el juicio politico en la constitucion de 1993 - omar cairo roldan

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    El juicio poltico en la Constitucin peruana

    OMARCAIROROLDN*

    Resumen

    Trata acerca de la incorporacin del juicio poltico al ordenamiento constitucional pe-ruano vigente, el desarrollo jurisprudencial de esta institucin y su empleo en la prcticaparlamentaria. Luego de examinar el origen y el significado del juicio poltico, el autorprecisa la distincin entre este procedimiento parlamentario y el antejuicio, y sostiene que

    esta diferencia ha sido conocida en la historia constitucional peruana desde el siglo XIX.Palabras clave: Antejuicio. Impeachment. Juicio poltico. Parlamento. Proceso constituyente.Procedimiento. Responsabilidad constitucional. Responsabilidad penal. Responsabilidad

    poltica.

    Sumilla

    1. Introduccin

    2. Los orgenes del juicio poltico

    2.1. El impeachmenten Inglaterra

    2.2. El impeachmenten Estados Unidos de Norteamrica

    3. El antejuicio en las Constituciones peruanas (desde 1823 hasta 1979)

    4. El juicio poltico en la Constitucin de 1993

    4.1. La regulacin del antejuicio y del juicio poltico en la Constitucin de 1993

    4.2. El proceso constituyente de 1993 y el juicio poltico

    4.3. El juicio poltico en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional

    4.4. El juicio poltico en la prctica parlamentaria nacional

    * Magster en Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Catlica del Per. Profesor de la Maestra

    en Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Catlica del Per. Profesor Ordinario Asociado de la

    Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Catlica del Per. Miembro de la Asociacin Peruana deDerecho Constitucional. Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal. Miembro del Comit

    Consultivo de la Revista Gaceta Constitucional. Socio del Estudio Monroy Abogados.

    Pensamiento Constitucional N 18, 2013, pp. 121-143 / ISSN 1027-6769

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    1. Introduccin

    La Constitucin de 1993 es el primer ordenamiento constitucional peruano que

    regula el juicio poltico. Este procedimiento parlamentario, dirigido a hacer efectiva

    la responsabilidad constitucional de determinados altos funcionarios, se distingue

    del antejuicio, institucin que permite al Congreso habilitar el procesamiento penal

    de los mismos funcionarios ante el Poder Judicial. En el presente trabajo revisa-

    remos los orgenes del juicio poltico en el Derecho Constitucional comparado,

    su trayectoria en el constitucionalismo nacional y su utilizacin en el marco de la

    Constitucin actualmente vigente.

    2. Los orgenes del juicio poltico

    2.1. El impeachmenten Inglaterra

    El juicio poltico es un procedimiento parlamentario mediante el cual el rgano

    legislativo puede imponer sanciones a determinados funcionarios, cuando consi-

    dera que estos han incurrido en conductas jurdicamente reprochables. Surgi en

    Inglaterra en 1376 con el nombre de impeachmenty, posteriormente, fue acogidopor el ordenamiento constitucional de Estados Unidos de Norteamrica con la

    misma denominacin. Segn explica Domingo Garca Belaunde1, en Amrica

    Latina esta institucin recibi el nombre de juicio poltico debido a que la obra deJoseph Story acerca de la Constitucin estadounidense fue traducida al castellano en

    forma casi simultnea en Argentina (1860) y en Mxico (1879) y, en ambos casos,

    los traductores al ver la palabra impeachment la tradujeron como juicio poltico.

    Para comprender el significado del impeachmentes necesario tener presente que,cuando surgi, el Parlamento era considerado como un Tribunal de Justicia. Sir

    Ivor Jennings2(advirti la necesidad de recordar que el Parlamento es la HighCourt of Parliament (Supremo Tribunal del Parlamento; la designacin oficial

    del Parlamento), una forma de manifestarse la curia regis, el tribunal feudal delmonarca. Esta condicin del Parlamento era parte de la vida poltica efectiva de

    los ingleses durante la edad media y, segn Nicola Matteucci3, se mantuvo a pesar

    de las transformaciones producidas durante el siglo XVI, las cuales incluyeron la

    creacin de importantes tribunales como la Star Chamber(Cmara Estrellada), elCourt of Requestsy la High Comision(Alta Comisin):

    1 G B, Domingo. Antejuicio, acusacin constitucional, juicio poltico? Revista Jurdica del

    Per, 55 (2004), p. 81. Lima: Editorial Normas Legales.

    2 J, Ivor. El rgimen poltico de la Gran Bretaa. Madrid: Tecnos, 1962, p. 21.3 M, Nicola. Organizacin del poder y libertad. Historia del constitucionalismo moderno. Madrid:Trotta, 1998, p. 80.

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    A pesar de todas estas transformaciones, permaneca firme el espritu del King inParliament, segn el cual la manifestacin ms alta del poder del rey se daba cuandose sentaba en su Parlamento en Westminster. [...].

    El Parlamento todava era entendido como Tribunal Supremo, como la ltimainstancia en el mbito de la iurisdictio, con funciones judiciales y declarativas delderecho; y, si el rey promulgaba una ley (estatuto o act), a menudo era en respuestaa una humilde peticin del Parlamento. La funcin legislativa de creacin y no dedeclaracin de derecho se haba iniciado, aunque no se fuera consciente de ello;mientras tanto, la funcin judicial tenda a serle sustrada por los diversos tribu-nales, sobre todo por los de equidad. Por otro lado, el peso del common law, deun derecho que era producido por la jurisprudencia de los tribunales, no por unpoder legislativo, y que evoluciona lentamente dado que el juez deba adaptar los

    precedentes al caso concreto, segua siendo incontestado. [...]4

    .

    El surgimiento del impeachmentse produjo en 1376 en Inglaterra, durante el reinadode Eduardo III (1327-1377). Mediante este procedimiento la Cmara de los Co-

    munes acusaba ante la Cmara de los Lores a cualquier sbdito ingls5por haber

    cometido traicin o felona6. Si la acusacin recaa en un funcionario del reino y

    este era declarado culpable, los Lores le removan del cargo y le imponan la sancin

    penal correspondiente. Acerca de esta competencia de la Cmara de los Lores, que

    le permita sancionar penalmente, Francisco Eguiguren7explica lo siguiente:

    La aceptacin de que la Cmara de los Lores conozca sobre este tipo de procesoresponde a que dicha Cmara desde siempre tuvo tambin funciones judiciales. Eraconsiderada como Tribunal de Apelaciones de los tres tribunales de Westminster,Escocia e Irlanda, y del Tribunal de la Cancillera. Asimismo, se encargaba de losjuicios contra sus propios miembros, pares del reino, esposas, reina y prncipe con-sortes, por lo cual no hubo mayor objecin ante que la Cmara de los Lores fuerael tribunal competente para juzgar a los altos funcionarios del reino que cometieranactos criminales susceptibles de impeachment.

    Una institucin distinta del impeachmentes el Bill of Attainder. Tuvo su primerantecedente durante el reinado de Eduardo V (1461-1483)8y su poca clsica

    fue el siglo XVI9, cuando Enrique VIII e Isabel I, dado que controlaban el

    Parlamento a su antojo, recurrieron a este instituto para depurar a los disidentes10.

    4 Ibd., p. 81.5 A, Juan Fernando.Juicio poltico y jurado de enjuiciamiento en la nueva Constitucin Nacional.

    Buenos Aires: Ediciones Depalma, 1995, p. 26.6 Ibd., p. 27.7 E P, Francisco (2007). La responsabilidad del presidente. Razones para una reforma constitu-

    cional. Lima: Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Catlica del Per, 2007, p. 53.

    8 A, Juan Fernando. Ob. cit., p. 18.9 D-P, Luis Mara. La criminalidad de los gobernantes. Barcelona: Crtica, 1996.10 Ibd., p. 55.

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    Una caracterstica del Bill of Attainderconsista en no otorgarle al acusado losmnimos recaudos del debido proceso, y la cuestin era tramitada con urgencia en

    el Parlamento sin escuchar a los acusados11

    . Juan Fernando Armagnague explicaque este procedimiento fue utilizado en ocasiones en que por falta de pruebas no

    se poda recurrir al engorroso procedimiento que significaba el impeachment12.Sin embargo, el Bill of Attainderempez a entrar en desuso, hasta que en 1820se present el ltimo caso, deducido contra la Reina Carolina, en el cual se solici-

    taba la ruptura de su matrimonio y que esta fuese despojada de todos sus honores

    y dignidades13. En esta ocasin la causa no pas a la Cmara de los Lores, los

    cuales, para no aumentar el escndalo, rechazaron el bill14.

    El impeachment comenz a funcionar en el Parlamento convocado en 1376, quefue el primero en ser dominado por los comunes, quienes bajo el liderazgo de

    Peter de la Mare procedieron a deducir juicio poltico contra Lord Latimer lord

    Chamberlain (encargado de la Cmara), Richard Lyons, un mercader de Londres

    que haba obtenido enormes ganancias prestndole dinero al monarca a excesivas

    tasas de inters, y Alice Perrers, concubina del rey15. Posteriormente, hasta 1450,

    se produjeron slo dos casos de enjuiciamiento16.

    Segn Armagnague17, entre 1450 y 1621 no se realiz ningn enjuiciamiento, pues

    este perodo coincidi con el interregno de los Tudor, en que la Corona se impuso

    a los comunes mediante una verdadera autocracia real. Los reyes de esta dinastasupieron gobernar unipersonalmente frente a un Parlamento dbil y accesible a

    las peticiones de los monarcas18, el cual, inclusive, durante el reinado de Enrique

    VIII, lleg a sancionar la Ley de Proclamacin, mediante la cual se reconoci a la

    Corona la atribucin de dictar normas con valor de ley19.

    Ms adelante, durante el siglo XVII, el Parlamento recobrara las facultades que

    haba delegado20, entre ellas, la del juicio poltico21. Por eso, en este siglo se dio

    la mayor cantidad de impeachmentsde la historia inglesa22, los cuales sirvieron

    11 A, Juan Fernando. Ob. cit., p. 18.12 Ibd.13 Ibd.14 Ibd.15 Ibd., p. 19.16 Ibd., p. 20.17 Ibd., p. 21.18 Ibd.19 Ibd.20 Ibd.

    21 Ibd.22 E P, Francisco (2007). La responsabilidad del presidente. Razones para una reforma constitu-cional. Lima: Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Catlica del Per, 2007, p. 51.

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    como un intento de limitacin de la monarqua23. Luis Mara Dez-Picazo24sos-

    tiene que esta fue la poca clsica del impeachment, durante la cual desempe un

    papel de primer orden para combatir las ambiciones absolutistas de los Estuardo,castigando a sus colaboradores ntimos e intentando doblegar la voluntad regia.

    En la primera mitad del siglo XIX, Benjamin Constant25sostuvo que, los ingleses

    llevaban 130 aos de libertad sin alteraciones, y que a pesar de la responsabili-

    dad indefinida a que estn expuestos los ministros y de las denuncias continuas

    del partido de la oposicin, han tenido muy pocos que hayan sido procesados, y

    ninguno a quien haya sido impuesto pena alguna. La acusacin contra Henry

    Dundas, primer Vizconde de Melville (1806) dio lugar al ltimo impeachmentenInglaterra26. Aunque no se produjo ninguna condena en contra del acusado, A.W.

    Bradley27sostuvo que este caso no tuvo poca importancia poltica, y record que

    Napolen, cuando escuch por primera vez sobre esta acusacin, dio instrucciones

    para que preparen un panfleto sobre el affaire Melville, para mostrar la inmoralidad

    deMr. Pitt y del gobierno ingls.

    Teniendo a la vista la trayectoria histrica del impeachmenten Inglaterra, Jean LouisDe Lolme28se pronunci acerca de esta institucin en los siguientes trminos:

    Admirable expediente! Removiendo y castigando a los ministros corrompidos sepone pronto remedio a los males del Estado, y se sealan de un modo permanente

    los lmites dentro de los cuales debiera haberse contenido el poder: por l se evitael escndalo de que se vean unidos la autoridad y el crimen, y se calma la inquie-tud del pueblo con un grande y formidable acto de justicia: expediente tan til,especialmente por esta razn, que Machiavelo atribuye la ruina de su repblica ala falta de otro semejante a l.

    Sin embargo, a lo largo del desarrollo del impeachment ingls las acusacionesfueron demasiado genricas, confundiendo los delitos del derecho comn con

    transgresiones oficiales29. Asimismo, explica Armagnague30, se hizo preponde-

    rante la finalidad de conseguir la remocin de los altos funcionarios. Por eso su

    importancia comenz a desaparecer cuando se fue consolidando el rgimen par-lamentario, dentro del cual retirada la confianza por el Parlamento, el ministro

    23 Ibd.24 D-P, Luis Mara. Ob. cit., p. 56.25 C, Benjamin. Curso de Poltica Constitucional. Granada: Comares, 2006, p. 41.26 B, A.W. Personal responsibility and government A role for Impeachment? The Impeachment of WarrenHastings. Papers from a Bicentenary Commemoration. Edinburgo: Edinburgh University Press, 1989, p. 165.27 Ibd.28 D L, Jean Luis. Constitucin de Inglaterra. Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, 1992,

    p. 155.29 A, Juan Fernando. Ob. cit., p. 21.30 Ibd., p. 24.

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    deba dimitir31. En ese momento, segn sostuvo SirIvor Jennings, el retiro de laconfianza pas a estar disponible para los oponentes polticos y las cortes criminales

    para los criminales32

    .Respecto de la situacin actual del impeachmentingls, Francisco Fernandez Se-gado33afirma que el antao importante juicio de impeachmentha perdido todasignificacin con el desarrollo de la responsabilidad poltica ministerial. Esta

    sustitucin del impeachment dentro del rgimen parlamentario es explicada porDez-Picazo34en los siguientes trminos:

    Pues bien, en el proceso de formacin del parlamentarismo, el Parlamento ingls fueprogresivamente sustituyendo el impeachmentpor la nueva nocin de responsabili-dad poltica. A medida que el Parlamento fue afirmando su primaca, los ministroscomenzaron a seguir la orientacin de la mayora parlamentaria o, alternativamente,a dimitir de su cargo; y dejaron de ser expresin de la voluntad poltica del monarca,para pasar a reflejar la del Parlamento. As naci la idea moderna de la responsabi-lidad poltica como algo diferente de la responsabilidad penal.

    Acerca del mismo tema, Alan Bronfman Vargas35explica lo siguiente:

    Si bien formalmente el impeachmentsigue existiendo, su utilizacin en el presentesera del todo excepcional. Los Comunes tiene un control directo sobre los ministrosy no requieren del arma del impeachmentpara hacer efectiva su responsabilidad.Como sintetiza Maitland, si un hombre de Estado ha cometido un crimen, debeser tratado como cualquier criminal; y si es culpable de una mala actuacin queno constituye crimen es mucho mejor que se vaya sin castigo a que se invente unanueva ley para la ocasin, elaborada por un tribunal de polticos. En su opinin,para tales malas actuaciones, la desgracia y la prdida del cargo son suficiente castigo.

    2.2. El impeachmenten Estados Unidos de Norteamrica

    Las legislaturas coloniales norteamericanas, segn explica Armagnague36, realiza-

    ban juicios polticos contra funcionarios a los que se imputaba mala conducta.

    Este autor afirma que, alrededor de la dcada de 1660, el concepto de juiciopoltico se haba arraigado en las colonias, y las legislaturas realizaban mprobos

    esfuerzos para remover de los cargos oficiales a gobernadores acusados de hechos

    31 Ibid.32 Citado por A.W. B. Ob. cit., p. 169.33 F S, Francisco. El rgimen poltico britnico. En Juan Ferrando Bada (coord.). Regmenes

    polticos actuales. Madrid: Tecnos, 1995, p. 167.34 D-P, Luis Mara. Ob. cit., p. 60.

    35 B V, Alan. La responsabilidad perseguida en el juicio poltico. Revista de Derecho de la Ponti-ficia Universidad Catlica de Valparaso, XXVI (2005, Semestre II), p. 93. Valparaso, Chile.36 A, Juan Fernando. Ob. cit., p. 36.

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    delictivos37. En estos procedimientos coloniales era prctica usual imponer un

    castigo que no superaba la destitucin del cargo38.

    Estos procedimientos sirvieron como antecedente de la institucin que, con elnombre de impeachment, fue consagrada en la Constitucin de los Estados Unidosde Norteamrica de 1787. Segn este ordenamiento constitucional, el impeachmentsolo puede ser empleado contra el presidente, el vicepresidente y los funcionarios

    civiles en ningn caso contra las personas particulares acusados de traicin,

    cohecho y otros altos crmenes y conductas indebidas. Antes de la aprobacin de

    esta Constitucin, segn explica Francisco Eguiguren39, las primeras menciones

    del impeachmenten Norteamrica se manifestaron en las Constituciones de losEstados de Pensilvania, Vermont, Delaware, Nueva Jersey, Nueva York, Carolina

    del Norte, Virginia y Massachusetts, y ello influy en su inclusin en el texto

    constitucional de 1787.

    Segn la Constitucin de Estados Unidos de Norteamrica de 1787, el proce-

    dimiento del impeachmentse inicia con la acusacin que presenta la Cmara deRepresentantes ante el Senado contra un determinado funcionario. Para declararla

    son necesarios los votos de dos tercios de los senadores presentes. Cuando el acu-

    sado es el presidente de la federacin, las sesiones del impeachmenten el Senadoson conducidas por el presidente de la Suprema Corte federal. Acerca del alcance

    de la decisin senatorial, la Seccin Tercera del Artculo Uno de esta Constitu-cin prescribe que en ningn caso ir ms all de la destitucin del cargo y de la

    inhabilitacin para ocupar y disfrutar cualquier empleo honorfico, de confianza

    o remunerado. Esta misma norma establece que el individuo condenado en el

    impeachmentquedar sujeto a que se le acuse, enjuicie, juzgue y castigue conarreglo a derecho.

    Tanto en Estados Unidos de Norteamrica como en Inglaterra se consider que

    la decisin de sancionar o absolver adoptada en el impeachmentconstitua una

    manifestacin de la funcin jurisdiccional. Al respecto, en El Federalistase afirmlo siguiente:

    Los restantes poderes que el plan de la convencin asigna al Senado, independien-temente de la otra Cmara, abarcan su participacin con el ejecutivo en el nombra-miento de funcionarios, y su carcter judicial como tribunal encargado de juzgarlas acusaciones oficiales. [...]. Por lo tanto, concluiremos esta parte asomndonosal carcter judicial del senado.

    37 Ibd., p. 36.38 Ibd., p. 37.39 E P, Francisco. Ob. cit., p. 55.

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    Un tribunal bien constituido para los procesos de los funcionarios, es un objetono menos deseable que difcil de obtener en un gobierno totalmente electivo. Sujurisdiccin comprende aquellos delitos que proceden de la conducta indebida delos hombres pblicos o, en otras palabras, del abuso o violacin de un cargo pblico.Poseen una naturaleza que puede correctamente denominarse poltica, ya que serelacionan sobre todo con daos causados de manera inmediata a la sociedad. Poresta razn, su persecucin rara vez dejar de agitar las pasiones de toda la comu-nidad, dividindola en partidos ms o menos propicios o adversos al acusado. Enmuchos casos se ligar con las facciones ya existentes, y pondr en juego todas susanimosidades, prejuicios, influencia e inters de un lado o de otro; y en esas oca-siones se correr siempre un gran peligro de que la decisin est determinada porla fuerza comparativa de los partidos, en mayor grado que por las pruebas efectivasde inocencia y culpabilidad40.

    Armagnague41afirma que Corwin, como sustento de la consideracin del carcter

    judicial que adopta el Senado en el impeachment, expres que este sesiona comoun tribunal, aunque goza de plenos poderes para determinar su procedimiento y no

    se le exige que descalifique a sus miembros incursos en inters presunto. Tambin

    recuerda que, en el juicio poltico contra Johnson, el presidente de la Suprema

    Corte expres que el Senado estaba conformado como un rgano diferente del

    que cumple la funcin legislativa42, que sus miembros se hallaban bajo diferentes

    juramentos, y que el funcionario que presida no era el presidente pro tempore

    del Senado, sino el de la Suprema Corte de Justicia al acusar a un presidente43.Sin embargo, considera que una de las pruebas de que, durante el impeachment, elSenado sigue siendo un cuerpo poltico es que en este rgano no son procedentes

    las recusaciones contra sus miembros44.

    Por otro lado, en Estados Unidos de Norteamrica se ha considerado que no es

    necesario transitar por el impeachment antes de iniciar un proceso penal contra

    un funcionario acusado de traicin, cohecho u otros altos crmenes y conductas

    indebidas. Al respecto, Dez-Picazo45explica que, en sede doctrinal, el argumento

    ms convincente contra el intento de condicionar el ejercicio de la accin penalal previo desarrollo de un procedimiento de impeachmentes que dicho condicio-namiento equivaldra, en definitiva, a una reivindicacin subrepticia de inmunidad

    penal para los miembros y agentes del poder ejecutivo.

    40 H, Alexander, James M y John J (1994). El Federalista. Primera edicin en espaol, quintareimpresin. Mxico: Fondo de Cultura Econmica, 1994, p. 277.41 A, Juan Fernando. Ob. cit., p. 61.42 Ibd.

    43 Ibd.44 Ibd., p. 62.45 D-P, Luis Mara. Ob. cit., p. 96.

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    En Estados Unidos de Norteamrica, el impeachment y los procesos judicialespenales se refieren a conductas antijurdicas de tipo penal, pero tienen finalidades

    diferentes. Mientras el impeachment est dirigido a proteger la dignidad de lafuncin pblica impidiendo que contine en su puesto una persona que, segn la

    consideracin de dos tercios de los senadores presentes, ha cometido un delito, el

    objetivo del proceso penal es hacer efectiva, mediante la imposicin de una condena,

    la proteccin del bien jurdico afectado por el delito cometido. Al respecto, Alexis de

    Tocqueville46afirm que el fin principal del juicio poltico, en los Estados Unidos,

    es quitar el poder a quien hace de l mal uso e impedir que ese mismo ciudadano

    se encuentre reinvestido de l en el porvenir. Por su parte, Juan Garca Cotarelo47

    explica que el impeachmentes un procedimiento criminal con finalidades polti-

    cas que slo produce la separacin del cargo de aquel que sea condenado en sudesarrollo, mientras que las eventuales responsabilidades penales que se deriven

    de los cargos que fundamentan la acusacin planteada por la Cmara baja, es algo

    que corresponder a la jurisdiccin ordinaria. Asimismo, Diego Valads48afirma

    que el enjuiciamiento de los presidentes y de los funcionarios pblicos a que se

    refiere la seccin cuarta del artculo segundo de la Constitucin norteamericana

    tiene una relevancia esencialmente penal en los trminos de su redaccin, pero

    tuvo una motivacin poltica en el momento de su concepcin.

    Como se puede apreciar, el impeachment norteamericano es un procedimiento acargo de un rgano poltico, dirigido a examinar la correccin jurdica de la con-

    ducta del funcionario acusado. Por tanto, su finalidad no es el examen del acierto

    o la oportunidad poltica de su gestin. Esto resulta confirmado por el hecho que,

    durante la preparacin de la Constitucin de Estados Unidos de Norteamrica,

    Mason propuso incluir como causal de impeachmenta la mala administracin,pero esta expresin fue rechazada por Madison por su vaguedad, y el propio Mason

    propuso otros delitos graves y menores, frase que qued consagrada por el texto

    constitucional49. Al respecto, Diego Valads50explica lo siguiente:

    Durante la Convencin de Filadelfia la idea que se discuti y aprob en principio,pero que fue desestimada en la votacin final, inclua como bases para el enjuicia-miento poltico los errores y la negligencia del presidente (The Constitution, p. 605).Es significativo que esta idea no haya prosperado, porque se hubiera traducido en

    46 T, Alexis de. La democracia en Amrica. Segunda edicin. Octava reimpresin. Mxico: Fondode Cultura Econmica, 1996, p. 114.47 G C, Juan. El rgimen poltico de los Estados Unidos. En Juan Ferrando Bada (coord.), Reg-menes polticos actuales. Madrid: Tecnos, 1995, p. 570.48

    V, Diego. El control del poder. Mxico: Fondo de Cultura Econmica, 2006, p. 336.49 A, Juan Fernando. Ob. cit., pp. 54-55.50 V, Diego. Ob. cit., p. 336.

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    una institucin semejante al voto de censura en un sistema parlamentario, y habraimpedido que el sistema presidencial se desarrollara como lo conocemos.

    3. El antejuicio en las constituciones peruanas (desde 1823 hasta 1979)

    El antejuicio es un procedimiento semejante al juicio poltico, pero es diferente

    porque su finalidad no es sancionar a determinados altos funcionarios, sino habilitar

    su procesamiento penal ante el rgano jurisdiccional. El antejuicio constituye una

    expresin de lo que Diez-Picazo51denomina tratamiento diferenciado de los delitos

    ministeriales y surgi en el contexto de la Francia revolucionaria cuyo rgimen

    poltico, segn la Constitucin de 1791, estaba conformado por una Corona que

    conservaba la direccin de la funcin ejecutiva y la competencia para nombrar ycesar a los ministros, y por una Asamblea que representaba al pueblo. Poco antes

    la Asamblea haba pretendido adquirir la funcin de remover a los funcionarios

    ejecutivos y una expresin de ese intento fue la Ley de 7 de noviembre de 1789 en

    la cual se dispuso que la Asamblea puede comunicar al rey que sus ministros han

    perdido la confianza de la nacin52. Sin embargo, este mecanismo fue remplazado

    en la Constitucin por un procedimiento que otorgaba al rgano legislativo la

    reserva de la facultad de reaccionar frente a los comportamientos ministeriales

    contrarios a la legalidad53. As, el artculo 1 de la Seccin I del Captulo III de

    la Constitucin francesa de 1791 prescribi que corresponda exclusivamente alcuerpo legislativo acusar a los ministros por los delitos cometidos en el ejercicio de

    sus funciones; mientras que el artculo 3 del Captulo V de la misma Constitucin

    estableci que la determinacin de la responsabilidad penal corresponda a una

    Alta Corte Nacional, que estuvo formada por cuatro miembros del Tribunal de

    Casacin y 24 jurados populares.

    Durante el siglo XIX, otros ordenamientos constitucionales tambin establecieron

    la atribucin exclusiva del rgano legislativo de poner en marcha un proceso penal

    dirigido a sancionar los delitos cometidos por los ministros en el ejercicio de susfunciones. As, por ejemplo, la Constitucin de Blgica de 1831 prescribi que, en

    estos casos, la Cmara de Representantes tena el derecho de acusar a los ministros

    ante la Corte de Casacin. Segn explica Miguel Jimnez Aquino54, la presencia

    en Europa del tratamiento diferenciado de estos crmenes, en esa poca, se debi

    a la necesidad de un alto Tribunal que conociera ciertos delitos que escapan por

    51 D-P, Luis Mara. Ob. cit., p. 112.52 Ibd, p. 108.

    53 Ibd., p. 111.54 J A, Miguel. La responsabilidad ante el Parlamento. Madrid: Imprenta y Fundicin de los Hijosde J.A. Garca, 1901, p. 1.

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    131O C R. El juicio poltico en la Constitucin peruana

    su importancia, por su generalidad o por la categora social de las personas que lo

    cometen, a la accin ms reducida y dbil de los tribunales comunes. Posterior-

    mente, en diversos pases el mbito subjetivo de esta institucin se extendi a otrosaltos funcionarios, adems de los ministros. Recibi el nombre de antejuicio porque

    constitua la antesala parlamentaria que se deba atravesar para iniciar un proceso

    penal en sede jurisdiccional contra determinados funcionarios a quienes se

    imputaba la comisin de delitos en el ejercicio de sus funciones.

    En el Per, segn explica Francisco Eguiguren55, desde la Constitucin de 1823

    empez a asumirse una posicin ms o menos constante sobre las caractersti-

    cas del antejuicio. Acerca de su regulacin en esta Constitucin, contenida en

    sus artculos 90 inciso 5 y 100 inciso 2, Eguiguren afirma que corresponda al

    Senado encargarse de la sustanciacin de la acusacin y de pronunciarse sobre la

    procedencia de que hubiera lugar a la formacin de causa penal; mientras que la

    atribucin de hacer efectiva la responsabilidad decretada por el Senado le perteneca

    a la Suprema Corte56.

    La Constitucin de 1826, sostiene Abraham Garca Chvarri57, prevea tambin

    el modelo del antejuicio para que el Congreso permita el procesamiento por parte

    de la judicatura ordinaria de los altos funcionarios por delitos cometidos en el

    ejercicio de sus funciones. Explica adems que, segn el artculo 30 inciso 4 de

    esta Constitucin, era atribucin de las tres cmaras del congreso decidir, en juicionacional, si haba lugar o no a formacin de causa a los miembros de las cmaras,

    al vicepresidente y a los secretarios de Estado, pero que en este procedimiento no

    estaba comprendido el presidente de la Repblica58. Al respecto, Eguiguren59afirma

    que esta Constitucin regres a la nocin del Presidente irresponsable. Garca

    Chvarri60seala que el procedimiento de antejuicio para el vicepresidente de la

    Repblica y los secretarios de Estado estaba desarrollado entre los artculos 52 y

    56 y que, segn lo dispuesto por el artculo 53, si el Senado estimaba fundada la

    acusacin formulada por los censores, tena lugar el denominado juicio nacional,

    mientras que si la acusacin era desestimada pasaba a la Cmara de Tribunos.Precisa adems que, segn el artculo 54, con el acuerdo de dos cmaras se proceda

    a abrir el juicio nacional61.

    55 E P, Francisco. Ob. cit., p. 133.56 Ibd.57 G C, Abraham. Ob. cit., p. 169.58 Ibd.

    59 E P, Francisco. Ob. cit., p. 133.60 G C, Abraham. Ob. cit., p. 169.61 Ibd., p. 169.

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    Pensamiento Constitucional N 18, 2013 / ISSN 1027-6769132

    Los artculos 22, 31 y 32 de la Constitucin de 1828 regularon el antejuicio.

    Eguiguren62explica que, mediante este procedimiento la Cmara de Diputados

    poda acusar al Presidente, al Vicepresidente, a los ministros, a los miembros deambas Cmaras y a los vocales de la Corte Suprema por delitos de traicin, aten-

    tados contra la seguridad pblica, concusin, infracciones de la Constitucin, y

    por todo delito cometido en el ejercicio de sus funciones al que estuviera impuesta

    pena infamante. Precisa adems que el Senado, por su parte, tena la atribucin

    de conocer y resolver si haba lugar o no a la formacin de causa, para lo que se

    exiga el voto de dos tercios de los senadores existentes63. Finalmente, seala

    que la decisin del Senado solo tena por efecto y alcance suspender del cargo al

    acusado, quien quedaba sujeto a juicio conforme a ley64.

    La Constitucin de 1834 regul el antejuicio en sus artculos 23, 32 y 33. Segn

    explica Eguiguren65, este ordenamiento prescriba que a la Cmara de Diputados le

    corresponda acusar ante el Senado, de oficio, o a instancia de cualquier ciudadano,

    al Presidente de la Repblica, a los miembros de ambas Cmaras, a los ministros,

    a los miembros del Consejo de Estado y a los vocales de la Corte Suprema por

    delitos de traicin, atentados contra la seguridad pblica, concusin, infracciones

    de la Constitucin, y por todo delito cometido en el ejercicio de sus funciones que

    tuviera prevista pena infamante. Agrega que el Senado deba declarar si haba lugar

    o no lugar a la acusacin por los dos tercios de sus miembros presentes66

    y quelos acusados, de aprobarse la acusacin, quedaban suspendidos de sus funciones

    y a disposicin de la Corte Suprema para su juzgamiento67.

    El procedimiento del antejuicio estaba tambin previsto en los artculos 35, 42 y

    43 de la Constitucin de 1839. Eguiguren68afirma que, segn estas disposiciones,

    la Cmara de Diputados poda acusar ante el Senado al Presidente de la Repblica

    y tambin a los miembros de ambas Cmaras, a los ministros, a los miembros del

    Consejo de Estado y a los vocales de la Corte Suprema por los delitos de traicin,

    atentados contra la seguridad pblica, concusin y, en general, por todo delito

    cometido en el ejercicio de sus funciones sujeto a pena infamante. Precisa ademsque, al igual que en la Constitucin anterior, corresponda al Senado determinar

    si haba o no mrito para la formacin de causa, decisin que requera el voto

    conforme de dos tercios de los senadores presentes69, y que esta resolucin solo

    62 E P, Francisco. Ob. cit., p. 133.63 Ibd., p. 134.64 Ibd.65 Ibd.66 Ibd.

    67 Ibd.68 Ibd., p. 135.69 Ibd.

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    133O C R. El juicio poltico en la Constitucin peruana

    tena por efecto suspender al acusado del ejercicio del cargo y dejarlo sujeto a juicio

    ante la Corte Suprema70.

    En los artculos 61 y 62 de la Constitucin de 1856, segn explica Eguiguren71,se regulaba el proceso parlamentario por la responsabilidad penal y constitucional

    del Presidente y de los altos funcionarios. El artculo 61 de esta Constitucin

    prescribi que corresponda a la Cmara de Diputados acusar ante el Senado al

    Presidente de la Repblica, durante el perodo de su mandato por infracciones

    directas de la Constitucin; y a los miembros de ambas Cmaras, a los ministros de

    Estado y a los vocales de la Corte Suprema por las mismas infracciones, y por todo

    delito cometido en el ejercicio de sus funciones a que est sealada pena corporal

    aflictiva. El artculo 62 estableci que corresponda a la Cmara de Senadores

    declarar si haba lugar o no a formacin de causa, sobre las acusaciones hechas por

    la otra Cmara, quedando el acusado en el primer caso, suspenso del ejercicio de

    su empleo y sujeto a juicio segn ley.

    La Constitucin de 1860 regul el antejuicio en sus artculos 64 y 66 inciso 1.

    El artculo 64 prescribi que corresponda a la Cmara de Diputados acusar ante

    el Senado al Presidente de la Repblica, a los miembros de ambas Cmaras, a los

    Ministros de Estado, a los miembros de la Comisin Permanente del Cuerpo Le-

    gislativo y a los Vocales de la Corte Suprema por infracciones de la Constitucin,

    y por todo delito cometido en el ejercicio de sus funciones, al que, segn las leyes,deba imponerse pena corporal aflictiva. El artculo 66 inciso 1 estableci que

    corresponda a la Cmara de Senadores declarar si haba o no lugar a formacin

    de causa, a consecuencia de las acusaciones hechas por la Cmara de Diputados;

    quedando el acusado, en el primer caso, suspenso del ejercicio de su empleo, y

    sujeto a juicio segn la ley.

    Acerca de la Constitucin de 1867, Garca Chvarri72afirma que el inciso 4 de

    su artculo 59 estableca como deber genrico del Congreso el de Examinar de

    preferencia las infracciones de Constitucin, y disponer lo conveniente para hacerefectiva la responsabilidad de los infractores. Precisa, adems, que en el inciso

    26 del mismo artculo, se consignaba igualmente como atribucin del Congreso la

    de Hacer efectiva con arreglo a ley la responsabilidad de los Ministros de Estado

    y de los Vocales de la Corte Suprema por infracciones de la Constitucin, y por

    todo delito cometido en el ejercicio de sus funciones73.

    70 Ibd.71

    Ibd., p. 136.72 G C, Abraham. Ob. cit., p. 191.73 Ibd.

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    Pensamiento Constitucional N 18, 2013 / ISSN 1027-6769134

    La Constitucin de 1920, segn explica Eguiguren74, prescribi que el Senado

    declaraba si haba o no lugar a la formacin de causa, como consecuencia de las

    acusaciones de la Cmara de Diputados contra el Presidente de la Repblica, contramiembros de ambas Cmaras, contra ministros de Estado y contra vocales de la

    Corte Suprema por las infracciones de la Constitucin y por los delitos cometi-

    dos en el ejercicio de las funciones que segn la ley, deba penarse75. Acerca de

    la Constitucin de 1933, Eguiguren76afirma que su artculo 121 prescribi que

    corresponda a la Cmara de Diputados acusar ante el Senado al Presidente de

    la Repblica, a los miembros de ambas Cmaras, a los ministros de Estado y a los

    vocales de la Corte Suprema por infraccin de la Constitucin, y por todo delito

    que cometan en el ejercicio de sus funciones y que, segn la ley, deba penarse,

    y que su artculo 122 estableci que el Senado deba pronunciarse sobre la apro-bacin de la acusacin que, de producirse, dejaba al acusado suspendido en sus

    funciones y sujeto a juicio.

    La Constitucin de 1979 regul el antejuicio en sus artculos 183 y 184. El artculo

    183 estableci que corresponda a la Cmara de Diputados acusar ante el Senado al

    Presidente de la Repblica, a los miembros de ambas Cmaras, a los ministros de

    Estado, a los miembros de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal de Garantas

    Constitucionales y a los altos funcionarios de la Repblica que seala la ley, por

    infraccin de la Constitucin y por todo delito que cometan en el ejercicio de susfunciones, aunque hayan cesado en estas. El artculo 184, por su parte, prescribi

    que corresponda al Senado declarar si haba o no lugar a formacin de causa a

    consecuencia de las acusaciones hechas por la Cmara de Diputados y que, en el

    primer caso, quedaba el acusado en suspenso en el ejercicio de su funcin y sujeto

    a juicio segn ley.

    Acerca del uso del antejuicio durante la vigencia de las Constituciones peruanas

    mencionadas, Csar Delgado-Guembes77afirma lo siguiente:

    Hasta 1992 las acusaciones constitucionales se regan por las disposiciones de la Leyde Responsabilidad de los Funcionarios Pblicos del ao 1868, compendiadas enel Reglamento Interior de las Cmaras Legislativas de 1853 cuya vigencia se man-tuvo, para la Cmara de Diputados, hasta su sustitucin por el Reglamento de laCmara de Diputados aprobado en 1987 y vigente desde 1988. El uso concreto deesta institucin hasta 1992 fue muy escaso, y el nmero de antejuicios procesadosy concluidos fue comparativamente exiguo.

    74 E P, Francisco. Ob. cit., pp. 137-138.75 Ibd, p. 138.

    76 Ibd.77 D G, Csar. Manual del Parlamento. Lima: Congreso de la Repblica. Oficiala Mayor,2012, p. 494.

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    135O C R. El juicio poltico en la Constitucin peruana

    4. El juicio poltico en la Constitucin de 1993

    4.1. La regulacin del antejuicio y del juicio poltico en la Constitucin de 1993

    El artculo 99 de la Constitucin de 1993 actualmente vigente establece que corres-

    ponde a la Comisin Permanente acusar ante el Pleno del Congreso al presidente

    de la Repblica, a los representantes a Congreso, a los ministros de Estado, a los

    miembros del Tribunal Constitucional, a los miembros del Consejo Nacional

    de la Magistratura, a los vocales de la Corte Suprema, a los fiscales supremos, al

    defensor del pueblo y al contralor general, por infraccin de la Constitucin y

    por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco aos

    despus de que hayan cesado en estas. El artculo 100, por su parte, prescribe que

    corresponde al Congreso, sin participacin de la Comisin Permanente, suspendero no al funcionario acusado, o inhabilitarlo para el ejercicio de la funcin pblica

    hasta por diez aos, o destituirlo de su funcin, sin perjuicio de cualquiera otra

    responsabilidad. Tambin dispone que, en caso de resolucin acusatoria de conte-

    nido penal, el Fiscal de la Nacin formula denuncia ante la Corte Suprema en el

    plazo de cinco das, y el Vocal Supremo Penal abre la instruccin correspondiente.

    El procedimiento descrito contiene al antejuicio porque, cuando la Comisin

    Permanente acusa a un alto funcionario ante el Pleno del Congreso por la co-

    misin de un delito cometido en el ejercicio de sus funciones, este trmite sirvecomo antesala del posible inicio de un proceso penal ante un rgano del Poder

    Judicial (Corte Suprema de Justicia). Sin embargo, los artculos 99 y 100 de la

    Constitucin vigente tambin regulan el juicio poltico, porque permiten que el

    objeto de la acusacin est conformado por conductas contrarias a la Constitucin

    carentes de contenido penal (infracciones de la Constitucin). En este caso, el

    procedimiento parlamentario no ser, en ningn caso, la antesala de un proceso

    penal ante el Poder Judicial, y culminar con la decisin del Pleno del Congreso

    consistente en absolver o en condenar al funcionario acusado. Cuando la decisin

    sea condenatoria, las sanciones que el Congreso podr imponerle son, segn elartculo 100 de la Constitucin, la suspensin, la destitucin y la inhabilitacin.

    La diferencia entre el juicio poltico y el antejuicio ha estado clara en la doctrina

    nacional desde el siglo XIX. As, Luis Felipe Villarn78explic que el procedimiento

    regulado en la Constitucin peruana de 1860 (antejuicio) era diferente del juicio

    poltico, porque consista en investir a las cmaras del derecho de acusar, pero

    reservaba ntegramente al poder judicial la atribucin de juzgar.

    78 V, Luis Felipe. La Constitucin peruana comentada. Lima: E. Moreno Editor, pp. 290-292.

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    Pensamiento Constitucional N 18, 2013 / ISSN 1027-6769136

    En algunas repblicas, como en Francia, en Chile y en Mxico, el senado juzgadefinitivamente al presidente y ninguna participacin tiene en el juicio el poderjudicial. Este procedimiento que Tocqueville llama un juicio poltico, porque elfallo es pronunciado por un cuerpo poltico, es el antiguo sistema ingls, adoptadoen la mayor parte de las antiguas monarquas europeas, para la responsabilidadministerial. No puede negarse, dice el mismo autor, que el juicio poltico, talcomo se entiende en Europa, viola el principio conservador de la independenciade los poderes y amenaza sin cesar la libertad y la vida de los hombres. Laveleye locondena en trminos idnticos.

    Otro procedimiento, que llamaremos judicial, consiste en investir a las cmarascon el derecho de acusar, y reservar ntegramente al poder judicial, su legtimaatribucin de juzgar. Este sistema adoptado en la Constitucin de Blgica, la ms

    perfecta de todas las constituciones monrquicas, ha sido adoptado sustancialmenteen las monarquas modernas, Grecia, Serbia y Rumania. Es el procedimiento denuestra constitucin. Generalmente se da a la corte de casacin o corte supremala jurisdiccin privativa en estos juicios, teniendo en consideracin que esta cortepresenta todas las garantas deseables de independencia, de imparcialidad y de luces,y que su alta posicin en el orden jerrquico, la coloca fuera de toda sospecha decomplacencia, de debilidad o de temor.

    Existe, finalmente, un tercer sistema, procedimiento mixto, en el cual el senadopronuncia la pena de destitucin y aun de inhabilitacin y el poder judicial, enseguida, juzga y castiga el delito conforme a la ley. Este sistema es el de los Estados

    Unidos, adoptado en la Argentina, Colombia, Paraguay y Uruguay, etc. Adolecealgo de los vicios del juicio poltico, pues inviste al senado de jurisdiccin. En losEstados Unidos es menos peligrosa su aplicacin, porque la accin del senado, parajuzgar, as como la de la cmara de diputados para acusar, estn muy restringidas enrazn de que deben tomar como base para sus decisiones, nicamente un delito dederecho comn, previsto en las leyes de la nacin, y por eso es casi imposible, quellegue el caso de una condenacin, como lo ha demostrado la prctica79.

    Respecto del caso de Chile durante el siglo XIX, mencionado por Villarn, Brian

    Loveman y Elizabeth Lira80explican que el artculo 38 de la Constitucin chilena

    de 1833 asign a la Cmara de Diputados la atribucin de declarar si haba lugaro no a admitir la proposicin de acusacin, mientras que su artculo 98 dej a la

    discrecin del Senado caracterizar el delito y dictar la pena81. Bronfman82afirma

    que esta atribucin del Senado fue reformada en 1874 limitndose su poder de

    caracterizar el delito y su pena, y que la primera propuesta que dio lugar a esta

    reforma slo limitaba el poder del Senado en el sentido de obligarlo a aplicar

    79 Ibd., pp. 291-292.80 L, Brian y Elizabeth L. Las acusaciones constitucionales en Chile. Una perspectiva histrica. Santiago

    de Chile: LOM Ediciones, 2000, p. 9.81 Ibd.82 B V, Alan. Ob. cit., p. 102.

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    137O C R. El juicio poltico en la Constitucin peruana

    alguna de las penas establecidas en el Cdigo Penal. Segn precisan Loveman y

    Lira83, la reforma realizada en 1874 determin que la acusacin constitucional se

    convirtiera en un procedimiento de juicio poltico, en el cual el Senado quedabalimitado a declarar si el acusado es o no culpable del delito o abuso de poder que se

    le imputa, y el funcionario declarado culpable quedaba destituido de su cargo, para

    luego ser juzgado con arreglo a las leyes por el tribunal ordinario competente, tanto

    para la aplicacin de la pena sealada al delito cometido, cuanto para hacer efectiva

    la responsabilidad por los daos y perjuicios causados al Estado o a particulares.

    4.2. El proceso constituyente de 1993 y el juicio poltico

    La diferencia entre el antejuicio y el juicio poltico tambin estuvo clara en el

    Congreso Constituyente Democrtico que elabor la Constitucin de 1993. Al

    respecto, Garca Chvarri84explica que la propuesta de incluir elementos propios

    del juicio poltico en el procedimiento de acusacin constitucional fue presentada,

    de modo independiente, por los ex congresistas constituyentes Enrique Chirinos

    Soto y Lourdes Flores Nano.

    En la 25 Sesin de la Comisin de Constitucin y Reglamento del Congreso Cons-

    tituyente Democrtico, realizada el 10 de marzo de 1993, se debati el artculo

    183 de la ponencia original, referido a la atribucin de la Comisin Permanente

    en materia de acusaciones constitucionales. El texto de este artculo, aprobado eseda, fue el siguiente:

    Artculo 183.- Corresponde a la Comisin Permanente acusar ante el Congresoal Presidente de la Repblica, a los miembros del Congreso, a los Ministros deEstado, a los miembros de la Corte Suprema de Justicia, a los Fiscales Supremos, alos miembros del Tribunal de Garantas Constitucionales y al Contralor General dela Repblica, por infraccin de la Constitucin y por todo delito que cometan enel ejercicio de sus funciones y hasta cinco aos despus de que estos hayan cesadoen tales funciones85..

    Por otra parte, el artculo 184 de la ponencia original de la agrupacin polticaNueva Mayora-Cambio 90, cuyo texto fue aprobado en la 26 sesin de la misma

    Comisin, realizada el 11 de marzo de 1993, tena el siguiente contenido:

    Artculo 184.- Corresponde al Congreso sin la participacin de los miembros de laComisin Permanente, suspender o no al funcionario acusado o inhabilitarlo parael ejercicio de la funcin pblica hasta por diez aos.

    83 L, Brian y Elizabeth L. Ob. cit., p. 10.

    84 G C, Abraham. Ob. cit., p. 208.85 C C D. Comisin de Constitucin y Reglamento. Debate Constitu-cional 1993. Diario de los Debates, Lima Per, Tomo II, p. 848.

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    Pensamiento Constitucional N 18, 2013 / ISSN 1027-6769138

    El acusado, en el trmite parlamentario, tiene derecho a la defensa por s mismo ycon asistencia de abogado ante la Comisin Permanente y ante el Pleno del Congreso.

    En caso de resolucin acusatoria, el Fiscal de la Nacin denuncia ante la CorteSuprema en el plazo de cinco das. El Vocal Supremo Penal abre la instruccincorrespondiente.

    La sentencia absolutoria de la Corte Suprema devuelve al acusado sus derechospolticos.

    Los trminos de la denuncia fiscal y del auto apertorio de instruccin no puedenexceder ni reducir los trminos de la acusacin del Congreso86.

    Sin embargo, durante la misma sesin, el constituyente Enrique Chirinos Soto

    haba presentado una propuesta de texto del artculo 184 que deca lo siguiente:

    Corresponde al Congreso, sin la participacin de la Comisin Permanente, desti-tuir o no al funcionario acusado o invalidarlo para el ejercicio de la funcin pblica

    hasta por diez aos. Ante ello, el presidente de la Comisin de Constitucin y

    Reglamento del Congreso Constituyente Democrtico observ que esta propuesta

    dice destituir, lo cual supondra que ya el Congreso toma una decisin defini-

    tiva. Chirinos Soto respondi:

    S, porque lo que quiero con la propuesta es que el juicio poltico sea el verdaderojuicio, como acaba de pasar en Brasil. El seor Collor de Mello ha sido destituidopor el Senado en sentencia condenatoria. Va a ser juzgado por la Corte Suprema.

    Si la Corte Suprema lo encuentra inocente, recupera todo.O sea, establecer el verdadero juicio poltico, que no hay en el Per. En el Per hayantejuicio; simplemente el Senado habilita la jurisdiccin de los tribunales, perono concluye con una sentencia. Es una mutacin significativa87.

    Finalmente, segn explica Garca Chvarri88en la 72 Sesin de la misma Comisin,

    realizada el 16 de junio de 1993, se adicion la sancin de destitucin, paralela a la

    inhabilitacin poltica, sobre todo para el caso de las infracciones constitucionales

    carentes de contenido penal, tal y como se consagra en la Carta vigente. En esta

    sesin se debati el texto del artculo 157, presentado con la siguiente redaccin:Artculo 157.- Corresponde al Congreso, sin participacin de la Comisin Perma-nente, suspender o no al funcionario acusado o inhabilitarlo para el ejercicio dela funcin pblica hasta por diez aos o destituirlo en la funcin que desempea.

    El acusado, en el trmite parlamentario, tiene derecho a la defensa por s mismo ycon asistencia de abogado ante la Comisin Permanente y ante el Pleno del Congreso.

    86

    Ibd., p. 891.87 Ibd., p. 890.88 G C, Abraham. Ob. cit., pp. 209-210.

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    139O C R. El juicio poltico en la Constitucin peruana

    En caso de resolucin acusatoria de contenido penal, el Fiscal de la Nacin denunciaante la Corte Suprema en el plazo de cinco das. El Vocal Supremo Penal abre lainstruccin correspondiente.

    La sentencia absolutoria de la Corte Suprema devuelve al acusado sus derechospolticos.

    Los trminos de la denuncia fiscal y del auto apertorio de instruccin no puedenexceder ni reducir los trminos de la acusacin del Congreso89.

    Acerca de la inclusin de la frase o destituirlo en la funcin que desempea, el

    presidente de la Comisin expres lo siguiente:

    Este aadido es para concordar este artculo con el relativo a la acusacin al Pre-sidente de la Repblica y a los altos funcionarios. A ellos se les puede acusar por

    infracciones de la Constitucin o por delitos de funcin, pero hay infracciones queno son delito. Entonces, cul puede ser la consecuencia de eso en el juicio pol-tico? La consecuencia puede ser la destitucin. El Congreso destituye sin formularacusacin de contenido penal.

    Si, adems de violacin a la Constitucin, hay delito de funcin, el Congreso des-tituye y traslada la acusacin al Fiscal de la Nacin. Esa es la idea90.

    En la misma sesin, el congresista Ferrero Costa manifest que haba consenso

    en que la destitucin debe estar incluida dentro de las posibilidades de sancin91.

    Luego de ello, se procedi a votar la frmula y fue aprobada por unanimidad.

    Garca Chvarri92recuerda que, poco ms de un mes de acordada por la Comisin

    de Constitucin y de Reglamento la redaccin de los actuales artculos 99 y 100 del

    texto constitucional en vigor, el pleno del Congreso Constituyente Democrtico

    aprob ambos artculos sin modificaciones en su vigsima novena sesin del 22 de

    julio de 1993. Estos artculos en ese momento tenan la numeracin 114 y 117,

    y su redaccin fue la siguiente:

    Artculo 114.- Corresponde a la Comisin Permanente acusar ante el Congreso alPresidente de la Repblica, a los representantes a Congreso, a los ministros de Estado,

    a los vocales de la Corte Suprema, a los fiscales supremos y al Contralor Generalpor infraccin de la Constitucin y por todo delito que cometan en el ejercicio desus funciones, y hasta cinco aos despus de que hayan cesado en estas93.

    Artculo 117.- Corresponde al Congreso, sin participacin de la Comisin Perma-nente, suspender o no al funcionario acusado o inhabilitarlo para el ejercicio de la

    89 C C D. Comisin de Constitucin y Reglamento. Debate Constitu-cional 1993. Diario de los Debates, Lima Per, Tomo V, p. 2893.90 Ibd.91 Ibd.

    92 G C, Abraham. Ob. cit., p. 211.93 C C D. Debate Constitucional. Pleno 1993. Lima-Per, 1998, Tomo II,p. 1197.

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    Pensamiento Constitucional N 18, 2013 / ISSN 1027-6769140

    funcin pblica hasta por diez aos o destituirlo en la funcin que desempea, sinperjuicio de cualquier otra responsabilidad.

    El acusado, en el trmite parlamentario, tiene derecho a la defensa por s mismo y conasistencia de abogado ante la Comisin Permanente y ante el Pleno del Congreso94.

    En caso de resolucin acusatoria de contenido penal, el Fiscal de la Nacin denunciaante la Corte Suprema en el plazo de cinco das. El Vocal Supremo Penal abre lainstruccin correspondiente.

    La sentencia absolutoria de la Corte Suprema devuelve al acusado sus derechospolticos.

    Los trminos de la denuncia fiscal y del auto apertorio de instruccin no puedenexceder ni reducir los trminos de la acusacin del Congreso95.

    4.3. El juicio poltico en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional

    En la sentencia del Expediente 0006-2003-AI/TC, el Tribunal Constitucional

    analiz los artculos 99 y 100 de la Constitucin, y consider que estas normas

    reconocen dos procedimientos de distinta naturaleza y de distintos alcances: el

    antejuicio y el juicio poltico. Sostuvo que el antejuicio constituye un privilegio

    del cual son beneficiarios los funcionarios pblicos mencionados en el artculo 99

    de la Constitucin, en virtud del cual

    [...] tienen el derecho de no ser procesados penalmente por la jurisdiccin ordinaria,si no han sido sometidos previamente a un procedimiento poltico jurisdiccional,debidamente regulado, ante el Congreso de la Repblica, en el cual el cuerpo legis-lativo debe haber determinado la verosimilitud de los hechos que son materia de laacusacin, as como su subsuncin en un(os) tipo(s) penal(es) de orden funcionalprevia e inequvocamente establecido(s) en la ley.

    Seal, adems, que mediante este procedimiento el Congreso solo puede acusar

    y levantar la prerrogativa del funcionario, pero en ningn caso sancionarlo.

    Acerca del juicio poltico, el Tribunal Constitucional afirm que este procedimiento

    puede ser iniciado respecto de los funcionarios mencionados en el artculo 99 dela Constitucin en razn de las faltas polticas cometidas en el ejercicio de sus

    funciones. Sostuvo que esta es la manera de interpretar la previsin constitucional

    segn la cual est permitido acusar a dichos funcionarios por infraccin de la

    Constitucin, y que las faltas polticas en que incurran estos funcionarios com-

    prometen peligrosamente el adecuado desenvolvimiento del aparato estatal y

    aminoran, en grado sumo, la confianza depositada en el funcionario.

    94 Ibd., p. 1198.95 Ibd.

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    141O C R. El juicio poltico en la Constitucin peruana

    En esta misma sentencia, el Tribunal Constitucional reconoci tambin la posi-

    bilidad de que el Congreso imponga una o ms de las sanciones previstas en el

    artculo 100 de la Constitucin al funcionario que, luego de haber sido sujeto deun antejuicio, resulte condenado en el Poder Judicial por haber cometido delito en

    el ejercicio de sus funciones. La imposicin de esta sancin posterior a la condena

    penal no constituye el objeto de ninguna de estas dos instituciones (antejuicio y

    juicio poltico), sino una potestad especfica y diferente del Congreso. Posterior-

    mente, en la sentencia del expediente 5156-2006-PA/TC, el Tribunal Constitu-

    cional afirm que la facultad de sancin reconocida al Pleno del Congreso de la

    Repblica, de conformidad con el artculo 100 de la Constitucin, est relacionada

    con la determinacin de responsabilidades de naturaleza poltica que se derivan de

    la infraccin de la ley suprema o por la comisin de un delito de funcin.

    Por otra parte, el Tribunal Constitucional consider que la realizacin de un juicio

    poltico no exige, como condicin previa, que las infracciones constitucionales

    a que hace referencia el artculo 99 de la Constitucin se encuentren tipificadas

    y tasadas. As, en la sentencia del expediente 3593-2006-AA/TC, seal que la

    propia Constitucin ha previsto ciertos parmetros para la imposicin de las

    sanciones y que bajo los criterios de razonabilidad y proporcionalidad y aten-

    diendo a la gravedad, circunstancias y otros factores, el Congreso de la Repblica

    determinar las sancin a imponer y de ser el caso la duracin de la suspensin oinhabilitacin. Segn el Tribunal, las infracciones a la Constitucin son todas

    aquellas violaciones a los bienes jurdicos-constitucionales establecidos en la

    Constitucin, que no sean materia de proteccin y sancin en caso de su in-

    cumplimiento por norma legal alguna, y con su sancin se busca proteger la

    Constitucin evitando la impunidad de quienes la violen por medios no previstos

    ni sancionados en la ley, debido a que el carcter normativo de la Constitucin

    determina que las infracciones a su texto sean proscritas en todos los mbitos, y

    en especial en el pblico. Sin embargo, posteriormente, en el fundamento 13

    de la sentencia del expediente 00156-2012-PHC/TC, el Tribunal Constitucionalafirm que la taxatividad tambin le alcanza a las infracciones constitucionales

    previstas por el artculo 99 de la Constitucin y que, en aplicacin del principio

    de interdiccin de la arbitrariedad, dichas infracciones tienen que estar previa-

    mente tipificadas. Respecto de esta afirmacin del Tribunal Constitucional,

    Sandra Lindembert96sostiene lo siguiente:

    96 L, Sandra. Anlisis y comentario a la STC Exp. N 00156-2012-PHC/TC (Parte I). El debidoproceso, su pertinencia en el mbito parlamentario y su aplicacin en los procesos de antejuicio y juicio poltico. GacetaConstitucional, Tomo 59. Lima: Gaceta Jurdica, 2012, p. 137.

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    Por ello, a nuestro criterio, el principio de legalidad en su manifestacin de tipicidadno es aplicable en el juicio poltico, sin que ello signifique lesin del debido procesodel denunciado y posteriormente sancionado. En consecuencia, en lo que al juiciopoltico se refiere, nos oponemos al contenido de los fundamentos 13 y 14 de lasentencia materia de comentario, que adems no tiene efectos generales ni es ratiodecidendi. A la vez, destacamos el valor normativo de la STC Exp. N 0006-2003-AI/TC, en especial en este aspecto comentado.

    Finalmente, en la sentencia del expediente 3760-2004-AA/TC, el Tribunal Cons-

    titucional distingui la inhabilitacin que puede ser impuesta como sancin en el

    juicio poltico de otros supuestos de inhabilitacin existentes en el ordenamiento

    jurdico:

    17. En principio cabe sealar que la inhabilitacin poltica es una sancin polticadiscrecional pero sujeta a criterios de razonabilidad constitucional, que impone elCongreso de la Repblica. Esto lo hace distinta, precisamente por su naturaleza, a lainhabilitacin penal (prevista en el artculo 36 del Cdigo Penal) y a la inhabilitacinadministrativa (segn establece el artculo 30 de la Ley de la Carrera Administrativa,el artculo 159 de su Reglamento y la Ley Marco del Empleo Pblico), las cualesson de carcter estrictamente jurdicos.

    Asimismo, estableci el alcance material de la sancin impuesta en un juicio pol-

    tico. As, afirm que los efectos de la inhabilitacin poltica impiden al funcionario

    pblico sancionado ejercer el derecho de sufragio (elegir y ser elegido), el derechode participacin y el derecho a fundar, organizar, pertenecer o representar a una

    organizacin o partido poltico, movimiento o alianza.

    4.4. El juicio poltico en la prctica parlamentaria nacional

    La Constitucin de 1993 entr en vigencia en el Per, durante el perodo de crisis

    de la democracia constitucional iniciado con el golpe de Estado del 5 de abril de

    1992. En este contexto, en 1997, el juicio poltico fue utilizado como herramienta

    de represalia poltica para despojar de sus cargos a los magistrados del Tribunal

    Constitucional que expidieron una resolucin afirmando que Alberto Fujimori no

    poda postular vlidamente a una segunda reeleccin en el ao 2000.

    Cuando la democracia fue restablecida, el juicio poltico sirvi para sancionar

    graves infracciones cometidas contra la Constitucin. As, mediante un juicio

    poltico el Congreso impuso a quince excongresistas y dos exministros la sancin

    de inhabilitacin por cinco aos para el ejercicio de la funcin pblica por haber

    planeado y concertado acciones destinadas al control, copamiento y manipulacin

    de rganos constitucionales autnomos como el Poder Judicial, el Ministerio

    Pblico, el Consejo Nacional de la Magistratura y el Jurado Nacional de Elecciones,con la finalidad de que tales rganos constitucionales designaran representantes

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    143O C R. El juicio poltico en la Constitucin peruana

    ante el JNE afines al gobierno, para permitir el control con vistas a las elecciones

    generales del ao 2000. Otro juicio poltico concluy con la decisin de sancio-

    nar con la inhabilitacin por diez aos para el ejercicio de la funcin pblica alexpresidente Alberto Fujimori. Esta sancin fue impuesta mediante la resolucin

    legislativa 018-2000-CR.

    Segn un estudio realizado por Henry Pease97, durante el perodo parlamentario

    2000-2001, el Congreso adopt dos resoluciones legislativas, mediante las cuales se

    impuso la sancin de inhabilitacin prevista en el artculo 100 de la Constitucin.

    El mismo estudio muestra que, en el perodo 2001-2002, el Congreso adopt

    una sola resolucin legislativa imponiendo dicha sancin98, y que en el perodo

    2003-2004 se tramit un juicio poltico contra un exvicepresidente y un exministro,

    el cual concluy cuando el Pleno rechaz la acusacin aprobada por la Comisin

    Permanente99. Tambin menciona la sancin de inhabilitacin adoptada mediante

    resolucin 016-2004-CR impuesta a un ex vocal supremo100, e indica que, en el

    perodo parlamentario 2005-2006, no se aprobaron acusaciones constitucionales101.

    Durante el perodo parlamentario 2006-2011, segn un estudio realizado el ao

    2008 por Sandra Lindembert102, el Congreso haba recibido 100 denuncias constitu-

    cionales, de las cuales solo 14 estaban referidas a juicio poltico. Segn Lindembert,

    esta baja incidencia de denuncias por juicio poltico se debe a que se trata de una

    institucin nueva desde el punto de vista de la Constitucin histrica peruana103.

    97 P, Henry. Por los pasos perdidos. El parlamento peruano entre el 2000 y el 2006. Lima: Fondo Editorial del

    Congreso del Per. 2006, p. 82.98 Ibd., p. 150.99 Ibd., p. 251.100 Ibd., p. 342.101 Ibd., p. 407.102 L, Sandra. Tratamiento del antejuicio y del juicio poltico en los dos primeros aos del perodo parla-

    mentario 2006-2011. Problemas y perspectivas. Gaceta Constitucional, Tomo 10. Lima: Gaceta Jurdica, 2008,pp. 455-456.103 Ibd., p. 456.