d.u. 037-94 improcedente
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I ANTECEDENTES Y BASE LEGAL
El artculo 1 del Decreto de Urgencia N 037-94 estableci que A partir del 1 de julio de 1994, el ingreso Total Permanente percibido por los servidores activos y cesantes de la Administracin Pblica no ser menor de TRECIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (300.00).
Asimismo el artculo 2 de la norma citada dispuso lo siguiente:
Otrgase, a partir del 1 de julio de 1994, una Bonificacin Especial a los servidores de la administracin pblica ubicados en los niveles F-2, F-1, Profesionales, Tcnicos y Auxiliares, as como al personal comprendido en la Escala N 11 del Decreto Supremo N 051-91-PCM que desempean cargos directivos o jefaturales; de conformidad a los montos sealados en el anexo que forma parte del presente Decreto de Urgencia.
El Tribunal Constitucional mediante pronunciamiento con calidad de precedente vinculante, recado en el Expediente N 2616-2004-AC/TC, ha establecido los criterios para el otorgamiento de la bonificacin especial prevista en el artculo 2 del Decreto de Urgencia N 037-94.
Mediante el Decreto de Urgencia N 051-2007 se constituy el Fondo de DU N 037-94, de carcter intangible, orientado al pago de deudas por concepto del beneficio establecido en el Decreto de Urgencia N 037-94.
Asimismo, a travs del Decreto Supremo N 058-2008-EF se modificaron las normas que regulan los procedimientos orientados a determinar y realizar el pago de las deudas con cargo al Fondo D.U. N 037-94. En ese sentido, la citada norma dispuso que las Entidades comprendidas en los alcances del Decreto de Urgencia N 051-2007 debern remitir a la Oficina General de Administracin del Ministerio de Economa y Finanzas, una Resolucin del Titular del Pliego, que contenga la relacin validada de beneficiarios del Decreto de Urgencia N 037-94 que cuenten con sentencia judicial en calidad de cosa juzgada.
El literal h) del artculo 10 del Decreto Legislativo N 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR, establece como una de sus funciones emitir tcnica sobre las materias de su competencia, las mismas que estn contextualizadas en el marco de las polticas que en materia de gestin del empleo, entre otras, emita de manera progresiva la Autoridad.
II ANLISIS
Sobre la competencia de SERVIR
La competencia de SERVIR para emitir opiniones en materia del servicio civil estn contextualizadas en el marco de las polticas que en materia de gestin de las relaciones humanas y resolucin de conflictos, entre otras, emita de manera progresiva.
Siendo SERVIR un rgano rector que define, implementa y supervisa las polticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopcin de decisiones de cada entidad.
En ese sentido, las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativa de Gestin de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genricos y vinculados entre s, sin hacer alusin a asuntos concretos o especficos. Por ello, las conclusiones de la presente opinin no se encuentran vinculadas necesariamente a situacin particular alguna.
Pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre la bonificacin especial del Decreto de Urgencia N 037-94
El artculo 2 del Decreto de Urgencia N 037-94 establece que, a partir del 1 de julio de 1994, se otorgar una bonificacin especial a los servidores de la administracin pblica ubicados en los niveles F-2, F-1, Profesionales, Tcnicos y Auxiliares, as como al personal comprendido en la Escala N 11 del Decreto Supremo N 051-91-PCM que desempean cargos directivos o jefaturales.
Sobre el particular, el Tribunal Constitucional mediante pronunciamiento con calidad de precedente vinculante recado en el Expediente N 2616-2004-AC/TC, ha establecido los criterios para el otorgamiento de la bonificacin especial prevista en el Decreto de Urgencia N 037-94.
En la resolucin mencionada el Tribunal Constitucional seala que:
() cuando el Decreto de Urgencia N 037-94 otorga una bonificacin a los servidores de la Administracin Publica ubicados en los niveles F-2, F-1, profesionales, tcnicos y auxiliares, no se refiere a los grupos ocupacionales determinados en el Decreto Legislativo N 276, Ley de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Pblico, sino que hace referencia a las categoras remunerativas-escalas, previstas en el Decreto Supremo N 051-91-PCM. As, el Decreto Supremo determina los siguientes niveles remunerativas:
Escala 1: Funcionarios y directivos
Escala 2: Magistrados del Poder Judicial
Escala 3: Diplomticos
Escala 4: Docentes universitarios
Escala 5: Profesorado
Escala 6: Profesionales de la Salud
Escala 7: Profesionales
Escala 8: Tcnicos
Escala 9: Auxiliares
Escala 10: Escalafonados, administrativos del Sector Salud
Escala 11: Personal comprendido en el Decreto Supremo N 032-91-PCM
En ese sentido, el tribunal Constitucional elabor una lista de trabajadores comprendidos en los alcances del Decreto de Urgencia N 037-94:
10. En virtud del Decreto de Urgencia N 037-94, corresponde el otorgamiento de la bonificacin especial a los servidores pblicos:
a) Que se encuentren en los niveles remunerativos F-1 YF-2 en la Escala N 1.
b) Que ocupen el nivel remunerativo incluido en la categora del grupo ocupacional de los profesores, es decir, los comprendidos en la Escala N 7.
c) Que ocupen el nivel remunerativo incluido en la categora del grupo ocupacional de los tcnicos, es decir, los comprendidos en la Escala N 8.
d) Que ocupen el nivel remunerativo incluido en la categora del grupo ocupacional de los auxiliares, es decir, los comprendidos en la Escala N 9
e) Que ocupen el nivel remunerativo en la Escala N 11, siempre que desempeen cargos directivos o jefaturales del nivel F-3 o F-8, segn anexo del Decreto de Urgencia N 037-94.
11. No se encuentran comprendidos en el mbito de aplicacin del Decreto de Urgencia N 037-94, los servidores pblicos que regulan su relacin laboral por sus respectivas leyes de carrera y tienen sus propios escalas remunerativas, que son los ubicados en:
La Escala N 2: Magistrados del Poder Judicial;
La Escala N 3: Diplomticos;
La Escala N 4: Docentes universitarios;
La Escala N 5: Profesorado;
La Escala N 6 : Profesionales de la salud, y
La Escala N 10: Escalafonados, administrativos del Sector Salud (nfasis agregado)