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Reformas del sistema de riesgos del trabajo en Chile. Experiencias Nacionales en Seguridad y Salud en el trabajo D. Pedro Contador Abraham Jefe División Asesoría Legislativa y Coordinación Internacional Subsecretaria de Previsión Social de Chile

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Reformas del sistema de riesgos del trabajo en Chile. Experiencias Nacionales en Seguridad y Salud en el trabajo

D. Pedro Contador Abraham

Jefe División Asesoría Legislativa y Coordinación Internacional

Subsecretaria de Previsión Social de Chile

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1. ANTECEDENTES GENERALES DEL SEGURO CONTRA RIESGOS DEL TRABAJO

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- Seguro Social integral.

- Protege a los trabajadores dependientes y trabajadores

independientes.

- Las contingencias cubiertas son los accidentes del trabajo y las

enfermedades profesionales.

- La administración de este seguro es compartida tanto por entes

estatales, como privados.

- Principio de la automaticidad.

- Espíritu preventivo.

CARACTERISTICAS

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- TRABAJADORES DEPENDIENTES, sector privado,

funcionarios públicos, trabajadoras de casa

particular y los aprendices.

- TRABAJADORES INDEPENDIENTES

- LOS ESTUDIANTES

- LOS DIRIGENTES SINDICALES

PERSONAS PROTEGIDAS

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ACCIDENTES DEL TRABAJO

Es toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca una incapacidad o la muerte. También se reconocen como accidentes del trabajo a los accidentes del trayecto, los sufridos por estudiantes y por los dirigentes sindicales en el ejercicio de sus cometidos gremiales.

ENFERMEDADES PROFESIONALES

Son las causadas directamente por el ejercicio de una profesión o trabajo, produciendo incapacidad o muerte.

RIESGOS CUBIERTOS

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PRESTACIONES OTORGADAS POR EL SEGURO

PRESTACIONES

ECONÓMICAS

PRESTACIONES

MÉDICAS

PRESTACIONES

EN PREVENCIÓN

DE RIESGOS

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Asociación Chilena de Seguridad (ACHS)

Instituto de Seguridad del Trabajo (IST)

Mutual de Seguridad CCHC

Instituto de Seguridad Laboral (ISL)

Empleador

•Cobertura total de salud frente a

accidentes del trabajo y

enfermedades profesionales

•Prevención de riesgos.

Afiliación

obligatoria

Trabajadores

por cuenta ajena

Vínculo

laboral

Empresas con Adm. Delegada

Afiliación

Obligatoria/voluntaria

ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, INSTITUCIONES ADMINISTRADORAS DEL SEGURO

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2. INDICADORES DEL SEGURO

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- Población : 17.248.450.230 habitantes (estimada al junio 2011)

- Población Económicamente Activa (PEA): 8.395.170 personas

(estimada a junio de 2014)

- Fuerza de Trabajo Ocupada (FTO): 7.853.600 personas (93,5% PEA)

- Desocupados: 541.570

Fuente: INE

COBERTURA DEL SEGURO ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

220010

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Fuentes: *INE, **SUSESO

Población

Protegida

Seguro Ley 16.744

5,532 Millones

trabajadores (dic. 2013)**

Fuerza de

Trabajo

Ocupada

7,853 Millones

trabajadores (junio

2014)*

70,4%

COBERTURA DEL SEGURO ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

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3. PERFECCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE SEGURIDAD LABORAL

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Hitos normativos a la fecha:

- Creación del Consejo Consultivo de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Comité de Ministros para la SST

Proyectos de Ley:

- Ratificación del Convenio OIT Nº187 sobre Marco Promocional para la SST: Aprobado. Entró en vigencia en abril, 2012.

- Modificación a Ley Orgánica de la SUSESO: Aprobada: ley N° 20.691.

- Reforma a Estatuto Orgánico de Mutualidades: Boletín 8573-13 en Segundo Trámite constitucional, Senado.

- Reforma a Ley Accidentes del Trabajo, Código del Trabajo y Código Sanitario: Boletín Nº 8971-13 Primer trámite constitucional C. Diputados. Fecha de ingreso: 04.06.2013.

Modernización del sistema de seguridad laboral

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- Al Comité corresponde asesorar de forma permanente a la

Presidencia de la República en la formulación de lineamientos y

Políticas en Seguridad y Salud en el Trabajo.

- El Comité de Ministros para la Seguridad y Salud en el Trabajo

está integrado por los Ministerios del Trabajo y Previsión Social,

quien dirige la instancia; de Salud, Minería, Agricultura,

Transportes y Telecomunicaciones, Economía y Defensa Nacional.

COMITÉ DE MINISTROS PARA LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

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1. Se asegura que el monto de las pensiones de invalidez por accidentes del trabajo y enfermedades profesionales no disminuya cuando el beneficiario respectivo deba pensionarse por vejez en el Sistema de Pensiones Para esto, el organismo administrador del seguro debe aportar el capital faltante en cuenta de ahorro previsional del beneficiario.

2. Se otorga derecho a pensión de sobrevivencia al cónyuge sobreviviente y al padre de hijos no matrimoniales.

3. Se elimina la restricción de edad y de no contraer nupcias para que las viudas tengan derecho a percibir en forma vitalicia la pensión de sobrevivencia (hoy se exige que sean mayores de 45 años de edad o inválidas. Además, se suspende si la viuda contrae nuevas nupcias).

4. Para acceder a pensión de orfandad, la calidad de estudiante se deberá tener a la fecha de fallecimiento del causante, o adquirirla antes de los 24 años de edad

5. Se calcula pensiones de invalidez sobre la base de remuneración imponible de 12 meses previos al siniestro (actualmente se usa 6 meses).

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1. Principales cambios a la Ley N°16.744: prestaciones económicas

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1. Se termina la distinción entre obreros y empleados en el ISL:

- Ahora todos los trabajadores afiliados al ISL, cualquiera que sea la naturaleza de los servicios que ejecuten, tendrán la misma cobertura médica y preventiva frente a los riesgos laborales.

- Los convenios de atención médica que el ISL suscriba con terceros deberán ajustarse a lo que disponga el reglamento emanado del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, suscrito también por los Ministerios de Salud y de Hacienda.

- Cuando lo solicite el ISL, y sujeto al pago de tarifas establecidas en los aranceles vigentes, los Servicios Públicos de Salud deberán suscribir convenio.

2. El Instituto de Seguridad Laboral queda con la administración integral de sus afiliados, incluyendo el otorgamiento de prestaciones médicas (hoy en Salud), económicas, y la realización de actividades permanentes de prevención de riesgos. Se aumenta dotación del ISL (en 56 cupos).

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2. Principales cambios a la Ley N°16.744: obreros y empleados en el Instituto de Seguridad Laboral (ISL)

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1. Incapacidades temporales y permanentes: la evaluación la hará el Instituto de Seguridad Laboral y las Mutualidades (actualmente la evaluación de incapacidades permanentes y temporales de afiliados al ISL, e incapacidades permanentes derivadas de enfermedades profesionales de Mutuales, la hacen las COMPIN).

2. Evaluación de incapacidad se hará bajo normas comunes que deberán aplicar todas las entidades administradoras del seguro (y que emitirá la Superintendencia de Seguridad Social).

3. La Comisión Médica de Reclamos pasa a depender administrativamente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (actualmente depende del Ministerio de Salud) y revisará las apelaciones de incapacidades permanentes

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3. Principales cambios a la Ley N°16.744 : evaluación incapacidades

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Se obliga a las Mutualidades de Empleadores a constituir reservas por todas sus obligaciones. Esto significa que, además de las reservas que hoy se exigen, deberán constituir reservas por:

- Las pensiones de viudas menores de 45 años y de huérfanos mayores de 18 y menores de 24 años, y por las pensiones que otorguen a nuevos beneficiarios (viudo y padre de hijos de filiación no matrimonial)

- Las bonificaciones e incrementos de pensiones y otras prestaciones económicas (tales como subsidios e indemnizaciones)

- Gastos futuros por prestaciones médicas originados por accidentes o enfermedades

- SUSESO tiene la facultad para determinar la forma y el plazo para enterar las nuevas reservas.

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4. Principales cambios a la Ley N°16.744: financiamiento del seguro

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1. Nuevos instrumentos de prevención:

- Autoevaluación (empresas con más de 10 trabajadores).

- Mapas de Riesgos (empresas con más de 10 trabajadores).

- Especialista (interno o externo) en Salud y Seguridad en el trabajo (en empresas con 10 a 25 trabajadores. Responsabilidad es del empleador.

- Sistema de Gestión Seguridad y Salud en el Trabajo (empresas con más de 50 trabajadores) (hoy se exige a empresa principal cuando tiene más de 50 trabajadores y al menos un subcontratado)

- Departamento de Prevención de Riesgos en todas las empresas con más de 100 trabajadores (hoy se exige sólo en las “industriales, mineras y comerciales”, aunque en la práctica la gran mayoría de las empresas de este tamaño los tiene. Esta norma obligaría a entidades públicas con mas de 100 trabajadores a tener estos Departamentos)

- Suspensión de faenas en caso de peligro inminente para la vida y salud de los trabajadores.

- Se define las obligaciones básicas de los organismos administradores en el ámbito de la prevención: dar asistencia técnica a entidades empleadoras en prevención de riesgos; colaborar en investigación de causas de accidentes del trabajo; investigar accidentes del trabajo y enfermedades profesionales graves; capacitar en prevención de riesgos a trabajadores de entidades empleadoras; colaborar en monitoreo de ambientes de trabajo; establecer Planes de Prevención de Riesgos.

6. Principales cambios a la Ley N°16.744: prevención riesgos

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2. Evaluación de riesgos:

- El empleador deberá identificar los riesgos del trabajo, evaluarlos y, sobre estas bases, planificar y ejecutar acciones tendientes a evitarlos o controlarlos.

- El empleador revisará la planificación de la prevención de los riesgos del trabajo cada vez que lo estime necesario y al menos con la frecuencia que lo indique el reglamento, lo señale la normativa pertinente, o cuando así lo exija el organismo fiscalizador competente o lo recomiende el organismo administrador correspondiente.

3. Capacitación:

- El empleador deberá determinar las necesidades de capacitación de sus trabajadores y generar las condiciones para que se capaciten y participen en las actividades de prevención de riesgos del trabajo.

- El tiempo que los trabajadores utilicen en la capacitación y en las actividades indicadas, será considerado como trabajado para todos los efectos legales.

4. Derecho a saber:

- Los empleadores tienen la obligación de entregar información oportuna y completa a todos sus trabajadores respecto de los riesgos que entrañan sus labores; de los métodos de trabajo correctos para realizar su labor específica; de las medidas preventivas que deben adoptar, y de los métodos de control de riesgo implementados.

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6. Principales cambios a la Ley N°16.744: prevención riesgos

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5. Registro de acciones de SST en las faenas:

- El empleador deberá mantener en el lugar de trabajo un registro actualizado, en las faenas y a disposición del organismo fiscalizador, de las medidas sugeridas o prescritas por CP, especialistas, DPR, entidad fiscalizadoras, planteamientos y observaciones de trabajadores y sus organizaciones y en situaciones tales como peligro inminente, accidente fatales y graves y autoevaluación.

6. Obligaciones de los trabajadores :

- Cumplir las normas establecidas por el empleador para prevenir la ocurrencia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales;

- Utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes;

- Hacer uso correcto de los equipos y elementos de protección personal proporcionados por el empleador, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste;

- Colaborar con el empleador en la implementación y aplicación de las medidas de seguridad y salud en el trabajo;

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6. Principales cambios a la Ley N°16.744: prevención riesgos

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7. Elementos de Protección personal:

- El empleador deberá proporcionar a sus trabajadores equipos y elementos de protección personal adecuados al riesgo asociado a sus funciones, no pudiendo, en caso alguno, cobrarles su valor.

- Corresponderá al empleador capacitar a sus trabajadores en el uso y cuidado de los equipos y elementos de protección personal.

- Dichos equipos y elementos de protección personal deberán cumplir con las normas de calidad pertinentes o encontrarse registrados en el Instituto de Salud Pública, de conformidad con el reglamento que dictará el Ministerio de Salud, el que también será suscrito por el Ministro del Trabajo y Previsión Social.

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6. Principales cambios a la Ley N°16.744: prevención riesgos

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1. Se traspasa a la Dirección del Trabajo (Inspección) las facultades de fiscalización en materia de seguridad y salud en el trabajo que hoy tiene MINSAL, SEREMI o que compartía con la DT.

2. Se mantiene en las SEREMI de Salud la competencia de fiscalización de las normas de seguridad y salud en las instituciones del sector público y aquellas materias o acciones que les encomienda el Código Sanitario o leyes especiales referidas a la salud comunitaria, contaminación ambiental, vigilancia epidemiológica de la población, autorizaciones y certificaciones sanitarias.

3. Se aumenta en 120 fiscalizadores adicionales, especializados en seguridad y salud en el trabajo, la dotación de la DT:

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7. Principales cambios a la Ley N°16.744: fiscalización. Roles y atribuciones de la DT

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4. PRINCIPALES ADECUACIONES EN ESTUDIO

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1. Se estudia establecer que para calificar el origen profesional o común de una patología, los organismos administradores de la ley Nº 16.744 (Mutualidades e ISL) deban evaluar criterios mínimos obligatorios (antecedentes clínicos e historia ocupacional del trabajador, estudio de puesto de trabajo y la información epidemiológica disponible).

2. Se estudia crear en SUSESO una unidad especializada destinada a dictar estos protocolos, como a revisar las calificaciones efectuadas por los organismos administradores

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1. Calificación de Enfermedades Profesionales

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1. Se estudia modificar el mecanismo de recargo de la cotización adicional diferenciada aplicado por el respectivo organismo administrador, por incumplimiento del empleador de sus obligaciones en prevención que proyecto de ley propone que sea de hasta 0,9% de las remuneraciones del trabajador, estableciendo que el recargo será hasta el 3,4% de la cotización adicional de la empresa y de lo menos un 0,9% para las empresas no afectas al pago de cotización adicional. Asimismo, se establece como causal específica para el recargo: las sanciones de la DT por no denunciar los accidentes del trabajo, no suspender las faenas en caso de accidentes fatales y graves, y en las situaciones de peligro grave e inminente.

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2. Recargo de la cotización adicional diferenciada

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1. Se reformulará la evaluación de riesgos como obligación principal del empleador para gestionar los riesgos del trabajo, de acuerdo a los estándares de la OIT. Se establecerá un orden prelación en la adopción de las medidas de prevención. El empleador deberá velar por el uso correcto y la mantención de los elementos de protección personal, velar por distracciones de los trabajadores. La autoevaluación de los riesgos debería restringirse a empresas de menos de 25 trabajadores.

2. Respecto de la capacitación. Se incorporará la necesidad de consultar a los trabajadores en la confección de programas de capacitación y la utilización de metodologías efectivas de formación.

3. Respecto del derecho a saber. Esta obligación debe cumplirse sin perjuicio de la necesidad de formar y capacitar a los trabajadores.

4. Especialista (interno o externo) en Salud y Seguridad en el trabajo (en empresas con 10 a 25 trabajadores. Responsabilidad es del empleador. Se propone reemplazarlo por un delegado de prevención, elegido por los trabajadores.

5. Respecto del Comité Paritario de Higiene y Seguridad: Se propone ampliar el fuero para los integrantes laborales titulares..

6. Homologar el fuero de los integrantes de los CPHS al que se establece respecto de los dirigentes sindicales

7. Establecer un régimen de facilidades y protección de los representantes de los trabajadores en SST.

3. Instrumentos de Prevención de riesgos

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1. Registro de acciones de SST en las faenas: Se propone ampliar o modificar su exigibilidad a: los resultados de evaluación de riesgos, confección de programas de prevención, investigación de accidentes y enfermedades laborales, planes de emergencia, derecho a saber, mapa de riesgo,

2. Obligaciones de los trabajadores: Se ajustará redacción del articulado del proyecto para garantizar gradualidad de las sanciones (amonestaciones y multas del reglamento interno y despido solo en caso que acción u omisión del trabajador ponga en peligro grave a otros trabajadores o causen daños o lesiones).

3. Establecimiento del derecho de los trabajadores a una protección eficaz de su vida y salud en el trabajo; al ejercicio de los demás derechos de seguridad y salud que establezcan las leyes y a aquellos que las partes han podido acordar libremente.

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4. Otros cambios en Prevención de riesgos

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1. Sustitución de la regulación del proyecto sobre suspensión de faenas en caso de peligro inminente para la vida y salud de los trabajadores, consagrándose el derecho del trabajador a paralizar faenas y la obligación de empleador de suspender en caso de peligro inminente. El ejercicio legítimo de este derecho, no puede causar menoscabo al trabajador. Si es despedido, podrá solicitar su reincorporación (Procedimiento de Tutela).

2. La vigilancia de la salud de los trabajadores. Debe reformularse como una obligación general del empleador con la asistencia técnica de los organismos administradores y no solo como una obligación de estos últimos.

3. Establecimiento de Planes de Emergencias en las empresas.

4. Se reevaluará el rol fiscalizador de la Autoridad Sanitaria en materias de SST

5. Ampliar concepto de seguridad y salud en el trabajo de acuerdo estándar OIT, para fines de la función coordinadora de la fiscalización que debe efectuar la DT.

6. Otorgar a la DT facultades de coordinación de las entidades fiscalizadoras de SST.

7. Se establecerán regulaciones para fabricantes y proveedores de maquinarias de trabajo y para el uso y almacenamiento de sustancias químicas.

4. Otros cambios en Prevención de riesgos

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1. En virtud del Convenio 187 de la OIT sobre Marco Promocional para la SST el Estado debe, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores:

a. Fijar una política nacional de seguridad y salud en el trabajo.

b. Establecer y desarrollar progresivamente su sistema nacional en materia de seguridad y salud en el trabajo.

c. Formular y aplicar programas nacionales de seguridad y salud en el trabajo miras a una mejora continua.

2. Esta Política, de acuerdo al Convenio 187, tendrá por objeto prevenir los accidentes y los daños para la salud que sean consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo, reduciendo al mínimo, en la medida en que sea razonable y factible, las causas de los riesgos inherentes al medio ambiente de trabajo.

3. Para tal fin, se están impulsando un conjunto de consultas nacionales, regionales y sectoriales a organizaciones de trabajadores, empleadores, así como a las entidades públicas con competencias en la materia.

4. Se reformulará el Consejo Consultivo para la SST, a fin de integrar representantes elegidos por actores sociales.

6. Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y Diálogo Social

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Gracias.