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Informe sobre Experiencias Nacionales de Mediación Penal y Justicia
Restaurativa en Chile
Ministerio de Justicia de Chile, Santiago, 2015
Autores: Alejandra Díaz Gude
Iván Navarro Papic
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INDICE
1. Antecedentes .............................................................................................................................. 3
2. Justicia Restaurativa y Mediación Penal ..................................................................................... 3
3. Metodología de Trabajo .............................................................................................................. 5
4. Dimensiones de análisis sobre las experiencias nacionales ........................................................ 5
a) Institucionalidad de las iniciativas ........................................................................................... 5
b) Casos ingresados/mediados/acordados ................................................................................. 7
c) Tipos penales ........................................................................................................................... 7
d) Oportunidad de derivación y forma de término ..................................................................... 7
e) Principales Enseñanzas .......................................................................................................... 11
f) Experiencias innovadoras ...................................................................................................... 13
5. Conclusiones.............................................................................................................................. 14
Bibliografía ........................................................................................................................................ 16
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1. Antecedentes
El presente informe ha sido elaborado para la Unidad de Mediación del Ministerio de Justicia de
Chile, como un insumo para la mesa de trabajo sobre mediación penal que comenzó a sesionar en
marzo de 2015 e integrada por representantes de la Unidad de Responsabilidad Penal Adolescente
de la Fiscalía Nacional, de la División de Estudios de la Corte Suprema, de la Unidad de Defensa
Penal Juvenil de la Defensoría Nacional y del Ministerio de Justicia. Esta mesa de trabajo se ha
desarrollado en paralelo a otras mesas de trabajo que tienen por objeto, todas ellas, discutir
acerca de futuras reformas a la Ley de Responsabilidad Penal de Adolescentes (Ley N° 20.084). En
el caso de la mesa de mediación penal, el objeto específico es analizar la posibilidad de incluir de
modo expreso en la ley la realización de procesos de mediación penal para jóvenes infractores.
De esta forma, el presente informe tiene por objeto dar cuenta del desarrollo de la mediación
penal en Chile, y obtener de ello enseñanzas que puedan ser útiles para la elaboración de
legislación al respecto y de un modelo de mediación penal para jóvenes infractores de ley penal,
describiendo los principales programas desarrollados a la fecha, rescatando las buenas prácticas y
aprendizajes, y dando cuenta de los obstáculos y debilidades de los mismos.
Los autores del Informe son: Iván Navarro Papic, Abogado de la Unidad de Mediación del
Ministerio de Justicia y Alejandra Díaz Gude, Asesora de la Unidad de Mediación del Ministerio de
Justicia en justicia restaurativa y mediación penal.
2. Justicia Restaurativa y Mediación Penal
Existen dos términos que tanto la literatura especializada como los programas prácticos y
operadores utilizan para referirse a procesos aparentemente similares: mediación penal y justicia
restaurativa. Con el tiempo, para algunos autores éstos asignan procesos distintos, y para otros
son intercambiables. La pregunta que surge entonces, y que no ha sido del todo clarificada por la
teoría sobre justicia restaurativa, es aquélla que dice relación con cuál es la relación entre justicia
restaurativa y mediación penal: ¿Son conceptos intercambiables? ¿Representan teorías o prácticas
autónomas la una de la otra? ¿Es una de ellas una manifestación de la otra?
La justicia restaurativa alude a una teoría y movimiento de reforma a la justicia penal, que se
define por una serie de principios y valores (tales como el Encuentro Personal, la Reparación, la
Reintegración de las partes a la comunidad, la Participación, la Reparación), que informan un
grupo bastante diverso de prácticas y programas, desde la Mediación entre Víctima y Ofensor
(también llamada mediación penal en países como Francia, España y en Latinoamérica), en la cual
existen sólo dos partes dialogando – la víctima y el ofensor-, guiadas por un tercero neutral – el
mediador- hasta las Conferencias del Grupo Familiar, en donde se amplía el número de
participantes para incluir a las familias o grupos de apoyo de la víctima y el ofensor y al policía que
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hace lectura de cargos, así como otros modelos que son de naturaleza más comunitaria que la
mediación penal.
En sus orígenes, la mediación penal está más conectada a una técnica de resolución de conflictos –
la mediación- que se traslada desde el ámbito de conflictos civiles y comunitarios, hacia el ámbito
penal. Como tal, ha podido conectarse posteriormente con diversos fines y valores, si bien,
muchas veces, éstos han coincidido con los de la justicia restaurativa.
Conceptualmente, la justicia restaurativa ha sido definida como:
“La justicia restaurativa es un proceso a través del cual las partes que se han visto involucradas y/o
que poseen un interés en un delito en particular, resuelven de manera colectiva la manera de lidiar
con las consecuencias inmediatas de éste y sus repercusiones para el futuro”. (Marshall 1999).
Por su parte, una definición de mediación penal, es la siguiente:
“La mediación, como sistema de gestión de conflictos, se define, como aquél en que una parte
neutral, con carácter técnico y en posesión de conocimientos adecuados, independiente de los
actores institucionales del proceso penal, e imparcial, ayuda a dos o más personas implicadas en
un delito o falta, en calidad de víctima e infractor, a comprender el origen del conflicto, sus causas
y consecuencias, a confrontar sus puntos de vista y a elaborar acuerdos sobre el modo de
reparación, tanto material como simbólica”. (Cano 2009, 25)
Si bien en un inicio del movimiento de justicia restaurativa podía darse una mayor incertidumbre
acerca de la conexión entre mediación penal y aquélla, lo cierto es que hoy en día existen
suficientes autores e instrumentos internacionales que las conectan y que señalan a la mediación
penal como una forma o manifestación de justicia restaurativa. Es el caso, por ejemplo, de la
Resolución de las Naciones Unidas que contiene los Principios Básicos sobre la utilización de
programas de justicia restitutiva en materia penal, ECOSOC, 2002; las Directrices de la Comisión
Europea para la Eficiencia de la Justicia (CEPEJ), del Consejo de Europa, para la mejor
implementación de las Recomendaciones del año 1999 y 2006 sobre mediación penal (CEPEJ,
2007, 13); el Manual sobre Programas de Justicia Restaurativa de las Naciones Unidas (2006); la
Declaración de Lima sobre justicia juvenil restaurativa (2009), entre otros.
Si bien podrá haber programas de mediación penal que no reconozcan una adscripción específica
a la justicia restaurativa, lo cierto es que, desde la perspectiva de un observador externo y/o de
una mirada “experta”, muchas veces se podrá calificar a un programa como restaurativo,
independientemente de que éste no reconozca expresamente su afiliación a la justicia
restaurativa.
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3. Metodología de Trabajo
La metodología de trabajo utilizada consistió, en primer lugar, en la elaboración de un listado de
criterios de sistematización de las experiencias sobre mediación penal y justicia restaurativa
desarrolladas en Chile en los últimos 15 años (que es cuando primero comienzan a surgir), que nos
permitiesen agrupar dichas prácticas y compararlas de acuerdo a criterios relevantes (Ver Anexo
1).
En seguida, se recurrió a lectura de literatura nacional, tanto publicada como existente en
informes o documentos internos de distintos servicios públicos, principalmente del Ministerio de
Justicia Chile, acerca de los programas, pilotos y experiencias sobre mediación penal y justicia
restaurativa desarrollados en Chile en los últimos 15 años.
A continuación, se envió a algunos programas y actores vinculados a dichos programas (en el caso
de programas que ya no estaban vigentes), un cuestionario confeccionado sobre la base de los
criterios de sistematización ya señalados, a fin de que completasen los datos allí faltantes. Sólo se
envió el cuestionario a programas respecto de los cuales no existiera información disponible
publicada y/o en informes internos del Ministerio de Justicia. Los programas que respondieron el
cuestionario fueron: Centro de Mediación de Universidad Central, Corporación Opción y
Experiencia de Mediación Penal de Fiscalía Local de Ñuñoa. En los demás casos, se recopiló
información dispersa existente sobre los programas, y en el caso de las Corporaciones de
Asistencia Judicial, se obtuvieron estadísticas más actualizadas desde el Departamento de
Asistencia Jurídica de la División Judicial del Ministerio de Justicia (Ver listado de todos los
programas incluidos en el análisis en Anexo 2)
Con dicha información, se procedió a sistematizar las experiencias de 18 programas, pilotos o
experiencias de mediación penal y justicia restaurativa en Chile, cuyos resultados se analizan a
continuación.
4. Dimensiones de análisis sobre las experiencias
nacionales
a) Institucionalidad de las iniciativas
Las instituciones que han participado en los proyectos de mediación penal podrían separarse en
dos grupos. El primero, corresponde a las que tradicionalmente forman parte del sistema penal:
Ministerio Público, Defensoría Penal Pública y Poder Judicial. El segundo, corresponde a otras que
se desempeñan en ámbitos diversos: Universidades, Institutos Profesionales, Corporaciones de
Asistencia Judicial y ONG´s.
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El actor más preponderante de las iniciativas ha sido la Fiscalía, en su rol de derivador de casos a
mediación penal, debido a la lógica interna del sistema penal, en que dicha institución tiene la
exclusividad de la acción penal. Resulta interesante mencionar que la mediación penal ha
permeado esta institución en diversos niveles, ya que directa o indirectamente, han tenido
participación en proyectos de mediación penal tanto el nivel central o nacional, como las fiscalías
regionales y locales. Existen oficios dictados por Fiscal Nacional que refieren expresamente
orientaciones de actuación de los fiscales, en relación a proyectos de mediación externos. Algunos
de éstos favorecieron la derivación y otros, en cambio –los más recientes-, tienden más bien a
restringirla.
Por su parte, la Defensoría Penal Pública ha tenido una participación más acotada, en pocos
proyectos respecto del total. El rol que ha tenido ha sido como derivador de casos, o bien, como
asesor legal de infractores que participan de un proceso de mediación. Entre otras razones, esto se
ha debido a que una cantidad importante de casos derivados a mediación penal no habían sido
formalizados hasta ese momento1. La presencia más activa de esta institución se ha dado en
regiones pequeñas, como Magallanes, en que la coordinación interinstitucional se ve facilitada.
En cuanto al Poder Judicial, su participación se ha realizado por medio de los Juzgados de Garantía,
los que no obstante han tenido una participación reducida en comparación con las dos anteriores.
Se identificó que específicamente habían realizado labores de derivación en las experiencias del
CAVID de La Araucanía (2006 y 2007 y Corporación Opción en Magallanes (2013).
Finalmente, existe un tercer grupo de instituciones que han participado sistemáticamente en las
iniciativas de mediación, todas ellas desarrollando el rol de mediador o tercero imparcial.
Las cuatro Corporaciones de Asistencia Judicial, por medio de los 11 centros de mediación
distribuidos en igual cantidad de regiones, han participado con mayor o menor intensidad en
proyectos de coordinación con las fiscalías locales y regionales. Las CAJ han recibido el apoyo
directo del Ministerio de Justicia, por medio del Departamento de Asistencia Judicial, gracias a
fondos de la Agencia de Cooperación Internacional –AGCI- y del EUROSOCIAL. Entre las acciones
más destacables, cabe mencionar la capacitación de especialistas españoles, tanto en mediación
penal juvenil como de adultos, la realización de seminarios y congresos y la promoción
institucional de convenios o protocolos de derivación con el Ministerio Público.
Luego, dentro de las instituciones de educación superior que han participado, se encuentran la
Universidad Diego Portales, la Universidad Central, la Universidad Católica de Temuco y el Instituto
Profesional Carlos Casanueva. Finalmente, la Corporación Opción también ha realizado un trabajo
de apertura a prácticas restaurativas, que si bien no ha logrado una cantidad significativa de
derivaciones, resulta igualmente destacable por su capacidad de innovación.
1 La designación de defensor es obligatoria antes de la realización de la primera audiencia judicial a que sea
citado el imputado (Art. 102 del Código Procesal Penal).
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b) Casos ingresados/mediados/acordados
El total de casos derivados a proyectos de mediación penal desde el año 2001 hasta el año 2014
que fue posible recabar por medio de distintas fuentes, es de 4.764 casos. De éstos, la gran
mayoría fue derivado por el Ministerio Público.
Del total de casos derivados, y respecto de aquellas experiencias que pudimos recabar
información sobre casos efectivamente mediados, el promedio de éstos últimos fue de 61,2%. Y el
promedio de acuerdos alcanzados, sobre el total de casos mediados, fue de 59,1%.
Desde el punto de vista restaurativo, este último resultado no es negativo per sé, ya que el énfasis
está situado en el proceso más que en el mero resultado. A partir del encuentro entre los
involucrados y la posibilidad concreta de dialogar sobre el hecho dañino y sus consecuencias, se ha
estudiado que igualmente genera efectos positivos en las relaciones de las partes, especialmente
cuando existe un vínculo previo –familiar, vecinal, escolar-.
c) Tipos penales Al revisar los tipos penales que corresponden a los casos derivados, los más recurrentes fueron los
siguientes: daños, amenazas, lesiones leves, lesiones menos graves, hurtos, cuasidelito de
lesiones. Un segundo grupo, con menos derivaciones, corresponde a apropiaciones indebidas,
estafas, robos en lugar no habitado, robos en bien nacional de uso público. Finalmente, los tipos
penales que tuvieron menos derivaciones fueron cuasidelito de homicidio, lesiones graves,
violación de morada, y robos con violencia o intimidación.
Resulta interesante señalar que la entidad de los casos derivados mayoritariamente corresponde a
delitos menores o de bagatela, lo que sigue la tendencia comparada de otros países que también
comenzaron con delitos de similar gravedad –al menos en abstracto-. Sin embargo, es destacable
la voluntad innovadora de algunos fiscales que han derivado casos más graves, algunos de los
cuales efectivamente permitieron realizar procesos de mediación más complejos y prolongados.
d) Oportunidad de derivación y forma de término
Se aprecia que los organismos que han derivado casos a los programas pilotos que se han
implementado han sido: el Ministerio Público (ya sea a través de sus fiscalías locales o regionales),
la Defensoría Penal Pública, los Jueces de Garantía, Centros de Víctimas de Delitos Violentos de las
Corporaciones de Asistencia Judicial, Abogados, demanda espontánea de usuarios, y Jueces de
Menores (en los proyectos pilotos que se llevaron a cabo antes de dictación de Ley 20.084 sobre
Responsabilidad Penal de Adolescentes). Sin embargo, el organismo que se constituye como ente
derivador de manera más frecuente en todos los pilotos, programas y experiencias es el Ministerio
Público, lo cual coincide con la experiencia internacional.
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Respecto a la Oportunidad Procesal en que se derivan los casos, en 9 programas estudiados no se
contó con información al respecto. De los restantes, en 7 de ellos se trata mayormente, en la
práctica, de casos no formalizados, en 3 de casos formalizados, y en 3 de ambos (Ver Tabla 1).
En cuanto a la Forma de Término aplicada al caso, se dan las distintas posibilidades de término por
términos facultativos del fiscal, salidas alternativas (ya sea Acuerdo Reparatorio (AR) o Suspensión
condicional del procedimiento (SCP)), y en los programas establecidos en fase de sentencia, la
sanción de reparación del daño. En algunos programas (CAVID, UDP, URAVITS), se da la posibilidad
de terminar sólo por acuerdo reparatorio, lo que puede deberse a una opción filosófica del
programa (por ejemplo, la mayor adecuación de este instituto a un modelo de empoderamiento
de las partes en el conflicto), así como a consideraciones de otra índole (por ejemplo, evitar que
además de la reparación, las partes deban permanecer con el caso abierto por más tiempo, dado
el tiempo de duración mínimo de 1 año de la SCP). De los 17 programas estudiados, en 5 de ellos
no se contó con información; en 3 se terminaba por Acuerdo Reparatorio; en 3 se terminaba por
Término Facultativo y Salidas Alternativas, en 1 se concluía por protocolo en Salida Alternativa y
Reparación del Daño, si bien además, en la práctica, se concluyó por Término Facultativo; en 5 se
concluía por Salida Alternativa, y en 1 por Reparación del Daño (Ver Tabla 1).
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CAVID - Centro de
Mediación de la CAJ-
BIOBIO, y Fiscalía
Regional Araucanía
Fiscalía De acuerdo a
protocolo de
derivación, pueden
ser casos formalizados
(CF) o Casos no
Formalizados (CNF).
En la práctica, eran
mayormente CNF.
Acuerdo Reparatorio
(AR)
CREA Fiscalía Local, URAVITs del MP,
Defensoría Penal Pública,
Juzgados de Garantía
CF y CNF Términos facultativos
del fiscal (TF) y Salidas
Alternativas (SA), esto
es Acuerdo
Reparatorio (AR) y
Suspensión
Condicional del
Procedimiento (SCP)
ICC y FRMS Fiscalía SINF SA
UDP, URAVIT de
FRMCN y DAVT
Fiscalía SINF AR
CAJ Valparaíso -
Tarapacá
Fiscalía CNF TF Y SA
CAJ Valparaíso -
Valparaíso
Fiscalía CNF SA
CAJ Valparaíso -
Atacama
Centro de Víctimas de Delitos
Violentos de la CAJ
CNF SA
CAJ Valparaíso -
Coquimbo
Fiscalía y demanda espontánea. CNF SA
CAJ RM - O´Higgins
Fiscalía CNF SINF
CAJ RM - Magallanes
Fiscalía y DPP De acuerdo a modelo
de atención unificado:
CF Y CNF
TF y SA
CAJ RM - Santiago
con FRCN
Fiscalía
CF y CNF;
mayormente CNF
TF y SA
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CAJ RM - Santiago
con FROriente
Fiscalía CF y CNF TF y SA
CAJ RM - Santiago
con FR SUR
Fiscalía CNF TF y SA
UCEN y FRMS
Fiscalía SINF SINF
URAVITS
Fiscalía SINF AR
Proyectos Reparación
y SBC SENAME
Jueces de Menores (para jóvenes
que ingresaban por medida de
protección) y Fiscalía, Jueces de
Garantía y Defensores para
jóvenes que ingresaban como
salida alternativa
SINF SA
Proyecto piloto
adolescentes FN y
CAJ RM
Fiscalía. Se contempla copiar
casos a DPP con datos centrales
de ficha, para que DPP estime si
contacta a CAJ.
CF y CNF, si bien
mayoría CNF
Por protocolo: SA y
sanción de
Reparación del Daño
(RD). Hubo en la
práctica también TF
Programa Mediación
Penal OPCIÓN y FRM
Magallanes
Tribunal de Garantía CNF SA
Programa Mediación
Penal OPCIÓN y FRM
SUR
Fiscalía Regional Metropolitana
Occidente y Fiscalia Regional
Metropolitana Sur
CNF SA
Programa Reparación
Maule, OPCION
SINF CF (antes o después
de sentencia
condenatoria)
RD
Siglas
CF: Caso formalizado
SCP: Suspensión Condicional del Procedimiento
DPP: Defensoría
CNF: Caso no formalizado
TF: Términos Facultativos del Fiscal
SA: Salida Alternativa
RD: Reparación del Daño
AR: Acuerdo Reparatorio
SINF: Sin información
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En resumen, considerando los datos recopilados, y sin perjuicio de existir un grupo de programas
en los que no se tuvo información, aquéllos revelan un panorama en que el formato típico de
funcionamiento de un programa sería aquél en que la fuente de derivación de casos es la Fiscalía,
en casos mayormente no formalizados, pero que luego se formalizan para concluir por Acuerdo
Reparatorio o Suspensión Condicional del Procedimiento, sin perjuicio de lo cual, también se erige
como práctica frecuente el cierre por Término Facultativo del Fiscal.
e) Principales Enseñanzas
Las escasas evaluaciones llevadas a cabo internamente por los programas, demuestran que éstos
son exitosos en cuanto a la valoración del proceso por parte de las víctimas, la información
recibida, y la actuación del mediador. Sin embargo, en un programa (experiencia de mediación
penal de CAJ RM con Fiscalía de Ñuñoa), curiosamente, a pesar de la satisfacción de las víctimas
con el proceso, sólo el 40% señaló que volverían a participar de la mediación. Esto quizás podría
deberse al bajo nivel de acuerdos alcanzados en este programa (45% del total de casos mediados).
Una importante lección que dejan los programas analizados es la necesidad de establecer desde el
inicio una buena coordinación entre los distintos actores involucrados (centro de mediación,
fiscalía, defensoría, jueces). Esto es particularmente relevante tratándose de un ámbito no
regulado en la ley, como es el caso de la mediación penal, en donde los actores cumplen distintos
roles en el proceso penal, el cual tiene una lógica formal y adversarial distinta a la lógica informal y
colaborativa de la mediación, por lo que es fácil que de no existir procesos transparentes,
comunicaciones expeditas, y reglas claras, las confianzas entre los actores se pierdan, los
compromisos se diluyan, y los procesos resulten ineficientes.
Un problema común detectado en los programas dice relación con la mala calidad de los datos
entregados al centro o programa para contactar a las partes, lo que hace que muchas veces los
casos y/o mediaciones se caigan por imposibilidad de contactar a una o ambas partes. Asimismo,
se menciona como debilidad la lentitud en el contacto a las partes por parte de Fiscalía, que
provoca que la prueba se diluya y baje la motivación de las partes a participar.
Un problema también común a muchos programas dice relación con la debilidad y/o problemas de
implementación de los protocolos de actuación celebrados entre el centro y el órgano derivador,
generalmente, la Fiscalía. Este problema ha impactado en varios ámbitos, tales como, por
ejemplo;
Escasos y/o fluctuantes volúmenes de derivación de casos;
Malos datos de contacto de las partes entregados al Centro de Mediación, lo que a su vez,
seguramente redunda en una pérdida de tiempo y en que los procesos se alarguen más de
lo debido. Una crítica bastante presente, implícita o explícita, del mundo de los fiscales a
estos procesos de mediación penal es que son más largos que lo que tarda el fiscal en
terminar el caso por otra vía igualmente o más valiosa para el fiscal (por ejemplo, por un
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acuerdo reparatorio concluido a través de una negociación con defensor, o por un
procedimiento simplificado o monitorio), con lo cual el factor “tiempo” se transforma en un
desincentivo para el fiscal para derivar casos a mediación penal.
Lentitud del contacto desde Fiscalía a las partes (básicamente, la víctima), lo que también
redunda, en general, en un alargamiento innecesario de los procesos.
Pareciera existir una estrecha relación entre una inadecuada implementación de procesos,
convenios y/o protocolos, y los problemas anteriormente señalados referidos al factor “tiempo” y
el consecuente desincentivo a derivar casos al programa restaurativo.
Un aspecto relacionado con lo anterior, pero de índole diversa, dice relación con que muchos
casos derivados a centros de mediación en etapas no formalizadas, consisten en casos ya
archivados o bien en vías de serlo, lo cual provocaría: baja participación de las partes,
alargamiento de los procesos, bajos niveles de acuerdo y, todo ello, redundaría a su vez en un
desincentivo general a derivar por parte de fiscales. Este aspecto pareciera estar más íntimamente
relacionado con el no cumplimiento o no incorporación de estándares del debido proceso en la
justicia restaurativa, por cuanto de conformidad a estos estándares, no debieran derivarse a
mediación penal casos archivados por falta de antecedentes para perseguir penalmente. En
efecto, estos estándares del debido proceso están fundamentalmente contenidos en la Resolución
de las Naciones Unidas para procesos de justicia restitutiva, (Resolución ONU Justicia Restitutiva
2002), la cual específicamente en su numeral 7, señala:
“Los procesos restitutivos deben utilizarse únicamente cuando hay pruebas suficientes para
inculpar al imputado u ofensor, y con el consentimiento libre y voluntario de la víctima y el
ofensor….”
Este principio encuentra su fundamento en el reconocimiento de que estos procesos no son del
todo libres y voluntarios en la práctica, a pesar de que en la teoría se proclama su voluntariedad.
Se reconoce que el imputado está siempre sujeto a la presión de que si no acepta participar en la
mediación penal, el Estado puede continuar con la persecución penal en su contra. Dado que gran
parte de la legitimidad de estos procesos radica en que son voluntarios, entonces si esa
voluntariedad no es protegida y resguardada, los procesos comienzan a ser cuestionados desde el
punto de vista de su legitimidad y del debido proceso.
Cuando se derivan a mediación penal casos archivados, se están derivando, al menos desde un
punto de vista técnico formal, casos en los cuales el fiscal no cuenta con antecedentes suficientes
de investigación para perseguir penalmente, con lo cual, se estaría vulnerando, en principio, el
numeral 7 de la Resolución de las Naciones Unidas sobre Justicia Restitutiva.
En conclusión, es posible afirmar que en la medida que la mediación penal no se incorpore de
manera sistemática, ojalá respaldada por una ley expresa que la autorice, en el sistema de justicia
penal, que posibilite la implementación permanente de procesos de actuación, y estándares de
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calidad, será difícil que los operadores internalicen los principios, estándares y buenas prácticas de
la misma, a lo menos en un nivel general, y no dependiendo de que un fiscal en concreto sí esté
familiarizado e interesado en estos procesos.
Finalmente, un deseo común de muchos programas es afinar los criterios de derivación de casos.
Si bien esto no debe confundirse con una reglamentación detallada de las características del caso,
sino que los criterios deben estar fundados en evidencia comprobable de qué es lo que funciona
en términos de mediación penal y justicia restaurativa, y los protocolos de actuación deben
encontrar un necesario equilibrio entre las necesidades del proceso restaurativo y de las partes2,
por un lado, y de las necesidades y lógicas de funcionamiento de los órganos de persecución penal
y de la administración de justicia, por el otro, de manera que no se genere un desincentivo
insalvable para derivar casos (por parte del fiscal o de otro ente derivador), pero tampoco se
terminen traicionando los principios y valores de la justicia restaurativa en aras de acomodarse a
los plazos y ritmos del proceso penal adversarial y formal.
f) Experiencias innovadoras Algunas experiencias innovadoras que merecen ser destacadas, por la posibilidad de ser
incorporadas en futuros programas y/o profundizar en la reflexión sobre las mismas, son:
Práctica de citar primero a la víctima y luego al imputado al programa de mediación penal,
para evitar que la víctima se sienta presionada a participar por miedo a represalias del
imputado. Esta práctica se realizaba, por ejemplo, en programa de CAVID – CAJ Bío-Bío y FR
Araucanía (Ver Anexo 2). Si bien ésta es una práctica positiva, posee la desventaja de que si
luego el imputado no quiere participar, y la víctima ya aceptó, existe el riesgo de que se
genere una victimización secundaria para ésta.
Elaboración de un Manual de Procesos entre el Centro o Programa de Mediación Penal y la
Fiscalía, disponible al público en internet. Esta práctica se realizó en programa de ICC – FR
Sur (Ver Anexo 2).
Realización de mediación penal- penitenciaria; realización de mediaciones penales
grupales, con varias partes (cuando el número de participantes supera a 4, se realiza una co-
mediación); posibilidad de consultar a un abogado o postulante en práctica sobre aspectos
jurídicos durante el proceso de mediación. Esto ocurre si durante el proceso se evidencia
que una o ambas partes requieren de orientación socio-jurídica, se suspende la sesión y se
solicita el apoyo del encargado de la orientación; aplicación de formas de término
facultativas del fiscal en algunos casos, tales como el Archivo Provisional, Principio de
Oportunidad, o Facultad de No Inicio de Investigación, para evitar que las partes deban
acudir a una audiencia judicial a ratificar el acuerdo, cuando éstas sienten que el conflicto se
ha cerrado en la mesa de mediación. Esta práctica busca evitar el desistimiento del acuerdo
2 Por ejemplo, la necesidad de respetar el tiempo interno propio de las víctimas (que puede variar mucho de
una persona a otra) para estar en condiciones de participar en un proceso restaurativo con el ofensor.
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y la estigmatización del ofensor, pero tiene otras desventajas registradas por la literatura
especializada. Todas estas prácticas se realizaban en Centro de Mediación de Iquique (CAJ
Tarapacá).
Buen funcionamiento de Convenios de derivación en Santiago y Talca, los cuales
contemplaron que derivación desde Fiscalía se hiciese desde una unidad especializada,
concretamente, la Unidad de Tramitación de Causas Menos Complejas. Esta práctica tuvo
lugar en CAJ RM.
En el Centro de Mediación de Santiago, CJ RM, en el año 2009 uno de los mediadores del
equipo se trasladó a la fiscalía local de Ñuñoa y realizó mediaciones en dependencias de la
misma, pero manteniendo su dependencia funcional y jerárquica de la CAJ RM. Además, la
CAJ destinó a una persona de apoyo. Esta experiencia cuenta con buenas y completas
evaluaciones, ya que se creó un sistema de registro informático en la Fiscalía para hacer el
seguimiento de las causas. Uno de los rasgos sobresalientes de esta experiencia es el alto
número de derivaciones que se produjeron desde la Fiscalía Local de Ñuñoa: desde Enero a
Octubre de 2009 se derivaron 186 casos. En junio se produjo el mes más alto de derivación,
con 31 casos.
Elaboración de cartillas de información al joven ofensor de su derecho a defensa, por parte
de la Unidad de Defensa Penal Juvenil de la Defensoría Penal Pública, para que mediador las
utilizara al informar a los jóvenes de sus derechos en el proceso de mediación. Se creó
también un flujo de trabajo que contempló la posibilidad de que joven recibiera asistencia
jurídica por parte de un abogado de la Defensoría Penal Pública local, luego de su primera
entrevista en el centro de mediación de Santiago. Estas prácticas tuvieron lugar en el
proyecto piloto de mediación penal de la CAJ RM y FN (Ver Anexo 2)
Posibilidad de que las partes vuelvan a la mesa de mediación en caso de incumplimiento por
parte del ofensor. Estas prácticas tuvieron lugar en los programas de SENAME (Ver Anexo
2).
5. Conclusiones
A continuación, se indican las principales conclusiones a partir del levantamiento realizado:
La legislación procesal penal actualmente vigente en Chile no reconoce expresamente la
mediación, sin embargo, existen instituciones como los acuerdos reparatorios o la sanción
de reparación del daño causado, que representan antecedentes de Justicia Restaurativa
que el legislador sí incorporó. Por tanto, a través de estas opciones podrían homologarse
judicialmente acuerdos de mediación, para que los procesos tengan reconocimiento
formal.
A pesar de lo anterior, desde 2000 a la fecha se han realizado al menos 20 iniciativas que
implementaron proyectos de mediación penal. La mayoría estuvo enfocada a procesos de
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mediación con adultos y solamente 3 estuvieron dirigidas a trabajar con jóvenes
infractores de ley, en el marco de la ley 20.084.
De las instituciones operadoras del sistema penal formal, la fiscalía ha participado en
todas las iniciativas realizadas. Esto se explicaría por el mandato constitucional de ser el
titular de la acción penal pública y, por tanto, llevar adelante la persecución penal de los
delitos y faltas cometidas, y contar con la información y datos de contacto de las víctimas
e imputados.
Tanto la defensoría como el Poder Judicial han tenido intervenciones más bien acotadas.
Esto respondería, entre otras cosas, a que la mayor cantidad de casos derivados a
mediación penal han sido en fase de instrucción, previa a la judicialización.
Respecto de los tipos penales derivados, la mayoría han sido de bagatela o de menor
entidad. De todas maneras, hay antecedentes de derivaciones de casos más complejos,
como cuasidelito de homicidio, lesiones graves, robos y estafas.
En cuanto a la oportunidad procesal de derivación del caso a mediación penal, así como a
la forma de término aplicada al conflicto penal, luego de alcanzado un acuerdo en
mediación, es posible visualizar ventajas y desventajas en la aplicación de la justicia
restaurativa en etapas desjudicializadas y judicializadas (Gude 2010, Vol. 5, 396 y ss). Por
ejemplo, entre las ventajas de terminar el caso vía Acuerdo Reparatorio, se encuentra la
de que un juez puede verificar que la aceptación haya sido hecha en forma libre y
voluntaria, cuestión especialmente relevante si se trata de un imputado adolescente. Por
otro lado, entre las ventajas de terminar el caso a través del principio de oportunidad, se
encuentra la mayor rapidez y agilidad del proceso para el fiscal, así como la menor
exposición de las partes ante la justicia penal formal, ya que no tienen que ir a una
audiencia judicial a “ratificar” su acuerdo ante el juez.
De la revisión de las distintas experiencias, asimismo, se pudo relevar la elaboración de
metodologías de trabajo que algunas veces, incluso, se vieron complementadas por
procesos de evaluación. Resulta destacable que futuras iniciativas regulatorias podrían
contar con antecedentes prácticos sobre la implementación o prueba de opciones
metodológicas, como por ejemplo, la instalación de un mediador en dependencias de una
fiscalía local o la elaboración de un manual de procedimiento de derivación a mediación.
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