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Práctica Procesal Penal Sesión 6: Competencia, juicio sumario y ordinario (Segunda parte)

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Práctica Procesal Penal

Sesión 6: Competencia, juicio sumario y ordinario (Segunda parte)

Contextualización

“La gravedad del cometido

que el castigo se propone

marcha lenta y pesada del

proceso. Resulta de ello una

inevitable implicancia del

proceso en el castigo y del

castigo en el proceso”.

(Carnelutti, 2002, p. 307).

Introducción

“El problema del procedimiento, como la misma palabra lo dice puesto de proceder significa ir adelante tiene su aspecto temporal, que también importante e interesante. Aquí la palabra tiempo se entiende ante todo como duración”. (Carnelutti, 2002, p. 101).

El Juicio

Sumario

Procede el juicio sumario en

delitos de cuantía menor y se

tratará de una instancia

simple con plazos reducidos y

economía procesal, debiendo

siempre ceñirse a los

principios de economía

procesal, de concentración,

inmediación y oralidad.

Procedencia del

Juicio Ordinario

Procede el juicio ordinario penal a

través del conocimiento de un

hecho delictuoso que se

manifiesta a través de la denuncia

o querella promovida por la

víctima u ofendido o de un tercero

que conozca la comisión de un

delito que tenga como pena dos

años o más de prisión o que

debido a la cuantía no proceda el

juicio sumario, debe acreditarse

además el cuerpo del delito y la

presunta responsabilidad, o bien

mediante la flagrancia en la

comisión del delito.

Denuncia o querella

Acreditación del cuerpo del delito y

la presunta responsabilidad

Consignación ante el juez

El juez determinará en su caso el

ejercicio o no de la acción penal

Inicio del juicio penal

Inicio del juicio ordinario

Sentencia en

juicio sumario

Una vez concluido el periodo proveído para el desahogo de pruebas cuando éstas hayan sido necesarias o inmediatamente después del periodo de instrucción, el Juez de la causa debe citar a comparecer a las partes para dictar sentencia en un plazo no mayor a diez días hábiles a partir del último acto procesal, este procedimiento de sentencia, es preciso señalar que no contempla etapa de alegatos ni de observaciones en las pruebas, en caso de que así hayan sido necesarias.

Sentencia en

juicio ordinario

La sentencia ordinaria es la resolución en el caso del proceso ordinario, la sentencia se pronunciará dentro de los diez días siguientes a la vista y en caso de que el expediente exceda de 200 fojas se contará con un día más por cada cien de exceso o fracción sin que el término pueda ser mayor de treinta días hábiles de conformidad con la legislación federal vigente.

Conclusión

Uno de los aspectos más importantes del proceso penal es que busca la celeridad en su trámite, en virtud de lo que puede afectarle al presunto responsable el tener que afrontar un juicio que dure varios años y en el que al final saldrá absuelto de toda responsabilidad.

Así, el juicio sumario ofrece una alternativa para evitar juicios largos, y costosos, mediante la instauración de menos etapas procesales y plazos reducidos.

Sin embargo, por su propia naturaleza no en todos los procesos penales se puede elegir por el juicio sumario, pues solo procede en delitos de cuantía menor. Actualmente la instauración del juicio abreviado promete otra alternativa para procesos penales cortos, sin embargo, una de sus consecuencias, aunado a que es uno de sus requisitos, es que el procesado se declara culpable.

Referencias

Carnelutti, F. (2002) “Derecho procesal civil y penal” OXFORD, México.

Carrancá y Rojas R. (2011) “Historia del Derecho Penal Mexicano” Porrúa, México.

Fix Zamudio, H. (2000) “Derechos humanos y el derecho penal en México” UNAM, México.

García Ramírez, S. (2009) “La reforma constitucional Penal 2007 – 2008” Porrúa, México.

Cibergrafía

S/a, (2002). Código Penal para el Distrito Federal, Gaceta oficial del Distrito Federal, obtenido de:

http://docs.mexico.justia.com.s3.amazonaws.com/estatales/distrito-federal/codigo-penal-para-el-distrito-federal.pdf

S/a, (1934). Código Federal de Procedimientos Penales, Diario Oficial de la Federación, obtenido de: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/7.pdf