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CANON MINERO, IMPUESTO ESPECIAL A LA MINERA Y REGALAS MINERAS

I. CONTABILIDAD MINERA EN EL PER

1.1. Minera: un sector importante para la economa peruana

La minera juega un rol importante en la economa peruana a travs de la generacin de valor agregado, divisas, impuestos, inversin y empleo. A nivel departamental, la importancia de la minera se hace evidente por su participacin en la actividad econmica, la transferencia de canon minero y la promocin de recursos para el desarrollo a travs del aporte directo de recursos. A nivel nacional, en un contexto de altos precios internacionales de los minerales, la minera ha experimentado un importante dinamismo que se reflej en la provisin de divisas a la economa, la generacin de ingresos fiscales por impuestos y regalas mineras, la creacin de empleos directos e indirectos, y el incremento del crecimiento potencial de la economa

1.2. La importancia del sector minero: tributos, divisas e inversin para impulsar el desarrollo

La minera es el principal sector exportador del pas, ya que explica el 59% de las exportaciones totales. Es el principal pagador de impuestos, con ms de 15% del total de recursos tributa- rios recaudados y 30% del Impuesto a la Renta corporativa, y representa ms de 21% de la inversin privada en 2011. En aquellos departamentos donde la minera es preponderante, es el principal financiador de los presupuestos locales a travs del canon y las regalas. La minera ha adquirido relevancia para explicar la evolucin de la inversin nacional, situacin que ser ms clara dadas las perspectivas de proyectos mineros de clase mundial. Si bien, la produccin minera en volmenes se ha estancado en aos recientes, en los prximos aos se espera la entrada de grandes proyectos que incrementar el valor agregado del sector que tendr impactos beneficiosos en la economa.

1.3. Generalidades de la contabilidad minera

1.3.1. EL RGIMEN LEGAL DE LA MINERA

La actividad minera esta basa en disposiciones legales que norman la actividad minera, sustentada principalmente por el Cdigo de Minera (Ley 1777). Asimismo las obligaciones impositivas propias de la actividad, est regulada por la Ley N 3787 modificatoria a la Ley N 1777 en su Ttulo Octavo con el Sistema Regalitario e Impositivo Minero, reglamentada a travs del Decreto Supremo N 29577, cuya normativa determina a los sujetos obligados a la Regala Minera como: a) Prospeccin y Exploracin; b) Explotacin; c) Concentracin; d) Fundicin y Refinacin y e) Comercializacin de minerales y metales.

Las actividades mineras en todos sus procesos deben cumplir de forma obligatoria lo siguiente:

1. Patente Minera: Establecida en el Captulo V del Titulo III del Libro Primero del Cdigo de Minera Ley N 1777.2. Regala Minera (RM): Establecida en el Titulo VIII del Libro Primero y en las disposiciones transitorias y finales del Cdigo de Minera N 1777 (Modificado por Ley N 3787).3. Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE): Establecida en Ley 843 (Texto Ordenado Vigente) en su Titulo III Ley N 1731 que complementa a la Ley 843 en lo que se refiere a la actividad mineras y la Ley N 1777 Cdigo de Minera.4. Alcuota Adicional al Impuesto a las Utilidades de las Empresas (AA-IUE): Establecida en la Ley N 3787 que complementa a la Ley 843 en lo que se refiere a la actividad minera reglamentada en el D.S. 29577.

1.3.2. ENFOQUE DE LA ACTIVIDAD MINERA

La industria minera es una actividad muy diversificada en su desarrollo tcnico entre las ms reconocidas en nuestro medio estn aquellas que trabajan extrayendo minerales desde las entraas de la naturaleza, actividad conocida como explotacin mina; una vez que el mineral es extrado en broza se procesa en plantas exclusivas para este fin, labor que se denomina explotacin ingenio y por ltimo teniendo ya un mineral con ley comercial, se dispone a la exportacin. Actividades que se enmarcan dentro de parmetros tcnicos y legales establecidos en el Cdigo de Minera, los mismos que deben tener una interpretacin contable en el carcter de las determinacin de los costos de explotacin y la obligacin de cumplir con el aspecto tributario vigente.

La industria minera requiere del control de costos de explotacin, cuya informacin debe registrada contablemente, para establecer los estados financieros, que expongan los resultados patrimoniales y econmicos que permita establecer las utilidades o prdidas obtenidas dentro del ciclo operativo, determinadas de las actividades de Extraccin Mina, Concentracin Beneficio y Comercializacin de minerales.

La preparacin de los estados financieros de la actividad minera al margen de la elaboracin y exposicin de resultados, deben estar sustentadas por los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptadas (PCGA) y en consecuencia por las Normas de Contabilidad vigente en nuestro pas, principalmente por la Norma Contable N 5.Regala minera: El primer esquema de regalas fue creado en 2005 y comprenda una tasa porcentual sobre el valor del concentrado extrado, segn los siguientes tramos: 1% (hasta US$60 millones anuales), 2% (del exceso de los US$60 millones hasta US$120 millones), y 3% (a partir del exceso de los US$120 millones). Bajo este esquema, entre el 2006 y diciembre de 2011 las regalas sumaron S/. 3,400 millones, aproximadamente el 6.6% del total de ingresos tributarios generados por la actividad minera en dicho periodo. Cabe mencionar que solo las empresas mineras sin contrato de estabilidad estaban afectas a este sistema de regalas. Nueva regala mineraLa Ley N 29788 modifica la base, la tasa y la periodicidad de la regala, pasando del cobro sobre el valor del concentrado extrado (con periodicidad mensual) hacia un esquema que grava las ganancias de la actividad trimestralmente.Bajo el nuevo esquema, la regala minera se determina sobre la utilidad operativa trimestral de cada empresa. Esta se considera como el resultado de deducir de los ingresos generados por ventas, el costo de ventas y los gastos operativos de la empresa. La tasa efectiva aplicable se establece en funcin del margen operativo del trimestre (ratio entre utilidad operativa trimestral y los ingresos por ventas del trimestre). Sobre este margen operativo se aplica una tasa marginal en una escala que va del 1% (para mrgenes entre 0% y 10%) al 12% (para mrgenes superiores a 80%) y se estableci una tasa de regala mnima (1% del valor de las ventas). En el cuadro A, se muestran los tramos y las tasas marginales que establece la nueva Ley.Impuesto Especial a la MineraLa Ley N 29789 crea el Impuesto Especial a la Minera (IEM) como esquema particular para las actividades mineras metlicas distinguindolas de las actividades mineras no metlicas. La particularidad del IEM es que se aplica a aquellas empresas minero metlicas que no cuentan con Contratos de Garantas y Medidas de Promocin a la Inversin.Al igual que la nueva regala minera, el IEM se determina sobre la utilidad operativa trimestral de cada empresa. La tasa efectiva del IEM se establece en funcin del margen operativo del trimestre (ratio entre utilidad operativa trimestral y los ingresos por ventas del trimestre). Sobre este margen operativo se aplica una tasa marginal en una escala que va del 2% (para mrgenes entre 0% y 10%) al 8.4% (para mrgenes superiores a 85%). En el cuadro B, se muestran los tramos y las tasas marginales que establece el IEM.Gravamen Especial a la MineraCreado por Ley N 29790, en setiembre de 2011, se caracteriza por ser de naturaleza voluntaria y, de forma similar a la nueva regala minera, se determina trimestralmente, sobre la base de la utilidad operativa trimestral. Para efectos de calcular la base del Impuesto a la Renta, el GEM se considera como un gasto y para su determinacin se descuentan los pagos de regalas. La tasa efectiva aplicable se establece en funcin del margen operativo del trimestre (ratio entre utilidad operativa trimestral y los ingresos por ventas del trimestre). Sobre este margen operativo se aplica una tasa marginal en una escala que va del 4% (para mrgenes entre 0% y 10%) al 13.12% (para mrgenes superiores a 85%).En el cuadro C, se muestran los tramos y las tasas marginales que establece el GEM.

II. REGALA MINERAPor ley 28258 del 23 de junio de 2004, se ha establecido el pago de regalas mineras a cargo de los titulares de concesiones mineras, incluyendo a los cesionarios y a empresas integradas que realicen actividades de explotacin de recursos minerales metlicos o no metlicos. Este monto es recaudado por la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria (SUNAT).La mencionada norma legal contempla que la base de referencia para el pago de las regalas mineras, es el valor de los concentrados vendidos conforme a la cotizacin de precios del mercado internacional, ms los ajustes provenientes de liquidaciones finales, menos el monto de impuestos indirectos, seguros, costos de transporte, gastos que almacene en puertos de embarque, y costos de tratamiento en el caso de entidades integradas.La empresa debe realizar el clculo de la regala minera que le corresponder pagar cada mes, de acuerdo al esquema se establece la ley de regala minera. En base a dicho clculo la empresa realiza el pago mensualmente a la SUNAT (PDT 698), presentando una Declaracin Jurada Mensual para la regala minera con toda la informacin por cada concesin que posea.El monto de la regala minera se obtiene por multiplicar el valor bruto de las ventas de concentrado (que se valoriza segn los precios internacionales de los minerales) con un porcentaje que puede ser 1%, 2% 3%.Regala minera

1% = 2% x (Venta bruta Costos de produccin) 3%

El porcentaje a pagar depender del valor de las ventas, para lo cual se han establecido rangos como se puede ver en el siguiente cuadro:

RANGO (*)(%) REGALA

Primer rangoHasta US$ 60 millones1%

Segundo rangoPor el exceso de US$ 60 millones hasta US$ 120 millones2%

Tercer rangoPor el exceso de los US$ 120 millones3%

2.1. Derecho de vigenciaEl derecho de vigencia es el pago anual que realiza todo titular de cualquier concesin minera, sea de gran, mediana o pequea minera o de minera artesanal para el mantenimiento de su condicin de titular sobre esta rea concesionada. Es decir, es un pago que realizan tanto las empresas que estn produciendo como aquellas que an no lo hacen. Este pago es recaudado por el instituto geolgico minero y metalrgico (INGEMMET).El derecho de vigencia es un pago que se hace anualmente y se calcula multiplicando los siguientes datos, para cada titular minero: Nmero de hectreas que tenga el denuncio minero. La tasa que le corresponda de acuerdo al tipo de titular minero (de rgimen general, pequeo productor o productor artesanal).

Esquema general de clculo:condicinDerecho de vigencia

Rgimen generalUS$ 3 x hectrea

Pequeo productor mineroUS$ 1 x hectrea

Productor minero artesanalUS$ 0.50 x hectrea

CUADRO DE RESUMENCONCEPTO DE PAGO E INSTITUCIONES RECAUDADORAS Y DISTRIBUCIONESCONCEPTO DE PAGOFRECUENCIA DE LA RECAUDACININSTITUCIN QUE RECAUDAINSTITUCIN QUE DISTRIBUYEFRECUENCIA DE LA DISTRIBUCINCONCEPTO DE LA DISTRIBUCIN

IMPUESTO A LA RENTAanualSUNATDGAES MEF PCM DGTP - MEFANUALCanon minero (50% del impuesto a la renta )

REGALA MINERAMensualSUNATDGAES MEF PCM DGTP - MEFMENSUALRegala minera(100% de la regala minera)

DERECHO DE VIGENCIAAnualINGEMMETINGEMMETMENSUALDerecho de vigencia

2.2. Obligados al pago de la regala minera

Son sujetos obligados al pago de la regala minera, los titulares de las concesiones mineras, incluyendo a las empresas integradas que realicen actividades de explotacin de recursos minerales metlicos o no metlicos, o los cesionarios que realizan dichas actividades segn lo establecido en el Ttulo Dcimo Tercero del Texto nico Ordenado de la Ley General de Minera.

2.3. Base de referencia para el pago de la Regala Minera

La base de referencia para el pago de la regala minera por el mineral extrado de las concesiones mineras en explotacin, ser el resultado de la diferencia sealada de los literales a) menos b) que a continuacin se indican, considerando los ajustes del literal c).a)El valor bruto de las ventas de concentrado o equivalente o del componente minero, en el caso que stos sean productos que se comercialicen o, en su defecto, el valor bruto del componente minero declarado por el titular. Tratndose de empresas integradas que transformen sus propios productos, ser el valor bruto de venta del producto final.b)Las sumas por tasas, impuestos indirectos, seguros, costos de transporte y almacenamiento, embarque y estiba en puertos. As como otros costos o gastos asumidos por el exportador y pactado de acuerdo a los INCOTERM, de ser el caso. Tratndose de las empresas integradas a que se refiere el literal anterior la base de referencia tampoco incluir los costos de tratamiento.c)Liquidaciones finales, as como los provenientes de descuentos, devoluciones y dems conceptos de naturaleza similar que correspondan a la costumbre de la plaza, afectarn la base de referencia en el mes en el cual se otorguen o efecten. Estos ajustes debern constar en documentos emitidos segn el Reglamento de comprobantes de Pago. Cuando el monto de los ajustes de un mes determinado no sea absorbido en su integridad en dicho mes el exceso constituir un saldo arrastrable que se aplicar a partir del mes siguiente hasta su agotamiento.En el caso de autoconsumo de productos mineros tambin se aplica el valor bruto declarado por el titular, el cual no podr ser menor al valor de mercado debidamente justificado, el que deber ser certificado y sustentado por un informe contable en caso sea requerido.

2.4. la Declaracin y Pago de Regalas

El pago es mensual y se realizar a travs delPDT Regala Minera Formulario Virtual N 698, para ello previamente debe obtenerel archivo con la informacin de las Unidades de Produccin, ingresando a SUNAT Operaciones en Lnea (SOL).Los sujetos obligados que no encuentren informacin respecto a la Unidad de Produccin por descargar, debern solicitar al Ministerio de Energa y Minas la actualizacin o la regularizacin de sus concesiones mineras en explotacin, con el fin de que dicho ministerio autorice la actualizacin de dicha informacin en SUNAT Virtual.El pago de la regala minera efectuado con posterioridad a la Declaracin, deber ser realizado a travs del mismo PDT Regala Minera - Formulario Virtual N 0698 - Versin 1.1, para lo cual el sujeto obligado deber indicar, en dicho formulario, su uso como boleta de pago. En tal caso, el sujeto obligado deber usar una boleta de pago por cada perodo.

2.4.1. Dnde se presenta el PDT de Regala Minera?1.Tratndose de sujetos obligados que sean Principales Contribuyentes en los lugares fijados por la SUNAT para efectuar la declaracin y el pago de sus obligaciones tributarias. No obstante, tambin podrn realizarlo a travs de SUNAT Virtual, aquellos contribuyentes comprendidos en el Anexo de la Resolucin de Superintendencia N 260-2004/SUNAT y los que hubieran sido notificados por la SUNAT para tal efecto.2.Tratndose de sujetos obligados que sean Medianos y Pequeos Contribuyentes en las sucursales o agencias bancarias autorizadas o a travs de SUNAT Virtual. Cuando el importe total de la Regala Minera a pagar sea igual a cero (o), obligatoriamente debern usar SUNAT Virtual.

2.4.2. Cul es el plazo de presentacin y pago?

El vencimiento del plazo para el pago y la presentacin de la Declaracin Jurada mensual ser el ltimo da hbil del mes siguiente al del nacimiento de la obligacin.El monto de la regala no pagado dentro del plazo establecido devengar un inters mensual, que ser equivalente a la Tasa de Inters Moratorio para obligaciones tributarias administradas o recaudadas por la SUNAT.

2.5. CASOS PRACTICOS

III. CANON MINERODe acuerdo a la Ley 27056 el canon es la: Participacin efectiva y adecuada de la que gozan los gobiernos Regionales y los gobiernos Locales del total de los ingresos y las rentas obtenidos por el Estado de la explotacin econmica de los recursos naturales. Dicho de otra manera, el canon significa que los Gobiernos Locales y Regionales reciben recursos provenientes de las impuestos pagados por las empresas debido a la extraccin de los recursos naturales existentes en la regin. Es el Gobierno Central quien recolecta y distribuye estos recursos.3.1. Tipos de canon En el Per existen seis tipos de canon: minero, petrolero, gasfero, hidroenergtico (por generacin de energa elctrica), pesquero y forestal (por tala de rboles en bosques). Todos ellos incorporados en la Ley del Canon N 27506.Cuadro 1: Transferencias a los Gobiernos Locales por concepto de Canon (ao 2011)TipoMonto

CANON MINERO3,180,658,203.87

CANON HIDROENERGTICO100,642,699.79

CANON PESQUERO500,903.77

CANON GASFERO49,390,719.30

CANON Y SOBRECANON PETROLERO545,915,803.83

CANON FORESTAL79,757.82

Total 3,877,188,088.38 Fuente: Portal de transparencia del MEF.Como se ve en el cuadro, las transferencias por canon minero son las de mayor volumen entre todas las dems registradas en el ao.3.2. Canon mineroEs el 50% del impuesto a la renta que pagan las empresas mineras al Estado, tanto por minera metlica como por no metlica, que luego es transferido a los Gobiernos Regionales y Locales de la regin productora con el fin de ser invertido en proyectos de desarrollo local.Esto significa, entonces, que el canon minero no es un impuesto o pago adicional, sino una parte de los ingresos del Estado que son transferidos a los Gobiernos Regionales y Locales; de esta manera los Gobiernos Regionales y Locales participan de los ingresos del Estado. Las transferencias se realizan en un solo momento, en el mes de junio del ao correspondiente, a una cuenta en el Banco de la Nacin a nombre de la municipalidad. En la cuenta el dinero va ganando intereses los cuales tambin le pertenecen al municipio. El Impuesto a la renta es el tributo que se aplica a las ganancias que provienen de las inversiones que realizan las empresas o del trabajo que realizan las personas. Las empresas deben pagar como impuesto a la renta el 30% de las utilidades (ganancias menos gastos) que generan. La minera metlica comprende la explotacin de minerales metalferos, es decir, aquellos a partir de los cuales se obtienen metales luego de un tratamiento adecuado. Por ejemplo: oro, plata, cobre, hierro, plomo, entre otros. La minera no metlica comprende las actividades de extraccin de recursos minerales que, luego de un adecuado tratamiento, se transforman en productos aplicables a diversos usos industriales y agrcolas, gracias a sus propiedades fsicas y/o qumicas. Por ejemplo: caliza, hormign, sal comn, arena, arcilla, mrmol, carbn, slice, yeso, magnesio, asbesto, entre otros.

3.3. Calculo del canon mineroEl canon minero equivale al 50% del impuesto a la renta que recibe el Estado por la extraccin de los recursos minerales metlicos y no metlicos.As, por ejemplo, si en una regin la empresa extractiva de minerales paga por impuesto a la renta del ao la cantidad de 100 millones de soles, el monto del canon transferido a los gobiernos subnacionales ser equivalente al 50 %, es decir 50 millones de soles; los otros 50 millones pertenecen al Gobierno Central.3.4. Distribucin del dinero del canon mineroComo hemos sealado arriba el canon minero equivale al 50% del monto que por impuesto a la renta pagan las empresas que extraen los recursos minerales metlicos y no metlicos.De acuerdo al DS. 005- 2002- EF todos los tipos de canon menos el petrolero- se distribuyen de la siguiente forma:1. 40% a todos los municipios del departamento,2. 25% a todos los municipios de la provincia donde se explota el recurso,3. 10% a las municipalidades del distrito productor y4. 25% al gobierno regional.De acuerdo a esta distribucin el municipio productor recibe recursos tres veces (a, b y c), en tanto que los municipios de la provincia productora recibe dos veces (a y b).El porcentaje destinado al gobierno regional se distribuye a su vez en un 80% para el gobierno regional y 20% para las universidades o institutos superiores pblicos regionales.3.4.1. Transferencia del dinero del canon mineroEn el caso del canon minero, el impuesto a la renta generado en un ao se transfiere como canon en el mes de junio del ao siguiente, esto porque las empresas mineras pueden pagar el impuesto a la renta hasta marzo. Es decir, si se determina que el impuesto a la renta del ao 2011 asciende a 200 nuevos soles, los 100 nuevos soles que se debe transferir como canon a los Gobiernos Regionales y Locales productores sern enviados en junio del 2012. El Gobierno Central, a travs del Ministerio de Economa y Finanzas, deposita el monto correspondiente en las respectivas cuentas de los Gobiernos Regionales y Locales beneficiarios del canon.Entre enero y marzo el Ministerio de Energa y Minas (MINEM) y el Instituto Nacional de Estadstica e Informtica (INEI), envan informacin al Ministerio de Economa y Finanzas (MEF), sobre la produccin de las empresas mineras, la poblacin existente y las necesidades bsicas insatisfechas (NBI) en los departamentos, provincias y distritos donde se extrae el recurso mineral. En mayo, aproximadamente, la SUNAT debe enviar informacin al MEF sobre los montos del impuesto a la renta declarados por las empresas mineras. El MEF elabora los ndices de distribucin del canon minero. El monto que le corresponde a cada departamento est en funcin a su produccin minera. La distribucin entre el Gobierno Regional y los Gobiernos Locales se hace segn porcentajes establecidos por ley. La distribucin entre los Gobiernos Locales de la provincia productora y entre los Gobiernos Locales del departamento productor se realiza de acuerdo a la poblacin y las NBI. Mientras ms poblacin mayor monto de canon recibe. Mientras mayores sea la poblacin con necesidades bsicas insatisfechas mayor es el monto que se transfiere.

3.5. En qu se puede utilizar el dinero proveniente del canon? En qu no se puede utilizar?Los recursos que los gobiernos Regionales y los gobiernos Locales (provinciales y distritales) reciban por concepto de canon sern utilizados exclusivamente para el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversin pblica (PIP) que brinden servicios pblicos, y que generen beneficios e impacto regional y local respectivamente, como tambin para el mantenimiento de la infraestructura pblica. El canon minero NO es de uso libre.El dinero del canon no se puede utilizar para: El pago de remuneraciones de los funcionarios y trabajadores de la municipalidad. El pago de los servicios utilizados por la municipalidad en su funcionamiento. Otros gastos no referidos a la inversin para el desarrollo.

En el caso de las universidades e institutos superiores pblicos los recursos del canon sern utilizados para el financiamiento y cofinanciamiento de investigacin aplicada, as como para infraestructura y equipamiento sin fines empresariales pero no podrn ser usados estos recursos para el pago de remuneraciones o retribuciones de cualquier ndole.3.6. Norma tiene excepcionesExcepcin 1: el Decreto de Urgencia 008 2012 autoriza a los Gobiernos Regionales y a los Gobiernos Locales en las zonas declaradas en estado de emergencia (por desastres naturales), a utilizar hasta el 5% de los recursos provenientes del canon, sobrecanon y regala minera, con el objeto de financiar:a) La atencin a la limpieza y remocin de escombros a travs de la contratacin del combustible necesario, mediante el alquiler de dichas maquinarias.b) El alquiler de vehculos para el transporte de agua potable para el consumo humano cuando no exista posibilidad de su aprovisionamiento en el mismo lugar de la emergencia a causa de los daos producidos por los propios desastres naturales.

Excepcin 2: La ley del presupuesto para el presente ao- Ley 29812- establece que las universidades pblicas, institutos tecnolgicos y pedaggicos, comprendidos en las leyes 23630 y 23871 y su modificatoria ley 27763, durante el ao 2012, podrn destinar hasta el 20% de sus recursos por concepto de canon, sobrecanon y regalas mineras, para el financiamiento de actividades relacionadas con el proceso de acreditacin superior universitaria y no universitaria, segn corresponda, para cuyo efecto quedan autorizados a realizar todas las modificaciones en el nivel funcional programtico que resulten necesarias.La acreditacin es un procedimiento mediante el cual se reconoce formalmente que una carrera profesional universitaria cumple con los estndares de calidad previamente establecidos y por lo tanto, brinda un servicio educativo de calidad.3.7. Si el dinero del canon no se utiliza, revierte al tesoro pblico?Si el dinero del canon no es utilizado el dinero no revierte, es decir no regresa al Gobierno Central; se mantiene en la cuenta correspondiente del Gobierno Regional o Local. Este dinero podr ser utilizado posteriormente en proyectos de inversin pblica.3.8. Diferencia existe entre el canon y las regalasLa regala es el pago que hacen las empresas por el derecho a la explotacin de un recurso natural del Estado. En promedio las empresas pagan por regalas entre 1% y 3% del valor de la produccin (VP), monto que se reparte (de la misma manera como se reparten los recursos del canon) ntegramente en el caso de la minera. Mientras que la regala es un monto del total del valor de la produccin de la empresa, el canon es el equivalente al 50% del impuesto a la renta que pagan las empresas extractivas al Estado Peruano.

3.9. CASOS PRACTICOS

IV. El Impuesto Especial a la MineraCANON MINERO, IMPUESTO ESPECIAL A LA MINERA Y REGALAS MINERAS

2014Pgina 1

Ficha Tcnica4.1. LEY 297891

Mediante Ley N 297891 se crea el Impuesto Especial a la Minera (IEM) que grava la utilidad operativa de los sujetos que realizan actividad minera, proveniente de las ventas de los recursos minerales metlicos en el estado en que se encuentren, as como la proveniente de los autoconsumos y retiros no justificados de los referidos bienes. Se incluye como sujetos de la actividad minera a los titulares de las concesiones mineras y a los cesionarios que realizan actividades de explotacin de recursos minerales metlicos segn lo establecido en el Ttulo Dcimo Tercero del Texto nico Ordenado de la Ley General de Minera, aprobado por Decreto Supremo N 014-92-EM y modificatorias. Dicho trmino tambin incluye a las empresas integradas que realicen dichas actividades.

4.2. Periodicidad y nacimiento de la obligacin

El IEM ser de periodicidad trimestral. Los pagos se efectan de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 4 y 5 siguientes. La obligacin de pago del IEM nace al cierre de los trimestres enero-marzo, abril-junio, julio-setiembre y octubre-diciembre.

Base legal:

Arts. 2 y 3 Ley N 29789

4.3. Base imponibleLa base imponible del IEM ser la utilidad operativa trimestral de los sujetos de la actividad minera, considerando los trimestres calendarios siguientes: enero-marzo, abril-junio, julio-setiembre, octubre-diciembre. La utilidad operativa de los sujetos de la actividad minera es el resultado de deducir de los ingresos generados por lasventas de los recursos minerales realizadas en cada trimestre calendario, el costo de ventas y los gastos operativos incurridos para la generacin de dichos ingresos, no siendo deducibles los costos y gastos incurridos en los autoconsumos y retiros no justificados de los recursos minerales.

Los gastos operativos son los gastos de administracin y de ventas sin considerar a las regalas, el IEM, el Gravamen Especial a la Minera ni la participacin de los trabajadores.

4.3.1. Gastos operativos comunes

Cuando los gastos operativos incidan no solo en la obtencin de ingresos generados por las ventas realizadas de los recursos minerales y no sean imputables directamente a dichos ingresos, su deduccin se efectuar en forma proporcional a los ingresos generados por las ventas realizadas de los recursos minerales en el estado en que se encuentren.A los ingresos por ventas se les aplicarn los ajustes provenientes de las liquidaciones finales, as como los provenientes de descuentos, devoluciones y dems conceptos de naturaleza similar que correspondan a la costumbre de la plaza.

4.3.2. Ventas

Se entiende por ventas, a todo acto de disposicin por el que se transmite el dominio, a cualquier ttulo, de los recursos minerales metlicos en el estado en que se encuentren, independientemente de la denominacin y las condiciones pactadas entre las partes, incluyendo la reorganizacin simple. Asimismo, las ventas incluyen los autoconsumos y los retiros no justificados de los referidos bienes de acuerdo con lo que establezca el reglamento. Se entiende por retiros no justificados a los que se efecten como consecuencia de mermas o desmedros no acreditados, conforme a las disposiciones de la Ley del Impuesto a la Renta.Las ventas se entendern realizadas en el trimestre calendario en el que se efecte la entrega o puesta a disposicin de los recursos minerales metlicos. A tal efecto, tratndose de operaciones de comercio exterior, se considerar la fecha que se deriva del INCOTERM convenido en el contrato. En el caso de autoconsumo y retiros no justificados de productos mineros, se imputarn al trimestre segn la fecha de su retiro.

4.3.3. Costo de ventas

El costo de ventas comprender los materiales directos utilizados, la mano de obra directa y los costos indirectos de la produccin vendida. Los costos de ventas y los gastos sern determinados de acuerdo con las normas contables, excepto los gastos de exploracin los que, a efectos de la presente Ley, sern atribuidos proporcionalmente durante la vida probable de la mina.No se incluir dentro del costo de ventas, ni de los gastos operativos, las mayores depreciaciones y amortizaciones que se generen como consecuencia de las revaluaciones, ni las derivadas de los intereses capitalizados.

4.3.4. Valor de mercado

Los ingresos, el costo de ventas y los gastos operativos sern considerados a valor de mercado, siendo aplicable lo dispuesto en los artculos 31, 32 y 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta.Tratndose de sujetos de la actividad minera que transfieran los recursos minerales a terceros vinculados domiciliados, en aplicacin de las normas del Impuesto a la Renta, se considerar el valor de mercado que corresponda a la venta de los productos procesados, al costo de ventas incurrido por el sujeto de la actividad minera, al costo adicional de la o las empresas vinculadas y los gastos operativos incurridos para su generacin.Base legal:Art. 4 Ley N 29789 y art. 3 D.S. N 181-2011-EF (01.10.11)

4.4. Tasa y determinacin del Impuesto

El Impuesto se determinar trimestralmente, aplicando sobre la utilidad operativa trimestral de los sujetos de la actividad minera, la tasa efectiva establecida en funcin al margen operativo del trimestre. De acuerdo a lo siguiente:

Para calcular el IEM en funcin del margen operativo se proceder de la siguiente manera:1) Calcular la Tasa Efectiva (TE) de acuerdo a:

2) IEM = UO*TEDnde:UO = Utilidad OperativaLs = Lmite superior del tramo (columna b)Li = Lmite inferior del tramo (columna b)Tmg j = Tasa marginal del tramo j (columna c)MgO = Margen operativo de acuerdo a la columna b (numeral 5.2 del artculo 5)j = Tramos desde 1 a n-1n = Nmero del tramo donde se ubica el margen operativoBase legal:Art. 5 y anexo de la Ley N 29789

4.5. Margen operativo

El margen operativo es el resultado de dividir la utilidad operativa trimestral, entre los ingresos generados por las ventas del trimestre, determinadas conforme a lo dispuesto en el numeral 4. El resultado se redondea a dos (2) decimales.

Base legal:Art. 5 Ley N 29789

4.6. Tasa 0

En el caso de los pequeos productores y mineros artesanales el Impuesto ser de cero por ciento (0%).Base legal:Art. 5 Ley N 29789

4.7. Pago del Impuesto

Los sujetos de la actividad minera tienen la obligacin de presentar la declaracin y efectuar el pago del Impuesto correspondiente a cada trimestre, dentro de los ltimos doce das hbiles del segundo mes siguiente a su nacimiento, en la forma y condiciones que establezca la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria (SUNAT). Dicha declaracin deber contener la determinacin de la base imponible del Impuesto.La presentacin de la declaracin jurada se efectuar en moneda nacional, para los que se encuentren autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera, convertirn cada uno de los componentes a ser considerados en la declaracin a moneda nacional utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en la fecha de vencimiento o pago, lo que ocurra primero.Si en la fecha de vencimiento o pago no se hubiera publicado el tipo de cambio, se toma la publicacin inmediata anterior.Base legal:Art. 6 Ley N 29789 y art. 6 D.S. N 181-2011-EF (01.10.01).

4.8. Recaudacin y administracin

El Impuesto ser recaudado y administrado por la SUNAT.Base legal:Art. 7 Ley N 29789

4.9. Pequeos productores mineros y mineros artesanales

Para la aplicacin de la ley del IEM se considera pequeos productores mineros y mineros artesanales, los contemplados en el artculo 91 del Texto nico Ordenado de la Ley General de Minera. No se consideran como tales, aquellos que resulten de empresas vinculadas luego de procesos de reorganizacin empresarial. Para tal efecto ser de aplicacin la definicin de empresas vinculadas contemplada en el inciso b) del artculo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta.Base legal:Art. 8 Ley N 29789

4.10. Impuesto Especial a la Minera como gasto

El monto efectivamente pagado por concepto del Impuesto ser considerado como gasto a efectos del Impuesto a la Renta en el ejercicio en que fue pagado.Base legal:Art. 9 Ley N 29789

4.11. Impuesto del ltimo trimestre del ejercicio 2011

Por los meses de octubre, noviembre y diciembre del ejercicio 2011, los sujetos de la actividad minera efectuarn anticipos mensuales que sern determinados multiplicando los conceptos siguientes:i) Los ingresos generados por las ventas mensuales; ii) el margen operativo del ejercicio 2010; y, iii) la tasa efectiva aplicable conforme a lo sealado en el Anexo de la citada Ley. A tal efecto, debern declarar y efectuar el pago del anticipo hasta el ltimo da hbil del mes siguiente al que corresponda.El margen operativo del ejercicio 2010, es el resultado de dividir la utilidad operativa de dicho ejercicio entre los ingresos generados por las ventas del mismo perodo. El resultado se redondea a dos (2) decimales.El Impuesto correspondiente al indicado trimestre se determinar multiplicando la utilidad operativa de dicho perodo, por la tasa efectiva conforme a lo establecido en la mencionada Ley.A efectos de lo sealado en los prrafos anteriores se aplicarn los criterios y definiciones sealados en el numeral 3 del presente informe, con referencia a una periodicidad mensual o anual, segn corresponda.

Al importe del Impuesto del trimestre determinado de acuerdo con el prrafo precedente, se le restarn los pagos efectuados por concepto de anticipos mensuales.

Los sujetos de la actividad minera debern declarar y efectuar el pago definitivo del Impuesto correspondiente al ltimo trimestre del ejercicio 2011, dentro de los ltimos doce das hbiles del mes de febrero de 2012, en la forma y condiciones que establezca la SUNAT. Dicha declaracin deber contener la determinacin de la utilidad operativa.De resultar un monto por pagar, deber cancelarse en el plazo sealado en el prrafo precedente. Por el contrario, de resultar que los anticipos exceden el Impuesto por pagar, dicho monto en exceso se aplicar contra el Impuesto que venza con posterioridad a la presentacin de la declaracin jurada en que aquel fue determinado.Base legal:nica Disposicin Complementaria Transitoria de la Ley N 29789

4.12. Formulario para la declaracin del anticipo

Para la declaracin del anticipo se ha aprobado el Formulario Virtual N 1698- Simplificado Anticipo Mensual Rgimen Minero, el cual est disponible en la pgina web de la SUNAT, con dicho formulario tambin podr efectuarse las rectificatorias y sustitutorias correspondientes, para lo cual se deber ingresar nuevamente todos los datos del concepto que se sustituye o rectifica, inclusive la que no se desea sustituir o rectificar.Base legal:Art. 3 Res. N 260-2011/SUNAT (08.11.11)

4.13. Pago del anticipo del IEM

Los pagos del anticipo del IEM debern realizarse en moneda nacional mediante el sistema pago fcil o mediante SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el NSP (Nmero de Pago SUNAT) con el cdigo de tributo 7144 Impuesto Especial a la Minera - Ley N 29789.Base legal:Art. 7 Res. N 260-2011/SUNAT (08.11.11)

4.14. Vigencia

La Ley del IEM entra en vigencia a partir del primer da calendario del mes de octubre de 2011.

4.15. CASO PRACTICO

La empresa Oro y Agua S.A.C. tiene el siguiente estado de prdidas y ganancias del ao 2010:

Tiene el siguiente estado de prdidas y ganancias del trimestre octubre - diciembre de 2011.

Las ventas del mes de octubre de 2011 fueron de S/.1, 500,000, las ventas del mes de noviembre de 2011 fueron de S/.1, 250,000 y las ventas de diciembre de 2001 fueron de S/.1, 350,000; se pide determinar el monto de los anticipos y el Impuesto del trimestre octubre - diciembre de 2011.Solucina. Determinamos el margen operativo de 2010

MgO 2010 = Utilidad operativa 2010/Ventas 2010MgO 2010 = 2, 265, 000/9, 000,000MgO 2010 = 0.251666667 x 100 = 25.17%

b. Determinamos la tasa efectivaPara determinar la tasa efectiva utilizamos la siguiente frmula y el cuadro de la escala progresiva acumulativa.

En vista de que el margen operativo del 2010 (MgO 2010) que hemos determinado es de 25.17% nos corresponde ubicarnos en el tramo N 5 de la columna a del cuadro siguiente, en donde la tasa marginal que le corresponde es de 3.60%.

LuegoEncontramos el total de la sumatoria de los tramos 1 al 4 para la primera parte de la frmula encerrada entre [ ]:

j = 1 (10% - 0) * 2.00% = 0.20%j = 2 (15% - 10%) * 2.40% = 0.12%j = 3 (20% - 15%) * 2.80% = 0.14%j = 4 (25% - 20%) * 3.20% = 0.16% 0.62%

Para la segunda parte de la frmula tenemos:

Nos ubicamos en el tramo 5 y restamos al margen operativo el lmite inferior y se multiplica por la tasa marginal.

n=5 (25.17% - 25%)*3.60% = 0.00612%

Por ltimo

TE = 0.62% + 0.00612% = 25.17%TE = 0.62612%25.17%

TE = 0.024875646%

c. Determinamos el monto del anticipo por el mes de octubre de 2011 Anticipo = Ingresos por ventas de octubre x Margen operativo del 2010 x Tasa efectiva Anticipo = S/. 1, 500,000 x 25.17% x 0.0248756% Anticipo = S/.93.92

-------X-------

40TRIBUTOS93.92

401Gobierno central

4018Otros impuestos y contraprestaciones

10EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO93.92

101Caja

Por el pago del anticipo del IEM.

Aplicacin Prctica

d. Determinamos el monto del anticipo por el mes de noviembre de 2011 Anticipo = Ingresos por ventas de noviembre x Margen operativo del 2010 x Tasa efectiva Anticipo = S/.1, 250,000 x 25.17% x 0.0248756%. Anticipo = S/.78.26 -------X-------

40TRIBUTOS78.26

401Gobierno central

4018Otros impuestos y contraprestaciones

10EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO78.26

101Caja

Por el pago del anticipo del IEM.

e. Determinamos el monto del anticipo por el mes de diciembre de 2011 Anticipo = Ingresos por ventas de diciembre x Margen operativo del 2010 x Tasa efectiva Anticipo = S/.1, 350,000 x 25.17% x 0.0248756% Anticipo = S/.84.53

-------X-------

40TRIBUTOS84.53

401Gobierno central

4018Otros impuestos y contraprestaciones

10EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO84.53

101Caja

Por el pago del anticipo del IEM.

f. Determinamos el IEM por el trimestre octubre - diciembre de 2011Para ello determinamos la utilidad operativa del trimestre mencionado y se aplica la tasa efectiva para dicho perodo.

i. Determinamos el margen operativo del trimestre octubre - diciembre de 2011

MgO 2011 = Utilidad operativa VentasMgO 2011 = 740,000 2, 400,000MgO = 0.308333333 x 100 = 30.83%

ii. Determinamos la tasa efectivaPara determinar la tasa efectiva utilizamos la siguiente frmula y el cuadro de la escala progresiva acumulativa.

En vista de que el margen operativo (MgO 2011) que hemos determinado es de 30.83% nos corresponde ubicarnos en el tramo N 6 de la columna a del cuadro siguiente, en donde la tasa marginal que le corresponde es de 4.00%.

LuegoEncontramos el total de la sumatoria de los tramos 1 al 5 para la primera parte de la frmula encerrada entre [ ]:

j = 1 (10% - 0) * 2.00% = 0.20%j = 2 (15% - 10%) * 2.40% = 0.12%j = 3 (20% - 15%) * 2.80% = 0.14%j = 4 (25% - 20%) * 3.20% = 0.16%j = 5 (30% - 25%) * 3.60% = 0.18% 0.80%

Para la segunda parte de la frmula tenemos:Nos ubicamos en el tramo 6 y restamos al margen operativo el lmite inferior y se multiplica por la tasa marginal.n = 6 (30.83% - 30%)*4.00% = 0.0332%

Por ltimo

TE = 0.80% + 0.0332%30.83%TE = 0.8332%30.83%TE = 0.027025624%

g. Determinamos el IEM

IEM = Utilidad operativa del trimestre x tasa efectivaIEM = S/.740, 000 x 0.0270256%IEM = S/.199.99

h. Determinamos el Impuesto por regularizar

Contabilizacin del Impuesto del trimestre

-------X-------

64GASTOS POR TRIBUTOS199.99

641Gobierno central

6419Otros

64191#N/A

40TRIBUTOS199.99

401Gobierno central

4018Otros impuestos y contraprestaciones

40187IEM

31/12por la provisin del gasto por IEM

-------X-------

94GASTOS DE ADMINISTRACION199.99

79CARGAS IMPUTABLES A CUENTAS DE COSTOS Y GASTOS199.99

791Cargas imputables a cuentas de costos y gastos

31/12POR EL DESTINO DEL GASTO

Hoja1MINERIA COBREAZUL S.A.ESTADOS DE RESULTADOS INTEGRALESDEL 1 de Enero al 31 de Diciembre de 2011ventas netas12,412,997.12otros ingresos operacionales0.0costo de ventas-5,982,180.23utilidad bruta6,430,816.89GASTOS DE VENTAS-132,152.00gastos de administracion-915,172.00utilidad operativa5,383,492.89otros ingresos financieros3,753.60gastos financieros-388,460.00utilidad antes de particip. Y deduc. Al impuesto a la renta 4,998,786.49participacion de los trabajadores 8%-399,902.92impuesto a la renta 30%-1,499,635.95UTILIDAD (PERDIDA) DEL EJERCICIO3,099,247.62

Hoja2

Hoja3

Hoja1Oro y Agua S.A.C.Estado de prdidas y ganancias al 31 dediciembre de 2010 (extracto)(en nuevos soles)Ventas9,000,000Costo de ventas -6,500,000Utilidad bruta 2,500,000Gastos de admistracin -150,000Gastos de ventas -85,000Utilidad operativa 2,265,000

Hoja2

Hoja3

Hoja1Oro y Agua S.A.C.Estado de prdidas y gananciasDel 1 de octbre al 31 de diciembre de 2010 (extracto)(en nuevos soles)Ventas2,400,000.00Costo de ventas -1,600,000.00Utilidad bruta 800,000.00Gastos de admistracin -38,000.00Gastos de ventas -22,000.00Utilidad operativa 740,000.00

Hoja2

Hoja3