importancia de la dimensión conceptual e histórica de los derechos humanos

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Tema 1: Importancia de la dimensión conceptual e histórica de los Derechos Humanos BIENVENIDA En esta primera semana daremos inicio al desarrollo de la asignatura con un tema muy interesante de manera crítica y reflexiva, pues nos dará una visión general como cimientos de conducta y comportamiento social. Entenderemos cómo evolucionan la dimensión conceptual e histórica de los Derechos Humanos, desde su inspiración francesa; el pensamiento greco romano, la filosofía así como sus etapas de reconocimiento hasta llegar a la sociedad peruana en la medida en que nos proporcionan elementos claves para reflexionar acerca de dicho proceso. El tema se complementa con una interesante lectura, un valioso video e importantes actividades de evaluación que conducen a la Meta cognición y a la comprobación de los aprendizajes logrados. José Rogelio Ruiz Alvarado Docente experto de la asignatura

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Importancia de la dimensión conceptual e histórica de los Derechos Humanos

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Page 1: Importancia de La Dimensión Conceptual e Histórica de Los Derechos Humanos

Tema 1: Importancia de la dimensión conceptual e histórica de los Derechos Humanos

BIENVENIDA

En esta primera semana daremos inicio al desarrollo de la asignatura con un tema muy interesante de manera crítica y reflexiva, pues nos dará una visión general como cimientos de conducta y comportamiento social.Entenderemos cómo evolucionan la dimensión conceptual e histórica de los Derechos Humanos, desde su inspiración francesa; el pensamiento greco romano, la filosofía así como sus etapas de reconocimiento hasta llegar a la sociedad peruana en la medida en que nos proporcionan elementos claves para reflexionar acerca de dicho proceso.El tema se complementa con una interesante lectura, un valioso video e importantes actividades de evaluación que conducen a la Meta cognición y a la comprobación de los aprendizajes logrados.

José Rogelio Ruiz AlvaradoDocente experto de la asignatura

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Introducción al tema

La justificación de los derechos humanos es uno de los temas más controvertidos en la actualidad, pero a su vez de los más importantes ya que está en juego la razón de ser los mismos. La base principal de la justificación de los derechos humanos es que nos permitirá exigir una protección fuerte y hacerles indiscutibles.

El propio carácter plural de los derechos humanos hace que no haya una sola teoría justificadora de los mismos, sino que pueda haber distintas y que cada una de ellas puede aportar algo de tal forma que ninguna de ella puede ni debe ser rechazada.

No es fácil elaborar una clasificación definitiva de las teorías justificadoras de los derechos humanos ya que algunas son muy similares diferenciándolas distintos matices. Lo que se tienen en común, la mayoría de ellas, es la universalidad basada principalmente en el principio de la dignidad humana.

Dar una definición o concepto de dignidad humana es difícil, en términos generales podemos decir que se refiere al valor intrínseco de cada ser humano con respecto al resto de lo creado. No expresa superioridad de un hombre sobre todo, sino de todo ser humano sobre el resto de los seres que carecen de razón. Implica una excelencia del ser, que además de hacerle superior a los otros seres, lo sitúa en otro orden del ser

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Aprendizajes esperados

Conozcamos ahora las capacidades y actitudes a desarrollar en este primer tema:

Capacidades

Explica los Derechos Humanos en su dimensión conceptual. Analiza la evolución histórica de la concepción de los DD. HH en la realidad

mundial. Identifica las características fundamentales de la Declaración de los Derechos

Humanos.

Actitudes

Valora la importancia de estudiar la evolución histórica de la concepción de los derechos humanos.

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Mapa conceptual referido al tema

Observa detenidamente el siguiente esquema, en el encontrarás de un “vistazo” de manera sintetizada los principales conceptos de la temática que abordaremos. ¿Qué conceptos o categorías te llaman la atención?

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1.1. Importancia de conocer la dimensión conceptual e histórica de los Derechos Humanos

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1.1.1. Los Derechos Humanos

La noción de los derechos humanos no ha existido siempre. Apareció en un momento histórico determinado y en un contexto cultural preciso. Puede encontrarse algunos precedentes anteriores, en la Europa de fines del siglo XVI. En este tema se hará un leve recorrido por la historia, desde el pensamiento greco romano, el pensamiento cristiano, la edad media y la edad moderna.

El proceso del reconocimiento de los derechos humanos puede compartimentarse en dos grandes fases, periodos o etapas: La etapa del reconocimiento exclusivamente estatal o nacional y la etapa en que se produce también el reconocimiento supraestatal e internacional.

1.1.2. Dimensión conceptual

La noción de los derechos humanos no ha existido siempre: Apareció en un momento histórico determinado y en un contexto cultural preciso. No es fecha determinar el origen y fecha de su nacimiento, ya que no solo hay discrepancias sobre el momento de su nacimiento, sino también de su influencia que han tenido en las doctrinas ético políticas que más relieve han tenido a lo largo de la historia.

Para algunos la noción de las Derechos Humanos en la Europa de finales del Siglo XVI, envuelta en interminables guerras de religión, para otros los derechos humanos han sido una constante histórica cuchas raíces empalman con el mundo clásico antiguo y para otros empiezan con la moral cristiana ya que en el mundo clásico antiguo no tan siquiera se llegó a concebir al individuo como sujeto independiente en el seno de la Ciudad – Estado.

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1.1.3. Importancia

Los defensores de la necesidad de la fundamentación de los derechos humanos, lo hacen por tres motivos. Uno de esos motivos es la propia lógica, ya que según estos autores, mal se puede defender algo que carece de fundamento, y como este no puede darse por supuesto, resulta necesario afrontar la justificación. El siguiente motivo está relacionado con la teoría y la práctica de los mismos. La teoría y la práctica de los derechos humanos han de ir conectadas. Según sus defensores solo una justificación sólida permite una defensa clara de los mismos, mientras que la ausencia significará una postura débil e incluso carencia de protección. Según esta postura para protección de los derechos humanos, no es suficiente con técnicas jurídicas, económicas, políticas y sociales, sino también se necesita el respaldo de buenos argumentos y razones para defenderlos. El tercer motivo está relacionado con su violación, la constante violación de los mismos, la disparidad de presupuestos ideológicos en los distintos sistemas políticos y demás circunstancias, dejan de manifiesto la ausencia de convicciones compartidas para alcanzar un acuerdo internacional o consenso social, por este motivo la justificación y la fundamentación son argumentos importantísimos para conseguir ese consenso y acuerdo social que garantice el respeto de los derechos humanos (Mejías Quirós, 2006: 164)

La dignidad debe reconocerse con independencia de cualquier circunstancia o elemento accidental, independiente de su conducta, raza, religión, sexo, edad, grado de desarrollo o cargo que ocupe. Los hombres son muy distintos entre sí ya que cada individuo posee unas características individuales y propias, sin embargo existe una igualdad esencial y en esta igualdad esencial está la dignidad humana, principio común de las distintas teorías justificadoras de los derechos humanos.

Cada una de las teorías que expondremos a continuación, buscan la base desde la que justificar los derechos humanos. Unas hacen mención a principios básicos, otras a estamentos. Tal y como hemos dicho anteriormente estas teorías no son excluyentes sino complementarias que han de ser tenidas en cuenta para entender la problemática de la justificación de los derechos.

Una de esas teorías son las teorías objetivistas. Estas teorías se basan en la existencia de un orden de valores, reglas o principios que poseen una validez objetiva absoluta y universal con independencia de la existencia de los individuos o de su conciencia valorativa (Pérez Luño, 1984: 133 - 184).

Esta no dependencia de la voluntad humana se fundamenta en cuatro doctrinas o aspectos importantes. Por un lado la dignidad objetiva del ser humano según la cual se admite la existencia de unas exigencias objetivas, derivadas de la dignidad humana común a todos los hombres sin excepción, desde que comienza a su ser hasta que deja de serlo por la muerte.

Otro supuesto en el que se apoyan estas teorías objetivistas es la existencia de unos supuestos valores previos a la existencia del hombre. Esto significa el reconocimiento

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de un orden de valores previos a cualquier tipo de ordenamiento jurídico y social. Según esta doctrina el hombre se encuentra inmerso en un orden de valores que le preexiste, valores inmutables y ordenados jerárquicamente.

El tercer supuesto de las teorías objetivistas es la existencia de una teoría de las necesidades humanas que precisan satisfacción para llevar una vida plenamente humana. Esta doctrina se basa en la idea de que los derechos humanos estarían justificados en la medida de contribuyan a satisfacer una serie de necesidades humanas, para ello se dividen las necesidades en: necesidades naturales entendidas como los medios materiales que se necesitan para sobrevivir; necesidades de componente moral y cultural que permiten satisfacer las potencialidades de la persona en la sociedad y necesidades radicales referidas a las preferencias axiológicas conscientes sobre cuestiones sociales.

Esta teoría cuenta con defensores y detractores de tal forma que unos la consideran suficiente para justificar los derechos humanos y otros no. Entre las críticas destacar la subjetividad a la hora de decidir si es una necesidad relevante para justificar los derechos humanos o si en realidad no lo es, o si siéndolo se cuenta con los medios necesarios para satisfacerla.

El cuarto supuesto de las teorías objetivistas es la existencia de unas exigencias de carácter ético que serían comunes a toda la humanidad. Esta doctrina considera que los derechos humanos dan respuestas a exigencias de carácter ético, que a su vez les sirven de justificación. Lo que vienen a afirmar estas teorías es que existe algo previo al derecho positivo que hace que este reconozca y garantice unos determinados derechos decisivos para el hombre, derechos que los seres humanos tienen por el hecho de ser hombres. Se trataría de aquellas exigencias éticas que siempre tienen una relación con la dignidad humana a la que tratan de salvaguardar. El problema, al igual que en el caso de las necesidades, es determinar que exigencias éticas deben alcanzar el reconocimiento de derechos humanos y donde deben quedar recogidos. Ante este problema distintos autores proponen distintas soluciones, señalamos la de Delgado P. (1989) según la cual:

“Los derechos humanos serán aquellas exigencias morales de tal importancia que, mediante un proceso deliberativo publico especial, se ha decidido incluir en la Constitución para salvaguardarlas de la arbitrariedad tanto del resto de ciudadanos como de los poderes públicos” (Delgado Pinto, J, en J. MUGUERZA y Otros, 1989: 135 - 144).

Otras teorías que fundamentan los derechos humanos son las teorías subjetivistas. Estas teorías parten exclusivamente de la contemplación del sujeto y tratan de fundamentar los derechos individuales por encima de todo, rechazando el carácter jurídico a las exigencias sociales. Para estas teorías lo más importante es el orden natural y destaca principalmente el principio de la libertad (Mejías Quirós, 2006:193).

En esta postura podemos destacar como representante a Karl Popper. Este filósofo concede una gran importancia al individuo y a su subjetividad, de tal forma que según él, la conducta del hombre no debe estar dirigida por ningún dogma ni político, ni

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jurídico, ni social, sino que es el propio hombre, y de forma individual, el que debe decidir y jerarquizar cuales son los principios que han de regir su conducta y luego contrastarlo con el resto de los ciudadanos. Según este autor al final del proceso y en la cúspide del mismo debería estar el principio de libertad.

Robert Nozick es otro representante de las teorías subjetivistas. Este autor defiende determinados derechos humanos como límites absolutos para las acciones ajenas, ya procedan de otros individuos o del Estado. Propone como principios fundamentadores de los derechos humanos de los derechos naturales básicos; garantía de la vida, posesiones y libertad. Para este autor, los individuos como tal tenemos unos derechos que impiden a los demás realizar determinadas acciones, ya que si estas se produjeran con llevarán una violación de nuestros derechos.

La concepción subjetivista de este autor limita al Estado cualquier tipo de actuación ya que cualquier actuación del mismo necesita previamente la aceptación por parte del individuo, ya que si no fuera así estaría atentando contra la dignidad de la persona. Según este enfoque el Estado ve limitada su acción a la tutela de los derechos individuales, sin posibilidad de modificarlos, y menos aún, de sacrificarlos en aras de cualquier interés social o colectivo (Mejías Quirós, 2006:197).

Bajándonos en el pensamiento de Nozick podemos resumir las características de las teorías subjetivistas en:

Los derechos humanos derivan del hecho de ser persona con autonomía moral, capaz de decidir por sí mismo y elegir.

Cada sujeto da a su vida el sentido que quiere, siendo ilegítimas las inherencias ajenas.

Estos derechos constituyen límites absolutos para el Estado.

Las teorías intersubjetivistas por su parte, fundamentan los derechos humanos en un consenso lo más generalizado posible circunscrito a los condicionantes de cada cultura y periodo histórico. Estas teorías no renuncian a una verdad o justicia objetiva en ella misma sino a que una persona, con el poder o fuerza suficiente para declararla imponga arbitrariedades en nombre de la verdad objetiva. El consenso salva este problema, pero no lo resuelve (Pérez Luño en Mejías Quirós, 2006:202).

Según estas teorías la humanidad comparte unos valores comunes y podemos creer en la universalidad de los valores en el único sentido en que tal creencia es históricamente legítima, es decir en el sentido en que universal significa un dato aceptado no objetivamente sino subjetivamente. El reconocimiento de esos valores no proviene de un reconocimiento de algo como valioso en sí mismo, sino de haberle otorgado por el sujeto un valor.

HABERMANS, es uno de los representantes de estas teorías y para él los derechos humanos constituyen unas exigencias que deben reconocerse mutuamente los ciudadanos y que preexisten al propio ordenamiento jurídico – positivo. Constituyen presupuestos de racionalidad inmanente a todo estado de derecho que deben ser establecidos mediante acuerdos entre sus ciudadanos para que verdaderamente se

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constituya una sociedad de hombres libres e iguales, es decir son fruto de un acuerdo en determinadas condiciones (Cortina, A 1985 en Mejías Quirós, 206:203).

1.2. Evolución Histórica de la concepción de los Derechos Humanos

La expresión del vocablo Derechos Humanos es de origen virgen. Su fórmula y procedencia es de inspiración francesa “derechos del Hombre”, se remontan a las postrimerías de la década del siglo XVIII de nuestra era cristiana. Pero la idea de exteriorizar y presentar una ley o legislación que defina, puntualice y proteja los derechos del hombre y sus semejantes es muy antigua.

Formar una evolución histórica completa es algo complejo y no es nuestro objetivo prioritario, resaltaremos transitoriamente algunos movimientos que nos parecen significativos para entender y concebir esa evolución progresiva de los Derechos Humanos.

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1.2.1. Fundamentos Filosóficos de los Derechos Humanos.

El pensamiento Greco Romano. El pensamiento griego anterior al estoicismo no existía la idea de dignidad e igualdad entre los seres humanos, por lo que no se puede señalar ninguna reflexión que pueda semejarse con ellos. En esta época no tenían la noción de los derechos individuales, lo que determinaba el patrimonio jurídico de una persona, era su pertenencia a un estamento dentro de un grupo social y consecuentemente su distinto valor como hombre dependiendo el lugar que ocupase en la escala social.

Filósofos ilustres representantes de este momento podemos destacar a Platón y Aristóteles y ninguno de ellos reflejaba en sus doctrinas pensamientos y trabajo nada relacionado con la igualdad entre los hombres. Para Platón el hombre forma parte de la polis y no son iguales, sino que están condicionados por la función que ocupan dentro de ella por lo que no tienen los mismos derechos. Para Aristóteles el hombre es un ser social por naturaleza y entiendo que la vida de cada individuo adquiere su plenitud en su participación de la vida pública cuyo fin último es el bien común. Su pensamiento se centra más en la idea de libertad, entendida no como autonomía e independencia sino que está basada en la participación en la vida pública, que en idea de igualdad.

Quienes primero apuntaron la idea de igualdad entre los seres humanos fueron los sofistas, ellos defendían la igualdad entre los seres humanos por entender que todos participaban de la misma naturaleza humana. Se oponían a la discriminación entre griegos y bárbaros, considerando la llamada nobleza de sangre como una necedad y consideraban la esclavitud como una práctica ilícita.

En Roma los derechos del hombre eran sólo reconocidos al ciudadano romano que eran los únicos que podrían formar parte en el gobierno, en la administración de la justicia, en la elección de funcionarios público, etc. A pesar de esto se logró constituir una definición práctica de los derechos del hombre. El derecho romano, según fue aplicado en el Common Law (derecho anglosajón), fue considerado como el Derecho Civil de continente europeo ofrece un patrón subjetivo para juzgar la conducta desde el punto de vista de los derechos y libertades individuales.

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El pensamiento cristiano. El pensamiento cristiano supone un gran cambio en relación con lo anterior. En el cristianismo se afirma la igualdad esencial entre todos los hombres amparado en el fundamento de que todos son hijos de Dios y que quiso hacer a todos los hombres iguales. Según este movimiento el fundamento de la igualdad de derechos entre los seres humanos no es la pertenencia a la comunidad sagrada, sino a la participación en la naturaleza humana de la cual se derivan los derechos naturales comunes a todos los humanos (Mejías Quirós, 2006:61).

Aunque ya hemos hablado de la fundamentación iusnaturalista de los derechos humanos no podemos dejar de mencionar esta corriente junto con la contractualista en la evolución histórica de los mismos por la importancia que ha tenido en este proceso.

El iusnaturalismo, en general ha desempeñado un papel fundamental y permanente función histórica de poner límites al poder del estado y a la arbitrariedad de los gobernantes y la teoría contractualista de los derechos humanos, que supone la afirmación de unos límites estructurales del poder estatal que deben completarse no solo desde el punto de vista de los derechos de los gobernantes, sino también desde el punto de vista de derechos de los gobernados.

Los efectos de estas teorías en el reconocimiento de los derechos humanos fueron los siguientes:

“El iusnaturalismo fundamenta el reconocimiento de unos derechos que ostenta todo ser humano y que son previos a la existencia del Estado, lo que significa que los derechos humanos son subjetivos, innatos e imprescriptivas. No son una concesión del estado al individuo. Se trata de derechos que ya poséis en un estado de naturaleza anterior a la constitución de la comunidad política”. Mejías Q. (2006)

“Plantear la existencia de un contrato social entre el estado de naturaleza y posterior estado de sociedad, tiene como objetivo convertir los derechos previos al Estado en derechos dentro del Estado. Es decir convertir los derechos naturales en derechos de ciudadano, que todo estado debe reconocer, respetar y garantizar, se trata de transformar los derechos humanos en exigencias éticas relativas a la libertad, igualdad y seguridad, cuyo respeto y garantía es el único presupuesto valido para poder hablar de una convivencia social justa” Mejías Q. (2006)

Independientemente de reconocer la importancia de todo el proceso histórico en el que se van gestando los derechos humanos es importante reconocer que la historia propiamente dicha de los derechos humanos aparece cuando la idea de estos derechos está presente en el horizonte de las discusiones y luchas jurídico - políticas para lo que se necesita que la fundamentación o justificación de los mismos apele directamente a la estructura racional de la naturaleza humana, que se atribuya la titularidad de dichas derechos a todos los hombres por el solo motivo de serlo; y que el reconocimiento o proclamación se lleve a afecto mediante actos y documentos de naturaleza pública que tengan una proyección generalizada en cuanto a los sujetos e ilimitada en el tiempo, es decir su positivización (De Castro Cid, 2004:46)

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El primer antecedente de la positivacion de los derechos humanos, fueron las teorías iusnaturalistas en concreto el iusnaturalismo racionalista produciendo un camino entre el paso de la moralidad a la normatividad dentro del estado. La consagración normativa de los derechos naturales se justifica por una mayor eficacia, seguridad y garantía que supone su plasmación en textos legales. Este camino ha sufrido un proceso gradual.

En este proceso gradual nos remontamos a la Edad Media donde los monarcas a través de unas cartas manifiestan el compromiso de respetar prerrogativas de los estamentos nobleza, religión y estado. Estas cartas suponen un compromiso del control real, ejemplo de esto tenemos la Carta Magna de 1215, la carta de las libertades de Enrique I en 1100. estas cartas suponen un paso importante ya que a través de ellas, se consigue un documento escrito con valor jurídico, donde se exponen una serie de normas reconocidas así como el mecanismo para asegurar su práctica. Aunque estas cartas no están reconocidas en sentido estricta como documentos que perseveran los derechos humanos, ya que se veían más como la forma de conservar unos privilegios de unas clases sobre otras, lo que si se aprecia y esto forma parte de esa evolución es que suponen una autolimitación del soberano en el ejercicio de su poder.

En la Edad Moderna, por su parte se producen distintos acontecimientos que van a llevar a que se promulguen una serie de documentos dirigidos en general a proteger la dignidad de todo ser humano. El primer documento se produce con la conquista de América donde se promulgan las Leyes de Indias, en las que se intenta proteger a los indígenas de la explotación a la que estaban sometidos. Otro acontecimiento importante es el que se produce en las guerras de religión que acaban con la firma del Edicto de Nantes (1698) donde se concede tolerancia religiosa y se concede permanecer como súbditos de un país a aquellos ciudadanos que no profesan la religión del monarca. Esto nada tiene que ver con la idea que en la actualidad se tiene de derechos humanos, pero si supone al igual que en el caso de Las Cartas, un avance importante en el respeto y el reconocimiento de la dignidad humana.

En el siglo XVII en Inglaterra se libraron batallas en defensa de los derechos ingleses para limitar el poder del rey. De esta lucha se promulgan en Inglaterra tres documentos que además de reiterar los principios de la Carta Magna suponen un avance en el reconocimiento de los derechos humanos. Esos documentos son en 1628 el PETITION OF RIGTH, en el que se prohibía el establecimiento de tributos sin una aprobación parlamentaria. El segundo documento está relacionado con la libertad personal y de las garantías procesales del detenido, nos referimos al ACTA DE HABEAS CORPUS de 1679, en el que se prohíbe toda detención que no haya sido dictada por un mandamiento judicial, además de la necesidad de verificar la legalidad de la acusación. El tercer documento fechado en 1689 es el conocido como HILL OF RIGHTS en el que se recogen una serie de agravios producidos en distintas situaciones y un compromiso por limitar el poder real (Mejías Quirós, 2006:70). Las ideas de estos documentos se reflejan luego en las revoluciones norteamericanas y francesas del siglo XVIII. No obstante el progreso teórico logrado por Hobbes, la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano (1789), o la Declaración de Derechos de Virginia (1776), cuando se refieren a los derechos naturales, distinguen.

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1.2.2. Evolución Histórica De Los Derechos Humanos

La expresión de “derechos humanos”, es de origen reciente. Su fórmula de inspiración francesa, “derechos del hombre”, se remonta a las últimas décadas del siglo XVIII. Pero la idea de una ley o legislador que define y protege los derechos de los hombres es muy antigua. A saber:

1. El código de Hammurabi, se protegían con penas desproporcionadamente crueles.

2. En Roma se los garantizaban solamente al ciudadano romano que eran los únicos que podían formar parte en el gobierno, la administración de la justicia, la elección de funcionarios públicos, etc. A pesar de esto se logró constituir una definición práctica de los derechos del hombre. El derecho romano según fue aplicado en el common law, como el Derecho Civil del continente europeo, ofrece un patrón objetivo para juzgar la conducta desde el punto de vista de los derechos y libertades individuales. Ambos admitieron la concepción moderna de un orden público protector de la dignidad humana.

3. En Inglaterra se libraron batallas en defensa de los derechos ingleses, para limitar el poder del Rey. De esta lucha emergen documentos: la Petition of Right de 1628, y el Bill of Rights de 1689. Las ideas de estos documentos se reflejan luego en las Revoluciones Norteamericanas y francesas del siglo XVIII.

4. Con la Declaración de Independencia Norteamericana, Declaración de Derechos de Virginia de 1776, Declaración Francesa de los Derechos del hombre y del ciudadano y la Declaración de los Derechos Norteamericana.

5. El año 1789, específicamente al 26 de agosto de ese año donde la Asamblea Constituyente Francesa votó por unanimidad un conjunto de principios considerados esenciales en las sociedades humanas y en las que habían de basarse la Constitución Francesa (1791), y después otras muchas constituciones modernas. Tales principios, enunciados en 17 artículos, integran la llamada “Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano”.

6. En cuanto a su contenido político y social no representaban una aportación original, pues su espíritu había sido ya aceptado en Inglaterra en 1689 por Guillermo III, y casi en iguales términos los había sancionado con anterioridad en Estados Unidos el Congreso de Philadelfia. No obstante, la gran repercusión de la Revolución Francesa los universalizó y entraron a formar parte de la conciencia europea como expresión de las aspiraciones democráticas. Dicha declaración, en sus artículos, establece: la misma política y social de los ciudadanos, el derecho a la libertad, a la propiedad, a la seguridad, a resistir la opresión, el libre ejercicio de los Derechos Naturales, la libertad de palabra y de imprenta... y demás derechos inherentes al hombre.

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1.2.3. Historia de los Derechos Humanos en el Perú.

Brevemente los estudiamos de acuerdo a las siguientes épocas o etapas de su historia.

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1.2.3.1. En el Perú Antiguo o Prehispánico.

Se atendió las necesidades primordiales y acato los derechos y obligaciones a través de los ayllus. El planteamiento del derecho incaico, tenía una cimiento la moral a través de “Ama sua, ama llulIa y ama kella” (no seas ladrón, no seas mentiroso, no seas perezoso). Las transgresiones eran rigurosamente castigados bajo la vigilancia de los jefes de ayllus o las autoridades soberanas del imperio. Lo dicho se cumplía y se consumaba en una sociedad clasista.

La población en el Imperio del Tahuantinsuyo estaba fraccionada en clases, tanto por el grupo social en el que nacían las personas, como el compromiso por el trabajo que desempeñaban o por los méritos y cualidades que habían alcanzado y destacado, en la guerra.

Esto influía en la administración de justicia, porque a pesar de lo estrictas que eran los criterios de conducta para la población, los miembros de la nobleza o los guerreros, que también eran parte de la nobleza, no de nacimiento, sino conseguida, tenían un tratamiento especial y exclusivo.

sí, mientras la monogamia era un precepto para el pueblo, no lo era para las clases superiores que inclusive recibían a las "acllas" (mujeres seleccionadas) como un regalo por sus vidas, principalmente guerreras. También en las penas asignadas a los transgresores en los procesos judiciales había diferencias, pues mientras la pena de muerte para el pueblo era la hoguera o el despeñamiento, para los nobles o guerreros era la decapitación. Y mientras los ajusticiamientos de la nobleza se ejecutaban en privado, los del pueblo se hacían en público, como un escarmiento o castigo para los demás.

De la cultura Mochica, existen algunos raros cerámicos, que se poner en exposición en el museo "Larco Herrera", en los que las mujeres aparecen como sacerdotisas. Pero, considerando la gran cantidad de ceramios de las culturas preincaicas e incaicas que se encuentran en las diversas exhibiciones del Perú y de otros territorios del mundo que revelan a la mujer, sólo en actitudes domésticas, es difícil figurarse cuantas de ellas y en qué circunstancias, se descargaban como sacerdotisas.

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En las culturas preincaicas e incaicas, no hay, como en otras culturas, deidades femeninas que hayan sido retratadas o plasmadas en huacos, ornamentos arquitectónicos o similares. Las mujeres, más que otros súbditos del imperio, eran, de acuerdo a las cánones existentes, propiedad del inca, quien elegía entre las más bellas para destinarlas a ser "coyas", esposas del inca y los miembros de la nobleza o "ñustas", mujeres destinadas al culto del dios Sol, ya fuera en el cuidado de los sacerdotes o de los santuarios, para ser ofrecidas a los dioses en ceremonias y ritos como los sacrificios e inmolaciones humanas.

Dicen los cronistas que en la sociedad incaica, las mujeres eran calificadas como una clase imperfecta, al menos como un género sometido, de lo que quedan demostraciones en los ceramios, que era donde desde las civilizaciones preliminares mostraban escenas de la vida cotidiana. En ellos las mujeres aparecen mayormente como personificación y encarnación de la fecundidad o como compañeras sexuales.

La familia era un grupo social muy respetado en el incanato. Por ello, el matrimonio era una institución consistente que debía seguir normas concretas y rigurosas, tanto en lo referido a la edad y circunstancia social de los contrayentes, como en la conducta que debían tener los cónyuges a lo largo de su existencia.

Estas reglas no tenían la misma validez para el pueblo que para la nobleza, pues mientras al pueblo se le exigía la monogamia, el inca y los miembros de la nobleza podían tener varias concubinas como demostración de poder a través de la práctica de la poligamia.

La endogamia o sea la elección del cónyuge dentro del mismo grupo social y geográfico, era una circunstancia para los desposados, como lo era la edad en que se debía contraer matrimonio. El adulterio y la promiscuidad eran castigados y penado

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con la muerte. Si el cónyuge traicionado absolvía, el que estaba en falta no era ajusticiado, pero de todas maneras recibía un castigo como azotamiento o cambio de trabajo de un quehacer de mayor rango a una considerada menor en el nivel social. Lo mismo ocurría con los violadores, quienes, si contraían matrimonio con la víctima, con el consentimiento de ésta, no eran ajusticiados pero también sufrían castigos de diversa índole como un ejemplo para los demás

El cuidado de la niñez tenía una especial importancia en el imperio incaico, por eso el infanticidio y el aborto provocado eran igualmente penados con la muerte y en estos casos la complicidad era también penada como la autoría del delito

Además de la ilustración para la vida laboral, los niños y las niñas recibían también adiestramiento musical y sobre numerosas actividades artísticas. Desde temprana edad se experimentaba la vocación y aptitud, especialmente de los niños varones para que cuando ellos fueran adultos se consagraran al oficio que mejor pudieran desempeñar, puesto que el trabajo especializado era una particularidad en la sociedad incaica.

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1.2.3.2. Bajo el Dominio Español.

Los españoles significaron para los americanos, la destrucción de sus regímenes de vida y el atentado más grande de los derechos humanos; contra esta actitud destacan:

Los religiosos Francisco de Vitoria y Bartolomé de Las Casas como defensores de la humanidad, dignidad y respeto de los Indígenas.

Teóricamente, la legislación de Indias, aunque no se cumplían. La acción de todos los precursores de la independencia como: Manco Inca, Juan

santos Atahualpa, Túpac Amaru II, Juan Pablo Vizcardo y Guzmán y otros.

1.2.3.3. Historia de la Inquisición en el Perú.

Una institución con categoría en el campo del Derecho, en la época de la Colonia en el Perú, fue el Tribunal de la Santa Inquisición de Lima, cuya potestad alcanzaba los territorios vigentes del Perú, Argentina, Bolivia, Chile, Paraguay y Uruguay, el que sin embargo no fue concluyente en el desarrollo del Derecho Indiano puesto que los indígenas estaban fuera de su campo de acción.

El Tribunal inquisidor, llamado también el Santo Oficio, tuvo, como prioridad tarea, exhortar la sumisión a Dios, a la Virgen María, al sacramento del matrimonio, al estado sacerdotal y al consiguiente voto de castidad de los sacerdotes.

Creado en España en 1483, se instituyó en Lima en 1570 y se divulgaba que las razones de su existencia eran rigurosamente religiosas. Sin embargo, tuvo también mucha trascendencia en ámbito de la política pues, razones de Estado de la soberanía de España, hacían un imprescindible control de los posibles espías o delatores de las potencias enemigas, tanto en el mismo territorio de la Corona como en las nuevas tierras conquistadas.

En América, sus principales víctimas eran los judíos que, expulsados de España por razones religiosas y económicas, llegaban a las ricas tierras del Virreinato del Perú, burlando todas las prohibiciones y controles decretados. Al ser sorprendidos en la práctica de sus ritos religiosos, que eran llamadas "prácticas judaizantes", quienes profesaban esa fe eran juzgados por el Tribunal de la Santa Inquisición y con frecuencia condenados a la hoguera.

Los españoles buscaban evitar así que se repitiera el fenómeno del "riesgo o amenaza judía" acontecido, entre los siglos XIV y XV, en el territorio de España, donde los judíos se habían transformado en patrones de las finanzas hispanas, puesto que ciertas prácticas como el agio o la usura que eran penadas por la religión católica, no lo eran por la judía.

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Asimismo, los judíos, a fin de no ser perseguidos, se cristianizaban, falsamente, al catolicismo, acogiendo el bautismo y participando externamente de los cultos, mientras que en privado y muchas veces casi públicamente, continuaban con sus anteriores prácticas creyentes.

Se les consideraba por eso, "un Estado dentro del Estado", espacio que antes que ser buenos súbditos de la Corona, poseían sus propias costumbres y tradiciones, sus propios códigos internos y su propia fe. Por eso, en las nuevas tierras de América y en el territorio del reino se les perseguía, se les desalojaba y se les sometía al juicio religioso de la Santa Inquisición, para terminar con su poder.

Del mismo modo los españoles fueron víctimas de la Inquisición, pues sus supersticiones, hechicerías y prácticas mágicas, se multiplicaron en acercamiento con el mundo americano, por lo que el reino de España decidió combatir todos los actos contradictorios al dogma católico.

A pesar de que en una época fue la institución más temida del reino español y sus colonias, a partir del siglo XVIII se enfatizó claramente en la declinación del Santo Oficio, tanto en la metrópoli como en las tierras de América y fue extinguido por decreto de las Cortes de Cádiz el 22 de febrero de 1813. El Virrey Abascal estableció la publicación en Lima, el 30 de julio de ese año, del decreto de abolición.

En 1814, cuando el rey Fernando VII, fue restablecido en el trono, se dispuso que retornase a funcionar el Santo Oficio, pero su presencia fue ya más nominal que real.

En el Perú fue extinguido definitivamente a raíz del proceso emancipador con el cual se exterminó todo tipo de subordinación política de España.

Tortura de la Garrucha: Gravitaba en atar al preso con los brazos hacia atrás, colgarlo y subirlo lentamente. Cuando se hallaba a determinada altura era desenganchado bruscamente, sujetándosele enérgicamente antes de que tocase el piso. El sufrimiento provocado en ese momento era mucho mayor que el ocasionado por la cuesta. Si el preso no declaraba en la segunda estrapada, le instalaban un sobrepeso en los pies a fin de aumentar el sufrimiento.

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Tortura de los Azotes: El preso era suspendido en el cepo de las manos y del cuello, dejando desnuda su espalda, en donde le administraban la cantidad de azotes que estableciese el inquisidor. Su número variaba entre 50 y 200, dependiendo de la gravedad de las faltas cometidas y la consistencia física del enjuiciado. La punición del azote, a diferencia de los otros, no se empleaba para conseguir la manifestación sino como parte del dictamen, en los casos en que se había establecido la infracción de los reos en injurias graves. Era el único tipo de escarmiento físico que incluían los veredictos.

Pena del Garrote: Las mancuernas también podían usarse para la ejecución de la pena del garrote, la cual era aplicada a los culpables cuya dictamen a la hoguera ya había sido leída pero que, después de dicha recitación, se lamentaron. Con esto se les salvaba sufrir los inhumanos dolores que implicaba el ser calcinado vivos, además de lo cual conseguían la indulgencia de sus injurias; lo que, si bien no les serviría para salvaguardar sus existencias, sí les sería útil para la salvación de sus almas.

Tortura del Potro: Consistía en instalar al preso sobre una tablero, amarrado de las extremidades por una soga inmovilizada a un carrete, el cual, al ser girado poco, a poco las iba desplegando en sentido contrario, causándole así un terrorífico sufrimiento. Éste era, en la época, el instrumento de tortura más empleado en el mundo.

Tortura de Agua: Estando el procesado totalmente inmovilizado sobre una mesa de madera, le colocaban un turbante o un paño en la boca, deslizándolo hasta la garganta; luego, el verdugo procedía a echar agua paulatinamente, produciéndole al preso la sensación de ahogamiento y asfixia.

Las Reducciones Indígenas: Según Málaga (1974) sostiene que “la población indígena de todo el virreinato del Perú fue reducida entre los años 1570 a 1575. Esta reducción se hizo con mucha dureza, se quemaban y destruían las chozas y viviendas y los indios eran arrancados por la fuerza de sus aldeas y poblados y trasladados a lugares diferentes a los que no estaban acostumbradas ni ambientados”. (p. 62).

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Como se puede apreciar la población indígena carente de instituciones que los protegieran se vulneraban permanentemente sus derechos, como la libertad de residencia y de desplazarse libremente. Las reducciones indígenas implementadas por el Virrey Toledo fue la manifestación más notable de la vulneración de los derechos humanos.

Rosas, C ( s.f ) en el resumen de su ponencia: Las reducciones en el proceso de extirpación de idolatrías del siglo XVII, presentado en el Simposio Las reducciones indígenas, una visión comparativa: Las tensiones que a nivel local produjeron las campañas de extirpación de idolatrías, es necesario incluir el rol que cumplieron las mismas reducciones, que fueron una piedra angular en la política del Estado español frente a los indios. Su establecimiento fue parte de la instauración del sistema colonial y tuvieron como principales objetivos el control de la población indígena para el cobro del tributo, la organización de la mita y la evangelización. Su implementación durante el siglo XVII llevó a un importante debate, que se desarrolló entre los años 1620 y 1685. Este debate estuvo estrechamente vinculado con las campañas de extirpación que tuvieron como uno de sus objetivos explícitamente señalados, el asegurar la permanencia de las reducciones y el abandono, e incluso la destrucción, del pueblo viejo. (…).

El lugar donde se instituía el nuevo pueblo de indios o la reducción era significativo no solo porque debía consentir la concentración de los indios en torno a este nuevo punto de referencia, sino también porque debía desarraigarlos de su pueblo originario y para lograrlo, se instituían los pueblos nuevos en zonas apartadas de los citados pueblos viejos. Esta inquietud se debía a que el lugar donde estaba emplazado el pueblo les daba a los indios acceso a diferentes tipos de recursos: sociales, que simbolizaban relaciones de vínculo y parentesco, recursos económicos que tenían que ver con el acceso a cultivos, ganado, tierras, agua, etc., y religiosos, que eran los antepasados o malquis que se hallaban en los cerros o cuevas de las inmediaciones y las divinidades, cuyos territorios de culto también se hallaban cerca del pueblo o desde aquel era más factible su acceso. Todos estos elementos daban forma a una identidad colectiva, que se pretendió violentar con el abandono del pueblo originario y su transferencia a un nuevo territorio, hecho que produjo un conflicto permanente entre la reducción y el pueblo viejo.

Page 23: Importancia de La Dimensión Conceptual e Histórica de Los Derechos Humanos

Lee y comprende

Las reducciones indígenas

Según Málaga (1974) sostiene que "la población indígena de todo el virreinato del Perú fue reducida entre los años 1570 a 1575. Esta reducción se hizo con mucha dureza, se quemaban y destruían las chozas y viviendas y los indios eran arrancados por la fuerza de sus aldeas y poblados y trasladados a lugares diferentes a los que no estaban acostumbradas ni ambientados". (p. 62).

Como se puede apreciar la población indígena carente de instituciones que los protegieran se vulneraban permanentemente sus derechos, como la libertad de residencia y de desplazarse libremente. Las reducciones indígenas implementadas por el Virrey Toledo fue la manifestación más notable de la vulneración de los derechos humanos.

Rosas, C (s.f ) en el resumen de su ponencia: Las reducciones en el proceso de extirpación de idolatrías del siglo XVII, presentado en el Simposio Las reducciones indígenas, una visión comparativa: Las tensiones que a nivel local produjeron las campañas de extirpación de idolatrías, es necesario incluir el rol que cumplieron las mismas reducciones, que fueron una piedra angular en la política del Estado español frente a los indios. Su establecimiento fue parte de la instauración del sistema colonial y tuvieron como principales objetivos el control de la población indígena para el cobro del tributo, la organización de la mita y la evangelización. Su implementación durante el siglo XVII llevó a un importante debate, que se desarrolló entre los años 1620 y 1685. Este debate estuvo estrechamente vinculado con las campañas de extirpación que tuvieron como uno de sus objetivos explícitamente señalados, el asegurar la permanencia de las reducciones y el abandono, e incluso la destrucción, del pueblo viejo. (...).

El lugar donde se fundaba el nuevo pueblo de indios o la reducción era importante no solo porque debía permitir la concentración de los indios en torno a este nuevo punto de referencia, sino también porque debía desarraigarlos de su pueblo originario y para lograrlo, se fundaban los pueblos nuevos en zonas distantes de los llamados pueblos viejos. Esta preocupación se debía a que el espacio donde estaba emplazado el pueblo les daba a los indios acceso a diferentes tipos de recursos: sociales, que significaban relaciones de parentesco, recursos económicos que tenían que ver con el acceso a cultivos, ganado, tierras, agua, etc., y religiosos, que eran los antepasados o malquis que se hallaban en los cerros o cuevas de las inmediaciones y las divinidades, cuyos lugares de culto también se encontraban cerca del pueblo o desde aquel era más fácil su acceso. Todos estos elementos daban forma a una identidad colectiva, que se pretendió violentar con el abandono del pueblo originario y su traslado a un nuevo lugar, hecho que produjo un conflicto permanente entre la reducción y el pueblo viejo.

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Recurso Multimedia

Vídeo

A continuación se presenta el siguiente video "Derechos Fundamentales" - Conflictos Sociales y la protección a los Derechos Humanos; donde se analiza el tema de los conflictos sociales en el Perú y sus posibles soluciones.

La ubicación del video la puedes encontrar en la dirección que se indica al pie de la imagen

https://youtu.be/vjzKS3b1dfo

Actividad de análisis y comprensión del vídeo.

Después de haber observado detenidamente el video responde a las siguientes preguntas:

¿Cuáles son las posibles causas de los conflictos sociales en el Perú?

La reforma de la década de las 90

La inversión privada.

Sostenibilidad socioeconómica

Ley de la consulta previa

Impacto ambiental

Retroalimentación

¡Exacto! La realización de los estudios ambientales se ejecuta cuando los estudios ambientales ya están dados y no de manera “previa” entre los gobiernos regionales y central.

¿Cuál de las siguientes proposiciones no corresponde al rol del estado.

Coordinar con el gobierno central y los gobierno regionales.

Fomentar los estándares internacionales

Ley de consulta previa.

Manifestaciones de estándares internacionales.

Fomentar la participación ciudadana.

Retroalimentación

Los estándares responden a barreras tecinas de competencias internacionales.

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Actitudes manifestadas por los gobiernos regionales.

Desconfianza en el estado – gobierno central.

Falta de coordinación entre gobierno central y gobierno regional.

La inversión pública

La no participación de los gobiernos regionales

Crisis de los derechos humanos.

Sólo se participa en los talleres de impacto ambiental y no como derecho a una vida digna

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Referencias Bibliográficas

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1. Beuchot,M. (2004). Filosofía y Derechos Humanos. México. Editorial Siglo XXI. M

2. Menacho Chiok, P. (2007). Historia del Derecho Peruano por épocas.

http://www.gestiopolis.com/canales8/eco/derecho-peruano-y-su-historia-por-epocas.htm

3. Quiroz Chueca, Francisco. Los Miserables y el Protector. Evolución de la protectoría de los indios en el Virreynato peruano. Lima. Editorial UNMSM

http://cybertesis.unmsm.edu.pe/bitstream/cybertesis/2336/1/saravia_sj.pdf

Lecturas recomendadas

Ocultar

Para saber más:

Ponemos a tu disposición y te invitamos a revisar un interesante documento que te ayudará a reforzar y ampliar los temas que hemos estudiado en la sección Recursos de esta semana.

Documento:

Cassirer, Ernst. (2008) Antropología Filosófica . (Cap. 1). México: Edit. Limusa. PDF

Breve descripción:

El estudio del hombre ha sido problema central de la filosofía de todos los tiempos. A veces, como en San Agustín y Pascal, ha sobrepasado la serenidad para anunciarse con acentos patéticos, pero nunca como ahora ha absorbido la atención de los pensadores de las más significativas escuelas. En la interpretación del comportamiento humano, desde sus manifestaciones más elementales hasta las que son consecuencia del intelecto, el pensamiento de Ernst Cassirer cobra su mayor originalidad y su gran capacidad de penetración en esta 'Antropología filosófica' nos muestra la 'humanidad' (símbolo, respuesta, mundo de espacio y tiempo, hechos e ideales) y el hombre en relación con sus productos naturales (mito y religión, lenguaje, arte, historia y ciencia).

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Conclusiones

Después de haber culminado nuestra primera semana, que nos sirvió para sumergirnos y empezar a explorar el mundo de los derechos humanos, llegamos a las siguientes conclusiones:

Los derechos humanos constituyen unas exigencias que deben reconocerse mutuamente los ciudadanos y que preexisten al propio ordenamiento jurídico – positivo. Constituyen presupuestos de racionalidad inmanente a todo Estado de Derecho que deben ser establecidos mediante acuerdos entre sus ciudadanos para que verdaderamente se constituya una sociedad de hombres libres e iguales, es decir son fruto de un acuerdo en determinadas condiciones.

Como se puede apreciar la población indígena carente de instituciones que los protegieran se vulneraban permanentemente sus derechos, como la libertad de residencia y de desplazarse libremente. Las reducciones indígenas implementadas por el Virrey Toledo fue la manifestación más notable de la vulneración de los derechos humanos.

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Metacognición

Las siguientes preguntas te ayudarán a reflexionar sobre tus propios aprendizajes, es un ejercicio recomendado para razonar e identificar nuestro esfuerzo intelectual, la finalidad es regular nuestras acciones y procesos mentales

1. ¿De la temática abordada que te llamó más la atención?2. ¿Consideras que aprendiste con los contenidos abordados?3. ¿Tuviste dificultad con algún tema o actividad? ¿Cómo las solucionaste?4. ¿Qué acciones realizaste para aprender la importancia de la dimensión

conceptual e histórica de los derechos humanos?

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Pregunta 1Es una característica propia del Perú antes de su independencia.

Seleccione una:

a. La lucha del pueblo organizado en sindicatos, federaciones y partidos políticos después de 1920.

b. Los principios defendidos por los liberales y los decretos aprobados en el Segundo Gobierno de don Ramón Castilla sobre los negros y los indígenas.

c. La influencia de los medios de comunicación que propician el integracionismo de pueblos o grupos sociales marginados o explotados.

d. El cobro del tributo, la organización de la mita y la evangelización

e. La legislación laboral que reconoce beneficios sociales a los trabajadores.

Pregunta 2El arma fundamental de la violencia doméstica es:

Seleccione una:

A. Presión y control psicológicos

B. Presión y control intrafamiliar

C. Tensión y control social

D. Tensión y control familiar

E. Presión y control doméstico

Pregunta 3Fue elegido/a Presidente de la Comisión de Derechos Políticos de la Organización de las Naciones Unidas (O.N.U.), desplegó gran influencia a favor del feminismo:Seleccione una:

a. Anna Leonor Roosevelt

b. Franklin Delano Roosevelt

c. Isabel La Católica

d. Marqués de Sade

e. D. Oswaldo Lira

Pregunta 4¿Cuál fue la mayor consecuencia histórica de la liquidación de la elite indígena?Seleccione una:

A. Que los indígenas y los negros fueron excluidos de la ciudadanía

B. Que exista una población que comparta rasgos étnicos comunes

C. Que se fundó así una República sin ciudadano.

Page 31: Importancia de La Dimensión Conceptual e Histórica de Los Derechos Humanos

D. Que la décima parte restante se sienta la encarnación de la nación misma

E. Se canceló la posibilidad de la gestación de un proyecto nacional indígena viable

Pregunta 5Cuando las mujeres son víctimas de violencia dentro de las relaciones personales o de parentesco, estamos hablando de:

Seleccione una:

A. Violencia doméstica

B. Mujeres “maltratadas” violencia psicológica o emocional

C. Violencia intrafamiliar

D. Mujeres golpeadas

E. Discapacitados agredidos

Pregunta 6¿Cuál es el principio base de todo el ordenamiento jurídico peruano?

Seleccione una:

A. Cumplimento de las leyes

B. Derecho a la vida digna.

C. Sociedad

D. Roles sociales y políticos

E. Dignidad de la persona humana

Pregunta 7¿En qué lugar se llevó a cabo la Convención Americana de Derechos Humanos?

Seleccione una:

A. Estados Unidos

B. Europa

C. San José de Costa Rica

D. Puerto Rico

E. Yugoeslavia

Pregunta 8¿Quién cumple la función de velar por el respeto y garantía de los derechos para satisfacer su plena realización?

Seleccione una:

A. El Estado Peruano

Page 32: Importancia de La Dimensión Conceptual e Histórica de Los Derechos Humanos

B. El Presidente de la República

C. El Ministro de Economía

D. El Vicepresidente de la República

E. La Nación

Pregunta 9¿Cuál es el problema social que involucra a los tres niveles de gobierno, a los organismos constitucionales autónomos y a la ciudadanía en general?

Seleccione una:

A. Seguridad ciudadana

B. Proceso de alfabetización

C. Violencia ciudadana

D. Servicio de salud

E. Tranquilidad ciudadana

Pregunta 10¿Cuál es el problema social que se está convirtiendo en un síndrome de la sociedad actual?¿Cuál es el problema social que se está convirtiendo en un síndrome de la sociedad actual?

Seleccione una:

A. Pobreza

B. Violencia familiar

C. Desnutrición

D. Analfabetismo

E. Baja esperanza de vida

Page 33: Importancia de La Dimensión Conceptual e Histórica de Los Derechos Humanos

Pregunta 1Consistía en colocar al preso sobre una mesa, amarrado de las extremidades por una soga sujetada a un carrete, el cual, al ser girado poco, a poco las iba estirando en sentido contrario, causándole así un terrible dolor:

Seleccione una:

A. Tortura de la Garrucha

B. Hoguera

C. Tortura de los Azotes

D. Tortura del Potro

E. Tortura de Agua

RetroalimentaciónRespuesta correcta

Otra de las formas de tortura aplicada por el tribunal de la santa la Inquisición era la Tortura del Potro, donde usaban un carrete para torturar al preso.

La respuesta correcta es: Tortura del Potro

Pregunta 2En la época colonial la manifestación más notable de vulneración de los derechos humanos, se apreció con:

Seleccione una:

A. Francisco de Borja

B. Blasco Núñez de Vela

C. El Virrey Toledo.

D. Diego López de Zúñiga

E. Andrés Hurtado de Mendoza

RetroalimentaciónRespuesta correcta

El Virrey Toledo aplicó como principio la reducción indígena.

La respuesta correcta es: El Virrey Toledo.

Pregunta 3Es un causante de los conflictos sociales y atentado contra los derechos Humanos:

Seleccione una:

A. Crisis de los gobierno de turno

B. Ley de la consulta previa.

C. La inversión privada.

Page 34: Importancia de La Dimensión Conceptual e Histórica de Los Derechos Humanos

D. Sostenibilidad socioeconómica

E. Violación de derechos humanos

RetroalimentaciónRespuesta incorrecta.

Según el video busca de manera previa en una mesa de concertación evaluar los impactos ambientales y beneficios en políticas sociales en determinadas regiones del Perú

La respuesta correcta es: Ley de la consulta previa.

Pregunta 4En la evolución histórica de los derechos humanos la ley antigua recae en:

Seleccione una:

A. La Revolución Francesa.

B. La Biblia

C. El derecho romano.

D. El código de Hammurabi

E. Declaración Francesa de los Derechos del hombre y del ciudadano y la Declaración de los Derechos Norteamericana

RetroalimentaciónRespuesta correcta

El Còdigo de Hammurabi fue la primera ley drástica del hombre para encaminar su recta actuación.

La respuesta correcta es: El código de Hammurabi

Pregunta 5¿Fomentaron la legislación laboral que reconoce beneficios sociales a los trabajadores?

Seleccione una:

A. Delgado Pinto y Rosas.

B. Manuel González Prada, José Carlos Mariitegui, Víctor Raúl Haya de la Torre.

C. Juan Pablo Vizcardo y Guzmán

D. Mejías Quirós y Víctor Raúl Haya de la Torre

E. José Carlos Mariitegui y Víctor Raúl Haya de la Torre

RetroalimentaciónRespuesta correcta

Precursores de la defensa de derechos humanos y explotación del hombre en sus derechos laborales, así como el cambio económico social.

Page 35: Importancia de La Dimensión Conceptual e Histórica de Los Derechos Humanos

La respuesta correcta es: Manuel González Prada, José Carlos Mariitegui, Víctor Raúl Haya de la Torre.

Pregunta 6¿Cuál es la noción de los derechos humanos?

Seleccione una:

A. Concebir al individuo como sujeto independiente en el seno de la Ciudad – Estado

B. Reconocimiento de un orden de valores previos a cualquier tipo de ordenamiento jurídico y social.

C. Es una dimensión socio cultural que no ha existido siempre.

D. Reconocimiento supraestatal e internacional.

E. Universalidad basada en el principio de la dignidad humana.

RetroalimentaciónRespuesta incorrecta.

Los valores son de mayor jerarquía y transcendencia que cualquier aspecto social, cultural político económico y que encaminan a fortalecer la dignidad de la persona.

La respuesta correcta es: Reconocimiento de un orden de valores previos a cualquier tipo de ordenamiento jurídico y social.

Pregunta 7 “Sostengo que cuanto más indefensa es una criatura, más derechos tiene a ser protegida por el hombre contra la crueldad del hombre”, esto lo dijo:

Seleccione una:

A. Kofi Annan.

B. Eugéne Delacroix

C. Guamán Poma de Ayala

D. Delgado Pinto.

E. Mahatma Gandhi

RetroalimentaciónRespuesta correcta

Mahatma Gandhi fue uno de los mayores defensores de los derechos humanos que deben ser protegidos por los mismos hombres.

La respuesta correcta es: Mahatma Gandhi

Page 36: Importancia de La Dimensión Conceptual e Histórica de Los Derechos Humanos

Pregunta 8Principio básico de una sociedad jurídicamente organizada:

Seleccione una:

A. Voluntad humana

B. Dictamen y cumplimiento de la ley

C. Principio de la dignidad humana

D. Derechos humanos

E. La monogamia

RetroalimentaciónRespuesta correcta

Principio fundamental de la defensa de los derechos humanos es la Dignidad Humana.

La respuesta correcta es: Principio de la dignidad humana

Pregunta 9Consistía en amarrar al preso con los brazos hacia atrás, colgarlo y subirlo lentamente:

Seleccione una:

A. Hoguera

B. Tortura de Agua

C. Tortura de la Garrucha

D. Tortura del Potro

E. Tortura de los Azotes

RetroalimentaciónRespuesta correcta

La Tortura de Garucha era una de las formas de tortura de la santa Inquisición para la cual amarraban al preso.

La respuesta correcta es: Tortura de la Garrucha

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Pregunta 10La dignidad debe reconocerse independientemente de:

Seleccione una:

A. Los derechos humanos dan respuestas a exigencias de carácter ético, que a su vez les sirven de justificación.

B. Buscan la base desde la que justificar los derechos humanos.

C. De su conducta, raza, religión, sexo, edad, grado de desarrollo o cargo que ocupe.

D. Los hombres son muy distintos entre sí ya que cada individuo posee unas características individuales y propias.

E. Se basan en la existencia de un orden de valores, reglas o principios que poseen una validez

RetroalimentaciónRespuesta correcta

Nadie puede ser discriminado por raza, religión, sexo, edad, grado de desarrollo o cargo que ocupe, ya que la dignidad humana es el sello indeleble del ser humano.

La respuesta correcta es: De su conducta, raza, religión, sexo, edad, grado de desarrollo o cargo que ocupe.