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PARTE I MARCO TERICO Y CONCEPTUAL

CAPITULO I CONCEPTOS Y MTODOS

INTRODUCCION Este primer captulo tiene dos objetivos. El primero es presentar los conceptos fundamntale necesarios para el estudio de la poltica as como principales mtodos, escuelas de pensamiento y formas de clasificacin que han guiado e anlisis de los sistema polticos. El segundo es resear histrica y analticamente las diferentes maneras en que el sistema poltico mexicano ha sido abordado, ya sea como estudio de caso o desde la perspectiva de la poltica comparada. CONCEPTOS BASICOS Que es la poltica y cmo abordarla, qu es el poder y cmo se organiza, que es la autoridad y cules son sus fundamentos, que es una decisin poltica y por qu se obedece, qu formas institucionales ordenan la actividad poltica y por qu se adoptan. El primero de ella es el de la poltica. El trmino proviene de verbo latino polticos, que significa perteneciente a la polis, esto es, al estado- ciudad. Desde que Aristteles definiera como el conjunto de acciones que persiguen el bien comn (la virtud y felicidad de los ciudadanos. Y la ciencia poltica como disciplina practica, tanto emprica como descriptiva que se ocupa de las acciones nobles o de la felicidad de los ciudadanos. La poltica estudia el proceso de toma decisiones colectivas que afecta al conjunto de la sociedad. A continuacin veremos algunas interrogantes principales del estudio de la poltica: De qu decisiones se trata: no todas las decisiones son mbito en lo poltico. Las decisiones que caen a la esfera de lo poltico varan de la sociedad y depende del rgimen de que se trate. Por ejemplos, en las sociedades con regmenes autoritarios la poltica se encarga de decidir qu escuela asisten sus hijos mientras que en las liberales esta decisin toman los padres. Quin toma las decisiones: En toda sociedad los polticos o clase gobernante toman las decisiones. En algunos casos todo el poder de decisin recae sobre un solo individuo, quien tiene a su cargo un cuerpo de ministro, secretarios, o burocracia que se encarga de aplicar lo Sistema poltico mexicano Pgina 1

decidido. En otro caso la clase gobernante surge la determnate surge de la determinacin de los miembros de la comunidad poltica de los ciudadanos, quienes eligen a sus gobernantes y les otorgan el poder de tomar decisiones. Cmo se toman las decisiones: en toda sociedad compleja existe no sola una diversidad de puntos de vista, sino de intereses que quieren verse satisfecho y que a menudo son incompatible entre s. Precisamente para esto est la poltica, para acordar un mtodo de resolucin de conflictos que permita tomar decisiones. Los mtodos para la resolucin de conflictos y la toma de decisiones son mltiples y van desde la imposicin, la fuerza y la violencia, hasta la deliberacin, la negociacin y la votacin. Por qu son aceptadas y se obedecen: las decisiones que se toman en poltica no siempre satisfacen a todos los individuos, sin embargo la mayora de las veces son admitidas y obedecidas. Puede ser observada y aceptadas por tradicin, hbito y costumbre, o por temor de la, necesidad o consentimiento. Cmo se hace valer: el propio contrato social que instituye al estado la de los instrumentos para hacer valer las decisiones y castigar su no observancia. ESTADO: El estado es uno de los ms complejos de la ciencia poltica. A pesar de su multiplicidad, la mayora de las definiciones de estado incluye a un conjunto de individuospueblo que habita en un territorio delimitado y sobre los cuales el gobierno posee tanto en el derecho para dictar las reglas de convivencia si como para hacerlas valer, as como el monopolio de la fuerza. Todo estado moderno se basa o fundad en tres grandes pilares: las leyes, el monopolio de la fuerza y los impuestos. GOBIERNO: Es el cuerpo o conjunto de instituciones que ostenta del poder del Estado en un momento determinado o, dicho de otra manera, es la organizacin institucional en la que reside la autoridad del Estado. Son partes del gobierno: el Poder Ejecutivo, el legislativo y judicial. SOBERANIA: Es determinado. el control y poder de mando sobre un territorio y pueblo

PODER: Es uno de los conceptos ms importantes en el anlisis de la poltica, lo cual se define la distribucin de recursos para el logro de los intereses u objetivos de los individuos y grupos sociales, el repartos de los cargos polticos, y a nivel internacional, la interaccin entres las diferentes naciones. Hay distintos tipo o medios para el ejercicio del poder: la fuerza; la manipulacin, Persuasin o consenso y el intercambio. El poder poltico, en el sentido de la capacidad para tomar decisiones de carcter colectivo y obligatorio se deposita en las instituciones del estado que son comandados por los miembros de la clase gobernante.

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AUTORIDAD: Es el derecho que otorga para ejercer el poder. Segn WEBER hay tres tipos s de autoridad: la tradicional, la carismtica y la legal racional, cuyo fundamento es el principio de la legalidad. LEGITIMIDAD: Se refiere mas bien, al reconocimiento o aceptacin de la sociedad de que las decisiones pueden y deben ser aceptadas y obedecidas. En otras palabras, es la creencia de los ciudadanos de que sus gobernantes tienen el derecho de mandar. SISTEMA POLITICO: As como el conjunto de instituciones que establecen para organizar los asuntos de gobierno y las relaciones que se finca entre ellas y con la comunidad poltica a la que se rigen. El estudio de sistema polticos abarca su formacin (vas accesos al poder) composicin (distribucin del poder) estructura (facultades y obligaciones y formas de ejercicio del poder.

MOTODOS Y ENFOQUES PARA EL ESTUDIO DE LOS SISTEMA POLTICOS Los enfoques y mtodos y mtodos para describir, analiza, explicar y clasificar los distintos sistemas polticos son mltiples y ninguno puede considerarse el paradigma hegemnico dentro de la ciencia poltica. MTODOS: Una primera distincin entres las formas de abordar la poltica se da entre los estudio empricos y los normativos. Los primeros se centra, en la observacin medicin de los fenmenos polticos; los segundos, en lo que deberan ser. Partiendo de un valor determinado- de que la representacin debe ser lo ms amplia posible-. Un estudio normativo plantea que el sistema l que se debera aspirar es aquel que maximice la representacin poltica.

MTODO COMPARADO: Consiste en la formulacin de hiptesis para ser comprobadas, verificar relaciones causales y plantear generalizaciones a partir de sus conjuntos, una muestra o la totalidad de los sistema polticos. Un ejemplo de este tipo de estudio, en el que compara 36 democracias del mundo a partir de un conjunto de variables con el propsito de evaluar la funcionalidad y estabilidad de los distinto sistemas. Finalmente hay estudios comparados cuyo objeto es analizar las polticas pblicas; esto es, las decisiones que toma el gobierno, ya sea por medio de la formulacin de leyes o de actos administrativos. MTODO ESTADSTICO: Utiliza un conjunto amplio de datos empricamente observables que se somete a manipulacin matemtica o conceptual para descubrir correlaciones o relaciones causales a partir de la identificacin variables dependientes e independiente. Sistema poltico mexicano Pgina 3

ESTUDIO DE CASO: ES una investigacin sobre una entidad o fenmeno especifico, supone una investigacin extensa, a profundidad y detallada de un sistema poltico, de alguno de los subsistema que lo compone o de comportamiento particulares. Los estudio de caso tiene valor explicativo y formulan relacione s de casualidad. Mas a un. Son invaluables, para confirmar o falsificar, o para redefinir y enriquecer las relaciones causales. Los tres mtodo son validos y ninguno puede reclamar superioridad cada uno atiende distintos objetivos. ENFOQUES: Los enfoques para el estudio de los sistemas polticos ofrecen tambin una gran variedad: SISTEMICO: SE define como el conjunto de interacciones travs de las cuales se produce decisiones investida de autoridad. Del enfoque sistmico se deriva del postulado fundamental de que todo sistema poltico debe efectuar las funciones antes escritas. En una sociedad democrtica el primer paso corresponde a los partidos polticos, que recogen las demandas de los ciudadanos y a travs de la competencia, colocan en los cargos pblicos a los representantes de la sociedad. ESTRUCTURA- FUNCIONALISTA: un enfoque muy influyente es el estructuralfuncionalista, la contribucin ms importante consiste en separar el anlisis de las estructuras o instituciones polticas que componen un sistema polticos que compone un sistema poltico respecto de las funciones que todo sistema poltico debe realizar. SOCIOCENTRICOS Y ESTADOCENTRICOS: Adems de los dos influyentes enfoques mencionados, en cuyo centro de atencin figuran la estructuras polticas o instituciones y las funciones que definen los sistemas polticos, existe otras corrientes de pensamiento en el anlisis del sistemas polticos que pueden ser agrupadas en dos categoras: los anlisis centralizados en la sociedad (socio cntricos) y los anlisis centrados en el Estado (estado cntricos). En otro ejemplo; mas que investigar los requisitos y vas para acceder al poder, un estudio socio cntrico se interesara en investigarlos patrones de carrera de la clase poltica. INSTITUCIONALISTA: en contraste con el institucionalismo tradicional, este enfoque va mas all de la descripcin jurdico- formal tal y como se desprende de las constituciones y leyes que establecen el marco institucional en que la poltica se desarrolla.

CLASIFICASION DE LOS REGIMENES Y SISTEMAS POLITICOS. La diferencia es quin y cmo se efectan; esto es, que instituciones estn encargadas de estas funciones, como se elige o nombra a los responsables de estas instituciones, qu mtodo se utiliza para procesar las decisiones y cmo se asegura su cumplimiento. Sistema poltico mexicano Pgina 4

Formas de regmenes: inters general (uno) monarqua, pocos (aristocracia) muchos (repblica). Inters propio (uno) tirana, pocos (oligarqua) muchos (democracia). Juan Linz, quien distribuye los distinto regmenes en tres categoras: democrticos, autoritarios y totalitarios... Este autor define los sistemas democrticos como aquellos que permiten la libre formulacin de preferencia polticas a travs de la libertad de asociacin informacin y comunicacin con el propsito de competir libremente y sin exclusiones por los cargos pblicos. Y los sistemas totalitarios como aquellos donde existe un solo centro de poder (monista), prevalece una sola ideologas, con la cual la clase poltica se identifica y a partir de la cual se legitiman las polticas, donde la participacin y movilizacin ciudadanas son alentadas, exigidas, recompensadas y canalizadas a travs del partido nico y una serie de organizacin secundarias tambin nicas. Los sistemas autoritarios se caracterizan por un grado de pluralismo limitado y exento de responsabilidad poltica, porque no posee una ideologa elaborada y ordenadora. Otras de la tipologa influyentes es la de ROBERT: La poliarqua; participacin y oposicin y sobre la democracia (1998) clasifica los sistema polticos en funcin de la cercana o lejana con el tipo ideal de democracia. Un sistema poltico democrtico es aquel que muestra la disposicin a satisfacer entera o casi enteramente a todos los ciudadanos sin distincin polticas. Veremos a continuacin las condiciones de las democracias segn Robert dalo. Sus oportunidades y sus garantas institucionales. Para formular preferencias: libertad de asociacin libertad de expresin de voto libertad para que los lderes polticos compita en busca de apoyo diversidad de fuente de informacin.

Manifestar las preferencias: Las tres primeras, flexibilidad para el servicio pblico. Derecho de competir en busca de apoyo eleccin libre e imparciales. Igualdad en la ponderacin de las preferencias: las seis primeras, e instituciones que garantice que la poltica del gobierno dependa de los votos y dems formas de expresar las preferencias. As, una homognea cerrada es un sistema con escasa participacin poltica efectiva de los ciudadanos y un debate pblico inexistente o cooptado por el gobierno. Si este sistema es abierto al debate sin ser ms competitivo, el resultado es una oligarqua competitiva, por el contrario aumenta la participacin pero las oportunidades del debate pblico abren, el sistema Sistema poltico mexicano Pgina 5

se caracteriza como homognea representativo. Finalmente, la porque corresponde a un sistema en el que presenta altos grados tanto del debate pblico como de participacin. Por ejemplo, de 1972 a 1999 Mxico fue calificado como parcialmente libre, pero a partir de 2000 pertenece a la categora libre, lo que significa que los mexicanos gozan de la seguridad de ejercer y defender sus derechos con la proteccin del Estado y sin que este, a su vez, utilice sistemticamente la fuerza en contra de los ciudadanos.

CLASIFICACION Y ENFOQUES EN EL ESTUDIO DEL SISTEMA POLITICO MEXICANO. La literatura sobre e sistema poltico mexicano, ya sea como estudio de caso o como parte de los anlisis de poltica comparada, es muy extensa. Hasta la dcada de 1950, la mayora de los estados sobre las instituciones y procesos polticos fueron de naturaleza histrica o jurdica. En primer lugar, todos los estudio comenzaba por reconocer la distancia entre la teora constitucional y la practicas de realidad poltica aunque la justifica y economa de Mxico. En segundo lugar, todos planteaban que el gobierno mexicano atravesaba por un periodo de transicin, y s bien no podan clasificarse como democrtico, se mova en la direccin correcta hacia ese tipo de rgimen. Tercer lugar, los estudio revelaba un consenso respeto de la absoluta centralizacin del poder presidencial. En todo caso, las diferencias entre ambos enfoques eran de mantis o nfasis, pues ambas corrientes reconocan que ya fuera el partido o l burocracia del factor fundamental del poder, los dos eran contralados por el presidentes, esto es el proceso poltico no podan explicarse sin recurrir a la jerarqua de grupos y organizaciones sociales en cuya cspides se encontraba el presidente y a quien a todos deban la lealtad absoluta. En cuanto a la concentracin del poder y los limitas a un proceso poltico controlado por el poder ejecutivo, los anlisis de esos daos se centraban, ms que en las restricciones constitucionales(los pesos y contrapesos) ,en lo que podran llamarse los limites externos( proveniente del ambiente). En suma, la imagen que arrojan las investigaciones de estos aos corresponde a una estructura del poder, pero sobre todo un proceso poltico altamente concentrado y centralizado, en que el presidente y las instituciones bajo su tutela y control- particularmente el partido y la burocracia realizaba las funciones que en los sistema democrtico y plurales corresponde a la sociedad o a otras instituciones polticas, como en el congreso, la corte o un sistema de partidos competitivo. Sin embargo, Gonzales Casanova comparta con los anlisis de sus colegas estadounidenses la justificacin de un sistema que concentraba que centralizaba en el poder. Los anlisis de las perspectivas de la teora marxista de E estado cambiaron los trminos de Sistema poltico mexicano Pgina 6

discusin. Ms que en las instituciones o en el proceso poltico, el foco de la investigacin se centro el Estado, las clases sociales y su relacin. La teora marxista sostena que, partiendo de su naturaleza de clase, las diferencia formas de Estado estn de determinadas por factores como la lucha de clase, el estadio de desarrollo, la situacin histrica y la posicin geopoltica. El marxismo postulaba que en los capitalismo dependiente la forma de denominacin en autoritario y opera ya sea atraves de la cooperacin de las organizacin sociales, cuando esta falla, a travs de la represin. La mayora de los analista consideraba que el sistema que se haba tornado ineficiente para lidiar con las demandas y amenazas a las que estaba expuesto. Dos grandes preocupaciones concentrado la atencin: el intervencionismo del estado y la democracia, esto es, la relacin Estado/Mercado y la relacin de la Estado/sociedad. Desde otro enfoque se planteo la difcil coexistencia entre los elementos modernos y pre modernos; la emergencia del ciudadano y la persistencia de organizaciones corporativa y clientelista. En suma, hubo una percepcin compartida de que las instituciones y procesos constitutivo del sistema poltico mexicano yal y como surgieron de la revolucin. Finalmente, en concordancia con el desarrollo terico de la ciencia poltica, durante la dcada de 1990 la literatura sobre el sistema poltico mexicano revela un renovado inters en las instituciones y sus consecuencias.

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PARTE II ESTRUTURA DE GOBIERNO

CAPITULO: II BASES CONSTITUCIONALES DEL SISITEMA POLITICO MXICANO El objetivo es conocer: los principios bsicos de la constitucin, los derechos fundamentales y la forma de gobierno que establece la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, las diferencias entre las principales formas de gobierno.

INTRODUCCION Todo sistema poltico encuentra sus fundamentos o sustentos en una constitucin, independientemente de que este o no contenida en un solo documento. La mayora de las constituciones contienen al menos tres aparrados. El primero instituye los derechos y garantas que todo ciudadano puede disfrutar, as como sus obligaciones. El segundo dispone la estructura formal del gobierno, el tercero fija los procedimientos de formas para revisar el contenido de la constitucin. Existen diversas tipologas para clasificar las constituciones. La constitucin como marco laxo de gobierno, como un cdigo del Estado, como manifiesto revolucionario, como expresin de ideas polticos, como repositorios o encarnacin de la autoridad tradicional o histrica. La constitucin son piezas de ingeniera poltica que tiene distinto orgenes, pero la gran mayora surge de algn tipo de disrupcin social o poltica; el logro de la independencia y el colapso de un rgimen (tras la cada del franquismo o los pases comunista en la dcada de 1980). Las constituciones no son documentos o cdigos inmviles. Se modifican y remplazano se reinterpretan, como repuesta a las condiciones cambiantes a las sociedades y, por ende, contiene los mtodos legtimos mediantes los cuales pueden ser modificados.

LA CONSTITUION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MXICANOS Si se analiza la constitucin mexicana segn las categoras mencionadas: Fue producto de una gran disrupcin poltica y social, revolucin Mexicana.

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La fraccin triunfante de la revolucin incorporo las demandas de los grupos sociales, campesinos y obreros, consenso en el papel decisivo que estos jugadores en el proceso revolucionario. Pertenece al tipo de constituciones que plantea la realizaron de programas social y expresan de ideas polticos, aspiraciones y objetivos nacionales. Como constitucin democrtica, establece los ciudadanos fundamentales y las disposiciones necesarias para inhibir la concentracin del poder, limitar al gobierno, impedir el ejercicio arbitrario del poder y evitar abuso de la autoridad. Adems las garantas individuales, incorporas los llamados derechos sociales. Se sitan ms cerca de las constituciones flexibles, ya que su modificacin exige mayora calificadas al congreso.

LAS GARANTIAS Y LOS DERECHOS En reaccin con las garantas y derechos, algunas constituciones se limitan a enumerar las libertades de los individuos tales como la de expresin, la de asociacin o la de profesar la religin de su preferencia. La constitucin establece una amplia declaracin de derechos tanto en el mbito individual como en el social. El titulo primero contiene el conjunto de disposiciones en materias de libertades y derechos, e incluye tanto las garantas individuales y los derechos sociales y colectivos. Las obligaciones que se han mantenidos estables a lo largo del tiempo, figuran lo siguientes: Enviar a los hijos a la escuela. Alistarse y servir a la guardia nacional. Contribuir a los gasto pblicos inscribirse en el registro nacional de ciudadanos. Votar en las elecciones populares. Desempear cargos de eleccin popular. Los derechos fundamentales son, en primer lugar reconoce que corresponden universalmente a todos. aquellos que la constitucin

Adems de establecer que todo individuo gozar de las garantas que otorga la constitucin, actualmente reconoce entres otro las siguientes libertades y derechos. Libertad de expresin, de la enseanza, de asociacin y reunin, libertad de reunin, libertad de trnsito , derecho de votar y ser votado, de profesor a cualquier religin de su

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preferencia, a la administracin de justicia, a la inviolabilidad del domicilio, derecho del individuo a dedicarse a la profesin a actividad de su eleccin, a la propiedad privada, Etc. Igualmente los principales derechos sociales se encuentran son: huelga, trabajo, educacin, salud, vivienda, alimentacin. En la constitucin mexicana el juicio de amparo es el instrumento que garantiza los derechos fundamentales. A travs de los individuos tiene el derecho de defenderse frente a los actos de la autoridad que violen las garantas individuales.

LA FORMA DE GOBIERNO Otras de la parte centrales de toda constitucin es aquella que establece la forma de gobierno, esto es a la manera en que se constituye, distribuye y ejerce el poder pblico. La constitucin Mexicana seala en el art.40 que es la voluntad del pueblo de Mxico constituirse en una repblica representativa, democrtica y federal, que el supremo poder de la federacin se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Mxico es una repblica porque el poder no se concentra en un solo individuo y la jefatura del estado no es vitalicia ni hereditaria. Es representativa porque los ciudadanos no ejercen directamente, sino a travs de sus representantes antes los rganos de gobierno, esto es, las autoridades toman las decisiones en nombre de los ciudadanos. Las dos formas de gobierno o tipo de rgimen ms comunes en el mundo son el parlamentario y el presidencial. El primero ha sido conceptualizado como un funcin de poderes y el segundo como uno de divisin de poderes y de pesos y contrapesos El parlamentario es un sistema de funcin de poderes donde el ejecutivo surge el parlamento y las funciones ejecutiva y legislativa se concentra en un mismo cuerpo. El sistema presidencial se caracteriza por la divisin de poderes y por sus pesos y contrapesos, este rgimen, el jefe el ejecutivo es elegido popularmente con independencia de los representante del congreso; tanto en el presidentes son elegidos por un tiempo fijo y determinado, ni el ejecutivo puede disolver el congreso ni este tiene la facultad de remover al presidente por l va de un voto de no confianza y la convocatoria alecciones anticipadas. El principio de la separacin de poderes indica en el art. 49 cont. Que el supremo poder de la federacin se divide para su ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicial.

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MXICO: BREVE SEMBLANZA HISTORICA Desde su inicio como nacin independiente, Mxico adopto el sistema presidencial como forma de gobierno. En 200 aos de vida independiente lo cual encontramos dos breves interrupciones: el ensayo monrquico de Agustn de Iturbide en 1822 y de Maximiliano de Habsburgo en 1864. La constitucin de APATZINGN DE 1814 fue la primera en dividir en tres los poderes de la soberana y en establecer que ninguno de ellos deban ser ejercido por una sola persona ni por una sola corporacin. El Poder Ejecutivo llamado entonces el supremo gobierno, era una corporacin colegiada integrada por tres individuos elegidos por el congreso, que se alternaba en la presidencia cada cuatro meses. La constitucin federal de 1824 deposito el poder en un solo individuo, que era elegido de manera indirecta por cuatros aos de la mayora absoluta de las legislatura locales. Por lo que respecta al congreso, estableca la eleccin de un diputado por cada 8milhabitantes y dos senadores por estados, elegidos por mayora absoluta de sus legislaturas. Pocos ms de una dcada despus, la constitucin de 1824 fue sustituida por las bases constitucionales, expedidas por el congreso constituyente (1835) y posteriormente las sietes leyes constitucionales (1836). El presidente duraba 8aos en su encargo con posibilidad de reeleccin y aumentaron su poder para nombrar, a partir de la propuesta de las juntas gubernamentales, a los gobernadores de los llamados departamentos. Resaltan entre ellas las de anular los actos de cualquier poder, declarar la incapacidad fsica del presidente, suspender de las labores de la suprema corte de justicia, detener hasta por dos meses las sesiones del legislativo, ordenar la renovacin de gabinete y otorgar la sancin a las reformas constitucionales. La nueva constitucin, promulgada en 1857, presento modificaciones importantes respecto de la 1824; mientras que la eleccin seria cada cuatro aos e indirecta en primer grado. Pero las modificaciones ms trascendentes resido en eso que los constitucionalista han llamado la instauracin de un sistema presidencial con tintes parlamentarios o con preeminencia del poder legislativo. Despus de esta sucesin de ordenamiento constitucionales y como resultado de la revolucin de 1910, en 1916 se convoco a un nuevo congreso constituyentes que promulgo la constitucin de 1917, misma que se sent las bases formales del sistema presidencial que rige en Mxico desde entonces. CONCLUSIONES LORENZO MEYER (1987) sostiene acertadamente que la evolucin de la presidencia no ha sido lineal y progresiva, sino que ha oscilado entre la absoluta debilidad y el extremo poder. De 1824 1867 fue dbil, con pocos recursos de poder e nfima capacidad para mantener unidad a la nacin y defenderla a las amenazas externas. Despus de 1867 se movi Sistema poltico mexicano Pgina 11

hasta el periodo del porfiriano que duro 30 aos. La revolucin regreso el pndulo al sitio de la debilidad e hiso recaer el poder en los ejrcitos y sus lderes. Los primeros aos posrevolucionarios (1920-1935) por una diarqua que el poder era compartido, tal fue el caso de maximato Elas Calles En el gobierno E. Portes Gil, Pascual Ortiz Rubio, l. Abelardo Rodrguez. A partir del sexenio del presidente lzaro crdeno la presidencia se institucionalizo y el sistema poltico adquiri las modalidades que lo definieron para las siguientes dcadas.

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CAPTULO III EL PODER EJECUTIVO

INTRODUCCIN. La configuracin del poder ejecutivo en Mxico se ajusta a los criterios propios del sistema presidencial. El presidente, quien adems de ser el jefe de estado es jefe del ejecutivo, es elegido por un tiempo determinado mediante el voto de los ciudadanos y con independencia de la eleccin de los integrantes del congreso. El determina la composicin de su gobierno y la constitucin lo dota de diversas facultades legislativas.

EL PODER EJECUTIVO EN LA CONSTITUCIN. La Constitucin establece que el ejercicio del poder ejecutivo se deposita en un solo individuo, denominado Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Por ello se dice que el ejecutivo es unipersonal. Asimismo, dispone una serie de requisitos para la persona que puede ocupara este cargo (artculo 82 constitucional).

ELECCIN POPULAR. La eleccin popular del Poder Ejecutivo est prevista en el artculo 81, el cual estipula que esta ser directa y en los trminos que establezca la ley electoral. A su vez, sta dispone que quien reciba la mayora simple de voto ser Presidente de la Repblica. No importa entonces qu porcentaje de la votacin reciba un candidato siempre y cuando ste sea el que mayor nmero de votos obtenga en la eleccin. En otros sistemas presidenciales se fija un porcentaje mnimo para acceder al cargo, sino rene la votacin requerida, deber llevarse a cabo una segunda vuelta entre los dos contendientes que hayan obtenido el mayor porcentaje de la votacin. Mxico, en cambio, no admite la segunda vuelta presidencial. En cuanto a la duracin del cargo, el artculo 83 estipula que el periodo presidencial abarca seis aos, y que un ciudadano que haya sido presidente- ya sea electo, interino, provisional, o sustituto-, en ninguna circunstancia y por ninguna razn podr ejercer el puesto nuevamente. El lapso original instituido por la Constitucin era de cuatro aos, pero se modifico en 1927 aduciendo tres razones: la frecuencia de las contiendas electorales daba lugar a disturbios polticos e incluso a conflictos armados, el costo de los comicios era de demasiado elevado para ser sufragado por una economa precaria, y seis aos parecan el tiempo justo para Sistema poltico mexicano Pgina 13

convertirse en lder poltico bien establecido, y efectuar un programa poltico. Hay regmenes presidenciales que permiten la reeleccin y otros la prohben. En Mxico, la historia de la reeleccin ha sido muy problemtica. Las constituciones anteriores la permitan con diversas modalidades, pero siendo el de la no reeleccin uno de los principios fundamentales que animaron la Revolucin Mexicana, la Constitucin de 1917 la prohibi. Menos de tres aos despus, el Presidente lvaro Obregn (1920-1924) modifico la Carta Magna para volver a introducirla, primero en in periodo inmediato y limitada nicamente a dos periodos (1927), y despus con un periodo intermedio pero sin lmite en el numero de repeticin (1928). La reeleccin Presidencial se prohibi en forma absoluta mediante una reforma constitucional en 1933 y desde esa fecha ha permanecido as. La Constitucin Prev tres tipos de presidente en caso de que el electo no termine el cargo: el previsional, el sustituto y el interino. De presentarse la vacante en los dos primeros aos, el Congreso constituido en Colegio electoral y con la, concurrencia de las dos terceras partes del nmero total de sus miembros, debe nombrar en escrutinio secreto y por mayora absoluta de votos, a un Presidente Interino. Dentro de los 10 das siguientes est obligado a expedir la convocatoria para nuevas elecciones, que debern realizarse en un plazo no mayor a 14 meses ni mayor a 18 meses. El presidente as elegido ocupar el cargo durante el resto del periodo original. Si la vacante ocurriese en los ltimos cuatro aos del periodo, el Congreso deber elegir a un mandatario sustituto, el cual concluir el periodo original de seis aos (articulo 84 y 85). Desde 1920 Mxico ha tenido 18 presidentes constitucionales. De ellos, 16 fueron elegidos por voto popular. A los otros dos los design el Congreso, en un caso por el asesinato del Presidente electo (1928) y en el otro por la dimisin del gobernante (1932). Desde 1934 todos los presidentes han sido elegidos por voto popular y han concluido sus mandatos de seis aos.

PERIODO FIJO Y FUENTES SEPARADAS DE ORIGEN Y SUPERVIVENCIA. Para ser considerado presidencial, un sistema debe garantizar que el poder ejecutivo y legislativo tengan fuentes separadas de origen y supervivencia. Los periodos fijos y la separacin en el origen y la supervivencia se establecen, para el jefe del ejecutivo, en los artculos 81 y 83, y para el congreso, en los artculos 51 y 56 de la Constitucin. La presidencia de la repblica no tiene facultades para disolver el Congreso en ninguna circunstancia, y este no puede remover a aquel aduciendo que no cuenta con la mayora o con Sistema poltico mexicano Pgina 14

la confianza de los integrantes del congreso y, en consecuencia, tampoco tiene la facultad de convocar anticipadamente a nuevas elecciones. No obstante, la separacin de poderes no es un principio rgido y admite salvedades para circunstancias excepcionales. Igual que el resto de los sistemas presidenciales, el mexicano prev la posibilidad de destituir al Presidente en situaciones extremas. A diferencia de la Constitucin de 1857, en la que este poda ser juzgado por violacin expresa a la Carta Magna y por ataques a la libertad electoral, la de 1917 establece en su artculo 108 que durante el tiempo de su encargo, el Jefe del Ejecutivo solo podr ser acusado por traicin a la patria y por delitos graves de orden comn. De manera extraordinaria, el Ejecutivo puede ejercer facultades legislativas que en situaciones de normalidad pertenecen al Congreso. La suspensin de garantas es lo que en otros pases se denomina rgimen de excepcin o, incluso, estado de sitio.

NOMBRAMIENTO DEL GABINETE POR EL JEFE DEL EJECUTIVO El poder del Presidente para designar y destituir libremente a los miembros de su gabinete y a otros funcionarios est garantizado en la fraccin II del artculo 89. El nico nombramiento que requiere ratificacin de la Cmara de Senadores (desde el ao 2000) es el del Procurador General de la Repblica. En ningn caso se otorga poder de iniciativa al congreso para la formacin del gabinete, pero existen algunos lmites a la libertad de nombramiento por parte del Ejecutivo, (en determinados cargos se requiere la aprobacin del senado). En el caso de los ministros de la SCJN, corresponde al presidente presentar las ternas para que el senado los designe (fracc. XVIII). As, las facultades de nombramiento del Ejecutivo pueden dividirse en tres categoras: los que no estn sujetos a limitacin alguna, como el caso de los Secretarios de Estado; las propuestas que requieren aprobacin del senado, como las de los ministros de la SCJN y los titulares de algunos organismos autnomos (Banco de Mxico y Comisin Nacional de los Derechos Humanos),y los nombramientos que deben realizarse segn leyes secundarias que regulan al Ejercito, la Armada y la Fuerza Area Nacional. En Mxico la remocin de los ministros y otros altos funcionarios solo est prevista para casos excepcionales y mediante juicio poltico, de acuerdo con el titulo cuarto de la Constitucin Federal y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Pblicos. En estos ordenamientos se consideran los delitos, faltas u omisiones de carcter poltico, administrativo o penal. Los Servidores pblicos acusados de semejantes agravios pueden ser sujetos a juicio poltico y a la sancin correspondiente: destitucin e inhabilitacin para ocupar cargos Sistema poltico mexicano Pgina 15

polticos. Una vez ms, para proceder, la Cmara de Diputados debe acusar al ofensor ante el senado. Este decidir entonces, por dos tercios de los presentes, si el acusado es culpable y si procede la sancin.

FACULTADES LEGISLATIVAS Pueden identificarse cinco agrupaciones de atribuciones o poderes legislativos: PODER DE VETO El veto es un instrumento en manos del Ejecutivo para hacer llegar al Congreso informacin, objeciones y cuestionamientos adicionales, que pudieran no haberse tomado en cuenta al legislador, adems de pedirle al Congreso que reflexione por segunda vez y recapacite respecto de la aprobacin de una ley que, por sus consecuencias, el Presidente juzga inconveniente o incluso perjudicial.

Se refiere a la capacidad del titular del Poder Ejecutivo para observar una iniciativa de ley que ha sido aprobada por el Congreso, e impedir su promulgacin inmediata y con ello su entrada en vigor.

Existen tres tipos de veto: el total, el parcial y el de bolsillo. El total se refiere a la devolucin de una ley en su conjunto para que sea discutida de nuevo por el congreso a partir de las observaciones del Presidente. El parcial es la capacidad del Ejecutivo para publicar la parte de una ley que no es objetada y observar y regresar para su discusin la parte que si es objeta. Finalmente, el veto de bolsillo es aquel que ejerce el Ejecutivo por el mero hecho de no publicar una ley.

El poder de veto nunca es absoluto y el congreso siempre puede superarlo, esto es, confirmar su decisin original y exigir al presidente que la ley sea publicada y entre en vigor.

La fortaleza de este instrumento depende de distintas variables: a) la naturaleza misma del veto: total, parcial y/ o de bolsillo; b) las mayoras legislativas que se exigen para su superacin; c) las materias para las que se admite.

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En Mxico cuenta con poder de veto tanto parcial como total (articulo 72 c.). En el caso del veto de bolsillo la situacin es problemtica, pues si bien es cierto que segn la fraccin b del artculo 72 se reputar aceptado por el poder ejecutivo todo proyecto no devuelto con observaciones a la cmara de origen dentro de los 10 das hbiles siguientes a su aprobacin, tambin lo es que no hay sancin alguna para el Presidente por no Promulgarlo. Y una ley no entra en vigor mientras no sea promulgada.

En cuanto a las reglas para superar el veto, Mxico exige una mayora de dos terceras partes de ambas cmaras para confirmar o sancionar la ley observada por el ejecutivo.

Finalmente, exige una limitacin para las materias sujetas a observacin por parte del Ejecutivo, pues la facultad de veto se restringe a un tipo especifico de legislacin: aquellacuya resolucin no sea exclusiva de alguna de las cmaras (artculo 72 inc. j).

PODER DE INICIATIVA La gran mayora de los sistemas presidenciales otorga a sus mandatarios el poder de iniciar leyes. Estados Unidos de Amrica es la excepcin.

En el, caso de Mxico, el poder de iniciativa es compartido por el Presidente, los legisladores federales y las legislaturas de los estados (articulo71). Salvo en materia de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, el Ejecutivo no tiene reservada ningn rea de exclusividad (articulo 74 fracc. IV).

En algunos sistemas presidenciales existe lo que se denomina poderes o procedimientos de urgencia, los cuales no figuran en Mxico. Esto se refiere a la facultad del Presidente para introducir en el congreso iniciativas de carcter urgente y obligar a los legisladores a pronunciarse al respecto en un plazo perentorio. Se incrementa la capacidad del ejecutivo para castigar la inaccin legislativa, pues evita que una iniciativa sea ignorada por el congreso o que su discusin sea propuesta y dilatada sine die.

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PODER DE LA BOLSA Se refiere no al poder exclusivo del Presidente de presentar las iniciativas de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos de la Federacin para su discusin y aprobacin, sino a las restricciones que tienen los legisladores para modificarlas. En Mxico la iniciativa del presupuesto es prorrogativa presidencial.

Si bien el ejecutivo mexicano no aparece como particularmente fuerte en materia del Poder de la bolsa, existen otras disposiciones constitucionales y leyes secundarias que fortalecen su posicin en el campo presupuestario. Tal es el caso de la prctica anticonstitucional consistente en habilitar anualmente al ejecutivo en la ley de ingresos para ejercer o autorizar montos adicionales de financiamiento cuando, a juicio del propio ejecutivo, se presentan circunstancias extraordinarias que as lo exijan.

REFERNDUM Algunos sistemas confieren al presidente la autoridad para proponer y convocara referndum. Este poder generalmente se utiliza cuando un proyecto de ley es presentado por l es rechazado por el congreso, por ello esta atribucin se considera un poder legislativo. En Amrica Latina 13 pases la contemplan en su constitucin.

PODER DE DECRETO En Mxico encontramos tres situaciones o reas en las que, o bien el congreso delega atribuciones legislativas, o bien estas le son conferidas constitucionalmente al ejecutivo:

Estado de emergencia. En estas situaciones de conformidad con el articulo29 constitucional, el presidente est facultado para suspender las garantas, y el congreso puede otorgarle poderes legislativos o abstenerse de hacerlo. Asuntos de salubridad en caso de epidemias, en los que el presidente tiene el poder de emitir decretos. Finalmente el artculo 131, como se indico antes, permite al congreso delegar poderes legislativos para aumentar, disminuir o suprimir tarifas de exportacin e importacin y para restringir o incluso prohibir las importaciones, exportaciones y el trnsito de mercancas cuando el ejecutivo lo estime urgente. Sistema poltico mexicano Pgina 18

En suma, la Constitucin mexicana establece que el ejecutivo puede asumir funciones legislativas distintas de la facultad de iniciativa en los siguientes casos, reas o circunstancias: en caso de observar una ley aprobada por el congreso; en estados de emergencia (artculo 29); en asuntos de salubridad (articulo 73 fracc. XVI); al celebrar tratados internacionales (articulo 76 fracc. I); en cuestiones reglamentarias (articulo 89 y 92); y e n caso de regulacin econmica conforme al artculo 131.

FACULTADES NO LEGISLATIVAS Adems de las facultades legislativas y de nombramiento, el Ejecutivo cuenta con muchas otras para cumplir con las obligaciones que le fija la Constitucin tales como: Facultades en materia de seguridad: Declarar la guerra previa ley del congreso Disponer del ejrcito, la armada y la fuerza area para seguridad interior y defensa exterior (no requiere aprobacin del congreso) Disponer de la guardia nacional (con consentimiento del senado) Suspender las garantas individuales previo acuerdo con el gabinete y con aprobacin del Congreso Facultades en materia poltica exterior: Dirigir la poltica exterior Celebrar tratados internacionales (con aprobacin del senado) Regular la entrada y salida de extranjeros

Facultades en materia econmica Elaborar el Plan Nacional de Desarrollo Enviar al congreso la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federacin Gravar las mercancas que se importen o exporten o pasen de transito por territorio nacional, y reglamentar ya un prohibir la circulacin de otras. Imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el inters pblico y Expropiar por causa de utilidad publica Acuar moneda y emitir billetes a travs del Banco Central Concesionar la prestacin de servicios pblicos Otorgar subsidios a actividades prioritarias cuando sean generales, de carcter temporal y no afecten sustancialmente las finanzas de la nacin Planear, coordinar, evaluar y vigilar el sistema bancario del pas. Pgina 19

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Facultades en materia judicial y jurisdiccional Indultar a reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales y a los sentenciados por delitos del orden comn en el Distrito Federal. Facilitar al poder judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones. Perseguir delitos, ejercer la accin penal e intervenir como parte en los juicios de amparo.

LA ADMINISTRACION PBLICA FEDERAL Adems de ser Jefe de Estado, el Presidente es tambin Jefe de Gobierno y Jefe de la Administracin Pblica. Por medio de ella ejerce la facultad y cumple con la obligacin de proveer, en la esfera administrativa, la exacta observancia de las leyes que expida el Congreso de la Unin(artculo 89 fracc. I). por administracin pblica debe entenderse el conjunto de dependencias y entidades paraestatales que dependen directamente del Poder Ejecutivo y que constituyen el el aparato instrumental o estructura administrativa de gobierno por medio del cual aquel cumple con sus responsabilidades constitucionales y objetivos de gestin. Las bases de su organizacin estn plasmadas en la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Federal (LOAPF), que debe distribuir los negocios del orden administrativo de la federacin que estn a cargo de las Secretarias de Estado y define las bases generales de creacin de las entidades paraestatales y la intervencin del Ejecutivo Federal en su operacin (artculo 90). Hoy en da la administracin pblica es una estructura muy extensa y compleja dividida en dos apartados: la administracin pblica centralizada y la administracin pblica paraestatal. Las diferencias de la administracin pblica centralizada son estructuras burcratas, cuyo objetivo es dar cumplimiento al conjunto de actividades y funciones pblicas y administrativas asignadas al Poder Ejecutivo. Por su parte, las entidades paraestatales estn relacionadas con las funciones derivadas de la intervencin del Estado en la economa: explotacin de recursos y productos de bienes y servicios reservadas al Estado por motivo de soberana e independencia o que esta presta, de manera exclusiva o complementaria, con el propsito de suplir las omisiones de los particulares o de favorecer una mejor distribucin del ingreso. Una de las diferencias clave entre ambas esferas de accin es la manera en que se relacionan con el titular del Poder Ejecutivo. Las unidades que componen la administracin pblica centralizada no tienen personalidad jurdica propia y estn vinculadas con el Sistema poltico mexicano Pgina 20

Presidente de la Repblica mediante el principio de relacin jerrquica para asegurar la unidad del mando, direccin y control de las acciones de gobierno. Por su parte, las entidades que integran la administracin paraestatal, salvo el caso de los fideicomisos, cuentan con personalidad jurdica y patrimonio propio y, dado su carcter fundamental tcnico, estn dotadas de autonoma tcnica y orgnica.

LA PRESIDENCIA A diferencia con lo que ocurre en las secretarias de Estado, cuya organizacin y competencias estn vinculadas por la LOAPF, la Presidencia de la Repblica se estructura libremente de acuerdo con las preferencias del mandatario en turno, la LOAPF establece que este contara con las unidades de asesora, apoyo tcnico y coordinacin que el mismo determine conforme al presupuesto asignado. En la administracin del Presidente Felipe Caldern (2006-2012) las funciones de esta oficiala, sustentadas en los artculos 8 y 9 de la LOAPF, se han definido de la siguiente manera: Proveer el apoyo tcnico que requiere el Presidente de la Repblica Realizar las funciones de planeacin que este le encomiende Apoyar administrativamente al presidente de la Repblica Actuar en funciones de coordinacin en asuntos en que intervengan diversas dependencias de la administracin pblica federal Proporcionar la asesora que requiera el Presidente de la Repblica para el ejercicio de sus funciones.

Hoy en da las actividades de y el ejercicio del presupuesto de la oficiala de la Presidencia, como los del resto de los organismos centralizados y descentralizados, estn sujetos a la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica y al Control de la Auditoria Superior de la Federacin.

LAS SECRETARIAS DE ESTADO Segn los institucionalistas, el constituyente de 1917 quiso dividir a los colaboradores del presidente en dos categoras: los Secretarios de Estado con funciones polticas y administrativas y los Jefes de Departamento Administrativo con funciones exclusivamente administrativas. La LOAPF les otorga el mismo cargo, pero de la constitucin se desprende que las diferencias centrales entre uno y otro puesto residen en que los Secretarios de Estado poseen fuero, son sujetos de juicio de responsabilidad y tienen la facultad de refrendo. Sistema poltico mexicano Pgina 21

Actualmente existen 18 secretaras de Estado y todas tienen el mismo rango ante la ley, esto es, no hay preeminencia alguna entre ellas y cada una ejerce las funciones de su competencia por acuerdo del Presidente de la Repblica. A su vez, las Secretarias de Estado pueden contar con sus con rganos administrativos desconcentrados que les estn subordinados jerrquicamente y que cuentan con facultades especificas para resolver sobre la materia de la que se ocupan.

LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLUICA Y EL MINISTERIO PBLICO A pesar de que el procurador general de la Repblica es considerado parte del gabinete, tanto su nombramiento como los requisitos para ocupar el puesto lo diferencian de las secretarias de estado. Al procurador lo nombra el titular del Ejecutivo, pero debe ser ratificado por el senado. A los aspirantes al cargo se les exige los mismos requisitos que a los ministros de la SCJN (articulo 102). El Procurador General de la Repblica tiene a su cargo el Ministerio Publico y la Representacin de la Federacin en todos los negocios en los que es parte. El Procurador tiene a su cargo la intervencin personal en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad previstas en el artculo 105 de la Constitucin Federal. El Ministerio Publico, a su vez, funge como representante de los intereses de la sociedad en materia penal, y como tal, es la parte acusadora obligada en todo proceso penal. A esta dependencia le corresponde la persecucin ante los tribunales de los delitos de orden federal, solicitar las ordenes de aprehensin contra los inculpados, buscar y presentar las pruebas que acrediten su responsabilidad, y pedir la aplicacin de las penas. Para esto cuenta con cinco subprocuraduras adems de la Fiscala Especializada en Delitos Electorales, la Agencia Federal de Investigacin y el Centro de Planeacin e Informacin para el Combate a la Delincuencia.

LA ADMINISTRACION PBLICA PARAESTATAL Est conformada por los organismos descentralizados, las empresas paraestatales y los fideicomisos. Los organismos descentralizados son entidades con personalidad jurdica y patrimonio propio, creadas por ley o por decreto del Congreso o del Ejecutivo (PEMEX o CFE). Sistema poltico mexicano Pgina 22

Las empresas e participacin estatal mayoritaria son las entidades nacionales de crdito y las sociedades de cualquier otra naturaleza, incluyendo las organizaciones auxiliares nacionales de crdito y las instituciones nacionales de seguros y fianzas que satisfagan, entre otros, los requisitos de que el gobierno federal aporte o sea propietario de ms de 50% del capital social y de que a este le corresponda nombrar a la mayora de los miembros del rgano del estado, Presidente o Director General. Los fideicomisos son los organismos que el gobierno constituye con el fin de auxiliar al Ejecutivo Federal en sus atribuciones para impulsar las reas prioritarias del desarrollo.

EL PODER EJECUTIVO Y EL SISTEMA POLITICO El estudio de la estructura y funciones del poder ejecutivo tal y como se derivan de la constitucin es obligado para entender el sistema presidencial, sin embargo, para su comprensin cabal resulta indispensable trascender el anlisis puramente constitucional. Los sistemas presidenciales no solo se referan por las caractersticas particulares que asumen los criterios que los definen, esto es, por la forma en que son electos y por las facultades que se le otorgan a cada uno de los poderes que los integran. Independientemente de su naturaleza, presidencial o parlamentaria, los arreglos constitucionales se ven afectados en su funcionamiento por una serie de variables de ndole histrica, poltica, social y cultural.

EL PRESIDENCIALISMO MEXICANO DESPUES DE LA REVOLUCION. La caracterstica institucional ms importante del sistema poltico mexicano a lo largo del siglo XX fue la centralidad de la presidencia y la enorme concentracin de poder en el titular del ejecutivo. Puede decirse que, hasta la dcada de 1980, el presidencialismo mexicano recorri tres etapas. En la primera (1917-1920) se conformo un diseo institucional con un Ejecutivo fuerte pero con equilibrio de poderes. La segunda (1920-1935) corresponde al periodo pos revolucionario, en el que el Ejecutivo fue colocado en la cima de la jerarqua poltica y se crearon las instituciones del Estado Mexicano. La tercera ocupa el largo periodo en el que el poder se redistribuy a favor de la presidencia y a expresas del resto de las instituciones polticas y de la sociedad. Durante las dos primeras etapas (1917-1935) la base real de poder fue el ejrcito. Sin esta institucin, la gobernabilidad del pas estaba fuera del alcance del Poder Ejecutivo. Hacia fines de la dcada de 1930 y principios de la de 1940, las fuerzas armadas dejaron de ser el principal sostn del gobierno y fueron sustituidas por las organizaciones sociales que se Sistema poltico mexicano Pgina 23

incorporaron al partido en el poder y, tambin, por una extensa bese burocrtica o administrativa. Plutarco Elas Calles, Presidente de la Repblica de 1924 a 1928 y jefe mexicano hasta 1935, es acreditado como el artificie del presidencialismo fuerte y el que sent las bases del Estado interventor en la economa. Lzaro Crdenas (1934-1940) contino la labor iniciada por calles: la eliminacin de otras fuentes de poder como el ejrcito, los caciques locales y la ampliacin de los recursos gubernamentales para intervenir de manera central en la economa. Pero tambin modifico la visin y estructura del Estado. Crdenas es conocido como el lder que transformo a las fuerzas sociales en organizaciones que tendran la tarea de agregar, articular y controlar las demandas de una importante porcin de la sociedad al tiempo que prestabas a poyo y legitimidad a los gobiernos de la revolucin.

PRESIDENCIALISMO, SISTEMA ELECTORAL Y SISTEMA DE PARTIDOS Dos son las variables polticas ms relevantes que explican la concentracin desmedida del poder en manos del Ejecutivo: el sistema electoral y el sistema de partidos. Ambas han influido de manera central en el poder y las facultades del presidente. Mas all de lo que estipula la Constitucin El presidente no se vio obligado durante dcadas de a enfrentar poderes autnomos e independientes, dispuestos a ejercer sus facultades y a actuar con contra pesos. No haba poder que lo obligara a mantenerse en el lmite de sus facultades ni a rendir cuenta de sus ejercicio. El poder no tena que combatirse. Las condiciones d inequidad llegaron a hacer tales que Mxico fue calificado justamente como un presidencialismo autoritario, una monarqua sexenal un sistema hiperpresidencialista o, incluso como una dictablanda. En efecto la forma que adopta el sistema poltico mexicano a partir de su consolidacin en la dcada de 1940 es de una estructura centralizada y concentrada de poder que gira alrededor de la institucin presidencial y su titular. Al final, los que llegaban a estos cargos deban sus puestos, su carrera poltica y su lealtad a quien quiera que ocupara el cargo de presidente.

LAS TRANSFORMACIONES RECIENTES Desde el inicio de la dcada de 1960 la institucin presidencial y el sistema en su conjunto comenzaron a debilitarse como efecto de las recurrentes crisis de fin de sexenio y de las crisis sociales producto de aos de autoritarismo.

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Desde 1968, la capacidad del sistema para mantener el crecimiento econmico y contener en un esquema de pluralismo muy limitado a una sociedad que se haba modernizado y diversificado, comenz a deteriorarse. Una muestra de ello es que cada sexenio el gobierno determinaba con crisis de mayores proporciones que de la anterior. El de Gustavo Das Ordaz (1964-1970) concluyo con una represin abierta de tal magnitud que cost la legitimidad a al rgimen, los de Luis Echeverra (1970-1976) y Jos Lpez Portillo (1976-1982) con profundas crisis econmicas, expropiaciones de ultimo momento y la alineacin de sectores sociales importantes; el de Miguel de la Madrid (1982-1988), con una fuerte recesin, la escisin de la familia revolucionaria y las elecciones ms controvertidas de la historia contempornea; el de Carlos Salinas de Gortari (1988-1994), con el levantamiento armado del Ejercito Zapatista de Liberacin Nacional y asesinatos polticos que no se haban visto en dcadas de estabilidad.

EL PRESIDENCIALISMO DEMOCRATICO Aunque es a partir de la primera reforma electoral de gran calado (1978) que la arena de la representacin poltica comenz a abrirse a la competencia y a los rganos de representacin popular con integrantes de partidos distintos al oficial, no fue sino hasta ms de 10 aos despus que la normatividad electoral registro el saldo cualitativo que permiti situar a Mxico entre los pases democrticos. La competencia electoral acab por transformar la fisonoma poltica del pas e instaurar la vigencia de los principios fundamentales del sistema presidencial: la divisin de poderes y los pesos y contrapesos. A partir de entonces se fue gestando el acontecimiento jurdico de la institucin presidencial. Adems de la separacin de los poderes metaconstitucionales, se comenz a constatar una tendencia a limitar el poder ejecutivo por la va de un conjunto de cambios institucionales.

CONCLUSIONES En conclusin, ms all de las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo, lo cierto es que cada vez hay menos espacios para las decisiones unilaterales. El cambio fundamental ha sido producto de un sistema electoral cada vez ms competitivo y del crecimiento y fortalecimiento del sistema de partidos. La transformacin de ambos sistemas permiti la restitucin de la autonoma de las instituciones polticas que fueron creadas para equilibrar el Poder del Ejecutivo: El Poder Legislativo, Los Poderes Estatales e incluso, el Poder Judicial.

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Como consecuencia de las sucesivas reformas poltico-electoral, desde 1993 ninguna fuerza poltica tiene la posibilidad por si misma de modificar la constitucin, pues para ello se requieren- entre otros requisitos- des terceras partes de los miembros de la Cmara de Diputados y la ley seala que ningn partido podr tener esa proporcin de asientos. El grado de competencia ha llegado a tal nivel que en 1997 se produjo, por primera vez en Mxico el fenmeno conocido como gobierno sin mayora, esto es, un gobierno en el que el partido del presidente no cuenta con la mayora en el congreso o en alguna de sus cmaras.

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CAPITULO IV EL PODER LEGISLATIVO

INTRODUCCION En todo sistema democrtico, el poder legislativo se deposita en cuerpos colegiados llamados congreso, parlamentos o asambleas, integrados por representantes de la ciudadana mediante el voto popular. En los sistemas presidenciales, los congresos tienen tres funciones interrelacionadas: representar a la ciudadana, formular/o aprobar las leyes que regulan la vida en sociedad y servir de contrapeso al poder ejecutivo. As, para asegurar el principio de divisin de poderes y la constitucin de 1917 previo un congreso autnomo, con fuentes independientes de origen y supervivencia y responsable ante la ciudadana. Con el fin de garantizar el principio de pesos y contrapesos, le otorgo la autoridad para legislar y servir de contrapeso al poder ejecutivo.

EL CONGRESO EN LA CONSTITUCION Los periodos legislativos son fijos y de ninguna manera son contingentes o dependen de la confianza del ejecutivo, es decir, este no tiene la autoridad para disolver el congreso y llamar a elecciones anticipadas. ELECCIN POPULAR, PERIODO FIJO Y FUENTES INDEPENDIENTES EN EL ORIGEN Y LA SUPERVIVENCIA DEL PODER LEGISLATIVO. La eleccin popular y las fuentes independientes en el origen y la supervivencia del congreso estn garantizadas en los arts. 41 y 50 al 61 que regulan su estructura e integracin. Para la de diputados establece que se compondr de 500 representantes de la nacin electos en su totalidad cada tres aos. La cmara de diputados se integra por 300 legisladores electos segn el principio de mayora relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 elegidos segn el principio de representacin proporcional, mediante el sistema de listas regionales votadas en cinco circunscripciones plurinominales (art. 52). La composicin de 300 legisladores de mayora y 200 de representacin data apenas de 1996. La cmara de senadores se integra por 128 senadores, que son renovados en su totalidad cada seis aos en la misma fecha que se elige al titular del poder ejecutivo. De estos, Sistema poltico mexicano Pgina 27

se elige por el principio de mayora relativa a dos por cada entidad federativa (incluido el DF) y a uno por el principio de primera minora, de acuerdo con una lista con dos formulas de candidatos. Los otros 32 senadores son elegidos segn el principio de representacin proporcional, mediante el sistema de listas votadas con una sola circunscripcin nacional (art. 56). En 1996 se adopta la forma de integracin del senado que rige hasta el da de hoy, bajo la triple modalidad de dos senadores de mayora, uno de primera minora y uno de representacin proporcional. Mxico se distingue por dos caractersticas bastantes excepcionales. A diferencia de la gran mayora de los sistemas presidenciales, en el mexicano no se admiten las candidaturas independientes ni el principio de reeleccin consecutiva. El art. 41 de la constitucin seala que la va exclusiva para acceder a las diputaciones es por medio de los partidos polticos. El art. 59 seala que los senadores y diputados al congreso de la unin no podrn ser reelectos para el periodo inmediato. La composicin del congreso cambia de acuerdo a las preferencias del ciudadano. En principio, a mayor nmero de representantes del partido del presidente mayor ser su capacidad para hacer prevalecer sus preferencias. En este sentido, la distribucin del congreso altera la divisin de poderes. Ya se dijo que los representantes en el congreso lo son por un periodo fijo, lo cual es de por si garanta de inamovilidad. Esta es completamente por la figura del fuero establecida el art. 61 constitucional, donde se dispone que los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiestan en el desempeo de sus cargos y jams podrn ser reconocidos por ellas. Los legisladores tambin son sujetos de responsabilidad y en caso de incurrir en actos u omisiones que redunde en perjuicios de los intereses pblicos o de su buen despacho, pueden ser sujetos a juicio poltico (art. 109 fraccs. I). Requisitos para ser diputado (art 55). Ser ciudadano mexicano por nacimiento Tener 21 aos cumplidos Ser originario del estado o vecino de l con residencia efectiva de ms de seis meses anteriores a la fecha de la eleccin. Para diputado plurinominal, ser originario de alguna de las entidades que comprenda la circunscripcin o vecino de ella con la misma residencia. No estar en servicio activo con el ejrcito ni tener mando de polica 90 das antes de la eleccin. Pgina 28

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No ser gobernador (los gobernadores que se separen de su cargo no son elegibles hasta terminar el periodo para el que fueron elegidos). No ser secretario de gobierno de alguna entidad ni magistrado o juez federal o de los estados 90 das antes de la eleccin. No ser ministro de la SCJN dos aos antes de la eleccin. No ser ministro de culto religioso. No haber ocupado el cargo en el periodo inmediato anterior.

ESTRUCTURA Y ORGANIZACIN DEL CONGRESO Los congresos en los sistemas presidenciales pueden ser unicamerales o bicamerales. Los sistemas bicamerales pueden ser simtricos, esto es con igual autoridad en el proceso legislativo, o asimtricos, donde una de las dos cmaras tiene ms facultades que la otra. En Mxico, ambas cmaras poseen prcticamente la misma autoridad legislativa. Son colegisladoras. El bicameralismo duplica las etapas por las que una iniciativa tiene que transitar aumenta el tiempo para su aprobacin, multiplica el nmero de participantes e incrementa la frecuencia con que puede ser modificada. En 1874 se reinstauro el senado, con el argumento de que haba que equilibrar el poder de la cmara de diputados, que tenda a anular al poder ejecutivo.

ORGANIZACIN INTERNA DE LAS CMARAS EL PLENO El pleno de cada una de las cmaras se conforma don la totalidad de los legisladores que la integran. Es la instancia donde se discuten y votan los asuntos que se ponen a consideracin de la legislatura: iniciativas, nombramientos, permisos, exhortos o puntos de acuerdo. Su funcionamiento est sujeto a una serie de reglas que regulan la asistencia, participacin, debate y conducta de sus integrantes, as como las mayoras que se exigen para cada decisin. LA MESA DIRECTIVA Es el rgano encargado de presidir los trabajos de la cmara y de conducir los debates y las votaciones del pleno. Le toca remitir o turnar los asuntos a las comisiones de acuerdo con Sistema poltico mexicano Pgina 29

la materia que las corresponde. Tambin se encarga de conducir las relaciones con la otra cmara y con los poderes ejecutivos y judicial federal, los poderes de los estados y los del DF. En el caso de senado, est integrada por un presidente, tres vicepresidentes y cuatro secretarios, todos elegidos por mayora absoluta de los presentes en sesin plenaria. La mesa directiva se encarga de elaborar las normas para la organizacin de las secretaras generales, tesorera y el servicio civil de carrera, as como de expedir los nombramientos y remociones de los funcionarios de la cmara. El puesto de presidente es de gran relevancia, pues adems de ser el representante jurdico del rgano legislativo, tiene entre sus atribuciones las de dirigir, abrir, clausurar suspender los trabajos del pleno, conducir los debates y firmar las leyes y los decretos que expide la cmara de senadores.

LA JUNTA DE COORDINACIN POLTICA. Es la instancia colegiada que representa la pluralidad de la cmara. Si existe un grupo parlamentario con mayora absoluta, la presidencia de este rgano le corresponde durante todo el periodo que dure la legislatura. En la cmara de diputados la junta se compone de los coordinadores de cada grupo parlamentario y su presidencia corresponde por toda la legislatura al grupo que tenga la mayora absoluta. Entre sus funciones est la de promover acuerdos para agilizar los trabajos legislativos, presentar propuestas con punto de acuerdo, y realizar pronunciamientos y declaraciones que expresen la posicin poltica de la cmara. Adems de corresponde proponer la integracin de comisiones y de la comisin permanente y elaborar la agenda de cada periodo legislativo.

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS. Son colectivos formados por un mnimo de cinco senadores o cinco diputados que se organizan sobre la base de su perteneca a un mismo partido poltico. Estn dirigidos por un coordinador que representa a la fraccin parlamentaria en la junta de coordinacin poltica y es seleccionado por los criterios que el partido determina.

EL SISTEMA DE COMISIONES LEGISLATIVAS. Las cmaras atienden tan variadas y complejos asuntos que la divisin del trabajo en su interior es un imperativo. Por la ventajas que ello supone, prcticamente todos los congresos del mundo han organizado un sistema de comisiones.

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Schepsle y Bonchek, 1997; la cantidad, diversidad y complejidad de los proyectos de los que tiene que ocuparse en congreso moderno hacen prcticamente imposible que cada uno de los integrantes del poder legislativo tenga el tiempo, conocimiento y capacidad para analizar con la profundidad necesaria las iniciativas de ley enviadas por otros actores o para presentar las propias. Para enfrentar esta problemtica los congresos han recurrido a la organizacin del trabajo legislativo por medio precisamente de comisiones especializadas en las reas de poltica ms recurrentes. El trabajo en grupos pequeos permite a los legisladores impactar en la toma de decisiones de manera ms efectiva y directa. La organizacin y normas de procedimientos de tales sistemas determinaron el grado de cumplimiento de los objetivos fijados. Tanto en la cmara de diputados como en la de senadores el criterio bsico para la formacin de comisiones es el de las reas de la administracin pblica federal. En el caso de las comisiones de investigacin, se integran a solicitud de una cuarta parte de los diputados o de la mitad de los senadores (art. 93). La cmara baja tiene actualmente 18 comisiones especiales y el senado 13. Las principales funciones de las comisiones ordinarias son el dictamen, informacin y evaluacin, esta ltima permite evaluar aspectos presupuestarios y de cumplimiento de los objetivos de los programas de gobierno a los cuales se les ha asignado presupuesto. Las decisiones se toman por materia de votos de sus integrantes. No obstante no son rganos decisorios. La capacidad de decisin est reservada al pleno. Las comisiones estn presididas por un presidente y dos secretarios. El nmero mximo de integrantes por comisin es de 30 en la cmara de diputados y de 15 en la de senadores. Los diputados pueden pertenecer a un mximo de dos comisiones ordinarias y los senadores a un mximo de cinco. Dos comisiones ordinarios revisten particular importancia por las tareas que tienen asignadas. En primer lugar, la comisin de vigilancia de la auditoria superior de la federacin (ASF). Entre sus importantes funciones figuran las de presentar el informe de resultados de revisin de la cuenta pblica y la de ser conducto de comunicacin entre la cmara y la ASF que, como se ver ms adelante es el rgano tcnico de la cmara de diputados encargado de fiscalizar el uso de los recursos presupuestarios del gobierno federal. La otra, la comisin jurisdiccional, se integra por un mnimo de 12 y un mximo de 16 diputados, o de 8-12 senadores y tiene a su cargo intervenir en los procedimientos que deben seguirse en caso de que los servidores pblicos incurran en responsabilidad. Sistema poltico mexicano Pgina 31

El sistema de comisiones del congreso mexicano es demasiado extenso; las subcomisiones y los comits no estn institucionalizados; la delimitacin de jurisdicciones no es clara; el apoyo tcnico es insuficiente y lo ms grave los plazos para que presenten sus dictmenes estn insuficientemente regulados y se carece de medidas conectivas y sanciones para los casos de incumplimiento.

LOS PERIODOS DE SESIONES. La constitucin seala dos periodos ordinarios, pero tanto su nmero como su duracin han variado con el tiempo. En 1985 se agrego un segundo periodo con duracin de 45 das (15 de marzo al 30 de abril). Desde la reforma promulgada en 2003 este ltimo se amplio y ahora se extiende del 1 de febrero al 30 de abril. En los tiempos de receso entre un periodo de sesiones ordinario y otro se instala lo que la constitucin denomina la comisin permanente del congreso de la unin, que se integra con 19 diputados y 18 senadores nombrados por cada una de las cmaras. A la comisin permanente le corresponde la importantsima funcin de acordar por si misma o a propuesta del ejecutivo y con el voto de las dos terceras partes de los congresistas presentes, la convocatoria a sesiones extraordinarias del congreso o de una de las cmaras. Tambin est facultada para turnar las iniciativas a comisiones, ratificar nombramientos y otorgar licencias. Finalmente y en caso de que el congreso no estuviera sesionando en el momento en que ocurriese la falta absoluta, el presidente de la repblica tiene la atribucin de nombrar al presidente provisional y convocar a sesin extraordinaria al congreso para que este designe al interino (art. 84).

FUNCIONES Y FACULTADES. La constitucin seala facultades generales para el congreso, esto es la que comparten ambas cmaras y facultades exclusivas para cada una de ellas. Las primeras son las ms numerosas, pues el congreso mexicano est concebido como un bicameralismo simtrico en el que las cmaras tienen prcticamente la misma autoridad. En cuanto a las facultades generales del congreso, estos pueden agruparse en cuatro grandes rubros: Legislativas. Ejecutivas o poltico-administrativas. Pgina 32

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Jurisdiccionales. De fiscalizacin y control.

Facultades exclusivas de la cmara de diputados (art. 74). Emitir al bando solemne para reconocer al presidente. Coordinar y evaluar el desempeo de las funciones de la entidad de fiscalizacin superior. Aprobar anualmente el presupuesto de egresos de la federacin. Declarar si ha lugar a proceder penalmente contra los servidores pblicos y fungir como rgano de acusacin en los juicios polticos. Facultades exclusivas de la cmara de senadores (art.76) Analizar la poltica exterior. Aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomticas suscritos por el ejecutivo. Ratificar a los funcionarios que el ejecutivo nombre, como al procurador general de la repblica, ministros, agentes diplomticos y jefes superiores del ejrcito, la armada y la fuerza area. Autorizar la salida de tropas del pas y la entrada de tropas extranjeras. Nombrar a un gobernador provisional cuando hayan desaparecido los poderes de algn estado. Resolver las cuestiones polticas que surjan entre los poderes de un estado cuando uno de ellos acuda con este fin al senado. Ser jurado de sentencia para conocer a los juicios polticos contra servidores pblicos. Designar a los ministros de la SCJN de entre la forma que proponga el presidente. Resolver los conflictos sobre lmites territoriales entre estados.

FACULTADES LEGISLATIVAS. La facultad legislativa tambin la comparten las legislaturas locales no solo a travs de las iniciativas que pueden proponer, sino al expedir leyes de carcter local o al participar en el proceso de reforma constitucional. El poder judicial, al desplegar sus funciones como tribunal constitucional, tiene la facultad e emitir sentencias sobre la constitucionalidad de las leyes. Es el congreso federal el que ms facultades legislativas concentra en nmeros y extensin, estas abarcan las ms diversas materias e incluyen las prerrogativas de Sistema poltico mexicano Pgina 33

presentar leyes, dictaminarlas, modificarlas, aprobarlas o rechazarlas as como de superar el voto que el ejecutivo pudiera interponer. Un primer conjunto de facultades legislativas son las referentes a la federacin. Entre ellas destaca la autoridad para formar y admitir nuevos estados de la federacin, cambiar la residencia de los supremos poderes y expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, los gobiernos de los estados y municipios en distintos mbitos por ejemplo, asentamientos humanos, proteccin civil o preservacin del medio ambiente. Un segundo conjunto de facultades legislativas abarca los asuntos econmicos y fiscales. De ley de ingresos (art73, fraccin VII) y el proyecto de egresos (art. 74 fraccin IV). Adems, corresponden al congreso las facultades de autorizar al ejecutivo para que la nacin adquiera nuevos emprstitos; impedir que se establezcan restricciones en el comercio entre estados; legislar en materia de inversin extranjera y coadyuvar en la planeacin nacional del desarrollo social y econmico, as como legislar sobre hidrocarburos, minera, industria cinematogrfica, comercio, juegos de apuestas y sorteos, intermediacin y servicios financieros, energa elctrica y nuclear. Corresponde al congreso legislar en materia laboral. El tercer conjunto de facultades legislativas se refieren a la seguridad, tanto nacional como pblica. Adems tiene la autoridad para conceder amnistas por delitos federales. El cuarto conjunto de facultades legislativas son las que se refieren a la poltica exterior. En este mbito corresponde al congreso legislar sobre nacionalidad, ciudadana y extranjeros y expedir leyes de organizacin del cuerpo diplomtico y consular mexicano.

FACULTADES EJECUTIVAS O POLTICO-ADMINISTRATIVAS. Un primer conjunto son las de nombramiento y ratificacin. El congreso o una de sus cmaras tiene la responsabilidad de nombrar o designar a muy diversos servidores pblicos, que van desde los integrantes del instituto federal electoral (IFE) hasta los ministros de la SCJN. Finalmente, corresponde al senado nombrar al jefe de gobierno sustituto en el supuesto de que su antecesor hubiese sido removido. Asimismo, debe ratificar diversos nombramientos hechos por el presidente, ya que sin la aprobacin del poder legislativo no pueden asumir sus cargos. Tal es el caso Sistema poltico mexicano Pgina 34

del procurador general de la repblica, ministros, agentes diplomticos, empleados superiores de hacienda etc. Un segundo tipo de facultades son las que se refieren a la autoridad del congreso o de una de sus cmaras para dar consentimiento a ciertas acciones del ejecutivo. En este supuesto se encuentra la autoridad del poder legislativo para conceder licencia al presidente a fin de separarse del cargo, aceptar su renuncia o concederle los permisos para ausentarse del pas cuando la estancia en el extranjero fuese mayor a siete das. Igualmente, toca al senado dar su consentimiento para que el primer mandatario pueda disponer de la guardia nacional fuera de sus respectivos estados y para autorizarlo a permitir la salida de tropas nacionales del pas, el paso de tropas extranjeras por territorio mexicano nacional y la estacin de escuadras en aguas mexicanas. El tercer tipo de facultades son las que se refieren a los asuntos electorales. A raz de la reforma, toca al IFE computar, declarar la validez de los comicios y entregar las constancias, aunque estas decisiones pueden ser impugnadas ante el TEPJF. En materia electoral es facultad de cada una de las cmaras expedir la convocatoria a elecciones extraordinarias cuando ocurra una vacante entre sus miembros.

FACULTADES JURISDICCIONALES. Corresponde a la cmara de diputados declarar si ha o no lugar a proceder penalmente (declaracin de procedencia) contra los servidores pblicos que hubieren incurrido en delitos en los trminos del art. III constitucional; conocer de las imputaciones que se les atribuyan en trminos del art. 110 y fungir como rgano de acusacin en los juicios polticos que se promuevan en su contra.

FACULTADES DE FISCALIZACIN Y CONTROL. En primer lugar, obliga a los secretarios de estado y a los jefes de los departamentos administrativos a dar cuenta al congreso del estado que guardan las reas bajo su responsabilidad, una vez que este abra el periodo de sesiones ordinarias (art. 93). Adicionalmente, cualquiera de las dos cmaras tiene la capacidad de citar a cualquier servidor pblico para que informe sobre su ramo cuando se discuta una ley o se estudie algn asunto de su competencia.

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En segundo lugar de control del poder legislativo sobre el ejecutivo; la facultad de revisar la cuenta pblica. De hecho el art. 74 fracciones IV, autoriza a la cmara de diputados a revisar y vigilar y fincar responsabilidades en materia hacendaria.

EL PROCESO DE FORMACIN DE LEYES. El largo y complejo proceso de formacin o reforma de una ley comienza con la presentacin de una iniciativa y concluye con su publicacin en el diario oficial de la federacin (DOF).

La constitucin reserva la facultad de presentarlas a: Los diputados y senadores del congreso de la unin El presidente de la repblica Las legislaturas de los estados y la asamblea del DF.

Estos sujetos por si solos o de manera conjunta pueden presentar iniciativas de cualquier naturaleza: de reforma constitucional de reforma a leyes y ordenamientos y de creacin de una ley. Tambin pueden hacerlo en cualquier materia. Las iniciativas en materia de ingresos y egresos son facultad exclusiva del presidente de la repblica. La constitucin seala que la cmara de diputados ser cmara de origen. Finalmente, el presupuesto de egresos solo requiere la aprobacin de la cmara baja. Las iniciativas que presentan ante la mesa directiva de la cmara de origen o, cuando el congreso se encuentra en receso ante la comisin permanente. Una vez entregados, se envan de inmediato a la comisin o comisiones pertinentes para que sean examinados y puestas en estado de resolucin. El reglamento para el gobierno interior del congreso Gral. De los estados unidos mexicanos seala que las comisiones se encargan de preparar un dictamen y que estn obligados a realizarlos dentro de los cinco das siguientes al de la fecha que hayan recibido la iniciativa. El dictamen es una recomendacin de la mayora de los miembros de una comisin que se remite a los diputados o senadores, segn corresponda. Es lo que se conoce como primera lectura. En la segunda lectura el dictamen se discute en el pleno, primero en lo general y despus en lo particular.

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Una vez discutido el documento, se procede a la votacin nominal. De ella se desprenden tres posibles situaciones: la aprobacin del dictamen en su forma original o con modificaciones, su rechazo a comisiones. Si la cmara revisora aprueba en sus trminos el proyecto de ley enviado por la cmara de origen, este se remite al ejecutivo para ser publicado. Las iniciativas de reforma constitucional exigen la mayora calificada de dos terceras partes de los legisladores presentes en cada una de las cmaras del congreso, ms la aprobacin de la mayora de las legislaturas. Por su parte, las reformas a leyes ordinarias solo demandan la mayora absoluta de los miembros presentes en el pleno de cada una de las cmaras. Aprobada una iniciativa, restan dos pasos ms: que el ejecutivo no haga uso del derecho de observarla - facultad de veto y que la promulgue.

EL VETO La primera limitacin es el tiempo. Pero la principal limitacin es que el ejecutivo no pueda hacer observaciones a los proyectos de ley cuya resolucin sea exclusiva de alguna de las cmaras (art.72). El presupuesto de egresos de la federacin, es aprobado nicamente por la cmara de diputados. En 2005 el presidente Fox veto al presidente de egresos y la suprema corte acepto la constitucionalidad de la accin, se considera que en este caso si procede la facultad de observacin. El presidente est impedido de observar las leyes que norman la estructura y el funcionamiento del congreso o de alguna de sus cmaras. Hay cuatro actos legislativos sobre los cuales el ejecutivo est impedido para ejercer su facultad de observacin cuando: El congreso ejerce funciones de cuerpo electoral. El congreso ejerce como jurado de sentencia La cmara de diputados declara que debe acusarse a un alto funcionario, esto es, cuando acuerda emitir la declaracin de procedencia. La cmara decreta la convocatoria a sesiones extraordinarias.

La ltima restriccin al veto es la posibilidad de que esto sea superado por el congreso. Para que esto ocurra se necesita que una mayora calificada de dos tercios de los miembros presentes en cada cmara vote en contra de las observaciones del ejecutivo e insista en la publicacin de la iniciativa.

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Para finalmente un proyecto se convierta en ley, el presidente debe ordenar su promulgacin o publicacin. La SCJN ha determinado que la promulgacin no es otra cosa que la publicacin formal de la ley. Existen actualmente distintas iniciativas para terminar con esta situacin y permitir al congreso dicha publicacin, en caso de que el titular del ejecutivo no cumpla con su obligacin de hacerlo.

EL PODER LEGISLATIVO Y EL SISTEMA POLTICO. El congreso mexicano no funciono como un poder representativo, independientemente y autnomo, ni despego sus capacidades para actuar como contrapeso y control del poder ejecutivo. James Wilkes llego a las siguientes conclusiones: Este autor aade que la flexibilidad presidencial para modificar los fondos de federales es mxima, dada la existencia de un congreso permanentemente sumiso. Esta situacin se prolongo hasta la dcada de 1990, cuando el poder ejecutivo dejo de ser el principal legislador tanto en trminos de las iniciativas presentadas como en trminos de las aprobadas. El congreso muy rara vez utilizo sus prerrogativas en materia de nombramientos o de fiscalizacin del ejercicio de los recursos. Quiz el tiempo ms claro fue la aprobacin ao tras aos de la cuenta pblica por parte de la contadura mayor de hacienda, a pesar de existir casos evidentes en que el ejecutivo excedi del presupuesto aprobado. La delegacin de poderes constituye otro caso de abdicacin de las facultades del congreso frente al ejecutivo. Todos estos ejemplos son muestras de que el congreso mexicano no cumpli o cumpla pobremente el papel que la constitucin le asignaba. Abandono su papel central de legislar y limitar al ejecutivo. Un poder legislativo bien estructurado pero incapaz de cumplir con las tareas asignadas encuentra explicacin una vez que lo situamos en su entorno poltico, en particular cuando lo analizamos en conjuncin con los sistemas electorales y de partidos. Las garantas constitucionales son insuficientes a menos que se cumplan ciertas condiciones polticas si estas no existen, queda abierto el camino para que el ejecutivo invada la esfera del legislativo, ya sea por de delegacin, abdicacin o usurpacin de poderes. Al adquirir el control sobre la representacin, el ejecutivo sent las condiciones para que el congreso abdicara de sus poderes de legislar y servir de contrapeso. Cmo logro hacerlo? Y Cules fueron las consecuencias polticas de este hecho? Lo logro por medo de dos mecanismos.

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Primero mediante un sistema electoral que operaba a favor del partido del presidente y controlado por el propio ejecutivo. Segundo, al generar los incentivos adecuados para que una vez aseguradas las mayoras en el congreso, estas se disciplinaran y alinearan a sus intereses. En este sistema, el propio ejecutivo organizaba todas las etapas de la competencia electoral desde la instalacin de las urnas hasta el cmputo de los votos. (PRI) desde 1946 hasta 1979 fecha en que se aprob la reforma electoral que dio comienzo a la transicin poltica en Mxico. Pero si esta condicin era necesaria para garantizar las abrumadoras mayoras que eleccin tras eleccin reportaba el partido del presidente o partido oficial no lo era para garantizar que esas mayoras, una vez que el congreso mostraran un comportamiento subordinado al poder ejecutivo y abdicaran de sus facultades y funcionasen el caso del congreso, el presidente paso a convertirse en el principal y los congresistas y los agentes. Los incentivos para que los agentes se revelaran contra el principal y dejaren de actuar contra el inters de este se anulaban, pues las oportunidades de continuar una carrera poltica sin el apoyo del presidente eran despus de un acto de indisciplina, prcticamente nulas. Con una representacin insignificante de la oposicin, el partido del presidente mantuvo durante dcadas no solo la mayora para pasar cualquier ley sino para alterar la institucin y evitar todo tipo de control y vigilancia sobre sus actos entre 1917y a1936. Este periodo se caracterizo porque con frecuencia el presidente necesitaba ser dotado de poderes extraordinarios. Una vez lograda la sumisin del legislativo, a partir de la dcada de 1940 la presidencia se ocupo ms de la preservacin, consolidacin y expresin de sus prerrogativas polticos-administrativa. El poder legislativo seria, por muchas dcadas, parte del dominio indispensable del ejecutivo.} El sistema se conformo de tal modo que resultaba en beneficio del congresista obrar de acuerdo con los requerimientos de su nico lder: el presidente. A partir de 1978; la cmara de diputados primero y la de senadores despus comenzaron a poblarse de legisladores de diferentes partidos, hasta dejar sin mayora al partido del presidente. En 1979 la oposicin ocupo 27% de la cmara de diputados y menos de 10 aos despus 1988 representaba 48% para 1997 apareci por primera vez el fenmeno tan propio de los sistemas presidenciales democrticos: un gobierno dividido o sin mayora en el que el partido que ocupa la presidencia no tiene mayora en alguna o en ninguna de las 2 cmaras del congreso.

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A manera de conclusin que las reformas electorales redujeron un congreso plural y con ello las condiciones para que esta rama de gobierno pudiera ejercer de manera autnoma e independiente las funciones que la constitucin le otorgo desde 1917.

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CAPITULO V EL PODER JUDICIAL

INTRODUCCION. El Poder Judicial- una de las tres ramas en las que se divide el Supremo Poder de la Federacin es pieza esencial del Estado de Derecho en un sistema de democrtico. Desempea dos tareas fundamentales que, aunque ntimamente relacionadas, se pueden separar para propsitos de anlisis: la proteccin del orden constitucional y la administracin e imparticin de justicia. La imparticin de justicia no est reservada de manera exclusiva al Poder Judicial de la Federacin. Esta tarea se divide en dos jurisdicciones: la federal y la estatal, y la comparten las autoridades judiciales, administrativas y laborales. La proteccin del orden constitucional abarca tanto la responsabilidad de salvaguardar las garantas, las libertades y derechos de las personas, como el resguardo de la independencia e integridad de cada poder constitucional. El artculo 103 comprende la proteccin de las garantas individuales contra leyes o actos de autoridad y la tutela del rgimen federal mediante la obligacin de resolver las controversias que se susciten por cualquier ley o acto que vulnere la soberana de los Estados o del Distrito Federal que invada la esfera de competencia de la federacin. Por su parte, el artculo 104 establece las controversias y los recursos que los tribunales de loa federacin pueden conocer: De todas las controversias de orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y la aplicacin de las Leyes Federales o Tratados Internacionales. De los recursos de revisin que se interpongan contra la resoluciones definitivas de los tribunales de lo contencioso administrativo. De las controversias sobre derecho martimo De aquellas en que la Federacin fuese parte De las que surjan entre un estado y sus vecinos De los casos relativos al cuerpo diplomtico y consular. El artculo 105 seala las competencias exclusivas de la SCJN: las controversias constitucionales y acciones de constitucionalidad y la facultad de reconocer los recursos de apelacin contra sentencia de jueces de Distrito dictadas en procesos en que la federacin sea parte y que por su inters y trascendencia as lo ameriten.

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Finalmente el artculo 106 se refiere a la facultad de dirigirse las controversias que, por razn de competencia, se susciten entre los tribunales de la Federacin o del Estado. En suma, el Poder Judicial se encarga de solucionar las disputas o controversias que se presentan entre: Entre dos o ms particulares Un particular y