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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, viernes 12 de diciembre de 2008 384979 AÑO DE LAS CUMBRES MUNDIALES EN EL PERÚ AÑO DE LAS CUMBRES MUNDIALES EN EL PERÚ Año XXV - Nº 10449 Sumario PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Decreto Nº 01-2008-2009-P/CR.- Decreto de ampliación de convocatoria de la Primera Legislatura Ordinaria del Período Anual de Sesiones 2008-2009 384981 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 081-2008-PCM.- Aprueban Reglamento de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación 384981 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO D.S. N° 010-2008-MINCETUR.- Crean el “Registro de entidades autorizadas para elaborar estudios de impacto ambiental y otros instrumentos de gestión ambiental aplicables a las actividades del Sector Turismo” y aprueban su Reglamento 384985 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 160-2008-EF.- Aprueban Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2009 de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales 384988 ENERGIA Y MINAS R.M. Nº 567-2008-MEM/DM.- Autorizan a Director General de la Oficina General de Administración para que en representación del Ministerio suscriba la Adenda a contrato de comodato suscrito con CENTROMIN PERÚ S.A. 385002 INTERIOR R.S. N° 101-2008-IN.- Autorizan viaje de personal policial a España, en comisión de servicios 385002 JUSTICIA R.S. N° 196-2008-JUS.- Conceden la gracia de conmutación de la pena a internos sentenciados de diversos Establecimientos Penitenciarios de la República 385003 PRODUCE D.S. N° 021-2008-PRODUCE.- Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación 385004 R.D. Nº 644-2008-PRODUCE/DGEPP.- Modifican la R.D. 324-2007-PRODUCE/DGEPP 385014 R.D. Nº 645-2008-PRODUCE/DGEPP.- Modifican los Artículos 1° y 8° de la R.D. N° 090-2008-PRODUCE/ DGEPP 385016 R.D. Nº 646-2008-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permiso de pesca para operar embarcación pesquera a favor de la empresa Pesquera Exalmar S.A. 385017 R.D. 649-2008-PRODUCE/DGEPP.- Declaran inadmisible recurso de reconsideración interpuesto contra la R.D. N° 320-2008-PRODUCE/DGEPP 385018 R.D. 650-2008-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan autorización de incremento de flota para ampliar capacidad de bodega de embarcación a favor de persona natural 385019 RR.DD. Nºs. 653 y 655-2008-PRODUCE/DGEPP.- Declaran caducidad de permisos de pesca 385020 RELACIONES EXTERIORES R.S. N° 309-2008-RE.- En vía de regularización , delegan facultades a funcionario diplomático para suscribir la “Convención sobre Municiones de Racimo” 385022 R.S. N° 310-2008-RE.- Remiten al Congreso de la República documentación relativa al “Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales” 385022 R.S. N° 311-2008-RE.- Dejan sin efecto la R.S. N° 264- 2008-RE, que dispone la remisión al Congreso de la República del “Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT)” 385023 SALUD R.M. Nº 867-2008/MINSA.- Designan Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio 385023 R.M. Nº 868-2008/MINSA.- Designan Experto en Sistema Administrativo I en el Despacho Viceministerial de Salud 385023 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. Nº 391-2008-TR.- Expresan reconocimiento a grupo de trabajo encargado de la elaboración del anteproyecto de la nueva Ley Procesal del Trabajo 385024 Descargado desdse www.elperuano.com.pe Sumario Descargado desde www.elperuano.com.pe

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NORMAS LEGALESwww.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, viernes 12 de diciembre de 2008

384979

AÑO DE LAS CUMBRESMUNDIALESEN EL PERÚ

AÑO DE LAS CUMBRESMUNDIALESEN EL PERÚ

Año XXV - Nº 10449

Sumario

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Decreto Nº 01-2008-2009-P/CR.- Decreto de ampliación de convocatoria de la Primera Legislatura Ordinaria del

Período Anual de Sesiones 2008-2009 384981

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 081-2008-PCM.- Aprueban Reglamento de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y

Acreditación 384981

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

D.S. N° 010-2008-MINCETUR.- Crean el “Registro de entidades autorizadas para elaborar estudios de impacto ambiental y otros instrumentos de gestión ambiental aplicables a las actividades del Sector Turismo” y aprueban

su Reglamento 384985

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 160-2008-EF.- Aprueban Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2009 de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de

los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales 384988

ENERGIA Y MINAS

R.M. Nº 567-2008-MEM/DM.- Autorizan a Director General de la Ofi cina General de Administración para que en representación del Ministerio suscriba la Adenda a contrato de comodato suscrito con CENTROMIN PERÚ

S.A. 385002

INTERIOR

R.S. N° 101-2008-IN.- Autorizan viaje de personal policial

a España, en comisión de servicios 385002

JUSTICIA

R.S. N° 196-2008-JUS.- Conceden la gracia de conmutación de la pena a internos sentenciados de diversos Establecimientos Penitenciarios de la República

385003

PRODUCE

D.S. N° 021-2008-PRODUCE.- Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos

de Captura por Embarcación 385004

R.D. Nº 644-2008-PRODUCE/DGEPP.- Modifi can la R.D.

N° 324-2007-PRODUCE/DGEPP 385014

R.D. Nº 645-2008-PRODUCE/DGEPP.- Modifi can los Artículos 1° y 8° de la R.D. N° 090-2008-PRODUCE/

DGEPP 385016

R.D. Nº 646-2008-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permiso de pesca para operar embarcación pesquera a favor de la empresa Pesquera Exalmar S.A.

385017

R.D. Nº 649-2008-PRODUCE/DGEPP.- Declaran inadmisible recurso de reconsideración interpuesto contra

la R.D. N° 320-2008-PRODUCE/DGEPP 385018

R.D. Nº 650-2008-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan autorización de incremento de fl ota para ampliar capacidad de bodega de embarcación a favor de persona natural

385019

RR.DD. Nºs. 653 y 655-2008-PRODUCE/DGEPP.-

Declaran caducidad de permisos de pesca 385020

RELACIONES EXTERIORES

R.S. N° 309-2008-RE.- En vía de regularización , delegan facultades a funcionario diplomático para suscribir la

“Convención sobre Municiones de Racimo” 385022

R.S. N° 310-2008-RE.- Remiten al Congreso de la República documentación relativa al “Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones

Vegetales” 385022

R.S. N° 311-2008-RE.- Dejan sin efecto la R.S. N° 264-2008-RE, que dispone la remisión al Congreso de la República del “Tratado de Cooperación en Materia de

Patentes (PCT)” 385023

SALUD

R.M. Nº 867-2008/MINSA.- Designan Director General de la

Ofi cina General de Administración del Ministerio 385023

R.M. Nº 868-2008/MINSA.- Designan Experto en Sistema Administrativo I en el Despacho Viceministerial de Salud

385023

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

R.M. Nº 391-2008-TR.- Expresan reconocimiento a grupo de trabajo encargado de la elaboración del anteproyecto

de la nueva Ley Procesal del Trabajo 385024 Descargado desdse www.elperuano.com.pe

Sumario

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 12 de diciembre de 2008384980

ORGANISMOS AUTONOMOS

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. Nº 826-2008-JNAC/RENIEC.- Autorizan delegación de funciones registrales a la Ofi cina Auxiliar de Registros del Estado Civil del Centro Poblado de San Miguel

385024

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. Nº 11837-2008.- Autorizan a MIBANCO - Banco de la Microempresa S.A. la apertura de agencias en los departamentos de Lima, Ica, Junín y en la Provincia

Constitucional del Callao 385025

UNIVERSIDADES

Res. Nº 02966-CU-2008.- Autorizan viaje de Decano de la Facultad de Agronomía a Brasil para fi rmar Convenio de Intercambio Científi co, Cultural y Educacional entre la Universidad Nacional del Centro y la Universidad Federal

de Vicosa 385025

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

COMISION NACIONAL PARA EL

DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS

RR. Nºs. 121 y 122-2008-DV-PE.- Aprueban transferencias fi nancieras a favor de la Municipalidad Provincial de

Tocache para la ejecución de diversos proyectos 385026

COMISION NACIONAL SUPERVISORA

DE EMPRESAS Y VALORES

R.D. Nº 154-2008-EF/94.06.3.- Disponen la exclusión de valores correspondientes a la cuarta emisión del Segundo Programa de Certifi cados de Depósito Negociables de Financiera Cordillera S.A. del Registro Público del

Mercado de Valores 385028

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

Res. Nº 326-2008-SUNARP/SN.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de vigilancia en la

Zona Registral N° XII - Sede Arequipa 385029

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE PUNO

R.D. Nº 076-DREM PUNO/D.- Aprueban Directiva N° 001-2008-DREM PUNO/D, relativa a las acciones de control de maquinaria pesada en el distrito minero de Ananea como parte del Plan de Acción dirigido a lograr la

recuperación de la Cuenca Ramis 385030

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Ordenanza Nº 1195.- Aprueban estudio de densifi cación

urbana Panamericana Sur - Derby - Olguín - Primera Etapa: Av. Manuel Olguín Zona Empresarial Financiera

385033

Ordenanza Nº 1196.- Asignan zonifi cación a los terrenos

desafectados por Ordenanza N° 1102-MML 385033

MUNICIPALIDAD DE COMAS

Ordenanza Nº 275-C/MC.- Aprueban Reglamento de

Aplicación de Sanciones Administrativas 385034

MUNICIPALIDAD DE

MAGDALENA DEL MAR

Ordenanza Nº 378-MDMM.- Aprueban Manual de

Organización y Funciones de la Municipalidad 385040

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Res. Nº 711-2008-MPC/GGDU.- Declaran procedente solicitud de habilitación urbana nueva de terreno ubicado

en la Provincia Constitucional del Callao 385041

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA

Ordenanza Nº 021-2008-MDLP.- Otorgan benefi cio de regularización tributaria a favor de contribuyentes del

distrito 385042

Ordenanza Nº 022-2008-MDLP.- Incluyen procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior en el Texto Único de Procedimientos Administrativos

2008-2009 de la Municipalidad 385043

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA

Acuerdo Nº 0140-08.- Exoneran de proceso de selección la adquisición de terreno para la ejecución de proyecto

denominado “Construcción de la Feria Municipal” 385045

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAUYOS

Acuerdo Nº 13-2008-MPY.- Exoneran de proceso de selección la elaboración de expedientes técnicos y ejecución de obras de rehabilitación de diversas

instituciones educativas 385045

SEPARATA ESPECIAL

VIVIENDA

RR.MM. N°s. 808, 809, 810, 811, 812, 813, 814, 815,

816, 817, 818 y 842-2008-VIVIENDA.- Resoluciones

Ministeriales N°s. 808, 809, 810, 811, 812, 813, 814, 815,

816, 817, 818 y 842-2008-VIVIENDA 384960

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 12 de diciembre de 2008 384981

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Decreto de ampliación de convocatoria de la Primera Legislatura Ordinaria del Período Anual de Sesiones 2008-2009

DECRETO DE PRESIDENCIA Nº 01-2008-2009-P/CR

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 49º del Reglamento del Congreso establece que el período anual de sesiones comprende dos legislaturas ordinarias;

Que, según la citada norma reglamentaria, la primera legislatura ordinaria del período anual de sesiones 2008-2009, culmina el 15 de diciembre de 2008;

Que, durante el receso parlamentario funciona la Comisión Permanente, cuyas funciones son establecidas por los artículos 99º, 100º y 101º de la Constitución Política del Perú;

Que, sin perjuicio de las funciones que le corresponde ejercer a la Comisión Permanente durante el receso parlamentario, hay importantes proyectos de ley y otros asuntos que deben ser tratados por el Pleno del Congreso de la República, alguno de los cuales no pueden ser objeto de delegación de facultades legislativas a la Comisión Permanente, según lo señalado en el segundo párrafo del inciso 4) del artículo 101º de la Constitución Política del Perú; y,

EJERCIENDO la facultad de ampliación de convocatoria de las legislaturas ordinarias, prevista en el último párrafo del artículo 49º del Reglamento del Congreso de la República;

DECRETA:

Amplíase la convocatoria de la primera legislatura ordinaria del período anual de sesiones 2008-2009, hasta el 15 de enero de 2009, con la fi nalidad de que el Pleno del Congreso se reúna para tratar los siguientes asuntos materia de agenda fi ja:

1. Los dictámenes y proyectos de ley o de resolución legislativa y otras proposiciones que se encuentren en la Agenda del Pleno del Congreso al 15 de diciembre de 2008, y aquellos que se acuerden en la Junta de Portavoces, conforme a sus atribuciones;

2. las proposiciones del Poder Ejecutivo enviadas con carácter de urgencia;

3. el Informe de la Comisión Investigadora encargada de investigar las supuestas irregularidades en la adjudicación y concesión de lotes petroleros a favor de la empresa Discover Petroleum, y la participación de funcionarios en ellas; y,

4. la delegación de facultades legislativas a la Comisión Permanente.

Dado en Lima, en el Palacio del Congreso, a los once días del mes de diciembre de dos mil ocho.

Publíquese y cúmplase.

JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉNPresidente del Congreso de la República

289871-1

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Aprueban Reglamento de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación

DECRETO SUPREMONº 081-2008-PCM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Legislativo Nº 1030, se ha aprobado la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación;

Que, conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Final de dicho Decreto Legislativo, corresponde al Poder Ejecutivo expedir el Reglamento de la citada Ley;

Que, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual ha propuesto la aprobación de las normas reglamentarias respectivas a fi n de implementar el funcionamiento del Sistema Nacional de Acreditación y perfeccionar el marco normativo en que se formulan y aprueban las Normas Técnicas Peruanas; y,

En uso de la facultad que confi ere el inciso 18) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- AprobaciónApruébese el Reglamento de la Ley de los Sistemas

Nacionales de Normalización y Acreditación, el mismo que consta de veintiocho (28) artículos, cuatro (4) Disposiciones Complementarias Finales, dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias, y una (1) Disposición Complementaria Derogatoria, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- VigenciaEl presente Decreto Supremo entrará en vigencia

el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de diciembre del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

REGLAMENTO DE LA LEY DE LOS SISTEMAS NACIONALES DE NORMALIZACIÓN Y

ACREDITACIÓN

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- ObjetoEl presente Reglamento complementa las

disposiciones de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación y precisa la competencia del INDECOPI en la administración de ambos Sistemas. Salvo expresa indicación contraria, cuando en el texto

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 12 de diciembre de 2008384982

del presente Reglamento se haga referencia a la Ley, se entiende efectuada a la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación aprobada por el Decreto Legislativo 1030.

Artículo 2º.- Defi niciones.Para efectos del presente Reglamento se tendrán en

cuenta las defi niciones siguientes:

Acreditación.- Reconocimiento de la competencia técnica que un organismo de evaluación de la conformidad posee para realizar tareas específi cas.

Comités Técnicos de Normalización.- Cuerpos colegiados creados por la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales no Arancelarias, conformados por representantes de los sectores involucrados en una actividad defi nida. Bajo la supervisión de la Comisión, elaboran proyectos de Normas Técnicas Peruanas relacionados con dicha actividad.

Evaluación de la conformidad.- Cualquier actividad relacionada con la determinación directa o indirecta del cumplimiento de requisitos específi cos.

Normalización.- Actividad que establece disposiciones recomendables para un uso común y repetido, con el propósito de obtener un grado óptimo de orden con respecto a problemas reales o potenciales. La normalización permite: i) divulgar conocimiento; ii) transferir tecnología; iii) dar mayor calidad a los productos, procesos y servicios; y iv) eliminar obstáculos al comercio.

Norma Técnica Peruana.- Documento de carácter recomendable, aprobado por la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales no Arancelarias, que establece, para un uso común y repetido, reglas o características para ciertas actividades o sus resultados, con el propósito de obtener un grado óptimo de orden en un contexto dado.

Sistemas de acreditación y de normalización.-Sistemas que cuentan con procedimientos y reglas de gestión específi cas para llevar a cabo la acreditación y la normalización.

TITULO IIDEL SISTEMA NACIONAL DE NORMALIZACIÓN

CAPÍTULO IDE LOS COMITÉS TÉCNICOS DE NORMALIZACIÓN

Artículo 3º.- Conformación de Comités Técnicos de Normalización.

Las personas naturales o jurídicas con interés en una actividad pasible de normalización pueden solicitar a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales no Arancelarias la conformación de un Comité Técnico de Normalización. La Comisión aprueba o no dicha conformación.

Artículo 4º.- Sectores representados en los Comités Técnicos de Normalización.

4.1 El sector que representa a los consumidores puede incluir a instituciones del Estado responsables de la protección de los derechos de aquellos.

4.2 El sector que representa a los productores puede incluir a comercializadores de los productos que son objeto de normalización.

Artículo 5º.- Delegación de funciones de la Comisión para la conformación de Comités Técnicos de Normalización.

La Comisión podrá encargar a entidades públicas y privadas la creación de Comités Técnicos de Normalización, la aprobación de sus planes de trabajo, las actividades de difusión de las Normas Técnicas Peruanas y otras que considere conveniente. La Comisión establecerá los mecanismos o procedimientos mediante los cuales supervisará el cumplimiento de las funciones que hubiese delegado.

CAPÍTULO IIDE LAS NORMAS TÉCNICAS PERUANAS

Artículo 6º.- Marco referencial para los proyectos de Normas Técnicas Peruanas. Para elaborar sus proyectos de Normas Técnicas Peruanas, los Comités

Técnicos de Normalización tendrán en cuenta las siguientes referencias en orden de prelación: a) las normas técnicas elaboradas por instituciones internacionales de reconocido prestigio; 2) las normas técnicas elaboradas por instituciones regionales o supra-regionales que cuenten con igual reconocimiento; 3) las normas técnicas de carácter nacional, peruanas o extranjeras; 4) las normas técnicas elaboradas por asociaciones nacionales o extranjeras que cuenten con reconocido prestigio; 5) las especifi caciones técnicas o de empresa, o cualquier otro documento que a criterio del Comité Técnico de Normalización coadyuve a la adopción de estándares compatibles con el estado de la técnica en el país y/o sus condiciones geográfi cas.

Artículo 7º.- Procedimiento para la elaboración de proyectos de las Normas Técnicas Peruanas.

7.1 La Comisión emitirá directrices aplicables a los Comités Técnicos de Normalización para garantizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el “Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación de Normas” contenido en el Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio –OMC-.

7.2 La aprobación de las Normas Técnicas Peruanas son de competencia exclusiva e intransferible de la Comisión.

Artículo 8º.- Carácter voluntario de las Normas Técnicas Peruanas.

8.1 Conforme a lo establecido en el artículo 7.3 de la Ley, la aprobación de Normas Técnicas Peruanas tiene como objetivo promover, mediante sus recomendaciones, la calidad de los bienes y servicios nacionales, sin que por ello dichas recomendaciones deban restringir el acceso al mercado de otros bienes y servicios nacionales o extranjeros.

8.2 La eventual inclusión del contenido de una Norma Técnica Peruana en un reglamento técnico de carácter obligatorio es responsabilidad de la autoridad que dictamina dicha inclusión y debe sustentarse en un análisis objetivo y preciso de dicha necesidad.

CAPÍTULO IIIDEL PLAN ANUAL DE NORMALIZACIÓN

Artículo 9º.- Objeto del Plan.Anualmente, la Comisión formulará un Plan de

Normalización que canalice la conformación de Comités Técnicos de Normalización y la elaboración de Normas Técnicas Peruanas hacia el doble objetivo de facilitar el incremento de la calidad de los bienes y servicios nacionales y coadyuvar a los diversos Sectores de la Administración Pública a cumplir sus roles vinculados a la protección del consumidor, la salud y seguridad de sus ciudadanos, las condiciones sanitarias de los recursos vegetales y animales, la protección del medio ambiente y la innovación tecnológica.

Artículo 10º.- Formulación del Plan.

10.1 A efecto de contar con la información estadística, proyecciones y propuestas para la formulación del Plan, la Comisión convocará anualmente a representantes de los siguientes Sectores de la Administración Pública y de la Actividad Privada:

1) Ministerio de Agricultura2) Ministerio de Comercio Exterior y Turismo3) Ministerio de Energía y Minas4) Ministerio del Ambiente5) Ministerio de la Producción6) Ministerio de Salud7) Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología8) Asociación de Exportadores9) Cámara de Comercio de Lima10) Sociedad Nacional de Industrias

10.2 La Comisión podrá convocar a otros sectores privados o públicos cuando sea necesario para la mejor formulación del Plan y aceptará la participación de terceras personas cuando estime que ello agregará valor a la convocatoria.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 12 de diciembre de 2008 384983

Artículo 11º.- Propuestas sectoriales respecto al contenido del Plan.

Las propuestas que se presenten para incrementar la normalización en campos específi cos deberán sustentarse en información técnica verifi cable y actualizada, sin perjuicio de que la decisión fi nal sobre su inclusión en el Plan corresponda a la Comisión con arreglo a sus recursos y posibilidades.

CAPÍTULO IVDE LA PARTICIPACIÓN NACIONAL EN LA ELABORACIÓN DE NORMAS TÉCNICAS

INTERNACIONALES

Artículo 12º.- Titularidad para la participación en la elaboración de normas técnicas internacionales.

Conforme a los artículos 3.2 y 5 de la Ley, la Comisión es la autoridad competente para participar, en nombre del país, en el desarrollo de las normas técnicas internacionales. A fi n de expresar la opinión y/o el voto nacional en los foros respectivos, la Comisión consultará a los Comités Técnicos de Normalización y/o a los Sectores de la Administración Pública y de la Actividad Privada vinculados a la materia, sin que la formulación de dichas consultas implique subordinar las decisiones de la Comisión a las opiniones que reciba.

TÍTULO IIIDEL SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN

CAPÍTULO IREQUISITOS, ALCANCE Y EFECTOS DE LA

ACREDITACIÓN

Artículo 13º.- Requisitos exigibles a los organismos de evaluación de la conformidad.

Los criterios para la acreditación de organismos de evaluación de la conformidad son los establecidos en las versiones vigentes de las normas técnicas emitidas con dicho efecto por la Organización Internacional para

la Normalización (ISO) y/o la Comisión Electrotécnica Internacional (IEC) y/o en las guías y directrices de la Cooperación Internacional de Acreditación de Laboratorios (ILAC) y/o del Foro Internacional de Acreditación (IAF).

Artículo 14º.- Actualización o sustitución de los documentos normativos.

El Servicio establecerá plazos durante los cuales los organismos acreditados deberán adecuarse a las nuevas versiones de las Directrices y Normas Técnicas Peruanas que se expidan sobre la materia.

Artículo 15º.- Delimitación del alcance de la acreditación.

15.1 El organismo de evaluación de la conformidad que solicite su acreditación deberá delimitar rigurosamente el alcance de la misma mediante la identifi cación del número preciso de métodos de ensayo, el campo de aplicación de dichos métodos, los procedimientos de calibración, el campo de aplicación de dichos procedimientos, y los productos, sistemas, personas o actividades sometidos a su certifi cación o inspección. Las consecuencias de eventuales errores u omisiones en dicha identifi cación no son imputables a la actividad del Servicio.

15.2 Cualquier referencia a normas técnicas nacionales o internacionales en la solicitud de acreditación se entenderá hecha a sus versiones vigentes a la fecha de la respectiva solicitud.

Artículo 16º.- Tarifas del Servicio Nacional de Acreditación.

Cualquier procedimiento iniciado ante el Servicio Nacional de Acreditación con el objeto de obtener, conservar y/o modifi car la acreditación o su alcance, está condicionado al pago oportuno de las tarifas del Servicio. Corresponde al Consejo Directivo del INDECOPI aprobar las tarifas correspondientes, a propuesta del Jefe del Servicio Nacional de Acreditación.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 12 de diciembre de 2008384984

Artículo 17º.- Sustento Técnico del otorgamiento de la acreditación.

La responsabilidad de otorgar o denegar la acreditación corresponde a la Jefatura del Servicio, que contará con el apoyo interno de un Comité Permanente de Acreditación, cuyos integrantes son designados por el Consejo Directivo del INDECOPI.

Artículo 18º.- Efectos legales de los Informes y Certifi cados acreditados.

Siempre y cuando sean emitidos dentro del alcance de la acreditación del organismo y cumpliendo los requisitos establecidos en las normas y reglamentos del Servicio, los Informes y Certifi cados emitidos por un organismo acreditado son prueba sufi ciente del cumplimiento de cualesquiera de los requisitos técnicos exigidos en normas legales, salvo que los Organismos Públicos a cargo de la aplicación de dichas normas exijan que la evaluación de la conformidad sea realizada exclusivamente por organismos acreditados de tercera parte, conforme a la defi nición que de éstos se hace en el artículo 13 de la Ley.

Artículo 19º.- Efectos legales de Informes y Certifi cados emitidos en el extranjero. Sólo cuando medie un Acuerdo de Reconocimiento Mutuo entre el Servicio y organismos equivalentes extranjeros o asociaciones de dichos organismos, los Informes y Certifi cados emitidos por organismos acreditados en el extranjero surtirán el mismo efecto legal que los documentos equivalentes emitidos por organismos acreditados por el Servicio.

CAPÍTULO IIREVISION DE LAS DECISIONES DEL SERVICIO

NACIONAL DE ACREDITACIÓN

Artículo 20º.- Revisión de las decisiones del Servicio respecto al otorgamiento o denegatoria de una acreditación.

Cuando un organismo de evaluación de la conformidad cuestione la decisión de la Jefatura del Servicio respecto al otorgamiento, modifi cación o denegatoria de su acreditación, el Jefe del Servicio convocará a un conjunto de especialistas que conformará para cada caso concreto un Comité Ad-Hoc de Apelación, que se abocará a resolver la materia impugnada, sin que alguno de sus integrantes pueda abstenerse de votar respecto a la revocatoria o la confi rmación, parcial o total, de la decisión de la Jefatura del Servicio. La decisión que este cuerpo colegiado adopte sólo es recurrible ante el Poder Judicial.

El Consejo Directivo del INDECOPI aprueba el reglamento de funcionamiento de los Comités Ad-hoc de Apelaciones del Servicio Nacional de Acreditación, a propuesta de la Jefatura del Servicio.

Artículo 21º.- Confl icto de intereses.Son de aplicación a los especialistas que conformen

los Comités de Apelaciones del Servicio las normas sobre incompatibilidades, prohibiciones y abstenciones que rigen el accionar del INDECOPI. Los usuarios del Servicio pueden ejercer las acciones impugnatorias previstas en las normas de procedimientos administrativos vigentes.

CAPÍTULO IIIINCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES

DE LA ACREDITACIÓN

Artículo 22º.- Penalidades aplicables por el Servicio ante incumplimientos contractuales de los organismos acreditados.

Cuando un organismo acreditado presta un servicio comprendido en el alcance de su acreditación, debe cumplir los requisitos formales y materiales establecidos en los reglamentos del Servicio, salvo que en su Informe o Certifi cado el organismo declare que su servicio no se encuentra respaldado por el Sistema de Acreditación del INDECOPI; declaración que se formulará en los términos señalados en el Reglamento General de Acreditación o en el documento normativo que lo haya reemplazado a la fecha de emisión del Informe o Certifi cado.

Artículo 23º.- Suspensión y cancelación de la vigencia de la acreditación.

En respuesta al incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 18 y 19 de la Ley, el Jefe

del Servicio procederá a aplicar las penalidades previstas en el contrato mediante el cual el organismo aceptó las condiciones en que se le confería la acreditación. Dichas penalidades consisten en: a) la suspensión temporal de la vigencia de la acreditación por un período máximo de 60 días hábiles, y b) su cancelación.

Artículo 24º.- Incumplimientos severos.

24.1 En atención a lo ordenado por el numeral 20.2 de la Ley, se detallan a continuación los supuestos frente a los cuales el SNA podrá suspender o cancelar la acreditación otorgada al OEC, en los siguientes casos:

1. Prestar servicios que, no obstante referirse a métodos de ensayo, procedimientos de calibración, productos, actividades o sistemas comprendidos en el alcance de la acreditación, evadan los requisitos del Reglamento General de Acreditación o Reglamentos específi cos de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales o del Servicio Nacional de Acreditación;

2. Prestar declaraciones ambiguas y/o falsas sobre el alcance de la acreditación conferida al organismo;

3. Prestar a un cliente servicios de consultoría o asistencia técnica y servicios acreditados de evaluación de la conformidad sobre los mismos métodos, procedimientos, productos, actividades o sistemas que fueron objeto de dicha consultoría o asistencia;

4. Declarar resultados técnicos sin haber ceñido estrictamente sus pruebas a los métodos, protocolos, procedimientos o especifi caciones mencionadas en sus Informes o Certifi cados, o sin haber ejecutado dichas pruebas.

5. Publicitar sus servicios como si tuvieran el respaldo del Sistema Nacional de Acreditación pese a encontrarse suspendido en la vigencia de la misma.

24.2 El perjuicio que estas conductas causen en terceras personas y/o en la credibilidad del Sistema Nacional de Acreditación deberá ser evaluado por el Servicio a efecto de aplicar la penalidad.

Artículo 25º.- Reincidencia.El organismo que reincida en una conducta por la cual

ya hubiese sido penalizado con la máxima suspensión, será penalizado con la cancelación de la vigencia de la acreditación.

Artículo 26º.- Quejas contra la conducta de los organismos acreditados.

Todo organismo acreditado deberá contar con un procedimiento de atención de las quejas de sus clientes. Una vez agotada dicha vía, el interesado podrá recurrir ante la Jefatura del Servicio Nacional de Acreditación, la que resolverá la cuestión mediante decisión irrecurrible.

CAPÍTULO IVFOMENTO DE LA ACREDITACIÓN DE NUEVAS

ACTIVIDADES DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD

Artículo 27º.- Fomento de la acreditación de nuevas actividades de evaluación de la conformidad.

El Servicio Nacional de Acreditación deberá propiciar la acreditación de aquellas actividades de evaluación de la conformidad que los organismos públicos requieran como apoyo en el ejercicio de sus funciones o que los agentes económicos privados requieran para ingresar a mercados extranjeros o conservar su posición en ellos.

Artículo 28º.- Coordinaciones con los organismos públicos y privados.

Las coordinaciones que fueran necesarias entre el Servicio y los organismos públicos y privados mencionados en el artículo precedente se realizarán en el marco del Comité Consultivo de Acreditación conformado al interior del INDECOPI.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Aplicación de la Norma Técnica Peruana NTP-ISO/IEC 17011 a la gestión del Servicio Nacional de Acreditación.

La Norma Técnica Peruana NTP-ISO/IEC 17011, denominada “Evaluación de la conformidad; Requisitos

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 12 de diciembre de 2008 384985

generales para los organismos de acreditación que acreditan organismos de evaluación de la conformidad”, es de aplicación a la gestión del Servicio Nacional de Acreditación. A fin de adecuarse a eventuales modificaciones de dicha Norma Técnica Peruana, el Servicio podrá modificar sus procedimientos y su estructura interna, siempre que ello no infrinja la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación.

Segunda.- Normas complementarias a cargo de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales no Arancelarias y del Servicio Nacional de Acreditación.

La Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales no Arancelarias y el Servicio Nacional de Acreditación podrán emitir normas complementarias al presente Reglamento. Asimismo, la Comisión y el Servicio podrán modifi car o derogar las disposiciones de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales del INDECOPI en los campos cuya competencia les ha sido transferida.

Tercera.- Evaluaciones técnicas aplicables a las Entidades de Certifi cación Digital y afi nes.

Sin perjuicio de su responsabilidad como Autoridad Administrativa Competente a cargo de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica, que le fuera atribuida por el artículo 28 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales no Arancelarias podrá encargar a la Jefatura de Informática y Sistemas del INDECOPI y/o al Servicio Nacional de Acreditación la evaluación técnica de las entidades que, en el marco del Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales, soliciten a la Comisión su reconocimiento como Entidades de Certificación Digital y/o conexas. En tales casos los órganos encargados deberán designar un funcionario que responderá por el avance y la conclusión de las actividades encomendadas.

Cuarta.- Entrada en vigencia de la norma.El presente Reglamento entrará en vigencia al

día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- Vigencia de los reglamentos emitidos por la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales del INDECOPI. En todo aquello que no se oponga a las disposiciones del presente Reglamento conservan su vigencia las guías y reglamentos emitidos por la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales del INDECOPI y los Procedimientos internos aprobados por su Secretaría Técnica.

Segunda.- Efi cacia de las Resoluciones Administrativas emitidas por la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales no Arancelarias en materias relativas a la acreditación de organismos de evaluación de la conformidad.

Las Resoluciones emitidas por la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias expedidas, supletoriamente, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI aprobado por el Decreto Supremo 077-2005-PCM, antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento en materias vinculadas a la acreditación de organismos de evaluación de la conformidad, surten pleno efecto legal con arreglo a sus propios términos.

DISPOSICION COMPLEMENTARIADEROGATORIA ÚNICA

Deróguese toda norma de igual o inferior rango que se oponga a alguna de las disposiciones del presente Reglamento.

289878-1

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Crean el “Registro de entidades autorizadas para elaborar estudios de impacto ambiental y otros instrumentos de gestión ambiental aplicables a las actividades del Sector Turismo” y aprueban su Reglamento

DECRETO SUPREMON° 010-2008-MINCETUR

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27446 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1078, mediante el numeral 10.2 del artículo 10°, establece que el estudio de impacto ambiental debe ser elaborado por entidades autorizadas que cuenten con equipos de profesionales de diferentes especialidades con experiencia en aspectos de manejo ambiental y social, cuya elección es de exclusiva responsabilidad del titular o proponente de la acción;

Que, según se desprende del numeral 10.3 del artículo 10º de la misma Ley, para elaborar los estudios de impacto ambiental, las entidades deben inscribirse en el Registro de entidades autorizadas para la elaboración de estudios de impacto ambiental que implementará el Ministerio del Ambiente; y según el numeral 10.4 del citado artículo, el Reglamento de la Ley Nº 27446 especifi cará las características, condiciones y alcances del referido Registro, otorgando al Ministerio del Ambiente las facultades de fi scalización y sanción;

Que, el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1078, antes citado, establece que en tanto se expida el Reglamento de la Ley Nº 27446, se aplicarán las normas sectoriales correspondientes, en lo que no se opongan a la Ley; dispone, además, que las funciones establecidas en el numeral 10.4 del artículo 10º antes mencionado, serán asumidas por las autoridades sectoriales competentes en tanto se implemente el Registro a cargo del Ministerio del Ambiente;

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, establece que este Ministerio, en materia de turismo, promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible, siendo una de sus funciones conforme al numeral 3 del artículo 5º de la misma ley, establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades turísticas a nivel nacional;

Que, en aplicación de la normatividad citada, resulta necesario crear el Registro de entidades autorizadas para elaborar estudios de impacto ambiental y otros instrumentos de gestión ambiental para las actividades del Sector Turismo, así como aprobar su Reglamento;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8º del artículo 118º de la Constitución Política del Estado y la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1º.- Creación del Registro. Créase el “Registro de entidades autorizadas para

elaborar estudios de impacto ambiental y otros instrumentos de gestión ambiental aplicables a las actividades del Sector Turismo”, a cargo del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

Artículo 2º.- Aprobación del Reglamento. Apruébase el Reglamento del Registro creado mediante

el artículo 1º, el cual consta de tres (03) capítulos, catorce (14) artículos, cuatro (04) Disposiciones Complementarias Finales y los Anexos A y B; y que, visado y sellado, forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por la

Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 12 de diciembre de 2008384986

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de diciembre del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

REGLAMENTO DEL REGISTRO DE ENTIDADES AUTORIZADAS PARA ELABORAR ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL Y OTROS INSTRUMENTOS

DE GESTIÓN AMBIENTAL APLICABLES A LAS ACTIVIDADES DEL SECTOR TURISMO

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objeto y ámbito de aplicación.

1.1 El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas para la inscripción y renovación de la inscripción en el Registro de entidades autorizadas para elaborar estudios de impacto ambiental y otros instrumentos de gestión ambiental, aplicables a las actividades del Sector Turismo, tales como: Declaración de Impacto Ambiental, Estudios de Impacto Ambiental semi detallados y detallados, y los demás instrumentos de gestión ambiental que establezca la legislación en el ámbito del Sector Turismo.

1.2 Dicho Registro es de aplicación a aquellas entidades, nacionales o extranjeras, domiciliadas o no en el país, que elaboren estudios de impacto ambiental y otros instrumentos de gestión ambiental para las actividades desarrolladas bajo el ámbito del Sector Turismo.

Artículo 2º.- Referencias.Para efectos del presente Reglamento, se entenderá

por:

- Entidad: la persona jurídica nacional o extranjera, domiciliada o no en el país, que elabore estudios de impacto ambiental y otros instrumentos de gestión ambiental aplicables a las actividades del Sector Turismo.

- Registro: el Registro de entidades autorizadas para elaborar estudios de impacto ambiental y otros instrumentos de gestión ambiental, aplicables a las actividades del Sector Turismo.

- Dirección: la Dirección de Medio Ambiente y Sostenibilidad Turística de la Dirección Nacional de Turismo, del Viceministerio de Turismo, del Ministerio de Comecio Exterior y Turismo - MINCETUR.

Artículo 3º.- Órgano a cargo del Registro.El Registro se encuentra a cargo de la Dirección de Medio

Ambiente y Sostenibilidad Turística de la Dirección Nacional de Turismo, del Viceministerio de Turismo, del MINCETUR.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO

Artículo 4º.- Inscripción o renovación de la inscripción.

4.1 Para la inscripción o renovación de la inscripción en el Registro, las entidades interesadas deben presentar ante la Dirección, una solicitud acompañada de la información y cumpliendo con los requisitos que se establecen en los artículos 7º, 8º y 12º del presente Reglamento, según corresponda a cada caso.

4.2 Tratándose de entidades constituidas fuera del país, éstas deberán designar a uno o más representantes domiciliados en el país, con las facultades necesarias para ejercer tal representación, la cual debe cumplir con las formalidades legales para su validez.

Artículo 5º.- Aprobación de la solicitud de inscripción.

La Dirección evaluará la solicitud de inscripción en el Registro y de resultar procedente conforme a ley, emitirá la Resolución Directoral que disponga la inscripción de la entidad en el Registro, indicando como mínimo los datos de identifi cación de los profesionales hábiles para realizar y suscribir los estudios de impacto ambiental u otros instrumentos de gestión ambiental para actividades del sector turismo, el tipo

de estudio de impacto ambiental u otro instrumento de gestión ambiental a realizarse, así como el período de vigencia de la inscripción de la entidad en el Registro.

Artículo 6º.- Responsabilidad. De comprobarse que la información proporcionada por

la entidad respecto a la elaboración de estudios de impacto ambiental y otros instrumentos de gestión ambiental es fraudulenta, falsa o inexacta, se generará responsabilidad administrativa, civil y/o penal en forma solidaria, y según el caso corresponda, tanto para la entidad como para los profesionales que han suscrito tales documentos.

Artículo 7º.- Requisitos para la inscripción. Para la inscripción en el Registro, las entidades

deberán presentar una solicitud de trámite, acompañada de los documentos que se detalla a continuación:

7.1. Datos de la entidad.

a. Copia simple del testimonio de la escritura pública de constitución social inscrita en los Registros Públicos. En todos los casos, la entidad deberá tener como objeto social la realización de estudios de impacto ambiental u otros instrumentos de gestión ambiental afi nes;

b. Constancia de vigencia de poder del representante legal de la entidad, expedida por autoridad competente, con una antigüedad no mayor de 30 días naturales, y copia simple del poder otorgado (escritura pública o fi cha registral); y,

c. Relación de socios o accionistas, y directivos de la entidad.

7.2. Capacidad técnica del personal de la entidad.

a. Nómina de profesionales quienes deben conformar un equipo multidisciplinario no menor de cinco (05) personas, de las siguientes profesiones o afi nes:

- Arquitectura, ingeniería civil o especialista en planifi cación del territorio, con experiencia en desarrollos turísticos.

-Ingeniería ambiental, ingeniería sanitaria o profesional con especialización en gestión ambiental.

-Ciencias naturales-Ciencias sociales-Ciencias económicas

b. Declaración Jurada por cada uno de los profesionales que integran el equipo multidisciplinario, a que se refi ere el literal a) precedente, de acuerdo al formato que aparece en el Anexo A del presente Reglamento;

c. Copia del título profesional de cada uno de los profesionales;

d. Copia simple de la constancia de estar registrado y habilitado por el colegio profesional correspondiente. En el caso de profesiones que no cuenten con colegio profesional, éstos deberán suscribir la declaración jurada sobre inexistencia de colegio profesional de acuerdo al formato que aparece en el Anexo B del presente Reglamento;

e. Copia simple del currículo vitae de cada uno de los profesionales;

f. Copia legalizada o autenticada de las constancias de estudios de post grado realizados sobre aspectos relacionados a estudios de impacto ambiental u otros instrumentos de gestión ambiental, de cada uno de los profesionales; y

g. Copia de los contratos, orden de servicios o documento similar que acredite la participación de cada uno de los profesionales, en por lo menos cuatro (04) proyectos relacionados con estudios de impacto ambiental u otros instrumentos de gestión ambiental, así como de la conformidad expedida por las empresas que recibieron el servicio.

Artículo 8º.- Inscripción de entidades autorizadas a elaborar únicamente Declaraciones de Impacto Ambiental.

Las entidades que realicen exclusivamente Declaraciones de Impacto Ambiental, al solicitar su inscripción, deberán:

8.1 Acreditar cuando menos a un (01) profesional con especialización en gestión ambiental y un (01) profesional de alguna de las otras especialidades indicadas en el literal a), numeral 7.2, del artículo 7º del presente Reglamento; y

8.2 Adjuntar los documentos indicados en el artículo 7º del presente Reglamento, salvo en lo que concierne

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 12 de diciembre de 2008 384987

a la experiencia de los profesionales, respecto a lo cual deberán presentar lo siguiente:

a. Copia de los contratos, orden de servicios o documento similar que acredite la participación de cada uno de los profesionales, en por lo menos dos (02) proyectos relacionados con estudios de impacto ambiental u otros instrumentos de gestión ambiental; y,

b. Copia legalizada o autenticada de la conformidad del servicio expedida por las respectivas empresas, por los estudios y/o proyectos a que se refi eren el literal precedente.

Artículo 9º.- Acciones que pueden efectuar las entidades autorizadas a elaborar únicamente Declaraciones de Impacto Ambiental.

Las entidades inscritas en el Registro, autorizadas para elaborar Declaraciones de Impacto Ambiental, también podrán elaborar la evaluación preliminar, la propuesta de clasifi cación de riesgo ambiental del proyecto y la propuesta de términos de referencia para el estudio de impacto ambiental semidetallado o detallado, según sea el caso, a que se refi ere el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 27446 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.

Artículo 10º.- Restricciones para prestadores de servicios turísticos.

Las entidades prestadoras de servicios turísticos que soliciten y obtengan su inscripción en el Registro, se encuentran impedidas de realizar estudios de impacto ambiental o elaborar otros instrumentos de gestión ambiental bajo el ámbito del Sector Turismo, para sus propios proyectos de inversión o para los proyectos de las empresas con las que están vinculadas.

CAPÍTULO IIIDE LA VIGENCIA Y RENOVACIÓN DE LA

INSCRIPCIÓN

Artículo 11º.- Vigencia de la inscripción y plazo para la renovación.

11.1 La vigencia de la inscripción en el Registro es de dos (02) años.

11.2 Para la renovación de la inscripción en el Registro, la entidad deberá presentar su solicitud, dentro de los treinta (30) días anteriores al vencimiento del plazo de inscripción o renovación de inscripción.

Artículo 12º.- Renovación de la inscripción.

12.1 La renovación de la inscripción implica evaluar:

a. El cumplimiento por parte de la entidad de los requisitos para su inscripción en el Registro; y,

b. La actualización de los datos de la entidad, tales como cambio de domicilio, número telefónico, dirección electrónica, fax, cambio del representante legal, objeto social, nómina de sus profesionales (inclusión de nuevos profesionales o separación de los profesionales inscritos), entre otros, que la autoridad administrativa considere pertinentes;

12.2 La solicitud de renovación de inscripción se deberá presentar acompañada de los documentos siguientes:

a. Certifi cados de habilitación vigentes de los profesionales inscritos;

b. En el caso que la entidad acredite nuevos profesionales ante el Registro, deberá presentar la documentación indicada en el numeral 7.2 del artículo 7º o en el numeral 8.2 del artículo 8º, según corresponda; y,

c. Toda otra documentación que resulte necesaria para acreditar los cambios y/o variaciones en la entidad.

d. Copia simple de las modifi caciones de la escritura pública de constitución social, de ser el caso.

12.3 Si la entidad no solicita la renovación de su inscripción luego de vencido el plazo de inscripción o renovación de inscripción, será eliminada del Registro, sin perjuicio de su derecho a solicitar nuevamente su inscripción.

Artículo 13º.- Consecuencia de no contar con inscripción o renovación de inscripción vigente.

El inicio del procedimiento de inscripción o renovación de inscripción, no faculta a una entidad a suscribir ni presentar ante el MINCETUR, estudios de impacto ambiental u otro instrumento de gestión ambiental, ni ninguna otra documentación relacionada, para lo cual se requiere contar necesariamente con la Resolución de aprobación de la inscripción o renovación de inscripción en el Registro.

Artículo 14º.- Actualización de datos inscritos en el Registro.

Si durante el período de vigencia de la inscripción o renovación de la misma, la entidad efectúa modifi caciones en sus estatutos sociales, domicilio, nómina de profesionales o en cualquier otro dato declarado o inscrito en el Registro, debe solicitar la actualización correspondiente ante la Dirección, adjuntando los documentos que acrediten la modifi cación, en un plazo no mayor a sesenta (60) días, computado desde que ésta se produjo, en concordancia con las exigencias establecidas en los artículos 7º u 8º y demás disposiciones del presente Reglamento, según corresponda.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- En todo lo no previsto en el presente Reglamento, resulta aplicable de manera supletoria la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.

Segunda.- Durante el mes de enero de cada año, se publicará en el portal web del MINCETUR la relación de entidades inscritas en el Registro durante el año anterior, con la siguiente información:

a. Fecha de inscripción en el Registro y fecha de renovación de inscripción, según corresponda;

b. Número de estudios de impacto ambiental u otros instrumentos de gestión ambiental presentados al MINCETUR por parte de las entidades inscritas en el Registro; y,

c. Número de estudios de impacto ambiental u otros instrumentos de gestión ambiental elaborados por entidades inscritas en el Registro, que fueron aprobados, observados y/o desaprobados por el MINCETUR, indicándose el motivo de la decisión.

Tercera.- El MINCETUR está facultado para dictar las normas complementarias necesarias para la mejor aplicación del presente Reglamento.

Cuarta.- El MINCETUR, en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días, procederá a incorporar en su Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, los procedimientos contemplados en el presente Reglamento, conforme a Ley.

ANEXO A Del Decreto Supremo Nº 010-2008-MINCETUR

DECLARACIÓN JURADA DE PROFESIONALES DE LA ENTIDAD

Referencia: Solicitud de…………………. Objeto……………………..........….

PROFESIONAL EN (nombre de la disciplina que desarrolla): _____________________________

A. Datos personales de los profesionales

Nombres y Apellidos (completos):N° de Documento de Identidad (DNI/LE/ CE u otro) y

RUC):Domicilio:Teléfono y Fax:Correo Electrónico:

B. De la capacidad técnica del profesional

Profesión:N° de Colegiatura:Constancia de Habilitación: Si___ No: ___

Cursos de especialización en instrumentos de gestión ambiental:

Nombre del curso Periodo de duración

institución que lo confi ere Grado obtenido

1.

2.

3.

4.

(…)

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 12 de diciembre de 2008384988

C. Experiencia profesional en la elaboración de estudios de impacto ambiental u otros instrumentos de gestión ambiental aprobados por la autoridad ambiental competente

Nombre de la empresa solicitante

Nombre del estudio realizado Periodo Cargo

desempeñado

No de documento aprobatorioemitido por la autoridad competente

1.

2

3.

4.

(…)

Asimismo, declaro bajo juramento no estar en incurso en la causales de impedimento establecidas en la Ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual – Ley Nº 27588, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2002-PCM.

Fecha:

Firma

_________________Nombres y Apellidos (completos)

• El presente Anexo deberá de ser debidamente cumplimentado y presentado por cada uno de los profesionales que formen parte de la entidad solicitante.

• De requerirse espacio adicional sírvanse utilizar hojas adicionales

ANEXO BDel Decreto Supremo

Nº 010-2008-MINCETUR

REFERENCIA: SOLICITUD DE ........................... OBJETO .......................................

DECLARACIÓN JURADA SOBRE LA INEXISTENCIA DE COLEGIO PROFESIONAL.

Señor

Director de Medio Ambiente y Sostenibilidad Turística Dirección Nacional de Turismo del Viceministerio de TurismoMinisterio de Comercio Exterior y Turismo

El que suscribe, ………………………………(consignar nombres y apellidos completos), identifi cado con DNI/LE/CE Nº ................., domiciliado en ....................................., personal profesional de la entidad …………………………, manifi esta, que no existe Colegio Profesional que Registre la profesión de ....................., en……………………….(indicar país), país en el cual obtuve mi título profesional, ................

Declaro que el único documento válido en (indicar país), que me reconoce como profesional es el título profesional de .....…....., expedido por la universidad ........................., cuya copia adjunto.

El título se encuentra debidamente legalizado por el Consulado Peruano de dicho país y visado por el Ministerio de Relaciones Exteriores (incluir este párrafo sólo para el caso de profesionales extranjeros).

Firma _________________ Nombre y Apellidos(completos)

Fecha:

289878-3

ECONOMIA Y FINANZAS

Aprueban Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2009 de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales

DECRETO SUPREMONº 160-2008-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 53º numeral 53.1 punto 3 literal c) de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Dirección Nacional del Presupuesto Público basado en los proyectos de presupuesto revisados, en las sustentaciones realizadas y en el resultado de las coordinaciones efectuadas con cada una de las Entidades, aprueba el Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, dentro de lo que dispone el Título II Capítulo VI de la precitada Ley, dichas Entidades en lo referente a la programación y formulación, aprobación, ejecución y evaluación presupuestaria, se sujetan, en las partes que le sea aplicable, a lo establecido en la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley de Presupuesto del Sector Público, así como a las Directivas que, para tal efecto, emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público;

Que, el artículo 36º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, señala que las entidades del Sector Público cuyo presupuesto no forme parte del Presupuesto General de la República, deben aprobar éste a más tardar el 15 de diciembre del año previo a su entrada en vigencia, por el órgano correspondiente establecido en las normas vigentes;

Que, en consecuencia es necesario dictar las medidas que permitan a los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales regular su proceso presupuestario para el Año Fiscal 2009;

De conformidad con el artículo 118º numeral 8) de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y el artículo 36º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 -Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado con Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobación del Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos

Apruébase el Presupuesto Consolidado de Ingresos y Egresos para el Año Fiscal 2009, de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, ascendente a la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 457 816 669,00), conforme al detalle siguiente:

(EN NUEVOS SOLES)

INGRESOS

Fuente de FinanciamientoRecursos Directamente Recaudados 2 295 256 816Donaciones y Transferencias 121 934 907Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito 40 624 946

TOTAL INGRESOS 2 457 816 669 ============

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 12 de diciembre de 2008 384989

(EN NUEVOS SOLES)

EGRESOS

Gastos Corrientes 1 979 409 168Gastos de Capital 450 773 901Servicio de la Deuda 27 633 600

TOTAL EGRESOS 2 457 816 669 ===========

Artículo 2º.- Desagregado del Presupuesto de Apertura

El desagregado del Presupuesto aprobado en el artículo precedente, a nivel de Organismo Público Descentralizado y Empresa del Gobierno Regional y Gobierno Local, se detallan en los Anexos que forman parte de la presente norma legal, de acuerdo a lo siguiente:

Descripción AnexoDistribución del Ingreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos LocalesPor Fuente de Financiamiento Anexo Nº I

Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos LocalesPor Fuente de Financiamiento y Genérica del Gasto Anexo Nº II

Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos LocalesPor Genérica del Gasto – Recursos Públicos Anexo Nº III

Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos LocalesPor Genérica del Gasto – Recursos Anexo Nº III-1Directamente Recaudados

Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos LocalesPor Genérica del Gasto – Donaciones y Transferencias Anexo Nº III-2

Distribución del Egreso de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos LocalesPor Genérica del Gasto –Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito Anexo Nº III-3

Artículo 3º.- Reporte Ofi cialPara fi nes de aprobación del Presupuesto Institucional de

Apertura, la Dirección Nacional del Presupuesto Público remite a las Entidades el Reporte Ofi cial “Aprobación Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2009”, antes del inicio del año fi scal, que contiene el desagregado del Presupuesto de Ingresos a nivel de Entidad, Fuente de Financiamiento y Específi ca del Ingreso, y de Egresos por Función, Programa Funcional, Subprograma Funcional, Actividad y/o Proyecto, Genérica del Gasto y Fuente de Financiamiento, resultante del proceso de formulación y programación.

Artículo 4º.- Plazo de Aprobación y RemisiónLos Titulares de los Organismos Públicos

Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales aprueban mediante Resolución o Acuerdo de Directorio, según corresponda, el Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2009 a más tardar el 31 de diciembre de 2008, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 54º numeral 54.1 inciso a) de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Copia de la referida Resolución o Acuerdo de Directorio, así como del Reporte Ofi cial “Aprobación Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2009” y Formatos y Anexo, establecidos para tal efecto en la Directiva para la “Aprobación del Presupuesto de Apertura de las Entidades de Tratamiento Empresarial para el Año Fiscal 2009”, se presentan a más tardar el 05 de enero de 2009, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público.

La documentación a que se hace referencia en el párrafo anterior, deberá ser suscrita por el Titular de la Entidad, el Jefe de la Ofi cina de Presupuesto y el Contador General, o quienes hagan sus veces en la Entidad.

Artículo 5º.- Aprobación de Lineamientos y Procedimientos

Mediante Resolución la Dirección Nacional del Presupuesto Público aprueba los lineamientos técnicos y procedimientos que regulan el proceso presupuestario.

Artículo 6º.- Modifi caciones del Presupuesto Consolidado

En períodos trimestrales y mediante Decreto Supremo se aprueban las modifi caciones al Presupuesto Consolidado de los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, por la mayor captación u obtención de recursos que se perciban durante el período de ejecución presupuestaria del Año Fiscal 2009, así como por la creación, fusión o formalización de nuevos Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Directiva para la Ejecución del Presupuesto de las Entidades de Tratamiento Empresarial para el Año Fiscal 2009.

Artículo 7º.- Procesos de SelecciónLa determinación de los Procesos de Selección para

efectuar las Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas, se sujetará a lo establecido en el artículo 14º de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009.

Artículo 8º.- Política SalarialEn concordancia con la Cuarta Disposición Transitoria

de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y el Artículo 3º de la Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, las escalas remunerativas, los benefi cios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonifi caciones, y dietas de directorio de las Empresas de los Gobiernos Regionales y Locales, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Es nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad.

Artículo 9º.- Periodo de RegularizaciónEl periodo de Regularización Presupuestaria para

el Año Fiscal 2009, para los Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se encuentra comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2010, en concordancia con lo establecido en el artículo 29º de la Ley Nº 28411-Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

Artículo 10º.- Responsabilidad El área de presupuesto o la que haga sus veces en los

Organismos Públicos Descentralizados y Empresas de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, cumple con la responsabilidad de las acciones de coordinación, seguimiento y control del proceso presupuestario, así como de la presentación oportuna de la información de carácter presupuestal que requieran la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, la Contraloría General de la República y la Dirección Nacional del Presupuesto Público.

Artículo 11º.- Normas ComplementariasEl Ministerio de Economía y Finanzas, a través de

la Dirección Nacional del Presupuesto Público, queda autorizado a dictar las normas que sean necesarias para la correcta aplicación de la presente norma legal.

Artículo 12º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de diciembre del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y MinasEncargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 12 de diciembre de 2008384990

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 12 de diciembre de 2008 384991

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EAM

IENT

O NO

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NO S

.A.

672,

741

672,

741

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ESA

MUN

ICIP

AL D

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BLE

Y AL

CANT

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LADO

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.A. -

LA

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6,27

555

6,27

5EN

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D M

UNIC

IPAL

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ORA

DE S

ERVI

CIOS

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SANE

AMIE

NTO

AGUA

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L ALT

IPLA

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.R.LT

DA.

539,

464

539,

464

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ESA

MUN

ICIP

AL D

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OTAB

LE Y

ALC

ANTA

RILL

ADO

DE P

ATIV

ILCA

S.A

.C.

397,

475

397,

475

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ESA

MUN

ICIP

AL D

E AG

UA P

OTBA

LE Y

ALC

ANTA

RILL

ADO

DE S

ALAS

420,

000

420,

000

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DAD

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TADO

RA D

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RVIC

IOS

MUL

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CIAL

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SANE

AMIE

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.A.

820,

240

820,

240

EMPR

ESA

PRES

TADO

RA D

E SE

RVIC

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DE S

ANEA

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NTO

JAEN

-PER

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190,

465

1,19

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5EM

PRES

A M

UNIC

IPAL

DE

AGUA

POT

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Y A

LCAN

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LLAD

O YU

NGUY

O S.

R.LT

DA.

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617

400,

617

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ESA

MUN

ICIP

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0,00

022

0,00

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RVIC

IO D

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ALC

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RILL

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IOJA

SRL

986,

352

986,

352

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ESAS

MUN

ICIP

ALES

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SERV

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,963,4

7091

,963,4

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IPAL

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S.A

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3,74

0EM

PRES

A M

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IPAL

DE

SERV

ICIO

S EL

ECTR

ICOS

UTC

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.A. -

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S.A

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329,

000

4,32

9,00

0EM

PRES

A M

UNIC

IPAL

DE

SERV

ICIO

ELE

CTRI

CO D

E TO

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E S.

A.6,

949,

278

6,94

9,27

8EM

PRES

A M

UNIC

IPAL

DE

SER V

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S IN

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OS M

IRAF

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S S.

A.C.

402,

976

402,

976

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ESA

MUN

ICIP

AL IN

MOB

ILIA

RIA

DE L

IMA

S.A.

9,28

3,22

59,

283,

225

FOND

O M

UNIC

IPAL

DE

INVE

RSIO

NES

DEL C

ALLA

O S.

A.1,

910,

126

1,91

0,12

6EM

PRES

A M

UNIC

IPAL

URB

ANIZ

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A Y

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TORA

S.A

.77

2,00

077

2,00

0EM

PRES

A M

UNIC

IPAL

INM

OBIL

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A S.

A.C.

297,

000

297,

000

EMPR

ESA

MUN

ICIP

AL D

E M

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DOS

S.A.

10,5

35,5

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,535

,580

EMPR

ESA

MUN

ICIP

AL M

ERCA

DOS

DEL P

UEBL

O S.

A. -

CHIM

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151,

260

151,

260

Des

carg

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desd

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erua

no.c

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e

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 12 de diciembre de 2008384992

ENTI

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NANC

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ICIP

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EL C

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,628

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A M

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IPAL

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DE

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,833

,355

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33,3

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PRES

A M

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DE

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ES R

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NALE

S Y

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508

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ESA

MUN

ICIP

AL D

E SE

RVIC

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TIPL

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E HU

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YO S

.A.

732,

166

732,

166

EMPR

ESA

MUN

ICIP

AL D

E SE

RVIC

IOS

MUL

TIPL

ES “E

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BO” S

.A.

112,

665

112,

665

EMPR

ESA

MUN

ICIP

AL V

ISIO

N S.

R.L

201,

250

201,

250

EMPR

ESA

MUN

ICIP

AL S

ANTI

AGO

DE S

URCO

S.A

.1,

424,

822

1,42

4,82

2EM

PRES

A M

UNIC

IPAL

DE

TRAN

SPOR

TES

TURI

STIC

OS M

ACHU

PICC

HU S

.A.

4,46

3,18

64,

463,

186

EMPR

ESA

MUN

ICIP

AL A

DMIN

ISTR

ADOR

A DE

L TER

MIN

AL T

ERRE

STRE

DE

MOL

LEND

O S.

A.44

9,87

744

9,87

7EM

PRES

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TRA

NSPO

RTE

INTE

RPRO

VINC

IAL T

URIS

MO

HUAN

CABA

MBA

S.A

.1,

780,

000

1,78

0,00

0CO

MPA

ÑIA

NOR

ANDI

NA D

E TE

LECO

MUN

ICAC

IONE

S S.

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1,00

040

1,00

0

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NISM

OS P

UBLI

COS

DESC

ENTR

ALIZ

ADOS

DE

LOS

GOBI

ERNO

S LO

CALE

S24

9,044

,856

100,6

20,03

134

9,664

,887

SERV

ICIO

DE

ADM

INIS

TRAC

ION

TRIB

UTAR

IA D

E LI

MA

38,8

10,0

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,810

,044

SERV

ICIO

DE

ADM

INIS

TRAC

ION

TRIB

UTAR

IA D

E TR

UJIL

LO6,

579,

541

6,57

9,54

1SE

RVIC

IO D

E AD

MIN

ISTR

ACIO

N TR

IBUT

ARIA

DE

PIUR

A3,

372,

240

3,37

2,24

0SE

RVIC

IO D

E AD

MIN

ISTR

ACIO

N TR

IBUT

ARIA

DE

ICA

2,27

0,30

02,

270,

300

SERV

ICIO

DE

ADM

INIS

TRAC

ION

TRIB

UTAR

IA D

E HU

ANCA

YO3,

451,

250

3,45

1,25

0SE

RVIC

IO D

E AD

MIN

ISTR

ACIO

N TR

IBUT

ARIA

DE

CAJA

MAR

CA1,

444,

793

1,44

4,79

3SE

RVIC

IO D

E AD

MIN

ISTR

ACIO

N TR

IBUT

ARIA

DE

CHIC

LAYO

5,32

4,01

65,

324,

016

SERV

ICIO

DE

ADM

INIS

TRAC

ION

TRIB

UTAR

IA D

E TA

RAPO

TO1,

906,

800

1,90

6,80

0SE

RVIC

IO D

E PA

RQUE

S DE

LIM

A22

,917

,600

3,40

3,33

926

,320

,939

INST

ITUT

O CA

TAST

RAL D

E LI

MA

2,74

9,26

52,

749,

265

INST

ITUT

O M

ETRO

POLI

TANO

DE

PLAN

IFIC

ACIO

N DE

LIM

A14

4,48

01,

800,

000

1,94

4,48

0FO

NDO

MET

ROPO

LITA

NO D

E IN

VERS

IONE

S DE

LIM

A1,

736,

640

84,2

63,3

6086

,000

,000

AUTO

RIDA

D M

UNIC

IPAL

DE

PROT

ECCI

ON D

E LO

S HU

MED

ALES

DE

LOS

PANT

ANOS

DE

VILL

A15

0,00

060

0,00

075

0,00

0SI

STEM

A M

ETRO

POLI

TANO

DE

LA S

OLID

ARID

AD11

0,40

6,00

011

0,40

6,00

0SE

RVIC

IO D

E AD

MIN

ISTR

ACIO

N DE

INM

UEBL

ES D

E TR

UJIL

LO

700,

000

700,

000

HOSP

ITAL M

UNIC

IPAL

DE

LOS

OLIV

OS16

,642

,401

16,6

42,4

01IN

STIT

UTO

MET

ROPO

LITA

NO P

ROTR

ANSP

ORTE

DE

LIM

A9,

253,

332

9,25

3,33

2AU

TORI

DAD

DEL P

ROYE

CTO

COST

A VE

RDE

1,25

0,00

01,

250,

000

SIST

EMA

DE G

ESTI

ON A

MBI

ENTA

L DE

TRUJ

ILLO

14,4

38,4

8614

,438

,486

PATR

ONAT

O DE

L PAR

QUE

DE L

AS L

EYEN

DAS

16,0

01,0

0050

,000

16,0

51,0

00

ORGA

NISM

OS P

UBLI

COS

DESC

ENTR

ALIZ

ADOS

DE

LOS

GOBI

ERNO

S RE

GION

ALES

39,80

2,591

4,833

,519

44,63

6,110

COM

ITÉ

DE A

DMIN

ISTR

ACIO

N DE

LA

ZOFR

ATAC

NA- Z

OFRA

TACN

A36

,828

,587

36,8

28,5

87CE

NTRO

DE

EXPO

RTAC

ION,

TRA

NSFO

RMAC

ION,

INDU

STRI

A, C

OMER

CIAL

IZAC

ION

Y SE

RVIC

IOS

DE IL

O48

6,73

73,

013,

263

3,50

0,00

0CE

NTRO

DE

EXPO

RTAC

ION,

TRA

NSFO

RMAC

ION,

INDU

STRI

A, C

OMER

CIAL

IZAC

ION

Y SE

RVIC

IOS

DE P

AITA

1,15

2,73

31,

205,

305

2,35

8,03

8CE

NTRO

DE

EXPO

RTAC

ION,

TRA

NSFO

RMAC

ION,

INDU

STRI

A, C

OMER

CIAL

IZAC

ION

Y SE

RVIC

IOS

DE M

ATAR

ANI

1,33

4,53

461

4,95

11,

949,

485

TOTA

L GE

NERA

L2,2

95,25

6,816

121,9

34,90

740

,624,9

462,4

57,81

6,669

Des

carg

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erua

no.c

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e

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 12 de diciembre de 2008 384993

PRES

UPUE

STO

PARA

EL A

ÑO F

ISCA

L 20

09DI

STRI

BUCI

ON D

EL E

GRES

O DE

LOS

ORG

ANIS

MOS

PUBL

ICOS

DES

CENT

RALI

ZADO

S Y

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DE

LOS

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ERNO

S RE

GION

ALES

Y G

OBIE

RNOS

LOC

ALES

POR

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NANC

IAMI

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Y G

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N NU

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II

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STO

FUEN

TE D

E FI

NANC

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RECU

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DIR

ECTA

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E RE

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NSFE

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RECU

RSOS

POR

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OTO

TAL

GAST

OS C

ORRI

ENTE

S

PERS

ONAL

Y O

BLIG

ACIO

NES

SOCI

ALES

696,

992,

888

7,59

7,53

070

4,59

0,41

8

PENS

IONE

S Y

OTRA

S PR

ESTA

CION

ES S

OCIA

LES

6,74

3,53

06,

743,

530

BIEN

ES Y

SER

VICI

OS1,

158,

867,

299

8,57

8,15

81,

167,

445,

457

DONA

CION

ES Y

TRA

NSFE

RENC

IAS

22,6

72,7

7218

,000

22,6

90,7

72

OTRO

S GA

STOS

77,3

51,8

9458

7,09

777

,938

,991

TOTA

L GA

STOS

COR

RIEN

TES

1,962

,628,3

8316

,780,7

851,9

79,40

9,168

GAST

OS D

E CA

PITA

L

DONA

CION

ES Y

TRA

NSFE

RENC

IAS

78,6

05,3

1578

,605

,315

OTRO

S GA

STOS

973,

187

973,

187

ADQU

ISIC

IÓN

DE A

CTIV

OS N

O FI

NANC

IERO

S 30

4,02

1,64

626

,548

,807

40,6

24,9

4637

1,19

5,39

9

ADQU

ISIC

ION

DE A

CTIV

OS F

INAN

CIER

OS

TOTA

L GA

STOS

DE

CAPI

TAL

304,9

94,83

310

5,154

,122

40,62

4,946

450,7

73,90

1

SERV

ICIO

DE

LA D

EUDA

SERV

ICIO

DE

LA D

EUDA

PUB

LICA

27,6

33,6

0027

,633

,600

TOTA

L SE

RVIC

IO D

E LA

DEU

DA27

,633,6

0027

,633,6

00

TOTA

L GE

NERA

L2,2

95,25

6,816

121,9

34,90

740

,624,9

462,4

57,81

6,669

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 12 de diciembre de 2008384994

PRES

UPUE

STO

PARA

EL A

ÑO F

ISCA

L 20

09DI

STRI

BUCI

ON D

EL E

GRES

O DE

LOS

ORG

ANIS

MOS

PUBL

ICOS

DES

CENT

RALI

ZADO

S Y

EMPR

ESAS

DE

LOS

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ERNO

S RE

GION

ALES

Y G

OBIE

RNOS

LOC

ALES

POR

GENE

RICA

DEL

GAS

TO( E

N NU

EVOS

SOL

ES)

ANEX

O Nº

III

RECU

RSOS

PUB

LICO

S

ENTI

DAD

GENE

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GAS

TO

PERS

ONAL

Y

OBLI

GACI

ONES

SOCI

ALES

PENS

IONE

SY

OTRA

S PR

ESTA

CION

ES

SOCI

ALES

BIEN

ES Y

SE

RVIC

IOS

DONA

CION

ES Y

TR

ANSF

EREN

CIAS

OTRO

SGA

STOS

ADQU

ISIC

ION

DE A

CTIV

OS N

O FI

NANC

IERO

S

ADQU

ISIC

ION

DE A

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OS

FINA

NCIE

ROS

SERV

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DE

LA D

EUDA

PU

BLIC

ATO

TAL

CAJA

S MU

NICI

PALE

S DE

AHO

RRO

Y CR

EDIT

O39

4,087

,040

2,684

,706

763,2

79,60

548

,219,2

7921

0,374

,986

1,418

,645,6

16CA

JA M

UNIC

IPAL

DE

AHOR

RO Y

CRE

DITO

DE

PIUR

A S.

A.C.

59,4

14,3

1512

1,75

7,57

118

,185

,250

64,1

94,0

1926

3,55

1,15

5CA

JA M

UNIC

IPAL

DE

AHOR

RO Y

CRE

DITO

DE

AREQ

UIPA

S.A

.69

,383

,868

113,

420,

333

1,30

7,05

052

,500

,000

236,

611,

251

CAJA

MUN

ICIP

AL D

E AH

ORRO

Y C

REDI

TO D

E TR

UJIL

LO S

.A.

58,9

05,2

391,

700,

542

132,

893,

555

500,

664

16,0

00,0

0021

0,00

0,00

0CA

JA M

UNIC

IPAL

DE

AHOR

RO Y

CRE

DITO

DE

SULL

ANA

S.A.

24,8

07,0

7519

0,08

098

,419

,466

1,66

5,47

919

,360

,000

144,

442,

100

CAJA

MUN

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 12 de diciembre de 2008 384995

ENTI

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.R.LT

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233,

781

291,

663

7,50

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520

539,

464

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MUN

ICIP

AL D

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LE Y

ALC

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ILCA

S.A

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169,

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227,

550

397,

475

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MUN

ICIP

AL D

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OTBA

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ALC

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250,

767

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3,58

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,372

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000

7,22

782

0,24

0EM

PRES

A PR

ESTA

DORA

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SERV

ICIO

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SAN

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IENT

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752

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1,19

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R.LT

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617

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ICIP

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RVIC

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RILL

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ICIP

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1,728

,709

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3,470

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CIOS

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MUN

ICIP

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.A.

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ICIP

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470,

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MUN

ICIP

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S.A.

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388,

783

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375

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463

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SERV

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,700

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ICIP

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283,

225

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O S.

A.1,

122,

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,200

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A M

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S.A

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0,00

020

,000

772,

000

EMPR

ESA

MUN

ICIP

AL IN

MOB

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S.A.

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000

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ICIP

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S.A.

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,535

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MUN

ICIP

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DOS

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0015

1,26

0

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e

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 12 de diciembre de 2008384996

ENTI

DAD

GENE

RICA

DEL

GAS

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PERS

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OBLI

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ONES

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,628

,456

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ICIP

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1,43

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,833

,355

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MUN

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MUN

ICIP

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1,25

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PRES

A M

UNIC

IPAL

SAN

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.A.

160,

342

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980

190,

000

227,

500

1,42

4,82

2EM

PRES

A M

UNIC

IPAL

DE

TRAN

SPOR

TES

TURI

STIC

OS M

ACHU

PICC

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.A.

651,

055

685,

469

4,00

01,

680,

662

1,44

2,00

04,

463,

186

EMPR

ESA

MUN

ICIP

AL A

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L TER

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AL T

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MOL

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3,67

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,030

449,

877

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ESA

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RANS

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NCIA

L TUR

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.A.

279,

238

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,000

25,0

002,

270

1,78

0,00

0CO

MPA

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MUN

ICAC

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S S.

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8,76

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9,02

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,619

68,6

0040

1,00

0

ORGA

NISM

OS P

UBLI

COS

DESC

ENTR

ALIZ

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LOS

GOBI

ERNO

S LO

CALE

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,769,5

1784

0,000

177,4

72,71

178

,605,3

152,4

55,83

621

,521,5

0834

9,664

,887

SERV

ICIO

DE

ADM

INIS

TRAC

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TRIB

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IA D

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MA

20,4

72,4

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,087

,577

150,

000

2,10

0,00

038

,810

,044

SERV

ICIO

DE

ADM

INIS

TRAC

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TRIB

UTAR

IA D

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LO4,

096,

885

1,94

3,58

430

,560

508,

512

6,57

9,54

1SE

RVIC

IO D

E AD

MIN

ISTR

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N TR

IBUT

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DE

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181,

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600

51,0

003,

372,

240

SERV

ICIO

DE

ADM

INIS

TRAC

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UTAR

IA D

E IC

A1,

180,

000

990,

000

35,3

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,000

2,27

0,30

0SE

RVIC

IO D

E AD

MIN

ISTR

ACIO

N TR

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DE

HUAN

CAYO

1,87

9,90

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466,

801

25,0

0079

,543

3,45

1,25

0SE

RVIC

IO D

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MIN

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CAJA

MAR

CA87

8,79

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3,50

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,000

32,5

001,

444,

793

SERV

ICIO

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ADM

INIS

TRAC

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E CH

ICLA

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231,

448

1,57

8,56

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,500

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5,32

4,01

6SE

RVIC

IO D

E AD

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ISTR

ACIO

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DE

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1,11

0,00

072

6,80

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000

65,0

001,

906,

800

SERV

ICIO

DE

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UES

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8,55

5,67

074

0,00

015

,712

,035

467,

000

846,

234

26,3

20,9

39IN

STIT

UTO

CATA

STRA

L DE

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A1,

600,

000

1,00

0,00

06,

828

142,

437

2,74

9,26

5IN

STIT

UTO

MET

ROPO

LITA

NO D

E PL

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ICAC

ION

DE L

IMA

1,13

1,89

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,680

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4,48

0FO

NDO

MET

ROPO

LITA

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LIM

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002,

934

4,29

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178

,605

,315

3,70

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,690

86,0

00,0

00AU

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MUN

ICIP

AL D

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LOS

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380

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620

750,

000

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2,65

6,68

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4,29

8,32

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7,40

02,

623,

600

110,

406,

000

SERV

ICIO

DE

ADM

INIS

TRAC

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DE IN

MUE

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39

0,22

124

7,78

261

,997

700,

000

HOSP

ITAL M

UNIC

IPAL

DE

LOS

OLIV

OS88

0,00

011

,648

,018

4,11

4,38

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,642

,401

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O M

ETRO

POLI

TANO

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E LI

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9,25

3,33

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332

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L PRO

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O CO

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1,90

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8,28

01,

250,

000

SIST

EMA

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MBI

ENTA

L DE

TRUJ

ILLO

9,14

7,78

64,

361,

200

705,

000

224,

500

14,4

38,4

86PA

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LAS

LEY

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830,

240

100,

000

9,21

0,69

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,068

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000

16,0

51,0

00

ORGA

NISM

OS P

UBLI

COS

DESC

ENTR

ALIZ

ADOS

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LOS

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ERNO

S LO

CALE

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10,49

69,1

14,13

722

,686,7

7280

1,557

2,323

,148

44,63

6,110

COM

ITÉ

DE A

DMIN

ISTR

ACIO

N DE

LA

ZOFR

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A6,

682,

447

5,73

3,36

822

,668

,772

129,

000

1,61

5,00

036

,828

,587

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PORT

ACIO

N, T

RANS

FORM

ACIO

N, IN

DUST

RIA,

COM

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ALIZ

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N Y

SERV

ICIO

S DE

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1,27

8,85

11,

777,

549

18,0

0026

7,60

015

8,00

03,

500,

000

CENT

RO D

E EX

PORT

ACIO

N, T

RANS

FORM

ACIO

N, IN

DUST

RIA,

COM

ERCI

ALIZ

ACIO

N Y

SERV

ICIO

S DE

PAI

TA82

6,25

284

5,10

023

9,63

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7,04

92,

358,

038

CENT

RO D

E EX

PORT

ACIO

N, T

RANS

FORM

ACIO

N, IN

DUST

RIA,

COM

ERCI

ALIZ

ACIO

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SERV

ICIO

S DE

MAT

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2,94

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8,12

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5,32

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3,09

91,

949,

485

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L GE

NERA

L70

4,590

,418

6,743

,530

1,167

,445,4

5710

1,296

,087

78,91

2,178

371,1

95,39

927

,633,6

002,4

57,81

6,669

Des

carg

ado

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no.c

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e

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 12 de diciembre de 2008 384997

PRES

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STO

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EL A

ÑO F

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L 20

09DI

STRI

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EL E

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LOS

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CENT

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ZADO

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LOS

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GENE

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GAS

TO

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Y

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S PR

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CION

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SOCI

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BIEN

ES Y

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RVIC

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CION

ES Y

TR

ANSF

EREN

CIAS

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ION

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OS N

O FI

NANC

IERO

S

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OS

FINA

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ROS

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ICIO

DE

LA D

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PU

BLIC

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TAL

CAJA

S MU

NICI

PALE

S DE

AHO

RRO

Y CR

EDIT

O39

4,087

,040

2,684

,706

763,2

79,60

548

,219,2

7921

0,374

,986

1,418

,645,6

16CA

JA M

UNIC

IPAL

DE

AHOR

RO Y

CRE

DITO

DE

PIUR

A S.

A.C.

59,4

14,3

1512

1,75

7,57

118

,185

,250

64,1

94,0

1926

3,55

1,15

5CA

JA M

UNIC

IPAL

DE

AHOR

RO Y

CRE

DITO

DE

AREQ

UIPA

S.A

.69

,383

,868

113,

420,

333

1,30

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318

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308

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624

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 12 de diciembre de 2008384998

ENTI

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308

EMPR

ESA

MUN

ICIP

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2EN

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537,

430

281,

284

71,9

7213

5,08

21,

025,

768

ENTI

DAD

PRES

TADO

RA D

E SE

RVIC

IOS

DE S

ANEA

MIE

NTO

NOR

PUNO

S.A

.38

4,36

827

5,13

711

,036

2,20

067

2,74

1EM

PRES

A M

UNIC

IPAL

DE

SERV

ICIO

S DE

AGU

A PO

TABL

E Y

ALCA

NTAR

ILLA

DO Y

AULI

S.A

. - L

A OR

OYA

238,

068

300,

107

18,1

0055

6,27

5EN

TIDA

D M

UNIC

IPAL

PRE

STAD

ORA

DE S

ERVI

CIOS

DE

SANE

AMIE

NTO

AGUA

S DE

L ALT

IPLA

NO S

.R.LT

DA.

233,

781

291,

663

7,50

06,

520

539,

464

EMPR

ESA

MUN

ICIP

AL D

E AG

UA P

OTAB

LE Y

ALC

ANTA

RILL

ADO

DE P

ATIV

ILCA

S.A

.C.

169,

925

227,

550

397,

475

EMPR

ESA

MUN

ICIP

AL D

E AG

UA P

OTBA

LE Y

ALC

ANTA

RILL

ADO

DE S

ALAS

250,

767

160,

073

9,16

042

0,00

0EN

TIDA

D PR

ESTA

DORA

DE

SERV

ICIO

S M

ULTI

PROV

INCI

AL D

E SA

NEAM

IENT

O CH

ANKA

S.A

.50

3,58

710

,372

283,

852

8,20

27,

000

7,22

782

0,24

0EM

PRES

A PR

ESTA

DORA

DE

SERV

ICIO

S DE

SAN

EAM

IENT

O JA

EN-P

ERU

529,

752

562,

659

37,4

5460

,600

1,19

0,46

5EM

PRES

A M

UNIC

IPAL

DE

AGUA

POT

ABLE

Y A

LCAN

TARI

LLAD

O YU

NGUY

O S.

R.LT

DA.

157,

627

159,

690

70,7

5012

,550

400,

617

EMPR

ESA

MUN

ICIP

AL D

E SE

RVIC

IO D

E AG

UA P

OTAB

LE Y

ALC

ANTA

RILL

ADO

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A10

8,51

011

1,49

022

0,00

0SE

RVIC

IO D

E AG

UA P

OTAB

LE Y

ALC

ANTA

RILL

ADO

DE R

IOJA

SRL

343,

933

553,

795

18,0

4070

,584

986,

352

EMPR

ESAS

MUN

ICIP

ALES

DE

SERV

ICIO

S DI

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OS40

,519,6

9769

,537

40,50

4,206

4,000

4,634

,177

4,503

,144

1,728

,709

91,96

3,470

EMPR

ESA

DE S

ERVI

CIOS

ELE

CTRI

COS

MUN

ICIP

ALES

DE

PARA

MON

GA S

.A.

460,

970

2,26

2,27

07,

500

13,0

002,

743,

740

EMPR

ESA

MUN

ICIP

AL D

E SE

RVIC

IOS

ELEC

TRIC

OS U

TCUB

AMBA

S.A

. -BA

GUA

GRAN

DE S

.A.

470,

956

3,35

9,52

212

3,52

237

5,00

04,

329,

000

EMPR

ESA

MUN

ICIP

AL D

E SE

RVIC

IO E

LECT

RICO

DE

TOCA

CHE

S.A.

524,

806

66,2

075,

388,

783

285,

644

258,

375

425,

463

6,94

9,27

8EM

PRES

A M

UNIC

IPAL

DE

SERV

ICIO

S IN

FORM

ATIC

OS M

IRAF

LORE

S S.

A.C.

205,

985

131,

561

52,7

3012

,700

402,

976

EMPR

ESA

MUN

ICIP

AL IN

MOB

ILIA

RIA

DE L

IMA

S.A.

3,92

3,37

03,

856,

025

1,38

7,51

911

6,31

19,

283,

225

FOND

O M

UNIC

IPAL

DE

INVE

RSIO

NES

DEL C

ALLA

O S.

A.1,

122,

362

764,

564

1,00

022

,200

1,91

0,12

6EM

PRES

A M

UNIC

IPAL

URB

ANIZ

ADOR

A Y

CONS

TRUC

TORA

S.A

.15

2,00

050

0,00

010

0,00

020

,000

772,

000

EMPR

ESA

MUN

ICIP

AL IN

MOB

ILIA

RIA

S.A.

C.10

1,56

814

9,43

246

,000

297,

000

EMPR

ESA

MUN

ICIP

AL D

E M

ERCA

DOS

S.A.

6,54

6,75

83,

768,

722

79,0

0014

1,10

010

,535

,580

EMPR

ESA

MUN

ICIP

AL M

ERCA

DOS

DEL P

UEBL

O S.

A. -

CHIM

BOTE

64,5

1151

,749

35,0

0015

1,26

0

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 12 de diciembre de 2008 384999

ENTI

DAD

GENE

RICA

DEL

GAS

TO

PERS

ONAL

Y

OBLI

GACI

ONES

SOCI

ALES

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IONE

SY

OTRA

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CION

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SOCI

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ERVI

CIO

DE L

IMPI

EZA

MUN

ICIP

AL P

UBLI

CA D

EL C

ALLA

O10

,146

,495

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50,3

8111

8,58

013

,000

1,30

0,00

022

,628

,456

EMPR

ESA

MUN

ICIP

AL A

DMIN

ISTR

ADOR

A DE

PEA

JE D

E LI

MA

14,8

66,1

684,

186,

187

346,

000

1,43

5,00

020

,833

,355

EMPR

ESA

MUN

ICIP

AL D

E FE

STEJ

OS Y

ACT

IVID

ADES

REC

REAC

IONA

LES

Y TU

RIST

ICAS

DEL

CUS

CO21

5,99

893

5,04

186

,735

323,

758

976

1,56

2,50

8EM

PRES

A M

UNIC

IPAL

DE

SERV

ICIO

S M

ULTI

PLES

DE

HUAN

CAYO

S.A

.93

,000

624,

566

7,00

07,

600

732,

166

EMPR

ESA

MUN

ICIP

AL D

E SE

RVIC

IOS

MUL

TIPL

ES “E

L TAM

BO” S

.A.

50,1

8059

,849

636

2,00

011

2,66

5EM

PRES

A M

UNIC

IPAL

VIS

ION

S.R.

L37

,000

3,33

016

0,92

020

1,25

0EM

PRES

A M

UNIC

IPAL

SAN

TIAG

O DE

SUR

CO S

.A.

160,

342

846,

980

190,

000

227,

500

1,42

4,82

2EM

PRES

A M

UNIC

IPAL

DE

TRAN

SPOR

TES

TURI

STIC

OS M

ACHU

PICC

HU S

.A.

651,

055

685,

469

4,00

01,

680,

662

1,44

2,00

04,

463,

186

EMPR

ESA

MUN

ICIP

AL A

DMIN

ISTR

ADOR

A DE

L TER

MIN

AL T

ERRE

STRE

DE

MOL

LEND

O S.

A.25

8,17

417

3,67

318

,030

449,

877

EMPR

ESA

DE T

RANS

PORT

E IN

TERP

ROVI

NCIA

L TUR

ISM

O HU

ANCA

BAM

BA S

.A.

279,

238

1,42

9,49

244

,000

25,0

002,

270

1,78

0,00

0CO

MPA

ÑIA

NOR

ANDI

NA D

E TE

LECO

MUN

ICAC

IONE

S S.

A.18

8,76

111

9,02

024

,619

68,6

0040

1,00

0

ORGA

NISM

OS P

UBLI

COS

DESC

ENTR

ALIZ

ADOS

DE

LOS

GOBI

ERNO

S LO

CALE

S62

,939,1

4584

0,000

170,6

56,40

92,4

47,09

612

,162,2

0624

9,044

,856

SERV

ICIO

DE

ADM

INIS

TRAC

ION

TRIB

UTAR

IA D

E LI

MA

20,4

72,4

6716

,087

,577

150,

000

2,10

0,00

038

,810

,044

SERV

ICIO

DE

ADM

INIS

TRAC

ION

TRIB

UTAR

IA D

E TR

UJIL

LO4,

096,

885

1,94

3,58

430

,560

508,

512

6,57

9,54

1SE

RVIC

IO D

E AD

MIN

ISTR

ACIO

N TR

IBUT

ARIA

DE

PIUR

A2,

181,

309

1,13

8,33

11,

600

51,0

003,

372,

240

SERV

ICIO

DE

ADM

INIS

TRAC

ION

TRIB

UTAR

IA D

E IC

A1,

180,

000

990,

000

35,3

0065

,000

2,27

0,30

0SE

RVIC

IO D

E AD

MIN

ISTR

ACIO

N TR

IBUT

ARIA

DE

HUAN

CAYO

1,87

9,90

61,

466,

801

25,0

0079

,543

3,45

1,25

0SE

RVIC

IO D

E AD

MIN

ISTR

ACIO

N TR

IBUT

ARIA

DE

CAJA

MAR

CA87

8,79

352

3,50

010

,000

32,5

001,

444,

793

SERV

ICIO

DE

ADM

INIS

TRAC

ION

TRIB

UTAR

IA D

E CH

ICLA

YO3,

231,

448

1,57

8,56

891

,500

422,

500

5,32

4,01

6SE

RVIC

IO D

E AD

MIN

ISTR

ACIO

N TR

IBUT

ARIA

DE

TARA

POTO

1,11

0,00

072

6,80

05,

000

65,0

001,

906,

800

SERV

ICIO

DE

PARQ

UES

DE L

IMA

7,32

5,41

074

0,00

013

,538

,956

467,

000

846,

234

22,9

17,6

00IN

STIT

UTO

CATA

STRA

L DE

LIM

A1,

600,

000

1,00

0,00

06,

828

142,

437

2,74

9,26

5IN

STIT

UTO

MET

ROPO

LITA

NO D

E PL

ANIF

ICAC

ION

DE L

IMA

78,0

0059

,640

6,84

014

4,48

0FO

NDO

MET

ROPO

LITA

NO D

E IN

VERS

IONE

S DE

LIM

A1,

736,

640

1,73

6,64

0AU

TORI

DAD

MUN

ICIP

AL D

E PR

OTEC

CION

DE

LOS

HUM

EDAL

ES D

E LO

S PA

NTAN

OS D

E VI

LLA

150,

000

150,

000

SIST

EMA

MET

ROPO

LITA

NO D

E LA

SOL

IDAR

IDAD

2,65

6,68

010

4,29

8,32

082

7,40

02,

623,

600

110,

406,

000

SERV

ICIO

DE

ADM

INIS

TRAC

ION

DE IN

MUE

BLES

DE

TRUJ

ILLO

39

0,22

124

7,78

261

,997

700,

000

HOSP

ITAL M

UNIC

IPAL

DE

LOS

OLIV

OS88

0,00

011

,648

,018

4,11

4,38

316

,642

,401

SIST

EMA

DE G

ESTI

ON A

MBI

ENTA

L DE

TRUJ

ILLO

9,14

7,78

64,

361,

200

705,

000

224,

500

14,4

38,4

86PA

TRON

ATO

DEL P

ARQU

E DE

LAS

LEY

ENDA

S5,

830,

240

100,

000

9,16

0,69

285

,068

825,

000

16,0

01,0

00

ORGA

NISM

OS P

UBLI

COS

DESC

ENTR

ALIZ

ADOS

DE

LOS

GOBI

ERNO

S RE

GION

ALES

7,9

43,33

87,3

52,28

122

,668,7

7222

3,200

1,615

,000

39,80

2,591

COM

ITÉ

DE A

DMIN

ISTR

ACIO

N DE

LA

ZOFR

ATAC

NA- Z

OFRA

TACN

A6,

682,

447

5,73

3,36

822

,668

,772

129,

000

1,61

5,00

036

,828

,587

CENT

RO D

E EX

PORT

ACIO

N, T

RANS

FORM

ACIO

N, IN

DUST

RIA,

COM

ERCI

ALIZ

ACIO

N Y

SERV

ICIO

S DE

ILO

486,

737

486,

737

CENT

RO D

E EX

PORT

ACIO

N, T

RANS

FORM

ACIO

N, IN

DUST

RIA,

COM

ERCI

ALIZ

ACIO

N Y

SERV

ICIO

S DE

PAI

TA50

1,47

755

7,05

694

,200

1,15

2,73

3CE

NTRO

DE

EXPO

RTAC

ION,

TRA

NSFO

RMAC

ION,

INDU

STRI

A, C

OMER

CIAL

IZAC

ION

Y SE

RVIC

IOS

DE M

ATAR

ANI

759,

414

575,

120

1,33

4,53

4

TOTA

L GE

NERA

L69

6,992

,888

6,743

,530

1,158

,867,2

9922

,672,7

7278

,325,0

8130

4,021

,646

27,63

3,600

2,295

,256,8

16

Des

carg

ado

desd

e w

ww

.elp

erua

no.c

om.p

e

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 12 de diciembre de 2008385000

PRES

UPUE

STO

PARA

EL A

ÑO F

ISCA

L 20

09DI

STRI

BUCI

ON D

EL E

GRES

O DE

LOS

ORG

ANIS

MOS

PUBL

ICOS

DES

CENT

RALI

ZADO

S Y

EMPR

ESAS

DE

LOS

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ERNO

S RE

GION

ALES

Y G

OBIE

RNOS

LOC

ALES

POR

GENE

RICA

DEL

GAS

TO( E

N NU

EVOS

SOL

ES)

ANEX

O Nº

III -

2

DONA

CION

ES Y

TRA

NSFE

RENC

IAS

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DAD

GENE

RICA

DEL

GAS

TO

PERS

ONAL

Y

OBLI

GACI

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SOCI

ALES

PRES

TACI

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Y

OTRA

S PR

ESTA

CION

ES

SOCI

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BIEN

ES Y

SE

RVIC

IOS

DONA

CION

ES Y

TR

ANSF

EREN

CIAS

OTRO

SGA

STOS

ADQU

ISIC

ION

DE A

CTIV

OS

NOFI

NANC

IERO

S

ADQU

ISIC

ION

DE A

CTIV

OS

FINA

NCIE

ROS

SERV

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DE

LA D

EUDA

PU

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ATO

TAL

EMPR

ESAS

MUN

ICIP

ALES

DE

AGUA

POT

ABLE

Y A

LCAN

TARI

LLAD

O16

,481,3

5716

,481,3

57

EMPR

ESA

MUN

ICIP

AL D

E SA

NEAM

IENT

O BA

SICO

DE

PUNO

S.A

.15

,109

,617

15,1

09,6

17

EMPR

ESA

MUN

ICIP

AL D

E AG

UA P

OTAB

LE Y

ALC

ANTA

RILL

ADO

HUA

NCAV

ELIC

A S.

A.C.

1,37

1,74

01,

371,

740

ORGA

NISM

OS P

UBLI

COS

DESC

ENTR

ALIZ

ADOS

DE

LOS

GOBI

ERNO

S LO

CALE

S5,8

30,37

26,8

16,30

278

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 12 de diciembre de 2008 385001

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 12 de diciembre de 2008385002

ENERGIA Y MINAS

Autorizan a Director General de la Oficina General de Administración para que en representación del Ministerio suscriba la Adenda a contrato de comodato suscrito con CENTROMIN PERÚ S.A.

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 567-2008-MEM/DM

Lima, 4 de diciembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 034-2007-EM del 04 de julio de 2007, se aprobó el Plan de Acción dirigido a lograr la recuperación de la Cuenca Río Ramis;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 192-2007-PCM del 06 de julio de 2007, se constituyó la Comisión Multisectorial – Cuenca Río Ramis (CMCRR), adscrita al Ministerio de Energía y Minas, encargada de coordinar y efectuar el seguimiento de las Acciones a Corto y Mediano Plazo contempladas en el “Plan de Acción dirigido a lograr la Recuperación de la Cuenca del Río Ramis”, aprobado por el Decreto Supremo N° 034-2007-EM, vigilando el cumplimiento de los compromisos asumidos por cada uno de los sectores correspondientes; sin desmedro de las atribuciones de fi scalización y control de los órganos competentes de cada sector;

Que, mediante Decreto Supremo N° 046-2007-EM del 06 de septiembre de 2007, se modifi có el Decreto Supremo N° 034-2007-EM, disponiéndose como una de las acciones inmediatas para el logro de los objetivos trazados en el Plan de Acción, la apertura de la Ofi cina Técnica en la localidad de Ananea, en las instalaciones de propiedad de la Empresa Minera del Centro del Perú S.A. en Liquidación – CENTROMIN PERÚ S.A., para lo cual el Ministerio de Energía y Minas realizará las coordinaciones para la transferencia y asumirá los gastos de la puesta en operación y mantenimiento de dichas instalaciones a su favor;

Que, en virtud de ello, con fecha 12 de septiembre de 2007 se suscribió un Contrato de Comodato, entre el Ministerio de Energía y Minas y la Empresa Minera del Centro del Perú S.A. en Liquidación – CENTROMIN PERÚ S.A., por medio del cual este último hizo entrega temporal y gratuita de 53 edifi caciones del ex Proyecto San Antonio de Poto, ubicado en el distrito de Ananea, provincia de San Antonio de Putina, departamento de Puno, para el logro de los objetivos trazados en el Plan de Acción dirigido a lograr la Recuperación de la cuenca del Río Ramis;

Que, habiendo vencido el perído de vigencia del Contrato de Comodato el 11 de septiembre de 2008, ambas partes acordaron suscribir una Adenda a fi n de prorrogar la vigencia del Comodato respecto de los bienes hasta el 11 de marzo de 2008; y, acordaron prorrogar el plazo establecido para que el Comodatario ejerza su derecho de Opción de Compra, hasta el 11 de diciembre de 2008;

Que, en este sentido, es necesario designar al funcionario que suscribirá en representación del Ministerio de Energía y Minas la referida Adenda al Contrato;

De conformidad con el Decreto Ley N° 25962 – Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM y el Decreto Supremo N° 034-2007-EM modifi cado por Decreto Supremo N° 046-2007-EM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al señor Julio César Pesantes Rebaza, Director General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Energía y Minas, para que en representación del Ministerio de Energía y Minas, suscriba la Adenda al Contrato de Comodato señalado en los considerandos precedentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

288909-1

INTERIOR

Autorizan viaje de personal policial a España, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 101-2008-IN

Lima, 11 de diciembre de 2008

VISTO, la Hoja de Estudio y Opinión Nº 33-2008-DGPNP/INTERPOL-EM, de noviembre de 2008, formulada por la Ofi cina Central Nacional INTERPOL - Lima, recomendando la autorización de viaje al extranjero en comisión del servicio de la Alférez de la Policía Nacional del Perú Shirley Lizbeth TAPIA CONDORI, y del Subofi cial Técnico de Primera de la Policía Nacional del Perú Gilmar Julián NAVARRO RODRIGUEZ, a la ciudad de Madrid - España, del 13 de diciembre al 19 de diciembre de 2008.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 1505-EXP 294-05 del 7 de octubre del 2008, de la Primera Sala Especializada en lo Penal para procesos con reos en cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, se resuelve disponer la detención provisional o arresto preventivo con fi nes de ulterior e inmediata extradición simplifi cada de la procesada Jesús Esmeralda ESCOBAR RAMOS, por el Delito Contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas, en agravio del Estado; y formular por Secretaría el cuaderno de Extradición;

Que, con Mensaje NRF: EXPTE EEG8/E2287/MS/91757/8, la Ofi cina Central Nacional de INTERPOL - Madrid, pone de conocimiento que las autoridades españolas han autorizado la entrega en extradición simplifi cada de la reclamada Jesús Esmeralda ESCOBAR RAMOS de nacionalidad peruana a la República del Perú, en los términos expresados en la citada Resolución Judicial peruana;

Que, con Memorando Múltiple Nº 12-2008-DIRGEN-PNP/EMP-OAE del 27 de noviembre de 2008, el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú, aprueba y dispone la formulación del Proyecto de Resolución autoritativa del viaje al extranjero en comisión del servicio de la Alférez de la Policía Nacional del Perú Shirley Lizbeth TAPIA CONDORI, y del Subofi cial Técnico de Primera de la Policía Nacional del Perú Gilmar Julián NAVARRO RODRIGUEZ, del 13 al 19 de diciembre de 2008, a la ciudad de Madrid - España, a fi n de que ejecuten la extradición simplifi cada de la ciudadana peruana Jesús Esmeralda ESCOBAR RAMOS, requerido por la Primera Sala Penal con reos en cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, por el Delito Contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas, en agravio del Estado;

Que, mediante Ofi cio Nº 1755-2008-DIREJADM/DIRECFIN-PNP/EM/UNIPRE del 2 de diciembre de 2008, la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, remite a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, el Informe Nº 476-2008-DIREJADM-DIRECFIN-PNP/EM-UNIPRE y el Proyecto de Liquidación por Comisión de Servicio en el Extranjero del 10 de noviembre de 2008, asimismo la Unidad de Presupuesto de la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, hace conocer que se ha formulado la Certifi cación de Crédito Presupuestal Nº 451-2008-DIREJADM-DIRECFIN-PNP/EM/UNIPRE del 3 de diciembre de 2008, estableciendo que efectuado los cálculos, se atenderá lo solicitado con la Específi ca del Gasto 5.3.11.20 Viáticos y Asignaciones, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios por la suma ascendente a US$ 3,640.00 (Tres Mil Seiscientos Cuarenta con 00/100 dólares americanos), por comisión del servicio a la ciudad de Madrid - España, de la Alférez de la Policía Nacional del Perú Shirley Lizbeth TAPIA

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 12 de diciembre de 2008 385003

CONDORI y del Subofi cial Técnico de Primera de la Policía Nacional del Perú Gilmar Julián NAVARRO RODRIGUEZ, a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto por la autoridad judicial antes mencionada;

Que, los gastos por concepto de viáticos para el personal policial serán sufragados por el Estado Peruano, con cargo a la Unidad Ejecutora 002 - Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior y los gastos correspondientes a pasajes e impuestos de viaje para el personal policial y la extraditable, serán asumidos por el Poder Judicial;

Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, mediante el cual se aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que la Resolución de Autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;

Que, el numeral 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 29142, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, referido a las medidas de austeridad en bienes y servicios prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos con cargo a recursos públicos, excepto los que se efectúen en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, así como los viajes que realicen los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refi ere la Ley Nº 28212, siendo que todos los viajes se realizan en categoría económica, salvo las excepciones autorizadas mediante Resolución Suprema, refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, el artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones de la autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder califi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances y teniendo en consideración los dispositivos legales antes mencionados y en cuenta la importancia del viaje del personal policial referido, el mismo que se encuentra presupuestado, resulta necesario autorizar dicho viaje; y,

De conformidad con la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, la Ley Nº 29142, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008; la Ley Nº 27238, Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento aprobado mediante Decreto supremo Nº 008-2000-IN; el Decreto Supremo Nº 003-2004-IN que aprobó el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al extranjero en comisión del servicio a la Alférez de la Policía Nacional del Perú Shirley Lizbeth TAPIA CONDORI y del Subofi cial Técnico de Primera Policía Nacional del Perú Gilmar Julián NAVARRO RODRIGUEZ, a la ciudad de Madrid - España, del 13 de diciembre al 19 de diciembre de 2008, para los fi nes a que se contrae la presente Resolución Suprema.

Artículo 2º.- Los gastos por concepto de viáticos que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 002 - Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Alférez de la Policía Nacional del Perú Shirley Lizbeth TAPIA CONDORI

- Viáticos (Art. 5º D.S. Nº 047-2002-PCM) 7 x 260 US$ 1,820.00- TOTAL US$ 1,820.00

Subofi cial Técnico de Primera de la Policía Nacional del Perú Gilmar Julián NAVARRO RODRIGUEZ

- Viáticos (Art. 5º D.S. Nº 047-2002-PCM) 7 x 260 US$ 1,820.00- TOTAL US$ 1,820.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas debidamente documentada.

Artículo 4º.- Dentro de los siete (7) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Presidente del Consejo de Ministros y por el Señor Ministro del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

YEHUDE SIMON MUNAROPresidente del Consejo de Ministros

REMIGIO HERNANI MELONIMinistro del Interior

289878-5

JUSTICIA

Conceden la gracia de conmutación de la pena a internos sentenciados de diversos Establecimientos Penitenciarios de la República

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 196-2008-JUS

Lima, 11 de diciembre de 2008

Vista las solicitudes presentadas por internos de diversos Establecimientos Penitenciarios del país, con recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena;

CONSIDERANDO:

Que, por las condiciones de progresión en el tratamiento penitenciario de los internos solicitantes, corroboradas con los informes emitidos por los profesionales competentes, con los certifi cados de estudios y/o trabajo respectivos y con los requisitos establecidos en el artículo 24° de la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS, para otorgar la gracia de conmutación de la pena;

De conformidad con el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, norma de creación de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena; la Resolución Ministerial N° 193-2007-JUS, Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena y los incisos 8) y 21) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones, conceder indultos y conmutar penas;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Conceder la gracia de conmutación de la pena a los internos sentenciados de los diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República:

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 12 de diciembre de 2008385004

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE LURIGANCHO

1. ATARAMA RENGIFO, ERICK o ATARAMA RENFIJO, TONNY o ATARAMA BELLIDO, TONNY ERICK o ROJAS GOMEZ, RICARDO o ATARAMA RENFIJO, ERICK, conmutarle de 06 años a 04 años 03 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 20 de diciembre de 2008.

2. SANTILLAN MONTENEGRO, CARLOS ALBERTO o SANTILLAN MONTENEGRO, CARLOS o SANTILLAN MONTENEGRO, CARLOS ALBERT, conmutarle de 06 años a 05 años 01 mes 17 días de pena privativa de libertad; la que vencerá el 20 de diciembre de 2008.

3. HUAMANTUPA REVILLA, HERNAN, conmutarle de 05 años a 03 años 05 meses 28 días de pena privativa de libertad; la que vencerá el 20 de diciembre de 2008.

4. CRUZ ATOCHA, LUIS ALBERTO, conmutarle de 10 años a 06 años 10 meses 21 días de pena privativa de libertad; la que vencerá el 20 de diciembre de 2008.

5. SACCO CASTRO, ROBERTO, conmutarle de 05 años a 04 años 05 meses 15 días de pena privativa de libertad; la que vencerá el 20 de diciembre de 2008.

6. ZARATE VALVERDE, ANTONIO, conmutarle de 05 años a 04 años 07 meses 19 días de pena privativa de libertad; la que vencerá el 20 de diciembre de 2008.

7. DE LA CRUZ DIEGO, RENZO FLEMEN, conmutarle de 06 años a 04 años 10 meses 10 días de pena privativa de libertad; la que vencerá el 20 de diciembre de 2008.

8. GOMEZ AYALA, MOISES VALENTIN o COBOS CHAVEZ, FELIX EDWIN o GOMEZ AYALA, VALENTIN o COBOS AYALA, FELIX EDWIN o GOMES AYALA, VALENTIN, conmutarle de 06 años a 04 años 05 meses 21 días de pena privativa de libertad; la que vencerá el 20 de diciembre de 2008.

9. LOPEZ CCATAMAYO, REVOREDO, conmutarle de 07 años a 04 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 17 de octubre de 2009.

10. QUISPE TORRES, JORGE, conmutarle de 03 años a 02 años 09 meses 27 días de pena privativa de libertad; la que vencerá el 20 de diciembre de 2008.

11. HURTADO GUILLEN, EDDY RAUL, conmutarle de 04 años a 03 años 10 meses 21 días de pena privativa de libertad; la que vencerá el 15 de diciembre de 2008.

12. PINO CASTRO, MIGUEL ANGEL o CARAZAS MEJIA, MIGUEL, conmutarle de 07 años a 05 años 06 meses 17 días de pena privativa de libertad; la que vencerá el 20 de diciembre de 2008.

13. BENDEZU CHIPANA, VICTOR LEONCIO,conmutarle de 07 años a 04 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 22 de diciembre de 2008.

14. OLIVERA ARIAS, CLAUDIO LUIS BRUNO o RIVERA MENDOZA, CARLOS u OLIVERA ARIAS, OMAR ANGEL JULIO, conmutarle de 03 años a 02 años 10 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 15 de diciembre de 2008.

15. CUYA ESPINOZA, RICHARD BRUNO, conmutarle de 09 años a 07 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 24 de septiembre de 2010.

16. MARENGO LEON, JUAN CARLOS o MORENO LEON, JUAN CARLOS, conmutarle de 09 años a 07 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 09 de enero de 2009.

17. CAHUANA ORTEGA, ABEL, conmutarle de 06 años a 05 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 19 de diciembre de 2008.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE HUACHO

18. MACEDO FLORES, HENRY NERY, conmutarle de 10 años a 08 años 06 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 15 de diciembre de 2009.

19. PINTO PORTILLA, TEODORO, conmutarle de 04 años a 03 años 07 meses 23 días de pena privativa de libertad; la que vencerá el 20 de diciembre de 2008.

20. LOYAGA PONCIANO, JHON WILDER, conmutarle de 03 años a 02 años 11 meses 14 días de pena privativa de libertad; la que vencerá el 15 de diciembre de 2008.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE NUEVO IMPERIAL - CAÑETE

21. CAHUA VILLANUEVA, RAMON CIPRIANO o CAHUA VILLANUEVA, JOSE LUIS o ECHEGARAY MARTINEZ, MARTIN ALBERTO, conmutarle de 07 años

a 05 años 08 meses 15 días de pena privativa de libertad; la que vencerá el 20 de diciembre de 2008.

22. CASTILLO BERMUDEZ, PERCY FRANCO o CASTILLO BERMUDEZ, PERCY, conmutarle de 06 años a 04 años 04 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 16 de diciembre de 2008.

23. CHANCAHUAÑA NAVARRO, DEMETRIO,conmutarle de 07 años a 05 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 02 de septiembre de 2010.

24. SANCHEZ OTERO, OSCAR, conmutarle de 06 años a 05 años 02 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 21 de diciembre de 2008.

25. BORJAS PEÑA, MANUEL ALEXIS, conmutarle de 05 años a 03 años 17 días de pena privativa de libertad; la que vencerá el 20 de diciembre de 2008.

26. CAMPOS SANCHEZ, JACK LEONARD,conmutarle de 05 años a 04 años 10 meses 12 días de pena privativa de libertad; la que vencerá el 15 de diciembre de 2008.

27. DIAZ TITO, VIDAL, conmutarle de 08 años a 06 años 07 meses 17 días de pena privativa de libertad; la que vencerá el 20 de diciembre de 2008.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE HUARAL

28. MEIGGS RAMOS, RANDY STEEL, conmutarle de 09 años a 06 años de pena privativa de libertad; la que vencerá el 11 de mayo de 2009.

29. TASAYCO GRANDA, ERICK YEISSON o TASAYCO FLORES, EDER, conmutarle de 07 años a 04 años 07 meses 14 días de pena privativa de libertad; la que vencerá el 20 de diciembre de 2008.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE SENTENCIADOS DE ICA

30. PAITAN CARO, LUIS ANGELO, conmutarle de 05 años a 03 años 07 meses de pena privativa de libertad; la que vencerá el 28 de febrero de 2009.

ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PICSI - CHICLAYO

31. ANTON LAVADO, MARCO ANTONIO, conmutarle de 02 años a 01 año 11 meses 15 días de pena privativa de libertad; la que vencerá el 15 de diciembre de 2008.

32.BARRERA AVALOS, JESUS YNICK SSHERLOCK o BARRERA AVALOS, YNICK SHERLOCK, conmutarle de 04 años a 02 años 06 meses 11 días de pena privativa de libertad; la que vencerá el 20 de diciembre de 2008.

Artículo Segundo.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

289878-6

PRODUCE

Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación

DECRETO SUPREMON° 021-2008-PRODUCE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1084, se promulgó la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciéndose un mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta y anchoveta blanca destinada al

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 12 de diciembre de 2008 385005

Consumo Humano Indirecto, con el fi n de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;

Que, la Cuarta Disposición Final del referido dispositivo legal señala que mediante Decreto Supremo del Sector Producción, se dictarán las normas reglamentarias de la citada Ley;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 706-2008-PRODUCE, se dispuso la publicación en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción del proyecto de Reglamento de la referida Ley;

Que, en el marco del proceso de reglamentación dispuesto, se han llevado a cabo una serie de reuniones entre las autoridades del Ministerio de la Producción y los gremios representativos del sub sector Pesquería, a efectos de conocer y evaluar los diversos aspectos vinculados con las disposiciones reglamentarias de la medida de ordenamiento contenida en la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación;

Que, adicionalmente a ello, se han sostenido reuniones con diversos actores académicos y científi cos vinculados con el sub sector Pesquería, a efectos de optimizar el contenido de las medidas reglamentarias propuestas, con el fi n de lograr un efi ciente proceso de implementación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca – Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales – Ley N° 26821, los artículos 66°, 67°, 68° y 118º de la Constitución Política del Perú y la Cuarta Disposición Final del Decreto Legislativo N° 1084;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación.

Aprobar el Reglamento de la Ley de Límites Máximos de Captura por Embarcación que consta de cinco (5) Títulos, seis (06) Capítulos, cincuenta y siete (57) artículos, cinco (05) Disposiciones Complementarias Finales, dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias y dos (2) Anexos, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Los Anexos que forman parte integrante del Reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo serán publicados en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe).

Artículo 2º.- Preasignación de Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación - PMCE

Apruébese como Anexo 1 del presente Decreto Supremo, la preasignación de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación – PMCE, como índices o alícuotas correspondientes a cada embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento dispuesta en el Decreto Legislativo N° 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación. El referido Anexo será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe).

Artículo 3°.- Solicitudes de aclaración respecto de la preasignación de Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación - PMCE

En un plazo de cinco (5) días hábiles, los Armadores podrán presentar solicitudes de aclaración respecto de la preasignación dispuesta en el artículo precedente, las cuales sólo se fundamentarán en los dos supuestos que a continuación se detallan:

1. Error en la elección del mejor año de participación de pesca.

2. Error en el cálculo matemático en la aplicación de la Metodología establecida en el Reglamento para el cálculo del Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE).

Las referidas solicitudes de aclaración deberán ser resueltas por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, vencido el cual se expedirá la Resolución Directoral que aprueba el Listado de Asignación de PMCE

Artículo 4°.- Impugnación de la Resolución Directoral que aprueba el Listado de Asignación de PMCE

Contra la Resolución Directoral que aprueba el Listado Defi nitivo de Asignación de PMCE podrán interponerse los recursos administrativos establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General y demás normas sectoriales aplicables.

Artículo 5º.-Aplicación de las medidas reglamentarias en el desarrollo de las actividades extractivas

Las disposiciones contenidas en el Reglamento materia de aprobación, referidas al desarrollo de actividades extractivas a cargo de los armadores pesqueros, entrarán en vigencia a partir de la primera Temporada de Pesca del año 2009.

Artículo 6º.-Elaboración del Plan de Promoción de Consumo Humano Directo de Anchoveta periodo 2009 – 2011.

La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Despacho Viceministerial de Pesquería elaborará, durante el primer trimestre del año 2009, el Plan de Promoción de Consumo Humano Directo de Anchoveta, para el periodo 2009 – 2011, en el marco del proceso de promoción dispuesto por la Tercera Disposición Final del Decreto Legislativo N° 1084.

Artículo 7º.- DerogaciónDerogar las disposiciones que se opongan a lo

dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 8º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por la

Ministra de la Producción.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de diciembre del año dos mil ocho

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ELENA CONTERNO MARTINELLIMinistra de la Producción

REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1084 LEY SOBRE LÍMITES MÁXIMOS DE CAPTURA POR

EMBARCACIÓN

TÍTULO I

DISPOSICIONES GEANERALES

Artículo 1°.-ObjetoEl presente Reglamento contiene las normas

complementarias del Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, estableciendo los procedimientos para la aplicación del régimen de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción destinada al Consumo Humano Indirecto de los recursos anchoveta y anchoveta blanca (Engraulis ringens y Anchoa nasus).

Artículo 2°.-Defi niciones

• Autoridad Marítima: La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Perú, según lo establecido en la Ley N° 26620 - Ley de Control y Vigilancia de las actividades marítimas, fl uviales y lacustres y sus modifi catorias.

• Embarcación nominada: Aquella acreditada por el armador o los armadores para extraer además de sus PMCE asignados los PMCE de otra u otras embarcaciones.

• Embarcación no nominada: Aquella que el armador o los armadores deciden no listar para realizar actividades extractivas, asignando o incorporando su PMCE a otra u otras embarcaciones.

• FONCOPES: El Fondo de Compensación para el Ordenamiento Pesquero, entidad privada sin fi nes de lucro que tiene a su cargo el planeamiento, dirección y supervisión de la ejecución de los Programas de Beneficios que serán fi nanciados con cargo al Fondo del mismo nombre.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 12 de diciembre de 2008385006

• Fondo: Recursos económicos que conforman el Fondo de Compensación para el Ordenamiento Pesquero - FONCOPES, destinado a fi nanciar exclusivamente los Programas de Benefi cios establecidos en la Ley y las actividades de FONCOPES como institución.

• IMARPE: Instituto del Mar del Perú.• Ley: Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre Límites

Máximos de Captura por Embarcación.• Ley de Pesca: Decreto Ley N° 25977 - Ley General de

Pesca y sus normas modifi catorias y complementarias.• Límite Máximo Total de Captura Permisible

(LMTCP): Es el total de captura de los Recursos para Consumo Humano Indirecto, expresado en Toneladas Métricas, que el Ministerio autoriza como máximo de captura permitida para cada Temporada de Pesca.

• Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE): Es el máximo de captura de los Recursos por cada Temporada de Pesca expresado en Toneladas Métricas, aplicable como límite a las embarcaciones de armadores titulares de Permisos de Pesca.

• Ministerio: Ministerio de la Producción.• Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación

(PMCE): Es el índice o alícuota que corresponde a cada Embarcación de un armador o empresa pesquera que participa en la medida de ordenamiento a la que se refi ere la Ley, que sirve para determinar el volumen de pesca permitido por Embarcación y que se denominará Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE).

• Programas de Benefi cios: los establecidos en el artículo 18° de la Ley.

• Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo: el establecido por Decreto Supremo N° 027-2003-PRODUCE y sus modifi catorias.

• Recursos: anchoveta (engraulis ringens) y anchoveta blanca (anchoa nasus) destinadas al consumo humano indirecto.

• Reglamento: el presente Reglamento.• Sistema de Seguimiento Satelital: el establecido

por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y reglamentado mediante el Decreto Supremo N° 026-2003-PRODUCE y sus modifi catorias.

• Temporada de Pesca: período de tiempo autorizado por el Ministerio para la extracción de los Recursos en determinado ámbito geográfi co, luego de haberse levantado una determinada veda biológica respecto a los Recursos, sin perjuicio de las suspensiones temporales establecidas por el Ministerio.

Artículo 3°.-Determinación de Temporadas de Pesca

El Ministerio en función de los informes científi cos que emita el IMARPE en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las Temporadas de Pesca y el LMTCP que corresponde a cada una de ellas. En cada año calendario se determinarán dos (2) Temporadas de pesca, cuya defi nición deberá ser publicada por el Ministerio con una anticipación mínima de diez (10) días hábiles.

Artículo 4°.-Objetivo de la medidaEl mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable

a la extracción de los Recursos denominado “Límites Máximos de Captura por Embarcación” (LMCE) tiene por objeto mejorar las condiciones para la modernización y efi ciencia de la actividad pesquera; promover su desarrollo sostenible como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad.

Artículo 5°.-Ámbito de Aplicación

1) La medida es de exclusiva aplicación a las Embarcaciones que se dediquen a la actividad de pesca de los Recursos en el ámbito geográfi co comprendido entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta el paralelo 16°00’00” latitud sur, fuera de las zonas reservadas para la actividad de pesca artesanal y de menor escala.

2) Se le asignará un LMCE a las Embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca vigente para la extracción de los Recursos en la fecha de entrada en vigencia de la Ley y a aquellas reconocidas por el

Ministerio en virtud de resolución administrativa o judicial fi rme.

Artículo 6°.-Desarrollo de las actividades extractivas

El armador deberá limitar las actividades extractivas del Recurso en cada temporada de pesca hasta la suma de los LMCE que le hayan sido asignados, pudiendo utilizar una o más de las Embarcaciones con permiso de pesca vigente a la fecha de publicación de la Ley para la extracción del Recurso o que obtengan el permiso correspondiente con posterioridad.

Sólo podrán realizar actividades extractivas los armadores que hayan suscrito el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones que aprobará mediante Resolución Ministerial el Ministerio, estableciéndose las penalidades para los casos de incumplimiento. El referido Convenio podrá ser materia de ampliación en cada temporada de pesca mediante la suscripción de las adendas respectivas.

El titular del permiso de pesca de una Embarcación que cuente con PMCE es el único que, mediante cualquiera de las modalidades que se facultan en los literales a) y b) del numeral 2. del artículo 9° de la Ley, podrá realizar actividades extractivas con relación a los Recursos, así como también es el único facultado para suscribir y cursar las comunicaciones establecidas en el mencionado artículo de la Ley. El titular del permiso de pesca deberá comunicar al Ministerio cualquier acto contractual celebrado respecto de la Embarcación, acreditando a aquellas personas que ejercerán la representación legal ante el Ministerio. Dicha comunicación deberá ser remitida al Ministerio con una anticipación no menor a cinco (5) días hábiles anteriores al inicio de cada Temporada de Pesca.

El Ministerio comunicará a la Autoridad Marítima la relación de las embarcaciones autorizadas a solicitar zarpe para actividades extractivas durante la Temporada de Pesca.

TÍTULO II

DE LOS “LÍMITES MÁXIMOS DE CAPTURA POR EMBARCACIÓN”

CAPÍTULO I

METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DEL PMCE

Artículo 7°.-Determinación del PMCE y metodología para el cálculo de los Porcentajes Máximos de Captura (PMCE) y de los Límites Máximos de Captura (LMCE)

Para la determinación del PMCE se considera el mejor año de participación porcentual de pesca de cada Embarcación, de acuerdo al listado de capturas publicado mediante la Resolución Ministerial N° 616-2008-PRODUCE y a las solicitudes de aclaración efectuadas por los armadores. La Metodología para el cálculo de los PMCE y de los LMCE se aprueba como Anexo “A” del presente Reglamento.

Artículo 8°.-Asignación de Porcentajes Máximos de Captura (PMCE) a Embarcaciones que no cuentan con capturas registradas

Para el caso de aquellas Embarcaciones con permisos de pesca que no cuenten con capturas registradas durante el período comprendido entre el 2004 y el 2007 por causas no imputables al armador, se considerará como mejor año el 100% del promedio de las participaciones registradas por todas las Embarcaciones que cuenten con una capacidad de bodega autorizada igual a la de la Embarcación de que se trate, o en su defecto con una capacidad de bodega autorizada inmediatamente inferior a la de la Embarcación de que se trate.

Artículo 9°.-Asignación de Porcentajes Máximos de Captura (PMCE) a Embarcaciones con permisos originados o ampliados en virtud de derechos administrativos de otras embarcaciones

En el caso de Embarcaciones cuyos permisos de pesca se hubieran originado o ampliado durante el período comprendido entre los años 2004 y 2007, en virtud de derechos de sustitución de capacidad de bodega provenientes de otra u otras Embarcaciones, se considera el mejor año de participación en la captura de la Embarcación o cada una de las Embarcaciones

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que sustentaron el otorgamiento o ampliación del permiso de pesca, en la proporción que corresponda a la parte del permiso que sustentó tal otorgamiento o ampliación.

Artículo 10°.-Modifi caciones al Listado de Asignación de PMCE dispuestas por resolución administrativa fi rme o mandato judicial

Las modifi caciones al Listado de Asignación de PMCE, establecidas por resolución administrativa fi rme, serán aplicables y surtirán efectos a partir de la Temporada de Pesca que se inicie con posterioridad a la notifi cación de la resolución administrativa fi rme. Corresponderá al Ministerio, para esos efectos, modifi car el Listado de Asignación de PMCE a fi n de adecuarlo a tales resoluciones.

Artículo 11°.-Causales de recálculo del PMCE asignado a una Embarcación

Las únicas causales de recálculo del PMCE son las siguientes:

1) Cuando se reduce el PMCE asignado a una Embarcación porque durante cuatro (4) Temporadas de pesca consecutivas su porcentaje no ejecutado del LMCE asignado supera el 20% en cada período. La reducción corresponde al porcentaje promedio no capturado durante las cuatro (4) Temporadas de Pesca.

2) Cuando se declara la caducidad o extinción del PMCE como consecuencia de haberse caducado o extinguido el permiso de pesca de una Embarcación.

3) Cuando lo disponga una resolución administrativa o judicial fi rme que implique (i) la modifi cación de los PMCE asignados por el Ministerio; (ii) el otorgamiento de un permiso de pesca que se encontraba en trámite por sustitución de igual capacidad de bodega; (iii) el reconocimiento de un derecho de incremento de fl ota por sustitución de igual capacidad de bodega, saldos o cualquier otro derecho otorgado con posterioridad a la aprobación del Listado de PMCE; o, (iv) la modifi cación de un permiso de pesca.

4) Cuando se aplique una penalidad o una sanción de reducción del PMCE, de acuerdo a lo establecido en los Convenios de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones, el Reglamento de Inspecciones y Procedimiento Administrativo Sancionador - RISPAC, sus normas ampliatorias y modifi catorias.

El recálculo de los PMCE se realizará incluyendo a todas las Embarcaciones con permiso de pesca vigente incluidas en la medida, debiendo el Ministerio publicar en la página web, antes del inicio de cada Temporada de Pesca, la versión actualizada del Listado de Asignación de PMCE.

CAPÍTULO II

ASIGNACIÓN DEL LMCE

Artículo 12°.-Del Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE)

El cálculo del LMCE se realizará para cada Temporada de Pesca, en función al PMCE asignado a cada Embarcación. El LMCE, expresado en toneladas métricas, resulta de multiplicar el PMCE por el LMTCP para cada Temporada de Pesca, tal como se detalla en el Anexo “A” del presente Reglamento.

El Ministerio mediante Resolución Ministerial fi ja el inicio de las Temporadas de Pesca y determina el LMTCP.

Los LMCE de las embarcaciones con permiso de pesca vigente para la extracción de los Recursos, incluyendo los recálculos de los LMCE que pudieran originarse en aplicación de lo dispuesto en el artículo precedente, serán determinados mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero.

Artículo 13°.-Extinción de derechos sobre saldos no extraídos

Las cantidades no extraídas en ejecución de un LMCE asignado para una Temporada de Pesca no podrán ser transferidas a ninguna otra temporada, extinguiéndose el derecho del armador sobre los saldos no extraídos en la fecha de expiración de la Temporada de Pesca correspondiente.

Artículo 14°.-Solicitudes de aclaración del Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE)

Los armadores podrán presentar solicitudes de aclaración respecto de los LMCE asignados para una Temporada, sustentadas en un error del cálculo matemático en la aplicación del PMCE asignado a la Embarcación, dentro del plazo máximo de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la publicación del Listado de PMCE para cada Temporada de Pesca. Dichas observaciones deberán ser absueltas en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, vencido el cual el Ministerio aprobará, mediante Resolución Directoral los LMCE para dicha temporada.

Artículo 15.-Impugnación de la Resolución Directoral que aprueba los LMCE

Contra la Resolución Directoral que aprueba los LMCE para una Temporada de Pesca podrán interponerse los recursos administrativos establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General y demás normas sectoriales.

CAPÍTULO III

ASOCIACIÓN O INCORPORACIÓN DEL PMCE

Artículo 16°.-Asociación o Incorporación defi nitiva del PMCE a otra Embarcación

A fi n de asociar o incorporar de manera defi nitiva el PMCE fi jado para una Embarcación a otra u otras Embarcaciones del mismo armador que cuenten con permiso de pesca para los Recursos, el armador deberá comunicar al Ministerio su decisión en dicho sentido, cumpliendo los siguientes requisitos mínimos:

1) Acreditar que la Embarcación que sirvió de base para el cálculo del PMCE se encuentra en cualquiera de los supuestos previstos en el numeral 2 del artículo 7° de la Ley, mediante la acreditación de haber parqueado la Embarcación hasta conseguir (i) autorización de incremento de fl ota o permiso de pesca para dicha Embarcación en otras pesquerías, indicando el número de la resolución correspondiente; o, (ii) conseguir que la Autoridad Marítima proceda a la desmantelación o modifi cación de la Embarcación para otros fi nes, de manera tal que quede impedida de realizar actividades pesqueras.

2) Acompañar Copia Certifi cada vigente de la partida registral de la Embarcación emitida por los Registros Públicos correspondientes.

3) En caso de existir acreedores con gravamen inscrito en la partida registral de la Embarcación, presentar la autorización con firma legalizada de los mismos.

4) Acompañar Constancia de Conformidad de Procedimiento laboral emitida por el FONCOPES, que acredite el cumplimiento del procedimiento laboral llevado a cabo en relación a la tripulación de la Embarcación cuyo LMCE será asociado o incorporado, según lo señalado en el artículo 47° del presente Reglamento.

5) Acompañar Constancia de No Adeudo emitida por el FONCOPES, certifi cando que el armador ha cumplido con todos sus aportes a esta entidad. La fecha de emisión de esta constancia no podrá ser mayor a los quince (15) días hábiles anteriores a la presentación de la comunicación a que se refi ere este artículo.

La asociación o incorporación defi nitiva efectuada por el armador será registrada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio, previa verifi cación de la presentación de los documentos antes señalados, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles de presentada la comunicación del armador, de acuerdo al procedimiento que para tales fi nes se establezca en el TUPA del Ministerio.

Lo señalado en el presente artículo es también de aplicación a las embarcaciones de madera sujetas al régimen establecido por la Ley N° 26920, cuyos armadores podrán asociar o incorporar defi nitivamente los PMCE a otra u otras embarcaciones sujetas al mismo régimen.

Artículo 17°.-Suspensión de derechos administrativos de Embarcaciones cuyos PMCE han sido asociados o incorporados a otra u otras Embarcaciones

La Embarcación cuyo PMCE ha sido asociado o incorporado defi nitivamente a otra u otras embarcaciones

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 12 de diciembre de 2008385008

quedará impedida de realizar actividades extractivas del Recurso dentro del ámbito marítimo nacional, quedando su permiso de pesca, incremento de fl ota o, de corresponder, el derecho de sustitución de bodega suspendidos durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, según lo establecido en el artículo 20° del presente Reglamento. La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero deberá remitir a la Autoridad Marítima la relación de Embarcaciones cuyos derechos administrativos han sido suspendidos por haber sido asociados o incorporados defi nitivamente a otra Embarcación pesquera, a efectos de las acciones de fi scalización y control bajo el ámbito de su competencia.

Artículo 18°.-Nominación de embarcacionesEn caso el armador decida utilizar un número menor de

embarcaciones a las que originalmente se les asignaron los PMCE, deberá nominar las mismas comunicando al Ministerio su intención por escrito, con una anticipación no menor a cinco (5) días hábiles anteriores al inicio de cada Temporada de Pesca, remitiendo la relación de embarcaciones nominadas para desarrollar las actividades extractivas en dicho período y la relación de Embarcaciones no nominadas que serán parqueadas.

En el caso de la asociación prevista en el artículo 9° de la Ley, la comunicación deberá ser remitida con fi rmas legalizadas de todos los armadores participantes con una anticipación no menor a cinco (5) días anteriores al inicio de cada Temporada de Pesca, quienes mantendrán la titularidad de sus permisos de pesca y la asignación de sus PMCE, siendo de aplicación lo señalado en el artículo 19° del presente reglamento según lo acuerden las partes y sea comunicado al Ministerio.

El cómputo de la pesca correspondiente se registrará a prorrata entre todas las Embarcaciones que dieron origen a los LMCE sobre la base del PMCE originalmente asignado, de acuerdo a lo establecido en el Numeral 4. del artículo 9° de la Ley.

Por razones operativas, durante la Temporada de Pesca, el armador podrá modifi car la relación de Embarcaciones nominadas, para lo cual deberá presentar una comunicación por escrito al Ministerio. La modifi cación surtirá efectos luego de los cinco (5) días hábiles siguientes de haber sido presentada. Las Embarcaciones no nominadas no podrán realizar actividades pesqueras de los Recursos dentro del ámbito marítimo nacional.

Artículo 19°.-Cambio de titularidad del permiso de pesca

La transferencia de Embarcaciones con permiso de pesca vigente para la extracción de los Recursos con destino al consumo humano indirecto que tengan atribuidos los correspondientes PMCE y LMCE, se rige, según corresponda, por lo que establece el artículo 34° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo N° 015-2007-PRODUCE o por el Decreto Supremo N° 004-2007-PRODUCE.

Mediante el acto administrativo que otorgue el cambio de la titularidad del permiso de pesca para la extracción de los Recursos con destino al consumo humano indirecto se concederá también, respecto de la misma Embarcación pesquera, el cambio de la titularidad de los correspondientes PMCE y LMCE.

El referido cambio de titularidad sólo se otorgará previo cumplimiento de los requisitos que establece el TUPA del Ministerio y siempre que las embarcaciones pesqueras se encuentren libres de cargas o gravámenes y que no sean objeto de proceso judicial que impida su transferencia; salvo autorización expresa formulada por escrito con firmas legalizadas del acreedor titular de la carga, gravamen o acción judicial correspondiente.

La transferencia judicial o extrajudicial de la Embarcación como consecuencia de la ejecución de la garantía otorgada sobre ella, conllevará el cambio en forma automática de la titularidad del permiso de pesca para la extracción de los Recursos con destino al consumo humano indirecto y el cambio de la titularidad de los correspondientes PMCE y LMCE, a favor del adquiriente de la Embarcación, en la medida que se trate de un armador que cuente con permiso vigente para la extracción de los Recursos con destino al consumo humano indirecto.

Artículo 20°.-Suspensión Temporal del Permiso de Pesca de las Embarcaciones No Nominadas

El permiso de pesca de una Embarcación no nominada durante una Temporada de Pesca quedará suspendido temporalmente, quedando dicha Embarcación impedida de realizar actividades extractivas durante dicha Temporada de Pesca. En el caso de tratarse de asociación o incorporación defi nitiva de un PMCE, el permiso de pesca, incremento de fl ota o, de corresponder, el derecho de sustitución de bodega, quedará suspendido durante toda la vigencia de la medida de ordenamiento pesquero creada por la Ley. En ambos supuestos corresponde a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero actualizar el registro correspondiente.

TITULO III

PROGRAMAS DE INCENTIVOS A LA RECONVERSIÓN LABORAL Y PROMOCIÓN DE MYPES

CAPITULO I

DEL FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE COMPENSACIÓN PARA EL ORDENAMIENTO

PESQUERO - FONCOPES

Artículo 21°.-FONCOPESDe acuerdo al artículo 12° de la Ley, el FONCOPES

es una entidad privada sin fi nes de lucro que goza de existencia legal y personalidad jurídica de derecho privado y se encarga del planeamiento, dirección y supervisión de la ejecución de los Programas de Benefi cios que serán fi nanciados con cargo al Fondo del mismo nombre (FONCOPES), así como de la administración de dicho Fondo.

El FONCOPES es la única entidad facultada por la Ley y el presente Reglamento para ejercer las funciones de dirección y administración del Fondo. En ese sentido, el FONCOPES es la única entidad habilitada para instruir a la entidad Fiduciaria respecto del uso y destino de los recursos que constituyen dicho Fondo así como cualquier otro recurso o activo que reciba para el cumplimiento de sus fi nes.

Los órganos de gobierno encargados de la dirección del FONCOPES son de conformidad con la Ley, (i) su Directorio y (ii) su Gerencia.

Artículo 22°.-Directorio del FONCOPESEl Directorio de FONCOPES estará conformado por

ocho (8) miembros elegidos por períodos de tres (3) años renovables. Lo integran los siguientes miembros:

• Un (1) representante del Ministerio, quien lo presidirá;

• Cuatro (4) representantes de los titulares de permisos de pesca a los que se hubiera atribuido un PMCE;

• Dos (2) representantes de los trabajadores de las empresas armadoras incluidas dentro de la medida; y,

• Un (1) representante del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial – SENATI.

Artículo 23°.-Quórum requeridoEl quórum para las sesiones del Directorio es de

cuando menos cinco (5) de sus integrantes. Cada miembro del Directorio tiene derecho a un voto. Para adoptar un acuerdo, se requiere como mínimo del voto favorable de cinco (5) de sus miembros.

El Directorio sesionará cuando menos una vez por mes, correspondiendo el pago de una dieta por la asistencia a cada sesión, que no podrá superar el monto de la dieta establecida para los Directores del IMARPE; se pagará máximo dos (2) dietas al mes.

Artículo 24°.- Facultades del Directorio y la Gerencia del FONCOPES

El Directorio tiene los más amplios poderes generales y especiales para la dirección, representación legal, gestión y administración ordinaria y extraordinaria del FONCOPES, con la sola excepción de los asuntos que la Ley, el presente Reglamento o el Estatuto atribuyan a la Gerencia o a la entidad Fiduciaria. En consecuencia, el Directorio podrá adoptar acuerdos, celebrar actos y contratos de toda clase, sin reserva ni limitación alguna, de modo que en ningún momento podrá objetarse su personería por falta de facultades y/o atribuciones.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 12 de diciembre de 2008 385009

Las principales funciones y responsabilidades del Directorio son las siguientes:

a) Aprobar y modifi car los Estatutos del FONCOPES.b) Designar a la Gerencia, dentro de los quince (15)

días hábiles siguientes a su conformación e instalación. c) Llevar a cabo el concurso para designar a la

entidad Fiduciaria, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su conformación e instalación, y removerla, de ser el caso.

d) Aprobar las características y componentes de la campaña de difusión a que se refi ere el artículo 17° de la Ley, en las ciudades ubicadas a lo largo del litoral comprendido dentro del ámbito de la medida, sobre los alcances y características de los Programas de Benefi cios a que se refi ere la Ley, las bondades del mismo y los procedimientos que deben observarse para acceder a éstos.

e) Supervisar la correcta aplicación de los recursos del Fondo a los Programas de Benefi cios establecidos en la Ley.

f) Aprobar su presupuesto anual.g) Cualquier otra que se establezca en los Estatutos.

Corresponde a la Gerencia del FONCOPES convocar y llevar adelante el proceso de elección de los miembros del Directorio una vez que transcurra el primer período de tres (3) años, de acuerdo con el proceso descrito en el siguiente artículo.

Artículo 25º.-Del proceso para la elección de los miembros del Directorio

Corresponde al Ministerio dirigir el proceso de selección para la conformación del Directorio del FONCOPES.

Para el caso de los cuatro (4) miembros del Directorio del FONCOPES representantes de los titulares de permisos de pesca a los que se hubiera atribuido un PMCE, se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Dentro del plazo de veinte (20) días hábiles posteriores a la publicación del presente Reglamento, los gremios de armadores interesados en participar en el proceso de selección deberán acreditar su representatividad ante el Ministerio, presentando el listado de los armadores asociados, las embarcaciones de las que son titulares y proponiendo a su representante. Ningún armador podrá ser acreditado por más de un gremio. En caso de dualidad, el Ministerio solicitará a los gremios involucrados la autorización escrita del armador con fi rma legalizada ante Notario Público, la cual deberá ser presentada dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, asignándose la representación en virtud de dicha autorización.

b) En un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la publicación de la Resolución Directoral que apruebe el Listado de Asignación del PMCE, corresponderá al Ministerio, considerando la suma de los PMCE que posean sus asociados, determinar y comunicar cuáles son los cuatro (4) gremios más representativos, y quiénes resultaron siendo los directores designados.

Para el caso de los dos (2) miembros del Directorio representantes de los trabajadores de las empresas armadoras incluidas dentro de la medida, se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Dentro del plazo de los veinte (20) días hábiles posteriores a la publicación del presente Reglamento, cada gremio debidamente registrado ante la Autoridad Administrativa de Trabajo deberá acreditar su representatividad ante el Ministerio, identifi cando a los tripulantes a los que representan con indicación de la Embarcación en la que prestan servicios, proponiendo a su representante para el Directorio. Ningún tripulante podrá ser acreditado por más de un gremio; en caso de dualidad se solicitará a los gremios involucrados la autorización escrita del tripulante con fi rma legalizada ante Notario Público, la cual deberá ser presentada dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, asignándose la representación en virtud de dicha autorización.

b) En un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo anterior, corresponderá al Ministerio, considerando el número total de asociados, determinar y comunicar cuáles son los dos (2) gremios más representativos, así como los directores designados.

Para el caso del representante del SENATI, dentro del plazo de veinte (20) días hábiles, dicha entidad deberá remitir una comunicación escrita al Ministerio designando a la persona que ejercerá su representación ante el Directorio.

Finalmente, el representante del Ministerio será nombrado a través de la Resolución Ministerial que formalice la designación de los directores referidos en el presente artículo.

Las posteriores elecciones de Directores serán conducidas por la Gerencia del FONCOPES bajo el procedimiento descrito en los párrafos anteriores. Luego de efectuada la elección y conformado el Directorio, ello será informado al Ministerio dentro de un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, que formalizará la designación de los miembros del Directorio mediante Resolución Ministerial.

Artículo 26.-Incompatibilidades de los miembros del Directorio del FONCOPES

No podrán ser miembros del Directorio:

a) Los que hayan sido condenados por la comisión de un delito.

b) Los inhabilitados por decisión judicial.c) Los que hayan sido sancionados con cese o

destitución en el marco de un proceso administrativo disciplinario.

d) Los directores, gerentes y representantes de personas jurídicas declaradas judicialmente en quiebra.

e) Las personas naturales declaradas insolventes.

Artículo 27°.-Remoción de los miembros del Directorio del FONCOPES

Un miembro del Directorio es removido de su cargo por decisión del Directorio, por cualquiera de las siguientes causales:

a) Por incumplimiento de los deberes del cargo.b) Por incapacidad en el desempeño de sus

funciones.c) Por encontrarse dentro de los impedimentos

establecidos en el artículo precedente sobrevinientes a la designación al cargo.

Artículo 28°.-Vacancia de los miembros del Directorio del FONCOPES

El cargo de miembro del Directorio vaca por cualquiera de las siguientes razones:

a) Fallecimiento.b) Incapacidad permanente.c) Renuncia aceptada.d) Impedimento legal sobreviniente a la designación.e) Inasistencia injustifi cada a dos (2) sesiones

consecutivas o cuatro (4) alternadas, salvo licencia autorizada.

f) Remoción en caso de cometer infracciones al presente Reglamento o sus Estatutos.

Artículo 29°.-Designación de nuevos directores por motivos de remoción o vacancia

Si un director es removido o vacado del cargo por alguno de los motivos señalados en los artículos precedentes, el gremio o institución que lo eligió como su representante designará a un nuevo representante dentro de un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, contados desde la comunicación de la Gerencia sobre la vacancia o remoción. Vencido dicho plazo y en caso de no mediar designación, la Gerencia de FONCOPES notifi cará al gremio que en orden de prelación hubiera sido el siguiente al del miembro del directorio removido o vacado, a efectos de que designe a su representante. Una vez recibida la notifi cación de la designación correspondiente, la Gerencia del FONCOPES deberá comunicar las designaciones al Ministerio para ser formalizadas mediante Resolución Ministerial.

Artículo 30°.-Requisitos para la elección de la Gerencia del FONCOPES

El Directorio del FONCOPES es el encargado de designar a la entidad que será encargada de la Gerencia, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su conformación e instalación. Los postulantes a ocupar la Gerencia del FONCOPES deberán cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 12 de diciembre de 2008385010

1) Contar con profesionales con una experiencia mínima de cinco (5) años y reconocido prestigio en la gerencia de proyectos, de preferencia vinculados con el sector educación, desarrollo social o asesoría a micro y pequeña empresa.

2) Experiencia acreditada en el manejo y administración de fondos para el desarrollo.

La Gerencia será designada por concurso privado, correspondiendo al Directorio del FONCOPES aprobar los términos de referencia y conducir el Proceso de selección correspondiente.

Son aplicables a la Gerencia las incompatibilidades, causales de remoción y causales de vacancia establecidas para los miembros del Directorio, en cuanto sean pertinentes.

La remuneración de la Gerencia será establecida por el FONCOPES considerando la mejor combinación posible entre lograr captar a una entidad con experiencia y prestigio según las labores que se le encomendarían y, del otro lado, la necesidad de ser austeros y efi cientes en el gasto.

Artículo 31°.-Inicio de operaciones del FONCOPES

El FONCOPES iniciará sus operaciones una vez conformado su Directorio, debiendo proceder al inicio de la campaña de difusión a que se refi ere el artículo 17° de la Ley, la cual deberá tener una duración de tres (3) meses, luego de los cuales se dará inicio al período de elección de los Programas por parte de los trabajadores.

Artículo 32°.-Mecanismos de rendición de cuentas y transparencia

Dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la formalización de su designación, corresponderá a la Gerencia aprobar e instalar un Portal Web en el cual se publicarán, entre otros aspectos, lo siguiente:

1) Presupuesto de gastos anuales: el mismo que deberá aprobarse como máximo el último día hábil del mes de febrero de cada año y publicarse, dentro de los diez (10) primeros días del mes de marzo de cada año.

2) Reportes semestrales de ejecución del presupuesto de gastos: los mismos que deberán publicarse en el Portal Web con una periodicidad semestral dentro de los treinta (30) días calendario después de culminado el semestre.

3) Actas de las sesiones llevadas a cabo por el Directorio, así como el texto de los informes aprobados, los mismos que deberán publicarse en texto completo con una periodicidad mensual.

4) Reportes semestrales de las dietas pagadas a los miembros del Directorio.

5) Reportes semestrales de los niveles de asistencia e inasistencia de cada uno de los miembros del Directorio.

6) Auditoría Externa anual, la misma que deberá ser encomendada a una empresa auditora de reconocido prestigio y ser publicada en el Portal Web, como máximo el último día hábil del mes de febrero de cada año.

Artículo 33°.-Fin de las Funciones y Extinción del FONCOPES

El FONCOPES fi nalizará sus funciones y quedará extinguido cuando se terminen todas y cada una de las actividades propias del Programa de Benefi cios a que se refi ere el artículo 18° de la Ley.

De existir algún monto remanente del Fondo administrado por FONCOPES, estos recursos serán donados a la Unidad de Investigación y Desarrollo del IMARPE.

CAPITULO II

FIDEICOMISO

Artículo 34°.-El FideicomisoEl Fideicomiso previsto en el artículo 13° de la Ley es

de administración, cuya fi nalidad es poner a disposición de cada Benefi ciario, a través del FONCOPES, dentro de los plazos y en la forma en que se establecen en el presente Reglamento, los fondos necesarios para la ejecución de los Programas de Benefi cios contemplados en la Ley.

El Fideicomiso se constituye mediante la celebración de un Contrato de Fideicomiso en donde participan el Fideicomitente, el Fiduciario y el Fideicomisario.

Artículo 35°.-El FiduciarioEl Fiduciario es la entidad que tendrá a su cargo

la administración del patrimonio fi deicometido. Será designado por el FONCOPES y actuará bajo sus instrucciones en relación al uso, disposición, distribución y reivindicación del patrimonio que integra el fondo.

Podrá ser Fiduciario cualquier empresa autorizada para desempeñarse como tal, conforme a la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Ley Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.

Asimismo, el Fiduciario deberá cumplir con los requisitos que establezca el Directorio del FONCOPES en las bases del concurso que será convocado para su elección.

Artículo 36°.-Proceso de elección de la entidad Fiduciaria

Corresponde al Directorio de FONCOPES defi nir y aprobar el proceso por medio del cual se elegirá a la entidad Fiduciaria. El Directorio del FONCOPES elaborará y aprobará las Bases y los Términos de Referencia, y conducirá el proceso de selección de la entidad Fiduciaria.

La entidad Fiduciaria deberá ser elegida dentro de un plazo no mayor de quince (15) días hábiles siguientes a la conformación e instalación del Directorio del FONCOPES.

Artículo 37°.-De las instrucciones a la entidad Fiduciaria y los mecanismos de rendición de cuentas

De acuerdo al Contrato de Fideicomiso, el FONCOPES es el órgano encargado de instruir a la entidad Fiduciaria sobre el uso, disposición y distribución de los recursos del Fondo, de conformidad con sus fi nes.

La entidad Fiduciaria deberá remitir al FONCOPES para su publicación en el portal web, informes sobre el uso de los recursos, los gastos de la institución y la ejecución de su presupuesto, en el modo y oportunidad que le señale la Gerencia.

Asimismo, la Fiduciaria remitirá informes mensuales al Ministerio y al FONCOPES, respecto de aquellos titulares de permisos de pesca incluidos dentro de la medida de ordenamiento pesquero que hubieren incumplido con pagar puntualmente sus aportes, debiendo precisar aquellos que son reincidentes; FONCOPES deberá publicar dichas relaciones en su portal web.

Artículo 38°.-Asignación del FondoEl patrimonio del Fondo se asignará de acuerdo a las

instrucciones que imparta el FONCOPES al Fiduciario. La asignación de los recursos que conforman el Fondo será solamente entre los trabajadores que se encuentren dentro de la medida de ordenamiento pesquero y que decidan acogerse al régimen de benefi cios establecido por la Ley.

Artículo 39°.- El FideicomitenteSe considerará como Fideicomitente a los armadores

dueños de las embarcaciones a las cuales se les asigne, en aplicación de la medida de ordenamiento dispuesta, un LMCE y que por dicha razón, estén obligados a realizar los aportes obligatorios previstos en la Ley al FONCOPES. Para efectos de la celebración del Contrato de Fideicomiso correspondiente, los referidos armadores serán representados por el Director acreditado por éstos ante el Directorio del FONCOPES, de acuerdo al procedimiento señalado en el literal a) del artículo 25° del presente Reglamento.

Los aportes al Fondo por parte de los armadores antes señalados constituirán el patrimonio fi deicometido.

El Fideicomitente no tendrá decisión sobre el manejo y la distribución del Fondo, facultando para tal efecto al FONCOPES de acuerdo a lo pactado en el Contrato de Fideicomiso. El Fideicomitente se limitará a la celebración del contrato así como a cumplir con los aportes obligatorios que establece la Ley y el presente Reglamento.

Artículo 40°.-Fideicomisarios o Benefi ciariosSerán Fideicomisarios o Benefi ciarios del Fondo

aquellos trabajadores de los armadores que se acojan al régimen establecido de la Ley, los mismos que deberán ser debidamente acreditados ante el FONCOPES.

El FONCOPES mantendrá una base de datos actualizada con la información general de cada

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 12 de diciembre de 2008 385011

Benefi ciario, la misma que deberá ser continuamente actualizada en función del seguimiento de la ejecución del programa o de las comunicaciones que el FONCOPES reciba por parte de los Benefi ciarios.

Los Benefi ciarios deberán comunicar al FONCOPES cualquier variación de sus datos generales.

CAPÍTULO III

LOS APORTES AL FONDO

Artículo 41°.-Aportes al FondoLos recursos del Fondo provienen de los aportes de

los titulares de permisos de pesca que realicen actividades extractivas de los Recursos. Estos aportes deberán cubrir en su totalidad los costos fi jos y variables a que se refi ere el artículo 14° de la Ley.

Los costos fi jos son cubiertos por todos los armadores titulares de permisos de pesca participantes en la medida, de forma proporcional a los LMCE asignados a sus embarcaciones. Los costos fi jos son establecidos por el Directorio del FONCOPES en función del presupuesto anual de operación, a más tardar el 31 de diciembre de cada año. Los costos fi jos deberán ser cancelados por el armador en dos cuotas semestrales de igual importe dentro de los primeros quince (15) días hábiles de cada semestre calendario. Dicho presupuesto estará sujeto a los mecanismos de rendición de cuentas y transparencia establecidos por este Reglamento.

Los costos variables son asumidos únicamente por los titulares de permisos de pesca cuyos trabajadores se acojan voluntariamente a alguno de los Programas de Benefi cios, considerando el número de trabajadores involucrados, los costos del programa escogido por ellos y las fechas de acogimiento. Corresponderá al FONCOPES establecer los aportes por los costos variables del Programa de Benefi cios al que se acoja el trabajador, salvo lo dispuesto en el numeral 4. del artículo 14° de la Ley, los cuales serán informados al armador dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a que éste o el trabajador le remitan la comunicación que acredite la elección de los Programas. Dichos costos deberán ser abonados por el armador de acuerdo a las condiciones que establezca el FONCOPES. Para garantizar la continuidad de los programas de benefi cios, el pago de los costos variables deberá realizarse por períodos adelantados no menores a seis (6) meses.

El FONCOPES establecerá el cronograma de pagos aplicable a cada armador, la fecha de vencimiento y fi jará las tasas de interés que se aplicarán en caso de incumplimiento en el pago de los aportes, al margen de comunicar estos hechos al Ministerio para que disponga la suspensión de zarpe establecida por la Ley.

La determinación de los aportes que efectúe el FONCOPES será comunicada en copia a la entidad Fiduciaria para los fi nes correspondientes.

Artículo 42°.-Aporte inicial al FONCOPESDe acuerdo a lo dispuesto en el numeral 6. del artículo

14° de la Ley, corresponde al Ministerio fi jar el aporte inicial que deberán realizar al Fondo los titulares de permisos de pesca incluidos dentro de la medida de ordenamiento pesquero, dicho monto será de S/.20.00 por cada 0.001% de participación en el LMTCP, que ha sido asignado a cada Embarcación en el Listado de Asignación de PMCE referido en el presente Reglamento.

El aporte inicial será utilizado para fi nanciar los costos directos e indirectos del inicio de operaciones del FONCOPES, y de implementación del Fideicomiso.

Los pagos que se efectúen para cubrir el aporte inicial referido serán considerados como pagos a cuenta de los aportes que cada titular de permiso de pesca deba hacer al FONCOPES por concepto de costos fi jos.

Luego de elegida la institución que actuará como Fiduciaria, los armadores tendrán un plazo de cinco (5) días hábiles, para realizar el pago de la totalidad del monto correspondiente por aporte inicial. La falta de pago del aporte inicial se considera un incumplimiento de las obligaciones previstas en el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento que deberán suscribir los armadores pesqueros, aplicándose como penalidad el impedimento de zarpe de las embarcaciones.

Artículo 43°.-Certifi cación de los AportesLos aportes establecidos por el FONCOPES

deberán ser pagados a la entidad Fiduciaria respetando

el cronograma de pagos y fechas de vencimiento establecidos por el FONCOPES. La Fiduciaria tiene la obligación de emitir a la empresa aportante la constancia de pago correspondiente.

La Fiduciaria remitirá mensualmente al FONCOPES la relación de aquellos armadores que no se encuentren al día en el pago de sus aportes. El FONCOPES, a su vez, remitirá esta información al Ministerio quince (15) días hábiles antes del inicio de cada Temporada de Pesca a fi n de que éste comunique a la Autoridad Marítima competente encargada de otorgar la autorización de zarpe la lista de las embarcaciones autorizadas a realizar actividades pesqueras. En el caso del aporte inicial, éste deberá ser abonado de acuerdo al artículo 42° del presente Reglamento.

TÍTULO IV

ACOGIMIENTO A LOS PROGRAMAS DE BENEFICIOS

Artículo 44°.-Programas de Benefi ciosLos Programas de Benefi cios creados como

consecuencia de la aplicación de la medida son los establecidos por el artículo 18° de la Ley. Estos programas son excluyentes entre sí y no son obligatorios para los trabajadores, quienes pueden optar entre un régimen de rotación equitativo, objetivo y justo o, acogerse a los programas de benefi cios de manera voluntaria.

Artículo 45°.-Benefi ciarios de los ProgramasConforme a lo señalado en la Ley, serán benefi ciarios

de los Programas de Benefi cios aquellos tripulantes que a la fecha de publicación de la Ley presten servicios en las Embarcaciones con permiso de pesca vigente para la extracción de anchoveta para el Consumo Humano Indirecto, a las que se les asigne un PMCE y que en aplicación de la medida y por decisión del armador empleador sean retiradas de la fl ota pesquera. Para ello, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Contar con una antigüedad laboral no menor de 40 días en el sector sin importar el tiempo laborado para el último empleador. Se considerará para el cómputo de este plazo únicamente los días efectivamente trabajados y/o remunerados, lo cual se verifi cará a través de las planillas o boletas de pago, o del récord de producción de la Caja de Beneficios y Seguridad Social del Pescador;

b) Haber renunciado voluntariamente a su trabajo durante los dos (2) primeros años calendarios siguientes a la fi nalización de la campaña de difusión para una decisión informada a que se refi ere el artículo 17° de la Ley o haberse acogido a la Jubilación Adelantada establecida en el artículo 18° de la misma Ley durante el plazo referido; y,

c) Haber formulado una declaración por escrito manifestando su voluntad de acogerse a los programas que se detallan en la Ley durante los dos (2) primeros años calendarios siguientes a la fi nalización de la campaña de difusión para una decisión informada a que se refi ere el artículo 17° de la Ley;

En todos los casos, la comunicación debe ser remitida al armador con fi rma legalizada ante Notario o Juez de Paz, formulando su renuncia voluntaria y al mismo tiempo declarando su voluntad de acogerse a los Programas de Benefi cios, identifi cando cuál es el Programa de Benefi cios que ha elegido o reservándose el derecho para hacerlo durante el periodo de dos (2) años a que se refi ere el numeral 1. del artículo 16° de la Ley. Copia de dicha comunicación deberá ser remitida al FONCOPES.

El armador deberá actualizar la relación de trabajadores que se hayan acogido a los Programas de Benefi cios, presentando al FONCOPES, dentro de los primeros diez (10) días calendarios de cada semestre, la relación total de trabajadores acogidos al Programa de Benefi cios durante dicho período.

Artículo 46°.-Sistema de rotación equitativo, objetivo y justo

Los tripulantes de aquellas embarcaciones no nominadas que no opten por alguno de los programas de benefi cios establecidos en el artículo 18° de la Ley, tendrán derecho a ser incluidos en el sistema de rotación que el armador deberá establecer de forma equitativa, objetiva y justa, respecto de aquellas embarcaciones que sí estuvieran autorizadas a realizar faenas de pesca.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 12 de diciembre de 2008385012

Artículo 47°.-Acreditación de cumplimiento de procedimientos laborales para asociar o incorporar defi nitivamente el PMCE del Armador

A efectos de acreditar el cumplimiento de los procedimientos laborales para asociar o incorporar defi nitivamente el PMCE de una Embarcación a otra u otras o retirar la Embarcación de su fl ota pesquera, el armador deberá cumplir con lo siguiente:

a) Comunicar por escrito y a través de Notario Público o Juez de Paz a cada uno de los tripulantes de la Embarcación cuyo PMCE será materia de asociación o incorporación defi nitiva su decisión en ese sentido, poniendo en su conocimiento los benefi cios a los que podrá acogerse de acuerdo a lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento; así como la alternativa en caso de no acogerse al programa de benefi cios de incorporarse a un sistema de rotación equitativo, objetivo y justo.

b) Conceder a los tripulantes antes señalados un plazo mínimo de veinte (20) días útiles siguientes a la fecha de recepción de la comunicación a que se refi ere el literal anterior, para manifestar su decisión de acogerse a los Programas de Benefi cios previstos en la Ley o permanecer en la empresa bajo el sistema de rotación.

c) Remitir al Ministerio la relación de los tripulantes que decidieron voluntariamente acogerse a cada uno de los Programas de Benefi cios a que se refi ere la Ley, adjuntando, según corresponda, los siguientes documentos:

1. Para el caso de los tripulantes que eligieron los Programas de Incentivos a la Reconversión Laboral o al Programa de Desarrollo y Promoción de Mypes establecidos en el artículo 18° de la Ley: (i) la constancia de pago debidamente suscrita por el tripulante en la que conste la recepción del importe de la bonifi cación por renuncia voluntaria de carácter indemnizatorio a que se refi ere el artículo 19° de la Ley. El pago deberá efectuarse dentro de las 48 horas de recibida la comunicación de acogimiento; (ii) la constancia de pago del monto que fi gure en la liquidación emitida por FONCOPES de los costos relativos al primer semestre del programa de estudios elegido por el tripulante de acuerdo a lo señalado en el artículo 21° de la Ley. EL FONCOPES deberá liquidar tales costos dentro de los tres (3) días hábiles contados a partir de que el tripulante le comunique la elección del programa de estudios, estando el armador obligado a cancelarla dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la comunicación que en dicho sentido le remita el FONCOPES. Los tripulantes que elijan acogerse a los benefi cios establecidos por la Ley mantendrán el derecho a optar por cualquiera de los Programas durante el plazo señalado en el numeral 1° del artículo 16° de la Ley; (iii) el compromiso suscrito con FONCOPES para el pago por adelantado de las liquidaciones semestrales que correspondan al costo de los estudios en instituciones técnicas o centros de capacitación técnica hasta por un plazo máximo de tres (3) años, así como para el pago de los costos de los programas de asesoría para la reinserción en el mercado que apruebe dicha entidad y de la subvención económica a la que se refi ere el artículo 20° de la Ley, señalando el monto de la misma y el plazo máximo de dos (2) años por el cual será abonada, sujeto a la condición de acreditar la continuidad en los estudios, mediante constancia emitida por FONCOPES.

2. Para el caso de los tripulantes que eligieron el Programa de Jubilación Adelantada: (i) la constancia emitida por la entidad a cargo del fondo de pensiones de jubilación del tripulante, donde se acredite que cuenta con la edad mínima y los aportes sufi cientes para que transcurrido un plazo no mayor a cinco (5) años pueda percibir una pensión de jubilación, conforme a las normas sobre la materia; (ii) el compromiso suscrito con el tripulante para el pago de la subvención económica y los aportes al Fondo de Jubilación de cargo del armador a los que se refi ere el artículo 23° de la Ley. El convenio deberá señalar el monto de la subvención mensual en cada año hasta la fecha en que el trabajador cumpla cincuenta y cinco (55) años de edad, calculada de acuerdo a lo establecido en el Anexo “B” del presente Reglamento; (iii) la autorización emitida por el tripulante para que el armador le descuente de la referida subvención el monto correspondiente a Essalud, a efectos del pago del seguro potestativo; así como el monto que corresponda a los aportes al Fondo de Jubilación de cargo del tripulante. Los montos descontados

deberán ser abonados a las entidades que correspondan dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes. El FONCOPES deberá notifi car a Essalud, así como a la entidad que administre el fondo de jubilación del tripulante, el acogimiento de los trabajadores al Programa de Jubilación Adelantada, indicando la fecha de inicio de vigencia de los aportes.

Será de responsabilidad del tripulante la falta de goce inmediato de todos los benefi cios señalados en la Ley, en caso éste retrasara la elección del Programa de Benefi cios.

Artículo 48°.-Forma de cálculo de la Bonifi cación por renuncia voluntaria

De acuerdo a lo establecido en la Ley, la remuneración mensual que se utilizará como base para el cálculo de la Bonifi cación por renuncia voluntaria será la remuneración total percibida por el trabajador en el último año de servicio, dividida entre doce (12).

Se considerará como “año trabajado”, todos los años transcurridos desde la primera fecha de ingreso al último empleador, sumándose todos los años laborados en empresas vinculadas a tal empleador producto de procesos de fusión, escisión, reorganización simple o cualquier otro tipo de reorganización o traspaso. Asimismo se computarán los años trabajados en la misma Embarcación, aún cuando se hubiera producido cambios de titular. Para este efecto se sumarán todos los contratos de trabajo temporales suscritos por el trabajador con el último empleador para temporadas de pesca sucesivas, siempre que no se hubiera puesto fi n a la relación laboral y se hubiera abonado la indemnización por despido o monto equivalente a la misma.

Se considerará como “remuneración total” del último año, la suma de todos los ingresos dinerarios percibidos por el trabajador en calidad de participación de pesca y todos los otros conceptos remunerativos pertinentes durante los últimos doce (12) meses calendarios anteriores al mes en que el trabajador se acoge a los benefi cios, independientemente de que en dichos últimos meses calendarios puedan existir diversas semanas o meses sin registro de remuneraciones.

Los últimos doce meses calendarios anteriores al mes en que el trabajador se acoge a los benefi cios establecidos en la Ley son los únicos que se deben considerar para efectos de verifi car en ellos los ingresos remunerativos que ha percibido el trabajador. Dichos ingresos remunerativos se suman y la sumatoria se divide entre doce (12).

A efectos de determinar el número de años trabajados, una vez determinada la fecha de inicio de trabajo con el último armador conforme a lo establecido en este artículo, se computarán todos los años, meses y días calendarios que existan entre la fecha de ingreso y el mes anterior a la fecha en que el trabajador notifi que al armador su renuncia y acogimiento al Programa de Benefi cios.

La bonificación por renuncia voluntaria establecida en la Ley equivalente a 2.25 remuneraciones mensuales por cada año trabajado con el último empleador con un tope de dieciocho (18) remuneraciones mensuales, en ningún caso, podrá ser inferior al monto de la indemnización especial por despido arbitrario aplicable a los contratos intermitentes calculada según lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 003-97-TR - TUO del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Competitividad y Productividad Laboral, incrementada en un 50%.

Artículo 49°.-Características de los benefi cios De acuerdo a la naturaleza indemnizatoria reconocida

en el artículo 19° de la Ley, la bonifi cación especial por renuncia voluntaria no está gravada con aportes sociales o contribuciones ni tampoco con el Impuesto a la Renta, siendo el tratamiento tributario equivalente al de la indemnización por despido arbitrario.

La subvención económica temporal durante el período de capacitación, según su naturaleza, no tiene carácter remunerativo ni está afecta al Impuesto a la Renta, aportes sociales o contribuciones de ningún tipo a cargo del armador o del trabajador, siendo el tratamiento tributario equivalente al de la subvención regulada por la Ley de Modalidades Formativas Laborales, Ley N° 28518.

Del mismo modo, la subvención temporal por jubilación adelantada no tiene carácter remunerativo ni está afecta al Impuesto a la Renta, aportes sociales o contribuciones de ningún tipo. Sin embargo, por excepción, de acuerdo a lo regulado por la Ley, se deben efectuar los aportes a ESSALUD

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 12 de diciembre de 2008 385013

para efectos del Seguro Potestativo y al Fondo de Jubilación, para cumplir las fi nalidades que la Ley establece.

El fi nanciamiento de los estudios en instituciones técnicas o centros de capacitación técnica que a título de subvención de capacitación regula el artículo 21° de la Ley tampoco está gravado, de acuerdo a su naturaleza, con Impuesto a la Renta, aportes sociales o contribuciones de ningún tipo. Dicha subvención de capacitación, así como los montos que se abonen por concepto de bonifi cación por renuncia, subvención económica temporal durante el período de capacitación, y subvención temporal por jubilación adelantada, constituyen gasto deducible para fi nes del Impuesto a la Renta.

Artículo 50°.-Subvención económica temporal durante período de capacitación

De conformidad con lo señalado en el artículo 20º de la Ley, se establece que la subvención económica temporal será equivalente al 20% de la remuneración mensual del trabajador antes de su renuncia y estará sujeta a un tope mensual máximo de 1.5 remuneraciones mínimas vitales. Este pago será realizado como parte de los costos variables a cargo del armador respecto de los trabajadores que se hayan acogido a los Programas de Benefi cios, según la liquidación que para el efecto emita FONCOPES.

Artículo 51°.-Financiamiento de la subvención por capacitación

El FONCOPES, a efectos del cumplimiento de sus fi nes, podrá celebrar convenios de capacitación técnica vinculados con los Programas de Incentivos a la Reconversión Laboral y de Desarrollo y Promoción de MYPEs con instituciones educativas, con el fi n de que los tripulantes puedan seguir las carreras técnicas establecidas en la Ley. El fi nanciamiento se realizará mediante el aporte que efectuará el armador para cubrir los derechos académicos que establezcan las instituciones educativas. El fi nanciamiento por parte del armador está condicionado a que el trabajador cumpla con los requisitos de asistencia y demás disposiciones que rijan en la institución educativa, incluyendo las evaluaciones.

Artículo 52°.-Constancia de No AdeudoEn caso el armador se retrase en el pago de sus

obligaciones y realice la cancelación de las mismas con posterioridad a la oportunidad en que FONCOPES remita al Ministerio la lista de armadores de embarcaciones que se encuentran al día en sus pagos, éste deberá presentar ante la Autoridad Marítima la Constancia de No Adeudo expedida por FONCOPES, a efectos de la autorización de zarpe respectiva.

Dichas constancias deberán ser expedidas por el FONCOPES a solicitud del armador, dentro de un plazo no mayor de tres (3) días hábiles de presentada, teniendo validez por la Temporada de Pesca en la cual se expidió, situación que deberá constar en el respectivo documento.

La Constancia de No Adeudo también es emitida por el FONCOPES a solicitud de los armadores pesqueros, para acreditar ante el Ministerio el pago de los benefi cios económicos y de capacitación de los trabajadores, dentro del marco del procedimiento a que se refi ere el artículo 47° del presente Reglamento, debiendo ser expedida dentro del plazo señalado en el párrafo anterior.

Artículo 53.-Parámetros para la determinación de la subvención temporal por Jubilación Adelantada.

La subvención temporal por jubilación adelantada establecida en el artículo 23° de la Ley equivaldrá, durante el primer año, al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración mensual del trabajador antes de su renuncia, sujeto a un mínimo de quinientos Nuevos Soles (S/. 500) y un tope máximo de tres mil Nuevos Soles (S/. 3,000). Las subvenciones mayores a quinientos Nuevos Soles (S/. 500) se irán reduciendo anualmente de manera proporcional, hasta alcanzar la suma de quinientos Nuevos Soles (S/. 500) mensuales, según lo determinado en el Anexo “B” del presente Reglamento.

TÍTULO V

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 54°.-InfraccionesConstituye infracción toda acción u omisión que

contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas

en la Ley y su Reglamento, la Ley General de Pesca y su Reglamento, o demás disposiciones sobre la materia.

Artículo 55°.-SancionesLas personas naturales o jurídicas que infrinjan

las disposiciones establecidas en la Ley o el presente Reglamento se harán acreedoras, según la gravedad de la falta, a una o más de las sanciones siguientes, sin perjuicio de las penalidades previstas en el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento:

a) Multab) Reducción del Límite Máximo de Captura por

Embarcación para la siguiente Temporada.c) Reducción del Porcentaje Máximo de Captura por

Embarcación.d) Suspensión de la concesión, autorización, permiso

o licencia.e) Decomiso.f) Cancelación defi nitiva de la concesión, autorización,

permiso o licencia.

Artículo 56°.-Infracciones, Sanciones y Procedimiento sancionador

La relación de infracciones, sanciones así como el procedimiento sancionador a aplicarse para las infracciones que se cometan en ejecución del mecanismo de ordenamiento pesquero a que se refi ere la Ley serán las dispuestas en el Reglamento de Infracciones y Sanciones Pesqueras y Acuícola - RISPAC aprobado por Decreto Supremo N° 016-2007-PRODUCE, modifi caciones y ampliaciones. Corresponde al Ministerio adecuar el RISPAC de forma que pueda ser coherente con el nuevo sistema de ordenamiento pesquero.

Sin perjuicio de lo anterior, dichas infracciones se dividen de la siguiente manera:

a) Infracciones vinculadas al incumplimiento de los LMCE.

b) Infracciones vinculadas al desarrollo de las actividades extractivas.

c) Infracciones vinculadas al Fondo de Compensación para el Ordenamiento Pesquero.

Artículo 57°.-Concurso de infraccionesSi por la realización de una misma conducta el infractor

incurriese en más de una infracción, se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio de que puedan exigirse las demás responsabilidades que establezcan las normas correspondientes.

En caso la infracción sea parte constitutiva de un delito, el Ministerio dará cuenta a la autoridad competente, sin perjuicio de la acción administrativa correspondiente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y TRANSITORIAS

PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL.- Del aporte social de carácter temporal destinado al Fondo Intangible constituido para apoyar la solución defi nitiva del sistema de jubilación vigente de los pescadores

Los Establecimientos Industriales Pesqueros - EIP obligados a pagar el aporte social de carácter temporal previsto en la Primera Disposición Final de la Ley, destinado a la creación de un fondo intangible que solucione defi nitivamente el problema existente en el sistema de pensiones de los pescadores (jubilados actuales y futuros), deberán presentar ante la entidad Fiduciaria la Liquidación Mensual expedida por el Ministerio de la Producción en la que se detallen las toneladas métricas descargadas de los Recursos extraídos en el ámbito geográfi co de aplicación del mecanismo de ordenamiento pesquero establecido por la Ley.

El número total de toneladas métricas acumuladas durante cada mes calendario durante las Temporadas de Pesca se multiplica por la tasa de un dólar y noventa y cinco centavos (US$ 1.95) para determinar el valor del aporte en dólares. Este valor es convertido a Nuevos Soles al tipo de cambio venta de Nuevos Soles por Dólar, correspondiente al último día del mes declarado, que publique la SUNAT.

La presentación de las Liquidaciones y el pago del aporte deberán efectuarse ante la entidad Fiduciaria que se designe para administrar estos recursos conforme a la

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 12 de diciembre de 2008385014

Primera Disposición Final de la Ley, dentro del plazo de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente a realizadas las descargas.

La entidad Fiduciaria podrá celebrar con el Ministerio un convenio para acceder a la información de las descargas relativas al Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo.

Mediante Resolución Ministerial, PRODUCE aprobará el texto del Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de Obligaciones que deberán suscribir los titulares de Establecimientos Industriales Pesqueros obligados a realizar el aporte a que se refi ere la Primera Disposición Final de la Ley, estableciéndose las penalidades para los casos de incumplimiento.

Sólo podrán realizar actividades de Procesamiento los establecimientos Industriales Pesqueros que hayan suscrito el Convenio a que se refi ere el párrafo precedente. El referido Convenio podrá ser materia de ampliación en cada temporada de pesca mediante la suscripción de las adendas respectivas.

SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL.-Acreditación de la cancelación de los aportes al Fondo Intangible

A efectos de acreditar la cancelación de los aportes al fondo intangible destinado a solucionar defi nitivamente el problema existente en el sistema de pensiones de los pescadores, los armadores deberán tramitar y presentar la Constancia de No Adeudo que emita la entidad Fiduciaria.

TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL.-Contenido mínimo de la Liquidación de Cobranza

En caso de mora, la entidad Fiduciaria emitirá una Liquidación de Cobranza a cargo del titular del establecimiento industrial o del armador, en la que determinará el monto de los aportes adeudados para proceder a su cobro. Dicha Liquidación contendrá una deuda cierta, que exprese una obligación exigible por razón de tiempo, lugar y monto. La Liquidación de Cobranza constituye título ejecutivo conforme a la Primera Disposición Final de la Ley.

La Liquidación para Cobranza tendrá el siguiente contenido mínimo:

a) Denominación de la entidad Fiduciaria, nombres y fi rma del funcionario que practica la liquidación;

b) Nombre, razón social o denominación del armador o titular de EIP;

c) Los períodos de aportación a los que se refi ere; d) El detalle de los aportes adeudados, incluyendo:

- Los aportes impagos que se encuentren comprendidos dentro de la Declaración sin pago, en caso se haya cumplido con presentar la Declaración sin haber efectuado el pago.

- Los aportes impagos que hayan sido o sean conciliados entre los obligados y la entidad Fiduciaria.

e) Los intereses moratorios devengados hasta la fecha de su elaboración; y,

f) Los demás elementos que establezca la entidad fudiciaria.

La Entidad Fiduciaria aprobará los formatos necesarios para el cobro de los aportes obligatorios e intereses moratorios.

Los adeudos establecidos en la Liquidación de Cobranza en la forma señalada anteriormente podrán ser ejecutados judicialmente conforme al Proceso Único de Ejecución establecido en el Código Procesal Civil.

CUARTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL.-De la implementación del Sistema de Límites Máximos de Captura por Embarcación en la zona sur del país

La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, dentro de un plazo no mayor de cuarenta (40) días hábiles, deberá entregar al Despacho Ministerial un Informe sobre la implementación del sistema de LMCE en la zona comprendida entre el Paralelo 16.00.00 Latitud Sur y el extremo sur del dominio marítimo del Perú, el mismo que deberá consignar los factores técnicos para

la determinación de los PMCE, teniendo como referencia el periodo comprendido entre los años 2004 al 2007, teniendo como criterio para el cálculo del PMCE, la captura histórica en dicha zona.

QUINTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL.- Desarrollo de actividades extractivas de las Embarcaciones sujetas al régimen de la Ley N° 26920 vencido el plazo a que se refi ere la Primera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1084.

Vencido el plazo a que se refi ere la Primera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo N° 1084, en virtud de la cual la asociación o incorporación de PMCE de Embarcaciones de un mismo armador o distintos armadores no puede ser ejercida entre regímenes distintos (acero con madera o viceversa), el desarrollo de las actividades extractivas de las Embarcaciones de madera retornará al régimen general previsto en la Ley N° 26920 y el Decreto Supremo N° 004-2007-PRODUCE, salvo que medie solicitud en contra de los gremios representativos de las embarcaciones pertenecientes al referido régimen.

PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA.- Suspensión de la facultad del armador de asociar o incorporar PMCE hasta que concluya la campaña de difusión a cargo del FONCOPES.

Hasta que se concluya con la Campaña de Difusión a que se refi ere el artículo 17° de la Ley, los armadores no podrán retirar en forma defi nitiva las embarcaciones de pesca ni asociar o incorporar el PMCE que les fuera asignado, de acuerdo a lo señalado en el artículo 16° del presente Reglamento. Para acogerse a lo señalado en el artículo 18º del presente Reglamento, los armadores deberán establecer un régimen de rotación para los tripulantes involucrados, con las características señaladas en el inciso 5 del artículo 16° de la Ley.

SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA.- Aplicación de la asignación dispuesta en el numeral 2. del artículo 5° del presente Reglamento a otros derechos administrativos.

También resulta de aplicación a los saldos de capacidad de bodega, a los derechos de sustitución de bodega y a los permisos de pesca que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley se encontraran en trámite o pendientes de asignación en función de resoluciones administrativas fi rmes emitidas por el Ministerio o mandato judicial, derivados de un permiso de pesca vigente, lo dispuesto en el numeral 2. del artículo 5° del presente Reglamento.

En estos casos, el armador estará facultado a solicitar el desistimiento de los trámites correspondientes y a que el Ministerio considere la respectiva capacidad de bodega y el respectivo PMCE a favor de aquella Embarcación o embarcaciones que el armador determine en su solicitud.

Igual derecho corresponde al armador respecto a saldos o derechos de sustitución de capacidad de bodega por los cuales no hubiera iniciado el trámite para el otorgamiento o ampliación de permisos de pesca al momento de la entrada en vigencia del presente Reglamento, debiendo en este caso el Ministerio verifi car previamente la procedencia de dicho reconocimiento.

Corresponde a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero evaluar el cumplimiento de los plazos previstos en los procedimientos TUPA aplicables, respecto de las solicitudes referidas.

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Modifican la R.D. Nº 324-2007-PRODUCE/DGEPP

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 644-2008-PRODUCE/DGEPP

Lima, 20 de octubre del 2008

Visto los escritos de Registro Nº 00066160 del 08 y 22 de septiembre del 2008, presentados por los señores CRESCENCIO JACINTO PANTA y cónyuge YOLANDA AYALA de JACINTO, ANGEL CUSTODIO JACINTO PANTA y cónyuge CLARA ECA de JACINTO y VICTORINO JACINTO PANTA.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 12 de diciembre de 2008 385015

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 44º de la Ley General de Pesca, Nº 25977, las concesiones, autorizaciones y permisos, son derechos específi cos que el Ministerio de la Producción (ex Pesquería) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme a lo dispuesto en la presente Ley y en las condiciones que determina su Reglamento;

Que, a través de la Resolución Directoral Nº 142-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 13 de marzo del 2007, se otorgó a favor de los señores CRESCENCIO JACINTO PANTA y cónyuge YOLANDA AYALA de JACINTO, ANGEL CUSTODIO JACINTO PANTA y cónyuge CLARA ECA de JACINTO y VICTORINO JACINTO PANTA, autorización de incremento de fl ota, para la construcción de una embarcación pesquera de madera con 66.72 m3 de capacidad de bodega, para la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa, para el consumo humano directo, utilizando cajas con hielo como medio de preservación a bordo y equipada con redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgada (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, según corresponda, vía sustitución de igual capacidad de bodega y de los derechos administrativos de la embarcación pesquera operativa MANUEL EDUARDO de matrícula TA-18036-CM;

Que mediante la Resolución Directoral Nº 324-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 13 de julio del 2007, se modifi ca la autorización de incremento de fl ota otorgada a los señores CRESCENCIO JACINTO PANTA y cónyuge YOLANDA AYALA de JACINTO, ANGEL CUSTODIO JACINTO PANTA y cónyuge CLARA ECA de JACINTO y VICTORINO JACINTO PANTA, (Resolución Directoral Nº 142-2007-PRODUCE/DGEPP), sólo en el extremo referido a que la autorización es para la construcción de una embarcación pesquera de madera con 101.39 m3 de capacidad de bodega, para la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardina jurel y caballa únicamente al consumo humano directo, vía aplicación de los 34.67 m3 de capacidad de bodega y de los derechos administrativos de la embarcación pesquera PEDRO MANUEL de matrícula TA-2173-CM, y vía aplicación de 66.72 m3 de capacidad de bodega y de los derechos administrativos de la embarcación pesquera MANUEL EDUARDO de matrícula TA-18036-CM;

Que, mediante la Resolución Directoral N° 494-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de noviembre del 2007, se caducó el permiso de pesca, de la embarcación pesquera MANUEL EDUARDO de matrícula TA-18036-CM, entre otras, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto;

Que, a través del escrito del visto los señores CRESCENCIO JACINTO PANTA y cónyuge YOLANDA AYALA de JACINTO, ANGEL CUSTODIO JACINTO PANTA y cónyuge CLARA ECA de JACINTO y VICTORINO JACINTO PANTA, en el marco de la Ley Nº 26920 y el derecho de incremento de fl ota otorgado por Resolución Directoral Nº 324-2007-PRODUCE/DGEPP, han solicitado permiso de pesca para operar la embarcación de madera “MANUEL EDUARDO” de matrícula PT-28753-PM, con 101.33 m3 de capacidad de bodega, para la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina jurel y caballa para el consumo humano directo;

Que, habiéndose caducado el permiso de pesca de la embarcación pesquera MANUEL EDUARDO de matrícula TA-18036-CM, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto, sólo la embarcación pesquera PEDRO MANUEL, de matrícula TA-2173-CM, cuenta con permiso de pesca para jurel y caballa, no teniendo por lo tanto ambas embarcaciones acceso a las mismas pesquerías. Por lo tanto, es conveniente modifi car el artículo 1° de la Resolución Directoral Nº 324-2007-PRODUCE/DGEPP, precisando que el acceso otorgado es para la extracción de los recursos anchoveta para consumo humano directo e indirecto y sardina para consumo humano directo;

Que, de la revisión y evaluación a los documentos presentados, se ha verifi cado que los recurrentes han cumplido con presentar los requisitos sustantivos y

procedimentales establecidos en el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; con excepción de la Copia del Protocolo Sanitario, exigible únicamente para el caso de embarcaciones de Consumo Humano Directo. Por lo tanto, la solicitud deviene en procedente, únicamente para la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto; siendo improcedente la solicitud de permiso de pesca para extraer los recursos anchoveta y sardina para consumo humano directo;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 595-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión legal emitida por la instancia correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920 y normas complementarias, Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Ley General del Procedimiento Administrativo Nº 27444, y;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 324-2007-PRODUCE/DGEPP en los siguientes términos:

“Artículo 1°.- Modifi car la autorización de incremento de fl ota otorgada a los señores CRESCENCIO JACINTO PANTA y cónyuge YOLANDA AYALA de JACINTO, ANGEL CUSTODIO JACINTO PANTA y cónyuge CLARA ECA de JACINTO y VICTORINO JACINTO PANTA, contenida en la Resolución Directoral Nº 142-2007-PRODUCE/DGEPP, sólo en el extremo referido a que la autorización es para la construcción de una embarcación pesquera de madera con 101.39 m3 de capacidad de bodega, para la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y el recurso sardina únicamente al consumo humano directo, vía aplicación de los 34.67 m3 de capacidad de bodega de la embarcación pesquera PEDRO MANUEL de matrícula TA-2173-CM, y vía aplicación de 66.72 m3 de capacidad de bodega de la embarcación pesquera MANUEL EDUARDO de matrícula TA-18036-CM.”

Artículo 2º.- Otorgar a favor de los señores CRESCENCIO JACINTO PANTA y cónyuge YOLANDA AYALA de JACINTO, ANGEL CUSTODIO JACINTO PANTA y cónyuge CLARA ECA de JACINTO y VICTORINO JACINTO PANTA, permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcación “MANUEL EDUARDO” de matrícula PT-28753-PM, con 101.33 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando red de cerco con tamaño de malla de ½, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa.

Artículo 3º.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca presentado por los señores CRESCENCIO JACINTO PANTA y cónyuge YOLANDA AYALA de JACINTO, ANGEL CUSTODIO JACINTO PANTA y cónyuge CLARA ECA de JACINTO y VICTORINO JACINTO PANTA, para operar la embarcación “MANUEL EDUARDO” de matrícula PT-28753-PM, con 101.33 m3 de capacidad de bodega, en el extremo de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para consumo humano directo; por las razones expuestas en la parte considerativa.

Artículo 4°.- El permiso de pesca otorgado en el artículo 2° de la presente Resolución, queda sujeto a lo dispuesto en la Ley N° 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-98-PE, modifi cado por los Decretos Supremos N° 003-2000-PE, N° 004-2002-PRODUCE, N° 005-2002-PRODUCE y N° 004-2007-PRODUCE, normas de sanidad, normas de protección del medio ambiente, así como demás normas complementarias del ordenamiento jurídico pesquero nacional.

Artículo 5º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolución, está supeditada a la operatividad de la embarcación pesquera, a la realización de actividad extractiva en el ejercicio previo, a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital -

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 12 de diciembre de 2008385016

SISESAT a bordo de la referida embarcación y al pago por concepto de derechos de pesca que acredite el armador con la respectiva constancia, el mismo que será abonado por el armador pesquero conforme a lo establecido por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE y las normas que lo modifi quen o sustituyan, y cuyo incumplimiento será causal de suspensión o caducidad del derecho otorgado según corresponda.

Artículo 6º.- Incorporar la presente Resolución al literal J) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE.

Artículo 7°.- Cancelar el permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras denominadas PEDRO MANUEL de matrícula TA-2173-CM y MANUEL EDUARDO de matrícula TA-18036-CM y excluirlas de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE.

Artículo 8º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

289085-1

Modifican los Artículos 1º y 8º de la R.D. Nº 090-2008-PRODUCE/DGEPP

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 645-2008-PRODUCE/DGEPP

Lima, 20 de octubre del 2008

Visto el escrito con registro de ingreso Nº 00059260 (Adjunto N° 05) de fecha 01 de octubre del 2008, presentado por la empresa CFG INVESTMENT S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que, el primer y segundo párrafo del Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen, que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de la Producción, y para el uso de consumo humano indirecto, sólo se otorgará la misma siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente;

Que, el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N°012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería ahora Ministerio de la Producción, no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos;

Que, a través del Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 090-2008-PRODUCE/DGEPP del 11 de febrero del 2008, se otorgó a la empresa CFG INVESTMENT S.A.C. autorización de incremento de fl ota vía sustitución de igual capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras no siniestradas denominadas “LOURDES” con matrícula CE-4989-CM y 103.82 m3 de capacidad de bodega, “MARACAIBO” con matrícula CO-3845-PM y 220.59 m3 de capacidad de bodega, y “VIVERE” con matrícula CO-11940-PM y 295.00 m3 de capacidad de bodega, con acceso a los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; para la construcción de una (01) embarcación pesquera de acero a denominarse “ANDES 52”, de 570 m3 de capacidad de bodega con sistema de preservación a bordo RSW, que se dedicará a la extracción del recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, equipada con red de cerco de ½ pulgada (13 mm) de tamaño de abertura mínima de

malla, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas adyacentes a la costa;

Que, asimismo a través del Artículo 8º de la precitada Resolución Directoral, se reconoció y reservó el saldo de 49.41 m3 de capacidad de bodega con acceso a los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto a favor de la empresa CFG INVESTMENT S.A.C, el mismo que deberá ser utilizado de conformidad a la legislación vigente;

Que, el numeral 106.2 del Artículo 106º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el derecho de petición administrativa comprende las facultades de presentar solicitudes en interés particular del administrado, de realizar solicitudes en interés general de la colectividad, de contradecir actos administrativos, las facultades de pedir informaciones, de formular consultas y de presentar solicitudes de gracia. Asimismo, el Artículo 107º de la citada Ley, dispone que cualquier administrado con capacidad jurídica tiene derecho a presentarse personalmente o hacerse representar ante la autoridad administrativa, para solicitar por escrito la satisfacción de su interés legitimo, obtener una declaración, el reconocimiento u otorgamiento de un derecho, la constancia de un hecho, ejercer una facultad o formular legÍtima oposición;

Que, a través del escrito del visto, la empresa CFG INVESTMENT S.A.C., representada por el señor Francisco Javier Paniagua Jara, de conformidad con lo establecido en los artículos 106º y 112º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, vía petición administrativa, solicitó la modifi cación de la Resolución Directoral Nº 090-2008-PRODUCE/DGEPP en el extremo referente a la capacidad de bodega con la que contaría la nueva embarcación pesquera “ANDES 52”, la misma que debe fi jarse en 565.78 m3; y en virtud a ello, al generarse un adicional de bodega de 4.22 m3, se reconozca como único saldo de bodega 53.63 m3, y no los 49.41 m3 reservados;

Que, la petición formulada por la empresa CFG INVESTMENT S.A.C, se encuentra dentro del plazo de vigencia de la Resolución Directoral Nº 090-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 11 de febrero del 2008, con la que se autorizó el incremento de fl ota a favor de CFG INVESTMENT S.A.C, y a su vez reconoció y reservó el saldo de bodega generado; observándose de la Addenda al Contrato de Construcción de embarcación naval Nº SP-2007-071 del 6 de septiembre del 2008, suscrito por CFG INVESTMENT S.A.C y SIMA PERU, y del nuevo diseño general (plano) de la embarcación alcanzado, así como de la información contenida en el Formato 3, que la empresa CFG INVESTMENT S.A.C pretende construir la embarcación pesquera a denominarse “ANDES 52” con una capacidad de bodega de 565.78 m3 con sistema de preservación RSW, y no de 570 m3 como fue inicialmente autorizado; en ese sentido, considerando que tal requerimiento se encuentra conforme a la normatividad pesquera vigente, dicha petición devendría procedente;

Que, asimismo al reducir la capacidad de bodega de la E/P “ANDES 2”, resultando viable que se adicione al saldo de bodega ya reconocido (49.41 m3); por lo que debe reconocerse un único saldo de bodega de 53.63 m3, debiéndose modifi car el Artículo 8º de la Resolución Directoral Nº 090-2008-PRODUCE/DGEPP, en dicho extremo;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 591-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 090-2008-PRODUCE/DGEPP del 11 de febrero del 2008, mediante la cual se autorizó a la empresa CFG INVESTMENT S.A.C el incremento de fl ota para construir una nueva embarcación a denominarse “ANDES 52”, únicamente en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcación autorizada a

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 12 de diciembre de 2008 385017

construir; entendiéndose que la misma será de 565.78 m3 de capacidad de bodega.

Artículo 2º.- Modifíquese el Artículo 8º de la Resolución Directoral Nº 090-2008-PRODUCE/DGEPP del 11 de febrero del 2008, únicamente en el extremo referido al saldo de bodega reservado; entendiéndose que el nuevo saldo de bodega a reconocer será de 53.63 m3.

Artículo 3º.- Los plazos para la ejecución del incremento de fl ota otorgado mediante Resolución Directoral Nº 090-2008-PRODUCE/DGEPP del 11 de febrero del 2008, y para la utilización del saldo de bodega reservado, son los mismos establecidos en la referida Resolución Directoral, contados a partir de la notifi cación de la misma.

Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

289085-2

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca para operar embarcación pesquera a favor de la empresa Pesquera Exalmar S.A.

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 646-2008-PRODUCE/DGEPP

Lima, 24 de octubre del 2008

Visto los escritos con registro Nº 00042522 del 10 de junio, 01 y 11 de setiembre del 2008, presentados por la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, referente a la transferencia del permiso de pesca, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso de pesca en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencia judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 164-95-PE, de fecha 18 de abril de 1995, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, entre otros armadores pesqueros, a la empresa PESQUERA ALPINA S.R.Ltda, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “AREQUIPA 1” de matrícula Nº SE-0785-PM con 350 TM de capacidad de bodega; construida en el año 1971, la cual se dedicará a la extracción de recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm);

Que mediante Resolución Directoral Nº 113-2002-PRODUCE/DNEPP, de fecha 19 de noviembre del 2002, se modifi có el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 164-95-PE en el extremo referido a la denominación

de puerto incluida en la matrícula de la embarcación pesquera “AREQUIPA 1”, consignando que la misma cuenta con la matrícula Nº CO-0785-PM, manteniéndose los demás términos y condiciones del permiso de pesca;

Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolución;

Que a la fecha, la embarcación pesquera “AREQUIPA 1” de matrícula Nº CO-0785-PM, se encuentra consignada en el listado de embarcaciones pesqueras publicado en el Portal de la página Web del Ministerio de la Producción, con permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta para consumo humano indirecto y suspendida el recurso sardina;

Que mediante los escritos del visto, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., solicita cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación “AREQUIPA 1” de matrícula Nº CO-0785-PM;

Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se determina que la empresa recurrente posee el dominio sobre la embarcación pesquera “AREQUIPA 1” de matrícula Nº CE-3513-PM, según consta en el Certifi cado Compendioso de Dominio expedido por Registros Públicos de la Zona Registral IX -Lima; y a su vez ha cumplido con presentar los requisitos sustantivos establecidos en la normatividad pesquera vigente y los procedimentales establecidos en el Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE; por lo que resulta procedente atender lo solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 416 y 562-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias, el literal b) del artículo 56º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “AREQUIPA 1” de matrícula CO-0785-PM, con 372.19 m3 de capacidad de bodega otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 164-95-PE modifi cado en su titularidad a través de la Resolución Directoral Nº 113-2002-PRODUCE/DNEPP, a favor de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado.

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan; y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, o en su defecto bodegas aisladas térmicamente y cajas de hielo, cuyo funcionamiento es obligatorio.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 12 de diciembre de 2008385018

Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Ministerial Nº 164-95-PE, modifi cado mediante la Resolución Directoral Nº 113-2002-PRODUCE/DNEPP, a la empresa PESQUERA ALPINA S.R.L., para operar la embarcación pesquera “AREQUIPA 1” de matrícula CO-0785-PM.

Artículo 4º.- Incorporar a la empresa PESQUERA EXALMAR S.A., como nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “AREQUIPA 1” de matrícula CO-0785-PM, en el Anexo I e inciso J) de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE; excluyendo a la empresa PESQUERA ALPINA S.R.L.

Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese

MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

289085-3

Declaran inadmisible recurso de reconsideración interpuesto contra la R.D. Nº 320-2008-PRODUCE/DGEPP

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 649-2008-PRODUCE/DGEPP

Lima, 24 de octubre del 2008

Visto el escrito de Registro N° 00056915 del 05 agosto del 2008, a través del cual la Dirección Regional de la Producción de Ancash remite el escrito N° 006295 del 22 julio del 2008, mediante el que el señor MAX HUAMANCHUMO ZUÑE, en representación del señor ARMANDO HUAMANCHUMO DIAZ y la señora JUANA DE LA CRUZ LOCONI SANPEN, interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N° 320-2008-PRODUCE/DGEPP.

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Directoral N° 003-2000-CTAR/ANCASH/DRP-CH, del 06 de JUNIO DEL 2000, la Dirección Regional de Pesquería del CTAR Ancash concedió permiso de pesca al señor ARMANDO HUAMANCHUMO DIAZ y, su cónyuge, la señora JUANA DE LA CRUZ LOCONI SANPEN, para operar la embarcación pesquera de madera denominada “DON MANUEL V” de matrícula PL-17781-CM, con 63.08 m3 de volumen de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto;

Que a través de la Resolución Directoral N° 256-2003-PRODUCE/DNEPP, se publicó la relación de embarcaciones pesqueras que han cumplido con reducir la capacidad de bodega a nivel autorizado o han regularizado su situación administrativa, consignándose en el ítem 8 del Anexo respectivo a la embarcación pesquera “DON MANUEL V” de matrícula PL-17781-CM con una capacidad de bodega de 71.22 m3;

Que mediante la Resolución Directoral N° 320-2008-PRODUCE/DGEPP se declaró improcedente la solicitud presentada por el señor MAX HUAMANCHUMO ZUÑE, en representación del señor ARMANDO HUAMANCHUMO DIAZ y la señora JUANA DE LA CRUZ LOCONI SANPEN, para que la Administración corrija la Resolución Directoral N° 256-2003-PRODUCE/DNEPP, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcación “DON MANUEL V” de matrícula PL-17781-CM, dado que, a decir del administrado, la capacidad correcta ascendería a 94.28 m3;

Que a través de la Notifi cación N° 00001440-2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 20 de junio del 2008, se notifi ca al señor MAX HUAMANCHUMO ZUÑE la

Resolución Directoral N° 320-2008-PRODUCE/DGEPP, la misma que de acuerdo al cargo de notifi cación fue recibida en fecha 30 de junio del 2008;

Que por medio del escrito con Registro Nº 00056915 de 05 agosto 2008, la Dirección Regional de la Producción Ancash, remite el escrito de registro N° 006295 de fecha 22 de julio del 2008, a través del cual el señor MAX HUAMANCHUMO ZUÑE, en representación del señor ARMANDO HUAMANCHUMO DIAZ y la señora JUANA DE LA CRUZ LOCONI SANPEN, interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución Directoral N° 320-2008-PRODUCE/DGEPP, manifestando que la petición solicitada a la Dirección General y por el cual lo sustentó, es corregir la Resolución Directoral N° 256-2003-PRODUCE/DNEPP, en el extremo de corregir la capacidad de bodega de la embarcación “DON MANUEL V” de matrícula PL-17781-CM, el mismo que le otorgó una, la capacidad de bodega de 71.22 m3; y que dicha Resolución Directoral fue emitida en consideración a la Resolución Ministerial N° 080-2002-PRODUCE, al D.S.N° 006-2002-PE y D.S.N° 011-2003-PRODUCE;

Que para sustentar lo manifestado en su recurso de reconsideración, el administrado adjunta copia de los siguientes documentos: Certifi cado Nacional de Arqueo N° DC-166-98-07 de fecha 13.04.1998, Certifi cado Nacional de Arqueo N° DI-329-06-07 de fecha 23.11.2006, Carta V.200.021 de Dirección de Control de Intereses Acuáticos del 19.01.07, Certifi cado Matrícula de fecha 03.07.1998, Certifi cado Matrícula de fecha 09.01.2002 y Reporte de Inspección de Condición N° LMA/99/018-RIC del 03.11.1999;

Que los artículos 207°, 208° y 211 de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que el recurso de reconsideración se interpone ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de impugnación y debe sustentarse en nueva prueba. El plazo para interponer este recurso es de quince (15) días perentorios y debe ser autorizado por letrado;

Que del análisis efectuado al recurso de reconsideración interpuesto por el recurrente contra la Resolución Directoral N° 320-2008-PRODUCE/DGEPP, se ha determinado que el mismo se encuentra autorizado por letrado, sin embargo, no fue presentado dentro del plazo establecido por ley y tampoco adjunta nueva prueba, toda vez que la documentación presentada fue materia del pronunciamiento efectuado a través de la Resolución Directoral N° 320-2008-PRODUCE/DGEPP;

Que en ese sentido se aprecia del cargo de notifi cación, que el administrado fue notifi cado con la Resolución Directoral N° 320-2008-PRODUCE/DGEPP, el día 30 de junio del 2008, e impuso el referido recurso el 22 de julio del presente año, es decir fuera del plazo establecido en el numeral 207.2 del artículo 207° de la Ley del Procedimiento Administrativo General 2008, que señala que el término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, por lo que corresponde declarar inadmisible por extemporáneo el recurso de reconsideración interpuesto;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe N° 560-2008-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, por el artículo 5° de la Resolución Ministerial N° 505-98-PE y la Resolución Ministerial N° 071-2001-PE, Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar inadmisible por extemporáneo el recurso de reconsideración interpuesto por el señor MAX HUAMANCHUMO ZUÑE, en representación del señor ARMANDO HUAMANCHUMO DIAZ y la señora JUANA DE LA CRUZ LOCONI SANPEN, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, consignarse en

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 12 de diciembre de 2008 385019

el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

289085-4

Otorgan autorización de incremento de flota para ampliar capacidad de bodega de embarcación a favor de persona natural

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 650-2008-PRODUCE/DGEPP

Lima, 28 de octubre del 2008

Visto el Ofi cio Nº 2775-2008-REGION-ANCASH/DIREPRO/DEPP-514 con registro de ingreso Nº 00053012 del 15 de julio del 2008.07.08, remitido por la Dirección Regional de la Producción Ancash, que anexa el expediente administrativo presentado por la señora NICOLAZA HUMANCHUMO NUNTON vía dicha dependencia regional, a través de los escritos con registros Nº 5000 y 5197 de fechas 10 y 17 de junio del 2008, y el escrito con registro Nº 5828 del 10 de julio del 2008; y los escritos con registro Nº 00053012 de fechas 13 y 27 de agosto y 14 de octubre del 2008.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 24° del Decreto Ley N 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y/o adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería, hoy de la Producción, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, asimismo, que dicha autorización para embarcaciones pesqueras con destino al consumo humano indirecto, sólo se otorgará siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente;

Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería actualmente Ministerio de la Producción no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos;

Que el numeral 38.2 del artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la utilización de los saldos de capacidad de bodega que se reconozcan a partir de la vigencia de dicho Reglamento, sólo podrá solicitarse dentro del plazo de noventa (90) días calendario contado a partir de la publicación de la resolución que reconoce el saldo correspondiente. Vencido dicho plazo, el derecho de utilización de los saldos caducará de pleno derecho, sin que sea necesaria notifi cación al titular por parte del Ministerio de Pesquería ahora Ministerio de la Producción;

Que el primer párrafo del artículo 9º del Reglamento de la Ley 26920, aprobado por Decreto Supremo 003-98-PE, modifi cado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007, establece que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, sólo se autorizará a las embarcaciones comprendidas en el régimen establecido por la Ley 26920, siempre que se sustituya por otras de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir;

Que el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que los saldos de capacidad de bodega, que se generen de las embarcaciones sustituidas en las autorizaciones de incremento de fl ota, así como en las ampliaciones de permisos de pesca, bajo la modalidad de sustitución de capacidad de bodega, podrán utilizarse de conformidad con lo previsto por el artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Asimismo que las autorizaciones de incremento de fl ota vía sustitución de bodega, no podrán exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demás aplicable lo dispuesto en el artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca;

Que además el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, establece que las embarcaciones pesqueras que sean materia de sustitución, deberán ser desguazadas como requisito previo para el otorgamiento del permiso de pesca a la nueva embarcación; y que las autorizaciones de incremento de fl ota vía sustitución de bodega, no podrán exceder de 110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demás aplicable lo dispuesto en el artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca;

Que en el marco de la Ley Nº 26920, mediante Resolución Directoral N° 016-2000-PRE/P del 29 de noviembre del 2000, se otorgó permiso de pesca a favor de NICOLAZA HUAMANCHUMO NUNTON, para operar la embarcación pesquera BENDICION DE MI MADRE 2 de matrícula PL-18448-CM con 50.91 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto y también jurel y caballa para destinarlos al consumo humano directo, utilizando cajas de hielo como medio de preservación a bordo y redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ y 1 ½ pulgada (13 y 38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa;

Que a través de la Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP publicada en fecha 14 y 15 de noviembre del 2007, se ha resuelto caducar los permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras, cuya relación se detalla en el Anexo de dicha resolución, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto. En la relación de embarcaciones (numeral 14) del Régimen de la Ley 26920 del Anexo de la Resolución Directoral Nº 494-2007-PRODUCE/DGEPP, se consigna a la embarcación BENDICION DE MI MADRE 2 de matrícula PL-18448-CM; quedando claro que la referida embarcación contaría con permiso de pesca únicamente con acceso a los recursos anchoveta y sardina, al haberse caducado el permiso de pesca en el extremo de los recursos jurel y caballa;

Que a través de la Resolución Directoral Nº 047-99-PRE/P del 10 de junio de 1999, se otorgó permiso de pesca a la señora NICOLAZA HUMANCHUMO NUNTON, para operar la embarcación pesquera BENDICION DE MI MADRE de matrícula PL-3655-BM con 34.00 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos anchoveta y sardina para el consumo directo e indirecto, utilizando cajas de hielo como sistema de preservación y redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), respectivamente en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras;

Que a través de la Resolución Directoral Nº 129-2008-PRODUCE/DGEPP del 5 de marzo del 2008, se otorgó a favor de NESTOR SIPION EFFIO y NICOLAZA HUAMANCHUMO DE SIPION autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación BENDICION de matrícula SY-21109-CM de 89.85 m3 hasta 109.85 m3, para la extracción de los recursos anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y sardina únicamente para el consumo humano directo, vía sustitución y aplicación parcial de 20 m3 de capacidad de bodega, proveniente de los derechos administrativos de la embarcación operativa BENDICION DE MI MADRE de matrícula PL-3655-BM;

Que a través del artículo 8º de la Resolución Directoral Nº 129-2008-PRODUCE/DGEPP del 5 de marzo del 2008, se reservó el saldo de 13.46 m3 de capacidad de bodega provenientes de la embarcación pesquera BENDICION DE MI MADRE de matrícula PL-3655-BM con acceso a las pesquerías de anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 12 de diciembre de 2008385020

Que la embarcación BENDICION DE MI MADRE 2 de matrícula PL-18448-CM con 50.63 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada con permiso de pesca vigente, en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción;

Que a través del Ofi cio Nº 2775-2008-REGION-ANCASH/DIREPRO/DEPP-514 con registro de ingreso Nº 00053012 del 15 de julio del 2008, la Dirección Regional de la Producción Ancash, remite el expediente administrativo presentado por la señora NICOLAZA HUMANCHUMO NUNTON, vía dicha dependencia regional a través de los escritos con registros Nº 5000 y 5197 de fechas 10 y 17 de junio del 2008, y el escrito con registro Nº 5828 del 10 de julio del 2008, y los escritos con registro Nº 00053012 de fechas 13 y 27 de agosto y 14 de octubre del 2008, mediante los cuales solicita autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega hasta 64.09 m3 de la embarcación BENDICION DE MI MADRE 2 de matrícula PL-18448-CM de 50.63 m3 con permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 016-2000-PRE/P, vía sustitución y aplicación del saldo de bodega de 13.46 m3 con acceso a los recursos anchoveta y sardina, reservado en el artículo 8º de la Resolución Directoral Nº 129-2008-PRODUCE/DGEPP, proveniente de la embarcación sustituida BENDICION DE MI MADRE de matrícula PL-3655-BM;

Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se observa que la recurrente ha formulado su solicitud conforme al procedimiento Nº 12 del TUPA, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás modifi catorias, y en concordancia con la normatividad pesquera vigente; determinándose que la recurrente ha presentado los requisitos acorde a su solicitud; por lo que de acuerdo al numeral 38.2 del artículo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modifi catorias, y además en virtud a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, se considera viable autorizar el incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación BENDICION DE MI MADRE 2 de matrícula PL-18448-CM hasta 64.09 m3, con permiso para la extracción de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto, vía sustitucion y aplicación del saldo de bodega de 13.46 m3 con acceso a los recursos anchoveta y sardina, reservado en el artículo 8º de la Resolución Directoral Nº 129-2008-PRODUCE/DGEPP, proveniente de la embarcación sustituida BENDICION DE MI MADRE de matrícula PL-3655-BM;

Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo o las normas que lo modifi quen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. Para tal efecto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio de preservación a bordo;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según los Informes Nºs 462-2008-PRODUCE/DGEPP-Chi, 476-2008-PRODUCE/DGEPP-Chi y 625-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fechas 8 y 18 de agosto y 20 de octubre del 2008 respectivamente, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Ley N° 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-1998, y modifi cado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE, y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-PRODUCE y modifi catorias;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar a favor de la señora NICOLAZA HUMANCHUMO NUNTON, autorización de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación BENDICION DE MI MADRE

2 de matrícula PL-18448-CM de 50.63 m3 hasta 64.09 m3, con acceso a la extracción de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½” pulgada (13 mm) y 1 ½” pulgadas (38 mm), respectivamente, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa, vía sustitución y aplicación del saldo de bodega de 13.46 m3 con acceso a los recursos anchoveta y sardina, reservado en el artículo 8º de la Resolución Directoral Nº 129-2008-PRODUCE/DGEPP, proveniente de la embarcación sustituida BENDICION DE MI MADRE de matrícula PL-3655-BM.

Artículo 2°.- La autorización otorgada por el artículo precedente tendrá un plazo de vigencia de veinticuatro (24) meses. Vencido dicho plazo, la citada autorización de incremento de fl ota caducará, debiendo ser declarada expresamente por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, conforme a lo establecido en el 37° del Reglamento de la Ley General de Pesca, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE publicado con fecha 4 de agosto del 2007.

Artículo 3°.- Ejecutado la ampliación de capacidad de bodega, dentro del plazo previsto y señalado en el artículo precedente, la señora NICOLAZA HUAMANCHUMO NUNTON, deberá solicitar dentro del plazo máximo de un (1) año contado a partir de la acreditación del término de la construcción, la modifi cación del permiso de pesca de la embarcación BENDICION DE MI MADRE Nº 2 de matrícula PL-18448-CM en el extremo referido a la capacidad de bodega, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de la autorización de incremento de fl ota otorgado, declarándose la misma mediante Resolución Directoral.

Artículo 4°.- Dejar si efecto lo dispuesto en el artículo 8º de la Resolución Directoral Nº 129-2008-PRODUCE/DGEPP, en razón de que el saldo de bodega reservado, ya ha sido utilizado.

Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

289085-5

Declaran caducidad de permisos de pesca

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 653-2008-PRODUCE/DGEPP

Lima, 28 de octubre del 2008

Visto: el escrito recibido el 15 de setiembre de 2008 del señor ROQUE PLUTARCO GLENNI REYES, titular de la embarcación pesquera GLENN I de matrícula PL-12465-CM (Registro Nº 70259); y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE modifi cado por el Decreto Supremo Nº 014-2008-PRODUCE se dispuso conceder un plazo de quince (15) días hábiles, el cual venció el 20 de julio de 2008, para que todos los titulares de permisos de pesca de mayor escala, presenten ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero una declaración jurada indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcación y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado; caso contrario, se iniciarán los procedimientos administrativos de caducidad de los permisos de pesca correspondientes;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 12 de diciembre de 2008 385021

Que, la Dirección de Consumo Humano Indirecto, mediante Informe Nº 491-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 22 de agosto de 2008, comunicó que existen veintiún (21) embarcaciones pesqueras cuyos titulares no han cumplido con presentar la Declaración Jurada, entre las que se encuentra la embarcación pesquera GLENN I de matrícula PL-12465-CM; razón por la cual con Ofi cio Nº 3919-2008-PRODUCE/DGEPP, debidamente notifi cado el 06 de setiembre de 2008, se le instauró el procedimiento administrativo de caducidad;

Que, mediante el escrito recibido el 15 de setiembre de 2008, el Administrado en el ejercicio de su derecho de defensa emitió sus descargos señalando que debido a cuestiones de salud le ha sido imposible presentar la Declaración Jurada en el plazo establecido; asimismo, señala que los armadores de pequeñas embarcaciones de madera desconocen las normas del sector pesquero debido a que no cuentan con los servicios de un abogado que los asesore ya que no tienen los medios económicos necesarios debido a la escasa pesca que se han presentados en estas últimas temporadas;

Que, el artículo 109º de la Constitución Política dispone que ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario ofi cial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte;

Que, el numeral 131.1 del artículo 131º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los plazos y términos son entendidos como máximos, se computan independientemente de cualquier formalidad, y obligan por igual a la administración y a los administrados, sin necesidad de apremio, en aquello que respectivamente les concierna;

Que, sobre el particular, el Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE entró en vigencia a partir el 31 de mayo de 2008, momento a partir del cual los titulares de permisos de pesca de mayor escala se encontraban obligados a cumplir con presentar la declaración jurada indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcación y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado, el mismo que venció el 20 de julio de 2008; de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 014-2008-PRODUCE;

Que, en el presente caso, el Administrado ha presentado la declaración jurada el 12 de agosto de 2008, es decir, fuera del plazo señalado en el citado Decreto Supremo; asimismo, aduce como causal de incumplimiento el desconocimiento de las normas y la falta de medios económicos, lo cual resulta contrario al marco constitucional y legal señalado, por cuanto la norma se reputa de conocimiento de la ciudadanía desde el día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano, y porque la falta de medios económicos no exime a los administrados del cumplimiento de los plazos establecidos en las normas;

Que, en consecuencia, el descargo presentado por el administrado resulta improcedente por extemporáneo, por lo que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE modifi cado por el Decreto Supremo Nº 014-2008-PRODUCE, se debe proceder a declarar la caducidad del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 018-2000-CTAR-ANCASH/DRP-CH del 13 de noviembre de 2000 a favor del señor ROQUE PLUTARCO GLENNI REYES, titular de la embarcación pesquera GLENN I de matrícula PL-12465-CM;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 587-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y el Informe Legal Nº 873 - 2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi-RZB;

De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE modifi cado por el Decreto Supremo Nº 014-2008-PRODUCE, el Memorando Nº 041-2008-PRODUCE/DGEPP “Lineamientos Generales sobre el Procedimiento Administrativo de Caducidad de los Permisos de Pesca”, y en uso de las facultades atribuidas mediante Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE “Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar improcedente el escrito presentado por el señor ROQUE PLUTARCO GLENNI

REYES, titular de la embarcación pesquera GLENN I de matrícula PL-12465-CM, por extemporáneo, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE modifi cado por el Decreto Supremo Nº 014-2008-PRODUCE en concordancia con lo dispuesto en el artículo 131º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 2º.- Declarar la caducidad del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Directoral Nº 018-2000-CTAR-ANCASH/DRP-CH del 13 de noviembre de 2000 a favor del señor ROQUE PLUTARCO GLENNI REYES, titular de la embarcación pesquera GLENN I de matrícula PL-12465-CM, por incumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE modifi cado por el Decreto Supremo Nº 014-2008-PRODUCE, de acuerdo a las consideraciones de hecho y derecho expuestas en la presente resolución.

Artículo 3º.- Excluir a la embarcación pesquera GLENN I de matrícula PL-12465-CM, del listado de embarcaciones pesqueras con permiso vigente y consignar la presente resolución en la página web del Ministerio de la Producción.

Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

289085-6

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 655-2008-PRODUCE/DGEPP

Lima, 28 de octubre del 2008

Visto: el escrito recibido el 09 de setiembre de 2008 del señor Lorenzo Flores Villanueva, titular de la embarcación pesquera JOSELITO 2 con matrícula PL-18664-CM (Registro Nº 68847); y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE modifi cado por el Decreto Supremo Nº 014-2008-PRODUCE se dispuso conceder un plazo de quince (15) días hábiles, el cual venció el 20 de julio de 2008, para que todos los titulares de permisos de pesca de mayor escala, presenten ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero una declaración jurada indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcación y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado; caso contrario, se iniciarán los procedimientos administrativos de caducidad de los permisos de pesca correspondientes;

Que, la Dirección de Consumo Humano Indirecto, mediante Informe Nº 491-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 22 de agosto de 2008, comunicó que existen veintiún (21) embarcaciones pesqueras cuyos titulares no han cumplido con presentar la Declaración Jurada, entre las que se encuentra la embarcación pesquera JOSELITO 2 de matrícula PL-18664-CM; razón por la cual con Ofi cio Nº 3921-2008-PRODUCE/DGEPP, debidamente notifi cado el 05 de setiembre de 2008, se le instauró el procedimiento administrativo de caducidad;

Que, mediante el escrito recibido el 09 de setiembre de 2008, el Administrado en el ejercicio de su derecho de defensa emitió sus descargos señalando que debido a cuestiones de salud, tal como consta en los certifi cados médicos adjuntos, le ha sido imposible presentar la Declaración Jurada en el plazo establecido; asimismo, señala que los armadores de pequeñas embarcaciones de madera desconocen las normas del sector pesquero debido a que no cuentan con los servicios de un abogado que los asesore ya que no tienen los medios económicos necesarios debido a la escasa pesca que realizan por un cuota por demás exigua;

Que, el artículo 109º de la Constitución Política dispone que ley es obligatoria desde el día siguiente de su

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 12 de diciembre de 2008385022

publicación en el diario ofi cial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte;

Que, el numeral 131.1 del artículo 131º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los plazos y términos son entendidos como máximos, se computan independientemente de cualquier formalidad, y obligan por igual a la administración y a los administrados, sin necesidad de apremio, en aquello que respectivamente les concierna;

Que, sobre el particular, el Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE entró en vigencia a partir el 31 de mayo de 2008, momento a partir del cual los titulares de permisos de pesca de mayor escala se encontraban obligados a cumplir con presentar la declaración jurada indicando si existe alguna diferencia entre la capacidad de bodega real de la embarcación y la capacidad de bodega consignada en el permiso de pesca otorgado, el mismo que venció el 20 de julio de 2008; de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 014-2008-PRODUCE;

Que, en el presente caso, el Administrado ha presentado la declaración jurada el 20 de agosto de 2008, es decir, fuera del plazo señalado en el citado Decreto Supremo; asimismo, aduce como causal de incumplimiento el desconocimiento de las normas y la falta de medios económicos, lo cual resulta contrario al marco constitucional y legal señalado, por cuanto la norma se reputa de conocimiento de la ciudadanía desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, y porque la falta de medios económicos no exime a la administración ni a los administrados del cumplimiento de los plazos establecidos en las normas;

Que, en consecuencia, el descargo presentado por el administrado resulta improcedente por extemporáneo, por lo que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE modifi cado por el Decreto Supremo Nº 014-2008-PRODUCE, se debe proceder a declarar la caducidad del permiso de pesca otorgado al señor Lorenzo Flores Villanueva, titular de la embarcación pesquera JOSELITO 2 de matrícula PL-18664-CM;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 583-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y el Informe Legal Nº 850 - 2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi-RZB;

De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE modifi cado por el Decreto Supremo Nº 014-2008-PRODUCE, el Memorando Nº 041-2008-PRODUCE/DGEPP “Lineamientos Generales sobre el Procedimiento Administrativo de Caducidad de los Permisos de Pesca”, y en uso de la facultades atribuidas mediante Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE “Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar improcedente el escrito presentado por el señor Lorenzo Flores Villanueva, titular de la embarcación pesquera JOSELITO 2 de matrícula PL-18664-CM, por extemporáneo, de conformidad con lo establecido en el en el Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE modifi cado por el Decreto Supremo Nº 014-2008-PRODUCE en concordancia con lo dispuesto en el artículo 131º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 2º.- Declarar la caducidad del permiso de pesca otorgado mediante Resolución de Dirección Regional Sectorial Nº 028-99-CTAR.LAM/DRPE a favor del señor Lorenzo Flores Villanueva, titular de la embarcación pesquera JOSELITO 2 de matrícula PL-18664-CM, por incumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 012-2008-PRODUCE modifi cado por el Decreto Supremo Nº 014-2008-PRODUCE, de acuerdo a las consideraciones de hecho y derecho expuestas en la presente resolución.

Artículo 3º.- Excluir a la embarcación pesquera JOSELITO 2 de matrícula PL-18664-CM, del listado de embarcaciones pesqueras con permiso vigente y consignar la presente resolución en la página web del Ministerio de la Producción.

Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y

Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

289085-7

RELACIONES EXTERIORES

En vía de regularización, delegan facultades a funcionario diplomático para suscribir la “Convención sobre Municiones de Racimo”

RESOLUCIÓN SUPREMANº 309-2008-RE

Lima, 11 de diciembre de 2008

Vista la Hoja de Trámite (GAC) Nº 6138 del 26 de noviembre de 2008 del Gabinete de Coordinación del Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores;

Habiéndose suscrito el 3 de diciembre de 2008, en la ciudad de Oslo, Reino de Noruega la “Convención sobre Municiones de Racimo” hecha el 30 de mayo de 2008, en la ciudad de Dublín, Irlanda;

De conformidad con lo establecido en el inciso g) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112 de 28 de diciembre de 1992; y el Decreto Supremo Nº 031-2007-RE de 21 de mayo de 2007;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- En vía de regularización delegar en la persona del señor Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Antonio Javier Alejandro García Revilla, Subsecretario para Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores para que suscriba la “Convenciónsobre Municiones de Racimo” hecha el 30 de mayo de 2008, en la ciudad de Dublín, Irlanda.

Artículo 2º.- Extender los Plenos Poderes correspondientes en vía de regularización al señor Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Antonio Javier Alejandro García Revilla, Subsecretario para Asuntos Multilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

289878-7

Remiten al Congreso de la República documentación relativa al “Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales”

RESOLUCIÓN SUPREMANº 310-2008-RE

Lima, 11 de diciembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, el “Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales”, fue adoptado el 2 de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 12 de diciembre de 2008 385023

diciembre de 1961, en la ciudad de París, República Francesa y revisado el 10 de noviembre de 1973, el 23 de octubre de 1978 y el 19 de marzo de 1991 en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la aprobación del citado instrumento internacional;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56º y 102º inciso 3 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que disponen la aprobación legislativa de los Tratados celebrados por el Estado peruano;

RESUELVE:

Artículo Único.- Remítase al Congreso de la República, la documentación relativa al “ConvenioInternacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales”, adoptado el 2 de diciembre de 1961, en la ciudad de París, República Francesa y revisado el 10 de noviembre de 1973, el 23 de octubre de 1978 y el 19 de marzo de 1991 en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

289878-8

Dejan sin efecto la R.S. Nº 264-2008-RE, que dispone la remisión al Congreso de la República del “Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT)”

RESOLUCIÓN SUPREMANº 311-2008-RE

Lima, 11 de diciembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, el “Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT)”, fue adoptado el 19 de junio de 1970 en Washington D.C., Estados Unidos de América, enmendado el 28 de septiembre de 1979, modifi cado el 3 de febrero de 1984 y el 3 de octubre de 2001; y su Reglamento del (PCT), entró en vigor el 1 de abril de 2007;

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 11º, inciso 4 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158 del 19 de diciembre de 2007;

RESUELVE:

Artículo 1º.- Déjase sin efecto la Resolución Suprema Nº 264-2008-RE de 16 de octubre de 2008, que dispone la remisión al Congreso de la República, a fi n de su respectiva aprobación parlamentaria el “Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT)”, adoptado el 19 de junio de 1970 en Washington D.C., Estados Unidos de América, enmendado el 28 de septiembre de 1979, modifi cado el 3 de febrero de 1984 y el 3 de octubre de 2001; y su Reglamento del (PCT), que entró en vigor el 1 de abril de 2007.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

289878-9

SALUD

Designan Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 867-2008/MINSA

Lima, 11 de diciembre del 2008

Vista la renuncia presentada por el licenciado Edmundo Esquivel Vila;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 599-2008/MINSA, del 29 de agosto de 2008, se designó al licenciado Edmundo Esquivel Vila, en el cargo de Director General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud;

Que, resulta conveniente aceptar la renuncia presentada y designar a su reemplazo;

Con las visaciones del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el licenciado EDMUNDO ESQUIVEL VILA, al cargo de Director General, Nivel F-5, de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al abogado WILMER JAVIER ALVARADO BAZAN, en el cargo de Director General, Nivel F-5, de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

289455-1

Designan Experto en Sistema Administrativo I en el Despacho Viceministerial de Salud

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 868-2008/MINSA

LIma, 11 de diciembre del 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 528-2005/MINSA, del 8 de julio de 2005, se aprobó la modifi cación y reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal de la Administración Central del Ministerio de Salud y en el Despacho Viceministerial está consignado el cargo de Experto en Sistema Administrativo I, cuya plaza se encuentra vacante y cuenta con el fi nanciamiento correspondiente;

Que, por convenir al servicio es necesario designar a la profesional correspondiente en el cargo vacante;

Con las visaciones del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 12 de diciembre de 2008385024

Remuneraciones del Sector Público; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2008 y Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la contadora pública colegiada BEATRIZ FABIOLA TARAZONA LEGUIA, en el cargo de Experto en Sistema Administrativo I, Nivel F-3, en el Despacho Viceministerial del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

289652-1

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Expresan reconocimiento a grupo de trabajo encargado de la elaboración del anteproyecto de la nueva Ley Procesal del Trabajo

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 391-2008-TR

Lima, 11 de diciembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 44-2008-TR del 7 de febrero de 2008, se creó en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, un grupo de trabajo encargado de elaborar el anteproyecto de la nueva Ley Procesal del Trabajo, basado en la oralidad y el uso intensivo de la tecnología;

Que, el referido grupo de trabajo estuvo conformado por los doctores Javier Arévalo Vela, magistrado especializado en materia laboral; Paúl Paredes Palacios, asesor del despacho viceministerial de trabajo, quien a su vez actuó como secretario técnico; Giovanni Priori Posadas, catedrático universitario de derecho procesal; y, Luis Vinatea Recoba, catedrático universitario de derecho laboral;

Que, para el desarrollo del proceso de elaboración del referido anteproyecto, el grupo de trabajo viajó a las ciudades de Guayaquil – Ecuador y Caracas – Venezuela, donde recogió in situ, las experiencias ecuatoriana y venezolana, en torno a la oralidad y el uso de las nuevas tecnologías del proceso laboral;

Que, el día 15 de julio del año en curso, en evento público realizado en el Auditórium de Petroperú, durante la realización del seminario internacional “La Oralidad en el Proceso Laboral” organizado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y la Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, el grupo de trabajo presentó el anteproyecto de la nueva Ley Procesal del Trabajo;

Que, habiéndose presentado el anteproyecto de la nueva Ley Procesal del Trabajo, corresponde dar por concluido el encargo encomendado al grupo de trabajo, reconociendo y agradeciendo a los profesionales que la conformaron;

Que, asimismo, corresponde reconocer la iniciativa y liderazgo del doctor Mario Pasco Cosmópolis en la elaboración del anteproyecto de la nueva Ley Procesal del Trabajo, quien durante su gestión ministerial, creó y designó a los integrantes del grupo de trabajo así como impulsó su elaboración y organizó su presentación;

Con la visación del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el literal d) del artículo 12° del Reglamento

de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Reconocer, agradecer y felicitar a los doctores Javier Arévalo Vela, Paúl Paredes Palacios, Giovanni Priori Posadas y Luis Vinatea Recoba; y de especial manera al doctor Mario Pasco Cosmópolis, ex Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, por la elaboración del anteproyecto de la nueva Ley Procesal del Trabajo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBARMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

289444-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina Auxiliar de Registros del Estado Civil del Centro Poblado de San Miguel

RESOLUCIÓN JEFATURALN° 826-2008-JNAC/RENIEC

Lima, 2 de diciembre de 2008

VISTOS: los Informes Nºs. 001083 y 001210-2008/SGGTRC/GRC/RENIEC emitidos por la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles y el Informe N° 000284-2008/GRC/RENIEC emitido por la Gerencia de Registros Civiles;

CONSIDERANDO:

Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, norma que precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de órganos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción, y que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias;

Que, la Municipalidad Provincial de San Román, departamento de Puno, a que se refi eren los informes del visto, ha formalizado el expediente para la Ofi cina Auxiliar de Registros del Estado Civil del Centro Poblado de San Miguel, el mismo que se encuentra debidamente visado por la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, por lo que corresponde la aprobación de la delegación de funciones, que establezca la vinculación funcional respectiva;

Estando a lo opinado por la Gerencia de Registros Civiles y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26497 y el Reglamento de Organización y Funciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, c, l, m, n, o y q del artículo 44° de la Ley Nº 26497 - Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, así como las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación a que se refi ere la parte

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 12 de diciembre de 2008 385025

considerativa de la presente Resolución, a la Ofi cina Auxiliar de Registros del Estado Civil del Centro Poblado de San Miguel, distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno.

Artículo 2°.- La Ofi cina de Registro Auxiliar del Estado Civil del Centro Poblado de San Miguel, queda encargada de las funciones registrales cuya delegación se autoriza, así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad vigente; bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil.

Artículo 3°.- El Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, proporcionará los libros de nacimiento y defunción, a la Ofi cina Auxiliar del Registro del Estado Civil del Centro Poblado de San Miguel, cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; así como también, corresponderá a dicha Sub Gerencia, con el apoyo de la Jefatura Regional Puno y la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de San Román, orientar e impartir instrucciones a ella, a fi n que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas que regulan las inscripciones en los Registros del Estado Civil.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

288730-2

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a MIBANCO - Banco de la Microempresa S.A. la apertura de agencias en los departamentos de Lima, Ica, Junín y en la Provincia Constitucional del Callao

RESOLUCIÓN SBS Nº 11837-2008

Lima, 2 de diciembre de 2008

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTODE BANCA Y MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por MIBANCO - Banco de la Microempresa S.A., para que se le autorice la apertura de cinco (05) agencias ubicadas en (i) distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, (ii) distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, (iii) distrito de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, (iv) distrito, provincia y departamento de lca y (v) distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín; y,

CONSIDERANDO:

Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de las citadas agencias;

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Microfi nanciera “B”, mediante el Informe N° 378-2008-DEM “B”; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y el Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso

de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución N° 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resoluciones SBS N° 1096-2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a MIBANCO - Banco de la Microempresa S.A. la apertura de cinco (05) agencias ubicadas en (i) Av. Primavera N° 1754, Urb. Monterrico, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, (ii) Av. Alfredo Mendiola N° 7042 Fundo Santa Luzmila, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, (iii) Av. Oscar R. Benavides N° 3866, Urb. El Águila, distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, (iv) Av. San Martín y Av. Ayabaca, distrito, provincia y departamento de lca, y (v) Av. Ferrocarril N° 1035 Tiendas LC-101 y LC-105, Intersección de Av. Giraldez y Ferrocarril, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIEGO CISNEROS SALASSuperintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas

288754-1

UNIVERSIDADES

Autorizan viaje de Decano de la Facultad de Agronomía a Brasil para firmar Convenio de Intercambio Científico, Cultural y Educacional entre la Universidad Nacional del Centro y la Universidad Federal de VicosaUNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ

RESOLUCIÓN Nº 02966-CU-2008

Huancayo, 03 de diciembre de 2008

EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LAUNIVERSIDAD NACIONAL DELCENTRO DEL PERÚ;

Vista la carta de fecha 06 de junio de 2008, mediante el cual el Rector de la Universidad Federal de Vicosa - Brasil, Carlos Sigueyuki Sediyama, hace la invitación al Dr. Fredy Fernando Rivas Yupanqui, Decano de la Facultad de Agronomía de nuestra Casa Superior de Estudios para la fi rma del Convenio que establecerá la Universidad Nacional del Centro del Perú con dicha Universidad.

CONSIDERANDO:

Que, el Convenio de Intercambio Científi co, Cultural y Educacional entre la Universidad Nacional del Centro del Perú y la Universidad Federal de Vicosa - Brasil tiene por objetivo desarrollar la cooperación científi ca, cultural y educacional, contribuyendo a la integración de actividades y programas de investigación de interés común de la enseñanza en los niveles de grado y postgrado;

Que, la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2008, en su Art. 8º (de la austeridad en bienes y servicios) en el numeral 8.2 establece la prohibición de los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos con cargo a los recursos públicos a excepción de los que se efectúen en el marco de los acuerdos de negociación de tratados comerciales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú;

Que, mediante Informe Nº 01004-2008-OPRES/UNCP el Jefe de la Ofi cina de Presupuesto, informa que dada la importancia de la fi rma del convenio, habilitará los recursos necesarios para la atención del requerimiento, recomendando que en aplicación al Art. 1º de la Ley Nº

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 12 de diciembre de 2008385026

27619 se autorice el viaje al exterior al Dr. Fredy Fernando Rivas Yupanqui en representación de la Institución, mediante la emisión de Resolución que será efectuado por la más alta autoridad de la entidad;

Que, en Consejo de Facultad de Agronomía realizado el 06 de noviembre de 2008, se aprobó por unanimidad la reprogramación del viaje del Decano a la Universidad Federal de Vicosa – Brasil, los días 15 al 19 de diciembre de 2008, para la fi rma del Convenio correspondiente;

Que, el Consejo Universitario en Sesión Extraordinaria de fecha 27 de noviembre de 2008, acordó autorizar el viaje del Dr. Fredy Fernando Rivas Yupanqui, Decano de la Facultad de Agronomía de la Universidad Nacional del Centro del Perú a la ciudad de Vicosa – Brasil, para fi rmar el Convenio de Intercambio Científi co, Cultural y Educacional entre la Universidad Nacional del Centro del Perú y la Universidad Federal de Vicosa – Brasil, así mismo concedió la Licencia correspondiente a partir del 15 al 19 de diciembre del año en curso, cuatro días de viáticos internacionales, pasajes terrestres Huancayo Lima Huancayo, Belho Horizonte – Vicosa - Belho Horizonte, pasajes aéreos Lima - Belho Horizonte – Lima, Tarifa Corpac, impuesto de salida de Brasil, así como disponer la emisión de la Resolución correspondiente ; y

De conformidad a las atribuciones conferidas por los dispositivos legales vigentes, a la Ley Universitaria Nº 23733, al Estatuto de la Universidad Nacional del Centro del Perú y de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y al acuerdo de Consejo Universitario del 27 de noviembre de 2008;

RESUELVE:

1. AUTORIZAR el viaje del Dr. FREDY FERNANDO RIVAS YUPANQUI, Decano de la Facultad de Agronomía de la Universidad Nacional del Centro del Perú a la Ciudad de Vicosa - Brasil, para fi rmar el Convenio de Intercambio Científi co, Cultural y Educacional entre la Universidad Nacional del Centro de Perú y la Universidad Federal de Vicosa – Brasil; los días 15 al 19 de diciembre de 2008.

2. ENCARGAR el despacho del Decanato de la Facultad de Agronomía al Ing. Zenón Mata Adauto, por el período que dure la ausencia del señor Decano.

3. La Universidad Nacional del Centro del Perú cubrirá los gastos siguientes:

- Pasaje terrestre Huancayo-Lima –Huancayo S/. 100.00- Viáticos (4 días) US$ 800.00 - Tarifa Corpac: US$ 30.25- Salida de Brasil US$ 100.00- Pasaje terrestre Belho Horizonte – Vicosa - Belho

HorizonteUS$ 90.00

- Pasaje aéreo Lima - Belho Horizonte – Lima US$ 742.87

4. PRECISAR que, dentro de los quince días calendario siguientes de efectuado el viaje, se deberá presentar a la Institución un informe detallado, describiendo las acciones realizadas durante la fi rma del Convenio mencionado y reuniones de trabajo realizados juntamente con la entrega de la rendición de cuentas correspondientes a los montos entregados.

5. DISPONER que Secretaría General publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, de conformidad a las normas vigentes.

6. ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución al Vicerrectorado Administrativo a través de las Ofi cinas Generales, Ofi cinas y Unidades correspondientes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JESUS DAVID SANCHEZ MARÍNRector

RODOLFO TELLO SAAVEDRASecretario General

288745-1

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

COMISION NACIONAL

PARA EL DESARROLLO

Y VIDA SIN DROGAS

Aprueban transferencias financieras a favor de la Municipalidad Provincial de Tocache para la ejecución de diversos proyectos

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 121-2008-DV-PE

Lima, 28 de noviembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA) es el organismo rector responsable del diseño y conducción de la Política Nacional de Lucha contra el Tráfi co Ilícito de Drogas, y tiene como misión principal coordinar, promover, planifi car, monitorear y evaluar los programas y actividades contenidos en la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas y sus actualizaciones anuales, conforme a lo establecido en el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 824 - “Ley de Lucha contra el Narcotráfi co”, modifi cado por el artículo 1º de la Ley Nº 27629, concordado con lo señalado en el artículo 6º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-PCM;

Que, en el inciso d) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2002-PCM, se señala que es función de DEVIDA, entre otras, “Promover, coordinar y acordar con las diferentes instituciones del Estado, vinculadas a la lucha contra las drogas, los proyectos y actividades que se ejecutarán anualmente y promover la inclusión de éstas en el Presupuesto Nacional”;

Que, el artículo 12º de la Ley Nº 29142 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, dispone que los recursos para las acciones del Plan de Impacto Rápido 2008 (PIR 2008), autorizados por la citada Ley, en el Pliego Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, son centralizados en dicho Pliego y distribuidos a las entidades comprendidas en el PIR, a través de Resolución del Titular de DEVIDA, mediante transferencias fi nancieras, conforme a lo establecido en el artículo 75º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, previa evaluación de los proyectos del PIR, a cargo de las entidades; asimismo, dicha norma precisa que los recursos del PIR no deben ser reorientados a otras actividades o proyectos diferentes del respectivo Plan;

Que, mediante Ofi cio Nº 016-2008-EF/76.14, la Dirección Nacional de Presupuesto Público, comunica que en aplicación del artículo 12º de la Ley Nº 29142, DEVIDA es responsable de los recursos asignados al PIR y la distribución de los mismos, corresponden ser efectuados por éste, de acuerdo a su plan de actividades y convenios efectuados con las diferentes entidades que realicen acciones del Plan de Impacto Rápido;

Que, mediante el visto bueno de la Presidencia Ejecutiva contenido en el Cuadro de Distribución de Financiamiento Consolidado de Actividades y Proyectos del Plan de Impacto Rápido – PIR 2008, anexo al Memorándum Nº 301-2008-DV-GPE, de fecha 26 de noviembre de 2008, se sustenta adecuadamente la fi rma de Convenios de Cooperación Interinstitucional y la transferencia de fondos correspondientes a las Unidades Ejecutoras, en cumplimiento de lo normado;

Que, teniendo en cuenta los Lineamientos Básicos, aprobados por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 019-2008-DV-PE, y a los Procedimientos para la Gestión e Implementación del Plan de Impacto Rápido – PIR 2008, contenidos en la Directiva Nº 003-2008-DV/GAI-GPE, aprobada por Resolución de Gerencia General Nº 023-2008-DV-GG;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 12 de diciembre de 2008 385027

Que, la Gerencia de Desarrollo Alternativo y la Gerencia de Planeamiento Global y Evaluación, mediante los Memorándums Nº 927-2008-DV-GDA y Nº 279-2008-DV-GPE, respectivamente, dan su conformidad al Plan Operativo del Proyecto “Rehabilitación y Mejoramiento del Camino Vecinal Sarita Colonia – Nuevo Jordán, Distrito de Tocache, Provincia de Tocache - San Martín”, elaborado por la Unidad Ejecutora Municipalidad Provincial de Tochache, y con un Presupuesto ascendente a S/. 362,794.34 (Trescientos Sesenta y Dos Mil Setecientos Noventa y Cuatro y 34/100 Nuevos Soles);

Que, la Gerencia de Administración e Informática mediante el Memorándum Nº 1541-2008-DV-GAI, da conformidad al Presupuesto y al Cronograma de Desembolsos del Proyecto “Rehabilitación y Mejoramiento del Camino Vecinal Sarita Colonia – Nuevo Jordán, Distrito de Tocache, Provincia de Tocache - San Martín”, procediéndose a suscribir el 31 de octubre de 2008, el Convenio Específi co de Cooperación Interinstitucional entre DEVIDA y la Municipalidad Provincial de Tocache, para la transferencia de recursos correspondiente y ejecución del citado Proyecto, de conformidad a lo establecido en el artículo 8° de la Directiva General N° 003-2008-DV/GAI-GPE;

Con la visación de la Gerencia General, la Gerencia de Desarrollo Alternativo, la Gerencia de Planeamiento Global y Evaluación, la Gerencia de Administración e Informática y la Gerencia de Asesoría Legal;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75° de la Ley N° 28411 y en el artículo 12° de la Ley N° 29142;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia fi nanciera hasta por la suma de S/. 362,794.34 (Trescientos Sesenta y Dos Mil Setecientos Noventa y Cuatro y 34/100 Nuevos Soles); en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Unidad Ejecutora Municipalidad Provincial de Tocache, para la ejecución del Proyecto denominado “Rehabilitación y Mejoramiento del Camino Vecinal Sarita Colonia – Nuevo Jordán, Distrito de Tocache, Provincia de Tocache - San Martín”, descrito en el Anexo “A” que forma parte integrante de la presente Resolución, tomando como referencia el cronograma de desembolsos contenido en el Anexo “B”, que de igual modo integra la presente Resolución.

Los recursos materia de la presente transferencia fi nanciera, serán destinados exclusivamente para la ejecución del Proyecto detallado en el Anexo “A”.

Artículo 2º.- La transferencia financiera a que se refiere el artículo precedente, se realizará con cargo al Presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal 2008, del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el calendario de compromisos correspondiente.

Artículo 3º.- La transferencia fi nanciera se efectuará de acuerdo al Cronograma de Desembolsos del Plan Operativo del Proyecto denominado “Rehabilitación y Mejoramiento del Camino Vecinal Sarita Colonia – Nuevo Jordán, Distrito de Tocache, Provincia de Tocache - San Martín”.

El Cronograma de desembolsos contenido en el Anexo “B” podrá ser materia de modificación en función de los resultados de la ejecución del mencionado proyecto, así como por factores externos no previsibles. El Cronograma actualizado deberá ser aprobado por la Unidad Ejecutora Municipalidad Provincial de Tocache, debiendo contar con la conformidad de DEVIDA, a través de la Gerencia de Desarrollo Alternativo y la Gerencia de Planeamiento Global y Evaluación. Posteriormente, la Gerencia de Administración e Informática dará conformidad al nuevo cronograma de desembolso.

Artículo 4º.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio Específi co de Cooperación Interinstitucional, suscrito entre DEVIDA y la Municipalidad Provincial de Tocache.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO PIZARRO TOMASIOPresidente Ejecutivo del Consejo Directivo

ANEXO A

UNIDAD EJECUTORA:Municipalidad Provincial de Tocache

ProyectoTipo de

EjecuciónPresupuestaria

Transferencia Financiera

hasta por S/.“Rehabilitación y Mejoramiento de Camino Vecinal Sarita Colonia - Nuevo Jordán, Distrito de Tocache, Provincia de Tocache - San Martín”

Directa 362,794.34

TOTAL 362,794.34

ANEXO B

UNIDAD EJECUTORA:Municipalidad Provincial de Tocache

ProyectoTipo de

EjecuciónPresup.

Cronograma de Desembolsos S/.

TOTALS/.

ÚnicoDesembolso

2008“Rehabilitación y Mejoramiento de Camino Vecinal Sarita Colonia - Nuevo Jordán, Distrito de Tocache, Provincia de Tocache - San Martín”

Directa 362,794.34 362,794.34

TOTAL 362,794.34

288839-1

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 122-2008-DV-PE

Lima, 28 de noviembre de 2008

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas (DEVIDA) es el organismo rector responsable del diseño y conducción de la Política Nacional de Lucha contra el Tráfi co Ilícito de Drogas, y tiene como misión principal coordinar, promover, planifi car, monitorear y evaluar los programas y actividades contenidos en la Estrategia Nacional de Lucha contra las Drogas y sus actualizaciones anuales, conforme a lo establecido en el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 824 - “Ley de Lucha contra el Narcotráfi co”, modifi cado por el artículo 1º de la Ley Nº 27629, concordado con lo señalado en el artículo 6º de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-PCM;

Que, en el inciso d) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2002-PCM, se señala que es función de DEVIDA, entre otras, “Promover, coordinar y acordar con las diferentes instituciones del Estado, vinculadas a la lucha contra las drogas, los proyectos y actividades que se ejecutarán anualmente y promover la inclusión de éstas en el Presupuesto Nacional”;

Que, el artículo 12º de la Ley Nº 29142 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, dispone que los recursos para las acciones del Plan de Impacto Rápido 2008 (PIR 2008), autorizados por la citada Ley, en el Pliego Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA, son centralizados en dicho Pliego y distribuidos a las entidades comprendidas en el PIR, a través de Resolución del Titular de DEVIDA, mediante transferencias fi nancieras, conforme a lo establecido en el artículo 75º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, previa evaluación de los proyectos del PIR, a cargo de las entidades; asimismo, dicha norma precisa que los recursos del PIR no deben ser reorientados a otras actividades o proyectos diferentes del respectivo Plan;

Que, mediante Ofi cio Nº 016-2008-EF/76.14, la Dirección Nacional de Presupuesto Público, comunica que en aplicación del artículo 12º de la Ley Nº 29142, DEVIDA es responsable de los recursos asignados al PIR y la distribución de los mismos, corresponden ser

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 12 de diciembre de 2008385028

efectuados por éste, de acuerdo a su plan de actividades y convenios efectuados con las diferentes entidades que realicen acciones del Plan de Impacto Rápido;

Que, mediante el visto bueno de la Presidencia Ejecutiva contenido en el Cuadro de Distribución de Financiamiento Consolidado de Actividades y Proyectos del Plan de Impacto Rápido – PIR 2008, anexo al Memorándum Nº 301-2008-DV-GPE, de fecha 26 de Noviembre de 2008, se sustenta adecuadamente la fi rma de Convenios de Cooperación Interinstitucional y la transferencia de fondos correspondientes a las Unidades Ejecutoras, en cumplimiento de lo normado;

Que, teniendo en cuenta los Lineamientos Básicos, aprobados por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 019-2008-DV-PE, y a los Procedimientos para la Gestión e Implementación del Plan de Impacto Rápido – PIR 2008, contenidos en la Directiva Nº 003-2008-DV/GAI-GPE, aprobada por Resolución de Gerencia General Nº023-2008-DV-GG;

Que, la Gerencia de Desarrollo Alternativo y la Gerencia de Planeamiento Global y Evaluación, mediante los Memorándums Nº 928-2008-DV-GDA y Nº 280-2008-DV-GPE, respectivamente, dan su conformidad al Plan Operativo del Proyecto “Mejoramiento de Camino Vecinal Camal-Almendras- Río Tocache, Distrito de Tocache, Provincia de Tocache – San Martín ”, elaborado por la Unidad Ejecutora Municipalidad Provincial de Tocache, y con un Presupuesto ascendente a S/.370,899.48 (Trescientos Setenta Mil Ochocientos Noventa y Nueve y 48/100 Nuevos Soles);

Que, la Gerencia de Administración e Informática mediante el Memorándum Nº 1540-2008-DV-GAI, da conformidad al Presupuesto y al Cronograma de Desembolsos del Proyecto “Mejoramiento de Camino Vecinal Camal-Almendras- Río Tocache, Distrito de Tocache, Provincia de Tocache – San Martín ”, procediéndose a suscribir el 31 de Octubre de 2008, el Convenio Específi co de Cooperación Interinstitucional entre DEVIDA y la Municipalidad Provincial de Tocache, para la transferencia de recursos correspondiente y ejecución del citado Proyecto, de conformidad a lo establecido en el artículo 8° de la Directiva General N° 003-2008-DV/GAI-GPE;

Con la visación de la Gerencia General, la Gerencia de Desarrollo Alternativo, la Gerencia de Planeamiento Global y Evaluación, la Gerencia de Administración e Informática y la Gerencia de Asesoría Legal;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75° de la Ley N° 28411 y en el artículo 12° de la Ley N° 29142;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la transferencia fi nanciera hasta por la suma de S/.370,899.48 (Trescientos Setenta Mil Ochocientos Noventa y Nueve y 48/100 Nuevos Soles); en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Unidad Ejecutora Municipalidad Provincial de Tocache, para la ejecución del Proyecto denominado “Mejoramiento de Camino Vecinal Camal-Almendras- Río Tocache, Distrito de Tocache, Provincia de Tocache – San Martín ”, descrito en el anexo “A” que forma parte integrante de la presente Resolución, tomando como referencia el cronograma de desembolsos contenido en el anexo “B”, que de igual modo integra la presente Resolución.

Los recursos materia de la presente transferencia fi nanciera, serán destinados exclusivamente para la ejecución del Proyecto detallado en el anexo “A”.

Artículo 2º.- La transferencia financiera a que se refiere el artículo precedente, se realizará con cargo al Presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal 2008, del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el calendario de compromisos correspondiente.

Artículo 3º.- La transferencia financiera se efectuará de acuerdo al Cronograma de Desembolsos del Plan Operativo del Proyecto denominado “Mejoramiento de Camino Vecinal Camal-Almendras- Río Tocache, Distrito de Tocache, Provincia de Tocache – San Martín”.

El Cronograma de desembolsos contenido en el anexo “B” podrá ser materia de modifi cación en función de los resultados de la ejecución del mencionado proyecto, así como por factores externos no previsibles. El Cronograma

actualizado deberá ser aprobado por la Unidad Ejecutora Municipalidad Provincial de Tocache, debiendo contar con la conformidad de DEVIDA, a través de la Gerencia de Desarrollo Alternativo y la Gerencia de Planeamiento Global y Evaluación. Posteriormente, la Gerencia de Administración e Informática dará conformidad al nuevo cronograma de desembolso.

Artículo 4º.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio Específi co de Cooperación Interinstitucional, suscrito entre DEVIDA y la Municipalidad Provincial de Tocache.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO PIZARRO TOMASIOPresidente Ejecutivo del Consejo Directivo

ANEXO A

UNIDAD EJECUTORA:Municipalidad Provincial de Tocache

ProyectoTipo de

EjecuciónPresupuestaria

Transferencia Financiera hasta

por S/.“Mejoramiento de Camino Vecinal Camal- Almendras-Río Tocache, Distrito de Tocache, Provincia de Tocache- San Martín ”

Directa 370,899.48

TOTAL 370.899.48

ANEXO B

UNIDAD EJECUTORA:Municipalidad Provincial de Tocache

ProyectoTipo de

EjecuciónPresup.

Cronograma de Desembolsos S/.

TOTALS/.

Único Desembolso2008

“Mejoramiento de Camino Vecinal Camal- Almendras-Río Tocache, Distrito de Tocache, Provincia de Tocache- San Martín ”

Directa 370,899.48 370,899.48

TOTAL 370,899.48

288839-2

COMISION NACIONAL

SUPERVISORA DE

EMPRESAS Y VALORES

Disponen la exclusión de valores correspondientes a la cuarta emisión del Segundo Programa de Certificados de Depósito Negociables de Financiera Cordillera S.A. del Registro Público del Mercado de Valores

RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORESNº 154-2008-EF/94.06.3

Lima, 1 de diciembre de 2008

VISTOS:

El expediente N° 2008034839, así como el Informe Interno Nº 891-2008-EF/94.06.3, del 1 de diciembre de 2008, de la Dirección de Emisores;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 12 de diciembre de 2008 385029

CONSIDERANDO:

Que, el 18 de julio de 2006 se produjo la inscripción automática del Segundo Programa de Certifi cados de Depósito Negociables de Financiera Cordillera S.A. (hoy, Banco Ripley S.A.), hasta por un monto de S/. 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 Nuevos Soles), así como el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores;

Que, mediante Resolución Directoral de Emisores Nº 013-2007-EF/94.06.3 del 15 de junio de 2007, se registró una variación fundamental del prospecto marco del Segundo Programa de Certifi cados de Depósito Negociables de Financiera Cordillera S.A, incrementándose el monto a S/. 150 000 000,00 (ciento cincuenta millones y 00/100 Nuevos Soles);

Que, dentro del referido programa, el 19 de septiembre de 2007 se inscribieron automáticamente en el Registro Público del Mercado de Valores los valores correspondientes a la cuarta emisión del Segundo Programa de Certifi cados de Depósito Negociables de Financiera Cordillera S.A. hasta por un monto de S/. 40 000 000,00 (cuarenta millones y 00/100 Nuevos Soles);

Que, el Banco Ripley S.A. solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado de los valores correspondientes a la cuarta emisión del “Segundo Programa de Certifi cados de Depósito Negociables de Financiera Cordillera” del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como su exclusión del Registro Público del Mercado de Valores;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 132, inciso a), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de disponer el deslistado de los valores antes referidos y de elevar el expediente a CONASEV para los fi nes pertinentes;

Que, el artículo 37, inciso b), del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 27, inciso b), del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, establece como causal para la exclusión de un valor la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa;

Que, asimismo, el artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 32 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una Oferta Pública de Compra;

Que, no obstante lo señalado en el considerando anterior, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores correspondientes a la cuarta emisión del Programa denominado “Segundo Programa de Certifi cados de Depósito Negociables de Financiera Cordillera S.A”, se encuentra dentro del supuesto de excepción a la realización de una Oferta Pública de Compra contemplado por el artículo 37, inciso a), del citado Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión; y,

Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV aprobadas por Resolución CONASEV Nº 073-2004-EF/94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, el registro de los prospectos informativos correspondientes y la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y,

Estando a lo dispuesto por el artículo 52 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, por el artículo 36, inciso c), del Reglamento de Organización y Funciones de CONASEV, que faculta a la Dirección de Emisores a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Pronunciarse en favor del deslistado de los valores correspondientes a la cuarta emisión del Segundo Programa de Certifi cados de Depósito Negociables de Financiera Cordillera S.A. del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima.

Artículo 2º.- Disponer la exclusión, del Registro Público del Mercado de Valores, de los valores señalados en el artículo anterior.

Artículo 3º.- La presente resolución debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en Internet.

Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución al Banco Ripley S.A., a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a Cavali S.A. ICLV.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

YVONKA HURTADO CRUZDirectora de Emisores

286180-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de vigilancia en la Zona Registral Nº XII - Sede ArequipaRESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL

DE LOS REGISTROS PÚBLICOSNº 326-2008-SUNARP/SN

Lima, 10 de diciembre de 2008

VISTOS el Ofi cio N° 773-2008-Z.R. Nº XII-JEF; el Informe Técnico Legal Nº 031-2008-Z.T.Nº XII-JEF/LEGAL, Informe Nº 153-2008-Z.R.Nº XII-JEF/PPTO, Informe Nº 457-2008-Z.R.Nº XII/GAF e Informe Nº 850-2008-Z.R. Nº XII/GAF-ABAST, todos contenidos en un solo documento; y el Informe de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. N° 083-2004-PCM, están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen, entre otros supuestos, en situación de desabastecimiento inminente, declaradas de conformidad con la referida legislación;

Que, según lo dispuesto en el artículo 21 del referido Texto Único Ordenado, se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra comprometa en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del citado Texto Único Ordenado, la presente exoneración debe ser aprobada mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad;

Que, mediante el ofi cio N° ofi cio N° 773-2008-Z.R. Nº XII-JEF, el Jefe de la Zona Registral N° XII, Sede Arequipa, solicita que se declare en situación de desabastecimiento inminente la contratación del servicio de vigilancia en la referida Zona Registral, de acuerdo a los informes técnicos: el Informe Técnico Legal Nº 031-2008-Z.T.Nº XII-JEF/LEGAL, Informe Nº 153-2008-Z.R.Nº XII-JEF/PPTO, Informe Nº 457-2008-Z.R.Nº XII/GAF e Informe Nº 850-2008-Z.R. Nº XII/GAF-ABAST;

Que, de acuerdo a lo sustentado en los referidos informes, el Contrato Nº 028-2008-ZRXII-JEF suscrito con el Consorcio Internacional American Security SCRLtda - Empresa de Servicios y Protección SRLTda, para la prestación de servicios de vigilancia en la Zona Registral Nº XII hasta el 28 de agosto de 2008, fue resuelto el 18 de noviembre de 2008 mediante Resolución Jefatural Nº 261-2008-ZRXII/JEF, tal decisión quedará consentida el 12 de diciembre de 2008; por lo que se encuentran ante una situación de inminente desabastecimiento del servicio de vigilancia, motivo por el cual solicitan la aprobación de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 12 de diciembre de 2008385030

la correspondiente exoneración hasta por un periodo de tres meses, por el monto de S/. 88, 141.14 nuevos soles;

Que, de acuerdo a lo consignado en la última página del informe conjunto al que se hizo referencia en los Vistos de la presente resolución, “(…) en el presupuesto fi nanciero existen los recursos necesarios presupuestales y fi nancieros para la contratación solicitada (…)”

Que, en consecuencia, la necesidad de los servicios de vigilancia requeridos se han presentado posteriormente a la suscripción del contrato suscrito con el Consorcio Internacional American Security SCRLtda. – Empresa de Servicios y Protección SRLTda, contrato derivado del CP Nº 0001-2008-Z.R.XII; situación presentada precisamente a causa de la resolución del citado contrato; por lo que se trata de un supuesto extraordinario y que no pudo preverse; en consecuencia, se ha acreditado los presupuestos fácticos y normativos previstos en la legislación sobre contrataciones públicas, por lo que procede la declaración de la existencia de desabastecimiento inminente del servicio de vigilancia solicitado;

Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 21 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, “La aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47º de la Ley”;

Que, en el marco de la disposición legal citada, y teniendo presente que la Contraloría General de la República, mediante Comunicado Nº 003-2005-CG, respecto a la fi scalización de las acciones administrativas referidas a la aprobación de exoneraciones por la causal de desabastecimiento inminente, ha señalado que “El Sistema Nacional de Control ejercerá en forma prioritaria el control posterior que le corresponde respecto de la contrataciones y adquisiciones exoneradas” (Sic); resulta conveniente disponer que el Órgano de Control Institucional de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa, inicie inmediatamente las acciones de control que considere pertinente a fi n de determinar, de ser el caso, la responsabilidad a que hubiera lugar;

Que, el uso de una facultad administrativa, ejecutada al amparo de una norma de excepción (exoneración, en este caso), resulta legítima en la medida que el ejercicio de la dicha facultad se encuentra limitada a lo estrictamente necesario. En tal contexto, estando a lo previsto en el artículo 21 del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado en concordancia con lo previsto en el artículo 141 del Reglamento de la citada ley, la existencia de la causal de exoneración únicamente faculta a la Entidad a la contratación del servicio requerido “solo por el tiempo (...) necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda” (sic);

Que, estando a lo expuesto en el párrafo precedente, en el presente caso, si bien la exoneración se aprobará hasta por el monto y periodo solicitado; sin embargo, el respectivo contrato deberá resolverse automáticamente, en el momento en que entre en vigencia el nuevo contrato que derive del proceso de selección que la citada Zona Registral deberá convocar inmediatamente; en consecuencia, la citada Zona Registral deberá prever dicha condición resolutoria expresamente en el respectivo contrato;

Estando a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobado mediante D.S. Nº 083-2004-PCM y 084-2004-PCM, respectivamente; al Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS; con la respectiva visación de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente la contratación del servicio de Vigilancia en la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa, por el periodo de tres meses.

Artículo Segundo.- Exonerar del proceso de selección correspondiente, para la adquisición del referido servicio, hasta por el monto de S/. 88, 141.14 nuevos soles, con cargo a la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados.

Artículo Tercero.- Autorizar a la Gerencia de Administración y Finanzas de la Zona Registral N° XII, Sede Arequipa, para contratar el referido servicio, mediante acciones directas e inmediatas, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; debiendo considerarse expresamente en el respectivo contrato, una cláusula resolutoria en los términos indicados en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo Cuarto.- Disponer que: 1) el Órgano de Control Institucional de la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa, priorice el inicio inmediato de las acciones de control que considere pertinentes a fi n de determinar, de ser el caso, la responsabilidad a que hubiera lugar; 2) la Gerencia de Administración y Finanzas de la Sede Central de la SUNARP, haga de conocimiento de la Contraloría General de la República y del CONSUCODE, la presente resolución y los informes que la sustentan, dentro del plazo de diez días calendario a su aprobación; 3) la Secretaría General notifi que inmediatamente la presente Resolución a la Zona Registral Nº XII-Sede Arequipa, para que se publique en el SEACE e incluya el proceso exonerado en el respectivo Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Zona Registral.

Regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano.

MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRISuperintendente Nacional de los Registros Públicos

289451-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO

Aprueban Directiva N° 001-2008-DREM PUNO/D relativa a las acciones de control de maquinaria pesada en el distrito minero de Ananea como parte del Plan de Acción dirigido a lograr la recuperación de la Cuenca Ramis

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 076-DREM PUNO/D

Puno, 20 de noviembre del 2008

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado en su artículo 2º inciso 22, establece el derecho fundamental de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; siendo ello así, el Estado tiene el deber de efectivizar su plena vigencia, así como prever los mecanismos de su garantía y defensa en caso de transgresión;

Que, el artículo 66º de la Carta Magna establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación; en ese sentido, la explotación de los recursos naturales no puede ser separada del interés nacional; por lo que asiste la capacidad jurisdiccional del cuerpo político Estatal para legislar, administrar y resolver las controversias que se susciten en torno a su mejor aprovechamiento;

Que, conforme el artículo 67º de la Constitución, el Estado tiene la obligación perentoria de instituir la política nacional del ambiente entendida como el conjunto de directivas para la acción orgánica del Estado a favor de la defensa y conservación del ambiente;

Que, el principio precautorio, establecido en el artículo VII del Título Preliminar de la Ley General del Ambiente, señala que cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas efi caces y efi cientes para impedir la degradación

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 12 de diciembre de 2008 385031

del ambiente, normándose la aplicación de medidas, responsabilidades y sanciones por su incumplimiento, correspondiendo la potestad a la autoridad competente;

Que, el artículo 226º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por D.S. Nº 014-92-EM, establece la competencia de la Autoridad del Sector Energía y Minas para la aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley General del Ambiente y referidas a la actividad minera energética;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-2007-EM, se aprobó el “PLAN DE ACCIÓN DIRIGIDO A LOGRAR LA RECUPERACIÓN DE LA CUENCA DEL RÍO RAMIS”, con el objeto de implementar medidas preventivas, correctivas y mitigantes de los impactos negativos ambientales y sociales por los vertimientos con sólidos en suspensión provenientes de las actividades de explotación de morrenas auríferas;

Que, en aplicación del artículo 2º del D.S. Nº 034-2007-EM, el Gobierno Regional de Puno se encuentra autorizado a dictar medidas necesarias para priorizar la ejecución de acciones. Asímismo, en el numeral 3.2 de la norma mencionada se faculta al Gobierno Regional de Puno la exigencia del cumplimiento de la normatividad ambiental y de seguridad e higiene minera;

Que, en el numeral 4.1.5 del Plan de Acción, se legitiman la adopción de acciones legales, que permitan el retiro y/o decomiso de la maquinaria pesada que se encuentre operando ilegalmente por el MININTER, para este efecto la DREM Puno debe proporcionar información sobre la maquinaria autorizada;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1040, faculta a los Gobiernos Regionales la acción de fi scalizar y sancionar las actividades mineras desarrolladas dentro de los alcances del artículo 91º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería referidas a Pequeña Minería y Minería Artesanal formal e informal;

Que, el Gobierno Regional Puno, mediante las Resoluciones 1) R.M. Nº 179-2006-MEM/DM, tiene transferida la facultad de supervisar (fi scalizar) las actividades de la pequeña minería y minería artesanal; 2) R.M. Nº 550-2006-MEM/DM, tiene transferida la facultad de implementar acciones correctivas e imponer sanciones, a la pequeña minería y minería artesanal; proceso de transferencias que se hicieron efectivas en su integridad mediante, y 3) R.M. 009-2008-MEM/DM;

Que, la Dirección Regional de Energía y Minas de Puno, es una entidad descentralizada del Ministerio de Energía y Minas y órgano desconcentrado del Gobierno Regional Puno;

En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley 27867 y sus modifi catorias, la transferencia de funciones efectivizada mediante Acta de Entrega y Recepción suscrito entre los Titulares de Pliego del Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional Puno; y lo dispuesto mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 001-2008-PR-GR PUNO;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la Directiva Nº 001-2008-DREM PUNO/D, relativa a las acciones de control de maquinaria pesada en el Distrito Minero de Ananea como parte del Plan de acción dirigido a lograr la recuperación de la Cuenca Ramis, la cual forma parte de la presente Resolución Directoral.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AMERICO ARIZACA AVALOSDirector Regional Dirección Regional de Energía y Minas

DIRECTIVA Nº 001-2008-DREM PUNO/D

RELATIVA A LAS ACCIONES DE CONTROL DE MAQUINARIA PESADA EN EL DISTRITO MINERO

DE ANANEA COMO PARTE DEL PLAN DE ACCIÓN DIRIGIDO A LOGRAR LA RECUPERACIÓN DE LA

CUENCA RAMIS

Concordancia D.S. Nº 034-2007-EM

I - OBJETO

La presente Directiva tiene por objeto normar e implementar el procedimiento de control, retiro y comiso de

maquinaria pesada que se encuentre operando ilegalmente en el ámbito del Distrito Minero de Ananea conforme los criterios establecidos en el Plan de acción dirigido a lograr la recuperación de la Cuenca del Río Ramis y las facultades de fi scalización, sanción por parte de los Gobiernos Regionales a las actividades enmarcadas dentro de los rangos de pequeña minería y minería artesanal dispuesto mediante D.L. Nº 1040.

II- FINALIDAD

2.1 - Lograr la recuperación de la Cuenca del Río Ramis, a través del control del uso de maquinaria pesada en el Distrito Minero de Ananea.

2.2 - Evitar la contaminación de la Cuenca Ramis por vertimiento con sólidos en suspensión por encima de los LMPs, producto de la explotación irracional de las morrenas auríferas provenientes de la actividad minera informal con el uso de maquinaria pesada no autorizada.

2.3 - Prevenir impactos negativos de tipo ambiental y social entre las poblaciones ubicadas a lo largo de la Cuenca Ramis.

2.4 - Establecer un registro de maquinaria autorizada para las actividades de operación minera de los Titulares Mineros formalizados que cuenten con la respectiva certifi cación ambiental emitida por la autoridad del Sector Energía y Minas.

2.5 - Autorizar la circulación y operación de maquinaria pesada que cuente con la respectiva acreditación de la autoridad minera.

2.6 - Establecer el procedimiento de intervención, retiro y comiso de maquinaria pesada que se encuentren dentro de la zona del Distrito Minero de Ananea realizando actividad minera informal e ilegal.

III - ALCANCE y VIGENCIA

La presente Directiva alcanza a todas las actividades mineras que se desarrollen dentro del Distrito Minero de Ananea que comprende las coordenadas UTM PSAD 56 – Zona 19. Entendiéndose como DISTRITO MINERO DE ANANEA al área delimitada por las siguientes coordenadas:

Vértice Este Norte1 470000 8370000

2 416000 8370000

3 416000 8403000

4 430000 8403000

5 430000 8399000

6 446000 8399000

7 446000 8388000

8 470000 8388000

Se establece regulación de:

1 - Las responsabilidades de los Titulares Mineros que ejercen actividad minera formal con el uso de maquinaria pesada para sus operaciones.

2 - Las actuaciones de la fuerza pública para la paralización de actividad minera con el uso de maquinaria pesada que se encuentre operando ilegalmente o violando las normas de seguridad e higiene minera y las de protección ambiental.

La presente Directiva entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

IV - COMPETENCIA MULTISECTORIAL

Para el control de la maquinaria pesada destinada a actividades mineras de tipo informal e ilegal, dentro del ámbito del Distrito Minero de Ananea, tendrán competencia:

- El Ministerio del Interior (MININTER).- El Ministerio Público.- El Ministerio del Medio Ambiente.- Superintendencia Nacional de Administración

Tributaria (SUNAT).- La Policía Nacional del Perú (PNP).- La Dirección Regional de Energía y Minas.- Ministerio de Energía y Minas, Ofi cina Técnica de

Ananea, OSINERGMIN.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 12 de diciembre de 2008385032

V - BASE LEGAL

- Constitución Política del Estado.- Art. 2º inciso 22, Art. 66º.

- Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente.- Art. VII Principio Precautorio, Título IV (Fiscalización y Control, Régimen de Responsabilidad por Daño Ambiental).

- TUO de la Ley General de Minería aprobado por D.S. Nº 014-92-EM.- (Artículo 226º)

- Decreto Supremo Nº 034-2007-EM, Aprueba “Plan de Acción dirigido a lograr la recuperación de la Cuenca del Río Ramis”.

- Reglamento de Seguridad e Higiene Minera aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2001-EM.- Art. 1º, Artsº 289, 290, 291; Sub Capítulo 8 (Maquinaria, Equipos y Herramientas).

- Ley Nº 27651, Ley y Promoción de Formalización de la Pequeña Minería y Minería Artesanal.

- D.S. Nº 013-2002-EM Reglamento de la Ley y Promoción de Formalización de la Pequeña Minería y Minería Artesanal.

VI- DISPOSICIONES GENERALES

6.1 - Por disposición del D.S. Nº 034-2007-EM, la zona geográfi ca comprendida dentro de los límites del Distrito Minero de Ananea, se considera ZONA MINERA, quedando sometida toda persona natural o jurídica vinculada a operaciones mineras al cumplimiento de la normatividad minero ambiental aun cuando no tenga la calidad de titular minero.

6.2 - La Dirección Regional de Energía y Minas Puno (DREM Puno) es la entidad del Gobierno Regional encargada de emitir las autorizaciones de operación minera para maquinaria pesada a aquellos Titulares Mineros formales que cuenten con certifi cación ambiental.

6.3 - Se otorgará “Autorización de Operaciones” para el ingreso, movilización y operación de maquinaria pesada en actividades mineras a las empresas o personas naturales que con los requisitos siguientes:

a. Estudio Ambiental aprobado.

b. Contrato de alquiler con un Titular Minero formalizado que cuente Certifi cación Ambiental, para realizar actividad minera dentro del área de su concesión y otros permisos otorgados por las autoridades competentes.

c. Titularidad de la maquinaria.

d. Inscripción en el Registro Público de la Empresa de ser el caso.

6.4 - El número de autorizaciones de operación que otorgue la autoridad regional de minería estará sujeta a la evaluación preliminar conforme el cumplimiento de la capacidad instalada de producción y/o benefi cio previsto en el artículo 91º del TUO de la Ley General de Minería.

6.5 - Toda maquinaria pesada que se encuentre realizando operaciones fuera de la concesión minera autorizada para actividades de explotación al Titular Minero, será intervenida y decomisada por la Policía Nacional del Perú para el desarrollo de la instrucción preliminar que determine el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador por extracción ilícita de minerales en agravio del Estado y daño Ambiental, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles o administrativas que establezcan otras autoridades competentes.

6.6 - La maquinaria pesada que se encuentre circulando dentro de la zona minera del distrito de Ananea y no cuente con la autorización de operaciones de la DREM Puno, será intervenida por la PNP y puesta a disposición de la Ofi cina Técnica de Ananea para el registro correspondiente con conocimiento de la DREM Puno para el inicio del procedimiento administrativo sancionador de existir indicios de haber realizado operaciones mineras ilegales.

6.7 - La DREM Puno como Autoridad Minera Regional, no será responsable del perjuicio económico que pudiera afectar al Titular de la Maquinaria Pesada, por el tiempo transcurrido desde la instrucción preliminar y el desarrollo del procedimiento administrativo en el cual no opere su equipo, así como los daños o pérdidas que deriven del cumplimiento de la presente Directiva.

6.8 - El control, verifi cación de la circulación e ingreso

de maquinaria pesada a la zona minera del distrito de Ananea, estará a cargo de la Policía Nacional del Perú, la Ofi cina Técnica de Ananea MEM, la DREM Puno.

6.9 - La DREM Puno, solicitará el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de la presente Directiva.

VII - DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

No necesitan autorización para ingresar y movilizarse dentro del la ZONA MINERA del distrito de Ananea, la maquinaria pesada que tenga por fi nalidad realizar obras y actividades que no tengan que ver con operaciones mineras; tales como maquinarias, a cargo de municipalidades, del Ministerio de Agricultura, del Gobierno Regional, PERPEC, Transportes y Comunicaciones, PROVÍAS, las que acreditarán bajo responsabilidad a sus operadores.

VIII - DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Previo al inicio del procedimiento sancionador, se desarrollará una instrucción preliminar desde el momento de la intervención. Esta instrucción tendrá por objeto investigar, averiguar, verifi car la concurrencia de circunstancias de infracción a la normatividad minero ambiental, que justifi quen el inicio del procedimiento sancionador.

Con los resultados de la instrucción preliminar el MININTER pondrá la maquinaria intervenida a disposición de las autoridades competentes.

8.1 - Competencia del Ministerio del Ambiente

- Si se verifi ca daño ambiental.

8.2 - Competencia del Ministerio Público

- Si se verifi ca actos de contaminación ambiental. - Si se constatan Vertimientos por encima de los

Límites Máximos Permisibles.

8.3 - Competencia de la DREM Puno

- Actividad ilegal dentro de los alcances de la pequeña minería y minería artesanal.

8.4 - Competencia del Ministerio de Energía y Minas y OSINERGMIN

- Actividad ilegal dentro de los alcances de la Gran y Mediana Minería.

- Actividad ilegal en concesiones de la Gran y Mediana Minería.

8.5 - Competencia de la SUNAT

- Verifi cación de actos de evasión tributaria y otros de su competencia.

Las actuaciones constarán en actas, informes que serán puestas a consideración de las autoridades vinculantes para el análisis de los hechos, recabando los datos, informaciones y pruebas que sean relevantes para determinar, según sea el caso, la existencia de infracciones sancionables.

Si la DREM Puno o el MININTER en su labor de fi scalización e intervención respectivamente, detectasen autorizaciones adulteradas y/o falsifi cadas, iniciará las acciones administrativas dando cuenta al Ministerio Público para las acciones penales que pudiera corresponder.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los Titulares Mineros que cuenten con certifi cación ambiental para realizar actividades mineras en el ámbito de la zona minera del distrito de Ananea, deberán remitir a la DREM Puno, dentro de los 10 días calendario de publicado la presente Directiva en el Diario Ofi cial El Peruano, la relación, características y documentación de la maquinaria pesada que se encuentren autorizados para realizar operaciones mineras dentro de sus concesiones para efectos de la emisión del certificado de operaciones por la DREM Puno.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 12 de diciembre de 2008 385033

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Aprueban estudio de densificación urbana Panamericana Sur - Derby - Olguín - Primera Etapa: Av. Manuel Olguín Zona Empresarial Financiera

ORDENANZA N° 1195

EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANODE LIMA;

ENCARGADO DE LA ALCALDIA,

POR CUANTO

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 4 de diciembre del 2008, el Dictamen Nº 246-2008-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZAQUE APRUEBA EL ESTUDIO DE DENSIFICACIÓN

URBANA PANAMERICANA SUR – DERBY – OLGUÍN – PRIMERA ETAPA: AV. MANUEL OLGUÍN ZONA

EMPRESARIAL FINANCIERA

Artículo Primero.- Aprobar el Cambio Específi co de Zonifi cación de Residencial de Densidad Baja (RDB) a Comercio Zonal (CZ) de los Lotes 108 y 109 de la Mz. H de la Urb. Los Granados y los Lotes 7 y 8 de la Mz. G de la Urb. El Cortijo; de Residencial de Densidad Baja (RDB) a Comercio Metropolitano (CM) de los Lotes 2 y 8 de la Mz. I de la Urb. El Derby; y de Comercio Zonal (CZ) a Comercio Metropolitano (CM) de los Lotes 1, 9, 10 y 11 de la Mz. I de la Urb. El Derby, del distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima.

Artículo Segundo.- Disponer que previo a la aprobación del proceso de Habilitación Urbana correspondiente, la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco deberá elaborar:

2.1 Los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios del eje vial Av. Manuel Olguín y de los predios ubicados en la Av. Manuel Olguín esquina con Av. El Derby, los cuales serán aprobados por la Municipalidad Metropolitana de Lima.

2.2 El Estudio de Impacto Vial aprobado por la Municipalidad Metropolitana de Lima, que debe ser aplicado a toda el Área de Infl uencia, es decir, desde la Panamericana Sur hasta la Av. El Polo y desde la Av. Javier Prado hasta la Av. El Derby, a fi n que se garantice la viabilidad de las modifi caciones a la estructura vial resultante, el cual deberá contener como mínimo: diagnostico de la situación actual; análisis de la situación proyectada, considerando los volúmenes generados por la Propuesta Urbanística; identifi cación de los Impactos Viales al Tránsito y Transporte que generara la Propuesta Urbanística; y, propuesta de mitigación y plan de acción correspondientes.

2.3 El Planeamiento Integral de la Zona Residencial de Densidad Baja (RDB), especialmente entre la Av. Manuel Olguín y la Av. El Polo.

2.4 Un Proyecto de Reurbanización que incluya tanto las manzanas del Estudio, como el Centro Comercial Jockey Plaza, el terreno del Jockey Club y su entorno inmediato.

Artículo Tercero.- Aprobar la modifi cación del Sistema Vial Metropolitano, en consecuencia, modifi car el Plano del Sistema Vial Metropolitano y el Anexo Nº 2 de la Ordenanza Nº 341-MML, en lo que respecta a la Sección Vial Normativa de la Vía Colectora (C-234) denominada Av. Manuel Olguín, en el tramo Javier Prado – El Derby de 32.00 ml. a 51.00 ml.

de conformidad con el Plano P-03, que como Anexo Nº 01 forma parte de la presente Ordenanza, y será publicado en portal electrónico de la Municipalidad Metropolitana de Lima. (www.munlima.gob.pe)

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano para que las exigencias y condiciones a que se refi eren los Artículos Segundo y Tercero de la presente Ordenanza, sean inscritas como cargas en los Registros Públicos.

Artículo Quinto.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, efectúe las modifi caciones necesarias al Plano de Zonifi cación del distrito de Santiago de Surco y al Plano del Sistema Vial Metropolitano, de acuerdo a las modifi caciones aprobadas en la presente Ordenanza.

POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.

En Lima a los 05 DIC. 2008

MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZTeniente Alcalde de laMunicipalidad Metropolitana de LimaEncargado de la Alcaldía

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Asignan zonificación a los terrenos desafectados por Ordenanza Nº 1102-MML

ORDENANZA N° 1196

EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANODE LIMA;

ENCARGADO DE LA ALCALDÍA ,

POR CUANTO

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 4 de diciembre del 2008, el Dictamen Nº 206-2008-MML-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura;

Aprobó la siguiente:

ORDENANZAQUE ASIGNA ZONIFICACIÓN A LOS TERRENOS

DESAFECTADOS POR ORDENANZA Nº 1102-MML

Artículo Primero.- Asignar la Zonifi cación Residencial de Densidad Media (RDM) a las Parcelas ubicadas al Oeste de la Panamericana Norte (Prolima y “J”) y Comercio Zonal (CZ) a las Parcelas ubicadas al Este de la Panamericana Norte (“L” y “K”), ubicadas en el Intercambio Vial Panamericana Norte – Autopista Canta-Callao, entre los Distritos de Los Olivos y Comas, Provincia y Departamento de Lima.

Artículo Segundo.- Disponer que en el proceso de Habilitación Urbana correspondiente, se deberá considerar las condicionantes normativas y técnicas siguientes:

2.1 Respeto irrestricto de los derechos de vías de la Autopista Panamericana Norte con 120.00 ml. y de la Autopista Canta-Callao con 80.00 ml., en el área desafectada mediante la Ordenanza N° 1102-MML publicada el 19 de diciembre del 2007.

2.2 Exigencia de vías locales en los frentes que dan al intercambio vial.

2.3 Retiros de edifi cación, que permitan desarrollar espacios o jardines de aislamiento o seguridad, cuya extensión debe coincidir con la proyección de las secciones viales normativas de ambas vías.

2.4 Presentación de soluciones de accesibilidad, estacionamientos y tratamiento paisajístico de las edifi caciones y los espacios públicos, en el proyecto de habilitación urbana del conjunto, en el cual se tenga presente la dinámica de funcionamiento, principalmente de la actividad comercial, en las parcelas ubicadas al Este de la Panamericana Norte.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 12 de diciembre de 2008385034

Artículo Tercero.- Encargar al Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, incorpore en el Plano de Zonifi cación de los Distritos de Los Olivos y Comas, la modifi cación aprobada en el Artículo Primero de la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Lima, a los 5 DIC. 2008.

MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZTeniente Alcalde de laMunicipalidad Metropolitana de LimaEncargado de la Alcaldía

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MUNICIPALIDAD DE COMAS

Aprueban Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas

ORDENANZA Nº 275-C/MC

Comas, 7 de noviembre de 2008

EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS

Visto: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 7 de noviembre del 2008, el Dictamen de la Comisión Especial que aprueba el proyecto de Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Comas; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; por otro lado, representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas; asimismo, crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley;

Que, el párrafo segundo del Artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las Ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de las multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias”;

Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades, se determina que es el Concejo Municipal quien aprueba y modifi ca la escala de multas respectivas;

Que, las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes; a través de ordenanzas se determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias o medidas complementarias;

Que, siendo política de la actual gestión promover que los administrados logren el cambio voluntario y adecuen sus conductas, que puedan tipifi carse como infracciones, al cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas; asimismo, cumplan con formalizar sus actividades, sobre las cuales los Gobiernos Locales tienen competencia de regulación y control, conforme a Ley;

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades y con la dispensa del trámite y aprobación del Acta, el Pleno del Concejo Municipal, luego de las deliberaciones correspondientes, aprobó por Mayoría, la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento de Aplicación y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Comas.

Artículo Segundo.- APROBAR, el Anexo Nº 01: Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, el mismo que forma parte integrante del Reglamento de Aplicación y Sanciones Administrativas.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia de Fiscalización y sus Subgerencias, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia, indefectiblemente, a los sesenta (60) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUIAlcalde

REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS

TÍTULO PRELIMINAR

ARTÍCULO I.- POTESTAD SANCIONADORA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS

La capacidad sancionadora de la Municipalidad Distrital de Comas se establece en el Título III, Capítulo II, Sub Capítulo II de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Ello implica la tipifi cación de las conductas constitutivas de infracción, la fi scalización, la instauración del proceso administrativo sancionador y la aplicación de multas administrativas y otras medidas complementarias, ante el incumplimiento de las disposiciones municipales, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.

ARTÍCULO II.- PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA Y DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR MUNICIPAL

La potestad sancionadora y el Procedimiento Administrativo Sancionador Municipal se rigen por los principios establecidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, así como aquellos correspondientes al procedimiento sancionador que establece el Título IV, Capítulo II de la misma norma.

ARTÍCULO III.- FINALIDADEl presente Reglamento de Aplicación de Sanciones

Administrativas tiene por fi nalidad establecer las disposiciones generales orientadas a estructurar el procedimiento sancionador, garantizando al administrado la correcta aplicación de sanciones y debido procedimiento, ante el incumplimiento de las normas administrativas municipales.

ARTÍCULO IV.- BASE LEGAL

1. Constitución Política del Perú. 2. Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. 3. Ordenanza Nº 230-C/MC que aprueba el ROF de la

Municipalidad de Comas. 4. Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo

General y sus modifi catorias.5. Ley Nº 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecución

Coactiva, su Reglamento y sus Modifi catorias.6. Ley Nº 29060 – Ley del Silencio Administrativo y

modifi catorias.

ARTÍCULO V.- SUJETOS DE FISCALIZACIÓNSon sujetos pasibles de fi scalización y control

municipal, las personas naturales, personas jurídicas, entidades públicas e instituciones privadas dentro del ámbito de la jurisdicción del distrito de Comas y en general todos aquéllos que por mandato de las disposiciones municipales deban cumplir determinadas conductas o abstenerse de realizar éstas, dentro de la jurisdicción.

Las personas jurídicas o patrimonios autónomos, son responsables por el incumplimiento de las disposiciones municipales, aún cuando la infracción haya sido realizada por una persona natural con la cual mantengan algún tipo de vinculación laboral, contractual o de dependencia.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 12 de diciembre de 2008 385035

Por la naturaleza personalísima de las sanciones, éstas no son trasmisibles a los herederos o legatarios del infractor.

En caso de producirse el deceso del infractor, la administración debe proceder a extinguir la multa administrativa y suspender cualquier otra sanción impuesta, en el estado en que se encuentre, bajo responsabilidad funcional, sin perjuicio de iniciar el procedimiento administrativo sancionador y la eventual imposición de multas o sanciones a nombre de los herederos o legatarios, en caso de mantenerse la conducta omisiva o activa, contraria a las disposiciones municipales administrativas.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES DELREGLAMENTO DE APLICACIÓN DE

SANCIONES ADMINISTRATIVAS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- OBJETOEl presente Reglamento tiene como objeto lograr el

cambio voluntario y adecuación de las conductas que puedan tipifi carse como infracciones a las disposiciones municipales administrativas.

El Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas, está constituido por el procedimiento de fi scalización y control del cumplimiento de las disposiciones administrativas de la Municipalidad Distrital de Comas, la imposición y ejecución de sanciones administrativas, así como las competencias de los órganos responsables.

Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN El ámbito de aplicación del presente Reglamento es la

jurisdicción del distrito de Comas. La tipifi cación de infracciones y las sanciones

administrativas, tienen como marco normativo las competencias y funciones específi cas, exclusivas y compartidas otorgadas a las Municipalidades Distritales por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Orgánica de Municipalidades, así como en las disposiciones específi cas que así lo determinen, en concordancia con las disposiciones emitidas por el Gobierno Nacional, aplicables.

Las infracciones y sanciones tributarias y las referidas al transporte urbano de pasajeros en vehículos menores, se rigen por su propia normativa.

Artículo 3°.- TIPIFICACIÓN DE CONDUCTAS Y SANCIONES APLICABLES

La aprobación de obligaciones y prohibiciones corresponde a la Municipalidad Distrital de Comas; dicha prerrogativa se ejerce en armonía a lo que prescribe la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, siendo además competente para establecer las medidas correctivas a ser impuestas a los infractores de las mismas.

Artículo 4°.- ÓRGANOS COMPETENTESLa Gerencia de Fiscalización y sus Sub Gerencias,

de conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Comas, son los órganos responsables de cautelar el cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas (excepto las disposiciones establecidas en el Código Tributario).

Artículo 5°.- APOYO DE OTRAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES, POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, MINISTERIO PÚBLICO Y OTRAS ENTIDADES

Todas las dependencias de la Municipalidad Distrital de Comas están obligadas a prestar apoyo técnico, logístico y de personal para la realización del procedimiento de fi scalización y control, bajo responsabilidad.

De ser necesario, la Gerencia de Fiscalización solicitará el apoyo de la Policía Nacional del Perú, del Ministerio Público y de otras entidades, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades y las normas correspondientes.

Artículo 6°.- DIFUSIÓN DE DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS

La difusión de las disposiciones sobre las obligaciones y prohibiciones que deben observar las personas naturales,

personas jurídicas, entidades públicas e instituciones privadas, también es competencia de la Subgerencia de Control Municipal, en coordinación con la Unidad de Comunicación Municipal.

Artículo 7°.- OBLIGACIÓN DE COMUNICAR A OTRAS ADMINISTRACIONES

Si la Gerencia de Fiscalización, a través de cualquiera de sus Sub Gerencias, detecta que existen indicios de la comisión de alguna infracción administrativa que no fuera de su competencia, deberá comunicar su existencia al órgano administrativo correspondiente.

Artículo 8°.- OBLIGACIÓN DE COMUNICAR PRESUNTOS ILICITOS

Cuando la Gerencia de Fiscalización y sus Subgerencias, detecte o tome conocimiento de conductas que pudiesen tipifi carse como ilícitos penales, en agravio de la Municipalidad, deberá comunicar al Procurador Público Municipal, adjuntando la documentación correspondiente de ser el caso, así como los indicios razonables del presunto ilícito penal, a fi n de que éste haga de conocimiento a los órganos jurisdiccionales competentes y adopten las acciones del caso conforme a Ley.

Artículo 9°.- APLICACIÓN SUPLETORIA DE NORMAS

El Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas se rige supletoriamente por las disposiciones que regulan el Procedimiento Administrativo General u otras normas compatibles que resulten aplicables.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓNY CONTROL DE LAS DISPOSICIONES

MUNICIPALES ADMINISTRATIVAS

SECCIÓN PRIMERA

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 10°.- INFRACCIÓNPara efectos del presente Reglamento, entiéndase

como infracción toda conducta omisiva o activa que implique el incumplimiento total o parcial de las disposiciones administrativas de competencia municipal vigentes al momento de su comisión.

Artículo 11°.- SANCIÓNLa sanción es la consecuencia jurídica punitiva de

carácter administrativo que se origina de la verifi cación de una conducta que contraviene disposiciones administrativas de competencia municipal.

La sanción que prevé el presente Reglamento es la multa administrativa y de ser el caso, su correspondiente medida complementaria. Asimismo, la medida complementaria tiene por fi nalidad impedir que la conducta infractora se siga desarrollando en perjuicio del interés colectivo y/o de lograr la reposición de las cosas al estado anterior al de su comisión.

Las disposiciones municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento determina la sanción administrativa correspondiente, independientemente de las acciones judiciales que pudieran iniciarse por responsabilidad civil o penal cuando corresponda, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 10) del Artículo 230° de la Ley de Procedimiento Administrativo General.

Artículo 12°.- SANCIÓN ADMINISTRATIVALa Resolución de Sanción estará compuesta por

la multa administrativa y por la medida complementaria cuando corresponda; esta última consistirá en: clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios o sin autorización, suspensión o revocación de autorizaciones o licencias, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos, ejecución de obra, tapiado y otras que por su naturaleza y en salvaguarda del interés público resulte necesario aplicar.

1.- Multa Administrativa:

Es la sanción pecuniaria que consiste en la obligación del pago de una suma de dinero, la cual no devenga intereses y se actualiza de acuerdo a la variación del Índice de Precios al

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 12 de diciembre de 2008385036

Consumidor que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática, experimentada entre el último día del mes en que ésta fue detectada, y el último día del mes anterior a aquel en que se haga efectivo el pago.

Las multas administrativas se aplicarán ante la comisión de cualquier infracción tipifi cada en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones. El cálculo de las mismas se realiza en función a los siguientes conceptos, según sea el caso:

- La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al momento de la comisión o detección de la infracción.

- El valor de la obra.- Otros que se establezcan por disposición del

Gobierno Nacional u Ordenanza.

Se pueden aplicar conjuntamente con la multa administrativa la medida complementaria tendiente a impedir la reiteración en la comisión de la conducta infractora. No podrán aplicarse multas por sumas mayores o menores a las establecidas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, ni por la falta de pago de una multa administrativa.

2.- Medidas Complementarias:

a) Clausura:

Consiste en disponer el no funcionamiento y cierre de un establecimiento o inmueble; la Gerencia de Fiscalización dispondrá la clausura transitoria o defi nitiva de inmuebles, establecimientos o servicios cuando su funcionamiento esté prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas, la propiedad privada o la seguridad pública, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de Defensa Civil o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario.

Atendiendo a la naturaleza de la infracción, se aplicará la clausura temporal o transitoria hasta que el infractor demuestre que haya subsanado o regularizado la infracción incurrida.

Se aplicará la clausura defi nitiva ante la gravedad de la infracción, también en el caso de continuidad de infracciones, entendiéndose por continuidad lo establecido en el numeral 7) del Artículo 230° de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

En caso de resistencia al mandato municipal y como medida excepcional, a través del órgano de Ejecutoría Coactiva Administrativa, se efectuará la ejecución forzosa de la sanción, con el TAPIADO de puertas, portones, ventanas y similares, con ladrillo, soldadura y otros de similar naturaleza, como medio para ejecutar la clausura de establecimientos o inmuebles cuando atenten contra la:

- Salud pública.- Seguridad pública.- Moral y orden público.- Contaminación del medio ambiente.

Igualmente, de darse el caso de desobediencia o resistencia al mandato municipal, la Gerencia de Fiscalización remitirá el informe y los actuados a la Procuraduría Pública Municipal para que formule la denuncia que corresponda.

b) Decomiso:

La Gerencia de Fiscalización, a través de sus Sub Gerencias, está obligada a efectuar el decomiso de aquellos artículos de consumo y/o uso humano, cuando se encuentren adulterados, falsifi cados o en estado de descomposición; asimismo, de productos que constituyen peligro contra la vida o la salud y de todos aquellos productos que sean puestos a disposición del público cuando su circulación esté prohibida.

A efectos de materializar el decomiso de los productos señalados en el párrafo precedente, se realizará el acto de inspección a cargo del personal municipal, siendo obligación de los mismos levantar el acta correspondiente de conformidad a lo que establece el Artículo 48º de la Ley Orgánica de Municipalidades. La ejecución de esta medida complementaria se efectuará de manera inmediata en caso de comercio no autorizado en la vía pública, ocupación de la vía pública y en aquellos supuestos previstos en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones.

Las especies que se encuentren en estado de descomposición y los productos de circulación o consumo prohibidos por mandato expreso de la Ley, deberán ser destruidas o eliminadas de manera inmediata, bajo responsabilidad. En este supuesto, la Gerencia de Fiscalización y sus Subgerencias deberán adoptar las medidas que sean necesarias, a fi n de dejar constancia de la destrucción.

c) Retención de Productos y Mobiliario:

Todos aquellos productos o materiales que por su naturaleza no sean pasibles de decomiso, podrán ser retenidos siempre y cuando se haya verifi cado el incumplimiento total o parcial de las disposiciones municipales.

Realizada la retención, se deberá extender copia del acta al infractor, en la que constará expresamente la relación de los bienes que han sido retenidos y la condición de los mismos, indicando la infracción cometida, el plazo que tiene para efectuar el retiro de los mismos y la consecuencia que ello no se produzca, en el plazo correspondiente.

Los bienes o materiales que hayan sido retenidos, entre los cuales están los vehículos en estado de abandono en la vía pública, permanecerán en el depósito municipal o el autorizado por la Municipalidad, por un plazo que no excederá de quince días hábiles, al vencimiento del cual, la Municipalidad podrá disponer de ellos, declarando en estado de abandono y destino, pudiendo ser donados a instituciones que presten apoyo social, ser utilizados para resolver una necesidad social o eliminados conforme a Ley.

Aquellas personas a las que se les haya impuesto como medida complementaria la retención, podrán solicitar su devolución dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, previa cancelación de la multa correspondiente y los gastos que originó la ejecución de la retención y el derecho de depósito, para lo cual podrán acogerse al benefi cio señalado en el Artículo 28° de la presente Ordenanza.

La ejecución de esta sanción se efectuará también de manera inmediata en caso de comercio no autorizado en la vía pública, ocupación de la vía pública y en aquellos supuestos previstos en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones.

d) Retiro de Elementos Antirreglamentarios o Sin Autorización:

Consiste en la remoción de aquellos objetos que hayan sido instalados sin observar las disposiciones emanadas de la autoridad nacional o local, en áreas de uso público o privado.

De acuerdo a la naturaleza de los objetos instalados, éstos deberán ser retirados, retenidos y trasladados al depósito municipal o lugar autorizado por la Municipalidad, donde permanecerán por un plazo máximo de quince días hábiles, al vencimiento del cual, la Municipalidad podrá disponer de ellos, declarando en estado de abandono y destino, pudiendo ser donados a instituciones que presten apoyo social, ser utilizados para resolver una necesidad social o eliminados, conforme a Ley.

La Gerencia de Fiscalización, a través de sus Subgerencias, sin perjuicio de la imposición de la multa administrativa, ejecutará el retiro de materiales, elementos publicitarios o cualquier otro objeto, o la demolición de obras e instalaciones que ocupen la vía pública, o demandar al infractor que ejecute la orden por cuenta propia. En su defecto, se dispondrá su ejecución con el auxilio de la fuerza pública o a través de Ejecutoría Coactiva Administrativa, cuando corresponda.

e) Suspensión y Revocatoria de Autorizaciones y Licencias:

La suspensión y revocatoria de las autorizaciones municipales de funcionamiento o de licencias, es la medida complementaria que se impone como consecuencia de haberse verifi cado que el infractor no cumple con las medidas mínimas necesarias para realizar la actividad que le fue autorizada, se detecte alteración de lo autorizado o presente documentación falsa.

La Gerencia de Fiscalización, a través de sus Sub Gerencias, dispondrán la suspensión de autorizaciones o licencias, cuando se verifi que los supuestos antes indicados, levantándose el acta correspondiente, pudiendo retener la autorización o licencia, debiendo informar o comunicar el sustento de la medida al órgano municipal que otorgó el mismo, a fi n que emita la resolución revocando o dejando sin efecto la autorización municipal o dando de baja la licencia otorgada.

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f) Paralización de Obra:

Es el cese inmediato de las obras de construcción o demolición que se ejecutan sin contar con la respectiva licencia municipal.

La Gerencia de Fiscalización, a través de sus Sub Gerencias, podrán paralizar de manera inmediata las obras de construcción, edifi cación o demolición, hasta que el infractor proceda a adoptar las medidas que impliquen su adecuación a las disposiciones administrativas de competencia nacional o municipal. Si el infractor no acata la disposición de la autoridad municipal se podrá disponer el retiro o retención de los materiales de construcción y otros, sin perjuicio de adoptarse las medidas establecidas en los incisos c), d) y el último párrafo del inciso a), del presente artículo.

g) Demolición:

La demolición consiste en la destrucción total o parcial de una obra ejecutada en contravención de las normas legales vigentes.

Concluido el procedimiento administrativo que ordena la demolición, se podrá ejecutar la medida o mandar ejecutar la orden por cuenta del infractor; con el auxilio de la fuerza pública o a través de Ejecutoría Coactiva Administrativa, cuando corresponda.

El órgano municipal competente puede demandar, mediante procedimiento sumarísimo, la autorización judicial para la demolición de obras inmobiliarias que hayan sido ejecutadas en contravención de normas legales, sea de cualquier naturaleza, emitidas por el Gobierno Nacional o Gobierno Local.

h) Internamiento Temporal de Vehículos:

Consiste en el traslado de vehículos a los depósitos que la administración disponga, siendo obligación exclusiva del infractor pagar los gastos generados hasta el momento de la entrega del vehículo. En el caso que se verifi que que no se cometió la infracción imputada, no se cobrarán los gastos que la medida ocasionó.

i) inmovilización de Productos

La Gerencia de Fiscalización, a través de sus Sub Gerencias, podrá inmovilizar productos cuando presuma que no son aptos para el consumo humano. Una vez comprobado ello, se ordenará su decomiso y posterior destrucción, sin perjuicio de disponer las acciones correspondientes para formular la denuncia del caso. En su defecto, se pondrá a disposición del administrado, levantándose el acta correspondiente.

j) Ejecución de Obra:

Consiste en la realización de trabajos de reparación o construcción destinados a reponer las cosas al estado anterior a la comisión de la conducta infractora a fi n de cumplir con las disposiciones municipales.

La Gerencia de Fiscalización, a través de sus Sub Gerencias, dispondrá, en coordinación con las unidades orgánicas competentes, las reparaciones o construcciones necesarias, destinadas a reponer la estructura inmobiliaria al estado anterior al de la comisión de la infracción, o a cumplir con las disposiciones municipales, adoptando para ello las medidas que estime conveniente. En el supuesto de que no sea reparado por el infractor, la Municipalidad trasladará los gastos que ocasione la reparación al mismo, sin perjuicio de aplicar la multa del caso.

SECCIÓN SEGUNDA

PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Artículo 13°.- FISCALIZACIÓNLa fi scalización es el acto por el cual la Municipalidad

Distrital de Comas, a través de la Gerencia de Fiscalización y sus Subgerencias, realizan operativos e inspecciones para fi scalizar y cautelar el cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas, así como detectar, imponer y ejecutar las sanciones por las infracciones cometidas.

El personal fi scalizador está conformado por policías municipales, técnicos fi scalizadores e inspectores municipales que son asignados para llevar a cabo acciones de fi scalización, control, detección, constatación de infracciones y notifi cación

a los administrados, ejecutar las medidas complementarias, haciendo cumplir el mandato municipal, quienes deberán identifi carse previamente al inicio de cualquier acto de fi scalización y deberán contar con un ejemplar del Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas y del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, para verifi cación e información por parte del administrado.

Artículo 14°.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

El procedimiento sancionador se inicia ante la constatación del incumplimiento, total o parcial, de las disposiciones municipales administrativas. Es promovido de ofi cio por la Sub Gerencia de Control Municipal en el marco de sus funciones o como consecuencia de orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades o por denuncia.

Artículo 15°.- DENUNCIA A través de la denuncia, se pone en conocimiento de

la Gerencia de Fiscalización la existencia de un hecho que pudiera constituir una infracción a las disposiciones municipales. Cualquier persona está facultada para formular denuncias, las cuales deberán cumplir con los requisitos establecidos por el Artículo 105° de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Una vez recibida la denuncia, la Subgerencia de Control Municipal realizará las inspecciones pertinentes, con la fi nalidad de detectar y constatar la infracción materia de la denuncia u otra que no haya sido advertido.

Si la denuncia careciera de fundamento o realizada la constatación, se determina que la conducta denunciada no contraviene las disposiciones municipales, la autoridad competente la desestimará, comunicando al denunciante a través de la Subgerencia de Sanciones Administrativas.

De verifi carse que la conducta denunciada, podría contravenir alguna disposición de orden administrativo de otra entidad o contener indicios de la posible comisión de un ilícito penal, se deberá proceder de conformidad con lo señalado en los Artículos 7° y 8° del presente Reglamento.

La denuncia e intervención de la Fiscalía y/o de la Policía Nacional del Perú tiene carácter de infracción constatada, cuando el Acta Fiscal o el parte policial cumplan con las normas de procedimientos probatorios en cada parte de la ocurrencia, actas de constatación o verifi cación.

Artículo 16°.- ELABORACIÓN DE LAS ACTAS El personal que participe en las diligencias de inspección,

de ser el caso, levantará el acta correspondiente, la cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 156° de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Adicionalmente, se deberá consignar cualquier otra indicación que sea necesaria con el objeto de precisar los sucesos ocurridos al momento de efectuar la diligencia, a fi n de no caer en aspectos subjetivos que puedan perjudicar la naturaleza de la fi scalización.

Antes de fi nalizar la redacción del acta, se deberá indicar al intervenido que tiene derecho a incluir en ella sus apreciaciones sobre la diligencia, debiéndose incluir un resumen sobre lo que éste manifi este.

Las reglas precedentes son de aplicación a cualquier acta que se levante en el marco de la presente Ordenanza.

Artículo 17°.- NOTIFICACIÓN MUNICIPAL DE INFRACCIÓN

La Notifi cación Municipal de Infracción tiene por objeto hacer de conocimiento al posible sancionado que la realización de su determinada conducta o la omisión de ella, contraviene alguna disposición municipal, los cuales son pasibles de sanciones a la que se puede hacer acreedora.

Para ser válida la Notifi cación Municipal de Infracción deberá contener los datos siguientes:

a) Fecha y hora de emisión.b) Nombres y apellidos o razón social del presunto

infractor.c) Domicilio del presunto infractor y/o del lugar en que

se detectó la comisión de la presunta infracción.d) Código de la presunta infracción detectada, según

el Cuadro de Infracciones y Sanciones vigente.e) Descripción de la infracción detectada, según el

Cuadro Único de Infracciones y Sanciones vigente.f) Indicación de la base legal para la imposición de la

sanción.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 12 de diciembre de 2008385038

g) Indicación del plazo que el notifi cado tiene para efectuar sus descargos o acreditar la subsanación de la infracción.

h) Indicación de las sanciones a la que puede ser acreedor el notifi cado.

i) El nombre, código y fi rma del personal asignado de la Municipalidad que realiza la fi scalización.

j) Datos del administrado o receptor, nombres y apellidos, cargo o relación con el notifi cado, documento nacional de identidad y fi rma.

Detectada una o varias infracciones, el personal asignado de la Municipalidad que realiza la fi scalización emitirá una Notifi cación Municipal de Infracción por cada una de ellas. La omisión o consignación errónea de algunos de los datos antes enumerados podrán ser subsanadas o rectifi cadas en la Resolución de Sanción correspondiente, siempre que no altere lo sustancial del contenido de la Notifi cación Municipal de Infracción ni el sentido de su decisión.

Artículo 18°.- NEGATIVA A RECIBIR LA NOTIFICACIÓN MUNICIPAL DE INFRACCIÓN O A FIRMAR EL CARGO DE RECEPCIÓN

En caso que el presunto infractor se negara a recibir la Notifi cación Municipal de Infracción o a fi rmar el correspondiente cargo de recepción, el notifi cador deberá consignar la descripción o características del predio o del establecimiento, señalar en la notifi cación “se negó a recibir” o “se negó a fi rmar”, levantando el Acta correspondiente, teniéndose por bien notifi cado. Es de aplicación el Artículo 21º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444 modifi cado por el Decreto Legislativo Nº 1029.

Artículo 19°.- PROCEDIMIENTO Detectada y verifi cada la infracción administrativa, la

Sub Gerencia de Control Municipal formulará la respectiva Notifi cación Municipal de Infracción al posible sancionado para que en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de aquel en que se practique la notifi cación, pueda formular sus alegaciones o efectuar sus descargos por escrito. Luego, se procederá de la siguiente manera:

1.- Vencido el plazo señalado y con el respectivo descargo o sin él, la Subgerencia de Control Municipal remitirá todo lo actuado a la Subgerencia de Sanciones Administrativas a fi n que este órgano proceda a realizar todas las actuaciones necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e informaciones que sean relevantes para determinar la imposición de una sanción o la no existencia de infracción; concluida la recolección de pruebas, formulará un informe respectivo y propuesta de Resolución en la que se determinará, de manera motivada, las conductas que se consideren probadas constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de sanción para dicha conducta y la sanción que se propone que se imponga; o bien se propondrá la declaración de no existencia de infracción, archivándose lo actuado.

2.- La Gerencia de Fiscalización, recibida la propuesta de Resolución de Sanción, podrá disponer la realización de actuaciones complementarias, siempre que sean indispensables para resolver el procedimiento.

Determinado la comisión de la conducta infractora, se procederá de acuerdo a lo establecido en el Artículo 21º del presente Reglamento.

Con el objetivo de simplifi car el procedimiento, se debe considerar que sólo se emitirá Resolución de Sanción, cuando se verifi que objetivamente la comisión de la infracción imputada. En los demás supuestos, la Sub Gerencia de Sanciones Administrativas comunicará el resultado de la evaluación a través de un ofi cio o carta dirigida al administrado y a quien denunció la infracción, de ser el caso.

Artículo 20°.- SUPUESTOS EN LOS CUALES NO CABE NOTIFICACIÓN MUNICIPAL DE INFRACCIÓN PREVIA; APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES

Por la gravedad o por la naturaleza de algunas infracciones, se procederá a aplicar, sin procedimiento previo a que se refi ere el Artículo 19º de la presente Ordenanza, la sanción administrativa y su medida complementaria que de acuerdo al Cuadro Único de

Infracciones y Sanciones corresponda, en los casos siguientes:

- Cuando se atente contra la salud y salubridad, la seguridad pública, la moral y el orden público y

- contaminación ambiental.- En los casos de urbanismo, ocupación de vía pública,

zonifi cación. - En el caso de continuidad de infracciones. - Cuando así lo determinen las normas legales

correspondientes.

En estos supuestos, no será necesario la imposición de la Notifi cación Municipal de Infracción, debiendo levantarse las actas correspondientes por parte del personal fi scalizador interventor, consignando la infracción constatada y la sanción respectiva, cumpliéndose con lo señalado en el Artículo 16° de esta Ordenanza, debiéndose de remitir lo actuado a la Sub Gerencia de Sanciones Administrativas para la inmediata emisión de la Resolución de Sanción.

Asimismo, se podrá disponer en la intervención, las medidas complementarias de clausura de un establecimiento, la paralización de una construcción o de instalación de elementos sin autorización municipal o antirreglamentario, el retiro de materiales o elementos instalados en la vía pública, el decomiso o la retención de bienes o materiales, u otras medidas, en los casos de infracciones que se verifiquen como flagrantes y que conllevarán necesariamente a la aplicación de una sanción administrativa, siendo de aplicación las disposiciones contenidas en el Artículo 236º de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

SECCIÓN TERCERA

IMPOSICIÓN DE LAS SANCIONES YCOBRO DE LA MULTA

Artículo 21°.- IMPOSICIÓN DE LAS SANCIONES Resuelto procedente la aplicación de la sanción,

la Gerencia de Fiscalización mediante Resolución de Sanción Administrativa impondrá la multa administrativa y las medidas complementarias que correspondan, debiendo notifi carse tanto al infractor como al órgano u entidad que formuló la solicitud o a quien denunció la infracción, de ser el caso.

La subsanación o la adecuación de la conducta infractora posterior a la expedición de la Resolución de Sanción Administrativa, no eximen al infractor del pago de la multa y la ejecución de las medidas complementarias impuestas cuando corresponda.

Artículo 22°.- RESOLUCIÓN DE SANCIÓN ADMINISTRATIVA

Es el documento mediante el cual se impone al infractor la multa administrativa y las medidas complementarias que correspondan, debiendo contener los siguientes requisitos para su validez:

1.- El nombre y apellidos del infractor, Nº de DNI o carné de identidad o de extranjería.

2.- En el caso de personas jurídicas o patrimonios autónomos, se deberá indicar su razón social y número de RUC. En su defecto, el número de la Partida Registral correspondiente.

3.- Domicilio del infractor.4.- El código y la descripción de la infracción, conforme

al CUIS. 5.- El lugar en que se cometió la infracción o, en su

defecto, el de su detección. 6.- Se deberá indicar las disposiciones legales que

amparan las sanciones impuestas. 7.- El monto exacto de la multa, debiéndose precisar

las medidas complementarias que correspondan e indicar el número de Notifi cación Municipal de infracción, de ser el caso.

8.- Nombres y apellidos, y fi rma de quien suscribe la Resolución.

La Nulidad puede ser declarada de ofi cio cuando el funcionario detecte que se incurrió en alguna de las causales de nulidad previstas en la Ley del Procedimiento Administrativo General.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 12 de diciembre de 2008 385039

Artículo 23°.- NOTIFICACIÓN La notifi cación de los actos que emita la autoridad

municipal, en el caso de las Notifi caciones Municipales de Infracción, se realiza en forma personal al presunto infractor en el lugar donde se detectó la misma; en caso que ello no pueda ser posible, se notifi ca en su domicilio real, debiendo consignarse los datos de la persona con quien se entiende la diligencia.

En caso de negarse a recibir o fi rmar la notifi cación, se procederá conforme al Artículo 18º del presente Reglamento.

La Resolución de Sanción se notifi ca en el domicilio que el infractor señale en el descargo correspondiente, de no ser posible se realizará en el lugar en que se detectó la comisión de la infracción o en el domicilio real o con el que cuente la administración municipal, siguiendo las disposiciones antes indicadas.

Son de aplicación supletoria las disposiciones de la Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modifi catorias, en lo que corresponda.

Artículo 24°.- CÓMPUTO DE PLAZOS Los plazos señalados en la presente Ordenanza

y en los actos administrativos que se emitan como consecuencia de su aplicación se computarán por días hábiles y se sujetarán a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título II de la Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modifi catorias, en lo que corresponda.

Artículo 25°.- CONTINUIDAD La continuidad se confi gura cuando se contravienen

las disposiciones municipales en forma permanente, es decir, que la conducta infractora, pese a haber sido sancionada, se prolonga en el tiempo.

Para que se sancione por infracciones en las que se incurra en forma continua, debe haber transcurrido el plazo de treinta días desde la fecha de la imposición de la última sanción. En este caso, se dispondrá inmediatamente la aplicación de la sanción equivalente al doble de la multa anteriormente impuesta y las medidas complementarias que correspondan con el objeto de que la conducta infractora cese.

Artículo 26°.- CONCURSO DE INFRACCIONESCuando una misma conducta confi gure más de una

infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio de la exigencia de la subsanación o regularización de las demás infracciones constatadas.

En la determinación de la sanción, se deberá considerar que la gravedad de una conducta se debe determinar por el grado de perjuicio que ésta acarrea para la sociedad, debiendo tener presente que las que ocasionan riesgo a la salud y salubridad de las personas o aquellas que pongan en riesgo su seguridad, y en general atenten contra la colectividad o interés público, deben ser consideradas como más graves y en este orden las que atentan contra la moral y el orden público.

Artículo 27°.- ÓRGANOS COMPETENTES PARA EJECUTAR LAS SANCIONES

La cobranza de la multa administrativa y del monto resultante de la adopción de las medidas complementarias corresponde a la Sub Gerencia de Sanciones Administrativas y, en su caso a la Ejecutoría Coactiva Administrativa, conforme a ley.

En el ámbito de la jurisdicción del distrito de Comas, las medidas complementarias se ejecutan a través de la Subgerencia de Sanciones Administrativas, con el apoyo de la Sub Gerencia de Control Municipal; asimismo, ambas son competentes para disponer y ejecutar la aplicación de las medidas a que hace referencia el Artículo 20° de la presente Ordenanza.

En caso de los actos de ejecución forzosa de la Resolución de Sanción se efectuarán a través de Ejecutoría Coactiva Administrativa, de conformidad a la Ley Nº 26979 - Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, su reglamento y sus modifi catorias.

Artículo 28°.- COBRO DE LA MULTA Y BENEFICIO DE DESCUENTO

Impuesta la multa, el infractor puede acceder al benefi cio de pago con descuento del 50% de su valor, si la cancelaran dentro de los diez (10) días hábiles de notifi cada la Resolución de Sanción Administrativa, vencido el plazo indicado, se perderá dicho benefi cio.

En el caso que el infractor opte por el pago de la multa en forma fraccionada, deberá suscribir el convenio correspondiente ante la Sub Gerencia de Sanciones Administrativas, órgano competente para la aprobación del convenio, debiendo sujetarse a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 78-2003-C/MC en lo que respecta a los plazos, cuotas e intereses de fraccionamiento y otras que correspondan a las cobranzas de las sanciones administrativas.

El pago de la multa, aun cuando el infractor se acoja al benefi cio antes detallado, no exime el cumplimiento de las medidas complementarias, en tanto el sancionado no demuestre que ha adecuado su conducta a las disposiciones administrativas municipales. Asimismo, el pago voluntario de la multa administrativa prescrita no da derecho a solicitar la devolución y/o compensación de lo pagado.

CAPÍTULO III

MEDIOS IMPUGNATORIOS

Artículo 29°.- ACTOS IMPUGNABLESContra la Resolución de Sanción Administrativa,

emitida y suscrita por la Gerencia de Fiscalización, procede la interposición de los Recursos impugnativos previstos en el presente capítulo, y se presentarán cumpliéndose con los requisitos señalados en los Artículos 113º y 211º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, así como en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad de Comas y demás normas legales concordantes.

Artículo 30°.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN El recurso de reconsideración se interpondrá cuando

la impugnación se sustente en nueva prueba. Se tramitará ante la unidad de trámite documentario de la Municipalidad y se derivará a la Gerencia de Fiscalización, órgano municipal que deberá resolver en primera instancia.

Artículo 31°.- RECURSO DE APELACIÓN El recurso de apelación se interpondrá cuando la

impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho. Se tramitará ante la unidad de trámite documentario de la Municipalidad y se derivará a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico para que resuelva, en última instancia administrativa.

Artículo 32°.- PLAZOS Y REQUISITOS PARA LA INTERPOSICIÓN DE RECURSOS IMPUGNATORIOS

El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios y deberá resolverse en el plazo de treinta (30) días. Una vez vencidos los plazos para interponer los recursos se perderá el derecho a articularlos quedando fi rme el acto.

El escrito del recurso deberá señalar el acto del que se recurre y cumplirá los demás requisitos previstos en el Artículo 113º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Debe ser autorizado por letrado.

El error en la califi cación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter. Los recursos administrativos se ejercitarán por una sola vez en cada procedimiento administrativo y nunca simultáneamente.

CAPÍTULO IV

EJECUCIÓN DE SANCIONES, EXTINCIÓN Y PRESCRIPCIÓN

Artículo 33°.- EJECUCIÓN DE SANCIONESLa interposición de recursos impugnativos no

suspende la ejecución de las medidas complementarias a que hace referencia el numeral 2 del Artículo 12° de la presente Ordenanza, siendo de aplicación las disposiciones contenidas en el Artículo 216° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, y el Artículo 13º de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, modifi cado por la Ley Nº 28165; respecto a la multa, su cobranza se suspende en tanto se resuelva el recurso impugnativo que se haya interpuesto.

De no haber sido impugnada la Resolución de Sanción y habiendo ésta quedado fi rme, la Sub Gerencia

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 12 de diciembre de 2008385040

de Sanciones Administrativas, proseguirá con la cobranza de la Multa administrativa, y si esta última no es pagada dentro de los treinta (30) días de notifi cada, se derivará a la Ejecutoría Coactiva Administrativa para su cobranza coactiva conforme a Ley.

Emitida y notifi cada debidamente la Resolución de Sanción, la Subgerencia de Sanciones Administrativas con el apoyo de la Subgerencia de Control Municipal procederá a efectivizar la medida complementaria impuesta. En caso de resistencia del obligado al cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución de Sanción Administrativa se derivará a la Ejecutoría Coactiva Administrativa para su ejecución forzosa conforme a Ley, sin perjuicio de adoptarse las medidas establecidas en el último párrafo del inciso a), numeral 2) del Artículo 12º del presente Reglamento.

Artículo 34°.- EXTINCIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Las sanciones administrativas se extinguen:

1.- En el caso de las Multas administrativas:

- Por el pago de la multa.- Por muerte del infractor. - Por prescripción.- Por compensación. - Por condonación.

2.- En el caso de las medidas complementarias:

- Por cumplimiento voluntario de la sanción. - Por su ejecución coactiva.- Por subsanación y/o regularización.

La extinción de la multa no exime de la obligación de subsanar la infracción o causas que originaron la sanción administrativa.

Artículo 35°.- PRESCRIPCIÓN PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA DE INFRACCIONES

La facultad de la autoridad para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo de cinco (5) años, computados a partir del día en que la infracción se hubiera cometido o desde que cesó la conducta infractora si ésta fuera continuada.

El plazo de prescripción sólo se interrumpe con el inicio del procedimiento sancionador a través de la imposición de la Notifi cación Municipal de Infracción, reanudándose el plazo si el expediente se mantuviera paralizado por más de veinticinco (25) días hábiles, por causa no imputable al administrado. La prescripción no opera de ofi cio. Ésta podrá ser solicitada en cualquier etapa del procedimiento.

Artículo 36°.- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA EJECUTAR LAS SANCIONES

La facultad de la autoridad para ejecutar las sanciones administrativas prescribe en el plazo de cinco (5) años, computados desde la fecha en que el acto haya quedado fi rme.

El cómputo del plazo se interrumpe por: la notifi cación de cobranza de la multa administrativa, la resolución de inicio del procedimiento de ejecución coactiva, el reconocimiento expreso de la infracción por parte del infractor, el pago parcial de la multa, la solicitud de fraccionamiento u otra facilidad de pago. Asimismo, el plazo se suspende, en el caso que la administración se encuentre impedida de ejecutar las sanciones por mandato judicial u otras circunstancias que así lo determinen.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Primera.- Las disposiciones complementarias que se requieran para la aplicación del presente Reglamento serán reguladas por directivas, las mismas que serán aprobadas por Decreto de Alcaldía, a propuesta de la Gerencia de Fiscalización, especialmente aquellas que tengan por objeto determinar la forma de ejecución de las medidas complementarias.

Segunda.- Corresponde a la Gerencia de Fiscalización la formulación, elaboración, aprobación, confección y distribución del formato de la Notifi cación Municipal de Infracción y de la Resolución de Sanción Administrativa.

Tercera.- Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigencia del presente Reglamento, se regirán

por las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 03-2001-C/MC y Ordenanza Nº 116-C/MC, hasta su conclusión.

Cuarta.- Se deberán realizar las acciones de difusión, información y capacitación del contenido y alcances del presente Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas y del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, que forma parte integrante de la misma, al personal municipal y al público usuario o administrados.

Quinta.- Deróguese o déjense sin efecto las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente Ordenanza.

289089-1

MUNICIPALIDAD DE

MAGDALENA DEL MAR

Aprueban Manual de Organización y Funciones de la Municipalidad

ORDENANZA N° 378-MDMM

Magdalena del Mar, 26 de noviembre de 2008

ORDENANZA QUE APRUEBA EL MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (MOF) DE LA

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 22 de la fecha; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), establece en su artículo 8º que corresponde a cada municipalidad organizar la administración de acuerdo con sus necesidades y presupuesto;

Que, en relación a ello, el artículo 26º de la precitada Ley, señala que la administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior. Se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, efi cacia, efi ciencia, participación y seguridad ciudadana y por los contenidos de la Ley Nº 27444. Las facultades y funciones se establecen en los instrumentos de gestión y en lo normado en la LOM;

Que, la Ley Nº 27658 – Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado establece los criterios de diseño y estructura de la administración pública;

Que, asimismo la Directiva Nº 001-95-INAP/DNR señala que el Manual de Organización y Funciones (MOF) es un documento normativo que describe funciones específi cas a nivel de cargo o puesto de trabajo desarrollándolas a partir de la estructura orgánica y funciones generales establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones, así como en base a los requerimientos de cargos considerados en el Cuadro para Asignación de Personal;

De conformidad con las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, la siguiente:

ORDENANZA

Artículo Primero.- APRUÉBESE el Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Municipalidad de Magdalena del Mar, que consta en el Anexo Nº 1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 12 de diciembre de 2008 385041

de la presente ordenanza, que se encontrará publicado en el portal web de esta Municipalidad y en www.peru.gob.pe

Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo Tercero.- DISPÓNGASE la difusión y la publicación de la presente ordenanza conforme a Ley.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUEAlcalde

285137-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DEL CALLAO

Declaran procedente solicitud de habilitación urbana nueva de terreno ubicado en la Provincia Constitucional del Callao

RESOLUCIÓN GERENCIALNº 711-2008-MPC/GGDU

Callao, 19 de noviembre de 2008

EL GERENTE GENERAL DEDESARROLLO URBANO

VISTO, el Expediente de Registro Nº 10725290, mediante el cual INESA PERU S.A.C debidamente representado por don Ricardo Freidenson, identifi cado con Carné de Estranjería N° 000159878, con domicilio real en Av. Camino Real 348 Piso 14 – distrito de San Isidro, solicita Aprobación de Habilitación Urbana Nueva del terreno ubicado con frente a la Av. Néstor Gambetta – Km. 14.26 denominado Sub Lote D que formó parte del Sector 10 – Fundo Márquez del distrito y Provincia Constitucional del Callao; y,

CONSIDERANDO:

Que, con Expediente N° 10725290, INESA PERU S.A.C, solicita Aprobación de Habilitación Urbana Nueva del terreno ubicado con frente a la Av. Néstor Gambetta – Km. 14.26 denominado Sub Lote D que formó parte del Sector 10 – Fundo Márquez del distrito y Provincia Constitucional del Callao, debidamente inscrito en la Partida N° 70053291 del Registro de la Propiedad Inmueble del Callao;

Que, mediante Acuerdo N° 002-2008, Sesión N° 001-2008 de la Comisión Técnica Califi cadora de Habilitación Urbana y Subdivisión de Tierras de fecha 29 de enero de 2008, se dictaminó “Desfavorable” la petición, al existir observaciones que debía levantar, las mismas que fueron notifi cadas mediante Cédula N° 005037 de fecha 30 de enero de 2008 y levantadas por el recurrente con Expediente N° 10725290 E de fecha 15 de febrero de 2008, por ello con Informe N° 026-2008-MPC-GGDU-GPUC-GOF-EEC de fecha 28 de febrero de 2008, el área técnica de la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro da cuenta del cuadro de áreas planteado por los solicitantes en donde se aprecia que el área bruta del terreno es de 22, 500.00 m2, habiéndose proyectado un área útil de 22, 030.42 m2 y un área afectada por vía de 489.58 m2, indicando además que la empresa recurrente ha solictado la redención en dinero del Aporte de SERPAR, concluyéndose que los aportes de Otros Fines, fueron donados mediante Resolución de Alcaldía N° 241-82 dentro del proceso de habilitación Urbana en vías de Regularización del lote único del terreno de 52, 500.00

m2 del cual formaba parte el sub lote D, motivo de la presente habilitación;

Que, mediante Acuerdo N° 006-2008, Sesión N° 003-2008 de la Comisión Técnica Califi cadora de Habilitación Urbana y Subdivisión de Tierras de fecha 04 de marzo de 2008, se dictaminó “Aprobado” el trámite de habilitación nueva, concluyéndose mediante Informe N° 112-2008-MPC-GGDU-GPUC-GOF-EEC de fecha 10 de noviembre de 2008 que: “de acuerdo a la Valuación Comercial del Área de Aporte de Terreno Reglamentario de Habilitación Urbana elaborada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento el valor comercial unitario para el terreno es de US$ 40.00 m2, habiéndose otorgado la Orden de Pago N° 0081 de fecha 29 de agosto de 2008 por el monto de S/. 26, 033.12 (VEINTISÉIS MIL TREINTA Y TRES CON 12/100 NUEVOS SOLES), suma que fuera cancelada mediante Recibo de Pago N° 30064116-1583554 de fecha 11 de septiembre de 2008. Asimismo al no haber cumplido con la presentación de la Escritura de entrega y recepción correspondiente a la Resolución de Alcaldía N° 241-82 a la que se hace referencia precedentemente mediante Recibo de Pago N° 00115924 – 1648478 de fecha 03 de noviembre de 2008 e canceló la suma de S/. 52, 066.24 (CINCUENTA Y DOS MIL SESENTISÉIS CON 24/100 NUEVOS SOLES) correspondiente al Aporte de Otros Fines de Acuerdo a la orden de Pago N° 00909 de fecha 03 de noviembre de 2008”;

Que, acorde a lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 010-2005-VIVIENDA que Aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas, “las Comisiones Técnicas tienen como función la de pronunciarse, mediante dictámenes, sobre el cumplimiento de los requisitos y condiciones que deben cumplir los interesados en el procedimiento de Habilitación Urbana Nueva o de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada”. Solo si este dictamen es favorable la municipalidad emitirá resolución de aprobación, (artículo 14°);

Que, contando con la Visación de la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro y en uso de las atribuciones conferidas a este Despacho con la Resolución de Alcaldía N° 334 del 21 de mayo de 2007;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar Procedente la solicitud de HABILITACIÓN URBANA NUEVA solicitada por la Empresa INESA PERU S.A.C, del terreno ubicado con frente a la Av. Néstor Gambetta – Km. 14.26 denominado Sub Lote D que formó parte del Sector 10 – Fundo Márquez del distrito y Provincia Constitucional del Callao, debidamente inscrito en la Partida N° 70053291 del Registro de la Propiedad Inmueble, por los considerandos expuestos en la presente resolución.

Artículo Segundo.- APRUÉBESE EL PLANO DE CÓDIGO N° 015-2008-MPC-GGDU-GPUC que forma parte de la presente Habilitación Urbana.

Artículo Tercero.- CONSIDERAR, que el Aporte Reglamentario de Otros Fines y de Parques Zonales, ha sido redimido en dinero, conforme lo señalado en los considerandos de la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, en el plazo de 30 días contados a partir de su notifi cación, la cual estará a cargo de los interesados.

Artículo Quinto.- CÚMPLASE con notifi car al administrado conforme lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, para los fi nes de ley.

Artículo Sexto.- CÚMPLASE con notifi car al administrado conforme lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, para los fi nes de ley.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JULIO ECHAZU PERALTAGerente General de Desarrollo UrbanoGerencia General de Desarrollo Urbano

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 12 de diciembre de 2008385042

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA

Otorgan beneficio de regularización tributaria a favor de contribuyentes del distrito

ORDENANZA Nº 021-2008- MDLP

La Perla, 6 de diciembre del 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE LA PERLA

POR CUANTO:

Visto: en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha,6 de diciembre del 2008, la Moción presentada por la Presidenta de la Comisión de Administración, Economía y Presupuesto, sobre el Proyecto de Ordenanza de Benefi cio de Regularización Tributaria; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° la Constitución Política del Estado señala que “las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. asimismo, se atribuye a los Concejos Municipales las funciones normativas que se ejerce mediante ordenanzas que establece el numeral 8 del artículo 9º de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, de acuerdo a lo establecido en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF,“los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y de acuerdo a los límites que señala la Ley”.

Que en el segundo párrafo del artículo 41º del TUO del Código Tributario establece que “excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, los intereses y las sanciones respecto a los tributos que administra”

Que, el artículo 52° del T.U.O del Código Tributario, dispone “que los gobiernos locales administran exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne”;

Que, la política de la actual Gestión Municipal, está orientada a velar por el saneamiento y la actualización de los estados de cuenta de sus contribuyentes en la línea del fomento del bienestar del vecino, procurando dictar las medidas que permitan la solución de la problemática planteada actuando con equidad y tomando en consideración la situación económica que atraviesa a nuestro país es necesario otorgar las facilidades a los vecinos para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, por cuanto la presente gestión municipal tiene sentada sus bases en una justa, humana y efi ciente administración;

Que, mediante Memorando Nº 0393-2008-GAT/MDLP, la Gerencia de Administración Tributaria remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica el Proyecto de Ordenanza de Regularización Tributaria denominado Navidad Perleña y año Nuevo sin Deudas a fi n que se sirva emitir opinión legal al respecto en dicho proyecto las deudas por impuesto predial de todos los ejercicios incluyendo el año 2008 y las deudas por arbitrios municipales de los años 2006,2007 y 2008 podrán ser cancelados o fraccionados sin los intereses moratorios que grava el incumplimiento del pago oportuno por parte del contribuyente, asimismo se propone la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 017-2008-MDLP hasta el 06-Enero del 2009.

Que, mediante Memorandum Nº 1155-2008-GAJ/MDLP la Gerencia de Asesoria Jurídica solicita a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto opinión técnica respecto del proyecto de ordenanza de benefi cio tributario propuesto por la Gerencia de Administración Tributaria del análisis del cuadro que corre a fojas 02 se puede determinar que el monto que esta corporación municipal dejaría de percibir el monto indicado en dicho documento por concepto de intereses moratorios siendo necesario su opinión sobre

la incidencia que podrá acarrear el otorgamiento del benefi cio solicitado dentro del presupuesto del presente año.

Que mediante Memorandum Nº 112-2008-GPYP-MDLP la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto emite opinión indicando que habiéndose revisado el proyecto de ordenanza de benefi cio de regularización tributaria este despacho informa que el otorgamiento de dicho benefi cio tributario no tendrá incidencia en la recaudación de ingresos del presente ejercicio presupuestal.

Que, mediante Informe Nº 384-2008-GAJ/MDLP, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que ha procedido a revisar el proyecto de ordenanza sobre benefi cio de Regularización Tributaria y contando con los informes técnicos respectivos la misma que la encuentro conforme, por lo que procedo a visar a fi n que prosiga su trámite.

Que mediante Informe Nº 167-2008-GM-MDLP, la Gerencia Municipal, remite los actuados al Despacho de Alcaldía para ser elevado al Pleno del Concejo Municipal.

Que mediante Ofi cio Nº 456-2008-ALC-MDLP el Despacho de Alcaldía remite la documentación a la Comisión de Administración, Economía y Presupuesto para que emita el respectivo dictamen.

Que, la Presidenta de la Comisión de Administración, Economía y Presupuesto presenta como Moción de Orden del Día sobre el Proyecto de Ordenanza de Benefi cio de Regularización Tributaria; teniendo en consideración que se debe continuar con la política social humanitaria, con la fi nalidad que los vecinos del Distrito paguen sus tributos es necesario la condonación de los intereses moratorios del impuesto predial y arbitrios municipales estando con los informes técnicos sustentatorios de las áreas correspondientes.

Que, de conformidad con el artículo 34º del Reglamento Interno de Concejo Municipal aprobado mediante Ordenanza Nº 007-2006 MDLP donde dice expresamente “que solo los proyectos que cuenten con Informes o Dictámenes de comisiones o hayan sido dispensados del trámite de comisiones pasarán a la estación de orden del día para su discusión y votación”;

Que, habiendo el Pleno del Concejo Municipal dispensado el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto, pase a Orden del día para su discusión y votación;

Que, habiéndose sometido a debate y a la deliberación ante el Pleno del Concejo Municipal, el mismo ha emitido su pronunciamiento fi nal;

Estando a los fundamentos expuestos, y, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades con el voto UNANIME de los Señores (as) Regidores (as) con la dispensa de Lectura y aprobación del acta se ha dado la siguiente :

ORDENANZA

BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA

Artículo Primero.- Otórguese en la jurisdicción del distrito de La Perla,un Benefi cio de Regularización Tributaria a todos los contribuyentes que tengan deudos por concepto de impuesto predial y/o arbitrios municipales (limpieza pública, parques, jardines y serenazgo).

Artículo Segundo.- El benefi cio otorgado comprende:

- Respecto al impuesto predial: la condonación de los intereses moratorios de todos los ejercicios adeudados, incluyendo el año 2008.

- Respecto a los arbitrios municipales: la condonación de los intereses moratorios de los años 2006,2007 y 2008.

En ambos rubros se aplicara cualquiera sea el estado de su cobranza.

Artículo Tercero.- En el caso de fraccionamiento, la condonación del interés moratorio se hará sobre las cuotas pendientes de pago.

Artículo Cuarto.- Los contribuyentes podrán acogerse a los benefi cios otorgados sea que paguen al contado o fraccionen su deuda.

Artículo Quinto.- Prorróguese hasta el 06-01-2009 el Benefi cio Tributario aprobado por Ordenanza Nº 017-2008-MDLP respecto a la condonación de los intereses

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 12 de diciembre de 2008 385043

moratorios y al descuento del 50% sobre el monto insoluto de la deuda por concepto de arbitrios municipales correspondientes a los años 2003,2004,2005.

Artículo Sexto.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y la Subgerencia de Relaciones Públicas.

Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y concluirá el 6 de enero del 2009.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOSAlcalde

289425-1

Incluyen procedimiento no contencioso de separación convencional y divorcio ulterior en el Texto Único de Procedimientos Administrativos 2008-2009 de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 022-2008-MDLP

La Perla, 6 de diciembre del 2008

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE LA PERLA

POR CUANTO:

Visto: en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 6 de diciembre del 2008, la Moción presentada por la Presidenta de la Comisión de Administración, Economía y Presupuesto, sobre el Proyecto de Ordenanza que INCLUYE EL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE LA SEPARACION CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2008-2009, de la Municipalidad Distrital de La Perla; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29227, publicado el 16/05/2008, se establece y regula el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías; asimismo, dicha norma en su Única Disposición Complementaria dispone que las Municipalidades adecuarán sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos (TUPA), para el cobro de las tasas correspondientes al citado procedimiento;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS, publicado el 13/06/2008, se aprueba el Reglamento de la Ley que Regula el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías;

Que, la Ley Nº 29227 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS, establecen los requisitos y el modo de desarrollo del Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y Notarías;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 363-2008-JUS/DNJ, del 28/10/2008, la Dirección Nacional de Justicia declara procedente y en consecuencia disponer la anotación de la Municipalidad Distrital de La Perla de la Provincia Constitucional del Callao, con el Nº 066 en el Registro de Municipalidades acreditadas para llevar a cabo el Procedimiento No Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, emitiendo el Certifi cado correspondiente;

Que, el artículo 38º numeral 38.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, por Ordenanza Municipal o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo;

Que, con Ordenanza Nº 024-2007-MDLP, publicada el 29/12/2007 en el Diario Ofi cial El Peruano, se aprueba

el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), de la Municipalidad Distrital de La Perla para el período 2008 - 2009;

Que, con Ordenanza Nº 003-2008-MDLP, publicada el 23/02/2008 en el Diario Ofi cial El Peruano, se modifi ca el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2008-2009, de la Municipalidad Distrital de La Perla;

Que, mediante Acuerdo Nº 000167, publicado el 01/08/2008 en el Diario Ofi cial El Peruano, la Municipalidad Provincial del Callao ratifi ca las Ordenanzas Nº 024-2007-MDLP y Nº 003-2008-MDLP, de la Municipalidad Distrital de La Perla, en cumplimiento del Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante Ordenanza Nº 019-2008-MDLP, publicada el 30/10/2008 en el Diario Ofi cial El Peruano, se modifi ca el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2008-2009, de la Municipalidad Distrital de La Perla, consistente en Eliminación de Procedimientos, Eliminación de Requisitos, Ampliación de Base Legal y Reducción de Derechos; modifi caciones que no requieren de ratifi cación por parte de la Municipalidad Provincial del Callao, dado que, no se han creado nuevos procedimientos, ni incrementado derechos de tramitación o requisitos, conforme a lo establecido en el numeral 38.5 del Artículo 38º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, mediante Memorándum Nº 175-2008-GSG-MDLP, la Gerencia de Secretaría General solicita Incluir el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2008-2009, de la Municipalidad Distrital de La Perla, dependiendo de dicha Gerencia su control y cumplimiento. Asimismo, propone que el importe por concepto de derecho de tramitación por el Procedimiento No Contencioso de Separación Convencional sea de S/. 100.00 (Cien con 00/100 Nuevos Soles) y el Procedimiento de Divorcio Ulterior de S/. 50.00 (Cincuenta con 00/100 Nuevos Soles).

Que, mediante Informe Nº 029-2008-SGPYR-GPYP, la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización, contando con el Vº Bº de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, presentan Proyecto de Ordenanza que Incluye el Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior en el numeral 8) del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2008-2009, de la Municipalidad Distrital de La Perla, anexando los Cuadros de la Estructura de Costos Reales de los Procedimientos de Separación Convencional, por S/. 130.11 (Ciento treinta con 11/100 Nuevos Soles) y de Divorcio Ulterior por S/. 55.61(Cincuenta y cinco con 61/100 Nuevos Soles), elaborados por la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización, conjuntamente con la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, revisados y validados por la Gerencia de Administración.

Asimismo, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, declara procedente la propuesta presentada por la Gerencia de Secretaría General, relacionada a los costos por concepto de Derecho de Tramitación a consignar en Texto Único de Procedimientos Administrativos por los Procedimientos de Separación Convencional (S/. 100.00) y Divorcio Ulterior (S/. 50.00); la diferencia existente entre el Costo Real (S/. 130.11) y el Derecho de Tramitación del Procedimiento de Separación Convencional (S/. 100.00), ascendente a S/. 30.11 y la diferencia entre el Costo Real (S/.55.61) y el derecho de tramitación del Procedimiento de Divorcio Ulterior (S/. 50.00), ascendente a S/. 5.61, serán subsidiados y fi nanciados por la Municipalidad, a través del Rubro de Financiamiento 18Q - Participación en Rentas de Aduanas.

Que, estando con la conformidad de la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización - Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante el Informe Nº 029-2008-SGPYR-GPYP-MDLP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe Nº 385-2008-GAJ/MDLP, y de la Gerencia Municipal mediante Informe Nº 168-2008-GM-MDLP;

Que mediante Ofi cio Nº 457-2008-ALC-MDLP el Despacho de Alcaldía remite la documentación a la Comisión de Administración, Economía y Presupuesto para que emita el respectivo dictamen.

Que, la Presidenta de la Comisión de Administración, Economía y Presupuesto presenta como Moción de Orden del Día sobre el Proyecto de Ordenanza que INCLUYE EL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE LA SEPARACION CONVENCIONAL Y DIVORCIO

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 12 de diciembre de 2008385044

ULTERIOR en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2008-2009, de la Municipalidad Distrital de La Perla con la fi nalidad que se apruebe el citado procedimiento para prestar este servicio en esta comuna, que cuenta con los informes técnicos de las áreas correspondientes;

Que, de conformidad con el artículo 34º del Reglamento Interno de Concejo Municipal aprobado mediante Ordenanza Nº 007-2006 MDLP donde dice expresamente “que solo los proyectos que cuenten con Informes o Dictámenes de comisiones o hayan sido dispensados del trámite de comisiones pasarán a la estación de orden del día para su discusión y votación”;

Que, habiendo el Pleno del Concejo Municipal dispensado el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto, pase a Orden del día para su discusión y votación;

Que, habiéndose sometido a debate y a la deliberación ante el Pleno del Concejo Municipal, el mismo ha emitido su pronunciamiento fi nal;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNANIME de los Señores(as) Regidores(as), con la dispensa de lectura y aprobación del acta se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA INCLUIR EL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE LA SEPARACION CONVENCIONAL Y

DIVORCIO ULTERIOR EN EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA)

2008-2009, DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA

Artículo 1º.- Incluir en el numeral 8) del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2008-2009, de la Municipalidad Distrital de La Perla, el PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE LA SEPARACION CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR, correspondiente a la Gerencia de Secretaría General, según Cuadro siguiente:

MUNICIPALIDAD DISTRITALLA PERLA TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA 2008-2009

Nº TRAMITE REQUISITOSDEL TRAMITE

DERECHO Califi cac/Días Inicio deTrámite

Funcionario RecursoAdministrativoBASE LEGAL % UIT S/ Auto Pos Neg Aprobación

GERENCIA DE SECRETARIA GENERAL

8PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSOA.- SEPARACION 1. Solicitud escrita que exprese de manera 2,899 100,00 30 Sub Gcia. Alcalde

CONVENCIONAL indubitable la decisión de separarse, dirigida al Trámite

Ley Nº 29227 Alcalde, señalando nombre, documentos de

Document. 16/05/2008 identidad y el último domicilio conyugal, con la Decreto Supremo fi rma y huella digital de cada uno de los Nº 009-2008-JUS cónyuges 13/06/2008 2. Copias simples y legibles de los documentos

de identidad de ámbos cónyuges. 3. Acta o copia certifi cada de la Partida de

Matrimonio, expedida dentro de los (3) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

4. Declaración Jurada, con fi rma y huella digital de cada uno de los cónyuges, de no tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad 5. Acta o copia certificada de la Partida de

Nacimiento, expedida dentro de los (3) meses anteriores a la fecha de presentación de la

solicitud y copia certifi cada de la sentencia judicial fi rme o acta de conciliación respecto de los regímenes del ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y de visitas de los hijos menores o hijos mayores con incapacidad,

si los hubiera.

6. Escritura Pública inscrita en los Registros Públicos, de separación de patrimonios; o

declaración jurada, con fi rma e impresión de la

huella digital de cada uno de los cónyuges, de carecer de bienes sujetos al régimen de sociedad de gananciales.

7. Escritura Pública inscrita en los Registros Públicos, de sustitución o liquidación del régimen patrimonial, si fuera el caso

8. Recibo de Pago de la Tasa B.- DIVORCIO ULTERIOR 1. Solicitud escrita, dirigida al Alcalde, presentada 1,449 50,00 15 Sub Gcia. Alcalde

Ley Nº 29227 por cualquiera de los cónyuges, solicitando Trámite 16/05/2008 la Disolución del Vínculo Matrimonial, Document.

Decreto Supremo señalando nombre, documento de identidad

Nº 009-2008-JUS y fi rma del solicitante

13/06/2008 2. Copia de la Resolución de la Separación Convencional

3. Recibo de Pago de la Tasa Nota: Deben haber transcurrido 2 meses de

emitida la Resolución de Alcaldía que haya resuelto la Separación Convencional

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 12 de diciembre de 2008 385045

Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Secretaría General el control y cumplimiento de la Ley Nº 29227 y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 009-2008-JUS, relacionado al Procedimiento No Contencioso de la Separación Convencional y Divorcio Ulterior.

Artículo 3°.- Los costos por concepto de Derecho de Tramitación que se consigna en el Texto Único de Procedimientos Administrativos por los Procedimientos de Separación Convencional (S/. 100.00) y Divorcio Ulterior (S/. 50.00); la diferencia existente entre el Costo Real (S/. 130.11) y el Derecho de Tramitación del Procedimiento de Separación Convencional (S/. 100.00), ascendente a S/. 30.11 y la diferencia entre el Costo Real (S/.55.61) y el derecho de tramitación del Procedimiento de Divorcio Ulterior (S/. 50.00), ascendente a S/. 5.61, serán subsidiados y fi nanciados por la Municipalidad, a través del Rubro de Financiamiento 18Q - Participación en Rentas de Aduanas.

Artículo 4º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo que será emitido por la Municipalidad Provincial del Callao, donde se apruebe su ratifi cación.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase

PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOSAlcalde

289425-2

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE TACNA

Exoneran de proceso de selección la adquisición de terreno para la ejecución de proyecto denominado “Construcción de la Feria Municipal”

ACUERDO DE CONCEJONº 0140-08

Tacna, 27 de noviembre de 2008

EL CONCEJO PROVINCIAL DE TACNA;

VISTO :

En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 27 de noviembre del presente año, el Dictamen Nº 127-2008-CAPP-MPT, sobre Reconsideración del Acuerdo de Concejo que desaprobó la propuesta para la compra de un terreno ubicado en la Av. Gregorio Albarracín Nº 402 del cercado de Tacna, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 0137-08 del 17 de noviembre del presente año, se acordó aprobar la reconsideración presentada, debiéndose volver a votar en el Concejo Municipal, el Acuerdo en el que se desaprobó la exoneración del Proceso de Selección para la compra de un terreno ubicado en la Av. Gregorio Albarracín Nº 402 cercado de Tacna, necesario para la ejecución del Proyecto de Inversión Pública denominado “Construcción de la Feria Municipal de Promoción a los Microemprendedores del Cercado de la Ciudad de Tacna, Provincia de Tacna- Tacna”;

Que, se ha efectuado la verifi cación de la base gráfi ca de propiedades de la Municipalidad Provincial de Tacna, de donde se ha constatado que la institución no cuenta con inmuebles en la zona comercial colindante con la Avenida Bolognesi, que reúna las condiciones para la ejecución del proyecto indicado;

Que, mediante Informe Nº 851-2008-SGL-GA/MPT de fecha 24 de noviembre de 2008, el Sub Gerente de la Sub Gerencia de Logística señala que dadas las características de la propiedad propuesta, se ha contemplado la exoneración del proceso de selección para la adquisición del terreno ubicado en la Avenida Gregorio Albarracín Nº 402 del Cercado de la Ciudad de Tacna con una extensión de 4,160.00 m2 de propiedad de Edda Noemí Vargas Félix; dado que según el estudio de mercado concluye que esta propiedad cuenta con las características y dimensiones

idóneas para el desarrollo del proyecto, identifi cándolo como un bien único en la circunscripción según lo requiere el proyecto;

Que, con Informe Nº 0730-2008-OAJ-GM/MPT del 24 de noviembre del presente año, señala que de la revisión de la documentación obrante y en atención a la normatividad vigente es de la OPINION que es PROCEDENTE, la exoneración del proceso de selección para la Adquisición del Terreno ubicado en la Avenida Gregorio Albarracín Nº 402 del Cercado de la Ciudad de Tacna con una extensión de 4,160.00 m2 de propiedad de Edda Noemí Vargas Félix, a un costo de US$ 105.00 ( Ciento cinco dólares americanos) por metro cuadrado, lo que hace un total de US$ 436,800.00, los cuales deberán ser cancelados en nuevos soles de acuerdo al tipo de cambio del dólar a la fecha de cancelación de la contraprestación; todo ello para la ejecución del Proyecto de Inversión Pública “Construcción de la Feria Municipal de Promoción a los Microemprendedores del Cercado de la Ciudad de Tacna, Provincia de Tacna-Tacna.

Que, el artículo 19 inciso e) del D.S. Nº 083-2004-PCM- T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que “están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen: Cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único”; por lo que es procedente su contratación mediante una Adjudicación de menor Cuantía, debiendo aprobarse esta exoneración mediante acuerdo de Concejo Municipal conforme lo señala el Inc. C) del artículo 20 del mismo dispositivo legal.

En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, Reglamento Interno de Concejo, y a lo aprobado en Sesión Extraordinaria de Concejo, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, el Pleno del Concejo Municipal por MAYORIA dictó el siguiente:

ACUERDO

Artículo Primero: RECONSIDERAR EL ACUERDO DE CONCEJO Nº 134-2008, APROBANDO la Exoneración del Proceso de Selección para la Adquisición del Terreno ubicado en la Avenida Gregorio Albarracín Nº 402 del Cercado de Tacna, con una extensión de 4,160.00 m2 de propiedad de doña Edda Noemi Vargas Félix ,a un costo de US$ 105.00 Dólares Americanos por metro cuadrado haciendo un total de US$ 436,800.00, los cuales serán cancelados en Nuevos Soles, según el tipo de cambio del dólar a la fecha de cancelación de la contraprestación.

Artículo Segundo: ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo a la Sub Gerencia de Logística, debiendo de implementar las acciones administrativas correspondientes.

Artículo Tercero: INTEGRAR el presente, a los Acuerdo de Concejo Nºs. 0134 y 0137-2008.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS TORRES ROBLEDOAlcalde

289760-1

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE YAUYOS

Exoneran de proceso de selección la elaboración de expedientes técnicos y ejecución de obras de rehabilitación de diversas instituciones educativas

ACUERDO DE CONCEJONº 13-2008-MPY

Yauyos, 28 de noviembre del 2008

Visto: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha 24 octubre 2008, los informes emitidos por la Gerencia de Obras, y la Ofi cina de Asesoría Jurídica, en relación a elaboración de expedientes técnicos y ejecución de obras de rehabilitación de infraestructura de Instituciones Educativas colapsadas como consecuencia de sismo ocurrido el pasado 15-AGO- 2007, con exoneración

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, viernes 12 de diciembre de 2008385046

del proceso de selección por la causal de situación de emergencia; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 19 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado determina los supuestos de hecho en los que las adquisiciones y contrataciones que se realicen están exoneradas de procesos de selección;

Que, el inciso “c” del artículo 19 de la ley mencionada señala que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia declaradas de conformidad con la Ley;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-2008-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, de fecha 09 de octubre 2008, se prorroga el estado de emergencia por el término de 60 días, a partir del 10 de agosto de 2008, estado de emergencia en el departamento de Ica; las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, y las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima debido al sismo ocurrido el 15 agosto del año pasado;

Que, el artículo 142 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado prescribe que “la situación de emergencia es aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos o de situaciones que supongan grave peligro, debiendo la entidad adquirir o contratar de forma directa lo estrictamente necesario para prevenir y atender desastres, así como para satisfacer las necesidades sobrevivientes, después de lo cual deberá convocar los procesos de selección que correspondan. En el informe técnico-legal respectivo se debe fundamentar las razones que motivan la adquisición .

Que, mediante Informe Nº 63-2008-GODU –MPY/A- el Gerente Obras refi ere, que el 15 de agosto del 2007 ocurrió un sismo con una intensidad de 7.9 en la escala de Richter, ocasionando graves daños a la infraestructura en general en el departamento de Ica; las provincias de Castrovirreyna y Huaytará y el distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica y las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima, como consecuencia de ello colapsaron la infraestructura de la mayoría de la instituciones educativas de la provincia de Yauyos, por lo que se requiere con suma urgencia la elaboración de expedientes técnicos y ejecución de obras de rehabilitación. Siendo los siguientes Instituciones Educativas de más urgencia para ser rehabilitados:

• 02 aulas I.E. Nº 20687 – Calachota – Allauca.• 03 aulas, Dirección y SSHH I.E. Nº 20686 – Aucampi

– Allauca.• 02 aulas I.E. Nº 20690 – Quiriman – Allauca.• 03 aulas I.E. Nº 20756 – Picamaran – Allauca.• 02 Aulas I.E. Nº 20778 – Cachuy – Catahuasi.• 05 aulas, Cerco Perimétrico I.E. Nº 20713 Mirafl ores. • 03 aulas, Cerco Perimétrico I.E. Nº 20769 – Piños

– Mirafl ores.• 05 aulas I.E. Nº 20745 – Vitis. • 01 aulas I.E. Ricardo Palma – Madean.• 03 aulas I.E. 20155 – Madean.• 03 aulas, aula Taller, sala de Profesores, Dirección,

SS.HH. y Equipamiento I.E. Nº 20868 San Jerónimo – Viñac.

• 02 aulas I.E. Nº 20907 Grau – Viñac.• 04 aulas, Cerco Perimétrico, SS.HH. y Equipamiento

I.E. 20711 Lincha – Lincha• 03 aulas, Cerco Perimétrico, SS.HH. y Equipamiento

I.E. 20712 Tana – Lincha• 03 aulas, I.E. San Pedro de Pilas – San Pedro de

Pilas.• 01 aula I.E. Nº 20246 – San Mateo – San Pedro de

Pilas.

Que, el informe legal Nº 75-2008-AS.LEG-MPY, opina favorablemente por la procedencia legal de la exoneración del proceso de selección para la elaboración de expedientes técnicos y ejecución de obra de rehabilitación; dado que instituciones educativas como consecuencia del sismo han quedado inhabitables, lo que hace inservible para su importante fi nalidad, por lo que se torna imprescindible la ejecución de obras de rehabilitación, bajo el riesgo de que las obras de reconstrucción que viene llevando a cabo la MPY se vea desbordado y/o colapse, causando un daño irreparable en la población Yauyina, por lo que se hace necesario prevenir tal situación;

Que, el Artículo 148º del Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM. Procedimientos para las Adquisiciones y Contrataciones Exoneradas, establece que la entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación incluyendo el facsímil y el correo electrónico. La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los contratos que celebren como consecuencia de aquella deberán cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias, y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente;

Estando a los fundamentos expuestos y a las atribuciones conferidas al Concejo Municipal en el Artículo 9º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, y a lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 20º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, a lo aprobado por unanimidad y; con la dispensa del trámite de aprobación del acta;

SE ACORDÓ:

Artículo 1º.- EXONERAR del proceso de selección que corresponda, debido a la causal de situación de emergencia; la elaboración de expedientes técnicos y ejecución de obras de rehabilitación de las siguientes instituciones educativas cuya infraestructura ha colapsado como consecuencia de sismo, hasta por un monto referencial S/.88,290.58 para elaboración de expediente técnicos y suma de S/. 2549,057.40 para ejecutar obras de rehabilitación, con cargo a la Fuente de Financiamiento RECURSOS ORDINARIOS Unidad ejecutora 014- Fondo para reconstrucción de la zona afectada del sismo 15-08-2007- FORSUR función 07 Defnsa y Seguridad Nacional , programa 024 – Prevención de atención de desastres, sub programa 0066- Defensa Civil actividad 1029434- atención de desastres y apoyo a la rehabilitación y a la reconstrucción:

• 02 aulas I.E. Nº 20687 – Calachota – Allauca.• 03 aulas, Dirección y SSHH I.E. Nº 20686 – Aucampi

– Allauca.• 02 aulas I.E. Nº 20690 – Quiriman – Allauca.• 03 aulas I.E. Nº 20756 – Picamaran – Allauca.• 02 Aulas I.E. Nº 20778 – Cachuy – Catahuasi.• 05 aulas, Cerco Perimétrico I.E. Nº 20713 Mirafl ores. • 03 aulas, Cerco Perimétrico I.E. Nº 20769 – Piños

– Mirafl ores.• 05 aulas I.E. Nº 20745 – Vitis. • 01 aulas I.E. Ricardo Palma – Madean.• 03 aulas I.E. 20155 – Madean.• 03 aulas, aula Taller, sala de Profesores, Dirección,

SS.HH. y Equipamiento I.E. Nº 20868 San Jerónimo – Viñac.

• 02 aulas I.E. Nº 20907 Grau – Viñac.• 04 aulas, Cerco Perimétrico, SS.HH. y Equipamiento

I.E. 20711 Lincha – Lincha• 03 aulas, Cerco Perimétrico, SS.HH. y Equipamiento

I.E. 20712 Tana – Lincha• 03 aulas, I.E. San Pedro de Pilas – San Pedro de

Pilas.• 01 aula I.E. Nº 20246 – San Mateo – San Pedro de

Pilas.

Artículo 2º.- ENCARGAR a la Ofi cina de Secretaria General, la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el SEACE, y remitir copia del presente y de los informes que sustentan el presente proceso de exoneración, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de adoptado el presente Acuerdo.

Artículo 3º.- ENCARGAR al Comité Especial de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Provincial Yauyos, la ejecución del presente Acuerdo, según lo dispuesto en el artículo 148 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.

DIOMIDES A. DIONISIO INGAAlcalde

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