impuestos nacionales.docx

15
mpuesto al Valor Agregado (IVA) Es el Impuesto al Valor Agregado que se paga por todas las ventas de bienes, por los contratos de obras, por los contratos de prestación de servicios y por las importaciones realizadas. CONCEPTO CLAVE El valor agregado es el valor adicional que adquieren los bienes o servicios al ser transformados durante el proceso productivo. En otras palabras, el valor económico que un determinado proceso productivo añade a las materias primas utilizadas en la producción. ¿QUIÉNES PAGAN Personas naturales o ur!dicas que realicen las operaciones mencionadas anteriormente. ¿C!AL ES LA AL"CUOTA "#$ %e aplica este porcentae a los d&bitos y cr&ditos fiscales. ¿QUÉ #O$%ULA$IOS SE &E'EN UTILI A$ ' (orm. )** ' (orm. )"* para e+portadores que solicitan devolución impositiva. ¿CU N&O SE &E'E PAGA$ ada mes, de acuerdo al vencimiento establecido por el -ltimo digito del I/. égimen Complementario del Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA El RC IVA es el Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado q aplica exclusivamente a las personas naturales por su trabajo o por la inversiones de capital que haya realizado por ejemplo por su sueldo alquilar su casa!

Upload: kimberly-johnson

Post on 04-Nov-2015

229 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

mpuesto al Valor Agregado (IVA)Es el Impuesto al Valor Agregado que se paga por todas las ventas de bienes, por los contratos de obras, por los contratos de prestacin de servicios y por las importaciones realizadas.CONCEPTO CLAVEEl valor agregado es el valor adicional que adquieren los bienes o servicios al ser transformados durante el proceso productivo. En otras palabras, el valor econmico que un determinado proceso productivo aade a las materias primasutilizadas en la produccin.QUINES PAGAN?Personas naturales o jurdicas que realicen las operaciones mencionadas anteriormente.CAL ES LA ALCUOTA?13% Se aplica este porcentaje a los dbitos y crditos fiscales.QU FORMULARIOS SE DEBEN UTILIZAR?- Form. 200- Form. 210 para exportadores que solicitan devolucin impositiva.CUNDO SE DEBE PAGAR?Cada mes, de acuerdo al vencimiento establecido por el ltimo digito del NIT. gimen Complementario del Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA El RC IVA es el Rgimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado que se aplica exclusivamente a las personas naturales por su trabajo o por las inversiones de capital que haya realizado, por ejemplo, por su sueldo o por alquilar su casa. CONCEPTO CLAVEEl ser dependiente corresponde a la persona natural que trabaja en relacin a un empleador, quien, a su vez, realiza las cotizaciones al Seguro Social Obligatorio (Caja de Salud y AFP). QUINES PAGAN?Todas las personas naturales y sucesiones indivisas que obtengan ingresos por concepto de salarios, alquileres y anticrticos, viticos, intereses de depsitos en cajas de ahorro a plazo fijo y cuenta corriente; entre otros.Todos los empleados del sector pblico o privado a travs del agente de retencin (empleador). CAL ES LA ALCUOTA?13% sobre el monto total de ingresos percibidos. QU FORMULARIOS SE DEBEN UTILIZAR?- Form. 610 RC-IVA Contribuyente Directo.- Form. 608 RC-IVA Agentes de Retencin.- Form. 604 para retenciones. CUNDO SE DEBE PAGAR?- Formulario 610, cada trimestre, del 1 al 20 del mes siguiente al trimestre declarado.- Formulario 608, slo en los meses que exista impuesto retenido.- Formulario 604, de acuerdo al vencimiento, segn el ltimo digito del NIT.

Impuesto a las Transacciones (IT) Es el impuesto que se paga por realizar actividades econmicas en territorio nacional, dentro de las cuales destacan comercio, industria, profesin u oficio, alquiler, etc. CONCEPTO CLAVESe entender por transaccin cualquier operacin de compra o venta de un bien y/o servicio realizado en territorio boliviano. QUINES PAGAN?Todas las personas naturales o jurdicas que realicen las actividades sealadas anteriormente.Empresas pblicas y privadas, sociedades con o sin personera jurdica, tambin se incluyen las empresas unipersonales. CAL ES LA ALCUOTA?3% del monto de la transaccin. QU FORMULARIOS SE DEBEN UTILIZAR?Form. 400 para transacciones habituales.Form. 410 retenciones.Form 430 para transferencias a ttulo gratuito y venta de: inmuebles, motonaves, aeronaves, cuotas de capital y otros bienes (Slo 1ra. venta o ventas posteriores de bienes registrables pertenecientes al activo del contribuyente). CUNDO SE DEBE PAGAR?Cada mes, de acuerdo al vencimiento establecido por el ltimo digito del NIT.Cuando se trate de Declaratoria de Herederos, Minuta de transferencia o anticipo de legtima, se tiene 10 das hbiles posteriores a la fecha del nacimiento del hecho imponible.

Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) Es el impuesto que se paga por las ganancias obtenidas al cierre de cada gestin contable, de acuerdo a la Ley. Si existieron ganancias se calcular el presente impuesto, de lo contrario no existe impuesto a pagar. CONCEPTO CLAVE:Utilidad es el inters, provecho o fruto que se obtiene de algo, est asociado a la ganancia que se obtiene a partir de un bien o una inversin. Este monto habitualmente est reflejado en los Estados Financieros que demuestran el resultado de las operaciones del ao, ya sea en una persona natural o jurdica. QUINES PAGAN?Empresas pblicas y privadas, inclusive las unipersonales.Personas naturales que ejercen profesiones liberales u oficios en forma independiente, incluyendo Notarios de Fe Pblica, Oficiales de Registro Civil, Comisionistas, Factores, Corredores de Comercio.Personas naturales y jurdicas que remitan rentas al exterior.Sucursales de empresas que efectan actividades parciales en el pas. CAL ES LA ALCUOTA?25% sobre las utilidades, ya sean determinadas o presuntas. QU FORMULARIOS SE DEBEN UTILIZAR?- Form. 500 para empresas obligadas a llevar registros contables.- Form. 605 para presentacin de estados financieros o memoria anual.- Form. 520 para empresas no obligadas a llevar registros contables.- Form. 560 para empresas de El Alto - promocin econmica.- Form. 501 para transportistas.- Form. 570 para retenciones.- Form. 510 para profesionales independientes.- Form. 530 para beneficiarios del exterior.- Form. 541 para actividades parcialmente desarrolladas en el pas (Art. 42 D. S. 24051).- Form. 550 para remesas por actividades parcialmente desarrolladas en el pas (Art. 43 D. S. 24051). CUNDO SE DEBE PAGAR?- Cada ao, hasta 120 das posteriores al cierre de su gestin Fiscal.- Cada mes, de acuerdo al vencimiento establecido por el ltimo digito del NIT,e nel caso de remesas al exterior.http://www.impuestos.gob.bo/culturatributaria/index.php/impuestos-en-facilito/principales-impuestos

Los impuestos, de acuerdo a la designacin de cada contribuyente, se clasifican en:IVA/Impuesto al Valor AgregadoRC IVA/Rgimen Complementario del Impuesto al Valor AgregadoIUE/Impuesto sobre las Utilidades a las EmpresasIT/Impuesto a las TransaccionesIC/Impuesto a los Consumos EspecficosIEHD/Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus DerivadosTGB/Transmisin Gratuita de BienesISAE/Impuesto a las Salidas Areas al ExteriorITF/Impuesto a las Transacciones FinancierasIDH/Impuesto Directo a los HidrocarburosIUE/Impuesto a las Utilidades MinerasAA-IUE/Alcuota Adicional al IUE Mineras

mpuesto a lapropiedadde bienes inmuebles y vehculos automotores (IPB) 1.OBJETO.-Crase un impuesto anual a la propiedad inmueble situada en el territorio nacional que se regir por las disposiciones de este Captulo. 2.SUJETO PASIVO.-Son sujetos pasivos del impuesto las personas jurdicas o naturales y las sucesiones indivisas, propietarias de cualquier tipo de inmuebles, incluidas tierras rurales obtenidas por ttulos ejecutoriales dereforma agraria, dotacin, consolidacin, adjudicacin y por compra y por cualquier otra forma de adquisicin. 3.EXENCIONES.-Estn exentos de este impuesto: a)Los inmuebles de propiedad delGobiernoCentral, las Prefecturas Departamentales, los Gobiernos Municipales y las Instituciones Pblicas y las tierras de propiedad del Estado. Estafranquiciano alcanza a los inmuebles de las empresas pblicas. b)Los inmuebles afectados a actividades no comerciales ni industriales propiedad de asociaciones, fundaciones o instituciones no lucrativas. c)Tambin estn exentos los inmuebles rurales no afectados a actividades comerciales o industriales propiedad de comunidades originarias d)Los inmuebles pertenecientes a las misiones diplomticas y consulares extranjeras acreditadas en el pas. e)Los inmuebles para vivienda de propiedad de los benemritos de la Campaa del Chaco o sus viudas y que les sirva de vivienda permanente. f)Las personas de 60 o ms aos, propietarias de inmuebles deinterssocial o de tipo econmico que le servir de vivienda permanente, tendrn una rebaja del 20% en el impuesto anual. 4.BASE IMPONIBLE.-La base imponible de este impuesto estar constituida por el avalo fiscal establecido en cada jurisdiccin municipal en aplicacin de lasnormascatastrales y tcnico - tributarias urbanas y rurales emitidas por elPoder Ejecutivo.Mientras no se practiquen los avalos fiscales a que se refiere el artculo anterior, la base imponible estar dada por el autoavalo que practicarn los propietarios de acuerdo a lo que establezca la reglamentacin que emitir elPoder.Ejecutivo sentando las basestcnicassobre las que los Gobiernos Municipales recaudarn este impuesto. 5.ALICUOTAS.-Las alcuotas del impuesto son las que se expresan en la siguienteescala:

Impuesto a la propiedad de vehculos automotores 1.OBJETO.-Crase un impuesto anual a los vehculos automotores de cualquierclaseo categora. 2.SUJETO PASIVO.-Son sujetos pasivos del impuesto las personas jurdicas o naturales y las sucesiones indivisas, propietarias de cualquier vehculo automotor. 3.EXENCIONES.-Estn exentos de este impuesto: a)Los vehculos automotores de propiedad del Gobierno Central, las Prefecturas Departamentales, los Gobiernos Municipales y las Instituciones Pblicas. Esta franquicia no alcanza a los vehculos automotores de las empresas pblicas. b)Los vehculos automotores pertenecientes a las misiones diplomticas y consulares extranjeras y a sus miembros acreditados en el pas, con motivo del directo desempeo de su cargo y a condicin de reciprocidad. Asimismo, estn exentos los vehculos automotores de los funcionarios extranjeros de organismos internacionales, gobiernos extranjeros e instituciones oficiales extranjeras, con motivo del directo desempeo de su cargo. 4.BASE IMPONIBLE.-La base imponible estar dada porlos valoresde los vehculos automotores ex-aduana que para losmodeloscorrespondientes al ltimo ao de aplicacin del tributo y anteriores establezca anualmente el Poder Ejecutivo. 5.ALICUOTAS.-El impuesto se determinar aplicando las alcuotas que se indican a continuacin sobre los valores determinados de acuerdo con el artculo anterior.

Impuesto a los consumos especficos (ICE) 1.OBJETO.-Crase en todo el territorio del pas un impuesto que se denominar Impuesto a los Consumos Especficos, que se aplicar sobre: a)Las ventas de bienes muebles, situados o colocados en el territorio del pas b)El reglamento establecer las partidas arancelarias enfuncinde lanomenclaturaque corresponda a los bienes incluidos en el anexo mencionado. c)Las importaciones definitivas de bienes muebles que se indican en el anexo a que se refiere el inciso precedente.Productos gravados con tasas porcentuales sobre su precio

Productos gravados con tasas especficas por unidad de medida.

2.SUJETO.-Son sujetos pasivos de este impuesto. a)Los fabricantes y/o las personas naturales o jurdicas vinculadas econmicamente a stos b)Las personas naturales o jurdicas que realicen a nombre propio importaciones definitivas 3.NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE.-El hecho imponible se perfeccionar: a)En el caso de ventas, en la fecha de la emisin de la nota fiscal o de la entrega de la mercadera, lo que se produzca primero. b)Por toda salida de fbrica o depsito fiscal que se presume venta. c)En la fecha que se produzca el retiro de la cosa mueble gravada con destino a uso oconsumoparticular. d)En laimportacin, en el momento en que los bienes sean extrados de los recintos aduaneros mediante despachos de emergencia o plizas de importacin. 4.BASE DE CALCULO.-La base de clculo estar constituida por:Para productos gravados por tasas porcentuales sobre su precio neto de venta. a)El precio neto de la venta de bienes deproduccinlocal, consignado en la factura, nota fiscal o documento equivalente, la que detallar en forma separada el monto de este impuesto. b)En el caso de bienes importados, la base imponible estar dada por el valor CIF Aduana, establecido por la liquidacin o, en su caso, la reliquidacin aceptada por la Aduana respectiva, ms el importe de los derechos e impuestos aduaneros y toda otra erogacin necesaria para efectuar el despacho aduanero.El Impuesto al Valor Agregado y este impuesto no forman parte de la base de clculo. Para productos gravados con tasas especficas: a)Para las ventas en el mercado interno, los volmenes vendidos expresados en las unidades de medida establecidas para cadaproductoen el anexo del Artculo 79. b)Para las importaciones definitivas, los volmenes importados expresados en las unidades de medida establecidas para cada producto en el anexo del Artculo 79, segn la documentacin oficial aduanera. 5.ALICUOTAS - DETERMINACION DEL IMPUESTO.-El impuesto se determinar aplicando las alcuotas y tasas especficas mencionadas a la base de clculo indicada en el Artculo 84 de esta Ley. 6.LIQUIDACION Y FORMA DE PAGO.-El Impuesto a los Consumos Especficos se liquidar y pagar en la forma, plazos y lugares que determine el Poder Ejecutivo.Impuesto a las sucesiones y a las trasmisiones gratuitas de bienes (TGB) 1.OBJETO.-Las sucesiones hereditarias y los actos jurdicos por los cuales se transfiere gratuitamente la propiedad.Estn comprendidos en el objeto de este impuesto nicamente los bienes muebles, inmuebles, acciones, cuotas de capital y derechos sujetos aregistro. 2.SUJETO.-ARTICULO 100.-Son sujetos pasivos de este impuesto, las personas naturales y jurdicas beneficiarias del hecho o del acto jurdico que da origen a la transmisin de dominio.ARTICULO 101.-El impuesto se determinar sobre la base del avalo que se regir por las normas del reglamento que al efecto dicte el Poder Ejecutivo. 3.ALICUOTA DEL IMPUESTO.-ARTICULO 102.-Independientemente del Impuesto a las Transacciones, se establecen las siguientes alcuotas: a)Ascendiente, descendiente, y cnyuge: 1%. b)Hermanos y sus descendientes: 10%. c)Otros colaterales, legatarios y donatarios gratuitos: 20%. 4.EXENCIONES.-ARTICULO 103.-Estn exentos de este gravamen: a)El Gobierno Central, los Gobiernos Departamentales, las Municipalidades y las Instituciones Pblicas. c)Las asociaciones, fundaciones o instituciones no lucrativas autorizadas legalmente. d)Los Benemritos de la Patria, cuando ellos sean beneficiarios del hecho o del acto jurdico que da origen a la traslacin de dominio. e)Las indemnizaciones porsegurosde vida. 5.LIQUIDACION Y PAGO.- El impuesto se determinar sobre la base del avalo que se regir por las normas del reglamento que al efecto dicte el Poder Ejecutivo.El impuesto resultante se liquidar y empozar sobre la base de la declaracin jurada efectuada en formulario oficial, dentro de los 90 das de abierta la sucesin por sentencia, con actualizacin de valor al momento de pago, o dentro de los 5 das hbiles posteriores a la fecha de nacimiento del hecho imponible, segn sea el caso.Impuesto municipal a las transferencias de inmuebles y vehculos automotores (IMT) 1.OBJETO.-Estn comprendidas en el mbito de este Impuesto las Transferencias eventuales de inmuebles, entendindose por tales las operaciones de venta de dichos bienes, sea en forma directa por el propietario o a travs de terceros, que hubiesen estado inscritos al momento de su transferencia en los registros deDerechos Realesrespectivos, inclusive las ventas de construcciones simplemente remodeladas o refaccionadas, cuando el inmueble hubiese estado inscrito al momento de su transferencia en el respectivo Registro de Derechos Reales.ARTCULO 107.-Se establece que el Impuesto a las Transacciones que grava las transferencias eventuales de inmuebles y vehculos automotores es de Dominio Tributario Municipal. 2.HECHO GENERADOR.-ARTICULO 3.-El Hecho Generador queda perfeccionado en la fecha en que tenga lugar la celebracin del acto jurdico a ttulo oneroso en virtud del cual se transfiere la propiedad del bien. 3.SUJETO PASIVO.-ARTICULO 5.-Essujeto pasivode este Impuesto lapersonanatural o jurdica a cuyo nombre se encuentre registrado el bien sujeto a la transferencia. 4.BASE IMPONIBLE.-ARTICULO 6.-La Base Imponible de este Impuesto estar dado por el valor efectivamente pagado en dinero 5.ALICUOTA DEL IMPUESTO.-ARTICULO 7.-Sobre la Base Imponible determinada conforme al Artculo precedente se aplicar una alcuota general del tres por ciento (3%). 6.LIQUIDACION Y LUGAR DE PAGO.-ARTICULO 8.-El Impuesto se liquidar en Declaraciones Juradas que se realizarn enformulariosdiseados y aprobados uniformemente por los entes recaudadores, debiendo ser pagado dentro de los diez (10) das hbiles posteriores a la fecha de perfeccionamiento del Hecho Generador, en losBancosautorizados por el respectivo Gobierno Municipal o en el lugar expresamente sealado por el mismo.Impuesto especial a los hidrocarburos y sus derivados (IEHD) 1.OBJETO.-ARTICULO 108.-Crase un Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados, de acuerdo a lo que se establece a continuacin:ARTICULO 109.-Es objeto de este impuesto la comercializacin en el mercado interno de hidrocarburos o sus derivados, sean estos producidos internamente o importados.Se entiende por producidos internamente o importados, a los hidrocarburos y sus derivados que se obtienen de cualquierprocesode produccin, refinacin, mezcla, agregacin, separacin,reciclaje, adecuacin, unidades de proceso o toda otra forma de acondicionamiento para transporte, uso o consumo. 2.SUJETOS PASIVOS.-ARTICULO 110.-Son sujetos pasivos de este impuesto las personas naturales y jurdicas que comercialicen en el mercado interno hidrocarburos o sus derivados, sean estos producidos internamente o importados. 3.NACIMIENTO DEL HECHO IMPONIBLE.-ARTICULO 111.-El hecho imponible se perfeccionar: a)En la primera etapa de comercializacin del producto gravado, o a la salida de refinera cuando se trate de hidrocarburos refinados. b)En la importacin, en el momento en que los productos sean extrados de los recintos aduaneros o de los ductos de transporte, mediante despachos de emergencia o plizas de importacin. 4.DETERMINACION DEL IMPUESTO.-ARTICULO 112.El impuesto se determinar aplicando a cada producto derivado de hidrocarburos una tasa mxima de Bs 3.50.- (Tres Bolivianos 50/100) por litro o unidad de medida equivalente que corresponda segn la naturaleza del producto, de acuerdo a lo que establezca la reglamentacin. 5.LIQUIDACION Y FORMA DE PAGO.-ARTICULO 114.-El Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados se liquidar y pagar en la forma y plazos que determine la reglamentacin.El Poder Ejecutivo reglamentar la forma y modalidades administrativas de la recaudacin de este impuesto.El producto de la recaudacin de este impuesto ser destinado ntegramente al Tesoro General de laNacinpara financiar losservicios pblicosdesaludyeducacininicial, primaria y secundaria.Impuesto a las transacciones financieras (ITF) 1.OBJETO.-ARTICULO 2.El Impuesto a las Transferencias Financieras grava las siguientes operaciones: a)Crditosy dbitos en cuentas corrientes y cajas de ahorro, abiertas en entidades regidas por la Ley de Bancos y Entidades Financieras. b)Pagos o transferencias de fondos a una entidad regida por la Ley de Bancos y Entidades Financieras. c)Adquisicin, en las entidades regidas por la Ley de Bancos y Entidades Financieras, sin utilizar las cuentas indicadas en el literal a) precedente dechequesdegerencia, cheques de viajero u otros instrumentos financieros similares existentes o por crearse; d)Transferencias o envos dedinero, al exterior o interior del pas, efectuadas a travs de una entidad regida por la Ley de Bancos y Entidades Financieras. e)Entregas o recepcin de fondos propios o de terceros que conforman unsistemade pagos en el pas o en el exterior. 2.HECHO IMPONIBLE.-ARTICULO 3.-El Hecho Imponible del Impuesto a las Transacciones Financieras se perfecciona en los siguientes casos: a)Al momento de la acreditacin o dbito en las cuentas. b)Al momento de realizarse el pago o la transferencia. c)Al momento de la entrega de dinero o del pago o transferencia. d)Al momento de instruirse la transferencia o envo de dinero. e)Al momento de la entrega o recepcin de fondos. 3.SUJETOS PASIVOS.-ARTICULO 4.-Son sujetos pasivos del Impuesto a las Transacciones Financieras las personas naturales o jurdicas titulares o propietarios de las cuentas corrientes y cajas de ahorro (sea en forma individual, mancomunada o solidaria); las que realizan los pagos o transferencias de fondos; las que adquieren los cheques de gerencia, cheques de viajero u otros instrumentos financieros similares existentes o por crearse; las que sean beneficiarias de la recaudacin o cobranza u orden en los pagos o transferencias; las que instruyan las transferencias o envos de dinero y las que operen el sistema de pago (sin perjuicio de laresponsabilidadsolidaria que tendr quien ordene la entrega o reciba los fondos, por las operaciones que ha realizado con el operador); a que se refiere el Artculo 2 de esta Ley. 4.BASE IMPONIBLE.-ARTICULO 5.-La Base Imponible del Impuesto a las Transacciones Financieras est dada por el monto bruto de las transacciones gravadas por este Impuesto. 5.ALICUOTA.-ARTICULO 6.-La alcuota del Impuesto a las Transacciones Financieras ser del 0,3%, durante los 12 primeros meses de su aplicacin y del 0,25% durante los siguientes 12 meses. 6.EXENCIONES.-ARTICULO 9.-Estn exentos del Impuesto: a)La acreditacin o dbito en cuentas bancarias, correspondientes alPoder Judicial,Poder Legislativo, Gobierno Central, Prefecturas Departamentales, Gobiernos Municipales e Instituciones Pblicas. Esta exencin no alcanza a las empresas pblicas. b)A condicin de reciprocidad, los crditos y dbitos en cuentas bancarias correspondientes a las misiones diplomticas, consulares y personal diplomtico extranjero acreditadas enla Repblicade Bolivia, de acuerdo a reglamentacin. c)Los depsitos y retiros en cajas de ahorro de personas naturales en moneda Nacional o Unidades de Fomento de Vivienda (UFV) y los depsitos y retiros en Cajas de Ahorro en moneda extranjera de personas naturales con saldos menores o hasta $us. 1.000.- (un mil dlares americanos). d)Las transferencias directas de la cuenta delclientedestinadas a su acreditacin en cuentas fiscales recaudadoras de Impuestos, cuentas recaudadoras de importes y primas creadas por disposicin legal, a laseguridad socialde corto y largo plazo y vivienda, los dbitos por concepto de gasto demantenimientode cuenta as como los dbitos en las cuentas utilizadas por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) y entidades aseguradoras previsionales, para el pago de las prestaciones de jubilacin, invalidez, sobrevivencia, gastos funerarios y beneficios derivados del Fondo de Capitalizacin Colectiva. e)La acreditacin en cuentas recaudadoras de aportes y primas, creadas por disposicin legal, a laSeguridadSocial de corto y largo plazo y viviendas, as como la acreditacin en cuentas pagadoras de prestaciones de jubilacin, invalidez, sobrevivencia, gastos funerarios y beneficios derivados del Fondo de Capitalizacin Colectiva. f)La acreditacin o dbito correspondiente a contra, asientos por error anulacin de documentos previamente acreditados o debitados en cuenta. g)La acreditacin o dbito en las cuentas que las entidades por la Ley de Bancos y Entidades Financieras mantienen entre s y con elBancoCentral de Bolivia. h)La acreditacin o dbito en las cuentas utilizadas en forma exclusiva por las empresas administradoras deredesde cajeros automticos, operadores detarjetasde dbito y crdito para realizar compensaciones por cuenta de las entidades delsistema financieronacionales o extranjeras, originadas en movimientos de fondos efectuados a travs de dichas redes u operadoras, as como las efectuadas a travs de dichas redes u operadoras, as como las transferencias que tengan origen o destino en las mencionadas cuentas. i)Los crditos y dbitos en cuentas de patrimonios autnomos. j)En operaciones de reporto, los crditos y dbitos en cuentas de los Agentes de Bolsa que se utilicen exclusivamente para estas operaciones, as como el crdito o dbito en las cuentas de contraparte del inversionista. k)En operaciones de compra venta y pago de derechos econmicos de valores, los dbitos y crditos en las cuentas de inversin de los Agentes de Bolsa que se utilicen exclusivamente para estas operaciones, as como los crditos y dbitos en cuentas bancarias utilizadas para la compensacin y liquidacin realizados a travs de Entidades de Depsito de Valores. l)La acreditacin y el retiro en depsitos a plazo fijo (DPF). m)Los abonos por remesas provenientes del exterior.Las cuentas alcanzadas por las exenciones dispuestas por el presente artculo debern ser expresamente autorizadas por laautoridadcompetente.Impuesto directo a los hidrocarburos (IDH) 1.OBJETO.-El objeto del IDH es la produccin Hidrocarburos en todo el territorio nacional. 2.HECHO GENERADOR.-El hecho generador de la obligacin tributaria correspondiente a este Impuesto se perfecciona en el punto de fiscalizacin de los hidrocarburos producidos, atiempode la adecuacin para su transporte. 3.SUJETO PASIVO.-Es sujeto pasivo del IDH toda persona natural o jurdica, pblica o privada, que produce hidrocarburos en cualquier punto del territorio nacional. 4.BASE IMPONIBLE.-La Base Imponible del IDH es idntica a la correspondiente a regalas y participaciones y se aplica sobre el total de los volmenes o energa de los hidrocarburos producidos. 5.ALICUOTA.-La Alcuota del IDH es del treinta y dos por ciento (32 %) del total de la produccin de hidrocarburos medida en el punto de fiscalizacin, que se aplica de manera directa no progresiva sobre el cien por ciento (100 %) de los volmenes de hidrocarburos medidos en el Punto de Fiscalizacin, en su primera etapa de comercializacin. Este impuesto se medir y se pagar como se mide y paga la regala del dieciocho por ciento (18 %). 6.LIQUIDACION Y PERIODO DE PAGO.-La sumatoria de los ingresos establecidos del 18 % por Regalas y del 32 % del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH), no ser en ningn caso menor al cincuenta por ciento (50 %) del valor de la produccin de los hidrocarburos a favor del Estado Boliviano, en concordancia con el Artculo 8 de la presente Ley.

Leer ms:http://www.monografias.com/trabajos84/impuestos-bolivia/impuestos-bolivia.shtml#ixzz3VU3fcYc0