impuestos

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MUNICIPALIDAD DE SANTA TERESA INDICE INTRODUCTORIO 1. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV).........................2 2. IMPUESTO A LA RENTA (IR)....................................5 3. IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR............................8 4. IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS (ITAN)...............10 5. IMPUESTO PREDIAL...........................................13 6. IMPUESTO DE ALCABALA.......................................14 7. IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS (ITF).............21

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Impuestos del peru

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INDICE INTRODUCTORIO

1. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV)22. IMPUESTO A LA RENTA (IR)53. IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR84. IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS (ITAN)105. IMPUESTO PREDIAL136. IMPUESTO DE ALCABALA147. IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS (ITF)21

MUNICIPALIDAD DE SANTA TERESA

1. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS (IGV)

El Impuesto General a las Ventas (IGV) es un impuesto que grava el valor agregado en cada transaccin realizada en las distintas etapas del ciclo econmico.El impuesto bruto correspondiente a cada operacin gravada es el monto resultante de aplicar la tasa del impuesto sobre la base imponible, constituida por el valor de venta en la venta de bienes, el total de la retribucin en la prestacin o utilizacin de servicios, el valor de la construccin en los contratos de construccin, el ingreso percibido en la venta de inmuebles excluido el valor del terreno y el valor de Aduana ms los derechos e impuestos que afecten esta operacin en las importaciones .El 20 de febrero del 2011, mediante el artculo 1 de la Ley N 29666, se restituye la tasa del Impuesto General a las Ventas, a 16% monto al que se debe agregar el 2% correspondiente al Impuesto de Promocin Municipal, con lo que resulta una tasa global aplicable al 18%, vigente a partir del 01.03.2011, la misma que se encuentra relacionada con la determinacin de la obligacin tributaria. Un aspecto medular, vinculado a la restitucin de la tasa del IGV est vinculado con el momento en el cual nace dicha obligacin tributaria y que se encuentra contemplado en el artculo 4 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas, puesto que ello se vincula con la oportunidad en el que el vendedor o prestador del servicio debe declarar una transaccin u operacin afecta a este impuesto, respecto a la tasa a aplicar as como el importe del crdito fiscal a considerar.. .Ahora bien, dada la modificacin de la tasa del IGV, mediante Resolucin de Superintendencia N 076-2011/SUNAT (24.03.2011), se aprueba la versin 4.9 del PDT IGV - Renta Mensual, Formulario Virtual N 621.Tasa del impuesto: 18% (16 % + 2% de Impuesto de Promocin Municipal)Cmo se aplica y calcula el IGV a pagar cada mes?Se determina mensualmente deduciendo el crdito fiscal generado por las compras del mes.El Impuesto a pagar se determina mensualmente deduciendo del Impuesto Bruto de cada perodo el crdito fiscal correspondiente; salvo los casos de la utilizacin de servicios en el pas prestados por sujetos no domiciliados y de la importacin de bienes, en los cuales el Impuesto a pagar es el Impuesto Bruto.El Impuesto Bruto correspondiente a cada operacin gravada es el monto resultante de aplicar la tasa del Impuesto sobre la base imponible, es decir el monto afecto de la operacin.Base Imponible La base imponible est constituida por: El valor de venta, en el caso de venta de los bienes. El total de la retribucin, en la prestacin o utilizacin de servicios. El valor de construccin, en los contratos de construccin. El ingreso percibido en la venta de inmuebles, con exclusin del valor del terreno. En las importaciones, el valor en aduana, determinado con arreglo a la legislacin pertinente, ms los derechos e impuestos que afectan la importacin, con excepcin del IGV.mbito De Aplicacin Del ImpuestoEl IGV grava una serie de operaciones, pero existen ciertos bienes y servicios exonerados, adems de las actividades de exportacin.Este impuesto se aplica sobre el valor agregado, el cual es obtenido por la diferencia entre las ventas y las compras realizadas durante el periodo.1) Operaciones Gravadas El Impuesto General a las Ventas grava las siguientes operaciones: a. La venta en el pas de bienes muebles; b. La prestacin o utilizacin de servicios en el pas; c. Los contratos de construccin; d. La importacin de bienes.

2) Conceptos NO Gravados No estn gravados con el impuesto: a. El arrendamiento y dems formas de cesin en uso de bienes muebles e inmuebles, siempre que el ingreso constituya renta de primera o de segunda categoras gravadas con el Impuesto a la Renta. b. La transferencia de bienes usados que efecten las personas naturales o jurdicas que no realicen actividad empresarial, salvo que sean habituales en la realizacin de este tipo de operaciones. c. La importacin de: i. Bienes donados a entidades religiosas; Dichos bienes no podrn ser transferidos o cedidos durante el plazo de cuatro (4) aos contados desde la fecha de la numeracin de la Declaracin nica de Importacin. ii. Bienes de uso personal y menaje de casa que se importen libres o liberados de derechos aduaneros por dispositivos legales y hasta el monto y plazo establecidos en los mismos, con excepcin de vehculos. iii. Bienes efectuada con financiacin de donaciones del exterior, siempre que estn destinados a la ejecucin de obras pblicas por convenios realizados conforme a acuerdos bilaterales de cooperacin tcnica, celebrados entre el Gobierno del Per y otros Estados u Organismos Internacionales Gubernamentales de fuentes bilaterales y multilaterales.Liquidacin del IGVMensualmente se realiza la liquidacin de ste impuesto, la misma que ha de ser presentada ante la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria SUNAT mediante Declaracin Jurada, y el pago respectivo en una entidad financiera.Para la determinacin de la obligacin tributaria, es decir, del impuesto a pagar al fisco, se obtiene del resultado obtenido por la deduccin del debito fiscal (impuesto cobrado por las operaciones de venta) el crdito fiscal (impuesto pagado por las adquisiciones efectuadas). Cabe resaltar que las mencionadas operaciones de ventas y adquisiciones deben encontrarse sustentadas por comprobantes de pago, adems de estar reconocidas como costo o gasto por la Ley del Impuesto a la Renta y dems formalidades contenidas en la Ley del IGV.Por lo anterior se puede explicar ms claramente para una comprensin correcta; que, para liquidar el impuesto que corresponde a un perodo tributario, del impuesto bruto se resta el crdito fiscal, que est constituido por el impuesto general a las ventas consignado separadamente en el comprobante de pago, que respalde la adquisicin de bienes, servicios y contratos de construccin, o el pagado en la importacin del bien o con motivo de la utilizacin en el pas de servicios prestados por no domiciliados.Cuando en algn mes determinado, el monto del crdito fiscal es mayor que el monto del impuesto bruto, el exceso constituye saldo a favor del sujeto del impuesto. Este saldo se aplicar como crdito fiscal en los meses siguientes hasta agotarlo.

2. IMPUESTO A LA RENTA (IR)

El Impuesto a la Renta grava las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicacin conjunta de ambos factores, entendindose como tales a aqullas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos peridicos.Las rentas de fuente peruana afectas al impuesto estn divididas en cinco categoras, adems existe un tratamiento especial para las rentas percibidas de fuente extranjera. Primera categora, las rentas reales (en efectivo o en especie) del arrendamiento o sub - arrendamiento, el valor de las mejoras, provenientes de los predios rsticos y urbanos o de bienes muebles.

Segunda categora, intereses por colocacin de capitales, regalas, patentes, rentas vitalicias, derechos de llave y otros.

Tercera categora, en general, las derivadas de actividades comerciales, industriales, servicios o negocios.

Cuarta categora, las obtenidas por el ejercicio individual de cualquier profesin, ciencia, arte u oficio.

Quinta categora, las obtenidas por el trabajo personal prestado en relacin de dependencia.Los contribuyentes para fines del Impuesto se clasifican en contribuyentes domiciliados y contribuyentes no domiciliados en el Per y; en personas jurdicas, personas naturales.Los contribuyentes domiciliados tributan por sus rentas anuales de fuente mundial, debiendo efectuar anticipos mensuales del impuesto. En cambio, los contribuyentes no domiciliados, conjuntamente con sus establecimientos permanentes en el pas, tributan slo por sus rentas de fuente peruana, siendo de realizacin inmediata.Se considerarn domiciliadas en el pas, a las personas naturales extranjeras que hayan residido o permanecido en el pas por 2 aos o ms en forma continuada. No interrumpe la continuidad de la residencia o permanencia, las ausencias temporales de hasta 90 das en el ejercicio; sin embargo, podrn optar por someterse al tratamiento que la Ley otorga a las personas domiciliadas, una vez que hayan cumplido con 6 meses de permanencia en el pas y se inscriban en el Registro nico de Contribuyentes.Se consideran como rentas de fuente peruana, sin importar la nacionalidad o domicilio de las partes que intervengan en las operaciones y el lugar de celebracin o cumplimiento de los contratos, a las siguientes: Las producidas por predios situados en el territorio del pas. Las producidas por capitales, bienes o derechos - incluidas las regalas - situados fsicamente o colocados o utilizados econmicamente en el pas. Las originadas en el trabajo personal o en actividades civiles, comerciales o de cualquier ndole, que se lleven a cabo en el territorio del Per. Las obtenidas por la enajenacin de acciones o participaciones representativas del capital de empresas o sociedades constituidas en el Per.Con la Ley N 30296 Ley Que Promueve La Reactivacin De La Economa publicada en el Diario Nacional en el Peruano tiene como fin de promover el crecimiento econmico en donde el Estado disminuir su recaudacin debido las medidas que se plantea esta bsicamente apuntado a las micro y pequeas empresas (MYPES) puedan pagar menos impuesto para que sigan sin ningn inconveniente generar sus actividad y a mi juicio propio generar ms empleo; se modifica las tasas del impuesto a la renta que ya se conoca sus tasas como se recuerda solo haba 3 escalas de impuesto a la renta que era la 15%, 21% y 30% y ahora se tiene 5 escalas en la cual se determinara mediante la suma de la renta de trabajo y fuente extranjera as mismo en su I Captulo hay reducciones a la Tasa de Renta de Tercera Categora es decir a las empresas cuya reduccin ser de forma escalonada en donde comenzara del primero de enero del 2015 con una rebaja del 2%, por lo que bajara de 30% a 28%, para los periodos 2015 y 2016 y luego posteriormente para el periodo 2017 y 2018 de 27%, y 26% desde el 2019 en adelante; grficamente es el siguiente cuadro:Ejercicios gravablesTasas

2015-201628%

2017-201827%

2019 en adelante26%

La Dcimo Primera Disposicin Complementaria Final, prescribe que para efectos de determinar los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categora del ejercicio 2015, el coeficiente deber ser multiplicado por el factor 0.9333. Ello obedece a la reduccin de la tasa del 30% a 28% y que justamente corresponde a ese factor.En forma similar a la reduccin de las tasas aplicables a las rentas del trabajo, esta modificatoria tiene como finalidad reducir la carga tributaria y con ello propiciar que se destinen recursos a la reinversin y crecimiento en las empresas.En correlato con la modificacin de las tasas se procede a modificar tambin los artculos siguientes del TUO de la LIR: Artculo 73, referido a la retencin del Impuesto a la Renta que deben realizar las personas jurdicas por las rentas que paguen o acrediten al portador u otros valores al portador, aplicando para dicho efecto las tasas reducidas segn el ejercicio al que correspondan. Artculo 73-B, referido a la retencin que deben realizar las sociedades administradoras de los fondos de inversin, las sociedades titulizadoras de patrimonios fideicometidos y los fiduciarios de fideicomisos bancarios, por las rentas que correspondan al ejercicio y que constituyan rentas de tercera categora para los contribuyentes; para lo cual aplicarn la tasa vigente en cada ejercicio sobre la renta neta devengada en dicho ejercicio.Escala progresiva acumulativaOtro de los cambios efectuados por la Ley, es respecto a las tasas del Impuesto a la Renta aplicable a las personas naturales por las Rentas del Trabajo y de la Renta de Fuente Extranjera.As, la escala progresiva acumulativa vigente a partir del 01.01.2015, es la siguiente:Suma de la Renta Neta de Trabajo y de la Renta de Fuente ExtranjeraTasa

Hasta 5 UIT8%

Ms de 5 UIT hasta 20 UIT14%

Ms de 20 UIT hasta 35 UIT17%

Ms de 35 UIT hasta 45 UIT20%

Ms de 45 UIT30%

Quines estn obligados a presentar la Declaracin Anual del Impuesto a la Renta?Las personas naturales que hayan obtenidos ingresos por rentas de primera categora (alquileres de bienes muebles o inmuebles), de segunda categora (nicamente por ganancia en la transferencia de acciones y otros valores mobiliarios) y de cuarta categora (trabajo independiente y recibos por honorario), siempre que tengan saldo de impuesto por pagar a favor del fisco.Adems estn obligados a presentar su declaracin las personas naturales que hayan percibido un monto superior a S/. 31,500 en el ao 2011 por sus rentas de su trabajo independiente o cuando la suma de sus rentas netas del trabajo (cuarta y quinta) ms sus rentas del exterior superen el mismo monto.Igualmente, debern cumplir con esta obligacin todos los contribuyentes que generen rentas de tercera categora, comprendidos en el Rgimen General.En conclusin; en materia del Impuesto a la Renta, el concepto renta y la aplicacin de dicho impuesto sobre sta, tiene un componente eminentemente jurdico y por ello para determinar su contenido, es necesario conocer a cabalidad lo que indica la norma pertinente as como sus disposiciones reglamentarias.En tal sentido, segn los dispositivos legales sobre la materia, el Impuesto a la Renta se debe calcular sobre rentas netas, para lo cual se ha establecido el reconocimiento de los gastos necesarios para la generacin de tales rentas o el mantenimiento de la fuente productora, as como los gastos que expresamente no resultan deducibles para dicho efecto. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la norma no establece unos nmeros clausulas de gastos que pueden ser deducibles, puesto que podran ser perfectamente deducibles otros gastos no enunciados expresamente en la norma, pero que cumplan con el principio de causalidad, el mismo que estructura los parmetros iniciales para el reconocimiento de los mencionados gastos.3. IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR

A partir del 2002, el Impuesto al Patrimonio Vehicular, de periodicidad anual, grava la propiedad de los vehculos, automviles, camionetas, station wagons, camiones, buses y mnibuses, con una antigedad no mayor de tres (3) aos. Dicho plazo se computar a partir de la primera inscripcin en el Registro de Propiedad Vehicular.La administracin del impuesto corresponde a las Municipalidades Provinciales, en cuya jurisdiccin tenga su domicilio el propietario del vehculo. El rendimiento del impuesto constituye renta de la Municipalidad Provincial.Sujetos afectos: Personas naturales o jurdicas propietarias de los vehculos gravados, al 1 de enero del ao.Cuando se efecte cualquier transferencia, el adquirente asumir la condicin de contribuyente a partir del 1 de enero del ao siguiente de producido el hecho.

Base Imponible: El valor original de adquisicin, importacin o de ingreso al patrimonio, segn conste en el comprobante de pago, incluido los impuestos, el que en ningn caso ser menor a la tabla referencial que anualmente apruebe el Ministerio de Economa y Finanzas. Tasa del Impuesto: 1% de la base imponible. En ningn caso el monto a pagar ser inferior al 1.5% de la UIT vigente al 1 de enero al que corresponde el impuesto. Pago del Impuesto: Al contado, hasta el ltimo da hbil del mes de febrero. En forma fraccionada, hasta en 4 cuotas trimestrales (al ltimo da hbil de febrero, mayo, agosto y noviembre). La Administracin Municipal Provincial puede modificar la fecha de pago. Inafectaciones:a. Gobierno Central, Regiones y Municipalidades.b. Gobiernos extranjeros y organismos internacionales.c. Entidades religiosas.d. Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Per.e. Universidades y centros educativos.f. Vehculos de propiedad de personas jurdicas que no formen parte de su activo fijo. Tabla de Valores Referenciales Los medios de informacin utilizados para la elaboracin de dicha tabla, corresponden a la difundida, en forma directa o a travs de revistas especializadas, por los representantes de la marca de vehculos automotores comercializados en el pas, y a la proporcionada por el Servicio de Administracin Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Para efecto de cubrir la existencia de marcas y modelos no identificados en dicha informacin, se ha determinado un valor promedio segn categora vehicular.Se ha considerado una depreciacin anual del 10%.

4. IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS (ITAN)

El Impuesto Temporal a los Activos Netos- ITAN est regulado en la Ley N 28424 y en su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N 025-2005-EF, definiendo como objeto de gravamen del citado impuesto a los activos netos como manifestacin de capacidad contributiva del contribuyente; en ese sentido, la base imponible del Impuesto est constituida por el valor de los activos netos consignados en el balance general ajustado segn el Decreto Legislativo N 797, cuando corresponda efectuar dicho ajuste, cerrado al 31 de diciembre del ejercicio anterior al que corresponda el pago, deducidas las depreciaciones y amortizaciones admitidas por la Ley del Impuesto a la Renta. En ese sentido, en ejercicio de dicho derecho patrimonial, los sujetos del impuesto pueden compensar el importe nicamente contra el Impuesto a la Renta del ejercicio.Monto total de activosSlo estn obligados a presentar la declaracin del ITAN, los contribuyentes cuyo monto total de activos netos supere al 31 de diciembre del ao pasado el importe de un milln de nuevos soles. Es importante resaltar que no son sujetos del ITAN los contribuyentes comprendidos en el Rgimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) ni en el nuevo RUS. Mientras que se encuentran exonerados del ITAN los sujetos que no hayan iniciado sus operaciones productivas, as como aquellos que hubieran iniciado a partir del 1 de enero del ejercicio al que corresponde el pago. Luego, las empresas que prestan el servicio pblico de agua potable y alcantarillado.Sujetos del ImpuestoConforme al artculo 2 de la Ley N 28424 estn obligados al pago del ITAN, en calidad de contribuyentes los sujetos generadores de rentas de tercera categora comprendidos en el rgimen general del Impuesto a la Renta que hubieran iniciado sus operaciones productivas con anterioridad al 01 de enero del ao gravable en curso, incluyendo, las sucursales, agencias y dems establecimientos permanentes en el pas de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior.En ese sentido, en la definicin antes brindada son sujetos del impuesto tanto las personas jurdicas como las personas naturales sujetos al rgimen general del Impuesto a la Renta, incluyendo las sucursales, agencias y dems establecimientos permanentes en el pas de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior.Sujetos inafectos al ITANEl artculo 8 de la Ley N 30264, vigente a partir del ejercicio 2015, modific el artculo 3 de la Ley del ITAN, incorporando supuestos de inafectaciones legales y eliminando las exoneraciones a que antes haca referencia el citado artculo 3 de la Ley del ITAN. En ese sentido, el legislador ha incorporado como sujetos inafectos al ITAN a los siguientes:a. Los que no hayan iniciado sus operaciones productivas, as como aquellos que las hubieran iniciado a partir del 1 de enero del ejercicio al que corresponde el pago. En este ltimo caso, la obligacin surgir en el ejercicio siguiente al de dicho inicio. Siendo que en la reorganizacin de empresas solo estn inafectas las empresas intervinientes que hayan iniciado sus operaciones a partir del 1 de enero del ejercicio que corresponde pagar.b. Las empresas que prestan el servicio pblico de agua potable y alcantarillado.c. Las empresas que se encuentran en proceso de liquidacin o las declaradas en insolvencia por el INDECOPI al 1 de enero de cada ejercicio.d. COFIDE en su calidad de banco de fomento y desarrollo de segundo piso.e. Las personas naturales, sucesiones Indivisas o Sociedades Conyugales, que optaron por tributar como tales, que perciban exclusivamente las rentas de tercera categora a que se refiere el inciso j) del artculo 28 de la Ley del Impuesto a la Renta.f. Las entidades inafectas o exoneradas del Impuesto a la Renta a que se refieren los artculos 18 y 19 de la Ley del Impuesto a la Renta, as como las personas generadoras de rentas de tercera categora exoneradas o inafectas del Impuesto a la Renta de manera expresa.g. Las empresas pblicas que prestan servicios de administracin de obras de infraestructura construida con recursos pblicos y que son propietarias de dichos bienes y siempre que estn destinados a infraestructura elctrica de zonas rurales o localidades aisladas y de frontera, a que se refiere la Ley N 28749, Ley de Electrificacin Rural.Tasas del ITANEn virtud del Decreto Legislativo N 976, a partir del 01.01.2009 la alcuota del ITAN es de 0.4%, que se calcula sobre la base del valor histrico de los activos netos de la empresa que exceda S/.1000,000, (un milln de Nuevos Soles) segn el balance cerrado al 31 de diciembre del ejercicio gravable inmediato anterior:

Cronograma de Declaracin Jurada y Pago 2015Las fechas de vencimiento para la recepcin de las Declaraciones del Impuesto Temporal a los Activos Netos - ITAN 2015 y pago del tributo son las que corresponden al cronograma anual aprobado por la SUNAT para las dems obligaciones tributarias mensuales que corresponden a marzo 2015 como perodo tributario, tomando como referencia el ltimo dgito del RUC de cada contribuyente,El ITAN podr ser pagado al contado o en nueve (9) cuotas mensuales iguales, de la siguiente manera:Si se opta por el pago al contado, ste se debe efectuar junto con la presentacin del PDT ITAN, Formulario Virtual N 648.Si opta por el pago en cuotas, el monto total del ITAN se dividir en nueve (9) cuotas mensuales iguales, La primera cuota mensual deber ser pagada con el propio PDT ITAN, Formulario Virtual N 648.Sin embargo, en caso el pago al contado o de la primera cuota que se efecte con posterioridad a la presentacin del PDT ITAN - Formulario Virtual N 648, a travs de internet o a travs del Sistema Pago Fcil Formulario 1662, Consignando el cdigo de tributo "3038 Impuesto Temporal a los Activos Netos" y como perodo tributario 03/2015.N de Cuota Periodo tributario

Primera03/2015 (*)

Segunda04/2015

Tercera05/2015

Cuarta06/2015

Quinta07/2015

Sexta08/2015

Stima09/2015

Octava10/2015

Novena11/2015

5. IMPUESTO PREDIAL

Es de carcter municipal y se paga anualmente. El monto a pagar est en funcin del valor de cada predio, tanto a nivel rural como urbano; salvo predios de entidades pblicas, que estn exoneradas. Este valor depende de los metros cuadrados construidos (no del metraje del terreno), porque se asume que un rea construida mayor, implica un predio de valor ms alto.El impuesto se calcula aplicando al valor de autovalo, del total de los predios del contribuyente ubicados en cada distrito, la siguiente escala progresiva acumulativa:Tramo de autovaloAlcuota

Hasta 15 UIT0.20%

Ms de 15 UIT y hasta 60 UIT0.60%

Ms de 60 UIT1.0%.

El clculo del impuesto predial es determinado por el Ministerio de Vivienda. Quien asume el impuesto es el propietario del predio. La obligacin recae en la persona que haya sido propietario al 1 de enero del ao; en caso haya una venta durante el periodo, el vendedor debiera haber cancelado este tributo. Esto aplica para todos los propietarios sin excepcin.Cabe resaltar que, en caso de un predio alquilado, es el propietario quien debe asumir este tributo y no podr exigir un reintegro de este monto al inquilino.El ministerio determina, ao a ao, unos valores unitarios (por metro cuadrado) sobre los que se har el clculo del impuesto. Con este dato publicado el 30 de octubre del 2014 en la resolucin N278-2013-VIVIENDA, y la metodologa incluida, la CCL estim que el impuesto predial subira en promedio 4.3% el prximo ao.Quin paga el Impuesto Predial?Son contribuyentes de este impuesto:Las personas naturales o jurdicas que al 1 de enero de cada ao resultan propietarios de los predios gravados. En caso de transferir el predio, el comprador asumir la condicin de contribuyente a partir del 1 de enero del ao siguiente de producida la transferencia. En caso de condminos o copropietarios, ellos estn en la obligacin de comunicar a la Municipalidad de su distrito la parte proporcional del predio que les corresponde (% de propiedad); sin embargo, la Municipalidad puede exigir a cualquiera de ellos el pago total del Impuesto. En los casos en que la existencia del propietario no pueda ser determinada, se encuentran obligados al pago (en calidad de responsables) los poseedores o tenedores de los predios.Hay quienes no estn obligados a pagar este impuesto?En caso de quienes estn jubilados, la norma establece que se hace un descuento de 50 UIT (S/. 185 mil) al valor total de su vivienda. Este resultado es la base imponible, y sobre ella se realiza el clculo del impuesto a pagar. Por ejemplo: Si una vivienda vale S/. 500 mil, el impuesto se calcula solamente sobre S/. 315 mil, es decir, 500,000 185,000.Cul es el plazo para declarar un predio?Al adquirir un predio, el nuevo propietario podr declararlo hasta el ltimo da hbil del mes de febrero del ao siguiente a la adquisicin del bien. De no hacerlo incurrir en infraccin y se le sancionar con multa. Sin embargo, al estar obligado al pago de los arbitrios de el mes siguiente de producida la transferencia, se recomienda presentar su Declaracin Jurada hasta antes del ltimo da hbil del mes siguiente de ejecutada la transferencia.6. IMPUESTO DE ALCABALA

Con el mercado inmobiliario en crecimiento desde hace algunos aos atrs, las ofertas por las cuales se realiza la transferencia de predios ha crecido de manera exponencial, ya sea por la adquisicin de terrenos para realizar las edificaciones de departamentos, la transferencia de terrenos agrcolas, para ejecutar proyectos de irrigacin en frutales, la enajenacin de predios ya construidos, entre otras operaciones, a travs de las cuales se transfieren la propiedad de dichos bienes.Uno de los tributos que debe cumplir con cancelarse cada vez que se realice la transferencia de propiedad de los bienes inmuebles es el impuesto de alcabala, el cual est a cargo del comprador o adquirente de los bienes, existiendo diferencias con respecto del IGV, toda vez que este ltimo impuesto solo grava la primera venta de los inmuebles efectuados por el constructor y est a cargo del vendedor, no del comprador.El motivo del presente informe es realizar una revisin de la normativa que regula este tributo, procurando sealar algunos problemas en su aplicacin, la revisin de jurisprudencia emitida por el Tribunal Fiscal y doctrina relacionada.2. Qu es lo que grava el impuesto de alcabala?La aplicacin del impuesto de alcabala descubre en cierto modo una capacidad contributiva de parte del adquirente o comprador del bien inmueble, motivo por el cual el legislador decidi afectar al comprador y no al vendedor del bien inmueble que es transferido.En ese sentido, parte de este criterio se refleja en la emisin de la RTF N 07268-8-2010 cuando precisa que Se revoca la resolucin apelada. Se indica que lo que grava el Impuesto de Alcabala es la adquisicin de in- muebles urbanos o rsticos, por constituir una manifestacin de riqueza que conlleva a concluir la existencia de capacidad contributiva; en consecuencia, en el caso de transferencia de cuotas ideales de un predio, la base imponible del referido impuesto estar constituida nicamente por la parte proporcional del valor de transferencia el cual no podr ser menor al valor proporcional de autoavalo del predio ajustado, de ser el caso.La RTF N 7870-3-2001 indica que El hecho generador del Impuesto de Alcabala debe ser entendido como la adquisicin de propiedad o el poder jurdico que recae sobre determinado predio o inmueble en totalidad o parte de l.2.1. Tributo de realizacin inmediataDe acuerdo a lo dispuesto por el texto del artculo 21 de la Ley de Tributacin Municipal, el impuesto de alcabala califica como un tributo de realizacin inmediata.Cabe precisar que en los tributos de realizacin inmediata se observa que el hecho generador del tributo se verifica en un momento especfico de tiempo, en esta clasificacin observamos al impuesto de alcabala, el impuesto general a las ventas (IGV), el impuesto selectivo al con- sumo (ISC), el impuesto a los espectculos pblicos no deportivos.En sentido contrario encontramos a los tributos peridicos, que se va generan- do a lo largo de un determinado lapso de tiempo (puede ser mensual, semestral, anual, etc.), dentro de esta categora est el impuesto a la renta, el impuesto temporal a los activos netos (ITAN), el impuesto predial, el impuesto vehicular, el impuesto a las embarcaciones de recreo, entre otros.La RTF N 4162-6-2003 precisa que La obligacin tributaria por concepto de Alcabala nace en la fecha de suscripcin del contrato de compraventa.En cuanto al nacimiento de la obligacin tributaria resulta interesante analizar el criterio de la RTF N 8602-11-2011, la cual indica que La minuta de constitucin de una EIRL no es suficiente para demostrar el nacimiento de la obligacin tributaria en el caso del impuesto de alcabala. Se revoca la apelada quedeclar infundada la reclamacin contra la resolucin que declar improcedente la solicitud de devolucin de pago indebido por impuesto de alcabala, al no haber acreditado la Administracin el nacimiento de la obligacin tributaria por el aporte de capital para la constitucin de una EIRL, al no obrar en autos la inscripcin en registros pblicos sino solo la minuta de constitucin, lo que no se ajusta a lo exigido por las normas que regulan dichas empresas, por lo que el pago efectuado resulta indebido.2.2. Grava las transferencias de propiedad de los inmuebles urbanos o rsticosComo un supuesto normativo para afectar este tributo se indica que el impuesto de alcabala grava las transferencias de pro- piedad de los bienes inmuebles, urbanos o rsticos a ttulo oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio.Si se observa, el universo de las formas de transferencia de la propiedad son variadas, incluso pueden tener diferentes combinaciones y nombres, pero si todas estn orientadas a realizar la transferencia de las atribuciones inherentes del propietario al comprador o adquirente, ello determina que se afecta con el pago del impuesto de alcabala.Para profundizar ms en el tema, cuando la norma se refiera a las transferencias de propiedad, ello alude de manera general, a cualquier mecanismo por el cual se realiza la transferencia de los derechos de propiedad que se tienen respecto de los bienes inmuebles materia de la operacin, por lo que all pueden estar incluidas distintas figuras jurdicas como: Compraventa. Permuta. Dacin en pago. Transaccin. Prescripcin adquisitiva de propiedad. Aporte a sociedades. Entre otras formas.Es pertinente mencionar que en la Ley de Tributacin Municipal no se ha establecido una lista de las operaciones que pueden determinar cuando existe o no transferencia de propiedad, adems que desde su vigencia no existe aprobacin de algn reglamento del impuesto de alcabala, por lo que algunas entidades ligadas a la aplicacin de la normatividad municipal han intentado regular este aspecto, lo cual consideramos que no es posible, ya que las municipalidades no tendranLo ms grave se presenta porque cuando se modifica el texto del artculo 21 de la Ley de Tributacin Municipal a travs del artculo 8 del Decreto Legislativo N 952 se incorpora un prrafo final al texto de dicho artculo con la frase de acuerdo a lo que disponga el reglamento, el cual hasta la fecha no se ha publicado competencia para poder reglamentar una norma de carcter general.Lo antes indicado fue mencionado por RUIZ DE CASTILLA PONCE DE LEN, al analizar el caso de la emisin de una resolucin jefatural por parte del servicio de Administracin Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cuando seala lo siguiente:En el caso especfico del Impuesto de Alcabala, el Poder Ejecutivo no ha generado un reglamento especial. Sin embargo la necesidad de contar con esta clase de normas, que viabilizan la aplicacin de una ley, ha llevado a que el Servicio de Administracin Tributaria de Lima SAT genere la Directiva N 001-006-00000012 del 19.07.08Al respecto cabe preguntarse si el SAT-Lima puede reglamentar una ley tributaria. Desde la perspectiva de la Poltica Fiscal, consideramos que el punto de partida para reflexionar sobre este tema debe ser la necesidad de preservar el sistema tributario nacional.En el caso especfico de los impuestos que financian al Gobierno local ya hemos apreciado que en la instancia de Gobierno nacional se concentra la facultad de creacin y estructuracin de esta clase de impuestos, pues de lo que se trata es de racionalizar y uniformizar (homogenizar) los ingresos tributarios ms importantes de las municipalidades. Por coherencia, la respectiva actividad reglamentaria tambin debe quedar centralizada y reservada para el Gobierno Nacional.Admitir que cada municipalidad o SAT tiene la facultad de reglamentar una ley tributaria es contraria a la propuesta de un sistema tributario, toda vez que en el Per existen 1,833 municipalidades y muchas de ellas administran el impuesto de alcabala. Si cada Gobierno local establece su propio reglamento de impuesto de alcabala, existiran diferentes esquemas legales de tratamiento sobre un mismo impuesto, terminando por generar muchas veces cargas tributarias francamente irracionales, adems que se tornara bastante complejo el tratamiento del referido impuesto a nivel nacional, dificultando el accionar de las grandes empresas que operan en todo el pas, como por ejemplo aquellos bancos que vienen incrementando su radio de accin y que se encuentran en la necesidad de adquirir predios para instalar sus nuevas oficinas y tienen que pagar el impuesto de alcabala por cada compra de estos inmuebles.Desde el punto de vista del Derecho, conviene tener presente que el art. 20.6 de la denominada Ley Orgnica de Municipalidades LOM establece que el alcalde tiene la atribucin de dictar decretos y resoluciones de alcalda, con sujecin a las leyes y ordenanzas. Por su parte, el art. 42 de la LOM indica que los decretos de alcalda establecen normas reglamentarias y de aplicacin de las ordenanzas, mientras que el art. 43 de la LOM prescribe que las resoluciones de alcalda aprueban y resuelven los asuntos de carcter administrativo.Concordando estos dispositivos legales somos partidarios de la posicin interpretativa segn la cual las municipalidades tienen una facultad reglamentaria restringida, en el sentido que el alcalde, a travs del decreto de alcalda, puede reglamentar determinadas normas de mayor jerarqua, pero siempre que estas sean de nivel local.En este sentido un alcalde puede reglamentar una ordenanza por tratarse una norma de nivel local. Sin embargo, un alcalde no es competente para regla- mentar normas de nivel nacional como son las leyes que regulan impuestos.Con mayor razn nos parece que el SAT-Lima carece de competencia para reglamentar normas de alcance nacional, tal como la LTM en la parte que regula al impuesto de alcabala.En efecto, si a nuestro entender la Municipalidad Metropolitana de Lima MML carece de competencia para reglamentar leyes nacionales, entonces tambin debemos sostener que esta entidad no puede transferir facultades inexistentes a favor del SAT-Lima en torno a la posibilidad de reglamentar a la LTM en la parte que se refiere al impuesto de alcabala4.2.3. Los predios urbanos y los predios rsticosEste tributo afecta la transferencia de propiedad inmueble de predios ubicados tanto en la zona urbana como en el medio del agro.Los predios urbanos califican como aquellos ubicados en los centros poblados y el uso al cual se le destina es: (i) vivienda, (ii) comercio, (iii) industria, o (iv) cualquier otro fin urbano.Tambin se encuentran dentro de esta categora los terrenos sin edificar, que cuenten con servicios generales del centro poblado.Finalmente, ubicamos a los predios que estn terminados y recibidas sus obras de habilitacin urbana, estn o no habilitadas legalmente.En el caso de los predios rsticos, ubicamos dentro de esta categora a los terrenos ubicados en zona rural, que estn dedicados al: (i) uso agrcola, (ii) pecuario, (iii) forestal y de proteccin y(iv) los eriazos, que sean susceptibles de destinarse a dichos usos que no hayan sido habilitados como urbanos o estn comprendidos dentro de los lmites de expansin urbana.Observemos el criterio expresado en la RTF N 04305-2-2004 por el Tribunal Fiscal sobre el tema de la calificacin de predios. Dicho Tribunal precisa que al no contar la Ley de Tributacin Municipal con una definicin de predio urbano y rstico, procede que la Administracin de predio urbano y rstico, procede que la Administracin realice una nueva tasacin mediante la aplicacin de lo establecido por el Reglamento General de Tasaciones del Per.Otro criterio se ubica en la RTF N 5147- 2-2003, cuando precisa que El hecho que un predio no est considerado en los planos bsicos arancelarios no implica que se trate de un predio rstico, en cuyo caso la valorizacin se efecta conforme con el valor arancelario ms prximo de un terreno de iguales caractersticas.2.4. Operaciones de transferencia a titulo oneroso o gratuitoAl revisar el supuesto normativo sealado por el legislador se aprecia que se considera para afectarse con el impuesto de alca- bala a las transferencias que se produzcan bajo cualquier ttulo, ello equivale a decir que puede ser tanto a ttulo oneroso, es decir cuando se fija un precio determina- do; o tambin puede ser a ttulo gratuito, sin existencia de un precio determinado, como puede ser el caso de la donacin de un inmueble o la adquisicin del mismo a travs de un premio en una rifa o en una lotera o sorteo.2.5. La transferencia de propiedad de los inmuebles se afecta cualquiera que sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominioEl impuesto de alcabala grava todas las transferencias de propiedad de bienes inmuebles, efectuadas tanto a ttulo gratuito, como puede ser una donacin de un terreno, la entrega de un departamento por parte de un banco a un cliente por participar en un sorteo al aperturar una cuenta de ahorros, entre otros.De igual modo, este tributo afecta las transferencias de propiedad de inmue- bles realizada a ttulo oneroso. Dentro de este tipo de operaciones tenemos a la compraventa, la permuta, la dacin en pago, la transaccin, entre otras3. La tasa del impuesto y el tramo que es calificado como mnimo no imponibleDe acuerdo con la revisin del artculo 25 de la Ley de Tributacin Municipal, se precisa que la tasa del impuesto es de tres por ciento (3 %), la base imponible del impuesto es el valor de transferencia, el cual no podr ser menor al valor de auto avalo del inmueble correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia, ajustado por el ndice de Precios al por Mayor (IPM) para Lima Metropolitana.No est afecto al Impuesto de Alcabala, el tramo comprendido por las primeras 10 un del valor del inmueble.4. La afectacin del impuesto de alcabala por la primera venta de inmuebles efectuados por las empresas constructorasAl efectuar una revisin del texto del artculo 22 de la Ley de Tributacin Municipal, observamos que indica que la primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras no se encuentra afecta al impuesto, salvo en la parte correspondiente al valor del terreno.Ntese que no existe una regla adicional a este dispositivo que permita aclarar su aplicacin en la prctica, tampoco existe una definicin sobre lo que se debe entender como empresas constructoras. Sobre el tema mencionamos que ni en la Ley de Tributacin Municipal ni en ninguna otra norma que tenga relacin con el tema municipal existe una definicin del trmino constructor. Sin embargo, es necesario comentar que en el caso de las municipalidades existe una forma de identificar a las empresas constructoras de inmuebles de una manera muy simple, solamente se le requiere a aquella persona que seala que es constructor que demuestre su condicin adjuntando la copia de inscripcin en el RUC, en donde debe figurar como rubro del negocio construccin de edificios.5. En este caso pueden presentarse dos situaciones:I. La primera de ellas es que se trate de una empresa constructora, constituida como tal y que cuente con personera jurdica, cuyo rubro sea la de edificacin y posterior venta de los predios.II. La segunda posibilidad se presenta cuando se trata de una persona natural con negocio, el cual se encuentra dedicado a la edificacin y posterior venta de los predios.Lo antes sealado tambin lo mencionan las entidades administradoras de tributos municipales, como es el caso del SAT de Cajamarca cuando precisa que La primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras no se encuentra afecta al impuesto, salvo en la parte correspondiente al valor del terreno (conforme se encuentra registrado en el autovalo).6. Transferencias se encuentran inafectas al Impuesto de AlcabalSe encuentran inafecta al Impuesto de Alcabala las siguientes transferencias:a. Los anticipos de legtima. b. Las que se produzcan por causa de muerte. c. La resolucin del contrato de transferencia que se produzca antes de la cancelacin del precio. d. Las transferencias de aeronaves y naves. e. Las de derechos sobre inmuebles que no conlleven la transmisin de propiedad. f. Las producidas por la divisin y particin de la masa hereditaria, de gananciales o de condminos originarios. g. Las de alcuotas entre herederos o de condminos originarios.Base Legal: Art. 27 del TUO de la Ley de Tributacin Municipal (D.S. N 156-2004-EF.)7. IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS (ITF)

Es un impuesto que grava las operaciones bancarias realizadas ya sea en moneda nacional o extranjera, salvo las que especficamente se encuentren exoneradas. El ITF se paga sobre el importe de la operacin realizada Y no existe un importe mnimo para el pago del ITF; debido a que se aplica sobre cualquier importe, independientemente del monto.El impuesto a las transacciones financieras (ITF) fue creado a fines del ao 2003 bajo el marco de la lucha contra la evasin (de impuestos) y la formalizacin de la economa. Este impuesto grava a determinadas transacciones financieras sobre el monto total de la operacin. Por ejemplo, son objeto de cobro las transferencias de fondos, el cobro de cheques de gerencia, los giros bancarios o cualquier retiro o depsito de una cuenta del sistema financiero. Sin embargo existen excepciones. Entre las principales se encuentran los depsitos o pagos por conceptos de remuneraciones, pensiones y CTS. Del mismo modo, las transferencias por pagos de servicios bsicos no son gravadas por el ITF.Cunto se paga por impuesto a las transacciones financieras?El impuesto a las transacciones financieras (ITF) tiene ya algunos aos en el sistema. Pero, cunto se paga? Segn la Ley N 29667 publicada el domingo 20 de febrero de 2011 la tasa de este impuesto es de 0,005%, vigente desde el 1 de abril del 2011. Es una tasa menor que la de 0,05% que estuvo vigente desde el 2010.Hoy, por ejemplo, en el caso de una transaccin de S/.1.000, el ITF a pagar es el 0,005% de esa cantidad, es decir, S/.1.000 x 0,00005 = S/.0,05.Tenga en cuenta que no siempre se paga el ITF, pues hay algunas exoneraciones. Por ejemplo, los abonos o dbitos de las cuentas de depsito de planillas. Tambin estn exoneradas las operaciones de las cuentas CTS y de los fondos de pensiones.Cabe indicar que este impuesto grava las operaciones en moneda nacional o extranjera por cualquier ingreso o salida de dinero en las cuentas abiertas en empresas del sistema financiero, y las operaciones que trasmitan pagos de dinero cualquiera que sea el medio que se utilice, excepto las operaciones exoneradas sealadas en el apndice de la citada ley.DECLARACIN JURADA Y PAGO DEL ITFEl impuesto es declarado por las empresas del sistema financiero, las empresas que realizan transferencias de fondos y cualquier otra persona natural o jurdica dedicada a organizar sistemas de pagos.La declaracin del impuesto, se realiza por estos agentes de retencin o percepcin del impuesto, mediante declaracin jurada de las operaciones en las que hubiera intervenido, realizada por cada perodo tributario segn el cronograma de vencimientos aprobado mediante Resolucin de Superintendencia.Para el ejercicio 2015 el cronograma fue aprobado por la Resolucin de Superintendencia N 376-2014/SUNAT, Anexo 2, y es el siguiente:REALIZACIN DE OPERACIONESLTIMO DA PARA REALIZAR EL PAGO

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