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SG/RE.PSP/I/INFORME 6 de marzo de 2007 2.20.32 PRIMERA REUNIÓN DE EXPERTOS SUBREGIONALES EN MATERIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES 1 y 2 de marzo de 2007 Lima - Perú INFORME PRIMERA REUNIÓN DE EXPERTOS SUBREGIONALES EN MATERIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

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SG/RE.PSP/I/INFORME 6 de marzo de 2007

2.20.32

PRIMERA REUNIÓN DE EXPERTOS SUBREGIONALES EN MATERIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES 1 y 2 de marzo de 2007 Lima - Perú

INFORME

PRIMERA REUNIÓN DE EXPERTOS SUBREGIONALES EN MATERIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

PROFESIONALES

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INFORME

DE LA PRIMERA REUNIÓN DE EXPERTOS SUBREGIONALES EN MATERIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES

La Primera Reunión de Expertos Subregionales en materia de Prestación de Servicios Profesionales, se celebró en la sede de la Secretaría General de la Comunidad Andina, los días 1 y 2 de marzo de 2007, con la participación de delegados de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú, y técnicos de la Secretaría General de la Comunidad Andina. La lista de participantes de la I Reunión, consta como Anexo I de la presente Acta.

Inauguración de la Reunión

La reunión se inició con las palabras de bienvenida de la Presidenta de la Reunión, Sra. Giovanna Soria Galvarro, y del Coordinador de Políticas Macroeconómicas y Servicios de la Secretaría General de la Comunidad Andina, Dr. Juan Falconí Morales, quienes destacaron que esta reunión marca el inicio de los trabajos para definir las normas de acreditación y reconocimiento de licencias, certificaciones y títulos profesionales que se aplicarán en la subregión andina para facilitar la prestación de servicios profesionales, de acuerdo a lo establecido por la Decisión 659.

Agenda

La reunión se desarrolló mediante una agenda abierta.

Desarrollo de la Reunión Para dar inicio a las actividades, los expertos realizaron una ronda de intercambio de información sobre la estructura y el funcionamiento de los sistemas educativos, de acreditación y de reconocimiento de títulos de cada uno de los Países Miembros. Colombia: Colombia aperturó esta ronda informativa partiendo del fundamento normativo del sistema educativo colombiano, del proceso de acreditación y reconocimientos de títulos, y su funcionamiento. El detalle de dicha exposición consta en el Anexo II de la presente Acta. Perú: El representante de la Asamblea Nacional de Rectores del Perú dio a conocer que el sistema educativo peruano comprende la educación básica, superior tecnológica, pedagógica y universitaria. La Constitución de 1993 y la Ley General de Educación del 2003 reconocen la autonomía educativa. Las Universidades son públicas o privadas, según sean creadas por iniciativa del Estado o de particulares. Las primeras son personas jurídicas de derecho público interno y las segundas son personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro.

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La Ley de creación de las universidades establece una Comisión Organizadora, la que debe realizar su labor en el plazo máximo e improrrogable de cinco años. En el caso de una universidad privada, sus fundadores designan a los miembros de la Comisión Organizadora, los que deben tener el título o grado de acuerdo a lo previsto en la Ley Universitaria No. 23733. Durante el plazo de 5 años señalados anteriormente, la Asamblea Nacional de Rectores evalúa a la nueva universidad, de acuerdo con lo dispuesto en la ley de su creación. En caso de ser desfavorable el resultado de tal evaluación, será remitida al Poder Legislativo para derogar la ley de creación de dicha universidad. También se informó que de las 80 universidades existentes en el Perú, 60 tienen funcionamiento definitivo. La Asamblea de Rectores tiene sede en Lima y funciona desde 1985; es un organismo regulador de las universidades públicas y privadas y tiene la función de reconocer los grados y títulos de países con los cuales tiene suscritos convenios de reciprocidad cultural. El procedimiento del reconocimiento es un trámite netamente administrativo, con una duración de 30 días, lo que permite la inscripción en un colegio profesional según Decreto Ley 17662. La revalidación se aplica cuando no se tiene convenio con algún país y se hace por medio de cada universidad que cuenta con autorización para hacerlo. La Ley General de Educación 28044, cuyo objetivo es establecer los lineamientos generales de la educación y del Sistema Educativo peruano, las atribuciones y obligaciones del Estado y los derechos y responsabilidades de las personas y la sociedad en su función educadora; rige todas las actividades educativas realizadas dentro del territorio peruano, desarrolladas por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras. Por medio de esta Ley el Estado Peruano, garantiza también el funcionamiento de un Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, El sistema opera a través de organismos autónomos, dotados de un Régimen Legal y Administrativo que garantiza su independencia. La legislación peruana establece categorías migratorias, visas temporales y de residentes. Bolivia: Las universidades públicas son creadas por la Constitución, una por departamento; son autónomas e iguales en jerarquía. La autonomía consiste en la libre administración de sus recursos, el nombramiento de sus rectores, del personal docente y administrativo, la elaboración y aprobación de sus estatutos, planes de estudio y presupuestos anuales, la aceptación de legados y donaciones y la celebración de contratos para realizar sus fines y sostener y perfeccionar sus institutos y facultades. Las Universidades privadas son reconocidas por el Poder Ejecutivo. Su funcionamiento, estatutos, programas y planes de estudio requerirán la aprobación previa del Poder Ejecutivo. No se otorga autorización a las universidades privadas cuyos planes de estudio no aseguren una capacitación técnica, científica y cultural al servicio de la

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Nación y del pueblo y que no estén dentro del espíritu de la Constitución boliviana. Bolivia cuenta con 51 universidades en total, de las cuales 35 son privadas. Se mencionó la existencia de la Ley CONAES -que actualmente no se encuentra en vigencia- y que tendría la función de regular el sistema educativo universitario en Bolivia. El Comité Ejecutivo de la Universidad en Bolivia (CEUB), es el ente acreditador de las instituciones educativas y se encuentra conformado por los representantes de las universidades bolivianas, colegios profesionales y pares extranjeros. En Bolivia se reconocen los títulos de estudiantes en el exterior, de estudiantes bolivianos en el extranjero o extranjeros. Luego del reconocimiento del titulo, el profesional debe inscribirse en los colegios profesionales para encontrarse facultado para ejercer la profesión. Ecuador Sobre el sistema educativo ecuatoriano se informó que está conformado por Educación inicial, educación básica, y superior. La educación superior está conformada por universidades, escuelas politécnicas e institutos superiores técnicos y tecnológicos. EL Consejo Nacional de Educación Superior (CONESUP) se encarga de definir la Política de Educación Superior del Ecuador y estructurar, planificar, dirigir, regular, coordinar, controlar y evaluar el Sistema Nacional de Educación Superior. Las universidades y escuelas politécnicas son creadas por el Congreso Nacional mediante ley, previo informe favorable y obligatorio del Consejo Nacional de Educación Superior, que autorizará el funcionamiento de los institutos superiores técnicos y tecnológicos. El trámite de reconocimiento de estudios en la República del Ecuador se fundamenta en el Reglamento General de la Ley de Educación y convenios educativos internacionales. El reconocimiento de títulos no es una condición necesaria para la obtención de visa de trabajo, sino que se trata de procedimientos independientes. Ecuador mantiene Acuerdos de Reconocimiento de Títulos con Perú, Cuba y Chile. De no existir este tipo de acuerdos el Ministerio de Educación es el ente encargado de la convalidación de los títulos. Integración de la Educación Superior Agropecuaria y Rural: Después de la intervención de cada uno de los Países Miembros, el Ing. Rafael Isidro Quevedo, especialista en educación y capacitación del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, IICA, informó a los asistentes sobre los avances alcanzados en torno al proceso de Integración y mejoramiento de la calidad de la Educación Superior Agropecuaria y Rural, facilitados por el Foro Regional Andino para

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el Dialogo y la Integración de la Educación Agropecuaria y Rural (FRADIEAR), los detalles de la exposición se encuentran en el Anexo III de la presente Acta. Con el objetivo de definir la normativa andina sobre acreditación y reconocimiento de licencias, certificaciones, y títulos profesionales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Decisión 659, la Secretaría General hizo entrega de la Propuesta de Decisión “Bases Para un Proyecto de Decisión que establece el Marco General para el Sistema de Reconocimiento Mutuo de Licencias, Títulos Profesionales y Acreditaciones en la Comunidad Andina”, que estaba siendo analizada por los Países Miembros en el año 2004. Dicha propuesta se encuentra en el Anexo IV de la presente Acta. A continuación, la delegación de Perú realizó la presentación de su Propuesta de Decisión denominada “Proyecto de Decisión sobre el Reconocimiento Mutuo de Licencias, Títulos Profesionales y Grados Académicos en la Comunidad Andina”, proyecto que fue desarrollado con base en la referida propuesta del año 2004. La propuesta peruana aparece como Anexo V de la presente Acta. Los principales comentarios de los Países Miembros a la propuesta peruana, cuyos textos se reproducen seguidamente, fueron los siguientes:

1. Capitulo II, definiciones

a. Título de educación superior: “el diploma otorgado por una Institución de Educación Superior cuando tenga facultad legal para ello, como reconocimiento al cumplimiento de requisitos formales previa culminación de estudios profesionales técnicos o profesionales universitarios de educación superior, de duración no inferior a tres años y para los que se exija la previa culminación de estudios secundarios”. En Colombia la Ley 30 considera educación superior a estudios técnicos, de maestría, especializaciones, desde 2 años de duración, por lo tanto la definición propuesta por Perú no acogería algunos casos de la educación superior colombiana.

b. Razonable Equivalencia: “existe razonable equivalencia cuando el contenido de al menos el 80% de los cursos troncales y necesarios del currículo son similares al del País Miembro de Acogida y la diferencia en la duración de los períodos de estudios es no mayor de 6 meses”. Se observó que la definición se refiere sólo a los Países Miembros y no a terceros países. Se consideró que debería redefinirse este concepto, considerando dos elementos la equivalencia y la duración de los estudios; considerar los términos de competencia, contenidos, perfiles académicos; ampliar más el concepto en cuanto a doctorados, maestrías.

2. Respecto del Artículo 10 de la propuesta, que se aplicaría en caso de que un País Miembro no cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 8 y 9.

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Se planteó definir un proceso de reconocimiento más ágil.

3. Debería incorporarse a la propuesta, el reconocimiento de títulos con relación al aseguramiento de la calidad.

4. Perú remitirá redacción del Capitulo VI, Reconocimiento de Licencias para el Ejercicio Profesional, antes de la próxima reunión de expertos. En esta redacción se incorporará un capítulo para colegios profesionales.

Acuerdos de la Reunión:

a. La Secretaría General remitirá el día martes 6 de marzo, 2007 el Acta de la Reunión y matrices, a ser llenadas por los Países Miembros, para facilitar el intercambio de información sobre los sistemas educativos y de reconocimiento de títulos en los Países Miembros.

b. A más tardar el día 15 de marzo, 2007 los Países Miembros remitirán a la

Secretaría General su concepto sobre los elementos y criterios se deban incorporar a la Propuesta de Decisión de Perú, o caso contrario proponer un texto alternativo como base de la normativa andina a elaborarse.

Por su parte, Bolivia y Ecuador, ese mismo día, deberán emitir pronunciamiento sobre su decisión de considerar o no el texto propuesto por Perú, como base para elaborar la normativa andina sobre el tema. En esa misma fecha los Países Miembros deberán remitir a la Secretaría General las matrices con la información sobre sus sistemas educativos y de reconocimiento de títulos.

c. Se propuso como fecha para la próxima reunión de Expertos Subregionales en Materia de Prestación de Servicios Profesionales, los días 12 y 13 de abril, 2007, en la sede de la Secretaría General de la Comunidad Andina, lo que sería confirmado por los Países Miembros a la brevedad posible.

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ANEXO I

LISTA DE PARTICIPANTES BOLIVIA GUSTAVO GIL GIL Director Ejecutivo Colegio de Auditores o Contadores de Bolivia Teléfono: (591) 33397857 Fax: (591) 33391258 Email: [email protected] MARIO FERNANDEZ VELASQUEZ Secretario Permanente Colegio de Arquitectos de Bolivia Secretario Nacional Permanente Teléfono: (591) 2391568 / 2710220 Email: [email protected] GERMAN LIZARAZU PANTOJA Secretario Nacional de Gestión y Relaciones Internacionales CEUB Comité Ejecutivo de la Universidad Bolivariana Teléfono: (591) 2408900 / 2435256 / 2435302 Email: [email protected] [email protected] MONICA IDALID LA FUERTE ROJAS Funcionaria de Chancillería Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos Teléfono: (591) 2408900 / 71943979 Email: [email protected] YOVANA SORIA GALVARRO ROSALES Jefe Unidad Integración Latinoamericana Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos Teléfono: (591) 22408900 / 22408067 Email: [email protected] COLOMBIA GLADYS ELIANA SANCHEZ SALDARRIAGA Coordinación Grupo de Convalidaciones Educación Superior Ministerio de Educación Nacional de Colombia Teléfono: (571) 2222800 ext. 3259-3232 / (571) 2672863 / 3115321226 Email: [email protected] [email protected] GUILLERMO LONDOÑO RESTREPO Miembro Pleno CNA Concejo Nacional de Acreditación Teléfono: (571) 3411050 / 3411052 / 2668631 Fax: (571) 2869416 Email: [email protected] [email protected]

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ECUADOR JOSE MIGUEL VASCONEZ RIBADENEIRA Consejero Embajada del Ecuador en Lima Teléfono: 2124161 / 2124171 Email: [email protected] MARISOL NIETO CUEVA Primer Secretario Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración Teléfono: (5932) 2228522 Fax: (5932) 2222506 Email: [email protected] [email protected] PERU NICANOR MARCIAL COLONIA VALENZUELA Director General de Desarrollo Académico Asamblea Nacional de Rectores Teléfono: 2754608 anexo 2114 Email: [email protected] GERARDO ANTONIO MEZA GRILLO Funcionario Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Teléfono: 5136100 anexo 1230 Email:[email protected] BENJAMIN CHAVEZ NUÑEZ DEL PRADO Coordinador de las Negociaciones de Servicios Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Telefono: 5136119 Email: [email protected] JOSE LUIS CASTILLO MEZARINA Funcionario Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Telefono: 5136100 anexo 8091 Email: [email protected] CARMEN VICTORIA PEREDO CAVASSA Asesora Ministerio de Educación Dirección de Coordinación Universitaria Teléfono: 2155843 / 90300060 Email: [email protected] INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACION PARA LA AGRICULTURA (IICA) RAFAEL ISIDRO QUEVEDO CAMACHO Especialista en Educación y Capacitación del IICA para la Región Andina Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura Teléfono: (571) 2207000 / 4295352 Fax: (571) 2207001 al 04 Email: [email protected]

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SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA JUAN FALCONI MORALES Coordinador Teléfono: (511) 4111400 Fax: (511) 2213329 Email: [email protected] ANA MARIA CARDENAS PINO Gerente Telf: (511) 411 1400 Fax: (511) 2213329 E-mail: [email protected] SARA BENITES ORJEDA Asistente Telf: (511) 411 1400 Fax: (511) 2213329 E-mail: [email protected]

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Ministerio de Educación Nacional República de Colombia

Ministerio de Educación NacionalRepública de Colombia

Sistema de Aseguramiento

ANEXO II

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Ministerio de Educación Nacional República de Colombia

Sistema de Aseguramiento de la Calidad

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Ministerio de Educación Nacional República de Colombia

REGISTRO CALIFICADO(CONDICIONES ESENCIALES)

ACREDITACION DE ALTA CALIDAD

CA

LID

AD

ACREDITACION INSTITUCIONAL

SISTEMA DE ACREDITACIONSISTEMA DE ACREDITACIONPROVISIONINFORMACION

FOMENTO

OML

ECAES INVESTIGACION

NUEVAS METODOL

MEJORAMIENTO

SNIES

SISTEMA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD

4

Ministerio de Educación Nacional República de Colombia

CESU

CONACES

CNA

MEN

OPERACIÓN DEL SISTEMA

IES

Participación

Acreditación

Condiciones Mínimas

Política

Aseguramiento de la calidad

Nombramiento

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Ministerio de Educación Nacional República de Colombia

• Se tienen lineamientos claros para orientar el proceso de acreditación

• Los lineamientos son conocidos y compartidos por toda la organización

• Reconocimiento nacional e internacional

• Credibilidad en las IES

Existen aspectos importantes:

• Coordinación de las relaciones con el MEN (resoluciones)

• Uso de documentos electrónicos

• Formatos para solicitudes, informes de pares y revisiones

CNA

NIVEL ESTRATEGICO

PROCESOS

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Ministerio de Educación Nacional República de Colombia

Alcanza alta calidad en la vinculación de pares académicos

Manejo de una base de datos de pares académicos centralizada.

Proporciona información actualizada y veraz sobre las IES.

Mejora en el proceso de actualización del sistema SNIES e incluir en la página webinformación sobre sanciones a IES. En el caso de sanciones privadas enviar copia directamente al CNA.

Mejora el servicio prestado a las IES, al agilizar los trámites de emisión, notificación y publicación oportuna de la información sobre la acreditación en la página web.

Agilización el proceso de emisión, notificación e información de resoluciones en el MEN.

Acreditación en alta calidad instituciones o programas

BENEFICIOSBENEFICIOSOBJETIVOSOBJETIVOSPROCESO PROCESO

CARACTERÍSTICAS

CNA

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Ministerio de Educación Nacional República de Colombia

Optimización el espacio para archivo de documentos.Disminución en el uso de papel.

Envío por las IES de documentación en CD.

Administración biblioteca de documentos

Optimizar el manejo de la información a través de medios electrónicos.

Potencializa el uso del software para el manejo de documentación electrónica mediante Internet.

Brinda soporte a sesiones

BENEFICIOSBENEFICIOSCARACTERÍSTICASCARACTERÍSTICASPROCESO PROCESO CARACTERÍSTICAS

CNA

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Ministerio de Educación Nacional República de Colombia

• Apoyar la evaluación integrando información del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología y los resultados de las ECAES

• Apoyar la evaluación de condiciones iniciales con información deinspección y vigilancia

• Favorecer una capacitación virtual para ejercer la función de par académico

• Fortalecer estudios especializados por disciplinas sobre el impacto del modelo de acreditación en el sector de educación superior en Colombia

• Se percibe oportuno que las IES subsidien los costos de la operación del proceso de acreditación en alta calidad de los programas e instituciones.

Principales Aportes

CNA

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Ministerio de Educación Nacional República de Colombia

Funciones de la CONACES

• Coordinar y orientar el Aseguramiento de la calidad de la educación superior.

• Evaluar el cumplimiento de los requisitos para la creación de instituciones de educación superior, su transformación y redefinición, y sus programas académicos

CONACES

10

Ministerio de Educación Nacional República de Colombia

SALA GENERAL• Ministro de Educación Nacional.• Director del ICFES.• Director de COLCIENCIAS.

INGENIERÍAS, MATEMÁTICAS Y CIENCIAS FÍSICAS. ( 5) COMISIONADOS

CIENCIAS DE LA SALUD.( 5) COMISIONADOS

CIENCIAS BIOLÓGICAS, VETERINARIA, AGRONÓMIA Y AFINES.

( 3) COMISIONADOS

EDUCACIÓN. ( 3) COMISIONADOS

ECONOMÍA, ADMINISTRACIÓN, CONTADURÏA Y AFINES.( 5) COMISIONADOS

HUMANIDADES Y CIENCIAS SOCIALES( 5) COMISIONADOS

SALA DE INSTITUCIONES( 3) COMISIONADOS

SALA DE DOCTORADOS Y MAESTRIAS( 7) COMISIONADOS Delegados de las otras salas

En el modelo conceptual del Viceministerio de Educación Superior el proceso que soporta el registro calificado es el de Asegurar la Calidad de las Instituciones Educativas, cuyo responsable es la Dirección de Aseguramiento de la Calidad.

CONACES

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Ministerio de Educación Nacional República de Colombia

Fundamentos del Modelo Conceptual Propuesto

• De acuerdo con lo encontrado en el CNA y la creación de la CONACES, se presentan a continuación los fundamentos del modelo propuesto:

– Propender por la autonomía académica del CNA y la CONACES para cumplir con su función sobre acreditación y registro calificado respectivamente.

– Propiciar esquemas ágiles para soportar el modelo de verificación a través de visitas externas por parte de pares académicos

– Favorecer la coordinación por parte del MEN, de las acciones de aseguramiento de calidad de la Educación Superior

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Ministerio de Educación Nacional República de Colombia

MEN

CESU

Asesoría permanente en temas de educación superior

CNA

Conceptos para la acreditación de alta calidad, de las IES y de sus programas

CONACES

Solicitud de conceptos de registro calificado de programas y creación, transformación y redefinición de IES.

Conceptos para el cumplimiento de condiciones mínimas de calidad de programas e IES

Solicitudes de asesoría en temas de la educación superior

Solicitudes de conceptos para la acreditación de IES y programas

Interrelaciones con CESU, CNA y CONACES

Definición de Lineamientos sobre calidad en la educación superior

Políticas, lineamientos y nombramientos

Políticas, lineamientos y nombramientos

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Ministerio de Educación Nacional República de Colombia

CESU

CNA

Acreditar en Alta Calidad

CONACES

Verificar y emitir conceptos sobre estándares mínimos

Generar y actualizar políticas y lineamientos

S1 S2 S3 S4 S5 S6 S7 S8

Brindar soporte a sesiones

Coordinar logística de pares, consejeros y comisionados

Esquema General

Realizar Gestión Administrativa

Realizar gestión de información

Elaborar resoluciones y registro en el SNIES

Misionales Operativos Apoyo

14

Ministerio de Educación Nacional República de Colombia

Revisar documentación

condiciones iniciales

Revisar informede autoevaluación

Seleccionar pares académicos

Realizar evaluación externa por

parte de pares

Presentar paraevaluación final

y emitir concepto

Elab

orar

reso

luci

ones

y r

egis

tro

en e

l SN

IES

Acreditación Alta Calidad CNA

Esquema General

Evaluar y emitir

concepto

Revisar Completitud

SeleccionarPares académicos

Realizar evaluación Externa por

parte de pares

Verificar y emitir conceptos sobre condiciones mínimas y Evaluar la creación y transformación de IES y Seccionales

CONACES

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8

15

Ministerio de Educación Nacional República de Colombia

Revisar documentación

condiciones iniciales

Revisar informede autoevaluación

Seleccionar pares académicos

Realizar evaluación externa por

parte de pares

Presentar paraevaluación final

y emitir concepto

Coordinar logística de Pares,

Consejeros y Comisionados

Brindar soportea sesiones

Acreditación Alta Calidad CNA

RealizarGestión

administrativa

Realizar gestiónde información

Esquema General

Elab

orar

reso

luci

ones

y r

egis

tro

en e

l SN

IES

Evaluar y emitir

concepto

Revisar Completitud

SeleccionarPares académicos

Realizar evaluación Externa por

parte de pares

Verificar y emitir conceptos sobre condiciones mínimas y Evaluar la creación y transformación de IES y Seccionales

CONACES

16

Ministerio de Educación Nacional República de Colombia

RealizarGestión

administrativa

Realizar gestiónde información

Modelo CNA – CONACES

Funcionarios MENExternosPares académicosConsejeros / Comisionados

Revisar documentación

condiciones iniciales

Revisar informede autoevaluación

Seleccionar pares académicos

Realizar evaluación externa por

parte de pares

Elab

orar

reso

luci

ones

y r

egis

tro

en e

l SN

IES

Revisar Completitud

Coordinar logística de Pares,

Consejeros y Comisionados

Brindar soportea sesiones

SeleccionarPares académicos

Realizar evaluación Externa por

parte de pares

Verificar y emitir conceptos sobre condiciones mínimas y Evaluar la creación y transformación de IES y Seccionales

Acreditación Alta Calidad

Evaluar y emitir

conceptos

Evaluar y emitir

conceptos

CONACESCONACES

CNACNA

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Ministerio de Educación Nacional República de Colombia

Relaciones con demás subprocesos del MEN

• Archivo– Traslado del archivo de gestión de acreditación y registro

calificado (Salud e Ingeniería)• Espacio para lo actual y proyectado• Uso del software para registro, actualización y consulta

– Proyección volúmenes esperados (4172 en pregado y 3939 en posgrado, en los próximos dos años – Fuente SNIES ).

• Correspondencia– Incluir volúmenes de correspondencia del CNA y la CONACES– Alistar la estructura del CORDIS para CNA y CONACES– Correspondencia certificada

• Atención al ciudadano– Trámites y preguntas frecuentes– Notificaciones– Consultas, quejas y reclamos

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1

Ministerio de Educación Nacional República de Colombia

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL República de Colombia

Ministerio de Educación Nacional República de Colombia

Fundamento Normativo

• Decreto 2230 de 2003 (Artículo 25). Decreto 4675 de 2006.

• Resolución 5547 del 1 de diciembre de 2005

18

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Ministerio de Educación Nacional República de Colombia

CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS

Es el reconocimiento que realiza el MEN de Colombia , de los títulos académicos de educación superior otorgados por instituciones extranjeras, con el objeto de establecer una equivalencia que se ajuste a la legislación colombiana y darle efectos legales y académicos en el territorio nacional

Ministerio de Educación Nacional República de Colombia

ASPECTOS QUE HAN PERMITIDO AGILIZAR EL TRÁMITE RESOLUCIÓN 5547 DE 2005

1. Disminución de requisitos documentales para iniciar el trámite de convalidación.

2. Criterios para la convalidación de títulos:

PROGRAMA O INSTITUCIÓN ACREDITADOS, O SU EQUIVALENTE EN EL PAÍS DE PROCEDENCIA. ESTE CRITERIO ABRE LA POSIBILIDAD A LA SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS PARA EL RECONOCMIENTO MUTUO DE SISTEMAS DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD Y DE ACREDITACIÓN.

EL CASO SIMILAR AMPLÍA EL TÉRMINO A OCHO (8) AÑOS ENTRE EL TÍTULO A CONVALIDAR Y EL YA CONVALIDADO POR EVALUACIÓN ACADÉMICA

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3. Establece requisitos mínimos para la convalidación de títulos de Pregrado en Derecho:

Acreditar como mínimo la aprobación de estudios específicos de lalegislación colombiana, en los siguientes aspectos: Derecho Constitucional Colombiano, Derecho Administrativo y Procesales Especiales (Civil, administrativo, Penal y Laboral).

4. Como parte del procedimiento le da la posibilidad al interesado de controvertir o aportar información cuando el concepto académico es desfavorable.

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ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. RÉGIMEN EXCEPCIONAL. Cuando por circunstancias ajenas a la voluntad del solicitante, debidamente justificadas, no le sea posible aportar al momento de presentar la solicitud o durante el trámite de convalidación, uno o varios de los documentos requeridos en la presente Resolución, el Comité de Convalidaciones evaluará la solicitud y decidirá si es procedente o no efectuar la convalidación de dichos estudios.

RÉGIMEN EXCEPCIONAL

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OBJETIVO

Surge como una alternativa para quienes por motivos insuperables no pueden aportar todos los requisitos establecidos para el trámite en la resolución 5547 de 2005, por ejemplo:

1. Títulos provisionales (España e Italia)2. Refugiados Políticos3. La institución o el país donde se otorgó el título ya no existen4. Archivos inexistentes por la época en que se otorgó el título

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CONVALIDACIONES POR NIVEL ACADÉMICO

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RESUMEN SOLICITUDES DE CONVALIDACIÓN

POR AREAS DE CONOCIMIENTO

2% 2%10%

58%

3%

11%5%

4%

5%

Agronomía, Veterinaria Y Afines Bellas Artes Ciencias De La Educación Ciencias De La Salud Ciencias Sociales, Derecho, Ciencias Políticas Economía, Administración, Contaduría Y Afines Humanidades Y Ciencias Religiosas Ingeniería, Arquitectura, Urbanismo Y Afines Matemáticas Y Ciencias Naturales

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19

40

7

14

18

36

15

26

30

144

84

359

211

239

314

61

102

98118

113139

145

168160

216277

413409

646

7961039

956

11621268

14892020

2202

39

68

47

58

96

129

190

343

254

142

49

0 500 1000 1500 2000 2500

HOLANDA

HONDURAS

UCRANIA

URUGUAY

BELGICA

ITALIA

SANTA SEDE

PERU

PANAM A

CANADA

INGLATERRA

ALEM ANIA

CHILE

COSTA RICA

FRANCIA

RUSIA

VENEZUELA

BRASIL

ESPAÑA

CUBA

ESTADOS UNIDOS

ARGENTINA

M EXICO

ECUADOR

EN TRAMITE FINALIZADO

RESUMEN SOLICITUDES DE CONVALIDACIÓN POR PAISES

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RESUMEN SOLICITUDES DE CONVALIDACIÓN

POR PAISES

806119HOLANDA

894940HONDURAS

1091027UCRANIA

1129814URUGUAY

13611818BELGICA

14911336ITALIA

15413915SANTA SEDE

17114526PERU

19816830PANAMA

19916039CANADA

24014298INGLATERRA

27521668ALEMANIA

32427747CHILE

47141358COSTA RICA

50540996FRANCIA

73064684RUSIA

925796129VENEZUELA

12291039190BRASIL

1299956343ESPAÑA

14161162254CUBA

16271268359ESTADOS UNIDOS

17001489211ARGENTINA

22592020239MEXICO

25162202314ECUADOR

TOTAL SOLICITU DE CONVALIDACIÓNFINALIZADOEN TRAMITEPAIS

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HOMOLOGACIÓN DE ESTUDIOS PARCIALES

Artículo 62 de la Ley Antitrámites No. 962 de 2005, la homologación de estudios parciales cursados en el exterior será realizada directamente por la institución de educación superior en la que el interesado desee continuar sus estudios.

El interesado, puede solicitar su admisión DIRECTAMENTE en una Institución de Educación Superior que cuente con el registro calificado del programa académico correspondiente.

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IMPORTANTE PARA HOMOLOGACIÓN DE ESTUDIOS DE PREGRADO

Art. 1 del Decreto 0860 de abril 4 de 2003:

Nacionales o extranjeros al ingresar a una institución de educación superior en Colombia, para adelantar programas de pregrado, deberán acreditar ante la IES, además de los requisitos señalados por ésta, los siguientes:

1. El equivalente del título de bachiller obtenido en el exterior, convalidado.2. El examen de Estado presentado por el aspirante en el país donde culminó

sus estudios de educación secundaria, equivalente al examen de Estado colombiano.

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ASPECTOS A TENER EN CUENTA SOBRE TITULACIÓN EN OTROS PAÍSES

Artículo 1 de la Resolución 5547. La convalidación se efectúa únicamente respecto a títulos otorgados por instituciones de educación superior extranjeras reconocidas por las autoridades del respectivo país o las instituciones autorizadas por la autoridad competente en el respectivo país, para expedir títulos de educación superior

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TÍTULOS OTORGADOS BAJO LA METODOLOGÍA A DISTANCIA

Los títulos otorgados por IES extranjeras debidamente reconocidas, bajo la metodología Distancia, son convalidados por el MEN previa evaluación de los aspectos de legalidad del programa desarrollado y también de los aspectos académicos.

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TÍTULOS OTORGADOS BAJO LA METODOLOGÍA A DISTANCIA

IMPORTANTE: Circular 21 de 2004 respecto a las dos opciones que tienen las instituciones de educación superior extranjeras para ofrecer programas presenciales de educación superior en nuestro país:

• “1. Con el reconocimiento expreso como institución de educación superior, de acuerdo con las normas vigentes.

• 2. Con la suscripción de un convenio con una institución de educación superior colombiana, previa la obtención del registro calificado para el respectivo programa.

Los títulos otorgados en desarrollo de programas ofrecidos de manera presencial en territorio colombiano por instituciones de educación superior extranjeras que no se hayan ajustado a lo indicado en los dos numerales precedentes, carecen o carecerán de validez y por tanto no son ni pueden ser objeto de convalidación.

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CONTRATACIÓN TEMPORAL DE DOCENTES EXTRANJEROS

Se viene trabajando en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores en un proyecto para modificar el Decreto 2107 del 2001, sobre visas, para incluir la figura de visa de cortesía para docentes visitantes de corta duración, con posibilidad de remuneración, hasta por 6 meses.

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RIQuevedoC Educación y Capacitación

ANEXO IIIANEXO IIIINTEGRACION DE LA INTEGRACION DE LA

EDUCACION SUPERIOR EDUCACION SUPERIOR

AGROPECUARIAAGROPECUARIARAFAEL ISIDRO QUEVEDO C. RAFAEL ISIDRO QUEVEDO C.

Especialista en EducaciEspecialista en Educacióón y Capacitacin y Capacitacióónn IICAIICA

MARZO, 2007MARZO, 2007

RIQuevedoC Educación y Capacitación

EL IICAEL IICA

Organismo especializado en agricultura y Organismo especializado en agricultura y bienestar rural del sistema interamericano bienestar rural del sistema interamericano

Esta gobernado por la JIA a través de los Esta gobernado por la JIA a través de los ministros de agricultura de los estados miembrosministros de agricultura de los estados miembros

El comité ejecutivo es el órgano auxiliar de la El comité ejecutivo es el órgano auxiliar de la JIA con 12 estados miembrosJIA con 12 estados miembros

El Director General es el órgano ejecutivoEl Director General es el órgano ejecutivo

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La VISION y MISION del IICA La VISION y MISION del IICA Transformar al IICA en una organización para el desarrollo que pTransformar al IICA en una organización para el desarrollo que promueva:romueva:

El Desarrollo Sostenible de la AgriculturaEl Desarrollo Sostenible de la AgriculturaLa Seguridad Alimentaria La Seguridad Alimentaria La prosperidad de las comunidades ruralesLa prosperidad de las comunidades rurales

Apoyar a los Estados Miembros en:Apoyar a los Estados Miembros en:Búsqueda del progreso y la prosperidad del hemisferioBúsqueda del progreso y la prosperidad del hemisferioModernización del Sector Rural Modernización del Sector Rural Promoción de la Seguridad AlimentariaPromoción de la Seguridad AlimentariaDesarrollo de un Sector Agropecuario Desarrollo de un Sector Agropecuario

CompetitivoCompetitivoTecnológicamente preparadoTecnológicamente preparadoAmbientalmente administradoAmbientalmente administradoSocialmente equitativoSocialmente equitativo

RIQuevedoC Educación y Capacitación

MEJORAMIENTO DE LA MEJORAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIONCALIDAD DE LA EDUCACION

Planificación Estratégica de las Planificación Estratégica de las Instituciones Instituciones Desarrollo CurricularDesarrollo CurricularModelos de Gestión InstitucionalModelos de Gestión InstitucionalEvaluación Institucional y AcreditaciónEvaluación Institucional y Acreditación

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DIALOGO E INTEGRACIONDIALOGO E INTEGRACIONEl Foros Nacionales y Foro Regional para el diálogo y la integEl Foros Nacionales y Foro Regional para el diálogo y la integración de la Educación ración de la Educación

Agropecuaria y Rural y los Foros RegionalesAgropecuaria y Rural y los Foros Regionales

El Impulso a los procesos de Evaluación, Mejoramiento de la CaliEl Impulso a los procesos de Evaluación, Mejoramiento de la Calidad y Acreditacióndad y Acreditación

La búsqueda de mecanismos de integración en áreas como:La búsqueda de mecanismos de integración en áreas como:Acreditación Acreditación Documentación e InformaciónDocumentación e InformaciónReconocimiento de grados y postgradosReconocimiento de grados y postgradosIntercambio de pasantías y años sabáticosIntercambio de pasantías y años sabáticosUn mercado virtual de capacitaciónUn mercado virtual de capacitaciónProducción de materiales educativos Producción de materiales educativos Articulación, coordinación y promoción de cursos a distanciaArticulación, coordinación y promoción de cursos a distancia

Establecimiento de mecanismos permanentes de intercambioEstablecimiento de mecanismos permanentes de intercambio en línea en línea

RIQuevedoC Educación y Capacitación

Sistema Interamericano de Foros para el Diálogo y la Sistema Interamericano de Foros para el Diálogo y la Integración de la Educación Agropecuaria y RuralIntegración de la Educación Agropecuaria y Rural

Foros Regionales

Andino Central Norte CaribeSur

Foro Hemis-férico

Foros ConstituidosForos Constituidos

Ha participado enHa participado enReuniones o HemisféricReuniones o Hemisféric

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El FRADIEAREl FRADIEAR

Creado por Declaración de San Cristóbal (99)Creado por Declaración de San Cristóbal (99)Participación voluntaria, solidaria, cooperativa, Participación voluntaria, solidaria, cooperativa, de excelencia y efectiva.de excelencia y efectiva.Sostenibilidad Integral Sostenibilidad Integral Agilidad de funcionamientoAgilidad de funcionamientoReunión Regional anual Reunión Regional anual Estructura de Red de RedesEstructura de Red de RedesConstitución de Instrumentos Jurídicos Constitución de Instrumentos Jurídicos

RIQuevedoC Educación y Capacitación

EL FORO REGIONAL ANDINO EL FORO REGIONAL ANDINO ANTECEDENTES ANTECEDENTES

1.996: DOCUMENTACION IICA 1.996: DOCUMENTACION IICA

1.997: I Reunión Regional sobre “Integración de la Educación Agr1.997: I Reunión Regional sobre “Integración de la Educación Agropecuaria Superior (Maracay, opecuaria Superior (Maracay, Fagro, .UCV).Fagro, .UCV).

1.998: II Reunión Regional Andina, Universidad Agraria La Molina1.998: II Reunión Regional Andina, Universidad Agraria La Molina, PERU., PERU.

1.999: III Reunión: Foro Regional Andino para la Integración y e1.999: III Reunión: Foro Regional Andino para la Integración y el Desarrollo Rural, San Cristóbal, l Desarrollo Rural, San Cristóbal, Venezuela. Venezuela.

2.003: IV Reunión: FRADIER, Evaluación y Acreditación, UCV, Vene2.003: IV Reunión: FRADIER, Evaluación y Acreditación, UCV, Venezuelazuela

2.004: V Reunión: Evaluación, Acreditación, Educación a Distanc2.004: V Reunión: Evaluación, Acreditación, Educación a Distancia, Relación con los O I. : Quito, ia, Relación con los O I. : Quito, Ecuador.Ecuador.2005: VI Reunión: Diseño Curricular, Evaluación, Acreditación, 2005: VI Reunión: Diseño Curricular, Evaluación, Acreditación, Investigación, Postgrados, Investigación, Postgrados, Proyección Social, Educación a Distancia, Rel. In.Proyección Social, Educación a Distancia, Rel. In.

2006: VII Reunión: Desarrollo institucional, Modelos Organizati2006: VII Reunión: Desarrollo institucional, Modelos Organizativos, Currículo, ,Postgrados, vos, Currículo, ,Postgrados, Investigación, Extensión, Educación a Distancia, Cooperación IntInvestigación, Extensión, Educación a Distancia, Cooperación Internacional, en Bogotá, Colombia, ernacional, en Bogotá, Colombia, 1,2,3 y 4 de Noviembre 20061,2,3 y 4 de Noviembre 2006

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EL FRADIAR: IMPACTOSEL FRADIAR: IMPACTOSDinamizaciónDinamización del diálogo regionaldel diálogo regionalIntercambio de experiencias y enfoquesIntercambio de experiencias y enfoquesEstímulo al diálogo y los consensos nacionales Estímulo al diálogo y los consensos nacionales Búsqueda de calidad y pertinencia EASBúsqueda de calidad y pertinencia EASApoyo a la evaluación y acreditación Apoyo a la evaluación y acreditación nacnacPromoción de una cultura de integración Promoción de una cultura de integración Formación de una Red Interinstitucional Formación de una Red Interinstitucional Intercambios bilaterales y multilateralesIntercambios bilaterales y multilateralesCreación de las asociaciones nacionales y de la Creación de las asociaciones nacionales y de la FAESCAFAESCA

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PROPUESTA PARA LA REGION PROPUESTA PARA LA REGION ANDINA ANDINA

Legalizar las asociaciones nacionales de Legalizar las asociaciones nacionales de Facultades y la Federación RegionalFacultades y la Federación RegionalPresentar proyectos de financiamiento a Presentar proyectos de financiamiento a Organismos InternacionalesOrganismos InternacionalesIncorporar las Facultades al Programa de Incorporar las Facultades al Programa de Mejoramiento de la Calidad de la EducaciónMejoramiento de la Calidad de la EducaciónIntegrar una Red de Centros de Educación a Integrar una Red de Centros de Educación a DistanciaDistanciaFortalecer la Red formada por la Junta Directiva Fortalecer la Red formada por la Junta Directiva y las Comisiones Académicas de Trabajoy las Comisiones Académicas de TrabajoEstablecer un Sistema de acreditación Regional Establecer un Sistema de acreditación Regional

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El proceso de acreditación y El proceso de acreditación y reconocimiento de reconocimiento de titulostitulos

Títulos emitidos por la autoridad Títulos emitidos por la autoridad competente del país miembrocompetente del país miembroAcreditación con estándares de calidad de Acreditación con estándares de calidad de la Agencia de Acreditación Nacional la Agencia de Acreditación Nacional Reconocimiento de la Acreditación Reconocimiento de la Acreditación Nacional por la Agencia o Comisión Nacional por la Agencia o Comisión Académica Andina Académica Andina Acreditación Regional Acreditación Regional Reconocimiento en los países miembros Reconocimiento en los países miembros

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Condiciones para el Condiciones para el reconocimientoreconocimiento

Verificación de validez del título respectivo mediante los Verificación de validez del título respectivo mediante los propios procedimientos del país propios procedimientos del país Poder visitar al país miembro para verificar los Poder visitar al país miembro para verificar los procedimientos aplicadosprocedimientos aplicadosAcceso a los resultados de las evaluaciones que Acceso a los resultados de las evaluaciones que condujeron a la acreditación de la Institución condujeron a la acreditación de la Institución Suspender o revocar el Suspender o revocar el elel reconocimiento por reconocimiento por incumplimiento de normas vigentes incumplimiento de normas vigentes Informar al país del cual procede el títuloInformar al país del cual procede el títuloPublicar el directorio de instancias necesarias en cada Publicar el directorio de instancias necesarias en cada país para realizar los procedimientos de país para realizar los procedimientos de acreditaicónacreditaicón

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RIQuevedoC Educación y Capacitación

Muchas Gracias Muchas Gracias

www.sihca.orgwww.sihca.orgMarzo 2007Marzo 2007

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ANEXO IV

BASES PARA UN PROYECTO DE DECISION QUE ESTABLECE EL MARCO GENERAL PARA EL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE LICENCIAS, TÍTULOS

PROFESIONALES Y ACREDITACIONES EN LA COMUNIDAD ANDINA.

CONSIDERANDO:

Que desde sus inicios, el Acuerdo de Cartagena ha señalado como uno de sus objetivos el desarrollo de los Países Miembros a través de la integración y cooperación económica y social y ha reconocido que uno de los mecanismos para lograrlo es la armonización de políticas económicas y sociales y la aproximación de las legislaciones nacionales en las materias pertinentes. Que en forma reiterada el Consejo Presidencial Andino ha expresado el interés de los Países Miembros de alcanzar un Mercado Común Andino, a más tardar en el año 2005. Que según las Declaraciones Presidenciales correspondientes, el Mercado Común Andino implica la libre movilidad de bienes, personas, servicios y capitales en la Subregión Andina. Que el reconocimiento mutuo de estudios académicos, títulos profesionales y licencias para la prestación de servicios profesionales es un principio general que desarrolla la libre movilidad de personas y servicios, mediante la libertad de circulación de estudiantes, académicos, proveedores de servicios en general y profesionales en particular Que el principio de no discriminación por razón de la nacionalidad es fundamental para el desarrollo de la libre circulación de estudiantes, académicos y profesionales. Que un Sistema de Reconocimiento Mutuo de títulos y diplomas académicos debe contribuir a elevar la calidad de la formación superior, la calidad en la prestación de los servicios, la formación del recurso humano subregional y promover el desarrollo de la investigación, la ciencia y la tecnología en los Países Miembros. Que en el campo de la educación, los países han celebrado varios acuerdos bilaterales que comprometen al reconocimiento mutuo de títulos y grados universitarios, algunos, de manera automática. Que mediante las Decisiones 439 y 510 se han logrado avances importantes en la liberalización del comercio de servicios en la subregión, los cuales deben ser complementados con procesos de armonización y reconocimiento mutuo de licencias, títulos, acreditaciones y que permitan la integración de los servicios en la subregión. Que el artículo 13 y la Disposición Transitoria Sexta de la Decisión 439, dispusieron la adopción de una Decisión sobre reconocimiento de licencias, certificaciones, títulos profesionales y acreditaciones, en cualquier actividad de servicios que así lo requiera. Que a través del Convenio Bolivariano, suscrito en la ciudad de Caracas el 17 de julio de 1911, los Gobiernos de los cinco Países Miembros se comprometieron, en relación con el ejercicio de las profesiones liberales a reconocer la validez de los títulos y diplomas expedidos en cualquiera de los demás países y autorizar a sus portadores para el ejercicio de dichas profesiones, así como a uniformar en lo posible sus respectivos planes de estudios universitarios. Que a través del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y El Caribe, suscrito en México, el 19 de julio de 1974 los Estados Contratantes, entre ellos los cinco Países Miembros de la Comunidad Andina, se comprometieron a hacer efectivo el mutuo de los diplomas, títulos o grados académicos de

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educación superior, otorgados por las Autoridades Competentes de los otros Estados Contratantes para los efectos del ejercicio de la respectiva profesión, siguiendo los procedimientos internos de cada país. Que el Artículo 130 del Acuerdo de Cartagena dispone que los Países Miembros, bajo la modalidad de una Comisión Ampliada, adopten programas para el reconocimiento de títulos de educación superior a nivel andino, con el fin de facilitar la prestación de servicios profesionales en la Subregión. Que, los Consejos Presidenciales Andinos reunidos en Sucre (1997) y Guayaquil (1998) Cartagena (1999), Lima (2000), Carabobo (2001) y recientemente en la Declaración de Quirama, han recomendado a las autoridades de educación de los Países Miembros adoptar medidas necesarias para el reconocimiento de títulos de educación superior, con el fin de facilitar la prestación de servicios profesionales en la Subregión. Que el artículo 13 de la Decisión 439, dispuso la adopción de una Decisión sobre reconocimiento de licencias, títulos profesionales y acreditaciones, en cualquier actividad de servicios que así lo requiera. Que el reconocimiento mutuo de títulos profesionales y grados académicos de educación superior así como el acceso a los procedimientos para la obtención de licencias y o acreditaciones son elementos fundamentales para el desarrollo del comercio de servicios profesionales;

DECIDE:

Aprobar el presente

Marco general para el Sistema de reconocimiento mutuo de licencias, títulos profesionales y acreditaciones en la Comunidad Andina.

CAPITULO I OBJETIVO GENERAL

Artículo 1º. La presente Decisión tiene como objetivo la adopción de principios y normas

generales de un Sistema para el reconocimiento mutuo de estudios académicos, títulos profesionales, y licencias para la prestación de servicios profesionales sobre la base del mejoramiento del nivel académico, profesional y de investigación y el objetivo de integración de servicios en la Comunidad Andina,

CAPITULO II DEFINICIONES

Artículo 2º. A los efectos de la presente Decisión, se adoptan las siguientes

definiciones:

Acreditación: El reconocimiento público a un programa académico que cumple con determinados criterios, indicadores y parámetros de calidad en su estructura, organización, procesos y resultados. Autoridad Competente para el reconocimiento de títulos:

Por la República de Bolivia: 1. Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana 2. Ministerio de Educación

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Por la República de Colombia: Viceministerio de Educación Superior Por la República de Ecuador: Consejo Nacional de Educación Superior – CONESUP- Por la República del Perú: Asamblea Nacional de Rectores Por la República Bolivariana de Venezuela: Ministerio de Educación Superior

Autoridad competente para el otorgamiento de la licencia o registro habilitante del ejercicio profesional:

Por la República de Bolivia: Colegios profesionales Por la República de Colombia: Consejos profesionales Por la República del Ecuador: Colegios profesionales Por la República del Perú: Colegios profesionales Por la República Bolivariana de Venezuela: Federaciones o Colegios profesionales

Diploma: Credencial que expide la Autoridad Competente de un País Miembro para acreditar un título o grado académico. Licencia o registro profesional: Documento, registro o matrícula otorgado por la Autoridad Competente, que habilita a su titular para el ejercicio de una profesión regulada. Para los efectos de esta definición, la licencia o registro profesional, equivale al Registro en el Colegio o Asociación Profesional, la Tarjeta o Matricula Profesional, según sea el caso, siempre que acredite que su titular posee la calificación profesional requerida para ejercer una determinada profesión en su país de origen. Período de práctica: incluye el ejercicio bajo supervisión durante un periodo determinado o formación complementaria o ambos. Profesión regulada: aquella cuyo ejercicio o alguna de las modalidades de éste, esté reglamentado a través de una disposición legal, reglamentaria o administrativa. Prueba de aptitud: un examen al solicitante para establecer su conocimiento en un área específica o su aptitud para ejercer una determinada profesión o actividad profesional. Reconocimiento: Es la aceptación por parte de la Autoridad Competente de un País Miembro, mediante acto administrativo, de un [título o grado de educación superior] otorgado por una institución de educación superior legalmente reconocida en otro País Miembro. Título o grado de educación superior: el diploma otorgado por una Institución de Educación Superior cuando tenga facultad legal para ello, como reconocimiento a la culminación de requisitos y estudios profesionales técnicos o profesionales universitarios de educación superior, de duración no inferior a dos años y para los que se exija la previa culminación de estudios secundarios.

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Para los efectos de esta Decisión, la categoría de técnico incluirá las categorías de Técnico Medio en Bolivia, Técnico Profesional en Colombia, Técnico Superior y Tecnólogo en el Ecuador, Técnico en Perú y Técnico Superior Universitario en Venezuela.

CAPITULO III AMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 3º . La presente Decisión se aplica al reconocimiento mutuo de las licencias, los

estudios académicos, títulos o grados de educación superior y acreditaciones que se refieren a estudios realizados en instituciones de educación superior de los Países Miembros que habilitan a sus ciudadanos para el ejercicio profesional

No obstante lo señalado en el párrafo que antecede, algunas disciplinas cuya

naturaleza especial así lo requiera, podrán ser reguladas mediante una Decisión especial.

CAPITULO IV PRINCIPIOS GENERALES Y COMPROMISOS

Artículo 4º. El Sistema de reconocimiento de títulos se fundamenta en los principios

generales de libre movilidad de personas y libre movilidad de servicios, necesarios para alcanzar el Mercado Común. La libre movilidad de personas se expresa en el derecho de los estudiantes de llevar a cabo o continuar sus estudios en cualquiera de los Países Miembros de la Comunidad Andina, así como en el libre ejercicio de actividades académicas y de investigación, de conformidad con los términos de la presente Decisión. La libre movilidad de servicios se expresa en el derecho al ejercicio de la profesión o la prestación de servicios en cualquiera de los Países Miembros de la Comunidad Andina, de conformidad con los términos de la presente Decisión.

Artículo 5º. El Sistema de Reconocimiento mutuo a que se refiere la presente Decisión se fundamenta en un principio general de eliminación del trato discriminatorio en razón de nacionalidad para los ciudadanos andinos o del lugar donde se cursaron los estudios u obtuvieron los títulos o grados de educación superior.

Artículo 6º. El Sistema de Reconocimiento mutuo a que se refiere la presente Decisión buscará elevar los niveles de calidad de la formación superior; incrementar productividad, competitividad, cobertura y acceso universal en la prestación de los servicios, desarrollar el recurso humano subregional y promover el desarrollo de la investigación, la ciencia y la tecnología.

Articulo 7º. Cada país Miembro publicará con prontitud todas las prescripciones y

procedimientos en materia de reconocimiento de licencias, certificaciones, títulos profesionales y acreditaciones. Cuando no sea factible la publicación de esta información, ésta se pondrá a disposición del público de otra manera.

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CAPITULO V RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS, TITULOS Y DIPLOMAS ACADEMICOS

Artículo 8º. Las instituciones de educación superior de los Países Miembros facilitarán el

reconocimiento de los estudios parciales cursados en otras instituciones de educación superior reconocidas legalmente por un País Miembro, para fines de continuación de estudios.

Para los efectos a que se refiere el párrafo anterior, los Países Miembros y la Secretaría

General de la Comunidad Andina promoverán la realización de encuentros y la suscripción de convenios, entre universidades de la Subregión.

Artículo 9º. Los Países Miembros reconocerán de manera automática los diplomas, grados

o títulos que acrediten estudios académicos expedidos por instituciones de educación superior debidamente reconocidas en cada uno de ellos, para efectos de ingreso a estudios de postgrado, en los niveles de Especialización, Magíster y Doctorado.

Artículo 10º. Un País Miembro reconocerá de manera automática el título o grado de educación superior otorgado por una institución de educación superior reconocida legalmente en otro País Miembro, cuando el programa dentro del cual ha sido otorgado dicho título o grado esté avalado por la autoridad competente para el reconocimiento de títulos del país en el cual ha sido otorgado. Para el efecto señalado en el párrafo anterior, la autoridad competente para el reconocimiento de títulos en cada uno de los Países Miembros notificará a los demás Países Miembros los programas e instituciones de educación superior de su país que cuentan con su aval por cuanto cumplen con estándares básicos calidad educativa.

Artículo 11º. Cualquier solicitud de reconocimiento de un título o grado de educación superior deberá ser resuelta por la Autoridad Nacional Competente en un término no superior a 45 días calendario, contados a partir de la fecha de recepción de dicha solicitud.

Cuando la formación acreditada por el solicitante no guarde la equivalencia requerida por el

artículo [11] de la presente Decisión, el reconocimiento podrá condicionarse a la realización de periodos de práctica o pruebas de aptitud, exclusivamente sobre las materias troncales no cursadas o completadas.

El solicitante del reconocimiento podrá optar por la realización de periodos de práctica o

pruebas de aptitud El acto que niegue el reconocimiento de un título o condicione ésta a la realización de

estudios o pruebas, deberá incorporar los resultados de la evaluación practicada y contra él procederán recurso de reconsideración y apelación, sin perjuicio de las acciones previstas por el ordenamiento jurídico andino

Artículo 12º. Los Países Miembros reconocerán de manera automática los diplomas,

grados o títulos que acrediten estudios académicos y profesionales expedidos por instituciones de educación superior debidamente reconocidas en cada uno de ellos, en programas que tengan una acreditación subregional basada en los más altos estándares de calidad, cuando la totalidad de tales estudios hubiese sido cursada durante la vigencia de dicha acreditación subregional

Para el efecto indicado en el inciso anterior, se adoptará una Decisión andina que defina

los elementos, criterios y normas para el establecimiento de un sistema de acreditación subregional, basado en el procedimiento interno de cada uno de los Países Miembros.

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CAPITULO VI LICENCIA O REGISTRO PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL

Artículo 13º. Las profesiones no reguladas son de libre ejercicio en la Comunidad Andina,

con las mismas condiciones que aplican a un profesional local y de conformidad con el proceso de liberalización de servicios a que se refieren las Decisiones 439 y 510 y las demás que las modifiquen o complementen.

Artículo 14º. Un nacional de un País Miembro de la Comunidad Andina tendrá derecho al

ejercicio de una profesión o actividades profesionales en otro País Miembro de la Comunidad Andina, en las mismas condiciones que rigen para el profesional local, mediante el reconocimiento del título o grado de educación superior de conformidad con los artículos precedentes y el otorgamiento de una licencia o registro profesional que le habilita para el ejercicio profesional, obtenida con el cumplimiento de los requisitos exigidos a un nacional del país en el cual solicita la licencia o registro.

El reconocimiento de la licencia o registro profesional que habilita para el ejercicio

profesional podrá condicionarse, por parte de la Autoridad Competente de su expedición, a la presentación de un examen de suficiencia profesional, en los casos en que el País Miembro que efectúa el reconocimiento exija dicho requisito a los profesionales nacionales de ese país.

Artículo 15.- Un nacional de un País Miembro tendrá derecho al reconocimiento

automático del título o grado de educación superior y al reconocimiento de la licencia o registro profesional que le habilita para el ejercicio profesional en su país de origen cuando demuestre ante la Autoridad Competente del país receptor, que ha ejercido la profesión durante un periodo continuo o discontinuo de cinco años, durante los diez años anteriores a la solicitud, [sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo V de la presente Decisión.]

Artículo 16.- En todo caso, el trámite de licencia y reconocimiento a que se refiere los

artículos que anteceden deberá ser resuelto en un plazo no superior a [tres meses], contados a partir de la fecha en que se presente la respectiva solicitud ante la Autoridad Competente.

CAPITULO VII

ASPECTOS INSTITUCIONALES

Artículo 17º. Los Países Miembros podrán conformar Grupos Ad-hoc, para que formulen recomendaciones, por área de conocimiento y programa académico, sobre criterios particulares de validación, la caracterización de la currícula en cuanto contenido y prácticas obligatorias, exámenes requeridos y demás elementos necesarios para el reconocimiento de los títulos respectivos.

Artículo 18º. Las recomendaciones de cada Grupo Ad Hoc serán incorporadas al ordenamiento jurídico comunitario mediante Resoluciones de la Secretaría General de la Comunidad Andina, oída la opinión del Comité Andino de Reconocimiento de Títulos (CART)

Artículo 19º. Los Grupos Ad Hoc a que se refiere el artículo anterior estarán integrados por

las autoridades educativas y representantes de las universidades o instituciones de educación superior de cada País Miembro, así como de las asociaciones o colegios profesionales correspondientes. Los trabajos correspondientes serán coordinados por la Secretaría General de la Comunidad Andina y podrán contar con la asistencia técnica de la Secretaría Ejecutiva del Convenio Andrés Bello.

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Artículo 20º. Créase el Comité Andino de Reconocimiento de Títulos (CART)] como Organismo Técnico encargado de dar seguimiento y evaluar la marcha del proceso de reconocimiento de títulos en la Comunidad Andina.

El [CART] estará conformado así: Un representante de la Autoridad Competente del reconocimiento de títulos de cada País

Miembro. Un representante de la Autoridad Competente del registro y autorización para el ejercicio

profesional en cada País Miembro Un representante de las Instituciones de Educación Superior de cada País Miembro Artículo 21º. El [CART] se reunirá por lo menos dos veces al año, bajo la convocatoria de

su presidente, para desarrollar su propio programa de trabajo, evaluar el desarrollo del proceso de reconocimiento de títulos, revisar y aprobar las recomendaciones de los Grupos Ad-hoc para su posterior incorporación al ordenamiento jurídico andino, así como conocer y resolver las solicitudes que reciba de parte de cualquier País Miembro.

Artículo 22º. La Presidencia del [CART] corresponderá al Representante del País

Miembro que esté ejerciendo la Presidencia de la Comisión. Los representantes podrán asistir a las reuniones acompañados de los asesores que estimen conveniente.

Artículo 23º. A las reuniones del [CART] podrán asistir, por invitación de su Presidente,

otros representantes del sector público y privado nacional y subregional, así como representantes de organismos internacionales que tengan interés en el proceso de reconocimiento subregional.

CAPITULO VIII

DISPOSICION TRANSITORIA

Artículo 24º. La Decisión relativa al mecanismo de Acreditación Subregional a que se

refiere el Artículo 12, deberá adoptarse a más tardar seis meses después de la entrada en vigencia de la presente Decisión.

Artículo 24º. Para efectos de lo establecido en el artículo 12, Las autoridades de educación superior de los Países Miembros adoptarán criterios e indicadores básicos de calidad, de carácter general, los cuales serán consagrados en una Decisión

DISPOSICION FINAL

Artículo 25º. La presente Decisión entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

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ANEXO I

PROFESIONES REGULADAS EN LOS PAISES MIEMBROS

BOLIVIA

Profesión Norma legal Autoridad Rectora Tarjeta o matrícula Ambito de aplicación Académico y geográfico

Ingeniería D. L. 15/2/1993 Sociedad de Ingenieros de Bolivia

Registro Nacional de Ingenieros

Nacional

Contaduría y Auditoría Financiera

D. 18/12/1954 Consejo Nacional de Contadores y Auditores Financieros

Registro Nacional de Contadores y Auditores Financieros

Nacional

Arquitectura L. 13/11/1992 Consejo Nacional de Arquitectos de Bolivia

Registro Nacional de Arquitectos de Bolivia

Nacional

Abogacía D. L. 10/7/1979 Ilustre Colegio de Abogados de Bolivia

Registro Nacional del Colegio de Abogados

Nacional

Economía D. L. 6/12/1974 Colegio de Economistas de Bolivia

Consejo Nacional de Economistas

Nacional

Odontología D. L. 18/2/1972 Colegio de Odontólogos de Bolivia

Consejo Nacional de Odontólogos

Nacional

COLOMBIA

Profesión Norma legal Autoridad Rectora Tarjeta o matrícula Ambito de aplicación Académico y geográfico

Ingeniería

Contaduría y Auditoría Financiera

Arquitectura

Abogacía

Economía

Odontología

ECUADOR

Profesión Norma legal Autoridad Rectora Tarjeta o matrícula Ambito de aplicación Académico y geográfico

Ingeniería

Contaduría y Auditoría Financiera

Arquitectura

Abogacía

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Economía

Odontología

PERU

Profesión Norma legal Autoridad Rectora Tarjeta o matrícula Ambito de aplicación Académico y geográfico

Ingeniería

Contaduría y Auditoría Financiera

Arquitectura

Abogacía

Economía

Odontología

VENEZUELA

Profesión Norma legal Autoridad Rectora Tarjeta o matrícula Ambito de aplicación Académico y geográfico

Ingeniería

Contaduría y Auditoría Financiera

Arquitectura

Abogacía

Economía

Odontología

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ANEXO V

PROYECTO DE DECISION SOBRE EL RECONOCIMIENTO MUTUO DE LICENCIAS, TÍTULOS PROFESIONALES Y GRADOS ACADEMICOS EN LA COMUNIDAD ANDINA.

CONSIDERANDO:

[….]

DECIDE:

Aprobar el presente

Marco general para el Sistema de reconocimiento mutuo de licencias, títulos profesionales y grados académicos en la Comunidad Andina.

CAPITULO I OBJETIVO GENERAL

Artículo 1º. La presente Decisión tiene como objetivo la adopción de principios y normas

generales de un Sistema para el reconocimiento mutuo de grados académicos, títulos de educación superior , y licencias para la prestación de servicios profesionales sobre la base del mejoramiento del nivel académico, profesional y de investigación y el objetivo de integración de servicios en la Comunidad Andina,

CAPITULO II DEFINICIONES

Artículo 2º. A los efectos de la presente Decisión, se adoptan las siguientes

definiciones: Autoridad Competente para el reconocimiento de grados y títulos:

Por la República de Bolivia: Por la República de Colombia: Por la República de Ecuador: Por la República del Perú: Asamblea Nacional de Rectores

Autoridad competente para el otorgamiento de la licencia o registro habilitante del ejercicio profesional:

Por la República de Bolivia: Por la República de Colombia: Por la República de Ecuador:

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Por la República del Perú: Colegios profesionales

Autoridad competente para el reconocimiento de certificaciones de educación superior no universitaria:

Por la República de Bolivia: Por la República de Colombia: Por la República de Ecuador: Por la República del Perú: Ministerio de Educación

Diploma: Credencial que expide la Autoridad Competente de un País Miembro para acreditar un título o grado académico. Licencia o registro profesional: Documento, registro o matrícula otorgado por la Autoridad Competente, que habilita a su titular para el ejercicio de una profesión regulada. Para los efectos de esta definición, la licencia o registro profesional, equivale al Registro en el Colegio o Asociación Profesional, la Tarjeta o Matricula Profesional, según sea el caso en su país de origen. Período de práctica: El ejercicio de competencias, bajo la supervisión o responsabilidad de un profesional calificado, durante un período determinado y de acuerdo a los requisitos que cada País Miembro exija. . Profesión regulada: aquella cuyo ejercicio o alguna de las modalidades esté reglamentado a través de una disposición legal que exija contar con una licencia o registro profesional.. Prueba de aptitud: Un examen que abarque únicamente los conocimientos profesionales del solicitante, para establecer su aptitud para ejercer una determinada profesión o actividad profesional. Reconocimiento: Es un acto administrativo por el cual un titulo o grado adquiere carácter oficial y vigencia legal en el territorio del País Miembro de acogida. Título de educación superior: el diploma otorgado por una Institución de Educación Superior cuando tenga facultad legal para ello, como reconocimiento al cumplimiento de requisitos formales previa culminación de estudios profesionales técnicos o profesionales universitarios de educación superior, de duración no inferior a tres años y para los que se exija la previa culminación de estudios secundarios. Razonable equivalencia: existe razonable equivalencia cuando el contenido de al menos el 80% de los cursos troncales y necesarios del currículo son similares al del País Miembro de Acogida y la diferencia en la duración de los períodos de estudios es no mayor de 6 meses.

CAPITULO III

AMBITO DE APLICACIÓN

Articulo 3º Efectos del Reconocimiento 1. El reconocimiento de grados académicos, títulos de educación superior y licencias por el País Miembro de acogida permitirá al beneficiario acceder en ese País Miembro a la misma profesión

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que aquella para la que está calificado en el País Miembro de origen y ejercerla con los mismos derechos que los nacionales. 2. A efectos de la presente Decisión, la profesión que se propone ejercer el solicitante en el País Miembro de acogida es la misma que aquella para la que está calificado en su País Miembro de origen si las actividades profesionales a desempeñar son similares.

Artículo 4º . La presente Decisión se aplica al reconocimiento mutuo de las licencias, los

grados académicos y títulos de educación superior que habilitan a sus ciudadanos para el ejercicio profesional sin perjuicio de lo que establezcan las leyes nacionales en materia migratoria, laboral y de inversión, así como las aplicables a sectores específicos.

CAPITULO IV PRINCIPIOS GENERALES Y COMPROMISOS

Artículo 5º. El Sistema de reconocimiento de grados académicos, títulos de educación

superior y licencias se fundamenta en los principios generales de libre movilidad de personas y libre movilidad de servicios, necesarios para alcanzar el Mercado Común.

Artículo 6º. Trato Nacional El Sistema de Reconocimiento Mutuo a que se refiere la presente Decisión se

fundamenta en el principio general de eliminación del trato discriminatorio en razón de nacionalidad para los ciudadanos andinos o del lugar donde se cursaron los estudios u obtuvieron los títulos o grados de educación superior. Para mayor certeza, el reconocimiento del titulo de un ciudadano de un país que no es miembro de la Comunidad Andina no implica la aplicación del principio de trato nacional, en caso existiesen restricciones a este principio para el ejercicio profesional de dichos ciudadanos en el País Miembro de que se trate.

Articulo 7º. Cada país Miembro publicará con prontitud todas las prescripciones y

procedimientos en materia de reconocimiento de grados académicos, títulos de educación superior y licencias.

CAPITULO V

RECONOCIMIENTO DE TITULOS PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL

Artículo 8º. Las profesiones no reguladas son de libre ejercicio en la Comunidad Andina, con las mismas condiciones que aplican a un profesional local.

Artículo 9º.- Respecto de las profesiones reguladas, un nacional de un País Miembro

tendrá derecho al reconocimiento automático del título de educación superior o grado académico cuando demuestre ante la Autoridad Competente del País Miembro de acogida, que ha ejercido la profesión durante un periodo continuo o discontinuo de siete años, durante los diez años anteriores a la solicitud.

Artículo 10º1

1 Para mayor certeza, este artículo se aplica cuando el reconocimiento del título de un nacional de un Pais Miembro no cumple los requisitos establecidos en los articulos 8 y 9.

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1. Salvo lo dispuesto en los párrafos 2 y 3, el País Miembro de acogida deberá reconocer automáticamente los títulos y/o grados académicos obtenidos por el solicitante en el País Miembro de origen. Para obtener dicho reconocimiento, el solicitante deberá presentar el título y/o grado académico obtenido en el País Miembro de origen. 2. Cuando no exista razonable equivalencia, ya sea por diferencia en la duración de la formación o porque el título y/o grado académico obtenido en el País Miembro de origen comprende materias sustancialmente diferentes de las cubiertas por éstos en el País Miembro de acogida, esta última podrá exigir igualmente al solicitante: a) Que se someta a una prueba de aptitud sobre las ramas de la profesión que acredite el

título y/o grado académico respectivo, cuando la formación que haya recibido comprenda materias sustancialmente diferentes de las cubiertas por éstos en el País Miembro de acogida.

b) Que acredite una experiencia profesional determinada, cuando la duración de la formación en que se basa su solicitud sea inferior al menos en un año a la exigida en el País Miembro de acogida. En ese caso, la duración de la experiencia profesional exigida será como máximo: - el doble del período de formación que falte. - igual al período de formación que falte, cuando este período corresponda a una práctica pre-

profesional. 3. Cuando no se apruebe la prueba de aptitud establecida en el literal a) o cuando no se pueda acreditar la experiencia profesional según lo establecido en el literal b) del párrafo anterior, se tendrá que efectuar la convalidación del certificado, título y/o grado académico respectivo ante las autoridades competentes, realizando los respectivos estudios en las universidades o centros de educación superior no universitaria en el País Miembro de acogida. 4. Cuando una profesión del País Miembro de origen no exista en el País Miembro de acogida, se podrá establecer una suficiente afinidad con el título y/o grado académico respectivo que ofrecen las universidades o centros de educación superior no universitaria autorizados por la autoridad competente del País Miembro de acogida. En caso contrario, se procederá a la revalidación de los estudios correspondientes. Artículo 11º Estudios en los Países Miembros Los beneficios que se establecen en la presente Decisión serán aplicables a toda persona que haya realizado sus estudios en alguno de los Países Miembros, cualquiera sea su nacionalidad. Artículo 12º: Estudios en el Extranjero Todo nacional de un País Miembro que haya obtenido en un país que no es Miembro de la Comunidad Andina uno o más Títulos de educación superior y/o grados académicos podrá acogerse a los beneficios de la presente Decisión si éstos han sido reconocidos o convalidados por cualquiera de los Países Miembros.

Artículo 13º: Medidas Complementarias 1. La autoridad competente del País Miembro de acogida que subordine el acceso a una profesión a la presentación de pruebas relativas a la honorabilidad o la moralidad, o que suspenda o prohíba el ejercicio de dicha profesión en caso de falta profesional grave o de infracción penal, aceptará como prueba suficiente para aquellos nacionales de otro País Miembro que deseen ejercer dicha profesión en su territorio, la presentación de documentos expedidos por autoridades competentes del País Miembro de origen que demuestren el cumplimiento de tales requisitos.

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2. Cuando los documentos contemplados en el párrafo 1 no puedan ser expedidos por las autoridades competentes del País Miembro de origen, serán sustituidos por una declaración jurada que el interesado efectuará ante una autoridad judicial o administrativa competente o, en su caso, ante un notario o ante un organismo profesional calificado en ese País Miembro de conformidad con su legislación nacional. 3. Cuando la autoridad competente del País Miembrode acogida exija a los nacionales de éste, para el acceso a una profesión,, la presentación de un documento relativo a la salud física o psíquica, dicha autoridad aceptará que los nacionales del País Miembro de origen presenten una certificación expedida por una autoridad competente de dicho País Miembro y que se corresponda con las certificaciones del País Miembro de acogida. 4. La autoridad competente del País Miembro de acogida podrá exigir que no hayan transcurrido más de 120 días entre la fecha de expedición de los documentos o certificaciones contemplados en los párrafos 1, 2 y 3 de este Artículo y el momento de su presentación.2 Artículo 14º: Facilitación 1. El País Miembro de acogida aceptará, como medios de prueba del cumplimiento de las condiciones enunciadas en el artículo 9, los documentos expedidos por las autoridades competentes de la otra Parte que el interesado deberá presentar en apoyo de su solicitud de reconocimiento del certificado, título y/o grado académico de que se trate. 2. El procedimiento de análisis de las solicitudes de reconocimiento se deberá concluir en el plazo más breve posible y ser objeto de una resolución motivada de la autoridad competente del País Miembro de acogida a más tardar en el plazo de 90 días a partir de la presentación de la documentación completa del interesado.

CAPITULO VI RECONOCIMIENTO DE LICENCIAS PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL

NOTA: La propuesta se presentara antes de la segunda reunión de expertos.

DISPOSICION FINAL

Artículo 15º. La presente Decisión entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

* * * *

2 En caso existan plazos de vigencia menores conforme a la legislación nacional de cada País Miembro, este párrafo no se interpretará como una modificación a dichos plazos.