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Quienes declaran con el IMAS no necesitarían efectuar“normalizaciones tributarias” en el Impuesto a la RiquezaLey 1739 del 2014: Modificaciones al Impuesto de Renta depersonas jurídicasEn formulario CREE años 2013 y 2014 no se tendrá que incluirrentas por recuperación de deduccionesDeclaraciones del Impuesto a la Riqueza y del CREE: caso en elque no se pueden pagar en 2 cuotasGravamen a los Movimientos Financieros -GMF: Modificacionescon la Ley 1739 del 2014DIAN definió formulario 140 para CREE año gravable 2014, perose necesitará otro para “fracción de año gravable 2015”Formulario 440 de Impuesto a la Riqueza: ¿se acerca un nuevocaos en la DIAN?DIAN modificará proceso de diligenciamiento virtual del formulario140 CREE año gravable 2014Declaración de activos en el exterior tendrían que presentarlahasta quienes posean mil pesos en el exteriorLey 1739 del 2014 ya tiene radicadas cinco demandas ante laCorte ConstitucionalImpuesto a la Riqueza: DIAN reglamenta a última hora inscripciónen RUT para sujetos pasivos de este impuestoRenta presuntiva y declaraciones del IMAS: la importancia delcambio que hizo la Ley 17393Informe EspecialTRIBUTARIOCONTENIDO32.34.36.38.41.43.45.48.50.52.54.57.59.Operaciones durante 2014 con terceros en paraísos fiscalesobliga a presentar declaración de precios de transferenciaMediante decreto corrigen cinco yerros de la Ley 1739del 2014Seguridad social a independientes se controla sin importar laduración del contratoEsquema tributario actual es insuficiente: Comisión deExpertosConsejo de Estado negó suspensión de varias normas del Decreto3032 del 2013 reglamentario de la clasificación tributaria de laspersonas naturalesPlan Nacional de Desarrollo 2014-2018: Nuevas tasas ycontribuciones para los colombianosPersonas naturales ya pueden consultar en la DIAN datos paradeclaración de renta año gravable 2014DIAN anuncia que se modificará la exógena añogravable 2015Personas naturales acogidas a la Ley 1429 del 2010 tienenbeneficios tributarios¿Deben las empresas colombianas dejar de pagar tantosimpuestos?DIAN modificó grupo de personas naturales obligadas a entregarel formato 1732 del año gravable 2014Al aplicar beneficios de la Ley 1739 del 2014 sí se puedenliquidar sanciones por debajo de la mínima¿A partir del 2016 también se afectaría el cálculo de laretención mínima a los empleados?4

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  • Informe Especial

    TRIBUTARIO

  • 2Informe EspecialTRIBUTARIO

    CONTENIDO

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    Quienes declaran con el IMAS no necesitaran efectuar normalizaciones tributarias en el Impuesto a la Riqueza

    Ley 1739 del 2014: Modificaciones al Impuesto de Renta de personas jurdicas

    En formulario CREE aos 2013 y 2014 no se tendr que incluir rentas por recuperacin de deducciones

    Declaraciones del Impuesto a la Riqueza y del CREE: caso en el que no se pueden pagar en 2 cuotas

    Gravamen a los Movimientos Financieros -GMF: Modificaciones con la Ley 1739 del 2014

    DIAN defini formulario 140 para CREE ao gravable 2014, pero se necesitar otro para fraccin de ao gravable 2015

    Formulario 440 de Impuesto a la Riqueza: se acerca un nuevo caos en la DIAN?

    DIAN modificar proceso de diligenciamiento virtual del formulario 140 CREE ao gravable 2014

    Declaracin de activos en el exterior tendran que presentarla hasta quienes posean mil pesos en el exterior

    Ley 1739 del 2014 ya tiene radicadas cinco demandas ante la Corte Constitucional

    Impuesto a la Riqueza: DIAN reglamenta a ltima hora inscripcin en RUT para sujetos pasivos de este impuesto

    Renta presuntiva y declaraciones del IMAS: la importancia del cambio que hizo la Ley 1739

  • 3Informe EspecialTRIBUTARIO

    CONTENIDO

    32.

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    59.

    Operaciones durante 2014 con terceros en parasos fiscales obliga a presentar declaracin de precios de transferencia

    Mediante decreto corrigen cinco yerros de la Ley 1739 del 2014

    Seguridad social a independientes se controla sin importar la duracin del contrato

    Esquema tributario actual es insuficiente: Comisin de Expertos

    Consejo de Estado neg suspensin de varias normas del Decreto 3032 del 2013 reglamentario de la clasificacin tributaria de las personas naturales

    Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018: Nuevas tasas y contribuciones para los colombianos

    Personas naturales ya pueden consultar en la DIAN datos para declaracin de renta ao gravable 2014

    DIAN anuncia que se modificar la exgena ao gravable 2015

    Personas naturales acogidas a la Ley 1429 del 2010 tienen beneficios tributarios

    Deben las empresas colombianas dejar de pagar tantos impuestos?

    DIAN modific grupo de personas naturales obligadas a entregar el formato 1732 del ao gravable 2014

    Al aplicar beneficios de la Ley 1739 del 2014 s se pueden liquidar sanciones por debajo de la mnima

    A partir del 2016 tambin se afectara el clculo de la retencin mnima a los empleados?

  • 4Informe EspecialTRIBUTARIO

    Quienes declaran con el IMAS no necesitaran efectuar normalizaciones tributarias en el Impuesto a la Riqueza

    Cuando una persona natural tiene la opcin de declarar con el sistema IMAS, en ese caso el incremento que se origine en su patrimonio lquido por incluir activos omitidos o eliminar pasivos inexistentes, no

    le implica ningn aumento en su RGA. Por tanto, cuando ese tipo de personas en efecto tengan activos ocultos o pasivos inexistentes, les saldr mucho ms econmico normalizarlos directamente en su

    declaracin del IMAS en lugar de hacerlo dentro de las declaraciones del Impuesto a la Riqueza.

    Publicado:marzo 3, 2015 http://actualice.se/8j8q

    Si una persona natural residente califica en la categora de empleado (artculos 329 a 335 del ET) o de trabajador por cuenta propia (artculos 336 a 340 del ET),y rene los requisitos para poder presentar al final del ao su declaracin de renta con el sistema IMAS (Impuesto Mnimo Alternativo Simple), en tal caso, a dicha persona le saldra mucho ms econmico normalizar directamente en sus declaraciones del IMAS, en lugar de hacerlo en una declaracin del impuesto a la riqueza, los valores de los activos que ha mantenido ocultos en aos anteriores o de los pasivos ficticios que ha incluido en las declaraciones de aos anteriores.

    En efecto, y tal como lo hemos destacado en otras ocasiones, las normas de los artculos 332 y 339 del ET, al momento de definir la forma en que se calcula la Renta Gravable Alternativa RGA del empleado y la RGA del trabajador por cuenta propia, no han dicho en ningn momento que dichas RGA se tengan que incrementar con la renta gravable especial por activos omitidos o pasivos inexistentes que se menciona en el artculo239-1 del ET.

    Dicha renta gravable especial, solo deben calcularla todos los dems contribuyentes (personas naturales o jurdicas) que presentan sus declaraciones de renta en

    los formularios110y210(informndola en los renglones 63 y 65, respectivamente, de dichos formularios) pero no tendra que ser calculada por las personas naturales que presenten las declaraciones en los formularios230(IMAS de empleados) ni 240 (IMAS de trabajadores por cuenta propia).

    Ms econmico en la declaracin del IMAS que en la del Impuesto a la Riqueza

    Por tanto, si una persona natural decide que presentar, por ejemplo, su declaracin de renta del ao gravable 2014 en

    el formulario 230 o 240, y en esa declaracin normaliza unos activos ocultos, supngase de $30.000.000, dicha persona no tendr que pagar ni un peso ms de impuesto de renta en ese formulario 230 o 240, pues su RGA no se aumentar con el valor de esos $30.000.000.

    En cambio, si esa misma persona se acogiera a lo indicado en losartculos 35 a 40 de la Ley 1739 del 2014, y en lugar de normalizar sus activos ocultos directamente en su declaracin del IMAS decidiera normalizarlos dentro de la declaraciones del impuesto a la riqueza del ao 2015, en ese caso s le tocara liquidar tanto el respectivo impuesto a la riqueza (con tarifa del 0,125%), como el impuesto de normalizacin tributaria con tarifa del 10%. En total, sobre los $30.000.000 del activo que quisiera normalizar, le cobraran $3.037.500 (ver nuestra herramienta: Modelo para proyectar el impuesto a la riqueza y de normalizacin tributaria 2015 a 2018).

    A dicha persona le saldra mucho ms econmico normalizar directamente en sus declaraciones del IMAS, en lugar de hacerlo en una declaracin del impuesto a la riqueza.

  • 5Informe EspecialTRIBUTARIO

    Debe en todo caso advertirse, que si el monto de los activos ocultos o pasivos inexistentes que la persona natural quiere normalizar, es un monto demasiado alto, en ese caso su patrimonio lquido al cierre del ao se le puede incrementar demasiado, impidindole quiz que pueda continuar declarando con el IMAS en los aos siguientes (pues uno de los requisitos para acogerse al IMAS es que en el ao anterior el patrimonio lquido sea inferior a 12.000 UVT; ver artculo 3 del Decreto 3032 de diciembre del 2013).

    La Ley 1739 del 2014 no aprovech para corregir el defecto que dej la Ley 1607 del 2012

    El ejemplo que acabamos de ilustrar sirve para demostrar que la Ley 1607 del 2012, al momento de disear en los artculos 332 y 339 del ET, lo que es la RGA de los empleados y de los trabajadores por cuenta propia, cometi el grave error de dejar por fuera de los componentes de dichas

    RGA lo que son las rentas gravables por activos omitidos o pasivos inexistentes, provocando as una grave inequidad tributaria en relacin con los dems declarantes que no puedan declarar con el IMAS.

    Por tanto, como la Ley 1739 del 2014 no aprovech para corregir el defecto de los artculos 332 y 339 del ET, en la prctica las personas naturales que presenten declaraciones con el IMAS s podrn seguir saneando sus activos omitidos o pasivos inexistentes sin interesarse para nada en la oportunidad de la normalizacin tributaria que les abri la Ley 1739 del 2014.

    Las personas naturales que presenten declaraciones con el IMAS s podrn seguir saneando sus activos omitidos o pasivos inexistentes.

  • 6Informe EspecialTRIBUTARIO

    Publicado:marzo 10, 2015 http://actualice.se/8jfa

    La Ley 1739 de diciembre del 2014 modific varios de los aspectos sustantivos del impuesto de renta y de ganancia ocasional aplicable a las personas jurdicas y sus asimiladas y personas naturales y/o sucesiones ilquidas. Por ser cambios en materia sustantiva, solo tendrn efectos a partir del ao gravable 2015 en adelante.

    En el impuesto de renta a declarar y pagar por parte de las personas jurdicas, los cambios ms importantes fueron:

    El artculo 31 de la Ley 1739 adicion los pargrafos 4 y 5 al artculo12-1 del ET, el cual regula la situacin de sociedades extranjeras que se convierten en nacionales si durante el ao fiscal establecen su sede efectiva de administracin en Colombia (ver reglamentacin en los artculos 8 a 10 del Decreto 3028 de diciembre del 2013 y los artculos 10 y 17-1 del Decreto 2460 de noviembre del 2013, los cuales fueron modificados y/o agregados con el Decreto 2620 de diciembre del 2014). En el primero de dichos pargrafos se deja en claro que si una sociedad extranjera emite bonos o acciones en la Bolsa de Valores de Colombia, no por ello se considera que tuvo en Colombia una sede efectiva de administracin. En el segundo se indica que si el 80% o ms de los ingresos de una sociedad extranjera son obtenidos en el extranjero, en ese caso, aunque su alta gerencia se rena en Colombia, tampoco se considerar que haya tenido su sede efectiva de administracin en Colombia y, por tanto, la sociedad extranjera no se va a convertir en nacional.

    Con la reforma tributaria aprobada el 23 de diciembre del 2014 a travs de la Ley 1739, con la que se aprob el Impuesto a la Riqueza y su complementario de Normalizacin Tributaria, se realizaron, adems,

    cambios en algunos de los impuestos nacionales. Dentro de dichos cambios se encuentran lo realizados al Impuesto sobre la Renta que deben declarar y pagar las personas jurdicas.

    Ley 1739 del 2014: Modificaciones al Impuesto de Renta de personas jurdicas

    En todo caso, al momento de medir el 80% o ms de sus ingresos obtenidos en el extranjero, no se debern tener en cuenta los ingresos provenientes de rentas pasivas, como intereses, regalas y explotacin de intangibles. Adems, si entre los ingresos obtenidos en el exterior figura algn ingreso por dividendos, estos tambin sern una renta pasiva si los obtuvieron de sociedades en las que tengan una participacin inferior al 25%.

    La importancia de que una sociedad extranjera se convierta en nacional por el simple hecho de tener en Colombia su sede efectiva de administracin, radica en que cuando eso suceda, la sociedad deber empezar a ser declarante tanto de renta como del CREE, involucrando todo su patrimonio mundial y todas sus rentas mundiales. En cambio, cuando no se convierten en nacionales, solo declararn el impuesto de renta, pero no el CREE; adems, en el impuesto de renta solo declararn los patrimonios posedos en Colombia y las rentas obtenidas en Colombia, sin involucrar sus patrimonios ni sus rentas en el exterior (artculos 12, 12-1, 261, 265 y 266 del ET).

    El artculo 66 de la Ley 1739 adicion un pargrafo al artculo 32-1 del ET, el cual exige que al cierre de cada ao fiscal, cuando se posean activos en moneda extranjera, los obligados a llevar contabilidad deben reconocer el respectivo ingreso y/o gasto por el ajuste de la diferencia en cambio. Por tanto, en el nuevo pargrafo se indica que

    Se aumenta la tasa del impuesto tradicional de renta a cargo de las sociedades extranjeras sin establecimientos permanentes en Colombia.

  • 7Informe EspecialTRIBUTARIO

    a partir del ao gravable 2015, cuando los activos que se posean en moneda extranjera sean activos fijos por concepto de acciones o cuotas posedas en sociedades del exterior, no habr obligacin de reconocer ingresos y/o gastos por el ajuste de la diferencia en cambio al cierre del ao, pues dicho ingreso y/o gasto solo se reconocer en el momento en que las acciones o cuotas sean vendidas, o cuando la sociedad donde se poseen se liquide.

    El artculo 62 de la Ley 1739 modific el pargrafo del artculo 118-1 del ET, norma conocida como subcapitalizacin, que le fija un lmite al valor de los intereses que pueden ser deducibles, tanto en renta como en el CREE. La modificacin indica que a partir del ao gravable 2015 la norma de subcapitalizacin no se aplicar a las sociedades comerciales reguladas en el Decreto 2669 de diciembre del 2012, las cuales se dedican en forma exclusiva a las actividades del factoring (compra de cartera).

    La creacin de la sobretasa del CREE con tarifas del 5%, 6%, 8% y 9% durante los aos gravables 2015 a 2018, la cual ser asumida por las sociedades nacionales y las extranjeras que tengan establecimientos permanentes en Colombia, llev a que los Congresistas aprobaran al mismo tiempo, mediante el artculo 28 de la Ley 1739, una modificacin al artculo 240 del ET, en la que se aumenta la tasa del impuesto tradicional de renta a cargo de las sociedades extranjeras sin establecimientos permanentes en Colombia. Este tipo de sociedades no declaran el CREE. Pero transitoriamente, durante los aos 2015 a 2018, la tarifa que utilizarn para liquidar su impuesto tradicional de renta no ser del 33%, sino que se ver aumentada de la siguiente forma:

    ao 2015: 39%;

    ao 2016: 40%;

    ao 2017: 42%;

    ao 2018: 43%.

    Como puede verse, las tarifas del impuesto tradicional de renta entre los aos 2015 a 2018 para este tipo de contribuyentes se incrementaron en 6, 7, 9 y 10 puntos porcentuales respectivamente, esto significa que tendrn incrementos similares a los que se enfrentarn en el CREE las sociedades nacionales y las extranjeras con establecimientos permanentes en Colombia. Es decir, el incremento en la tributacin del CREE a causa de la sobretasa ser mucho ms suave que el incremento en el impuesto de renta para las sociedades extranjeras sin establecimientos permanentes, pues la sobretasa del

    CREE se calcular solo sobre los valores que excedan los primeros ochocientos millones ($800.000.000) de pesos de la base gravable del CREE, mientras que los nuevos puntos porcentuales en que se incrementa la tarifa del impuesto tradicional de renta para las sociedades extranjeras sin establecimientos permanentes se aplicar al 100% de la base gravable de dicho impuesto. En consecuencia, el Gobierno recibir muchos ms recursos, pero es muy probable que espante a este tipo de contribuyentes.

    Mediante el artculo 29 de la Ley 1739, se realiz una modificacin al artculo 254 del ET, que regula el descuento en el impuesto de renta por concepto de los impuestos pagados en el exterior. La nueva versin de la norma establece una frmula especial aplicable a partir del ao gravable 2015, con la que se determinar cunta parte de los valores que correspondan a impuestos pagados en el exterior es posible restar a manera de descuento en el impuesto tradicional de renta. En todo caso, debe advertirse que si los Congresistas aprobaron modificar el artculo 254 del ET, era necesario modificar tambin el artculo 256 del ET, pero no lo hicieron.

    El artculo 77 de la Ley 1739 derog el artculo 498-1 del ET, que haba sido creado mediante el artculo 60 de la Ley 1607 de diciembre del 2012. En dicho artculo se estableca que solo los responsables del IVA en el rgimen comn (tanto personas jurdicas como naturales) tendran derecho a restar a manera de descuento en la liquidacin anual de su impuesto de renta, una parte del IVA que pagaran durante el ao en la compra, importacin o adquisicin mediante leasing financiero con opcin de compra, de cualquier activo fijo gravado con tarifa del 16%, diferentes de los mencionados en el artculo 258-2 del ET, pero que calificara como bien de capital, es decir, aquellos bienes tangibles que se usan para fabricar otros bienes o para prestar los servicios principales de una empresa como es el caso de los buses en una empresa de transporte de pasajeros.

    Esta norma, que fue reglamentada por el Decreto 2975 de diciembre 20 del 2013, no fue posible llevarla a la prctica por los aos gravables 2013 ni 2014, pues la parte del IVA de los bienes de capital que poda tomarse como descuento en el impuesto tradicional de renta, dependa de que la DIAN, durante el mismo ao en que se efectuaron las compras de tales bienes, hubiese tenido excesos en sus metas de recaudo del IVA, en tal caso, por cada diez

    Mediante el artculo 29 de la Ley 1739, se realiz una modificacin al artculo 254 del ET, que regula el descuento en el impuesto de renta por concepto de los impuestos pagados en el exterior.

  • 8Informe EspecialTRIBUTARIO

    millones (10.000.000) de UVT de exceso en las metas de recaudo del IVA, el contribuyente tendra derecho a restar como descuento un (1) punto del IVA.

    Mediante el artculo 67 de la Ley 1739, se cre el artculo 258-1 del ET, en el cual se indica que a partir del ao gravable 2015 solo las personas jurdicas y sus asimiladas (sin importar si son o no responsables del IVA o si son sociedades nacionales o extranjeras, etc.) podrn tomar como descuento en su impuesto de renta el equivalente a dos (2) puntos del IVA pagado en la compra, importacin o adquisicin mediante leasing financiero con opcin de compra, de bienes de capital gravados a la tarifa general del 16%. Es de aclarar que, aunque la norma no lo seala expresamente, se entiende que los bienes de capital a los que se refiere el artculo 258-1 deben ser diferentes de los bienes que se mencionan en el artculo 258-2 del ET modificado con el artculo 68 de la Ley 1739, pues los bienes mencionados en este ltimo tambin corresponden a bienes de capital, pero sobre ellos el beneficio tributario es mucho mayor.

    El artculo 68 de la Ley 1739 modific el artculo 258-2 del ET, el cual permite a todo tipo de contribuyente llevar como descuento del impuesto de renta el 100% del IVA que se cancele en la importacin de maquinaria pesada para industrias bsicas, independientemente de que sea persona natural o jurdica y sin importar si es no responsable del IVA. Las industrias bsicas, segn las define el artculo 258-2, son especficamente: minera, hidrocarburos, qumica pesada, siderurgia, metalurgia

    extractiva, generacin y transmisin de energa elctrica y obtencin, purificacin y conduccin de xido de hidrgeno. La modificacin a dicho artculo consisti en que a partir del ao gravable 2015 los activos que dan derecho a este beneficio no sern solamente aquellos que se importen, sino que tambin se podr tener el beneficio sobre aquellos que sean comprados a nivel nacional. Adems, la nueva versin del pargrafo 1 del artculo 258-2 establece un requisito que no exista en la versin inmediatamente anterior: en el caso en que los bienes que originen el descuento se enajenen antes de haber transcurrido el respectivo tiempo de vida til sealado en las normas vigentes, contado desde la fecha de adquisicin o nacionalizacin, el contribuyente deber adicionar al impuesto neto de renta correspondiente al ao gravable de enajenacin, la parte del valor del impuesto sobre las ventas que hubiere descontado, proporcional a los aos o fraccin de ao que resten del respectivo tiempo de vida til probable. En ese caso, la fraccin de ao se tomar como ao completo. Debe tenerse presente, adems, que el beneficio del artculo 258-2, a diferencia del que

    se estableci en el nuevo artculo 258-1, permite que si en el ao de la compra o importacin del activo no es posible descontar el 100% del IVA del activo adquirido, quiz debido a que exceda el valor del impuesto bsico de renta o porque se deba observar adicionalmente el lmite de los descuentos contenidos en

    el artculo 259 del ET, en ese caso el exceso se podr utilizar en los aos siguientes hasta agotarlo. As mismo, debe mencionarse que en la nueva versin del artculo 258-2 del ET, no se hace mencin a la posibilidad de que los activos que daran derecho al descuento se puedan adquirir mediante el sistema de leasing financiero. Es probable que esto lo permita algn decreto reglamentario ms adelante.

    El artculo 68 de la Ley 1739 modific el artculo 258-2 del ET, el cual permite a todo tipo de contribuyente llevar como descuento del impuesto de renta el 100% del IVA que se cancele en la importacin de maquinaria pesada para industrias bsicas.

  • 9Informe EspecialTRIBUTARIO

    En formulario CREE aos 2013 y 2014 no se tendr que incluir rentas por recuperacin de deducciones

    El Consejo de Estado, mediante auto 20998 de febrero 24 del 2015, orden la suspensin provisional del pargrafo 1 del artculo 3 del Decreto 2701 de noviembre 22 del 2013, el cual peda que en las

    declaraciones del CREE aos gravables 2013 y 2014 se incluyeran las rentas lquidas por recuperacin de deducciones a pesar de que la Ley 1607 del 2012 no lo contemplaba. La DIAN ya acat la medida y por eso indica que tiene bloqueado el rengln 36 del formulario 140 usado para declaraciones 2013.

    Adems, esto retrasar ms, la definicin del formulario 140 para ao gravable 2014.

    El martes 10 de marzo del 2015,a travs de uno de los boletines del portal tributarasesores.com.co, se supo la noticia de que el Consejo de Estado haba proferido el Auto 20998 de febrero 24 del 2015 por medio del cual se ordenaba la suspensin provisional del pargrafo 1 del artculo 3 del Decreto 2701 de noviembre del 2013, norma que orden que en las declaraciones del CREE de los aos gravables 2013 y 2014 se incluyeran las rentas lquidas por recuperacin de deducciones de losartculos 195 a 199 el ET, excedindose de esa forma las facultades que el Gobierno tena para reglamentar la liquidacin del CREE ya que la norma superior, el artculo 22 de la Ley 1607 del 2012, no contemplaba que en la base gravable de dicho impuesto se pudieran incluir las mencionadas rentas lquidas por recuperacin de deducciones.

    Nota: El Auto 20998 de febrero de 2015 fue proferido para el expediente 1001032700020140001200 el cual fue abierto en abril del 2014, a raz de la demanda que present el ciudadano Carlos A. Ramrez Guerrero. Junto a ese expediente tambin hace trmite otro que tambin busca la nulidad de la misma norma y es el nmero 11001032700020140004900 el cual fue abierto en julio del 2014, a raz de la demanda que presentaron los ciudadanos Valentina Escalante Giraldo y lvaro Andrs Daz Palacios.

    Por tanto, sabiendo que las decisiones que el Consejo de Estado tome respecto de algn acto administrativo del Gobierno (como un decreto, una resolucin, un concepto, etc.) s tienen efectos retroactivos (lo cual no sucede con los fallos de la Corte Constitucional en relacin con las leyes, los cuales solo tienen efectos prospectivos, es decir, se aplican solo hacia adelante); por ello, la DIAN public el viernes 13 de marzo del 2015 un avisoen su portal de internet donde indic:

    La Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, informa que:

    Mediante Auto 20998 de febrero 24 del 2015, el Consejo de Estado suspendi provisionalmente el pargrafo 1 del artculo 3 del Decreto 2701 del 2013, que reglament la Ley 1607 del 2012, razn por la cual la casilla 36 de la Declaracin de Impuesto Sobre la Renta para la Equidad CREE Formulario 140, no est disponible para su diligenciamiento.

    Publicado:marzo 17, 2015 http://actualice.se/8jk9

    Es como si la DIAN estuviera indicando que si alguien a estas fechas no ha presentado su declaracin del CREE ao gravable 2013, puede presentarla extemporneamente y sin tener que incluir las valores que iran al rengln 36.

  • 10

    Informe EspecialTRIBUTARIO

    La casilla 36 a la que hace referencia la DIAN es justamente la que se haba usado en elformulario 140 de la declaracin del CREE ao gravable 2013 para reportar los valores de las rentas lquidas por recuperacin de deducciones. Por tanto, es como si la DIAN estuviera indicando que si alguien a estas fechas no ha presentado su declaracin del CREE ao gravable 2013, puede presentarla extemporneamente y sin tener que incluir las valores que iran al rengln 36.

    El problema para el formulario 140 de ao gravable 2014 y/o fraccin de ao gravable 2015

    Adems, hasta el momento en que escribimos este artculo (domingo 15 de marzo del 2015) no se conoca el formulario definitivo para la elaboracin de la declaracin del CREE ao gravable 2014 y/o fraccin de ao gravable 2015 (solo se conocaun proyecto de la resolucin con el cual la DIAN anunci desde el 2 de marzo del 2015 lo que sera el modelo propuesto de dicho formulario). Sin embargo, es claro que en ese formulario suceder lo siguiente:

    1. Cuando el formulario se utilice para declaracin del CREE ao gravable 2014, no habr obligacin de incluir las rentas lquidas por recuperacin de deducciones, pues la norma que lo exiga, el pargrafo 1 del Decreto 2701 de noviembre del 2013, est suspendida.

    2. Cuando el mismo formulario se utilice para declaracin del CREE por fraccin de ao gravable 2015 (es decir, cuando lo utilicen quienes se vayan liquidando durante el 2015), s habr obligacin de incluir las rentas lquidas por recuperacin de deducciones, ya que en ese caso la norma que lo ordenara es elartculo 12 de la Ley 1739 de diciembre 23 del 2014,con el cual se agreg el artculo 22-1 a la Ley 1607 del 2012 dejando en claro que para los aos gravables 2015 y siguientes s se debe sumar en la base del CREE las rentas lquidas por recuperacin de deducciones de los artculos 195 a 199 del ET.

    Por tanto, en la estructura final que tendr el formulario 140 para declaraciones del CREE ao gravable 2014 y/o fraccin de ao gravable 2015 s deber existir el rengln para incluir las rentas lquidas por recuperacin de deducciones, pero all se deber dar la instruccin de que el mencionado rengln solo deber ser usado por parte de aquellos que utilicen el formulario para una declaracin por fraccin de ao 2015.

    La triste historia del Decreto 2701 del 2013

    El Decreto 2701 de noviembre 22 del 2013 fue expedido para subsanar los defectos que tuvo la aprobacin a la carrera que los congresistas hicieron en diciembre del 2012 del texto del artculo 22 de la Ley 1607 de dicha fecha.

    De acuerdo con lo que fue aprobado en esa ocasin por parte de los congresistas, en la base del CREE no se podran

    restar las expensas necesarias del artculo 107 del ET (como un arrendamiento, un servicio pblico, etc.) y esto afectara enormemente a los contribuyentes. En efecto, el artculo 22 de la Ley 1607 mencionaba que se podan deducir las expensas de los artculos 109 a

    118 del ET, cuando lo ideal es que hubiera indicado que se podran restar las expensas de los artculos 107 a 118 del ET.

    Por ese motivo, elartculo 3 del Decreto 2701 de noviembre 2013, luego de ser modificado con elartculo 6 del Decreto 3048 de diciembre 27 del 2013, entr a ayudar a los contribuyentes y, contrario a lo que se deca en la norma superior,les permiti restar en la base del CREE de los aos gravables 2013 y 2014 las deducciones de los artculos 107 a 118 del ET.Obviamente que esa parte del decreto, a pesar de contrariar a la ley, no fue demandada por ningn ciudadano.

    Sin embargo, el pargrafo 1 del mismo artculo 3 del Decreto 2701 del 2013 estableci al mismo tiempo una mayor carga para los contribuyentes exigindoles que en la base del CREE tambin se incluyeran las rentas lquidas por recuperacin de deducciones, a pesar de que eso no lo contemplaba la norma superior del artculo 22 de la Ley 1607. Por tanto, como esta parte del decreto perjudicaba a los contribuyentes, entonces solo esa parte fue la demandada.

    Para subsanar las discusiones que se originaban entre lo que ordenaba la norma superior del artculo 22 de la Ley 1607 del 2012 y lo que permita y/o exiga el Decreto Reglamentario 2701 del 2013, el Gobierno tuvo que proponer en el Congreso que se volviera a modificar el artculo 22 de la Ley 1607 del 2012, lo cual se hizo a travs del artculo 11 de la Ley 1739 de diciembre del 2014,y en la nueva versin de la norma superior ahora s se lee con claridad que en la base gravable del CREE se aceptan las expensas de los artculos 107 a 118 del ET. Pero al mismo tiempo elartculo 12 de la Ley 1739 del 2014le agreg el nuevo artculo 22-1 a la Ley 1607 del 2012 para exigir que en la base del CREE de los aos gravables 2015 y siguientes se tengan que incluir las rentas lquidas por recuperacin de deducciones.

    En la base gravable del CREE se aceptan las expensas de los artculos 107 a 118 del ET.

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    Informe EspecialTRIBUTARIO

    En relacin con lo anterior, todos debemos recordar que las sociedades sujetas al CREE se han beneficiado enormemente con la eliminacin de los aportes que como empleadores realizaban anteriormente al SENA, ICBF y EPS sobre la parte salarial de cada uno de sus trabajadores que en el mes devenguen menos de 10 salarios mnimos mensuales vigentes. Y que en reemplazo de ello, lo que han tenido que liquidar es el nuevo impuesto sobre la renta para la equidad CREE, pues lo que se recaude por dicho impuesto tiene destinacin exclusiva justamente a favor

    del SENA, ICBF y EPS e incluso a favor de otros sectores especiales ms (entre ellos las universidades pblicas y el SISBEN; verartculo 24 de la Ley 1607 del 2012). Por tanto, aunque la base gravable del CREE se pueda hacer cada vez ms grande con medidas como la de exigir la inclusin de las rentas lquidas por recuperacin de deducciones, es en todo caso ms grande el ahorro que las empresas estn obteniendo al habrseles eliminado la obligacin de hacer aportes al SENA, ICBF y EPS.

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    Informe EspecialTRIBUTARIO

    Declaraciones del Impuesto a la Riqueza y del CREE: caso en el que no se pueden pagar en 2 cuotas

    Para que ambas declaraciones se puedan aceptar como vlidamente presentadas, es necesario efectuar el pago total en forma oportuna, y para ello en el Decreto 2623 de diciembre del 2014, modificado con el Decreto 427 de marzo 11 del 2015, se concedieron hasta 2 cuotas de plazo. Sin embargo, si el total

    a pagar en cualquiera de ellas es inferior a 41 UVT, todo el valor a pagar se deber cancelar en una sola cuota, a ms tardar en la fecha del vencimiento del plazo para declarar.

    Publicado:marzo 24, 2015 http://actualice.se/8jpw

    De acuerdo con la normas contenidas en los artculos27 de la Ley 1607 del 2012y20 del Decreto 2623 de diciembre del 2014, si las declaraciones del CREE que se presenten durante el ao 2015 arrojan saldo a pagar en lugar de saldo a favor, ser necesario que dicho saldo a pagar se cancele de forma oportuna para que la respectiva declaracin se pueda aceptar como debidamente presentada. Adems, de acuerdo con elartculo 26-1 de la Ley 1607 del 2012(creado con el artculo 20 de la Ley 1739 del 2014) no ser posible hacer compensaciones entre el saldo a pagar del CREE y los saldos a favor que se posean en otras declaraciones diferentes (esto provoca la derogacin tcita de la parte pertinente contenida en losartculos 7 a 10 del Decreto 2701 de noviembre del 2013).

    Lo mismo suceder con las declaraciones del impuesto a la riqueza que se presenten durante el ao 2015, pues elartculo 298-8 del ET (creado mediante delartculo 9 de la Ley 1739 del 2014) indica que a dichas declaraciones se les aplicar lo dispuesto en los artculos298, 298-1 y 298-2 del ET.De acuerdo con tales normas, si la declaracin del impuesto a la riqueza arroja saldo a pagar, ser necesario presentar la

    declaracin con el oportuno pago total respectivo, para que la misma se pueda tomar como vlidamente presentada. Adems, el saldo a pagar del impuesto a la riqueza no se podr compensar con los saldos a favor que se posean en otras declaraciones tributarias diferentes.

    Posibilidad de cancelar por cuotas los saldos a pagar del CREE y del Impuesto a la Riqueza

    En relacin con lo anterior, sucede que losartculos 21 y 38-1 del Decreto 2623 de diciembre 17 del 2014 (modificados y/o creados, respectivamente, mediante losartculos 3 y 4 del Decreto 427 de marzo 11 del 2015) establecieron que los saldos a pagar del CREE o del impuesto a la riqueza se podrn cancelar hasta en dos cuotas iguales.

    Sin embargo, la posibilidad de hacer el pago de cada uno de dichos impuestos hasta en dos cuotas iguales, no se podr aplicar para los casos en que el saldo a pagar de la respectiva declaracin (tanto la del CREE como la del impuesto a la riqueza) sea inferior a 41 UVT ($1.159.000 durante el 2015).

    As lo dispone el artculo 47 del mismo Decreto 2623 de diciembre 17 del 2014, en el cual se lee:

    Artculo 47. Plazo para el pago de declaraciones tributarias con saldo a pagar inferior a cuarenta y una (41) Unidades de Valor Tributario (UVT).El plazo para el pago de las declaraciones tributarias que arrojen un saldo a pagar

    No ser posible hacer compensaciones entre el saldo a pagar del CREE y los saldos a favor que se posean en otras declaraciones diferentes.

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    Informe EspecialTRIBUTARIO

    inferior a cuarenta y una (41) Unidades de Valor Tributario UVT ($1.159.000) a la fecha de su presentacin, vence el mismo da del plazo sealado para la presentacin de la respectiva declaracin, debiendo cancelarse en una sola cuota.

    Por tanto, si el saldo a pagar de la declaracin del CREE ao gravable 2014 (incluyendo el valor delanticipo a la sobretasa del CREE del ao gravable 2015) arroja un valor igual o superior a $1.159.000, en ese caso dicho saldo a pagar s se podr pagar hasta en dos cuotas igualesy ser necesario que cada cuota se pague en forma oportuna, pues de lo contrario la declaracin se tomar como no presentada (ver Concepto DIAN 061703 de noviembre del 2014). En cambio, cuando el saldo a pagar sea inferior a $1.159.000, todo el valor deber cancelarse en una sola cuota, la cual vencer a ms tardar en la fecha del vencimiento del plazo para declarar (caso de la declaracin presentada oportunamente) o sino en el momento de

    su presentacin (caso de la declaracin presentada extemporneamente).

    Lo mismo suceder con la declaracin del impuesto a la riqueza. Si arroja un saldo a pagar igual o superior a $1.159.000, el pago se podr hacer hasta en dos cuotas iguales, las cuales se deben cancelar en forma oportuna. Pero si el saldo a pagar es inferior a $1.159.000, todo el valor deber cancelarse en una sola cuota, la cual vencer a ms tardar en la fecha del vencimiento del plazo para declarar (caso de la declaracin presentada oportunamente) o sino en el momento de su presentacin (caso de la declaracin presentada extemporneamente).

    Cuando el saldo a pagar sea inferior a $1.159.000, todo el valor deber cancelarse en una sola cuota, la cual vencer a ms tardar en la fecha del vencimiento del plazo para declarar.

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    Informe EspecialTRIBUTARIO

    En lo referente al Gravamen a los Movimientos Financieros GMF, los cambios ms importantes que introdujo laLey 1739 del 2014fueron:1. Elartculo 45 de la Ley 1739modific elartculo 872 del ET, con el propsito de postergar el desmonte de las tarifas del GMF de la siguiente manera:

    Durante los aos 2015 al 2018, la tarifa continuar siendo del 4 x mil.

    En el ao 2019, se reducir al 3 x mil.

    En el ao 2020 se reducir al 2 x mil.

    En el ao 2021 se reducir al 1 x mil.

    A partir de enero del 2022 no se volver a cobrar el GMF (siempre y cuando no haya otra reforma que prolongue su existencia).

    2. Elartculo 47 de la Ley 1739modific elnumeral 1 y el pargrafo 4 del artculo 879 del ET, el cual qued as:

    Artculo 879. Exenciones del GMF.Se encuentran exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros:

    1. Los retiros efectuados de las cuentas de ahorro, los depsitos electrnicos o tarjetas prepago abiertas o administradas por entidades financieras y/o cooperativas de naturaleza financiera o de ahorro y crdito vigiladas por las Superintendencias

    Financiera o de Economa Solidaria respectivamente, que no excedan mensualmente de trescientos cincuenta (350) UVT, para lo cual el titular de la cuenta o de la tarjeta prepago deber indicar ante la respectiva entidad financiera o cooperativa financiera, que dicha cuenta, depsito o tarjeta prepago ser la nica beneficiada con la exencin.

    La exencin se aplicar exclusivamente a una cuenta de ahorros, depsito electrnico o tarjeta prepago por titular y siempre y cuando pertenezca a un nico titular. Cuando quiera que una persona sea titular de ms de una cuenta de ahorros, depsito electrnico y tarjeta prepago en uno o varios establecimientos de crdito, deber elegir una sola cuenta, depsito electrnico o tarjeta prepago sobre la cual operar el beneficio tributario aqu previsto e indicrselo al respectivo establecimiento o entidad financiera.

    []

    Pargrafo 4. En el caso de las cuentas o productos establecidos en los numerales 25 y 27 de este artculo, el beneficio de la exencin aplicar nicamente en el caso de que pertenezca a un nico y mismo titular que sea una persona natural, en retiros hasta por sesenta y cinco (65) Unidades de Valor Tributario (UVT) por mes. En un mismo establecimiento de crdito, entidad financiera o cooperativa con actividad financiera o cooperativa de ahorro y crdito, el titular solo podr tener una sola cuenta que goce de la exencin establecida en los numerales 25 y 27 de este artculo. Hacer uso del

    Gravamen a los Movimientos Financieros GMF: Modificaciones con la Ley 1739 del 2014

    De acuerdo con la modificacin hecha al artculo 872 del ET, el Gravamen a los Movimientos Financieros seguir vigente hasta el 2021; durante los aos 2015 a 2018 se mantendr la tarifa del 4 x mil, a partir del 2019 se empezar a reducir, siendo la correspondiente para ese ao el 3 x mil; en el

    2020, 2 x mil; y en el 2021, 1 x mil. A partir del 2022, no se cobrar GMF.

    Publicado:marzo 31, 2015 http://actualice.se/8ju0

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    Informe EspecialTRIBUTARIO

    beneficio establecido en el numeral 1 del presente artculo eligiendo un depsito electrnico, no excluye la aplicacin del beneficio contemplado en este pargrafo respecto de las exenciones de los numerales 25 y 27 de este artculo.

    Con lo anterior, queda sealado que las personas jurdicas y/o naturales solo podrn escoger una nica cuenta de ahorro o tarjeta prepago o depsito electrnico, en la cual las primeras 350 UVT de retiros mensuales estarn exoneradas del GMF. Sin embargo, las personas naturales podrn abrir todas las cuentas de depsitos electrnicos adicionales que deseen (reguladas en los Decretos 4687 de diciembre de 2011 y la Ley 1735 de octubre del 2014) y obtendrn adicionalmente el siguiente beneficio: en cada entidad financiera donde abran otras cuentas de depsito electrnico, podrn escoger una sola cuenta de depsito electrnico dentro de cada entidad y en dicha cuenta podrn hacer retiros de hasta 65 UVT mensuales exonerados del GMF.

    El GMF es un impuesto creado desde la emergencia econmica del ao 1998 (Decreto 2331 de noviembre de 1998), durante la cual se necesitaba salvar a las entidades financieras de la crisis generalizada por la que estaban pasando. Comenz con tarifa del 2 x mil y luego, mediante la Ley 633 del 2000, se incorpor al Estatuto Tributario como un impuesto que se causara con tarifa del 3 x mil. Posteriormente, mediante laLey 863 de diciembre del 2003, se estableci que transitoriamente, y solo por los aos 2004 hasta 2007, la tarifa sera del 4 x mil. Seguidamente, mediante la Ley 1111 de diciembre del 2006, la tarifa

    continuara con el 4 x mil. Ms tarde, con la Ley 1430 de diciembre del 2010, se anunci que la tarifa empezara a reducirse al 2 x mil en el ao 2014 y llegara a cero a partir del ao 2018. Finalmente, laLey 1694 de diciembre del 2013, seal que el desmonte en la tarifa del GMF no empezara en el 2014 sino en el 2015.

    3. Elartculo 48 de la Ley 1739modific elnumeral 21 del artculo 879 del ET, para indicar que a partir de enero del 2015 las sociedades cuyo objeto social principal sea la realizacin de operaciones de factoring,podrn marcar no una, sino hasta tres cuentas corrientes y/o de ahorro, en las cuales la totalidad de los retiros que efecten estarn exentos del GMF, siempre y cuando dichas cuentas estn destinadas nica y exclusivamente a las operaciones de factoring.

    4. El artculo 46 de la Ley 1739 adicion el numeral 28 al artculo 879 del ET, para indicar que las sociedades especializadas en depsitos electrnicos de que trata la Ley 1735 de octubre del 2014, podrn mantener una nica cuenta de ahorros o corriente abierta, en una entidad vigilada por Superfinanciera, en la cual se gestionarn los recursos que estn autorizadas a captar y todos los retiros de dicha cuenta estarn exonerados del GMF.

    Las personas jurdicas y/o naturales solo podrn escoger una nica cuenta de ahorro o tarjeta prepago o depsito electrnico, en la cual las primeras 350 UVT de retiros mensuales estarn exoneradas del GMF.

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    Informe EspecialTRIBUTARIO

    Solo hasta el mircoles 1 de abril del 2015 (mitad de Semana Santa) fue cuando empez a circular en internet el diario oficial 49.469 de marzo 30 del 2015 en el cual la DIAN incluy su Resolucin 0034 de marzo 27 del 2015 a travs de la cual se defina, por fin, el tan esperado formulario 140 para la presentacin de la declaracin del CREE del ao gravable 2014 y del anticipo a la sobretasa al CREE del ao gravable 2015, tributos para los cuales se fij que su vencimiento transcurrira entre el 14 y el 27 de abril del 2015 (verartculos 19 a 21 del Decreto 2623 de diciembre 17 del 2014 modificado con el Decreto 427 de marzo 11 del 2015).

    La publicacin de dicha Resolucin 0034 del 2015 en el diario oficial se hizo de forma incompleta, pues no incluy por ningn lado las imgenes del respectivo formulario 140 (ni tampoco las imgenes de los otros formularios 440 para impuesto a la riqueza 2015, y 490 de pago en bancos que tambin se definieron y/o modificaron, respectivamente, con la misma resolucin). Lo anterior, provocar que la DIAN tenga que volver a hacer una nueva publicacin del formulario en un nuevo diario oficial.

    Sin embargo, el mismo da 1 de abril del 2015, la DIAN permiti que los interesados pudieran entrar a su portal a la zona de diligenciamiento virtual de declaraciones y solo de esa forma pudimos conocer la estructura del nuevo formulario 140 para ao gravable 2014, el cual ya tenemos publicado en su versin de Excel (ver nuestras

    herramientas: Formularios 110 y 140 declaracin Renta y CREE personas jurdicas ao gravable 2014-versin bsica y Formularios 110 y 140 con anexos y formato 1732, para personas jurdicas ao gravable 2014).

    El formulario no sirve para declaracin por fraccin de ao gravable 2015

    Lo primero que se advierte es que el formulario 140 diseado por la DIAN solo se utilizar para las declaraciones del ao gravable 2014, y no sirve para una declaracin por fraccin de ao gravable 2015 (como hubiera sido lo ms normal). Por tanto, si algn ente jurdico sujeto al CREE se liquida durante el presente ao 2015, tendr que esperar hasta cuando la DIAN publique un nuevo formulario, adicional, que le permita presentar su declaracin por fraccin de ao gravable 2015 y con eso tener el permiso para poder cancelar su RUT.

    Al respecto, es lgico entender que la DIAN opt por pensar en disear otro formulario diferente para las declaraciones del CREE por fraccin de ao gravable 2015 (el cual se tendr que dar a conocer mediante otra resolucin lo ms pronto posible) pues en dicho formulario s tendrn que existir nuevos renglones con los que se d aplicacin a los cambios introducidos con la Ley 1739 del 2014, entre ellos los renglones para restar los descuentos por impuestos pagados en el exterior y, obviamente, los renglones para liquidar la sobretasa y restar el anticipo a la sobretasa 2015

    DIAN defini formulario 140 para CREE ao gravable 2014, pero se necesitar otro para fraccin de ao gravable 2015

    A travs de su tarda Resolucin 0034 de marzo 27 del 2015, publicada de forma incompleta en el diario oficial 49.469 de marzo 30 del 2015, la DIAN defini el formulario 140 para declaracin del CREE, el

    cual solo se utilizar para declaraciones de ao gravable 2014 y no servir para las declaraciones por fraccin de ao gravable 2015. Por tanto, los entes jurdicos que se vayan liquidando durante el 2015 deben esperar hasta cuando la DIAN defina otro formulario especial en el que se apliquen los cambios

    establecidos con la Ley 1739 del 2014.

    Publicado:abril 7, 2015 http://actualice.se/8jx1

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    Informe EspecialTRIBUTARIO

    que se liquide en la declaracin del 2014. Adems, en el ao en que se liquide un ente jurdico no se tiene que calcular anticipo a la sobretasa del ao siguiente, pues as es como sucede con el anticipo al impuesto de renta del ao siguiente en el formulario 110 (ver Concepto DIAN 12200 de mayo 13 de 1987). Si la DIAN hubiera dejado que esos nuevos renglones se quedaran dentro del mismo formulario 140 con que se elaborar la declaracin por ao gravable 2014, entonces muchos contribuyentes se hubieran confundido y hasta el sistema de la DIAN tambin se hubiera complicado ms en su correcta administracin.

    En ese nuevo formulario para declaracin por fraccin de ao gravable 2015, la DIAN tambin tendr que tener muy bien separada la zona en la que se calcule el valor del CREE menos sus autorretenciones (el cual es un tributo que tiene destinacin especfica y que puede dar tanto saldo a pagar como saldo a favor) y la zona en la que se liquide la sobretasa menos su anticipo (el cual es otro tributo diferente que no tiene destinacin especfica y que tambin puede dar tanto saldo a pagar como saldo a favor). Eso fue lo que justamente le habamos advertido desde nuestro portal a la DIAN a comienzos de marzo del 2015 cuando le hicimos las observaciones al proyecto de resolucin con que anunciaban el borrador del formulario 140, para declaraciones del 2014 y/o fraccin de ao 2015.

    Las novedades del formulario 140 para declaracin del CREE ao gravable 2014

    En comparacin con el formulario 140 que se utiliz para las declaraciones del ao gravable 2013(ver artculo 1 de la Resolucin 0049 del 5 de febrero del 2014), esta vez el nuevo formulario 140 para ao gravable 2014, incorpora las siguientes grandes novedades:

    a. El formulario del ao gravable 2014 ya no incluye las casillas 7 a 10 para reportar los apellidos y nombres de un declarante que fuese persona natural y/o sucesin ilquida. Esas casillas solo figuraron de forma equivocada en el formulario del ao gravable 2013. Al respecto, y como era claro que el impuesto CREE nunca debe ser diligenciado por declarantes personas naturales ni sucesiones ilquidas, en las instrucciones de dicho formulario del ao gravable 2013 se lea: casillas 7 a 10: casilla no diligenciable.

    b. Ya no incluye el rengln que en el formulario del 2013 se utiliz para informar las retenciones a ttulo del CREE que los terceros le hubieran practicado al declarante (ver el rengln 43 del formulario para la declaracin del ao gravable 2013). Ese rengln ya no existe para las declaraciones del ao gravable 2014, pues desde septiembre del 2013 en adelante todos los sujetos de CREE se encargan siempre de autopracticarse sus retenciones del CREE.

    c. El rengln para declarar las rentas brutas especiales (artculos 91 a 103 del ET) ya no est sumando dentro del total de ingresos netos (ver los renglones 31 y 34). Adems, como las rentas brutas especiales (rengln 34) estn figurando despus del rengln de costos (rengln 32), y siendo claro que varios tipos de rentas brutas especiales (tales como las de las ventas de ganado, artculo 92 del ET) se determinan mediante tomar los ingresos brutos de ciertas actividades y restarles de una vez el costo bruto asociado a tales ingresos, es por eso que el rengln 34 tiene la siguiente instruccin:Registre en esta casilla el valor de las rentas brutas especiales. Tenga en cuenta que los valores [por costos] que afectan las rentas brutas especiales no estn incluidos en los costos de la casilla 32. Igualmente se deber tener en cuenta que si, por ejemplo, en el negocio de ganadera (artculo 92 del ET) existieron devoluciones

    en ventas, en ese caso dichas devoluciones se tendrn que netear directamente contra la renta bruta especial dentro del mismo rengln 34 del formulario, pues dichas devoluciones no podran hacerse figurar en el rengln 29, ya que el formulario virtual de la DIAN no las

    tendra en cuenta para netearlas con el rengln 34.

    d. Al igual que el formulario del ao gravable 2013, el formulario de ao gravable 2014 incluye el rengln 36 para declarar las rentas lquidas por recuperacin de deducciones de los artculos 195 a 198 del ET. La exigencia de incluir dichas rentas lquidas por recuperacin de deducciones se haba hecho mediante el pargrafo 1 del artculo 3 del Decreto 2701 del 2013, lo cual iba en contra de lo ordenado por la norma superior contenida en el artculo 22 de la Ley 1607 del 2012.Por tanto, en fecha febrero 24 del 2015, mediante Auto 20998, el Consejo de Estado orden la suspensin provisional del pargrafo 1 del artculo 3 del Decreto 2701 de noviembre 22 del 2013.La DIAN acat la medida ordenada por el Consejo de Estado, y por ese motivo el rengln 36 del formulario 140 para declaraciones 2013 del CREE que se presenten extemporneamente, e igualmente el rengln 36 del formulario 140 para las declaraciones 2014 oportunas o extemporneas que se estarn presentando en los prximos das, son renglones que se encuentran

    Si algn ente jurdico sujeto al CREE se liquida durante el presente ao 2015, tendr que esperar hasta cuando la DIAN publique un nuevo formulario.

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    Informe EspecialTRIBUTARIO

    inhabilitados en el sistema de la DIAN (vercomunicado de la DIAN puesto en internet el da 13 de marzo del 2015). Ya para el ao gravable 2015 no habr discusin sobre si las rentas lquidas por recuperacin de deducciones hacen parte o no de la base gravable del CREE, pues el artculo 12 de la Ley 1739 de diciembre del 2014 agreg un nuevo artculo 22-1 a la Ley 1607 del 2012 y orden que s se debern incluir.

    e. Los valores netos positivos que estn involucrados dentro del rengln 37 (renta lquida) pero que correspondan a los obtenidos con el desarrollo de las actividades que dan lugar a tomarse rentas exentas, son valores que esta vez ya no se incluyen dentro de un nico rengln (que haba sido el rengln 37 en el caso del formulario usado para el ao 2013) sino que se detallarn entre los renglones 38 a 42). De esa forma, el total de rentas exentas que figure en el rengln 43, se restar al valor del rengln 37 sin formar valores netos negativos.

    f. En el caso del formulario usado para la declaracin ao gravable 2013, el rengln 38 (base gravable CREE) resultaba ser una simple repeticin del mismo valor que figurara en el rengln 37 (base por depuracin ordinaria). Por tanto, lo que se hizo en ese formulario del ao 2013 fue comparar el rengln 38 con el rengln 39 (base mnima) para definir que el mayor de los dos sera la base gravable definitiva del impuesto. Pero dicha base gravable definitiva no se registraba en ningn rengln. Ahora, en el formulario para ao gravable 2014, el rengln 44 (base por depuracin ordinaria) se compara con el rengln 45 (base mnima) y el mayor de los dos, es decir, la base gravable definitiva del CREE, s se registrar en el rengln 46 (base gravable CREE).

    g. Se incluy el rengln 50 para liquidar el anticipo a la sobretasa del CREE del ao gravable 2015, tal como lo dispuso el ltimo inciso delartculo 22 de la Ley 1739 de

    diciembre 23 del 2014. Recurdese que dicho anticipo, de acuerdo con lo indicado en los artculos 21 a 24 de la Ley 1739, solo debe ser calculado por los entes jurdicos sujetos al CREE (sin incluir a los que estn instalados en zonas francas costa afuera; verDecreto 2682 de diciembre 23 del 2014) que obtengan una base gravable final en el CREE superior a los $800.000.000. Adems, los entes jurdicos que se hayan liquidado durante el 2014 tampoco tienen que calcular anticipo a la sobretasa del ao 2015, por la razn comentada al comienzo de este artculo. En el caso de quienes s deban liquidar el mencionado anticipo, lo que debern hacer es tomar solo el valor que est por encima de los primeros $800.000.000 de la base gravable del CREE, y al mismo le aplicarn una tarifa nica del 5%.

    Al respecto, debe advertirse que el diseo del formulario permite que el valor del CREE menos sus autorretenciones (el cual es un valor que s tiene destinacin especfica y que puede dar tanto saldo a pagar como saldo a favor) se fusione en un solo gran saldo a pagar o saldo a favor con el valor del anticipo a la sobretasa del CREE (el cual es un valor que no tiene destinacin especfica).Por tanto, cuando el CREE menos sus autorretenciones formen aritmticamente un saldo a favor (originado en especial cuando se arrastre un saldo a favor del ao 2013 sin solicitud de devolucin), dicho saldo a favor podr absorber parcial o totalmente el valor a pagar del anticipo a la sobretasa del CREE y con ello, obviamente, se complicar la administracin de dos tributos que tienen destinaciones diferentes. Para evitar ese tipo de complicaciones, en el diseo del formulario 140 elrenglndel anticipo a la sobretasa del CREE, deba haberocupado otra seccin totalmente independiente, sin posibilidad a que se pudiera mezclar con el posible saldo a favor del CREE, menos sus autorretenciones.

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    Informe EspecialTRIBUTARIO

    Formulario 440 de Impuesto a la Riqueza: se acerca un nuevo caos en la DIAN?

    En la Resolucin 0034 de marzo 27 del 2015, el Director de la DIAN dispuso que el formulario 440 para presentar las declaraciones obligatorias o voluntarias del Impuesto a la Riqueza y su Complementario de Normalizacin Tributaria, solo se pueda presentar virtualmente. Por tanto, hasta los no residenciados en Colombia que deban presentar dicha declaracin necesitarn obtener el RUT o actualizarlo, e igualmente

    obtener a tiempo mecanismos de firma digital. Est la DIAN preparada para esto, sabiendo que los vencimientos arrancan el 12 de mayo del 2015?

    Publicado:abril 14, 2015 http://actualice.se/8k0p

    A travs del artculo 2 de la Resolucin 0034 de marzo 27 del 2015 (publicada de forma incompleta en eldiario oficial 49.469 de marzo 30 del 2015 y aclarada mediante nota incluida en eldiario oficial 49.476 de abril 8 del 2015), la DIAN defini el nuevo Formulario 440que se utilizar para las declaraciones obligatorias o voluntarias del impuesto a la riqueza y su complementario de normalizacin tributariadel ao 2015 (creado a travs de la Ley 1739 del 2014). Pero dispuso que todos los que usen el formulario 440, solo podrn presentarlo de forma virtual y utilizar para ello mecanismos de firma digital.

    La norma en cuestin indica:

    Artculo 2. Formulario nmero 440. Prescribir para la presentacin de la Declaracin del Impuesto a la Riqueza y Complementario de Normalizacin Tributaria, correspondiente al ao gravable 2015, el Formulario Modelo nmero 440, diseo que hace parte integral de la presente resolucin. El nmero preimpreso inicia con 2015.

    El Formulario Modelo nmero 440, Declaracin del Impuesto a la Riqueza y Complementario de Normalizacin Tributaria, ser de uso obligatorio para los sujetos pasivos de esta obligacin, de acuerdo con lo establecido en los artculos 292-2, 298-7 del Estatuto Tributario y artculo 35 de la Ley 1739 de 2014.

    Pargrafo.Los sujetos pasivos del Impuesto a la Riqueza y Complementario de Normalizacin Tributaria, estarn

    obligados a presentar la declaracin a travs de los servicios informticos electrnicos, utilizando el mecanismo de firma digital emitido por la DIAN. Las declaraciones presentadas por un medio diferente, se tendrn como no presentadas.

    (El subrayado es nuestro).

    El hecho de que la DIAN haya dispuesto que la presentacin del Formulario 440 nicamente se efecte de forma virtual, utilizando para ello mecanismos de firma digital, implica que dicho formulario no podr estar disponible en la zona de usuarios no registrados, la cual fue estrenada a mediados del 2014 para que en la misma se consiguieran los formularios de declaracin de renta de personas naturales (110, 210, 230, 240) y dichos formularios se pudieran diligenciar, imprimir con impresora laser, firmar con bolgrafo e ir al banco a presentarlos.

    El caos que se le avecina a la DIAN

    Por tanto, si el Formulario 440 solo se puede diligenciar en forma directa dentro del portal de la DIAN, con la utilizacin de mecanismos de firma digital, esto significa que la DIAN podra verse enfrentada a una tarea gigante y contrarreloj, que le podr formar un nuevo caos por los siguientes motivos:

    a. Losartculos 1 a 10 de la Ley 1739 del 2014, al crear el nuevo impuesto a la riqueza, dispusieron que el mismo podr recaer sobre personas naturales (colombianas

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    Informe EspecialTRIBUTARIO

    o extranjeras) residentes en el exterior, e igualmente sobre sociedades extranjeras, que aunque no sean declarantes de renta ante el Gobierno colombiano, s posean directamente patrimonios lquidos en Colombia en enero 1 del 2015, superiores a $1.000.000.000. Por tanto, ese tipo de sujetos pasivos, si nunca haban tenido que tramitar su inscripcin en el RUT de la DIAN, ahora s tendrn que hacerlo, cumpliendo para ello con las exigencias delartculo 9 del Decreto 2460 de noviembre del 2013(lo que implica hasta tener que abrir primero cuentas bancarias en Colombia? Complicado!).

    b. Luego de cumplir con su inscripcin en el RUT, para lo cual pueden contar con un apoderado, tendrn que hacer figurar en el mismo el cdigo de la nueva responsabilidad 40-Impuesto a la riqueza y, obviamente, conseguir tambin los mecanismos de firma digital, para la persona natural que ser declarante o para el representante legal y contador de la persona jurdica declarante (dichos mecanismos de firma digital se obtienen siguiendo las instrucciones de la Resolucin 12717 del 2005). Adems, surge la pregunta: qu contador o revisor fiscal ser el que le pueda firmar digitalmente el Formulario 440 a una persona natural domiciliada en el exterior y obligada a llevar contabilidad, o a una sociedad extranjera, que presenten un Formulario 440 y requieran la firma de dichos profesionales? (ver la casilla 982 de dicho formulario, el artculo 9 de la Ley 1739 del 2014 y el artculo 298-1 del ET) podrn hacerlo el contador o revisor fiscal que les trabajan en el exterior, o solo contadores y/o revisores fiscales colombianos? Por ahora, es lgico entender que solo podrn firmar contadores colombianos. Pero la DIAN tiene que pronunciarse urgentemente sobre esto!

    c. En el caso de las personas naturales, colombianas o extranjeras, que residen en Colombia y/o en el exterior, que no tienen RUT y que no estn obligadas a presentar el Formulario 440, pero que decidan presentarlo voluntariamente (en especial para aprovechar la

    oportunidad de la normalizacin de activos omitidos y/o pasivos inexistentes), tendran que empezar por tramitar oportunamente su inscripcin en el RUT o actualizarlo si ya lo tienen para que les empiece a figurar la responsabilidad 40-Impuesto a la riqueza y luego de obtenerlo, tambin deben asegurarse de conseguir los mecanismos de firma digital.

    Todo lo anterior, tendr que ser atendido por la DIAN antes de mayo 12 del 2015 cuando empezarn a transcurrir los vencimientos para la presentacin oportuna del Formulario 440 (ver artculo 38-1 del Decreto 2623 de diciembre 17 del 2014 agregado con el artculo 4 del Decreto 427 de marzo 11 del 2015). Est preparada la DIAN para toda esta posible congestin?

    Pago del Impuesto a la Riqueza y su Complementario de Normalizacin Tributaria

    Importante destacar que el valor que se liquide en el Formulario 440 como saldo a pagar por concepto de impuesto a la riqueza y su complementario de normalizacin tributaria, tendr que cancelarse utilizandola nueva versin del Formulario 490(pago en bancos) definido tambin en la misma Resolucin 0034 de marzo 27 del 2015.

    En esa nueva versin del Formulario 490, el cual reemplazala versin que se haba fijado en la Resolucin 263 de diciembre 29 del 2014,se incluy el nuevo concepto 25-Impuesto a la riqueza y su complementario de normalizacin tributaria.

    El pago de dicho impuesto se puede hacer hasta en 2 cuotas,siempre y cuando supere el equivalente a 41 UVT, pues en caso contrario todo se deber pagar en el da fijado como plazo mximo para su presentacin (ver artculo 47 del Decreto 2623 de diciembre del 2014).

    Todos los que usen el formulario 440, solo podrn presentarlo de forma virtual y utilizar para ello mecanismos de firma digital.

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    Informe EspecialTRIBUTARIO

    El viernes 17 de abril del 2015, el funcionario de la DIAN, Javier Daro Espinosa Acua, con cargo de Gestor I, Coordinacin de la Dinmica de los Procesos, Subdireccin de Gestin de Procesos y Competencias Laborales, le hizo llegar al doctor Diego Guevara, lder de investigacin tributaria de actualicese.com, un correo electrnico en el que le manifestaba que la DIAN haba tomado en cuenta una observacin importante hecha por el doctor Guevara el 2 de abril del 2015 en relacin con el diligenciamiento virtual del formulario 140, para las declaraciones del CREE del ao gravable 2014.

    En efecto, el 2 de abril del 2015, y luego que la DIAN hubiera habilitado en su portal de internet el diligenciamiento virtual delformulario 140 para declaraciones del CREE ao gravable 2014(el cual fuedefinido con la Resolucin 0034 de marzo 27 del 2015), el doctor Diego Guevara elabor un correo dirigido a varios de sus colegas (entre ellos ladoctora Gloria N. Jara Beltrn, actual defensora del contribuyente y usuario aduanero) en el cual les escribi lo siguiente:

    De:Diego Hernn Guevara Madrid

    Enviado el:jueves, 02 de abril del 2015 12:25 p.m.

    Asunto:Problema en el 140 virtual A.G.2014

    No s si ya habr descubierto usted este problema que tiene el formulario virtual 140 para ao gravable 2014. Sucede que si mis datos me llevan a una base gravable definitiva (rengln 46) que sea superior a los 800.000.000, en ese caso el MUISCA se pone a calcular AUTOMTICAMENTE el valor del rengln 50 de Valor anticipo a la sobretasa del CREE,y no lo deja modificar manualmente. Y aunque el clculo automtico es correcto (pues siempre toma al rengln 46 y le resta los primeros $800.000.000 y sobre lo que queda es a lo que le aplica el 5%), pienso que a los diseadores de ese rengln 50 se les olvid algo muy importante: ese rengln 50, aunque en un comienzo genere un clculo automtico, el mismo debera dejarse modificar de forma manual (tal como pasa con otros renglones del formulario virtual 110). Por qu? Por esta sencilla, pero importante razn:

    - Si una persona jurdica sujeta al CREE se liquid durante el 2014,y esta es la hora en que no ha presentado su formulario por fraccin de ao 2014 (pues lo hubiera podido hacer tomando el formulario 2013 y utilizndolo como fraccin de ao 2014; ver artculo 17 del Decreto 2972 de diciembre de 2013), en ese casos se le debe permitir usar el nuevo formulario ao 2014 y presentar all su declaracin del CREE por fraccin de ao 2014. Pero siendo claro que se trata de la declaracin del CREE por fraccin de ao 2014 de una persona jurdica que se liquid durante el ao 2014, en ese caso esa persona jurdica no debe liquidar anticipo a la

    DIAN modificar proceso de diligenciamiento virtual del formulario 140 CREE ao gravable 2014

    Gracias a un correo enviado por el doctor Diego Guevara el pasado 2 de abril del 2015, la DIAN entendi que el formulario virtual 140 para las declaraciones del CREE ao gravable 2014 estaba calculando en forma automtica, y sin posibilidades de modificacin, el anticipo a la sobretasa

    del CREE del ao gravable 2015, lo cual afectaba la liquidacin del CREE 2014 para las sociedades que se liquidaron durante dicho ao, ya que ellas no deben calcular el mencionado anticipo. Por

    tanto, la DIAN nos avis, mediante correo de abril 17 del 2015, que har un ajuste en el proceso del diligenciamiento virtual de dicho formulario.

    Publicado:abril 21, 2015 http://actualice.se/8k5b

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    Informe EspecialTRIBUTARIO

    sobretasa del CREE del ao 2015. Es lo mismo que pasa con el anticipo al impuesto de renta del ao siguiente (en el formulario 110), pues la DIAN ha dicho, en el Concepto 12200 de mayo de 1987, que en la ltima declaracin que presentan los que se liquidan, no deben hacer anticipos a un ao siguiente en el que ya no existirn jurdicamente. Y es por eso tambin que en el formulario 110 el clculo del anticipo al impuesto de renta del ao siguiente siempre es manual.

    Adems, la solucin al caso anterior no se subsana ni siquiera mediante meterse por la opcin formulario 2013 y luego buscar all la opcin inicial fraccin ao 2014, pues el MUISCA no la tiene. Si esa persona jurdica que se liquid durante el 2014 y que no ha presentado an su declaracin por fraccin ao 2014 se mete por la opcin formulario 2013, all el sistema de la DIAN no le muestra ninguna opcin de inicial fraccin de ao 2014 aunque increblemente en esos mens s sale la opcin de correccin fraccin de ao 2014 (ver captura de pantalla).

    Definitivamente ser diseador de formularios virtuales en la DIAN debe ser toda una galleta

    El anterior correo electrnico lleg hasta las bandejas de entrada de los funcionarios encargados del diseo de los formularios virtuales de la DIAN, y por ese motivo el funcionario citado al comienzo de este artculo le hizo llegar el siguiente correo electrnico al doctor Guevara:

    De:Javier Daro Espinosa Acua

    Enviado el:viernes, 17 de abril del 2015 14:10 p.m.

    Asunto:Problema en el 140 virtual A.G.2014

    Cordial saludo doctor Guevara

    Respecto a la observacin planteada por usted, Si una persona jurdica sujeta al CREE se liquid durante el 2014, y esta es la hora en que no ha presentado su formulario por fraccin de ao 2014 (pues lo hubiera podido hacer tomando el formulario 2013 y utilizndolo como fraccin de ao 2014; ver artculo 17 del Decreto 2972 de diciembre de 2013), me permito informarle que sta fue puesta a consideracin del grupo de anlisis encargado de evaluar los temas atinentes a los formularios.

    Como resultado del anlisis realizado por este grupo de trabajo, se opt por ajustar el formulario en el servicio de diligenciamiento para adicionar una pregunta que deber ser respondida por quienes se encuentren en liquidacin, a fin de que quien responda s, el sistema le permita editar el anticipo.

    Agradezco a usted su constante anlisis y retroalimentacin en mejora de los servicios que presta la DIAN.

    La pregunta que tendrn que incluir en el proceso de diligenciamiento virtual del formulario 140 del CREE ao gravable 2014 sera una, como la siguiente:utilizar este formulario como una declaracin por fraccin de ao 2014?. Hasta la fecha en que se hizo este artculo (sbado 18 de abril del 2015) la DIAN continuaba pendiente con la tarea de incluir esa pregunta en el proceso del diligenciamiento virtual del formulario 140 ao gravable 2014.

    Por tanto, las sociedades que se liquidaron durante el ao 2014, y que vayan a presentar su declaracin del CREE por fraccin de ao gravable 2014 en el formulario del ao 2014, y terminaron teniendo durante esa fraccin de ao gravable 2014 una base gravable final del CREE superior a $800.000.000, tendrn que esperar hasta cuando la DIAN ajuste su formulario 140 y de esa forma el sistema virtual de la DIAN les deje colocar manualmente en el rengln 50 un valor de 0 (cero).

    Pero el problema est en que los vencimientos para presentar oportunamente las declaraciones del CREE de las sociedades que se liquidaron durante el ao 2014 ya se empezaron a vencer desde el pasado 14 de abril del 2015 (verartculo 17 del Decreto 2972 de diciembre del 2013y los artculos 17 y 19 a 21 del Decreto 2623 de diciembre 17 del 2014). De quin ser la culpa de que varias de esas declaraciones del CREE que deben presentar las sociedades que se liquidaron durante el 2014, se queden extemporneas y todo por los problemas en los procesos virtuales del diligenciamiento del formulario 140?

    Otro problema adicional en el formulario 140 del CREE ao gravable 2014

    El caso antes comentado no es el nico problema que se le ha detectado al formulario 140 para las declaraciones del CREE ao gravable 2014. Ya en otro editorial de abril 7 del 2015 titulado:DIAN defini formulario 140 para CREE ao gravable 2014, pero se necesitar otro para fraccin de ao gravable 2015, en su parte final escribimos lo siguiente:

    Al respecto, debe advertirse que el diseo del formulario permite que el valor del CREE menos sus autorretenciones (el cual es un valor que s tiene destinacin especfica y

    Los vencimientos para presentar oportunamente las declaraciones del CREE de las sociedades que se liquidaron durante el ao 2014 ya se empezaron a vencer desde el pasado 14 de abril del 2015.

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    Informe EspecialTRIBUTARIO

    que puede dar tanto saldo a pagar como saldo a favor) se fusione en un solo gran saldo a pagar o saldo a favor con el valor del Anticipo a la sobretasa del CREE (el cual es un valor que no tiene destinacin especfica). Por tanto, cuando el CREE menos sus autorretenciones formen aritmticamente un saldo a favor (originado en especial cuando se arrastre un saldo a favor del ao 2013 sin solicitud de devolucin), dicho saldo a favor podr absorber parcial o totalmente el valor a pagar del Anticipo a la sobretasa del CREE y con ello, obviamente, se complicar

    la administracin de dos tributos que tienen destinaciones diferentes. Para evitar ese tipo de complicaciones, en el diseo del formulario 140 el rengln del Anticipo a la sobretasa del CREE [rengln 50]deba haberocupado otra seccin totalmente independiente, sin posibilidad de que se pudiera mezclar con el posible saldo a favor del CREE menos sus autorretenciones.

    Sobre la solucin a ese otro problema la DIAN no nos ha escrito an.

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    Informe EspecialTRIBUTARIO

    La nueva declaracin informativa de activos posedos en el exterior a enero 1 de cada ao, la cual fue creada con el artculo 43 de la Ley 1739 del 2014, dispone que todos los que sean contribuyentes del impuesto de renta (tanto del rgimen ordinario como del especial, pues la norma no hizo distincin), si estn residenciados en Colombia o son entes jurdicos nacionales, deben presentar dicha declaracin informativa si en enero 1 de cada ao, empezando con enero 1 del 2015, poseen activos en el exterior por un valor fiscal igual o superior a mil pesos ($1.000).

    Esa es la interpretacin que se desprende del texto del artculo 607 del ET, tal como fue agregado por el artculo 43 de la Ley 1739 de diciembre del 2014. En esa norma se lee lo siguiente:

    Artculo 607. Contenido de la declaracin anual de activos en el exterior. *Adicionado por la Ley 1739 de 2014:*A partir del ao gravable 2015, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, sujetos a este impuesto respecto de sus ingresos de fuente nacional y extranjera, y de su patrimonio posedo dentro y fuera del pas, que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza, estarn obligados a presentar la declaracin anual de activos en el exterior cuyo contenido ser el siguiente:

    1. El formulario que para el efecto ordene la UAE Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) debidamente diligenciado.

    2. La informacin necesaria para la identificacin del contribuyente.

    3. La discriminacin, el valor patrimonial, la jurisdiccin donde estn localizados, la naturaleza y el tipo de todos los activos posedos a 1 de enero de cada ao cuyo valor patrimonial sea superior a 3580 UVT.

    4. Los activos posedos a 1 de enero de cada ao que no cumplan con el lmite sealado en el numeral anterior, debern declararse de manera agregada de acuerdo con la jurisdiccin donde estn localizados, por su valor patrimonial.

    5. La firma de quien cumpla el deber formal de declarar.

    (Los subrayados son nuestros).

    Declaracin de activos en el exterior tendran que presentarla hasta quienes posean mil pesos en el exterior

    De acuerdo con lo indicado en el artculo 607 del ET, la nueva declaracin de activos posedos en el exterior a enero 1 de cada ao tendran que presentarla los contribuyentes del impuesto de renta, residenciados o domiciliados en Colombia, cuando tengan activos en el exterior por valores superiores a los mil pesos

    ($1.000). Eso podr representar un gran desgaste administrativo para la DIAN y sera mejor si el Gobierno hiciera una reglamentacin al respecto.

    Publicado:abril 28, 2015 http://actualice.se/8k8t

    Quienes posean activos en el exterior a enero 1 de cada ao por montos iguales o superiores a mil pesos ($1.000) tambin tendran que elaborar y presentar oportunamente su declaracin de activos en el exterior.

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    Informe EspecialTRIBUTARIO

    La norma del numeral 4 del artculo 607 del ET, antes citado, deja en claro que quienes posean activos en el exterior a enero 1 de cada ao por montos iguales o superiores a mil pesos ($1.000) tambin tendran que elaborar y presentar oportunamente su declaracin de activos en el exterior solo que en ese caso no suministrarn tantos detalles como s debern suministrarlos quienes posean activos por montos superiores a los 3.580 UVT (actualmente unos $101.239.000).

    Decimos adems que los obligados a presentar la declaracin de activos en el exterior seran aquellos contribuyentes de renta (tanto del rgimen ordinario como del rgimen especial) que posean activos en otras jurisdicciones por valor igual o superior a $1.000, pues si tuvieran activos en el exterior por $800, en ese caso, en el momento de diligenciar el formulario virtual que la DIAN disear para esta nueva declaracin, lo que sucedera es que el formulario se diligenciara en ceros (pues el valor se aproximara al mltiplo de mil ms cercano) y, por tanto, entendemos que la DIAN no exigir declaraciones de activos en el exterior con valores en ceros. Como sea, habr que esperar ms aclaraciones de la DIAN al respecto.

    Ntese incluso que la norma no exige que en el caso de las personas naturales que deban presentar la declaracin de activos en el exterior, las mismas tengan que ser al mismo tiempo declarantes de renta. Por tanto, y si se establece un simple ejemplo, una persona natural residente (de cualquier categora tributaria) que no est obligada a presentar declaracin de renta por el ao gravable 2014 (pues cumpli todos los requisitos del artculo 7 del Decreto 2623 de diciembre de 2014), y que tampoco la presentar en forma voluntaria (verartculo 6 del ET), pero que en enero 1 del 2015 s tiene $1.000 en una cuenta bancaria en EE. UU., esa persona tendr que inscribirse en el RUT (o actualizarlo con la nueva responsabilidad 41-Declaracin anual de activos en el exterior) y presentar obligatoriamente su declaracin de activos en el exterior a enero 1 del 2015.

    Hasta el momento solo se conocen las fechas en que vencer el plazo para presentar la declaracin de activos posedos en el exterior en enero 1 del 2015 (pues fueron fijados con elartculo 5 del Decreto 427 de marzo 11 del 2015, a travs del cual se agreg el nuevo artculo 38-2 al

    Decreto 2623 de diciembre del 2014; vencer entre el 8 y el 22 de octubre del 2015). Pero no se conoce el formulario con el cual se deber presentar la mencionada declaracin y no se sabe adems si quiz la DIAN exija que la misma solo se pueda presentar de forma virtual tal comodispuso que se debe hacer con el formulario 440 para las declaraciones obligatorias y voluntarias del impuesto a la riqueza y sobre lo cual ya hemos previsto que se podr presentar un caos.

    Est justificado todo ese desgaste?

    En vista de que la cantidad de personas jurdicas, y en especial de personas naturales, que quedaran obligadas a presentar la declaracin de activos en el exterior puede ser enorme, y de que la DIAN solo se desgastara administrativamente recibiendo declaraciones con informacin sobre activos cuyo monto no servira en realidad para los fines que busca el Gobierno con esta nueva declaracin (el cual es el derastrear a los evasores que no incluyen en sus declaraciones de renta todas sus inmensas fortunas ubicadas en el exterior, pero que s deben ser denunciadas al Gobierno colombiano), es por eso que lo mejor sera que el Gobierno Nacional emitiera

    oportunamente una reglamentacin con la cual se exonerara de la obligacin de presentar la declaracin de activos posedos en el exterior a aquellas personas jurdicas o naturales que no posean montos significativos en relacin con tales activos.

    Al respecto, y aunque el artculo 607 del ET, no indica expresamente que el Gobierno tenga facultades para reglamentar la norma superior contenida en el mismo, debemos recordar que el Gobierno s decide reglamentar por su propia voluntad las normas tributarias cuando lo considera conveniente (ver el caso de la reglamentacin que se hizo al artculo 512-13 del ET, sobre el rgimen simplificado del impuesto nacional al consumo, y que qued contenida en el artculo 6 del Decreto 803 de abril del 2013).

    Si el Gobierno no emite una reglamentacin como la que aqu estamos insinuando, lo que podr suceder es que ms de un ciudadano residente en Colombia desconocer la norma e incurrir en sanciones de extemporaneidad (de mnimo $283.000) por no presentar oportunamente su declaracin de activos en el exterior (y todo para informarle a la DIAN que posea $1.000 en el exterior). Adems, y pensando en aquellos que s le presentarn a la DIAN oportunamente la declaracin de activos posedos en el exterior, dicha entidad tendr que llenar sus sistemas con declaraciones informativas que no vale la pena auditar.

    La DIAN solo se desgastara administrativamente recibiendo declaraciones con informacin sobre activos cuyo monto no servira en realidad para los fines que busca el Gobierno.

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    Informe EspecialTRIBUTARIO

    Entre febrero y abril del 2015 la Corte Constitucional ha aceptadoestudiar las siguientes cinco demandas entabladas contrala Ley 1739 del 2014:

    Expediente Asunto Fecha Auto Decisin

    D-10617D-10622 (Acumulados)

    Ley 1739 del 2014, artculos 45, 69 y 70

    03/02/15

    Primero: admitir la demanda D-10617 contra los artculos 45, 69 y 70 de la Ley 1739/2014 por medio de la cual se modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607/2012, se crean mecanismos de lucha contra la evasin, y se dictan otras disposiciones. Segundo: admitir la demanda D-10622 contra los artculos 69 (parcial) y 70 (parcial) de la Ley 1739/2014 por medio de la cual se modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607/2012, se crean mecanismos de lucha contra la evasin, y se dictan otras disposiciones.

    D-10678Ley 1739 del 2014, artculo 26 (parcial)

    21/04/15

    Primero: admitir la demanda de inconstitucionalidad presentada contra el pargrafo 4 (parcial) del artculo 206 del Estatuto Tributario, tal como fue modificado por el artculo 26 de la Ley 1739/2014, radicada con el nmero D-10678.

    D-10686Ley 1739 del 2014, artculos 69 y 70

    21/04/15

    Primero: admitir parcialmente la demanda de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Juan Carlos Rodrguez Muoz contra los artculos 69 y 70 de la Ley 1739/2014, por medio de la cual se modifica el Estatuto Tributario, la Ley 1607/2012, se crean mecanismos de lucha contra la evasin, y se dictan otras disposiciones, en los trminos del numeral 5 de esta providencia. Segundo: inadmitir parcialmente la demanda de inconstitucionalidad de la referencia, en los trminos del numeral 6 de esta providencia. Tercero: conforme a lo dispuesto en el inciso 2 del artculo 6 del Decreto 2067/1991, CONCEDER al actor el trmino de tres (3) das para que, si lo estima pertinente, corrija o aclare los defectos sealados, advirtindole que si no lo hiciere en dicho plazo, se rechazar la demanda en los particulares aspectos contenidos en el numeral 6 del presente auto.

    D-10691 Ley 1739 del 2014 21/04/15

    Primero: admitir la demanda presentada en contra de la Ley 1739/2014, por los ciudadanos Ernesto Macas Tovar, Ivn Duque Mrquez, Pierre Eugenio Garca Jacquier, Fernando Nicols Araujo Runie y Alfredo Ramos Maya y radicada bajo la referencia D-10691.

    Ley 1739 del 2014 ya tiene radicadas cinco demandas ante la Corte Constitucional

    Entre febrero y abril del 2015 la Corte acept estudiar cinco demandas contra diferentes artculos de la Ley 1739 del 2014. La ms reciente, ExpedienteD-10691 de abril 21 del 2015, fue presentada por congresistas del Centro Democrtico, que piden la inexequibilidad de toda la ley por vicios de trmite en su aprobacin.

    El estudio de dicha demanda la efectuar el cuestionado magistrado Jorge Pretelt.

    Publicado:mayo 5, 2015 http://actualice.se/8kcj

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    Informe EspecialTRIBUTARIO

    Demandan toda la Ley 1739 por vicios de trmite

    En relacin con la demanda del Expediente D-10691 del 21 de abril del 2015, los artculos de prensa, comoel publicado el 28 de abril del 2015 en el diario EL ESPECTADOR, comentan lo siguiente:

    Ante la avalancha de crticas, un grupo de congresistas del Centro Democrtico cuestion la legalidad de la norma y present hace dos semanas una demanda de inconstitucionalidad contra la reforma. El grupo de parlamentarios demandantes son Ernesto Macas, Ivn Duque, Fernando Araujo Rumie, Alfredo Ramos Maya y Pierre Eugenio Garca, quienes demandaron la reforma en su totalidad.

    Segn los accionantes, el Congreso de la Repblica al expedir la reforma, incurri en vicios en su trmite y desconoci el contenido de varias normas de la carta poltica. En su demanda dicen que el artculo 347 de la Constitucin, plantea la posibilidad de presentar un proyecto de presupuesto general de la Nacin desbalanceado, lo cual le impona al Gobierno el deber de presentar, por separado, un proyecto de ley creando nuevas rentas o modificando las existentes, destinadas a financiar el monto de gastos contemplados en la ley de apropiaciones, es decir, a cubrir el dficit fiscal.

    Cuestionan los demandantes que a pesar de que la ley estudiada fue presentada por el Gobierno como una ley de financiamiento, y por el contrario, se trata de una ley de naturaleza tributaria. Es por ello que se debe hacer un trmite legislativo diferente. En otras palabras, lo que el grupo de congresistas seala es que por el tipo de ley la gestin legislativa debi ir por otro camino. Dicen en su demanda que la norma buscaba crear o modificar las rentas existentes y no financiar el presupuesto general de la Nacin.

    Los denunciantes sostienen que el Gobierno se excedi en los lmites al tratar de financiar un presupuesto desbalanceado en razn de que para realizar una reforma tributaria por ms de lo contemplado en hueco fiscal, para

    gravar futuras vigencias fiscales y modificar el Estatuto Tributario con artculos que no buscan un recaudo para financiar el presupuesto general de la Nacin que no tienen ninguna relacin con el presupuesto del 2015.

    El mismo artculo comenta que la Corte Constitucional design al cuestionado magistrado Jorge Pretel (el cual es muy cercano polticamente a los miembros del Centro Democrtico) para que estudie el Expediente D-10691. En el artculo se lee:

    Casi dos meses despus que salieran a luz pblica los sealamientos del abogado Vctor Pacheco, quien acus al magistrado de la Corte Constitucional, Jorge Pretelt Chaljub, de solicitarle $500 millones para que se seleccionara una accin de tutela que evitara a la firma Fidupetrol el pago de $22.500 millones, en un pleito con la Gobernacin del Casanare, el alto Tribunal design a Pretelt para que estudie si uno de los proyectos ms importantes del Gobierno, la Reforma Tributaria aprobada en diciembre pasado, se ajusta a la Constitucin.

    A la anterior Ley 1607 del 2012 tambin la demandaron por vicios de trmite en su aprobacin, pero la corte no acept los argumentos

    En relacin con las demandas que se presentan contra las leyes de reforma tributarias por supuestos vicios en el trmite de su aprobacin, es interesante destacar que la Ley 1607 del 2012 tambin fue atacada en junio del 2013 por ese mismo concepto (Expediente D-9768), pero la Corte Constitucional, en Sentencia C-465 del 9 de julio del 2014, consider que en aquella ocasin no se presentaron los vicios de que la acusaron (ver nuestro artculo de julio 23 del 2014: Corte declar exequible la Ley 1607 y solo declar inexequible siete de sus artculos).

    Por tanto, ahora habr que esperar bastante tiempo (quiz tambin un ao como mnimo) para que la Corte estudie la nueva demanda esta vez contra la Ley 1739 del 2014 y se pronuncie sobre si en esta nueva ocasin s hubo o no los supuestos vicios de trmite en su aprobacin.

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    Informe EspecialTRIBUTARIO

    Impuesto a la Riqueza: DIAN reglamenta a ltima hora inscripcin en RUT para sujetos pasivos de este impuesto

    Publicado:mayo 12, 2015 http://actualice.se/8kfi

    A solo 4 das de iniciar con los vencimientos de esta obligacin tributaria, la DIAN expidi las Resoluciones 0044 y 0045 de mayo 8 del 2015 a travs de las cuales se imparten instrucciones sobre

    la forma como las personas naturales y jurdicas domiciliadas en el exterior podran cumplir con su complejo proceso de inscripcin en el RUT, para luego poder obtener firmas digitales y presentar su declaracin virtual del impuesto a la riqueza. Definitivamente se empez a materializar el caos que

    habamos predicho sobre este tema.

    El 8 de mayo del 2015, a solo cuatro das de que empezaran a vencerse los plazos para la presentacin y pago de la declaracin 2015 del impuesto a la riqueza y su complementario de normalizacin tributaria, la DIAN emiti las Resoluciones0044y0045a travs de las cuales se dan instrucciones especiales para que las personas naturales y jurdicas residentes en el exterior, queposeen riqueza en forma directa en Colombia superior a $1.000.000.000 en enero 1 del 2015 y sin tener ningn tipo de establecimientos permanentes en Colombia, puedan cumplir con su complejo proceso de inscribirse en el RUT, obtener firmas digitales y presentar oportunamente su declaracin.

    En nuestro anterior editorial de abril 14 del 2015, tituladoFormulario 440 impuesto a la riqueza: se acerca un nuevo caos en la DIAN?, habamos predicho que la exigencia de la Ley 1739 de diciembre 23 del 2014 de pedir declaracin del impuesto a la riqueza incluso a los domiciliados en el exterior (sin importar que no fuesen declarantes de renta), unida a la exigencia de la DIAN en la Resolucin 0034 de marzo 27 del 2015 de que en todos los casos el formulario 440 solo se pueda presentar de forma virtual, iba a implicar carreras contrarreloj para lograr que los sujetos del impuesto a la riqueza domiciliados en el exterior, y que no tenan ni RUT ni firmas digitales, pudieran realizar ambos trmites a tiempo.

    Adicional a lo anterior, habamos destacado que elDecreto 2460 de noviembre del 2013 (modificado con el 2620 de diciembre 17 del 2014) no era claro sobre si un sujeto al impuesto a la riqueza domiciliado en el exterior, al momento de tramitar su RUT, deba o no abrir cuentas bancarias en Colombia.

    Las instrucciones de la DIAN en las Resoluciones 0044 y 0045

    En vista de lo complejo que sera para los residentes en el exterior inscribirse oportunamente en el RUT y obtener firmas digitales para presentar oportunamente la declaracin del impuesto a la riqueza (algo sobre lo cual la firmaTributar Asesores SAS, dirigida por el doctor Orlando Corredor,escribi un documento muy importante en fecha mayo 6 del 2015, en el que destaca varios casos puntuales), la DIAN expidi la Resolucin 0044 de mayo 8 del 2015 para dar las siguientes instrucciones con las cuales se puedan agilizar ambos procesos:

    Los sujetos del impuesto a la riqueza domiciliados en el exterior, que posean su riqueza en forma directa en Colombia (es decir, sin tener establecimientos permanentes en Colombia; ver numerales 2 y 4 del artculo 292-2 del ET) y que van a presentar una declaracin en la que la base gravable final sea cero (producto de

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    Informe EspecialTRIBUTARIO

    las mltiples exclusiones con que se puede afectar dicha base), pueden inscribirse en el RUT siguiendo los pasos del literal e) del artculo 10 del Decreto 2460 del 2013. Es decir, se inscribirn como inversionistas del exterior, caso para el cual no se exige tener que abrir primero cuentas bancarias en Colombia. Adems, los documentos que se les exigen en la norma antes citada podrn entregarlos 90 das despus de efectuada la inscripcin en el RUT. Si no se entregan dentro de dicho plazo, el respectivo RUT ser cancelado siguiendo las instrucciones del literal d) del numeral 2 del artculo 17 del Decreto 2460 del 2013. En todo caso la Resolucin 0044 no indica nada acerca de los declarantes del exterior que van a presentar declaraciones del impuesto a la riqueza con bases gravables finales superiores a ceros.

    Si se van a inscribir en el RUT utilizando un agente oficioso en Colombia, en ese caso dicho agente no requiere entregar un poder ante la DIAN. En todo caso el declarante deber entregar el poder respectivo dentro de los mismos 90 das mencionados en el anterior punto.

    El agente oficioso podra llegar a figurar al mismo tiempo como representante legal en la pgina 3 del RUT del obligad