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INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2012 TOMO II, RESULTADOS DE AUDITORÍA Y RECOMENDACIONES PREVENTIVAS VOLUMEN 13/17

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INFORME DE RESULTADOS DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA

DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO DE 2012

TOMO II, RESULTADOS DE AUDITORÍA Y RECOMENDACIONES PREVENTIVAS

VOLUMEN 13/17

ÍNDICE

VOLUMEN 13/17

IV.17. HEROICO CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO FEDERAL 5

IV.17.1. ANTECEDENTES 5

IV.17.2. AUDITORÍAS FINANCIERAS 13

IV.17.2.1. CAPÍTULO 2000 “MATERIALES Y SUMINISTROS” 13

Auditoría AEPOA/118/12

IV.17.2.2. CAPÍTULO 3000 “SERVICIOS GENERALES” 59

Auditoría AEPOA/119/12

IV.18. FIDEICOMISO EDUCACIÓN GARANTIZADA

DEL DISTRITO FEDERAL 87

IV.18.1. ANTECEDENTES 87

IV.18.2. AUDITORÍA FINANCIERA 93

IV.18.2.1. CAPÍTULO 4000 “TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS

Y OTRAS AYUDAS” 1 93

Auditoría AEPOA/120/12

IV.19. CONSEJO DE EVALUACIÓN DEL DESARROLLO SOCIAL

DEL DISTRITO FEDERAL 167

IV.19.1. ANTECEDENTES 167

IV.19.2. AUDITORÍA FINANCIERA 173

IV.19.2.1. CAPÍTULO 1000 “SERVICIOS PERSONALES” 173

Auditoría AEPOA/121/12

IV.20. FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL

DE LA CIUDAD DE MÉXICO 215

IV.20.1. ANTECEDENTES 215

IV.20.2. AUDITORÍA FINANCIERA 221

IV.20.2.1. PRESUPUESTO TOTAL EJERCIDO 221

Auditoría AEPOA/122/12

IV.21. FONDO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 251

IV.21.1. ANTECEDENTES 251

IV.21.2. AUDITORÍA FINANCIERA 257

IV.21.2.1. CAPÍTULO 7000 “INVERSIONES FINANCIERAS Y OTRAS PROVISIONES” 257

Auditoría AEPOA/123/12

IV.22. FONDO MIXTO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA

DEL DISTRITO FEDERAL 303

IV.22.1. ANTECEDENTES 303

IV.22.2. AUDITORÍA FINANCIERA 309

IV.22.2.1. CAPÍTULO 3000 “SERVICIOS GENERALES” 309

Auditoría AEPOA/124/12

IV.23. INSTITUTO DE LAS MUJERES DEL DISTRITO FEDERAL 369

IV.23.1. ANTECEDENTES 369

IV.23.2. AUDITORÍA FINANCIERA 379

IV.23.2.1. CAPÍTULO 1000 “SERVICIOS PERSONALES” 379

Auditoría AEPOA/125/12

IV.24. FONDO AMBIENTAL PÚBLICO DEL DISTRITO FEDERAL 435

IV.24.1. ANTECEDENTES 435

IV.24.2. AUDITORÍA FINANCIERA 441

IV.24.2.1. CAPÍTULO 3000 “SERVICIOS GENERALES” 441

Auditoría AEPOA/126/12

IV.25. FONDO PARA LA ATENCIÓN Y APOYO A LAS VÍCTIMAS DEL DELITO 477

IV.25.1. ANTECEDENTES 477

IV.25.2. AUDITORÍA FINANCIERA 483

IV.25.2.1. CAPÍTULO 4000 “TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS

Y OTRAS AYUDAS” 483

Auditoría AEPOA/127/12

1 Auditoría practicada al Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal y al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia

del Distrito Federal.

5 VOLUMEN 13/17

IV.17. HEROICO CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO FEDERAL

IV.17.1. ANTECEDENTES

El Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, (HCBDF) es un organismo público

descentralizado, creado mediante la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito

Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 24 de diciembre de 1998,

con la cual se le otorgó personalidad jurídica y patrimonio propios; asimismo, se estableció

que tiene autonomía operativa y financiera para el desempeño de sus funciones. Dicha Ley

ha sido reformada en cinco ocasiones; las últimas modificaciones fueron publicadas en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal del 23 de agosto de 2012, como parte de dichas

modificaciones se adicionó la fracción XVII Ter al artículo 6 la cual establece como parte de

las funciones del organismo la de suscribir convenios de ayuda recíproca con organismos

de bomberos del extranjero en las áreas técnicas, preventivas u operativas, sujetándose a

lo establecido en la legislación federal en materia de tratados internacionales.

El artículo 6 de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal vigente en 2012,

dispone que a dicho organismo le corresponde principalmente combatir y extinguir incendios

en el Distrito Federal, atender las emergencias cotidianas a que se refiere la misma Ley y

coadyuvar a los demás organismos públicos o privados encargados de la protección civil

y la seguridad pública de la ciudad. El Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal

cumple, entre otras, las siguientes funciones que le atribuye el precepto referido:

“I. Control y extinción de todo tipo de conflagraciones e incendios que por cualquier

motivo se susciten en el Distrito Federal;

”II. Desarrollar todo tipo de labores de prevención a través de dictámenes de aquellos

establecimientos contemplados en la presente Ley;

”III. Coadyuvar en el control y extinción de incendios en aquellas áreas forestales

ubicadas en suelo de conservación, áreas naturales protegidas y áreas de valor

ambiental, así determinadas por los Programas de Desarrollo Urbano del Distrito

Federal y el Programa de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal;

6 VOLUMEN 13/17

”IV. Control y extinción de fugas de gas y derrames de gasolina y cualquier tipo

de sustancia peligrosa que ponga en riesgo la integridad de las personas;

”V. Atención a explosiones;

”VI. Atención y control de derrames de substancias peligrosas;

”VII. Realizar labores de salvamento y rescate de personas atrapadas;

”VIII. Delimitar áreas de riesgo en caso de cables caídos o cortos circuitos, así como

operar su retiro o restablecimiento en coordinación con el personal de la Comisión

Federal de Electricidad;

”IX. Seccionamiento y retiro de árboles cuando provoquen situaciones de riesgo o interfiera

la labor del Organismo;

”X. Realizar acciones tendientes a proteger a la ciudadanía de los peligros de la abeja

africana, así como el retiro de enjambres;

”XI. Captura de animales que representen riesgo para la ciudad;

”XII. Retiro de anuncios espectaculares caídos o que pongan en peligro la vida de la

ciudadanía;

”XIII. Atención a colisiones de vehículos cuando sea inminente la explosión o derrame

de combustibles o sustancias volátiles o tóxicas;

”XIV. Auxiliar en el rescate o exhumación de cadáveres; cuando así lo solicite el Ministerio

Público o la autoridad judicial;

”XV. Adquirir, arrendar y enajenar muebles e inmuebles necesarios para la prestación de

sus servicios de acuerdo con sus programas de operación, debidamente aprobados,

de conformidad con la legislación aplicable;

7 VOLUMEN 13/17

”XVI. Establecer instalaciones para el mantenimiento y reparación del equipo que se utiliza

en la prestación de sus servicios, así como la adquisición de refacciones; […]

”XVII Bis. Suscribir convenios de ayuda recíproca con organismos de bomberos de la

Zona Metropolitana de la Ciudad de México o de otros cuerpos de bomberos

del país; en las áreas técnicas, preventivas u operativas, según sea el caso;

”XVII Ter. Suscribir convenios de ayuda reciproca con organismos de bomberos del

extranjero en las áreas técnicas, preventivas u operativas, sujetándose a lo

establecido en la legislación federal en materia de tratados internacionales;

”XVIII. Cubrir los gastos de administración, operación y mantenimiento que genere su

funcionamiento; y

”XIX. Las demás que esta Ley, el reglamento o convenios le confieran de manera

expresa.”

Situación Presupuestal

En cumplimiento del artículo 142 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito

Federal vigente en 2012, mediante el oficio núm. HCB/DA/294/2013 del 25 de marzo de

2013, el Director Administrativo del Heroico Cuerpo de Bomberos remitió a la Dirección

General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública el Informe de Cuenta Pública del

ejercicio fiscal de 2012 y los estados financieros dictaminados al 31 de diciembre de 2012.

A continuación se presentan los ingresos y egresos de la entidad correspondientes a los

ejercicios de 2012 y 2011:

8 VOLUMEN 13/17

INGRESOS DEL HEROICO CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO FEDERAL, 2012 Y 2011

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2012 2011 Variación

Importe % Importe % Importe %

Estimación original

Ingresos totales 683,529.0 100.0 517,977.3 100.0 165,551.7 32.0

Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 682,337.0 99.8 517,977.3 100.0 164,359.7 31.7

Gasto corriente 678,529.0 99.3 498,377.3 96.2 180,151.7 36.1

Gasto de capital 3,808.0 0.5 19,600.0 3.8 (15,792.0) (80.6)

Ingresos propios 1,192.0 0.2 0.0 0.0 1,192.0 n.a

Captación

Ingresos totales 621,917.4 100.0 583,945.6 100.0 37,971.8 6.5

Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 621,917.4 100.0 583,945.6 100.0 37,971.8 6.5

Gasto corriente 609,674.8 98.0 564,108.3 96.6 45,566.5 8.1

Gasto de capital 12,242.6 2.0 19,837.3 3.4 (7,594.7) (38.3)

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, “Análisis de Ingresos de Entidades y Órganos de Gobierno y Autónomos”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, “Análisis de Ingresos de Entidades y Órganos de Gobierno y Autónomos”.

n.a. No aplicable.

INGRESOS ESTIMADOS Y CAPTADOS DEL HEROICO CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO FEDERAL, 2012 Y 2011

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Estimados Captados Variación

Importe %

2012

Ingresos totales 683,529.0 621,917.4 (61,611.6) (9.0)

Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 682,337.0 621,917.4 (60,419.6) (8.9)

Gasto corriente 678,529.0 609,674.8 (68,854.2) (10.1)

Gasto de capital 3,808.0 12,242.6 8,434.6 221.5

Ingresos propios 1,192.0 0.0 (1,192.0) (100.0)

2011

Ingresos totales 517,977.3 583,945.6 65,968.3 12.7

Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 517,977.3 583,945.6 65,968.3 12.7

Gasto corriente 498,377.3 564,108.3 65,731.0 13.2

Gasto de capital 19,600.0 19,837.3 237.3 1.2

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Heroico Cuerpo de Bomberos, “Análisis de Ingresos de Entidades y Órganos de Gobierno y Autónomos”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, “Análisis de Ingresos de Entidades y Órganos de Gobierno y Autónomos”.

9 VOLUMEN 13/17

EGRESOS DEL HEROICO CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO FEDERAL, 2012 Y 2011

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2012 2011 Variación

Importe % Importe % Importe %

Presupuesto original

Gasto total 683,529.0 100.0 517,977.3 100.0 165,551.7 32.0

Corriente 678,529.0 99.3 498,377.3 96.2 180,151.7 36.1

De capital 5,000.0 0.7 19,600.0 3.8 (14,600.0) (74.5)

Presupuesto ejercido

Gasto total 621,917.4 100.0 583,945.6 100.0 37,971.8 6.5

Corriente 609,674.8 98.0 564,108.3 96.6 45,566.5 8.1

De capital 12,242.6 2.0 19,837.3 3.4 (7,594.7) (38.3)

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”.

GASTOS PRESUPUESTADO Y EJERCIDO DEL HEROICO CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO FEDERAL, 2012 Y 2011

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Presupuestado Ejercido Variación

Importe %

2012

Gasto total 683,529.0 621,917.4 (61,611.6) (9.0)

Corriente 678,529.0 609,674.8 (68,854.2) (10.1)

De capital 5,000.0 12,242.6 7,242.6 144.9

2011

Gasto total 517,977.3 583,945.6 65,968.3 12.7

Corriente 498,377.3 564,108.3 65,731.0 13.2

De capital 19,600.0 19,837.3 237.3 1.2

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”.

En el ejercicio de 2012, el sector paraestatal del gobierno local registró un gasto

presupuestado de 31,371,786.3 miles de pesos y un ejercido de 33,339,512.1 miles de

pesos. Al respecto, el Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal tuvo una

participación de 2.2% (683,529.0 miles de pesos) en el gasto presupuestado y de 1.9%

(621,917.4 miles de pesos) en el ejercido.

Los presupuestos original y ejercido por capítulos de gasto fueron los siguientes:

10 VOLUMEN 13/17

GASTO POR CAPÍTULOS DEL HEROICO CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO FEDERAL, 2012

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Original Ejercido Variación

Importe % Importe % Importe %

Gasto total 683,529.0 100.0 621,917.4 100.0 (61,611.6) (9.0)

Corriente 678,529.0 99.3 609,674.8 98.0 (68,854.2) (10.1)

“Servicios Personales” 485,264.9 71.0 522,492.8 84.0 37,227.9 7.7

“Materiales y Suministros” 39,778.6 5.8 34,658.8 5.6 (5,119.8) (12.9)

“Servicios Generales” 53,314.3 7.8 52,402.8 8.4 (911.5) (1.7)

“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” 100,171.2 14.7 120.4 n.s. (100,050.8) (99.9)

De capital 5,000.0 0.7 12,242.6 2.0 7,242.6 (144.9)

“Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” 5,000.0 0.7 12,242.6 2.0 7,242.6 (144.9)

FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”.

n.s. No significativo.

Situación Financiera

A continuación se presenta la situación financiera del organismo, correspondiente

a los ejercicios de 2012 y 2011:

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012 Y 2011 DEL HEROICO CUERPO DE BOMBEROS DEL DISTRITO FEDERAL

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2012 2011 Variación

Importe % Importe % Absoluta %

Activo

Circulante 18,717.1 12.7 31,885.9 20.1 (13,168.8) (41.3)

No circulante 129,198.5 87.3 126,725.3 79.9 2,473.2 2.0

Suma el activo 147,915.6 100.0 158,611.2 100.0 (10,695.6) (6.7)

Pasivo

A corto plazo 37,568.8 25.4 45,394.5 28.6 (7,825.7) (17.2)

A largo plazo 25,999.3 17.6 36,967.4 23.3 (10,968.1) (29.7)

Suma el pasivo 63,568.1 43.0 82,361.9 51.9 (18,793.8) (22.8)

Patrimonio 84,347.5 57.0 76,249.3 48.1 8,098.2 10.6

Suman el pasivo y el patrimonio 147,915.6 100.0 158,611.2 100.0 (10,695.6) (6.7)

FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, estados financieros dictaminados por auditor externo, 2012 (comparativo, 2011).

11 VOLUMEN 13/17

Principales Resultados

Durante 2012, el HCBDF participó en tres vertientes de gasto: 04 “Control y Evaluación de

la Gestión Gubernamental”, función 8 “Otros Servicios Generales”, subfunción 5 “Otros”;

09 “Protección Civil”, función 7 “Asuntos de Orden Público y Seguridad”, subfunción 2

“Protección Civil”; 12 “Equidad”, función 2 “Justicia”, subfunción 4 “Derechos Humanos”,

las cuales incluyeron un total de cuatro actividades institucionales, cuyas principales

acciones fueron las siguientes:

1. Actividad 002 “Administración de recursos institucionales”. Durante el ejercicio de 2012, el

HCBDF realizó procesos administrativos para proporcionar bienes y servicios, que

permitieron la operación de la estación central, de 15 estaciones de servicios y de las

oficinas administrativas, para atender los llamados de emergencia y proporcionar

atención eficaz y oportuna a la ciudadanía del Distrito Federal; con autorización de la

Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, el HCBDF aperturó tres cuentas de cheques

con el Banco Santander (México), S.A. lo que permitió optimizar los procesos de pago,

así como una mayor eficiencia en relación con la asignación de cada una de dichas

cuentas para los capítulos de gasto en los que se aplican los pagos a los prestadores de

bienes y servicios; el personal del HCBDF asistió, en la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público, al taller de armonización de instrumentos, con la finalidad de armonizar y

desagregar los instrumentos normativos del ente público, así como al Taller Inicial

SIG@IF, con la finalidad de comenzar con los trabajos de adopción e implementación del

Sistema Gubernamental Armonizado de Información Financiera, principalmente.

2. Actividad 012 “Servicios de auxilio en incendios y siniestros”. Se suscitaron un gran

número de emergencias, en los que se atendieron 51,136 servicios, como incendios,

fugas de gas, retiro de abejas, inundaciones, retiro de árboles, choques, etc.; se participó

en los diferentes eventos de licitación pública con referencia al servicio del mantenimiento

preventivo y correctivo al parque vehicular del organismo y a la contratación para el

servicio de limpieza y mantenimiento a sistemas de embrague y frenos y uniformes tipo

OTAN y prendas de protección; se efectuó el cambio e instalación de 51 aparatos

telefónicos distribuidos estratégicamente conforme a las incidencias de emergencia que

existen en las diferentes estaciones del organismo, entre otras.

12 VOLUMEN 13/17

3. Actividad 009 “Programa de prevención en materia de protección civil”. No se llevó a

cabo ninguna acción es esta actividad, debido a que los recursos corresponden al

Fondo de Atención a Desastres y Emergencias y al Fondo de Prevención de

Desastres. Dichos recursos se mantuvieron estáticos en virtud de que el reglamento

de la ley, los lineamientos para la aplicación de estos recursos y otras disposiciones

en materia de protección civil no habían sido publicados, razón por la cual los

recursos fueron devueltos a la Secretaría de Finanzas mediante la afectación líquida

del cierre del ejercicio.

4. Actividad 022 “Promoción de igualdad de género”. Se realizaron 279 acciones para

otorgar becas para hijos e hijas de los trabajadores, con objeto de garantizar que

no abandonen sus estudios y evitar que obtengan bajo rendimiento por atender las

labores domésticas o contribuir al cuidado de familiares.

Tipos de Revisión

En ejercicio de sus atribuciones, la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal realizó dos auditorías financieras al HCBDF.

13 VOLUMEN 13/17

IV.17.2. AUDITORÍAS FINANCIERAS

IV.17.2.1. CAPÍTULO 2000 “MATERIALES Y SUMINISTROS”

Auditoría AEPOA/118/12

ANTECEDENTES

En el apartado “ECG Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto” de su Informe de Cuenta

Pública correspondiente a 2012, el Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal (HCBDF)

presentó un presupuesto original de 683,529.0 miles de pesos, y presupuestos modificado

y ejercido de 621,917.4 miles de pesos.

De acuerdo con dicho apartado, el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” registró un

presupuesto original de 39,778.6 miles de pesos, y presupuestos modificado y ejercido de

34,658.8 miles de pesos.

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por el Heroico

Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”

se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado

de conformidad con la normatividad y ordenamientos aplicables.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

La presente auditoría se propuso atendiendo los siguientes criterios generales contenidos

en el Manual de Selección de Auditorías de la Contaduría Mayor de la Asamblea Legislativa

del Distrito Federal (CMHALDF): “Importancia Relativa”, debido a la variación significativa de

17.6% que presentó el gasto registrado en 2012 en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”

(34,658.8 miles de pesos) en relación con el ejercicio inmediato anterior (2011) que fue de

42,075.4 miles de pesos; y “Presencia y Cobertura”, a fin de garantizar que, eventualmente,

todos los sujetos de fiscalización y todos los conceptos susceptibles de ser auditados (por estar

incluidos en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal) se revisen.

14 VOLUMEN 13/17

La revisión que dio lugar al presente Informe Final de Auditoría tiene su fundamento legal

en los artículos 16, primer párrafo, 122, apartado C, Base Primera, fracción V, incisos c) y e),

en relación con el 74, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la

Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 2o., fracción X, inciso a);

3o.; 8o., fracciones I, II, III, VI, V y VII, párrafo primero, VIII, IX, XIII y XIX; 27; y 28, de la

Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito

Federal; y 1o.; 2o., fracción XIX, inciso a); 6o., fracciones V y VII; 13; y 15, del Reglamento

Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

De acuerdo con su Informe de Cuenta Pública de 2012, el HCBDF ejerció un presupuesto

de 34,658.8 miles de pesos con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, que

equivale al 5.6% del presupuesto total erogado por la entidad (621,917.4 miles de pesos).

Las actividades desarrolladas para la revisión del capítulo 2000 “Materiales y Suministros”

fueron las siguientes:

1. Se verificó que el presupuesto autorizado para el HCBDF correspondiera al establecido en

el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 2012;

y que los presupuestos original, modificado y ejercido del rubro sujeto a revisión coincidieran

con las cifras reportadas en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2012.

2. Se analizaron las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno y del Subcomité de

Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del HCBDF emitidas en 2012

relacionadas con las operaciones del rubro sujeto a revisión.

3. Se verificó que durante 2012 el HCBDF hubiese contado con una estructura orgánica

autorizada y con procedimientos para regular las operaciones sujetas a revisión.

4. Se identificó la normatividad aplicable al ejercicio en revisión y al registro del presupuesto

asignado al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”.

15 VOLUMEN 13/17

5. Se verificaron el presupuesto aprobado para el HCBDF en el Decreto de Presupuesto

de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2012, publicado en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal del 30 de diciembre de 2011; y el Programa Operativo

Anual (POA); y el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de

Servicios (PAAAPS) de 2012.

6. Se integró el presupuesto modificado por el HCBDF con cargo al capítulo 2000 “Materiales

y Suministros”, correspondiente al ejercicio de 2012, para lo cual se revisaron 12 afectaciones

presupuestarias, a fin de constatar que se hayan elaborado oportunamente y que contaran

con la autorización y documentación soporte correspondientes por un importe neto de

5,119.8 miles de pesos.

7. Se verificó que los procedimientos de adjudicación seleccionados como muestra

(LPN 30120001-003-12 y LPN 30120001-004-12) se hubieran realizado conforme a la

normatividad aplicable. En la revisión de los expedientes integrados por el HCBDF,

se verificó que los contratos seleccionados se hubiesen adjudicado a los prestadores de

servicios, conforme a la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, su Reglamento

y demás normatividad aplicable; y que los expedientes contaran con la documentación

que acredite cada una de las etapas de los procedimientos de adjudicación respectivos.

8. Se constató que las erogaciones seleccionadas como muestra contaran con la suficiencia

presupuestal correspondiente; y que hayan sido autorizadas por los servidores públicos

responsables de ello y conforme al marco normativo aplicable.

9. Se verificó que las adquisiciones contratadas se hubiesen pagado conforme a lo establecido

en los contratos seleccionados y de acuerdo con la normatividad aplicable; asimismo,

se revisó la documentación que acredita la entrega y distribución de los bienes consumibles,

como entradas al almacén, minutas de entregas diarias, recibos, etc.

10. Se revisaron los estados de cuenta bancarios para verificar la erogación del recurso,

pagado mediante transferencia bancaria.

16 VOLUMEN 13/17

11. Del presupuesto ejercido en 2012 por el HCBDF con cargo al capítulo 2000 “Materiales

y Suministros”, se revisaron 18 pólizas contables que soportaron las erogaciones de la

muestra seleccionada, con objeto de constatar que se contara con la documentación

justificativa y comprobatoria del gasto, y que esta última cumpliera los requisitos fiscales

establecidos en la normatividad aplicable.

12. Se revisaron los registros contables y presupuestales de los recursos ejercidos en el rubro

sujeto a revisión a fin de verificar que las cuentas afectadas correspondieran a la naturaleza

del gasto, de acuerdo con el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal

y el Manual de Contabilidad, vigente en 2012.

13. Se efectuó compulsa con las empresas con las que la entidad suscribió los contratos

núms. HCBDF/015/2012 y HCBDF/047/2012, el primero para la adquisición de alimentos

y el segundo para la compra de uniformes para los bomberos.

14. Se visitó el Almacén Central (Estación Central) y las Estaciones Tlalpan, Tláhuac,

Azcapotzalco y la Villa, con objeto de comprobar que en 2012 se hayan distribuido

alimentos y uniformes para los bomberos.

En 2012, el HCBDF ejerció recursos por 34,658.8 miles de pesos con cargo al capítulo

2000 “Materiales y Suministros”, importe que representó el 5.6% del presupuesto total

erogado por la entidad, que ascendió a 621,917.4 miles de pesos.

A fin de efectuar pruebas de controles y procedimientos sustantivos, se determinó la muestra

por revisar, para lo cual se estratificó el presupuesto total ejercido (universo) en 30 partidas

de gasto, y se seleccionaron las partidas más representativas con relación al presupuesto

ejercido en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, considerando los siguientes criterios:

1. Que las partidas que tuvieran una participación en el presupuesto ejercido del capítulo

2000 “Materiales y Suministros” igual o superior al 15.0%.

2. Que las partidas hayan presentado una variación igual o superior al 10.0% en relación

al presupuesto erogado en el ejercicio de 2011 (42,075.4 miles de pesos).

17 VOLUMEN 13/17

3. Que la muestra representara por lo menos el 20.0% del total ejercido en 2012 en el capítulo

2000 “Materiales y Suministros”.

Las partidas que cumplieron los criterios señalados fueron las siguientes:

(Miles de pesos y por cientos)

Partida Presupuesto ejercido Muestra

Importe % Importe %

2211 “Productos Alimenticios y Bebidas para Personas” 13,063.5 37.7 5,142.2 39.4

2711 “Vestuario y Uniformes” 6,857.0 19.8 4,357.3 63.5

Subtotal muestra 19,920.5 57.5 9,499.5 27.4

Otras partidas no revisadas 14,738.3 42.5 0.0 0.0

Total 34,658.8 100.0 9,499.5 27.4

Una vez determinadas las partidas presupuestales del capítulo sujeto a revisión, se seleccionaron

los procedimientos y contratos más representativos en relación con el presupuesto erogado

en cada partida, que son los siguientes:

(Miles de pesos y por cientos)

Partida

Procedimiento

de adjudicación

Contratos

Presupuesto

ejercido

Participación en relación

con el total por partida (%)

2211 “Productos Alimenticios y Bebidas para Personas” LPN núm. 30120001-003-12 1* 5,142.2 39.4

2711 “Vestuario y Uniformes” LPN núm. 30120001-004-12 1 4,357.3 63.5

Total 2 9,499.5 27.4

* Incluye un convenio modificatorio.

La revisión se efectuó en la Dirección Administrativa del HCBDF, por ser la unidad administrativa

que se encarga de operar el rubro sujeto a revisión; asimismo, se aplicaron procedimientos

de auditoría en las áreas que intervinieron en dicha operación.

18 VOLUMEN 13/17

ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

Como parte de los procedimientos de auditoría practicados al HCBDF, mediante el análisis

de la información y documentación recabadas y la proporcionada por la entidad; y con base

en el cuestionario aplicado y las entrevistas efectuadas, se llevó a cabo el estudio y evaluación

del control interno implantado por el HCBDF para realizar las operaciones registradas en

el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”.

Lo anterior, con objeto de determinar el grado de confianza por depositar en los controles

establecidos por el HCBDF; establecer la naturaleza, extensión, oportunidad y alcance de los

procedimientos de auditoría por aplicar; identificar los flujos de operación con debilidades

o desviaciones de control interno y sus probables áreas de riesgo; y definir los criterios

para seleccionar la muestra por revisar.

Para el estudio general del HCBDF y de las áreas relacionadas con el control y registro

de las operaciones con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, se identificó y

analizó el marco normativo de la entidad consistente en el Estatuto de Gobierno del Distrito

Federal; Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal (la última reforma fue

publicada el 23 de agosto de 2012) y su Reglamento; Ley Orgánica de la Administración

Pública del Distrito Federal; Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento;

Lineamientos de Racionalidad y Austeridad Presupuestaria 2012; Ley de Presupuesto y

Gasto Eficiente del Distrito Federal y su Reglamento; Ley de Ingresos del Distrito Federal

para el Ejercicio Fiscal 2012; Código Fiscal del Distrito Federal; Reglamento Interior de la

Administración Pública del Distrito Federal; Decreto de Presupuesto de Egresos del

Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2012; Normatividad en materia de Administración

de Recursos para Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de

Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración

Pública del Distrito Federal (Circular Uno) vigente hasta el 7 de agosto de 2012; y Circular

Uno 2012, Normatividad en materia de Administración de Recursos para Dependencias,

Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos

Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, vigente a partir

del 8 de agosto de 2012; Manual Administrativo del Heroico Cuerpo de Bomberos del

Distrito Federal, el cual incluye el apartado de organización y el listado de procedimientos

19 VOLUMEN 13/17

registrados, publicado el 22 de mayo de 2012 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal,

todos vigentes en 2012.

Para el estudio general de la entidad, se identificaron y analizaron las atribuciones del sujeto

de fiscalización establecidas en la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal

y su Reglamento; así como las facultades de la Junta de Gobierno (máxima autoridad

de la entidad), y que de acuerdo al artículo 9 de dicha Ley, entre otras, facultades tiene

las de establecer las políticas generales y definir las prioridades en materia de finanzas y

administración general; aprobar el Programa Operativo Anual y Proyecto de Presupuesto

Anual del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal; fijar los lineamientos para

la adquisición de materiales y suministros y la contratación de servicios, para el mejor

cumplimiento de sus programas y el desarrollo de sus funciones del Heroico Cuerpo de

Bomberos del Distrito Federal; autorizar el pago a los proveedores de bienes y servicios,

siempre que exista suficiencia presupuestal y se emita el acuerdo correspondiente;

aprobar las políticas y lineamientos en materia de contratación de bienes y servicios a los

proveedores del Heroico Cuerpo de Bomberos.

También se verificó la estructura orgánica del HCBDF autorizada por la Oficialía Mayor

y se revisaron las facultades y funciones asignadas a la Dirección Administrativa, en virtud

de que ésta tiene relación directa con las operaciones del rubro sujeto a revisión.

De acuerdo con el Manual Administrativo del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito

Federal, publicado el 22 de mayo de 2012 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, vigente

en 2012, y el artículo 21 de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal,

la Dirección Administrativa tiene, entre otras, las facultades de planear, coordinar y

programar las actividades en materia de recursos humanos, materiales y financieros;

establecer y aplicar las políticas generales de carácter financiero, presupuestal y contable

para optimizar los mecanismos de control en el organismo; establecer, de acuerdo con las

leyes, reglamentos, normas y lineamientos vigentes, los sistemas y procedimientos para

coadyuvar en la administración de los recursos; y autorizar el pago y registro de los recursos

ejercidos, así como los honorarios y demás servicios necesarios para el funcionamiento

del organismo.

20 VOLUMEN 13/17

Se identificaron y analizaron los acuerdos emitidos en 2012 por la Junta de Gobierno y el

Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Heroico

Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal relacionados con el capítulo 2000 “Materiales

y Suministros”.

Se elaboraron y aplicaron cuestionarios de control interno a la Dirección de Administración,

a la Subdirección de Recursos Financieros, y a la Subdirección de Recursos Materiales

y Servicios Generales, con objeto de identificar el marco normativo de las operaciones por

materiales y suministros para determinar el flujo de información, precisar los alcances

de control y supervisión de operaciones por las áreas involucradas; y verificar la emisión de

reportes e informes; así como identificar los posibles riesgos de las operaciones, entre otros

aspectos.

Se evaluó el control interno implantado por el HCBDF para la supervisión y el registro

contable y presupuestal, específicamente para las operaciones que afectaron al capítulo

2000 “Materiales y Suministros”, y se constató la existencia del catálogo de cuentas, guía

contabilizadora, instructivo de manejo de cuentas y convertidor presupuestal contable,

debidamente autorizados por la Dirección General de Contabilidad, Normatividad e Integración

de Documentos de Rendición de Cuentas de la Subsecretaría de Egresos. Asimismo, se

comprobó que la entidad cuenta con la balanza de comprobación, los auxiliares de registro

presupuestal y contable y las pólizas de registro contable, relativos a las erogaciones del

capítulo 2000 “Materiales y Suministros”.

Como resultado del análisis y evaluación del control interno empleado por el HCBDF para

el ejercicio de recursos con cargo al capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, se determinó

que la entidad dispuso de controles que hacen factible la administración de riesgos, que

cuenta con áreas estructuradas conforme a las funciones contenidas en la normatividad

aplicable y que tiene establecido un sistema de registro que facilita la supervisión y control

de las operaciones. No obstante lo anterior, presentó deficiencias de control interno

e incumplimientos de la normatividad aplicable, detallados en el apartado de resultados

del presente informe.

21 VOLUMEN 13/17

RESULTADOS

1. Resultado

Con el propósito de verificar que las modificaciones del presupuesto original asignado

al HCBDF al capítulo 2000 “Materiales y Suministros” para el ejercicio fiscal de 2012 se

hubiesen sujetado a la normatividad aplicable, se revisaron las afectaciones presupuestarias

elaboradas, tramitadas y registradas en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”, como

resultados, se determinó lo siguiente:

1. De acuerdo con su Informe de Cuenta Pública de 2012, al HCBDF se le asignó un

presupuesto original de 39,778.6 miles de pesos para el capítulo 2000 “Materiales y

Suministros”. Dicho importe formó parte del techo presupuestal para el ejercicio de 2012

(683,529.0 miles de pesos), que fue comunicado al órgano autónomo mediante el oficio

núm. SFDF/SE/0106/2012 del 2 de enero de 2012. El presupuesto original se modificó

por medio del trámite y autorización de 12 afectaciones presupuestarias, 10 de las cuales

son compensadas y 2 líquidas, por una disminución neta de 5,119.8 miles de pesos.

De esta forma, el presupuesto modificado quedó en 34,658.8 miles de pesos, reportado

como ejercido con el formato “ECG Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”.

2. La evolución presupuestal del capítulo 2000 “Materiales y Suministros” se muestra en

el siguiente cuadro:

(Miles de pesos)

Concepto Importe

Parcial Total

Presupuesto original 39,778.6

Afectaciones presupuestales

Más:

Ampliación compensada 3,457.9

Menos:

Reducción líquida 1,749.4

Reducción compensada 6,828.3

Modificación neta (5,119.8)

Presupuesto modificado 34,658.8

Presupuesto ejercido 34,658.8

22 VOLUMEN 13/17

3. En relación con las variaciones presupuestales, en la Cuenta Pública del Gobierno del

Distrito Federal de 2012, por medio del formato “ECG Análisis de Egresos por Capítulo

de Gasto”, el HCBDF señaló: “La diferencia que se refleja entre el presupuesto original

y ejercido, se debe a la transferencia de recursos que se realizó de este capítulo de gasto

a los capítulos 3000 y 5000, principalmente para el encuentro internacional, para la grúa

montada sobre un vehículo propiedad del organismo que permitirá hacer maniobras hasta

por 24 toneladas y para cubrir los gastos de alimentación, por mencionar las operaciones

de mayor cuantía”.

4. Las principales adecuaciones presupuestales mediante las cuales se redujeron recursos

son las siguientes:

a) Con la afectación núm. B 34 PD HB 6481 de fecha 3 de julio de 2012, se redujeron

recursos de los capítulos 2000 “Materiales y Suministros” y 3000 “Servicios Generales”

por 1,764.6 miles pesos y 1,015.9 miles pesos, respectivamente, para otorgar

suficiencia presupuestal al capítulo 5000 “Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles”

para la adquisición de equipo administrativo.

b) Con adecuación núm. C 34 PD HB 1661 del 31 de diciembre de 2012, se redujeron

recursos de diversas partidas presupuestales por 1, 734.8 miles de pesos, derivado

de economías generadas según el artículo 71 de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal.

c) Mediante la adecuación núm. B 34 PD HB 2739 del 24 de abril de 2012, se redujeron

recursos del capítulo 2000 “Materiales y Suministros” por 940.2 miles de pesos, para

otorgar suficiencia presupuestal a la partida 3831 “Congresos y Convenciones”,

para llevar a cabo el XI “Encuentro de Jefes de Bomberos Municipales y Regionales

de la Unión de Ciudades Capitales Iberoamericanas con sede en el Distrito Federal”.

5. Los 12 formatos de solicitud de traspasos de recursos presupuestarios fueron autorizados

por la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Finanzas (SEFIN), y se emitieron

conforme al Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración

23 VOLUMEN 13/17

Pública del Distrito Federal (vigente hasta el 3 de diciembre de 2012) y al Manual de Reglas

y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración Pública del Distrito

Federal (vigente a partir del 4 de diciembre de 2012).

Para el presente resultado no se desprende observación alguna.

2. Resultado

Al revisar el PAAAPS 2012, se determinó lo siguiente:

1. El PAAAPS de 2012 fue publicado el 30 de enero de 2012 en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal; y se remitió para su validación a la SEFIN, con copia a la Oficialía Mayor (OM);

dicha validación fue informada al HCBDF con el oficio núm. SFDF/SE/0822/2012 del

25 de enero de 2012, en cumplimiento del artículo 19 de la Ley de Adquisiciones para

el Distrito Federal, vigente en 2012.

2. El HCBDF remitió a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales

(DGRMSG) de la OM el PAAAPS 2012 y su validación, en cumplimiento del numeral 4.2.1,

segundo párrafo, de la Circular Uno 2012, Normatividad en materia de Administración de

Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas

de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración

Pública del Distrito Federal.

3. Las modificaciones al PAAAPS 2012 fueron remitidas trimestralmente al Director General

de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM; sin embargo, las modificaciones

no fueron presentadas dentro del plazo establecido, en la Circular Uno, Normatividad en

materia de Administración de Recursos para Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y

Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (para el primer y segundo

trimestres) y Circular Uno 2012, Normatividad en materia de Administración de Recursos

para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo

Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública

del Distrito Federal (para el tercer y cuarto trimestres), como se muestra a continuación:

24 VOLUMEN 13/17

Trimestre Oficio Fecha

de presentación*

Fecha límite de

presentación **

Días de desfase Número Fecha

Primero HCBDF/DG/DA/497/2012 16/IV/12 16/IV/12 10/IV/12 6

Segundo HCBDF/DG/DA/0938/2012 12/VII/12 12/VII/12 10/VII/12 2

Tercero HCBDF/DG/DA/1295/2012 16/X/12 16/X/12 15/X/12 1

Cuarto HCBDF/DG/DA/0164/2013 14/II/13 13/II/13 15/I/13 28

* Fecha según impresión de la página electrónica. ** Para el primero y segundo trimestre, la Circular Uno, establece dentro de los primeros diez días, y para el tercer y cuarto

trimestre, se establecen quince primeros días.

Derivado de lo anterior, el HCBDF incumplió la Normatividad en materia de Administración

de Recursos para Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de

Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración

Pública del Distrito Federal (Circular Uno), vigente hasta el 7 de agosto de 2012, que

establece: “Las modificaciones de cada trimestre y la síntesis que identifique los

movimientos efectuados, deberán capturarse en el sitio web que establezca la DGRMSG

de la OM en cada ejercicio fiscal, dentro de los primeros diez días naturales posteriores

del mes inmediato al período que se reporta”.

Asimismo, incumplió el quinto párrafo del numeral 4.2.1 de la Circular Uno 2012,

Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades

Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos

Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (vigente

a partir del 8 de agosto de 2012) que establece: “Las modificaciones de cada trimestre

y la síntesis que identifique los movimientos efectuados, deberán capturarse en el sitio

web que establezca la DGRMSG en cada ejercicio fiscal, dentro de los primeros quince

días naturales posteriores del mes inmediato al periodo que se reporta”.

En la reunión de confronta, celebrada el 10 de marzo de 2014, mediante el oficio

núm. HCBDF/DA/0247/2014 del 7 de marzo de 2014, la entidad informó:

“Al respecto, se instruyó lo conducente a la Subdirección de Recursos Materiales

y Servicios Generales del Organismo, a través del oficio número HCB/DA/0246/2014, de

fecha 06 de marzo de 2014, a efecto de observar medidas correctivas en la atención

de las observaciones realizadas.”

25 VOLUMEN 13/17

En los documentos proporcionados por la entidad en la reunión de confronta también

se constató que el HCBDF emitió instrucciones para que, a partir del ejercicio de 2014,

invariablemente se observe el procedimiento establecido en el numeral 4.2.1, quinto párrafo,

de la Circular Uno 2012, Normatividad en materia de Administración de Recursos para

Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico

Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del

Distrito Federal.

Lo anterior, confirma la observación del presente resultado; sin embargo, toda vez que

el sujeto fiscalizado acreditó la instrucción emitida para que invariablemente se informe en

tiempo y forma, los informes trimestrales de las modificaciones al PAAAPS se de acuerdo

con la normatividad aplicable, no se emite recomendación.

4. En la primera sesión ordinaria celebrada el 10 de abril de 2012, la Junta de Gobierno

se dio por enterada del PAAAPS 2012.

5. En el PAAAPS de 2012, se incluyeron las partidas 2211 “Productos Alimenticios

y Bebidas para Personas” con 13,961.6 miles de pesos y 2711 “Vestuario y Uniformes”

con 5,443.5 miles de pesos.

3. Resultado

Con la finalidad de verificar que el presupuesto erogado con cargo al capítulo 2000 “Materiales

y Suministros” se hubiese comprometido por medio de un procedimiento de adjudicación y que

dichas erogaciones se ajustaran a los montos de actuación, se seleccionaron para su revisión

las siguientes partidas:

(Miles de pesos)

Partida Procedimiento de adjudicación

Número de contrato

Proveedor Importe contratado

2211 “Productos Alimenticios y Bebidas para Personas”

Licitación pública nacional

30120001-003-12

15/12* Abastos y Distribuciones

Institucionales, S.A. de C.V.

Un mínimo de 3,000.0 miles de pesos y un máximo

de 5,402.0 miles de pesos

2711 “Vestuario y Uniformes” Licitación pública nacional

30120001-004-12

47/12 Continental de Uniformes, S.A. de C.V.

4,357.3

* Incluye un convenio modificatorio.

26 VOLUMEN 13/17

Se verificó que para llevar a cabo los procedimientos de licitación pública nacional y de

formalización de los contratos se hubiesen observado los ordenamientos, como la Ley

de Adquisiciones para el Distrito Federal, el Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el

Distrito Federal y el Manual Administrativo del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal

en su parte de organización y listado de procedimientos, vigente en 2012, específicamente por

lo que se refiere al procedimiento “Adjudicación por Licitación Pública Nacional y/o Internacional

de Bienes y/o Prestación de Servicios” aprobado por la Coordinación General de Modernización

Administrativa (CGMA), todos vigentes en 2012. En la revisión de dicha documentación

se observó lo siguiente:

1. Con el sondeo de mercado el HCBDF obtuvo información de los precios de los bienes

adquiridos mediante los procedimientos de licitación pública nacional núms. 30120001-003-12

y 30120001-004-12; y con ello elaboró los cuadros de cotizaciones recibidas por el HCBDF,

los cuales incluyen el precio promedio determinado, así como la descripción específica

de los bienes.

El cuadro comparativo emitido para la compra de uniformes carece de fecha de elaboración

y de la firma del responsable de autorizarlo (Subdirector Recursos de Materiales y

Servicios Generales). Sin embargo, se observó debilidades de control en la revisión

y autorización de los cuadros comparativos derivados de los sondeos de mercado,

toda vez que no contaban con las firmadas por los servidores públicos responsables

de su elaboración, revisión y autorización.

Además, en los expedientes de los procedimientos de licitación no se localizó evidencia

documental de la forma en que el HCBDF obtuvo las cotizaciones con base en las

cuales se elaboraron los cuadros comparativos del sondeo de mercado.

En la reunión de confronta, celebrada el 10 de marzo de 2014, mediante el oficio

núm. HCBDF/DA/0247/2014 del 7 de marzo de 2014, la entidad informó:

“Con relación a esta observación, se está trabajando en la elaboración del procedimiento

que complemente el actual procedimiento de adjudicación Pública de bienes y/o prestación

27 VOLUMEN 13/17

de servicios del HCBDF, contenido en el Manual de Procedimientos del organismo

por lo cual una vez que se tenga un resultado, será implementado de inmediato para

su observación obligatoria.”

Adicionalmente, el sujeto de fiscalización proporcionó copia del oficio

núm. HCBDF/DA/SRMSG/107/2014 del 7 de marzo de 2014 con el cual se emitieron

instrucciones relativas a que todo documento que se integre a los expedientes de los

procedimientos licitatorios, cumplan cabalmente los requisitos establecidos en la

normatividad aplicable a las adquisiciones, y que en los expedientes incluyan todos

y cada uno de los documentos generados.

Toda vez que el HCBDF no proporcionó información ni documentación que compruebe

la forma en que obtuvo las cotizaciones con base en las cuales se elaboró el cuadro

comparativo del sondeo de mercado, las deficiencias de control señaladas prevalecen,

por lo expuesto, el organismo incumplió el numeral 4.8.1, fracción II, de la Circular

Uno 2012, Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,

Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos

Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal que

establece: “En cumplimiento del artículo 51 de la LADF, el estudio de precios de mercado

podrá realizarse de dos maneras: […] II. Con un estudio de precios de mercado mediante

solicitud escrita o vía correo electrónico a cuando menos dos personas físicas o morales

cuya actividad u objeto social se encuentre relacionada con el arrendamiento, la fabricación,

comercialización de bienes o prestación de servicios que se requieran, para que presenten

una cotización…”.

2. En la revisión a los formatos de requisición de bienes y servicios núms. 0006/2012

y 0052/2012, se observó lo siguiente:

a) El HCBDF emitió el formato de requisición núm. 0006/2012 del 14 de febrero de 2012,

y el Director Técnico del organismo solicitó la adquisición de alimentos para la

preparación de dietas del personal operativo de las 15 estaciones de bomberos,

en el período de abril a diciembre de 2012. Dicha requisición contó con el sello

28 VOLUMEN 13/17

de no existencia y con la suficiencia presupuestal emitida por Jefatura de Unidad

Departamental de Presupuestación para la partida 2211 “Productos Alimenticios

y Bebidas para Personas” por 10,000.0 miles de pesos, así como el nombre y cargo

del funcionario que autorizó dicha compra, conforme al procedimiento “Adjudicación

por Licitación Pública Nacional y/o Internacional de Bienes y/o Prestación de Servicios”.

También se constató que, antes de iniciar el HCBDF el procedimiento de licitación

pública, el HCBDF verificó que contaba con los recursos disponibles dentro de su

presupuesto, para lo cual la Jefa de Unidad Departamental de Presupuestación

emitió el oficio núm. HCBDF/DG/JUDP/121/12 del 28 de agosto de 2012 en el que

informó al Jefe de Unidad Departamental de Adquisiciones que no tenía inconveniente

de otorgar suficiencia presupuestal para la adquisición de alimentos para el personal,

en cumplimiento del artículo 28 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal,

vigente en 2012.

b) Con el formato de requisición núm. 0052/2012 del 26 de junio de 2012, el Director

Operativo solicitó la compra de uniformes para dar cumplimiento al Contrato Colectivo

de Trabajo del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, celebrado entre

el HCBDF y su Sindicato. Dicho formato incluyó el sello de no existencia de almacén,

y el monto estimado de 8,251.0 miles de pesos, contó con la suficiencia presupuestal

emitida por la Jefatura de Unidad Departamental de Presupuestación por 8,043.3 miles

de pesos para la partida presupuestal 2711 “Vestuario y Uniformes”, así como

el nombre y cargo del funcionario que autorizó dicha compra de acuerdo con el

procedimiento “Adjudicación por Licitación Pública Nacional y/o Internacional de Bienes

y/o Prestación de Servicios”.

En cuanto a la variación entre el monto estimado y la suficiencia presupuestal

para dicha compra, con el oficio núm. HCBDF/SRF/JUDP/121/12 del 28 de agosto

de 2012, la Jefa de Unidad Departamental de Presupuestación informó al Jefe de

Unidad de Adquisiciones que no tenía inconveniente en otorgar la suficiencia

presupuestal por 8,043.3 miles de pesos, sin explicar por qué se asignó un

presupuesto menor al solicitado, por lo expuesto, el HCBDF incumplió la actividad 7

del procedimiento “Adjudicación por Licitación Pública Nacional y/o Internacional

29 VOLUMEN 13/17

de Bienes y/o Prestación de Servicios”, el cual establece que, en caso de no contar

con la suficiencia presupuestal, la Jefa de Unidad Departamental de Presupuestación

“envía oficio indicando las causas por las cuales no se les asignó suficiencia presupuestal

y anexa requisición”.

En la reunión de confronta, celebrada el 10 de marzo de 2014, mediante el oficio

núm. HCBDF/DA/0247/2014 del 7 de marzo de 2014, la entidad informó lo siguiente:

“El presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2012, recibido mediante la

comunicación SFDF/SE/106/2012, por medio del cual se asignaron a la partida

2711 ‘Vestuario y Uniformes’ por un monto de $5,443,548.00.

”Mediante una atenta nota sin número, el Subdirector de Recursos Materiales, solicitó

a la Jefatura de Unidad de Presupuestación suficiencia presupuestal compensada

para diversas partidas del gasto, entre ella una ampliación compensada para la partida

2711 ‘Vestuario y Uniformes’ por un monto de $2,599,743.92.

”Con oficio número DG/SRMSG/ADQ/078/2012 emitido por la Jefatura de la Unidad

Departamental de Adquisiciones, se solicitó la suficiencia presupuestal para la

requisición de bienes y servicios núm. 052/2012, por un monto de $8,251,040.00,

debido a que se tenía un presupuesto autorizado por $5,443,548.00 y el trámite

de la suficiencia presupuestal por $2,599,743.92 sólo alcanzaba un monto hasta

por $8,043,291.92 situación por la cual sólo se le otorgó la suficiencia presupuestal

por este monto a la requisición de bienes y servicios número 052/2012 mediante

oficio número HCBDF/SRF/JUDP/121/12.

”Cabe señalar que mediante el oficio HCBDF/DG/DA/SRMSG/264/2012 signado por

el Subdirector de Recursos Materiales y Servicios Generales, indica que en relación

a la requisición número 052/2012, sólo se elaboraron contratos por un monto de

$6,401,887.33 y que solicita afectación presupuestal únicamente por la cantidad

de $1,411,000.00.”

No obstante lo informado por el HCBDF en cuanto a la suficiencia otorgada para

la compra de uniformes con que contaba la Jefatura de la Unidad Departamental

30 VOLUMEN 13/17

de Adquisiciones para la partida 2711 “Vestuario y Uniformes”, el oficio con el que

otorgó dicha suficiencia presupuestal no informó el motivo por el cual únicamente

otorgaba el importe de 8,043.3 miles de pesos, y no la cantidad solicitadas por el área

requirente (8,251.0 miles de pesos), por lo tanto la observación prevalece en los

términos expuestos.

c) El formato de requisición núm. 0052/2012 del 26 de junio de 2012 establece como

fecha real en que se requieren los bienes el 31 de julio de 2012; sin embargo, de

acuerdo con la convocatoria para el procedimiento de licitación pública nacional

núm. 30120001-004-12 para la adquisición de uniformes, publicada en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal el 7 de septiembre de 2012 y el contrato núm. HCBDF/047/2012,

celebrado el 19 de septiembre de 2012, se estableció como plazo máximo de entrega

el 30 de noviembre de 2012.

Lo anterior denota deficiencias de control en la planeación y atención oportuna de los

requerimientos de los bienes, toda vez que, si bien el proveedor entregó dentro

del tiempo pactado, los uniformes fueron entregados hasta el 23 y 27 de noviembre

de 2012, es decir cuatro meses después a la fecha en la que se requerían los bienes.

En la reunión de confronta, celebrada el 10 de marzo de 2014, mediante el oficio

núm. HCBDF/DA/0247/2014 del 7 de marzo de 2014, la entidad informó:

“Se comenta que no existe una limitante en el tiempo para la atención de las

requisiciones de bienes, y específicamente para ese concepto, la cláusula 35 del

Contrato Colectivo de Trabajo vigente al interior del organismo, señala que se

entregarán dos uniformes en forma anual a sus trabajadores, sin especificar fecha

de entrega en particular.”

Cabe señalar que, si bien no existe normatividad alguna que regule el plazo de

atención de las requisiciones, el área operativa estableció en el formato de requisición,

como fecha real en que se requieren los bienes, el 31 de julio de 2012. Por tanto,

la observación prevalece en los términos expuestos.

31 VOLUMEN 13/17

3. Se revisaron las convocatorias para los procedimientos de licitación pública nacional

núms. 30120001-003-12 y 30120001-004-12, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal del 29 de febrero y 7 de septiembre de 2012, respectivamente, y se constató

lo siguiente:

a) La convocatoria núm. 02/2012 para el procedimiento de licitación pública nacional

núm. 30120001-004-12 se emitió conforme al artículo 32 de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal, vigente en 2012, y al numeral 4.3. “De las Convocatorias

de la Licitación Pública”, de la Circular Uno 2012, Normatividad en materia de

Administración de Recursos para Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades

Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades

de la Administración Pública del Distrito Federal.

No obstante lo anterior, la convocatoria núm. 02/2012 hace referencia a la

licitación pública nacional núm. 30120001-005-11; sin embargo, en el oficio

núm. HCBDF/DA/1101/2012 del 31 de agosto de 2012, se identificó que el Director

Administrativo solicitó a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos la

publicación de la convocatoria núm. 30120001-004-12 en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal para la adquisición de uniformes y que anexó el ejemplar impreso de

dicha convocatoria, que erróneamente incluye el número del procedimiento de la

licitación pública.

Con el oficio núm. HCBDF/DA/1075/2013 del 24 de octubre de 2013, el Director

Administrativo informó que en la convocatoria núm. 002/12 se exhibe la licitación

núm. 30120001-005-11, aun cuando debía ser la núm. 30120001-004-12, y que esta

inconsistencia fue aclarada a los participantes en la junta de aclaración de bases

y señalada en el acta correspondiente del 12 de septiembre de 2012.

Lo anterior denota deficiencias de control en la elaboración y revisión de las

convocatorias emitidas para los procesos licitatorios.

En la reunión de confronta, celebrada el 10 de marzo de 2014, mediante el oficio

núm. HCBDF/DA/0247/2014 del 7 de marzo de 2014, la entidad informó:

32 VOLUMEN 13/17

“Al respecto, se instruyó lo conducente a la Subdirección de Recursos Materiales

y Servicios Generales del Organismo, a través del oficio número HCB/DA/0246/2014,

de fecha 06 de marzo de 2014, a efecto de observar las medidas correctivas en la

atención de las observaciones realizadas”.

Además, la entidad proporcionó copia de los oficios núms. HCB/DA/0246/2014

y HCBDF/DA/SRMSG/107/2014 del 6 y 7 de marzo de 2014, respectivamente, con

los cuales se emitieron las instrucciones para que el personal encargado de elaborar

las convocatorias lo haga con el debido cuidado y que se revisen adecuadamente,

con la finalidad de no generar errores de tipografía.

Lo anterior, confirma la observación del presente resultado; sin embargo, toda vez

que el sujeto fiscalizado acreditó la instrucción emitida para que el personal

encargado de elaborar las convocatorias lo haga con el debido cuidado y que se revisen

adecuadamente, con la finalidad de no generar errores de tipografía, no se emite

recomendación.

b) La convocatoria núm. 01/2012 para el procedimiento de licitación pública nacional

núm. 30120001-003-12 para la adquisición de alimentos se emitió conforme

al artículo 32 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

Sin embargo, no se incluyó el numeral 4.3.1 “De las Convocatorias de la Licitación

Pública”, fracción IV, de la Circular Uno 2012, Normatividad en materia de

Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas

de Apoyo Técnico, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración

Pública del Distrito Federal que establece 4.3.1: “Adicionalmente a lo dispuesto en

el artículo 32 de la LADF, para la elaboración de convocatorias a licitación pública,

se considerará lo siguiente: […] IV. Precisar que se convoca a todos los interesados,

con la finalidad de conseguir mejores precios y condiciones de entrega por parte

de los proveedores”.

En la reunión de confronta, celebrada el 10 de marzo de 2014, mediante el oficio

núm. HCBDF/DA/0247/2014 del 7 de marzo de 2014, la entidad informó lo siguiente:

33 VOLUMEN 13/17

“Se instruyó lo conducente a la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios

Generales del Organismo, a través del oficio número HCB/DA/0246/2014, de fecha

06 de marzo de 2014, a efecto de observar medidas correctivas en la atención

de las observaciones realizadas.

”Adicionalmente, proporcionó copia de los oficios núms. HCB/DA/0246/2014 y

HCBDF/DA/SRMSG/107/2014, de fechas 6 y 7 de marzo de 2014, respectivamente,

con los cuales se emitieron las instrucciones a fin de que en todas las convocatorias

de licitación pública que se generen, se incluya la fracción IV del numeral 4.3.1 de

la Circular Uno 2012, Normatividad en materia de Administración de Recursos para

Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico

Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del

Distrito Federal, que establece que se debe precisar que se convoca a todos los

interesados, con la finalidad de conseguir mejores precios y condiciones de entrega

por parte de los proveedores.”

Lo anterior, confirma la observación del presente resultado; sin embargo, toda vez que

el sujeto fiscalizado acreditó la instrucción emitida para que en todas las convocatorias

de licitación pública que se generen, se precise que se convoca a todos los interesados,

con la finalidad de conseguir mejores precios y condiciones de entrega por parte

de los proveedores, conforme a la normatividad aplicable, no se emite recomendación.

4. El HCBDF emitió las bases para las licitaciones públicas núms. 30120001-003-12

para la adquisición de alimentos y 30120001-004-12 para la adquisición de uniformes

para bomberos; de su revisión se desprende lo siguiente:

a) Las bases de los procedimientos de licitación pública contaron con los requisitos

mínimos establecidos en el artículo 33 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal.

b) En los numerales 11.6 y 6.5 “Forma y criterios de adjudicación del contrato” de las bases

de los procedimientos de las licitaciones públicas nacionales núms. 30120001-003-12

para la compra de alimentos; y 30120001-004-12 para la compra de uniformes para

bomberos, respectivamente, se indicó que la adjudicación del contrato se realizará

por grupo de bienes al licitante que presente la propuesta más solvente.

34 VOLUMEN 13/17

En la licitación pública nacional núm. 30120001-003-12 se indicó que la compra

de alimentos se realizaría en cuatro grupos (1, Abarrotes, con 87 partidas; 2, Frutas y

Legumbres, con 45 partidas; 3, Cárnicos, Embutidos y Lácteos, con 30 partidas;

y 4, Tortillas, con 2 partidas).

En la licitación pública nacional núm. 30120001-004-12 para la adquisición de uniformes

para bomberos, las bases señalan que la compra se realizaría en 8 grupos: el grupo 1,

que incluye cuatro partidas (uniformes para bombero operativo, camisola; uniformes

para bombero operativo, playera tipo polo; gorra tipo deportiva; y grados jerárquicos);

el grupo 2, que incluye tres partidas (uniforme de diario para oficiales y personal de

estructura, gorra tipo deportiva con visera bordada, y grados jerárquicos); el grupo 3,

que incluye una partida (playera cuello redondo, fabricada en 100% algodón peinado

color blanco; el grupo 4, que incluye dos partidas (chamarra corta para personal

y para personal en general y chamarra corta para personal de estructura; y los

grupos 5, 6, 7 y 8, incluyen, cada uno, una partida (calzado tipo borceguí para caballero;

calzado para caballero tipo blucher; cinturón táctico, nylon; y cinturón para caballero).

Sin embargo, en las convocatorias núms. 001/2012 (para la adquisición de alimentos)

y 002/2012 (para la adquisición de uniformes), publicadas en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal (del 29 de febrero y 7 de septiembre de 2012, respectivamente),

se señala que cada uno de los grupos se les denominó “partidas”; además, en el caso

de la licitación para la compra de alimentos no se específica el número de conceptos

que integra cada grupo.

Lo anterior denota deficiencias de control en la elaboración de las bases, toda vez

que la información respectiva, no es congruente con la que se publicó en la

convocatoria; también se observó que los numerales 11.6 y 6.5 “Forma y criterios

de adjudicación del contrato” difieren respecto a lo establecido en el artículo 33,

fracción VII, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, el cual establece

que “las bases que emitan las […] entidades para las licitaciones públicas […]

contendrán como mínimo lo siguiente: […] VII. La indicación de sí la totalidad de

los bienes o servicios objeto de la licitación o bien de cada partida o concepto de los

mismos, serán adjudicados a un solo proveedor en su totalidad, a un proveedor

35 VOLUMEN 13/17

por partida o sí la adjudicación se hará mediante la figura del abastecimiento simultáneo

a que se refiere esta Ley, en cuyo caso, deberá precisarse el número de fuentes

de abastecimiento requeridas, los porcentajes que se asignarán a cada una y el

porcentaje diferencial en precio que no podrá ser superior al 10% con relación al precio

más bajo que se haya ofrecido”.

En la reunión de confronta celebrada el 10 de marzo de 2014, mediante el oficio

núm. HCBDF/DA/0247/2014 del 7 de marzo de 2014, la entidad informó: “Se instruyó

lo conducente a la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales del

Organismo, a través del oficio número HCB/DA/0246/2014, de fecha 06 de marzo

de 2014, a efecto de observar medidas correctivas en la atención de las observaciones

realizadas”.

Adicionalmente, el HCBDF proporcionó copia de los oficios núms. HCB/DA/0246/2014

y HCBDF/DA/SRMSG/107/2014, del 6 y 7 de marzo de 2014, respectivamente,

con los cuales se emitieron las instrucciones para la elaboración de las convocatorias

y las bases de concurso, a fin de que siempre se utilice la misma nomenclatura

para enumerar los conceptos relacionados con las adquisiciones, con la finalidad de

no generar confusión entre los participantes, incluyendo todos y cada uno de los bienes

que los compongan.

Lo anterior, confirma la observación del presente resultado; sin embargo, toda vez

que el sujeto fiscalizado acreditó la instrucción emitida para que en la elaboración de

las convocatorias y las bases de concurso, siempre se utilice la misma nomenclatura

para enumerar los conceptos relacionados con las adquisiciones, con la finalidad de no

generar confusión entre los participantes, incluyendo todos y cada uno de los bienes

que los compongan, no se emite recomendación.

c) En las bases del procedimiento de licitación pública nacional se observó que para

el grupo 1 se solicitaron 1125 pares de grados jerárquicos; sin embargo, en el formato

de requisición de bienes y servicios núm. 0052/2012 del 26 de junio de 2012 y en

la convocatoria núm. 002/2012 (que de acuerdo con esta última se incluyeron en

la partida 1) se solicitaron 2250 pares, pero en la junta de aclaraciones no se hicieron

aclaraciones al respecto.

36 VOLUMEN 13/17

Se constató que las empresas participantes presentaron sus propuestas considerando

los 1125 pares de grados jerárquicos como fue solicitado en las bases de dicho

procedimiento.

Lo anterior denota deficiencias de control en la elaboración de las bases y las

convocatorias, para asegurar que la cantidad de bienes corresponda a lo solicitado

por las áreas usuarias por medio de las requisiciones de bienes y servicios, a fin

de dar cumplimiento al numeral 4.1.8, fracción III, de la Normatividad en materia de

Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades

Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades

de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), que establece: “… es

competencia y responsabilidad de las DGA: […] III. Atender con eficiencia los

requerimientos de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios...”.

En la reunión de confronta, celebrada el 10 de marzo de 2014, mediante el oficio

núm. HCBDF/DA/0247/2014 del 7 de marzo de 2014, la entidad informó:

“Se instruyó lo conducente a la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios

Generales del Organismo, a través del oficio número HCB/DA/0246/2014, de fecha

06 de marzo de 2014, a efecto de observar medidas correctivas en la atención

de las observaciones realizadas”.

Además, el HCBDF, proporcionó copia de los oficios núms. HCB/DA/0246/2014

y HCBDF/DA/SRMSG/107/2014, del 6 y 7 de marzo de 2014, respectivamente,

con los cuales se emitieron las instrucciones para que en la elaboración de las

convocatorias y de las bases de concurso se consignen las mismas cantidades de

bienes al licitar y en las requisiciones correspondientes, con la finalidad de no generar

confusión entre los participantes incluyendo todos y cada uno de los bienes que

compongan la requisición de compra.

Lo anterior, confirma la observación del presente resultado; sin embargo, toda vez

que el sujeto fiscalizado acreditó la instrucción emitida para que en la elaboración

de las convocatorias y de las bases de concurso se consignen las mismas cantidades

de bienes al licitar y en las requisiciones correspondientes, con la finalidad de no

generar confusión entre los participantes incluyendo todos y cada uno de los bienes

que compongan la requisición de compra, no se emite recomendación.

37 VOLUMEN 13/17

5. En las actas de la junta de aclaración de bases, de presentación y apertura de

documentación legal y administrativa y en las propuestas técnica y económica de los

procedimientos de las licitaciones públicas núms. 30120001-003-12 y 30120001-004-12,

se constató que contaran con las firmas de los participantes y de los representantes

del HCBDF. También se constató que las licitaciones públicas revisadas cumplieron con

todas y cada una de las etapas establecidas en el artículo 43 de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal vigente en 2012; y que contaron con la documentación original de

las propuestas presentadas por los proveedores participantes, con el análisis cualitativo de la

documentación legal y administrativa y de las propuestas técnica y económica; y con

las actas de fallo, correspondientes a los proveedores que reunieron las condiciones

legales, técnicas y económicas favorables para el HCBDF.

6. En la convocatoria y en las bases del procedimiento de licitación pública nacional

núm. 30120001-004-12 se estableció como plazo de entrega de los bienes 60 días

naturales después de la firma del contrato (19 de septiembre de 2012); sin embargo,

en el acta de la junta de aclaración de bases de dicho procedimiento la empresa Van

Fleur, S.A. de C.V., solicitó que el plazo de entrega empezara a correr a partir de la

conclusión de la toma de tallas, por lo que el HCBDF aclaró que “el plazo de entrega queda

establecido como máximo al día 30 de noviembre de 2012, por lo que es responsabilidad

del licitante ganador el tiempo que ocupe para la toma de tallas”.

7. En los expedientes de la licitación pública nacional núm. 30120001-003-12 no se contó

con la constancia de adeudos por los últimos cinco años, emitida por la Administración

Tributaria del Distrito Federal correspondiente, y en su caso, por el Sistema de Aguas

de la Ciudad de México, documento que de acuerdo con el numeral 12.1 de las bases del

procedimiento de licitación pública, debería entregar el proveedor Abastos y Distribuciones

Institucionales, S.A. de C.V., a la firma del contrato.

Sin embargo, con el oficio núm. HCBDF/DA/0164/2014 del 11 de febrero de 2014,

el Director Administrativo informó que “se hace de su conocimiento que el proveedor

al momento de recibir el contrato de referencia presentó el formato denominado volante

de aclaraciones de la Tesorería del Distrito Federal con número de folio 015169 del 16 de

diciembre de 2011, del cual se adjunta copia […] se adjunta al presente copia del formato

38 VOLUMEN 13/17

denominado volante de aclaraciones de la Tesorería del Distrito Federal con número

de folio 011265 del 2 de octubre de 2013 […] con la finalidad de comprobar que aun

cuando no fueron proporcionadas las constancias de no adeudo requerido en 2012,

con las emitidas se da fe que durante el año 2012 no presentó adeudos”.

No obstante que presentó la constancia de no adeudo emitida en octubre de 2013,

debió presentarse a la firma del contrato celebrado con Abastos y Distribuciones

Institucionales, S.A. de C.V., por lo que el HCBDF incumplió el numeral 12.1 de las bases

del procedimiento de licitación pública núm. 30120001-003-12.

Respecto al procedimiento de licitación pública nacional núm. 30120001-004-12,

se identificó que el proveedor proporcionó la constancia de adeudos emitida por la

Administración Tributaria del Distrito Federal del 6 de junio de 2012; en cuanto al Sistema

de Aguas de la Ciudad de México, el HCBDF contó con la manifestación de no encontrarse

obligado.

En la reunión de confronta, celebrada el 10 de marzo de 2014, mediante el oficio

núm. HCBDF/DA/0247/2014 del 7 de marzo de 2014, la entidad informó lo siguiente:

“Se instruyó lo conducente a la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales

del Organismo, a través del oficio número HCB/DA/0246/2014, de fecha 06 de marzo

de 2014, a efecto de observar medidas correctivas en la atención de las observaciones

realizadas.”

Adicionalmente, proporcionó copia de los oficios núms. HCB/DA/0246/2014

y HCBDF/DA/SRMSG/107/2014, de fechas 6 y 7 de marzo de 2014, respectivamente,

con los cuales se emitieron las instrucciones a fin de que al momento de la firma de los

contratos, se obtengan y revisen de manera estricta todos los documentos que se indique

en las bases de concurso, para que los expedientes siempre se encuentren completos.

Toda vez que el HCBDF no proporcionó información ni documentación que desvirtuara

la falta de la constancia de adeudos emitida por la Administración Tributaria del Distrito

Federal, además denota el incumplimiento al numeral 4.7.3 de la Normatividad en materia

de Administración de Recursos para Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades

39 VOLUMEN 13/17

Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades

de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), vigente en 2012, que

establece: “La formalización de los contratos se hará en estricto apego a las condiciones

establecidas en las bases y con el licitante que resultó adjudicado en el acto de fallo;

motivo por el cual la convocante deberá instruir a la o el servidor público a quien competa

elaborar los contratos, para que se abstenga de contravenir las citadas disposiciones,

en el entendido de que tal inobservancia entraña responsabilidad en los ámbitos penal,

administrativo y/o laboral, y conlleva el resarcimiento de los daños y perjuicios que llegare

a causarse a la APDF”.

8. En el expediente de la licitación pública nacional núm. 30120001-004-12 se observó

que las bases originales que se encontraban integradas no exhibían la fecha de emisión,

por lo que con el oficio núm. HCBDF/DA/1075/2013 del 29 de octubre de 2013, el Director

Administrativo informó que “las bases que contiene el procedimiento no son las definitivas,

por lo cual se anexan al presente las bases definitivas del procedimiento en original”.

Lo anterior denota deficiencias de control en la integración de los expedientes de

los procesos de adquisición que celebra el HCBDF, toda vez que no se incluye la

documentación definitiva que se genera en los procedimientos de licitación pública.

En la reunión de confronta celebrada el 10 de marzo de 2014, mediante el oficio

núm. HCBDF/DA/0247/2014 del 7 de marzo de 2014, la entidad informó: “Se instruyó

lo conducente a la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales del

Organismo, a través del oficio número HCB/DA/0246/2014, de fecha 06 de marzo de 2014,

a efecto de observar medidas correctivas en la atención de las observaciones realizadas”.

Adicionalmente, el HCBDF proporcionó copia de los oficios núms. HCB/DA/0246/2014

y HCBDF/DA/SRMSG/107/2014 del 6 y 7 de marzo de 2014, respectivamente, con los

cuales se emitieron las instrucciones a fin de que se supervise al personal encargado

de integrar los expedientes de los procesos licitatorios que realiza el organismo para

que incluyan sólo la documentación que debe de estar en el expediente, y que evite la

inclusión de documentos que únicamente engrosan el legajo y provocan confusiones

en el momento de la consulta.

40 VOLUMEN 13/17

Lo anterior, confirma la observación del presente resultado; sin embargo, toda vez

que el sujeto fiscalizado acreditó la instrucción emitida para que supervise al personal

encargado de integrar los expedientes de los procesos licitatorios que realiza el organismo

para que incluyan sólo la documentación que debe de estar en el expediente, y que evite

la inclusión de documentos que únicamente engrosan el legajo y provocan confusiones

en el momento de la consulta, no se emite recomendación.

9. En los procedimientos de las licitaciones públicas núms. 30120001-003-12 y 30120001-004-12,

de acuerdo con los cuadros comparativos de asignación final emitidos en dichos

procedimientos así como los formatos “Para presentar precios más bajos durante el

proceso de la subasta”, ambos firmados por las partes que intervinieron, y que

sirvieron de base para la emisión del fallo, se constató que los bienes se adjudicaron

a los proveedores que ofertaron los precios más bajos; en el caso del procedimiento

núm. 30120001-003-12, las partidas 1. Abarrotes, 2. Frutas y 4. Tortillas se le adjudicaron

a la empresa Abastos y Distribuciones Institucionales, S.A. de C.V., y a la empresa

La Cosmopolitana, S.A. de C.V. la partida 3. Cárnicos, embutidos y lácteos; y para

el núm. 30120001-004-12 a la empresa Continental de Uniformes, S.A. de C.V.

Recomendación AEPOA-118-12-03-HCBDF

Es conveniente que el Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, por conducto de

la Dirección Administrativa, establezca mecanismos de control para que se deje constancia

de la revisión efectuada a los cuadros comparativos derivados de los sondeos de mercado,

y verificar que se encuentren firmadas por los servidores públicos responsables de su

elaboración, revisión y autorización, a fin de reforzar el control interno de la entidad.

Recomendación AEPOA-118-12-04-HCBDF

Es necesario que el Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, por conducto de la

Dirección Administrativa, establezca mecanismos de control para que se elaboren y emitan

los oficios mediante los cuales se solicitan las cotizaciones a las empresas que ofertan los

bienes que se pretenden adquirir y que sirven de base para elaborar los cuadros comparativos

del sondeo de mercado, conforme a la normatividad aplicable.

41 VOLUMEN 13/17

Recomendación AEPOA-118-12-05-HCBDF

Es necesario que el Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, por conducto de la

Dirección Administrativa, establezca mecanismos de control para que, en caso que la Jefatura

de Presupuestación no otorgue la suficiencia presupuestal requerida por las áreas, emita

los oficios en que consten las causas de ello, en cumplimiento de la normatividad aplicable.

Recomendación AEPOA-118-12-06-HCBDF

Es conveniente que el Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, por conducto de

la Dirección Administrativa, implante mecanismos de control para asegurarse de que el área

de adquisiciones atienda los requerimientos de bienes formulados por las áreas, conforme

a las fechas establecidas en las requisiciones de compra.

Recomendación AEPOA-118-12-07-HCBDF

Es necesario que el Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, por conducto de la

Dirección Administrativa, establezca mecanismos de control para que se supervise que a la

firma del contrato, se supervise que el proveedor haya entregado toda la información solicitada

en las bases de los procedimientos de licitación pública.

4. Resultado

Con la finalidad de verificar que las operaciones sujetas a revisión se hayan comprometido

por medio de un contrato, y que éste se haya formalizado conforme a lo establecido en la

Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y la Normatividad en materia de Administración

de Recursos para Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de

Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública

del Distrito Federal (Circular Uno), vigente en 2012, se revisaron los contratos derivados de los

procedimientos de adjudicación núms. HCBDF/015/2012 (para la adquisición de alimentos) y

HCBDF/047/2012 (para la adquisición de uniformes para bomberos), y se observó lo siguiente:

1. Los contratos se formalizaron dentro de los 15 días hábiles contados a partir de la

fecha en que se comunicó al proveedor el fallo correspondiente, conforme al artículo 59

de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2012, que establece:

42 VOLUMEN 13/17

“Los contratos deberán formalizarse de conformidad con lo establecido en las bases de

licitación pública o, invitación restringida a cuando menos tres proveedores, correspondiente,

aun en el supuesto de la fracción V del artículo 54 de esta Ley, en un término no mayor

de 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que se hubiere notificado al proveedor

el fallo correspondiente”.

2. El contrato núm. HCBDF/015/2012 para la adquisición de alimentos, fue celebrado el

15 de marzo de 2012, con la empresa Abastos y Distribuciones Institucionales, S.A. de C.V.,

derivado del procedimiento de licitación pública nacional núm. 30120001-003-12 para

la adquisición de alimentos, y que contó con los requisitos mínimos aplicables establecidos

el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

Por otra parte, se constató que el contrato incluyó una descripción completa de los

bienes adjudicados a la empresa Abastos y Distribuciones Institucionales, S.A. de C.V.,

con sus correspondientes precios unitarios, de los grupos 1, Abarrotes (como mínimo

1,800.0 miles de pesos y como máximo 3,000.0 miles de pesos); 2, Frutas y Verduras

(como mínimo 990.0 miles de pesos y como máximo 1,650.0 miles de pesos); y 4, Tortillas

(como mínimo 210.0 miles de pesos y como máximo 350.0 miles de pesos); asimismo,

se verificó que la vigencia establecida en el contrato fue del 1o. de abril al 31 de diciembre

de 2012, de acuerdo con el artículo 63 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

Adicionalmente, el 14 de noviembre de 2012, el HCBDF celebró un convenio modificatorio

al contrato núm. HCBDF/015/2012 para la adquisición de alimentos, que en su cláusula

segunda establece: “El ‘HCBDF’ y ‘el Proveedor’ convienen modificar el contenido de

la cláusula segunda del contrato […] para quedar como sigue: […] ‘segunda’ el presupuesto

que el ‘HCBDF’ podrá ejercer con base en este contrato será como mínimo la cantidad

de $3,000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 m.n.) y como máximo la cantidad de

$5,402,000.0 (cinco millones, cuatrocientos dos mil pesos 00/100 M.N.), incluyendo el IVA”.

Sin embargo, en la cláusula segunda del contrato también se establece: “El presupuesto

que el ‘HCBDF’ podrá ejercer será: para el caso del grupo 1 (abarrotes) como mínimo

la cantidad de $1,800,000.00 (un millón ochocientos mil pesos 00/100 M.N.) y como

máximo la cantidad de $3,000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.) incluyendo

43 VOLUMEN 13/17

el Impuesto al Valor Agregado; para el caso del grupo 2 (frutas y legumbres) como

mínimo la cantidad de $990,000.00 (novecientos noventa mil pesos 00/100 M.N.)

y como máximo la cantidad de $1,650,000.00 (un millón seiscientos cincuenta mil

pesos 00/100 M.N.) incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, y para el caso del grupo

4 (tortillas) como mínimo la cantidad de $200,000.00 (doscientos mil pesos 00/100 M.N.)

y como máximo la cantidad de $350,000.00 (trecientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.)”.

Derivado de lo anterior, si bien la modificación no rebasó el 25.0% en relación con la

sumatoria de los importes máximos a pagar por todos los grupos (5,000.0 miles de

pesos), el HCBDF no especificó que el incremento sería directamente proporcional

a cada uno de los grupos para verificar que se hubieran establecido las mismas

condiciones. Además, si bien el HCBDF contó con la requisición de bienes y servicios

núm. 074/2012 sin fecha de elaboración, por un importe total de 928.0 miles de pesos

(incluye todos los grupos por los cuales se realizó el procedimiento de licitación

pública nacional) con la cual el Director Administrativo solicitó la adquisición de

alimentos, no hizo referencia de que se trata de un incremento al contrato celebrado.

Tampoco indicó la justificación por la cual se solicitó dicho incremento, ni contó con

evidencia documental en la que se informara el motivo de este último.

De acuerdo con lo anterior, el HCBDF no contó con razones fundadas para realizar

dicho incremento, por lo que incumplió el artículo 65 de la Ley de Adquisiciones para

el Distrito Federal, que establece: “Dentro de su presupuesto aprobado y disponible,

las […] entidades, bajo su responsabilidad y por razones fundadas, podrán acordar el

incremento en cantidad de bienes solicitados, arrendados o servicios requeridos

mediante modificaciones a sus contratos vigentes y que el total de modificaciones no

rebasen en su conjunto el 25.0% del valor total del contrato, siempre y cuando el precio

y demás condiciones bienes o servicios sea igual al inicialmente pactado, debiéndose

ajustar las garantías de cumplimiento de contrato y anticipo, en su caso”.

En la reunión de confronta, celebrada el 10 de marzo de 2014, mediante el oficio

núm. HCBDF/DA/0247/2014 del 7 de marzo de 2014, la entidad informó lo siguiente:

“Si bien es cierto que en la requisición para la ampliación del contrato número

HCBDF/015/2012, no indica que sea para incrementar dicho contrato, era necesario

44 VOLUMEN 13/17

llevar a cabo la ampliación debido a que el contrato origen estaba por concluir en su

totalidad y se tenía la necesidad de continuar suministrando los productos para los

comedores que atienden al personal de cada una de las estaciones que conforman el

Organismo esto, para dar cabal cumplimiento a la cláusula 36 del Contrato Colectivo

de Trabajo del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, de lo contrario se hubiera

incurrido en violaciones a dicho pacto colectivo, lo cual hubiera involucrado cierre de

estaciones y un posible emplazamiento a huelga, por parte del Sindicato del Heroico

Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, por el incumplimiento de esta prestación

que se otorga de manera gratuita a los trabajadores.

”Además, el aumento fraccionado a cada uno de los grupos se debe a que el cálculo

de la utilización de insumos así lo ameritó ya que se tienen establecidos menús para

cada uno de los días del mes y se va repitiendo al término de cada período, por lo tanto

las cantidades de los insumos son repetitivas.”

No obstante, en el contrato núm. HCBDF/015/2012 no se indicó que el incremento sería

directamente proporcional a cada uno de los grupos, y no se proporcionó evidencia

documental en la que conste la justificación para el incremento del contrato mencionado;

por tanto, la observación prevalece en los términos expuestos.

3. En el contrato núm. HCBDF/047/2012 para la adquisición de uniformes para bomberos,

se constató que fue celebrado con la empresa Continental de Uniformes, S.A. de C.V.,

el 19 de septiembre de 2012, derivado del procedimiento de licitación pública nacional

núm. 30120001-004-12, en el que se adjudicaron los grupos 1, que incluye la compra

de 1,500 uniformes para bombero operativo, camisola; 1,500 uniformes para bombero

operativo, playera tipo polo; 3,000 gorras tipo deportiva; y 1,125 pares de grados

jerárquicos; y el grupo 4, que incluye la adquisición de 1,500 chamarras cortas para

personal y para personal en general, y 125 chamarras cortas para personal de estructura.

El importe total pactado fue de 4,357.2 miles de pesos, IVA incluido.

Finalmente, se concluyó que los requisitos señalados en el contrato revisado

coinciden con los del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para

el Distrito Federal.

45 VOLUMEN 13/17

Recomendación AEPOA-118-12-08-HCBDF

Es necesario que el Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, por conducto de la

Dirección Administrativa, establezca mecanismos de control para asegurarse de que en

los convenios modificatorios de los contratos abiertos se indiquen los importes máximo

y mínimo de incremento de cada uno de los bienes pactados y que cuente con evidencia

documental en la que conste la justificación de dichos incrementos, con objeto de garantizar

que se establezcan las mismas condiciones del contrato celebrado, en cumplimiento de la

Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

5. Resultado

Con la finalidad de verificar que el presupuesto erogado con cargo al capítulo 2000 “Materiales

y Suministros” se hubiese devengado, pagado y registrado, se revisó el contrato abierto

núm. HCBDF/015/2012 para la adquisición de alimentos y un convenio modificatorio

celebrado con Abastos y Distribuciones Institucionales, S.A. de C.V., en el cual se registró

un presupuesto ejercido de 5,142.2 miles de pesos (IVA Incluido), equivalente al 39.4%

del monto erogado con cargo a la partida 2211 “Productos Alimenticios y Bebidas para

Personas” y al 14.8% del importe ejercido en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros”

(34,658.8 miles de pesos). De su revisión se determinaron los resultados siguientes:

1. El contrato abierto núm. HCBDF/015/2012 para la adquisición de alimentos y su convenio

modificatorio celebrado con la empresa Abastos y Distribuciones Institucionales, S.A. de C.V.

cuyo objeto fue la compra de alimentos para consumo del 1o. de abril al 31 de diciembre

de 2012, por un importe mínimo a ejercer de 3,000.0 miles de pesos y como máximo

un importe de 5,402.0 miles de pesos (IVA incluido).

Se revisó el analítico presupuestal del ejercicio de 2012, y se identificó que en la partida

2211 “Productos Alimenticios y Bebidas para Personas” se registraron 5,142.2 miles de

pesos (IVA Incluido) como presupuesto ejercido del contrato abierto núm. HCBDF/015/2012;

sin embargo, en las pólizas de registro contable y las Cuentas por Liquidar Certificadas

(CLC) se identificó que dicho importe incluyó 168.0 miles de pesos, que correspondían

a 39 facturas que hacían referencia al contrato núm. HCBDF/001/2012 celebrado con la

empresa Abastos y Distribuciones Institucionales, S.A. de C.V.; por lo que se determinó

46 VOLUMEN 13/17

que en 2012 únicamente se ejercieron y pagaron recursos por 4,974.2 miles de pesos

(incluye IVA) para el contrato núm. HCBDF/015/2012 relativa a la adquisición de

alimentos.

Con el oficio núm. DAC/HCBDF-118/12/13-08 del 11 de noviembre de 2013, se

solicitó al Director Administrativo que aclarara la diferencia; sin embargo, con el oficio

núm. HCBDF/DA/1173/2013 del 13 de noviembre de 2013, únicamente proporcionó

copia de los movimientos presupuestales en la que se reflejaron los pagos registrados

para el contrato núm. HCBDF/015/2012, relativo a la adquisición de alimentos con cargo

a la partida 2211 “Productos Alimenticios y Bebidas para Personas” por 4,984.4 miles de

pesos (incluye penas convencionales), sin especificar el motivo de la diferencia registrada;

además dicho reporte difiere al originalmente proporcionado por el HCBDF.

Lo expuesto denota deficiencias de control en el registro del presupuesto comprometido

y ejercido, toda vez que el presupuesto ejercido en el contrato núm. HCBDF/015/2012

para la adquisición de alimentos, con cargo a la partida 2211 “Productos Alimenticios

y Bebidas para Personas”, incluía el registro de facturas del contrato núm. HCBDF/001/2012

celebrado con el mismo proveedor.

En la reunión de confronta, celebrada el 10 de marzo de 2014, mediante el oficio

núm. HCBDF/DA/0247/2014 del 7 de marzo de 2014, la entidad informó lo siguiente:

“La Jefatura de Unidad de Presupuestación proporcionó el reporte analítico de ejercicio

presupuestal correspondiente al Contrato HCBDF/015/2012, el cual efectivamente

incluía 39 facturas correspondientes al contrato HCBDF/001/2012, por un monto de 168.0.

[…] se suscitó un error en la captura de esas 39 facturas, debido a que este Organismo

en 2012, realizaba los registros presupuestales mediante hojas de Excel concatenadas,

y se registraron las facturas erróneamente en el contrato HCBDF/015/2012 debiendo

ser al contrato HCBDF/001/2012; es importante hacer mención que no se alteró el

monto total pagado al Proveedor ‘Abastos y Distribuciones Institucionales, S.A. de C.V.’

ya que ambos contratos pertenecían al mismo Proveedor.

”Con la finalidad de llevar un control más preciso de los registros presupuestales a partir

del ejercicio 2013, se implementó un programa informático Contable-Presupuestal

47 VOLUMEN 13/17

en la Jefatura de Unidad Departamental de Presupuestación denominado ‘Magnitus’

con el proveedor ITC Complements, lo cual fue informado a la Contraloría Interna en

el Organismo mediante oficio HCBDF/DA/0833/2013 del 14 de agosto de 2013.

”Durante 2013 se realizaron más de diez mil registros de facturas pagadas durante el

ejercicio, en dicho sistema se realizó el registro de los 5 momentos presupuestales,

presupuesto original, modificado, comprometido, devengado y ejercido, lo que ha

permitido a la Jefatura de la Unidad Departamental de Presupuestación disminuir el margen

de error.

”Cabe señalar, que una vez concluida la implementación de los Módulos Contable

y de Tesorería se automatizaran los movimientos contables partiendo de los registros

presupuestales, lo que permitirá dar cumplimiento a los requerimientos del Consejo

Nacional de Armonización Contable (CONAC).”

Lo anterior, confirma la observación del presente resultado; sin embargo, toda vez

que el sujeto fiscalizado acreditó que se han implementado mecanismos de control

para evitar errores en el registro del presupuesto comprometido y ejercido, no se emite

recomendación.

2. El proveedor Abastos y Distribuciones Institucionales, S.A. de C.V. presentó las fianzas

de cumplimiento para el contrato y el convenio modificatorio, expedidas por Fianzas

Atlas, S.A., del 15 de marzo y 14 de noviembre de 2012, por un importe equivalente

al 15.0% del monto del contrato sin IVA, en cumplimiento a las bases del procedimiento

de licitación pública nacional.

Adicionalmente, se verificó la autenticidad de las fianzas en la página de internet de la

afianzadora.

3. Los pagos fueron registrados por medio de 18 CLC y pagados en 15 transferencias

bancarias, por 4,974.2 miles de pesos, soportado con 725 facturas; dichas transferencias

fueron verificadas en los estados de cuenta a nombre del HCBDF.

48 VOLUMEN 13/17

Las CLC emitidas por el HCBDF fueron las siguientes:

(Miles de pesos)

CLC Interna Número de facturas pagadas

Transferencia bancaria

Número Fecha Importe Número Fecha de cobro

038 28/V/12 439.3 57 008112 25/V/12

043 31/V/12 490.0 74 043006 6/VI/12

048 20/VI/12 202.0 27 048001 25/VI/12

053 29/VI/12 163.5 34 053001 3/VII/12

056 18/VII/12 252.7 36 056003 19/VII/12

062 31/VII/12 428.1 57 062002 2/VIII/12

065 y 068 17/VIII/12 316.8 36 068002 21/VIII/12

073 y 074 14/IX/12 155.4 37 0740001 18/IX/12

077 26/IX/12 286.4 43 9334115 27/IX/12

087 15/X/12 269.6 37 9262009 17/X/12

091 22/X/12 318.3 45 9087599 24/X/12

096 26/X/12 193.3 28 9679835 29/X/12

110 26/XI/12 444.4 59 9338603 29/XI/12

128 y 118 17/XII/12 y 13/XII/12 689.1 95 9555542 26/XII/12

131 26/XII/12 325.3 60 9748425 27/XII/12

Total 4,974.2 725

4. De una muestra de 155 facturas, emitidas por la empresa Abastos y Distribuciones

Institucionales, S.A. de C.V., en diciembre de 2012, se constató que se elaboraron por

los importes contratados y que cumplieron los requisitos fiscales establecidos en los

artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.

Se verificaron las facturas electrónicas (Comprobante Fiscal Digital por Internet) en la

página del Servicio de Administración Tributaria, sin que se determinaran observaciones.

5. En cuanto a la determinación de las penas convencionales aplicadas al proveedor,

se constató que se calcularon conforme a las condiciones pactadas en el contrato y que

el proveedor emitió las notas de crédito núms. 1266, 1469 y 2029 por 10,269.4 miles

de pesos.

6. Con la finalidad de verificar que los bienes se hayan entregado conforme a las condiciones

establecidas en el contrato núm. HCBDF/015/2012 para la adquisición de alimentos,

49 VOLUMEN 13/17

en el cual señala que el proveedor se obliga a entregar los bienes en las estaciones

del HCBDF conforme a los calendarios que serían proporcionados quincenalmente,

se seleccionaron para su revisión las entregas realizadas en diciembre de 2012 por

1,014.4 miles pesos, y de su revisión se identificó lo siguiente:

a) Los bienes contratados con la empresa Abastos y Distribuciones Institucionales,

S.A. de C.V., fueron entregados conforme a los calendarios de entregas emitidos

en 2012 (abarrotes cada 15 días, frutas y verduras 3 veces por semana y tortillas

2 veces por semana), por el período comprendido del 4 de abril al 15 de diciembre

de 2012, como consta en las facturas con las que realizaron las entregas y de

acuerdo con las condiciones pactadas.

b) Se revisaron los formatos de “Entradas de Almacén” correspondientes a las entregas

realizadas en diciembre de 2012, por 1,014.4 miles pesos, a las estaciones del HCBDF;

cabe señalar que el organismo únicamente proporcionó 12 entradas al almacén

por 56.8 miles de pesos, las cuales fueron elaboradas conforme al procedimiento

“Entradas y Registros de Insumos Alimenticios al Almacén General” del Manual

Administrativo del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal y coinciden

con las facturas emitidas por las entregas realizadas por la empresa.

En cuanto a la carencia de los formatos de entradas al almacén por 957.6 miles de

pesos, el HCBDF incumplió la séptima política del apartado “Políticas y/o Normas

de Operación” del procedimiento “Entradas y Registros de Insumos Alimenticios al

Almacén General” del Manual Administrativo del Heroico Cuerpo de Bomberos del

Distrito Federal, que establece: “La Jefatura de Unidad Departamental de Estación

o la persona autorizada por éste será la responsable de recibir contra calendario

los productos, verificando que las cantidades entregadas y presentaciones recibidas,

correspondan a las asentadas por el proveedor en su factura, y de ser correctas

las cantidades, deberá anotar fecha, nombre, firma y sello de recibido en la factura

y elaborar la entrada correspondiente, entregando la factura original debidamente

requisitada al proveedor para que éste presente la documentación en la Jefatura

de Unidad Departamental de Almacenes”.

50 VOLUMEN 13/17

En la reunión de confronta, celebrada el 10 de marzo de 2014, mediante el oficio

núm. HCBDF/DA/0247/2014 del 7 de marzo de 2014, la entidad informó:

“Se está trabajando en la elaboración del procedimiento que complemente el actual

Procedimiento de entradas y registros de bienes al Almacén General (por concepto

de compra) del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, contenido en el

Manual de Procedimientos del Organismo, por lo cual una vez que se tenga, será

implementado de inmediato para su observación obligatoria.”

En virtud de que la entidad no proporcionó documentación que desvirtuara lo señalado

en este numeral y debido a que no proporcionó evidencia documental de lo

manifestado, la observación prevalece en los términos expuestos.

7. El HCBDF contó con 16 notas entrada del almacén con sus respectivas facturas emitidas

por el proveedor Abastos y Distribuciones Institucionales, S.A. de C.V., por 193.2 miles

de pesos, con un período de consumo del 17 de diciembre de 2012 al 16 de enero de 2013,

como se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Número de entrada almacén Factura Período de consumo

Total Número Fecha Número Fecha

6101 24/XII/12 65406 24/XII/12 17 al 31 /XII/12 3.9

61301 24/XII/12 65401 22/XII/12 17 al 31 /XII/12 4.1

6231 Del 17 al 31/XII/12 65951* 28/XII/12 17 al 31 /XII/12 6.4

62401 28/XII/12 65946* 28/XII/12 17 al 31 /XII/12 7.1

6241 28/XII/12 65949* 28/XII/12 17 al 31 /XII/12 4.4

62561 17/XII/12 65945* 28/XII/12 17 al 31 /XII/12 7.2

Subtotal 33.1

5973 1 al 16/I/13 66139 31/XII/12 1o. al 16/I/13 7.3

6257 31/XII/12 66134 31/XII/12 1o. al 16/I/13 8.4

6258 31/XII/12 66137 31/XII/12 1o. al 16/I/13 5.2

62381 1 al 16/I/13 66132 31/XII/12 1o. al 16/I/13 8.3

62391 1/I/13 66133 31/XII/12 1o. al 16/I/13 8.6

62431 31/XII/12 66129 31/XII/12 1o. al 16/I/13 40.2

6244 31/XII/12 66128 31/XII/12 1o. al 16/I/13 54.6

6246 2/I/13 66131 31/XII/12 1o. al 16/I/13 10.0

62491 8/I/13 66141 31/XII/12 1o. al 16/I/13 8.4

62541 31/XII/12 66142 31/XII/12 1o. al 16/I/13 9.1

Subtotal 160.1

Total 193.2

* Las facturas no hacen referencia al contrato núm. HCBDF/015/2012, sin embargo, corresponden al período contratado. ** Los formatos “Entrada de Almacén” hacen referencia a algún número de contrato diferente o no se indica contrato alguno.

51 VOLUMEN 13/17

De su revisión se identificó lo siguiente:

a) Con la póliza de diario núm. 43 del 31 de diciembre de 2012, el HCBDF registró

las facturas núms. 65406, 65401, 65951, 65946, 65949 y 65945, las cuales se

encuentran soportadas con los formatos “Entrada de Almacén” núms. 6101, 6130,

6231, 6240, 6241 y 6256.

b) En 10 formatos de “Entrada de Almacén” (5973, 6257, 6258, 6238, 6239, 6243, 6244,

6246, 6249 y 6254) se observó que indican períodos de consumo fuera del plazo

(del 1o. enero al 16 de enero de 2013) establecido en el contrato núm. HCBDF/015/2012

para la adquisición de alimentos, el cual fue celebrado por un período de consumo

de abril a diciembre de 2012, y todas las facturas que soportan la entrega de dichos

bienes (66139, 66134, 66137, 66132, 66133, 66129, 66128, 66131, 66141 y 66142)

tienen fecha del 31 de diciembre de 2012.

En la reunión de confronta, celebrada el 10 de marzo de 2014, la Dirección

Administrativa del HCBDF proporcionó copia del oficio núm. HCBDF/DA/SRMSG/109/2014

del 7 de marzo de 2014, por medio del cual instruye al Subdirector de Recursos

Materiales y Servicios Generales para que supervise de manera puntual al personal

que lleva a cabo la revisión de los contratos, con objeto de que los documentos que

sirven de soporte para el trámite de pago de las facturas concuerden cabalmente

con lo estipulado en los contratos, y con ello evitar interpretaciones.

En virtud de que la entidad no proporcionó documentación que desvirtuara la

observación relativa a la emisión de los formatos “Entrada de Almacén”, se emitieron

por períodos distintos a los establecidos en los contratos celebrados; por tanto,

la observación prevalece en los términos expuestos.

c) Con la finalidad de verificar la fecha de pago de todas las facturas que sustentan

los 16 formatos de “Entradas de Almacén”, se revisó el auxiliar contable de enero

y febrero de 2013, de la cuenta 2101-2002-2201-0002 “Abastos y Distribuciones

Institucionales, S.A. de C.V.”, y únicamente se identificaron los registros de las facturas

núms. 66139, 66134, 66137, 66132, 66133, 66129, 66128, 66131, 66141 y 66142,

52 VOLUMEN 13/17

todas emitidas por Abastos y Distribuciones Institucionales, S.A. de C.V., por

160.1 miles de pesos, que fueron pagadas el 26 de febrero de 2013 mediante

transferencia bancaria.

Dichas facturas fueron registradas en la póliza de egresos núm. 13, emitida el 26 de

febrero de 2013, la cual se encuentra soportada con la facturas núms. 66139, 66134,

66137, 66132, 66133, 66129, 66128, 66131, 66141 y 66142, las primeras nueve

facturas hacen referencia al contrato núm. HCBDF/001/2013 (el cual no fue objeto

de la revisión, toda vez que corresponde al ejercicio de 2013) y la factura núm. 66142

por 9.1 miles de pesos tiene como período de consumo de alimentos del 1o. de

enero al 16 de enero de 2013 y refieren al contrato núm. HCBDF/015/2012.

Con relación al pago realizado por 9.1 miles de pesos por consumos del 1o. al 16 de

enero de 2013 como parte del contrato núm. HCBDF/015/2012, se observó que

el HCBDF incumplió el artículo 64, primer párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el

Distrito Federal, vigente en 2012, que establece: “Las dependencias, órganos

desconcentrados, delegaciones y entidades deberán pagar al proveedor el precio

convenido en las fechas establecidas en el contrato, salvo que en la entrega de los

bienes adquiridos o los servicios prestados no hayan cumplido con las condiciones

pactadas.

Así como la fracción III del artículo 63 de la misma Ley que a la letra dice: “Artículo 63.

Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades podrán

celebrar contratos abiertos conforme a lo siguiente: […] III. Su vigencia no excederá

del ejercicio fiscal correspondiente a aquel en que se suscriban, salvo que se obtenga

previamente autorización de la Secretaría para afectar recursos presupuestales de

ejercicios posteriores, en los términos del Código [Fiscal] del Distrito Federal…”.

En la reunión de confronta, celebrada el 10 de marzo de 2014, mediante el oficio

núm. HCBDF/DA/0247/2014 del 7 de marzo de 2014, la entidad informó:

53 VOLUMEN 13/17

“Se comenta que fue un error del proveedor al emitir la factura con diferente número de

contrato, sin embargo ya se está trabajando en llevar a cabo el correcto procedimiento

de revisión como está en el manual correspondiente.”

Lo manifestado por el HCBDF confirmó la observación realizada; por tanto, prevalece

en los términos planteados.

d) Respecto a los formatos “Entrada de Almacén” núms. 6130, 6240, 6256, 6238,

6243 y 6254, emitidas por personal de las estaciones con el visto bueno del Jefe

de Unidad Departamental de Almacenes, se observó que hacen referencia a contratos

diferentes o con errores, como se muestra a continuación:

Entrada de almacén

Fecha de elaboración

Inconsistencia

6130 24/XII/12 Señala el contrato núm. HCBDF/AG/015/2012

6240 28/XII/12 No especifica número de contrato

6256 17/XII/12 No especifica número de contrato

6238 No se indica No especifica número de contrato

6243 31/XII/12 No señala el período de consumo; además, en la hoja 2 de 2 hace referencia al contrato núm. HCBDF/AG/015/2012.

6254 31/XII/12 Señala el contrato núm. HCBDF/001/2012

Como se muestra en el cuadro anterior, los formatos “Entrada de Almacén” tienen

inconsistencias, lo cual denota deficiencias de control en la elaboración de dichos

documentos.

En la reunión de confronta, celebrada el 10 de marzo de 2014, mediante el oficio

núm. HCBDF/DA/0247/2014 del 7 de marzo de 2014, la entidad informó:

“Se está trabajando en la elaboración del procedimiento que complemente el actual

procedimiento de entradas y registros de bienes al Almacén General (por concepto

de compra) del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, contenido en el

Manual de Procedimientos del Organismo, por lo cual una vez que se tenga, será

implementado de inmediato para su observación obligatoria.”

54 VOLUMEN 13/17

En virtud de que la entidad no proporcionó documentación que desvirtuara lo

señalado en este numeral y debido a que las acciones realizadas son posteriores

al ejercicio revisado, la observación prevalece en los términos expuestos.

e) Se revisó la información y documentación proporcionada por la empresa Abastos

y Distribuciones Institucionales, S.A. de C.V., en respuesta a la compulsa realizada, y se

identificó que las 16 facturas hacen referencia al contrato núm. HCBDF/015/2012

para la adquisición de alimentos, por los períodos de consumo del 17 al 31 de diciembre

de 2012 y del 1o. al 16 de enero de 2013, sin embargo, con relación a los pagos

únicamente informó que fueron realizados en el ejercicio de 2012 y que corresponden

al presupuesto revisado.

8. En la revisión del registro presupuestal se constató que las operaciones sujetas a revisión

se registraron en la partida correspondiente de acuerdo con el Clasificador por Objeto

del Gasto del Distrito Federal vigente en 2012.

Por lo que se refiere al registro contable, se constató que el HCBDF registró las

operaciones sujetas da revisión por medio de pólizas de egresos y de diario, las cuales

incluyen las firmas de los responsables de su elaboración y revisión, de conformidad con

el Manual de Contabilidad, vigente en 2012; sin embargo, se observó que contablemente

registró operaciones por 5,142.2 miles de pesos, de los cuales 4,984.6 miles de pesos

corresponden al contrato núm. HCBDF/015/2012 para la adquisición de alimentos,

celebrado con Abastos y Distribuciones Institucionales, S.A. de C.V.; y 168.0 miles de

pesos corresponden al contrato núm. HCBDF/001/2012, celebrado con la misma

empresa en el ejercicio de 2012; sin embargo, ni en las pólizas ni en los auxiliares

contables se indica el número de contrato, sólo se capturaron los números de factura,

los cuales hacen referencia al contrato respectivo.

Derivado de lo anterior, se observan debilidades de control en el registro de las operaciones,

toda vez que el registro no refleja los derechos y las obligaciones derivadas de los

contratos celebrados.

En la reunión de confronta, celebrada el 10 de marzo de 2014, mediante el oficio

núm. HCBDF/DA/0247/2014 del 7 de marzo de 2014, la entidad informó: “Como se mencionó

anteriormente, con la finalidad de llevar un control más preciso de los registros

55 VOLUMEN 13/17

presupuestales a partir del ejercicio 2013, se implementó un Programa Informático

Contable-Presupuestal en la Jefatura de Unidad Departamental de Presupuestación

denominado ‘Magnitus’ con el proveedor ITC Complements, lo cual fue informado la

Contraloría Interna en el Organismo mediante oficio HCBDF/DA/0833/2013”.

Lo anterior, confirma la observación del presente resultado; sin embargo, toda vez

que el sujeto fiscalizado acreditó que se han implementado mecanismos de control

para evitar errores en el registro del presupuesto comprometido y ejercido, no se emite

recomendación.

9. El 30 de enero y 5 de febrero de 2014, se llevó a cabo una inspección física a las

Estaciones Central, Azcapotzalco y la Villa, y se constató que se distribuyeron los alimentos

entregados por la empresa Abastos y Distribuciones Institucionales, S.A. de C.V., en 2012,

por medio de la revisión de los formatos “Orden de Abastecimiento y Nota de Cargo”,

calendarios para su abastecimiento y diversos oficios proporcionados por Jefes de

Estación de las estaciones mencionadas.

10. En la compulsa realizada con Abastos y Distribuciones Institucionales, S.A. de C.V.,

el proveedor reconoció haber suscrito los pedidos indicados y haber recibido el pago

correspondiente.

Recomendación AEPOA-118-12-09-HCBDF

Es necesario que el Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, por conducto de la

Dirección Administrativa, establezca mecanismos de control para garantizar que se emitan

los formatos “Entrada de Almacén” que amparen los bienes consumibles que entreguen los

proveedores, en cumplimiento del procedimiento “Entradas y Registros de Insumos Alimenticios

al Almacén General” del Manual Administrativo del Heroico Cuerpo de Bomberos del

Distrito Federal.

Recomendación AEPOA-118-12-10-HCBDF

Es conveniente que el Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, por conducto de

la Dirección Administrativa, establezca mecanismos de control para verificar que la

documentación comprobatoria de las operaciones sea emitida conforme a las condiciones

pactadas en los contratos.

56 VOLUMEN 13/17

Recomendación AEPOA-118-12-11-HCBDF

Es conveniente que el Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, por conducto de

la Dirección Administrativa, establezca mecanismos de control para que los formatos

“Entrada de Almacén” señalen el número correcto del contrato que correspondan, a fin de

reforzar el control interno.

6. Resultado

Con la finalidad de verificar que el presupuesto erogado con cargo al capítulo 2000

“Materiales y Suministros” se hubiese devengado, pagado y registrado, se revisó el contrato

núm. HCBDF/047/2012 para la adquisición de uniformes para bomberos celebrado con

Continental Uniformes, S.A. de C.V., por 4,357.3 miles de pesos (IVA Incluido), equivalente

al 63.5% del monto erogado con cargo a la partida 2711 “Vestuario y Uniformes” y el 12.6%

del importe ejercido en el capítulo 2000 “Materiales y Suministros” (34,658.8 miles de pesos).

De su revisión se determinaron los resultados siguientes:

1. El gasto fue registrado mediante la CLC núm. 34 PD HB 100126 del 5 de diciembre

de 2012 y pagado por transferencia electrónica con número de referencia 955554 del

26 de diciembre de 2012, de la cuenta del HCBDF de Santander, S.A. de C.V. verificada

en el estado de cuenta bancario a nombre del HCBDF. Los pagos fueron soportados

con las facturas núms. F 551, F 557 y F 558, emitidas por Continental de Uniformes,

S.A. de C.V., una del 23 de noviembre y dos del 27 de noviembre de 2012, respectivamente,

por un importe total de 4,357.3 miles de pesos.

2. El proveedor presentó fianza de cumplimiento expedida por Fianzas DORAMA,

S.A. de C.V., del 19 de septiembre de 2012, por un importe equivalente al 15.0% del monto

del contrato sin IVA. Lo anterior, en cumplimiento de las bases del procedimiento de

licitación pública nacional y del contrato núm. HCBDF/047/2012.

Adicionalmente, se verificó la autenticidad de las fianzas en la página de Internet de la

afianzadora.

3. De acuerdo con los sellos de “Recibido” por la Unidad Departamental de Almacenes

e Inventarios, Continental de Uniformes, S.A. de C.V., entregó los uniformes los días

23 y 27 de noviembre de 2012, conforme al plazo pactado en el contrato.

57 VOLUMEN 13/17

4. En cuanto a la recepción y distribución de los uniformes adquiridos con el proveedor

Continental de Uniformes, S.A. de C.V., se constató que el Almacén General del HCBDF

registró la entrada de los uniformes; asimismo, se revisó que fueron distribuidos de

diciembre de 2012 a junio de 2013, como se muestra a continuación:

(Bienes)

Tipo Solicitados Distribuidos Almacén

Gorras tipo deportivo 3,000 2,961 39

Grados jerárquicos 1,125 1,015 110

Chamarra corta color negro 1,500 1,500

Chamarra corta color azul marino 125 125

Uniforme para bombero operativo (camisola manga larga y pantalón recto) 1,500 1,493 7

Uniforme para bombero operativo (playera tipo polo, manga corta) 1,500 1,487 13

Adicionalmente, se revisaron 187 formatos “Orden de Abastecimiento y Orden de Cargo”,

la distribución de los uniformes a las 15 estaciones del HCBDF, los cuales contaron

con la firma del personal al que se entregaron los uniformes. Cabe señalar que dicho

formato no se encuentra regulado en los procedimientos del HCBDF.

5. Las facturas núms. F 551, F 557 y F 558 cumplieron los requisitos fiscales establecidos

en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.

6. Las pólizas de diario y de egresos con las que se registraron las operaciones seleccionadas

de la partida 2711 “Vestuario y Uniformes” incluyen las firmas de los responsables de

su elaboración y revisión; sin embargo, carecen del folio al que hace referencia el

procedimiento “Elaboración y Registro de Pólizas” que establece: “Todas las pólizas

se deberán foliar y archivar de forma consecutiva y por tipo”.

En la reunión de confronta, celebrada el 10 de marzo de 2014, mediante el oficio

núm. HCBDF/DA/0247/2014 del 7 de marzo de 2014, la entidad informó: “Se informa

que la Subdirección de Recursos Financieros, se encuentra en proceso de regularizar

las pólizas que se encuentren pendientes de folio”.

Lo manifestado por el HCBDF confirmó la observación realizada; por tanto prevalece

en los términos planteados.

58 VOLUMEN 13/17

7. En relación al registro contable se constató que el HCBDF registró las operaciones

sujetas da revisión a través de pólizas de diario, las cuales incluyen las firmas de los

responsables de su elaboración y revisión; contaron con la documentación comprobatoria

y justificativa de las operaciones registradas; y que se registraron conforme al Manual

de Contabilidad, vigente en 2012.

8. Se realizó la verificación de las facturas electrónicas (Comprobante Fiscal Digital por

Internet) en la página del Servicio de Administración Tributaria, sin que se determinaran

observaciones.

9. El 30 de enero de 2014 se llevó a cabo la inspección física al Almacén Central (Estación

Central) y a las Estaciones Tlalpan y Tláhuac, y se aplicó un cuestionario al Jefe de

Unidad Departamental de Almacenes (Estación Central) y en las estaciones se aplicó

a cada uno de los Jefes de Estación, en los cuales describieron la recepción y distribución

de los bienes a los bomberos.

10. En la compulsa realizada con Continental de Uniformes, S.A. de C.V., el proveedor

reconoció haber suscrito el pedido indicado y haber recibido el pago correspondiente

por la compra de los uniformes adquiridos por el HCBDF, pero no se determinaron

diferencias en cuanto a la información y documentación proporcionada por la entidad.

Recomendación AEPOA-118-12-12-HCBDF

Es necesario que el Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, por conducto de la

Dirección Administrativa, establezca mecanismos de control para que las pólizas de registro

contable sean foliadas y se archiven en forma consecutiva y por tipo, a fin de dar cumplimiento

al procedimiento “Elaboración y Registro de Pólizas”, del Manual Administrativo del Heroico

Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal.

59 VOLUMEN 13/17

IV.17.2.2. CAPÍTULO 3000 “SERVICIOS GENERALES”

Auditoría AEPOA/119/12

ANTECEDENTES

En el apartado “ECG Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto” de su Informe de Cuenta

Pública correspondiente a 2012, el Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal

(HCBDF) presentó un presupuesto original de 683,529.0 miles de pesos, y presupuestos

modificado y ejercido de 621,917.4 miles de pesos.

De acuerdo con dicho apartado, el capítulo 3000 “Servicios Generales” registró un

presupuesto original de 53,314.3 miles de pesos, y presupuestos modificado y ejercido de

52,402.8 miles de pesos.

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por el Heroico

Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal en el capítulo 3000 “Servicios Generales” se

haya registrado, aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de

conformidad con la normatividad y ordenamientos aplicables.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

La presente auditoría se propuso atendiendo los siguientes criterios generales, contenidos

en el Manual de Selección de Auditorías de la Contaduría Mayor de la Asamblea Legislativa

del Distrito Federal (CMHALDF): “Importancia Relativa”, debido a la variación significativa

de 63.2% que presentó el gasto registrado en 2012 en el capítulo 3000 “Servicios

Generales” en relación con el ejercicio inmediato anterior (2011); y “Presencia y Cobertura”,

a fin de garantizar que, eventualmente, todos los sujetos de fiscalización y todos los conceptos

susceptibles de ser auditados (por estar incluidos en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito

Federal), se revisen.

60 VOLUMEN 13/17

La revisión que dio lugar al presente Informe Final de Auditoría tiene su fundamento legal

en los artículos 16, primer párrafo, 122, apartado C, Base Primera, fracción V, incisos c) y e),

en relación con el 74, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la

Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 2o., fracción X, inciso a);

3o.; 8o., fracciones I, II, III, VI, V y VII, párrafo primero, VIII, IX, XIII y XIX; 27; y 28, de la

Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito

Federal; y 1o.; 2o., fracción XIX, inciso a); 6o., fracciones V y VII; 13; y 15, del Reglamento

Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

De acuerdo con su Informe de Cuenta Pública de 2012, el HCBDF ejerció un presupuesto

de 52,402.8 miles de pesos con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”, que equivale

al 8.4% del presupuesto total erogado por la entidad (621,917.4 miles de pesos).

Las actividades desarrolladas para la revisión del capítulo 3000 “Servicios Generales”

fueron las siguientes:

1. Se verificó que el presupuesto autorizado para el HCBDF correspondiera al establecido

en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2012;

y que los presupuestos original, modificado y ejercido del rubro sujeto a revisión

coincidieran con las cifras reportadas en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito

Federal de 2012.

2. Se analizaron las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno del HCBDF y del

Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios emitidas en

2012 relacionadas con las operaciones del rubro sujeto a revisión.

3. Se verificó que durante 2012 el HCBDF hubiese contado con una estructura orgánica

autorizada y con procedimientos para regular las operaciones sujetas a revisión.

4. Se identificó la normatividad aplicable al ejercicio en revisión y al registro del presupuesto

asignado al capítulo 3000 “Servicios Generales”.

61 VOLUMEN 13/17

5. Se verificaron el presupuesto aprobado para el HCBDF en el Decreto de Presupuesto

de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2012, publicado en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal del 30 de diciembre de 2011; el Programa Operativo Anual (POA);

y el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios

(PAAAPS) 2012.

6. Se integró el presupuesto modificado por el HCBDF con cargo al capítulo 3000 “Servicios

Generales”, correspondiente al ejercicio de 2012, para lo cual se revisaron 14 afectaciones

presupuestarias, a fin de constatar que se hayan elaborado oportunamente y que contaran

con la autorización y documentación soporte correspondientes, por una disminución

neta de 911.5 miles de pesos.

7. Se verificó que el procedimiento de contratación seleccionado como muestra

(HCBDF-LPN-30120001-002-12) se hubieran realizado conforme a lo establecido en

la normatividad aplicable.

8. Se revisó el expediente del procedimiento de contratación seleccionado como muestra

(HCBDF-LPN-30120001-002-12), con la finalidad de verificar que estuviera integrado

con la documentación que comprobara que se hubiesen adjudicado al prestador de

servicios conforme a lo establecido en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal,

su Reglamento y demás normatividad aplicable; y que contaran con la documentación

que acredite cada una de las etapas de los procedimientos de adjudicación respectivos.

9. Se constató que las erogaciones seleccionadas como muestra contaran con la suficiencia

presupuestal correspondiente; y que hayan sido autorizadas por los servidores públicos

responsables de ello y conforme al marco normativo aplicable.

10. Se verificó que el presupuesto aplicado por el HCBDF con cargo a las partidas 3981

“Impuesto sobre Nóminas” se haya registrado, devengado, ejercido y pagado de acuerdo

con la normatividad y ordenamientos aplicables, para lo cual se examinó la documentación

soporte del gasto asociada al entero del Impuesto sobre Nóminas (impuesto local),

como oficios, nóminas, enteros de Impuesto sobre Nóminas, transferencias bancarias,

pólizas, etc.

62 VOLUMEN 13/17

11. Se verificó que los servicios se hubiesen pagado conforme a lo establecido en los

contratos seleccionados y de acuerdo con la normatividad aplicable. Asimismo, se revisó

la documentación que acredita la prestación de los servicios.

12. Se revisaron los estados de cuenta bancarios para verificar la erogación del recurso,

pagado mediante transferencia bancaria.

13. Del presupuesto ejercido en 2012 por el HCBDF con cargo al capítulo 3000 “Servicios

Generales”, se revisaron 23 pólizas contables que soportaron las erogaciones de la

muestra seleccionada, con objeto de constatar que se contara con la documentación

justificativa y comprobatoria del gasto, y que esta última cumpliera los requisitos fiscales

establecidos en la normatividad aplicable.

14. Se revisaron los registros contables y presupuestales de los recursos ejercidos en el rubro

sujeto a revisión a fin de verificar que las cuentas afectadas correspondieran a la naturaleza

del gasto, de acuerdo con el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal y Manual

de Contabilidad, vigentes en 2012.

15. Se efectuó compulsa con la empresa con la que la entidad suscribió el contrato

núm. HCBDF/017/2012, para el mantenimiento preventivo y correctivo del parque vehicular.

16. Se verificó que el importe enterado por concepto de Impuesto sobre Nóminas determinado

se haya enterado en tiempo y forma a la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito

Federal (SEFIN).

17. Se visitaron las Estaciones Central y Tlalpan, donde se constató la presencia de 4 vehículos

que se tomaron como muestra para verificar si, en el ejercicio 2012, se les realizó algún

servicio, para lo cual se analizaron las bitácoras de dichas unidades y se constató que

la fecha y descripción de los servicios realizados a éstas en el ejercicio 2012.

En 2012, el HCBDF ejerció recursos por 52,402.8 miles de pesos con cargo al capítulo

3000 “Servicios Generales”, importe que representó el 8.4% del presupuesto total erogado

por la entidad, que ascendió a 621,917.4 miles de pesos.

63 VOLUMEN 13/17

A fin de efectuar pruebas de controles y procedimientos sustantivos, se determinó la muestra

por revisar, para lo cual se estratificó el presupuesto total ejercido (universo) en 33 partidas de

gasto, y se seleccionaron las partidas más representativas con relación al presupuesto

ejercido en el capítulo 3000 “Servicios Generales”, considerando los siguientes criterios:

1. Las partidas que tuvieron una participación en el presupuesto ejercido del capítulo

3000 “Servicios Generales” iguales o superiores al 20.0%.

2. Que, en conjunto, la muestra sujeta a revisión representara por lo menos el 20.0% del

total del presupuesto ejercido en 2012 en el capítulo 3000 “Servicios Generales”.

Las partidas que cumplieron los criterios anteriormente señalados fueron las siguientes:

(Miles de pesos y por cientos)

Partida Presupuesto ejercido Muestra

Importe % Importe %

3552 “Reparación, Mantenimiento y Conservación de Equipo de Transporte destinados a Servicios Públicos y Operación de Programas Públicos” 12,059.4 23.0 6,739.4 55.9

3981 “Impuestos sobre Nóminas” 10,721.7 20.5 4,133.1 38.5

Subtotal muestra 22,781.1 43.5 10,872.5 20.7

Otras partidas no revisadas 29,621.7 56.5 0.0 0.0

Total 52,402.8 100.0 10,872.5 20.7

Para la partida 3552 “Reparación, Mantenimiento y Conservación de Equipo de Transporte

destinados a Servicios Públicos y Operación de Programas Públicos” se seleccionó el contrato

abierto núm. HCBDF/017/2012 y un convenio modificatorio, por medio de los cuales se

ejercieron recursos por 6,739.4 miles de pesos, que representó el 55.9% del presupuesto

erogado en dicha partida (12,059.4 miles de pesos), toda vez que fue el más representativo

respecto del presupuesto ejercido en ésta. El contrato seleccionado fue adjudicado mediante

el procedimiento de licitación pública nacional núm. HCBDF-LPN-30120001-002-12.

Con relación en la partida 3981 “Impuestos sobre Nóminas”, se seleccionaron los tres

meses más representativos respecto del presupuesto total erogado en dicha partida. Los meses

seleccionados para su revisión fueron los siguientes:

64 VOLUMEN 13/17

(Miles de pesos y por cientos)

Mes Presupuesto ejercido

Participación en relación con el total

(%)

Febrero

1,159.8 10.8

Julio 1,073.5 10.0

Diciembre 1,899.8 17.7

Subtotal 4,133.1 38.5

Otros meses no revisados 6,588.6 61.5

Total 10,721.7 100.0

La revisión se efectuó en la Dirección Administrativa del HCBDF, por ser la unidad

administrativa que se encarga de operar el rubro sujeto a revisión. Asimismo, se aplicaron

procedimientos de auditoría en las áreas intervinieron en dicha operación.

ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

Como parte de los procedimientos de auditoría practicados al HCBDF, con base en el

análisis de la información y documentación proporcionada por la entidad y derivado de la

aplicación de cuestionarios y entrevistas, se llevó a cabo el estudio y evaluación del

control interno implantado por la entidad para realizar las operaciones registradas en el

capítulo 3000 “Servicios Generales”.

Lo anterior, con objeto de determinar el grado de confianza por depositar en los controles

establecidos por el HCBDF; establecer la naturaleza, extensión, oportunidad y alcance de

los procedimientos de auditoría por aplicar; identificar los flujos de operación con

debilidades o desviaciones de control interno y sus probables áreas de riesgo; y definir los

criterios para seleccionar la muestra por revisar.

Para el estudio general del HCBDF y de las áreas relacionadas con el control y registro de

las operaciones con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”, se identificó y analizó el

marco normativo de la entidad consistente en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal;

Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal (la última reforma fue publicada

el 23 de agosto de 2012) y su Reglamento; Ley Orgánica de la Administración Pública del

Distrito Federal; Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento; Lineamientos

de Racionalidad y Austeridad Presupuestaria 2012; Ley de Austeridad del Distrito Federal;

65 VOLUMEN 13/17

Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y su Reglamento; Ley de Ingresos

del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2012; Código Fiscal del Distrito Federal; Reglamento

Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; Decreto de Presupuesto de Egresos

del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2012; Normatividad en materia de Administración de

Recursos para Dependencias, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo,

Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal

(Circular Uno) vigente hasta el 7 de agosto de 2012; y Circular Uno 2012, Normatividad en

materia de Administración de Recursos para Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades

de la Administración Pública del Distrito Federal, vigente a partir del 8 de agosto de 2012;

Manual Administrativo del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, el cual incluye

la parte organizacional y el listado de procedimientos registrados; todos vigentes en 2012.

Para el estudio general de la entidad, se identificaron y analizaron las atribuciones del sujeto

de fiscalización establecidas en la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal

y su Reglamento; así como las facultades de la Junta de Gobierno (máxima autoridad de la

entidad), que de acuerdo al artículo 9 de dicha Ley, tiene entre otras, las facultades de establecer

las políticas generales y definir las prioridades en materia de finanzas y administración

general; aprobar el Programa Operativo Anual y Proyecto de Presupuesto Anual del Heroico

Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal; fijar los lineamientos para la adquisición de materiales

y suministros y la contratación de servicios, para el mejor cumplimiento de sus programas y el

desarrollo de sus funciones del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal; autorizar

el pago a los proveedores de bienes y servicios, siempre que exista suficiencia presupuestal

y se emita el acuerdo correspondiente; aprobar las políticas y lineamientos en materia de

contratación de bienes y servicios a los proveedores del Heroico Cuerpo de Bomberos.

De acuerdo con el Manual Administrativo del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito

Federal, publicado el 22 de mayo de 2012 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, vigente

en 2012, y el artículo 21 de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal,

a la Dirección Administrativa tiene, entre otras, las facultades de planear, coordinar y programar

las actividades en materia de recursos humanos, materiales y financieros; establecer y

aplicar las políticas generales de carácter financiero, presupuestal y contable para optimizar

los mecanismos de control en el organismo; establecer, de acuerdo con las leyes, reglamentos,

normas y lineamientos vigentes, los sistemas y procedimientos para coadyuvar en la

66 VOLUMEN 13/17

administración de los recursos; y autorizar el pago y registro de los recursos ejercido, así como

los honorarios y demás servicios necesarios para el funcionamiento del organismo.

Se identificaron y analizaron los acuerdos emitidos en 2012 por la Junta de Gobierno y el

Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Heroico Cuerpo

de Bomberos del Distrito Federal relacionados con el capítulo 3000 “Servicios Generales”.

Se elaboraron y aplicaron cuestionarios de control interno a la Dirección de Administración,

a la Subdirección de Recursos Financieros y a la Subdirección de Recursos Materiales y

Servicios Generales, con objeto de identificar el marco normativo de las operaciones por

materiales y suministros para determinar el flujo de información; precisar los alcances de control

y supervisión de operaciones por las áreas involucradas; y verificar la emisión de reportes

e informes, así como identificar los posibles riesgos de las operaciones, entre otros aspectos.

Se evaluó el control interno, implantado por el HCBDF para la supervisión y el registro contable

y presupuestal de las operaciones, específicamente, para aquellas que afectaron al capítulo

3000 “Materiales y Suministros”, y se constató la existencia del catálogo de cuentas, guía

contabilizadora, instructivo de manejo de cuentas y convertidor presupuestal contable,

debidamente autorizados por la Dirección General de Contabilidad, Normatividad e Integración

de Documentos de Rendición de Cuentas de la Subsecretaria de Egresos. Asimismo, se

comprobó que la entidad cuenta con la balanza de comprobación, los auxiliares de registro

presupuestal y contable y las pólizas de registro contable, relativos a las erogaciones del

capítulo 3000 “Servicios Generales”.

Como resultado del análisis y evaluación del control interno empleado por el HCBDF para

el ejercicio de recursos con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”, se determinó

que la entidad dispuso de controles que hacen factible la administración de riesgos, que cuenta

con áreas estructuradas conforme a las funciones contenidas en la normatividad aplicable

y que tiene establecido un sistema de registro que facilita la supervisión y control de las

operaciones. No obstante lo anterior, presentó deficiencias de control interno e incumplimientos

de la normatividad aplicable, detallados en el apartado de resultados del presente informe.

67 VOLUMEN 13/17

RESULTADOS

1. Resultado

Con el propósito de verificar que las modificaciones del presupuesto original en el capítulo

3000 “Servicios Generales”, asignado al HCBDF para el ejercicio fiscal de 2012 se hubiesen

sujetado a su normatividad aplicable, se revisaron las afectaciones presupuestarias

elaboradas, tramitadas y registradas en dicho capítulo. Como resultados, se determinó

lo siguiente:

1. De acuerdo a su Informe de Cuenta Pública de 2012, al HCBDF se le asignó un

presupuesto original de 53,314.3 miles de pesos para el capítulo 3000 “Servicios

Generales”. Dicho importe, forma parte del techo presupuestal (683,529.0 miles de pesos),

comunicado a la entidad mediante el oficio núm. SFDF/SE/0106/2012 del 2 de enero

de 2012. El presupuesto original se modificó por medio del trámite y autorización de

14 afectaciones presupuestarias, por una disminución neta de 911.5 miles de pesos.

De esta forma, el presupuesto modificado quedó en 52,402.8 miles de pesos, y fue

reportado como ejercido por medio del formato “ECG Análisis de Egresos por Capítulo

de Gasto”.

2. La evolución presupuestal del capítulo 3000 “Servicios Generales” se muestra en

el siguiente cuadro:

(Miles de pesos)

Concepto Importe

Parcial Total

Presupuesto original 53,314.3

Afectaciones presupuestales

Más:

Ampliaciones compensadas 13,510.4

Menos:

Reducciones líquidas 1,174.6

Reducciones compensadas 13,247.3

Modificación neta (911.5)

Presupuesto modificado 52,402.8

Presupuesto ejercido 52,402.8

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3. En relación con las variaciones presupuestales, en la Cuenta Pública del Gobierno del

Distrito Federal de 2012, por medio del formato “ECG Análisis de Egresos por Capítulo

de Gasto”, el HCBDF señaló: “Durante el ejercicio 2012 se realizaron una serie de

movimientos presupuestales, con los que se apoyaron principalmente los gastos

de reparación, mantenimiento y conservación de equipo de transporte destinado a

servicios públicos y a operación de programas públicos, así como a la habilitación del

centro de capacitación ‘BREC’, en el que se ha venido capacitando dentro y fuera del país

a brigadas de rescate en edificios colapsados, este centro de capacitación se habilitó

en las instalaciones de la estación central”.

4. Las principales adecuaciones presupuestales fueron las siguientes:

a) La núm. B 34 PD HB 249 de fecha 15 de febrero de 2012, con la cual se redujeron

recursos de la partida 3331 “Servicios de Consultoría, Administrativa, Procesos

Técnicos de la Información” por 7,800.0 miles de pesos, para otorgar suficiencia

presupuestal a la partida 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, en cumplimiento

de los Lineamientos para la Autorización del Programa de Contratación de Prestadores

de Servicios.

b) Las núms. B 34 PD HB 763 y B 34 PD HB 14748 de fechas 5 de marzo y 4 de

diciembre de 2012, respectivamente, con las cuales se transfirieron recursos a la

partida 3982 “Otros Impuestos Derivados de una Relación Laboral” por 5,170.5

miles de pesos. Lo anterior, derivado de las modificaciones al Clasificador por

Objeto del Gasto por los recursos destinados al pago de los impuestos referentes

a una relación laboral que se encontraban provisionados en el capítulo 1000 “Servicios

Personales”.

c) La núm. B 34 PD HB 7479 de fecha 1o. de agosto de 2012, con la que se transfirieron

a la partida 3552 “Mantenimiento y Conservación de Equipo de Transporte

destinados a Servicios Públicos y Operación de Programas Públicos” recursos por

2,400.0 miles de pesos, para la reparación de vehículos.

69 VOLUMEN 13/17

5. Los 14 formatos de solicitud de traspaso de recursos presupuestarios fueron autorizados

por la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Finanzas (SEFIN). Se constató

que se emitieron conforme al Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para

la Administración Pública del Distrito Federal (vigente hasta el 3 de diciembre de 2012) y al

Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario de la Administración

Pública del Distrito Federal (vigente a partir del 4 de diciembre de 2012).

2. Resultado

Derivado de la revisión del PAAAPS 2012 del HCBDF, se determinó lo siguiente:

1. El PAAAPS 2012 fue publicado el 30 de enero de 2012 en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal y se remitió para su validación a la SEFIN con copia a la Oficialía Mayor del

Gobierno del Distrito Federal (OM). Dicha validación fue informada al HCBDF con el oficio

núm. SFDF/SE/0822/2012 del 25 de enero de 2012, en cumplimiento del artículo 19 de la

Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

2. El HCBDF remitió a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales

de la OM el PAAAPS 2012, así como la validación correspondiente, en cumplimiento del

numeral 4.2.1, del segundo párrafo, de la Normatividad en materia de Administración

de Recursos para Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de

Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración

Pública del Distrito Federal (Circular Uno) vigente en 2012.

3. Las modificaciones del PAAAPS 2012 fueron remitidas de forma trimestral al Director

General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la OM; sin embargo, las

modificaciones no fueron presentadas dentro del plazo establecido, en la Normatividad en

materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados

y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), vigentes en 2012

como se muestra a continuación:

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Trimestre Oficio Fecha

de presentación*

Fecha límite de presentación

Días de desfase Número Fecha

Primero HCBDF/DG/DA/497/2012 16/IV/12 16/IV/12 10/IV/121 6

Segundo HCBDF/DG/DA/0938/2012 12/VII/12 12/VII/12 10/VII/121 2

Tercero HCBDF/DG/DA/1295/2012 16/X/12 16/X/12 15/X/122 1

Cuarto HCBDF/DG/DA/0164/2013 14/II/13 13/II/13 15/I/132 28

* Fecha según impresión de la página electrónica. 1 Se consideraron los diez primeros días de acuerdo a la Circular Uno, vigente hasta el 7 de agosto de 2012. 2 se consideraron los quince primeros días de acuerdo a la Circular Uno, vigente a partir del 8 de agosto de 2012.

Derivado de lo anterior, el HCBDF incumplió el numeral 4.2.1 de la Normatividad en

materia de Administración de Recursos para Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y

Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, Circular Uno, vigente hasta

el 7 de agosto de 2012, que establece: “Las modificaciones de cada trimestre y la síntesis

que identifique los movimientos efectuados, deberán capturarse en el sitio web que

establezca la DGRMSG en cada ejercicio fiscal, dentro de los primeros diez días naturales

posteriores del mes inmediato al periodo que se reporta”.

Asimismo, incumplió el quinto párrafo del numeral 4.2.1 de la Circular Uno 2012,

Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades

Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos

Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (vigente

a partir del 8 de agosto de 2012) que establece: “Las modificaciones de cada trimestre

y la síntesis que identifique los movimientos efectuados, deberán capturarse en el sitio

web que establezca la DGRMSG en cada ejercicio fiscal, dentro de los primeros quince

días naturales posteriores del mes inmediato al periodo que se reporta”.

En la reunión de confronta, celebrada el 10 de marzo de 2014, mediante el oficio

núm. HCBDF/DA/0247/2014 del 7 de marzo de 2014, la entidad informó lo siguiente:

“Al respecto se instruyó lo conducente a la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios

Generales del Organismo, a través del oficio número HCB/DA/0246/2014 del 06 de marzo

de 2014, a efecto de observar medidas correctivas en la atención de las observaciones

realizadas”.

Adicionalmente, la entidad proporcionó copia del oficio núm. HCBDF/DA/SRMSG/107/2014

del 7 de marzo de 2014 con el cual se emitieron diversas instrucciones para que

71 VOLUMEN 13/17

los informes trimestrales de las modificaciones al PAAAPS se entregaran en tiempo

y forma, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4.2.1 de la Circular Uno 2012,

Normatividad en materia de Administración de Recursos para Dependencias, Unidades

Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos

Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal.

Lo anterior, confirma la observación del presente resultado; sin embargo, toda vez

que el sujeto fiscalizado acreditó la instrucción emitida para que invariablemente se

informe en tiempo y forma, los informes trimestrales de las modificaciones al PAAAPS

se de acuerdo a la normatividad aplicable, no se emite recomendación.

4. En la primera sesión ordinaria del ejercicio 2012, la Junta de Gobierno se dio por enterada

del PAAAPS 2012.

5. En el PAAAPS del ejercicio 2012, se incluyó la partida 3552 “Reparación, Mantenimiento

y Conservación de Equipo de Transporte destinados a Servicios Públicos y Operación

de Programas Públicos” con 8,617.8 miles de pesos.

3. Resultado

Con la finalidad de verificar que el presupuesto erogado con cargo al capítulo 3000 “Servicios

Generales” se hubiese comprometido mediante un procedimiento de adjudicación, se

seleccionó la licitación pública nacional núm. HCBDF-LPN-30120001-002-12, por medio de

la cual el HCBDF celebró el contrato abierto núm. HCBDF/017/2012 para la prestación

de servicios de mantenimiento preventivo y correctivo al parque vehicular del HCBDF y un

convenio modificatorio celebrado con Ingeniería Automotriz Aldi, S.A. de C.V., por 6,739.4 miles

de pesos, equivalente al 55.9% del monto erogado con cargo a la partida 3552 “Reparación,

Mantenimiento y Conservación de Equipo de Transporte destinados a Servicios Públicos

y Operación de Programas Públicos” y el 12.8% del importe ejercido en el capítulo 3000

“Servicios Generales”. En su revisión se determinaron los resultados siguientes:

1. Se verificó que para llevar a cabo el procedimiento de licitación pública nacional

núm. HCBDF-LPN-30120001-002-12 y la formalización del contrato núm. HCBDF/017/2012,

se hubiesen observado los ordenamientos legales aprobados por la Asamblea Legislativa

del Distrito Federal (ALDF), tales como la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal,

72 VOLUMEN 13/17

y su Reglamento; y el Manual Administrativo del Heroico Cuerpo de Bomberos del

Distrito Federal, en el procedimiento denominado “Adjudicación por Licitación Pública

Nacional y/o Internacional de Bienes y/o Prestación de Servicios” aprobado por la

Coordinación General de Modernización Administrativa, todos vigentes en 2012.

2. Con la revisión del formato “Cuadro Comparativo de Cotizaciones”, mediante el cual

el HCBDF obtuvo información acerca de los diferentes precios en el mercado para

los servicios contratados mediante el procedimiento de licitación pública nacional

núm. HCBDF-LPN-30120001-002-12, se comprobó que el HCBDF elaboró el cuadro de

cotizaciones recibidas, donde se incluye el precio promedio determinado, las fechas de las

cotizaciones y las firmas de los responsables de elaborarlo, revisarlo y autorizarlo.

No obstante, que en el expediente del procedimiento de licitación no se localizó evidencia

documental que comprobara la forma en que el HCBDF obtuvo las cotizaciones con base

en las cuales se elaboró el cuadro comparativo del sondeo de mercado.

En la reunión de confronta, celebrada el 10 de marzo de 2014, mediante el oficio

núm. HCBDF/DA/0247/2014 del 7 de marzo de 2014, la entidad informó lo siguiente:

“Se está trabajando en la elaboración del procedimiento que complemente el actual

procedimiento de adjudicación por licitación pública de bienes y/o prestación de servicios

del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, contenido en el manual de

procedimientos del organismo, por lo cual una vez que se tenga, será implementado

de inmediato para su observación obligatoria.”

Adicionalmente, proporcionó copia del oficio núm. HCBDF/DA/SRMSG/107/2014 del 7 de

marzo de 2014, con el cual se emitieron instrucciones con relación a que todo documento

que se integre a los expedientes de los procedimientos licitatorios deberá cumplir

cabalmente con los requisitos enmarcados en la normatividad vigente de adquisiciones

y que los expedientes deberán incluir todos y cada uno de los documentos que se vayan

generando.

En virtud de que la entidad no proporcionó documentación con la que comprobara que

el HCBDF solicitó de forma escrita o vía correo electrónico las cotizaciones con base

73 VOLUMEN 13/17

en las cuales se elaboró el cuadro comparativo del sondeo de mercado, como establece

el numeral 4.8.1, fracción II, de la Normatividad en materia de Administración de Recursos

para Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo

Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública

del Distrito Federal (Circular Uno) que establece:

“En cumplimiento del artículo 51 de la LADF, el estudio de precios de mercado podrá

realizarse de dos maneras: […]

”II.- Con un estudio de precios de mercado mediante solicitud escrita o vía correo

electrónico a cuando menos dos personas físicas o morales cuya actividad u objeto

social se encuentre relacionada con el arrendamiento, la fabricación, comercialización de

bienes o prestación de servicios que se requieran, para que presenten una cotización…”

Al respecto, las acciones realizadas son posteriores al ejercicio revisado, por lo que

el presente resultado no se modifica.

En el informe de la auditoría AEPOA/118/12, practicada al HCBDF, en el resultado

núm. 3, recomendación AEPOA-118-12-02, se contempla el mecanismo para prevenir

que se conserven los oficios con los cuales se obtienen las cotizaciones, con base en

las cuales se elaboran los cuadros comparativos del sondeo de mercado, en cumplimiento

a la normatividad aplicable; por lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como

parte del seguimiento de la recomendación citada.

3. El HCBDF emitió el formato de requisición núm. 0005/2012 de fecha 14 de febrero de 2012,

mediante el cual el Director Operativo del HCBDF solicitó la contratación de talleres

externos para los servicios de mantenimiento correctivo o preventivo del parque

vehicular del HCBDF, por no contar con la infraestructura necesaria para la atención

de dichas reparaciones para el período de abril a diciembre de 2012. Dicha requisición

cuenta con la suficiencia presupuestal emitida por Jefatura de Unidad Departamental

de Presupuestación para la partida 3552 “Reparación, Mantenimiento y Conservación de

Equipo de Transporte destinados a Servicios Públicos y Operación de Programas Públicos”,

por 5,500.0 miles de pesos.

74 VOLUMEN 13/17

4. De la revisión a la convocatoria núm. 01/2012 para el procedimiento de licitación pública

nacional núm. HCBDF-LPN-30120001-002-12, la cual se publicó en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal el 29 de febrero de 2012, se constató que se emitió conforme al

artículo 32 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y al numeral 4.3, “De las

Convocatorias de la Licitación Pública”, de la Normatividad en materia de Administración

de Recursos para Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de

Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración

Pública del Distrito Federal (Circular Uno).

Sin embargo, no se incluyó el numeral 4.3.1, “De las Convocatorias de la Licitación

Pública”, fracción IV, de la Normatividad en materia de Administración de Recursos

para Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo

Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública

del Distrito Federal (Circular Uno) que establece lo siguiente:

“Adicionalmente, a lo dispuesto en el artículo 32 de la LADF, para la elaboración de

convocatorias a licitación pública, se considera lo siguiente: […]

”IV. Precisar que se convoca a todos los interesados, con la finalidad de conseguir

mejores condiciones de entrega por parte de los proveedores”.

En la reunión de confronta, celebrada el 10 de marzo de 2014, mediante el oficio

núm. HCBDF/DA/0247/2014 del 7 de marzo de 2014, la entidad informó lo siguiente:

“Se instruyó lo conducente a la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios

Generales del Organismo, a través del oficio número HCB/DA/0246/2014, de fecha

06 de marzo de 2014, a efecto de observar medidas correctivas en la atención de las

observaciones realizadas.”

Adicionalmente, la entidad proporcionó copia de los oficios núms. HCB/DA/0246/2014

y HCBDF/DA/SRMSG/107/2014, de fechas 6 y 7 de marzo de 2014, respectivamente,

con los cuales se emitieron las instrucciones a fin de que en todas las convocatorias

de licitación pública que se generen, se incluya el numeral 4.3.1, fracción IV, de la

75 VOLUMEN 13/17

Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,

Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo,

Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal

(Circular Uno), que establece: “Precisar que se convoca a todos los interesados, con

la finalidad de conseguir mejores precios y condiciones de entrega por parte de los

proveedores”.

Lo anterior, confirma la observación del presente resultado; sin embargo, toda vez que

el sujeto fiscalizado acreditó la instrucción emitida para que en todas las convocatorias

de licitación pública que se generen, se precise que se convoca a todos los interesados,

con la finalidad de conseguir mejores condiciones de entrega por parte de los proveedores,

en cumplimiento a la normatividad aplicable; no se emite recomendación.

5. El HCBDF emitió las bases para la licitación pública núm. HCBDF-LPN-30120001-002-12,

con los requisitos mínimos establecidos en el artículo 33 de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal.

6. Se verificó que el acta de la junta de aclaración de bases, de presentación y apertura

de documentación legal y administrativa y de las propuestas técnica y económica del

procedimiento de licitación pública núm. HCBDF-LPN-30120001-002-12, contaran con

las firmas de los participantes y de los representantes del HCBDF. Además se constató

que dicho procedimiento se llevara a cabo conforme a lo establecido en el artículo 43

de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2012. Asimismo, el HCBDF

cuenta con la documentación original de las propuestas presentadas por los proveedores

participantes; con el análisis cualitativo de la documentación legal y administrativa y de las

propuestas técnica y económica; y con las actas de fallo, correspondiente al proveedor

que reunió las condiciones legales, técnicas y económicas favorables para el HCBDF.

7. De la revisión al acta de la junta de aclaración de bases de la licitación pública

núm. HCBDF-LPN-30120001-002-12, se identificó que se no contó con la firma del

representante de la Dirección Técnica (área requirente de los bienes), quien fuese

el responsable de realizar la evaluación cualitativa y cuantitativa de acuerdo con

las bases para la licitación pública nacional núm. HCBDF-LPN-30120001-002-12.

76 VOLUMEN 13/17

Sin embargo, de acuerdo al artículo 41, fracción I, quinto párrafo, del Reglamento de

la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal: “La omisión de firma por parte de los

participantes, no invalidará el contenido ni los efectos del acta”.

4. Resultado

Con la finalidad de verificar que el presupuesto ejercicio registrado en el capítulo 3000

“Servicios Generales” se hayan comprometido mediante un contrato, y que éste se hayan

formalizado conforme a lo establecido en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal

y la Normatividad en materia de Administración de Recursos para Dependencias,

Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos

Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular

Uno), vigentes en 2012, se revisó el contrato de prestación de servicios derivado del

procedimiento de adjudicación núm. HCBDF/017/2012 para la prestación del servicio

de mantenimiento preventivo y correctivo al parque vehicular. De su revisión se desprende

lo siguiente:

1. El contrato se adjudicó al proveedor que cumplió las condiciones y requisitos establecidos

en las bases de la licitación, dentro de los 15 días hábiles contados a partir de la fecha en

la que se comunicó al proveedor el fallo correspondiente, conforme al artículo 59 de la

Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, vigente en 2012.

2. El contrato núm. HCBDF/017/2012 cuenta con los requisitos mínimos que establece

el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

3. El contrato abierto núm. HCBDF/017/2012 fue celebrado con la empresa Ingeniería

Automotriz Aldi, S.A. de C.V. el 12 de marzo de 2012, derivado del procedimiento de

licitación pública nacional núm. HCBDF-LPN-30120001-002-12. Lo anterior, de conformidad

con el artículo 63 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal. Por su parte, en

la cláusula segunda del contrato se estableció que “el presupuesto que el ‘HCBDF’

podrá ejercer con base en este contrato será como mínimo la cantidad de $700,000.00

(setecientos mil pesos 00/100 m.n.) y como máximo la cantidad de $5,500,000.00

(cinco millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), incluyendo el IVA”.

77 VOLUMEN 13/17

Adicionalmente, el 14 de noviembre de 2012, el HCBDF celebró un convenio modificatorio

al contrato núm. HCBDF/017/2012, que en su cláusula segunda establece: “El ‘HCBDF’

y ‘el Proveedor’ convienen modificar el contenido de la cláusula segunda del contrato

[…] para quedar como sigue: […] ‘segunda’ el presupuesto que el ‘HCBDF’ podrá

ejercer con base en este contrato será como mínimo la cantidad de $2,696,000.00

(dos millones seiscientos noventa y seis mil pesos 00/100 m.n.) y como máximo la

cantidad de $6,740,000.0 (seis millones, setecientos cuarenta mil pesos 00/100 M.N.),

incluyendo el IVA”. Dicho importe no excedió el 25.0% del valor total del contrato.

En relación al convenio modificatorio, no obstante que el HCBDF contó con la requisición

de compra núm. 073/2012 con fecha de solicitud del 29 de octubre de 2012, la cual contó

con el sello de suficiencia presupuestal de fecha 12 de noviembre de 2012, carece de

justificación alguna para el incremento respectivo.

Por lo anterior, el HCBDF incumplió el artículo 65 de la Ley de Adquisiciones para

el Distrito Federal que establece: “Dentro de su presupuesto aprobado y disponible,

las […] entidades, bajo su propia responsabilidad y por razones fundadas, podrán acordar

el incremento en cantidad de bienes solicitados, arrendados o servicios requeridos

mediante modificaciones a sus contratos vigentes y que el total de modificaciones no

rebasen en su conjunto el 25.0% del valor total del contrato, siempre y cuando el precio

y demás condiciones bienes o servicios sea igual al incremento pactado, debiéndose

ajustar las garantías de cumplimiento de contrato y anticipo, en su caso”.

En la reunión de confronta, celebrada el 10 de marzo de 2014, mediante el oficio

núm. HCBDF/DA/0247/2014 del 7 de marzo de 2014, la entidad informó lo siguiente:

“El elemento principal con que cuenta el Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal,

para una correcta operatividad en la atención de emergencias, es su personal y después

de este es la flota vehicular con que se cuenta, en la cual podemos encontrar unidades

diferentes características para la atención de los diferentes tipos de emergencias que

se presentan; para efectos del contrato HCBDF/017/2012, el monto asignado originalmente

no fue suficiente para cubrir las reparaciones suscitadas en el periodo de abril-diciembre,

como lo pudo constatar el personal que participó en la auditoria por parte de Contaduría

Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, es por ello que esta

institución se vio en la necesidad de llevar a cabo una ampliación en el monto a ejercer

78 VOLUMEN 13/17

para dicho contrato, garantizando con ello poder cubrir las necesidades del mantenimiento

al parque vehicular generadas en ese período.

”Cabe hacer notar, que el no contar con las unidades en perfecto estado de servicio,

podría acarrear serias afectaciones a la correcta operatividad de la Institución, la cual

por ningún motivo puede verse afectada, de conformidad con lo señalado en el

artículo 6 bis, de la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal vigente,

lo cual pondría en serias afectaciones en la integridad física de las personas.”

No obstante lo manifestado, en el contrato núm. HCBDF/017/2012 no se indicó que

el incremento sería directamente proporcional a cada uno de los grupos, y que no se había

proporcionado evidencia documental en la que conste la justificación para el incremento

del contrato en comento; por tanto, la observación prevalece en los términos expuestos.

En el informe de la auditoría AEPOA/118/12, practicada al HCBDF, en el resultado

núm. 4, recomendación AEPOA-118-12-06-HCBDF, se contempla el mecanismo para

prevenir que en los convenios modificatorios de los contratos abiertos se indiquen los

importes máximo y mínimo de incremento de cada uno de los bienes pactados y que

cuente con evidencia documental en la que conste la justificación de dichos incrementos,

con objeto de garantizar que se establezcan las mismas condiciones del contrato celebrado,

en cumplimiento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; por lo que se dará

tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.

5. Resultado

Con la finalidad de verificar que el presupuesto erogado con cargo al capítulo 3000 “Servicios

Generales” se hubiese devengado, pagado y registrado, se revisó el contrato abierto

núm. HCBDF/017/2012 y un convenio modificatorio celebrado con Ingeniería Automotriz

Aldi, S.A. de C.V., y en el cual se registró un presupuesto ejercido de 6,739.4 miles de

pesos (IVA Incluido), equivalente al 55.9% del monto erogado con cargo a la partida 3552

“Reparación, Mantenimiento y Conservación de Equipo de Transporte destinados a Servicios

Públicos y Operación de Programas Públicos” y el 12.9% del importe ejercido en el capítulo

3000 “Servicios Generales” (52,402.8 miles de pesos). De su revisión se determinaron los

resultados siguientes:

79 VOLUMEN 13/17

1. El contrato abierto núm. HCBDF/017/2012 y su convenio modificatorio celebrado con

la empresa Ingeniería Automotriz Aldi, S.A. de C.V., por un importe mínimo de 2,696.0 miles

de pesos y un máximo de 6,740.0 miles de pesos (IVA incluido), para los servicios de

mantenimiento preventivo o correctivo del parque vehicular del HCBDF por el período

de abril a diciembre de 2012.

2. El proveedor presentó fianzas de cumplimiento expedida por Afianzadora Aserta, S.A., de

fecha 12 de marzo y 14 de noviembre de 2012, por un importe equivalente al 15.0% del

monto del contrato (sin IVA). Lo anterior, en cumplimiento de las bases del procedimiento

de licitación pública nacional y del contrato celebrado.

Adicionalmente, se verificó la autenticidad de las fianzas en la página de internet

de la afianzadora.

3. Los pagos fueron registrados mediante 11 CLC y se efectuaron por medio de

9 transferencias bancarias, por 6,739.4 miles de pesos, soportado con 127 facturas.

Dichas transferencias fueron verificadas en los estados de cuenta bancarios a nombre

del HCBDF.

(Miles de pesos)

Número de CLC

Fecha Importe Número de facturas

pagadas

Transferencia bancaria

Número Fecha de cobro

033 30/IV/12 1,660.3 9 033007 4/V/12

043 30/V/12 1,680.1 21 43003 5/VI/12

059 23/VII/12 90.0 8 59002 27/VII/12

061 27/VII/12 515.5 10 61004 27/VII/12

062 31/VII/12 117.4 1 62008 2/VIII/12

069 29/VIII/12 1,138.7 11 69002 31/VIII/12

088 15/X/12 297.4 22 88007 17/X/12

119 13/XII/12 1.5 1 119007 26/XII/12

124 13/XII/12 333.7 18 119007 26/XII/12

127 17/XII/12 437.5 14 119007 26/XII/12

131 26/XII/12 467.3 12 131008 27/XII/12

Total 6,739.4 127

80 VOLUMEN 13/17

Con relación al pago mediante transferencia electrónica, se observó que el HCBDF

únicamente cuenta con el procedimiento de “Pago con Depósito o Cheque”, sin que

se establezcan los tramos de control para su realización y registro de los pagos vía

electrónica que realice el HCBDF.

En la reunión de confronta, celebrada el 10 de marzo de 2014, el HCBDF no aportó

información ni documentación respecto a la presente observación; por tanto, ésta

prevalece en los términos expuestos.

4. Las facturas revisadas cumplieron con los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29

y 29-A del Código Fiscal de la Federación.

5. Se constató la veracidad de 127 facturas, emitidas por la empresa Ingeniería Automotriz

Aldi, S.A. de C.V. por medio de la página de internet del Servicio de Administración

Tributaria (SAT).

6. En el contrato núm. HCBDF/017/2012 se estableció que el proveedor entregaría los

vehículos en la “Estación Central” del HCBDF, de acuerdo con los tiempos establecidos

en el Anexo Técnico, el cual forma parte del contrato, y con la finalidad de verificar

que los servicios se hayan prestado conforme a las condiciones establecidas en el

“Anexo Técnico” del contrato núm. HCBDF/017/2012, se seleccionaron para su revisión

los servicios prestados mediante 30 facturas, para lo cual se revisaron los oficios que

envía el proveedor al Jefe de Unidad Departamental de Servicios Generales en los

que se hacen constar la fecha de recepción de los vehículos, así como los formatos

denominados “Orden de Trabajo” del servicio realizado y la fecha de la entrega de

la unidad establecida, y constan las firmas autógrafas del operador y del responsable

de realizar la entrega de la unidad. De su revisión se desprende lo siguiente:

a) Se revisaron 22 facturas, por el mismo número de vehículos correspondientes

a diferentes servicios, los cuales cumplieron con el tiempo establecido en el “Anexo

Técnico”.

b) Con relación a las ocho facturas restantes (núms. 3855, 3843, 4196, 4188, 4186,

4185, 4182, 4181 y 4190), no se pudo constatar si el proveedor cumplió en el tiempo

81 VOLUMEN 13/17

establecido para los servicios, toda vez que en la descripción no se localizó dentro

del “Anexo Técnico”. Por lo anterior, se concluye que solicitó y pagó servicios donde

no se especifican, de forma clara y precisa, la descripción de los servicios, con ello el

HCBDF incumplió la cláusula primera, segundo párrafo, del contrato, que establece:

“… ‘el proveedor’ se obliga a realizar el servicio de mantenimiento preventivo y/o

correctivo de sus vehículos […] La descripción de los servicios se encuentra contenida

en el anexo 1 que forma parte del presente contrato”.

En la reunión de confronta, celebrada el 10 de marzo de 2014, mediante el oficio

núm. HCBDF/DA/0247/2014 del 7 de marzo de 2014, la entidad informó lo siguiente:

“Al respecto se instruyó lo conducente a la Subdirección de Recursos Materiales

y Servicios Generales del organismo a través del oficio HCB/DA/0247/2014 de fecha

06 de marzo de 2014, a efecto de observar medidas correctivas en la atención de

las observaciones realizadas.”

Adicionalmente, proporcionó copia de los oficios núms. HCB/DA/0246/2014

y HCBDF/DA/SRMSG/107/2014, de fechas 6 y 7 de marzo de 2014, respectivamente,

con los cuales se emitieron diversas instrucciones a fin de supervisar, de manera

puntal, al personal que lleva a cabo la revisión de los contratos de servicios, para

que los documentos que sirven de soporte para el trámite de pago de las facturas,

se ajusten cabalmente con lo estipulado en éstos.

Lo anterior, confirma la observación del presente resultado; sin embargo, toda vez

que el sujeto fiscalizado acreditó la instrucción para supervisar, de manera puntal,

al personal que lleva a cabo la revisión de los contratos de servicios, para que los

documentos que sirven de soporte para el trámite de pago de las facturas, se ajusten

cabalmente con lo estipulado en éstos, no se emite recomendación.

7. Las operaciones sujetas a revisión se registraron en la partida 3552 “Reparación,

Mantenimiento y Conservación de Equipo de Transporte destinados a Servicios Públicos

y Operación de Programas Públicos” de acuerdo con el Clasificador por Objeto del Gasto

del Distrito Federal, vigente en 2012.

82 VOLUMEN 13/17

8. En relación con el registro contable se constató que el HCBDF registró las operaciones

revisadas a través de 9 pólizas de egresos, las cuales incluyen las firmas de los

responsables de su elaboración y revisión; contaron con la documentación comprobatoria

y justificativa de las operaciones registradas; y se registraron conforme al Manual de

Contabilidad, vigente en 2012.

9. El 30 de enero de 2014, se llevó a cabo la inspección física a las estaciones “Central”

y “Tlalpan”, en la que se constató la presencia física de cuatro vehículos que se tomaron

como muestra, para verificar que si en el ejercicio 2012 se les realizó algún servicio.

Para ello, se revisaron las bitácoras de dichas unidades y se constató que existió

constancia de la fecha y la descripción de los servicios realizados a las unidades en

el ejercicio 2012.

10. En la compulsa realizada con Ingeniería Automotriz Aldi, S.A. de C.V., el proveedor

reconoció haber suscrito el pedido indicado y haber recibido el pago por los servicios de

mantenimiento contratados por el HCBDF. En la compulsa no se determinaron diferencias

en cuanto a la información y documentación proporcionadas por la entidad.

Recomendación AEPOA-119-12-01-HCBDF

Es conveniente que el Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, por conducto de

la Dirección Administrativa, establezca mecanismos de control para que cuente con políticas,

lineamientos o procedimientos que regulen los tramos de control que regulen los tramos

de control para realizar pagos vía electrónica, a fin de reforzar el control interno.

6. Resultado

Para verificar que el presupuesto aplicado por el HCBDF con cargo a las partidas 3981

“Impuesto sobre Nóminas” se haya registrado, devengado, ejercido y pagado de acuerdo

con la normatividad y ordenamientos aplicables, se examinó la documentación soporte del

gasto asociada al entero del Impuesto sobre Nóminas (impuesto local), como oficios,

nóminas, enteros de impuestos sobre nóminas, transferencias bancarias, pólizas, etc.

83 VOLUMEN 13/17

1. La integración mensual del registro presupuestal y los enteros presentados en

el ejercicio 2012, se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Mes Importe Transferencia

Ejercido Pagado Fecha Número

Enero 0.0 0.0

Febrero 1,159.8 1,161.1 15/II/12 2362503

Marzo 744.1 747.6 25/III/12 * 2526250

Abril 797.9 897.4 13/IV/12 0548845

Mayo 878.6 734.8 11/V/12 1126158

Junio 782.9 921.4 15/VI/12 4822796

Julio 1,073.5 749.9 16/VII/12 4660315

Agosto 728.5 778.2 16/VIII/12 4223990

Septiembre 947.4 888.3 14/IX/12 3422342

Octubre 932.0 958.7 16/X/12 1241450

Noviembre 777.2 792.5 15/XI/12 4683965

Diciembre 1,899.8

2,019.6

14/XII/12 16/I/13

2440955 2497847

Total 10,721.7 10,649.5

* Incluye un pago de recargos por presentación extemporánea por 3.5 miles de pesos.

2. En la integración del registro presupuestal del ejercicio 2012, se determinó lo siguiente:

a) El presupuesto ejercido en los meses de febrero, abril, junio, julio, agosto, septiembre,

octubre, noviembre y diciembre de 2012, corresponde a los enteros del Impuesto

sobre Nóminas derivado de los conceptos nominales pagados, los cuales incluyen

laudos por 311.9 miles de pesos.

b) El presupuesto erogado en marzo, corresponde al entero del Impuesto sobre

Nóminas del mes de febrero de 2012, el cual incluye un pago de 3.5 miles de pesos

por concepto de recargos, toda vez que dicho entero se realizó el 26 de marzo

de 2012, por lo que el HCBDF incumplió el artículo 159 del Código Fiscal del Distrito

Federal que establece: “El Impuesto sobre Nóminas se causará en el momento en

que se realicen las erogaciones por el trabajo personal subordinado y se pagará

mediante declaración, en la forma oficial aprobada, que deberá presentarse a más

tardar el día diecisiete del mes siguiente”.

84 VOLUMEN 13/17

Cabe señalar que el importe de los recargos por 3.5 miles de pesos, fue registrado

en la cuenta 1200-0184-0000-0000 “Deudores Diversos”, es decir no fue pagado

con recursos del HCBDF.

c) En abril se registró el pago de abril, mayo, junio, octubre y diciembre de 2012 por

44.3 miles de pesos, derivado del Acuerdo 3.21/1SO/2012 de fecha 10 de abril

de 2012, emitido por la Junta de Gobierno, mediante el cual se autorizó aplicar el

saldo a cargo y los accesorios del Impuesto sobre Nóminas, resultantes del dictamen

DL 2010, referente al cumplimiento de obligaciones fiscales establecidas en el Código

Financieros del Distrito Federal del ejercicio 2009.

d) En junio de 2012, se registraron 399.9 miles de pesos que corresponden al pago de

adeudos de ejercicios fiscales anteriores, por concepto de diferencias del ejercicio 2011

a los meses de enero, febrero, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre de 2011,

aprobado por la Junta de Gobierno con el Acuerdo núm. 4.4/2ªS.O./2012.

3. Derivado del análisis y revisión de los pagos nominales que realizó el HCBDF en febrero,

julio y diciembre de 2012 por un importe total de 4,133.1 miles de pesos por concepto del

pago de Impuesto sobre Nóminas (impuesto local), se verificó que dicho impuesto

hubiera sido calculado aplicando la tasa del 2.5% sobre el monto total de las erogaciones

realizadas por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado; que el

monto total de las remuneraciones consideradas en la base de cálculo, se hubiese

integrado por los conceptos nominales establecidos; y que el importe determinado se

haya enterado de conformidad con lo establecido en los artículos 156, 157, 158 y 159

del Código Fiscal del Distrito Federal vigente para 2012.

4. Las pólizas de egresos con las que se registraron las operaciones seleccionadas con

cargo a la partida 3981 “Impuesto sobre Nóminas” incluyen las firmas de los responsables

de su elaboración y revisión; sin embargo, carecen del folio al que hace referencia el

procedimiento “Elaboración y Registro de Pólizas” que establece: “Todas las pólizas

se deberán foliar y archivar de forma consecutiva y por tipo”.

En la reunión de confronta, celebrada el 10 de marzo de 2014, mediante el oficio

núm. HCBDF/DA/0247/2014 del 7 de marzo de 2014, la entidad manifestó lo siguiente:

85 VOLUMEN 13/17

“Se informa que la Subdirección de Recursos Financieros, se encuentra en proceso

de regularizar las pólizas que se encuentren pendientes de folio.”

Lo manifestado por el HCBDF confirmó la observación realizada; por tanto, prevalece

en los términos planteados.

En el informe de la auditoría AEPOA/118/12, practicada al HCBDF, en el resultado

núm. 6, recomendación AEPOA-118-12-10-HCBDF, se contempla el mecanismo para

prevenir que las pólizas sean foliadas y archivadas de forma consecutiva y por tipo, a fin

de dar cumplimiento al procedimiento “Elaboración y Registro de Pólizas”, del Manual

Administrativo del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, por lo que se dará

tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación

citada.

5. En relación al registro contable se constató que el HCBDF registró de las operaciones

revisadas a través de pólizas de diario, las cuales incluyen las firmas de los responsables

de su elaboración y revisión; contaron con la documentación comprobatoria y justificativa

de las operaciones registradas; y que se registraron conforme al Manual de Contabilidad,

vigente en 2012.

Recomendación AEPOA-119-12-02-HCBDF

Es conveniente que el Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal, por conducto de

la Dirección Administrativa, establezca mecanismos de control para que se realicen los

enteros de las contribuciones en el plazo establecido en el Código Fiscal del Distrito Federal,

a fin de evitar que se generen actualizaciones y recargos.

87 VOLUMEN 13/17

IV.18. FIDEICOMISO EDUCACIÓN GARANTIZADA DEL DISTRITO FEDERAL

IV.18.1. ANTECEDENTES

El 21 de junio de 2007, fue constituido el Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito

Federal (FEG), mediante un contrato de fideicomiso que celebraron el Gobierno del

Distrito Federal, por conducto de la Secretaría de Finanzas en su calidad de fideicomitente;

y Banco Mercantil del Norte, S.A., como institución fiduciaria. Lo anterior, conforme a los

artículos 101 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, 43 y 44, segundo párrafo, de la

Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

El Gobierno del Distrito Federal en el ámbito de sus atribuciones y de acuerdo con la ley,

decidió utilizar la figura del fideicomiso como instrumento jurídico-financiero, que garantizara

una aplicación eficiente, eficaz, equitativa y transparente de los recursos públicos

asignados, para financiar el Programa Educación Garantizada y otorgar los apoyos

económicos a que tengan derecho los beneficiarios en el Distrito Federal.

El Programa Educación Garantizada tiene como el propósito de “erradicar el índice de

deserción estudiantil a nivel primaria, secundaria y nivel medio superior, en la capital

del país y dar certidumbre de este modo a los padres de familia de que sus hijos e hijas

contarán con recursos que les permitan concluir sus estudios hasta nivel medio superior,

aun a falta de ellos o en caso de que se encuentren en estado de incapacidad”.

La cláusula quinta, “Fines”, del segundo convenio modificatorio del contrato de fideicomiso

núm. 2152-6 del 5 de noviembre de 2008, señala que “la finalidad general del fideicomiso, es

crear un fondo administrado en forma global, para que con cargo al mismo se proporcionen

los apoyos y estímulos correspondientes a los beneficiarios del programa educación

garantizada; del programa de estímulos para el bachillerato universal; del programa niñ@s

y jóvenes talento; y del programa del seguro contra accidentes personales de escolares, así

como aquellos programas que en su caso instruya el C. Jefe de Gobierno y el Comité

Técnico apruebe, de conformidad con los lineamientos, reglas y/o mecanismos de operación

correspondientes”.

88 VOLUMEN 13/17

Conforme a la cláusula primera del primer convenio modificatorio del contrato de fideicomiso

núm. 2152-6, los beneficiarios de los programas referidos son los siguientes:

“i) Programa Educación Garantizada del Distrito Federal.

”ii) Programa de Estímulos para el Bachillerato Universal.

”iii) Programa de Niñ@s Talento.

”iv) Programa del Seguro Contra Accidentes Personales de Escolares.”

Adicionalmente, el inciso b) de la cláusula primera, “Definiciones”, del cuarto convenio

modificatorio al contrato del fideicomiso núm. 2152-6, suscrito el 1o. de julio de 2011,

estableció que son “‘Beneficiarios del Programa’: Los niños, niñas y jóvenes, estudiantes y

maestros, que se establezcan en las reglas de operación y/o lineamientos de operación...”.

Situación Presupuestal

A continuación, se presentan los ingresos y egresos de la entidad correspondientes a los

ejercicios de 2012 y 2011:

INGRESOS DEL FIDEICOMISO EDUCACIÓN GARANTIZADA DEL DISTRITO FEDERAL, 2012 Y 2011

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2012 2011 Variación

Importe % Importe % Importe %

Estimación original

Ingresos totales 1,701,533.4 100.0 1,632,920.1 100.0 68,613.3 4.2

Propios 4,692.9 0.3 6,080.5 0.4 (1,387.6) (22.8)

Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 1,696,840.5 99.7 1,626,839.6 99.6 70,000.9 4.3

Captación

Ingresos totales 1,688,339.0 100.0 1,758,422.9 100.0 (70,083.9) (4.0)

Propios 14,823.3 0.9 35,893.9 2.0 (21,070.6) (58.7)

Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 1,673,515.7 99.1 1,722,529.0 98.0 (49,013.3) (2.8)

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, “Análisis de Ingresos de Entidades y Órganos de Gobierno y Autónomos”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, “Análisis de Ingresos de Entidades y Órganos de Gobierno y Autónomos”.

89 VOLUMEN 13/17

INGRESOS ESTIMADOS Y CAPTADOS DEL FIDEICOMISO EDUCACIÓN GARANTIZADA DEL DISTRITO FEDERAL, 2012 Y 2011

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Estimados Captados Variación

Importe %

2012

Ingresos totales 1,701,533.4 1,688,339.0 (13,194.4) (0.8)

Propios 4,692.9 14,823.3 10,130.4 215.9

Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 1,696,840.5 1,673,515.7 (23,324.8) (1.4)

2011

Ingresos totales 1,632,920.1 1,758,422.9 125,502.8 7.7

Propios 6,080.5 35,893.9 29,813.4 490.3

Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 1,626,839.6 1,722,529.0 95,689.4 5.9

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, “Análisis de Ingresos de Entidades y Órganos de Gobierno y Autónomos”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, “Análisis de Ingresos de Entidades y Órganos de Gobierno y Autónomos”.

EGRESOS DEL FIDEICOMISO EDUCACIÓN GARANTIZADA DEL DISTRITO FEDERAL, 2012 Y 2011

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2012 2011 Variación

Importe % Importe % Importe %

Presupuesto original

Gasto total 1,701,533.4 100.0 1,632,920.1 100.0 68,613.3 4.2

Corriente 1,701,533.4 100.0 1,632,920.1 100.0 68,613.3 4.2

De capital 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0

Presupuesto ejercido

Gasto total 1,648,373.7 100.0 1,744,893.3 100.0 (96,519.6) (5.5)

Corriente 1,648,314.0 100.0 1,744,893.3 100.0 (96,579.3) (5.5)

De capital 59.7 n.s. 0.0 0.0 59.7 n.a.

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”.

n.a. No aplicable. n.s. No significativo.

90 VOLUMEN 13/17

GASTOS PRESUPUESTADO Y EJERCIDO DEL FIDEICOMISO EDUCACIÓN GARANTIZADA DEL DISTRITO FEDERAL, 2012 Y 2011

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Presupuestado Ejercido Variación

Importe %

2012

Gasto total 1,701,533.4 1,648,373.7 (53,159.7) (3.1)

Corriente 1,701,533.4 1,648,314.0 (53,219.4) (3.1)

De capital 0.0 59.7 59.7 n.a.

2011

Gasto total 1,632,920.1 1,744,893.3 111,973.2 6.9

Corriente 1,632,920.1 1,744,893.3 111,973.2 6.9

De capital 0.0 0.0 0.0 0.0

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”.

n.a. No aplicable.

En 2012, dentro del gasto neto total del Sector Paraestatal del Gobierno del Distrito

Federal (31,371,786.3 miles de pesos y 33,339,512.1 miles de pesos de gastos

programado y ejercido, respectivamente), la entidad tuvo una participación de 5.4%

(1,701,533.4 miles de pesos) en el gasto programado y de 4.9% (1,648,373.7 miles de pesos)

en el gasto ejercido.

Los presupuestos original y ejercido por capítulos de gasto fueron los siguientes:

91 VOLUMEN 13/17

GASTO POR CAPÍTULOS DEL FIDEICOMISO EDUCACIÓN GARANTIZADA DEL DISTRITO FEDERAL, 2012

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Original Ejercido Variación

Importe % Importe % Importe %

Gasto total 1,701,533.4 100.0 1,648,373.7 100.0 (53,159.7) (3.1)

Corriente 1,701,533.4 100.0 1,648,314.0 100.0 (53,219.4) (3.1)

“Servicios Personales” 41,953.8 2.5 40,877.9 2.5 (1,075.9) (2.6)

“Materiales y Suministros” 3,406.7 0.2 2,478.2 0.1 (928.5) 27.3

“Servicios Generales” 57,352.5 3.3 62,471.2 3.8 5,118.7 8.9

“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” 1,598,820.4 94.0 1,542,486.7 93.6 (56,333.7) (3.5)

De capital 0.0 0.0 59.7 n.s. 59.7 n.a.

“Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” 0.0 0.0 59.7 n.s. 59.7 n.a.

FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”.

n.a. No aplicable. n.s. No significativo.

Situación Financiera

El FEG no emitió estados financieros, ya que operó con el Registro Federal de

Contribuyentes del Gobierno del Distrito Federal, por lo cual consolidó y contabilizó sus

operaciones en el Sector Central. Lo anterior, con fundamento en los artículos 45,

segundo párrafo; 125, segundo párrafo; y 128 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

del Distrito Federal, según opinión jurídica emitida por la Dirección General de Contabilidad,

Normatividad y Cuenta Pública de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Finanzas

del Distrito Federal, con el oficio núm. DJ/0625/2010 de fecha 5 de octubre de 2010.

Principales Clasificaciones Funcionales

Durante 2012, el FEG participó principalmente en las clasificaciones funcionales

siguientes:

92 VOLUMEN 13/17

Clasificación funcional 251007 “Programa de Niñas y Niños Talento”. Para lograr que

tuvieran acceso a una formación integral, mediante el desarrollo de habilidades artísticas,

culturales, científicas y deportivas, con la finalidad de generar procesos de participación

infantil y de educación comunitaria, el FEG otorgó apoyos económicos a niños y niñas

sobresalientes entre 6 y 15 años, con un promedio mínimo de 9.0 de calificaciones, de

escuelas públicas del Distrito Federal; apoyos mensuales y semestrales por 150.0 pesos

y 600.0 pesos, respectivamente, a un padrón de 96,669 beneficiarios del Programa de

Niñas y Niños Talento.

Clasificación funcional 251012 “Seguro Estudiantil contra Accidentes”. Mediante

esta clasificación, el FEG aseguró contra accidentes personales a 1,900,000 alumnos y

180,000 maestros de preescolar, primaria, secundaria, medio superior y universitarios

inscritos en escuelas públicas del Distrito Federal, así como de Estancias Infantiles,

Centros de Desarrollo Comunitario y Centros de Bienestar Social Urbano del Sistema

para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal (DIF-DF).

Clasificación funcional 252002 “Estímulos para la Continuación de Preparatoria Prepa Sí”.

El FEG otorgó estímulos económicos de 0.5 miles de pesos, 0.6 miles de pesos y

0.7 miles de pesos a 12,962 estudiantes de nivel bachillerato y primer año de nivel superior,

con promedios de 6.0 a 7.50, de 7.51 a 9.00 y de 9.01 a 10.0, respectivamente.

Clasificación funcional 251013 “Educación Garantizada”. Este programa está dirigido a

jóvenes cuyos padres o tutores se encuentren en estado de invalidez total o permanente

o hayan fallecido. Por lo anterior, la entidad otorgó apoyo económico a 8,150 estudiantes

de escuelas públicas de educación básica y media superior, no mayores de 18 años de edad,

por 832.0 pesos mensuales.

Tipos de Revisión

En ejercicio de sus atribuciones, la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa

del Distrito Federal llevó a cabo una auditoría financiera al FEG.

93 VOLUMEN 13/17

IV.18.2. AUDITORÍA FINANCIERA

IV.18.2.1. CAPÍTULO 4000 “TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS”

Auditoría AEPOA/120/12

ANTECEDENTES

De acuerdo con lo reportado en el “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto” del Informe

de Cuenta Pública de 2012 del sujeto fiscalizado, el Fideicomiso Educación Garantizada del

Distrito Federal (FEG) contó con un presupuesto original en el capítulo 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” de 1,598,820.4 miles de pesos, monto que presentó

una disminución de 19,392.7 miles de pesos (1.2%), para quedar en un presupuesto modificado

de 1,579,427.7 miles de pesos. De ese presupuesto, la entidad erogó 1,542,486.7 miles de

pesos (97.7%) y dejó de ejercer 36,941.0 miles de pesos (2.3%). El presupuesto ejercido en el

capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” presentó un decremento

de 56,333.7 miles de pesos (3.5%) en relación con la asignación original, y representó

el 93.6% del total erogado en 2012 por el FEG, que fue de 1,648,373.7 miles de pesos.

En el ejercicio de 2011, el FEG erogó en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones,

Subsidios y Otras Ayudas” un importe de 1,604,346.3 miles de pesos, en tanto que en 2012

ejerció 1,542,486.7 miles de pesos, lo que representó un decremento de 61,859.6 miles

de pesos (3.9%).

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por el Fideicomiso

Educación Garantizada del Distrito Federal, en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones,

Subsidios y Otras Ayudas”, se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido,

devengado, ejercido y pagado de conformidad con la normatividad y ordenamientos aplicables.

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CRITERIOS DE SELECCIÓN

La selección de la auditoría se propuso de conformidad con los criterios generales de

“Exposición al Riesgo”, toda vez que por las características de las operaciones que afectan

este capítulo, el ejercicio de su presupuesto está expuesto a riesgos de errores involuntarios

o efectos secundarios no deseados derivados de la actividad principal; y de “Interés General”,

dado el impacto de las ayudas en la población beneficiaria. Dichos criterios se encuentran

contenidos en el Manual de Selección de Auditorías de la Contaduría Mayor de Hacienda

de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

La presente auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado C, base

primera, fracción V, incisos c) y e), en relación con el 74, fracción VI; y 79 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno

del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito

Federal; 1o; 2o., fracciones IX y X, inciso a); 3o; 8o., fracciones I, II, VI, VII, párrafo primero,

VIII, IX y XIX; 9o.; 10, incisos a) y e); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIII; 22; 24; 27; 28;

30; 32; 33; 34; 35; y 36 de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la

Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 1o.; 2o., fracción XIX, inciso a); y 6o., fracciones

V y VII, del Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

Se verificó el presupuesto autorizado para el FEG en el Decreto de Presupuesto de Egresos

del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2012, en el techo presupuestal y en el Programa

Operativo Anual.

Se integraron por partida los presupuestos original, modificado y ejercido en el capítulo

4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, los cuales ascendieron

a 1,598,820.4 miles de pesos, 1,579,427.7 miles de pesos y 1,542,486.7 miles de pesos,

respectivamente, que se aplicaron en su totalidad con cargo a la partida 4412 “Ayudas

Sociales a Personas u Hogares de Escasos Recursos” y se determinaron las variaciones

respectivas.

95 VOLUMEN 13/17

Se examinaron las actas de las sesiones del Comité Técnico y del Subcomité de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios del FEG, celebradas durante el ejercicio sujeto

a revisión, a fin de constatar que se contara con la aprobación para aplicar los recursos relativos

al rubro auditado, así como el cumplimiento de los acuerdos adoptados por dichas instancias.

Se verificó que durante 2012 el FEG hubiese contado con estructura orgánica autorizada

y con manual administrativo, en sus apartados de organización y de procedimientos, para

regular las operaciones sujetas a revisión.

Se identificó la normatividad aplicable al ejercicio y registro del presupuesto asignado al capítulo

4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, a fin de verificar su cumplimiento

y analizar los mecanismos de control establecidos.

Se integró el presupuesto modificado por el FEG del capítulo 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” relativo al ejercicio de 2012. Para ello, se revisaron

nueve afectaciones presupuestarias, a fin de constatar que éstas hubieran sido elaboradas

oportunamente y que contaran con la autorización y documentación soporte correspondientes.

De acuerdo con los datos consignados en el “Presupuesto mensual calendarizado […] ejercido

y pagado. Ejercicio Presupuestal 2012” y “Flujo de Efectivo” mensual, se identificó que el

presupuesto ejercido en 2012 con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones,

Subsidios y Otras Ayudas”, que ascendió a 1,542,486.7 miles de pesos, se aplicó en el

otorgamiento de ayudas correspondientes a los programas Estímulos para el Bachillerato

Universal (PREBU-Prepa Sí), por 1,063,865.4 miles de pesos (69.0%); Niñas y Niños Talento

(Niñ@s Talento), por 292,387.6 miles de pesos (19.0%); y Educación Garantizada (EDUGAR),

por 80,594.2 miles de pesos (5.2%); así como para la cobertura de la póliza del Seguro

para Estudiantes y Maestros en Activo (VA Seguro), por 105,639.5 miles de pesos (6.8%).

Se determinó una muestra de auditoría con base en el resultado de los trabajos de planeación

efectuados y en la metodología y criterios detallados en seguida:

1. Se identificaron e integraron los importes mensuales de las ayudas otorgadas a los

beneficiarios de cada programa, así como el pago de la cobertura del seguro contra

accidentes, por los cuales se erogaron recursos.

96 VOLUMEN 13/17

2. Se seleccionaron los tres programas y el seguro operados por el fideicomiso, cuyo

presupuesto ejercido se registró en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones,

Subsidios y Otras Ayudas”.

3. Por muestreo dirigido, se determinó revisar las operaciones efectuadas en el último

trimestre de 2012, con objeto de fiscalizar el trimestre que, en conjunto, registró la mayor

cantidad de recursos ejercidos, y en virtud de que diciembre fue el mes con mayor

presupuesto ejercido en cuanto al monto erogado en el rubro sujeto a revisión.

Con base en lo anterior, se determinó una muestra de 551,888.6 miles de pesos, que representó

el 35.8% del presupuesto erogado por el FEG con cargo al capítulo 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” (1,542,486.7 miles de pesos), la cual se integró

de la siguiente forma:

(Miles de pesos y por cientos)

Programa y seguro Presupuesto

ejercido

Muestra

Importe %

Estímulos para el Bachillerato Universal (PREBU-“Prepa Sí”) 1,063,865.4 352,628.1 33.1

Niñas y Niños Talento (Niñ@s Talento) 292,387.6 144,965.5 49.6

Educación Garantizada (EDUGAR) 80,594.2 27,151.5 33.7

Seguro para Estudiantes y Maestros en Activo (VA Seguro) 105,639.5 27,143.5 25.7

Total capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” 1,542,486.7 551,888.6 35.8

Al respecto, se verificó que los pagos de las ayudas y de la cobertura del seguro realizados

durante los meses seleccionados contaran con las autorizaciones correspondientes y con

la documentación justificativa y comprobatoria del gasto; que las ayudas se hubiesen otorgado;

que los estudiantes y maestros contaran con el seguro; y que las operaciones se hubieran

registrado presupuestalmente, de conformidad con la normatividad y ordenamientos aplicables.

Con la finalidad de aplicar pruebas específicas y constatar que las operaciones se hubiesen

ejercido conforme a la normatividad aplicable y considerando la homogeneidad en las

operaciones en cuanto al procedimiento del otorgamiento de las ayudas, se utilizó el método

de muestreo estadístico para seleccionar los expedientes de los beneficiarios de los programas

a los que se aplicarían pruebas de cumplimiento.

97 VOLUMEN 13/17

La selección de dichos expedientes se realizó conforme a lo siguiente:

1. Se determinó la cantidad de beneficiarios identificados en la base de datos del padrón

de los programas PREBU-“Prepa Sí”, Niñ@s Talento y EDUGAR, que fue de 301,877;

96,644; y 8,151 beneficiarios, respectivamente.

2. Se aplicó el muestreo por atributos con un nivel de confianza del 90.0%, una tasa de error

esperada no mayor del 3.0% y un porcentaje de precisión de 3.0%.

3. La selección del tamaño de la muestra se llevó a cabo con el apoyo de las tablas

estadísticas, las cuales determinaron que estaría compuesta por 87 elementos para el

programa PREBU-“Prepa Sí”; el mismo número para Niñ@s Talento; y 86 para el EDUGAR.

De lo anterior se obtuvo un total de 260 casos.

4. De acuerdo con la cantidad de beneficiarios en cada programa, se determinó que el

método de selección de la muestra sería por un intervalo de 3,470; 1,111; y 95 registros,

respectivamente, comenzando por el primer registro de cada padrón de beneficiarios

de acuerdo con el orden en que fue proporcionado por la entidad, dando como resultado

el tamaño de la muestra previamente seleccionado referido en el punto anterior.

Se identificaron los requisitos y documentación presentadas, así como los trámites que

debieron realizar los beneficiarios de las ayudas de los programas PREBU-“Prepa Sí”,

Niñ@s Talento y EDUGAR.

Se revisó que los beneficiarios proporcionaron al FEG y al Sistema para el Desarrollo Integral

de la Familia del Distrito Federal (DIF-DF) la documentación correspondiente, de conformidad

con las Reglas de Operación de los programas PREBU-“Prepa Sí”, Niñ@s Talento y EDUGAR.

Con el fin de confirmar la operación del programa PREBU-“Prepa Sí”, se realizó una minuta

de trabajo en las instalaciones de su Coordinación Ejecutiva.

Con el propósito de confirmar la entrega de ayudas, se aplicaron 47 cuestionarios de manera

personal y 35 entrevistas vía telefónica a beneficiarios del programa PREBU- “Prepa Sí”.

Asimismo, se realizaron 48 entrevistas a beneficiarios del programa EDUGAR; 56 entrevistas

a beneficiarios del programa Niñ@s Talento; y 56 entrevistas con las que se logró confirmar

el servicio otorgado por la cobertura del seguro estudiantil contra accidentes personales.

98 VOLUMEN 13/17

Adicionalmente, se revisó la “Relación de las Adquisiciones Efectuadas en el Ejercicio 2012

con cargo al Capítulo 4000”, y se determinó que la entidad suscribió 158 contratos con

52 proveedores o prestadores de servicios en las modalidades de adjudicación directa

(155 contratos) e invitación restringida a cuando menos tres proveedores (3 contratos).

Para verificar que la formalización de dichos contratos y el pago de los mismos se hubiesen

realizado de conformidad con la normatividad y ordenamientos aplicables, se seleccionaron

seis contratos como muestra, conforme a lo siguiente:

1. Se integraron los contratos suscritos con cada proveedor o prestador de servicios.

2. Se determinó a los proveedores o prestadores de servicios con el mayor monto contratado.

3. De manera dirigida, se seleccionaron cuatro contratos adjudicados en forma directa

y dos por invitación restringida a cuando menos tres proveedores, suscritos con los seis

principales proveedores o prestadores de servicios.

Los contratos seleccionados se presentan a continuación:

(Miles de pesos)

Modalidad Número de contrato Monto pagado

al amparo del contrato Concepto

Adjudicación directa FEG/SER/015/2012

1,659.0

Servicio de aseguramiento en el ramo de accidentes personales de escolares a nivel preescolar, primaria, secundaria, bachillerato, así como del programa jóvenes universitarios.

Adjudicación directa FEG/SER/016/2012

97,107.5

Servicio de aseguramiento en el ramo de accidentes personales de escolares a nivel preescolar, primaria, secundaria, bachillerato, así como del programa jóvenes universitarios.

Adjudicación directa FEG/SER/060/2012 1,749.0

Contrato abierto de servicio de logística para eventos con beneficiarios Prepa Sí.

Adjudicación directa FEG/SER/059/2012 y convenio modificatorio FEG/SER/059/Modificatorio/2012 1,588.5

Contrato abierto de servicio de logística para eventos con beneficiarios Prepa Sí.

Invitación restringida a cuando menos tres proveedores

FEG/ADQ/036/2012

2,102.6

Adquisición de materiales deportivos y didácticos.

Invitación restringida a cuando menos tres proveedores

FEG/ADQ/037/2012

685.6

Adquisición de materiales deportivos y didácticos.

Total 104,892.2

99 VOLUMEN 13/17

Al respecto, se revisó que los contratos para la adquisición de bienes y contratación de servicios

de la muestra seleccionada hubieran sido incluidos en el Programa Anual de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios del sujeto fiscalizado.

Se constató que los expedientes de la adquisición de bienes y servicios seleccionados como

muestra contaran con la documentación soporte que evidenciara las diferentes etapas del

proceso de contratación de bienes y servicios, así como el cumplimiento de los requisitos

previstos, de conformidad con lo establecido en los mecanismos internos y la normatividad

aplicable.

Se confirmaron operaciones con tres de los cinco proveedores seleccionados como muestra,

por medio de compulsas.

Se verificó que el FEG contara con la documentación soporte para acreditar que el gasto

al amparo de los contratos seleccionados se hubiera registrado, comprometido, devengado,

ejercido y pagado de conformidad con lo pactado en los contratos suscritos y con la

normatividad aplicable.

También se aplicaron cinco cuestionarios de control interno a la Dirección de Administración

y Finanzas, y a sus Subdirecciones de Recursos Financieros y de Recursos Materiales

y Servicios Generales; a la Coordinación Ejecutiva del PREBU; y a la Coordinación de

Aseguramiento contra Accidentes, áreas encargadas de la operación, dispersión financiera

y entrega de ayudas otorgadas con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones,

Subsidios y Otras Ayudas”.

La auditoría se practicó en la Dirección de Administración y Finanzas del FEG; y en las

Direcciones Ejecutivas de Niños Talento y de Apoyo a la Niñez, ambas del DIF-DF, por ser

las unidades administrativas que se encargan de operar el rubro sujeto a revisión.

ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

Como parte de los procedimientos de la auditoría que se practicó al FEG y al DIF-DF,

mediante la investigación y análisis de la información y documentación recabadas, y con base

en la aplicación de cuestionarios y entrevistas, se estudió y evaluó el control interno implantado

100 VOLUMEN 13/17

por el FEG para la entrega de ayudas con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones,

Subsidios y Otras Ayudas”. Lo anterior, con objeto de determinar el grado de confianza por

depositar en los controles establecidos por el FEG, así como para establecer la naturaleza,

extensión, oportunidad y alcance de los procedimientos de auditoría por aplicar; identificar

los flujos de operación con debilidades o desviaciones de control interno y sus probables

áreas de riesgo; y definir los criterios para seleccionar la muestra sujeta a revisión.

Para el estudio general del sujeto de fiscalización se identificó que el fideicomiso tuvo su

origen por medio del oficio núm. SFDF/248/2007 del 15 de junio de 2007, mediante el cual

el Jefe de Gobierno del Distrito Federal autorizó al Secretario de Finanzas del Gobierno

del Distrito Federal la constitución del fideicomiso público denominado “Educación

Garantizada”. Dicho fideicomiso se constituyó mediante el contrato núm. 2152-6 del 21 de junio

de 2007, siendo el Gobierno del Distrito Federal, por conducto de la Secretaría de Finanzas,

el fideicomitente único de la Administración Pública del Distrito Federal, y el Banco

Mercantil del Norte, S.A., la institución fiduciaria, de conformidad con lo establecido en los

artículos 101 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; y 43 y 44 de la Ley Orgánica

de la Administración Pública del Distrito Federal.

De acuerdo con el contrato de fideicomiso núm. 2152-6, el FEG fue creado como un

instrumento jurídico financiero que asegure una aplicación eficiente, eficaz, equitativa

y transparente de los recursos públicos que se asignen para financiar los objetivos del

Programa Educación Garantizada y otorgar los beneficios económicos a que tienen derecho

los beneficiarios de dicho programa. A la fecha, el contrato mencionado ha sido modificado

en cuatro ocasiones:

Primer Convenio Modificatorio (21/XII/2007): Se incluyeron los programas PREBU, Niñ@s

Talento y Seguro contra Accidentes Personales de Escolares (Va Segur@).

Segundo Convenio Modificatorio (5/XI/2008): Se modificó principalmente la cláusula octava

relativa a las facultades y obligaciones del Comité Técnico, entre otras.

Tercer Convenio Modificatorio (27/X/2010): Mediante el acuerdo núm. SE/03/03/10 se autorizó

la firma del Tercer Convenio Modificatorio al contrato del fideicomiso, con el cual el Comité

Técnico autorizó realizar modificaciones al contrato y reglas de operación del mismo, para

101 VOLUMEN 13/17

incorporar como parte de la estructura al Director General del FEG, retirando el carácter

de honorífico; así como realizar las modificaciones necesarias a la integración del Comité

Técnico, a efecto de que el Jefe de Gobierno del Distrito Federal tuviera el carácter de

honorario y el presidente del Comité Técnico fuese el Secretario de Finanzas.

Cuarto Convenio Modificatorio (1/VII/2011): Por medio del acuerdo núm. SO/03/005/10,

el Comité Técnico autorizó la inclusión de los maestros de las escuelas públicas de la entidad

y residentes en el Distrito Federal, así como de los maestros de las estancias infantiles del

Gobierno del Distrito Federal, Centros de Desarrollo Comunitario y Centros de Bienestar

Social Urbano del DIF-DF, en el programa Va Segur@.

En el análisis de la estructura orgánica del FEG, se observó que a partir del 1o. de mayo

de 2008 entró en vigor la estructura orgánica identificada con el núm. 7/2008, dictaminada

favorablemente por la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal (OM), según consta

en el oficio núm. OM/1093/2008 del 17 de junio de 2008. En dicha estructura orgánica se

autorizaron 18 plazas.

Posteriormente, mediante los oficios núms. OM/0230/2009 y CG/536/2010 del 17 de febrero

de 2009 y 12 de noviembre de 2010, respectivamente, la OM y la Contraloría General del

Distrito Federal (CGDF), emitieron sendos alcances al dictamen de estructura orgánica

núm. 7/2008, para la creación de cuatro plazas y una plaza, vigentes a partir del 16 de febrero

de 2009 y 1o. de agosto de 2010, en ese orden. La creación de esta última plaza tuvo su

origen en el acuerdo núm. SO/03/005/10, de la tercera sesión ordinaria del Comité Técnico

del FEG celebrada el 19 de agosto de 2010, mediante el cual se autorizó a “realizar las

modificaciones al Contrato y Reglas de Operación del Fideicomiso, para incorporar al Director

General […] sin el carácter de honorífico y pueda formar parte de la estructura”; lo anterior

según lo establecido en el párrafo X del apartado “Antecedentes”, del tercer convenio

modificatorio al contrato del fideicomiso núm. 2152-6 del 27 de octubre de 2010.

De esta forma, la estructura orgánica vigente en 2012 se conformó por 23 plazas: 1 Dirección

General, 9 Direcciones, 1 Contraloría Interna, 4 Coordinaciones, 7 Subdirecciones y 1 Jefatura

de Unidad Departamental.

Se analizó el Manual Administrativo (organización y procedimientos) del Fideicomiso

Educación Garantizada del Distrito Federal. Sobre el particular, se constató que mediante

102 VOLUMEN 13/17

el oficio núm. CG/CGMA/DDO/1125/2010 del 7 de abril de 2010, la Coordinación General de

Modernización Administrativa (CGMA) registró dicho documento con el núm. MA-36FEG-07/08;

también se identificaron las funciones generales de las diferentes áreas que lo conforman,

entre las que se incluyen la Dirección General, la Coordinación del programa Niñ@s y Jóvenes

Talento, la Coordinación de Aseguramiento contra Accidentes, la Dirección Educación

Garantizada, la Coordinación Ejecutiva del PREBU y la Dirección de Administración y Finanzas,

áreas en las que se llevó a cabo la revisión.

Dicho manual incluye los procedimientos “Otorgamiento de la ayuda económica a los

beneficiarios del Programa Niñ@s Talento”, “Otorgamiento de la ayuda económica del

Programa Educación Garantizada”, “Uso del seguro contra accidentes escolares”, “Inscripción

y reinscripción de beneficiarios al PREBU”, “Pago de ayudas”, “Verificación y control de la

información del padrón”, “Supervisión y control del Programa Va Seguro”, “Evaluación

y seguimiento del Programa de Estímulos para el Bachillerato Universal PREBU”, “Coordinación

con las instituciones de educación media superior con el Programa de Estímulos para el

Bachillerato Universal PREBU”, “Orientación y asignación de incidencias”, “Incidencia por falta

de depósito en tarjeta Prepa Sí”, “Incidencia para actualización de promedio”, “Incidencia

para asignación y/o dispersión de tarjeta de reposición”, e “Incidencia por domicilio fuera del

Distrito Federal”, por mencionar algunos de los 67 procedimientos relacionados con el capítulo

4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”. Derivado del análisis

preliminar, se considera que los procedimientos incluyen los elementos básicos del control

interno que son autorización, procesamiento y clasificación de transacciones, verificación

y evaluación, así como salvaguarda física de la información.

Con fecha 26 de abril de 2010, mediante diversos oficios, la Dirección General del FEG

remitió a los Directores, Subdirectores y Coordinadores copia del manual administrativo, a fin

de proceder a su aplicación y difusión entre todo el personal del FEG. Dicho manual fue

publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 13 de octubre de 2010.

No obstante la modificación a la estructura orgánica del FEG, respecto de la plaza de

Director General que cambió de su carácter honorífico a formar parte de la estructura, con

el oficio núm. FEG/DG/DAF/0521/2011 del 30 de agosto de 2011, el fideicomiso informó

“… no fue necesario actualizar [el manual administrativo] en virtud de que en realidad no existió

un cambio sustancial de la estructura del fideicomiso, es decir no hubo un aumento en cuanto

103 VOLUMEN 13/17

a la estructura orgánica sólo fue un cambio de representación honorífica a ser remunerado;

consecuentemente las funciones y procedimientos de las áreas que integran al Fideicomiso

Educación Garantizada del Distrito Federal son los mismos”. Además, con el oficio

núm. FEG/DG/DAF/1819/2013 del 13 de diciembre de 2013, el Director de Administración

y Finanzas informó: “… esta administración está llevando a cabo la regularización de toda

la operación, procedimientos y trámites que se han detectado como inconclusos”.

Se identificó la normatividad aplicable al ejercicio y registro del presupuesto asignado al capítulo

4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, con el objeto de conocer los

mecanismos de control. Entre dicha normatividad se incluyen los siguientes documentos:

Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2012; Manual

de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito

Federal; Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y su Reglamento; Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento; Circular Contraloría General para

el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y

Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del

Distrito Federal; Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal; Ley de Desarrollo Social

para el Distrito Federal; Ley que Establece el Derecho a Contar con una Beca a los Jóvenes

Residentes del Distrito Federal que Estudian en los Planteles de Educación Media Superior

y Superior del Gobierno del Distrito Federal; Ley de los Derechos de las Niñas y los Niños en el

Distrito Federal; Reglas de Operación del Programa de Estímulos para el Bachillerato

Universal 2012; Reglas de Operación del Programa de Educación Garantizada 2012; Reglas

de Operación del Programa Va Seguro 2012; y Reglas de Operación del Programa Niñas

y Niños Talento 2012.

Se aplicaron cuestionarios de control interno a la Dirección de Administración y Finanzas,

y a sus Subdirecciones de Recursos Financieros y de Recursos Materiales y Servicios

Generales; a la Coordinación Ejecutiva del PREBU; y a la Coordinación de Aseguramiento

contra Accidentes, áreas encargadas de controlar, tramitar, registrar, archivar y salvaguardar

la documentación justificativa y comprobatoria del gasto generado con respecto al capítulo

4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”.

Se constató que el FEG no cuenta con un manual de contabilidad ni realiza registros contables,

ya que opera con el Registro Federal de Contribuyente del Gobierno del Distrito Federal,

104 VOLUMEN 13/17

consolidando y contabilizando sus operaciones con el Sector Central, y el registro de sus

operaciones únicamente consiste en cargas de información presupuestal de los reportes

analíticos de claves mensuales y acumulados.

Se verificó que los depósitos de las ayudas que otorga el FEG se realizaron mediante

transferencia electrónica a las tarjetas de los beneficiarios, para el control de estímulos

económicos. Asimismo, los expedientes de los beneficiarios se encuentran resguardados

en la Coordinación Ejecutiva del PREBU del FEG, en la Subdirección de Programas

Especiales del DIF-DF y en la Dirección Ejecutiva de Niños Talento del DIF-DF.

En cuanto a las erogaciones por las adquisiciones de bienes y servicios, se constató que los

pagos por la compra de bienes y servicios los realiza la Dirección de Administración y Finanzas

mediante cheque nominativo y transferencia bancaria, soportados con facturas debidamente

validadas, y que los expedientes de dichas adquisiciones se encuentran resguardados en

la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales.

También se comprobó que el FEG cuenta, en general, con la documentación justificativa

y comprobatoria de las operaciones del gasto seleccionadas como muestra (contratos,

remisiones, facturas, entradas de bienes al almacén, estados de cuenta bancarios y evidencia

de la entrega de las ayudas).

Se observó que para la realización de los programas cuyo presupuesto se registra con cargo

al rubro fiscalizado el DIF-DF cuenta con las Reglas de Operación del Programa Educación

Garantizada 2012 y las Reglas de Operación del Programa de Niñas y Niños Talento;

se observó también que las áreas encargadas de la operación de dichos programas en

el DIF-DF son la Dirección Ejecutiva de Niñas y Niños Talento y la Dirección Ejecutiva

de Apoyo a la Niñez.

Como resultado del estudio y evaluación del sistema de control interno establecido por el FEG

con relación a las operaciones realizadas con cargo al capítulo 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, se determinó que la entidad dispuso de controles

que hacen factible la administración de riesgos. No obstante, presentó deficiencias de control

interno e incumplimientos de la normatividad aplicable, las cuales se detallan en el apartado

de resultados del presente informe.

105 VOLUMEN 13/17

RESULTADOS

1. Resultado

Con objeto de verificar que el presupuesto aplicado por el FEG en el capítulo 4000

“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” se haya aprobado y modificado

de conformidad con la normatividad y ordenamientos aplicables, se revisaron el Decreto de

Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2012, publicado en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de diciembre de 2011, el techo presupuestal

autorizado por la Secretaría de Finanzas con el oficio núm. SFDS/SE/0085/2012 del 2 de enero

de 2012, el Programa Operativo Anual 2012, así como las afectaciones presupuestarias

elaboradas, tramitadas y registradas por la entidad, correspondientes al rubro fiscalizado.

Como resultado de dicha revisión, se determinó que el FEG contó con un presupuesto

original de 1,701,533.4 miles de pesos, de los cuales al capítulo 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” le correspondieron 1,598,820.4 miles de pesos,

según lo reportado en el Analítico de Egresos por Clave Presupuestal del Informe de Cuenta

Pública de 2012 de la entidad. Mediante nueve afectaciones presupuestarias, el importe del

presupuesto original se disminuyó en 19,392.7 miles de pesos (1.2%), con lo que se obtuvo

un presupuesto modificado autorizado de 1,579,427.7 miles de pesos. De ese monto, la entidad

ejerció 1,542,486.7 miles de pesos (97.7%) y dejó de erogar recursos por 36,941.0 miles

de pesos (2.3%).

El presupuesto ejercido en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras

Ayudas” presentó un decremento de 56,333.7 miles de pesos (3.5%) en relación con la

asignación original.

En el apartado “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto” del Informe de Cuenta Pública

de 2012 del sujeto fiscalizado, se explicó que las variaciones de 56,333.7 miles de pesos

y 36,941.0 miles de pesos, corresponden “principalmente al programa de ayudas sociales

a personas u hogares de escasos recursos, en el programa Niñ@s y Jóvenes Talento,

se deriva de la disminución por la falta de tutores o tutoras para la impartición de clases

extraescolares, a la falta de capacidad en los 56 centros DIF-DF para la impartición de

las clases extraescolares, y a madres, padres o tutores que no concluyeron el trámite

106 VOLUMEN 13/17

de reinscripción o inscripción del ciclo escolar 2012-2013. En referencia al programa

Prepa Sí la variación se deriva que en el proceso de inscripción-reinscripción al ciclo

escolar 2012-2013 se tuvo un padrón de beneficiarios que no cumplieron con el promedio

máximo para poder otorgar el pago al 100% por tal motivo presenta dicha economía”.

Adicionalmente, mediante el oficio núm. FEG/DG/DAF/0316/2014 del 3 de marzo de 2014,

la Dirección de Administración y Finanzas informó que la variación entre los presupuestos

original y ejercido “corresponde principalmente al programa de ayudas sociales a personas

u hogares de escasos recursos en el Programa Niñ@s y Jóvenes Talento derivado de la

validación del padrón de beneficiarios se determinó una economía, y en el caso del PREBU,

se determinó que no existe más compromisos que atender”. Por lo que respecta a la variación

entre los presupuestos modificado y ejercido, el sujeto fiscalizado explicó que “corresponde

principalmente al programa de ayudas sociales a personas u hogares de escasos recursos,

en el Programa Niñ@s y Jóvenes Talento derivado de la validación del padrón de beneficiarios

se determinó una economía”.

La modificación al presupuesto del capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios

y Otras Ayudas” fue tramitada mediante nueve afectaciones presupuestarias. Una líquida,

mediante la cual se redujo el presupuesto en 19,392.7 miles de pesos, y ocho compensadas,

por medio de las cuales se realizaron ampliaciones y reducciones por 316,927.7 miles

de pesos. Las afectaciones presupuestarias se citan a continuación:

Afectación presupuestaria compensada núm. A 36 PF EG 44 del 8 de febrero de 2012:

se ampliaron y redujeron recursos por 24,990.5 miles de pesos para el Programa Seguro

Estudiantil contra Accidentes, debido a que la póliza de seguro tuvo una ampliación en sus

metas por 1,900,000 alumnos, así como 180,000 maestros de nivel pre-escolar, primaria,

secundaria y bachillerato, inscritos en las estancias infantiles, centros de desarrollo comunitario

y centros de bienestar social urbano del DIF-DF, sin límite de edad, más los que resulten

inscritos en pre-escolar y el programa denominado “Jóvenes Universitarios”. Dicha afectación

fue autorizada en la segunda sesión extraordinaria del Comité Técnico del FEG de fecha

3 de febrero de 2012, mediante el acuerdo núm. SE/02/004/12.

Afectación presupuestaria compensada núm. A 36 PF EG 1592 del 23 de marzo de 2012:

Se ampliaron y redujeron recursos por 90,000.0 miles de pesos, con objeto de brindar

107 VOLUMEN 13/17

suficiencia presupuestal al mes de marzo, para estar en condiciones de pagar las ayudas

a los beneficiarios del Programa de Estímulos para la Continuidad de la Preparatoria “Prepa Sí”.

Afectaciones presupuestarias compensadas núms. A 36 PF EG 4227 y A 36 PF EG 4231,

ambas del 4 de junio de 2012: en ambos casos se ampliaron y redujeron recursos por

90,000.0 miles de pesos, con objeto de brindar suficiencia presupuestal a los meses de mayo

y junio, para estar en condiciones de pagar las ayudas a los beneficiarios del Programa de

Estímulos para la Continuidad de la Preparatoria “Prepa Sí”.

Afectaciones presupuestarias compensadas núms. A 36 PF EG 8828 y A 36 PF EG 8833,

ambas del 23 de agosto de 2012: se ampliaron y redujeron recursos por 450.9 miles de pesos

y 51.9 miles de pesos, respectivamente, con objeto de brindar suficiencia presupuestal para el

pago a 542 beneficiarios del Programa Educación Garantizada del ciclo escolar 2011-2012

durante el mes de diciembre 2011, así como para cubrir el pago a 74 beneficiarios del

Programa Niñas y Niños Talento del ciclo escolar 2010-2011. Dichas afectaciones fueron

autorizadas con los acuerdos núms. SO/03/012/12 y SO/03/013/12, tomados por el Comité

Técnico del FEG en su tercera sesión ordinaria del 21 de agosto de 2012.

Afectación presupuestaria compensada núm. A 36 PF EG 10507 del 24 de septiembre de 2012:

se ampliaron y redujeron recursos por 13,517.9 miles de pesos, con el objeto de brindar

suficiencia presupuestal al Programa Educación Garantizada, para cubrir los apoyos

económicos a los beneficiarios de dicho programa en los meses de octubre y noviembre

y parte del mes de septiembre de 2012. Esta modificación fue autorizada por el Comité

Técnico del FEG en su quinta sesión extraordinaria del 21 de septiembre de 2012, por medio

del acuerdo núm. SE/05/004/12.

Afectación presupuestaria compensada núm. A 36 PF EG 15092 del 11 de diciembre de 2012:

se ampliaron y redujeron recursos por 7,916.5 miles de pesos, con la finalidad de cubrir los

apoyos económicos de los beneficiarios y llevar a cabo los objetivos del Programa Educación

Garantizada durante el mes de diciembre y parte del mes de noviembre de 2012.

Afectación presupuestaria líquida núm. A 36 PF EG 16652 del 31 de diciembre de 2012:

se redujeron recursos por 19,392.7 miles de pesos, ya que de acuerdo con el oficio circular

de cierre núm. SE/5122/2012 del 3 de octubre de 2012 “una vez conciliadas las cifras

108 VOLUMEN 13/17

con la Coordinación Ejecutiva del PREBU, se determinó que no existen más compromisos

para cubrir del ejercicio fiscal 2012”.

En lo que se refiere a las nueve afectaciones presupuestarias que modificaron el presupuesto

asignado originalmente al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras

Ayudas” en el ejercicio 2012, se comprobó que el FEG contó con el formato de la afectación

presupuestaria y la justificación correspondiente, y que se registraron en el Sistema Institucional

de Control de Egresos (SICE) de la Secretaría de Finanzas (SEFIN), de acuerdo con lo

establecido en el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración

Pública del Distrito Federal para el ejercicio de 2012, en cumplimiento de los artículos 76 y 77

de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2012.

Por lo que respecta al remanente presupuestal obtenido por los recursos no ejercidos

en 2012, con el oficio núm. FEG/DG/DAF/0316/2014 del 3 de marzo de 2014, la Dirección

de Administración y Finanzas manifestó que dicho remanente “fue dado de alta como

ingresos propios […] con base en los acuerdos”. En el caso de la partida presupuestal

4412 “Ayudas Sociales a Personas u Hogares de Escasos Recursos”, dicha autorización

se asentó en los acuerdos núms. SE/02/005/13, SO/01/010/2013, SE/02/004/2013, SO/01/011/2013

y SO/02/011/2013, todos correspondientes al ejercicio de 2013.

De esta forma, se constató que los presupuestos original y modificado del capítulo 4000

“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” se encontraron respaldados

con la documentación soporte correspondiente, debidamente requisitada y formalizada,

y que sus importes coinciden con los reportados en el Informe de Cuenta Pública de 2012

del sujeto fiscalizado.

Asimismo, el FEG presentó la documentación relativa al pasivo circulante del ejercicio 2012.

Como resultado de su revisión, se constató que la SEFIN, por conducto de la Subsecretaría de

Egresos, recibió el 15 de enero de 2013 el oficio núm. FEG/DG/DAF/067/2013 de esa misma

fecha, mediante el cual el ente le informó el importe comprometido con los programas de Niñ@s

Talento, EDUGAR y Estímulos para el Bachillerato, y con cada proveedor o prestador de servicios

por partida y capítulo de gasto, de conformidad con el artículo 60 de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2012, que establece: “Las Unidades

Responsables del Gasto informarán a la Secretaría, a más tardar el día 15 de enero de cada

año, el monto y características de su pasivo circulante al fin del año anterior”.

109 VOLUMEN 13/17

2. Resultado

Con objeto de verificar que los importes reportados en el Informe de Cuenta Pública de 2012

del sujeto fiscalizado con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios

y Otras Ayudas” correspondieran con las erogaciones asentadas en los registros presupuestales

de dicho capítulo, se solicitaron al FEG dichos registros.

Al respecto, con el oficio núm. FEG/DG/DAF/1704/2013 del 25 de noviembre de 2013, el FEG

proporcionó como auxiliares presupuestales mensuales del ejercicio 2012 los oficios que

entregó mensualmente a la SEFIN con la información a que se refiere el artículo 137 de la

Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, consistente en formato Ingresos-

Egresos 2012, Analítico de Claves y Flujo de Efectivo correspondiente a cada uno de los meses

del ejercicio 2012.

Por medio de cuestionarios de control interno, se solicitó al FEG que informara y proporcionara

el nombre de los sistemas de registro contable y presupuestal con los cuales se controlaron

las operaciones realizadas; en respuesta, mediante el oficio núm. FEG/DG/DAF/1776/2013 del

6 de diciembre de 2013, la Dirección de Administración y Finanzas informó: “Conforme

a los artículos 45, 124 y 128 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal,

las entidades que operan con el RFC de contribuyentes de éste, contabilizan y consolidan

sus operaciones de manera centralizada a través del Sistema de Administración Presupuestal

SAP-GRP (Sistema de Planeación de Recursos Gubernamentales) implementado por la

Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, mismo que únicamente consiste

en cargas de información presupuestal de los reportes analíticos de claves mensuales

y acumulados, por lo que este fideicomiso no lleva registros contables”. Asimismo, respecto

a la documentación fuente utilizada por el sistema presupuestal señalado, la entidad precisó

que “conforme a la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente, la documentación fuente que

se utiliza para el registro de las operaciones deben ser los documentos originales respectivos,

entendiéndose por justificantes los documentos legales que determinen la obligación

de hacer un pago, y, por comprobantes los documentos que demuestren la entrega de las

sumas de dinero correspondiente”, y que los documentos emitidos por dicho sistema son:

“Ingreso-Egreso 2012, Estado del detalle de presupuesto de egresos (analítico de claves)”

y “Flujo de efectivo”.

110 VOLUMEN 13/17

No obstante lo anterior, el FEG no proporcionó los registros auxiliares presupuestales de

las operaciones que afectaron en 2012 el capítulo fiscalizado. Por carecer de dichos registros

presupuestales, el FEG no atendió los artículos 44 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

del Distrito Federal y 63, 121, 123 y 125 de su Reglamento, ambas disposiciones vigentes

en 2012, que establecen:

“Artículo 44. Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores públicos

encargados de su administración, serán los responsables [...] de que se cumplan las

disposiciones legales vigentes para el ejercicio del gasto [...] de llevar el registro de sus

operaciones conforme a las disposiciones aplicables en la materia [...]

”Las Unidades Responsables del Gasto deberán contar con sistemas de control presupuestario

que promuevan la programación, presupuestación, ejecución, registro e información del gasto

de conformidad con los criterios establecidos en el párrafo segundo del artículo 1 de esta Ley,

así como que contribuyan al cumplimiento de los objetivos y metas aprobados en el Presupuesto

de Egresos.”

“Artículo 63. Es responsabilidad de las [...] entidades establecer los registros necesarios

para el adecuado control y seguimiento del presupuesto comprometido, sobre el cual existe

la obligación de efectuar cargos presupuestales y pagos derivados de la contratación de

adquisiciones, arrendamientos y servicios, obras públicas, así como por servicios personales

y fondo revolvente. Asimismo, deberán aplicar las medidas que sean necesarias para garantizar

que los bienes, servicios y obra pública contratados sean efectivamente devengados y se

documenten correctamente las recepciones que correspondan.”

“Artículo 121. El registro presupuestal de las operaciones será responsabilidad de las Unidades

Responsables del Gasto y se efectuará en las cuentas que para tal efecto designe la

Secretaría, las cuales reflejarán, entre otros, los siguientes momentos contables: ingreso

estimado, modificado, devengado y recaudado, así como presupuesto aprobado, modificado,

comprometido, devengado, ejercido y pagado, en términos de la normatividad aplicable.”

“Artículo 123. Las [...] entidades, deberán llevar registros auxiliares, para las subfunciones

que muestren de manera sistemática los avances financieros y de consecución de metas,

con objeto de facilitar la evaluación en el ejercicio del gasto público.”

111 VOLUMEN 13/17

“Artículo 125. Las [...] entidades deberán llevar registros auxiliares que permitan el control

y conocimiento de los distintos saldos integrantes de cada cuenta de estados financieros

o resultados.”

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de mayo de 2014, con el oficio

núm. FEG/DG/DAF/0671/2014 de la misma fecha, el FEG manifestó: “La información que

[...] fue proporcionada [...] fue la que la Dirección de Administración y Finanzas localizó en

los archivos proporcionados por parte de los funcionarios de la administración anterior,

tanto de la Dirección de Administración y Finanzas como de la Subdirección de Recursos

Financieros de este fideicomiso, en donde la información que se encontró como auxiliares

presupuestales mensuales del ejercicio 2012, fueron los oficios que se entregaron

mensualmente a la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal con la información a que refiere

el artículo 137 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, consistente

en los formatos Ingresos-Egresos 2012, Analítico de Claves y Flujo de Efectivo correspondiente

a cada uno de los meses del ejercicio 2012”. Lo anterior confirma el presente resultado.

Recomendación AEPOA-120-12-01-FEG

Es necesario que el Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, por conducto

de la Dirección de Administración y Finanzas, implante medidas de control para garantizar

que cuente con registros auxiliares presupuestales para sus operaciones, que muestren los

avances financieros y faciliten la evaluación del ejercicio del gasto público, en atención

a la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y al Reglamento de la Ley

de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.

3. Resultado

En 2012, el FEG otorgó estímulos económicos mediante el Programa Estímulos para

la Continuación de Preparatoria “Prepa Sí”, a estudiantes que cursan el bachillerato en

instituciones públicas ubicadas en el Distrito Federal en cualquiera de sus modalidades, por un

monto de 1,063,865.4 miles de pesos, lo que representó el 69.0% del total aplicado en el capítulo

4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” por ,542,486.7 miles de pesos.

112 VOLUMEN 13/17

El objetivo de este programa consiste en “operar un sistema de estímulos económicos

para coadyuvar a que todos los jóvenes y demás estudiantes que cursan el bachillerato en

instituciones públicas en cualquiera de sus modalidades, ubicadas en el Distrito Federal,

no tengan que abandonar sus estudios por falta de recursos económicos, y hacer extensivo

el apoyo por un año escolar más a los beneficiarios del programa que hayan egresado del

bachillerato y se encuentren inscritos en el primer año en instituciones de educación superior

públicas en el Distrito Federal”.

El acceso a los beneficios de la ayuda se encuentra regulado en las Reglas de Operación

del Programa de Estímulos para el Bachillerato Universal, ciclo escolar 2012-2013 “Prepa Sí”

publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 2 de agosto de 2012, emitidas por

la Coordinación Ejecutiva del PREBU.

De acuerdo con dichas reglas, el apoyo económico se otorgará “a estudiantes del nivel

medio superior y primer año del nivel superior (que hayan sido beneficiarios del programa)

que estudien en escuelas públicas en el Distrito Federal durante el ciclo escolar 2012-2013

y residan dentro de esta Entidad Federativa”.

Con la finalidad de constatar el cumplimiento de los requisitos y documentos descritos

en las Reglas de Operación del Programa de Estímulos para el Bachillerato Universal,

ciclo escolar 2012-2013 “Prepa Sí” para el otorgamiento de las ayudas, se seleccionaron

por intervalo 87 expedientes de un padrón de 301,877 beneficiarios, mismos que fueron

proporcionados por el FEG mediante los oficios núms. FEG/DG/DAF/0057/2014 del 14 de

enero de 2014 y FEG/DG/DAF/0671/2014 del 6 de mayo de 2014.

Como resultado de la revisión a los 87 expedientes de beneficiarios del Programa Estímulos

para la Continuación de Preparatoria “Prepa Sí” proporcionados por el FEG, se determinó

lo siguiente:

En términos generales, los beneficiarios cumplieron con los requisitos y documentos para

acceder al programa, como son la solicitud de inscripción, declaratoria de no contar con

alguna beca escolar, carta compromiso de actividades en comunidad, carta informativa

sobre el seguro contra accidentes Va seguro, consentimiento de seguros, comprobantes

113 VOLUMEN 13/17

de calificaciones y domicilio actualizados, CURP, identificación con fotografía, en el caso

del sistema abierto historial académico con mínimo cinco materias aprobadas en el semestre

inmediato anterior e historial académico. Sin embargo, se determinaron las observaciones

que se detallan enseguida:

1. En los expedientes de los estudiantes con folio 3471, 17351, 27761, 31231, 38171,

45111, 55521, 58991, 62461, 69401, 72871, 86751, 93691, 97161, 111041, 114511,

121451, 124921, 128391, 152681, 156151, 163091, 170031, 173501, 176971, 180441,

197791, 208201, 211671, 215141, 222081, 229021, 239431, 242901, 249841, 263721

y 281071, no se localizaron los comprobantes de calificaciones y de inscripción.

Al respecto, con el oficio núm. FEG/DG/CEPREBU/202/2014 de fecha 3 de marzo de 2014,

la Coordinación Ejecutiva del PREBU informó lo siguiente:

“Los expedientes de los folios […] corresponden a 37 alumnos del Colegio de Ciencias

y Humanidades, Escuela Nacional Preparatoria y Universidad Nacional Autónoma de

México (UNAM) […] que derivado del convenio de colaboración que se tiene celebrado

entre el Fideicomiso Educación Garantizada y la Universidad Nacional Autónoma de

México, dicha universidad asume la responsabilidad de validar el requisito de inscripción,

así como el promedio de sus alumnos, para lo cual dicho centro de estudios tiene

implementada en su página web una aplicación informática en que las y los estudiantes

de ésta hacen su registro al programa Prepa Sí.

”De esta manera, dicho acuerdo de colaboración institucional facilita la inscripción de los

alumnos de la UNAM, toda vez que dicha universidad únicamente admite los registros

Programa Prepa Sí a aquellos estudiantes que se encuentren debidamente inscritos,

validando a la vez el promedio que tiene cada uno de ellos.”

Sobre el particular, se comprobó que el 27 de julio de 2011 el FEG celebró con la

Universidad Nacional Autónoma de México el convenio específico de colaboración

núm. 29220-1300-24-VI-11, el cual tiene por objeto lo siguiente:

“Establecer los mecanismos de colaboración y coordinación para fortalecer la correcta

instrumentación del Programa de Estímulos para el Bachillerato Universal PREBU,

mediante el intercambio, validación de información y base de datos de los estudiantes

114 VOLUMEN 13/17

de nivel medio superior o beneficiarios del programa que hayan egresado del bachillerato

y se encuentren inscritos en el primer año de nivel superior que hayan entregado ante

la UNAM los documentos necesarios que permitan acreditar los requisitos de ingreso

y reingreso establecidos en las Reglas de Operación del PREBU, a fin de continuar los

trámites de inscripción y reinscripción correspondientes, ante el Fideicomiso, a través

de la Coordinación Ejecutiva del PREBU.

”Dicho intercambio tiene la finalidad de agilizar y asegurar la entrega de los estímulos que

ofrece el fideicomiso a cada uno de los alumnos que cumplan con los requisitos exigidos.”

Adicionalmente, en el último párrafo del apartado V. Requisitos y Procedimientos de

Acceso, se establece que “los beneficiarios podrán cumplir con los documentos requeridos

a través de los Sistemas Académicos Públicos en el Distrito Federal, quienes podrán

validar a través del intercambio o envío de dicha información al fideicomiso, previo

convenio de colaboración que exista para tal fin entre la institución académica y el

fideicomiso; lo anterior en atención a los principios de austeridad de la administración

pública local, no excluyendo el cumplimiento de lo previsto en las presentes reglas de

operación”.

También se constató la aplicación informática en la página de la UNAM, en la cual

los estudiantes efectúan su registro al programa, lo que permitió identificar que los

beneficiarios continúan estudiando.

Lo anterior aclara y subsana el hecho de que 37 expedientes no cuenten con los

comprobantes de calificaciones y de inscripción.

2. Los expedientes de los beneficiarios con folio 204731, 6941, 83281, 159621 y 197791,

no cuentan con los comprobantes de residencia “en el Distrito Federal reciente no mayor

a tres meses anteriores a la fecha de entrega de los documentos como: recibos de

agua, de luz, de teléfono fijo (no celular), boleta predial, o credencial de elector vigente

del estudiante o de alguno de los padres que coincida con los apellidos del estudiante

(en el caso de que el estudiante sea menor de edad), o carta de residencia expedida

por la Delegación (cualquier comprobante de residencia deberá contener el domicilio

que coincida con el capturado en la solicitud)”, como se señala a continuación:

115 VOLUMEN 13/17

Folio Observación

6941

83281

159621

197791

204731

El comprobante es mayor a 3 meses de antigüedad a la entrega de documentos

El comprobante es mayor a 3 meses de antigüedad a la entrega de documentos

El comprobante es mayor a 3 meses de antigüedad a la entrega de documentos

El comprobante no es legible, no presenta el nombre ni el domicilio del beneficiario

Presentó estado de cuenta bancario

Sobre el particular, por medio del oficio núm. FEG/DG/CEPREBU/202/2014 del 3 de marzo

de 2014, la Coordinación Ejecutiva del PREBU informó:

“En lo referente a los folios […] 204731, 6941, 83281, 159621, 197791, se aclara que

el requisito de residencia en el D.F., se cumple de la siguiente forma (apartado V de

las Reglas de Operación del Programa: Requisitos y Procedimientos de Acceso):

”Comprobante de residencia en el Distrito Federal reciente no mayor a tres meses

anteriores a la fecha de entrega de documentos como: recibo de agua, recibo de luz...”

Adicionalmente, en la constancia de reunión de trabajo del 7 de marzo de 2014, la

Coordinación Ejecutiva del PREBU manifestó: “El programa contempla la recepción

de al menos 200,000 expedientes por ciclo escolar […] La gran cantidad de expedientes

aunado al proceso repetitivo de revisión provocan algunas inconsistencias en la integración

de los mismos […]. Sin embargo es preciso mencionar que los folios requeridos son

beneficiarios pertenecientes al ciclo escolar 2011-2012 en el cual sólo se realizó la

revisión de expedientes en planteles […]. Mientras que para el ciclo escolar 2012-2013

y con el fin de evitar dichas inconsistencias, se implementó una operación que incluyó

el apoyo de beneficiarios en el proceso de revisión y recepción en planteles”.

Por lo expuesto, el fideicomiso no observó lo establecido en el apartado V. Requisitos

y Procedimientos de Acceso, de las Reglas de Operación del Programa de Estímulos

para el Bachillerato Universal, ciclo escolar 2012-2013 “Prepa Sí”, que señala:

“Documentos complementarios que deberán ser presentados en copia y original para cotejo:

”Comprobante de residencia en el Distrito Federal reciente no mayor a tres meses

anteriores a la fecha de entrega de los documentos como: recibos de agua, de luz,

116 VOLUMEN 13/17

de teléfono fijo (no celular), boleta predial, o credencial de elector vigente del estudiante

o de alguno de los padres que coincidan con los apellidos del estudiante (en el caso de

que el estudiante sea menor de edad), o carta de residencia expedida por la Delegación.”

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de mayo de 2014, con el oficio

núm. FEG/DG/DAF/0671/2014 de la misma fecha, el FEG manifestó: “El programa

contempla la recepción de al menos 200,000 expedientes por ciclo escolar [...]. El gran

cúmulo de expedientes que se reciben por día, que son de tres a cinco mil expedientes

en los períodos de inscripción provocaron algunas inconsistencias en la integración de los

mismos, las cuales se encuentran dentro del margen de error estándar de un proceso de

esta naturaleza. Cabe mencionar también que los folios en cuestión atañen a beneficiarios

inscritos al ciclo escolar 2011-2012, en el cual sólo se realizó la revisión de expedientes

en planteles, misma que fue efectuada por una empresa privada que se contrató ex

profeso para tal servicio, la cual fue la responsable de la recepción de documentos,

así como de la recolección de expedientes, lo cual implicaba recabar los documentos

establecidos en las Reglas de Operación del Programa”. Lo expuesto confirma la presente

observación.

3. Al beneficiario con folio 13881 se le realizó el depósito por pago de ayuda correspondiente

a los meses de octubre y noviembre de 2012 (verificado con dispersión); sin embargo,

en su expediente no se incluyeron los documentos que validen su continuidad en una

institución pública de educación media superior, su residencia en el Distrito Federal

y su manifestación de no tener alguna beca escolar por concepto de estudios de nivel

medio superior.

Al respecto, con el oficio núm. FEG/DG/CEPREBU/202/2014 del 3 de marzo de 2014,

la Coordinación Ejecutiva del PREBU informó: “El Programa de Estímulos para el

Bachillerato Universal otorga estímulos económicos mensuales por ciclos escolares

(10 meses) no por ejercicio anual. En este sentido, los beneficiarios cuyos documentos

solicita […] (actualizados al año 2012) fueron beneficiarios del programa Prepa Sí

durante el ciclo escolar 2011-2012, por consecuencia estos presentaron sus documentos

durante el período de inscripción a Prepa Sí (septiembre-octubre de 2012), no estando

obligados a presentar documentación actualizada durante el ejercicio …”.

117 VOLUMEN 13/17

No obstante lo referido, y que el beneficiario ingresó al programa durante el año 2011

por lo que en el expediente obra documentación referente a ese año, el FEG le otorgó

ayudas por los meses de octubre y noviembre de 2012, sin que en su expediente se

localice documento con el que se demuestre su permanencia en el programa.

Por lo anterior, el FEG no atendió el apartado V. Requisitos y Procedimientos de Acceso,

subapartado V.3. Requisitos de Permanencia y Vigencia, inciso A. Sistema Escolarizado

y Bachillerato a Distancia, de las Reglas de Operación del Programa de Estímulos

para el Bachillerato Universal, ciclo escolar 2012-2013, “Prepa Sí”, que establece:

“Continuar inscritos como alumnos en una institución pública de educación media superior

localizada en el Distrito Federal.

”Continuar residiendo en el Distrito Federal.

”No tener alguna beca escolar por concepto de estudios de nivel medio superior.

”Seguir participando en actividades en comunidad, equivalentes a ocho horas al mes,

preferentemente en la colonia donde residan, durante la vigencia del estímulo económico.”

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de mayo de 2014, con el oficio

núm. FEG/DG/DAF/0671/2014 de la misma fecha, el FEG manifestó: “El expediente del

folio 13881 proporcionado por esta coordinación correspondió al ciclo escolar 2011-2012,

los estímulos otorgados durante los meses de octubre y noviembre 2012 que refieren en

la observación, corresponden al ciclo escolar 2012-2013, por lo tanto se anexa copia del

expediente del beneficiario en cuestión, correspondiente a dicho periodo escolar”.

Al analizar el expediente remitido por el FEG, se observó que los documentos “Entrega-

Recepción Documentos Prepa Sí 2012-2013”, “Solicitud de Reinscripción”, “Declaratoria

Bajo Protesta o Exhorto de Decir Verdad”, “Carta Compromiso Actividades en Comunidad”,

“Carta Informativa del Seguro Contra Accidentes que se Brinda al Beneficiario Prepa Sí”

y “Consentimiento de seguro: Accidentes Personales Colectivo”, presentan a simple vista

una firma diferente a la asentada en la credencial de elector del beneficiario, por lo que no

es factible considerar que dichos documentos correspondan al beneficiario con folio 13881.

Por lo anterior, la presente observación prevalece.

118 VOLUMEN 13/17

Recomendación AEPOA-120-12-02-FEG

Es necesario que el Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, por conducto

de la Coordinación Ejecutiva del Programa para el Bachillerato Universal, implemente

mecanismos de control para garantizar que los documentos complementarios presentados

por los beneficiarios para el ingreso al Programa de Estímulos para el Bachillerato Universal

“Prepa Sí” cumplan los requisitos establecidos en las Reglas de Operación del Programa

de Estímulos para el Bachillerato Universal “Prepa Sí”.

Recomendación AEPOA-120-12-03-FEG

Es necesario que el Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, por medio de

la Coordinación Ejecutiva del Programa para el Bachillerato Universal, establezca medidas

de control para asegurarse de que los beneficiarios cumplan los requisitos de permanencia

y vigencia, y que integre al expediente la documentación que lo acredite, en atención a las

Reglas de Operación del Programa de Estímulos para el Bachillerato Universal, “Prepa Sí”.

4. Resultado

En el ejercicio fiscal de 2012, el FEG reportó un presupuesto ejercido de 1,542,486.7 miles de

pesos con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”

de los cuales destinó 1,063,865.4 miles de pesos (69.0%) para la operación del Programa de

Estímulos para la Continuación de Preparatoria “Prepa Sí”.

Para verificar que las erogaciones al amparo del Programa de Estímulos para el Bachillerato

Universal, ciclo escolar 2012-2013, “Prepa Sí” contaran con la documentación justificativa

y comprobatoria, estuvieran autorizadas y que las ayudas se hubiesen otorgado de conformidad

con la normatividad y ordenamientos aplicables, se seleccionó como muestra un monto de

352,628.1 miles de pesos, lo que representó el 33.1% del presupuesto aplicado durante 2012

en dicho programa (1,063,865.4 miles de pesos). De su análisis se determinó lo siguiente:

Mediante el acuerdo núm. SE/01/004/12 tomado en su primera sesión extraordinaria del

19 de enero de 2012, el Comité Técnico del fideicomiso tomó conocimiento del presupuesto

autorizado al FEG por un importe de 1,701,533.4 miles de pesos, para dar continuidad a los

programas sociales.

119 VOLUMEN 13/17

El estímulo económico mensual que le correspondió a cada beneficiario fue de 0.5 miles

de pesos para estudiantes con promedio de calificaciones de 6.0 a 7.5; 0.6 miles de pesos a

estudiantes con promedio de 7.51 a 9.0; y 0.7 miles de pesos a estudiantes con promedio de

9.01 a 10.0, en todos los casos a partir de su inscripción al programa. En el caso del Instituto

de Educación Media Superior del Distrito Federal (IEMS), las calificaciones se manejan en

informes de evaluación compendiada, con los señalamientos Cubierta (C) y No cubierta (NC),

por lo cual a todos los alumnos se les otorgó el monto mínimo de 0.5 miles de pesos.

El estímulo se otorgaría durante el ciclo escolar 2012-2013, con una duración de 10 meses

y por un tiempo máximo de tres años, de conformidad con su año de inscripción en el mismo.

Los estímulos serían depositados mediante una tarjeta bancaria en su modalidad de monedero

electrónico de la institución bancaria, a mes vencido cumplido, una vez que el beneficiario

hubiera cumplido con sus ocho horas de validación de actividades en comunidad.

De forma global, se constató que la entidad contó con los oficios mediante los cuales la

Dirección General solicitó al fiduciario la transferencia de recursos a la cuenta del citado

programa; las comunicaciones y memorándums relativos a la dispersión de recursos entre

los beneficiarios; así como los estados de cuenta bancarios, las conciliaciones bancarias

y el libro auxiliar de bancos, en los cuales se reflejan los movimientos correspondientes al

otorgamiento de ayudas.

Adicionalmente, por medio del oficio núm. FEG/DG/DAF/0307/2014 del 28 de febrero

de 2014, el FEG proporcionó los oficios y discos de dispersión de la muestra sujeta a revisión

(87 beneficiarios). Se verificó el depósito del estímulo económico a los beneficiarios,

correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2012, de lo cual

se observó lo siguiente:

1. Mediante el oficio núm. SUB2/DAA/14/FEG/36 del 25 de marzo de 2014, la CMHALDF

solicitó al FEG que proporcionara los acuses de recibo de las tarjetas bancarias de los

beneficiarios seleccionados como muestra.

En respuesta, con el oficio núm. FEG/DG/CEPREBU/DC/SCEI/053/2014 del 31 de marzo

de 2014, la Coordinación Ejecutiva del PREBU informó:

120 VOLUMEN 13/17

“Desde el ciclo escolar 2007-2008 hasta el ciclo escolar 2010-2011, la entrega de tarjetas

se realizaba posterior a la fecha de entrega del expediente del alumno aspirante, a través

de listados en donde los estudiantes firmaban por la tarjeta recibida. Es decir, los alumnos

realizaban su registro vía internet y posteriormente entregaban los expedientes en el

plantel al personal de Prepa Sí asignado. Los expedientes eran enviados a las oficinas

del programa para su validación, y se elaboraban listados para la entrega de tarjetas,

y nuevamente se acudía a los planteles para entregar los monederos electrónicos.

Este procedimiento de entrega de tarjetas se dejó de utilizar a partir del ciclo escolar

2010-2011, debido a que se prolongaba el tiempo que tomaba la incorporación al

programa, pues se tenían que hacer dos visitas al plantel y dado que algunos alumnos

ya no acudían nuevamente al módulo Prepa Sí para recibir el monedero electrónico,

por lo que se adaptó un procedimiento mucho más eficaz y ágil.

”A partir del ciclo escolar 2011-2012 se adoptó un procedimiento de entrega de tarjetas

más eficiente que consistió en entregar el monedero electrónico a los alumnos de nuevo

ingreso al momento de la entrega de su expediente. Para determinar el número de tarjeta

que se entregó a cada alumno, se elaboran etiquetas con el número del plástico y un

código de barras, las cuales se adhieren al expediente de cada alumno de nuevo ingreso.

De esta manera, a través de lectores ópticos es posible realizar la captura de tarjetas para

asignarlas a los alumnos a través de la aplicación que se creó para tal efecto en nuestro

sistema.”

Asimismo, el FEG proporcionó el listado que acredita la entrega de las tarjetas

a 32 beneficiarios y señaló que el resto firmaron de recibido en el formato “Entrega-

Recepción Documentos Prepa Sí”, integrado en su expediente. Al analizar los expedientes,

se comprobó que de los 55 beneficiarios no incluidos en el listado, 23 cuentan con la firma

de recibido en el formato aludido y mediante el oficio núm. FEG/DG/DAF/0671/2014 del

6 de mayo de 2014, el fideicomiso proporcionó cuatro acuses con la firma de recibido de

las tarjetas; sin embargo, en los 28 casos restantes el formato referido carece de la firma

del beneficiario que acredite que recibió la tarjeta bancaria.

Por lo expuesto, la Coordinación Ejecutiva del PREBU no atendió el procedimiento

denominado “Inscripción y Reinscripción de Beneficiarios al PREBU”, apartado “Políticas

y/o Normas de Operación”, inciso h), que establece: “h) Entrega y Asignación de Tarjeta

121 VOLUMEN 13/17

de Depósito. En los módulos instalados para la entrega de la tarjeta de depósito, las

Direcciones Zona Norte y Zona Sur solicitarán una credencial con fotografía y la solicitud

de registro al beneficiario para validar que éste se encuentre dentro de los listados de

entrega. Acto seguido se procederá a la entrega de la tarjeta ‘Prepa Sí’; se solicitará que

el beneficiario asiente su firma de recibo de tarjeta dentro de los listados. Las Direcciones

Zona Norte y Zona Sur, asignarán dentro de una aplicación el número de matrícula

y la tarjeta entregada al beneficiario. Al finalizar el periodo de entrega establecido para

ese plantel y/o institución la Dirección Zona Norte y Zona Sur elaborarán el archivo de

tarjetas asignadas para su envío a la Dirección de Informática, con copia a la Coordinación

Ejecutiva”.

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de mayo de 2014, con el oficio

núm. FEG/DG/DAF/0671/2014 de la misma fecha, el FEG manifestó lo siguiente:

“Del listado de 87 alumnos solicitados, ya se proporcionaron los listados de entrega de

tarjeta de 32 alumnos que recibieron su monedero electrónico durante los ciclos escolares

en los que se desarrollaba dicho procedimiento [...]. En cuanto a los alumnos restantes,

el documento probatorio de entrega de tarjeta, es el formato de ‘Entrega-Recepción

Documentos Prepa Sí’ (F-XXXX-01) documento que forma parte del expediente de cada

alumno, en donde se encuentra adherida la etiqueta con el número de tarjeta entregada.

”A continuación se detalla la recepción de tarjeta de los 55 alumnos restantes.”

Asimismo, el FEG remitió el formato “Entrega- Recepción Documentos Prepa Sí (F-XXXX-01)”

de los 55 beneficiarios que no se incluyeron en el listado de entrega de tarjetas.

De la revisión a los formatos referidos, se observó que los correspondientes a 28 beneficiarios

carecen de la firma del beneficiario que acredite la recepción de la tarjeta bancaria como

lo señala el procedimiento denominado “Inscripción y Reinscripción de Beneficiarios al

PREBU”, y solamente tienen adherido código de barras. Por lo expuesto, la presente

observación prevalece.

Aun cuando la Coordinación Ejecutiva del PREBU informó que el procedimiento para

la entrega de tarjetas ha sido rediseñado, el procedimiento “Inscripción y Reinscripción

122 VOLUMEN 13/17

de Beneficiarios del PREBU” no ha sido actualizado conforme a lo expuesto y operado

en 2012 por la entidad, por lo que el FEG no atendió el numeral 2.4.2. de la Circular

Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo,

Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en

la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2012, que dispone:

“2.4.2. Los titulares de las […] entidades, son los responsables de la actualización de

los Manuales Administrativos, que se deriven de la aplicación de un proceso rediseñado,

de un procedimiento simplificado […] La actualización del Manual de Procedimientos

deberá remitirse a la CGMA […] a más tardar en 60 días hábiles posteriores a la entrada

en vigor de la modificación efectuada, para que ésta proceda a su análisis y, en su caso,

al registro.”

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de mayo de 2014, con el oficio núm.

FEG/DG/DAF/0671/2014 de la misma fecha, el FEG manifestó: “... nos encontramos

en proceso de actualización y modificación del manual administrativo del fideicomiso

para que los procedimientos de actuación estén acordes a las actividades y funciones

que actualmente se realizan”. Lo anterior confirma la presente observación.

2. A efecto de verificar que se haya cumplido con el requisito de participar en actividades

en comunidad, equivalentes a ocho horas al mes, preferentemente en la colonia

donde residan los estudiantes durante la vigencia del estímulo económico, establecido

en las Reglas de Operación del Programa de Estímulos para el Bachillerato Universal,

ciclo escolar 2012-2013 “Prepa Sí”, con el oficio núm. FEG/DG/DAF/0430/2014 del

20 de marzo de 2014, el FEG proporcionó 1,122 folios que corresponden a los eventos

y actividades culturales y deportivas coordinadas por la Coordinación Ejecutiva del

PREBU que se llevaron a cabo durante el ejercicio de 2012. De su revisión se observó

lo siguiente:

Se localizaron 20 folios de eventos en los que participaron nueve beneficiarios (10.3%)

de los 87 seleccionados como muestra, cuyas validaciones se integraron como se indica

en la siguiente tabla:

123 VOLUMEN 13/17

Folio Horas validadas

Octubre Noviembre Diciembre

218611 4

17351 6 6

72871 8

128391 2 2

166561 2

170031 2

187381 2

218611 4 6

232491 2

Derivado de lo anterior, se determinó que el FEG no proporcionó evidencia documental

de las actividades en comunidad de los 87 beneficiarios sujetos a revisión, ya que

únicamente entregó validaciones de nueve beneficiarios, de los cuales sólo uno cumplió

con las ocho horas que corresponden al mes de noviembre.

Cabe precisar que con el acuerdo núm. SE/06/003/12 tomado en su sexta sesión

extraordinaria del 26 de octubre de 2012, el Comité Técnico del FEG autorizó el pago

de los estímulos a los beneficiarios del programa “Prepa Sí”, por los meses de septiembre

y octubre de 2012, sin haber realizado las actividades en comunidad; sin embargo, por lo

que toca a los meses de noviembre y diciembre, los estudiantes debían cumplir con sus

ocho horas de actividades en comunidad.

Al respecto, con el oficio núm. FEG/DG/CEPREBU/349/2014 del 28 de marzo de 2014,

el FEG informó: “Después de realizar una búsqueda exhaustiva en los archivos de la

Coordinación, no se localizaron listas de asistencia a las actividades en comunidad en

el año 2012”.

Por entregar estímulos económicos a estudiantes sin verificar que éstos cumplieran

las ocho horas de actividades en comunidad durante los meses de noviembre y diciembre

de 2012, el FEG no atendió los apartados V.3, “Requisitos de Permanencia y Vigencia

Alumnos de Bachillerato”; VI, “Cambios de Estatus del Beneficiario”, numeral 1; y IX “Forma

de Entrega”, de las Reglas de Operación del Programa de Estímulos para el Bachillerato

Universal, ciclo escolar 2012-2013, “Prepa Sí” publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el 2 de agosto de 2012, que disponen:

124 VOLUMEN 13/17

“V.3 Requisitos de Permanencia y Vigencia Alumnos de Bachillerato. Seguir participando

en actividades en comunidad, equivalentes a ocho horas al mes, preferentemente en

la colonia donde residan, durante la vigencia del estímulo económico [...]

”VI. Cambios de Estatus del Beneficiario. El programa suspenderá temporalmente

el estímulo económico a aquellos beneficiarios que, habiéndose inscrito o reinscrito:

”1. Que por cualquier causa dejen de cumplir con los requisitos establecidos en las

presentes reglas de operación [...]

”IX Forma de Entrega. Los estímulos tanto para beneficiarios de bachillerato como para

universitarios, serán depositados mediante tarjeta bancaria en su modalidad de monedero

electrónico a través de la institución bancaria, a mes vencido cumplido (una vez que

el beneficiario haya cumplido con sus ocho horas de validación en comunidad del mes).”

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de mayo de 2014, el fideicomiso no presentó

información o documentación al respecto, por lo que no se modifica la presente

observación.

Con la finalidad de confirmar el gasto devengado, comprobar la existencia de los beneficiarios

y constatar que se les haya realizado el pago, se solicitó a la Coordinación Ejecutiva del

Programa para el Bachillerato Universal su apoyo para llevar a cabo la aplicación de un

cuestionario a los 87 beneficiarios seleccionados como muestra.

En una primera visita realizada a las instalaciones de la Coordinación Ejecutiva del PREBU

los días 20 y 21 de marzo de 2014, se aplicaron cuestionarios a 46 beneficiarios que no

se incluyen en la muestra determinada, en virtud de que no acudió ningún beneficiario incluido

en ella. De los 46 beneficiarios entrevistados, 19 ingresaron al programa en el ejercicio 2012

y 27 ingresaron en años anteriores (2009, 2010 y 2011).

Los 19 cuestionarios aplicados a beneficiarios que ingresaron al programa en 2012 muestran

que el 100.0% de los estudiantes conocía los requisitos solicitados para el ingreso al programa;

el 87.0% ha actualizado su documentación cada año o semestre; el 24.0% manifestó

haber recibido los 10 pagos mensuales, aunque 14 beneficiarios señalaron desconocer

el número de pagos que debían recibir; todos manifestaron haber recibido su tarjeta bancaria

125 VOLUMEN 13/17

y posteriormente su primer depósito; el 85.0% manifestó haber participado en actividades

en comunidad; y el 100.0% negó haber recibido otro tipo de beca por concepto de estudios

durante el año 2012.

En una segunda visita realizada a las instalaciones de la Coordinación Ejecutiva del PREBU

los días 2 y 3 de abril de 2014, solamente se presentó un beneficiario a realizar la encuesta;

en consecuencia, con el resto se realizó la confirmación por medio de entrevistas telefónicas,

obteniendo los siguientes resultados de manera conjunta:

De los 87 beneficiarios seleccionados como muestra, en 35 casos se obtuvo respuesta vía

telefónica y un caso por entrevista directa, es decir, se confirmó un 41.4% (36 entrevistados)

del total de beneficiarios, y en los 51 casos restantes (58.6%) no se obtuvo respuesta

derivado de que no existió el número telefónico, se encontraba fuera de servicio, el número

fue equivocado, no contestó nadie o el beneficiario no se localizó, dejando mensaje sin obtener

respuesta alguna. De los 36 entrevistados, 34 beneficiarios confirmaron haber recibido

el estímulo económico, y los dos casos restantes (folios 27761 y 31231) aseveraron que

durante 2012 no recibieron los pagos debido a que se dieron de baja en la institución que

estudiaban, confirmándose lo anterior en la relación de las dispersiones del año auditado.

De acuerdo con lo registrado en las dispersiones, se confirmó que el 85.3% (29 casos) de

los 34 beneficiarios que sí recibieron sus pagos en 2012 recibió la cantidad confirmada

por ellos, mientras que el 38.2% (13 beneficiarios) confirmaron el número de pagos registrados

en las dispersiones.

Por su parte, 28 entrevistados (82.4%) manifestaron haber realizado actividades en comunidad

(deportivas, escolares, conferencias, lecturas, talleres y voluntariados), de acuerdo con

las Reglas de Operación del PREBU.

El 100.0% de los beneficiarios recibieron su pago mediante monedero electrónico, y afirmaron

no haber recibido ningún otro tipo de beca por concepto de estudios; además, negaron haber

tenido el cargo de Coordinador, Promotor o Jefe de Grupo del programa “Prepa Sí”.

De igual forma, se comprobó que el registro presupuestal de las operaciones se realizó

de acuerdo con el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal vigente en 2012.

126 VOLUMEN 13/17

Con base en lo anterior, se determinó que la muestra seleccionada por un monto de

352,628.1 miles de pesos, correspondiente a los estímulos económicos aplicados al amparo

del Programa Estímulos para la Continuación de Preparatoria “Prepa Sí” con cargo a la partida

4412 “Ayudas Sociales a Personas u Hogares de Escasos Recursos”, fue autorizada por

el Comité Técnico del FEG, estuvo soportada con los oficios de dispersión, y se reflejó en los

estados de cuenta y auxiliares bancarios, por lo que el presupuesto aplicado por el FEG

por 352,628.1 miles de pesos fue registrado, aprobado, devengado, ejercido y pagado de

conformidad con la normatividad y ordenamientos aplicables, salvo por lo descrito en los

numerales 1 y 2 del presente resultado.

Recomendación AEPOA-120-12-04-FEG

Es necesario que el Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, por conducto

de la Coordinación Ejecutiva del Programa para el Bachillerato Universal, implemente

medidas de control para garantizar que los beneficiarios del estímulo económico asienten

su firma de recibo de la tarjeta “Prepa Sí” en los listados respectivos, conforme a lo establecido

en el procedimiento denominado “Inscripción y Reinscripción de Beneficiarios al PREBU”.

Recomendación AEPOA-120-12-05-FEG

Es necesario que el Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, por medio de

la Coordinación Ejecutiva del Programa para el Bachillerato Universal, en coordinación

con la Dirección de Administración y Finanzas, adopte medidas de control que le permitan

contar con procedimientos actualizados que reflejen las actividades que se realizan para la

entrega de tarjetas “Prepa Sí” a los beneficiarios del estímulo económico, en atención de

la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo,

Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la

Administración Pública del Distrito Federal.

Recomendación AEPOA-120-12-06-FEG

Es necesario que el Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, mediante la

Coordinación Ejecutiva del Programa para el Bachillerato Universal, establezca mecanismos

de control para garantizar que los estudiantes cumplan las actividades en comunidad para

127 VOLUMEN 13/17

la entrega del estímulo económico, de acuerdo con las Reglas de Operación del Programa

de Estímulos para el Bachillerato Universal, “Prepa Sí”.

5. Resultado

En el ejercicio fiscal de 2012, el FEG reportó un presupuesto ejercido de 1,542,486.7 miles de

pesos con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”,

de los cuales destinó 80,594.2 miles de pesos (5.2%) para la operación del Programa

Educación Garantizada (EDUGAR), el cual tuvo como objetivo garantizar el derecho a la

educación a estudiantes de primaria, secundaria y nivel medio superior inscritos en escuelas

públicas del Distrito Federal; promover la continuidad de sus estudios hasta que concluyan

el nivel medio superior o cumplan los 18 años de edad; y fortalecer la economía familiar,

prevenir la deserción escolar, y promover y fortalecer la conclusión de los estudios.

El acceso a los beneficios de dicha ayuda se encuentra regulado en las Reglas de Operación

del Programa Educación Garantizada 2012 publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal del 31 de enero de 2012, mismas que en el apartado I establecieron como responsables

del programa al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, mediante

la Dirección Ejecutiva de Apoyo a la Niñez, y al Fideicomiso Educación Garantizada del

Distrito Federal.

En el apartado V, “Requisitos y Procedimientos de Acceso”, de las reglas de operación citadas

se precisa:

“La ayuda económica se otorgará preferentemente a las niñas y niños que cumplan con

los siguientes Requisitos:

”a) Tener de 6 hasta 18 años de edad cumplidos.

”b) Estar inscritos en escuelas públicas en el Distrito Federal, de nivel primaria, secundaria

y medio superior, bajo un sistema escolarizado.

”c) Residir en el Distrito Federal.

”d) Que la madre, padre o tutor/a, responsable del sostenimiento económico de las y los

estudiantes fallezca, o bien caiga en un estado de incapacidad total y permanente […]

128 VOLUMEN 13/17

”El apoyo económico se otorgará hasta terminar el nivel medio superior o bien hasta

el momento en que las y los estudiantes cumplan los 18 años, independientemente del

grado escolar concluido.”

Los Procedimientos de Instrumentación, incluidos en el apartado VI de las Reglas de Operación

del EDUGAR, indican que para el otorgamiento de la ayuda económica la documentación

requerida para integrar el expediente es la siguiente:

“De las y los beneficiarios:

”a) Acta de nacimiento.

”b) Clave Única de Registro de Población (CURP).

”c) Comprobante de domicilio en el Distrito Federal (boleta predial, agua, teléfono), que deberá

actualizarse de manera semestral.

”d) Número de teléfono o móvil, que deberá actualizarse en cuanto ocurra un cambio.

”e) Constancia escolar correspondiente al ciclo escolar vigente, que deberá actualizarse

de manera bimestral.

”De la madre, padre o tutor/a, que queda como responsable del sostenimiento económico

de las y los estudiantes:

”a) Identificación oficial (credencial de elector).

”b) Clave Única de Registro de Población (CURP).

”c) Acta de defunción o dictamen médico de incapacidad total o permanente, con fecha no

anterior al 25 de julio de 2007, de la madre, padre o tutor/a, responsable del sostenimiento

económico de las y los estudiantes. El dictamen médico deberá ser expedido por alguna

institución de Salud Pública del Distrito Federal.

129 VOLUMEN 13/17

”d) En el caso de defunción o incapacidad de un tutor/a, que no sea padre o madre del menor,

se tendrá que acreditar dicha tutoría mediante el acta de sentencia resolutiva del Juez de

lo Familiar.

”e) Cuando el tutor/a que solicita el apoyo económico, no sea el padre o la madre de las

y los estudiantes, deberá comprobar que le fue otorgada esa responsabilidad por un juez

de lo familiar.

”f) Para todos los casos se deberá acreditar que la persona, fallecida o en situación de

incapacidad total o permanente, era el sostén económico de la familia mediante el último

recibo de pago de sueldo; en caso de no contar con ello, la Subdirección de Programas

Especiales para la Niñez realizará un estudio socioeconómico para determinar la viabilidad

del ingreso al Programa.”

Con la finalidad de constatar el cumplimiento de los requisitos y documentos descritos en

las Reglas de Operación del EDUGAR para el otorgamiento de las ayudas, se seleccionaron

por intervalo 86 expedientes del padrón de 8,151 beneficiarios correspondientes a 2012

y se determinó que, en términos generales, los beneficiarios cumplieron con los requisitos y

documentos para acceder al programa como son la edad, domicilio, solicitud de inscripción,

cédula de registro, carta compromiso, acta de nacimiento, CURP, identificación, acta de

defunción o dictamen médico, recibo de pago de sueldo de la persona fallecida o estudio

socioeconómico, y los comprobantes de estudios y domicilio actualizados con los que

se integraron los expedientes.

6. Resultado

En 2012, el FEG aplicó recursos con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones,

Subsidios y Otras Ayudas” por 1,542,486.7 miles de pesos, de los cuales el 5.2% (80,594.2 miles

de pesos) correspondieron al programa EDUGAR.

Para verificar que las erogaciones del EDUGAR contaran con la documentación justificativa

y comprobatoria, estuvieran autorizadas y que las ayudas se hubiesen otorgado de conformidad

con la normatividad y ordenamientos aplicables, se seleccionó como muestra un monto

130 VOLUMEN 13/17

de 27,151.5 miles de pesos, lo que representó el 33.7% del presupuesto aplicado en dicho

programa durante 2012 (80,594.2 miles de pesos). De su análisis, se determinó lo siguiente:

Mediante el acuerdo núm. SE/01/004/12 tomado en su primera sesión extraordinaria del

19 de enero de 2012, el Comité Técnico del FEG tomó conocimiento del presupuesto

autorizado a la entidad por un monto de 1,701,533.4 miles de pesos, para dar continuidad

a los programas sociales.

Para el pago de las ayudas del EDUGAR se tramitaron 13 Cuentas por Liquidar Certificadas

(CLC) que fueron depositadas en una cuenta bancaria del FEG. Dentro de las 13 CLC

tramitadas, la núm. 36 PF EG 100084 (por un importe de 450.9 miles de pesos) fue solicitada

para el pago de ayudas correspondientes al ciclo escolar 2011-2012 de 542 beneficiarios,

el cual fue autorizado con el acuerdo núm. SO/03/012/2012 de la tercera sesión ordinaria

del 21 de agosto de 2012 del Comité Técnico del FEG.

El estímulo económico mensual que le correspondió a cada beneficiario fue de 0.8 miles

de pesos a partir de su inscripción al programa, conforme se establece en el apartado IV,

“Programación Presupuestal”, de las Reglas de Operación del Programa Educación

Garantizada publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 31 de enero de 2012.

Se comparó el monto consignado en los oficios de dispersión de recursos correspondiente

a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2012, emitidos por la Dirección General del

FEG con el archivo electrónico que se envía a la institución bancaria y se constató que los

montos dispersados corresponden a los consignados en los oficios. También se revisaron

los estados de cuenta bancarios, las conciliaciones bancarias y el libro auxiliar de bancos,

documentos que reflejan los movimientos correspondientes al otorgamiento de ayudas en

los meses seleccionados como muestra.

Adicionalmente, se comprobó el depósito del estímulo económico a los 86 beneficiarios

seleccionados como muestra por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2012,

cuya dispersión se realizó por medio de los oficios núms. FEG/DG/DEG/0090/2012

del 21 de noviembre de 2012, FEG/DG/DEG/0100/2012 del 21 de diciembre de 2012,

FEG/DG/DEG/008/2013 del 15 de enero de 2013, FEG/DG/DEG/0011/2013 del 18 de enero

de 2013 y FEG/DG/DEG/0015/2013 del 21 de enero de 2013, a las cuentas bancarias

131 VOLUMEN 13/17

de los beneficiarios; y se constató que el apoyo mensual proporcionado por el FEG a cada

beneficiario ascendió a 0.8 miles de pesos, conforme a lo establecido en las reglas de

operación del programa.

Asimismo, con el oficio núm. FEG/DG/DAF/0484/2014 del 28 de marzo de 2014, el fideicomiso

proporcionó los acuses de recibo de las tarjetas bancarias correspondientes a los beneficiarios

con folio 9283, 9388, 9492, 9602, 9706, 9804, 9904, 10004, 10109, 10215, 10318, 10413,

10512, 10610, 10705, 10800 y 10895, seleccionados como muestra por haber ingresado

al programa durante el ejercicio 2012. Al respecto, se constató que los acuses fueron

debidamente firmados por los tutores de los beneficiarios.

El acuse de recibido de las tarjetas bancarias de los beneficiarios con folio 10512, 10610,

10705, 10800 y 10895 corresponden al ejercicio de 2013, aun cuando el FEG les realizó

depósitos durante el ejercicio de 2012. Al respecto, con el oficio núm. FG/DG/DAF/0505/2014

del 1o. de abril de 2014, el FEG aclaró: “Los beneficiarios […] ingresaron al Programa

Educación Garantizada los últimos meses del ejercicio fiscal 2012, motivo por el cual, recibieron

su tarjeta en los primeros meses del año 2013 y, por otra parte, durante ese año el Sistema

para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal (DIF-DF), fue quien se encargó

de la entrega de las tarjetas de los beneficiarios de este programa en eventos sociales, cabe

aclarar que por lo anterior, la fecha de entrega de las tarjetas a los beneficiarios referidos

se postergó hasta los primeros meses del 2013”.

También se comprobó que el registro presupuestal de las operaciones se realizó en apego

a lo dispuesto en el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal vigente en 2012.

Con la finalidad de confirmar que los beneficiarios seleccionados como muestra hubieran

recibido la ayuda, se realizaron 86 entrevistas vía telefónica, obteniendo los siguientes

resultados:

De 86 entrevistas realizadas, se logró cuestionar a 48 padres de familia o tutores de los

beneficiarios (55.8%), los cuales confirmaron la recepción del apoyo económico durante 2012;

de los 38 padres de familia restantes (44.2%), no se pudo realizar la entrevista porque no existía

el número, estaba fuera de servicio, era equivocado, no contestó nadie o no se localizó,

dejando recado sin obtener respuesta.

132 VOLUMEN 13/17

De las 48 entrevistas realizadas, 34 padres de familia o tutores de los beneficiarios (70.8%)

afirmaron no haber tenido ningún problema en cuanto a la recepción de los pagos;

12 entrevistados (25.0%) mencionaron haber tenido problema de atrasos en los pagos;

y 2 beneficiarios (4.2%) identificados con los folios 1314 y 10705 manifestaron no haber

recibido los pagos completos. Sin embargo, de acuerdo con las dispersiones revisadas,

el FEG les depositó correctamente sus pagos correspondientes. Respecto al monto de las

mensualidades recibidas, 18 entrevistados confirmaron con exactitud que el monto de los

pagos recibidos correspondió a 0.8 miles de pesos mensuales y los 30 entrevistados restantes

mencionaron cantidades diferentes pero cercanas a lo otorgado.

Acerca de la atención que recibieron por parte del personal que gestiona los trámites y brinda

atención a los usuarios del programa EDUGAR, 47 entrevistados (97.9%) respondieron

que ésta había sido muy buena.

Con base en lo anterior, se determinó que el presupuesto aplicado por el FEG relativo a la

muestra seleccionada por un monto de 27,151.5 miles de pesos, correspondiente a los

estímulos económicos otorgados al amparo del programa EDUGAR con cargo a la partida

4412 “Ayudas Sociales a Personas u Hogares de Escasos Recursos”, fue autorizado por

el Comité Técnico del FEG, estuvo soportado con los oficios de dispersión, y se reflejó en los

estados de cuenta bancario respectivos, por lo que dicho presupuesto fue registrado, aprobado,

devengado, ejercido y pagado de conformidad con la normatividad y ordenamientos aplicables.

7. Resultado

El FEG aplicó en el Programa Niñas y Niños Talento un presupuesto de 292,387.6 miles de

pesos. Dicho monto representó el 19.0% del presupuesto ejercido por la entidad en el capítulo

4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” (1,542,486.7 miles de pesos).

Este programa estuvo regulado por las Reglas de Operación del Programa Niñas y Niños

Talento 2012, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de enero de 2012.

De acuerdo con las reglas de operación referidas, el objetivo general del programa es: “Lograr

que las niñas, los niños y los adolescentes sobresalientes tengan acceso a una formación

integral, a través del desarrollo de sus habilidades artísticas, culturales, científicas y deportivas

con la finalidad de generar procesos de participación infantil y educación comunitaria”.

133 VOLUMEN 13/17

En cuanto a los alcances del programa, las reglas de operación establecen:

“El Gobierno de la Ciudad de México protege y defiende los derechos de las niñas, los niños

y los adolescentes, mediante instrumentos internacionales y locales de protección y defensa

de los derechos de la infancia como es la Convención de los Derechos del Niño y la Ley de los

Derechos de las Niñas y los Niños en el Distrito Federal respectivamente […]

”Así mismo mencionar que además de realizar actividades en Centros del DIF-DF en los rubros:

deporte, artes y ciencias se les otorgará un apoyo económico”.

El apartado V de las Reglas de Operación del Programa Niñas y Niños Talento 2012, establece

los siguientes “Requisitos y Procedimientos de Acceso”:

“a) Tengan de 6 años cumplidos y hasta los 15 años de edad.

”b) Tengan un promedio mínimo de 9.0 de calificación.

”c) Habiten en el Distrito Federal.

”d) Se encuentren inscritos en escuelas públicas ubicadas en el Distrito Federal.”

El trámite de inscripción para formar parte de dicho programa debió ser realizado por el

padre, madre o tutor del niño o la niña, y el procedimiento consistió en presentarse en los

centros DIF-DF para proceder a la incorporación al programa, debiendo presentar la siguiente

documentación:

“Impresión de la preinscripción realizada vía internet.

”Boleta oficial de calificaciones del ciclo escolar inmediato anterior, con promedio mínimo

de 9.0 firmada y sellada por el director de la escuela pública; en el caso de las niñas y los

niños con edad de 6 años, es necesario presentar constancia expedida por la escuela

pública ubicada en el Distrito Federal correspondiente al ciclo escolar actual, debidamente

firmada y sellada por la o el director del centro escolar o bien una constancia de estudios

con promedio mínimo de 9.0 firmada y sellada por el director de la escuela.

134 VOLUMEN 13/17

”Acta de nacimiento de la o el beneficiario, así como de su madre, padre o tutor(a).

”Comprobante de domicilio del Distrito Federal: recibo de pago vigente (no mayor a tres

meses de antigüedad) de servicios de agua, luz, predial o teléfono.

”Identificación oficial con fotografía, (credencial para votar, licencia de manejo, constancia

expedida por la delegación), de la madre, padre, tutor(a).

”Certificado médico vigente de la o el beneficiario (no mayor a dos meses de antigüedad)

expedido por una institución del sector salud del Distrito Federal.

”Clave Única de Registro de Población (CURP) de la o el beneficiario.

”Tres fotografías tamaño infantil a color o blanco y negro de la o el beneficiario, así como

dos fotografías de las personas autorizadas para recogerlo y dos fotografías de la o el tutor

de la o el beneficiario.

”La madre, el padre o tutor(a), deberá firmar una carta compromiso.

”Una vez que haya sido validada la solicitud de incorporación al programa por la Subdirección

de Vinculación y Coordinación y la Subdirección de Logística y Desarrollo verifique y valide

que el expediente cuente con la documentación completa la Subdirección de Vinculación

y Coordinación, podrá solicitar la elaboración de la tarjeta bancaria.”

El apartado IV “Programación Presupuestal” de las mencionadas reglas señala que “el apoyo

directo será de $1,800.00 (Mil ochocientos pesos 00/100 M.N.) anuales, el cual se dividirá en

depósitos de $150.00 mensuales, además de una cuenta anual adicional de $1,200.00 la cual

se fraccionará en depósitos de $600.00 pesos, uno en el mes de julio y el otro en diciembre,

cuyos recursos serán dispersados por el FIDEGAR”.

Asimismo, las Reglas de Operación del Programa Niños y Niñas Talento 2012 en su apartado

VI, Procedimientos de Instrumentación, establecen:

“La Dirección Ejecutiva de Niños Talento, a través de la Subdirección de Logística y Desarrollo,

es la responsable de la clasificación y resguardo de los expedientes, y la Subdirección de

135 VOLUMEN 13/17

Vinculación y Coordinación es la responsable del manejo del padrón de los beneficiarios,

así como de la recepción, entrega e incidencias de las tarjetas bancarias.

”El criterio de selección para la incorporación de las y los solicitantes al programa se basará

en la integración de expedientes completos, con base en lo mencionado en la fracción V

de estas reglas de operación.

”La Dirección Ejecutiva de Niños Talento a través de la Subdirección de Vinculación

y Coordinación, elaborará una lista de espera de aquellos aspirantes a ser beneficiarios

del Programa de Niñas y Niños Talento que no lograron realizar su inscripción a tiempo.”

Con la finalidad de constatar que los beneficiarios inscritos en el Programa Niñas y Niños

Talento 2012 hayan cumplido con los requisitos de inscripción y el trámite correspondiente,

se solicitaron al DIF-DF los expedientes de 87 menores seleccionados como muestra de

un padrón de 96,644 beneficiarios, los cuales fueron proporcionados mediante el oficio

núm. DIF-DF/DEA/1694/13 de fecha 25 de noviembre de 2013.

Como resultado de su revisión, se determinó que los expedientes incluyen la documentación

que acredita el cumplimiento de los requisitos de inscripción y el trámite correspondiente

conforme a lo establecido en las reglas de operación del programa; no obstante, se detectaron

las siguientes observaciones:

1. En seis expedientes se detectaron diferencias entre el domicilio señalado en la hoja de

preinscripción del programa y el comprobante de domicilio que integra el expediente.

2. En un caso se detectó discrepancia entre el domicilio del beneficiario registrado en la hoja

de prerregistro al programa, con el domicilio de la credencial de elector de sus padres.

Al respecto, mediante el oficio núm. DIF-DF/DENT/031/2014 del 28 de enero de 2014, el DIF-DF

indicó, para el primer caso, que “los comprobantes de domicilio que proporcionan la compañía

de luz, agua y teléfono no coinciden con el domicilio físico en sus registros de domiciliación”,

lo que confirma la observación expuesta.

Por lo que respecta al segundo, el sujeto fiscalizado precisó que “no es requisito que coincidan

ambos documentos”; sin embargo, dicha situación ocasiona incertidumbre jurídica respecto

del domicilio del beneficiario.

136 VOLUMEN 13/17

Lo anterior denota deficiencias de control en la revisión, recepción e integración de los

documentos que integran el expediente de los beneficiarios del programa, al no existir el cotejo

de la documentación entregada con la registrada en el sistema del Programa de Niñas y Niños

Talento 2012.

Por lo anterior, el DIF-DF incumplió los numerales 2 y 3 del apartado VI, “Procedimientos

de Instrumentación”, de las Reglas de Operación del Programa Niñas y Niños Talento,

que indican: “En los Centros del DIF-DF […] se realizarán las siguientes actividades en materia

de atención a la comunidad beneficiaria, a través de las y los promotores de la Dirección

Ejecutiva de Niños Talento [...] 2. Recibir y verificar la documentación comprobatoria para

la integración del expediente del solicitante [...] 3. Integrar y custodiar los expedientes de las y los

beneficiarios con la documentación establecida en la fracción V ‘Requisitos y Procedimientos

de Acceso’”.

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de mayo de 2014, con el oficio

núm. DIF-DF/DENT/172/2014 de la misma fecha, el DIF-DF manifestó lo siguiente

respecto a lo señalado en el numeral 1 del presente resultado:

“Los domicilios en los comprobantes se presentan con datos diferentes al proporcionado

en la hoja de pre registro por el padre, madre o tutor, debido a que las compañías de luz, agua

o teléfono, geográficamente tienen determinada la ubicación de los domicilios de manera

diferente a la ubicación física, pese a ser el mismo domicilio.

”Para el proceso de reinscripción e inscripción del ciclo 2013-2014, dentro de la convocatoria

publicada en la Gaceta Oficial de la Federación el 18 de junio de 2013 [...] dentro del segundo

paso del proceso se indica que ‘antes de imprimir la solicitud de reinscripción verifique que:

el domicilio sea igual al indicado en el comprobante presentado’.”

Lo anterior confirma la observación expuesta en el presente resultado.

Para el numeral 2, el DIF-DF indicó: “Con base en reglas de operación, no es requisito que

coincidan los datos del domicilio en ambos documentos”, lo que no desvirtúa la observación

expuesta.

137 VOLUMEN 13/17

Recomendación AEPOA-120-12-14-DIF-DF

Es necesario que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal,

por conducto de la Dirección Ejecutiva de Niños Talento, implemente mecanismos de control

para asegurarse de que la documentación que acredite el domicilio de los beneficiarios

integrada en sus expedientes soporte los datos señalados en la hoja de preinscripción al

programa y el domicilio del padre, madre o tutor, en cumplimiento de las Reglas de Operación

del Programa Niñas y Niños Talento.

8. Resultado

En 2012, el FEG aplicó recursos con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones,

Subsidios y Otras Ayudas” por 1,542,486.7 miles de pesos, de los cuales el 19.0%

(292,387.6 miles de pesos) correspondieron al Programa Niñas y Niños Talento.

Mediante el acuerdo núm. SE/01/004/12 tomado en su primera sesión extraordinaria del 19 de

enero de 2012, el Comité Técnico del FEG tomó conocimiento del presupuesto autorizado a la

entidad por un importe de 1,701,533.4 miles de pesos, para dar continuidad a los programas

sociales.

Con objeto de verificar que las erogaciones realizadas al amparo del Programa Niñas y Niños

Talento contaran con la documentación justificativa y comprobatoria, estuvieran autorizadas

y que las ayudas se hubieran otorgado de conformidad con la normatividad aplicable, se

seleccionó para su revisión una muestra por un importe total de 144,965.5 miles de pesos

correspondiente a las operaciones realizadas en los meses de octubre a diciembre de 2012,

lo que representó el 49.6% del presupuesto aplicado en dicho programa (292,387.6 miles

de pesos).

Se verificó en forma general que el monto de 144,965.5 miles de pesos erogado por el FEG

para el Programa Niñas y Niños Talento 2012, correspondiera con el presupuesto ejercido

reportado en la Cuenta Pública. Se constató que el FEG contó con los oficios correspondientes

a la muestra seleccionada (de octubre a diciembre de 2012), con los cuales la Coordinación

de Jóvenes y Niños Talento solicitó a la Dirección de Administración y Finanzas la dispersión

138 VOLUMEN 13/17

correspondiente; así como con los memorándums mediante los cuales la Subdirección de

Recursos Financieros del FEG confirmaba la dispersión de recursos para los beneficiarios

del programa; con los estados de cuenta bancarios relativos a los apoyos económicos de

ese programa; y las conciliaciones bancarias del ejercicio de 2012. También se comprobó que

el FEG otorgó los apoyos económicos por los montos autorizados en las reglas de operación

del programa.

Con la finalidad de verificar que los 87 beneficiarios seleccionados como muestra hubiesen

asistido en el ejercicio 2012 a las actividades realizadas en los centros DIF-DF y que dichas

actividades correspondieran con los rubros de deporte, artes y ciencias, se solicitaron al DIF-DF

las listas de asistencia correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre

de 2012 de las niñas y niños talento beneficiarios del programa.

Sobre el particular, el DIF-DF proporcionó las listas de asistencia que acreditan las actividades

desarrolladas por 74 niñas y niños talento, en los rubros referidos en las reglas de operación

del programa.

Sin embargo, el DIF-DF no proporcionó las listas de asistencia a las actividades referidas

de 13 beneficiarios, ni identificó el día y la hora en que esos beneficiarios acudieron.

Por lo anterior, existieron deficiencias de control en cuanto al registro de asistencia de

beneficiarios a los centros DIF-DF para el cumplimiento de sus actividades extraescolares,

y el DIF-DF no atendió el apartado “II.3 Alcances”, segundo párrafo, de las Reglas de

Operación del Programa Niñas y Niños Talento 2012, que indica: “Así mismo mencionar

que además de realizar actividades en Centros del DIF-DF, en los rubros: deporte, artes

y ciencias se les otorgará un apoyo económico”.

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de mayo de 2014, el DIF-DF no proporcionó

información o documentación adicional en relación con el presente resultado, por lo que éste

no se modifica.

Con el propósito de constatar la entrega a los beneficiarios de las ayudas otorgadas por el

Programa Niñas y Niños Talento con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones,

Subsidios y Otras Ayudas”, se realizaron 87 entrevistas telefónicas a los padres, madres

139 VOLUMEN 13/17

o tutores de los beneficiarios seleccionados, que recibieron estímulos en 2012. Los resultados

fueron los siguientes:

En 56 casos (64.4%) se obtuvo respuesta vía telefónica y en los 31 casos restantes (35.6%)

no se obtuvo respuesta derivado de que no existió el número telefónico, se encontraba fuera

de servicio, el número era equivocado, se dejó mensaje sin recibir respuesta y en un caso

se negó a dar información.

De los 56 entrevistados, 36 padres (64.3%) contestaron que no tuvieron ningún problema

en cuanto a la recepción de los pagos; 15 (26.8%) señalaron como mayor problema el retraso

en el pago de la ayuda; 4 (7.1%) indicaron no haber recibido completa la ayuda otorgada,

aunque admitieron no tener constancia del retiro de la ayuda en el sistema electrónico

bancario y dijeron no recordar el importe de la ayuda entregada mensualmente; y por último,

en un caso (1.8%) la madre aseguró que se retrasó la entrega de la tarjeta bancaria.

De igual forma, se comprobó que el registro presupuestal de las operaciones revisadas se

realizó en apego a lo dispuesto en el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal

vigente en 2012.

Con base en lo expuesto, se determinó que el presupuesto aplicado por el FEG, relativo

a la muestra seleccionada por un monto de 144,965.5 miles de pesos correspondientes a las

ayudas económicas otorgadas al amparo del Programa Niñas y Niños Talento, con cargo

a la partida 4412 “Ayudas Sociales a Personas u Hogares de Escasos Recursos” fue autorizado

por el Comité Técnico del FEG y estuvo soportado por la documentación justificativa y

comprobatoria respectiva, por lo que dicho presupuesto fue registrado, aprobado, devengado,

ejercido y pagado de conformidad con la normatividad y ordenamientos aplicables.

Recomendación AEPOA-120-12-15-DIF-DF

Es necesario que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal,

por conducto de la Dirección Ejecutiva de Niños Talento, adopte medidas de control para

garantizar que los beneficiarios del Programa Niñas y Niños Talento cumplan las actividades

extraescolares en Centros del DIF-DF requeridas en las Reglas de Operación del Programa

Niñas y Niños Talento.

140 VOLUMEN 13/17

9. Resultado

Durante 2012, el FEG aplicó en Va Segur@ un presupuesto de 105,639.5 miles de pesos.

Dicho monto representó el 6.8% del presupuesto ejercido por la entidad en el capítulo 4000

“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” (1,542,486.7 miles de pesos).

En el ejercicio de 2012, para operar Va Segur@, el FEG adquirió un seguro de accidentes

personales para escolares y maestros en el Distrito Federal, para lo cual celebró el 31 de

enero y 7 de febrero de 2012 los contratos núms. FEG/SER/015/2012 y FEG/SER/016/2012,

respectivamente; el primero por el periodo del 1o. al 7 de febrero de 2012, por un importe

de 1,659.0 miles de pesos, y el segundo por el periodo comprendido del 8 de febrero al 30 de

septiembre de 2012, por un importe de 69,964.0 miles de pesos. Ambos contratos fueron

registrados con cargo a la partida presupuestal 4412 “Ayudas Sociales a Personas u Hogares

de Escasos Recursos”.

Con la finalidad de cubrir la totalidad de los meses del año 2012, el FEG suscribió dos

convenios modificatorios:

Tercer convenio modificatorio al contrato núm. FEG/SER/034/2011 suscrito el 26 de diciembre

de 2011, para ampliar la vigencia del contrato y así brindar la cobertura contra accidentes

personales por un mes calendario más, con una vigencia del 1o. al 31 de enero de 2012,

con un importe de 6,873.0 miles de pesos (incluido en el presupuesto 2012).

Primer convenio modificatorio al contrato núm. FEG/SER/016/2012 de fecha 5 de abril de 2012,

en el cual se establece la ampliación de la vigencia para cubrir el periodo del 1o. de octubre

al 31 de diciembre de 2012, por un monto de 27,143.5 miles de pesos.

La suma de los contratos y convenios celebrados por el FEG durante 2012, aplicados en

Va Segur@ ascendió a 105,639.5 miles de pesos.

Sobre el particular, se seleccionaron para su revisión los contratos núms. FEG/SER/015/2012

y FEG/SER/016/2012, y se observó que el Comité Técnico del FEG en su primera sesión

extraordinaria celebrada el 19 de enero de 2012, mediante el acuerdo núm. SE/01/004/12,

141 VOLUMEN 13/17

autorizó el pago de los estímulos de los diversos programas sociales que opera el FEG,

entre los que se incluyó el de Va Seguro.

Asimismo, en su segunda sesión extraordinaria celebrada el 3 de febrero de 2012 el Comité

Técnico del FEG tomó el acuerdo núm. SE/02/004/12, con el cual autorizó la ampliación de

la póliza del seguro contra accidentes personales de escolares y maestros para cubrir

1,900,000 alumnos así como 180,000 maestros, de nivel pre-escolar, primaria, secundaria

y bachillerato, inscritos en escuelas públicas del Distrito Federal, y extensivamente a los

alumnos inscritos en las estancias infantiles, centros de desarrollo comunitario y centros

de bienestar social urbano del DIF-DF sin límite de edad, más los que resulten inscritos en

pre-escolar y en el programa “Prepa Sí”, para el período de las 00:01 horas del 7 de febrero

a las 24:00 horas del día 31 de diciembre de 2012, con cargo a la partida presupuestal

4412 “Ayudas Sociales a Personas u Hogares de Escasos Recursos”.

Toda vez que la contratación del seguro de accidentes personales para escolares y maestros

se llevó a cabo por excepción a la licitación pública con fundamento en los artículos 27,

inciso c); 28, segundo párrafo; 52; y 57 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal,

se solicitó al FEG que proporcionara la autorización por parte del Director General del FEG

establecida en el artículo 57 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

En respuesta, con el oficio núm. FEG/DG/DAF/SDRMYSG/0106/2014 del 26 de febrero

de 2014, el FEG informó: “Esta Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales

tomó el cargo el 16 de enero de 2013, observando que dentro de los archivos proporcionados

por parte de los funcionarios de la administración anterior, no se encontró la información

y evidencia documental solicitada”.

Por carecer de la autorización del Director General del FEG para la contratación en 2012

del seguro de accidentes personales para escolares y maestros, el FEG incumplió el

artículo 57 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2012, que establece:

“El Jefe de Gobierno del Distrito Federal y los titulares de las dependencias, órganos

desconcentrados, delegaciones o entidades, podrán autorizar en casos de extrema urgencia,

la contratación directa de las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, cuando

se trate de caso fortuito, fuerza mayor, desastre o peligre la seguridad e integridad de los

habitantes del Distrito Federal…”.

142 VOLUMEN 13/17

Se comprobó que los contratos seleccionados cumplieron los requisitos que establece

el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y el apartado

4.7 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,

Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos

Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno)

vigentes en 2012.

Dentro de las principales cláusulas de los contratos de referencia destacan la primera, “Objeto

del contrato”; segunda, “Suma asegurada”; tercera, “Monto de la prima a pagar”; cuarta,

“Forma de pago”; sexta, “Población asegurada”; octava, “Forma de prestación del servicio”;

décima, “Plazo para el pago de la suma asegurada”; y décimo quinta, “Vigencia”.

De acuerdo con la cláusula primera, el objeto de los contratos consistió en prestar a favor

del FEG el servicio de aseguramiento en el ramo de accidentes personales a escolares,

alumnos y maestros de los niveles pre-escolar, primaria, secundaria y bachillerato, así como

a los beneficiarios de los programas “Prepa Si” y “Jóvenes Universitarios” inscritos y residentes

en el Distrito Federal, en las escuelas públicas del Distrito Federal y extensivamente a los

alumnos inscritos en las estancias infantiles, centros de desarrollo comunitario y Centros

de Bienestar Social Urbano del DIF-DF, residentes en el Distrito Federal, incluyendo las

actividades extra escolares como salidas y/o visitas culturales y recreativas y el traslado

ininterrumpido al hogar y viceversa. La población cubierta por los ramos de aseguramiento

descritos en el contrato núm. FEG/SER/015/2012 fue de 1,650,000 alumnos y 60,000 maestros;

y para el contrato núm. FEG/SER/016/2012 fue de 1,900,000 alumnos y 180,000 maestros.

Por su parte, la cláusula segunda precisa que la suma asegurada como indemnización

en caso de siniestro por alumno fue la siguiente:

“Cobertura de muerte accidental”. La indemnización contemplada en el contrato

núm. FEG/SER/015/2012 fue de 75.0 miles de pesos, incrementándose dicho monto mediante

el contrato núm. FEG/SER/016/2012 a la cantidad de 90.0 miles de pesos.

“Cobertura de pérdidas orgánicas”. Para el riesgo de pérdida de miembros u órganos a

consecuencia de un accidente protegido, de acuerdo con el contrato núm. FEG/SER/015/2012

143 VOLUMEN 13/17

la suma máxima asegurada fue de 75.0 miles de pesos, incrementándose dicho monto

por medio del contrato núm. FEG/SER/016/2012 a la cantidad de 90.0 miles de pesos.

“Cobertura de gastos médicos”. En ambos contratos, la cantidad máxima a cubrir sería

una sola suma asegurada de hasta 25.0 miles de pesos, que la aseguradora pagaría de

manera directa y por evento hasta el monto máximo.

“Gastos médicos por parto prematuro o aborto ocasionado por accidente cubierto”. La cantidad

máxima a cubrir sería una sola suma asegurada de hasta 25.0 miles de pesos, que la

aseguradora pagaría de manera directa y por evento hasta el monto máximo; esto en ambos

contratos.

“Rembolso de gastos médicos”. Se estableció en ambos contratos que para los casos en que

por la distancia o urgencia del caso no fuera posible canalizar a los beneficiarios del seguro

a los hospitales con los que se tenía celebrado convenio, la cantidad máxima a cubrir sería una

sola suma asegurada de hasta 25.0 miles de pesos, que la aseguradora pagaría de manera

directa y por evento hasta el monto máximo al familiar que acreditara la realización del pago.

La cláusula tercera, “Monto de la prima a pagar”, establece un importe de 1,659.0 miles

de pesos (IVA incluido) para el contrato núm. FEG/SER/015/2012, y de 69,964.0 miles de

pesos (IVA incluido) para el contrato núm. FEG/SER/016/2012. Cabe señalar que el contrato

núm. FEG/SER/016/2012 sufrió dos modificaciones, con lo que el monto a pagar se incrementó

a 97,107.5 miles de pesos (IVA incluido).

La cláusula cuarta “Forma de pago”, del contrato núm. FEG/SER/015/2012 establece un pago

por la cantidad de 1,659.0 miles de pesos (IVA incluido).

La misma cláusula del contrato núm. FEG/SER/016/2012 dispone que se realizarían pagos

de la siguiente manera:

1. Un pago por 6,628.0 miles de pesos (IVA incluido) para el período del 8 al 29 de febrero

de 2012.

2. Siete pagos mensuales por la cantidad de 9,048.0 miles de pesos (IVA incluido) cada uno,

para el período del 1o. de marzo al 30 de septiembre de 2012.

144 VOLUMEN 13/17

El primer convenio modificatorio al contrato núm. FEG/SER/016/2012 añade el inciso c)

para adicionar tres pagos mensuales por la cantidad de 9,047.8 (IVA incluido) cada uno, para

el período del 1o. de octubre al 31 de diciembre de 2012.

La cláusula octava “Forma de prestación del servicio”, en ambos contratos, señala en su

inciso d) que la aseguradora se compromete a entregar en forma mensual al FEG un reporte

analítico de siniestralidad por medio de documentos impresos y en forma magnética, que

correspondiera a cada una de las escuelas pre-escolar, primarias, secundarias y sistema de

bachillerato del Distrito Federal, amparadas mediante el contrato, así como las extensivas

del DIF-DF, y un resumen general de los siniestros ocurridos durante la vigencia del contrato;

además, en los informes se señalarían los siniestros pendientes de pago por parte de la

aseguradora y la razón por la cual no se habían indemnizado.

En la cláusula décimo quinta “Vigencia”, del contrato núm. FEG/SER/015/2012 se estipuló

que la vigencia del mismo sería del 1o. al 7 de febrero de 2012; y en el contrato

núm. FEG/SER/016/2012 se pactó una vigencia del 8 de febrero al 30 de septiembre de 2012;

asimismo, el 5 de abril de 2012 se celebró un primer convenio modificatorio del contrato

núm. FEG/SER/016/2012 para ampliar la vigencia del mismo al período comprendido del

1o. de octubre al 31 de diciembre de 2012.

Sobre el particular, con los oficios núms. FEG/DG/DAF/0387/2012 y FEG/DG/DAF/0425/2012 de

fechas 12 y 19 de marzo de 2014, respectivamente, el FEG proporcionó el archivo electrónico

de los reportes analíticos de siniestralidad relativo a los contratos núms. FEG/SER/015/2012

y FEG/SER/016/2012, e informó la distribución de la población beneficiaria por género,

por nivel escolar y por delegación, como se detalla a continuación:

Distribución de la población beneficiaria por género

Género Absolutos %

Masculino 8,563 59.7

Femenino 5,789 40.3

Total 14,352 100.0

145 VOLUMEN 13/17

Distribución de la población beneficiaria por nivel escolar

Nivel escolar Absolutos %

Pre-escolar 1,578 11.0

Primaria 7,313 51.0

Secundaria 5,155 35.9

Media Superior 104 0.7

Maestros 202 1.4

Total 14,352 100.0

Distribución de la población beneficiaria por Delegación

Delegación Absoluto %

Álvaro Obregón 888 6.2

Azcapotzalco 347 2.4

Benito Juárez 1,200 8.4

Coyoacán 1,730 12.1

Cuajimalpa 34 0.2

Cuauhtémoc 843 5.9

Gustavo A. Madero 1,545 10.8

Iztacalco 782 5.4

Iztapalapa 3,088 21.5

Magdalena Contreras

459 3.2

Miguel Hidalgo 263 1.8

Milpa Alta 70 0.5

Tláhuac 311 2.1

Tlalpan 1,223 8.5

Venustiano Carranza

787 5.5

Xochimilco 782 5.5

Total 14,352 100.0

De igual forma, el FEG informó que durante el período de enero a diciembre de 2012 se

reportaron un total de 35 casos especiales, en los cuales se incrementó la cobertura de gastos

médicos a 50.0 miles de pesos.

146 VOLUMEN 13/17

En cuanto al pago por muerte accidental del beneficiario, el FEG manifestó que la aseguradora

cubrió el pago de cuatro defunciones a sus beneficiarios, sumando un monto parcial pagado de

315.0 miles de pesos; cabe señalar que la entidad condicionó un pago parcial de 45.0 miles

de pesos, ya que el padre de un menor fallecido se encuentra en Estados Unidos y en

tanto no se presente el documento con el que se acredite la representación de éste, no se

podrá realizar el pago.

En lo que respecta al requerimiento de presentar el informe específico de los gastos erogados

durante 2012 por tipo de lesión, la entidad expresó lo siguiente:

“... no se encontró ni en los expedientes de la coordinación ni en los reportes de siniestralidad,

el informe específico de los gastos erogados según el tipo de lesión. En el segmento de tipo

de lesión únicamente corresponde a la identificación estadística de las incidencias en las

escuelas. Por otro lado, no omito mencionar que esta coordinación mediante número de

oficio FEG/DG/CPVS/017/2013, solicitó a la aseguradora [...] el reporte final de siniestralidad,

especificando los montos de los gastos erogados, sin embargo, dicha aseguradora en

respuesta y amparándose en la Ley de Protección de Datos Personales, envió una carta con

el gasto realizado durante el ejercicio 2012; hace mención de siniestros pendientes los cuales

se finiquitaron en el ejercicio 2013.”

Se revisó la documentación soporte del gasto efectuado por el FEG al amparo de los contratos

revisados, correspondiente al período de octubre a diciembre por un importe total de

27,143.5 miles de pesos, lo que representó el 25.7% del total aplicado por la entidad en

Va Segur@ por 105,639.5 miles de pesos, y se constató que las erogaciones realizadas

contaron con la documentación justificativa y comprobatoria, y que mediante tres pólizas

cheque el FEG pagó a la aseguradora el mismo número de pago de primas del ejercicio

de 2012, por el importe citado conforme a lo pactado en el contrato núm. FEG/SER/016/2012

y sus convenios modificatorios. Además, se comprobó que los recibos expedidos por la

aseguradora cumplieron los requisitos fiscales establecidos en los artículos 29 y 29 A del

Código Fiscal de la Federación y, mediante una consulta realizada al portal del Servicio de

Administración Tributaria (SAT), sección “Servicio de Verificación de Comprobantes Fiscales

Impresos” se constató que los tres recibos de pago se encontraban registrados en los controles

del SAT.

147 VOLUMEN 13/17

Además, se comprobó que el registro presupuestal de las operaciones se llevó a cabo

conforme a lo dispuesto en el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal vigente

en 2012.

Con la finalidad de confirmar la celebración de los contratos núms. FEG/SER/015/2012

y FEG/SER/016/2012 y su pago respectivo, mediante el oficio núm. AEPOA/14/207 del

28 de febrero de 2014, la CMHALDF solicitó a la aseguradora diversa documentación e

información correspondiente a las operaciones celebradas con el FEG en el ejercicio de 2012.

En respuesta, por medio del oficio sin número del 12 de marzo de 2014, la aseguradora

confirmó que suscribió con el FEG los contratos referidos que originaron pagos por

1,659.0 miles de pesos para el contrato núm. FEG/SER/015/2012 y por 97,107.5 miles de

pesos para el contrato núm. FEG/SER/016/2012. Asimismo, la aseguradora proporcionó

copia de los dos convenios modificatorios del contrato núm. FEG/SER/016/2012 y precisó que

respecto al contrato núm. FEG/SER/015/2012, no se suscribió convenio modificatorio alguno.

Además, la aseguradora remitió copia de los estados de cuenta en los que se reflejan los

depósitos en las fechas y por los montos correspondientes por los pagos efectuados por

la entidad, y copia de los recibos que ampararon dichos pagos; también adjuntó evidencia

documental de la campaña publicitaria 2012 “Programa Va Segur@”. La documentación

proporcionada por la aseguradora confirma las operaciones reportadas por el FEG.

Con objeto de constatar si los beneficiarios del Programa Niñas y Niños Talento 2012 conocían

el seguro estudiantil contra accidentes personales, se llevó a cabo una entrevista vía telefónica

a 56 beneficiarios, de los cuales seis encuestados (10.7%) informaron que sabían que contaban

con un seguro que amparaba gastos médicos y muerte por accidentes, desconociendo

el nombre del programa. Los 50 restantes (89.3%) señalaron desconocer que contaran con

dicho seguro.

La prueba realizada arrojó que existía un porcentaje considerable de la población beneficiaria

que desconocía contar con el seguro estudiantil contra accidentes personales, a pesar de que

el anexo técnico del contrato analizado señala que “se presenta el programa de difusión en

medios, en el cual la inversión no será menor al 7% del monto total de la prima neta anual

del contrato: En sistema de transporte del Distrito Federal, metro, autobuses, bicitaxis, buzones,

parabuses y prensa”.

148 VOLUMEN 13/17

Para conocer cómo se otorgó el servicio por parte de la aseguradora a los beneficiarios de

dicho programa, se seleccionaron 68 de los 3,536 servicios otorgados durante los meses

de octubre, noviembre y diciembre de 2012. Los resultados fueron: 23 beneficiarios (33.8%)

señalaron que recibieron un buen servicio de atención médica y que no se les cobró por

dicha atención, mientras que 2 beneficiarios (2.9%) se quejaron de que se les cobró el

servicio; en el caso de los 43 restantes (63.3%), no fue posible realizar la encuesta debido

a que el teléfono estaba fuera de servicio (6), no contestaron (22), el número se identificó

como inexistente (14), y 1 correspondió a un número de escuela pública.

Por lo expuesto, se determinó que el presupuesto aplicado por el FEG con cargo a la partida

4412 “Ayudas Sociales a Personas u Hogares de Escasos Recursos”, correspondiente a la

muestra seleccionada por un monto de 27,143.5 miles de pesos por concepto del Va Segur@

fue registrado, aprobado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de conformidad

con la normatividad y ordenamientos aplicables, salvo por la carencia de la autorización

del titular del FEG para la adjudicación directa de los contratos revisados.

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de mayo de 2014, el FEG no proporcionó información

o documentación adicional al respecto, por lo que la presente observación persiste.

Recomendación AEPOA-120-12-07-FEG

Es necesario que el Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, por conducto

de la Dirección de Administración y Finanzas, implemente medidas de control para garantizar

que, previo a la contratación de adquisiciones o prestación de servicios bajo los supuestos

de excepción a la celebración de licitación pública, se obtenga la autorización del titular de

la entidad y se elabore la justificación firmada por el responsable del área usuaria o requirente,

en atención a lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

10. Resultado

Como parte de la muestra sujeta a revisión, se seleccionó el proceso de la adjudicación

directa del contrato núm. FEG/SER/059/12 del 4 de mayo de 2012, que el FEG suscribió para

la adquisición servicios de logística de eventos por un monto de 1,588.5 miles de pesos

con cargo a la partida presupuestal 4412 “Ayudas Sociales a Personas u Hogares de Escasos

149 VOLUMEN 13/17

Recursos”, importe que representó el 0.1% del total aplicado en el capítulo 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” (1,542,486.7 miles de pesos). El resultado de la

revisión fue el siguiente:

La entidad llevó a cabo la licitación pública nacional núm. FEG/LPN/002/2012 con la finalidad

de adquirir, entre otros, el servicio de logística de eventos con beneficiarios del programa

“Prepa Sí”.

Sobre el particular, el 9 de abril de 2012 el FEG levantó el acta circunstanciada del acto

de presentación y apertura de los sobres que contienen la documentación legal y administrativa,

propuestas técnicas y propuestas económicas de la licitación pública nacional, en la cual

hizo constar que ninguno de los proveedores que adquirieron las bases para participar en

la mencionada licitación cumplieron con lo señalado en el artículo 43, fracción II, de la Ley

de Adquisiciones para el Distrito Federal, por lo que con fundamento en lo dispuesto en el

artículo 51 de la citada ley, procedió a declarar desierta la licitación.

Derivado de lo anterior y de conformidad con el artículo 54, fracción IV, de la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2012, que establece que las entidades

podrán contratar adquisiciones por adjudicación directa cuando “se realice una licitación pública

o procedimiento de invitación restringida que hayan sido declarados desiertos”, el FEG

procedió a realizar la adjudicación directa al proveedor que ofertó las mejores condiciones

y precio, en apego a la normatividad aplicable.

Al respecto, con el oficio sin número del 4 de mayo de 2012, la Subdirección de Recursos

Materiales y Servicios Generales del FEG comunicó al proveedor que conforme a lo dispuesto

en los artículos 27, inciso c); 28, primer párrafo; 52; y 54, fracción IV, de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal, se le adjudicó el contrato núm. FEG/SER/059/2012, para la adquisición

servicios de logística para eventos hasta por un importe máximo de 1,500.0 miles de pesos,

IVA incluido.

En el expediente del citado procedimiento de adjudicación directa también se localizaron

los escritos bajo protesta de decir verdad mediante los cuales el proveedor declaró que se

encontraba al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y no estar inhabilitado

150 VOLUMEN 13/17

para celebrar contratos, en cumplimiento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del

Distrito Federal y de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

Durante la revisión del procedimiento de la adjudicación directa referida se observó lo

siguiente:

1. Fue autorizado por Comité Técnico del FEG en su primera sesión extraordinaria celebrada

el 19 de enero de 2012, mediante el acuerdo núm. SE/01/004/12, y se instruyó a la

Dirección General la realización de eventos de carácter cultural y social para los

beneficiarios de los programas y eventos como ofertas para actividad en comunidad.

2. Por medio de la requisición núm. 050/12 del 13 de febrero de 2012, las Direcciones

Zona Norte y Sur de la Coordinación Ejecutiva del Programa de Estímulos para el

Bachillerato Universal solicitaron el servicio de logística para eventos, en el que se incluyó

el arrendamiento de sillas, tablones, lonas, templetes, carpas, audio, video y todo lo

relacionado en la realización de eventos; la requisición fue revisada por la Subdirección

de Recursos Materiales y Servicios Generales, y autorizada por la Dirección de

Administración y Finanzas.

3. Con la requisición núm. 050/12 del 13 de febrero de 2012, el área de Recursos

Financieros señaló la partida presupuestal por afectar, siendo ésta la 4412 “Ayudas

Sociales a Personas u Hogares de Escasos Recursos”, hasta por un monto autorizado

de 6,000.0 miles de pesos, para la adquisición de servicios de logística para eventos.

4. En relación con la justificación y autorización requerida en el artículo 54, antepenúltimo

párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, con el oficio núm.

FEG/DG/DAF/SDRMYSG/0106/2014 del 26 de febrero de 2014 el FEG informó lo

siguiente: “Esta Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales tomó el cargo

el 16 de enero de 2013, observando que dentro de los archivos proporcionados por parte

de los funcionarios de la administración anterior, no se encontró el documento solicitado”.

Toda vez que la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales no proporcionó

la justificación correspondiente, se determinó que el FEG no atendió el antepenúltimo

párrafo del artículo 54 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal que establece:

151 VOLUMEN 13/17

“Para efectos de lo dispuesto en este artículo, deberá obtenerse previamente la autorización

del titular de la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad, para lo cual

deberá elaborarse una justificación firmada por el titular del área usuaria o requirente

de los bienes o servicios, en la que se funden y motiven las causas que acrediten

fehaciente y documentalmente el ejercicio de la preferencia”.

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de mayo de 2014, el FEG no proporcionó

información o documentación adicional al respecto, por lo que prevalece la observación

expuesta.

5. El 4 de mayo de 2012, el FEG celebró el contrato núm. FEG/SER/059/2012 hasta por

1,500.0 miles de pesos para la contratación de servicios de logística de eventos con

cargo a la partida presupuestal 4412 “Ayudas Sociales a Personas u Hogares de Escasos

Recursos”.

Se constató que el contrato referido cumplió con los requisitos señalados en el apartado

4.7 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,

Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos

Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular

Uno), así como los previstos en el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal vigentes en 2012.

6. El 22 de octubre de 2012, el FEG celebró un convenio modificatorio al contrato

núm. FEG/SER/059/2012, suscribiendo el contrato núm. FEG/SER/059/MODIFICATORIO/2012,

mediante el cual se incrementó el monto estipulado en la cláusula segunda del contrato

hasta 1,875.0 miles de pesos; asimismo, en la cláusula cuarta “Entrega de los bienes

y servicios” se indicó: “prestar los servicios contratados en distintos puntos del área

metropolitana de acuerdo a los eventos requeridos para los beneficiarios de Prepa Sí”.

7. Para garantizar el cumplimiento del contrato, el proveedor constituyó la póliza de fianza

núm. 1369961 por 194.0 miles de pesos, la cual fue presentada en tiempo y forma de

acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y en la cláusula

sexta del contrato suscrito. Adicionalmente, derivado del primer convenio modificatorio,

la fianza también presentó un aumento al importe de la garantía quedando en 242.5 miles

de pesos.

152 VOLUMEN 13/17

8. Se revisó que las 70 facturas que sirvieron para la recepción de los servicios en los

diferentes eventos realizados entre el 6 de mayo y el 31 de diciembre de 2012

para los beneficiarios de los programas “Prepa Sí”, EDUGAR, Niños y Niñas Talento

y Va Segur@, contaron con el sello de recibido de los servicios contratados por el FEG

mediante la adjudicación directa del contrato núm. FEG/SER/059/2012 y su convenio

modificatorio, mismos que fueron proporcionados en diversos lugares del Distrito Federal;

es decir, los servicios se proporcionaron con las condiciones y en las fechas y lugares

pactados.

9. Se comprobó que el gasto aplicado con cargo a la partida 4412 “Ayudas Sociales

a Personas u Hogares de Escasos Recursos” por un importe de 1,588.5 miles de

pesos, contó con la documentación justificativa y comprobatoria original (importe

que se integró por 1,488.5 miles de pesos correspondiente al contrato

núm. FEG/SER/059/2012, y por 100.0 miles de pesos de su convenio modificatorio

núm. FEG/SER/059/MODIFICATORIO/2012), consistente en contrato, convenio

modificatorio, 70 facturas expedidas a nombre del Gobierno del Distrito Federal, oficios

de solicitud de pago y nueve pólizas cheque con su respectiva copia del cheque, en

cumplimiento del artículo 69, fracciones I y III, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

del Distrito Federal vigente en 2012.

Se constató que las facturas emitidas por el proveedor cumplieron los requisitos fiscales

previstos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación vigente

en 2012; y que se encuentran registradas en el sistema electrónico Sistema Integral

de Comprobantes Fiscales (SICOFI) del SAT.

Se comprobó que el pago se realizó conforme al monto y condiciones establecidas en

el contrato y su convenio modificatorio. Adicionalmente, en el expediente se integraron

70 pedidos de los servicios de logística en diversas fechas, los cuales contienen

especificaciones, fecha del evento y lugar de entrega, entre otros datos; dichos pedidos

se encuentran firmados de conformidad de la recepción de los servicios, por lo que se

constató que el proveedor cumplió con la totalidad de los servicios de logística contratados

y que sustentan las facturas referidas, de conformidad con las cláusulas segunda,

tercera y cuarta del contrato de referencia.

153 VOLUMEN 13/17

Asimismo, se constató que el registro presupuestal del gasto se realizó en apego a lo

dispuesto en el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal vigente en 2012.

10. Con el propósito de confirmar la celebración del contrato núm. FEG/SER/059/2012

y de su convenio modificatorio núm. FEG/SER/059/MODIFICATORIO/2012, así como

su pago respectivo, mediante el oficio núm. AEPOA/14/203 del 28 de febrero de 2014,

la CMHALDF solicitó al proveedor diversa documentación e información correspondiente

a las operaciones celebradas con el FEG en el ejercicio de 2012.

En respuesta, con el escrito sin número de fecha 10 de marzo de 2014, el proveedor

confirmó haber suscrito con la entidad el contrato núm. FEG/SER/059/2012 y el convenio

modificatorio núm. FEG/SER/059/MODIFICATORIO/2012 que dio origen a la emisión de

70 facturas por el servicio de logística para eventos por un monto total de 1,588.5 miles

de pesos. El proveedor también confirmó que dichas facturas fueron pagadas por

medio de cheque, y presentó copia de los estados de cuenta bancarios en los cuales

se reflejan los depósitos respectivos. La información proporcionada por el proveedor

confirma las operaciones reportadas por el FEG.

Por lo expuesto, se determinó que el presupuesto aplicado por el FEG en la partida 4412

“Ayudas Sociales a Personas u Hogares de Escasos Recursos” por un monto de 1,588.5 miles

de pesos, correspondiente a la muestra seleccionada, fue registrado, aprobado, comprometido,

devengado, ejercido y pagado de conformidad con la normatividad y ordenamientos aplicables,

salvo por la carencia de la autorización del titular de la entidad para llevar a cabo la adjudicación

del contrato revisado.

En el resultado núm. 9, recomendación con clave AEPOA-120-12-07-FEG del presente

informe, se contempla el mecanismo para prevenir el incumplimiento consistente en la carencia

de la autorización del titular del FEG para la contratación directa de servicios, por lo que se le

dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.

11. Resultado

En 2012, el FEG aplicó un presupuesto de 1,749.0 miles de pesos para la contratación del

servicio de logística para eventos con beneficiarios del programa “Prepa Sí”. Dicho monto

154 VOLUMEN 13/17

representó el 0.1% del total erogado por la entidad en el capítulo 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” (1,542,486.7 miles de pesos), y el ejercicio de

este gasto se realizó al amparo del contrato núm. FEG/SER/060/2012 suscrito por el FEG

el 4 de mayo de 2012. Del análisis al expediente de la adjudicación se constató lo siguiente:

1. Fue autorizado por el Comité Técnico del FEG en su primera sesión extraordinaria

celebrada el 19 de enero de 2012, mediante el acuerdo núm. SE/01/004/12, y se instruyó

a la Dirección General la realización de eventos de carácter cultural y social para los

beneficiarios de los programas y eventos como ofertas para actividad en comunidad.

Asimismo, mediante el acuerdo núm. SO/03/007/2012, tomado por el Comité Técnico

del FEG en su tercera sesión ordinaria celebrada el 21 de agosto de 2012, tomó

conocimiento de las diversas contrataciones de bienes y servicios efectuadas por la

Dirección General durante los meses de abril, mayo y junio de 2012, de conformidad

con los artículos 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

2. El FEG contó con la requisición núm. 050/12 del 13 de febrero de 2012, elaborada por

las Direcciones de Zona Norte y Sur de la Coordinación Ejecutiva del Programa de

Estímulos para el Bachillerato Universal, revisada por la Subdirección de Recursos

Materiales y Servicios Generales, y autorizada por la Dirección de Administración

y Finanzas. Con esta requisición se solicitó el servicio de logística para eventos y en

ella se dejó constancia de la autorización de suficiencia presupuestal en la partida

4412 “Ayudas Sociales a Personas u Hogares de Escasos Recursos”.

3. El 13 de febrero de 2012, por medio de una Nota Informativa sin número, las Direcciones

de Zona Norte y Sur de la Coordinación Ejecutiva del Programa de Estímulos para el

Bachillerato Universal solicitaron a la Dirección de Administración y Finanzas del FEG

contar con diversos servicios de logística para eventos en diversas fechas durante los

meses de abril a diciembre de 2012, para realizar diversas actividades con beneficiarios

del programa Prepa Sí.

4. El 4 de mayo de 2012, mediante oficio sin número, la Subdirección de Recursos

Materiales y Servicios Generales informó al proveedor que conforme a lo dispuesto en los

artículos 27, inciso C; 28, primer párrafo; 52; y 54, fracción IV, de la Ley de Adquisiciones

155 VOLUMEN 13/17

para el Distrito Federal, se le adjudicó el contrato núm. FEG/SER/060/2012 para

la contratación de servicios de logística para eventos hasta por un importe máximo

de 1,900.0 miles de pesos IVA incluido.

5. El FEG no proporcionó la justificación del titular del área usuaria o requirente de los

servicios, ni la autorización del titular de la entidad, ambas requeridas en el artículo 54,

antepenúltimo párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; tampoco

presentó estudios de mercado y cuadro comparativo de precios ofertados, referidos

en el inciso a), numeral 4.8.2, en relación con la fracción II del numeral 4.8.1, de la Circular

Uno, Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,

Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo,

Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal,

publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 20 de mayo de 2011 vigente en 2012.

Al respecto, mediante el oficio núm. FEG/DG/DAF/SDRMYSG/0106/2014 del 26 de

febrero de 2014, el FEG manifestó lo siguiente: “Esta Subdirección de Recursos

Materiales y Servicios Generales tomó el cargo el 16 de enero de 2013, observando que

dentro de los archivos proporcionados por parte de los funcionarios de la administración

anterior, no se encontró documento solicitado”.

Por lo expuesto, el FEG no atendió el antepenúltimo párrafo del artículo 54 de la Ley

de Adquisiciones para el Distrito Federal que dispone: “Para efectos de lo dispuesto

en este artículo, deberá obtenerse previamente la autorización del titular de la dependencia,

órgano desconcentrado, delegación o entidad, para lo cual deberá elaborarse una

justificación firmada por el titular del área usuaria o requirente de los bienes o servicios,

en la que se funden y motiven las causas que acrediten fehaciente y documentalmente

el ejercicio de la preferencia”.

Asimismo, la entidad incumplió la fracción II del numeral 4.8.1 y el inciso a) del

numeral 4.8.2 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las

Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico

Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito

Federal (Circular Uno), que establece: “4.8.1. En cumplimiento [...] el estudio de precios

156 VOLUMEN 13/17

de mercado podrá realizarse de dos maneras: [...] II. Con un estudio de precios de mercado

mediante solicitud escrita o vía correo electrónico a cuando menos dos personas físicas

o morales cuya actividad u objeto social se encuentre relacionada con el arrendamiento,

la fabricación, comercialización de bienes o prestación de servicios que se requieran,

para que presenten una cotización estableciendo período para su recepción,

observando lo siguiente: a) En papel membretado del proveedor, con nombre, fecha,

domicilio, teléfono y registro federal de contribuyentes ante la SHCP. [...] 4.8.2. En los

procedimientos de adjudicación directa [...] además de integrar lo siguiente: a) Cuadro

comparativo de precios ofertados por los proveedores, arrendadores o prestadores

del servicio, debiendo contener como requisitos mínimos, descripción del bien o servicio,

cantidad, unidad de medida, precio unitario, fecha de elaboración, importe total con

desglose del subtotal e impuesto al valor agregado, nombre, domicilio, RFC, teléfono

de los ofertantes, promedio de los precios ofertados, ser validado por el servidor público

que elabora, el que revisa y por el que autoriza”.

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de mayo de 2014, el fideicomiso no presentó

información o documentación al respecto, por lo que no se modifican las observaciones

expuestas.

6. El 4 de mayo de 2012, el FEG suscribió el contrato núm. FEG/SER/060/2012 por un monto

máximo de hasta 1,900.0 miles de pesos (IVA incluido). Su vigencia se pactó del 5 de mayo

al 31 de diciembre de 2012.

En la revisión de dicho contrato se comprobó que cumplió con lo previsto en el artículo 56

del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y en el apartado 4.7

de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,

Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos

Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal

(Circular Uno) vigentes en 2012.

7. Para garantizar el cumplimiento del contrato, el proveedor presentó el cheque certificado

núm. 0000054 del 4 de mayo de 2012, por la cantidad de 246.0 miles de pesos (15.0%

del importe del contrato), a favor del Gobierno del Distrito Federal, de acuerdo con lo

157 VOLUMEN 13/17

convenido en la cláusula sexta contractual y en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley

de Adquisiciones para el Distrito Federal.

8. Se verificó que el FEG realizó, por medio de 11 cheques nominativos, pagos al proveedor

por 1,749.0 miles de pesos (IVA incluido) soportados con 102 facturas, por concepto de pago

del servicio de logística de sillas, tablones, lonas, templetes, manteles, video proyectores,

carpas, etc. Lo anterior conforme a lo establecido en la cláusula segunda “Monto del

Contrato” del instrumento jurídico núm. FEG/SER/060/2012. Las facturas cumplieron

los requisitos previstos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación

vigente en 2012, y éstas fueron verificadas en el sistema electrónico SICOFI del SAT.

En el expediente del contrato núm. FEG/SER/060/2012 se agregaron 102 recibos de

conformidad de los servicios de logística proporcionados por el prestador en diversas

fechas, los cuales contienen, entre otros datos: servicio, fecha del evento, lugar de entrega,

horario, responsable del evento, teléfono, nombre, cargo y firma del personal del FEG que

recibió de conformidad los servicios. Por lo anterior, se constató que el prestador cumplió

con la totalidad de los servicios de logística contratados y que sustentan las facturas

descritas, de conformidad con las cláusulas tercera y cuarta del contrato de referencia.

Se comprobó que el gasto referido, por un monto de 1,749.0 miles de pesos, contó

con la documentación justificativa y comprobatoria original y con la que acredita que

los servicios fueron devengados, en cumplimiento del artículo 69, fracciones I y III, de

la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2012.

Asimismo, se constató que el registro presupuestal del gasto se realizó en apego a lo

dispuesto en el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal vigente en 2012.

9. Con el propósito de confirmar la celebración del contrato núm. FEG/SER/060/2012

y su pago respectivo, mediante el oficio núm. AEPOA/14/206 del 28 de febrero de 2014,

la CMHALDF solicitó al proveedor diversa documentación e información correspondiente

a las operaciones celebradas con el FEG en el ejercicio de 2012.

Sin embargo, a la fecha de elaboración del presente informe no se había obtenido

respuesta alguna.

158 VOLUMEN 13/17

Derivado de lo anterior, se determinó que el presupuesto aplicado por el FEG en la partida 4412

“Ayudas Sociales a Personas u Hogares de Escasos Recursos” por un monto de 1,749.0 miles

de pesos, correspondiente a la muestra seleccionada por la prestación de servicios logísticos,

fue registrado, aprobado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de conformidad

con la normatividad y ordenamientos aplicables, salvo por lo expuesto en el numeral 5 del

presente resultado.

En el resultado núm. 9, recomendación con clave AEPOA-120-12-07-FEG del presente

informe, se contempla el mecanismo para prevenir el incumplimiento consistente en la

carencia de la autorización del titular del FEG para la contratación directa de servicios,

por lo que se le dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la

recomendación citada.

Recomendación AEPOA-120-12-08-FEG

Es necesario que el Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, por medio de

la Dirección de Administración y Finanzas, adopte mecanismos de control dirigidos a garantizar

que, para las contrataciones de servicios por adjudicación directa, se cuente con el estudio

de mercado y cuadro comparativo de precios ofertados, conforme a lo dispuesto en

la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,

Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos

Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal.

12. Resultado

Como parte de la muestra sujeta a revisión, se seleccionó el proceso de invitación restringida

nacional a cuando menos tres proveedores núm. FEG/IR/003/2012 (segunda convocatoria),

del cual se derivaron los contratos núms. FEG/ADQ/036/12 y FEG/ADQ/037/2012, ambos del

19 de marzo de 2012, que el FEG suscribió para la adquisición de materiales deportivos

y didácticos por montos de 2,102.6 miles de pesos y 685.6 miles de pesos, respectivamente,

con cargo a la partida presupuestal 4412 “Ayudas Sociales a Personas u Hogares de Escasos

Recursos”, con objeto de realizar actividades con los beneficiarios del programa “Prepa Sí”.

Dichos importes ascendieron a 2,788.2 miles de pesos, y representaron el 0.2% del total

aplicado en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”

(1,542,486.7 miles de pesos). Como resultado de la revisión, se obtuvo lo siguiente:

159 VOLUMEN 13/17

1. Fue autorizado por el Comité Técnico del FEG en su primera sesión extraordinaria

celebrada el 19 de enero de 2012, mediante el acuerdo núm. SE/01/004/12, y se instruyó

a la Dirección General la realización de eventos de carácter cultural y social para los

beneficiarios de los programas y eventos como ofertas para actividad en comunidad.

2. El FEG contó con la requisición núm. 53/12 de fecha 20 de febrero de 2012, presentada

por las Direcciones de Zona Norte y Sur de la Coordinación Ejecutiva del Programa de

Estímulos para el Bachillerato Universal, revisada por la Subdirección de Recursos

Materiales y Servicios Generales, y autorizada por la Dirección de Administración y

Finanzas del FEG. En dicha requisición, así como con nota informativa sin número,

las áreas citadas solicitaron la adquisición de diversos bienes, como, ajedrez, juegos

de mesa, cuerda gruesa, balones de futbol, de americano, de basquetbol y de voleibol,

red de voleibol, botes de pelota, bomba de aire, válvulas para inflar, silbatos, ula ula, y todo

lo relacionado con materiales didácticos y deportivos para la realización de actividades

con beneficiarios del programa Prepa Sí. Asimismo, en la requisición se señaló la

autorización presupuestal para la adquisición de los bienes solicitados con cargo a la partida

4412 “Ayudas Sociales a Personas u Hogares de Escasos Recursos”.

3. Se constató que el expediente de la invitación restringida núm. FEG/IR/003/2012 contó

con las bases emitidas el 14 de marzo de 2012. Del análisis realizado a las bases citadas,

se observó que en el numeral 5.2.2 “Manifestación de cumplimiento de obligaciones”,

inciso a), la entidad solicitó lo siguiente: “Manifiesto bajo protesta de decir verdad que

he cumplido en tiempo y forma con las obligaciones fiscales a mi cargo (declaración de

impuestos, derechos, aprovechamientos y productos) previstas en el artículo 464 del

Código Financiero del Distrito Federal, de acuerdo al formato B”. Asimismo, el FEG

elaboró y entregó con las bases de la invitación el formato “B”, en el que insertó lo

siguiente: “En cumplimiento a lo establecido en el Código Financiero del Distrito Federal,

manifiesto…”.

Sin embargo, el Código Financiero del Distrito Federal fue abrogado el 1o. de enero

de 2010, al entrar en vigor el Código Fiscal del Distrito Federal publicado en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal del 29 de diciembre de 2009.

160 VOLUMEN 13/17

Asimismo, se observó que en el numeral 5.2.2 “Manifestación de cumplimiento de

obligaciones”, inciso c), de las bases de la invitación, la entidad solicitó lo siguiente:

“Además, el participante deberá presentar las constancias de no adeudos de las

obligaciones fiscales de los últimos cinco ejercicios, establecidas en el artículo 56 de

la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal…”. No obstante, el artículo

citado por el FEG establece: “Las [...] Entidades remitirán a la Secretaría, dentro de

los diez días de cada mes, un reporte mensual sobre los recursos fiscales, crediticios

y provenientes de transferencias federales, que se encuentren comprometidos al cierre

de mes inmediato anterior…”. Es decir, el artículo señalado por el FEG no es aplicable

y exigible para los participantes.

Lo anterior denota deficiencias de control en cuanto a la elaboración y fundamentación

de las bases de la invitación y el formato “B” de las mismas.

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de mayo de 2014, el FEG no proporcionó

información o documentación al respecto, por lo que las deficiencias expuestas

permanecen.

En el expediente también se incluyó el acta de la evaluación de la documentación

legal y administrativa presentada por los participantes y se determinó a las empresas

seleccionadas de acuerdo con la evaluación cualitativa de la documentación legal

y administrativa, propuesta técnica y propuesta económica; dicha documentación se integró

en el expediente respectivo.

El 16 de marzo de 2012, el FEG emitió el fallo correspondiente y se constató que a las

empresas que cumplieron con lo solicitado y ofertaron el precio más bajo se les

adjudicaron los contratos núms. FEG/ADQ/036/2012 y FEG/ADQ/037/2012.

No obstante lo anterior, se observó que la proveedora a la que se le adjudicó el contrato

núm. FEG/ADQ/037/2012 presentó una cotización que no contenía los siguientes datos:

condiciones de venta, condiciones de pago, vigencia de los precios, empaque, entrega,

el plazo de entrega de los bienes, el período de garantía de los bienes y la vigencia de

la cotización de los bienes, ello en contravención a los incisos c), d), e) y f), y décimo

161 VOLUMEN 13/17

párrafo de la fracción II, del numeral 4.8.1 de la Circular Uno, Normatividad en materia

de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados

y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), publicada

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 20 de mayo de 2011, vigente durante

el procedimiento de adjudicación y contratación, que disponen:

“4.8.1 En cumplimiento del artículo 51 de la LADF, el estudio de precios de mercado

podrá realizarse de dos maneras: [...]

”II. Con un estudio de precios de mercado mediante solicitud escrita o vía correo electrónico

a cuando menos dos personas físicas o morales cuya actividad u objeto social se

encuentre relacionada con el arrendamiento, la fabricación, comercialización de bienes

o prestación de servicios que se requieran, para que presenten una cotización estableciendo

período para su recepción, observando lo siguiente: [...]

”c) Que contengan una descripción clara y precisa de los bienes, arrendamientos

o prestación de servicios que se ofertan, las condiciones de venta: precios unitarios, importe

por partida, subtotal de las partidas cotizadas, IVA y total, así como las condiciones

de pago, vigencia de los precios, empaque, entrega, período de prestación del servicio

y cualquier otra información complementaria que se considere necesaria.

”d) Plazo de entrega de los bienes o prestación de servicios.

”e) Periodo de garantía de los bienes o prestación de servicios.

”f) Vigencia de la cotización de los bienes o prestación de servicios.

”Para el sondeo de mercado que señala el párrafo cuarto del artículo 6 de la LADF,

las unidades administrativas, deberán observar lo dispuesto por la Circular...”

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de mayo de 2014, el FEG no proporcionó

información o documentación al respecto, por lo que no se modifica la observación

expuesta.

162 VOLUMEN 13/17

4. El 19 de marzo de 2012, mediante escritos sin número, la Subdirección de Recursos

Materiales y Servicios Generales informó al representante legal de la empresa y a una

persona física, ganadoras del proceso de invitación restringida de conformidad

con lo dispuesto en los artículos 27, inciso B); 28, primer párrafo; 52; y 55 de la Ley

de Adquisiciones para el Distrito Federal, que se les adjudicaban los contratos

núms. FEG/ADQ/036/2012 y FEG/ADQ/037/2012, respectivamente, por importes de

2,102.6 miles de pesos y 685.6 miles de pesos, incluyendo el IVA, en ese orden.

5. El 19 de marzo de 2012, el FEG suscribió los contratos núms. FEG/ADQ/036/2012

y FEG/ADQ/037/2012 por las cantidades de 2,102.6 miles de pesos y 685.6 miles de

pesos (IVA incluido), respectivamente. Su vigencia se pactó del 19 al 30 de marzo de 2012

en ambos casos.

Al revisar el contenido de los contratos, se comprobó que cumplen con lo previsto en

el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y en el

apartado 4.7 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las

Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico

Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito

Federal (Circular Uno) vigentes en 2012.

Sin embargo, se observó que en la declaración II.1 del contrato núm. FEG/ADQ/037/2012,

la proveedora declaró ser una “persona física con actividad empresarial y que tiene

como objeto promotores de espectáculos artísticos, deportivos y similares que no cuentan

con instalaciones para presentarlos”, pero el objeto del contrato fue la adquisición de

materiales deportivos y didácticos, por lo que el FEG no atendió el artículo 54, penúltimo

párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal que dispone: “En cualquier

supuesto se invitará principalmente a las personas cuyas actividades comerciales estén

relacionadas con el objeto del contrato a celebrarse, y cuenten con capacidad de respuesta

inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y demás que le sean requeridos”,

en relación con el artículo 52 de la misma ley que establece que “en los supuestos

y con sujeción a las formalidades que prevén los artículo 54 y 55 de esta Ley, las

[…] entidades, bajo su responsabilidad, tendrán preferencia para no llevar a cabo el

procedimiento de licitación pública y celebrar contratos de adquisiciones, arrendamientos

163 VOLUMEN 13/17

y prestación de servicios, a través de optar por un procedimiento de invitación restringida

a cuando menos tres proveedores o de adjudicación directa”.

En la reunión de confronta, celebrada el 6 de mayo de 2014, el FEG no presentó

información o documentación al respecto, por lo que la observación prevalece en los

términos expuestos.

6. Los proveedores presentaron los cheques certificados del 18 de marzo de 2012, por

las cantidades de 271.9 miles de pesos y 88.7 miles de pesos (15.0% del importe de

cada contrato sin incluir el IVA) a favor del FEG, de acuerdo con lo convenido en la

cláusula sexta contractual “De las Garantías”, y conforme a los artículos 73, fracción III;

y 75 Bis, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; y 360 del Código Fiscal

del Distrito Federal vigentes en el ejercicio sujeto a revisión.

7. Se comprobó que el FEG realizó un pago a cada proveedor por medio de cheque

nominativo por 2,102.6 miles de pesos y 685.6 miles de pesos (IVA incluido), soportados

con una factura cada uno, por concepto de adquisición de materiales deportivos y didácticos

para los beneficiarios del Programa “Prepa Sí”, conforme a lo pactado en la cláusula

segunda y tercera de los contratos núms. FEG/ADQ/036/2012 y FEG/ADQ/037/2012,

respectivamente. Las facturas cumplieron con los requisitos previstos en los artículos

29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación vigente y se confirmó que fueron registradas

en el sistema electrónico del SAT.

Además, se constató que el FEG incluyó en el expediente de los contratos

núms. FEG/ADQ/036/2012 y FEG/ADQ/037/2012 diversos oficios y recibos que acreditan

que los bienes contratados fueron entregados en el almacén central del FEG, en los

horarios, forma y plazos establecidos, mediante factura o recibos, que fueron sellados

y firmados por el titular del almacén central, de acuerdo con las cláusulas contractuales.

De esta forma, se comprobó que el gasto revisado por un importe total de 2,788.2 miles de

pesos contó con la documentación justificativa y comprobatoria original, así como con la

que acredita que el gasto fue devengado, en cumplimiento al artículo 69, fracciones I y III,

de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente en 2012.

164 VOLUMEN 13/17

Además, se constató que el registro presupuestal del gasto se realizó en apego a lo

dispuesto en el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal vigente en 2012.

8. En su segunda sesión ordinaria celebrada el 7 de junio de 2012, mediante el acuerdo

núm. SO/02/007/2012, el Comité Técnico del FEG tomó conocimiento de las diversas

contrataciones de bienes y servicios efectuadas por la Dirección General durante los

meses de enero a marzo de 2012, de conformidad con lo establecido en los artículos

54 y 55 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, entre las que se incluyeron

las relativas a los contratos núms. FEG/ADQ/036/2012 y FEG/ADQ/037/2012.

9. Con el propósito de confirmar la celebración de los contratos núms. FEG/ADQ/036/2012

y FEG/ADQ/037/2012 y su pago respectivo, mediante los oficios núms. AEPOA/14/205 y

AEPOA/14/231 del 28 de febrero y 6 de marzo de 2014, en ese orden, la CMHALDF

solicitó a los proveedores diversa documentación e información correspondiente a las

operaciones celebradas con el FEG en el ejercicio de 2012.

En respuesta, mediante escrito sin número de fecha 10 de marzo de 2014, el proveedor

confirmó que suscribió con el FEG el contrato núm. FEG/ADQ/036/2012 el 19 de

marzo de 2012 y que recibió un pago por 2,102.6 miles de pesos, por medio del

cheque núm. 2108, correspondiente a la factura núm. 401 del 27 de marzo de 2012.

Asimismo, el proveedor presentó ocho recibos de remisión de los artículos entregados,

en los que se plasmó el sello del almacén del FEG con fecha 20 de marzo de 2012.

El proveedor remitió copia del contrato, factura y recibos referidos, documentación

que coincide con la entregada por la entidad en el transcurso de la auditoría y que

confirma la operación reportada por el FEG.

Sin embargo, no se localizó a la proveedora con la que el FEG suscribió el contrato

núm. FEG/ADQ/037/2012 en el domicilio fiscal referido en el contrato suscrito y reportado

en la factura expedida al FEG.

Con el oficio núm. FEG/DG/DAF/SRMSG/150/2014 del 13 de marzo de 2014, el FEG

proporcionó el cambio de domicilio fiscal de la proveedora, al cual también se acudió

para la práctica de compulsa; no obstante, en este domicilio tampoco fue localizada

165 VOLUMEN 13/17

la proveedora, situación de la cual se dejó constancia en las actas circunstanciadas

del 4 y 6 de marzo de 2014. Por ello, no fue posible confirmar las operaciones celebradas

entre el FEG y dicha proveedora durante el ejercicio 2012.

10. Con la finalidad de verificar el destino final de los materiales deportivos y didácticos

adquiridos mediante los contratos núms. FEG/ADQ/036/2012 y FEG/ADQ/037/2012

por la entidad durante el ejercicio de 2012, se solicitó evidencia documental de su uso

con los beneficiarios del programa “Prepa Sí”.

Al respecto, con el oficio núm. FEG/DG/SRMYSG/0180/2014 del 27 marzo de 2014,

la Subdirección de Recursos Materiales y Servicios Generales proporcionó 21 recibos

de material, con los cuales entregó a la Dirección General, Direcciones Zona Norte y Sur,

Dirección Jurídica, Coordinación de Niños y Jóvenes Talento, Enlace Delegacional

Cuajimalpa de Morelos y a la Subdirección de Recursos Materiales, el siguiente material

didáctico y deportivo: 3,755 juegos de ajedrez, 3,755 juegos de mesa uno, 1,502 juegos

de mesa maratón, 759 cuerdas gruesas, 3,088 balones de futbol, 11,266 ula ulas,

751 bombas de aire portátiles, 4,078 válvulas para inflar balones, 1,525 balones de

basquetbol, 380 redes de voleibol, 200 conos, 100 botes de pelotas de tenis y 100 balones

de futbol americano, bienes que fueron adquiridos mediante los contratos revisados.

Derivado de lo anterior, se determinó que el presupuesto aplicado por el FEG en la partida

4412 “Ayudas Sociales a Personas u Hogares de Escasos Recursos” por un monto

de 2,788.2 miles de pesos correspondiente a la muestra seleccionada por la adquisición de

materiales deportivos y didácticos, fue registrado, aprobado, comprometido, devengado,

ejercido y pagado de conformidad con la normatividad y ordenamientos aplicables.

Recomendación AEPOA-120-12-09-FEG

Es conveniente que el Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, por conducto

de la Dirección de Administración y Finanzas, adopte medidas de control para asegurarse de

que las bases de invitaciones restringidas a cuando menos tres proveedores y sus respectivos

formatos se elaboren y fundamenten conforme a la normatividad aplicable y vigente.

166 VOLUMEN 13/17

Recomendación AEPOA-120-12-10-FEG

Es necesario que el Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, por medio de

la Dirección de Administración y Finanzas, establezca mecanismos de control para

garantizar que las cotizaciones presentadas por los proveedores reúnan los requisitos que

prevé la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,

Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos

Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal.

Recomendación AEPOA-120-12-11-FEG

Es conveniente que el Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal, por medio

de la Dirección de Administración y Finanzas, adopte medidas de control dirigidas a garantizar

que, para la contratación de servicios, invite principalmente a las personas cuyas actividades

comerciales estén directamente relacionadas con el objeto del contrato por celebrar, y cuenten

con la capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros

y demás requeridos, conforme a la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

167 VOLUMEN 13/17

167

IV.19. CONSEJO DE EVALUACIÓN DEL DESARROLLO SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL

IV.19.1. ANTECEDENTES

El 21 de septiembre de 2007, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el

Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado denominado Consejo

de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal (EVALÚA-DF), en el que se

establece lo siguiente:

“Artículo 1o. El Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal es un

organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que

goza de autonomía técnica, de gestión y presupuestaria, de conformidad con lo previsto

en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, que tiene a su cargo

la evaluación externa de la política social de la Administración Pública del Distrito Federal

y de los programas sociales que ejecuta, sectorizando a la Secretaría de Desarrollo Social.

”Artículo 2o. El Consejo de Evaluación del Desarrollo Social, tiene como objeto evaluar la

política social de la Administración Pública del Distrito Federal y de los diversos

programas que para tal efecto existen, a través de la metodología que defina, en las que

debe considerar los alcances, operación, factibilidad, resultados y la trascendencia

que los mismos gozan entre la población a la cual van dirigidos.

”Artículo 3o. Entre los fines del Consejo de Evaluación del Desarrollo Social, se encuentran

los siguientes:

”I. Definir y medir de manera periódica, la desigualdad y la pobreza en el Distrito Federal;

”II. Definir, medir y clasificar de manera periódica el grado de desarrollo socioeconómico

de las unidades territoriales del Distrito Federal;

”III. Desarrollar las metodologías, instrumentos e indicadores necesarios para evaluar el

avance en el cumplimiento de los derechos sociales en el Distrito Federal;

168 VOLUMEN 13/17

168

”IV. Participar, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social, en la elaboración

de los lineamientos para la realización de las evaluaciones internas;

”V. Elaborar un informe anual sobre el estado de la cuestión social en el Distrito Federal […]

”VIII. Entregar a la Secretaría de Desarrollo Social y a las áreas objeto de evaluación los

resultados de las evaluaciones a los órganos ejecutores de los programas sociales […]

”Artículo 4o. Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que le competen, el

organismo contará con una Junta de Gobierno, una Dirección General y un Comité

de Evaluación y Recomendaciones así como las estructuras administrativas que se

establezcan en su Estatuto Orgánico […]

”Artículo 21. El Consejo contará con un Órgano de Vigilancia y Control, el cual estará

integrado por un Comisario Público y un suplente designados por la Contraloría General

del Distrito Federal quienes evaluarán el desempeño general y las funciones del organismo.”

Situación Presupuestal

A continuación se presentan los ingresos de la entidad correspondientes a los ejercicios

de 2012 y 2011:

INGRESOS DEL CONSEJO DE EVALUACIÓN DEL DESARROLLO SOCIAL

DEL DISTRITO FEDERAL, 2012 Y 2011

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2012 2011 Variación

Importe % Importe % Importe %

Estimación original

Ingresos totales 21,347.0 100.0 23,365.3 100.0 (2,018.3) (8.6)

Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 21,347.0 100.0 23,365.3 100.0 (2,018.3) (8.6)

Captación

Ingresos totales 20,540.8 100.0 24,089.7 100.0 (3,548.9) (14.7)

Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 20,540.8 100.0 24,089.7 100.0 (3,548.9) (14.7)

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal.

169 VOLUMEN 13/17

169

INGRESOS ESTIMADOS Y CAPTADOS

DEL CONSEJO DE EVALUACIÓN DEL DESARROLLO SOCIAL

DEL DISTRITO FEDERAL, 2012 Y 2011

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Estimados Captados Variación

Importe %

2012

Ingresos totales 21,347.0 20,540.8 (806.2) (3.8)

Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 21,347.0 20,540.8 (806.2) (3.8)

2011

Ingresos totales 23,365.3 24,089.7 (724.4) (3.1)

Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 23,365.3 24,089.7 (724.4) (3.1)

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal.

EGRESOS DEL CONSEJO DE EVALUACIÓN DEL DESARROLLO SOCIAL

DEL DISTRITO FEDERAL, 2012 Y 2011

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2012 2011 Variación

Importe % Importe % Importe %

Presupuesto original

Gasto total 21,347.0 100.0 23,365.3 100.0 (2,018.3) (8.6)

Corriente 21,347.0 100.0 23,365.3 100.0 (2,018.3) (8.6)

De capital 0.0 n.a. 0.0 n.a. n.a. n.a.

Presupuesto ejercido

Gasto total 20,540.8 100.0 24,089.7 100.0 (3,548.9) (14.7)

Corriente 20,540.8 100.0 23,726.8 98.5 (3,186.0) (13.4)

De capital 0.0 n.a. 362.9 1.5 (362.9) n.a.

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal.

n.a. No aplicable.

170 VOLUMEN 13/17

170

GASTOS PRESUPUESTADO Y EJERCIDO

DEL CONSEJO DE EVALUACIÓN DEL DESARROLLO SOCIAL

DEL DISTRITO FEDERAL, 2012 Y 2011

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Presupuestado Ejercido Variación

Importe %

2012

Gasto total 21,347.0 20,540.8 (806.2) (3.8)

Corriente 21,347.0 20,540.8 (806.2) (3.8)

De capital 0.0 0.0 n.a. n.a.

2011

Gasto total 23,365.3 24,089.7 724.4 3.1

Corriente 23,365.3 23,726.8 361.5 1.5

De capital 0.0 362.9 362.9 n.a.

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal.

n.a. No aplicable.

En 2012, dentro del gasto neto total del Sector Paraestatal del gobierno local

(31,371,786.3 miles de pesos y 33,339,512.1 miles de pesos de gastos presupuestado y

ejercido, respectivamente), la entidad tuvo una participación de 0.1% (21,347.0 miles de

pesos) en el gasto presupuestado y de 0.1% (20,540.8 miles de pesos) en el gasto ejercido.

Los presupuestos original y ejercido por capítulos de gasto fueron los siguientes:

GASTO POR CAPÍTULOS DEL CONSEJO DE EVALUACIÓN DEL DESARROLLO

SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL, 2012

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Original Ejercido Variación

Importe % Importe % Importe %

Gasto total 21,347.0 100.0 20,540.8 100.0 (806.2) (3.8)

Corriente 21,347.0 100.0 20,540.8 100.0 (806.2) (3.8)

“Servicios Personales” 14,070.6 65.9 13,310.5 64.8 (760.1) (5.4)

“Materiales y Suministros” 291.6 1.4 264.0 1.3 (27.6) (9.5)

“Servicios Generales” 6,984.8 32.7 6,196.3 30.2 (788.5) (11.3)

“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” 0.0 0.0 770.0 3.7 770.0 n.a.

“Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 n.a.

FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal.

n.a. No aplicable.

171 VOLUMEN 13/17

171

Situación Financiera

A continuación se presenta la situación financiera de la entidad correspondiente a los

ejercicios de 2012 y 2011:

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012 Y 2011

DEL CONSEJO DE EVALUACIÓN DEL DESARROLLO

SOCIAL DEL DISTRITO FEDERAL

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2012 2011 Variación

Importe % Importe % Importe %

Activo

Circulante 1,166.3 67.1 2,775.2 78.0 (1,608.9) (58.0)

Fijo 571.2 32.9 781.2 22.0 (210.0) (26.9)

Suma el activo 1,737.5 100.0 3,556.4 100.0 (1,818.9) (51.1)

Pasivo

Circulante 1,144.2 65.9 2,753.2 77.4 (1,609.0) (58.4)

Suma el pasivo 1,144.2 65.9 2,753.2 77.4 (1,609.0) (58.4)

Patrimonio 593.3 34.1 803.2 22.6 (209.9) (26.1)

Suman el pasivo y el patrimonio 1,737.5 100.0 3,556.4 100.0 (1,818.9) (51.1)

FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, estados financieros dictaminados por auditor externo, 2012 (comparativo, 2011).

Principales Vertientes de Gasto

Las principales vertientes de gasto en que participó la entidad durante 2012 fueron las

siguientes:

1. Vertiente de Gasto 05 “Conducción y Coordinación de la Política de Desarrollo”.

Actividad institucional 006. “Evaluación de Política Social del Distrito Federal”. La entidad

elaboró cinco proyectos de investigación (documentos) en esta actividad institucional,

los cuales se encuentran enmarcados en la medición del avance del cumplimiento de los

derechos sociales en el Distrito Federal, de conformidad con la Ley de Desarrollo Social

para el Distrito Federal, el Estatuto Orgánico y las líneas de acción del Programa de

Desarrollo Social del Distrito Social. Los proyectos son los siguientes:

172 VOLUMEN 13/17

172

a) Balance de la Política Social del Distrito Federal y propuestas para su

fortalecimiento (salud, alimentación, vivienda, desarrollo urbano, seguridad,

protección y participación ciudadana).

b) Normatividad, instrumentos y relaciones intergubernamentales de la planeación

del desarrollo social de la Ciudad de México.

c) Análisis de la evolución de las Reglas de Operación de los Programas Sociales

del Distrito Federal 2007-2012, en la perspectiva de la institucionalización de la

política social en la ciudad.

d) Política de atención, promoción y garantía de derechos de los pueblos y comunidades

indígenas residentes en la ciudad y reconocimiento de la diversidad cultural urbana.

e) Canasta alimentaria en el Distrito Federal, un indicador de bienestar social.

1. Vertiente de gasto 04 “Control y Evaluación de la Gestión Gubernamental”. Actividad

institucional 002. “Administración de recursos institucionales”. EVALÚA-DF llevó a cabo

1,012 trámites dentro de esta actividad institucional, mediante los cuales se dio

continuidad a los trabajos del área administrativa de ese organismo, así como a los

trabajos del Comité de Evaluaciones y Recomendaciones que son elaborados de

acuerdo con el decreto de creación de esa entidad, entre los cuales se encuentran:

realizar la evaluación externa de la política social, en su conjunto, de programas

sociales operados por las dependencias, Delegaciones y entidades de la Administración

Pública del Distrito Federal; y emitir recomendaciones y observaciones a las

dependencias ejecutoras de los programas evaluados con carácter vinculatorio, a fin de

establecer un proceso de retroalimentación entre los programas sociales y sus

evaluaciones.

Tipos de Revisión

En ejercicio de sus atribuciones, la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal efectuó una auditoría financiera a EVALÚA-DF.

173 VOLUMEN 13/17

IV.19.2. AUDITORÍA FINANCIERA

IV.19.2.1. CAPÍTULO 1000 “SERVICIOS PERSONALES”

Auditoría AEPOA/121/12

ANTECEDENTES

De acuerdo con el apartado “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto” de la Cuenta

Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2012, el Consejo de Evaluación del Desarrollo

Social del Distrito Federal (EVALÚA-DF) ejerció un gasto total de 20,540.8 miles de pesos.

De dicho monto, 13,310.5 miles de pesos (64.8%) correspondieron al capítulo 1000 “Servicios

Personales”.

El presupuesto original del capítulo 1000 “Servicios Personales” ascendió a 14,070.6 miles

de pesos y presentó una disminución de 760.1 miles de pesos (5.4%), por lo que el presupuesto

modificado se ubicó en 13,310.5 miles de pesos. Este monto fue ejercido en su totalidad

por el EVALÚA-DF.

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por el Consejo de

Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal en el capítulo 1000 “Servicios Personales”,

se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado

de conformidad con la normatividad y ordenamientos aplicables.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

La presente auditoría se propuso con base en los criterios generales de “Exposición al Riesgo”,

debido a que por el tipo de operaciones, existen riesgos de ineficiencia e irregularidades;

174 VOLUMEN 13/17

y “Presencia y Cobertura”, el cual prevé que todos los sujetos de fiscalización y todos los rubros

susceptibles de ser auditados se revisen.

La revisión que dio lugar al presente Informe Final de Auditoría (IFA) tiene su fundamento

legal en los artículos 16; y 122, apartado C, base primera, fracción V, incisos c) y e), primer

párrafo, en relación con el 74, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción VI,

de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 2o., fracción X, incisos

a) y c); 3o.; y 8o., fracciones I, II, V, VI, VIII, IX y XIII, de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor

de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y 1o.; 13, fracciones I, III, IV, V,

VI y VII; y 15 del Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal, vigentes en 2014.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

De acuerdo con la información que se presenta en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito

Federal de 2012, el EVALÚA-DF ejerció 13,310.5 miles de pesos con cargo al capítulo

1000 “Servicios Personales”, los cuales se emplearon en 12 partidas de gasto.

Se verificó el presupuesto autorizado al EVALÚA-DF en el Decreto de Presupuesto de Egresos

del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 2012, el techo presupuestal y las autorizaciones

presupuestales respectivas.

Se revisó que los importes integrados como presupuestos original, modificado y ejercido del

rubro sujeto a revisión coincidieran con las cifras reportadas en la Cuenta Pública del Gobierno

del Distrito Federal de 2012.

Se verificó que las modificaciones presupuestales relacionadas con el rubro auditado, efectuadas

por medio de las afectaciones presupuestarias, contaran con la justificación y autorización

de la Secretaría de Finanzas (SEFIN) correspondiente.

Se identificó la normatividad aplicable al ejercicio y registro de las erogaciones efectuadas

con recursos del capítulo 1000 “Servicios Personales” durante 2012, la cual comprende

175 VOLUMEN 13/17

la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; la Ley del Impuesto sobre la Renta;

el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 2012;

la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y su Reglamento; la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento; el Manual de Normas y Procedimientos

Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal; la Normatividad en materia

de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades

Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades

de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno); el Clasificador por Objeto

del Gasto del Distrito Federal; y los Lineamientos para la Autorización de Programas de

Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a la Partida Presupuestal Específica

1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, a partir de Diciembre del Ejercicio Presupuestal 2011.

Respecto del presupuesto ejercido por el EVALÚA-DF en 2012 con cargo al capítulo

1000 “Servicios Personales”, se revisaron un total de 99 pólizas de diario, 19 pólizas de

egresos y 43 pólizas-cheque, que soportan los movimientos realizados en el capítulo

auditado, a fin de comprobar que contaran con la documentación justificativa y comprobatoria

del gasto.

Se integró la plantilla de personal con que operó el EVALÚA-DF durante 2012, se integraron

las nóminas pagadas de enero a diciembre del mismo año y se revisaron los pagos efectuados

durante dicho período al personal de estructura.

Se revisaron 267 recibos de pago (nómina general y aguinaldo) correspondientes a los meses

de enero a diciembre de 2012 del personal de estructura.

Se comprobó que los pagos realizados con recursos del capítulo 1000 “Servicios Personales”

por el EVALÚA-DF en las partidas 1131 “Sueldos al Personal Permanente”, 1591 “Asignaciones

para Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos Superiores y de Mandos Medios así

como de Líderes Coordinadores y Enlaces”, 1321 “Prima de Vacaciones” y 1323 “Gratificación

de Fin de Año”, se hubiesen ajustado a los tabuladores autorizados y a la normatividad aplicable.

A su vez, se aplicaron diversas pruebas de cumplimiento y sustantivas a 16 expedientes

del personal de estructura vigentes en 2012, a fin de constatar que hubiesen contado con la

evidencia documental de haber cumplido los requisitos establecidos para laborar en la entidad.

176 VOLUMEN 13/17

A fin de verificar que el proceso de contratación de los prestadores de servicios profesionales

se hubiese ajustado a los Lineamientos para la Autorización de Programas de Contratación

de Prestadores de Servicios con cargo a la Partida Presupuestal Específica 1211 “Honorarios

Asimilables a Salarios”, a partir de Diciembre del Ejercicio Presupuestal 2011, se revisaron

36 expedientes de prestadores de servicios profesionales y se revisó que incluyeran la

documentación comprobatoria respectiva.

Se comprobó que el registro presupuestal y contable de las operaciones realizadas por

el EVALÚA-DF con recursos del capítulo 1000 “Servicios Personales” se hubiese ajustado al

Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal y al manual de contabilidad de la entidad

vigentes en el 2012. Asimismo, se constató que las pólizas contables se hubiesen elaborado

y autorizado por los servidores públicos facultados para ello.

Se verificó la emisión y entrega de los informes de contratos de prestación de servicios

profesionales y de las modificaciones al Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos

y Prestación de Servicios (PAAAPS).

Se aplicó un cuestionario de control interno a la titular de la Jefatura de Unidad Departamental

de Enlace Administrativo en el EVALÚA-DF.

Se verificó que durante 2012 el EVALÚA-DF hubiese contado con estructura orgánica autorizada

y con manuales de organización y de procedimientos para regular las operaciones sujetas

a revisión.

De acuerdo con la información reportada en la Cuenta Pública de 2012, el EVALÚA-DF ejerció

un presupuesto de 13,310.5 miles de pesos en el capítulo 1000 “Servicios Personales”, el cual

se aplicó en 12 partidas de gasto. Tomando en consideración el volumen de operaciones y el

tiempo y personal asignados para la auditoría, se determinó revisar el 100.0% del presupuesto

ejercido en dicho capítulo, como se muestra a continuación:

177 VOLUMEN 13/17

(Miles de pesos y por cientos)

Partida Presupuesto

ejercido Participación

(%)

1131 “Sueldos Base al Personal Permanente” 1,008.5 7.6

1211 “Honorarios Asimilables a Salarios” 6,633.6 49.8

1231 “Retribuciones por Servicios de Carácter Social” 7.2 n.s.

1311 “Prima Quinquenal por Años de Servicios Efectivos Prestados” 3.7 n.s.

1321 “Prima de Vacaciones” 48.0 0.4

1323 “Gratificación de Fin de Año” 774.4 5.8

1412 “Aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social” 463.5 3.5

1422 “Aportaciones al Fondo de Vivienda del INFONAVIT” 226.4 1.7

1431 “Aportaciones al Sistema para el Retiro o a la Administradora de Fondos para el Retiro y Ahorro Solidario” 90.5 0.7

1441 “Primas por Seguro de Vida del Personal Civil” 95.4 0.7

1545 “Asignaciones para Prestaciones a Personal Sindicalizado y no Sindicalizado” 8.5 0.1

1591 “Asignaciones para Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos Superiores y de Mandos Medios así como de Líderes Coordinadores y Enlaces” 3,950.8 29.7

Total del capítulo 1000 “Servicios Personales” 13,310.5 100.0

n.s. No significativo.

La auditoría se llevó a cabo en la Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo

en el EVALÚA-DF.

ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

Se revisó y evaluó el sistema de control interno establecido por el EVALÚA-DF para su área

operativa, responsable de administrar, coordinar y controlar el capítulo 1000 “Servicios

Personales”. Lo anterior, a fin de verificar el cumplimiento de la normatividad aplicable.

Para realizar dicha evaluación, se examinó la estructura orgánica autorizada y el manual

administrativo (en sus partes de organización y de procedimientos) vigentes en 2012.

Asimismo, con el fin de verificar que los procedimientos administrativos relacionados con

las operaciones registradas con cargo al capítulo 1000 “Servicios Personales” se encontraran

actualizados y autorizados, hubiesen sido difundidos entre el personal encargado de su

aplicación y hubiesen sido observados, se practicaron pruebas de cumplimiento a los

procedimientos establecidos.

De la revisión y evaluación del sistema de control interno establecido por el EVALÚA-DF

en relación con las operaciones auditadas, se concluye lo siguiente:

178 VOLUMEN 13/17

1. El EVALÚA-DF contó con un marco normativo que establece y regula sus actividades

y objetivos generales; también dispuso de una estructura orgánica autorizada y de

un manual administrativo que concuerda con dicha estructura y que cuenta con

procedimientos.

2. El ente auditado dispuso de mecanismos de control y supervisión para la autorización,

ejercicio y registro de las operaciones efectuadas con recursos del capítulo 1000 “Servicios

Personales”; asimismo, la mayoría de los expedientes de dichas operaciones fueron

debidamente integrados y resguardados, y contaron con la documentación justificativa

y comprobatoria de las operaciones efectuadas.

3. En general, la información presupuestal se incorporó en la Cuenta Pública del Gobierno

del Distrito Federal y estuvo respaldada con los registros analíticos correspondientes.

4. La Lista de Cuentas del EVALÚA-DF vigente en 2012 fue autorizada por la Dirección

General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública (DGCNCP) de la SEFIN;

se encuentra alineada al Plan de Cuentas emitido por el Consejo Nacional de Armonización

Contable (CONAC); y fue difundida al personal del sujeto fiscalizado.

Las debilidades de control interno detectadas correspondieron a la falta de firmas de los

servidores públicos responsables de la elaboración, revisión y autorización de las pólizas

de diario y de egresos revisadas; respecto al archivo, guarda y custodia de la documentación

que deben contener los expedientes de los prestadores de servicios de carácter social,

del personal de estructura y de servicios profesionales; la falta en cuatro casos de la hoja

de servicios que sirvió como base para efectuar el pago de la Prima Quinquenal; la falta de

notificación a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de las

modificaciones al PAAAPS; no contar con la totalidad de los reportes de actividades

presentados por los prestadores de servicios profesionales; y la falta de 82 recibos de pago

de prestadores de servicios profesionales.

No obstante lo anterior, el sistema de control interno establecido por el EVALÚA-DF relativo

al rubro auditado, contribuye en términos generales, a que los objetivos de control se cumplan

y los riesgos sean administrados. De esta forma, se considera razonablemente adecuado.

179 VOLUMEN 13/17

RESULTADOS

Control Interno

1. Resultado

Respecto del examen y evaluación del sistema de control interno establecido por el EVALÚA-DF,

en relación con el capítulo auditado, se determinó lo siguiente:

Estructura Orgánica

Durante 2012, el EVALÚA-DF contó con una estructura orgánica autorizada por la Oficialía

Mayor del Distrito Federal (OM) con el oficio núm. OM/0921/2008 de fecha 20 de mayo de 2008,

mediante el cual le comunicó la dictaminación favorable con núm. 8/2008, vigente a partir

del 1o. de mayo de 2008.

Manual de Organización

La entidad dispuso de un manual administrativo (en su parte de organización), registrado

y dictaminado por la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA) mediante

el oficio núm. CGMA/DDO/3000/2012 del 11 de octubre de 2010 con el núm. MA-09ECV-8/08,

publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 25 de agosto de 2011 y difundido

en su página de internet.

De su revisión, se determinó que la Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo

es el área del EVALÚA-DF encargada de la administración del capítulo 1000 “Servicios

Personales”.

De conformidad con dicho manual administrativo, las funciones de la Jefatura de Unidad

Departamental de Enlace Administrativo se encuentran orientadas a realizar la actividades

administrativas y financieras para garantizar el adecuado funcionamiento del EVALÚA-DF;

presentar anualmente el anteproyecto de presupuesto de Egresos y de los estados financieros

del Consejo, y someterlos a revisión y aprobación del titular del Organismo; asegurar las

medidas conducentes para garantizar el adecuado ejercicio del presupuesto autorizado al

Consejo, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales y administrativas

180 VOLUMEN 13/17

aplicables; ejecutar y gestionar los asuntos relativos al personal adscrito al Consejo, de

conformidad con lo que señalen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;

y ejecutar todas las acciones y trámites administrativos necesarios para atender todo lo relativo

a los recursos humanos del EVALÚA-DF.

Manual de Procedimientos

De la verificación a la normatividad interna de la entidad, se constató que ésta cuenta

con manuales de procedimientos dictaminados por la CGMA mediante el oficio

núm. CG/CGMA/DDO/1533/2012 del 30 de mayo de 2012 con el núm. MA-08DCE-8/08,

publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 13 de junio de 2012 y difundidos

mediante los oficios núms. CEDS/DG/EA/0412/2012 al 421, todos de fecha 19 de junio

de 2012, aplicables al control, operación y registro de las operaciones relativas al capítulo

1000 “Servicios Personales”, tales como:

Registro y Control del Ejercicio Contable-Presupuestal; Adecuaciones Programático

Presupuestarias; Contratación de Prestadores de Servicios Profesionales “Honorarios” del

EVALÚA-DF; Integración del Sistema Contable; Integración y Procedimiento de la Nómina

Quincenal del EVALÚA-DF; Registro, Control y Pago a los Prestadores que realicen el Servicio

Social y/o Prácticas Profesionales; y Control Presupuestal.

Manual de Contabilidad

El EVALÚA-DF contó con su Plan de Cuentas con número de registro 041, autorizado

por la DGCNCP de la SEFIN, alineado con el “Plan de Cuentas” integrado en el Manual

de Contabilidad emitido por el CONAC.

Evaluación del Control Interno

El EVALÚA-DF dispone de una estructura orgánica y de un manual administrativo (en sus

apartados de organización y procedimientos) que le permiten contar con los tramos de control

interno necesarios para la administración relativa a las operaciones del capítulo 1000 “Servicios

Personales”.

181 VOLUMEN 13/17

Al respecto, se verificó la existencia de mecanismos de control interno para el registro

contable y presupuestal y para el cálculo y dispersión de los pagos con cargo al capítulo

1000 “Servicios Personales”. De la revisión a los expedientes del personal de estructura

y de honorarios asimilables a salarios, se detectó la falta de documentación que formaliza

la relación laboral entre el ente y sus trabajadores. Asimismo, de la revisión a los recibos de

pago, se detectó que el EVALÚA-DF no cuenta con el mecanismo adecuado para la emisión

de recibos, siendo necesaria su captura manual, provocando que existan diferencias entre

el importe pagado y lo que aparece en los recibos como importe recibido.

El sistema de control interno establecido por el EVALÚA-DF en 2012, respecto a los procesos

examinados y evaluados, en términos generales y sin obstar sus debilidades, hace factible

el logro de los objetivos de control y la administración de riesgos.

Afectaciones Presupuestarias

2. Resultado

De acuerdo con el apartado “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto” del Informe de Cuenta

Pública del sujeto fiscalizado, correspondiente al ejercicio de 2012, el EVALÚA-DF contó con

un presupuesto original de 14,070.6 miles de pesos para el capítulo 1000 “Servicios Personales”.

Dicho presupuesto se disminuyó en 5.4% mediante cinco afectaciones presupuestarias

(4 compensadas y 1 líquida), por 760.1 miles de pesos. Por ello, el presupuesto modificado

se ubicó en 13,310.5 miles de pesos y fue ejercido en su totalidad por el EVALÚA-DF.

En el análisis de las afectaciones presupuestarias, se determinó que una de las causas

que explican principalmente el decremento del presupuesto original del capítulo 1000 “Servicios

Personales” en un monto neto de 760.1 miles de pesos fue que durante cinco meses un folio

de la partida 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, correspondiente a una plaza de

consejero del Comité de Evaluación y Recomendaciones, estuvo vacante, y que lo estimado

para el pago de cuotas obrero patronales en la partida 1412 “Aportaciones al Instituto

Mexicano del Seguro Social” fue menor que lo ejercido.

Se comprobó que las cinco afectaciones presupuestarias correspondientes al capítulo

1000 “Servicios Personales” fueron debidamente elaboradas por el EVALÚA-DF; autorizadas

182 VOLUMEN 13/17

vía electrónica por la SEFIN, por conducto de las Direcciones Generales de Egresos (en el caso

de las compensadas) y de Política Presupuestal (en el caso de la líquida); y que contaron

tanto con justificación, como con afectación programática, conforme a lo establecido en los

artículos 68, fracción V; y 70, fracción VI, del Reglamento Interior de la Administración Pública

del Distrito Federal; y en los apartados IV.3.3, “Adecuaciones Programático-Presupuestarias”,

numeral 3; IV.3.3.1, “Adecuaciones Programático Presupuestarias Compensadas”, numeral 15;

y IV.3.3.2, “Adecuaciones Programático Presupuestarias Líquidas”, numeral 19, del Manual

de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito

Federal vigentes en 2012.

Asimismo, en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2012, se constató

que el importe reportado por el EVALÚA-DF como presupuesto original coincide con el

comunicado por la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN (oficio núm. SFDF/SE/0074/2012

del 2 de enero de 2012), y que las cifras integradas por el personal de auditoría como

presupuestos modificado y ejercido corresponden a las de la Cuenta Pública, sin que se

detectaran diferencias.

Registros Contable y Presupuestal

3. Resultado

El EVALÚA-DF reportó en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2012 un

presupuesto ejercido con cargo al capítulo 1000 “Servicios Personales” de 13,310.5 miles

de pesos, el cual fue aplicado en 12 partidas de gasto.

A fin de comprobar que el EVALÚA-DF contara con la documentación justificativa

y comprobatoria del gasto ejercido con cargo al capítulo 1000 “Servicios Personales”, se

solicitó el reporte de pólizas por partida y por mes, en el cual se reflejó, entre otros datos,

la información relativa a la cuenta de mayor, partida presupuestal, tipo y número de póliza,

fecha, importe y concepto, los cuales corresponden con lo reportado en la Cuenta Pública

de 2012 como ejercido para el capítulo 1000 “Servicios Personales”.

Para verificar la información contenida en dicho reporte, se revisó la totalidad de las pólizas

contables (99 pólizas de diario, 19 pólizas de egresos y 43 pólizas-cheque) que soportan

183 VOLUMEN 13/17

el presupuesto ejercido en las 12 partidas del capítulo 1000 “Servicios Personales” por

13,310.5 miles de pesos.

Como resultado de lo anterior, se constató que la entidad contó con la documentación

justificativa consistente en contratos de prestación de servicios profesionales que se formularon

con base en los Lineamientos para la autorización de programas de contratación de prestadores

de servicios con cargo a la partida presupuestal específica 1211 “Honorarios Asimilables

a Salarios”, a partir de diciembre del ejercicio presupuestal 2011, publicados en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal del 13 de diciembre de 2011; Lineamientos por medio de los cuales

se otorga por única vez, un pago extraordinario a las personas físicas que prestan servicios

por honorarios asimilables a salarios en la administración pública centralizada, desconcentrada

y delegaciones del Distrito Federal, correspondiente al ejercicio 2012, publicados en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal el 30 de noviembre de 2012; Ley Federal de los Trabajadores

al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 constitucional; Ley del

Impuesto sobre la Renta; y Tabulador de Sueldos para Servidores Públicos Superiores y

Mandos Medios del Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal, autorizado

por la Oficialía Mayor.

Asimismo, presentó la documentación comprobatoria del gasto, la cual incluyó comprobantes

de programación y pago de nómina emitidos por la institución bancaria responsable de hacer la

dispersión de recursos; pólizas-cheque firmadas por los beneficiarios; nóminas quincenales que

muestran las percepciones, deducciones y neto a pagar al personal de estructura; y relación

de honorarios asimilables que contiene el importe de honorarios asimilables, Impuesto sobre

la Renta retenido, y neto a pagar. Todo esto en cumplimiento del artículo 44 de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal. Cabe señalar que la documentación

comprobatoria acredita que los recursos fueron entregados a los legítimos beneficiarios

y, en consecuencia, que el gasto fue devengado, en cumplimiento de lo establecido en el

artículo 69, fracciones I y III, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal

vigente en 2012.

La entrega de los recursos con cargo al capítulo revisado se realizó por medio de transferencias

y cheques nominativos; además, los montos pagados por estos conceptos se ajustaron a los

autorizados, sin que se hubieran detectado diferencias. En todos los casos, la entidad contó

con el soporte documental que demuestra los trámites efectuados para la expedición de cheques

184 VOLUMEN 13/17

y la realización de transferencias. En la verificación de las pólizas-cheque, se comprobó que

éstas presentan el sello de pagado y la firma de recepción del cheque por parte del beneficiario.

Los registros presupuestal y contable no muestran diferencias. Respecto al registro

presupuestal, se constató que el sujeto fiscalizado dio cumplimiento al Clasificador por Objeto

del Gasto del Distrito Federal; respecto al registro contable, el EVALÚA-DF lo realizó de

acuerdo con la Lista de Cuentas autorizada por la DGCNCP de la Subsecretaría de Egresos,

misma que se encuentra alineada al Plan de Cuentas emitido por el CONAC. Lo anterior,

en cumplimiento de los artículos 20; 37, fracción II; 41; y Cuarto Transitorio, fracciones I y II,

de la Ley General de Contabilidad Gubernamental publicada en el Diario Oficial de la Federación

del 31 de diciembre de 2008.

Adicionalmente, solamente las 43 pólizas-cheque cuentan con la firma del servidor público

responsable de su autorización, en tanto que las pólizas de diario y de egresos revisadas

no cuentan con las firmas de los servidores públicos responsables de su elaboración, revisión

y autorización.

Al respecto, con el oficio núm. DF/CEDS/DG/EA/101/2014 del 18 de marzo de 2014,

la Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo informó: “Las pólizas que

emite el sistema COI 5.6, no están firmadas, sólo las pólizas de cheque cuentan con la

autorización de JUD de Enlace Administrativo”. Lo anterior constituye una debilidad de control

interno, que puede derivar en registros erróneos o extemporáneos u omisión de registros.

Por lo anterior, la entidad no observó el artículo 16, Segundo Lineamiento, Evaluación y

Administración de Riesgos, fracción IV, del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos

Generales de Control Interno para la Administración Pública del Distrito Federal vigente

en 2012, que dispone:

“IV. El enfoque que debe darse a un sistema de control interno debe ser preferentemente

preventivo, con la finalidad de anticiparse a que sucedan las acciones no deseadas o ineficientes

que perjudiquen a las Unidades de Gobierno de la Administración Pública del Distrito Federal

en el desarrollo de sus operaciones sustantivas, sin soslayar la visión detectiva y preventiva;

asimismo, deberán implementarse procedimientos y requisitos que deban observarse para

185 VOLUMEN 13/17

el cumplimiento de los objetivos y metas propuestos. Conociendo los riesgos se disponen

los controles destinados a evitarlos o minimizarlos.”

En la reunión de confronta, celebrada el 22 de abril de 2014, mediante el oficio

núm. CEDS/DG/222/2014 de fecha 21 de abril de 2014, la Dirección General del EVALÚA-DF

informó lo siguiente:

“Las actividades administrativas del Consejo de Evaluación han tenido un crecimiento

considerable, mismo que ha sido sostenido con la estructura administrativa autorizada desde

el inicio de actividades de este Organismo, siendo la Jefatura de Unidad Departamental de

Enlace Administrativo, constituida por una sola plaza de estructura, la que hace frente a los

compromisos de esta institución. Es pertinente mencionar que si bien es cierto se cuenta

con personal de apoyo al interior de la Jefatura de Unidad, dicho personal se encuentra

contratado bajo el régimen de prestador de servicios profesionales por honorarios asimilados

a salarios, la normatividad no permite otorgarles ningún grado de responsabilidad.

”Es por ello que en atención al resultado que se comenta, el suscrito solicitó vía oficio a la

Coordinación General de Modernización Administrativa de la Contraloría General del Distrito

Federal, que dentro del ámbito de las facultades que le confiere el Reglamento Interior de

la Administración Pública del Distrito Federal, se sirva emitir una opinión acerca de la posibilidad

de incrementar las plazas de estructura en la Jefatura de Unidad Departamental de Enlace

Administrativo, que le permita establecer un equilibrio, evitando la concentración de funciones

en una sola persona, con la finalidad de actuar de acuerdo con la norma.”

Además, la Dirección General del EVALÚA-DF proporcionó copia del oficio

núm. CEDS/DG/0219/2014 de fecha 15 de abril de 2014, por medio del cual solicitó a la

Coordinación General de Modernización Administrativa en la Contraloría General del Distrito

Federal emitir una opinión respecto a la procedencia de modificar la estructura de la entidad,

en particular la de la Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo, para agregar

tres líderes coordinadores de proyectos a la plaza existente.

Respecto de la observación relativa a la falta de firmas de los servidores públicos encargados

de la elaboración y revisión de las pólizas de diario, egresos y cheque, así como a la falta de

firmas del servidor público encargado de autorizar las pólizas de diario y egresos, el EVALÚA-DF

no emitió comentarios.

186 VOLUMEN 13/17

Por lo anterior, el presente resultado persiste, ya que el EVALÚA-DF no proporcionó evidencia

documental para solventar la observación de la carencia de firmas en las pólizas de diario,

egresos y cheque, ni de las medidas para que en lo sucesivo los recuadros de las pólizas

contables se requisiten conforme a los formatos establecidos por el sujeto fiscalizado.

Recomendación AEPOA-121-12-01-EVALÚA-DF

Es necesario que el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal adopte

medidas para garantizar que las pólizas contables cuenten con las firmas de los servidores

públicos encargados de su elaboración, revisión y autorización, de acuerdo con la normatividad

aplicable.

Partidas 1131 “Sueldos al Personal Permanente” y 1591 “Asignaciones

para Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos Superiores

y de Mandos Medios así como de Líderes Coordinadores y Enlaces”

4. Resultado

Mediante el oficio núm. OM/0921/2008 del 20 de mayo de 2008, la OM comunicó a la Dirección

General del EVALÚA-DF la dictaminación favorable de la estructura orgánica con dictamen

núm. 8/2008 y el organigrama de la entidad, entrando en vigor a partir del 1o. de mayo de 2008.

En dicho dictamen se autorizaron 11 plazas de personal de estructura, quedando como

se indica a continuación:

Denominación de la plaza Cantidad Nivel

Dirección General del Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal 1 45.5

Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo 1 25.5

Jefatura de Unidad Departamental de Asuntos Jurídicos 1 25.5

Subdirección de Apoyo Técnico 1 29.5

Coordinación de Registro y Medición de Indicadores Sociales 1 32.5

Dirección de Evaluación 1 40.5

Jefatura de Unidad Departamental de Seguimiento y Recomendaciones 1 25.5

Jefatura de Unidad Departamental de Acuerdos y Colaboración Interinstitucional 1 25.5

Subdirección de Planeación 1 29.5

Dirección de Información Estadística 1 40.5

Jefatura de Unidad Departamental de Capacitación 1 25.5

Total en el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal 11

187 VOLUMEN 13/17

Durante 2012, el EVALÚA-DF reportó un presupuesto ejercido de 1,008.5 miles de pesos

con cargo a la partida 1131 “Sueldos al Personal Permanente” (7.6% del total ejercido en el

capítulo 1000 “Servicios Generales”). En la revisión del 100.0% del importe ejercido en la partida,

se determinó lo siguiente:

1. En el ejercicio de 2012, el EVALÚA-DF contó con la plantilla autorizada por la OM y ésta

se ocupó en 100.0%, dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 1.3.1 de la

Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades

Administrativas, Unidades de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados

y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), vigente

en 2012.

2. Los sueldos registrados en la partida 1131 “Sueldos al Personal Permanente” se ajustaron

al concepto Tabulador Autorizado Bruto contenido en el Tabulador de Sueldos para

Servidores Públicos Superiores y Mandos Medios del Consejo de Evaluación del Desarrollo

Social del Distrito Federal autorizado por la OM y vigente para el ejercicio 2012, sin encontrar

diferencia alguna.

3. El depósito a los empleados se realizó de conformidad con el procedimiento “Integración

y Procesamiento de la Nómina Quincenal del EVALÚA-DF”.

4. La retención del Impuesto sobre la Renta se realizó de conformidad con el procedimiento

establecido en el artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente para 2012,

y su entero se efectúo en tiempo y forma con cargo a una cuenta en Banco Afirme, S.A.

Durante 2012, el EVALÚA-DF reportó un presupuesto ejercido de 3,950.8 miles de pesos

con cargo a la partida 1591 “Asignaciones para Requerimiento de Cargos de Servidores

Públicos Superiores y de Mandos Medios así como de Líderes Coordinadores y Enlaces”

(29.7% del total ejercido en el capítulo 1000 “Servicios Generales”). De la revisión al 100.0%

del importe ejercido en la partida, se determinó lo siguiente:

1. Los conceptos registrados en esta partida fueron Reconocimiento Mensual y Cantidad

Adicional, contenidos en el Tabulador de Sueldos para Servidores Públicos Superiores

188 VOLUMEN 13/17

y Mandos Medios del Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal

autorizado por la OM y vigente en 2012. Los importes pagados se apegaron al tabulador,

sin encontrar diferencia alguna.

2. El depósito a los empleados se realizó de conformidad con el procedimiento “Integración

y Procesamiento de la Nómina Quincenal del EVALÚA-DF”.

Partida 1231 “Retribuciones por Servicios de Carácter Social”

5. Resultado

Durante 2012, en la partida 1231 “Retribuciones por servicios de carácter social” se ejerció

un presupuesto de 7.2 miles de pesos, mismo que fue revisado en su totalidad.

Se solicitaron los cuatro expedientes de los prestadores de servicio de carácter social que tuvo

la entidad durante el ejercicio 2012, para verificar que contaran con los requisitos que señala el

procedimiento “Registro, Control y Pago de los Prestadores que realicen el Servicio Social

y/o Prácticas Profesionales”. En su revisión, se observó lo siguiente:

1. En dos casos no se contó con la carta de presentación expedida por su institución

educativa que avale haber cubierto el 70.0% de los créditos a nivel licenciatura o el 50.0%

de los créditos a nivel medio superior, signada por el responsable del servicio social de la

institución educativa.

2. En ningún caso se localizó la carta de aceptación de servicio social o prácticas profesionales

por parte del área asignada.

3. En tres casos no se encontró la cédula de información general de prestadores de servicio

social o prácticas profesionales.

4. En tres casos no se contó con las dos fotografías tamaño infantil.

Por lo anterior, el EVALÚA-DF no observó el tercer párrafo de las Políticas y/o Normas de

Operación del procedimiento “Registro, Control y Pago de los Prestadores que Realicen

el Servicio Social y/o Prácticas Profesionales”, que estipula:

189 VOLUMEN 13/17

“Los aspirantes deberán contar con los siguientes requisitos para realizar el servicio o prácticas

profesionales:

”Carta de presentación expedida por su institución educativa donde avale haber cubierto

el 70.0% de los créditos a nivel licenciatura o el 50.0% de los créditos a nivel medio superior,

signada por el responsable del servicio social de la institución educativa.

”Carta de aceptación servicio social y/o prácticas profesionales por parte del Área asignada.

”Cedula de información general de prestadores de servicio social y/o prácticas profesionales […]

”Dos fotografías recientes tamaño infantil.”

Lo anterior denota debilidades de control interno en el archivo, guarda y custodia de la

documentación que deben contener los expedientes de los prestadores de servicios de carácter

social.

Por lo expuesto, la entidad no observó el artículo 16, tercer lineamiento “Actividades de Control”,

fracción I, inciso h), del acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales de

Control Interno para la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2012, que señala:

“Control de sistema de información. Los titulares deben llevar actividades de control en todo

el proceso de obtención de información, desde la generación de los documentos fuente,

hasta la obtención de los reportes o informes, así como su archivo y custodia”.

Con relación al soporte de las listas de asistencia e informes de actividades, se observó

lo siguiente:

1. En un caso, no se localizó la lista de asistencia y el informe de actividades.

2. En un caso, el servicio social se realizó por más de cuatro horas diarias, sin contar

con el acuerdo de su jefe inmediato.

El pago por las prestaciones de servicio de carácter social se efectuó a los prestadores de

servicio social mediante cheque nominativo, por un importe de 1.8 miles de pesos al término

de su servicio; asimismo, les fue entregada la carta de terminación expedida por el área

en que realizaron su servicio.

190 VOLUMEN 13/17

Por no proporcionar la lista de asistencia y el informe de actividades, el EVALÚA-DF no observó

el antepenúltimo párrafo del procedimiento “Registro, Control y Pago de los Prestadores que

realicen el Servicio Social y/o Prácticas Profesionales”, que señala: “La prestación del servicio

social consistirá en cumplir con un mínimo de 480 horas en un período de 6 meses, tomando

como supervisión y control las listas de asistencia que serán firmadas y validadas por

el encargado del programa en el que se encuentra el prestador de Servicio Social”.

Por no contar con el acuerdo de su jefe inmediato para realizar su servicio por más de cuatro

horas diarias, el EVALÚA-DF incumplió el último párrafo del procedimiento “Registro, Control

y Pago a los Prestadores que Realicen el Servicio Social y/o Prácticas Profesionales”, que

establece: “Los prestadores de servicio o prácticas que pretendan cumplir con más de las

cuatro horas reglamentarias, sólo podrán realizar siete horas diarias previo acuerdo con el jefe

inmediato”.

En la reunión de confronta, celebrada el 22 de abril de 2014, mediante el oficio

núm. CEDS/DG/222/2014 de fecha 21 de abril de 2014, la Dirección General del EVALÚA-DF

informó: “Con la finalidad de brindar la atención debida al contenido del resultado que se

comenta, el suscrito emitió el documento denominado ‘Mecanismo de control interno

aplicable en el registro, control y pago de los prestadores que realicen el servicio social

y/o prácticas profesionales’, documento que es de observancia obligatoria para la persona

responsable de la Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo y las áreas

solicitantes de prestadores de servicio social y/o práctica profesionales”. Este documento

fue autorizado por la Dirección General del EVALÚA-DF y la Jefatura de Unidad Departamental

de Enlace Administrativo, y constituye un lineamiento interno, aplicable a la Jefatura de

Unidad Departamental de Enlace Administrativo, a las áreas que solicitan a los prestadores

de servicio social y/o prácticas profesionales y al personal de apoyo asignado a esa Jefatura,

con vigencia a partir del 15 de abril de 2014, y que complementa el procedimiento

“Registro, Control y Pago a los Prestadores que Realicen el Servicio Social y/o Prácticas

Profesionales”.

Lo anterior no modifica el presente resultado, ya que corresponde al inicio de una medida

y el sujeto fiscalizado no proporcionó evidencia de los resultados obtenidos.

191 VOLUMEN 13/17

Recomendación AEPOA-121-12-02-EVALÚA-DF

Es necesario que el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal adopte

medidas para garantizar que en los expedientes de prestadores de servicio de carácter social

se integre toda la documentación requerida en el procedimiento “Registro, Control y Pago

de los Prestadores que realicen el Servicio Social y/o Prácticas Profesionales”.

Recomendación AEPOA-121-12-03-EVALÚA-DF

Es necesario que el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal adopte

medidas para garantizar que los prestadores de servicio de carácter social cuenten con

el acuerdo de su jefe inmediato para realizar su servicio por más de cuatro horas diarias,

sin exceder de siete, de conformidad con el procedimiento “Registro, Control y Pago de los

Prestadores que realicen el Servicio Social y/o Prácticas Profesionales”.

Partidas 1311 “Prima Quinquenal por Años de Servicios Efectivos Prestados”,

1321 “Prima de Vacaciones” y 1323 “Gratificación de Fin de Año”

6. Resultado

El artículo 22 del Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado denominado

Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal, publicado el 21 de septiembre

de 2007 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, enuncia: “Las relaciones de trabajo entre

el organismo y sus trabajadores, se regirán por el apartado B del artículo 123 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos”. Asimismo, el artículo 24 del Acuerdo mediante

el cual se expide el Manual de Percepciones de los servidores públicos de las dependencias

y entidades de la Administración Pública Federal vigente para el ejercicio 2012, señala:

“Las prestaciones previstas para los servidores públicos sujetos a la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del apartado B del Artículo 123 Constitucional

son las siguientes:

”I. La Prima quinquenal, que se otorgará en razón de la antigüedad, por cada 5 años

de servicios efectivamente prestados hasta llegar a 25 años.

192 VOLUMEN 13/17

”II. La prima vacacional, que equivale al 50 por ciento de 10 días de sueldo de base tabular,

se otorgará a los servidores públicos por cada uno de los 2 períodos a que tengan derecho.

”III. Un aguinaldo anual, que recibirán los servidores públicos por un monto equivalente

a 40 días de salario cuando menos, que deberá cubrirse en un 50 por ciento antes del

15 de diciembre y el 50 por ciento restante a más tardar el 15 de enero, en los términos

que las disposiciones que correspondan.”

Al revisar la normatividad antes descrita, se determinó lo siguiente:

1. Para la partida 1311 “Prima Quinquenal por Años de Servicios Efectivos Prestados”,

con un importe ejercido de 3.7 miles de pesos durante el ejercicio de 2012, se verificó que

el pago efectuado a los empleados fuera conforme al monto establecido y proporcional

con su antigüedad, de conformidad con la siguiente tabla:

(Pesos)

Número de años Pago mensual

5 a 10 46.0

10 a 15 55.0

15 a 20 82.0

20 a 25 109.0

25 en adelante 136.0

Asimismo, el numeral 5.9 de la norma núm. USC-PE04-98 que regula el pago de la Prima

Quinquenal, emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el 17 de marzo

de 1998, establece: “Para efectos del pago de la prima quinquenal, las dependencias

deberán solicitar del trabajador de nuevo ingreso la Hoja Única de Servicios de las […]

entidades en que hubiera prestado sus servicios anteriormente, con el objeto de computar

desde su ingreso el tiempo de servicio efectivamente laborado…”.

Al revisar los nombramientos y hojas de servicios de empleos anteriores en la

Administración Pública Federal y del Distrito Federal, incluidos en los expedientes del

personal, se comprobó la antigüedad de los empleados en tres de los siete casos.

Asimismo, se determinó que el importe otorgado en estos tres casos, se ajustó al número

de años de servicio efectivamente prestados.

193 VOLUMEN 13/17

De los cuatro casos restantes, mediante el oficio núm. AEPOA/121/12/12 del 26 de marzo

de 2014 la CMHALDF solicitó la documentación faltante. En respuesta, mediante el oficio

núm. DF/CEDS/DG/EA/119/2014, la Jefatura de Unidad Departamental de Enlace

Administrativo del EVALÚA-DF informó: “Relacionado con la no localización de la hoja

de servicios del personal de estructura que refieren, misma que sirvió de base para el

pago de la prima de antigüedad durante el ejercicio 2012, me permito informar que en su

oportunidad fue proporcionada la información que derivó de la búsqueda exhaustiva

realizada en los archivos con que cuenta esta Institución, no siendo localizada alguna otra

hoja de servicios que pueda ser enviada como complemento a lo solicitado. No obstante,

se continúa en la búsqueda de los documentos solicitados”.

Por lo anterior, el EVALÚA-DF incumplió el artículo 16; tercer lineamiento, “Actividades

de Control”; fracción I; inciso c); del acuerdo por el que se establecen los Lineamientos

Generales de Control Interno para la Administración Pública del Distrito Federal, que

señala: “Un adecuado control debe considerar los siguientes aspectos […] Documentación.

La estructura del sistema de control interno y todos sus procesos deben estar perfectamente

documentados y la documentación debe estar disponible para su verificación”.

En la reunión de confronta, celebrada el 22 de abril de 2014, mediante el oficio

núm. CEDS/DG/222/2014 de fecha 21 de abril de 2014, la Dirección General del EVALÚA-DF

informó que “se instruyó el mecanismo denominado ‘Mecanismo de control interno

aplicable en el registro, control y pago de las prestaciones al personal de estructura de

acuerdo a su antigüedad’, documento que es de observancia obligatoria para la persona

responsable de la Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo”. Este

documento fue autorizado por la Dirección General del EVALÚA-DF y la Jefatura de

Unidad Departamental de Enlace Administrativo, y constituye un lineamiento interno,

aplicable a la Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo, con vigencia

a partir del 15 de abril de 2014.

Lo anterior no modifica el presente resultado, ya que corresponde al inicio de una medida

y el sujeto fiscalizado no proporcionó evidencia de los resultados obtenidos.

2. Para la partida 1321 “Prima de Vacaciones”, con un importe ejercido de 48.0 miles

de pesos, se constató que el importe depositado a los empleados fue calculado sobre

194 VOLUMEN 13/17

el sueldo tabular autorizado por la OM y vigente para el ejercicio 2012, por el porcentaje

establecido; y se comprobó que se otorgó en la segunda quincena de mayo y en la

segunda quincena de noviembre, como establece la normatividad aplicable.

3. Para la partida 1323 “Gratificación de Fin de Año”, la entidad erogó 774.4 miles de

pesos, de los cuales se constató que se depositó un importe de 40 días de salario del

Tabulador de Sueldos para Servidores Públicos Superiores y Mandos Medios del Consejo

de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal autorizado por Oficialía Mayor

y vigente para 2012, sin deducción alguna y pagado en una sola exhibición en las cuentas

de los empleados; y en ocho casos se pagó la cantidad proporcional al tiempo laborado

durante el ejercicio 2012.

Recomendación AEPOA-121-12-04-EVALÚA-DF

Es necesario que el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal adopte

medidas para garantizar que cuando un servidor público reciba el pago de la Prima Quinquenal,

ésta se acredite con la hoja de servicios respectiva, conforme a la normatividad aplicable.

Partidas 1412 “Aportaciones al Instituto Mexicano de Seguridad Social”,

1422 “Aportaciones al Fondo de Vivienda del INFONAVIT”

y 1431 “Aportaciones al Sistema para el Retiro a la Administración

de Fondos para el Retiro y Ahorro Solidario”

7. Resultado

El EVALÚA-DF suscribió un convenio con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS),

a pesar de que se realizaron las gestiones necesarias ante el Instituto de Seguridad y Servicios

Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) para firmar el convenio. Ello obedeció

a que no se tuvo una respuesta favorable del ISSSTE y, mediante el acuerdo núm. SOII/2011/06

de fecha 29 de noviembre de 2011, la Junta de Gobierno del Consejo de Evaluación del

Desarrollo Social del Distrito Federal dio autorización al Director General de la entidad para

que, en el ámbito de su competencia, continuara los trámites y gestiones conducentes ante

las instancias competentes para afiliar al personal de la estructura autorizada (11 plazas),

a una institución de seguridad social.

195 VOLUMEN 13/17

La entidad proporcionó el aviso del registro patronal ante el IMSS, y la tarjeta de identificación

patronal con número de registro Y6455860103.

Para el ejercicio 2012, la entidad ejerció un presupuesto en cada una de las partidas, por

los importes que se mencionan a continuación:

(Miles de pesos)

Partida Presupuesto

ejercido

1412 “Aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social” 463.5

1422 “Aportaciones al Fondo de Vivienda del INFONAVIT” 226.4

1431 “Aportaciones al Sistema para el Retiro a la Administración de Fondos para el Retiro y Ahorro Solidario” 90.5

Total 780.4

De la revisión a las partidas, se verificó que las aportaciones se calcularon mediante la Cédula

de Determinación de Cuotas que emite el Sistema Único de Autodeterminación del IMSS,

correspondiente a los 11 empleados de la estructura autorizada; asimismo, se verificó que

el entero se efectuó con cargo a la cuenta de Banco Afirme, S.A.

Partida 1441 “Primas por Seguros de Vida del Personal Civil”

8. Resultado

Durante 2012, en la partida 1441 “Primas por Seguros de Vida del Personal Civil” se reportó

un presupuesto ejercido de 95.4 miles de pesos. En la revisión del 100.0% del importe

ejercido en la partida, se determinó lo siguiente:

1. El EVALÚA-DF recibió la circular núm. DAP/007/2011 de fecha 20 de octubre de 2011,

remitida por la Dirección de Administración de Personal de la OM, con el fin de que

el EVALÚA-DF le informara la adhesión a la contratación consolidada del “Seguro de Vida

Institucional” para dar inicio a la licitación pública nacional correspondiente al ejercicio 2012,

para lo cual solicitó que se enviara el escrito a más tardar el 8 de noviembre de 2011,

manifestando la adhesión al contrato así como la designación del funcionario responsable

de operar el seguro y el padrón del personal asegurable en disco magnético, en hoja de

Excel e impreso.

196 VOLUMEN 13/17

2. Derivado de lo anterior, el organismo remitió el oficio núm. CEDS/DG/2465/2011 de fecha

7 de noviembre de 2011 a la Dirección de Administración de Personal, mediante el cual

manifestó su adhesión al seguro de vida institucional, designó al funcionario responsable

y le hizo llegar en medio magnético e impreso el padrón del personal asegurable de

la entidad, en cumplimiento de lo solicitado.

3. Mediante escrito de fecha 23 de diciembre de 2011, Seguros Atlas, S.A., presentó a la OM

la Carta Cobertura para el Programa de Aseguramiento, Riesgos de Fallecimiento,

Incapacidad total y permanente de los trabajadores de base, confianza, mandos medios

y superiores que prestan sus servicios en las entidades y que fueron adheridos a la

licitación pública nacional consolidada núm. 30001077-015-11 de fecha 22 de diciembre

de 2011, en la que se señala como fecha de inicio el 1o. de enero de 2012 y de término

el 31 de diciembre de 2012.

4. Se comprobó que se realizó una transferencia electrónica a Seguros Atlas, S.A.,

contra-entrega de las facturas expedidas al EVALÚA-DF por un importe de 95.4 miles

de pesos durante el ejercicio 2012.

5. Se verificó que el EVALÚA-DF remitió a la SEFIN, mediante el oficio núm. CEDS/DG/0026/12

de fecha 13 de enero de 2012, el PAAAPS correspondiente al ejercicio presupuestal 2012

para su revisión y, en su caso, aprobación, en cumplimiento del artículo 19 de la Ley

de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente para 2012. El PAAAPS se publicó en

la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 30 de enero de 2012.

Respecto del capítulo 1000 “Servicios Personales”, se verificó que en el PAAAPS se reportó

un importe de 70.0 miles de pesos correspondiente a la partida 1441 “Primas por Seguro

de Vida del Personal Civil”. Asimismo, mediante el oficio núm. SFDF/SE/0622/2012 de

fecha 18 de enero de 2012, la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN comunicó

la validación a la entidad, en virtud de que se apegó a los importes autorizados por la

Asamblea Legislativa del Distrito Federal, publicados en el Decreto de Presupuesto de

Egresos del Distrito Federal. Al respecto, obtuvo la autorización de las afectaciones

presupuestarias que modificaron el presupuesto original del EVALÚA-DF en el capítulo

1000 “Servicios Personales”, y la entidad no presentó a la Dirección General de Recursos

Materiales y Servicios Generales (DGRMSG) de la OM las modificaciones al PAAAPS

para su conocimiento.

197 VOLUMEN 13/17

Por lo anterior, el EVALÚA-DF incumplió el artículo 14, segundo párrafo, del Reglamento

de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2012, que instruye:

“Las modificaciones al Programa Anual de Adquisiciones que sean autorizadas por la

Secretaría, serán notificadas a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios

Generales de la Oficialía, previo al inicio de los procedimientos de adquisición, arrendamiento

o prestación de servicios que correspondan”.

De igual forma, el EVALÚA-DF incumplió el numeral 4.2.1, último párrafo, de la Normatividad

en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados

y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno) vigente en 2012,

el cual dispone: “Las […] Entidades, deberán elaborar sus PAAAPS, con estricto apego al

presupuesto autorizado para el ejercicio correspondiente y a los lineamientos y formatos

que establezca la DGRMSG para el ejercicio correspondiente, observando lo establecido

en el artículo 16 de la LADF […] Las modificaciones de cada trimestre y la síntesis que

identifique los movimientos efectuados, deberán capturarse en el sitio web que establezca

la DGRMSG en cada ejercicio fiscal, dentro de los primeros diez días naturales posteriores

del mes inmediato al período que se reporta”.

En la reunión de confronta, celebrada el 22 de abril de 2014, mediante el oficio

núm. CEDS/DG/222/2014 de fecha 21 de abril de 2014, la Dirección General del EVALÚA-DF

informó: “A través del oficio CEDS/DG/0217/2014, se giraron instrucciones a la Jefatura

de Unidad Departamental de Enlace Administrativo, con la finalidad de que dicha Unidad

‘efectúe las acciones necesarias para que, en el supuesto de que se lleve a cabo alguna

autorización de modificación al Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos

y Prestación de Servicios, por parte de la Secretaría de Finanzas, sea notificada a la

Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor,

en los tiempos y forma establecidos por la normatividad vigente’”.

No obstante que el EVALÚA-DF instruyó a la Jefatura de Unidad Departamental de Enlace

Administrativo para que tomara medidas con objeto de fortalecer el control interno y así

evitar desfases en la presentación de la información concerniente a modificaciones del

PAAAPS, no proporcionó evidencia de dichas acciones, por lo que el presente resultado

no se modifica.

198 VOLUMEN 13/17

Recomendación AEPOA-121-12-05-EVALÚA-DF

Es necesario que el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal adopte

medidas para garantizar que se notifiquen en tiempo y forma a la Dirección General de

Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor las modificaciones que,

en su caso, se realicen a su Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación

de Servicios, de acuerdo con la normatividad aplicable.

Partida 1545 “Asignaciones para Prestaciones a Personal

Sindicalizado y no Sindicalizado”

9. Resultado

Durante 2012, en la partida 1545 “Asignaciones para Prestaciones a Personal Sindicalizado

y no Sindicalizado” se reportó un presupuesto ejercido de 8.5 miles de pesos. De la revisión

al 100.0% del importe ejercido en la partida, se determinó lo siguiente:

Se otorgó una ayuda por concepto de despensa contenida en el Manual de Procedimientos

“Capítulo 1000 ‘Servicios Personales’ cálculo para el costo de las partidas presupuestarias”

emitido por la OM, que indica que se otorgará una ayuda de despensa por medio de una cuota

fija que será de 65 pesos mensuales, aplicable únicamente para el personal de estructura.

Dicha ayuda fue depositada en cada una de las cuentas de los empleados, sin encontrar

diferencia alguna.

Informes entregados a la Dirección de Administración de Personal

de la Oficialía Mayor

10. Resultado

Con el fin de verificar el cumplimiento de la presentación de informes del capítulo 1000 “Servicios

Personales”, descritos en la Normatividad en materia de Administración de Recursos para

las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades de Apoyo Técnico Operativo, Órganos

Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno),

con el oficio núm. AEPOA/121/12/05 de fecha 18 de marzo de 2014, la CMHALDF solicitó

al EVALÚA-DF que proporcionara los resúmenes de Nómina y la información relativa a pagos

199 VOLUMEN 13/17

de Nóminas Extraordinarias, Aportaciones Patronales de Seguridad Social y cualquier otro

concepto que implique una erogación para el Gobierno del Distrito Federal en materia de

Servicios Personales remitidos a la Dirección General de Administración y Desarrollo

de Personal (DGADP) de la OM. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el

numeral 1.1.3 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las

Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades de Apoyo Técnico Operativo, Órganos

Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno)

vigente en 2012; asimismo, mediante el oficio citado, se le solicitó el informe de la plantilla

autorizada por la DGADP, correspondiente a los meses de enero y julio de 2012, como

establece el numeral 1.2.1 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos

para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades de Apoyo Técnico Operativo,

Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal

(Circular Uno). Con el oficio núm. DF/CEDS/DG/EA/103/2014 del 21 de marzo de 2014,

la entidad respondió: “Esta Unidad Ejecutora se encuentra impedida para proporcionar la

información requerida, en virtud de que una vez realizada la búsqueda exhaustiva en los

archivos con que cuenta la Unidad, no se localizó evidencia documental que acredite el envío

de los resúmenes descritos tanto en los numerales 1.1.4 de la Circular Uno 2011, vigente

al 8 de agosto de 2012, como en la Circular Uno 2012, en su numeral 1.1.3”.

En lo relativo al punto de la plantilla autorizada, el EVALÚA-DF precisó: “Este Ente se encuentra

impedido para proporcionar la información requerida, en virtud de que una vez efectuada una

búsqueda exhaustiva en los archivos con que cuenta, no se ubicó evidencia documental

que acredite la recepción por parte de este organismo de las plantillas que se refiere el

numeral 1.2.1 de las Circulares Uno 2011 y Uno 2012”.

Por lo anterior, el sujeto fiscalizado incumplió los numerales 1.2.1 y 1.1.3 de la Normatividad

en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la

Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), publicada en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal del 8 de agosto de 2012, y el numeral 1.1.4 de la Normatividad en materia

de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades de

Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública

del Distrito Federal (Circular Uno), publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del

20 de mayo de 2011, que establecen:

200 VOLUMEN 13/17

“1.2.1. Las […] Entidades contarán con una plantilla de personal autorizada por la DGADP,

la cual será emitida y entregada por ésta semestralmente en los meses de enero y julio,

en la que se indicará la situación ocupacional de las plazas, tanto del personal de estructura

como del técnico-operativo.

”1.1.3. Las Entidades, deberán remitir a la DGADP sus Resúmenes de Nómina y la información

relativa a pagos de Nóminas Extraordinarias, Aportaciones Patronales de Seguridad Social

y cualquier otro concepto que implique una erogación para el GDF en materia de Servicios

Personales, durante los cinco días hábiles posteriores al término de cada mes, agrupados

por Concepto de Percepción y Partida Presupuestal, de acuerdo con las disposiciones

y los formatos emitidos por la DGADP.”

En la reunión de confronta, celebrada el 22 de abril de 2014, mediante el oficio

núm. CEDS/DG/222/2014 de fecha 21 de abril de 2014, la Dirección General del EVALÚA-DF

informó que “se giraron las instrucciones pertinentes a través del oficio CEDS/DG/0218/2014,

con la finalidad de llevar a cabo acciones de prevención que eviten incurrir en incumplimiento

a la normativa vigente, solicitando a la Jefatura de Unidad Departamental de Enlace

Administrativo lleve a cabo las acciones necesarias para que sea enviada a la Dirección

General de Administración de Personal, la información consistente en los ‘Resúmenes de Nómina

y la información relativa a pagos de Nóminas Extraordinarias, Aportaciones Patronales de

Seguridad Social y cualquier otros concepto que implique una erogación para el GDF en materia

de Servicios Personales’ en los tiempos y forma establecidos por la normatividad vigente”.

Lo anterior no modifica el resultado, ya que corresponde a una instrucción para evitar en

lo subsecuente lo observado por este órgano fiscalizador y el sujeto fiscalizado no presentó

evidencia de las medidas implementadas ni de su cumplimiento.

Recomendación AEPOA-121-12-06-EVALÚA-DF

Es necesario que el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal adopte

medidas para garantizar que se remitan en tiempo y forma a la Dirección General de

Administración y Desarrollo de Personal, los Resúmenes de Nómina y la información relativa

a pagos de Nóminas Extraordinarias, Aportaciones Patronales de Seguridad Social y cualquier

otro concepto que implique una erogación para el Gobierno del Distrito Federal en materia

de Servicios Personales, de acuerdo con la normatividad aplicable.

201 VOLUMEN 13/17

Expedientes y Recibos del Personal de Estructura

11. Resultado

Con el fin de verificar que el EVALÚA-DF hubiese contado con la evidencia documental de

haber cumplido los requisitos establecidos en el numeral 1.3.7 de la Normatividad en materia

de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades de

Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública

del Distrito Federal (Circular Uno) vigente para el ejercicio 2012, se revisó la documentación

de los 16 expedientes del personal de estructura vigente y se observó lo siguiente:

1. En seis casos no se contó con solicitud de empleo;

2. En un caso no se exhibió el acta de nacimiento;

3. En un caso no se encontró identificación oficial;

4. En un caso no se contó con la Clave Única del Registro de Población (CURP);

5. En dos casos no se encontró el comprobante de domicilio;

6. En cinco casos no se contó con las fotografías;

7. En un caso no se contó con la constancia de estudios;

8. En cuatro casos no se localizó la constancia de no inhabilitación expedida por la Contraloría

General del Distrito Federal;

9. En ocho casos no se localizó la constancia de no inhabilitación expedida por la Secretaría

de la Función Pública;

10. En 10 casos no se localizó la constancia de remuneraciones cubiertas y retenciones

efectuadas emitidas por otro patrón, y

11. En ocho casos no se contó con el escrito en el que se manifieste bajo protesta de decir

verdad que no tiene otro empleo en el Gobierno del Distrito Federal y que actualmente

no tiene celebrado contrato alguno como prestador de servicios con el mismo Gobierno

del Distrito Federal.

202 VOLUMEN 13/17

Por lo anterior, el EVALÚA-DF no observó los numerales 1.3.7 y 1.3.14 de la Normatividad

en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la

Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), que establecen:

“1.3.7. […] el aspirante a ocupar una plaza en alguna de las […] Entidades, deberá entregar

lo siguiente:

”I. Formato de solicitud de empleo totalmente requisitado, el cual deberá apegarse a lo

establecido en la LPDPDF [Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal].

”II. Copia certificada del Acta de Nacimiento […]

”V. Copia de Identificación Oficial vigente […]

”VII. Copia del documento en donde conste la Clave Única de Registro de Población (C.U.R.P.).

”VIII. Copia del documento que acredite el nivel máximo de estudios.

”VIII. Copia del comprobante de domicilio.

”IX. Dos fotografías tamaño infantil de frente.

”X. Escrito en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, que no tiene otro empleo en

el GDF y que actualmente no tiene celebrado contrato alguno como prestador de servicios

con el mismo GDF.

”XI. Constancia de no inhabilitación que emite la CGDF […]

”XII. Constancia de remuneraciones cubiertas y retenciones efectuadas emitidas por otro

patrón a que se refiere el numeral 1.12.1 de esta Circular […]

”XV. Constancia de no inhabilitación expedida por la Secretaría de la Función Pública.”

“1.3.14. El titular del área de recursos humanos de la […] Entidad, es responsable de la

custodia y actualización de los expedientes de personal de las y los trabajadores adscritos

a ésta…”

203 VOLUMEN 13/17

Lo anterior denota debilidades de control interno en el archivo, guarda y custodia de la

documentación que deben contener los expedientes del personal que labora en el EVALÚA-DF.

Asimismo, la entidad no observó el artículo 16; segundo lineamiento, “Evaluación y Administración

de Riesgos”; fracción IV; y el tercer lineamiento, “Actividades de Control”; fracción I; inciso h),

del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales de Control Interno para

la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2012.

El tercer lineamiento, “Actividades de Control”; fracción I; inciso h), establece: “Control

de sistema de información. Los titulares deben llevar actividades de control en todo el

proceso de obtención de información, desde la generación de los documentos fuente,

hasta la obtención de los reportes o informes, así como su archivo y custodia”.

Se revisaron 267 recibos (nómina general y aguinaldo), y en 60 de ellos se detectó una

diferencia de menos 29.7 miles de pesos, comparado con la dispersión de nómina

pagada a los empleados reportada en la Cuenta Pública de 2012. Al respecto, con el

oficio núm. DF/CEDS/DG/EA/119/2014 del 26 de marzo de 2014, la Jefatura de Unidad

Departamental de Enlace Administrativo del EVALÚA-DF manifestó:

“Respecto de las diferencias detectadas entre el importe de pago neto de la nómina quincenal

del ejercicio 2012 y el importe neto que aparece en cada recibo, al respecto me permito

manifestar que se realizó una revisión entre los registros contables y las cantidades pagadas

vía transferencia electrónica o cheque, con la finalidad de detectar si la inconsistencia

persistía en ambos registros, no arrojando dicha revisión ninguna diferencia.

”Es pertinente mencionar que la persona que tenía a su cargo la elaboración de los recibos de

pago presentaba una discapacidad visual, que si bien no le impedía desarrollar la totalidad

de sus funciones, si le limitaba en algunos aspectos como el que se comenta a través de

la presente respuesta, siendo que dicho prestador de servicios en fecha 31 de diciembre

de 2012 solicitó de manera unilateral separarse de la función encomendada.”

Por lo anterior, el EVALÚA-DF incumplió el artículo 16; primer lineamiento, “Ambiente de

Control”; inciso f), del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Generales

de Control Interno para la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2012,

204 VOLUMEN 13/17

que señala: “f) Políticas de recursos humanos. Los titulares de las Unidades de Gobierno

de la Administración Pública del Distrito Federal, deben asegurarse que existen los perfiles

de puestos apropiados y se lleven a cabo los procedimientos adecuados para la contratación,

capacitación, evaluación y promoción de los servidores públicos en apego a la normatividad

aplicable”; y no se sujetó al tercer lineamiento “Actividades de Control”, fracción I, inciso h),

que indica: “Control de sistema de información. Los titulares deben llevar actividades de control

en todo el proceso de obtención de información, desde la generación de los documentos

fuente, hasta la obtención de los reportes o informes, así como su archivo y custodia”.

En la reunión de confronta, celebrada el 22 de abril de 2014, mediante el oficio

núm. CEDS/DG/222/2014 de fecha 21 de abril de 2014, la Dirección General del EVALÚA-DF

informó lo siguiente:

“Con la finalidad de observar los controles necesarios para el archivo, guarda y custodia de la

documentación que deben contener los expedientes del personal, se instrumentó el ‘Mecanismo

de control interno aplicable en la integración, archivo, guarda y custodia de la documentación

que deben contener los expedientes del personal de estructura’, con la finalidad de dar cabal

cumplimiento con los requisitos establecidos en el numeral 1.3.7 de la Circular Uno vigente.

”De igual forma, es pertinente mencionar que relacionado con los recibos de pago que no

coincidían con los montos reales pagados al personal, eran elaborados por un prestador de

servicios que padecía una limitante física visual, lo que no le permitía desarrollar sus funciones

de una manera óptima. Dicho prestador de servicios ya se encontraba contratado al asumir el

suscrito la titularidad del EVALÚA-DF, motivo por el cual, al detectar las inconsistencias,

el mismo prestador solicitó se le asignara una función distinta, en tanto su contrato de prestación

de servicios concluía, por lo que con fecha 31 de diciembre de 2012 indicó su voluntad de

ya no continuar prestando sus servicios para este Organismo.

”Actualmente se cuenta con el apoyo de prestadores de servicios que cubren el perfil apropiado

para el manejo y control de las actividades propias del área.

”No obstante lo anterior, con la finalidad de optimizar procedimientos y minimizar riesgos

en la operación […] se procedió a contratar el arrendamiento del Sistema Aspel NOI, con

la finalidad de lograr un enlace y registro electrónico automático, de manera directa entre

205 VOLUMEN 13/17

el recurso asignado al pago del personal, las cantidades pagadas a través de depósito

o documento y el recibo individual comprobatorio del pago.”

Aunque el EVALÚA-DF estableció un mecanismo de control aplicable para la integración,

archivo, guarda y custodia de la documentación que deben contener los expedientes del

personal de estructura, no proporcionó evidencia de las medidas implementadas ni de su

cumplimiento, por lo que el presente resultado no se modifica.

Recomendación AEPOA-121-12-07-EVALÚA-DF

Es necesario que el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal adopte

medidas para garantizar que en los expedientes del personal de estructura que presta sus

servicios en la entidad se integre toda la documentación que se requiere para acreditar la

relación laboral, conforme a la normatividad aplicable.

Recomendación AEPOA-121-12-08-EVALÚA-DF

Es conveniente que el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal adopte

medidas de control interno para garantizar que el importe de pago neto de la nómina

quincenal del personal de estructura coincida con el que aparece en el recibo de pago,

conforme a la normatividad aplicable.

Partida 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”

12. Resultado

Durante 2012, el EVALÚA-DF reportó un presupuesto ejercido de 6,633.6 miles de pesos

con cargo a la partida 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios” (49.8% del total ejercido en el

capítulo 1000 “Servicios Generales”). Su integración por concepto de pago fue como sigue:

(Miles de pesos y por cientos)

Descripción Importe %

Pagos de honorarios a consejeros 2,669.6 40.2

Pagos de honorarios a prestadores de servicios profesionales 3,964.0 59.8

Importe ejercido en la partida 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios” 6,633.6 100.0

206 VOLUMEN 13/17

En la revisión del proceso de autorización, contratación y pago de honorarios, se determinó

lo siguiente:

1. El EVALÚA-DF proporcionó el soporte documental que acredita la autorización del

Programa Anual de Contratación de Prestadores de Servicios correspondiente a 2012

por parte de la OM, en cumplimiento de lo previsto en el apartado III, “Programa Anual”,

numerales 1 y 4, de los Lineamientos para la Autorización de Programas de Contratación de

Prestadores de Servicios con cargo a la Partida Presupuestal Específica 1211 “Honorarios

Asimilables a Salarios”, a partir de Diciembre del Ejercicio Presupuestal 2011, vigentes

en 2012.

2. Los montos pactados en los contratos de prestación de servicios profesionales y los

pagados a los prestadores de servicios profesionales corresponden a los autorizados

por la OM, y éstos corresponden a programas cuyo contenido está vinculado al

cumplimiento de metas sustantivas, relacionadas con la naturaleza de las atribuciones

del EVALÚA-DF.

3. La OM, por medio de la CGMA, emitió opinión técnica favorable respecto de 21 casos

(del 1o. de enero al 30 de septiembre de 2012) y 20 casos (del 1o. de octubre de 2012 al

29 de diciembre de 2012), en los que el importe bruto mensual fue equivalente o superior

al tabulador aplicable al personal de estructura a partir de su nivel más bajo (12.6 miles

de pesos), como dispone el apartado IV, “Requisitos de Autorización”, numeral 4, de los

lineamientos referidos.

4. El EVALÚA-DF dispuso de suficiencia presupuestal en la partida respectiva; sin embargo,

el Programa Anual de Contratación de Prestadores de Servicios no fue considerado

en el PAAAPS correspondiente a 2012.

5. Los contratos fueron adjudicados en forma directa con base en el artículo 54, fracción XII,

de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2012, y contaron con

la justificación y la autorización previa del titular de la entidad conforme al artículo 54,

antepenúltimo párrafo, de la ley mencionada.

6. El EVALÚA-DF remitió a la DGADP, dentro de los 10 días hábiles posteriores al

vencimiento del trimestre reportado, los informes trimestrales sobre el avance del Programa

207 VOLUMEN 13/17

Anual de Contratación de Prestadores de Servicios, en cumplimiento del apartado VII,

“Informes”; numeral 1, de los lineamientos referidos.

7. El apartado VIII, “Responsabilidades”; numeral 2, de los Lineamientos para la Autorización

de Programas de Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a la Partida

Presupuestal Específica 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, a partir de Diciembre del

Ejercicio Presupuestal 2011, establece: “Será responsabilidad de los Servidores Públicos

competentes de las […] Entidades […] el trámite para recabar los documentos básicos

como son Acta de Nacimiento, Identificación Oficial, Comprobante de Domicilio, Registro

Federal de Contribuyentes, Clave Única del Registro Poblacional, Comprobante de Estudios

o Cédula Profesional, Currículum Vitae y demás aplicable que avalen normativamente la

contratación de los prestadores de servicios en materia administrativa, jurídica y fiscal”.

Asimismo, el procedimiento denominado “Contratación de Prestadores de Servicios

Profesionales por ‘Honorarios’ para el Desarrollo de Programas del EVALÚA-DF”, en

las políticas y/o normas de operación establece lo siguiente:

“La documentación que se solicita como requisito para la contratación de prestadores

de servicios profesionales, es la siguiente:

”1. Currículum Vítae.

”2. Acta de nacimiento.

”3. Cédula fiscal.

”4. Identificación oficial vigente.

”5. Cartilla de servicio militar (hombres).

”6. Comprobante de estudios.

”7. CURP.

”8. Escrito, bajo protesta de decir verdad, que no ocupa ni ocupará durante el período

del contrato, una plaza de base o de confianza en el GDF.

208 VOLUMEN 13/17

”9. Comprobante de domicilio.

”10. Forma FM (Extranjeros).

”11. Dos fotografías tamaño infantil.

”12. Constancia de no inhabilitación.”

Con el fin de verificar que en los expedientes individuales de prestadores de servicios

obraran los documentos establecidos, se revisaron los 36 expedientes generados y se

observó lo siguiente:

a) En dos casos no se contó con el acta de nacimiento.

b) En tres casos no se localizó la identificación oficial.

c) En un caso se careció del comprobante de domicilio.

d) En cinco casos no se encontró el Registro Federal de Contribuyentes.

e) En un caso no se tiene el comprobante de estudios.

f) En cuatro casos no se localizó el currículum vítae.

g) En 15 casos, todos hombres, no se contó con la cartilla del Servicio Militar Nacional.

h) En 23 casos, no se encontró el escrito, bajo protesta de decir verdad, que no ocupa

ni ocupará durante el período del contrato, una plaza de base o de confianza en el

Gobierno del Distrito Federal.

i) En nueve casos no se tienen las dos fotografías tamaño infantil.

j) En 28 casos no se localizó la constancia de no inhabilitación expedida por la Secretaría

de la Función Pública y en 11 casos no se encontró lo constancia de no inhabilitación

expedida por la Contraloría General del Distrito Federal.

209 VOLUMEN 13/17

Lo anterior denota debilidades de control interno en el archivo, guarda y custodia de

la documentación que deben contener los expedientes de prestadores de servicios

del EVALÚA-DF.

Por lo expuesto, la entidad no observó el artículo 16; segundo lineamiento, “Evaluación

y Administración de Riesgos”; fracción IV, del Acuerdo por el que se establecen los

Lineamientos Generales de Control Interno para la Administración Pública del Distrito

Federal vigente en 2012; el apartado de políticas y normas de operación del procedimiento

“Contratación de Prestadores de Servicios Profesionales por ‘Honorarios’ para el Desarrollo

de los Programas del EVALÚA-DF”, relativo a la documentación que se solicita como

requisito para la contratación de prestadores de servicios profesionales; y el apartado VIII,

“Responsabilidades”; numeral 2, de los Lineamientos para la Autorización de Programas

de Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a la Partida Presupuestal Específica

1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”.

En la reunión de confronta, celebrada el 22 de abril de 2014, mediante el oficio

núm. CEDS/DG/222/2014 de fecha 21 de abril de 2014, la Dirección General del EVALÚA-DF

informó que instauró el procedimiento denominado “Mecanismos de control interno

aplicables en la integración, archivo, guarda y custodia de la documentación que deben

contener los expedientes del personal contratado por ‘honorarios asimilables a salarios’”,

a fin de apegar al marco normativo la actuación de la Jefatura de Unidad Departamental

de Enlace Administrativo.

Dicho documento fue autorizado por la Dirección General del EVALÚA-DF y la Jefatura

de Unidad Departamental de Enlace Administrativo, y constituye un lineamiento interno

aplicable a la Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo y al personal de

apoyo asignado a esa Jefatura, con vigencia a partir del 15 de abril de 2014. El documento

complementa el procedimiento “Contratación de Prestadores de Servicios Profesionales

por ‘Honorarios’ para el Desarrollo de Programas del EVALÚA-DF”.

Lo anterior no modifica el presente resultado, ya que corresponde al inicio de una medida

y el sujeto fiscalizado no proporcionó evidencia de los resultados obtenidos.

210 VOLUMEN 13/17

8. Los contratos de prestación de servicios profesionales que se encontraban en los

expedientes del personal de la muestra de auditoría sujeta a revisión, se ajustaron al modelo

de contrato expedido por la Consejería Jurídica y de Servicios Legales (CEJUR).

9. La cláusula quinta, “Obligaciones del proveedor”, establece: “El proveedor entregará

al Consejo un informe mensual de las actividades realizadas en cumplimiento del presente

contrato”; sin embargo, no se localizaron los reportes de actividades presentados al

EVALÚA-DF correspondientes a 14 contratos de prestación de servicios en los meses

que se indican a continuación, con los montos correspondientes:

(Miles de pesos)

Número de contrato Meses en que no se localizó

el reporte de actividades Monto

CEDS/HA/S01/FOLIO 07 Enero a agosto 138.0

CEDS/HA/S01/FOLIO 13 Diciembre 16.7

CEDS/HA/S02/FOLIO 16 Julio a diciembre 102.9

CEDS/HA/S02/FOLIO 17 Julio a diciembre 102.9

CEDS/HA/S01/FOLIO 18 Enero a mayo 86.3

CEDS/HA/S02/FOLIO 18 Diciembre 16.7

CEDS/HA/S01/FOLIO 19 Febrero a diciembre 189.2

CEDS/HA/S01/FOLIO 20 Enero a junio 103.5

CEDS/HA/S02/FOLIO 20 Diciembre 16.7

CEDS/HA/S01/FOLIO 21 Mayo 17.2

CEDS/HA/S01/FOLIO 22 Febrero a septiembre 96.0

CEDS/HA/S01/FOLIO 25 Febrero a diciembre 96.8

CEDS/HA/S01/FOLIO 27 Febrero a diciembre 77.4

CEDS/HA/S01/FOLIO 28 Enero a diciembre 84.5

Total 1,144.8

Asimismo, en los reportes localizados aparecen el nombre y firma del prestador de servicios,

el mes al que corresponde el reporte, y la descripción de actividades; sin embargo,

no contienen evidencia documental de su recepción por parte del EVALÚA-DF.

Por medio del oficio núm. DF/CEDS/DG/EA/115/2014 del 25 de marzo de 2014, la Jefatura

de Unidad Departamental de Enlace Administrativo del EVALÚA-DF informó:

211 VOLUMEN 13/17

“a) Los reportes son entregados en original y copia por cada prestador de servicios

profesionales, de manera periódica, en la JUD de Enlace Administrativo.

”b) La JUD de Enlace Administrativo verifica que cada reporte coincida en nombre

de quien entrega, período que ampara y actividades descritas.

”c) Una vez verificado que exista coincidencia de acuerdo con el inciso anterior, la JUD

de Enlace Administrativo acusa de recibo en el ejemplar del prestador de servicios

profesionales, procediendo a integrar el original a la carpeta de informes de prestadores

de servicios profesionales.

”d) Una vez reunidos los reportes de actividades, se procede a instruir el pago a los

prestadores de servicios profesionales.”

Mediante el oficio núm. DF/CEDS/DG/EA/118/2014 del 26 de marzo de 2014, la Jefatura

de Unidad Departamental de Enlace Administrativo del EVALÚA-DF agregó:

“Respecto de los reportes de actividades solicitados, en su oportunidad fueron

proporcionados los que derivaron de la búsqueda exhaustiva realizada en los archivos

con que cuenta esta Institución, no siendo localizado algún otro que pueda ser enviado

en respuesta a su nuevo requerimiento. Se informa que por parte de esta Entidad se han

tomado todas y cada una de las acciones tendientes a localizar y proporcionar la información

existente en los archivos con que se cuenta, por lo que se desconoce el motivo por el

que no se cuenta con los reportes requeridos. No obstante, se continúa en la búsqueda

de los documentos solicitados.”

Por lo anterior, el EVALÚA-DF no observó la cláusula quinta “Obligaciones del proveedor”

de los contratos de prestación de servicios profesionales.

También, incumplió el artículo 69, fracción I, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del

Distrito Federal que establece: “Las […] Entidades deberán cuidar, bajo su responsabilidad,

que los pagos que autoricen con cargo a sus presupuestos aprobados se realicen con

sujeción a los siguientes requisitos: I. Que correspondan a compromisos efectivamente

devengados”.

212 VOLUMEN 13/17

En la reunión de confronta, celebrada el 22 de abril de 2014, mediante el oficio

núm. CEDS/DG/222/2014 de fecha 21 de abril de 2014, la Dirección General del EVALÚA-DF

informó que instauró el procedimiento denominado “Mecanismos de control interno

aplicables en el pago del personal contratado por ‘honorarios asimilables a salarios’”, a fin

de apegar la actuación de la Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo

al marco normativo.

Dicho documento fue autorizado por la Dirección General del EVALÚA-DF y la Jefatura

de Unidad Departamental de Enlace Administrativo, y constituye un lineamiento interno,

aplicable a la Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo y el personal

de apoyo asignado a esa Jefatura, con vigencia a partir del 15 de abril de 2014. Lo anterior

no modifica el presente resultado, ya que corresponde al inicio de una medida y el sujeto

fiscalizado no proporcionó evidencia de los resultados obtenidos.

10. Durante 2012, el EVALÚA-DF debió pagar a los prestadores de servicios profesionales

el monto de honorarios pactado en los contratos, así como el importe relativo al pago

extraordinario por única vez que se otorgó a dichos prestadores de servicios, de acuerdo

con los lineamientos emitidos conjuntamente por la SEFIN y por la OM el 7 de noviembre

de 2012, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de noviembre de 2012.

Para la revisión de los pagos efectuados por la entidad por concepto de honorarios,

se consideró la información contenida en los contratos de los 36 casos, los términos

establecidos en los lineamientos citados, y la documentación contenida en las pólizas de

registro. Al respecto, se comprobó que en general el EVALÚA-DF cubrió a los prestadores

de servicios el monto de honorarios pactado en los contratos y el correspondiente al pago

extraordinario por única vez (de forma total o la parte proporcional). En todos los casos, las

pólizas de registro contaron con la documentación justificativa (contratos) y comprobatoria

del gasto (nóminas de honorarios asimilables a salarios y pólizas cheque).

Sin embargo, no se localizaron 82 recibos de pago de prestadores de servicios

profesionales, por un importe de 953.2 miles de pesos. De este importe, en 258.6 miles

de pesos (27.1%) no se localizaron los reportes de actividades presentados al EVALÚA-DF

para comprobar la devengación del servicio.

213 VOLUMEN 13/17

Derivado de lo anterior, con el oficio núm. DF/CEDS/EA/118/2014 del 26 de marzo

de 2014, la Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo informó:

“Me permito manifestar que la información proporcionada es la resultante de realizar

una búsqueda exhaustiva en los archivos con que cuenta este Organismo, motivo por

el cual se considera que se han tomado las acciones necesarias al alcance de este

Ente, tendientes a dar cumplimiento a su solicitud. Por lo anterior y en el ánimo de no

emitir comentarios erróneos, manifiesto que se desconoce el motivo por el cual no se

cuenta en los archivos con los recibos de pago solicitados. No obstante, se continúa

con la búsqueda de los documentos solicitados”.

Por lo expuesto, el EVALÚA-DF contravino la cláusula tercera de los contratos de

prestación de servicios profesionales, que establece: “El Consejo se obliga a pagar

a el proveedor el importe estipulado en la cláusula anterior, contra presentación de los

recibos que amparen el pago de tales cantidades”.

Asimismo, incumplió el artículo 69, fracción III, de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal, que dispone: “Las […] Entidades deberán cuidar, bajo su

responsabilidad, que los pagos que autoricen con cargo a sus presupuestos aprobados

se realicen con sujeción a los siguientes requisitos: […] III. Que se encuentren debidamente

justificados y comprobados con los documentos originales respectivos, entendiéndose

por […] comprobantes, los documentos que demuestren la entrega de las sumas de dinero

correspondientes”.

En la reunión de confronta, celebrada el 22 de abril de 2014, mediante el oficio

núm. CEDS/DG/222/2014 de fecha 21 de abril de 2014, la Dirección General del EVALÚA-DF

informó que instauró el procedimiento denominado “Mecanismos de control interno

aplicables en el pago del personal contratado por ‘honorarios asimilables a salarios’”, a fin

de apegar la actuación de la Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo

al marco normativo.

Dicho documento fue autorizado por la Dirección General del EVALÚA-DF y la Jefatura

de Unidad Departamental de Enlace Administrativo, y constituye un lineamiento interno,

aplicable a la Jefatura de Unidad Departamental de Enlace Administrativo y el personal

de apoyo asignado a esa Jefatura, con vigencia a partir del 15 de abril de 2014.

214 VOLUMEN 13/17

Lo anterior no modifica el presente resultado, ya que corresponde al inicio de una medida

y el sujeto fiscalizado no proporcionó evidencia de los resultados obtenidos.

11. Se verificó que las retenciones del ISR efectuadas durante el ejercicio 2012 por medio

de las nóminas de honorarios asimilables a salarios, por un monto de 1,131.7 miles de

pesos, fueron enteradas a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad

con lo dispuesto en los artículos 110 y 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente

en 2012, sin que se detectara diferencia alguna.

Recomendación AEPOA-121-12-09-EVALÚA-DF

Es necesario que el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal adopte

medidas para garantizar el control y resguardo de la documentación que se integra a los

expedientes de honorarios para dejar constancia de la supervisión realizada por los servidores

públicos responsables, de conformidad con la normatividad aplicable.

Recomendación AEPOA-121-12-10-EVALÚA-DF

Es necesario que el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal adopte

medidas para garantizar que se cuente con todos los informes mensuales de las actividades

realizadas por los prestadores de servicios profesionales, en cumplimiento de la normatividad

aplicable.

Recomendación AEPOA-121-12-11-EVALÚA-DF

Es necesario que el Consejo de Evaluación del Desarrollo Social del Distrito Federal adopte

medidas para garantizar que se cuente con la totalidad de los recibos de pago de los prestadores

de servicios profesionales, de acuerdo con la normatividad aplicable.

215 VOLUMEN 13/17

IV.20. FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

IV.20.1. ANTECEDENTES

Conforme al artículo 3o. de la Ley del Consejo Económico y Social de la Ciudad de

México, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el 30 de diciembre de 2009,

se crea el Consejo Económico y Social de la Ciudad de México, como una instancia de

representación y participación económica y social, con carácter consultivo, propositivo y

decisorio, que coadyuva sólo con el Gobierno del Distrito Federal en la rectoría del

desarrollo integral y sustentable, el fomento del crecimiento económico y el empleo, así

como en una más justa distribución del ingreso y la riqueza, que permita el pleno ejercicio

de la libertad y dignidad de los individuos, grupos y clases sociales que conforman el

Distrito Federal, transitando hacia una economía que transforme la producción para

impulsar la competitividad y el empleo.

Asimismo, el artículo 15, párrafo primero, de la Ley del Consejo Económico y Social de la

Ciudad de México, establece, que “el Consejo contará con un Fondo para el Desarrollo

Económico y Social de la Ciudad de México, que servirá para impulsar las acciones

que emprenda conforme a sus atribuciones y que contará con el monto de recursos que

determine la Asamblea Legislativa del Distrito Federal”. En ese tenor, el 9 de junio de 2010,

se suscribió el Contrato de Fideicomiso con Banca Mifel, S.A., para instrumentar la

administración de los recursos del fondo. El Comité Técnico del fideicomiso es el órgano

de decisión de éste y la gestión de fondo está a cargo de un Coordinador Técnico.

Cabe destacar que el 14 de enero de 2014, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el “Acuerdo por el que se sectoriza en la Secretaría de Desarrollo Económico el

Fideicomiso Público denominado Fondo para el Desarrollo Económico y Social de la

Ciudad de México”.

216 VOLUMEN 13/17

Atribuciones

De acuerdo con el Contrato de Fideicomiso Público denominado Fondo para el Desarrollo

Económico y Social de la Ciudad de México del 9 de junio de 2010, los objetivos

principales del fondo son los siguientes:

“I. Mejorar la competitividad de la Ciudad;

”II. La transformación productiva que impulse la competitividad y el empleo;

”III. Mejorar el ambiente de negocios;

”IV. El tránsito hacia una economía basada en el conocimiento;

”V. El impulso a la creación y desarrollo de micro, pequeñas, medianas empresas

y cooperativas;

”VI. La promoción internacional de la Ciudad, y

”VII. En general, promover las inversiones público-privadas que produzcan beneficios

sociales.”

Situación Presupuestal

Mediante el oficio núm. REF-RBG/FONDES/061/2013 del 27 de marzo de 2013, la

Directora General del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de la Ciudad México,

remitió a la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Finanzas el Informe de Cuenta

Pública del ejercicio fiscal de 2012.

A continuación se presentan los ingresos y egresos del fondo correspondientes al ejercicio

de 2012. Cabe señalar que el fondo no presentó Informe de Cuenta Pública en el ejercicio 2011.

217 VOLUMEN 13/17

INGRESOS DEL FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, 2012

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2012

Importe %

Estimación original

Ingresos totales 0.0 0.0

Corrientes y de capital 0.0 0.0

Operaciones ajenas 0.0 0.0

Captación

Ingresos totales 1,389.6 100.0

Corrientes y de capital 1,389.6 100.0

Operaciones ajenas 0.0 0.0

FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de la Ciudad de México.

INGRESOS ESTIMADOS Y CAPTADOS DEL FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, 2012

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Estimados Captados Variación

Importe %

2012

Ingresos totales 0.0 1,389.6 (1,389.6) n.a.

Corrientes y de capital 0.0 1,389.6 (1,389.6) n.a.

Ingresos propios 0.0 0.0 0.0 n.a.

FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de la Ciudad de México.

n.a. No aplicable.

218 VOLUMEN 13/17

EGRESOS DEL FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, 2012

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2012

Importe %

Presupuesto original

Gasto total 0.0 n.a.

Corriente 0.0 n.a.

De capital 0.0 n.a.

Presupuesto ejercido

Gasto total 1,314.6 100.0

Corriente 1,314.6 100.0

De capital 0.0 0.0

FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de la Ciudad de México.

n.a. No aplicable.

GASTOS PRESUPUESTADO Y EJERCIDO DEL FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, 2012

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Presupuestado Ejercido Variación

Importe %

2012

Gasto total 0.0 1,314.6 1,314.6 n.a.

Corriente 0.0 1,314.6 1,314.6 n.a.

De capital 0.0 0.0 0.0 n.a.

FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de la Ciudad de México.

n.a. No aplicable.

En 2012, dentro del gasto neto total del Sector Jefatura de Gobierno, en el apartado de

Dependencias del gobierno local (1,907,748.5 miles de pesos y 2,236,459.5 miles

de pesos de gastos presupuestado y ejercido, respectivamente), la entidad no tuvo

participación en el gasto presupuestado y de 0.1% (1,314.6 miles de pesos) en el gasto

ejercido.

219 VOLUMEN 13/17

Los presupuestos original y ejercido, por capítulos de gasto, fueron los siguientes:

GASTO POR CAPÍTULOS DEL FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, 2012

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Original Ejercido Variación

Importe % Importe % Importe %

Gasto total 0.0 0.0 1,314.6 100.0 1,314.6 n.a.

Corriente 0.0 0.0 1,314.6 100.0 1,314.6 n.a.

“Servicios Personales” 0.0 0.0 1,233.7 93.8 1,233.7 n.a.

“Servicios Generales” 0.0 0.0 80.9 6.2 80.9 n.a.

De capital 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 n.a.

“Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 n.a.

“Inversión Pública” 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 n.a.

FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de la Ciudad de México, “Análisis de Egreso por Capitulo de Gasto”.

n.a. No aplicable.

Situación Financiera

El Fondo para el Desarrollo Económico y Social de la Ciudad de México (FONCES) no

cuenta con estados financieros que muestren la situación del fondo correspondiente

al ejercicio de 2012.

Principales Resultados

Durante 2012, el FONCES participó en la vertiente de gasto 04 “Control y Evaluación de

la Gestión Gubernamental”, actividad institucional 002 “Administración de Recursos

Institucionales”, mediante la cual, la entidad dio cumplimiento a las obligaciones laborales,

y aquellas que le exigieron las dependencias.

Tipos de Revisión

En ejercicio de sus atribuciones, la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal realizó una auditoría financiera al Fondo para el Desarrollo

Económico y Social de la Ciudad de México.

221 VOLUMEN 13/17

IV.20.2. AUDITORÍA FINANCIERA

IV.20.2.1. PRESUPUESTO TOTAL EJERCIDO

Auditoría AEPOA/122/12

ANTECEDENTES

De acuerdo con el apartado “ECG Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto” del Informe

de Cuenta Pública de 2012 del sujeto fiscalizado, el Fondo para el Desarrollo Económico

y Social de la Ciudad de México (FONCES) ejerció un presupuesto total de 1,314.6 miles de

pesos, erogado en los capítulos 1000 “Servicios Personales” y 3000 “Servicios Generales”,

con importes de 1,233.7 miles de pesos (93.8%) y 80.9 miles de pesos (6.2%), respectivamente.

Los capítulos 1000 y 3000 no contaron con una asignación original, no obstante que el contrato

del fideicomiso del FONCES se suscribió el 9 de junio de 2010; sin embargo, el presupuesto

modificado para dichos capítulos se situó en 1,276.3 miles de pesos y 113.2 miles de pesos,

en ese orden.

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto total ejercido en 2012

por el Fondo para el Desarrollo Económico y Social de la Ciudad de México, se haya registrado,

aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de conformidad con

la normatividad y ordenamientos aplicables.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

La presente auditoría se realizó atendiendo los criterios generales “Importancia Relativa”,

en virtud de las variaciones reflejadas entre los presupuestos original y ejercido; y “Presencia

y Cobertura”, a fin de garantizar que, eventualmente, todos los sujetos de fiscalización y todos

los conceptos susceptibles de ser auditados, se revisen. Dichos criterios se encuentran

222 VOLUMEN 13/17

contenidos en el Manual de Selección de Auditorías de la Contaduría Mayor de Hacienda

de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (CMHALDF).

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 16 y 122, apartado C, Base

Primera, fracción V, incisos c) y e), en relación con el 74, fracción VI, de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno

del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del

Distrito Federal; 1o.; 2o., fracciones IX y X, inciso a), y XI; 3o; 8o., fracciones I, II, VI, VII,

párrafo primero, VIII, IX y XIX; 9o.; 10, incisos a) y e); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y

XXIII; 22; 24; 27; 28; 30; 32; 33; 34; 35; y 36, de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor

de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y 1o; 2o., fracción XIX, inciso

a); 6o., fracciones V y VII; 13, fracciones I, III, IV y V; y 15 del Reglamento Interior de la

Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

Se verificó el presupuesto aprobado para el FONCES en el Decreto de Presupuesto de

Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2012, publicado en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal del 30 de diciembre de 2011.

Con base en los registros presupuestales del ejercicio de 2012, se integró el presupuesto

total ejercido por la entidad por 1,314.6 miles de pesos, el cual se erogó en los capítulos

1000 “Servicios Personales” y 3000 “Servicios Generales”, por importes por 1,233.7 miles

de pesos (93.9%) y 80.9 miles de pesos (6.1%), como se muestra a continuación:

223 VOLUMEN 13/17

(Miles de pesos y por cientos)

Partida Presupuesto ejercido

Importe %

1131 “Sueldos Base al Personal Permanente” 170.6 13.0

1321 “Prima de Vacaciones” 2.4 0.2

1323 “Gratificación de Fin de Año” 111.1 8.5

1411 “Aportaciones a Instituciones de Seguridad Social” 18.0 1.4

1421 “Aportaciones a Fondos de Vivienda” 4.3 0.3

1431 “Aportaciones al Sistema para el Retiro o a la Administradora de Fondos para el Retiro y Ahorro Solidario” 4.4 0.3

1545 “Asignaciones para Prestaciones a Personal Sindicalizado y No Sindicalizado” 0.8 0.1

1591 “Asignaciones para Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos Superiores y de Mandos Medios así como de Líderes Coordinadores y Enlaces” 922.1 70.1

Total capítulo 1000 “Servicios Personales” 1,233.7 93.9

3361 “Servicios de Apoyo Administrativo y Fotocopiado” 20.5 1.5

3981 “Impuesto sobre Nóminas” 27.3 2.1

3982 “Otros Impuestos Derivados de una Relación Laboral” 33.1 2.5

Total capítulo 3000 “Servicios Generales” 80.9 6.1

Presupuesto total ejercido en 2012 1,314.6 100.0

Con el propósito de efectuar pruebas de controles y procedimientos sustantivos, se determinó

revisar el 100.0% de los recursos ejercidos en las partidas que integraron los capítulos

1000 “Servicios Personales” y 3000 “Servicios Generales”.

Se analizaron las actas de las sesiones del Comité Técnico del Fondo para el Desarrollo

Económico y Social de la Ciudad de México.

Se verificó que durante 2012 el FONCES hubiese contado con una estructura orgánica

y con manuales de procedimientos para regular las operaciones sujetas a revisión.

Se identificó la normatividad aplicable al ejercicio y al registro del presupuesto asignado al

presupuesto total ejercido por el FONCES, a fin de verificar su cumplimiento y analizar los

mecanismos de control establecidos.

Se integró el presupuesto modificado por el FONCES con cargo a los capítulos 1000 “Servicios

Personales” y 3000 “Servicios Generales”, correspondiente al ejercicio de 2012, para lo cual

se revisaron cinco afectaciones presupuestarias, para constatar que se hayan elaborado

oportunamente y que contaran con la autorización y documentación soporte correspondientes.

224 VOLUMEN 13/17

Se comprobó que las operaciones seleccionadas como muestra contaran con las autorizaciones,

y su documentación justificativa y comprobatoria correspondientes.

Se constató que las erogaciones realizadas con cargo a los capítulos 1000 “Servicios

Personales” y 3000 “Servicios Generales”, seleccionadas como muestra, contaran con la

suficiencia presupuestal respectiva.

Se constató que las percepciones otorgadas al personal contratado por el FONCES, se hayan

realizado en apego a la normatividad aplicable en el ejercicio de revisión.

Se verificó que las obligaciones fiscales y las aportaciones obrero-patronales se realizaran

de acuerdo con lo establecido en la normatividad aplicable.

Se constató que las operaciones realizadas, seleccionadas como muestra, estuvieran registradas

presupuestalmente de conformidad con lo señalado en el Clasificador por Objeto del Gasto

del Distrito Federal, emitido por la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal (SEFIN),

vigente en 2012.

La auditoría se llevó a cabo en la Subprocuraduría de Asuntos Penales de la Procuraduría

Fiscal del Distrito Federal, área encargada del Fideicomiso Fondo para el Desarrollo Económico

y Social de la Ciudad de México.

LIMITACIONES

Durante la revisión del Informe de la Cuenta Pública de 2012 de la entidad, este órgano

de fiscalización solicitó en diversas ocasiones a la Subprocuraduría de Asuntos Penales de la

Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, área encargada del FONCES, documentación

e información relacionadas con el presupuesto total ejercido en el ejercicio de revisión.

Esta informó que, “Bajo protesta de decir verdad se manifiesta que en el acta administrativa de

entrega-recepción de la Dirección General del Fondo para el Desarrollo Económico y Social

de la Ciudad de México de fecha 5 de julio de 2013, no se incluyó dicha documentación”.

Por lo anterior, los trabajados de auditoría realizados por la CMHALDF se vieron limitados

en cuanto a su alcance.

225 VOLUMEN 13/17

ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

Como parte de los procedimientos de auditoría, mediante la investigación y el análisis de la

información y documentación recabadas, se evaluó el sistema de control interno implementado

por el FONCES en la contratación de servicios personales y generales, así como en el

registro contable y presupuestal de las operaciones del rubro fiscalizado. Lo anterior, con

objeto de determinar el grado de confianza que podía depositarse en los sistemas de control

operados por la entidad para regular el ejercicio de los recursos concernientes a los capítulos

1000 “Servicios Personales” y 3000 “Servicios Generales”, para establecer la extensión,

oportunidad y alcance de las pruebas y procedimientos de auditoría por aplicar; identificar

los flujos de operación con debilidades o desviaciones de control interno y sus probables

áreas de riesgo; y definir los criterios para seleccionar la muestra sujeta a revisión.

Para el estudio general del FONCES, y las áreas relacionadas con la planeación,

programación, control y registro de las operaciones con cargo a los capítulos 1000 “Servicios

Personales” y 3000 “Servicios Generales”, se identificó su marco normativo consistente en

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito

Federal, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, la Ley Federal

de Entidades Paraestatales, la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley General de Títulos

y Operaciones de Crédito, la Ley de Ingresos del Distrito Federal, la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito

Federal, la Ley del Consejo Económico y Social de la Ciudad de México, la Ley de Austeridad

y Gasto Eficiente para el Gobierno del Distrito Federal, la Ley de Entrega-Recepción de los

Recursos de la Administración Pública del Distrito Federal, el Código Fiscal del Distrito

Federal, el Código Civil para el Distrito Federal, el Reglamento Interior de la Administración

Pública del Distrito Federal, el Reglamento Interior del Consejo Económico y Social de la

Ciudad de México, el Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, el

Reglamento Interno del Consejo Económico y Social de la Ciudad de México, la Normatividad

en materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades

de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno), las Reglas de Carácter

General para Determinar la Participación de la Administración Pública del Distrito Federal en

Proyectos de Coinversión, las Reglas Generales para la Contratación de Servicios Bancarios

para la Administración de Recursos, las Reglas de Operación del Fideicomiso Fondo para

226 VOLUMEN 13/17

el Desarrollo Económico y Social de la Ciudad de México, el Contrato de Fideicomiso Público

denominado Fondo para el Desarrollo Económico y Social de la Ciudad de México.

Dichos ordenamientos constituyen el marco normativo particular aplicable al FONCES

para el manejo, control y registro de los egresos con cargo a los capítulos 1000 “Servicios

Personales” y 3000 “Servicios Generales”.

Se identificó la normatividad aplicable por el FONCES para el ejercicio, control y registro

presupuestal y contable del gasto correspondiente a los capítulos 1000 “Servicios Personales”

y 3000 “Servicios Generales”, como la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito

Federal, el Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal,

el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2012,

la Ley General de Contabilidad Gubernamental, el Clasificador por Objeto del Gasto del

Distrito Federal, el Manual de Contabilidad, conformado por el Catálogo de Cuentas, el

Instructivo de Manejo de Cuentas, la Guía Contabilizadora y el Convertidor Presupuestal

Contable, de acuerdo con la Normatividad Contable de la Administración Pública del Distrito

Federal, el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración

Pública del Distrito Federal, el Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio

Presupuestario de la Administración Pública del Distrito Federal, el Manual de Organización

del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de la Ciudad de México.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 3o. de la Ley del Consejo Económico y Social de la

Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de diciembre

de 2009, se crea el Consejo Económico y Social de la Ciudad de México, como una

instancia de representación y participación económica y social, con carácter consultivo,

propositivo y decisorio, que coadyuva sólo con el Gobierno del Distrito Federal en la rectoría

del desarrollo integral y sustentable, el fomento del crecimiento económico y el empleo,

así como en una más justa distribución del ingreso y la riqueza, que permita el pleno ejercicio

de la libertad y dignidad de los individuos, grupos y clases sociales que conforman el Distrito

Federal, transitando hacia una economía que transforme la producción para impulsar la

competitividad y el empleo.

El artículo 15, párrafo primero, de la Ley del Consejo Económico y Social de la Ciudad de

México, establece “el Consejo contará con un Fondo para el Desarrollo Económico y Social

227 VOLUMEN 13/17

de la Ciudad de México, que servirá para impulsar las acciones que emprenda conforme a sus

atribuciones y que contará con el monto de recursos que determine la Asamblea Legislativa

del Distrito Federal”; y el 9 de junio de 2010 se suscribió el Contrato de Fideicomiso con

Banca Mifel, S.A., para instrumentar la administración de los recursos del fondo.

En 2012 la estructura orgánica del FONCES fue autorizada con el dictamen núm. 4/2012,

mediante el oficio núm. CG/169/2012 del 5 de marzo de 2012 de la Contraloría General

del Distrito Federal (CGDF), con vigencia a partir del 1o. de enero de 2012, para lo cual

en 2012 sólo contó con la Dirección General.

La programación, los procedimientos de contratación de servicios, el registro y pago con

cargo a los capítulos 1000 “Servicios Personales” y 3000 “Servicios Generales”, se realizaron

a través de la Dirección General del FONCES, la cual contó con manual de organización,

no así con manual de procedimientos.

Se constató que el FONCES no contó con políticas, procedimientos, normas y lineamientos

autorizados que describieran la operación de los egresos del presupuesto total ejercido;

tampoco con la normatividad específica en materia contable (Catálogo de Cuentas, Instructivo

de Manejo de Cuentas y Guía Contabilizadora), ni con los estados financieros dictaminados

(Estado de Situación Financiera; Estado de Actividades, Estado de Flujo de Efectivo y Estado

de Variaciones en el Patrimonio). Cabe señalar que no fue posible aplicar cuestionarios de

control interno a las áreas específicas responsables de llevar a cabo las operaciones sujetas

a revisión, en virtud de que actualmente el fideicomiso no cuenta con estructura.

Como resultado de la evaluación inicial del sistema de control interno establecido por el ente,

se pueden determinar los mecanismos de control, registro y supervisión de los egresos con

cargo a los capítulos 1000 “Servicios Personales” y 3000 “Servicios Generales”, que estuvieron

regulados por la normatividad interna y externa aplicable vigente durante 2012, en donde

se puede identificar el área administrativa que participó en las operaciones así como sus

funciones. De esta forma se determina que el control interno establecido por la entidad es

parcialmente factible en el logro de los objetivos de control.

El FONCES presentó deficiencias de control interno e incumplimientos de la normatividad

aplicable, detallados en el apartado de resultados del presente informe.

228 VOLUMEN 13/17

RESULTADOS

1. Resultado

El presupuesto total ejercido durante 2012 por el FONCES fue de 1,314.6 miles de pesos,

originalmente no se asignó presupuesto según lo reportado en el Informe de la Cuenta Pública

de 2012 y el Decreto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio 2012.

Con el propósito de verificar el presupuesto modificado en el ejercicio fiscal de 2012, así

como de constatar si el FONCES elaboró y registró las afectaciones presupuestarias del

presupuesto total ejercido conforme a la normatividad aplicable, se analizó la documentación

registrada con cargo al presupuesto total ejercido.

En el apartado “Explicación de las Variaciones” del Análisis de Ingresos de Entidades

y Órganos de Gobierno y Autónomos del Informe de Cuenta Pública del 2012 el FONCES

informó: “en el ejercicio fiscal 2012 la entidad no recibió recursos de origen, la entidad es

creada por mandato de ley en términos del artículo 15 de la Ley del Consejo Económico

y Social de la Ciudad de México en donde especifica que el Consejo Económico y Social

contará con un fondo que servirá para impulsar las acciones que el consejo emprenda

conforme a sus atribuciones y que contará con el monto de recursos que determine la ALDF.

Los recursos captados corresponden a remanentes de ejercicios anteriores del fideicomiso”,

y en el análisis de egresos por capítulo de gasto se justifica que “la entidad no recibió recursos

de origen en el ejercicio 2012, ejerció con recursos propios”.

Para la modificación del presupuesto no se proporcionaron afectaciones presupuestarias

con esta información, por lo que con oficio núm. AEPOA/14/131 del 11 de febrero de 2014

la CMHALDF solicitó información relacionada con la Cuenta Pública de 2012 requiriendo:

“Oficios de solicitud y autorización de las modificaciones presupuestales; así como las propias

afectaciones presupuestarias o programáticas, con sus justificaciones y que repercutieron su

presupuesto en 2012”, sobre el cual el FONCES respondió con oficio núm. SF/PFDF/SAP/0468-14

del 24 de febrero de 2014: “Al respecto, de la documentación proporcionada mediante el acta

administrativa de entrega-recepción de la Dirección General del Fondo para el Desarrollo

Económico y Social de la Ciudad de México, de fecha 5 de julio de 2013, no se desprende

dicha documentación”.

229 VOLUMEN 13/17

El FONCES mediante oficio núm. SF/PFDF/SAP/0831-14 del 2 de abril de 2014, proporcionó

la afectación presupuestaria líquida núm. C 09 P0 ES 2970, del 2 de mayo del 2012, en la

cual se relacionan los capítulos a los cuales se le adicionaron recursos, como se muestra

a continuación:

(Miles de pesos)

Capítulo Importe

1000 “Servicios Personales” 2,627.8

2000 “Materiales y Suministros” 851.6

3000 “Servicios Generales” 49,520.6

4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” 27,000.0

Total Afectación Presupuestaria Líquida 80,000.0

Con base en el “Informe de Gestión de la Administración Pública del Distrito Federal 2006-2012

del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de la Ciudad de México del 15 de noviembre

de 2012”, se corroboró que fue rechazada por la Dirección General de Egresos de la

Secretaría de Finanzas.

Los traspasos interbancarios por parte del fiduciario a la cuenta bancaria con terminación

núm. 4276 del FONCES fueron por 1,491.5 miles de pesos (1,092.7 miles de pesos, del 30 de

abril; 50.0 miles de pesos, del 26 de junio, y 348.8 miles de pesos del 19 de septiembre

de 2012, en ese orden), de los cuales el FONCES sólo reportó 1,389.6 miles de pesos como

presupuesto modificado y ejerció un presupuesto por 1,314.6 miles de pesos, existiendo una

economía por 75.0 miles de pesos; sin embargo no reportó en el Informe de Cuenta Pública la

diferencia entre lo depositado en su cuenta (1,491.5 miles de pesos) contra el presupuesto

modificado (1,389.6 miles de pesos) por 101.9 miles de pesos, incumpliendo lo dispuesto en los

artículos 44 y 143 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal que señalan:

“Artículo 44. Los titulares de las Unidades Responsables del Gasto y los servidores públicos

encargados de su administración, serán los responsables del manejo y aplicación de los

recursos […]

”Artículo 143. Los titulares de las Entidades, así como los de sus órganos encargados del

manejo y ejercicio de sus recursos, serán directamente responsables de la información

230 VOLUMEN 13/17

presupuestal, financiera, programática y contable proporcionada a la Secretaría para la

integración de la Cuenta Pública.”

En la reunión de confronta, celebrada el 5 de junio de 2014, con el oficio

núm. SF/PFDF/SAP/1529-14 del mismo mes y año, la Subprocuraduría de Asuntos Penales

de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, área encargada del FONCES no proporcionó

evidencia documental que compruebe que el importe de los traspasos interbancarios realizados

por la fiduciaria a la cuenta bancaria del fideicomiso, corresponden al importe del presupuesto

modificado. Por lo anterior, lo expuesto en el presente resultado no se modifica.

Recomendación AEPOA-122-12-01-FONCES

Es necesario que el Fondo para el Desarrollo Económico y Social de la Ciudad de México

establezca mecanismos de control para garantizar que el presupuesto modificado que

reporte en su Informe de Cuenta Pública corresponda al importe de los traspasos bancarios

realizados por la fiduciaria a la cuenta bancaria del fideicomiso en el ejercicio correspondiente,

en cumplimiento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.

2. Resultado

Mediante acuerdo núm. 05/01-ORD/2010 del 4 de noviembre de 2010, con fundamento en

la cláusula novena, incisos c) y o), del contrato del fideicomiso del fondo, el Comité

Técnico del Fideicomiso del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de la Ciudad de

México aprobó instruir a la Coordinadora Técnica para que iniciara todas las gestiones legales

y administrativas correspondientes, ante las instancias competentes del Distrito Federal,

que permitieran dotar de la estructura indispensable al fondo.

El FONCES contó en el ejercicio auditado con la estructura orgánica núm. 04/2012 vigente

a partir del 1o. de enero de 2012, dictaminada favorablemente por la CGDF el 5 de marzo

de 2012, con el oficio núm. CG/169/2012.

Con el oficio núm. DAP/SRP/002840/2012 del 6 de julio de 2012, la Dirección de Administración

de Personal de la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal (DGADP)

notificó al FONCES la creación de una plaza de estructura con núm. 10064553, con

231 VOLUMEN 13/17

el código 2001, durante el proceso de nómina correspondiente a la quincena 13/2012,

primera de julio del 2012, con base en el dictamen 04/2012 de Estructura Orgánica del Fondo

de Desarrollo Económico y Social de la Ciudad de México, con vigencia del 1o. de enero

al 31 de diciembre de 2012. Respecto a las nóminas de los meses de julio a diciembre así

como aguinaldo de la plaza de estructura autorizada, estas fueron procesadas en el Sistema

Integral Desconcentrado de Nómina (SIDEN) de la DGADP.

Se concluye que el FONCES contó con estructura orgánica autorizada, correspondiente

a una Dirección General, de acuerdo con la normatividad vigente para el ejercicio 2012.

3. Resultado

El 11 de septiembre de 2012, la Coordinación General de Modernización Administrativa

de la Contraloría General del Distrito Federal, dictaminó y registró en sus archivos el manual

administrativo del FONCES en su parte de organización, con el núm. MA-238-3/12, según

el oficio núm. CG/CGMA/DEDDEO/2451/2012. Cabe precisar que dicho manual fue publicado

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 17 de octubre de 2012.

Con relación al manual administrativo, en su parte de procedimientos, mediante el oficio

núm. SF/PFDF/SAP/0831-14 del 2 de abril de 2014, la Subprocuraduría de Asuntos Penales

de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal y encargada del FONCES manifestó:

“Al respecto, se reitera lo señalado en mi similar No. SF/PFDF/SAP/0468-14, de fecha 24 de

febrero de 2014, en el sentido de que de la documentación del FONCES, no se desprende

documento ni archivo electrónico que contenga el manual administrativo en su parte de

procedimientos autorizado y vigente en 2012”.

El FONCES no demostró haber contado con un manual de procedimientos para llevar

a cabo las operaciones relacionadas con el ejercicio de su presupuesto.

La entidad incumplió el numeral 2.3.5.2 de la Circular Contraloría General para el Control

y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación

Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal,

publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de enero de 2011, vigente en 2012,

que establece:

232 VOLUMEN 13/17

“2.3.5.2. Conforme al último dictamen emitido por la CG, las […] entidades, deberán tramitar

ante la CGMA la actualización y registro de su Manual Administrativo, en apego a lo dispuesto

en el numeral 2.4. de la presente Circular.”

Ello, en relación con el numeral 2.4.1 de la misma circular, que refiere:

“2.4.1. Para efectos de revisión, dictamen y registro ante la CG, los Manuales Administrativos

de las […] entidades de la APDF se componen de: […] Manual de Procedimientos.”

El FONCES también contravino el artículo 16, Primer Lineamiento, “Ambiente de Control”,

numeral III, inciso e), “Manuales de Organización y de Procedimientos”, de los Lineamientos

Generales de Control Interno para la Administración Pública del Distrito Federal, publicados

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 9 de abril de 2007, vigentes en 2012, que dispone:

“Los titulares de las Unidades de Gobierno de la Administración Pública del Distrito Federal,

deberán vigilar que los manuales de organización y procedimientos estén elaborados

conforme a la estructura organizacional y a las atribuciones y responsabilidades establecidas

en las leyes y reglamentos que en cada caso sean aplicables, incluyéndose las actividades

y procedimientos para todos los procesos sustantivos, así como la información que se genere;

asimismo, deberán de estar debidamente autorizados y ser del conocimiento de los servidores

públicos”.

El FONCES incumplió lo dispuesto en el inciso e), de la cláusula décima primera del Contrato

de Fideicomiso Público denominado Fondo para el Desarrollo Económico y Social de la

Ciudad de México celebrado el 9 de junio de 2010, que estipula: “Conjuntamente con el

Coordinador Técnico, elaborar los programas de operación […] así como cualquier Manual

de Procedimientos del Fondo necesarios para su operación y someterlos a consideración del

Comité Técnico para su aprobación”.

En la reunión de confronta, celebrada el 5 de junio de 2014, con el oficio

núm. SF/PFDF/SAP/1529-14 del 4 del mismo mes y año, la Subprocuraduría de Asuntos

Penales de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, área encargada del FONCES manifestó:

“No se emite señalamiento adicional alguno al ya referido en anteriores oficios”.

233 VOLUMEN 13/17

Como se puede apreciar, el área encargada del FONCES no proporcionó evidencia

documental que demuestre que contó en el ejercicio de revisión con su Manual Administrativo,

en su apartado de procedimientos, dictaminado y registrado por la Coordinación General

de Modernización Administrativa de la Contraloría General del Distrito Federal. Por lo anterior,

el presente resultado no se modifica.

Recomendación AEPOA-122-12-02-FONCES

Es necesario que el Fondo para el Desarrollo Económico y Social de la Ciudad de México

establezca los mecanismos de control que le permitan contar con su manual administrativo,

apartado de procedimientos, dictaminado y registrado por la Coordinación General de

Modernización Administrativa de la Contraloría General del Distrito Federal que regule las

operaciones relacionadas con el ejercicio de su presupuesto, en cumplimiento de la Circular

Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo,

Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la

Administración Pública del Distrito Federal; de los Lineamientos Generales de Control

Interno para la Administración Pública del Distrito Federal, y del Contrato de Fideicomiso

Público denominado Fondo para el Desarrollo Económico y Social de la Ciudad de México.

4. Resultado

El FONCES reportó en el Informe de Cuenta Pública de 2012 un presupuesto total ejercido

de 1,314.6 miles de pesos, en los capítulos 1000 “Servicios Personales” y 3000 “Servicios

Generales”, por importes de 1,233.7 miles de pesos (93.9%) y 80.9 miles de pesos (6.1%),

en ese orden. Al respecto, la CMHALDF determinó revisar el 100.0% de los importes

ejercidos en las partidas que integraron dichos capítulos.

El presupuesto ejercido en el capítulo 1000 “Servicios Personales” por 1,233.7 miles de pesos,

fue derivado de la contratación de un servidor público de estructura, cuyo nombramiento

fue emitido por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal el 1o. de diciembre de 2011.

Con objeto de comprobar que los recursos reportados como ejercidos en las partidas

presupuestales 1131 “Sueldos Base al Personal Permanente”, por 170.6 miles de pesos

234 VOLUMEN 13/17

y 1591 “Asignaciones para Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos Superiores y de

Mandos Medios así como de Líderes Coordinadores y Enlaces”, por 922.1 miles de pesos

correspondieran a conceptos nominales autorizados en el ejercicio 2012; que se contara

con la documentación justificativa y comprobatoria de su ejercicio; que las erogaciones se

hubiesen registrado presupuestalmente en las partidas y por los importes correspondientes;

y que el gasto se hubiese devengado, por lo que se revisó la totalidad de los pagos

quincenales de julio a diciembre de 2012.

De la revisión, se desprende lo siguiente:

1. Se verificó que los pagos se realizaron con base en el “Tabulador de Sueldos para

Servidores Públicos Superiores, Mandos Medios, Líderes Coordinadores y Enlaces”

de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal, vigente a partir del 1o. de

enero de 2012; se constató que los pagos de los meses de julio a diciembre 2012 no

rebasaron los montos autorizados, correspondieron a las percepciones establecidas para

el nivel de la plaza autorizada y coinciden con los importes de los 12 recibos de nómina

(24 quincenas) proporcionados por el FONCES, correspondientes al período de pago

de julio a diciembre de 2012. Cabe mencionar que en la quincena 13 (primera de julio)

existió un retroactivo por el período de enero a junio de 2012.

2. De la revisión física del total de los recibos de nómina (14 recibos), se observó

que ninguno cuenta con la firma de recibido de parte del beneficiario. Con el oficio

núm. DAC/FONCES-122/12/001 del 3 de abril de 2014, se solicitó al FONCES que

proporcionara evidencia documental en la que conste la recepción de los pagos

quincenales y del aguinaldo correspondiente al ejercicio 2012, otorgados a la entonces

titular de la Dirección General del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de la

Ciudad de México.

Al respecto, con oficio núm. SF/PFDF/SAP/0867-14 del 7 de abril de 2014, el FONCES

manifestó: “de la documentación del Fideicomiso del Fondo para el Desarrollo Económico

y Social de la Ciudad de México, no se desprende documento ni archivo electrónico que

contenga las evidencias documentales solicitadas”. Por lo anterior, el FONCES no acreditó

documentalmente la entrega de los pagos quincenales y aguinaldo al beneficiario,

correspondientes al ejercicio 2012.

235 VOLUMEN 13/17

Lo anterior denota deficiencias de control interno por parte del FONCES, en verificar

y supervisar que los recibos de nómina de los trabajadores se encuentren debidamente

firmados.

Se constató mediante los estados de cuenta bancarios que los pagos al trabajador se

realizaron mediante doce cheques de la cuenta de la entidad.

Para constatar que los recursos reportados por el FONCES como ejercidos con cargo a

las partidas presupuestales 1321 “Prima de Vacaciones” y 1323 “Gratificación de Fin de

Año”, por importes de 2.4 miles de pesos y 111.1 miles de pesos, respectivamente, se

hayan realizado de conformidad con la normatividad aplicable, se obtuvo lo siguiente:

1. Para la partida 1321 “Prima de Vacaciones” se verificó que el servidor público

contratado percibió ingresos por este concepto en la segunda quincena de noviembre

de 2012 por 2.4 miles de pesos, esta prestación se otorgó con soporte en los artículos

30 y 40 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria

del apartado b), del artículo 123 constitucional, vigente en 2012. Con base en dicha

normatividad se revisó el cálculo efectuado para fijar el pago de la prima de vacaciones,

de acuerdo con la antigüedad del trabajador reportada.

2. Para el pago del aguinaldo al servidor público del FONCES con cargo a la partida

1323 “Gratificación de Fin de Año” por 111.1 miles de pesos, se realizó de conformidad

con la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, y con los lineamientos

por medio de los cuales se otorga el pago por concepto de aguinaldo al personal de

mandos medios y superiores, así como enlaces y líderes coordinadores de la Administración

Pública Centralizada, Desconcentrada y Delegaciones del Distrito Federal, correspondiente

al ejercicio 2012.

A fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones de seguridad social derivadas del

pago de la nómina de personal del FONCES, tanto de las cuotas retenidas a los trabajadores

como de las aportaciones patronales, con cargo a la partida 1411 “Aportaciones a Instituciones

de Seguridad Social”, por 18.0 miles de pesos; 1421 “Aportaciones a Fondos de Vivienda”,

por 4.3 miles de pesos, y 1431 “Aportaciones al Sistema para el Retiro o a la Administradora

236 VOLUMEN 13/17

de Fondos para el Retiro y Ahorro Solidario”, por 4.4 miles de pesos, reportado en el Informe de

Cuenta Pública de la entidad, correspondiente al ejercicio 2012, se verificaron los porcentajes

retenidos, los cálculos realizados y los importes determinados para cada uno de los conceptos

de conformidad con la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores

del Estado (ISSSTE) vigente para 2012. Al respecto se obtuvieron los resultados siguientes:

1. En relación con las cuotas y aportaciones con cargo a la partida 1411 “Aportaciones

a Instituciones de Seguridad Social” por 18.0 miles de pesos, se verificó el entero y la

retención de las cuotas a cargo de los trabajadores y de las cuotas a cargo del FONCES,

se realizaron de conformidad con la Ley del ISSSTE vigente para el 2012.

a) En materia de cuotas y aportaciones para el ejercicio de 2012, el FONCES se sujetó

a lo establecido en los artículos 42, 75, 140 y 199 de la Ley del ISSSTE vigente

en 2012.

b) De la revisión al cálculo individual del servidor público del FONCES, se constató

que se aplicaron los porcentajes establecidos en la normatividad aplicable y se

determinó que las cuotas y aportaciones fueron por 24.7 miles de pesos, los cuales

correspondieron a los importes determinados y enterados por el FONCES al ISSSTE;

sin embargo, el FONCES reportó en los Estados Analíticos de Egresos Presupuestarios

del Informe de Cuenta Pública del Distrito Federal para el ejercicio 2012, un

presupuesto ejercido con cargo a la partida 1411 “Aportaciones a Instituciones de

Seguridad Social” por un importe por 18.0 miles de pesos, existiendo una diferencia

de 6.7 miles de pesos. Mediante oficio núm. REF-RBG/FONDES/012/2013 del 15 de

enero de 2013, el FONCES corroboró que dicha diferencia correspondió al pasivo

circulante de las partidas 1411 “Aportaciones a Instituciones de Seguridad Social”

(1.0 miles de pesos), 1421 “Aportaciones a Fondos de Vivienda” (2.8 miles de pesos)

y 1431 “Aportaciones al Sistema para el Retiro o a la Administradora de Fondos

para el Retiro y Ahorro Solidario” (2.9 miles de pesos); sin embargo esa diferencia

no fue reportada en el Informe de Cuenta Pública de 2012.

Se concluye que el FONCES no reportó en el Informe de Cuenta Pública del Distrito

Federal 2012, el importe realmente ejercido con cargo a la partida presupuestal

237 VOLUMEN 13/17

1411 “Aportaciones a Instituciones de Seguridad Social”, incumpliendo lo establecido

en el artículo 143 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal,

que señala: “Los titulares de las Entidades, así como los de sus órganos encargados

del manejo y ejercicio de sus recursos, serán directamente responsables de

la información presupuestal, financiera, programática y contable proporcionada

a la Secretaría para la integración de la Cuenta Pública”.

2. El pago fue realizado al ISSSTE, por medio de la Declaración de Pago de Cuotas y

Aportaciones de Seguridad Social, de conformidad con el artículo 21 de la Ley del ISSSTE

por los importes equivalentes a los porcentajes establecidos en la normatividad,

mediante el formato de recibo electrónico “TG-1” de la Dirección de Finanzas de la

Tesorería General del ISSSTE, como se muestra en el siguiente cuadro:

(Miles de pesos)

Aportaciones de seguridad social Cuotas 2012

Seguro de Salud (art. 42 Ley del ISSSTE)

Cuotas para el Seguro de Salud de los Trabajadores en Activo, Régimen de Reparto 4.7

Aportaciones para el Seguro de Salud de los Trabajadores en Activo, Régimen de Reparto 12.5

Cuotas para el Seguro de Salud de los Pensionados, Régimen de Reparto 1.1

Aportaciones para el Seguro de Salud de los Pensionados, Régimen de Reparto 1.2

Seguro de Invalidez y Vida (art. 140 Ley del ISSSTE)

Cuotas para el Seguro de Invalidez y Vida, Régimen de Reparto 1.1

Aportaciones para el Seguro de Invalidez y Vida, Régimen de Reparto 1.1

Servicios Sociales y Culturales (art. 199 Ley del ISSSTE)

Cuotas para el Seguro de Servicios Sociales y Culturales, Régimen de Reparto 0.9

Aportaciones para el Seguro de Servicios Sociales y Culturales, régimen de Reparto 0.9

Seguro de Riesgos de Trabajo (art. 75 Ley del ISSSTE)

Aportaciones para el Seguro de Riesgos de Trabajo, Régimen de Reparto 1.2

Total pagado 24.7

De lo anterior se obtuvo lo siguiente:

a) Para el pago de las aportaciones de seguridad social el FONCES se apegó a la circular

núm. 120.125/00001/2008 del 4 de enero de 2008, emitida por la Subdirección de

Finanzas de la Tesorería General del ISSSTE vigente para 2012, la cual establece

238 VOLUMEN 13/17

que las aportaciones se harán a orden del ISSSTE mediante el Sistema Electrónico

de Recaudación de Ingresos de Cuotas y Aportaciones (SERICA).

b) De la revisión a los pagos se determinó que existió diferencia en los plazos en

que se debieron enterar las aportaciones, en siete quincenas como se muestra

a continuación:

Número de quincena

Período de pago Fecha de pago establecida (ISSSTE)

(1)

Fecha de pago (FONCES)

(2)

Días de desfase (Art. 21 Ley del ISSSTE)

(1) – (2)

15/2012 Primera de agosto 20/VIII/12 27/VIII/12 4

17/2012 Primera de septiembre 20/IX/12 31/X/12 30

18/2012 Segunda de septiembre 5/X/12 11/X/12 5

19/2012 Primera de octubre 20/X/12 25/X/12 5

20/2012 Segunda de octubre 5/XI/12 18/XII/12 15

22/2012 Segunda de noviembre 5/XII/12 8/I/13 30

23/2012 Primera de diciembre 20/XII/12 8/I/13 15

El FONCES incumplió lo establecido en el artículo 21 de la Ley del ISSSTE que dispone:

“El entero de las Cuotas, Aportaciones y Descuentos, será por quincenas vencidas

[…] los días cinco de cada mes, para la segunda quincena del mes inmediato anterior,

y veinte de cada mes, para la primera quincena del mes en curso”.

3. Con relación a las partidas 1421 “Aportaciones a Fondos de Vivienda” y 1431 “Aportaciones

al Sistema para el Retiro o a la Administradora de Fondos para el Retiro y Ahorro

Solidario”, por importes por 4.3 miles de pesos y 4.4 miles de pesos, en ese orden, se

verificó que el FONCES se sujetó a lo establecido en los artículos 102 y 194 de la Ley

del ISSSTE vigente en 2012; sin embargo se observó lo siguiente:

a) De la revisión del cálculo individual del servidor público del FONCES, se determinó

que las cuotas y aportaciones fueron por 8.4 miles de pesos para las aportaciones

a fondos de vivienda; y de 19.2 miles de pesos para las aportaciones al sistema

para el retiro como se muestra a continuación:

239 VOLUMEN 13/17

(Miles de pesos)

Período Vivienda Retiro

Primer bimestre 1.4 3.2

Segundo bimestre 1.4 3.2

Tercer bimestre 1.4 3.2

Cuarto bimestre 1.4 3.2

Quinto bimestre 1.4 3.2

Sexto bimestre 1.4 3.2

Total 8.4 19.2

Se determinó que el FONCES dejó de reportar los importes por 4.1 miles de pesos

y 14.8 miles de pesos, en las partidas 1421 “Aportaciones a Fondos de Vivienda”

y 1431 “Aportaciones al Sistema para el Retiro o a la Administradora de Fondos

para el Retiro y Ahorro Solidario”, en ese orden, del Informe de Cuenta Pública de

la entidad.

El FONCES incumplió lo establecido en el artículo 143 de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federal, vigente en el ejercicio de revisión, que dispone:

“Los titulares de las Entidades, así como los de sus órganos encargados del manejo

y ejercicio de sus recursos, serán directamente responsables de la información

presupuestal, financiera, programática y contable proporcionada a la Secretaría

para la integración de la Cuenta Pública”.

b) En la revisión de los pagos de las aportaciones para el retiro y para la vivienda se

determinó que el FONCES no pagó lo correspondiente a los tres primeros

bimestres del 2012, incumpliendo lo establecido en el tercer párrafo del artículo

21 de la Ley del ISSSTE, que establece: “El entero de las Cuotas y Aportaciones

al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y al Fondo de la Vivienda

será por bimestres vencidos, a más tardar el día diecisiete de los meses de enero,

marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de cada año…”.

c) Se revisó en los recibos de nómina del personal del FONCES correspondientes a las

24 quincenas, la deducción del seguro de retiro, sin embargo para las 12 primeras

quincenas del 2012 (de enero a junio) la entidad no realizó el pago correspondiente

a la aportación del trabajador ni la aportación patronal.

240 VOLUMEN 13/17

Por lo anterior, el FONCES dejó de pagar un monto por 4.2 miles de pesos,

correspondiente a las aportaciones para el fondo de la vivienda y por 9.6 miles de

pesos por aportaciones del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez,

como se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Período Vivienda Retiro, cesantía y vejez

Total

Primer bimestre 1.4 3.2 4.6

Segundo bimestre 1.4 3.2 4.6

Tercer bimestre 1.4 3.2 4.6

Total de pagos 4.2 9.6 13.8

Se concluye que el FONCES no pagó lo correspondiente a los tres primeros

bimestres del 2012 del fondo para la vivienda y las aportaciones del seguro de

retiro, cesantía en edad avanzada y vejez por un importe por 13.8 miles de pesos,

incumpliendo lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 21 de la Ley del

ISSSTE que dispone: “El entero de las cuotas y aportaciones al seguro de retiro,

cesantía en edad avanzada y vejez y al fondo de la vivienda será por bimestres

vencidos”.

El pago con cargo a las partidas 1411 “Aportaciones a Instituciones de Seguridad

Social” (24.7 miles de pesos), 1421 “Aportaciones a Fondos de Vivienda” (4.3

miles de pesos), y 1431 “Aportaciones al Sistema para el Retiro o a la

Administradora de Fondos para el Retiro y Ahorro Solidario” (9.6 miles de pesos),

por un total por 38.6 miles de pesos, se realizó mediante 16 cheques de Banca

Afirme, S.A., de la cuenta con terminación núm. 4276.

En la reunión de confronta, celebrada el 5 de junio de 2014, con el oficio

núm. SF/PFDF/SAP/1529-14 del 4 del mismo mes y año, la Subprocuraduría de Asuntos

Penales de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, área encargada del FONCES manifestó:

“Respecto a la falta de firma de recibido de los recibos de nómina es de observarse que dichos

recibos fueron expedidos a la entonces Directora General del Fideicomiso, siendo ella misma

241 VOLUMEN 13/17

la responsable del pago de la nómina y de la entrega del respectivo recibo; advirtiéndose

que al existir identidad en cuanto a la persona encargada del pago y la receptora de éste,

no cabe lugar a presumir que éstos no le fueron realizados”.

Por lo anterior, el presente resultado no se modifica.

Recomendación AEPOA-122-12-03-FONCES

Es conveniente que el Fondo para el Desarrollo Económico y Social de la Ciudad de México

establezca mecanismos de control que le permitan verificar y supervisar que los recibos

de nómina de los trabajadores se encuentren debidamente firmados.

Recomendación AEPOA-122-12-04-FONCES

Es necesario que el Fondo para el Desarrollo Económico y Social de la Ciudad de México

establezca mecanismos de control para garantizar que en su Informe de Cuenta Pública

se reporten los importes de las partidas presupuestales realmente ejercidas, en cumplimiento

de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.

Recomendación AEPOA-122-12-05-FONCES

Es necesario que el Fondo para el Desarrollo Económico y Social de la Ciudad de México

establezca mecanismos de control para garantizar que los pagos bimestrales de las

aportaciones para el fondo de la vivienda y del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada

y vejez, se realicen conforme a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los

Trabajadores del Estado.

5. Resultado

El FONCES reportó en el Informe de Cuenta Pública de 2012 un presupuesto ejercido en

el capítulo 3000 “Servicios Generales” por 80.9 miles de pesos, en las partidas presupuestales

3361 “Servicio de Apoyo Administrativo y Fotocopiado”, 3981 “Impuesto Sobre Nóminas”

y 3982 “Otros Impuestos Derivados de una Relación Laboral”, por importes por 20.5 miles

de pesos, 27.3 miles de pesos y 33.1 miles de pesos, en ese orden.

242 VOLUMEN 13/17

Se revisó el 100.0% de los importes de las partidas referidas, con la finalidad de verificar

que el presupuesto aplicado por la entidad se haya aprobado, comprometido, devengado,

ejercido y pagado de conformidad a la normatividad aplicable.

De la revisión a la partida 3361 “Servicio de Apoyo Administrativo y Fotocopiado”, se observó

lo siguiente:

1. En la primera sesión ordinaria del Comité Técnico del FONCES del 13 de junio de 2012

mediante acuerdo núm. 7.2/01-ORD/2012 se autorizó transferir recursos de la cuenta

del fiduciario a la cuenta bancaria del FONCES, por la cantidad de 50.0 miles de

pesos, para gastos menores urgentes y necesarios para la operación del fideicomiso.

Con oficio núm. REF-RBG/C.E.S./091/2012 del 25 de junio de 2012, la Dirección General

del FONCES solicitó al Director Fiduciario de Banca Mifel, S.A., realizar dicha operación.

2. El importe erogado en la partida 3361 “Servicio de Apoyo Administrativo y Fotocopiado”

corresponde a la publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del Manual de

Organización del FONCES por 8.4 miles de pesos y del Sistema de Datos Personales

por 12.1 miles de pesos, sin embargo se comprobó que dichas erogaciones debieron

registrarse en la partida 3362 “Servicios de Impresión” del Clasificador por Objeto del Gasto

del Distrito Federal, vigente en el ejercicio de revisión, que establece: “Asignaciones

destinadas a cubrir el costo de la contratación de servicios […] Incluye gastos como:

avisos, precisiones, convocatorias, edictos, bases, licitaciones, diario oficial, concursos

y aclaraciones, y demás información en medios masivos”.

Se concluye que el FONCES incumplió lo establecido en el artículo 44 de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, que señala: “Los titulares de las Unidades

Responsables del Gasto y los servidores públicos encargados de su administración, serán

los responsables del manejo y aplicación de los recursos […] y de llevar el registro de

sus operaciones conforme a las disposiciones aplicables en la materia, con sujeción

a los capítulos, conceptos y partidas del clasificador por objeto del gasto que expida

la Secretaría”.

3. Las publicaciones fueron solicitadas por la Dirección General del FONCES con los oficios

núms. REF-RBG/C.E.S./0146/2012 y REF-RBG/C.E.S./0147/2012, ambos del 8 de octubre

de 2012 a la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de conformidad

243 VOLUMEN 13/17

con la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal y al Reglamento

Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

4. Mediante dos “Formatos Múltiples de Pago a Tesorería por Concepto de Derechos a los

Servicios de Publicaciones que Preste el Distrito Federal, Presentados en Ventanilla

Bancaria”, el pago de las dos publicaciones se realizó con dos cheques emitidos el 9 de

octubre de 2012 y se constató mediante los estados de cuenta que fueron cobrados

el mismo día de su emisión.

5. Mediante consulta en la Gaceta Oficial del Distrito Federal que se publicó el Manual

de Organización y el Sistema de Datos Personales del FONCES el 17 de octubre de 2012.

Se constató el cumplimiento de la obligación del pago del impuesto sobre nóminas del

FONCES, con cargo a la partida presupuestal 3981 “Impuesto Sobre Nóminas” por 27.3 miles

de pesos. Se constató que los importes determinados se realizaron de conformidad con

el artículo 158 del Código Fiscal del Distrito Federal vigente en 2012.

Al respecto se observó lo siguiente:

El FONCES enteró el impuesto sobre nóminas mediante seis “Formatos Universales de

Tesorería” y realizó el pago mediante igual número de cheques, conforme al artículo 159

del Código Fiscal del Distrito Federal, sin embargo se detectó una diferencia por 2.8 miles

de pesos, correspondiente al mes de diciembre de 2012, como se muestra a continuación:

(Miles de pesos)

Concepto Fecha de pago

Importe Número de cheque

Diciembre 10/I/13 2.3 53

Aguinaldo primera parte No se realizó 2.8

Total 5.1

Con el oficio núm. DAC/FONCES-122/12/001 del 3 de abril de 2014 la CMHALDF solicitó

al FONCES “Proporcionar el entero del 2.5% sobre nóminas correspondiente al pago de

244 VOLUMEN 13/17

aguinaldo 2012”. Con oficio núm. SF/PFDF/SAP/0867-14 del 7 de abril del 2014 el FONCES

señaló: “Por lo que se informa que de la documentación del Fideicomiso en comento,

no se desprende documento ni archivo electrónico que contenga los enteros en comento”.

Se concluye que el FONCES no enteró y pagó el impuesto sobre nóminas causado

correspondiente al pago de la primera parte del aguinaldo, por un importe por 2.8 miles

de pesos, por lo que omitió el artículo 156 del Código Fiscal del Distrito Federal, vigente

en el ejercicio de revisión, que dispone: “Se encuentran obligadas al pago del impuesto

sobre nóminas, las personas físicas y morales que, en el Distrito Federal, realicen erogaciones

en dinero o en especie por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado,

independientemente de la designación que se les otorgue […] V. Gratificaciones

y aguinaldos”.

Se constató que la entidad registró el Impuesto Sobre la Renta por el aguinaldo causado,

el cual fue subsidiado por la entidad, por pago del aguinaldo al trabajador contratado en el

ejercicio 2012, con cargo a la partida presupuestal 3982 “Otros Impuestos Derivados de una

Relación Laboral”, por 33.1 miles de pesos, y se efectuó de conformidad con el artículo 113

de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2012.

En la reunión de confronta, celebrada el 5 de junio de 2014, con el oficio

núm. SF/PFDF/SAP/1529-14 del 4 del mismo mes y año, la Subprocuraduría de Asuntos

Penales de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, área encargada del FONCES manifestó:

“No se emite señalamiento adicional alguno al ya referido en anteriores oficios”.

Por lo anterior, el presente resultado no se modifica.

Recomendación AEPOA-122-12-06-FONCES

Es necesario que el Fondo para el Desarrollo Económico y Social de la Ciudad de México

establezca mecanismos de control para garantizar que los servicios contratados sean

registrados en la partida presupuestal correspondiente, en cumplimiento de la Ley de

Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y del Clasificador por Objeto del Gasto

del Distrito Federal.

245 VOLUMEN 13/17

Recomendación AEPOA-122-12-07-FONCES

Es necesario que el Fondo para el Desarrollo Económico y Social de la Ciudad de México

establezca mecanismos de control para garantizar que se verifiquen y supervisen la

determinación y el entero el impuesto sobre nóminas, de acuerdo con lo establecido en el

Código Fiscal del Distrito Federal.

6. Resultado

Con oficio núm. AEPOA/14/131 del 11 de febrero de 2014 la CMHALDF solicitó al FONCES

el “Manual de Contabilidad (que incluye el Catálogo de Cuentas, el instructivo de Manejo

de Cuentas y la Guía Contabilizadora) autorizado y vigente en 2012, que el FONCES utilizó

como normatividad aplicable para el registro de sus operaciones contables, así como

el acuerdo del Comité Técnico de la entidad con el que fue autorizado”. Con oficio

núm. SF/PFDF/SAP/0468-14 del 24 de febrero de 2014 el FONCES informó: “Al respecto,

se manifiesta que en el acta administrativa de entrega-recepción de la Dirección General del

Fondo para el Desarrollo Económico y Social de la Ciudad de México, de fecha 5 de julio,

de 2013, no se incluyó dicho documento ni acuerdo del Comité Técnico del FONCES que

contenga autorización al respecto”.

Por carecer de su manual de contabilidad, el FONCES no atendió los artículos 20 y cuarto

transitorio, fracción II, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental vigente en el ejercicio

de revisión, que señalan lo siguiente:

“Artículo 20. Los entes públicos deberán contar con manuales de contabilidad […]

”Cuarto. En lo relativo a […] las entidades federativas, la armonización de los sistemas contables

de las […] entidades […] se ajustará al desarrollo de los elementos técnicos y normativos

definidos para cada año del horizonte previsto, de la siguiente forma […] II. […] disponer

[…] de […] manuales de contabilidad.”

La CMHALDF solicitó con oficio núm. AEPOA/14/315 del 26 de marzo de 2014 “Auxiliares

contables y presupuestales mensuales, con la integración de las cuentas, subcuentas, y en su

caso, sub-subcuentas que conforman el importe reportado como gasto ejercido en 2012

(impreso y rubricado por el funcionario responsable de su elaboración y medio magnético)”.

246 VOLUMEN 13/17

Con oficio núm. SF/PFDF/SAP/0831-14 del 2 de abril de 2014 el FONCES informó:

“Al respecto, se reitera lo señalado en mi similar No. SF/PFDF/SAP/0468-14, de fecha 24 de

febrero de 2014, en el sentido de que de la documentación del FONCES, no se desprenden

documentos ni archivos electrónicos denominados “Auxiliares contables” ni “Auxiliares

Presupuestales”.

Se concluye que la entidad no contó con auxiliares presupuestales en el ejercicio en revisión,

por lo cual incumplió el artículo 36 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, que

establece: “La contabilidad deberá contener registros auxiliares que muestren los avances

presupuestarios […] que permitan realizar el seguimiento y evaluar el ejercicio del gasto

público…”.

El FONCES no atendió el Postulado Básico de Contabilidad Gubernamental “Registro

e Integración Presupuestaria”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto

de 2009, en el Acuerdo por el que se Emiten los Postulados Básicos de Contabilidad

Gubernamental, que señala:

“La información presupuestaria de los entes públicos se integra en la contabilidad en los

mismos términos que se presentan en la Ley de Ingresos y en el Decreto del Presupuesto

de Egresos, de acuerdo a la naturaleza económica que le corresponda.

”El registro presupuestario del ingreso y del egreso en los entes públicos se debe reflejar

en la contabilidad, considerando sus efectos patrimoniales y su vinculación con las etapas

presupuestarias correspondientes.”

Con el oficio núm. AEPOA/122/12/001 del 14 de marzo de 2014, la CMHALDF solicitó

al FONCES las pólizas contables (pólizas de diario y/o pólizas de egresos) relacionadas

con los capítulos 1000 “Servicios Personales” y 3000 “Servicios Generales”. Al respecto, con

oficio núm. SF/PFDF/SAP/075-14 del 20 de marzo de 2014 el FONCES manifestó: “Bajo

protesta de decir verdad se manifiesta que en el Acta administrativa de entrega-recepción

de la Dirección General del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de la Ciudad de

México de fecha 05 de julio de 2013, no se incluyó documentación relativa a Pólizas de registro

contable (pólizas de diario y pólizas de egresos o cheques) y/o CLC”.

247 VOLUMEN 13/17

Lo anterior denota deficiencias de control interno en la guarda y custodia de las pólizas

contables en las cuales se registraron las operaciones realizadas por la entidad, con cargo a los

capítulos 1000 “Servicios Personales” 3000 “Servicios Generales”, en el ejercicio de revisión.

En la reunión de confronta, celebrada el 5 de junio de 2014, con el oficio

núm. SF/PFDF/SAP/1529-14 del 4 del mismo mes y año, la Subprocuraduría de Asuntos

Penales de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, área encargada del FONCES, con

relación a la carencia de auxiliares presupuestales, proporcionó copia fotostática de los oficios

núms. REF-RBG/C.E.S./0151/2012, REF-RBG/C.E.S./0179/2012, REF-C.E.S./0209/2012,

REF-RBG/FONDES/010/2013 y REF-RBG/FONDES/062Bis/2013 del 10 de octubre, 9 de

noviembre y 10 de diciembre de 2012, y 10 de enero y 27 de marzo de 2013, respectivamente,

mediante los cuales la Dirección General del FONCES remitió, los formatos “Ingresos-

Egresos 2012”, “Presupuesto Comprometido”, “Informe Presupuestal de Flujo de Efectivo”

y “Estado de Detalle de Presupuesto de Egresos al mes de […] de 2012”, de los meses de

septiembre a diciembre del ejercicio de revisión.

La Subprocuraduría referida proporcionó copia fotostática del oficio núm. RBG/FONDES/136/2013

del 29 de marzo de 2013, mediante el cual la Dirección General del FONCES remitió a la

Dirección General Sectorial “G” de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Finanzas

del Distrito Federal, la “Cédula de Conciliación de Cifras Programático Presupuestales del

1o. de enero al 31 de diciembre de 2012”.

Como se puede apreciar, la documentación referida no corresponde a auxiliares presupuestales

emitidos por la entidad.

Por lo anterior, el presente resultado no se modifica.

Recomendación AEPOA-122-12-08-FONCES

Es necesario que el Fondo para el Desarrollo Económico y Social de la Ciudad de México

establezca mecanismos de control que le permitan contar con su manual de contabilidad,

en cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

248 VOLUMEN 13/17

Recomendación AEPOA-122-12-09-FONCES

Es necesario que el Fondo para el Desarrollo Económico y Social de la Ciudad de México

establezca mecanismos de control para garantizar que cuente con auxiliares presupuestales

que muestren el avance presupuestario, a fin de realizar el seguimiento y evaluación del

ejercicio del gasto público, en cumplimiento de la Ley General de Contabilidad Gubernamental

y del Postulado Básico de Contabilidad Gubernamental “Registro e Integración Presupuestaria”.

Recomendación AEPOA-122-12-10-FONCES

Es conveniente que el Fondo para el Desarrollo Económico y Social de la Ciudad de México

establezca mecanismos de control para garantizar que las pólizas contables mediante las

cuales se registren sus operaciones, sean debidamente resguardas y custodiadas.

7. Resultado

En la cláusula octava del contrato de Fideicomiso Público denominado Fondo para el Desarrollo

Económico y Social de la Ciudad de México celebrado el 9 de junio de 2010, se estableció

que el Comité Técnico sesionará de manera ordinaria cuatro veces al año, y de manera

extraordinaria las veces que se consideren necesarias.

Con el oficio núm. AEPOA/14/131 del 11 de febrero de 2014, la CMHALDF solicitó relación

de actas de todas las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Técnico del FONCES.

Con el oficio núm. SF/PFDF/SAP/0468-14 del 24 de febrero de 2014 el FONCES manifestó:

“Al respecto se enlistan las actas de las sesiones llevadas a cabo en 2012 y anexan los

acuerdos 07.01/01-ORD/2012 y el 07.02/01-ORD/2012, mediante los cuales se aprobó

el Anteproyecto de presupuesto de egresos 2012 del FONCES, así como la realización de

una transferencia bancaria, respectivamente”.

Como se puede apreciar, el FONCES omitió la cláusula octava del Contrato del Fideicomiso

del FONCES que establece: “el Comité Técnico, sesionará de manera ordinaria cuatro

veces al año”, ya que el Comité Técnico de la entidad únicamente sesionó en dos ocasiones

en el ejercicio 2012.

249 VOLUMEN 13/17

En la reunión de confronta, celebrada el 5 de junio de 2014, con el oficio

núm. SF/PFDF/SAP/1529-14 del 4 del mismo mes y año, la Subprocuraduría de Asuntos

Penales de la Procuraduría Fiscal del Distrito Federal, área encargada del FONCES, manifestó:

“No se emite señalamiento adicional alguno al ya referido en anteriores oficios”.

Por lo anterior, el presente resultado no se modifica.

Recomendación AEPOA-122-12-11-FONCES

Es necesario que el Fondo para el Desarrollo Económico y Social de la Ciudad de México

implante mecanismos de control para garantizar que el Comité Técnico, sesione en los plazos

establecidos en el contrato de fideicomiso público denominado Fondo para el Desarrollo

Económico y Social de la Ciudad de México.

251 VOLUMEN 13/17

IV.21. FONDO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

IV.21.1. ANTECEDENTES

El Fondo para el Desarrollo Social de la Ciudad de México (FONDESO) es un fideicomiso

público de inversión y administración, que forma parte de la Administración Pública

Paraestatal del Distrito Federal, constituido el 24 de mayo de 2002, mediante el contrato

de fideicomiso celebrado entre la Secretaría de Finanzas (SEFIN), como fideicomitente,

y Nacional Financiera (NAFIN), Sociedad Nacional de Crédito, como fiduciaria. El

FONDESO inició operaciones a partir del 1o. de enero de 2003.

De conformidad con el contrato de fideicomiso señalado, la finalidad del FONDESO es ser

una entidad que provea un marco integral de fomento y desarrollo a las micro, pequeña y

mediana empresas del Distrito Federal y que genere fuentes de empleo a los sectores

marginados o prioritarios, proporcionando de manera directa o indirecta apoyos financieros y

no financieros que impacten de manera favorable en el nivel de ingresos y calidad de vida de

la población. Para la consecución de lo anterior, los principales fines del fideicomiso son:

Promover y fomentar el desarrollo económico y social de los sectores marginados del

Distrito Federal; generar programas de fomento, consolidación y desarrollo del sector de las

micro, pequeña y mediana empresas del Distrito Federal; diseñar y operar instrumentos

destinados a desarrollar a las empresas ya establecidas con base en criterios productivos

y sustentables; consolidar y promover la generación de fuentes de empleo entre los sectores

marginados y de atención prioritaria; otorgar apoyos de carácter económico y créditos a

las personas de los estratos con mayor índice de pobreza y marginación del Distrito Federal;

diseñar y operar programas especiales para el otorgamiento de préstamos y créditos,

mediante el esquema único de garantía prendaria; y proporcionar servicios complementarios,

como capacitación y asistencia técnica, e incentivar la vinculación al desarrollo, la

innovación y la transferencia tecnológica del sector de las micro, pequeña y mediana

empresas, con el fin de reforzar y mejorar sus niveles de productividad y eficiencia.

Situación Presupuestal

A continuación se presentan los ingresos y egresos de la entidad correspondientes

a los ejercicios de 2012 y 2011:

252 VOLUMEN 13/17

INGRESOS DEL FONDO PARA EL DESARROLLO SOCIAL

DE LA CIUDAD DE MÉXICO, 2012 Y 2011

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2012 2011 Variación

Importe % Importe % Importe %

Estimación original

Ingresos totales 152,169.0 100.0 175,733.9 100.0 (23,564.9) (13.4)

Corrientes y de capital 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0

Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 88,094.2 57.9 88,611.8 50.4 (517.6) (0.6)

Otros ingresos 64,074.8 42.1 87,122.1 49.6 (23,047.3) (26.5)

Captación

Ingresos totales 187,992.6 100.0 183,512.2 100.0 4,480.4 2.4

Corrientes y de capital 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0

Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 88,094.2 46.9 88,611.8 48.3 (517.6) (0.6)

Otros ingresos 99,898.4 53.1 94,900.4 51.7 4,998.0 5.3

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Fondo para el Desarrollo Social de la Ciudad de México; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Fondo para el Desarrollo Social de la Ciudad de México.

INGRESOS ESTIMADOS Y CAPTADOS DEL FONDO PARA EL DESARROLLO SOCIAL

DE LA CIUDAD DE MÉXICO, 2012 Y 2011

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Estimación Captación Variación

Importe %

2012

Ingresos totales 152,169.0 187,992.6 35,823.6 23.5

Corrientes y de capital 0.0 0.0 0.0 0.0

Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 88,094.2 88,094.2 0.0 0.0

Otros ingresos 64,074.8 99,898.4 35,823.6 55.9

2011

Ingresos totales 175,733.8 183,512.2 7,778.4 4.4

Corrientes y de capital 0.0 0.0 0.0 0.0

Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 88,611.8 88,611.8 0.0 0.0

Otros ingresos 87,122.1 94,900.4 7,778.3 8.9

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Fondo para el Desarrollo Social de la Ciudad de México; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Fondo para el Desarrollo Social de la Ciudad de México.

253 VOLUMEN 13/17

EGRESOS DEL FONDO PARA EL DESARROLLO SOCIAL

DE LA CIUDAD DE MÉXICO, 2012 Y 2011

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2012 2011 Variación

Importe % Importe % Importe %

Presupuesto original

Gasto total 192,986.9 100.0 194,622.5 100.0 (1,635.6) (0.8)

Corriente 63,122.3 32.7 65,351.0 33.6 (2,228.7) (3.4)

De capital 129,864.6 67.3 129,271.5 66.4 593.1 0.5

Presupuesto ejercido

Gasto total 164,590.7 100.0 161,582.8 100.0 3,007.9 1.9

Corriente 54,348.5 33.0 51,329.6 31.8 3,018.8 5.9

De capital 110,242.2 67.0 110,253.2 68.2 (11.0) n.s.

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Fondo para el Desarrollo Social de la Ciudad de México; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Fondo para el Desarrollo Social de la Ciudad de México.

n.s. No significativo.

GASTOS PRESUPUESTADO Y EJERCIDO DEL FONDO PARA EL DESARROLLO SOCIAL

DE LA CIUDAD DE MÉXICO, 2012 Y 2011

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Presupuestado Ejercido Variación

Importe %

2012

Gasto total 192,986.9 164,590.7 (28,396.2) (14.7)

Corriente 63,122.3 54,348.5 (8,773.8) (13.9)

De capital 129,864.6 110,242.2 (19,622.4) (15.1)

2011

Gasto total 194,622.5 161,582.8 (33,039.7) (17.0)

Corriente 65,351.0 51,329.6 (14,021.4) (21.5)

De capital 129,271.5 110,253.2 (19,018.3) (14.7)

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Fondo para el Desarrollo Social de la Ciudad de México; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Fondo para el Desarrollo Social de la Ciudad de México.

En 2012, dentro del gasto neto total del sector paraestatal del gobierno local

(37,371,786.3 miles de pesos y 33,339,512.1 miles de pesos de gastos programado y

ejercido, respectivamente), la entidad tuvo una participación de 0.5% (192,986.9 miles de

pesos) en el gasto programado y de 0.5% (164,590.7 miles de pesos) en el gasto ejercido.

Los presupuestos original y ejercido por capítulos de gasto fueron los siguientes:

254 VOLUMEN 13/17

GASTO POR CAPÍTULOS DEL FONDO PARA EL DESARROLLO SOCIAL

DE LA CIUDAD DE MÉXICO, 2012

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Original Ejercido Variación

Importe % Importe % Importe %

Gasto total 192,986.9 100.0 164,590.8 100.0 (28,396.1) (14.7)

Corriente 63,122.3 32.7 54,348.6 33.0 (8,773.7) (13.9)

“Servicios Personales” 37,123.5 19.2 30,621.1 18.6 (6,502.4) (17.5)

“Materiales y Suministros” 1,071.5 0.6 673.7 0.4 (397.8) (37.1)

“Servicios Generales” 24,927.3 12.9 23,053.8 14.0 (1,873.5) (7.5)

“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0

De capital 129,864.6 67.3 110,242.2 67.0 (19,622.4) (15.1)

“Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0

“Inversiones Financieras y Otras Provisiones” 129,864.6 67.3 110,242.2 67.0 (19,622.4) (15.1)

FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Fondo para el Desarrollo Social de la Ciudad de México.

Situación Financiera

A continuación se presenta la situación financiera de la entidad correspondiente

a los ejercicios de 2012 y 2011:

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012 Y 2011

DEL FONDO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2012 2011 Variación

Importe %

Activo

Circulante 185,481.6 145,581.1 39,900.5 27.4

Fijo 343.6 731.3 (387.7) (53.0)

Suma el activo 185,825.2 146,312.4 39,512.8 27.0

Pasivo

A corto plazo 67,309.2 59,897.2 7,412.0 12.4

A largo plazo 0.0 0.0 0.0 0.0

Suma el pasivo 67,309.2 59,897.2 7,412.0 12.4

Patrimonio 118,516.0 86,415.2 32,100.8 37.1

Suman el pasivo y el patrimonio 185,825.2 146,312.4 39,512.8 27.0

FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Fondo para el Desarrollo Social de la Ciudad de México, estados financieros dictaminados por auditor externo, 2012 (comparativo, 2011).

255 VOLUMEN 13/17

Principales Vertientes de Gasto

Las principales vertientes de gasto en que la entidad participó durante 2012 fueron las

siguientes:

1. Vertiente de gasto 04 “Control y Evaluación de la Gestión Gubernamental”. La actividad

institucional “Administración de Recursos Institucionales”, tiene como finalidad, que

los aspirantes a créditos obtengan mayores beneficios en la ampliación de los

préstamos. Para cumplir ese objeto se realizaron 19,150 acciones correspondientes a

la capacitación de los aspirantes a créditos, con una duración de cuatro horas cada

curso. Dicha capacitación la impartió NAFIN sobre temas específicos, en el caso de

los primeros créditos, en temas de desarrollo personal, empresarial y de organización,

denominado el “ABC del Crédito”. Para los beneficiarios de un segundo crédito y

posteriores, los cursos fueron “Régimen de Pequeños Contribuyentes”, “Genérica I y II”,

“Emprendedores”, “Determina tus Costos”, “Simulador de Negocios”, “Cooperativas”,

“Formación de un Grupo de Ahorro y Apoyo Solidario”, “Liderazgo”, “Estilos de

Mando” y “Motivación”.

2. Vertiente de gasto 27 “Fomento Económico”. La actividad institucional “Créditos para

la comercialización de productos rurales” tiene por objeto fomentar la comercialización de

productos rurales al otorgar financiamiento para insumos y medios de transporte que

fortalezcan el contacto directo entre las comunidades de productos rurales y el

consumidor y así eliminar el intermediarismo. La “Línea Especial de Financiamiento

para el Fomento de las Actividades de Producción de Plantas y Flores en la Zona

Lacustre de Xochimilco” formó parte de este programa y estuvo orientada a los

productores rurales que desarrollan su actividad productiva en el Área Natural

Protegida (ANP) “Ejidos de Xochimilco y San Gregorio Atlapulco”. Durante el ejercicio

de 2012, se otorgaron 34 créditos, de los cuales 23 se orientaron a la comercialización de

productos rurales y los 11 restantes se destinaron al fomento de las actividades

de producción de plantas y flores en la zona Lacustre de Xochimilco. El 58.8% de los

créditos rurales se otorgaron para lo siguiente: Adquisición de vehículos de carga

y transporte, lo que les permitiría distribuir directamente sus productos, eliminando el

pago en fletes e intermediarismo; compra de maquinaria y equipo que permitiría

256 VOLUMEN 13/17

al productor rural tener productos de mayor calidad a un menor costo de producción;

adaptación o mejora de instalaciones, lo que les permitiría, en mucho de los casos,

proteger sus productos de las inclemencias del clima. El 41.2% restante se destinó

principalmente a la compra de insumos y materias primas (habilitación) que impactan

en el proceso de comercialización, al dar una mejor imagen y presentación al

producto final.

En la actividad institucional “Programa de Créditos Mypes”, se colocaron 190 créditos

del Programa de Financiamiento a la Micro y Pequeña Empresa con los cuales se

propuso impulsar 417 fuentes de empleo y generar aproximadamente 303 empleos

adicionales. El 66.8% de los créditos se destinó a la compra de mercancía, materias

primas, pago de arrendamiento del local, pago de sueldos y salarios y gastos directos

de operación indispensables para el funcionamiento de la empresa (habilitación o

avío) y el 33.2% restante, a la compra de maquinaria y equipo, herramientas de

trabajo, adquisición de transporte y adaptación o mejora de instalaciones

(refaccionario). Entre los principales giros apoyados por el programa están los

siguientes: tiendas de abarrotes, papelerías, tiendas de ropa y regalos (sector comercio);

maquila de ropa y uniformes y elaboración de productos varios (industria); y estéticas,

restaurantes y cocinas económicas (servicios).

La actividad institucional “Programa de Microcréditos para el Empleo”. Se otorgaron

11,762 apoyos financieros para el autoempleo, de los cuales 7,869 fueron para

mujeres (66.9% del total de créditos otorgados). En cuanto a los niveles, el mayor

número de créditos otorgados fueron de primer nivel, con el 32.4% del total; le

siguieron los de segundo nivel, con 26.3 %; tercer nivel, con 21.6%; y cuarto nivel,

con 19.7%. La mayor parte de los microcréditos otorgados respondieron a las

actividades comerciales (77.1%) y de servicios (11.9%), seguidas de las actividades

industriales (9.8%) y, finalmente, de las agropecuarias (1.2%).

Tipos de Revisión

En ejercicio de sus atribuciones, la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal realizó una auditoría financiera al FONDESO.

257 VOLUMEN 13/17

IV.21.2. AUDITORÍA FINANCIERA

IV.21.2.1. CAPÍTULO 7000 “INVERSIONES FINANCIERAS Y OTRAS PROVISIONES”

Auditoría AEPOA/123/12

ANTECEDENTES

De acuerdo con el apartado “ECG Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto” de la Cuenta

Pública de 2012, el Fondo para el Desarrollo Social de la Ciudad de México (FONDESO)

reportó un presupuesto original de 192,986.9 miles de pesos, un presupuesto modificado

de 193,099.4 miles de pesos y un presupuesto ejercido de 164,590.7 miles de pesos. Del monto

ejercido, 110,242.2 miles de pesos (67.0%), correspondieron al capítulo 7000 “Inversiones

Financieras y Otras Provisiones”.

El presupuesto original del capítulo 7000 “Inversiones Financieras y Otras Provisiones”

fue de 129,864.6 miles de pesos y no fue objeto de modificación alguna. El FONDESO ejerció

110,242.2 miles de pesos (84.9%).

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por el FONDESO,

en el capítulo 7000 “Inversiones Financieras y Otras Provisiones”, se haya registrado,

aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de conformidad con

la normatividad y ordenamientos aplicables.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

La presente auditoría se realizó atendiendo a los criterios generales de “Exposición al Riesgo”,

debido a que, por el tipo de operaciones, existen riesgos de ineficiencia, irregularidades

e incumplimiento de objetivos y metas físicas y financieras; e “Interés General”, ya que por

258 VOLUMEN 13/17

su naturaleza, impacto social o trascendencia es de interés para la ciudadanía, de conformidad

con lo señalado en el Manual de Selección de Auditorías de la Contaduría Mayor de Hacienda

de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (CMHALDF) vigente.

La auditoría se realizó con fundamento legal en los artículos 122, apartado C, Base Primera,

fracción V, inciso c), primer párrafo y e), en relación con el 74, fracción VI, de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX, y 43 del Estatuto de Gobierno

del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito

Federal; 2o., fracción X, inciso a), 3o.; y 8o., fracciones I, II, III, V, VI, VIII, IX y XIII, de la

Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito

Federal; y 1o.; 13, fracciones I, III, IV, V, VI y VII; y 15 del Reglamento Interior de la Contaduría

Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

El presupuesto ejercido en el 2012, se identificó por capítulo y por partida por el FONDESO

y con cargo al capítulo 7000 “Inversiones Financieras y Otras Provisiones”, ejerció un monto

de 110,242.2 miles de pesos.

Del presupuesto ejercido por el FONDESO en el 2012, con cargo al capítulo 7000 “Inversiones

Financieras y Otras Provisiones”, se determinó revisar una muestra de auditoría de

98,402.6 miles de pesos (89.3%), que se registró contablemente con 158 pólizas, a fin

de constatar que se contara con la documentación justificativa y comprobatoria del gasto;

y que ésta cumpliera con los requisitos fiscales señalados en el Código Fiscal de la Federación,

vigente en 2012.

Se identificó la normatividad aplicable al ejercicio y registro del presupuesto asignado al capítulo

7000 “Inversiones Financieras y Otras Provisiones”, vigente en 2012, a fin de verificar su

cumplimiento e identificar los mecanismos de control establecidos para el ejercicio y registro

del presupuesto correspondiente a dicho capítulo.

Se verificaron el presupuesto autorizado al FONDESO en el techo presupuestal y las

autorizaciones presupuestales respectivas.

259 VOLUMEN 13/17

Se integraron los presupuestos original y ejercido por el FONDESO con cargo al capítulo

7000 “Inversiones Financieras y Otras Provisiones”, correspondientes al ejercicio de 2012.

Se verificó el registro presupuestal de las operaciones realizadas por el FONDESO con cargo

al capítulo 7000 “Inversiones Financieras y Otras Provisiones”, a fin de constatar que se hubieran

ajustado a lo dispuesto en el Clasificador por Objeto del Gasto del Gobierno de Distrito Federal;

y que el registro contable de dichas operaciones se hubiesen efectuado conforme al Catálogo

de Cuentas autorizado.

Se efectuaron pruebas de cumplimiento y sustantivas a 124 créditos otorgados de los tres tipos

de programas, a fin de: constatar que los expedientes contaran con todos los requisitos;

que estuvieran integrados los pagarés o garantías correspondiente de financiamiento; que en

incluyeran sus respectivos contratos de crédito de garantía prendaria (habilitación o avío

y/o refaccionario), debidamente suscritos por las partes según el programa; que contuvieran

sus comprobantes de los bienes y productos adquiridos, y que se acreditara la entrega de

los créditos en cumplimiento a las reglas de operación de cada programa del FONDESO,

vigentes en el 2012.

Se aplicaron cuestionarios de control interno a la Coordinación de Administración y Finanzas;

a la Dirección Ejecutiva de Microcréditos; a la Dirección Ejecutiva de Apoyo a la Micro

y Pequeña Empresa; y a la Coordinación de Normatividad y Legalidad del FONDESO, por ser

las áreas encargadas del manejo y control de los recursos erogados en el rubro sujeto a revisión.

Asimismo, se aplicaron cuestionarios a 13 Jefes de Unidad Departamental de Asistencia

y Atención Microempresarial, así como a 15 promotores adscritos a las áreas que operan los

programas, con el fin de confirmar la operatividad de éstos. También se realizaron 15 visitas

de campo a los acreditados para constatar la recepción de los créditos y la ubicación de los

establecimientos o domicilios particulares de estos.

Se verificó que durante 2012, el FONDESO hubiese contado con estructura orgánica autorizada

y con manuales administrativos, en su parte de organización y de procedimientos para regular

las operaciones sujetas a revisión.

260 VOLUMEN 13/17

De acuerdo con el Informe de la Cuenta Pública de 2012, el FONDESO ejerció un presupuesto

de 110,242.2 miles de pesos con cargo al capítulo 7000 “Inversiones Financieras y Otras

Provisiones”, el cual se aplicó en su totalidad a la partida de gasto 7111 “Créditos Otorgados por

Entidades Federativas y Municipios al Sector Social y Privado para el Fomento de Actividades

Productivas”.

Para determinar la muestra de auditoría relativa a las erogaciones realizadas por el FONDESO

con cargo al capítulo 7000 “Inversiones Financieras y Otras Provisiones”, se utilizaron la

metodología y los criterios que se mencionan a continuación:

1. Se identificó la partida del gasto en que se realizó el ejercicio total del capítulo 7000

“Inversiones Financieras y Otras Provisiones”.

2. Se determinó el número de pólizas de diario y de egresos con las cuales se soporta el

ejercicio del gasto en la partida sujeta a revisión, por tipo de programa.

3. Se identificó el número de créditos otorgados por programa durante 2012.

4. Se identificó la forma en que se lleva a cabo la operación y registro de los créditos

otorgados por programa.

Los resultados obtenidos se muestran en el cuadro siguiente:

(Miles de pesos)

Programa Número

de pólizas

Número de créditos otorgados

Ejercido %

Muestra de auditoría

Monto % Número de pólizas

Programa de Microcréditos

para Actividades Productivas de Autoempleo (Microcréditos) 11 11,762 89,743.0 81.4 89,743.0 100.0 11

Programa de Financiamiento a la Micro y Pequeña Empresa (MyPES) 342 190 16,150.5 14.7 8,659.6 42.2 147

Programa de Créditos para la Comercialización de Productos Rurales del Distrito Federal (Rurales) * 34 4,348.7 3.9 * * *

Total partida 7111 “Créditos Otorgados por Entidades Federativas y Municipios al Sector Social y Privado para el Fomento de Actividades Productivas” 335 11,986 110,242.2 100.0 98,402.6 89.3 158

* Las 342 pólizas que se reflejan en el Programa de Financiamiento a la Micro y Pequeña Empresa, incluyen las del Programa de Créditos para la Comercialización de Productos Rurales del Distrito Federal, ya que se registran en la misma cuenta contable.

261 VOLUMEN 13/17

De los Microcréditos para Actividades Productivas de Autoempleo, se efectúa un registro por

cada mes con el total de créditos otorgados por demarcación territorial. Por ello, se determinó

efectuar la revisión de las once pólizas (ya que en el mes de enero no se otorgaron este

tipo de créditos) que amparan el otorgamiento de los 11,762 créditos por 89,743.0 miles

de pesos, registrados en la cuenta contable 11262-01-001-00 “Dispersión de Microcréditos”

con abono a la cuenta 11132-02-004-00 “Dispersión de Microcréditos”.

Para el caso de los créditos del Programa de Financiamiento a la Micro y Pequeña

Empresa (MyPES), y del Programa de Créditos para la Comercialización de Productos Rurales

del Distrito Federal (Rurales), que se registran en la cuenta contable 11232-02-001-00 “MyPES

Pendientes de Entregar” con abono a la cuenta 11132-02-002-00 “MyPES Cta. 0144313364”,

se conoció que para su otorgamiento se pueden realizar de uno a cinco pagos (en promedio),

por cada crédito. Para su revisión, se integró, por mes, el número de pólizas e importe de los

créditos otorgados; y se determinó incluir los dos meses más representativos en cuanto

a importe pagado, resultando septiembre y noviembre con un total de 147 pólizas que

amparan un importe de 8,659.6 miles de pesos, correspondiente al otorgamiento de 45 créditos.

Como resultado del análisis, metodología y criterios utilizados, considerando el volumen

de documentación a revisar, así como el tiempo y personal asignados a la auditoría, se

determinó una muestra de auditoría sujeta a revisión de 158 pólizas contables, por un importe de

98,402.6 miles de pesos, que representa el 89.3% del presupuesto ejercido en el capítulo

7000 “Inversiones Financieras y Otras Provisiones” (110,242.2 miles de pesos), para lo cual

se procederá a verificar la existencia de la documentación justificativa y comprobatoria

que soporta el registro de las operaciones.

Asimismo, con el propósito de efectuar pruebas de controles y procedimientos sustantivos,

se llevó a cabo la revisión de los procesos de otorgamiento de los créditos relacionados

con la partida 7111 “Créditos Otorgados por Entidades Federativas y Municipios al Sector

Social y Privado para el Fomento de Actividades Productivas”.

262 VOLUMEN 13/17

De los expedientes seleccionados, se efectuó la revisión de los procesos de solicitud,

autorización, integración de expedientes y entrega de los créditos, a fin de constatar que cuenten

con la documentación que demuestre que fueron debidamente devengados.

La selección de expedientes de créditos otorgados por el FONDESO, se muestran en cuadro

siguiente:

(Miles de pesos)

Programa Número

de créditos Muestra

de expedientes Importe

de la muestra

Programa de Microcréditos para Actividades Productivas de Autoempleo (Microcréditos) 11,762 79 640.0

Programa de Financiamiento a la Micro y Pequeña Empresa (MyPES) 190 30 5,859.4

Programa de Créditos para la Comercialización de Productos Rurales del Distrito Federal (Rurales) 34 15 2,350.4

Total partida 7111 “Créditos Otorgados por Entidades Federativas y Municipios al Sector Social y Privado para el Fomento de Actividades Productivas” 11,986 124 8,849.8

La muestra de auditoría de expedientes para cada uno de los tipos de crédito otorgados,

se determinó conforme a lo siguiente:

Programa de Microcréditos para Actividades Productivas de Autoempleo

Se identificaron 11,762 créditos otorgados con cantidades que van entre 1.0 miles de pesos

y 15.0 miles de pesos, con un monto de 89,743.0 miles de pesos, por lo que, considerando

el universo, el importe de los créditos otorgados y el tiempo para la revisión, se determinó

aplicar el Muestreo Estadístico de Atributos, para lo cual se tomaron en cuenta los elementos

de riesgo de aceptación incorrecta o probabilidad de error, riesgo de muestreo (R = 10.0%)

y un porcentaje de confiabilidad del universo del 90.0%; tasa de desviaciones esperadas

del universo (E = 4.0%); y tolerancia de error o precisión (ET = 5.0%). Por lo anterior,

y utilizando la tabla de “Cálculo del Tamaño de la Muestra por Atributos para Tasas de

Desviación de Universos Grandes”, resultó una muestra (n) de 79 casos de un universo

de 11,762 créditos otorgados durante el año 2012. Para elegir los créditos sujetos a revisión,

se utilizó la fórmula de intervalo N/n = 11,762/79=149. Considerando que la base de datos

263 VOLUMEN 13/17

proporcionada por la entidad se encontró ordenada conforme la autorización de cada crédito,

se eligieron los casos iniciando con el 1 y cada 149 hasta obtener los 79 casos determinados

como muestra.

Programa de Financiamiento a la Micro y Pequeña Empresa

De acuerdo con la información analítica presentada en la Cuenta Pública de 2012, el FONDESO

reportó 190 créditos otorgados por un monto de 16,150.5 miles de pesos, que van de 5.0 miles

de pesos a 918.8 miles de pesos por crédito.

Para la selección de la muestra de auditoría sujeta a revisión, se procedió a estratificar los

créditos de acuerdo con el monto pagado identificando tres estratos de la siguiente manera:

Estrato alto: Pagos por crédito de 100.0 miles de pesos en adelante. Contempló 77 casos.

Estrato medio: Pagos por crédito entre 50.0 miles de pesos y 99.9 miles de pesos. Incluye

74 casos.

Estrato bajo: Pagos por crédito entre 5.0 miles de pesos y 49.9 miles de pesos. Incluyen

39 casos.

Como resultado de dicha identificación y tomando en cuenta el personal asignado a la auditoría,

así como el tiempo programado para su ejecución, se determinó una muestra de auditoría de

30 créditos (10 de cada estrato), tomando como criterio aquellos casos que generaron los pagos

más altos por estrato.

Programa de Créditos para la Comercialización de Productos Rurales del Distrito Federal

De acuerdo con la información analítica reflejada en la Cuenta Pública de 2012, el FONDESO

reportó 34 créditos otorgados por un monto de 4,348.7 miles de pesos, que van entre

15.0 miles de pesos y 270.0 miles de pesos.

Para la selección de la muestra de auditoría sujeta a revisión, se procedió a estratificar los

créditos de acuerdo con el monto pagados identificando tres estratos de la siguiente manera:

264 VOLUMEN 13/17

Estrato alto: Pagos por crédito de 150.0 miles de pesos en adelante. Contempló 11 casos.

Estrato medio: Pagos por crédito entre 100.0 miles de pesos y 149.9 miles de pesos. Incluye

10 casos.

Estrato bajo: Pagos por crédito fueron entre 15.0 miles de pesos y 99.9 miles de pesos. Incluyen

13 casos.

Como resultado de dicha identificación y tomando en cuenta el personal asignado a la

auditoría, así como el tiempo programado para la ejecución, se determinó una muestra

de auditoría sujeta a revisión de 15 créditos (5 de cada estrato), tomando como criterio

aquellos casos que generaron los pagos más altos por estrato.

ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

El sistema de control interno comprende todo el plan de organización, los métodos

y procedimientos instituidos por la administración para asegurarse de que se cumplan sus

metas y objetivos con criterios de economía, eficiencia, eficacia, transparencia y honradez;

que los recursos se empleen de conformidad con la leyes, reglamentos y políticas aplicables

y que estén protegidos de desperdicios, pérdida o mal uso; y que se obtenga y conserve

información confiable, la cual deberá revelarse razonablemente en los informes.

El estudio y evaluación del sistema de control interno tiene como finalidad determinar el grado

de confianza que puede depositarse en los sistemas de control operados en el FONDESO

para regular las erogaciones efectuadas con cargo al capítulo 7000 “Inversiones Financieras

y Otras Provisiones”, a fin de establecer la extensión, oportunidad y alcance de las pruebas y

procedimientos de auditoría; identificar flujos de operación con debilidades o desviaciones

de control interno y sus probables áreas de riesgo; y definir los criterios para la selección de la

muestra de auditoría sujeta a revisión.

Se revisó y evaluó el sistema de control interno establecido en las áreas administrativas

y operativas responsables de administrar, coordinar y controlar el ejercicio del gasto en el

capítulo 7000 “Inversiones Financieras y Otras Provisiones”, a fin de verificar el cumplimiento

de la normatividad aplicable. Para realizar dicha evaluación, se revisó la estructura orgánica

265 VOLUMEN 13/17

autorizada, el manual administrativo en su parte (de organización y de procedimientos),

y la normatividad aplicable.

Se efectuaron pruebas de cumplimiento a los procedimientos establecidos y se aplicaron

cuestionarios de control interno a las áreas responsables de llevar a cabo el manejo y control

de los recursos erogados en el rubro sujeto a revisión, con objeto de verificar que los

procedimientos administrativos relacionados con las operaciones registradas con cargo al

capítulo 7000 “Inversiones Financieras y Otras Provisiones” se encontraran actualizados

y autorizados, que se hubiesen difundido entre el personal encargado de su aplicación y que

se hubieran cumplido.

Derivado de la revisión y evaluación del sistema de control interno establecido por el FONDESO,

en relación con las operaciones revisadas, se determinó lo siguiente:

1. El FONDESO contó con un marco normativo que establece y regula las actividades

y objetivos generales; y dispuso de una estructura orgánica y de un manual administrativo

que correspondió a dicha estructura, y que se encontraron vigentes en el 2012.

2. El FONDESO contó con procedimientos en los que se establecen mecanismos de control

y de supervisión para la autorización, ejercicio y registro de las operaciones efectuadas

con recursos del capítulo 7000 “Inversiones Financieras y Otras Provisiones”. Además,

contó, en general, con expedientes debidamente integrados y resguardados, que incluyeron

la documentación justificativa y comprobatoria de las erogaciones efectuadas con cargo

al rubro revisado.

3. Respecto a la información presupuestal, se constató que, en general, ésta se incorporó

en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal y que estuvo respaldada con

los registros analíticos correspondientes.

Las debilidades de control interno detectadas se refieren a la falta de seguimiento en el

cumplimiento de lo establecido en las cláusulas de los contratos, “Objeto del Financiamiento”,

la recepción de comprobantes (facturas), por parte del “acreditado” que sirve como

prenda a favor del FONDESO.

266 VOLUMEN 13/17

Por lo anterior, el sistema de control interno establecido por el FONDESO, respecto del rubro

auditado, en términos generales, contribuye a que los objetivos de control se cumplan y a que

los riesgos sean administrados, por lo que se considera razonablemente adecuado.

RESULTADOS

Control Interno

1. Resultado

Respecto del examen y evaluación del sistema de control interno del FONDESO, en relación

con el rubro auditado, se determinó lo siguiente:

Estructura Orgánica

Durante el 2012, el FONDESO contó con una estructura orgánica autorizada por la Contraloría

General del Distrito Federal (CGDF), mediante el oficio núm. CG/DDO/243/2010 del 26 de mayo

de 2010, por el cual se comunicó la dictaminación favorable con núm. de Dictamen 9/2010,

vigente a partir del 1o. de junio de 2010, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el 13 de junio de 2012.

Manual Administrativo, en su parte de Organización

La entidad contó con un manual administrativo, que está considerado en el contrato constitutivo

del fideicomiso del 24 de mayo de 2002; dicho manual administrativo, en su parte de

organización, fue registrado y autorizado por la Coordinación General de Modernización

Administrativa (CGMA), adscrita a la CGDF, mediante el oficio núm. CG/CGMA/3910/2011

del 12 de septiembre de 2011, con el registro núm. MA-040DS-9/10, publicado en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal el 13 de junio de 2012, mismos que se hicieron del conocimiento

al personal, mediante los oficios núms. FDS/DG/184/2012, FDS/DG/185/2012 y FDS/DG/187/2012,

todos del 19 de abril de 2012.

267 VOLUMEN 13/17

De su revisión, se determinó que la Coordinación de Administración y Finanzas, la Coordinación

Ejecutiva de Microcréditos, la Coordinación Ejecutiva de Apoyo a la Micro y Pequeña

Empresa y la Coordinación de Normatividad y Legalidad, son las áreas del FONDESO

encargadas de la administración del capítulo 7000 “Inversiones Financieras y Otras

Provisiones”.

De conformidad con el manual administrativo, las funciones de dichas áreas son las siguientes:

Coordinación de Administración y Finanzas: sus funciones se encuentran orientadas a planear,

coordinar y controlar el presupuesto anual de ingresos y egresos, así como el flujo de efectivo,

las inversiones en las cuentas bancarias y el sistema de cobranza; planear, dirigir y controlar

el manejo de la operación crediticia en observancia de las políticas establecidas para el control

del otorgamiento y cobranza de los créditos; así como, analizar la información contable

y financiera generada tendientes a la optimización de los recursos con que cuenta la entidad.

Coordinación Ejecutiva de Microcréditos: le corresponde, entre otras, efectuar el análisis

y proponer políticas para establecer el monto y número total de microcréditos a otorgar;

supervisar la entrega de los apoyos financieros a los acreditados; supervisar el seguimiento

de las gestiones de recuperación extrajudicial de microcréditos; atender a la población por

región procurando beneficiar al mayor número de personas posible; establecer mecanismos

para la difusión y promoción de los microcréditos en las 16 delegaciones del Distrito Federal;

coordinar la capacitación y asesoría de los beneficiarios de Microcréditos e impartir conferencias

magistrales del financiamiento a través de microcréditos tanto a nivel local como nacional.

Coordinación Ejecutiva de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa: le corresponde, entre otras,

coordinar los mecanismos para captar las necesidades de apoyo de los sectores prioritarios

y estratégicos, con base en los programas de desarrollo económico y social del Gobierno

del Distrito Federal (GDF); presentar para análisis y autorización del Subcomité Técnico

Especializado de Crédito (STEC), los expedientes de crédito que reúnan los requisitos de

acuerdo con las Reglas de Operación del Programa de Financiamiento a la Micro y Pequeña

Empresa y dentro de las posibilidades financieras y administrativas; coordinar la promoción

y difusión de los esquemas de financiamiento; proponer las adecuaciones administrativas

internas, para hacer frente a la operación del Programa de Financiamiento a la Micro y Pequeña

268 VOLUMEN 13/17

Empresa, así como sus Programas Especiales de Financiamiento y/o nuevas líneas de negocio;

gestionar ante las diversas autoridades de las dependencias y entidades que intervienen

en el Comité Técnico y los Subcomités Técnicos Operativos, la solución a la problemática que

presentan las micro y pequeña empresas; así como, supervisar el análisis y seguimiento al

Programa de Financiamiento a la Micro y Pequeña Empresa, así como sus Programas

Especiales de Financiamiento y/o nuevas líneas de negocio; además de proponer y gestionar

cursos de capacitación a los acreditados para el desarrollo de sus negocios.

Coordinación de Normatividad y Legalidad: le corresponde, entre otras, proponer, atender

y dirigir las acciones jurídicas en los asuntos de carácter fiscal, administrativo y contencioso,

para preservar el patrimonio del FONDESO; planear, dirigir y controlar el manejo de asuntos

de carácter administrativo y judicial; y apoyar los mecanismos jurídicos de supervisión

y seguimiento crediticio que determine el área de crédito y cobranza.

Manual Administrativo, en su parte de procedimientos

De la verificación a la normatividad interna de la entidad, se determinó que ésta cuenta

con 15 procedimientos específicos autorizados por la CGMA, adscrita a la CGDF y publicados

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 13 de junio de 2012, relacionados con el capítulo

7000 “Inversiones Financieras y Otras Provisiones”, los cuales son: Integración de expediente

de solicitantes de crédito; Asesoría y gestión para la obtención de créditos a través de la

Gerencia de Seguimiento al Fondo de Garantía; Evaluación de proyectos de negocio de

los solicitantes de créditos; Verificación del soporte documental de expedientes de Crédito

del Programa de Financiamiento a la Micro y Pequeña Empresa (MyPES); Evaluación de

solicitudes de crédito de personas físicas de los programas de MyPES; Evaluación de solicitudes

de crédito de personas morales de los programas de MyPES; Supervisión de las solicitudes de

crédito que se presentan al STEC; Formalización de solicitudes de los créditos MyPES;

Formalización del crédito; Aprobación del bloque de solicitudes de crédito; Entrega de crédito;

Seguimiento a la comprobación y correcta aplicación de los recursos; Recuperación de

cartera morosa; Recuperación extrajudicial de la cartera vencida y Proceso de registro

de las operaciones de cartera, mismos que se hicieron del conocimiento al personal

mediante los oficios núms. FDS/DG/184/2012, FDS/DG/185/2012 y FDS/DG/187/2012,

todos del 19 de abril de 2012.

269 VOLUMEN 13/17

Reglas de Operación

Las reglas de operación fueron aprobadas en la segunda sesión extraordinaria del Comité

Técnico del FONDESO el 19 de marzo de 2003, mediante acuerdo núm. 8-190303, en las que

se establecen su conformación, fin, patrimonio, órganos de gobierno y extinción del mismo.

Del Programa de Microcréditos para Actividades Productivas de Autoempleo, se verificó que se

contó con las reglas de operación que fueron aprobadas por el Comité Técnico del FONDESO,

mediante acuerdo núm. 2-170311 y publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

el 30 de junio de 2011; el objetivo general de estas reglas es fomentar proyectos de negocio

y productivos para el autoempleo; además de propiciar el desarrollo económico de la población

beneficiada con el programa de microcréditos para el autoempleo, impulsar el desarrollo social

de la población beneficiada a través de la organización y consolidación de grupos solidarios.

Con relación a la operación del programa, requisitos y procedimientos de acceso se señala

lo siguiente:

“Se otorgarán créditos a personas físicas que se organicen en grupos solidarios de 5 a 15

personas en el caso de solicitantes de primera vez, y en grupos solidarios de 2 a 15 personas

en el caso de solicitantes de segundo crédito y posteriores, de conformidad con el procedimiento

para el otorgamiento de créditos; adicionalmente deberán contar con un proyecto de negocio

individual o colectivo para el autoempleo en los sectores manufactura, agroindustria, comercio

y servicios en el Distrito Federal.

”En casos excepcionales se podrán formar grupos menores de 5 personas para el caso

de solicitantes de primera vez, grupos vulnerables, lo cual deberá quedar avalado en el Dictamen

Técnico de Evaluación, informándolo al STEC.”

Para el Programa de Financiamiento a la Micro y Pequeña Empresa (MyPES) a cargo del

FONDESO, se verificó que se contó con las reglas de operación que fueron publicadas

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 22 de noviembre de 2010, con vigencia al 25 de

septiembre de 2012, y modificadas por el Comité Técnico del FONDESO el 26 de septiembre

de 2012, las cuales tienen por objetivo impulsar la creación, consolidación y permanencia de

270 VOLUMEN 13/17

las micro y pequeña empresas, que establezcan o tengan establecido su domicilio y desarrollo

de actividades en el Distrito Federal, mediante el otorgamiento de créditos.

En el Capítulo VI, Lineamientos, Sección I, apartado “Participación Social, Cobertura y Población

Objetivo”, de dichas reglas, se señala:

“Artículo 10. Toda vez que la participación de la sociedad es fundamental para el desarrollo

de las políticas públicas, el FONDESO, a través de su Coordinación Ejecutiva de Apoyo

a la Micro y Pequeña Empresa, como responsable de los Programas de Financiamiento;

dará a conocer sus actividades y recogerá las propuestas y opiniones de la ciudadanía.

Los Programas tendrán diversas formas de acercamiento a la sociedad en 2 niveles de

vinculación:

“I. Información: Comunicación (eventos, conferencias) y publicación de documentos impresos

o electrónicos, que permiten ampliar o precisar la información del Programa.

”II. Participación en Delegaciones Políticas: Acercamiento a través de los Centros de

Vinculación de las 16 Delegaciones Políticas del Distrito Federal.

”Artículo 11. El Programa de Financiamiento a la Micro y Pequeña Empresa tiene una cobertura

exclusiva en las 16 Delegaciones Políticas del Distrito Federal. La población objetivo es:

”I. Micro empresas constituidas como personas físicas o morales con su residencia y desarrollo

de actividades en el Distrito Federal.

”II. Pequeñas empresas constituidas como personas físicas o morales con su residencia

y desarrollo de actividades en el Distrito Federal.

”Sólo esta población objetivo podrá recibir financiamiento para la realización de proyectos

productivos en las modalidades que se describen en el artículo 13 de las presentes Reglas

y las que el STEC determine y autorice.”

271 VOLUMEN 13/17

Las modificaciones principales de las Reglas de Operación del Programa de Financiamiento

a la Micro y Pequeña Empresa (MyPES), con vigencia a partir del 26 de septiembre de 2012,

correspondieron a:

1. En el capítulo VI “Lineamientos”, se incluye como sección 5, “Lineamientos de

financiamiento a la Micro y Pequeña Empresa”.

2. Se incorporaron los capítulos siguientes:

V. “Programación Presupuestal de los Programas”; artículos 8 al 9.

VII. “Línea Especial de Financiamiento para Jóvenes emprendedores”; artículos 20 al 23.

XIII. “Cambio de Garantía y/o obligado solidario”; artículo 38.

XVII “Mecanismos de Exigibilidad”; artículo 42.

Manual de Contabilidad

El FONDESO contó con un Manual de Contabilidad integrado por Catálogo de Cuentas,

Instructivo de Manejo de Cuentas, Guía Contabilizadora y Convertidor Presupuestal-Contable.

En el 2012 la entidad realizó el registro contable utilizando el “Plan de Cuentas (Lista de

Cuentas)”, que se ajusta a la normatividad de la Ley General de Contabilidad Gubernamental,

a la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y al Manual de Contabilidad

emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), mismo que fue

autorizado por la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la

Secretaría de Finanzas (SEFIN) del Gobierno del Distrito Federal, mediante el oficio

núm. DGCNCP/315/2012 del 21 de febrero de 2012, con número de registro 009.

272 VOLUMEN 13/17

Órganos Colegiados

2. Resultado

Se constató que el FONDESO, mediante su Comité Técnico (órgano máximo de gobierno),

celebró, durante 2012, cuatro sesiones ordinarias, donde se verificó que los programas

que operó contaron con su aprobación.

El FONDESO otorgó durante 2012, 11,986 créditos, por un monto de 110,242.2 miles de pesos

relacionados con el capítulo 7000 “Inversiones Financieras y Otras Provisiones” divididos

en tres programas, los cuales son:

1. Programa de Microcréditos para Actividades Productivas de Autoempleo (Microcréditos).

2. Programa de Financiamiento a la Micro y Pequeña Empresa (MyPES).

3. Programa de Créditos para la Comercialización de Productos Rurales del Distrito Federal

(Rurales).

Lo anterior, conforme a las cláusulas séptima y octava, incisos a) y d), del contrato de

fideicomiso denominado “Fondo para el Desarrollo Social de la Ciudad de México”, y el apartado

VI.3, inciso a), de las Reglas de Operación del FONDESO, vigentes en el 2012.

De los créditos otorgados por el FONDESO, se comprobó que contaron con la autorización

del STEC, órgano colegiado de gobierno de la entidad con facultad exclusiva de autorizar el

otorgamiento de los financiamientos con cargo a los programas o proyectos que operó

el FONDESO, así como cualquier trámite que se derive de ellos, con fundamento en el

apartado VII, numeral 3.2.2 de las Reglas de Operación del FONDESO, y en el numeral 6 del

Manual de Integración y Funcionamiento del STEC de dicha entidad, vigentes en el 2012.

De este resultado no se formuló observación alguna.

273 VOLUMEN 13/17

Afectaciones Presupuestarias

3. Resultado

De acuerdo con el apartado ECG, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto” del Informe

de la Cuenta Pública 2012, del sujeto fiscalizado, el FONDESO contó, para el capítulo 7000

“Inversiones Financieras y Otras Provisiones”, con un presupuesto original de 129,864.6 miles

de pesos. Dicho presupuesto no se modificó y ejerció 110,242.2 miles de pesos (84.9%),

por lo que la entidad dejó de ejercer 19,622.4 miles de pesos (15.1% del original).

El recurso autorizado para el citado capítulo se integró de ingresos propios, por 41,770.4 miles

de pesos y aportaciones del GDF por 88,094.2 miles de pesos, haciendo un monto de

129,864.6 miles de pesos, y el importe no ejercido (19,622.4 miles de pesos), correspondió

a una economía de ingresos propios, importe utilizado por la entidad para cubrir los objetivos

de la misma, con fundamento en el artículo 71 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

del Distrito Federal.

En el apartado mencionado de la Cuenta Pública 2012, se indica que la variación del

presupuesto original y modificado en el capítulo 7000 “Inversiones Financieras y Otras

Provisiones”, respecto del ejercido, se debió a que los “acreditados no solicitaron el máximo

nivel de crédito que se les podía otorgar y en materia del Programa de Crédito MyPES,

la crisis económica del país ha limitado a los solicitantes en pedir créditos y/o solicitar

montos inferiores a sus necesidades”.

Se constató que, respecto del capítulo 7000 “Inversiones Financieras y Otras Provisiones”,

el importe reportado por el FONDESO en la Cuenta Pública de 2012, como presupuesto

original, coincide con el que le fue comunicado por la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN,

mediante el oficio núm. SFDF/SE/0093/2012 del 2 de enero de 2012, y que las cifras que

fueron integradas por la Contaduría Mayor de Hacienda del Distrito Federal (CMHALDF),

como presupuestos modificado y ejercido, corresponden con las de la Cuenta Pública citada,

sin que se detectaran diferencias.

274 VOLUMEN 13/17

El presupuesto total autorizado al FONDESO (para los capítulos 1000, 2000, 3000 y 7000),

por un monto de 192,986.9 miles de pesos, se integra de 104,892.7 miles de pesos de ingresos

propios y 88,094.2 miles de pesos de aportaciones del GDF.

De este resultado no se formuló observación alguna.

Destino de los Recursos

4. Resultado

El presupuesto ejercido por el FONDESO durante 2012, con cargo al capítulo 7000 “Inversiones

Financieras y Otras Provisiones”, se aplicó en su totalidad a la partida 7111 “Créditos Otorgados

por Entidades Federativas y Municipios al Sector Social y Privado para el Fomento de

Actividades Productivas”, por un monto de 110,242.2 miles de pesos, fue superior en 387.6 miles

de pesos (0.4%), respecto del ejercido en 2011 (109,854.6 miles de pesos); se constató

que las erogaciones que se efectuaron correspondieron a créditos otorgados al amparo

de los tres programas autorizados denominados Programa de Microcréditos para Actividades

Productivas de Autoempleo (Microcréditos); Programa de Financiamiento a la Micro y Pequeña

Empresa (MyPES) y Programa de Créditos para la Comercialización de Productos Rurales

del Distrito Federal (Rurales).

La muestra de auditoría revisada consiste en las pólizas contables y en su documentación

justificativa y comprobatoria, la cual fue de 98,402.6 miles de pesos, equivalente al 89.3%

del total ejercido en el capítulo (110,242.2 miles de pesos).

Con el propósito de efectuar pruebas de controles y procedimientos sustantivos de los

expedientes seleccionados, se efectuó la revisión de los procesos de solicitud, autorización,

integración de expedientes y entrega de los créditos, a fin de constatar que hubieran

contado con la documentación que demuestre que fueron debidamente devengados.

La selección de expedientes de créditos otorgados por el FONDESO se muestra en el cuadro

siguiente:

275 VOLUMEN 13/17

(Miles de pesos)

Programa Número de créditos

Muestra de expedientes

Importe muestra

Programa de Microcréditos para Actividades Productivas de Autoempleo (Microcréditos) 11,762 79 640.0

Programa de Financiamiento a la Micro y Pequeña Empresa (MyPES) 190 30 5,859.4

Programa de Créditos para la Comercialización de Productos Rurales del Distrito Federal (Rurales) 34 15 2,350.4

Total partida 7111 “Créditos Otorgados por Entidades Federativas y Municipios al Sector Social y Privado para el Fomento de Actividades Productivas” 11,986 124 8,849.8

El importe total de cada uno de los programas relacionados en el cuadro anterior, se muestran

en los resultados 6, 7, 8 del presente informe de auditoría.

En el presente resultado no se formula observación alguna.

Registros Contables y Presupuestales

5. Resultado

Considerando que el registro contable y operación de cada uno de los tres programas

autorizados es diferente, se presenta el análisis de cada uno, como se muestra a continuación:

Programa de Microcréditos para Actividades Productivas de Autoempleo

Durante el 2012, este programa al amparo del FONDESO, otorgó un total de 11,762 créditos,

por importe global de 89,743.0 miles de pesos, que representa el 81.4% del total del presupuesto

ejercido en el capítulo 7000 “Inversiones Financieras y Otras Provisiones”.

Del análisis a la documentación contable y presupuestal proporcionada por la entidad, se

constató que el ente auditado efectuó un registro por cada mes con el total de créditos otorgados

en las 16 delegaciones del Distrito Federal. Por ello, se determinó efectuar la revisión del total

del presupuesto ejercido por dicho programa.

Los resultados obtenidos fueron los siguientes:

276 VOLUMEN 13/17

1. En la revisión de los registros contable y presupuestal, no se detectaron diferencias,

ya que el FONDESO elaboró conciliaciones contables presupuestales mensuales y se

constató que las pólizas revisadas contaron con las firmas de los servidores públicos

responsables de su elaboración, revisión y autorización.

2. Se analizó el auxiliar contable de la cuenta 11262-01-001-00 “Préstamos Otorgados,

Créditos Simples”, y se constató que en ésta se registraron 11 pólizas contables de diario

que respaldan la dispersión de los microcréditos otorgados en el ejercicio 2012, por

un total de 11,762 créditos con un importe de 89,743.0 miles de pesos, y se verificó

que concuerda con la información reportada por la entidad en la Cuenta Pública 2012,

como se aprecia a continuación:

(Miles de pesos)

Póliza de diario Fecha Importe Número

de créditos

14 29/II/12 9,065.0 976

06 30/III/12 12,143.0 1,402

04 30/IV/12 7,039.0 888

17 31/V/12 11,829.0 1364

11 30/VI/12 170.0 14

08 31/VII/12 7,710.0 798

22 31/VIII/12 11,866.0 1,404

04 28/IX/12 9,585.0 1,457

26 31/X/12 6,708.0 1,118

12 30/XI/12 13,449.0 2,315

09 31/XII/12 179.0 26

89,743.0 11,762

3. Se constató que el registro contable de los créditos otorgados se efectuó correctamente

en la cuenta 11262-01-001-00 “Préstamos Otorgados, Créditos Simples” y subcuentas

correspondientes por cada delegación del Distrito Federal, de conformidad con el Catálogo

de Cuentas, Guía Contabilizadora del FONDESO y al Plan de Cuentas (Listado de

Cuentas), en cumplimiento de lo establecido en el Manual de Contabilidad emitido por

el CONAC.

4. El registro presupuestal de las operaciones revisadas se llevó a cabo atendiendo a la

naturaleza del gasto; es decir, su aplicación fue con cargo a la partida 7111 “Créditos

277 VOLUMEN 13/17

Otorgados por Entidades Federativas y Municipios al Sector Social y Privado para el

Fomento de Actividades Productivas” del Capítulo 7000 “Inversiones Financieras y Otras

Provisiones”, de acuerdo con el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal.

5. La integración de los 11,762 créditos otorgados por FONDESO durante 2012, mediante

el Programa de Microcréditos para Actividades Productivas de Autoempleo, por órgano

político-administrativo es como sigue:

(Miles de pesos)

Subcuenta Delegación Número

de créditos Importe

11262-01-001-01 Azcapotzalco 600 4,101.0

11262-01-001-02 Coyoacán 640 5,117.0

11262-01-001-03 Cuajimalpa 426 2,969.0

11262-01-001-04 Gustavo A. Madero 1,333 10,438.0

11262-01-001-05 Iztacalco 516 3,910.0

11262-01-001-06 Iztapalapa 2,065 18,200.0

11262-01-001-07 Magdalena Contreras 560 3,274.0

11262-01-001-08 Milpa Alta 504 3,424.0

11262-01-001-09 Álvaro Obregón 937 6,871.0

11262-01-001-10 Tláhuac 513 4,445.0

11262-01-001-11 Tlalpan 832 5,688.0

11262-01-001-12 Xochimilco 768 5,457.0

11262-01-001-13 Benito Juárez 430 3,198.0

11262-01-001-14 Cuauhtémoc 578 4,366.0

11262-01-001-15 Miguel Hidalgo 550 3,617.0

11262-01-001-17 Venustiano Carranza 510 4,668.0

Total 11,762 89,743.0

6. Se analizaron los estados de cuenta bancarios de febrero a diciembre de 2012 de la cuenta

del banco BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, mediante la cual

el FONDESO efectuó la dispersión de los créditos. Se comprobó que las cifras registradas

en las pólizas de diario contables corresponden con los cargos realizados mediante

la dispersión en dicha cuenta bancaria. Se verificó que se efectuaron conciliaciones

bancarias y que éstas están completas, documentadas y debidamente requisitadas.

7. Se constató que la entrega de los recursos a los beneficiarios de los créditos del Programa

de Microcréditos para Actividades Productivas de Autoempleo (MyPES) se efectuó

con la periodicidad debida, mediante los medios previstos para ello (cuentas individuales

278 VOLUMEN 13/17

de beneficiarios), y por los montos autorizados, sin que se detectaran diferencias con las

cifras reportadas en la Cuenta Pública de 2012. La dispersión de los recursos se ajustó

a las condiciones establecidas en el contrato suscrito con la institución financiera referida.

8. Se comprobó que el FONDESO contó con la documentación justificativa y comprobatoria

correspondiente, como son los acuerdos del STEC, el Dictamen Técnico de Evaluación,

la instrucción de pago del área responsable al banco para la dispersión bancaria y la

suficiencia presupuestal.

Durante el ejercicio 2012, el FONDESO otorgó 190 créditos relacionados con el Programa de

Financiamiento a la Micro y Pequeña Empresa (MyPES), por un monto de 16,150.5 miles

de pesos y 34 créditos al amparo del Programa de Financiamiento para la Comercialización de

Productos Rurales del Distrito Federal, por un importe de 4,348.7 miles de pesos.

En total, la entidad otorgó 224 créditos en ambos programas, por un monto de 20,499.2 miles

de pesos, que representa el 18.6% del presupuesto total ejercido en el capítulo sujeto a revisión

(110,424.2 miles de pesos).

Considerando que el registro de los créditos se efectuó en la misma cuenta contable y que

para su otorgamiento se podían realizar de uno a cinco pagos en promedio por cada crédito,

se efectuó la revisión contable y presupuestal de los meses más representativos en cuanto

al importe pagado, por un monto de 8,659.6 miles de pesos, que representa el 7.8% del total

ejercido en el capítulo (110,424.2 miles de pesos), y el 42.2% de los dos tipos de créditos

(20,499.2 miles de pesos).

Se efectuó la revisión contable y presupuestal de los registros contenidos en 147 pólizas-cheque

de los créditos otorgados en los meses de septiembre y noviembre de 2012, seleccionados

para su revisión y que ascendieron a 8,659.6 miles de pesos. Se realizó la revisión de 67 pólizas,

por un importe de 5,457.7 miles de pesos, correspondientes a la entrega de los créditos

de la muestra de auditoría sujeta a revisión de expedientes cuyo pago no se hizo en los

meses de septiembre y noviembre. En total se efectuó la revisión contable y presupuestal de

214 pólizas por un importe de 14,117.3 miles de pesos, que representa el 68.9% respecto del

279 VOLUMEN 13/17

monto ejercido en dichos programas (20,499.2 miles de pesos), y el 12.8% respecto del total

ejercido en el capítulo (110,242.2 miles de pesos).

Los resultados obtenidos fueron los siguientes:

1. En la revisión de los registros contable y presupuestal, no se determinaron diferencias,

ya que el FONDESO elaboró conciliaciones contables presupuestales mensuales y se

constató que las pólizas revisadas contaron con las firmas de los servidores públicos

responsables de su elaboración, revisión y autorización.

2. Se constató que el registro contable se efectuó correctamente en la cuenta 11232-02-001-00

(MyPES pendientes de entregar) y, en el auxiliar correspondiente de cada acreditado,

se registró el importe ejercido, de conformidad con el Catálogo de Cuentas, la Guía

Contabilizadora del FONDESO y al Plan de Cuentas (Listado de Cuentas) y con el

Manual de Contabilidad emitido por el CONAC. Se constató que el registro presupuestal

se efectuó con cargo a la partida 7111 “Créditos Otorgados por Entidades Federativas

y Municipios al Sector Social y Privado para el Fomento de Actividades Productivas”,

atendiendo a su naturaleza del gasto y de acuerdo con el Clasificador por Objeto del Gasto

del Distrito Federal, vigentes en 2012.

3. Se analizaron los estados de cuenta bancarios de enero a diciembre de 2012 de la cuenta

del banco BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, mediante la cual

el FONDESO efectuó los pagos de los créditos, comprobando que las cifras registradas

en las pólizas de egresos corresponden con los cargos realizados en dicha cuenta

bancaria. Asimismo, se verificó que se efectuaron conciliaciones bancarias, que están

completas, documentadas y debidamente requisitadas.

4. Se constató que la entrega de los recursos a los beneficiarios de los créditos se efectuó,

mediante cheques nominativos a favor de los acreditados o de los proveedores que ellos

indicaron, previa solicitud del área responsable de la operación de los programas.

5. Se comprobó que el FONDESO contó con la documentación justificativa y comprobatoria

correspondiente, como son el Acuerdo del STEC del Fideicomiso; el Dictamen e Informe de

Evaluación de Solicitud de Financiamiento; la solicitud de expedición de cheque del área

280 VOLUMEN 13/17

responsable, en la que se asienta el sello de suficiencia presupuestal; y la póliza-cheque,

que incluye el sello de pagado y firma del beneficiario.

En este resultado no se formuló observación alguna.

Programa de Microcréditos para Actividades Productivas de Autoempleo

6. Resultado

El Programa de Microcréditos para Actividades Productivas de Autoempleo (Microcréditos)

fue aprobado por el Comité Técnico del FONDESO con fecha 17 de marzo del 2011 y estuvo

vigente en 2012, sus Reglas de Operación fueron publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el 30 de junio de 2011. Este Programa tiene como fin atender las demandas y

necesidades de los diferentes sectores sociales respecto al creciente requerimiento de apoyos

crediticios para iniciar proyectos productivos conformados por grupos solidarios, ofreciendo

alternativas a los emprendedores que no son sujetos de crédito por parte de la banca comercial,

cuya única garantía solicitada es el cumplimiento a la palabra empeñada. Sus objetivos

específicos son fomentar proyectos de negocio y autoempleo; extender los servicios financieros

a sectores de la población que la banca comercial no abarca; eliminar el abuso a los

sectores no bancarizados por parte de los prestamistas informales; crear oportunidades

para el autoempleo de los recursos humanos no utilizados y subutilizados en la Ciudad de

México que permita mejorar su calidad de vida y consolidar su proyecto productivo; e incluir

a la población marginada dentro de un formato organizacional.

Siendo el FONDESO un fideicomiso de carácter no lucrativo con orientación social, tiene

la responsabilidad de acompañar los proyectos de negocios, ofrecer la capacitación a las

beneficiarias y a los beneficiarios, no sólo en el aspecto administrativo sino también por giro

para facilitar la consolidación de los mismos, después de cubrir los cuatro niveles que existen

en este programa; logrando su transformación a micro y pequeña empresas.

El programa de microcréditos atendiendo a la equidad de género y siendo un programa

universal, promueve la participación de las mujeres, así como otros grupos vulnerables;

de tal manera que los programas del FONDESO han operado con una visión incluyente,

atendiendo de igual manera a los jóvenes y a los ancianos, a las mujeres y a los hombres,

281 VOLUMEN 13/17

y a las personas con capacidades diferentes, sin discriminación alguna y en condiciones

de igualdad.

Durante el 2012, el FONDESO ejerció recursos por un monto de 89,743.0 miles de pesos

para el otorgamiento de microcréditos a los beneficiarios que cumplieron con los requisitos

establecidos en las reglas de operación del propio programa. De lo anterior, la entidad

proporcionó la relación de 11,762 créditos otorgados al amparo de dicho programa, los cuales

en conjunto suman el monto ejercido del programa.

Como resultado de dicha identificación y de conformidad con los criterios técnicos establecidos

en la planeación, se determinó una muestra de auditoría de 79 expedientes de acreditados,

a los que en conjunto se les otorgaron créditos, por un importe de 640.0 miles de pesos, a fin

de verificar que se hayan ajustado a los requisitos establecidos en las reglas de operación

del programa.

Las Reglas de Operación del Programa de Microcréditos para Actividades Productivas de

Autoempleo establecen que se otorgarán créditos a personas físicas que se organicen en

grupos solidarios de 5 a 15 personas, en el caso de solicitantes de primera vez, y en grupos

solidarios de 2 a 15 personas, en el caso de solicitantes de segundo crédito y posteriores,

contar con un proyecto de negocio individual o colectivo para el autoempleo en los sectores

manufactura, agroindustria, comercio y servicios en el Distrito Federal.

En casos excepcionales, se podrán formar grupos menores de cinco personas para el caso

de solicitantes de primera vez y grupos vulnerables, lo cual deberá quedar avalado en el

dictamen técnico de evaluación, informándolo al STEC.

Para la obtención de los créditos del programa, los interesados deberán cumplir con los

siguientes requisitos: a) Acreditar su domicilio en el Distrito Federal; b) Contar con edad

mínima de 18 años; c) Presentar original y copia de la credencial de elector; d) Presentar

original y copia de comprobante de domicilio reciente; e) Presentar un proyecto de negocio

individual o colectivo acorde a los fines del Programa; f) Acreditar ser miembro de un Grupo

Solidario; y g) No estar en cartera vigente o morosa en los programas de otorgamiento de

crédito del Fondo.

282 VOLUMEN 13/17

En las reglas de operación, también se establece que los créditos que se otorguen al amparo

del programa son quirografarios y deberán ser destinados a proyectos productivos para

el autoempleo, los cuales serán de un monto mínimo de 1.0 miles de pesos y un máximo

de 15.0 miles de pesos otorgados en cuatro niveles:

Primer nivel: Créditos entre 1.0 miles de pesos y 3.0 miles de pesos, por cada integrante

del grupo solidario. Los montos se calcularán en múltiplos de 1.0 miles de pesos. El plazo de

pago es de cuatro meses, mediante pagos fijos quincenales, calculados a una tasa del 1.0%

de interés quincenal sobre saldos insolutos como mínimo.

Segundo nivel: Créditos entre 4.0 miles de pesos y 7.0 miles de pesos, por cada integrante

del grupo solidario. Los montos se calcularán en múltiplos de 1.0 miles de pesos. El plazo

de pago es de ocho meses mediante pagos fijos, quincenales, calculados a una tasa del

0.75% de interés quincenal sobre saldos insolutos como mínimo.

Tercer nivel: Créditos entre 8.0 miles de pesos y 11.0 miles de pesos por cada integrante

del grupo solidario. Los montos se calcularán en múltiplos de 1.0 miles de pesos. El plazo

de pago es de 10 meses mediante, pagos fijos, quincenales, calculados a una tasa del

0.75% de interés quincenal sobre saldos insolutos como mínimo.

Cuarto nivel: Créditos entre 12.0 miles de pesos y 15.0 miles de pesos, por cada integrante

del grupo solidario. Los montos se calcularán en múltiplos de 1.0 miles de pesos. El plazo

de pago es de 10 meses, mediante pagos fijos, quincenales, calculados a una tasa del

0.75% de interés quincenal sobre saldos insolutos como mínimo.

Para poder tener acceso a los créditos a partir de un segundo nivel y posteriores, se califica

el comportamiento crediticio de los solicitantes y, en ningún caso, se accede a un crédito

de segundo nivel o posteriores sin haber pasado por el nivel inmediato anterior.

En la revisión de los 79 casos de la muestra de auditoría de créditos otorgados, mediante

el Programa de Microcréditos para Actividades Productivas de Autoempleo, se efectuaron

las siguientes acciones y se determinó lo siguiente:

1. Se comprobó que en todos los casos se otorgaron a personas físicas que se organizaron

en grupos solidarios de 5 a 15 personas, en el caso de solicitantes de primera vez,

y de 2 a 15 personas, en los casos de solicitantes de segundo crédito y posteriores.

283 VOLUMEN 13/17

2. Se constató que contaron con un proyecto de negocio para el autoempleo en el Distrito

Federal y con el dictamen técnico de evaluación debidamente elaborado y firmado,

por las áreas respectivas de la Coordinación Ejecutiva de Micro y Pequeña Empresa,

de conformidad con las atribuciones establecidas en las reglas de operación del programa

y en el manual administrativo de la entidad para dicha coordinación ejecutiva.

3. Se verificó que para la obtención de los créditos, los interesados cumplieron con

los requisitos establecidos en las reglas de operación, como son acreditar su domicilio

en el Distrito Federal; contar con edad mínima de 18 años; presentar original y copia de

identificación oficial vigente con fotografía, así como copia de comprobante de domicilio

reciente; presentar un proyecto de negocio individual o colectivo acorde a los fines

del programa; acreditar ser miembro de un grupo solidario.

4. Se comprobó que los créditos se otorgaron por los montos correspondientes,

de conformidad con los niveles establecidos en las reglas de operación.

5. Se constató que los acreditados no se encontraban en cartera vigente o morosa, en el

caso de los créditos de primer nivel (1o. crédito), se asentó la verificación por el área

correspondiente en el dictamen respectivo, y para los campos de los niveles 2o.; 3o.;

y 4o., en los expedientes respectivos se incluye el documento denominado “Reporte

de Recuperación”, en el que consta la liquidación del crédito anterior, dicho reporte lo

elabora el Jefe de Unidad Departamental de Asistencia y Atención Microempresarial y

autoriza el Gerente de Finanzas, adscrito a la Coordinación de Administración y Finanzas,

y cuenta con nombres y firmas de cada uno de ellos.

6. Se comprobó que el FONDESO integró los expedientes de los acreditados, por grupos

solidarios y que en éstos se incluyó la documentación que demuestra que el crédito

fue debidamente otorgado y que en los mismos se integran los pagarés y tablas de

amortización correspondientes para cada uno de los acreditados.

7. Con relación a la oportunidad de pago por parte de los acreditados, el FONDESO

informó, de los 79 acreditados considerados en la muestra su estatus al 10 de febrero

de 2014, obteniendo lo siguiente: 59 casos liquidaron el crédito obtenido y 20 se encuentran

284 VOLUMEN 13/17

vencidos: núms. 111812701, 110595303, 111034303, 110404807, 110502408, 112214401,

107662705, 111880401, 111482504, 111240906, 111314307, 112242201, 109793105,

112118301, 111783205, 109015406, 11068906, 111983201, 111712403. El adeudo

asciende a 99.3 miles de pesos, de los 157.0 miles de pesos otorgados.

Al respecto, el FONDESO informó sobre las acciones efectuadas para su recuperación:

“De los tres primeros pagos el Jefe de Unidad Departamental de Asistencia y Atención

Microempresarial (JUDAAM) asignado en cada delegación [de las 16 del Distrito Federal],

como parte de sus actividades, se encarga de hacer llamadas de manera cotidiana

a todos los microacreditados que presenten algún atraso en la realización de sus

pagos, así como a cada integrante del grupo solidario, quienes son avales solidarios.

Si se sigue presentando atraso en la realización de los pagos, se procede a entregar

un citatorio único de cobro a la micro acreditado moroso, con la finalidad de que se

ponga al corriente en sus pagos y no afecte a los demás integrantes del grupo, si no hay

respuesta alguna, el JUDAAM procederá a enviar un citatorio único de cobro para el

aval solidario tanto al microacreditado moroso como los avales solidarios. Cuando

hay incumplimiento de pago por parte de cualquier microacreditado, de cualquiera de

las 16 delegaciones del Distrito Federal, conforme al contrato celebrado con FIDERE III

(Fideicomiso de Recuperación Crediticia) institución contratada por el Gobierno del Distrito

Federal, para recuperar todos los créditos que el Gobierno otorga a sus habitantes, éste

realiza la recuperación de la cartera. Esta institución tiene todas las facultades jurídicas

para dar seguimiento a los morosos mediante llamadas telefónicas hasta entrega de

notificaciones de pago”.

8. Con el fin de constatar la debida promoción del Programa de Microcréditos para Actividades

Productivas de Autoempleo establecida en el apartado II.5 “Capítulo Segundo”, “De las

Atribuciones y Obligaciones”, de las Reglas de Operación, la CMHALDF aplicó cuestionarios

a 13 Jefes de Unidad Departamental de Asistencia y Atención Microempresarial que

forman parte de la estructura de FONDESO, cuya función es instrumentar la operación

crediticia en la delegación de su adscripción, y a 15 promotores que durante 2012

prestaron sus servicios como personal de honorarios dependientes del FONDESO en Álvaro

Obregón; Azcapotzalco; Coyoacán; Cuajimalpa de Morelos; Cuauhtémoc; Gustavo A.

Madero; Iztacalco, Iztapalapa; Magdalena Contreras; Miguel Hidalgo; Tláhuac; Tlalpan;

Venustiano Carranza; y Xochimilco.

285 VOLUMEN 13/17

Del análisis a las respuestas de los cuestionarios, se determinó que la promoción del

programa se efectuó mediante volanteo, carteles informativos, promoción en sitios públicos,

atención personal a las personas que asisten a las oficinas de atención ciudadana de las

delegaciones políticas, atención de personas que acuden o se derivan de otros programas

sociales y atención de personas que acuden por referencias de terceras personas

que han recibido la información o el crédito.

Se determinó que en la totalidad de los casos, los Jefes de Unidad Departamental de

Asistencia y Atención Microempresarial y promotores conocen la forma en que opera

el programa y los requisitos que deben cubrirse para la obtención de éste, que su

participación consistió en la difundir, asesorar, efectuar las visitas de campo a fin

de confirmar los datos de los solicitantes, integrar los expedientes, asistir a los cursos de

capacitación junto con los grupos interesados en la obtención del crédito y dar seguimiento

a la recuperación de los créditos.

Dichos promotores reportaron sus actividades en forma diaria al Jefe de Unidad

Departamental de Asistencia y Atención Microempresarial correspondiente, que es el

encargado de la promoción, evaluación, formalización (emiten el dictamen técnico de cada

acreditado) y seguimiento a los proyectos de negocio financiados.

En este resultado no se formuló observación alguna.

Programa de Financiamiento a la Micro y Pequeña Empresa

7. Resultado

El Programa de Financiamiento a la Micro y Pequeña Empresa (MyPES) operó mediante sus

reglas de operación aprobadas por el Comité Técnico del FONDESO, del 22 de noviembre

de 2010 y con vigencia al 25 de septiembre de 2012; las cuales fueron modificadas y aprobadas

por el órgano de gobierno el 25 de julio de 2012, y publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el 26 de septiembre de 2012, vigentes a partir de esta fecha.

El programa tiene como fin impulsar la creación, consolidación y permanencia de las

micro y pequeña empresas que establezcan o tengan establecido su domicilio y desarrollo

286 VOLUMEN 13/17

de actividades en el Distrito Federal mediante el otorgamiento de créditos, y sus objetivos

específicos son contribuir a preservar los empleos existentes y a crear nuevos puestos de

trabajo; propiciar el desarrollo de las unidades territoriales con mayores índices de marginación

y pobreza preferentemente; promover la organización y métodos comerciales y administrativos

para la micro y pequeña empresa, a fin de que éstas puedan adquirir, producir, vender bienes

o prestar servicios de manera uniforme y de calidad; y promover la creación y consolidación

de actividades productivas y comerciales en el medio rural del Distrito Federal.

En las reglas de operación se establece que los importes de los financiamientos serán

por un monto mínimo de 5.0 miles de pesos y un monto máximo de 300.0 miles de pesos

vigentes hasta el 25 de septiembre de 2012. Derivado de dichas modificaciones a éstas,

el monto máximo fue de 500.0 miles de pesos, de acuerdo con las necesidades y con la

capacidad de pago del acreditado. En los casos en que se otorguen dos o más tipos de

créditos a un acreditado, éstos en suma no podrán rebasar el monto máximo antes señalado.

No obstante, para el caso de negocios de nueva creación el monto máximo a financiar será

de 100.0 miles de pesos, y se podrá tener acceso a dos o más tipos de financiamiento,

los cuales en su conjunto podrán ser por el monto máximo a financiar para cada caso.

En casos excepcionales de otorgamiento de créditos, el STEC, con base en el dictamen

técnico emitido por la Coordinación Ejecutiva de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa, podrá

aprobar plazos, tasas, montos o períodos de gracia para el pago del capital diferentes a los

señalados en la reglas de operación, dependiendo de las características y necesidades

del proyecto.

Se establece que la cobertura será en las 16 delegaciones políticas del Distrito Federal

y estará dirigida a las micro y pequeña empresas constituidas como personas físicas o morales

con residencia y desarrollo de actividades en el Distrito Federal.

Durante el 2012, el FONDESO ejerció recursos por un monto de 16,150.4 miles de pesos

para el otorgamiento de créditos a micro y pequeña empresas que cumplieron los requisitos

establecidos en las reglas de operación. De lo anterior, la entidad proporcionó la relación

de 190 créditos otorgados, los cuales en conjunto sumaron el monto ejercido.

De conformidad con los criterios técnicos establecidos en la planeación, se determinó una

muestra de auditoría sujeta a revisión de 30 expedientes de acreditados a los que en conjunto

287 VOLUMEN 13/17

el FONDESO les otorgó créditos por un monto total de 5,859.4 miles de pesos, a fin de

verificar que se hayan ajustado a los requisitos establecidos en las reglas de operación

del programa.

Las reglas de operación establecen que serán sujetos de crédito las personas físicas o morales

cuyo proyecto productivo se encuentre establecido o se establezca en el Distrito Federal;

no estar en cartera vigente o vencida en los programas operados por el o en los programas

de crédito precedentes; no tener el carácter de obligado solidario de otro acreditado en los

programas operados por el FONDESO, o en los programas de crédito precedentes; y presentar

debidamente requisitada la solicitud de crédito, acompañada de la documentación respectiva.

Asimismo, indica que los tipos de crédito que se otorguen serán de habilitación o avío, de

conformidad con los artículos 321 y 322; refaccionario, de acuerdo con los artículos 323 y 324;

y créditos en cuenta corriente, conforme a los artículos 296 y 298, todos de la Ley General

de Títulos y Operaciones de Crédito.

Para la obtención de los créditos del programa, los interesados deberán cumplir los siguientes

requisitos: atender la plática informativa previo a la integración de su expediente, con el objeto

de aclarar dudas y determinar si es población objetivo; integrar su expediente con la

documentación respectiva de acuerdo con los requisitos de las reglas de operación con el objeto

de determinar su viabilidad financiera, de mercado y de impacto social, y entregar el original de

las garantías una vez autorizado el financiamiento y previo a la formalización.

Las reglas de operación señalan lo siguiente: “Los créditos que se otorguen al amparo de este

programa se garantizarán por lo menos a la proporción de uno a uno con respecto al

financiamiento y se solicitará al acreditado un obligado solidario. Asimismo, se establece

que el STEC, previo dictamen de la Coordinación Ejecutiva de Apoyo a Micro y Pequeña

Empresa, autorizará las garantías, mismas que, en original, quedarán en custodia de la

Coordinación de Administración y Finanzas y podrán ser: Garantía prendaria, la cual se

constituirá en primer lugar y en grado de preferencia a favor del Fondo para el Desarrollo

Social de la Ciudad de México, sobre bienes muebles y se procederá a la inscripción de

garantías para montos financiados superiores a los 100.0 miles de pesos; y Garantía hipotecaria,

la cual se constituirá en primer lugar y grado de preferencia sobre bienes inmuebles libres

de gravamen ubicados en el Distrito Federal y Estado de México”.

288 VOLUMEN 13/17

Los créditos del programa estarán formalizados, en todos los casos, mediante la suscripción

de un contrato de crédito con su respectiva tabla y pagarés (en los expedientes se anexan

tres juegos con firmas autógrafas, todos en originales); y durante la vigencia del crédito habrá

un cargo mensual por concepto de seguro de vida, el cual será cubierto por el acreditado.

Por lo anterior, el resultado fue el siguiente:

1. En la revisión de los 30 casos de la muestra de auditoría de créditos otorgados mediante

el programa, se determinó que en todos los casos se otorgaron a micro y pequeña

empresas constituidas como personas físicas o morales cuyo proyecto productivo se

encontró establecido en el Distrito Federal; y que éstos no se encontraron en cartera

vigente o vencida en los programas operados por el FONDESO o en los programas

de crédito precedentes y que no tuvieron el carácter de obligado solidario de otro

acreditado. Se verificó que la Coordinación de Administración y Finanzas informa el

estatus que guardan los solicitantes a petición de la Coordinación Ejecutiva de Apoyo

a la Micro y Pequeña Empresa, de conformidad con las atribuciones establecidas en las

reglas de operación del programa y en el manual administrativo de la entidad para dicha

Coordinación Ejecutiva.

2. Se constató que para la obtención de los créditos, los interesados presentaron la solicitud

de crédito debidamente requisitada con la documentación respectiva y que cumplieron

los requisitos de las reglas de operación como son, entre otros, el proyecto productivo

a financiar; acta de nacimiento del solicitante en el caso de persona física; acta

constitutiva de la sociedad en el caso de persona moral; Clave Única de Registro

Poblacional (CURP); identificación oficial vigente con fotografía y firma; comprobante

de domicilio reciente particular y del negocio; licencias y/o permisos del negocio, según

sea el caso.

3. Se comprobó que en los 30 casos, los acreditados presentaron las garantías

correspondientes, de conformidad con las reglas de operación y que éstas garantizaran

por lo menos la proporción de uno a uno con respecto al financiamiento; que contaron

con un obligado solidario; que el STEC, previo dictamen de la Coordinación Ejecutiva

de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa, autorizó las garantías, las cuales, en original,

289 VOLUMEN 13/17

quedaron en custodia de la Coordinación de Administración y Finanzas; por lo cual se dio

cumplimiento a la cláusula novena, primer párrafo, de los contratos de financiamiento

celebrados.

4. Se constató que los 30 créditos se otorgaron por los montos autorizados, de conformidad

con las reglas de operación.

5. Se comprobó que el FONDESO integró los expedientes respectivos y que en éstos

incluyen los contratos de crédito suscritos con los beneficiarios con su respectiva tabla

y pagarés, todos en originales; y durante la vigencia del crédito, el FONDESO contrató

el servicio de aseguramiento por concepto de seguro de vida a cargo del acreditado,

de conformidad con lo establecido en las reglas de operación; asimismo, se pudo verificar

que los acreditados contaron con póliza de seguro y del Contrato de Seguro de Vida

Grupo de Deudores, vigente del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2012.

6. Con relación a la oportunidad de pago por parte de los acreditados, el FONDESO

informó, de los 30 acreditados considerados en la muestra de auditoría, su estatus a enero

de 2014, obteniendo lo siguiente: 3 casos liquidaron el crédito obtenido, 11 están al corriente

en los pagos y 16 presentan meses vencidos (entre 2 y 20 meses), que corresponden

al número de referencia denominado multitran (registro de control de créditos): 45646,

44682, 44333, 44399, 45362, 44471, 44422, 45484, 44941, 43864, 45379, 44211, 44341,

44617, 45192, 45857. Por lo anterior, el adeudo de los créditos vencidos es de 2,191.0 miles

de pesos, de los 2,366.0 miles de pesos otorgados.

Al respecto, sobre las acciones efectuadas para su recuperación, el FONDESO informó

que, “se tiene contratado el servicio de recuperación de cartera con un tercero (FIDERE III),

el cual administra la cartera vigente del FONDESO y realiza, en su caso, las acciones

de cobranza administrativa para el cobro de los créditos morosos. En el caso de los créditos

MyPES, son remitidos a la quinta mensualidad vencida su cobranza extrajudicial

y judicial (sic)”.

7. De la revisión efectuada a los comprobantes de los bienes y productos adquiridos con

los recursos del financiamiento, respecto de los 30 casos de la muestra de auditoría

de los créditos otorgados mediante el programa de financiamiento a la micro y pequeña

290 VOLUMEN 13/17

empresa (MyPES), se determinó que, en general, dichos comprobantes (facturas)

cumplieron los requisitos del Código Fiscal de la Federación, vigente en el 2012, por lo cual

se observó la cláusula novena, párrafo tercero, de los contratos de financiamiento

celebrados entre FONDESO y los acreditados, a excepción de los siguientes casos:

a) En tres casos, se observó que no se cubre la totalidad del monto del crédito con los

comprobantes presentados a FONDESO, los cuales corresponden a los acreditados

identificados con las siguientes claves “multitran”: 44617, por un monto de 300.0 miles

de pesos; 44399, por un monto de 46.0 miles de pesos; y 43864, por un monto de

99.6 miles de pesos. Todos los casos relativos a créditos de habilitación y avío, todos

vigentes a la fecha (la clave “multitran” es utilizada por el FONDESO para identificar

a los acreditados en su sistema).

b) En dos casos, no se encontró documento alguno que compruebe los bienes

y productos adquiridos con los recursos del financiamiento, los cuales corresponden

a los siguientes acreditados identificados con clave “multitran”: 44422, respecto un

crédito refaccionario, por un monto de 98.8 miles de pesos y 44333, con un crédito

de habilitación y avío, por un monto de 45.6 miles de pesos, créditos que se encontraron

vigentes. Los créditos mencionados se muestran en el cuadro siguiente:

(Miles de pesos)

Multitran Monto Plazo Monto comprobado

con factura Monto

no comprobado Fecha

de otorgamiento

44333 45.6 24 0.0 45.6 14/VI/2012

44399 46.0 24 32.1 13.9 14/VI/2012

44422 98.8 36 0.0 98.8 3/VII/2012

43864 99.6 24 85.5 14.1 27/III/2012

44617 300.0 36 122.1 178.0 24/VII/2012

Total 590.0 239.7 350.3

Por lo anterior, el FONDESO no observó la cláusula novena, fracción primera,

del contrato, en el que se estipula lo siguiente:

"I. De conformidad con el artículo 324 de la Ley General de Títulos y Operaciones

de Crédito, el crédito queda garantizado simultáneamente con el bien objeto

291 VOLUMEN 13/17

del financiamiento, mismo que ha quedado descrito en la cláusula 2o. del presente

instrumento, así como con los frutos y productos que se obtengan con el crédito

aun cuando sean futuros o pendientes.

”Derivado de lo señalado del párrafo que antecede, ‘el acreditado’ se compromete

a entregar la factura del bien adquirido en un plazo máximo de 20 días hábiles

posteriores a la administración del crédito misma que quedará en poder de ‘el Fondo

Social’, hasta en tanto sea liquidado el crédito otorgado en el presente instrumento.”

En la reunión de confronta, celebrada el 18 de marzo de 2014, mediante el oficio

núm. FDSO/CAF/287/2014 de la misma fecha, la Coordinación de Administración

y Finanzas informó: “La Coordinación de Legalidad y Normatividad, con oficio

FDSO/CLN/257/14, de fecha 14 de marzo, informa que se está procediendo

extrajudicialmente para la recuperación de los adeudos”.

Lo anterior confirma la observación formulada, por lo que ésta persiste.

8. La CMHALDF efectuó visitas de campo a 10 acreditados el 18 de febrero de 2014,

con el fin de constatar la recepción de los créditos y la ubicación del domicilio del negocio

y aplicar un cuestionario a cada uno de ellos. Como resultado de dichas visitas, se localizó

a ocho acreditados en los domicilios consignados en los expedientes que obran en la

entidad, quienes confirmaron haber recibido buena atención del personal encargado de

realizar trámites respectivos en el FONDESO y que en ningún momento les fue requerido

pago alguno para realizar los trámites.

En cuanto a los acreditados restantes, con número de identificación “multitran” 44399

y 44617, no se localizó el domicilio indicado en el dictamen de evaluación de solicitud

de financiamiento y su situación a la fecha de ejecución de la auditoría (febrero de 2014),

es la siguiente:

(Miles de pesos)

Multitran Monto otorgado Adeudo Pagos vencidos

44399 46.0 50.2 15 meses

44617 300.0 294.6 11 meses

Total 346.0 344.8

292 VOLUMEN 13/17

Al respecto, de los dos casos no localizados, el FONDESO informó que, “actualmente los

expedientes están radicados en la Coordinación de Legalidad y Normatividad, de donde

se le han enviado dos interpelaciones, de las cuales fueron devueltas, con reporte de que

ya no viven ahí, y se está realizando la recuperación de los créditos extrajudicialmente”.

Recomendación AEPOA-123-12-01-FONDESO

Es necesario que el Fondo para el Desarrollo Social de la Ciudad de México adopte medidas

para que obtenga de los acreditados, en todos los casos, las facturas de los bienes adquiridos

con préstamos provenientes del fondo; verifique que no existan diferencias del monto del crédito

otorgado y la documentación comprobatoria respectiva; y se cerciore de que los acreditados

paguen los adeudos en los plazos convenidos, en cumplimiento de lo estipulado en los

contratos que suscriba.

Programa de Créditos para la Comercialización

de Productos Rurales del Distrito Federal

8. Resultado

El Programa de Créditos para la Comercialización de Productos Rurales del Distrito Federal

operó con sus reglas de operación aprobadas por el Comité Técnico del FONDESO del

22 de noviembre de 2010, con vigencia al 25 de septiembre de 2012; las cuales fueron

modificadas y aprobadas por el órgano de gobierno el 25 de julio de 2012, y publicadas

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 26 de septiembre de 2012. El programa tiene

como objeto fomentar la comercialización de productos rurales al otorgar el financiamiento

para insumos y medios de transporte que fortalezcan el contacto directo entre las comunidades

de productores rurales y el consumidor y así eliminar el intermediarismo. Dichos productores

deben tener su domicilio y desarrollo de actividades en el Distrito Federal.

En las reglas de operación se establece que los montos de financiamiento serán por un monto

máximo de 250.0 miles de pesos; en caso de que se otorguen dos o más tipos de crédito

a un acreditado, éstos en suma no podrán rebasar el monto máximo referido. En casos

excepcionales, el STEC, con base en el dictamen técnico emitido por la Coordinación Ejecutiva

de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa podrá aprobar plazos, tasas, montos o períodos

293 VOLUMEN 13/17

de gracia para el pago del capital diferentes a los señalados en sus reglas, dependiendo de las

características y necesidades del proyecto.

Durante el 2012, el FONDESO ejerció recursos por 4,348.7 miles de pesos para el otorgamiento

de créditos a productores rurales que cumplieron los requisitos establecidos en las reglas de

operación del propio programa. De lo anterior, la entidad proporcionó la relación de los

34 créditos otorgados bajo este esquema, los cuales en conjunto suman el monto ejercido

ya referido.

De conformidad con los criterios técnicos en la planeación de auditoría, se determinó una

muestra de auditoría de 15 expedientes de acreditados, a los que en conjunto se les otorgaron

créditos, por un importe de 2,350.4 miles de pesos, a fin de verificar que se hayan ajustado

a las reglas de operación del programa.

Las Reglas de Operación del Programa de Créditos para la Comercialización de Productos

Rurales del Distrito Federal, señalan que serán sujetos de crédito las personas físicas o morales

cuyo proyecto productivo se encuentre establecido o se quiera establecer en el Distrito

Federal; no estar en cartera vigente o en vencida en los programas operados por el FONDESO

o en los programas de crédito precedentes; no tener el carácter de obligado solidario de otro

acreditado en los programas operados por el FONDESO; y presentar debidamente requisitada

la solicitud de crédito, acompañada de la documentación respectiva. Asimismo, indica que

los tipos de crédito que se otorguen serán de habilitación o avío, de conformidad con los

artículos 321 y 322; refaccionario, de acuerdo con los artículos 323 y 324; y créditos en

cuenta corriente, conforme con los artículos 296 y 298, todos de la Ley General de Títulos

y Operaciones de Crédito.

Para la obtención de los créditos del programa, los interesados deberán cumplir los siguientes

requisitos: atender la plática informativa previo a la integración de su expediente, con el

objeto de aclarar dudas y determinar si es población objetivo; integrar su expediente con

la documentación respectiva de acuerdo con los requisitos de las reglas de operación

con el objeto de determinar su viabilidad financiera, de mercado y de impacto social;

y entregar el original de las garantías una vez autorizado el financiamiento y previo a la

formalización.

294 VOLUMEN 13/17

Además, señalan: “Los créditos que se otorguen al amparo de este programa, se garantizarán

por lo menos a la proporción de uno a uno con respecto al financiamiento y se solicitará al

acreditado un obligado solidario. Asimismo, se establece que el STEC, previo dictamen de la

Coordinación Ejecutiva de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa, autorizará las garantías,

mismas que en original quedarán en custodia de la Coordinación de Administración y Finanzas,

y que podrán ser: Garantía prendaría, la cual se constituirá en primer lugar y en grado de

preferencia a favor del FONDESO, sobre bienes muebles y se procederá a la inscripción

de garantías para montos financiados superiores a los 100.0 miles de pesos; y Garantía

hipotecaria, la cual se constituirá en primer lugar y grado de preferencia sobre bienes inmuebles

libres de gravamen ubicados en el Distrito Federal”.

Los créditos del programa estarán formalizados, en todos los casos, mediante la suscripción

de un contrato de crédito con su respectiva tabla y pagarés (en los expedientes se anexan

tres juegos con firmas autógrafas, todos en originales); y durante la vigencia del crédito habrá

un cargo mensual por concepto de seguro de vida, el cual será cubierto por el acreditado.

En la revisión de los 15 casos de la muestra de auditoría de créditos otorgados mediante

el Programa de Créditos para la Comercialización de Productos Rurales del Distrito Federal,

se comprobó lo siguiente:

1. En todos los casos se otorgaron a productores rurales constituidos como personas físicas

o morales cuyo proyecto productivo se encontró establecido en el Distrito Federal;

que éstos no se encontraban en cartera vigente o vencida en los programas operados

por el FONDESO o en los programas de crédito precedentes; que no tuvieran el carácter

de obligado solidario de otro acreditado en los programas operados por el FONDESO

o en los programas de crédito precedentes, lo cual se asentó en el Dictamen e Informe de

Evaluación de solicitud de crédito, elaborado y firmado por las áreas respectivas de la

Coordinación Ejecutiva del Programa de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa, de

conformidad con las atribuciones establecidas en las reglas de operación del programa

y en el manual administrativo de la entidad para dicha coordinación ejecutiva.

2. Para la obtención de los créditos, los interesados presentaron la solicitud de crédito

debidamente requisitada con la documentación respectiva y que cumplieron los requisitos

295 VOLUMEN 13/17

establecidos en las reglas de operación como son, entre otros, el proyecto productivo

a financiar, acta de nacimiento del solicitante en el caso de persona física; acta constitutiva

de la sociedad en el caso de persona moral; Clave Única de Registro Poblacional (CURP);

identificación oficial vigente con fotografía y firma; comprobante de domicilio reciente

particular y del negocio; licencias y/o permisos del negocio, según sea el caso; constancia

de actividad productiva del medio rural, emitida por el comisario ejidal o comunal o el enlace

territorial o autoridad competente y certificado de productor orgánico en su caso.

3. En los 15 casos, los acreditados presentaron las garantías correspondientes, de

conformidad con las reglas de operación y que éstas garantizaron por lo menos

la proporción de uno a uno con respecto al financiamiento; que contaron con un obligado

solidario; que el STEC, previo dictamen de la Coordinación Ejecutiva de Apoyo a la Micro

y Pequeña Empresa, autorizó las garantías, las cuales, en original, quedaron en custodia

de la Coordinación de Administración y Finanzas.

4. Los créditos se otorgaron por los montos autorizados, de conformidad con las reglas

de operación.

5. El FONDESO integró los expedientes respectivos y que éstos incluyen los contratos de

crédito suscritos con los beneficiarios con su respectiva tabla y pagarés, todos en originales;

y durante la vigencia del crédito, el FONDESO contrató el servicio de aseguramiento

por concepto de seguro de vida a cargo del acreditado, de conformidad con lo establecido

en las reglas de operación; al respecto, se constató que se cuenta con la póliza de

seguro y del Contrato de Seguro de Vida Grupo de Deudores, vigente del 1o. de enero

al 31 de diciembre de 2012.

6. De la revisión efectuada a los comprobantes de los bienes y productos adquiridos con

los recursos del financiamiento, respecto de los 15 casos de la muestra de auditoría

de los créditos otorgados mediante el programa Rurales, se determinó que en general,

dichos comprobantes cumplieron con los requisitos fiscales establecidos en el Código

Fiscal de la Federación, vigente en el 2012, a excepción de los siguientes casos:

En seis créditos, se observó que no se encontró documento alguno que compruebe

los bienes y productos adquiridos con los recursos del financiamiento, correspondientes

296 VOLUMEN 13/17

a los acreditados identificados con las claves “multitran” siguientes: 44811, con un crédito

refaccionario y uno de habilitación y avío, por montos de 149.7 y 98.9 miles de pesos,

respectivamente; 45208, con un crédito refaccionario, por 99.9 miles de pesos; 44511, con

un crédito refaccionario y uno de habilitación y avío, por montos de 125.5 y 123.5 miles de

pesos, respectivamente; y 45224, con un crédito refaccionario, por un monto de 270.0 miles

de pesos, todos vigentes a la fecha de ejecución de la auditoría (febrero de 2014)

como sigue:

(Miles de pesos)

“Multitran” Monto Plazo Monto comprobado

con factura Monto

no comprobado Fecha

de otorgamiento

44811 98.9 24 0 98.9 21/IX/2012

45208 99.9 48 0 99.9 5/XI/2012

44511 123.5 24 0 123.5 18/VII/2012

44528 125.5 48 0 125.5 18/VII/2012

44828 149.7 48 0 149.7 21/IX/2012

45224 270.0 48 0 270.0 8/XI/2012

Total 867.5 0 867.5

Por lo anterior, el FONDESO no observó lo estipulado en la cláusula novena, fracción

primera, del contrato.

En la reunión de confronta, celebrada el 18 de marzo de 2014, mediante el oficio

núm. FDSO/CAF/287/2014 de la misma fecha, la Coordinación de Administración

y Finanzas informó lo siguiente:

“Estas inconsistencias fueron reportadas a la Coordinación de Legalidad y Normatividad,

la cual informa mediante oficio de referencia FDSO/CLN/257/14, de fecha 14 de marzo

de 2014, que se les está siguiendo procedimiento extrajudicial a los acreditados.

”Las acciones concretas así como las propuestas de mejora están siendo atendidas,

tal y como se enuncia, las actividades que se están llevando a cabo son:

”1. Visitas domiciliarias y entrega de citatorio único de cobro.

”2. Llamadas telefónicas constantes a los acreditados morosos.

297 VOLUMEN 13/17

”3. Realización de convenios, firmas de carta compromiso con fechas establecidas de pago

con los acreditados que se presentaron en las oficinas de FONDESO.

”4. Cobranza extrajudicial.

”Se hace del conocimiento que para este último punto, se cuenta con la mediación

del Centro de Justicia Alternativa del Tribunal de Justicia del Distrito Federal.

”Así mismo se señala que se están implementando las medidas preventivas-correctivas,

que permitan reducir al mínimo las inconsistencias detectadas durante la revisión. (sic)”

Lo anterior, confirma la observación formulada, por lo que ésta persiste.

En el resultado 7 del presente informe, la CMHALDF formuló la recomendación que

considera que el FONDESO supervise el cumplimiento de las cláusulas de los contratos

de créditos suscritos con los acreditados; en las que se refiere a que estos últimos,

cumplan con entregar las facturas de los bienes adquiridos, que no exista diferencia

del monto del crédito otorgado, y que paguen los adeudos en los plazos convenidos,

en cumplimiento de la normatividad aplicable.

7. Con relación a la oportunidad de pago por parte de los acreditados, el FONDESO informó

de los 15 acreditados considerados en la muestra de auditoría, su estatus a enero de 2014,

obteniendo lo siguiente: 1 caso se encuentra al corriente en los pagos, y 14 presentan

meses vencidos (entre 2 y 18 meses), que corresponden al número de referencia

denominado “multitran”: 44196, 45808, 44811, 45784, 45208, 44511, 44528, 45849, 45776,

44828, 44228, 44739, 44252, y 45224. Por lo anterior, el adeudo de los créditos vencidos

asciende a un monto de 1,811.2 miles de pesos, de los 2,101.7 miles de pesos otorgados.

La CMHALDF efectuó visitas de campo a cinco acreditados el 18 de febrero de 2014,

con el fin de constatar la recepción de los créditos y la ubicación del domicilio del negocio,

asimismo, aplicó un cuestionario a cada uno de ellos. Como resultado de dichas visitas,

se localizó a cuatro acreditados en los domicilios consignados en los expedientes que obran

en la entidad, quienes confirmaron haber recibido buena atención del personal encargado

de realizar trámites respectivos en el FONDESO, y que en ningún momento les fue

requerido pago alguno para realizar los trámites.

298 VOLUMEN 13/17

En cuanto al acreditado faltante, con número de clave “multitran” 45808, no se localizó

el domicilio de su establecimiento mercantil indicado en el dictamen de evaluación de

solicitud de financiamiento; asimismo, los datos de su domicilio proporcionado que obran

en su expediente en el FONDESO, coinciden con su credencial de elector y el comprobante

de domicilio (recibo telefónico). Cabe mencionar, que dicho acreditado tiene un atraso de

pago por 11 meses por un monto de 80.0 miles de pesos, y que el crédito otorgado

fue por un total de 80.6 miles de pesos el 15 de noviembre de 2012.

Al respecto, en este caso no localizado el FONDESO informó: “que actualmente los

expedientes están radicados en la Coordinación de Legalidad y Normatividad, de donde

se le han enviado dos interpelaciones, de las cuales fueron devueltas, con reporte de que

ya no viven ahí, y se está realizando la recuperación de los créditos extrajudicialmente”.

En el resultado núm. 7 del presente informe, la CMHALDF formuló la recomendación

que considera que el FONDESO adopte medidas para que obtenga de los acreditados,

en todos los casos, las facturas de los bienes adquiridos con préstamos provenientes

del fondo; verifique que no existan diferencias del monto del crédito otorgado y la

documentación comprobatoria respectiva; se cerciore de que los acreditados paguen

los adeudos en los plazos convenidos, en cumplimiento de lo estipulado en los contratos

que suscriba.

Recuperación de Créditos Otorgados

9. Resultado

Conforme al contrato de prestación de servicios profesionales celebrado entre el Fideicomiso de

Recuperación Crediticia del Distrito Federal (FIDERE III) y FONDESO, del 26 de enero de 2005

y vigente en el ejercicio 2012, cuyo objeto es la recuperación de la cartera de los tres

tipos de programas como son: Microcréditos para Actividades Productivas de Autoempleo

(Microcréditos), Financiamiento a la Micro y Pequeña Empresa (MyPES) y de Créditos para

la Comercialización de Productos Rurales del Distrito Federal (Rurales), para el cobro a los

créditos otorgados, el FONDESO, mediante el oficio núm. FDSO/CAF/164/2014 del 18 de febrero

de 2014, informó a la CMHALDF lo siguiente:

299 VOLUMEN 13/17

El FONDESO, mediante el FIDERE III, de enero a diciembre de 2013, recuperó un total

de 43,454.1 miles de pesos de los créditos otorgados en el ejercicio de 2012, de los cuales

33,618.8 miles de pesos corresponden a microcréditos, y un monto por 9,835.3 miles de

pesos (MyPES y Rurales). Cabe señalar, agregó, que el recurso captado por recuperación

de cartera es utilizado por FONDESO para la entrega de nuevos créditos y para el gasto

corriente de la entidad, según el techo presupuestal autorizado por la Asamblea Legislativa

del Distrito Federal.

Para la recuperación de cartera, el FONDESO cuenta con tres procedimientos administrativos

establecidos, tanto para su cartera ordinaria, como para su cartera vencida y morosa, de lo que

a continuación se hace una síntesis de su operación por programa:

1. Microcréditos para actividades productivas de autoempleo.- La recuperación de los

créditos otorgados se realiza mediante depósitos quincenales de manera personalizada,

de cada uno de los integrantes del grupo solidario; para tal efecto, cada uno de los

acreditados recibe de FONDESO un talón de pagos (recibos), por el importe quincenal

que se deberá efectuar a la cuenta bancaria de FIDERE III, por lo que dicha entidad envía

quincenalmente a FONDESO un informe de los créditos recuperados por tipo de programa

y, de igual forma, realiza una transferencia interbancaria del total del recurso recuperado

a la cuenta del FONDESO.

Para los casos de recuperación morosa y vencida en el programa de microcréditos,

el FIDERE III envía al FONDESO un informe respecto del incumplimiento de pago por parte

de los acreditados (tres pagos no realizados); asimismo, el FONDESO realiza las acciones

extrajudiciales para su recuperación.

2. Financiamiento a la micro y pequeña empresa (MyPES) y de Créditos para la

comercialización de productos rurales del Distrito Federal (Rurales).- Para la recuperación

de los créditos otorgados, el acreditado realiza los depósitos directamente en una cuenta

bancaria del FIDERE III, mediante una tarjeta expedida por dicha entidad donde se señala

el número de cuenta y clave para realizar el pago. El FIDERE III realiza el mismo

procedimiento que en microcréditos para devolución del recurso.

300 VOLUMEN 13/17

En relación con lo anterior, de la recuperación de créditos en los programas de

Financiamiento a la micro y pequeña empresa y de créditos para la comercialización

de productos rurales del Distrito Federal, FIDERE III envía un informe de incumplimiento de

pago, por parte de los acreditados (cinco mensualidades no pagadas); asimismo,

el FONDESO realiza las acciones judiciales para su recuperación.

El FONDESO indicó que en el año 2012 recuperó un total de 457 créditos relacionados con

las carteras morosa y vencida, por las vías extrajudicial y judicial, por un monto de 6,242.6 miles

de pesos de años anteriores, de los cuales 991.2 miles de pesos correspondieron a un crédito

otorgado en ese mismo año.

Durante el 2013, el FONDESO recuperó 397.7 miles de pesos que correspondieron

a 21 créditos otorgados en el 2012.

Informes Trimestrales

10. Resultado

Se comprobó que el FONDESO envió de manera trimestral, en tiempo y forma, los “Informes

de Avances y Resultados” a la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta

Pública de la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN, en cumplimiento del numeral 19 del

apartado V. “Administración Pública Paraestatal”, del Manual de Normas y Procedimientos

Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal, vigente en 2012,

confirmando que se dio cumplimiento al artículo 135 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

del Distrito Federal, vigente en 2012, que establece: “Las Unidades Responsables del Gasto

deberán rendir a la Secretaría Informe Trimestral, dentro de los 15 días naturales siguientes

de concluido cada trimestre”.

Asimismo, se constató que la Coordinación Ejecutiva del Programa de Microcréditos para el

Autoempleo elaboró y envió a la Dirección General del FONDESO el informe de indicadores

que establecen las Reglas de Operación del Programa de Microcréditos para Actividades

Productivas de Autoempleo, en los cuales, se incluyeron: Análisis cualitativo del programa;

Informe de actividades del trimestre por delegación política, número de microcréditos entregados

y monto; Cuadro de estadísticas generales por nivel, sector y género; gráfico por nivel de crédito,

por sector, por género y por delegación.

301 VOLUMEN 13/17

Al cierre del ejercicio de 2012, se obtuvo lo siguiente: 11,762 ciudadanas y ciudadanos

beneficiadas y beneficiados con el programa, de los cuales 3,905 fueron hombres y 7,857

mujeres, distribuidos en los sectores: comercio 9,069; industria 1,151; servicios, 1,404;

y agropecuario 138.

Adicionalmente, en dicho informe, se incluye un cuadro y gráfico por delegación en donde

se destaca que durante 2012, las delegaciones que tuvieron el mayor número de beneficiarios

fueron Iztapalapa con 2,050; Gustavo A. Madero con 1,363; y Álvaro Obregón con 903; y las

delegaciones con menor número de beneficiarios fueron Benito Juárez con 414 y Cuajimalpa

con 433.

También se constató que la Coordinación Ejecutiva de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa

elaboró y envió a la Dirección General del FONDESO el informe de indicadores que establecen

las Reglas de Operación del Programa de Financiamiento a la Micro y Pequeña Empresa,

en el cual, se incluyeron, principalmente, los siguientes resultados: 203 empleos generados;

de la derrama crediticia de los financiamientos entregados, por 16,150.4 miles de pesos,

el 66.8% corresponde a créditos de habilitación, por 10,788.4 miles de pesos; el 33.2%

corresponde a créditos refaccionarios, por 5,361.0 miles de pesos; proyectos financiados

por delegaciones políticas del Distrito Federal en donde se destaca que durante 2012, las

delegaciones que tuvieron el mayor número de beneficiarios fueron Iztapalapa, Tlalpan,

Coyoacán, Benito Juárez y Álvaro Obregón con 31, 19, 18, 17 y 16 créditos otorgados,

respectivamente; y las delegaciones con menor número de beneficiarios fueron Azcapotzalco,

Cuajimalpa, Milpa Alta y Miguel Hidalgo con 4, 4, 5, y 5 y créditos otorgados, respectivamente;

417 empleos conservados; de los financiamientos otorgados 8,931.2 miles de pesos,

equivalente al 55.3% fue a mujeres; y 7,219.2 miles de pesos, que representa el 44.7%,

fue a hombres.

Para el Programa de Crédito para la Comercialización de Productos Rurales del Distrito

Federal, incluido dentro del Programa de Financiamiento a la Micro y Pequeña Empresa,

la Coordinación Ejecutiva de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa, elaboró y envió a la

Dirección General el informe de indicadores que establecen las reglas de operación del

programa, en los cuales, se incluyeron, principalmente, lo siguiente: 5 empleos generados;

de la derrama crediticia de los financiamientos entregados por 1,791.7 miles de pesos,

302 VOLUMEN 13/17

el 41.2% corresponde a créditos de habilitación, por 2,557.0 miles de pesos y el 58.8%

corresponde a créditos refaccionarios, por 4,348.7 miles de pesos; las delegaciones que

tuvieron el mayor número de beneficiarios fueron Xochimilco y Milpa Alta, con 23 y 7 créditos

otorgados, respectivamente; la delegación con menor número de beneficiarios fue Álvaro

Obregón, con 4 y Magdalena Contreras, Tlalpan, Tláhuac y Cuajimalpa no tuvieron participación;

87 empleos conservados; de los financiamientos otorgados, 1,409.0 miles de pesos, equivalente

al 32.4%, fue a mujeres y 2,939.7 miles de pesos, que representa el 67.6%, fue a hombres.

De lo anterior, se concluye que las áreas responsables elaboraron y presentaron a la Dirección

General de la entidad los informes con los indicadores de impacto y de gestión, establecidos

en las reglas de operación de cada programa.

303 VOLUMEN 13/17

IV.22. FONDO MIXTO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DEL DISTRITO FEDERAL

IV.22.1. ANTECEDENTES

El Fondo Mixto de Promoción Turística del Distrito Federal (FMPT) es un fideicomiso

de administración constituido el 16 de noviembre de 1998, mediante el contrato de

fideicomiso núm. F/30343-8, celebrado por el Gobierno del Distrito Federal, por conducto

de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal, en su carácter de fideicomitente, y por

BBVA Bancomer, S.A., institución de banca múltiple, en su calidad de fiduciaria.

El 30 de octubre de 2001, 3 de mayo de 2002, 30 de septiembre de 2004 y 14 de octubre

de 2010, se celebraron convenios modificatorios al contrato de fideicomiso núm. F/30343-8,

en los que participó la Secretaría de Turismo, como coordinadora de sector; la Secretaría

de Finanzas, en su carácter de fideicomitente, y BBVA Bancomer, S.A., institución de banca

múltiple, en su calidad de fiduciaria, con la finalidad de que el fondo ampliara sus objetivos,

y que el Comité Técnico se actualizara y se sujetara a la normatividad, disposiciones y

lineamientos jurídicos vigentes en la Administración Pública del Distrito Federal.

De acuerdo con la cláusula cuarta del contrato de fideicomiso, el patrimonio del FMPT se

integra con las aportaciones del Gobierno del Distrito Federal y con las que, en su caso,

realiza el Gobierno Federal; los donativos de los particulares; los créditos que obtenga;

los productos de sus operaciones y de la inversión de fondos; y los demás recursos que

se generen por cualquier otro concepto.

La cláusula quinta de dicho contrato establece que entre los fines del fideicomiso se

encuentra que la fiduciaria entregue, con cargo al patrimonio fideicomitido y hasta donde

éste alcance, las cantidades necesarias y autorizadas, conforme a las instrucciones del

Comité Técnico, para el desarrollo y ejecución de los programas para promover, fomentar

y mejorar la actividad turística de la Ciudad de México, mediante la elaboración y difusión

de campañas de promoción y publicidad turística, nacional e internacional; y para promover,

instrumentar y ejecutar otros programas para el desarrollo y equipamiento turístico y

competitividad de servicios de atención a turistas y visitantes.

304 VOLUMEN 13/17

Situación Presupuestal

A continuación se presentan los ingresos y egresos de la entidad correspondientes

a los ejercicios de 2012 y 2011:

INGRESOS DEL FONDO MIXTO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA

DEL DISTRITO FEDERAL, 2012 Y 2011

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2012 2011 Variación

Importe % Importe % Importe %

Estimación original

Ingresos totales 174,040.6 100.0 181,474.5 100.0 (7,433.9) (4.1)

Corrientes y de capital 171,923.4 98.8 149,864.7 82.6 22,058.7 14.7

Ingresos diversos 2,117.2 1.2 31,609.8 17.4 (29,492.6) (93.3)

Captación

Ingresos totales 246,132.3 100.0 277,429.8 100.0 (31,297.5) (11.3)

Corrientes y de capital 200,725.4 81.6 270,237.7 97.4 (69,512.3) (25.7)

Ingresos diversos 45,406.9 18.4 7,192.1 2.6 38,214.8 531.3

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Fondo Mixto de Promoción Turística del Distrito Federal; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Fondo Mixto de Promoción Turística del Distrito Federal.

INGRESOS ESTIMADOS Y CAPTADOS

DEL FONDO MIXTO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DEL DISTRITO FEDERAL, 2012 Y 2011

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Estimados Captados Variación

Importe %

2012

Ingresos totales 174,040.6 246,132.3 72,091.7 41.4

Corrientes y de capital 171,923.4 200,725.4 28,802.0 16.8

Ingresos diversos 2,117.2 45,406.9 43,289.7 2,044.7

2011

Ingresos totales 181,474.5 277,429.8 95,955.3 52.9

Corrientes y de capital 149,864.7 270,237.7 120,373.0 80.3

Ingresos diversos 31,609.8 7,192.1 (24,417.7) (77.2)

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Fondo Mixto de Promoción Turística del Distrito Federal; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Fondo Mixto de Promoción Turística del Distrito Federal.

305 VOLUMEN 13/17

EGRESOS DEL FONDO MIXTO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA

DEL DISTRITO FEDERAL, 2012 Y 2011

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2012 2011 Variación

Importe % Importe % Importe %

Presupuesto original

Gasto total 174,040.6 100.0 181,474.5 100.0 (7,433.9) (4.1)

Corriente 174,040.6 100.0 181,474.5 100.0 (7,433.9) (4.1)

De capital 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 n.a.

Presupuesto ejercido

Gasto total 204,372.9 100.0 233,183.6 100.0 (28,810.7) (12.4)

Corriente 204,322.5 100.0 233,038.6 99.9 (28,716.1) (12.3)

De capital 50.4 0.0 145.0 0.1 (94.6) (65.2)

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Fondo Mixto de Promoción Turística del Distrito Federal; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Fondo Mixto de Promoción Turística del Distrito Federal.

n.a. No aplicable.

GASTOS PRESUPUESTADO Y EJERCIDO DEL FONDO MIXTO

DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DEL DISTRITO FEDERAL, 2012 Y 2011

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Presupuestado Ejercido Variación

Importe %

2012

Gasto total 174,040.6 204,372.9 30,332.3 17.4

Corriente 174,040.6 204,322.5 30,281.9 17.4

De capital 0.0 50.4 50.4 n.a.

2011

Gasto total 181,474.5 233,183.6 51,709.1 28.5

Corriente 181,474.5 233,038.6 51,564.1 28.4

De capital 0.0 145.0 145.0 n.a.

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Fondo Mixto de Promoción Turística del Distrito Federal; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Fondo Mixto de Promoción Turística del Distrito Federal.

n.a. No aplicable.

En 2012, dentro del gasto neto total del Sector Paraestatal del gobierno local

(31,193,991.8 miles de pesos y 33,161,957.5 miles de pesos de gastos presupuestado y

ejercido, respectivamente), la entidad tuvo una participación de 0.6% (174,040.6 miles de

pesos) en el gasto programado y de 0.6% (204,372.9 miles de pesos) en el gasto ejercido.

Los presupuestos original y ejercido por capítulos de gasto fueron los siguientes:

306 VOLUMEN 13/17

GASTO POR CAPÍTULOS DEL FONDO MIXTO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA

DEL DISTRITO FEDERAL, 2012

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Original Ejercido Variación

Importe % Importe % Importe %

Gasto total 174,040.6 100.0 204,372.9 100.0 30,332.3 17.4

Corriente 174,040.6 100.0 204,322.5 100.0 30,281. 17.4

“Servicios Personales” 12,333.4 7.1 11,075.0 5.4 (1,258.4) (10.2)

“Materiales y Suministros” 280.8 0.2 143.9 0.1 (136.9) (48.8)

“Servicios Generales” 153,094.2 88.0 182,663.6 89.4 29,569.4 (19.3)

“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” 8,332.2 4.8 10,440.0 5.1 2,107.8 25.3

De capital 0.0 0.0 50.4 0.0 50.4 n.a.

“Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” 0.0 0.0 50.4 0.0 50.4 n.a.

FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Fondo Mixto de Promoción Turística del Distrito Federal.

n.a. No aplicable.

Situación Financiera

A continuación se presenta la situación financiera de la entidad correspondiente a los

ejercicios de 2012 y 2011:

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012 Y 2011

DEL FONDO MIXTO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DEL DISTRITO FEDERAL

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2012 2011 Variación

Importe %

Activo

Circulante 80,916.8 132,883.5 (51,966.7) (39.1)

Fijo 530.8 618.1 (87.3) (14.1)

Suma el activo 81,447.6 133,501.6 (52,054.0) (39.0)

Pasivo

A corto plazo 37,092.8 87,579.6 (50,486.8) (57.6)

A largo plazo 4,043.7 4,043.7 0.0 0.0

Suma el pasivo 41,136.5 91,623.3 (50,486.8) (55.1)

Patrimonio 40,311.1 41,878.3 (1,567.2) (3.7)

Suman el pasivo y el patrimonio 81,447.6 133,501.6 (52,054.0) (39.0)

FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Fondo Mixto de Promoción Turística del Distrito Federal, estados financieros dictaminados por auditor externo, 2012 (comparativo, 2011).

n.a. No aplicable.

307 VOLUMEN 13/17

Principales Vertientes de Gasto

Las principales vertientes de gasto en que participó la entidad durante 2012 fueron

las siguientes:

1. Vertiente de gasto 27 “Fomento Económico”, actividad institucional 002 “Financiamiento

de proyectos de promoción turística de la Ciudad de México”. En esta actividad

institucional se ejercieron 188,775.2 miles de pesos; con base en el convenio de

concertación celebrado entre el Fondo Mixto de Promoción Turística del Distrito

Federal y la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México, segmento de

turismo enfocado a los congresos y convenciones, con los apoyos otorgados en 2012,

la Oficina de Congresos y Convenciones prospectó los eventos nacionales e internacionales

de turismo de reuniones susceptibles de realizarse en la Ciudad de México; postuló

a la Ciudad de México como sede para eventos de turismo de reuniones, apoyó la

postulación que realizaron asociaciones de profesionales, organizaciones civiles y

prestadores de servicios; respaldó la realización de eventos de turismo de reuniones

efectuados en la Ciudad de México, mediante la inserción de anuncios publicitarios y

de presencia de la Ciudad de México en medios especializados y en medios de

difusión y mantuvo contacto con asociaciones, organismos, organizadores de congresos

y convenciones nacionales e internacionales para proponer a la Ciudad de México

como sede de eventos.

Se participó en viajes de familiarización mundial en el marco de la Feria de la Ciudad

de México 2012; en ferias, festivales, exposiciones, y eventos internacionales; con

este proyecto se desarrolló y operó una estrategia de relaciones públicas para

promover la imagen, los atractivos y servicios turísticos de la Ciudad de México;

participó en 13 caravanas para llevar la oferta turística de la ciudad de manera directa

a agencias mayoristas del país con las que se buscó potencializar las riquezas

culturales, ambientales, arquitectónicas y gastronómicas en las ciudades que se

visitaron a nivel nacional.

308 VOLUMEN 13/17

Se realizó la edición de publicaciones turísticas por segmento especializado, dichas

publicaciones fueron una herramienta fundamental para dar continuidad a la difusión

y promoción de la oferta turística de la Ciudad de México, en los mercados nacional e

internacional.

Se realizó la promoción de la Ciudad de México mediante las Casas de la Ciudad de

México en Chicago y los Ángeles; además se llevó a cabo el programa “Turismo para

Ti” en los períodos vacacionales de primavera, verano y diciembre y fines de semana

de otoño 2012; se efectuó la Feria de las Culturas Amigas de la Ciudad de México, en

donde se contó con la participación de 73 representaciones diplomáticas y dos

organismos internacionales; además, tuvo lugar la Campaña de Invierno de la Ciudad

de México, que consistió en una campaña de promoción turística en medios de

comunicación masiva como televisión, radio y prensa que tuvo como finalidad

impulsar el crecimiento de la actividad turística de la Ciudad de México como una

capital turística mundial de gran interés para los visitantes nacionales y extranjeros.

2. Vertiente de gasto 04 “Control y Evaluación de la Gestión Gubernamental”, actividad

institucional 002 “Administración de recursos institucionales”. En esta actividad institucional

se ejercieron 15,271.4 miles de pesos; se dio continuidad a la administración de

recursos humanos, materiales y financieros con el propósito de atender los proyectos

de promoción turística de la Ciudad de México a cargo de las direcciones generales de la

Secretaría de Turismo del Distrito Federal, en la ejecución del gasto corriente y de

inversión, se aplicaron las disposiciones de racionalidad y los criterios de economía

y gasto eficiente para optimizar la operación y el funcionamiento del fideicomiso con el

fin de canalizar mayores recursos a los proyectos de promoción de la actividad turística.

Tipos de Revisión

En ejercicio de sus atribuciones, la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal efectuó una auditoría financiera al FMPT.

309 VOLUMEN 13/17

IV.22.2. AUDITORÍA FINANCIERA

IV.22.2.1. CAPÍTULO 3000 “SERVICIOS GENERALES”

Auditoría AEPOA/124/12

ANTECEDENTES

De acuerdo con el apartado “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto” de la Cuenta Pública

del Gobierno del Distrito Federal de 2012, el Fondo Mixto de Promoción Turística del Distrito

Federal (FMPTDF) ejerció recursos por un total de 204,372.9 miles de pesos. De dicho monto,

182,663.6 miles de pesos (89.4%) correspondieron al capítulo 3000 “Servicios Generales”.

El presupuesto original del capítulo 3000 “Servicios Generales” ascendió a 153,094.2 miles de

pesos y presentó un incremento de 29,569.4 miles de pesos (19.3%), por lo que el presupuesto

modificado se ubicó en 220,963.3 miles de pesos. De este monto, el FMPTDF ejerció el 82.6%,

es decir, 182,663.6 miles de pesos.

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por el Fondo

Mixto de Promoción Turística del Distrito Federal en el capítulo 3000 “Servicios Generales”,

se haya registrado, aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado

de conformidad con la normatividad y ordenamientos aplicables.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

La presente auditoría se propuso con base en los criterios generales “Importancia Relativa”,

en virtud de la variación de 28,817.5 miles de pesos registrada entre los presupuestos

ejercidos de 2012 (182,663.6 miles de pesos) y de 2011 (211,481.1 miles de pesos);

y “Exposición al Riesgo”, debido a que, por el tipo de operaciones, existen riesgos de

ineficiencia e irregularidades en los procesos para la contratación de los servicios.

310 VOLUMEN 13/17

La revisión que dio lugar al presente Informe Final de Auditoría (IFA) tiene su fundamento

legal en los artículos 16; y 122, apartado C, base primera, fracción V, incisos c) y e),

primer párrafo, en relación con el 74, fracción VI, de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito

Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

2o., fracción X, incisos a) y c); 3o.; y 8o., fracciones I, II, V, VI, VIII, IX y XIII, de la Ley

Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal;

y 1o.; 13, fracciones I, III, IV, V, VI y VII; y 15 del Reglamento Interior de la Contaduría

Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, vigentes en 2013.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

De acuerdo con la información que se presenta en la Cuenta Pública del Gobierno del

Distrito Federal de 2012, el FMPTDF ejerció un presupuesto de 182,663.6 miles de pesos

en el capítulo 3000 “Servicios Generales”, el cual se empleó en 26 partidas de gasto.

Se revisó que los importes integrados como presupuestos original, modificado y ejercido

del rubro sujeto a revisión coincidieran con las cifras reportadas en la Cuenta Pública del

Gobierno del Distrito Federal de 2012.

Se verificó que las modificaciones presupuestales relacionadas con el rubro auditado,

efectuadas por medio de afectaciones presupuestarias, contaran con la correspondiente

justificación y autorización de la Secretaría Finanzas (SEFIN).

Se identificó la normatividad aplicable al ejercicio y registro de las erogaciones efectuadas

con recursos del capítulo 3000 “Servicios Generales” durante 2012, la cual comprende el

Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2012

publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 31 de diciembre de 2011, vigente a

partir del 1o. de enero de 2012; la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal

y su Reglamento; la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento; el

Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública

del Distrito Federal; la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las

Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico

311 VOLUMEN 13/17

Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito

Federal (Circular Uno); el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal; las Reglas

de Operación del Fideicomiso denominado Fondo Mixto de Promoción Turística del Distrito

Federal y la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión

Pública, el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la

Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal.

Se revisó que el presupuesto ejercido, reportado en la Cuenta Pública del Gobierno del

Distrito Federal de 2012, con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”, estuviera

respaldado con la documentación justificativa y comprobatoria del gasto, y que esta última

reuniera los requisitos fiscales señalados en el Código Fiscal de la Federación, vigente

en 2012.

Con objeto de comprobar que el presupuesto ejercido en el capítulo 3000 “Servicios

Generales” hubiese sido devengado, se verificó que el FMPTDF contara con la

documentación soporte para acreditar que la prestación de los servicios se llevó a cabo

de acuerdo con lo pactado en los contratos núms. CT-009/12, CT-009BIS/12, CT-142/12,

CT-036/12, CT-41/12, CT-84/12, CT-186.2/12, CT-207/12, CT-43/12, CT-88/12 y CT-149/12.

Se verificó que el registro presupuestal y contable de las operaciones revisadas se

hubiese realizado de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito

Federal y el Manual de Contabilidad del Fondo Mixto de Promoción Turística del

Distrito Federal, vigentes en el 2012; este último, incluye el Catálogo de Cuentas, el

Instructivo para el Manejo de Cuentas, la Guía Contabilizadora y el Convertidor Contable-

Presupuestal. Asimismo, se constató que las pólizas contables las hubiesen elaborado

y autorizado los servidores públicos facultados para ello.

Se confirmaron operaciones con los prestadores de servicios para constatar, mediante la

comparación de la documentación proporcionada por éstos con la suministrada por el

ente auditado, la celebración de los contratos y para verificar que los pagos se hubieran

realizado conforme a los montos pactados.

312 VOLUMEN 13/17

Se revisaron los procesos de adquisición seleccionados como muestra de auditoría por

medio de los cuales el FMPTDF celebró los contratos de prestación de servicios respectivos,

a fin de constatar que se hubiesen realizado de conformidad con lo establecido en la Ley

de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento, vigentes en 2012 y publicados

en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 7 de abril de 2011 y 16 de octubre de 2007,

respectivamente.

Se verificó que el FMPTDF contara con expedientes de los procesos de adquisición

seleccionados como muestra de auditoría y que éstos se hubiesen integrado con los

documentos respectivos, de acuerdo con la normatividad aplicable (Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal, Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal

y procedimientos administrativos).

El presupuesto ejercido con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales” fue de 182,663.6 miles

de pesos. Para determinar la muestra por revisar, se siguió la metodología y se aplicaron

los criterios que se mencionan a continuación:

1. Se identificaron las tres partidas que por su monto fueron las más representativas en

el ejercicio del gasto de 2012, del capítulo 3000 “Servicios Generales”, por tener

una participación superior al 0.8% del importe total del capítulo sujeto a revisión.

2. De las partidas seleccionadas como muestra, se relacionaron los proveedores de

bienes y servicios y se ordenaron de conformidad con el número de contratos

formalizados con cada uno de ellos (adjudicaciones directas y licitaciones públicas

contemplados en el artículo 27 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal;

excepto invitaciones a cuando menos tres proveedores, debido a que no hubieron en

el ejercicio sujeto a revisión), ordenados por monto ejercido de forma descendente.

3. Se seleccionaron los proveedores de bienes y servicios cuyo importe total fue el más

representativo, tomando como criterio que por cada partida seleccionada como

muestra se revisaría como mínimo el 25.0% del monto ejercido en ella.

313 VOLUMEN 13/17

Con base en los criterios establecidos, la muestra de auditoría sujeta a revisión ascendió

a 49,418.8 miles de pesos, que representó el 27.0% en relación con el total ejercido en el

capítulo 3000 “Servicios Generales” (182,663.6 miles de pesos) del ejercicio 2012.

Su integración se muestra a continuación:

(Miles de pesos y por cientos)

Partida Ejercido Muestra %

3992 “Servicios para la Promoción y Difusión de Sitios Turísticos, Culturales, Recreativos y Deportivos del Distrito Federal” 173,624.8 47,439.9 27.3

3351 “Servicios de Investigación Científica y Desarrollo” 1,499.9 1,499.9 100.0

3331 “Servicios de Consultoría Administrativa, Procesos, Técnica y en Tecnologías de la Información” 1,447.6 479.0 33.1

Otras partidas (23) 6,091.3 0.0 0.0

Total 182,663.6 49,418.8 27.0

Como resultado de la aplicación de dichos criterios, se llevó a cabo la revisión de 11

contratos: 1 adjudicado mediante licitación pública nacional y 10 por adjudicación directa.

La licitación pública nacional, por 8,221.0 miles de pesos, fue de la partida 3992 “Servicios

para la Promoción y Difusión de Sitios Turísticos, Culturales, Recreativos y Deportivos del

Distrito Federal”; y las 10 adjudicaciones directas fueron 2 de la partida 3331 “Servicios

de Consultoría Administrativa, Procesos, Técnica y en Tecnologías de la Información”, por

479.1 miles de pesos; 1 de la partida 3351 “Servicios de Investigación Científica y

Desarrollo”, por 1,499.9 miles de pesos; y 7 de la partida 3992 “Servicios para la

Promoción y Difusión de Sitios Turísticos, Culturales, Recreativos y Deportivos del Distrito

Federal”, por 39,218.8 miles de pesos.

La auditoría se llevó a cabo en la Dirección de Administración del FMPTDF, cuya fecha de

inicio fue el 26 de agosto de 2013.

ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

Se revisó y evaluó el sistema de control interno establecido por el FMPTDF para sus

áreas operativas responsables de administrar, coordinar y controlar el ejercicio y registro

del gasto realizado con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”. Lo anterior, a fin de

314 VOLUMEN 13/17

verificar el cumplimiento de la normatividad aplicable. Para realizar dicha evaluación,

fueron examinadas la estructura orgánica autorizada, el manual administrativo (en sus

partes de organización y de procedimientos) vigente en 2012 y demás normatividad aplicable.

Asimismo, se practicaron pruebas de cumplimiento a los procedimientos establecidos

relacionados en el resultado núm. 1 del presente informe y se aplicaron cuestionarios de

control interno a los titulares de las áreas responsables de autorizar, controlar y registrar

el ejercicio del gasto; de resguardar y conservar la documentación generada; y de emitir

los informes respectivos. Ello, con objeto de verificar que los procedimientos

administrativos, relacionados con las operaciones registradas con cargo al capítulo 3000

“Servicios Generales”, se encontraran actualizados y autorizados, que se hubiesen

difundido entre el personal encargado de su aplicación y que se hubieran aplicado.

De la revisión y evaluación del sistema de control interno establecido por el FMPTDF

en relación con las operaciones revisadas, se concluye lo siguiente:

1. El FMPTDF contó con un marco normativo que establece y regula sus actividades y

objetivos generales, con una estructura orgánica autorizada y con un manual

administrativo que concuerda con ésta e incluye procedimientos en los cuales se

establecen las áreas responsables de realizar y controlar las operaciones objeto de la

presente revisión; cabe mencionar que el manual administrativo no había sido

publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal a la fecha de la auditoría

(noviembre de 2013).

2. La comparación de los presupuestos, original y ejercido de 2012 y las explicaciones

respectivas revelaron que no hubo una razonable presupuestación y programación de

los recursos por ejercer y ejercidos.

3. El ente auditado dispuso de mecanismos de control y supervisión en cuanto a la

autorización, ejercicio y registro de las operaciones efectuadas con recursos

del capítulo 3000 “Servicios Generales”; asimismo, los expedientes de dichas

operaciones se encontraron, en general, debidamente integrados y resguardados, con

la documentación justificativa y comprobatoria de las erogaciones efectuadas.

315 VOLUMEN 13/17

4. El FMPTDF contó con expedientes individuales, debidamente integrados y resguardados,

de cada uno de los procesos de adjudicación relacionados con el rubro auditado, en

los cuales se integró la documentación soporte de cada una de las etapas de dichos

procesos, en cumplimiento de la normatividad aplicable.

5. En general, la información presupuestal se incorporó en la Cuenta Pública del

Gobierno del Distrito Federal de 2012 y estuvo respaldada con los registros analíticos

correspondientes.

6. No fue posible constatar que los registros contables se hubiesen efectuado de

conformidad con el Catálogo de Cuentas, el Instructivo de Manejo de Cuentas,

la Guía Contabilizadora y el Convertidor Presupuestal-Contable autorizados por la

Subsecretaría de Egresos de la SEFIN, porque no fueron proporcionados por el ente

auditado.

7. La Dirección General de Comunicación Social determinó el resumen de inversión, el

monto y los medios de comunicación destinados a la contratación de espacios

conforme a lo estipulado por la Dirección General de Comunicación Social. El

FMPTDF llevó a cabo el procedimiento de contratación en términos del artículo 54,

fracción I, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, el cual fue dictaminado

por el Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios.

Por lo anterior, se concluye que, en términos generales el sistema de control interno

establecido por el FMPTDF relativo al rubro auditado contribuye a que los objetivos

de control se cumplan y los riesgos sean administrados, por lo que se considera

razonablemente adecuado.

316 VOLUMEN 13/17

RESULTADOS

1. Resultado

Control Interno

Con la finalidad de conocer las funciones de las unidades administrativas encargadas del

registro y control de los servicios generales del FMPTDF, se analizaron el dictamen de la

estructura orgánica, el manual de organización y los procedimientos administrativos

relacionados con el rubro sujeto a revisión, vigentes en 2012, del FMPTDF. Estos

documentos fueron proporcionados por el Director de Administración con el oficio

núm. FMPT-DF/DA/503/2013 del 29 de agosto de 2013.

Estructura Orgánica

En la revisión de la información proporcionada, se constató que la estructura orgánica del

FMPTDF, vigente a partir del 16 de junio de 2009 (y al cierre del ejercicio de 2012), fue

autorizada por el Contralor General del Distrito Federal con el oficio núm. CG/427/2009

del 24 de junio de 2009, mediante el cual informó al Director General del FMPTDF que “se

dictamina favorable la reestructura orgánica con dictamen 11/2009 y organigrama […]

Dicha dictaminación entrará en vigor a partir del 16 de junio de 2009 […] de conformidad

con […] la Circular Uno […] el Fondo Mixto de Promoción Turística del Distrito Federal,

debe realizar las acciones conducentes ante la Coordinación General de Modernización

Administrativa para el registro de su Manual Administrativo”.

Manual de Organización y Procedimientos

Conforme al dictamen núm. 11/2009, el manual de organización y los procedimientos,

contenidos en el manual administrativo del FMPTDF y vigentes en 2012, fueron enviados por la

Directora General del FMPTDF al Coordinador General de Modernización Administrativa de

la Contraloría General del Distrito Federal con el oficio núm. FMPT-DF/DG/178/12 del

26 de noviembre de 2012, en el que manifestó: “… remito […] el Manual Administrativo que

contiene el apartado de organización y procedimientos del Fondo Mixto de Promoción Turística

del Distrito Federal, el cual fue aprobado por el Comité Técnico en su tercera sesión ordinaria,

mediante acuerdo número SO/03/07/2012 de fecha 22 de noviembre de 2012, a efecto de que

se lleve a cabo su revisión, dictamen y en su caso registro ante la Coordinación a su digno cargo”.

317 VOLUMEN 13/17

Con el oficio núm. AEPOA/124/12-02 del 6 de noviembre de 2013, la Contaduría Mayor

de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (CMHALDF) solicitó al

Director de Administración del FMPTDF copia del manual de organización y procedimientos

vigentes en 2012, los oficios de envío y registro respectivo por parte de la Coordinación

General de Modernización Administrativa (CGMA), la publicación en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal, y el documento de la difusión entre el personal encargado de su aplicación; en

respuesta, el servidor público mencionado, con el oficio núm. FMPT-DF/DA/0708/2013,

proporcionó la nota aclaratoria núm. 1 del 13 de noviembre de 2013, mediante la cual

informó lo siguiente:

“Se entrega copia del Manual de Organización del Fondo Mixto de Promoción Turística

del Distrito Federal [el cual] fue dictaminado con número de registro MA-2015-11/09 con

fecha 30 de agosto de 2013, mismo que se encontraba vigente para el año de 2012,

el cual fue dado a conocer al personal de esta Entidad, el mismo día.

”En el año de 2012, se presentó para registro y aprobación el Manual ante la Coordinación

General de Modernización Administrativa y el 30 de agosto de 2013, dicha

Coordinación dictaminó favorablemente el citado Manual y derivado del oficio CG/1358/2013

de fecha 2 de septiembre de 2013, en el que la Contraloría General del Distrito Federal notificó

el dictamen número 14/2013, respecto de la nueva estructura orgánica del Fondo, vigente a

partir del 1o. de septiembre de 2013, esta Entidad se encuentra en proceso del nuevo Manual, y

una vez dictaminado favorablemente se publicará en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.”

Según lo expuesto por el FMPTDF, durante el ejercicio de 2012 careció del manual

administrativo (organización y procedimientos) vigente, ya que la CGMA lo registró con el

núm. MA-215-11/09, mediante el oficio núm. CG/CGMA/1619/2013 del 30 de agosto de 2013,

y fue difundido entre el personal de las Gerencias y los Coordinadores por su Director de

Administración con la circular núm. 5 del 30 de ese mismo mes y año; sin embargo, no fue

publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Del análisis al Manual Administrativo del FMPTDF, se determinaron las funciones

principales que en el ejercicio de 2012 tuvieron a su cargo las áreas que intervienen en

las operaciones del capítulo 3000 “Servicios Generales”, como sigue:

318 VOLUMEN 13/17

Dirección General del FMPTDF

Tiene a su cargo las funciones de contribuir a la realización oportuna y eficaz de los

programas de promoción y difusión; de implementar los programas para promover,

fomentar y mejorar la actividad turística y la imagen de la Ciudad de México, mediante

campañas de promoción y publicidad nacional e internacional; de proyectar y posicionar la

Ciudad de México en el ámbito nacional e internacional; de establecer los procedimientos

y métodos de trabajo para que las funciones se realicen de manera articulada, congruente y

eficaz; de proponer y dirigir los sistemas de control para alcanzar las metas y objetivos;

y de apoyar, previa aprobación del Comité Técnico, en el desarrollo de los programas

para promocionar, fomentar y mejorar la actividad turística de la Ciudad de México.

Gerencia Jurídica, adscrita a la Dirección General

Tiene a su cargo las funciones de asesorar jurídicamente a las áreas del FMPTDF,

actuando como órgano jurídico de consulta en observación de la normatividad vigente;

cumplir la normatividad en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de

servicios y obra pública, para asegurar que los actos jurídicos se ajusten a los términos

de lo dispuesto en el marco jurídico aplicable; verificar que la elaboración de convenios se

realice conforme a la normatividad vigente, para formalizar la actuación del FMPTDF, con

los sectores público, privado o social, a efecto de contribuir a la actividad turística del

Distrito Federal, y garantizar su ejercicio en el marco de sus atribuciones.

Dirección de Administración

Tiene a su cargo coordinar los procedimientos para la compra de bienes y contratación

de servicios, mediante licitación pública o invitación restringida a cuando menos tres

proveedores con base en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, su Reglamento

y demás normatividad aplicable; supervisar la gestión de las solicitudes de pago de bienes

o servicios contratados por el FMPTDF, conforme a lo estipulado en los contratos y

anexos técnicos; y que su trámite de pago ante el área financiera se realice en tiempo

y forma; y elaborar, analizar y revisar en tiempo y forma los proyectos propuestos por el

FMPTDF para someterlos a la consideración del Comité Técnico.

319 VOLUMEN 13/17

Las funciones de la Gerencia de Recursos Financieros y de la Gerencia de Recursos

Materiales y Servicios Generales, dependientes de la Dirección de Administración, fueron las

siguientes:

Gerencia de Recursos Financieros

Tiene a su cargo ejecutar y realizar los pagos de acuerdo con su vencimiento o según la

eventualidad, ante la fiduciaria, por la contratación de bienes y servicios, así como los

gastos de operación del FMPTDF; elaborar los informes contables y presupuestales

mensuales, trimestrales, semestrales, anuales y especiales; así como realizar el registro

contable y presupuestal de operación del FMPTDF.

Gerencia de Recursos Materiales y Servicios Generales

Tiene a su cargo contratar la adquisición de bienes, arrendamientos y prestación de

servicios, necesarios para cumplir los fines del FMPTDF, en observancia de la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal; y verificar que los proveedores contratados cuenten

con las herramientas necesarias para cumplir el servicio requerido, que dichos

proveedores demuestren que ofrecen las mejores condiciones de calidad y precio y que

presenten las garantías para el cumplimiento de los productos o servicios contratados,

con el fin de garantizar manejo oportuno del gasto público.

Las unidades administrativas mencionadas se encargaron de aplicar los procedimientos

aplicables al capítulo 3000 “Servicios Generales”, cuya denominación y objetivos se

detallan a continuación:

1. “Elaboración de Convenios”: Elaborar convenios, de acuerdo con las normas y

lineamientos que afecten su operación, para establecer la actuación del FMPTDF, con

los sectores público, privado o social, a efecto de contribuir a la actividad turística

del Distrito Federal.

2. “Autorización y Visto Bueno de Contratos”: Autorizar y otorgar el visto bueno a los

instrumentos jurídicos, con la finalidad de que cumplan la normatividad aplicable en

materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, derivado de la

revisión de los instrumentos jurídicos que realiza o en los que participa el FMPTDF.

320 VOLUMEN 13/17

3. “Pago de Bienes y/o Servicios”: Realizar y gestionar los trámites de pago de bienes

o servicios contratados por el FMPTDF.

4. “Invitación Restringida a cuando menos Tres Proveedores”: Compra de bienes y

contratación de servicios mediante invitación restringida a cuando menos tres proveedores,

con base en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento, así

como la demás normatividad aplicable.

5. “Licitación Pública”: Comprar bienes y contratar servicios, por medio de un procedimiento

administrativo, por el que se convoca públicamente a los licitantes para adjudicar al

proveedor que ofrezca las mejores condiciones, con base en la Ley de Adquisiciones

para Distrito Federal y su Reglamento, y demás normatividad aplicable.

6. “Informes Contables y Presupuestales”: Elaboración de los informes de las operaciones

contables y presupuestales del FMPTDF.

7. “Registro Contable-Presupuestal de las Operaciones realizadas por el FMPTDF”:

Establecer el proceso para realizar el registro contable y presupuestal de las operaciones

efectuadas por el FMPTDF.

8. “Gestión de Pagos ante la Fiduciaria”: Establecer los procedimientos para gestionar

los pagos ante la fiduciaria por la contratación de bienes y servicios, así como gastos

de operación del FMPTDF.

9. “Adjudicación Directa”: Contratar bienes, arrendamientos y servicios para cumplir con

los fines del FMPTDF conforme a la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

10. “Elaboración de Contratos de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios

(Pedido-Tipo)”: Elaborar contratos para formalizar los procedimientos de adquisiciones,

arrendamientos o prestación de servicios del FMPTDF, que garanticen el adecuado

manejo y cumplimiento de los servicios [conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la

Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal].

321 VOLUMEN 13/17

11. “Liberación de Garantías”: Devolver a los proveedores las garantías de cumplimiento sobre

bienes o servicios requeridos, una vez que culminaron sus obligaciones en los tiempos y

términos establecidos [conforme a lo dispuesto en el numeral 4.12.4 de la Normatividad en

materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados

y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno)].

12. “Sondeo de Mercado”: Contar con la herramienta necesaria que demuestre a la

Gerencia de Recursos Materiales y Servicios Generales qué proveedor ofrece las

mejores condiciones en cuanto a calidad, oportunidad, financiamiento y precio sobre

las adquisiciones, arrendamiento y prestación de servicios del FMPTDF.

De lo expuesto, se concluye que la estructura orgánica, el manual de organización y los

procedimientos utilizados por FMPTDF fueron registrados por la CGMA, los dos últimos

de manera extemporánea. Asimismo, aun cuando el manual de organización y los

procedimientos fueron difundidos entre el personal responsable de su aplicación de forma

extemporánea, a la fecha de término de ejecución de la auditoría (noviembre de 2013) el

manual administrativo no había sido publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

En consecuencia, la entidad no observó los numerales 2.4.2 y 2.4.6.7, de la Circular

Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo,

Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la

Administración Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal del 25 de enero de 2011 y vigente en 2012, que establecen lo siguiente:

“2.4.2 Los titulares de las […] entidades, son los responsables de la actualización de los

Manuales Administrativos, que se deriven de la aplicación de un proceso rediseñado, de

un procedimiento simplificado, de la modificación de la estructura orgánica, o de la

supresión o creación de leyes y normas, para ello, deberán remitir conjuntamente con

la solicitud de reestructura el proyecto de Manual de Organización, para que se apruebe

simultáneamente con la estructura. La actualización del Manual de Procedimientos deberá

remitirse a la CGMA por medio de oficio firmado con firma autógrafa o firma electrónica

avanzada, a más tardar en 60 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la modificación

322 VOLUMEN 13/17

efectuada, para que ésta proceda a su análisis y, en su caso, al registro. En el caso de las

entidades es requisito indispensable para su presentación ante la CGMA, el contar con

la previa aprobación del Órgano de Gobierno respectivo […]

”2.4.6.7 Una vez obtenido el registro de los Manuales Administrativos y Manuales

Específicos de Operación ante la CGMA, los titulares de las […] entidades o en su caso,

los responsables de ejecutar los acuerdos en los Órganos Colegiados, serán los encargados

de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, gestionando para tal efecto, los

trámites que correspondan ante la CJySL [Consejería Jurídica y de Servicios Legales].”

En la reunión de confronta, celebrada en la CMHALDF el 21 de enero de 2014, el Director

de Administración del FMPTDF proporcionó en ese evento diversa documentación con el

oficio núm. FMPT-DF/DG/035/2014 del día 20 del mismo mes y año, en el cual informó:

“En relación al Manual de Administración (organización y procedimientos) del Fondo Mixto

de Promoción Turística del Distrito Federal y su actualización se hizo entrega de la copia

del Manual de Organización dictaminado favorable el 30 de agosto de 2013 mediante el

número de registro MA-2015-11/09, mismo que avala los procesos del ejercicio 2012,

aclarando que a la fecha de la entrega para la auditoría el procedimiento corresponde al

manual 2012 se encuentra en revisión en la Coordinación General de Modernización

Administrativa (CGMA).

”Cabe hacer mención que, con fecha 2 de septiembre de 2013, a través del dictamen 14/2013,

la Contraloría General dictaminó favorable la estructura orgánica del Fondo Mixto de Promoción

Turística del Distrito Federal, misma que entró en vigor a partir del 1o. de septiembre de 2013.

”Derivado de lo anterior, la publicación de manual quedaría sin efecto al haberse

autorizado por CGMA la nueva estructura orgánica bajo el dictamen 14/2013, por lo que el

manual administrativo correspondiente a éste último dictamen están siendo atendidos

en reuniones de trabajo con la CGMA para la integración del Manual correspondiente a la

nueva estructura, toda vez que se contemplaron nuevas direcciones que requieren de

procedimiento y trato diferente al histórico con que contaba esta entidad.”

Lo anterior confirma la observación formulada en el presente resultado.

323 VOLUMEN 13/17

Recomendación AEPOA-124-12-01-FMPTDF

Es necesario que el Fondo Mixto de Promoción Turística del Distrito Federal elabore su

manual administrativo y efectúe los trámites correspondientes para su autorización,

conforme a lo dispuesto en la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de

la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa,

y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal.

2. Resultado

Afectaciones Presupuestarias y Variaciones al Presupuesto

En la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2012, el FMPTDF reportó un

presupuesto original para el capítulo 3000 “Servicios Generales” de 153,094.2 miles de pesos,

importe que aumentó en 29,569.4 miles de pesos mediante 43 afectaciones presupuestarias:

9 líquidas y 34 compensadas, con las que se realizaron 137 movimientos (19.3% del

presupuesto original). Por medio de dichas afectaciones, se realizaron ampliaciones

(líquidas y compensadas) por 148,069.1 miles de pesos y reducciones compensadas por

80,200.0 miles de pesos, cuyo efecto neto fue un aumento de 67,869.1 miles de pesos

(44.3%) a la asignación original (153,094.2 miles de pesos), de lo que resultó un presupuesto

modificado de 220,963.3 miles de pesos, del que ejerció el 82.7% (182,663.6 miles de pesos).

(Miles de pesos y por cientos)

Partida

Presupuesto original en 2012

(1)

Presupuesto ejercido en 2012

(2)

Variación

(2)-(1) (3)

% (4)

3221 “Arrendamiento de Edificios” 1,155.9 909.8 (246.1) (21.3)

3311 “Servicios Legales, de Contabilidad, Auditoría y Relacionados” 329.8 734.7 404.9 122.8

3321 “Servicio de Diseño, Arquitectura, Ingeniería y Actividades Relacionadas” 1,138.8 1,300.0 161.2 14.2

3331 “Servicios de Consultoría Administrativa, Procesos, Técnica y en Tecnologías de la Información” 1,302.2 1,447.6 145.4 11.2

3351 “Servicios de Investigación Científica y Desarrollo” 0.0 1,499.9 1,499.9 n.a.

3381 “Servicios de Vigilancia” 104.7 331.5 226.8 216.6

3461 “Almacenaje, Envase y Embalaje” 14.6 219.6 205.0 1,404.4

3831 “Congresos y Convenciones” 215.0 0.0 (215.0) (100.0)

3992 “Servicios para la Promoción y Difusión de Sitios Turísticos, Culturales, Recreativos y Deportivos del Distrito Federal” 146,000.0 173,624.8 27,624.8 18.9

Otras partidas (17) 2,833.2 2,595.7 (237.5) (8.4)

Total 153,094.2 182,663.6 29,569.4 19.3

n.a. No aplicable.

324 VOLUMEN 13/17

De acuerdo con la información presentada en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito

Federal de 2012, apartado “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”, el FMPTDF

reportó un presupuesto ejercido con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales” de

182,663.6 miles de pesos, el cual fue 13.6% (28,817.5 miles de pesos) inferior al ejercido

en 2011 (211,481.1 miles de pesos).

Al respecto, con el oficio núm. AEPOA/13/836 del 26 de agosto de 2013, la CMHALDF solicitó

al Director General del FMPTDF que explicara las variaciones en el presupuesto del capítulo

3000 “Servicios Generales”; en respuesta, con la nota informativa del 10 de septiembre

de 2013, dicho servidor público proporcionó la información de las variaciones más

significativas, y manifestó, en cuanto a las partidas 3992, 3351, 3331 y 3221, lo siguiente:

“Para el año 2012 la Asamblea Legislativa del Distrito Federal autorizó al Fondo Mixto

de Promoción Turística un presupuesto original por 153,094,202.00 pesos en el capítulo

3000 ‘Servicios Generales’, de los que se ejercieron 182,663,565.65 pesos, registrándose

una variación por 29,569,363.65 pesos, que se explica por el comportamiento de las

principales partidas que se indican a continuación:

”3992 ‘Servicios para la Promoción y Difusión de Sitios Turísticos, Culturales, Recreativos

y Deportivos del Distrito Federal’ […] La variación por 27,624,844.93 pesos es resultado

de la transferencia de recursos fiscales del Impuesto por la Prestación de Servicios de

Hospedaje [IPSH] a la Autoridad del Espacio Público por 25,000,000.00 pesos para

el proyecto Alameda, 3,880,000.00 pesos al Fideicomiso Centro Histórico de la Ciudad de

México para apoyar la conservación de los espacios turísticos de la Plaza Garibaldi y para

el proyecto Taxis Cero Emisiones, 2,500,000.00 pesos a la Secretaría de Turismo del

Distrito Federal para el proyecto Capacitación Turística; por otro lado se realizaron

movimientos compensados de recursos fiscales del IPSH [Impuesto por la Prestación de

Servicios de Hospedaje] por 14,744,331.67 pesos para dar suficiencia presupuestal a

otras partidas de gasto de los capítulos 1000 ‘Servicios Personales’, 2000 ‘Materiales y

Suministros’, 3000 ‘Servicios Generales’, 4000 ‘Transferencias, Asignaciones, Subsidios

y otras Ayudas’ y 5000 ‘Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles’, por lo que de los

recursos autorizados por 146,000,000.00 pesos se ejercieron 99,875,668.33 pesos; en el

rubro de ingresos propios se obtuvieron 1,160,693.00 pesos por concepto de rendimientos

325 VOLUMEN 13/17

financieros de los meses de enero a junio de 2012 de la cuenta contrato número 30343-8

y se regularizaron 42,129,085.26 pesos de los remanentes presupuestarios del ejercicio

anterior, de los cuales se erogaron 40,749,177.04 pesos; se recibieron apoyos fiscales del

Gobierno del Distrito Federal por 33,000,000.00 pesos para la realización de la Campaña

de Invierno de la Ciudad de México 2012 y se ejercieron 32,999,999.56 pesos

y finalmente al cierre del año 2012 se captaron 27,182,007.96 pesos por concepto de mayor

recaudación del IPSH, recursos que se destinaron al proyecto Campaña de Promoción

Turística Nacional, los cuales no se ejercieron al 31 de diciembre de 2012.

”3351 ‘Servicios de Investigación Científica y Desarrollo’ […] La variación por

(1,499,880.00) pesos se debe a la afectación presupuestaria compensada de recursos

fiscales […] B 05 P0 PT 8369 de fecha 8 de agosto de 2012 con la que se disminuyeron

1,500,000.00 pesos de la partida 3992 ‘Servicios para la Promoción y Difusión de Sitios

Turísticos, Culturales, Recreativos y Deportivos del Distrito Federal’ para adicionar

la partida 3351 ‘Servicios de Investigación Científica y Desarrollo’ para disponer con

suficiencia presupuestal para la realización del ‘Estudio para el Desarrollo de Producto del

Segmento de Turismo de Salud en la Ciudad de México’, de los cuales se erogaron

1,499,880.00 pesos […]

”3331 ‘Servicios de Consultoría Administrativa, Procesos, Técnica y en Tecnologías de la

Información’ […] La variación por 145,461.33 pesos se explica por la afectación

presupuestaria compensada de recursos fiscales del IPSH B 05 P0 PT 1190, con la que

se disminuyeron 160,591.00 de la partida 3992 ‘Servicios para la Promoción y Difusión de

Sitios Turísticos, Culturales, Recreativos y Deportivos del Distrito Federal’, lo anterior para

disponer con suficiencia presupuestaria en la partida 3331 ‘Servicios de Consultoría

Administrativa, Procesos, Técnica y en Tecnologías de la Información’ para la contratación de

los prestadores de servicios que brindaron apoyo en materia administrativa en el Fondo

Mixto durante los meses de marzo a diciembre de 2012.

”3221 ‘Arrendamiento de Edificios’ […] La variación por 246,047 pesos se explica porque

se previeron los recursos necesarios en la partida 3221 ‘Arrendamiento de Edificios’ para

la contratación del servicio de arrendamiento de una bodega que se utilizaría como

instalaciones para el resguardo de diverso material promocional y bienes propiedad

326 VOLUMEN 13/17

del Fondo Mixto y al no haberse comprometido se adecuaron a las necesidades reales

para disponer con suficiencia en la partida 3461 ‘Almacenaje, Envase y Embalaje’ con la

afectación presupuestaria compensada de recursos fiscales del IPSH B 05 P0 PT 225

para cubrir los servicios de almacenaje de diverso material promocional y bienes propiedad

del Fondo Mixto.”

Como se observa en el cuadro de las variaciones del presupuesto original respecto del

ejercido de 2012 y en relación con las explicaciones respectivas del FMPTDF, hubo

variaciones significativas en la presupuestación y programación de los recursos por ejercer y

los ejercidos, por lo que el ente auditado incumplió el artículo 16 fracciones I, II, III, V y XIII, de

la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, que dispone: “Artículo 16. Las […]

entidades formularán sus Programas Anuales de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios

y sus respectivos presupuestos considerando: I. Las acciones previas durante y posteriores a

la realización de dichas operaciones; II. Los objetivos, metas y actividades institucionales

a corto y mediano plazo; III. La calendarización física y financiera de la utilización de los

recursos necesarios; […] V. Los programas sustantivos, de apoyo administrativo y de

inversiones […] y XIII. Las demás previsiones que deban tomarse en cuenta según la

naturaleza y características de las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios…”.

En la revisión de las afectaciones presupuestarias, se constató que en todos los casos

fueron formuladas por el FMPTDF y autorizadas vía electrónica por la SEFIN, y que

contaron con los formatos correspondientes de afectación presupuestaria, afectación

programática y justificación, conforme al apartado IV.3.3, “Adecuaciones Programático-

Presupuestarias”, numeral 3, del Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios

para la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2011, que señala: “Las

APP’s [Adecuaciones Programático-Presupuestarias] se instrumentarán mediante adecuación

presupuestaria, adecuación programática y justificación…”.

En la reunión de confronta celebrada en la CMHALDF el 21 de enero de 2014, el Director

de Administración del FMPTDF proporcionó en ese evento diversa documentación con el

oficio núm. FMPT-DF/DG/035/2014 del día 20 del mismo mes y año, en el cual informó

lo siguiente:

327 VOLUMEN 13/17

“Si bien es cierto que el precepto antes invocado [artículo 16 de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal] establece que se deben formular los Programas Anuales de

Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, considerando cada uno de los

requisitos establecidos en dicho ordenamiento.

”No obstante, existe la regla de excepción, establecida en la párrafo segundo del artículo

19 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, que indica ‘… Las dependencias,

órganos desconcentrados, delegaciones y entidades a más tardar el 31 de enero de cada año,

publicarán en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, sus Programas Anuales de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios. El documento que contenga los programas

será de carácter informativo; no implicará compromiso alguno de contratación y podrá ser

adicionado, modificado, suspendido o cancelado, sin responsabilidad alguna para la

dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad de que se trate’.”

3. Resultado

Conciliación de los Registros con las Cifras presentadas en la Cuenta Pública

Con el oficio núm. AEPOA/13/0836 del 26 de agosto de 2013, se solicitó la relación de las

pólizas contables que ampararon el presupuesto ejercido en 2012 del capítulo 3000 “Servicios

Generales”, la cual fue proporcionada con el oficio número FMPT-DF/DA/503/2013 del

29 de agosto de 2013 (por un monto de 183,131.0 miles de pesos) que, al compararse

con el importe reflejado en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2012

(182,663.6 miles de pesos), se identificaron las diferencias que se detallan en el cuadro

siguiente:

328 VOLUMEN 13/17

(Miles de pesos y por cientos)

Partida

Pólizas contables

Ejercido Ejercido Diferencia (%)

3992 “Servicios para la Promoción y Difusión de Sitios Turísticos, Culturales, Recreativos y Deportivos del Distrito Federal” 173,624.8 173,931.5 (306.7)

3381 “Servicios de Vigilancia” 331.6 350.8 (19.2)

3511 “Conservación y Mantenimiento Menor de Inmuebles” 289.9 369.9 (80.0)

3361 “Servicios de Apoyo Administrativo y Fotocopiado” 114.0 156.3 (42.3)

3191 “Servicios Integrales y otros Servicios” 56.7 68.0 (11.3)

3451 “Seguro de Bienes Patrimoniales” 11.1 19.0 (7.9)

3761 “Viáticos en el Extranjero” 26.9 26.11 0.0

3711 “Pasajes Aéreos Nacionales” 16.4 16.22 0.0

Total 174,471.4 174,937.8 (467.4)

1 El FMPTDF anotó el número de partida 3762 en lugar de 3761.

2 El FMPTDF anotó el número de partida 3712 en lugar de 3711.

De acuerdo con lo anterior, con el oficio núm. AEPOA/124/12-02 del 6 de noviembre de 2013,

la CMHALDF solicitó al Director de Administración del FMPTDF que informara de manera

detallada el motivo de las variaciones de importe mostradas en las partidas 3992, 3381,

3511, 3361, 3191 y 3451; así como las diferencias en los números 3761 y 3711; en

respuesta, con el oficio núm. FMPT-DF/DA/0708/2013, dicho servidor público proporcionó

la nota aclaratoria núm. 4 del 13 de noviembre de 2013, en la cual manifestó lo siguiente:

“Para el cierre del año 2012 el Fondo Mixto de Promoción Turística del Distrito Federal

finalizó con las siguientes diferencias entre los registros contables de la balanza y lo que

se reportó en Cuenta Pública:

”3992 ‘Servicios para la Promoción y Difusión de Sitios Turísticos, Culturales, Recreativos

y Deportivos del Distrito Federal’ […] La variación de -$306,680.41, se debe a que se

realizó una estimación del gasto para realizar el pago por la producción de materiales

para la promoción de la Ciudad de México y al finalizar el año no se ejerció en su totalidad

dicho presupuesto y se realizó la cancelación mediante oficios FMPT-DF/DA/GRMSG/132/2013

y FMPT-DF/DA/GRMSG/164Bis/2013 [de los cuales el FMPTDF no proporcionó copia].

”3381 ‘Servicios de Vigilancia’ […] La variación de -$19,218.55, se debe a que se realizó

una estimación del gasto para el pago de vigilancia y al finalizar el año sólo se ejercieron

$331,585.00 y se realizó la cancelación mediante oficio FMPT-DF/DA/GRMSG/132/2013.

329 VOLUMEN 13/17

”3511 ‘Conservación y Mantenimiento Menor de Inmuebles’ […] La variación de -$80,000.00,

se debe a que se realizó una estimación del gasto para realizar el pago por mantenimiento a

las instalaciones de este Fondo Mixto y al finalizar el año no se ejerció en su totalidad dicho

presupuesto y se realizó la cancelación mediante oficio FMPT-DF/DA/GRMSG/132/2013.

”3361 ‘Servicios de Apoyo Administrativo y Fotocopiado’ […] La variación de -$42,255.03,

se debe a que se realizó una estimación del gasto para el pago de fotocopiado de este

Fondo Mixto y al finalizar el año sólo se ejercieron $114,021.32 y se realizó la cancelación

mediante oficio FMPT-DF/DA/GRMSG/132/2013.

”3191 ‘Servicios Integrales y otros Servicios’ […] La variación de -$11,261.54, se debe a

que se realizó una estimación del gasto para el pago de servicio de radiocomunicación

y al finalizar el año sólo se ejercieron $56,738.46 y se realizó la cancelación mediante

oficio FMPT-DF/DA/GRMSG/132/2013.

”3451 ‘Seguro de Bienes Patrimoniales’ […] La variación de -$11,073.92, se debe a que

se realizó una estimación del gasto para el pago de seguros de bienes patrimoniales y al

finalizar el año sólo se ejercieron $11,073.92 y se realizó la cancelación mediante oficio

FMPT-DF/DA/GRMSG/132/2013.

”3761 ‘Viáticos en el Extranjero’ […] Por un error al momento de teclear y cargar las

cuentas al sistema, se tecleó un 2 en lugar de un 1, lo que fue corregido, ya que no existe

una partida 3762.”

De la partida 3711 “Pasajes Aéreos Nacionales”, el ente auditado no proporcionó

información alguna; no obstante que en su oportunidad se le solicitó que aclarara el

motivo por el cual se había registrado el total en la partida 3712, reflejado en la relación

de las pólizas contables que se proporcionó con el oficio núm. FMPT-DF/DA/503/2013.

Por otra parte, con el oficio núm. AEPOA/13/0836 del 26 de agosto de 2013, la CMHALDF

solicitó la relación de los procesos de adquisición (licitaciones públicas, invitaciones

restringidas a cuando menos tres proveedores y adjudicaciones directas) llevados a cabo

durante el ejercicio de 2012 con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”, que

330 VOLUMEN 13/17

indicara, entre otros datos, el importe pagado derivado de los procesos mencionados;

dicha relación fue proporcionada con el oficio núm. FMPT-DF/DA/503/2013 del 29 de agosto

de 2013 por un monto de 181,080.3 miles de pesos, importe que se comparó con el

reflejado en la Cuenta Pública de ese ejercicio, por 182,663.6 miles de pesos, y presentó

las diferencias que se detallan en seguida:

(Miles de pesos)

Concepto Importe

Procesos:

Adjudicaciones directas 166,091.6

Invitación restringida a cuando menos tres proveedores 0.0

Licitaciones públicas 14,988.7

Suma 181,080.3

Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal (182,663.6)

Diferencia (1,583.3)

Por lo anterior, con el oficio núm. AEPOA/124/12-02 del 6 de noviembre de 2013, la

CMHALDF solicitó al Director de Administración del FMPTDF que informara el motivo

de las variaciones de los registros en relación con lo informado en la Cuenta Pública del

Gobierno del Distrito Federal; en respuesta, con el oficio núm. FMPT-DF/DA/0708/2013

dicho servidor público proporcionó la nota la aclaratoria núm. 5 del 13 de noviembre de 2013,

con la cual informó: “La diferencia que existe entre la Cuenta Pública y los procesos de

adquisición de este FMPT, deriva principalmente que las partidas presupuestales 3221

[Arrendamiento de Edificios], 3761 [Viáticos en el Extranjero], 3921 [Impuestos y Derechos],

3969 [Otros Gastos por Responsabilidades] y 3981 [Impuesto sobre Nóminas] contempladas

en la Cuenta Pública 2012, no son materia del Programa Anual de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios del Fondo Mixto de Promoción Turística del D.F.;

de conformidad a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 19 de la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal, así como en lo señalado en los Lineamientos para

la elaboración del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de

Servicios 2012”.

Al respecto, el importe reflejado en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal

de 2012 de las partidas mencionadas se relaciona en el cuadro siguiente:

331 VOLUMEN 13/17

(Miles de pesos)

Partida Importe

3221 “Arrendamiento de Edificios” 909.8

3761 “Viáticos en el Extranjero” 26.9

3921 “Impuestos y Derechos” 0.0

3969 “Otros Gastos por Responsabilidades” 0.0

3981 “Impuesto sobre Nóminas” 213.6

Total 1,150.3

Como se observa, de la diferencia de 1,583.3 miles de pesos de la que se solicitó su aclaración,

el ente auditado mencionó cinco partidas cuyo importe totalizó 1,150.3 miles de pesos, con

una diferencia de 433.0 miles de pesos, de la cual no proporcionó explicación alguna.

Cabe señalar que el artículo 140 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito

Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 20 de abril de 2011 y vigente

en 2012, indica: “Con base en los estados financieros y demás información financiera,

presupuestal y contable que emane de los registros de las […] Entidades comprendidas

en el Presupuesto de Egresos, la Secretaría integrará la Cuenta Pública y la someterá

a la consideración del Jefe de Gobierno para su presentación en los términos de la

Constitución y del Estatuto”.

En la reunión de confronta, celebrada en la CMHALDF el 21 de enero de 2014, el Director

de Administración del FMPTDF proporcionó en ese evento diversa documentación con el

oficio núm. FMPT-DF/DG/035/2014 del día 20 del mismo mes y año, en el cual informó

lo siguiente:

“La diferencia que existe entre la Cuenta Pública y los procesos de adquisición de este

FMPTDF deriva principalmente de las partidas presupuestales que no son materia

del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del FMPTDF;

así como lo señalado en los Lineamientos para la Elaboración del Programa Anual

de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios [partidas núms. 3221, 3761,

3921, 3969, 3981 y 3982 por un total de 1,357.7 miles de pesos] Asimismo, deriva de la

partida presupuestal que de conformidad con la Cláusula Décimo Tercera del Contrato

del Fideicomiso, se realiza el gasto, sin que se refleje en la relación de contratos

332 VOLUMEN 13/17

proporcionada [partida 3411 por 198.0 miles de pesos] de igual forma se ejerció el gasto

que de conformidad con el numeral 4.7.2 de la Circular Uno 2012, se comprobó el pago

mediante factura [partida 3531, por 23.8 miles de pesos].”

En su respuesta acerca de la diferencia identificada entre la Cuenta Pública del Gobierno

del Distrito Federal y los procesos de adquisición realizados en el ejercicio de 2012, el

FMPTDF no proporcionó evidencia documental alguna. Tampoco proporcionó información

respecto a la diferencia referida en la relación de las pólizas contables respectivas.

Por lo expuesto, la observación formulada en el presente resultado persiste.

Recomendación AEPOA-124-12-02-FMPTDF

Es necesario que el Fondo Mixto de Promoción Turística del Distrito Federal se asegure de

que la información financiera, presupuestal y contable que emane de los registros

corresponda a la que se integre en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, de

conformidad con lo dispuesto en la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.

4. Resultado

Registros Contables y Presupuestales

El apartado “Políticas y/o Normas de Operación” del procedimiento “Pago de Bienes y/o

Servicios”, dispone: “Los servidores públicos del Fondo Mixto de Promoción Turística del

Distrito Federal con nivel de estructura, podrán emitir el dictamen que avale los bienes

y/o servicios adquiridos para el desarrollo de las actividades […] el pago debe componerse

de la siguiente documentación: Factura o recibo original; evidencia […] de los servicios

prestados, dictamen original, copia de la orden de servicio, copia de la garantía, copia del

contrato, copia del acuerdo autorizado por el comité técnico”.

Los artículos 36 y 37 de las Reglas de Operación del Fideicomiso denominado Fondo

Mixto de Promoción Turística del Distrito Federal, de fecha 11 de febrero de 2011

establecen:

333 VOLUMEN 13/17

“Artículo 36. Una vez autorizado el Proyecto por el Comité Técnico, se llevará a cabo

el siguiente procedimiento:

”I. La Dirección General, a través de su Dirección de Administración realizará lo siguiente,

cumpliendo los tiempos señalados en el artículo 17, fracción XII de las Reglas

de Operación del Fondo Mixto:

”a) Elaborar los documentos necesarios, en su caso, en coordinación con la Gerencia

Jurídica y Coordinaciones, para llevar a cabo el procedimiento de licitación pública,

invitación restringida a tres proveedores o adjudicación directa y coordinar con las

áreas competentes del Fondo la revisión de la documentación legal o técnica

que derive de los procedimientos de contratación.

”b) Llevar a cabo el procedimiento que corresponde de acuerdo al tipo de contratación

de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Ley de Obras Públicas, Circular Uno

y demás normatividad aplicable, hasta la emisión de los fallos correspondientes.

”c) Gestionar ante las instancias del gobierno correspondientes, las autorizaciones

que fueren necesarias para llevar a cabo el Proyecto en particular.

”d) Emitir los fallos correspondientes en caso de licitación pública o invitación restringida

a tres proveedores.

”e) En general participar en nombre y representación del fondo en los procesos

de contratación.

”f) El solicitante del Proyecto, deberá emitir un dictamen técnico fundado y motivado

en que valide o rechace las propuestas técnicas presentadas en los procesos de

contratación que realice el Fondo.

”II. El Solicitante del Proyecto, deberá entregar al Fondo toda la información técnica

que éste le requiera durante el los procedimientos de contratación a fin de estar en

posibilidad de continuar con dicho procedimiento.

334 VOLUMEN 13/17

”III. Una vez concluido los procesos de licitación pública, invitación restringida a tres

proveedores o adjudicación directa, la Dirección de Administración elaborará el

contrato correspondiente y lo enviará a la Gerencia Jurídica para su formalización.

”El Director General celebrará el contrato correspondiente, de ser procedente de

forma mancomunada con el Director de Administración y el solicitante del proyecto

o la persona facultada para suscribir contratos y el prestador de servicios, proveedor

y/o contratista.”

“Artículo 37. Para tramitar los pagos con cargo al patrimonio del fideicomitido, la Fiduciaria

deberá contar previamente, con la documentación siguiente:

”I. Nombramiento de los servidores públicos autorizados:

”La Dirección General del Fondo Mixto deberá hacer del conocimiento de la Fiduciaria

los nombres, cargos y firmas del servidor o servidores públicos facultados para

solicitar pagos con cargo a los recursos del Fideicomiso, conforme a las autorizaciones

emitidas por el Comité Técnico, respecto a los compromisos previamente adquiridos.

”II. Documentación que se deberá presentar para el pago:

”a) Conforme a los compromisos de pago y a los términos del contrato, convenio

o pedido, la Secretaría de Turismo a través del área responsable del proyecto,

emitirá un dictamen que contendrá su validación respecto a la prestación del

servicio o entrega de los bienes, en su caso. El proveedor o prestador del servicio

expedirá una factura o recibo debidamente requisitada(o) para trámite de pago

donde se describan los servicios prestados o bienes entregados y deberá cumplir

con los requisitos fiscales señalados por el Código Fiscal de la Federación; el

monto, en su caso, se pagará con los impuestos respectivos.

”b) Recibida la factura o recibo, previa suscripción del dictamen satisfactorio del área

solicitante, la Dirección General del Fideicomiso, a través del área administrativa

instruirá por escrito a la Fiduciaria iniciar el trámite de pago respectivo, en un

período máximo de 72 horas.

335 VOLUMEN 13/17

”c) Información del beneficiario a nombre de quién habrá de expedirse el cheque

y, en su caso, los datos de la cuenta bancaria a la que habrán de transferirse los

recursos, indicando el nombre del beneficiario, institución bancaria, número de

cuenta, nombre y número de la sucursal, así como nombre y número de la plaza

de su radicación.

”d) Por su parte, la Fiduciaria hará la transmisión de los fondos a la(s) cuenta(s)

bancaria(s) o expedirá los cheques de caja a nombre de los beneficiarios.

”III. Forma de Pago:

”a) Los pagos se realizarán a través de cheque de caja o, en los casos que así se

requiera, mediante transferencia electrónica a las cuentas bancarias de las personas

físicas o morales con las que el Fideicomiso tenga compromiso de pago.

”b) Los pagos, en su caso, se efectuarán conforme a los términos y condiciones

estipulados en el contrato, convenio o pedido celebrado para tal efecto.

”IV. Forma de comprobación:

”a) Los comprobantes deberán expedirse a nombre de Bancomer, S.A. FID 30343-8,

Fondo Mixto de Promoción Turística del Distrito Federal, R.F.C. BFT981116LE8,

Domicilio: Avenida Universidad 1200, Colonia Xoco, Delegación Benito Juárez,

Código Postal 03339, mismos que deberán reunir los requisitos fiscales señalados en

el Código Fiscal de la Federación, de acuerdo con la normatividad aplicable y vigente.

”b) Comprobantes fiscales que presenten errores o datos incompletos para su pago,

serán motivo de devolución por el área administrativa para su sustitución por

parte del emisor.

”c) En caso de que existan retenciones de conformidad con las disposiciones fiscales

aplicables, el área administrativa entregará las cantidades respectivas bajo su más

estricta responsabilidad.

336 VOLUMEN 13/17

”V. Justificación del Gasto:

”Los gastos que se realicen con cargo al patrimonio fideicomitido previa autorización del

Comité Técnico, deberán estar debidamente justificados y directamente relacionados

con los fines del Fideicomiso.”

Con el fin de constatar que las pólizas contables contaran con la documentación justificativa y

comprobatoria del gasto y con las firmas de quienes se encargaron de su elaboración,

revisión y autorización, mediante el oficio núm. AEPOA/124/12-01 del 2 de septiembre de 2013,

la CMHALDF solicitó al Director de Administración del FMPTDF 50 pólizas contables, por un

importe de 49,418.8 miles de pesos, seleccionadas como muestra de auditoría (22 de la

partida 3331 “Servicios de Consultoría Administrativa, Procesos, Técnica y en Tecnologías de

la Información” por 479.0 miles de pesos; 6 de la partida 3351 “Servicios de Investigación

Científica y Desarrollo”, por 1,499.9 miles de pesos; y 22 de la partida 3992 “Servicios

para la Promoción y Difusión de Sitios Turísticos, Culturales, Recreativos y Deportivos del

Distrito Federal”, por 47,439.9 miles de pesos, que representaron el 27.0% del total

ejercido en el capítulo 3000 “Servicios Generales” (182,663.6 miles de pesos).

La documentación fue proporcionada por la Gerencia de Recursos Financieros mediante

el oficio sin número del 9 de septiembre de 2013, y de su revisión, se determinó lo siguiente:

1. Las 50 pólizas contaron con los datos y las firmas de los servidores públicos responsables

de su elaboración, revisión y autorización.

2. De acuerdo con las pólizas contables, el registro contable se efectuó de la manera

siguiente:

a) Partidas 3331 “Servicios de Consultoría Administrativa, Procesos, Técnica y en

Tecnologías de la Información” y 3351 “Servicios de Investigación Científica y Desarrollo”:

Para efectos del pago, se cargó a la cuenta 2112-0-0-0-0-0-00 “Proveedores por

Pagar a Corto Plazo” y abonó a la cuenta 1113-0-0-0-0-0-00 “Bancos/Dependencias

y Otros”, y para efectos de la provisión se cargó a la cuenta de resultados

5133-0-0-0-0-0-00 “Servicios Profesionales, Científicos, Técnicos y otros Servicios” y

abonó a la cuenta 2112-0-0-0-0-0-00 “Proveedores por Pagar a Corto Plazo”.

337 VOLUMEN 13/17

b) Partida 3992 “Servicios para la Promoción y Difusión de Sitios Turísticos, Culturales,

Recreativos y Deportivos del Distrito Federal”: Para efectos del pago, se cargó a la

cuenta 2112-0-0-0-0-0-00 “Proveedores por Pagar a Corto Plazo” y abonó a la cuenta

1113-0-0-0-0-0-00 “Bancos/Dependencias y Otros”, y para efectos de la provisión se

cargó a la cuenta de resultados 5139-0-0-0-0-0-00 “Otros Servicios Generales”

y abonó a la cuenta 2112-0-0-0-0-0-00 “Proveedores por Pagar a Corto Plazo”.

3. De la revisión a la documentación justificativa y comprobatoria de las pólizas

contables seleccionadas como muestra de auditoría, se identificó que las pólizas de

egresos se encontraban acompañadas de lo siguiente:

a) Partida 3331 “Servicios de consultoría administrativa, procesos, técnica y en

tecnologías de la información”: El registro de las pólizas de egresos fue soportado

con copias del contrato y del acuerdo autorizado por el Comité Técnico del FMPTDF;

el formato de solicitud para trámite de pago, emitido por la Dirección General y

enviado al Director de Administración de Fideicomisos Especiales, Gobiernos

Institucionales y de Prevención Social, en el que consta el sello de recibido de la

fiduciaria; la solicitud de trámite de pago del FMPTDF, emitido por el Gerente

de Recursos Financieros, en el que se hace referencia a la factura correspondiente

para su pago; la factura original, emitida por el proveedor, en la que se describen

los servicios prestados o los bienes entregados, y que cumple los requisitos

fiscales señalados en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación; la orden

se servicio en la que se identificó la autorización de suficiencia presupuestal; la

emisión de la verificación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet,

derivado de la consulta realizada a la página del Servicio de Administración Tributaria;

el oficio mediante el cual el proveedor entregó al Director de Administración

del FMPTDF el trabajo realizado, que consistió en el Plan de Cuentas (Lista de

Cuentas), el Catálogo de Cuentas Analítico, el Instructivo de Manejo de Cuentas y

la Guía Contabilizadora; así como los servicios profesionales para el registro

contable de las operaciones del FMPTDF para el ejercicio de 2012. Al respecto,

se anexó el dictamen mediante el cual el Gerente de Recursos Financieros

informó al Director de Administración, ambos adscritos al FMPTDF, su conformidad

respecto de los servicios proporcionados por el proveedor.

338 VOLUMEN 13/17

Además, se constató que el Director General del FMPTDF, el Director de

Administración, el Gerente Jurídico y el apoderado legal de la empresa respectiva

suscribieron los contratos; que los pagos de las facturas se realizaron mediante

transferencia electrónica a las cuentas bancarias de las personas físicas o morales

respectivas; y que en todos los casos, las se formalizaron conforme al artículo 37

de las Reglas de Operación del FMPTDF.

b) Partida 3351 “Servicios de Investigación Científica y Desarrollo”: El registro de las

pólizas de egresos fue soportado con copia del contrato y del acuerdo autorizado

por el comité técnico; el formato de solicitud para trámite de pago, emitido por la

Dirección General y enviado al Director de Administración de Fideicomisos

Especiales, Gobiernos Institucionales y de Prevención Social, en el que consta el

sello de recibido de la fiduciaria; la solicitud de trámite de pago del FMPTDF,

emitido por el Coordinador de Productos y Servicios Turísticos, en el que se hace

referencia a la factura correspondiente para su pago; la factura original, emitida

por el proveedor, en la que se describen los servicios prestados o los bienes

entregados, y que cumple los requisitos fiscales señalados por el Código Fiscal de

la Federación (normatividad invocada en el artículo 37, fracción II, inciso a) de las

Reglas de Operación del Fideicomiso denominado Fondo Mixto de Promoción

Turística del Distrito Federal); la orden de servicio en la que se identificó la

autorización de suficiencia presupuestal; la emisión de la verificación de Comprobantes

Fiscales Digitales por Internet, derivado de la consulta realizada a la página del

Servicio de Administración Tributaria; lo anterior, resultado del trabajo realizado,

que consistió en un estudio de mercado para la investigación en los principales

hospitales de la Ciudad de México para conocer la oferta y demanda de los

servicios médicos y la fianza de sostenimiento del cumplimiento del contrato.

Además, se constató que el Director General del FMPTDF, el Director de

Administración, el Gerente Jurídico y el apoderado legal de la empresa respectiva

suscribieron los contratos; asimismo, que los pagos de las facturas se realizaron

mediante transferencia electrónica a las cuentas bancarias de las personas físicas

o morales respectivas; y que, en todos los casos, las facturas se formalizaron

conforme al artículo 37 de las Reglas de Operación del FMPTDF.

339 VOLUMEN 13/17

c) Partida 3992 “Servicios para la Promoción y Difusión de Sitios Turísticos, Culturales,

Recreativos y Deportivos del Distrito Federal”: El registro de las pólizas de egresos

fue soportado con copia del contrato y del acuerdo autorizado por el comité

técnico; el formato de solicitud para trámite de pago, emitido por la Dirección

General del FMPTDF y enviado al Director de Administración de Fideicomisos

Especiales, Gobiernos Institucionales y de Prevención Social, en el que consta el

sello de recibido de la fiduciaria; la solicitud de trámite de pago del FMPTDF,

emitido por el Gerente de Recursos Materiales y Servicios Generales, en el que

se hace referencia a la factura correspondiente para su pago; la factura original,

emitida por el proveedor, en la cual se describen los servicios prestados o los

bienes entregados, y que cumple los requisitos fiscales señalados por el Código

Fiscal de la Federación (normatividad invocada en el artículo 37, fracción II, inciso

a) de las Reglas de Operación del Fideicomiso denominado Fondo Mixto de Promoción

Turística del Distrito Federal); la orden de servicio, en la que se identificó la

autorización de suficiencia presupuestal; la emisión de la verificación de Comprobantes

Fiscales Digitales por Internet, derivado de la consulta realizada a la página del

Servicio de Administración Tributaria; el dictamen mediante el cual el Coordinador

de Promoción y Difusión informó al Director General del FMPTDF su conformidad

respecto a los servicios proporcionados por el proveedor; y los reportes emitidos

por el auditor de medios, en los cuales se incluyeron la conciliación de los spots

publicitarios transmitidos y pagados, y la fianza de sostenimiento del cumplimiento

del contrato.

Además, se constató que el Director General del FMPTDF, el Director de

Administración, el Gerente Jurídico y el apoderado legal de la empresa respectiva

suscribieron los contratos; que los pagos de las facturas se realizaron mediante

transferencia electrónica a las cuentas bancarias de las personas físicas o

morales respectivas; y que, en todos los casos, las facturas se formalizaron

conforme al artículo 37 de las Reglas de Operación del FMPTDF.

4. No fue posible constatar que el registro contable de las pólizas se haya efectuado de

conformidad con el Catálogo de Cuentas, el Instructivo de Manejo de Cuentas, la

Guía Contabilizadora y el Convertidor Presupuestal-Contable del FMPTDF, autorizados

340 VOLUMEN 13/17

por la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN, debido a que no fueron proporcionados

por el ente auditado, como lo manifestó el Subdirector de Recursos Financieros en la

nota aclaratoria sin fecha, en la cual indicó que, “a la fecha de cierre de auditoría

[noviembre de 2013] no se entregó copia de [los] citado[s] documento[s]”.

5. En la totalidad de las pólizas, el registro presupuestal se efectuó de acuerdo con

el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal, excepto por la partida

presupuestal 3331 “Servicios de Consultoría Administrativa, Procesos, Técnica y en

Tecnologías de la Información”, cuyo detalle se muestra en el resultado núm. 6, inciso 3,

de este informe.

Del grado de avance que el FMPTDF tuvo en el ejercicio de 2012, con relación a la

armonización contable y al cumplimiento de compromisos derivados de la Ley General de

Contabilidad Gubernamental, con el oficio núm. AEPOA/124/12-02 del 6 de noviembre

de 2013, la CMHALDF solicitó al Director de Administración del FMPTDF que informara al

respecto; en respuesta, con el oficio núm. FMPT-DF/DA/0708/2013 proporcionó la nota

aclaratoria núm. 2 del 13 de noviembre de 2013, en la cual indicó lo siguiente:

“Derivado de las cargas de trabajo, la Gerencia de Recursos Financieros, solicitó a la

Gerencia de Recursos Materiales y Servicios Generales la contratación de un despacho

que realizara el Catálogo de Cuentas, Catálogo de Cuentas Analítico, Instructivo de

Manejo de Cuentas y Guía Contabilizadora; lo anterior, para cumplir con la Ley General

de Contabilidad Gubernamental. Una vez contratado y ejecutado el servicio el proveedor

adjudicado entregó al FMPTDF ‘Catálogo de Cuentas, Catálogo de Cuentas Analítico,

Instructivo de Manejo de Cuentas y Guía Contabilizadora’; posteriormente la Dirección de

Administración envió de conformidad con las mesas de trabajo a la Dirección General

de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública [de la Secretaría de Finanzas del Distrito

Federal] los documentos […]

”Después de haber asistido a diversas mesas de trabajo con la Dirección General de

Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública [de la Secretaría de Finanzas del Distrito

Federal], el 7 de marzo mediante oficio FMPT-DF/DA/139/2012 [del 7 de marzo de 2012]

se envía a dicha Dirección, Catálogo de Cuentas, Catálogo de Cuentas Analítico, Guía

341 VOLUMEN 13/17

Contabilizadora e Instructivo de Manejo de Cuentas, para que fueran autorizados.

Nuevamente se realiza reunión para la revisión de los documentos y es el 24 de octubre

[de 2012] mediante el oficio FMPT-DF/DA/547/2012, que se envía el Plan de Cuentas

(Lista de Cuentas), para su registro y es el 1o. de noviembre de 2012 mediante oficio

DGCNCP/3200/2012, que la Dirección de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública

autoriza el ‘Plan de Cuentas (Lista de Cuentas) con número de registro 029, posteriormente

el 14 de noviembre [de 2012] mediante oficio FP;T-DF/DA/588/2012 se envían Guía

Contabilizadora, Instructivo de Manejo de Cuentas y Plan de Cuentas Analítico para su

autorización, por lo que respecta a los demás numerales que señala la Ley (Aspectos

Generales de Contabilidad Gubernamental, Fundamentos Metodológicos de la integración

y Producción Automática de Información Financiera, Normas y Metodología para la emisión

de información financiera y estructura de los Estados Financieros Básicos del Ente Público

y características de sus Notas y las Matrices de Conversión), se continúa en reuniones de

trabajo con la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública.”

Debido a que no fue posible constatar que los registros contables se hubiesen efectuado

de conformidad con el Catálogo de Cuentas, el Instructivo de Manejo de Cuentas, la Guía

Contabilizadora y el Convertidor Presupuestal-Contable autorizados por la Subsecretaría

de Egresos de la SEFIN, porque no fueron proporcionados por el ente auditado, se

infringieron los artículos 41 y 43 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental,

vigente en 2012, que disponen lo siguiente:

“Artículo 41. Para el registro único de las operaciones presupuestarias y contables, los

entes públicos dispondrán de clasificadores presupuestarios, listas de cuentas y catálogos

de bienes o instrumentos similares que permitan su interrelación automática […]

”Artículo 43. Los entes públicos estarán obligados a conservar y poner a disposición de

las autoridades competentes los […] libros principales de contabilidad, de conformidad

con los lineamientos que para tal efecto establezca el consejo.”

En la reunión de confronta, celebrada el 21 de enero de 2014, con el oficio

núm. FMPT-DF/DG/035/2014 del día 20 del mismo mes y año, el Director de Administración

del FMPTDF informó: “Se anexa […] evidencia de los trámites realizados ante la Dirección

342 VOLUMEN 13/17

General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública y el estatus que en su momento

guardaba el Manual de Contabilidad [descrito en la nota aclaratoria núm. 2 del 13 de noviembre

de 2013, proporcionada con el oficio núm. FMPT-DF/DA/0708/2013] Se anexa preliminar

del Manual de Contabilidad”.

Debido a que el FMPTDF proporcionó la misma información y documentación que la

suministrada durante la revisión, con excepción del preliminar del Manual de Contabilidad,

la presente observación persiste.

Recomendación AEPOA-124-12-03-FMPTDF

Es necesario que el Fondo Mixto de Promoción Turística del Distrito Federal se asegure

de que las operaciones presupuestarias y contables se efectúen de acuerdo con el

Catálogo de Cuentas, el Instructivo de Manejo de Cuentas, la Guía Contabilizadora

y el Convertidor Presupuestal-Contable autorizados, de conformidad con lo dispuesto en

la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

5. Resultado

Procesos de Adquisición

La muestra de auditoría (49,418.8 miles de pesos), relacionada con las partidas y los procesos

de adjudicación revisados, se señalan en el siguiente cuadro:

(Miles de pesos)

Partida Proceso

Importe LPN AD

3331 “Servicios de Consultoría Administrativa, Procesos, Técnica y en Tecnologías de la Información” 2 479.1

3351 “Servicios de Investigación Científica y Desarrollo” 1 1,499.9

3992 “Servicios para la Promoción y Difusión de Sitios Turísticos, Culturales, Recreativos y Deportivos del Distrito Federal”

7 39,218.8

1 8,221.0

Total 1 10 49,418.8

LPN: Licitación pública nacional. AD: Adjudicación directa.

343 VOLUMEN 13/17

De la revisión documental realizada, se determinó lo siguiente:

1. Las adjudicaciones directas del ejercicio de 2012, relativas al capítulo 3000 “Servicios

Generales”, se integraron de la siguiente manera:

(Miles de pesos)

Proveedor Número de contrato Partida

Total 3331 3351 3992

AAR Consultores de Negocios, S.C. CT-009/12 270.3

270.3

CT-009BIS/12 208.8

208.8

Suma

479.1

479.1

Logyt Discovery, S.A. de C.V. CT-142/12 1,499.9 1,499.9

Suma

1,499.9 1,499.9

Televisa, S.A. de C.V. CT-036/12 2,155.8 2,155.8

CT-41/12 6,000.0 6,000.0

CT-84/12 4,000.0 4,000.0

Suma

12,155.8 12,155.8

TV Azteca, S.A.B. de C.V. CT-186.2/12 4,400.0 4,400.0

CT-207/12 20,663.0 20,663.0

CT-43/12 1,000.0 1,000.0

CT-88/12 1,000.0 1,000.0

Suma

27,063.0 27,063.0

Total

479.1 1,499.9 39,218.8 41,197.8

Debido a que la suma de los montos de los contratos adjudicados a un mismo proveedor

excedieron el monto máximo autorizado al FMPTDF por adjudicación directa de

250.0 miles de pesos, como se establece en el Decreto de Presupuesto de Egresos

del Distrito Federal correspondiente al ejercicio fiscal de 2012, con el oficio

núm. AEPOA/124/12-02 del 6 de noviembre de 2013, la CMHALDF solicitó la aclaración

al Director de Administración del FMPTDF; en respuesta, mediante el oficio

núm. FMPT-DF/DA/0708/2013, dicho servidor público proporcionó la nota aclaratoria núm. 6

del 13 de noviembre de 2013, con la cual informó lo siguiente:

“Respecto a los contratos CT142/12 (Logyt Discovery, S.A. de C.V.), CT036/12

(Televisa, S.A. de C.V.), CT41/12 (Televisa, S.A. de C.V.), CT84/12 (Televisa, S.A. de C.V.),

CT 186.2/12 (Tv Azteca, S.A. de C.V.), CT207/12 (Tv Azteca, S.A. de C.V.), CT43/12

(Tv Azteca, S.A. de C.V.) y CT88/12 (Tv Azteca, S.A. de C.V.), éstos fueron contratos

344 VOLUMEN 13/17

bajo el procedimiento de adjudicación directa de conformidad con el art. 54, fracciones

I y II, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, disposición que no

contempla ningún limitante en el monto de contratación, a diferencia del precepto

legal 55 de la Ley [de Adquisiciones para el Distrito Federal] que sí obliga observar,

que el importe de cada operación no exceda de los montos máximos que al efecto se

establezcan en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal correspondiente al

ejercicio fiscal respectivo, los cuales para su contratación se cumplió en atender en

primer instancia el oficio a través del cual la Dirección General de Comunicación

Social instruye a este Fondo Mixto, la contratación de dichos medios de comunicación y

posteriormente la autorización del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos

y Prestación de Servicios del D.F. […], es importante mencionar que en lo que respecta a

medios de comunicación, las contrataciones se llevaron a cabo de conformidad

a la estrategia que implementó la Dirección General de Comunicación Social para

el ejercicio 2012, y fue con base a campañas de promoción turística según la

temporalidad del año (Semana Santa, Verano e Invierno) utilizando para cada época

un spoteo diferente, lo anterior de conformidad con los oficios: DGCS/037412,

DGCS/0392/12, DGCS/0449/12, DGCS/981/2012, DGCS/0740/12 […]

”En lo que corresponde a los contratos CT009/12 (AAR Consultores de Negocios, S.C.)

y CT009BIS/12 (AAR Consultores de Negocios, S.C.), se informa que por un error se

plasmó en ambos contratos en la cláusula primera el mismo concepto, el mismo

objeto o servicio; sin embargo del análisis detallado de los mismos se puede observar

que en la Cláusula Segunda y Anexo Técnico de ambos contratos el servicio contratado

es diferente, ya que el objeto del contrato CT009/12 es: ‘elaboración e integración de:

Catálogo de Cuentas (CONAC), Catálogo de Cuentas Analítico (CONAC), Instructivo

de Manejo de Cuentas (CONAC) y Guía Contabilizadora (CONAC)’; y el contrato

No. CT009/BIS corresponde al ‘Registro contable de las operaciones del Fondo Mixto

de Promoción Turística del Distrito Federal para el ejercicio 2012’, aunado a que las

facturas y evidencia sí correspondieron a los servicios mencionados […]

”Respecto al contrato CT 142/12, éste se realizó bajo el amparo de los artículos 27,

inciso c), 28, 52 y 54 fracción II Bis de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal,

el cual fue autorizado por el Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación

de Servicios del Fondo Mixto de Promoción Turística del Distrito Federal, en la novena

345 VOLUMEN 13/17

sesión extraordinaria de dicho órgano colegiado; razón por la cual no se considera

que se excedieron los montos de actuación en éste contrato en virtud de que la Ley

de Adquisiciones para el Distrito Federal en el ‘Capítulo V: De las Excepciones a la

Licitación Pública’, en el artículo 54 establece los supuestos en los cuales se pueden

llevar a cabo adjudicaciones directas […]

”Respecto a los contratos: CT 036/12, CT 41/12, CT 84/12, CT 186.2/12, CT 207/12,

CT 43/12 y CT 88/12, éstos fueron contratados bajo el amparo del artículo 54, fracción

I de la Ley [de Adquisiciones para el Distrito Federal], el cual determina lo siguiente:

Art. 54, I. ‘Por tratarse de obras de arte o de bienes y servicios para los cuales no

existan alternativos o sustitutos técnicamente aceptables y el contrato sólo pueda

celebrarse con una determinada persona porque posee la titularidad o licenciamiento

exclusivo de patentes, derechos de autor u otros derechos exclusivos’; ya que la

contratación de espacios publicitarios en medios de televisión únicamente podría ser

con las cadenas televisivas que cuentan con los permisos emitidos por la Comisión

Federal de Telecomunicaciones.

”La realización de una licitación pública e invitación restringida no es idónea para el

tipo de servicio requerido, ya que las posibles empresas postulantes no estarían

en igualdad de circunstancias debido a que:

”TELEVISA, S.A. DE C.V.

”Por su número de canales y variedad de programación tanto en el Distrito Federal

como en el interior de la República, cuenta con una audiencia promedio del 70% (diario).

No existe otra televisora en el mercado nacional que tenga tantas repetidoras locales,

ni tanta penetración en mercados foráneos.

”Con sus canales 2, 4, 5 y 9 alcanza el mayor ‘rating’ a nivel tanto nacional, como

local, logrando llegar a segmentos de público bien definidos: familiar, infantil, juvenil y

adultos de todos los niveles socioeconómicos. La amplia gama de programación que

ofrece, comprende los géneros deportivos, de noticias, telenovelas, entretenimiento,

espectáculos; de contenido y de corte humorístico, programación que le hace alcanzar el

346 VOLUMEN 13/17

mayor ‘rating’, garantizado el máximo alcance y el menor costo por impacto, toda vez

que su infraestructura (penetración empresarial) avala los beneficios que ofrece.

”TV AZTECA, S.A. DE C.V.

”Esta empresa lleva más de 26 años de formar parte de la televisión mexicana y más

de diez bajo el actual concepto. Ha logrado posicionarse como la segunda fuerza

televisiva tanto nacional como local y se está sugiriendo por la penetración que tiene

en el público televidente a través de su programación tanto en el Distrito Federal,

como en el interior del país.

”Llega a un público distinto del que alcanzaríamos con Televisa, pues su

infraestructura le permite llegar a localidades que no son cubiertas por dicha empresa,

por medio de sus canales 7 y 13 de cobertura nacional y seminacional.

”Por otra parte, su programación satisface otros gustos y preferencias a través de

noticieros, programas deportivos y de espectáculos. Se comprueba su penetración

mediante el ‘rating’ de su programación.

”Las contrataciones de referencia se llevaron a cabo de conformidad a la estrategia

y distribución que implementó la Dirección General de Comunicación Social para el

ejercicio 2012, la cual fue con base a campañas de promoción turística según la

temporalidad del año (Semana Santa, Verano e Invierno) utilizando para cada época

un spoteo diferente, lo anterior de conformidad con los oficios: DGCS/0374/12,

DGCS/0392/12, DGCS/0449/12, DGCS/981/2012 y DGCS/0740/12 [del 21 de marzo,

7 de mayo y 27 de noviembre].

”… respecto a la aplicación de los artículos 26, 54 y 55 de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal, que a la letra dice:

”Tercera: En cuanto a que el fraccionamiento para evadir una licitación pública, sólo

opera para la adjudicación directa o invitación restringida a cuando menos tres

proveedores que se efectúe conforme al artículo 55 de la Ley en cita por monto y no

para los procedimientos que se realicen en términos del artículo 54; al respecto le

comento que el fraccionamiento a que alude el artículo 55 de la Ley […] se presenta

347 VOLUMEN 13/17

cuando el monto con el que cuenta el área contratante para la contratación de un

mismo bien, arrendamiento o servicio, se divide con la finalidad de llevar a cabo dicha

contratación mediante dos o más procedimientos de invitación restringida o de

adjudicación directa al amparo del propio artículo 55, es decir, el monto de la

contratación de determinado bien, arrendamiento o servicio se fracciona para realizar

diversas contrataciones a través de los procedimientos referidos para quedar dentro

del monto de actuación que prevé el decreto de Presupuestos de Egresos del Distrito

Federal, evadiendo con ello la licitación pública. En ese sentido, el fraccionamiento

a que alude el artículo 55 de la Ley de la materia [Ley de Adquisiciones para el Distrito

Federal], efectivamente opera respecto de las operaciones que se lleven a cabo

conforme a este precepto, y no así respecto de las que se efectúen en términos

del artículo 54 de la Ley en cita, ya que como se precisó con anterioridad, las

contrataciones conforme a este último artículo, siempre rebasarán el monto de

actuación y serán procedentes si se acreditan los requisitos, condiciones y formalidades

previstas por la Ley.

”Por lo anterior […] los contratos CT 36/12, CT 41/12, CT 84/12, CT 186.2/12, CT

207/12, CT 43/12 y CT 88/12, se llevaron a cabo con fundamento en el artículo 54,

fracción I de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, por lo que no se

encuentran el supuesto del artículo 55 de la citada ley.”

2. En los expedientes de los procesos de adquisición seleccionados como muestra de

auditoría del capítulo 3000 “Servicios Generales”, se localizaron diversos oficios

emitidos por el Director General de Comunicación Social y dirigidos al titular del

FMPTDF, entre ellos el oficio núm. DGCS/0449/12 del 7 de mayo de 2012, mediante

el cual indicó que remitió el “resumen de inversión con los montos destinados a los

diferentes medios de comunicación para llevar a cabo campañas de promoción

turística de la Ciudad de México 2012 y de esta forma se dé cumplimiento al objetivo

de promover, fomentar y mejorar el desarrollo de la actividad turística del Distrito

Federal […] No omito manifestarle que los recursos serán ejercidos y contratados bajo

la responsabilidad de ese Fondo Mixto de Promoción Turística, debiendo observar el

cumplimiento de las disposiciones legales y administrativas que rigen el accionar

del Gobierno del Distrito Federal”.

348 VOLUMEN 13/17

En la hoja anexa al oficio núm. DGCS/0449/12, se relacionaron siete medios en un

cuadro, entre ellos Televisa S.A. de C.V. y TV Azteca S.A.B. de C.V., que fueron parte

de la muestra de auditoría; el desglose del mencionado cuadro se muestra en seguida:

(Miles de pesos)

Medio FMPTDF

Televisa S.A. de C.V. 4,000.0

TV Azteca S.A.B. de C.V. 1,000.0

El monto de 4,000.0 miles de pesos (incluye IVA), suscrito con la empresa Televisa,

S.A. de C.V., correspondió al contrato núm. CT-84/ 2012 del 18 de mayo de 2012, en

cuya cláusula primera se estipuló su objeto, que consistió “en la asignación de

espacios para la transmisión de spots publicitarios para la difusión promocional

en materia de atractivos turísticos del Distrito Federal”.

Respecto a la empresa TV Azteca, S.A.B. de C.V., el monto de 1,000.0 miles de pesos

(incluye IVA), correspondió al contrato núm. CT-88/12 del 18 de mayo de 2012, en

cuya cláusula primera se indicó que su objeto son los: “servicios consistentes

en asignación de espacios publicitarios y uso de tiempo aire en televisión para la

transmisión de spots publicitarios como parte del proyecto denominado ‘Campaña

de promoción turística de la Ciudad de México 2012’”.

Al respecto, con el oficio núm. AEPOA/124/12-02 del 6 de noviembre de 2013,

la CMHALDF solicitó al Director de Administración del FMPTDF que proporcionara el

documento con el fundamento legal mediante el cual se faculta a la Dirección General de

Comunicación Social para indicar al FMPTDF que adjudicara de manera directa

los servicios a las televisoras mencionadas; que informara si se habían realizado

consultas o asesorías a la Gerencia Jurídica del FMPTDF, con el fin de que emitiera

opinión de la procedencia del cumplimiento de lo solicitado por el Director General de

Comunicación Social, mediante los oficios girados al FMPTDF, y el resultado de dichas

consultas; que indicara si se habían realizado consultas con la Dirección General de

Comunicación Social en el ejercicio de 2012 o a la fecha de cierre de la auditoría

(noviembre de 2013) respecto a la procedencia de lo solicitado en los oficios referidos y

349 VOLUMEN 13/17

las acciones o implicaciones que se pudieran derivar por parte de la Dirección General de

Comunicación Social por no atender lo solicitado; y, por último, que indicara las acciones

que el FMPTDF realizó en el ejercicio de 2012 para atender lo solicitado en los oficios

emitidos por la Dirección General de Comunicación Social, mediante los cuales ésta

remitió los desgloses para la contratación de los servicios de diversas empresas durante

ese ejercicio, en los que además anexó los resúmenes de inversión con los montos de

contratación por adjudicación directa destinados a cada una de ellas.

En respuesta, con el oficio núm. FMPT-DF/DA/0708/2013, dicho servidor público

proporcionó la nota aclaratoria núm. 7 del 13 de noviembre de 2013, en la cual

informó lo siguiente:

Respecto al fundamento legal con base en el cual la Dirección General de Comunicación

Social indicó al FMPTDF adjudicar de manera directa los servicios a diversos proveedores

durante el ejercicio de 2012, manifestó lo siguiente:

“De conformidad con lo establecido en las fracciones IV y V artículo 101 H del Reglamento

Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, relativo a las atribuciones de

la Coordinación General de Comunicación Social; las cuales establecen lo siguiente:

”IV. Supervisar y coordinar la información que se difundirá por los medios de comunicación

sobre todas y cada una de las actividades y servicios de la administración pública;

”V. Normar, autorizar y supervisar el diseño de producción y desarrollo de toda

campaña o publicación, promovida en materia de comunicación social [cabe señalar,

que la normatividad referida fue derogada para el ejercicio de 2012].

”Así como con lo establecido en la Norma Cuarta de las Normas Generales en

materia de Comunicación Social para la Administración Pública del Distrito Federal;

la Dirección General de Comunicación Social, revisará y tendrá a su cargo la

concentración y contratación, a nombre del Gobierno del Distrito Federal, en cuanto

hace a medios no oficiales, como la radio, televisión, impresos, internet, u otros.

350 VOLUMEN 13/17

”Es importante mencionar que la Dirección General de Comunicación Social es la

encargada de la imagen de la Ciudad de México y a su vez de la imagen del C. Jefe

de Gobierno, por lo que a través de diversos oficios, instruyó a esta Entidad llevar a

cabo las contrataciones para cada una de las campañas de promoción turística

que se tuvieron durante el ejercicio 2012.

”… respecto a las consultas o asesorías con las Gerencia Jurídica, así como con la

Dirección General de Comunicación Social; a fin de que emitiera opinión respecto

a la procedencia del cumplimiento de lo solicitado por el Director General de

Comunicación Social, al ser la oficina que regula la imagen de la Ciudad de México y

del C. Jefe de Gobierno del DF, a través de diversos oficios instruyó a este Fondo

Mixto llevar a cabo las contrataciones a diversos medios de comunicación para la

promoción del DF, durante el ejercicio 2012, misma que se le dio cabal cumplimiento.

”… las acciones que el FMPTDF realizó para atender las solicitudes de la Dirección

General de Comunicación Social son las siguientes:

”El FMPT recibe el oficio de la Dirección General de Comunicación Social, donde se

instruye llevar a cabo las contrataciones de conformidad con el Anexo de Inversión.

”La entonces Gerencia de Recursos Materiales y Servicios Generales solicita a través

de oficio, a la entonces Gerencia de Recursos Financieros del FMPT, suficiencia

presupuestal para llevar a cabo las contrataciones que indica el oficio de la Dirección

General de Comunicación Social.

”Se solicita cotización a los medios que indicó la Dirección General de Comunicación

Social.

”Los medios envían las cotizaciones correspondientes.

”La entonces Gerencia de Recursos Financieros del FMPT[DF], a través de oficio

informa a la entonces Gerencia de Recursos Materiales y Servicios Generales, que se

cuenta con la suficiencia presupuestal correspondiente.

351 VOLUMEN 13/17

”La entonces Gerencia de Recursos Materiales y Servicios Generales, elabora y firma

Orden de Servicio documento que pasa a la entonces Gerencia de Recursos Financieros

del FMPT[DF] para su firma y captura de datos financieros, posteriormente se entrega a la

Dirección de Administración para su firma y al final se recaba la firma de la Dirección

General del FMPT[DF].

”Se elabora carpeta de Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación

de Servicios, donde se somete a consideración la contratación de los medios de

comunicación que solicitó al Dirección General de Comunicación Social.

”Se lleva a cabo la Sesión del SAAPS [Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos

y Prestación de Servicios], se autoriza el caso de los medios de comunicación.

”Se lleva a cabo la contratación de cada uno de los medios de comunicación, y se

integra el expediente con la documentación legal y administrativa correspondiente.

”Acuerdo, Orden de Servicio, Oficios de Solicitud de cotización, Cotizaciones, Sondeo

de mercado, Oficio de Adjudicación, Acta constitutiva, reformas o Acta de nacimiento,

RFC, Identificación Oficial, Comprobante de Domicilio, Estado de Cuenta bancario,

Currículum, Carta de Manifestación, Carta de confidencialidad, Comprobante de no

adeudos expedido por la Secretaría de Finanzas o Sistemas de Aguas de la Ciudad

de México y/o requisitado el formato de Impuestos.”

Asimismo, con el oficio núm. AEPOA/13/1040 del 4 de octubre de 2013, la CMHALDF

solicitó al Coordinador General de Comunicación Social del Distrito Federal que

proporcionara copia de los oficios emitidos por la Dirección General de Comunicación

Social mediante los cuales remitió al FMPTDF el detalle de los montos para la

contratación durante el ejercicio de 2012, de los servicios de diversas empresas

en materia de comunicación social; que indicara las actividades de las áreas que

intervinieron para que esa Dirección General le propusiera al FMPTDF las diferentes

empresas, en materia de comunicación social, que determinó para la contratación de

servicios durante el ejercicio de 2012; que indicara el fundamento legal que le había

facultado para realizar diversas actividades a fin de que el FMPTDF llevara a cabo la

352 VOLUMEN 13/17

contratación de los servicios de diversas empresas durante el ejercicio de 2012, así

como la asignación de la inversión con los montos destinados a cada una de ellas.

En respuesta, con el oficio núm. OM/CGCS/DDP/954/2013 del 14 de octubre de 2013,

el Coordinador General de Comunicación Social del Distrito Federal proporcionó copia

de los oficios núms. DGCS/0182/12, DGCS/0374/12, DGCS/0449/12, DGCS/681/2012

y DGCS/0740/12 del 3 de febrero, 21 de marzo, 7 de mayo, 4 de octubre, 27 de noviembre,

todos de 2012, respectivamente, suscritos por el entonces Director General de

Comunicación Social de la Oficialía Mayor y después por la entonces encargada de la

Dirección General de Comunicación Social, mediante los cuales se informó al titular

del FMPTDF el detalle de los montos para la contratación, durante el ejercicio de 2012,

de los servicios de diversas empresas en materia de comunicación social.

Al respecto, informó que “la entonces Dirección General de Comunicación Social,

a través de los oficios que se adjuntan, realizó sugerencias al Fondo Mixto para la

contratación de los medios de comunicación, destacando que es facultad de éste, su

elección y contratación […] Por último […] hago de su conocimiento que el fundamento

legal para que la entonces Dirección General de Comunicación Social realizará

actividades en materia de comunicación social en el 2012, se encontraba en el

artículo 101 [fracción] I del Reglamento Interior de la Administración Pública del

Distrito Federal [y] a partir de las reformas publicadas en la Gaceta Oficial [del Distrito

Federal] el 31 de mayo de 2013, el artículo 101 H contempla las facultades y

atribuciones de la ahora Coordinación General de Comunicación Social, así como las

Normas Generales en materia de Comunicación Social para la Administración Pública

del Distrito Federal”.

En la reunión de confronta, celebrada el 21 de enero de 2014, con el oficio

núm. FMPT-DF/DG/035/2014 del día 20 del mismo mes y año, el Director de Administración

del FMPTDF informó: “Como se desprende a simple lectura de los oficios DGCS/0182/12,

DGCS/0374/12, DGCS/0449/12, DGCS/681/2012 y DGCS/0740/12, la Dirección General

de Comunicación Social determinó el resumen de inversión, el monto y los medios de

comunicación destinados a la contratación de espacios […] Conforme a lo estipulado por

la Dirección General de Comunicación Social, esta Entidad llevó a cabo el procedimiento

353 VOLUMEN 13/17

de contratación en términos del artículo 54, fracción I, de la Ley de Adquisiciones para el

Distrito Federal, el cual fue dictaminado por el Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos

y Prestación de Servicios”.

Lo anterior confirma lo expuesto en el presente resultado.

6. Resultado

Partida 3331 “Servicios de Consultoría Administrativa, Procesos,

Técnica y en Tecnologías de la Información”

Con cargo a esta partida, el FMPTDF ejerció recursos en 2012 por un total de 1,447.6 miles

de pesos, de los cuales se revisaron 479.0 miles de pesos (33.1%) correspondientes a dos

adjudicaciones directas que el ente llevó a cabo con un prestador de servicios.

Con el oficio núm. AEPOA/124/12-01 del 2 de septiembre de 2013, la CMHALDF solicitó

al Director de Administración del FMPTDF los expedientes de dichas adjudicaciones

directas; dicha documentación fue proporcionada por la Gerencia de Recursos Financieros

mediante el oficio núm. FMPT-DF/DA/GRMSG/830/2013 del 5 de septiembre de 2013, y

de su revisión se determinó lo siguiente:

1. Los procesos de adjudicación directa correspondieron a los contratos núms. CT-009/12

y CT-009BIS/12, ambos del 2 de enero de 2012, por montos de 270.3 miles de pesos y

208.8 miles de pesos, respectivamente, adjudicados a la empresa AAR Consultores

de Negocios, S.C.

2. En los expedientes de los contratos mencionados (núms. CT-009/12 y CT-009BIS/12)

se localizó un escrito del 2 de enero de 2012, emitido por el Gerente de Recursos

Materiales y Servicios Generales del FMPTDF, mediante el cual solicitó a la empresa

la presentación de la carta de manifestación única; en respuesta, la empresa presentó

dicho documento al FMPTDF el 30 de diciembre de 2011.

354 VOLUMEN 13/17

Con el oficio núm. FMPT-DF/DA/0708/2013, el Director de Administración del

FMPTDF proporcionó la nota aclaratoria núm. 14 del 13 de noviembre de 2013,

mediante la cual informó lo siguiente:

“Previo a la formalización del contrato [de fecha 2 de enero de 2012] y con el fin

de agilizar dicho proceso, a todas las empresas se les hace de su conocimiento la

documentación legal y administrativa que se va requerir en caso de ser adjudicado,

con el fin de que recaben la misma.

”En consecuencia con fecha 2 de enero, se formalizó la solicitud de la documentación

aludida, como se muestra con el sello de recepción [2 de enero de 2012] sin embargo

la empresa las elaboró con la fecha observada.”

En virtud de que el FMPTDF formalizó dicha solicitud después de la fecha en que el

prestador de servicios ya la había proporcionado, el FMPTDF incumplió los numerales

4, 5 y 6 del apartado “Descripción de la Actividad” del procedimiento “Adjudicación

Directa”, que disponen: “Líder Coordinador de Proyectos (adquisiciones) […] 4. Recibe

del Gerente de Recursos Materiales y Servicios Generales y envía oficio [de adjudicación

en donde se le requiere la documentación legal y administrativa] por mensajería

al domicilio del proveedor para su notificación personal, para que éste remita la

documentación […] Proveedor […] 5. Entrega documentación en Oficialía de Partes

[…] Oficialía de Partes […] 6. Recibe documentación, sella y turna a Gerencia de

Recursos Materiales y Servicios Generales”.

En la reunión de confronta, celebrada el 21 de enero de 2014, con el oficio

núm. FMPT-DF/DG/035/2014 del día 20 del mismo mes y año, el Director de

Administración del FMPTDF informó lo siguiente:

“Previo a la formalización del contrato y con el fin de agilizar dicho proceso, a toda

persona moral y/o física se les hace de su conocimiento de manera adjunta con la

solicitud de cotización […] el listado de la documentación legal y administrativa que se

requerirá en caso de ser adjudicado, con el fin de que vayan tomando las

precauciones que consideren para recabar dicha información.

355 VOLUMEN 13/17

”Por lo que, en el caso concreto […] con fecha 30 de diciembre de 2011 se solicitó por

parte de la Gerencia de Recursos Materiales y Servicios Generales la cotización de los

servicios requeridos; recibiéndose con fecha 30 de diciembre de 2011 por la Oficialía de

Partes dicha cotización, siendo el 31 de diciembre de 2011 y 1o. de enero de 2012 días

inhábiles se formalizó el oficio de adjudicación con fecha 2 de enero de 2012,

recibiéndose con esa fecha la Carta de Manifestación Única, como se muestra en el

sello de recepción, sin embargo la empresa la elaboró con la fecha observada…”

El FMPTDF no anexó documento alguno en el que se mostrara el sello de recepción

que soportara lo manifestado, por lo que la observación del presente numeral persiste.

3. En los expedientes núms. CT-009/12 y CT-009BIS/12, no se localizó el documento

mediante el cual la Gerencia de Recursos Financieros autorizó la suficiencia presupuestal.

Con el oficio núm. FMPT-DF/DA/0708/2013, el Director de Administración del FMPTDF

proporcionó la nota aclaratoria núm. 13 del 13 de noviembre de 2013, con la

cual proporcionó el oficio núm. FMPT/GRF/001/2012 del 2 de enero de 2012, con el

que la Gerencia de Recursos Financieros del FMPTDF otorgó suficiencia presupuestal a

la partida 3311 “Servicios Legales, de Contabilidad, Auditoría y Relacionados”.

Asimismo, indicó que fue “con base al acuerdo emitido por el Comité Técnico

No. FMPT-DF/10-01-07/010, con el cual se autorizaron los gastos de operación,

considerándose como tales los servicios de: CONAC y Registro Contable, lo que se

encuentra contemplado dentro del 3% del total de los recursos ejercidos en el

ejercicio fiscal correspondiente […] Así mismo se hace de su conocimiento que dicho

Acuerdo, no afecta a una determinada partida presupuestal, toda vez que inciden

diversas partidas que por economía no se estipulan en el acuerdo ya que en el

proceso del ejercicio según el gasto será la partida a afectar”.

Por la naturaleza económica del gasto, que es el elemento de programación

presupuestaria que permite identificar cada renglón de gasto público en corriente o de

capital, el registro presupuestal del gasto debió registrarse en la partida 3311 “Servicios

Legales de Contabilidad, Auditoría y Relacionados” y no a la partida 3331 “Servicios de

356 VOLUMEN 13/17

Consultoría Administrativa, Procesos, Técnica y en Tecnologías de la Información”,

por lo que el FMPTDF incumplió el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal,

el cual indica qué es lo que se debe registrar en las partidas mencionadas, como sigue:

“Partida 3311 Servicios Legales, de Contabilidad, Auditoría y Relacionados.

Asignaciones destinadas a cubrir servicios legales, notariales y servicios de apoyo

para efectuar trámites legales; la contratación de servicios de contabilidad, auditoría

y asesoría contable y fiscal y servicios técnicos de contabilidad como cálculo de

impuestos, elaboración de nóminas, llenado de formatos fiscales y otros no clasificados

en otra parte. Excluye: servicios de mecanografía, elaboración de programas

computacionales de contabilidad.”

“Partida 3331 Servicios de Consultoría Administrativa, Procesos, Técnica y en Tecnologías

de la Información. Asignaciones destinadas a cubrir los servicios en el campo de las

tecnologías de información a través de actividades como planeación y diseño de sistemas

de cómputo que integran hardware y software y tecnologías de comunicación, asesoría

en la instalación de equipo y redes informáticas, administración de centros de cómputo y

servicios de instalación de software, consultoría administrativa (administración general,

financiera, organizacional, recursos humanos), científica y técnica (en biología, química,

economía, sociología, estadística, geografía, matemáticas, física, agricultura, desarrollos

turísticos, seguridad, comercio exterior, desarrollo industrial y otros no clasificados en otra

parte). Incluye planeación, diseño y desarrollo de programas computacionales. Excluye:

Servicios de investigación de mercados y encuestas de opinión pública, servicios de

investigación y desarrollo científico, servicios de administración de negocios, consultoría

en psicología, educación y servicios de empleo.”

4. De la revisión efectuada a los contratos núms. CT-009/12 y CT-009BIS/12, ambos del

2 de enero de 2012, se identificó que en la Cláusula primera “Objeto del contrato” se

estipuló para el primero que: “El prestador realice el servicio de registro contable

de operaciones del FMPTDF para el ejercicio fiscal de 2012”, y para el segundo: “Que

el prestador preste sus servicios profesionales para el registro contable de las operaciones

del FMPTDF para el ejercicio 2012”; es decir, el objeto de contratación fue el mismo

para ambos.

357 VOLUMEN 13/17

Al respecto, mediante el oficio núm. FMPT-DF/DA/0708/2013, el ente auditado

proporcionó las notas aclaratorias núms. 6 y 8 ambas del 13 de noviembre de 2013,

mediante las cuales informó: “En lo que corresponde a los contratos CT009/12 (AAR

Consultores de Negocios, S.C.) y CT009BIS/12 (AAR Consultores de Negocios, S.C.),

se informa que por un error se plasmó en ambos contratos en la cláusula primera el

mismo concepto el mismo objeto o servicio; sin embargo del análisis detallado de los

mismos se puede observar que en la Cláusula Segunda y Anexo Técnico de ambos

contratos el servicio contratado es diferente, ya que el objeto del contrato CT009/12

es: ‘elaboración e integración de: Catálogo de Cuentas (CONAC) [Consejo Nacional

de Armonización Contable], Catálogo de Cuentas Analítico (CONAC), Instructivo de

Manejo de Cuentas (CONAC) y Guía Contabilizadora (CONAC)’; y el contrato

No. CT009/BIS corresponde al ‘Registro contable de las operaciones del Fondo Mixto

de Promoción Turística del Distrito Federal para el ejercicio 2012’, aunado a que las

facturas y evidencia sí correspondieron a los servicios mencionados.”

Por ser distinto el objeto del contrato de los servicios requeridos y realizados, el FMPTDF

incumplió el artículo 38 de las Reglas de Operación del FMPTDF, que establece:

“Artículo 38. La Dirección General y el área solicitante, darán seguimiento periódico al

cumplimiento de contratos, para verificar objetivos, metas y trabajos contratados”.

En la reunión de confronta, celebrada el 21 de enero de 2014, con el oficio

núm. FMPT-DF/DG/035/2014 del día 20 del mismo mes y año, el Director de

Administración del FMPTDF informó lo siguiente:

“En lo que corresponde a los contratos aludidos, se informa que por un error se

plasmó en ambos contratos en la Cláusula Primera, primer párrafo el mismo servicio;

sin embargo, en el segundo párrafo de dicha cláusula se estableció lo siguiente: ‘Los

servicios descritos anteriormente deberán realizarse a plena satisfacción de ‘El Fondo’

y del Área Responsable del Proyecto, de acuerdo a la descripción pormenorizada

que se señala en el Anexo Técnico, el cual está debidamente firmado forma parte

integrante del presente contrato’.

358 VOLUMEN 13/17

”Si bien es cierto por un error se plasmó la misma descripción del objeto; también lo

es que el Anexo Técnico el cual forma parte integrante del contrato describe y detalla

los servicios esencialmente requeridos y fueron cotizados por el prestador de servicios…”

5. Mediante los oficios emitidos por la Gerencia de Recursos Materiales y Servicios

Generales, el FMPTDF solicitó a los proveedores contratados la presentación de las

constancias de no adeudos emitidas por la SEFIN y el Sistema de Aguas de la Ciudad

de México (SACMEX); que no fueron localizadas en los expedientes respectivos; en

su lugar, se encontraron cartas bajo protesta de decir verdad en las que se indicó que

no se tenían pagos pendientes de impuestos.

Al respecto, mediante el oficio núm. FMPT-DF/DA/0708/2013, el ente auditado proporcionó

la nota aclaratoria núm. 11 del 13 de noviembre de 2013, en la cual manifestó: “Se

presentan las cartas bajo protesta de decir verdad que manifiestan que no les son

aplicables las contribuciones requeridas”; cabe señalar que las cartas de la muestra

de auditoría revisadas, indican que no se tenían pagos pendientes de contribuciones.

Por lo anterior, el ente auditado incumplió el apartado “Políticas y/o Normas de

Operación” de los procedimientos “Adjudicación Directa” y “Elaboración de Contratos

de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios (Pedido-Tipo)”, que

indica: “Los expedientes de los contratos deberán contener […] constancia de no

adeudo, expedida por la Secretaría de Finanzas o Sistema de Aguas de la Ciudad

de México”.

En la reunión de confronta, celebrada el 21 de enero de 2014, con el oficio

núm. FMPT-DF/DG/035/2014 del día 20 del mismo mes y año, el Director de

Administración del FMPTDF informó lo siguiente:

“Respecto a las constancias de adeudos requeridas al prestador de servicios, no se

cuenta con éstas, toda vez que el proveedor señala bajo protesta de decir verdad

(de conformidad con el formato que el FMPTDF le proporcionó), que no estaba

obligado a presentar el pago de las contribuciones señaladas en el mismo.

359 VOLUMEN 13/17

”Por lo que se considera que al manifestar el proveedor bajo protesta de decir verdad,

que no se aplicaban, quedaban las obligaciones bajo la responsabilidad de dicho

proveedor, lo que en todo procedimiento de contratación se toma como no aplicable la

presentación de la constancia de no adeudos.

”Para el ejercicio 2014, se podrá establecer una cláusula en los contratos en la que se

contemple que si al proveedor se le detecta el incumplimiento de las obligaciones

fiscales, a través de solicitar la intervención de la Secretaría de Finanzas para que

verifique si dicha hipótesis es aplicable o no, en tal caso de destacar algún

incumplimiento de esas obligaciones a las que estuviera sujeto, se procederá

a rescindir el contrato sin necesidad de declaración judicial.”

Lo anterior no modifica el presente resultado.

6. Mediante el oficio núm. AEPOA/13/1035 del 4 de octubre de 2013, se solicitó

información y documentación al prestador de servicios con el fin de confirmar las

operaciones realizadas con el FMPTDF. En respuesta, con el escrito sin número del

15 de octubre de 2013, el prestador de servicios confirmó haber realizado operaciones

con el ente auditado, las cuales correspondieron a las revisadas en la auditoría.

7. Para constatar si los servicios contratados y pagados en 2012 fueron devengados,

con el oficio núm. AEPOA/124/12-02 del 6 de noviembre de 2013, la CMHALDF

solicitó al Director de Administración del FMPTDF que informara cómo se habían

documentado los servicios devengados respectivos; en respuesta, con el oficio

número FMPT-DF/DA/0708/2013, proporcionó la nota aclaratoria núm. 10 del

13 de noviembre de 2013, con la cual informó: “Previo al pago de las facturas de los

contratos supervisados, se cuenta con el dictamen firmado por el área requirente y/o

área responsable del proyecto. Todos los pagos que realizó el FMPT[DF], son sobre

servicios efectivamente devengados, y dictaminados de conformidad por el área

responsable del proyecto”.

También, en el cuestionario de control interno aplicado el 22 de noviembre de 2013, el

Gerente de Recursos Materiales y Servicios Generales informó: “Previo al pago de las

facturas de los contratos supervisados, se cuenta con el dictamen firmado por el Área

360 VOLUMEN 13/17

requirente y/o Área responsable del proyecto. Todos los pagos que realizó el FMPT

[DF], son sobre servicios efectivamente devengados, y dictaminados de conformidad

por el área responsable del proyecto”.

Lo anterior se constató en los expedientes revisados, en los cuales se localizó el

dictamen firmado por el área respectiva, y en los que se indica que fueron recibidos

los servicios contratados.

Recomendación AEPOA-124-12-04-FMPTDF

Es necesario que el Fondo Mixto de Promoción Turística del Distrito Federal se asegure

de que se formalice la solicitud de documentación legal y administrativa del prestador de

servicios adjudicado directamente, antes de la fecha en que éste la proporcione, en

cumplimiento de lo dispuesto por la normatividad aplicable.

Recomendación AEPOA-124-12-05-FMPTDF

Es necesario que el Fondo Mixto de Promoción Turística del Distrito Federal solicite a los

proveedores las constancias de no adeudo emitidas por la Secretaría de Finanzas y el

Sistema de Aguas de la Ciudad de México, señaladas en sus procedimientos “Adjudicación

Directa” y “Elaboración de Contratos de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de

Servicios (Pedido-Tipo)”.

7. Resultado

Partida 3351 “Servicios de Investigación Científica y Desarrollo”

Con cargo a esta partida, el FMPTDF ejerció recursos por un total de 1,499.9 miles de

pesos en 2012, correspondientes a una adjudicación directa que se revisó en su totalidad;

al respecto, con el oficio núm. AEPOA/124/12-01 del 2 de septiembre de 2013, la CMHALDF

solicitó al Director de Administración del FMPTDF el expediente de la adjudicación; en

respuesta, la documentación fue proporcionada por la Gerencia de Recursos Financieros

mediante el oficio núm. FMPT-DF/DA/GRMSG/830/2013 del 5 de septiembre de 2013.

361 VOLUMEN 13/17

En la revisión documental realizada, se determinó lo siguiente:

1. El proceso de adjudicación directa correspondió al contrato núm. CT-142/12 del

17 de julio de 2012, por 1,499.9 miles de pesos, adjudicado a la empresa Logyt

Discovery, S.A. de C.V.

En la declaración 1.12 del contrato núm. CT-142/12 del 17 de julio de 2012, se indicó

que la partida presupuestal afectada fue la 3351 “Servicios de Investigación Científica

y Desarrollo”; la cláusula primera dispone que el objeto del contrato es que “el proveedor

realice los servicios consistentes en un estudio de mercado para la investigación en

los principales hospitales de la Ciudad de México para conocer la oferta y demanda

de los servicios médicos”; sin embargo, se identificó que con el oficio solicitud

núm. FMPT/GRF/045/2012, del 3 de julio de 2012, se autorizó la suficiencia presupuestal

con cargo a la partida 3992 “Servicios para la Promoción y Difusión de Sitios

Turísticos, Culturales, Recreativos y Deportivos del Distrito Federal”, derivado de la

orden de servicio núm. 064 mencionada en todos los documentos administrativos

y legales del expediente; no obstante, con una afectación presupuestaria (afectación

presupuestaria compensada de recursos fiscales núm. B 05 P0 PT 8369 del 8 de agosto

de 2012), se autorizó la disminución de los recursos asignados a la partida 3992 para

darle la suficiencia presupuestal respectiva a la partida 3351, como se detalla en el

resultado 2 del presente informe.

2. En el expediente se localizó un escrito del 17 de julio de 2012, emitido por el Gerente

de Recursos Materiales y Servicios Generales, mediante el cual solicitó a la empresa

la presentación de la carta de manifestación única; en respuesta, la empresa entregó

dicho documento el 15 de mayo de 2012.

Con el oficio núm. FMPT-DF/DA/0708/2013, el Director de Administración del

FMPTDF proporcionó la nota aclaratoria núm. 14 del 13 de noviembre de 2013,

mediante la cual informó: “Previo a la formalización del contrato y con el fin de agilizar

dicho proceso, a todas las empresas se les hace de su conocimiento la

documentación legal y administrativa que se va requerir en caso de ser adjudicado,

con el fin de que recaben la misma”.

362 VOLUMEN 13/17

En virtud de que el FMPTDF formalizó dicha solicitud después de la fecha en que el

prestador de servicios ya la había proporcionado, el FMPTDF incumplió los numerales 4, 5

y 6 del apartado “Descripción de la Actividad” del procedimiento “Adjudicación Directa”, que

disponen: “Líder Coordinador de Proyectos (adquisiciones) […] 4. Recibe del Gerente de

Recursos Materiales y Servicios Generales y envía oficio [de adjudicación en donde se le

requiere la documentación legal y administrativa] por mensajería al domicilio del proveedor

para su notificación personal, para que éste remita la documentación […] Proveedor […]

5. Entrega documentación en Oficialía de Partes […] Oficialía de Partes […] 6. Recibe

documentación, sella y turna a Gerencia de Recursos Materiales y Servicios Generales”.

3. Mediante el oficio núm. AEPOA/13/1036 del 4 de octubre de 2013, la CMHALDF

solicitó información y documentación a Logyt Discovery, S.A. de C.V., con el fin

de confirmar las operaciones realizadas con el FMPTDF; sin embargo, a la fecha de

término de la ejecución de la auditoría (diciembre de 2013) no se recibió respuesta.

4. Los servicios contratados y pagados en 2012 fueron devengados, debido a que en los

expedientes revisados se localizó el dictamen firmado por el área respectiva, en el

cual se hace constar la recepción de los servicios.

En la reunión de confronta, celebrada el 21 de enero de 2014, con el oficio

núm. FMPT-DF/DG/035/2014 del día 20 del mismo mes y año, el Director de Administración

del FMPTDF informó lo siguiente:

“Previo a la formalización del contrato y con el fin de agilizar dicho proceso, a todas

las personas morales y/o físicas se les hizo de su conocimiento de manera adjunta

con la solicitud de cotización (de conformidad con el numeral 4 del apartado

‘Descripción de la Actividad’ del procedimiento ‘Sondeo de Mercado’) el listado de la

documentación legal y administrativa que se requeriría en caso de ser adjudicado, con

el fin de que recaben la misma.

”Por lo que, en el caso concreto […] se solicitó por parte de la Gerencia de Recursos

Materiales y Servicios Generales, vía electrónica, la cotización de los servicios

requeridos; formalizándose posteriormente por escrito dicha solicitud; sin embargo, la

empresa la elaboró con la fecha requerida vía electrónica…”

363 VOLUMEN 13/17

Cabe mencionar que en su respuesta, el FMPTDF no proporcionó evidencia

documental alguna que soportara su dicho. Por lo expuesto, la observación formulada

en el presente resultado persiste.

En el resultado núm. 6, recomendación AEPOA-124-12-04-FMPTDF del presente informe,

se contempla la adopción de medidas de control para que el FMPTDF se asegure de

que se formalice la solicitud de documentación legal y administrativa requerida al prestador

de servicios adjudicado directamente, antes de la fecha en que éste la proporcione, en

cumplimiento de lo dispuesto en la normatividad aplicable, por lo que se dará tratamiento

a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.

8. Resultado

Partida 3992 “Servicios para la Promoción y Difusión de Sitios Turísticos, Culturales,

Recreativos y Deportivos del Distrito Federal”

Con cargo a esta partida, en 2012 el FMPTDF ejerció recursos por un total de

173,624.8 miles de pesos, de los cuales se revisó un monto de 47,439.9 miles de pesos

(27.3%), integrado por siete adjudicaciones directas por 39,218.8 miles de pesos y una

licitación pública nacional por 8,221.0 miles de pesos.

Con el oficio núm. AEPOA/124/12-01 del 2 de septiembre de 2013, la CMHALDF solicitó

al Director de Administración del FMPTDF los expedientes de dichas adjudicaciones;

dicha documentación fue proporcionada por la Gerencia de Recursos Financieros

mediante el oficio núm. FMPT-DF/DA/GRMSG/830/2013 del 5 de septiembre de 2013,

y de su revisión se determinó lo siguiente:

1. Los contratos de las siete adjudicaciones directas, fueron formalizados con dos empresas

televisoras, a saber:

a) Los contratos núms. CT-036/12, CT-41/12 y CT-84/12 por montos de 2,155.8 miles

de pesos; 6,000.0 miles de pesos y 4,000.0 miles de pesos, respectivamente, con

la empresa Televisa, S.A. de C.V., por un total de 12,155.8 miles de pesos.

364 VOLUMEN 13/17

b) Los contratos núms. CT-43/12, CT-88/12, CT-186.2/12 y CT-207/12, por montos

de 1,000.0 miles de pesos; 1,000.0 miles de pesos; 4,400.0 miles de pesos y

20,663.0 miles de pesos, respectivamente, con la empresa TV Azteca, S.A.B. de C.V.,

por un total de 27,063.0 miles de pesos.

En la revisión de la documentación de los expedientes respectivos, se constató que

se integraron con el acta constitutiva de la empresa; el poder notarial, que designó al

representante legal; la identificación oficial del representante legal; el Registro Federal

de Contribuyentes; el comprobante de domicilio (de no más de dos meses de antigüedad);

el currículum vitae; la carta de manifestación única; la carta de confidencialidad de

la información; la cotización; la orden se servicio; el acuerdo del Comité Técnico; la

suficiencia presupuestal y el oficio de adjudicación.

En la carta única de manifestación bajo protesta de decir verdad, los prestadores de

servicios indicaron que contaron con plena capacidad técnica y económica para la

adjudicación de los servicios requeridos; que para efectos de lo señalado en el

artículo 51, último párrafo, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito

Federal, el proveedor cumplió las obligaciones fiscales a su cargo; que no se

encontraban en ninguno de los supuestos del artículo 39 de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal y del artículo 47, fracción XXIII, de la Ley Federal de

Responsabilidad de los Servidores Públicos; que se comprometían a mantener la

firmeza de los precios ofertados para proporcionar los servicios a contratar; que no

divulgarían o harían del conocimiento la información relacionada con los servicios

requeridos; que se obligaban a responder por cuenta y riesgo de los defectos, vicios

ocultos y la deficiencia en la calidad de los servicios; que no se encontraban

impedidos o inhabilitados por ningún órgano de control para la adjudicación de los

servicios; y que se obligaban a asumir la responsabilidad en caso de que se

infringieran patentes, marcas o derechos de autor, sin responsabilidad alguna para

la Administración Pública del Distrito Federal.

Además, mediante los oficios emitidos por la Gerencia de Recursos Materiales y

Servicios Generales del FMPTDF, a los proveedores contratados se les solicitó la

presentación de las constancias de no adeudo emitidas por la SEFIN y el SACMEX; mismas

365 VOLUMEN 13/17

que no fueron localizadas en los expedientes respectivos, en su lugar se encontraron

cartas bajo protesta de decir verdad en las que se indicó que no se tenían pagos de

impuestos pendientes.

Mediante el oficio núm. FMPT-DF/DA/0708/2013 el ente auditado proporcionó la nota

aclaratoria núm. 11 del 13 de noviembre de 2013, en la que manifestó: “Se presentan

las cartas bajo protesta de decir verdad que manifiestan que no les son aplicables las

contribuciones requeridas”; es decir, no proporcionó las constancias de no adeudos

emitidas por la SEFIN y el SACMEX.

Por lo anterior, el ente auditado incumplió el apartado “Políticas y/o Normas de Operación”

de los procedimientos “Adjudicación Directa” y “Elaboración de Contratos de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios (Pedido-Tipo)”.

También se comprobó que los contratos se elaboraron y formalizaron con los

requisitos establecidos en el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal y que contaron con las garantías de cumplimiento respectivas.

En la reunión de confronta, celebrada el 21 de enero de 2014, con el oficio

núm. FMPT-DF/DG/035/2014 del día 20 del mismo mes y año, el Director de Administración

del FMPTDF informó lo siguiente:

“Respecto a las constancias de adeudos requeridas al prestador de servicios, éstas

no se presentan toda vez que el proveedor señala bajo protesta de decir verdad (de

conformidad con el formato que el FMPTDF le proporcionó) que no está obligado

a presentar el pago de las contribuciones señaladas en el mismo.

”Por lo que se considera que al manifestar el proveedor bajo protesta de decir verdad,

que no le aplicaban, quedaban las obligaciones bajo la responsabilidad de dicho

proveedor, lo que en todo procedimiento de contratación se toma como no aplicable la

presentación de la constancia de no adeudos.”

366 VOLUMEN 13/17

Aun cuando el FMPTDF confirmó que solicitó a los proveedores la carta bajo protesta

de decir verdad en la que manifestaron que no les son aplicables las contribuciones

requeridas; no solicitó las constancias de no adeudos emitidas por la SEFIN y el

SACMEX, señaladas en los procedimientos “Adjudicación Directa” y “Elaboración de

Contratos de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios (Pedido-Tipo)”,

por lo cual la observación expuesta no se modifica.

2. Mediante los oficios núms. AEPOA/13/1037 y AEPOA/13/1038, ambos del 4 de octubre

de 2013, se solicitó información y documentación a Televisa, S.A. de C.V., y a

TV Azteca, S.A.B. de C.V., respectivamente, con el fin de confirmar las operaciones

realizadas con el FMPTDF; sin embargo, a la fecha de término de la ejecución de la

auditoría (diciembre de 2013) no se recibió respuesta.

3. Derivado de la licitación pública nacional núm. 30117001-003-2012, el FMPTDF

formalizó el contrato núm. CT-149/12 por 8,221.0 miles de pesos con un prestador de

servicios, cuyo objeto fue “realizar los servicios consistentes en llevar a cabo

la ‘Planeación, desarrollo, coordinación y operación del Programa para Asistencia de

Profesionales en el mes de septiembre de 2012’”.

En la revisión se constató que el expediente se integró con la solicitud del servicio,

suficiencia presupuestal, convocatoria, bases de licitación, comprobantes de venta de

bases, junta de aclaración de bases, actas de presentación y apertura de documentación

legal y administrativa, propuestas técnica y económica, fianzas de sostenimiento de

ofertas económicas, dictamen y acta de fallo, en cumplimiento de lo dispuesto en la

Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento.

Asimismo, el contenido de las bases, la convocatoria y el contrato suscrito se ajustaron

a lo establecido en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento;

y el prestador de servicios presentó la fianza de cumplimiento del contrato respectivo.

Además, en el proceso de la licitación pública nacional se constató que otra empresa

adquirió las bases; sin embargo, en la segunda junta de aclaración de bases ésta

declinó su participación en el proceso, por lo que la primera resultó adjudicada.

367 VOLUMEN 13/17

Con el oficio núm. AEPOA/13/1039 del 4 de octubre de 2013, la CMHALDF solicitó

información y documentación a la empresa prestadora de los servicios con el fin de

confirmar las operaciones realizadas con el FMPTDF. En respuesta, el prestador

de servicios, con el escrito sin número del 11 de octubre de 2013, confirmó haber

realizado operaciones con el ente auditado, las cuales correspondieron a las revisadas

en la auditoría.

4. Se constató que los servicios fueron devengados, por un total de 8,221.0 miles de pesos,

debido a que en los expedientes revisados se localizó el dictamen firmado por el área

respectiva en el cual se indica que se recibieron los servicios contratados.

En el resultado núm. 6, recomendación AEPOA-124-12-05-FMPTDF del presente informe,

se contempla la adopción de medidas de control para que el FMPTDF se asegure de

solicitar a los proveedores las constancias de no adeudo emitidas por la SEFIN y el

SACMEX señaladas en sus procedimientos “Adjudicación Directa” y “Elaboración de

Contratos de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios (Pedido-Tipo)”, por

lo que se dará tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la

recomendación citada.

369 VOLUMEN 13/17

IV.23. INSTITUTO DE LAS MUJERES DEL DISTRITO FEDERAL

IV.23.1. ANTECEDENTES

El Instituto de las Mujeres del Distrito Federal (INMUJERES-DF) es un organismo público

descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, con personalidad

jurídica y patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus

objetivos y atribuciones, sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Social, creado con

fundamento en la Ley del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, publicada en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de febrero de 2002.

La Ley del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal fue reformada en tres ocasiones; sus

reformas fueron publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de mayo de 2007,

26 diciembre de 2007 y 9 de agosto de 2013.

De conformidad con el artículo 4o. de la Ley del Instituto de las Mujeres del Distrito

Federal, el objeto general del instituto es “promover, fomentar e instrumentar las condiciones

que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades, el ejercicio pleno de

todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en los ámbitos público

y privado así como, diseñar, coordinar, aplicar y evaluar el Programa General de Igualdad

de Oportunidades y no Discriminación hacia las Mujeres y los que de éste se deriven, así

como la correcta aplicación e instrumentación de las disposiciones de la Ley de Igualdad

Sustantiva entre Mujeres y Hombres en el Distrito Federal”.

El artículo 8o. de la citada ley confiere al INMUJERES-DF las siguientes atribuciones:

“I. Diseñar, coordinar, aplicar y evaluar el Programa;

”II. Promover la difusión, reconocimiento y ejercicio de los derechos de las mujeres y la

cultura de la denuncia ciudadana ante las autoridades competentes por la violación

de los mismos;

”III. Impulsar, coordinar y evaluar con y en las dependencias de la Administración Pública

acciones y políticas públicas contra la violencia, la discriminación y en materia de

370 VOLUMEN 13/17

salud, educación, empleo, capacitación y deporte tendientes a garantizar la igualdad

de oportunidades, verificando la adopción de las medidas y programas establecidos;

”IV. Difundir las disposiciones jurídicas y administrativas vigentes a favor de las mujeres,

en el ámbito internacional, nacional y local;

”V. Participar en la representación del Gobierno del Distrito Federal, en eventos en materia

de equidad de género y de las mujeres;

”VI. Proponer, diseñar y aprobar conjuntamente con las autoridades del Distrito Federal,

acciones dirigidas a mejorar la condición social de las mujeres, así como aquellas

diseñadas para la erradicación de todas las formas de discriminación contra las

mujeres, en todos los ámbitos de su desarrollo, y las necesarias para el cumplimiento

de la presente ley, de la Ley Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres en el

Distrito Federal;

”VII. Impulsar iniciativas y reformas de ley orientadas a la promoción de la equidad entre

hombres y mujeres, que faciliten la denuncia, simplifiquen los trámites

jurisdiccionales y promuevan un mayor acercamiento a la autoridad para exigir el

cumplimiento de los preceptos señalados en ésta y las demás leyes aplicables;

”VIII. Establecer un sistema de coordinación de trabajo con los órganos homólogos al

Instituto en las entidades federativas que conforman la zona metropolitana;

”IX. Propiciar la participación de los actores de la sociedad en el diseño formulación

y evaluación de las políticas públicas con el objeto de alcanzar la equidad entre

hombres y mujeres;

”X. Conocer de actos de discriminación que se hayan hecho del conocimiento de las

instituciones y autoridades del sector público, privado y social;

371 VOLUMEN 13/17

”XI. Establecer vínculos de colaboración con organismos públicos, privados y sociales

e impulsar iniciativas de ley que garanticen el acceso equitativo y no

discriminatorio para el desarrollo de las mujeres;

”XII. Impulsar acciones que contribuyan a evitar y resolver el problema de la violencia

hacia las mujeres;

”XIII. Consolidar conjuntamente con las instancias competentes, el establecimiento de

un sistema de información y estadística que genere indicadores para el diseño,

seguimiento y evaluación de impacto de las condiciones sociales, políticas,

económicas, laborales, civiles, familiares y culturales de las mujeres en los distintos

ámbitos de la sociedad y su impacto en los programas de las dependencias;

”XIV. Promover la elaboración de metodologías, indicadores y estudios de género en

colaboración con instituciones públicas, privadas y académicas de reconocido

prestigio;

”XV. Proporcionar, en el ámbito de su competencia, los servicios de asesoría,

orientación y capacitación integral a las mujeres en general a través del mismo

Instituto y de las Unidades del Instituto de las Mujeres en cada Delegación del

Distrito Federal;

”XVI. Instrumentar la profesionalización y formación permanente al personal del Instituto

y su integración al servicio civil de carrera;

”XVII. Promover el establecimiento de acuerdos de colaboración con organismos

públicos y privados para el desarrollo de proyectos que beneficien a las mujeres;

”XVIII. Actuar como órgano de consulta, asesoría, capacitación y formación de las

dependencias y entidades de la administración pública, y de los sectores social y

privado, en materia de equidad entre hombres y mujeres e igualdad de oportunidades;

372 VOLUMEN 13/17

”XIX. Participar en el diseño del Programa General de Desarrollo del Gobierno del

Distrito Federal, procurando que en el contenido y en la asignación presupuestal

de los programas se incorpore la perspectiva de equidad entre hombres y mujeres;

”XX. Asesorar a las mujeres para potenciar sus capacidades a efecto de acceder

y aprovechar los programas que las beneficien;

”XXI. Proponer al Jefe de Gobierno, la inclusión de la perspectiva de género en la elaboración

de los proyectos anuales de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos;

”XXII. Concertar acciones afirmativas en los ámbitos gubernamental, social y privado

a favor de las mujeres del Distrito Federal;

”XXIII. Conocer y emitir opinión sobre las medidas instrumentadas por los órganos

de gobierno locales, y en su caso, del sector social y privado, que contribuyan a

eliminar la discriminación contra las mujeres en el Distrito Federal;

”XXIV. Establecer vinculación permanente con la Comisión de Derechos Humanos

del Distrito Federal en materia de discriminación hacia las mujeres;

”XXV. Impulsar, a través del sistema educativo y los medios de comunicación, una cultura

de equidad que favorezca la eliminación de imágenes nocivas o estereotipadas

sobre las mujeres y promover el respeto a la dignidad de las personas;

”XXVI. Establecer vinculación permanente con las autoridades de procuración,

administración e impartición de justicia, con el objeto de contribuir con la eliminación

de cualquier forma de discriminación contra las mujeres;

”XXVII. Emitir informes de evaluación para dar cuenta de resultados en el cumplimiento

de los objetivos, estrategias y políticas del Programa;

”XXVIII. Actualizar periódicamente el diagnóstico sobre la situación de las mujeres,

en relación con los avances del Programa y la operatividad del mismo;

373 VOLUMEN 13/17

”XXIX. Asistir y asesorar a las personas que acudan al Instituto a denunciar la violación

a los derechos establecidos en esta Ley;

”XXX. Promover la cultura de la denuncia por actos que violen las disposiciones en la materia;

”XXXI. Emitir opinión sobre los proyectos de reforma de leyes en la materia, así como

los proyectos de reglamento que promueva el Ejecutivo Local;

”XXXII. Impulsar el establecimiento de la cultura de la no violencia, la no discriminación

contra las mujeres y de la igualdad sustantiva; y

”XXXIII. Las demás que otorgue la presente ley, la Ley Igualdad Sustantiva entre Mujeres

y Hombres en el Distrito Federal y las demás disposiciones vigentes.”

Situación Presupuestal

A continuación se presentan los ingresos y egresos de la entidad correspondientes a los

ejercicios de 2012 y 2011:

INGRESOS DEL INSTITUTO DE LAS MUJERES

DEL DISTRITO FEDERAL, 2012 Y 2011

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2012 2011 Variación

Importe % Importe % Importe %

Estimación original

Ingresos totales 106,719.7 100.0 143,333.1 100.0 (36,613.4) (25.5)

Ingresos propios 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 n.a.

Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 106,719.7 100.0 143,333.1 100.0 (36,613.4) (25.5)

Transferencias federales 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 n.a.

Captación

Ingresos totales 107,585.9 100.0 144,419.6 100.0 (36,833.7) (25.5)

Ingresos propios 0.0 0.0 300.0 0.2 (300.0) (100.0)

Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 100,453.5 93.4 136,878.1 94.8 (36,424.6) (26.6)

Transferencias federales 7,132.4 6.6 7,241.5 5.0 (109.1) (1.5)

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, “Análisis de Ingresos de Entidades y Órganos de Gobierno y Autónomos”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, “Análisis de Ingresos de Entidades y Órganos de Gobierno y Autónomos”.

n.a. No aplicable.

374 VOLUMEN 13/17

INGRESOS ESTIMADOS Y CAPTADOS DEL INSTITUTO DE LAS MUJERES

DEL DISTRITO FEDERAL, 2012 Y 2011

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Estimados Captados Variación

Importe %

2012

Ingresos totales 106,719.7 107,585.9 866.2 0.8

Ingresos propios 0.0 0.0 0.0 n.a.

Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 106,719.7 100,453.5 (6,266.2) (5.9)

Transferencias federales 0.0 7,132.4 7,132.4 n.a.

2011

Ingresos totales 143,333.1 144,419.6 1,086.5 0.8

Ingresos propios 0.0 300.0 300.0 n.a.

Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 143,333.1 136,878.1 (6,455.0) (4.5)

Transferencias federales 0.0 7,241.5 7,241.5 n.a.

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, “Análisis de Ingresos de Entidades y Órganos de Gobierno y Autónomos”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, “Análisis de Ingresos de Entidades y Órganos de Gobierno y Autónomos”.

n.a. No aplicable.

EGRESOS DEL INSTITUTO DE LAS MUJERES

DEL DISTRITO FEDERAL, 2012 Y 2011

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2012 2011 Variación

Importe % Importe % Importe %

Presupuesto original

Gasto total 106,719.7 100.0 143,333.1 100.0 (36,613.4) (25.5)

Corriente 106,719.7 100.0 143,333.1 100.0 (36,613.4) (25.5)

De capital 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 n.a.

Presupuesto ejercido

Gasto total 107,585.9 100.0 144,419.6 100.0 (36,833.7) (25.5)

Corriente 106,734.8 99.2 143,418.0 99.3 (36,683.2) (25.6)

De capital 851.1 0.8 1,001.6 0.7 (150.5) (15.0)

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”.

n.a. No aplicable.

375 VOLUMEN 13/17

GASTOS PRESUPUESTADO Y EJERCIDO DEL INSTITUTO DE LAS MUJERES

DEL DISTRITO FEDERAL, 2012 Y 2011

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Presupuestado Ejercido Variación

Importe %

2012

Gasto total 106,719.7 107,585.9 866.2 0.8

Corriente 106,719.7 106,734.8 15.1 n.s.

De capital 0.0 851.1 851.1 n.a.

2011

Gasto total 143,333.1 144,419.6 1,086.5 0.8

Corriente 143,333.1 143,418.0 84.9 0.1

De capital 0.0 1,001.6 1,001.6 n.a.

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”.

n.a. No aplicable. n.s. No significativo.

En 2012, dentro del gasto neto total del Sector Paraestatal del Gobierno del Distrito Federal

(31,371,786.3 miles de pesos y 33,339,512.1 miles de pesos de gastos programado y

ejercido, respectivamente), la entidad tuvo una participación de 0.3% tanto en el gasto

programado (106,719.7 miles de pesos) como en el ejercido (107,585.9 miles de pesos).

Los presupuestos original y ejercido por capítulos de gasto fueron los siguientes:

GASTO POR CAPÍTULOS DEL INSTITUTO DE LAS MUJERES

DEL DISTRITO FEDERAL, 2012

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Original Ejercido Variación

Importe % Importe % Importe %

Gasto total 106,719.7 100.0 107,585.9 100.0 866.2 0.8

Corriente 106,719.7 100.0 106,734.8 99.2 15.1 n.s.

“Servicios Personales” 81,556.5 76.4 78,618.7 73.1 (2,937.8) (3.6)

“Materiales y Suministros” 2,298.5 2.2 2,218.4 2.0 (80.1) (3.5)

“Servicios Generales” 16,654.7 15.6 20,314.0 18.9 3,659.3 22.0

“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” 6,210.0 5.8 5,583.7 5.2 (626.3) (10.1)

De Capital 0.0 0.0 851.1 0.8 851.1 n.a.

“Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” 0.0 0.0 851.1 0.8 851.1 n.a.

FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”.

n.a. No aplicable. n.s. No significativo.

376 VOLUMEN 13/17

Situación Financiera

A continuación se presenta la situación financiera del INMUJERES-DF correspondiente

a los ejercicios de 2012 y 2011:

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012 Y 2011

DEL INSTITUTO DE LAS MUJERES DEL DISTRITO FEDERAL

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2012 2011 Variación

Importe % Importe % Importe %

Activo

Circulante 13,423.7 81.4 32,248.9 92.1 (18,825.2) (58.4)

No circulante 3,067.0 18.6 2,756.9 7.9 310.1 11.2

Suma el activo 16,490.7 100.0 35,005.8 100.0 (18,515.1) (52.9)

Pasivo

Circulante 15,244.7 92.4 36,542.6 104.4 (21,297.9) (58.3)

No circulante 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 n.a.

Suma el pasivo 15,244.7 92.4 36,542.6 104.4 (21,297.9) (58.3)

Patrimonio 1,246.0 7.6 (1,536.8) (4.4) 2,782.8 181.1

Suman el pasivo y el patrimonio 16,490.7 100.0 35,005.8 100.0 (18,515.1) (52.9)

FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, “Estados Financieros Dictaminados”, 2012 y 2011.

n.a. No aplicable.

Principales Actividades Institucionales

Las principales actividades institucionales que la entidad reportó durante 2012 fueron las

siguientes:

1. Actividad institucional 002 “Administración de recursos institucionales”. Mediante esta

actividad, la entidad reportó que llevó “a cabo 100 trámites (estados financieros, flujos

de efectivo y analíticos de claves, Informe de Cuenta Pública, carpetas, actas e informes

para la Junta de Gobierno de esta entidad, Programa Anual de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios e informes a distintas dependencias, entre

otros)”. Asimismo, el instituto atendió un total de 303 solicitudes de acceso a la

información pública y 3 de datos personales, y llevó a cabo 832 sesiones de atención

psicológica a 281 personas.

377 VOLUMEN 13/17

2. Actividad institucional 005 “Atención integral y generación de procesos de

empoderamiento de los derechos de las mujeres”. La entidad ofreció 34,656 asesorías

en materia de derechos humanos de las mujeres; llevó a cabo 3,161 acciones

colectivas en materia de derechos sexuales y reproductivos; integró 66 grupos de

psicoterapia breve con 817 mujeres, 3,017 grupos de información para la promoción

de los derechos humanos de las mujeres con 20,710 integrantes y 30 grupos de

promotores de los derechos humanos de las mujeres con 600 integrantes, quienes

realizaron 54 brigadas de difusión y 32 talleres de sensibilización y capacitación a

mujeres en el tema de género e igualdad. El instituto también inició la formación de

27 grupos con 346 mujeres en la escuela popular de liderazgo “Cecilia Lora”; impulsó la

creación de la red de artesanas y productoras; realizó 10 ferias regionales y 20 talleres

para la elaboración de proyectos productivos; conformó 22 grupos de reflexión; e integró

105 grupos de ahorro y préstamo.

3. Actividad institucional 007 “Fomento a la corresponsabilidad con OSC [Organizaciones de

la Sociedad Civil] para beneficio de las mujeres”. Con esta actividad, la entidad

publicó las Reglas de Operación del Programa de Coinversión para el Desarrollo

Social del Distrito Federal 2012. De la evaluación a los 36 proyectos registrados,

15 fueron aprobados y financiados con 2,710.0 miles de pesos y se realizaron 30 visitas

de acompañamiento y seguimiento a los proyectos aprobados.

4. Actividad institucional 027 “Seguimiento y coordinación de políticas con perspectiva

de género”. En esta actividad se presentaron las reglas para la organización y el

funcionamiento del Sistema para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres del

Distrito Federal, así como el informe correspondiente. Además, el instituto trabajó en

la conformación y elaboración del informe sobre las acciones para el cumplimiento del

Programa General de Igualdad de Oportunidades y no Discriminación de las Mujeres

de la Ciudad de México, correspondiente al primer semestre de 2012; presentó el

informe de rendición de cuentas de la Política de Igualdad de Género en la Ciudad

de México, gestión 2006-2012; revisó los avances del Gobierno del Distrito Federal en

el Sistema de Igualdad; y realizó el “Informe semestral julio-diciembre 2011 e informe

anual 2011”.

378 VOLUMEN 13/17

5. Actividad institucional 028 “Seguimiento y coordinación de políticas de atención,

prevención y acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia”. Mediante esta

actividad, el organismo elaboró tres carpetas y cuatro informes trimestrales de actividades

de las dependencias en el marco de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida

Libre de Violencia del Distrito Federal. El Comité de Prevención llevó a cabo cuatro

sesiones (tres sesiones ordinarias y una de carácter extraordinario). El Grupo de

Trabajo Estratégico en materia de violencia contra las mujeres, realizó 14 reuniones

en las que diseñaron las estrategias interinstitucionales para atender los temas

prioritarios y relevantes en materia de atención y acceso a la justicia para mujeres

víctimas de violencia.

Además, la entidad elaboró el proyecto de Protocolo para el Modelo Único de Atención en

cumplimiento de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del

Distrito Federal, así como un informe de avances de las acciones del Programa

Viajemos Seguras en el Transporte Público de la Ciudad de México, correspondiente

al ejercicio de 2012.

Tipos de Revisión

En ejercicio de sus atribuciones, la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal efectuó una auditoría financiera al INMUJERES-DF.

379 VOLUMEN 13/17

IV.23.2. AUDITORÍA FINANCIERA

IV.23.2.1. CAPÍTULO 1000 “SERVICIOS PERSONALES”

Auditoría AEPOA/125/12

ANTECEDENTES

El Instituto de las Mujeres del Distrito Federal (INMUJERES-DF) es un organismo público

descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, con personalidad jurídica

y patrimonio propios, autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus objetivos.

Durante el ejercicio de 2012, el INMUJERES-DF ejerció en el capítulo 1000 “Servicios

Personales” recursos por 78,618.7 miles de pesos, importe que representó el 73.1%

del presupuesto total erogado por la entidad que ascendió a 107,586.0 miles de pesos.

El presupuesto asignado originalmente para este capítulo fue de 81,556.5 miles de pesos, el cual

presentó un decremento de 2,937.8 miles de pesos (3.6%), por lo que el presupuesto modificado

ascendió a 78,618.7 miles de pesos, mismo que se ejerció en su totalidad.

En 2011, el INMUJERES-DF erogó en el capítulo 1000 “Servicios Personales” un importe

de 81,761.2 miles de pesos; en tanto que en 2012 ejerció 78,618.7 miles de pesos, lo que

representó una disminución de 3,142.5 miles de pesos (3.8%).

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por el Instituto de

las Mujeres del Distrito Federal en el capítulo 1000 “Servicios Personales”, se haya registrado,

aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de conformidad con la

normatividad y ordenamientos aplicables.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

Esta auditoría se propuso de conformidad con los criterios generales “Presencia y Cobertura”,

a fin de garantizar que eventualmente todos los sujetos de fiscalización y todos los conceptos

380 VOLUMEN 13/17

susceptibles de ser auditados (por estar incluidos en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito

Federal) se revisen; y “Exposición al Riesgo”, ya que por la naturaleza y características de las

operaciones que afectan este capítulo, el ejercicio de su presupuesto está expuesto a riesgos

de ineficiencia, desperdicio o irregularidades. Dichos criterios se encuentran contenidos

en el Manual de Selección de Auditorías de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal (CMHALDF).

La auditoría se llevó a cabo con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Primera,

fracción V, incisos c) y e), en relación con el 74, fracción VI; y el 79 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno

del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito

Federal; 1o.; 2o., fracciones IX y X, inciso a); 3o.; 8o., fracciones I, II, VI, VII, párrafo primero,

VIII, IX y XIX; 9o.; 10, incisos a) y e); 14, fracciones I, VIII, XVII, XX y XXIII; 22; 24; 27;

28; 30; 32; 33; 34; 35; y 36, primer párrafo, de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de

Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y 1o.; 2o., fracción XIX, inciso a);

y 6o., fracciones V y VII, del Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda

de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

Se verificó que en 2012 el INMUJERES-DF hubiese contado con una estructura orgánica

autorizada y con manuales de organización y de procedimientos para regular las operaciones

sujetas a revisión. Asimismo, se constató que el manual administrativo de la entidad contara

con la autorización, registro y publicación respectivos, y que los procedimientos se hubieran

difundido entre las instancias administrativas de la entidad.

Se identificó la normatividad aplicable al ejercicio y al registro del presupuesto asignado

del capítulo 1000 “Servicios Personales”, a fin de verificar su cumplimiento y analizar los

mecanismos de control establecidos.

Se aplicó un cuestionario de control interno en la Coordinación Administrativa a fin de conocer

los mecanismos de control utilizados para la autorización, registro, pago y comprobación

de las operaciones concernientes al rubro fiscalizado.

381 VOLUMEN 13/17

Se analizaron las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno y del Subcomité de

Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios.

Se integraron y compararon por partida los presupuestos original y ejercido del capítulo

1000 “Servicios Personales”, cuyos importes en 2012 ascendieron a 81,556.5 miles de

pesos y 78,618.7 miles de pesos, respectivamente, y se determinaron las variaciones

correspondientes.

Se verificó el presupuesto aprobado para el INMUJERES-DF en el Decreto de Presupuesto

de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 2012, en el techo presupuestal y en

el Programa Operativo Anual (POA). También se revisó el Programa Anual de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios (PAAAPS) de 2012, y el Programa Anual de

Contratación de Prestadores de Servicios.

Se integró el presupuesto modificado del INMUJERES-DF para el capítulo 1000 “Servicios

Personales”, correspondiente al ejercicio de 2012, y se revisaron 11 afectaciones

presupuestarias, a fin de constatar que éstas hubiesen sido elaboradas oportunamente y que

contaran con la autorización correspondiente, así como con la documentación soporte

respectiva, de acuerdo con la normatividad aplicable.

Se revisaron los registros contables y presupuestales de los recursos ejercidos en el rubro

sujeto a revisión, a fin de verificar que las cuentas afectadas correspondieran a la naturaleza del

gasto, de acuerdo con el Manual de Contabilidad de la entidad y el Clasificador por Objeto

del Gasto del Distrito Federal vigentes en 2012.

Con el fin de efectuar pruebas de control y procedimientos sustantivos para la revisión

del presupuesto ejercido en el capítulo 1000 “Servicios Personales” y comprobar que las

operaciones se hubiesen llevado a cabo conforme a las políticas y lineamientos establecidos

en la entidad y constatar que se hubieran cumplido los objetivos de control, se determinó

la muestra por revisar con base en la metodología y criterios que se detallan en seguida:

Como criterio de selección, se consideró aquellas partidas que en cuanto a monto presentaran

la mayor participación del presupuesto ejercido, con una participación superior al 4.0% del total

erogado en el capítulo sujeto a revisión; en virtud de lo anterior, se seleccionaron las partidas

382 VOLUMEN 13/17

presupuestarias 1131 “Sueldos Base al Personal Permanente”, 1211 “Honorarios Asimilables

a Salarios”, 1323 “Gratificación de Fin de Año” y 1591 “Asignaciones para Requerimientos

de Cargos de Servidores Públicos Superiores y de Mandos Medios así como de Líderes

Coordinadores y Enlaces”. El monto aplicado en estas partidas ascendió a 68,889.6 miles de

pesos y representó el 87.6% del total erogado en el capítulo 1000 “Servicios Personales”.

Respecto a las partidas 1131 y 1591, se revisó el 100.0% del presupuesto aplicado en ellas,

con objeto de fiscalizar las operaciones del presupuesto ejercido en 2012 para cubrir sueldos

y remuneraciones adicionales del personal que labora en la entidad. Se verificó que las

pólizas de registro contable (diario y egresos) de la entidad contaran con las autorizaciones

respectivas y con la documentación justificativa y comprobatoria del gasto. Asimismo, se

verificó que las erogaciones se hayan registrado contable y presupuestalmente conforme

a la normatividad aplicable.

Con relación a la partida 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, se revisaron 14 casos de

prestadores de servicios profesionales con quienes, de acuerdo con la relación proporcionada

por la entidad, se suscribieron un total de 101 contratos y se les realizaron pagos por

5,335.5 miles de pesos, que representan el 21.5% del presupuesto ejercido en dicha partida.

El propósito fue comprobar que el INMUJERES-DF contara con las autorizaciones respectivas

y que los folios de contratos de los prestadores de servicios profesionales, así como el monto

de las erogaciones realizadas, se hubieran ajustado a lo autorizado por la Oficialía Mayor

del Gobierno del Distrito Federal (OM).

Por lo que corresponde a la partida 1323 “Gratificación de Fin de Año” se revisó el presupuesto

aplicado por el pago efectuado a 29 casos seleccionados de la plantilla del mes de diciembre

de 2012, que ascendió a 620.4 miles de pesos, lo que significó el 11.9% del total ejercido

en esa partida. La revisión consistió en verificar que las pólizas contables contaran con las

autorizaciones respectivas y con la documentación justificativa y comprobatoria del gasto;

así como que el monto de la gratificación se ajustara a lo autorizado.

Se determinó una muestra sujeta a revisión de 44,848.9 miles de pesos que representa

el 57.0% del presupuesto ejercido con cargo al capítulo 1000 “Servicios Personales”

por el INMUJERES-DF (78,618.7 miles de pesos), como se detalla a continuación:

383 VOLUMEN 13/17

(Miles de pesos)

Partida Presupuesto

ejercido

Muestra

Importe %

1131 “Sueldos Base al Personal Permanente” 22,549.3 22,549.3 100.0

1211 “Honorarios Asimilables a Salarios” 24,791.0 5,335.5 21.5

1323 “Gratificación de Fin de Año” 5,205.6 620.4 11.9

1591 “Asignaciones para Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos Superiores y de Mandos Medios así como de Líderes Coordinadores y Enlaces” 16,343.7 16,343.7 100.0

Otras partidas * 9,729.1 0.0 0.0

Total capítulo 1000 “Servicios Personales” 78,618.7 44,848.9 57.0

* Se trata de 11 partidas con presupuesto ejercido inferior al 4.0% en relación con el total erogado en el capítulo fiscalizado.

Con la finalidad de constatar que las operaciones se hubiesen llevado a cabo conforme a la

normatividad aplicable y aplicar pruebas de control a los expedientes de personal, se seleccionó

de manera dirigida una muestra de 29 casos que representan el 10.9% de la plantilla vigente

ocupada al mes de diciembre de 2012 (266 plazas), conforme a lo siguiente:

Se identificó que la estructura del INMUJERES-DF se encuentra conformada por 268 plazas

autorizadas, de las cuales 48 son de personal de estructura y 220 de técnico operativo de

confianza. Para determinar el número de casos por revisar, se aplicó el muestreo estadístico

por atributos, para lo cual se utilizaron las tablas estadísticas con los siguientes parámetros:

Universo = 268

Error previsible del universo = 0.0%

Riesgo = 5.0%

Error tolerable = 10.0%

Nivel de confianza = 95.0%

Para determinar los elementos de la muestra se aplicaron los siguientes criterios:

1. Se identificó al personal que laboró durante el mes de diciembre de 2012, el cual ocupó

46 plazas de estructura y 220 de técnico operativo; posteriormente, las 266 plazas

384 VOLUMEN 13/17

ocupadas se estratificaron por nivel, integrando 9 estratos (niveles 45.5, 40.5, 35.5,

25.5, 85.6, 20.5, 19.0, 18.0 y 17.0).

2. Se excluyeron aquellos casos que fueron revisados por la contraloría interna en la auditoría

núm. 02F “Auditoría Específica a Recursos Humanos” realizada a los ejercicios fiscales

de 2012 y 2013.

3. Se consideraron las 18 altas efectuadas durante el ejercicio revisado, sin embargo, se

seleccionaron de manera dirigida 2 (niveles 20.5 y 25.5), ya que las 16 altas restantes

fueron revisadas por la Contraloría Interna en el INMUJERES-DF.

4. En los niveles donde se contaba con dos integrantes o menos, se seleccionó de manera

dirigida un caso por nivel, obteniendo tres casos (niveles 45.5, 40.5 y 35.5).

5. Para los niveles salariales donde se contó con más de tres integrantes (niveles 17, 18,

20.5, 25.5 y 85.6), se seleccionaron de manera dirigida cuatro casos, a excepción del

nivel 18 del que se seleccionaron dos casos, ya que la contraloría interna en la entidad

revisó los restantes.

6. Del nivel 19, por ser el que tuvo más plazas autorizadas (190), se seleccionaron de manera

dirigida seis casos.

Los 29 casos referidos también sirvieron de muestra para la revisión de la partida

1323 “Gratificación de Fin de Año”.

Se revisaron los expedientes correspondientes a 14 casos de prestadores de servicios

profesionales, los cuales fueron los elementos muestrales para la revisión de la partida

1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”. Estos expedientes fueron seleccionados de la

siguiente manera:

Se identificó que durante el ejercicio de 2012, el instituto contrató a 139 prestadores de servicios

profesionales por honorarios asimilables a salarios. Para determinar el número de casos

por revisar, se aplicó el muestreo estadístico por atributos, para lo cual se utilizaron las tablas

estadísticas con los siguientes parámetros:

385 VOLUMEN 13/17

Universo = 139

Error previsible del universo = 0.0%

Riesgo = 5.0%

Error tolerable = 20.0%

Nivel de confianza = 95.0%

Debido a que los elementos del universo presentaban características diferentes, se estratificó éste

tomando en consideración el importe anual pagado a cada prestador de servicios profesionales

reportado en la relación de honorarios proporcionada por la entidad, y se determinaron

tres estratos o grupos. Para seleccionar los elementos de la muestra, se consideraron los cinco

primeros folios de contratos de cada uno de los estratos determinados, a excepción del último

estrato en que se seleccionaron cuatro folios de contrato.

Se revisó que la entidad contara con los expedientes del personal contratado a fin de constatar

que el proceso de solicitud, autorización, contratación y registro estuviera respaldado con la

documentación correspondiente. La muestra seleccionada implicó revisar 101 contratos

de prestación de servicios profesionales bajo el régimen de honorarios asimilables a salarios,

con objeto de verificar si se sujetaron al modelo de contrato establecido; 885 recibos

de pago (162 de personal de honorarios y 723 de personal de estructura), y 149 reportes de

actividades mensuales de los prestadores de servicios, a fin de comprobar si se cumplieron

los compromisos establecidos.

Se verificó que los servicios prestados se encontraran soportados con los documentos

que acreditaran la prestación del servicio correspondiente.

Con objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de la entidad, respecto

a la retención y entero del Impuesto sobre la Renta (ISR) por el pago de la nómina, se efectuó

el cálculo del impuesto retenido correspondiente a los meses de enero, marzo, octubre

y diciembre de 2012, de los 29 empleados y el correspondiente a los 14 casos de prestadores

de servicios bajo el régimen de honorarios asimilados a salarios.

386 VOLUMEN 13/17

Se aplicaron 22 cuestionarios a los trabajadores y prestadores de servicios seleccionados

como muestra, a fin de confirmar su contratación, las labores o servicios realizados y el pago

efectuado por el instituto durante el ejercicio de 2012.

Se comparó la relación del personal seleccionado como muestra con la nómina del Gobierno

del Distrito Federal (GDF), con el propósito de verificar que los trabajadores y prestadores de

servicios profesionales no se encontraran laborando de manera simultánea en otra unidad

administrativa del gobierno local.

Se realizó una estimación de los montos del gasto correspondientes a las partidas 1131 “Sueldos

Base al Personal Permanente” y 1591 “Asignaciones para Requerimiento de Cargos de

Servidores Públicos Superiores y Mandos Medios así como de Líderes Coordinadores

y Enlaces”, con objeto de verificar la razonabilidad del gasto registrado por el instituto por

los pagos de la nómina al personal de estructura y técnico-operativo de confianza, conforme

a la estructura orgánica autorizada y a los tabuladores de sueldos aplicables al personal

y vigentes durante el ejercicio de 2012.

La revisión se efectuó en la Coordinación Administrativa del INMUJERES-DF.

ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

Con objeto de determinar el grado de confianza por depositar en los controles establecidos

por el INMUJERES-DF; establecer la naturaleza, extensión, oportunidad y alcance de los

procedimientos de auditoría por aplicar; identificar los flujos de operación con debilidades

o desviaciones de control interno y sus probables áreas de riesgo; y definir los criterios para

seleccionar la muestra por revisar; se llevó a cabo el estudio y evaluación del control interno

implantado por el INMUJERES-DF para realizar las operaciones registradas en el capítulo 1000

“Servicios Personales”. Para ello, se analizaron la información y documentación recabadas,

y se consideraron los resultados del cuestionario aplicado y las entrevistas efectuadas.

Se analizaron las atribuciones del ente establecidas en el Decreto de Ley del Instituto de

las Mujeres del Distrito Federal por el que se creó dicho organismo, publicado en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal del 28 de febrero de 2002. El objeto general del instituto consiste

387 VOLUMEN 13/17

en promover, fomentar e instrumentar las condiciones que posibiliten la no discriminación,

la igualdad de oportunidades, el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su

participación equitativa en los ámbitos, social, económico, político, cultural y familiar, así como,

diseñar, coordinar, aplicar y evaluar el Programa General de Igualdad de Oportunidades

y No Discriminación hacia las Mujeres.

Se revisó la estructura orgánica del INMUJERES-DF, vigente en 2012, aprobada por la OM

del GDF con un total de 48 plazas de personal de estructura.

Se comprobó que la entidad elaboró su manual administrativo, en su parte de organización,

el cual fue autorizado por la Coordinación General de Modernización Administrativa (CGMA)

de la OM del GDF mediante el oficio núm. CGMA/DDO/2616/07 del 29 de agosto de 2007,

con el núm. de registro MA-08DIM-11/07 y fue publicado en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal del 20 de febrero de 2009, conforme a lo establecido en la normatividad aplicable.

Para evaluar el control interno se solicitaron y revisaron los procedimientos que regularon

las operaciones de la entidad durante el ejercicio de 2012. Al respecto, el instituto proporcionó

ocho procedimientos aplicables al capítulo 1000 “Servicios Personales”, autorizados por

la CGMA con el oficio núm. CGMA/DDO/3348/08 del 16 de diciembre de 2008, registrados

con el núm. MA-08DIM-11/07 y publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del

3 de julio de 2009. Los procedimientos incluyen los elementos básicos del control interno

(autorización, procesamiento y clasificación de transacciones, verificación y evaluación,

así como salvaguarda física de la información).

Se determinó la normatividad aplicable al ejercicio y registro del presupuesto asignado

al capítulo 1000 “Servicios Personales”, con objeto de identificar mecanismos de control,

entre los que se incluye el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el

Ejercicio Fiscal 2012; la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal y su

Reglamento; el Código Fiscal del Distrito Federal; el Manual de Normas y Procedimientos

Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal; la Normatividad en

materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas,

Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades

de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno); la Circular Contraloría General

388 VOLUMEN 13/17

para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación

y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública

del Distrito Federal; los Lineamientos para la Autorización de Programas de Contratación de

Prestadores de Servicios con cargo a la Partida Presupuestal Especifica 1211 “Honorarios

Asimilables a Salarios”; los Lineamientos por medio de los cuales se otorga por Única Vez,

un Pago Extraordinario a las Personas Físicas que prestan Servicios por Honorarios Asimilables

a Salarios en la Administración Pública Centralizada, Desconcentrada y Delegaciones del

Distrito Federal correspondiente al Ejercicio de 2012; los Lineamientos por medio de los cuales

se otorga el Pago por Concepto de Aguinaldo al Personal de Mandos Medios y Superiores,

así como Enlaces y Líderes Coordinadores de la Administración Pública Centralizada,

Desconcentrada y Delegaciones del Distrito Federal, correspondiente al Ejercicio 2012;

los Lineamientos por medio de los cuales se otorga el Estímulo de Fin de Año (Vales de

Despensa), Ejercicio 2012, al Personal de Base no Sindicalizado, de Lista de Raya Base

no Sindicalizado, Eventual Ordinario, de Confianza Técnico Operativo (“CF”), Personal de

Carácter Social (Becarios) e Interinos, cuyas Remuneraciones sean cubiertas con cargo

al Capítulo 1000 de acuerdo al Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal vigente;

el Manual de Contabilidad Gubernamental y el Clasificador por Objeto del Gasto ambos

emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), todos vigentes en 2012.

Se evaluó el control interno implantado por el INMUJERES-DF para la supervisión y el

registro contable y presupuestal, específicamente para aquellas operaciones que afectaron

al capítulo 1000 “Servicios Personales”, y se constató la existencia del catálogo de cuentas,

guía contabilizadora, instructivo de manejo de cuentas y convertidor presupuestal contable,

debidamente autorizados por la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta

Pública de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal (SEFIN), mediante el oficio

núm. DGCNCP/0157/2008 del 18 de marzo de 2008, con base en los cuales la entidad

llevó a cabo en 2012 el registro contable de sus operaciones. Para efectuar dicho registro,

el instituto contó con el programa de contabilidad “COI” de ASPEL versión 5.6. Asimismo,

la entidad cuenta con la balanza de comprobación, los auxiliares de registro presupuestal

y contable y las pólizas de registro contable; en cuanto al registro presupuestal, éste

se realiza con el sistema denominado SAP-GRP, el cual emite el flujo de efectivo,

afectaciones, calendario de presupuesto de egresos y relación de Cuentas por Liquidar

Certificadas (CLC).

389 VOLUMEN 13/17

Por lo que respecta al registro y elaboración de la nómina, el instituto dispuso del Sistema

de Nómina Integral (NOI) versión 4.5, el cual emitió los reportes de nómina quincenales.

La nómina de prestadores de servicios registrada en la partida 1211 “Honorarios Asimilables

a Salarios” se realizó por medio de hoja de cálculo.

Respecto al avance a la fecha en la implementación del acuerdo por el que se emite

el Manual de Contabilidad Gubernamental emitido por el CONAC, mediante el oficio

núm. INMUJERES-DF/DG/CA/728/2013 del 2 de octubre de 2013, el Coordinador Administrativo

del instituto informó lo siguiente:

“El INMUJERES-DF se ha apegado al Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal

armonizado a lo dispuesto por la Ley General de Contabilidad Gubernamental; así mismo

ha emitido el Plan de Cuentas contables de conformidad con los lineamientos emitidos por

el CONAC del Distrito Federal y adoptado el registro del presupuesto autorizado, devengado

y pagado dentro de su contabilidad. Cabe aclarar que se está en espera de la liberación del

sistema SIGAIF por parte del CONACYT para llevar los registros contables armonizados

en todos sus momentos contables-presupuestales y se emitan los reportes financieros

correspondientes de forma automática y en tiempo real. Con el propósito de cumplir con

los tiempos de la armonización contable estipulada en la ley, el instituto ha emitido sus

estados financieros armonizados de manera independiente al sistema contable. Por todo

lo anterior se considera un avance en la armonización contable de 60% toda vez que con

el sistema del SIGAIF en operación se podrán registrar las operaciones financieras contables

y presupuestales de forma automática y emitir los reportes financieros correspondientes

en tiempo reales.”

Como resultado del análisis y evaluación del control interno empleado por el INMUJERES-DF

para el ejercicio de recursos con cargo al capítulo 1000 “Servicios Personales”, se determinó

que la entidad dispuso de controles que hacen factible la administración de riesgos, que

cuenta con áreas estructuradas conforme a las funciones contenidas en la normatividad

aplicable y que tiene establecido un sistema de registro que facilita la supervisión y control

de las operaciones. No obstante lo anterior, presentó deficiencias de control interno

e incumplimientos de la normatividad aplicable, que se detallan en el apartado de resultados

del presente informe.

390 VOLUMEN 13/17

RESULTADOS

1. Resultado

Con el propósito de verificar el presupuesto aprobado y modificado del capítulo 1000 “Servicios

Personales” y que el INMUJERES-DF hubiese elaborado, tramitado y registrado las afectaciones

presupuestarias en el ejercicio fiscal de 2012, de acuerdo con la normatividad aplicable,

se analizaron las afectaciones presupuestarias.

En el Informe de Cuenta Pública de 2012 del sujeto fiscalizado, se señala que el presupuesto

asignado originalmente para el capítulo 1000 “Servicios Personales” fue de 81,556.5 miles

de pesos, el cual disminuyó en 2,937.8 miles de pesos (3.6%), por lo que el presupuesto

modificado se ubicó en 78,618.7 miles de pesos. Dicho presupuesto se ejerció en su totalidad.

La integración de los presupuestos original, modificado y ejercido por partida de gasto

se muestra en el cuadro siguiente:

(Miles de pesos)

Partida presupuestal

Presupuesto % del presupuesto total ejercido

Variación

Original Modificado y ejercido

Importe %

1131 “Sueldos Base al Personal Permanente” 21,541.0 22,549.3 28.7 1,008.3 4.7

1211 “Honorarios Asimilables a Salarios” 28,104.1 24,791.0 31.5 (3,313.1) (11.8)

1311 “Prima Quinquenal por Años de Servicios Efectivos Prestados” 3.5 35.0 n.s. 31.5 900.0

1321 “Prima de Vacaciones” 517.0 552.5 0.7 35.5 6.9

1323 “Gratificación de Fin de Año” 4,329.4 5,205.6 6.6 876.2 20.2

1411 “Aportaciones a Instituciones de Seguridad Social” 2,930.0 2,963.2 3.8 33.2 1.1

1421 “Aportaciones a Fondos de Vivienda” 1,096.0 1,127.1 1.4 31.1 2.8

1431 “Aportaciones al Sistema para el Retiro o a la Administradora de Fondos para el Retiro y Ahorro Solidario” 584.0 600.1 0.8 16.1 2.8

1441 “Primas por Seguro de Vida del Personal Civil” 727.0 739.6 0.9 12.6 1.7

1443 “Primas por Seguro de Retiro del Personal al Servicio de las Unidades Responsables del Gasto del Distrito Federal” 43.5 43.2 0.1 (0.3) (0.7)

1511 “Cuotas para el Fondo de Ahorro y Fondo de Trabajo” 1,019.0 1,267.0 1.6 248.0 24.3

1541 “Vales” 3,324.0 1,732.8 2.2 (1,591.2) (47.9)

1543 “Estancias de Desarrollo Infantil” 151.5 204.6 0.3 53.1 35.0

1544 “Asignaciones para Requerimiento de Cargos de Servidores Públicos de Nivel Técnico Operativo, de Confianza y Personal de la Rama Médica” 237.0 0.0 0.0 (237.0) (100.0)

1545 “Asignaciones para Prestaciones a Personal Sindicalizado y No Sindicalizado” 874.0 464.0 0.6 (410.0) (46.9)

1591 “Asignaciones para Requerimientos de Cargos de Servidores Públicos Superiores y de Mandos Medios así como de Líderes Coordinadores y Enlaces” 16,075.5 16,343.7 20.8 268.2 1.7

Total 81,556.5 78,618.7 100.0 (2,937.8) (3.6)

n.s. No significativo.

391 VOLUMEN 13/17

El Informe de Cuenta Pública de 2012 del sujeto fiscalizado, en la sección “Análisis de

Egresos por Capítulo de Gasto”, señala que la variación de 2,937.8 miles de pesos entre

los presupuestos original y ejercido del capítulo 1000 “Servicios Personales” se debió a

“la transferencia de recursos del capítulo 3000 ‛Servicios Generales’ por un importe de

$23,616.13 para adecuar la suficiencia presupuestal de la partida de estancias de desarrollo

infantil y la reducción líquida de $2,961,426.42 de recursos no ejercidos para el pago de las

nóminas del personal de estructura y técnico operativo, así como, personal de honorarios

asimilables a salario, durante el ejercicio 2012”.

El presupuesto modificado se tramitó mediante 11 afectaciones presupuestarias: 9 compensadas,

a partir de las cuales se realizaron ampliaciones por 7,602.6 miles de pesos y reducciones

por 7,579.0 miles de pesos; y 2 líquidas, con las cuales se realizaron reducciones por un monto

de 2,961.4 miles de pesos. A continuación se detallan las afectaciones presupuestarias que

modificaron el presupuesto original asignado al capítulo sujeto a revisión:

(Miles de pesos)

Número de afectación Fecha

de la afectación Tipo Ampliación Reducción

A 08 PD IM 17 8/II/12 Compensada 1,395.2 1,395.2

A 08 PD IM 3879 23/V/12 Compensada 141.5 88.4

A 08 PD IM 3968 24/V/12 Compensada 234.4 234.4

A 08 PD IM 5626 25/VI/12 Compensada 784.0 784.0

A 08 PD IM 9198 4/IX/12 Compensada 956.1 956.1

A 08 PD IM 14400 27/XI/12 Compensada 2,890.5 2,890.5

A 08 PD IM 15547 20/XII/12 Compensada 1,028.7 1,028.7

A 08 PD IM 16146 31/XII/12 Compensada 172.0 172.0

A 08 PD IM 16498 31/XII/12 Compensada 0.2 29.7

C 08 PD IM 17076 31/XII/12 Líquida 0.0 1,994.2

C 08 PD IM 17178 31/XII/12 Líquida 0.0 967.2

Total

7,602.6 10,540.4

Se constató que los importes integrados como presupuestos original y modificado se encuentran

soportados con la documentación correspondiente y coincidieron con los reportados en la

Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2012.

De las afectaciones presupuestarias analizadas, se consideran de relevancia, por su importe

o relación con la muestra sujeta a revisión, aquellas cuyos propósitos se exponen a continuación:

392 VOLUMEN 13/17

Con la afectación presupuestaria núm. A 08 PD IM 17 del 8 de febrero de 2012,

el INMUJERES-DF realizó una ampliación compensada y adelanto de calendario por

1,395.2 miles de pesos, con la finalidad de adecuar la disponibilidad de recursos en el

capítulo 1000 “Servicios Personales” para cubrir el gasto por ejercer en febrero de 2012,

correspondiente al pago de sueldos base al personal permanente, gratificación de fin de

año, aportaciones a fondos de vivienda, cuotas para el fondo de ahorro y fondo de trabajo,

asignaciones para requerimiento de cargos de servidores públicos e impuestos sobre nóminas

del personal de estructura y técnico operativo.

Por medio de la afectación presupuestaria núm. A 08 PD IM 5626 del 25 de junio de 2012,

el INMUJERES-DF realizó una ampliación compensada de recursos por 784.0 miles de pesos,

con la finalidad de adecuar la programación de los calendarios a diversas partidas de enero

a junio de 2012 en el capítulo 1000 “Servicios Personales”, para ser orientados al mes de julio

de ese año y estar en condiciones de cubrir compromisos presupuestales del ejercicio de 2012.

Con la afectación presupuestaria núm. A 08 PD IM 9198 del 4 de septiembre de 2012,

el instituto realizó una ampliación compensada y adelanto de calendario por 956.1 miles de

pesos, con la finalidad de adecuar la disponibilidad de recursos en el capítulo 1000 “Servicios

Personales”, para cubrir el gasto por ejercer en septiembre de 2012, correspondiente al pago

de sueldos base al personal permanente, prima quinquenal por año de servicios efectivos

prestados, prima vacacional, aportaciones a instituciones de seguridad social, aportaciones

a fondos de vivienda, aportaciones al sistema para el retiro a la administradora de fondo para

el retiro y ahorro solidario, cuotas para el fondo de ahorro y fondo del trabajo, asignaciones

para requerimiento de cargos de servidores públicos superiores y de mandos medios,

así como de líderes, coordinadores y enlaces del personal técnico operativo y estructura

del INMUJERES-DF.

Mediante la afectación presupuestaria núm. A 08 PD IM 14400 del 27 de noviembre de 2012,

la entidad realizó una ampliación compensada y adelanto de calendario por 2,890.5 miles de

pesos, con la finalidad de adecuar la disponibilidad de recursos en el capítulo 1000 “Servicios

Personales”, a fin de cubrir el gasto por ejercer en noviembre y diciembre de 2012, para pagar

la nómina del personal de estructura y técnico operativo, la primera parte de la gratificación

de fin de año del personal técnico operativo y de estructura.

393 VOLUMEN 13/17

Por medio de la afectación presupuestaria núm. A 08 PD IM 15547 del 20 de diciembre

de 2012, el organismo realizó una ampliación compensada por 1,028.7 miles de pesos,

con la finalidad de contar con disponibilidad de recursos en el capítulo 1000 “Servicios

Personales” para cubrir el gasto por ejercer en diciembre de 2012 y la segunda parte de la

gratificación de fin de año del personal técnico operativo y de estructura.

Con las afectaciones presupuestarias núms. C 08 PD IM 17076 y C 08 PD IM 17178,

ambas del 31 de diciembre de 2012, el INMUJERES-DF realizó sendas reducciones

líquidas por 1,994.2 miles de pesos y 967.2 miles de pesos, respectivamente, derivado de las

economías por la aplicación de medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades

administrativas y de operación.

En cuanto a las principales variaciones entre los presupuestos original y ejercido

de las partidas relativas al capítulo 1000 “Servicios Personales”, con el oficio

núm. INMUJERES-DF/DG/CA/738/2013 del 2 de octubre de 2013, la Coordinación

Administrativa de la entidad informó lo siguiente:

“a) Las partidas que integran el pago de nómina quincenal del personal técnico operativo

y de estructura del instituto: (1131 ʽSueldos base al personal permanente᾽, 1321 ʽPrima

de vacaciones᾽, 1323 ʽGratificación de fin de año᾽, 1411 ʽAportaciones a instituciones de

seguridad social᾽, 1421 ʽAportaciones a fondos de vivienda᾽, 1431 ʽAportaciones al

sistema para el retiro o a la administradora de fondos para el retiro y ahorro solidario’

y 1591 ʽAsignaciones para requerimiento de cargos de servidores públicos superiores y

de mandos medios así como de líderes coordinadores y enlacesʼ); se afectaron

con el fin de contar con la suficiencia presupuestal y estar en posibilidad de pagar el

incremento salarial autorizado, que para ese ejercicio fue del 3.8% retroactivo al mes

de enero.

”b) La partida 1311 ʽPrima quinquenal por años de servicios efectivos prestados᾽, se dota

de suficiencia presupuestal debido a que algunos trabajadores en su mayoría técnicos

operativos cumplían 5 años de servicios en el instituto, lo cual ocasionó que se requirieran

recursos para el pago de dicho quinquenio.

394 VOLUMEN 13/17

”c) En la partida 1511 ʽCuotas para el fondo de ahorro y fondo de trabajoʼ, se requirió suficiencia

presupuestal por el incremento de suscripciones de los trabajadores técnicos operativos

del instituto al fondo de ahorro capitalizable para los trabajadores del GDF y el ajuste

derivado por el incremento salarial emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

”d) La partida 1545 ʽAsignaciones para prestaciones a personal sindicalizado y no sindicalizado᾽,

presentó una economía debido a que se hizo una proyección mayor al gasto ejercido

por el concepto de ‘Despensa, ayuda de servicio y previsión social múltiple’.

”e) Respecto a la partida 1211 ʽHonorarios asimilables a salarios᾽, se refleja una economía

derivado de que se proyectó el pago de honorarios con base a lo ejercido del año anterior;

sin embargo […] la plantilla autorizada para la contratación de prestadores de servicios

en el primer semestre sufrió modificaciones por la cancelación de folios disminuyendo

la plantilla original en el segundo semestre.

”f) Con relación a la partida 1543 ʽEstancias de desarrollo infantil̓ , se presenta una ampliación

debido al incremento de infantes inscritos para el ejercicio 2012 en los Centros de

Desarrollo Infantil (CENDIS).

”g) La partida 1441 ʽPrimas por seguro de vida del personal civil᾽ se incrementó derivado

de los aumentos salariales autorizados para el 2012 y a movimientos continuos de

baja y alta del personal del instituto ya que para la emisión de la factura por parte

del proveedor es necesario el envío de la relación del personal que va a cubrir dicho

seguro.

”h) En la partida 1541 ʽVales᾽, se estimó que se cubriría el total del importe de los vales dentro

del mismo ejercicio 2012, sin embargo y de conformidad con el convenio consolidado con la

empresa […] se cubrió el 5% del importe pactado y el restante 95% se ejercerá con

recursos del ejercicio 2013.

”i) El monto no ejercido en la partida 1544 ʽAsignaciones para requerimientos de cargos

de servidores públicos de nivel técnico operativo᾽ es por la proyección de gasto que

se tuvo con respecto a lo ejercicio en 2011, el cual, para el ejercicio 2012 no se requirió

ningún pago por este concepto.”

395 VOLUMEN 13/17

Respecto a la partida 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios” se comprobó que, mediante

ocho afectaciones presupuestarias, la entidad realizó reducciones al presupuesto autorizado

en dicha partida por 3,313.1 miles de pesos, y efectuó reintegros con diversos documentos

múltiples por 241.4 miles de pesos. Mediante el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/CA/072/2014

del 23 de enero de 2014, el Coordinador Administrativo informó lo siguiente:

“Las adecuaciones presupuestarias compensadas número 009198, 014400 y 15547; se realizaron

en apego al Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio Presupuestario, numeral 77

que en letra dice… ‛Las AP’s compensadas serán aquellas que impliquen la transferencia de

recursos de una clave presupuestaria a otra, debiendo contar con disponibilidad presupuestal

en las claves a reducir en los meses que se afecten, lo que implica que las URG’s deberán

aplicar las medidas de control necesarias para que los saldos de las claves se actualicen

de conformidad con los montos y calendarios autorizados’.

”Lo anterior, se llevó a cabo con el propósito de contar con disponibilidad de recursos en el

capítulo 1000 ‛Servicios Personales’ para cubrir el gasto a ejercer en los meses de septiembre,

noviembre y diciembre de 2012, así como para el pago de la 1era. y 2da. parte de la

gratificación de fin de año del personal técnico operativo y estructura del instituto [para] efectuar

en tiempo y forma las actividades y procesos de las nóminas de cierre de ejercicio 2012; y en

cumplimiento a la Circular DGADP/070/2012, de la Dirección General de Administración

y Desarrollo de Personal de la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal.

”Las adecuaciones presupuestarias compensadas número 0016146 y 016498; se realizaron

en cumplimiento a la Circular SE/5122/2012, de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría

de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, numeral 2. Adecuaciones Programático-

presupuestarias, inciso b) A más tardar el día 31 de diciembre de 2012, las afectaciones

correspondientes al capítulo 1000 ‛Servicios Personales’, así como aquellas que se requieran

para atender las obligaciones laborales, y e) Para las afectaciones programático-presupuestarias

relacionadas con el procedimiento de cierre del ejercicio, cuya finalidad sea el aprovechamiento

óptimo de los recursos autorizados en el presupuesto, o las que determine la propia Secretaría,

se tendrá hasta el 31 de diciembre de 2012.

”La adecuación presupuestaria líquida de cierre número 0017076; se realizó con fundamento

en los artículos 71 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal vigente

396 VOLUMEN 13/17

en su momento, 64 del Reglamento de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito

Federal vigente en su momento, así como del numeral 2, inciso e) del oficio circular de cierre

No. SE/5122/2012.

”Tomando en cuenta las economías por la aplicación de medidas para racionalizar el gasto

destinado a las actividades administrativas y de operación, obtenidas durante el ejercicio

fiscal 2012.

”Con respecto a los 10 Documentos Múltiples de reintegro que conforman el monto de

241.4 miles de pesos se elaboraron conforme al Manual de Reglas y Procedimientos para

el Ejercicio Presupuestario Sección Segunda, numeral 61, y la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente, artículo 71.”

2. Resultado

En el análisis de la estructura orgánica del INMUJERES-DF, se determinó que, mediante

el oficio núm. OM/0035/2007 del 11 de enero de 2007, la OM aprobó el dictamen

núm. T.O./001/2007, vigente a partir del 1o. de enero de 2007 y que aplicó en el ejercicio

en revisión. Con base en él, se crearon 220 plazas técnico-operativo de confianza.

Adicionalmente, con el oficio núm. OM/0303/2007 de fecha 2 de marzo de 2007, la OM autorizó

el dictamen núm. 11/2007 con vigencia a partir de 1o. de febrero de 2007, aplicable en 2012.

Este dictamen considera una reorganización, mediante la creación de 15 plazas del personal

de estructura, y la autorización de un total de 48 plazas de personal de estructura: 1 Dirección

General, 1 Coordinación Administrativa, 2 Direcciones de Área, 1 Contraloría Interna,

22 Jefaturas de Unidad Departamental, 8 Líderes Coordinadores de Proyectos y 13 Enlaces.

Derivado de lo anterior, la entidad elaboró su manual administrativo, en su parte de organización,

el cual fue aprobado por la Junta de Gobierno en la segunda sesión ordinaria del 18 de mayo

de 2007, mediante el acuerdo núm. SOII/2007/13, en los siguientes términos: “La H. Junta de

Gobierno aprueba la propuesta del Manual de Organización que será remitido a la Coordinación

General de Modernización Administrativa de Oficialía Mayor del DF para su revisión, dictamen

y, en su caso, registro…”. Dicho manual fue autorizado por la Coordinación General de

Modernización Administrativa (CGMA) de la OM, mediante el oficio núm. CGMA/DDO/2616/07

397 VOLUMEN 13/17

del 29 de agosto de 2007, con el núm. de registro MA-08DIM-11/07 e incluyó los apartados

de presentación, antecedentes, marco jurídico-administrativo, objetivo general, estructura

orgánica, atribuciones y funciones del personal de la estructura orgánica y un organigrama

general. Sin embargo, en el citado manual no se incluyeron las funciones del personal de

“Enlace A”. Sobre el particular, mediante el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/CA/0816/10-2013

del 29 de octubre de 2013, la entidad informó que desconocía el motivo por el cual el manual

administrativo carece de las funciones referidas.

Por lo anterior, el INMUJERES-DF dejó de observar el numeral 2.4.3 de la Circular Contraloría

General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización,

Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración

Pública del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 25 de

enero de 2011, vigente en 2012, que establece: “Los Manuales Administrativos de las […]

entidades de la APDF, deberán elaborarse […] en estricto apego a la estructura orgánica

vigente…”.

Se comprobó que el INMUJERES-DF publicó su manual administrativo, en su apartado

de organización, en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 20 de febrero de 2009, de

conformidad con lo establecido en el numeral 2.4.6.7 de la Circular Contraloría General para

el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación

y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del Distrito

Federal vigente en 2012.

Se solicitaron los procedimientos que regularon las operaciones de la entidad durante 2012.

Al respecto, se identificaron 8 procedimientos aplicables al capítulo 1000 “Servicios Personales”,

de un total de 69 procedimientos remitidos a la CGMA el 1o. de agosto de 2008, mediante

el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/465/07-08 del 21 de julio de 2008. Los procedimientos fueron

autorizados por dicha coordinación con el oficio núm. CGMA/DDO/3348/08 del 16 de diciembre

de 2008 y registrados con el núm. MA-08DIM-11/07.

El instituto publicó el listado de los procedimientos de su manual administrativo en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal del 3 de julio de 2009. Se detectaron variaciones en los nombres

de los siguientes procedimientos:

398 VOLUMEN 13/17

Procedimiento publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

Nombre según el manual administrativo

Coordinación y Evaluación del Funcionamiento de las 16 Unidades Delegacionales del Mujeres-DF

Coordinación y Evaluación del Funcionamiento de las 16 Unidades del INMUJERES-DF

Contratación de Prestadores de Servicio Profesional “Honorarios” del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal

Contratación de Servicios Profesionales por Honorarios para el Desarrollo de los Programas en el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal

Reportes y/o Informes de Recursos Financieros del Instituto de las Mujeres del DF

Reportes y/o informes de Recursos Humanos y Financieros del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal

Servicio de soporte técnico en materia informática Servicio de soporte técnico en materia informática para las áreas del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal

Sobre el particular, con el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/CA/738/2013 del 8 de octubre

de 2013, la entidad informó: “Esta administración desconoce el porqué de las diferencias

en los nombres de los procedimientos publicados en la Gaceta Oficial del D.F. y los autorizados

que conforman el manual administrativo”.

También se observó que los procedimientos del manual administrativo “Contratación de

Prestadores de Servicio Profesionales ‘Honorarios’ del Instituto de las Mujeres del Distrito

Federal” y “Contratación de Servicios Profesionales por Honorarios para el Desarrollo de los

Programas en el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal” se publicaron en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal con el nombre “Contratación de Prestadores de Servicio Profesional

‛Honorarios’ del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal”. Al respecto, mediante el citado

oficio núm. INMUJERES-DF/DG/CA/738/2013 del 8 de octubre de 2013, el instituto informó:

“El objetivo de los responsables de la administración en el momento de la elaboración de

los procedimientos: 36 ‘Contratación de Prestadores de Servicio Profesional ‘Honorarios’

del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal’ y 37 ‘Contratación de Servicios Profesionales

por Honorarios para el Desarrollo de los Programas en el Instituto de las Mujeres del Distrito

Federal’ radica en la necesidad de tener un procedimiento que regule las operaciones de

los recursos fiscales y otro para el control de las operaciones realizadas con los recursos

federales”.

Mediante la Circular/INMUJERESDF/DG/CA/05/10/09 del 16 de febrero de 2010 y el oficio

núm. INMUJERES-DF/CA/RHYF/604/2010 del 25 de mayo de 2010, la entidad hizo del

conocimiento al personal de las áreas involucradas en la operación del rubro sujeto a revisión

el contenido del manual administrativo, en atención a la normatividad aplicable.

399 VOLUMEN 13/17

Cabe señalar que en el reporte de observaciones correspondientes al ejercicio de 2012

emitido por la contraloría interna, se observó que los procedimientos aplicables al capítulo

1000 “Servicios Personales” no se encuentran actualizados y que el instituto no contó con un

procedimiento que norme la contratación de prestadores de servicios con cargo a la partida

1211 “Honorarios Asimilados a Salarios”.

Mediante el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/CA/728/2013 del 2 de octubre de 2013, la entidad

informó que los “procedimientos recientemente han sido actualizados y enviados para

su aprobación ante la CGMA, con número de oficio INMUJERES-DF/DG/CA/641/08-2013,

con motivo de solventar las observaciones de la Auditoría 02F ʽAuditoría Específica a Recursos

Humanos᾽, realizada a este Instituto de las Mujeres del Distrito Federal por la Contraloría

Interna al ejercicio 2012”. Mediante el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/CA/0934/12-2013

del 9 de diciembre de 2013, el instituto indicó lo siguiente:

“Durante el ejercicio 2012, no se contaba con un procedimiento específico para la contratación

y pago de los prestadores de servicios profesionales sujetos al régimen de honorarios

asimilados a salarios; sin embargo, se tenía el Procedimiento para la Contratación de Servicios

Profesionales por Honorarios para el Desarrollo de los Programas en el Instituto de las

Mujeres del Distrito Federal, que derivado a la similitud de la contratación del prestador

de servicio en muchos de los acciones se apegaron a dicho procedimiento. Así mismo, se

informa que mediante oficio INMUJERES-DF/DG/CA/641/08-2013, se remitió a la Coordinación

General de Modernización Administrativa, el Manual para la Contratación de Prestadores

de Servicios por Honorarios Asimilados a Salarios del Instituto de las Mujeres del Distrito

Federal; al cual se han hecho algunas observaciones por parte de la Coordinación

General de Modernización Administrativa mismas que el instituto se encuentra en proceso

de subsanar.”

El manual administrativo de la entidad tampoco cuenta con un procedimiento que regule

el reclutamiento y selección del personal del instituto, como disponen los incisos e) “Manuales de

Organización y de Procedimientos”, y f) “Política de Recursos Humanos”, de la fracción III, del

Primer Lineamiento “Ambiente de Control”, del artículo 16, de los Lineamientos Generales

de Control Interno para la Administración Pública del Distrito Federal, publicados en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal del 9 de abril de 2007, vigentes en 2012:

400 VOLUMEN 13/17

“e) Manuales de Organización y Procedimientos. Los titulares de las Unidades de Gobierno de

la Administración Pública del Distrito Federal, deberán vigilar que los manuales de organización

y procedimientos estén elaborados conforme […] a las atribuciones y responsabilidades

[…] que en cada caso sean aplicables, incluyéndose las actividades y procedimientos para

todos los procesos sustantivos […] asimismo, deberán de estar debidamente autorizados

y ser del conocimiento de los servidores públicos.

”f) Políticas de recursos Humanos. Los titulares de las Unidades de Gobierno de la

Administración Pública del Distrito Federal, deben asegurarse que existan los perfiles de

puestos apropiados y se lleven a cabo los procedimientos adecuados para la contratación,

capacitación, evaluación y promoción de los servidores públicos en apego a la normatividad

aplicable…”

De acuerdo con la minuta de trabajo núm. 1 del 15 de enero de 2014, el Coordinador

Administrativo del instituto informó que, “al no contar el INMUJERES-DF con un área

de selección y contratación de personal, ni con una bolsa de trabajo, ni tampoco con un

procedimiento específico, cada área requirente realiza la búsqueda y selección del personal

y posteriormente manda a la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Humanos y

Financieros la propuesta de contratación y esta última únicamente formaliza la relación laboral”.

Respecto al control de asistencia, mediante el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/CA/0934/12-2013

del 9 de diciembre de 2013, la entidad proporcionó a la CMHALDF los Lineamientos en

materia de Puntualidad y Asistencia del Personal en el Instituto de las Mujeres del Distrito

Federal de fecha 28 de enero de 2008, vigentes en 2012. De su análisis se observó que

el objeto de los lineamientos referidos es “regular la asistencia, puntualidad y permanencia

de las trabajadoras y trabajadores técnicos operativos del Instituto de las Mujeres del Distrito

Federal”; sin embargo, dichos lineamientos no se encuentran actualizados, ya que hacen

referencia a normatividad que ya no se encontraba vigente en 2012.

Por lo anterior, el INMUJERES-DF no atendió el artículo 16, Quinto Lineamiento, “Supervisión”,

fracción I, de los Lineamientos Generales de Control Interno para la Administración Pública

del Distrito Federal, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 9 de abril de 2007,

vigentes en 2012, que establece:

401 VOLUMEN 13/17

“Artículo 16. Para efectos del presente Acuerdo, los Lineamientos de Control Interno son

los siguientes: […]

”V. Quinto Lineamiento: Supervisión

”I. Es responsabilidad de los titulares de las Unidades de Gobierno de la Administración

Pública del Distrito Federal, contar con un sistema de control interno idóneo y eficiente,

así como mantener su actualización y fortalecerlo constantemente para conservarlo en un

nivel óptimo, y asegurar que funciona adecuadamente, por lo tanto periódicamente deben

evaluar la eficacia del sistema de control interno…”

Por lo expuesto, en 2012 la entidad no observó el numeral 2.4.2. de la Circular Contraloría

General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización,

Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración

Pública del Distrito Federal vigente en 2012, que establece:

“2.4.2. Los titulares de las […] entidades, son los responsables de la actualización de los

Manuales Administrativos, que se deriven de la aplicación de un proceso rediseñado,

de un procedimiento simplificado, de la modificación de la estructura orgánica, o de la supresión

o creación de leyes y normas […] La actualización del Manual de Procedimientos deberá

remitirse a la CGMA por medio de oficio firmado con firma autógrafa o firma electrónica

avanzada, a más tardar en 60 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la modificación

efectuada, para que ésta proceda a su análisis y, en su caso, al registro…”

Lo anterior, con relación al numeral 2.4.1 de la citada circular que señala:

“2.4.1. Para efectos de revisión, dictamen y registro ante la CG, los Manuales Administrativos

de las […] entidades de la APDF se componen de: Manual de Organización, y Manual de

Procedimientos.”

Con objeto de verificar las funciones del personal técnico-operativo de confianza, se solicitó

al instituto el catálogo de puestos. Mediante el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/CA/0743/10-2013

del 9 de octubre de 2013, el Coordinador Administrativo de la entidad informó que no se contaba

402 VOLUMEN 13/17

con un catálogo de puestos y que mediante el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/0877/10-2013

del 2 de octubre de 2013, la Dirección General del INMUJERES-DF instruyó a las áreas del

instituto para elaborar el perfil de puestos de su personal.

Respecto a las actividades realizadas durante el ejercicio de 2012 por el personal técnico

operativo de confianza del instituto, mediante el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/CA/0861/10-2013

del 12 de noviembre de 2013, la entidad informó lo siguiente:

“El manual administrativo del instituto sólo contempla la descripción de funciones de mandos

medios y superiores; por tal razón las funciones que realiza el personal técnico operativo

de confianza es muy diverso; toda vez que está sujeto a las actividades encomendadas al área

a la que se encuentra adscrito y/o las de su jefe inmediato.”

Debido a que la entidad careció en 2012 de un catálogo de puestos, incumplió el numeral 1.9.3

del apartado 1.9, “Planeación”, de la Circular Uno, Normatividad en materia de Administración

de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de

Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública

del Distrito Federal publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 20 de mayo de 2011,

y de la publicada en el mismo medio de difusión el 8 agosto de 2012, que establece lo siguiente:

“Las […] Entidades deberán apegarse a los catálogos de puestos vigentes autorizados

por la OM.

”Las […] Entidades deberán elaborar y remitir a la OM las cédulas de valuación de puestos

de personal de estructura cada vez que se emita un nuevo dictamen de reestructuración

orgánico o un alcance a dicho dictamen, así como las cédulas de descripción de puestos de

personal técnico operativo (cada que exista la creación de un nuevo puesto técnico operativo),

que se deriven de su plantilla de personal, dentro de los 15 días hábiles posteriores a su

autorización, para que la DGADP, revise, modifique y actualice el catálogo general de puestos.”

En la reunión de confronta, celebrada el 25 de febrero de 2014, la entidad no proporcionó

información o documentación adicional en relación con este resultado, por lo que no se

modifica.

403 VOLUMEN 13/17

Recomendación AEPOA-125-12-01-INMUJERES-DF

Es necesario que el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, por medio de la Coordinación

Administrativa, implante mecanismos de control para garantizar que su manual administrativo

(apartados de organización y de procedimientos) se mantenga actualizado, y que incluya

las funciones del personal que corresponda a la estructura orgánica vigente, conforme a lo

establecido en la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión

Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención

Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal.

Recomendación AEPOA-125-12-02-INMUJERES-DF

Es necesario que el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, por conducto de la Coordinación

Administrativa y con la participación de las áreas involucradas, adopte medidas dirigidas a

garantizar que se elaboren procedimientos para el reclutamiento y selección de su personal

y la contratación de prestadores de servicios por honorarios asimilados a salarios, y que

dichos procedimientos se integren en su manual administrativo, conforme a lo dispuesto

en los Lineamientos Generales de Control Interno para la Administración Pública del Distrito

Federal y en la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública;

el Desarrollo, Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención

Ciudadana en la Administración Pública del Distrito Federal.

Recomendación AEPOA-125-12-03-INMUJERES-DF

Es necesario que el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, por medio de la Coordinación

Administrativa, adopte medidas de control para garantizar que los Lineamientos en materia

de Puntualidad y Asistencia del Personal en el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal

se mantengan actualizados, en atención a los Lineamientos Generales de Control Interno

para la Administración Pública del Distrito Federal y a la Circular Contraloría General para

el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo, Modernización, Innovación

y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la Administración Pública del

Distrito Federal.

404 VOLUMEN 13/17

Recomendación AEPOA-125-12-04-INMUJERES-DF

Es necesario que el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, por conducto de la Coordinación

Administrativa, establezca medidas de control para garantizar la elaboración del catálogo

de puestos y tramite su autorización ante la Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal,

conforme a la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,

Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos

Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal.

3. Resultado

En su Informe de Cuenta Pública correspondiente a 2012, el INMUJERES-DF reportó un

presupuesto ejercido de 78,618.7 miles de pesos, con cargo al capítulo 1000 “Servicios

Personales”. Al respecto, se identificó que el 31.5% del presupuesto se aplicó para la

contratación de personal bajo el régimen de honorarios asimilables a salarios, lo que implicó

erogaciones por 24,791.0 miles de pesos (aplicados en la partida 1211); 28.7% se ejerció

para el pago de sueldos base al personal permanente, lo que importó 22,549.3 miles de pesos

(registrados en la partida 1131); 20.8% se utilizó para el pago de asignaciones adicionales

para el desarrollo de funciones oficiales en atención al cargo de servidores públicos de mandos

superiores, medios, líderes y enlaces y sus homólogos, que fue de 16,343.7 miles de pesos

(cargados en la partida 1591); y el 6.6% se aplicó para el pago de la gratificación de fin de año

del personal de estructura y técnico-operativo de confianza por 5,205.6 miles de pesos

(aplicados en la partida 1323). Dichos gastos sumaron 68,889.6 miles de pesos, 87.6%

del total aplicado en el rubro fiscalizado.

El 12.4% restante (9,729.1 miles de pesos) fue para cubrir aportaciones a instituciones

de seguridad social por 2,963.2 miles de pesos (aplicados en la partida 1411), gastos por

concepto de vales por 1,732.8 miles de pesos (registrados en la partida 1541), cuotas para el

fondo de ahorro y fondo de trabajo por 1,267.0 miles de pesos (erogados en la partida 1511),

aportaciones a fondos de vivienda por 1,127.1 miles de pesos (aplicados en la partida 1421),

primas por seguro de vida del personal civil por 739.6 miles de pesos (registrados en la

partida 1441), aportaciones al sistema para el retiro o a la administradora de fondos

para el retiro y ahorro solidario por 600.1 miles de pesos (erogados en la partida 1431),

prima de vacaciones por 552.5 miles de pesos (registrados en la partida 1321), asignaciones

405 VOLUMEN 13/17

para prestaciones a personal por 464.0 miles de pesos (ejercidos en la partida 1545),

estancias de desarrollo infantil por 204.6 miles de pesos (registrados en la partida 1543),

primas de seguro de retiro por 43.2 miles de pesos (erogados en la partida 1443) y prima

quinquenal por 35.0 miles de pesos (aplicados en la partida 1311).

Por su participación en el gasto y con la finalidad de comprobar que el instituto contara

con la documentación soporte de las operaciones, se eligieron como muestra las partidas

1131 “Sueldos Base al Personal Permanente” (22,549.3 miles de pesos), 1211 “Honorarios

Asimilables a Salarios” (24,791.0 miles de pesos), 1323 “Gratificación de Fin de Año”

(5,205.6 miles de pesos) y 1591 “Asignaciones para Requerimiento de Cargos de Servidores

Públicos Superiores y de Mandos Medios así como de Líderes Coordinadores y Enlaces”

(16,343.7 miles de pesos).

Respecto a las partidas 1131 “Sueldos Base al Personal Permanente” y 1591 “Asignaciones

para Requerimientos de Cargos de Servidores Públicos Superiores y de Mandos Medios

así como de Líderes Coordinadores y Enlaces”, se revisó el 100.0% del presupuesto

aplicado en ellas. La revisión consistió en verificar que las pólizas de registro contable

(diario, egresos y transferencia) de la entidad contaran con las autorizaciones respectivas

y con la documentación justificativa y comprobatoria del gasto. Asimismo, se verificó que las

erogaciones se hubiesen registrado contable y presupuestalmente conforme a la normatividad

aplicable.

En relación con la partida 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios” se seleccionaron para

revisión 14 casos de prestadores de servicios profesionales con quienes, de acuerdo con

la relación proporcionada por la entidad, se suscribieron un total de 101 contratos y se les

realizaron pagos por 5,335.5 miles de pesos, que representan el 21.5% del presupuesto

ejercido en dicha partida, a fin de comprobar que el INMUJERES-DF contara con las

autorizaciones respectivas y que los folios de contratos de los prestadores de servicios

profesionales, así como el monto de las erogaciones realizadas se ajustará a lo autorizado

por la OM del Gobierno del Distrito Federal.

Por lo que corresponde a la partida 1323 “Gratificación de Fin de Año”, se revisó el presupuesto

aplicado por el pago efectuado a 29 casos seleccionados de la plantilla del mes de diciembre

406 VOLUMEN 13/17

de 2012, que ascendió a 620.4 miles de pesos, lo que significó el 11.9% del total ejercido

en esa partida. La revisión consistió en verificar que las pólizas contables contaran con las

autorizaciones respectivas y con la documentación justificativa y comprobatoria del gasto;

así como que el monto de la gratificación se ajustara a lo autorizado.

Se determinó una muestra de 44,848.9 miles de pesos, que representa el 57.0% del

presupuesto ejercido con cargo al capítulo 1000 “Servicios Personales” por el INMUJERES-DF

(78,618.7 miles de pesos).

Respecto al presupuesto ejercido de la partida 1131 “Sueldos Base al Personal Permanente”

que fue de 22,549.3 miles de pesos, se determinó una variación de 12.5 miles de pesos

entre lo reportado presupuestalmente y el contenido de los archivos electrónicos de las

nóminas pagadas quincenalmente por 22,536.8 miles de pesos. Mediante el oficio

núm. INMUJERES-DF/DG/CA/0816/10-2013 del 29 de octubre de 2013, el Coordinador

Administrativo manifestó que “la variación entre los archivos electrónicos de las nóminas

quincenales y el reporte del presupuesto ejercido durante el ejercicio 2012 en la partida

1131 ‘Sueldos Base al Personal Permanente’, por un importe de 12,442.50 se debe a que

en el archivo de nóminas quincenales solo se reporta el importe de las quincenas pagadas

sin considerar los finiquitos elaborados y pagados por el instituto”. Asimismo, la entidad

proporcionó la relación de finiquitos generados en 2012, y dos pólizas mediante las cuales

se registraron contablemente los finiquitos y que cuentan con la documentación comprobatoria

de dicho pago.

En la partida 1323 “Gratificación de Fin de Año” se determinó una diferencia de 1,843.8 miles

de pesos entre lo reportado presupuestalmente (5,205.6 miles de pesos) y los archivos

electrónicos del pago del aguinaldo proporcionados por la entidad (3,361.8 miles de pesos).

Mediante el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/CA/0816/10-2013 del 29 de octubre de 2013,

la entidad manifestó que la diferencia “se debe a que en el archivo electrónico únicamente

se consideró el pago de las dos partes de la gratificación anual para el ejercicio 2012,

excluyendo de dicho reporte los pagos hechos mediante finiquitos 2012 y la segunda parte

del aguinaldo 2011 pagada en enero 2012 por 153,538.07 y 1,690,837.03 respectivamente;

importes que se afectaron presupuestalmente al ejercicio de 2012” (en total, 1,844.4 miles

de pesos).

407 VOLUMEN 13/17

Se solicitó al instituto que informara por qué registró presupuestalmente en el ejercicio de 2012

la segunda parte del aguinaldo de 2011, por 1,690.8 miles de pesos (pagado en enero

de 2012). Con el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/CA/RHyF/1462/12-2013 del 16 de

diciembre de 2013, el Jefe de Unidad Departamental de Recursos Humanos y Financieros

manifestó lo siguiente:

“Al cierre del ejercicio 2011 no se contaba con suficiencia presupuestal para absorber el

gasto de la segunda parte del aguinaldo; por tal motivo, el instituto se vio obligado a pagar

dicha prestación a los trabajadores con cargo al ejercicio 2012. Cabe aclarar, que la Oficialía

Mayor del Gobierno del Distrito Federal, mediante Circular número OM/1741/2011 comunica

que el pago del aguinaldo al personal de base y estructura, adscrita a las entidades, cuyas

remuneraciones sean cubiertas con cargo al capítulo 1000, se deberá de apegar a las

disposiciones contenidas en los lineamientos emitidos en la materia, por parte de la Oficialía

Mayor y la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal. Así mismo, la Dirección

General de Administración y Desarrollo de Personal de la Oficialía Mayor mediante Circular

número DGADP/0080/2011, precisa que los lineamientos aplicables y vigentes para el personal

de mandos medios y superiores, enlaces y líderes coordinadores, así como personal operativo

base y confianza, haberes y policías complementarios, de la Administración Pública

Centralizada, Desconcentrada y Delegaciones, son los publicados en la Gaceta Oficial del

Distrito Federal, el 11 de diciembre 2008. Los lineamientos a los que hace referencia el párrafo

anterior en el artículo primero fracción II señala ‘El pago del aguinaldo, se cubrirá en un 50%

(cincuenta por ciento) de lo que corresponda en la primera quincena del mes de diciembre

del ejercicio de que se trate y, el otro 50% (cincuenta por ciento), a más tardar en la primera

quincena del mes de enero del ejercicio siguiente’. Por lo anterior el instituto solicitó las

CLC 008 PD IM 100000 y 08 PD IM 100002 el 5 y 6 de enero 2012 respectivamente,

de aportaciones del GDF para cubrir capítulo 1000 ‘Servicios Personales’ correspondientes

al pago de la segunda parte de aguinaldo de 2011, mismas que le fueron autorizadas.”

Por no reconocer el gasto devengado por concepto de aguinaldo en el ejercicio de 2011

y registrarlo en 2012, el INMUJERES-DF no atendió el Postulado Básico de Contabilidad

Gubernamental “Devengo Contable”, del Acuerdo por el que se Emiten los Postulados Básicos

de Contabilidad Gubernamental del Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC),

que indica:

408 VOLUMEN 13/17

“Los registros contables de los entes públicos se llevarán con base acumulativa […] El gasto

devengado, es el momento contable que refleja el reconocimiento de una obligación de pago

a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obra pública

contratados; así como las obligaciones que derivan de tratados, leyes, decretos, resoluciones

y sentencias definitivas”. La explicación del postulado referido señala que “los gastos se

consideran devengados desde el momento que se formalizan las transacciones, mediante

la recepción de los servicios o bienes a satisfacción, independientemente de la fecha de pago”.

Cabe precisar que el INMUJERES-DF tiene la obligación de atender los Postulados Básicos

de Contabilidad Gubernamental, toda vez que el artículo 22 de la Ley General de Contabilidad

Gubernamental establece:

“Los postulados tienen como objetivo sustentar técnicamente la contabilidad gubernamental,

así como organizar la efectiva sistematización que permita la obtención de información

veraz, clara y concisa.

”Los entes públicos deberán aplicar los postulados básicos de forma tal que la información

que proporcionen sea oportuna, confiable y comparable para la toma de decisiones.”

Por lo anterior, la entidad contravino el artículo 121 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

del Distrito Federal, que señala: “La contabilidad gubernamental se sujetará a las disposiciones

de la Ley General [de Contabilidad Gubernamental], para lo cual observará los criterios

generales de armonización que al efecto se emitan, así como las normas y lineamientos

para la generación de información financiera”.

Referente a la partida 1591 “Asignaciones para Requerimiento de Cargos de Servidores

Públicos Superiores y de Mandos Medios así como de Líderes Coordinadores y Enlaces”,

se determinó una variación de 2.2 miles de pesos, toda vez que presupuestalmente se

registraron 16,343.7 miles de pesos y los archivos electrónicos de las nóminas quincenales

totalizaron 16,341.5 miles de pesos. Mediante el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/CA/0816/10-2013

del 29 de octubre de 2013, el Coordinador Administrativo de la entidad informó que la

diferencia “se debe a que en el archivo de nóminas quincenales solo se reporta el importe

de las quincenas pagadas sin considerar los finiquitos elaborados y pagados por el instituto”.

409 VOLUMEN 13/17

Se comprobó que el importe de 2.2 miles de pesos que se pagó por los finiquitos efectuados

por la entidad cuentan con la documentación comprobatoria del gasto, ya que el organismo

proporcionó una póliza en la que se registraron contablemente los mismos, por lo que se

aclaró la variación determinada.

Con relación a la partida 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, no se determinaron

variaciones entre lo registrado presupuestalmente, por 24,791.0 miles de pesos, y la relación

de los honorarios asimilables a salarios proporcionada por la entidad.

En la reunión de confronta, celebrada el 25 de febrero de 2014, mediante el oficio

núm. INMUJERES-DF/DG/200/2014 del 24 de febrero de 2014, la entidad proporcionó las

pólizas de diario núms. L-010 y L-165 del 5 y 16 de diciembre de 2011, respectivamente,

por concepto del registro de la provisión para el pago de la primera y segunda parte del

aguinaldo de 2011, así como el reporte de auxiliares con el que se comprueba el registro

contable de dichas pólizas, e indicó que “el instituto si cumplió con el Postulado Básico

de Contabilidad Gubernamental ‛Devengo Contable’, ya que registró en su contabilidad la

provisión de la gratificación de fin de año del ejercicio 2011 [….] en 2 pólizas contables”.

En el análisis de la documentación proporcionada por la entidad, se determinó que el instituto

registró contablemente en 2011 el pago de la segunda parte del aguinaldo devengado; sin

embargo, presupuestalmente lo registró en 2012, por lo que el resultado no se modifica.

Recomendación AEPOA-125-12-05-INMUJERES-DF

Es necesario que el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, por conducto de la Coordinación

Administrativa, adopte medidas de control para garantizar que los gastos devengados por

concepto de aguinaldo se registren presupuestalmente como ejercidos en el momento que

se reciban los servicios, independientemente de la fecha de pago, de conformidad con el

Postulado Básico de Contabilidad Gubernamental “Devengo Contable”, la Ley General de

Contabilidad Gubernamental y la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.

4. Resultado

Se comprobó que el instituto cuenta con la documentación justificativa y comprobatoria

del gasto relativa a cada una de las cuatro partidas presupuestales seleccionadas como

muestra, por un monto de 44,848.9 miles de pesos, que consisten en contratos de prestación

410 VOLUMEN 13/17

de servicios sujetos al régimen de honorarios asimilables a salarios, formatos de ingreso,

nombramientos de los trabajadores, nóminas quincenales del personal de estructura y

técnico-operativo de confianza, relación de pagos del personal de honorarios asimilables

a salarios, dispersiones, informes mensuales de los prestadores de servicios, recibos de pago

expedidos por la entidad, y pólizas de registro contable del pago de la nómina y honorarios.

Se realizó una estimación de los montos del gasto correspondientes a las partidas 1131 “Sueldos

Base al Personal Permanente” y 1591 “Asignaciones para Requerimiento de Cargos de

Servidores Públicos Superiores y Mandos Medios así como de Líderes Coordinadores y

Enlaces” y se comprobó que el INMUJERES-DF realizó los pagos de la nómina al personal

de estructura y técnico-operativo de confianza, conforme a los tabuladores de sueldos aplicables

al personal y vigentes durante el ejercicio de 2012, autorizados por la OM del Gobierno

del Distrito Federal, según el oficio núm. DAP/SRP/02052/2012 del 28 de mayo de 2012.

Se verificó que el resumen de la nómina quincenal del personal de estructura y técnico-

operativo de confianza fuera validado por la Jefatura de Unidad Departamental de Recursos

Humanos y Financieros o el Coordinador Administrativo del instituto.

Se comprobó que el personal de estructura y técnico-operativo de confianza que laboró

en el instituto durante 2012 se encontraba incluido en la plantilla de personal.

Con el oficio núm. AEPOA/13/938 del 9 de septiembre de 2013, se solicitó al organismo

la plantilla de personal autorizada y, mediante el oficio núm. DAA-AEPOA/125/12-18 del

16 de diciembre de 2013, se le pidió que indicara si su plantilla de personal correspondiente

al ejercicio de 2012 contó con la autorización semestral de la Dirección General de

Administración y Desarrollo de Personal (DGADP) de la OM. Al respecto, con el oficio

núm. INMUJERES-DF/DG/CA/RHyF/1490/12-2013 del 19 de diciembre de 2013, la entidad

informó:

“El Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, informa mensualmente a la JUD de Validación

de Plantillas de la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal, el número de

plazas autorizadas, las plazas ocupadas y las plazas vacantes”, y proporcionó diversos

oficios mediante los cuales se confirmó lo manifestado; sin embargo, la entidad no entregó

la autorización de su plantilla por parte de la DGADP, por lo que dejó de observar

411 VOLUMEN 13/17

el numeral 1.2.1 de la Circular Uno 2012, Normatividad en materia de Administración

de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de

Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública

del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 8 de mayo de 2012,

que establece: “Las […] entidades contarán con una plantilla de personal autorizada

por la DGADP, la cual será emitida y entregada por ésta semestralmente en los meses de

enero y julio, en la que se indicará la situación ocupacional de las plazas, tanto del personal

de estructura como del técnico-operativo”.

Se constató que el registro presupuestal de las operaciones revisadas se ajustó a lo dispuesto

en el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal y que el registro contable se efectuó

conforme al Catálogo de Cuentas autorizado, ambos vigentes en 2012.

En la reunión de confronta, celebrada el 25 de febrero de 2014, la entidad no proporcionó

información o documentación adicional en relación con este resultado, por lo cual la

observación prevalece en los términos expuestos.

Recomendación AEPOA-125-12-06-INMUJERES-DF

Es necesario que el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, por conducto de la Coordinación

Administrativa, implemente mecanismos de control para garantizar que su plantilla de personal

sea autorizada por la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal de la

Oficialía Mayor del Gobierno del Distrito Federal en los meses de enero y julio, conforme

a lo dispuesto en la Circular Uno, Normatividad en materia de Administración de Recursos

para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo

Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública

del Distrito Federal.

5. Resultado

Con objeto de verificar el registro contable de las nóminas quincenales aplicadas en el capítulo

1000 “Servicios Personales”, se revisaron 38 pólizas contables de traspaso y 11 de egresos,

con las cuales el INMUJERES-DF registró el pago neto de las nóminas correspondientes

al ejercicio de 2012. Como resultado de su revisión se determinó lo siguiente:

412 VOLUMEN 13/17

1. El INMUJERES-DF no proporcionó la póliza mediante la cual se registró el pago de la

segunda quincena de abril de 2012 del trabajador con clave 564 por 7.6 miles de pesos.

Sobre el particular, mediante el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/CA/896/2013 del

26 de noviembre de 2013, el Coordinador Administrativo manifestó: “En la quincena

de referencia el [trabajador] informó vía telefónica que por motivos de enfermedad no

pudo presentarse a trabajar algunos días de esa quincena; sin embargo, nunca presentó

la evidencia documental del servicio médico que justificara sus ausencias, motivo por

el cual se le retuvo el pago hasta que proporcionara los documentos referidos, recurso que

actualmente se encuentra en las cuentas bancarias del instituto. Al 31 de diciembre

del 2012 el [trabajador] dejó de laborar en el instituto y el 15 de abril del 2013

prescribió su derecho a reclamar el pago de la segunda quincena de abril del 2012,

por lo que la devolución de ese recurso se realizará a la Secretaría de Finanzas en el

plazo establecido para la devolución de los recursos no ejercidos del ejercicio 2013

(10 de enero de 2014)”.

Mediante el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/CA/072/2014 del 23 de enero de 2014,

el Coordinador Administrativo informó que el trabajador “faltó los días 20, 27 y 30 de

abril del 2012, es importante aclarar que el personal de estructura debido a la naturaleza

de sus funciones no firma listas de asistencia; sin embargo, es notoria su ausencia

cuando por alguna razón faltan”. Respecto al por qué no se dio de baja al trabajador

por haberse ausentado algunos días de la segunda quincena del mes de abril de 2012, el

instituto informó: “De conformidad con el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo,

fracción X, son causas de rescisión X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia

en un período de 30 días, sin permiso del patrón o sin causa justificada”. Cabe precisar

que en virtud de que el personal de estructura no firma listas de asistencia, esta CMHALDF

no tuvo los elementos suficientes para verificar lo manifestado por el INMUJERES-DF.

2. En la segunda quincena de junio de 2012, la entidad realizó un pago por 1.6 miles de

pesos por concepto de pensión alimenticia correspondiente al trabajador con clave 101.

Con el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/CA/896/2013 del 26 de noviembre de 2013,

el Coordinador Administrativo aclaró:

“La JUD de Recursos Humanos y Financieros prepara la nómina de pago con una quincena

de anticipación; es decir, la segunda quincena de junio estaba preparada para su pago

413 VOLUMEN 13/17

desde el 1ero. de junio de 2012 y en caso de existir incidencias como descuentos por falta,

retardos, licencia médicas, etc., éstas se ajustan en las siguientes 2 quincenas.

”Al [trabajador] se le efectuaban de forma periódica deducciones por 2 pensiones

alimenticias […] sin embargo, mediante oficio número 3278, de fecha 21 de junio

del 2012 y suscrito por la Jueza Décima Primera de lo Familiar en el Distrito Federal

[…] se instruyó al representante legal del instituto para dejar sin efectos el descuento

efectuado al [trabajador] por concepto de pensión alimenticia a favor de [....] y cuya

pensión cobraba la […] abuela materna de las beneficiarias de la pensión.

”En base a lo anterior, al momento de dispersar la segunda quincena de junio del 2012,

se le descontó indebidamente al [trabajador] el importe de $1,577.57 y se transfirieron

a la [abuela materna de las beneficiarias] por concepto de pensión alimenticia […] hecho

que causó el reclamo del [trabajador] y a quien se le tuvo que reintegrar el descuento

efectuado mediante dispersión bancaria de fecha 29 de junio del 2012 […] por un monto de

$1,314.65 […] y del recibo de pago de la segunda quincena de 2012 […] por un monto

liquido de $2,892.22 que se integran del monto de la 1er dispersión por $1,314.65

más el reintegro de $1,577.57 de la devolución del descuento indebido de la pensión

alimenticia, por lo que no se le hicieron pagos en exceso.

”Con relación al pago indebido efectuado a la [abuela materna de las beneficiarias] se

realizaron gestiones de cobranza extrajudicial, visitando el domicilio de la persona

aludida y se conoció que era la abuela materna de las beneficiarias de la pensión y en su

momento a ella y a su difunto esposo se les otorgó la patria potestad de las entonces

menores […] que el recurso que recibía por concepto de pensión constituía prácticamente

el modus vivendi de esa familia, que se encontraba en un lugar de alta marginalidad

social y por su avanzada edad no podía conseguir trabajo; tal situación se hizo del

conocimiento de la entonces Directora General quien señaló que de conformidad con

la misión y visión del instituto no era procedente llevar a cabo la recuperación de ese

recurso ya que solo representaría una forma más de violencia contra la [abuela materna

de las beneficiarias].

”Adicionalmente, es importante mencionar que para el instituto no era conveniente

iniciar la recuperación judicial en función del costo-beneficio, ya que emplear los servicios

414 VOLUMEN 13/17

de un abogado para el trámite del cobro judicial resultaba a todas luces gravoso,

independientemente que la persona era insolvente y no poseía ningún tipo de bien

que garantizara la recuperación del recurso erogado.”

6. Resultado

En la primera sesión ordinaria de la Junta de Gobierno del INMUJERES-DF, celebrada

el 30 de marzo de 2012, se tomó el acuerdo núm. SOI/2012/09, en el cual se señaló:

“La H. Junta de Gobierno aprueba el Programa Anual de Contratación de Prestadores de

Servicios 2012 del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, con un número total de 119 folios

(67 folios mayores y 52 folios menores), por un monto de hasta $28’104,056.00, (veintiocho

millones ciento cuatro mil cincuenta y seis pesos 00/100 M.N.), y autoriza a la Dirección

General a realizar las gestiones necesarias ante las instancias correspondientes para la

aplicación de los recursos”.

En el análisis del Programa Anual de Contratación de Prestadores de Servicios de 2012,

se determinó que la DGADP, mediante diversos oficios autorizó al instituto el programa,

la continuidad y las modificaciones de éste, por el período de enero a diciembre de 2012.

El numeral 1, del apartado VII “Informes”, de los Lineamientos para la Autorización de

Programas de Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a la Partida Presupuestal

Específica 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, a partir de Diciembre del Ejercicio

Presupuestal 2011, y aplicables al período revisado, establece: “Las […] Entidades,

remitirán a la DGADP mediante el formato DAP-04, un informe trimestral sobre el avance

del Programa Anual autorizado de Contratación de Prestadores de Servicios, para lo cual

dichas instancias tendrán como fecha límite para la entrega del mismo, diez días hábiles

posteriores al vencimiento del trimestre que reportan”.

Con objeto de verificar el cumplimiento de la normatividad citada, se revisaron los informes

trimestrales remitidos por el INMUJERES-DF a la DGADP, mediante el formato DAP-04.

Como resultado, se observó que los informes correspondientes al tercer y cuarto trimestre

del ejercicio de 2012, fueron entregados extemporáneamente por la entidad el 7 de noviembre

de 2012 y 15 de febrero de 2013, respectivamente. Sobre el particular, mediante el oficio

núm. INMUJERES-DF/DG/CA/RHyF/1490/12-2013 del 19 de diciembre de 2013, la entidad

415 VOLUMEN 13/17

indicó que “derivado de la revisión a las fechas de presentación de los DAP-04 del [tercer]

y cuarto trimestre del 2012, se constató que en efecto existe un desfase en las fechas

de presentación ante la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal,

sin haber encontrado una razón específica que ocasionara dicho retraso”.

Por la entrega extemporánea de los informes referidos, el INMUJERES-DF no observó

el plazo establecido en el numeral 1 del apartado VII, “Informes”, de los Lineamientos para

la Autorización de Programas de Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a la

Partida Presupuestal Específica 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, a partir de Diciembre

del Ejercicio Presupuestal 2011, aplicables en 2012.

Por otro lado, el artículo 21, fracción VI, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal

vigente en 2012, dispone: “El Comité tendrá las siguientes facultades: […] VI. Dictaminar,

previamente a su contratación, sobre la procedencia de no celebrar licitaciones públicas

por encontrarse en alguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo 54 de esta

Ley, salvo en los casos de las fracciones IV y XII del propio precepto y del artículo 57,

de los que solamente se deberá informar al Comité o Subcomité correspondiente”.

Sobre el particular, el INMUJERES-DF durante 2012 llevó a cabo la contratación directa

de los prestadores de servicios bajo la modalidad de honorarios asimilables a salarios, la cual

se fundamentó en el artículo 54, fracción XII, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal,

que señala: “Las […] entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones,

arrendamiento y prestación de servicios a través de un procedimiento de invitación a cuando

menos tres proveedores o por adjudicación directa cuando: […] XII. Se trate de servicios

profesionales prestados por personas físicas”.

Por lo anterior, en cumplimiento del artículo 21, fracción VI, de la Ley de Adquisiciones para

el Distrito Federal, el INMUJERES-DF debió informar al Subcomité de Adquisiciones,

Arrendamientos y Prestación de Servicios sobre la contratación directa de los prestadores

de servicios bajo la modalidad de honorarios asimilables a salarios efectuada en 2012;

sin embargo, no se localizó evidencia documental de ello.

Al respecto, mediante el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/CA/RHyF/1490/12-2013 del 19 de

diciembre de 2013, el Jefe de Unidad Departamental de Recursos Humanos y Financieros

informó lo siguiente:

416 VOLUMEN 13/17

“Derivado de que en los Lineamientos para la Autorización de Programas de Contratación

de Prestadores de Servicios con cargo a la Partida Presupuestal Específica 1211 ‛Honorarios

Asimilados a Salarios’ para el Ejercicio [2012], no se considera la obligación de informar al

Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios sobre la adjudicación

directa de los contratos de prestación de servicios profesionales, el instituto no lo llevó a cabo.

Cabe aclarar que al Subcomité de Adquisiciones solo se someten para su aprobación aquellos

casos que son normados por la Ley de Adquisiciones.”

Por no informar al Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios sobre

la contratación directa de prestadores de servicios bajo la modalidad de honorarios asimilables

a salarios de conformidad con el artículo 54, fracción XII, de la Ley de Adquisiciones para

el Distrito Federal, la entidad no cumplió el artículo 21, fracción VI, de la Ley de Adquisiciones

para el Distrito Federal vigente en 2012.

En la reunión de confronta, celebrada el 25 de febrero de 2014, el instituto no proporcionó

información o documentación adicional en relación con este resultado, por lo que no se

modifican las observaciones formuladas.

Recomendación AEPOA-125-12-07-INMUJERES-DF

Es necesario que el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, por conducto de la Coordinación

Administrativa, adopte medidas de control para garantizar que los informes trimestrales

sobre el avance del Programa Anual de Contratación de Prestadores de Servicios se remitan

a la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal de la Oficialía Mayor

del Gobierno del Distrito Federal en el plazo establecido, en cumplimiento de lo dispuesto

en los lineamientos aplicables.

Recomendación AEPOA-125-12-08-INMUJERES-DF

Es necesario que el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, por conducto de la Coordinación

Administrativa, establezca mecanismos de control para garantizar que se informe al Subcomité

de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios sobre la contratación de

prestadores de servicios efectuada por adjudicación directa, de conformidad con lo dispuesto

en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

417 VOLUMEN 13/17

7. Resultado

Se revisaron los 101 contratos de prestación de servicios profesionales sujetos al régimen

de honorarios asimilables a salarios suscritos por el instituto (correspondientes a 14 folios de

contratos de prestadores de servicios profesionales seleccionados como muestra), a fin

de comprobar que se hubiesen ajustado al modelo de contrato expedido por la Consejería

Jurídica y de Servicios Legales (CEJUR), conforme a lo dispuesto en el numeral 4, apartado

VIII, “Responsabilidades”, de los Lineamientos para la Autorización de Programas de

Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a la Partida Presupuestal Específica

1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, a partir de Diciembre del Ejercicio Presupuestal 2011,

publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 13 de diciembre de 2011, vigentes

en 2012, que establece: “Las […] Entidades, deberán utilizar los modelos de contrato de

prestación de servicios expedidos por la CJSL”.

Como resultado de la revisión, se determinó que la entidad no se sujetó al modelo de contrato

expedido por la CEJUR debido a que no se incluyó el plazo en que el instituto realizaría

el pago de los honorarios, ni la obligación de presentar los recibos que amparen las

cantidades pagadas a dichos prestadores.

Con el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/CA/0882/2013 del 19 de noviembre de 2013, la entidad

informó que “el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal se ha apegado al modelo de

contrato para la contratación de personal bajo el régimen de honorarios asimilados a salarios

emitido por la Subdirección Consultiva y de Contratos de la Dirección General Jurídica y

de Estudios Legislativos de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales, remitido mediante

oficio DGJEL/DCAN/SCC/860/2011. Cabe aclarar que derivado a que el régimen de contratación

no cambió se aplicó el mismo modelo de contrato para el ejercicio 2012”.

La entidad no aclaró las observaciones referidas respecto al modelo de contrato utilizado.

Además, el modelo de contrato remitido al instituto con el oficio núm. DGJEL/DCAN/SCC/860/2011

por la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la CEJUR contempla el plazo

de pago y la obligación de presentar los recibos.

Lo anterior denota deficiencias de control interno en la elaboración y supervisión de los

contratos de prestación de servicios profesionales, por lo que el INMUJERES-DF no atendió

418 VOLUMEN 13/17

el numeral 4, apartado VIII “Responsabilidades”, de los Lineamientos para la Autorización

de Programas de Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a la Partida Presupuestal

Específica 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, a partir de Diciembre del Ejercicio

Presupuestal 2011, vigentes en 2012; y la Jefatura de Unidad Departamental de Coordinación

de Enlace Jurídico del instituto infringió el procedimiento núm. 6 “Atención de Requerimientos

y Casos Jurídicos” del Manual de Procedimientos del INMUJERES-DF, vigente en 2012,

el cual señala como objetivo general: “Elaborar y/o revisar convenios, contratos y en general

cualquier instrumento que implique derechos y obligaciones del Instituto de las Mujeres

del Distrito Federal”.

En la reunión de confronta, celebrada el 25 de febrero de 2014, mediante el oficio

núm. INMUJERES-DF/DG/200/2014 del 24 de febrero de 2014, la entidad manifestó lo

siguiente:

“… mediante oficio número DGJEL/DCAN/SCC/860/2011 [la Dirección General Jurídica y de

Estudios Legislativos de la CEJUR] remitió el formato correspondiente [modelo de contrato

de prestadores de servicios] resaltando la siguiente interpretación:

”Los Lineamientos para la autorización del programa de contratación de prestadores de

servicios con cargo a las partidas presupuestales previamente mencionadas […] disponen en

su numeral 2 del inciso ‛VIII. Responsabilidades’, que los servidores públicos competentes de

cada dependencia, delegación, órganos desconcentrados y entidades serán responsables

de la elaboración, procesamiento, operación y pago de los contratos y, en su numeral 3 se

prevé que, el área jurídica de cada […] entidad será la responsable de la revisión jurídica

de los citados contratos.

”En este sentido, se hace el señalamiento, de que los titulares de cada […] entidades, serán

los responsables de la revisión, sanción y validación de cada uno de los instrumentos jurídicos

que celebren, con motivo de las contrataciones de prestadores de servicios adscritos a sus

respectivas áreas’.

”Formato enviado por la Consejería Jurídica, que no incluía el plazo en que se realizaría el pago

de honorarios, así como la obligación […] de presentar los recibos que amparan las cantidades

pagadas.

419 VOLUMEN 13/17

”Una vez publicados los lineamientos que serían considerados a partir de diciembre del ejercicio

presupuestal 2011, y en razón de la interpretación realizada por la propia Consejería Jurídica,

fue utilizado nuevamente el formato propuesto por ésta, remitido por el último oficio citado,

en virtud de que otorgaba la facultad de elaboración a la Jefatura de Coordinación de Enlace

Jurídico del Instituto de las Mujeres del Distrito Federal en el apartado VIII. Responsabilidades,

numeral 2.”

Al respecto, esta CMHALDF concluye que si bien es cierto los Lineamientos para la Autorización

de Programas de Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a la Partida Presupuestal

Especifica 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios” deja bajo la responsabilidad de cada

entidad la elaboración de los contratos de prestación de servicios, esto no implica que se deje

de observar el numeral 4 del capítulo “VIII. Responsabilidades” de los citados lineamientos,

el cual establece que se tienen que utilizar los modelos de contratos expedidos por la CEJUR;

aunado a lo anterior, derivado del análisis a la documentación proporcionada, y conforme

a lo referido por la entidad, se comprobó que con el oficio núm. DGJEL/DCAN/SCC/860/2011

la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos de la CEJUR remitió a la Jefa de Unidad

Departamental de Coordinación de Enlace Jurídico del instituto el modelo de contrato aplicable

al ejercicio de 2011, que aunque corresponde a un formato de un ejercicio anterior al auditado,

también contempla el plazo de pago y la obligación de presentar los recibos, por lo que

el resultado no se modifica.

Recomendación AEPOA-125-12-09-INMUJERES-DF

Es necesario que el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, por conducto de la Coordinación

Administrativa y de la Jefatura de Unidad Departamental de Coordinación de Enlace

Jurídico, establezca medidas de control para asegurarse de que los contratos de prestación

de servicios profesionales que celebre se ajusten a los modelos expedidos por la Consejería

Jurídica y de Servicios Legales, específicamente que incluyan el plazo en que el instituto

realizará el pago de los honorarios y la obligación de presentar los recibos que amparen

las cantidades pagadas a dicho prestadores, de conformidad con lo establecido en los

lineamientos aplicables.

420 VOLUMEN 13/17

8. Resultado

Respecto a la partida 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, se seleccionó para su revisión

una muestra de 14 folios de contratos de prestadores de servicios profesionales con los

cuales la entidad suscribió 101 contratos y comprometió recursos por 4,922.7 miles de pesos,

como se detalla en el siguiente cuadro:

(Miles de pesos)

Folio de contrato

Número de contratos revisados

Importe bruto total de los contratos

1 8 741.9

3.1 6 349.7

5 8 406.9

6 8 406.9

7 8 347.0

8 8 347.0

9 8 347.0

11 9 347.0

30.1 6 179.3

54 7 170.0

55 9 152.0

116 2 186.0

117 8 538.5

127 6 403.5

Total 101 4,922.7

En el análisis de la documentación soporte, se determinó lo siguiente:

1. Los folios de los contratos seleccionados como muestra y suscritos por el INMUJERES-DF

se encontraron incluidos en el Programa Anual de Contratación de Prestadores de

Servicios de 2012 autorizado por la OM, y se suscribieron por los períodos y montos

referidos en dicho programa.

Se comprobó que los contratos revisados contaron con la autorización de la CGMA,

debido a que rebasaron el importe bruto mensual máximo establecido en la normatividad

aplicable que fue de 12.6 miles de pesos.

421 VOLUMEN 13/17

Por lo anterior, la entidad cumplió con lo establecido en el punto 2, del apartado

III, “Programa Anual”, y punto 4, del apartado IV, “Requisitos de Autorización”, de los

Lineamientos para la Autorización de Programas de Contratación de Prestadores de

Servicios con cargo a la Partida Presupuestal Específica 1211 “Honorarios Asimilables

a Salarios” a partir de Diciembre del Ejercicio Presupuestal 2011, vigentes durante

el ejercicio de 2012.

2. Se comparó la relación de los nombres y el RFC de los prestadores de servicios

contratados por el instituto bajo el régimen de honorarios asimilables a salarios

seleccionados como muestra, con la nómina del GDF y se determinó que ninguno de

los prestadores de servicios se encontraba laborando de manera simultánea en otra

unidad administrativa del GDF.

3. Los prestadores de servicios profesionales contratados presentaron al instituto los escritos

en los que manifestaron bajo protesta de decir verdad estar al corriente de sus obligaciones

fiscales; no ocupar una plaza de base o de confianza en el GDF; no tener antecedentes

negativos en la CGDF; y no haber sido sujeto de jubilación mediante incorporación

a programas de retiro con apoyo económico. Lo anterior, conforme a lo establecido en

los puntos 4 y 5 del apartado II “Disposiciones Generales”, de los Lineamientos para la

Autorización de Programas de Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a

la Partida Presupuestal Específica 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, a partir

de Diciembre del Ejercicio Presupuestal 2011, vigentes en 2012.

9. Resultado

Se analizaron las principales cláusulas de los 101 contratos de prestación de servicios

profesionales sujetos al régimen de honorarios asimilables a salarios, correspondientes a

la partida 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios” que conformaron la muestra sujeta

a revisión, y se observó que en dichos instrumentos jurídicos se estableció la obligación

para los prestadores de servicios profesionales de entregar al INMUJERES-DF un informe

mensual de las actividades realizadas.

Se comprobó que la entidad cuenta con 149 reportes de actividades mensuales emitidos

por los prestadores de servicios seleccionados, correspondientes a 14 folios de contratos,

422 VOLUMEN 13/17

conforme a lo establecido en los contratos, y en ellos se señaló que los trabajos consistieron

principalmente en suministrar a la Dirección General (DG) de la entidad los elementos

necesarios para contribuir al cumplimiento de programas, metas y objetivos del instituto

mediante el establecimiento de vínculos entre la DG y las áreas técnico-operativas, así como

auxiliar en las tareas administrativas; diseñar y fortalecer la implementación de acciones,

programas y políticas públicas integrales en materia de prevención de la violencia contra

las mujeres; coordinar las gestiones de carácter internas y externas a fin de garantizar un

adecuado seguimiento a las actividades señaladas en el programa de trabajo anual del

INMUJERES-DF, coadyuvando el cumplimiento de los objetivos del instituto; proporcionar

asesoría en el ámbito de las comunicaciones y llevar a cabo el cumplimiento de todas las

acciones encomendadas por la DG; proporcionar terapias de contención y apoyo psicológico

al personal que trabaja con mujeres víctimas de violencia; así como dar a conocer a los medios

de comunicación las distintas políticas, actividades, servicios y eventos que se generan desde

el INMUJERES-DF para garantizar y proteger los derechos humanos de las mujeres en la

Ciudad de México, entre otros.

Se comprobó que los servicios fueron devengados, según los 149 reportes de actividades

mensuales presentados por los prestadores de servicios en los documentos denominados

“Informe Mensual de Prestadores de Servicios con cargo a la partida 1211 ‛Honorarios

Asimilables a Salarios’”. Dichos informes presentan número del contrato, fecha de elaboración,

período reportado, nombre del prestador, objeto del contrato, descripción de las actividades

realizadas durante el mes, nombre y firma del servidor público que lo valida y firma del prestador

del servicio que lo elabora.

Por los servicios de honorarios asimilables a salarios de los 101 contratos revisados

correspondientes a 14 folios de contratos de prestadores de servicios, el instituto ejerció

recursos por un importe total de 4,922.7 miles de pesos.

La entidad pagó a 13 prestadores de servicios un importe bruto de 412.8 miles de pesos

por concepto de pago extraordinario por única vez (30 días de la cantidad percibida por

concepto de honorarios o, en su caso, la parte proporcional al tiempo que haya prestado

sus servicios), la cual fue cubierta mediante transferencias bancarias emitidas por el instituto.

Dicho pago se efectuó a los prestadores de servicios que se encontraban laborando al 16 de

noviembre de 2012, y por un período máximo de hasta 11 meses y 29 días, de conformidad

423 VOLUMEN 13/17

con los Lineamientos por medio de los cuales se otorga por Única Vez, un Pago Extraordinario

a las Personas Físicas que prestan Servicios por Honorarios Asimilables a Salarios en la

Administración Pública Centralizada, Desconcentrada y Delegaciones del Distrito Federal,

correspondiente al Ejercicio 2012, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

el 30 de noviembre de 2012.

Por lo anterior, el importe ejercido y pagado de los contratos seleccionados en la muestra

ascendió a 5,335.5 miles de pesos.

La entrega de los recursos consta en 162 recibos de pago (149 por el pago de honorarios

y 13 por el pago extraordinario) firmados por los prestadores de servicios y expedidos por

el INMUJERES-DF; en ellos se identifica el nombre del prestador de servicios, RFC,

CURP, concepto del pago, importe, impuesto retenido, neto a recibir y firma de recibido

por parte del prestador del servicio.

Se constató que, en cada caso, los servicios prestados, el importe pagado, la forma de pago,

la vigencia y las actividades realizadas corresponden a lo pactado en las cláusulas primera,

“Objeto del Contrato”; segunda, “Monto del Contrato”; tercera, “Forma de Pago”; cuarta,

“Vigencia o Plazo de Ejecución”; y quinta, “Obligaciones de ‘el Proveedor’”, de los contratos

de prestación de servicios profesionales sujeto al régimen de honorarios asimilables a salarios

formalizados entre el INMUJERES-DF y los prestadores de servicios.

Se revisó el cálculo del ISR retenido a los prestadores de servicios bajo el régimen de

honorarios asimilados a salarios y se comprobó que el INMUJERES-DF efectuó la retención

de dicho impuesto y lo enteró a la autoridad competente, conforme a la normatividad

aplicable. Se verificó que la entidad elaboró y entregó a los prestadores de servicios las

Constancias de Sueldos, Salarios, Conceptos Asimilados, Crédito al Salario y Subsidio para

el Empleo del ejercicio de 2012, en cumplimiento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

10. Resultado

Con objeto de verificar si los expedientes del personal que laboró en el INMUJERES-DF durante

el ejercicio de 2012 se integraron con la documentación que establece la normatividad aplicable,

se revisaron 29 expedientes de personal (17 de estructura y 12 técnico-operativo de confianza),

424 VOLUMEN 13/17

así como 13 expedientes que corresponden a 14 folios de contratos suscritos bajo el régimen

de honorarios asimilables a salarios con los prestadores seleccionados como muestra.

El numeral 1.3.7 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para

las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico

Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito

Federal (Circular Uno) vigente en 2012, establece que la o el aspirante a ocupar una plaza

en alguna de las entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, deberá entregar

lo siguiente: Formato de solicitud de empleo totalmente requisitado; copia certificada del

acta de nacimiento; currículum vítae sólo en el caso de personal de estructura; copia

de la FM-3 expedida por la Secretaría de Gobernación (cuando el aspirante sea de

nacionalidad extranjera); copia de identificación oficial vigente; RFC; CURP; documento

que acredite el nivel máximo de estudios; comprobante de domicilio; fotografías; escritos

en los que manifieste bajo protesta de decir verdad, que no tiene otro empleo en el GDF

y que actualmente no tiene celebrado contrato alguno como prestador de servicios con el

mismo GDF; constancia de no inhabilitación ante la CGDF o bien escrito de autorización

para su consulta; constancia de remuneraciones cubiertas y retenciones efectuadas emitidas

por otro patrón; manifestación por escrito si tiene un empleo fuera de la Administración

Pública Distrito Federal y si en dicho empleo se aplica el subsidio para el empleo;

manifestación del empleado de no haber sido sujeto de jubilación mediante su incorporación

a programas de retiro con apoyo económico; constancia de no inhabilitación expedida

por la Secretaría de la Función Pública (SFP); en caso de reingreso, el trabajador o la

trabajadora que sea asignado a ocupar una plaza con tipo de nómina 1 deberá entregar

copia del documento mediante el cual efectuó su elección al régimen de pensiones al ISSSTE

o un escrito en donde dé a conocer el régimen de pensiones en el que está registrado en

el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

De la revisión a los 29 expedientes de los trabajadores de estructura y técnico-operativo

de confianza seleccionados como muestra, se determinó lo siguiente:

1. En el expediente de la trabajadora con clave 308, no se localizó el documento que acredite

su nivel máximo de estudios. Mediante el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/CA/0882/11-2003

del 19 de noviembre de 2013, el Coordinador Administrativo de la entidad proporcionó

425 VOLUMEN 13/17

copia del oficio núm. INMUJERES-DF/DG/CA/0877/11-2013 del 15 de noviembre

de 2013, mediante el cual solicitó a la trabajadora el comprobante de estudios con

validez oficial que acreditara su nivel máximo de estudios.

2. En los expedientes de los trabajadores con claves 495, 427, 400 y 308 no se localizó

la constancia de no inhabilitación expedida por la SFP. Mediante el oficio

núm. INMUJERES-DF/DG/CA/0882/11-2013 del 19 de noviembre de 2013, la entidad

informó que los trabajadores “ingresaron durante el ejercicio 2008 y 2009, esta

administración desconoce el motivo por el cual no se integró la constancia al momento

de su incorporación al instituto; sin embargo con el fin de integrar debidamente el

expediente se ha solicitado se efectúe el trámite de la constancia correspondiente”.

Asimismo, mediante el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/CA/RHYF/1490/12-2013 del

19 de diciembre de 2013, el instituto proporcionó las constancias referidas, las cuales

fueron expedidas en 2011 y 2013, es decir, con fecha posterior a su contratación.

3. En los expedientes de los trabajadores con claves 116 y 577 no se incluyeron

las constancias de remuneraciones cubiertas y retenciones efectuadas emitidas por

otro patrón vigente al momento de su contratación. Al respecto, mediante el oficio

núm. INMUJERES-DF/DG/CA/0882/11-2013 del 19 de noviembre de 2013, el Coordinador

Administrativo informó que “se desconoce el motivo por el cual no se entregó con

oportunidad el documento referido; sin embargo y con el fin de regularizar el expediente

laboral se solicitó la constancia del régimen de pensiones elegido, para lo cual entregaron

copia del expediente virtual en el que aparece el régimen de elección”. Con el oficio

núm. INMUJERES-DF/DG/CA/RHyF/1490/2013 del 19 de diciembre de 2013, el instituto

proporcionó las constancias de remuneraciones cubiertas y retenciones efectuadas

emitidas por otro patrón de los trabajadores con claves 116 y 577.

En el expediente de la trabajadora con clave 557 no se localizó el documento a través

del cual efectuó su elección al régimen de pensiones al ISSSTE o el escrito en donde

dé a conocer el régimen de pensiones en el que está registrado en dicho instituto.

Mediante el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/CA/0882/11-2013 del 19 de noviembre

de 2013, el Coordinador Administrativo informó que “la [trabajadora] desafortunadamente

ya no labora en el instituto, por lo que no se pudo solicitar el documento faltante”.

426 VOLUMEN 13/17

Lo expuesto en los numerales 1 a 3 del presente resultado denota deficiencias de control

interno, ya que el instituto no recabó los documentos requeridos en el momento en que realizó

la contratación de los trabajadores.

Se observó que los expedientes seleccionados no se encontraron foliados. Mediante

el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/CA/072/2014 del 23 de enero de 2014, el Coordinador

Administrativo de la entidad informó que “los expedientes del personal del instituto están

en constante movimiento por las acciones de actualización y protección que se incorporaron

a partir del ejercicio 2010, los expedientes se encuentran divididos en varios apartados como

son documentos personales, documentos laborales, documentos ISSSTE, motivo por el cual

no es posible foliarlos ya que los consecutivos no coincidirían, como medida alterna y a efecto

de salvaguardar la integridad de los documentos contenidos en los expedientes se escanean,

creando expedientes electrónicos que están debidamente respaldados en el servidor y por

la JUD de Recursos Humanos y Financieros y adicionalmente cuentan con contraseñas

para una mayor protección”.

No obstante lo anterior, la entidad no atendió el numeral 7.5.5 de la Circular Uno 2012,

Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,

Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos

Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal publicada en la

Gaceta Oficial del Distrito Federal del 8 de agosto de 2012, que dispone: “Los expedientes

deberán foliarse para preservar la integridad de la información que contienen y también deberá

evitarse incorporar a ellos, elementos que dañen o lastimen a los documentos que los

constituyen, como clips o grapas”.

El punto 2, del apartado VIII “Responsabilidades”, de los Lineamientos para la Autorización

de Programas de Contratación de Prestadores de Servicios con cargo a la Partida Presupuestal

Específica 1211 “Honorarios Asimilables a Salarios”, a partir de Diciembre del Ejercicio

Presupuestal 2011, vigentes en 2012, establece lo siguiente:

“Será responsabilidad de los servidores públicos competentes de las […] Entidades […]

el trámite para recabar los documentos básicos como son acta de nacimiento, identificación

oficial, comprobante de domicilio, Registro Federal de Contribuyentes, Clave Única del

Registro Poblacional, comprobante de estudios o cédula profesional, currículum vítae y demás

427 VOLUMEN 13/17

aplicables que avalen normativamente la contratación de los prestadores de servicios en

materia administrativa, jurídica y fiscal, en el ámbito de sus respectivas competencias.”

Mediante el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/CA/0861/10-2013 del 12 de noviembre de 2013,

el Coordinador Administrativo de la entidad informó que los documentos mínimos que integran

los expedientes de los prestadores de servicios son: “a) Currículum vítae. b) Acta de nacimiento.

c) Constancia del RFC. d) Identificación oficial. e) Comprobante de domicilio. f) CURP.

g) Comprobante de estudios. h) Fotografía. i) Constancia de no inhabilitación. j) Escritos

bajo protesta de decir verdad. k) Contrato o contratos firmados”.

Se comprobó que los 13 expedientes de prestadores de servicios revisados cuentan con

la documentación requerida, de conformidad con la normatividad referida.

En la reunión de confronta, celebrada el 25 de febrero de 2014, el instituto no proporcionó

información o documentación adicional en relación con las observaciones expuestas en este

resultado, por lo que el resultado no se modifica.

Recomendación AEPOA-125-12-10-INMUJERES-DF

Es necesario que el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, por conducto de la Coordinación

Administrativa, implante mecanismos de control para asegurarse de que se recabe de los

trabajadores toda la documentación requerida y que sus expedientes se encuentren foliados,

en atención a la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,

Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos

Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno).

11. Resultado

Con el fin de verificar el gasto registrado en la partida 1323 “Gratificación de Fin de Año”

se revisó el cálculo y pago del aguinaldo de 29 trabajadores seleccionados como muestra, por

un importe de 620.4 miles de pesos. Como resultado de la revisión, se determinó lo siguiente:

De los 29 trabajadores seleccionados, 17 son de estructura, a quienes el instituto les pagó

un monto de 507.0 miles de pesos por concepto de gratificación de fin de año (aguinaldo).

428 VOLUMEN 13/17

Se comprobó que la entidad emitió los comprobantes de liquidación de pago a los trabajadores

revisados, a excepción de uno de ellos por el cual se emitió un finiquito; asimismo, se constató

que para la determinación del cálculo de la gratificación, la entidad cumplió lo dispuesto

en los Lineamientos por medio de los cuales se Otorga el Pago por Concepto de Aguinaldo

al Personal de Mandos Medios y Superiores, así como Enlaces y Líderes Coordinadores

de la Administración Pública Centralizada, Desconcentrada y Delegaciones del Distrito Federal,

correspondiente al ejercicio de 2012, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

del 30 de noviembre de 2012.

Los 12 trabajadores restantes de la muestra seleccionada son técnico-operativos de confianza,

a quienes la entidad les pagó un monto de 113.4 miles de pesos por concepto de gratificación

de fin de año. Al respecto, se comprobó que el instituto emitió los comprobantes de

liquidación de pago a los trabajadores revisados y que para el cálculo de la gratificación,

la entidad cumplió lo dispuesto en los Lineamientos por medio de los cuales se Otorga el Pago

por Concepto de Aguinaldo, al Personal Técnico Operativo, Base y Confianza, de Haberes

y Policías Complementarias de la Administración Pública Centralizada, Desconcentrada y

Delegaciones del Distrito Federal, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

del 11 de diciembre de 2008, vigentes durante el ejercicio revisado.

12. Resultado

Con objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de la entidad, respecto

a la retención y entero del ISR por el pago de la nómina, se efectuó el cálculo del impuesto

retenido correspondiente a los meses de enero, marzo, octubre y diciembre de 2012, en

relación con los 29 empleados que integran la muestra, y se comprobó que la entidad

efectuó la retención de dicho impuesto conforme a la normatividad aplicable.

Se revisó el cálculo del ISR retenido de los 14 casos de prestadores de servicios bajo

el régimen de honorarios asimilados a salarios con los que el instituto suscribió 101 contratos,

y se comprobó que el INMUJERES-DF efectuó la retención de dicho impuesto conforme

a la normatividad aplicable.

Se revisaron las declaraciones mensuales con las cuales el INMUJERES-DF realizó el entero

de los impuestos retenidos. De su análisis, se determinó que los enteros correspondientes

429 VOLUMEN 13/17

al período de enero a diciembre de 2012, se realizaron oportunamente, conforme al artículo 113

de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que establece: “Las personas físicas, así como las

personas morales a que se refiere el Título III de esta Ley, enterarán las retenciones

a que se refiere este artículo a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del año

de calendario, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas”.

Se constató que el instituto emitió las Constancias de Sueldos, Salarios, Conceptos Asimilados,

Crédito al Salario y Subsidio para el Empleo del ejercicio de 2012, correspondientes a los

trabajadores y prestadores de servicios seleccionados, con objeto de dar cumplimiento

al artículo 118, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que establece:

“Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes

obligaciones: […]

”III. Proporcionar a las personas que les hubieran prestado servicios personales subordinados,

constancias de remuneraciones cubiertas, de retenciones efectuadas y del monto del impuesto

local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal

subordinado que les hubieran deducido en el año de calendario de que se trate.

”Las constancias deberán proporcionarse a más tardar el 31 de enero de cada año. En los casos

de retiro del trabajador, se proporcionarán dentro del mes siguiente a aquél en que ocurra

la separación.”

Se observó que nueve constancias de trabajadores y cinco de prestadores de servicios

carecen de la firma de recibido por parte del contribuyente. Mediante el oficio

núm. INMUJERES-DF/DG/CA/091/2014 del 27 de enero de 2014, el Coordinador Administrativo

de la entidad explicó lo siguiente:

“De conformidad con lo establecido por la ley del ISR el instituto emite todas las

constancias de los trabajadores y de los prestadores de servicios profesionales y las pone

a disposición de los mismos en la JUD de Recursos Humanos y Financieros; sin embargo,

en un 90% de los casos no las recogen, motivo por el cual se encuentran sin el acuse

de recibo correspondiente.

430 VOLUMEN 13/17

”Es importante mencionar que los trabajadores y prestadores de servicios que por así convenir

a sus intereses requieren de las constancias de percepciones y deducciones las requieren

directamente a la JUD de Recursos Humanos y Financieros donde se las entregan

inmediatamente y generalmente son aquellos que presentan declaración anual por cuenta

propia o requieren acreditar ingresos para el trámite de algún crédito bancario.”

13. Resultado

Con objeto de verificar los controles internos establecidos por el INMUJERES-DF respecto

al registro de asistencia de los trabajadores, se solicitó a la entidad las listas de asistencia

correspondientes a los meses de enero, junio y diciembre de 2012, de los 29 trabajadores

seleccionados como muestra. Mediante el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/CA/0055/1-2014

del 14 de enero de 2014, el Coordinador Administrativo proporcionó únicamente las listas de

asistencia del personal técnico-operativo de confianza por el período solicitado y, respecto al

personal de estructura, informó que “por la naturaleza de sus funciones no se les requiere

que firmen asistencia toda vez que pueden ingresar a laborar antes de las 9:00 hrs. o salir

después de las 19:00 hrs., inclusive pueden laborar en horas y días inhábiles”.

El punto 15 de los Lineamientos en materia de Puntualidad y Asistencia de Personal en el

Instituto de las Mujeres del Distrito Federal establece: “Las y los titulares de las Direcciones de

Área, Coordinación Administrativa, Jefaturas de Unidad Departamental y Coordinaciones

de las Unidades Delegacionales, deberán revisar y validar los formatos indicados en los

numerales 8 y 11 que anteceden…”.

El numeral 8 de los Lineamientos en materia de Puntualidad y Asistencia indica: “Las incidencias

que tenga el personal técnico operativo del INMUJERES-DF en materia de puntualidad y

asistencia deberán ser oportunamente reportadas mediante el control o registro de asistencia

correspondiente”.

Del análisis a los formatos de “Registro de Asistencia” de los 12 trabajadores técnico-operativo

de confianza seleccionados, se comprobó que la entidad cuenta con el soporte documental

que acredita la entrada y salida de los empleados en su horario de trabajo establecido.

431 VOLUMEN 13/17

Los registros de asistencia revisados incluyen la firma del trabajador y del funcionario que

autoriza dichos registros, salvo los formatos del mes de diciembre de la trabajadora con

clave 557 que carecen de la firma del servidor público que autoriza y valida los registros

correspondientes, ya que, según se indica, se entregan sin firma “debido a que no existe

personal de estructura”. Mediante el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/CA/101/2014 del

29 de enero de 2014, el Coordinador Administrativo de la entidad informó “que las listas

de asistencia del personal técnico operativo de confianza son validadas y autorizadas por

el jefe inmediato y/o personal de estructura a cargo del área. Sin embargo, la lista de asistencia

[…] de la [trabajadora con clave 557] adscrita a la contraloría interna es un caso de

excepción debido a que en ese período la titular del área se encontraba de vacaciones y

cuando regresó en enero del 2013 notificó su baja del instituto por renuncia voluntaria omitiendo

firmar la lista de asistencia en cuestión”; por lo que se determinó que la falta de firma del

servidor público que autoriza y valida los formatos del mes de diciembre de la trabajadora

con clave 557 fue un caso excepcional.

14. Resultado

Con el propósito de confirmar la contratación del personal de estructura, técnico-operativo

de confianza y prestadores de servicios, las labores o servicios realizados, así como el

pago efectuado por el instituto durante el ejercicio de 2012, se aplicaron 22 cuestionarios

a los trabajadores y prestadores de servicios seleccionados como muestra.

De los 13 prestadores de servicios profesionales seleccionados y que fueron contratados

por el instituto bajo el régimen de honorarios asimilables a salarios, se determinó que siete

de ellos ya no prestaron sus servicios a la entidad durante el ejercicio de 2013, por lo que

no fue posible aplicarles el cuestionario. A los seis restantes se les aplicaron los cuestionarios

con los cuales se obtuvo información respecto a los servicios realizados, el área en donde

se prestó el servicio, la entrega de informes, la evidencia de sus servicios en la entidad y las

supervisiones que se les realizaron; asimismo cinco prestadores de servicios proporcionaron

evidencia de los servicios prestados en 2012, y uno indicó que “en el PAICMA se encuentran

listados, avances de trabajo, sin embargo, al ser parte de los formatos propios de mastografías

se quedaron en dicha área”. No obstante lo anterior, el prestador de servicios presentó

los informes mensuales conforme a lo establecido en la cláusula quinta “Obligaciones

432 VOLUMEN 13/17

de ‛el proveedor’” del contrato suscrito con el instituto que establece: “‛El proveedor’ entregará

al ‛INMUJERES-DF’ un informe mensual de las actividades realizadas en cumplimiento

del presente contrato”. También se confirmó el pago de los servicios por parte de la entidad

conforme a los montos convenidos.

De los 29 trabajadores seleccionados, se identificó que 17 de ellos laboraban durante

el transcurso de la auditoría en las oficinas administrativas del instituto, nueve estaban

adscritos a unidades delegacionales del instituto y tres trabajadores causaron baja. Al respecto,

se aplicaron 16 cuestionarios (ya que no se aplicó cuestionario a la Directora General

de la entidad), con los cuales se obtuvo información respecto a la fecha de ingreso, área de

adscripción, funciones realizadas, período laborado, sueldo percibido, entre otros; asimismo,

de 13 trabajadores se obtuvo evidencia de los trabajos realizados, ya que los tres restantes

laboraron como choferes y se dedicaban a brindar el apoyo de traslado del personal del

instituto. Además, se confirmó que los trabajadores recibieron la remuneración económica

convenida por medio de dispersión bancaria.

Por lo anterior, se concluye que con los 22 cuestionarios aplicados se confirmó que los

trabajadores y prestadores de servicios profesionales laboraron y prestaron sus servicios

en el INMUJERES-DF durante el ejercicio de 2012, y recibieron el pago respectivo, de

conformidad con la documentación proporcionada por la entidad.

15. Resultado

En la revisión del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de

Servicios (PAAAPS) del INMUJERES-DF correspondiente al ejercicio de 2012, se observó

lo siguiente:

Mediante el oficio núm. INMUJERES-DF/DG/CA/014/2012 del 11 de enero de 2012,

la Coordinación Administrativa del instituto remitió el PAAAPS de 2012 a la SEFIN con copia

para la OM con objeto de obtener su autorización y validación presupuestal. Con el oficio

núm. SFDF/SE/0621/2012 del 18 de enero de 2012, la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN

comunicó a la entidad “la validación presupuestal del PAAAPS 2012 […] en virtud de que

se apega a los importes autorizados por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a través

del Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el presente Ejercicio Fiscal”.

433 VOLUMEN 13/17

Sin embargo, el PAAAPS validado presupuestalmente fue remitido por la Coordinación

Administrativa de la entidad a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios

Generales (DGRMSG) de la OM el 20 de enero de 2012, mediante el oficio

núm. INMUJERES-DF/DG/CA/0039/01-12; es decir, el instituto no observó el numeral 4.2.1,

segundo párrafo, de la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las

Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico

Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito

Federal publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal del 20 de mayo de 2011,

vigente durante el ejercicio de 2012, que establece: “De la versión definitiva del PAAAPS

acompañada del oficio de validación emitido por la SF, se deberá enviar mediante oficio,

copia a la DGRMSG a más tardar en la primera quincena del mes de enero del ejercicio

presupuestal reportado”.

El INMUJERES-DF publicó extemporáneamente el PAAAPS en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal del 9 de febrero de 2012. Al respecto, el Coordinador Administrativo de la entidad,

mediante el oficio núm. INMUJERES-DF/082/2014 del 23 de enero de 2014, informó:

“En virtud que el entonces titular de la JUD de Recursos Materiales y Servicios Generales

ya no colabora con este instituto, se desconoce el motivo por el cual no se publicó el día

31 de enero de 2012; no obstante, el programa si fue remitido antes de esa fecha para

su validación presupuestal, la cual se comunicó mediante oficio SFDF/SES/0621/2012, de

fecha 18 de enero de 2012, tal como lo señala el primer párrafo del artículo 19 de la Ley

de Adquisiciones para el Distrito Federal”.

No obstante lo señalado por dicho funcionario, el INMUJERES-DF dejó de cumplir el artículo 19,

segundo párrafo, de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en 2012, que

dispone: “Las dependencias, órganos desconcentrados, delegaciones y entidades a más

tardar el 31 de enero de cada año, publicarán en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, sus

programas anuales de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios. El documento

que contenga los programas será de carácter informativo; no implicará compromiso alguno de

contratación y podrá ser adicionado, modificado, suspendido o cancelado, sin responsabilidad

alguna para la dependencia, órgano desconcentrado, delegación o entidad de que se trate”.

En la reunión de confronta, celebrada el 25 de febrero de 2014, la entidad no proporcionó

información o documentación adicional en relación con este resultado, por lo que no se modifica.

434 VOLUMEN 13/17

Recomendación AEPOA-125-12-11-INMUJERES-DF

Es necesario que el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, por conducto de la Coordinación

Administrativa, adopte mecanismos de control para garantizar que la versión definitiva del

Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios se envíe a la

Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Oficialía Mayor

del Gobierno del Distrito Federal en el plazo que establece la Normatividad en materia

de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades

Administrativas de Apoyo Técnico-Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de

la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno).

Recomendación AEPOA-125-12-12-INMUJERES-DF

Es necesario que el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal, por medio de la Coordinación

Administrativa, establezca medidas de control para asegurarse de que el Programa Anual

de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios se publique en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal en el plazo que fija la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

435 VOLUMEN 13/17

435

IV.24. FONDO AMBIENTAL PÚBLICO DEL DISTRITO FEDERAL

IV.24.1. ANTECEDENTES

El 13 de enero de 2000, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la Ley

Ambiental del Distrito Federal, la cual establece en su título tercero “De la Política de

Desarrollo Sustentable”, capítulo VIII, “Del Fondo Ambiental Público”, artículo 71, que el Jefe

de Gobierno emitirá un acuerdo que establezca la integración del Consejo Técnico del

Fondo Ambiental, su organización y sus reglas de funcionamiento.

Derivado de lo anterior, el 11 de junio de 2002, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito

Federal el acuerdo por el que se integra el Consejo Técnico del Fondo Ambiental Público

del Distrito Federal, el cual tiene por objeto administrar los recursos que lo conforman con

el fin de destinarlos a las acciones, programas y servicios que señala la Ley Ambiental

del Distrito Federal; asimismo, señala que el Fondo Ambiental se instrumentará como un

Fideicomiso Público de la Administración Pública del Distrito Federal.

El 4 de septiembre de 2002, fue constituido el Fondo Ambiental Público del Distrito

Federal (FAPDF), mediante un contrato de fideicomiso que celebraron por una parte el

Gobierno del Distrito Federal, por conducto de la Secretaría de Finanzas, en su calidad de

fideicomitente, y Scotiabank Inverlat, S.A., actuando como fiduciaria.

En el contrato de fideicomiso, en la cláusula quinta, se señalan los fines de éste, entre los

que destacan el destino de recursos para la realización de acciones de conservación del

medio ambiente, la protección ecológica, la restauración del equilibrio ecológico, así como

el manejo y administración de las áreas naturales protegidas; el desarrollo de programas

vinculados con la inspección y vigilancia de las materias a que se refiere la Ley Ambiental

del Distrito Federal; y el desarrollo de programas de educación e investigación en materia

ambiental; además en esta misma cláusula se establece expresamente que el fideicomiso

no tendrá estructura de personal.

En la cláusula octava del contrato mencionado, se señalan como facultades y obligaciones

del Comité Técnico, entre otras, autorizar el desarrollo y ejecución de las acciones

relativas a los programas a que se refiere la cláusula quinta; instruir al fiduciario por

436 VOLUMEN 13/17

436

escrito, el cumplimiento de los actos relacionados con los fines que se establezcan en la

cláusula quinta; y emitir las Reglas de Operación que conjuntamente con el fiduciario se

establezcan.

El 20 de enero de 2003, se publicaron las Reglas de Operación del Fondo Ambiental

Público del Distrito Federal, las cuales tienen por objeto regular los mecanismos,

procedimientos, alcances de la operación sustantiva y funcionamiento del FAPDF,

especificando los mecanismos de interacción con el fiduciario, los procedimientos para la

presentación, evaluación, aprobación y financiamiento de los proyectos, y el seguimiento

de las actividades de estos proyectos.

Situación Presupuestal

A continuación se presentan los ingresos y egresos de la entidad correspondientes

a los ejercicios de 2012 y 2011:

INGRESOS DEL FONDO AMBIENTAL PÚBLICO

DEL DISTRITO FEDERAL, 2012 Y 2011

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2012 2011 Variación

Importe % Importe % Importe %

Estimación original

Ingresos totales 143,381.8 100.0 163,794.0 100.0 (20,412.2) (12.5)

Corrientes y de capital 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 n.a.

Transferencias del Gobierno del Distrito Federal 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 n.a.

Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 143,381.8 100.0 163,794.0 100.0 (20,412.2) (12.5)

Captación

Ingresos totales 255,714.4 100.0 268,859.5 100.0 (13,145.1) (4.9)

Corrientes y de capital 108,744.6 42.5 94,489.5 35.2 14,255.1 15.1

Transferencias del Gobierno del Distrito Federal 3,588.0 1.4 10,576.0 3.9 (6,988.0) (66.1)

Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 143,381.8 56.1 163,794.0 60.9 (20,412.2) (12.5)

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Fondo Ambiental Público del Distrito Federal; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Fondo Ambiental Público del Distrito Federal.

n.a. No aplicable.

437 VOLUMEN 13/17

437

INGRESOS ESTIMADOS Y CAPTADOS

DEL FONDO AMBIENTAL PÚBLICO DEL DISTRITO FEDERAL, 2012 Y 2011

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Estimados Captados Variación

Importe %

2012

Ingresos totales 143,381.8 255,714.4 112,332.6 78.3

Corrientes y de capital 0.0 108,744.6 108,744.6 n.a.

Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 143,381.8 143,381.8 0.0 0.0

Transferencias del Gobierno del Distrito Federal 0.0 3,588.0 3,588.0 n.a.

2011

Ingresos totales 163,794.0 268,859.5 105,065.5 64.1

Corrientes y de capital 0.0 94,489.5 94,489.5 n.a.

Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 163,794.0 163,794.0 0.0 0.0

Transferencias del Gobierno del Distrito Federal 0.0 10,576.0 10,576.0 n.a.

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Fondo Ambiental Público del Distrito Federal; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Fondo Ambiental Público del Distrito Federal.

n.a. No aplicable.

EGRESOS DEL FONDO AMBIENTAL PÚBLICO

DEL DISTRITO FEDERAL, 2012 Y 2011

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2012 2011 Variación

Importe % Importe % Importe %

Presupuesto original

Gasto total 143,381.8 100.0 163,794.0 100.0 (20,412.2) (12.5)

Corriente 143,381.8 100.0 163,794.0 100.0 (20,412.2) (12.5)

De capital 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 n.a.

Presupuesto ejercido

Gasto total 229,553.3 100.0 215,496.7 100.0 14,056.6 6.5

Corriente 222,365.4 96.9 173,144.3 80.3 49,221.1 28.4

De capital 7,187.9 3.1 42,352.4 19.7 (35,164.5) (83.0)

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Fondo Ambiental Público del Distrito Federal; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Fondo Ambiental Público del Distrito Federal.

n.a. No aplicable.

438 VOLUMEN 13/17

438

GASTOS PRESUPUESTADO Y EJERCIDO

DEL FONDO AMBIENTAL PÚBLICO DEL DISTRITO FEDERAL, 2012 Y 2011

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Presupuestado Ejercido Variación

Importe %

2012

Gasto total 143,381.8 229,553.3 86,171.5 60.1

Corriente 143,381.8 222,365.4 78,983.6 55.1

De capital 0.0 7,187.9 7,187.9 n.a.

2011

Gasto total 163,794.0 215,496.7 51,702.7 31.6

Corriente 163,794.0 173,144.3 9,350.3 5.7

De capital 0.0 42,352.4 42,352.4 n.a.

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Fondo Ambiental Público del Distrito Federal; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Fondo Ambiental Público del Distrito Federal.

n.a. No aplicable.

En 2012, dentro del gasto neto total del sector paraestatal del gobierno local

(31,193,991.8 miles de pesos y 33,161,957.5 miles de pesos de gastos presupuestado

y ejercido, respectivamente), la entidad tuvo una participación de 0.5% (143,381.8 miles

de pesos) en el gasto programado y de 0.7% (229,553.3 miles de pesos) en el gasto ejercido.

Los presupuestos original y ejercido por capítulos de gasto fueron los siguientes:

GASTO POR CAPÍTULOS DEL FONDO AMBIENTAL PÚBLICO

DEL DISTRITO FEDERAL, 2012

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Original Ejercido Variación

Importe % Importe % Importe %

Gasto total 143,381.8 100.0 229,553.3 100.0 86,171.5 60.1

Corriente 143,381.8 100.0 222,365.4 96.9 78,983.6 55.1

“Servicios Personales” 0.0 0.0 8,093.2 3.5 8,093.2 n.a.

“Materiales y Suministros” 0.0 0.0 17,691.5 7.7 17,691.5 n.a.

“Servicios Generales” 7,056.8 4.9 61,348.5 26.7 54,291.7 769.4

“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” 136,325.0 95.1 135,232.2 58.9 (1,092.8) (0.8)

De capital 0.0 0.0 7,187.9 3.1 7,187.9 n.a.

“Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” 0.0 0.0 5,988.4 2.6 5,988.4 n.a.

“Obras Públicas” 0.0 0.0 1,199.5 0.5 1,199.5 n.a.

FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Fondo Ambiental Público del Distrito Federal.

n.a. No aplicable.

439 VOLUMEN 13/17

439

Situación Financiera

A continuación se presenta la situación financiera de la entidad correspondiente a los

ejercicios de 2012 y 2011:

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012 Y 2011

DEL FONDO AMBIENTAL PÚBLICO DEL DISTRITO FEDERAL

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2012 2011 Variación

Importe %

Activo

Circulante 102,576.5 153,759.6 (51,183.1) (33.3)

No circulante 0.0 26,177.1 (26,177.1) (100.0)

Suma el activo 102,576.5 179,936.7 (77,360.2) (43.0)

Pasivo

A corto plazo 20,218.3 47,679.8 (27,461.5) (57.6)

Suma el pasivo 20,218.3 47,679.8 (27,461.5) (57.6)

Patrimonio 82,358.2 132,256.9 (49,898.7) (37.7)

Suman el pasivo y el patrimonio 102,576.5 179,936.7 (77,360.2) (43.0)

FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Fondo Ambiental Público del Distrito Federal, estados financieros dictaminados por auditor externo, 2012 (comparativo, 2011).

n.a. No aplicable.

Principales Vertientes de Gasto

Las principales vertientes de gasto en que participó la entidad durante 2012 fueron las

siguientes:

1. Vertiente de gasto 25 “Ecología”. Actividad institucional 005 “Financiamiento de

Proyectos Ambientales”. En esta actividad institucional se ejercieron 120,680.3 miles

de pesos; como parte de sus acciones realizadas están, entre otras:

a) Programa de Retribución por Servicios Ambientales de Conservación Ecológica.

Este programa mantuvo integrados a los seis grupos agrarios incorporados

al Programa de Retribución por la Conservación de Servicios Ambientales en

Reservas Ecológicas Comunitarias y Áreas Comunitarias de Conservación Ecológica.

440 VOLUMEN 13/17

440

b) Programa de Vehículos Contaminantes y Unidades sin Verificar. El programa

consistió en facultar a la Dirección Ejecutiva de Vigilancia Ambiental de la Secretaría

del Medio Ambiente para detener y sancionar a los vehículos de combustión

interna que circularon en el Distrito Federal emitiendo en forma ostensible humo

negro o azul; el beneficio ambiental fue la reducción de los índices contaminantes

generados por los vehículos que circulan en la Ciudad de México y se mejoró la

calidad de vida de los habitantes del Distrito Federal.

c) Programa para la Adquisición de Activos Productivos 2012. El programa estuvo

en apoyos entregados a las personas físicas o morales que se dedicaron a

actividades agrícolas, pecuarias y acuícolas, los comités Sistema Producto del

D.F. para el componente de Desarrollo de Capacidades y Extensionismo Rural,

así como instituciones de investigación, de educación superior y media superior

del sector, de cobertura local, nacional y otras instituciones del sector especializadas

en investigaciones y capacitación.

d) Programa de Operación de la Biciescuela. En este programa se instruyó al ciclista

incipiente con los conocimientos, habilidades y destrezas necesarias para

alcanzar la confianza indispensable para integrarse de manera segura y definitiva

al tránsito vehicular, como parte del plan de movilidad de la Ciudad de México.

Tipos de Revisión

En ejercicio de sus atribuciones, la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal efectuó una auditoría financiera al FAPDF.

441 VOLUMEN 13/17

IV.24.2. AUDITORÍA FINANCIERA

IV.24.2.1. CAPÍTULO 3000 “SERVICIOS GENERALES”

Auditoría AEPOA/126/12

ANTECEDENTES

De acuerdo con el apartado “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto” del Informe de Cuenta

Pública del Fondo Ambiental Público del Distrito Federal (FAPDF) correspondiente a 2012,

la entidad ejerció en ese año recursos por un total de 229,553.3 miles de pesos. De dicho

monto, 61,348.5 miles de pesos (26.7%) correspondieron al capítulo 3000 “Servicios Generales”.

El presupuesto original del capítulo 3000 “Servicios Generales” ascendió a 7,056.8 miles de

pesos y presentó un incremento de 59,080.2 miles de pesos (837.2%), por lo que el presupuesto

modificado se ubicó en 66,137.0 miles de pesos. De este monto, el FAPDF ejerció el 92.7%,

es decir, 61,348.5 miles de pesos.

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por el Fondo

Ambiental Público del Distrito Federal en el capítulo 3000 “Servicios Generales”, se haya

registrado, aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado de conformidad

con la normatividad y ordenamientos aplicables.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

La presente auditoría se propuso con base en los criterios generales “Importancia

Relativa”, en virtud de la variación de 40,535.2 miles de pesos (194.8%) registrada entre

los presupuestos ejercidos de 2012 (61,348.5 miles de pesos) y de 2011 (20,813.3 miles de

pesos); y “Exposición al Riesgo”, debido a que, por el tipo de operaciones, existen riesgos

de ineficiencia e irregularidades en los procesos para la contratación de los servicios.

442 VOLUMEN 13/17

La revisión que dio lugar al presente Informe Final de Auditoría (IFA) tiene su fundamento

legal en los artículos 16; y 122, apartado C, base primera, fracción V, incisos c) y e), primer

párrafo, en relación con el 74, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 42, fracción XIX; y 43 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción VI,

de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 2o., fracción X, incisos a) y c);

3o.; y 8o., fracciones I, II, V, VI, VIII, IX y XIII, de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor

de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y 1o.; 13, fracciones I, III, IV, V,

VI y VII; y 15 del Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal, vigentes en 2013.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

De acuerdo con la información que se presenta en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito

Federal de 2012, el FAPDF ejerció un presupuesto de 61,348.5 miles de pesos en el capítulo

3000 “Servicios Generales”, el cual se empleó en 19 partidas de gasto.

Se revisó que los importes integrados como presupuestos original, modificado y ejercido del

rubro sujeto a revisión coincidieran con las cifras reportadas en la Cuenta Pública del Gobierno

del Distrito Federal de 2012.

Se verificó que las modificaciones presupuestales relacionadas con el rubro auditado,

efectuadas por medio de afectaciones presupuestarias, contaran con la correspondiente

justificación y autorización de la Secretaría de Finanzas (SEFIN).

Se identificó la normatividad aplicable al ejercicio y registro de las erogaciones efectuadas

con recursos del capítulo 3000 “Servicios Generales” durante 2012, la cual comprende

el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2012,

publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 30 de diciembre de 2011, vigente a partir

del 1o. de enero de 2012; la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal

y su Reglamento; la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y su Reglamento; el Manual

de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito

Federal; la Normatividad en materia de Administración de Recursos para las Dependencias,

Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, Órganos

443 VOLUMEN 13/17

Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal (Circular Uno);

el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal; las Reglas de Operación del Fondo

Ambiental Público del Distrito Federal (emitidas el 20 de enero de 2003 y vigentes en 2012);

la Circular Contraloría General para el Control y Evaluación de la Gestión Pública; el Desarrollo,

Modernización, Innovación y Simplificación Administrativa, y la Atención Ciudadana en la

Administración Pública del Distrito Federal; así como el Contrato de Fideicomiso Público

de Administración, denominado Fondo Ambiental Público del Distrito Federal, suscrito con

Scotiabank Inverlat, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank

Inverlat, División Fiduciaria, mediante el cual se constituyó el FAPDF.

Se revisó que el presupuesto ejercido, reportado en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito

Federal de 2012, con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”, estuviera respaldado

con la documentación justificativa y comprobatoria del gasto, y que esta última reuniera

los requisitos fiscales señalados en el Código Fiscal de la Federación vigente en 2012.

Con objeto de comprobar que el presupuesto ejercido en el capítulo 3000 “Servicios Generales”

hubiese sido devengado, se verificó que el FAPDF contara con la documentación soporte

para acreditar que la prestación de los servicios se llevó a cabo de acuerdo con lo pactado

en los contratos formalizados.

Se verificó que el registro presupuestal y contable de las operaciones revisadas se hubiese

realizado de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal.

Se revisaron los procesos de adquisición seleccionados como muestra de auditoría, por medio

de los cuales el FAPDF celebró los contratos de prestación de servicios respectivos, a fin de

constatar que se hubiesen realizado de conformidad con la Ley de Adquisiciones para

el Distrito Federal y su Reglamento, vigentes en 2012 y publicados en la Gaceta Oficial

del Distrito Federal el 7 de abril de 2011 y 16 de octubre de 2007, respectivamente.

Se verificó que el FAPDF contara con expedientes de los procesos de adquisición seleccionados

como muestra de auditoría, y que éstos se hubiesen integrado con los documentos respectivos,

de acuerdo con la normatividad aplicable (Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal,

Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y procedimientos administrativos

internos).

444 VOLUMEN 13/17

El presupuesto ejercido con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales” fue de 61,348.5 miles

de pesos. Para determinar la muestra de auditoría por revisar, se aplicaron los criterios

que se mencionan a continuación:

1. Se identificaron las tres partidas, que por su monto fueron las más representativas

en el ejercicio del gasto del capítulo 3000 “Servicios Generales”, mayores al 7.0%.

2. De las partidas seleccionadas como muestra de auditoría, se relacionaron los proveedores

de bienes y servicios por número de contratos formalizados con cada uno de ellos

(adjudicaciones directas, excepto invitaciones a cuando menos tres proveedores

y licitaciones públicas, debido a que no hubo en el ejercicio sujeto a revisión), y por

monto ejercido.

3. Se determinó revisar las 12 adjudicaciones directas, que representaron la totalidad

de los procesos de adquisición relacionados con las partidas seleccionadas como

muestra de auditoría (dos de la partida 3321 “Servicios de Diseño, Arquitectura, Ingeniería

y Actividades Relacionadas”; ocho de la partida 3511 “Conservación y Mantenimiento

Menor de Inmuebles” y dos de la partida 3993 “Subrogaciones”).

Con base en los criterios mencionados, la muestra de auditoría sujeta a revisión ascendió

a 41,956.4 miles de pesos, 68.4% del presupuesto total ejercido en el capítulo 3000 “Servicios

Generales” (61,348.5 miles de pesos) en el ejercicio 2012. Su integración se muestra

a continuación:

(Miles de pesos y por cientos)

Partida Ejercido Muestra %

3321 “Servicios de Diseño, Arquitectura, Ingeniería y Actividades Relacionadas” 7,889.0 7,497.5 95.0

3511 “Conservación y Mantenimiento Menor de Inmuebles” 17,953.1 18,511.2 103.1

3993 “Subrogaciones” 18,785.9 15,947.7 84.9

Otras partidas (16) 16,720.5

Total 61,348.5 41,956.4 68.4

La auditoría se llevó a cabo en la Dirección Ejecutiva de Administración en la Secretaría

del Medio Ambiente (SEDEMA), por ser el área administrativa que tuvo a su cargo las

actividades relacionadas con el rubro sujeto a revisión.

445 VOLUMEN 13/17

ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

Se revisó y evaluó el sistema de control interno establecido por el FAPDF para sus áreas

operativas responsables de administrar, coordinar y controlar el ejercicio y registro del

gasto realizado con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”. Lo anterior, a fin de verificar

el cumplimiento de la normatividad aplicable. Para realizar dicha evaluación, fueron

examinadas la estructura orgánica autorizada, el manual administrativo (en sus partes de

organización y de procedimientos), vigente en 2012, de la Dirección Ejecutiva de Administración

en la SEDEMA y demás normatividad aplicable.

Asimismo, se practicaron pruebas de cumplimiento a los procedimientos establecidos

relacionados en el resultado núm. 1 del presente informe y se aplicaron cuestionarios de

control interno a los titulares de las áreas responsables de autorizar, controlar y registrar

el ejercicio del gasto; de resguardar y conservar la documentación generada; y de emitir

los informes respectivos. Ello, con objeto de verificar que los procedimientos administrativos,

relacionados con las operaciones registradas con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales”,

se encontraran actualizados y autorizados; que se hubiesen difundido entre el personal

encargado de su aplicación; y que se hubieran aplicado.

De la revisión y evaluación del sistema de control interno establecido por el FAPDF en relación

con las operaciones revisadas, se concluye lo siguiente:

1. El FAPDF contó con un marco normativo que establece y regula sus actividades y objetivos

generales; sin embargo, la fracción III, cláusula quinta del Contrato de Fideicomiso

menciona que “se establece expresamente que este fideicomiso no tendrá estructura

de personal”. En consecuencia, el FAPDF no contó con manual de organización ni de

procedimientos administrativos específicos.

Al respecto, las Reglas de Operación del FAPDF, emitidas con fecha 20 de enero de 2003

y vigentes en 2012, establecen en la cláusula vigésimo quinta que, “en lo que se refiere

a los fideicomisos públicos sin estructura orgánica, la SEDEMA, representada por su titular,

será responsable de los procesos de contratación que se requieran para el cumplimiento

de los fines del Fondo Ambiental Público [del Distrito Federal]”.

446 VOLUMEN 13/17

Por lo anterior, las operaciones relacionadas con los trámites de pagos, emisión de informes

y registros contables y presupuestales de las operaciones estuvieron a cargo de la

Dirección Ejecutiva de Administración en la SEDEMA, la cual contó con una estructura

orgánica autorizada y con un manual administrativo (incluye el apartado de organización)

que concuerda con ésta e incluye procedimientos en los cuales se establecen las áreas

responsables de realizar y controlar las operaciones objeto de la presente revisión.

2. De la comparación de los presupuestos original y ejercido de 2012, y las explicaciones

respectivas, se desprende que el FAPDF tiene de origen proyectos y programas

preestablecidos, independiente a eso su función es el financiamiento de proyectos

ambientales, que una vez aprobados por el Consejo Técnico con recursos propios, se

reflejan en el presupuesto al momento de que la SEFIN registra las afectaciones líquidas

correspondientes. Dichos proyectos se financian con recursos remanentes, resolutivos

y con aportaciones federales, que no se encuentran proyectados de origen.

Respecto a las afectaciones presupuestarias, éstas fueron formuladas por el FAPDF

y autorizadas vía electrónica por la SEFIN; asimismo, contaron con los formatos

correspondientes de afectación presupuestaria, de afectación programática y de

justificación.

3. De la comparación de los Registros realizados por el FAPDF con las cifras presentadas

en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, se identificaron variaciones.

4. Los registros contables no se efectuaron de conformidad con el Catálogo de Cuentas,

el Instructivo de Manejo de Cuentas, la Guía Contabilizadora y el Convertidor Presupuestal-

Contable autorizados por la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN; debido a que

la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la SEFIN

indicó que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley de Presupuesto

y Gasto Eficiente del Distrito Federal, el ente auditado no está obligado a elaborar su Lista

de Cuentas.

5. En términos generales, el FAPDF contó con expedientes debidamente integrados

y resguardados de cada uno de los procesos de adjudicación relacionados con el rubro

auditado, en los cuales se integró la documentación soporte de dichos procesos,

447 VOLUMEN 13/17

en cumplimiento de la normatividad aplicable. En el ejercicio de 2012, se identificó que dos

procesos de invitación restringida a cuando menos tres proveedores fueron clasificados

por el ente en su base de datos como adjudicaciones directas y los expedientes se integraron

con la documentación correspondiente a una adjudicación directa (adjudicación directa

núm. CPSG/084A/2012 relativa al proceso de invitación restringida núm. IR-40-2012 FA

del 24 de septiembre de 2012, y la adjudicación directa núm. CPSG/079A/2012 relacionada

con la invitación restringida núm. IR-37-2012 FA del 28 de agosto de 2012).

6. De la revisión documental efectuada a los expedientes seleccionados como muestra

de auditoría, se identificó que cinco garantías de cumplimiento de contrato se presentaron

en fecha posterior a la firma del contrato respectivo.

Además, se identificó que el contenido de los contratos careció de algunas cláusulas

relativas a los requisitos señalados en el artículo 56 del Reglamento de la Ley de

Adquisiciones para el Distrito Federal.

Por lo anterior, se concluye que, en términos generales, el sistema de control interno establecido

por el FAPDF, relativo al rubro auditado, contribuye a que los objetivos de control se cumplan

y los riesgos sean administrados, por lo que se considera razonablemente adecuado.

RESULTADOS

Control Interno

1. Resultado

Con la finalidad de conocer las unidades administrativas encargadas del registro y control

de los servicios generales del FAPDF, sus funciones y los procedimientos aplicables en el

ejercicio de 2012 del rubro sujeto a revisión, con el oficio núm. AEPOA/13/1216 del

8 de noviembre de 2013, la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa

del Distrito Federal (CMHALDF) solicitó al FAPDF copia de su manual de organización y los

procedimientos administrativos, copia del oficio de registro por parte de la Coordinación

General de Modernización Administrativa (CGMA), la fecha de publicación en la Gaceta

Oficial del Distrito Federal y el documento con el cual se hubieran difundido entre el personal

448 VOLUMEN 13/17

encargado de su aplicación, así como las Reglas de Operación del Fondo Ambiental Público

del Distrito Federal y el contrato de fideicomiso público de administración respectivos.

La documentación fue proporcionada por el Director Ejecutivo de Administración en la SEDEMA,

con el oficio núm. SEDEMA/DEA/1074/2013 del 26 de noviembre de 2013.

Estructura Orgánica

En la revisión de las Reglas de Operación del FAPDF, se tuvo conocimiento de que el 13 de

enero de 2000, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la Ley Ambiental del Distrito

Federal, en la que se estableció la creación del FAPDF. El artículo 71 de dicha Ley indicó

que el Jefe de Gobierno del Distrito Federal emitiría un acuerdo para establecer la integración

del Consejo Técnico del Fondo Ambiental Público del Distrito Federal, su organización y sus

reglas de funcionamiento. Dicho acuerdo fue emitido por el Jefe de Gobierno del Distrito

Federal y publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 11 de junio de 2002.

Por lo anterior, el Gobierno del Distrito Federal (GDF), representado por el Secretario

de Finanzas, suscribió, el 4 de septiembre de 2002, el contrato de fideicomiso público de

administración denominado Fondo Ambiental Público del Distrito Federal, con Scotiabank

Inverlat, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, División

Fiduciaria. Por medio de él, se constituyó el FAPDF.

La fracción III, cláusula quinta, del contrato de fideicomiso menciona que, “se establece

expresamente que este fideicomiso no tendrá estructura de personal”; en consecuencia,

el FAPDF no cuenta con un manual de organización ni con procedimientos administrativos

específicos.

Al respecto, las Reglas de Operación del FAPDF, emitidas el 20 de enero de 2003 y vigentes

en 2012, establecen en la cláusula vigésimo quinta que, “en lo que se refiere a los fideicomisos

públicos sin estructura orgánica, la Secretaría del Medio Ambiente, representada por su titular,

será responsable de los procesos de contratación que se requieran para el cumplimiento

de los fines del Fondo Ambiental Público [del Distrito Federal]”.

Por lo anterior, las operaciones relacionadas con los trámites de pagos, emisión de informes

y registros contables y presupuestales de las operaciones estuvieron a cargo de la Dirección

Ejecutiva de Administración en la SEDEMA.

449 VOLUMEN 13/17

Manual de Organización y de Procedimientos

Conforme al dictamen de estructura orgánica de la SEDEMA núm. 2/2007, la Dirección

Ejecutiva de Administración en la SEDEMA contó con manual administrativo, apartados

de organización y de procedimientos vigente en 2012, el cual fue registrado por la CGMA

mediante el oficio núm. CGMA/DDO/2805/07 del 11 de septiembre de 2007. En dicho oficio,

el Coordinador General informó al Director Ejecutivo de Administración en la SEDEMA que,

“el manual administrativo de la Dirección Ejecutiva a su cargo, conforme al dictamen 7/2007

[…] se determinó registrar e integrar a los archivos de esta Coordinación General […] con

número de registro MA-12012-2/07, incluyendo los procedimientos”.

Del análisis al Manual Administrativo de la Dirección Ejecutiva de Administración en la SEDEMA,

se determinaron las funciones principales que en el ejercicio de 2012 tuvieron a su cargo las

áreas que intervinieron en las operaciones del capítulo 3000 “Servicios Generales” del FAPDF.

Dichas funciones son las siguientes:

La Dirección Ejecutiva de Administración en la SEDEMA tuvo a su cargo garantizar que todo

reporte establecido en las diferentes disposiciones normativas que rigen la administración

de los recursos humanos, materiales y financieros en el GDF, haya sido entregado en tiempo

y forma; asegurar que toda instrucción de la SEDEMA que hubiere ingresado a la Dirección

Ejecutiva de Administración mediante un volante haya sido atendido en tiempo y forma.

Las funciones de la Dirección de Finanzas y de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios

Generales, dependientes de la Dirección Ejecutiva de Administración, fueron las siguientes:

La Dirección de Finanzas tuvo a su cargo coordinar y supervisar que los anteproyectos de

presupuesto de las diferentes unidades administrativas pertenecientes a la SEDEMA hayan

sido elaborados de acuerdo con los lineamientos de la SEFIN y sometidos a consideración

de la Dirección Ejecutiva de Administración; dirigir el análisis del presupuesto respecto a los

compromisos adquiridos y por adquirir, cuidando que se contara con la suficiencia presupuestal

correspondiente y, en su caso, promoviera las adecuaciones presupuestales respectivas;

cuidar que se cumplieran los compromisos de pago en los términos que establece el Código

450 VOLUMEN 13/17

Fiscal del Distrito Federal; instruir que aquellos recursos que por cualquier razón no fueron

utilizados hayan sido reintegrados a la Tesorería del Distrito Federal de acuerdo con la

normatividad aplicable, asegurándose de tener el recibo de entero correspondiente y haber

dado seguimiento a la elaboración y trámite de los documentos múltiples respectivos; dirigir,

supervisar y coordinar las funciones de contabilidad y tesorería, a fin haber cuidado que los

registros contables se encontraran actualizados y que las cifras que reflejan los estados

financieros hayan sido razonablemente ciertas; dirigir y coordinar la integración de los registros

presupuestales financieros y contables, así como la elaboración de los reportes que de ellos

se derivan para informar en forma oportuna y veraz a la Dirección Ejecutiva de Administración;

coordinar y vigilar la elaboración de los Estados Presupuestales y Financieros; vigilar las

actividades del personal adscrito a la Dirección de Finanzas, para que se observaran

las políticas internas, la normatividad vigente aplicable y se mantuvieran funcionando los

controles internos establecidos; vigilar la elaboración de la Cuenta Pública de la SEDEMA,

para que se hubiere entregado en tiempo y forma, conforme a la normatividad vigente.

La Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales fue la encargada de someter

a la consideración de la Dirección Ejecutiva de Administración, los Programas de Adquisiciones y

Servicios Generales, así como a la autorización del Subcomité de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios; coordinar la integración de las necesidades de bienes materiales

y servicios generales para la operación anual, atendiendo las existencias en almacenes;

diseñar y proporcionar a las Jefaturas de Unidades Departamentales un Calendario

de Adquisiciones y Contratación de Servicios Generales que permitiera programar la

adquisición de los materiales, suministros y de servicios generales de forma jerarquizada,

para optimizar los recursos presupuestales; programar la elaboración de contratos y remitir

oportunamente la facturación a la Dirección de Finanzas, para garantizar el pago a los

proveedores de la SEDEMA y coordinar la supervisión para verificar que los bienes adquiridos

cumplieran las condiciones de calidad requeridas en las bases del concurso.

Los procedimientos aplicados a las unidades administrativas mencionadas, relacionadas

con el capítulo 3000 “Servicios Generales”, se difundieron entre el personal encargado de

su aplicación. Dichos procedimientos se detallan a continuación:

451 VOLUMEN 13/17

Número* Procedimiento Fecha de autorización

Fecha de difusión del documento

056 Recepción y Validación de Documentos que amparan Adquisiciones y Servicios para tramitar su Pago

11/IX/2007 3/XII/2008

SMA/DEA/1304/07 del 25/IX/07 SMA/DGBUEA//UEA/URH/1941/07

del 1/X/07

065 Tramitar el Pago de los Servicios que proporcionan los Proveedores

11/IX/2007 SMA/DEA/1304/07 del 25/IX/07 SMA/DGBUEA//UEA/URH/1941/07

del 1/X/07

066 Elaborar Contratos a Proveedores de Servicios 11/IX/2007 SMA/DEA/1304/07 del 25/IX/07 SMA/DGBUEA/UEA/URH/1941/07

del 1/X/07

075 Integrar, tramitar, autorizar y difundir el Programa Anual de Adquisiciones

11/IX/2007 SMA/DEA/1304/07 del 25/IX/07 SMA/DGBUEA/UEA/URH/1941/07

del 1/X/07

076 Preparar Adquisiciones para atender las Solicitudes mediante Requisición de Bienes y Servicios

11/IX/2007 7/IV/2009

SMA/DEA/1304/07 del 25/IX/07 SMA/DGBUEA/UEA/URH/1941/07

del 1/X/07

077 Invitación Restringida a Cuando Menos Tres Proveedores

11/IX/2007 1/II/2011

SMA/DEA/1304/07 del 25/IX/07 SMA/DGBUEA/UEA/URH/1941/07

del 1/X/07

078 Efectuar una Licitación Pública Nacional 11/IX/2007 1/II/2011

SMA/DEA/1304/07 del 25/IX/07 SMA/DGBUEA/UEA/URH/1941/07

del 1/X/07

079 Adjudicaciones Directas 11/IX/2007 1/II/2011

SMA/DEA/1304/07 del 25/IX/07 SMA/DGBUEA/UEA/URH/1941/07

del 1/X/07

107 Tramitar el Ante Proyecto del Programa Anual de Adquisiciones

11/IX/2007 SMA/DEA/1304/07 del 25/IX/07 SMA/DGBUEA/UEA/URH/1941/07

del 1/X/07

* Asignado en el Manual de Procedimientos de la SEDEMA.

Afectaciones Presupuestarias y Variaciones al Presupuesto

2. Resultado

En la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal de 2012, el FAPDF reportó un presupuesto

original para el capítulo 3000 “Servicios Generales” de 7,056.8 miles de pesos, importe que

aumentó en 59,080.2 miles de pesos, mediante 44 afectaciones presupuestarias: 42 líquidas

y 2 compensadas, con las que se realizaron 91 movimientos. Por medio de ellas, se efectuaron

ampliaciones (líquidas y compensadas) por 68,639.3 miles de pesos y reducciones

líquidas por 9,559.1 miles de pesos, cuyo efecto neto fue un aumento de 59,080.2 miles de

pesos (837.2%) a la asignación original (7,056.8 miles de pesos). De lo anterior, resultó un

presupuesto modificado de 66,137.0 miles de pesos del que ejerció el 92.7% (61,348.5 miles

de pesos), con una economía de 4,788.5 miles de pesos reflejados en el Estado de Situación

del Presupuesto de Egresos ejercido con Transferencias y Aportaciones de la Cuenta Pública del

Distrito Federal de 2012. El desglose de las afecciones presupuestarias se detalla en seguida:

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(Miles de pesos)

Consecutivo Afectación número

Presupuesto original

(1)

Reducción o cancelación

(2)

Ampliación o adición

(3)

Neto

(3) – (2) (4)

Presupuesto modificado

(1) + (4) (5)

Presupuesto ejercido

1 A 06 PO FA 1769 2,352.3 2,352.3 0.0

2 A 06 PO FA 2810 0.0 1,024.0 1,024.0

3 C 06 PO FA 3329 0.0 1,265.0 1,265.0

4 C 06 PO FA 3381 0.0 1,499.2 1,499.2

5 C 06 PO FA 3457 0.0 8,053.4 8,053.4

6 C 06 PO FA 3463 0.0 434.4 434.4

7 C 06 PO FA 3881 0.0 300.0 300.0

8 C 06 PO FA 4411 0.0 200.0 200.0

9 C 06 PO FA 4492 0.0 174.5 174.5

10 C 06 PO FA 4521 0.0 60.0 60.0

11 C 06 PO FA 5228 0.0 391.5 391.5

12 C 06 PO FA 6797 0.0 720.6 720.6

13 C 06 PO FA 6856 0.0 1,591.4 1,591.4

14 C 06 PO FA 6858 0.0 79.6 79.6

15 C 06 PO FA 6859 0.0 220.0 220.0

16 C 06 PO FA 7129 0.0 291.0 291.0

17 C 06 PO FA 7174 0.0 3,200.0 3,200.0

18 C 06 PO FA 7359 0.0 1,584.3 1,584.3

19 C 06 PO FA 7378 0.0 850.0 850.0

20 C 06 PO FA 9302 0.0 4,960.0 4,960.0

21 C 06 PO FA 8915 0.0 1,370.0 1,370.0

22 C 06 PO FA 8717 0.0 244.2 244.2

23 C 06 PO FA 8100 0.0 7,789.6 7,789.6

24 C 06 PO FA 8096 0.0 640.9 640.9

25 C 06 PO FA 7825 0.0 210.2 210.2

26 C 06 PO FA 7818 0.0 79.2 79.2

27 C 06 PO FA 9312 0.0 6,050.0 6,050.0

28 C 06 PO FA 9324 0.0 2,559.9 2,559.9

29 C 06 PO FA 9335 0.0 878.7 878.7

30 C 06 PO FA 9541 0.0 360.0 360.0

31 C 06 PO FA 9611 0.0 649.6 649.6

32 C 06 PO FA 9624 0.0 600.0 600.0

33 C 06 PO FA 9685 0.0 348.0 348.0

34 C 06 PO FA 10115 0.0 229.4 229.4

35 C 06 PO FA 10119 0.0 135.0 135.0

36 C 06 PO FA 10576 0.0 1,069.8 1,069.8

37 C 06 PO FA 10580 0.0 1,102.0 1,102.0

38 C 06 PO FA 11871 0.0 300.0 300.0

39 C 06 PO FA 11964 0.0 21.5 21.5

40 C 06 PO FA 13018 0.0 14,682.7 14,682.7

41 C 06 PO FA 15066 0.0 67.4 67.4

42 C06 PO FA 17066 6,274.2 0.0 (6,274.2)

43 C 06 PO FA 17068 156.5 0.0 (156.5)

44 C 06 PO FA 17220 776.1 0.0 (776.1)

Total

7,056.8 9,559.1 68,639.3 59,080.2 66,137.0 61,348.5

453 VOLUMEN 13/17

En el Informe de Cuenta Pública 2012 del FAPDF, se explica que una de las causas de

la economía presentada por el ente auditado fue que en la partida 3993 “Subrogaciones”

en el Programa de Vehículos Contaminantes se ejercieron 2,838.2 miles de pesos de los

7,056.8 miles de pesos previstos, quedando un remanente de 4,218.6 miles de pesos, recurso

que por terminación del programa no se utilizó en el ejercicio 2012, y quedó disponible.

En 2012, el presupuesto ejercido por el FAPDF fue con cargo a 19 partidas presupuestales

y, en comparación con el presupuesto original, presentó las variaciones siguientes:

(Miles de pesos)

Partida Monto original

2012 (1)

Monto ejercido 2012 (2)

Variación

(2) – (1) (3)

%

3151 “Telefonía Celular” 0.0 144.0 144.0 n.a.

3161 “Servicios de Telecomunicaciones y Satélites” 0.0 593.0 593.0 n.a.

3291 “Otros Arrendamientos” 0.0 180.0 180.0 n.a.

3321 “Servicio de Diseño, Arquitectura, Ingeniería y Actividades Relacionadas” 0.0 7,889.0 7,889.0

n.a.

3331 “Servicios de Consultoría Administrativa, Procesos, Técnica y en Tecnologías de la Información” 0.0 1,611.2 1,611.2

n.a.

3351 “Servicios de Investigación Científica y Desarrollo” 0.0 4,049.4 4,049.4 n.a.

3361 “Servicios de Apoyo Administrativo y Fotocopiado” 0.0 2,490.6 2,490.6 n.a.

3362 “Servicios de Impresión” 0.0 1,522.4 1,522.4 n.a.

3391 “Servicios Profesionales, Científicos, Técnicos Integrales y Otros” 0.0 37.1 37.1

n.a.

3411 “Servicios Financieros y Bancarios” 0.0 474.0 474.0 n.a.

3511 “Conservación y Mantenimiento Menor de Inmuebles” 0.0 17,953.1 17,953.1 n.a.

3571 “Instalación, Reparación y Mantenimiento de Maquinaria, Otros Equipos y Herramienta” 0.0 160.6 160.6

n.a.

3591 “Servicio de Jardinería y Fumigación” 0.0 4,085.1 4,085.1 n.a.

3631 “Servicio de Creatividad, Preproducción y Producción de Publicidad, Excepto Internet” 0.0 793.0 793.0

n.a.

3741 “Autotransporte” 0.0 120.0 120.0 n.a.

3751 “Viáticos en el País” 0.0 80.0 80.0 n.a.

3821 “Espectáculos Culturales” 0.0 330.0 330.0 n.a.

3831 “Congresos y Convenciones” 0.0 50.0 50.0 n.a.

3993 “Subrogaciones” 7,056.8 18,785.9 11,729.1 166.2

Total 7,056.8 61,348.5 54,291.7 769.4

n.a. No aplicable.

De acuerdo con la información presentada en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito

Federal de 2012, apartado “Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto”, el FAPDF reportó un

454 VOLUMEN 13/17

presupuesto ejercido con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales” de 61,348.5 miles de

pesos, el cual fue 194.8% (40,535.2 miles de pesos) superior al ejercido en 2011 (20,813.3 miles

de pesos).

Al respecto, con el oficio núm. AEPOA/13/1216 del 8 de noviembre de 2013, la CMHALDF

solicitó a la Presidenta Suplente del Consejo Técnico del FAPDF que explicara las variaciones

en el presupuesto del capítulo 3000 “Servicios Generales”; en respuesta, con el oficio

núm. SEDEMA/DEA/1074/2013 del 26 de noviembre de 2013, proporcionó copia del Informe

de Cuenta Pública 2012 del FAPDF, en el que se mostraron las variaciones más significativas,

dentro de las que destacan las siguientes:

Las variaciones del capítulo 3000 “Servicios Generales” se debieron a lo siguiente:

“… Se incrementaron diversos proyectos con el objetivo de la recuperación de los espacios

públicos existentes, gestionando recursos, tanto fiscales como privados para desarrollarlos

y ejecutarlos, y para las Comisiones Bancarias de la Fiduciaria, con la cual se incorporan parte

de los intereses. Dado que las comisiones bancarias que se le pagan a la Fiduciaria por

manejo de cuenta están establecidas dentro del contrato de apertura del mismo fideicomiso,

no se solicita autorización al Consejo Técnico […] Las partidas que se ven afectadas con estos

proyectos son […]

”‘Servicios de diseño, arquitectura, ingeniería y actividades relacionadas’ [partida 3321] para

la contratación de una empresa especializada en cartografía (elaboración de mapas) […]

”‘Conservación y mantenimiento menor de inmuebles’ [partida 3511] se requiere contratar

una empresa especializada para llevar a cabo las adecuaciones eléctricas e hidráulicas para

operar el sistema de recirculación del agua del lago y riego operado con una planta generadora

de electricidad a base de diésel […] para el retiro de mobiliario obsoleto con recuperación para

la dependencia, el precio incluye desmantelamiento de mobiliario, cortes, retiro de materiales,

acarreos dentro y fuera de la obra […]

”‘Subrogaciones’ [Partida 3993] para cubrir compromisos de pago correspondientes con

el servicio del ‘Proyecto de Programa de Operación de la Biciescuela’ por el período

comprendido del 1o. de noviembre al 31 de diciembre de 2012 […] La diferencia que se

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presenta en Subrogaciones [4,788.5 miles de pesos] se debe principalmente al Programa

de Vehículos Contaminantes [conforme] al quinto convenio modificatorio [del] contrato

CPSG/01162008, en donde se estipula se le dé continuidad al programa de vehículos

contaminantes por un monto de hasta 7,056,796.0 de los cuales se ejercieron $2,838,240.05

quedando un remanente de $4,218,555.95 recurso que por terminación del programa no

podrán ser utilizados en el presente ejercicio; sin embargo quedan a disposición del patrimonio

del FAP D.F. para someterlos al Comité del FAP y solicitarlos en su momento para ejercerlos

durante el ejercicio 2013.”

Debido a que, como se aprecia en el cuadro donde se muestra el presupuesto original contra

el ejercido de 2012 desagregado por cada partida del capítulo 3000 “Servicios Generales”,

se programó sólo en la partida 3993 “Subrogaciones” un importe original de 7,056.8 miles de

pesos y se ejerció presupuesto en un total de 19 partidas, por un monto de 61,348.5 miles

de pesos, con el oficio núm. AEPOA/126/12-02 del 5 de febrero de 2014, la CMHALDF solicitó

al Director Ejecutivo de Administración en la SEDEMA que informara al respecto.

En respuesta, con el oficio núm. SEDEMA/DEA/DF/0155/2014 del 10 de febrero de 2014,

el Director de Finanzas de la SEDEMA manifestó lo siguiente:

“El Fondo Ambiental Público tiene de origen proyectos y programas gubernamentales

preestablecidos, independiente a eso su función es el financiamiento de proyectos ambientales,

que una vez aprobadas por el Consejo Técnico con recursos propios, los cuales se reflejan

en el presupuesto al momento de que la Secretaría de Finanzas registra las afectaciones

líquidas correspondientes. Los diferentes proyectos se financian con recursos remanentes,

resolutivos, aportaciones federales, mismos que de origen no se encuentran proyectados.

”Se anexan las afectaciones no. 6797, 7378, 8100, 9302, 9312, 10576 y 10580, las cuales

contienen los principales proyectos autorizados en el 2012.”

Al respecto, la documentación proporcionada por el ente auditado de las variaciones más

significativas son:

La afectación presupuestaria núm. C 06 P0 FA 6797 del 17 de julio de 2012, que indica:

“El Fondo Ambiental Público del D.F. cuenta con recursos provenientes de los intereses

456 VOLUMEN 13/17

del ejercicio de 2011 por un monto de $3,612,794.14 […] el Consejo Técnico del Fondo

Ambiental Público aprobó recursos […] para el proyecto Fortalecimiento al Fondo Ambiental

Público […] El Fondo Ambiental Público tiene por objeto administrar los recursos que lo

conforman, con el fin de destinarlos a las acciones, programas y servicios que señala

la Ley Ambiental del Distrito Federal, acorde con el Contrato de Fideicomiso de

Administración del Fondo Ambiental Público […] Los recursos serán alojados en: […] Partida

3331 (Servicios de Consultoría Administrativa, Procesos, Técnica y en Tecnologías de la

Información)”.

La afectación presupuestaria núm. C 06 P0 FA 8100 del 13 de agosto de 2012, que señala:

“El Fondo Ambiental Público del D.F. cuenta con recursos provenientes del Resolutivo

Administrativo Autopista Urbana Norte de los depósitos efectuados por un importe de

[…] el Consejo Técnico del Fondo Ambiental Público aprobó […] recursos de hasta […]

para el proyecto […] Con esta afectación se están utilizando [recursos] remanentes

[y] recursos propios […] Los recursos serán alojados en […] Partida 3511 ‘Conservación

y Mantenimiento’…”.

Por último, la afectación presupuestaria núm. C 06 P0 FA 10580 del 25 de septiembre

de 2012, que menciona: “El Fondo Ambiental Público del Distrito Federal cuenta con recursos

provenientes de los intereses del ejercicio de 2008 por un monto de […] Para llevar a cabo este

proyecto se requiere contar con los recursos […] en la Partida 3331 (Servicios de Consultoría

Administrativa, Procesos, Técnica y en Tecnologías de la Información)…”.

De la revisión efectuada a las afectaciones presupuestarias con las cuales durante

el ejercicio de 2012, se realizaron modificaciones al presupuesto original, se constató que

en todos los casos fueron formuladas por el FAPDF y autorizadas vía electrónica por

la SEFIN y que contaron con los formatos correspondientes de afectación presupuestaria,

afectación programática y justificación, conforme al numeral 3 del apartado IV.3.3,

“Adecuaciones Programático-Presupuestarias”, del Manual de Normas y Procedimientos

Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal vigente en 2012, que

señala: “Las APP’s se instrumentarán mediante adecuación presupuestaria, adecuación

programática y justificación…”.

457 VOLUMEN 13/17

Conciliación de los Registros con las Cifras presentadas en la Cuenta Pública

3. Resultado

Con el oficio núm. AEPOA/13/1216 del 8 de noviembre de 2013, la CMHALDF solicitó

a la Presidenta Suplente del Consejo Técnico del FAPDF la relación de las pólizas de diario

vinculadas con las pólizas de egresos respectivas, que ampararon el presupuesto ejercido

en el capítulo 3000 “Servicios Generales”. La relación de las pólizas fue proporcionada por el

Director Ejecutivo de Administración en la SEDEMA con el oficio núm. SEDEMA/DEA/1074/2013

del 26 de noviembre de 2013, que al ser comparada con el importe reflejado en la Cuenta

Pública de ese ejercicio (61,348.5 miles de pesos), se identificó la diferencia que se detalla

en el cuadro siguiente:

(Miles de pesos)

Partida

Presupuesto ejercido 2012

Diferencia Pólizas contables

Cuenta Pública

3362 “Servicios de Impresión” 1,525.8 1,522.3 3.5

3411 “Servicios Financieros y Bancarios” 466.8 474.0 (7.2)

3511 “Conservación y Mantenimiento Menor de Inmuebles” 18,801.8 17,953.1 848.7

3552 “Reparación, Mantenimiento y Conservación de Equipo de Transporte Destinados a Servicios Públicos y Operación de Programas Públicos” 758.9 0.0 758.9

3571 “Instalación, Reparación y Mantenimiento de Maquinaria, Otros Equipos y Herramienta” 174.3 160.6 13.7

3921 “Impuestos y Derechos” 59.8 0.0 59.8

Otras partidas (13) 41,238.5 41,238.5 0.0

Suma 63,025.9 61,348.5 1,677.4

Con el oficio núm. AEPOA/126/12-02 del 5 de febrero de 2014, la CMHALDF solicitó al Director

Ejecutivo de Administración en la SEDEMA que informara respecto al motivo de las diferencias

mostradas en las partidas referidas; en respuesta, con el oficio núm. SEDEMA/DEA/DP/0155/2014

del 10 de febrero de 2014, éste manifestó lo siguiente:

“3362 Diferencia de $3,479.48, se debe a que la Coordinación del Fondo Ambiental Público

no informó con oportunidad el pago, y la Dirección Ejecutiva de Administración ya había

realizado las afectaciones de cierre, se anexa afectación 17220 y Analítico de Movimientos.

”3411 Diferencia de $7,200.21, se debe a que la Coordinación del Fondo Ambiental Público

no informó el monto total de comisiones bancarias, por lo cual no se realizó la afectación

de cierre. Se anexa analítico de movimientos.

458 VOLUMEN 13/17

”3511 Diferencia de $848,700.00 se debe a que la Coordinación del Fondo Ambiental Público

no informó con oportunidad el pago, y la Dirección Ejecutiva de Administración no estuvo

en posibilidad de darle suficiencia. Se anexa Analítico de Movimientos.

”3552 Diferencia de $758,965.02, se debe a que la Coordinación del Fondo Ambiental Público

no informó con oportunidad el pago, y la Dirección Ejecutiva de Administración ya había

realizado las afectaciones de cierre, se anexa afectación 17220 y Analítico de Movimientos.

”3571 Diferencia de $13,743.00, se debe a que la Coordinación del Fondo Ambiental Público

no informó con oportunidad el pago, y la Dirección Ejecutiva de Administración ya había

realizado las afectaciones de cierre, se anexa afectación 17220 y Analítico de Movimientos […]

”3921 Diferencia de $59,784.60, se debe a que la Coordinación del Fondo Ambiental Público

no informó con oportunidad el pago, y la Dirección Ejecutiva de Administración ya había

realizado las afectaciones de cierre, se anexa afectación 17066 y Analítico de Movimientos.”

El artículo 140 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal indica:

“Con base en los estados financieros y demás información financiera, presupuestal y contable

que emane de los registros de las […] Entidades comprendidas en el Presupuesto de Egresos,

la Secretaría integrará la Cuenta Pública y la someterá a la consideración del Jefe de

Gobierno para su presentación en los términos de la Constitución y del Estatuto”.

Con el oficio núm. AEPOA/13/1216 del 8 de noviembre de 2013, la CMHALDF solicitó

la relación de los procesos de adquisición (licitaciones públicas, invitaciones restringidas

a cuando menos tres proveedores y adjudicaciones directas) llevados a cabo durante el

ejercicio de 2012, con cargo al capítulo 3000 “Servicios Generales” indicando, entre otros

datos, el importe pagado derivado de dichos procesos, la cual fue proporcionada con el oficio

núm. SEDEMA/DEA/1074/2013 del 26 de noviembre de 2013.

De las partidas presupuestales que constituyeron la muestra de auditoría, cuyo importe total

fue de 41,956.4 miles de pesos, al ser comparadas con las reflejadas en la Cuenta Pública

de ese ejercicio por 44,628.0 miles de pesos, se determinaron las diferencias que se detallan

en seguida:

459 VOLUMEN 13/17

(Miles de pesos)

Concepto Importe

Proceso:

Adjudicaciones directas 41,956.4

Partida 3321 “Servicios de Diseño, Arquitectura, Ingeniería y Actividades Relacionadas”

7,497.5

Partida 3511 “Conservación y Mantenimiento Menor de Inmuebles” 18,511.2

Partida 3993 “Subrogaciones” 15,947.7

Cuenta Pública (44,628.0)

Partida 3321 “Servicios de Diseño, Arquitectura, Ingeniería y Actividades Relacionadas”

7,889.0

Partida 3511 “Conservación y Mantenimiento Menor de Inmuebles” 17,953.1

Partida 3993 “Subrogaciones” 18,785.9

Diferencia (2,671.6)

Como consta en la minuta de trabajo del 19 de febrero de 2014, la CMHALDF solicitó a la

Jefa de Unidad Departamental del Adquisiciones y al Jefe de Oficina en la Coordinación

de Servicios Generales de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales en

la SEDEMA, que informaran del motivo de las variaciones de los registros en relación con lo

informado en la Cuenta Pública de 2012; en respuesta, ambos servidores públicos manifestaron

lo siguiente:

“Se proporciona relación de los procesos de adquisición [entregados] al área auditora por

un importe de 41,956.4 miles de pesos, que corresponde al mostrado en el cuadro anterior;

respecto al importe de 2,671.6 miles de pesos identificado como diferencia en relación con

la Cuenta Pública de 2012 de las partidas seleccionadas como muestra, cabe mencionar que

se desconoce el motivo de dichas variaciones; no obstante se han iniciado reuniones con

el área de la Dirección de Recursos Financieros con el fin de conciliar las cifras de ambas

áreas y poder identificar las causas de las diferencias determinadas por la CMHALDF.”

Debido a las variaciones de los registros con las cifras mostradas en la Cuenta Pública

del Distrito Federal de 2012, el ente auditado incumplió lo dispuesto en el artículo 124 de

la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, que dispone: “La información

financiera, presupuestal, programática y contable que emane de los registros de las […]

Entidades, será la que sirva de base para que la Secretaría elabore los informes trimestrales

así como de formular la Cuenta Pública del Distrito Federal y someterlos a la consideración

del Jefe de Gobierno para su presentación en los términos de la Constitución y del Estatuto”.

460 VOLUMEN 13/17

En la reunión de confronta, celebrada el 19 de marzo de 2014, la encargada de la Dirección

Ejecutiva de Administración en la SEDEMA no proporcionó información o documentación

alguna, por lo que el presente resultado no se modifica.

Recomendación AEPOA-126-12-01-FAPDF

Es necesario que el Fondo Ambiental Público del Distrito Federal se asegure de que la

información financiera, presupuestal y contable que emane de los registros corresponda

a la que se integre en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, de conformidad

con lo dispuesto en la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.

Registros Contables y Presupuestales

4. Resultado

La cláusula vigésima primera del capítulo VII, “De las obligaciones del Fiduciario”, de las reglas

de operación del FAPDF dispone:

“Los pagos por las adquisiciones, de las contrataciones de obra pública, de prestación de

servicios y otros, estarán a cargo de la Fiduciaria, quien tendrá los siguientes deberes

y obligaciones:

”I. Previa autorización del Consejo Técnico, pagar las estimaciones, facturas y demás

comprobantes que reúnan los requisitos fiscales […]

”IV. Contar con el original del oficio emitido por el Coordinador del Fondo Ambiental Público

que deberá contener firma autógrafa, mediante el que se solicite el pago y lleve anexa la

documentación correspondiente a la descripción de la obra, adquisición o servicio a cubrir,

con copia de la factura a pagar que contenga todos los requisitos fiscales.

”V. El pago se realizará vía transferencia electrónica a la cuenta de cheques de la persona

física o moral contratada…”

Con el fin de constatar que las pólizas contables contaran con la documentación justificativa

y comprobatoria del gasto, así como con las firmas de quienes se encargaron de su elaboración,

461 VOLUMEN 13/17

revisión y autorización, mediante el oficio núm. AEPOA/126/12-01 del 10 de enero de 2014,

la CMHALDF solicitó al Director Ejecutivo de Administración en la SEDEMA las pólizas

contables originales con su documentación justificativa y comprobatoria con las cuales se

pagaron los contratos o pedidos de las partidas presupuestales 3321 “Servicios de Diseño,

Arquitectura, Ingeniería y Actividades Relacionadas”; 3511 “Conservación y Mantenimiento

Menor de Inmuebles” y 3993 “Subrogaciones”, seleccionadas como muestra de auditoría,

las cuales fueron proporcionadas con el oficio núm. SEDEMA/DEA/051/2014 del 15 de enero

de 2014 por dicho servidor público.

1. Se revisaron 15 pólizas contables, por un importe de 41,746.4 miles de pesos (2 de la

Partida 3321 “Servicios de Diseño, Arquitectura, Ingeniería y Actividades Relacionadas”,

por 7,497.5 miles de pesos; 11 de la Partida 3511 “Conservación y Mantenimiento

Menor de Inmuebles”, por 18,301.2 miles de pesos y 2 de la partida 3993 “Subrogaciones”,

por 15,947.7 miles de pesos); que representaron el 68.0% del total ejercido en el capítulo

3000 “Servicios Generales” (61,348.5 miles de pesos), con las cuales se pagaron los

contratos o pedidos seleccionados como muestra de auditoría.

2. De las 15 pólizas revisadas, todas contaron con las firmas de los servidores públicos

responsables de su elaboración, revisión y autorización.

3. De la revisión a la documentación justificativa y comprobatoria de las pólizas contables

seleccionadas como muestra de auditoría, se identificó que dichas pólizas se encontraban

acompañadas de lo siguiente:

Oficio de Solicitud de Pago emitido por el Coordinador del Consejo Técnico del FAPDF

dirigido a la Fiduciaria, copias del contrato, factura emitida por el proveedor en la que

se describen los servicios prestados o bienes entregados, los cuales cumplen con los

requisitos fiscales señalados en el Código Fiscal de la Federación; asimismo, los pagos

se realizaron vía transferencia electrónica.

4. En la totalidad de las pólizas, el registro presupuestal se efectuó de acuerdo con

el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal.

5. En las pólizas no se pudo constatar que el registro contable se hubiere efectuado de

conformidad con el Catálogo de Cuentas, el Instructivo de Manejo de Cuentas, la Guía

462 VOLUMEN 13/17

Contabilizadora y el Convertidor Presupuestal-Contable del FAPDF. Todos autorizados

por la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN, vigentes en 2012. Lo anterior, debido a que

la documentación proporcionada por el ente auditado correspondió con la impresión del

documento denominado “Reporte de Catálogo de Cuentas Contables”, Guía Contabilizadora

del FAPDF, instructivo de manejo de cuentas de fecha 15 de enero de 2003 y oficio

núm. SMA/DGA/DF/018/2004 de fecha 16 de enero de 2004, mediante el cual el Director

de Finanzas en la SEDEMA remitió a la SEFIN del Distrito Federal para su visto bueno

y autorización el Catálogo de Cuentas, Guía Contabilizadora e Instructivo de Manejo

de Cuentas.

Con el fin de conocer el grado de avance que el FAPDF tuvo en el ejercicio de 2012 en

relación con la armonización contable y el cumplimiento de los compromisos derivados

de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, cuyos artículos 37 y Cuarto Transitorio

disponen lo siguiente:

“Artículo 37.- Para el registro de las operaciones presupuestarias y contables, los entes

públicos deberán ajustarse a sus respectivos catálogos de cuentas, cuyas listas de cuentas

estarán alineadas, tanto conceptualmente como en sus principales agregados, al plan de

cuentas que emita el consejo. Para tal propósito, se tomarán en consideración las necesidades

de administración financiera de los entes públicos, así como las de control y fiscalización.

Las listas de cuentas serán aprobadas por: […] II. En el caso de la administración centralizada

de las entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales del Distrito Federal

y sus respectivas entidades paraestatales, la unidad administrativa competente en materia

de contabilidad gubernamental que corresponda en cada caso…”

“CUARTO.- En lo relativo a […] las entidades federativas, la armonización de los sistemas

contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las

entidades y los órganos autónomos, se ajustará al desarrollo de los elementos técnicos

y normativos definidos para cada año del horizonte previsto […] II. Realizar los registros

contables con base acumulativa y en apego a postulados básicos de contabilidad

gubernamental armonizados en sus respectivos libros de diario, mayor e inventarios y balances;

disponer de catálogos de cuentas y manuales de contabilidad; y emitir información contable,

presupuestaria y programática sobre la base técnica prevista en este párrafo y el anterior,

a más tardar, el 31 de diciembre de 2011.”

463 VOLUMEN 13/17

Con el oficio núm. AEPOA/126/12-02 del 5 de febrero de 2014, la CMHALDF solicitó al Director

Ejecutivo de Administración en la SEDEMA que informara respecto al grado de avance

que el FAPDF tuvo en 2012 respecto al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la

Ley General de Contabilidad Gubernamental vigente en ese año; y, en su caso, indicara

las causas o razones por las cuales no se atendieron dichas obligaciones; asimismo, que

explicara el motivo por el que no se había proporcionado el oficio remitido por la SEFIN

respecto al registro del Catálogo de Cuentas, cuyas Listas de Cuentas estarán alineadas,

tanto conceptualmente como en sus principales agregados, al Plan de Cuentas que emitiera

el Consejo, así como del Manual de Contabilidad, Instructivo y Guía Contabilizadora,

actualizados y aplicables al ejercicio de 2012.

En respuesta, con el oficio núm. SEDEMA/DEA/DF/0123/2014 del 10 de febrero de 2014,

el Director de Finanzas en la SEDEMA informó: “Se anexa oficio SMA/DEA/DF/604/2012

[del 14 de agosto de 2012, emitido por el Director de Finanzas de la SMA al Director

General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la Secretaría de Finanzas

del Gobierno del Distrito Federal], donde se solicitó autorización para el Plan de Cuentas

y el Catálogo de Cuentas por parte de la Dirección de Finanzas, se anexa oficio

DGCNCP/3579/2012 [del 11 de diciembre de 2012, emitido por el Director General de

Contabilidad, Normatividad y Cuenta Pública de la Secretaría de Finanzas del Gobierno

del Distrito Federal al Encargado del Despacho de la Dirección de Finanzas del Fideicomiso

Fondo Ambienta Público del Distrito Federal] donde informan en relación al artículo 128 de

la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente, que a la letra dice: ‘Las entidades que realicen

operaciones con el Registro Federal de Contribuyentes del Gobierno del Distrito Federal,

consolidarán y contabilizarán dichas operaciones en el Sector Central, para lo cual deberán

ajustarse a las disposiciones que en esta materia establece la Ley para las Dependencias

y Órganos Desconcentrados, dicha unidad ejecutora de gasto, no está obligada a elaborar

su lista de cuentas”.

Por lo expuesto, se concluye que la Dirección General de Contabilidad, Normatividad y Cuenta

Pública de la SEFIN indicó que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 de la

Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente, el ente auditado no está obligado a elaborar su lista

de cuentas.

464 VOLUMEN 13/17

Procesos de Adquisición

5. Resultado

La muestra de auditoría revisada, por procesos de adjudicación, se integra como sigue:

(Miles de pesos)

Partida Adjudicaciones directas

Importe

3321 “Servicios de Diseño, Arquitectura, Ingeniería y Actividades Relacionadas”

2 7,497.5

3511 “Conservación y Mantenimiento Menor de Inmuebles” 8 18,511.2

3993 “Subrogaciones” 2 15,947.7

Total 12 41,956.4

En la revisión documental realizada, se determinó lo siguiente:

Las adjudicaciones directas del ejercicio de 2012, relativas a la muestra de auditoría del capítulo

3000 “Servicios Generales”, se integraron de 12 contratos formalizados con nueve prestadores

de servicios de la siguiente manera:

(Miles de pesos)

Proveedor / Proceso de adquisición Objeto del contrato Partidas

Total 3321 3511 3993

Ambiente Verde Construcomercial, S.A. de C.V.

7,509.3

CPSG/0146A/2012 Se establece la prestación de servicios de la infraestructura para el centro de educación ambiental, Parque Tarango.

4,959.4

CPSG/0147A/2012 Se establece la prestación de servicios de la rehabilitación de andadores en la Barranca Barrilaco.

2,549.9

Clear Channel Outdoor México, S.A. de C.V.

14,682.7

CPSG/0116A/2012 Servicio de Operación y Mantenimiento del Sistema de Bicicletas Públicas de la Ciudad de México ECOBICI Fases I, II y III.

14,682.7

Fernando Gómez Santamaría

7,476.6

CPSG/083A/2012 Programa de Manejo para N3C-02, Barrancas Anzaldo y Coyotera, N3C-03 Barrancas Texcalatlaco y del Moral, N3C-04 Barranca Guadalupe y N3C11.2 Barranca Barrilaco, Bezares-El Castillo y Tecamachalco. 7,476.6

Glossa Traducciones, S. de R.L. de C.V.

20.9

CPSG/0131A/2012 Combinación de los conocimientos, experiencia, esfuerzos y recursos de los miembros de la sociedad para prestar servicios profesionales en el área de traducción, interpretación, calificación, redacción, etc. de documentos redactados en cualquier idioma o dialecto, previos los permisos, licencias, patentes o cualquiera otro requisito que la ley exija. 20.9

Continúa…

465 VOLUMEN 13/17

… Continuación

Proveedor / Proceso de adquisición Objeto del contrato Partidas

Total 3321 3511 3993

Juan Carlos López Quechol

619.4

CPSG/0112A/2012 Adecuaciones eléctricas e hidráulicas para operar el sistema de recirculación de agua del lago y riego para ser operado con una planta generadora de electricidad a base de diésel de 75 kWA.

210.1*

CPSG/0113A/2012 Mantenimiento en las oficinas de la Dirección Ejecutiva de Vigilancia Ambiental.

61.3

CPSG/097A/2012 Rehabilitación de un módulo recreativo en la puerta 8 del bosque de San Juan de Aragón.

348.0

Mujeres en Bici, A.C.

1,265.0

CPSG/079A/2012 Programa de Operación de la Biciescuela.

1,265.0

Ricardo Serrano Padilla

3,701.5

CPSG/0102A/2012 Servicio de conservación y mantenimiento del polígono tanques de almacenamiento 1 y 2, cámara baja y centro de cultura de agua como parte del proyecto museo jardín de agua Xochipilli fase 1.

3,701.5

Romarchitectural Studio, S.A. de C.V.

3,481.0

CPSG/0104A/2012 Conservación y Mantenimiento de “La Casona” Mirasol y acceso principal del área natural protegida “La Loma”.

3,481.0

World Prestige, S.A. de C.V.

3,200.0

CPSG/084A/2012 Rehabilitación arquitectónica de las Bóvedas del Museo de Historia Natural y Cultura Ambiental Etapa I. 3,200.0

Total 7,497.5 18,511.2 15,947.7 41,956.4

* Contrato cancelado, no se ejerció el monto.

Debido a que en algunos casos se efectuaron adjudicaciones directas a un mismo proveedor

y la suma de los montos de los contratos adjudicados se incrementó; con el oficio

núm. AEPOA/126/12-02 del 5 de febrero de 2014, se solicitó la aclaración al Director

Ejecutivo de Administración en la SEDEMA, la cual fue proporcionada por la Jefa de

Unidad Departamental de Adquisiciones y Almacenes en la SEDEMA con el oficio

núm. SEDEMA/DEA/DRMSG/JUDAA/052/2014 del 17 de febrero de 2014, en la que manifestó

lo siguiente:

“Se llevó a cabo la contratación de los servicios, por medio de Licitación Pública o Invitación

Restringida, por lo que se refiere a la Licitación Pública Nacional 009 [LPN-09-2012 FA

del 6 de septiembre de 2012], fue declarada desierta y las Invitaciones Restringidas 55

[IR-55-2012 FA del 9 de noviembre de 2012], 49 [IR-49-2012 FA del 8 de octubre de 2012]

y 52 [IR-52-2012 FA del 23 de octubre de 2012] se Adjudicaron Directamente, por lo que

respecta a las Invitaciones Restringidas 40 [IR-40-2012 FA del 24 de septiembre de 2012]

y 37 [IR-37-2012 FA del 28 de agosto de 2012], fueron declaradas desiertas. Se adjuntan

las actas que avalan los procedimientos.”

466 VOLUMEN 13/17

Además, indicó: “La Adjudicación Directa para la contratación de los servicios en 2012 […]

fue aprobada en el Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, debido a que

el Fondo Ambiental Público no cuenta con estructura, se manejan los procedimientos de control

interno y se utilizaron de esta forma los montos de actuación determinados en la Secretaría

del Medio Ambiente”.

En la minuta de trabajo del 19 de febrero de 2014, se hizo constar que la CMHALDF solicitó

a la Jefa de Unidad Departamental del Adquisiciones y al Jefe de Oficina en la Coordinación

de Servicios Generales de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales en

la SEDEMA que informaran al respecto. En respuesta manifestaron lo siguiente:

“Derivado de la revisión documental realizada a los expedientes proporcionados al personal

auditor y reportados como adjudicaciones directas se informa que los procesos de adjudicación

CPSG/084A/2012 relativo al proceso de invitación restringida IR-40-2012 FA del 24 de

septiembre de 2012 y la adjudicación directa núm. CPSG/079A/2012 relacionada con la

invitación restringida IR-37-2012 FA del 28 de agosto de 2012, en realidad correspondieron

a invitaciones restringidas de las cuales se proporciona el acta de fallo correspondiente;

cabe mencionar, que por error se tienen dichos procesos clasificados en nuestra base de datos

como adjudicaciones directas y los expedientes que se integraron y se proporcionaron al área

auditora en su oportunidad estuvieron integrados con la documentación correspondiente

a una adjudicación directa […]

”Respecto a la invitación restringida núm. 49 [IR-49-2012 FA del 8 de octubre de 2012]

se proporciona copia de la Acta de Presentación y Apertura de documentación legal

y administrativa, propuesta técnica y económica del 8 de octubre de 2012, en la que se

identifica que se declaró desierta.”

Debido a que algunos procesos de invitación restringida a cuando menos tres proveedores

fueron clasificados por el ente en su base de datos como adjudicaciones directas y los

expedientes se integraron con la documentación correspondiente a una adjudicación directa,

se incumplió la cláusula vigésimo sexta, fracción III, de las reglas de operación del FAPDF,

emitidas el 20 de enero de 2003 y vigentes en 2012, que establecen:

467 VOLUMEN 13/17

“Vigésima sexta. Como responsable de llevar a cabo los procesos de contratación, la Secretaría

de Medio Ambiente, representada por su titular, tendrá las siguientes funciones: […]

”III. Glosar, guardar y custodiar la documentación original que se genere por los contratos

celebrados durante el proceso de […] servicio o adquisiciones, que justifique los pagos

realizados.”

En la reunión de confronta, celebrada el 19 de marzo de 2014, la encargada de la Dirección

Ejecutiva de Administración en la SEDEMA no proporcionó información o documentación

alguna, por lo que el presente resultado no se modifica.

Recomendación AEPOA-126-12-02-FAPDF

Es necesario que el Fondo Ambiental Público del Distrito Federal, se asegure de que los

expedientes derivados de procesos de adquisición sean integrados con la documentación

correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad aplicable.

Partidas 3321 “Servicios de Diseño, Arquitectura, Ingeniería

y Actividades Relacionadas”, 3511 “Conservación y Mantenimiento

Menor de Inmuebles” y 3993 “Subrogaciones”

6. Resultado

Las cláusulas vigésima quinta y vigésima sexta de las Reglas de Operación del FAPDF

del 20 de enero de 2003, vigentes en 2012, disponen lo siguiente:

“Del responsable de la contratación

”Vigésima Quinta. Conforme al Manual de Normas y Procedimientos para el Ejercicio

Presupuestal de la Administración Pública del Distrito Federal, 2002, particularmente en lo que

se refiere a los fideicomisos público sin estructura orgánica, la Secretaría del Medio Ambiente,

representada por su titular, será responsable de los procesos de contratación que se requieran

para el cumplimiento de los fines del Fondo Ambiental Público.

468 VOLUMEN 13/17

”Vigésima Sexta. Como responsable de llevar a cabo los procesos de contratación, la Secretaría

de Medio Ambiente, representada por su titular, tendrá las siguientes funciones:

”I. Actuar en nombre y representación del Gobierno del Distrito Federal, en los procesos

de contratación, de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y obras

públicas […]

”III. Glosar, guardar y custodiar la documentación original que se genere por los contratos

celebrados durante el proceso de ejecución de obra, servicio o adquisiciones, que justifique

los pagos realizados.

”IV. Solicitar al Coordinador del Fondo Ambiental, tramite el pago ante la Fiduciaria,

acompañando relación de la documentación comprobatoria y copia fotostática legible

de los contratos, fianzas, facturas, estimaciones de obra, anticipos, recibos etc.

”V. Formalizar las actas de entrega-recepción de los servicios efectuados a nombre y cuenta

del Gobierno del Distrito Federal, con cargo a los recursos fideicomitidos.

”VI. Concluidos los procesos de ejecución y las entregas de los servicios, deberá entregar

la documentación original al Coordinador del Fondo Ambiental.”

Con el fin de verificar que los expedientes de los procesos de adquisición seleccionados

como muestra de auditoría se hubiesen integrado con la documentación respectiva,

mediante el oficio núm. AEPOA/126/12-01 del 10 de enero de 2014, la CMHALDF

solicitó al Director Ejecutivo de Administración en la SEDEMA los expedientes originales

de los procesos de adquisición respecto de los cuales el FAPDF formalizó los contratos

o pedidos relacionados con las partidas presupuestales 3321 “Servicios de Diseño,

Arquitectura, Ingeniería y Actividades Relacionadas”, 3511 “Conservación y Mantenimiento

Menor de Inmuebles” y 3993 “Subrogaciones”. La documentación fue proporcionada

por el Director de Recursos Materiales y Servicios Generales con el oficio

núm. SEDEMA/DEA/DRMSG/0152/2014/152/2014 del 15 de enero de 2014.

Cabe señalar, que con cargo a las partidas anteriores, en 2012, el FAPDF ejerció recursos por

un total de 44,628.0 miles de pesos, de los cuales se revisaron 41,956.4 miles de pesos (94.0%),

469 VOLUMEN 13/17

correspondientes a 12 procesos de adquisición que el ente llevó a cabo con diversos

prestadores de servicios.

Asimismo, el ente auditado proporcionó el documento denominado “Índice Adjudicación

Directa”, en donde se relacionaron los documentos que debían integrarse a los expedientes

de dichos procesos de adquisición (que se revisaron conforme al listado presentado).

Dichos documentos se relacionan a continuación:

“1. Requisición de bienes o servicios.

”a. Visto bueno presupuestal.

”b. No existencia en almacén.

”c. Número de control.

”d. Número de sistema.

”2. Cotizaciones.

”a. En papel membretado del proveedor, con nombre, fecha, domicilio, teléfono y

registro federal de contribuyentes ante la SHCP.

”b. Dirigida a la DGA (DEA).

”c. Que contengan una descripción clara y precisa de los bienes, arrendamientos

o prestación de servicios que se ofertan.

”d. Que incluya nombre y firma de la persona física o moral, según sea el caso, o de sus

representantes facultados y acreditados para contratar a nombre de sus representados.

”e. Que contenga las condiciones de venta: precios unitarios, importe por partida,

subtotal de las partidas, etc.

”3. Cuadro comparativo.

”a. Firmado por el responsable de su elaboración.

470 VOLUMEN 13/17

”4. Contrato.

”a. Fundamento legal.

”b. Con anexos y firmas completas.

”c. Con copia de fianza correspondiente (en su caso) […]

”7. Facturas.”

En la revisión documental realizada, se observó lo siguiente:

1. La integración documental de los expedientes seleccionados como muestra de auditoría

se describe en seguida:

Proveedor/Proceso de adquisición Requisitos del “Índice Adjudicación Directa”

Localizado No localizado No aplica

Ambiente Verde Construcomercial, S.A. de C.V.

CPSG/0146A/2012 1a, 1b, 1c, 4a, 4b, 4c y 7

1d, 2a, 2b, 2c, 2d, 2e y 3

CPSG/0147A/2012 1a, 1b, 1c, 3, 4a, 4b, 4c y 7

1d, 2a, 2b, 2c, 2d y 2e

Clear Channel Outdoor México, S.A. de C.V.

CPSG/0116A/2012 1a, 1c, 4a, 4b, 4c y 7 1d, 2a, 2b, 2c, 2d, 2e y 3 1b

Fernando Gómez Santamaría

CPSG/083A/2012 1a, 1c, 2a, 2c, 2d, 2e, 4a, 4b, 4c, y 7

1d, 2b y 3 1b

Glossa Traducciones, S. de R.L. de C.V.

CPSG/0131A/2012 1a, 1c, 4a, 4b, 4c y 7 1d, 2a, 2b, 2c, 2d, 2e y 3 1b

Juan Carlos López Quechol

CPSG/0112A/2012 1a, 1c, 2a, 2c, 2d, 2e, 4a y 7

1d, 2b, 3 y 4b 1b y 4c

CPSG/0113A/2012 1a, 1b, 1c, 2a, 2c, 2d, 2e, 3, 4a, 4b y 7

1d, 2b y 4c

CPSG/097A/2012 1a, 1c, 2a, 2c, 2d, 2e, 3, 4a, 4b, 4c y 7

1d y 2b 1b

Mujeres en Bici, A.C.

CPSG/079A/2012 1a, 1c, 4a, 4b, 4c y 7 1d, 2a, 2b, 2c, 2d, 2e y 3 1b

Ricardo Serrano Padilla

CPSG/0102A/2012 1a, 1c, 2a, 2c, 2d, 2e, 3, 4a, 4c y 7

1d, 2b y 4b 1b

Romarchitectural Studio, S.A. de C.V.

CPSG/0104A/2012 1a, 1c, 2a, 2c, 2d, 2e, 4a, 4b, 4c y 7

1d, 2b y 3 1b

World Prestige, S.A. de C.V.

CPSG/084A/2012 1a, 1c, 2a, 2c, 2d, 2e, 4a, 4b, 4c y 7

1d, 2b y 3 1b

471 VOLUMEN 13/17

Debido a que la documentación contenida en los expedientes no se encontró integrada,

de conformidad con lo establecido por el ente auditado, el FAPDF incumplió el

numeral III, de la cláusula vigésima sexta de las Reglas de Operación del FAPDF,

que señala: “III. Glosar, guardar y custodiar la documentación original que se genere por

los contratos celebrados durante el proceso de ejecución de obra, servicio o adquisiciones,

que justifique los pagos realizados”.

2. Con el fin de constatar que los servicios contratados y pagados en 2012 hubiesen sido

devengados, con el oficio núm. AEPOA/126/12-02 del 5 de febrero de 2014, la CMHALDF

solicitó al Director Ejecutivo de Administración en la SEDEMA que proporcionara copia

de las actas de entrega-recepción de los servicios contratados con cargo a las partidas

presupuestales seleccionadas como muestra de auditoría. Dicha documentación fue

proporcionada por la Jefa de Unidad Departamental de Adquisiciones y Almacenes

en la SEDEMA con el oficio núm. SEDEMA/DEA/DRMSG/JUDAA/052/2014 del 17 de febrero

de 2014.

En todos los contratos formalizados con los proveedores adjudicados, se identificó

una cláusula que indica lo siguiente: “El [área solicitante del bien o servicio contratado]

será responsable de supervisar y recibir los trabajos de conformidad con lo establecido

en el citado instrumento [contrato] y su anexo técnico. Así como deberá formular un oficio,

acta, o bien otro documento donde señale que el servicio y/o bien entregado cumple

satisfactoriamente con lo dispuesto en el contrato y que recibe a entera satisfacción

por parte de ‘El prestador del servicio’ los trabajos encomendados…”.

En el cuestionario de control interno aplicado por la CMHALDF al Director Ejecutivo

de Administración y al Director de Recursos Materiales y Servicios Generales, el 5 de

febrero de 2014, informaron: “En el ejercicio de 2012 se recibieron Actas de Entrega-

recepción de los servicios que recibieron las áreas usuarias [las cuales] tramitaron el pago

correspondiente mediante la entrega del Acta de Entrega-recepción de los servicios

recibidos a entera satisfacción”.

Lo anterior se constató en los expedientes revisados, en los que se localizó la

documentación firmada por el área respectiva en donde se indica que fueron recibidos

los servicios contratados, como se describe a continuación:

472 VOLUMEN 13/17

Proveedor/Contrato

Evidencia documental de que el servicio contratado fue pagado y devengado

Documentos* Fecha acta entrega-recepción

Firmas acta entrega-recepción

Ambiente Verde Construcomercial, S.A. de C.V.

CPSG/0146A/2012 1, 2 y 3 28/XII/2012 Sí

CPSG/0147A/2012 1, 2 y 3 28/XII/2012 Sí

Clear Channel Outdoor México, S.A. de C.V.

CPSG/0116A/2012 1, 2 y 3 30/XI/2012 Sí

Fernando Gómez Santamaría

CPSG/083A/2012 1, 2 y 3 10/XII/2012 Sí

Glossa Traducciones, S. de R.L. de C.V.

CPSG/0131A/2012 1, 2 y 3 28/XI/2012 Sí

Juan Carlos López Quechol

CPSG/0112A/2012 1 y 3 n.a. n.a.

CPSG/0113A/2012 1, 2 y 3 23/XI/2012 Sí

CPSG/097A/2012 1, 2 y 3 31/XII/2012 Sí

Mujeres en Bici, A.C.

CPSG/079A/2012 1, 2 y 3 14/XI/2012 Sí

Ricardo Serrano Padilla

CPSG/0102A/2012 1 y 3 n.a. n.a.

Romarchitectural Studio, S.A. de C.V.

CPSG/0104A/2012 1, 2 y 3 30/XI/2012 Sí

World Prestige, S.A. de C.V.

CPSG/084A/2012 1, 2 y 3 9/XI/2012 Sí

* Documentos: 1, factura; 2, acta de entrega-recepción, reporte de servicio u oficio; y 3, oficio dirigido al Coordinador del Consejo Técnico del FAPDF en el que se solicita el trámite de pago.

n.a. No aplicable.

Como consta que en la minuta de trabajo del 19 de febrero de 2014, la CMHALDF

solicitó a la Jefa de Unidad Departamental del Adquisiciones y al Jefe de Oficina en la

Coordinación de Servicios Generales de la Dirección de Recursos Materiales y Servicios

Generales en la SEDEMA, que informaran el motivo por el cual no se habían localizado

en los expedientes núms. CPSG/0102A/2012 y CPSG/0112A/2012 la documentación

firmada por el área respectiva, en donde se indicaba que fueron recibidos los servicios

contratados. En respuesta, manifestaron que: “Respecto a la documentación relativa

al contrato núm. CPSG/0112A/2012 se proporciona Atenta Nota de fecha 11 de febrero

de 2014 signada por el Coordinador de Servicios Generales de la Dirección de Recursos

Materiales y Servicios Generales de la SMA en la que informó que con los oficios

“DBSJA/SPP/024/2012 y SMA/DGBUEA/UEA/RM/961/12 [de los que proporcionó

copia] los cuales se refieren a la cancelación de dicho servicio, debido a que no fue

autorizada la adquisición de bienes restringidos de la partida 5661 en la que se encontraba

la compra de una planta generadora de electricidad portátil y el objetivo [del servicio

contratado con el proveedor] era realizar las adecuaciones eléctricas para operar

473 VOLUMEN 13/17

el sistema de recirculación de agua del lago y de la red de riego”. Respecto al contrato

núm. CPSG/0102A/2012, las facturas (3) cuentan con la firma de conformidad de los

servicios contratados.

3. El artículo 75 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, establece: “Artículo 75.-

Las garantías que deban otorgarse conforme a esta Ley por contratos que se celebren

con las dependencias, órganos desconcentrados, y delegaciones, se constituirán a favor

de la Secretaría [de Finanzas] cuando se trate de contratos que se celebren con las

entidades, las garantías se constituirán a favor de éstas, de conformidad con el libro

segundo, título cuarto del Código Financiero del Distrito Federal, mismas garantías

que se otorgarán en la firma del contrato respectivo”.

Además, el numeral 4.12.1 de la Normatividad en materia de Administración de Recursos

para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo

Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración

Pública del Distrito Federal (Circular Uno), dispone: “Las DGA [Direcciones Generales

de Administración] serán las responsables de que se garanticen conforme a lo dispuesto en

la LADF [Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal], las operaciones de adquisiciones

por lo que a la firma del contrato invariablemente las o los servidores públicos recepcionarán

el documento que para estos efectos señala el CFDF [Código Fiscal del Distrito Federal]”.

En la revisión efectuada a las garantías localizadas en los expedientes seleccionados

para su revisión, se identificó lo siguiente:

Proveedor/Contrato Fecha

de contrato Garantía

Desfase (días naturales)

Clear Channel Outdoor México, S.A. de C.V. CPSG/0116A/2012 1/XI/2012 Póliza de Fianza núm. 1394582, emitido

por Fianzas Monterrey, S.A., del 28/XI/2012 27

Juan Carlos López Quechol CPSG/097A/2012 19/X/2012 Cheque de Caja núm. 33559502, emitido

por BBVA Bancomer, S.A., del 22/X/2012 3

Ricardo Serrano Padilla CPSG/0102A/2012 25/X/2012 Póliza de Fianza núm. 1554316, emitido

por Afianzadora Sofimex, S.A., del 26/X/2012 1

Romarchitectural Studio, S.A. de C.V. CPSG/0104A/2012 31/X/2012 Póliza de Fianza núm. 1389579, emitido

por Fianzas Monterrey, S.A., del 8/XI/2012 8

World Prestige, S.A. de C.V. CPSG/084A/2012 25/IX/2012 Cheque de Caja núm. 5784, emitido

por BBVA Bancomer, S.A., del 8/X/2012 13

474 VOLUMEN 13/17

Debido a que las garantías se presentaron en fecha posterior a la firma del contrato

respectivo, el ente auditado incumplió el artículo 75 de la Ley de Adquisiciones para

el Distrito Federal y el numeral 4.12.1 de la Normatividad en materia de Administración de

Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas

de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración

Pública del Distrito Federal (Circular Uno).

4. Se verificó si los contratos que celebró el ente auditado con los prestadores de bienes

y servicios contaron con los requisitos establecidos en el artículo 56 del Reglamento

de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal. Al respecto, se observó lo siguiente:

a) Los contratos núms. CPSG/079A/2012, CPSG/083A/12, CPSG/084A/12,

CPSG/097A/2012, CPSG/102A/2012, CPSG/0104A/2012, CPSG/0112A/2012,

CPSG/116A/2012, CPSG/146A/2012 y CPSG/147A/2012 carecen de las siguientes

cláusulas: “VII En caso de haber anticipos, su porcentaje y su forma de amortización”,

“IX La forma y términos para garantizar los anticipos y el cumplimiento del contrato”

y “XVII Para el caso de la rescisión por causas imputables al proveedor éste

reintegrará los anticipos no amortizados con sus respectivos intereses acorde con

lo dispuesto en la ley…”.

b) El contrato núm. CPSG/131A/12 carece de la siguiente cláusula: “VII En caso de haber

anticipos, su porcentaje y su forma de amortización”.

c) El contrato núm. CPSG/0113A/2012 no incluye la siguiente cláusula: “XVII Para el

caso de la rescisión por causas imputables al proveedor éste reintegrará los anticipos

no amortizados con sus respectivos intereses acorde con lo dispuesto en la ley…”.

Por lo anterior, el ente auditado incumplió el artículo 56 del Reglamento de la Ley

de Adquisiciones para el Distrito Federal, que dispone que en caso de anticipos, se

establecerá en los contratos respectivos su porcentaje y su forma de amortización,

la forma y términos para garantizar los anticipos y el cumplimiento del contrato; así como

para el caso de la rescisión por causas imputables al proveedor, éste reintegrará los

anticipos no amortizados con sus respectivos intereses.

475 VOLUMEN 13/17

En la reunión de confronta, celebrada el 19 de marzo de 2014, la encargada de la Dirección

Ejecutiva de Administración en la SEDEMA no proporcionó información o documentación

alguna, por lo que las observaciones descritas en el presente resultado no se modifican.

En el resultado núm. 5, recomendación AEPOA-126-12-02-FAPDF del presente informe,

se contempla la adopción de medidas de control para que el FAPDF se asegure de que

los expedientes derivados de procesos de adquisición sean integrados con la documentación

correspondiente, conforme a lo dispuesto en la normatividad aplicable, por lo que se dará

tratamiento a dicha circunstancia como parte del seguimiento de la recomendación citada.

Recomendación AEPOA-126-12-03-FAPDF

Es necesario que el Fondo Ambiental Público del Distrito Federal se asegure de que las

garantías de cumplimiento de contrato se presenten a la firma de éste, en cumplimiento de la

Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal y de la Normatividad en materia de Administración

de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de

Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública

del Distrito Federal (Circular Uno).

Recomendación AEPOA-126-12-04-FAPDF

Es necesario que el Fondo Ambiental Público del Distrito Federal se asegure de que los

contratos formalizados con los prestadores de bienes y servicios cumplan con los requisitos

establecidos en el Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.

477 VOLUMEN 13/17

IV.25. FONDO PARA LA ATENCIÓN Y APOYO A LAS VÍCTIMAS DEL DELITO

IV.25.1. ANTECEDENTES

El Fondo para la Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito (FAAVID) es un fideicomiso

público de administración e inversión que se constituyó mediante contrato de

fideicomiso núm. 10065, celebrado entre el Gobierno del Distrito Federal, por conducto

de la Secretaría de Finanzas, como fideicomitente, y el Banco del Ahorro Nacional y

Servicios Financieros, S.N.C., en calidad de fiduciario, el 29 de julio de 2004.

El fideicomiso se constituyó en cumplimiento del artículo 23 de la Ley de Atención y

Apoyo a las Víctimas del Delito para el Distrito Federal, el cual establece la creación del

Fondo para la Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito, que se integra con los recursos

a que se refiere el artículo 10, párrafo sexto, de la Ley del Fondo de Apoyo a la

Procuración de Justicia en el Distrito Federal; con las aportaciones en efectivo o en

especie que hagan los particulares u organismos públicos, privados y sociales, nacionales

o extranjeros, de manera altruista; y con los rendimientos que se obtengan de las

inversiones y reinversiones de los recursos del fondo.

El contrato de fideicomiso establece en su cláusula quinta, “De los fines del fideicomiso”,

que la finalidad del FAAVID es la administración e inversión de los recursos en numerario que

lo componen, destinando dichos recursos al otorgamiento de apoyos de carácter

económico a las víctimas u ofendidos del delito o, en su caso, a sus derechohabientes, de

acuerdo con la naturaleza del delito, sus consecuencias y los propios recursos del fondo.

La constitución del Comité Técnico del FAAVID se encuentra prevista tanto en el contrato,

como en las Reglas de Operación del Fideicomiso de Atención a Víctimas del Delito.

Dicho Comité se integra por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en su calidad de

Presidente; el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, como Presidente

Suplente; y los titulares de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, de la

Secretaría de Seguridad Pública, de la Secretaría de Salud, de la Secretaría de Finanzas

y de la Subprocuraduría de Atención a las Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad,

todos en calidad de vocales. Acuden, en calidad de comisario, un representante de la

Contraloría General del Distrito Federal, además de un representante de la fiduciaria y el

Secretario de Actas, el cual es designado por el Presidente del Comité.

478 VOLUMEN 13/17

Situación Presupuestal

A continuación se presentan los ingresos y egresos de la entidad correspondientes

a los ejercicios de 2012 y 2011:

INGRESOS DEL FONDO PARA LA ATENCIÓN Y APOYO

A LAS VÍCTIMAS DEL DELITO, 2012 Y 2011

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2012 2011 Variación

Importe % Importe % Importe %

Estimación original

Ingresos totales 2,041.9 100.0 3,099.0 100.0 (1,057.1) (34.1)

Corrientes y de capital 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0

Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0

Otros ingresos 2,041.9 100.0 3,099.0 100.0 (1057.1) (34.1)

Captación

Ingresos totales 4,829.1 100.0 2,905.9 100.0 1,923.2 66.2

Corrientes y de capital 4,608.4 95.4 1,075.4 37.0 3,533.0 328.5

Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0

Otros ingresos 220.7 4.6 1,830.5 63.0 (1,609.8) (87.9)

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Fondo para la Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Fondo para la Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito.

479 VOLUMEN 13/17

INGRESOS ESTIMADOS Y CAPTADOS DEL FONDO PARA LA ATENCIÓN

Y APOYO A LAS VÍCTIMAS DEL DELITO, 2012 Y 2011

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Estimación Captación Variación

Importe %

2012

Ingresos totales 2,041.9 4,829.1 2,787.2 136.5

Corrientes y de capital 0.0 4,608.4 4,608.4 n.a.

Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 0.0 0.0 0.0 0.0

Otros ingresos 2,041.9 220.7 (1,821.2) (89.2)

2011

Ingresos totales 3,099.0 2,905.9 (193.1) (6.2)

Corrientes y de capital 0.0 1,075.4 1,075.4 n.a.

Aportaciones del Gobierno del Distrito Federal 0.0 0.0 0.0 0.0

Otros ingresos 3,099.0 1,830.5 (1,268.5) (40.9)

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Fondo para la Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Fondo para la Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito.

n.a. No aplicable.

EGRESOS DEL FONDO PARA LA ATENCIÓN Y APOYO

A LAS VÍCTIMAS DEL DELITO, 2012 Y 2011

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2012 2011 Variación

Importe % Importe % Importe %

Presupuesto original

Gasto total 2,041.9 100.0 3,099.0 100.0 (1,057.1) (34.1)

Corriente 2,041.9 100.0 3,099.0 100.0 (1,057.1) (34.1)

De capital 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0

Presupuesto ejercido

Gasto total 3,891.6 100.0 2,764.8 100.0 1,126.8 40.8

Corriente 3,891.6 100.0 2,764.8 100.0 1,126.8 40.8

De capital 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Fondo para la Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Fondo para la Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito.

480 VOLUMEN 13/17

GASTOS PRESUPUESTADO Y EJERCIDO DEL FONDO PARA LA ATENCIÓN Y APOYO

A LAS VÍCTIMAS DEL DELITO, 2012 Y 2011

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Presupuestado Ejercido Variación

Importe %

2012

Gasto total 2,041.9 3,891.6 1,849.7 90.6

Corriente 2,041.9 3,891.6 1,849.7 90.6

De capital 0.0 0.0 0.0 0.0

2011

Gasto total 3,099.0 2,764.8 (334.2) (10.8)

Corriente 3,099.0 2,764.8 (334.2) (10.8)

De capital 0.0 0.0 0.0 0.0

FUENTES: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Fondo para la Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito; y Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2011, México, 2012, Informe de Cuenta Pública del Fondo para la Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito.

En 2012, dentro del gasto neto total del Sector Paraestatal del gobierno local

(31,371,786.3 miles de pesos y 33,339,512.1 miles de pesos de gastos programado y

ejercido, respectivamente), la entidad tuvo una participación de 0.007% (2,041.9 miles de

pesos) en el gasto programado, y de 0.01% (3,891.6 miles de pesos) en el gasto ejercido.

Los presupuestos original y ejercido por capítulos de gasto fueron los siguientes:

GASTO POR CAPÍTULOS DEL FONDO PARA LA ATENCIÓN

Y APOYO A LAS VÍCTIMAS DEL DELITO, 2012

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto Original Ejercido Variación

Importe % Importe % Importe %

Gasto total 2,041.9 100.0 3,891.6 100.0 1,849.7 90.6

Corriente 2,041.9 100.0 3,891.6 100.0 1,849.7 90.6

“Materiales y Suministros” 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0

“Servicios Generales” 91.9 4.5 41.6 1.1 (50.3) (54.7)

“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” 1,950.0 95.5 3,850.0 98.9 1,900.0 97.4

De capital 0.0 0.0 0.0 00.0 0.0 0.0

“Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles” 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0

“Inversión Pública” 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0

FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Fondo para la Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito.

481 VOLUMEN 13/17

Situación Financiera

A continuación se presenta la situación financiera de la entidad correspondiente

a los ejercicios de 2012 y 2011:

ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012 Y 2011

DEL FONDO PARA LA ATENCIÓN Y APOYO A LAS VÍCTIMAS DEL DELITO

(Miles de pesos y por cientos)

Concepto 2012 2011 Variación

Importe %

Activo

Circulante 996.8 208.6 788.2 377.9

Fijo 0.0 0.0 0.0 0.0

Suma el activo 996.8 208.6 788.2 377.9

Pasivo

A corto plazo 2.7 0.0 2.7 n.a.

A largo plazo 0.0 0.0 0.0 0.0

Suma el pasivo 2.7 0.0 2.7 n.a.

Patrimonio 994.1 208.6 785.5 376.6

Suman el pasivo y el patrimonio 996.8 208.6 788.2 377.9

FUENTE: Gobierno del Distrito Federal, Cuenta Pública del Gobierno del Distrito Federal, 2012, México, 2013, Informe de Cuenta Pública del Fondo para la Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito, estados financieros dictaminados por auditor externo, 2012 (comparativo, 2011).

Principales Vertientes de Gasto

La principal vertiente de gasto en que la entidad participó durante 2012, fue la siguiente:

Vertiente de gasto 08 “Seguridad Pública”. La actividad institucional tiene como finalidad

dar atención y apoyos de carácter económico a las víctimas u ofendidos del delito, de

acuerdo con la naturaleza del delito.

Los recursos económicos entregados a los 148 afectados en 2012, fueron independientes

del apoyo psicológico, jurídico y valoraciones médicas que recibieron de los Centros de

Atención de esta Procuraduría, así como de la reparación del daño que dictó el Juez en el

proceso penal.

482 VOLUMEN 13/17

Tipos de Revisión

En ejercicio de sus atribuciones, la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal efectuó una auditoría financiera al FAAVID.

483 VOLUMEN 13/17

IV.25.2. AUDITORÍA FINANCIERA

IV.25.2.1. CAPÍTULO 4000 “TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS”

Auditoría AEPOA/127/12

ANTECEDENTES

De acuerdo con el apartado “ECG Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto” de la Cuenta

Pública del Gobierno del Distrito Federal correspondiente al ejercicio de 2012, el Fondo

para la Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito (FAAVID) ejerció recursos por un total

de 4,737.3 miles de pesos. De dicho monto, 3,850.0 miles de pesos (81.3%), se erogaron

en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, específicamente

la partida 4412 “Ayudas Sociales a Personas u Hogares de Escasos Recursos”.

El presupuesto original del capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras

Ayudas” ascendió a 1,950.0 miles de pesos, y se incrementó mediante 11 afectaciones

presupuestarias (tres compensadas y ocho líquidas), en un importe neto de 2,787.3 miles

de pesos (143.0% respecto del original). En consecuencia, el presupuesto modificado ascendió

a 4,737.3 miles de pesos. De dicho monto, el FAAVID ejerció 3,850.0 miles de pesos (81.3%).

OBJETIVO

El objetivo de la revisión consistió en verificar que el presupuesto aplicado por el Fondo

para la Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito, en el capítulo 4000 “Transferencias,

Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, se haya registrado, aprobado, modificado,

comprometido, devengado, ejercido y pagado de conformidad con la normatividad

y ordenamientos aplicables.

CRITERIOS DE SELECCIÓN

La presente auditoría se propuso atendiendo a los criterios generales “Exposición al Riesgo”,

debido a que, por el tipo de operaciones, existen riesgos de ineficiencia, irregularidades

484 VOLUMEN 13/17

e incumplimiento de objetivos y metas físicas y financieras; e “Interés General”, ya que por su

naturaleza, impacto social o trascendencia es de interés para la ciudadanía, criterios

establecidos en el Manual de Selección de Auditorías de la Contaduría Mayor de Hacienda de

la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (CMHALDF).

La auditoría se realizó con fundamento en los artículos 122, apartado C, Base Primera,

fracción V, incisos c), primer párrafo y e), en relación con el 74, fracción VI, de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 42, fracción XIX, y 43 del Estatuto

de Gobierno del Distrito Federal; 10, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal; 2o., fracción X, incisos a) y b), 3o.; y 8o., fracciones I, II,

III, V, VI, VIII, IX y XIII, de la Ley Orgánica de la Contaduría Mayor de Hacienda de la

Asamblea Legislativa del Distrito Federal; y 1o., 13, fracciones I, III, IV, V, VI y VII;

y 15 del Reglamento Interior de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea

Legislativa del Distrito Federal.

ALCANCE Y DETERMINACIÓN DE LA MUESTRA

De acuerdo con la información que se presenta en la Cuenta Pública del Gobierno del Distrito

Federal de 2012, el FAAVID ejerció un presupuesto de 3,850.0 miles de pesos en el capítulo

4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, el cual se aplicó en su

totalidad en la partida de gasto 4412 “Ayudas Sociales a Personas u Hogares de Escasos

Recursos”.

Se revisó que los importes integrados como presupuestos original, modificado y ejercido del

rubro sujeto a revisión coincidieran con las cifras reportadas en la Cuenta Pública de 2012.

Se verificó que las modificaciones presupuestarias relacionadas con el rubro auditado,

efectuadas por medio de once afectaciones presupuestarias, contaran con su correspondiente

justificación

y autorización de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal (SEFIN).

Se identificó la normatividad vigente y aplicable en 2012 al ejercicio y registro de las erogaciones

efectuadas con recursos del capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras

485 VOLUMEN 13/17

Ayudas", la cual se integró por la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal;

el Decreto de Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal

de 2012; el Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración

Pública del Distrito Federal; la Normatividad en materia de Administración de Recursos

para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades Administrativas de Apoyo

Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del

Distrito Federal (Circular Uno); y el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal, Ley de

Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito para el Distrito Federal y su reglamento, todos

vigentes en 2012, así como las Reglas de Operación, con el objeto de identificar los mecanismos

de control y de supervisión implementados por la entidad para la administración,

aprobación, ejercicio, registro y control del presupuesto ejercido en dicho capítulo.

Se revisó que el presupuesto ejercido reportado en la Cuenta Pública de 2012, con cargo

al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, por un importe

de 3,850.0 miles de pesos, estuviera respaldado con la documentación justificativa y

comprobatoria del gasto, para lo cual se revisaron las cartas de instrucción con la que se soporta

la totalidad del presupuesto ejercido.

Para comprobar que el presupuesto ejercido en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones,

Subsidios y Otras Ayudas” se hubiese devengado, se verificó que el FAAVID contara con

la documentación soporte para acreditar que los apoyos otorgados se hubiesen ajustado

a lo establecido en los acuerdos aprobados por el Comité Técnico del FAAVID y en las

condiciones señaladas en la opinión de procedencia emitida por dicho Comité.

Se verificó que el registro presupuestal de las operaciones revisadas se hubiese realizado

de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto del Gobierno del Distrito Federal,

y que contaran con las autorizaciones correspondientes.

Se verificó que el FAAVID contara con expedientes de los beneficiarios de los apoyos

otorgados y que éstos se hubiesen integrado con los documentos respectivos, de acuerdo

con el Reglamento de la Ley de Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito para el Distrito

Federal.

486 VOLUMEN 13/17

Para determinar la muestra de auditoría sujeta a revisión, se utilizó la metodología

y criterios que se mencionan a continuación:

1. Se identificó la partida del gasto en que se realizó el ejercicio total del capítulo

4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”.

2. Se determinó el número de pólizas contables, con las cuales se soporta el ejercicio del

gasto en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”; cabe

señalar, que las pólizas con que se realizó el registró del presupuesto correspondiente

de dicho capítulo de gasto las emite la SEFIN.

3. Se identificó el número de apoyos otorgados durante 2012.

4. Se identificó la forma en que se lleva a cabo la operación y registro de los apoyos

otorgados.

5. La muestra de auditoría sujeta a revisión consideró a cinco de los seis centros en que se

otorgaron apoyos a víctimas del delito, toda vez que en el caso del Centro de Apoyo

a Personas Extraviadas y Ausentes (CAPEA) no se otorgaron apoyos en 2012. Los centros

de atención a víctimas del delito se denominan Centro de Investigación Victimológica

y Apoyo Operativo (CIVA), Centro de Atención a la Violencia Intrafamiliar (CAVI), Centro

de Atención a Riesgos Victimales y Adicciones (CARIVA), Centro de Apoyo Sociojurídico

a Víctimas del Delito Violento (ADEVI) y Centro de Terapia de Apoyo Víctimas de Delitos

Sexuales (CTA).

Como resultado del análisis, metodología y criterios utilizados; considerando el volumen

de documentación a revisar, y el tiempo asignado a la auditoría; tomando como base que

el FAAVID otorgó 148 apoyos a víctimas del delito, cuya liberación y entrega de recursos

se soporta con cartas de instrucción; se determinó revisar la totalidad de éstas, ya que

amparan el presupuesto ejercido en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios

y Otras Ayudas” (3,850.0 miles de pesos), para lo cual se procedió a verificar la existencia

de la documentación justificativa y comprobatoria que soporta el registro de las operaciones.

487 VOLUMEN 13/17

Asimismo, con el propósito de efectuar pruebas de controles y procedimientos sustantivos,

se llevó a cabo la revisión del proceso de otorgamiento de los apoyos con cargo a la

partida 4412 “Ayudas Sociales a Personas u Hogares de Escasos Recursos”.

Para tal efecto, se revisaron, de los expedientes determinados, su integración, los procesos

de solicitud, autorización y entrega de los apoyos, a fin de constatar que contaron con la

documentación que demuestre que fueron debidamente devengados.

De acuerdo con la información analítica reflejada en la Cuenta Pública de 2012, el FAAVID

reportó 148 apoyos otorgados, por un importe total de 3,850.0 miles de pesos; que van de

10.0 miles de pesos hasta 90.0 miles de pesos.

Para la determinación de los expedientes a revisar, se procedió a estratificar los apoyos

de acuerdo con el monto pagado, identificando tres estratos de la manera siguiente:

Estrato alto: Pagos por apoyos entre 35.0 miles de pesos y 90.0 miles de pesos. Consideró 48

casos.

Estrato medio: Pagos por apoyos entre 20.0 miles de pesos y 34.9 miles de pesos.

Consideró 59 casos.

Estrato bajo: Pagos por apoyos entre 10.0 miles de pesos y 19.9 miles de pesos. Se

incluyen 41 casos.

Como resultado de dicha identificación y tomando en cuenta el personal asignado a la

auditoría, así como el tiempo programado para su ejecución, se determinó una muestra

de auditoría de expedientes sujeta a revisión de 90 ayudas (30 de cada estrato), tomando

como criterio diez casos de importes menores por estrato y 20 casos que generaron los

pagos más altos por estrato. La muestra ascendió a 2,500.0 miles de pesos, que representan

el 64.9% del total ejercido en el capítulo sujeto a revisión.

Lo anterior, con el propósito de verificar si los beneficiarios cumplieron los requisitos para

cada una de las solicitudes de apoyo económico; si el proceso de solicitud, autorización

488 VOLUMEN 13/17

y entrega de los apoyos económicos otorgados a las víctimas del delito se sujetó a las

reglas de operación del programa de apoyo; si los apoyos otorgadas a las víctimas del

delito correspondieron a lo establecido en los acuerdos del Comité Técnico del FAAVID.

ESTUDIO Y EVALUACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

El sistema de control interno comprende todo el plan de organización, los métodos

y procedimientos instituidos por la administración para asegurarse de que se cumplan sus metas

y objetivos con criterios de economía, eficiencia, eficacia, transparencia y honradez; que los

recursos se empleen de conformidad con la leyes, reglamentos y políticas aplicables y que

estén protegidos de desperdicios, pérdida o mal uso; y que se obtenga y conserve información

confiable, la cual deberá revelarse razonablemente en los informes.

El estudio y evaluación del sistema de control interno tiene como finalidad determinar el grado

de confianza que puede depositarse en los sistemas de control operados en el FAAVID para

regular las erogaciones efectuadas con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones,

Subsidios y Otras Ayudas”, a fin de establecer la extensión, oportunidad y alcance de las

pruebas y procedimientos de auditoría; identificar flujos de operación con debilidades

o desviaciones de control interno y sus probables áreas de riesgo; y definir los criterios

para la selección de la muestra de auditoría sujeta a revisión.

Se revisó y evaluó el sistema de control interno establecido en las áreas administrativas

y operativas responsables de administrar, coordinar y controlar el ejercicio del gasto en el

capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, a fin de verificar el

cumplimiento de la normatividad aplicable. Para realizar dicha evaluación, se revisó el modelo

de operación, las Reglas de Operación del Fondo para la Atención y Apoyo a las Víctimas

del Delito y la normatividad aplicable.

Asimismo, se efectuaron pruebas de cumplimiento a los procedimientos establecidos y se

aplicaron cuestionarios de control interno a las áreas responsables de llevar a cabo el manejo

y control de los recursos erogados en el rubro sujeto a revisión.

489 VOLUMEN 13/17

De la revisión y evaluación del sistema de control interno establecido por el FAAVID, en

relación con las operaciones revisadas, se determinó lo siguiente:

1. En la cláusula vigésima del contrato de fideicomiso público de administración

e Inversión que se denominará el Fondo para la Atención y Apoyo a las Víctimas del

Delito, se establece que el FAAVID no tendrá estructura orgánica propia, ni contará

con personal a su servicio. En consecuencia, la entidad no contó con manual

administrativo, en sus apartados de organización y de procedimientos.

2. Conforme a los procedimientos específicos “Manual de Organización Especifico de la

Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto” y “Manual de

Organización de la Oficina del Subprocurador de Atención a Víctimas del Delito

y Servicios a la Comunidad”, se establece que las operaciones relacionadas con el

control y registro presupuestal de las operaciones, trámites de pagos y emisión de informes,

estuvieron a cargo de la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto

de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

3. La autorización del otorgamiento de ayudas económicas fue responsabilidad del Consejo

para la Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito, cuyas facultades se encuentran

contenidas en las reglas de operación.

Conforme a lo dispuesto en la cláusula vigésima octava de sus reglas de operación,

la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) en su calidad de

Coordinador de Sector, por conducto de su Oficialía Mayor, estuvo a cargo del destino de

los recursos del FAAVID.

El sujeto fiscalizado dispuso de mecanismos de control y de supervisión para la

autorización, ejercicio y registro presupuestal de las operaciones efectuadas con recursos

del capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, y contó, en

general, con expedientes debidamente integrados y resguardados, que incluyeron la

documentación justificativa y comprobatoria de las erogaciones efectuadas con cargo al

rubro revisado, en términos de lo establecido en los acuerdos aprobados por el Comité

Técnico.

490 VOLUMEN 13/17

Respecto a la información presupuestal, se constató que, en general, ésta se incorporó

en la Cuenta Pública y estuvo respaldada con los registros analíticos correspondientes.

Por lo expuesto, se concluye que el sistema de control interno establecido en el FAAVID,

tanto por la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de la

Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal como por la Subprocuraduría de

Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad de la misma Procuraduría

respecto del rubro auditado, en términos generales contribuye a que los objetivos de

control se cumplan y a que los riesgos sean administrados, por lo que se considera

razonablemente adecuado.

RESULTADOS

Control Interno

1. Resultado

Respecto del examen y evaluación del sistema de control interno establecido en el FAAVID,

en relación con el rubro auditado, se determinó lo siguiente:

Derivado del contrato del fideicomiso donde se constituye el FAAVID de fecha 29 de julio

de 2004, refiere en su cláusula vigésima que el fondo no tendrá estructura orgánica

propia, ni contará con personal a su servicio. Por ello, el FAAVID no contó con un manual

de organización ni de procedimientos específicos.

De la revisión, se determinó que las áreas que operan el fondo son la Subprocuraduría de

Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad; la Dirección General de

Programación, Organización y Presupuesto, ambas adscritas a la PGJDF; las cuales

regulan el proceso de solicitud, evaluación, aprobación, entrega y comprobación de los

apoyos otorgados con cargo al capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y

Otras Ayudas”, conforme a lo establecido en el siguiente marco normativo:

1. Ley de Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito para el Distrito Federal, publicada

el 22 de abril de 2003 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, la cual establece en su

491 VOLUMEN 13/17

artículo 5o. que “la Subprocuraduría procurará, coordinará y vigilará que se

proporcionen los servicios a que se refiere el artículo 3 de esta Ley; y concertará

acciones

con organismos públicos o privados, que participen en el Consejo, y otras instituciones

que, con motivo de sus funciones, deban entrar en contacto con las víctimas”.

Asimismo, el artículo 18 de la misma ley señala la integración del Consejo para la Atención y

Apoyo a las Víctimas del Delito que se conforma por un Presidente, que será el Procurador

General de Justicia del Distrito Federal, y por los titulares de la Comisión de Derechos

Humanos del Distrito Federal, de la Secretaría de Seguridad Pública, de la Secretaría

de Salud y de la Subprocuraduría de Atención a las Víctimas del Delito y Servicios a la

Comunidad. El Consejo tiene las funciones de evaluar entre otras, la solicitud de apoyo

que la víctima, ofendido o, en su caso, sus derechohabientes le formulen; así como emitir

opinión de procedencia y tipo de apoyo, la que será remitida a la Procuraduría para los

efectos legales conducentes.

El Consejo es un órgano de apoyo, asesoría y consulta, el cual tiene por objeto fortalecer

y promover las acciones a favor de las víctimas y ofendidos del delito.

Se constató que el FAAVID, por conducto de su Consejo, durante el 2012 celebró, dos

sesiones ordinarias, donde se verificó que los apoyos otorgados a las víctimas u ofendidos

del delito contarán con su aprobación.

2. Contrato de fideicomiso público de administración e inversión núm. 10065, del 29 de julio

de 2004, suscrito entre la SEFIN, en calidad de fideicomitente, y el Banco del Ahorro

Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. (BANSEFI), en calidad de fiduciario, con la

participación de la Coordinadora del Sector, la Procuraduría General de Justicia del

Distrito Federal.

El fideicomiso se constituyó en cumplimiento del artículo 23 de la Ley de Atención

y Apoyo a las Víctimas del Delito para el Distrito Federal, el cual establece la creación

del Fondo para la Atención y Apoyo a las Víctimas y Ofendidos, que se integrará con

los recursos a que se refiere el artículo 10, párrafo sexto, de la Ley del Fondo de

Apoyo a la Procuración de Justicia en el Distrito Federal, con las aportaciones en efectivo

492 VOLUMEN 13/17

o en especie que hagan los particulares u organismos públicos, privados y sociales,

nacionales o extranjeros de manera altruista; y con los rendimientos que se obtengan

de las inversiones y reinversiones de los recursos del fondo.

Dicho contrato, en su cláusula quinta “De los Fines del Fideicomiso”, establece que

“la finalidad del FAAVID, es la administración e inversión de los recursos en

numerario que conforman el Fondo para la Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito,

destinando dichos recursos al otorgamiento de apoyos de carácter económico a las

víctimas

u ofendidos del delito o, en su caso, a sus derechohabientes, de acuerdo a la naturaleza

del delito, sus consecuencias y propios recursos del referido fondo”.

En su cláusula novena, refiere la constitución del Comité Técnico del FAAVID, el cual

se encuentra regulado también en las Reglas de Operación del Fideicomiso para la

Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito. Dicho Comité se integra por el Jefe de Gobierno

del Distrito Federal, en calidad de presidente; el Procurador General de Justicia del Distrito

Federal, como Presidente suplente; y los titulares de la Comisión de Derechos Humanos

del Distrito Federal, de la Secretaría de Seguridad Pública, de la Secretaría de Salud, de la

Secretaría de Finanzas y de la Subprocuraduría de Atención a Víctimas del Delito y Servicios

a la Comunidad, todos en calidad de vocales; asimismo, acude un representante de la

Contraloría General del Distrito Federal, como comisario; además, un representante

de la fiduciaria, y el Secretario de Actas, el cual es designado por el Presidente del Comité.

Dicho cuerpo colegiado es la máxima autoridad del FAAVID.

Asimismo, se constató que el Comité Técnico, durante el 2012, celebró cuatro sesiones

ordinarias y una extraordinaria, esto conforme a lo dispuesto en su cláusula novena,

numeral 9, la cual señala:

“CLÁUSULA NOVENA.- Funcionamiento del Comité Técnico.

”El Comité Técnico funcionará de acuerdo a lo siguiente: [...]

”9. El Comité Técnico deberá sesionar en forma ordinaria cuatro veces al año,

preferentemente con una periodicidad trimestral, previa convocatoria que realice

el Presidente Suplente o el Secretario.

493 VOLUMEN 13/17

”No obstante lo anterior, dicho Comité Técnico, podrá reunirse en forma extraordinaria

las veces que sean necesarias, mismas que de igual manera serán convocadas

por su Presidente, su Suplente o el Secretario.”

Se verificó que los apoyos otorgados a las víctimas u ofendidos del delito (opiniones

de procedencia) contaran con su refrendo, aprobadas previamente por el Consejo

para la Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito.

3. Reglamento de la Ley de Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito para el Distrito Federal,

publicado el 20 de diciembre de 2004 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Los capítulos IV al VIII de dicho reglamento refieren las funciones del Consejo para la

Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito; el procedimiento de la solicitud de apoyo

económico; las funciones del Fondo de Atención y Apoyo a las Víctimas de Delito; del

Fideicomiso y del Comité Técnico; y los impedimentos y causas de improcedencia

para el otorgamiento de apoyo económico a las víctimas u ofendidos del delito.

4. Reglas de Operación del Fideicomiso de Atención a Víctimas del Delito, aprobadas

por el Comité Técnico del FAAVID, el 12 de enero de 2005, en las que se establecen

las funciones del Comité Técnico; refiere las obligaciones del Fiduciario; señala las

atribuciones de la PGJDF en su calidad de Coordinadora del Sector; la transferencia

de recursos, así como las funciones del comisario, entre otras.

Manual de Contabilidad

Las transferencias de recursos que lleva a cabo el Fondo de Apoyo a la Procuración de

Justicia en el Distrito Federal (FAPJUS) al FAAVID, se realizan por medio de Cuentas por

Liquidar Certificadas (CLC), que se tramitan mediante el sistema electrónico que opera

la SEFIN, ya que el FAAVID utiliza el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del

Gobierno del Distrito Federal (GDF), por lo que, de conformidad con el artículo 131 de la

Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, corresponde a la SEFIN concentrar,

revisar, integrar, controlar y registrar la información contable del movimiento de los fondos

y valores de la propiedad o al cuidado del Distrito Federal y, en su oportunidad, producir

los estados financieros que requieran para su integración en la Cuenta Pública.

494 VOLUMEN 13/17

Por lo anterior, en la medida que la SEFIN, por medio del Consejo de Armonización Contable del

Distrito Federal (CONSAC-DF), implementa las normas y lineamientos emitidos por el Consejo

Nacional de Armonización Contable (CONAC), el fondo cumple con éstas.

Cabe mencionar, que los estados financieros que manifiestan los movimientos realizados

en el FAAVID son emitidos por el fiduciario BANSEFI, de conformidad con las cláusulas

vigésima segunda, fracción II, de las Reglas de Operación del FAAVID y décima cuarta

del contrato del fideicomiso.

Afectaciones Presupuestarias

2. Resultado

De acuerdo con el apartado “ECG Análisis de Egresos por Capítulo de Gasto” del Informe

de la Cuenta Pública del sujeto fiscalizado, correspondiente al ejercicio 2012, el FAAVID

contó para el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” con

un presupuesto original de 1,950.0 miles de pesos, el cual se incrementó mediante

11 afectaciones presupuestarias (tres compensadas y ocho líquidas), en un importe neto

de 2,787.3 miles de pesos (143.0% respecto del original). En consecuencia, el presupuesto

modificado ascendió a 4,737.3 miles de pesos, del cual el FAAVID ejerció 3,850.0 miles

de pesos (81.3%) para otorgar apoyos con cargo a la partida 4412 “Ayudas Sociales a Personas

u Hogares de Escasos Recursos”, por lo que la entidad dejó de ejercer 887.3 miles de pesos

(18.7% del presupuesto modificado).

En el apartado mencionado de la Cuenta Pública 2012, se indica que la variación del

presupuesto modificado en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios

y Otras Ayudas”, respecto del ejercido, se debió a que “no fueron necesarios los recursos

para el ejercicio fiscal 2012 ya que la atención a víctimas presentadas para su ayuda se

cumplió satisfactoriamente”.

Al respecto, el FAAVID informó que “una de las principales causas de la disminución de

las solicitudes de apoyo económico la constituye la falta de disponibilidad de recursos,

toda vez que los recursos del FAAVID provienen del Fondo de Apoyo a la Procuración

495 VOLUMEN 13/17

de Justicia en el Distrito Federal, en donde en su artículo 10, párrafo V, establece que el

FAPJUS otorgará recursos al FAAVID en un monto que no excederá del 15% de los

productos e intereses, transfiriéndose únicamente lo relativo a los intereses, motivo por el cual

existe un rezago de 266 solicitudes de apoyo económico, aunado a que como se ha manifestado

los integrantes del Consejo tienen facultades para otorgar un monto mayor según la

disponibilidad de los recursos de dicho fondo, lo anterior de conformidad al último párrafo

del artículo 32 del Reglamento de la Ley de Atención a Víctimas”.

En la Cuenta Pública de 2010 se reportó un gasto en el citado capítulo de 8,600.0 miles de

pesos; en 2011, un importe ejercido de 2,730.0 miles de pesos; y en 2012, un monto

de 3,850.0 miles de pesos.

En el análisis de las afectaciones presupuestarias, se determinó que el aumento del presupuesto

original del capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” se derivó

de la transferencia de recursos provenientes del FAPJUS, en cumplimiento de los

acuerdos aprobados por el Comité Técnico del FAPJUS, en términos de lo dispuesto en el

artículo 10, párrafo sexto, de la Ley del Fondo de Apoyo a la Procuración de Justicia en el

Distrito Federal; de los rendimientos generados por el FAPJUS de los ejercicios 2010, 2011

y 2012;

y de la obtención de recursos de recibos de entero derivados de las órdenes de los

Juzgados Penales y de Paz Penal del Distrito Federal.

Se comprobó que las afectaciones presupuestarias correspondientes al capítulo 4000

“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas” fueron debidamente solicitadas

por el FAAVID y autorizadas vía electrónica por la SEFIN, por medio de las Direcciones

Generales de Política Presupuestal (en el caso de las líquidas) y de Egresos (en el caso

de las compensadas); y que contaron con su correspondiente justificación y afectación

programática, conforme a los artículos 68, fracción V; y 70, fracción VI, del Reglamento Interior

de la Administración Pública del Distrito Federal; y en los apartados IV.3.3, “Adecuaciones

Programático-Presupuestarias”, numeral 3; IV.3.3.1, “Adecuaciones Programático Presupuestarias

Compensadas”, numeral 15; y IV.3.3.2, “Adecuaciones Programático Presupuestarias Líquidas”,

numeral 18, del Manual de Normas y Procedimientos Presupuestarios para la Administración

Pública del Distrito Federal, ambos vigentes en 2012.

496 VOLUMEN 13/17

Asimismo, se constató que, del capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios

y Otras Ayudas”, el importe reportado por el FAAVID en la Cuenta Pública de 2012, como

presupuesto original, coincide con el que le fue comunicado por la Subsecretaría de Egresos

de la SEFIN, mediante el oficio núm. SFDF/SE/0102/2012 del 2 de enero de 2012, y que las

cifras que fueron integradas por la CMHALDF como presupuestos modificado y ejercido,

corresponden con la Cuenta Pública citada, sin que se detectaran diferencias.

En este resultado no se hace observación alguna.

Origen y Destino de los Recursos

3. Resultado

Durante 2012, el FAAVID recibió aportaciones del GDF mediante tres CLC, por un

importe total de 4,608.4 miles de pesos. Los números de las CLC son 14 PO AV 100001,

14 PO AV 100002 y 14 PO AV 100003, del 8 y 24 de agosto y 3 de diciembre de 2012,

por montos de 108.8 miles de pesos, 2,499.6 miles de pesos, y 2,000.0 miles de pesos,

respectivamente.

La CLC núm. 14 PO AV 100001 corresponde a depósitos ingresados a la Tesorería del

Gobierno del Distrito Federal, por los importes requeridos y pagados por las compañías

afianzadoras y de los billetes de depósito, de conformidad con los oficios enviados por los

Juzgados Penales y de Paz Penal del Distrito Federal, monto que se integra de la manera

siguiente:

(Miles de Pesos)

Fecha Número de oficio de la SEFIN Mes y año

de captación

Juzgados de Paz Penal del Distrito

Federal

Juzgados Penales del

Distrito Federal Importe

31/I/2012 SF/SPF/DGAF/DOFV/077/2012 diez/2011 37o., 52o. y 64o. 8o. y 50o. 86.5

1/II/2012 SF/SPF/DGAF/DOFV/084/2012 once/2011 37o. 5.2

26/IV/2012 SF/SPF/DGAF/DOFV/312/2012 tres/2012 24o. 17.1

Total 108.8

497 VOLUMEN 13/17

Las CLC núms. 14 PO AV 100002 y 14 PO AV 100003, por importes de 2,499.6 miles de pesos

y 2,000.0 miles de pesos, respectivamente, correspondieron a transferencias de recursos

del FAPJUS al FAAVID. La CLC núm. 14 PO AV 100002 se integra de un importe

de 999.6 miles de pesos, por concepto de rendimientos (de agosto a diciembre de 2010

por, 277.0 miles de pesos; de enero a diciembre de 2011, por 631.2 miles de pesos; y de enero

a febrero de 2012, por 91.4 miles de pesos), autorizados por el Comité Técnico del FAPJUS,

de conformidad con el acuerdo núm. A-FAPJUS-12/I-SO/04-12 de la primera sesión

ordinaria 2012 y transferencias, por 1,500.0 miles de pesos y 2,000.0 miles de pesos

(CLC núm. 14 PO AV 100003), según acuerdos núms. A-FAPJUS-26/I-SO/05-12, segunda

sesión ordinaria 2012 y A-FAPJUS-36/I-SE/09-12, segunda sesión extraordinaria 2012.

Al respecto, el FAAVID informó que “las transferencias de recursos del FAPJUS al FAAVID se

realizan conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley del Fondo de Apoyo a la

Procuración de Justicia en el Distrito Federal. Los recursos se solicitan en las Sesiones

del Comité Técnico y de acuerdo a las Reglas de Operación y no existe una periodicidad

establecida en cuanto a la solicitud de dichos recursos, en virtud de lo anterior la solicitud

se hace conforme a las necesidades del fideicomiso. La normatividad de FAAVID no establece

plazos para la entrega de recursos de FAPJUS y otros al FAAVID”.

Destino de los Recursos

El presupuesto ejercido por el FAAVID, durante 2012, con cargo al capítulo 4000

“Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”, se aplicó en su totalidad a la

partida 4412 “Ayudas Sociales a Personas u Hogares de Escasos Recursos”, por un

monto de 3,850.0 miles de pesos, y fue superior en 1,120.0 miles de pesos (41.0%)

respecto al ejercido en 2011 (2,730.0 miles de pesos). Se constató que las erogaciones que

se efectuaron correspondieron a apoyos a víctimas u ofendidos del delito, de acuerdo con la

naturaleza del delito. Durante el año 2012, el Comité Técnico celebró cuatro sesiones

ordinarias y una extraordinaria en las que se acordó se giraran las instrucciones a BANSEFI

para los pagos correspondientes. Además de los recursos económicos entregados a los

afectados, se realiza en forma independiente el apoyo psicológico, jurídico y valoraciones

médicas que reciben de los Centros de Atención de la Subprocuraduría de Atención a

Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad, así como a la reparación del daño que

dicta un Juez en el proceso penal.

498 VOLUMEN 13/17

Se determinó revisar la totalidad de la documentación justificativa y comprobatoria que

ampara el importe ejercido en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios

y Otras Ayudas”; cabe señalar, que las pólizas con que se realizó el registro del

presupuesto correspondiente a dicho capítulo de gasto, las emite la SEFIN; además, se

consideró la revisión de la información que generó BANSEFI como fiduciaria, incluyendo

las pólizas contables utilizadas para realizar el pago a los beneficiaros de los apoyos

económicos, cuyo trámite por centro de atención se muestra en el cuadro siguiente:

(Miles de pesos)

Centros de atención Beneficiarios Importe

Centro de Apoyo Socio-Jurídico a Víctimas del Delito Violento (ADEVI) 48 1,460.0

Centro de Terapia de Apoyo a Víctimas de Delito Sexuales (CTA) 72 1,570.0

Centro de Atención a Riesgos Victimales y Adicciones (CARIVA) 7 160.0

Centro de Atención a la Violencia Intrafamiliar (CAVI) 4 210.0

Centro de Investigación Victimológica y Apoyo Operativo (CIVA) 17 450.0

Total 148 3,850.0

Asimismo, y con el propósito de efectuar pruebas de controles y procedimientos sustantivos

de los expedientes seleccionados, se efectuó la revisión de los procesos de solicitud,

autorización, integración de expedientes y entrega de los apoyos, a fin de constatar que contaron

con la documentación que demuestre que fueron debidamente devengados.

La selección de expedientes de apoyos otorgados por el FAAVID se muestra a

continuación:

(Miles de pesos)

Centros de atención Beneficiarios Importe

Centro de Apoyo Socio-Jurídico a Víctimas del Delito Violento (ADEVI) 30 920.0

Centro de Terapia de Apoyo a Víctimas de Delito Sexuales (CTA) 37 870.0

Centro de Atención a Riesgos Victimales y Adicciones (CARIVA) 7 160.0

Centro de Atención a la Violencia Intrafamiliar (CAVI) 3 190.0

Centro de Investigación Victimológica y Apoyo Operativo (CIVA) 13 360.0

Total 90 2,500.0

En este resultado no se formula observación alguna.

499 VOLUMEN 13/17

Registros Contables y Presupuestales

4. Resultado

Con el propósito de comprobar que el presupuesto ejercido por el FAAVID se destinó

a los fines previstos en el Clasificador por Objeto del Gasto del Distrito Federal, que la entidad

contó con la documentación justificativa y comprobatoria del gasto, y que éste fue efectivamente

devengado, se revisó la documentación soporte contenida en tres cartas de instrucción

que enlistan a 148 personas, mediante las cuales el FAAVID instruyó a BANSEFI la entrega

de los recursos a los beneficiarios. Los resultados obtenidos son los siguientes:

1. Se constató que el FAAVID elaboró conciliaciones de cifras programático-presupuestales

mensuales.

2. El FAAVID contó con suficiencia presupuestal para llevar a cabo las erogaciones

aplicadas en la partida sujeta a revisión.

3. Los recursos ejercidos en el capítulo 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras

Ayudas”, específicamente en la partida 4412 “Ayudas Sociales a Personas u Hogares de

Escasos Recursos”, fueron destinados a los fines previstos en el Clasificador por Objeto

del Gasto del Distrito Federal.

4. Se revisaron las CLC tramitadas en el 2012, que amparan un importe de 4,608.4 miles

de pesos; ya que se informó que “las transferencias de recursos que lleva a cabo

el Fondo de Apoyo a la Procuración de Justicia en el Distrito Federal al FAAVID se

realizan por medio de las CLC que se tramitan a través del sistema electrónico que opera

la SEFIN, además el FAAVID utiliza el Registro Federal de Contribuyentes del GDF, por lo

que de conformidad al artículo 131 de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito

Federal, corresponde a la Secretaría de Finanzas del GDF concentrar, revisar,

integrar, controlar y registrar la información contable del movimiento de los fondos

y valores de la propiedad o al cuidado del Distrito Federal y, en su oportunidad producir

los estados financieros que se requieran para su integración en la Cuenta Pública […].

Los estados financieros que manifiestan los movimientos realizados por el Fideicomiso

500 VOLUMEN 13/17

son emitidos por el Fiduciario BANSEFI de conformidad con la cláusula vigésima

segunda fracción II de las Reglas de Operación del Fideicomiso y décima cuarta del

Contrato de Fideicomiso respectivamente”.

5. En todos los casos, el FAAVID contó con la documentación justificativa (acuerdos de

su Comité Técnico y del Consejo para la Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito)

y comprobatoria del gasto (cartas de instrucción, opinión de procedencia y determinación

de apoyo económico, oficios de solicitud por beneficiario y pólizas contables de dispersión

del recurso). Así como la verificación en los estados de cuenta del banco que reflejan la

entrega de los apoyos y, en consecuencia, se constató que el gasto fue devengado, de

acuerdo con el artículo 69, fracciones I y III, de la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente

del Distrito Federal, vigente en 2012.

6. La entidad, por conducto del Consejo para la Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito,

aprobó 148 apoyos económicos a víctimas del delito, por un monto de 4,600.0 miles

de pesos. En algunos casos se determinó otorgar dicho apoyo en una sola exhibición,

y en 41 casos, se determinó que la cantidad autorizada se depositara a las víctimas

u ofendidos en parcialidades de manera mensual, razón por la cual durante el ejercicio 2012,

únicamente se ejerció la cantidad de 3,850.0 miles de pesos. La entrega se realizó

mediante un contrato bancario, el cual se formalizó una vez que la víctima u ofendido

acudió a las sucursales de BANSEFI y los montos individuales se ajustaron a los

autorizados por el Comité Técnico de la entidad y a los lineamientos orientados para la

determinación de apoyos económicos a las víctimas del delito, aprobados por los

miembros del Consejo para la Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito, sin que se

hubieran detectado diferencias. En todos los casos, la entidad contó con el soporte

documental de los trámites efectuados para la liberación del recurso y la dispersión de

los pagos.

7. Se constató que en el año 2012, el FAAVID envió a la Subsecretaría de Egresos de la

SEFIN, en forma mensual, los formatos denominados Reporte del Ejercicio de la Partida

4412 “Ayudas Sociales a Personas u Hogares de Escasos Recursos”.

501 VOLUMEN 13/17

8. Se analizaron los asientos contables registrados en las pólizas contables de BANSEFI,

en donde se aplicó el cargo a la cuenta 4102-2-3 “Particulares”, con abono a la cuenta

1103-2-1-1-174203844 “Secretaría de Finanzas del GDF (Banco: Bancomer)” y se

constató que se generaron 128 pólizas contables que respaldan la dispersión de los

apoyos otorgados en el ejercicio 2012 (algunas pólizas abarcan más de un beneficiario),

por un importe de 3,850.0 miles de pesos, y se verificó que coincide con la información

reportada por la entidad en la Cuenta Pública 2012.

9. Se analizaron los estados de cuenta bancarios de mayo a diciembre de 2012 de la cuenta

de cheques del banco BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, mediante la cual

la Fiduciaria BANSEFI efectuó la dispersión de los apoyos, y se comprobó que las cifras

registradas en las pólizas contables corresponden con los cargos realizados mediante la

dispersión en dicha cuenta bancaria.

10. Se constató que la entrega de los recursos a los beneficiarios de los apoyos se

efectuó con la periodicidad debida, mediante los medios previstos para ello (mediante

la fiduciaria BANSEFI, con un contrato bancario), y por los montos autorizados.

11. Durante el 2012, se recibieron de la fiduciaria, de manera mensual, los siguientes

reportes: Reporte de los Pagos realizados, Reporte de aplicaciones, Estados Financieros,

Estado de Cuenta, Reporte de Rendimientos, en cumplimiento de la cláusula octava

del Contrato de Fideicomiso núm. 10065 que estipula: “La fiduciaria proporcionará al

Comité Técnico o a la persona que este órgano colegiado autorice para esos efectos, los

estados financieros del FAAVID, dentro de los primeros diez días hábiles de cada mes,

con corte al día último del mes inmediato anterior. Asimismo, la fiduciaria proporcionará

al fideicomitente o al presidente del Comité Técnico, la información y reportes que

éste requiera, en los términos de las Reglas de Operación del fideicomiso, a cuyo

efecto en este se autoriza de manera expresa a la fiduciaria para la entrega de

dicha información, teniendo ésta la obligación de informar al Comité Técnico respecto

de la información entregada”.

En este resultado no se formula observación alguna.

502 VOLUMEN 13/17

Revisión de Expedientes de Beneficiarios de Ayudas

5. Resultado

Con el propósito de verificar si las operaciones realizadas por el FAAVID se ajustaron a la

normatividad, se revisaron los documentos siguientes:

1. Ley de Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito para el Distrito Federal, publicada

en la Gaceta Oficial de Distrito Federal el 22 de abril de 2003, con vigencia a partir del

23 del mismo mes y año.

En su artículo 1o. establece que las disposiciones de esta ley son de orden público

e interés social, y de aplicación y observancia general en el Distrito Federal; y que

tienen por objeto garantizar a la víctima u ofendido del delito el goce y ejercicio de los

derechos y las medidas de atención y apoyo que se les confiere esta Ley.

En los artículos 4o., 17 y 20 de la ley, se señala la creación del Consejo de Atención

y Apoyo para las Víctimas del Delito; se precisa que éste es un órgano de apoyo,

asesoría y consulta, que tendrá por objeto fortalecer y promover acciones en favor de las

víctimas y ofendidos del delito; y se describen las funciones de dicho consejo, entre ellas,

la de evaluar las solicitudes de apoyo que las víctimas, ofendidos o, en su caso, sus

derechohabientes le formulen, y la de emitir la opinión de procedencia y tipo de apoyo

que será remitida a la PGJDF para los efectos legales procedentes; respectivamente.

Dicho consejo se encuentra integrado, de conformidad con el artículo 18 de la ley citada,

con un Presidente, que será el Procurador General de Justicia del Distrito Federal; y los

titulares de la Comisión de los Derechos Humanos del Distrito Federal, de la Secretaría de

Seguridad Pública, de la Secretaría de Salud y de la Subprocuraduría de Atención a

Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad.

La ley referida establece, en su artículo 23, la creación del Fondo para la Atención

y Apoyo a las Víctimas y Ofendidos, el cual se integrará con los recursos a que se

refiere el artículo 10, párrafo sexto, de la Ley del Fondo de Apoyo a la Procuración

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de Justicia en el Distrito Federal; con las aportaciones en efectivo o en especie que hagan

los particulares u organismos públicos, privados y sociales, nacionales o extranjeros de

manera altruista; y con los rendimientos que se obtengan de las inversiones y reinversiones

de los recursos del fondo.

Los recursos del fondo serán administrados y operados por la PGJDF, por medio de

un fideicomiso público; y sus recursos se aplicarán para otorgar apoyos de carácter

económico a la víctima u ofendido del delito o, en su caso, a sus derechohabientes,

de acuerdo con la naturaleza del delito, sus consecuencias y los propios recursos del fondo.

Corresponderá a la PGJDF determinar el apoyo que se otorgará a la víctima, previa

opinión que al respecto emita el Consejo de Atención y Apoyo para las Víctimas del Delito

en el Distrito Federal.

2. Contrato de fideicomiso público de administración e inversión núm. 10065 celebrado

entre el GDF, por medio de la SEFIN, en su carácter de fideicomitente; y el BANSEFI,

en su calidad de fiduciario, del 29 de julio de 2004.

En la cláusula primera contractual, “Constitución del FAAVID”, establece que con la

finalidad de garantizar a la víctima u ofendido del delito el goce y ejercicio de los derechos

y las medidas de atención y apoyo, con fundamento en los artículos 24 de la Ley de

Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito, 44 de la Ley Orgánica de la

Administración Pública del Distrito Federal y 461 del Código Financiero del Distrito

Federal, se constituye un fideicomiso de administración e inversión denominado Fondo para

la Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito.

En la cláusula tercera, “Patrimonio”, se define la forma en que se integra el patrimonio

del fondo; y en la quinta, “De los Fines del Fideicomiso”, se precisa que la finalidad

del FAAVID es la administración e inversión de los recursos en numerario que lo

conforman, destinando dichos recursos al otorgamiento de apoyos de carácter económico

a las víctimas u ofendidos del delito o, en su caso, a sus derechohabientes, de acuerdo

con la naturaleza del delito, sus consecuencias y los propios recursos del fondo.

504 VOLUMEN 13/17

En la cláusula séptima, “Reglas de Operación”, del contrato, se señala que el Comité

Técnico, por medio de su secretario de actas, elaborará y aprobará las reglas de operación

del fideicomiso. Las facultades del Comité Técnico se encuentran contenidas en la cláusula

décima primera y, entre éstas, destacan aprobar y emitir las reglas de operación; autorizar

y determinar los actos jurídicos y materiales que se requieran para la consecución de los

fines del FAAVID; y vigilar y autorizar la debida aplicación y utilización del patrimonio

del fideicomiso.

3. Reglamento de la Ley de Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito para el Distrito

Federal, publicada en la Gaceta Oficial de Distrito Federal el 20 de diciembre de

2004, con vigencia a partir del 21 del mismo mes y año.

Refiere, en su artículo 1o., que dicho reglamento tiene por objeto establecer los mecanismos

para garantizar a la víctima u ofendido del delito, el goce y ejercicio de los derechos, así

como las medidas de atención y apoyo que les confiere la Ley de Atención y Apoyo a las

Víctimas del Delito para el Distrito Federal y demás ordenamientos legales aplicables, por

lo que sus disposiciones son de orden público e interés social, de aplicación y observancia

obligatoria en el Distrito Federal.

4. Reglas de Operación del Fideicomiso de Atención a Víctimas del Delito, aprobadas por

el Comité Técnico del FAAVID el 12 de enero de 2005, vigentes en 2012.

Estas reglas tienen por objeto establecer los mecanismos y procedimientos que regirán la

operación y funcionamiento del FAAVID, y son de observancia obligatoria para todas las

instancias participantes en forma directa o indirecta en el FAAVID. Definen la integración y

facultades de su Comité Técnico; y las disposiciones relacionadas con la transferencia de

recursos, así como las atribuciones de la PGJDF, en su carácter de coordinadora de

sector, en cuanto a la operación del fideicomiso.

Con el propósito de verificar que los procesos de solicitud, aprobación, otorgamiento,

entrega y comprobación de las ayudas otorgadas por el FAAVID durante 2012 a víctimas

del delito se hubiesen ajustado a lo dispuesto en el marco normativo de la entidad, se revisó

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un total de 90 expedientes de beneficiarios de las ayudas económicas que fueron tramitadas

en cinco de los seis centros de atención.

Los resultados obtenidos son los siguientes:

1. El artículo 26 del Reglamento de la Ley de Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito

para el Distrito Federal establece lo siguiente: “Las solicitudes de apoyo deben presentarse

ante el Consejo, por conducto del Secretario Técnico, a petición de cualquiera de los

miembros propietarios que integran el Consejo, de cualquier persona o servidor público,

mediante el formato que para tal efecto se acuerde por los integrantes del Consejo,

que contendrá como mínimo los siguientes datos:

ˮI. Nombre, edad, nacionalidad, estado civil, domicilio para oír y recibir notificaciones, y, en

su caso, número telefónico de la víctima o del ofendido, y de los derechohabientes;

”II. Número de averiguación previa o causa penal en la que se encuentre relacionada

la víctima o el ofendido por el delito;

ˮIII. Señalar la Fiscalía, Unidad de Investigación o Juzgado Penal en que se encuentre

radicada la averiguación previa o causa penal de que se trate;

ˮIV. Narración sucinta de los hechos en que se base la petición; y

ˮV. Destino y uso del apoyo económico.”

En todos los casos, el FAAVID contó con el formato “Solicitud de Apoyo Económico”,

mediante el cual las víctimas del delito solicitaron al Consejo de Atención y Apoyo para las

Víctimas del Delito el otorgamiento de un apoyo económico. Se constató que dichos

formatos contienen la información establecida en el artículo 26 del reglamento citado.

2. El artículo 23 del reglamento señala: “La Secretaría Técnica del Consejo de Atención

y Apoyo para las Víctimas del Delito deberá formar un expediente por cada una de las

solicitudes de apoyo económico, y que se integrará con los siguientes documentos:

506 VOLUMEN 13/17

ˮI. Solicitud de apoyo económico;

ˮII. Copia certificada de la Averiguación Previa o Causa Penal;

ˮIII. Original del estudio socio-económico;

ˮIV. Original de la impresión diagnóstica sobre el estado psicoemocional;

ˮV. Copia de identificación oficial;

ˮVI. Demás documentación que el consejo determine; y

ˮVII. Opinión de procedencia y propuesta del tipo de apoyo por otorgar.”

Al revisar los 90 expedientes que integran la muestra de auditoría, se comprobó que la

Secretaría Técnica integró los expedientes de todas las solicitudes de apoyos económicos

y que éstos cuentan con la documentación referida en el artículo 23 del citado Reglamento.

3. El artículo 30 del mismo ordenamiento, indica que el consejo, previa valoración, emitirá

opinión, tomando en cuenta el daño psicoemocional y patrimonial sufrido por la víctima

u ofendido, y fijará el importe del apoyo; mientras que el artículo 35 establece que el

consejo, una vez celebrada la sesión, deberá emitir la “Opinión de Procedencia”, así como la

determinación del tipo de apoyo acordado, y que dicha opinión será remitida a la PGJDF y

al Comité Técnico del FAAVID a efecto de que instruya a la fiduciaria al respecto.

Se comprobó que el Consejo de Atención y Apoyo para las Víctimas del Delito emitió

para todos los casos la opinión de procedencia respectiva, en la cual precisó el apoyo

otorgado y el importe del apoyo económico aprobado. Lo anterior, en cumplimiento de

los artículos 30 y 35 del Reglamento de la Ley de Atención y Apoyo a las Víctimas del

Delito para el Distrito Federal.

4. El artículo 32 del Reglamento de la Ley de Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito

para el Distrito Federal establece que el apoyo económico se fijará de acuerdo con la

naturaleza del delito, las condiciones individuales de la víctima del delito y el impacto

de éste, tomando como base el salario mínimo general vigente del Distrito Federal al

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momento de su otorgamiento, de la siguiente forma: de diez hasta cincuenta salarios;

de cincuenta hasta cien salarios; de cien hasta ciento cincuenta salarios; y de ciento

cincuenta hasta doscientos salarios. En casos excepcionales y si los recursos del

fondo lo permiten, previo acuerdo, expreso y por unanimidad del consejo, se otorgará

una cantidad mayor a la establecida, siempre y cuando quede plenamente justificado

el uso y destino del apoyo económico.

Adicionalmente, mediante el acuerdo núm. 62/2006, por unanimidad, los miembros

del Consejo para la atención y Apoyo a Víctimas del Delito aprobaron los “Lineamientos

Orientados para la Determinación de los Apoyos Económicos a las Víctimas del Delito”.

Considerando que en los casos que se hayan decretado el no ejercicio de la acción penal

definitivo, no será procedente el otorgamiento del apoyo económico, siempre y cuando no

exista algún recurso que haya interpuesto la víctima; así también no será procedente el

apoyo, cuando se haya dictado sentencia definitiva ejecutada en la que se haya

condenado a la reparación del daño material y moral. Los montos aprobados se muestran

a continuación:

a) Homicidio Doloso. En etapa de averiguación previa, inclusive cuando se encuentre

en no ejercicio de la acción penal temporal y que la víctima interponga algún

recurso, o en el proceso penal en el que no se haya dictado sentencia definitiva

y que ésta no haya causado ejecutoria, el rango del apoyo es de 35.0 miles de

pesos a 70.0 miles de pesos.

b) Homicidio Culposo. En etapa de averiguación previa, inclusive cuando se encuentre

en no ejercicio de la acción penal temporal y que la víctima interponga algún

recurso, o en el proceso penal en el que no se haya dictado sentencia definitiva y que

ésta no haya causado ejecutoria, el rango del apoyo es de 30.0 miles de pesos

a 50.0 miles de pesos.

c) Tentativa de Homicidio. En etapa de averiguación previa, inclusive cuando se

encuentre en no ejercicio de la acción penal temporal y que la víctima interponga

algún recurso, o en el proceso penal en el que no se haya dictado sentencia definitiva

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y que ésta no haya causado ejecutoria, el rango del apoyo es de 10.0 miles de

pesos a 30.0 miles de pesos.

d) Lesiones de las comprendidas en el nuevo Código Penal para el Distrito Federal,

artículo 130, fracciones:

I. De las que tardan en sanar más de 60 días, se otorgará un apoyo de 15.0 miles

de pesos a 30.0 miles de pesos.

II. Cuando dejen cicatrices notables en la cara, se otorgará un apoyo de 30.0 miles

de pesos a 50.0 miles de pesos.

III. Cuando disminuyan alguna facultad o el normal funcionamiento de un órgano

o de un miembro, se otorgará un apoyo de 30.0 miles de pesos a 50.0 miles

de pesos.

IV. Si producen la pérdida de cualquier función orgánica, de un miembro, de un

órgano o de una facultad, o causen una enfermedad incurable o una deformidad

incorregible, se otorgará un apoyo de 30.0 miles de pesos a 100.0 miles de pesos.

V. Cuando pongan en peligro la vida, se otorgará un apoyo de 25.0 miles de

pesos a 50.0 miles de pesos.

e) Violación. En etapa de averiguación previa, inclusive cuando se encuentren en no

ejercicio de la acción penal temporal y que la víctima interponga algún recurso,

o en el proceso penal en el que no se haya dictado sentencia definitiva y que ésta

no haya causado ejecutoria, el rango del apoyo es de 50.0 miles de pesos

a 100.0 miles de pesos.

f) Abuso Sexual. En etapa de averiguación previa, inclusive cuando se encuentren

en no ejercicio de la acción penal temporal y que la víctima interponga algún

recurso, o en el proceso penal en el que no se haya dictado sentencia definitiva

y que ésta no haya causado ejecutoria, el rango del apoyo es de 10.0 miles de pesos

a 25.0 miles de pesos.

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g) Abuso Sexual Infantil. En etapa de averiguación previa, inclusive cuando se encuentren

en no ejercicio de la acción penal temporal y que la víctima interponga algún

recurso, o en el proceso penal en el que no se haya dictado sentencia definitiva y que

ésta no haya causado ejecutoria, el rango del apoyo es de 15.0 miles de pesos

a 50.0 miles de pesos.

h) Violencia Familiar. En etapa de averiguación previa, inclusive cuando se encuentren

en no ejercicio de la acción penal temporal y que la víctima interponga algún

recurso, o en el proceso penal en el que no se haya dictado sentencia definitiva y

que ésta no haya causado ejecutoria, el rango del apoyo es de 15.0 miles de

pesos a 70.0 miles de pesos.

En los 90 expedientes revisados, se constató que los apoyos económicos aprobados se

ajustaron a los rangos previstos en el artículo 32 del reglamento citado.

5. Las Reglas de Operación del Fideicomiso de Atención a las Víctimas del Delito establecen

en su cláusula décimo novena fracción I, las facultades del Comité Técnico del fideicomiso,

entre ellas, recibir y refrendar las opiniones de procedencia que le sean remitidas por

el consejo; y remitir a la fiduciaria, por conducto de la Secretaría de Actas, la carta de

instrucción que se elabore con base en la opinión de procedencia que emitió el consejo.

Se comprobó que en 2012, el Comité Técnico emitió la aprobación para el otorgamiento

de los apoyos económicos a las víctimas del delito que lo solicitaron, con base en la

opinión de procedencia emitida por el Consejo de Atención y Apoyo para las Víctimas

del Delito en el Distrito Federal, conforme a lo dispuesto en las Reglas de Operación del

Fideicomiso de Atención a las Víctimas del Delito, con lo cual el presupuesto quedó

comprometido en términos de lo establecido en los acuerdos del Comité Técnico del

FAAVID. Las autorizaciones del Comité Técnico se emitieron en las sesiones siguientes:

(Miles de pesos)

Fecha Sesión Acuerdo Apoyos Importe

17/V/2012 1a. Ordinaria 04/2012 1 15.0 14/VIII/2012 2a. Ordinaria 16/2012 77 2,535.0

10/XII/2012 4a. Ordinaria 34/2012 70 2,050.0

Total 148 4,600.0

El importe corresponde al aprobado en 2012, de conformidad con los acuerdos adoptados en los que se determinó que las ayudas se entregarían en parcialidades.

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6. Las funciones del Secretario de Actas del Comité Técnico del FAAVID se encuentran

establecidas en la cláusula vigésima primera de las Reglas de Operación del Fideicomiso de

Atención a las Víctimas del Delito. De manera específica, la fracción VII, precisa la función

de “remitir a la fiduciaria, previo acuerdo de los miembros del Comité Técnico, la carta de

instrucción debidamente firmada, para que se realice el pago al beneficiario”.

Asimismo, la cláusula vigésima sexta dispone que, para realizar la transferencia de

recursos con cargo al patrimonio fideicomitido, el fiduciario deberá contar previamente

con la siguiente documentación: instrucción por escrito del Comité Técnico, firmada

por el secretario de dicho órgano, mediante la cual solicita la transferencia de recursos,

expedición de cheque o forma de pago similar; copia del acuerdo del Comité citado;

y copia del acuerdo del Consejo, en el que se informen los datos de los beneficiarios, en

el entendido de que, en caso de expedición de cheque, éstos deberán ser recogidos

por el beneficiario o por persona autorizada en las oficinas del fiduciario.

En los 90 expedientes revisados, se pudo constatar que el Secretario de Actas y el fiduciario

cumplieron las Reglas de Operación del Fideicomiso de Atención a las Víctimas del Delito,

en virtud de que fue remitida a la fiduciaria la carta de instrucción de cada caso,

acompañada de la documentación referida; y la entrega de los recursos se efectuó a favor

de los beneficiarios, acreditándose que el presupuesto fue debidamente pagado, lo

cual fue soportado con la documentación respectiva.

7. La cláusula vigésima segunda de las Reglas de Operación del Fideicomiso de Atención

a Víctimas del Delito detalla las obligaciones del fiduciario. De manera particular, la fracción I

señala que, le corresponde informar al Comité Técnico, por medio de su Secretaría de

Actas, cuando no se haya realizado el pago, indicando las causas por las cuales éste no se

efectuó; y, la cláusula vigésima primera, fracción XIII, establece las funciones del Secretario

de Actas del Comité Técnico del FAAVID, entre ellas, la de informar a los miembros del

Comité Técnico cuando no se hubiese realizado el pago a la víctima u ofendido, para

cancelar el apoyo.

Respecto de los 90 expedientes revisados, se constató la existencia del soporte

documental que acredita el aviso de la fiduciaria; el aviso al Consejo de Atención y Apoyo

para las Víctimas del Delito; y la opinión de procedencia y determinación de cada

apoyo económico.

511 VOLUMEN 13/17

8. Se comprobó que el marco normativo que regula la operación del FAAVID en el

otorgamiento de los apoyos económicos a víctimas del delito cumple el artículo 97 de

la Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal, en cuanto a la aplicación

de criterios de solidaridad social, transparencia, accesibilidad, objetividad, temporalidad,

identificación de la población objetivo y garantizar que los recursos se canalicen a dicha

población, calendario de gastos, claridad de los requisitos para el acceso al

programa, definición de la temporalidad, existencia de mecanismos de para facilitar el

cumplimiento de requisitos y el otorgamiento de las ayudas y padrón de beneficiarios.

De lo anterior, se concluye que los procesos de solicitud, evaluación, autorización, otorgamiento

y comprobación de los apoyos económicos a víctimas del delito se sujetaron a la Ley de

Atención y Apoyo a las Víctimas del Delito para el Distrito Federal y su Reglamento, al contrato

y a las Reglas de Operación del Fideicomiso de Atención a las Víctimas del Delito; además, se

constató que los recursos ejercidos se destinaron al cumplimiento de los fines del fideicomiso

y que todas las operaciones fueron elaboradas, revisadas y aprobadas por los servidores

públicos correspondientes, según lo previsto en el marco normativo.

Informes Trimestrales

6. Resultado

Se comprobó que el FAAVID envió, de manera trimestral, en tiempo y forma los “Informes

de Avances y Resultados” respectivos, a la Dirección General de Contabilidad, Normatividad

y Cuenta Pública de la Subsecretaría de Egresos de la SEFIN, en cumplimiento del

numeral 19, del apartado V, “Administración Pública Paraestatal”, del Manual de Normas

y Procedimientos Presupuestarios para la Administración Pública del Distrito Federal,

confirmando que se dio cumplimiento al artículo 135 de la Ley de Presupuesto y Gasto

Eficiente del Distrito Federal, que establece: “Las Unidades Responsables del Gasto

deberán remitir a la Secretaría Informe Trimestral […], dentro de los 15 días naturales

siguientes de concluido cada trimestre…”, ambos ordenamientos vigentes en 2012.