el régimen político y el derecho comparado - monografía

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DERECHO CONSTITUCIONAL “El Régimen Político y el Derecho Comparado” Integrantes : Melissa López Toribio Josué Polo Vargas Kiara Reyes Chavera Luis Santos Rondinel Junior Valencia Gamio

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DERECHO CONSTITUCIONAL

El Rgimen Poltico y el Derecho Comparado

Integrantes:

Melissa Lpez ToribioJosu Polo VargasKiara Reyes ChaveraLuis Santos RondinelJunior Valencia Gamio

Lima, Per2015

INDICE:

I. El Rgimen Poltico (Gobierno)

I.I Concepto

I.II Clases:

a. Parlamento

b. Presidencial

c. Totalitario

I.III. Diferencias entre Regmenes, Sistemas e Instituciones

II. El Derecho Constitucional Comparado (DCC)

II.I Historia del Derecho Constitucional Comparado

II.II Formas de Estado y formas de Gobierno

a. En las democracias occidentales

b. En las ex democracias populares

III. Bibliografa

I. El Rgimen Poltico (Gobierno)

CONCEPTO DE GOBIERNO:

El acto de gobernar quiere decir mandar, dirigir, por eso, quienes gobiernan mandan y dirigen tomando un conjunto de decisiones que son de carcter pblico, que recaen sobre todos los integrantes de una nacin o, incluso, la denominada sociedad internacional.

Los griegos usaron diferentes trminos para referirse a prcticas relacionadas con el acto de gobernar:

1. Kibernetik: arte de gobernar.

2. Kibernesis: accin de gobernar.

3. Kibernetes: entendido como piloto.

Kibernetes tiene su raz en vocablo Kubernan y evoca la idea de pilotear una nave, pues piloto es el hombre que gobierna un navo. Este trmino luego pas al latn y se convirti en Gurbernan.

Siguiendo a Leibniz, este lo utiliza como idea relacionada al manejo de los asuntos pblicos. A su vez, Lucio Levi define al gobierno como el conjunto de las personas que ejercen el control poltico, o sea, que determinan la orientacin poltica de una cierta sociedad. Para Paolo Biscaretti di Ruffia, es el conjunto de individuos, o ms exactamente, el conjunto de instituciones u rganos que rigen el Estado, en un sentido lato. El poder del gobierno est institucionalizado y asociado a la idea de Estado, esto significa que el gobierno no es slo el conjunto de personas que desde el interior del Estado ejercen poder, sino que tambin es el conjunto de rganos que jurdica e institucionalmente se le reconoce y confiere el ejercicio del poder. Es un aspecto del Estado, es un rgano encargado de administrar los asuntos polticos, econmicos y sociales de una comunidad.

Ahora, desde un punto de vista histrico, la formacin del poder de un gobierno es muy antigua e incluso anterior a la idea de Estado, cuyos antecedentes modernos se asocian con la creacin de naciones con amplio espacio de territorialidad a inicios del siglo XV. Pero, las formas polticas desarrolladas en Asia, las ciudades-estado, las polis romanas y las organizaciones feudales, son formas pre-estatales, dentro de las cuales es posible hallar estructuras gubernamentales.

CLASES DE GOBIERNO

a) Gobierno Parlamentario: Un aspecto significativo de este tipo de gobierno, el ms representativo de las democracias contemporneas, es el profundo empirismo que caracteriza a su gnesis y desarrollo histrico, circunstancia favorecedora de la existencia de distintas concreciones.

Surgi de las revoluciones inglesas del siglo del siglo XVII, pese a la innegable influencia del sistema presidencialista americano o el gobierno de convencin francs. Sus instituciones poseen una filosofa bsica, que es la bsqueda del equilibrio entre los poderes ejecutivo y legislativo, la cual constituye el punto clave de este tipo de gobierno.

Para lograr el objetivo, antes mencionado, se requieren ciertos mecanismos institucionales y prcticas polticas:

La eleccin de los miembros del gabinete (Gobierno) se lleva a cabo entre los parlamentarios, con el objeto de facilitar una relacin ms fluida entre dos poderes y la idea que de esta manera queda asegurado el control del Ejecutivo por el Legislativo. Aunque este criterio se ha ido viniendo a menos, con la existencia de ministros no parlamentarios.

Tendencia a la disolucin parcial del protagonismo poltico del gabinete, con el fin de reforzar el liderazgo del presidente del Gobierno. Fenmeno poco comn en este sistema inicialmente, pues es el presidente gana ms poder que el inicialmente asignado. Esto se debe a que los parlamentarios prefieren que se mantenga y se evidencie un claro liderazgo y que conlleve a un gabinete ms duradero.

Condicionamiento de la vida del gabinete por la decisin del Parlamento. El cual a travs de una designacin o investidura expresa o tcita, sanciona el nacimiento de un nuevo gabinete, en ausencia de elecciones legislativas o de dimisin. A su vez, consolida un mayor protagonismo del Parlamento para solucionar efectivamente crisis que pudiesen aparecer, pues, anteriormente al no haber un Parlamento slido no era posible una vida estable al gabinete.

La asociacin de los poderes ejecutivo y legislativo en la toma de decisiones polticas hace necesaria la existencia de unos instrumentos de persuasin y presin en manos de ambos poderes, respectivamente. Ejerciendo mecanismos de control mutuos, llegando incluso a la disolucin de alguna de las cmaras, aunque sea la baja, del Parlamento por parte del Ejecutivo.

Rasgo complementario es la existencia de una dualidad en la cabeza del Ejecutivo (Jefe de Gobierno y Jefe de Estado), con una marcada tendencia al bicameralismo y bipartidismo, con el Jefe de Estado asumiendo un rol, ms bien, de moderador o conciliador, a efectos de representacin ante los otros poderes o autoridades extranjeras. Este rol fue propugnada a inicios del parlamentarismo continental, al parecer ocupando una posicin neutra dentro de la divisin de poderes.

Es necesario tener en cuenta las variantes de parlamentarismo, originadas a lo largo del tiempo. As, es posible diferenciar entre el parlamentarismo clsico y el racionalizado.

Dentro del primer tipo, se debe marcar la diferencia entre la prctica britnica y su influencia en el mbito anglosajn que termina dando origen al parlamento de gabinete (britnico), y el parlamentarismo clsico continental (p.e. Francia, Blgica, Italia, Espaa)

En tanto, la segunda clase de parlamentarismo, el racionalizado, se debe distinguir entre las tendencias monistas tras la Primera Mundial, orientadas al reforzamiento del Legislativo o el Ejecutivo; y las orientaciones ms complejas del parlamentarismo occidental posteriores a 1945. Una clara distincin la ofrece Vergottini, entre parlamentarismo con predominio del Ejecutivo, caracterizado por la prctica de Gobiernos de Legislatura, existencia de claras mayoras y decisin cuasidirecta por el electorado de quin debe ocupar la cabeza de Gobierno, y el parlamentarismo de predominio parlamentario.

b) Gobierno presidencialista: Este puede ser entendido como contrapunto al modelo parlamentario. As, desaparece la dualidad en la cabeza del poder Ejecutivo, a favor de un presidente de la Repblica que acumula la condicin de jefe de Estado a la cabeza del Gabinete.

El Consejo de Ministros se diluye en el gobierno presidencialista al perder sus miembros el estatuto poltico propio de la condicin de ministros de un gobierno parlamentario, con lo cual su significacin de ese rgano disminuye y se equipara al modelo antes explicado, a favor del Parlamento.

El jefe de Estado, para subrayar su independencia respecto del Parlamento, requiere una fuente directa de legitimidad, la cual se expresa en la eleccin directa con la participacin del electorado. Con lo cual, no habrn vas ordinarias de exigencia de responsabilidad poltica hacia el Ejecutivo y la paralela ausencia de potestad de disolucin del Parlamento o alguna de las cmaras que lo compusieran. Solo en casos que se derivan del mandato constitucional, el Parlamento puede controlar al Ejecutivo

En otros lares, sobre todo en Europa, se ha contemplado al modelo presidencialista como poco eficaz. Aun as, es de resaltar cun eficaz ha resultado este modelo en Estados Unidos. Y para lograrlo, se ha sabido recurrir a mecanismos formales (veto presidencial relativo sobre la legislacin, control del Senado sobre los ms significativos nombramientos del Ejecutivo y los tratados internacionales) e informales (utilizacin del poder presupuestario del Congreso, la significacin del Tribunal Supremo, el sistema bipartidista de partidos polticos) para superar las dificultades que este modelo genera debido, sobre todo, al riesgo de bloqueo de la vida poltica como consecuencia de una rigurosa separacin de los poderes Legislativo y Ejecutivo.

Un caso especial de este tipo de gobierno se da en Francia, donde el presidencialismo funciona sobre la base de una mixtura con el parlamentario, porque si bien el presidente es elegido mediante eleccin popular, el premier nace de una mayora parlamentaria. As, se ha separado las funciones del jefe de Estado de las del jefe de Gobierno, que permite una relativa integracin entre dos poderes del Estado, porque el presidente gobernar, pero junto a l lo har el Premier. Se trata, entonces, de un poder compartido.

c) Gobierno Totalitario: Este modelo es un fenmeno reciente, aparecido a inicios del siglo pasado en el periodo de entreguerras, como respuesta a la ideologa liberal y el comunismo, dando lugar a un Estado omnipotente.

Posee caractersticas que lo hacen tan peculiar, y a la vez lo diferencian del autoritarismo (ambos son autocrticos), los cuales son:

Imposicin de un sistema unipartidista, en el existe un solo partido poltico, centralizando en este, de manera exclusiva, el poder.

Este partido poltico cuenta con una ideologa, que se convierte en la verdad oficial del Estado. Esta se impone a la sociedad por la fuerza a travs de propaganda poltica y la escuela

Para lograr difundir su ideologa e imponerla, el Estado totalitario se reserva el monopolio de los medios de comunicacin y la publicidad.

La mayora de las actividades econmicas se halla sometidos al Estado, ste controla los medios de produccin.

El Estado est sometido al partido y se sustenta en un poder policaco que invade la vida privada de sus habitantes.

Pero, tambin podemos hallar diferencias entre los principales Estados totalitarios (estalisnismo, fascismo y nazismo) que existieron, en cuanto a su concepcin del mundo, organizacin poltica y econmica.

Mientras en la URSS, la dictadura del proletariado era un proceso transitorio, por otro lado, el dominio y superioridad de la raza junto al poder absoluto en el Tercer Reich e Italia.

Segn Loewenstein, tanto los regmenes totalitarios y los autocrticos son autoritarios, puesto que existe un solo detentador del poder, ste puede ser una persona, Asamblea, un Comit, una Junta o un Partido.

Adems posee estructuras formales propias de la democracia, aunque se cumplan de manera aparente, con tal de encubrir una realidad donde la concentracin del poder se manifiesta en individuos o instituciones, dando lugar a una simbiosis entre el poder autocrtico y signos de base democrtica.

Las dos grandes diferencias con el autoritarismo, se hallan en la concentracin del poder en un solo partido; y la imposicin por la fuerza de la ideologa dominante, perteneciente a ste partido, como si fuera la nica verdad.

A diferencia, por ejemplo, de la URSS; en sus Estados satlites de Europa del Este se permiti la convivencia de dos partidos en la estructura formal del Estado. As, ya no se puede hablar de partido nico, sino de partido hegemnico ideolgico, como lo define Sartori, de sistema unipartidista pluralista al entender de La Palombara, o de partido hegemnico pluralista.

En las ex-democracias populares, se poda evidenciar que al lado del partido que tena el control del poder y la interpretacin oficial de la ideologa dominante, existieron otros partidos que formaban una especie de alianza en bloque, con los partidos marxistas, que en estas sociedades tena distintas denominaciones. Esta alianza en bloque restaba autonoma poltica a los otros partidos.

El pluralismo de partidos polticos fue slo aparente, puesto que no hubo elecciones competitivas y el pueblo no poda escoger a los candidatos para cambiar gobierno.

En la actualidad, este tipo de gobierno se halla en proceso de disolucin. Pues, las grandes reformas de los 80s como fueron la Perestroika sovitica, as lo demuestra. Solo queda Corea del Norte como un autntico gobierno totalitario en el mundo, pues pases como Cuba y China iniciaron reformas de liberalizacin que conducir al establecimiento de la democracia en ambas naciones.

I.III. Diferencias entre Regmenes, Sistemas e Instituciones

Para poder realizar algn tipo de diferencia entre los conceptos de regmenes, sistemas e instituciones, se necesita realizar una definicin a fondo explicando la nocin de cada uno de ellos.

Los regmenes, tambin llamados formas de gobierno, son aquellos modelos de organizacin de poder constitucional que un Estado puede adoptar. De esta manera, el poder poltico se puede estructurar y as, se podr erigir y ejercer el poder suficiente como dirigir un Estado. Estos modelos de organizacin pueden ser mltiples, se justifican en varias causas, las cuales pueden ser: conyunturales, es decir, se dan de una manera ocasional, como por ejemplo los periodos de guerra, catstrofes, los vacos de poder, las crisis econmicas, etc. Por otro lado, tenemos las causas estructurales, las que son habituales, es decir, las establecidas o ya plasmadas en un pas, como por ejemplo, las causas culturales, histricas, religiosas, etc. Es necesario precisar que la comparacin de este rgimen poltico en correlacin a otros sirve como ventaja para extraer conclusiones, adoptarlas e incluirlas en otro tipo de modelos a modo de inspiracin para tener una base. No obstante, al realizar dicha operacin, se deber tener en cuenta diferentes factores como las condiciones culturales, sociales, econmicas y geogrficas para no fallar en su adopcin y no tomar como inspiracin un absurdo para realidad del otro pas. Si por algn factor, ya sea interno o externo, no funciona como debera, la poblacin rechaza la adopcin o no produce cambios o mejoras para esa nacin, se deber cambiar. Esta facilidad se debe a que el derecho es un derecho funcional, es decir, tiene que cumplir un rol y si no se realiza, se puede modificar.

El rgimen poltico o estado de gobierno ha sido diferenciado a lo largo del tiempo con diversas clasificaciones como por ejemplo: las jefaturas de Estado, es decir, la clasificacin entre Repblicas (las cuales se pueden elegir) o las Monarquas (sin libertad de eleccin, ms que nada: imposicin). Por otro lado, la otra clasificacin implica la participacin poltica, la libertad y pluralismo, como por ejemplo los regmenes excepcionales (juntas militares o dictaturas) y los sistemas de participacin de la voluntad popular como las democracias (directas e indirectas). La ltima clasificacin hace mencin a la relacin entre el gobierno, el parlamento y la jefatura del estado, es decir, formas de gobierno como los parlamentarismos y los presidencialismos.

Por otro lado, se encuentran el concepto de sistemas. Los sistemas polticos son denominados as porque regulan la estructura as como los rganos de gobierno. En 1948, la UNESCO (United Nations Educational Scientific and Cultural Organization) relaciona a los sistemas con los conceptos de Constitucin, Gobierno federal y Gobierno regional y Gobierno local (instituciones municipales o ayuntamientos).

Las instituciones polticas son consideradas aquellas como la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), el Congreso de la Repblica, el Ministerio de Desarrollo e Inclusin Social (MIDIS), el Ministerio de Economa y Finanzas (MEF), el Ministerio de Educacin (MINEDU), el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS), el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), el Ministerio de Salud (MINSA), el Ministerio del Trabajo y Promocin del Empleo (MTPE), el Comit Directivo Nacional para la Prevencin y Erradicacin del Trabajo Infantil (CPETI), la Defensora del Pueblo, el Instituto Nacional de Estadstica (INEI), el Acuerdo Nacional y la Comisin de la Verdad y Reconciliacin CVR.

Es necesario precisar la diferencia entre regmenes, sistemas e instituciones. Todo vara dependiendo el objeto que apliquemos a nuestro mtodo de estudio relacionado al rgimen poltico.

El primero, el rgimen poltico como mtodo de estudio hara referencia a un pas, en correlacin a su parecido y divergencia con otra nacin. En cambio, si nos referimos a los sistemas, tendramos que hacer un contraste entre un grupo de pases (conjunto o constelacin de pases) que sigan un mismo patrn ideolgico/filosfico, como por ejemplo, el sistema liberal o el sistema marxista.

Ahora bien, existe un rgimen hibrido que es necesario mencionar para explayarnos acerca de la adopcin de dos instituciones de dos modelos clsicos que se vieron plasmadas en la Constitucin Peruana de 1933.

II. El Derecho Constitucional Comparado (DCC)

Antes de abordar en el tema, es necesario preguntarnos por qu es importante comparar jurdicamente, ante esto podemos alegar que es necesario ya que podemos tener conocimientos de los ordenamientos jurdicos extranjeros; mediante esta adquisicin de informacin se puede realizar diversas finalidades.

Esta investigacin de historia del derecho conlleva a una variedad de estructuras polticas de los diversos pases que nos ayudan a entender la formacin de estos sistemas polticos y su aplicacin en la coyuntura social.

Desde una perspectiva terica, entre los objetivos ms importantes de la comparacin jurdica, se puede traer a colacin las siguientes funciones:

El conocimiento

La mejor comprensin del Derecho nacional

La educacin y la formacin jurista

Mientras que por lo que se refiere al aspecto prctico, podemos recordar las aportaciones de la comparacin a los principales formantes legales:

El auxilio a la poltica legislativa y a la redaccin de los textos normativos

La preparacin de materiales para el juez

La comprensin por parte de la doctrina de modelos de proveniencia extranjera

La elaboracin de tratados y convenios internacionales

La funcin de armonizacin y unificacin

La funcin de interpretacin.

Precisamente en el campo del Derecho constitucional, un ejemplo valido que sirve para demostrar la utilidad de la comparacin como adquisicin de conocimientos es el de los conceptos formas de estado y formas de gobierno, que han adquirido su actual connotacin una vez que los estudiosos de cada ordenamiento en particular elaboraron, a partir de un examen emprico tanto de experiencias constitucionales del pasado como contemporneas.

La comparacin permite penetrar, a travs del conocimiento de los formantes, y de las interrelaciones que les definen. Desde esta perspectiva, la comparacin se convierte en un extraordinario instrumento epistemolgico. Este cumple con la funcin de poner en circulacin las concepciones forneas y darles un uso en otro gobierno. Una ventaja importante es que el conocimiento de ordenamientos extranjeros favorece una mejor relacin con los ciudadanos, estudiante, y en general con quien quiera que proceda de esos pases.

Otra funcin de la comparacin, es la de adquirir un mejor conocimiento del Derecho del pas en el que el investigador, tal cual opera, es decir, el Derecho nacional.

Un enfoque como este permite, en efecto , no solo adquirir un conocimiento de modelos y soluciones procedentes de experiencias jurdicas diferentes y de relacionar normas con necesidades sociales ,sino tambin relativizar el ordenamiento autctono , enriqueciendo otras disciplinas como por ejemplo la dogmtica, la filosofa o de las ciencias sociales.

Como ya mencionamos, tambin contribuye a la educacin y a la formacin del jurista nacional; la enseanza del derecho comparado, tanto pblico como privado, es necesaria para alumnos con formacin en el campo del Derecho.

Desde un punto de vista prctico, la comparacin jurdica, al permitir adquirir conocimientos sobre ordenamientos extranjeros, orienta al legislador hacia reglas que no le resultan en cierto modo conocidas, favorece las decisiones de los jueces y la resolucin de las controversias, con la ayuda de materiales proporcionados por tribunales extranjeros.

Un primer aspecto prctico lo encontramos en la utilizacin de la comparacin para iniciativas de poltica legislativa y de redaccin de los textos normativos.

Se puede deducir de ello, que si no se realiza bien la actividad de formacin sin ayuda del comparatista que est capacitado, los efectos pueden ser negativos.

Al ser un instrumento para el ordenamiento, resulta muy til para el juez ya que favorece la interpretacin de la norma. La utilidad de esta funcin de la comparacin fue intuida en 1886, por Joseph Kohler, para quien la historia de otras experiencias jurdicas y de la comparacin constitua plataformas formidables para la interpretacin de las leyes, trasladando la jurisprudencia a la vida.

Por otro lado, Saleilles sostena que el juez podra recurrir a la comparacin solo bajo dos condiciones, a saber: que fuese necesario colmar un vaco legislativo y que la solucin hallada se armonizase con el Derecho interno.

As mismo, la comparacin se ha considerado en otras ocasiones instrumento de ayuda en la elaboracin de tratados y convenios internacionales, claro est, en materia financiera.

Tambin se argument, que otras de las funciones prcticas de la comparacin son las de armonizacin y unificacin, que consisten en la simplificacin o eliminacin de diferencias entre ordenamientos que van desde formas de coordinacin hasta una autentica reduccin de unidad. Esto busca una homogeneizacin de derechos estatales que permita mantener la individualidad de los derechos estatales aunque poseyendo caractersticas comunes.

Adicionalmente, la comparacin jurdica es la de la interpretacin sistemtica de institutos jurdicos, especialmente por parte de los tribunales constitucionales.

Orgenes del constitucionalismo y del concepto de Constitucin:

Los orgenes de la concepcin contempornea de la constitucin se encuentran en las leyes fundamentales en la Edad Media y en el Renacimiento. La ley fundamental aparece como derecho superior, que en el nacimiento del Estado sirve de soporte a la situacin jurdica del soberano al mismo tiempo que lo limita.

Esta superioridad se funda bien en un mtico valor religioso de la ley fundamental del reino, a partir del siglo XVIII la teora del pacto social va a identificar este pacto con la ley fundamental o constitucin, o a considerarla como obra de un poder constituyente que se atribuye al rey o a la nacin y que es superior a los poderes constituidos y por consiguiente irreformable a estos.

CONCEPTO TEORICO:

Teniendo en cuenta la concepcin del Derecho Constitucional Comparado podemos sintetizarlo como el estudio comparativo de los sistemas constitucionales existentes, sobre todo de aquellos que han servido de modelo a otros pases. Nos informa de las analogas y diferencias de la organizacin poltica de diversos pueblos. La teora del estado y la ciencia poltica por tanto resultan estar superpuestas en las instituciones que son objeto de la comparacin y dan a esta una significacin mucho ms amplia. Ahora bien, para poder abordar los regmenes imperantes en la parte del mudo dominada por la concepcin marxista, se precisa exponer lo principal de dicha doctrina a lo largo del desarrollo de cada sistema y contrastarla con el pensamiento occidental.

SISTEMAS POLITICOS ACTUALES:

De la gran diversidad de sistemas constitucionales y regmenes polticos imperantes, podemos extraer una clasificacin, a la vez realista y doctrinaria. Es por ello que los regmenes polticos contemporneos pueden clasificarse en dos grandes grupos: el de las democracias clsicas y el de las democracias populares. Dichas denominaciones pueden ser sustituidas por las expresiones democracias representativas y monocracias populares.

DEMOCRACIAS CLSICAS

Las democracias occidentales se denominan democracias representativas. Se inspiran en el gobierno de las leyes y no de los hombres. Se inspiran en el gobierno de las leyes y no de los hombres. Fue Alexander Hamilton quien empleo este trmino en 1788.

Su carcter comn consiste en ser pluralista y adictas al modelo de gobierno constitucional, como tcnica de la libertad. Tenemos a Gran Bretaa, los Estados Unidos y Suiza como modelos que sirvieron a las instituciones de la democracia representativa, la cual entiende la proteccin de las libertades individuales como razn de ser del Estado. Por tanto es concebido como la organizacin que brinda seguridad jurdica, sin desatender las crecientes exigencias que plantea la justicia social.

DEMOCRACIAS POPULARES

Son regmenes inspirados en la doctrina marxista. Imperan sobre la tercera parte de la poblacin mundial y fundan el poder en la dictadura del proletariado. Estos no son sistemas pluralistas sino monocrticos.

Las democracias del mundo occidental se caracterizan por la permanente posibilidad del dialogo y de la oposicin. El contexto cultural de las democracias clsicas se inspira en la libertad, el de los pases comunistas est determinado por la concepcin colectivista.

DEMOCRACIAS OCCIDENTALES

LAS DEMOCRACIAS EN EUROPA OCCIDENTAL Y OTRAS REGIONES

En las democracias occidentales, el Estado se organiza para resguardo de los derechos humanos. Todo cambio poltico es posible a travs del sufragio. Inclusive los partidos socialistas respetan la ley y asumen el poder cuando logran la mayora parlamentaria o la eleccin del ejecutivo.

Los gobiernos existentes en el occidente realizan una de las cuatro formas siguientes: parlamentaria, presidencial, hibrida y colegiada.

GRAN BRETANA

El parlamentarismo tpico se da en Gran Bretaa, pero con predominio del primer ministro y del gabinete. La modalidad de parlamentarismo con predominio de las cmaras se dio marcadamente en Francia hasta la constitucin de 1958.

LA CARTA MAGNA

La carta magna fue impuesta en 1215 por los barones cuyo contenido recoga los principios consuetudinarios preexistentes. Est asentada con precisin dos fundamentos, la primera consista en que existen leyes que el gobierno debe acatar, la segunda alegaba que si el gobierno no las respeta, la nacin puede derrocarlo. Las clusulas ms importantes son las que prohben que alguien sea apresado o desposedo salvo por fallo de sus pares o segn las leyes del pas y las que dispone que todo impuesto ser acordado, necesariamente, por el Consejo comn del reino. Este ltimo principio seria enunciado ms tarde como doctrina constitucional: Todo impuesto deber ser consentido por los contribuyentes representado en el Parlamento.

Sistema constitucional:

Las particularidades ms notables de la Constitucin britnica son las siguientes:

No existen leyes caracterizadas formalmente como constitucionales.

Las reglas consuetudinarias, pese a ser desprovistas de formulacin legislativa, son observadas minuciosamente en su carcter de convenciones nacidas de la costumbre, de la repeticin de los precedentes.

La constitucin britnica por tanto es el arquetipo de las constituciones flexibles, que se reforma por el mismo rgano y el mismo procedimiento que las leyes ordinarias. Por excepcin, la ley que regula las relaciones entre el Reino Unido y los Dominios (Estatuto de Westminster) no podra ser alterada por acto unilateral del Parlamento, debido a que se funda en un acuerdo de los pases miembros de la comunidad Britnica de Naciones.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES:

Respecto de los derechos individuales, esto es, organizacin del Estado como Estado de DERECHO.

Amplitud de facultades del Parlamento, el cual no est limitado por la Constitucin y puede dictar reglas generales o reglas individuales sin limitacin.

Democracia representativa, segn la cual es el sufragio popular la fuente de gobierno y la voluntad que decide.

FUENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL BRITANICO:

Por ausencia de una constitucin formal, es decir, de una carta orgnica, el rgimen de gobierno se basa en las fuentes siguientes:

1) La legislacin (statute law) cuyos principales documentos son la Carta Magna, de 1215, la peticin de Derecho, de 1628, la Declaracin de derechos, de 1689, el Acto de Establecimiento, de 1701, configuraron el mbito nacional y la relacin con los dominios autnomos y las colonias.

2) Las convenciones, o los usos y precedentes que han dado origen , sin ley alguna, a instituciones tales como el Gabinete Ministerial, el Primer Ministro, la oposicin de Su Majestad, la convocatoria anual del Parlamento , la responsabilidad ministerial, la nulidad del veto real. Dichas convenciones son esenciales a la estructura constitucional y su violacin constituira una verdadera ruptura revolucionaria.

3) Algunas decisiones judiciales, como el derecho a la reunin, que sientan reglas generalizadas luego por extensin.

En la base de las instituciones britnicas se halla un arraigado espritu de libertad.

LA CORONA

Las palabras Rey o Corona son usadas indistintamente para expresar al Estado. A la vez significan Poder ejecutivo, tal y como se menciona al Supremo Gobierno.

La palabra Corona da concrecin a la unidad jurdica y poltica y es vnculo de los tres poderes. A la Corona se le imputan los actos jurdicos ms diversos, pues al Ejecutivo se le denomina Rey en consejo, al Legislativo, Rey en Parlamento, y al judicial Rey en su Tribunal.

EL GABINETE

Los ministros son nombrados por el Rey, a propuesta del Primer Ministro, que es siempre el jefe de la mayora de los Comunes.

El nmero de miembros es variable , solo unos 20 llevan el ttulo de Ministros , los ms importantes son El canciller de Tesoro, el ministro de Industria y Comercio , el de Relaciones exteriores y el Primer Ministro, quien cuenta con la facultad y ttulo para poder coordinar y disciplinar las acciones de sus colegas.

En esta estructura no existe Ministro de Justicia, propiamente expresado, el Lord canciller, que tiene rango de Ministro, es cabeza de la judicatura en Inglaterra y Gales y ejerce funciones judiciales, legislativas y administrativas. Su nombramiento recae siempre en un eminente abogado o magistrado.

Modificando el imperio del Derecho, los poderes discrecionales han venido aumentando notablemente en favor de los departamentos administrativos. Con frecuencia, la Cmara delega en el Gabinete sus facultades legislativas en materias determinadas. Dado que en Gran Bretaa no es fcil recurrir al poder judicial contra los excesos de la administracin, a diferencia del sistema de los Estados Unidos o de la amplia jurisdiccin contencioso administrativa imperante en Francia, el poder del Gabinete es enorme. La separacin de poderes no se observa en la prctica, ya que el Gabinete ejerce dominio sobre el Parlamento, este conserva la facultad de fiscalizar, enmendar y hasta anular los actos del Ejecutivo pero la prctica de la delegacin legislativa ha alterado la estructura tradicional de los poderes.

Es caracterstica de Gran Bretaa la estabilidad de sus Gabinetes ministeriales, que tienden a durar los cinco aos de mandato legislativo, por los menos en su composicin general. Ello se debe al pragmatismo ingls, que desdea las soluciones doctrinarias y prefiere lo prctico, as como a la aversin popular por los cambios bruscos. La actitud del pueblo y de los gobiernos consiste en considerar a la oposicin como parte racional del sistema. La disciplina de partido, as como la anulacin de la carrera poltica de los discrepantes, juega importante papel para determinar la estabilidad de los gobiernos.

La responsabilidad del Gabinete es colectiva, aunque se hagan constar las opiniones discrepantes, es responsable ante el Parlamento, del que emana como Comisin, pero sobre el cual tiene poderes singulares en razn de que el sistema poltico pone en manos del mismo partido la mayora parlamentaria y el Gabinete.

EL PRIMER MINISTRO

El primer Ministro es equiparable al Presidente de los Estados Unidos; es cabeza del Gabinete y Jefe del Partido, de modo que conduce el gobierno y predomina en el Parlamento. En la prctica, el pueblo al votar por los miembros del Parlamento, sabe quin es la personalidad relevante que ejercer el gobierno. Es el lder del Parlamento y puede emplear la organizacin de su partido contra los colegas inconformes con sus opiniones.

Si bien es responsable ante el Parlamento, su derecho a pedir al Rey la disolucin de la Cmara le da una influencia muy grande. La direccin del Estado se halla en sus manos, no obstante considerarse que el Parlamento es soberano existiendo propiamente una Constitucin, goza de facultades legislativas ilimitadas. Soberana del pueblo, as alego Blackstone para afirmar la voluntad nacional frente al Rey.

En realidad, El Primer Ministro recibe su mandato del pueblo, ya que los electores votan por los parlamentarios que pertenecen al partido de sus preferencias a fin de asegurar la nominacin del equipo gobernantes. El poder ejecutivo se apoya en la opinin pblica y cuida mucho de conservarla a su favor.

EL PARLAMENTO

La supremaca del parlamento es el principio que anima la vida poltica y constitucional, numerosos parlamentarios, adems de representar sus distrito electoral, llevan en la practica la voz de los grupos econmicos con los que se hallan vinculados.

No existe representacin de la minora como sistema previo, ya que cada distrito elige solamente a los mayoritarios. Pero, dadas las diversas tendencias de los distritos electorales, la oposicin se halla representada por quienes obtuvieron la mayora en aquellos distrito en que predominaba el partido opuesto al que ha ganado el poder.

La oposicin juega un papel fundamental, ocupa los asientos situados al frente del escao del Gobierno.

El Presidente, denominado Speaker, porque era portavoz ante el Rey, tiene la facultad de seleccionar las enmiendas presentada a una mocin o un proyecto de ley, de modo que sean debatidas solo las principales o de fondo. Ahora bien, existe un debate parlamentario o ms bien un dialogo continuo entre oposicin y gobierno, con la conviccin general de que la oposicin realiza un juego leal e indispensable.

ESTADOS UNIDOS

Al hacer una breve retrospectiva de la historia de Estados Unidos, encontramos las 13 colonias o comunidades fundadas en distintas pocas, que estaban representados por sus gobernadores, estos eran asignados por la Corona.

En cada colonia una Asamblea representativa dictaba leyes y estableca impuestos sociales, el common law regia las relaciones jurdicas. Despus de la guerra de los siete aos, el Parlamento britnico aprob impuestos para hacer frente a los gastos de defensa de las propias colonias. Se levant una ola de resistencia en las Colonias de Amrica, pues sus pobladores no tenan representacin en el Parlamento. Para hacer frente comn contra los nuevos impuestos, las trece colonias acordaron designar delegados a un congreso continental para constituir una alianza, que dio lugar a la Declaracin de la independencia un 4 de Julio de 1776.

LA CONSTIUCION

La constitucin fue aprobada despus de debates acalorados en 1787, en el cual primo un espritu transaccional. Se aprob la frmula planteada por los representantes de Connecticut, segn la cual cada Estado tendra igual representacin en el Senado, sin que entrara en cuenta la importancia de su poblacin. La carta naci, as, como un compromiso, para no asustar a los moderados ni a las clases acomodadas. En el sistema federal, que creo la coexistencia de gobiernos de cada Estado y gobierno central, as como en el contrapeso de los Poderes, se vio la garanta de las libertades naturales.

Para dar fijeza a la Constitucin, se estableci que toda modificacin requiere el voto conforme de dos tercios de cada Cmara, as como la ratificacin por los cuerpos legislativos de las tres cuartas partes de los Estados.

Esta rigidez frente a las reformas es en parte aparente, pues la evolucin del derecho constitucional ha sido lograda insensiblemente por medio de la interpretacin de la Corte Suprema, la cual ha alterado el sentido literal de muchos preceptos. La simplicidad de la constitucin favorece una interpretacin judicial flexible.

EL SISTEMA FEDERAL

Una de las caractersticas ms importantes que es necesario recalcar es que los sbditos se hallan sometidos a dos jurisdicciones: la de gobierno federal y la de cada Estado.

Lo caracterstico de una constitucin federal es que integra varias unidades territoriales en una organizacin conjunta. El substrato es un pueblo con soberana nica hacia el interior y hacia el exterior, pero aparentemente coexisten en el interior de dos soberanas: la federal y la de los Estados miembros.

Tengamos presente que la tcnica de la Constitucin de los Estados Unidos es original, en razn de las circunstancias histricas que motivaron la Federacin y del recelo de cada Estado para mantener al mnimo los poderes federales. La clave del federalismo norteamericano es la Enmienda Diez, segn la cual corresponden a los Estados o al pueblo todas las facultades que la Constitucin no delega a los rganos de la Unin.

PODER LEGISLATIVO FEDERAL

El congreso est compuesto por el Senado y la cmara de representantes. Cada estado seala sus distritos electorales as como los requisitos para votar.

Corresponde al Senado aprobar los tratados internacionales, as como prestar su ratificacin a los nombramientos de los altos funcionarios.

PODER EJECUTIVO

Por otro lado, corresponde al Presidente la ejecucin de las leyes, la iniciativa del Presupuesto, el mantenimiento del orden, la celebracin de tratados internacionales. Que luego son sometidos a la aprobacin del Congreso Federal, y la designacin de los funcionarios y empleados pblicos, inclusive Secretarios o Ministros. Los jueces de la Corte Suprema y los funcionarios de mayor jerarqua requieren la ratificacin del Senado. El presidente adems ejerce el comando de la fuerza armada al igual que en nuestro gobierno y tiene derecho de indulto.

PODER JUDICIAL FEDERAL

Segn la constitucin, cuya inspiracin es la de un sistema de frenos y contrapesos, corresponde al poder judicial federal conocer aquellos casos de ley o equidad en que sean parte los Estados Unidos. A la justicia federal corresponde tambin el conocimiento de las controversias entre un Estado o ciudadanos de ese Estado u potencias y sbditos extranjeros.

El poder judicial nacional adems est confiado a una Corte Suprema, a los tribunales de circuito y a los tribunales de distrito.

En el caso de los jueces, estos son vitalicios, pues el nombramiento perdura siempre y cuando su conducta sea intachable, a diferencia nuestra, que en la praxis vemos casos totalmente diferentes a este enunciado.

Los jueces por tanto pueden ser removidos solamente en caso de comisin de delitos.

Podemos denotar que el liberalismo estadunidense es heredado de Inglaterra, y que formo una mentalidad homognea, por lo menos mientras el liberalismo econmico proporcionaba niveles de bienestar.

FRANCIA

Quinta Repblica

La quinta Repblica posee una Constitucin, esta tiene un alto inters para la ciencia poltica y para el derecho constitucional. Constituye un intento de robustecer la autoridad en el Estado, de armonizar el presidencialismo americano con el parlamentarismo europeo y de confiar en un papel de rbitro poltico al Jefe del Estado. Es un rgimen que trata de rectificar los excesos del parlamentarismo y de establecer una mayor participacin del pueblo por medio del referndum.

El jefe de estado es elegido por sufragio directo su eleccin requiere mayora absoluta de votos. La duracin de su mandato es de siete aos. Encarna la mxima autoridad de la nacin y es rbitro poltico para asegurar la estabilidad de las instituciones. Sus atribuciones son las siguientes:

Nombrar al Primer Ministro y, a propuesta de ste, a los dems ministros. Preside el Consejo de Ministros.

Puede pedir al Parlamento que vuelva a deliberar sobre un proyecto de ley aprobado y puede someter a referndum, a decisin popular, todo proyecto de ley aprobado por las Cmaras.

Previa consulta con el Primer Ministro y los presidentes de las Asambleas, puede disolver la Asamblea Nacional. En tal caso, las nuevas elecciones han de celebrarse dentro de los cuarenta das siguientes a la disolucin.

Hace nombramientos para los principales empleos civiles y militares del Estado y acredita a los embajadores. En tiempo de grave crisis nacional, posee poderes extraordinarios que se puede ejercer previa consulta con los Presidentes de las Cmaras y con el Consejo Constitucional. Ello le franquea, eventualmente, poderes dictatoriales.

El primer ministro dirige la accin del Gobierno. Ejerce el poder reglamentario y puede reemplazar al Presidente de la Repblica, en casos excepcionales, en la presidencia de una reunin del Consejo de Ministros.

El gobierno dirige la poltica y dispone de los cuadros administrativos y de las fuerzas armadas. Puede decretar el estado de sitio. No puede declarar la guerra sin autorizacin del Parlamento. Para la ejecucin de su programa, puede solicitar del Parlamento la concesin de facultades legislativas durante un plazo limitado.

El primer Ministro, al igual que lo miembros del Parlamento, tiene derecho de iniciativa en la legislacin.

Parlamento

El parlamento est compuesto por la Asamblea Nacional y el Senado.

La Asamblea Nacional, integrada por 42 diputados, es elegida por el sufragio universal directo. En cada departamento o territorio, los senadores que dan de representarlo son elegidos por un cuerpo electoral formado por los diputadores del Departamento o Territorio, adems el parlamento aprueba las leyes. La esfera legislativa se halla estrictamente definida en la Constitucin y claramente separada de la del poder ejecutivo. Comprende materias separadas de la del poder ejecutivo. Comprende materias tales como los derechos cvicos, las garantas de las libertades pblicas, las prestaciones impuestas por la defensa nacional, la nacionalidad, la determinacin de los delitos, los impuestos, el rgimen electoral, los principios fundamentales de la libre administracin de las colectividades locales, de la enseanza y de la legislacin laboral.

II.II Formas de Estado y formas de Gobierno

Formas de Estado

Hay que comenzar por distinguirformas de Estadoyformas de gobierno.Las primeras se refieren a la totalidad de la sociedad polticamente organizada en tanto que las segundas se relacionan con la ordenacin de los rganos conductores del Estado que, en conjunto, forman el gobierno. Entre Estadoy gobiernohay la relacin del todo a la parte. El Estado es la totalidad del cuerpo poltico y el gobierno es slo uno de sus elementos.

Para decirlo en otras palabras, el Estado es la comunidad poltica en su conjunto, es decir, el cmulo de personas gobernantes y gobernados y entidades que forman la sociedad jurdicamente organizada sobre un territorio determinado, mientras que el gobierno comprende solamente el conjunto de rganos a travs de los cuales se ejerce el poder del Estado.

En consecuencia, las formas de Estado se refieren a la manera de ser del cuerpo social jurdicamente organizado, en tanto que las formas de gobiernotienen relacin con la especial modalidad adoptada por los rganos directivos que formulan, expresan y realizan la voluntad estatal.

Hecha esta precisin, conviene recordar que se han propuesto numerosas clasificaciones sobre las formas de Estado desde la poca aristotlica hasta nuestros das. Resulta imposible recogerlas todas. Me limitar a proponer cuatro, que resultan de la aplicacin de dos criterios fundamentales: la participacin del pueblo en la toma de decisiones dentro del Estado y la distribucin del poder poltico segn el territorio. En modo alguno pretendo agotar las mltiples posibilidades de organizacin estatal que se dan en la realidad. Trato solamente, y ms por razones didcticas y de sistematizacin de la materia, de recoger tipos puros de organizacin estatal para contrastarlos entre s, poner en relieve sus caractersticas, acentuar sus diferencias e introducir un poco de orden en un tema esencialmente indcil a las esquematizaciones tericas y generalizadoras.

Del primer criterio, basado en la relacin poder-personas, nacen dos formas bsicas de Estado: el democrtico y el autocrtico. Y del segundo, basado en la relacin poder-territorio, otras dos: el Estado unitario y el federal.

El Estado democrtico es el que abre posibilidades reales de participacin popular en los asuntos de inters general en tanto que el Estado autocrtico es l que las deniega y confa a un pequeo grupo de personas, a espaldas de la comunidad, la decisin y el manejo de las cuestiones pblicas.

Estado unitarioes el que tiene un orden jurdico nico y un haz de autoridades polticas vlidos para todo su territorio, al paso que el Estado federalse caracteriza por la coexistencia de un orden jurdico central de alcance nacional y rdenes jurdicos perifricos que rigen exclusivamente dentro de los lmites de su respectiva jurisdiccin territorial. (Rodrigo Borja).

Formas de Gobierno

German Bidart Campos nos dice que Forma de Gobierno es la organizacin de la estructura gubernativa y responde a la pregunta Forma de Gobierno tiene que ver, para Domingo Garca Belaunde con la titularidad y la forma como se maneja el aparato del Estado. Para este autor, el concepto restringido de Forma de Gobierno se refiere a la titularidad del poder, mientras que en un sentido amplio, se refiere a la ubicacin y preponderancia de un rgano del Estado dentro de su estructura. Este ltimo sentido es llamado tambin Sistema de Gobierno.

Como el gobierno es la organizacin mediante la cual la voluntad del Estado es expresada y realizada (de all la estrecha relacin entre estos dos entes), al asumir una determinada forma en su manifestacin determinara tambin una determinada forma de estado.

Forma de Gobierno se diferencia de Forma de Estado en cuanto esta ltima, en opinin de Domingo Garca Belaunde, es la relacin que tiene un determinado Estado con uno de los elementos que la conforman, en este caso el territorio, relacin que se conoce como forma jurdica del estado y que atae con la orientacin poltica del mismo con independencia de su estructura formal. Por ejemplo, Cuba es un estado socialista.

Para Paolo Biscaretti di Ruffia, la Forma de Estado es la posicin reciproca en la cual vienen a encontrarse los elementos constitutivos del Estado, mientras que la forma de Gobierno es la reciproca posicin en la que se encuentran los diversos rganos constitucionales de aquel.

Para este autor, a cada Forma de Estado le corresponde una determinada Forma de Gobierno, existiendo histricamente tres formas de Estado:

1. El llamado Estado Patrimonial, que es tpico de la poca feudal y en donde los elementos materiales del Estado como el pueblo y el territorio eran propiedades del Rey, quien poda disponer de los mismos, a su libre voluntad. El poder estaba personalizado en l, siendo el nico lmite los Pactos de Vasallaje con ciertos seores o caballeros feudales, que vendran a ser como un contrato de prestaciones reciprocas.

1. El Estado de Polica que era propio de las Monarquas Absolutas surgidas despus del Renacimiento hasta la Revolucin Francesa. El pueblo estaba integrado por sbditos y no por ciudadanos, y solo primaba el Principio de la Razn de Estado. El Rey era la encarnacin del poder. Este tipo de Estado se refleja en la encarnacin del poder. Este tipo de Estado se refleja en la declaracin del poder. Este tipo de Estado se refleja en la declaracin de Luis XIV de Francia: LEtat cest moi, El Estado soy yo.

1. El Estado Moderno, surgido despus de la Revolucin Francesa, cuyas caractersticas son tener un Gobierno regido por una Constitucin, principio de Separacin de Poderes, garanta jurisdiccional de los derechos individuales, etc. La actividad jurisdiccional se vuelve independiente. Las funciones estatales, antes concentradas en la persona del rey, se repartes entre varios rganos.

Para nosotros, Forma de Estado ser la manera como se encuentra estructura formalmente el poder poltico. Esta estructura da lugar, segn la relacin que guarde con uno de sus elementos, a los siguientes tipos de estado:

1. Con el territorio:

- Federal

- Unitario

- Regional

b) Con el pueblo: Segn como se halle distribuido o no el poder.

- Democrtico-Constitucional

- Absoluto

c) Segn quien detente la representacin del Estado.

- Monarqua

- Republica

En cambio, Forma de Gobierno tiene que ver no con la estructura del poder, sino con el ejercicio del mismo. Puede ser:

1. Segn la forma como se ejerza el poder:

- Autoritario

- Totalitario

- Democrtico

1. Segn el sector del pueblo que lo ejerza:

- Aristocracia

- Oligarqua

- Democracia

1. Segn el rgano del Estado que detente la direccin poltica:

- Presidencial

- Parlamentario

- Semipresencial

- Directorial

1. Segn la tendencia poltica que le imprima el gobierno:

- Liberal

- Socialista

1. Segn su posicin respecto a los cambios sociales:

- Conservador

- Reaccionario

- Revolucionario

- Reformador

La distincin entre Forma de Estado y Forma de Gobierno parte, segn nuestra opinin, de la distincin entre Estado y Gobierno. Esta distincin fue hecha por Juan Bodino, separando la titularidad de la soberana del ejercicio de la misma, dando lugar, como dice Norberto Bobbio, a una tipologa de las constituciones mucho ms rica.

Muchas veces no se diferencian bien estos conceptos, debido a que, como hemos expresado, segn el modo de ejercer el poder por parte del Gobierno, se estara configurando una determinada Forma de Estado.

En realidad no hay una clasificacin exacta ni fija de las Formas de Gobierno. Hay tantos tipos segn tantos autores se refieren al tema.

Karl Loewenstein distingue fundamentalmente dos tipos de gobierno: la Autocracia y la Democracia-Constitucional.

Dentro de la Autocracia distingue la Monarqua Absoluta, el Cesarismo Pebiscitario y el Neopresidencialismo. Dentro de la Democracia-Constitucional distingue a la democracia directa, el gobierno de asamblea, gobierno parlamentario, parlamentarismo clsico, parlamentarismo hibrido, parlamentarismo controlado, parlamentarismo frenado, gobierno de gabinete, el presidencialismo y el gobierno directorial.

Para Paolo Biscaretti di Ruffia, la clasificacin de las Formas de Gobierno puede darse en base a dos criterios: el primero basado en el nmero de los gobernantes, que resultara en Monarqua y Republica, agrupando esta ltima a la aristocrtica o democrtica. Este criterio puede ser ayudado por otro que es el carcter representativo o no del Jefe de Estado, ya sea por ejemplo que el Rey asuma su oficio a ttulo propio el Presidente a ttulo de una colectividad. Un segundo criterio se basa en la competencia para fijar la orientacin poltica general, lo que da lugar a la forma:

1. Constitucional pura, ya sea monrquica o republicana

1. Constitucional parlamentaria. Con igual distincin

1. Constitucional Directorial

Francisco Berln Valenzuela distingue dos tipos de formas de gobierno, la de los regmenes polticos Monocraticos y los regmenes polticos Parlamentarios.

En el primero engloba a la autocracia y la monocracia propiamente dicha, encontrndose dentro de esta ltima clasificacin al Presidencialismo. En la clasificacin parlamentaria engloba al:

1. Parlamentarismo dualista

1. Parlamentarismo monista

1. Constitucional de gabinete

Nosotros clasificaremos los sistemas de gobierno en Parlamento, Presidencial, Semipresidencial y directorial. (Juan Manuel, 2003)

Formas de Estado y Formas de Gobierno en las democracias occidentales

Lamonarqua parlamentariaes una de lasformas de gobiernoexistente en lasdemocraciasoccidentales actuales, en la que elreyejerce la funcin dejefe de Estadobajo el control delpoder legislativo(parlamento) y delpoder ejecutivo(gobierno), es decir,el rey reina pero no gobierna(expresin debida aAdolphe Thiers).Las normas y decisiones emanadas delParlamento regulan no slo el funcionamiento delEstadosino tambin la actuacin y funciones del propio rey.

Es muy usual, incluso en la bibliografa de las ciencias polticas, identificarla con otro tipo demonarqua, lamonarqua constitucional, aunque sta tiene una caracterstica bien distinta, y es que permite reservar una mayor capacidad y funciones al rey, que retiene gran parte del poder, por ejemplo, controlando al poder ejecutivo.

En la mayora de las monarquas parlamentarias actuales la autonoma y poderes del monarca estn muy limitados y recortados, pudiendo el Parlamento en cualquier momento tomar decisiones que obliguen a su cumplimiento por parte del Rey. Las excepciones a estas limitaciones generalizadas son puras reminiscencias histricas que se mantienen por tradicin en algunas monarquas ms antiguas, aunque normalmente se refieren a temas de poca trascendencia para la vida poltica del pas. La toma efectiva de decisiones se mantiene en el Gobierno y en las distintas cmaras de representacin parlamentaria, que en una monarqua parlamentaria son considerados los depositarios de lasoberana popular.

En este tipo de sistema poltico el monarca sanciona las leyes y decretos que le son presentados para firmar por parte del Gobierno y Parlamento.

Suele ser habitual en una monarqua parlamentaria que el monarca disfrute deprivilegiosen funcin de su papel como mximo representante del pas y Jefe del Estado. Estos privilegios suelen referirse no slo al mantenimiento econmico de la familia realy su seguridad, sino tambin a cuestiones deinmunidad jurdica, etctera, que por afectar a uno de los principales rganos de representacin del Estado, suelen venir regulados por unaConstitucino una norma similar de carcter fundamental en Derecho.

Lademocracia liberales unaforma de gobiernoque consiste en unademocracia representativadonde la capacidad de los representantes electos para latoma de decisiones polticas, se encuentra sujeta alEstado de derechoy normalmente moderada por unaConstitucinque la regula en la proteccin de losderechos,libertades individualesy colectivas. Estableciendo sta Constitucin restricciones tanto a los lderes demcratas como a la ejecucin de las voluntades de una determinada mayora social dentro de esa democracia liberal.

Los derechos y libertades garantizados por las constituciones de las democracias liberales son variados, pero normalmente incluyen gran parte de los siguientes derechos: a un debido proceso, a laintimidad, a lapropiedad privaday a laigualdad ante la ley, as como las libertades deexpresin,asociacinyculto. En las democracias liberales esos derechos (a veces conocidos como "derechos fundamentales") suelen estar regulados bien constitucionalmente o bien medianteley. Adems generalmente existen instituciones civiles con la capacidad de administrar o reforzar dichos derechos.

Las democracias liberales se suelen caracterizar por latoleranciay elpluralismo poltico; las ideas sociales y polticas diferenciadas, incluso las ms extremas, pueden coexistir y competir por el poder poltico siempre sobre una base democrtica. Las democracias liberales celebran peridicamenteeleccionesdonde los distintos grupos polticos compiten para alcanzar el poder. En la prctica, estas elecciones las ganan los grupos que defienden la democracia liberal, de modo que el sistema se perpeta a s mismo.

El trmino "liberal" dentro de la expresin "democracia liberal" no implica que el gobierno de una democracia de este tipo deba seguir estrictamente la ideologa poltica del liberalismo, si bien el concepto puro de "democracia liberal" nace de la corriente del liberalismo poltico.

Las democracias liberales actuales suelen basarse en elsufragio universal, concediendo a todos los ciudadanos adultos el derecho al voto sin tener en cuenta su etnia, sexo o riqueza. Sin embargo, y en especial histricamente, algunos pases considerados democracias liberales han tenido unsufragio limitado. En algunos lugares es necesario registrarse para poder votar. Las decisiones tomadas mediante procesos electorales no son tomadas por todos los ciudadanos, sino slo por aquellos que se han decidido a votar.

Laseleccionesdeberan ser libres y justas y el proceso poltico, competitivo. El pluralismo poltico se suele definir como la presencia de varios partidos polticos.

TodaConstitucindemocrtica liberal define el carcter democrtico del Estado. El objetivo de una Constitucin es frecuentemente el de fijar lmites en la autoridad del gobierno. La tradicin poltica americana enfatiza laseparacin de poderes, la judicatura independiente y un sistema de observacin y control entre los distintos poderes. Muchas de las democracias europeas se centran ms en la importancia de constituirse en unEstado de Derecho. La autoridad gubernamental es ejercida de forma legtima solamente en armona con las leyes escritas y promulgadas de acuerdo con los procedimientos establecidos. Muchas democracias utilizan elfederalismo(tambin conocido como separacin vertical de poderes) que reparte el poder entre los gobiernos municipales, regionales y nacionales, para prevenir la concentracin del poder e incrementar la participacin ciudadana.

Ventajas y desventajas de dos formas de gobierno en la democracia occidental: sistema parlamentario y sistemapresidencial

A) Ventajas e inconvenientes del sistema poltico parlamentarista:

El modelo parlamentario convive pero se opone al modelo presidencialista. Y es en este sentido cuando se tratan las ventajas y desventajas de cada uno de dichos sistemas de gobierno.

1. Se reconocen como ventajas del sistema parlamentario:

1. Mayor representacin del conjunto social en la medida que las decisiones deben consensuarse en muchas ocasiones entre distintas facciones polticas representadas en el Parlamento.

2. Mejor capacidad de respuesta frente a una crisis de gobierno en la medida que puede cambiar el poder ejecutivo adoptando la mocin de censura.3. Mayor consenso en las decisiones se considera ms la participacin y el trabajo en equipo.

1. Se enfrentan como desventajas frente al Presidencialismo:

1. Separacin de poderes atenuada entre el ejecutivo y el legislativo.

2. Excesiva vinculacin del poder ejecutivo con el partido poltico mayoritario en el Parlamento, pudiendo derivar en partidocracia.

3. Su forma ms estable termina siendo el bipartidismo.

B) Ventajas y desventajas del sistema poltico presidencialista:

El modelo presidencial convive, pero se opone al modelo parlamentario. Y es en este sentido cuando se tratan las ventajas y desventajas de cada uno de dichos sistemas de gobierno.

Se presentan como principales ventajas del presidencialismo:

1. Separacin de poderes clara y suficiente entre el ejecutivo y el legislativo.

1. Inexistencia de vinculacin del poder ejecutivo con el partido poltico mayoritario en el Congreso, evitando caer en partitocracias.

Se mencionan como desventajas principales frente al sistema parlamentario:

1. Menor representacin del conjunto social, en la medida que las decisiones no se consensuan en muchas ocasiones entre distintas facciones polticas representadas en el Congreso.

1. Menor capacidad de respuesta frente a una crisis de gobierno, en la medida que el Congreso no puede cambiar el poder ejecutivo adoptando la mocin de censura.

1. Tendencia al bipartidismo como su forma ms estable, debido a la necesidad de financiacin y la falta de identidad poltica.

C) Tratando de recoger las ventajas de ambos sistemas y eludir sus desventajas se han generado los sistemas semipresidenciales.

Regmenes no democrticos

Caractersticas de los regmenes no democrticos:

1. Concentracin del poder en una sola persona o en un ncleo reducido de personas

1. Sumisin de los gobernados a la persona o personas poseedoras del poder

1. Empleo de los medios de comunicacin para lanzar propaganda poltica

1. Represin contra cualquier tipo de oposicin, censura cultural e ideolgica

1. Inestabilidad en el sistema legal y arbitraria interpretacin de las leyes

Dictaduras: el totalitarismo

1. Concentracin del poder en una sola persona o en un ncleo reducido de personas a las que se atribuye la potestad de interpretar las voluntades del pueblo

1. Justificacin de su actuacin poltica mediante el recurso de una doctrina poltica que abarca todas las expresiones de la existencia humana

1. Empleo sistemtico del terror y la violencia para acabar con cualquier forma de oposicin, llegando al exterminio del opositor

Formas de Estado

Estado Unitario

En el estado unitario, el poder poltico reside en un nico centro competente a todo el territorio y la poblacin nacional, pero que lleva a cabo una divisin de competencias entre los distintos mbitos territoriales subestatales como regiones, provincias, ciudades, los cuales poseen instituciones polticas propias con competencias enmarcadas en una determinada rea territorial dentro del mismo estado. En el estado unitario, estn descritas las competencias que corresponden a cada rea territorial con institucin poltica propia, y las competencias que resulten por defecto de esa descripcin, correspondern al gobierno central. La soberana est en manos del poder central.

Ahora bien, se va a describir el debate centro y periferia en relacin a esta clase de forma de Estado:

Debate Centro:

1. Unidad nacional: se defender el inters general frente al inters sectorial.

1. Uniformidad: del derecho, de la lengua, de la educacin

1. Solidaridad: para evitar el egosmo que se puede producir entre las regiones

1. Prosperidad: econmica que se logra mediante la unidad monetaria, slo posible dentro de una escala econmica mayor

Debate Periferia

1. Participacin: al acercar el poder al ciudadano se logra mayor participacin poltica

1. Subsidiariedad: mbitos domsticos, un gobierno central no puede abarcar ciertas competencias locales

1. Legitimidad: Psoe Catalua Ciu Espaa PP

1. Libertad: al estar divididos los poderes, stos se contrapesan y se evitan las tiranas

Estado federal

En el estado federal no ocurre como en el unitario, donde el poder central delega competencias a las reas territoriales, sino que tanto el poder central como los mbitos territoriales tienen un acuerdo poltico para compartir el poder y la soberana. Estos son dos niveles de gobierno garantizados, que estn vinculados mediante el senado. Tambin existe un rbitro constitucional para mediar en los conflictos entre el poder central y los perifricos, ya que el centro no puede imponerse sobre la periferia, como si ocurre en los estados unitarios. El listado competencial describe las competencias del poder central, y las que quedan por defecto corresponden a las regiones.

El Estado y el Gobierno:

El estado alude a la existencia de una sociedad poltica, independiente y organizada, que posee la titularidad soberana, abstracta y permanente del ejercicio del poder, y cuyo fin consiste en el cumplimiento y racionalizacin de la vida comunitaria; en funcin de lo cual establece un orden jurdico coactivo. Este mismo es una sociedad poltica, autnoma y organizada para estructurar la convivencia de la vida moderna, dado que comprende a un conjunto de persona que se relacionan por la necesidad comn de imperativos afines de conservacin y unidad de desarrollo coexistencia, para lo cual requiere de la institucionalizacin de un aparato con poder poltico y de un sistema jerrquico de normas convivenciales.

Esta organizacin de naturaleza poltica manifiesta una existencia independiente, es decir, no se encuentra sujeta o tutelada por ninguna otra colectividad homloga.

La titularidad del poder soberano es abstracta y permanente, en la medida que se manifiesta de manera indefinida en el tiempo y con exclusin de una titularidad en particular, ya que dicha potestad corresponde a toda la comunidad en su conjunto, la cual encarga transitoriamente su ejercicio histrico a determinados miembros del cuerpo poltico, bajo la denominacin de gobernantes.

El marco de la organizacin, funciones y relaciones que se establecen entre gobernantes y gobernados se plasma en un ordenamiento jurdico obligatorio que se encuentra respaldado por la coaccin, con el objeto de asegurar la verificacin prctica del objeto de la constitucin de una comunidad poltica. Por ende, es irreversible aceptar que todo Estado requiere y necesita de un gobierno y de un conjunto de rganos e instituciones bajo la conduccin de titulares elegidos o designados encargados de ejercitar y desenvolver conscientemente el poder pblico en sus distintas manifestaciones.

El gobierno suele ser identificado como aquel poder poltico organizado que ejerce dominio sobre el territorio y control sobre la poblacin de un estado. Por la misma razn requiere y exige una voluntad colectiva ordenada bajo una autoridad supra responsable de la conduccin de una colectividad poltica. Dicha organizacin se expresa mediante un conjunto de rganos e instituciones; los cuales exponen y manifiestan la actividad social del Estado. Este mismo para ser tal debe disponer de rganos que ejerzan las funciones de administracin, legislacin, dirimencia de conflicto y de control que aseguren la eficiencia y la eficacia de las actividades que buscan plasmar bienestar, seguridad, justicia, etc.

Es importarte poder diferenciar el gobierno del estado:

A) El gobierno, como una parte del Estado, deviene en la condicin esencial para la preservacin de la unidad poltica y vocacin de progreso del ente estatal.

B) El gobierno, para ser genuinamente tal, requiere de la fuerza y la energa que le otroga y ofrece el Estado.

C) El gobierno, con su accionar, consuma la accin eficaz del Estado en el cumplimiento de sus metas u objetivos.

Los responsables de la conduccin de los rganos de gobierno (Ejecutivo, Legislativo, Judicial) reciben la denominacin de gobernantes; y por lo tanto, configurantes fsicos de la administracin y orientacin de la marcha del Estado.

Las formas de estado

Aluden a las maneras de distribucin territorial del poder dentro de un Estado. Implican la relacin existente entre dos elementos del cuerpo poltico: el poder y el territorio.

Estado unitario:

Stricto sensu

Desconcentrado

Descentralizado

Estado complejo:

Confederado

Federal

Libre asociado

1. Estado unitario:

Es aquel donde el poder poltico se manifiesta desde un solo centro de afluencia y decisin. Se trata de una nica instancia reconocida como detentadora del poder. Como tal acumula y ejerce la totalidad de las competencias polticas. Este conlleva que los rganos de poder poltico se encuentren concentrados o reunidos en un solo ncleo gubernamental.

El estado unitario es aquel donde existe un solo cuerpo poltico; en donde el poder central se irradia por todo el territorio sin limitaciones de naturaleza poltica; y que se caracteriza en grado sumo por la indivisibilidad del poder.

Segn Javier Prez Royo [Curso de derecho constitucional. Madrid: Marcial Pons, 2000], el Estado unitario surge histricamente como una afirmacin a partir de y frente a la monarqua absoluta. En puridad, nace a travs de un proceso de concentracin y unificacin de los otrora poderes polticos intermedios, subordinados y dependientes del Antiguo Rgimen. Ms aun, el poder deja de ser atributo del gobernante para convertirse en un elemento constituido del Estado.

A) La unificacin del poder

Ello se produce en la medida en que la conjuncin emana de la supresin de todos los poderes polticos de naturaleza privada.

B) La unificacin de la poblacin

Esto ocurre en la medida en que la conjuncin emana de la supresin de todas las diferencias jurdicas que menoscababan a las personas por razn de su origen; por consiguiente, la equiparacin se alcanza bajo la homloga calidad de ciudadanos y el derecho a la igualdad de trato. Esto contribuye a consolidar la idea de la unidad nacional y refuerza la identidad psicolgica, esto es, integra las percepciones, motivaciones y emociones de sus integrantes.

C) La unificacin del territorio

Ello se produce en la medida en que la conjuncin emana de la supresin todas las divisiones feudales y aduaneras que impedan la afirmacin monoltica del poder poltico.

1.1.- El estado unitario strictu sensu

El significado de este tipo de estado es que el Estado monopoliza el poder de mando en el ejercicio de las funciones pblicas; el cual se encuentra organizado piramidalmente as que las rdenes y decisiones gubernamentales descienden verticalmente desde la cspide hasta la base. Todo esto deriva en diferentes funciones como conduccin, administracin, legislacin, coercin dirimencia, etc.

Humberto Nogueira Alcal afirma que existe una dependencia jerrquica estricta a las rdenes superiores emanadas del pice gubernamental; y en donde se vivencia ningn tipo de delegacin de atribuciones o competencias.

Jean Dabin [Doctrina general del Estado. Mxico: Jus, 1961] expone que se trata de un poder poltico en donde la autoridad que rige el estado monopoliza territorialmente, junto con el cuidado del bien comn, en todas la materias y en todos los aspectos, la competencia de mando y el ejercicio de las funciones que caracterizan a la potestad pblica.

En resumen, dicha modalidad se rige por una relacin verticalizada in extremis de supraordinacin-subordinacin. Es decir, existe de manera patenta la supremaca exclusiva y excluyente de la autoridad del poder estatal concentrado.

1.2- El estado unitario desconcentrado

En esta derivacin la autoridad la autoridad central del Estado atena en cierto grado su vocacin aglutinadora.

Luis Bustamante Belaunde [El gobierno regional. Lima: Fundacin Friedrich Ebert, 1998] sostiene que la desconcentracin es una modalidad que se emplea para distribuir atribuciones y responsabilidades entre los diversos niveles que pertenecen a una misma organizacin, cuya instancia superior se reserva la jurisdiccin final (es decir, puede resolver en ltima instancia). Los agentes de la administracin estatal, provincial, departamental porque devienen en mensajeros de las decisiones del poder central.

Manuel Garca Pelayo [Derecho constitucional comparado. Madrid: Alianza, 1984] refiere que la desconcentracin conlleva la ampliacin de facultades de los rganos estatales encargados de la administracin local

Esta modalidad estadual revela un proceso jurdico de habilitacin de competencias o de disminucin de la subordinacin administrativa intraorgnica. La desconcentracin implica el acto de delegacin de funciones, atribuciones y decisiones desde el nivel de una autoridad superior, hacia autoridades subordinadas a ella dentro del mbito del mismo sector pblico. Plantea la cesin condicionada de un haz de competencias que pasan de un funcionario de mayor rango a otros de menor jerarqua, y adscritos al mismo sector pblico, para que estos ltimos los ejerzan.

1.3- El estado unitario descentralizado

En esta derivacin se produce la traslacin de competencias de la administracin central del Estado a nuevos entes jurdicos de derecho pblico dotados de autonoma.

El referido proceso de transvase conlleva la aceptacin y anuencia del gobierno central para el establecimiento de ciertas entidades territoriales; las cuales son dotadas de ciertas competencias residuales que son ejercidas en nombre propio. En ese contexto, el gobierno central decide nicamente efectuar una suerte de control o tutela poltica sobre los actos efectuados por aquellos.

Esta tutela est dirigida a evitar el ejercicio de competencias no transferidas. Ello conlleva la aplicacin de la unidad e indivisibilidad del Estado de una manera tal que permita al cuerpo poltico cumplir la misin de una Nacin desarrollada integral y equilibradamente.

Manuel Garca Pelayo [ob. Cit], expone acerca de la existencia de ciertas unidades dotadas de una esfera de competencias privativas, y las que se ejercen per se en expresin de su voluntad no a travs del agente del gobierno central.

La descentralizacin permite establecer organismos y entidades en diversos espacios- local, departamental, regional a fin de que cumplan funciones que anteriormente eran desempeadas por el propio gobierno central. Implica el acto de trasladar parte del ejercicio de las funciones del poder poltico a unidades o entes que adquieren la categor de organismos autnomos con personera jurdica propia. Es un proceso macro administrativo porque trasciende al exterior de las instituciones e influye determinantemente en la creacin de nuevos entes de derecho pblico.

En suma, el Estado unitario es aquel que en ciertas entidades gubernamentales tienen una esfera de competencia cautiva, la que se ejerce a travs de rganos privativos y mediante funciones transferidas. Por consiguiente, son entes ajenos y no dependientes del gobierno central. En esta modalidad del Estado unitario, el gobierno central se limita a dirigir la marcha de los servicios pblicos generales, dejando a los rganos descentralizados los de carcter y naturaleza local, departamental o regional; a la que se reserva un derecho de tutela o supervigilancia sobre aquellos.

2. La confederacin

Alude a la unin permanente de estados dependientes que descansa en una fuente normativa del derecho internacional pblico, cuyo fin y objetivo consiste en la mutua cooperacin en un determinado rubro de materias y actividades, conservando cada cuerpo poltico como ttulo principal su soberana. La confederacin se encuentra compuesta por unidades polticas que no pierden su calidad de estados soberanos por el mero hecho de su asociacin.

Como expone Josep M. Valles [ob. Cit.] En rigor, las confederaciones constituyen agrupaciones de estados previamente existentes que deciden actuar de manera mancomunada en materias polticas determinadas: relaciones exteriores, defensa, rgimen aduanero y comercial, moneda, etc

La confederacin implica la existencia o constatacin de una pluralidad de diversidas soberanas internas provenientes de un poder internacional revocable. La concordancia apunta a que a travs de la confederacin se complementa la actividad poltica.

Esta modalidad estatal requiere de una organizacin estable donde no se discrimine jurdicamente la soberana de los estados miembros, sino que estos se obliguen mutuamente con el fin de conservar la suya propia y ejercitar tareas de beneficio directo y comn. Esta concepcin permite un ejercicio genrico e indiferenciado de los derechos a la guerra y a la paz, acordar tratados, nombres embajadores, etc.

Las formas de gobierno

Los modelos o estructuras de carcter gubernamental o referido al origen, fundamentos y finalidades de la organizacin del ejercicio del poder poltico y se basan en tres aspectos:

A) Modo de seleccin de los gobernantes y la manera o estilo de actuacin poltica de estos.

B) Modo de operacin, distribucin coordinacin y control de las competencias polticas de los rganos de poder estatal.

C) Modo de conexin de los postulados ideolgicos y las instituciones poltico-jurdicas.

Las formas de gobierno pueden clasificarse en formas clsicas y formas modernas:

a) Las formas clsicas de gobierno

Aluden a las denominaciones primigenias de determinacin de las formas de gobierno. Estas concepciones han devenido obsoletas por las mutaciones histricas que han sufrido los modelos gubernativos desde su concepcin en la Antigua Grecia hasta la actualidad.

Aristteles [La poltica. Madrid: Espasa-Calpe, 1943], estableci el primer criterio clasificador de las formas de gobierno. Este se fundament en el nmero de ejercientes del poder poltico; es decir, cuando el filsofo estagirita buscaba distinguir una forma de otra, se afirmaba en el concepto de la cantidad de titulares en el control del poder gubernamental.

En esa perspectiva, estableci tres formas puras de gobierno que podan ser contrastadas con tres configuraciones impuras:

Monarqua o monos: gobierno de una sola persona; su degeneracin prohijaba la tirana.

Aristocracia o aristos: gobierno de las mejores personas; su degeneracin prohijaba la oligarqua.

Democracia o demo: gobierno de todas las personas; su degeneracin prohijaba la demagogia.

b) Las formas modernas de gobierno

Aluden a los sistemas polticos y regmenes polticos imperantes en la actualidad. Se entiende por sistema poltico el conjunto de principios referidos a la distribucin del poder poltico, que, en los hechos, se resumen en reglas rectoras democrticas o autocrticas. En este se establece una relacin entre una ideologa y las instituciones polticas derivadas de esta.

Se entiende por regmenes polticos las formas concretas de la conformacin y relaciones existentes entre los rganos de poder poltico. En el rgimen poltico se establece la relacin de ejercicio de poder poltico entre el Ejecutivo y el Legislativo.

Desde este punto de vista, aparecen las seis formas de gobierno siguientes: gobierno de asamblea, gobierno dictatorial, gobierno parlamentario, gobierno presidencial, gobierno mixto o compuesto y gobierno sultanatico.

1.1 Las formas clsicas de gobierno

Esta primera clasificacin puede reducirse a un simple esquema bipartito: monarqua y repblica.

Desde un punto de vista doctrinario, esta distincin se sustenta en la manera en que se ejerce el poder poltico y en la naturaleza de la condicin del gobernante.

1.1.1.- La monarqua absolutista

Segn esta modalidad, el origen y el ttulo de poder emanan de prcticas consuetudinarias o leyes sucesorias. El carcter de este poder tiene una connotacin mayesttica y perpetua; es decir, se trata de un majestuoso poder personal que se ejerce de por vida.

Bernardino Gonzles [Citado por Rodolfo Rodrguez. Ob. Cit] seala que la monarqua es aquella forma de gobierno en la cual el ejercicio de la condicin de jefe de Estado es de carcter vitalicio y hereditario. En este contexto, el monarca rene para s tanto la personificacin del orden jurdico cono la del propio Estado.

El gobernante (el rey) asume sus tareas en cuento el ordenamiento estatal se lo atribuye a ttulo propio; de all que se sostenga que este es la personificacin plenaria. Dicho ttulo guarda relacin con el orden sucesorio de la familia real gobernante y por ello no requiere acreditar ningn otro tipo de representatividad.

El gobierno es conducido por la voluntad de una determinada persona; en ese sentido, Ral Chanam Orbe [Diccionario de derecho constitucional. Lima: Editorial San Marcos, 1993] lo define como el mando de una persona. Por su parte, Felipe Isasi Cayo [Elementos de cultural poltica. Lima: Universidad de lima, 1989] concuerda en que la monarqua se caracteriza por la monopolizacin del poder en una sola persona (rey, emperador, etc.)

En este modelo se confunde el patrimonio personal del rey con las arcas del Estado, sealndose incluso que aquel que cuidar mejor del patrimonio del cuerpo poltico, pues lo tratar como propio. Las posiciones monrquicas ms extremas le consignaban al rey derecho hasta sobre los bienes y vidas de sus sbditos.

1.1.2.- La repblica

Este modelo se caracteriza por los atributos de representacin, eleccin, alternancia y responsabilidad en el ejercicio de poder.

La representacin implica el ejercicio del poder en nombre del pueblo.

La eleccin lleva a que la designacin del gobernante funde la legitimidad de su poder en consenso mayoritario del pueblo.

La alternancia plantea la renovacin peridica de las personas encargadas del ejercicio del poder relegado por el pueblo.

La responsabilidad atiende a la obligacin de responder por los actos de gobierno ejercitados en nombre del pueblo. Por ende, supone fiscalizacin, control y hasta sancin de carcter civil, penal, administrativo o poltico por la ejecucin de acciones contrarias a la Constitucin y las leyes, as como por las acciones lesivas al bien comn, al desarrollo y al progreso de la sociedad poltica.

1.1.3.- Las formas clsicas y la realidad

En la actualidad, la distincin entre monarqua y repblica es obsoleta, ya que como afirma Karl Loenstein [Teora de la Constitucin. Barcelona: Ariel, 1984], la mayor parte de las actuales monarquas son tan democrticas como las repblicas democrticas.

Esta se rige por un texto supra expresin de la voluntad popular, que le otorga al rey la calidad de Jefe de Estado y le confiere un papel de rbitro o moderador en los conflictos polticos que se presenten entre la Jefatura de Gobierno y los partidos de oposicin.

2.1 Las formas modernas de gobierno

2.2.1 El gobierno absolutista

Esta modalidad es el resultado estructural e institucional de las luchas contra el sistema feudal desarrollado en el periodo comprendido entre los siglos XV y XVII. A la fecha an subsisten rezagos de dicha modalidad.

El gobierno absolutista se basa en la idea de un poder poltico ilimitado, ejercido por una sola persona emperador, rey, prncipe,etc; a efectos de garantizar la unidad y continuidad de una comunidad de hombres unidos por propsitos comunes. Expresa una concepcin transpersonalista en donde el soberano es la instancia que concentra todos los poderes polticos.

Como seala el historiador francs Jean Touchard [Historia de las ideas polticas. Madrid: Tecnos, 1983], esta forma de gobierno se afirma en la necesidad de asegurar el orden y la paz social, y en un sentimiento de bsqueda de afirmacin de la independencia poltica respecto de la Iglesia catlica. En esencia, es la exaltacin ms acabada de la unidad y armona poltica, por encima de la voluptuosidad y variedad de formas anrquicas de organizacin poltica en el medioevo, as como una expresin cabal de continuidad, en razn de que constituye la continuacin de un proyecto histrico a travs del ejercicio del poder dinstico.

La autoridad monrquica no solo es el eco divino de la imagen del mundo, sino el principio garantizador de la prosecucin de una idea. La marcha del cuerpo poltico no se detiene: as, mueren las personas, pero la corona permanece al mando del Estado. El ejercicio del poder monrquico es legibus solutus ,es decir, est por encima de las leyes. El monarca no se encuentra atado por las reglas jurdicas; su autoridad es ilimitada y sin restricciones.

2.2.1.2.- El gobierno liberal

Esta modalidad es el resultado estructural e institucional de las ideas de la ilustracin y las revoluciones angloamericanas y francesa de los siglos XVII y XVII. En ese sentido, se enlaza con el iusnaturalismo revolucionario de Locke, Montesquiu, Jefferson,etc.: con el puritanismo de la Revolucin Inglesa que consigue la consolidacin poltica del Parlamento; con la independencia norteamericana y con la Revolucin Francesa.

El gobierno liberal plantea una estructura personalista, rectius individualista, en donde el fenmeno de mando-obediencia se constituye nicamente entre la autoridad y el pueblo; plantea la constitucionalizacin de la relacin entre el Estado y el pueblo, va su configuracin normativa e institucional, para lo cual cristaliza la expedicin de documentos solemnes, articulados y sistematizados denominados contituciones.

Dicha expresin caracterizada por una concepcin individualista expone una perspectiva ideolgica en donde la persona es quien se constituye en la verdadera esencia y razn de ser del cuerpo poltico. En ese orden de ideas, los valores individuales aparecen como superiores a los colectivos. La visin poltica parte del supuesto que el individuo como fin en s mismo, es quien debe decidir su destino y forjar los caminos de la historia. Empero cabe advertir, que la relacin interindividual se apega a los principios de igualdad y homogeneidad ontolgica; por lo que consecuentemente cada persona tiene igual derecho a la promocin de su existencia, as como la obligacin de respetar similar pretensin en sus congneres. De lo expuesto puede colegirse que, sobre la base de tales principios cada sujeto gesta la construccin de su singular existencia individual.

La responsabilidad del cuerpo poltico reside en su papel instrumental en pro de la afirmacin de la autodeterminacin. Para tal efecto, reconoce la existencia de derechos anteriores y supremos a su voluntad poltico-jurdica; presenta mecanismos de organizacin de control del poder; y ofrece su sumisin a un sistema de normas garantes de la dignidad personal.

Manuel Garca Pelayo [ob. Cit] seala que la vida pblica queda limitada al Estado y a sus rganos; en tanto que la vida privada se desarrolla al margen de la monopolizacin estatal

2.2.1.3.- El gobierno marxista-leninista

Esta modalidad es el resultado estructural e institucional de las triunfantes revoluciones comunistas del siglo XX en la extinta URSS (1917), China Popular (1949), Cuba (1949), etc.

Rosental y Ludin [Citado por Fernando Canotti El hombre, las ideas y los gobiernos. Buenos Aires, 1989] definen esta modalidad como el gobierno de la sociedad proletaria que conjuga la superestructura poltica con la base econmica del socialismo. Surge como la respuesta de los socialistas marxistas al descontento social promovido por un liberalismo ajeno a los problemas derivados en materia de salud, educacin, seguridad social, trabajo, etc.

El ideario poltico de Carlos Marx y Federico Engels y los replanteos de Vladimir Ilich Ulianov (Lenin) se convierten en los cartabones para establecer al Estado y su gobierno como instrumentos polticos de dominacin de la clase obrera, a efectos de leiminar paulatinamente las diferencias derivadas de las relaciones econmino-polticas e instaurar, tras la futura desaparicin del ente estatal, una real y autntica sociedad libre y democrtica. El estado y su organizacin devienen en la expresin cabal de la violencia y coercin de una social sobre las restantes.

Carl y Engels parten del presupuesto de que la forma de produccin de los bienes materiales condiciona toda la organizacin de la sociedad. As, a determinadas fuerzas productivas les corresponden determinadas condiciones sociales; toda la alteracin en las fuerzas productivas trae consigo la transformacin de las relaciones de carcter social.

Carlos Marx [Introduccin general a la crtica de la economa poltica. Mxico: Siglo XXI Ediciones.1984] seala que en la produccin social de su existencia, los hombres establecen determinadas relaciones, necesarias e independientes de su voluntad, relaciones de produccin que corresponden a un estado evolutivo de sus fuerzas productivas materiales. La totalidad de sus relaciones de produccin constituyen la estructura econmica de la sociedad y la base sobre la cual se alza un edificio jurdico y poltico [].

La meta referida, la meta de la revolucin socialista marxista consiste en convertir a la oprimida clase del proletariado en el grupo dominante, en destruir el sistema estatal burgus y en crear un nuevo tipo de Estado y forma de organizacin poltica bajo la forma de la dictadura del proletario. Ello se explica segn sus auspiciadores en funcin de que el cuerpo poltico y sus estructura organizativa nacida al influjo de los antagonismos de clase, es una fuerza de represin admitida por la poblacin para salvaguardar la unidad del conjunto del a sociedad. En este contexto, frente al a democracia popular dictadura del proletariado. Aqu el gobierno ser tan represivo como los anteriores, empero ejercido en favor de los intereses de la mayora de la poblacin.

El gobierno marxista-leninista busca la transformacin de la estructura econmica de la sociedad y promueve el advenimiento de la sociedad sin clases. Sus apologistas plantean que el poder ejercido dictatorialmente por el proletariado admite justificacin en la medida que tiene como finalidades: el promover y defender las conquistas revolucionarias ante la previsible reaccin de los sectores desplazados del poder; el suprimir la propiedad privada de los medios de produccin: y el de crear las condiciones estructurales indispensables para el advenimiento de la nueva sociedad. Esta dictadura ser paulatinamente innecesaria, hasta llegar al momento culminante de sustituir el gobierno de las personas por la mera administracin de las cosas y la direccin de las procesas de produccin.

2.2.1.4 El gobierno fascista

Esta modalidad es el resultado estructural e institucional consecuencia de la humillacin nacional derivada de la Primera Guerra Mundial y la bsqueda de una respuesta a la vigorosa presencia de fuerzas polticas como el socialismo democrtico y el marxismo.

El fascismo expone la desesperacin de capas de la clase media y superior, temerosas de la politizacin de la sociedad, as como la desorientacin de los antiguos combatientes, a quienes el conflicto blico dej huellas imborrables y una desubicacin social al regresar