parte dogmática y orgánica de la constitución - monografía

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UNIVERSIDAD DE LIMA ESCUELA DE HUMANIDADES FACULTAD DE DERECHO CURSO: Derecho Constitucional I Profesor: Natale Juan Camilo Amprimo Pla TEMA: Parte dogmática y parte orgánica de la Constitución INTEGRANTES: Frankling Alarcon Gabriel Ruiz Danel Olivera Lizet Arredondo Layla Baltodano Maria Laura Zapata 1

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UNIVERSIDAD DE LIMAESCUELA DE HUMANIDADESFACULTAD DE DERECHO

CURSO: Derecho Constitucional IProfesor: Natale Juan Camilo Amprimo PlaTEMA: Parte dogmtica y parte orgnica de la ConstitucinINTEGRANTES: Frankling AlarconGabriel RuizDanel OliveraLizet ArredondoLayla BaltodanoMaria Laura ZapataLIMA PERU-2015-INDICE: PARTE DOGMATICA DE LA CONSTITUCION .2 Principios bsicos de la constitucin.21. Principio de fuerza vinculante.22. Principio de fuerza expansiva de la constitucin33. Constitucin como norma jurdica y norma suprema34. Constitucin como norma jurdica.45. Constitucin como lmite del poder poltico.4 Declaraciones de derechos.5

Derechos fundamentales.6

Caractersticas de los derechos.61. Derecho a la vida.82. Derecho a la igualdad ante la ley.93. Derecho a la libertad de conciencia y de religin94. Derecho a la libertad de expresin.105. Derecho a la informacin.106. Derecho al honor y a la buena reputacin.117. Derecho a la libertad de creacin intelectual118. El derecho a la inviolabilidad de domicilio129. El derecho al secreto de la comunicacin1210. El derecho al libre trnsito.1311. El derecho de reunin.1312. El derecho de asociacin.1413. El derecho a la libre contratacin.1414. El derecho al trabajo.1515. El derecho a la propiedad.1516. El derecho de participacin poltica.1617. El derecho al secreto profesional.1718. El derecho a la identidad tnica y cultural.1719. El derecho de peticin.1820. El derecho de peticin.1821. El derecho al medio ambiente.1822. Derecho a la legitima defensa.19 Origen del estado.201. Grecia.202. Roma.203. Europa medieval.21 El origen del derecho constitucional en el mundo.21 Constitucin Poltica del Per.231. Concepto de Constitucin.272. Constitucin en sentido material.273. Constitucin en sentido formal.274. Morfologa de la Constitucin.28

1.- Contenido esencial de los Derechos Constitucionales302.- Los Lmites de los Derechos Fundamentales. 342.1 Lmites genricos.362.2 Lmites especficos.362.3 Lmites colectivos.363.- Clasificacin de los Derechos Humanos.383.1 Criterios de Clasificacin.393.1.1 Criterio materia.393.1.2 Criterio formal.393.1.3 Criterio de la naturaleza jurdica403.2 Criterios de clasificacin de la Constitucin peruana403.2.1. Derechos de Primera Generacin413.2.2 Derechos de Segunda Generacin423.2.3 Derechos de Tercera Generacin433.2.4 Derechos de Cuarta Generacin44

Deberes y obligaciones constitucionales.46

PARTE ORGANICA DE LA CONSTITUCION.601. Introduccin.602. Realidad de la Divisin de Poderes: .603. Los poderes pblicos.624. Libertad Poltica y divisin de poderes.655. La ilusin histrica de la separacin absoluta de poderes66

6. La ilusin histrica de la separacin absoluta de poderes67

Los Poderes del Estado.70

1. Poder Judicial.70

2. Poder Legislativo.722.1 funciones especiales . 732.2 El congreso de la Republica .74

3. Poder Ejecutivo .753.1 El Presidente de la Republica.773.2 Los ministros del Estado .80

Los rganos Constitucionales. 83

Organismos Constitucionales autnomos .84

Sistema Nacional de elecciones . 84

1. Jurado Nacional de Elecciones 852. Oficina Nacional de Procesos Electorales .873. Registro Nacional de Identificacin y Estado Civil .88

Sistema Nacional de Control1. Contralora . 902. Consejo Nacional de la Magistratura 953. Superintendencia de Banca y Seguros 994. Tribunal Constitucional 1005. Defensora del Pueblo 1016. Ministerio Publico .1047. Banco Central de Reserva 105

BIBLIOGRAFIA .107

LA PARTE DOGMATICA DE LA CONSTITUCION PRINCIPIOS BSICOS DE LA CONSTITUCIN

Existen cinco principios bsicos de supremaca que sealan las formas y procedimientos para la elaboracin de las dems normas del ordenamiento jurdico, ya que si alguna de estas es contrario a una norma constitucional, puede ser anulada.La constitucin es entendida como la ley suprema (lex superior) del derecho, ya que esta goza de una legalidad formal que asegura una permanencia como la ley de mayor jerarqua dentro del ordenamiento jurdico.Para reconocer esta supremaca de la constitucin se deben contemplar a menos dos principios fundamentales: el principio de supremaca y el principio de inviolabilidad.En el caso del principio de inviolabilidad, este no se refiere a que la constitucin deba permanecer inmvil a pesar del paso del tiempo; deja que esta pueda ser reformada o modificada segn la norma prevista en la propia constitucin. El principio de inviolabilidad es una garanta de que los principios y valores; as como los derechos fundamentales contenidos en el texto supremo, no sern eliminados ni modificados.Principio de fuerza vinculanteEsta fuerza vinculante de la constitucin se da en medida que el texto supremo es el nico que reconoce los derechos de las personas, derechos que exponen principios y valores.La fuerza vinculante de la constitucin se irradia todo el sistema jurdico, ya que este est basado en los principios y valores de la constitucin.Esta vinculacin debe ser entendida como el deber jurdico de respetar a los derechos fundamentales por parte de todas las instituciones del estado ya que estas estn reconocidas por el poder constituyente.Por su parte el TCP (Tribunal Constitucional del Per) sostiene que la fuerza normativa de la constitucin implica dos tipos de fuerza: la fuerza activa, que es la capacidad para innovar el ordenamiento jurdico, lo que permite la derogacin de leyes que resulten incompatibles con la constitucin; y la fuerza pasiva, que es la capacidad de resistencia de la constitucin frente a normas inconstitucionales que pretenden entrar en vigencia.

Principio de fuerza expansiva de la constitucinLa fuerza expansiva constitucional alcanza a los poderes pblicos y a todo aquel sujeto de derecho que se encuentra cubierto por la constitucin.Dentro de nuestro sistema jurdico, es la constitucin quien constituye la norma suprema y que goza de supremaca material gracias a dos elementos: su origen, segn lo cual, la constitucin acta como fuerza de legitimacin del poder poltico en un sistema democrtico por haber sido concebida bajo un pacto social; su contenido, en la constitucin se encuentran los derechos fundamentales y la organizacin del poder poltico que es la base en la conformacin de cualquier comunidad.

Constitucin como norma jurdica y norma supremaEl fundamento de la supremaca normativa de la constitucin est dado por su origen como fuente constitucional.Segn esto, la constitucin, al ser la norma que contiene los principios, valores y derechos por los que se rige la sociedad, debe ser la norma que prevalezca sobre cualquier otra.De este contexto se desprende que la constitucin necesita tener la mayor estabilidad posible ya que esta es la base del estado.La constitucin esta considerada como un orden de valores en el sistema democrtico, por lo que esta es muy importante para el desarrollo de la sociedad. Es as que la constitucin pasa a ser el elemento poltico-jurdico supremo de un estado y es gracias a ello que los individuos pueden llegar a realiza sus fines sociales, pues cuentan con la proteccin de la constitucin.

Constitucin como norma jurdicala constitucin es una norma jurdica y poltica que distribuye las funciones y competencias los poderes constituidos imponiendo lmites al ejercicio del poder de los gobernante; as mismo contiene el catalogo abierto de los derechos fundamentales. (Prez Casaverde, 2013)

Segn esto, la constitucin tiene como misin el ordenar los poderes del estado que fueron constituidos por ella; y la de establecer los lmites del poder poltico, as como tambin velar por el cumplimiento de las libertades y es respeto a los derechos fundamentales de la sociedad. Es la constitucin quien le da legitimidad al estado.Se podra decir que la constitucin tiene un doble objeto: la de organizar el ejercicio del poder; y por otro lado, la de consagrar los principios que servirn de gua para la accin de los rganos del poder poltico.

Constitucin como lmite del poder polticoAl igual que todos los mbitos de la sociedad, el estado est regulado por el derecho, en este caso, quien se encarga de dictar las regulaciones del estado es el Derecho Constitucional que podra ser considerado como una organizacin independiente del estado con la misin de fiscalizar el poder.Es la norma constitucional la encargada de trazar los lmites del poder pblico asegurndose as que sus principios sern respetados por el poder poltico.Declaraciones de derechos

Las declaraciones de derechos son documentos mediante los cuales se busca enumerar los derechos fundamentales de los seres humanos.Estas declaraciones son promulgadas por organismos internacionales, es as como estos acuerdos internacionales mediante el cual se protegen los derechos fundamentales son reconocidos por los estados los cuales garantizan su proteccin, incluso de posibles abusos de poder del gobierno.A travs de la historia se han formulado diversas declaraciones de derechos. Uno de los documentos ms antiguos en los cuales se decretan los derechos del hombre es la Declaracin de independencia de los Estados Unidos, promulgada en 1776, donde se consideran como inalienables los derechos de la vida, la libertad y la bsqueda de la felicidad. As mismo, en 1789, durante la Revolucin francesa, se cre la Declaracin de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.En 1948, la Organizacin de las Naciones Unidas (ONU), decreto la Declaracin Universal de Derechos Humanos la cual funciona como un conjunto de normas que contempla los derechos fundamentales de las personas. Los pases pertenecientes a la ONU tienen la obligacin de contemplar y proteger por medio de sus constituciones o leyes supremas los derechos fundamentales estipulados en la Declaracin Universal de los Derechos Humanos. Es as que ser la ONU quien se encargue de velar porque estos derechos sean respetados por todas las naciones.

Derechos fundamentales

Los derechos fundamentales pertenecen en principio a la persona humana debido a su condicin misma de especie humana. Estos derechos son cualidades innatas de la persona, por lo que el estado solo se encarga de otorgar garantas para el ejercicio de estos y de su reconocimiento.Los derechos fundamentales solo pueden ser plenamente realizables dentro de un estado Constitucional de Derecho, por va de la democracia constitucional. Esta democracia constitucional se caracteriza porque en su texto de la constitucin presenta un gran contenido de derechos lo que hace que estos estn catalogados en la norma fundamental del estado. Los derechos fundamentales se establecen en la constitucin como defensa frente a las intervenciones injustificadas del Estado.Los derechos humanos se dan con la conformacin del estado y por la relacin de convivencia social entre los miembros de una comunidad.La inclusin de estos derechos fundamentales dentro de la ley suprema de una nacin asegura que estos sern cumplidos en todos los mbitos tanto pblicos como privados y que los poderes del estado harn que estos derechos sean respetados por todas las leyes que se promulgues. Con el respeto de estos derechos fundamentales se asegura el reconocimiento de la dignidad humana. La dignidad humana es un atributo de la naturaleza del hombre por a razn de ser un ser racional. Caractersticas de los derechos:a) Son inherentes: esta caracterstica hace referencia a que todos los seres humanos nacen libres y con igualdad en dignidad y derechos. Esto significa que los derechos le corresponden a cada persona por el solo hecho de serlo y estos derechos no pueden ser suprimidos ni por la sociedad ni por el estado.b) Son universales: esta es la consecuencia de la inherencia de los derechos. Se califican a estos derechos como universales porque estos deben ser aplicados en cualquier parte del mundo. Mediante esto se afirma que los derechos fundamentales estn por encima del Estado y su soberana.c) Son transnacionales: son transnacionales debido a las diferentes declaraciones dictadas alrededor del mundo. Segn esto, los derechos fundamentales no se diluirn por razones de soberana, ya que estos deben ser protegidos, en primer lugar, por el Estado al que pertenece la persona; y en segundo lugar por los organismos internacionales.d) Son irreversibles: esto quiere decir que una vez que un derecho sea reconocido como inherente al ser humano, este no podr ser quitado de la lista y su inviolabilidad estar garantizada.e) Son progresivos: segn esto, los estados deben comprometerse a tomar medidas de cualquier tipo, e incluso tomar medidas legislativas para que se d una plena efectividad de los derechos fundamentales reconocidos.f) Son histricos: se caracterizan como histricos debido a que los derechos fueron apareciendo y reconocindose en distintas circunstancias histricas.g) Son vinculantes: esta es una consecuencia de la positivizacin del derecho tanto en documentos internacionales como constitucionales. Es por ello que el incumplimiento de alguno de estos derechos en cualquier mbito del ordenamiento jurdico de un pas constituir una infraccin que ser sancionada por una corte internacional.h) No son absolutos: esto quiere decir que estos derechos pueden ser restringidos en caso de que afecten el orden pblico o las buenas costumbres dentro de una sociedad. Es as que el estado est facultado a restringir derechos temporalmente con el fin de volver a un estado de orden y tranquilidad para la convivencia de la sociedad. Estos derechos solo pueden ser restringidos siempre y cuando estn dentro de un estado social y democrtico de derecho.

La Constitucin peruana recoge de manera general los derechos fundamentales en el artculo 2, a continuacin se analizaran estos derechos fundamentales.1. Derecho a la vidaLa vida es el primer derecho fundamental con el que cuenta el hombre y la existencia de sus dems derechos dependen de esta. La fuente del ejerci de los otros de derechos del hombre depende de esta.Este derecho engloba tres componentes: la vida biolgica, la fsica ya la psquica, y son estos componentes los que le dan al hombre su condicin de persona humana.Si bien la vida es el derecho ms importante del ser humano, esto no quiere decir que el hombre pueda disponer de ella con total libertad; ya que, en ese aspecto, la vida solo tiene un carcter de proteccin positiva el cual impide al hombre disponer de su muerte. Es as, que todo atentado contra la vida (incluso con la de uno mismo), es un atentado contra la humanidad; as mismo, es un atentado contra la sociedad, debido a que el fin supremo de la sociedad es justamente la persona humana.

A la vida, a identidad, a su integridad moral, psquica y fsica y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece (Art. 2, inciso 1. Constitucin poltica del Per 1993)

Dentro de derecho a la vida, tambin se encuentran aspectos del derecho de la integridad personal y a la dignidad. As, el derecho a la vida, adems de enfocarse en el existir del ser humano, tambin requiere que este tenga unas adecuadas condiciones de vida que aseguren su dignidad. Segn esto, se podra entender que la privacin arbitraria de la vida no se limita nicamente al dejar de existir del ser humano, sino que tambin a la privacin de una vida digna.

2. Derecho a la igualdad ante la leyEste derecho se basa en el principio de erga omnes, que significa que la ley es igual para todos.De esta manera, este derecho garantiza que la ley actuara como mecanismo de proteccin para el hombre y esta estar libre de cualquier tipo de discriminacin hacia las personas por motivo de raza, color, sexo, idioma, religin, opiniones polticas o de cualquier otra ndole.Dicha igualdad implica que, toda accin legislativa o jurisdiccional se abstendr de tener una diferencia arbitraria injustificable o no razonable; y la existencia de un derecho subjetivo que garantiza un trato igual en funcin a hechos, situaciones y relaciones homologas.El derecho fundamental de la igualdad consta de dos fases: la primera, donde la igualdad ante la ley se entiende como la necesidad de la aplicacin igualitaria de la ley a todos aquellos que se encuentren en una misma situacin de hecho; y la segunda, es la igualdad ante la ley en la cual ningn rgano del estado tiene la libertad de modificar arbitrariamente una ley o una decisin en casos bsicamente iguales.As mismo, el derecho a la igualdad es un fundamento de los derechos humanos dado que por naturaleza todos los seres humanos nacen con las mismas condiciones naturales; y a su vez, este derecho tambin tiene que ver con la dignidad humana, ya que, el trato discriminatorio hacia una persona seria la vulneracin hacia su dignidad.

3. Derecho a la libertad de conciencia y de religinLa libertad de religin es parte del conjunto de derechos subjetivos de la persona humana, este derecho ha cobrado fuerza en los ltimos tiempos gracias a la descatolizacin de la religin y como consecuencia de la gran proliferacin de diversas iglesias, sectas y otras manifestaciones de carcter religioso. La libertad de religin es el derecho que afirma que todo individuo tiene el derecho de pertenecer a una determinada confesin religiosa, creer en su dogma y la doctrina propuesta por dicha confesin religiosa y manifestar pblicamente su culto.Una de las caractersticas de la libertad religiosa es el derecho a practicar la religiosidad, esto quiere decir que se protege la libertad del acto de fe, del mismo modo que se protege la libertad de culto y la prctica religiosa.Este derecho para el estado, se presenta en dos partes: el derecho de la sociedad de profesar una religin y cambiar; y la no admisin de restriccin o injerencia por parte del estado.Adems, por parte del estado, este debe mantener una postura neutral en lo que se refiere al tema ideolgico y religioso.

4. Derecho a la libertad de expresinEl derecho a l libertad de expresin es la base fundamental de la democracia moderna constitucional ya que reafirma el Estado de Derecho Constitucional.La libertad de expresin se manifiesta en dos dimensiones. La primera es el derecho de expresar ideas, opiniones, puntos e vista, etc. La segunda es el derecho a ser escuchado.Este derecho no est limitado nicamente a los medios de comunicacin social, sino que est vigente para toda la sociedad.El TCP (tribunal constitucional peruano) manifiesta que la libertad de opinin garantiza el derecho de toda persona a tener, mantener y manifestar libremente sus ideas. As este derecho es de vital importancia para el desarrollo de la persona ya que le permite expresarse con libertad.

5. Derecho a la informacinEl acceso a la informacin est protegido por la Convencin Americana de los Derechos humanos, mediante esta se establece que el derecho a la libertad de pensamiento y expresin incluir a la libertad de buscar, recibir y difundir informacin.Dentro del Estado Democrtico, el ejercicio de este derecho permite que los ciudadanos accedan a la informacin para saber la funcin de los gobernantes, es un medio para obtener conocimiento de las funciones del estado.En el Per, en agosto del 2002, el poder ejecutivo promulgo la ley 27806, la ley de transparencia y acceso a la informacin pblica con la finalidad de promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del ejercicio a la informacin.Sin embargo el derecho a la informacin no puede situarse sobre el derecho a la intimidad personal cuando ambos incurren en conflicto, el derecho a la intimidad tiene una mayor jerarqua ya que se debe proteger la dignidad de la persona humana.

6. Derecho al honor y a la buena reputacinEl derecho al honor y a la buena reputacin tiene que ver con la dignidad de la persona, es por esto que se le considera un derecho fundamental. Este derecho tambin est ligado a la intimidad de las personas, la cual el derecho protege contra la publicidad y la reserva solo para el ser ntimo de la persona; y la constitucin lo garantiza como un derecho fundamental.Segn Garca Toma, las cualidades del honor y la buena reputacin se caracterizan por ser individuales, privados, irrenunciables, indisponibl4s y no sujetos al trafico jurdico; pero se diferencian en que el honor se fomenta en la autovaloracin y la subjetividad, es as como una buena persona puede tener honor pero no gozar de una buena reputacin.El honor de una persona es daado cuando se humilla y se degrada en la condicin de ser humano a una persona con ofensas o agredindola directamente o hacindolo ante el pblico.El honor es un derecho que le corresponde a una persona por el simple hecho de serlo y es manifestado en base a la igualdad.

7. Derecho a la libertad de creacin intelectual El derecho a la libertad de creacin intelectual se refiere a la proteccin de la creacin artstica, esto engloba a las ideas, pensamientos, decisiones, etc. Este derecho no solo se refiere al arte, sino que a todo cuanto el hombre haya producido por medio de su naturaleza cognitiva.Este derecho no solo corresponde a crear, este tambin comprende el disponer de lo creado como al autor le parezca ms conveniente.La libertad de creacin intelectual, artstica, tcnica y cientfica han sido reconocidos por la constitucin como proteccin a los derechos materiales y morales de todo aquello proveniente del intelecto humano.(Citar art. 2 inc. 8)(Consta)

8. El derecho a la inviolabilidad de domicilioEl derecho a la inviolabilidad del domicilio, es el que derecho que permite evitar la intromisin de terceros al mbito de privacidad donde reside el sujeto. Segn este derecho todo espacio que sirve como morada esta exento a la invasin o agresin por parte de otras personas, el lugar de morada es un mbito vital e inviolable para el individuo.Desde el punto de vista de la constitucin, el domicilio es entendido como el espacio cerrado al mbito de la persona donde esta desarrolla su vida ntima y privacidad por lo que se encuentra cerrado a personas ajena a su mbito familiar. En esto podemos observar que el derecho de inviolabilidad de domicilio tiene concordancia con el derecho de intimidad.

9. El derecho al secreto de la comunicacinEste derecho se refiere al secreto e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados que protege a las personas contra la intromisin de terceros incluyendo a funcionarios o autoridades. As, la nica manera de incumplir con este derecho es mediante un mandamiento judicial.La vulneracin a las comunicaciones se puede dar de manera directa, es decir, la interceptacin de material concreto (cartas, correos, etc.); o mediante a interferencia en las comunicaciones con elementos electrnicos. La constitucin considera a toda comunicacin como secreta, sin importar su contenido. Este derecho tiene concordancia con el derecho a la intimidad.

10. El derecho al libre transitoEste derecho tambin es conocido como derecho de libertad de locomocin. Y es el derecho de movimiento del ser humano, este derecho tambin es indispensable para el desarrollo de las personas y es el medio para ejercer otro tipo de derechos.Este derecho, como cualquier otro, no es absoluto, tiene sus limitaciones ya que existe la necesidad de preservar los derechos de los dems, as como tambin otros bienes constitucionalmente valiosos, sin embargo esta limitacin debe estar debidamente justificada.La limitacin del derecho al libre trnsito puede ser limitado por una autoridad pblica bajo las circunstancias que la propia normativa constitucional y los tratados internacionales lo permitan.

11. El derecho de reuninEste derecho es una manifestacin de la libertad democrtica, lo que o convierte en un derecho de naturaleza poltica. El derecho de libre reunin debe estar en concordancia con otros derechos con el fin de no entrar en una contradiccin con algn otro derecho fundamental.El TCP determina que toda persona tiene el derecho de reunirse con otros en un lugar y tiempo determinado sin la necesidad de autorizacin previa, ya que es un ejercicio libre, donde pueden compartir sus opiniones o defender sus intereses. Esta reunin puede darse en locales privados, locales abiertos al pblico, as como tambin en plazas o vas pblicas.Este derecho tambin comprende la figura de las manifestaciones.Uno de los requisitos fundamentales de este derecho es que debe de tener un fin lcito.12. El derecho de asociacinEste derecho tiene un papel esencial en la conformacin de las democracias modernas ya que contribuye con la participacin asociativa lo que incrementa el sentido cvico de los ciudadanos.Dentro de la Declaracin Americana de los Derechos Humanos, toda persona tiene el derecho de asociarse con otras para promover, ejercer, y proteger sus intereses legtimos de orden poltico, econmico, religioso o cualquier otro.Mediante este derecho se manifiesta la libertad de la persona dentro de la vida y coexistencia con el fin de que estas se renan para lograr un fin comn.El derecho de asociacin est a su vez constituido por el derecho a asociarse, en donde se manifiesta la libertad de conformar asociaciones y la libertad de pertenecer libremente a asociaciones ya constituidas; el derecho a no asociarse, dentro de esto se percibe el derecho de que nadie est obligado a pertenecer a alguna asociacin; y la facultad de auto organizacin, que es la posibilidad de que cada organizacin pueda tener su propia organizacin.Este derecho tampoco es absoluto, ya que si esta asociacin tiene un fin antijurdico, una autoridad competente puede determinar su disolucin por ir en contra del orden pblico o las buenas costumbres.

13. El derecho a la libre contratacinEl derecho de libre contratacin se refiere al poder de cada persona de celebrar un contrato, as como tambin la decisin de con quien celebrar dicho contrato.Uno de los elementos principales para la celebracin de un contrato es la voluntad. Y la relacin jurdica que cree el contrato no debe ser ilcita ni debe alterar al orden pblico.Este derecho tambin encuentra sus lmites dentro del ordenamiento constitucional, as, lo establecido por el contrato debe estar de acuerdo con el ordenamiento jurdico y debe tener como base los valores, principios y derechos contemplados en la constitucin.

14. El derecho al trabajoEl trabajo es un elemento esencial para el desarrollo del ser humano y su dignidad.

Toda persona tiene derecho a trabajar libremente, con sujecin a ley (Art. 2, inciso 14. Constitucin poltica del Per 1993.)

El derecho al trabajo es fundamental para el ser humano, pues este es esencial para su sobrevivencia, ya que es por medio del trabajo que el individuo obtiene los recursos necesarios para su mantencin y sin un trabajo el hombre no podra conseguir el sustento para l ni su familia lo que evitara que el sujeto proteja su dignidad.Este derecho engloba diversas funciones, ya que protege los derechos de los trabajadores desde diversos planos: los derechos laborales propiamentales como lo son el salario mnimo, las jornadas de trabajo, indemnizaciones; y los derechos fundamentales especficos como la libertad sindical, derecho a la asociacin colectiva, huelga; estos derechos aseguran al trabajador un trato por parte de las empresas contratantes.

15. El derecho a la propiedadEste derecho se apoya en la idea de que la libertad no es posible sin la propiedad privada. La propiedad privada se concibe como el poder jurdico de una persona a usar, disfrutar, disponer y reinvindicar un bien.La interpretacin de este derecho se da por medio del artculo 2, incisos 8 y 16; y tambin por medio del artculo 70 de la constitucin, donde se establece la armona de este derecho con el concepto de bien comn.

El derecho a la propiedad es inviolable. El estado lo garantiza. Se ejerce en armona con el bien comn y dentro de los lmites de la ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad publica, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnizacin justipreciada que incluya compensacin por eventual prejuicio. Hay accin ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el estado haya sealado en el procedimiento expropiatorio. (Art.70. Constitucin poltica del Per)

Este derecho no es absoluto, este tiene limitaciones que se traduce en las obligaciones y deberes que tiene el propietario las cuales se encuentran previstas en las leyes.

16. El derecho de participacin polticaEs un derecho poltico del cual se desprenden los derechos al voto, el derecho a ser elegido, el derecho de participacin ciudadana, el derecho de asociacin con fines poltico, el derecho de reunin con fines polticos y el derecho de opinin o libertad de expresin sobre cuestiones estatales o pblicas.Dentro del artculo 2, inciso 17 de la constitucin est reconocido el derecho a la participacin en la vida poltica, econmica, social y cultural de la nacin.

Toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida poltica, econmica, social y cultural de la Nacin. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de eleccin, de remocin revocacin de autoridades, de inicitica legislativa y de referndum (Art.2, inciso 17. Constitucin poltica del Per)Mediante este derecho se da proteccin a la libre intervencin en los procesos polticos, econmicos, sociales y culturales del pas a todos los ciudadanos.El ejercicio de estos derechos polticos es la manifestacin voluntaria de los hombres a participar dentro de una democracia.

17. El derecho al secreto profesionalEste derecho es un principio de la tica profesional. Este derecho no comprende nicamente el no declarar, sino que tambin el no brindar informacin fsicamente. Es un deber tico recogido por los colegios profesionales. Para el profesional, el derecho al secreto profesional es tanto un derecho como un deber de no divulgar alguna situacin que podra causar una consecuencia negativa al cliente. Este derecho resulta fundamental en profesiones de periodista, mdicos y abogados, donde el ejercicio de la profesin podra ir en contra de otras libertades pblicas.Este derecho tiene como objetivo el fortalecer an ms el derecho a la intimidad y el mandato de inviolabilidad de las comunicaciones privadas.

18. El derecho a la identidad tnica y culturalEste derecho tiene como finalidad la proteccin de las minoras tnicas, religiosas o lingsticas as como tampoco se les negara a dichas personas el pertenecer a esas minoras.Segn este derecho, a los pertenecientes a dichas minoras les corresponde, junto con todos los miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religin y a emplear su propio idioma.El TCP reconoce el derecho a la identidad cultural como la identidad tnica, la cual se entiende como el derecho a una identidad dentro de un grupo social y como expresin cultural general.La identidad tnica permite a un pueblo la participacin en su desarrollo.19. El derecho de peticinEs el derecho de toda persona a presentar peticion4s respetuosas a cualquier autoridad competente, ya sea por motivo de inters general o particular y obtener pronta resolucin.Este derecho es uno de los que muestran los componentes estructurales bsicos del conjunto del orden jurdico objetivo.Este es tambin el derecho que tiene el ciudadano a expresar sus opiniones al cuerpo legislativo o a cualquier administrador pblico sobre la administracin u organizacin de una entidad pblica.

20. El derecho a la nacionalidadEste derecho se deprende de la Declaracin Universal de Derechos Humanos.La nacionalidad se refiere a los vnculos de una persona con la patria. Esta nacionalidad se da por el simple hecho de nacer en el territorio de un determinado pas; tambin por el vnculo de sangre que se transmite por la madre o el padre a los hijos. Esto obedece a los principios de jus soli y jus sanguini.El derecho a la nacionalidad viene a ser el atributo jurdico que goza una persona como miembro de un pueblo constituido en estado.

21. El derecho al medio ambienteEl medio ambiente se entiende como el conjunto de elementos sociales, econmicos, culturales, biticos y abiticos que interactan en un espacio y tiempo determinado.Tambin se define al medio ambiente como el lugar donde el hombre y los seres vivos se desenvuelven.Este es el derecho de la personas a vivir dentro de un medio ambiente sano y equilibrado con las condiciones adecuadas para la vida del ser humano. El medio ambiente es importante para la vida y continuidad de la especie humana ya que con el solo hecho de respirar aire contaminado pone en riesgo su vida.Este derecho se refiere a poder disfrutar de un entorno que no represente peligro ni amenace la salud, la vida y la integridad fsica de los seres humanos.Es por la razn de que el medio ambiente es el lugar donde el ser humano se desenvuelve que el estado debe proteger y garantizar su preservacin.

22. Derecho a la legitima defensaEl derecho a la legtima defensa es de naturaleza penal. Mediante este, se entiende que es el derecho legtimo de defensa est exento de responsabilidad penal y otras consecuencias jurdicas que pudieran derivarse de su ejercicio siempre y cuando concurran tres requisitos: que la agresin sea legtima, que exista la necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla, y que exista falta de provocacin de quien ejerce la defensa.Es el derecho subjetivo publico fundamental que es reconocido a todas las partes procesales en cualquier clase de procedimiento, cualquiera que sea su naturaleza y finalidad, y que ha de respetarse a lo largo de todo su desarrollo hasta su conclusin.

EL ORIGEN DEL ESTADO

1. GreciaEn la Antigua Grecia existan dos conceptos de Constitucin importantes: el primero como un concepto material, el cual lo consideraban en esa poca como un regulador o un organizador bsico del mismoEstado.Segn Aristteles la Constitucin de un Estado es el organizador regular de todas las magistraturas que es duea y soberana de todo. En todas partes elgobiernode la ciudad es laautoridadsoberana; la Constitucin misma es el gobierno.Platnpropone otro criterio para la Constitucin como un orden superior, este consista segn lo que deca este autor que lapolticaideal es la creada por las personas capaces de gobernar con ciertafuerzasuperior a la ley, y como estabasegurode que talpersonano exista en el mundo deba recurrirse a una ley superior, lo que dijo Platn lo convirti como el fundador del constitucionalismo moderno.Tambin se distinguen lasleyescomunes del principio que les sirve de base y que les imprime validez, ese principio dicho para Platn es lajusticia, y para Aristteles es la Constitucin. Y formulaba que las leyes deben estar supeditadas a la Constitucin solo as sern justas.

2. RomaEnRomadesaparece por completo toda concepcin dada por los griegos, para convertirse en unpodersupremo emanado del emperador.En Roma identificaba la Constitucin en elLexoedictum,o ms que todo de las disposiciones, rdenes o mandatos imperiales de la poca.Tambien se dice que Constitucin en si es una obra de la Republica romana, pero no todo el pueblo romano poda intervenir en la conformacin de la misma, solo eran para clases privilegiadas y no para la plebe, los revoltosos y los enemigos de la Republica.Pobilio, pensador romano, llego a decir que Roma creo las primeras formas de gobierno estamoes como el Imperio y la Republica, que se sucedieron, del cual creo una mixtura dando origen a las formas monrquicas con limites institucionales a travs del senado.

3. Europa MedievalEn esta poca hubo dos hechos histricos relevantes los cuales fueron la cada delImperio Romanoy el nacimiento delCristianismoen el viejo continente, estos hechos influyeron notoriamente en elpensamientosobre el aspecto jurdico. Esta poca se caracteriz que paso un largo lapso de tiempo y la Constitucin simple y llanamente era como laIglesialo definiera.En esta poca la Constitucin era una regla suprema, como lo era en Roma pero esta vez esta norma no era promulgada por un emperador si no por la autoridad eclesistica o el Papa particularmente, estas rdenes fueron promulgadas por Gregorio El Grande denominadas como lasDictattus Papae en el siglo VI o la SegundaCartaa Hermann de Metz de Gregorio VII en el siglo XI.Pero en el siglo XII el concepto de constitucin vario un levemente, debido a que no era el poder netamente papal o episcopal sino una acuerdo entre la Iglesia y el Estado.En el siglo XIII reapareci la idea de Constitucin como un edicto real y hubo diversos autores de la poca que denominaron estos edictos comoconstituidos,y esto se dio primordialmente en Francia eInglaterra.

El origen del derecho constitucional en el mundo

La preocupacin por limitar el poder de los gobernantes y asegurar los derechos individuales de las personas es muy antiguo. As, encontramos un primer antecedente de importancia en el ao 1215 con la Carta Magna otorgada por el rey ingls llamado Juan Sin Tierra. All, entre otras cosas, el rey se comprometa a respetar las libertades fundamentales de los nobles y a no arrestarlos sin juicio previo de sus pares. Pero fue con la Revolucin Francesa, en 1789, cuando se consolidaron valores tales como la libertad y la igualdad, plasmados en la Declaracin de los Derechos del Hombre y el Ciudadano dictada por la Asamblea Nacional Francesa. De este modo, surgieron las primeras constituciones: la estadounidense y la francesa, de 1791, las cuales establecieron las bases normativas para lajerarquizacin de la dignidad humana. Desde entonces se fue generalizando el dictado de constituciones nacionales, que dio origen a un proceso llamadoconstitucionalismo. Inglaterra:entre 1642 y 1688 estallaron las revoluciones liberales que influyeron en el modelo constitucional ingls junto a las aportaciones doctrinales de Althusius y Locke. -Estados Unidos:en 1774 se celebr el congreso de Filadelfia mediante el que las colonias americanas declaraban su independencia. En 1776 se elabor la Constitucin de Filadelfia que permanece vigente hoy en da.

-Francia:la revolucin francesa de 1789 contra la monarqua absoluta dio lugar a la Declaracin de los derechos humanos y del ciudadano y a la Constitucin francesa de 1791 con la aporte de Diderot, D'Alembert, Montesquieu y Rousseau. -Siglo. XX:entre la I y la II Guerra Mundial aparecen las Constituciones sociales, de las que destaca la Constitucin de Weimar. Se llaman Constituciones sociales porque la preocupacin ir encaminada, aparte de a los derechos y obligaciones, hacia los ms desfavorecidos.

CONSTITUCIN POLTICA DEL PER A lo largo de la historia, el Per ha tenido las siguientes Constituciones Polticas: 1.-CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPBLICA PERUANA DE 1823. Fue aprobada por el Primer Congreso Constituyente, la promulg el Presidente de la Repblica Jos Bernardo Torre Tagle el 12 de noviembre de 1823, no llego a regir ya que das antes se haba acordado que quedaran en suspenso los artculos constitucionales incompatibles con el ejercicio de las amplias facultades otorgadas al libertador Simn Bolvar, y hasta que los hechos de la emancipacin varen. En 1826 se promulg la constitucin vitalicia. Por decreto ley del 11 de julio de 1827 al mismo tiempo que se declaraba nula y sin valor la constitucin vitalicia, se pona en vigor la de 1823, con modificaciones que robustecan al Poder Ejecutivo y ampliando las atribuciones de la repblica. Estructura: Esta constitucin estaba compuesta por un total de 193 artculos. 2 .-CONSTITUCIN POLTICA DE 1826 (Vitalicia). Fue jurada el 9 diciembre de 1826 por el Consejo de Gobierno presidido por Santa Cruz en ausencia de Bolvar que haba salido del Per el 3 de setiembre. La constitucin conocida como vitalicia rigi slo siete semanas hasta el 27 de enero de 1827. 3.-CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPBLICA PERUANA DE 1828, La constitucin de 1828 fue sancionada, el Congreso general constituyente el 18 de marzo 1828 y promulgada por el Presidente General La Mar el 20 de abril. En Julio de 1833 fue derogada para reformarla, dejando. regir el 10 de junio de 1834. 4.-CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPBLICA PERUANA (1834). La convencin eligi Presidente Provisional al General Luis Jos Orbegoso el 20 de diciembre de 1833 hasta que fuera elegido definitivamente con arreglo a la reforma constitucional. La constitucin fue promulgada por Orbegoso el 10 de junio de 1834. El 11 de agosto la convencin clausuraba sus sesiones. Estuvo vigente hasta el 22 de agosto de 1839 fecha en la que fue declarada mediante ley insubsistente. En realidad no llego a regir debido a que al ao siguiente de su promulgacin Salaverry implanto la Dictadura. 5.-CONSTITUCIN POLTICA DE LA REPBLICA PERUANA DE 1839. Conocida como la Constitucin de Huancayo por ser esta la ciudad donde se redact. Fue aprobada por el Congreso Constituyente y promulgada por el Mariscal Agustn Gamarra el 10 de noviembre de 1839. La constitucin de Huancayo rigi doce aos de 1839 a 1842 y de 1845 a 1854. 6.-CONSTITUCIN DE LA REPBLICA PERUANA DE 1856. Aprobada la constitucin por la Convencin Nacional y promulgada por el presidente Mariscal Ramn Castilla el 19 de octubre de 1856. En 1860 el congreso ordinario mediante votacin aprob la reforma constitucional. Dej de regir el 13 de noviembre de1860. 7.-CONSTITUCIN POLTICA DEL PER DE 1860. Aprobada por el Congreso Ordinario el 13 de noviembre de 1860 promulgada por el Presidente Ramn Castilla, dur hasta el 18 de agosto de 1867. Fue nuevamente puesta en vigencia en enero de 1868. Fue suspendida durante la guerra con Chile en diciembre de 1880 hasta enero de 1881. Dejo de regir definitivamente en 1919. Fue por lo tanto, la constitucin de ms vigencia en la historia del Per. La constitucin de 1860, que iba a tener larga vida (en realidad de 1860 a 1920), elimino el Consejo de Estado que, en forma paulatina, haba ido asentndose en los textos anteriores. 8.-CONSTITUCIN POLTICA DEL PER DE 1867. Aprobada por el Congreso Constituyente y promulgada por el Presidente General Mariano Ignacio Prado el 19 de agosto de 1867. La constitucin no lleg a ser juramentada en Arequipa, pues fue quemada pblicamente en dicha ciudad. El movimiento se extenda y creca ante esta situacin Prado dimiti el 5 de enero de 1868, embarcndose para el extranjero. La constitucin slo estuvo vigente hasta el 6 de enero de 1869, o sea menos de cinco meses. La constitucin de 1867 es en gran parte copia de la carta de 1856, pero ms avanzada, extrema y radical. Suprime la obligacin de jurar la Constitucin como requisito indispensable para ejercer funciones pblicas y el lento juicio de residencia universal para todos los funcionarios pblicos, remplazndolo con la responsabilidad legal. ESTATUTO PROVISORIO DE 1879. El 27 de diciembre de 1879 Nicols de Pirola con la aprobacin de sus ministros, expeda un Estatuto Provisorio para regularizar los actos de la dictadura, mientras se establecan en repblica las instituciones definitivas.9.-CONSTITUCIN PARA LA REPBLICA DEL PER DE 1920. La promulgacin de la constitucin se efectu el 18 de enero de 1920, en el aniversario de la fundacin de Lima y desde la Casa Municipal por el presidente Legua rigi hasta el 9 de abril de 1933 aunque haba dejado de rejjr des. agosto de 1930. 10.-CONSTITUCIN POLTICA DEL PERU DE 1933. La constitucin qued lista a fines del ao 1932, fue promulgada el 18 de enero de 1933 por el presidente Luis Snchez Cerro. Posteriormente durante el gobierno de Benavides en el ao . 1939 se convoc a un plebiscito para modificar o suprimir ciertos artculos de las carta de 1933, como disminuir las facultades legislativas del Congreso en materia econmica y aumentar el periodo presidencial a seis aos. En suma quera robustecer el poder del Presidente de la Repblica. 11-CONSTITUCIN POLTICA DEL PER DE 1979. La constitucin de 1979 fue promulgada por la propia Asamblea Constituyente el 12 de julio de 1979. Fue ratificada por el presidente constitucional Fernando Belaunde Terry el 28 de julio de 1980. Rig hasta el 29 de diciembre de 1993.12.-CONSTITUCIN POLTICA DEL PERU 1993. El 5 de abril de 1992 el Presidente de la Repblica Alberto Fujimori disuelve el Congreso con apoyo de las Fuerzas Armadas. Ese mismo ao se convoca un Congreso Constituyente Democrtico para que elabore la nueva carta magna. Aprobada por el Congreso Constituyente Democrtico del Per, sometida a Referndum Nacional el 31de octubre de 1993 por el pueblo peruano. Promulgada el 29 de diciembre de 1993 por el Presidente Fujimori y el Congreso Constituyente Democrtico entrando en vigencia el 01 de Enero de 1994. Esta constitucin se encuentra actualmente en vigencia. La actual carta magna presenta algunas innovaciones adems de omisiones con su antecesora la constitucin de 1979. Considerando los avances tecnolgicos se agrega que ningn servicio informtico, computarizados o no, pblico o privado, puede dar informacin que pueda afectar la intimidad personal y familiar. En lo referente a la libertad de creacin se especifica la propiedad de las creaciones y su producto. PRINCIPALES INNOVACIONES: En aspectos generales, esta Constitucin no vario mucho comparada con la anterior, la Constitucin de 1979. Se conserv incluso textualmente algunos artculos y en otros casos solo se ha variado la forma, mas no el fondo. Sin embargo, buena parte de sus pocas innovaciones son de importancia fundamental. Introduce el mecanismo del Referndum o consulta popular para la reforma total o parcial de la Constitucin. Aprobacin de normas con rango de ley, las ordenanzas municipales y las materias relativas al proceso de descentralizacin. La pena de muerte, que antes solo se aplicaba para delitos de traicin a la patria en guerra exterior, se extiende a los delitos de terrorismo. Pero en la prctica no ha sido reglamentada. El mandato presidencial se mantuvo en cinco aos, pero se permiti una sola reeleccin inmediata o consecutiva.El Poder Ejecutivo, en especial el Presidente de la Repblica, obtuvo mayores atribuciones. Estas fueron ampliadas a nivel de potestad legislativa mediante los decretos de urgencia. El Presidente puede disolver el Congreso cuando este censure a dos consejos de ministros (en la anterior eran tres). El Poder Legislativo tuvo un cambio radical en su estructura: se aboli la bicameralidad parlamentaria y se impuso la unicameralidad, sola cmara, con representantes o congresistas. En el 2011 se ampli su nmero a 130. Se otorga independencia al Consejo Nacional de la Magistratura. Se establece la Defensoria del Pueblo como un ente autnomo encargado de defender los derechos del pueblo y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administracin estatal. Su titular es el Defensor del Pueblo, elegido y removido por el Congreso con el voto de los dos tercios del nmero legal de sus miembros. Se dej de garantizar plenamente la estabilidad laboral, la misma que era estipulaba explcitamente en el artculo 48 de la Constitudn anterior. Ahora solo se dice que el Estado otorga al trabajador adecuada protecdn contra el despido arbitrario. Se reconoce a las muniripalidades autonoma poltica, econmica y administrativa.

Concepto de Constitucin:

1. Constitucin en sentido materialEst constituida porlos preceptos que regulan la creacin de normas jurdicas generales y, especialmente, la creacin deleyes. Adems de la regulacin de la norma que crea otras normas jurdicas, as como losprocedimientos de creacin del orden jurdico; tambin desde el punto de vista material, la constitucin contempla a los rganos superiores del estado y sus competencias. Otro elemento que contiene dicho concepto material, son las relaciones de los hombres con elpropio poder estatal y los derechosfundamentales del hombre. La constitucin en sentido material implica pues, el contenido deesta. La constitucin en su sentido material tiene tres partes: El proceso de creacin de las normas jurdicas generales, las normas referentes a los rganos del estado y sus competencias, y las relaciones delos hombres con el control estatal.

2. Constitucin en sentido formalEs un conjunto de normas jurdicas que slo pueden ser modificadas mediante la observancia deprescripciones especiales, cuyo objeto es dificultar la modificacin de tales normas. La constitucin en sentido formal es el documento legal supremo. Hay una distincin entre las leyes ordinarias y las leyes constitucionales es decir, existen normas para su creacin y modificacin mediante un procedimiento especial, distintos a los establecidospara reformar leyes ordinarias

Morfologa de la Constitucin:

Las constituciones tienen formas internas de acuerdo a su funcionamiento que le son propias y estas pueden ser las siguientes: 1 Constituciones formales: Son las constituciones en su aspecto de sistema de normas escrito y codicado. Es decir, lo que se debe ser segn las normas.2 Constituciones materiales: Son las vividas en la realidad social, es decir efectivamente en la realidad constitucional cotidiana; esta en la conciencia de cada persona si puede cumplir con sus deberes o no.3 Constituciones racionales normativas: Pretenden modicar la realidad y adecuarla a un determinado esquema jurdico por el slo hecho de la existencia de un conjunto de normas fundamentalmente escritas y ordenadas racionalmente.4 Constituciones historicistas: Cuando surgen de un proceso histrico de una tradicin que eleva a una sociedad a tener determinados y particulares reglas diferentes a las de otras sociedades con procesos histricos distintos.5 Constituciones sociolgicas - Responden a las circunstancias de la constitucin sea considerada socialmente vigente en el presente. Una Constitucin de este tipo estara integrada por las normas polticas que en un momento determinado sea asumidas por la sociedad como obligatorias. 6 Constituciones rgidas: El mecanismo de reforma es diferente del que se aplicapara la sancin y derogacin de leyes ordinarias. 7 Constituciones flexibles: El Poder Legislativo puede reformarla por los mismos medios que la legislacin ordinaria 8 Constituciones semi flexibles: Se diferencia de las flexibles que para reformar se requieres algunos modos.9 Constituciones otorgadas- Se originan en la decisin unilateral de un lder que otorga determinados derechos, regmenes, como la constitucin provisional otorgada por San Martin10 Constituciones pactadas: Surge un acuerdo entre sectores enfrendatos de una comunidad (vigente en el Reino Unido). 11 Constituciones autoimpuestas: Los miembros de la comunidad ejercen el Poder constituyente dndose as mismo una constitucin.Esto ocurre con la mayora de constituciones vigentes y se da generalmente a travs de congresos y leyes. 12 Constituciones escritas: Cdigo sistematizados.13 Constituciones no escritas: Existen una sede de normas de carcter constitucional y de Derecho Consuetudinario, el cual es aceptado por el pueblo. 14 Constituciones ptreas: Se auto proclaman irreformables pero en realidad algunas constituciones son ptreas en relacin a contenido de ella, cmo por ejemplo la Constitucin de Bonn de 1949, ptrea en la imposibilidad de modificar el rgimen republicano de gobierno. La irreformabilidad puede ser dada por un lapso de tiempo15 Constituciones codificadas: Son escritos y sus normas se integran segn determinado mtodo, por ejemplo: diferencian lo dogmtico de lo prctico.16 Constituciones dispersas: Pueden ser o no escritas; en general son parcialmente escritas y se diferencian de los codicados en el mtodo. 17 Constituciones breves: Es aquella que su contenido se basa en contenidos mnimos de artculos, por ejemplo la de los Estados Unidos que solo tiene 7 artculos18 Constituciones extensas: Es aquella que su contenido alcanza una gran extensin de artculos, por ejemplo de la Colombia que tiene 380 artculos.

Tambin se pueden resumir en estos 3 tiposa) Constituciones normativas: Son aquellas: que se establece una relacin entrela realidad y la ley en correspondencia armnica.b) Constituciones nominales: Son aquellas donde no existe correspondencia entre el texto constitucional y la realidad social.a) Constituciones semnticas: Es aquella donde solo existe el texto sin ningn grado de aplicacin de esa ley. .

contenido esencial y lmites de los derechos constitucionales, clasificacin de los derechos humanosContenido esencial de los Derechos Constitucionales

El concepto de contenido esencial de los derechos fundamentales indica una zona dura en la que no puede ser reformado, vulnerado disminuido, etc. La CCC estableci: El concepto de contenido esencial es una manifestacin del iusnaturalismo racionalista del siglo XVIII, segn el cual, existe un catlogo de derechos anteriores al derecho positivo, que puede ser establecido racionalmente y sobre el cual existe claridad en cuanto a su delimitacin conceptual, su titularidad y el tipo de deberes y obligaciones que de l derivan. No pueden ser considerados como fundamentales los derechos sociales, econmicos y culturales de contenido difuso, cuya aplicacin est encomendada al legislador para que fije el sentido del texto constitucional; a excepcin de situaciones en las cuales en un caso especfico, sea evidente su conexidad con un principio o con un derecho fundamental. En cuanto al contenido de los Derechos Humanos, se puede distinguir en:1. Contenido no esencial: claudicante ante los lmites proporcionados que el legislador establezca a fin de proteger otros derechos o bienes constitucionalmente garantizados2. Contenido esencial: intangible para el legislador, se refiere a un contenido adicional formado por aquellas facultades y derechos concretos que el legislador quiera crear impulsado por el mandato genrico de asegurar la plena eficacia de los derechos fundamentales.Se entiende por contenido esencial de los derechos fundamentales, aquella parte del derecho fundamental que es absolutamente necesaria para que los intereses jurdicamente protegibles, que dan vida al derecho, resulten real, concreta y efectivamente protegidos. Es el ncleo duro que permite reconocer al derecho fundamental como tal, y no como otra cosa.Uno de los medios ms recurridos para la proteccin de los derechos fundamentales es el proceso constitucional de amparo, mediante el cual se busca tutela jurisdiccional a fin de restablecer el derecho vulnerado o evitar su consumacin. La proteccin del contenido esencial debe entenderse como una garanta institucional, que hace referencia los fines objetivamente establecidos (institucionalizados) por la Constitucin y en funcin de los cuales, precisamente, se reconocen los derechos y libertades fundamentales. Al respecto, Pablo Lucas Verd, afirma que el contenido y ncleo esencial del derecho fundamental se circunscriben el intervencionismo legislativo en los derechos fundamentales porque se trata de un ncleo esencial. De un lmite absoluto que respete el contenido material del derecho bsico, pues de lo contrario tal derecho quedara vaciado (Verdu, 1985)Por su parte, Ignacio De Otto y Pardo seala que la garanta del contenido esencial de los derechos fundamentales constituye el lmite de los lmites porque limita la posibilidad de limitar; ya que, seala un lmite ms all del cual no es posible la actividad limitadora de los derechos fundamentales y de las libertades pblicas.Para Lorenzo Rodrguez Armas, el contenido esencial de los derechos fundamentales y de las libertades pblicas es la expresin jurdico-positivista del valor intrnseco de cada uno de esos derechos y libertades reconocidos en la Constitucin, resultado de la conjuncin entre el valor supremo de la dignidad humana y el ncleo radial propio de cada derecho o libertad que tiene que ver con sus manifestaciones particulares (internas y externas o relativas a su ejercicio).El Tribunal Constitucional considera que la determinacin del contenido esencial de los derechos fundamentales no puede efectuarse a priori, es decir, al margen de los principios, los valores y los dems derechos fundamentales que la Constitucin reconoce. Si bien es cierto que la exactitud de aquello que constituye o no el contenido protegido por parte de un derecho fundamental y ms especficamente, el contenido esencial de dicho derecho; solo puede ser determinado a la luz de cada caso concreto. Para ello, es preciso tener presente la estructura de todo derecho fundamental, que es preciso para que el derecho se mantenga inclume y no pueda ser vaciado por el legislador. Por su parte, el TCE sostiene que constituyen el contenido esencial de un derecho subjetivo aquellas facultades o posibilidades de actuacin necesarias para que el derecho sea reconocible como pertinente al tipo descrito y sin las cuales deja de pertenecer a ese tipo y tiene que pasar a quedar comprendido en otro, desnaturalizndose.Se puede hablar de una esencialidad del contenido del derecho para hacer referencia a aquella parte del contenido del derecho que es absolutamente necesaria para que los intereses jurdicamente protegibles, que dan vida al derecho, resulten real, concreta y efectivamente protegidos. De esta manera, el contenido esencial de los derechos fundamentales es una parte invulnerable, y por tal, es protegido frente a todos. En la regulacin constitucional de los derechos y libertades, es cada vez ms frecuente la exigencia de que la ley respete su ncleo bsico o contenido esencial. Segn la doctrina espaola, el desarrollo legislativo deber respetar el contenido esencial del derecho. Para el TC espaol, la idea de contenido esencial trata de que el desarrollo de un derecho no destruya su contenido material convirtindolo en un derecho puramente formal. El TC, tambin postula que ninguna limitacin introducida por el legislador que desconozca o desnaturalice el derecho puede estar justificada.Sus referentes histricos son el art. 19.2 de la Constitucin alemana de 1949 y el art 18.3 de la Constitucin portuguesa de 1976, entre otros.El TC espaol, para tratar de aproximarse de algn modo a la idea de contenido esencial, cabe seguir dos pasos: 1. El primero es tratar de acudir a la naturaleza jurdica o el modo de concebir o de configurar cada derecho. Segn esta idea hay que tratar de establecer una relacin entre el lenguaje que utilizan las disposiciones normativas y lo que algunos autores han llamado el metalenguaje o ideas generalizadas y convicciones generalmente admitidas entre los juristas.2. El segundo paso para definir el contenido esencial de un derecho es tratar de buscar los intereses jurdicamente protegidos como ncleo y mdula de los derechos subjetivos

Segn este criterio, se vulnerara el contenido esencial de un derecho cuando queda sometido a limitaciones excesivas que lo hacen impracticable.

Los Lmites de los Derechos Fundamentales

La idea de limitacin de los derechos, responde a la pretensin de que el reconocimiento de un derecho no lleve a una situacin de abuso o de uso antisocial del mismo y permite avalar la tesis de que para que todos los derechos reconocidos puedan ser ejercitado ninguno de ellos puede ser ilimitado.El derecho Constitucional se justifica y tiene como objetivo hacer posible el mximo de la libertad con la ayuda del ordenamiento jurdico que permita la convivencia social. La doctrina, de manera casi unnime, ha defendido el carcter limitado de los derechos, que no son, por tanto, absolutos, sino que deben articularse en un sistema en el que se posible el ejercicio de todos ellos. Cuando se habla de derechos limitados se est haciendo relacin, principalmente a los llamados derechos de libertad. Este es uno de los derechos constitucionales (manifestacin de la Libertad); el cual, tiene que hacerse compatible con los requisitos de una sociedad jurdicamente ordenada e integrada por muchos individuos. Por ello, la Libertad no puede ser ilimitada, sino que los derechos fundamentales tienen lmites.Uno de los primeros lmites es el de su propia naturaleza; ya que, los derechos constitucionalmente reconocidos responden a conceptos histricamente acuados. Estos conceptos son necesarios para tomar en cuenta su correcto contenido y no desvirtuar la esencia de los derechos constitucionales. Por ejemplo, el derecho al trabajo, reconocido en muchas Constituciones, no significa el derecho a acceder a cualquier puesto de trabajo. Como por ejemplo, el derecho a la educacin, no significa el derecho a cursar cualquier tipo de estudios en cualquier momento.Esto quiere decir que los derechos fundamentales corresponden a nociones tcnico-jurdicas, con un significado definido por la doctrina cientfica, la jurisprudencia de los Tribunales y la legislacin; y no necesariamente el significado jurdico de un concepto tiene que coincidir con su significado usual. Existe otro lmite ms relevante, desde la perspectiva del ordenamiento jurdico, a los derechos fundamentales, es el que deriva de la presencia de los derechos de los dems. Es por esta razn, que la vida social implica la coexistencia e interrelacin de muchas otras personas que al igual que nosotros tenemos esferas propias de autonoma constitucionalmente consagradas. Cada uno de los derechos de una persona se define a la vista o aparicin de los derechos de los dems.Por lo tanto, las declaraciones constitucionales de derechos exigen un una lectura integral, y precisamente la necesidad de un desarrollo legislativo de los derechos resulta de la exigencia de una labor de ajuste y delimitacin. Los lmites externos de los derechos obedecen a la presencia de otros derechos individuales que tambin tienen que ser respetados. Por ejemplo, el derecho a la Libertad de expresin, se ve limitada por el derecho al honor; el derecho a la Libertad de movimiento de un individuo, se ve limitada por el derecho a la inviolabilidad de domicilio de otro. Estos lmites externos pueden derivar, adems, de otro factor: no tanto la presencia de derechos de individuos concretos, como de necesidades sociales, no predicables de un sujeto individual determinado, sino de la sociedad en su conjunto, o de grupos sociales amplios. El orden pblico, la tranquilidad ciudadana, la salud, la estabilidad econmica pueden representar, entre otros muchos factores, limitaciones que afecten a los derechos del individuo. En sociedades urbanizadas e industrializadas, la interdependencia de la vida social condiciona cada vez ms la autonoma del individuo. La vida urbana sera imposible sin lmites al derecho de propiedad (reglas urbansticas de edificacin, lmites de alturas y volmenes) de libre circulacin (restriccin de trfico) o de reunin y manifestacin. La misma pervivencia de cualquier vida social sera imposible sin lmites derivados de la proteccin de la salubridad, o del medio ambiente, lmites que afectan cada vez ms a la esfera de la libre disponibilidad de los ciudadanos, pero que resultan, como la experiencia ha mostrado, imprescindibles. El delicado equilibrio entre necesidades sociales y libertad individual es sin duda, uno de los problemas jurdico- constitucionales ms acuciantes y necesitado de un mayor anlisis. Los lmites de los derechos fundamentales pueden clasificarse en: 1. Lmites genricos (bien comn): Se refieren al sistema constitucional de derechos. Se pueden clasificar en: Lmites derivados de los valores y principios constitucionales y de las exigencias del estado social y democrtico de Derecho. Lmites derivados del mandato, que obliga a interpretar las normas relativas a derechos fundamentales y libertades constitucionales.b. Lmites especficos: cuando aluden a un solo derecho (seguridad nacional, moral, orden pblico, conservacin ambiental)

c. Lmites colectivos: Cuando afectan a un grupo determinado de derechos constitucionales.

La limitacin de los Derechos fundamentales, segn el catedrtico de Derecho Constitucional de la Universidad Autnoma de Barcelona, Juan Gavara de Cara, seala que: Los lmites denominado Internos (intrnsecos): son aquellos que sirven para determinar el contenido del derecho. Ejemplo: los supuesto de limitacin propiamente constitucional.El lmite interno es la frontera del derecho y sirve para establecer el contenido del derecho. Los lmites externos: son normas de status infra constitucional, destinados a modificar alguno de los elementos configuradores de los derechos fundamentales. Ejemplo: los que se imponen por el ordenamiento al ejrcito legtimo y ordinario de los derechos fundamentales. El lmite externo viene impuesto por el ordenamiento.

Se puede concluir que, ningn derecho es ilimitado porque todos, estn sujetos a lmites inmanentes derivados de su coexistencia con otras normas constitucionales. El TCE, sostiene que: No existen derechos ilimitados. Todo derecho tiene sus lmites que en relacin a los derechos fundamentales establece la Constitucin por s misma en algunas ocasiones, mientras en otras el lmite deriva de una manera mediata o indirecta de tal norma, en cuanto ha de justificarse por la necesidad de proteger o preservar no solo otros constitucionales, sino tambin otros bienes constitucionales protegidos. Si bien los derechos fundamentales tienen lmites, estos no pueden disminuir la esencia del valor de la dignidad de la persona, esta esencia no puede ser reformado, vulnerado disminuido, etc. Los derechos fundamentales al entrar en colisin pueden ser ponderados, esto no puede decir que el derecho fundamental pueda ser suprimido, sino que se analiza ambos derechos para llegar a una solucin de ambas partesDe igual manera, el art. 17 del Convenio Europeo de Derechos Humanos prohbe cualquier acto que pueda llevar a la destruccin de los derechos fundamentales, y la Carta de los Derechos fundamentales de la Unin Europea (Niza 2000) determina que cualquier limitacin de los derechos reconocidos en ese texto debe ser establecida por ley y respetar su contenido esencial.Si no existieran lmites formales o materiales respecto los derechos humanos, no cabe razn para ser denominada derechos fundamentales o constitucionales.Por otra parte, La experiencia de las conflagraciones mundiales, oblig a los legisladores europeos a precisar los lmites que operan sobre el ejercicio de los derechos fundamentales. As tambin se abord el tema de las limitaciones de los legisladores en la aplicacin de los derechos y el contenido esencial de los mismos.

Clasificacin de los Derechos Humanos

La expresin de los Derechos Humanos es empleada en los textos internacionales como la Declaracin Universal de Derechos humanos o en las resoluciones de los Tribunales internacionales, como la Corte Interoamericana de Derechos Humanos o como en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos; mientras que a nivel de la legislacin interna se puede leer por ejemplo, las expresin de derechos fundamentales en la primera parte de la Constitucin alemana, Constitucin espaola y en la Constitucin peruana.Los Derechos Humanos sern verdaderos derechos cuando esa pauta o criterios morales son incorporados a un concreto ordenamiento jurdico - general y principalmente en el documento que haga en la Constitucin. Es en ese momento, que los llamados derechos humanos dejan de ser simples criterios morales y pasan a ser verdaderos derechos invocables y exigibles jurdicamente ante cualquier Tribunal. Esas pautas morales se habrn convertido en verdaderos derechos subjetivos, los cuales se denominan derechos fundamentales. La expresin de derechos fundamentales se reserva para hacer referencia al contenido de las exigencias morales a las que se haca referencia la expresin derechos humanos. Solo que los derechos humanos han sido recubiertas de todas las caractersticas y formalidades jurdicas. Por lo que los derechos fundamentales son los derechos humanos positivados dentro de un concreto ordenamiento jurdico.Los principales criterios de clasificacin formulados por la doctrina son: Arbitraria: porque tanto la formulacin de los distintos criterios de clasificacin como el ingreso de los derechos en una u otra categora depender del sujeto que realice la clasificacin. Incompleta: porque toda clasificacin ser siempre parcial, formulada segn una determinada caracterstica; ninguna ofrecer siempre una visin acabada de los mltiples elementos y caractersticas que integran los derechos constitucionales en su conjunto o individualmente considerados. No absoluta: no estn hechas de una vez para siempre.

El estudio de las clasificaciones de los derechos trae consigo las siguientes dos ventajas:1. Hace ms ordenada y didctica la comprensin y estudio de los diferentes derechos constitucionales que haya podido ser reconocido en un ordenamiento constitucional concreto2. Resulta til y necesario para conocer el criterio clasificador y la clasificacin misma que el constituyente peruano ha hecho de los derechos constitucionales.

Criterios de Clasificacin: 1. Criterio material: Agrupa los derechos constitucionales segn su contenido y objeto. Segn este criterio de clasificacin los derechos constitucionales pueden agruparse en derechos de libertad; derechos civiles; derechos polticos y derechos sociales.2. Criterio formal: Los distintos derechos que pueden reconocerse en el texto constitucional, no tiene un mismo valor o relevancia, de modo que no todos debern ser objeto de una misma proteccin por los instrumentos jurdicos de garanta. Por lo cual, el ordenamiento constitucional prev mecanismos de proteccin constitucional con distinta eficacia. Los derechos constitucionales son agrupados de modo tal que por su importancia u otras razones son protegidas por uno u otro tipo de garanta constitucional. 3. Criterio de la naturaleza jurdica: Clasifica los derechos como los derechos de libertad y derechos de prestacin. El Estado cumple con los derechos de libertad de las personas simplemente organizando las reglas bsicas de convivencia que en ningn momento suponen intervencin en el mbito de autonoma personal de los individuos. A diferencia de los derechos de libertad, los derechos de prestacin exigen no a la abstencin estatal, sino precisamente una intervencin a travs de oportunas acciones dirigidas a hacer efectivas todas las prestaciones derivadas de los derechos de prestacin. Corresponde estos derechos a los tradicionalmente llamados derechos sociales o derechos de segunda generacin como el derecho a la salud, al trabajo, a la educacin

Criterios de clasificacin de la Constitucin peruana

De los 3 criterios de clasificacin expuestos, el criterio formal, no ha sido empleado por el constituyente peruano para agrupar los derechos constitucionales que reconoce. Los criterios que se toma en cuenta para los criterios de clasificaciones son: el material y el de la naturaleza jurdica. La combinacin de estos dos criterios de clasificacin ha dado lugar a que en la Constitucin se rena los derechos en 3 grupos.En la Constitucin peruana todos los derechos reconocidos constitucionalmente tiene la misma proteccin constitucional brindada a travs de una serie de garantas constitucionales, especialmente de 3: la accin de amparo, el habeas data y el habeas corpus. Estas brindan una misma proteccin constitucional a todos los derechos. No existe diferentes niveles de proteccin para unos derechos constitucionales que para otros, de modo que el derecho formal queda fuera de los criterios empleados por el constituyente peruano para agrupar los derechos constitucionales. Los derechos fundamentales son dignos de proteccin constitucional. La ordenacin jurdica de la libertad hace posible hallar pautas comunes en las declaraciones de derechos y clasificar estos en tipos aplicables de forma general a textos constitucionales muy diversos. El anlisis histrico resulta extremadamente til para clasificar los derechos fundamentales segn su contenido, puesto que a partir del inicio del constitucionalismo es posible distinguir diversas generaciones de Constituciones, que prestan atencin a tipos determinados de derechos, segn problemas o condiciones del momento histrico en que se redactaron. Es posible as distinguir 3 generaciones de derechos fundamentales constitucionalmente reconocida:

1. El primer grupo se denomina: Derechos de primera generacin o Derechos fundamentales: corresponde a los derechos recogidos dentro del Captulo I : Derechos fundamentales de la persona, del Ttulo I que lleva por rotulo Derechos fundamentales de la persona (artculos 1 al 3 CP). Este primer grupo recoge los derechos referidos con el status civitatis o derechos civiles, al que hizo referencia en el criterio material de clasificacin. Estos derechos de primera generacin corresponde al constitucionalismo liberal (s. XVIII y XIX) en que el acento se pone, en los textos constitucionales, en derechos de clara dimensin individual: proteccin al individuo frente a amenazas externas por parte de los poderes del Estado, como son los derechos de libertad; y participacin de la vida pblica (derechos polticos)

As, en la primera generacin, denominada de los derechos civiles y polticos, por ejemplo a los derechos civiles: a la vida integridad fsica y moral dignidad justicia igualdad libertad en sus diferentes manifestaciones individuales de pensamiento conciencia religin opinin expresin y movimiento

En cuanto a los derechos polticos: derecho a participar en la organizacin estatal elegir y ser elegido y agruparse polticamente

2. El segundo grupo de derechos constitucionales se denomina derechos sociales o Derechos de la segunda generacin. Y corresponde a los derechos recogidos en el Captulo II de Ttulo I de la Constitucin que se titula: De los derechos sociales y econmicos (artculo 4 al 29 CP). En este grupo se puede encontrar los derechos correspondientes al status positivus sociales o derechos econmicos sociales y culturales. Estos derechos de segunda generacin o derechos de prestaciones: corresponde al constitucionalismo social, a partir de la Primera Guerra Mundial, de Constituciones en que a los derechos anteriores se aaden otros que tienen en cuenta las relaciones de los individuos con su entorno social (relaciones laborales o prestaciones materiales (educacin, salud). La segunda generacin, denominada de los derechos econmicos, sociales y culturales se encuentra integrada por los siguientes: derechos a la propiedad individual y colectiva seguridad econmica alimentacin trabajo seguridad social, salario justo y equitativo descanso sindicalizacin huelga salud vivienda educacin participar en la actividad cultural beneficiarse con la ciencia y tecnologa e investigacin cientfica

3.) El tercer grupo de los derechos constitucionales lleva por denominacin Derechos polticos reconocidos a lo largo del Captulo III del Ttulo I de la Constitucin: De los derechos polticos y de los deberes (artculos 31 al 38 CP). Estos derechos de tercera generacin son derechos colectivos, relativos a bienes antes considerados como sobreentendidos, problemas que amenazan a la misma pervivencia de la sociedad. Se encuentran en el Ttulo I: De la persona y la sociedad - Captulo III: De los derechos polticos y de los deberes.

Como por ejemplo: derecho a la paz desarrollo econmico libre determinacin de los pueblos medio ambiente sano patrimonio cultural justicia transnacional derechos del consumidor derechos de los nios y de los ancianos

4 ) Los Derechos de cuarta generacin: se refiere al derecho de la informacin Desde hace varios aos se ha empezado a sugerir la necesidad de que los individuos en la Sociedad del Conocimiento cuenten con sus propios derechos, una suerte de Declaracin de Derechos Humanos que se adapte a las nuevas realidades impuestas por las relaciones humanas que se desarrollan en una sociedad donde el factor productivo es el conocimiento per se representado en los cambiantes desarrollos de la Ciencia, la Tecnologa y la Innovacin. Esta necesidad se sustenta en el propsito de asegurar a todos los individuos el acceso a las Tecnologas de Informacin y Comunicacin, TIC, fomentar el libre flujo e intercambio de informacin. Estas nuevas condiciones permiten que vayan cristalizando nuevos derechos que aspiran a concretarse en Declaraciones como las anteriores.En esencia, los denominados derechos de cuarta generacin, en este nuevo espacio de informacin, tienen ms que ver con la limitacin del acceso a las condiciones necesarias (ya sean tcnicas, econmicas o culturales) que permitiran el desarrollo de formas ms avanzadas de participacin pblica, de intercambio y libre expresin de ideas y creencias en el ciberespacio. Estos derechos aparecen como una propuesta de norma comn reguladora con el fin de que cada institucin que regule o acte en el entorno del sector de la informacin y el conocimiento, se esfuerce por promover el respeto por estos derechos y libertades.Otro derecho de estructura compleja es el derecho del acceso a los Tribunales. Este derecho aparece como expresin del reconocimiento del carcter de sujeto de Derecho de toda persona y por ello est ntimamente vinculado a la posicin jurdica de todo individuo.Pero el acceso a los Tribunales no slo es expresin de la subjetividad jurdica, sino tambin un instrumento o mecanismo para la defensa de derechos sustantivos. Por ello, este derecho de acceso a la justicia son las garantas de los derechos fundamentales, el cual se encuentra en el Ttulo V: De las garantas constitucionales, de la Constitucin del Per.En resumen, se puede clasificar los derechos constitucionales por distintos criterios:1.- Clasificacin cronolgica: Derechos de primera, segunda, tercera y cuarta generacin.2.- Por fuente de produccin: Derechos constitucionales: expresamente incluidos en la CE; derechos reconocidos en convenios y tratados internacionales e incorporados al derecho interno; derechos comunitarios reconocido en los tratados constitutivos, en sus modificaciones y en el derecho privado; y derechos legales.3.- Por su contenido: Del mbito privado, de la esfera privada, del mbito poltico, del mbito econmico4.-Por su naturaleza: Derecho de libertad o inmunidad y derechos de prestacin5.- Por el sujeto: Derechos individuales y derechos colectivos6.- Por sus garantas: Garantas constitucionales, garantas internacionales, garantas en el mbito de la UE

DEBERES CONSTITUCIONALESArtculo 6.- Poltica nacional de poblacin. Paternidad y maternidad responsables. Igualdad de los hijosLa poltica nacional de poblacin tiene como objetivo difundir y promover la paternidad y maternidad responsables. Reconoce el derecho de las familias y de las personas a decidir. En tal sentido, el Estado asegura los programas de educacin y la informacin adecuada y el acceso a los medios, que no afecten la vida o la salud.

Es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos. Los hijos tienen el deber de respetar y asistir a sus padres. Todos los hijos tienen iguales derechos y deberes. Est prohibida toda mencin sobre el estado civil de los padres y sobre la naturaleza de la filiacin en los registros civiles y en cualquier otro documento de identidad.La paternidad es un derecho, que implica un deber o responsabilidad. Es un deber, porque ambos esposos deben cumplir determinados preceptos legales, sociales y humanos que benefician a los hijos y, porque, estn obligados a respetar los derechos de estos.La vida familiar es un espacio de convivencia de derechos y deberes que el Estado y la sociedad reconocen y, materializan con la Constitucin y las leyes, a fin de que se ejerzan buscando mantener la unidad y la integracin de la familia.Tambin se hace referencia al principio de igualdad, los hijos tendrn los mismos derechos y deberes. No es posible sealar derechos diferenciados a los hijos de cuyos padres poseen estado de familia casados de los que no lo poseen, ya que ello atentara contra el principio de igualdad y el mandato de no discriminacin.Artculo 14.- Educacin para la vida y el trabajo. Los medios de comunicacin social.La educacin promueve el conocimiento, el aprendizaje y la prctica de las humanidades, la ciencia, la tcnica, las artes, la educacin fsica y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad.

Es deber del Estado promover el desarrollo cientfico y tecnolgico del pas.

La formacin tica y cvica y la enseanza de la Constitucin y de los derechos humanos son obligatorias en todo el proceso educativo civil o militar. La educacin religiosa se imparte con respeto a la libertad de las conciencias.

La enseanza se imparte, en todos sus niveles, con sujecin a los principios constitucionales y a los fines de la correspondiente institucin educativa. Los medios de comunicacin social deben colaborar con el Estado en la educacin y en la formacin moral y cultural.Los medios de comunicacin social deben contribuir con la formacin tica, cvica, cultural y democrtica de la poblacin mediante la difusin de contenidos que respeten a la persona humana y su dignidad.Los medios de comunicacin social de propiedad del Estado estn al servicio de la educacin, la cultura, la ciencia y la tecnologa.Las entidades del Estado auspician programas o espacios en cualquier medio de comunicacin, siempre que contribuyan a elevar el nivel educativo, cultural, artstico y cientfico de las personas.La funcin econmica de los medios de comunicacin implica que sus contenidos sean los idneos para generar un cambio positivo en la sociedad.Artculo16.-Descentralizacin del sistema educativoTanto el sistema como el rgimen educativo son descentralizados.

El Estado coordina la poltica educativa. Formula los lineamientos generales de los planes de estudios as como los requisitos mnimos de la organizacin de los centros educativos. Supervisa su cumplimiento y la calidad de la educacin.

Es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educacin adecuada por razn de su situacin econmica o de limitaciones mentales o fsicas. Se da prioridad a la educacin en la asignacin de recursos ordinarios del Presupuesto de la Repblica. El Estado debe asegurar que todas las personas reciban educacin. La educacin cumple un rol fundamental para la persona y debe tender a igualar las oportunidades entre estas.El Estado tiene la obligacin de brindar educacin en todo el territorio nacional, coordina la poltica educativa, formula los lineamientos generales de los planes de estudios as como los requisitos mnimos de la organizacin de los centros educativos. Supervisa su cumplimiento y la calidad de la educacin. A travs del Ministerio de Educacin el Estado, garantiza que la educacin impartida en los centros de educacin sean las ms ptimas, esto ltimo, lo realiza gracias a unos entes regionales llamados UGEL.Artculo 22.- Proteccin y fomento y del empleo El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realizacin de la persona.El trabajo es una actividad fsica y/o intelectual realizada nicamente por el hombre a fin de que pueda este alcanzar el sustento que le permita satisfacer sus ms diversas necesidades. El trabajo constituye la base del bienestar social.Todo derecho implica una obligacin, as tenemos por ejemplo que el derecho de ser padre implica deberes de asistencia alimenticia para con el menor, como tambin el status de propietario supone deberes para el pago de arbitrios o autoevalu, etc. En tal sentido la Constitucin seala que el trabajo es a la vez un deber y un derecho.

Artculo 31.- Participacin ciudadana en asuntos pblicos Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos pblicos mediante referndum; iniciativa legislativa; remocin o revocacin de autoridades y demanda de rendicin de cuentas. Tienen tambin el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgnica.Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdiccin. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participacin.Tienen derecho al voto los ciudadanos en goce de su capacidad civil. Para el ejercicio de este derecho se requiere estar inscrito en el registro correspondiente.El voto es personal, igual, libre, secreto y obligatorio hasta los setenta aos. Es facultativo despus de esa edad.La ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales y de participacin ciudadana. Es nulo y punible todo acto que prohba o limite al ciudadano el ejercicio de sus derechos.

Uno de los mejores mecanismos de dilogo entre la ciudadana y la Administracin Pblica lo constituye la participacin de gobierno municipal.Esta situacin se debe principalmente a la interrelacin y confluencia entre los actores:a) El ciudadano se encuentra ms prximo al nivel de Gobierno de Estado ms cercano a su realidad social y poltica: El municipio.b) El municipio representa el elemento estatal y gubernamental ms reducido de todo el Estado.Artculo 38.- Deberes para con la patria Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Per y de proteger los intereses nacionales, as como de respetar, cumplir y defender la Constitucin y el ordenamiento jurdico de la Nacin.Es inevitable que todos los peruanos y aquellos que hayan adquirido la nacionalidad peruana tienen el deber de honrar, de respetar, de cumplir y defender la Constitucin y el ordenamiento jurdico de la nacin sobre cualquier otro deber o sobre cualquier otro mandato imperativo. Honrar al Per es un deber de todo peruano.Civiles y militares, jvenes y adultos deben de proteger los derechos e intereses de su patria, para lo cual se deben esforzar al mximo, para de esta manera ser ms tiles a su pas. Todos, sin excepcin estn obligados a la defensa de la Carta Magna ante cualquier eventual gobierno ilegtimo.

Artculo 44.- Deberes del Estado Son deberes primordiales del Estado: defender la soberana nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la poblacin de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nacin. Asimismo, es deber del Estado establecer y ejecutar la poltica de fronteras y promover la integracin, particularmente latinoamericana, as como el desarrollo y la cohesin de las zonas fronterizas, en concordancia con la poltica exterior. El estado peruano tiene los siguientes deberes primordiales: Defender la soberana nacional.Se suele afirmar que la soberana pose una doble dimensin dentro de su unidad: externa e interna. En su dimensin externa, la soberana se manifiesta en las relaciones internacionales de los Estados, en implica para l Estado soberano la exclusin de toda subordinacin, de toda dependencia respecto de otros. En su manifestacin interna, la soberana significa que el Estado posee una autoridad suprema en relacin con sus miembros o con los que se hallan en su territorio.

Garantizar la plena vigencia de los derechos humanos.Otro deber primordial que la Constitucin consagra es el de garantizar la plena vigencia de derechos fundamentales. Este deber primordial del Estado social halla su sustento, por un lado, en el hecho de que nuestra Constitucin (art. 1) consagra que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado. Proteger a la poblacin de las amenazas contra su seguridad.Este deber del estado no se limita a la proteccin de la poblacin frente a las amenazas y conflictos externos. Por el contrario adicionalmente ve diversos problemas como la extrema pobreza, el terrorismo, el trfico de armas, el narcotrfico, el crimen organizado, la delincuencia urbana, la inestabilidad poltica, el deterioro medioambiental y los desastres naturales. Todos estos problemas obligan al estado democrtico a elaborar, desarrollar y ejecutar polticas pblicas, a fin de brindar a la poblacin las condiciones necesarias para garantizar su seguridad.La importancia de que el Estado garantice a la poblacin su seguridad radica en el hecho mismo que sin ella, aquel no podra acometer la realizacin de otros valores superiores tales como el orden pblico y la paz social. Pero, adems, porque la realizacin de principios constitucionales como el principio de autoridad y la vigencia y respeto de los derechos fundamentales no puede ser conseguida si es que el Estado no es capaz de establecer parmetros mnimos de seguridad a sus ciudadanos. Sin embargo, esto no quiere decir que dicha seguridad deba ser conseguida a toda costa. EL Estado solo puede conseguir, legtimamente, garantizar la seguridad y tranquilidad ciudadanas en la medida en que su consecucin se haga a partir del respeto de los valores superiores, los principios constitucionales y los derechos fundamentales. Promover el bienestar general de los peruanos.En una democracia constitucional, las personas tienen mejores posibilidades de gozar de sus derechos fundamentales.EL Estado Democrtico de Derecho se caracteriza porque es un tipo de Estado que est (o debe estar) continuamente preocupado por el bienestar de sus ciudadanos; ello como consecuencia de que la persona humana y su dignidad constituyen la premisa esencial sobre la cual se fundamenta toda la accin del Estado.

Establecimiento y ejecucin de la poltica de fronterasEl diseo y ejecucin de la poltica de fronteras es otro de los deberes primordiales del Estado previsto en la Constitucin. Ello obedece a la importancia y necesidad, que tiene hoy en da, el establecimiento de planes estratgicos en el mbito poltico, econmico, comercial, entre otros, a partir de las relaciones internacionales con otros Estados.Sin embargo, si bien esta poltica de fronteras se plantea, bsicamente, en relacin con otros Estados, es necesario tambin que dicha poltica deba estar referida al mbito interno. Esto quiere decir que, hacia el exterior, el Estado debe realizar un adecuado establecimiento de las relaciones con otros Estados, sobre las bases del principio de solidaridad, del principio de reciprocidad y del mutuo respeto y seguridad; as como de la defensa del inters nacional, la soberana, la integridad territorial y el respeto del principio de libre determinacin de los pueblos.

Promocin de la integracin nacional y latinoamericanaLa Constitucin reconoce como deber primordial que el Estado