guia practica declaracion de renta 2014

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  • de declaracin de rentaGua prcticapara personas naturales y mipymes

    2014

  • Marzo de 2014

    ndice

    i.- PReSenTAciOn 2

    ii.- Quines estn obligados a presentar la declaracin de impuestos Anuales a la Renta? 2

    iii.- Beneficios Tributarios 5

    iV.- Gua paso a paso Operacin Renta 2014 6

    V.- Observaciones a la declaracin de Renta y Proceso de Rectificatoria 16

    Vi.- ejemplos prcticos de declaraciones Anuales de Renta 19

    6.1.- Tema N 1: Rentas de trabajadores dependientes, jubilados, pensionados o montepiados (Artculo 42, N 1, de la Ley sobre Impuesto a la Renta). 24

    6.2.- Tema N 2: Rentas de trabajadores independientes, profesionales, ocupaciones lucrativas y otras (artculo 42, N 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta). 32

    6.3.- Tema N 3: Tributacin del mayor valor en la venta de acciones (Artculos 17, 18 y 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta). 39

    6.4.- Tema N 4: Rgimen opcional del artculo 14 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta 45

    6.5.- Tema N 5: Tributacin de rentas del dueo de empresa que tributa en el rgimen simplificado del artculo 14 ter de la Ley sobre Impuesto a la Renta. 47

    6.6.- Tema N 6: Rentas de fuente extranjera (Artculos 41A, 41B y 41C) de la Ley sobre Impuesto a la Renta) 48

    6.7.- Tema N 7: Tratamiento Tributario de Bienes Races no Agrcolas para efectos de la ley de impuesto a la renta 54

    6.8.- Tema N 8: Ahorro Previsional 55

    Vii. MS inFORMAcin de AYUdA en 56

    Viii. GLOSARiO de TRMinOS TRiBUTARiOS 57

    Anexo I: A quines afecta el Impuesto a la Renta? 57

    Anexo II: Esquema del Proceso General de Declaracin de Renta por Internet 58

  • Marzo de 2014

    PRESENTACINIAbril es importante para millones de chilenos que deben presentar su Declaracin de Im-puestos Anuales a la Renta. De hecho, casi 2 millones 900 mil contribuyentes realizan esta operacin ante el Servicio de Impuestos Internos, de los cuales ms del 99% lo realiza por Internet.

    El SII en su constante preocupacin por entregar herramientas de facilitacin del cumpli-miento tributario, para este ao ha continuado con el desarrollo de la Gua Prctica de Asis-tencia Tributaria: Declaracin de Renta 2014, que busca asistir al contribuyente de una manera grfica y didctica sobre cmo realizar y revisar su declaracin de renta, junto con explicar ciertas materias o situaciones que permiten una mejor comprensin del declarante.

    Para ello, se han desarrollado un conjunto de ejemplos prcticos -elaborados sobre la base de las consultas ms frecuentes realizadas por los contribuyentes- los cuales a titulo mera-mente ilustrativo facilitan al lector el cumplimiento, caso a caso, de los requisitos asociados a la aceptacin de la propuesta de declaracin efectuada por el SII o para el llenado parcial del Formulario N 22, segn corresponda.

    Adems se ilustra paso a paso, cada una de las etapas que comprende el proceso de de-claracin, destacando los temas centrales en ste, como la obtencin de una Clave Secreta, medios para realizar una Declaracin de Renta, descripcin de las alternativas de pago y cmo realizar el seguimiento al estado de su declaracin.

    El Servicio de Impuestos Internos le recuerda que cuenta con ms de 60 Oficinas a lo largo del pas, donde puede obtener orientacin acerca de alguna consulta puntual con respecto a su Declaracin de Renta. Al mismo tiempo, se informa que en al ao 2014, al igual que en otros aos, durante la llamada Semana Declare Fcil, dispondr de centros de atencin en Mall, infocentros y lugares de alta concurrencia de pblico, en los que existirn funcionarios de la institucin, capacitados para asistirle en este proceso. Le recomendamos durante este perodo consultar la Oficina Virtual del SII en Internet, con la finalidad de conocer las direc-ciones, das y horarios en que se atender pblico.

    Tambin en (www.sii.cl), Men Ayuda, opcin Preguntas Frecuentes relacionadas con el Impuesto a la Renta, su proceso de declaracin y rectificacin y situaciones ms habituales, dependiendo de las caractersticas del contribuyente. Adicionalmente, encuentra orientacio-nes en en el Sitio web del SII, men Contctenos y recibir asistencia en lnea para resolver dudas.

    Importante: La presente gua no remplaza las instrucciones ni la normativa actualmen-te vigente.

    Quines estn obligados a presentar la declaracin de impuestos anuales a la renta?II

    Todos los ciudadanos que, durante el ao 2013, hayan obtenido ingresos calificados como, rentas, para los efectos tributarios, y que su monto exceda los lmites exentos establecidos por la ley. En el Anexo N 1 encuentra informacin complementaria a este tema.Del igual modo, la Ley de Impuesto a la Renta tambin seala quienes estn liberados de esta obligacin, por lo que se hace necesario que, antes de realizar su Declaracin de Renta, sepa si le corresponde o no cumplir con este compromiso tributario.

    QUINES NO ESTN OBLIGADOS A PRESENTAR SU DECLARACIN DE IMPUESTOS ANUALES A LA RENTA?

    Las personas que durante el ao 2013 hayan obtenido ingresos que no son calificados como rentas para los efectos tributarios; su monto no excede de los lmites exentos que establece la ley; su obligacin tributaria la han cumplido mensualmente o por encontrarse en cualquiera otra situacin excepcional, no se encuentran obligadas a presentar una Declaracin de Impuesto a la Renta.

    por lo tanto, seor contribuyente, si se encuentra en cualquiera de las situaciones que se presentan a continuacin, ud. no est obligado, por este ao tributario 2014, a presentar una declaracin anual de los impuestos que se indican:

    Impuesto Global Complementario(A)

    (1) Las Personas Naturales con residencia o domicilio en el pas, que durante el ao 2013 hayan obtenido rentas, de cualquier actividad, cuyo monto actualizado al trmino del ejer-cicio sea igual o inferior a $ 6.605.064.- (13,5 UTA).

    (2) Los trabajadores dependientes, pensionados, jubilados o montepiados afectos al Impuesto nico de Segunda Categora, que no tengan otras rentas distintas al sueldo o pensin y que no estn, adems, en la obligacin de reliquidar anualmente dicho tributo por percibir simultneamente rentas de ms de un empleador, habilitado o pagador o que en forma voluntaria deseen reliquidar en forma anual.

    (3) Los siguientes pequeos contribuyentes:

    > Pequeos comerciantes que desarrollen actividades en la va pblica, entendindose por tales las Personas Naturales que prestan servicios o venden productos en forma ambulante o estacionada y directamente al pblico;

    > Suplementeros, entendindose por stos los que ejercen la actividad de vender en la va pblica peridicos, revistas, folletos, fascculos y sus tapas, lbumes de estampas y otros impresos anlogos de su giro; y

    > Pequeos mineros artesanales, entendindose por tales las personas que trabajan personalmente una mina y/o una planta de beneficio de minerales, propia o ajena, con o sin la ayuda de su familia y/o con un mximo de cinco dependientes asalariados; las so-ciedades legales mineras que no tengan ms de seis socios y las cooperativas mineras cuyos socios o cooperados tengan todos el carcter de mineros artesanales.

    Las liberaciones indicadas en los Ns. (2) y (3) anteriores, se deben a que el Impues-to nico de Segunda Categora que afecta a tales contribuyentes por su actividad es retenido por el respectivo empleador, habilitado o pagador, en el caso de los trabajado-res dependientes; es recaudado por la Municipalidad correspondiente respecto de los pequeos comerciantes; retenido por las empresas editoras, periodsticas, distribuidoras o importadoras, en el caso de los suplementeros; y, finalmente, retenido por los respecti-vos compradores de minerales, en el caso de los pequeos mineros artesanales.

    es necesario destacar que los contribuyentes sealados en los citados nmeros, se mantienen liberados de presentar una declaracin de impuesto global complementario, an cuando se encuentren en las siguientes situaciones:

    Que sean propietarios de bienes races que renan los siguientes requisitos:

    > Bienes races no agrcolas destinados al uso de su propietario o de su familia y no entregados en arrendamiento durante el ao 2013;

    > Viviendas acogidas al D.F.L. N 2 de 1959, utilizadas o no por su propietario o su familia o entregadas en arriendo durante el ao 2013, cualquiera que sea el monto de las rentas de arrendamiento obtenidas; siempre y cuando se cumplan con las nuevas condi-ciones y requisitos establecidos por la Ley N 20.455, de 2010, comentados mediante la Circular N 57, de 2010, publicada en Internet www.sii.cl.

    > Viviendas acogidas a la Ley N 9.135 de 1948 (Ley Pereira), utilizadas por su propieta-rio o su familia y no entregadas en arrendamiento durante el ao 2013; y

    > Bienes races no agrcolas que no se encuentren en ninguna de las situaciones antes mencionadas, siempre que su avalo fiscal al 01 de enero del ao 2014 no exceda,

  • Marzo de 2014

    en su conjunto, de $ 19.570.560 (40 UTA) y, en el caso de haber sido entregados en arrendamiento durante el ao 2013, las rentas obtenidas no sean superiores al 11% del avalo fiscal vigente a la fecha antes indicada.

    Que durante el ao 2013 hayan obtenido las rentas que se indican a continuacin, cuyo monto individualmente considerado, no haya excedido ninguno de los lmites que se sealan:

    Ahora bien, si los mencionados contribuyentes (trabajadores dependientes y pequeos contribuyentes), adems de las rentas provenientes de su propia actividad, obtienen rentas de bienes races distintos de los anteriormente indicados u obtienen ingresos cuyo monto exceda algunos de los lmites exentos establecidos o sean distintos a los antes sealados, en este ltimo caso, cualquiera que sea su monto, se encuentran obligados a efectuar la Declaracin Anual de Impuesto a la Renta.

    nota importante: se hace presente que la liberacin de presentar una declaracin de impuesto global complementario (en los casos sealados en los nmeros (1), (2) y (3) de esta letra (a)), es sin perjuicio de la presentacin de la declaracin respectiva, cuando el contribuyente por las rentas exentas del citado tributo, tenga derecho a solicitar la devolucin de eventuales remanentes de impuestos a su favor, provenientes de retenciones de impuestos practicadas; pagos provisionales mensuales efectuados; crditos que le otorga la ley (por ejemplo, crdito por impuesto de primera categora) o saldos de impuestos a su favor por la reliquidacin del impuesto global complementario o nico de segunda categora, por inversiones realizadas en la adquisicin de viviendas acogidas a los beneficios tributarios que establece el artculo 55 bis de la l.i.r. o la ley n 19.622/99, o en los ttulos, valores, instrumentos o planes de ahorro a que refieren los artculos 42 bis y 57 bis de la ley de la renta. en estos casos, los citados contribuyentes deben presentar la declaracin de impuesto en cualquier plazo o fecha, ya que stos rigen slo

    para aquellos contribuyentes que estn obligados a presentar una declaracin de impuesto por exceder el monto de sus rentas de los montos mximos establecidos por la ley de la renta.los contribuyentes que perciban nicamente rentas del artculo 42 n1 de lir, de un solo empleador, habilitado o pagador, y por lo tanto, no se encuentren afectos al igc, podrn voluntariamente optar por efectuar una reliquidacin anual del impuesto nico de segunda categora. circular n 6 de 2013.

    Impuesto nico de Primera Categora(B)

    Los contribuyentes no obligados a declarar la renta efectiva en la primera categora, que durante el ao 2013 hayan efectuado operaciones afectas al Impuesto nico de Primera Categora, como ser, enajenaciones de acciones de sociedades annimas; pertenencias mineras; derechos de aguas; derecho de propiedad intelectual o industrial; acciones y derechos en sociedad legal minera o en una sociedad contractual minera que no sea annima y bonos y debentu-res, y el monto neto de las rentas de fuente chilena obtenidas de tales operacio-nes, debidamente actualizado al trmino del ejercicio, no exceda del equivalente a $ 4.892.640 (10 uta), no estn obligados a presentar una declaracin anual del impuesto nico de primera categora que les afecta al cumplir con todos los requisitos y condiciones que exigen las letras a), c), d), e), h) y j), del N 8 del artculo 17 de la Ley de la Renta, para que los beneficios obtenidos no queden gravados con el citado Impuesto nico de Primera Categora.

    Impuesto General de Primera Categora(C)

    Las empresas individuales no acogidas a los artculos 14 bis y 14 ter de la Ley de la Renta y que no llevan contabilidad, que al trmino del ejercicio de-terminen una base imponible del Impuesto General de Primera Categora del artculo 20 de la Ley de la Renta, que no exceda de $ 489.264 (1 uta), no estn obligadas a presentar una declaracin anual por concepto de dicho tributo. Esta liberacin no rige para aquellas empresas individuales que estn obligadas a lle-var contabilidad y a practicar un balance general anual al trmino del perodo, las cuales deben proporcionar la informacin contable y tributaria que corresponda, segn se requiere en las Secciones contenidas en el reverso del Formulario 22.

    Impuesto adicional(D)

    Las Personas Naturales o Jurdicas, sin domicilio ni residencia en chile, que sean accionistas de sociedades annimas y en comandita por acciones esta-blecidas en el pas, no estn obligadas a presentar una Declaracin Anual de Impuesto en el caso en que sus rentas correspondan slo a dividendos percibi-dos durante el ao 2013, ya que el impuesto Adicional que les afecta, en virtud del N 2 del artculo 58 de la Ley de la Renta, debi ser retenido por la respectiva empresa en el momento de la distribucin de los dividendos, de acuerdo a lo dispuesto por el N 4 del artculo 74 de la ley antes mencionada.

    Estos contribuyentes si estn obligados a presentar dicha declaracin anual de impuesto a la renta por los gastos rechazados y otras partidas a que se refiere el inciso tercero del artculo 21 de la LIR, que les correspondan, afectos al Impues-to Adicional con tasa de 35%, incrementado dicho impuesto en un 10% de las citadas partidas; segn informacin proporcionada por la respectiva sociedad annima, sociedad por acciones o sociedad en comandita por acciones; ello atendido a que las referidas cantidades se clasifican en el inciso primero del artculo 60 de la LIR.

  • Marzo de 2014

    BENEFICIOS TRIBUTARIOSIIIQUINES PUEDEN ACOGERSE A BENEFICIOS TRIBUTARIOS AL MOMENTO DE DECLARAR EL IMPUESTO ANUAL A LA RENTA?

    Tal como hemos visto, la Ley sobre Impuesto a la Renta indica quines estn liberados de cumplir con la obligacin de declarar, pero tambin existen situaciones donde los contribuyentes pueden hacer uso de beneficios tributarios a fin de rebajar su renta bruta imponible. Para determinar si le corresponden estos beneficios, entregamos algunos ejemplos donde usted podr informarse si cumple con los requisitos para acogerse a ellos. En los casos en que el beneficio tributario se encuentre vinculado a crditos hipotecarios, se debe ser solicitar a la entidad bancaria respectiva, a que dicha institucin informe a la entidad fiscalizadora si cumple con los requisitos para hacer uso del beneficio. Luego, ser la misma entidad bancaria quien le entregar un certificado que cuantifique el monto que se rebajar de su renta bruta al momento de realizar su Declaracin de Renta.

    a) beneficio tributario de los intereses por dividendos hipotecarios para personas con crditos con garanta hipotecaria, del 55 bis de la ley sobre impuesto a la renta.Consiste en que el contribuyente podr rebajar de la renta bruta imponible anual los intereses efectivamente pagados durante el ao al que corresponde la renta, en las siguientes situaciones: contribuyentes personas naturales, afectos al Impuesto nico de Segunda Categora, establecido en el artculo 43, N 1, de la Ley sobre Impuesto a la Renta y, los contribuyentes personas naturales, afectos al Impuesto Global Complementario establecido en el artculo 52 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, cualquiera sea el tipo de rentas -efectivas o presuntas- que declaren en la base imponible de dicho tributo.Los intereses deben provenir de crditos con garanta hipotecaria que se destinaron a adquirir o construir una o ms viviendas para la habitacin, cualquiera sean las caractersticas de stas (nuevas o usadas), o de crditos de igual naturaleza destinados a pagar los crditos sealados.b) beneficio tributario de la rebaja de dividendos por la adquisicin de viviendas dFl 2 con cr-dito hipotecarioEste beneficio tributario permite al contribuyente rebajar estos montos de la base imponible anual del Impuesto Global Complementario, y tiene vigencia para las viviendas adquiridas hasta el 30 de junio de 2001.El beneficio del Artculo 55 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta referido en la letra a), que a diferencia del indicado precedentemente, se encuentra plenamente vigente. c) beneficio tributario del ahorro previsional Voluntario, establecido en el n 3, inciso 1 del art-culo 42 bis de la ley sobre impuesto a la rentaLos contribuyentes que se pueden acoger a los regmenes tributarios por concepto de Ahorro Provisional Voluntario (APV) son los siguientes:

    1. Los contribuyentes, trabajadores dependientes, afectos al Impuesto nico de Segunda Categora. 2. Los contribuyentes, trabajadores independientes, afectos al Impuesto Global Complementario. 3. Los empresarios individuales, socios de sociedades de personas y socios gestores de sociedades en comandita por acciones, por los sueldos empresariales asignados o pagados y afectos al Impuesto nico de Segunda Categora.

    Por consiguiente, no se pueden acoger a los regmenes tributarios que contiene el artculo 42 bis, entre otros, los contribuyentes de la primera categora, con excepcin de los referidos en el inciso tercero, del N 6, del artculo 31 (empresario individual, socios de Soc. de Personas o socio gestor de las C.P.A., que se asignen un sueldo y que paguen sus cotizaciones previsionales), del artculo 48 (directores o consejeros de Sociedades Annimas) y del Impuesto Adicional.

    d) beneficio tributario de la letra a) del artculo 57 bis de la ley sobre impuesto de la rentaEs un beneficio que se debe utilizar como crdito contra el Impuesto Global Complementario o Impuesto nico de Segunda Categora, por parte de los contribuyentes que se hayan acogido al mecanismo de incentivo al ahorro que establece el artculo 57 bis de la Ley de la Renta el cual le da derecho a invocar un crdito fiscal por el Ahorro Neto Positivo.Los instrumentos financieros que se pueden acoger al beneficio del 57 bis, entre otros:

    los certificados de depsito a plazo, las cuentas de ahorro bancarias, las cuotas de fondos mutuos, las cuentas de ahorro voluntario establecidas en el artculo 21 del decreto ley N 3.500, de 1980,

    las cuentas de ahorro asociadas a los seguros de vida las inversiones que se efecten mediante la suscripcin y pago o adquisicin de acciones de socie-dades annimas abiertas

    En ningn caso podrn acogerse al mecanismo los instrumentos a plazo fijo de menos de un ao.Los contribuyentes acogidos a este beneficio podrn descontar de su Declaracin de Renta, como crdito contra el Impuesto Global Complementario o el Impuesto nico de Segunda Categora, segn corresponda, la tasa promedio o un 15% del Ahorro Neto Positivo utilizado en el ejercicio, segn sea la fecha en que se efectuaron las inversiones.La cifra de ahorro neto del ao a ser considerada en el clculo del crdito mencionado, no podr exceder la cantidad menor entre 30% de la renta imponible de la persona o 65 Unidades Tributarias Anuales.

    INVERSIONES EFECTUADAS ANTES DEL 1 DE AGOSTO DE 1998:

    INVERSIONES EFECTUADAS A CONTAR DEL 1 DE AGOSTO DE 1998:

    En el caso de que en el ejercicio resulte un ahorro neto negativo (retiros fueron mayores que los depsitos), debera declarar un dbito fiscal en la lnea 19 del Formulario N 22 de Renta y se calcula considerando las siguientes situaciones:

    INVERSIONES EFECTUADAS ANTES DEL 1 DE AGOSTO DE 1998:

    INVERSIONES EFECTUADAS A CONTAR DEL 1 DE AGOSTO DE 1998:

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    EjEMPLOS PRCTICOS DE DECLARACIONES ANUALES DE RENTAVI

    En esta seccin entregamos a usted distintas situaciones en las que se puede encontrar, al momento de desarrollar su Declaracin Anual de Impuestos a la Renta y que han sido recogidas a travs de las consultas que se realizan al Servicio de Impuestos Internos (SII).

    Estas se agrupan en nueve grandes temas, los que a su vez se subdividen en varios ejemplos. Identifique su situacin particular acudiendo a la breve explicacin que encabeza cada ejemplo. Luego, se explica la forma en que se debe declarar por Internet y, finalmente, se seala un ejemplo numrico para una mejor comprensin. (*)

    A continuacin, se presenta una tabla resumen con los temas que se tratarn en este captulo de la presente Gua de Asistencia, para que pueda identificar su situacin. En algunos casos, puede que necesite mezclar ms de un ejemplo para poder construir su propia Declaracin de Renta.

    (*) Si requiere mayor especificacin se sugiere consultar con un asesor tributario.

    Antes de presentar las situaciones y sus ejemplos es pertinente conocer el formulario de declaracin que usted encontrar en Internet al momento de realizar su declaracin, adems de algunos elementos y datos necesarios para la confeccin y/o confirmacin de la presentacin que realizar, tales como el Formulario N 22 de Declaracin de Impuesto Anual a la Renta, tablas de tramos afectos a los impuestos, Certificados de rentas y otros emitidos por las Instituciones y finalmente las consideraciones que debe tener al momento de aceptar la propuesta de Formulario N 22 o al ingresar datos en pantalla si prefiere utilizar esa opcin al declarar.

    el Formulario n 22, impuestos anuales a la rentaPara cumplir con la Operacin Renta 2014 usted debe presentar el Formulario N 22, que es una declaracin jurada anual. Este documento debe contener informacin sobre sus rentas, crditos, rebajas, impuestos y otros datos propios de su actividad econmica, el cual, est compuesto de lneas, cdigos y recuadros.

    Las lneas van de la 1 a la 69, se ubican al extremo izquierdo del formulario y contienen los cdigos, que detallan la informacin sobre rentas, rebajas, impuestos, crditos, retenciones y otros. En las lneas finales se consignan la determinacin anual, la cual puede arrojar una devolucin o un pago anual de impuestos. En los recuadros del reverso (del 1 al 10) se debe registrar informacin especfica que soporta a la declaracin de impuestos, de este modo:

    o Recuadro N 1 contiene informacin sobre los Honorarios; o Recuadro N 2 se debe informar los datos que componen la Base Imponible del Impuesto de Primera Categora; o Recuadro N 3 Datos Contables Balance de 8 Columnas, o Recuadro N 4 Datos Art. 57 Bis letra A; o Recuadro N 5 Enajenacin de Acciones; o Recuadro N 6 Datos del Fondo de Utilidad Tributaria (FUT); o Recuadro N 7 Crditos Imputables al Impuesto de Primera Categora o Recuadro N 8 sobre Crditos Disponibles. o Recuadro N 9: Crditos por Gastos de Capacitacin o Recuadro N 10: Royalty Minero

    A continuacin se presentan algunas imgenes correspondientes al Formulario N 22, tal como lo ver cuando realice su declaracin por Internet: primera parte: base imponible impuesto usc, global complementario o adicional:

    la imagen exhibe las lneas 1 a la 17, que corresponden a la determinacin de la base imponible del iusc o impuesto global complementario. la lnea 13, se usa para el impuesto adicional.

    segunda parte: impuesto global complementario

    las lneas 18 a la 35 corresponden al impuesto global complementario, dbito, tasa adicional artculo 21, menos los crditos al impuesto, establecindose en la lnea 36 el impuesto global complementario, dbito Fiscal determinado y/o tasa adicional.

  • 1Marzo de 2014

    tercera parte: impuestos anuales a la renta, de categora, nicos, adi-cional a la renta, retenciones, ppm, remanentes y otros.

    desde las lneas 36 a la 63 se registran los impuestos determinados y las deducciones por retenciones, ppm, remanentes y otros que determinan el resultado liquidacin anual impuesto a la renta.

    cuarta parte: datos del contribuyente.

    en la imagen se observan diversos cdigos, que corresponden a la identificacin del contribuyente, las Franquicias tributarias y el sistema de determinacin de rentas que podra tener.

    Quinta parte: recuadros de Honorarios, base imponible de primeracategoria, datos del Fut y otros

    en esta seccin del formulario estn los recuadros que de ser necesario usted debe completar, en esta rea estn contenidos, los siguientes:recuadro n1 contiene informacin sobre los Honorarios; recuadro n2 se debe informar los datos que componen la base imponible del impuesto de primera categora; recuadro n6 datos del Fondo de utilidad tributaria (Fut).recuadro n 7 crditos imputables al impuesto de primera categora

  • 0 Marzo de 2014

    sexta parte: recuadros de datos contables, datos art. 57bis, enaJena-cin de acciones, creditos imputables al impuesto primera categoria (li-nea 38 y 40), creditos disponibles y creditos por gastos de capacitacion.

    en esta seccin del formulario estn algunos de los recuadros que de ser necesario usted debe completar, en esta rea estn contenidos los siguientes: recuadro n3 datos contables balance de 8 columnas, recuadro n4 datos art. 57 bis letra a; recuadro n5 enajenacin de acciones; recuadro n8 sobre crditos disponibles.recuadro n 9 crditos por gastos de capacitacin.recuadro n 10: royalty minero

    sptima parte: deVolucion solicitada o impuesto a pagar

    las lneas 64 a la 72 detallan: se encuentra la identificacin del contribuyente devolucin solicitada, o el impuesto a pagar y sus potenciales recargos. en el caso de solicitar devolucin va depsito bancario, datos de la cuenta relacionada.

    > tabla de impuesto global complementario Vigente parael ao tributario 2014

    EjEmPLo DE uso DE LA TABLA DE ImPuEsTo GLoBAL ComPLEmENTARIo,DEL FoRmuLARIo N 22 DE RENTA, PARA RENTAs ANuALEs:

    PAsos PARA EL uso DE LA TABLA: Primero se debe calcular la Base Imponible del Impuesto Global Complementario, Luego, la base imponible de la lnea 17, se ubica en el tramo de la tabla. se debe aplicar la tasa o factor de impuesto que corresponde y luego, Rebajar la cantidad que indica la tabla, para el tramo aplicado.

    EjEmPLo:Base Imponible Impuesto Global Complementario determinada: $25.500.000segn la tabla:La tasa o factor corresponde a: 0.135As 25.500.000 * 0.135 = 3.442.500se aplica la rebaja correspondiente al tramo (2.196.795,36):3.442.500 2.196.795,36 = 1.245.704,64Impto. Global Complementario determinado para la lnea 18 del Formulario N 22 de Renta:$ 1.245.705

    > tabla de impuesto unico de segunda categoria: enero 2013

  • 1Marzo de 2014

    eJemplo de uso de la tabla de impuesto nico de segunda categora, para rentas de remuneraciones y otras mensuales:

    PAsos PARA EL uso DE LA TABLA: se debe considerar la renta percibida en el mes. si hay ms de un empleador se deben sumar y reliquidar en forma anual. Tener presente que renta corresponde a la afecta a impuesto a la renta, (total haberes- cotizaciones previsionales y sus topes imponibles). Luego se debe calcular el Impuesto nico de segunda Categora, con la tabla que corresponda al mes.

    EjEmPLo:Clculo Impuesto nico mes de Enero de 2013Total haberes: $ 1.280.000Cotizaciones Previsionales, 20% (AFP y salud): $256.000Renta afecta: $1.280.000-$256.000 = $ 1.024.000Determinacin Impuesto nico de segunda Categora:

    La renta afecta: $ 1.024.000 corresponde al tramo con el factor 0,04: o 1.024.000 * 0,04= $ 40.960 se descuenta al producto de la aplicacin del factor la cantidad a rebajar del tramo: 21.602,70 o 40.960 21.602,70 = 19.357,30 Impuesto nico segunda Categora determinado: $ 19.357

    > consideraciones para su declaracion en internet

    En la mayora de las situaciones, para las personas naturales el SII le construye una propuesta de declaracin, la que debe ser verificada y confirmada por el propio contribuyente. Ingrese a www.sii.cl, men Renta, opcin Declarar utilizando propuesta y efecte su declaracin.

    El contribuyente tambin tiene la opcin de presentar su Declaracin de Renta a travs de un formulario en pantalla, debiendo, en este caso, ingresar la totalidad de su informacin.

    En caso de presentar su declaracin va formulario en pantalla, deber tener en consideracin todos los datos que han sido informados al SII, mediante las Declaraciones Juradas de Renta, por las empresas, instituciones, empleadores, habilitados, pagadores u otros, sobre sus rentas, rebajas, crditos y otros.

    Para la propuesta y el Formulario en pantalla de la declaracin, si usted verifica que existen diferencias entre las rentas, rebajas, crditos y otras que posee el SII y los antecedentes que usted tiene, debe comunicarse con sus agentes retenedores o pagadores de rentas, para verificar las diferencias.

    > certiFicados Para el envo y/o el llenado de su declaracin, los agentes retenedores informan al sII de las rentas de diverso origen que usted puede haber generado durante el periodo consignado a declarar el Ao Tributario 2014, producto de estas declaraciones tambin se emiten Certificados que le son entregados a usted y que avalan esas rentas (los que puede verificar en www.sii.cl, men Declaraciones juradas, opcin Ayudas). Estos le sirven para tener un soporte para aprobar la propuesta o fundamentar los datos que podra usted declarar en el Formulario N22, en el caso de no utilizar la propuesta.

    Los principales certificados, que usted deber tener en su poder al momento de realizar su declaracin, si corresponde, y que se usarn en los ejemplos que se expondrn en este documento, son los que puede encontrar disponibles en www.sii.cl, men Declaraciones juradas, opcin Ayudas.

  • Marzo de 2014

    SUELDOS

    Tema N 1: Rentas de trabajadores dependientes, jubilados, pensionados o montepiados (Artculo 42, N 1, de la Ley sobre Impuesto a la Renta).

    6.1

    DESCRIPCIN:A continuacin, se presentarn algunos ejemplos de las situaciones ms comunes en las cuales usted, como contribuyente, puede llegar a encontrarse.

    NOTAS:-Si percibe cualquiera de las rentas indicadas en el tema N 1 y, adems, realiza actividades profe-sionales por las que obtiene ingresos por honorarios (ver tema 2 de Honorarios).

    -Si percibe cualquiera de las rentas indicadas en el tema N 1 y, adems, realiza actividades profe-sionales por las que obtiene ingresos por honorarios sin retencin (ver tema 2 de Honorarios).

    - Para los contribuyentes que perciben slo sueldos, se les aplican los topes de rentas establecidos en la seccin II, para los ejemplos 1.5, 1.6 y 1.7.

    Para mayor informacin consulte en www.sii.cl, men Legislacin, normativa y jurisprudencia: Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 42, N 1. Circular N 87, de 2001, sobre rebaja tributaria por concepto de intereses del artculo 55 bis de la Ley de Impuesto a la Renta. Circular N 51, de 2008, sobre Modificaciones Introducidas a los Artculos 42 bis, 42 ter y 50 de la Ley de Impuesto a la Renta (Ahorro Previsional) Circular N6, de 2013, Instruye sobre las modificaciones efectuadas por la Ley 20.630, a la Ley sobre Impuesto a la Renta, que rebaja las escalas de tasas de los Impuestos nicos de Segunda Categora y Global Complementario, perfecciona las normas que permiten efectuar una reliquidacin anual del impuesto nico de Segunda Categora y establece un crdito por gastos en educacin imputable a los referidos tributos.

    EjEmplo N 1.1: Si pErCiBE Slo SuElDo o juBilACiNo pENSiN o moNtEpo

    si usted se encuentra en esta situacin: No est obligado a presentar la Declaracin Anual de Impuestos a la Renta, ya que estuvo afecto al Impuesto nico de Segunda Categora, ya sea en forma mensual, quincenal, semanal o diaria.

    No obstante, puede en forma voluntaria, efectuar una reliquidacin anual de los impuestos reteni-dos durante el ao, aplicando al total de sus rentas imponibles, la escala de tasas que resulte en

    valores anuales, segn la unidad tributaria del mes de Diciembre y los crditos y dems elementos de clculo del Impuesto.

    En este sentido, usted recibir los certificados sobre sueldos, pensiones, jubilaciones y otras rentas similares, que emite su respectivo empleador, habilitado y/o pagador. Estos certificados slo le proporcionan informacin de sus ingresos y del Impuesto nico de Segunda Categora, al cual, tales ingresos estuvieron afectos.

    Cabe sealar, que el Impuesto nico de Segunda Categora, que afecta a las personas por sus sueldos, jubilaciones, pensiones o montepos, si corresponde, es retenido y pagado al Fisco por los empleadores o instituciones previsionales, en forma mensual mediante el Formulario N 29, de Declaracin Mensual y Pago Simultneo de Impuestos.

    Para verificar sus rentas, el contribuyente debe contrastarlas con el Certificado N 6, Sobre Sueldos y Otras Rentas Similares y Certificado N 29 sobre Pensiones o Jubilaciones y otras rentas similares. (Ver Certificados, en Seccin VI)

    A continuacin, usted deber sumar las bases imponibles del Impuesto nico de Segunda Categora determi-nada en cada mes y debidamente actualizada de acuerdo al porcentaje de variacin experimentada por el ndice de Precios al Consumidor en el perodo comprendido entre el ltimo da del mes que antecede al de la percepcin de las rentas que constituyen la base imponible de dicho tributo y el ltimo da del mes de noviembre del ao respectivo, lo que dar como resultado la Base Imponible Anual del Impuesto nico de Segunda Categora. A la Base Imponible Anual de Impuesto Unico de Segunda Categora, se le aplicar la escala de tasas de dicho tributo que est vigente en el mes de diciembre del ao calendario respectivo, expresada en valores anuales, esto es, en Unidades Tributarias Anuales (UTA), considerando para tales efectos la UTA del mes de diciembre del mismo ao, con la que se determina el Impuesto nico de Segunda Categora Anual del contribuyente.

    considere:a. Si este es su caso, recuerde que en www.sii.cl el SII pone a su disposicin una propuesta de declaracin de renta, en base a lo declarado por sus agentes retenedores. Si luego de revisarla Ud. est de acuerdo con la propuesta de Internet, podr aceptarla y enviarla por ese mismo medio (ms informacin en seccin IV y V).

    Si no est de acuerdo con su propuesta, comunquese con su(s) Agente(s) Retenedor(es). Asegrese de que ste rectifique los montos correctos y en 48 horas tendr una nueva propuesta.

    b. Si usted desea declarar mediante formulario en pantalla, o hacer modificaciones a su propuesta de declaracin, lo invitamos a leer el siguiente ejemplo.

    RECUERDE LAS INSTRUCCIONES QUE DEBE TENER PRESENTE AL DECLARAR POR PANTALLA O MODIFICAR LA PROPUESTA DE DECLARACION

    (Ver ms Informacin en la seccin IV y V)

    ANTECEDENTES

    > Un Contribuyente percibe durante el ao 2013 sueldos variables de un empleador, montos informados en columnas N4 del certificado N6 (ver modelo en seccin VI).> Los Impuestos nicos retenidos se consignan en la columna N5 del Certificado N6, los cuales se deter-minan con la tabla del Impuesto nico de Segunda Categora del mes correspondiente al sueldo, por cada uno, en forma independiente.

    DESARROLLO

    El detalle de los sueldos es el siguiente, indicando el sueldo pagado en el respectivo mes, el factor y la cantidad a rebajar segn tabla de Impuesto nico de Segunda Categora, y el impuesto retenido por el empleador en cada mes. En las ltimas columnas se tienen los sueldos actualizados y por el Impuesto retenido actualizado.

  • Marzo de 2014

    La reliquidacin consiste en sumar todos los sueldos actualizados del ao 2013, obteniendo la Base imponible Anual del Impuesto nico de Segunda Categora.

    El total de las rentas actualizadas, se debe registrar en la lnea 9 delFormulario N22 electrnico.

    Luego, a la Base Imponible Anual del Impuesto nico de Segunda Categora, se le aplicar la escala de tasas de dicho tributo vigente en el mes de Diciembre 2013, para la determinacin del Impuesto nico de Segunda Categora anual del contribuyente.

    Por lo cual, segn Tabla, el impuesto determinado es $210.235.-

    Finalmente al Contribuyente le corresponde una devolucin de $66.256.-, que corresponde a:

    o La diferencia entre:

    o El nuevo Impuesto determinado $210.235-o Los Impuestos nicos retenidos $276.491-

    -$66.256.-

    En resumen, las lneas y cdigos de la declaracin de impuesto anual a la renta, seran:

    obserVacionesPuede existir el caso que usted tenga derecho a acceder a algn beneficio, como por ejemplo, intereses pagados por crditos con garanta hipotecaria; rebaja por dividendos hipotecarios pagados por viviendas nuevas, acogidas al DFL N 2, de 1959; crdito por gastos en educacin; Fondos de inversin, ad-quiridas antes del 4 de junio de 1993 o Ahorro Previsional Voluntario efectuado

    directamente en instituciones autorizadas de acuerdo a la normativa del Inciso 1 del Artculo N 42 bis, Ley de la Renta. En estos casos puede presentar su declaracin de impuestos, optando principalmente a la propuesta que el SII ha preparado, o bien, por intermedio del formulario en pantalla, lo cual, se presenta en los siguientes ejemplos del presente tema.

    EjEmplo N 1.2: Si pErCiBE DoS SuElDoS, SuElDo y juBilACiN, SuElDo y pENSiN, SuElDo y moNtEpo EN uN miSmo mES.

    DESCRIPCIN:Los Contribuyentes que durante un ao calendario, o en una parte de l, hayan obtenido alguna de las combinaciones descritas, de ms de un empleador, habilitado o pagador simultneamen-te, tienen la obligacin de efectuar una reliquidacin anual.

    Qu significa reliquidar?Corresponde a sumar todas las rentas que usted pudiera percibir de ms de un empleador en un mismo ao. De este modo, esos ingresos se conside-raran como un monto nico para determinar el Impuesto nico de Segunda Categora Anual que le corresponda. (Ver tabla en seccin VI)

    Se encuentran en esta situacin, los contribuyentes que se cambian de trabajo y que en un mismo mes recibe sueldos de dos empleadores diferentes, aunque cada uno sea por la fraccin correspondiente del mes, o aquellos que reciben una pensin, jubilacin o montepo y un suel-do, en el mismo mes.

    CONSIDERE

    a. Si este es su caso, recuerde que en www.sii.cl el SII pone a su disposicin una propuesta de declaracin de renta, en base a lo declarado por sus agentes retenedores. Si luego de revisarla Ud. est de acuerdo con la propuesta de Internet, podr aceptarla y enviarla por ese mismo medio (ms informacin en seccin IV y V).

    Si no est de acuerdo con su propuesta, comunquese con su(s) Agente(s) Retenedor(es). Asegrese de que ste rectifique los montos correctos y en 48 horas tendr una nueva propuesta.

    b. Si usted desea declarar mediante formulario en pantalla, o hacer modificaciones a su pro-puesta de declaracin, lo invitamos a leer el siguiente ejemplo.

    RECUERDE LAS INSTRUCCIONES QUE DEBE TENER PRESENTE AL DECLARAR POR PANTALLA O MODIFICAR LA PROPUESTA DE DECLARACION

    (Ver ms Informacin en la seccin IV y V)

    Para verificar sus rentas, el contribuyente debe contrastarlas con el Certificado N 6, Sobre Sueldos y Otras Rentas Similares y Certificado N 29 sobre Pensiones o Jubilaciones y otras rentas similares. (Ver Certificados, en seccin VI)

  • Marzo de 2014

    Usted deber sumar las bases imponibles del Impuesto nico de Segunda Categora determinada en cada mes y debidamente actualizada de acuerdo al porcentaje de variacin experimentada por el ndice de Precios al Consumidor en el perodo comprendido entre el ltimo da del mes que antecede al de la percepcin de las rentas que constituyen la base imponible de dicho tributo y el ltimo da del mes de noviembre del ao respectivo, lo que dar como resultado la Base Imponible Anual del Impuesto nico de Segunda Categora. A la Base Imponible Anual de Impuesto nico de Segunda Categora se le aplicar la escala de tasas de dicho tributo que est vigente en el mes de diciembre del ao calendario respectivo, expresada en valores anuales, esto es, en Unidades Tributarias Anua-les (UTA), considerando para tales efectos la UTA del mes de diciembre del mismo ao, con la que se determina el Impuesto nico de Segunda Categora Anual del contribuyente.

    ANTECEDENTES

    > Un contribuyente percibe durante el 2013 dos sueldos de distintos empleadores, montos informa-dos en columnas N 4 del certificado N 6 (ver modelo en seccin VI). > Los Impuestos nicos retenidos se consignan en la columna N 5 del Certificado N 6. los cuales se determinan con la tabla del Impuesto nico de Segunda Categora del mes respectivo a la renta de 2013 (ver seccin VI), por cada uno de los sueldos, en forma independiente. El detalle de los sueldos es el siguiente:

    desarrollo

    La reliquidacin consiste en sumar ambos sueldos actualizados del ao 2013, obteniendo la Base imponible Anual del Impuesto nico de Segunda Categora.

    La suma de las rentas actualizadas, se debe registrar en la lnea 9 del FormularioN22 electrnico.

    A la base imponible anual del IUSC, se le aplicar la escala de tasas de dicho tributo del artculo 43, N 1 de la LIR que est vigente en el mes de diciembre del ao calendario 2013, expresada en valores anuales, esto es, en UTA, considerando para tales efectos la UTA del mes de diciembre del mismo ao, con la que se determina el IUSC anual del contribuyente.

    Segn Tabla, el impuesto determinado es $306.745.-

    Finalmente, al contribuyente le corresponde un pago de impuestos de $165.813.-, que corresponde a:

    o La diferencia entre:

    o El nuevo Impuesto determinado $306.745.- o La suma de impuesto retenidos $140.932.- $165.813.-

  • Marzo de 2014

    En resumen, las lneas y cdigos de la declaracin de impuesto anual a la renta, seran:

    EjEmplo 1.3: Si pErCiBE SuElDo o juBilACiN o pENSiN o moNtEpo y tiENE El CrDito por GAStoS EN EDuCACiN.

    descripcin

    Los Contribuyentes que durante un ao calendario, hayan obtenido alguna de las combinacio-nes descritas, de un empleador, habilitado o pagador, y cumpla con los requisitos que describe la ley para imputar el crdito por Gastos en Educacin, debe declarar sus rentas para acceder a este beneficio. Este beneficio consiste en un crdito en contra del Impuesto nico de Segunda Categora o del Impuesto Global Complementario, segn corresponda, el que podr ser impu-tado por el padre o la madre, por cada hijo que cumpla los requisitos establecidos en la ley, en atencin a los pagos que realice a instituciones de enseanza pre escolar, bsica, diferencial y media, reconocidas por el Estado, en la cual estudien su(s) hijo(s). El monto del crdito consiste en una suma fija anual que para el ao tributario 2014 asciende a 4,4 UF por cada hijo.

    Los requisitos para acceder a este crdito son:

    Que la suma anual de las rentas totales del padre y de la madre, sea que stas se hayan o no gravado con los Impuesto nico de Segunda Categora o Impuesto Global Complementario y sean percibidas por uno de los padres o por ambos, no excedan de la cantidad equivalen-te a 792 UF, segn el valor de la misma al trmino del ejercicio. Para AT 2014 correspnde a $18.461.172 Tener uno o ms hijos, no mayor(es) de 25 aos de edad. Que dicho(s) hijo(s) cuente(n) con un certificado de matrcula emitido por una institucin de enseanza pre escolar, bsica, diferencial o media, reconocida por el Estado. Que el(los) hijo(s) exhiba(n) un mnimo de asistencia del 85% a la institucin sealada.

    considere:a. Si este es su caso, recuerde que en www.sii.cl el SII pone a su disposicin una propuesta de declaracin de renta, en base a lo declarado por sus agentes retenedores. Si luego de revisarla Ud. est de acuerdo con la propuesta de Internet, podr aceptarla y enviarla por ese mismo medio (ms informacin en seccin IV y V).

    Si no est de acuerdo con su propuesta, comunquese con su(s) Agente(s) Retenedor(es). Asegrese de que ste rectifique los montos correctos y en 48 horas tendr una nueva propuesta.

    b. Si usted desea declarar mediante formulario en pantalla, o hacer modificaciones a su pro-puesta de declaracin, lo invitamos a leer el siguiente ejemplo.

    RECUERDE LAS INSTRUCCIONES QUE DEBE TENER PRESENTE AL DECLARAR POR PANTALLA O MODIFICAR LA PROPUESTA DE DECLARACION

    (Ver informacin en seccin IV y V)

    antecedentes

    > Tomando los mismos datos del ejemplo 1.2.> Supuestos:

    o Monto rentas de la contraparte (padre o madre) durante el ao 2013, $3.000.000.-. Por lo tanto, el total de rentas que perciben el padre y madre: $17.273.680.- (741,1 UF)o Declarante tiene 3 hijos matriculados en institucin educacional bsica reconocida por el Estado, son menores de 25 aos y cumplen con requisito de asistencia, de acuerdo a lo sealado en Declaracin Jurada N 1904 presentada por la institucin educacional.o Ninguna de las partes (padre o madre) hizo su declaracin de cesin de beneficios, me-diante declaracin jurada simple, disponible en sitio internet www.sii.cl. Por lo tanto, cada una de las partes puede utilizar 50% del beneficio.

    desarrollo

    En atencin, a los montos indicados en el ejemplo 1.2, el total de las rentas actualizadas del declarante, se debe registrar en la lnea 9 del Formulario N22 electrnico.

    A la Base imponible Anual del Impuesto nico de Segunda Categora, se le aplicar la escala de tasas de dicho tributo vigente en el mes de Diciembre 2013, para la determinacin del Impuesto nico de Segunda Categora Anual del Contribuyente.

    Segn Tabla, el impuesto determinado es $306.745.-

    Determinacin del Crdito por Gastos en Educacin para el declarante:

    Crdito Hijo 1: $ 102.562.- * 50% = $51.281.- Crdito Hijo 2: $ 102.562.- * 50% = $51.281.- Crdito Hijo 3: $ 102.562.- * 50% = $51.281.- $153.843.-

    Finalmente, al contribuyente le corresponde un pago de impuestos de $11.970.-,que corresponde a:

    o La diferencia entre:

    o El nuevo Impuesto determinado $ 306.745.- o Los Impuestos nicos retenidos $ 140.932.- o Crdito por Gastos en Educacin $ 153.843.- $ 11.970.-

    En resumen, las lneas y cdigos de la declaracin de impuesto anual a la renta, seran

  • Marzo de 2014

    obserVaciones

    Si el declarante no cumple con alguno de los requisitos para el crdito por gastos en educacin, no tiene derecho a este beneficio, dado que, son requisitos copulativos. El monto del crdito por gastos en educacin a imputar corresponder, al 100% del monto total anual del crdito, en caso que slo uno de los padres sea contribuyente de uno de los impuestos sealados y se cumplan los requisitos indicados, o bien, cuando ambos padres cumplan con dichas condiciones y de comn acuerdo, opten por designar a uno de ellos como beneficiario del monto total del crdito. El monto del crdito a imputar corresponder, al 50%, del monto total anual del crdito, cada padre, en caso que ambos cumplan con los requisitos sealados, y no exista el acuerdo a que se refiere el punto anterior, es decir, no se presenta la declaracin jurada simple de cesin de derechos. En caso que uno de los padres haya fallecido, tendr derecho al crdito aqul que le sobrevive, en la medida que cumpla con los requisitos sealados.

    EjEmplo 1.4: Si pErCiBE SuElDo o juBilACiN o pENSiN o moNtEpo y tiENE AlGN BENEfiCio triButArio: iNtErESES por CrDitoS CoN GA-rANtA hipotECAriA, ApV y otroS.

    descripcin

    Si usted se encuentra en esta condicin y ha estado afecto por dichas rentas al Impuesto nico de Segunda Categora y, adems, tiene algunos de los siguientes beneficios tributarios, ver seccin III:

    o Intereses pagados por crditos con garanta hipotecaria.o Rebaja por dividendos hipotecarios pagados por viviendas nuevas, acogidas al DFL N 2, de 1959.o Fondos de inversin, adquiridas antes del 4 de junio de 1993.o Ahorro Previsional Voluntario, efectuado directamente por el contribuyente.o Inversiones del Artculo 57 bis de la Ley de la Renta.

    considere:a. Si este es su caso, recuerde que en www.sii.cl el SII pone a su disposicin una propuesta de declaracin de renta, en base a lo declarado por sus agentes retenedores. Si luego de revisarla Ud. est de acuerdo con la propuesta de Internet, podr aceptarla y enviarla por ese mismo medio (ms informacin en seccin IV y V).

    Si no est de acuerdo con su propuesta, comunquese con su(s) Agente(s) Retenedor(es). Asegrese de que ste rectifique los montos correctos y en 48 horas tendr una nueva propuesta.

    b. Si usted desea declarar mediante formulario en pantalla, o hacer modificaciones a su pro-puesta de declaracin, lo invitamos a leer el siguiente ejemplo.

    RECUERDE LAS INSTRUCCIONES QUE DEBE TENER PRESENTE AL DECLARAR POR PANTALLA O MODIFICAR LA PROPUESTA DE DECLARACION

    (Ver informacin en seccin IV y V)

    situacin n 1: sueldo + intereses pagados por crdito Hipotecario

    antecedentes:> Un trabajador dependiente, cuyo total de remuneraciones durante 2013 fue: $ 12.000.000> Monto retenido por concepto de Impuesto nico de Segunda Categora: $ 300.000> La entidad financiera donde mantiene su crdito hipotecario, informa que durante el ao comer-cial 2013, pag intereses por deuda hipotecaria por $ 600.000.

    desarrollo

    Los topes para el beneficio de los intereses contenidos en los dividendos, por crditos hipoteca-rios se encuentran detallados en la Circular N 87, de 2001.

    En caso que el contribuyente enve su Declaracin de Renta mediante formulario en pantalla o electrnico, en el que deber completar la informacin del formulario y calcula automticamente las lneas y cdigos que se muestran a continuacin:

    En resumen, las lneas y cdigos de la declaracin de impuesto anual a la renta, seran:

    reciba antes su devolucin de impuesto:recuerde solicitar su devolucin por medio de depsito bancario

    situacin n 2: sueldo + aHorro preVisional Voluntario

    antecedentes:> Un trabajador dependiente, cuyas remuneraciones durante 2013 fueron: $ 12.000.000.> Las retenciones por concepto de Impuesto nico de Segunda Categora alcanzaron los $ 350.000.> La AFP informa que el trabajador acumul como Ahorro Previsional Voluntario, durante el ao, la cantidad de $ 300.000-, realizado en forma directa por el contribuyente y acogido al rgimen letra b) de Artculo 20 L. DL 3500.

    desarrollo Los topes para el beneficio del Ahorro Previsional, los puede consultar en la Circular N 51, de 2008.

    En caso que el contribuyente enve su Declaracin de Renta mediante formulario en pantalla o electrnico, en el que deber completar la informacin del formulario y procede a calcular automticamente las lneas y cdigos que se muestran a continuacin:

  • Marzo de 2014

    En resumen, las lneas y cdigos de la declaracin de impuesto anual a la renta, seran:

    reciba antes su devolucin de impuesto:recuerde solicitar su devolucin por medio de depsito bancario

    situacin n 3: sueldo + aHorro preVisional Voluntario + depositos a plaZo acogido al 57 bis

    antecedentes:

    > Un trabajador dependiente percibe remuneraciones durante el ao 2013 por $ 22.000.000.> El monto retenido por concepto de Impuesto nico de Segunda Categora es $ 1.580.000.> La AFP informa que el trabajador acumul Ahorro Previsional Voluntario durante el ao 2013 la cantidad de $1.500.000, realizado en forma directa por el contribuyente y acogido al rgimen letra b) de Artculo 20 L, DL 3500 > La entidad financiera que mantiene los depsitos a plazo de esta persona, informa en el Certificado N 8 (Ver modelos en seccin VI) que los depsitos del 57 bis del ao 2013, co-rresponden a $ 700.000, fue depositado el 02.01.2013 y est vigente al 31.12.2013.

    desarrollo

    En caso que el contribuyente enve su Declaracin de Renta mediante formulario en pantalla o electrnico, en el que deber completar la informacin del formulario y calcula automtica-mente las lneas y cdigos que se muestran a continuacin:

    Determinacin, lnea 32, cdigo 174: Crdito por Ahorro Neto Positivo:

    a.- Ahorro neto positivo del ao $ 700.000.-b.- Base imponible del Global Complementario $ 20.500.000 X 0,30% = $ 6.150.000c.- 65 UTA al 31.12.13 $ 31.802.160.-.

    Compare los lmites anteriores y aplique el 15% a la cantidad menor, esto es:$ 700.000 X 0,15 = $ 105.000 = Crdito a rebajar en lnea 32, cdigo 174.

    Puede obtener mayor informacin, en el sitio Web del SII, men Renta, seccin Ayuda, opcin Guas, donde encuentra el Suplemento Tributario de Renta, con las instruccio-nes para la lnea 32.

    En resumen, las lneas y cdigos de la declaracin de impuesto anual a la renta, seran:

    reciba antes su devolucin de impuesto:recuerde solicitar su devolucin por medio de depsito bancario

    EjEmplo N 1.5: Si pErCiBE Slo SuElDo o juBilACiN o pENSiN o moNtEpo y, ADEmS, oBtiENE rENtAS DE lAS SiGuiENtES iNVErSioNES: iNtErESES por DEpSitoS A plAzo

    descripcinSi percibe slo sueldo o jubilacin o pensin o montepo y, adems, obtuvo intereses por depsitos a plazo, que superan las 20 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), ($ 815.440) debe declarar las ren-tas afectas al Impuesto Global Complementario, ver Topes en seccin II, para el Ao Tributario 2014.

    considere:a. Si este es su caso, recuerde que en www.sii.cl el SII pone a su disposicin una propuesta de declaracin de renta, en base a lo declarado por sus agentes retenedores. Si luego de revisarla Ud. est de acuerdo con la propuesta de Internet, podr aceptarla y enviarla por ese mismo medio (ms informacin en seccin IV y V).

    Si no est de acuerdo con su propuesta, comunquese con su(s) Agente(s) Retenedor(es). Asegrese de que ste rectifique los montos correctos y en 48 horas tendr una nueva propuesta.

    b. Si usted desea declarar mediante formulario en pantalla, o hacer modificaciones a su pro-puesta de declaracin, lo invitamos a leer el siguiente ejemplo.

    RECUERDE LAS INSTRUCCIONES QUE DEBE TENER PRESENTE AL DECLARAR POR PANTALLA O MODIFICAR LA PROPUESTA DE DECLARACION

    (Ver ms Informacin en la seccin IV y V)

    Para verificar las rentas consignadas, en la propuesta el contribuyente debe contrastarlas con los certificados N 6, N 7 y N 29. (Ver certificados en seccin VI).

    eJemplo numrico

    antecedentes> Un trabajador dependiente que durante el ao 2013 percibi remuneraciones por $ 24.000.000.

  • Marzo de 2014

    > El monto retenido por concepto de Impuesto nico de Segunda Categora $ 1.050.146.> La entidad financiera, donde mantiene depsitos a plazo, informa que durante el ao comer-cial 2013 percibi intereses por ese concepto por un monto de $ 855.000.

    desarrollo En este caso, los intereses percibidos superan el lmite exento de las 20 UTM al 31 de di-ciembre de 2013, cuyo monto asciende a $ 815.440, por lo cual, debe presentar la declaracin de Impuesto Anual a la Renta, que se afectan con el Impuesto Global Complementario.

    En caso que el contribuyente enve su Declaracin de Renta mediante formulario en pantalla o electrnico, en el que deber completar la informacin del formulario y calcula automtica-mente las lneas y cdigos que se muestran a continuacin:

    En resumen, las lneas y cdigos de la declaracin de impuesto anual a la renta, seran:

    EjEmplo N 1.6: Si pErCiBE Slo SuElDo o juBilACiN o pENSiN o moN-tEpo y, ADEmS, oBtiENE rENtAS DE lAS SiGuiENtES iNVErSioNES: DiVi-DENDoS rECiBiDoS DE S.A., S.p.A. o C.p.A, por lA tENENCiA DE ACCioNES.

    descripcinSi percibe sueldos o jubilaciones o pensiones o montepos y, adems, obtuvo dividendos por la tenencia de acciones de Sociedades Annimas, Sociedades por Acciones o en Comandita por Acciones.

    considere:a. Si este es su caso, recuerde que en www.sii.cl el SII pone a su disposicin una propuesta de declaracin de renta, en base a lo declarado por sus agentes retenedores. Si luego de revisarla Ud. est de acuerdo con la propuesta de Internet, podr aceptarla y enviarla por ese mismo medio (ms informacin en seccin IV y V).

    Si no est de acuerdo con su propuesta, comunquese con su(s) Agente(s) Retenedor(es). Asegrese de que ste rectifique los montos correctos y en 48 horas tendr una nueva propuesta.

    b. Si usted desea declarar mediante formulario en pantalla, o hacer modificaciones a su pro-puesta de declaracin, lo invitamos a leer el siguiente ejemplo.

    RECUERDE LAS INSTRUCCIONES QUE DEBE TENER PRESENTE AL DECLARAR POR PANTALLA O MODIFICAR LA PROPUESTA DE DECLARACION

    (Ver informacin en seccin IV y V)

    eJemplo numrico

    antecedentes> Un trabajador dependiente percibe remuneraciones durante el ao 2013 por $ 12.000.000.> El monto retenido por concepto de Impuesto nico de Segunda Categora corresponde a $ 322.802.> La Sociedad Annima donde es accionista informa pago de dividendos por $ 870.000, con crdito de Impuesto de Primera Categora con derecho a devolucin e incremento de $ 178.193.

    desarrollo En este caso, los dividendos percibidos superan el lmite exento de las 20 UTM a diciembre de 2013, ($ 815.440) por lo cual, debe presentar la Declaracin de Impuesto Anual a la Renta, que se afectan con el Impuesto Global Complementario, ver topes en seccin II.

    En caso que el contribuyente enve su Declaracin de Renta mediante formulario en pantalla o electrnico, en el que deber completar la informacin del formulario y calcula automtica-mente las lneas y cdigos que se muestran a continuacin:

    En resumen, las lneas y cdigos de la declaracin de impuesto anual a la renta, seran:

    reciba antes su devolucin de impuesto:recuerde solicitar su devolucin por medio de depsito bancario

    EjEmplo N 1.7: Si pErCiBE Slo SuElDo o juBilACiN o pENSiN o moN-tEpo y oBtiENE uNA ComBiNACiN DE rENtAS DE iNVErSioNES (iNtErE-SES, DiViDENDoS, rESCAtE foNDoS mutuoS, otroS) EN quE AlGuNAS DE StAS No ExCEDEN DE loS lmitES ExENtoS EStABlECiDoS por lA lEy y otrAS Si SupErAN DiChoS moNtoS ExENtoS.

    descripcinSi percibe slo sueldo o jubilacin o pensin o montepo y, adems, obtiene rentas como intereses, dividendos, rescates de fondos mutuos y otros, producto de inversiones realizadas por usted, y si stas superan los lmites exentos establecidos, debe presentar su Declaracin de Renta. Ver tabla de topes en seccin II, para verificar los montos exentos que se aplican para este tipo de ejemplo.

  • Marzo de 2014

    considere:a. Si este es su caso, recuerde que en www.sii.cl el SII pone a su disposicin una propuesta de declaracin de renta, en base a lo declarado por sus agentes retenedores. Si luego de revisarla Ud. est de acuerdo con la propuesta de Internet, podr aceptarla y enviarla por ese mismo medio (ms informacin en seccin IV y V).

    Si no est de acuerdo con su propuesta, comunquese con su(s) Agente(s) Retenedor(es). Asegrese de que ste rectifique los montos correctos y en 48 horas tendr una nueva propuesta.

    b. Si usted desea declarar mediante formulario en pantalla, o hacer modificaciones a su propuesta de declaracin, lo invitamos a leer el siguiente ejemplo.

    RECUERDE LAS INSTRUCCIONES QUE DEBE TENER PRESENTE AL DECLARAR POR PANTALLA O MODIFICAR LA PROPUESTA DE DECLARACION

    (Ver informacin en seccin IV y V)

    Para verificar las rentas consignadas en la propuesta, el contribuyente debe contrastarlas con el Certificado N 6 Sobre Sueldos y Otras Rentas Similares y Certificado N 29 sobre Pensio-nes o Jubilaciones y Otras Rentas Similares (Vea modelos de certificados en seccin VI).

    La informacin tambin puede ser revisada con los siguientes certificados, segn sea el caso: o Certificado N 3 Sobre Situacin Tributaria de Dividendos y Crditos. o Certificado N 4 Sobre Situacin Tributaria de Dividendos Recibidos por Acciones en Custodia. o Certificado N 10 Sobre Situaciones Tributarias de Inversiones en Fondos Mutuos.

    eJemplo numrico

    antecedentes> Un trabajador dependiente durante el ao 2013 percibe remuneraciones por $ 13.000.000.> El monto retenido por concepto de Impuesto nico de Segunda Categora es $ 322.802.> La Sociedad Annima donde es accionista informa pago de dividendo por $ 570.000, con crdito por Impuesto de Primera Categora con derecho a devolucin e incremento por$ 116.747.> La entidad financiera, donde mantiene fondos mutuos, informa que durante el ao 2013 el contribuyente obtuvo un mayor valor en el rescate de ellos por $ 1.800.000.

    desarrollo En este caso, los dividendos percibidos NO superan el lmite exento de las 20 UTM a diciem-bre de 2013 ($ 815.440), por lo cual, debe declarar este dividendo como renta exenta.

    El mayor valor obtenido en el rescate de fondos mutuos supera el lmite exento de las 30 UTM a diciembre de 2013 $ 1.223.160, por lo cual debe declararlo como renta afecta.

    En caso que el contribuyente enve su Declaracin de Renta mediante formulario en pantalla o electrnico, en el que deber completar la informacin del formulario y calcula automtica-mente las lneas y cdigos que se muestran a continuacin:

    > Determinacin, lnea 8, cdigo 606 y cdigo 152: Rentas exenta proveniente de divi-dendos con crdito e incremento del Impuesto de Primera Categora, por $ 570.000 y $116.747, respectivamente, al no exceder las 20 UTM ($ 815.440). Si hubiese excedido este ltimo monto se declarara como renta afecta en la lnea 2. > Determinacin, lnea 22, cdigo 136: Crdito proporcional por rentas exentas decla-radas en lnea 8, de acuerdo a la siguiente determinacin:

    En resumen, las lneas y cdigos de la declaracin de impuesto anual a la renta, seran:

    EjEmplo N 1.8: Si pErCiBE CuAlquiErA DE lAS rENtAS iDENtifiCADAS Como SuElDo o juBilACiN o pENSiN o moNtEpo y, ADEmS, ES SoCio DE uNA SoCiEDAD DE rESpoNSABiliDAD limitADA o SoCio GEStor DE uNA SoCiEDAD EN ComANDitA por ACCioNES quE DEClArA lA rENtA EfECti-VA EN lA primErA CAtEGorA, mEDiANtE CoNtABiliDAD ComplEtA.

    descripcinSi percibe rentas tales como sueldo o jubilacin o pensin o montepo y, adems, es socio de una Sociedad de Responsabilidad Limitada o socio gestor de una Sociedad en Comandita por Acciones, de la cual obtiene utilidades tributarias. Debe presentar su Declaracin de Impues-tos por todas las rentas obtenidas.

    considere:a. Si este es su caso, recuerde que en www.sii.cl el SII pone a su disposicin una propuesta de declaracin de renta, en base a lo declarado por sus agentes retenedores. Si luego de revisarla Ud. est de acuerdo con la propuesta de Internet, podr aceptarla y enviarla por ese mismo medio (ms informacin en seccin IV y V).

    Si no est de acuerdo con su propuesta, comunquese con su(s) Agente(s) Retenedor(es). Asegrese de que ste rectifique los montos correctos y en 48 horas tendr una nueva propuesta.

    b. Si usted desea declarar mediante formulario en pantalla, o hacer modificaciones a su propuesta de declaracin, lo invitamos a leer el siguiente ejemplo.

    RECUERDE LAS INSTRUCCIONES QUE DEBE TENER PRESENTE AL DECLARAR POR PANTALLA O MODIFICAR LA PROPUESTA DE DECLARACION

    (Ver informacin en seccin IV y V)

    Para verificar las rentas consignadas en la propuesta, el contribuyente debe contrastarlas con los certificados N 6 Sobre Sueldos y Otras Rentas Similares, N 29 Sobre Pensiones o Jubi-

  • 0 Marzo de 2014

    laciones y Otras Rentas Similares y N 5 Sobre Situacin Tributaria de Retiros (Ver modelos de certificados en seccin VI)

    eJemplo numrico

    antecedentes> Un trabajador dependiente percibe remuneraciones durante el ao 2013 por $12.000.000.> El monto retenido por concepto de Impuesto nico de Segunda Categora corresponde a $ 322.802.> La Sociedad donde es socio informa un retiro de utilidades tributarias en diciembre de 2013 por $ 4.000.000, con crdito por Impuesto de primera categora con derecho a devolucin e incremento por $ 819.276.

    desarrollo En caso que el contribuyente enve su Declaracin de Renta mediante formulario en pantalla o electrnico, en el que deber completar la informacin del formulario y calcula automtica-mente las lneas y cdigos que se muestran a continuacin:

    En resumen, las lneas y cdigos de la declaracin de impuesto anual a la renta, seran:

    reciba antes su devolucin de impuesto:recuerde solicitar su devolucin por medio de depsito bancario

    HORARIOS

    Tema N 2: Rentas de trabajadores independientes, profesionales, ocupaciones lucrativas y otras (artculo 42, N 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta).

    6.2

    A continuacin, se presentarn algunos ejemplos de las situaciones ms comunes en las cuales usted, como contribuyente, podra encontrarse.

    obserVaciones:

    1) Algunos de estos contribuyentes pueden emitir boletas de honorarios con retencin del 10% y otras sin retencin.Las boletas de honorarios que son emitidas a: instituciones fiscales, semifiscales de adminis-tracin autnoma, municipalidades, personas jurdicas en general, y personas o empresas que obtengan rentas de la primera categora, que estn obligados, segn la ley a llevar contabili-dad, que paguen rentas de honorarios (Artculo 42, N 2), deben efectuar la retencin con una tasa del 10%.Las boletas de honorarios que son emitidas a instituciones, personas o empresas distintas a las mencionadas anteriormente, no deben efectuar la retencin del 10%. En esta situacin, el emisor es quien debe enterar mensualmente el Pago Provisional Mensual (PPM), correspon-diente al 10% del monto total de las boletas de honorarios emitidas mensualmente, a travs de la Declaracin Mensual y Pago Simultneo de Impuestos Formulario N 29.

    2) Para efectos de la Declaracin Anual de la Renta, el emisor slo debe considerar las bole-tas de honorarios efectivamente pagadas.

    3) Este tipo de contribuyentes pueden descontar de sus ingresos percibidos gastos efectivos o gastos presuntos.Los gastos efectivos deben ser respaldados con documentacin fidedigna y registrados en los libros de gastos correspondientes.Los gastos presuntos constituyen un derecho que la ley le otorga a este tipo de contribuyen-tes, permitindole descontar como gasto el 30% de los ingresos brutos percibidos, sin necesi-dad de contar con documentacin de respaldo, con tope de 15 Unidades Tributarias Anuales (UTA), $ 7.338.960.

    4) Se recuerda que a partir del ao calendario 2012, los trabajadores independientes debern cotizar obligatoriamente para pensiones, accidentes del trabajo, y salud segn el siguiente cronograma:

  • 1Marzo de 2014

    (*) Renta Imponible es igual al 80% de los honorarios percibidos anuales actualizados.

    Para mayor informacin consulte en www.sii.cl, men Normativa y Legislacin, dondeencuentra las instrucciones sobre la materia:

    Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 42, N 2. Circular N 21, de 1991, sobre Tributacin Aplicable a los Profesionales. Circular N 36, de 1993, Tributacin que afecta a los Peluqueros. Circular N 60, de 2007, Tratamiento Tributario de las Remuneraciones Percibidas por los trabajadores de Artes y Espectculos y los Prcticos de Puertos y Canales Autorizados por la Direccin del Litoral y de la Marina Mercante. Circular N 51, de 2008, sobre Modificaciones Introducidas a los Artculos 42 bis, 42 ter y 50 de la LIR (Ahorro Previsional). Ley N 20.255, de 2008, que establece Reforma Previsional. O bien, www.sii.cl, Men Boleta de Honorarios / Cotizaciones Previsionales.

    EjEmplo N 2.1: Slo rENtAS por hoNorArioS DE uN profESioNAl o pErSoNA quE DESArrollA uNA oCupACiN luCrAtiVA y EmitE BolEtAS DE hoNorArioS.

    considere:

    a. Si este es su caso, recuerde que en www.sii.cl el SII pone a su disposicin una propuesta de declaracin de renta, en base a lo declarado por sus agentes retenedores. Si luego de revisarla Ud. est de acuerdo con la propuesta de Internet, podr aceptarla y enviarla por ese mismo medio (ms informacin en seccin IV y V).

    Si no est de acuerdo con su propuesta, comunquese con su(s) Agente(s) Retenedor(es). Asegrese de que ste rectifique los montos correctos y en 48 horas tendr una nueva propuesta.

    b. Si usted desea declarar mediante formulario en pantalla, o hacer modificaciones a su propuesta de declaracin, lo invitamos a leer el siguiente ejemplo, que muestra el caso de un profesional o persona que desarrolla una ocupacin lucrativa, que percibe slo rentas por honorarios y emite boletas de honorarios.

    RECUERDE LAS INSTRUCCIONES QUE DEBE TENER PRESENTE AL DECLARAR POR PANTALLA O MODIFICAR LA PROPUESTA DE DECLARACION

    (Ver informacin en seccin IV y V)

    eJemplo numrico

    antecedentes> Una persona emiti durante 2013 slo dos Boletas de Honorarios, emitidas y pagadas en noviembre 2013 por montos brutos de $ 150.000 y $ 200.000 cada una.> La empresa receptora de la boleta retuvo el 10%, equivalentes a $ 35.000.> Se consideran los datos ya actualizados al 31.12.2013.> Para efectos previsionales, la persona no se encuentra afiliada al sistema de pensiones, por lo cual, deber cotizar en la AFP Adjudicataria, que para el ao 2013 es la AFP Modelo. Se encuentra afiliada a Mutual de Seguridad, donde no registra pagos de cotizaciones en el ao, y su tasa adicional diferenciada informada es del 0%. No registra pagos provisionales de cotizaciones (PPC) y tampoco causantes de asignacin familiar.

    desarrolloEn este caso, deber completar la informacin de los cdigos que se indican en elRecuadro N 1 Honorarios, del Formulario n 22 de renta:

    Las rentas determinadas no se encuentran afectas al Impuesto Global Complementario, por no exceder al monto afecto de $ 6.605.064, correspondiente a 13,5 UTA segn la tabla de Impuesto Global Complementario vigente para el ao tributario 2014 (Ver tabla en seccin VI)Para determinar la base imponible afecta a descuentos previsionales, multiplicamos los hono-rarios brutos, es decir, los $350.000 por 80%, cuyo resultado es $280.000. Ya que este valor es superior a 1 Ingreso Mnimo Mensual ($210.000), procedemos a multiplicar por 70%, de acuerdo a cronograma de cotizaciones previsionales, los que nos da como resultado una renta imponible del perodo de $196.000.Si aplicamos los factores previsionales sobre la renta imponible del perodo, obtenemos lo siguiente:Fondo de Pensiones (10%) $19.600Comisin AFP Modelo (0,77%) $ 1.509SIS (1,26%) $ 2.470Accidentes del Trabajo (0,95%) $ 1.862total a cotizar $25.441

    En resumen, las lneas y cdigos de la declaracin de impuesto anual a la renta, seran:

  • Marzo de 2014

    reciba antes su devolucin de impuesto:recuerde solicitar su devolucin por medio de depsito bancario en cuenta

    corriente, cuenta Vista o cuenta de ahorro.

    EjEmplo N 2.2: rENtAS pErCiBiDAS por uNA pErSoNA quE prEStA SErViCioS DE SEGuNDA CAtEGorA y rECiBE BolEtAS DE prEStACiN DE SErViCioS DE tErCEroS, EmitiDAS por lA EmprESA.

    descripcinEste caso, corresponde a una persona que desarrolla una ocupacin lucrativa o un profesio-nal que no ha realizado ante el SII aviso de Inicio de Actividades. En este caso, la empresa que contrata y recibe el servicio emite por las rentas pagadas una Boleta de Prestacin de Servicios de Terceros.

    considere:a. Si este es su caso, recuerde que en www.sii.cl el SII pone a su disposicin una propuesta de declaracin de renta, en base a lo declarado por sus agentes retenedores. Si luego de revisarla Ud. est de acuerdo con la propuesta de Internet, podr aceptarla y enviarla por ese mismo medio (ms informacin en seccin IV y V).

    Si no est de acuerdo con su propuesta, comunquese con su(s) Agente(s) Retenedor(es). Asegrese de que ste rectifique los montos correctos y en 48 horas tendr una nueva propuesta.

    b. Si usted desea declarar mediante formulario en pantalla, o hacer modificaciones a su pro-puesta de declaracin, lo invitamos a leer el siguiente ejemplo.

    RECUERDE LAS INSTRUCCIONES QUE DEBE TENER PRESENTE AL DECLARAR POR PANTALLA O MODIFICAR LA PROPUESTA DE DECLARACION

    (Ver ms informacin en la seccin IV y V)

    eJemplo numrico

    antecedentes> Una persona percibe rentas por $ 400.000 brutos durante octubre de 2013.> La persona no ha presentado ante el SII el aviso de inicio de actividades.> La empresa que contrata emite Boleta de Prestacin de Servicios de Terceros por el monto bruto y retuvo el 10%, equivalentes a $ 40.000.> Para efectos previsionales, la persona no se encuentra afiliada al sistema de pensiones, por lo cual, deber cotizar en la AFP Adjudicataria, que para el ao 2013 es la AFP Modelo. Se encuentra afiliada a Mutual de Seguridad, donde no registra pagos de cotizaciones en el ao, y su tasa adicional diferenciada informada es del 0%. No registra pagos provisionales de cotizaciones (PPC) y tampoco causantes de asignacin familiar.> Se consideran los datos ya actualizados al 31.12.2013.

    desarrollo

    En este caso, deber completar la informacin de los cdigos que se indican en el Recuadro N 1 Honorarios, del Formulario n 22 de renta:

    recuadro n 1, propuesta Formulario n 22 de renta:

    Las rentas determinadas no se encuentran afectas al Impuesto Global Complementario, por no exceder al monto afecto de $ 6.605.064, correspondiente a 13,5 UTA segn la tabla de impues-to global complementario vigente para el ao tributario 2014. (Ver tabla en seccin VI)Para determinar la base imponible afecta a descuentos previsionales, multiplicamos los hono-rarios brutos, es decir, los $400.000 por 80%, cuyo resultado es $320.000. Ya que este valor es superior a 1 Ingreso Mnimo Mensual ($210.000), procedemos a multiplicar por 70%, de acuerdo a cronograma de cotizaciones previsionales, los que no da como resultado una renta imponible del perodo de $224.000.

    Si aplicamos los factores previsionales sobre la renta imponible del perodo, obtenemos lo siguiente:

    Fondo de Pensiones (10%) $ 22.400Comisin AFP Modelo (0,77%) $ 1.725SIS (1,26%) $ 2.822Accidentes del Trabajo (0,95%) $ 2.128total a cotizar $29.075

    En resumen, las lneas y cdigos de la declaracin de impuesto anual a la renta, seran:

  • Marzo de 2014

    reciba antes su devolucin de impuesto:recuerde solicitar su devolucin por medio de depsito bancario en cuenta

    corriente, cuenta Vista o cuenta de ahorro.

    EjEmplo N 2.3: rENtAS pErCiBiDAS DE hoNorArioS y rENtAS DE SuEl-DoS oBtENiDAS SimultNEAmENtE EN CArCtEr DE profESioNAl y trABAjADor DEpENDiENtE.

    descripcinUna persona percibe rentas de honorarios durante el ao por prestacin de servicios y, simul-tneamente, obtiene rentas provenientes de sueldos en su calidad de trabajador dependiente, con contrato de trabajo.

    considere:a. Si este es su caso, recuerde que en www.sii.cl el SII pone a su disposicin una propuesta de declaracin de renta, en base a lo declarado por sus agentes retenedores. Si luego de revisarla Ud. est de acuerdo con la propuesta de Internet, podr aceptarla y enviarla por ese mismo medio (ms informacin en la seccin IV y V).

    Si no est de acuerdo con su propuesta, comunquese con su(s) Agente(s) Retenedor(es). Asegrese de que ste rectifique los montos correctos y en 48 horas tendr una nueva propuesta.

    b. Si usted desea declarar mediante formulario en pantalla, o hacer modificaciones a su pro-puesta de declaracin, lo invitamos a leer el siguiente ejemplo.

    RECUERDE LAS INSTRUCCIONES QUE DEBE TENER PRESENTE AL DECLARAR POR PANTALLA O MODIFICAR LA PROPUESTA DE DECLARACION

    (Ver informacin en la seccin IV y V)

    eJemplo numricoantecedentes

    > Un profesional percibe honorarios por labores docentes durante el ao 2013 por $ 800.000 (incluida la retencin).> Boletas emitidas y pagadas durante septiembre de 2013.> La empresa receptora de la boleta retuvo el 10%, equivalentes a $ 80.000.> Se consideran los datos ya actualizados al 31.12.2013.> Para efectos previsionales, se encuentra afiliado a la AFP Modelo y a la Mutual de Seguri-dad. No registra causantes de asignacin familiar.> Adicionalmente: El contribuyente percibe sueldos durante 2013, por lo que, la empresa que lo contrata emite certificado N 6, cuyos datos actualizados son:

    -Sueldo anual, Imponible Tributable: $ 23.000.000. -Impuesto nico de Segunda Categora retenido durante el ao 2013: $ 1.500.000-Cotiz mensualmente por el lmite imponible de 70,3 UF ($1.638.662) al 31.12.2013.

    desarrolloEn este caso, deber completar la informacin de los cdigos que se indican en el Recuadro N 1 Honorarios, del Formulario n 22 de renta:

    En resumen, las lneas y cdigos de la declaracin de impuesto anual a la renta, seran:lnea 62, cdigos 900: Dado que el contribuyente ya cotiz por el lmite mximo imponible anual por sus rentas como trabajador dependiente (70,3 UF x 12 x $23.309,56 = $19.663.945), no corresponde efectuar clculo de cotizaciones previsionales sobre sus rentas como trabaja-dor independiente.

    reciba antes su devolucin de impuesto:recuerde solicitar su devolucin por medio de depsito bancario en cuenta

    corriente, cuenta Vista o cuenta de ahorro.

  • Marzo de 2014

    EjEmplo N 2.4: rENtAS pErCiBiDAS DE hoNorArioS, SuElDoS y rEBAjA por iNtErESES DE CrDitoS hipotECArioS.

    descripcinUna persona percibe rentas de honorarios, sueldos y tiene un crdito hipotecario por el cual tiene derecho a usar la rebaja por intereses pagados, en cumplimiento de dicha obligacin hipotecaria.

    considere:a. Si este es su caso, recuerde que en www.sii.cl el SII pone a su disposicin una propuesta de declaracin de renta, en base a lo declarado por sus agentes retenedores. Si luego de revisarla Ud. est de acuerdo con la propuesta de Internet, podr aceptarla y enviarla por ese mismo medio (ms informacin en la seccin IV y V).

    Si no est de acuerdo con su propuesta, comunquese con su(s) Agente(s) Retenedor(es). Asegrese de que ste rectifique los montos correctos y en 48 horas tendr una nueva propuesta.

    b. Si usted desea declarar mediante formulario en pantalla, o hacer modificaciones a su pro-puesta de declaracin, lo invitamos a leer el siguiente ejemplo.

    RECUERDE LAS INSTRUCCIONES QUE DEBE TENER PRESENTE AL DECLARAR POR PANTALLA O MODIFICAR LA PROPUESTA DE DECLARACION

    (Ver informacin en la seccin IV y V)

    eJemplo numrico

    antecedentes> Una persona emite Boletas de Honorarios durante diciembre de 2013, las cuales se encuen-tran pagadas a igual fecha, por $ 5.000.000 (incluida la retencin).> La empresa receptora de la boleta, retuvo: $ 500.000.> Para efectos previsionales, se encuentra afiliado a la AFP Modelo y a la ACHS. No registra causantes de asignacin familiar.> Adems, la persona percibe sueldos durante 2013, por lo que la empresa que lo contrata emite certificado N 6, cuyos datos actualizados son: o Sueldo Imponible Tributable: $ 33.000.000. o Impuesto nico de Segunda Categora retenido: $ 3.700.000. o Cotiz mensualmente por el lmite imponible de 70,3 UF ($1.638.662) al 31.12.2013.> El Certificado N 20 emitido por una institucin financiera con la que tiene crdito hipotecario indica montos de intereses pagados en 2013, segn Art. 55 bis de la LIR, por $ 3.870.000.

    desarrolloEn este caso, deber completar la informacin de los cdigos que se indican en el Recuadro N 1 Honorarios, del Formulario n 22 de renta:

    En resumen, las lneas y cdigos de la declaracin de impuesto anual a la renta, seran:

    lnea 15, cdigo 750 y 751: corresponde al siguiente clculo:o Compare el inters real pagado $ 3.870.000 y el tope mximo de intereses que se puede rebajar (8 UTA = $ 3.914.112), debiendo considerar el monto menor (cuando la Renta Bruta sea menor a 90 UTA $44.033.760). Las instrucciones y detalle de tramos de base imponible los encuentra en Circular N 87, de 2001.o En el caso de utilizar la opcin formulario electrnico, al utilizar el asistente de clculo de Rebaja por Intereses pagados por Crditos con Garanta Hipotecaria, segn el Art. 55 bis, le calcular y registrar automticamente el monto que se debe rebajar.

    lnea 62, cdigos 900: Dado que el contribuyente ya cotiz por el lmite mximo imponible anual por sus rentas como trabajador dependiente (70,3 UF x 12 x $23.309,56 = $19.663.945), no corresponde efectuar clculo de cotizaciones previsionales sobre sus rentas como trabaja-dor independiente.

    reciba antes su devolucin de impuesto:recuerde solicitar su devolucin por medio de depsito bancario en cuen-

    ta corriente, cuenta Vista o cuenta de ahorro.

    EjEmplo N 2.5: rENtAS pErCiBiDAS DE hoNorArioS, AhorroprEViSioNAl y CrDito por GAStoS DE EDuCACiN

    descripcinUna persona obtiene rentas de honorarios y un depsito por Ahorro Previsional.

    considere:a. Si este es su caso, recuerde que en www.sii.cl el SII pone a su disposicin una propuesta de declaracin de renta, en base a lo declarado por sus agentes retenedores. Si luego de revisarla Ud. est de acuerdo con la propuesta de Internet, podr aceptarla y enviarla por ese mismo medio (ms informacin en la seccin IV y V).

  • Marzo de 2014

    Si no est de acuerdo con su propuesta, comunquese con su(s) Agente(s) Retenedor(es). Asegrese de que ste rectifique los montos correctos y en 48 horas tendr una nueva propuesta.

    b. Si usted desea declarar mediante formulario en pantalla, o hacer modificaciones a su pro-puesta de declaracin, lo invitamos a leer el siguiente ejemplo.

    RECUERDE LAS INSTRUCCIONES QUE DEBE TENER PRESENTE AL DECLARAR POR PANTALLA O MODIFICAR LA PROPUESTA DE DECLARACION

    (Ver informacin en la seccin IV y V)

    eJemplo numrico

    antecedentes> Una persona tiene un Ahorro Previsional segn la siguiente informacin:

    o Total de cotizaciones obligatorias pagadas o enteradas efectivamente en las AFP slo como trabajador independiente durante el ao calendario 2013, con-vertidas a UF.o Factor en UF (establecido en el artculo 50 de la Ley de la Renta)o Tope total anual (Empleador - Directo trabajador) e Independienteo Ahorro Previsional voluntario efectivamente realizado como trabajador inde-pendiente, conforme a las normas del artculo 42 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta

    > 45 UF

    > 8,33> 600 UF

    > 450 UF

    > Adems percibi honorarios con retencin actualizados por $17.000.000, retencin 10% $1.700.000; tambin honorarios sin retencin actualizados por $15.000.000, por los cuales efectu Pago Provisional Mensual (PPM), es decir, declar y pag mensualmente el equivalen-te al 10% de los honorarios sin retencin, en el formularios N 29 vigente al 2013, cdigo 152, por $ 1.500.000 anuales.

    > Para efectos previsionales, se encuentra afiliado a la AFP Modelo y a la Mutual de Seguri-dad. No registra causantes de asignacin familiar. La Mutual de Seguridad informa que la tasa adicional diferenciada para el perodo es del 0%, y no efectu cotizaciones en el transcurso del ao.

    > El contribuyente tiene dos hijos menores de 25 aos en enseanza bsica, y cumple los re-quisitos para recibir el crdito por gastos de educacin del Art. 55 ter de la LIR. Este beneficio consiste en un crdito en contra del Impuesto nico de Segunda Categora o del Impuesto Global Complementario, segn corresponda, el que podr ser imputado por el padre o la madre, por cada hijo que cumpla los requisitos establecidos en la ley, en atencin a los pagos que realice a instituciones de enseanza pre escolar, bsica, diferencial y media, reconocidas por el Estado, en la cual estudien su(s) hijo(s). El monto del crdito consiste en una suma fija anual que para el ao tributario 2014 que asciende a 4,4 UF por cada hijo.

    Los requisitos para acceder a este crdito son: Que la suma anual de las rentas totales del padre y de la madre, sea que stas se hayan o no gravado con los Impuesto nico de Segunda Categora o Impuesto Global Comple-mentario y sean percibidas por uno solo de los padres o por ambos, no excedan de la cantidad equivalente a 792UF, segn el valor de la misma al trmino del ejercicio. Tener uno o ms hijos, no mayor(es) de 25 aos de edad. Que dicho(s) hijo(s) cuente(n) con un certificado de matrcula emitido por una institucin de enseanza pre escolar, bsica, diferencial o media, reconocida por el Estado. Que el(los) hijo(s) exhiba(n) un mnimo de asistencia del 85% a la institucin sealada.

    desarrollo1.- En este caso, deber completar la informacin de los cdigos que se indican en el Recua-dro N 1 Honorarios del Formulario n 22 de renta:

    determinacin, cdigo 770: El monto por rebaja de Ahorro Previsional se calcula de la siguiente forma: El menor entre, lo enterado por el profesional, y los topes.

    2.- Luego, se completar, ingresando las rentas a las siguientes lneas y cdigos del formula-rio electrnico de declaracin de impuesto anual a la Renta:

    o determinacin, lnea 28, cdigo 895: Ya que ninguna de las partes (padre o madre) hizo su declaracin de cesin de beneficios, mediante declaracin jurada simple, disponi-ble en sitio internet www.sii.cl., cada una de las partes puede utilizar 50% del beneficio.

    Determinacin del Crdito por Gastos de Educacin para el declarante:

    Crdito Hijo 1: $ 102.562 ($23.309,56*4,4 UF) * 50% = $51.281Crdito Hijo 2: $ 102.562 ($23.309,56*4,4 UF) * 50% = $51.281 $ 102.562

    determinacin, lnea 62, cdigo 900. Para determinar la base imponible af