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SG.RC.N/XIV/Informe20 de noviembre de 1997

Décimo Cuarta Reunión delComité de Nomenclatura10 al 14 de noviembre de 1997Lima - Perú

INFORME

DE LA DECIMO CUARTA REUNION DEL COMITE DE NOMENCLATURA

COMUNIDAD ANDINA 

SECRETARIA GENERAL

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INFORME FINAL

DE LA DECIMO CUARTA REUNION DEL COMITE DE NOMENCLATURA

I

La Décimo Cuarta Reunión del Comité de Nomenclatura se celebró en la sede de la Secretaría General de la Comunidad Andina, del 10 al 14 de noviembre de 1997.

II

La lista de participantes y los documentos que sirvieron de base para el desarrollo de dicha reunión, constan en los Anexos I y II del presente informe.

La coordinación de la reunión estuvo a cargo del Departamento de Comercio de la Secretaría General de la Comunidad Andina.

III

El señor Luis Ernesto Rodríguez Salinas, funcionario internacional del Departamento de Comercio dio la bienvenida a los participantes y destacó la importancia de adoptar el Proyecto de Decisión de Actualización de la Nomenclatura Común de los Países Miembros de la Comunidad Andina en base a las recomendaciones de la Organización Mundial de Aduanas del 18 de junio de 1996, sobre las sustancias controladas por la Convención de Narcóticos y Drogas de 1961, enmendadas por el Protocolo de 1972 y por la Convención de las sustancias sicotrópìcas de 1971 y por el Convenio de Naciones Unidas de 1988.

Se refirió asimismo, a los acuerdos del Comité sobre la Utilización de las Unidades Estándar de Comercialización de las mercancías objeto de comercio internacional.

Posteriormente, hizo una breve explicación sobre los Acuerdos alcanzados en la XVIII Reunión de Directores Nacionales de Aduana de América Latina, España y Portugal en materia de nomenclatura, y de los cursos y seminarios previstos para el año 1988, sobre la materia aduanera.

IV

Los participantes aprobaron la siguiente Agenda:

1. Proyecto de Decisión sobre la Nomenclatura Común de los Países Miembros de la Comunidad Andina.

2. Análisis de las erratas y modificaciones a la Versión Unica en Español del Sistema Armonizado, aprobadas en el marco del Convenio de México.

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3. Proyecto de Documento Unico para la expedición de clasificaciones arancelarias de las mercancías.

4. Análisis de las descripciones mínimas que permitan identificar con precisión las características para determinar la correcta clasificación arancelaria.

5. Varios

V

Con relación al primer punto de la Agenda, la Secretaría General hizo una breve explicación del Proyecto de Decisión que incorpora las Recomendaciones de la Organización Mundial de Aduanas (OMA); y los desdoblamientos aprobados a la fecha por los representantes de los Países Miembros, que figuran en el Anexo I del Proyecto de Decisión. Asimismo, se incorporan las modificaciones y erratas aprobadas en el marco del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal que figuran en el Anexo II del Proyecto de Decisión sobre las Modificaciones a la NANDINA derivadas de la Versión Unica en Español del Sistema Armonizado.

Al respecto, el Comité decidió tomar como base los documentos elaborados por la Secretaría General para que se incorporen las referidas Recomendaciones de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) del 18 de junio de 1996, sobre las sustancias controladas por la Convención de narcóticos y drogas de 1961, enmendadas por el Protocolo de 1972, por la Convención de sustancias sicotrópicas de 1971 y por el Convenio de Naciones Unidas de 1968 y la utilización de las unidades estándar de comercialización de mercancías, a fin de facilitar la recopilación, comparación y análisis de las estadísticas del comercio internacional.

El Comité acordó elevar a la Comisión el Proyecto de Decisión sobre la Actualización de la Nomenclatura Común de los Países Miembros de la Comunidad Andina (NANDINA).

VI

Con relación al segundo punto de la Agenda, la Secretaría General presentó los siguientes documentos:

- Proyecto de modificaciones a la NANDINA, derivadas del Análisis de las erratas y modificaciones a la Versión Unica en español del Sistema Armonizado. aprobadas en el marco del Convenio de México. (Documento SG/RC.N/XIV/dt 2 del 22 de octubre de 1997);

- Comparativo entre las erratas y modificaciones a la Versión Unica en español del Sistema Armonizado y lo aprobado en la Decisión 381 y en la XII Reunión del Comité de Nomenclatura. (Documento SG/RC.N/XIV/dt 3 del 24 de octubre de 1997); e,

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- Informe Final del "I Seminario Interamericano Taller de Expertos para la Revisión Analítica de la Versión Unica en Idioma Español del Sistema Armonizado".

Respecto al primer documento, el Comité decidió no aceptar las modificaciones referidas a:

1. El texto de la partida no. 33.062. La modificación de la Nota 2 del capítulo 49.3. El texto de la subpartida 6902.10.00.4. La modificación de la Nota 1. e) del capítulo 70.5. El texto de la partida no. 85.21.6. En el texto de la partida no. 87.03, la preposición "el" antes de la glosa

"transporte de personas"7. El texto de la partida no. 95.03 y de la subpartida nº 9503.20.00.

Igualmente, acordó agregar las siguientes modificaciones derivadas de los cambios realizados a nivel de partida y subpartida del Sistema Armonizado:

1. El texto de las subpartidas 2007.99.1 y 2008.20.2. El texto de la nota 2 del capítulo 49.3. El texto de la partida no.94.05.

Asimismo, el Comité acordó que la Secretaría General informe a la Secretaría del Convenio de México de los cambios anteriores y consulte la posibilidad de armonizar los cambios derivados de la palabra "cermets" por "cermet" en las notas 3. g) y 6. d) del capítulo 28, la nota 2. d) del capítulo 69, las notas 5. c) y 7. c) de la sección 15 y el título del capítulo 81, ya que en el Informe Final del "I Seminario Interamericano Taller de Expertos para la Revisión Analítica de la Versión Unica en Idioma Español del Sistema Armonizado", celebrado en México, modificaron la palabra en unas subpartidas y en otras no, por lo que se recomienda cambiar dicha expresión en toda la nomenclatura.

Por otra parte, el Comité acordó incorporar las modificaciones y erratas al Proyecto de Decisión.

VII

Con relación al tercer punto de la Agenda referido al Proyecto del Documento Unico para la expedición de clasificaciones arancelarias de las mercancías, la Secretaría General presentó a consideración del Comité el documento "Proyecto del Documento Unico de clasificación (D.U.C.)" (Documento SG/RC.N/XIV dt 6 del 13 de noviembre de 1997).

El Comité aprobó dicho formulario e instrucciones para su llenado correspondiente, que figuran en el Anexo III del presente informe.

Sin embargo, el Comité solicitó a la Secretaría General apoyo a las Administraciones de Aduanas de los Países Miembros, que requieren realizar ajustes estructurales para el suministro de información relativa a la clasificación de mercancías en la Nomenclatura NANDINA. Además, le recomendó que promueva el apoyo de las autoridades de los Países Miembros para que se realice el intercambio de información, debido a su importancia y utilidad no sólo para las Aduanas, sino para nuestros

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negociadores y en general para los operadores económicos, debido a la naturaleza altamente técnica de la Nomenclatura del Sistema Armonizado.

Asimismo, solicitó el Comité, que la Secretaría continúe elaborando un banco de datos sobre Clasificación Arancelaria, detallando con precisión el procedimiento que debe seguirse para que la clasificación arancelaria otorgada por un País Miembro pueda ser vinculante en otro País Miembro, a la fecha que la Resolución de la Secretaría General que la apruebe, se publique en la Gaceta oficial del Acuerdo de Cartagena.

VIII

Con relación al cuarto punto de la Agenda sobre las descripciones mínimas, que permitan identificar con precisión las características para determinar la correcta clasificación arancelaria, la Secretaría General hizo una breve exposición sobre los antecedentes, que motivaron al Comité solicitar las descripciones mínimas para el universo arancelario, tomando en consideración las aprobadas para el sector textil y confecciones.

Por otra parte, se destacó que en el caso de los productos textiles y confecciones, en la Decisión 379 relativa a la Declaración Andina del Valor, se incluyó el Anexo 6 para las descripciones mínimas, para las importaciones de los sectores textil y confecciones (capítulos 50 al 63), con la finalidad de servir para el diligenciamiento de la casilla correspondiente a la descripción de la mercancía. Es decir, para una correcta aplicación del Acuerdo del Valor del GATT de 1994 es necesario contar con un documento que permita conocer los elementos relativos a la transacción comercial de las mercancías importadas, que pueda tener influencia sobre el valor aduanero correspondiente.

El Comité solicitó a la Secretaría General, tener en consideración que las descripciones mínimas habrían de utilizarse para un control posterior y que no se fueran a interpretar como una restricción de carácter administrativo, que estaría violando el artículo 72 del Tratado del Acuerdo de Cartagena.

En este sentido, el Comité analizó las descripciones mínimas del capítulo 1 al 30, tomando los criterios que se deben aplicar a cada uno de los productos, siempre y cuando correspondan, dependiendo de la composición de la mercancía y el alcance del texto de las subpartidas que se declaren. Es decir, sería válido solamente para los casos en que las subpartidas lleven implícita esa condición para que se le exija como descripción mínima.

A continuación se presentan los criterios para identificar las mercancías, expresadas en términos suficientemente precisos, que permitan su identificación, clasificación y efectuar el control posterior:

1. Nombre Comercial o tipo de producto.

2. Especie: (Botánica y Zoología) División de los géneros. Nombre científico de la mercancía.

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3. Forma de presentación: Ejemplo (aspecto exterior de algo):a granel, en bolsas, en latas, en envases inmediatos, en botellas, etc.

4. Grado de elaboración: Ejemplo: Enteros, triturados en polvo, conservados provisionalmente, aglomerados, pulidos, abrillantados.

5. Composición química: Proporción de elementos que constituyen un cuerpo compuesto.

6. Forma de conservación: Frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos, ahumados, etc.

7. Destino: Para consumo, para la industria, para la siembra, para la elaboración de manufacturas, elaboración de productos farmacéuticos.

IX

En el punto Varios, y a solicitud del Comité, la Secretaría General informó sobre el Programa - GRANADUA - Fortalecimiento de la Unión Aduanera en los países del Grupo Andino, destacando que el mismo había sido remitido a los Organos de Enlace y a los Directores Generales de Aduana de la Subregión.

Al respecto, precisó que el referido Programa fue aprobado por la Comisión Europea y firmado en Bruselas el 17 de Octubre de 1997, luego de varios años de gestación; siendo su duración por 3 años, a partir de la fecha de la llegada del coordinador europeo y de la constitución de la Unidad de Gestión del mismo.

Se destacaron asimismo, las actividades a realizar en el tema de la Nomenclatura NANDINA, mencionando que cada administración de aduanas de los Países Miembros, ha de nombrar o de ser el caso, ratificar al coordinador nacional permanente que será responsable del conjunto de las actividades a realizarse en el marco de dicho Programa en su país.

Finalmente, para la Décimo Quinta Reunión del Comité a celebrarse en el primer trimestre de 1998, se solicitó a la Secretaría General que elabore un documento de trabajo que incorpore las descripciones mínimas para el resto del universo arancelario y reglamente su utilización, de acuerdo a los criterios aprobados en el curso de la presente Reunión.

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ANEXO I

LISTA DE PARTICIPANTES

BOLIVIA

PATRICIA REYES LINARESEncargada de Asuntos InternacionalesDirección General de AduanasLa Paz

VICTOR HUGO LOPEZJefe de la Unidad de Planificación, Aranceles, Análisis Económicos y Relaciones InternacionalesVice-Ministerio de Política TributariaLa Paz

COLOMBIA

CLARA SAAVEDRA DE JIMENEZAsesora - Subdirección de Estudios SectorialesComité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio ExteriorMinisterio de Comercio ExteriorSantafé de Bogotá

PIEDAD ESTRADA CORREASubdirectora Técnica AduaneraDirección de Impuestos y Aduanas NacionalesSantafé de Bogotá

ECUADOR

MAURO BENAVIDES IBUJESAsesor - Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización y PescaQuito

JORGE TORAL CEDEÑODirector Técnico de Aduanas (e)Dirección Nacional del Servicio de AduanasSubsecretaría de AduanasGuayaquil

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PERU

EDDA LOURDES LOMBARDI VELASQUEZJefa, División de Nomenclatura ArancelariaIntendencia Nacional de Técnica AduaneraSuperintendencia Nacional de Aduanas - PerúCallao

FERNANDO SAM SUProfesional EspecializadoDivisión de Nomenclatura ArancelariaSuperintendencia Nacional de AduanasCallao

BETTY YNAFUKU YOZAAnalista ProfesionalDivisión de Nomenclatura ArancelariaSuperintendencia Nacional de AduanasCallao

ALEJANDRO BRAVO MARTINEZSubdirector de Integración SubregionalMinisterio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales - MITINCILima

VENEZUELA

FELICIA SALERNO M. DE MALAVERJefa, División de Arancel de la Gerencia de AduanasServicio Nacional Integrado de Administración TributariaSENIATCaracas

ERIKA RODRIGUEZ VASQUEZProfesional TributarioDivisión de Arancel de la Gerencia de AduanasServicio Nacional Integrado de Administración TributariaSENIATCaracas

TATIANA ELIZABETH RAMIREZ SUAREZEspecialista IDirección de Relaciones Económicas InternacionalesMinisterio de Industria y Comercio - MICCaracas

ADA ZAMBRANO CASANOVAEspecialistaMinisterio de Industria y Comercio - MICCaracas

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SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA

LUIS ERNESTO RODRIGUEZ SALINASFuncionario InternacionalDepartamento de Comercio

EDGAR PRECIADO PINEDAFuncionarioDepartamento de Comercio

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ANEXO II

LISTA DE DOCUMENTOS

1. Agenda Provisional.Documento SG/RC.N/XIV/dt 1 del 19 de setiembre de 1997.

2. Proyecto de Modificaciones a la NANDINA derivadas del análisis de las erratas y modificaciones a la Versión Unica en Español del Sistema Armonizado aprobadas en el marco del Convenio de México.Documento SG/RC.N/XIV/dt 2 del 22 de octubre de 1997.

3. Comparativo entre las erratas y modificaciones a la Versión Unica en español del Sistema Armonizado y lo aprobado en la Decisión 381 y en la XII Reunión del Comité de Nomenclatura.Documento SG/RC.N/XIV/dt 3 del 24 de octubre de 1997.

4. Diferencias de las Unidades Físicas de las Mercancías entre la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y las aprobadas en la Reunión del Comité de Nomenclatura (RCN).Documento SG/RC.N/XIV/dt 4 del 31 de octubre de 1997.

5. Anexo del Proyecto de Decisión de actualización a la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena (NANDINA).Documento SG/RC.N/XIV/dt 5 del 4 de noviembre de 1997.

6. Documento Unico de Clasificación (DUC)Documento SG/RC.N/XIV/dt 6 del 6 de noviembre de 1997.

7. Informe Final del "Primer Seminario Taller Interamericano de Expertos para la Revisión Analítica de la Versión Unica en Idioma Español del Sistema Armonizado, realizado en México D.F., entre el 12 de mayo y el 6 de junio de 1997.Documento enviado por la Administración General de Aduanas de México, en su calidad de Secretaría del Convenio de México.

8. Informe Final del "Primer Seminario Taller Interamericano de Expertos para la Revisión Analítica de la Versión Unica en Idioma Español del Sistema Armonizado, realizado en México D.F., entre el 12 de mayo y el 6 de junio de 1997.Documento SG/di 2 del 20 de agosto de 1997, en base al documento ALADI/SEC/di 967 del 27 de junio de 1997.

9. Informe Final (Preliminar) de la XVIII Reunión de Directores Nacionales de Aduanas de América Latina, España y Portugal, realizada del 21 al 24 de octubre de 1997 en Asunción - Paraguay.

10. Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. Versión Unica en Español. Reglas generales y Nomenclatura.Documento SG/di 16 del 24 de octubre de 1997.

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11. Informe de la Décimo Tercera Reunión del Comité de Nomenclatura.Documento JUN/RC.N/XIII/Informe del 30 de octubre de 1997.

12. Metodología para realizar las descripciones mínimas que permitan identificar con precisión las características para determinar la correcta clasificación arancelaria.Documento JUN/RC.N/XII dt 8 del 8 de abril de 1997.

13. Documento Aduanero UnicoDocumento JUN/REG.DAU/II/dt 2/Rev. 1 del 19 de setiembre de 1994.

14. Colombia: Resolución No. 0156 del 21 de febrero de 1996, del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, mediante la cual se señalan los requisitos de descripciones mínimas de las mercancías objeto de importación.Documento JUN/di 1692 del 14 de noviembre de 1996.

15. Venezuela: Ley Orgánica de Aduanas.Documento SG/di 8 del 22 de setiembre de 1997

16. Perú: Decreto Supremo No. 119-97-EF, del 18 de setiembre de 1997, mediante el cual se aprueba el Arancel de Aduanas, basado en la NANDINA aprobada mediante la Decisión 381.Documento SG/di 10 del 25 de setiembre de 1997.

17. Perú: Oficio No.721-97-ADUANAS del 16 de octubre de 1997 mediante el cual la Superintendencia Nacional de Aduanas envía en soporte magnético (Word 7.0 Window 95) el Nuevo Arancel de Aduanas en base a la NANDINA 381, aprobado mediante Decreto Supremo No.019-97-EF del 18 de setiembre de 1997. (Se entregó en Diskette al Comité).

18. Organización Mundial de Aduanas: Actualización No. 4 de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (Versión en Inglés). Documento No.41.325 E del 1 de julio de 1997.

19. Organización Mundial de Aduanas: Actualización No. 20 del Compendio de Criterios de Clasificación (Versión en Inglés). Documento No. 41.326 E del 1 de julio de 1997.

20. Organización Mundial de Aduanas: Revisión del Sistema Armonizado en base a las estadísticas de comercio exterior.Documento No. 41.332 E del 7 de julio de 1997.

21. Organización Mundial de Aduanas: Possible updating of the explanatory notes to clarify the classification of certain electronic goods.Documento No. 41.323 E del 11 de setiembre de 1997.

22. Organización Mundial de Aduanas: Actividades de asistencia técnica de la Dirección de Nomenclatura y Clasificación.Documento No.41.266 E de octubre de 1997.

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23. Organización Mundial de Aduanas: Participación del Sector privado en las actividades relacionadas con el Sistema Armonizado.Documento No.41.271 E del 14 de octubre de 1997.

24. Convenio de Financiación entre la Comunidad Europea y el Acuerdo de Cartagena y sus Países Miembros - "GRANADUA - Fortalecimiento de la Unión Aduanera en los países del Grupo Andino".Convenio ASR/B7-311/IB/96/126 del 17 de octubre de 1997

25. Decisión 381-Nomenclatura NANDINA. Publicada e Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No.195 del 7 de diciembre de 1995.

27. Acuerdo de Cartagena - Texto oficial Codificado - Decisión 406 del 25 de junio de 1997.

28. Informativo Andino No. 11 de setiembre de 1997: Sistema Andino de Integración.Revista de la Secretaría General de la Comunidad Andina

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INSTRUCTIVO DEL DOCUMENTO UNICO DE CLASIFICACION (D.U.C.)

1. Referencia y fecha.-

Esta casilla se encuentra reservada para el registro, y la fecha de la presentación de la solicitud.A quien se está dirigiendo a utilizar las dos primeras siglas.

2. Autoridad u Organismo competente (Consultado).-

Esta casilla ha sido prevista para identificar el nombre de la autoridad u organismo competente a quien se le solicita y emite la clasificación arancelaria.

3. Dirección de la autoridad u organismo competente (Consultado).-

Esta casilla ha sido prevista para identificar el nombre de la autoridad u organismo competente que solicita la consulta.

4. Autoridad aduanera u organismo competente (Consultante).-

Esta casilla está reservada para el intercambio de información adicional. A pedido de la administración de aduana de un País Miembro, la administración de

aduana del otro País Miembro le comunicará las informaciones de que dispusiere y que pudieran ayudarle para la determinación de la correcta clasificación arancelaria de la mercancía, objeto de la consulta.

5. Dirección de la autoridad u organismo competente (consultante).-

Indicar la dirección completa de la persona natural o jurídica que consulta. Si actúa en representación de otra, también se precisará la dirección de esta última. Indicar los números de teléfono y fax del consultante y de ser el caso, los de la persona a quien representa.

6. Referencia de la solicitud anterior.-

Esta casilla se encuentra reservada para los casos en que se efectúen correcciones o se presente información adicional. Se deberá indicar la fecha y el número del expediente de la solicitud anterior.

7. Fecha de entrada en vigencia.-

Esta casilla se encuentra reservada para que se indique la entrada en vigencia de la clasificación otorgada por la autoridad u organismo competente en que se requiera la clasificación arancelaria en cuestión. Asimismo, se deberá indicar el número de la referencia de la solicitud a la cual sustituye.

ANEXO III

DOCUMENTO ÚNICO DE CLASIFICACIÓN - D.U.C.

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8. Denominación comercial, datos complementarios y forma de presentación.-

Indicar el nombre comercial del producto y todos aquellos datos que permitan su identificación exacta. Esta descripción debe referirse a un solo producto. Asimismo, se debe indicar las diversas formas de presentación del mismo.

9. Descripción Técnica de la mercancía.-

Esta descripción debe efectuarse en forma detallada y precisando todas las características particulares de la mercancía, dimensiones, capacidad y otras especificaciones que permitan su identificación en la NANDINA.

10. Clasificación arancelaria.-

Esta casilla está reservada para indicar la subpartida arancelaria a 10 dígitos, en que se considere debe ser clasificada la mercancía. De existir dudas señalar las opciones de clasificación arancelaria que se consideren.

11. Fundamentación Técnica.-

Indicar los fundamentos técnicos bajo los cuales se sustenta la clasificación arancelaria señalada en el numeral 10.

12. Información arancelaria.-

Esta casilla está reservada para indicar en los recuadros los elementos suministrados por la autoridad u organismo competente, los cuales se anexarán al formulario.

13. Lugar y fecha, en que se otorgó la clasificación, nombres, apellidos, cargo y firma del funcionario competente y sello de la institución.-

En esta casilla se deberá registrar el lugar y la fecha en que se otorgó la clasificación arancelaria, así como nombres, apellidos, cargo, firma del funcionario responsable, y sello de la institución a la cual representa.

14. Opinión técnica de la autoridad u organismo competente del país consultado: (Para uso oficial de los Países Miembros).-

Esta casilla está reservada para indicar la opinión y fundamentación técnica de clasificación arancelaria de la mercancía objeto de consulta.

15. Observaciones.-

Esta casilla ha sido Reservada para uso oficial de los Países Miembros.

* * * * *