resumen de derecho político i

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Derecho Político – UCA ____________________ Maria Paz Vierci Pedretti - 2006 BOLILLA 1 1. CONCEPTO DE LA POLITICA La política es la actividad humana destinada a ordenar jurídicamente la vida social humana. De ella deriva el gobierno de los hombres en la comunidad organizada y consiste en acciones ejecutadas con intención de influir, obtener, conservar, crear, extinguir o modificar el Poder, la organización o el ordenamiento de la comunidad. Es la ciencia única por la que se puede regenerar el “genero humano” (Alberto Nicanor) 2. EL PODER COMO ESCENCIA DE LA POLÍTICA La realidad política es un sector de la realidad social, como vida humana que se traduce en acciones y formas vinculadas al Poder. El Poder es el centro de las acciones políticas. Se manifiesta en relaciones de mando y obediencia. El hombre no puede convivir en sociedad sin ordenación, sin organización, sin jefatura. Este mando, este gobierno, esta dirección, tienen esencia política. La esencia de la política es el poder. La política es acción, actividad, obrar actualizado que cristaliza en normas jurídicas e instituciones que condicionan el Poder, lo vivifican, lo envuelven, lo amplían o lo reducen, en tanto el poder es el objeto de esa actividad; ya se conciba como una libre energía, una voluntad, la energía de una idea de derecho, o el resultado de la relación entre mando y obediencia. El Poder, es pues, centro de las acciones políticas. Podrá concebirse esas acciones como antagonismo, lucha o disyunción o bien como paz, equilibrio y armonía. Esta referencia directa de la Política con el Poder, permite diferenciar los actos políticos de los actos sociales y económicos. Así como el acto político se caracteriza por estar referido al Poder, el acto social esta referido a la interacción humana y el económico a la producción, circulación y distribución de la riqueza. 3. SENTIDO GENERICO Y ESPECIFICO DE LA POLÍTICA Sentido genérico: la política se vincula a todo tipo de poder organizado, no solamente al estatal. En cada formación social (la familia, un gremio, una empresa económica, una asociación de intereses, una entidad social, una organización militar) se genera una relación de poder entre los que adoptan disposiciones, entre quienes deciden y quienes obedecen esas decisiones. En este sentido, es la actividad orientada a obtener, conservar o modificar los puestos de mando y dirección dentro de entidades, asociaciones o formaciones sociales en general. Sentido especifico: la política se vincula directamente al poder de dominación de la comunidad. El Poder estatal se caracteriza como irresistible, sobre todo el ámbito espacial y personal de la comunidad, con capacidad para imponer coactiva y obligatoriamente sus decisiones contando con la fuerza material suficiente para asegurar su dominio mediante la coacción. Mientras que las organizaciones económicas, laborales, militares, sociales, tienen poder organizado, pero se encuentra el poder limitado al ámbito del grupo que forma parte de la organización. 4. ACEPCION ETIMOLOGICA Etimológicamente la palabra “política” proviene de polis, la ciudad-estado griega, a la que Aristóteles define como asociación de varias aldeas o poblados que posee todos los medios para bastarse a si misma, alcanzando el fin para que fue formada, siendo la mas importante de las asociaciones, puesto que comprende en si a todas las demás. La polis en Grecia era la comunidad autosuficiente, autárquica, perfecta, equivalente a lo que hoy denominamos “estado”. El hombre es un ser político por naturaleza, que debe vivir bajo la ley (nomos). Para no vivir en sociedad deberá ser Dios o una bestia, es decir, fuera de la humanidad, en condiciones suprahumanas o infrahumanas. El polites (el ciudadano) esta poseído por el nomos (ley), es creador de orden, dentro de sí y fuera de sí, con sus acciones. Polites es el que politiza efectivamente, edifica su polis interior y participa en la creación del orden objetivo de la polis. El significado profundo del vocablo politeia (política) es “estar en orden”. 5. ACEPCION VULGAR En su acepción vulgar, se identifica con lo útil y lo hábil. Es habilidad para comportarse con beneficio ante una circunstancia cualquiera, cortesía unitaria que encubre el egoísmo o la codicia; hipocresía que se cubre de exterioridades. El hombre político no violenta las circunstancias, actúa con sentido de la realidad adecuando su acción a lo conveniente; condiciona su comportamiento a los fines requeridos, omitiendo la moral en los medios con tal de alcanzar el fin perseguido. La acción política no es mas que la acción guiada por el sentido de utilidad, dirigido hacia un fin útil, sin que en sí misma pueda calificarse de moral ni de inmoral. 6. LA POLÍTICA COMO ACCIÓN Y COMO IDEA

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Derecho Político – UCA ____________________ Maria Paz Vierci Pedretti - 2006

BOLILLA 1

1. CONCEPTO DE LA POLITICA La política es la actividad humana destinada a ordenar jurídicamente la vida social humana. De ella deriva el gobierno de los hombres en la comunidad organizada y consiste en acciones ejecutadas con intención de influir, obtener, conservar, crear, extinguir o modificar el Poder, la organización o el ordenamiento de la comunidad. Es la ciencia única por la que se puede regenerar el “genero humano” (Alberto Nicanor)

2. EL PODER COMO ESCENCIA DE LA POLÍTICA La realidad política es un sector de la realidad social, como vida humana que se traduce en acciones y formas vinculadas al Poder. El Poder es el centro de las acciones políticas. Se manifiesta en relaciones de mando y obediencia. El hombre no puede convivir en sociedad sin ordenación, sin organización, sin jefatura. Este mando, este gobierno, esta dirección, tienen esencia política. La esencia de la política es el poder. La política es acción, actividad, obrar actualizado que cristaliza en normas jurídicas e instituciones que condicionan el Poder, lo vivifican, lo envuelven, lo amplían o lo reducen, en tanto el poder es el objeto de esa actividad; ya se conciba como una libre energía, una voluntad, la energía de una idea de derecho, o el resultado de la relación entre mando y obediencia. El Poder, es pues, centro de las acciones políticas. Podrá concebirse esas acciones como antagonismo, lucha o disyunción o bien como paz, equilibrio y armonía. Esta referencia directa de la Política con el Poder, permite diferenciar los actos políticos de los actos sociales y económicos. Así como el acto político se caracteriza por estar referido al Poder, el acto social esta referido a la interacción humana y el económico a la producción, circulación y distribución de la riqueza.

3. SENTIDO GENERICO Y ESPECIFICO DE LA POLÍTICA Sentido genérico: la política se vincula a todo tipo de poder organizado, no solamente al estatal. En cada formación social (la familia, un gremio, una empresa económica, una asociación de intereses, una entidad social, una organización militar) se genera una relación de poder entre los que adoptan disposiciones, entre quienes deciden y quienes obedecen esas decisiones. En este sentido, es la actividad orientada a obtener, conservar o modificar los puestos de mando y dirección dentro de entidades, asociaciones o formaciones sociales en general. Sentido especifico: la política se vincula directamente al poder de dominación de la comunidad. El Poder estatal se caracteriza como irresistible, sobre todo el ámbito espacial y personal de la comunidad, con capacidad para imponer coactiva y obligatoriamente sus decisiones contando con la fuerza material suficiente para asegurar su dominio mediante la coacción. Mientras que las organizaciones económicas, laborales, militares, sociales, tienen poder organizado, pero se encuentra el poder limitado al ámbito del grupo que forma parte de la organización.

4. ACEPCION ETIMOLOGICA Etimológicamente la palabra “política” proviene de polis, la ciudad-estado griega, a la que Aristóteles define como asociación de varias aldeas o poblados que posee todos los medios para bastarse a si misma, alcanzando el fin para que fue formada, siendo la mas importante de las asociaciones, puesto que comprende en si a todas las demás. La polis en Grecia era la comunidad autosuficiente, autárquica, perfecta, equivalente a lo que hoy denominamos “estado”. El hombre es un ser político por naturaleza, que debe vivir bajo la ley (nomos). Para no vivir en sociedad deberá ser Dios o una bestia, es decir, fuera de la humanidad, en condiciones suprahumanas o infrahumanas. El polites (el ciudadano) esta poseído por el nomos (ley), es creador de orden, dentro de sí y fuera de sí, con sus acciones. Polites es el que politiza efectivamente, edifica su polis interior y participa en la creación del orden objetivo de la polis. El significado profundo del vocablo politeia (política) es “estar en orden”.

5. ACEPCION VULGAR En su acepción vulgar, se identifica con lo útil y lo hábil. Es habilidad para comportarse con beneficio ante una circunstancia cualquiera, cortesía unitaria que encubre el egoísmo o la codicia; hipocresía que se cubre de exterioridades. El hombre político no violenta las circunstancias, actúa con sentido de la realidad adecuando su acción a lo conveniente; condiciona su comportamiento a los fines requeridos, omitiendo la moral en los medios con tal de alcanzar el fin perseguido. La acción política no es mas que la acción guiada por el sentido de utilidad, dirigido hacia un fin útil, sin que en sí misma pueda calificarse de moral ni de inmoral.

6. LA POLÍTICA COMO ACCIÓN Y COMO IDEA

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Política como acción: es la técnica o política practica, como acción inmediata, que se genera espontáneamente y que se traduce en el arte del gobierno. Comprende también la descripción de las relaciones de fuerza que se dan como constantes de la acción política, dirigentes y dirigidos, opinión publica, propaganda, fuerza y grupos sociales, grupos de presión. Deriva en la técnica del poder. Es la política de la acción referida al poder. Política como idea: corresponde a la ciencia política o política teórica. Comprende el estudio de los fenómenos políticos para establecer sus relaciones, fijar sus principios y determinar su regularidad. Como ciencia, es una ciencia de la realidad social, una ciencia del espíritu, una ciencia valorativa, no una ciencia de la realidad. En este sentido, la ciencia es el conocimiento, interpretación y crítica del poder.

7. REALIDAD HOMOGENEA DE LA POLÍTICA 1. En primer termino, es una actividad o acción, una forma de obrar, de comportarse. Una forma de conducta humana. La acción política presenta tres momentos de un proceso circular, o elementos, el cual abarcando la totalidad, llamaremos dinámica política al proceso de la política como actividad o acción. Los tres momentos son:

- lucha por el poder: la acción o actividad política se presenta en la realidad como una conquista por el poder. Esta lucha se puede efectuar en distintos niveles. Desde los puestos de mando o hacia los puestos de mando. Se trata en todos los casos de la lucha por obtener o conservar el poder.

- acción de gobernar: comprende a la vez la acción de gobierno desplegada por el gobierno, su ejercicio, vinculándose directamente a la actividad de organizar o conducir una comunidad, al comportamiento del o de los gobernantes. Consiste en el modo cómo desde los puestos de mando lo que gobiernan pueden alcanzar determinados fines.

- empresa comunitaria: es la acción colectiva plenaria, el resultado o consecuencia de la conquista y el ejercicio del poder, viendo en ella no solo la conducta de los gobernantes, sino también de los gobernados. No solo la gestión de los dirigentes, sino también de los dirigidos. No solo la lucha por el poder, sino también su ejercicio. Es este sentido, el poder deja de ser un fin, para transformarse en un medio para el fin.

2. En segundo termino, es la organización, los órganos y división de las competencias. Son las unidades de las que el Estado constituye su forma moderna. La actividad política ha dado forma al Estado. El Estado es política cristalizada, lo que llamamos política estática. 3. En tercer termino, constituye una política teórica o ciencia política. La política es estudio sistemático tanto de la comunidad en movimiento (dinámica política) como de la organización de la comunidad y su estructura institucional y política (estática política). Es estudio de la dinámica política y de la estática política constituye el objeto de la política teórica o ciencia política, con un campo que se parcializa en diversas disciplinas, sin que ello se desintegre su tema central: el poder.

8. DERECHO POLITICO: CONCEPTO Y OBJETO Se suele llamar al derecho político al que se ocupa del derecho que se refiere al estado o al que organiza como una unidad social en razón del bien común. Mientras el derecho constitucional dedica su atención a un estado determinado, con sus constituciones y leyes fundamentales, el derecho político seria el que atiende a todo el estado, al régimen jurídico del estado El derecho político es el estudio de la estructura dinámica de la organización política y sus relaciones con la sociedad, el orden y la actividad política, incorporando el método sociológico y político, sin abandonar el jurídico, inherente a la disciplina, por la relación funcional del Derecho con los demás elementos de la estructura de la organización política. El Derecho Político se nos presenta como un sistema, cuya unidad resulta del enlace de una teoría de la sociedad, una teoría de la organización, una teoría de la constitución y una teoría de los actos políticos. El objeto del derecho político es el estado. Se propone conocer sistemáticamente las normas jurídicas que reglan los actos humanos políticos tendientes a establecer, transmitir y ejercer el poder político, y las relaciones fundamentales de éste con los gobernados. En una palabra: el derecho constitutivo de la organización del estado.

9. METODOS Y TECNICA DE INVESTIGACION DE LA CIENCIA PO LÍTICA Toda ciencia exige cierto grado de metódica. El conocimiento de la realidad política pude hacerse desde distintos criterios que difieren en atención a los métodos y técnicas que pueden ser utilizados para seleccionar los hechos, las cuestiones y los datos a considerar en la investigación política. Se trata, en rigor, de distintos enfoques. - Conocimiento filosófico: cuando se indaga acerca de la esencia, propiedades, causas y efectos del Poder, la política y el Estado, en procura del conocimiento de los valores supremos de la vida política; es un conocimiento puro o especulativo. La filosofía política intenta explicar no solo el ser sino también el “debe

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ser”, o sea, lo que debe ser y no ser, ocurrir o no ocurrir, aceptarse o no aceptarse. La filosofía no requiere de procedimientos científicos previamente establecidos, ni necesita de pruebas rigurosas. - Conocimiento científico: es la consecuencia de un conjunto de procedimientos que se corresponden con la observación, descripción y aceptación de los hechos. A estas etapas se suman las hipótesis teóricas, la deducción lógica y la comprobación, mediante ulteriores observaciones, a fin de probar el grado de veracidad alcanzado por medio del método utilizado. La ciencia se distingue porque exige precisión y control en base a métodos cuyos resultados estan sometidos a la verificación y prueba. - Conocimiento empírico: se trata del que resulta de la práctica, de los hechos tal cual se presentan y en base a los cuales se actúa. En la realidad política el conocimiento empírico resulta de la adquisición, por la práctica, de un conjunto de experiencias que permiten juzgar los acontecimientos políticos e influir en los mismos. Como practica de la acción política, configura una técnica o arte de cómo se logran, del modo mas apropiado, ciertos fines políticos en determinadas circunstancias. De ahí que pueda definirse la técnica política como “arte practico del gobierno”. Se trata entonces, de las eventualidades de la vida política, de lo que es posible llevar a cabo en la realidad de la vida social, conforme a la experiencia de la vida.

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BOLILLA 2

1. FASES: ESTRUCTURAL Y DINAMICA Fase dinámica: se llama política dinámica porque es una actividad o acción, un quehacer, una forma de obrar, de comportarse. Una forma de conducta humana. La política es la vida conciente del estado, la dirección de los negocios públicos, el arte practico del gobierno. La fase dinámica comprende tres momentos de un proceso circular, que se competa o no según las circunstancias o trazos esenciales de cada situación. Los tres momentos son: la lucha, el ejercicio del poder y la empresa colectiva. Fase estructural: la política también tiene una fase estructural. Es la organización de la comunidad, los órganos y división de las competencias, su estructural institucional y política. Son las unidades de las que el Estado constituye su forma moderna. La actividad política ha dado forma al Estado. El Estado es política cristalizada, lo que llamamos política estática.

2. LA POLÍTICA COMO ACTIVIDAD DE PODER, COMO LUCHA POR EL PODER Y POLÍTICA PLENARIA

a. La Política como actividad de poder: es la acción o conducta de los gobernantes. Implica dirigir al estado, y equivales al concepto de la política como poder, como actividad que crea, desenvuelve y ejerce poder. Comprende la acción desplegada por el gobierno, su ejercicio del poder, la actividad de organizar o conducir una comunidad. Consiste en el modo cómo desde los puestos de mando lo que gobiernan pueden alcanzar determinados fines. Es una política programada y desplegada por el gobierno desde arriba, desde su centro de comando.

b. La Política como lucha por el poder: la acción o actividad política se presenta en la realidad como una conquista por el poder. Es la oposición entre amigo y enemigo, la relación entre dos personas o sectores que se torna en política cundo la divergencia entre ambos llega a una intensidad tal que los enfrenta como enemigos. Esta lucha se puede efectuar en distintos niveles. Desde arriba, los puestos de mando, para mantenerse en el poder o desde abajo, cuando los súbditos desean conquistar el poder o los puestos de mando. Se trata en todos los casos de la lucha por obtener o conservar el poder.

c. Política plenaria: es la acción colectiva, en la que participan tanto los gobernantes como gobernados. Es el resultado o consecuencia de la conquista y el ejercicio del poder, viendo en ella no solo la conducta de los gobernantes, sino también de los gobernados. No solo la gestión de los dirigentes, sino también de los dirigidos. No solo la lucha por el poder, sino también su ejercicio. Si se acepta el hecho irreductible de la existencia dualista de gobernantes y gobernados, se debe lógicamente estimar que la política es una forma de actividad que entremezcla los comportamientos de ambos grupos.

3. INFLUENCIA DE LAS IDEAS EN LA ACTIVIDAD POLÍTICA a) Paralelismo: En la política, como forma de obrar socialmente, penetran también las ideas, los principios. Hoy en día, la política no se presenta como una actividad aparte, desligada del cuerpo general del pensamiento, sino como una parte, apenas, del gran cuerpo de las ideas y actividades. La política es, ante todo, un concepto general de la vida. Los regimenes políticos varían de acuerdo con el ideal que los inspira. Es decir, que en todo obrar político, que en la política como forma de comportamiento plenario, hay un sustrato ideológico. Y tanto lo hay, que toda constitución es deposito de una idea sobre el orden y los valores políticos. Después de haber animado la vida política y de haberla ordenado, las ideas llegan a ser el alma de las instituciones políticas y sociales. Las ideas y las doctrinas son el alma del equilibrio y de la organización política; son su aliento y su vida. Las formas políticas son modos concretos de organización según principios ideológicos. Es que todo obrar tiene tras si, mas o menos consciente, un pensamiento; no en vano el obrar humano es producto de un sujeto agente que no puede perder su condición racional, su intelectualidad, que responde a razones. El régimen político es el resultado de un proceso mediante el cual una concepción política fundamental se introduce en la constitución de un estado. Por eso hablamos de regimenes políticos y de constituciones inspiradas en la idea liberal, en la idea democrática, en la idea socialista, en la idea marxista, etc. Pero no solo creamos sistemas políticos en vista de una situación cultural que es la resultante parcial de las ideas y de los acontecimientos originados por los sistemas anteriores, sino que también los creamos con vistas a una situación política ideal que puede confirmar o condenar la nuestra, pero siempre implica cierta reacción, positiva o negativa, con respecto a ella. De ahí que se opere una interacción reciproca de las ideas sobre los hechos políticos, y de la situación política sobre las ideas. A veces las ideas son tributarias de la realidad, y otras viceversa. A esto se le ha llamado paralelismo entre ideas y realizaciones políticas, aunque mas bien cabria hablar de influencias mutuas. b) La “ideocracia”:

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En esta cuestión de las relaciones entre ideas y política, hay que precaverse del “idealismo” en política, como dogmatismo o ideocracia política. La política es ciencia y técnica de la realidad, de la realidad posible y concreta; no hay que caer en ese idealismo, porque la realidad no es una materia plástica que pueda modelarse solo en función de esquemas ideales, de formulas abstractas que la razón elabora “a priori”. La política es ciencia de principios posibles: al arte político compete la tarea de convertir estas posibilidades conceptuales en realidades existenciales. Esta bien que las ideas presidan la forma de convivencia política, el obrar político integral, pero cuidado de no degenerar en idealismo, como ocurre cuando se las quiere infundir en una realidad social que no las resiste, que es incapaz de asimilarlas o de incorporárselas. Por eso las constituciones idealizadas, racionalistas, apriorísticas, fracasan. Son formulas políticas escritas en hojas de papel, pero no salen de ahí, no logran vigencia, pues la misma esta divorciada de la realidad política (desconstitucionalización).

4. RELACIÓN ENTRE POLÍTICA, ETICA Y ECONOMÍA

La relación entre política y ética: La política como ciencia es completamente independiente de la ética. La política como técnica se encuentra vinculada a la ética, pues los preceptos morales actúan determinando los fines y los medios de la acción política. Los fines políticos pueden ser económicos, sociales o culturales, y, aun siendo moralmente indiferentes, no se concibe que sean inmorales. No se puede sostener la idea de que el fin justifica los medios. Consideramos la ética como la ciencia que tiene por objeto a la moralidad. La moral es el conjunto de normas principios históricamente variables que regulan la conducta y acción interindividual, como un puro deber ser, sin sanción coactiva. Sus elementos constitutivos no se busca en la realidad social, sino en la conciencia, en el sentido común de los seres humanos. En la conciencia humana el bien y el mal estan concebidos y comprendidos como polos opuestos. En consecuencia, la Política, como actividad humana, se encuentra influida por la moral, en cuanto se orienta al bien de la comunidad. Las normas de moralidad superior no pueden ser negadas porque ellas forman parte del proceso de evolución humana, y como tales, lejos de ser patrimonio de una clase social o de un tiempo histórico determinado, constituyen el acervo moral de toda la humanidad. La cuestión de la relación entre Política y moral, por tanto, no se resuelve con el predominio de la moral sobre la política, su independencia (Maquiavelo) o subordinación (Platón), sino reconociendo que la política, como acción humana, debe tener un contenido ético. La relación entre política y economía: Es imposible en la actualidad la negación de una estrecha interrelación entre economía y política. La raíz económica de la política se hunde en los múltiples factores que, como la propiedad, las formas de producción, loa moneda, la circulación de bienes, etc., condicionan en muchos casos –aunque sin anular la libertad- la actividad política. Las relaciones de propiedad que se dan a lo largo del desarrollo de las fuerzas productivas estan ligadas a la política por un nexo funcional de reciproca interrelación. Las formas de propiedad se manifiestan como relación de los hombres entre sí, imponiendo el dominio económico de unos sobre otros, determinando la situación social diferenciada entre los que tienen los medios de producción y los que no tienen otra cosa que su fuerza de trabajo. El poder político es quien reconoce y sanciona, cristaliza y mantiene las formas de propiedad que constituyen la base y la esencia de las relaciones económicas, desempeñando una función de ordenación que es la clave de las conexiones estrechas que vinculan a la política con la economía. Es estado no es otra cosa que la organización del Poder político en instituciones objetivas diferenciadas, que declaran el derecho y lo sostienen conservando el orden mediante un cuadro administrativo. La política no puede sustituir a la economía, pero puede dirigirla con vistas a suprimir sus contradicciones, su carácter agresivo y su injusticia, adecuando los medios de producción a las necesidades esenciales de los pueblos, substituyendo la finalidad del lucro por principios de cooperación social. El poder estatal cristaliza y protege una determinada forma de propiedad que, en el Estado occidental, ha sido el de la apropiación privada de los bienes. El poder político condiciona la economía por tres medios visibles:

a. mediante la fijación de nuevas formas de propiedad b. imponiéndole restricciones en ejercicio del poder de policía c. planificando el proceso económico 5. FUNCION ECONÓMICA DEL ESTADO SEGÚN LAS DISTINTAS ES CUELAS

1. Total divorcio entre política y economía Deja librada a los individuos la administración de la actividad económica privada. Pero corre el riesgo de que la total despreocupación del poder político con respecto al económico reduzca a los individuos a servidumbre económica, porque con tanta sagacidad se ha dicho, la libertad entre el rico y el pobre

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significa la libertad para éste de tener hambre y de aquel la de tener codicia. La acumulación de bienes en pocas manos conduce a una proletarización y pauperización contra la cual clama la justicia. Mientras unos poseen con superabundancia, otros carecen de lo indispensables para el mínimo decoro de la vida personal y familiar. Esta mala distribución exige la intervención del estado, o sea, la política, para corregir el defecto en el reparto y crear un orden económico justo. Ejemplo de esto ha sido el liberalismo económico, con la norma del “dejar hacer, dejar pasar”, la cual ha sido mundialmente superada por doctrinas que tienden a restablecer el equilibrio.

2. Tiene dos variantes: - materialismo dialéctico (Marx): la economía es el factor determinante de la política, considerando que la economía es la infraestructura en función de la cual se da la superestructura política. La política es un apéndice de la economía. Las formas de producción y la propiedad de los medios de que ellas se valen determinan la estructura política. La economía subyace como hecho básico y fundamental, y el propio estado es nada más que uno de los productos resultantes. Eliminada la lucha de clases, que es el motor de la historia, el marxismo cree que el estado va a desparecer por innecesario, por muerte natural, para ser reemplazado por una sociedad comunista sin gobierno político. - formalismo (Stammler): el orden económico es considerado como un fenómeno influenciado por la organización que imprime el orden político y jurídico. Stammler destruye la supuesta y fatal influencia de la realidad económica sobre la política, afirmando la sujeción de la economía a la política. El derecho ordena a la organización económica.

3. Política y economía estan recíprocamente implicadas: Es el término medio. Por una parte, la separación del poder político y el poder económico es una conquista de la libertad, y la identidad no puede ser restaurada. Pero por otra parte, no es cierto que la economía presione fatalmente a la política, ni que la política por si sola establezca el orden económico. Política y economía tienen una conexión funcional muy intima, cuya interacción preside el desarrollo social, pues tanto la una como la otra son factores determinantes de la organización social, pues si la economía acuñe las condiciones de existencia individual y social en relación con las necesidades de subsistencia material de los hombres, la política modela y cristaliza jurídicamente la propia estructura económica de la sociedad.

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BOLILLA 4

1. SOCIEDAD: ACEPCIONES Ha sido utilizado con tanta frecuencia y con tantos sentidos diferentes, que se ha hecho multívoco. Acepción vulgar: sociedad es sinónimo de consorcio, liga, reunión, circulo, confederación, compañía, gremio, corporación, unión. Se utiliza para referirse a todo el género humano, como una relación transitoria. Se habla de sociedad en el sentido de humanidad, de “alta sociedad” en el sentido del elite, de “hacer una sociedad” en el sentido de asociarse con fines utilitarios y así sucesivamente. Acepción política: sociedad es sinónimo de comunidad política, como genero de la especie comunidad política y como antagónica a la comunidad política. Hobbes, Locke, Rousseau hacen equivalente la sociedad al Estado, en oposición a un estado prepolitico o estado de naturaleza. Aristóteles, Cicerón, San Agustín y las escuelas católicas, como coordinación de actividades humanas, la hacen comprensiva de la comunidad política. La sociedad seria el género, la comunidad política la especie; y por ultimo, los anarquistas la conciben como una forma de vida libre, en oposición al Estado, concebido como una forma de opresión a la vida. Acepción sociológica: el término sociedad es empleado para designar indistintamente: 1) el hecho de interacción; 2) las formas de interacción (comunidad, sociedad, asociación) 3) los productos de la interacción, es decir, los grupos, formaciones o agrupamientos humanos. Además, se distingue entre sociedad en general, como conjunto de relaciones humanas derivadas de la convivencia y acción reciproca: sociedad global, al conjunto de relaciones determinadas espacial y temporalmente, y sociedades o grupos sociales, como formaciones originadas en las relaciones de convivencia dentro de una sociedad global.

2. SU CONCEPTO CON REFERENCIA AL DERECHO POLÍTICO En lo que se refiere a nuestra disciplina, el término social tiene dos sentidos: Amplio o genérico: sociedad es el conjunto de interacciones humanas. Basta que haya interacción humana para que exista sociedad. Circunscrito o específico: es el conjunto de individuos relacionados entre sí por la acción reciproca de la vida común. Para que haya sociedad debe existir una formación social o grupo humano, donde los hombres conviven y actúan recíprocamente relacionados.

3. SOCIEDAD Y COMUNIDAD. DISTINCION Según el autor alemán, Ferdinand Tonnies, en su libro Comunidad y Sociedad, distingue entre sociedad y comunidad como: Comunidad: centro de vida real y orgánica. Este grupo humano no esta constituido reflexivamente, sino que se asa en una unidad previa, sea de sangre, cultura, etc. Prima lo espontáneo sobre lo reflexivo, lo orgánico y natural sobre lo mecánico. La comunidad parte de la unidad de la voluntad humana que sigue siendo natural en las relaciones entre individuos diversamente condicionados, tomando como punto de partida en nexo de la vida, debido al nacimiento, que genera tres clases de relaciones: entre madre e hijo, entre marido y mujer como cónyuges, entre los hermanos y parientes. Esas relaciones originarias se traducen en la vida en común, o convivencia, y en reciprocidad o solidaridad por mutuo auxilio de voluntades. Esta comunidad de sangre, luego se desarrolla y especializa en comunidad de lugar, y esta pasa a su vez, a la comunidad de espíritu. Las hace derivar, respectivamente del parentesco, la vecindad y la amistad. Estos tipos de comunidad se vinculan a la organización de la casa o familia, del clan, de la tribu y de la comuna. Sociedad: forma ideal o artificial y mecánica. Son agrupaciones fundadas por decisión libre y voluntaria de los hombres, casi siempre contractualmente, en base a preferencias, deseos, fines particulares, etc. Prima lo arbitrario sobre lo espontáneo, lo mecánico y artificial sobre lo organizo y natural. Los lazos de tipo contractualista vinculan por un interés o un fin premeditado. En la sociedad nadie hará algo o prestará algo para los demás a no ser a cambio de una contraprestación fundada en el acuerdo de voluntades, en el contrato. Según Max Weber, estas relaciones se traducen en formas de vida, tipos de comportamiento, en modos de relacionarse socialmente. Esta dicotomía entre sociedad y comunidad esta basada en el sentimiento subjetivo de los participes de constituir un todo, formando un nosotros, en la comunidad; o en una compensación de intereses por motivos racionales o en una unión de intereses por igual motivación en la sociedad. Para McIver, la comunidad presupone una vida en colectividad, que desarrolla en los hombres caracteres comunes. Es una real vida en común, que no persigue propósitos específicos; en tanto la sociedad se organiza concretamente para alcanzar determinados fines por un interés común a quienes la forman.

4. TEORIAS SOBRE LA NATURALEZA DE LA SOCIEDAD:

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NOMINALISMO: la última realidad humana es el individuo. No existe más que la persona humana, es más importante que la sociedad. Pues nada hay en la sociedad que antes no se encuentre en los individuos. Considera al grupo social simplemente como una colección de seres humanos, una suma o adición de seres humanos, que estan relacionados. El nominalismo concibe las realizaciones sociales como productos exclusivamente individuales. REALISMO: la sociedad es exterior y superior a los individuos, tiene existencia supraindividual, es un ser distinto, nuevo, que actúa sobre los individuos. Durkheim, el más brillante expositor del realismo sociológico, considera a la sociedad, no como una simple suma de individuos, sino como una realidad especifica con caracteres propios, pero que, sin duda, no puede producir nada colectivo si no hay conciencias individuales. ORGANICISMO: la sociedad es como un organismo vivo en sus distintas funcionalidades. Equipara a la sociedad a un ser vivo y la considera como una fase de la evolución de sustancias. La sociedad es un organismo igual al de los animales. La base de la vida social no es sicológica sino biológica. Influye en este punto de vista la teoría de Darwin sobre la selección natural, la lucha por la existencia y la adaptación al medio. MECANICISMO: la sociedad es un engranaje humano, un mecanismo artificial creado por la volunta humana, que actúa como en la mecánica, con distintos mecanismos. La sociedad esta formada por el mero arbitrio de los individuos mediante pacto o consentimiento. La sociedad es un ente sustancial, en ella se anula el libre albedrío de los hombres que la componen.

5. NACION: CONCEPTO La nación es una comunidad, determinada objetivamente por el nacimiento o su asimilación y subjetivamente por nexos sociológicos (como el lenguaje, la religión, los usos, costumbres y hábitos de vida), y psicológicos, (como la voluntad de pertenencia y conciencia de poseer un origen y un destino común), que se resuelven en determinadas formas de vida en común, cooperación y solidaridad. Es primordialmente un “lazo de parentesco espiritual”, una forma de sociabilidad, un ligamen entre individuos que reconocen una serie de factores comunes a la estirpe. A la nación no ingresan los hombres por propia voluntad, sino que se descubren insertos dentro de la misma. Se es nacional, no por decisión personal, sino por pertenencia a la comunidad espontánea que se llama nación, y por participar en las relaciones sociales. No ingresa por propia voluntad, sino dentro del cual se descubren insertos y se encuentran casi irremediablemente. Pueden darse como requisitos, la necesidad de la existencia de: 1) agregación; 2) solidaridad; 3) homogeneidad civil. La nación se distingue de la población en:

a) cuantitativamente, la población comprende a la totalidad de los habitantes; la nación, solamente a aquellos que objetiva y subjetivamente determinados, además del nacimiento, por lazos psico-sociológicos.

b) Por la situación jurídica-política diferenciada en que se encuentran con relación al Poder, la población es objeto de la efectividad del Poder y del Derecho, la nación es sujeto y objeto de esa efectividad, pues no solo es titular del poder constituyente, sino que sus miembros participan activamente en el gobierno. En general, los derechos políticos esta reservados a los nacionales.

La nación tiene dos ángulos o momentos diferentes: el proceso formativo y otro, en su vida ulterior. En el primer momento necesita de una base física, un territorio, y la misma unidad geográfica es un factor de primer orden en etapa de origen. Pero después de formada, la nación no necesita del territorio; los nacionales no precisan habitar un territorio como unidad geográfica para mantener la realidad de su nacionalidad. La nación no es una demarcación geográfica, ni tiene una zona territorial de poder y administración. Hay naciones nómadas o dispersas; la nación judía precisó de un territorio para formarse, pero no para subsistir durante la diáspora. Aparte del territorio, lugar donde se vive el primero acto de nacimiento de una nacionalidad, la nación requiere tiempo. Una nación no se improvisa, necesita tiempo, a veces largo, a veces mas breve. Un hacer para el futuro, una empresa nacional inmediata, puede activar ese proceso. Otras veces, la larga convivencia bajo las mismas instituciones estatales puede contribuir, al cabo de un tiempo, a dar origen a una nación; pero nunca ella sola.

6. NACION Y ESTADO. RELACIONES Y TEORIAS La nación es una realidad social distinta al estado; la nación no se hace estado, no se organiza nunca políticamente en estructuras estatales. La nación no es persona moral, ni institución, ni una entidad diferente de la suma de sus miembros, de su pluralidad. A la nación le falta el poder, la organización formal y especifica; no puede tomar jefe. La nación no es susceptible de revestir forma organizada, quedando siempre nada más que como forma espontánea de sociabilidad primordialmente pasiva; no admite estructuras institucionales, y menos políticas.

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Es Estado nunca es el revestimiento político de una nación. El gobierno no es la organización de la nación. La nación no solo carece de fines sino que tampoco tiene intercambio alguno con la entidad política. La suma de los nacionales no forma ni una persona ni siquiera una realidad distinta. Y no se personifica porque carece de capacidad para ello. Si la nación no es, en si misma, persona ni institución, tampoco adquiere personalidad en el estado. El estado no erige a la nación en institución, ni le confiere personalidad. Es inadmisible la dualidad “nación-persona” y “estado-persona”. Se critica entonces tanto a los que consideran que la nación existe como persona fuera y antes del estado, como a quines opinan que la nación se transforma o adquiere su plenitud en el estado, por el estado y para el estado. La doctrina francesa ve a la nación-persona que se convierte en estado. La nación es la materia prima del estado, que posee todos los elementos posibles de organización, excepto la centralización política, que le es proporcionada mas tarde en virtud de su transformación en estado. Pero si el estado fuera la forma política de la nación, quedarían fuera del estado todos los hombres que no son miembros. La doctrina alemana, que es la exacta, considera que la nación no es más que un factor integrante del estado, y el estado se personifica independientemente de ella. Esta doctrina, al igual que la anglosajona, rechaza la sinonimia del estado y nación, y tiene a despolitizar a la última. El grupo o comunidad que se forma dentro del estado, no será mas que un conjunto de nacionales, pero nunca la “nación” organizada, tal grupo seguirá distinto de la nación, constituyendo tan solo un aspecto de la descentralización de la base nacional. Teoría de Mazzini: conocida con el titulo de “principio de nacionalidades”, ha postulado que cada nación debe constituir un estado. Es la formulación contemporánea de la noción de “estado nacional” al Estado surgido sobre el núcleo humano que reúne las características de una comunidad nacional. Una cosa es aceptar que la población de un Estado sea muy homogénea, y por ello resulte políticamente acertado que su principal núcleo lo forme un grupo nacional. Pero otra cosa, errónea, es lo que implica esta teoría; pues afirma que el Estado así constituido sea la forma política de una nación, o que esa nación se haya revestido de estructura estatal. De tal modo que el principio de las nacionalidades, tal como nosotros lo interpretamos, nunca puede significar que cada nación necesite un estado, o deba convertir en un estado. Teoría del totalitarismo nacionalista: es la teoría que “estatiza” a la nación. La nación, en la plenitud de su desarrollo, necesita de un estado totalitario que provea a su grandeza. La nación necesita erguirse en Estado, es la atribución de una vocación, de un programa, de una idea mesiánica. Tal mesianismo, por el cual ciertos Estados y sus jefes se creen investidos providencialmente de una misión histórica trascendental, precisa del gobierno concreto para desenvolver su función privativa. “La nación se unifica en el Estado soberano, que está sobre todo y puede estar contra todo, porque representa la continuidad moral de la nación en la historia” decía Mussolini. Hay una conexión de la Nación “unidad moral” con el Estado “unidad política”, en la unidad de destino del Estado totalitario, para lograr el triunfo del ideal nacional. La voluntad nacional anula la voluntad de los hombres; hay una lucha contra todo lo no nacional, en la que se procura asimilar las acciones contrarias a la nación y a su destino. La realización de éste demanda la fuerza, el movimiento, la renovación, el partido único, porque la misión del estado nacionalista es siempre privativa del movimiento o partido que se supone representante o detentador de su espíritu. Teoría del nacionalsocialismo: también conocido como nazismo, se halla también un eco nacionalista, entremezclado con el mito de la pureza biológica de la raza aria. “El estado no es en sí mismo un fin, sino un medio para la protección de la nación” Hitler; de donde sigue que la nación es el principio y el fin q que todo debe someterse. Teoría fascista: la nación italiana es un organismo con fines, vida y medios de acción superiores a los de los individuos, divididos o agripados, que la componen; es una unidad moral, política y económica, que se realiza íntegramente en el estado fascista. La nación es el grupo humano consciente de su misión histórica, es decir, de un propio objetivo unitario supraindividual, que ha tomado forma en un determinado orden político, y que defiende y desenvuelve su propia identidad en el espacio y tiempo en un estado. La concepción española: define a la nación en virtud de la aptitud o capacidad potencial que se le atribuye para darse un orden político autónomo. La nación posee o puede adquirir una dimensión política, (la cual en realidad no posee ni puede adquirir), pero esta idea es peligrosa, pues pueden movilizar regimenes que pueden degenerar en totalitarismos. La concepción española define a la nación como una entidad histórica, como unidad, como destino, y como singularidad de un destino en lo universal, es decir que el Estado tiene una vocación nacional. Así, se comete el error de asignar al Estado un fin, que en lugar del bien publico, su fin es mantener y favorecer la comunidad nacional. El Estado en realidad, no tiene derecho a limitar su atención solo a los intereses nacionales del pueblo, ni a concederles el primer lugar en sus preocupaciones. e

7. EL MANDO EN EL ESTADO El mando y la obediencia son las dos caras de una moneda. Manda quien es obedecido, si no hay obediencia no hay mando.

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El papel del sujeto mandado es de capital importancia en la relación social de mando. Es tan importante que cuando rehúsa la obediencia llega a comprometer la realización del mando, y cuando la depara espontáneamente, lo eleva al nivel de su plena perfección. La convivencia social y la política se articulan sobre la dicotomía de mando y obediencia. El mando y la obediencia son dos categorías fundamentales de la vida social; ambas funciones se sustentan mutuamente, y no se puede prescindir de ninguna. El mando político en que se centra el poder del estado, no vive ni subsiste por si solo, sino que requiere de la obediencia de los destinatarios, la vitalidad que proviene del pueblo; o en otras palabras, la participación, consentimiento, adhesión, no resistencia, etc., de otra manera, el mando se frustra y cae. Un poder que manda y no es obedecido, pierde su carácter de poder de autoridad. La medida de la fuerza y vigor de un estado ha de buscarse en la mayor o menor exactitud con que sus miembros le obedecen y satisfacen sus deberes. El Estado, para contar con los medios necesarios para mandar, necesita del sujeto mandado. Su total ausencia hace fracasar el mando, que llega a desaparecer cuando un número determinante de sus destinatarios reniega de él.

8. LA OBEDIENCIA POLÍTICA Es un hecho irreductible la existencia de dos grupos: el de los hombres que mandan y el de los que obedecen. Si las funciones de mando y obediencia son primordiales en todo grupo social, en ninguno con en el estado adquieren tanta relevancia. Toda teoría que intente prescindir de cualquiera de las dos incurre en utopía. Ni los que mandan pueden mandar sin obediencia o el consentimiento de los súbditos, ni los súbditos pueden erguirse todos en gobernantes. La aspiración de mandar y la necesidad de obedecer es innata a los hombres y a la sociedad. Pero es mucho mas frecuente el fenómeno de la obediencia que el del mando; y ello porque el mando es mando minoritario, y presupone una cierta capacidad técnica, que no da en los más sino es los menos; en cambio, para obedecer no se requiere capacidad ni técnica. La obediencia puede ser patrimonio del hombre común, en tanto que el mando, no, porque en definitiva, por esencia el mando radica en un grupo minoritario de individuos o en un solo. Cuanto más intensa es la creencia de los que obedecen en la legitimidad de los mandatos, más político es el mando. Al mando político le basta con ser obedecido, aunque la obediencia se depare por motivos distintos de la creencia en la legitimidad de lo mandado. Si lo obtiene por eso, mejor, porque será más pleno y perfecto; pero si no, el mando sigue siendo tan político como siempre, mientras pueda mantener la obediencia. El conformismo y la sumisión que implica la obediencia pueden fundarse en varios motivos, pero lo mas común en el Estado es que la obediencia política sea automática, insensible, casi inconsciente, irreflexiva, y si queremos, irracional, en cuanto se basa en el habito, en la costumbre, y no en una razón especial. La desobediencia política no implica negar el mando político en sí mismo, sino un tipo de mando que se reputa injusto, malo, inconveniente; siempre tiende a reemplazar una obediencia por otra; lo único que se quiere cambiar es la manera de obedecer. De ahí que los golpes de estado y las revoluciones impongan un mando nuevo, su propio mando, y que los hombres generalmente lo consientan, porque la sociedad política no puede subsistir sin la función reciproca de mando y obediencia.

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BOLILLA 5

1. EL ESTADO: SU NATURALEZA El Estado es la organización del poder político dentro de una comunidad; una forma de vida social políticamente organizada. Al estado no lo hecho visto nunca, no obstante que día a día comprobamos su existencia, que empíricamente la constatamos, que racionalmente la tenemos por valida. Cuando hablamos del estado, lo primero en que se nos ocurre pensar es el aparato político del poder, el grupo minoritario que manda y el grupo mayoritario que obedece, el conjunto de hombres que lo forman, el suelo en que viven, la coacción del derecho formulado por el estado. O sea, que tenemos conciencia, a primera vista, de que hay una realidad integrada por el dualismo de gobernantes y gobernados, que conviven en un territorio, hacen muchas cosas en común, y están sujetos a un determinado orden de derecho. Pero, ¿concluye todo acá? Evidentemente no. La interpretación del Estado como un hecho o un fenómeno de la naturaleza condujeron a investigar su constitución natural, sin percibir que por tratarse de un fenómeno cultural, de una creación humana, el problema consistía esencialmente en determinar el sentido y significación. Distintas concepciones de san formulado para explicar la naturaleza del Estado. Hay teorías que destacan un aspecto especial del estado sobre otros, o bien que no consideran al estado más que desde un ángulo de enfoque. Se ha considerado al Estado como un hecho, como una relación de dominación, como un organismo natural, como un organismo ético-cultural, como una unidad de asociación o de acción, o bien como una relación jurídica, de la que se lo considera como sujeto.

2. TEORÍAS SOCIOLOGICAS Son las que predominantemente consideran al estado en la unidad de su naturaleza como una construcción social. Esta concepción del estado como una construcción social, como un fenómeno social fue sostenida por Jellinek, Seidler Duguit, etc. Así Jellinek define al estado sociológico como “la unidad de asociación dotada originariamente de poder de dominación y formada por hombres asentados en un territorio”. La perspectiva sociológica se dedica a abarcar lo que hay de realidad social o grupal en el estado, el fenómeno de convivencia organizada en que el estado consiste, bajo el mando de uno o de algunos pocos. De ahí que las definiciones sociológicas consideren sobre todo en el mando, poder o dominación que se erige en el agrupamiento humano llamado estado. El estado es un fenómeno de poder social, un hecho que se da en el ámbito objetivo de lo social. Las teorías sociológicas son principalmente objetivas, porque estudian al estado como un hecho real y objeto, exterior a los hombres. El estado tiene un ser que se radica en el mundo externo, independientemente de los individuos. El estado tiene una existencia objetiva propia, una existencia de hecho, de igual modo que cualquier otro cuerpo natural.

a) El estado como hecho de convivencia El estado es un hecho o una relación de hechos consistentes en que los hombres estan sujetos a un mismo poder jurídico. Se llama estado el hecho de hallarse muchas familias radicadas de modo duradero en un territorio determinado y reunidas en población. El estado es una forma particular de sometimiento de todas las voluntades, formadas por una variedad de elementos sociales establecidos en un territorio determinado, a una voluntad. El estado es una unidad total en sus relaciones con sus propios miembros. Esta teoría acentúa el hecho grupal de la vida social o del acoplamiento de individuos.

b) El estado como hecho de dominación Esta teoría destaca más el hecho de la dominación que una minoría ejerce sobre los hombres. El estado es un grupo humano, asentado en un territorio determinado, donde las más fuertes imponen su voluntad a los más débiles. Es estado es el grupo de hombres en una sociedad, son materialmente mas fuertes que los otros. El estado es la fuerza material, la dualidad de gobernantes y gobernados. Es la detención del poder del grupo más fuerte, que solo tiene como limite el hecho de la solidaridad social o dependencia reciproca de los hombres. Acentuando siempre el hecho de dominación, se estima que el poder dotado de imperio, al que nadie puede sustraerse, es dominación originaria, es Estado. En esto se diferencia de otras asociaciones: en que es irresistible en que los hombres no se pueden evadir de él. Ese poder ilimitado, incondicionado, de vencer con la voluntad propia a todas las demás, solo la tiene el estado. El estado es la dominación de los hombres y las cosas, independientemente de todo otro poder terrestre. El estado tiene el poder de mando, y manda, dominar, significa tener la capacidad de poder hacer ejecutar incondicionalmente su voluntad a otras voluntades. La postura comunista puede encuadrar también en la concepción del estado como un hecho de dominación. Así, Engels decía “la sociedad se crea un órgano para salvaguardar los intereses generales contra los ataques

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interiores y exteriores. Este órgano es el poder del estado” y que “estado no es mas que una maquina para que una clase oprima a otra”. El estado es el órgano de dominación de una clase, órgano de opresión de una clase por otra. Lenin decía que el estado es el producto y la manifestación de un incompatible antagonismo de clase.

c) El estado como dualidad de gobernantes y gobernados Dentro de TODO grupo social, nace en seguida una distinción fundamental entre los ‘gobernantes’ y los ‘gobernados’”. Esta teoría sociológica se ocupa de resaltar este aspecto en la realidad grupal del estado. El estado es, fundamentalmente, una dualidad. El grupo social se divide en dos grandes campos de acción: el de los que gobiernan, y el de los que son gobernados. El estado es el producto de la naturaleza, que ha dividido a los hombres en fuertes y débiles, en gobernantes y gobernados. Duguit decía, “el estado designa a toda sociedad humana en que existe una diferencia política, una diferencia entre gobernantes y gobernados, o sea, una autoridad política”. La edad media utilizo la dualidad de rey y reino, de príncipe y pueblo, que no llegaba a fundirse en una unidad superior. Por eso había, por un lado, hombres que mandan; por el otro, hombres que obedecen. Es la convivencia de ambos, pero polarizada en dos fracciones.

d) El estado como producto de la lucha de clases La dialéctica marxista, valiéndose de la lucha de clases como motor de la historia, considera al estado como una superestructura producida por la dominación de los económicamente mas fuertes sobre los económicamente débiles. La clase explotadora, integrada por quienes poseen los medios de producción, detenta el poder; la lucha de clases, constante histórica e ininterrumpida, es una lucha por la emancipación económica que tiene inevitable carácter político. Según Engels, el estado no ha existido, no existe desde toda la eternidad; ha habido sociedades que no han tenido estado ni poder publico; pero a un cierto grado de desarrollo económico, que por fuerza iba acompañando de la división de la sociedad en clases, el estado surgía como inevitable resultado de esta división.

e) El estado como asociación Según esta teoría, el estado consiste en una unión de individuos que constituyen una unidad, una unidad de hombres asociados. Quienes no descuidan la naturaleza social del estado, lo definen como asociación, como entidad colectiva. Esa unidad esta dada por el hecho de que la variedad de miembro se ponen en comunicación para lograr un fin. Es el elemento que vieron los griegos, para quienes la comunidad política (polis) era principalmente el conjunto de sus habitantes, la comunidad del pueblo como totalidad; similarmente los romanos en su noción de civitas como cosa del pueblo. Para los romanos el pueblo romano era un conjunto de hombres, pero no un conjunto cualquiera, sino un conjunto unido por lazos del derecho para mejor gozar de las ventajas comunes, y que antes del siglo veinte a ningún pensador occidental se le había ocurrido que hubiera un agregado humano, sometido a una autoridad política común, que tuviera una verdadera existencia fuera de los individuos. Ello equivale a apuntare la idea de asociación. Es estado es un porción particular de la humanidad vista como una unidad organizada, o una hocicad de hombres unidos por el propósito de fomentar su mutua seguridad y progreso mediante los esfuerzos conjuntos de sus fuerzas asociadas.

f) El estado como institución La teoría de la institución descubre en el estado un sustrato social similar el que se da en otras realidades sociales. La institución no es una categoría elaborada por el derecho, por el orden jurídico, sino un fenómeno social que se da al margen del orden jurídico, no obstante que éste, posteriormente, reconozca esa realidad social y le depare un trato favorable revistiéndola de la personalidad propia de los sujetos de derecho. Esa realidad colectiva que logra unidad en la institucionalización, esa pluralidad de individuos que integran la institución, alcanzan esa unidad en un proceso real en el que se producen manifestaciones de comunión entre los miembros del grupo y no que adquieren una unidad ideal o ficticia. Hay un triple movimiento: interiorización, incorporación y personificación, en torno a la idea de obra o de empresa que se realiza y dura jurídicamente en un medio social. Considerada la institución como una realidad social que consiste, en la ordenación de medios a un fin, en la organización de un estado de cosas propio para asegurar, de una manera durable, el cumplimiento de cierto fin con la ayuda de ciertos medios, comprendemos que la institución “es un fenómeno social en estado bruto, en instancia del reconocimiento jurídico que debe asegurarle la protección de la coerción publica. La personalidad moral, que no es la personalidad jurídica, es un fenómeno social espontáneo que surge cuando la institución adquiere una existencia objetiva, una independencia y una fuerza interna de conservación y renovación, relativamente independiente de los individuos que se suceden en el grupo. La institución alcanza una situación estable y de continuidad. La personalidad moral no es, entonces, elaboración técnica del derecho, ni ficción ni artificio jurídico, sino realidad social. Cuantas veces se obligan los individuos en conjunto a obrar de cierta manera para realizar un fin común, crean un cuerpo que, no por virtud de una ficción de ley, sino por la naturaleza misma de las cosas, difiere de los individuos que la componen.

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El estado es pues, una institución que solo se distingue de las otras por una diferencia de grado. Es un cuerpo constituido para la realización de un cierto número de ideales, las mas accesibles de entre las cuales se agrupan en la formula siguiente: protectorado de una sociedad civil nacional, por un poder publico con jurisdicción territorial, pero separado de la propiedad de las tierras, dejando así a un gran margen la libertad de los sujetos. Mientras otras instituciones se limitan a encuadrar y disciplinar un sector ilimitado de las relaciones humanas, la idea principal del estado entraña el desenvolvimiento de la idea social en todas las dirección, rebasa el limite de los intereses materiales, e impone la realización del bien común mediante el ejercicio y despliegue de una voluntad común.

g) El estado como persona moral La personalidad moral, como dijimos, es un fenómeno de tipo social, que se da en el seno de las instituciones por obra de la interiorización e incorporación de la idea directriz. Por eso, quienes sostienen al estado como persona moral se ubican entre aquellos que destacan el aspecto sociológico del estado. La personalidad moral no es una ficción, porque hay una realidad detrás de dicha personalidad. Realidad social, o también, realidad moral, para quien el estado es una realidad de este ultimo tipo: en su punto de partida, una idea experimentada, que responde a una necesidad y que está justificada además con respecto a la razón: la idea del bien publico; luego, una ejecución de esta idea en una determinada organización de relaciones humanas, cuyas manifestaciones caen bajo el dominio de la experiencia mas directa. El estado es una persona moral o colectiva, distinta de la suma de las personas individuales. La realidad moral, que procede de la comunión organizada y regulada de los miembros en el mismo fin, requiere la personalidad moral, personalidad distinta de la física de los individuos por los cuales existe y vive el ser moral. En definitiva, las teorías de la institución y de la personalidad moral coinciden en admitir que el estado implica una realidad social subyacente, una individualidad objetiva que está por debajo de la personalidad jurídica. La personalidad jurídica vendría s ser, entonces, algo así como la representación conceptual de una realidad, que es la institución o persona moral.

h) El estado confundido con alguno de sus elementos Algunas posturas sociológicas concluyen la realidad social del estado en uno de los elementos que la integran, o le confieren una marcada supremacía sobre los restantes. Las principales son las que consideran al estado como pueblo, al estado como gobierno, al estado como territorio, y al estado como poder. El estado como pueblo: se tiene a equiparar pueblo y estado, es decir como la totalidad de individuos que viven en común. El estado viene a ser la totalidad de los hombres que lo componen. Esto fue muy común con el nacionalsocialismo, que preconizaba que el estado es la forma del pueblo político, o Mussolini que decía que el pueblo es el estado, y el estado es el pueblo. El estado como gobierno: el estado es el gobierno, es el monarca, el sujeto que manda. Todo el estado esta contenido en el monarca. “el estado soy yo” proclamaba Luis XV. En cierta forma hallamos con antecedente en la concepción romana que corporalizaba el poder en el gobernante; es la idea romana del imperium que, no obstante, no agotaba la realidad del estado. Esta noción se prolonga en la palabra alemana Reich, que significa fundamentalmente dominación de un príncipe. Conviene recordad que los germanos también han acentuado el poder personal, a falta de territorio fijo donde localizar sedentariamente el estado. El estado como territorio: si bien no existen teorías que identifican al estado con territorio, hay teorías que señalan que lo fundamental en el estado es el territorio, relegando a los individuos a un plano secundario. El estado vendría a significar un “modo territorial de organización o convivencia”. El estado como poder: el estado es dinámico a través de la energía que trasunta el poder. Por eso, cuando el poder aumenta, el estado se nos filtra por todas partes. Un antecedente puede descubrirse en la definición de Bodin: el estado es un recto gobierno a través de varias agrupaciones y de lo que les es común, una potestad soberana. Cuando se reduce el estado a su desnudez esencial, el hecho estatal aparece como la institucionalización de un poder, es decir, como un poder que fundado en el derecho y organizado según normas jurídicas, alcanza una especie de objetividad y de impersonalización que lo coloca por encima de todos sus rivales. El poder es el epicentro, e punto de gravedad de la política. Es el estado es el grupo humano en el que dominan ciertas relaciones de poder entre sus componentes individuales y asociados. Estas relaciones de poder estan incorporadas en instituciones políticas. La manifestación jurídica del poder del estado es el imperium, decía Von Gerber, este es un poder de voluntad, con eficacia para entrelazar políticamente a los miembros del pueblo que le están sometidos. Su eficacia se basa en que es el poder supremo de un pueblo, al que de modo general va unida a la convicción de su irresistibilidad.

3. TEORÍAS DEONTOLOGICAS Son las que abordan la realidad del estado iluminándola desde el fin que le asignan. El fin, es parte integrante de la esencia de todo ser; la causa final, se confunde con la causa eficiente. No seria, pues estado, el cuerpo político que regenera de ese fin. En otras palabras, también podríamos decir que agrupa dentro de esta

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categoría a todas aquellas que proponen una idea de la naturaleza del Estado asignándole fines, y distingue dentro de ellas dos corrientes:

a) la de la Escuela de Derecho Natural, racional e individualista, que reclaman del Estado un fin concreto. El modelo lo proporciona la definición de Kant: el Estado es la unión de una multitud de hombres bajo leyes jurídicas por las cuales el arbitrio de uno puede coexistir con el arbitrio de los demás, según una ley universal de libertad.

b) La corriente aristotélica-tomista, basada en la noción de que el fin es parte de la esencia del ser, considerando que esa finalidad es el bien común. A este respecto, la definición de Hariou resulta típica: el Estado es el régimen que adopta una nación mediante una centralización jurídica y política que se realiza por la acción de un poder político y de la idea de la res publica, como conjunto de medios que se ponen en común para realizar el bien común. Tanto Aristóteles, emplazando al Estado en el orden natural de la convivencia, y el ultimo termino, en la naturaleza humana, como Santo Tomas, añadiendo el aporte cristiano a la filosofía de Aristóteles, han recalcado la trascendente importancia del fin que mueve a la colectividad estatal. La doctrina del bien común o de la buena vida en común pide al estado para merecer la calidad de tal, el cumplimiento de su fin.

4. TEORÍAS JURÍDICAS

Estas corrientes contemplan la naturaleza jurídica del Estado, la ordenación que el derecho le depara. Se quiere captar al estado con un método de pureza, desligando de toda conexión con lo social, lo político o lo deontológico, conceptualizándolo jurídicamente. El Estado es, así un ente que debe su vida al sistema de normas, y al que no le corresponde realidad extra jurídica alguna. Estas teorías presumen que el estado es una criatura del derecho, y no un hecho sociológico o ético; se caracterizan por concebir al estado como un sistema de derecho. Del Vecchio definía al estado como “la unidad de un sistema jurídico que tiene en si mismo en propio centro autónomo, y que está, en consecuencia, provisto de la suprema cualidad de persona en sentido jurídico. Los fundamentales enfoques que se han hecho desde esta posición son:

a) El Estado como orden jurídico Hans Kelsen ha sido el máximo expositor de las teorías jurídicas sobre el estado. Depurando al estado de todo elemento sociológico, político, o axiológico, partiendo de una doctrina donde su definición fundamental es “el Estado es la personificación del orden jurídico total. Privado así de existencia real, disuelto en un sistema de normas jurídicas, el Estado equivale al derecho. Estado = Derecho, porque es sólo la expresión unitaria del complejo de esas mismas normas, la unidad personificada del orden jurídico”. El derecho tienen un ámbito espacial y personal de validez: la esfera espacial corresponde al territorio del Estado, y la esfera personal corresponde a su elemento humano o pueblo. Todo Estado es Estado de derecho, porque el Estado no es sino el mismo orden jurídico, y no una entidad situada tras él. En definitiva, el derecho rige para ciertos individuos y dentro de un cierto límite físico. Ese orden jurídico así circunscrito es el Estado. Toda persona jurídicamente considerada, es un sector o una parte del orden jurídico. La persona jurídica “Estado” es la totalidad de ese orden.

b) El Estado como relación jurídica La tesis sociológica que descubre en el Estado sólo una dualidad de gobernantes y gobernados, sirve de base a la que lo reputa como una relación jurídica entre esos 2 sectores. En el Estado observamos que existen gobernantes y gobernados, y en sus relaciones mutuas se puede hallar lo que como Estado se reconoce. El derecho inglés mantiene el dualismo medieval del rex y regnum, y concibe al Estado como una relación entre los órganos supremos (corona, gabinete, parlamento) o, entre el monarca y la comunidad, sin llegar a unificarlos en una síntesis. Al derecho ingles le falta la noción del Estado como persona jurídica; esa personalidad es asumida o encarnada por la Corona. La Corona y los súbditos conforman una corporación compuesta.

c) El Estado como sujeto de derecho o persona jurídica El modo de existir que tienen los hombres o los agregados humanos en el orden del derecho es la personalidad jurídica. Ésta permite estar en situaciones jurídicas, ser titular de derechos y obligaciones. La personalidad jurídica es una categoría elaborada por el sistema de norma. El sujeto de derecho es una creación del derecho que puede considerarse ficticia, una capacidad atribuida a favor de un ente también jurídico; por eso algunos autores consideran que personalidad jurídica y capacidad jurídica son expresiones equivalentes: persona, es quien tiene capacidad; quien tiene capacidad es, por eso mismo, persona. Se supone al Estado como un sujeto de derecho o persona jurídica, fabricado por el orden de normas. No interesa, para esta posición, la realidad sociológica infrajurídica a la cual se superpone la dimensión especial de la personalidad de derecho; no importa si detrás de esta máscara hay o no un sustrato social que le sirva de soporte. Es suficiente la creación técnica, para investir al Estado de derechos y obligaciones. Así, el Estado aparece como persona únicamente desde el momento en que se le mira bajo un aspecto jurídico; por tanto, la personalidad del Estado no es una formación natural, en el sentido de que preexistiría a toda organización

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constitucional y resultaría de ciertas propiedades originarias de las colectividades nacionales, si no que es una consecuencia del orden jurídico en cuyo establecimiento coincidió con la aparición del Estado. La necesidad de afirmar la naturaleza del Estado como unidad o síntesis, obliga a hacer de él un ser del mundo jurídico, una persona jurídica. En resumen, la diferencia de la presente teoría con la que reconoce la personalidad jurídica del Estado nada más que como una construcción jurídica añadida a una realidad social preexistente, radica en que la primera niega toda personalidad en el Estado hasta que el orden de normas le da esta investidura, mientras que la otra, afirma una realidad subyacente que no es creación del derecho, y que se recubre después de personalidad jurídica para emplazarse en situaciones jurídicas.

d) El Estado como patrimonio de afectación Esta teoría sobre las personas jurídicas afirma que tales personas no son más que patrimonios adscriptos a un fin, patrimonios colectivos afectados a un fin. Ese patrimonio sin sujeto es ficticiamente personalizado en una unidad jurídica, que es la persona jurídica, pues bien, el Estado no es nada más que uno de esos patrimonios de afectación. Así, Berthélemey, creía que el Estado es una persona moral, en el sentido de que los franceses son colectivamente propietarios de bienes y titulares de derechos, así, todos ellos, colectivamente son considerados como uno solo. Los franceses, en conjunto constituyen un único sujeto de derecho: el Estado francés.

e) El Estado como unidad jurídica Esta teoría pone en relieve un tipo especial de unidad estatal, que es la jurídica; o sea, la que está dada por el ordenamiento jurídico. Con esta teoría no se ha querido reducir toda la esencia del Estado a una pura unidad jurídica, sino sólo cargar el acento sobre este modo especial de ser que tiene el Estado, como síntesis unitiva. Esta doctrina presta atención fundamental, dentro del concepto jurídico del Estado, a la unidad que logra por el orden jurídico que lo rige. Es la organización jurídica del Estado la que logra esa unidad. Es esa misma unidad, obtenida por el orden y la organización positivos, la que va a servir de soporte para que el Estado unificado sea un sujeto de derecho. La unión de los individuos se encuentra organizada sobre la base de un estatuto. En virtud de esta formación jurídica, se produce una síntesis en la organización estatuaria, que realiza a la vez la reducción de las voluntades individuales en una voluntad unitaria que ha de ser la de la colectividad. Es, pues, realmente por su organización unificante por lo que la colectividad se halla erigida en sujeto de derechos. La escuela cristiana ha considerado que la causa formal del Estado es el orden traducido en una organización jurídica. La forma del Estado es el orden de la multitud ciudadana, y como no hay orden sin un ordenamiento jurídico, resulta que esta ordenación jurídica es una propiedad necesaria de la causa formal del Estado. Es el orden dado por el ordenamiento jurídico el que organiza, ordena y unifica formalmente al Estado.

5. TEORÍAS POLÍTICAS Entran dentro de este grupo todas aquellas teorías que consideran al Estado como una forma de la vida política, caracterizada por su poder de dominación. El Estado es una formación del orden político, o sea una entidad especifica de la vida social que está políticamente organizada. Sus mejores enfoques son:

a) El Estado como soberanía Esta teoría califica al Estado como autoridad superior, la más alta, la originaria, en cuanto no tiene otra sobre sí y a la soberanía como principio de unidad del orden estatal, en un primado del ordenamiento político. La soberanía política en que se trasunta el Estado es un derecho de mandar en último término, el derecho a una independencia y un poder que, dentro de su esfera, son supremos de una manera absoluta o trascendente. Lo cualitativo, lo especifico del Estado, es su poder supremo y soberano: no depender de nadie. Esta nota de independencia, de autonomía, de supremacía, se define como soberanía política. La cualidad de soberanía se elabora conceptualmente después de una oposición del poder político con otros poderes sociales –religiosos, económicos, etc.–; cuando el poder político no reconoce poder superior, se impone como soberano frente a todos los demás poderes que tiene delante de sí. La soberanía, como negación de toda subordinación o limitación del Estado por cualquier otro poder, nos muestra la faz política del Estado, nos da la esencia política del Estado. El Estado es el poder dotado de soberanía, el poder de ordenar en última instancia.

b) El Estado como empresa política El Estado, no se ve más que una cooperación planificada, o sea, un quehacer común que los hombres se proponen y emprenden para alcanzar un fin. Esta cooperación o quehacer colectivo es una empresa. La empresa se define como comportamiento de cooperación entre dos o más personas según un proyecto, que hace del operar común una “unidad de organización”. Así, la política es la actividad en que esa empresa consiste; es la actividad plenaria constituida por las conductas de los gobernantes que formulan el programa a seguir, por las de los súbditos que la cumplen, por la lucha sobre el poder, etc. la amalgama de estos comportamientos sociales es la política total en movimiento. Y esa política es el Estado. Mientras otra teoría iguala Estado y derecho, ésta identifica Estado y política. El

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Estado es política, porque es la empresa política en acción. La serie de acciones humanas que se cumplen en ese proceso o praxis de la empresa, se atribuye a un centro ideal, que es el Estado. “el Estado no es sino la política jurídicamente personalizada, de una comunidad como empresa o unidad de organización preeminente”. El Estado, entonces, es la sucesión de actos políticos; es la política en acción, la dinámica de una operación colectiva en la que intervienen gobernantes y gobernados. El Estado es, cabalmente, su devenir a través de actos de decisión constantemente renovados, es su devenir en la lucha política entre poderes reales de la voluntad. El Estado “es” sólo en la medida en que se integra, se construye en los individuos y desde ellos; ese acontecimiento permanente constituye su esencia social. La realidad del Estado radica en su integración, es ese proceso que se desarrolla en la comunidad política. El Estado radica en su integración, en ese proceso que se desarrolla en la comunidad política. El Estado se estructura permanentemente en los hombres, desde los hombres y por los hombres. El Estado se da como algo que existe y vive solamente en un proceso de continua renovación, en un nuevo revivir duradero.

c) El Estado como régimen Esta teoría estima que el orden de la realidad, en lo existencial o fáctico, el Estado es un orden de repartos, de conductas ejemplares repartidoras; es decir, una ordenación de conductas que se cumplen para repartir o asignar a los hombres bienes y males, potencia e impotencia, derechos y obligaciones, que deben compartir en la convivencia social. El orden de los repartos se constituye por un lado, por el plan de gobierno, y por el otro, por la ejemplaridad de los repartos.

d) El Estado como decisión Este enfoque caracteriza al Estado como una unidad de decisión universal en un territorio determinado. Schmit la define como una reacción contra el racionalismo, que razonablemente pretendió encerrar al Estado, a su vital dinamismo político, en cálculos fijos y anticipados dentro de un complejo normativo. En el Estado la imposición de un orden por la voluntad de quien lo crea, es decir, una voluntad política preexistente, decide acerca de la forma y el modo de unidad política del Estado. Mediante la decisión política fundamental, el pueblo adopta una actitud política unitaria. La decisión es el motor, el punto de impulso del Estado; la esencia del Estado estriba en que es él quien adopta la decisión política. La decisión no se agota en el momento de constituir al Estado, o sea, en el que se llama poder constituyente originario; la decisión sobrevive en toda etapa política de la vida estatal, en cada ocasión en que debe adoptarse una decisión de conjunto, en cada caso extremo o estado de excepción. En cierta forma, la posibilidad de adoptar las decisiones supremas se equipararía a la cualidad de soberanía; la decisión sería la equivalente del poder de mandar en última instancia, de poder fundar un orden concreto. La voluntad política decisoria es la soberanía. De este modo, el Estado no es algo estático, sino dinámico: un poder político que, a través de decisiones, impone un orden. Las decisiones de unos pocos, -de los cuales tienen el poder en sus manos, ejercen mando y exigen obediencia- constituyen el derecho, pues se imponen a los demás regulando el comportamiento colectivo. El que decide en última instancia es el titular efectivo de la soberanía y del poder público. Pero ya no se trata de una apropiación absoluta e indivisible del poder, sino de una decisión en última instancia, de un poder arbitral que resuelve aquel las contradicciones que no pueden soslayarse en la vía del acuerdo y del juego de las facultades de estatuir e impedir con que los poderes se contrapesan. La unidad en el Estado se mantiene a través de la actividad de los hombres; en el Estado hay un orden. La decisión nace de un orden y recae en un orden. Y ese orden se hace exigible, se torna normativo; la decisión plasma en una norma y no es pura voluntad o puro arbitrio.

e) El Estado como personificación de la Nación Esta tesis jurídica sostiene que el Estado es la personificación de la nación. La asignación al Estado de esa calidad de persona como corporización de la nación se logra desde una doctrina política y no jurídica. O sea, no se afirma que la personería emane del orden jurídico por una ficción o creación normativa, sino que se opere per se (por sí o por sí mismo), políticamente, en la identidad de nación y Estado. Lo que personifica al Estado es la nación misma, estatalmente organizada. Es decir, que el Estado es la personificación de una nación. La nación no tiene ninguna existencia jurídica distinta; el Estado no es sino la nación misma (la colectividad) jurídicamente organizada; es imposible comprender cómo ésta podría concebirse como una sujeto de derecho distinto del Estado. La nación organizada provista de su gobierno central, no es sino el Estado; el Estado no es sino la personificación de la nación, es decir, la nación considerada como sujeto de derechos. El Estado no puede adquirir su existencia como persona fuera de la nación. La nación se convierte en persona en el Estado; en este sentido, la nación no es ya solamente uno de los elementos constitutivos del Estado, sino que es, por excelencia, el elemento constitutivo del Estado en cuanto se identifica con él. La teoría que se opone a ésta (que es la verdadera), considera al Estado como un ente absolutamente distinto de la nación, afirmando que la nación no es persona, y que el Estado no personifica a la nación, sino que es persona moral y jurídico por sí mismo

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BOLILLA 6

1. EL ESTADO IDEAL Y EL ESTADO EMPIRICO ESTADO EMPIRICO Cada organización política es una individualidad en un espacio y tiempo determinado. Su estudio sólo puede hacerse a través de sus semejanzas y diferencias. Las primeras (semejanzas) sirven para unirlas en un tipo empírico, como forma conceptual que reconstruye el modelo según analogías. Las segundas (diferencias), para separarlas y distinguirlas a lo largo de los sucesivos momentos que configuran la continuidad histórica. La persistencia en las estructuras de elementos constantes, esenciales o fundamentales, demuestra la existencia de ciertos rasgos permanentes en el hombre, que si bien lo vincula naturalmente con el universo objetivo, tiene en su más profunda significación la trascendencia de bases y puntos de partida del universo cultural humano. Esa persistencia facilita el trazado de los tipos históricos de organización y la elaboración de modelos por analogías. Así, el Estado empírico es un Estado fáctico, que cobra existencia particular en el espacio y en el tiempo; está vinculado a la realidad, a lo que ha sido y es. Así hablamos del Estado entre los romanos, el Estado francés, de la monarquía inglesa, del Estado vaticano, de los Estados Unidos de América. El tipo empírico de organización política presentará entonces mayor objetividad y menor subjetividad, respectivamente, que el tipo ideal de organización política, que no pertenece al ser, sino al deber ser e implica una toma de posición existencial. El tipo ideal es poco menos que una tierra de nadie, abierta a la especulación ética. ESTADO IDEAL El Estado ideal o tipo ideal de Estado sirve de imagen, modelo, arquetipo para que los estados empíricos se aproximen a él. El tipo ideal, es lo que debería ser, y en ese sentido, es una búsqueda y una meta. Así Platón presenta un estado ideal, de tipo abstracto, que los estados particulares han de procura imitar. Los filósofos siempre se han preocupado de elaborar el esquema perfecto del Estado, el mejor régimen político, para señalar el ideal del Estado, para mostrar cómo “debe ser” el Estado: se plantea entonces una distinción entre el Estado tal como debe ser (estado ideal) y el estado concreto tal como es (estado empírico). Así, a la racionalidad se enfrenta la experiencia. La filosofía política presenta el fin del Estado y enuncia el objetivo al cual el Estado debe tender para ser valioso; pues bien, ese fin del Estado ideal se realiza en cada uno de los estados singulares e históricos de acuerdo con una particular concepción. Así, el fin del estado ideal inspira, impulsa, orienta el fin concreto del estado empírico. Muchos autores creen que no hay un Estado ideal, sino que cada Estado singular al reproducir un estado ideal son en realidad, tipos históricos de estados que toman en cuanta el tipo ideal, pues cada Estado es irrepetible, singular, históricamente concreto, como cada hombre. Jellinek, cree que sí existe un tipo ideal y un tipo empírico. El tipo ideal tiene valor esencialmente teológico, o sea, finalista: no es algo que es, sino que debe ser, una medida de valor de lo dado; el tipo ideal puede construirse por libre especulación, como la forma de estado de que hablan las utopías o fantasías políticas, o bien tomándolos de estados que existen. El tipo ideal proporciona una pauta para medir con ella los estados existentes en un momento determinado. Pero Jellinek, opone al tipo ideal el tipo empírico, considerando que el objeto de la ciencia teórica lo constituye el ser, y no el deber ser. El tipo empírico se diferencia del tipo ideal, en que de él no surge la necesidad de expresar un ser objetivo que trascienda de la experiencia; solamente significa la unificación de notas entre los fenómenos, ordenando la variedad de estos últimos al extraer de ellos los que les es común. Los tipos empíricos se elaboran por vía inductiva, mediante comparación de los estados particulares; de aquí se crean fundamentos históricos, políticos o sociales comunes, que concuerdan en la estructura y función del Estado, y mediante estos tipos empíricos, se hace posible una ciencia política. 1. Platón: suele atribuirse a él la concepción más antigua del tipo ideal de estado, formulado mediante un método deductivo. Así, en “La República” presenta un estado primario, un tipo ideal que no está destinado a incorporarse a la realidad, sino que desempaña el papel de un modelo, así, los estados existentes se aproximan o se alejan de este tipo ideal. Luego, en “Las Leyes”, pasa de una polis ideal a una polis sub-ideal, de un Estado primario a un Estado secundario; pues posiblemente después de sus viajes a Sicilia presenta un tipo ideal posible. Si abdicar a su primitiva posición, el Platón de Las Leyes es más realista que el de la República; y aun cuando su estado de segundo grado es también ideal, susceptible de realización práctica e histórica. 2. Aristóteles: éste adoptó el método inductivo y procuró discernir el mejor régimen recogiendo las ideas de sus predecesores y recopilando las distintas constituciones; así contempló cuales eran las condiciones favorables o desfavorables a los Estados en general y cada uno en particular. Así, plantea el problema de que no todos los regimenes son adecuados a todas las ciudades; el tema de la ciencia política no es ideal, no hay una constitución perfecta sino algo más importante: la seguridad, es decir, la manera del régimen de persistir y subsistir en cada ciudad. 3. Santo Tomás: procuró por vía de la razón encontrar el mejor régimen ideal o modelo; el mejor régimen concreto para una ciudad determinada, o el menos malo que puede realizar la misma.

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En consecuencia, desde un punto de vista puramente especulativo (o sea, si miras a la realización o la práctica), es dable estudiar un tipo ideal o el mejor régimen modelo; pero desde un ángulo práctico, las posiciones se multiplican: a) concibiendo el mejor régimen ideal o modelo en general; b) el régimen menos malo; c) el mejor régimen ideal para un Estado determinado; d) el mejor régimen posible para un Estado también determinado.

2. TIPOS HISTORICOS DE ESTADOS: ANTIGUO, MEDIAEVAL, Y MODERNO En el transcurso del tiempo, ha sido común clasificar los tipos empíricos en coincidencia con las grandes etapas divisorias de la historia universal. Jellinek, tomando como base la situación del individuo dentro de la organización política, elaboró una serie de modelos, bajo la denominación genérica de “tipos históricos de Estados”, distinguiendo entre Estado Antiguo (Oriental, Griego y Romano), del Estado Medieval, y del Estado Moderno. ESTADO ANTIGUO a) Oriental Comprende a los grandes reinos del antiguo Oriente, Egipto, Babilonia, Asiria y Persia, establecidos en regiones de fertilidad excepcional. En cuanto al pueblo de Israel, constituye un caso singular, pues su constitución es originariamente republicana e individualista. Todas ellas se caracterizan por ser teocracias, tener como base los vínculos emergentes de las tribus, la estratificación social de la población, asentada en aldeas y ciudades, construidas éstas alrededor del templo, y un orden establecidos por los reyes-dioses como emanación de la divinidad, frente al cual el individuos carece de derechos. La teocracia expresa una variedad de representaciones políticas y es preciso darse cuenta del contenido concreto que en cada caso particular le corresponde. En general, expresa una relación entre el gobernante y Dios, distinguiéndose 2 tipos: a) el gobernante es representante, descendiente o arrendatarios de los dioses, o; b) el gobernante está limitado por el poder divino, y Dios es, en realidad, el gobernante. Así, fortalece al poder estatal que aparece cualifica por la fuerza sobrenatural de la divinidad. La vida de la población se encuentra dominada por la esencia de la tribu, cristalizada en deidades poderosas y en jefes divinos, que codifican los ritos y costumbres como formas de encadenar el presente el pasado. La ciudades eran grandes templos construidos a modo de fortalezas y palacios, rodeados por sepulcros monumentales y por moradas de un gran sacerdocio, den funcionarios de la Corte y burocracias sagradas. Los acedotes y burócratas se ocupaban sobre todo del culto a los dioses y del servicio de los reyes dioses. La tierra era fundamental y originalmente propiedad de los dioses y los reyes dioses. Todos los pueblos orientales estaban dominados por poderes divinos, los cuales gobernaban a través de una dinastía sagrada engendrada por ellos, y de sacerdotes y administradores a los que autorizaba y consagraban. Así, cada institución tenía algo que ver con el culto. Por consiguiente, es nota característica de la forma de organización política de los antiguos reinos orientales, con excepción de Israel, la del Poder como emanación de poderes sobrenaturales, encarnado en reyes dioses, en cuyas manos se concentran todos los instrumentos de dominación servidos por un aparato burocrático que ayuda al mantenimiento de la organización, de base esclavista. La estratificación social, su condensación en castas, comprende originariamente la distinción entre superiores e inferiores, según provengan del sistema del templo, de la corte, del trabajo del campo, artesanos, siervos y esclavos. En cuanto a los hebreos, la teocracia se da en un aspecto limitativo. Dios es legislador y juez, fundamento y guía de gobernantes y gobernados. el Poder individualizado en jueces y reyes, tiene en la divinidad limites determinados y la relación política se basa en la idea de obligaciones reciprocas contraídas bajo la forma de un “Pacto ante Jehová”. El expreso sometimiento del pueblo bajo la forma de un contrato es la fuente de la autoridad. Y esto explica el hecho de que fuera desconocida la idolatría hacia la autoridad, pues ninguno de sus monarcas pretendía personificar la divinidad. b) Griego En los tiempos de Homero, la organización política de Gracia comprendía una serie de comunidades gentilicias, con Poder de tipo patriarcal depositado en manos de un jefe con el titulo de rey, asistido por un Consejo de ancianos y una asamblea de los miembros de las familias y clanes de la tribu. Esta “ciudad” antigua no es “polis”, sino la morada del rey patriarcal, de su familia y servidores y el asiento del templo y del mercado. La vida de población de la confederación de aldeas se desarrolla en éstas y no en la “ciudad”, que es el lugar de reunión para las actividades de culto, reunión del Consejo y de la asamblea. El desarrollo de los clanes en fratrías y luego en tribus siguió la línea marcada por la estirpe, el parentesco, los lazos de fraternidad domestica, y el culto común. La reunión de tribus originó la “ciudad”. Cuando la confederación cede ante una tendencia centralizadora de la “ciudad” y se desintegra el agregado de clanes, fratrías y tribus para cobrar nueva forma en una unidad política y religiosa convertida en centro efectivo de la vida, surge una nueva estructura, la de la “ciudad- estado”, esto es, la polis con todos sus contornos políticos y religiosos.

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La “polis”, es, ante todo, una ciudad con todas las características propias de una comunidad urbana, el ritmo de su vida, la escala de los negocios, el comercio y la competencia por el poder y la riqueza. Y un “Estado”, en el sentido de una forma de organización política, de una unidad política y religiosa. Grecia ofrece como característica de su convivencia política, la organización pequeña en forma de ciudad, la “polis”, donde una población poco numerosa compartía un régimen de vida sobre un territorio reducido. El pensamiento helénico no comprendió la gran extensión geográfica y el crecimiento demográfico del estado. La ciudad requería apretar a los hombres en un escenario estrecho, dentro del cual pudieran conocer y participar, además, activa y directamente en la política; no era una pura unidad de lugar o de situación, ni un recinto cercado de murallas, decía Aristóteles. Como formación social, esta basada en la esclavitud y una profunda separación entre los ciudadanos y los extranjeros. Su territorio abarca el de la ciudad y algunas aldeas y poblados de los alrededores. El Poder asume caracteres de omnipotencia, no existiendo para el ciudadano vida privada, ni personalidad autónoma ni una esfera de derechos ni un sistema de garantías frente al gobierno de la polis. El ciudadano es tal en cuanto “polites”, en la medida que participa activamente de la vida de la “polis”. La democracia ateniense, tomada como forma de gobierno típica de la “polis”, además de directa, es activa, no defensiva como la democracia liberal. El ciudadano goza de libertad y ésta no tiene otro sentido que el de cumplimiento de los deberes políticos. La autarquía de la polis, la autosuficiente, la erigía en comunidad perfecta, la máxima, la más alta, la independiente. Y ésa comunidad, en el mas puro pensamiento aristotélico, era exigencia de la naturaleza humana, era el único modo humano de vivir plenamente: fuera de ella, sólo habría bestias o dioses, no hombres. La concentración de núcleos urbanos es obra de factores tales como la expansión colonial, el desarrollo del arte de la navegación, el crecimiento de la actividad comercial, la alfarería, la metalurgia, en suma, la transformación de Grecia de país agrícola en comercial. Dentro de la polis, los griegos introdujeron como novedad política la participación activa de los ciudadanos en las cuestiones publicas. La discusión y la votación de las leyes en la asamblea ateniense tienen especial relieve frente al procedimiento autoritario y unilateral de la ley de los estados orientales. La constitución de Atenas ha sido señalada como “democrática” en extremo, porque permitió a todos los ciudadanos una participación idéntica de la esfera gubernamental. La ciudadanía activa, y no meramente pasiva, era un deber y un privilegio de todos. Siendo la asamblea popular titular de la decisión política, el pueblo ateniense requería la exposición y discusión de toda cuestión sometida a su deliberación, la sanción de las leyes, se iniciaba con las proposiciones de los tesmotetes al Senado, su admisión y convocatoria de la asamblea, quien luego de escuchar por dos veces consecutivas a los oradores, designaban una comisión para el examen de la proposición. Si la comisión rechazaba el proyecto, su sentencia no tenía apelación. Si lo aprobaba, volvía a reunirse el pueblo, que debía, en fin, votar en esta tercera vez, y cuyos sufragios convertían la proposición en ley. Este mecanismo aseguraba el principio del respeto de las leyes y ponía a cubierto a la asamblea de la precipitación o imprudencia. Por otra parte, la vida política era el centro de interés de la vida ciudadana. Caso toda la existencia del ciudadano estaba dedicada a la polis, a quien el ciudadano se debía por entero. No le era licito deja a un lado los negocios públicos para ocuparse de los suyos. Los hombres invertían su vida en gobernarse. Esta inmersión del individuo en el obrar político, en función de miembro de la comunidad política, fue el despertar del individuo humano, de la dominación de la especie. En cuanto a la libertad del hombre griego, no nos importa si votaban o no, si controlaban al gobierno, si participaban en sus mecanismos, etc. Lo que importa es el valor de la libertad del hombre como persona, y en ese aspecto no fue conocida ni valorada por el estado. La libertad que conoció el mundo antiguo fue siempre política, libertad en el estado, libertad dentro de la comunidad. La libertad de Grecia y Roma fue colectiva: el estado era todo y el ciudadano nada. El individuo estaba al servicio del estado, agotándose la libertad en la participación en el gobierno. La paradoja de la llamada democracia ateniense, donde los ciudadanos intervenían en todos los negocios, nombraban a los magistrados, discutían las leyes, dictaban justicia, decidían la paz y la guerra, radica en que cada vez que los griegos se refieren a la libertad, la hacen apuntando a la vida política. Pues en realidad, ellos no tuvieron una conciencia plena del carácter jurídico de la esfera individual –libre e independiente- frente al estado, y nunca llegaron a reconocer al hombre por si mismo, como persona.

c) Romano La civitas romana primitiva, como la antigua ciudad de griega, estaba basada en la hermandad de la sangre y era una confederación de gentes, curias, y de tribus. Un rey, un Consejo y una Asamblea o comitia de todos los hombres de la curia, componían los órganos de decisión y consentimiento. Bajo la Republica, la civitas adquiere sus contornos definitivos como comunidad de individuos, es decir, como res pública o comunidad del

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pueblo. Esa común tiene su propia unidad, que le viene de la aceptación de un mismo derecho y de una misma concepción del interés general. Esa comunidad –civitas o res publica- no era, como en Grecia, insusceptible de crecimiento; la polis griega no admitía anexiones ni incorporaciones; en cambio, la civitas romana puede ensancharse, tiene capacidad interna para expandirse, para asimilar nuevos elementos dentro de aquella coincidencia en el jus, que la hace cosa común. En ella, el poder de mando o imperium, como la majestas, radica en un órgano supremo, correspondiéndoles a los demás “un derecho derivado”. Y de hecho vemos como la conquista romana extendió ampliamente el cuerpo político de la primitiva ciudad. Durante La República el Senado fue prácticamente el órgano supremo, el centro del poder. El Senado era un poder de consulta y asentimiento indeterminado, pudiendo ejercitarla auctoritas, facultad de impedir los cambios legislativos y el consilium, potestad de aprobar o enmendar las proposiciones ejecutivas, y se encontraba formado por ciudadanos escogidos por los censores entre quienes habían ejercido las más elevadas funciones publicas, y que varió en numero de 300 a 600, y sumado a su carácter vitalicio, le proporcionaron la elasticidad, la experiencia, la continuidad, la influencia suficiente para convertirse en la pieza maestra del sistema. En cuanto al complejo sistema de autoridades que tuvo la civitas, las magistraturas se originaban en la decisión de los comicios. De la elección por las centurias provenían los 2 cónsules, los censores y los pretores, y de la elección por los comicios de tribus, los cuestores, ediles y tribunos. En cuanto al dictador, magistratura normal para situaciones excepcionales, era nombrado por los 2 cónsules con consentimiento del Senado, teniendo durante 6 meses ilimitado imperium. Los cambios económicos, la expansión territorial, la lucha de clases y las guerras civiles, influyeron en la transformación de la estructura de la organización política romana. La armonía entre el consulado, senado y los comicios, se fue lentamente desintegrando y a fines del siglo I se operó el transito a la forma imperial. Así, “la ciudad-estado” se transformó en “ciudad-imperio”, y se convirtió en el núcleo central de un vasto imperio mundial, gobernada por un princeps, que fue gradualmente acumulando poderes ilimitados llegando a ser deificado. Cuando aparece el Imperio, tenemos por primera vez en Occidente la corporalización del poder en una persona. Roma brinda el concepto de potestas, de imperium; el mando político adquiere un matiz especial en la comunidad, y llega a ser auctoritas, es decir, autoridad, mando con sentido por el prestigio de que goza, y no sólo por la fuerza en que se asienta. El primer Imperio o Principado (27 a.C. a 284) se inicia con Octavio, que gobernó a Roma y a sus provincias por espacio de 44 años, con el titulo de Augustus o Imperator, conferidos por el Senado y el ejército. El segundo Imperio (284-476 d.C.) comienza con Diocleciano, que convirtió el poder imperial en una autocracia. Roma, hasta entonces, tenía en el princeps un agente del senado y del pueblo. Desde entonces, el Senado fue excluido de la función gubernamental y reducido a un mero consejo municipal, produciéndose la declinación y eclipse total de las instituciones romanas. Un rasgo característico de la civitas romanas fue el hecho de que ella, en cuanto a la organización y estructura política territorial, no se agrandaba con las conquistas; sólo comprendía a las familias que figuraban en la ceremonia religiosa del censo. El territorio romano, ager romanus, tampoco aumentaba: quedaba encerrado en los límites que los reyes le habían trazado. Sólo dos cosas le agrandaban mediante las conquistas: la dominación de Roma, imperium romanum, y el territorio perteneciente al Estado romano, ager publicus; no había asimilación de poblaciones y territorios. No se ingresaba in civitate, sino in imperio, en dominación. Los dos únicos lazos que vinculaban a los civitas con los pueblos eran la sumisión o la alianza. Estas eran las dos formas mediante las cuales se ingresaba en la dominación romana. En tiempos del Imperio esta situación se modifica al conferirles a todos la ciudadanía romana. Otro de los rasgos propios de la organización política romana, fue la existencia de la vida privada y una esfera personal reconocida en el paterfamilias. Él, tenía un poder político sobre los suyos que duraba toda su vida; tenía un poder de autoridad independiente y no derivado del Estado ni sometido a su fiscalización. Hay así el renacimiento de una personalidad individual libre y autónoma derivada de la situación del padre de familia. Si bien la condición de ciudadano es síntesis de participación activa en la vida política de la civitas, esa esfera personal sustrae al individuo de la omnipresencia del Estado y deja, por tanto, de encontrarse inmersa en la comunidad del pueblo. El derecho romano incorporó la definición de persona, pero no la llegó vincular con el hombre de una manera necesaria; es decir, no vio la personalidad jurídica de todos, sino de algunos. La plenitud de la personalidad radico en el sujeto que investía el triple estado de: libertad, ciudadanía y familia. Si faltaba una o todas, la capacidad disminuía o desaparecía. ESTADO MEDIEVAL Invadido y conquistado el Imperio Romano de Occidente por los bárbaros, se inicia un vasto proceso evolutivo que se extiende a lo largo de la Edad Media. En ese proceso, signado por el transito de la unidad a la multiplicidad, de la autocracia a la poliarquía, y del monismo al dualismo político, se distinguen tres momentos sucesivos: a) Los reinos germánicos (siglos V a VIII)

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El asentamiento de los invasores en Italia, España y Galia, inaugura el periodo de los reinos germánicos, entre los cuales se destaca el de los Francos, cuyo reyes Childerico y su hijo Clodoveo, después de haber luchado con visigodos, sajones y alamanos, orientaron su política expansiva contra el poder romano. Clodoveo fue quien consumó la fundación de la monarquía francesa, cuya concepción unitaria no fue obra de un momento ni fruto de un único acontecimiento, sino consecuencia de luchas y circunstancias favorables. El aporte germánico que con las invasiones bárbaras se produce en el orden político, es fundamental y se conoce con el nombre de individualismo. En general, el poder de los germanos es débil, el estado con competencia restringida, la autonomía personal sin interferencias. Así, los pueblos bárbaros que se abrieron camino por las tierras del imperio romano, llevaron con ellos su derecho, el cual siguió siendo atributo personal de cada uno de sus miembros. La intervención del poder publico no alcanza ni siquiera a la represión de los delitos; la acción penal es desconocida. Tan minimizado se halla el estado germánico, que no existe, reemplazándolo agrupaciones políticas cuyo núcleo esta representado por rudimentarios centros urbanos. Clodoveo, acatando al emperador bizantino, acepto el titulo de cónsul romano y se convirtió al cristianismo. Por consiguiente, esta conversión y con él, la del resto de los francos, importo la unidad religiosa como un paso hacia la unidad política, y el asenso en calidad de soberano legitimo de la Galia a un nivel político de posible heredero de Roma. Inaugura también una relación de ayuda, patronato y alianza reciproca entre la monarquía franca y la Iglesia, que habría de culminar con el surgimiento del Imperio y del Papado autentico, es decir, sin subordinación temporal al emperador bizantino. A la dinastía Merovingia sucede la Carolingia. Su fundador, Carlos Martel, era Mayordomo de Palacio de la Casa Real. Su victoria frente a los árabes el Poitiers, le proporcionó enorme prestigio, su hijo, Pepino el Breve, obtuvo el trono de los francos en 752 y Carlomagno la corona imperial, en navidad de 800. Con Carlomagno se clausura la época de los reinos germánicos, reaparece la figura imperial, y la unificación de casi todo Occidente, bajo un gobierno personal. Por falta de coherencia interna, esa unidad después de su muerte se desmembró en pequeños poderes territoriales o señoríos, que constituyeron las típicas formaciones políticas del periodo feudal. b) la estructura feudal (siglos IX a XIII) La estructura del feudalismo como forma de organización política, se caracteriza: a) por estar territorialmente limitada al feudo; b) por contar con una población en relación de dependencia del propietario o beneficiario del feudo; c) el Poder como derecho privativo del poseedor del feudo; d) un orden asentado sobre un sistema de señorío y vasallaje derivado de la posesión y cesión de feudos. Esa desintegración o disolución de toda forma de poder centralizado y la formación de meros poderes territoriales, limitados geográficamente por espacios reducidos de propiedad señorial, fragmentó el gobierno, convirtiendo a la relación política en simple consecuencia de la situación de territorio y de su poseedor, y del compromiso o contrato entre señor y vasallos. Atomizado el poder, esos múltiples centros de autoridad vinieron a constituir una poliarquía. Cada señor gobernaba a los hombres que habitaban su feudo, del que económicamente dependían y su autoridad comprendía tanto el poder publico como privado. En cuanto al origen del feudalismo, su fuente debe buscarse en las instituciones romanas de patronazgo, el colonato y el precarium; En la institución eclesiástica del beneficium y en la costumbre de los reyes merovingios y carolingios de remunerar a sus condes y duques cediéndoles tierras en beneficio. Gradualmente, los nobles y los jefes eclesiásticos se fueron convirtiendo en “virtuales soberanos independientes sujetos al señorío del monarca solo en forma nominal”. Este sistema se generalizo como consecuencia de las invasiones de los normandos, húngaros, y sarracenos durante los siglos IX y X, que asolaron Inglaterra, Francia, España e Italia, y que obligaron a las poblaciones a pedir amparo en sus castillos y fortalezas a los grandes propietarios rurales y a los nobles. Los antiguos funcionarios imperiales, duques, marqueses, condes, vizcondes y barones usurparon el poder derivado, que se les había dado, dejaron de obedecer al emperador o rey y se erigieron en propietario de las tierras cuya administración se les había confiado (imponiendo su señorío feudal). El poder real quedó nominalmente intacto. Los señores feudales le siguieron obedeciendo aparentemente. En realidad, el rey se convirtió en un señor feudal más, con dominio e imperio sobre su tierra y las poblaciones correspondientes, pero sin posibilidad de ejercer gobierno alguno sobre los dominios señoriales. El elemento dominante de la estructura feudal fue el territorial, confundida la soberanía con la propiedad y fragmentadas las naciones en diminutas parcelas, cuyos habitantes se encontraban sujetos, en la relación de señorío y vasallaje, por un contrato personal de obligaciones reciprocas. A partir del Siglo XIII se opera una profunda transformación de la organización dominial por el gradual parcelamiento, arrendamiento y venta de las reservas señoriales, la atenuación de la servidumbre, y la movilidad jurídica de la propiedad fundiaria. Las ciudades compran sus franquicias y privilegios asumiendo muchas de ellas el carácter de ciudades libres, adquiriendo su independencia y representación civil, como parte

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de un vasto movimiento de emancipación comunal. Esa emancipación esta dirigida contra la tutela señorial y constituye una verdadera revolución (la primera revolución burguesa) tendiente a obtener por medios pacíficos o violentos la autonomía comunal, política, civil y económica. Así, ese movimiento adquirió toda su fuerza y significación concluyendo con el triunfo de las ciudades y la constitución de una nueva clase social: la burguesía, que como estamento fue admitida en los parlamentos, cortes y estados generales junto con la nobleza y el clero. c) La estructura estamental (siglos XIV a XVI) El núcleo originario de la burguesía estuvo constituido por los hombres libres, que lograron conservar su tierra al margen de todo señorío feudal, al que vinieron a agregarse, con el nuevo resurgimiento de las antiguas y la fundación y crecimiento de las nuevas ciudades, artesanos e industriales de los burgos. Fue la clase media poseedora de medios económicos y formó el tercer estado, dentro de la estructura política estamental. El poder real se sirvió de las ciudades en su lucha contra la aristocracia feudal, y éstas apoyaron sus pretensiones de convertirse en monarquías nacionales, como medio para lograr la propia emancipación. La situación de la monarquía que se había debilitado durante el predominio del feudalismo, gradualmente va fortaleciéndose, particularmente en Francia. En el plano general, la debilidad del Sacro Imperio Romano y la declinación del poder del Papado facilitan ese proceso de ascenso del poder real y aceleran la formación de unidades políticas centralizadas. La gravitación de las ciudades sella la suerte de la organización feudal, y prepara, sin tener clara conciencia de ello, las fuerzas que a su tiempo se condensarían en el absolutismo monárquico. ESTADO MODERNO Durante toda la Edad Media se dan como constantes el doble dualismo de Rey y pueblo, poder temporal y poder espiritual. Su supresión y síntesis en un solo centro de poder dio como resultado una nueva estructura, la del Estado Moderno, concebido como unidad de asociación. La tensión de la lucha entre el Imperio y el Papado, que ascienden juntos y juntos son desplazados por los poderes nacionales, había desacreditado sus propias formas. La lucha interna entre el rey y la aristocracia feudal por la influencia de las ciudades concluye con el triunfo de la monarquía, como resumen de todos los poderes, alcanzado carácter absolutista con el advenimiento del Estado nacional. Esta forma de organización política es un vasto proceso que tiene su propia fisonomía en cada estado particular. La lucha entre el Estado y la Iglesia, por obra de la reforma, y no solo en los países protestantes, se decide a favor del Estado, perdiendo para siempre el Papado la importancia secular de que disfruto en la Edad Media. Superado el primer dualismo, la suma de transformaciones económicas, sociales y militares condujo a la superación del segundo dualismo, representado por la distinción entre Príncipe y Estamentos o Estados del Reino, que conduce a la concentración del poder en manos del Príncipe, convirtiéndose los estado o brazos en órganos del Estado unificado, hasta su aniquilamiento, como sucede en Francia, Dinamarca y España. De este modo, la unidad del estado, en Occidente, es obra de la monarquía absoluta. Un territorio unificado, un solo ejercito, una sola burocracia, un centro único de poder encargado de legislar y aplicar la legislación, sustituyendo la diferenciación jerarquizada de los vasallos por una sociedad jurídicamente nivelada de súbditos o ciudadanos que tienen en principio, igual capacidad jurídica. De este modo, el Estado moderno como forma de organización política, se caracteriza por su unidad, presentando su estructura, un territorio, una comunidad organizada, un poder en quien se hace radicar la soberanía, y un orden jurídico. La evolución que condujo al estado moderno consistió en que los medios leales de autoridad y administración, que era posesión privada, se convierten en propiedad publica y en que el poder de mando que se venia ejerciendo como un derecho del sujeto, se expropia en beneficio del príncipe absoluto primero, y luego del Estado. Esa evolución comprende: 1) la creación de los ejércitos permanente 2) la creación de una burocracia necesaria para la administración 3) la planificación de la administración financiera para contar con recursos para solventar los gastos del

ejercito y burocracia 4) el desarrollo del capitalismo a fin de fortalecer el poder político 5) la formulación y sanción de decisiones jurídicas con obligatoriedad general, en forma de un derecho

sistematizado (constitución). 6) La concentración del ejercicio legitimo del poder físico en el estado. A lo largo de su desarrollo histórico el Estado moderno ha dado origen en los siglos XVI y XVII al Estado Monárquico Absolutista, en los siglos XVIII y XIX y los primeros años del siglo XX, al Estado Liberal; en la tercera década del siglo XX al Estado Totalitario, y finalmente al Estado Actual, o Estado Democrático-social. De este modo, el estado monárquico absolutista es la primera figura del Estado moderno. Por otra parte, la concentración de poderes militares, burocráticos, económicos y políticos en un único centro de decisiones

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políticas y jurídicas es obra de la monarquía absoluta. De ella también proviene el establecimiento de la noción de soberanía, como cualidad del poder y su dominio plenamente secularizado, como mecanismo de mando no subordinado a ningún otro poder exterior o interior. La concentración en manos del Rey de todas las funciones, el establecimiento de formas de dominación tradicional y la relación política entre gobernantes y súbditos, justificada según interpretaciones religiosas y de derecho natural, configuran al absolutismo. El estado liberal, cuyo desarrollo se inicia con la revolución inglesa de 1688, la americana de 1776 y la revolución francesa de 1789, surge como una conquista de los derechos individuales, como resultado de la lucha por la libertad, teniendo a la nación por substractum. Su esencial significado de libertad política y económica, produjo en la estructura básica de la forma de organización política moderna una alteración en las funciones del poder, que debía tener como finalidad esencial la protección de los derechos individuales y estar dividido en poderes separados, iguales e independientes. Reducido el ámbito del Poder a las funciones de justicia y policía, defensa del territorio y salubridad, limitada su actividad a la esfera de la seguridad interior y exterior, no debía ni podía intervenir en las actividades individuales, y muy especialmente en las de orden económico (laissez-faire). El liberalismo es una concepción del Estado intrínsecamente negativa, en la medida en que se presenta positivamente como concepción individualista. El Estado liberal se caracteriza por consiguiente de: 1) Por reducir las funciones del estado a las de seguridad y protección de los derechos individuales. 2) Afirmar un régimen de garantías para los derechos individuales, reconocidos como inviolables y sagrados 3) Una constitución que implica un reparto de competencias en forma rígida, dividiendo los poderes, y

asignando su ejercicio a órganos diferentes e independientes. La doctrina de la “separación de poderes” se incorpora así al Estado moderno,

4) La justificación del Estado, concebido como un mal necesario, provenía de la teoría contractual o voluntarista, y tenia en el consentimiento del pueblo su sustentación y principio de legitimidad.

5) La radicación de la soberanía en el pueblo o en la nación. 6) La relación de gobernantes y gobernados surgía de la idea de representación política, proveniente del

sufragio como ejercicio del derecho a ser bien gobernado, reconocido a la masa del pueblo, y un orden social jerarquizado y desigual, cuyo soporte eran las diferencias económicas.

7) El imperio de la ley como consecuencia del reconocimiento de la dominación legal, como única racionalmente valida y de un orden jurídico obligatorio para gobernante y gobernados.

El estado liberal ignoro la existencia de grupos sociales, modelo una imagen neutra del poder, limitando su intervención a fines de tutela jurídica y policial. Vacío de contenido social, el estado liberal estaba reducido a los límites de un aparato legal cuya base provenía de la constitución, con un esquema formal de cuyo recinto quedaba prisionero, en situación de impotencia, se lo exhibía como una conquista de la libertad. Efectivamente de ella provenía, pero se lo hacia servir a una finalidad económica que encubría en los hechos la negación de la libertad. El estado totalitario surge como una reacción contra el liberalismo y la democracia, y en cuanto forma de organización política presenta las siguientes características: 1) amplificación de las funciones del estado a toda la vida individual y social 2) el individuo y la sociedad son instrumentos de los designios del jefe o grupo gobernante 3) centralización de todos los poderes y facultades en el líder o grupo gobernante 4) régimen de partido único que opera como agencia estatal 5) radicación de la idea de soberanía en el órgano supremo 6) sustitución de la dominación legal por el de las decisiones supremas del jefe o grupo gobernante 7) el ordenamiento jurídico se establece no para limitar, sino autorizar la actividad de los órganos estatales 8) subordinación de la vida individual y social a los objetivos ideológicos del régimen, autoritariamente

impuesto 9) utilización de los controles instituciones y sociales para imponer la conformidad, en términos de sacrificio

voluntario, con los objetivos o metas fijados por el jefe o grupo gobernante. 10) Todos los instrumentos expansivos del poder se encuentran en manos de las autoridades supremas

colocadas por encima de las leyes, facilitando la síntesis de la voluntad omnipotente del líder en el Estado. El estado actual o democrático-social tiende a completar la democracia política con contenido de democracia económica y social. Se caracteriza por: 1) mantener un régimen de libertad civil y política 2) planificar racional y funcionalmente la economía 3) establecer un régimen de derechos sociales 4) incorporar las formas semi-directas de democracia política asegurando las expresiones de la voluntad

popular, en sustitución de la voluntad general 5) aumentar el ámbito de intervención del poder político en las actividades sociales de orden patrimonial con

miras a la plena realización de la personalidad humana 6) fundarse en la existencia de varios partidos políticos mediante sistemas de bipartidismo o pluripartidismo

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7) asegurar la integración de los sindicatos al orden político 8) mantener la separación funcional del gobierno y orientar la idea de representación política pura a la idea del

mandato imperativo 9) admitir el principio de dominación legal y del imperio del derecho social 10) suprimir las desigualdades económicas y sociales, asegurando a todo individuo condiciones compatibles

con el respeto de sí mismo 11) desarrollar la personalidad del individuo, cualquiera sea su origen o estado presente, suprimiendo la

explotación, protegiéndolo contra las privilegios, asegurando igualdad de oportunidades, etc. La tendencia del Estado actual, por consiguiente, es la libertad y la justicia, tanto en su sentido formal como material, el respeto y pleno desarrollo de la personalidad humana y la autodeterminación de la comunidad política.

3. JUSTIFICACION DEL ESTADO: TEORÍAS RELIGIOSOS Y JURÍ DICAS Cuando al hombre no le satisface comprobar que el Estado existe, que el Estado es un hecho, que el Estado le es dado como algo de lo que no se puede evadir, busca aquietar su espiritu, satisfacer su razonamiento, preguntándose si ese Estado que “es” debe necesariamente existir. Se pregunta el porqué de la existencia del Estado, por qué debe haber Estado, por qué los hombres deben acatarlo. El problema planteado es el de la justificación del Estado, con el que los individuos dan razón de la validez o legitimidad del Estado.

A) TEORÍAS RELIGIOSAS SOBRE LA JUSTIFICACION DEL ESTAD O Son las que procuran fundamentar al Estado en un ser superior al hombre, acudiendo al origen divino del poder como causa eficiente. a) Teorías Paganas Han sostenido el origen divino del gobernante, que del Estado en sí mismo. Ej. En las concepciones pre-cristianas o no cristianas, que hacen del príncipe un Dios o semidiós, participante de la naturaleza divina, o creación especial de la divinidad. b) Teorías de Derecho Divino Se refieren más al poder como derecho de mandar o al gobernante como sujeto de ese poder, que al Estado como institución. Postulan que Dios elige a la persona gobernante y le confiere la investidura del poder en forma sobrenatural, prenatural, o providencial, es decir, al margen de los medios normales del orden natural de las cosas. La tesis del “derecho divino de los reyes” considera que “Dios determina el sujeto del poder no por una manifestación sobrenatural de su voluntad, sino por la dirección providencial de los acontecimientos y de las voluntades humanas”. El Estado nace mediante la providencia divina. La teoría del derecho divino de los reyes implica las siguientes proposiciones: 1. la monarquía es una institución de ordenación divina. 2. el derecho es hereditario es irrevocable 3. los reyes son responsables sólo ante Dios 4. la no resistencia y la obediencia pasiva son prescripciones divinas c) Teorías de Derecho Natural Sostienen que todo poder viene de Dios, pero que no existe ninguna forma política predeterminada y ninguna persona previa y directamente investida de autoridad. Tanto la elección de esa forma política como la ley de investidura del poder quedan libradas a la voluntad de los hombres. El pensamiento cristiano ha desarrollado esta idea religiosa desde que Jesucristo dijo a Pilatos que ninguna autoridad tendría sino le hubiera sido dado de lo alto. La teoría de derecho divino natural ofrece dos variantes fundamentales: 1. La del pueblo como sujeto primario de autoridad Es la teoría del jesuita Francisco Suárez, y se llama de la “colación mediata” que significa: como ninguna persona o conjunto de personas tiene directamente de Dios el derecho de gobernar; el poder reside inmediatamente en la comunidad, es decir, en la totalidad de los individuos. Y esta autoridad o poder puede transmitirla el pueblo a uno o algunos. 2. La del pueblo como sujeto del poder que se llama “constituyente” Se llama “colación inmediata”, y es posición del cardenal Billot; y admite que nadie tiene a priori el poder directamente de Dios. Pero niega que el pueblo sea el sujeto primero de la autoridad. De la falta de determinación divino-natural, de la forma política del Estado y del gobierno, deduce solamente que es necesaria la intervención de los hombres para escoger esa forma y designar la persona del gobernante. El derecho de establecer una nueva forma de gobierno y una ley de investidura, del poder, o en otros términos, el poder constituyente, reside siempre en la comunidad. La forma de Estado y la forma de gobierno se hallan indeterminadas hasta que el pueblo las concreta. Al escoger la persona del gobernante, el pueblo no le confiere el mando, sino que designa quien lo va a ejercer.

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B) TEORÍAS JURÍDICAS Las teorías jurídicas acerca del fundamento racional o la justificación del Estado adoptan una institución o una figura del derecho para explicarlo y legitimarlo. Las más importantes son: a) Teoría Patriarcal El Estado deriva de la familia; la familia ha sido la primera agrupación que hizo después de Estado. Esta tesis vale sólo como origen fenoménico del Estado, pero no como justificación del Estado. Esta posición no tiene que ser confundida con la que enseña que el Estado es un agregado de familias. Decir que la célula primaria del Estado es el núcleo domestico es tomar partido pro una determinada escuela acerca de la causa material del Estado, o de la composición de su elemento humano, pero no aludir a la justificación o legitimidad del Estado. b) Teoría Patrimonial Es una tesis de justificación y simultáneamente de origen concreto del Estado. Postula que el propietario del suelo es, a la vez, el titular del poder. Porque tan pronto se alcanza riqueza mediante la posesión de la tierra, con el poder que va unido a tal logro, se entra en la categoría principesca. La posesión del territorio (dominium) y la posesión de la autoridad (imperium) coinciden: el poder del señor de la tierra es el poder del Estado. La confusión de propiedad territorial y poder político, es típica del feudalismo y de la Edad Media, que no vio en el territorio un elemento integrante del Estado, sino un objeto de su dominio. En definitiva, por la misma circunstancia de considerar el ejercicio del poder político como un acto de propiedad, y de asignar carácter real a la soberanía del territorio, se pierde la noción del territorio como elemento constitutivo del Estado. Mientras la relación entre el sujeto del poder y el Estado ha sido una relación de dominio (el propietario del suelo es propietario del Estado), la jurisdicción quedó identificada con la propiedad territorial. Súbditos y cosas se tornan en objetos de dominio. En resumen, el Estado se legitima porque su poder es poder de propiedad; por eso la teoría patrimonial es teoría de justificación y como el poder político procede del dominio territorial, la misma teoría es también teoría sobre el origen histórico del Estado. c) Teoría Contractual Considera que los hombres crean el Estado libre y espontáneamente, y que su única justificación radica en el pacto político que le da nacimiento. El Estado aparece como una organización mecánica, atomista y artificial, sustentada en el arbitrio de los individuos. Todo es obra de la industria humana, y producto de la voluntad al abandonar el estado de naturaleza. El Estado resulta totalmente “construido”, y no “dado”; quiere decir que no existe ninguna tendencia natural a la vida social y política “dada” por la naturaleza, y que los hombres viven en organización política porque quieren. Esta posición contractualista ha sido expresada desde los sofistas griegos hasta Grocio, Hobbes, Locke; Rousseau, Kant, etc. d) Teoría del Consentimiento Esta teoría aunque tiene similitudes con la teoría contractual cabe destacar que tiene varias diferencias. El Estado es, a la vez, “dado” y “construido”. Dado, en cuanto no está librado a la voluntad humana vivir o no vivir dentro del Estado, un impulso natural del hombre a vivir social y políticamente. Construido, en cuanto hay un elemento consciente y voluntario en la organización del Estado. La naturaleza es la que impulsa a instituir la sociedad política, pero es la voluntad de los mismos lo que ha instituido las diversas sociedades políticas antiguas y modernas. El instinto natural no es suficiente, es necesaria la industria humana. Así, se puede afirma que el origen histórico e inmediato del Estado, pero no su justificación, radica en el consentimiento. La naturaleza humana da la tendencia, el instinto social, la necesidad de convivir social y políticamente. Pero la voluntad exteriorizada en consentimiento proporciona la concreción efectiva de ese impulso. De ahí que el consentimiento no es tanto una voluntad creadora del Estado, sino organizadora. El consentimiento es la base de la obligación política, porque siendo los hombres libres por naturaleza, el gobierno debe surgir del consentimiento de los gobernados, y si uno es superior a los demás su posición proviene del consentimiento de ellos. El consentimiento puede ser: a. Expreso, por ejemplo por elección. b. Debido, que es el caso de la república sujeta por guerra justa, que está obligada a obedecer y consentir esa

dominación. c. Tácito, que nace de la costumbre, de la permisión inveterada del ejercicio del poder. d. Consuetudinario, pues se forma como uso común en el transcurso del tiempo. En definitiva, la teoría del consentimiento no hace a la justificación del Estado, sino al origen histórico. La justificación o causa eficiente arraiga en la exigencia de la naturaleza humana. El origen histórico, o sea lo que realmente forma la institución del Estado, lo que lo actualiza es el consenso de los hombres. El Estado será más sólido y alcanzará mejor sus fines de bien público, cuando repose sobre un consenso más unánime, más consiente y más entusiasta de todos aquellos que forman parte del Estado. e) Teoría de la Ocupación Acudiendo a la tesis romanista de que las cosas sin dueño, pueden ser adquiridas por aprehensión de las mismas, esta corriente ha fundado el titulo del Estado en la ocupación del poder, pero esta teoría también

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apunta al poder o a la autoridad más que al Estado en sí mismo. El poder se considera res nullius o vacante en su origen y el modo originario de adquirirlo es ocuparlo. f) Teoría de la Prescripción Esta teoría sí tiene carácter justificador, porque procura validar el titulo gubernativo, pero tampoco se vincula directamente a la justificación del Estado, sino más bien a la legitimidad del poder. Acepta el aspecto de la ocupación para explicar el origen histórico del Estado, pero es el transcurso del tiempo el factor que consolida y asienta el hecho de aquella ocupación; no se trata de un mero suceder de días o años, sino de una consolidación por el asentimiento. La prescripción no es titulo primario, porque sí sola no justifica al poder; cuando la prescripción interviene en el proceso de adquisición del poder, acompaña a otro titulo por ejemplo, a la ocupación, la convención o la elección

4. TEORÍAS NEGATORIAS Esta teorías, o bien propician la desaparición del Estado actualmente existente, o bien sostienen que el Estado no debe existir, que carece de titulo justo. Así por ejemplo, hay teorías que hablan del origen histórico del Estado, pero ignoran la cuestión de la legitimidad, tal sería el caso del marxismo, que dice que el Estado es producto de la lucha de clases, e instrumento de dominación de los ricos sobre los pobres, usando así la tesis de la fuerza como fundamento histórico del Estado, pero esta tesis no vale como causa de justificación, no lo legitima, siendo así que promueve a anuncia su abolición. Algunas teorías sobre la justificación, llevan en germen la destrucción del Estado. Así Jellinek, opina en cuanto a la doctrina del pacto, que éstas, lejos de ser una doctrina que fundamenta al Estado, lo destruye.

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BOLILLA 7

1. CLASIFICACIÓN DE LOS FINES DEL ESTADO. ¿Para qué existe la comunidad política? a. Fines objetivos: el fin esta ahí, en la misma naturaleza de la cosa, o sea del estado. Es la naturaleza del

orden político la que da objetivamente al estado su fin. El estado lo tiene por su intrínseca naturaleza, por ser una institución política al servicio del hombre, autosuficiente y perfecta. No depende del arbitrio de la elección de los hombres.

b. Fines subjetivos: los hombres agrupados en comunidad política se proponen un fin propio. El estado elige su fin, este fin es artificial, es inmanente al estado, y no trascendente ni objetivo. Los fines subjetivos son generalmente parciales; o sea, se enfocan en un aspecto único, sea material, espiritual o moral. Esta pacialización opera de dos maneras: a. por razón de la materia: el fin subjetivo radica en un bien material, en un bien moral o en un bien

espiritual. El fin subjetivo material se propone el engrandecimiento económico, la independencia económica, la distribución de la riqueza, la felicidad material, etc. El fin subjetivo moral busca la realización de la cultura objetiva o del derecho, o el alcance de la libertad. El fin subjetivo espiritual pretende la perfección moral del hombre.

b. por razón del sujeto: el fin subjetivo titulariza un determinado bien en un o algunas personas o entidades. El sujeto del bien puede ser el hombre, o sea, la personalidad individual a través de su libertad, seguridad o propiedad (Ej. El liberalismo). Puede ser una entidad supraindividual, como la nación en la doctrina fascista, o la raza en el nazismo. Y puede ser una obra transpersonal, como la cultura o el derecho para cuya creación existe el estado.

c. Fines particulares: son los que incumben a un estado en un momento determinado para los hombres que la constituyen. Es el fin que ha tenido o que tiene un estado individual determinado en la historia. Ej. En Roma, el objetivo político era su grandeza; para el judío, la religión.

d. Fines absolutos: son aquellos que se asignan al estado desde su valoración axiológica inflexible que no admite desviaciones ni atenuaciones. De ningún modo el estado puede apartarse de su fin.

e. Fines relativos: el fin del estado varía o se acomoda a la circunstancia. El relativismo absoluto despoja al estado de fines objetivos dados por el orden natural, y los forja artificialmente al arbitrio de las generaciones interesadas. El relativismo parcial ajusta el fin objetivo a las contingencias cambiantes según las necesidades que surgen en el devenir político.

f. Fines universales: son los que corresponden al estado en abstracto, a todo estado, a cada estado, g. Fines exclusivos y concurrentes: son exclusivos los fines de que suponen privativos del estado

(monopolio), y concurrentes aquellos que coparte con otras instituciones (participación o colaboración). 2. LAS IDEOLOGIAS: LIBERALISMO, NEOLIBERALISMO, Y LIBE RALISMO

PROGRESISTA

LIBERALISMO : Adopta una posición individualista, centrada en la idea de que todas las actividades sociales deben dejarse libradas al juego de la competencia. Laissez faire, laissez passer, es la formula que se traduce en dejar hacer, dejar pasar. El liberalismo preconiza una abstención del estado, y una actividad mínima reducida a la función de policía y seguridad. El estado solo se encarga de custodiar las libertades individuales. El liberalismo no se ocupa de definir lo que el estado tiene que hacer, sino mas bien de señalar donde no tiene que intervenir. En política interior, los liberales se oponen a las restricciones que impiden a los individuos ascender socialmente, a las limitaciones a la libertad de expresión o de opinión que establece la censura y a la autoridad del Estado ejercida con arbitrariedad e impunidad sobre el individuo. En política internacional los liberales se oponen al predominio de intereses militares en los asuntos exteriores, así como a la explotación colonial de los pueblos indígenas, por lo que han intentado implantar una política cosmopolita de cooperación internacional. En cuanto a la economía, los liberales han luchado contra los monopolios y las políticas de Estado que han intentado someter la economía a su control. Respecto a la religión, el liberalismo se ha opuesto tradicionalmente a la interferencia de la Iglesia en los asuntos públicos y a los intentos de grupos religiosos para influir sobre la opinión pública. NEOLIBERALISMO : Este pensamiento adquirió una modalidad deformada en América Latina: el llamado “neoliberalismo”. Sus partidarios sostienen que el mercado es el rector y regulador de las relaciones económicas y políticas, y afirma la supremacía del consumidor sobre el ciudadano. En su expresión más aguda se hermanó con la dictadura política, aceptándola como fórmula para imponer esa libertad de mercado, destruyendo su esencia: la libertad individual.

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Dicho pensamiento conservador rechaza la intervención del Estado y regulación del mercado y prescinde de actuar sobre las desigualdades. Así se detiene en la búsqueda de la igualdad política y no extiende su acción a la igualdad de oportunidades. En extremo, socava la libertad individual, salvo para la minoría que usufructúa del mercado gracias a su situación económica y ejerce directa o indirectamente el poder político. Esta concepción “neoliberal” ha sido el principal enemigo de una concepción liberal auténtica. El postulado principal del Neoliberalismo es que la competencia pone a funcionar hasta el tope las energías latentes en los individuos que conforman el todo social, y así la extrema movilidad que se genera, tras una etapa dolorosa de ajustes, provoca una sociedad de bienestar. Para que este postulado se realice, el Estado no puede sobreproteger al pueblo: el populismo o la planificación central mantienen al pueblo en perpetua minoridad; al atrofiarle la iniciativa y la responsabilidad lo mantienen no sólo improductivo para la sociedad sino débil y carente de valor a sus propios ojos. Igual que la nación tiene que salir al mercado del mundo, el pueblo debe salir también al mercado nacional pagando los servicios y el consumo en su valor real y sometiéndose todos al mercado de trabajo. Tampoco el Estado puede sobreprotegerse a sí mismo y entrar en el mercado como si fuera una corporación privada. El Estado es público; su función sería crear condiciones para que funcione el mercado y velar porque no se alteren. Su finalidad es velar por el bien común, no realizarlo. Ese bien lo realizan los ciudadanos a través de las organizaciones económicas en la concurrencia del mercado. La teoría de los neoliberales se basa, en forma enmascarada, en la idea del papel decisivo del Estado en la economía, es decir, el rol del Estado debe ser el de promover la libre competencia. Rechazan la regulación de precios por el Estado, ya que deben fijarse en base a la relación oferta/demanda. Se oponen a la creación compulsiva de empleo. Diferencia entre liberalismo y neoliberalismo La diferencia principal que se le atribuye con respecto al liberalismo clásico es que en éste se sacraliza el mercado hasta el punto de considerarlo el motor del progreso humano. En el liberalismo económico se entiende que el libre comercio y las leyes del mercado deben ser salvaguardadas para que la mano invisible pueda gobernar en interés de todos. El neoliberalismo, en cambio, va más allá. Las leyes de los países deben plegarse al mercado y no al revés. El poder político no debe, según ellos, tener influencia alguna en las relaciones económicas entre los agentes, aunque ello vaya en detrimento del propio país que lo permite. Así pues, a diferencia del liberalismo el neoliberalismo rechaza de plano cualquier política intervencionista que regule en lo más mínimo a las transacciones. Se opone a cualquier medida proteccionista. Propugna que el interés particular de cada individuo y su competición con sus vecinos hará que la sociedad se mueva sola hacia el interés común de ésta. Pros y contras del neoliberalismo en la práctica - Pros Aumento de nivel de vida de ciertos sectores de la población que antes no tenían. Muchos productos destinados para gente rica ahora puede ser obtenida por la clase media. El neoliberalismo ha ayudado a desarrollarse a países como Singapur, y China (claro, con cosas muy mejorables). En el caso de México le ha ayudado al igual que perjudicado. El aumento de la tecnología; el que existan empresas transnacionales compitiendo, se obliga a sacar productos más novedosos. Productos como el automóvil, el teléfono móvil (celular) , y la computadora les ha hecho más fácil la vida a la sociedad, además de poder hacer el trabajo con más eficiencia, que si no se tuvieran estos recursos. Internet, que ha provocado más facilidad para conocer otras culturas, conocimiento etc., y la gente tiene la oportunidad de buscar información y expresarse. La libertad de hacer negocios, al no haber un intervencismo (esto se puede volver un defecto cuando los negocios no se hace legítimamente) como en el socialista, cualquier persona puede poner un negocio propio para subsistir. Más libertad personal, que en un régimen comunista. A diferencia del comunismo, aunque se condiciona al humano a ser ciertas cosas y pensar de cierta forma, existe más libertad de elección; y no sería reprimido como el comunismo ha utilizado al ejército. Se incentiva la competencia entre las personas, lo cual genere un espíritu de superación, contra el de conformismo promulgado por regímenes excesivamente proteccionistas como el comunista. Oferta diversificada de "productos" culturales. A pesar de que mediáticamente tiende a imponerse por razones mercantiles la "estandarización", las libertades de expresión, permiten un sin fin de tipos de expresiones y el rescate y divulgación de señas de identidad regionalistas y/o localistas. - Contras - Polarización acentuada entre ricos y pobres. Los pobres son cada vez más pobres, y los ricos suelen ser más ricos. Lo cual trae como consecuencia una explotación de mano barata en países como Malasia, Tailandia, China, Honduras. - Condicionamiento conductual. En el neoliberalismo, al haber competencia entre transnacionales y empresas, buscan diferenciar sus productos, usando técnicas de publicidad y psicología, donde al consumidor se le incite

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el producto, hasta aquí no hay nada malo; el problema empieza cuando se utilizan sentimientos y sentimientos de pertenencia, lo cual enajena a la persona, y lo insita al consumismo, consumir en exceso, para sentirse satisfecho. Lo cual ha provocado una tasa alta de suicidios, obesidad en la población y mujeres con problemas de anorexia y bulimia. -Estandarización de las masas y formas de pensamiento. Por el mismo concepto anterior, los objetivos de vida de las personas, se enfocan hacia la recolección de bienes. Se busca la poca crítica al sistema (como en la mayoría de los sistemas que han existido) exponiéndolo a métodos como programas de televisión sin mucho contenido, y demás cosas superfluas, que hacen que tengan poca crítica hacia algunas cosas más profundas de la vida. - La gente tiende a competir entre sí, lo que genera poca comunión entre la sociedad y mas hipocresía. - Daño irreversible a la naturaleza al explotar en demasía los recursos naturales, para poder alimentar el consumo desenfrenado. - Una de las últimas corrientes autenticas en la música popular fue el Grunge. Ahora generalmente este tipo de grupos se mueven en el Underground, al no ser un producto de consumo para las disqueras. (información a comprobar, a mayor libertad, mayor diversidad de oferta) LIBERALISMO PROGRESISTA : Es una postura del liberalismo que promueve la prosecución de la libertad política en el campo económico social, defendiendo derechos ciudadanos en su sentido amplio y extendiendo la igualdad de oportunidades económicas y sociales como condición para ejercer la libertad política. Para ello, busca armonizar el funcionamiento de un mercado libre con un rol regulador del Estado, a fin de garantizar la competencia y corregir desigualdades. Acepta la intervención del Estado para corregir las desigualdades Suele compararse al Liberalismo Progresista con el Socioliberalismo. Forjado con posteridad a la crisis del liberalismo tradicional y al impacto recibido desde las posturas socializantes Conserva el valor “libertad” pero incorpora a los fines del estado la posibilidad de regulaciones estatales encaminadas a mejorar las condiciones de la vida y ordenar la distribución de la riqueza. Proclaman una intervención moderada, racional y temporal del Estado y condenan las formas agresivas del régimen capitalista. La intervención se da allí donde el mercado crease injusticias.

3. SOCIALISMO CIENTIFICO

Presentado en El Manifiesto Socialista, publicado por Marx y Engels. El socialismo pretende ser una ciencia: de la observación de los hechos, indaga las leyes de su formación y evolución y pone al descubierto los móviles ocultos que residen la perpetua transformación de la historia, que no es otra que la transformación de los medios de producción y la lucha de clases. E el nombre con el que se pretendía distinguir al marxismo de Karl Marx y Friedrich Engels del resto de las corrientes socialistas existentes a mediados del siglo XIX, y que por no incluir sus premisas teóricas son calificados de forma opuesta como socialismo utópico (Robert Owen, Saint-Simon, Louis Blanc, Pierre-Joseph Proudhon o Charles Fourier, por ejemplo). Todas esas corrientes, aun no compartiendo ideología, sí resultaban de la respuesta a un mismo contexto económico y social: la Revolución Industrial, el triunfo de la burguesía, la condición del proletariado y el surgimiento del movimiento obrero, fenómenos que aparecen originalmente en la Inglaterra de finales del siglo XVIII y se difunden por Europa durante el siglo XIX. Las premisas teóricas del socialismo científico conciben éste como el análisis científico de la sociedad, que a través del materialismo histórico extrae las leyes de su evolución, con una perspectiva determinista. Aunque el mismo concepto de socialismo no sea original del marxismo (como movimiento político se le encuentran precedentes fundamentalmente en los ciclos revolucionarios franceses desde 1789 hasta la Revolución de 1848), sí es completamente original su aplicación del método dialéctico (filosofía idealista alemana de Hegel) a la ciencia económica clásica (sobre todo inglesa: Adam Smith y David Ricardo). Con la conjunción de estas tres tradiciones europeas se llega fundamentalmente al concepto de plusvalía y la interpretación marxista de la lucha de clases, con la conclusión de que por necesidad histórica se ha de terminar imponiendo una dictadura del proletariado que llevaría en el futuro a una sociedad sin clases o sociedad comunista. Karl Marx no se consideraba de ningún modo el fundador del socialismo ni despreciaba a los pensadores anteriores, como puede comprobarse en la siguiente cita: "En cuanto a mí, no me cabe el mérito de haber descubierto ni la existencia de las clases en la sociedad moderna ni en su lucha entre sí". El marxismo sostenía que el capitalismo era el resultado de un proceso histórico caracterizado por un conflicto continuo entre clases sociales opuestas. Al crear una gran clase de trabajadores sin propiedades, el proletariado, el capitalismo estaba sembrando las semillas de su propia muerte, y, con el tiempo, acabaría siendo sustituido por una sociedad comunista. De acuerdo con Marx, los socialistas sostenían que las relaciones capitalistas irían eliminando a los pequeños productores hasta que sólo quedasen dos clases antagónicas enfrentadas, los capitalistas y los obreros. Con el tiempo, una grave crisis económica dejaría paso al socialismo y a la propiedad colectiva de los medios de producción. Los socialistas creían que todas sus demandas podían realizarse en los

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países democráticos de forma pacífica, que la violencia revolucionaria podía quizás ser necesaria cuando prevaleciese el despotismo (como en el caso de Rusia) y descartaban su participación en los gobiernos burgueses. La mayoría pensaba que su misión era ir fortaleciendo el movimiento hasta que el futuro derrumbamiento del capitalismo permitiera el establecimiento del socialismo. Plusvalor o Plusvalía, de acuerdo con el marxismo, es la diferencia entre el valor de reproducción de la fuerza de trabajo del trabajador y el valor generado por esta fuerza de trabajo. En el capitalismo este excedente es apropiado por el capitalista y forma la base de la acumulación capitalista.

4. SOCIALISMO REVISIONISTA Revisionismo, concepto que históricamente designó el intento de modificar, en un sentido moderador, algunos de los puntos fundamentales del marxismo. Puesto que suponía la vulneración de principios básicos de las doctrinas políticas, sociales y económicas enunciadas por Karl Marx y Friedrich Engels, el término fue utilizado de forma despectiva por sus detractores, que identificaron ‘revisión’ con traición a la ortodoxia del comunismo. Hacia el final de la década de 1950, los partidos socialistas de Europa occidental empezaron a descartar el marxismo, aceptaron la economía mixta, relajaron sus vínculos con los sindicatos y abandonaron la idea de un sector nacionalizado en continua expansión. El notable desarrollo económico desde postulados capitalistas durante las décadas de 1950 y 1960 puso fin a la creencia que mantenía que la clase trabajadora sería cada vez más pobre o que la economía sufriría un colapso que favorecería la revolución social. Ya que un sector considerable de la clase trabajadora seguía votando a partidos de centro y de derecha, los partidos socialistas intentaron de forma paulatina captar votantes entre la clase media y abandonaron los símbolos y la retórica del pasado. Este revisionismo de finales de la década de 1950 proclamaba que los nuevos objetivos del socialismo eran ante todo la redistribución de la riqueza de acuerdo con los principios de igualdad y justicia social. El revisionismo surgió en Alemania en la segunda mitad del siglo XIX, poco tiempo después de haber sido formulado el propio socialismo científico. El primer teórico político que reivindicó como necesaria la autocrítica marxista fue Eduard Bernstein, miembro del Partido Socialdemócrata Alemán (SPD). Eduard Bernstein y Karl Kautsky opinaban que se necesitaba una revisión dentro del Partido Socialdemócrata Alemán. Según ellos había que buscar la transformación del capitalismo al socialismo sin la revolución, sino mediante la revisión de las estructuras capitalistas y la transformación progresiva de las mismas. No se iba a producir nunca el derrumbe del capitalismo que vaticinaba Marx, y por lo tanto la revolución no tenía sentido. Bernstein abogó por el concepto reformista y pacífico que había de caracterizar al socialismo, sugiriendo que el sistema parlamentario podía constituirse en vía para alcanzar aquél. Los Comunistas surgidos de la Tercera Internacional llamaban revisionistas a los que no les seguían, a los que no se doblegaban a los dictados marcados por el nuevo partido creado a partir de la disolución del Partido Socialdemócata Ruso: el Partido Comunista Ruso (bolchevique). Así, no solo los socialdemócratas de Europa Occidental eran revisionistas, sino los opositores dentro de Europa Oriental como Tito en Yugoslavia, Imre Nagy en Hungría o Władysław Gomułka en Polonia. Toda corriente que parta de los postulados de la Primera Internacional y de la Segunda Internacional y que no sean estrictos con la ortodoxia del marxismo-leninismo, será considerada revisionista por estos. El nacimiento de la socialdemocracia, adoptada por muchos partidos socialistas que renuncian al proceso revolucionario en su ideario, ha provocado que el término revisionismo tenga en la actualidad un sentido residual y casi histórico.

5. TOTALITARISMO Todas las posiciones que reivindican para el estado el cumplimiento de todos los fines individuales y sociales, con aniquilamiento de la libertad individual, El estado se introduce por los poros de la sociedad, infiltrándose en todas las manifestaciones de la actividad humana. Nada queda fuera de su ámbito y de su poder. Se refiere a las ideologías y regímenes políticos basados en principios totalitarios. Estos regímenes e ideologías tienen una visión autocrática del poder opuesta a la de las democracias o poliarquías. Se trata de un poder absoluto que alcanza todos los ámbitos y se manifiesta a través de la autoridad ejercida jerárquicamente. El totalitarismo es una forma de Estado, es decir, una forma de organizar los cuatro componentes de un Estado (territorio, población, gobierno, poder, y según el autor, también el jurídico o el derecho). El totalitarismo no es simplemente una forma de gobierno, una organización en cuanto a las personas que ejercen el poder, es toda una forma de estado. Como forma de estado es de tipo no democrática y se caracteriza al igual que el autoritarismo en la falta de reconocimiento de la libertad y los derechos del hombre. Sin embargo, se diferencia del autoritarismo en que en el totalitarismo existe una negación de la libertad y los derechos individuales, desconociendo además la dignidad de la persona humana. En resumen, es una forma de Estado, es decir, una forma de organizar los cuatro componentes de un Estado (territorio, población, gobierno y poder), de tipo no democrática que se caracteriza por la falta de

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reconocimiento de la libertad y los derechos del hombre, en la que además existe una negación de la libertad y de los derechos individuales, desconociendo también la dignidad de la persona humana. Como todo régimen político se basa en valoraciones de la realidad, o una ideología, en este orden de cosas el totalitarismo es una cosmovisión política, una visión integral del hombre, de su convivencia y del régimen político en que esa convivencia se desarrolla. Considera el Estado como un fin en sí mismo, y por tanto lo maximiza, y dado que el poder existe para el fin de las cosas, si consideramos al Estado un fin, estos dos componentes de la política son correlativos, como consecuencia un Estado más grande nos dá un poder más grande. Así el poder del estado totalitario lo puede todo porque el fin lo abarca todo. Mussolini graficó esto en el slogan "todo en el estado, todo para el estado, nada fuera del estado, nada contra el estado". No es ya el estado para el hombre, sino el hombre para el estado. El totalitarismo en un monismo triple, monismo sociológico, político y jurídico, entendiendo monismo como algo que es uno en los ámbitos nombrados. Aspecto político Es un monismo político porque erige toda la estructura de poder en torno al poder político, absorbiendo los poderes que se afinan a éste y negando los que son independientes o contrarios. De esta forma, al contrario de las formas de estado democráticas, en donde el poder político es una forma más de poder, que se encuentra en una jerarquía, por sobre el poder social, en el totalitarismo no existe esa jerarquía de poderes, debido a que sólo existe uno, el poder político. Aspecto jurídico Maneja su propia concepción del derecho afirmando que solo existe un derecho positivo que el estado otorga a las personas. Es decir, que no existen derechos naturales en las personas, por el sólo hechos de ser personas, además niega la existencia de dignidad en la persona humana de manera natural. Los derechos naturales que pudiesen existir, el totalitarismo considera que son otorgados por el estado, por tanto pasan a ser derechos positivos. Diferencia con autoritarismo El totalitarismo se diferencia del autoritarismo en el grado de intensidad en que se manifiestan algunos de sus elementos comunes: • Concentración de poder en una sola persona o grupo muy reducido, que puede incluso conducir al culto a la

personalidad del líder. • Justificación de la actuación política mediante una doctrina global que se manifiesta en todas las esferas de

la actuación humana: economía, cultura, familia, religión. • Empleo sistemático del terror para eliminar a la disidencia u oposición. El elemento esencial que comparten los sistemas totalitarios es la voluntad de convertir la política estatal en un mecanismo para controlar todas las esferas de la actividad humana y ocupar todo el espacio social.

6. CORPORATIVISMO

La idea central del corporativismo consiste en la organización profesional, al margen de toda ingerencia estatal estableciendo lazos de colaboración entre patrones y obreros dentro del capo fijado por el interés de la misma actividad profesional, pero esta colaboración se subordina al estado ya que se someten a la disciplina de éste. Es la doctrina política y social que propugna la intervención del Estado en la solución de los conflictos de orden laboral, mediante la creación de corporaciones profesionales que agrupen a trabajadores y empresarios. El corporativismo así pone un freno a la lucha agresiva ente capital y trabajo, que proporciona unidad a la comunidad, protege al obrero de la explotación capitalista y al capitalista de la agresión socialista o comunista, ya que es el mas útil para asegurar, con criterio de justicia, el bien común. es una doctrina que defiende un sistema económico basado en la centralización a través de organizaciones como empresas, sindicatos, gremios, colegios profesionales, etc. Se opone al desarrollo de la individualidad y la autogestión, haciendo énfasis en la corporación y la planificación centralizada. El corporativismo se caracteriza por una rígida intervención del Estado en las relaciones productivas. Para lograr esta intervención a todos los niveles, se plantea la creación de sindicatos verticales que permitan el control. Hay un profundo rechazo a toda política económica de corte marxista. Hay una búsqueda del interés nacional, poniendo bajo el control del Estado las regulaciones de las relaciones laborales. Características políticas de los regímenes que acogen el corporativismo como sistema económico El partido único dirige el Estado por medio de un grupo de base reducido que se articula en una pirámide jerárquica, y cuyos miembros reciben instrucción paramilitar en las milicias. El valor de lo tradicional es muy importante para este tipo de regímenes. Suele producirse una reivindicación de los valores cristianos (o tradicionales en los países de tradición no cristiana), frente a la sociedad liberal. Se pretende la reinstauración de asociaciones del Antiguo Régimen, así como el orden social medieval, intentando llegar a una sociedad cristiana (tradicional) cercana al socialismo utópico. Oposición al Marxismo y a las revoluciones anarcosindicalistas. Este tipo de regímenes tratan de buscar una plena identificación entre Estado y Patria.

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Principales corrientes ideológicas que defienden el corporativismo como sistema económico El fascismo dio la base ideológica para el sistema corporativista. Mussolini provenía de la órbita socialista italiana y gran parte de los principios del fascismo en el campo de la Economía eran adaptaciones marxistas a su ideología nacionalista e imperialista. El apoyo del capitalismo, el gran capital, al fascismo italiano fue en parte debido al miedo que tenían a la revolución socialista. Por eso Mussolini no pudo nacionalizar la totalidad de la economía, para no perder apoyos en su principal fuente de ingresos, pero sí que introdujo en la economía de la Italia fascista multitud de elementos de intervención que sentaron las bases del corporativismo. La ideología fascista en su ámbito económico -y, por lo tanto, corporativista- fue exportada en los años treinta a Alemania y a España, donde Hitler y Franco ya gobernaban. La base económica de los primeros años del franquismo en España fue aportada por el falangismo, cuyo principal ideólogo fue José Antonio Primo de Rivera. Primo de Rivera, junto a otros personajes que aportaron mucho en el campo de la ideología nacionalsindicalista como Ramiro Ledesma Ramos, creador de las JONS junto a Onésimo Redondo, hicieron una adaptación de la ideología fascista italiana para las características españolas. Ledesma Ramos, como Mussolini, provenía de la izquierda revolucionaria, en este caso del anarco-sindicalismo, lo que le dio la idea de la organización sindical corporativa: el sindicato vertical. Hitler también se vio atraído por las ideas de Mussolini y no tardó en mandar a sus hombres que adaptaran las ideas económicas del fascismo a la situación del III Reich. La base económica del nacionalsocialismo era corporativista. El Corporativismo en la actualidad Hoy en día pocas organizaciones políticas defienden abiertamente el corporativismo, a pesar de que las encuestas de opinión señalan las preferencias reales de la ciudadanía por este tipo de sistema en que hay un cierto nivel de libertad económica y mercado pero con una fuerte intervención del Estado para asegurar lo que se ha llamado el interés general. Lo cierto es que un sistema de este tipo supone muchas trabas al liberalismo económico y, por lo tanto, al liberalismo político. Encubiertamente, muchas políticas que se llevan a cabo en el mundo occidental ocultan políticas económicas corporativistas. Cada día son más frecuentes las intervenciones de las instituciones gubernamentales en los mercados para, supuestamente, corregir fallos de mercado, pero extralimitándose en ese objetivo y llegando a una completa regulación e intervención de la Economía. Se observa en los últimos años como los presupuestos de los estados van aumentando cada vez más y cómo la participación estatal en la economía es más grande, creando una dependencia muy fuerte de los agentes económicos al Estado. Partidas y sectores como la investigación y desarrollo, el gasto militar, la política energética, el mercado laboral, el comercio internacional, etc. tienen una mayor importancia en el presupuesto de los estados y están cada vez más intervenidos. Muchos grupos atacan a gobiernos que se autocalifican como liberales alegando que sus políticas económicas están más orientadas a beneficiar ciertas empresas que a los objetivos tradicionales de crecimiento económico.

7. DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA

Conjunto de enseñanzas orientaciones y normas practicas emanadas, en el seno de la Iglesia Católica, de los pronunciamientos pontificios (encíclicas) en materia política, social y económica a partir del siglo XIX. Para ellos el fin del estado esta dado por el bien común, con la reserva expresa de que la función política es supletoria y coadyuvante para la iniciativa privada, a la que no debe entorpecer y menos reemplazar. Ej. Las encíclicas papales “rerum novarum”, “ Quadrigesímo anno”, “ Pacem in terris”, “ Mater et Magistra”, “Populorum progressio”, etc. Es el conjunto de normas y principios referentes a la realidad social, política y económica de la humanidad basado en el Evangelio y en el Magisterio de la Iglesia Católica. El Compendio de la DSI y el Catecismo Católico la definen como un "cuerpo doctrinal renovado, que se va articulando a medida que la Iglesia en la plenitud de la Palabra revelada por Jesucristo y mediante la asistencia del Espíritu Santo, lee los hechos según se desenvuelven en el curso de la historia" (Comp. DSI 104). La Iglesia deja claro que su doctrina social no es una «tercera vía», un camino intermedio entre el capitalismo y el socialismo. No tiene nada que ver con una agenda económica o política, y no es un «sistema». Aunque, por ejemplo, ofrezca una crítica del socialismo y el capitalismo, no propone un sistema alternativo. No es una propuesta técnica para solucionar los problemas prácticos, sino más bien una doctrina moral, que surge del concepto cristiano de hombre y de su vocación al amor y a la vida eterna. Es una categoría propia. La doctrina social católica no es una utopía, en el sentido de un proyecto social imposible de alcanzar. No se propone describir un paraíso en la tierra en el que la humanidad pueda alcanzar la perfección. Estas normas y principios buscan ayudar a pensar las "cosas nuevas" que vive la humanidad, a entenderlas y a iluminarlas para el bien y el desarrollo del ser humano y su entorno. Las mismas no son una imposición, sino un aporte que la Iglesia Católica cree debe y necesita hacer.

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La doctrina social, además de dirigirse de forma primaria y específica a los hijos de la Iglesia, tiene un destino universal. La luz del Evangelio, que la doctrina social refleja sobre la sociedad, ilumina a todos los hombres: todas las conciencias e inteligencias son capaces de captar la profundidad humana de los significados y de los valores expresados en esta doctrina, así como la carga de humanidad y humanización de sus normas de acción. El socialismo es incompatible con la doctrina católica, bien por su concepción del universo y del hombre, bien porque alcanza a dos instituciones que son pilares de la civilización cristiana, esto es, la propiedad y la familia. Por el simple hecho de ser hostil a la propiedad ya la familia, el socialismo sería incompatible con la doctrina católica, aun cuando no tuviera una concepción errónea del universo y del hombre. Principios de la Doctrina Social de la Iglesia Persona humana "Imago Dei" Bien común Destino Universal de los bienes. Principio de Subsidiaridad La participación Principio de solidaridad. Valores fundamentales de la vida social La vía de la caridad Principales Encíclicas Sociales - Leon XIII

Rerum Novarum, 1891 - Pío XI

Quadragesimo Anno, 1931 Divini Redemptoris Mit Brennender Sorge, 1937

- Juan XXIII Mater et Magistra 1961 Pacem in Terris, 1963

- Pablo VI Populorum Progressio, 1967 Humanae Vitae 1968

- Juan Pablo II Redemptor Hominis Dives in Misericordia Laborem Exercens, 1981 Sollicitudo Rei Socialis, 1987 Centesimus Annus, 1991 Veritatis Splendor, 1993 Evangelium Vitae, 1995 Fides et Ratio, 1998

- Benedicto XVI Deus Caritas Est, 2005

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BOLILLA 8

1. ESTADO Y DERECHO El Derecho, como sistema de reglas sociales que ordenan la conducta humana, es un producto social que representa y realiza un orden social deseable. El Derecho es atributo esencial del Estado y elemento de la estructura dinámica de la organización que, como sistema jerarquizado de reglas sociales obligatorias, representan un orden social deseable. Ese no es un orden ideal sino un orden concreto, determinado históricamente por las representaciones y creencias dominantes en una comunidad en un momento dado de su desenvolvimiento; tampoco todas las reglas sociales constituyen materialmente el Derecho, aunque formal o exteriormente se presenta con las características propias de normas o reglas jurídicas. La conexión del Estado con el derecho plantea uno de los tópicos más agudos de la especulación política. Quienes no se resignan a aceptar que el Estado es nada más que la fuerza, que la dominación coactiva, que la imposición de un mando, sostienen que el Estado está sometido al derecho, que es un imperio de derecho, que importa un fenómeno jurídico. La teoría moderna del Estado está penetrada de la idea de que la potestad de dominación estatal, al ser una potestad de naturaleza jurídica, es por lo mismo una potestad sometida al derecho. Pero el problema surge cuando se preguntan: ¿el Estado nace ya dentro de un orden jurídico previo y a anterior, o es el propio Estado el que voluntariamente se sujeta al derecho? Existen dos teorías, unos admiten que hay un derecho, una justicia, un conjunto de normas anteriores a toda decisión estatal, afirmando que el Estado es un fenómeno “dado” por el orden natural y enmarcado en sus principios. La otra, reniega toda instancia suprapositiva y acepta que el Estado no se juridiza hasta que él mismo elabora su propio derecho, su propia normativa jurídica. Nadie discute que el derecho estatal, derecho positivo es elaborado por el Estado, sobre todo en el momento originario de las decisiones supremas, del ejercicio del poder constituyente, de la adopción de un estatuto para el régimen, demostrando claramente que el Estado se da a sí mismo la constitución y el derecho; pero es derecho positivo. Lo importante es saber si existen pautas anteriores al derecho positivo que tracen las directivas, que sean limitaciones preexistentes y orienten la tarea de formular un derecho positivo y suministren criterios para valorarlos.

2. POSITIVISMO Y JUSNATURALISMO A) POSITIVISMO La posición positivista en el ámbito del derecho se formula en una relación de igualdad entre justicia y derecho (Justicia = Derecho Positivo), negando la justicia. No hay mas derecho que el “puesto” o elaborado. La justicia se resume en la manifestación del derecho positivo, y por eso, el derecho positivo es siempre justo, porque la formalidad jurídica encierra la única existencia posible de la justicia. En este sector se encuentran todas las filosofías que sostienen que todo orden es derecho por el hecho de existir, y tiene siempre una esencia justa, no concibiendo otra justicia que la que se realiza en el derecho positivo. Se suele designar a la escuela positiva como empirismo jurídico, porque agota la realidad jurídica en el dato de la experiencia, ya se que éste este dado en la historia, en la ley, o en la economía. No hay para ellos un valor de justicia trascendente y objetivo que se incorpore a la realidad jurídica positiva. B) JUSNATURALISMO La escuela jusnaturalista tiene una larga historia, empezando desde los griegos y romanos, la doctrina de los estoicos, de Cicerón, de la Patrística cristiana y san Agustín, pero esta se doctrina se consolida con la escolástica medieval, cuya expresión mas eminente fue Santo Tomas de Aquino, pues con el derecho natural clásico adquiere una matiz objetiva y racional. Existen dos acepciones respecto al derecho natural es si existe un derecho natural objetivo o subjetivo. La acepción subjetiva, el dereco natuaral esta referido al sentimiento de justicia que tiene el hombre y su actitud con relación a lo justo e injusto. El derecho natural radica en el individuo. Luego esta la acepción subjetiva, hace depender el derecho natural, no del sentimiento de los hombres, sino de una fuerza exterior. Primero estan los jusnaturalistas teológicos, que consideraron al derecho natural como una imposición de la voluntad de Dios, sin contenido racional. Es decir que ese derecho es bueno nada mas que porque Dios lo ha establecido libremente, y no hay ya una naturaleza esencial de las cosas y los hombres. Tal postura fue presentada por Santo Tomas, Suárez, Scoto y Ockham. Luego esta la escuela clásica de derecho natural, donde la norma natural reside en la naturaleza humana; el derecho natural se adscribe a la naturaleza humana, y no es expresión exclusiva de la voluntad divina, sino interpretación intelectiva. Existe un “orden o ley eterna” para toda la creación, y las primeros principios de ese orden o ley natural son cognoscibles por la razón humana. El derecho es el objetivo de la justicia, de donde si no es justo carece de esencia jurídica. La escuela clásica de derecho natural, radico en la naturaleza humana el fundamento del derecho natural y entre los que presentaron esta tendencia se encuentran Grocio, Puffendorf, Hobbes, Locke. Hugo Grocio, quien es considerado el fundador de la tendencia que centra el derecho en la naturaleza del hombre, predica la existencia

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del estado de naturaleza; del contrato social y de los derechos individuales de carácter innato. “El derecho natural, por ser bueno en sí mismo con independencia de la voluntad divina, existiría aunque Dios no existiera” La escuela racional o formal, se distingue de la escuela clásica, porque el derecho natural reside en la razón del hombre, mediante la cual descubre y conoce la naturaleza. La razón es la esencia de la naturaleza humana, el fundamento del derecho natural; dentro de ésta se ubican Rousseau y Kant. En nuestros días, el derecho natural o suprapositivo es considerado por los científicos como un derecho ideal, como una idea de armonía social, que sirve de guía para el conocimiento de la realidad, o bien como el conjunto de principios generales de Derecho, que en definitiva reducen a la noción de justicia, en cuanto valor supremo de que manifiesta, sin agotarse, a través del Derecho.

3. TRES POSICIONES HISTORICAS ACERCA DE LA SUMISION DE L ESTADO AL DERECHO

a) El principio romano: Se basa en el principio de“lo que el príncipe quiere tiene fuerza de ley”, complementado por el “princeps legibus solutus”, que significa desligar al gobernante de la sujeción al derecho. El gobernante hace la ley, pero no está sometido a ella. Su actividad escapa del derecho.

b) El principio cristiano: Formulado en el aforismo de “princeps tenetur et ipse vivere legibus suis”, que implica la sumisión del rey al derecho. Santo Tomas distingue la vis directiva o potencia orientadora de la ley, y la vis coactiva o potencia coercitiva de la ley; el gobernante esta sujeto solo a la vis directiva, pero no a la vis coactiva. Es decir que el rey tiene responsabilidad directa ante dios, pero no ante el pueblo.

c) El principio contemporáneo: Por encima del Estado, se debe abrir una instancia internacional ante la cual sea susceptibles de acusación los gobernantes que violan el derecho en detrimento de los súbditos. La progresiva juridicidad de la vida política conduce a arbitrar doctrinas y métodos de aplicación que ajustan al Estado y a sus gobernantes a los dictados de la justicia.

4. RELACIÓN ENTRE EL DERECHO Y EL ESTADO En torno a la creación estatal del derecho, existen tres posiciones sobre la prelación del derecho y del Estado:

A) Tesis que sostiene la prelación del derecho El derecho es el anticipo a la positiva voluntad del gobierno, los principios eminentes de la justicia, derivados de la naturaleza ordenada y deducidos del modo de ser de los vínculos humanos nacionales. Esta teoría pone siempre al derecho objetivo en la base del Estado, como limite al mismo, no por arbitrario acatamiento del Estado, sino por imperio de las justicia. Es obvio que el Estado formula su derecho positivo, fija su ámbito de acción, se da su propio ordenamiento. Pero es el derecho natural la que ayuda a poner limites a ese derecho positivo. Es así que el derecho natural sea el límite natural del Estado. Y límite que, aun traspasado positivamente, permite siempre a la recta razón enjuiciar como injusta o indebida la actividad del Estado, porque el valor justicia sirve, entre otras cosas, para “valorar” el orden político vigente.

B) Tesis que predica la prelación del Estado Esta teoría cree que no hay por sobre el Estado ninguna instancia objetiva que lo limite. El Estado “pone” su propio derecho; no hay más derecho que el “puesto”, el positivo, que el Estado crea. El derecho es posterior al Estado, porque es hechura suya; El Estado es anterior al derecho. La doctrina de la “autolimitación” es la suprema versión de esta postura.

C) Tesis que identifica derecho y Estado Kelsen ha expuesto su teoría del monismo o de la identidad del Estado y el derecho; ni el derecho es anterior al Estado, ni el Estado es anterior el derecho. Son una sola y misma cosa. El Estado es la totalidad del orden jurídico, la personificación del derecho positivo. Tampoco hay derecho natural ni justicia trascendente; no hay más derecho que el positivo, en tanto el Estado como el orden jurídico son la misma cosa. Tal es la que predica la doctrina de los derechos individuales. Vinculados con los aspectos analizados, encontramos así un conjunto de soluciones teóricas al problema, que se reducen fundamentalmente a tres: - El monismo, considera que el Estado es el creador del Derecho, es el orden jurídico, llegando entonces a

identificarlos. Niega el derecho natural, se queda solamente con el derecho positivo, emanación y producto del arbitrio del Estado.

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- El dualismo, acepta la existencia del derecho natural, pero sin embargo, cree que no hay más derecho positivo que el derecho estatal; es la tesis de la politicidad del derecho.

- El pluralismo, sostiene que tanto el Poder como el Derecho se originan en el interior de los grupos sociales. Acepta que, al margen del derecho positivo del Estado existen otros derechos positivos. De este modo, el Estado no seria la unidad centralizada de dirección, decisión y sanción, es decir, el único centro del Poder y del Derecho, sino uno más dentro de la pluralidad de grupos sociales. En el Estado existen derechos no estatales (no hay un único derecho positivo), surgidos de la convivencia social en el seno de grupos e instituciones. No importa que esa pluralidad de ordenamientos jurídicos se jerarquice bajo el primado del Estado; lo que importa es rechazar que el Estado sea la única fuente de producción del derecho positivo. Los grupos tienen aptitud, con independencia del Estado, para elaborar su derecho.

5. LOS DERECHOS INDIVIDUALES

Los derecho individuales son un producto histórico, cuyo reconocimiento se ha impuesto al Estado, y éstos son los que constituyen el limite de la actividad estatal. El hombre al entrar en la sociedad política, al participar en la formación del Estado, se reserva un conjunto de facultades. Estas facultades o derecho individuales son reconocidos por el Estado. Actúan, de esta manera, como limite a la acción o actividad del Estado. La escuela de los derechos individuales pone un dique de contención del Estado. Hay en la persona humana un valor trascendente, superior y anterior al Estado, que éste debe respetar. Los derechos del hombre no son dados por el Estado, son preexistentes. El Estado solo los reconoce, solo los formula positivamente; son derechos naturales que se hacen positivos, pero que no surgen del derecho positivo estatal. La constatación de los mismos está lejos de ser una creación. En suma, la teoría de los derechos individuales mitiga el riesgo del estatismo en tanto se mantenga la línea que impide la alineación del hombre con sus facultades personales dentro del Estado.

6. LA TEORÍA DE AUTOLIMITACIÓN DEL ESTADO El Estado se halla limitado por el derecho que él mismo “pone” como marco de su actividad. El Estado se autolimita. El Estado, por su propia voluntad, sin apelación de ningún derecho trascendente, elabora su orden jurídico, que lo limita y lo sujeta sin posibilidad de evasión. No existe, por encima del Estado, ninguna potestad que sea capaz de limitarlo jurídicamente. El Estado se obliga a si mismo por su propio derecho, a la manera como la declaración unilateral de voluntad implica una obligación para los particulares. Se diferencia de las otras asociaciones, porque su orden jurídico le obliga por declaración de su propia voluntad. Por consecuencia, las reglas de derecho que han de regir el ejercicio de la potestad estatal solo pueden ser obra del mismo Estado. La inclusión y el acatamiento del Estado respecto al Derecho se logran por la espontánea decisión de aquél de someterse a los límites jurídicos que el mismo formula. La base sin embargo, es frágil porque el fundamento del respeto del derecho por el Estado esta en la libre voluntad de éste, y no en una entidad o en normas de superior jerarquía. Esta teoría alemana fue elaborada brillantemente por Jellinek. Pero no es tan sencillo, pues la autolimitación ejercida vincula al Estado con tanta fuerza, que él mismo queda sometido al los contornos jurídicos que se ha trazado. Existen dos vertientes sobre la autolimitación. Una, la que crea la expresión “Estado de derecho” y se liga a la teoría de la autolimitación, cree que no es un derecho trascendente o natural el que limita al Estado, sino un derecho creado por el mismo Estado. Lo que caracteriza al Estado es que puede construir un poder originario, que no es derivado de ningún otro, y por esto es claro que sus limitaciones no pueden ser más que autolimitaciones; el Estado no tiene limitaciones fuera de sí. Gobiernan las leyes, no los hombres. Este concepto de “Estado jurídico”, sometido a las normas jurídicas, es equivalente a la nocion de Estado constitucional, donde las esferas de la actividad del Estado y de los individuos se encuentrarn jurídicamente determinadas. (Robert Von Mohl) La otra vertiente, que es la aceptada por nosotros, expresa que el Estado tiene sus límites y competencias fijados naturalmente. El derecho no es creación suya, ni vinculo espontáneamente admitido por él. La religación del Estado al Derecho se produce, no por decisión libre de su voluntad positiva, sino por inserción natural del Estado en un orden objetivo y trascendente de justicia. El Estado nace ya, como un hecho jurídico, dentro de ese orden. El Derecho no necesita, del Estado para ser; pero el Estado no puede existir sin el Derecho. El Estado, lejos de hallarse exclusivamente determinado por su propia voluntad, como cualquier otra persona, está determinado en parte por un poder ajeno, que es a la vez anterior y superior a él, y éste poder superior es el del derecho. El Estado no autodefine sus límites, ni su poder, ni su fin. Todo ello esta ya “dado” por el orden natural preexistente y trascendente.

7. LA PERSONALIDAD DEL ESTADO Con respecto al Estado, se plantea el problema acerca de la presunta personalidad de la misma, similar al problema planteado para las entidades de tipo colectivo o grupo.

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Creemos que las principales posiciones pueden agruparse en: a) la que solo reconoce como persona al hombre, y niega que la personalidad del Estado se predique

(teoría negatoria) b) la que solo admite para el Estado la “personalidad jurídica”, es decir, dada por el orden de derecho c) la que afirma que el Estado es una persona moral y también persona jurídica d) la variante francesa, que personifica también a la nación, y define al Estado como la nación organizada

política y jurídicamente.

8. DISTINTAS TEORÍAS

A) TEORÍA NEGATORIA Ésta niega que los entes colectivos, incluso el Estado, tengan o puedan tener personalidad real, pues la persona humana tiene por soporte y fundamento una voluntad, un poder obrar por sí, de que carecen absolutamente los entes colectivos. Los únicos seres dotados naturalmente de voluntad son los hombres, es la única persona para el mundo jurídico, sólo éstas pueden obrar por sí, y por tanto, ser personas de derecho. Los grupos, las colectividades, los entes institucionales, no son más que agregados de hombres desprovistos de personalidad; la unidad de la agrupación no es, nunca, una persona diferente de la suma de sus miembros. Berthélmey, le da al Estado un aspecto económico y que él es simplemente una copropiedad de bienes, pues sus miembros forman una persona por ser colectivamente propietarios de bienes y titulares de derechos. El Estado según él, no es una síntesis, sino una suma de individuos, un agrupamiento patrimonial, que por estar reunidos no crean una nueva persona. Duguit, ve la personalidad del Estado como un hecho de fuerza y de dominación, una imposición de los más fuertes sobre los más débiles, que origina la dualidad de gobernantes y gobernados, y sólo eso es el Estado, ni persona moral ni jurídica. La personalidad del Estado es un concepto imaginario puesto que no hay más voluntad en el Estado que el de los gobernantes que es un poder para imponer su voluntad a los gobernados. B) TEORÍA QUE ACEPTAN LA PERSONALIDAD JURÍDICA PERO NO LA MORAL Predican que existe la personalidad del Estado, pero niegan que detrás de ella exista un sustrato social, dotado de realidad y personalidad moral. La pluralidad de hombres se unifica, existe como agregado unificado con una peculiar manera de ser, que es la personalidad dada por el derecho. No hay personalidad anterior y preexistente a la jurídica, porque ésta le viene al Estado sólo desde su organización constitucional. El Estado aparece como persona jurídica desde el momento en que se le mira bajo su aspecto jurídico, y no interesa lo que hay detrás de eso. Esta teoría acepta que la totalidad de hombres configura una unidad indivisible, y esa unidad de personas da origen a un sujeto de derechos, diferente de sus miembros. Pero tal sujeto es un ser mundo del derecho exclusivamente, y no sujeto moral, pues es una realidad jurídica que implica ese carácter unitario del Estado. Esta postura admite diversas variantes:

1. la teoría de la ficción (Savigny): la personalidad del Estado es un artificio o ficción impuesto por la necesidad o la utilidad, es una creación del legislador. La persona ficta es un producto del derecho positivo, construido para titularizar derechos que no pueden atribuirse a personas físicas.

2. la teoría del interés (Ihering): como el derecho subjetivo es un interés legítimamente protegido, existe una persona jurídica cuando se tutela un interés de un grupo de hombres. El Estado es persona jurídica porque hay un interés colectivo y permanente de una colectividad, un centro de intereses que es común a todos. Pero siempre es el orden de derecho el que imputa intereses y derechos a entidades que no son personas individuales. La persona jurídica es una asociación constituida para conseguir un bien y debe ser reconocida por la ordenación jurídica para ser sujeto de derechos.

3. la teoría normativa (Kelsen): el Estado es persona porque es el centro de imputación de determinados actos. El Estado es la personificación del orden jurídico total; toda persona jurídica es expresión unitaria de un conjunto de normas; cuando ese complejo de normas es la totalidad de un orden jurídico, la personas jurídica a la cual ese orden se imputa se llama “Estado”

C) TEORÍAS QUE SUSTENTAN UNA PERSONALDIAD ANTERIOR A L A JURÍDICA El Estado inviste una personalidad preexistente a la jurídica. Esa personalidad anterior no es producto del derecho, sino de la realidad social. Luego, el orden jurídico agrega a esa personalidad moral una cobertura, una vestimenta, que es la personalidad jurídica. Así, el Estado tiene una doble personalidad, una anterior al derecho y otra jurídica. Es parecida a la anterior en cuanto coinciden en cuanto reconoce al Estado como un sujeto de derecho dentro del mundo jurídico, pero difiere porque ésta cree que hay un soporte previo, una personalidad todavía no jurídica que sirve de sustento a la persona jurídica. Como antecedente de ésta está la doctrina de Gerber que afirma que anterior a la personalidad jurídica del Estado hay una persona colectiva real que constituye su sustrato y su base. Esta personalidad preexistente surge pro sí misma, con independencia del

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derecho y su reconocimiento, pues es un producto de cierta formación social entre los individuos agrupados en una unidad. Esa realidad infrajurídica puede ser de distinta índole según las escuelas:

a. Las teorías organicistas, que descubre en los entes colectivos una persona comparable al hombre, un organismo real que debe ser reconocido por el derecho al igual que el hombre. Las posiciones organicistas pueden llegar a un biologismo extremo o admitir tan solo que existe una voluntad colectiva

b. La teoría de la institución, entiende que la personalidad “moral” preexiste a la jurídica pero no

constituye una realidad sustancial, sino sólo un fenómeno sociológico y moral que se da en los grupos humanos organizados en forma duradera para realizar una idea de obra. El fenómeno de la comunión entre los hombres le sirve de sustento. Luego viene la personalidad jurídica, que es una mascara colocada por encima de esa realidad social previa, para permitir a la persona moral poder actuar en el mundo jurídico, ser sujeto de derecho y facilitar su actividad en el comercio jurídico. Resulta erróneo hacer pretender que la personalidad del Estado es puramente jurídica, cuando lo importante es la realidad que el derecho debe ineludiblemente reconocer.

D) TEORÍAS SOBRE LA PERSONALIDAD SOBRE LA NACIÓN Y EL ESTADO La doctrina francesa sostiene la identidad entre la nación y el Estado, en virtud de ser el Estado la personificación jurídica de la nación, es decir, que la nación es la persona moral y el Estado la personificación jurídica de la nación. Esta teoría confunde un elemento de la organización del Estado (nación) con la organización misma. Distinguir entre persona-Estado y persona-nación, haría que la soberanía dejara de ser única e indivisible. Ésta tiene dos matices fundamentales:

a) el que crea una dualidad de personas –una, la nación; otra, el Estado- b) el que identifica nación y Estado, haciendo tradicional la definición de que lo que el Estado personifica

es la nación, estatalmente organizada. En otras palabras, la nación se personifica al convertirse en Estado.

Sin importar cual posición, ambas creen que la nación es preexistente al Estado, y juega el papel de sustrato real de la personalidad jurídica del Estado. El Estado no puede existir donde no hay nación. En oposición a esta teoría, la escuela alemana distinguió entre Estado y nación. La nación es un elemento del Estado, pero éste no es la personificación de la nación, ni es el sujeto de los derechos de la nación. El Estado no se personifica sino a sí mismo y no es sujeto sino de sus propios derechos. El Estado es una entidad jurídica distinta tanto de sus miembros individualmente considerados, como de la comunidad nacional que le sirve de sustrato. La nación pasa a ser un órgano del Estado o una persona por sí misma, pero no se confunde o identifica con la persona estatal (Carré de Malberg).

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BOLILLA 9 1. ELEMENTOS DEL ESTADO.

Es habitual que se distingan tres elementos constitutivos del Estado: 1) El elemento humano o la población; 2) El elemento geográfico o territorio; 3) El elemento formal o poder. Bidart Campos adiciona un cuarto elemento, que es el gobierno, como conjunto de órganos que ejercen el poder.

2. LA POBLACION. CONCEPTO “Es el conjunto de individuos que forman el elemento humano de la comunidad política.” En el estado interesa primordialmente la persona individual con todas sus manifestaciones sociales. El hombre es la unidad básica de toda sociedad, el núcleo del hecho social. El estado existe por y para los hombres, y aunque no sea reductible cuantitativamente a la suma de todos ellos, configura una empresa de hombres y para hombres. No es el hombre para el estado, sino el estado para el hombre.

3. ASPECTOS CUALITATIVOS Y CUANTITATIVOS DE LA POBLACI ÓN Aspecto cualitativo o demológico: vinculado a la raza, herencia, estilo de vida, idiosincrasia y selección de la población. El problema se centra en la cuestión de la raza como factor que podría influir a) en la heterogeneidad u homogeneidad de la población (sus rasgos físicos); b) en los caracteres morales e intelectuales; y c) en los hábitos y costumbres sociales y políticas, gravitando indirectamente en la organización política. No hay dudas sobre las diferencias físicas que presentan las poblaciones o grupos humanos. Pero esas diferencias han permitido a lo largo de la historia sustentar criterios de superioridad o inferioridad de un grupo sobre otro. Esto ya no es admitido hoy, porque, 1) no hay determinación posible sobre el origen de cada uno de ellas o el origen múltiple; 2) es científicamente indemostrable. Pero estas diferencias han sido instrumentos ideológicos para la lucha política, como el caso de la superioridad de la raza aria. El estado no debe asumir una pretensión de homogeneizar la población. La discriminación es injusta cuando se funda en la arbitrariedad, pero donde hay heterogeneidades respetables, la empresa política tiene, necesariamente, que contemplarlas favorablemente. Del aspecto cualitativo surge el problema de las minorías. Estas pueden ser étnicas, nacionales o religiosas, etc. Por un lado demandan protección contra la persecución o discriminación arbitraria; por el otro, reconocimiento de sus particularidades. Aspecto cuantitativo o demográfico: interesa a la política el problema de la cantidad de individuos que componen el elemento humano del estado. La cuestión vinculada al número o volumen de la población comprende dos interrogantes: a) El mínimo indispensable para constituir una forma política o Estado; Platón llegó a fijar el número ideal en la cifra de 5.040 ciudadanos y Rousseau decidió por poblaciones no mayores de 10.000 hombres. Pero resulta imposible determinar una cantidad, variable o no, como condición formativa del estado. Cada estado tiene su población y si en determinada circunstancia estima insuficiente su número, puede orientar su política hacia su crecimiento. Pero de ahí a qué cantidad es necesaria para que exista en estado y el número de la población, es difícil. Es indudable que tiene importancia la cifra o volumen de la población de un estado, pero no en sentido absoluto. Una población numerosa, por si misma, no es garantía de fuerza, civilización y riqueza. b) Existe o no una relación de proporcionalidad entre la extensión del territorio y el volumen de la población. Es también denominado densidad, donde se mide el número de habitantes con el territorio. La densidad hace al grado de distribución y condensación humana, midiendo el grado de aproximación entre los individuos que conviven socialmente en el estado. La densidad se opone a la dispersión del elemento humano. Es distinto el caso del estado cuyos hombres se disgregan en vastas zonas, al de aquel que los aprieta en límites reducidos. Este problema se plantea en general en las grandes ciudades, donde se originan centros urbanos. Esto empezó primeramente con la revolución industrial donde hubo un crecimiento brusco de la población mundial, y ésta acumulación de habitantes en las grandes ciudades se agudiza en nuestros días. La política demográfica de repoblación y atracción de corrientes inmigratorias tiene suma importancia, sobre todos en los países de población escasa, o de material humano subdesarrollado, o con necesidad de mano de obra ausente entre la población autóctona.

4. PUEBLO Y ESTADO Cuando decimos que la población es el elemento humano del estado, no queremos significar que ella misma se convierta en el estado; el pueblo no se convierte en estado a través de un proceso de transustanciación. Para nosotros, el pueblo no es un sujeto de derecho, ni una entidad institucionalizada o personificada. El pueblo no es mas que una pluralidad de individuos, incapaz de constituirse en sujeto jurídico o de convertirse en una entidad distinta de la pluralidad, ni aun por el hecho de vivir bajo un mismo orden estatal. La teoría del pueblo hecho estado fue adoptada por los totalitarismos nacionalsocialista y fascista, expresando Mussolini que el pueblo es el estado y el estado es el pueblo. La fusión del pueblo y estado late también en la

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mística de la democracia como gobierno popular. El gobierno del pueblo, donde el estado como persona no existe sino por el pueblo, es el gobierno de todos.

5. EL ELEMENTO FISICO O TERRITORIO El territorio es el espacio en que se realiza la actividad estatal. Comprende el suelo, subsuelo y el espacio aéreo. El estado no puede existir si no hay un territorio determinado y exclusivo que afectada a la colectividad. Estado moderno se ha erigido con una demarcación territorial, pero esto no significa la inmutabilidad o la fijación inalterable de los limites, sino únicamente que el estado tiene, y necesita tener, un territorio propio, cualquiera que él sea, y con cualesquiera dimensión y variación. El estado fija mediante las fronteras, las líneas naturales o ideales de separación, el límite de la esfera de la actividad jurídico-política del Estado. La demarcación permite en principio la exclusión de toda autoridad política exterior, y enmarca la potestad interna, somete a los seres humanos que lo ocupan, que en él ingresan, captando aún a transeúntes, y hasta a los alejados, siempre que introduzcan sus intereses o radiquen sus bienes.

6. RELACION DEL ESTADO CON SU TERRITORIO No caben dudas de que existe un vínculo del estado con su espacio geográfico. Para ello se ha ensayado diversas teorías.

a. tesis de territorio objeto: el territorio es un objeto sobre el cual recae la potestad jurídica den ente político de manera semejante a la acción de un propietario sobre su predio.

b. tesis de territorio sujeto: el territorio es un elemento esencial de la personalidad del estado, o sea, un elemento subjetivo de éste. El territorio forma parte del estado en su calidad de sujeto. La relación entre estado y territorio no es una relación de sujeto y objeto, porque el territorio no es un objeto situado fuera de la persona jurídica del estado; es un elemento de su ser.

c. tesis de territorio limite: el territorio de nada mas que el espacio de validez del orden jurídico estatal. El estado ejerce su poder sobre todas las personas que se encuentran sobre su territorio, y no puede, en principio, ejercer su poder sobre personas que se hallan fuera de él.

7. GEOPOLITICA. CONCEPTO

La geopolítico se dedica a estudiar la influencia que el territorio juega sobre el estado y su régimen político. Fue creada por Kjellen, y en otras palabras, es la ciencia que trata de la dependencia de los hechos politos con relación al suelo. No cabe duda de que múltiples factores geográficos inciden en la estructura política de los estados. El hombre puede vencer y dominar el medio físico, pero éste reacciona sobre el. - El tamaño del estado: estados pequeños o de reducido tamaño o estados grandes. - la ubicación del territorio: estados insulares o con costa, la vecindad de los países, la esterilidad o fertilidad del suelo, la riqueza del subsuelo y de la plataforma epicontinental - el clima: el clima del norte, que crea el hombre fuerte, brutal guerrero; el clima del sur, astuto y lubrico; el clima templado, donde el hombre no tiene la fuerza del hombre del norte, pero es mas razonador que el del sur.

8. EL ESPACIO VITAL Se utiliza para designar la necesidad que tiene el estado de desarrollar su actividad en un espacio suficientemente amplio. El crecimiento del estado, cuando choca con las fronteras, no puede detenerse, y requiere expandirse. Hay una tendencia de absorción, impulsada por la necesidad geográfica de dilatarse hacia fuera. La invasión, la conquista, la anexión, la absorción de territorios próximos, se convierte de este modo en alta empresa política, para buscar nuevos horizontes, nuevas tierras donde conseguir marco suficiente y apto. Sin embargo, ningún pretexto de esta índole (opuesto a Maquiavelo, el fin justifica los medios) puede servir como justificación a los procedimientos de avasallamiento y de violación de la independencia de los demás estados. Toda solución ha de arbitrarse por medios lícitos, en el orden interno y en el internacional.

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BOLILLA 10

1. ORGANIZACIÓN DEL PODER. LA LEGITIMIDAD DEL PODER: D E ORIGEN Y DE EJERCICIO

El poder es la facultad que tiene todo fin particular y legitimo de realizarse con independencia y autonomía. El poder es una capacidad para realizar un fin, capacidad que se titulariza en una persona, física o moral. El estado esta presidido también por un poder, el poder político. El poder político o poder del estado es uno que asume la presidencia, la coordinación y la supremacía de todos los otros. Este poder estatal constituye el centro de la política, y se define como la competencia o capacidad que tiene cada estado para cumplir su fin. El poder existe para un fin. El poder del estado es legitimo en cuando tiene al fin publico del bien común. El fin atrae al poder como un imán. En la medida en que el poder se desvía, va perdiendo legitimidad. El poder injusto se torna ilegitimo, y pierde su titulo. No hay que confundir la legitimidad del ejercicio con la legitimidad de origen. La legitimidad del poder radica en la manera de ser ejercido, cuando es ejercido en forma justa, el poder es legitimo, tan legitimo que aun cuando en sus comienzos haya carecido de legitimidad de origen, debe ser obedecido; en cambio, cuando es ejercido de forma injusta, se vuelve ilegitimo, tan ilegitimo que aun cuando en sus comienzo haya tenido legitimidad de origen, la pierde y puede ser desobedecido, resistido y hasta derrocado. Esto significa que interesa mas a la política legitimar al poder por su ejercicio que por su origen. Para ello se acude al fin que cumple: el empleo o uso del poder es lo primero que se averigua, reparándose en “como” se emplea mas que en “quien” lo emplea. Quien gobierna resulta de menor importancia que cómo se gobierna y para qué gobierna. El ejercicio del poder se justifica por el fin que persigue el poder, que es el bien común, de cualquier manera que se lo conciba. Para que merezca la docilidad del súbdito es preciso y basta que el poder busque y procure el bien común.

2. GOBIERNO. CONCEPTO. FUNCIONES E IMPORTANCIA El vocablo gobierno indica la acción y el efecto de mandar con autoridad, ordenar, dirigir y regir. El gobierno es la organización mediante la cual la voluntad de estado es formulada, expresada y realizada. El gobierno es el cuarto integrante del estado (población, territorio, poder y gobierno), y es el poder político (capacidad o competencia del estado para realizar un fin) él que se desarrolla y actúa mediante el gobierno. Hay dos tendencias que definen al gobierno y sus funciones:

1. Define como gobierno al cúmulo de órganos estatales que tienen a su cargo todas las funciones del poder estatal. Es decir, integran en el gobierno tanto el órgano ejecutivo, como el parlamento y la judicatura. En América se habla de este tipo de gobierno.

2. Otra, es mas restringida, que considera como gobierno al poder ejecutivo. Este concepto es aplicado a Europa, donde el régimen parlamentarista se ha encargado de reservar el termino gobierno para el poder ejecutivo, concretamente, el gabinete.

Sea cual fuere la definición, es importante recalcar que el núcleo gubernativo se halla en el poder ejecutivo, o sea, en el cuerpo minoritario, a veces unipersonal, que asume la conducción del estado, la gobernación y la administración propiamente dichas. Las otras dos funciones son intermitentes en su ejercicio y pueden ser cumplidos por el órgano ejecutivo. Por esto, ningún estado puede mantenerse sin un órgano ejecutivo, mientras podrá subsistir, aunque sea anormalmente, sin un parlamento y sin judicatura. El gobierno es ejercido por los hombres y son éstos quienes desempeñan y cumplen las funciones ejecutivas, legislativas y judiciales y su voluntad se considera la del Estado en la medida que su actividad se ajusta a las normas jurídicas y se orienta a la realización del orden social deseable, en la esfera de sus competencias.

3. LA TEORIA DE LA DIVISION DE LOS PODERES El poder no se divide. Sin embargo, dada la tradicional utilización de la expresión, podemos emplearla para señalar el fenómeno de la separación o distribución de las funciones del poder del estado, que es uno solo. El objetivo es desconcentrar las funciones del poder, evitando que el mismo órgano las acumulara todas; de esta manera, se procura la seguridad de todos los individuo y se evita que un hombre tenga todo el poder y llegue a abusarlo. Sin suprimirse el poder, ni su ejercicio necesariamente a cargo de hombres, de buscó una técnica para repartirlo mediante un sistema de “controles y frenos”, en miras al equilibrio de las funciones. Montesquieu fue el primero que presenta esta teoría como garantía de la libertad. ¿Porque esta división? Aparte de que garantiza la libertad y da un freno al ejercicio del poder, por otro lado reviste el carácter de “división del trabajo”, para tornar mas eficiente el ejercicio de cada función. Así cada función es ejercida de modo distinto por funcionarios especializados. Cada órgano realiza todos los actos y solo los actos propios de cada función, con independencia orgánica, pero siempre habiendo una colaboración reciproca entre cada uno, y una participación, en mayor o menor escala, de uno en la función del otro.

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En lo que atañe a la jerarquía de los poderes, es de advertir que el sistema tripartito no se sostiene con una real igualdad de todos, porque siempre hay uno que prepondera siempre. Locke se decidía por la supremacía del legislativo, mientras que Monstesquieu afirma la ausencia de toda superioridad de un poder sobre otro. Pero en la realidad, vivimos un fenómeno de desplazamiento del centro de gravedad desde el legislativo al ejecutivo. Hoy en día hay una tendencia del liderazgo de ejecutivo, impulsado por múltiples factores, y hace que este órgano minoritario tenga siempre el comando, la conducción y la jefatura del estado.

4. LA LIMITACION DE LA SOBERANIA La soberanía es la negación de toda traba o subordinación. Consiste en no tener por encima de sí ni a un hombre ni a una ley. Este poder es absoluto y por encima de todo limite. La idea de la limitación de la soberanía se ha engendrado en la noción de que tiene un contenido positivo. Cuando determinadas materias se reputan sustraídas a la competencia del estado, queda fuera de su soberanía, con lo que ésta se nos aparece como restringida en vez de absoluta. Solo que a veces tales limitaciones ni existen en el orden positivo sino en el moral, o en el trascendente al positivo, y pierden todo su sentido cuando las creencias vigentes en el medio ambiente dejan de apuntar hacia Dios o hacia la moral objetiva. Bodin decía que a pesar de ser absoluta, esto no significa que no tenga limitaciones. Dios, la naturaleza y las leyes fundamentales o constitucionales del estado limitan a la soberanía. Pero es una limitación que carece de control político; el gobernante solo responde a Dios, no pudiendo los súbditos exigirle rendición de cuentas. Pero en una época en que las vigencias cristianas empezaban a debilitarse, y que el hombre se desligaba de Dios para quedarse solo con su razón, la fuerza vinculatorias de aquellas limitaciones se relajan notablemente, hasta desaparecer. Pero no hay que confundir la limitación del poder con la limitación de la soberanía. Muchas veces se habla metafóricamente del carácter absoluto o carácter limitado de la soberanía, cuando en realidad se esta aludiendo al poder del estado, que se cualifica como soberano, pero ésta, en tales casos debe predicarse como poder y no como soberanía. La confusión común proviene de haberle asignado a la soberanía determinados contenidos o materias, de haberla conceptuado como una capacidad de acción, y de usar muchas veces como equivalentes los términos soberanía y poder. En definitiva, solo aceptamos que se hable de soberanía limitada si con ello se quiere señalar que el estado y su poder tienen una competencia relativa en función de su fin, y se ubican dentro de un orden natural de justicia y de un derecho positivo que se fundamenta en ese mismo orden.

5. LA SOBERANIA COMO ATRIBUTO PERSONAL Y COMO CUALIDAD DEL PODER •••• Soberanía como atributo personal: El soberano puede ser el monarca o puede ser el pueblo, pero siempre la soberanía es poseída o detentada por un sujeto de derecho público. Estamos ante el concepto de la soberanía-atributo. La soberanía en este caso esta referida a la persona o conjunto de personas que forman el órgano supremo de la dirección del estado. El soberano fue, en primer lugar, un hombre o un grupo de hombres. La de ahí se pasa luego a la soberanía popular, donde la fuerza se dispersa en una multitud, y se va esfumando la presencia visible del soberano, del titular. Era mas fácil descubrir esa presencia en el rey o en el grupo soberano, que en la totalidad del pueblo soberano. Se habla entonces de soberanía-atributo o soberanía en el estado a la soberanía personificada o investida por el “soberano” o gobernante. •••• Soberanía como cualidad del poder: La soberanía, también puede ser entendida como soberanía del estado, es decir una soberanía objetiva, como cualidad del poder o del propio ente político (según la postura que se adopte) o estado, desprendida de la persona que asume la jefatura o el gobierno. Es la condición de independiente del Estado en el orden internacional y su superioridad dentro del ámbito espacial y personal que le es propio.

6. LA SOBERANIA DEL PUEBLO Y DE LA NACIÓN La doctrina de la soberanía popular se ha bifurcado en dos corrientes:

1. Soberanía del pueblo: el pueblo es la sede de la soberanía, titular de elle. Es la versión primitiva, utilizada por los americanos. Cronológicamente es anterior a la tesis de la soberbia nacional. Su fundamente es que la soberanía y el poder son compartidos en todos los miembros de la comunidad política. Cada ciudadano es miembro de la soberanía del pueblo. El soberano seria el pueblo considerado en sus miembros individuales. La soberanía del pueblo es la dominación de un todo inorgánico, la asamblea del pueblo, bajo el poder del número.

2. Soberanía de la nación: la nación es la sede de la soberanía. Con la Revolución Francesa, a través de la Declaración de Derechos de 1789 y de la Constitución de 1791, proclamó a la nación como soberna. Se dejo dogmáticamente establecido el principio político de que toda soberanía descansa esencialmente en la nación, y que ningún grupo o individuo puede ejercer autoridad excepto cuando emana directamente de esa fuente. Su ejercicio pertenece a la nación, y ningún sector del pueblo y ningún

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individuo puede pretenderlo. El poder político supremo en el Estado, concentrado en manos del rey a lo largo de un proceso de siglos, pasaba a la nación, conservando sus caracteres esenciales.

En esta idea se combate la coparticipación de todos y cada uno de los individuos en la soberanía. La soberanía ya no se dispersa en partes proporcionales, sino que se asienta en una entidad distinta a la pluralidad de sus miembros: la nación, concebida como persona moral, que se organiza política y jurídicamente en estado. La nación-persona es titular de la soberanía.

La soberanía nacional es la dominación de un todo organizado, con un orden de cosas establecido.

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BOLILLA 11

1. ORGANIZACIÓN DEL PODER: FORMAS DE ESTADO Y FORMAS D E GOBERNO. DIFERENCIAS

• Formas de Gobierno: Es la forma de uno de los elementos del estado, la manera de organizar y distribuir las estructuras y competencias de los órganos que componen al gobierno. Es la estructura del poder en el Estado. El problema es quien ejerce el poder o, quienes son los repartidores del régimen político. Esto dependerá de las condiciones generales del Estado, de las circunstancias del medio y de las consecuencias de éstos en lo político, económico y social. En otras palabras, es el modo de formación de los órganos del estado, sus poderes y relaciones.

• Formas de Estado: Ya no es uno de los elementos, sino de la institución misma, del propio estado. Si el estado es, en el orden de la realidad, un régimen dentro del cual se realiza un reparto, la forma de estado es la manera de realizar ese mismo reparto. El problema es de cómo de ejerce el poder. En otras palabras, es la estructura del estado y relación entre el pueblo, territorio y la soberanía. Ej. Si un estado de forma centralizado pasa a revestir una forma federal, no cabe duda de que el hay una nueva forma de estado, no importa si esta nueva decisión política se consigne por escrito en una constitución o no, el estado tiene ya otra forma, otra manera de ser. Diferencias: - La forma de estado toma en consideración la totalidad de los elementos del estado (territorio, población, poder), mientras que la forma de gobierno determina solo la estructura del último de estos elementos, el poder. - La manera de “estar constituido” el estado es la forma de estado, y el “modo de ser” del estado es la forma de gobierno

2. FORMAS DE GOBIERNO. CLASIFICACIONES Y VALORACIÓN La elección de una forma de gobierno se hace por motivos prácticos de conveniencia, ya que cada pueblo tiene su modo de ser peculiar, sus costumbres, sus antecedentes históricos. La forma de gobierno debe ser la expresión política de casa pueblo, en intima relación con su disposición natural, sus costumbres y condición social y económica. La clasificación de las formas de gobierno ha cambiado de acuerdo a la realidad política de cada tiempo en la historia. ARISTÓTELES : distinguió las formas de gobierno en formas puras y formas impuras, según los gobernantes tiendan al bien común o al interés particular. PLATÓN : habló de monarquía (gobierno de uno solo), aristocracia (gobierno de pocos) y democracia (gobierno de todos), pero que pueden degenerarse en: tiranía (gobierno de uno solo, que busca su propio bien individual), la oligarquía (el gobierno de pocos que persiguen el bien propio) y la demagogia (el gobierno de todo el pueblo que gobierno solo para el bien de los pobres) SANTO TOMAS DE AQUINO : la misma clasificación tripartita, pero extrae de cada forma un principio de superioridad sobre los demás. La monarquía ofrece la ventaja de la unidad de decisión. La aristocracia compensa el valer de los mejores, y asocia al gobierno la deliberación de un grupo. La democracia satisface la libertad del pueblo. MONTESQUIEU : tiene una clasificación tripartita pero varia la clasificación. Republica: es la forma de estado en que el pueblo, o una parte de él, tiene el poder soberano; su principio es la virtud. Esta se divide en democracia y aristocracia. Monarquía: es aquella en que gobierna uno solo, pero con sujeción a leyes preestablecidas; si principio es el honor. Despotismo: donde preside el temor, es también la forma de gobierno en que manda uno solo, pero sin ley ni regla, pues gobierna según su voluntad y capricho. MAQUIAVELO : adopta una clasificación dicotómica. Todos los estados son o han sido republica o principado. ACTUALIDAD : Parlamentaria: acepta una vinculación estrecha entre el poder ejecutivo y el legislativo. Ambos se sostienen recíprocamente. El gobierno en sentido estricto esta en manos de un gabinete, surgido de la mayoría del parlamento, y presidido por el primer ministro que es el jefe del gobierno. El jefe de estado puede ser un rey o un presidente, y es irresponsable políticamente, “reina pero no gobierna”. En cambio, el gabinete y primer ministro son responsables ante el parlamento. Ejemplo: El Reino Unido, donde el poder ejecutivo esta formado por el primer ministro (Tony Blair) y su gabinete formado con varios ministros, que dependen del apoyo de la Cámara de los Comunes para seguir en sus funciones. La reina, Isabel II es la actual monarca, y jefa de estado, su titulo es hereditario. El poder legislativo esta formado por el Parlamento que comprende dos cámaras: los representantes de comunidades (Cámara de los Comunes) elegidos por el pueblo vía sufragio universal y aquellos convocados individualmente (Cámara de los Lores). Y el poder judicial esta formado por los tribunales propiamente Inglaterra, Gales,

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Escocia e Irlanda del Norte que tienen sus propios sistemas legales, por las considerables diferencias en cuanto a derecho, organización y prácticas. Presidencialista: adopta un ejecutivo independiente en forma total del parlamento, dotándolo de atribuciones propias que ejerce sin ninguna responsabilidad ante el último. El órgano ejecutivo es realmente gobernante, y tiene plenitud de poderes. Si se le asocia un ministerio, sus miembros son solo responsables ante el presidente. Colegiada: es aquella en la que el ejecutivo es ejercido por un cuerpo directorial. Mientras en el sistema parlamentario la jefatura del gobierno corresponde al primer ministro, y en el presidencial al presidente, en éste pertenece al órgano plural. Dentro de este régimen puede darse como variante el gobierno de asamblea o convención, que además de ser colegiado, es un comité ejecutivo del parlamento, designado y destituido por éste. Ej. La constitución francesa de 1793

3. LA REPRESENTACION POLITICA La representación política es elemento esencial, inseparable, del régimen democrático en su generalizada y prácticamente única manifestación contemporánea: la democracia indirecta o representativa. La irrealizabilidad de la democracia directa, ha obligado a considerar en una ficción jurídica, donde el autogobierno se cumple y se ejerce por medio de representantes. Esta es la única forma de que una democracia puede operar en las naciones modernas, donde los ciudadanos se hallan en un territorio demasiado extenso para realizar ellos mismos su voluntad común. El régimen representativo es definido como “sistema constitucional en el que la nación, o al menos una parte numerosa de ella, se gobierna por medio de representantes elegidos periódicamente agrupados en instituciones (parlamento) y que elegirán según las conveniencias” Problema: La representación arranca del supuesto de que el pueblo es una unidad susceptible de representación. Pero el pueblo como colectividad, no solo no es una persona moral ni jurídica, sino que está privado de esa unidad que se le atribuye. Y ello impide la representación; porque se puede representar a una persona (física, moral o jurídica), a una institución, a un grupo de intereses coincidentes, pero no a una pluralidad diversificada, ya que el pueblo ofrece una pluralidad de intereses que carecen de homogeneidad.

4. LA FORMA REPUBLICANA La forma republicana ha servido para caracterizar una variante de la tradicional forma democrática como gobierno del pueblo. La republica es la forma sustancial de casi todos los gobiernos de libertad, cuya esencia radica en la participación del pueblo en el gobierno legislativo, ejecutivo y judicial. Es la comunidad política organizada sobre la base de la igualdad de todos los hombres, cuyo gobierno es simple agente del pueblo, elegidos por el pueblo de tiempo en tiempo y responsable ante el pueblo de su administración. Elementos: Elección popular de los gobernantes; igualdad de los gobernados; responsabilidad del gobierno; contralor del mismo por el pueblo y la opinión publica; publicidad de los actos de gobierno; separación de los poderes; renovación periódica de las autoridades; y lo mas importante, la soberanía del pueblo.

5. LAS FORMAS DE DEMOCRACIA SEMIDIRECTA Concepto: intervención directa del cuerpo electoral en consulta, para asociarlo a una participación mas activa en la toma de decisiones publicas y que pronuncie sobre los poderes constitutivos del estado, sobre un acto público de los órganos representativos, o sobre titulares de la representación.

a. Referéndum El término proviene de las prácticas políticas de Suecia. Es el procedimiento por el cual se llama al cuerpo electoral a decidir sobre un acto público de los órganos legislativos, generalmente de naturaleza normativa. Las decisiones de la asamblea no adquieren vigencia hasta tanto las ratifica o aprueba el cuerpo electoral. - Referéndum post legem: el que se realiza después de sancionada la ley, para someterla al resultado de la

decisión popular mayoritaria; juega como un veto popular. A su vez, puede ser vinculatorio o no, según la decisión obtenida sea obligatoria o no para el gobierno.

- Referéndum ante legem: o consultivo, implica una consulta previa para conocer la opinión popular. - Referéndum facultativo: es el que queda librado a la iniciativa de la autoridad competente o de cuerpo

electoral. b. Plebiscito

Suele confundírselo con el referéndum, pero es plebiscito funciona sin el concurso correlacionador de otros órganos del estado. El referéndum juega siempre en relación a decisiones de algún poder del estado, el plebiscito es un acto extraordinario e independiente, en el que se consulta al electorado sobre una cuestión vital del estado. Es la consulta al cuerpo electoral sobre un acto político de naturaleza constitucional y gubernamental, como la aceptación de una constitución o manifestación de confianza en un hombre o en un régimen político. No gira en torno a un acto legislativo, sino a una decisión política, aunque susceptible quizás de tomar forma jurídica.

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Ej. La aceptación o no del Tratado de Paz de 1938 c. Iniciativa Popular

La iniciativa popular participa del carácter de un procedimiento legislativo especial que provoca la actividad legislativa. A instancia del cuerpo electoral, o de una fracción del mismo, se propone la sanción de una ley, su modificación o su derogación. Puede aplicarse también a materia constitucional. Reviste de dos variantes: - se formula solamente un proyecto no articulado - se propone el cuerpo de la ley íntegramente articulado. Ej. La iniciativa popular del pueblo para suspender el servicio militar obligatorio o la de uno de los caminos tomados por Nicanor de conseguir que por iniciativa popular se modifique la constitución para permitir su reelección.

d. Destitución Popular Procedimiento por el cual el cuerpo electoral solicita que se someta a la decisión popular la duración del mandato de ciertos funcionarios, antes que expire el periodo para el cual han sido designados. Equivale al proceso del juicio político. La destitución puede ser individual, cuando se limita a revocar el mandato de un funcionario, o colectiva, cuando se dirige a disolver un cuerpo pluripersonal como la asamblea o un consejo ejecutivo.

e. Apelación de sentencias Cuando se somete a la decisión del cuerpo electoral los pronunciamientos de los tribunales. Semejante a la “provocatio ad populum” que en Roma sometía a la decisión de los comicios la aplicación de la pena capital. Modernamente se sujeta a votación una sentencia judicial, especialmente, cuando en ella se declara la inconstitucionalidad de una ley, considerando que si el pueblo es quien dicta la constitución, el mismo pueblo ha de poder interpretarla.

6. LA DEMOCRACIA COMO FORMA DE ESTADO La democracia es una forma de estado porque implica un estilo de vida, un modo de ser del régimen estatal en si mismo, una política favorable al hombre y a su libertad personal. La definimos con una forma de estado que, orientada al bien común, respeta los derechos de la persona humana, de las personas moral e instituciones, y realiza la convivencia pacifica de todos en la libertad dentro del ordenamiento de derecho divino y de derecho natural.

Hay sin embargo una discusión si la democracia es una forma de estado o una forma de gobierno. Bidart Campos la considera sin lugar a dudas como una forma de estado pero el artículo 3 de la constitución nacional

la considera como una forma de gobierno. No es sin embargo nuestra función, decidir cual es la correcta.

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BOLILLA 12

1. CONSTITUCIÓN – CONCEPTO Aristóteles: “organización o el orden establecido entre los habitantes de la ciudad” Jellinek: “ordenación conforme al cual el estado se constituye y desarrolla su actividad”. La Constitución es la ley primera, fundamental y suprema de la organización política. Es la ley primera porque ninguna ley es anterior, porque de ella derivan y provienen todas las leyes; y suprema porque es inviolable para todos los que habitan el territorio sobre el que tiene imperio. Tiene tres elementos fundamentales: - los derechos y obligaciones individuales y sociales - establece un gobierno y su organización - establece los fines y los medios del gobierno instituidos

2. CONCEPTO MATERIAL Y CONCEPTO FORMAL DE LA CONSTITUC IÓN • Concepto Formal:

Es decir, en cuanto a su forma y efectos jurídicos, la Constitución se nos presenta como una norma de organización, generalmente escrita y solemnemente formulada por un órgano investido de poder constituyente, que contiene dos partes principalmente:

Parte dogmática: donde se consignan los derechos individuales y sociales, las declaraciones y garantías. Parte orgánica: donde se determinan las funciones y órganos del poder del Estado, en competencias separadas.

La constitución se distingue de la ley originaria, no por su objeto ni por el género de las cuestiones que trata, sino por su forma de elaboración.

• Concepto Material: Es decir, en cuanto a su esencia, la constitución se nos presenta como el orden concreto dentro del cual actúan las fuerzas sociales, como una forma de vida o sistema de relaciones a través del cual se realiza la efectividad del obrar humano. Se llama también Constitución real o vigente. Todo estado esta constituido de una manera determinada, especifica y concreta; tiene una manera de ser, un modo de disposición de sus elementos, una estructura en cuanto todo, esta es la constitución en el sentido material.

3. TIPOLOGIA DE LOS CONCEPTOS DE CONSTITUCION a. concepto racional normativo: es equivalente a la constitución en sentido formal, es decir, como un

sistema de normas, que regulan las funciones fundamentales del poder en el Estado, sus órganos, competencias y relaciones. Ésta solo puede emanar de un órgano con facultades especiales y una emitida, solo puede revisarse se acuerdo con un procedimiento especial. Y ese conjunto de regulaciones formales se reputa como creador del orden, como eficaz por sí mismo para realizar el ideal liberal del estado.

b. concepto histórico: La constitución no es un producto de la razón sino del proceso histórico, que refleja los usos y costumbres, estilo, idiosincrasia de un pueblo, formados lentamente en correspondencia con el espíritu o carácter de casa pueblo. La constitución se tiene que transmitir como una herencia legada por nuestros antepasados y transmitida a nuestra posteridad como una propiedad que pertenece esencialmente al pueblo sin referencia a ningún derecho más general o anterior.

c. concepto sociológico: la constitución es una forma de ser, pero no surge de la tradición ni de la costumbre, sino del medio social ambiente en el momento presente. La realidad social es el soporte de la constitución.

4. CLASIFICACIÓN DE LAS CONSTITUCIONES

A. Escritas y No Escritas - Escritas: no significa solamente que la constitución esta “escrita en una hoja de papel”, sino mas bien que esta escrita en un documento unitario, en un cuerpo único. Posee una estabilidad porque tiene determinada claramente los límites de las atribuciones de los gobernantes y el reconocimiento de los derechos individuales y sociales. Ej. La hasta hoy vigente constitución de los Estados Unidos de Norteamérica, sancionada en 1787. - No escritas: es la que no se halla unitariamente formulada en un código, sino que esta compuesta de distintos documentos o leyes constitucionales dispersas. Carecen de fijeza, porque esta sujeta siempre a transformaciones que el órgano legislativo les da por el solo hecho de cumplir su función de sancionar las leyes. Ej. Inglaterra, que no posee un cuerpo único de codificación, sino compuesto de distintos documentos dispersos como: La Carta Magna (1215), Petición de los Derechos (1626), la ley de Habeas Corpus (1679), Bill de Derechos (1689), Actas de Unión con Escocia (1707) e Irlanda (1800) y el Common law o Derecho Común (leyes comunes de orden publico y privado dictado por el Parlamento Ingles). B. Flexible y Rígida

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-Rígida: estacionarias o no elásticas, son aquellas que establecen para su reforma un procedimiento especial y solemne, generalmente a cargo de una asamblea extraordinario que recibe el nombre de convención reformadora. Aunque no siempre significa que la revisión sea por órgano especial, si es debe sin embargo tramitarse la revisión por un procedimiento especial, es decir, que para enmendarla se hace por una vía diferente a la que se sigue para sancionar las leyes. - Flexible: modificables o elásticas, no establecen un procedimiento especial ni solemne, pudiendo ser modificadas por el órgano legislativo ordinario.

5. CARTA Y PACTO Pacto: Concierto o tratado entre dos o más partes que se comprometen a cumplir lo estipulado. El pacto es un convenio que se da entre iguales o similares (ej. entre partidos políticos). Carta: son “dados” por el gobernante; cuando un detentados del pueblo (como Juan sin tierra que da a los nobles ingleses en 1215) reconoce a su gobernado una serie de derechos. Se diferencia de la constitución, donde el sujeto es el pueblo y es el pueblo el que limita los poderes del gobernante. En el caso de la carta magna inglesa fueron un grupo de nobles quien redactó el documento que enviaron al monarca para que lo sancionara con el sello real. Cuando Juan rehusó hacerlo, los nobles se negaron a mantener su fidelidad, marcharon a Londres y tomaron la ciudad. El Rey, comprendiendo que debía llegar a un acuerdo, se reunió el con los nobles, donde selló y promulgó la Carta.

6. DISTINCIÓN ENTRE VIGENCIA Y VALIDEZ DE LA CONSTITUC IÓN

Hay Estados en que por inestabilidad política, por desarraigo de la constitución escrita en el medio ambiente, etc., la practica constitucional (vigencia) no este de acuerdo con la constitución escrita (valida). Esta Constitución escrita, no se cumple, se viola, y la constitución “real” o válida no es la escrita, sino que las vigencias se vuelven en la verdadera constitución. Vigente: decir vigente, quiere decir normativa, “lo que se hace se considera como debiendo hacer así”. Es común que lo que empieza siendo un mero hecho se torne al poco tiempo como norma, es decir, que el hecho, la practica, queda impregnado en la normatividad. Por esto, es importante distinguir lo vigente de lo valido, puede haber vigencia sin validez. Ej. En la Alemania nacionalsocialista, no obstante que la constitución de Weimar no quedó formalmente derogada, se vio desplazada por practicas constitucionales opuestas (anticonstitucional), instauradas por el régimen de Hitler, que la privaron de vigencia, y que, paralelamente, implantaron vigencias distintas. Estas vigencias se convirtieron en la verdadera constitución, en la constitución real y practicada, hecha norma a través de la práctica, del quehacer político consuetudinario, y también algunas leyes escritas.

7. LA DESCONSTITUCIONALIZACIÓN. CONCEPTO “Es el fenómeno que se opera en aquellos estados en que descubrimos una dualidad de constituciones: por un lado, la escrita sin vigencia; por el otro, la real y vigente, que la ha desplazado, y que le es opuesta y paralela” (Bidart Campos) El mundo conoce con el nombre de “Constitucionalismo” la escuela iniciada por la Revolución Americana de 1776, que consiste en establecer límites estrictísimos a los detentadores del poder público para asegurar un amplio círculo de libertades a los individuos. Mediante la recepción de una serie de derechos y garantías individuales en un cuerpo legal supremo, superior incluso a las autoridades constituidas, la sociedad se aseguraba un control estrecho sobre el poder y la posibilidad del avasallamiento a la vida, la fortuna o el honor de las personas. La inclusión de ese catálogo de derechos no implicaba, sin embargo, una concesión graciosa del poder: las personas nacían investidas por dichas garantías, mientras que el Estado, creado por la sociedad para su beneficio, simplemente se limitaba a admitirlas y reconocerlas. El instrumento jurídico del Constitucionalismo que da su nombre a este movimiento amordazador de dictaduras es, obviamente, la Constitución. En ella, el poder se parte para evitar que su concentración atente contra la vida libre y la iniciativa individual. El Derecho Constitucional estudia la delegación de la soberanía popular a un sistema político que hace que una nación sea una comunidad jurídicamente organizada. La organización del Estado cobra orden mediante la Constitución, pero ello no implica que se convierta en una realidad estática, porque si así fuera no podríamos comprender a la Europa actual y menos inteligible sería la subsistencia de una Cuba socialista. La dinámica constitucional, emergente del proceso político, nos ha enseñado que cuando en un Estado existe inestabilidad política y económica, derivada en inestabilidad social, la Constitución está siempre relegada y es incumplida por gobernantes y gobernados, llegando a la desconstitucionalización; es decir a tener una sociedad regulada por una norma que es ajena a su realidad actual y que por consiguiente produce su incumplimiento voluntario o deliberado y con ello la anarquía y el desgobierno, que es lo que está sucediendo en nuestro país.

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BOLILLA 13

1. EL PODER CONSTITUYENTE. CONCEPTO Es el que constituye al estado; y como todo estado, al constituirse, tiene siempre una constitución, poder constituyente es el que confiere al estado su constitución. Este poder se ejerce por la comunidad, el pueblo, para “constituir” al estado; para establecerlo, organizarlo y adoptar un régimen, elaborar una constitución. El poder constituyente es aquella clase de poder en el Estado de cuyo ejercicio es titular el pueblo y a través del cual actúa soberanamente dándose una organización política, o la modifica total o parcialmente. Sánchez Viamonte lo define como “soberanía originaria, extraordinaria, suprema y directa en cuyo ejercicio la sociedad política se identifica con el Estado, para darle nacimiento y personalidad, y para crearle los órganos de expresión” Originaria: porque es su primera manifestación y da origen al orden jurídico. Extraordinaria: porque a diferencia de los poderes del gobierno que son ordinarios y permanentes, el poder constituyente solo actúa cuando es necesario dictar una constitución o reformarla, y cesa cuando lo cumple. Suprema: porque es superior a toda otra forma de manifestación de autoridad, desde que la crea o constituye, determina su naturaleza, organiza su funcionamiento y fija sus limites. Directa: porque su ejercicio requiere la intervención directa del pueblo.

2. CLASES - Poder constituyente originario: el que ordena y organiza un Estado al fundarlo y estructurarlo por primera vez, sin sujeción a norma preconstituida alguna y con el objeto de establecer una organización política por medio de una Constitución. Este poder lo es en la etapa de primogeneidad, cuando el estado nace. Lo ejerce el pueblo al constituir originariamente y por primera vez el Estado, dándose un ordenamiento jurídico.

- Poder constituyente derivado: una vez constituido el Estado, es el que reforma, modifica o enmienda su Constitución. Este lo es un la etapa posterior al nacimiento del Estado, y subordinada de la revisión constitucional. Es la potestad de reformar total o parcialmente la constitución que ha dado el poder constituyente originario.

3. TITULARES El poder constituyente puede ejercerse: VAILDAMENTE: El pueblo posee el poder constituyente como titular natural, y tal poder deriva del derecho originario de la colectividad a proveer a su organización política y jurídica, estableciendo e imponiendo una constitución. INVALIDAMENTE: Existe también el ejercicio inválido del poder constituyente por quien no es su titular natural. Es la voluntad política cuya fuerza o autoridad es capaz de adoptar la concreta decisión del conjunto sobre el modo y la forma de la existencia política del estado, es decir, impone una nueva constitución real. Tal voluntad puede ser la de un solo hombre, la de una minoría o la de la totalidad del pueblo, pero tanto en un caso como en otro, quien ejerce ese poder se convierte fehacientemente en su titular. Por ejemplo, si un dictador dicta una constitución por sí solo, o sin dictarla en forma estricta, implanta una constitución real no escrita, pero vigente, ese dictado –órgano del poder constituido- ejercita el poder constituyente en forma inválida, pero lo ejercita tácticamente.

4. LIMITACIONES AL PODER CONSTITUYENTE Cuando el poder constituyente se ejerce en la etapa de primigeneidad, o sea, al fundar al estado, no se halla condicionado por instancias positivas; se ejerce en blanco, pudiendo asignar cualquier contenido a la estructura constitucional que elabora. Pero eso no significa que sea ilimitado, porque sabemos que por encima de las instancias positivas se halla el derecho natural o la justicias, que imponen criterios de valor contra los cuales la voluntad humana, ley o cuerpo legislativo no puede atropellar. Los valores trascendentes son: - los derechos fundamentales del hombre - la integridad física - la dignidad de la persona humana - la facultad del hombre de procurarse los medios de vida - la “justicia social” - la libertad - la independencia de iniciar la sociedad conyugal mediante el matrimonio - la autonomía de rendir culto a la dignidad según la religión profesada - la exigencia de participar en el bien común en relación con las propias prestaciones Además de éstos, existen otras limitaciones del propio ambiente social e histórico de la comunidad para la cual adopta una constitución. La constitución no debe ser improvisada, el presente y pasado de la sociedad suministran elementos que no pueden ignorarse, so pena de confeccionar estructuras que luego no tendrán vigencia en la realidad, tales como: - tradiciones, costumbres, vigencias sociales, la idiosincrasia - los estilos arraigados de la comunidad

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“las constituciones se hacen para los pueblos, y no los pueblos para las constituciones” 5. SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL: FUNDAMENTO

La constitución es suprema porque es el primer fundamento del orden jurídico y del estado; ella hace que todo lo demás sea de una manera determinada y no de otra. La constitución es fundamental en el sentido de que funda y cimienta todo el orden positivo del estado. La Constitución como ley fundamental de la organización, no sólo es la ley primera y suprema, sino que se encuentra por encima de todas las demás leyes en posición subordinante. Su carácter y naturaleza, el mecanismo especial previsto para su formulación y reforma, su primacía sobre todas las otras leyes, que deben subordinarse a ella, la hacen que revista el carácter de “súper-ley”. Los principios que sirven de fundamento a la doctrina de supremacía de la constitución son los siguientes:

1. la distinción entre poder constituyente y poderes constituidos 2. que la Constitución es la ley fundamental y que le estan subordinadas todas las leyes que en su

consecuencia se dicten 3. que las facultades de los órganos ejecutivo, legislativo y judicial del gobierno se encuentran

organizadas y limitadas en su función y competencia por la Constitución 4. que los jueces son los guardianes de la Constitución y deben mantener su imperio, rehusándose a

aplicar las leyes que estén en conflicto con ella 5. que en el caso de conflicto entre una ley ordinaria y la ley suprema debe ser decidido por los jueces y

tribunales de justicia. Este principio de supremacía de la constitución fue consagrado por el Tribunal Supremo de Estados Unidos en la causa celebre de Marbury vs. Madison, donde el juez Marshall dijo que”la Constitución es, o bien un ley suprema y soberana, no susceptible de ser modificada por medios ordinarios, o bien está al nivel de las leyes ordinarias, y como todas las otras leyes, puede ser modificada.”

6. CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Toda ley repugnante a la Constitución es nula, porque significa alterar, o reformar la constitución por una vía que no es la prevista por ella. Entonces, ¿Quién ejercita el contralor de la constitucionalidad, para privar de aplicación al acto contrario a la constitución? Corresponde a los tribunales y jueces decidir sobe el conflicto entre una ley ordinaria y la ley suprema. La teoría y la practica de revisión judicial ha puesta en manos de los jueces la potestad de considerar las leyes como contrarias a la constitución y negarles aplicación. De este modo asegura la concordancia de las normas legislativas con el texto supremo de la constitución. La Corte Suprema nacional, por su parte, en distintos fallos, dejo establecido su carácter de interprete final de la Constitución, por cuya razón, siempre que se haya puesto en duda la inteligencia de alguna de sus cláusulas y la decisión sea en contra del derecho en que ella se funda, aunque el pleito haya sido resuelto en un tribunal del fuero común, la sentencia se encuentra sujeta a la revisión de la Corte Suprema. Es elemental en nuestra organización constitucional la atribución que tienen y el deber en que se hallan los tribunales de justicia de examinar las leyes en los casos concretos que se traen a su decisión, comparándolas con el texto de la Constitución, para averiguar si guardan o no conformidad con ésta, y abstenerse de aplicarlas si las encuentran en oposición con ella, constituyendo esta atribución moderadora uno de los fines supremos y fundamentales del poder judicial nacional y una de las mayores garantías con que se ha entendido asegurar los derechos consignados en la Constitución contra los abusos posibles e involuntarios de los poderes públicos.

7. PODER QUE DECLARA: SISTEMAS Establecido el principio de la supremacía constitucional, se hace necesario establecer un sistema de garantías que asegure su vigencia y lo preserve de violaciones. Llámese por consiguiente, sistemas de garantías del orden constitucional al conjunto de facultades y procedimientos establecidos en la defensa de la Constitución con el objeto de asegurar no solo su permanencia sino su primacía, como ley fundamental de la organización política. Para asumir este contralor de la constitucionalidad, se arbitran 2 sistemas de garantías: a) Sistema de garantía por un órgano político: La función de vigilar la observancia de la Constitución se da a un órgano político. Como antecedente tendríamos a los éforos en Esparta, encargados de la defensa de la constitución, Kersaint, en el seno de la Asamblea legislativa francesa propuso que se estableciera un cuerpo de censores. En América, Franklin proponía par Pennsylvania también un cuerpo de censores. Pero el sistema de contralor político de la constitucionalidad de los actos y leyes no ha dado resultado. Esto es porque la declaración de la inconstitucionalidad de los actos públicos tiene una naturaleza esencialmente jurídica y no puede ser formulada sino por un órgano de la misma índole. Atribuirla a un órgano político importa sacar tan importante función de su verdadera orbita y, por ende, desnaturalizarla. No obstante, ese sistema de garantía existe en Ecuador, donde es el Congreso quien tiene la facultad de interpretar y resolver las dudas que se suscitaren, o Francia, con la

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constitución de 1946 que establece un Comité Constitucional, o Uruguay, con la Comisión Permanente integrada por miembros del congreso. b) Sistema de garantía por un órgano jurisdiccional o judicial: Consiste en atribuir a los jueces el contralor de la constitucionalidad de las leyes. Éstos tienen la misión de aplicar las leyes y juzgar de su constitucionalidad confrontándolas con las disposiciones de la Constitución, cuyo imperio les está confiado. Si la Constitución es la ley fundamental y suprema, primera entre todas las leyes, deben los jueces velar por la observancia de todas y cada una de sus normas, principios, declaraciones y garantías contra cualquier avance de los otros poderes y aun del pueblo mismo. Los jueces en los casos concretos sometidos a su decisión, pueden declarar que los actos realizados por el Poder Ejecutivo son contrarios a la Constitución, que las leyes formuladas por el Poder Legislativo son incompatibles con la Constitución, rehusándose a aplicarlas. Tienen como función esencial, dentro del sistema americano, mantener el imperio de la Constitución y como consecuencia de ello mantener la supremacía del Poder constituyente sobre el Poder Legislativo; la del Poder Legislativo sobre las legislaturas locales; guardar armonía, en los estados federales, entre la Nación y las provincias, y en definitiva, el mantenimiento de la soberanía del pueblo.

8. EFECTOS DE LA DECLARACIÓN Una vez declarada la inconstitucionalidad, corresponde decidir qué efectos se han de derivar de esa declaración. Existen dos grandes soluciones: 1. El acto inconstitucional declarado tal, se deja de aplicar al caso concreto, el juez rehúsa aplicarla a ese

caso particular. Es decir, que el que recurre contra una ley inconstitucional no pide al juez la revisión de la ley, solamente pide que no aplique la norma inconstitucional, sino la fundamental y con ello el efecto se limita al caso juzgado en litigio, y no a todos los casos. La ley sigue vigente en general para todos los demás casos; de modo que para evitar su aplicación futura a otros casos individuales, cada persona interesada deberá promover una cuestión para que se dicte pronunciamiento especial y concreto.

2. Una vez declarada la inconstitucionalidad, priva al acto total y generalmente de vigencia, tiene un efecto “erga omnes”, porque alcanza a todos, y no sólo al caso particular o a la persona comprendida en él. En este sistema se dan algunas variantes: a) la declaración de inconstitucionalidad puede por si misma derogar o anular el acto b) la declaración de inconstitucionalidad puede obligar al órgano que emitió el acto a dejarlo sin efecto. Tanto en uno como el otro, el acto pierde vigencia.

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BOLILLA 14

TEORÍA DE LOS ACTOS POLITICOS

1. DINAMICA ESTATAL Y COMPORTAMIENTOS POLITICOS El Estado es un orden, pero no un orden estático. Todos los hombres que viven bajo un mismo territorio y bajo un poder accionado por el gobierno forman un conjunto que no permanece inmóvil o detenido, sino que esta en permanente movilidad, pues es el fin común lo que los unifica y que implica un obrar colectivo, una vida política que fluye como un río por el cauce permanente de un orden. El poder obra, por intermedio de los hombres que son órganos del estado y que cambian o se sustituyen, pero obra siempre. La promoción del bien común exige un continuo hacer que no se interrumpe nunca. Pero los actos y conductas no solo de los gobernantes, los gobernados también actúan, compartiendo y apoyando la actividad política oficial o repudiándola, para orientarla o hasta para llegar al poder. El estado no es algo definitivamente hecho, que queda como pieza terminada en un museo; es algo que se hace cotidianamente, que no esta concluido, que debe ser conservado. Cuando decimos que el individuo tiene participación en la política, pensamos en el partido, sufragio, en las formas llamadas semidirectas. Pero eso no es todo no lo mas importante. Existe el poder del estado como obediencia transformada. El estado puede hacer algo por que nosotros lo dejamos que pueda, o no puede cuando le ponemos límites reales a su expansión. Hay un continuo rozamiento de fuerzas, contrapoderes, de energías. Y de la resultante surge un remanente verdadero de capacidad en que se trasunta el poder político. El poder aumenta o disminuye, crece o se debilita; la constitución real también sufre mutaciones, o al menos, se amolda a la realidad cambiante de los tiempos, ésta cobra vida a través de los acontecimientos políticos.

2. ACTOS POLITICOS Y MEDIOS DE ACCIÓN Medios de acción: toda acción está impelido por algo, tiene móviles y fines. Son entonces los motores del hombre dentro del estado, el influjo sobre el quehacer político que juegan las ideologías, las utopías y los mitos. Ideología: es la elaboración racional que estructura un cuerpo de doctrina política. A veces, ese esquema mental tiene una intención concreta de influir sobre la acción, de incorporarse a la realidad, de suscitar actividad política y en esa medida son medios de acción. Utopía: es una exacerbación racional de la ideología que se dirige a la imaginación de los hombres, para lograr mediante la fantasía una critica de la realidad. Mito: es posiblemente el motor más potente en el curso de la política, en cuanto se encamina al sentimiento y no a la razón. Las muchedumbres se mueven más irracional que racionalmente, más por el corazón que por la idea. A través del mito han podido los estados totalitarios poner en marca su política devastadora, arrastrando irracionalmente a los hombres en pos de banderas determinadas. Actos políticos: son hechos y acciones sociales que exteriorizan la intención y voluntad respecto al poder. Pueden ser actos políticos los cumplidos desde el poder como por los gobernados hacia el poder. Los gobernados apoyan o se oponen, con todos los matices que van desde el consentimiento prestado íntimamente hasta la resistencia abierta.

3. LA OPINION PUBLICA Una determinada clase de actitud humana, un juicio o parecer, afectado de inseguridad (incierto, dudoso, vacilante) que se exterioriza, se hace público mediante un acto de voluntad que asienta o repulsa una política.

4. SUJETO Y OBJETO Objeto: sea que la opinión pública se cree y desenvuelva libremente, o sea fabricada o mistificada, ella constituye un elemento fundamental para la justificación de la autoridad. La opinión publica tiene su tema, su materia, se opina sobre algo, ese algo es lo que conviene hacer para los negocios públicos. Sujeto: también cada materia tiene “su” publico: el de los que atienden, se interesan y participan en ella. No hay un “publico general”, como el pueblo, porque el pueblo es un conglomerado de públicos heterogéneos. El sujeto de la opinión pública es un sector del pueblo: “es la porción, mayoría o minoría, que presta su atención a los fenómenos políticos y los enjuicia con una convicción activa”. El núcleo opínate, el núcleo de los entendidos que constituyen el publico de la política. Este no se define cuantitativamente, sino por el valor moral e intelectual, y con energía de convicción que no es resistida por la minoría disidente.

5. OPINIÓN Y OPINIONES PUBLICAS ¿Hay una sola opinión publica o varias? Para que existiera una sola opinión publica se precisaría que todos los que componen su público coincidieran en una opinión, que haya una unidad del espíritu publico. La coincidencia total y completa mostraría entonces más bien una creencia que opinión, pues deja de ser opinable para ser en más creído. Pero en realidad, las opiniones públicas presuponen un público dividido. La opinión es

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precisamente incierta, dudosa y vacilante, por esto es mas común y normal que los temas dividan la opinión publica, que haya “opiniones publicas”, pero no una sola opinión que pueda referirse a un sujeto unitario.

6. ORIGEN Y DIFUSIÓN Origen: la opinión publica, para ser tal, debe constar, debe tener estado público. La opinión publica alude juicios activos, eficaces y exteriores de asentimiento o repulsa; y que no es opinión lo que se piensa, se cree o se siente, sino lo que se manifiesta por un acto de voluntad. Para ser publica, la opinión debe responder al consentimiento generalizado acerca de los fines o propósitos, y consultar el requisito de la “intensidad”, que no es lo mismo que el número. Debe tener la fuerza moral para someter a la minoría disconforme o disidente, sin ayuda de la violencia. Difusión: la opinión transmitida presenta dos etapas: - La expedición: Hay un grupo minoritario que es conductor y regulador activo de la opinión, es el sector activo y primario. Los modos de constancia, de publicidad o publicación son diversos. En algunas sociedades basta con que sea dicho en publico, en otras el pregonero (oficial público que en alta voz da los pregones, publica y hace notorio lo que se quiere hacer saber a todos) es el órgano de la publicidad; otras un pasquín (escrito anónimo que se fija en sitio público, con expresiones satíricas contra el Gobierno o contra una persona particular o corporación determinada), tal vez un bando militar o las 95 tesis de Lucero en la puerta de la catedral; en tiempos actuales, también hace falta la intervención de la radio, prensa, televisión, periódicos, Internet, pues las relaciones se hallan mucho mas impersonalizadas y los debates, discusiones y luchas políticas no se efectúan directamente, cara a cara, el ágora y el foro han desaparecido. Entre los sujetos que expiden opinión, podemos distinguir los individuos aislados y los grupos de individuos. Entre los primeros, son los hombres que con espíritu de inventiva crean estados de espíritu público. - La recepción: Un núcleo mayor sigue después esa opinión. Los hombres se dividen en 3 categorías: a) la minoría ocupada en los asuntos públicos, que prácticamente hacen opinión b) los que toman interés en la política, juzgan, modifican, y corrigen los puntos de vista de la minoría; éstos no originan opinión, pero la amoldan. c) los más numerosos e indiferentes respecto de los negocios públicos, que se acomodan a la opinión. Es el sector, pasivo y secundario, que acepta los juicios hechos por los demás.

7. FORMAS DE EXPRESION DE LA OPINION PUBLICA La opinión pública necesita resonancia, constancia y eco. Hay dos formas como las opiniones se insertan en el ámbito común: � en forma profunda y clandestina: Es la técnica de los rumores. � en forma abierta y declarada, que se expresan libremente: La publicidad: la materia sobre la cual se opina se pone al alcance y conocimiento de todos. El publico la conoce. Puede conocerla porque directamente los órganos de gobierno “publican” sus actos mediante comunicaciones oficiales, o porque, no obstante el secreto con que se los rodea, es quebrado por otras fuentes de información. La propaganda: tiende intencionalmente a influir sobre el público. Se instalan oficinas, se mueven mecanismos, se difunden noticias, se reparten impresos, etc. Se monta toda una maquinaria previamente estudiada en sus métodos y en sus alcances, para llegar a los hombres y captarlos. También acá la política oficial puede entrometerse; así como el secreto impide la publicidad, la censura puede frenar la propaganda. La propaganda puede ser dirigida y manejada desde los círculos estatales, como en los estados totalitarios. Generalmente la propaganda debe limitarse a unos pocos tópicos, de fácil asimilación, para poder atraer a las masas. La opinión pública necesita:

1. libertad de información: El libre acceso de los particulares y de los órganos de la opinión –diarios, radios, etc.- a las fuentes informativas, a las agencias noticiosas, a los centros internacionales.

2. libertad de expresión: hoy no basta tutelas la libertad de prensa; la palabra oral (sea por radio, cine o televisión) ha adquirido particular relevancia, y estos medios han llegado a desplazar a la prensa. Los partidos políticos, las reuniones públicas, y hasta el silencio, tienen también un lugar destacado en el ámbito de la opinión.

3. el estado no puede incurrir a la arbitrariedad o persecución política por la difusión de la opinión publica, debe desentenderse. Pero también cabe saber que ninguna opinión publica puede demandar inmunidad total cuando está comprometiendo el orden, la justicia, el bienestar social.

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BOLILLA 15

1. LAS PRESIONES DEL PODER ESTATAL. CONCEPTO El ejercicio del poder político implica una dinámica, un quehacer permanente e ininterrumpido. El poder es una capacidad de acción, que se pone en movimiento a través de individuos concretos, de personas titulares u órganos del Estado. Esa energía se exterioriza e través de la voluntad humana de los sujetos que usan el poder. La constitución escrita señala quines son esos sujetos, y cuales son los órganos titulares del poder, es decir, ubica al poder. Pero la misma, no nos dice cuales son las presiones que pueden ejercerse sobre él. Las presiones que se ciernen sobre el poder aparecen en el campo real a través de las conductas y los comportamientos políticos que influencia los conductores de la política estatal. El poder oficial, que es el titularizado de acuerdo con las previsiones legales, debe contar, para su eficacia y ejercicio, con todo ese juego de fuerzas y corrientes que gravitan sobre la voluntad de los individuos que lo detentan. Las posibilidades resales del poder están medidas por el contrapeso de esas corrientes presionantes; los factores de presión son un limite al poder estatal, cuyas decisiones quedan determinadas y condicionadas por la misma presión. El gobierno toma o no una decisión, según la política de esas fuerzas que lo rodean, que lo presionan; Muchos autores creen que por la influencia de las presiones sobre el poder oficial, el verdadero poder ha sido sacado de su sitio legal y es asumido por poderes de hecho, que serian todas esas fuerzas presionantes cuya voluntad pesa y condiciona la de los titulares oficiales. Estos poderes derechos son los que realmente tienen y ejercen el verdadero poder, de ahí que se hablen de gobernantes aparentes y gobernantes ocultos. Esta doctrina es rechazada. Se cree que el poder político del Estado siempre detentado por los órganos que la constitución o ley señalan, sufre influencias y presiones; es decir, que el contenido de las decisiones que adopta el gobierno es dado, motivado o regulado desde afuera, por los factores de presión. Los factores de presión no obtienen, entonces, una titularidad del poder, ni se opera un desplazamiento del poder desde los órganos oficiales a otros órganos de hecho. El poder sigue en su sitio, pero dirigido desde afuera. Se admite que esos factores de presión, cuando despliegan una energía, una potencialidad o fuerza frente al Estado, son “contra poderes” de éste. Los factores presionantes tienen y son “poder”, pero no son el poder estatal. Hay un enfrentamiento entre el poder de ellos y el poder político. El fenómeno de los factores de presión se localiza, en el ámbito del ejercicio del poder; la dinámica del poder estatal, su funcionamiento, su desarrollo, en fin, a la condición política que se dirige desde el gobierno. Las presiones implican una actividad política que se ensambla con la actividad de los dirigentes. Las decisiones son decisiones del poder oficial pero gravitadas por la influencia de presiones que pueden emanar del seno de la comunidad gobernada.

2. CLASES Y CARACTERISTICAS DE LOS FACTORES DE PRESIÓN Es todo grupo o individuo que pretenden ejercer fuerza y presión para obtener algo determinando. Anhelan mantener o acrecentar su situación de privilegio o seguridad, es decir, conservar o acrecentar sus beneficios, ventajas, utilidades o beneficios económicos. No buscan la nivelación económica ni ejercer el poder. CLASES A) Presiones individuales (individuos asilados) B) Presiones plurales o grupales (grupos de presión) Las presiones pueden ser ejercidas dentro del mismo ámbito del poder, es decir, por personas que son órganos del poder, como un ministro sobre el presidente, o de un grupo de legisladores sobre otro, como diputados frente a senadores. También las presiones pueden ser ejercidas desde las esferas privadas. Pero tanto una como la otra son fuerzas políticas dirigidas al poder del Estado. CARACTERES

a) En cuanto al sujeto que presiona: puede ser singular o colectivo; en el seno mismo del poder o en el seno mismo de la sociedad, pero siempre influyen desde afuera.

b) En cuanto a la dirección de la presión: puede ejercitarse de arriba hacia abajo, como la del presidente que presiona al Congreso para que vote una ley determinada; o, de abajo hacia arriba, como la de un sindicato que ejerce presión sobre el Congreso

c) En cuanto a los destinatarios de la presión: su objetivo es siempre el poder oficial, pero puede encaminarse directamente, como la de un partido político sobre los ministros que son afiliados suyos; o Indirectamente, recayendo la presión sobre un sujeto intermedio, como la de un gremio sobre un partido, o sobre la opinión publica, para llegar, a través de estos destinatarios al poder oficial.

d) En cuanto a la duración de la presión: puede ser permanente, como la del partido político gobernante sobre el poder ejecutivo; transitoria, como la de un grupo de interés en el momento de discutirse una ley que lo afecta; ocasional, como la de los transmutes callejeros que reaccionan contra la policía para que deje en libertad a manifestantes detenidos; latente, como la iglesia que de modo constante vigila la moralidad de las medidas gubernativas y las posibles incidencias en el poder publico.

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e) En cuanto a los métodos: la presión puede ir desde la simple petición condicionada hasta la violencia; por ejemplo, un grupo presiona a un partido para que apoye una ley de su conveniencia, prometiéndole caudal electoral; el Primer Ministro presiona al presidente para que disuelva las Cámaras, amenazando con renunciar; una organización extremista coloca bombas en los colegios privados para lograr que el gobierno retire su aprobación a la enseñanza libre.

f) La acción de los factores de presión se desarrolla en distintas etapas de la vida política: - Con relación a las elecciones: todo factor de presión encuentra conveniencia en lograr el triunfo de

las candidaturas que le son favorables, para contar posteriormente con funcionarios públicos que respondan a sus intereses. Así, los factores de presión pueden subvencionar a candidatos, ayudar económicamente a los partidos y aun mantener relaciones estrechas con el partido. Así ofrecerán apoyo para que el futuro candidato (o partido político) recoja sus pretensiones o intereses que defienden una vez que llegue al poder.

- Sobre el Poder Legislativo: los factores de presión concentran permanentemente su atención sobre el Congreso, pero no como cuerpo o totalidad, sino que influyen sobre sus miembros individualmente o en grupo; buscan la amistad de diputados o senadores de un partido (Lobbying). Lobby, significa hall del Congreso y en EE.UU. se utiliza para designar la acción den personas ajenas al Congreso que se mezclan con los parlamentarios en los corredores, y aun fuera del Congreso para influir en sus decisiones, proyectos de ley, desde su entrada en las Cámaras hasta su sanción o rechazo en nombre de determinados grupos de interés. En EE.UU. esta practica es regulada a través del “Lobbying Act” que regula todo el proceso de influencia sobre la actividad legislativa del Congreso.

- Sobre el Poder Ejecutivo: tiene importancia pues la conducción directa y permanente de la política está en manos de él.

- Sobre destinatarios no oficiales, para repercutir en el gobierno (partidos, grupos, opinión pública): aquí se trata de crear y difundir conciencia masiva acerca de uno o varios puntos que interesan al sujeto presionante. La propaganda, la gestión ante partidos políticos, ante personalidades relevantes, ante entidades financieras y económicas, y hasta organismos internacionales, los factores de presión buscan técnicas indirectas para convencer a los gobernantes y satisfacer sus intereses.

3. GRUPOS DE PRESION

Es una forma de comportamiento político que se cumple colegiadamente, es un sujeto plural que presiona. Son agrupaciones intermedias entre el poder político y el individuo. Estos grupos organizados para la defensa de interese propios, de naturaleza diversa, actúan sobre los órganos responsables del Estado para obtener beneficios que pretende. Se ha definido como “aquel que se constituye para influir en las decisiones del poder político con un objetivo concreto y determinado, sin asumir las responsabilidades de la decisión pública”. Es un fenómeno que aparece oportunamente, que se ejerce como necesaria o propicia en un momento determinado en la vida del grupo. Se suele distinguir entre grupos de interés y grupos de presión. Los grupos de interés, son agrupaciones de individuos formados en torno a interese particulares comunes, cuya defensa constituye la finalidad sustancial de la asociación. Los grupos de presión, son aquellos que presionan sobre los partidos, sobre la opinión pública, o sus propios integrantes; se organizan y buscan radicar el mayor número de personas posibles.

4. CARACTERISTICAS a) el sujeto es siempre plural, sea agrupamiento, conglomerado, asociación, nuclemiento colectivo, etc. b) son fuerzas políticas que actúan sobre el poder. c) Tienen un interés común a sus componentes, que es precisamente el objetivo perseguido en el ejercicio de

la presión d) Pretenden que ese interés sea atendido y satisfecho políticamente desde el poder. e) Su esencia radica en la pretensión de condicionar a su favor las decisiones del poder que interesan a su

causa. f) No buscan asumir la titularidad del poder g) No son ni un pode hecho, es decir, suplente del poder oficial, ni gobierno invisible; sino sólo una fuerza

política de influencia en el proceso estatal. h) No toman responsabilidad por las decisiones que el poder oficial toma. i) No es necesario que logren éxito en la gestión cumplida del poder; la efectiva influencia en las decisiones

del poder, no significa el acogimiento de sus pretensiones ni la adopción de las decisiones exigidas, sino sólo la necesaria toma de consideración del grupo, que ha debido hacer el poder al asumir esas decisiones.

j) No buscan alterar el orden público, sino expresarse, hacerse oír, exteriorizar sus pretensiones. k) Como son elementos de coacción externa, utilizaran todos los recursos legales e ilegales, permitidos o

prohibidos a su alcance, siempre al amparo de la legalidad formal, empleando el soborno y la corrupción, la cooptación de candidatos, proporcionando apoyo financiero a los partidos, financiando campañas

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electorales, o usando medios técnicos de persuasión como la radio, prensa, cine y tele. Crear centro de difusión, entidades y asociaciones que avalen las pretensiones del grupo con el objeto de radicar en el mayor número de personas posibles los intereses que persiguen.

5. LAS FACTORES DE PODER, EJEMPLO DE CADA UNO DE ELLOS EN NUESTRO PAÍS

Los factores de presión, sean individuales o grupales, pueden convertirse en factores de poder. Son las fuerzas reales y efectivas, activas y eficaces que informan todas las leyes e instituciones jurídicas de la sociedad, haciendo que no puedan ser, en sustancia, más de lo que son. Factores de presión y factores de poder no son la misma cosa, un sindicato que quiere mejorar las condiciones de trabajo de sus afiliados, mediante presión al gobierno para que modifique su legislación no es más que un grupo de presión. Pero una central obrera que no persigue intereses vinculados sólo a la clase obrera, sino que tiene una visión política de conjunto y busca promover objetivos económicos, culturales, o educacionales, su acción, y su presión, es ya un factor de poder. Así, el gobierno no puede dejar de tener en consideración su existencia, su acción y su presión, y el poder oficial se ve obligado a tener en cuenta a ese factor en las decisiones que adopta. Un factor de presión se torna factor de poder cuando por la intensidad y generalidad de esa presión llega a estar asociado a la toma de las decisiones del poder político, o las condiciona de manera especial por la necesidad que este mismo poder tiene de prestarle atención para gobernar; es decir, el poder oficial no puede prescindir del factor de poder. - Factor de poder individual: Lino Oviedo, Albino Jara, etc. - Factor de poder grupal: la Iglesia Católica, las fuerzas Armadas, la Policía.

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BOLILLA 16

1. LOS PARTIDOS POLITICOS. DEFINICION Asociación de personas en torno a un pensamiento y programa con el propósito de acceder al gobierno para realizar sus programas. Son grupos sociales concretos que tienen por vínculo funcional, la dirección de la sociedad a través del Estado, se organizan en base a intereses, ideales y materiales comunes y existen respondiendo a los móviles políticos de la actividad social humana, como centros de convergencia que engendran los agrupamientos humanos en su relación con el poder. ELEMENTOS a) ideología o programa de gobierno b) adherentes, que giran en torno a la ideología

2. CLASIFICACIÓN A) Partido de opinión y partido intolerante

Partido de opinión: en el que el vínculo del afiliado con el grupo carece de rigidez dogmática, y le permite una cierta flexibilidad de opinión independiente. Partido intolerante: impone férreamente su doctrina, no solamente a sus afiliados, sino a la masa en general, sobre en los regimenes de partido único, que exigen adhesión total y a veces afiliación forzosa.

B) Partido de masa y partido de doctrina Partido de masa: la aglutinación se hace alrededor de un hombre, al que un poco místicamente se inviste de valores sobrehumanos. A pesar de que el patronazgo personalista, define a este partido, recibe su nombre de partido de masa porque absorbe a la individualidad de sus afiliados. Partido de doctrina: no obstante, de ser susceptibles de encarnar en torno a una figura conductora, la afiliación se presta más bien en función de la ideología partidaria

C) Partidos que enuncian fines generales y los que sustentan posiciones particularistas (como lo de clase, racistas, y constituidos para un fin concreto que afecta a solo sector de la población)

D) Los partidos de derecha (conservadora), izquierda (socialista) y centro (intermedia) E) Los partidos circunscriptos a un Estado o con carácter internacional F) Los partidos permanentes y los partidos transitorios (surgidos para actuar en una determinada

oportunidad, pasada la cual pierden su razón de ser) G) partidos individualistas y los supraindividualistas

Partidos individualistas: consideran a la persona como un valor supremo Partidos supraindividualistas: subordinan la persona al Estado o a los fines de la cultura.

H) Partidos de revolución (propician la violencia) o de legitimidad (persiguen el acceso al poder dentro de los cauces legales y pacíficos)

I) Partidos “en el poder” y partido de oposición (aprovecha criticar al partido gobernante para lograr el aporte de muchos simpatizantes)

3. STATUS DEL PARTIDO POLÍTICO

En las constituciones anteriores a la primera post guerra, a los partidos políticos les faltaba una regulación legal, no figuraban en las constituciones escritas, razón por la cual se ha podido hablar de un fenómeno extra constitucional. Se discute si el partido político es una asociación de derecho público. La posición ante el partido da lugar a 3 regimenes fundamentales: a) Monopartidista o partido único, típico de los estados totalitarios y autoritarios, en los que el partido aparece

identificado con el régimen, que hace suyo su programa y trata de implantarlo a toda la comunidad. b) Bipartidismo, sistema en el cual dos grandes partidos influyen en la vida política del Estado. c) Pluripartidismo, en el que juegan real y efectivamente en la competencia política más de dos agrupaciones

aun cuando una sola puede asumir la preponderancia. Art. 124 los partidos políticos son personas jurídicas de derecho publico. Deben expresar el pluralismo y concurrir a la formación de las autoridades electivas, a la orientación de la política nacional, departamental o municipal y a la formación cívica de los ciudadanos El partido en teoría, responde a un fin político de interés general. Pero en realidad, este principio sufre detrimento, pues es una parte del pueblo que se ha juntado para lograr más efectivamente el propio interés particular. Así, los intereses que defiende y las actividades que realiza no se identifican con los intereses o funciones estatales, sino sólo atiende, en realidad, un interés parcial dentro de la comunidad. El partido es siempre una facción en cuento consiste en un numero de personas agrupados por determinados intereses en los que no está de acuerdo con el resto de la comunidad. Este partido promueve un programa suyo, o sea, parcial, en cuanto representa el enfoque político del interés común desde el ángulo de un sector de la sociedad.

4. EL SUFRAGIO

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El sufragio es la base de la organización del poder en el Estado. Consiste en el derecho político que tienen miembros del pueblo del Estado de participar en el Poder como electores y elegidos, es decir, el derecho a formar parte del cuerpo electoral y, a través de éste en la organización del Poder. No consiste solo en la designación de representantes, sino también comprende los procesos de participación gubernamental, propios de las formas semi-directas de democracia, que consagran la intervención del cuerpo electoral en la formulación de las decisiones políticas, jurídicas y administrativas del poder en el Estado.

5. NATURALEZA JURÍDICA Se suele discutir si el sufragio importa un derecho, un deber o una función publica - sufragio derecho: significa que cada hombre tiene individualmente el derecho electoral, este es un derecho

natural del individuo. - sufragio-deber: todo elector que tiene las condiciones de tal por la Constitución y la ley, tiene la obligación

de emitir su voto para la formación de un poder. - sufragio-función: el sufragio es una función porque es el ejercicio de una actividad: la expresión de su

voluntad; y función pública porque se dirige a un fin de la misma índole. Art. 118: “el sufragio es derecho, deber y función pública del elector”.

6. REGULACIÓN JURÍDICA DEL SUFRAGIO Y DE LOS PARTIDOS POLITICOS Y MOVIMIENTOS POLITICOS EN LA CONSTITUCION PARAGUAYA Y EN EL CÓDIGO ELECTORAL

Constitución Paraguaya: Art. 118 “El sufragio es derecho, deber y función pública del elector. Constituye la base del régimen democrático y representativo. Se funda en el voto universal, libre, directo, igual y secreto; en el escrutinio público y fiscalizado, y en el sistema de representación proporcional” Art. 124: “Los partidos políticos son personas jurídicas de derecho publico. Deben expresar el pluralismo y concurrir a la formación de las autoridades electivas, a la orientación de la política nacional, departamental o municipal y a la formación cívica de los ciudadanos.” Art. 125: “Todos los ciudadano tienen el derecho de asociarse libremente en partidos y/o movimientos políticos para concurrir, por métodos democráticos, a la elección de las autoridades previstas en esta constitución y en las leyes, así como en la orientación de la política nacional. La ley reglamentara la constitución y el funcionamiento de los partidos y movimientos políticos a fin de asegurar el carácter democrático de los mismos. Solo se podrá cancelar la personalidad jurídica de los partidos y movimientos políticos en virtud de sentencia judicial. Art. 126: “Los partidos y los movimientos políticos en su funcionamiento, no podrán: a) recibir auxilio económico, directivas o instrucciones de organizaciones o estados extranjeros; b) establecer estructuras que, directa o indirectamente, implique la utilización o la apelación a la violencia

como metodología del quehacer político, y ; c) constituirse con fines de sustituir por la fuerza el régimen de libertad y de democracia, o de poner el peligro

la existencia de la Republica” Código Electoral: Artículo 3º.- Nadie podrá impedir, coartar o perturbar el ejercicio del sufragio. Las autoridades están obligadas a garantizar la libertad y transparencia del sufragio y facilitar su ejercicio. Los infractores serán sancionados de conformidad con la ley. Artículo 2º.- Son electores los ciudadanos paraguayos radicados en el territorio nacional y los extranjeros con radicación definitiva que hayan cumplido diez y ocho años de edad, que reúnan los requisitos exigidos por la ley y que estén inscriptos en el Registro Cívico Permanente. Artículo 6º.- El secreto del voto es el fundamento que garantiza el derecho de cada ciudadano a votar libremente sin revelar sus preferencias. La publicidad del escrutinio garantiza la transparencia del proceso. Artículo 7º.- Las causales de inhabilidad e incompatibilidad son de interpretación restringida. Todo ciudadano puede elegir y ser elegido, mientras la ley no limite expresamente ese derecho. Todos los paraguayos, desde los diez y ocho años de edad, en ejercicio del sufragio, tienen garantizado el derecho de asociarse en partidos o movimientos políticos. Artículo 8º.- Todos los paraguayos, desde los diez y ocho años de edad, en ejercicio del sufragio, tienen garantizado el derecho de asociarse en partidos o movimientos políticos. Artículo 10.- Los partidos y movimientos políticos son personas jurídicas de derecho público interno. Tienen la finalidad de asegurar, en el interés del régimen democrático, la autenticidad del sistema representativo y la defensa de los derechos humanos Artículo 11.- Los partidos y movimientos políticos adquieren su personería jurídica desde su reconocimiento por la Justicia Electoral.

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Artículo 12.- Los partidos y movimientos políticos están subordinados a la Constitución y a las leyes. Deben acatar las manifestaciones de la soberanía popular, defender los derechos humanos, respetar y hacer respetar el régimen democrático y el carácter no deliberante de la Fuerza Pública. No podrán constituir organizaciones paramilitares ni parapoliciales. Son los instrumentos a través de los cuales se orienta y se integra la voluntad política de la Nación, sin excluir manifestaciones independientes. Artículo 13.- No se admitirá la formación ni la existencia de ningún partido o movimiento político que auspicie el empleo de la violencia para modificar el orden jurídico de la República o la toma del poder. Artículo 14.- Todos los partidos y movimientos políticos son iguales ante la ley. Queda garantizado el pluralismo ideológico y el pluripartidismo en la formación de la voluntad política de la República. No se admitirán partidos ni movimientos políticos que subordinen su acción política a directivas o instrucciones de organizaciones nacionales o del exterior, que impidan o limiten la capacidad de autorregulación o autonomía de los mismos. Artículo 15.- Se garantiza la libre difusión de las ideas. Los ciudadanos podrán participar sin restricción alguna, tanto en el país como en el extranjero de actividades de capacitación político-doctrinaria. Artículo 17.- Para constituir un partido político, y en carácter de tarea preparatoria, sus propiciadores, en número no menor de cien ciudadanos, procederán a extender una escritura pública que contendrá las siguientes menciones: a) Nombre y apellido, domicilio, cédula, número de inscripción en el Registro Cívico y firma de los comparecientes; b) Declaración de constituir un partido político; c) Denominación, bases ideológicas y programáticas de carácter democrático que individualicen al partido; y, d) Estatuto provisorio, la constitución de las autoridades provisionales, el domicilio del partido político en formación y la designación de sus apoderados. Artículo 21.- A los efectos de su reconocimiento, el partido político en formación deberá presentar al Tribunal Electoral de la Capital, por intermedio de sus representantes, en el plazo máximo de dos años desde la autorización mencionada en el artículo 18, la solicitud respectiva Artículo 24.- El nombre, las siglas, los lemas, colores, emblemas, distintivos y símbolos constituyen atributos exclusivos del partido o movimiento político. No podrán ser usados por ningún otro partido o movimiento político, asociación o entidad de derecho privado dentro del territorio nacional. Los mismos deberán expresarse claramente en el acto constitutivo pero podrán ser cambiados o modificados posteriormente, siempre que no induzcan a confusión con los de otro partido o movimiento político. Artículo 28.- Extinguido o disuelto un partido o movimiento político, su nombre y demás signos no podrán ser utilizados por otro, ni por asociación o movimiento alguno en la elección inmediatamente siguiente a la fecha en que la Justicia Electoral dispuso la cancelación del Registro. Artículo 29.- Todo partido o movimiento político está obligado a exponer clara y públicamente los principios políticos que inspirarán su funcionamiento a través de documentos fundamentales a su accionar tales como: declaraciones de principios, programas o bases que permitan a la ciudadanía hallarse permanentemente informada sobre los objetivos de su acción política. Artículo 32.- La carta orgánica o estatuto del partido político establecerá las normas a las cuales deberá ajustarse su organización y funcionamiento. Es la ley fundamental del partido político Artículo 37.- Los partidos políticos reconocidos podrán incorporarse o fusionarse, para lo cual deberán necesariamente solicitar de la Justicia Electoral el reconocimiento, en cada caso, de su nueva condición. Los partidos que no hubiesen obtenido este reconocimiento, hasta dos meses antes de la elección, no podrán postular candidatos a cargos electivos. Artículo 39.- Los afiliados a los partidos políticos que se incorporen o fusionen serán considerados miembros de la nueva organización política, a no ser que expresamente, mediante una comunicación escrita, indiquen su deseo de no ser parte de ella. Artículo 40.- Los partidos políticos reconocidos podrán concertar alianzas transitorias para las elecciones nacionales, departamentales y municipales, para lo cual deberán solicitar de la Justicia Electoral el reconocimiento respectivo. Artículo 54.- La calidad de afiliado se adquiere a partir de la fecha en que la autoridad competente del partido político respectivo acepte a la persona en tal carácter. El tratamiento de las solicitudes de afiliación no deberá demorarse por más de un mes desde la fecha de su presentación. La comunicación de su aceptación o rechazo se hará por cualquier modo auténtico que determinen las autoridades de los partidos políticos. Artículo 55.- No podrán afiliarse a partido político alguno: a) Los menores de diez y ocho años; b) Los inhabilitados por sentencia judicial; c) Los inhabilitados por incompatibilidades previstas en la ley o en los Estatutos del partido político; y,

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d) Los Miembros de las Fuerzas Armadas de la Nación y los de la Policía Nacional en servicio activo y los sacerdotes clérigos y ministros o pastores de las distintas religiones. Artículo 57.- La calidad de afiliado se pierde por: a) Renuncia asentada en documentación fehaciente; b) Expulsión dispuesta en virtud de un procedimiento que debe constar en los estatutos o reglamentos del partido político en los que se acuerden suficientes garantías para el ejercicio de la defensa; y, c) Por afiliación a otro partido político. Sé prohíbe la afiliación simultánea a dos o más partidos políticos. A los efectos legales, prevalecerá la última afiliación. Artículo 61.- No podrán ser candidatos a cargos partidarios: a) Los que no están afiliados al partido; b) Quienes soportan sanciones o incompatibilidades establecidas en los estatutos o reglamentos del partido político; c) Quienes, según los estatutos, no puedan ser electos; y, d) Los inhabilitados por sentencia judicial o por las leyes Artículo 68.- Los partidos o movimientos políticos no podrán aceptar o recibir directa o indirectamente: a) Contribuciones o donaciones de entidades extranjeras, como gobiernos, fundaciones, partidos, movimientos políticos, instituciones y personas físicas o jurídicas; b) Contribuciones o donaciones de entidades autárquicas o descentralizadas nacionales, departamentales o municipales, o de empresas del Estado o concesionarias del mismo, o de las que explotan juegos de azar; c) Contribuciones o donaciones de personas que se encuentran en condición de subordinación administrativa o relación de dependencia, cuando aquellas se realicen a través de organismos oficiales o por deducciones del salario en las planillas de sueldos; y, d) Contribuciones o donaciones de asociaciones sindicales, patronales, gremiales o empresas multinacionales. Artículo 69.- Todos los fondos de los partidos y movimientos políticos se depositarán en Bancos o entidades financieras del país y se administrarán y extraerán conforme a las previsiones y por las personas autorizadas en sus estatutos o Actas Constitutivas. Idéntico procedimiento se observará en el supuesto de que los partidos o movimientos políticos establezcan centros, fundaciones u otros organismos autónomos, aunque vinculados al partido o movimiento político en cuestión. Artículo 71.- El Presupuesto General de la Nación contemplará anualmente una partida global a nombre del Tribunal Superior de Justicia Electoral para ser distribuida en concepto de aporte del Estado entre los distintos partidos políticos reconocidos e inscriptos. El monto de este aporte será del 15% (quince por ciento) del jornal mínimo para actividades diversas no especificadas por cada voto obtenido en las últimas elecciones para el Congreso, y deberá ser íntegramente entregado a los partidos políticos dentro de los primeros sesenta días del año. En el caso de las alianzas, este aporte será distribuido proporcionalmente al número de bancas que ocupe cada partido que hubiera integrado la misma, en la Cámara de Senadores. Artículo 72.- La distribución la realizará el Tribunal Superior de Justicia Electoral conforme con la cantidad de votos obtenidos en las elecciones generales inmediatamente anteriores al año en que se acuerda el aporte. Artículo 73.- Los bienes muebles, inmuebles o semovientes, propiedad de los partidos y movimientos políticos, están exentos de todo impuesto de carácter nacional o municipal. Esta exención alcanzará a los inmuebles de terceras personas locados o cedidos en comodato a los partidos y movimientos políticos, toda vez que ellos estén destinados exclusivamente a actividades de los mismos. Los partidos y movimientos políticos se hallan exentos de todo impuesto fiscal o municipal. Artículo 76.- Los partidos políticos en formación se extinguirán de pleno derecho si al cabo de dos años de su constitución no hubieran obtenido su reconocimiento como partido político. Los movimientos políticos se extinguirán de pleno derecho si no participaren en las elecciones para las cuales se hubieran constituido. En los casos no previstos en este artículo, la caducidad y la extinción de los partidos y movimientos políticos sólo tendrán lugar por declaración de la Justicia Electoral, previa tramitación del debido proceso, en el que el partido o movimiento político será parte. Artículo 77.- Son causas de caducidad: a) La falta de elecciones internas en los partidos políticos, para la nominación de sus autoridades ejecutivas nacionales durante dos períodos consecutivos, conforme con la previsión de sus estatutos; y, b) La no concurrencia a dos elecciones generales pluripersonales. Artículo 78.- Son causas de extinción de los partidos y movimientos políticos: a) La decisión libre y voluntaria de sus afiliados adoptada de conformidad con sus estatutos y este Código; b) La incorporación a otro partido político o la fusión; c) La no obtención de al menos el 1% (uno por ciento) del total de los votos válidos emitidos en cada una de las dos últimas elecciones generales pluripersonales;

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d) La finalización de las elecciones para la cual se haya constituido el movimiento político. e) La comprobada subordinación o dependencia de organizaciones o gobiernos extranjeros; f) La constitución de organizaciones paramilitares o por no respetar el carácter no deliberante de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía en servicio activo; g) Las actuaciones de los partidos y movimientos políticos que fueren atentatorias a los principios democráticos y republicanos consagrados por la Constitución política del Estado, a las disposiciones fundamentales establecidas en este Código, a la Declaración Universal de los Derechos Humanos y a los Tratados sobre esta materia aprobados y ratificados por la República del Paraguay; y h) La comprobada recepción de auxilio económico, directivas o instrucciones de organizaciones o gobiernos extranjeros. Artículo 91.- No podrán ser electores: a) Los interdictos declarados tales en juicio; b) Los sordomudos que no sepan hacerse entender por escrito o por otros medios; c) Los soldados conscriptos y clases de las Fuerzas Armadas y Policiales y los alumnos de institutos de enseñanzas militares y policiales; d) Los detenidos o privados de su libertad por orden de Juez competente; e) Los condenados a penas privativas de libertad o de inhabilitación electoral; y, f) Los declarados rebeldes en causa penal común o militar. Artículo 221.- El voto es secreto, pero el escrutinio es público. Terminada la votación comenzará el escrutinio. Cualquier elector tiene derecho a presenciarlo en silencio, a la distancia prudencial que disponga el presidente de mesa, quien tiene facultad de ordenar en forma inmediata la expulsión de las personas que, de cualquier modo, entorpezcan o perturben el escrutinio. Artículo 225.- Es nulo el voto emitido en boletín diferente del modelo oficial o que tenga marcada más de una preferencia o que no lleve las firmas de los miembros de mesa. Artículo 282.- En la recaudación de fondos destinados a la campaña electoral les está absolutamente prohibido a los partidos, movimientos políticos y alianzas: a) Recibir aportes de cualquier oficina de la administración pública, de entes descentralizados autónomos o autárquicos, de empresas de economía mixta, entidades binacionales así como de empresas que presten servicios o suministros a cualquier entidad pública; b) Recibir aportes de entidades o personas extranjeras; c) Recibir aportes de sindicatos, asociaciones empresarias o entidades representativas de cualquier otro sector económico; y d) Recibir aportes individuales superiores al equivalente de 5.000 (cinco mil) jornales mínimos, ya sea de personas físicas o empresas. Los aportantes individuales que no puedan justificar el origen de sus aportes serán penados de conformidad con el artículo 321 del presente Código.

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BOLILLA 17

1. HISTORIA DE LAS IDEAS POLITICAS Y DE LOS PARTIDOS POLITICOS EN EL PARAGUAY

La Constitución Democrática Liberal de 1870 abrió el camino para la creación de los partidos políticos. Esta constitución tenia muchas falencias y era de fuerte tendencia individualista; como casi todas sus similares de la época se inspiraba en la doctrina del “laissez faire”. Deslindaba los fines del estado y establecía mecanismos para el ejercicio del poder. Debe tenerse presente que los dos partidos tradicionales –Liberal y Colorado- surgieron cuando las ideas liberales inspiraban a los partidos políticos de la región. Además, surgieron en el Paraguay, en pleno auge de la europeización de los países del Río de la Plata. Lo cierto es que ambos partidos, Liberal y Colorado, son de extracción liberal. Sin embardo, existían dos apreciables diferencias entre ellos: el papel que debía desempeñar el estado y el concepto de identidad nacional.

2. CARACTERISITICAS HISTORICAS Los primeros clubes políticos fueron: Los legionarios, tuvieron gran importancia en las primeras actividades políticas del Paraguay luego de la Guerra de la triple Alianza, los legionarios, eran aquellos que tenían en común el mismo enemigo: el despotismo desenfrenado de los López. A éste culpaban del enorme atraso en que estaba sumido el país, que según ellos había vuelto a la época feudal. El lujo en que Vivian los López, sus enormes mansiones y sus ambiciones monárquicas, lo pagaba el pueblo a costa de su miseria, y la clase pudiente con la confiscación de sus bienes o la sumisión al clan. Cuando Francisco López asumió el poder empezó una ola de persecuciones que aumentó aun más el número de lo exiliados hacia la Argentina. Al producirse la invasión de Corrientes, el gobierno argentino abandonó su neutralidad y declaró la guerra al Paraguay. Los legionarios aprovecharon la oportunidad para iniciar su guerra contra el Pte. López y no contra el Paraguay, su plan era desarrollar, una vez liberado de él, un programa político liberal similar al vigente en la Argentina, y fueron ellos quienes en 1869, cuando lo aliados ocuparon Asunción que consiguieron que Paraguay no haya sido repartidos entre ellos. A través de su influencia se aprueba la constitución de 1870 que permite la formación de partidos políticos. El Club Unión Republicana fundado el 31 de marzo de 1869, luego de crease el otro partido, pasa a ser denominado “Club del Pueblo” el 26 de junio de 1869. El Gran Club del Pueblo, fundado el 23 de marzo de 1870. Desde antes del golpe de 1989 que derroto al Gral. Alfredo Stroessner, existían 4 partidos políticos, luego empezaron a mostrarse nuevos movimientos que serían después partidos, algunos ya activaban en la clandestinidad durante la dictadura, hasta llegar en las ultimas elecciones de mayo de 2003 con un total de 10 partidos y 6 movimientos inscriptos en el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), hay más partidos pero no se presentaron porque hicieron alianzas como es el caso de Izquierda Unida. Si bien es cierto que los dos primeros partidos, liberal y colorado, eran de extracción liberal, el partido Liberal en aquella época habría que denominarlo como “conservador” –amantes del statu quo-, con muchas ideas abstractas y teóricas, y al Partido Colorado como “dinámico”, con un ideario más pragmático y realista. El primero era “elitista”, mientras que el segundo era más “popular”.

3. FACTORES SOCIO-CULTURALES DEL HOMBRE PARAGUAYO QUE

INCIDEN EN SU AMBITO POLITICO

4. LA IDEOLOGIA DE LAS PARTIDOS EN EL PARAGUAY. PROPUE STAS FUNDAMENTALES

� Partido Liberal Radical Autentico (PLRA) Breve Historia El 10 de Julio de 1887 se funda el “Centro Democrático” con Antonio Tabeada como presidente. que luego con el tiempo pasará a llamarse Partido Liberal (PL) en 1894. Accede en el poder desde 1904, gracias a un movimiento revolucionario, y dirigió al país hasta 1936.En el año 1967, durante la dictadura estronista (1954-1989), teniendo disidencias con el gobierno deciden alejarse y formar otro sector, con la consigna de no seguir alimentando al régimen, éste grupo toma por nombre el de Partido Liberal Radical Autentico (PLRA) en el año 1977. Ideología Su ideología es prácticamente copiada del liberalismo clásico francés, principalmente de las enseñanzas de Rousseu y Locke. En lo económico enuncia las doctrinas de Adam Smith y David Ricardo.

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El PLRA declara: Que es genuinamente nacionalista y que su nacionalismo arraiga en la profunda admiración de la historia y el hombre paraguayos y en el cultivo de la tradición y los valores del patriotismo. Que el respeto a la Constitución libremente adoptada por el pueblo paraguayo y su leal aplicación, es deber inexcusable del Gobierno y de los ciudadanos. Que los gobiernos y ciudadanos que en procura de los fines políticos se aparten de las normas constitucionales, por ese hecho, se ponen fuera de su amparo y protección. El PLRA, como democrático, como pluralista y policlasista, entiende que dentro de su seno, pueden coexistir armónicamente distintas corrientes de opinión y en consecuencia, admite que ellas quedan canalizadas a través de movimientos, con la sola limitación que ajusten sus ideas al ideario programa del Partido, respeten los estatutos y reconozcan en todos sus actos a las autoridades partidarias. � Asociación Nacional Republica (ANR) Breve Historia Después de la guerra de 1870, se forman dos grupos: los partidarios de la "regeneración" y los partidarios de la "reconstrucción" del país. Los reconstructores dan origen al nacimiento de la “Asociación Nacional Republicana” – Partido Colorado, fue fundada por el Gral. Bernardino Caballero, el 11 de setiembre de 1887. Su origen es anti-imperialista y por consiguiente su ideología nacionalista, republicana, agrarista, popular y democrático. Por otra parte se puede aceptar que la Asociación Nacional Republicana nació también como expresión del liberalismo, que era la doctrina más avanzada de la época y se opone al conservadurismo de los regeneradores. Ya en los años 1900, asume una postura socialista.La Asociación Nacional Republicana desde su fundación ya lleva 73 años en el poder, y hace 116 años de su fundación, no en balde es el partido mas poderoso del país. Ideología Su idelogia se basa en las ideas de Thomas Jefferson, Alexander Hamilton y James Madison, para quienes lo esencial era la visa, la libertad, la propiedad y el derecho a la felicidad. La Asociación Nacional Republicana busca promover el bienestar del pueblo paraguayo sobre la base de la igualdad, la justicia y la soberanía popular, manifestada en la forma republicana, democrática y representativa de gobierno. El Partido considera la personalidad humana como un valor substantivo y reconoce al individuo todas las libertades compatibles con la libertad ajena y la felicidad colectiva. El Partido se declara contrario a toda dictadura de individuos o de grupos y considera que la democracia en la cual se asegura al pueblo una participación creciente en los beneficios de la riqueza y la cultura. Garantiza la evolución hacia una sociedad igualitaria, sin privilegios ni clases explotadas. � Partido Revolucionario Febrerista (PRF) Breve Historia El Partido Revolucionario Febrerista (PRF) tiene su origen en el movimiento revolucionario del 17 de febrero de 1936 con el que se había puesto término al régimen político impuesto en el país por uno de los partidos tradicionales y conservadores del Paraguay. La fundación oficial del Partido fue el 11 de diciembre de 1952 en Buenos Aires (Argentina). En 1964, a través de una línea más tradicional, con el Coronel Rafael Franco y Caballero Gatti, logra su reconocimiento como partido político en el Paraguay. Ideología El Partido Revolucionario Febrerista es un Partido policlasista en su estructura. Fundamenta su actividad basado en los principios de la DEMOCRACIA PARTICIPATIVA DESCENTRALIZADA. El PRF es un movimiento substancialmente democrático. Postula una democracia perfeccionada fundada en el respeto a la personalidad humana considerada como valor esencial y en el trabajo que la dignifica como finalidad de un Estado que, coordinando el interés colectivo con la libertad individual, facilite la cooperación dinámica de los factores políticos, económicos y culturales de la comunidad en su marcha ascendente hacia la justicia social. Es un partido también ecologista, revolucionario de centro-izquierda. � Partido Demócrata Cristiano Breve Historia Surge en 1960 como Movimiento Social Demócrata Cristiano, el grupo de hombres que lo constituyen provienen de la militancia en organizaciones eclesiales tales como la Acción Católica, la juventud Universitaria Católica, la Juventud Obrera Católica. El 15 de Mayo de ese año se reunieron en la carpintería del Colegio Salesianito y fundaron el Movimiento Social Cristiano. En 1969 piden formalmente su reconocimiento como Partido Demócrata Cristiano, pero es rechazado; entonces el partido decide recurrir hasta la Corte Suprema de Justicia. El juicio dura 17 años, hasta que finalmente, la Corte se expide en el año 1987, negando su reconocimiento.

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En 1989 después del golpe del 3 de Febrero, recibe por primera vez el reconocimiento partidario concretándolo el 6 de Marzo de dicho año. Ideología El Movimiento Internacional Demócrata Cristiano, ideológicamente se opone al liberalismo y al marxismo, y las fuentes de sus programas son: - La Filosofía Cristiana - La cuestión Social - El pensamiento Social-Cristiano La democracia Cristiana tiene "Una Actitud Espiritual": La persona y su dignidad está por encima de cualquier otra realidad en razón de la igualdad fundamental de todos los hombres, los democristianos adoptan una actitud espiritual muy característica ante cualquier problema que atente o conspire contra el libre, normal y provechoso desarrollo integral del hombre. Es un humanismo personalista porque afirma el valor y la dignidad. Principios Políticos-Doctrinarios La democracia Cristiana lucha para imponer un nuevo orden cimentado en la libertad, la justicia social y la fraternidad cristiana para la realización plena del Bien Común. Mediante y a través del "Humanismo Integral". El Partido Demócrata Cristiano está ubicado en lo que llamamos el Centro Democrático. � Partido de los Trabajadores (PT) Breve Historia El 19 de marzo de 1989, 103 dirigentes y militantes del movimiento obrero, campesino, estudiantil y popular fundaron el Partido de los Trabajadores (PT), concretando el trabajo que desde cinco años antes venían desarrollando desde la clandestina Organización Socialista Revolucionaria (OSR) y su frente sindical la Agrupación Independiente de Trabajadores (AIT). El PT nació como una alternativa política para los trabajadores, campesinos y el pueblo frente a los viejos y nuevos partidos y movimientos patronistas que defienden el actual sistema capitalista. Nació como un partido revolucionario, socialista, antiimperialista e internacionalista. Ideología Se basa principalmente en estos cuatro pilares: Revolucionario porque planteó desde su inicio mismo que solamente cuando gobiernen los trabajadores, los campesinos pobres y los sectores populares, a través de sus organizaciones, y se apliquen medidas políticas y económicas de fondo que transformen de base la sociedad podremos liberarnos de la explotación y la opresión que impone el capitalismo. Socialista porque desde su nacimiento hizo suyo el programa histórico de la clase trabajadora, el programa socialista, que pone la economía al servicio del pueblo pobre nacionalizando la tierra, la industria, la banca y el comercio exterior, de manera a que los medios de producción dejen de estar en manos de unos pocos y sirvan para satisfacer las necesidades de todo el pueblo. Antiimperialista porque comprendió que los países económicamente más avanzados controlan ramas enteras de la producción mundial a través de las grandes empresas transnacionales; que éstas se radican en los países coloniales y los explotan tras adueñarse de la mayor y principal parte de la economía y que en los últimos años utilizaron el mecanismo perverso de la deuda externa para reforzar aún más la explotación. Por eso el PT nace proclamando la necesidad de la Segunda Independencia, la ruptura con el Fondo Monetario Internacional y el no pago de la deuda externa. Internacionalista porque no solamente se manifestó siempre solidario con los pueblos que luchan contra la dominación capitalista-imperialista, sino porque concibió que para que las masas explotadas de todo el mundo superen la barbarie capitalista es necesario construir partidos revolucionarios en todo el mundo y que éstos sean Revolución Socialista. Desde 1987 como OSR y desde 1989 como PT forma parte de una corriente internacional revolucionaria, la trotsquista Liga Internacional de los Trabajadores-Cuarta Internacional, LIT-CI. � Partido Encuentro Nacional (PEN) Introducción Encuentro Nacional, fundado el 26 de octubre de 1991, se constituye como partido político a partir de 1994, con la decisión de posibilitar la participación de la ciudadanía en la construcción de una sociedad más libre, justa y fraterna. El Encuentro Nacional surge a iniciativa de un grupo importante de ciudadanos y ciudadanas de toda la República, en la búsqueda de nuevos espacios políticos de participación para consolidar definitivamente la transición a la democracia, luego de más de cincuenta años de oscurantismo político y cultural,

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constituyéndose en poco tiempo en un verdadero "fenómeno social" que intenta expresar los más profundos deseos de cambio social en libertad de la nación paraguaya. Ideología Su principio básico es trabajar para la instauración y vigencia de un Estado Social y Democrático de derecho, el desarrollo económico, social y cultural de la población paraguaya en su conjunto. El Encuentro Nacional es una asociación política independiente de carácter nacional con duración de tiempo indefinido, constituida sobre la base de los más nobles principios democráticos de participación, pluralismo y descentralización. � Partido Patria Libre (PPL) Breve Historia Un grupo de activistas y dirigentes sociales fundamos el 3 de febrero de 1990 la Corriente Patria Libre. Nos proponemos constituir una alternativa política patriótica, revolucionaria y socialista. En febrero de 1992 la CPL se constituyó en movimiento político nacional pasando a denominarse MOVIMIENTO PATRIA LIBRE (MPL). En Diciembre de 2002 el Movimiento Patria Libre adquiere su registro de Partido en el Tribunal Superior de Justicia Electoral del Paraguay y cambia su denominación en PARTIDO PATRIA LIBRE (PPL). Se orienta en la perspectiva de forjar un movimiento revolucionario de masas a nivel nacional y en el esfuerzo del reagrupamiento de los socialistas paraguayos. Ideología La nueva situación política mundial donde el imperialismo pretende imponer su hegemonía, donde subsisten el subdesarrollo, la explotación de los trabajadores, el neocolonialismo, la miseria y el hambre, ratifica la actualidad del proyecto socialista internacional y los postulados históricos del socialismo científico de Carlos Marx y Federico Engels. Defiende la opción socialista donde el pueblo se constituye en el protagonista conciente del proceso de cambio. A la par que los cambios materiales en la sociedad, se irá desarrollando una nueva conciencia socialista en el reracionamiento de los trabajadores y los individuos en la sociedad, para construir el hombre y la mujer nuevos. Los valores del socialismo: la solidaridad de clase entre los trabajadores y el pueblo explotado, la cooperación, la fraternidad y la unidad del pueblo sobre sus intereses comunes, la liberación nacional, la liberación de las mujeres, el desarrollo pleno e integral de la juventud, la integración Soberana y Solidaria de los pueblos. � Partido País Solidario (PPS) Introducción El Partido País Solidario es una agrupación política de hombres y mujeres, creado para levantar un nuevo horizonte socialista y democrático, que le permita al Paraguay recuperar la fe en el futuro. Sin claudicaciones y sin oportunismo, mediante una iniciativa política coherente, con compromiso social, para lograr una sociedad igualitaria e integrada internamente, con la región y con el mundo. Ideología Una sociedad igualitaria, firme en su identidad nacional; integrada por Ciudadanas y Ciudadanos libres conscientes y artífices de su historia, que sin excepción alguna y con independencia de la extracción social, las posibilidades económicas, el genero, la edad, las capacidades física e intelectual, raza, orientación sexual, origen étnico y de nacimiento; pueden en igualdad de oportunidades crecer y desarrollarse como seres humanos conforme a sus preferencias. En la que la práctica de la solidaridad, fundamenta la convivencia entre las personas, y se halla extendida con la naturaleza, los patrimonios de la humanidad y las diversas culturas. El Partido País Solidario atribuye la misma importancia a estos tres principios fundamentales: LIBERTAD, JUSTICIA Y SOLIDARIDAD, que son interdependientes y sustentan así la IGUALDAD en DEMOCRACIA. � Partido Unión Nacional de Ciudadanos Éticos (U.N.A.C.E.) Se funda como Partido Político el 12 de Setiembre de 2002, en circunstancias de un desplazamiento de un grupo de la Asociación Nacional Republicana – Partido Colorado (ANR) por la cúpula del Partido y no por sus integrantes. En base posee casi los mismos principios que el Partido Colorado Ideología Es la de un Partido Nacionalista, con total sujeción a los postulados del artículo primero de la Constitución Nacional. Considera a la ética, como herramienta fundamental para hacer posible la acción política, practicando el pluralismo y la participación ciudadana, fundado en el reconocimiento de la dignidad humana. Es democrático, incorporándose en el concierto de los partidos existentes, como una institución diferente que plantea el reconocimiento de la dignidad de la persona humana, y la ética en el accionar político busca la

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liberación del hombre de toda forma de opresión, y a nivel interno y nacional le da un valor sustantivo, en tendiendo que todo gobierno podrá tener una única legitimación cuando es producto del sufragio. � Movimiento Patria Querida (MPQ) Movimiento Patria Querida está en un proceso de cambio, que es el paso de Movimiento Político a Partido Político. Este Movimiento emerge de la "Fundación Patria Querida" que lleva ya varios años, su objetivo principal es la de planificación de gobierno, de ser algo como Consejero del Estado, de Motus Propio. El Movimiento se desprende de la Fundación para compenetrarse en la política. Ideología Es un poco difícil hablar de una ideología definida hoy, porque en estos días se está tratando y aprobando el Estatuto e Ideario para lo que sería el Partido Patria Querida. Hasta ahora lo que podemos decir es que es un Movimiento de Centro-Derecha.

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BOLILLA 18

7. DELIMITACIÓN CONCEPTUAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Derechos humanos, aquellos que el hombre posee por el mero hecho de serlo. Son inherentes a la persona y se proclaman sagrados, inalienables, imprescriptibles, fuera del alcance de cualquier poder político. Unas veces se considera que los derechos humanos son plasmación de ideales iusnaturalistas (de derecho natural). Existe, sin embargo, una escuela de pensamiento jurídico que, además de no apreciar dicha implicación, sostiene la postura contraria. Para algunos, los derechos humanos son una constante histórica, con clara raigambre en el mundo clásico; para otros, son fruto del cristianismo y de la defensa que éste hace de la persona y su dignidad. Para los más, los derechos humanos aparecen, como tales, en la edad moderna. Como hecho histórico, esto es incontestable.

8. PROCESO DE POSITIVIZACION El derecho internacional comenzó protegiendo a los individuos como miembros de un grupo determinado, como minorías o refugiados. Es después de la Segunda Guerra Mundial que el derecho internacional tiende a proteger a los individuos como titulares de “derechos humanos”, es decir, aquellos que son inherentes a la dignidad de la persona humana. Esta rama surgió, en gran parte, como reacción contra los actos de barbarie y de atropello a la dignidad de las personas cometidos por el nazismo y otros regimenes totalitarios. La protección internacional de los derechos humanos es fundamentalmente de carácter convencional. En diversas convenciones los Estados han reconocido ciertos derechos humanos, han contraído la obligación de respetarlos y garantizarlos y han establecidos mecanismos de protección. Algunas de estas convenciones confieren a los individuos o grupos cuyos derechos han sido infringidos, o a personas y entidades que actúen en su nombre, ciertos recursos ante instancias internacionales para tratar de poner fin a la infracción de que son víctimas. Paralelamente al derecho convencional de los derechos humanos se está desarrollando un derecho internacional consuetudinario destinado a protegerlos. Este último obliga a todos los Estados, incluso a aquellos que no son partes en las convenciones respectivas.

9. FUENTE DE LOS DERECHOS HUMANOS En primer lugar, hay que citar la Declaración Universal de Derechos Humanos (y como antecedente americano la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre), aprobada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, que distingue entre derechos relativos a la existencia misma de la persona y los relativos a su protección y seguridad, a la vida política, social y jurídica de la misma, y los derechos de contenido económico y social. Son, asimismo, relevantes: - la Declaración de Derechos del Niño, firmada el 20 de noviembre de 1959; - la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer, suscrita el 20 de diciembre de 1959; - el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y - el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, estos dos últimos adoptados por las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966. En el ámbito europeo, cabe destacar: - la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, nacida el 4 de noviembre de 1950, en el seno del Consejo de Europa, y que cuenta con una Comisión y con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con competencia, llegado el caso, para proceder al examen y la resolución de conflictos relacionados con la vulneración de los derechos y libertades contenidos en la Convención.

10. DERECHOS HUMANOS EN LA CONSTITUCION PARAGUAYA Y EN EL PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA

LA CONSTITUCION PARAGUAYA: Artículo 4.- Del derecho a la vida El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Se garantiza su protección, en general, desde la concepción. Queda abolida la pena de muerte. Toda persona será protegida por el Estado en su integridad física y psíquica, así como en su honor y en su reputación. La ley reglamentará la libertad de las personas para disponer de su propio cuerpo, sólo con fines científicos o médicos. Artículo 5.- De la tortura y de otros delitos Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. El genocidio y la tortura, así como la desaparición forzosa de personas, el secuestro y el homicidio por razones políticas, son imprescriptibles. Artículo 6.- De la calidad de vida La calidad de vida será promovida por el Estado mediante planes y políticas que reconozcan factores condicionantes, tales como la extrema pobreza y los impedimentos de la discapacidad o de la edad.

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El Estado también fomentará la investigación de los factores de población y sus vínculos con el desarrollo económico social, con la preservación del medio ambiente y con la calidad de vida de los habitantes. Artículo 7.- Del derecho a un ambiente saludable Toda persona tiene derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado. Constituyen objetivos prioritarios de interés social la preservación, la conservación, la recomposición y el mejoramiento del ambiente, así como su conciliación con el desarrollo humano integral. Estos propósitos orientarán la legislación y la política gubernamental. Artículo 9.- De la libertad y de la seguridad de las personas Toda persona tiene el derecho a ser protegida en su libertad y en su seguridad. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no ordena ni privado de lo que ella no prohíbe. Artículo 10.- De la proscripción de la esclavitud y de otras servidumbres Están proscriptas la esclavitud, las servidumbres personales y la trata de personas. La ley podrá establecer cargas sociales en favor del Estado. Artículo 11.- De la privación de la libertad Nadie será privado de su libertad física o procesado, sino mediando las causas y en las condiciones fijadas por esta Constitución y las leyes. Artículo 12.- De la detención y del arresto Nadie será detenido ni arrestado sin orden escrita de autoridad competente, salvo caso de ser sorprendido en flagrante comisión de delito que mereciese pena corporal. Toda persona detenida tiene derecho a: 1) Que se le informe, en el momento del hecho, de la causa que la motiva, de su derecho a guardar silencio y a ser asistida por un defensor de su confianza. En el acto de la detención, la autoridad está obligada a exhibir la orden escrita que la dispuso; 2) Que la detención sea inmediatamente comunicada a sus familiares o personas que el detenido indique; 3) Que se le mantenga en libre comunicación, salvo que, excepcionalmente, se halle establecida su incomunicación por mandato judicial competente; la incomunicación no regirá respecto a su defensor, y en ningún caso podrá exceder del término que prescribe la ley; 4) Que disponga de un intérprete, si fuese necesario, y a 5) Que sea puesta, en un plazo no mayor de veinticuatro horas, a disposición del magistrado judicial competente, para que éste disponga cuanto corresponda en derecho. Artículo 13.- De la no privación de libertad por deudas No se admite la privación de la libertad por deuda, salvo mandato de autoridad judicial competente dictado por incumplimiento de deberes alimentarios o como sustitución de multas o fianzas judiciales. Artículo 16.- De la defensa en juicio La defensa en juicio de las personas y de sus derechos es inviolable. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por tribunales y jueces competentes, independientes e imparciales. Artículo 24.- De la libertad religiosa y la ideológica Quedan reconocidas la libertad religiosa, la de culto y la ideológica, sin más limitaciones que las establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna confesión tendrá carácter oficial. Las relaciones del Estado con la Iglesia Católica se basan en la independencia, cooperación y autonomía. Se garantizan la independencia y la autonomía de las iglesias y confesiones religiosas, sin más limitaciones que las impuestas en esta Constitución y las leyes. Nadie puede ser molestado, indagado u obligado a declarar por causa de sus creencias o de su ideología. Artículo 25.- De la expresión de la personalidad Toda persona tiene el derecho a la libre expresión de su personalidad, a la creatividad y a la formación de su propia identidad. Se garantiza el pluralismo ideológico. Artículo 26.- De la libertad de expresión y de prensa Se garantizan la libre expresión y la libertad de prensa, así como la difusión del pensamiento y de la opinión, sin censura alguna, sin más limitaciones que las dispuestas en esta Constitución; en consecuencia, no se dictará ninguna ley que las imposibilite o restrinja. No habrá delitos de prensa, sino delitos comunes cometidos por medio de la prensa. Toda persona tiene derecho a generar, procesar o difundir información, como igualmente a la utilización de cualquier instrumento lícito y apto para tales fines. Artículo 28.- Del derecho a informarse Se reconoce el derecho de las personas a recibir información veraz, responsable y ecuánime. Las fuentes públicas de información son libres para todos. La ley regulará las modalidades, plazos y sanciones correspondientes a las mismas, a fin de que este derecho sea efectivo. Toda persona afectada por la difusión de una información falsa, distorsionada o ambigua tiene derecho a exigir su rectificación o su aclaración por el mismo medio y en las mismas condiciones que haya sido divulgada, sin perjuicio de los demás derechos compensatorios.

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Artículo 29.- De la libertad de ejercicio del periodismo El ejercicio del periodismo, en cualquiera de sus formas, es libre y no está sujeto a autorización previa. Los periodistas de los medios masivos de comunicación social, en cumplimiento de sus funciones, no serán obligados a actuar contra los dictados de su conciencia ni a revelar sus fuentes de información. El periodista columnista tiene derecho a publicar sus opiniones firmadas, sin censura, en el medio en el cual trabaje. La dirección podrá dejar a salvo su responsabilidad haciendo constar su disenso. Se reconoce al periodista el derecho de autoría sobre el producto de su trabajo intelectual, artístico o fotográfico, cualquiera sea su técnica, conforme con la ley. Artículo 32.- De la libertad de reunión y de manifestación Las personas tienen derecho a reunirse y a manifestarse pacíficamente, sin armas y con fines lícitos, sin necesidad de permiso, así como el derecho a no ser obligadas a participar de tales actos. La ley sólo podrá reglamentar su ejercicio en lugares de tránsito público, en horarios determinados, preservando derechos de terceros y el orden público establecido en la ley. Artículo 33.- Del derecho a la intimidad La intimidad personal y familiar, así como el respeto a la vida privada, son inviolables. La conducta de las personas, en tanto no afecte al orden público establecido en la ley o a los derechos de terceros, estará exenta de la autoridad pública. Se garantizan el derecho a la protección de la intimidad, de la dignidad y de la imagen privada de las personas. Artículo 34.- Del derecho a la inviolabilidad de los recintos privados Todo recinto privado es inviolable. Sólo podrán ser allanados o clausurados por orden judicial y con sujeción a la ley. Excepcionalmente podrán serlo, además, en caso de flagrante delito o para impedir su inminente perpetración, o para evitar daños a la persona o a la propiedad. Artículo 37.- Del derecho a la objeción de conciencia Se reconoce la objeción de conciencia por razones éticas o religiosas para los casos en que esta Constitución y la ley la admitan. Artículo 41.- Del derecho al tránsito y a la residencia Todo paraguayo tiene derecho a residir en su patria. Los habitantes pueden transitar libremente por el territorio nacional, cambiar de domicilio o de residencia, ausentarse de la República o volver a ella y, de acuerdo con la ley, incorporar sus bienes al país o sacarlos de él. Las migraciones serán reglamentadas por la ley, con observancia de estos derechos. El ingreso de los extranjeros sin radicación definitiva en el país será regulado por la ley, considerando las convenios internacionales sobre la materia. Los extranjeros con radicación definitiva en el país no serán obligados a abandonarlo sino en virtud de sentencia judicial. Artículo 42.- De la libertad de asociación Toda persona es libre de asociarse o de agremiarse con fines lícitos, así como nadie está obligado a pertenecer a determinada asociación. La forma de colegiación profesional será reglamentada por ley. Están prohibidas las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar. Artículo 43.- Del derecho de asilo El Paraguay reconoce el derecho de asilo territorial y diplomático a toda persona perseguida por motivos o delitos políticos o por delitos comunes conexos, así como por sus opiniones o por sus creencias. Las autoridades deberán otorgar de inmediato la documentación personal y el correspondiente salvoconducto. Ningún asilado político será trasladado compulsivamente al país cuyas autoridades lo persigan. Artículo 45.- De los derechos y garantías no enunciados La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la personalidad humana, no figuren expresamente en ella. La falta de ley reglamentaria no podrá ser invocada para negar ni para menoscabar algún derecho o garantía. PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA: Fue suscrita el 22 de noviembre de 1969 y entró en vigor el 18 de julio de 1978. Son partes de la Convención 25 Estados. Los Estados se comprometen a respetar los derechos civiles y políticos (derecho a la vida, integridad, libertad personal, de pensamiento y expresión, garantías judiciales y derechos políticos) que ella consagra y a lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales. Dos son los órganos que establece la Convención para cautelar su cumplimiento: la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (mencionado ya en la bolilla 14) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.