irrevocabilidad del poder presupuestos

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA FACULTAD DE DERECHO DERECHO DE FAMILIA POMA CAPCHA, ROGER DENIS __________________________________________________________________________________ IRREVOCABILIDAD DEL PODER PRESUPUESTOS En primer lugar, el poder es un negocio jurídico unilateral y recepticio mediante el cual el representado le confiere capacidad de representación de los intereses propios a otro sujeto llamado representante. Luego, en líneas generales el poder es revocable y esto responde a que dicho poder tiene implicancias en los intereses del representado y por tanto dependería de él su vigencia o extinción. El carácter irrevocable (mediante estipulación) de un poder es por tanto una excepción al art.149º del vigente Código Civil. Tal excepción se encuentra regulada en el art. 153º del mismo cuerpo normativo y establece los siguientes supuestos de irrevocabilidad: 1. Cuando se otorgue poder para realizar un acto especial: En este presupuesto se denota que el poder está dado en interés exclusivo del representado porque los demás supuestos están señalados en los puntos 3 y 4. Siendo así no entendemos el por qué de este presupuesto. Suponemos que el legislador entiende acertadamente que un poder dado para un negocio específico es menos trascendente que un poder general, pero opinamos que ni siendo así debería de limitarse la autonomía de la voluntad del representado pues eso sería limitar a la vez la protección de sus intereses y eso es inaceptable. 2. Cuando se otorgue poder por tiempo limitado: Al igual que en el caso anterior, aquí también se refiere a un poder sobre intereses del representado. Queda claro que el representante no puede tener la potestad del poderdante indefinidamente, pero en ese lapso menor de un año donde se abre la posibilidad de que un poder sea irrevocable, también se limita la autonomía del interesado. 3. Cuando se otorgue poder en interés común del representado y del representante: A diferencia de en los anteriores casos, concordamos con este _____________________________________________________________________ _______________ Irrevocabilidad del Poder: Presupuestos

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Page 1: Irrevocabilidad Del Poder Presupuestos

UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAJAMARCA

FACULTAD DE DERECHODERECHO DE FAMILIA

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IRREVOCABILIDAD DEL PODER

PRESUPUESTOS

En primer lugar, el poder es un negocio jurídico unilateral y recepticio mediante el cual el representado le confiere capacidad de representación de los intereses propios a otro sujeto llamado representante.

Luego, en líneas generales el poder es revocable y esto responde a que dicho poder tiene implicancias en los intereses del representado y por tanto dependería de él su vigencia o extinción. El carácter irrevocable (mediante estipulación) de un poder es por tanto una excepción al art.149º del vigente Código Civil. Tal excepción se encuentra regulada en el art. 153º del mismo cuerpo normativo y establece los siguientes supuestos de irrevocabilidad:

1. Cuando se otorgue poder para realizar un acto especial:

En este presupuesto se denota que el poder está dado en interés exclusivo del representado porque los demás supuestos están señalados en los puntos 3 y 4. Siendo así no entendemos el por qué de este presupuesto. Suponemos que el legislador entiende acertadamente que un poder dado para un negocio específico es menos trascendente que un poder general, pero opinamos que ni siendo así debería de limitarse la autonomía de la voluntad del representado pues eso sería limitar a la vez la protección de sus intereses y eso es inaceptable.

2. Cuando se otorgue poder por tiempo limitado:

Al igual que en el caso anterior, aquí también se refiere a un poder sobre intereses del representado. Queda claro que el representante no puede tener la potestad del poderdante indefinidamente, pero en ese lapso menor de un año donde se abre la posibilidad de que un poder sea irrevocable, también se limita la autonomía del interesado.

3. Cuando se otorgue poder en interés común del representado y del representante:

A diferencia de en los anteriores casos, concordamos con este supuesto pues aquí ya están implicados también los intereses del representante. Es interesante también notar que no se contempla la posibilidad de que sea respecto a intereses exclusivos del representante y por eso habla de un interés común.

4. Cuando se otorgue poder en interés de un tercero:

Similar al punto anterior, sólo que aquí se protege el interés exclusivo del tercero.

Tanto aquí como en el punto anterior se concibe a la irrevocabilidad como una medida de seguridad en pro del representado y del tercero o terceros que podrían estar vinculados. Del artículo bajo análisis se concluye entonces que el poder será irrevocable siempre que exista un interés tutelable que no sea el del representado.

A manera de anecdótica conclusión diremos que en la “exposición de motivos” de esta norma, acorde a lo también señalado por Vidal Ramírez, se asevera que no obstante un poder sea irrevocable, el representado puede revocarlo en cualquier momento (estando obligado sólo a

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responder por los daños y perjuicios). De ser así no tendría sentido la irrevocabilidad del poder en nuestro ordenamiento jurídico ya que final y contradictoriamente siempre podría ser revocable.

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