el equilibrio reflexivo en el pensamiento … · este trabajo tiene por objeto explicar el papel...

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361 EL EQUILIBRIO REFLEXIVO EN EL PENSAMIENTO BIOÉTICO DE RODOLFO VÁZQUEZ* Javier ORTIZ FLORES** SUMARIO: I. Introducción II. Actitudes fundamentales de Vázquez. III. El equilibrio reflexivo en Rawls. IV. El equilibrio reflexivo en el pensamiento bioético de Vázquez. V. Consideraciones finales. I. INTRODUCCIÓN Supóngase que una paciente con un cierto y determinado trastorno mental le cuenta a su siquiatra que está resuelta a privar de la vida a su ex pareja, inclu- so que ha adquirido los instrumentos para hacerlo; la paciente está próxima a ser dada de alta del hospital en unas cuantas horas. Dado que la siquiatra tiene un deber de confidencialidad con su paciente, ¿puede válidamente dar aviso a la autoridad invocando la obligación moral de evitar un daño? 1 O bien, considérese el caso de una mujer adulta que tiene un diagnóstico de trastorno bipolar y que aparentemente ha sufrido una recaída, pero se niega rotundamente a prestar su consentimiento para que sea ingresada y valorada en el servicio de urgencias de un hospital siquiátrico (una institución pública de salud mental de tercer nivel), 2 cuando su madre, que conoce más que na- * Es para mí un gran honor contribuir a esta obra como un homenaje más que merecido al doctor Rodolfo Vázquez, amigo generoso, filósofo y maestro, quien ha sido para mí una fuente constante de inspiración. Sólo me ocuparé de un aspecto particular de su vasta y rica producción filosófica. ** Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, México. 1 Este caso parece fácil, ya que el principio de confidencialidad tiene excepciones, pero confluyen varios principios, véase Tarasoff v. Regents of The University of California, 17 Cal.3d 425; Platts, Mark, Sobre usos y abusos de la moral. Ética, sida, sociedad, México, UNAM-Paidós, 1999, p. 124. 2 Supóngase que uno de los requisitos de hospitalización es el “consentimiento informa- do firmado por el paciente, el familiar responsable y el médico que solicita el internamiento”, disponible en http://www.inprf.gob.mx/clinicos/hospital.html. Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv DR © 2017. Instituto de Investigaciones Jurídicas - Universidad Nacional Autónoma de México Instituto de Estudios constitucionales del Estado de Querétaro - Instituto Tecnológico Autónomo de México Libro completo en: https://goo.gl/WxhU1w

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EL EQUILIBRIO REFLEXIVO EN EL PENSAMIENTO BIOÉTICO DE RODOLFO VÁZQUEZ*

Javier orTIz floreS**

SumarIo: I. Introducción . II. Actitudes fundamentales de Vázquez. III. El equilibrio reflexivo en Rawls. IV. El equilibrio reflexivo en el pensamiento

bioético de Vázquez. V. Consideraciones finales.

I. InTroDuccIón

Supóngase que una paciente con un cierto y determinado trastorno mental le cuenta a su siquiatra que está resuelta a privar de la vida a su ex pareja, inclu-so que ha adquirido los instrumentos para hacerlo; la paciente está próxima a ser dada de alta del hospital en unas cuantas horas. Dado que la siquiatra tiene un deber de confidencialidad con su paciente, ¿puede válidamente dar aviso a la autoridad invocando la obligación moral de evitar un daño?1 O bien, considérese el caso de una mujer adulta que tiene un diagnóstico de trastorno bipolar y que aparentemente ha sufrido una recaída, pero se niega rotundamente a prestar su consentimiento para que sea ingresada y valorada en el servicio de urgencias de un hospital siquiátrico (una institución pública de salud mental de tercer nivel),2 cuando su madre, que conoce más que na-

* Es para mí un gran honor contribuir a esta obra como un homenaje más que merecido al doctor Rodolfo Vázquez, amigo generoso, filósofo y maestro, quien ha sido para mí una fuente constante de inspiración. Sólo me ocuparé de un aspecto particular de su vasta y rica producción filosófica.

** Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, México.1 Este caso parece fácil, ya que el principio de confidencialidad tiene excepciones, pero

confluyen varios principios, véase Tarasoff v. Regents of The University of California, 17 Cal.3d 425; Platts, Mark, Sobre usos y abusos de la moral. Ética, sida, sociedad, México, UNAM-Paidós, 1999, p. 124.

2 Supóngase que uno de los requisitos de hospitalización es el “consentimiento informa-do firmado por el paciente, el familiar responsable y el médico que solicita el internamiento”, disponible en http://www.inprf.gob.mx/clinicos/hospital.html.

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die de su trastorno, considera que debe ser examinada aun en contra de la voluntad de su hija. En las circunstancias del caso, ¿cabe sostener válidamen-te que el paternalismo justificado puede prevalecer sobre la autonomía per-sonal? Si la respuesta es afirmativa, quien invoca el paternalismo justificado tendría la carga argumentativa. O para tomar un ejemplo real, no hipotético como los anteriores, considérese la decisión de la Corte Constitucional de Colombia, en la sentencia C-182/16,3 en la que determinó inter alia que el consentimiento sustituto para realizar esterilizaciones quirúrgicas tiene un carácter excepcional y sólo procede en casos en que la persona no pueda ma-nifestar su voluntad libre e informada; lo anterior frente a quienes consideran que el consentimiento sustituto en cualquier caso es violatorio del derecho internacional de los derechos humanos.4

En los casos anteriores y, en general, en cualquier otro que se plantee en el ámbito de la bioética, la solución que ha de darse debe ser una solución justificada, es decir, bien argumentada, si tenemos en cuenta que el razona-miento bioético, en último análisis, incluye, entre otros aspectos, la justifi-cación y ponderación de ciertos principios en conflicto en casos concretos.

Son cuestiones difíciles. En el ámbito del derecho o de la bioética, al tratarse de problemas de conflictos entre principios, en muchos de los casos que se presentan no hay soluciones predeterminadas, sino que es necesario realizar ponderaciones racionales, a menos que existan reglas directamente aplicables al caso concreto, reglas generadas, a su vez, por una ponderación.

Este trabajo tiene por objeto explicar el papel que el concepto de “equi-librio reflexivo” desempeña en el pensamiento ético —o bioético— de Ro-dolfo Vázquez. Particularmente, pretendo mostrar que la discusión meto-dológica abierta por Vázquez al emplear la noción de equilibrio reflexivo constituye una importante aportación para abordar adecuadamente proble-mas morales prácticos en el ámbito de la bioética.

El trabajo está estructurado en la siguiente forma: en primer lugar, se-ñalaré algunas de las actitudes fundamentales de Vázquez como persona y filósofo, relevantes para el tema; en segundo lugar, pretendo explicar la for-ma en que Rawls introduce el concepto de equilibrio reflexivo; en tercer lu-gar, abordaré el papel del método del equilibrio reflexivo en el pensamiento

3 Emitida el 13 de abril de 2016. 4 Los ejemplos anteriores tienen un aspecto común que cabe destacar: las enfermedades

mentales son altamente estigmatizadas, pues reinan altos niveles de ignorancia y ficción, tanto por parte de la sociedad en su conjunto, el cine y los medios de comunicación como de familiares, empleadores y trabajadores de la salud. Cfr. Platts, Mark, Sobre usos y abusos de la moral…, cit., pp. 117 y 124.

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bioético de Vázquez y, finalmente, en cuarto lugar, expondré las reflexiones propias que la lectura del trabajo de nuestro filósofo ha suscitado.

II. acTITuDeS funDamenTaleS De Vázquez

En lo concerniente a las actitudes fundamentales de Vázquez, es pre-ciso señalar que es consustancial a su persona la promoción de la discusión racional en el análisis de las cuestiones jurídicas, políticas y morales. Esa ca-racterística ha permeado su producción filosófica y articulado una entusias-ta vocación pedagógica modelo, que han ejercido una enorme influencia y estimulado a innumerables estudiantes y colegas en la filosofía del derecho y la ética en el mundo latino.

En particular, Vázquez ha asumido un “racionalismo crítico” basado en la objetividad de la experiencia y en la apertura al diálogo crítico, lo que entraña la discusión razonada de argumentos y la disposición a retirar creencias cuando existan buenas razones para hacerlo. Al efecto, se apoya en Popper, a quien cita con aprobación. En las palabras de Vázquez:

Contra el absolutismo moral es necesario sostener la posibilidad de un control racional de nuestras creencias y, por lo tanto, invalidar cualquier argumento de autoridad aceptado dogmáticamente. A este respecto, nadie mejor que Popper ha visto con claridad la necesidad de anteponer a todo autoritarismo dogmático un racionalismo crítico fundado en la objetividad de la experien-cia y en la disposición al diálogo crítico, lo que implica la confrontación de argumentos y la disponibilidad para abandonar las creencias cuando existen razones fundadas para hacerlo.5

Esas características permiten a Vázquez rechazar el autoritaris-mo dogmático; el absolutismo moral y su metodología asociada, el “deductivismo moral”, ya sea a partir de intuiciones metafísicas, o bien de verdades autoevidentes o reveladas.6 Vázquez sostiene:

Con respecto al deductivismo… éste consiste en emplear la verdadera teoría y los principios, junto con los hechos empíricos relevantes en su aplicación, para deducir lógicamente la conclusión moral correcta para el caso o la po-lítica en cuestión. El problema es que no existe tal teoría moral comprensiva

5 Vázquez, Rodolfo, “Teorías, principios y reglas. Reflexiones desde la bioética”, en Pla-tts, Mark (comp.) Conceptos éticos fundamentales, México, UNAM, Instituto de Investigaciones Filosóficas, 2006, p. 443.

6 Idem.

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con la que todos estén de acuerdo y que pueda ser aplicada deductivamente a las diversas situaciones. El deductivismo sería, finalmente, el método de ra-zonamiento moral propio de las teorías fundacionalistas. Otro nombre para el absolutismo moral…7

Dicho en términos generales,8 el equilibrio reflexivo es un método en el que se ponen a prueba principios a la luz de ciertos juicios sobre casos particulares, pero también se ponen a prueba ciertos juicios acerca de casos particulares a la luz de principios.

De acuerdo con el equilibrio reflexivo, no hay premisas autoevidentes y, si bien podemos tener creencias más firmes que otras, no hay creencias pri-vilegiadas, sino que todas tienen el mismo estatus y están sujetas a revisión.9

Acorde con lo anterior, no resulta extraño ni una excentricidad que Vázquez haya recurrido al concepto de equilibrio reflexivo, ya que cons-tituye un método que se compadece bien con sus posturas fundamentales, particularmente, la de rechazar cualquier forma de dogmatismo y, por lo tanto, la necesidad de justificar racionalmente cualquier decisión tomada para resolver un problema práctico-moral.

En efecto, si el concepto de equilibrio reflexivo desempeña un papel importante en una teoría de la justificación de los principios y juicios, como es el caso, el empleo de dicho término encaja bien en el pensamiento de Vázquez.

Lo anterior, porque —en mi concepto— es un método que puede ser fructífero y puede servir, al menos, en ciertos tipos de casos para arrojar creencias justificadas.

Ciertamente, como dice McMahan,10 mucho de lo que se hace en ciertas áreas de la ética práctica, como la bioética, no sólo es escrito por personas que carecen de pericia o dominio de la medicina o de políticas sanitarias, sino que su argumentación moral tiene estándares de rigor “deplorable-mente bajos” y, además, se advierte sólo un conocimiento superficial de la ética normativa, cuando no puede haber un sólido razonamiento en la ética práctica sin poseer un conocimiento profundo de las cuestiones teóricas en la ética normativa.

En efecto, los filósofos, frecuentemente, al discutir cuestiones de filoso-fía práctica, si es que lo hacen, adoptan implícitamente algún método sin

7 Idem. 8 The Oxford Dictionary of Philosophy, Oxford University Press, 2005, p. 312. 9 Rawls, John, A Theory of Justice, Massachusetts, The Belknap Press of Harvard Uni-

versity Press, 1971, p. 21. 10 Oxford Philosophy 2015, Oxford, Faculty of Philosophy, s. f., p. 16.

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ninguna discusión metodológica explícita. En contraste, una de las virtudes del trabajo de Vázquez es que, con independencia de los méritos de sus pro-puestas éticas o bioéticas de fondo —en todo caso discutibles— aborda, des-de un punto de vista metodológico, expresamente el enfoque del equilibrio reflexivo en relación con las teorías morales, los principios y las reglas, en el contexto del análisis y discusión de un conjunto de cuestiones de filosofía práctica relativas a las condiciones que han de tener dichas teorías y pautas normativas para ser pertinentes en la toma de decisiones de jueces y otros funcionarios, así como en los comités gubernamentales, especialmente en los comités de ética hospitalarios, para tratar problemas como los descritos en el párrafo inicial.

Acerca de la importancia del equilibrio reflexivo, Gilbert Harman ha identificado como una de las tendencias principales en la filosofía moral y política, en los últimos 50 años, el rechazo de un tipo de fundacionismo, que denomina “fundacionismo especial” que,11 entre otras tesis, sostiene la existencia de creencias autoevidentes y, en lugar de ello, adopta en forma generalizada, en diversos ámbitos de la filosofía, el método del equilibrio reflexivo de Rawls.12 Específicamente, en el ámbito de la bioética, algunos autores como Vázquez han suscrito explícitamente el método del equilibrio reflexivo.

Rawls introdujo ese concepto en la teoría moral como un método según el cual se ajustan mutuamente juicios particulares y principios en un intento

11 Harman distingue entre un “fundamentismo especial” y un “fundamentismo gene-ral”. En el “fundamentismo especial” se distingue, a su vez, entre creencias fundamentistas y creencias no fundamentistas. Las primeras se supone que son autoevidentes o encuentran su fundamento directamente en la experiencia, en tanto que las segundas, las creencias no fundamentistas, supuestamente sólo están justificadas si se apoyan en otras creencias justifi-cadas. De igual forma, el “fundamentismo especial” traza una distinción entre métodos de razonamiento fundamentistas (supuestamente justificados en forma autoevidente o directa-mente) y métodos de razonamiento no fundamentistas (indirectamente justificados). Según el “fundamentismo especial”, las creencias y métodos no fundamentistas sólo pueden estar justificados si se derivan de premisas especiales fundamentistas y conforme a métodos es-peciales fundamentistas. “Las creencias y métodos fundamentistas —dice Harman— eran fundamentistas en el sentido de que debemos comenzar con ellas y justificar todo lo demás en términos de aquellas creencias y métodos. Eran especiales en que la mayoría de nuestras creencias y métodos no son fundamentistas”. En cambio, para el “fundamentismo general” todas las creencias y métodos actuales de una persona son igualmente fundamentistas en cuanto que “son las creencias y métodos a partir de los cuales debe comenzar el proceso justificatorio”. Harman, Gilbert, “Three Trends in Moral and Political Philosophy”, p. 2, disponible en https://pdfs.semanticscholar.org/b7f4/4fa1bee154be65d502b27f777df0768df924.pdf (consultado el 31 de diciembre de 2016).

12 Ibidem, p. 1.

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de alcanzar un equilibrio reflexivo.13 No obstante, el proceso de ajuste mu-tuo entre principios y “juicios considerados” no es propio de la filosofía mo-ral, sino que se remonta a la obra Fact, Fiction and Forecast de Nelson Good-man, que lo aborda en relación con los principios inferenciales deductivos e inductivos.14

Siguiendo a Harman,15 se puede decir que, mediante el proceso de equilibrio reflexivo, corregimos intuiciones dotadas de cierta credibilidad inicial acerca de situaciones particulares y corregimos nuestros principios generales haciéndolos más coherentes con nuestros juicios respecto a casos concretos. Avanzamos, mediante un proceso de ajuste de unos y otros ele-mentos, procurando alcanzar el ideal de llegar a tener un conjunto de opi-niones particulares y juicios generales que resulten completamente acordes entre sí.16 Ciertamente —como observa Harman— el método es conservador en el sentido de que partimos de nuestras creencias actuales y tratamos de introducir el menor cambio que sea compatible con la coherencia de nues-tra visión.17

De igual forma, continúa Harman,18 Rawls, al sostener la idea de equi-librio reflexivo, rechaza el fundacionismo especial y, en su lugar, defiende un fundacionismo general en el sentido de que todas las creencias de una per-sona se encuentran, por así decir, en pie de igualdad. Lo anterior es así por-que, como se verá, Rawls rechaza la idea de autoevidencia (no hay premisas ni principios evidentes) y, si bien podemos tener creencias más firmes que otras, no hay creencias privilegiadas, sino que todas tienen el mismo estatus y están sujetas a revisión; y, si bien puede haber puntos fijos provisionales, no hay puntos fijos a priori.19

Es preciso formular una advertencia antes de continuar. Cuando hablo del equilibrio reflexivo como un método que se utiliza en la ética práctica, particularmente en la bioética, no suscribo la idea de un conjunto de reglas precisas, fijas y generales que, a modo de receta o de un algoritmo infalible, permiten obtener ciertos resultados.20

13 Rawls, John, A Theory of…, cit., nota 20, p. 20.14 Idem.15 Harman, Gilbert, op. cit., p. 3.16 Idem.17 Idem.18 Idem.19 Idem. 20 Pereda, Carlos, “Sobre metodología”, p. 1, disponible en http://www.posgrado.unam.mx/

sites/default/files/2016/03/0302.pdf (consultado el 31 de diciembre de 2016).

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En esa línea, no cabe usar el singular o el artículo determinado cuan-do se habla de “método” o “metodología”. No hay que caer en lo que Pe-reda denomina las “metodolatrías fuertes o débiles” que sucumben a las tentaciones de certeza e indolencia, respectivamente.21 Las cosas son más complejas, ya que v. g. la actividad de investigación científica o la toma de decisiones en un ámbito judicial incluyen, entre otros aspectos, una sociali-zación en ciertos contextos institucionalizados, que implican prácticas argu-mentativas. Dichos entornos están constituidos por una doble tradición de racionalidad: la teórica y la práctica, así como el aprendizaje de ciertas re-glas procedimentales y virtudes intelectuales (v. g. la obtención de la verdad) o epistémicas (evitando los respectivos vicios epistémicos).

Al respecto, es importante observar que Rawls señala expresamente quelas posiciones institucionales de los jueces, entre otros operadores, están di-señadas de tal forma que incluyan condiciones que favorezcan el ejercicio de las virtudes judiciales, entre ellas, la imparcialidad y la prudencia que hacen que sus decisiones, según lo permita cada caso, se aproximen a cons-tituir juicios razonados.22

III. el equIlIbrIo reflexIVo en raWlS

En el presente apartado pretendo explicar la forma en que Rawls in-trodujo la noción de equilibrio reflexivo en Teoría de la justicia, en la medida en que ello permita comprender dicha noción para los efectos del presente trabajo. Al efecto, concentraré el foco de mi atención particularmente en las secciones 4 y 9 del texto.

Invocando una discusión precedente de Nelson Goodman, Rawls des-cribe un “proceso de ajuste mutuo de principios y juicios considerados” cuyo propósito es alcanzar un estado que denomina “equilibrio reflexivo”.23

Rawls distingue las dos siguientes tareas: i) una “interpretación” de la situación inicial y el problema de la elección de los principios de justicia en la posición inicial, y ii) la elección de los principios mismos que serán mate-ria de acuerdo. Rawls introduce la noción de equilibrio reflexivo al abordar el tema de la posición original y su justificación.

Las concepciones de justicia tienen que clasificarse en función de su aceptabilidad por las personas en las circunstancias de la posición inicial.

21 Idem. 22 Rawls, John, La justicia como equidad. Una reformulación, trad. Andrés de Francisco, Bar-

celona, Paidós, pp. 55 y 56. 23 Ibidem, nota 20, p. 20.

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Entendido de esta forma el problema de la justificación se resuelve median-te la solución a un problema de deliberación. Rawls sostiene que “tenemos que determinar cuáles principios sería racional adoptar dada la situación contractual”.24 Así, según Rawls, hay una conexión entre la teoría de la jus-ticia y la teoría de la elección racional.

Si lo anterior es así, arguye Rawls, debe describirse con algún grado de detalle la naturaleza del problema de la elección. Un problema de decisión racional tiene una “respuesta definida” sólo si conocemos ciertas cosas, ta-les como las creencias e intereses de las partes, las alternativas por escoger y el procedimiento mediante el cual tomarán su decisión. Según se presen-ten las circunstancias, se aceptarán diferentes principios respectivamente. El concepto de la posición original que Rawls propone corresponde, según sostiene, a la interpretación que filosóficamente tenga más respaldo de esta situación inicial de elección para los propósitos de una teoría de la justicia.

Pero ¿con qué criterio ha de juzgarse cuál es la interpretación más ade-cuada? Rawls asume que existe un amplio consenso de que los principios de justicia deberían escogerse bajo ciertas condiciones.25 Para justificar una descripción particular de la posición inicial, uno muestra que hace suyas es-tas “presunciones ampliamente compartidas”.26 Es natural pensar que uno razona a partir de premisas generalmente aceptadas, aunque débiles, para arribar a conclusiones más específicas.27 Cada una de las presunciones de-bería ser, por sí misma, natural y plausible; aunque algunas de ellas puedan parecer inocuas o triviales. El propósito del “enfoque contractual” radica en establecer que “tomadas conjuntamente imponen condiciones significantes sobre los principios de justicia aceptables”. Idealmente, el resultado es que esas condiciones determinen un conjunto singular de principios; sin em-bargo, para Rawls, es suficiente con que permitan clasificar las principales concepciones tradicionales de justicia social.28

¿Qué clase de restricciones impone Rawls a los argumentos de justicia y a los principios la misma? Estas limitantes razonables constituyen lo que Rawls denomina el “velo de la ignorancia”. Las condiciones son, en esencia, las siguientes:29

24 Ibidem, p. 17. 25 Ibidem, p. 18. 26 Idem. 27 Idem.28 Idem. 29 Idem.

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— Nadie debería estar en ventaja o desventaja por razones de la “for-tuna natural” o de las circunstancias sociales en la elección de prin-cipios

— Nadie puede válidamente diseñar principios a las circunstancias del caso de uno mismo

— Debería garantizarse que las inclinaciones y aspiraciones particula-res de uno, así como las concepciones de las personas sobre el bien no afecten los principios que se adopten

Entonces, el propósito sería determinar que aquellos principios que, si bien sería racional proponer para su aceptación dado el conocimiento que uno posee de ciertas cosas, por más baja que sea la probabilidad de tener éxito, “sean indiferentes desde el punto de vista de la justicia”.30 Por ejem-plo, si una persona supiera que es acaudalada, sería racional para él de-fender el principio de que las contribuciones progresivas resultan injustas. De ahí que se justificaría privarlo de esa información. Para representar las restricciones adecuadas, uno imagina una situación en la que todos están privados de esta clase de información y así se llega naturalmente al velo de la ignorancia.31

La idea es que cualquier persona pueda acceder a la posición original en cualquier momento, simplemente siguiendo un determinado procedi-miento consistente en arribar a los principios de justicia adecuados de con-formidad con restricciones de información mencionadas.32

La premisa de Rawls es que los principios de justicia son el resultado de una deliberación racional de un conjunto de individuos. En la posición original todas las partes contratantes son iguales: todas están en pie de igual-dad en el procedimiento para escoger principios: tienen los mismos dere-chos procedimentales, tales como formular propuestas o someter razones para su aceptación. Estas condiciones tienen como propósito representar la “igualdad entre seres humanos como personas morales” y capaces de “un sentido de justicia”.33 La base de la igualdad se entiende como semejanza en un doble aspecto: los sistemas valorativos no están clasificados y se presume que cada persona tiene la capacidad necesaria para entender y actuar por cualquier principio que se adopte.

30 Idem. 31 Ibidem, p. 19. 32 Idem.33 Idem.

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Pues bien, de acuerdo con Rawls, las condiciones anteriores, en con-junción con el velo de la ignorancia, definen los principios de justicia como aquellos que “personas racionales ocupadas en avanzar sus intereses e igua-les consentirían en acordar, cuando nadie se sabe en ventaja o desventaja por contingencias sociales y naturales”.34

No obstante, para Rawls35 hay otra vertiente para justificar una des-cripción particular de la posición inicial y es aquí en donde introduce, en la sección 4, la noción de equilibrio reflexivo. Esta ruta consiste en determinar si los principios que se escogerían concuerdan con nuestros “juicios conside-rados” sobre la justicia.36 En este proceso podemos advertir si la aplicación de tales principios nos conduciría a la formulación de los mismos acerca de la estructura básica de la sociedad que ahora especificamos intuitivamente y en los cuales tenemos una enorme confianza, o bien si, en los casos en que nuestros juicios son dudosos o vacilantes, los principios ofrecen una solución que podemos sostener reflexivamente.

Ciertamente, hay cuestiones que nos sentimos seguros en la respuesta que debe darse. Así, para poner los ejemplos de Rawls, no vacilamos en afirmar que la esclavitud,37 la intolerancia religiosa y la discriminación ra-cial son injustas. Llegamos a pensar que son así, tras un examen que consi-deramos cuidadoso y como resultado de un juicio que estimamos imparcial (improbable de ser distorsionado por el autointerés). Éstas son convicciones que constituyen “puntos fijos provisionales” con los cuales cualquier con-cepción de la justicia debe concordar.38 Como dice Rawls:39 “Algunos juicios los entendemos como puntos fijos: los que nunca esperamos abandonar”.

Obsérvese que, de acuerdo con lo anterior, incluso las convicciones que parecen más firmes están sujetas a revisión. Sin embargo, ¿estaríamos dis-puestos a cambiar nuestro juicio en el sentido de que la esterilización for-zada de mujeres diagnosticadas con una enfermedad mental (por ejemplo, trastorno bipolar) es una imposibilidad moral?40

34 Idem. 35 Idem. 36 Idem. 37 Sobre el particular, Rawls cita a Lincoln: “Si la esclavitud no es mala, nada es malo”.

Rawls, John La justicia como equidad. Una reformulación…, cit., p. 55. 38 Rawls, John, A Theory of…, cit., p. 20. 39 Rawls, John, La justicia como equidad. Una reformulación…, cit., p. 55. 40 El caso Buck v. Bell, 274 U. S. 200 (1927) parece una decisión moralmente ominosa. La

Corte Suprema de Estados Unidos reconoció la validez de una ley del Estado de Virginia que permitía la esterilización forzada de mujeres con alguna enfermedad mental. El juez Holmes escribió la opinión por la mayoría, que contiene uno de los pasajes más citados del juez Holmes: la prevención de la procreación por degeneradas beneficiaría a la sociedad,

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No obstante, en relación con otras cuestiones, como la correcta dis-tribución de la salud y la medicina —relevantes para nuestro tema— nos sentimos menos confiados. De ahí que busquemos una forma de eliminar nuestras dudas. La sugerencia de Rawls consiste en contrastar los principios a los que se arriba racionalmente en la situación inicial con nuestras con-vicciones intuitivas sobre la justicia. Rawls sostiene que “podemos verificar una interpretación de la situación inicial, entonces, por la capacidad de sus principios de acomodar nuestras convicciones más firmes y proporcionar guía ahí donde se requiere”.41

Rawls describe este proceso de búsqueda de la descripción más ade-cuada de la situación inicial como un trabajo desde ambas perspectivas o “metas”.42 ¿Qué quiere decir Rawls por “trabajo desde ambas metas”? Doy la siguiente respuesta provisional: poner a prueba los principios de justicia a los que se arriba racionalmente en la situación inicial y poner a prue-ba nuestros juicios, convicciones o intuiciones cotidianos sobre la justicia. Rawls distingue varios pasos: en primer lugar, comenzamos por describir la situación inicial de tal forma que represente condiciones generalmente compartidas y preferentemente débiles; en segundo lugar, nos preguntamos si las condiciones iniciales son lo suficientemente fuertes para generar un conjunto significativo de principios. Si la respuesta es no, entonces busca-mos otras premisas igualmente razonables. Si la respuesta es sí, es decir, si los principios concuerdan con nuestras convicciones consideradas como justas, entonces hasta aquí, todo está bien. Pero en caso de discrepancias te-nemos que hacer una elección: o bien podemos modificar la descripción de la situación inicial, o bien podemos revisar nuestros juicios existentes, pues, como se dijo, aun los juicios que tomamos como “puntos fijos” son revisa-bles. Este proceso de revisión puede conducirnos a un estado de cosas entre principios e intuiciones que Rawls denomina “equilibrio reflexivo”. En un párrafo célebre, señala:

…algunas veces modificando las condiciones de las circunstancias contrac-tuales, en otras retirando nuestros juicios y acomodarlos a principios, asumo que oportunamente encontraremos una descripción de la situación inicial que exprese condiciones razonables y genere principios que armonicen con

porque “[tres] generaciones de imbéciles son suficientes” (p. 207). Este caso ofrece, por cier-to, un argumento decisivo en favor de un escrutinio estricto de ideas basadas en prejuicios o en ciencia falsa; The Oxford Guide to United States Supreme Court Decisions, Hall, Kermit L. (ed.) Nueva York, Oxford University Press, 2000, p. 39.

41 Rawls, John, A Theory of…, cit., p. 20. 42 Idem.

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nuestros juicios debidamente depurados y ajustados. Me refiero a este estado de cosas como equilibrio reflexivo.43

Como señala Rawls,44 es un equilibrio porque “finalmente nuestros principios y juicios coinciden” y es reflexivo porque, llegamos a saber a cuá-les principios se ajustan nuestros juicios, así como a identificar las premisas relevantes, como resultado de un examen racional que involucra la revisión y ajuste de nuestras creencias e intuiciones, así como la retractación de jui-cios formulados.

Es importante señalar que Rawls distingue entre el equilibrio reflexi-vo estricto (ERE) y el equilibrio reflexivo amplio (ERA),45 en el entendido de que, para Rawls, el concepto importante —y más fructífero— es el de ERA.46 Una persona cualquiera, cuando acepta una concepción de justicia y el resto de sus juicios armonizan con ella, se dice que está en ERE, ya que, si bien hay una concordancia entre sus convicciones generales, los princi-pios y los juicios particulares, y se buscaba una concepción de justicia que exigiera el menor número de cambios (revisiones) compatibles con la con-sistencia, esa persona no tomó en cuenta las concepciones alternativas de la justicia ni la fuerza de los argumentos que las respaldan.47

En contraste, Rawls entiende por “equilibrio reflexivo amplio” al estado alcanzado “cuando la persona ha considerado cuidadosamente las concep-ciones alternativas de la justicia y la fortaleza de los distintos argumentos a su favor”.48 Concretamente, en el caso de la teoría de la justicia, la persona ha evaluado las principales concepciones de la justicia que se encuentran en la tradición filosófica, incluidas las visiones críticas sobre el propio concepto de justicia, y ha evaluado la fuerza de los diferentes argumentos filosóficos y no filosóficos en su favor. En el ERA, aunque las convicciones generales, los principios y los juicios particulares también concuerdan, el equilibrio es am-plio, puesto que le han precedido una reflexión de largo aliento y, posible-mente, muchas revisiones y cambios, habida cuenta de que el ERA puede tener como inputs no sólo argumentos filosóficos, sino también argumentos y teorías empíricas.

43 Idem. 44 Idem.45 Rawls observa que esta distinción se encontraba en su Teoría de la Justicia, pero desgra-

ciadamente los términos “estricto” y “amplio” no se emplearon allí. Rawls, John, La justicia como equidad. Una reformulación…, cit., p. 57.

46 Rawls, John, A Theory of…, cit., p. 49. 47 Rawls, John, La justicia como equidad. Una reformulación…, cit., p. 57.48 Idem.

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No obstante, Rawls aclara que el equilibrio no es necesariamente esta-ble, ya que es susceptible de alterarse por un examen adicional de las condi-ciones que deberían imponerse en la situación inicial y por la existencia de casos particulares que pueden llevarnos a revisar nuestros juicios.49 Sin em-bargo, dice Rawls, hemos hecho lo que podemos para hacer “coherentes” y justificar nuestras convicciones sobre la justicia social.50

A continuación, es necesario tener en cuenta algunas precisiones que Rawls realiza y que son claves para entender el método del ERA:51

— No es un proceso que vaya a desarrollar realmente, pero estima que la interpretación de la posición original que presenta es resultado de semejante “curso hipotético de reflexión”.

— Constituye el intento de acomodar dentro de un esquema tanto restricciones filosóficamente razonables sobre los principios como nuestros juicios considerados o razonados de justicia.

— En el proceso no se apela en momento alguno a la autoevidencia en el sentido tradicional, ya sea de concepciones generales, o bien de convicciones particulares. Así, los principios de justicia propuestos no son verdades necesarios ni se derivan de tales verdades. Rawls sostiene que “una concepción de justicia no puede deducirse de pre-misas o condiciones evidentes sobre principios; en lugar de ello, la justificación es cuestión del apoyo mutuo de muchas consideracio-nes, de que todo ajuste armónicamente en una visión coherente”.52

Así, Rawls, en su argumento en favor del equilibrio reflexivo recurre reiteradamente a la idea de coherencia, que ha sido fuente de diversas crí-ticas. Al respecto, es preciso señalar, con Harman, que el fundamentismo general que caracteriza la posición de Rawls ciertamente es semejante en algunos aspectos a la teoría coherentista de la justificación, pero también se opone a ella en otros aspectos, ya que, en general, de acuerdo a la misma, no hay creencias ni métodos fundamentistas; sino que lo decisivo es que todas las creencias y métodos se justifiquen en términos de coherencia con otras creencias y métodos que una persona suscribe, en tanto que el fundamentis-

49 Rawls, John, A Theory of…, cit., pp. 20 y 21.50 Ibidem, p. 21. 51 Idem.52 Idem. De igual forma, Rawls afirma: “La concepción política más razonable para no-

sotros es la que mejor cuadra con todas nuestras convicciones razonadas tras reflexión y las organiza en una visión coherente”; Rawls, John, La justicia como equidad. Una reformulación…, cit., p. 58. Énfasis añadido.

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mo general trataría a todas las creencias y métodos (inferenciales) por igual como fundacionales en un sentido; sólo requerirían de justificación cuando entrasen en conflicto.

Los “juicios considerados” son aquellos que favorecen un ejercicio sin distorsiones de nuestras capacidades morales. Los juicios considerados son resultado de una selección razonable y no arbitraria, como la que se puede hacer en otros ámbitos, en la que descartamos v. g. aquellos juicios formula-dos dudosamente o con vacilación, o bien aquellos emitidos cuando estamos alterados o en una posición tal que pretendamos obtener una ventaja de una u otra forma. Los juicios considerados, afirma Rawls, son “simplemen-te aquellos emitidos en condiciones favorables para el ejercicio del sentido de la justicia y, por lo tanto, en circunstancias en las cuales no se presentan las excusas y explicaciones más comunes para cometer un error”.53 Los jui-cios considerados propician la deliberación y el juicio en general.

Rawls explica la necesidad de la idea de equilibrio reflexivo, en lo que interesa: en primer lugar, sostiene que, al describir nuestro sentido de justi-cia, no se descarta la probabilidad de que los juicios considerados puedan estar sujetos a ciertas fallas a pesar de emitirse —por definición— en las condiciones más favorables. El equilibrio reflexivo es crucial en la acepta-ción de una explicación del sentido de justicia. Una persona puede verse tentada a aceptar una explicación intuitivamente atractiva de su sentido de justicia y, consecuentemente, proceder a revisar sus juicios para que se adapten a sus principios, aun cuando la teoría (de la justicia) no se adapte precisamente a sus juicios existentes. Sin embargo, desde el punto de vista (provisional) de la filosofía moral, la mejor explicación del sentido de justi-cia de una persona no es ésa, es decir, aquella que concuerde mejor con sus juicios antes de considerar cualquier concepción de justicia, sino más bien “aquella otra que corresponda a sus juicios tras un equilibrio reflexivo”. Así, el estado de equilibrio reflexivo supone que una persona ha ponderado va-rias concepciones de justicia “o bien ha revisado sus juicios para ajustarlos a uno de ellos, o bien se ha mantenido fiel a sus convicciones iniciales (y a la concepción correspondiente)”.54

Rawls aclara que la filosofía moral se interesa en la interpretación del equilibrio reflexivo que considera no sólo las descripciones que correspon-den a nuestros juicios existentes, sino aquella otra que tiene en cuenta “to-das las descripciones posibles a las cuales podemos adecuar nuestros juicios,

53 Rawls, John, A Theory of…, cit., pp. 47 y 48. 54 Ibidem, p. 48.

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junto con todos los argumentos filosóficos pertinentes”.55 Lo anterior, en el entendido, aclara Rawls, que, aun cuando sea posible alcanzar una de-finición correcta, no es posible examinar cada uno de ellos. Por esa razón, Rawls se limita a analizar las concepciones de la justicia que son familiares por “la tradición de la filosofía moral” y algunas otras.

IV. el equIlIbrIo reflexIVo en el PenSamIenTo

bIoéTIco De Vázquez

A continuación, procedo a considerar el equilibrio reflexivo en la bioé-tica de Vázquez. La bioética de Vázquez es, entre otros rasgos, reflexiva y pluralista; es reflexiva, en parte, por su empleo del equilibrio reflexivo.

El enfoque de mi atención se centra en el trabajo de Vázquez titulado “Teorías, principios y reglas. Reflexiones desde la bioética”,56 en donde el autor propone una vía media, que denomina la del “filósofo de la tercera vía”, que se sitúa en un ámbito de principios y reglas, entre las teorías gene-ralistas, en un extremo, y las teorías particularistas en bioética, por otro, y, por lo tanto, objeta el universalismo principalista rígido y el particularismo relativista.

Las cuestiones que Vázquez se plantea en el citado ensayo las formula mediante las siguientes tres preguntas:

— “¿Deben considerarse las teorías éticas y los principios y reglas normativos relevantes para orientar la actividad de los legislado-res, de los jueces, del personal sanitario, de los funcionarios… de la salud?”57

Si la respuesta es sí:

— “¿Qué tipo de teorías y qué características deben reunir tales prin-cipios y reglas para resultar pertinentes?”.58

— “¿Cuál es, en definitiva, el lugar de la filosofía en las decisiones de los comités gubernamentales y, de manera especial, en las decisio-nes de los diversos comités de ética hospitalarios?”.59

55 Ibidem, p. 49. 56 Vázquez, Rodolfo, op. cit.57 Vázquez, Rodolfo, op. cit., p. 435.58 Idem.59 Idem.

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Estas preguntas no son en absoluto triviales. Piénsese, por ejemplo, en los problemas bioéticos en el ámbito de las enfermedades mentales, al que me referí al inicio, en donde, quizá como en ningún otro, como dice Mo-rales Aché,60 generan situaciones de vulnerabilidad en las personas que las padecen, por una multiplicidad de factores, entre ellos la “construcción so-cial”, que se agravan cuando concurren otras circunstancias, tales como la pobreza, la edad, el género, la orientación social y otras enfermedades adicionales.

Adelanto que la respuesta que Vázquez ofrece a las preguntas plantea-das es, esencialmente, la siguiente: los principios normativos y las reglas son relevantes para orientar las decisiones de los funcionarios de la salud o de los miembros de los comités de ética, siempre que se den ciertas y determi-nadas condiciones,61 como las siguientes:

— La pluralidad y objetividad de los principios por cuanto expresan la exigencia de satisfacción de necesidades básicas, es decir, el “coto vedado” o “esfera de lo indecidible”, como bien ha dicho Garzón Valdés,62 a la decisión del homo suffragans, como integrante de la ciu-dadanía y de las asambleas legislativas, y presuponen la denomina-da “moralidad común”.

— Reconocer el carácter no concluyente de los principios y el recurso a la “ponderación” cuando dos principios colisionan.

— Reconocer que la “subsunción” significa “el tránsito necesario de los principios, a las reglas para la resolución” de los casos concretos,63 a fin de alcanzar un equilibrio reflexivo.

— Reconocer que en ese proceso la actividad de filósofas y filósofos juega un papel importante.

Lo anterior, en el entendido de que, sensatamente, no cabe esperar que los filósofos, en tanto filósofos, sean capaces de “ofrecer soluciones definiti-vas a los problemas morales prácticos”,64 aunque sí, por lo menos, de cola-

60 “Enfermedades mentales: competencia legal y autonomía”, Tapia, Ricardo y Váz-quez, Rodolfo (eds.), Logros y retos en bioética, México, Fontamara, 2014, p. 217.

61 Vázquez, Rodolfo, op. cit., p. 465.62 Garzón Valdés, Ernesto, “Representación y democracia”, Derecho, ética y política, Ma-

drid, Centro de Estudios Constitucionales, 1993, pp. 641 y ss. 63 Vázquez, Rodolfo, op. cit., p. 465.64 Platts, Mark, Sobre usos y abusos…, cit., p. 147.

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borar en la solución de tales problemas, procurando construir argumentos sólidos y rigurosos y evitando equivocaciones metodológicas.65

En tal virtud, conviene aclarar el siguiente punto: cuando Vázquez sos-tiene, entre las condiciones señaladas, que la “subsunción” significa el trán-sito de los principios a las reglas, me parece —si es que lo entiendo bien— que se refiere realmente a la “ponderación”, que no es sino el paso de los principios, a las reglas, en cuanto que la regla que se genera constituye la base para resolver el caso concreto mediante la subsunción. Es decir, desde el punto de vista conceptual, la ponderación es un paso previo a la subsun-ción, como se explica a continuación.

Es preciso señalar, siguiendo la propuesta de Atienza,66 que en la ponde-ración que lleva a cabo un órgano jurisdiccional para resolver un conflicto entre principios en sentido estricto cabe distinguir dos pasos argumentati-vos: en el primero (la ponderación en sentido estricto) se pasa del nivel de los principios al de las reglas y se genera una nueva regla que no existía en el sistema anteriormente, y en el segundo la regla creada constituye la base para resolver el caso mediante la subsunción.

Más precisamente, como dice Atienza,67 la “justificación interna” del primer paso de la ponderación sería un razonamiento con las siguientes dos premisas: la primera afirma que, respecto al caso, existen dos principios (o conjunto de principios) aplicables, cada uno de los cuales, como se indicó, llevan a resultados incompatibles entre sí. En la segunda se establece que, en ciertas y determinadas circunstancias C que concurren en el caso, uno de los principios precede al otro. La conclusión establecería, en esencia, una regla general según la cual, dadas las circunstancias C, debe seguirse (aplicarse) la consecuencia jurídica del principio prevaleciente.

Dado que lo que distingue a los buenos e importantes filósofos —como Vázquez— es la forma en la que argumentan, no solamente lo que conclu-yen, vale la pena considerar las principales líneas argumentativas del citado trabajo de Vázquez. Particularmente, concentraré el foco de mi atención en la línea argumentativa en relación con “el punto de vista moral”.

En primer lugar, Vázquez discute críticamente diversas posturas en el campo de la bioética. Al efecto, distingue cuatro tipos de actividad filosófica

65 Idem. 66 Atienza, Manuel, El derecho como argumentación, Barcelona, Ariel, 2006, p. 171.67 Atienza, Manuel, “Algunas tesis sobre el razonamiento judicial”, 2016, pár. 8, en

prensa.

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o de filósofos, según sean las pretensiones de incidir, en menor o mayor me-dida, en la solución de los problemas morales o bioéticos prácticos:68

1. El filósofo modesto: el oficio de técnico.2. El filósofo ambicioso generalista.3. El filósofo ambicioso particularista.4. El filósofo de la tercera vía: que toma distancia de las posturas ex-

tremas y se compromete con la idea de que los principios tienen uncarácter no concluyente o prima facie y con el concepto de equilibrioreflexivo.

Vázquez discute y rechaza las tres primeras posiciones y, como indi-qué, suscribe la posición de los filósofos de la tercera vía, con divergencias menores y algún agregado. Específicamente, se adhiere, en general, a la propuesta de Atienza expuesta en su trabajo “Juridificar la bioética”.69 Una de las tesis centrales del trabajo citado de Atienza, que constituye una de las “contribuciones más lúcidas en el debate” en cuestión —en palabras de Vázquez—, es que hay un tipo de conflictos jurídicos, entre derechos fun-damentales que tienen la estructura de principios, cuya resolución consiste justamente en ponderar los principios contrapuestos y que, “para tratar con esos casos, se ha ido desarrollando una metodología que podría resultar de utilidad también para la aplicación de los casos concretos de los principios de la bioética”.70

De acuerdo con Vázquez, “[a]sumir el punto de vista moral es asumir, a fin de cuentas, el punto de vista de la imparcialidad”.71 Por “imparcialidad”, el autor entiende la “posibilidad de valorar los conflictos en términos de ciertos principios generales que se acepten independientemente de la situa-ción en particular, sin permitir que [las] preferencias o prejuicios personales influyan en el juicio”.72

Esta idea de imparcialidad coincide, en parte, con uno de los criterios que Rawls propuso en su trabajo “Esbozo de un procedimiento decisorio

68 Vázquez, Rodolfo, op. cit., p. 436.69 Atienza, Manuel, “Juridificar la bioética”, Claves de Razón Práctica, Madrid, núm. 61,

abril de 1996, pp. 2-15. 70 Ibidem, p. 8.71 Vázquez, Rodolfo, op. cit., p. 438.72 Idem.

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para la ética”, escrito en 1951,73 para determinar lo que denominó la clase de “juicios considerados”.

De acuerdo con Vázquez, la exigencia de imparcialidad así entendida equivale a sostener que no es posible quedarnos sólo en el nivel de las “intui-ciones morales”. Siguiendo a Hare, el pensamiento moral se desarrolla en dos niveles: el intuitivo y el crítico. Muchos de los conflictos morales emer-gen debido a que en el nivel intuitivo dichas intuiciones entran en colisión y no pueden justificarse independientemente, razón por la cual se requiere de un nivel diferente para solucionar esos conflictos en el nivel intuitivo y “seleccionar los principios morales”. Según Hare, los “principios parciales en el nivel intuitivo deben justificarse por un razonamiento imparcial en el nivel crítico”.

Además, en su discusión con Platts, Vázquez sostiene que el conoci-miento de los principios, como el de autonomía, no puede darse por “la vía de las intuiciones metafísicas de las cuales se pueda inferir deductivamente la solución para los conflictos morales específicos”,74 sino que, para Váz-quez, “la vía es más bien a la inversa”: una especie de “inducción que con-cluya en la construcción de los principios normativos generales”.

Al respecto, cabe comentar que así como Rawls, en su artículo pionero de 1951,75 señaló una importante analogía del método para establecer la ra-zonabilidad de los principios éticos con el método empleado para establecer la razonabilidad de los criterios de la lógica inductiva, Vázquez, habiendo rechazado el método deductivista del razonamiento moral, se inclina por un tipo de inducción, aunque no lo explicita.

El rechazo del deductivismo moral implica, a su vez, la negación del absolutismo moral. Así, porque para Vázquez, como se indicó, el deduc-tivismo “sería el método de razonamiento moral propio de las teorías fun-dacionistas; otra denominación del absolutismo moral que caracteriza a los filósofos generalistas”.76

Por su parte, el problema con los particularistas, piensa Vázquez, es tratar de formular una teoría que descansa en “un subjetivismo relativista y un método generalizador que no acierta a resolver tampoco con criterios ra-cionales los conflictos frecuentes entre las propias máximas y los tópicos”.77

73 Rawls, John, Justicia como equidad. Materiales para una teoría de la justicia, Rodilla, Miguel Ángel (trad.), Madrid, Tecnos, pp. 4-6. He modificado ligeramente la traducción.

74 Vázquez, Rodolfo, op. cit., p. 440.75 Rawls, John, “Esbozo de un procedimiento decisorio para la ética”, Justicia como equi-

dad..., cit., p. 11.76 Vázquez, op. cit., p. 443.77 Ibidem, p. 447.

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En lo concerniente al método del equilibrio reflexivo, aplicado a la bioética, la idea central del procedimiento sería la siguiente:78 a partir de juicios considerados, ponderados o razonables, que deben satisfacer ciertos tests, los cuales pueden tener un grado mayor o menor de generalidad y pueden incluir juicios particulares, se realiza un proceso de ida y vuelta, de abajo hacia arriba y a la inversa, hasta encontrar un punto de equilibrio. Si éste se alcanza en un nivel muy particular, no habría necesidad de tener que recurrir a algún principio general justificatorio. Este procedimiento supone un examen racional que involucra la revisión y ajuste de nuestras creencias e intuiciones, así como la retractación de juicios formulados.

Al respecto, observa Vázquez,79 es importante señalar que de esa for-ma, como Rawls lo señaló,80 el discurso ético y bioético tiene un anclaje en un mundo real, ya que el procedimiento se desarrolla a partir de nuestros juicios considerados o razonados para alcanzar un equilibrio reflexivo; de hecho, para Rawls, el emplear suposiciones contingentes y hechos generales constituye un prerrequisito para describir nuestros juicios considerados en equilibrio reflexivo.81

Aunado a ello, como se verá, Vázquez señala la importancia de recono-cer las “necesidades básicas” de cualquier ser humano, como un punto de partida para tratar de alcanzar algún acuerdo entre puntos de vista opuestos.

De acuerdo con lo anterior, la moraleja radicaría en enfatizar la impor-tancia de tener en cuenta la dimensión empírica para resolver problemas bioéticos prácticos.

En virtud del procedimiento de equilibrio reflexivo, según Beauchamp,82 se podrían evitar las dificultades que presenta la llamada concepción robus-ta de los principios, según la cual los principios que son fundacionales no tienen excepciones —punto de vista que es completamente implausible—, en contraste con la que los considera que tienen un carácter no concluyente.

De igual forma, Vázquez suscribe las siguientes proposiciones:

— El recurso al MER tiene el propósito de separarse de esquemas ge-neralistas-deductivistas, para valorar positivamente la inclusión de los principios generales al discurso moral con un valor prima facie o no concluyente. 83

78 Ibidem, p. 452. 79 Ibidem, p. 448. 80 Rawls, John, A Theory of…, cit., 51. 81 Idem.82 Citado por Vázquez, Rodolfo, op. cit., p. 452. 83 Vázquez, Rodolfo, op. cit., p. 456.

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— La defensa del MER no tiene que ser incompatible con principios justificatorios y, por lo tanto, con “relaciones de dependencia” de los juicios en casos o situaciones particulares con los principios como razones justificatorias.84

— Desde la perspectiva de una moral crítica, “lo que se requiere son criterios morales que permitan decidir [problemas morales prác-ticos] con alguna pretensión de corrección, imparcialidad y obje-tividad, con el fin de consensuar reglas que orienten y ordenen la conducta de los individuos”.85 De este modo, un subjetivismo justi-ficatorio resultaría autocontradictorio.

Enseguida, Vázquez comenta críticamente la propuesta de Atienza presentada en el trabajo citado, a la luz de los siguientes tres presupuestos básicos: la aceptación de un “objetivismo moral”; una ordenación de prin-cipios “primarios” y “secundarios”, así como la distinción entre principios y reglas.

Vázquez suscribe un “objetivismo moral” que entraña, entre otros as-pectos, el reconocimiento y la satisfacción de las “necesidades básicas que demanda cualquier ser humano”,86 las cuales no pueden ser objeto de la agenda política ni estar sujetas a los derechos culturales de una comunidad. Sobre la base de ese reconocimiento y satisfacción se erigen los principios normativos de autonomía, beneficencia, no maleficencia e igualdad; por lo tanto, concluye Vázquez, tales principios no se construyen arbitrariamente ni se proponen dogmáticamente.87

Acerca de la distinción entre principios “primarios” y principios “se-cundarios”, Atienza propone,88 a su vez, cuatro principios normativos: au-tonomía, dignidad, igualdad e información. Si bien dichos principios serían suficientes para resolver los “casos fáciles”, no podrían ser aptos para re-solver los “casos difíciles”. Para ello es menester contar con los principios secundarios que, en defecto o insuficiencia de los primarios, cobrarían apli-cación en el caso concreto, bajo ciertas condiciones; tales principios secun-darios son: paternalismo justificado, “utilitarismo restringido”, trato dife-renciado y secreto, respectivamente.

84 Ibidem, p. 457.85 Ibidem, p. 458. 86 Ibidem, p. 459.87 Ibidem, p. 460.88 Atienza, Manuel, “Juridificar la bioética”…, cit., pp. 12 y 13.

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Clasificación de los principios propuesta por Atienza

Principios primarios Principios secundarios 1) Autonomía 1) Paternalismo justificado2) Dignidad 2) Utilitarismo restringido3) Igualdad 3) Trato diferenciado4) Información 4) Secreto

Lo anterior, en el entendido de que, según el planteamiento de Atienza,89 quien pretenda aplicar un principio secundario a un cierto caso tendrá la carga argumentativa en favor de su aplicación al caso concreto.

Es preciso indicar que, según Vázquez,90 el principio primario de infor-mación y su correspondiente principio secundario de secreto pueden recon-ducirse adecuadamente a los principios de autonomía personal y de pater-nalismo justificado, respectivamente.

Como quiera que sea, dado el carácter no concluyente de los princi-pios, incluso aplicando los principios secundarios, no sería posible resolver definitivamente un caso, sino que son necesarias las reglas, ya que, como dice Atienza, pueden existir otra clase de circunstancias que conduzcan a la enunciación de otros principios y, aun cuando nos limitemos a los principios citados, los mismos requieren de ser precisados o concretados.91

Así, para Vázquez, “el problema fundamental de la bioética” no es otro que el de “pasar del nivel de los principios a las reglas”.92 Este tránsito de niveles puede ilustrarse retomando uno de los ejemplos iniciales:

Ante la situación concreta conflictiva de una consultante, mujer mayor de edad que padece trastorno bipolar, el principio primario de autonomía debe ceder ante el principio secundario de paternalismo justificado que justificaría la siguiente regla 1: “Un centro hospitalario no puede válidamente negarse a prestar su servicio de urgencia a una consultante aun cuando la misma no manifieste su consentimiento informado, en caso de necesidad y que ello re-presente un beneficio objetivo”.

Asimismo, es preciso señalar que Vázquez se compromete con la idea según la cual la “ponderación” como un método para resolver conflictos debe estar sujeta a un control racional. Ello en la línea de otros filósofos, de

89 Ibidem, p. 13. 90 Vázquez, Rodolfo op. cit., pp. 462 y 463. 91 Atienza, Manuel, “Juridificar la bioética”…, cit., p. 13. 92 Ibidem, p. 463.

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383EL EQUILIBRIO REFLEXIVO EN EL PENSAMIENTO BIOÉTICO...

entre quienes destaca Moreso,93 que han propuesto un procedimiento para controlar racionalmente el juicio ponderativo.

V. conSIDeracIoneS fInaleS

Como ocurre en otras áreas del conocimiento, v. g. en las ciencias em-píricas o en las ciencias formales, y en el razonamiento de la vida diaria, la cuestión de la justificación de nuestros juicios, principios y creencias es cru-cial para su aceptación racional. En este contexto, sin pretender realizar in-terpolaciones ilegítimas entre dominios diferentes, quisiera destacar que el proceso justificatorio del equilibrio reflexivo amplio guarda cierta analogía con una clase de razonamientos no deductivos, particularmente los razona-mientos o argumentos retractables (defeasible) que son objeto de estudio de la lógica contemporánea,94 en los que las conclusiones alcanzadas son retrac-tables a la luz de nueva información o material probatorio adicional, o bien si el contexto cambia. Lo cual no significa ni implica renunciar al rigor ni a la racionalidad.95 La posibilidad de retracción y revisión de puntos de vista es compatible con el rigor y la racionalidad.96 Incluso en la ciencia, como lo reconoció Popper, los enunciados científicos son siempre tentativos.

Análogamente, el empleo del método del equilibrio reflexivo pretende alcanzar conclusiones justificables y revisables. Lo anterior, en el entendido de que el equilibrio reflexivo, como se indicó, admite revisiones y retraccio-nes. Sin embargo —como nos ha enseñado Vázquez— en la ética y en la bioética el rigor es irrenunciable.

93 Véase Moreso, José Juan, “Atienza: dos lecturas de la ponderación”. La propuesta de Moreso es, en mi concepto, una especie de equilibrio reflexivo institucional —tomo la expresión “institucional” de Sager (Sager, Lawrence G., Juez y democracia. Una teoría de la práctica consti-tucional norteamericana, trad. de Aída Torres Pérez, Madrid, Marcial Pons, 2007, p. 93, en el sentido de que supone una revisión y ajuste mutuo entre reglas y propiedades relevantes, a la luz de los casos paradigmáticos; casos que, incluso, en mi opinión, son revisables. Al respecto, téngase presente que según Quine: “…ningún enunciado está inmune a la revisión”. (W. V. O. Quine, “Two Dogmas of Empiricism”, reimpreso en Robert F. Gibson (ed.), Quintessence,Cambridge, Mass., Harvard University Press, p. 51).

94 Agradezco profundamente a Raymundo Morado la oportunidad de haber discutido este tema.

95 Véase Morado, Raymundo, “Problemas filosóficos de la lógica no monotónica”, En-ciclopedia Iberoamericana de Filosofía, vol. 27: Filosofía de la lógica, Madrid, Trotta, 2004, pp. 313-337.

96 Ibidem, pp. 313-317.

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384 JAVIER ORTIZ FLORES

Si esto es así, el modelo de Vázquez ofrece la posibilidad de embarcarse en una deliberación rigurosa y controlable racionalmente para intentar re-solver problemas prácticos en la bioética.

Finalmente, de la discusión anterior cabe inferir las siguientes conside-raciones conclusivas, las cuales tienen un carácter tentativo.

i) El método del concepto de equilibrio reflexivo es plausible y adecua-do, en principio, para encarar en el ámbito de la bioética casos difíciles que involucran conflictos entre principios, ya que supone un examen crítico que introduce la revisión y ajuste de nuestras creencias e intuiciones, así como la retractación de juicios formulados.

ii) Si el ámbito de la bioética es un ámbito regido por una práctica ar-gumentativa, como es el caso, el razonamiento válido o, mejor aún, sólido es una condición necesaria de la justificación pública de decisiones en los comités de bioética hospitalarios.

iii) Es preciso tener en cuenta la dimensión empírica para resolver pro-blemas bioéticos prácticos, ya sea mediante los juicios considerados en equi-librio reflexivo, o bien mediante la necesaria consideración de las “necesida-des básicas” de los seres humanos.

iv) Como ha señalado Vázquez, la “ponderación” como un métodopara resolver conflictos debe estar sujeta a un control racional.

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