impuesto al consumo

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Impuesto al Consumo

Instituto Universitario de Tecnologa Industrial Rodolfo Loero ArismendiI.U.T.I.R.L.AExtensin Barcelona

Integrante:Adrian Diaz C.I: 18.449.888

Barcelona, Julio de 2012

INTRODUCCINDesde principio de este siglo la imposicin al consumo ha tomado un importante auge, conformndose la gran mayora de los sistemas tributarios de los diversos pases del globo terrqueo en una manifestacin especial del Impuesto al Valor Agregado, que en algo menos de 40 aos se ha expandido por cerca de cien pases.En consecuencia, dicho impuesto debe ser tratado con mayor atencin por los contribuyentes, ya que el incumplimiento a lo establecido en su normativa, conlleva a una series de sanciones, como multas, cierre de establecimientos, intereses moratorios, compensatorios y correccin monetaria.El objetivo general de este trabajo es conocer desde un marco global el impuesto al consumo, la defraudacin, las contravenciones, el incumplimiento de los deberes relativos al pago de los impuestos, las infracciones y sanciones y la fiscalizacin de impuesto al consumo, todo esto con la finalidad de conocer sobre la materia y que sirva de gua para nuestro futuro.

IMPUESTO AL CONSUMO

El impuesto al consumo es un impuesto indirecto que recae sobre el consumidor final independientemente que lo haya pagado el productor o fabricante, el cual lo cobra al distribuidor y por ende, este impuesto no forma parte de sus costos de produccin, de igual manera los distribuidores en cada evento de comercializacin, lo cobran a sus compradores, por lo cual tampoco forma parte de sus costos, es decir, que el impuesto al consumo debe ser repercutido, es decir trasladado en cantidad y calidad al consumidor final, por ello el distribuidor, debe trasladar exactamente el mismo valor que el productor le haya cobrado por impuesto al consumo, lo cual en ningn momento genera un incremento del patrimonio del distribuidor, sino la cancelacin de impuesto pagado por anticipado.

La venta de gasolina y otros combustibles en la Repblica Bolivariana de Venezuela y en los Estados Unidos causan impuestos de consumo. En los Estados Unidos este impuesto es pagado por el consumidor, por lo tanto se incluye como parte del precio de venta del producto, se recauda y se entera en las entidades gubernamentales sin efectos en los resultados consolidados de la Corporacin. En la Republica Bolivariana de Venezuela este impuesto lo paga PDVSA y lo reconoce como gastos de operacin en los estados consolidados de resultados.

VENTAJAS DEL IMPUESTO AL CONSUMO:

Simplificacin en control. Incremento de contribuyentes Promueve el ahorro en sectores con capacidad Promocin de reinversin de utilidades. Bases para el desarrollo de pequeas y medianas empresas. Crecimiento slido en base al ahorro interno. Disminucin demanda efectos tasa de inflacin.

DESVENTAJAS DEL IMPUESTO AL CONSUMO

Disminucin del poder adquisitivo Posible incremento del contrabando Efecto negativo en la economa fronteriza Impuesto regresivo. Inequitativo.

TIPOS DE IMPUESTO AL CONSUMOEn la actualidad podemos hablar de una pluralidad de modalidades impositivas con el gasto en consumo como objeto de gravamen: Impuesto personal al consumo es como un impuesto sobre la renta personal gastada, en vez de sobre la renta personal obtenida (como hace el IRPF). Se trata de un impuesto inexistente en los sistemas fiscales de la actualidad. Impuestos sobre el consumo en general conocidos tambin como sobre el volumen de ventas o sobre la cifra de negocios, son gravmenes vinculados a la produccin de bienes y servicios, pues es a travs de su proceso de produccin como se concreta la correspondiente exigencia tributaria.Gravar el consumo total del pas puede hacerse de dos formas: haciendo tributar directamente a todos los individuos por los bienes y servicios que adquieren para su consumo y el de su familia, o aplicando el impuesto en una o varias de las fases por las que ha de pasar el bien a fin de que su carga se sume al valor del output de tal fase y vaya siendo arrastrada en el precio del bien. Esta segunda manera presenta tres variantes: Impuestos monofsicos sobre las ventas. Gravan una vez en un nico punto el proceso de produccin y distribucin de bienes y servicios, presenta 3 posibilidades : sobre los fabricantes, sobre los mayoristas, y sobre los minoristas.*Impuestos plurifsicos sobre las ventas o en cascada, son los que gravan a todas y cada una de las fases del proceso de produccin, nicamente inciden en una parte del valor del bien en cada una de ellas.*Impuestos sobre el valor aadido, nicamente inciden en una parte del valor del bien en cada una de ellas (el valor aadido) Impuestos sobre determinados consumos lo que persiguen es hacer tributar solo el consumo de determinados bienes, se diferencian:* Impuestos al comercio exterior, igual gravan la importacin de bienes de consumo como de capital* Impuestos selectivos al consumo, tambin llamados sobre consumos especficos

CONTRAVENCIONES TRIBUTARIAS

Una contravencin es una violacin a la norma, ya sea por comisin o por omisin de su cumplimiento. Por ejemplo: En Venezuela es obligatorio que los comercios te expidan una factura o recibo de lo que en ellos compras...Si cuando pagas el precio de un bien el vendedor no te expide la factura estara incurso en contravencin a la ley por omisin, si por el contrario te la entrega pero en ella no se refleja el monto total y real de la compra, la emite por menos, o la factura no rene los requisitos exigidos por el SENIAT, tambin estas frente a una contravencin por comisin o accin

Etimolgicamente contravencin proviene del latn contra venire y significa obrar en contra de lo que est mandado. La acepcin corriente, lo mismo que lajurdica es: cometer una infraccin o una falta. Para " Adolf Schonke"las contravenciones son delitospequeos de escasa trascendencia social respecto de los cuales el legislador es benvolo; en atencin a losbienesjurdicos, por cuya proteccin deben velar; se considera suficiente una pena de arresto porpocos das o la imposicin de una multa, como sancin variable en su monto, segn los caso. Para el doctor Rubn Sanabria lo expresado por Schonke no hace sino ms que confirmar sus apreciaciones, ya que l piensa que la contravencin es el termino que engloba tanto la infraccin para el campo tributario, como la falta, para el mbito penal.

Por ello el penalista Schonke, afirma correctamente que "En la leypenal, estos delitos minsculos se denominan faltas mientras que la ley tributaria los llaman infracciones".

Infraccin tributaria: Se produce cuando los deberes jurdicos son incumplidos, es decirel deber de obediencia y de colaboracin conla administracin publica que obligan a los sujetos a hacer o no hacerdeterminados actos son incumplidos.

Para CdigoTributario "Toda accin u omisin que importe violacin de normas tributarias, constituye infraccin sancionable de acuerdo con lo establecido en ese ttulo" (Articulo 164). Ms adelante en el artculo162, precisa cuales son las llamadas infracciones tributarias.

DEFRAUDACION TRIBUTARIA. Segn el Cdigo Orgnico Tributario en su seccin cuarta, de los ilcitos sancionados con penas, el articulo 117 establece:Artculo 117: Se considerarn indicios de defraudacin, entre otros:1. Declarar cifras o datos falsos u omitir deliberadamente circunstancias que influyan en la determinacin de la obligacin tributaria.2. No emitir facturas u otros documentos obligatorios.3. Emitir o aceptar facturas o documentos cuyo monto no coincida con el correspondiente a la operacin real.4. Ocultar mercancas o efectos gravados o productores de rentas.5. Utilizar dos o ms nmeros de inscripcin o presentar certificado de inscripcin oidentificacin del contribuyente falsos o adulterados en cualquier actuacin que se realice ante la Administracin Tributaria o en los casos en que se exija hacerlo.6. Llevar dos o ms juegos de libros para una misma contabilidad, con distintos asientos.7. Contradiccin evidente entre las constancias de los libros o documentos y los datos consignados en las declaraciones tributarias.8. No llevar o exhibir libros, documentos o antecedentes contables, en los casos en que los exija la Ley.9. Aportar informaciones falsas sobre las actividades o negocios.10. Omitir dolosamente la declaracin de hechos previstos en la ley como imponible o no se proporcione la documentacin correspondiente.11. Producir, falsificar, expender, utilizar o poseer especies gravadas cuando no se hubiere cumplido con los registros o inscripcin que las leyes especiales establecen.12. Ejercer clandestinamente la industria del alcohol o de las especies alcohlicas.13. Emplear mercancas, productos o bienes objeto de beneficios fiscales, para fines distintos de los que correspondan.14. Elaborar o comercializar clandestinamente con especies gravadas, considerndose comprendidas en esta norma la evasin o burla de los controles fiscales, la utilizacin indebida de sellos, timbres, precintos y dems medios de control, o su destruccin o adulteracin; la alteracin de las caractersticas de las especies, su ocultacin, cambio de destino o falsa indicacin de procedencia.15. Omitir la presentacin de la declaracin informativa de las inversiones realizadas o mantenidas en jurisdicciones de baja imposicin fiscal.

MODALIDADES DE DEFRAUDACIN TRIBUTARIAa. Ocultar; total o parcialmente bienes, ingresos, rentas o consignar pasivos total o parcialmente falsos, para anular o reducir el tributo a pagar. Esta modalidad est dirigida al Impuesto a la Renta y el Impuesto al Patrimonio, sin embargo a diferencia delas anteriores redacciones en esta con mayor propiedad se habla de "Tributos" con respecto al impuesto a la renta solo existen 2 formas de reducir la cuanta del tributo: 1. Disminuir los ingresos gravables; 2. Aumentar los gastos para la deduccin que permite la ley. Con la finalidad de ocultar el contribuyente omite maliciosamente hacer referencia a los bienes que tiene o solo indicar algunos con la finalidad de no acrecentar el patrimonio y as reducir la carga impositiva tributaria, es ese mismo caso se incluye a las personas que omiten la inscripcin en los Registros Pblicos a fin de perpetrar este delito, ya que no se declara como propiedad del mismo. Por otro lado tenemos la consignacin de pasivos por os cuales el contribuyente al hacer su declaracin jurada deber indicar un pasivo que no le corresponde ya que las deudas o tambin llamados pasivos pueden determinar una anulacin o disminucin de la masa impositiva tributaria, por eso es de vital importancia para el fisco consignar el verdadero monto de los pasivos ya que aquel que no coincida estara incurriendo en esta modalidad de delito.b. No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones o percepciones de tributos que se hubiera efectuado dentro del plazo que para hacerlo fijen las leyes o reglamento pertinentes. Los agentes de retencin llmese personas naturales o jurdicas que hubiesen retenido los impuesto o tributos de sus deudores originales y que incurran en la omisin de entrega a la Administracin Tributaria estn comprendidos dentro de este tipo penal, este delito es especial ya que se refiere a los agentes recaudadores y de percepcin nicamente que por medio de su oficio o actividad econmica estn obligados a retener o percibir ciertos tributos ya sea de sus trabajadores o de sus clientes, y que incurran en la no entrega del monto correspondiente a la Administracin Tributaria, ya sea total o parcial.

INFRACCIONES Y SANCIONES EN EL IMPUESTO SELECTIVO DE CONSUMOLas infracciones y sanciones relativas a los tributos nacionales estn generalmente incorporadas en el Cdigo Fiscal, como parte de la legislacin relativa a cada impuesto. En ciertos casos, como por ejemplo el rgimen impositivo de empresas y operaciones de seguros, el mismo consta en leyes especiales. Con respecto a los impuestos aduaneros, la norma jurdica bsica es la ley 30 de 8 de noviembre de 1984 y en relacin con las contribuciones a la Caja de Seguro Social, el rgimen est contemplado esencialmente en la ley orgnica de dicha entidad. En cuanto a los impuestos municipales, las normas generales sobre infracciones y sanciones estn contenidas en la ley de los gobiernos locales N106 de 8 de octubre de 1973.En trminos generales, las infracciones contempladas en el ordenamiento jurdico positivo son la morosidad o mora, las contravenciones o infracciones de naturaleza formal y la defraudacin. Tambin como regla general, las sanciones aplicables a cada una de dichas infracciones son las siguientes: la mora se somete a intereses y recargos; las contravenciones con multas fijas entre un mnimo y un mximo; la defraudacin se castiga con multas variables segn el monto del impuesto defraudado y la prisin est contemplada en ciertos casos como pena adicional o sustitutiva.En tanto que las sanciones por morosidad estn establecidas con carcter general para todos los impuestos nacionales en el artculo 1072-a- del Cdigo Fiscal, la contravencin y la defraudacin se contemplan en forma especial en cada tributo. Asimismo, las leyes sobre regmenes de fomento e incentivos, contienen disposiciones especiales para sancionar el incumplimiento de los requisitos establecidos en cada caso.En material aduanera existen algunas infracciones especiales, como las faltas y el contrabando. Asimismo, las sanciones aduaneras incluyen el comiso.El referido impuesto est contemplado por la ley 45 de 14 de noviembre de 1995, que derog los ttulos VI y XXI del Libro Cuarto del Cdigo Fiscal.El impuesto se aplica a las bebidas gaseosas (incluyendo jarabes y siropes), licores, vinos, cervezas y cigarrillos.Las infracciones identificadas son: contravenciones y defraudacin.

Las sanciones son las siguientes: Las contravenciones se castigan con multas entre 100 y 1,000 balboas; la defraudacin sufre multas de 2 a 5 veces el impuesto defraudado, con un mnimo de B/.1,000.

FISCALIZACIN Y CONTROL DEL IMPUESTO AL CONSUMO1. Conocer, segn el Estatuto de Rentas de la competencia funcional de Liquidacin.2. Ejercitar los poderes disciplinarios que seale en Cdigo de Procedimiento Civil, Cdigo de Procedimiento Penal, Estatuto de Rentas y dems disposiciones legales.3. Planear y coordinar el proceso de liquidacin oficial de los tributos departamentales. 4. Ejecutar la recepcin de las declaraciones tributarias y establecer las inconsistencias que presenten.5. Coordinar con el sistema INFOCONSUMO todo lo relacionado con inscripcin de nuevos contribuyentes de impuesto al consumo, suministro de informacin para la inscripcin de nuevos productos, gestionar el proceso de legalizacin y expedicin de tornaguas, ejecutar la sealizacin de los productos que causen el impuesto al consumo en el Departamento de Caldas y las dems actividades relacionadas con los impuestos al consumo.6. Gestionar las actividades de cobro de los productos extranjeros ante el FONDO CUENTA.7. Adelantar y fallar los procesos administrativos de las mercancas aprehendidas que no acrediten el pago del impuesto al consumo.8. Tramitar y fallar en nica instancia segn el caso, los procesos por fraude a las rentas del Departamento.9. Decretar y practicar pruebas en los procesos administrativos de fraude a las Rentas de acuerdo al Cdigo de Procedimiento Civil y dems normas concordantes.10. Dejar a disposicin de las autoridades competentes, segn el Cdigo de Procedimiento Penal, las diligencias previas por los delitos que atenten contra los monopolios de arbitrio rentstico y contrabando.11. Comisionar para la prctica de diligencias inherentes al cargo a los funcionarios competentes.12. Planear, dirigir y coordinar los procesos de fiscalizacin tendientes a optimizar la efectividad de servicio.13. Coordinar las investigaciones de fiscalizacin, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de rendicin de cuentas, manejo de libros y la correcta liquidacin de los contribuyentes departamentales.14. Coordinar las inspecciones tributarias a los sujetos pasivos responsables de impuestos departamentales, de conformidad con lo preceptuado en las normas vigentes.15. Coordinar la fiscalizacin del recaudo en las Oficinas de :Registro, Cmaras de Comercio, Bancos, Trnsito y dems entidades que sean responsables del recaudo, a efecto de verificar la correcta liquidacin de los impuestos departamentales y el cumplimiento de las obligaciones que en materia de estos, tienen por Ley estas Instituciones.16. Trasladar las actas de visita, con sus informes respectivos, a la dependencia de la Contralora General de Caldas, encargada de realizar las investigaciones Fiscales, cuando el caso as lo amerite.17. Proyectar los requerimientos ordinarios y especiales, emplazamientos, liquidaciones oficiales y liquidaciones de aforo, para la firma del Jefe de Unidad.18. Verificar y sistematizar las solicitudes de devolucin de impuestos a los contribuyentes y consolidar los controles correspondientes y reportes a las entidades que as lo ameriten.19. Llevar registro de la informacin de los contribuyentes con fundamento en la normatividad vigente para fines de control correspondientes.20. Realizar las investigaciones tendientes a la verificacin del cumplimento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.21. Expedir las Tornaguas del departamento de Caldas y legalizar las expedidas por otros entes territoriales.22. Planear el recaudo con destino al fondo de cuenta de productos extranjeros, por concepto de los dineros dejados de pagar al departamento de Caldas.23. Disear en coordinacin con la Unidad de sistemas de la Gobernacin toda documentacin y formatos referentes a los impuestos departamentales.24. Tramitar y procesar los fallos administrativos delegados que por concepto de las mercancas aprehendidas y por impuesto al consumo.25. Ordenar y proceder la disposicin de mercancas segn los dictmenes de laboratorio y la destinacin que determinen las normas vigentes.26. Tramitar los procesos correspondientes por fraude a las rentas departamentales en razn al ejercicio del rgimen de monopolios o del impuesto al consumo.27. Adelantar los procesos que por contravencin del Estatuto de Rentas o las normas que as lo dispongan se realicen en jurisdiccin departamental, de conformidad con los postulados legales.28. Realizar conjuntamente con la Fiscala General de la Nacin y previa orden de autoridad competente, las diligencias de allanamiento sobre bienes inmuebles, en los cuales presuntamente hubieren mercancas u objetos que atenten contra el monopolio de arbitrio rentstico o impuesto al consumo.29. Desarrollar las polticas tendientes a lograr el cumplimiento de obligaciones tributarias, por parte de los responsables de las declaraciones y pago del impuesto al consumo y participacin porcentual.30. Decretar y practicar las pruebas de fiscalizacin a travs de acto administrativo, obedeciendo a las ritualidades del cdigo de procedimiento civil y cobro coactivo31. Coordinar con las autoridades competentes las inspecciones judiciales sobre bienes y mercancas relacionadas con los tributos del departamento.32. Las dems que le sean asignadas, de acuerdo con las necesidades del servicio.

CONCLUSINLa dimensin del dficit fiscal en el pas, ha obligado al gobierno nacional asumir reformas al sistema tributario, momento que lo conlleva a la aplicacin del impuesto al consumo. En consecuencia el cumplimiento de este impuesto por parte de los contribuyentes a las normativas vigentes que rigen en el momento a dicho impuesto, ya que el incumplimiento a lo establecido, ocasiona una serie de sanciones, que resultan ser muy significativas para la situacin financiera de la empresa.El responsable del impuesto al consumo es el productor o importador, quien en una nica vez hace el pago del respectivo impuesto y lo traslada a sus clientes y distribuidores incorporndolo en el predio de venta, en virtud de lo cual se convierte en costo para quien adquiere el producto.Para el caso de los distribuidores, estos no son responsables del impuesto al consumo, por tanto no lo declaran ni lo pagan, o mejor, lo pagan pero el impuesto est incluido dentro del precio de ventaEl impuesto al consumo no se puede tratar de otra forma, toda vez que el impuesto al consumo a al nivel del distribuidor o comerciante, no se puede descontar de otro impuesto ni se puede solicitar en devolucin ni en compensacin, de suerte que si no se recupera va costo, ser imposible recuperarlo y el comerciante tendra que asumirlo.

BIBLIOGRAFIA

Cdigo Orgnico Tributario Aguilar S. (1993) Manual de Auditoria Tributaria. Tesis de Pregrado, Universidad Centroocidental Lisandro Alvarado http://bibadm.ucla.edu.ve/edocs_baducla/tesis/P75.pdf http://www.gerencie.com/tratamiento-tributario-del-impuesto-al-consumo.html

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