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LOS SERVICIOS PÚBLICOS Noción conceptual. Breve noticia histórica. Crisis actual del concepto. 1

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Page 1: Noción conceptual. Breve noticia histórica. Crisis actual del concepto. 1

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LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Noción conceptual.

Breve noticia histórica.

Crisis actual del concepto.

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Origen Francia. Concepto,

Los tribunales contencioso-Administrativos

Su relación con las políticas económicas.

“ No caigamos en el error de querer encontrar esencias inmutables donde solo están las

arenas movedizas de las cambiantes políticas económicas gubernamentales “

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Siglo XIX, inicios del Siglo XX

El monopolio privado.

Las “public utilities”

Las nacionalizaciones

Razón. Servicios Públicos y Administración.

De las Contribuciones al Impuesto.

Consecuencias,

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Las privatizaciones

La vuelta a los monopolios privados.

Intervención del Estado.

Crisis actual del concepto

Definición vs alcance.

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LA PUBLICATIO

Declaración como publica de una determinada

función, a través de una declaración legislativa,

Sometimiento al régimen jurídico propio de los

servicios públicos ( continuidad, regularidad, igualdad

y obligatoriedad)

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Servicios públicos propios: Los brinda el

estado directa o indirectamente ya sea por concesión o

atribución legislativa.

Servicio publico impropio: son los que prestan los

particulares, de acuerdo a la reglamentación que

dicta el Estado.

Las actividades de interés general.

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Creación, Modificación y supresión

Facultades reglamentarias para organizarlo

Competencia jurisdiccional.

LOSERVICIOS PUBLICOS

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Los Servicios públicos

Creación : (Según las necesidades)

Por decreto: por intermedio del Poder Ejecutivo -órgano administrativo- (Art. 99 inc. 1 CN)

Por Ley: por el Congreso (Art. 75 inc. 18 CN )Prestación con privilegios o monopólicos; (Art. 75 inc. 14 CN - correos).

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Servicios públicos

COMPETENCIA

•Constitución Nacional:Art. 75.- Corresponde al Congreso…Art.99 . Zona de reserva Poder Ejecutivo NacionalArt. 121.- Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal …En el Ámbito Municipal, sujeto a la C. Provincial

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Servicios públicosModificación

  La potestad de modificar pertenece al órgano creador de la norma (si es por ley, le corresponde al Congreso; si es por decreto al Poder Ejecutivo).

SupresiónSi la necesidad Publica desaparece . Por el mismo órgano que lo creo

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Los servicios públicos

Los principios rectores de los servicios públicos, deben ser aplicados en todo momento y sin excepción; ya que su buen funcionamiento constituye una obligación jurídica para los funcionarios y un derecho fundamental de los usuarios.

Regularidad Igualdad Obligatoriedad. Continuidad

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Servicios públicosHuelga en los servicios públicos

En los servicios considerados esenciales, previo a la huelga, es necesario que las partes acuerden una guardia mínima.

Son considerados Esenciales: Los sanitarios y hospitalarios. La producción y distribución de luz, agua y gas. Las telecomunicaciones. El Servicio de Control Aéreo.

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Servicios públicos

La Corte dijo que: “el hecho de que el derecho de huelga tenga consagración constitucional, no significa que sea absoluto, ni que impida su reglamentación legal, ni la apreciación judicial de las circunstancias conducentes para decidir los casos que ocurrieren”.

Y el derecho a huelga?

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Servicios públicos

La gestión de los servicios públicos.Gestión directa Gestión Indirecta

Relación entre usuarios y prestadores de Servicio.

La situación jurídica del usuario del servicio público ha sido y es aun materia de controversias. Publico. Privado

corresponda al derecho administrativo todo lo atinente a la reglamentación del servicio.

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RETRIBUCIÓN

•Actividades administrativas que satisfacen necesidades colectivas no remuneradas

•Principio General: El servicio debe ser retribuido por los usuarios

Tasa, precio, contribución de mejoras

Los Servicios públicos

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No configura un reglamento administrativo No constituye un acto administrativo concreto

creador de situaciones jurídicas subjetivas Son sometidos a regulaciones del Derecho Privado

(se rigen por los principios y normas aplicables a los reglamentos)Ej.: publicidad, igualdad, irretroactividad

Pueden establecer precios por vía contractual

Los Servicios públicosFijación de las Tarifas

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1- Proporcionalidad Tarifaria (art 28 CN) Las tarifas deben ser Justas y Razonables Surge de la ecuación entre costo del servicio, utilidad y

remuneración del concesionario Habilita sede judicial 2-Irretroactividad Tarifaria

(no puede afectar Derechos amparados por garantías constitucionales)

o El Peaje

Principios

Los Servicios públicos

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Personas administrativas con competencia especial Administración: Tutela, poder Policía, condición de

parte

 Tareas Específicas:

 • Regulatorias: al dictar normas a las que deben someterse los sujetos de la ley;

 • Administrativas: por controlar la prestación del servicio;

• Judiciales: algunos entes tienen ciertas capacidades de resolución de conflictos dentro de la industria.

Los Servicios públicosEntes reguladores

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Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC)

Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT)

Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS)

Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE)

Entes Reguladores de servicios

Los Servicios públicos

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Persiguen fines Estatales Poseen recursos o patrimonio para el cumplimiento

de las finalidades asignadas Se aplica el régimen de control estatuido para el

sector público Puede aplicarse el recurso de Alzada contra las

decisiones de los órganos superiores de los Entes.

Constituyen entidades autárquicas que actúan en el marco de la organización administrativa del Estado, sometidas a la tutela del PE o Ministros o Secretarios

Los Servicios públicosEntes Reguladores Características:

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Poder jurídico siempre a favor de la comunidad Poder de dictar Normas Generales Excepcionalmente reglamentos de necesidad y

urgencia

Art 19 (ningún habitante está obligado a hacer lo que la ley no manda ni prohíbe)

28 CN(las garantías ya reconocidas por las leyes no podrán alterarse por sus reglamentos)

Principio de Razonabilidad y proporcionalidad

Potestades de los Entes Reguladores

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Directorios: organismos colegiados Incompatibilidad con la función pública Idoneidad: antecedentes técnicos y profesionales Independencia Funcional: Estabilidad de

directivos Mecanismos de designación y representación

En todos los casos deberá invocarse causa justa de remoción relacionada con el incumplimiento de las obligaciones y deberes del funcionario

Órganos Directivos

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Los Servicios públicos Audiencias Publicas

Poner en conocimiento: violación de leyes, reglamentos administrativos, necesidad de transportes, conflictos de competencia, etc.

Principios fundamentales: Publicidad, transparencia, Participación.

Requiere: oralidad e inmediación, informalismo, contradicción, imparcialidad, legitimidad de los contratantes

Reuniones Abiertas de los Entes Reguladores de Servicios Públicos Cualquier ciudadano, sin ninguna formalidad, puede participar de las reuniones de directorio de los entes reguladores de servicios públicos, observar el proceso de toma de decisiones y conocer los motivos por los que se adoptan las mismas.

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Los Servicios públicosLey de Defensa del Consumidor

1. Cuando la contratación del servicio público domiciliario haya sido realizada en forma telefónica, electrónica o similar, podrá ser rescindida a elección del usuario mediante el mismo medio utilizado para tal fin (art. 10 ter, párr. 1º, LDC).

2. En casos de duda sobre la normativa aplicable, resultará la más favorable para el consumidor (art. 25, párr. 3º, LDC).

3. Podrán presentar sus reclamos ante la autoridad de control prevista en los respectivos marcos regulatorios o ante la autoridad de aplicación de la ley (art. 25, párr. 4º, LDC).

4. Tasa de interés por mora en facturas de servicios públicos no podrá exceder en más del cincuenta por ciento (50%) (art. 31, párr. 8º, LDC).

5. Daño directo es todo perjuicio o menoscabo al derecho del usuario, susceptible de apreciación pecuniaria, ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su persona, como consecuencia de la acción u omisión de la empresa prestadora del servicio público (art. 40 bis, párr. 1º, LDC).

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U.A.I -ADMINISTRATIVO II -2013

UNIDAD II : Servicios Públicos

o INFANZONo NAGY PASCALE

o MERKLE