pedido de juicio politico a gils carbo

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FUNDAMENTOS

Señor presidente:

La Sra, Procuradora General de la Nación, Dra. Alejandra Magdalena Gils

Carbó, ha llevado a cabo una serie de actos que demuestran su total falta de

independencia, indispensable para encabezar el Ministerio Público Fiscal.

La imparcialidad es una aptitud propia de cualquier magistratura y excluye

el compromiso de lealtad política y la subordinación al Poder Ejecutivo con

que viene desempeñándose la Dra. Gils Carbó desde que asumiera el cargo.

Ello configura un “mal desempeño” de la función, y por ende debe ser

removida.

El Ministerio Público de la Nación es un verdadero poder del Estado

Nacional, al que la Constitución le dedica una sección especial (art. 120

CN), y su rol institucional es fundamental para la vigencia real del sistema

republicano y democrático, por el contralor que ejerce de los funcionarios

públicos y la defensa de la legalidad objetiva que le corresponde frente al

poder político.

La independencia de los fiscales y de la Procuración General, al igual que

la de los jueces, fue objeto de especial preocupación de los convencionales

constituyentes de 1994, en atención a los lamentables antecedentes de la

época, caracterizados por el hostigamiento de los magistrados

independientes y el intento de colonización de los tribunales y fiscalías por

parte del gobierno de turno.

El artículo 120 incorporado en 1994 a la Constitución prevé que “El

Ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional y

autarquía financiera que tiene por función promover la actuación de la

justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad en coordinación con las demás autoridades de la República”.

A ello agrega el artículo 1º de la Ley 24.946, Orgánica del Ministerio

Público, que "El Ministerio Público es un órgano independiente, con

autonomía funcional y autarquía financiera, que tiene por función

promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los

intereses generales de la sociedad. Ejerce sus funciones con unidad de

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actuación e independencia, en coordinación con las demás autoridades de la

República, pero sin sujeción a instrucciones o directivas emanadas de órganos ajenos a su estructura”

Las apuntadas características del Ministerio Público imponen como natural

consecuencia la limitación de "actuar en política", conforme lo establece el

artículo 37 inciso c) de la Resolución PGN Nº 128/2010.

La Dra. Gils Carbó, con su accionar sistemático, ha hecho desaparecer todo

atisbo de independencia en la cabeza del Ministerio Público y en buena

parte de las fiscalías del fuero federal. Se evidencia en su caso, una fuerte

ligazón al grupo oficialista que pretende controlar el aparato estatal en su

totalidad, incluidos los medios de comunicación pública, el Poder Judicial

y el Ministerio Público, a fin de eliminar todo mecanismo institucional de

control del poder y de los funcionarios.

La Dra. Gils Carbó es una partidaria inocultable del actual gobierno, y esa

pertenencia política la demuestra en cada acto. Desde su asunción en el

cargo, el 29 de agosto de 2012, su desempeño ha girado alrededor de tres

ejes fundamentales: 1) la cooptación del Ministerio Público Fiscal mediante

la designación de fiscales y funcionarios partidarios del gobierno y

militantes en la agrupación oficialista “Justicia Legítima”; 2) la hostilidad

hacia magistrados y fiscales independientes; 3) el encubrimiento, la

protección y la defensa de funcionarios sospechados de corrupción.

Precisaré algunos actos concretos que demuestran que la Dra. Alejandra

Gils Carbó ha incurrido en la causal de "mal desempeño" que impone a esta

Cámara de Diputados formular esa acusación y realizar el pedido de

suspensión en el cargo -y posterior destitución- al Senado de la Nación.

1) Designaciones irregulares e ilegales en el Ministerio Público

La Dra. Gils Carbó ha dictado resoluciones que alteraron la estructura del

Ministerio Público y por las cuales se asignaron irregularmente las

funciones de fiscal a funcionarios que carecen de esa jerarquía. Asimismo,

ha manipulado los procedimientos de designación y remoción de fiscales.

Todo ello con el fin de disciplinar el Ministerio Público Fiscal y perseguir a

través de él determinados objetivos de carácter político partidario;

fundamentalmente beneficios para el gobierno, sus funcionarios y

allegados.

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La ley orgánica del Ministerio Público (24.946) establece los órganos que

integran el Ministerio Público Fiscal, las relaciones funcionales y

jerárquicas que existen entre ellos, los procedimientos de designación de

los fiscales y procuradores, así como de reemplazo y remoción. Todas

dichas disposiciones orgánicas, funcionales y competenciales conforman

un régimen legal imperativo que resguarda las garantías de debido proceso

y de fiscal natural de la causa. De acuerdo con dichas garantías, los

representantes del Ministerio Público llamados a intervenir legítimamente

en una causa a fin de defender la legalidad objetiva y representar los

intereses generales de la sociedad, son aquellos designados conforme con

los procedimientos predeterminados en la ley y de acuerdo con las

competencias que le acuerda la norma general, objetiva y abstracta.

El Artículo 3 de la Ley de Ministerio Público establece cinco jerarquías o

magistraturas: a) Procurador General de la Nación; b) Procuradores

Fiscales ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y Fiscal Nacional

de Investigaciones Administrativas; c) Fiscales Generales ante los

tribunales orales, cámara de apelaciones y de casación, y Fiscales

Generales de la Procuración General de la Nación; d) Fiscales Generales

Adjuntos; e) Fiscales ante los jueces de primera instancia y Fiscales de la

Procuración General de la Nación y f) Fiscales Auxiliares de las fiscalías

de primera instancia y de la Procuración General de la Nación. No existe

otra autoridad del Ministerio Público Fiscal por fuera de los mencionados

órganos creados en la ley.

Los procedimientos de designación de los magistrados están establecidos

en los arts. 5 y 6 de la ley: nombramiento discrecional del Poder Ejecutivo

con el acuerdo del Senado en el caso del Procurador General de la Nación,

y el mismo mecanismo para los demás fiscales, pero sobre la base de una

terna elevada por el Procurador General de acuerdo con los resultados de

un “concurso público de oposición y antecedentes”, “sustanciado ante un

tribunal”, integrado “con cuatro (4) magistrados del Ministerio Público ... ,

los cuales serán escogidos otorgando preferencia por quienes se

desempeñen en el fuero en el que exista la vacante a cubrir”.

En materia de subrogancias el Artículo 38 de la Ley de Ministerio Público

dispone: "Los Fiscales Generales Adjuntos ante los tribunales colegiados

de casación, segunda instancia o instancia única, actuarán en relación

inmediata con los Fiscales Generales ante dichos tribunales y tendrán los

siguientes deberes y atribuciones: a) Sustituir o reemplazar al Fiscal

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General titular en el ejercicio de la acción cuando por necesidades

funcionales éste así lo resuelva y en caso de licencia, excusación,

recusación. impedimento o vacancia”.

Por último, el artículo 11 de la ley y las Resoluciones PGN N° 13/1998,

35/1998 y 128/2002 ("Régimen de Subrogancias") regula el procedimientos

para los reemplazos o subrogancias: "En caso de recusación, excusación,

impedimento, ausencia, licencia o vacancia, los miembros del Ministerio

Público se reemplazarán en la forma que establezcan las leyes o

reglamentaciones correspondientes. De no ser posible la subrogación entre

si, los magistrados del Ministerio Público serán reemplazados por los

integrantes de una lista de abogados que reúnan las condiciones para ser

miembros del Ministerio Público, la cual será conformada por insaculación

en el mes de diciembre de cada año”

Así, se establece específicamente qué fiscales subrogan a los otros según el

grado, la competencia, la jerarquía y la especialidad.

Como se aprecia, el régimen institucional del Ministerio Público prevé con

claridad los órganos y cargos que deben ser cubiertos con magistrados, y a

su vez los mecanismos de designación reglados para el desempeño o

permanente o transitorio de subrogancia. En ambos casos se evita la

discrecionalidad y se establecen parámetros objetivos. No obstante, la Sra.

Procuradora ha violado la ley creando órganos no previstos y realizando

arbitrariamente todo tipo de designaciones de fiscales en carácter de

subrogantes; todo ello con el inocultable fin de cooptar el Ministerio

Público Fiscal con integrantes de “Justicia Legítima”, acólitos suyos y del

gobierno. Se destaca que los actos particulares de la Sra. Procuradora no

pueden alterar, modificar ni incumplir las normas reglamentarias de

carácter general que rigen en el Ministerio Público, aunque emanen de la

misma autoridad, dada la inderogabilidad singular de los reglamentos.

Como puede apreciarse, la propia Ley de Ministerio Público dispone no

sólo quiénes deben sustituir o reemplazar a los Fiscales Generales titulares,

sino también, quiénes lo "asistirán" (o "coadyuvarán) en la medida de las

necesidades del servicio. Esta es la tarea que es inherente a los Fiscales

Generales Adjuntos, y cuyas funciones son soslayadas e invadidas por la

Procuradora General, sin perjuicio de la violación normativa

correspondiente en cuanto a la forma de designación que ésta ha efectuado.

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A su vez, con la violación de la ley que significan las designaciones

irregulares de fiscales “subrogantes” y “ad hoc”, se ponen en riesgo el

debido proceso y la validez de los procesos judiciales, lo cual determina de

manera categórica la responsabilidad de la Dra. Gils Carbó por mal

desempeño.

La propia Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dejado en evidencia la

manifiesta ilegalidad en la actuación de la Sra. Procuradora al designar a

funcionarios del Ministerio Público en el cargo de fiscal a autos “De

Martino Antonio”, fallados el 14/8/13. Se presentó allí el actor en la causa

denunciando la invalidez del dictamen producido por la Procuradora Fiscal

subrogante que había emitido opinión en la causa Dra. María Alejandra

Cordone Roselló, por haber sido designada de manera ilegal por la Dra.

Gils Carbó, pretensión a la que la Corte hizo lugar. Señaló el tribunal que

“la resolución PGN 30/12 por la cual la Procuradora General procedió a la

designación directa de la secretaria Cordone Roselló como Procuradora

Fiscal ante esta Corte no se compadece con el régimen general previsto en

el art. 11 de la ley 24.946, ni con la normativa reglamentaria establecida

por medio de las resoluciones PGN 13/98 Y PGN 35/98, puesto que

ninguna de las disposiciones que componen el régimen en materia de

subrogancias contempla como alternativa -aun como vía de excepción-, la

designación directa de abogados ni de funcionarios o auxiliares del

Ministerio Público en el cargo de magistrado vacante de que se trata. Ello

es así, pues el art. 11 de la ley 24.946, tras disponer con particular

referencia al Procurador General que será reemplazado por el Procurador

Fiscal ante la Corte Suprema con mayor antigüedad en el cargo, establece

como principio general el enunciado de que los magistrados del Ministerio

Público se subrogan entre sí. Sólo de no ser posible esta modalidad, dicha

norma prevé que serán reemplazados por los integrantes de una lista de

abogados que reúnan las condiciones para ser miembros del Ministerio

Público, la cual será conformada por insaculación en el mes de diciembre

de cada año”. Agregó: “que no parece disputable, pues, que la subrogación

de magistrados del Ministerio Público Fiscal se rige por las dos alternativas

legalmente previstas, con la consecuente prohibición de designaciones

directas. Esta ha sido, además, la interpretación que emerge de la redacción

de los ordenamientos reglamentarios dictados en el seno mismo del

Ministerio Público Fiscal, pues ha sido expresa la decisión de contemplar la

inclusión corno subrogantes de los funcionarios y auxiliares solo a partir de

su insaculación en la lista de reemplazantes que prevé el segundo párrafo

Page 7: Pedido de juicio politico a Gils Carbo

del arto 11 citado”; para concluir que “en las condiciones expresadas

corresponde declarar la ilegalidad de la resolución 30/12 de la Procuración

General que designó corno Procuradora Fiscal subrogante a la doctora

Alejandra Cordone Roselló”.

El criterio sentado por el Alto Tribunal de la Nación se extiende a

numerosos casos, como son las siguientes designaciones: la Resolución MP

N° 282/12: Dra. Nélida Graciela Degrange; Resolución MP N° 375/12: Dr.

Marcelo Luis Colombo; Resolución MP N° 462/12: Dr. Fabián Céliz;

Resolución MP N° 513/12: Dr. Sergio Néstor Mola; Resolución MP N°

682/12: Dr. Juan Patricio Murray; Resolución MP N° 906/12: Dres. Dante

Marcelo Vega y Patricia Nélida Santoni; Resolución MP N° 39/13: Dr.

Carlos Facundo Trotta; Resolución MP N° 40/13: Dra. Mariel Susana

Dermardirossian; Resolución MP N° 265/13: Dr. Diego Guillermo Stehr;

Resolución MP N° 19/12: Dr. Santiago Vismara; Resolución MP N°

184/12: Dr. Juan Martín García; Resolución MP N° 219/12: Dr. Mariano

Hernán Domínguez; Resolución MP N° 244/12: Dr. Jorge Gustavo Onel;

Resolución MP N° 266/12: Dr. Luis Fernando Fortich; Resolución MP N°

514/12: Dr. Luis Fernando Fortich; Resolución MP N° 38/13: Dr. Luis

Fernando Fortich; Resolución MP N° 333/12: Dra. Patricia Quirno Costa;

Resolución MP N° 343/12: Dr. Juan Patricio Murray; Resolución MP N°

591/12: Dra. María Mercedes Moguilansky; Resolución MP N° 682/12: Dr.

Federico Guillermo Reynares Solari; Resolución MP N° 726/12: Dra.

Cecilia A. Kelly; Resolución MP N° 41/13: Dra. María Josefina Vargas;

Resolución MP N° 49/13: Dr. Marcos Rubén Silvagni; Resolución MP

N°73/13: Dr. Juan Martín José García; Resolución MP N° 321/13: Dr.

Aníbal Fabián Martínez; Resolución MP N° 407/13: Dr. Miguel Angel

Palazzani; Resolución MP N° 407/13: Dr. José Alberto Nebbia; Resolución

PGN N° 357/12: Dra. Mercedes Sosa Reilly; Resolución PGN N° 681/12:

Dra. Romina Pzellinsky; Resolución PGN N° 681/12: Dra. María Luisa

Piqué; Resolución PGN N° 681/12: Dra. María Paloma Ochoa; Resolución

PGN N° 915/12: Dr. Omar Gabriel Orsi; Resolución PGN N° 915/12: Dr.

Pedro Biscay; Resolución PGN N° 915/12: Dra. María Macarena Comas

Wells; Resolución PGN N° 915/12: Dr. Juan Pedro Zoni; Resolución PGN

N° 915/12: Dr. Milton Khaski; Resolución PGN N° 915/12: Dra. Mariel

Dermardirossian, entre otros.

Numerosas asociaciones profesionales expresaron su rechazo y

preocupación frente a la situación descripta y la actuación de la Dra. Gils

Carbó.

Page 8: Pedido de juicio politico a Gils Carbo

El entonces presidente de la Asociación de Magistrados, Dr. Ricardo

Recondo, cuestionó a la Procuradora General de la siguiente manera: "Es

lamentable. No es una funcionaria judicial, es una militante del Gobierno

que tiende a sojuzgar y a apretar a los fiscales. Ella ha creado una

procuración paralela, ha nombrado a cientos de funcionarios sin los

requisitos” (en diálogo con La Once Diez/Radio de la Ciudad, 5 de

diciembre de 2014).

Como fue dicho, la conducta de la Dra. Gils Carbó es de una gravedad

institucional tal que pone en riesgo la validez de numerosas causas

judiciales. El artículo 166 del Código Procesal Penal de la Nación establece

que "Los actos procesales serán nulos sólo cuando no se hubieran

observado las disposiciones expresamente prescriptas bajo pena de

nulidad", y el artículo 167 dispone que "Se entenderá siempre prescripta

bajo pena de nulidad la observancia de las disposiciones concernientes: 1)

Al nombramiento, capacidad y constitución del juez, tribunal o

representante del ministerio fiscal...”

Se extrae de ello que el incumplimiento de las normas atinentes al

nombramiento de los representantes del ministerio fiscal, así como a su

capacidad y constitución pone en serio riesgo a todo proceso penal.

2) La creación de la PROCUNAR y la PROCELAC, las designaciones de

sus fiscales y la protección al fiscal Gonella.

En primer lugar, la Procuradora ha creado por vía de resolución unilateral

determinados órganos con jerarquía superior a las fiscalías establecidas en

la ley 24.946, de modo de designar allí a personas que le responden de

manera incondicional y de esa forma controlar la actuación de los fiscales

de instancia. Para que esos órganos no sean asimilados a las fiscalías que

establece la ley, la Procuradora utiliza denominaciones equívocas y

establece competencias ambigüas en cabeza de tales entes.

Por resolución PGN 914/2012 creó la PROCELAC (Procuraduría de

Criminalidad Económica y Lavado de Activos), una unidad

pretendidamente especializada en esa materia, que se pone a cargo de un

Fiscal General y a la que se asigna facultades propias para “intervenir como

fiscal principal o coadyuvante en los casos que versen sobre hechos de la

Page 9: Pedido de juicio politico a Gils Carbo

competencia de las áreas operativas de la Procuraduría, en todas las

instancias”, y para “establecer la prioridad de las intervenciones de los/las

fiscales ad hoc que componen la Procuraduría en los casos que, a raíz de su

trascendencia institucional e impacto socioeconómico, resulte conveniente

reforzar la representación del Ministerio Público”.

Vale decir que, con esta ingeniosa creación, la Sra. Procuradora persigue la

finalidad de que los fiscales de la PROCELAC sustituyan o se superpongan

con los fiscales naturales de las causas que molestan al gobierno, para de

esa manera entorpecerlas, obstruirlas o lograr que sean cerradas. Esto no es

una especulación: así se ha concretado en los hechos posteriores a la Res.

PGN 914/12.

En ese mismo acto, la Dra. Gils Carbó designó al Dr. Carlos Gonella, que

reviste como fiscal general subrogante de la Fiscalía n° 2 ante los

Tribunales Orales Federales de Córdoba, y que de ese modo pasa a ser

Fiscal General Subrogante de la Procuración General de la Nación, a cargo

de la "Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos".

Para observar la inequívoca filiación política del Dr. Carlos Gonella basta

con una mirada de su cuenta de twitter. Publicó allí, el 7 de marzo de este

año, en alusión al colectivo oficialista llamado “Justicia Legítima”:

“Justicia Legitima=visión progresista y con sensibilidad social; vs visión

conservadora, reaccionaria, endogámica y nepótica de la justicia”.

También designó al doctor Omar Gabriel Orsi, que se desempeñaba como

prosecretario letrado de la Procuración General de la Nación, como

coordinador del área "Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo"

y fiscal ad-hoc en los términos dispuestos en la Resolución PGN 914/12.

La actuación de los Dres. Gonella y Orsi en la causa donde se investiga el

lavado de dinero del empresario kirchnerista Lázaro Báez corrobora las

sospechas acerca de las aviesas intenciones de la Res. 914/12. Esa

actuación se encuentra relatada con claridad en la sentencia del día 15 de

diciembre de 2014 dictada en la causa 4773/13 por el Juzgado en lo

criminal federal Nº 8.

La causa fue iniciada por el fiscal Guillermo Marijuán, que acusó

conjuntamente a la Dra. Gils Carbó y al Dr. Gonella. La primera por abuso

de autoridad y violación de los deberes de funcionario público en el

nombramiento de Gonella, en la PROCELAC. Dijo el fiscal en su

Page 10: Pedido de juicio politico a Gils Carbo

denuncia: "Se advierte con claridad la conducta abusiva desplegada por la

Procuradora General. No solo obvió designar en la Procelac -como

coordinador a cargo-, a algunos de los cientos de fiscales que ejercen la

magistratura, sino que además invistió a Gonella de una facultad inédita

para las unidades fiscales, que es actuar como 'fiscal principal'". Marijuán

acusó a Gils Carbó de haber designado a Gonella sin concurso y sin que el

funcionario tenga acuerdo del Senado, lo que recién logró con

posterioridad, pero como fiscal ante el Tribunal Oral Federal de Formosa,

es decir, en otro rango y otra jurisdicción.

Por su parte, también acusó a los Dres. Carlos Gonella y Omar Orsi por

intentar frustrar la investigación del delito de lavado de dinero por parte del

empresario kirchnerista Lázaro Báez en la causa n° 3017/13 caratulada

“Báez Lázaro y Otros S/ Encubrimiento y otros”, que tramita ante el

Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 7, al no

promover diligentemente la acción penal, y especialmente, por la negativa

a realizar las diligencias probatorias solicitadas en varias oportunidades por

el fiscal Marijuán. El cotejo de dichas actuaciones demuestra que los

mencionados fiscales procesados intervinieron al inicio de la investigación

a tenor de las facultadas otorgadas por la Res. PGN 914/12, y que, en el

primer requerimiento de instrucción limitaron la investigación al pedido de

reportes de operaciones sospechosas a la Unidad de Información

Financiera, sesgando otros hechos ilícitos que surgían de las múltiples

denuncias presentadas y omitiendo allanamientos y secuestro de

documentación de la financiera en la que se realizaban las principales

acciones de lavado, así como el relevamiento de datos de cuentas bancarias

radicadas en el exterior. Por su parte, los fiscales Carlos Gonella y Omar

Orsi no formularon imputación alguna contra Lázaro Báez, contrariando lo

que surgía de las denuncias públicas realizadas por los Sres. Leonardo

Fariña y Federico Elaskar de las que se desprendía que aquél habría

intervenido en la comisión del delito de lavado de activos (Ver:

http://www.cij.gov.ar/nota-14601-El-juez-Mart-nez-de-Giorgi-proces--a-

los-fiscales-Carlos-Gonella-y-Gabriel-Orsi.html).

Con fundamento en todo ello el Sr. Juez del juzgado federal nº 7 dictó el

procesamiento de Gonella y Orsi, siendo categórico en señalar: “el marco

fáctico del que dan cuenta las denuncias se vio intencionalmente

modificado por los imputados (por Gonella y Orsi), con la clara intención

de desviar el curso de investigación. Esto aparece evidenciado no sólo a

partir del cotejo de las denuncias antes analizadas y el requerimiento

Page 11: Pedido de juicio politico a Gils Carbo

cuestionado, sino también comparándolo con el primer proyecto de

requerimiento confeccionado por los secretarios de la Fiscalía Federal nro.

9, a instancias del doctor Ramiro González. Se observa cómo al impulso de

inicio se lo priva de todo componente vinculado al lavado de activos con

relación al empresario Báez y su entorno. Entramado que como quedare

evidenciado constituía la plataforma denunciada”. Y agrega: “Tan clara

está la intencionalidad de los imputados en perjudicar esa investigación,

que para poder introducir los reportes que facilitarían su direccionamiento,

se comunicaron telefónicamente con el Fiscal que estaba ocasionalmente a

cargo de responder la vista del artículo 180 del Código Procesal,

ofreciéndole su colaboración en un tema de su especialidad y resaltando la

necesidad de aguardar la presentación de esos reportes”.

En forma reciente, el 15/4/15, la Sala II de la Cámara en lo Criminal y

Correccional Federal confirmó el procesamiento de Gonella y Orsi (CFP

4773/2013/3/CA1, “GONELLA, Carlos y otro s/procesamiento y

embargo”).

En conclusión: la Dra. Alejandra Gils Carbó es responsable por mal

desempeño en su cargo, al haber creado estructuras y competencias ajenas

a las dispuestas por la ley orgánica del Ministerio Público, y por haber

designado a cargo de dichas unidades a fiscales subrogantes y ad hoc sin

independencia de los poderes políticos, todo ello con el deliberado fin de

otorgar impunidad a los funcionarios y amigos de ese poder político y

atacar a adversarios y opositores.

Además de ello, la Dra. Gils Carbó protege al fiscal Gonella de las

eventuales responsabilidades disciplinarias que le pudieran caber.

El resolutorio de fecha 22/12/14 en la causa causa nro. 6097/l4 "Gonella,

Carlos y otro s/violación de secretos" que tramita ante el Juzgado Nacional

en lo Criminal y Correccional Federal N° 11, a cargo del Dr. Claudio

Bonadio, da cuenta de que el fiscal Carlos Gonella incurrió en rebeldía al

no comparecer frente a las citaciones del juez (cinco en total y sin graves y

legítimos impedimentos, como por ejemplo, un viaje a Colombia para

asistir a un seminario, realizado con posterioridad a un llamado a

indagatoria). Por ende, el magistrado notificó al Tribunal de Enjuiciamiento

Page 12: Pedido de juicio politico a Gils Carbo

y a la Procuradora General de la Nación a fin de comunicar la conducta del

fiscal.

Sin embargo, a pesar de encontrarse plenamente acreditada su evasión de la

Justicia en la mencionada causa judicial, la Sra. Procuradora General de la

Nación, a los pocos días de haber recibido el oficio judicial, y en una clara

muestra de favoritismo en beneficio del magistrado mencionado que “el

requerimiento de remoción del fiscal general Carlos Gonella está fundado

en que este no se presentó a la audiencia cuya validez está pendiente de

revisión por tribunales superiores. En tal sentido, la convocatoria a

declaración indagatoria no sólo no se encuentra firme, sino que la no

concurrencia del doctor Gonella no representa una causal de destitución de

magistrados taxativamente prevista por la Ley Orgánica del Ministerio

Público”. Vale decir que la Dra. Gils Carbó desestimó la denuncia por sí

misma, y sin fundamentos, sin siquiera convocar al Consejo Evaluador que

debe dictaminar si es pertinente o no la acusación disciplinaria de un fiscal.

3) Represalia al fiscal Marijuán

Por la actuación descripta en el punto anterior, el 30/11/14 la Procuradora

desplazó de la Unidad Fiscal de Investigaciones de la Seguridad Social

(Ufises) al fiscal Guillermo Marijuan, función en la que llevaba 12 años

como coordinador, colocando en su lugar al fiscal general de la Seguridad

Social, Gabriel De Vedia, que a la vez pertenece a "Justicia Legítima".

El hecho constituye una inocultable y clarísima represalia contra el fiscal

Marijuán, violatoria de la independencia y persecutoria.

4) Las designaciones de fiscales subrogantes en los cargos creados por la

ley 27.063 (reforma al Código Procesal Penal de la Nación)

El último día hábil de 2014, la Procuradora General de la Nación dictó las

Resoluciones MP Nº 3260/14, 3261/14, 3262/14; 3263/14, 3264/14,

3265/14, 3266/14, 3267/14, 3268/14, 3269/14, 3270/14, 3271/14 y

3272/14, por las cuales designó a fiscales en funciones en carácter de

subrogantes en las fiscalías creada por los Anexos II y II.I de la ley 27.063

(nuevo código procesal penal), a pesar de no encontrarse este

implementado, para lo cual se requieren numerosas medidas de adecuación

en la Justicia y el Ministerio Público. Recordemos que el nuevo código

entrará en vigencia en la oportunidad que establezca la ley de

Page 13: Pedido de juicio politico a Gils Carbo

implementación correspondiente y que se creó una Comisión Bicameral de

Monitoreo e Implementación del nuevo código Procesal Penal de la

Nación.

Ante esto, la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia

Nacional y otros particulares presentaron una acciones de amparo en las

cuales solicitaron la declaración de nulidad y suspensión de aquellas

designaciones de fiscales generales subrogantes que hizo la Procuradora

General de la Nación. La Justicia hizo lugar a las medidas cautelares

solicitadas y la cuestión debe resolverse en las instancias superiores, y

finalmente por la Corte Suprema.

5) Designación de Luis Villanueva y responsabilidad por su labor

La Dra. Gils Carbó designó, a poco de asumir su cargo, dictó la Resolución

65/12 por la cual creó la Dirección de Comunicación Institucional y

designó al frente de ella al abogado Luis Villanueva, que reviste como

prosecretario letrado, jerarquía equivalente a la de Fiscal auxiliar (art. 7

Res. PGN Nº 128/2010).

Villanueva es el encargado de los comunicados que emite el Ministerio

Público Fiscal a través de su página institucional (fiscales.gob.ar), y recibe

instrucciones directas de la Procuradora General.

En los días posteriores a la muerte del fiscal Alberto Nisman, Villanueva

publicó a través del mencionado sitio los comunicados atribuidos a la fiscal

Viviana Fein que se encuentra a cargo de la investigación de la muerte de

Nisman, en relación con las circunstancias y las novedades de su labor. En

el comunicado N° 6, Villanueva hizo constar erróneamente que la fiscal

Fein desmentía una noticia publicada por el diario Clarín donde se indicaba

la existencia de un borrador de escrito suscripto por Nisman, en el que

solicitaba la detención de la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner. El

texto de aquel comunicado decía: "La fiscal Viviana Fein quiere aclarar

que, ante versiones periodísticas publicadas durante el fin de semana, en el

departamento del fiscal no fue hallado ningún borrador de la denuncia

oportunamente presentada por Nisman y que no figura en el expediente

algún registro de los aludidos en los artículos publicados. Todo la

documentación secuestrada durante el procedimiento se encuentra filmada

Page 14: Pedido de juicio politico a Gils Carbo

y está a disposición de la UFI-AMIA". Un día después la fiscal Fein aclaró

que "Los borradores están incorporados en el marco de mi actuación,

foliados con el acta de incautación con todo lo que se encontró" en el

departamento de Nisman. Vale decir que la Dra. Fein rectificó por sí

misma el comunicado de Villanueva, precisando que aquel borrador sí

existía y se encontraba agregado a la causa.

Cabe por ende investigar, en el marco de la actividad probatoria que debe

producirse en el procedimiento ante la Comisión de Juicio Político de esta

cámara, si la Procuradora General de la Nación Dra. Alejandra Gils Carbó,

dispuso de manera directa la emisión del comunicado nº 6, o en su caso

porqué razones no inició un procedimiento disciplinario para determinar la

responsabilidad del Dr. Luis Villanueva en la comisión de tan grave falta,

esto es, el falseamiento de la información brindada por la fiscal Viviana

Fein.

Asimismo, corresponde que esta cámara evalúe la responsabilidad política

que cabe asignar a la Dra. Gils Carbó por la designación y permanencia del

mencionado Luis Villanueva a cargo de una tarea tan sensible como la

comunicación institucional del Ministerio Público Fiscal. Esta labor

desempeñada por el Dr. Villanueva resulta muy cuestionable, a tenor de los

contenidos del sitio fiscales.gob.ar, donde se ignoran muchas novedades

que no son convenientes para el oficialismo (por ejemplo recientemente,

omitió las presentaciones de los fiscales Alberto Nisman, Gerardo D.

Pollicita y Germán Moldes, en la causa Nro. 777/2015, caratulada

“Fernández de Kirchner Cristina y otros sobre encubrimiento” del registro

del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 3, donde

se formulan las denuncias contra la Presidenta de la Nación y otros

funcionarios y particulares por el intento de encubrir a los responsables del

atentado a la AMIA). Asimismo, en lo que hace a las novedades judiciales

de aquellas denuncias penales formuladas contra miembros del Ministerio

Público –incluida la Sra. Procuradora General de la Nación-, es profusa la

información sobre decisiones judiciales que benefician a los magistrados

afines, y se ignoran aquellas en donde se señalan sospechas o

responsabilidades de esos mismos funcionarios. En este sentido, a mero

título ejemplificativo, el sitio omitió informar del fallo de la sala Sala I de

la Cámara Criminal y Correccional Federal del 28 de mayo de 2013 en la

Causa N° 48.321, “Gils Carbó, Alejandra s/ desestimación”, en el cual

entre otras cosas se indica la necesidad de investigar si la conducta de la

Dra. Gils Carbó, al crear unidades fiscales especiales paralelas a los

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