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DIARIO OFICIAL Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 221-3540 Página Web: www.gobernacion.gob.sv/diario_oficial Correo: [email protected] S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 359 SAN SALVADOR, MIERCOLES 9 DE ABRIL DE 2003 NUMERO 68 DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C. ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACION RAMO DE GOBERNACIÓN Estatutos del “Instituto para el Desarrollo Integral Comunitario, Protección y Recuperación Ambiental”, “Asociación Servicio Múltiple de Agua Potable Buena Vista II” y de la “Iglesia Misión Cristiana Mahanaim”, Acuerdos Ejecutivos Nos. 213, 038 y 059, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de personas jurídicas. ..................................................................... MINISTERIO DE EDUCACION RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos. 15-1100 y 15-0031.- Ampliación de servicios en el Colegio La Sagrada Familia y en el Centro Internacional de Programación de Computadoras. .............................................. Acuerdo No. 15-0103.- Creación, nominación y funcionamiento del Colegio Jorge Kattán Zablah. .................... Acuerdo No. 15-0050.- Equivalencia de estudios a favor de Karol Mirevis Iglesias Orellana. ............................................... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 713-D, 65-D, 80-D y 135-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus Ramas. ................ INSTITUCIONES AUTONOMAS UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR Acuerdo No. 60/2001-2003(VIII).- Reglamento para la Ejecución y Desarrollo del Programa de Auxiliares de Cátedra de la Universidad de El Salvador. .................................................. Acuerdo No. 64/ 2001-2003 (VI).- Reformas al Reglamento de Becas de la Universidad de El Salvador. .............................. ALCALDIAS MUNICIPALES Decretos Nos. 45 y 2.- Reformas a la “Ordenanza Reguladora de los Residuos Sólidos” y al Presupuesto Municipal de la ciudad de San Salvador. ........................................................................ Decreto No. 3.- Presupuesto del Complejo Recreativo Cultural Katya Miranda. ............................................................ Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal “José de Jesús Castro”, Caserío El Potrero; “Integral de San Sebastián”; “de Agua Caserío Mi Plan San José Sacare”; “Santa Fe” y “Administradora del Sistema de Agua Potable Manantial de Dios”, Caserío Santa Cruz El Tunal, Acuerdos Nos. 1, 3, 7, 8 y 67, emitidos por las Alcaldías Municipales de Meanguera, San Sebastián, La Palma, Tecoluca y El Rosario (La Paz), aprobándolos y confiriéndoles el carácter de personas jurídicas. .................... SECCION CARTELES OFICIALES DE TERCERA PUBLICACION Carteles Nos. 791, 792, 793 y 794.- ACEPTACION INTERINA A FAVOR DE SRES. SONIA ARGELIA MENJIVAR HERNANDEZ, GILMAR BLADIMIR MENJIVAR HERNANDEZ X, MARIA GUILLERMA ROSALES SOSA; KARLA YANETH RODRIGUEZ GUARDADO Y OTROS; VICTORIA CRUZ GONZALEZ. . Cartel No. 795.- TITULO SUPLETORIO A FAVOR DE JESUS LOVATO DE VENTURA. ........................................... SECCION CARTELES PAGADOS DE SEGUNDA PUBLICACIÓN Carteles Nos.- 12233, 11895, 12032, 12018, 11999, 11988, 11972, 11857, 11881, 11898, 11872, 11897, 11864, 11917, 11931, 12117, 12074, 12044, 12041, 11235, 12237, 11973, 11966, 11856, 12113, 12105, 12036, 12171, 12034, 12014, 11992, 11991, 11990, 11980, 11978, 11968, 11869, 11938, 11939, 12131, 12133, 12166, 12168, 12139, 11941, 12107, 11927, 12015, 11883, 12142, 12173, 12223, 12225, 12243, 12228, 12202, 12016, 12013, 11994, 11936, 12050, 12260, 11958, 11916, 11932, 12126, 12195, 12196, 12029, 11888, 11885, 11886, 12242, 12238, 12241, 12240, 12245, 12155, 12152, 12078, 12093, 12084, 12095, 12086, 12109, 12063, 12065, 12075, 12070, 12068, 12073, 12051, 12062, 12054, 12058, 12069, 12108, 12110, 12118, 12112, 12059, 12057, 12060, 12061, 12251, 12257, 11868, 12427, 12310, 13171. .... DE TERCERA PUBLICACIÓN Carteles Nos.- 11572, 11546, 11498, 11525, 11527, 11523, 11429, 11414, 11407, 11392, 11391, 11265, 11267, 11549, 11512, 11510, 11507, 11400, 11406, 11302, 11268, 11307, 11286, 11560, 11328, 11309, 11327, 11453, 11497, 11519, 11533, 11430, 11386, 11375, 11336, 11422, 11360, 11388, 11411, 11542, 11471, 11535, 11545, 11419, 11759, 12005-C, 12150-C, 12175-C, 12200-C. ................................................... SECCION DOCUMENTOS OFICIALES MINISTERIO DE EDUCACIÓN Resolución No. 841.- Reposición de título a favor de Amalia Cristina Magaña Núñez. ............................................... MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA CENTRO DE DESARROLLO DE LA PESCA Y LA ACUICULTURA Resolución S/No.- Se establece en todo el país, una veda para el camarón de mar en todos los estadíos de su vida. ......... Pág. 2-19 20 20 21 21 22-25 26-31 32-33 33-34 35-56 Pág. 57 57 58-88 89-103 103 103-104 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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1DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Abril de 2003.

DIARIO OFICIAL

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 221-3540 • Página Web: www.gobernacion.gob.sv/diario_oficial • Correo: [email protected]

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 359 SAN SALVADOR, MIERCOLES 9 DE ABRIL DE 2003 NUMERO 68

DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C.

ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACION

RAMO DE GOBERNACIÓN

Estatutos del “Instituto para el Desarrollo IntegralComunitario, Protección y Recuperación Ambiental”,“Asociación Servicio Múltiple de Agua Potable Buena Vista II”y de la “Iglesia Misión Cristiana Mahanaim”, Acuerdos EjecutivosNos. 213, 038 y 059, aprobándolos y confiriéndoles el carácter depersonas jurídicas. .....................................................................

MINISTERIO DE EDUCACIONRAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdos Nos. 15-1100 y 15-0031.- Ampliación de serviciosen el Colegio La Sagrada Familia y en el Centro Internacional deProgramación de Computadoras. ..............................................

Acuerdo No. 15-0103.- Creación, nominación yfuncionamiento del Colegio Jorge Kattán Zablah. ....................

Acuerdo No. 15-0050.- Equivalencia de estudios a favor deKarol Mirevis Iglesias Orellana. ...............................................

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 713-D, 65-D, 80-D y 135-D.- Autorizacionespara el ejercicio de la abogacía en todas sus Ramas. ................

INSTITUCIONES AUTONOMASUNIVERSIDAD DE EL SALVADOR

Acuerdo No. 60/2001-2003(VIII).- Reglamento para laEjecución y Desarrollo del Programa de Auxiliares de Cátedra dela Universidad de El Salvador. ..................................................

Acuerdo No. 64/ 2001-2003 (VI).- Reformas al Reglamentode Becas de la Universidad de El Salvador. ..............................

ALCALDIAS MUNICIPALESDecretos Nos. 45 y 2.- Reformas a la “Ordenanza Reguladora

de los Residuos Sólidos” y al Presupuesto Municipal de la ciudadde San Salvador. ........................................................................

Decreto No. 3.- Presupuesto del Complejo RecreativoCultural Katya Miranda. ............................................................

Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal “Joséde Jesús Castro”, Caserío El Potrero; “Integral de San Sebastián”;“de Agua Caserío Mi Plan San José Sacare”; “Santa Fe” y“Administradora del Sistema de Agua Potable Manantial deDios”, Caserío Santa Cruz El Tunal, Acuerdos Nos. 1, 3, 7, 8 y 67,emitidos por las Alcaldías Municipales de Meanguera, SanSebastián, La Palma, Tecoluca y El Rosario (La Paz), aprobándolosy confiriéndoles el carácter de personas jurídicas. ....................

SECCION CARTELES OFICIALESDE TERCERA PUBLICACION

Carteles Nos. 791, 792, 793 y 794.- ACEPTACIONINTERINA A FAVOR DE SRES. SONIA ARGELIAMENJIVAR HERNANDEZ, GILMAR BLADIMIRMENJIVAR HERNANDEZ X, MARIA GUILLERMAROSALES SOSA; KARLA YANETH RODRIGUEZGUARDADO Y OTROS; VICTORIA CRUZ GONZALEZ. .

Cartel No. 795.- TITULO SUPLETORIO A FAVOR DEJESUS LOVATO DE VENTURA. ...........................................

SECCION CARTELES PAGADOSDE SEGUNDA PUBLICACIÓN

Carteles Nos.- 12233, 11895, 12032, 12018, 11999, 11988,11972, 11857, 11881, 11898, 11872, 11897, 11864, 11917,11931, 12117, 12074, 12044, 12041, 11235, 12237, 11973,11966, 11856, 12113, 12105, 12036, 12171, 12034, 12014,11992, 11991, 11990, 11980, 11978, 11968, 11869, 11938,11939, 12131, 12133, 12166, 12168, 12139, 11941, 12107,11927, 12015, 11883, 12142, 12173, 12223, 12225, 12243,12228, 12202, 12016, 12013, 11994, 11936, 12050, 12260,11958, 11916, 11932, 12126, 12195, 12196, 12029, 11888,11885, 11886, 12242, 12238, 12241, 12240, 12245, 12155,12152, 12078, 12093, 12084, 12095, 12086, 12109, 12063,12065, 12075, 12070, 12068, 12073, 12051, 12062, 12054,12058, 12069, 12108, 12110, 12118, 12112, 12059, 12057,12060, 12061, 12251, 12257, 11868, 12427, 12310, 13171. ....

DE TERCERA PUBLICACIÓNCarteles Nos.- 11572, 11546, 11498, 11525, 11527, 11523,

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SECCION DOCUMENTOS OFICIALESMINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resolución No. 841.- Reposición de título a favor deAmalia Cristina Magaña Núñez. ...............................................

MINISTERIO DE AGRICULTURAY GANADERIA

CENTRO DE DESARROLLO DE LA PESCA

Y LA ACUICULTURA

Resolución S/No.- Se establece en todo el país, una vedapara el camarón de mar en todos los estadíos de su vida. .........

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2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN

RAMO DE GOBERNACION

NUMERO TREINTA Y CUATRO.- LIBRO TERCERO.- CONSTITU-

CION DE ASOCIACION SIN FINES DE LUCRO.- En la ciudad de

Santa Ana, a las diez horas del día uno de febrero del año dos mil dos.-

Ante mí, RAFAEL ORLANDO ALVARADO ALVARADO, Notario,

de este domicilio, comparecen los señores ROMAN DE JESUS ZAL-

DAÑA LEMUS, de treinta y ocho años de edad, Profesor, Casado, de

este domicilio; CARLOS ANTONIO ELIZONDO CALDERON, de

treinta años de edad, Licenciado en Ciencias de la Educación, Casado, de

este domicilio; JOSE LUIS MEDINA FLAMENCO, de treinta y nueve

años de edad, Profesor, Soltero, de este domicilio; SANDRA ELIZABE-

TH CASTRO PEREZ DE ELIZONDO, de treinta y cinco años de edad,

Profesora, Casada, de este domicilio; DELFINA DEL CARMEN ABRE-

GO SANCHEZ, de treinta y cuatro años de edad, Empleada, Soltera, de

este domicilio; ANGELA DE JESUS RAMIREZ DE ZALDAÑA, de

treinta y ocho años de edad, de oficios domésticos, Casada, de este

domicilio; JOSE ALFREDO CRUZ DIAZ, de cuarenta y un años de

edad, Empleado, Casado, del domicilio de San Salvador; OLGA MORE-

NA GODOY CALDERON, de veintinueve años de edad, Estudiante,

Soltera, de este domicilio; VITALINA ISABEL DOMINGUEZ MON-

TES, conocida por ELIZABETH DOMINGUEZ MONTES, de cuarenta

años de edad, Profesora, Soltera, del domicilio de Chalchuapa; NOE

RAYMUNDO SIGUENZA, de treinta y seis años de edad, Profesor,

Casado, de este domicilio; ISIDRO SALVADOR SANCHEZ, de treinta

y cinco años de edad, Profesor, Casado, de este domicilio; NERY

ROLANDO ROSALES AGUILERA, de treinta y dos años de edad,

Profesor, Casado, de este domicilio; CRISTOBAL ROBERTO ELI-

ZONDO CALDERON, de treinta y tres años de edad, Empleado,

Casado, de este domicilio; HECTOR MANUEL CRUZ, de treinta y ocho

años de edad, Licenciado en Ciencias de la Educación, Casado, de este

domicilio; ISRAEL TENORIO, de treinta y nueve años de edad, Estu-

diante, Soltero, del domicilio de San Sebastián Salitrillo; HUGO BER-

NARDO ALARCON PEÑATE, de cuarenta y cuatro años de edad,

Empleado, Casado, de este domicilio; EDGAR BENEDICTO VELEZ,

de cincuenta y un años de edad, Empleado, Casado, de este domicilio;

ELVIRA JEANNETTE LINARES VARGAS, de veintiséis años de

edad, Estudiante, Soltera, de este domicilio; MANUEL DE JESUS

GARCIA ACOSTA, de treinta y un años de edad, Estudiante, Divorcia-

do, de este domicilio; EMELINA DEL CARMEN ROJAS, de veinticin-

co años de edad, de oficios domésticos, Soltera, de este domicilio;

CARLOS GILBERTO LEMUS ALFARO, de cuarenta y ocho años de

edad, Licenciado en Administración de Empresas, Casado, de este

domicilio; GLORIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ, conocida por

GLORIA DE LOS ANGELES ALVARADO, de treinta y ocho años de

edad, Profesora, Divorciada, de este domicilio; SALVADOR RODRI-

GUEZ LOPEZ, de cuarenta y cuatro años de edad, Profesor, Soltero, de

este domicilio; AMILCAR BARRIENTOS, de cincuenta y siete años de

edad, Empleado, de este domicilio; AMILCAR ERNESTO BARRIEN-

TOS AGUILAR, de veintidós años de edad, Estudiante, Soltero, de este

domicilio; GLORIA ELIZABETH AGUILAR DE BARRIENTOS, de

cuarenta y siete años de edad, Estudiante, Casada, de este domicilio;

RAUL ARMANDO MARTINEZ COLOCHO, de treinta y seis años de

edad, Profesor, Casado, del domicilio de Soyapango; todos salvadoreños

por nacimiento, personas a quienes por conocer hasta hoy identifico por

medio de sus Cédulas de Identidad Personal Números en su orden: cero

dos- cero uno- cero cuarenta y cuatro mil setecientos quince; cero dos-

cero uno- ciento veinte mil ochocientos setenta y ocho; cero dos- cero

uno- cero ochenta y siete mil doscientos setenta y cinco; cero dos- cero

uno- cero ciento veintinueve mil doscientos noventa y siete; cero dos-

cero uno- cero ciento veintinueve mil doscientos quince; cero dos- cero

uno- cero noventa y cinco mil setecientos veinticuatro; cero uno- cero

uno- cero doscientos once mil setecientos ochenta; cero dos- cero uno-

ciento cincuenta y cinco mil novecientos cuarenta y cinco; cero dos- cero

dos- cero cero veinticuatro mil quinientos ochenta y siete; cero dos- cero

uno- ciento trece mil novecientos ochenta; cero dos- cero uno- ciento

treinta y un mil noventa y uno; cero dos- cero uno- ciento cuarenta y tres

mil treinta y siete; cero dos- cero uno- ciento treinta y dos mil ciento

ochenta y seis; cero dos- cero uno- ciento un mil cuatrocientos ochenta

y nueve; cero dos- cero ocho- cero cero cero cinco mil setecientos

cincuenta y seis; dos- uno- cero veintiún mil doscientos cuarenta y uno;

dos-uno- cero doscientos doce mil quinientos veintisiete; cero dos- cero

uno- cero ciento ochenta mil doscientos setenta y cinco; cero dos- cero

uno- ciento cincuenta y tres mil doscientos cincuenta y tres; dos- uno-

cero ciento ochenta y tres mil cuatrocientos setenta y cuatro; dos-uno-

cero catorce mil trescientos treinta y cuatro; cero dos- cero uno- noventa

y tres mil setenta y dos; cero dos- cero uno- ciento setenta y dos mil

trescientos setenta y nueve; dos-uno- doscientos siete mil quinientos

setenta y nueve; dos- uno- cero veinticinco mil ciento noventa y uno; cero

dos- cero uno- cero diez mil doscientos ochenta y dos; cero uno- cero

cuatro- ciento ochenta mil seiscientos noventa y cuatro; y ME DICEN:

que vienen ante mis Oficios Notariales a formalizar la Constitución de

una Asociación sin Fines de Lucro, apolítica, ni religiosa, que se

denominará INSTITUTO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL CO-

MUNITARIO, PROTECCION Y RECUPERACION AMBIENTAL,

que será regida a través de los siguientes Estatutos: CAPITULO UNO;

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO:

Artículo Uno.- Créase en la Ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa

Ana, el Instituto para el Desarrollo Integral Comunitario, Protección y

Recuperación Ambiental y que podrá abreviarse "IDICPRA", como una

entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes

Estatutos se denominará: "EL INSTITUTO". Artículo Dos.- El domici-

lio del Instituto será la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana,

pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera

de él. Artículo Tres.- El Instituto se constituye por tiempo indefinido.

CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS. Artículo Cuatro.- Los fines

u objetivos del Instituto serán contribuir al desarrollo integral de las

comunidades, recuperar y proteger el medio ambiente de las mismas. Por

medio de la implementación del desarrollo comunitario y de las inicia-

tivas sociales, ambientales y económicas empresariales, propiciando la

información, organización, capacitación y asistencia técnica con pers-

pectivas de género, especialmente en la población de las comunidades

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3DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Abril de 2003.

rurales y urbano marginales. Para cumplir sus fines el Instituto desarro-

llará: a) Actividades para la solución de las necesidades sentidas de las

comunidades en relación con los problemas sociales, ecológicos, econó-

micos y servicios básicos, promoviendo la participación y autogestión

comunitaria. b) Impulsar actividades sociales, educativas y ecológicas

con el sector rural y urbano marginal, beneficiario de los proyectos que

maneje el Instituto para mejorar la calidad de vida de los habitantes de las

comunidades. c) La capacitación organizativa, técnica y administrativa

del sector rural y urbano marginal beneficiario de las actividades del

Instituto. d) Fortalecer la base económica familiar, las condiciones de

vida social y ambiental, a través de la ejecución de actividades ecológicas

y de desarrollo social. e) La incorporación del enfoque de género en el

desarrollo y en el quehacer del Instituto. CAPITULO III. DE LOS

MIEMBROS. Artículo Cinco.- Podrán ser miembros todas las personas

mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, sexo, credo, religión

e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva y que

sean admitidos por ésta y ratificados por la Asamblea General. Artículo

Seis.- El Instituto tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros

Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán

MIEMBROS FUNDADORES: todas las personas que suscriban la

Escritura de la Constitución del Instituto. Serán MIEMBROS ACTI-

VOS: todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en el

Instituto y que serán ratificados por la Asamblea General. Serán MIEM-

BROS HONORARIOS: todas las personas que por su labor y méritos a

favor del Instituto sean así nombrados por la Asamblea General. Artículo

Siete.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos: a) Gozar de

los beneficios derivados del Instituto. b) Tener voz y voto en las

deliberaciones del Instituto. c) Participar con voz en las sesiones de la

Junta Directiva previa solicitud por escrito y aprobada por ésta. d) Optar

a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos del

Instituto. e) Los demás que les señalen los Estatutos y el Reglamento

Interno del Instituto. Son derechos de los Miembros Honorarios: a)

Gozar de los beneficios derivados del Instituto. b) Tener voz y voto en las

deliberaciones de la Asamblea General. c) Los demás que les señalen los

Estatutos y el Reglamento Interno del Instituto. Artículo Ocho.- Son

deberes de los Miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones

ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General. b) Cooperar con el

desarrollo de aquellas actividades propias de la Institución. c) Cancelar

las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y hacer cumplir

los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones

de la Asamblea General. e) Desempeñar los cargos de elección y de

nombramiento hechos por la Asamblea General o la Junta Directiva,

excepto casos justificados. f) Los demás que les señalen los Estatutos y

el Reglamento Interno de la Institución. Son deberes de los Miembros

Honorarios: a) Asistir con voz a las sesiones ordinarias y extraordinarias

de la Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas

actividades propias de la Institución. c) Los demás que les señalen los

Estatutos y el Reglamento Interno de la Institución. CAPITULO IV. DE

LAS SANCIONES. Artículo Nueve.- La calidad de miembros se

perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos Estatutos,

Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General

o de la Junta Directiva, debidamente comprobados. b) Por otras faltas

graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal

sanción. c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

Artículo Diez.- El Instituto sancionará a los miembros. I. Faltas leves:

a) La inasistencia continua e injustificada a las sesiones de Asamblea

General y de Junta Directiva. b) Indisciplina e incumplimiento de las

funciones o comisiones asignadas. c) Mala conducta en perjuicio del

Instituto. II. Faltas graves: a) Promover actividades contrarias a los fines

del Instituto. b) Incumplimiento respectivo de las funciones de los

miembros de la Junta Directiva. c) Obtener por medios frau-

dulentos beneficios del Instituto para él o terceros. d) Disponer del

patrimonio del Instituto para fines particulares. Artículo Once.- Los

miembros del Instituto se harán acreedores a las sanciones siguientes: a)

Si cometiere una falta leve, será amonestado por escrito por la Junta

Directiva. b) Si el miembro amonestado reincidiera en la falta, será

suspendido temporalmente, pudiendo apelar ante la Asamblea General

dentro de los quince días siguientes a la notificación por parte de la Junta

Directiva. c) Al cometer una falta grave, podrá ser expulsado por acuerdo

tomado en Asamblea General. CAPITULO V. DEL GOBIERNO

DEL INSTITUTO. Artículo Doce.- El gobierno del Instituto será

ejercido por: a) Asamblea General. b) La Junta Directiva. CAPITULO

VI. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo Trece.- La Asamblea

General debidamente convocada es la autoridad máxima del Instituto y

estará integrada por la totalidad de los Miembros Activos, Fundadores y

Honorarios. Artículo Catorce.- La Asamblea General se reunirá ordina-

riamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada

por la Junta Directiva o a petición de un número no menor de cinco

miembros, indicándose los asuntos a tratar en la convocatoria. La

Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia de la mitad

más uno de los miembros con derecho a voto en primera convocatoria y

en segunda convocatoria una hora después con los miembros que asistan,

salvo en los casos especiales en que se requiera mayor número de

asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría

absoluta de votos excepto en los casos especiales en que se requiera una

mayoría diferente. Artículo Quice.- La convocatoria a sesiones ordina-

rias y extraordinarias deberán hacerse por escrito, con ocho días de

anticipación a la fecha de su celebración. Artículo Dieciséis.- Son

atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total

o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar,

reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno del Instituto. c)

Nombrar o remover al Auditor Externo del Instituto y fijar su salario. d)

Aprobar, modificar los planes, programas de trabajo y el presupuesto

anual del Instituto. e) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de

Labores del Instituto, los Balances Generales y Estados de Pérdidas y

Ganancias dictaminados por el Auditor, que sean presentados por la

Junta Directiva. f) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales

de los miembros. g) Decidir sobre la compraventa de bienes inmuebles

o sobre la enajenación de los que pertenezcan al Instituto. h) Decidir y

ratificar todos aquellos asuntos de interés para el Instituto y que no estén

contemplados en los presentes Estatutos ni en el Reglamento Interno. i)

Nombrar, suspender o sustituir al Director Ejecutivo del Instituto dele-

gándole responsabilidades y autoridad. CAPITULO VII. DE LA JUN-

TA DIRECTIVA. Artículo Diecisiete.- La dirección y administración

del Instituto estará confiada a una Junta Directiva formada por nueve

miembros integrada de la siguiente forma: Presidente, Vicepresidente,

Prosecretario, Secretario, Tesorero, Protesorero, Síndico y dos Vocales.

Artículo Dieciocho.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos

para un período de dos años, pudiendo ser reelectos bajo criterios de

alternabilidad, según lo que se disponga en el Reglamento Interno.

Artículo Diecinueve.- La Junta Directiva, sesionará ordinariamente una

vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo

Veinte.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar

ordinariamente o extraordinariamente será la mitad más uno de miem-

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

bros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Artículo Veintiuno.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-

nes: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines del

Instituto. b) Velar y administrar de una manera eficiente y eficaz el

patrimonio del Instituto, conforme a las directrices que le manifieste la

Asamblea General. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores del

Instituto. d) Elaborar o promover con el apoyo de la Dirección Ejecutiva

la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos del

Instituto e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento

de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la

Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar entre los

miembros del Instituto los Comités o Comisiones que considere necesa-

rios para el cumplimiento de los fines del Instituto. g) Convocar a

sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General. h) Decidir

sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponer-

los a la Asamblea General para su ratificación. i) Proponer a la Asamblea

General la terna para el nombramiento del Auditor Externo del Instituto.

j) Designar a los miembros de la Junta Directiva que tendrán firmas en

las cuentas bancarias, además de éstos la Junta Directiva podrá autorizar

al Director Ejecutivo para que firme en dichas cuentas. k) Evaluar y

autorizar el otorgamiento de Poderes Generales o Especiales a nombre

del Instituto con las facultades que tenga a bien determinar. l) Conocer

de los convenios que establezca el Instituto con Instituciones o Entidades

Nacionales, Extranjeras o Internacionales y darle aprobación para que

surta efectos legales. m) Organizar administrativamente al Instituto,

creando o suprimiendo departamentos, comisiones, jefaturas, sistemas

de organización, etc., en concordancia con sus fines, proyectos, planes y

líneas de trabajo. n) Resolver todas las actividades que no sean compe-

tencia de la Asamblea General. Artículo Veintidós.- Son atribuciones del

Presidente: a) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordina-

rias de Asamblea General y de Junta Directiva. b) Velar por el cumpli-

miento de los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva y de la

Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno del

Instituto. c) Representar judicial y extrajudicialmente al Instituto, con-

junta o separadamente con el Síndico, pudiendo otorgar poderes genera-

les y especiales y celebrar toda clase de contratos, previa autorización de

la Junta Directiva, de conformidad a lo señalado en estos Estatutos. d)

Autorizar juntamente con el Tesorero, con el Director Ejecutivo o en su

defecto con quien designe la Junta Directiva las erogaciones que tenga

que hacer el Instituto e igualmente llevar el registro de la firma en las

Instituciones Bancarias del Sistema Financiero. e) Presentar la Memoria

Anual de Labores del Instituto a la Asamblea General y los Balances

Generales y Estado de Pérdidas y Ganancias, así como cualquier informe

que le sea solicitado por la misma. f) Firmar juntamente con el Secretario

las certificaciones de los acuerdos y otros documentos que la Junta

Directiva deba extender o presentar. Artículo Veintitrés.- Son atribucio-

nes del Vicepresidente: a) Colaborar con el Presidente en el desempeño

de sus funciones. b) Sustituir al Presidente en caso de impedimento

permanente, ausencia temporal, muerte, renuncia o remoción hasta el

período para el cual fue electo. c) Ser enlace entre la Junta Directiva y las

entidades e Instituciones con las cuales la Asociación se relaciona en

cumplimiento de sus fines. Artículo Veinticuatro.- Son atribuciones del

Secretario: a) Preparar con el Presidente la agenda de sesión de Junta

Directiva y de Asamblea General. b) Dar cuenta a la Junta Directiva de

los informes y de la correspondencia recibida y despachada del Instituto.

c) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros del Instituto para las

sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, señalando el lugar,

día y hora de las mismas. d) Llevar los libros de actas de las sesiones de

Asamblea General y de Junta Directiva en forma actualizada. e) Llevar

el archivo de documentos de Junta Directiva y el libro de los miembros

del Instituto. f) Extender y firmar juntamente con el Presidente las

credenciales y cualquier otro documento que la Junta Directiva deba

extender o presentar. g) Velar porque se prepare y despache la correspon-

dencia que la Junta Directiva deba cursar. h) Servir de medio de

comunicación del Instituto de la Junta Directiva y de la Asamblea

General. i) Establecer el quórum de la Asamblea General Ordinaria y

Extraordinaria. j) Cumplir con las demás atribuciones que la Ley, la

Asamblea General, los Estatutos y la Junta Directiva señalen. Artículo

Veinticinco.- Son atribuciones del Prosecretario: a) Cumplir con todas

las atribuciones del Secretario: b) Sustituir al Secretario en caso de

impedimento permanente, ausencia temporal, muerte, renuncia o remo-

ción hasta el período para el cual fue electo. Artículo Veintiséis.- Son

atribuciones del Tesorero y Protesorero: a) Velar porque se lleve al día

la contabilidad de la Asociación de conformidad al sistema contable

adoptado. b) Presentar mensualmente a la Junta Directiva un estado de

cuentas o balance económico para verificar la debida aplicación del

presupuesto del Instituto. c) Velar porque se lleven las cuentas del

Instituto en los Bancos del Sistema Financiero del país que señale la Junta

Directiva. d) Participar en los comités que se formen para obtener fondos.

e) Velar porque se extiendan recibos por ingreso que reciba el Instituto

en concepto de cuotas ordinarias y extraordinarias de sus miembros, de

donativos o de otros bienes que por cualquier concepto lícito ingresen al

Instituto. f) Recibir y custodiar con suma diligencia los fondos y demás

valores del Instituto. g) Velar porque se lleve el inventario de bienes del

Instituto, así como una cuenta detallada y documentada de los ingresos

y egresos de la misma. h) Preparar con el Director Ejecutivo el proyecto

del presupuesto anual del Instituto. i) Cumplir con las demás atribucio-

nes que la ley, los Estatutos, la Asamblea General y la Junta Directiva le

señalen. j) Autorizar juntamente con el Presidente, con el Director

Ejecutivo o en su defecto con quien designe la Junta Directiva, las

erogaciones que tenga que hacer el Instituto e igualmente llevar el

registro de firma en las Instituciones Bancarias del Sistema Financiero.

Y el Protesorero, iguales atribuciones que el Tesorero. Artículo Veinti-

siete.- Son atribuciones del Síndico: a) Representar judicial y extrajudi-

cialmente al Instituto conjunta o separadamente con el Presidente. b)

Actuar de oficio en todas las acciones legales que afecten o beneficien al

Instituto. c) Dar cuenta del cumplimiento de los Estatutos y/o Reglamen-

to Interno del Instituto por parte de los miembros, a la Junta Directiva o

la Asamblea General según el caso. Artículo Veintiocho.- Son atribucio-

nes de los Vocales: a) Sustituir a los miembros de la Junta Directiva en

los casos establecidos en los Estatutos y el Reglamento Interno, excepto

al Presidente y Vicepresidente; a sustitución de este último se hará por

elección dentro del seno de la Junta Directiva. b) Presidir las comisiones

que la Junta Directiva les asigne y servir de enlace entre ambas.

CAPITULO VIII. DE LA DIRECCION EJECUTIVA. Artículo

Veintinueve.- El Director Ejecutivo es el principal funcionario adminis-

trativo del Instituto. Será nombrado por la Junta Directiva, bajo contrato

laboral para el período de un año; previa evaluación, la Junta Directiva

puede prorrogar ese período cada año. Artículo Treinta.- Corresponde al

Director Ejecutivo la función administrativa del Instituto en todo lo que

no esté reservado al Presidente o a la Junta Directiva. Artículo Treinta y

Uno.- Son atribuciones del Director Ejecutivo: a. Dirigir la planificación,

el seguimiento y ejecución de las labores técnicas y administrativas del

Instituto. b. Garantizar la ejecución de las políticas definidas por la Junta

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5DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Abril de 2003.

Directiva, así como los acuerdos e instrucciones del mismo. c. Asegurar

la ejecución de los planes de trabajo. d. Conducir y coordinar los planes

y el personal del Instituto. e. Dar seguimiento y evaluar periódicamente

los planes de trabajo y al personal del Instituto. f. Ejecutar la contratación

del personal del Instituto, en el caso de la contratación de Gerentes de

Departamentos, la Junta Directiva deberá ratificarla. g. Controlar y

supervisar el buen uso de los recursos financieros y bienes del Instituto

juntamente con el Tesorero. h. Recibir y custodiar con suma diligencia

el patrimonio del Instituto. i. Fortalecer las relaciones institucionales con

el movimiento social, con organismos estatales y con organismos de

cooperación internacional. j. Presentar a la Junta Directiva informes

mensuales de avances de trabajo y de desarrollo de proyectos financieros

y un informe anual sobre resultados de los planes. k. Participar en la firma

de convenios previa aprobación y delegación de la Junta Directiva. l.

Garantizar la elaboración y aplicación de los manuales institucionales

necesarios. m. Supervisar junto con el Tesorero el manejo de las cuentas

bancarias del Instituto. n. Participar en las reuniones de la Junta Directiva

y de Asamblea General previa convocatoria o a petición propia en caso

de que no sea miembro del Instituto. o. Autorizar la administración de

toda clase de bienes inmuebles para el Instituto, de acuerdo al presupues-

to y velar por su conservación y buen uso. p. Representar al Instituto en

los casos en que sea delegado por la Junta Directiva. q. Hacer propuestas

a la Junta Directiva para el logro de objetivos y metas institucionales.

CAPITULO IX. DEL PATRIMONIO. Artículo Treinta y Dos.- El

patrimonio del Instituto estará constituido por: a. Las contribuciones

ordinarias y extraordinarias de los miembros. b. Las donaciones, heren-

cias, legados, contribuciones que el Instituto reciba de personas naturales

o jurídicas nacionales o extranjeras. c. Todos los bienes muebles e

inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de

conformidad con la ley. d. Los demás ingresos que obtuviere por

actividades lícitas de acuerdo a la ley. Artículo Treinta y Tres.- El

Instituto podrá adquirir, enajenar o gravar en cualquier forma esos bienes

previa autorización de la Asamblea General y de acuerdo a lo que la Ley

de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro o su Reglamento

señalen. El patrimonio del Instituto estará destinado para el logro de sus

fines y no podrá distribuirse o repartirse ninguna clase de utilidades entre

sus miembros. CAPITULO X. DE LA DISOLUCION. Artículo Trein-

ta y Cuatro.- No podrá disolverse el Instituto sino por disposición de la

ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos los dos tercios de los miembros legalmente inscritos. Artículo

Treinta y Cinco.- En caso de acordarse la disolución del Instituto se

nombrará una Junta de Liquidación compuesta de tres personas, electas

por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los

bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se

donarán a cualquier Entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea

General señale. CAPITULO XI. DISPOSICIONES GENERALES.Artículo Treinta y Seis.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos

será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. Artículo

Treinta y Siete.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al

Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Minis-

terio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año,

la nómina de los miembros y dentro de cinco días después de electa la

nueva Junta Directiva, una certificación del acta de elección de la misma

y en todo caso, inscribir en dicho Registro todos los documentos que la

Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro señale, así como

enviar al expresado Registro cualquier dato que se le pidiere relativo al

Instituto. Artículo Treinta y Ocho.- Todo lo relativo al ordenamiento

interno del Instituto no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en

el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la

Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo Treinta y

Nueve.- EL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL,

COMUNITARIO PROTECCION Y RECUPERACION AMBIENTAL,

se regirá por los presentes Estatutos, por la Ley de Asociaciones y

Fundaciones sin Fines de Lucro y por las demás disposiciones legales

aplicables. Artículo Cuarenta.- Los presentes Estatutos entrarán en

vigencia desde el día de su publiación en el Diario Oficial. Estatutos que

fueron aprobados íntegramente por la Asamblea General de Asociados

y dándole cumplimiento al Artículo Dieciséis de los Estatutos quedó

elegida la primera Junta Directiva por decisión unánime, quedando

integrada de la siguiente manera: Presidente: ROMAN DE JESUS

ZALDAÑA LEMUS, Vicepresidente CARLOS ANTONIO ELIZON-

DO CALDERON, Secretario JOSE LUIS MEDINA FLAMENCO,

Prosecretaria SANDRA ELIZABETH CASTRO PEREZ; Tesorera

DELFINA DEL CARMEN ABREGO SANCHEZ; Protesorera GLO-

RIA ELIZABETH AGUILAR DE BARRIENTOS, Síndico AMILCAR

BARRIENTOS, Primer Vocal ANGELA DE JESUS RAMIREZ DE

ZALDAÑA, Segundo Vocal AMILCAR ERNESTO BARRIENTOS

AGUILAR.- Advertí a los comparecientes de la obligación que tienen de

inscribir el Testimonio de la presente escritura en el Ministerio de

Gobernación. Los efectos de dicho registro y las sanciones de no hacerlo,

así mismo de la obligación en que se encuentran de agregar el Testimonio

de esta escritura, los Estatutos con separación de los Artículos, todo ello

de conformidad a los Artículos Veintisiete, Veintiocho y Sesenta y Cinco

de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.- Así se

expresaron los comparecientes a quienes expliqué los efectos legales de

la presente escritura y leída que les fue por mí íntegramente todo lo

escrito en un solo acto sin interrupción, manifiestan su conformidad,

ratifican su contenido y firman conmigo.- DE TODO DOY FE.- Entre

líneas-SANDRA ELIZABETH CASTRO PEREZ; Tesorera: DELFINA

DEL CARMEN ABREGO SANCHEZ; Protesorera-VALE.- Enmenda-

dos-Representar-VALE.- Entrelíneas-y Protesorero- y el Protesorero,

iguales atribuciones que el Tesorero-VALEN. Otros Enmendados-Treinta

y nueve-VALE.-

RAFAEL ORLANDO ALVARADO ALVARADO,

NOTARIO.

PASO ante mí del folio treinta y cinco frente al folio cuarenta y tres

vuelto del libro tercero de mi Protocolo, que vence el día cuatro de abril

del presente año y para ser entregado a el señor ROMAN DE JESUS

ZALDAÑA LEMUS, extiendo, firmo y sello el presente Testimonio.-

Santa Ana, uno de febrero del año dos mil dos.Enmendado:--TREINTA-

A-MIL-VALEN.- OTROS ENMENDADOS-ROMAN-VALEN.

RAFAEL ORLANDO ALVARADO ALVARADO,

NOTARIO.

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

ESTATUTOS DEL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO

INTEGRAL COMUNITARIO, PROTECCION Y

RECUPERACION AMBIENTAL -IDICPRA-

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO

Art. 1.- Créase en la Ciudad de Santa Ana, Departamento de SantaAna, el Instituto para el Desarrollo Integral Comunitario, Protección yRecuperación Ambiental y que podrá abreviarse "IDICPRA", como unaentidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentesEstatutos se denominará: "EL INSTITUTO".

Art. 2.- El domicilio del Instituto será la ciudad de Santa Ana,Departamento de Santa Ana, pudiendo establecer filiales en todo elterritorio de la República y fuera de él.

Art. 3.- El Instituto se constituye por tiempo indefinido.

CAPITULO II

FINES U OBJETIVOS

Art. 4.- Los fines u objetivos del Instituto serán contribuir aldesarrollo integral de las comunidades, recuperar y proteger el medioambiente de las mismas. Por medio de la implementación del desarrollocomunitario y de las iniciativas sociales, ambientales y económicasempresariales, propiciando la información, organización, capacitación yasistencia técnica con perspectivas de género, especialmente en lapoblación de las comunidades rurales y urbano marginales.

Para cumplir sus fines el Instituto desarrollará:

a) Actividades para la solución de las necesidades sentidas delas comunidades en relación con los problemas sociales,ecológicos, económicos y servicios básicos, promoviendo laparticipación y autogestión comunitaria.

b) Impulsar actividades sociales, educativas y ecológicas con elsector rural y urbano marginal, beneficiario de los proyectosque maneje el Instituto para mejorar la calidad de vida de loshabitantes de las comunidades.

c) La capacitación organizativa, técnica y administrativa delsector rural y urbano marginal beneficiario de las actividadesdel Instituto.

d) Fortalecer la base económica familiar, las condiciones devida social y ambiental, a través de la ejecución de activida-des ecológicas y de desarrollo social.

e) La incorporación del enfoque de género en el desarrollo y enel quehacer del Instituto.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS

Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores dedieciocho años, sin distinción de raza, sexo, credo, religión e ideologíapolítica, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva y que seanadmitidos por ésta y ratificados por la Asamblea General.

Art. 6.- El Instituto tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores

b) Miembros Activos

c) Miembros Honorarios

Serán MIEMBROS FUNDADORES: todas las personas que sus-criban la Escritura de la Constitución del Instituto.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: todas las personas que la JuntaDirectiva acepte como tales en el Instituto y que serán ratificados por laAsamblea General.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: todas las personas que por sulabor y méritos a favor del Instituto sean así nombrados por la AsambleaGeneral.

Art. 7.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos:

a) Gozar de los beneficios derivados del Instituto.

b) Tener voz y voto en las deliberaciones del Instituto.

c) Participar con voz en las sesiones de la Junta Directiva previasolicitud por escrito y aprobada por ésta.

d) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalenlos Estatutos del Instituto.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y el ReglamentoInterno del Instituto.

Son derechos de los Miembros Honorarios:

a) Gozar de los beneficios derivados del Instituto.

b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la AsambleaGeneral.

c) Los demás que les señalen los Estatutos y el ReglamentoInterno del Instituto.

Art. 8.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-blea General.

b) Cooperar con el desarrollo de aquellas actividades propias dela Institución.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, ReglamentoInterno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General.

e) Desempeñar los cargos de elección y de nombramientohechos por la Asamblea General o la Junta Directiva, exceptocasos justificados.

f) Los demás que les señalen los Estatutos y el ReglamentoInterno de la Institución.

Son deberes de los Miembros Honorarios:

a) Asistir con voz a las sesiones ordinarias y extraordinarias dela Asamblea General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias dela Institución.

c) Los demás que les señalen los Estatutos y el ReglamentoInterno de la Institución.

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7DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Abril de 2003.

CAPITULO IV

DE LAS SANCIONES

Art. 9.- La calidad de miembros se perderá por las causas siguien-tes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuer-dos y Resoluciones de la Asamblea General o de la JuntaDirectiva, debidamente comprobados.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la AsambleaGeneral merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

Art. 10.- El Instituto sancionará a los miembros

I. Faltas leves:

a) La inasistencia continua e injustificada a las sesiones deAsamblea General y de Junta Directiva

b) Indisciplina e incumplimiento de las funciones o comisionesasignadas.

c) Mala conducta en perjuicio del Instituto.

II. Faltas graves:

a) Promover actividades contrarias a los fines del Instituto.

b) Incumplimiento respectivo de las funciones de los miembrosde la Junta Directiva.

c) Obtener por medios fraudulentos beneficios del Instituto paraél o terceros.

d) Disponer del patrimonio del Instituto para fines particulares.

Art. 11.- Los miembros del Instituto se harán acreedores a lassanciones siguientes:

a) Si cometiere una falta leve, será amonestado por escrito porla Junta Directiva.

b) Si el miembro amonestado reincidiera en la falta, será suspen-dido temporalmente, pudiendo apelar ante la Asamblea Ge-neral dentro de los quince días siguientes a la notificación porparte de la Junta Directiva.

c) Al cometer una falta grave, podrá ser expulsado por acuerdotomado en Asamblea General.

CAPITULO V

DEL GOBIERNO DEL INSTITUTO

Art. 12.- El gobierno del Instituto será ejercido por:

a) Asamblea General.

b) La Junta Directiva.

CAPITULO VI

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 13.- La Asamblea General debidamente convocada es laautoridad máxima del Instituto y estará integrada por la totalidad de losMiembros Activos, Fundadores y Honorarios.

Art. 14.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vezal año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la JuntaDirectiva o a petición de un número no menor de cinco miembros,indicándose los asuntos a tratar en la convocatoria. La Asamblea Generalsesionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de losmiembros con derecho a voto en primera convocatoria y en segundaconvocatoria una hora después con los miembros que asistan, salvo en loscasos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Lasresoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta devotos excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoríadiferente.

Art. 15.- La convocatoria a sesiones ordinarias y extraordinariasdeberán hacerse por escrito, con ocho días de anticipación a la fecha desu celebración.

Art. 16.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miem-bros de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el ReglamentoInterno del Instituto.

c) Nombrar o remover al Auditor Externo del Instituto y fijar susalario.

d) Aprobar, modificar los planes, programas de trabajo y elpresupuesto anual del Instituto.

e) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores delInstituto, los Balances Generales y Estados de Pérdidas yGanancias dictaminados por el Auditor, que sean presentadospor la Junta Directiva.

f) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de losmiembros.

g) Decidir sobre la compraventa de bienes inmuebles o sobre laenajenación de los que pertenezcan al Instituto.

h) Decidir y ratificar todos aquellos asuntos de interés para elInstituto y que no estén contemplados en los presentes Esta-tutos ni en el Reglamento Interno.

i) Nombrar, suspender o sustituir al Director Ejecutivo delInstituto delegándole responsabilidades y autoridad.

CAPITULO VII

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 17.- La dirección y administración del Instituto estará confiadaa una Junta Directiva formada por nueve miembros integrada de lasiguiente forma: Presidente, Vicepresidente, Prosecretario, Secretario,Tesorero, Protesorero, Síndico y dos Vocales.

Art. 18.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para unperíodo de dos años, pudiendo ser reelectos bajo criterios de alternabilidad,según lo que se disponga en el Reglamento Interno.

Art. 19.- La Junta Directiva, sesionará ordinariamente una vez almes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

Art. 20.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar ordinariamente o extraordinariamente será la mitad más uno de

miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los

asistentes.

Art. 21.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fines del Instituto.

b) Velar y administrar de una manera eficiente y eficaz el

patrimonio del Instituto, conforme a las directrices que le

manifieste la Asamblea General.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores del Instituto.

d) Elaborar o promover con el apoyo de la Dirección Ejecutiva

la elaboración de planes, programas, proyectos y presupues-

tos del Instituto e informar a la Asamblea General.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar entre los miembros del Instituto los Comités o

Comisiones que considere necesarios para el cumplimiento

de los fines del Instituto.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-

blea General

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General para su

ratificación.

i) Proponer a la Asamblea General la terna para el nombramien-

to del Auditor Externo del Instituto.

j) Designar a los miembros de la Junta Directiva que tendrán

firmas en las cuentas bancarias, además de éstos la Junta

Directiva podrá autorizar al Director Ejecutivo para que

firme en dichas cuentas.

k) Evaluar y autorizar el otorgamiento de Poderes Generales o

Especiales a nombre del Instituto con las facultades que tenga

a bien determinar.

l) Conocer de los convenios que establezca el Instituto con

Instituciones o Entidades Nacionales, Extranjeras o Interna-

cionales y darle aprobación para que surta efectos legales.

m) Organizar administrativamente al Instituto, creando o supri-

miendo departamentos, comisiones, jefaturas, sistemas de

organización, etc., en concordancia con sus fines, proyectos,

planes y líneas de trabajo.

n) Resolver todas las actividades que no sean competencia de la

Asamblea General.

Art. 22.- Son atribuciones del Presidente:

a) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias

de Asamblea General y de Junta Directiva.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno del Instituto.

c) Representar judicial y extrajudicialmente al Instituto, con-

junta o separadamente con el Síndico, pudiendo otorgar

poderes generales y especiales y celebrar toda clase de

contratos, previa autorización de la Junta Directiva, de con-

formidad a lo señalado en estos Estatutos.

d) Autorizar juntamente con el Tesorero, con el Director Ejecu-

tivo o en su defecto con quien designe la Junta Directiva las

erogaciones que tenga que hacer el Instituto e igualmente

llevar el registro de la firma en las Instituciones Bancarias del

Sistema Financiero.

e) Presentar la Memoria Anual de Labores del Instituto a la

Asamblea General y los Balances Generales y Estado de

Pérdidas y Ganancias, así como cualquier informe que le sea

solicitado por la misma.

f) Firmar juntamente con el Secretario las certificaciones de los

acuerdos y otros documentos que la Junta Directiva deba

extender o presentar.

Art. 23.- Son atribuciones del Vicepresidente:

a) Colaborar con el Presidente en el desempeño de sus funcio-

nes.

b) Sustituir al Presidente en caso de impedimento permanente,

ausencia temporal, muerte, renuncia o remoción hasta el

período para el cual fue electo.

c) Ser enlace entre la Junta Directiva y las entidades e Institucio-

nes con las cuales la Asociación se relaciona en cumplimiento

de sus fines.

Art. 24.- Son atribuciones del Secretario:

a) Preparar con el Presidente la agenda de sesión de Junta

Directiva y de Asamblea General.

b) Dar cuenta a la Junta Directiva de los informes y de la

correspondencia recibida y despachada del Instituto.

c) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros del Instituto

para las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva,

señalando el lugar, día y hora de las mismas.

d) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva en forma actualizada.

e) Llevar el archivo de documentos de Junta Directiva y el libro

de los miembros del Instituto.

f) Extender y firmar juntamente con el Presidente las credencia-

les y cualquier otro documento que la Junta Directiva deba

extender o presentar.

g) Velar porque se prepare y despache la correspondencia que la

Junta Directiva deba cursar.

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9DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Abril de 2003.

h) Servir de medio de comunicación del Instituto de la Junta

Directiva y de la Asamblea General.

i) Establecer el quórum de la Asamblea General Ordinaria y

Extraordinaria.

j) Cumplir con las demás atribuciones que la Ley, la Asamblea

General, los Estatutos y la Junta Directiva señalen.

Art. 25.- Son atribuciones del Prosecretario:

a) Cumplir con todas las atribuciones del Secretario:

b) Sustituir al Secretario en caso de impedimento permanente,

ausencia temporal, muerte, renuncia o remoción hasta el

período para el cual fue electo.

Art. 26.- Son atribuciones del Tesorero y Protesorero:

a) Velar porque se lleve al día la contabilidad de la Asociación

de conformidad al sistema contable adoptado.

b) Presentar mensualmente a la Junta Directiva un estado de

cuentas o balance económicos para verificar la debida aplica-

ción del presupuesto del Instituto.

c) Velar porque se lleven las cuentas del Instituto en los Bancos

del Sistema Financiero del país que señale la Junta Directiva.

d) Participar en los comités que se formen para obtener fondos.

e) Velar porque se extiendan recibos por ingreso que reciba el

Instituto en concepto de cuotas ordinarias y extraordinarias

de sus miembros, de donativos o de otros bienes que por

cualquier concepto lícito ingresen al Instituto.

f) Recibir y custodiar con suma diligencia los fondos y demás

valores del Instituto.

g) Velar porque se lleve el inventario de bienes del Instituto, así

como una cuenta detallada y documentada de los ingresos y

egresos de la misma.

h) Preparar con el Director Ejecutivo el proyecto del presupues-

to anual del Instituto.

i) Cumplir con las demás atribuciones que la ley, los Estatutos,

la Asamblea General y la Junta Directiva le señalen.

j) Autorizar juntamente con el Presidente, con el Director

Ejecutivo o en su defecto con quien designe la Junta Directi-

va, las erogaciones que tenga que hacer el Instituto e igual-

mente llevar el registro de firma en las Instituciones Banca-

rias del Sistema Financiero. Y el Protesorero, iguales atribu-

ciones que el Tesorero.

Art. 27.- Son atribuciones del Síndico:

a) Representar judicial y extrajudicialmente al Instituto conjun-

ta o separadamente con el Presidente.

b) Actuar de oficio en todas las acciones legales que afecten o

beneficien al Instituto.

c) Dar cuenta del cumplimiento de los Estatutos y/o Reglamen-

to Interno del Instituto por parte de los miembros, a la Junta

Directiva o la Asamblea General según el caso.

Art. 28.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Sustituir a los miembros de la Junta Directiva en los casos

establecidos en los Estatutos y el Reglamento Interno, excep-

to al Presidente y Vicepresidente; a sustitución de este último

se hará por elección dentro del seno de la Junta Directiva.

b) Presidir las comisiones que la Junta Directiva les asigne y

servir de enlace entre ambas.

CAPITULO VIII

DE LA DIRECCION EJECUTIVA

Art. 29.- El Director Ejecutivo es el principal funcionario adminis-

trativo del Instituto. Será nombrado por la Junta Directiva, bajo contrato

laboral para el período de un año; previa evaluación, la Junta Directiva

puede prorrogar ese período cada año.

Art. 30.- Corresponde al Director Ejecutivo la función administra-

tiva del Instituto en todo lo que no esté reservado al Presidente o a la Junta

Directiva.

Art. 31.- Son atribuciones del Director Ejecutivo:

a) Dirigir la planificación, el seguimiento y ejecución de las

labores técnicas y administrativas del Instituto.

b) Garantizar la ejecución de las políticas definidas por la Junta

Directiva, así como los acuerdos e instucciones del mismo.

c) Asegurar la ejecución de los planes de trabajo.

d) Conducir y coordinar los planes y el personal del Instituto.

e) Dar seguimiento y evaluar periódicamente los planes de

trabajo y al personal del Instituto.

f) Ejecutar la contratación del personal del Instituto, en el caso

de la contratación de Gerentes de Departamentos, la Junta

Directiva deberá ratificarla.

g) Controlar y supervisar el buen uso de los recursos financieros

y bienes del Instituto juntamente con el Tesorero.

h) Recibir y custodiar con suma diligencia el patrimonio del

Instituto.

i) Fortalecer las relaciones institucionales con el movimiento

social, con organismos estatales y con organismos de coope-

ración internacional.

j) Presentar a la Junta Directiva informes mensuales de avances

de trabajo y de desarrollo de proyectos financieros y un

informe anual sobre resultados de los planes.

k) Participar en la firma de convenios previa aprobación y

delegación de la Junta Directiva.

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

l) Garantizar la elaboración y aplicación de los manuales insti-

tucionales necesarios.

m) Supervisar junto con el Tesorero el manejo de las cuentas

bancarias del Instituto.

n) Participar en las reuniones de la Junta Directiva y de Asam-

blea General previa convocatoria o a petición propia en caso

de que no sea miembro del Instituto.

o) Autorizar la administración de toda clase de bienes inmue-

bles para el Instituto, de acuerdo al presupuesto y velar por su

conservación y buen uso.

p) Representar al Instituto en los casos en que sea delegado por

la Junta Directiva.

q) Hacer propuestas a la Junta Directiva para el logro de objeti-

vos y metas institucionales.

CAPITULO IX

DEL PATRIMONIO

Art. 32.- El patrimonio del Instituto estará constituido por:

a) Las contribuciones ordinarias y extraordinarias de los miem-

bros.

b) Las donaciones, herencias, legados, contribuciones que el

Instituto reciba de personas naturales o jurídicas nacionales o

extranjeras.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

d) Los demás ingresos que obtuviere por actividades lícitas de

acuerdo a la ley.

Art. 33.- El Instituto podrá adquirir, enajenar o gravar en cualquier

forma esos bienes previa autorización de la Asamblea General y de

acuerdo a lo que la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de

Lucro o su Reglamento señalen. El patrimonio del Instituto estará

destinado para el logro de sus fines y no podrá distribuirse o repartirse

ninguna clase de utilidades entre sus miembros.

CAPITULO X

DE LA DISOLUCION

Art. 34.- No podrá disolverse el Instituto sino por disposición de la

ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos los dos tercios de los miembros legalmente inscritos.

Art. 35.- En caso de acordarse la disolución del Instituto se

nombrará una Junta de Liquidación compuesta de tres personas, electas

por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los

bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se

donarán a cualquier Entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea

General señale.

CAPITULO XI

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 36.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Art. 37.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Registro

de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de

Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la

nómina de los miembros y dentro de cinco días después de electa la nueva

Junta Directiva, una certificación del acta de elección de la misma y en

todo caso, inscribir en dicho Registro todos los documentos que la Ley

de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro señale, así como

enviar al expresado Registro cualquier dato que se le pidiere relativo al

Instituto.

Art. 38.- Todo lo relativo al ordenamiento interno del Instituto no

comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno

de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y

aprobado por la Asamblea General.

Art. 39.- EL INSTITUTO PARA EL DESARROLLO INTE-

GRAL, COMUNITARIO PROTECCION Y RECUPERACION AM-

BIENTAL, se regirá por los presentes Estatutos, por la Ley de Asocia-

ciones y Fundaciones sin Fines de Lucro y por las demás disposiciones

legales aplicables.

Art. 40.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día

de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO No. 213.

San Salvador, 04 de diciembre de 2002

Vistos los anteriores ESTATUTOS del INSTITUTO PARA EL

DESARROLLO INTEGRAL COMUNITARIO, PROTECCION Y

RECUPERACION AMBIENTAL, compuestos de CUARENTA Artí-

culos, constituida en la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa

Ana, a las diez horas del día 1 de febrero del 2002, por Escritura Pública,

otorgada ante los oficios del Notario RAFAEL ORLANDO ALVARA-

DO ALVARADO; y no encontrando en ellos ninguna disposición

contraria a las leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de

Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Organo Ejecutivo en

el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes

confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b)

Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en el

REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE

LUCRO. COMUNIQUESE.- (Rubricado por el señor Presidente de la

República).- EL VICEMINISTRO DE GOBERNACION, FIGUEROA

FIGUEROA.

(Registro No. 12722)

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11DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Abril de 2003.

NUMERO CUARENTA. LIBRO DECIMO. En la Colonia Buena Vista

Número Dos, del municipio de Chalchuapa, Departamento de Santa

Ana, a las nueve horas del día dos de junio del año dos mil dos. Ante mí,

FRANCISCO EDGARDO MONGE GALDAMEZ, Notario, del domi-

cilio de la ciudad de Santa Ana, comparecen los señores MARIA ELENA

SALMERON MENDOZA, de diecinueve años de edad, estudiante, del

domicilio de El Refugio, Departamento de Ahuachapán, persona de mi

conocimiento, con cédula de identidad personal número once guión doce

guión cero cero cero seis mil cuatrocientos cuarenta y nueve; RAFAEL

ANTONIO ACUÑA, de treinta y tres años de edad, motorista, de este

domicilio, persona de mi conocimiento, con cédula de identidad personal

número dos guión dos guión cero cero treinta y siete mil seiscientos

catorce; MIGUEL ANGEL HERNANDEZ MENDEZ, de veintiocho

años de edad, profesor, de este domicilio, persona de mi conocimiento,

con cédula de identidad personal número dos guión dos guión cero cero

cuarenta y seis mil quinientos treinta y cuatro; LUIS ALONSO CORTEZ,

de treinta y ocho años de edad, estudiante, del domicilio de Santa Ana,

persona de mi conocimiento, con cédula de identidad personal número

dos guión uno guión cero ciento quince mil seiscientos veintitrés,

JORGE ALBERTO MIRANDA, de sesenta años de edad, albañil, de

este domicilio, persona de mi conocimiento, con cédula de identidad

personal número dos guión dos guión cero cero seis mil doscientos

sesenta y siete; NICOLAS MARTINEZ AREVALO, de treinta años de

edad, estudiante, de este domicilio, persona de mi conocimiento, con

cédula de identidad personal número dos guión dos guión cero cero

cuarenta y dos mil ciento sesenta; JOSE SABAS CERNA, de cuarenta y

siete años de edad, agricultor, de este domicilio, persona de mi conoci-

miento, con cédula de identidad personal número dos guión dos guión

cero cero cincuenta y siete mil seiscientos cuarenta y uno; JORGE

ALBERTO RAMOS RUPERTO, de treinta y ocho años de edad,

agricultor de este domicilio, persona de mi conocimiento, con cédula de

identidad personal número dos guión dos guión cero cero cuarenta y tres

mil ochocientos noventa y tres; ORLANDO FUENTES SASSO, de

cuarenta y cinco años de edad, albañil, del domicilio de Santa Ana,

persona de mi conocimiento, con cédula de identidad personal número

dos guión uno guión ciento veintiséis mil setecientos sesenta y ocho;

VICTOR MANUAL CENTENO LANDAVERDE, de cuarenta y cuatro

años de edad, aprendiz de mecánica, de este domicilio, persona de mi

conocimiento, con cédula de identidad personal número dos guión dos

guión cero once mil novecientos noventa y uno; LUIS ALFONSO

GARCIA CASTILLO, de cuarenta y cuatro años de edad, empleado, del

domicilio de San Sebastian Salitrillo, persona de mi conocimiento, con

cédula de identidad personal número dos guión ocho guión cero cero cero

mil quince; KARINA LORENA ORTIZ LEMUS, de veintiún años de

edad, de oficios domésticos, de este domicilio, persona de mi conoci-

miento, con cédula de identidad personal número dos guión dos guión

cero cero sesenta y un mil novecientos treinta y dos; DAVID GARCIA

ROSA, de cuarenta y seis años de edad, jornalero, de este domicilio,

persona de mi conocimiento, con cédula de identidad personal número

dos guión dos guión cero cero treinta y dos mil cuatrocientos sesenta y

seis; FELIPE DE JESUS ESCOBAR VIANA, de sesenta y cinco años de

edad, panificador, de este domicilio, persona de mi conocimiento, con

cédula de identidad personal número dos guión dos guión cero cero cero

ciento veinticinco; y HECTOR EFRAIN PACHECO, de sesenta y cuatro

años de edad, agricultor en pequeño, de este domicilio, persona de mi

conocimiento, con cédula de identidad personal número dos guión dos

guión cero cero cincuenta y siete mil novecientos veintiocho; y ME

DICEN: I) Que se han reunido con el objeto de celebrar Asamblea

General Constitutiva para crear la ASOCIACION SERVICIO MULTI-

PLE DE AGUA POTABLE BUENA VISTA II; y me piden que el

desarrollo de la misma se asiente en mi protocolo; lo cual hago, y la

misma da inicio y se desarrolla de la siguiente manera: En primer lugar

los comparecientes acuerdan por unanimidad celebrar Asamblea Gene-

ral Constitutiva, la cual queda, en consecuencia instalada. II- Acto

seguido por unanimidad toman los siguientes acuerdos: PRIMERO:

Crear una Asociación de carácter apolítico, no lucrativo, ni religioso con

el nombre de ASOCIACION SERVICIO MULTIPLE DE AGUA PO-

TABLE BUENA VISTA II. SEGUNDO: Por unanimidad aprobar

integramente los Estatutos que regirán a la Asociación, los cuales

constan de treinta y ocho artículos, que se transcriben a continuación:

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION SERVICIO MULTIPLE DE

AGUA POTABLE BUENA VISTA II. CAPITULO I. NATURALEZA,

DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo uno.- Créase en

la Colonia Buena Vista Dos, jurisdicción de Chalchuapa, Departamento

de Santa Ana, la Asociación de Nacionalidad Salvadoreña, que se

denominará ASOCIACION SERVICIO MULTIPLE DE AGUA PO-

TABLE BUENA VISTA II, y que podrá abreviarse "ASMAPBV II",

como una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los

presentes Estatutos se denominará "LA ASOCIACION". Artículo dos.-

El domicilio de la Asociación será la Colonia Buena Vista número Dos,

jurisdicción de Chalchuapa. Artículo tres.- La Asociación se constituye

por tiempo indefinido. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS. Artículo

cuatro.- Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) Educar,

concientizar y orientar en la protección, conservación y recuperación de

los recursos naturales y el ambiente, mediante su uso racional y desarro-

llo sostenible. b) Participar en la administración, mejoramiento y control

de aquellos proyectos o sistemas de abastecimiento de agua, que sean de

beneficio para la comunidad. c) Colaborar con instituciones estatales,

municipales o privadas, y personas naturales, con el fin de lograr la

restauración, conservación y protección de aquellas áreas con problemas

graves de degradación de los recursos naturales y el ambiente que afecten

negativamente la sostenibilidad del Proyecto de Agua que administren.

d) Administrar el Sistema de Agua Potable Buena Vista, del municipio

de Chalchuapa. e) Velar por la utilización sostenible de los recursos

naturales, en particular el suelo, agua, flora y fauna. f) Gestionar asesoría

técnica y financiamiento para ampliar la cobertura de sus programas,

proyectos y sistemas de abastecimiento y distribución de agua. g) Velar

por la superación de sus miembros, mediante el esfuerzo propio de éstos

y la colaboración de la gremial impulsada a través de los proyectos de la

entidad. h) Nombrar y proponer a aquellas personas que a juicio de la

Asociación puedan representarla en cualquier evento nacional, regional

e internacional. i) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación entre

sus asociados. j) Coordinar y cooperar con otras Asociaciones similares,

pudiendo celebrar acuerdos y convenios para la mejor realización de sus

actividades. k) Impulsar y participar en programas de capacitación de

dirigentes y asociados con el fin de contribuir al mejoramiento de la

Asociación y con ello lograr el desarrollo integral de sus asociados. l)

Establecer y mantener relaciones con organismos nacionales e interna-

cionales que persigan objetivos afines a los de la Asociación; y, m) Toda

actividad lícita permitida por la ley y que tenga relación con el Sistema

de Agua que administren. Previa autorización de la Administración

Nacional de Acueductos y Alcantarillados. CAPITULO III. DEL PA-

TRIMONIO. Artículo cinco.- El Patrimonio de la Asociación estará

constituido por: a) Las cuotas de los MIEMBROS. b) Donaciones,

herencias, legados, contribuciones de personas naturales, jurídicas,

nacionales o extranjeras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

e inmuebles que adquiera a cualquier título y las rentas provenientes de

los mismos de conformidad con la ley.- Artículo seis.- El patrimonio será

administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le

manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE

LA ASOCIACION. Artículo siete.- El Gobierno de la Asociación será

ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva.-

CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo ocho.- La

Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de

la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros activos

y fundadores.- Artículo nueve.- La Asamblea General se reunirá ordina-

riamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada

por la Junta Directiva.- La Asamblea General sesionará válidamente con

la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los

Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora

después con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales

contemplados en los presentes Estatutos en que se requiera mayor

número de asistentes.- Las resoluciones las tomará la Asamblea General

por la mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que

se requiera una mayoría diferente.- Artículo diez.- Todo miembro que no

pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de la Asamblea General por

motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro

miembro.- El límite de representaciones es de un miembro, llevando la

voz y voto de su representado.- Artículo once.- Son atribuciones de la

Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a

los miembros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los

Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.- c) Aprobar y/o

modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación.-

d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la Asociación

presentada por la Junta Directiva.- e) Fijar las cuotas mensuales y

contribuciones eventuales de los miembros.- f) Decidir sobre la compra

o adquisición a cualquier título de los bienes inmuebles pertenecientes a

la Asociación.- g) Aprobar los acuerdos y convenios que se celebren y

sean en beneficio del Sistema de Agua Potable que administren.- h)

Aprobar la admisión de nuevos miembros.- i) Decidir y resolver todos

aquellos asuntos de interés para la Asociación que no estén contemplados

en los presentes estatutos.- CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTI-

VA. Artículo doce.- La dirección y administración de la Asociación

estará confiada a la Junta Directiva, cuyos cargos serán ad-honorem, la

cual estará integrada de la siguiente manera: Un Presidente, un Vicepre-

sidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero, un

Síndico, y tres Vocales.- Artículo trece.- Los miembros de la Junta

Directiva serán electos para un período de dos años, pudiendo ser

reelectos en sus cargos solamente por un período más.- Artículo catorce.-

La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordi-

nariamente cuantas veces sea necesario.- Artículo quince.- El quórum

necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más

uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría

de los asistentes.- Artículo dieciséis.- La Junta Directiva tendrá las

siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el

logro de los fines de la Asociación.- b) Velar por la Administración

eficiente y eficaz del Patrimonio de la Asociación.- c) Elaborar el plan

de trabajo y la memoria anual de labores de la Asociación, presentándo-

los a la Asamblea General para su aprobación.- d) Promover la

elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la

Asociación e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cumpli-

miento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de

la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.- f) Nombrar de entre

los miembros de la Asociación, los Comités o Comisiones que conside-

ren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación.- g)

Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.-

h) Conocer sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros

y proponerlos a la Asamblea General para su aprobación, siempre que la

capacidad hídrica e hidráulica del sistema de agua que administren lo

permita.- Artículo diecisiete.- Son atribuciones del Presidente: a) Presi-

dir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General y de

Junta Directiva.- b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resolu-

ciones de Junta Directiva y de Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.- c) Representar judi-

cial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo para tal efecto

otorgar poderes previa autorización de la Asamblea General.- d)

Convocar sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General y

de Junta Directiva.- e) Autorizar juntamente con el Tesorero las eroga-

ciones que tenga que hacer la Asociación, previa autorización de la Junta

Directiva.- f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y

cualquier informe que le sea solicitado por la misma.- Artículo diecio-

cho.- Son atribucuiones del Vicepresidente: a) Sustituir al Presidente en

caso de ausencia, impedimento, excusa o cualquier otra causa siempre

que no sea definitiva, ya que en tal caso, la Asamblea General elegirá al

nuevo Presidente.- b) Ejecutar las funciones que el Presidente le dele-

gue.- Artículo diecinueve.- Son atribucuiones del Secretario: a) Llevar

los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta

Directiva.- b) Llevar el archivo de documentos y registros de los

miembros de la Asociación.- c) Extender todas las certificaciones que

fueran solicitadas a la Asociación.- d) Hacer y enviar las convocatorias

a los miembros para las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General.-

e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.- Artículo 20.- Son

atribuciones del Prosecretario: a) Sustituir al Secretario en caso de

ausencia, impedimento, excusa o cualquier otra causa siempre que no sea

definitiva, ya que en tal caso la Asamblea General elegirá al nuevo

Secretario.- b) Colaborar con el Secretario en todas sus funciones

específicas.- Artículo veintiuno.- Son atribuciones del Tesorero: a)

Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco

que la Junta Directiva seleccione.- b) Llevar o tener control directo de los

libros de contabilidad de la Asociación.- c) Autorizar juntamente con el

Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar.- Artícu-

lo veintidós.- Son atribuciones del Protesorero: a) Sustituir al Tesorero

en caso de ausencia, impedimento, excusa o cualquier otra causa siempre

que no sea definitiva, ya que en tal caso la Asamblea General elegirá al

nuevo Tesorero.- b) Colaborar con el Tesorero en sus funciones especí-

ficas.- Artículo veintitrés.- Son atribuciones del Síndico: a) Velar por la

legalidad en el cumplimiento de las resoluciones de Junta Directiva y de

Asamblea General, de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asocia-

ción.- b) Elaborar el proyecto de reforma a los Estatutos y Reglamento

Interno de la Asociación, cuando así sea aprobado por la Asamblea

General; y c) Las demás que le señale la Asamblea General y la Junta

Directiva.- Artículo veinticuatro.- Son atribuciones de los Vocales: a)

Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva; y

b) Sustituir a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia o

impedimento.- CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS.- Artículo vein-

ticinco.- Podrán ser miembros de la Asociación todas las personas

mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e

ideología política que la Asamblea General apruebe, siendo requisito

indispensable para la admisión de un nuevo miembro que éste sea

residente de la comunidad para la cual opera el sistema de agua potable.

Artículo veintiséis.- La Asociación tendrá las siguientes clases de

miembros: a) Miembros Fundadores.- b) Miembros Activos.- c) Miem-

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13DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Abril de 2003.

bros Honorarios.- Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las per-

sonas que suscriban el Acta de Constitución de la Asociación.- Serán

MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Asamblea General

acepte como tales en la Asociación.- Serán MIEMBROS HONORA-

RIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la

Asociación sean así nombrados por la Asamblea General.- Artículo

veintisiete.- Son derechos de los miembros fundadores y activos: a)

Gozar de los beneficios derivados de la Asociación, en especial, de la

acometida domiciliar del sistema de agua.- b) Tener voz y voto en las

deliberaciones de Asamblea General.- c) Optar a cargos Directivos

llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación.- d)

Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la

Asociación.- Artículo veintiocho.- Son deberes de los miembros funda-

dores y activos: a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de

la Asamblea General.- b) Cooperar con el desarrollo de aquellas activi-

dades propias de la Asociación.- c) Cancelar las cuotas acordadas en

Asamblea General.- d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos,

Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General

y Junta Directiva.- e) Los demás que les señalen los Estatutos y Regla-

mento Interno de la Asociación.- Artículo veintinueve.- La calidad de

miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos

Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea

General.- b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la

Asamblea General merezcan tal sanción.- c) Por renuncia presentada por

escrito a la Junta Directiva.- d) Por muerte.- CAPITULO VIII. SANCIO-

NES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSA-

LES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACION. Artículo treinta.- Los

miembros de la Asociación podrán ser sancionados con expulsión o

suspensión, por infringir los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos de

Asamblea General o cualquier orden emanada de la Entidad. Artículo

treinta y uno.- La expulsión será definitiva cuando la gravedad de la falta

cometida por el Asociado, a juicio de la Asamblea General, amerite tal

sanción, y las suspensiones serán: a) Graves; y b) Menos graves. Las

suspensiones graves serán por el término de quince días; y las suspensio-

nes menos graves serán por el término de cinco días. Las sanciones y

procedimientos para imponerlas, las determinará la Junta Directiva

previa autorización de la Asamblea General. CAPITULO IX DE LA

DISOLUCION. Artículo treinta y dos.- No podrá disolverse la Asocia-

ción sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea

General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos

que represente por lo menos las tres cuartas partes de sus miembros.

Artículo treinta y tres.- En caso de acordarse la disolución de la Asocia-

ción se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco perso-

nas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la

disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus

compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la

Asamblea General señale. CAPITULO X. REFORMA DE LOS ESTA-

TUTOS. Artículo treinta y cuatro.- Para reformar o derogar los presentes

Estatutos será necesario el voto favorable de las tres cuartas partes por lo

menos de los miembros de la Asociación convocada para tal efecto.

CAPITULO XI. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo treinta y

cinco.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro

de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de

Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la

nómina de los miembros y dentro de los cinco días la nueva Junta

Directiva y en todo caso inscribir en dicho Registro todos los documentos

que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE

LUCRO señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que

se le pidiere relativo a la Entidad. Artículo treinta y seis.- Todo lo relativo

al orden interino de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se

establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser

elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Artículo treinta y siete.- LA ASOCIACION SERVICIO MULTIPLE DE

AGUA POTABLE BUENA VISTA II, se regirá por la LEY DE ASO-

CIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los

presentes Estatutos y demás disposiciones aplicables. Artículo treinta y

ocho.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de

publicación en el Diario Oficial. TERCERO. Los concurrentes otorgan-

tes de conformidad con el artículo once literal a) de los Estatutos,

proceden a elegir a la Junta Directiva, la cual, por decisión unámine de

los concurrentes queda integrada de la siguiente manera: PRESIDEN-

TE: RAFAEL ANTONIO ACUÑA; VICEPRESIDENTE: MIGUEL

ANGEL HERNANDEZ MENDEZ; SECRETARIO: LUIS ALONSO

CORTEZ; PROSECRETARIO: JORGE ALBERTO MIRANDA; TE-

SORERO: NICOLAS MARTINEZ AREVALO; PROTESORERO:

JOSE SABAS CERNA; SINDICO: JORGE ALBERTO RAMOS

RUPERTO; PRIMER VOCAL: HECTOR EFRAIN PACHECO; SE-

GUNDO VOCAL: ORLANDO FUENTES SASSO; TERCER VO-

CAL: MARIA ELENA SALMERON. No teniendo más que tratar se da

por terminada la sesión de Asamblea General, a las once horas de su

fecha. El Suscrito Notario hago constar: Que advertí a los otorgantes de

la obligación que tienen de registrar el Testimonio de la Escritura que en

este acto se ha otorgado, así como los efectos de su Registro y las

sanciones derivadas por la falta del mismo, de todo lo cual quedan

enterados por explicación que de ello les hice. Así se expresaron los

comparecientes a quienes expliqué los efectos legales de este instrumen-

to; y leído que les hube íntegramente todo lo escrito, en un solo acto sin

interrupción, ratifican su contenido y firmamos todos. DE TODO DOY

FE. Enmendado: SASSO-SASSO. Vale. Entrelineas: previa autoriza-

ción de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados.

Vale. - - ILEGIBLE - - R. ACUÑA - - M. A. HERNANDEZ . M - - L.

A. CORTEZ - - J. A. MIRANDA- - NICOLAS - - MARTINEZ A. - -

JOSE SABAS CERNA - - JARamosR - - ILEGIBLE - - V. MANUEL -

- CL - - ILEGIBLE - - KARINA LORENA ORTIZ LEMUS - - DAVID

GARCIA ROSA - - FJEViana - - H. EFRAIN PACHECO - - FRANCIS-

CO E. MONGE - - RUBRICADA.

FRANCISCO EDGARDO MONGE GALDAMEZ,

NOTARIO.

PASO ANTE MI, del folio setenta y siete frente al folio ochenta y tres

vuelto del libro Décimo de mi Protocolo, el cual caduca el día veinticua-

tro de octubre del presente año. Y para ser entregado a la ASOCIACION

SERVICIO MULTIPLE DE AGUA POTABLE BUENA VISTA II,

expido, firmo y sello la presente COPIA de la Escritura Matriz en la

Colonia Buena Vista Número Dos, del municipio de Chalchuapa, Depar-

tamento de Santa Ana, a los tres días del mes de junio de dos mil dos.

FRANCISCO EDGARDO MONGE GALDAMEZ,

NOTARIO.

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION

SERVICIO MULTIPLE DE AGUA POTABLE

BUENA VISTA II

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.

Artículo 1.- Créase en la Colonia Buena Vista Dos, jurisdicción deChalchuapa, Departamento de Santa Ana, la Asociación de Nacionali-dad Salvadoreña, que se denominará ASOCIACION SERVICIO MUL-TIPLE DE AGUA POTABLE BUENA VISTA II, y que podrá abreviar-se “ASMAPBV II”, como una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa,la que en los presentes Estatutos se denominará “LA ASOCIACION”.

Artículo 2.- El domicilio de la Asociación será la Colonia BuenaVista número Dos, jurisdicción de Chalchuapa.

Artículo 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

CAPITULO II

FINES U OBJETIVOS.

Artículo 4.- Los fines u objetivos de la Asociación serán:

a) Educar, concientizar y orientar en la protección, conserva-ción y recuperación de los recursos naturales y el ambiente,mediante su uso racional y desarrollo sostenible.

b) Participar en la administración, mejoramiento y control deaquellos proyectos o sistemas de abastecimiento de agua, quesean de beneficio para la comunidad.

c) Colaborar con instituciones estatales, municipales o priva-das, y personas naturales, con el fin de lograr la restauración,conservación y protección de aquellas áreas con problemasgraves de degradación de los recursos naturales y el ambienteque afecten negativamente la sostenibilidad del Proyecto deAgua que administren.

d) Administrar el Sistema de Agua Potable Buena Vista, delmunicipio de Chalchuapa.

e) Velar por la utilización sostenible de los recursos naturales,en particular el suelo, agua, flora y fauna.

f) Gestionar asesoría técnica y financiamiento para ampliar lacobertura de sus programas, proyectos y sistemas de abaste-cimiento y distribución de agua.

g) Velar por la superación de sus miembros, mediante el esfuer-zo propio de éstos y la colaboración de la gremial impulsadaa través de los proyectos de la entidad.

h) Nombrar y proponer a aquellas personas que a juicio de laAsociación puedan representarla en cualquier evento nacio-nal, regional e internacional.

i) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación entre susasociados.

j) Coordinar y cooperar con otras Asociaciones similares, pu-diendo celebrar acuerdos y convenios para la mejor realiza-ción de sus actividades.

k) Impulsar y participar en programas de capacitación de diri-gentes y asociados con el fin de contribuir al mejoramiento dela Asociación y con ello lograr el desarrollo integral de susasociados.

l) Establecer y mantener relaciones con organismos nacionalese internacionales que persiguen objetivos afines a los de laAsociación; y,

m) Toda actividad lícita permitida por la ley y que tenga relacióncon el Sistema de Agua que administren. Previa autorizaciónde la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarilla-dos.

CAPITULO III

DEL PATRIMONIO.

Artículo 5.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Las cuotas de los MIEMBROS

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personasnaturales, jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamen-te.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cual-quier título y las rentas provenientes de los mismos deconformidad con la ley.-

Artículo 6.- El patrimonio será administrado por la Junta Directivaconforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Artículo 7.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.-

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es laautoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad delos miembros activos y fundadores.-

Artículo 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente unavez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la JuntaDirectiva.- La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia

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15DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Abril de 2003.

del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primeraconvocatoria y en segunda convocatoria una hora después con losmiembros que asistan, excepto en los casos especiales contemplados enlo presentes Estatutos en que se requiera mayor número de asistentes.-Las resoluciones las tomará la Asamblea General por la mayoría absolutade votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoríadiferente.-

Artículo 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera delas sesiones de la Asamblea General por motivos justificados podráhacerse representar por escrito por otro miembro.- El límite de represen-taciones es de un miembro, llevando la voz y voto de su representado.-

Artículo 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miem-bros de la Junta Directiva.-

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el ReglamentoInterno de la Asociación.-

c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuestoanual de la Asociación.-

d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de laAsociación presentada por la Junta Directiva.-

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de losmiembros.-

f) Decidir sobre la compra o adquisición a cualquier título de losbienes inmuebles pertenecientes a la Asociación.-

g) Aprobar los acuerdos y convenios que se celebren y sean enbeneficio del Sistema de Agua Potable que administren.-

h) Aprobar la admisión de nuevos miembros.-

i) Decidir y resolver todos aquellos asuntos de interés para laAsociación que no estén contemplados en los presentesestatutos.-

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Artículo 12.- La dirección y administración de la Asociación estaráconfiada a la Junta Directiva, cuyos cargos serán ad-honorem, la cualestará integrada de la siguiente manera:

Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario,un Tesorero, un Protesorero, un Síndico, y tres Vocales.-

Artículo 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos paraun período de dos años, pudiendo ser reelectos en sus cargos solamentepor un período más.-

Artículo 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vezal mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.-

Artículo 15.- El quórum necesario para que la Junta Directivapueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdosdeberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.-

Artículo 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de losfines de la Asociación.-

b) Velar por la Administración eficiente y eficaz del Patrimoniode la Asociación.-

c) Elaborar el plan de trabajo y la memoria anual de labores dela Asociación, presentándolos a la Asamblea General para suaprobación.-

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos ypresupuestos de la Asociación e informar a la AsambleaGeneral.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, ReglamentoInterno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y dela misma Junta Directiva.-

f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación, los Comi-tés o Comisiones que consideren necesarios para el cumpli-miento de los fines de la Asociación.-

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asam-blea General.-

h) Conocer sobre las solicitudes de incorporación de nuevosmiembros y proponerlos a la Asamblea General para suaprobación, siempre que la capacidad hídrica e hidráulica delsistema de agua que administren lo permita.-

Artículo 17.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asam-blea General y de Junta Directiva.-

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones deJunta Directiva y de Asamblea General, así como de losEstatutos y Reglamento Interno de la Asociación.-

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,pudiendo para tal efecto otorgar poderes previa autorizaciónde la Asamblea General.-

d) Convocar sesiones ordinarias y extraordinarias de AsambleaGeneral y Junta Directiva.-

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones quetenga que hacer la Asociación, previa autorización de la JuntaDirectiva.-

f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cual-quier informe que le sea solicitado por la misma.-

Artículo 18.- Son atribucuiones del Vicepresidente:

a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia, impedimento,excusa o cualquier otra causa siempre que no sea definitiva,ya que en tal caso, la Asamblea General elegirá al nuevoPresidente.-

b) Ejecutar las funciones que el Presidente le delegue.-

Artículo 19.- Son atribucuiones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea Generaly de Junta Directiva.-

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembrosde la Asociación.-

c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a laAsociación.-

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para lassesiones de Junta Directiva y Asamblea General.-

e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.-

Artículo 20.- Son atribuciones del Prosecretario:

a) Sustituir al Secretario en caso de ausencia, impedimento,excusa o cualquier otra causa siempre que no sea definitiva,ya que en tal caso la Asamblea General elegirá al nuevoSecretario.-

b) Colaborar con el Secretario en todas sus funciones específi-cas.-

Artículo 21.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, enel Banco que la Junta Directiva seleccione.-

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad dela Asociación.-

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que laAsociación tenga que realizar.-

Artículo 22.- Son atribuciones del Protesorero:

a) Sustituir al Tesorero en caso de ausencia, impedimento,excusa o cualquier otra causa siempre que no sea definitiva,ya que en tal caso la Asamblea General elegirá al nuevoTesorero.-

b) Colaborar con el Tesorero en sus funciones específicas.-

Artículo 23.- Son atribuciones del Síndico:

a) Velar por la legalidad en el cumplimiento de las resolucionesde Junta Directiva y de Asamblea General, de los Estatutos yReglamento Interno de la Asociación.-

b) Elaborar el proyecto de reforma a los Estatutos y ReglamentoInterno de la Asociación, cuando así sea aprobado por laAsamblea General; y

c) Las demás que le señale la Asamblea General y la JuntaDirectiva.-

Artículo 24.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la JuntaDirectiva; y

b) Sustituir a los miembros de la Junta Directiva en caso deausencia o impedimento.-

CAPITULO VII

DE LOS MIEMBROS.-

Artículo 25.- Podrán ser miembros de la Asociación todas laspersonas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo,religión e ideología política que la Asamblea General apruebe, siendorequisito indispensable para la admisión de un nuevo miembro que éstesea residente de la comunidad para la cual opera el sistema de aguapotable.-

Artículo 26.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miem-bros:

a) Miembros Fundadores.-

b) Miembros Activos.-

c) Miembros Honorarios.-

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas quesuscriban el Acta de Constitución de la Asociación.-

Serán MIEMBRO ACTIVOS: Todas las personas que la AsambleaGeneral acepte como tales en la Asociación.-

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que porsu labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por laAsamblea General.-

Artículo 27.- Son derechos de los miembros fundadores y activos:

a) Gozar de los beneficios derivados de la Asociación, enespecial, de la acometida domiciliar del sistema de agua.-

b) Tener voz y voto en las deliberaciones de Asamblea General.-

c) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalenlos Estatutos de la Asociación.-

d) Los demás que les señalen los Estatutos y ReglamentoInterno de la Asociación.-

Artículo 28.- Son deberes de los miembros fundadores y activos:

a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-blea General.-

b) Cooperar con el desarrollo de aquellas actividades propias dela Asociación.-

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.-

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, ReglamentoInterno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General yJunta Directiva.-

e) Los demás que les señalen los Estatutos y ReglamentoInterno de la Asociación.-

Artículo 29.- La calidad de miembro se perderá por las causassiguientes :

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuer-dos y resoluciones de la Asamblea General.-

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17DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Abril de 2003.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la AsambleaGeneral merezcan tal sanción.-

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.-

d) Por muerte.-

CAPITULO VIII

SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS,CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACION.

Artículo 30.- Los miembros de la Asociación podrán ser sanciona-dos con expulsión o suspensión, por infringir los Estatutos, ReglamentoInterno, acuerdos de Asamblea General o cualquier orden emanada de laEntidad.

Artículo 31.- La expulsión será definitiva cuando la gravedad de lafalta cometida por el Asociado, a juicio de la Asamblea General, ameritetal sanción, y las suspensiones serán:

a) Graves; y

b) Menos graves.

Las suspensiones graves serán por el término de quince días; y lassuspensiones menos graves serán por el término de cinco días.

Las sanciones y procedimientos para imponerlas, las determinará laJunta Directiva previa autorización de la Asamblea General.

CAPITULO IX

DE LA DISOLUCION.

Artículo 32.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposi-ción de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordi-naria, convocada a ese efecto y con un número de votos que representepor lo menos las tres cuartas partes de sus miembros.

Artículo 33.- En caso de acordarse la disolución de la Asociaciónse nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas,electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos sedonarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la AsambleaGeneral señale.

CAPITULO X.

REFORMA DE LOS ESTATUTOS.

Artículo 34.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos seránecesario el voto favorable de las tres cuartas partes por lo menos de losmiembros de la Asociación convocada para tal efecto.

CAPITULO XI

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 35.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir enel Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro delMinisterio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cadaaño, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días la nueva JuntaDirectiva y en todo caso inscribir en dicho Registro todos los documentosque la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DELUCRO señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato quese le pidiere relativo a la Entidad.

Artículo 36.- Todo lo relativo al orden interino de la Asociación nocomprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Internode la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva yaprobado por la Asamblea General.

Artículo 37.- LA ASOCIACION SERVICIO MULTIPLE DEAGUA POTABLE BUENA VISTA II, se regirá por la LEY DE ASO-CIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por lospresentes Estatutos y demás disposiciones aplicables.

Artículo 38.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde eldía de publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO Nº. 038.

San Salvador, 10 de marzo de 2003

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION SERVI-CIO MULTIPLE DE AGUA POTABLE BUENA VISTA II, compuestode TREINTA Y OCHO Artículos, constituida en la Colonia Buena Vistanúmero Dos, del Municipio de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana,a las nueve horas del día 2 de junio de 2002, por Escritura Pública,otorgada ante los oficios del Notario FRANCISCO EDGARDO MON-GE GALDAMEZ; y no encontrado en ellos ninguna disposición contra-ria a las leyes del País, de conformidad con el Art. 65 de la Ley deAsociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Organo Ejecutivo enel Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partesconfiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b)Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase al referida Entidad enel REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINESDE LUCRO. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente dela República).

EL VICE MINISTRO DE GOBERNACION,

FIGUEROA FIGUEROA.

(Registro No. 12618)

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

ESTATUTOS DE LA IGLESIA MISION “MAHANAIM”

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.

Art. 1.- Créase en la ciudad de Cojutepeque, Departamento deCuscatlán, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominarámisión Cristiana "Mahanaím", y que podrá abreviarse como Iglesia"mahanaim"; como una entidad de interés particular y religiosa, la queen los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia".

Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Cojutepeque,Departamento de Cuscatlán, pudiendo establecer filiales en todo elterritorio de la República y fuera de él.

Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.

CAPITULO II

FINES.

Art. 4.- Los fines de la Iglesia serán:

a) Proclamación, publicación y enseñanza del mensaje delEvangelio de nuestro Señor Jesucristo, conforme a lopreceptuado por la Santa Biblia, a través de todos los medioslícitos posibles.

b) Elevar el estado espiritual, moral, social, y cultural de losmiembros.

c) Difundir el conocimiento de la palabra de Dios plasmado enla Biblia, predicando sus principios dentro de la más estrictamoral Cristiana sin alterar el Orden Público.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS

Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política que losoliciten por escrito a la Junta Directiva.

Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: todas las personas quesuscriben el acta de Constitución de la Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: todas las personas que la JuntaDirectiva acepte como tales en la Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: todas las personas que porsu labor y méritos a favor de la Iglesia sean así nombrados por laAsamblea General.

Art. 7.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos:

a) Gozar de los beneficios derivados de la Iglesia.

b) Tener voz y voto a las deliberaciones de la Asamblea Gene-ral.

c) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalenlos Estatutos de la Iglesia.

d) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Internode la Iglesia.

Art. 8.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de laAsamblea General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas, actividades propias dela Iglesia.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamen-to Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea Gene-ral.

e) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Internode la Iglesia.

Art. 9.- La calidad de miembro se perderá pos las causas siguientes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuer-dos y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asam-blea General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA

Art. 10.- El Gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) Asamblea General; y

b) Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 11.- La Asamblea General debidamente convocada, es laautoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de losmiembros Activos y Fundadores.

Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vezal año y extraordinariamente las veces que fuere convocada por la JuntaDirectiva.

Art. 13.- Todo miembro que no pueda asistir a cualquiera de lassesiones de la Asamblea General por motivos justificados podrá hacerserepresentar por escrito por otro miembro. El límite de representación esde un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miem-bros de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el ReglamentoInterno de la Iglesia.

c) Aprobar, y/o modificar los planes, programas o presupuestoanual de la Iglesia.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de laIglesia, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de losmiembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienesinmuebles pertenecientes a la Iglesia.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y queno estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará confiadaa la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: unPresidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.

Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para unperíodo de dos años pudiendo ser reelectos.

Art. 17.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez almes y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva puedasesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberánser tomados por la mayoría de los asistentes.

Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para los logros de losfines de la Iglesia.

b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimoniode la Iglesia.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos ypresupuestos de la Iglesia e informan a la Asamblea General.

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19DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Abril de 2003.e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General yde la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los Comités oComisiones que consideren necesarios para el cumplimientode los fines de la Iglesia.

g) Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias de Asam-blea General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevosmiembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de laAsamblea General.

Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asam-blea General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones dela Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de losEstatutos y Reglamentos Internos de la Iglesia.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pu-diendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Direc-tiva.

d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de laAsamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones quetenga que hacer la Iglesia.

f) Velar porque siempre se practique el Evangelio de NuestroSeñor Jesucristo y se predique dentro de la Iglesia y fuera deella.

g) Presentar la Memoria de labores de la Iglesia y cualquierinforme que le sean solicitado por la misma.

Art. 21.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de AsambleaGeneral y Junta Directiva.

b) Llevar archivo de documentos y registros de los miembros dela Iglesia.

c) Extender todas las certificaciones que fueran necesarias a laIglesia.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para lassesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Residir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en elBanco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad dela Iglesia.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones quela Iglesia tenga que realizar.

Art. 23.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con los miembros de la Junta Direc-tiva.

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en casode ausencia o impedimento, de conformidad al Art. 14 literala) de estos Estatutos.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO

Art. 24.- El patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Las cuotas de los miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personasnaturales o jurídicas, nacionales o extranjeras respectiva-mente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y lasrentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

Los fondos de la Iglesia servirán únicamente y exclusivamentepara los fines de la misma y en ningún caso se podrán distribuir directao indirectamente entre los miembros de la comunidad eclesiástica.

Art. 25.- El patrimonio será administrado por la Junta Directivaconforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

CAPITULO VIII

DE LA DISOLUCION.

Art. 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de laley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lomenos tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 27.- En caso de acordarse la Disolución de la Iglesia senombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas electaspor la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Losbienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos sedonarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la AsambleaGeneral señale.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos seránecesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de losmiembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Art. 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar alMinisterio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cadaaño, la Nómina de los Miembros, y dentro de los cinco días después deelecta la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección dela misma , y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquierdato que se le pidiere relativo a la entidad.

Art. 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia nocomprendidos en estos Estatutos, se establecerá en el ReglamentoInterno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directivay aprobado por la Asamblea General.

Art. 31.- La Iglesia " Misión Cristiana Mahanaím", se regirá por lospresentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Art. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el díade su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO Nº. 059

San Salvador, 07 de abril de 2003

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA MISIONCRISTIANA "MAHANAIM", compuestos de TREINTA Y DOSArtículos, fundada en la ciudad de Cojutepeque, Departamento deCuscatlán, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a lasleyes del país, de conformidad con el Art. 543 del Código Civil, elOrgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: aprobarlosen todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el Carácter de PERSONAJURIDICA. COMUNIQUESE. ( Rubricado por el señor Presidente de laRepública)

EL VICEMINISTRO DE GOBERNACION,

FIGUEROA FIGUEROA.

(Registro Nº. 12758)

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

ACUERDO N° 15-1100.-

San Salvador, 6 de noviembre de 2002.

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que mediante Resolución N° 479 de fecha5 de noviembre de 2002, emitida por la Dirección de Acreditación, se aprobó la Ampliación de los Servicios Educativos para que funcione en los Nivelesde Educación Parvularia, Educación Media en la modalidad del Bachillerato General, jornada diurna, en el Centro Educativo Privado COLEGIO "LASAGRADA FAMILIA", ubicado en 69a. Avenida Norte y Paseo General Escalón N° 3618, de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador;II) Que con fecha 3 de octubre de 2002, se practicó inspección en las instalaciones del citado Centro Educativo; III) Que del resultado de esa inspecciónse determinó que es procedente aprobar los servicios solicitados. Todo de conformidad con la Ley General de Educación. POR TANTO, con base enlas razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: autorizar a partir del 3 de enero de 2002, la Ampliación de los ServiciosEducativos de los Niveles de Educación Parvularia, Educación Media en la modalidad del Bachillerato General, jornada diurna, en el Centro EducativoPrivado COLEGIO "LA SAGRADA FAMILIA". Ratificar como Directora a la Profesora Julia Ventura de Avalos. COMUNIQUESE. (Rubricado porel señor Presidente de la República). El Ministro de Educación R. MARIN.

(Registro Nº. 12777)

ACUERDO N° 15-0031.-

San Salvador, 10 de enero de 2003.

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que mediante Resolución N° 014 de fecha9 de enero de 2003, emitida por la Dirección de Acreditación; se aprobó la Ampliación de los Servicios Educativos para que funcione en el Nivel deEducación Media en las modalidades del Bachillerato Técnico Vocacional Comercial Opción Secretariado y Contaduría, Técnico Vocacional IndustrialOpción Electrónica, jornada diurna, en el Centro Educativo Privado CENTRO INTERNACIONAL DE PROGRAMACION DE COMPUTADORAS,ubicado en 25 Avenida Norte N° 1157, de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador; II) Que con fecha 20 de noviembre de 2002, sepracticó inspección en las instalaciones del citado Centro Educativo; III) Que del resultado de esa inspección se determinó que es procedente aprobarlos servicios solicitados. Todo de conformidad con la Ley General de Educación. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultadesque la Ley le concede, ACUERDA: autorizar a partir del 6 de enero de 2003, la Ampliación de los Servicios Educativos del Nivel de Educación Mediaen las modalidades del Bachillerato Técnico Vocacional Comercial Opción Secretariado y Contaduría, Técnico Vocacional Industrial OpciónElectrónica, jornada diurna, en el Centro Educativo Privado CENTRO INTERNACIONAL DE PROGRAMACION DE COMPUTADORAS. Ratificarcomo Director, al Profesor Humberto Antonio Gálvez. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). El Ministro de EducaciónR. MARIN.

(Registro Nº. 12811)

ACUERDO N° 15-0103.-

San Salvador, 27 de enero de 2003.

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que mediante Resolución N° 363 de fecha25 de septiembre del 2002, emitida por la Dirección de Acreditación, se aprobó la Creación y Funcionamiento del Centro Educativo Privado COLEGIO“JORGE KATTAN ZABLAH", ubicado en Polígono "D", N° 34, Residencial La Pradera, de la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel,para que funcione en el Nivel de Educación Parvularia, diurna; II) Que en la misma Resolución relacionada en el numeral anterior se reconoce comoDirectora a la Profesora Rosario Margarita Colato, PDN2, NIP N° 0306319; III) Que según Certificación de Acta N° 129, Punto II, de fecha 24 de enerode 2001, la Comisión Nominadora de Centros Educativos aprobó la nominación del Centro Educativo referido en el considerando anterior comoCOLEGIO "JORGE KATTAN ZABLAH"; IV) Que con fecha 9 de septiembre de 2002, se practicó inspección en las instalaciones del citado centroeducativo; V) Que del resultado de esa inspección se determinó que es procedente aprobar los servicios solicitados. Todo lo anterior de conformidadcon la Ley General de Educación; POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Autorizara partir del 3 de enero de 2003, la Creación, Nominación y Funcionamiento del Centro Educativo Privado COLEGIO "JORGE KATTAN ZABLAH",en el Nivel de Educación Parvularia, jornada diurna; 2) Reconocer como Directora a la Profesora Rosario Margarita Colato, PDN2, NIP N° 0306319;3) Su infraestructura será identificada con el Código N° 21210. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra deEducación A E JACIR S.

(Registro Nº. 12665)

MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION

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21DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Abril de 2003.

ACUERDO N°15-0050.

San Salvador, 13 de enero del 2003.

El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: que a la División de Acreditación Académicase ha presentado KAROL MIREVIS IGLESIAS ORELLANA conocida por KAROL IGLESIAS y por CAROL IGLESIAS solicitando INCORPORA-CION de sus estudios de High School, obtenidos en Charlestonwn High School, Boston Massachusetts, Estados Unidos de América en el año 1995. Yluego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos legales, ACUERDA: dar como Equivalente los Estudios de High Schoolrealizados por KAROL MIREVIS IGLESIAS ORELLANA conocida por KAROL IGLESIAS y por CAROL IGLESIAS en Estados Unidos de Américacon los de Bachillerato General y a la vez Incorporar sus estudios de High School al Sistema Educativo de nuestro país. COMUNIQUESE. (Rubricadopor el señor presidente de la República). El Ministro de Educación R. MARIN.

(Registro Nº. 12827)

ACUERDO Nº. 713-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, diecisiete de diciembre de dos mil dos. El Tribunal ACUERDA:Autorizar a la Licenciada KAREN ARACELY AGUILLON VELASCO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vistade haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. MARIOSOLANO.-- VELASCO.-- J. ENRIQUE ACOSTA.-- V. DE AVILES.-- DE BUITRAGO.-- E. CIERRA.-- GUSTAVE T.-- M. CLARA.-- BERNALSILVA. Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.

( Registro Nº. 12824)

ACUERDO Nº. 65-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticuatro de enero de dos mil tres. El Tribunal ACUERDA:Autorizar a la Licenciada IRIS ZULEYMA CARCAMO SALAZAR, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de habercumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. A. G.CALDERON.-- R. HERNANDEZ VALIENTE.-- J. E. TENORIO.-- VELASCO.-- MARIO SOLANO.-- J. ENRIQUE ACOSTA.-- V. DE AVILES.-- DE BUITRAGO.-- GUSTAVE T.-- J. N. R. RUIZ. Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.

( Registro Nº. 12778)

ACUERDO Nº. 80-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de febrero de dos mil tres. El Tribunal ACUERDA:autoriza al Licenciado ANDRES REMBERTO ALEXANDER FLORES MARTINEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas,en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.A. G. CALDERON.-- R. HERNANDEZ VALIENTE.-- J. E. TENORIO.-- J. ENRIQUE ACOSTA-- VELASCO.-- GUSTAVE T.-- BERNAL SILVAM. CLARA-- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.

( Registro Nº. 12771)

ACUERDO Nº. 135-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, ocho de abril de dos mil tres. El Tribunal ACUERDA: autorizar alLicenciado ANGEL EDGARDO LOZANO GRANADOS, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplidocon todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. A. G. CALDERON.-- J. ENRIQUE ACOSTA.-- VELASCO-- DE BUITRAGO.-- GUSTAVE T.--E. CIERRA -- M. CLARA-- BERNAL SILVA.- Pronunciado por losseñores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.

( Registro Nº. 12673)

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

INSTITUCIONES AUTONOMASUNIVERSIDAD DE EL SALVADOR

ACUERDO No. 60/2001-2003 (VIII)

LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad al Artículo 41 literal "e" de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, es derecho de los estudiantes: recibir la

información respecto a becas, premios y menciones, nacionales e internacionales y demás estímulos a que se hagan acreedores; así como,

recibir el apoyo correspondiente para desarrollar proyectos académicos y culturales en forma individual y colectiva.

II. Que el Programa de Auxiliares de Cátedra forma parte de la política institucional tendiente a que los estudiantes de la Universidad de El

Salvador obtengan un nivel de desarrollo académico óptimo en la carrera de estudios.

III. Que la ejecución ordenada del Programa de Auxiliares de Cátedra constituye parte integrante de los procesos de formación de recursos

humanos de naturaleza docente que desarrolla la Universidad siendo necesario dictar la reglamentación correspondiente.

POR TANTO:

En uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 19 literal "c" de la Ley Orgánica y oída la opinión del Consejo Superior Universitario, por 40 votos

a favor,

ACUERDA: emitir el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA EJECUCION Y DESARROLLO DEL PROGRAMA DE AUXILIARES DE CATEDRA DE LA UNIVERSIDAD DE

EL SALVADOR.

CAPITULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Objeto

Art. 1.- El objeto del presente Reglamento es regular los principios, requisitos y procedimientos de ejecución y desarrollo del Programa de

Auxiliares de Cátedra destinado a los estudiantes de la Universidad de El Salvador, con el propósito de formar los nuevos cuadros docentes y de

investigadores.

En el presente Reglamento cualquier alusión a personas, su calidad, cargo o funciones, manifestada en género masculino, se entenderá igualmente

expresada en género femenino.

Competencia

Art. 2.- La ejecución y cumplimiento del presente Reglamento, será responsabilidad de la Vice Rectoría Académica, Vice Decanatos de las

Facultades, Direcciones de Escuelas o Departamentos y Coordinaciones de Areas.

Ambito y Sujeto de Aplicación

Art. 3.- El presente Reglamento será de aplicación general en todas las Facultades y podrán optar a participar en el Programa de Auxiliares de

Cátedra todos los estudiantes matriculados en la Universidad que cumplan con los requisitos previstos en este Reglamento.

Naturaleza y finalidad

Art. 4.- El Programa de Auxiliares de Cátedra constituye un esfuerzo institucional con la finalidad de incentivar y desarrollar en sus estudiantes

aptitudes, habilidades y destrezas en el área de la Docencia e Investigación durante el curso de su carrera.

Se reconoce una ayuda económica con el carácter de beca especial para los estudiantes participantes.

Definición

Art. 5.- Para los efectos del presente Reglamento se entiende por Auxiliar de Cátedra, a todo estudiante admitido en el Programa y que presta un

servicio a la Universidad, realizando actividades de apoyo en el proceso de enseñanza aprendizaje y de colaboración al personal académico de cada

Facultad.

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23DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Abril de 2003.

CAPITULO II

PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS PARA OPTAR AL PROGRAMA

Inicio del Proceso de Selección

Art. 6.- La Vice Rectoría Académica dentro los últimos quince días hábiles del ciclo II de cada año académico, determinará el número de

Auxiliares de Cátedra que asignará a cada Facultad, para el año siguiente y notificará a los Vice Decanatos la calendarización del proceso de selección

y designación por parte de la Junta Directiva de los estudiantes que califiquen para el Programa de Auxiliares de Cátedra.

Los Vice Decanatos en conjunto con las Direcciones de Escuela, Departamento o Coordinaciones de Areas, estudiarán y determinarán las

necesidades de apoyo a las actividades docentes o de investigación en cada Facultad, a fin de distribuir equitativamente los Auxiliares de Cátedra

asignados.

El Vice Decanato procederá a publicitar adecuada y oportunamente en cada Facultad la apertura del proceso de selección al Programa de Auxiliares

de Cátedra y toda la información pertinente.

Requisitos

Art. 7.- Para optar al Programa de Auxiliares de Cátedra, los estudiantes interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1) No haber sido objeto de ningún tipo de sanción disciplinaria;

2) Haber aprobado el quinto ciclo de su carrera o su equivalente en áreas o cursos de planes innovados;

3) Tener un promedio de notas igual o mayor a 7.0 y un Coeficiente de Unidades de Mérito Acumulado igual o mayor a 7.0 en su carrera; y

4) Someterse y aprobar las evaluaciones de conocimiento y aptitud que para tal efecto exijan las Escuelas, Departamentos o Areas de cadaFacultad.

De la solicitud

Art. 8.- Para optar a ser seleccionado como Auxiliar de Cátedra, el estudiante deberá presentar solicitud al Vice Decano de su Facultad, que deberá

contener:

1) Nombre, número de carné y demás generales del solicitante;

2) Razones que motivan su solicitud;

3) El ofrecimiento y determinación de los elementos de prueba pertinentes para acreditar los requisitos a que hace referencia el Artículo 7,numerales 1, 2 y 3 de este Reglamento;

4) La asignatura o su equivalente en áreas y cursos de planes innovados en la que pretenda ejercer la función de Auxiliar de Cátedra;

5) El número de asignaturas o su equivalente en áreas y cursos de planes innovados, que cursa en el ciclo que pretende participar;

6) La designación del lugar para recibir notificaciones;

7) Lugar y fecha de la solicitud; y

8) Firma del solicitante.

Del procedimiento

Art. 9.- Recibida la solicitud el Vice Decano verificará el cumplimiento de los requisitos mencionados en el numeral 3 del Artículo precedente,

y se someterá a los solicitantes que los cumplan a la prueba de conocimientos y aptitudes a que hace referencia el numeral 4 del Artículo 7 de este

Reglamento.

La prueba se realizará el día, hora y lugar señalado ante la presencia del Vice Decano de la Facultad, un representante de la Comisión de Carrera

Docente y de Recursos Humanos o del organismo que haga sus veces, el Director de Escuela o Departamento o el Coordinador de Area interesada. La

prueba será elaborada y calificada por una Comisión conformada por los Coordinadores de Area de la Facultad.

Antes de quince días a la realización de la prueba, el Vice Decano deberá publicar una guía de temas para la evaluación. El resultado de la prueba

será entregado cinco días después de haberse realizado.

El resultado de la prueba admitirá recurso de revisión ante la Comisión Calificadora, la que designará a tres de sus miembros para que la efectúen

y el recurrente podrá hacer uso de la comparación de sus respuestas con las dadas por los estudiantes aprobados.

Cumplidos los requisitos y aprobada la prueba con nota igual o mayor que 7.5, el Vice Decano, remitirá a su Junta Directiva la nómina de estudiantes

clasificados en orden a la calificación obtenida para su selección y designación según los cupos asignados a la Facultad.

De la asignación

Art. 10.- Los cupos y los recursos financieros necesarios para la designación de Auxiliares de Cátedra serán asignadas a cada Facultad por la Vice

Rectoría Académica en el período señalado en el Artículo 6 del presente Reglamento, tomando como base los principios de equidad y necesidades de

cada Facultad.

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

CAPITULO III

OBLIGACIONES, RESPONSABILIDADES Y PROHIBICIONES

Asistencia

Art. 11.- Los Auxiliares de Cátedra deberán asistir puntualmente a la realización de las tareas asignadas según el horario acordado, el cual no podrá

ser menor a 10 horas ni mayor a 15 horas semanales, que deberán ser distribuidas en las siguientes actividades:

1) Participar en actividades del proceso enseñanza aprendizaje, tales como: Capacitación pedagógica y planificación, elaboración de guías de

estudio, custodia de exámenes, laboratorios, prácticas y asesorías, con supervisión y presencia del docente;

2) Participar en planificación, ejecución y como asistente en seminarios, talleres, foros y otras actividades académicas; y

3) Participar en los cursos de formación docente que se impartan en la Facultad.

Maestro Asesor

Art. 12.- Se entenderá por Maestro Asesor al docente asignado por el Director de Departamento o Coordinador de Area, para dirigir y verificar el

trabajo desarrollado por el Auxiliar de Cátedra, en los cursos o áreas en que participe.

Serán asignados como Maestros Asesores aquellos académicos con alto grado de responsabilidad, motivación hacia la docencia y relaciones

interpersonales armónicas con los estudiantes.

Responsabilidades

Art. 13.- Serán responsabilidades del Maestro Asesor:

1) Facilitar la incorporación de los estudiantes en procesos de formación y desarrollo docente para lograr el conocimiento científico pedagógico

que necesitan para el desempeño de sus actividades;

2) Realizar diagnósticos para identificar fortalezas y debilidades en las capacidades de los estudiantes bajo su responsabilidad; y

3) Controlar y supervisar el desarrollo de todas las actividades asignadas al Auxiliar de Cátedra.

Prohibiciones

Art. 14.- Se prohíbe a los Maestros Asesores delegar en los Auxiliares de Cátedra las funciones siguientes:

1) Impartir clases; y

2) La calificación de trabajos exaula, laboratorios o exámenes.

CAPITULO IV

EVALUACION, REGISTRO, CONTINUIDAD Y CESACION

Evaluación y Seguimiento

Art. 15.- El Auxiliar de Cátedra estará sujeto a un proceso de evaluación en el desempeño de su gestión con el propósito de determinar el nivel

cualitativo y cuantitativo durante su participación en el Programa de Auxiliares de Cátedra, para establecer el potencial académico mostrado y valorar

su futura incorporación en el banco de elegibles, con opción de formar parte del recurso humano docente o investigador de cada Facultad.

Comisión de Evaluación

Art. 16.- La evaluación tanto cualitativa como cuantitativa de los Auxiliares de Cátedra será ejecutada por una Comisión de Evaluación de cada

Facultad, que estará integrada por el Vice Decano, Director de Escuela o de Departamento involucrado, el Maestro Asesor y un miembro estudiantil de

la Asamblea General Universitaria, el Consejo Superior Universitario y la Junta Directiva de la Facultad, designado por la Asociación Estudiantil

respectiva.

Para tal efecto el Maestro Asesor presentará el informe correspondiente del desempeño de los Auxiliares de Cátedra bajo su responsabilidad en el ciclo

respectivo.

Expediente y Registro

Art. 17- El Director de Escuela o Departamento según el caso, llevará un expediente actualizado de cada estudiante que participe en el programa

y un registro de los mismos, los expedientes administrativos deberán contener la información siguiente:

1) Nombre, número de carné, carrera que cursa y demás generales;

2) Asignatura, curso o área de planes innovados en el cual presta sus servicios de Auxiliar de Cátedra;

3) Control de asistencia;

4) Control de rendimiento académico en el curso de la carrera;

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25DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Abril de 2003.

5) Detalle de las actividades académicas en las que participe; y

6) Los resultados de las evaluaciones en el desempeño de la gestión.

El archivo del conjunto de expedientes administrativos se llevará obligatoriamente en cada Facultad bajo la responsabilidad del Vice Decano, con

el propósito de ampliar un banco de elegibles de candidatos a formar parte del personal docente o de investigación.

Continuidad o cesación

Art. 18.- Con base en el informe del Maestro Asesor sobre el rendimiento académico y la evaluación realizada por la comisión respectiva, dicha

comisión podrá recomendar a la Junta Directiva de cada Facultad la continuidad o cesación de los estudiantes en la función de Auxiliares de Cátedra.

En uno u otro caso, el estudiante será notificado previamente de tal decisión, la cual admitirá recurso de apelación ante Junta Directiva debiendo dar

cuenta del mismo y remitirlo al Consejo Superior Universitario dentro de las veinticuatro horas siguientes caso de ser admitido. El Consejo Superior

Universitario pronunciará resolución ratificando o revocando la continuidad o cesación del Estudiante Auxiliar de Cátedra dentro del término de quince

días hábiles. La resolución del Consejo Superior Universitario no admitirá recurso.

Causales de Cesación

Art. 19.- Serán causas por las cuales se perderá la calidad de Auxiliar de Cátedra las siguientes:

1) Ser sancionado por una falta al Reglamento Disciplinario;

2) El incumplimiento del requisito establecido en el Artículo, 7 numeral 3 del presente Reglamento;

3) Haber cumplido un año de gozar de la calidad de egresado; y

4) Cuando no se cuente con los fondos necesarios para seguir cubriendo la ayuda económica correspondiente, cuando así lo establezca la Vice

Rectoría Académica.

CAPITULO VI

DISPOSICIONES FINALES

Ayuda Económica

Art. 20.- La ayuda económica de los estudiantes Auxiliares de Cátedra se financiará con recursos del Fondo Patrimonial Especial y para tal efecto,

la Vice Rectoría Académica de la Universidad, deberá realizar las gestiones que sean necesarias.

La ayuda económica anterior, será de CIENTO SETENTA Y UN DOLARES CON CUARENTA

Y DOS CENTAVOS ($ 171.42) mensuales, la cual se podrá ir aumentando de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria.

El Consejo Superior Universitario deberá consignar en el Presupuesto anual de la Universidad, el monto necesario para el funcionamiento del

Programa.

Facultad discrecional

Art. 21.- Lo no previsto en este Reglamento será conocido y resuelto por el Consejo Superior Universitario o la Asamblea General Universitaria,

según sus competencias.

Vigencia

Art. 22.- El presente Reglamento entrará en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALON DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR. Ciudad

Universitaria, San Salvador, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil dos.

Ing. JULIO CESAR MARTINEZ MARTINEZ, Br. MARIO JOEL IGLESIAS TORRES,

PRESIDENTE. VICEPRESIDENTE.

Licda. HILDA RAQUEL TORRES DE ARIAS,

SECRETARIA.

Dra. ESMERALDA DIAZ DURAN DE ARRIAZA, Br. CINDY XARELLY ROMERO REYES,

VOCAL. VOCAL.

( Registro Nº. 12611)

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

ACUERDO No. 64/2001 - 2003 (VI)

LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que por Acuerdo sin número de fecha 30 de septiembre de 1994, publicado en el Diario Oficial Número 5, Tomo 326, del 9 de enero de 1995,la Asamblea General Universitaria emitió el Reglamento de Becas de la Universidad de El Salvador.

II. Que la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, vigente desde el 3 de junio de 1999, en sus Artículos 7,8 y 9 establece una nuevaregulación respecto del pago de cuotas de matrícula y escolaridad, y el régimen de becas aplicable especialmente a los estudiantes de laUniversidad, siendo necesario actualizar y armonizar el Reglamento de Becas de la Universidad de El Salvador, con las citadas disposicioneslegales.

III. Que de conformidad al Artículo 19 literal "c" de la Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador, es atribución de la Asamblea GeneralUniversitaria aprobar los Reglamentos Generales y Específicos de todas las Facultades y Dependencias Universitarias, así como sus reformas.

POR TANTO:

En uso de sus atribuciones legales y solicitada la opinión del Consejo Superior Universitario, por 40 votos favorables,

ACUERDA, emitir las siguientes:

REFORMAS AL REGLAMENTO DE BECAS DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR.

Art. 1.- Sustitúyese el Título III del Reglamento de Becas de la Universidad de El Salvador, por el siguiente:

"TITULO III

DEL PROGRAMA DE BECAS ESTUDIANTILES

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Objeto

Art. 40.- El objeto del presente Título es regular todo lo concerniente a la concesión y conservación de las becas estudiantiles de la Universidadde El Salvador, a las que todo estudiante puede optar por sus méritos académicos y/o por su situación socio-económica; así como las que se otorgan parareconocer y estimular la destacada participación de los estudiantes en actividades artísticas, culturales y deportivas, acordes con los fines de laUniversidad de El Salvador.

En el presente Título, cualquier alusión a personas, su calidad, cargo o función manifestada en género masculino, se entenderá expresada igualmenteen género femenino.

Abreviaturas Usadas

Art. 41.- En el texto del presente Título se utilizarán las siguientes abreviaturas, que indicarán:

a) UES o "La Universidad": Universidad de El Salvador;

b) Ley Orgánica: Ley Orgánica de la Universidad de El Salvador;

c) UESE: Unidad de Estudios Socio-Económicos;

d) CSU: Consejo Superior Universitario;

e) CBE: Consejo de Becas Estudiantiles; y

f) AGU: Asamblea General Universitaria.

Ambito de Aplicación

Art. 42.- El presente Título, normará los derechos y deberes de los beneficiarios del Programa de Becas Estudiantiles, y su contenido como el delReglamento que lo contiene, son de aplicación general en la Universidad.

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27DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Abril de 2003.

Objetivos

Art. 43.- El Programa de Becas Estudiantiles de la Universidad, tendrá como objetivos los siguientes:

1) Fomentar la igualdad de oportunidades para los estudiantes que con un buen rendimiento académico puedan iniciar o continuar sus estudiosde Educación Superior y que se ven imposibilitados de acceder a ella por su situación socio-económica; y

2) Promover y estimular la excelencia académica y todas las manifestaciones artísticas, culturales y las actividades deportivas de altacompetencia, independientemente de la situación socio-económica de los estudiantes participantes.

CAPITULO II

DE LAS BECAS ESTUDIANTILES

Sección Primera

Administración del Programa, Requisitos y Tipos de Becas

Constitución del CBE

Art. 44.- Se crea el Consejo de Becas Estudiantiles, que se identificará por sus siglas como "CBE" y estará integrado por:

a) El Vicerrector Administrativo, quien lo preside; o en su defecto la persona que delegue;

b) El Vicerrector Académico;

c) Dos representantes de la Asamblea General Universitaria, uno por el Sector Estudiantil y otro por el Sector Docente, cada uno con su respectivosuplente;

d) Dos representantes del Consejo Superior Universitario, uno por el Sector Estudiantil y otro por el Sector Docente, cada uno con su respectivosuplente; y

e) El Coordinador de la UESE, quien fungirá como Secretario Ejecutivo del CBE.

Serán funciones principales del CBE, acordar la adjudicación de las becas a los estudiantes que califiquen para las mismas a propuesta de la UESE,así como cualquier modificación relacionada con las mismas.

Administración del Programa

Art. 45.- El Programa de Becas Estudiantiles será administrado por la Unidad de Estudios Socioeconómicos de acuerdo a las disposiciones de esteTítulo y las políticas que para tal fin determine el Consejo Superior Universitario por iniciativa propia o a propuesta del Consejo de Becas Estudiantiles.

La Adjudicación de las Becas se acordará por el CBE y su administración, control y evaluación permanente será responsabilidad de la UESE.

El Máximo responsable del programa es el Vicerrector Administrativo.

El CSU a propuesta del CBE determinará anualmente, según disponibilidad financiera, el número de becas a otorgar y además aprobará las políticasde asignación.

Tramitación de las Solicitudes

Art. 46.- Las solicitudes de becas serán presentadas a la UESE para efectos de registro, control y seguimiento. Estas solicitudes deberán estaracompañadas de la documentación requerida.

Solicitud y Documentos

Art. 47.- Los estudiantes de las carreras de pre grado que solicitan beca, deberán presentar en la UESE los siguientes documentos:

a) Carta solicitando la beca, describiendo de manera general su situación socioeconómica y la necesidad de la beca;

b) Formulario de solicitud debidamente llenado;

c) Partida de nacimiento, original y fotocopia;

d) Una fotografía reciente;

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

e) Documento Unico de Identidad, o Carné de Minoridad, original y fotocopia;

f) Boleta de declaración de Renta de los padres o responsables, si hubiera lugar;

g) Certificado de buena Conducta del centro de educación media de procedencia, únicamente para los estudiantes de primer ingreso;

h) Recibo de Matrícula de la UES o constancia de estar exonerado;

i) Constancia global de notas del período académico anterior;

j) Constancia de notas del último año de bachillerato para estudiantes de Nuevo Ingreso; y

k) Hoja de inscripción de asignaturas.

Los estudiantes de REINGRESO deberán presentar la documentación contemplada en el Artículo anterior, excepto el literal g).

Los aspirantes a primer ingreso podrán iniciar el trámite con la constancia de haber sido admitidos como estudiantes de la Universidad, debiendopresentar los documentos regulados en el presente Artículo, excepto los mencionados en los literales "h", "i'' y "k"; no obstante para la concesión de laBeca se aplicará lo establecido en el Artículo siguiente.

Requisito General

Art. 48.- Para ser beneficiario de una beca estudiantil de la UES, es indispensable cumplir el requisito general de ser salvadoreño y estar matriculadocomo estudiante en una de las carreras que ofrece la Universidad a través de sus Facultades; y cumplir además con los requisitos específicos que seestablecen para cada tipo de beca.

Tipos de Becas

Art. 49.- Dentro del Programa de Becas y de acuerdo a la disponibilidad financiera de la UES, la población estudiantil activa que reúna los requisitosestablecidos en el presente Reglamento podrá optar a los siguientes tipos de becas:

1) Beca remunerada diferenciada;

2) Beca a la excelencia;

3) Beca de estímulo; y

4) Beca de intercambio académico.

Derechos y Restricciones del Egresado Art. 50.- Los estudiantes becarios que adquieran la calidad de egresados continuarán gozando de la becaen los meses en que se encuentren inscritos y desarrollen efectivamente su proceso de graduación en período ordinario según lo establecido en elReglamento General de Procesos de Graduación. Se podrá gozar de este derecho por una sola vez, no siendo aplicable a las prórrogas obtenidas en eldesarrollo de dicho proceso de graduación.

La UESE establecerá los mecanismos para verificar si el egresado se encuentra desarrollando alguna actividad laboral remunerada o si goza deremuneración en el desarrollo de su servicio social, casos en los que se cancelará la beca concedida.

Sección Segunda

Beca Remunerada Diferenciada

Beneficiarios y Monto

Art. 51.- La Beca Remunerada Diferenciada podrá ser otorgada a estudiantes de la Universidad que califiquen de acuerdo a las disposiciones delpresente Reglamento.

El monto de la Beca que se asigne de manera específica a cada Becario será determinado con base en el respectivo estudio socioeconómico querealizará la UESE y estará comprendido entre QUINCE (15) Y TREINTA (30) días de salario mínimo urbano.

Criterios de Selección

Art. 52.- La adjudicación así como la prórroga de las becas, se hará con base en los siguientes criterios:

a) Rendimiento Académico promedio alcanzado en la educación media, el cual no podrá ser inferior a 7.0 en el caso de estudiantes de nuevoingreso;

b) Rendimiento Académico alcanzado en el ciclo anterior, cuyo promedio global de notas no podrá ser menos de 7.0 para los estudiantes deingresos anteriores;

c) No haber sido sancionado por infracciones disciplinarias; y;

d) Resultado de la investigación socio económica del grupo familiar del estudiante.

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Los estudiantes solicitantes deberán presentar la documentación respectiva en los plazos señalados por la UESE.

Tiempo para Adjudicación,

Art. 53.- La adjudicación de las Becas Remuneradas Diferenciadas se hará al inicio de cada ciclo académico; pero si en el transcurso quedare vacanteuna o más becas, podrán ser adjudicadas a otros estudiantes que cumplan con los requisitos del presente Reglamento.

Alcance y Beneficio de la Beca

Art. 54.- El beneficio de la Beca aplicará únicamente para aquellos estudiantes que cursan por primera vez una carrera en el nivel de Pre grado,excepto en los casos de los Profesorados que podrá ser extensivo a la obtención del grado de Licenciatura en la especialidad de que se trate.

Duración y Renovación de las Becas

Art. 55.- El período efectivo del beneficio de la beca comprenderá los meses correspondientes a un Ciclo Académico y podrá ser renovadaautomáticamente por la UESE para el Ciclo siguiente, una vez conocido el rendimiento académico del estudiante en el Ciclo inmediato anterior yverificada la continuidad en el cumplimiento de los requisitos exigidos para su adjudicación.

El estudiante con derecho a la renovación de su beca deberá presentar a la UESE, la constancia de Notas del Ciclo Académico anterior.

Derechos de los Beneficiarios

Art. 56.- Son derechos de los becarios que gozan de Beca Remunerada Diferenciada, los siguientes:

a) Gozar de exoneración del pago de la cuota de escolaridad;

b) Solicitar y recibir atención psico-pedagógica que le ayude a solucionar sus problemas personales, vocacionales o de aprendizaje;

c) Participar en actividades culturales, recreativas y sociales promovidas por la Institución;

d) Exoneración de pago de los servicios profesionales, paramédicos y de laboratorios clínicos de la clínica de salud de la UES;

e) Exoneración del pago de aranceles por el uso de los laboratorios de índole científico-técnico en su Facultad; y

f) El subsidio de libros, de conformidad al artículo 59 de este Reglamento.

El beneficio se limitará a exoneración del pago de la cuota de escolaridad, cuando su promedio global de notas no alcance el mínimo requeridopara el goce de la beca y siempre que la situación socio económica del grupo familiar del estudiante no hubiere mejorado sustancialmente, según el informede la UESE.

Deberes de los Beneficiarios

Art. 57.- Son deberes de los becarios mientras dure la vigencia de la beca, los siguientes:

a) Cumplir con la carga académica del Plan de Estudios en la carrera que cursa y obtener la nota promedio global requerida para cada Ciclolectivo, así como no reprobar asignaturas;

b) Cumplir con las disposiciones que el CBE y la UESE dicten con relación a los procedimientos requeridos para la obtención o conservaciónde una Beca Remunerada Diferenciada;

c) En el caso de que se autorice a un becario el cambio de carrera, la UESE deberá ajustar un nuevo período de beca en consideración al tiempoque faltare para finalizar el Plan de Estudios de la nueva carrera elegida;

d) Informar a la UESE en un lapso no mayor de ocho días hábiles el cambio de dirección de la residencia del grupo familiar y mejoras en lasituación socio económica del mismo, así como cambio de carrera o de Facultad; y

e) Cumplir con dos horas semanales de trabajo orientado por la Institución bajo la supervisión de la Unidad de Proyección Social de cadaFacultad.

Del pago de Becas a los Beneficiarios

Art. 58.- El pago de las becas a los estudiantes beneficiarios se realizará por la Universidad en la última semana de cada mes que corresponda. Laentidad responsable de realizar el pago de las mismas será la Tesorería de la Universidad, en el plazo antes mencionado.

El estudiante becario contará con cinco días hábiles para firmar planilla, contados a partir del primer día señalado para realizar esta actividad segúnla programación que dará a conocer la Tesorería, vencido este plazo podrá ejercer el derecho a que se refiere el inciso siguiente.

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

El estudiante que por causa debidamente justificada no hubiese firmado planilla de pago, deberá presentar dentro de los quince días calendariosiguientes, solicitud ante el CBE para que se tramite el pago correspondiente. Caso contrario perderá el derecho al cobro del monto que corresponda aese mes.

Subsidio para Libros

Art. 59.- El subsidio para libros de que se disponga en el Programa de Becas se asignará equitativamente a las Bibliotecas de las Facultades segúnel número de becarios que atiendan, las que crearán una sección para Becarios quienes gozarán de un régimen especial de préstamo de libros para el cicloo año académico correspondiente.

Para tal fin el Vice- Decano conjuntamente con los Jefes de las distintas Escuelas o Departamentos de las diferentes Carreras elaborarán un listadode los libros básicos de texto que serán utilizados en el próximo Año Académico. Dicho listado será elaborado y presentado a la Unidad de Adquisicionesy Contrataciones Institucionales (UACI), para su respectiva licitación dos meses antes de la finalización del segundo ciclo del Año Académico.

De la pérdida de la Beca Remunerada Diferenciada

Art. 60- La Beca Remunerada Diferenciada se pierde en los siguientes casos:

a) No haber alcanzado el promedio mínimo requerido o reprobar una o más asignaturas;

b) Por sanción por infracciones Disciplinarias;

c) Por comprobarse falsedad en la información presentada, ocultamiento o tergiversación en su solicitud y/o en cualquiera otra información queel organismo competente requiera;

d) Por suspensión o abandono de sus estudios universitarios;

e) Por reserva de matrícula;

f) Por no llevar la carga académica correspondiente según el plan de estudios de su carrera; y

g) Por mejoras económicas de su grupo familiar debidamente comprobadas.

Reconsideración

Art. 61- El estudiante becario continuará gozando del beneficio de la Beca Remunerada Diferenciada, únicamente por un ciclo más, si el promedioglobal alcanzado fuese menor que 7.00 e igual a 6.95. Si tal situación persiste, el estudiante podrá hacer uso del recurso de reconsideración sólo por unavez más. Cuando el estudiante hubiere perdido su beca, por causa justificada debidamente comprobada, podrá dentro de los quince días calendariosubsiguientes al de la notificación respectiva, solicitar ante el CBE le sea reconsiderada la continuidad del beneficio de la beca que ha gozado.

Sección Tercera

De los otros Tipos de Becas

Beca a la Excelencia

Art. 62.- La beca a la Excelencia, se otorgará al final de cada año académico al mejor estudiante de cada Facultad, seleccionado por acuerdo deJunta Directiva, sin detrimento para el estudiante si ya goza de los beneficios de uno de los tipos de becas mencionados en el artículo 49 de esteReglamento.

Los requisitos que deben cumplir los estudiantes para ser candidatos a una beca a la excelencia, son los siguientes:

a) Haber aprobado el cincuenta por ciento de su carrera como mínimo en la Facultad correspondiente;

b) Obtener el máximo CUM de su Facultad en el año académico correspondiente; y

c) Haber estudiado en la Universidad como estudiante regular, durante los dos años anteriores a la elección.

De la distribución

Art. 63.- La distribución de las Becas a la Excelencia se hará de la siguiente manera:

a) Una beca por cada Facultad del Campus Universitario Central; y

b) Tres becas para cada una de las Facultades Multidisciplinarias, las cuales serán repartidas por áreas afines; la Junta Directiva de la Facultaddefinirá la agrupación de las carreras que sirve, en tres áreas de afinidad.

El CSU, distribuirá equitativamente los recursos para el otorgamiento de las mismas, según los fondos disponibles en la fuente de financiamientocorrespondiente.

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Beca de Estímulo

Art. 64.- La Beca de Estímulo, promoverá la participación de la población estudiantil universitaria en aquellos campos de interés institucionalaunado a un determinado rendimiento académico consistente en aprobar las asignaturas con la nota mínima de promoción y llevar los cursoscorrespondientes de acuerdo al plan de estudios respectivo de su carrera en el ciclo académico que corresponda.

Adjudicación de las Becas de Estímulo

Art. 65.- Las becas de Estímulo serán adjudicadas a estudiantes que cumplan cualquiera de las condiciones siguientes:

a) Participación distinguida en actividades culturales y/o académicas en forma activa y permanente, individualmente y por grupos querepresenten a la Universidad en actividades como Teatro, Ballet, Poesía, Pintura, Danza, Literatura y otros; y

b) Participación distinguida en actividades deportivas, en forma activa y permanente, individualmente o por grupos que representen a laUniversidad en torneos nacionales e internacionales.

La Beca de Estímulo será asignada al inicio del primer ciclo de cada Año Académico, independientemente de la condición económica del estudiante.La naturaleza de los beneficios de ésta y la respectiva fuente de financiamiento será acordada por el CSU.

Tramitación

Art. 66.- Las Becas a la Excelencia y las de Estímulo se otorgarán por el CBE previa solicitud de las Juntas Directivas de cada Facultad, Rectoríau Organos Colegiados de Gobierno, según el caso, respaldada por la instancia o autoridad donde el estudiante realice su actividad académica, deportivao artística; si la misma no fuere en la Facultad en que se encuentre matriculado.

La UESE llevará el registro y control de los beneficiarios.

Beca de Intercambio Estudiantil

Art. 67.- Para los estudiantes que se beneficien con una beca de intercambio estudiantil y que visitarán por un período determinado otra universidad,será el CSU quien autorizará los montos a conceder al programa y la fuente de financiamiento.

La aceptación de los créditos académicos y/o equivalencias a que se hará acreedor el estudiante, cuando el intercambio comprenda cursarasignaturas de los planes regulares de la Universidad a la que asista o el desarrollo del trabajo de investigación para efectos de graduación, se validarápor acuerdo del CSU.

La Beca la otorgará el CBE a propuesta de la Junta Directiva de la respectiva Facultad.

Prohibición Especial

Art. 68.- Ninguno de los tipos de becas descritas en la Sección Tercera del presente Capítulo serán financiadas con fondos que hayan sido asignadospor la correspondiente Ley de Presupuesto y la Ley Orgánica, para el Programa de Becas Remuneradas Diferenciadas."

Art. 2.- El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALON DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL UNIVERSITARIA DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR,Ciudad Universitaria, San Salvador, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil dos.

Ing. JULIO CESAR MARTINEZ MARTINEZ, Br. MARIO JOEL IGLESIAS TORRES,PRESIDENTE. VICEPRESIDENTE.

Licda. HILDA RAQUEL TORRES DE ARIAS,

SECRETARIA.

Dra. ESMERALDA DIAZ DURAN DE ARRIAZA, Br. CINDY XARELLY ROMERO REYES,VOCAL. VOCAL.

(Registro No. 12613)

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN SALVADOR

DECRETO CUARENTA Y CINCO:

El Concejo Municipal de la ciudad de San Salvador, considerando:

I. Que se hace necesario reformar la “Ordenanza Reguladora de los Residuos Sólidos del Municipio de San Salvador”, aprobada en sesiónextraordinaria celebrada el día 25 de julio de 2000, según acuerdo número 13 y publicada en el Diario Oficial número 159, Tomo 348 de fechaveintiocho de agosto de 2000.

II. Que dicha reforma tiene por objeto lograr una mayor eficacia en el control y corrección de conductas negativas en contra del medio ambientede la ciudad capital, así como en la aplicación de las sanciones contenidas en dicha Ordenanza.

Por lo que este Concejo, en uso de sus facultades constitucionales y legales, decreta la siguiente:

REFORMA A LA “ORDENANZA REGULADORA DE LOS RESIDUOS SOLIDOS DEL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR”

Art. 1.- Adiciónase el siguiente inciso al artículo 44, en su parte final: asimismo, se autoriza a los Delegados Ambientales de las DelegacionesDistritales, para la imposición de las multas establecidas en la presente Ordenanza.

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de San Salvador, a los diez días del mes de diciembre del año dos mil dos.

Arq. JOSE ROBERTO GOCHEZ ESPINOZA,

ALCALDE MUNICIPAL INTO.

Lic. CARLOS ALBERTO RIVAS ZAMORA,

SINDICO MUNICIPAL.

Lic. JOSE ANTONIO HERNANDEZ,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. 12658)

ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN SALVADOR

DECRETO NUMERO DOS.

La Municipalidad de San Salvador, Considerando: I- Que para el normal desarrollo de la Administración Municipal es necesario, efectuarReclasificaciones entre Específicos de Ingresos y Egresos.

Por tanto, en uso de las facultades conferidas en los artículos No.30 Numeral 4 y 77 Inciso segundo del Código Municipal Vigente DECRETA:

ART. 1.- Reclasifícase a partir del 1 de febrero del año 2003. El Presupuesto Municipal vigente así:

ALCALDÍAS MUNICIPALES

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33DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Abril de 2003.

REFORMA PRESUPUESTARIA en $

ASIGNACION AFECTACIONES REFUERZOS ASIGNACION

NOMBRE DEL RUBRO ANTERIOR DISMINUCIONES INCREMENTOS REFORMADA

INGRESOS

22 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 1,174,675.00 106,000.00 1,280,675.00

SUB-TOTAL 1,174,675.00 106,000.00 1,280,675.00

NOMBRE DEL RUBRO ASIGNACION REFUERZOS AFECTACIONES ASIGNACION

EGRESOS ANTERIOR INCREMENTOS DISMINUCIONES REFORMADA

51 REMUNERACIONES 20,994,760.73 18,457.63 21,013,218.36

54 ADQUISICION DE BIENES Y 12,619,018.41 52,138.72 53,500.00 12,617,657.13

SERVICIOS

61 INVERSIONES EN ACTIVOS FIJOS 9,666,525.43 159,500.00 61,293.95 9,764,731.48

72 SALDOS DE AÑOS ANTERIORES 100,000.00 9,302.40 90,697.60

SUB- TOTAL 22,285,543.84 230,096.35 124,096.35 22,391,543.84

TOTAL 230,096,35 230,096.35

Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de San Salvador, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil tres.

Dr. HECTOR RICARDO SILVA ARGUELLO,

ALCALDE MUNICIPAL.

Lic. NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS,

SINDICO MUNICIPAL INTERINA.

Lic. JOSE ANTONIO HERNANDEZ,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. 12655)

ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN SALVADOR

DECRETO NUMERO TRES:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN SALVADOR, CONSIDERANDO

1- Que ha sido elaborado el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Complejo Recreativo Cultural Katya Miranda, que tendrá una vigencia deluno de febrero al treinta y uno de diciembre del año 2003.

2- Que el referido presupuesto ha sido elaborado de conformidad al Código Municipal vigente y sus reformas según Decreto Legislativo númeroquinientos cuarenta y dos de fecha once de diciembre de mil novecientos ochenta y seis, publicado en el Diario Oficial número doscientoscuarenta y uno del veinticuatro del mismo mes y año; y tarifa de arbitrios emitida por Decreto número cuatrocientos treinta y seis del veintidósde octubre de mil novecientos ochenta de la Junta Revolucionaria de Gobierno, publicada en el Diario Oficial número doscientos veinte, Tomodoscientos sesenta y nueve del veinticinco de Noviembre de mil novecientos ochenta.

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

DECRETA:

ART. 1.- Se aprueba el presupuesto del Complejo Recreativo Cultural Katya Miranda, que tendrá vigencia del uno de febrero al treinta y uno dediciembre del año dos mil tres.

SUMARIO DE INGRESOS

INGRESOS CORRIENTES

12 TASAS Y DERECHOS

82,553.00

16 TRANSFERENCIAS CORRIENTES

5,000.00 87,553.00

FINANCIAMIENTO

31 ENDEUDAMIENTO PUBLICO

23,331.95 23,331.95 110,884.95

TOTAL GENERAL DE INGRESOS

SUMARIO DE EGRESOS

EGRESOS CORRIENTES

51 REMUNERACIONES

29,009.03

54 ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

39,824.92

55 GASTOS FINANCIEROS Y OTROS

6,000.00 74,833.95

EGRESOS DE CAPITAL

61 INVERSIONES EN ACTIVOS FIJOS

36,051.00 36,051.00 110,884.95

Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de San Salvador, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil tres.

Dr. HECTOR RICARDO SILVA ARGUELLO,

ALCALDE MUNICIPAL.

Lic. NORMA FIDELIA GUEVARA DE RAMIRIOS,

SINDICO MUNICIPAL INTERINA.

Lic. JOSE ANTONIO HERNANDEZ,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. 12660)

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35DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Abril de 2003.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO

COMUNAL “JOSE DE JESUS CASTRO” DEL CASERIO

EL POTRERO, CANTON LA JOYA, JURISDICCION

DE MEANGUERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN.

NATURALEZA, DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO.

ART. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por elConcejo Municipal, la Ordenanza Municipal respectiva, estos estatutosy demás disposiciones legales aplicables. Estará al servicio de la Comu-nidad, Caserío El Potrero, Cantón La Joya y sus alrededores para eldesarrollo y defensa de los planes, programas y proyectos de interéssocial, cultural, económico y será una entidad apolítica, no lucrativa nireligiosa y de carácter democrático.

La Asociación se denominará: Asociación para el DesarrolloComunal “José de Jesús Castro” del Caserío El Potrero, Cantón La Joya,jurisdicción de Meanguera, Morazán; la que se podrá abreviar ADESCOJ. J. C. Y que en los estatutos se denominará ADESCO.

ART. 2.- La duración de la ADESCO será por tiempo indefinido sinembargo podrá disolverse y liquidarse una vez cumplido los objetivossi así se aprueba en una asamblea extraordinaria de socios convocada alefecto y los casos provistos en las leyes de la República y en estosestatutos.

ART. 3.- El domicilio de la ADESCO será en el Caserío El Potrero,Cantón La Joya, jurisdicción de Meanguera, Departamento de Morazán.

FINES

ART. 4.-

a) El objetivo general de la ADESCO es promover la calidad devida de sus socios y vecinos especialmente el que hacereferencia al desarrollo comunal: agua, energía eléctrica,salud, medio ambiente, vivienda y educación. Como objetivoespecífico nos planteamos la protección y desarrollo de laComunidad El Potrero, La Joya y Caseríos vecinos, que cadauno de ellos se promueva en el desarrollo comunal.

b) Fomentar el espíritu de servicio en los asociados, los veci-nos, sus grupos y comunidades circunvecinas.

c) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas enla mayor integración de sus miembros y la mejor organiza-ción de sus actividades.

d) Impulsar y participar en los programas de capacitación ypromoción social, a fin de contribuir al mejoramiento de laorganización de la comunidad, la administración de proyec-tos sociales y económicos y la elevación de niveles educati-vos.

e) Trabajar porque todos los habitantes de la comunidad sedesarrollen a través del establecimiento de los servicios de lacomunidad con el equipamiento y medios indispensablespara solucionar los distintos problemas que existen en lacomunidad.

f) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de laComunidad para el desarrollo, a través de la ayuda mutua y elesfuerzo propio, a fin de complementar las obras que seconsideran en el respectivo plan de trabajo y otras de emer-gencias que surjan.

g) Incrementar las actividades a nivel comunal, a fin de obtenerrecursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento dela Comunidad.

h) Promover las organizaciones juveniles de ambos sexos, ha-ciéndoles participar responsablemente en el desarrollo local.

i) Promover la incorporación de la mujer al proceso integral dedesarrollo de la comunidad.

j) Realizar diversos proyectos y actividades que generen ingre-sos económicos y servicios sociales a la comunidad.

k) Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacio-nal en cuanto a la determinación de proyectos y la obtenciónde recursos gubernamentales y no gubernamentales, etc.

METAS

ART. 5.- La ADESCO tendrá como meta la especificación en elplan de desarrollo aprobado por el Concejo Municipal de Meanguera ydemás entidades que deseen apoyar la organización, de acuerdo a lassiguientes áreas: Organización y Capacitación Comunal, Salud, Mejora-miento de Servicios e Infraestructura Básica, Medio Ambiente, Vivien-da, Trabajo, Recreación y Educación; serán desarrolladas por medio dela gestión y ejecución de proyectos u actividades de interés y beneficiopara los asociados y la comunidad. Además, tendrá como meta elcumplimiento de su propio plan de trabajo.

SOCIOS, CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES.

ART. 6.- Los socios podrán ser: a) Activos, b) Honorarios. Todosdeben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo, cuandoprovengan de Asociaciones Juveniles, el requisito de edad antes mencio-nado será de quince años. Son socios activos todas las personas quereúnan los requisitos señalados en el inciso anterior, residente dentro delos límites de la Unidad Vecinal correspondiente o en Unidades Vecina-les Colindantes inmediatas y afiliarse mediante procedimiento determi-nado por la Asamblea General.

Son socios honorarios aquellas personas a quienes la Junta Comu-nitaria por su iniciativa o por propuesta de la Junta Directiva le concedental calidad en atención a sus méritos personales y servicios prestados a laADESCO.

ART. 7.- Son derechos y deberes de los Socios Activos:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Presentar propuestas y sugerencias en las Asambleas Gene-rales.

c) Retirarse voluntariamente de la ADESCO cuando así losolicite.

d) Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva.

e) Cooperar con todos los medios promocionales posibles alincremento del número de miembros de la ADESCO.

f) Asistir con puntualidad a las sesiones de la Asamblea Generalprevia convocatoria en legal forma.

g) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de laAsamblea General y la Junta Directiva siempre que esténrelacionados con los fines de la ADESCO.

ART. 8.- Los socios honorarios gozarán de los derechos que laAsamblea General les otorgue.

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

GOBIERNO DE LA ADESCO

ART. 9.- El gobierno de la ADESCO será ejercido por la AsambleaGeneral y la Junta Directiva.

A) LA ASAMBLEA GENERAL

ART. 10.- La Asamblea General la componen los socios y seinstalará por mayoría de los Socios Activos, pudiendo haber representa-ción de Socios; pero cada socio no podrá llevar más de una representa-ción. Las resoluciones se acordarán por mayoría simple de votos, salvoen lo referente a la disolución de la ADESCO.

ART. 11.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente seisveces al año, con intervalo de dos meses y extraordinariamente cuandosea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a la solicitudde quince socios.

ART. 12.- En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán losasuntos comprendidos en las agendas y las que propongan los socios enla Asamblea General Extraordinaria solo se tratarán los temas compren-didos en la Convocatoria y cualquier decisión sobre otros asuntos seráanulada.

ART. 13.- La convocatoria a la Asamblea General Ordinaria oExtraordinaria se hará por medio de aviso oral o escrito con ocho días deanticipación para las primeras y con setenta y dos horas de anticipaciónpara la segunda indicándose en las mismas el lugar, día y hora en quehan de celebrarse. Si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesiónpor falta de quórum, ésta se llevará a cabo una hora después con los queestén presentes; en este último caso, las decisiones que se adopten seránobligatorias aún para aquellos que legalmente convocados no asistieron.

ART. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posición a los miembros de la Junta Directiva.

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o desaprobar elestado financiero de la ADESCO.

c) Destituir por causa justificada a los miembros de la JuntaDirectiva y elegir sus sustitutos, así mismo, retirar la calidadde miembro de la misma a los que hubieren renunciado,fallecido o perdido su calidad de socio.

d) Pedir a la Junta Directiva, los informes que crean convenien-te.

e) Aprobar el reglamento interno de la ADESCO.

f) Acordar la petición de la Personalidad Jurídica y aprobaciónde estos Estatutos al Concejo Municipal respectivo, pormedio del representante de la ADESCO.

g) Otorgar la calidad de socios honorarios.

h) Aprobar la suspensión definitiva de los socios.

i) Aprobar el plan anual de trabajo y sus respectivos presupues-tos.

j) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamen-tos que se dicten.

B) PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCION DEASOCIADOS Y DIRECTIVOS.

ART. 15.- Los miembros de la ADESCO podrán ser retirados de ella poracuerdo de la Junta Directiva, tomando por mayoría de votos y previaaudiencia del interesado, por infracciones al Código Municipal, Orde-nanza Municipal y estos Estatutos.

Se consideran además como causales de retiro o expulsión a lassiguientes:

a) Mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave dela ADESCO.

b) Negarse sin motivo justificado a desempeñar los cargos deelección o comisiones que le encomiende la Asamblea Gene-ral o la Junta Directiva.

c) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturale-za que vaya en perjuicio de la ADESCO.

d) Obtener por medio fraudulento beneficios de la ADESCOpara sí o para terceros.

e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de laADESCO.

ART. 16.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Direc-tiva nombrará una comisión de tres de sus miembros, para que investiguelos hechos y oyendo el dictamen de estos y las razones que el supuestoinfractor exponga en su defensa, resolverá.

En caso de suspensión definitiva, la Junta Directiva seguirá elprocedimiento a que se refiere el inciso anterior; pero en este caso, laAsamblea General resolverá por sobre tal suspensión acordada

ART. 17.- Sobre el retiro de asociados y sobre la suspensióntemporal decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamen-te el recurso de revisión ante la misma, dentro del tercer día de lanotificación.

De las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningúnrecurso.

ART. 18.- Los miembros de la Junta Directiva electos por laAsamblea General, podrán ser suspendidos en forma temporal o defini-tiva, según la gravedad del caso.

La suspensión definitiva únicamente podrá ser acordada por laAsamblea General y la suspensión temporal, por la Junta Directiva.

ART. 19.- En caso de que la Junta Directiva, dentro del plazo dediez días de conocida la infracción, no procede a dar cumplimiento a losartículos anteriores, un número de cinco asociados, por lo menos, podrápedir al Concejo Municipal correspondiente, que se le autorice: a) Paranombrar entre los mismos la comisión investigadora, y b) Para que estaconvoque a la Asamblea General, que concederá o no la suspensiónbasándose en los informes de la comisión investigadora. El mismoprocedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones,debe conocerse sobre la suspensión temporal o definitiva de toda la JuntaDirectiva o cuando por tratarse de un número considerable de miembros,los que quedan no puedan o no inicien el procedimiento dentro del plazoque establece el inciso anterior.

En todos los casos de este artículo, sera la Asamblea General la queresolverá sobre tal suspensión temporal o definitiva de los miembros yen la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempode la suspensión o por el resto del período de los directivos.

C) LA JUNTA DIRECTIVA

ART. 20.- La Junta Directiva estará integrada por doce miembroselectos en Asamblea General, por votación nominal pública o secreta, yasea por cargos separados o en planillas, en todo caso, la nominación delos cargos será la siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, Síndico y Vocales.

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37DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Abril de 2003.

Los cargos de la Junta Directiva serán adhonorem, sin embargo,cuando el socio o directivo trabaje en actividades oficiales para laADESCO, podrá otorgársele una retribución convencional o cuando porel volumen de trabajo o las circunstancias lo ameriten, siempre y cuandose dispongan de los recursos necesarios.

ART. 21.- La Junta Directiva, se reunirá ordinariamente cuantasveces sea necesario y por lo menos una vez por mes y extraordinaria-

mente cuan sea convocada por el Presidente. Para que la sesión seaválida, deberá concurrir por lo menos cinco de sus miembros y lasresoluciones se tomarán por mayoría de votos.

En caso de empate, el Presidente o el que haga sus veces tendrá votode calidad.

ART. 22.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar los Estatutos de la ADESCO y proponerlos a laAsamblea General.

b) Tramitar el reconocimiento legal de la ADESCO conforme ala Ley.

c) Determinar juntamente con las instituciones que colaborancon el Desarrollo Comunal, el Plan de Trabajo y el Presupues-to correspondiente.

d) Constituir comisiones de trabajo de la ADESCO, encauzar sumejor organización y desenvolvimiento.

e) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias oextraordinarias.

f) Vincularse con las Organizaciones del Estado, las Municipa-lidades y con las entidades privadas nacionales e internacio-nales que tengan o quieran trabajar en la Región con proyec-tos de Desarrollo Comunal.

g) Participar en su caso, en las investigaciones, planeamiento,ejecución y evaluación de los programas y proyectos deMejoramiento de la Comunidad.

h) Informar periódicamente a la Asamblea General de las acti-vidades que desarrolla y presentarle el Plan Anual de Trabajo

y Presupuesto respectivo e infomar igualmente a los organis-mos que cooperaron en el desarrollo de sus programas detrabajo.

i) Velar porque el Patrimonio de la ADESCO sea aplicado en laconsecución de sus fines.

j) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicosde la ADESCO.

k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de losafiliados.

l) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposicionesemanadas de la Asamblea General y las que crea convenientedictar.

m) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionalesno previstas en los Estatutos.

n) Presentar a la consideración y aprobación de la AsambleaGeneral en la sesión ordinaria anual, sus actividades detrabajo.

o) Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyescorrespondientes y en estos Estatutos.

ART. 23.- El Presidente de la Junta Directiva, presidirá y dirigirálas sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, autorizando consu firma los acuerdos que emanen de las mismas y coordinará lasactividades de la ADESCO.

ART. 24.- El Vicepresidente, colaborará con el Presidente, losustituirá en los casos de ausencia o de impedimento de éste y todo lodemás que fuese concerniente a actividades comunales.

ART. 25.- El Secretario, será el órgano de comunicación de laADESCO y llevará el inventario de los bienes de la misma; ademástendrá a su cargo los libros de Actas de Sesiones que celebren laAsamblea General y la Junta Directiva y todo lo demás que fuerepertinente.

ART. 26.- El Prosecretario, colaborará con el Secretario en todo loconcerniente a sus funciones, lo sustituirá en caso de ausencia o impedi-mento de éste.

ART.- 27 El Tesorero, será el depositario de los fondos y bienes dela ADESCO y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de lamisma.

Se encargará así mismo que se haga efectivo los créditos a favor dela ADESCO y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estadoeconómico. Hará los pagos de las obligaciones de la ADESCO y de losemolumentos si lo hubieran.

Todos los fondos serán depósitados en una institución bancaria ocrediticia para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la ADESCO,debiendo registrar su firma con la del Presidente como refrendario.

ART. 28.- El Protesorero, colaborará con el Tesorero en todo loconcerniente a sus funciones; lo sustituirá en caso de ausencia o impedi-mento de éste.

ART. 29.- El Síndico, tendrá la representación Judicial y Extraju-dicial de la ADESCO y el uso de la Personalidad Jurídica, quien paracomparecer en juicios, escrituras, contratos, actas notariales y otros,deberá ser autorizado por la Junta Directiva, quien lo legitimarámediante la certificación del punto de Acta que lo autoriza.

A falta del Síndico, fungirán los Vocales en su orden autorizado ensesión de Junta Directiva; además, velará por el estricto cumplimientodel Código Municipal, la Ordenanza respectiva, así como los presentesEstatutos y las leyes de la materia y los demás acuerdos tomados por laAsamblea General y la Junta Directiva.

ART. 30.- Los Vocales, colaborarán con la Junta Directiva en lamedida que ésta lo considere necesario; en todo caso, sustituirán a losmiembros de la Junta Directiva que faltaren.

ART. 31.- En caso de suspensión temporal, la Junta Directivallamará y dará posesión a los sustitutos por el tiempo que dure lasuspensión.

ART. 32.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos par unperíodo de dos años y sólo podrán ser reelectos en forma consecutivapara un período más cinco de sus miembros que podrán ser cualesquierade ellos.

D) PATRIMONIO DE LA ADESCO

ART. 33.- El patrimonio de la ADESCO estará constituido por:

a) Fondos provenientes de las contribuciones que aporten lossocios activos de forma voluntaria cuando se lo soliciten.

b) Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias, dona-ciones, legados, etc, que provengan de diversas fuentes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizadapara obtener fondos para la ADESCO.

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d) El valor de los intereses que devenguen los créditos otorga-dos a los asociados, serán fijados por la Asamblea General,a propuesta de la Junta Directiva; pero en todo caso, esteinterés deberá ser menor que el estipulado por el SistemaBancario Nacional.

e) El valor del alquiler cobrado por el uso de maquinaria,bienes, muebles e inmuebles propiedad de la ADESCO; seránaprobados por la Asamblea General, a propuesta de la JuntaDirectiva; pero en ningún caso eximirá de estos pagos elhecho de ser asociado.

f) Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquiertítulo.

g) Los bienes muebles e inmuebles que formen el patrimonio nopodrán enajenados en garantía, vendidos, alquilados o pres-tados sin la autorización previa de la Asamblea General.

ART. 34.- La ADESCO cuenta hoy con un capital de QUINIEN-TOS 00/100 COLONES, provenientes de diversas actividades realiza-das en la Comunidad.

ART. 35.- La ADESCO para poder desarrollar sus fines sociales yde obras físicas, siempre que conduzcan a operaciones canalizadas através de recursos econónicos, deberá ser conocido y aprobado por laJunta Directiva. En todo caso se establecerán los controles contablesnecesarios para el efectivo control de fondos propios procedentes defuentes externas en los distintos programas y proyectos que se desarro-llen.

ART. 36.- Si al final de cada ejercicio administrativo anual (eneroa diciembre) se obtuvieren ganancias, la Junta Directiva propondrá a laAsamblea General los proyectos en los que pueden ser aplicadas dichasganancias, como también el tiempo y forma de invertir el fondo dereserva.

ART. 37.- En caso de disolución de la ADESCO, si después depagadas las obligaciones hubiere un remanente, el Concejo Municipal lodestinará a programas de desarrollo Comunal, a realizarse en la mismacomunidad y mientras no se realice su inversión, el remanente estará bajoel control del Concejo Municipal

E) DISOLUCION DE LA ADESCO

ART. 38.- La disolución la ADESCO será acordada en sesiónextraordinaria de la Asamblea General, mediante acuerdo de dosterceras partes de socios de la misma, por motivos que el CódigoMunicipal, Ordenanza Municipal, estos Estatutos y demás leyes de lamateria establecen.

F) DISPOSICIONES GENERALES

ART. 39.- La ADESCO llevará sus libros de registros de afiliación,actas de Asamblea General, actas de Junta Directiva, Registros Finan-cieros y Registros de Inventario; todos firmados y sellados con una razónde apertura que contenga el objetivo del libro, su número de hojas y luegoal terminarse el libro se pondrá su razón de cierre, la cual deberá estarfirmada y sellada por le Secretario de la Junta Directiva.

ART. 40.- La Junta Directiva, tiene la obligación de enviar alConcejo Municipal: durante los primeros quince días posteriores a laelección la nómina de la nueva Junta Directiva; durante los primerosquince días del año, la nómina de los Asociados, informe de las sustitu-ciones de los miembros de la Junta Directiva, cuando sean en formadefinitiva y cualquier otro dato relativo a la ADESCO.

Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva JuntaDirectiva, deberá enviar al Concejo Municipal, su plan de actividades(Trabajo).

ART. 41.- Para la modificación del Acta de Constitución y lospresentes Estatutos, se seguirán los mismos procedimientos que para laConstitución e Inscripción de la ADESCO.

ART. 42.- Los casos no contemplados en estos Estatutos, seránresueltos en Asamblea de Socios.

ART. 43.- Los presentes Estatutos, entrarán en vigencia, ocho díasdespués de su publicación en el Diario Oficial.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE VILLA DEMEANGUERA.

CERTIFICA: que a folio número 28 y 30, del Libro de Actas yAcuerdos Municipales que esta Alcaldía lleva durante el año dos miltres: se encuentra el Acta que literalmente dice: Acta número once sesiónExtra Ordinaria celebrada por el Concejo Municipal de Villa deMeanguera, a las trece horas del día cuatro de abril de dos mil tres, Sesiónque fue convocada y presidida por el señor Alcalde Municipal MIGUELANGEL GUEVARA CHICAS, con presencia del señor Síndico Muni-cipal don JUAN DE JESUS SAENZ de los regidores en el orden JOSEURBES ARGUETA, JOSE MODESTO ARGUETA CHICAS, MA-RIA MARTIR REYES de los suplentes en el orden JOSE NOE AVILA,JOSE SANTOS MARQUEZ PEREIRA, EUSTAQUIA PORTILLOVIGIL, SALVADOR ARGUETA RODRIGUEZ, del Secretario deActuaciones ROSI PORTILLO GOMEZ. Abierta la sesión se dio Prin-cipio con la lectura del acta anterior la que discutida se aprobó sinmodificaciones alguna, enseguida este Concejo Municipal en uso de lasfacultades que le confiere el Código Municipal en unanimidad acuerdanúmero primero. Se acuerda otorgar Personería Jurídica a la AsociaciónComunal de Desarrollo Comunal José de Jesús Castro del Caserío ElPotrero, Cantón La Joya, Jurisdicción de Meanguera, Departamento deMorazán. Que consta de cuarenta y tres artículos. NO HABIENDO MASQUE HACER CONSTAR SE TERMINA LA PRESENTE ACTA ENLA QUE FIRMAMOS T. DE J.MARQUEZ. A. J. SAENZ. J.U.ARGUETA. M.M.REYES. J.A.AVILA. J.S.M.PEREIRA. E.P.VIGIL.S.A.RODRIGUEZ. F.P.CHICAS. SRIO. MPAL. ““RUBRICADAS””ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON LA CUAL SE CONFRONTO DEBIDAMENTE Y PARA LOS USOS DE TRAMITESLEGALES SE EXTIENDE EL PRESENTE ACUERDO EN LA AL-CALDIA MUNICIPAL DE VILLA DE MEANGUERA A LAS TRE-CE HORAS DEL DIA CUATRO DE ABRIL DE DOS MIL TRES.

MIGUEL ANGEL GUEVARA CHICAS,

ALCALDE MUNICIPAL.

ROSI PORTILLO GOMEZ,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. 12628)

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39DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Abril de 2003.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION COMUNAL PARA

EL DESARROLLO INTEGRAL DE SAN SEBASTIAN

CAPITULO I

DEL NOMBRE Y DOMICILIO

Art. 1.- Fúndese, en el Municipio de San Sebastián Departamentode San Vicente, la Asociación Comunal para el Desarrollo Integral deSan Sebastián de nacionalidad Salvadoreña, entidad de carácter social,apolítica no lucrativa ni religiosa de plazo indefinido, la cual en lospresentes Estatutos se denominará: Asociación Comunal para el Desa-rrollo Integral de San Sebastián Departamento de San Vicente, que seidentificará con las siglas “ACDISS”.

Art. 2.- La Asociación tendrá su domicilio central en el Municipiode San Sebastián Departamento de San Vicente y su jurisdicción está entodas las comunidades, barrios y colonias.

CAPITULO II

DE LA NATURALEZA Y EL OBJETO

Art. 3.- La Asociación que se constituye es apolítica de carácterdemocrática y tendrá por objeto:

a) Planificar, ejecutar, evaluar y dar seguimiento a proyectos deDesarrollo Social que beneficien a la comunidad, tales comoproyectos de vivienda, salud, recreación, medio ambiente,servicios básicos y otros de igual naturaleza.

b) Planificar, ejecutar, evaluar y dar seguimiento a proyectos dedesarrollo económico que beneficien a los miembros de lacomunidad tales como establecimientos de talleres de apren-dizaje de oficios, tiendas comunales, impulso a la agricultura,micro créditos, grupos solidarios, micro empresas y otros deigual naturaleza.

c) Planificar, ejecutar, evaluar y dar seguimiento a proyectos deeducación que beneficien a la comunidad tales como alfabe-tización, establecimientos de bibliotecas, centro de forma-ción técnica, becas y otros de igual naturaleza además deimpulsar teatro, danza, música, literatura, pintura, títeres,manualidades y actividades afines.

d) Realizar cualquier actividad lícita compatible con los objeti-vos que persigue la Asociación.

CAPITULO III

DE LA DIRECCION

Art. 4.- La dirección de la Asociación estará a cargo de la AsambleaGeneral y la Junta Directiva.

La administración corresponderá a la tesorería o quien designe lamisma Junta Directiva.

CAPITULO IV

DE LOS ASOCIADOS

Art. 5.- Los interesados en ingresar a la Asociación deberáncumplir con los siguientes requisito para ser miembros:

a) Ser mayor de dieciocho años y estar en pleno ejercicio de susderecho.

b) Ser residente de San Sebastián.

c) Aquellos que provengan de asociaciones juveniles tendránque ser mayores de quince años.

d) Los interesados e interesadas deberán llenar una hoja deafiliación que la directiva dirigirá en la cual demuestra lavoluntad de pertenecer a la Asociación y que cumplen con losrequisitos que presenta el artículo anterior. La Junta Directivacomprobará que los datos proporcionados en la hoja deafiliación sean correctos, si así fuere procederá a incorporaral interesado o interesada, quien será juramentado en presen-cia del pleno de la Asamblea.

Art. 6.- La Asociación tendrá las siguientes categorías de miem-bros:

a) FUNDADORES, son todas las personas que fueron suscritoresdel acta de Constitución.

b) ACTIVOS, los que obtengan su ingreso a la Asociaciónposteriormente a su constitución, en la forma que lo establez-can estos Estatutos y asistan de manera periódica a lasasambleas que se celebren.

c) HONORARIOS, aquellas personas naturales o jurídicas quehayan realizado o realicen actividades en beneficio de laAsociación.

d) CONTRIBUYENTES, son aquellas personas que sin reunirlas condiciones señaladas en los incisos anteriores colaboranprestando su servicio profesionales, técnicos o económicossin ningún interés creado que afecte los principios de laAsociación.

Art. 7.- La Asociación contará con un registro de Asociados en lacual abra una sección para fundadores, otra para activos, otra parahonorario y contribuyentes.

Art. 8.- Derechos y deberes de los asociados:

Son derechos:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Presentar mociones y sugerencias.

c) Retirarse voluntariamente de la Asociación.

d) Elegir y ser electo para un cargo en la Junta Directiva.

e) Gozar de los servicios y privilegios que brinde la Asociación.

f) Abstenerse de ejecutar acciones que vayan en contra de la leyy los presentes Estatutos.

g) Estar solvente con la cuota de inscripción y de más cuotasaprobadas por la Asamblea General.

Art. 9.- Son deberes y obligaciones de los socios.

a) Cooperar con todos los medios promocional posibles alincremento del número de Asociados.

b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea Generalprevia convocatoria en legal forma.

c) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones de la AsambleaGeneral y Junta Directiva, siempre que estén relacionadoscon los fines de la Asociación.

d) Los demás que regulen otras leyes aplicables.

e) Pagar una cuota mensual.

Art. 10.- La calidad de socio se perderá por renuncia expresa delmismo, por expulsión o muerte.

CAPITULO V

ORGANOS DE GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Art. 11.- El gobierno de la Asociación será ejercido por unaAsamblea General y una Junta Directiva.

Art. 12.- La Asamblea General es la máxima autoridad de laAsociación y estará constituida por todos los miembros inscritos en elregistro de la Asociación y se reunirá ordinariamente cada mes yextraordinariamente cuantas veces sea necesario a solicitud de la JuntaDirectiva o solicitud del veinte por ciento de los Asociados, en lasreuniones ordinarias se tratarán puntos comprendidos en la agenda y losque propongan los miembros y en las extraordinarias se podrán tratar lospuntos específicos para los cuales hubieran sido convocados.

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

Art. 13.- Las convocatorias para Asamblea General ordinarias yreuniones ordinarias de Junta Directiva, se harán por medio de invitacio-nes escritas firmadas por el Presidente y Secretario las cuales deberán irselladas e indicarán el día, lugar y hora en que habrá de celebrarse y enel caso de reunión y Asamblea deberán incluir la agenda propuesta.

Art. 14.- Si la reunión o Asamblea no se celebrará por falta dequórum, fuera mayor o caso fortuito, se hará nueva convocatoria dentrode los quince días siguientes y los acuerdos se tomarán con los votos delveinticinco por ciento de los miembros o el quórum establecido.

Art. 15.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Aprobar reformas o derogar los Estatutos y Reglamentos.

b) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y destituirlos porcausas justificadas.

c) Aprobar presupuesto anual de la Asociación.

d) Aprobar la memoria de labores de la Asociación, los informesdel Tesorero, las actas de Asamblea, y sesiones y los demásque le presente la Junta Directiva.

e) Fijar la cuantía de las cuotas ordinarias y extraordinarias delos Asociados según las necesidades de la Asociación.

f) Acordar la disolución de la Asociación.

g) Resolver todo lo no prescrito en los Estatutos, el reglamentou otras disposiciones que emita la Asociación.

h) Promover la puesta en práctica de mecanismos de participa-ción ciudadana novedosos para la Asociación.

Art. 16.- La Junta Directiva estará integrada por miembros propie-tarios elegidos por votación nominal y pública según se disponga pormayoría simple de los asistentes en la reunión señalada para la elección.La composición de la Junta Directiva será la siguiente: un Presidente, unVicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Pro Tesorero, un Síndicoy cinco Vocales los cargos se ejecutarán ad honoren, sin embargo cuandoel miembro trabaje en actividades particulares y/o eventuales para laAsociación podrá cobrar una retribución convencional.

Art. 17.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada quincedías y en forma extraordinaria cuantas veces sea necesario, en amboscasos se convocará a solicitud del Presidente o de tres o más miembrosde la Junta Directiva, las resoluciones de Junta Directiva serán aprobadaspor lo menos por el cincuenta más uno de sus miembros y caso de empateel Presidente o quien lo represente tendrá doble voto.

Art. 18.- Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:

a) Ser miembro de la Asociación propietario y residente.

b) Ser mayor de 18 años de edad.

c) Ser Salvadoreño de nacimiento.

d) Tener capacidad notoria para ejercer el cargo, apegado a losfines de la Asociación.

Art. 19.- Serán atribuciones de la Junta Directiva.

a) Elegir las comisiones que sean necesarias para un mejorfuncionamiento de la Asociación.

b) Elaborar y proponer a la Asamblea General las modificacio-nes de los Estatutos que se requieran.

c) Cumplir y velar que se respeten los acuerdos y disposicionesde la Asamblea General, así como tomar las medidas necesa-rias para ser efectivas sus resoluciones y las que la Directivaacuerde dictar.

d) Informar periódicamente las actividades que ejecuta y pre-sentarle el plan anual de trabajo y el presupuesto respectivoa la Asamblea General y a las instituciones que cooperan.

e) Velar porque el patrimonio de la Asociación sea aplicado enla conservación de sus fines y sus bienes.

f) Hacer la calificación de retiros voluntarios y de expulsión delos miembros de la Junta Directiva.

g) Convocar a reuniones ordinaria y extraordinarias de Asam-blea General y elaborar la memoria de cada Asamblea Gene-ral.

h) Promover las relación de la Asociación a nivel Inter Comu-nales e institucional.

i) Supervisar la ejecución de los proyectos programas y activi-dades que la Asociación tenga.

j) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos así como elreglamento interno que la Asociación emita para su funciona-miento.

k) Todas las demás que le fueran conferidas por la AsambleaGeneral.

Art. 20.- El período de función de la Junta Directiva será de dosaños a partir de la fecha en que fueron electos, las elecciones se haránquince días antes que cumpla el período para el que fueron electos. Losmiembros de la Junta Directiva podrán ser electos para ocupar el mismocargo o cualquier otro en forma alterna por un período más si así loestimara conveniente la Asamblea General. Los miembros de la JuntaDirectiva podrán ser destituidos o suspendidos de su cargo en pleno oindividualmente por faltas graves en el ejercicio de sus funciones, dichasesión acordará la Asamblea General en la que se determinará lanaturaleza de la falta y de la sanción que amerite.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 21.- El Presidente o Presidenta de la Junta Directiva presidirálas sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, autorizará con sufirma conjuntamente con la del Secretario o Secretaria General losacuerdos que emanen de los organismos de gobierno de la Asociación.

Art. 22.- La representación judicial y extrajudicial de la Asociacióncorresponderá al Presidente o Presidenta quien previo acuerdo de la JuntaDirectiva podrá hacer uso de poderes generales o especiales.

Art. 23.- Corresponde al Vicepresidente o Vicepresidenta colabo-rar con el Presidente o Presidenta o sustituirle cuando falte, con lasmismas atribuciones.

Art. 24.- El Secretario o Secretaria será el órgano de la comunica-ción de la Junta Directiva y tendrá a su cargo los libros de actas y registrode la Asociación, de la Junta Directiva y todo lo demás que fuerenecesario.

Art. 25.- El Secretario o Secretaria de Actas será el o la responsablede asentar las actas o acuerdos de Asamblea General o Junta Directiva.

Art. 26.- El Tesorero o Tesorera será depositario y custodio de losfondos y bienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad ocuentas de la misma, se encargará de que se hagan efectivos los créditosa favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva del estadoeconómico de la misma; hará los pagos de las obligaciones y de losemolumentos, si los hubiere. En todo caso los pagos serán autorizadospor el Secretario o Secretaria General con el visto bueno del Presidenteo Presidenta de la Asociación.

Los fondos de la Asociación serán depositados en una instituciónbancaria o crediticia. Las firmas del Presidente o Presidenta y delTesorero o Tesorera de la Asociación serán requeridas para todo retiro defondo.

Art. 27.- El Síndico o Síndica velará por el cumplimiento de lospresentes Estatutos, reglamentos y acuerdos tomados por la AsambleaGeneral y por la Junta Directiva; por resolución de esta última, podrátambién representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación.

Art. 28.- Los o las Vocales integrarán las comisiones que seránnecesarias para cumplir con los fines y objetivos de la Asociación ysiempre que sean consideradas por la Junta Directiva, investigarán loscasos que afecten la disciplina y la armonía de la entidad.

En caso de suspensión temporal de algún miembro directivo, laJunta Directiva designará de entre los o las vocales quien debe desempe-ñar la función del suspendido por el tiempo que dure la suspensión.

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41DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Abril de 2003.

CAPITULO VII

PATRIMONIO DE LA ASOCIACION

Art. 29.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) El monto de las contribuciones que aporten los socios.

b) Las herencias, donativos y legados que reciban.

c) Los fondos recaudados en las actividades programadas yrealizadas.

d) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquiertítulo y las rentas que adquiera por alquiler de las mismas.

e) Los ingresos obtenidos en cualquier actividad apegada aestos Estatutos y reglamentos de la Asociación.

Los bienes que formen el patrimonio de la Asociación no podrán serenajenados o dados en garantía sin la autorización previa de la AsambleaGeneral.

Art. 30.- De las utilidades netas obtenidas por la Asociación,aportará el cinco por ciento (5%) para formar el fondo de reserva, a finde incrementar el capital bancario a nombre de la misma Además llevaráun libro especial de registro de capital en el que deberá expresarse todoincremento o disminución del mismo.

CAPITULO VIII

DISOLUCION DE LA ASOCIACION

Art. 31.- La Asociación podrá disolverse cuando las tres cuartaspartes de los socios así lo dispongan en Asamblea General. Acordada ladisolución de la Asociación solo conservará su existencia jurídica paralos efectos de liquidación y ejecución de todos los actos y contratosnecesarios para llevar a cabo la liquidación así como para el cumplimien-to de las obligaciones que encontraren pendiente a la fecha. El remanentey bienes que existan después de haber cancelado las obligaciones serádonado a la entidad de beneficencia y otras instituciones u organizacio-nes afines que la Junta General designe en común acuerdo con el ConcejoMunicipal jurisdiccional.

Art. 32.- Se nombrará una comisión liquidadora integrada por tresmiembros elegidos por la Asamblea General, que haya acordado taldisolución y ella solo podrá ejecutar actos que tengan por objetivo laliquidación de las operaciones.

CAPITULO IX

PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCION DEASOCIADOS DIRECTIVOS

Art. 33.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados deella por infracciones a las ordenanzas municipales, reglamentos internosy los presentes Estatutos, por medio de acuerdo de la Junta Directiva,tomado por mayoría de votos y previa audiencia del interesado.

Se consideran como causales de retiro o expulsión las siguientesanomalías:

a) Por mala conducta del socio, que se traduzca en perjuiciograve para la Asociación.

b) Por negarse sin motivo justificado a cumplir los cargos deelección o comisiones que le sean delegados por la AsambleaGeneral o Junta Directiva.

c) Por promover actividades políticas partidistas, religiosas,antidemocráticas o de cualquier otra naturaleza que perjudi-que a la Asociación.

d) Por obtener beneficios por medio de fraude para sí mismo opara terceros.

e) Por cometer algún delito o falta grave en perjuicio de laAsociación.

Art. 34.- Los miembros de la Junta Directiva electos por laAsamblea General podrán ser suspendidos temporal o definitivamentesegún la gravedad del caso. La suspensión definitiva únicamente podráser acordada por la Asamblea General y la suspensión temporal por laJunta Directiva o la Asamblea General.

Art. 35.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directivanombrará una comisión de dos de sus miembros; ellos investigarán loshechos y elaborarán un informe. Al oír el informe y las razones que elsupuesto infractor exponga en su defensa, la Junta Directiva resolverá.En caso de suspensión definitiva; la Junta Directiva seguirá el procedi-miento mencionado en el inciso anterior, pero en este caso la AsambleaGeneral resolverá tal suspensión. Esta misma instancia nombrará a lossustitutos.

Art. 36.- En caso de que la Junta Directiva no proceda de confor-midad a los artículos anteriores dentro del plazo de diez días de conocidala infracción un grupo de por lo menos cinco asociados podrán pedir alConcejo Municipal para que resuelva lo siguiente:

a) El nombramiento dentro de los mismos la comisión investi-gadora.

b) Convocar a la Asamblea General que conocerá sobre lasuspensión en base a los informes de la comisión investiga-dora. El procedimiento anterior seguirá cuando de acuerdo alas infracciones debe conocerse sobre la suspensión temporalo definitiva de toda la Junta Directiva o cuando por tratarse deun número considerable de miembros cuando los restantes noinicien el procedimiento dentro el plazo establecido en elinciso anterior. En todos los casos de este artículo, será laAsamblea General la que resolverá sobre la suspensióntemporal o definitiva y en la misma sesión elegirá y daráposesión a los sustitutos por el tiempo de la suspensión o porel resto del período de los directivos suspendidos.

CAPITULO X

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 37.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al ConcejoMunicipal de su domicilio en los primeros quince días posteriores a laelección la nómina de la nueva Junta Directiva y el plan de trabajo, entodo caso proporcionará el Concejo Municipal de su domicilio cualquierdato que se pidiere relativo a la Asociación.

Art. 38.- Comunicará en la forma expresada en el inciso anterior,las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sean enforma definitiva.

Art. 39.- La Junta Directiva con el apoyo del pleno y en AsambleaGeneral podrá acordar la entrega de certificaciones, diplomas o medallasal mérito a personas, autoridades o instituciones que demuestren espíritude servicio a favor de la Asociación y de la Comunidad.

Art. 40.- Un reglamento interno determinará la forma de darcumplimiento a las disposiciones de los presentes Estatutos, al cual serásometido por la Junta Directiva a la aprobación de la Asamblea General.

Art. 41.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho díasdespués de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO NUMERO TRES.

Esta Municipalidad en uso de las facultades legales Acuerda:Vistos los Estatutos de la Asociación Comunal para el DesarrolloIntegral de San Sebastián, (ACDISS), y que se lee Asociación Comunalpara el Desarrollo Integral de San Sebastián, que consta de cuarenta y unartículos y no encontrándose en ellos ninguna disposición contraria a lasLeyes de la República, el Orden Jurídico, ni a las buenas costumbres, esteConcejo Acuerda: Aprobar en todas sus partes los Estatutos menciona-dos, se le confiere a la Asociación el concepto de Persona Jurídica.Inscríbase en el Libro de Asociaciones Comunales que esta Alcaldíalleva durante el corriente año.

Dado en la Alcaldía Municipal de San Sebastián, Departamento deSan Vicente, a los tres días del mes de abril del año dos mil tres. JOSEANGEL LOVOS RIVERA, ALCALDE MUNICIPAL. AURA ISBELIACUBIAS MEJIA, SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. 12779)

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION COMUNAL DE

AGUA, CASERÍO MI PLAN SAN JOSE SACARE

(ACAMPLAS), CANTON SAN JOSE SACARE

JURISDICCION DE LA PALMA DEPARTAMENTO

DE CHALATENANGO.

DE LA NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y DURA-CION.

NATURALEZA.

Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por elCódigo Municipal, la Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comuna-les y estos Estatutos, será una Entidad apolítica, no religiosa ni lucrativa.

DENOMINACION

Art. 2.- Se denominará Asociación Comunal de Agua Caserío MiPlan San José Sacare, pudiendo abreviarse "ACAMPLAS".

DOMICILIO

Art. 3.- El domicilio de la Asociación será el Cantón San JoséSacare de la jurisdicción de La Palma.

DURACION

Art. 4.- La duración de la Asociación es por tiempo indefinido, sinembargo, podrá disolverse por los motivos siguientes;

√ Disminución de Socios (menos de veinticinco socios)

√ No realizar los fines para los cuales fue creada

√ Por realizar actos ilegales

√ Por acuerdo de la Asamblea General

DE LOS FINES

Art. 5.- Los fines de la Asociación serán los de operar, administrar,preservar y mantener en óptimas condiciones el servicio y la infraestruc-tura del Sistema de Abastecimiento de Agua, ya sea a través de cantarerasy pozos públicos o acometidas domiciliarias que sean de su responsabi-lidad o competencia.

a) Promocionar y hacer cumplir el Reglamento de la JuntaAdministradora del Sistema de Agua Central.

b) Participar activamente en la planificación, organización yejecución de campañas y jornadas de salud.

c) Participar activamente en la construcción, supervisión yseguimiento de los proyectos de letrinas.

d) Participar solidariamente en las actividades que desarrollenlos Comités de Higiene, Saneamiento y los Comités Escola-res de Saneamiento.

DE LOS ASOCIADOS, CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES.

CALIDAD.

Art. 6.- Los Asociados podrán ser Activos y Honorarios. Deben serpersonas de la Comunidad mayores de dieciocho años.

SOCIOS ACTIVOS

Art. 7.- Son Socios Activos, todas las personas usuarias del Sistemade Abastecimiento de Agua.

SOCIOS HONORARIOS

Art. 8.- Son Socios Honorarios, todas aquellas personas a quienes

la Asamblea General por su iniciativa a propuesta de la Junta Adminis-

tradora de Sistemas de Agua Central o Local le conceda tal calidad por

sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación

o a la Comunidad.

DEBERES Y DERECHOS DE LOS SOCIOS ACTIVOS

Art. 9.- Son derechos y deberes de los Socios Activos:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales

b) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Genera-

les.

c) Retirarse voluntariamente a través de una solicitud escrita

dirigida a la Junta Administradora de Sistemas de Agua

Central.

d) Elegir y ser electo para ocupar cargos de la Junta Administra-

dora de Sistemas de Agua Central, Comunal o en cualesquie-

ra de los Comités de la Asociación.

e) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General

previa convocatoria escrita.

f) Cumplir los Estatutos de la Asociación Comunal y obedecer

los acuerdos y disposiciones de la Asamblea General y la

Junta Administradora del Sistema de Agua Central, siempre

que éstos sean en beneficio del Sistema de Abastecimiento de

Agua de la Comunidad.

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION COMUNAL.

Art. 10.- El Gobierno de la Asociación Comunal será ejercido por

la Asamblea General y la Junta Administradora del Sistema de Agua

Central.

ASAMBLEA GENERAL

Art. 11.- La Asamblea General la constituyen todos los usuarios del

Sistema de Abastecimientos de Agua y las resoluciones se acordarán con

el voto de la mitad más uno de los presentes.

Art. 12.- En las sesiones de Asamblea General un Asociado podrá

emitir su voto solamente una vez en cada elección o decisiones adminis-

trativas.

Art. 13.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente cuatro

veces al año, con intervalos de tres meses. También podrá reunirse

Extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Administradora

del Sistema de Agua Central o a solicitud de diez o más Miembros de la

Asociación Comunal.

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43DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Abril de 2003.

Art. 14.- En la Asamblea General se tratará los asuntos compren-

didos en la convocatoria.

Art. 15.- La convocatoria para Asamblea General Ordinaria oExtraordinaria, se hará mediante aviso escrito, con ocho días de antici-pación la primera y con cuarenta y ocho horas la segunda indicándose enella la hora, día y lugar en que se ha de celebrar.

Art. 16.- Si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión porfalta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día, una hora después dela señalada con los Asociados que concurran. En este último caso, lasdecisiones que se tomen serán obligatorias aun para aquellos que noasistan.

Art. 17.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a Miembros de las Juntas Administra-doras del Sistema de Agua y Comités de la AsociaciónComunal.

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar el estado financierode la Asociación Comunal.

c) Sustituir Miembros de la Asociación con causa justificada yelegir a los sustitutos.

d) Retirar la calidad de Miembros de la Asociación a las perso-nas que hayan renunciado o fallecido.

e) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y el de laJunta Administradora del Sistema de Agua y los que fuerennecesarios.

f) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y los Reglamentosque se dicten.

g) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo presupues-to.

h) Otorgar la calidad de Socios Honorarios.

i) Solicitar a las Juntas Administradoras del Sistema de Agualos informes que considere convenientes.

DE LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS DEL SISTEMA DE AGUA.

Art. 18.- Cada Junta Administradora del Sistema de Agua estaráconformada por tres Miembros propietarios: un Presidente, un Secretarioy un Tesorero que como mínimo tendrán un suplente respectivamente.

Art. 19.- Las Juntas Administradoras del Sistema de Agua sereunirán Ordinariamente por lo menos una vez al mes y Extraordinaria-mente las veces que sea necesario, previa convocatoria que haga elPresidente.

Art. 20.- Son atribuciones de la Junta Administradora del Sistemade Agua.

a) Formular proyecto de Estatutos de la Asociación, Reglamen-to administrativo, instructivo para procesos contables delSistema de Agua. Y todos éstos, deberán ser propuestos antela Asamblea General.

b) Planificar, promover, organizar y realizar la operación, admi-

nistración, uso y mantenimiento del Sistema de Agua de su

competencia.

c) Convocar a Asambleas Generales de usuarios Ordinaria y

Extraordinariamente.

d) Participar en la investigación, planificación, ejecución y

evaluación de programas y proyectos de los Comités de

Higiene, Saneamiento, Operación y Mantenimiento y Comi-

tés Escolares de Saneamiento.

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA

JUNTA ADMINISTRADORA DEL SISTEMA DE AGUA.

Art. 21.- El Presidente presidirá las sesiones de Asamblea General,

Juntas Administradoras del Sistema de Agua y autorizará la correspon-

dencia que se despache.

Art. 22.- El o los Presidentes suplentes colaborarán con el Presi-

dente propietario y lo sustituirán en los casos de ausencia o impedimento

de éste.

Art. 23.- El Secretario será el órgano de comunicación con y de la

Asociación Comunal será el encargado de llevar el inventario de los

bienes de la misma.

Art. 24.- Uno de los Secretarios suplentes será el Secretario de

Actas, tendrá a su cargo los libros de acta de la Asociación Comunal será

el encargado de extender las certificaciones que le soliciten de la

Asociación Comunal y desempeñará las demás labores que le encomien-

de la Junta Administradora del Sistema de Agua.

Art. 25.- El Tesorero propietario será el encargado de administrar

los fondos y demás bienes de la Asociación Comunal y la Junta Admi-

nistradora del Sistema de Agua, llevará las cuentas de las mismas para

lo cual dispondrá de los libros de contabilidad que sean necesarios.

Presentará un informe financiero ante la Junta Administradora del

Sistema de Agua en todas las sesiones de trabajo. Efectuará los pagos de

las obligaciones de la Junta Administradora del Sistema de Agua. Los

documentos de egresos serán autorizados por el Secretario y con el

VISTO BUENO del Presidente propietario.

Art. 26.- Los Tesoreros suplentes serán los encargados de la

cobranza en la Comunidad. El producto de esta actividad deberán

entregarlo al Tesorero propietario.

Los fondos serán depositados en una institución bancaria para lo

cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación Comunal y para el

retiro de fondos se requerirá de las firmas de: el Presidente, Secretario y

Tesorero propietarios de la Junta Administradora del Sistema de Agua.

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

Art. 27.- Los Miembros suplentes de las Juntas Administradorasdel Sistema de Agua Central y Local colaborarán en los casos que lasmismas Juntas consideren necesario. Y podrán sustituir a cualquiera delos Miembros que faltaren.

Art. 28.- Los Miembros de la Asociación Comunal serán electospor un período de dos años pudiendo ser reelectos para otro período si laAsamblea General así lo acordase.

DEL PATRIMONIO

Art. 29.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por lascontribuciones que aporten los Asociados que será de c/... mensuales.

Las subvenciones y aportes Extraordinarios que provengan dediferentes fuentes.

Los ingresos producto de la cobranza mensual a la Comunidad porel pago del servicio de agua consumido y otros relacionados con laadministración del sistema de agua.

Los ingresos que se obtengan de cualquier actividad que se realicepara allegar fondos a la Asociación en función del sistema de agua.

Los bienes muebles e inmuebles que se adquieran a cualquier títuloy las rentas que se obtengan de la administración de los mismos.

Los bienes inmuebles que forman el patrimonio de la Asociación,no podrán ser enajenados o dados en garantía sin la autorización previade la Asamblea General.

DE LA DISOLUCION

Art. 30.- La disolución de la Asociación será acordada por las dosterceras partes de los Socios Activos en sesión Extraordinaria de Asam-blea General, por los motivos que establezca la Ordenanza Reguladorade Asociaciones Comunales, por no llenar los requisitos que exige elCódigo Municipal y demás disposiciones aplicables.

DISPOSICIONES GENERALES

PROCEDIMIENTO PARA REMOVER DIRECTIVOS Y SOCIOS

Art. 31.- Los Miembros de la Asociación podrán ser retirados porAcuerdo de la Asamblea General, previa audiencia del interesado, porinfracciones a la Ordenanza y estos Estatutos.

Además se considerarán causales de retiro o expulsión, las siguien-tes:

a) Mala conducta del Asociado.

b) Promover actividades ajenas a las de la Asociación.

c) Beneficiarse por medios fraudulentos para sí o para terceros.

d) Cometer algún delito o falta.

Art. 32.- Todos o parte de los Miembros de la Junta Administradoradel Sistema de Agua en Asamblea General, podrán ser suspendidostemporalmente o destituidos si el caso lo amerita.

Art. 33.- Para proceder a la suspensión temporal, la Asociaciónnombrará una Comisión de dos o más de sus Miembros, para queinvestigue los hechos y luego de oír el informe de la comisión y las

razones que exponga en su defensa el supuesto infractor, se resolverá loconveniente. En el caso del literal c) Art. 9, la Asamblea General seráquien acordará lo conveniente.

Si la Asociación no procede dentro de los diez días de conocida lainfracción, conforme ordena el inciso anterior, un número de cincoMiembros podrá convocar a Asamblea General, para que ésta nombre lacomisión investigadora y resuelva lo procedente. El mismo procedi-miento se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones deba conocersesobre la suspensión temporal o destitución de toda la Junta Administra-dora del Sistema de Agua o cuando por tratarse de la mayoría de losMiembros, los restantes no inicien el procedimiento dentro del plazoseñalado en el inciso anterior. En todos los casos, será la AsambleaGeneral la que resolverá y en la misma sesión elegirán y darán posesióna los sustitutos.

Art. 34.- De la resolución de la Asociación podrá interponerseúnicamente recurso de la revisión ante la misma, dentro del tercer día dela notificación. De las resoluciones de la Asamblea General no seadmitirá ningún recurso.

Art. 35.- La Junta Administradora del Sistema de Agua tiene laobligación de enviar al Concejo Municipal en los primeros quince díasposteriores a la elección, la nómina de la Nueva Junta. Así mismo,informará cuando ocurrieren sustituciones.

Art. 36.- Para la modificación del acta de constitución y lospresentes Estatutos, se seguirán los mismos procedimientos que paraconstitución e inscripción de la Asociación.

Art. 37.- Los casos que no estén contemplados en estos Estatutosserán resueltos en Asamblea General.

Art. 38.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el díade su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO NUMERO SIETE

EL CONCEJO MUNICIPAL, en uso de sus facultades legales quele confiere los Arts. 119 y 30 numeral 23 del Código Municipal, y vistoslos Estatutos de la Asociación Comunal de Agua, Caserío Mi Plan SanJóse Sacare. Pudiendo abreviarse “ACAMPLAS” que consta de treintay ocho Artículos, y no encontrándose en ellos ninguna disposicióncontraria a la Constitución Nacional, el Código Municipal y nuestrasOrdenanzas Municipales Vigentes, a la moral y las buenas costumbres,Acuerda: aprobar los Estatutos en todas sus partes y concedérles “Perso-nalidad Jurídica”. Publíquese.

Alcaldía Municipal: La Palma, veintiséis de marzo del dos mil tres.ROLANDO ANTONIO ERROA FLORES, ALCALDE MUNICI-PAL.- MARIO RAFAEL VALLE LEMUS, SECRETARIO MUNICI-PAL.

(Registro No. 12695)

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45DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Abril de 2003.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO

COMUNAL SANTA FE, DEL MUNICIPIO DE TECOLUCA

DEL DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE

CAPITULO I

DE LA CONSTITUCION, DENOMINACION Y DOMICILIO

Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por elCódigo Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comu-nales, en la cuidad de Tecoluca, por estos Estatutos, el ReglamentoInterno y demás disposiciones aplicables y se denominará Asociación deDesarrollo Comunal Santa Fe que en lo sucesivo de estos Estatutos sellamará la "Asociación", tendrá su domicilio legal en el Municipio deTecoluca, Departamento de San Vicente y desarrollará sus actividades enla comunidad.

CAPITULO II

DE LA NATURALEZA Y EL OBJETO

Art. 2.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa, decarácter democrático, no religiosa y tendrá por objetivos los siguientes.

a) Motivar y participar en el estudio y análisis de los problemasy necesidades de la comunidad.

b) Impulsar la búsqueda de soluciones, la formulación y ejecu-ción de proyectos que procuren y contribuyan al desarrollo dela comunidad.

c) Fomentar el espíritu de colaboración principalmente de losmiembros de la Asociación en el desarrollo de los planes yproyectos de la misma.

d) Velar porque los proyectos aprobados se cumplan en lostérminos establecidos por la legislación pertinente.

e) Trabajar en forma armónica con los planes de desarrollo localRegional. Así mismo como colaborar con la ejecución de losmismos especialmente cuando se trate de los proyectos queconlleven al beneficio directo de los habitantes de la comuni-dad.

SIMBOLOGIA

Art. 3.- Esta Asociación tendrá como distintivo un sello de formacircular en su interior y se lee: Asociación de Desarrollo Comunal SantaFe Cantón San Ramón Grifal, Tecoluca San Vicente. En cuyo inferior seencuentran una casa con las abreviaturas A.D.C. Santa Fe.

Art. 4.- El plazo de la Asociación será por tiempo indefinido, sinembargo podrá disolverse y liquidarse por cualquiera de las causasprevistas en la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales enla ciudad de Tecoluca y estos Estatutos.

CAPITULO III

Art.5.- La dirección de la Asociación estará a cargo de la AsambleaGeneral y la Junta Directiva. La administración corresponderá a laSecretaria de Finanzas o a quien designe la misma Junta Directiva.

CAPITULO IV

DE LOS ASOCIADOS/AS

Art. 6.- Habrá dos clases de Asociados/as:

a) ASOCIADOS ACTIVOS; serán Socios Activos los quetengan su ingreso a la Asociación en la forma en que loestablecen estos Estatutos y asistan periódicamente a lasAsambleas que se celebren.

b) ASOCIADOS HONORARIOS; serán todas aquellas perso-nas que hayan contribuido al nacimiento de la Asociación yque por lo tanto ostentan la calidad de Asociados Fundadores.Además lo serán las Personas Naturales o Jurídicas o que porhaber realizado una destacada labor en la comunidad obrindado una ayuda significativa a la misma la AsambleaGeneral les otorgue la calidad de tales.

DE LOS REQUISITOS PARA SER SOCIO ACTIVO

Art. 7.- Para ser Socio Activo deben de llenarse los sigumUntesrequisitos:

a) Ser mayor de dieciocho años

b) Ser residente en la comunidad.

Art. 8.- Los interesados en ingresar a la Asociación deberán llenaruna hoja de afiliación que la Junta Directiva dirija, en la que manifiestensu voluntad de pertener a la Asociación y cumplan con los requisitosestablecidos en el artículo anterior.

La Junta Directiva comprobará que los datos contenidos en la hojade afiliación sean correctos; si así fuere procederá a incorporar alinteresado que será juramentado en el pleno de la Asamblea.

DEL REGISTRO DE LOS ASOCIADOS

Art. 9.- La Asociación deberá contar con un registro de asociadosen el cual habrá una sección para Activos y otra para Honorarios.

En asientos se indicará el nombre y la generalidad del suscrito asaber: edad, residencia, número de Cédula de Identidad Personal u otrodocumento de identidad personal, fecha de ingreso.

DE LAS FACULTADES O DERECHOS DE LOS ASOCIADOS

Art. 10.- Serán facultades o derechos de los asociados:

a) Participar con voz y voto en las reuniones de AsambleaGeneral.

b) Presentar en las Asambleas Generaletßmociones y sugeren-cias encaminadas a alcanzar el buen funcionamiento y eldesarrollo de la Asociación

c) Retirarse voluntariamente de la Asociación presentando sujustificación ante la Asamblea.

d) Proponer y ser electo para la Junta Directiva.

e) Solicitar y obtener de la Junta Directiva información sobre elfuncionamiento de los proyectos de la Asociación.

f) Aceptar y rechazar cualquier comisión ya sea para gestionaro realizar trabajos o actividades en nombre de la Asociación.

g) Todos los demás que le confieren estos Estatutos y el Regla-mento Interno.

DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS

Art. 11.- Serán deberes y obligaciones de los asociados:

a) Fomentar el espíritu de servicio entre los Asociados.

b) Asistir con puntualidad a las sesiones de la Asamblea Gene-ral.

c) Ser mayor de dieciocho años.

d) Disposiciones de la Asamblea General y la Junta Directivasiempre que estén relacionados con los objetivos de la Aso-ciación.

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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

e) Estar solvente con las cuotas mensuales aprobadas por laAsamblea General. De dos colones por mes y el que no estésolvente no puede tener los mismos previlegios que el Activo.

Art.12.- La calidad de Asociados se perderá por retiro voluntario,expulsión o muerte.

Art.13.- El retiro voluntario podrá ser expreso o tácito.

Será expreso cuando el Asociado lo solicite por escrito o verbal-mente a la Asamblea General; tácito cuando el Asociado cambiedifinitavamente a otro lugar que no pertenezca a la comunidad o cuandose ausente por un período de tres meses sin expresión de causa o motivo.

Art.14.- Los miembros de la Asociación podrán ser expulsados dela misma, según las causas siguientes:

a) Mala conducta que ocasionare perjuicio a la Asociación o lacomunidad en general.

b) Negarse a abandonar sin motivo justificado el desempeño desus cargos de elección o comisión que le hubiere encomenda-do la Asamblea General o la Junta Directiva, siempre que estohubiera sido asentado.

c) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociaciónpara sí o para terceros.

d) Incumplimiento de la Ley, Ordenanzas, Reglamento, Estatu-tos y disposiciones de Asamblea General y Junta Directiva,siempre que estén relacionados con los objetivos de la Aso-ciación.

Art.15.- Cuando un Asociado incurriere en cualquiera de lascausales de expulsión establecidas, la Junta Directiva podrá acordar suexpulsión.

El Asociado podrá demostrar todo lo contrario recurriendo paraante la misma Junta Directiva quien deberá dar su fallo definitivo a losdiez días de haber recurrido el Asociado.

De todo esto se hará un informe que se leerá en Asamblea General.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art.16.- La Asamblea General estará constituida por todos losAsociados Activos, inscritos en el registro de la Asociación.

Art.17.- La Asamblea General podrá sesionar en forma ordinaria oextraordinaria. Serán ordinarias las reuniones de Asamblea cuando serealicen en las fechas establecidas por ello, en dichas reuniones setratarán asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan losAsociados.

Serán extraordinarias las reuniones de Asamblea General al cele-brarse éstas en fechas distintas, para tratar los puntos específicos para loscuales hubiere en relación a los puntos no incluidos en la convocatoriano tendrán validez.

Art.18.- Las reuniones de Asamblea General Ordinaria deberáncelebrarse una vez cada mes y extraordinariamente cuando sean convo-cadas por la Junta Directiva a iniciativa propia o a petición por lo menosla mitad de los Asociados o una primera parte.

Art. 19.- Las convocatorias para reuniones ordinarias de AsambleaGeneral las hará la Secretaria de Comunicaciones de la Junta Directiva,por medio de los avisos, siendo el primero con cinco días y el segundocon tres días de anticipación a la fecha indicada. Si la sesión no secelebrase el día y la hora señalada en la convocatoria por falta de quórum,fuerza mayor o caso fortuito, se harán nuevas convocatorias dentro de loscinco días siguientes y las resoluciones se tomarán con los votos de lastres cuartas partes del quórum establecido.

Art. 20.- Las convocatorias indicarán el día, lugar y hora en quehabrá de celebrarse la Asamblea General y en caso de reunión extraor-dinaria deberá incluirse la agenda propuesta.

Art.21.- Las disposiciones en reunión ordinaria y extraordinaria deAsamblea General para que sean válidas deberán contar con la mitad másuno de los votos a favor.

Art. 22.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva

b) Recibir los informes de trabajo, aprobar o denegar el estadofinanciero de la Asociación.

c) Destituir por causas justificadas ilegalmente comprobadas alos miembros de la Junta Directiva en pleno y elegir a lossustitutos de conformidad a lo que prescriben la OrdenanzaReguladora de las Asociaciones Comunales en la ciudad deTecoluca y estos Estatutos.

d) Solicitar a la Junta Directiva los informes que crea conve-niente con el objeto de llevar una sana administración de laAsociación.

e) Aprobar los Estatutos, plan de trabajo, Reglamento Interno yel respectivo presupuesto de la Asociación.

f) Otorgar la calidad de Asociados Honorarios.

g) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, la Ordenanza Regu-ladora de las Asociaciones Comunales en la ciudad de Teco-luca, el Reglamento Interno de la Asociación que se dictenpara el buen desarrollo de la Comunidad.

h) Las demás que establezcan la Ordenanza Reguladora de lasAsociaciones Comunales en la ciudad de Tecoluca.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 23.- La Junta Directiva será integrada con los siguientescargos:

a) Presidente

b) Secretario/a de Actas

c) Secretaria/o de Finanzas

d) Secretario de Comunicaciones

e) Secretario de Asuntos Legales (Síndico)

f) Secretaria de Cultura, Recreación y Deportes

g) Secretaria de Proyectos

h) Secretaria de Bienestar Social

Art. 24.- Serán atribuciones de la Junta Directiva:

a) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos

b) Cumplir y velar por que se respeten los acuerdos y disposicio-nes de la Asamblea General.

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47DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Abril de 2003.

c) Hacer la calificación previa de los casos de retiros voluntarios

y expulsión de los asociados tal como el caso de destitución

individual de los miembros de la Junta Directiva.

d) Proteger y velar por que se conserven en buen estado los

bienes de la Asociación, así como velar por que se cumplan

en forma óptima y procurar que incrementen los activos de la

misma.

e) Presentar la memoria anual de labores, el informe de la

ejecución presupuestaria, el plan de trabajo y respectivo

presupuesto.

f) Velar porque se cumpla el presupuesto anual que la Asamblea

General haya aprobado para el ejercicio correspondiente.

g) Coordinar e impulsar actividades de beneficio para la comu-

nidad.

h) Convocar a reuniones ordinarias o extraordinarias de Asam-

blea General de acuerdo con lo establecido a estos Estatutos.

i) Constituir comités de apoyos de esta Asociación para impul-

sar el desarrollo comunal y legalizar el funcionamiento de la

misma.

j) Mantener relaciones con organismos del Estado, la munici-

palidad y entidades privadas, con el objeto de buscar el apoyo

de la misma para los proyectos de la Asociación.

k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los

asociados

l) Todas las demás atribuciones que se le señalen estos Estatu-

tos y las leyes de la República.

Art. 25.- La Junta Directiva celebrará sesión ordinaria una vez al

mes y sesión extraordinaria cuando sea necesario a solicitud del Presi-

dente o tres miembros de la misma.

Art. 26.- Las resoluciones de la Junta Directiva serán aprobadas por

lo menos por cinco miembros; en caso de empate; el Presidente o quien

lo represente tendrá voto de calidad.

Art. 27.- El período de función de los cargos de la Junta Directiva,

será de dos años a partir de la fecha en que tomen posesión de sus cargos,

la elección de los miembros de la Junta Directiva se realizará quince días

antes de que concluya el período para el que han sido electos, en sesión

de la Asamblea General Extraordinaria, por mayoría simple, y ante la

presencia de un Delegado Municipal.

Art. 28.- Los miembros de la Junta Directiva podrán ser electos para

ocupar el mismo cargo en forma alterna por período igual, ningún

Asociado podrá ser elegido para integrarla por tres períodos consecuti-

vos.

Art. 29.- Para ser Directivo se requiere tener 18 años no así el

Presidente, el Secretario de Asuntos Legales y el Secretario de Finanzas;

quienes deberán ser mayores de 21 años.

Art. 30.- La Junta Directiva podrá ser destituida en pleno o

individualmente por las faltas graves de cualquier naturaleza en el

ejercicio de sus funciones, la destitución individual procederá después de

tres amonestaciones por faltas leves; y a la primera cuando se trate de

faltas graves.

Art. 31.- Serán faltas leves:

a) Falta de espíritu de servicio y unidad.

b) Inasistencia continua e injustificada a las sesiones de la Junta

Directiva y Asamblea General.

c) Indisciplina e incumplimiento de las funciones designadas,

así como durante el desarrollo de las sesiones de la Junta

Directiva o Asamblea General.

Art. 32.- Se considera falta grave, cuando se compruebe fehacien-

temente que la afiliación de un Directivo es perjudicial a los bienes de la

comunidad.

Art. 33.- Son atribuciones del Presidente:

a) Representar legalmente a la Asociación junto con el Síndico.

b) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea Gene-

ral orientando sus deliberaciones.

c) Coordinar las actividades que realicen las diferentes Secreta-

rias.

d) Firmar la agenda a tratar en las diferentes sesiones y presentar

los diferentes informes correspondientes.

e) Velar porque se mantengan el orden y disciplina de los

Asociados en las Asambleas que se celebren.

f) Velar por que se cumplan todos los acuerdos tomados en la

Asamblea General o en Junta Directiva.

g) Gozar del voto de calidad en las diferentes Asambleas que se

realicen al existir empate al momento de tomar decisiones.

h) Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos,

el Reglamento Interno, la Ordenanza Reguladora de las

Asociaciones Comunales en la ciudad de Tecoluca y las

demás leyes de la República en virtud de su cargo.

Art. 34.- Son atribuciones de la Secretaria de Actas:

a) Manejar el libro de actas en que se hace constar las actuacio-

nes de la Asociación.

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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

b) Guardar los libros correspondientes y demás documentos

confiados a su cuidado.

c) Llevar en orden actualizado el libro de registros de asociados

d) Dar lectura del acta correspondiente y demás documentos

que solicite el Presidente de la Junta Directiva.

e) Remitir la nómina de los miembros electos de la Junta

Directiva y el plan de trabajo al Registro de las Asociaciones

Comunales.

Art. 35.- Son atribuciones de la Secretaria de Finanzas:

a) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes

muebles e inmuebles propiedad de la Asociación.

b) Llevar los registros de control de ingresos y egresos de la

Asociación.

c) Custodiar el patrimonio de la Asociación, velar por la utiliza-

ción adecuada de los recursos económicos así como efectuar

los pagos de las obligaciones de ésta.

d) Autorizar con su firma, junto con la del Presidente, el movi-

miento de las cuentas bancarias que tenga la Asociación.

e) Gestionar que se hagan efectivos en forma rápida los créditosconcedidos a la Asociación

f) Rendir informes mensuales a la Junta Directiva o cuando éstalo requiera, al igual que la Asamblea General, o a la Alcaldíade Tecoluca, acerca del estado financiero de la Asociación

g) Elaborar y presentar a la Asamblea General el informetrimestral y anual de estados financieros de la Asociación

h) Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutosel Reglamento Interno, las Ordenanzas Reguladoras de lasAsociaciones Comunales en la ciudad de Tecoluca y lasdemás leyes de la República en virtud de su cargo.

Art. 36.- Son atribuciones de la Secretaria de Comunicaciones:

a) Convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias de Asam-blea General, tal como lo establecen estos Estatutos.

b) Establecer y mantener vínculos con entidades públicas oprivadas a nombre de la Asociación, las cuales posibiliten larealización de programas de desarrollo comunal.

c) Recibir despachar las correspondencias de la Asociación

d) Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutosel Reglamento Interno y la Ordenanza Reguladora de lasAsociaciones Comunales de la ciudad de Tecoluca.

Art. 37.- A la Secretaria de Asuntos Legales corresponderá eldesempeño de la misma al Síndico de la Asociación quien tendrá a cargola representación Judicial y extrajudicial de la misma, función queejecutará en forma conjunta o separadamente con el Presidente de laJunta Directiva.

Art. 38.- El Síndico velará por el estricto cumplimiento de laOrdenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales en la ciudad deTecoluca, así como de estos Estatutos, el Reglamento Interno y demásacuerdos tomados en Asamblea General o en Junta Directiva.

Art. 39.- Son atribuciones de la Secretaria de Cultura, Recreacióny Deporte:

a) Impulsar proyectos de alfabetización, educación vocacionalrecreativos, etc., para lograr el desarrollo integral de lacomunidad.

b) En materia deportiva esta Secretaria deberá propiciar larealización de torneos o eventos en cualquiera de las ramasdel deporte para incentivar a los habitantes de la comunidada un sano esparcimiento, aumentando así, las relacionessociales entre sus miembros; motivándolos además aparticiparen eventos intercomunales.

c) Incentivar las actitudes artísticas en cualquiera de sus ramas,tales como la música, teatro, pintura, danza, etc.,fomentar asu vez la creación de grupos artísticos representativos de lacomunidad.

d) Fomentar visitas a diversos centros de recreación ya sea confines culturales o recreativos o con el objeto de obtenerfondos en beneficio de la Asociación; para lo cual deberámanejar dichos ingresos la Secretaria de Finanzas.

Art. 40.- Son atribuciones de la Secretaria de Proyectos: el super-visar los diferentes proyectos, de desarrollo comunal, en materia devivienda, salud, educación, etc., velando porque los recursos humanos ymateriales de cada proyecto sean aprovechados en la mejor forma.

Art .41.- Corresponderá a la Secretaria de Bienestar Social eltrabajo en el establecimiento y mejora de los servicios de la comunidady los medios necesarios para solucionar los distintos problemas de lamisma.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO

Art .42.- El patrimonio de la Asociación estará constituida por:

a) Las cuotas de los afiliados de cualquier clase que sea aproba-das por la Asamblea General.

b) Los aportes extraordinarios que provengan de diversas fuen-tes.

c) Los ingresos provenientes de toda actividad realizada pararecaudar fondos para la Asociación.

d) Sus bienes muebles e inmuebles y las rentas que se obtengancon la administración de la misma, así como las provenientesde donaciones, herencias y legados.

Art .43.- El Presidente y el Secretario de Finanzas, tendrán queresponder personal y solidariamente por el movimiento de cuentasbancarias de la Asociación, cuando se excedan de los límites de su cargo.

CAPITULO VIII

DE CONTROL Y FISCALIZACION INTERNA Y EXTERNA

Art . 44.- Las Secretarias integrantes de la Junta Directiva tendránla obligación de rendir informe de sus actuaciones cada tres meses a laAsamblea General.

CAPITULO IX

DE LA MODIFICACION DE ESTATUTOS

Art .45.- La modificación de los Estatutos podrá acordarse enAsamblea General Extraordinaria, con el voto de la mitad más una detodos los afiliados de la Asociación.

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Art . 46.- Tendrán iniciativa para solicitar la modificación de losEstatutos la Asamblea General y la Junta Directiva. En el primer casocorresponderá a la mitad más uno de los Afiliados Activos presentar supetición por escrito a la Junta Directiva, en el segundo caso la JuntaDirectiva hará la solicitud al pleno de la Asamblea General.

CAPITULO X

DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION

Art. 47.-Esta Asociación Comunal podrá disolverse medianteacuerdos tomados en Asamblea General Extraordinaria; a dicha sesióndeberá asistir por lo menos las dos terceras partes de sus afiliados.

Art. 48.- Serán causales para disolver esta Asociación las siguien-tes:

a) Por la disminución del número de afiliados en un cincuentapor ciento del mínimo establecido por la Ordenanza Regula-dora de las Asociaciones Comunales en la ciudad de Tecolucay el Código Municipal, para su constitución.

b) Por la imposibilidad de realizar los fines para los cuales fueconstituida.

c) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los preceptoslegales.

d) Cuando desarrolle actividades anárquicas o contrarias a lademocracia, orden público, a la moral o a las buenas costum-bres.

Art.- 49.- El acuerdo de disolución debe tomarse por mayoríaabsoluta de los afiliados asistentes a la Asamblea el cual deberá sercomunicado al Registrador de las Asociaciones Comunales por la JuntaDirectiva dentro de los diez días siguientes a la fecha que fue tomado,remitiéndose además una certificación del Acta respectiva.

Art. 50.- Al disolverse la Asociación, deberá integrarse una comi-sión liquidadora que estará integrada por dos Delegados Municipales ypor dos representantes de la Asamblea quienes quedarán electos en laAsamblea General Extraordinaria convocada a efectos de disoluciones;si no fueren electos se procederá a la liquidación con los dos DelegadosMunicipales; disponiendo dicha comisión de noventa días para liquidar-la.

Art. 51.- La Junta Directiva de la Asociación en proceso deliquidación está obligada a poner a disposición de la Comisión Liquida-dora todos los libros y documentos y rendir los informes y explicacionesque soliciten.

Art. 52.- La Comisión Liquidadora una vez concluido su trabajoremitirá al Concejo Municipal para su aprobación, los documentospertinentes y un informe detallado de gestión.

DISPOSICIONES GENERALES

Art .53.- La Asociación podrá utilizar sus propios recursos uobtenerlos de otras fuentes como aportes, donaciones, préstamos, etc.,

para llevar a cabo sus programas y proyectos estando obligados ainformar a la Alcaldía el origen de los recursos.

Art. 54.- Esta Asociación llevará los libros necesarios para hacerconstar sus actuaciones, foliados y sellados con una razón de apertura quecontendrá el objeto del libro, número de folios firmados y sellados por elSecretario de Actas de la Junta Directiva.

Terminado el libro o libros se pondrá una razón de cierre quefirmará y sellará el mismo Secretario.

Art. 55.- Los cargos de la Junta Directiva son ad-honores sinembargo, cuando un miembro de la Junta Directiva o Asociado trabajeen actividades a tiempo completo o particulares y eventuales para laAsociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando elvolumen del trabajo y las circunstancias lo ameriten.

Art. 56.- La Junta Directiva saliente, deberá rendir cuentas circuns-tanciada y documentada a la Junta Directiva entrante sobre sus activida-des realizadas y pendientes durante su gestión administrativa.

El informe a que se refiere el inciso anterior debe ser rendido porescrito, firmado y sellado por todos los miembros de la Junta Directivasaliente, a más tardar en el primer mes de funciones de la nueva Junta.

Art. 57.- Estos Estatutos estarán en vigencia ocho días después desu publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO NUMERO OCHO

Vistos los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal SantaFe del Municipio de Tecoluca del Departamento de San Vicente; queconsta de cincuenta y siete artículos y no encontrando en ellos ningunadisposición contraria a las leyes de la República y al orden público, ni alas buenas costumbres y de conformidad a los Art. 119 y 30 numeral 23del Código Municipal vigente, este Concejo ACUERDA: aprobar losCINCUENTA Y SIETE ARTICULOS que conforman los ESTATU-TOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL SANTAFE y le confiere el carácter de Persona Jurídica. Dado en la AlcaldíaMunicipal de Tecoluca, el día seis de marzo del dos mil tres. COMUNI-QUESE.

CARLOS CORTEZ HERNANDEZ,

ALCALDE MUNICIPAL.

SANTOS MARGARITO ESCOBAR,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. 12640)

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION COMUNAL

ADMINISTRADORA DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE

"MANANTIAL DE DIOS",

DEL CASERIO SANTA CRUZ EL TUNAL, CANTON EL CERRO,

DE LA JURISDICCION DE EL ROSARIO,

DEL DEPARTAMENTO LA PAZ (ACASAMDSAT)

CAPITULO PRIMERO

DEL NOMBRE, NATURALEZA, DURACION Y DOMICILIO

Art. 1. Constitúyese en la comunidad del Caserío Santa Cruz ElTunal, Cantón El Cerro, de la jurisdicción de El Rosario, del Departa-mento de La Paz denominada Asociación Comunal Administradora delSistema de Agua Potable "MANANTIAL DE DIOS" que se abrevia(ACASAMDSAT) y que se llamará LA ASOCIACION, que será unaentidad de naturaleza privada, no lucrativa, sin fines políticos ni religio-sos, la que en los presentes Estatutos se denominará "ACASA" o la"ASOCIACION", la que estará integrada por sus asociados y beneficia-rios del servicio de agua potable del mencionado Caserío, sometiéndosea la legislación municipal, los Estatutos de la Asociación, ReglamentoInterno, y demás disposiciones legales que fueren aplicables.

Art. 2.- La Asociación se constituye por tiempo indeterminado,pudiendo disolverse por los motivos que se establecen en estos Estatutos.

Art. 3.- La Asociación tendrá su domicilio en el Caserío Santa CruzEl Tunal, Cantón El Cerro, de la jurisdicción de El Rosario, del Depar-tamento de La Paz.

CAPITULO SEGUNDO

OBJETIVOS

Art. 4.- El objeto fundamental de la Asociación es la de otorgar elservicio de agua potable, recolección y tratamiento de aguas servidas asus asociados, mediante la administración, operación y mantenimientode las instalaciones que componen el Sistema Rural de Aguas, que enestos Estatutos podrá también denominársele "El Sistema".

Art. 5.- Para la consecución de sus fines, la Asociación podrárealizar las siguientes actividades:

a) Tendrá a su cargo la administración, operación y manteni-miento del sistema, según se establece en el convenio celebra-do con la Alcaldía.

b) Distribuir agua potable a los asociados y beneficiados, deacuerdo a la capacidad del sistema así como recolectar y tratarlas aguas servidas antes de verterlas a cuerpos de aguas oinfiltrarlas al subsuelo, cuando esto sea lo recomendable;

c) Procurar la participación efectiva de la comunidad en lagestión, planificación, diseño, construcción, operación, man-tenimiento y la administración del sistema de Acueducto y/oSaneamiento; procurando la capacitación y educación sanita-ria que se requiera;

d) Contratar los servicios del personal necesario para la admi-nistración, operación y mantenimiento del sistema, con supresupuesto anual de ingresos y gastos; siendo la relaciónlaboral que se origine, de la exclusiva responsabilidad de laAsociación;

e) Proveer a la comunidad la información necesaria sobre sus

derechos y obligaciones respecto al buen funcionamiento del

sistema y de la misma Asociación;

f) Vigilar y proteger el recurso hídrico de su cuenca o

microcuenca hidrográfica, de conformidad a las leyes de la

materia que estén vigentes o se dicten en lo relacionado con

la protección y conservación del medio ambiente;

g) Adquirir materiales y financiamiento para la reparación,

mejoramiento o ampliación de las instalaciones del sistema;

h) Adquirir bienes muebles e inmuebles para la consecución de

todos sus fines, observando los medios legales correspon-

dientes, sin que éstos causen gravamen en los sistemas;

i) Ejecutar todos los actos y celebrar toda clase de contratos o

convenios que sean necesarios para la realización de sus

fines, siempre que contribuyan a mejorar el sistema;

j) Manejar bajo su responsabilidad única, los fondos obtenidos

en concepto de tarifas por consumo de agua o uso del sistema

de recolección y tratamiento de aguas servidas; por pago de

concepto de mora u otra actividad realizada a dichos fines; los

cuales deberán ser depositados en un Banco legalmente

constituido; debiendo usarse únicamente para gastos de fun-

cionamiento del sistema;

k) Establecer y aplicar las sanciones y multas a los asociados y

beneficiados del sistema que no cumplan con sus obligacio-

nes, normas y procedimientos establecidos para la adminis-

tración general de la Asociación, tanto en el reglamento

especial de la administración del proyecto, como en el conve-

nio suscrito con ésta, y estos Estatutos;

l) Asegurar el cumplimiento de las normas y procedimientos de

salud a nivel nacional, dictadas para el abastecimiento, sanea-

miento y prevención a la contaminación del agua potable;

m) Informar a la Alcaldía y a la comunidad en forma periódica,

sobre las labores que realizan y los proyectos que se lleve a

cabo; enviando a la Alcaldía dentro de un plazo de 90 días una

copia de la memoria anual de la labor realizada; cuyo ejerci-

cio comenzará en enero y terminará en diciembre de cada año;

n) Promover y apoyar programas de Higiene Básica Sanitaria y

Educación Ambiental entre sus asociados y beneficiarios; en

coordinación con otras instituciones del Estado u Organis-

mos no Gubernamentales;

o) Gestionar financiamiento ante otros organismos Guberna-

mentales y no Gubernamentales, para el mejoramiento del

sistema; siempre y cuando los compromisos a adquirir no

contravengan el Reglamento Especial de Administración, el

convenio con la Alcaldía y estos Estatutos;

p) Permitir la conexión de otras comunidades al sistema ya sea

por medio de una ampliación o por el mismo sistema existen-

te, siempre y cuando exista factibilidad técnica favorable y se

garantice la calidad del servicio de los actuales beneficiarios

q) Las demás actividades que fueren necesarias realizar acorda-

das en Asamblea General o con la Junta Directiva en benefi-

cio de la Asociación y/o Sistema;

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51DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Abril de 2003.

CAPITULO TERCERO

DE LOS ASOCIADOS, CALIDAD, DERECHOS

Y OBLIGACIONES

Art. 6.- La Asociación se constituye con los Asociados Fundadoresen número de 126 pudiendo ingresar posteriormente mayor número demiembros beneficiados que se integren al sistema, quienes deberán sermayores de 18 años no importando su sexo, religión o ideas políticas.

Art. 7.- Son derechos de los Asociados:

a) Asistir con voz y voto a las Asambleas Generales Ordinariasy Extraordinarias;

b) Elegir y ser electos para cargos de Dirección, Administracióno Vigilancia de la Organización;

c) Gozar de los beneficios del servicio de agua potable, recolec-ción y tratamiento de aguas servidas siempre que se encuen-tren solventes en el pago de sus tarifas y en el cumplimientode sus demás obligaciones;

d) Solicitar y obtener información que solicite la Junta Directi-va;

e) Solicitar a través de un Directivo más una tercera parte de susasociados, como mínimo para que se convoque a AsambleaGeneral;

f) Apelar ante la Asamblea General por decisiones de suspen-sión o exclusión,

g) Gozar de igualdad de condiciones de los derechos que sucalidad de asociados le confieren, sin ningún tipo de discrimi-nación y así como también tener acceso a los libros de Actas;

h) Los demás derechos que le confieren estos Estatutos.-

Art. 8.- Son obligaciones de los Asociados:

a) Conocer, acatar y cumplir las disposiciones generales, para laadministración y funcionamiento de los sistemas de agua enel área rural, los términos contractuales del convenio suscritoentre ANDA, la Alcaldía Municipal, la Asociación y suReglamento Interno y estos Estatutos;

b) Servir en los cargos para los cuales resultare elegido; ydesempeñarse con responsabilidad y diligencia debida;

c) Participar en todas las actividades que se realicen en benefi-cio de la Asociación y del sistema de aguas;

d) Contribuir con una cuota inicial de incorporación comoAsociado, la cual será fijada por la Asamblea General;

e) Asistir puntualmente a todo acto o reunión convocada por laJunta Directiva, incluyendo aquellas actividades educativas;participando en la toma de decisiones;

f) Pagar oportunamente las cuotas por el servicio recibido, enlas fechas estipuladas en el Reglamento Interno, en base a losvalores fijados al efecto;

g) Comportarse siempre con espíritu cooperativo en las activi-dades que realice la Junta Directiva o cualquiera de losmiembros de la Asociación;

h) Abstenerse de actos que por acción u omisión puedan afectarla estabilidad económica, financiera y prestigio social de laAsociación;

i) Aceptar y cumplir las resoluciones y acuerdos de la JuntaDirectiva y Asambleas Generales, Ordinarias o Extraordina-rias;

j) Abstenerse de promover o propagar asuntos políticos, reli-giosos o raciales dentro del seno de la Asociación;

k) Acatar los preceptos de estos Estatutos y el ReglamentoInterno de la Asociación y contribuir a la protección delSistema.

l) Los demás que establezcan en el Reglamento Interno y losEstatutos de la Asociación;

Art. 9.- La calidad de miembro de la Asociación se pierde porcualquiera de las razones siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, a la Asociación, pero no al sistemade agua.

b) Por causa de suspensión o expulsión de la Asociación tomadaen acuerdo por la Junta Directiva y aprobado en AsambleaGeneral por incumplimiento de obligaciones; pero no podránsuspender su servicio de agua sin causa justificada;

c) Por cambiar de domicilio fuera de los límites del sistema;

d) Por causa de muerte del socio.

CAPITULO CUARTO

DEL PATRIMONIO

Art. 10.- Constituyen el patrimonio de la Asociación, todos losbienes muebles e inmuebles que adquieran o hayan adquirido con fondospropios, financiamiento ajeno a ANDA o por donaciones de personasnaturales o jurídicas dentro del proceso de Administración del Sistemade Agua Potable, los que la Asociación podrá negociar su transferenciaa cualquier título con cualquier Institución o persona natural, si estosconstituyen bienes indispensables para el mantenimiento y operación delsistema.

Art. 11.- También constituyen parte del patrimonio de la Asocia-ción:

a) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que se acuerden enAsamblea General;

b) Los ingresos provenientes de actividades tales como: rifas,fiestas sociales y otras actividades de naturaleza similar;

c) Las donaciones que hicieren personas naturales y/o jurídicas;nacionales o extranjeras;

d) Las ampliaciones de redes del sistema o bienes que seincorporen para ello, muebles o inmuebles; y cualquiera otrosingresos que se perciban legalmente;

Art. 12.- No constituye patrimonio de la Asociación, aquellosbienes, muebles e inmuebles que la Alcaldía les traslade en comodatopara la Administración, mediante convenio celebrado para ello, los queen caso de disolución, pasarán de nuevo a la posesión y dominio de lareferida institución para seguir operando el sistema con otras Asociacio-nes Comunales existentes que deseen celebrar nuevo convenio para ello;o con personas naturales o jurídicas que se dediquen a ello.

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CAPITULO QUINTO

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Art. 13.- La Asamblea General en pleno es la autoridad máxima dela Asociación, y se constituye por la presencia de sus miembros,independientemente de la fecha de ingreso a la Asociación; sin importarsu calidad de Asociado fundador o beneficiado. Sus decisiones son decarácter obligatorio para todos los asociados.

Art. 14.- Los acuerdos de Asamblea General, se aprobarán con elvoto de la mitad más uno de los asociados; salvo el caso de disolución dela Asociación, que deberá realizarse por la votación de las tres cuartaspartes del total de sus asociados, según lo establecido en el artículo 43.De estos Estatutos.

Art. 15.- Si la plenaria de la Asamblea General no pudiere llevarsea cabo el día y hora señalados por falta de quórum, fuerza mayor o casofortuito, se hará una nueva convocatoria dentro de los cinco díassiguientes y, en este caso, la resolución se tomará con la votación de lastres cuartas partes de los miembros presentes.

Art. 16.- Las Asambleas Ordinarias se celebrarán semestralmente,por convocatoria del Presidente de la Junta Directiva. Ningún miembropodrá representar a otro, para efectos de ejercer el voto, el cual es decarácter personal e intransmisible. Dicha votación puede emitirse enforma secreta o por votación pública a mano alzada, según lo decida laAsamblea General; en cuya agenda deberán tratarse los asuntos deinterés de la Asociación; y, en especial, los siguientes:

a) El estado de cuenta y balance general; memoria anual osemestral de las labores, actividades y avances obtenidosdurante el período anterior;

b) Para la elección de nuevos miembros de Junta Directiva, cuyonombramiento será por períodos de dos años, pudiendoreelegirse si la Asamblea General en pleno así lo decidiere;

c) Para la presentación del proyecto del Plan anual de activida-des, en Asamblea General para la aprobación del pleno;

d) Los casos de ampliación o mejoramiento del sistema; técni-camente avalados por la Alcaldía, ANDA en beneficio de laAsociación;

e) Los casos de admisión de nuevos miembros beneficiados delsistema;

f) Para la fijación de cuotas o tarifas por el uso del sistema, encoordinación con la Alcaldía, ANDA y de acuerdo con lasdisposiciones legales vigentes.

Art. 17.- Deberá convocarse a Asamblea General Extraordinaria ainiciativa del Presidente de la Junta Directiva; a iniciativa de la mayoríade los miembros de la Junta Directiva o por requerimiento de por lomenos una tercera parte de los asociados; debiendo señalarse en laconvocatoria el objeto de la Asamblea, fecha, hora y lugar, para la cualse convoca a un representante que la Asociación requiera, cuando setratare de modificación o ampliación del sistema, además para conocersobre:

a) La reforma a estos Estatutos;

b) La adquisición de nuevos bienes muebles e inmuebles paralos fines de la Asociación;

c) La aprobación de aportes de cuotas extraordinarias parafinanciar nuevos proyectos que beneficien el sistema; debien-do aprobarse con la votación de por lo menos las tres cuartaspartes de sus miembros;

d) La exclusión de uno o más asociados, lo cual deberá decidir-se en votación secreta; lo mismo, que para la cesación delcargo de algún miembro de la Junta Directiva;

e) La disolución de la Asociación.

Art. 18.- Las Asambleas Generales Ordinarias quedarán legalmen-te, constituidas, con la presencia en la primera citación, de por lo menosla mitad más uno de los Asociados Activos; y las extraordinarias, con porlo menos las tres cuartas partes de ellos.

Art. 19.- Las deliberaciones y acuerdos que se produzcan en lasAsambleas Generales quedarán registrados en el Libro de Actas, el quedeberá contener al menos:

a) El día, hora y lugar de reunión;

b) Nombre del dirigente que presidió la reunión;

c) Miembros de la Junta Directiva presentes;

d) Número de miembros presentes; incluyendo el o la delegadade cualquier institución que hubieran sido invitados según lospuntos a tratar; así como los representantes de otras institu-ciones involucradas según el caso;

e) Agenda, puntos tratados y acuerdos anteriores;

f) Un extracto de las deliberaciones, los avances y/o resultadosde los acuerdos tomados;

g) Tipo de reunión de que se trate;

h) Registro del tipo de votación que se realice.

El acta será firmada dentro de los cinco días hábiles siguientes a lafecha de celebrada, por el Presidente(a), por el Secretario(a), por tresmiembros designados para tal efecto, por la misma Asamblea y por elrepresentante que la Asamblea designe, que asistió a dicha Asamblea.

Art. 20.- En las Asambleas Generales de Asociados, los funciona-rios que sean designados por Asamblea deben ser debidamente acredita-dos, y tendrán derecho a voz pero no a voto.

Art. 21.- La Asamblea General tomará sus decisiones por mayoríade votos de los presentes y en caso de empate, el Presidente tendrá doblevoto.

CAPITULO SEXTO

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 22.- La primera Junta Directiva de la "ACASA" será electa pormayoría de votos en la Asamblea General de Constitución las demásJuntas Directivas o miembros de éstas que sustituyan a los que terminansu período, será convocada por la misma Junta Directiva o a petición depor lo menos la tercera parte de los miembros de la "ACASA".

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53DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Abril de 2003.

Art. 23.- La Asamblea General de Asociados elegirá, dentro de losasociados las personas idóneas para formar parte de la Junta Directiva dela "ACASA" pudiendo optar a los cargos de:

a) Presidente(a);

b) Vicepresidente(a);

c) Secretario (a);

d) Prosecretario(a);

e) Tesorero(a);

f) Protesorero(a);

g) Síndico(a);

h) Vocales.

Al momento de hacer las propuestas para optar por cualquier cargode la Junta Directiva, deberán postularse el cincuenta por ciento delgénero femenino, informando de este derecho constitucional al inicio dedichas propuestas; so pena de nulidad de elección; excepto que por causajustificada y a criterio razonado de la Asamblea, no se logre dichaproporcionalidad de género en la postulación. En todo caso la suma totalde los miembros electos de la Junta Directiva deberá ser un númeroimpar.

Art. 24.- Para ser Miembro de la Junta Directiva de la "ACASA"deberá estar solvente con las obligaciones de la Asociación y ademáscumplir con los requisitos siguientes:

a) Ser asociado de "ACASA" y estar solvente con las obligacio-nes económicas de la Asociación.

b) Ser mayor de 18 años.

c) Tener instrucción notoria.

d) No tener parentesco en segundo grado de afinidad y cuartogrado de consanguinidad entre los miembros de la JuntaDirectiva; sin embargo, en casos excepcionales y a criteriorazonado de la Asamblea, se podrá omitir este requerimiento.

e) Ser salvadoreño por nacimiento o naturalización;

f) No estar procesado ni cumpliendo condena por delito contralas leyes de El Salvador;

g) Ser de reconocida solvencia moral.

Art. 25.- Los miembros de la Junta Directiva permanecerán en suscargos dos años y podrán ser reelectos en el período siguiente, pudiendoejercer hasta un máximo de dos períodos consecutivos en un mismocargo. Sin embargo, continuarán en sus cargos mientras no se realice unanueva elección.

En caso de abandono, renuncia, muerte o destitución, de uno o másde sus miembros, los directivos suplentes ejercerán las funciones, para locual se convocará a Asamblea General, notificando el nombramiento aDirectivo Titular y seleccionar nuevos Directivos Suplentes, para llenarlas vacantes, por el resto del período.

Al menos la mitad de los miembros de la Junta Directiva deberánser elegidos en forma alterna, por lo que tres de los seis miembros de laJunta Directiva inicial, serán sorteados para que terminen su período unaño después de electos y no para dos años como correspondería en lospróximos nombramientos.

Art. 26.- Una vez electos los miembros de la Junta Directiva, el(la)Secretario(a) deberá remitir las nóminas electas a el Concejo Municipalde El Rosario, para efectos de acreditar la representación legal, elSecretario expedirá las acreditaciones de cada miembro de la JuntaDirectiva.

Art. 27.- Los miembros de la Junta Directiva desempeñarán suscargos ad honorem. Sin embargo, cuando deban realizar gestiones oformar comisiones, se les reconocerá los gastos de transporte y susviáticos, lo cual deberá ser contemplado en el Reglamento Interno.

Art. 28.- Para que pueda sesionar la Junta Directiva el quórumdeberá ser de mayoría simple, o sea, la mitad más uno de sus miembros.Las resoluciones se tomarán con la misma proporción; o sea, la mitad másuno de los miembros presentes.

Art. 29.- La Junta Directiva podrá destituir de sus cargos, acualquiera de sus miembros que faltare a tres reuniones consecutivas oa cinco alternas sin causa justificada; o cuando se le comprobaren fallaso hechos no compatibles con sus funciones, deberes y responsabilidades.

El reemplazo de estos miembros se realizará de conformidad alartículo 25 de estos Estatutos.

Art. 30.- La Junta Directiva celebrará sesión ordinaria una vez almes y sesión extraordinaria cuando sea necesario, a solicitud del Presi-dente o de tres o más miembros de la misma.

Art. 31.- Son funciones de la Junta Directiva las siguientes:

a) Cumplir y hacer cumplir fielmente los presentes Estatutos, elReglamento, el convenio de administración y operación, losacuerdos adoptados en Asamblea, así como las disposicioneslegales, administrativas y técnicas que sean aplicables para elbuen funcionamiento de la "ACASA" y de los servicios;

b) Velar por el buen funcionamiento del sistema, ejecutando lasobras necesarias para su conservación y mantenimiento;

c) Vigilar y proteger las microcuencas de las fuentes de abaste-cimiento del acueducto y de los cuerpos receptores, paraevitar su contaminación y ayudar a la protección de lascuencas hidrográficas de la región;

d) Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicioprestado incluido los logrados por concepto de mora u otrasactividades que realicen para aumentar los fondos de la"ACASA ", los cuales serán destinados exclusivamente a losgastos de administración, operación, mantenimiento y mejo-ramiento del sistema; así como también para la capacitaciónde los miembros de la Junta Directiva, los operadores delsistema y socios del sistema.

e) Adquirir materiales y obtener financiamiento para la opera-ción mejoramiento o ampliación de las instalaciones delsistema de agua potable y recolección o tratamiento de aguasservidas;

f) Adquirir bienes muebles o inmuebles para la consecución detodos sus fines por los medios legales;

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

g) Administrar los bienes de la "ACASA ", abrir y cerrar cuentasde ahorro, corriente, de deposito o de crédito en institucionesBancarias o Financieras legalmente reconocidas. Para talefecto se faculta expresamente al Presidente y al Tesorero dela Junta Directiva para cumplir con lo dispuesto en esteinciso;

h) Ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos quesean indispensables para la realización de sus fines de crea-ción de la "ACASA ", siempre que éstos no contravengan lasdisposiciones legales, técnicas y administrativas aplicables.

i) Convocar a reunión a los miembros para tratar los asuntos quese requieren en la administración del sistema, cuando así laJunta Directiva lo determine;

j) Elaborar el plan anual de trabajo y someterlo a aprobación enplenaria de la Asamblea General.

k) Analizar las solicitudes de los abonados o de nuevos servi-cios;

l) Llevar un registro de las órdenes de trabajo necesarias para elbuen funcionamiento del sistema; o la ejecución de accionesnecesarias para la aplicación de sanciones;

m) Informar por escrito y en forma oportuna a los usuarios, sobrelas sanciones impuestas por incumplimiento de sus obliga-ciones;

n) Revisar periódicamente las tarifas por consumo, cargos pornuevos servicios, sanciones y demás actividades administra-tivas; y cuando sea necesario modificarlas, deberán someter-las a la aprobación de la Asamblea General, siempre que sufin sea para que los ingresos sean suficientes para la gestióndel sistema.

Art. 32.- Para llevar a cabo la administración financiera del sistemade agua potable, la Junta Directiva deberá:

a) Elaborar un plan de trabajo para la operación del sistema,mantenimiento preventivo, educación sanitaria y otros.

b) Elaborar un presupuesto anual para la administración de lossistemas y para la educación sanitaria;

c) Señalar el lugar de recaudación para el cobro de las tarifas porconsumo de agua y depositarlos a nombre de la Asociación,en una cuenta corriente o de ahorros de la sucursal bancariay financiera más cercana;

Remitir un informe contable a la Alcaldía de la Jurisdicción.

Todos los informes deberán estar firmados por el Contador siéste fuese contratado, y autorizado por el Tesorero, Presiden-te, Síndico y Secretario de la Asociación;

CAPITULO SEPTIMO

FUNCIONES DE LOS MIEMBROS

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 33.- Son funciones del Presidente(a) las siguientes:

a) Representar legalmente a la Asociación en forma conjunta oseparada con el Síndico, pudiendo otorgar poderes generaleso especiales y revocarlos; y en todas aquellas circunstanciasen que tal representación sea necesaria;

b) Convocar a reuniones de la " ACASA" y de la Junta Directiva;

c) Presidir las reuniones de Junta Directiva y las Asambleas

Generales;

d) Firmar, en representación de la "ACASA", el convenio para

la administración, operación y mantenimiento del servicio, si

se suscribiera con ANDA u otra Institución;

e) Firmar la correspondencia de la Junta Directiva;

f) Autorizar los pagos que tengan relación con la operación y la

administración del servicio; hasta por un valor de Dos Mil

Colones; si el monto excediera de esa cantidad dichos pagos

serán autorizados por la Asamblea General; cuando el monto

de los ingresos de la Asociación sea mayor de ¢50,000

colones o su equivalente en Dólares mensuales; el Presidente

deberá rendir fianza bancaria para responder por su gestión;

g) Girar cheques conjuntamente con el (la) Tesorero(a) con

cargos a los fondos de la "ACASA";

h) Velar por el debido cumplimiento de los planes y programas

de la "ACASA ";

i) Suscribir los contratos para la compra de bienes y materiales

y para la contratación del personal que se requiere para la

explotación de los servicio, previa aprobación de la Junta

Directiva de la "ACASA" y la opinión técnica de la Gerencia

de Sistemas Rurales de ANDA;

j) Desempeñar todos los demás deberes correspondientes a su

cargo y los que por acuerdos, le asigne la Asamblea General;

k) Responder solidariamente con el Síndico, de los actos de

mala administración; y con el Tesorero, en lo relacionado con

la recaudación y erogación de fondos; administración fraudu-

lenta y/o malversación de fondos.

Art. 34.- Son funciones del Vicepresidente(a) las siguientes:

Apoyar al Presidente(a) en el desarrollo de sus funciones y susti-

tuirlo (a) en caso de excusa, y/o inasistencia justificada, incapacidad o

retiro de su cargo;

Art. 35.- Son funciones del Secretario(a) las siguientes:

a) Convocar a Asambleas Generales ordinarias y extraordina-

rias, reuniones de trabajo la Junta Directiva conforme a

instrucciones del Presidente;

b) Levantar las actas de las sesiones de la Junta Directiva y

Asambleas Generales, firmarlas un vez aprobadas, conjunta-

mente con el Presidente(a), registrándolas en un libro de

actas, autorizado para tal efecto por la Junta Directiva;

c) Dar lectura del Acta de la sesión anterior, a la corresponden-

cia recibida y contestarla en un término máximo de quince

días calendario. Tramitar y comunicar los acuerdos de la

Asociación;

d) Tener a su cargo y bajo su custodia los documentos y archivos

de la Asociación;

e) Remitir a la Alcaldía la información requerida en los plazos

indicados;

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55DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Abril de 2003.

f) Recibir y registrar la correspondencia proveniente de losusuarios y de otras entidades involucradas, someterla a con-sideración de la Junta Directiva; notificando la resolución alinteresado;

g) Llevar en orden y actualizado el libro de registro de Asocia-dos;

h) Emitir constancia de acreditación a los miembros de la JuntaDirectiva cuando sus miembros lo soliciten;

i) Desempeñar todos los demás deberes inherentes a su cargo ylos que por acuerdo se le asignen;

Art. 36.- Son funciones del Prosecretario(a) las siguientes:

Apoyar al Secretario(a) en el desarrollo de sus funciones ysustituirlo(a) en caso de excusa, y/o inasistencia justificada, incapacidado retiro de su cargo;

Art. 37.- Son funciones del(la) Tesorero(a) las siguientes:

a) Controlar y custodiar los dineros recaudados por concepto decobro o de cualquier otra actividad desarrollada por la"ACASA", con la finalidad de obtener fondos para las obrasde mantenimiento, administración y operación del sistema deagua potable, recolección y tratamiento de aguas servidas,debiendo rendir fianza bancaria para responder de su gestiónconjunta o separadamente con el Presidente, según el caso; silos ingresos de la Asociación excedieran de cincuenta milcolones o su equivalente en Dólares mensuales;

b) Depositar mensualmente en el Banco o en alguna instituciónfinanciera legalmente reconocida, los saldos que resultendespués de que se hayan saldado los gastos de operación,administración y mantenimiento del sistema;

c) Autorizar retiros de cuentas bancarias, conjuntamente con el(la) Presidente(a) contra los fondos de la Asociación;

d) Custodiar los libros de contabilidad sobre la administracióny operación del sistema;

e) Solicitar al Contador si lo hubiere, informe mensual sobre elmovimiento financiero, debiendo éste rendir Fianza Banca-ria, si el manejo de los fondos son superiores a cincuenta milcolones o su equivalente en Dólares mensuales;

f) Mantener al día la documentación de la Asociación, especial-mente el archivo de facturas y demás comprobantes deingresos y egresos, el control de morosidad permanentemen-te actualizada y elaborar los informes de Estados Financieros,informando a la Junta Directiva y Asamblea General, en lasfechas fijadas para tal fin;

g) Preparar anualmente el Balance General y Estado Financiero,para ser informado ante el pleno en Asamblea General;

h) Desempeñar todos los demás deberes inherentes a su cargo ylos que por acuerdos aprobados se le asignen;

i) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes,muebles e inmuebles propiedad de la Asociación;

j) Custodiar el patrimonio de la Asociación, velar por la utiliza-ción adecuada de los recursos económicos así como efectuarlos pagos de las obligaciones de ésta;

k) Organizar el sistema de recaudación y efectuar los cobros porconsumo, conexiones, reconexiones, multas y otros cargos,en coordinación con los demás miembros de la Junta Direc-tiva;

Art. 38.- Son funciones del Protesorero(a) las siguientes:

Apoyar al Tesorero(a) en el desarrollo de sus funciones ysustituirlo(a) en caso de excusa, y/o inasistencia justificada, incapacidado retiro de su cargo;

Art. 39.- Son funciones del Síndico las siguientes:

a) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la "ACASA";función que ejecutará en forma conjunta o separadamentecon el Presidente de la Junta Directiva; pudiendo otorgarpoderes generales o especiales y revocarlos. Debiendo, rendirfianza bancaria si los ingresos de la Asociación excedieran decincuenta mil colones o su equivalente en Dólares mensuales;en todo caso, quedará a criterio de la Asamblea General.

b) Velar por el fiel cumplimiento de estos Estatutos, el Regla-mento Interno de la Asociación.

Art. 40.- Son funciones de los Vocales las siguientes:

a) Asistir a todas las reuniones de la Junta Directiva, conderecho a voz y voto;

b) Colaborar con las actividades que sean solicitadas por Presi-dente, Vicepresidente, el Secretario y/o Síndico, siempre ycuando dichas actividades estén dentro de su capacidad yalcance la realización de las mismas;

c) Desempeñar todas las demás actividades y deberes inheren-tes a su cargo y los que por acuerdo de Asamblea General lesean asignados;

CAPITULO OCTAVO

SANCIONES, MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Art. 41.- Todos los Miembros Fundadores y Beneficiarios de la"ACASA" deben ejercer sus derechos y obligaciones. En caso deincumplimiento comprobado, serán sujetos de sanciones y medidas quese establecen en los presentes Estatutos, Reglamento Interno o en sudefecto, las que determine la Asamblea General, pudiendo consistir enmultas, suspensión o expulsión de la Asociación, según la gravedad delhecho.

Art. 42.- La "ACASA" está en su derecho de pedir a la Alcaldía elcumplimiento de las obligaciones estipuladas en el convenio de adminis-tración, operación y funcionamiento del Sistema Rural de Aguas y lospresentes Estatutos, siempre y cuando ésta cumpla con la asesoría,supervisión técnica, contable, administrativa y de desarrollo organiza-cional de la misma.

CAPITULO NOVENO

DE SU DISOLUCION

Art. 43 - La Asociación podrá disolverse por acuerdo de AsambleaGeneral, con la votación de las dos terceras partes de sus asociados, porlas causales siguientes:

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

a) Por realizar actos arbitrarios que estén en contra del convenioo del Reglamento de Administración y Funcionamiento de la"ACASA ", o por cualquier acto que violente los intereses dela comunidad y la calidad de los servicios de agua potable ysaneamiento que se les brinde;

b) Por resolución judicial, cuando se compruebe que realizanactividades ilícitas, de lucro directo, o contrarias a la moral,la seguridad y el orden público; o mal manejo de los fondosy bienes de la entidad con perjuicio grave e irreparable aterceros o al Estado;

c) Por la disminución de sus integrantes a un porcentaje onúmero inferior al requerido según su constitución;

d) Por falta de responsabilidad en administrar, operar y mante-ner los sistemas, ya sea por infringir el Reglamento para lascomunidades rurales y el convenio de operación o estosEstatutos; o el Reglamento Interno; o haya actuado en contrade los intereses de la comunidad;

e) Por crecimiento del sistema que vuelva difícil su administra-ción por parte de la Asociación y ésta deba ser reestructuradao asumida por otra entidad;

CAPITULO DECIMO

DE LA MODIFICACION DE ESTATUTOS

Art. 44.- Los presentes Estatutos sólo podrán modificarse por la"ACASA ", siempre que no se contravenga a las disposiciones legales,técnicas y administrativas vigentes, debiendo hacerse coordinadamentecon la Alcaldía Municipal.

Art. 45.- En el caso del artículo anterior, tendrán iniciativa parasolicitar la modificación de los Estatutos, la Asamblea General y la JuntaDirectiva. En el primer caso, corresponderá a la mitad más uno de losAfiliados Activos presentar su petición por escrito a la Junta Directiva;y en el segundo caso la Junta Directiva hará la solicitud al pleno de laAsamblea General, quien lo decidirá por votación de las tres cuartaspartes de sus miembros.

CAPITULO DECIMO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 46.- El ejercicio administrativo y fiscal de la Asociación serádel uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada año.

Art. 47.- Durante las reuniones de la Asociación, estará estricta-mente prohibido abrir discusiones de tipo político, religioso o de cual-quier otra índole que sea ajena a sus intereses y finalidades.

Art. 48.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir lanómina de los miembros en el registro que llevará la Alcaldía Municipal;y en todo caso, proporcionar cualquier dato que se le pidiere, relativo ala entidad.

Art. 49.- La Asociación podrá limitar temporalmente el ingreso denuevos socios, previo análisis técnico por parte de ANDA, sobre si lacapacidad del sistema lo permite o no, para abastecer de agua potable a

un mayor número de personas; o si éstas, requieran de mayores volúme-nes de agua que la capacidad de producción del sistema o la propiacapacidad de la fuente de abastecimiento; mientras éste no sea ampliadoo mejorado.

Art. 50.- Todo miembro excluido de la Asociación por causalesestablecidas en estos Estatutos, sólo podrá ser readmitido después delpago de todos los compromisos económicos pendientes; pero no podráaspirar a ningún cargo de Junta Directiva en un plazo no menor de dosaños.

Art. 51.- La Asociación deberá tener un libro de registros de susmiembros, indicando su nombre y demás generales; residencia, númerode Cédula de Identidad Personal u otro documento de identificación;fecha de ingreso, número de asociados que componen a su grupofamiliar.

Art. 52.- La Asociación emitirá un Reglamento Interno que esta-blezca las reglas de carácter administrativo y demás obligaciones propiasde ésta y deberá ser sometido a aprobación de la Asamblea Generalinmediatamente después de la autorización de su Personalidad Jurídica.

Art. 53.- Para efecto de dar cumplimiento a las disposiciones deestos Estatutos y del Reglamento Interno de la Asociación por violaciónde los mismos; la Junta Directiva podrá solicitar la colaboración de lasautoridades administrativas o Judiciales de conformidad a la legislaciónvigente.

Art. 54. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días,después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO NUMERO SESENTA Y SIETE.

El Concejo Municipal en uso de las facultades que le confiere elCódigo Municipal, ACUERDA: APROBAR a la comunidad del CaseríoSanta Cruz El Tunal, Cantón El Cerro, de esta jurisdicción; para que seconstituya la ASOCIACION COMUNAL ADMINISTRADORADEL SISTEMA DE AGUA POTABLE "MANANTIAL DE DIOS",la que se abreviará (ACASAMDSAT), la que en los Estatutos sedenominará "ACASA" o la "ASOCIACION" y que contiene cincuentay cuatro artículos. COMUNIQUESE.-

ALCALDIA MUNICIPAL: EL ROSARIO, DEPTO. LA PAZ, aveinte de marzo de dos mil tres.

JULIO DIEGO AREVALO BONILLA,ALCALDE MUNICIPAL.

ALMA SOMOZA,SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. 12725)

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57DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Abril de 2003.

SECCION CARTELES OFICIALESDE TERCERA PUBLICACIÓN

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DELO CIVIL DE APOPA,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal, alas doce horas y quince minutos del día veinte de marzo del presente año;SE TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIODE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA que a su defuncióndejó la señora MARIA DEL CARMEN MENJIVAR, quien fue desesenta y tres años de edad, soltera, de Oficios Domésticos, fallecida eldía diecinueve de septiembre de mil novecientos noventa y cinco; siendoNejapa su último domicilio; de parte de los señores: SONIA ARGELIAMENJIVAR HERNANDEZ, GILMAR BLADIMIR MENJIVAR HER-NANDEZ y ROSA SIRIA MENJIVAR HERNANDEZ, todos encalidad de hijos de la causante.

Y se les confirió a los aceptantes, en el carácter indicado laAdministración y Representación interina de los Bienes de la Sucesión,con las facultades y restricciones de los Curadores de la HerenciaYacente.

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de ley.Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las doce horas y

veinticuatro minutos del día veinte de marzo del año dos mil tres. Dra.VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DELO CIVIL.- Lic. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETA-RIO.

Of. 3v. alt Nº 791-3

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DELO CIVIL DE APOPA,

HACE SABER: que por resolución proveída a las once horas yveintiocho minutos del día veintisiete del marzo de presenta año; se tuvopor aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la HerenciaIntestada, que a su defunción dejó el señor CARLOS GARCIA ROSA-LES, quien fue de treinta y tres años de edad, soltero, Peluquero, fallecidoel día siete de noviembre del año dos mil, siendo la ciudad de Nejapa suúltimo domicilio de parte de la señora MARIA GUILLERMA ROSA-LES SOSA, conocida por GUILLERMA ROSALES DE GARCIA hoyVIUDA DE GARCIA, GUILLERMA ROSALES SOSA DE GARCIA,GUILLERMA ROSALES DE GARCIA y por MARIA GUILLERMI-NA ROSALES, y de la menor WENDY ESMERALDA GARCIAPORTAL, en calidad de madre e hija del causante respectivamente.

Y se les confirió a las aceptantes en el carácter indicado, laAdministración y Representación interina de los bienes de la Sucesión,con las facultades y restricciones de los Curadores de la HerenciaYacente, debiendo ejercer sus derechos la menor WENDY ESMERAL-DA GARCIA PORTAL, a través de su Representante Legal, señoraANA ALICIA PORTAL QUINTANILLA.

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de ley.Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las once horas treinta

y dos minutos del día veintisiete de marzo del año dos mil tres. Dra.VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DELO CIVIL.- Lic. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETA-RIO.

Of. 3v. alt Nº 792-3

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DELO CIVIL DE APOPA,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal, alas quince horas y tres minutos del día veinte de marzo del presente año,se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, laHerencia Intestada que a su defunción dejó el señor JUAN HUMBERTOROGRIGUEZ SANCHEZ, quien fue de treinta años de edad, Empleado,casado, fallecido en San Salvador, el día trece de marzo del año dos mildos, siendo la ciudad de Apopa su último domicilio de parte de lasmenores: KARLA YANETH, de once años de edad, Estudiante ANAGABRIELA, de siete años de edad, Estudiante; y JAQUELIN DEJESUS, de cinco años de edad todas de apellidos RODRIGUEZ GUAR-DADO, y del domicilio de Quezaltepeque; y de los señores: ANALYGIA ZELAYA TORREZ conocida por ANA LIGIA TORRES, ANALIGIA ZELAYA TORRES y ANA LYGIA TORRES VIUDA DERODRIGUEZ, de cuarenta y dos años de edad, Comerciante, deldomicilio de Cuscatancingo; FRANCISCA SANCHEZ DE RODRI-

GUEZ, de cincuenta y nueve años de edad, Ama de Casa, del domiciliode Quezaltepeque; y EMILIO JUSTO RODRIGUEZ VALLE, desesenta y seis años de edad, Jornalero, del domicilio de Quezaltepeque;en calidad de hijas, Cónyuge sobreviviente y padres del causante,respectivamente.

Y se les confirió a los aceptantes en el carácter indicado, laAdministración y Representación interina de los bienes de la Sucesión,con las facultades y restricciones de los Curadores de la HerenciaYacente, debiendo las menores KARLA YANETH, ANA GABRIELAy JAQUELIN DE JESUS, todas de apellidos RODRIGUEZ GUARDA-DO, ejercer sus derechos a través de su Representante Legal, señoraANA LUZ GUARDADO ESTRADA.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las quince horas y

treinta minutos del día veinte de marzo del año dos mil tres. Dra.VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DELO CIVIL.- Lic. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETA-RIO.

Of. 3v. alt Nº 793-3

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DELO CIVIL DE APOPA,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal, alas nueve horas y veinte minutos del día veintitrés de enero del presenteaño, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, laHerencia Intestada que a su defunción dejó el señor JOSE ANGELCRUZ o JOSE ANGEL CRUZ GONZALEZ, quien fue de cincuenta yun años de edad, Operario, Soltero, fallecido en San Salvador, el díaveinte de noviembre del año dos mil uno, siendo la ciudad de Apopa suúltimo domicilio; de parte de los señores: VICTORINA CRUZ conocidapor VICTORINA CRUZ GONZALEZ y por CONCEPCION CRUZGONZALEZ, de cincuenta y cuatro años de edad, Soltera de OficiosDomésticos, del domicilio de San José Guayabal; y SAMUEL CRUZGONZALEZ, de cuarenta y seis años de edad, Técnico Electricista, deldomicilio de Ilopango; en calidad de hermanos del Causante.

Y se les confirió a los aceptantes en el carácter indicado, laAdministración y Representación interina de los bienes de la Sucesión,con las facultades y restricciones de los Curadores de la HerenciaYacente.

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de ley.Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas y

cuarenta minutos del día veintitrés de enero de año dos mil tres. Dra.VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DELO CIVIL.- Lic. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETA-RIO.

Of. 3v. alt Nº 794-3

LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITOJUDICIAL, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado el LicenciadoMISAEL ALCIDES HERNANDEZ ROMERO, Agente Auxiliar de laProcuraduría General de la República, y representante de la señoraJESUS LOVATO DE VENTURA, promoviendo diligencias sumarias afin de titular supletoriamente a nombre de su representada, un terrenorústico situado en el Cantón La Comunidad de San Pedro Nonualco; dela capacidad superficial de DIEZ MIL DOSCIENTOS OCHENTA YSEIS METROS CUADRADOS aproximadamente; que linda: al NOR-TE, noventa y cinco metros quince centímetros, con LILIAN ESTELACANALES DE DOMINGUEZ; al ORIENTE, ciento cuarenta y unmetros, con PEDRO VENTURA PEREZ; al SUR, ciento un metrosquince centímetros con sucesión de CONCEPCION MENDEZ DECORNEJO, camino vecinal de por medio; y al PONIENTE, sesenta yocho metros sesenta centímetros, con LILIAN ESTELA CANALES DEDOMINGUEZ.

Dice el solicitante que su representada adquirió dicho terreno porcompra que de él hizo a la señora MARIA CONCEPCION SANTOSMENDEZ.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, cinco de marzo de dosmil tres. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGEALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

Of. 3v. alt. Nº 795-3

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVILDE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: al público para efectos de ley, que por resolucióndictada en este Tribunal a las ocho horas y treinta minutos del díaveinticuatro de enero del año dos mil tres; SE HA DECLARADOYACENTE la herencia Intestada que a su defunción ocurrida en elPuente El Comandante, Aldea de San Manuel, Municipio de SanManuel, Departamento de Cortés, República de Honduras, siendo estaciudad de San Salvador su último domicilio el día dieciséis de enero demil novecientos noventa y cinco dejó la señora ESTRELLA JUANCHAIN ROOK conocida por MARIA ESTRELLA CHAIN AHORADE ABUFELE, MARIA ESTRELLA CHAIN NASSER VIUDA DEABUFELE, ESTRELLA JUANA CHAIN ROOK, MARIA ESTRE-LLA NASSER VIUDA DE ABUFELE y por MARIA ESTRELLACHAIN, Y SE NOMBRO CURADOR PARA QUE REPRESENTEdicha Herencia al Doctor RAFAEL ANTONIO FONSECA, a quien sele hará saber este nombramiento para su aceptación, juramentación ydemás efectos legales.-

Se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia para que sepresenten a deducir sus derechos a este Tribunal, dentro de los quincedías siguientes a la tercera publicación de este edicto.-

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las diezhoras cincuenta y cinco minutos, del día doce de de febrero de dos miltres. Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LOCIVIL. - ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt Nº. 12233-2

SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LOCIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOSEFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución proveída a las diez horas deldía diez de enero del presente año, se ha declarado YACENTE laherencia de JOSE MARIA CARTAGENA, quien falleció en estaciudad, lugar de su último domicilio el día veintitrés de diciembre deldos mil uno, nombrándose Curador de la misma al Licenciado EDUAR-DO ANTONIO PEÑATE POLANCO,

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: SantaAna, a las nueve horas del día veintiuno de enero de dos mil tres.- Lic.SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LOCIVIL.- BLANCA ALICIA GRANADOS DE AMAYA, SECRETA-RIA.-

3 v. alt. Nº. 11895-2

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVILDE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: que por resolución pronunciada a las diez horasdel día veinte de marzo de dos mil tres, se ha tenido por aceptadaexpresamente y con beneficio de inventario de parte de los señoresJULIO CESAR CRUZ conocido por JULIO CESAR CRUZ PACHE-CO, NORMA DIGNA CRUZ QUINTANILLA conocida por NORMADIGNA CRUZ DE RODRIGUEZ y ANA RUTH DE LOS ANGELESCRUZ conocida por ANA RUTH DE LOS ANGELES CRUZ DEROMERO, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el díacatorce de julio del dos mil dos, en esta ciudad, su último domicilio, dejóla causante señora MARIA SOCORRO QUINTANILLA también co-nocida por MARIA SOCORRO QUINTANILLA DE CRUZ y porMARIA QUINTANILLA, el primero en calidad de cónyuge, y las

últimas en calidad de hijas y como cesionarias de los derechos heredita-rios que en la misma sucesión y en igual concepto le correspondían a laseñora MARIA ESTELA CRUZ QUINTANILLA hoy DE AVILES.Confiérese a los aceptantes la administración y representación interinade los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de loscuradores de la herencia yacente. Y,

CITA: a los que se crean con derecho a la expresada herencia, paraque se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partirdel siguiente al de la tercera publicación de este Edicto.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las diezhoras da día veinticinco de marzo de dos mil tres.- Dr. DARIO VILLALTABALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. Lic. VICTORINOALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.

3 v. alt. Nº. 12032-2

RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVILDE ESTE DISTRITO JUDICIAL; AL PUBLICO,

HACE SABER: que por resolución proveída en es te Tribunal, a lasdiez horas y cinco minutos de este día; se ha tenido por aceptadaexpresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores FLORYANETH MORENO BARILLAS y JUAN CARLOS MORENO BA-RILLAS, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señorVICTOR MANUEL MORENO SANDOVAL, quien fue de setenta y unaños de edad, empleado jubilado, fallecido en el Hospital del SeguroSocial de esta ciudad, a las doce horas y cinco minutos del día dieciochode julio del dos mil dos, habiendo sido el Cantón Cutumay Camones, deesta jurisdicción, el lugar de su último domicilio.- Los aceptantes antesnombrados, son hijos del referido causante, y en ese carácter se lesconfiere la administración y representación interinas de esta sucesión,con las facultades y restricciones de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para que todo aquelque se considere con derecho a esta sucesión, se apersone a deducirlodentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación de esteedicto.-

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SantaAna, a las diez horas y quince minutos del día dieciocho de marzo del dosmil tres. Dr. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DELO CIVIL.- Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.-

3 v. alt. Nº. 12018-2

DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIME-RA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzga do a lasonce horas del día cuatro de marzo del corriente año, se tuvo por aceptadaexpresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que alfallecer dejó el causante señor BENIGNO MARTINEZ PORTILLO,conocido por VICENTE MARTINEZ PORTILLO, fallecido a las treshoras del día veintiséis de marzo del año dos mil dos, en el Hospital SanJuan de Dios de la ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio laciudad de San Jorge; de parte de la señora ANA MARIA CAÑASSARAVIA, en su concepto de cónyuge sobreviviente.- Nómbrase a laaceptante en el carácter dicho administrador y representante interina dela sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones quecorresponde a los curadores de la herencia publíquense los edictos de ley.

SECCION CARTELES PAGADOSDE SEGUNDA PUBLICACIÓN

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59DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Abril de 2003.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de, ley.

LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca a lascatorce horas del día cuatro de marzo del año dos mil tres.- Licda.DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIME-RA INSTANCIA.- ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETA-RIA.-

3 v. alt. Nº. 11999 -2

EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTEDISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por resolución de las ocho horas y quinceminutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente, conbeneficio de inventario la herencia intestada que dejó el, señor BER-NARDO GONZALEZ, quien falleció el día veintinueve de marzo de dosmil uno, en el Caserío El Tejar, Cantón El Pastor Jurisdicción deYayantique, su último domicilio, de parte del señor BERNARDINOGONZALEZ GARCIA, en calidad de hijo del causante; confiérese adicho aceptante la administración y representación interinas de la suce-sión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herenciayacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para queen el término de ley, después de la tercera publicación de este cartel, lodemuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dieciocho díasdel mes de febrero de dos mil tres.- Lic. EVELIO DE JESUS RIOSALFARO, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO PEREZ,SECRETARIO.

3 v. alt. Nº. 11988-2

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERODE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO: al Público para los efectos de ley;

HACE SABER: que por resolución de este Tribunal de las docehoras quince minutos de este mismo día, se ha tenido por aceptadaexpresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de laseñora MIRNA TERESA HUEZO DE ALVARADO, fallecida en elHospital del Seguro Social de esta ciudad, el día seis de enero del año dosmil, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, de parte de losseñores MANUEL ENRIQUE ALVARADO FIGUEROA, y EDUAR-DO ENRIQUE ALVARADO HUEZO, en su concepto de cónyugesobreviviente e hijo de la causante respectivamente, a quienes se lesconfiere interinamente la administración y representación de la sucesión,con las facultades y restricciones de los curadores de la HerenciaYacente.-

Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las doce horas cincuentaminutos del día diez de octubre del año dos mil dos.- Lic. FRANCISCOALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.-Lic. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETA-RIA.-

3 v. alt. Nº. 11972-2

JOSE JUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOSEFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución de las ocho horas y treintaminutos del día diecisiete del corriente mes y año, se tuvo por aceptadaexpresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA INTESTA-DA de los bienes que a su defunción dejó la causante señora ADELINAALFARO ORELLANA conocida por ADELINA ALFARO DE PANA-MEÑO, quien falleció en el Hospital Médico Quirúrgico del InstitutoSalvadoreño del Seguro Social, de la Jurisdicción de San Salvador; a lasveinte horas y cincuenta minutos del día dieciocho de noviembre de dos

mil dos; siendo su último domicilio esta ciudad; por parte de los señoresCESAR RAFAEL y JOSE FRANCISCO ambos de apellidos PANA-MEÑO ALFARO, en su concepto de hijos de la de cujus habiéndoselesconferido a los aceptantes en el concepto antes indicado, la ADMINIS-TRACION y REPRESENTACION INTERINAS DE LA SUCESIONcon las facultades y restricciones de los Curadores de la HerenciaYacente.

Y CITA: a todas las personas que se crean con derecho a la presenteherencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo dentro deltérmino de quince días contados a partir de la última publicación de esteedicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las nueve horasy cinco minutos del día diecisiete de marzo de dos mil tres. Lic. JOSEHUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. YANIRAMAGDALENA GAVIDIA RIVERA, SECRETARIA.

3 v. alt. Nº. 11857-2

MANUEL PAZ CANALES, Juez Segundo de Primera Instancia de esteDistrito Judicial. Al Público para los efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución de este Tribunal de las oncehoras y cinco minutos del día catorce de marzo del dos mil tres se hatenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario laHerencia Intestada que a su defunción dejó la señora TIBURCIAGUEVARA, conocida por MARIA TIBURCIA GUEVARA VIUDADE RODRIGUEZ, quien a la fecha de su fallecimiento fue de sesenta yseis años de edad, Oficios domésticos, originaria y del domicilio deArambala, de nacionalidad salvadoreña, hija de GERONIMO GUEVA-RA y de CASIMIRA RODRIGUEZ; quien falleció intestada en horaignorada el día veinte de octubre de mil novecientos setenta y cuatro, enel Cantón Tierra Colorada de la jurisdicción de Arambala, Departamentode Morazán, siendo la Población de Arambala lugar de su últimodomicilio; de parte del señor SANTOS FABIAN RODRIGUEZ GUE-VARA, éste por derecho propio que le corresponde como hijo de la deCujus. Confiérese al aceptante mencionado y en la forma establecida, laadministración y representación INTERINA, de la sucesión, con lasfacultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francis-co Gotera, a las quince horas del día veintiuno de marzo del dos mil tres.-Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ 2o. de 1a. INSTANCIA.- Lic.ROSA ERMELINDA GUTIERREZ, SRIA.-

3 v. alt. Nº. 11881-2

NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, Jueza de Primera Instancia deeste Distrito Judicial, al público para efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución de este Juzgado de las ochohoras treinta minutos de esta misma fecha, se ha tenido por aceptadaexpresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a sudefunción dejó el señor JUAN FRANCISCO PINEDA ESPINOZA,quien falleció el día veintitrés de diciembre de dos mil dos, en el CantónCaleras, jurisdicción de Jutiapa, departamento de Cabañas, siendo laciudad de Tejutepeque, departamento de Cabañas su último domicilio,de parte de la señora LUISITA CRISABEL GARCIA DE PINEDA, encalidad de cónyuge sobreviviente del causante; y se le ha conferido a laaceptante, la administración y representación interina de la sucesión, conlas facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de Primara Instancia de Ilobasco, departa-mento de Cabañas, a las ocho horas cincuenta minutos del día dieciochode marzo de dos mil tres.- Licda. NELLY EDITH POZAS HENRI-QUEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- BR. CELIOGERMAN MENJIVAR ROMERO, SECRETARIO.-

3 v. alt. Nº. 11898-2

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

JUAN CARLOS FLORES ESPINAL, JUEZ PRIMERO DE PRIMERAINSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTODE MORAZAN:

HACE SABER: que por resolucion pronunciada en este Juzgado alas nueve horas de este día se ha tenido por aceptada expresamente y conbeneficio de inventario de parte de la señora DINORA MARGARITAREYES DE MEDINA y de los menores JULIO ENRIQUE MEDINAREYES y OLGA MARGARITA MEDINA REYES, la herencia que enforma testamentaria dejó la señora OLGA REYES POZO, quien fue desesenta y un años de edad, profesora, divorciada, originaria de estaciudad, hija de JOSE ANTONIO REYES y de CORONADA POZO,quien fallecio el día nueve de mayo de dos mil, en el Hospital deEspecialidades del Seguro Social, de la ciudad de San Salvador, siendola ciudad de San Francisco Gotera, su último domicilio; en concepto deherederos Testamentario de la referida causante.- A quienes se les haconferido la administración y representación INTERINA, de dichasucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la hernciayacente; facultades que ejerceran los menores JULIO ENRIQUE MEDI-NA REYES y OLGA MARGARITA MEDINA REYES por medio de sumadre y representante legal señora OLGA MARGARITA REYES DEMEDINA.

Y cíta a las personas que se crean con derecho a la herencia paraque se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del termino de quincedías contados desde el siguiente a la tercera públicacion de este edicto.-

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera a lasdiez horas del día diecisiete de febrero de dos mil tres.- Lic. JUANCARLOS FLORES ESPINAL, JUEZ 1º. DE 1a. INSTANCIA.-Br.YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 11872-2

NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, Jueza de Primera Instancia( suplente), de este distrito judicial.

HACE SABER: que por resolucion de este Juzgado dictada a lasnueve horas, cinco minutos del día diez de marzo del presente año se hatenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la heren-cia intestada que a su defuncion dejó CRUZ CUBIAS, quien falleció eldía uno de junio de dos mil dos, en el Cantón Llanitos, Jurisdicción deIlobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, porparte de REYNA ELIZABETH VASQUEZ CUBIAS, en calidad de hijadel causante. A la aceptante se le ha conferido la administración yrepresentación interina de la sucesión, con las facultades y restriccionesde los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, departa-mento de Cabañas, a las nueve horas, treinta y nueve minutos del día diezde marzo de dos mil tres. Lida. NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ,JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA(SUPLENTE).-Br. CELIO GER-MAN MENJIVAR ROMERO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 11897-2

JOSE ERNESTO JEREZ, Notario, de los domicilios de esta ciudad y deSan Salvador, con oficina situada en esta ciudad, en la Segunda CallePoniente, numero dos-tres, Edificio Ricardo, local numero uno, alpúblico para los efectos de ley.

HACE SABER: que por acta notarial otorgada en esta ciudad, a lasnueve horas del día dos de septiembre del año dos mil dos, ante susoficios, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio deinventario, la herncia intestada que dejó a su defunción doña PURIFICA-CION CURCO BERICAT DE ROSSELL, ocurridad en la ciudad de SanSalvador, el día siete de este mes, siendo su último domicilio esta ciudad,de parte: de la señorita NURIA ROSSELL CURCO, y de doña ANAMARIA ROSSELL DE ALVARADO, en concepto hijas de la causante,y además como cesionarias del derecho hereditario que le correspondíaa don José Ramón Augusto Rossell Menéndez o José Ramón AugustoRosell Menéndez, conocido por José Ramón Rossell, cómo cónyuguesobreviviente de la decujus; confiriéndoles a las aceptantes la adminis-tración y representación interinas de la Suceción, con las facultades yrestricciones de los curadores de la herencia yacente.

Nueva San Salvador, dieciocho de marzo de dos mil tres.

Dr. JOSE ERNESTO JEREZ,

NOTARIO.

3 v. alt. No. 11864-2.

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, Juez de Primera Instancia delDistrito Judicial de SanSebastián, AL PUBLICO, para los efectos de ley.

AVISA: que por resolución proveída por este Tribunal a las nuevehoras y treinta minutos del día cuatro de febrero del corriente año se tuvopor aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herenciaintestada que a su defunción dejó el señor JERONIMO RIVAS conocidopor GERONIMO RIVAS fallecido el día diez de octubre de mil nove-cientos cincuenta, en esta ciudad su último domicilio de parte de la señoraAMALIA RIVAS RIVERA conocida por AMALIA RIVAS en conceptode hija del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios quele corresponden a sus hermanos María Belisa Rivas Rivera conocida porMaría Belisa Rivas viuda de Rivas; María Soila Rivas Rivera conocidapor María Soila Rivas y por María Zoila Rivas Rivera y por María ZoilaRivas de Alvarado; Mercedes María Elodia Rivas Rivera conocida porMercedes María Elodia Rivas de Alvarado; María Timotea Rivas Riveraconocida por María Timotea Rivas; María Elena Rivas Rivera conocidapor María Elena Rivas y por María Elena Rivas de Barriere; Rosa AideRivas Rivera conocida por Rosa Aide Rivas y por Rosa Haydee Rivas yMaría Concepción Rivas Rivera conocida por María Concepción Rivasy por María Concepción Rivas de Cerón. Confiriendosele al aceptante laadministración y representacion interina de la sucesión.

Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebas-tian, a las nueve horas y treinta y cinco minutos del día cuatro de febrerode dos mil tres. Lic. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DEPRIMERA INSTANCIA. Br.BESSY CECILIA FABIAN FUENTES,SECRETARIA.

3v. alt. Nº 11917-2

YOALMO ANTONIO HERRRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTACIUDAD, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER:que por resolución proveída por este Tribunal a lascatorce horas veinte minutos del día siete de febrero del presente año, seha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, laherencia intestada dejada a su defunción por la causante JOSEFAISABEL MENJIVAR, conocida por ISABEL MENJIVAR, por MARIAISABEL MENJIVAR y por ISABEL MENJIVAR MELARA,ocurridael día veintiocho de enero de dos mil dos, en el Hospital MédicoQuirurgico del Seguro Social en San Salvador, siendo Antiguo Cuscat-lán, el lugar de su último domicilio, departe de las señoras Juana IsabelEscamilla de McCormack, Dinora Guadalupe Escamilla Menjivar yMartha Violeta Escamilla de Escobar, en calidad de hijas de la causante;y se ha conferido a dichas aceptantes, la administración y representacióninterinas de la sucesión, con la falcultadades y restricciones de loscuradores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Nueva San Salvador, a las oncehoras y cincuenta minutos del día cuatro de marzo de dos mil tres. Lic.YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. SAN-DRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, SECRETARIO.

3v. alt. No.11931-2

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial,

AVISA: que este día ha tenido por aceptada expresamente conbeneficio de inventario la herencia intestada que dejó el señor RAFAELROSALES MURCIA o RAFAEL ROSALES, que falleció el día trece deagosto de mil novecientos setenta y cuatro, en el Cantón San AntonioAbajo de la jurisdicción de Santiago Nonualco su último domicilio, porparte de JOSE MAGDIEL ROSALES, hijo del causante.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para quedentro del término de quince días contados a partir del siguiente de latercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.

Juzgado de lo Civil: Zacatecoluca, a los veinte días del mes demarzo de dos mil tres. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LOCIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3v. alt. No.12117-2

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTACIUDAD, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal a lasdoce horas cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de marzo delcorriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio deinventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante,señor MODESTO LOPEZ, conocido por MOISES LOPEZ DE LEON,

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61DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Abril de 2003.por MODESTO MOISES LOPEZ y por MOISES LOPEZ, ocurrida eldía veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y ocho, en el BarrioEl Centro del pueblo de San José Villanueva, siendo ése su últimodomicilio, de parte de la señora ISABEL EVORA VIUDA DE LOPEZ,en calidad de cónyuge sobreviviente del causante; y se ha conferido a laaceptante, la administración y representación interinas de la sucesión,con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Nueva San Salvador, a las diezhoras del día dos de abril de dos mil tres. Lic YOALMO ANTONIOHERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.-Lic. SANDRA ELIZABETH SAN-CHEZ DIAZ, SECRETARIO.

3v. alt. No.12074-2

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL; Al público para los efectos dela ley,

HACE SABER: que por resolución de las ocho horas y treintaminutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y conbeneficio de inventario la herencia intestada de dejó al fallecer la señoraMARIA SILVESTRA RIVAS conocida por SILVESTRA RIVAS, eldía nueve de enero de mil novecientos ochenta y nueve, en el CantónCerro el Nanzal de la ciudad de Santa Elena, siendo esta misma ciudaden mención lugar que tuvo como su último domicilio, de parte del señorDIONISIO ALFREDO RIVAS, en calidad de hijo de la causante.Confiérasele al aceptante antes dicho la administración y representacióninterina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadoresde la herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que sepresenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercerapublicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veinticuatro díasdel mes de marzo de año dos mil tres. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ,JUEZ DE LO CIVIL.- Br. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNAN-DEZ, SECRETARIA.

3v. alt. No.12044-2

TERESA ELIZABETH MENDIZABAL OSORIO, Notario, de estedomicilio, con oficina situada en 17 Avenida Norte No. 340, SanSalvador, al público para los efectos legales,

HACE SABER: que por resolución de la suscrita Notario contenidaen Acta Notarial de las diez horas del día veintitrés de diciembre del añodos mil dos, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio deinventario, la herencia intestada dejada por el señor MIGUEL ANGELCASTILLO ARRIOLA, quien era de cincuenta y cinco años de edad,empleado, de este domicilio, de Nacional Salvadoreño, fallacido en estaciudad, su último domicilio, el día veinticinco de febrero de mil nove-cientos noventa y cinco, de parte de los señores ESPERANZA ANTO-NIA CASTILLO ARRIOLA DE CERNA conocida por ESPERANZACASTILLO DE CERNA; EDUARDO ANTONIO CASTILLOARRIOLA; BLANCA OBDULIA CASTILLO DE MOLINA; CON-CEPCION MARINA CASTILO DE PALACIOS; RAFAEL CASTI-LLO ARRIOLA, conocido por RAFAEL CASTILLO HIJO; MARIALIDIA CASTILLO, en calidad de hermanos del causante y comocesionarios de los derechos que le correspondían a SILVIA DORINAVELAZCO DE CASTILLO quien era esposa del causante, y se lesconfiere a los aceptantes la administración y representación interinas dela sucesión con las facultades y restricciones de ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a las doce horas del día treintay uno de enero del año dos mil tres.

Lic. TERESA ELIZABETH MENDIZABAL OSORIO,

NOTARIO.

3v. alt. No.12041-2

DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIME-RA INTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA,

HACE SABER: que por resolucion proveída por este Juzgado a lasonce horas del día veintiocho de febrero del corriente año; se tuvo poraceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intesta-da que al fallecer dejó el causante señor ADOLFO CHAVEZ, fallecidoa las seis horas del día diez de enero de mil novecientos noventa y seis,en la ciudad de Nueva Guadalupe, de este distrito, departamento de SanMiguel; de parte del señor SANTOS SARAVIA CHAVEZ, en suconcepto de hijo, y además cesionario del derecho hereditario que en lasucesión le corresponde a ORBELINA LIBORIA SARAVIA, ésta en su

calidad de hija del mismo causante. Nómbrase al aceptante en el carácterdicho administradora y representante interina de la sucesión de que setrata, con las facultades y restricciones que corresponde a los curadoresde la herencia. Publíquense los edictos de ley.

Lo que se póne en conocimiento del público para los efectoslegales.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a lasquince horas diez minutos del día veintiocho de febrero del años dos miltres. Lica. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DEPRIMERA INSTANCIA.- ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRE-TARIA.

3v. alt. No.12235-2

MANUEL PAZ CANALES, Juez Segundo de Primera Instancia de esteDistrito Judicial. Al publico para efectos de ley,

HACE SABER: que por resolución de este Tribunal de las catorcehoras y veinticinco minutos del día catorce de marzo del corriente año,se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario laherencia intestada, que a su defunción dejó el señor TELESFOROCLAROS, quien fue de setenta y cinco años de edad, Agricultor enpequeño, originario y del domicilio de Arambala, Salvadoreño, hijo deFRANCISCA CLAROS y falleció el día veintinueve de febrero de milnovecientos ochenta y uno el población de Perquín, siendo la poblaciónde Arambala lugar de su ultimo domicilio, de parte del señor RICARDOCLAROS ORELLANA, por derecho propio en los bienes que le corres-ponden como hijo y cesionario de los derechos que le correspondían alseñor JOSE TEODORO CLAROS ORELLANA, éste también porderecho propio y como hijo del mencionado causante.- Confiérese alaceptante antes mencionado y en la forma establecida la Administracióny Representación interina de la sucesión con las facultades y restriccio-nes para los Curadores de la Herencia Yacente.-

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francis-co Gotera, a las once horas y veinticinco minutos del día veinticinco demarzo de dos mil tres.- Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ SEGUN-DO DE LA INSTANCIA.- Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZSANCHEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 12237-2

JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ CUARTO DE LOMERCANTIL SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, ALPUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovidopor el Licenciado MANUEL ENRIQUE UCEDA NERIO, ApoderadoGeneral Judicial de SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDADANONIMA, contra los señores OSCAR ERNESTO NATAREN FI-GUEROA y SELFA ADELI BENITEZ DE NATAREN, se venderá enPública Subasta en este Tribunal, un apartamento marcado con el númeroCUARENTA Y TRES DEL EDIFICIO “E”, DEL CONDOMINIORESIDENCIAL LAS AMAPOLAS, ubicado en esta jurisdicción ydepartamento y que se describe así: APARTAMENTO NUMEROCUARENTA Y TRES DEL EDIFICIO “E”, el área que corresponde adicho Apartamento es de una extensión superficial de CINCUENTA YDOS PUNTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS equiva-lentes a SETENTA Y CINCO PUNTO TREINTA Y TRES VARASCUADRADAS, la medida cúbica en la construcción del apartamento esde CIENTO TREINTA Y OCHO PUNTO TREINTA Y CUATROMETROS CUBICOS, y tiene un área construida igual que su extensiónsuperficial. Para la descripción nos apoyaremos el en vértice Sur-Oesteya conocida en la descripción del Edificio “E”, desde el cual se mide unadistancia de ocho punto dieciocho metros con rumbo Sur ochenta y cincogrados veintiuno punto siete minutos Este para localizar el propio vérticeSur - Oeste del Apartamento que mide y linda: AL SUR: distancia decuatro punto cinco metros con rumbo Sur ochenta y cinco gradosveintiuno punto siete minutos Este, lindando con apartamento númerocincuenta y siete y cincuenta y ocho del edificio “F.”, Pasaje peatonalnúmero tres de por medio de cinco metros de ancho; AL ORIENTE:distancia de trece metros con rumbo Norte cero cuatro grados treinta yocho punto tres minutos Este, lindando con el apartamento númerocuarenta y dos del mismo edificio, pared medianera de por medio; ALNORTE: distancia de cuatro punto cero cinco metros con rumbo Norteochenta y cinco grados veintiuno punto siete minutos Oeste, lindandocon el apartamento número treinta del edificio “C”, estacionamiento depor medio; y AL PONIENTE: distancia de trece metros con rumbo Surcero cuatro grados treinta y ocho punto tres minutos Oeste, lindando conel apartamento número cuarenta y cuatro del mismo edificio, paredmedianera de por medio, llegando al vértice donde se comenzó lapresente descripción. Por la parte baja o piso linda con bien raíz del

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359inmueble y por la parte alta o cielo falso con espacio aéreo, techo de pormedio el inmueble antes descrito es propiedad de los señores OSCARERNESTO NATAREN FIGUEROA y SELFA ADELI BENITEZ DENATAREN por estar inscrito en la matrícula M CERO CINCO CEROCERO UNO TRES TRES SEIS del Registro de la Propiedad Raíz eHipotecas de este Departamento.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

LIBRADO en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, alas doce horas del día seis de febrero de dos mil tres.- Lic. JOSEGUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ CUARTO DE LO MER-CANTIL SUPLENTE.- Licda. ELENA ELIZABETH AYALA ORE-LLANA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 11973-2

JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ CUARTO DE LOMERCANTIL SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, ALPUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovidopor el Licenciado FERNANDO ARTURO BATLLE PORTILLO, Apo-derado General Judicial del BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDADANONIMA, contra el señor HERIBERTO ECHEVERRIA VASQUEZ,se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, un lote marcado comoNUMERO UNO DEL POLIGONO E DE LA URBANIZACION NUE-VA ESPAÑA, situada en Cantón San Miguel, jurisdicción de Mejicanosde este Departamento, de un área de CIENTO SETENTA Y SIETEMETROS CUADRADOS SIETE DECIMETROS CUADRADOS equi-valentes a DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES PUNTO TREINTAY CINCO VARAS CUADRADAS, se localiza partiendo de la intersec-ción de la Calle Los Virreyes y Pasaje A, abiertos en la Urbanización, semide sobre el eje del pasaje A, hacia el Sur con rumbo Sur cero un gradosdieciocho minutos punto siete Oeste la distancia de quince metros, eneste punto se hace una deflexión izquierda de noventa grados y unadistancia de cinco punto cincuenta metros se llega al vértice Sur Oestedel lote que a continuación se describe: SUR, diecinueve metros y rumboSur ochenta y ocho grados cuarenta y uno punto tres minutos Este, lindacon lote número tres del mismo polígono E; ORIENTE, nueve puntocincuenta metros, y rumbo Norte cero un grados, dieciocho punto sieteminutos Este; lindando con lote número dos del mismo polígono E;NORTE, quince metros y rumbo Norte ochenta y ocho grados cuarentay uno punto tres minutos Oeste; lindando con lotes números dieciséis,quince y catorce del polígono D, Calle Los Virreyes de once metros deancho de por medio; PONIENTE, dos tiros un curvo y otro recto de seispunto veinte metros y radio cuatro metros y cinco punto cincuentametros, respectivamente, lindando con lote número cinco del polígonoC, pasaje A, de once metros de ancho de por medio. En el terreno descritohay construida una casa de sistema mixto en un área de ciento treintapunto setenta y cinco metros cuadrados, inscrito a favor de HERIBERTOECHEVERRIA VASQUEZ, al número de matrícula de folio real MCERO CINCO CERO NUEVE SIETE OCHO TRES CUATRO delRegistro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección delCentro.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

LIBRADO en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, alas ocho horas y treinta minutos del día veinte de febrero de dos mil tres.-Lic. JOSE GUILLERMO RAMOS CHORROS, JUEZ CUARTO DELO MERCANTIL SUPLENTE. Licda. ELENA ELIZABETH AYALAORELLANA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 11966-2

EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de esteDistrito Judicial, al público en general,

HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido eneste Tribunal por el Licenciado JOSE ANGEL GOMEZ LARIOS,mayor de edad, Abogado, de este domicilio, actuando en su calidad deApoderado General Judicial del BANCO AGRICOLA , SOCIEDADANONIMA, antes BANCO AGRICOLA COMERCIAL DE EL SAL-VADOR, SOCIEDAD ANONIMA, sociedad fusionante del BANCODESARROLLO, SOCIEDAD ANONIMA, contra el señor EFRAINANTONIO ALVAREZ ROBLES, mayor de edad, Comerciante, deldomicilio de Santo Tomás, SE VENDERA EN PUBLICA SUBASTAEN ESTE Tribunal, en fecha que más adelante se señalará, el inmuebleque a continuación se describe, un inmueble de naturaleza rústica conconstrucciones, situado en el centro de Valle “La Palma”, jurisdicción

de San Martín departamento de San Salvador, inscrito en el sistema deFolio Real al número CERO UNO -CERO CERO CERO TRES CINCOOCHO-CERO CERO CERO inscripción CUATRO del Registro de laPropiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Depar-tamento de San Salvador, conocido con el nombre de Finca Victoria,identificado como lotes números cuarenta y cuatro, cuarenta y cinco, ycuarenta y seis del Polígono número UNO, que unidos y formados en unsolo cuerpo tiene una extensión superficial de UN MIL DOSCIENTOSNUEVE PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS, equiva-lentes a UN MIL SETECIENTOS TREINTA PUNTO VEINTITRESVARAS CUADRADAS, y que de acuerdo al plano respectivo mide ylinda: AL NORTE: treinta metros con lotes sesenta y nueve, setenta ysetenta y uno, propiedad del señor FRANCISCO ALVARADO BARI-LLAS; AL SUR: treinta metros, tres centímetros, con lotes DOS “A”,propiedad del señor FRANCISCO ALVARADO BARILLAS, LoteDOS “B.”, vendido al señor MARGARITO RICARDO ANDRADE;AL ORIENTE: cuarenta y uno punto veintisiete metros, con lote númerocuarenta y tres, propiedad del señor FRANCISCO ALVARADO BARI-LLAS, y AL PONIENTE: treinta y nueve punto treinta y cuatro metroscon lote número cuarenta y siete, vendido al señor RENATO ANTONIOVALLADARES, los lotes colindantes pertenecen al mismo polígononúmero UNO.

Se administrarán posturas siendo legales.

LIBRADO en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, alas catorce horas cuarenta y cinco minutos del día catorce de diciembredel año dos mil uno.- Dr. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZQUINTO DE LO MERNCATIL. Lic. DAVID ERNESTO GRIMALDIZAYAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 11856-2

MARIA LUZ REGALADO ORELLANA, JUEZ CUARTO DE LOMERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO ENGENERAL,

HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovidopor el Licenciado JAIME BENJAMIN TRABANINO LLOBELL,como Apoderado General Judicial del BANCO SALVADOREÑO,SOCIEDAD ANONIMA, continuado por el Doctor DAVID ACUÑA,en el mismo carácter que el primero, contra la señora MIRIAMELEANA MIXCO REYNA DE CHAVEZ, se venderá en públicasubasta en este Tribunal, un inmueble de naturaleza Urbana, situado enla Calle Mano de León al Sur Oriente, tanque de ANDA, San AntonioAbad de este departamento, identificado como lote NUMERO DIECIO-CHO DEL CONDOMINIO RESIDENCIAL BRISAS DEL VOLCAN,el cual tiene las medidas siguientes: partiendo de la intersección de losejes formados por la Calle Mano de León y Senda Las Brisas, abierta parael Residencial, se mide sobre el eje de esta última una distancia de nuevepunto sesenta y cuatro metros, luego con deflexión izquierda de noventagrados y distancia de noventa y dos punto cero cuatro metros, se llega aun punto en el que con deflexión derecha de noventa grados y distanciade cuatro punto veinticinco metros llegamos al esquinero Sur-Este, iniciode la presente descripción. AL PONIENTE, tramo recto de cinco puntocincuenta metros y rumbo Norte veintinueve grados cuarenta y cincopunto cero minutos Este, lindando con Senda Las Brisas, abierta para laResidencial. AL NORTE, tramo recto con rumbo Sur sesenta gradosveinticuatro punto cero minutos Este y distancia de dieciocho puntocuarenta y siete metros, lindando con lote número diecinueve delResidencial. AL ORIENTE, tramo recto con rumbo Sur veintiochogrados cero nueve punto minutos Oeste y distancia de cinco puntocincuenta metros, lindando con EXALTACION SALAZAR, segúnantecedentes. AL SUR, tramo recto con rumbo Norte sesenta gradosveinticuatro punto cero minutos Oeste y distancia de dieciocho puntocincuenta y cuatro metros, lindando con lote número diecisiete. Elinmueble descrito cuenta con un área de CIENTO UNO PUNTOSETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, equivalente a CIENTOCUARENTA Y CINCO PUNTO SESENTA Y TRES VARAS CUA-DRADAS. El inmueble anteriormente descrito es propiedad de la señoraMIRIAM ELEANA MIXCO REYNA DE CHAVEZ, por estar inscritoa su favor bajo la Matrícula número M CERO UNO UNO TRES SIETETRES CERO CERO asiento CERO CERO DOS del Registro Social deinmuebles de este departamento.

Lo que se avisa al publico para los efectos legales consiguientes.

LIBRADO en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, alas ocho horas cuarenta y dos minutos del día ocho de mayo de dos mildos. Licda. MARIA LUZ REGALADO ORELLANA, JUEZ CUARTODE LO MERCANTIL. Licda. ELENA ELIZABETH AYALA ORE-LLANA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 12113-2

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63DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Abril de 2003.MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DEESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL PARALOS EFECTOS DE LEY:

HACE SABER: que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovi-do por el Abogado CARLOS ALFREDO ZELAYA, como Apoderadodel señor LUIS LEONEL RENE PEÑA VALLE, contra el señor JUANMERINO MARAVILLA, reclamándole cumplimiento de obligacionesy demás accesorios, se venderá en pública subasta en este Tribunal elinmueble siguiente: “““Un inmueble de naturaleza rústica hoy urbano,con sus construcciones que contiene, situado en jurisdicción del pueblode San Sebastián, hoy Ciudad Delgado; cuya descripción es la siguiente:UN LOTE DE TERRENO, marcado con el número CATORCE de laLotificación Cuscatlán, que se localiza así: partiendo del punto deintersección que es el punto de intersección de los ejes del pasaje deacceso que tiene su origen o inicio en la calle a la piscina y el Pasaje SoleyReyes de la Lotificación; sobre el eje de este último camino conorientación Oriente, se miden treinta y siete metros noventa centímetros,de este punto se continúa con deflexión izquierda de noventa grados ydistancia de cuatro metros se llega al punto número uno, que está ubicadosobre la línea de propiedad del Pasaje Soley Reyes, costado Norte, y quese tomará como punto de partida de la presente descripción; lindante: ALPONIENTE, del punto número uno, así determinado, se mide conorientación Norte y en línea recta, treinta y un metros y se llega al puntonúmero dos, el cual forma esquina del lote que se describe, linda con ellote número trece de propiedad del Ingeniero JAIME SOLEY REYES;AL NORTE, del punto número dos, se continúa midiendo con orienta-ción Oriente, una distancia de ocho metros seis centímetros y se llega alpunto número tres el cual forma esquina del lote que se describe; lindaen este tramo con resto de la Propiedad del Ingeniero JAIME SOLEYREYES; AL ORIENTE, del punto número cuatro se continúa midiendocon orientación Sur una distancia de treinta y dos metros y se llega alpunto número cuatro, el cual forma esquina del lote que se describe y queestá ubicado sobre la línea de propiedad del Pasaje Soley Reyes; y ALSUR, del punto número cuatro se cierra el perímetro midiendo en línearecta con orientación Poniente una distancia de ocho metros, se llega alpunto número uno el cual fue el de partida de la presente descripción;linda Pasaje Soley Reyes, de ocho metros de ancho en medio y con frentea lotes números dieciocho y diecinueve, partes de propiedad de JULIAURIAS el número dieciocho y diecinueve del Ingeniero JAIME SOLEYREYES. El lote antes descrito tiene una extensión superficial de DOS-CIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS, equiva-lentes a TRESCIENTOS SESENTA VARAS CUADRADAS CIN-CUENTA Y SIETE CENTESIMOS DE VARA CUADRADA; y estáinscrito a favor del deudor bajo el sistema Computarizado con laMATRICULA NUMERO M CERO CINCO CERO SEIS SIETE NUE-VE OCHO SEIS del Registro de la Propiedad del Departamento de SanSalvador”””.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las oncehoras y cincuenta minutos del día veintiséis de marzo del año dos mil tres.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.-Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No 12105-2

JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LOCIVIL DE ESTE MUNICIPIO.

HACE SABER: al público para los efectos de ley, que por ejecu-ción promovida en este Juzgado por el Doctor DRENE MAURICIOCASTILLO PANAMEÑO, y continuado por el Licenciado DONALDOSOSA PREZA, APODERADOS DEL FONDO SOCIAL PARA LAVIVIENDA, contra la señora MARITXA MORENA AVILES BER-MUDEZ, CONOCIDA POR MARITXA MORENA BERMUDEZAVILES, se venderá en pública subasta en este mismo Juzgado en fechay por el precio que oportunamente se indicará, el bien inmueble embar-gado siguiente: “UN LOTE DE TERRENO URBANO construido mar-cado como lote número diecinueve, del polígono “O”, sector treinta ysiete, de una extensión superficial de CINCUENTA Y DOS PUNTOCINCUENTA METROS CUADRADOS. Dicho lote forma parte de laurbanización denominada Urbanización Residencial Villa Hermosa,situado en la jurisdicción de Cuscatancingo, en los Cantones San LuisMariona, Barranca Honda y El Angel, porción segregada situada única-mente en el municipio de Cuscatancingo, Departamento de San Salva-dor, cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE: Diez punto cincuentametros; AL ORIENTE: Cinco metros; AL SUR: Diez punto cincuentametros; Y AL PONIENTE: Cinco metros. Con un área construída deveinticinco metros cuadrados. Inscrito a favor de la demandada bajo elAsiento número CERO CERO TRES, DE LA MATRICULA NUMERO

M CERO UN MILLON TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOSCUARENTA Y OCHO DEL REGISTRO SOCIAL DE INMUEBLESDE ESTE DEPARTAMENTO.”

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SanSalvador, a las doce horas del día diecisiete de marzo de dos mil tres. Lic.JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LOCIVIL. Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS,SECRETARIA.

3 v. alt. No. 12036-2

JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ CUARTO DE LOMERCANTIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PU-BLICO EN GENERAL,

HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovidopor la Licenciada ELSA GUADALUPE HIDALGO DE ESCALANTE,Apoderada General Judicial de la Sociedad GENERAL DE VEHICU-LOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, continuadopor el Licenciado GUILLERMO GUIDOS ALARCON, en el mismocarácter que la primera, contra HECTOR MAURICIO ESCOBARMEJIA, CARLOS ALBERTO VALENCIA y CESAR ANTONIO FLO-RES PEREZ, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, un lote deterreno rústico sin cultivo ni construcción, sin accesorios de ningunaclase, situado en Cantón Arenal, jurisdicción de Ciudad Delgado y quetiene una extensión superficial aproximada de TRESCIENTOS NO-VENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS SESENTA y CINCODECIMETROS CUADRADOS, con las medidas y colindancias si-guientes: AL NORTE, veintisiete metros cuadrados treinta y cuatrocentímetros con resto del terreno de donde se desmembró que le quedóal señor ANSELMO VASQUEZ; AL ORIENTE, dieciséis metros sesen-ta centímetros, en parte con terreno de MATIAS MENDEZ y CIRIACOHERNANDEZ, calle de Paleca que conduce a Nejapa de por medio; ALSUR, veinticinco metros cuatro centímetros con resto del terreno que lequedó a la señora JUANA MEJIA, mojones esquineros divisorios de pitoy AL PONIENTE, igual medida que al Oriente con la porción vendidaa ALFREDO DOMINGUEZ PEÑA, que formó un solo cuerpo con elresto que se describe. Dicho inmueble corresponde al señor CARLOSALBERTO VALENCIA, por estar inscrito a su favor al número CUA-TRO MIL SETECIENTOS CUATRO inscripción VEINTIOCHO delRegistro de Propiedad e Hipotecas del Departamento de San Salvador.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

LIBRADO en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, alas nueve horas y treinta minutos del día veinte de enero de dos mil tres.Lic. JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ CUARTO DE LOMERCANTIL SUPLENTE. Licda. ELENA ELIZABETH AYALAORELLANA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 12171-2

JULIO CESAR MELENDEZ VILLEDA, del domicilio de la ciudad deSan Salvador,

HAGO SABER : que a mi Oficina Notarial se ha presentado laseñora ADELAIDA SANCHEZ TREMINIO, solicitando TITULO SU-PLETORIO, de un terreno situado en “Cantón Miraflores,” jurisdicciónde la ciudad y departamento de San Miguel, de la capacidad superficialde Cuarenta y Nueve Hectáreas y Sesenta y Nueve Areas; de lascolindancias siguientes: al ORIENTE, con lo que fue de la HaciendaMiraflores hoy con el señor Manuel Ferrufino, midiendo novecientas unavaras cuadradas; al NORTE, con terrenos que fueron de la mismaHacienda Miraflores, hoy calle pavimentada de por medio que conducea la ciudad y departamento de San Miguel y al departamento de La Unión,mide mil quinientos dos varas cuadradas; al PONIENTE, con terrenosque fueron de la misma Hacienda Miraflores, después de la LotificaciónPrunera Quebrada del Aguaje de por medio en parte, midiendo por ellaagua abajo seiscientas veinticuatro varas cuadradas desde el camino; alSUR, con terreno que fue de la misma Hacienda Miraflores después dela familia Palma Duke, camino vecinal de por medio que va al CaseríoLos Ranchos, propiedad de la Sociedad Prunera y mide mil doscientossesenta y dos varas cuadradas. Se estima en la cantidad de SesentaColones por Vara Cuadrada y no tiene derechos, ni gravámenes de otraspersonas que respetar y lo posee en forma quieta y pacífica e ininterrum-pida por más de diez años a la fecha.

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359Lo que hago del conocimiento público para los efectos correspon-

dientes.

Librado en mi oficina situada en la Décima Avenida Sur Númeromil ochocientos dos, Colonia América. En la ciudad de San Salvador, alos veintiocho días del mes de enero del año dos mil tres.

Lic. JULIO CESAR MELENDEZ VILLEDA,

NOTARIO.

3 v. alt. No. 12034-2

La suscrita Notario, MARTA CECILIA RODAS DE SILIS,

AVISA: que se ha presentado y resuelto lo siguiente: en el CantónLa Loma, jurisdicción de San Pedro Perulapán, Departamento de Cusca-tlán, a las nueve horas, del día quince de marzo de dos mil tres. Ante míMARTA CECILIA RODAS DE SILIS, Notario, del domicilio de SanSalvador, departamento de San Salvador, comparece la señora FIDELINAALVAREZ VIUDA DE MARTINEZ, de cincuenta y ocho años de edad,de Oficios Domésticos, del domicilio del Cantón La Loma, Jurisdicciónde San Pedro Perulapán, de mi conocimiento portadora de su DocumentoUnico de Identidad Número cero uno tres cinco dos nueve cinco siete-seis; y me Dice: que comparece a iniciar diligencias de TITULACIONDE INMUEBLE RUSTICO, sobre un terreno de naturaleza rústica de supropiedad y posesión, el cual está situada en el Cantón La Lomajurisdicción de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, de milochocientos siete metros cuadrados de extensión superficial y tiene loslinderos siguientes: AL NORTE: Parcela ciento veinticuatro-cero doscolindando con JUAN ANTONIO CAMPOS RIVERA; y Parcela cientoveinticuatro-cero tres colindando con JESUS CAMPOS MENJIVAR;AL OESTE: Parcela veintitrés-cero uno colindando con LIDIA GUA-DALUPE PINEDA DE SUAREZ; AL SUR: Parcela ciento veinte- cerocinco colindando con MARIA IRMA GARCIA DE RIVAS y parcelaciento veintiuno- cero siete colindando con ELIAS GARCIA VENTU-RA; AL PONIENTE: Parcela ciento veinticinco- cero uno colindandocon TEODORO NIETO. Los colindantes son de este mismo domicilio.El terreno descrito no es dominante no sirviente, ni está en proindivisióny no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; laposesión la tiene por haberla adquirido del causante, quien fue sucónyuge, señor SILVERIO MARTINEZ AGUIRRE, quien la adquirióen el año de mil novecientos ochenta y ocho, del señor DIEGO GARCIAMENDOZA, es decir, el período de posesión es mayor de quince años,pues la titulante una suposesión a la del causante, ha poseído el referidoterreno en forma quieta, pacífica y no interrumpida, unido con susantecesores, pero carece de título de dominio escrito, por lo cualcomparece ante mis oficios notariales, seguidos que sean los trámites quela misma ley señala, se extienda a su favor el título que solicita. Valúadicho terreno en la suma de CIENTO CATORCE PUNTO VEINTIO-CHO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERI-CA. Así se expresó el compareciente a quién explique los efectos legalesde esta acta notarial que consta de tres hojas útiles, y leída que se la hubetoda en un sólo acto la ratifica y firmamos. DOY FE. “FIDELINAALVAREZ VIUDA DE MARTINEZ. “M. CECY. R. DE SILIS”RUBRICADAS. Hay un sello circular que se lee: MARTA CECILIARODAS DE SILIS, NOTARIO, REPUBLICA DE EL SALVADOR.”AUTO DE ADMISION.” En el Cantón La Loma, jurisdicción de SanPedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, a las nueve horas con diezminutos del día veintisiete de marzo de dos mil tres. Admítase la anteriorsolicitud contenido en el acta notarial de folio Uno, de parte de la señoraFIDELINA ALVAREZ VIUDA DE MARTINEZ. Cúmplase con elartículo treinta y cinco de la Ley de Catastro. Publíquese el edicto de Leyen un Periódico de Circulación Nacional y fíjense los carteles respecti-vos, en el inmueble y en la Alcaldía Municipal de SAN PEDROPERULAPAN, CUSCATLAN NOTIFIQUESE. “M. CECY R. DESILIS”. RUBRICADA. Hay un sello circular que se lee: MARTACECILIA RODAS DE SILIS, NOTARIO, REPUBLICA DE EL SAL-VADOR, en vista de lo anterior se avisa al público en general que siconsidera tener mejor derecho se presente ante la suscrito Notario, en loscinco días subsiguientes a la publicación de este aviso.

Librado en la Oficina de la Notario MARTA CECILIA RODASDE SILIS, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil tres.

MARTA CECILIA RODAS DE SILIS,

NOTARIO.

3 v. alt. No. 12014-2

EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTEDISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado la señoraMARIA ANTONIA ARGUETA, mayor de edad, de Oficios Domésticosy del domicilio de Yayantique solicitando se le extienda TITULOSUPLETORIO, de un solar de naturaleza rústica, situado en el Cantón ElPastor, Caserío El Tejar, jurisdicción de Yayantique, Departamento deLa Unión, de la capacidad superficial de SETECIENTOS OCHENTA YTRES PUNTO CERO NUEVE METROS CUADRADOS, de las medi-das y linderos siguientes: AL NORTE: termina en vértice; AL ORIEN-TE: treinta y siete metros, colinda con otra porción de la titulante dondese ha construido la Iglesia Evangélica Apóstoles y Profetas, Fuente deManantial de Vida Eterna; AL SUR: cuarenta y dos metros, colinda conANASTACIO HENRIQUEZ, camino vecinal de por medio; AL PO-NIENTE, cincuenta y tres metros, colinda con ANASTACIO HENRI-QUEZ. Dicho terreno lo valúa en la suma de UN MIL DOLARES, y loadquirió por compra informal que le hizo al señor RAMON HENRI-QUEZ, el día veintisiete de junio de mil novecientos ochenta.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintiocho díasdel mes de febrero de dos mil tres. Lic. EVELIO DE JESUS RIOSALFARO, JUEZ DE LO CIVIL. Dr. JORGE ALBERTO PEREZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. 11992-2

EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTEDISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER :que a este Juzgado se ha presentado el señorANASTACIO HENRIQUEZ, conocido por ANASTASIO HENRIQUEZ,mayor de edad, agricultor en pequeño del domicilio de Yayantique, solicitandose le extienda TITULO SUPLETORIO, de un solar de naturaleza rústica,situado en Cantón El Pastor, Caserío El Tejar, jurisdicción de Yayantique,Departamento de La Unión, de la capacidad superficial de CUATROMIL SETECIENTOS SETENTA PUNTO CERO CERO METROSCUADRADOS, que mide y linda; AL NORTE: sesenta y cinco puntocincuenta metros, colinda con JULIO MATA PRUDENCIO río de pormedio; AL ORIENTE: setenta y siete punto cincuenta metros, colindacon MARIA ANTONIA ARGUETA, Iglesia Evangélica Apóstoles yProfetas Fuente de Manantial de Vida Eterna; AL SUR: cuarenta puntocincuenta metros, colinda con MARIA FELICIANA GARCIA AR-GUETA, SIMON ECHEVERRIA SANCHEZ, y titulante señorANASTACIO HENRIQUEZ camino vecinal de por medio; y ALPONIENTE: ciento dos punto cincuenta metros, colinda con RODOLFOMATA VENTURA, AGUSTIN BELTRAN GOMEZ, camino vecinalde por medio. Dicho solar lo valúa en la suma de OCHO MIL COLO-NES, y lo adquirió por compra verbal que le hizo el señor CAYETANOHENRIQUEZ, en el año de mil novecientos ochenta.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los cuatro días delmes de febrero de dos mil tres. Lic. EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO,JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 11991-2

EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTEDISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER : que a este Juzgado se ha presentado el señorJULIO CESAR GRANADOS LOPEZ, mayor de edad, comerciante, deldomicilio de la ciudad de San Miguel, solicitando se le extienda TITULOSUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica, situado en el CantónAgua Fría, jurisdicción de San Alejo, Departamento de La Unión, de lacapacidad superficial de CINCO MIL DOSCIENTOS NUEVE PUNTOVEINTICINCO METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NOR-TE: veinte metros, colinda con el señor ATILIO SORTO VILLATORO,camino vecinal de por medio; AL ORIENTE: ciento cuarenta y ochopunto treinta y siete metros, colinda con ISABEL ZACARIAS LOPEZSORTO, camino vecinal de por medio; AL SUR: ochenta metros,colinda con ERNESTO NAVARRO ALBERTO y otros, camino vecinalde por medio; AL PONIENTE, sesenta metros, colinda con el señor

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65DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Abril de 2003.MANUEL AGUIRRE PAZ. Dicho inmueble lo valúa en la suma deOCHO MIL COLONES, equivalentes a NOVECIENTOS CATORCEDOLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DOLAR DE LOSESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y lo adquirió por compra informalque le hizo al señor TORIBIO MARQUINA, en el año de mil novecien-tos ochenta.

Librado en Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintiocho días delmes de febrero de dos mil tres. Lic. EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO,JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 11990-2

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER : que en este Juzgado se ha presentado el Licencia-do CARLOS RAUL HERRERA GALDAMEZ, como Apoderado Gene-ral Judicial de la señora MARIA MIRTALA PEREZ DE AGUILARconocida por MARIA MIRTALA PEREZ DE MEDINA y por MARIAMEDINA, de setenta y cinco años de edad, doméstica, de este domicilio;solicitando que se extienda a favor de su mandante título supletorio deun inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón el Shiste de estajurisdicción, de forma irregular, de la extensión superficial aproximadade DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS,que especialmente linda: AL NORTE, con BRAULIO PEREZ; AL SUR,con MARCO TULIO ESTRADA; AL ORIENTE, con EMILIO ES-TRADA; y AL PONIENTE, con MIGUEL VILLALTA, con este últimocalle de por medio que de esta cuidad conduce al Cantón El Shiste; elreferido inmueble no es predio dominante ni sirviente, ni está enproindivisión con persona alguna; y lo valúa en la suma de DOCE MILCOLONES.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con veinte minutosdel día dos de abril del dos mil tres. Lic. JOSE HERNAN PALACIOSLIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA LETICIA FIGUEROAFIGUEROA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 11980-2

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACER SABER: que en este Juzgado la señora MARIA MAG-DALENA GUADRON ACOSTA, de cuarenta y dos años de edad, deOficios Domésticos, de este domicilio, por medio de su ApoderadoGeneral Judicial Licenciado CARLOS RAUL HERRERA GALDA-MEZ, solicita que se extienda a su favor Título supletorio de un inmueblede naturaleza rústica, situado en el Cantón Aldea El Zapote, de estacomprensión, de la extensión superficial aproximada de CIENTO NO-VENTA Y DOS METROS CUADRADOS, que especialmente linda:AL NORTE Y PONIENTE, con propiedades de Cemento de El Salva-dor; AL ORIENTE, con sucesión de JOSEFINA FLORES; y AL SUR,con VIRGINIA LANDAVERDE, con calle de por medio que del CantónAldea El Zapote conduce al Cantón San Juan; tiene como accesorioconstruida una casa de adobe y techo de tejas, sin ningún tipo de servicio.Lo valúa en la cantidad de DIEZ MIL COLONES. El referido inmuebleno es dominante, ni sirviente, ni se encuentra en proindivisión conpersona alguna.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas condiez minutos del día dos de abril de dos mil tres. Lic. JOSE HERNANPALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA LETICIAFIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 11978-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: que la señorita SANDRA MARGARITA CASTI-LLO BENITEZ, quien es de veintisiete años de edad, estudiante, deldomicilio de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador,

portadora del Documento Unico de identidad número cero un millóntrecientos ochenta y nueve mil doscientos treinta y dos - siete, actuandoen nombre y Representación como Apoderada Especial, del señorJORGE ATILIO CASTILLO, quien firma '' J. CASTILLO '', quien es desesenta años de edad, Empleado, del domicilio de la ciudad de SilverSprings, Estado de Meryland, Estados Unidos de Norte América, solicitaTITULO DE DOMINIO DE PROPIEDAD, de un solar Urbano situadoen el Barrio El Centro de la población de San Gerardo, Distrito de Sesori,Departamento de San Miguel. El inmueble es de una extensión superfi-cial de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUA-DRADOS, según documento de compra, pero según la Certificación dela denominación Catastral es de QUINIENTOS SEIS METROS CUA-DRADOS, con las medidas y colindancias siguientes : AL ORIENTE:treinta metros, con ALFONSO PORTILLO y JULIO ARMANDOAMAYA, cerco de alambre con el primero y tapial de adobe de por mediocon el segundo colindante; AL NORTE: dieciséis metros cincuentacentímetros, con ATILIO DEL CID, calle pública de por medio; ALPONIENTE: treinta metros, con ALFREDO JOVEL, tapial de adobe depor medio del colindante; y AL SUR: dieciséis metros cincuenta centí-metros, con propiedad de la Iglesia Parroquial, tapial de adobe propiedadde la Iglesia. En el inmueble descrito se encuentra construida una casa debahareque de una sola habitación, piso de ladrillo, techo de teja, com-puesta de un solo corredor, de las medidas siguientes: doce varas de largopor diez varas de ancho. Para efectos registrales se valúa dicho terrenoen la suma de CINCUENTA MIL COLONES. No es predio dominanteni sirviente, no tiene gravámenes de ninguna naturaleza, ni en proindivi-sión que le afecte. Los colindantes son todos de este domicilio.

Alcaldía Municipal de San Gerardo, Departamento de San Miguel,a los siete días del mes de febrero del dos mil tres. JOSE GEOFREDOHERNANDEZ, ALCALDE MUNICIPAL EN FUNCIONES. CESARALEXANDER CASTILLO SEGOVIA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. 11968-2

BALBINO SANTOS FIGUEROA, Notario, del domicilio de Quezalte-peque, con Oficina en Sexta Avenida Sur Número sesenta y ocho,Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, al público,

HACE SABER: que a mi oficina se ha presentado JESUS LOPEZ,conocido socialmente como CESAREO DE JESUS LOPEZ Y comoJESUS LOPEZ TORRES, de setenta y dos años de edad, casado,Agricultor en Pequeño, del domicilio de San Matías, Departamento deLa Libertad, con Documento Unico de Identidad número cero cerodoscientos sesenta y ocho mil seiscientos cuarenta- cuatro, con Númerode Identificación Tributaria cero quinientos dieciséis- ciento noventa milciento treinta ciento uno-cero solicitando TITULO DE PROPIEDAD asu favor, de un terreno de naturaleza antes rústico hoy urbano, de supropiedad, situado en el lugar llamado '' Barrio El Tablón '' y según datoscatastrales en Cantón La Loma, del municipio de San Matías, Departa-mento de La Libertad, de una extensión superficial catastral aproximadade DOS MIL CIENTO OCHENTA PUNTO CERO UN METROSCUADRADOS, aunque en la realidad según su antecedente resulta serde DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRA-DOS CON OCHO MIL VEINTICINCO PUNTO DIEZ MILESIMASDE METRO CUADRADO de las medidas y colindancias siguientes: ALNORTE : cuarenta y nueve metros, con parcela ciento catorce guión cerocero, de JOSE PAZ MORALES MEZA, camino vecinal hoy calle de pormedio; AL ORIENTE: cincuenta y un metros, con parcela número cientodieciséis guión cero cero, propiedad de SANTIAGO POLANCOAVILES; AL SUR: cuarenta metros, con parcela número ciento diecio-cho guión cero cero, propiedad de GRACIELA DEL CARMEN BONI-LLA DE QUIUSKY; y AL PONIENTE : cincuenta y cuatro metros, conparcela número cuatrocientos ochenta y nueve guión cero uno, propiedadde JESUS LOPEZ; valúa el inmueble en la suma de DOS MIL DOS-CIENTOS OCHENTA Y CINCO DOLARES. El terreno descrito no esdominante ni sirviente, ni está es proindivisión y no tiene cargas oderechos reales que pertenezcan a terceras personas; que desde de suadquisición por compra que le hizo al señor JUAN TRIGUEROS, segúntestimonio de Escritura Pública número cincuenta y seis, otorgada en SanMatías a las doce horas, del día veintiocho de febrero de mil novecientossesenta y tres, ante los oficios del Notario MIGUEL ANGEL GOMEZ;siendo dicha posesión unida a la del solicitante por más de treinta añosconsecutivos, en forma quieta, pacífica y no interrumpida.

Por lo que se avisa al público para los fines de ley. Se previene a laspersonas que desean presentar oposición a las pretensiones del solicitan-te, lo hagan dentro del término legal en mi despacho Notarial.

Librado en la ciudad de Quezaltepeque, a los veintiocho días delmes de marzo de dos mil tres.

BALBINO SANTOS FIGUEROA,

NOTARIO.

3 v. alt. No. 11869-2

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.-

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado la señoraELENA HAYDEE ACOSTA ALVAREZ, mayor de edad, Profesora, deeste domicilio, con Documento Unico de Identidad número cero dos cerocinco tres cuatro siete nueve- cuatro, solicitando Título de Propiedad deun solar y casa, situado en el Barrio Concepción de esta ciudad, distritoy departamento de San Miguel, de la capacidad de CIENTO TREINTAY CINCO METROS CUADRADOS, DOS DECIMETROS CUADRA-DOS, de las medidas y linderos siguientes: ORIENTE, veinticincometros diecinueve centímetros, con Rosendo Antonio Acosta Pineda;NORTE, cinco metros ochenta y seis centímetros, con Alberto Candell,calle de por medio; PONIENTE, veinticinco metros diecinueve centíme-tros, con María Cleotilde Alvarez, hoy de su sucesión, y SUR, cuatrometros ochenta y seis centímetros; siendo de naturaleza urbana. Comoaccesorios tiene una casa techo de duralita, paredes de ladrillo, piso deladrillo de cemento y con todos sus servicios.- Todos los colindantes sonde este domicilio, y lo adquirió por compra que hizo a la señora MaríaCleotilde Alvarez; no está inscrito, ni en proindivisión con personaalguna. Lo valúa en CIEN MIL COLONES.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos deLey.-

Alcaldía Municipal: Ciudad Barrios, veinticinco de febrero de dosmil tres. Br. MIGUEL ALONSO GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL.-Br. ANA CECILIA ALVARADO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 11938-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.-

HACE SABER: que a esta oficina, se ha presentado el señorSALVADOR AUGUSTO CRUZ, de cuarenta y nueve años de edad,jornalero, de este domicilio, con cédula de Identidad Personal númerocero tres- cero cuatro- cero cero cuatro mil setecientos noventa y siete,solicitando TITULO DE PROPIEDAD Y DOMINIO, en un solar denaturaleza urbana, situado en el Barrio Concepción, de esta ciudad,distrito y departamento de San Miguel, de la capacidad superficial deTRESCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS, CINCUENTA YNUEVE DECIMETROS Y VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS,de las medidas y linderos siguientes: ORIENTE, diecisiete metroscincuenta y cuatro centímetros, con Olga Cruz, Brotones de izote de pormedio; NORTE, con Rafael Antonio Hernández, brotones de izote de pormedio y mide diecisiete metros; PONIENTE, diecisiete metros, treintacentímetros, con Mirna del Rosario Cruz, brotones de izote y cerco depiña de por medio, y SUR, dieciocho metros veinte centímetros, conFlorinda Cruz, brotones de izote de por medio. El solar descrito, esdominante pero no sirviente; no está en proindivisión con otras personasy lo adquirió por posesión ejercida por más de diez años consecutivos ypor donación que le hiciera su difunta madre Amalia Cruz; carece dedocumento inscrito, y lo valúa en DOCE MIL COLONES.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos deLey.-

ALCALDIA MUNICIPAL: Ciudad Barrios, a los tres días del mesde Julio de dos mil uno.- MIGUEL ALONSO GARCIA MEDINA,ALCALDE MUNICIPAL.- Br. ANA CECILIA ALVARADO IGLE-SIAS, SECRETARIO MUNICIPAL.-

3 v. alt. No. 11939-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que a esta Alcaldía se han presentado los señores:JUAN GARCIA LOZANO y ANDRES ROMEO GARCIA LOZANO,el primero por sí y el segundo como Apoderado General Especial del

señor PASCUAL OVIDIO GARCIA LOZANO, solicitando se extiendaa favor del primero y del tercero, título de propiedad de un predio denaturaleza urbano de CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CIN-CUENTA CENTIMETROS CUADRADOS de superficie, situado en elBarrio San Miguel de esta ciudad, comprendido dentro de los linderossiguientes: AL ORIENTE, linda con propiedad de Jesús Miranda, callede por medio; AL NORTE, linda con propiedades de Francisco EscobarPocasangre, Francisco Rodas y Marcial Escobar, línea quebrada com-puesta de tres segmentos; AL PONIENTE, linda con propiedad de AdelaSánchez y AL SUR, linda con propiedad de Rosaura Escobar.- No esdominante ni sirviente.- No tiene cargas o derechos reales ni está enproindivisión.- Los hubo por compra de Adolfo Escobar y lo estiman enDOSCIENTOS CINCUENTA MIL COLONES.- Los colindantes sonde este domicilio.

ALCALDIA MUNICIPAL: Ilobasco, a los veintiún días del mesde marzo de dos mil tres.- JOSE MARIA DIMAS CASTELLANOS,ALCALDE MUNICIPAL.- MANUEL DE J. ZETINO, SECRETA-RIO.-

3 v. alt. No. 12131-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que a esta Alcaldía se ha presentado por sí y porescrito, DELMY OTILIA AGUILAR HERNANDEZ, mayor de edad,de oficios domésticos, de este domicilio, solicitando Título de Propiedadde un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Tajcuilujlan deesta jurisdicción, de una extensión superficial de tres tareas o sean OCHOAREAS CUARENTA CENTIAREAS, equivalentes a OCHOCIEN-TOS CUARENTA METROS CUADRADOS según antecedente, perode acuerdo con la certificación de la denominación catastral expedida porel Centro Nacional de Registros de Sonsonate, tiene la capacidad deSETECIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS,DOCE DECIMETROS CUADRADOS, SETENTA Y DOS CENTI-METROS CUADRADOS de extensión superficial, con los linderosespeciales siguientes: AL NORTE Y PONIENTE, con terreno de RoqueArturo Mata; AL SUR, con porción de terreno de Salvadora Tepas y ALORIENTE, con terreno de Francisco Cruz.- Dicho inmueble lo adquiriópor compra que le hizo al señor Toribio Aguilar, quien es mayor de edad,agricultor en pequeño, de este mismo domicilio, en escritura no inscritay unida a la posesión de éste, data más de diez años, en forma quieta,pacífica y sin ninguna interrupción.- Dicho inmueble no es prediosirviente ni dominante; no tiene cargas ni derechos reales de ajenapertenencia ni está en proindivisión con nadie.- Todos los colindantesson de este domicilio y lo estima en la cantidad de CUATRO MILCOLONES.-

Se avisa para efectos de ley.-

Alcaldía Municipal: Nahuizalco, doce de marzo del año dos miltres.- Prof. JOSE CARLOS ESTRADA HERNANDEZ, ALCALDEMUNICIPAL.- WALTER FRANCISCO CARDONA DIEGO, SE-CRETARIO MUNICIPAL.-

3 v. alt. No. 12133-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

AVISA: que ANA GLADIS PEÑA MENJIVAR DE ESPINOZA,mayor de edad, ama de casa, de este domicilio, solicita Título dePropiedad y dominio a su favor de un inmueble de naturaleza Rústico,situado en el Cantón Paso de Canoas de esta jurisdicción, Departamentode Sonsonate, el cual se encuentra controlado por el Centro Nacional deRegistros ( CNR ) sector 0305R06, parcela 99, área Catastral: 6,204.1219metros cuadrados, el cual linda: NORTE: Marcelino Hernández, SUR:

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67DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Abril de 2003.

Mauricio Nery Rajo y Juan Hernández Lira, ORIENTE: José Lucasmenjívar Cornejo, PONIENTE: Juan Vicente Eguizábal. No es prediosirviente, ni dominante, no está en proindivisión con nadie, lo tiene porcompra al señor Juan José Peña Hernández, lo estima en la cantidad deCINCO MIL COLONES EXACTOS. Los colindantes son de estedomicilio.

Alcaldía Municipal: Villa Santa Isabel Ishuatán, cuatro de abril dedos mil tres.- Br. RANULFO MENJIVAR CARRANZA, ALCALDEMUNICIPAL.- CLEOPATRA CAMPOS DE ESPINOZA, SECRETA-RIA MUNICIPAL.-

3 v. alt. No. 12166-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

AVISA: que María Elena Peña de Aguilar, mayor de edad, ama decasa de este domicilio, solicita Título de propiedad y dominio, a su favorde un inmueble de naturaleza Rústico, situado en el Cantón Paso deCanoas, de esta jurisdicción, departamento de Sonsonate, el cual seencuentra controlado por el Centro Nacional de Registros ( CNR ) sector0305R06, parcela 106, área Catastral 7,179.0224 metros cuadrados, elcual linda: NORTE: Rafael Honorio de León, SUR: Mauricio Nery Rajo,ORIENTE: Rafael Honorio de León, PONIENTE: José Lucas MenjívarCornejo, no es predio sirviente, ni dominante, no está en proindivisióncon nadie, lo tiene por compra al señor Juan José Peña Hernández, loestima en la cantidad de NUEVE MIL COLONES EXACTOS, loscolindantes son de este domicilio.

Alcaldía Municipal: Villa Santa Isabel Ishuatán, a cuatro de abrilde dos mil tres.- Br. RANULFO MENJIVAR CARRANZA, ALCALDEMUNICIPAL.- CLEOPATRA CAMPOS DE ESPINOZA, SECRETA-RIA MUNICIPAL.-

3 v. alt. No. 12168-2

JOSE MAURICIO GUERRA GUERRA, JUEZ PRIMERO DE LOCIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL;

HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado el LicenciadoJOSE SAUL CARRANZA POSADA, como Apoderado General Judi-cial de la ALCALDIA MUNICIPAL de esta Ciudad, RepresentadaLegalmente por el Síndico Municipal Suplente, señor MARIO ERNES-TO PORTILLO AREVALO, de treinta y tres años de edad, Periodista,de este domicilio; solicitando TITULO DE DOMINIO del siguienteInmueble: Un terreno de naturaleza Urbana, ubicado en el Barrio LaMerced de esta ciudad de San Miguel, el cual es conocido comoESTADIO MUNICIPAL Dr. MIGUEL FELIX CHARLAIX, el cualtiene una capacidad superficial de CUARENTA Y DOS MIL CUATRO-CIENTOS VEINTIUNO PUNTO VEINTIUN METROS CUADRA-DOS, equivalentes a SESENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA YSEIS PUNTO VEINTISIETE VARAS CUADRADAS, cuya dimensio-nes y colindancias son las siguientes: COSTADO ORIENTE, partiendodel esquinero Noroeste, se mide doscientos cuarenta y dos metrosochenta centímetros con el edificio del Centro Judicial Doctor DavidRosales Padre, propiedad del Estado de El Salvador en el Ramo deJusticia; y con el Predio también del Estado en donde ahora funciona unParque Infantil Club de Leones de San Miguel, llegando al esquineroSur-Este; COSTADO NORTE, mide ciento setenta y cuatro metros ycolinda con inmuebles de Propiedad de Hotel Trópico Inn, MaríaHeriberta Medina, Milagro del Socorro Ayala, María Dolores Benavides,Salvador Roberto Rivas Blanco, Manuel Moisés Perla, Carlos EusebioMorán, César Manuel Perla, Mario Humberto Espinal, María JuanaEscobar, Angélica Hernández Viuda de Rivera y Fernando Ernesto

Minervini; con la Séptima Calle Poniente de por medio; llegando alesquinero Nor- Este, en donde se empezó esta descripción; COSTADOPONIENTE, se mide doscientos veintidós metros sesenta centímetroscon inmueble de propiedad de los señores Manuel Augusto Castro, MaríaDolores Bonilla Meléndez, David Salamanca, Armando Osorio, RubénHuezo y Antonio Vásquez, llegando al esquinero Nor- Este; y alCOSTADO SUR, mide ciento noventa metros sesenta centímetros, ycolinda con el resto del predio de propiedad del Estado, llegándose alesquinero Sur- Este; en dicho predio se encuentra construida una canchade Basket Ball con sus respectivos tableros de madera y aros de metal;en el centro del mismo terreno se encuentra construida una cancha defútbol, con las medidas mínimas para la práctica de este deporte;contando con sus respectivos marcos de metal; al rumbo Oriente, seencuentra otra cancha con las medidas máximas para la práctica deldeporte de fútbol, con sus respectivos marcos de hierro, al rumbo Nor-Oriente, se encuentran unos aparatos de hierro, tales como: barrasparalelas para practicar el deporte de atletismo; y al Sur- Oriente, seencuentra una instalación de paredes de ladrillo, techo de lámina deasbesto y piso de ladrillo.- Que el inmueble referido no es sirviente, notiene cargas o derechos reales que pertenezcan a otra persona, no lo poseeen proindivisión con nadie más, valuando mi Poderdante el inmueble quese pretende titular en la suma de NOVECIENTOS MIL COLONES,equivalentes a CIENTO DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA YSIETE DOLARES CATORCE CENTAVOS DE DOLAR DE LOSESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos deLey.-

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel,a las quince horas y treinta minutos del día veintisiete de febrero del añodos mil tres.- Dr. JOSE MAURICIO GUERRA GUERRA, JUEZ PRI-MERO DE LO CIVIL.- Lic. JULIO CESAR CAMPOS BRAN, SECRE-TARIO.-

3 v. alt. No. 12139-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado la señora ROSAELIDA ROMERO ORTIZ, mayor de edad, de este domicilio, solicitan-do TITULO MUNICIPAL DE PROPIEDAD Y DOMINIO, de unterreno de naturaleza rústica, situado en el lugar "Loma China", CantónSan Matías, de esta jurisdicción, distrito y departamento de San Miguel,de la capacidad superficial de TRES MIL SETECIENTOS SESENTAMETROS CUADRADOS CUARENTA DECIMETROS CUADRA-DOS, que mide y linda: ORIENTE, ciento cuarenta metros, con FelipeSorto; NORTE, treinta metros ochenta centímetros con terreno de MartaConcepción Amaya López; PONIENTE, ciento treinta y dos metros, conMarina Carranza, Jesús Benítez y Arturo Romero Ortiz, y al SUR,veinticuatro metros cincuenta centímetros, con Francisco Umanzor;todos los colindantes son de este domicilio, y contiene en su interior doscasas techo de tejas y paredes de adobe; lo adquirió por compra que hizoal señor José Arturo Romero Ortiz, en escritura pública la cual no estabainscrita ni es inscribible y por posesión material por más de diez añosconsecutivos unida a la de mi antecesor. Valúa el terreno y sus construc-ciones en la suma de CUARENTA MIL COLONES.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos deLey.

Librado en la Alcaldía Municipal: Ciudad Barrios, a diez días delmes de enero de dos mil dos.- MIGUEL ALONSO GARCIA MEDINA,ALCALDE MUNICIPAL.- Br. ANA CECILIA ALVARADO IGLE-SIAS, SECRETARIA.-

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado elDoctor Víctor Douglas Gutiérrez Cisneros, como Apoderado Judicial deMaría Josefina de los Angeles Méndez Castillo, solicitando a favor de suPoderdante Título Municipal, respecto de un terreno urbano, de cientocuarenta y dos metros cuadrados y casa que contiene, situado en el BarrioSan Esteban, de la Villa de Tepecoyo, el que mide y linda: al Norte, ochometros cincuenta centímetros, linda con terreno de María LadislaoGarcía Garay, que fue de la sucesión de Bernarda de García, representadapor Gladis García; AL ORIENTE, en tres tiros; el primero, de Norte aSur, once metros diez centímetros, el segundo, de Oriente a Poniente,noventa centímetros y el tercero, de Norte a Sur, seis metros sesentacentímetros, linda por todo el rumbo calle de por medio, con terreno deMaría Julia Chinchilla, que fue de Fermín Chinchilla; al SUR, sietemetros setenta y cinco centímetros, linda con terreno de Angela Caste-llanos y al PONIENTE, dieciséis metros noventa centímetros, linda conterreno de Pilar Flores Ortiz; tal inmueble, no es dominante, ni sirvientey está valorado en la suma de setenta mil colones; lo que se hace delconocimiento del público, para los efectos de ley correspondientes.

Librado en la Alcaldía Municipal: Tepecoyo, a tres de abril del añodos mil tres.- OVIDIO MARTINEZ GARCIA, ALCALDE MUNICI-PAL.- ARISTIDES MENDEZ OVIEDO, SECRETARIO MUNICI-PAL.-

3 v. alt. No. 12107-2

AVISO

A.B.C. VALORES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-BLE, Casa de Corredores de Bolsa, abreviadamente A.B.C. VALORES,S.A. DE C.V., Casa de Corredores de Bolsa, de este domicilio,

HACE SABER: que en Junta General Extraordinaria de Accionis-tas, celebrada en esta ciudad el día veinte de febrero de dos mil tres, seacordó por unanimidad aumentar el Capital mínimo de la Sociedad en lasuma de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTAY UN DOLARES CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE DOLAR,para así totalizar la suma de QUINIENTOS CINCUENTA MIL DOLA-RES, equivalentes a CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS DOCEMIL QUINIENTOS COLONES, aumento que será representado por laemisión de QUINCE MIL SEISCIENTAS VEINTICINCO nuevasacciones, siempre del valor nominal de cien colones cada una. Lo que sehace del conocimiento público para los efectos legales pertinentes y encumplimiento a lo establecido en los artículos ciento cincuenta y siete yciento setenta y seis del Código de Comercio.

San Salvador, veintiocho de marzo de dos mil tres.-

Lic. RHINA STELLA AMAYA RAMOS,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. 11927-2

El infrascrito Director Secretario de la Sociedad MATERIALES EINSUMOS INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITALVARIABLE,

CERTIFICA: que en Junta General Extraordinaria de Accionistascelebrada en esta ciudad a las ocho horas del veinte de marzo de dos mil

tres, se acordó aumentar el Capital Social, en la parte fija, en la suma deOCHENTA MIL COLONES, a fin de que la parte fija llegue a ser deCIEN MIL COLONES, con lo que el nuevo Capital Social será de CIENMIL COLONES, correspondiente en su totalidad a la parte fija.

Además, como consecuencia del acuerdo anterior, y para que elPacto Social sea congruente con el nuevo requisito legal de Capital Socialmínimo, se acordó modificar el Pacto Social, en lo que respecta a laCláusula VI, la que se refiere al Capital Social, en el sentido de que en lamisma se establezca que el nuevo Capital Social Mínimo será de CienMil Colones.

Y para los efectos legales correspondientes se extiende la presente,en la ciudad de San Salvador, a los veinte días del mes de marzo de dosmil tres.

Ing. IGNACIO JOSE FERNANDEZ JEREZ,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. 12015-2

AUMENTO DE CAPITAL FIJO

En Junta General Extraordinaria de Accionistas de la SociedadHELVETIA, S. A. DE C.V., celebrada el día 27 de mayo del 2002, porunanimidad se acordó aumentar el capital fijo en ¢80.000.00, o sea de¢20.000.00 a ¢100.000.00.

San Salvador, 12 de marzo del 2003.

Dra. ANA GUADALUPE DE CALLES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 11883-2

AVISO

Acta Número Veintitrés de Junta General Extraordinaria de Accionistas,en las oficinas de la Sociedad Aries, S.A. de C.V., situada en SegundaAvenida Norte número tres guión uno de la ciudad de Ahuachapán, a lasnueve horas del día dos de abril del año dos mil tres. Hallándose reunidoslos accionistas propietarios de todas las acciones en que está dividido elCapital Social de la Sociedad, señores: doña Julia María Borja Lagos,don José Alfonso Borja Lagos y doña Norma Lagos de Borja enrepresentación de Merint, S.A. de C.V.

Asunto de carácter extraordinario de accionistas. En este mismoacto se acuerda someter la siguiente agenda: Punto Unico: AUMENTODEL CAPITAL SOCIAL MINIMO. Después de discutida la convenien-cia de fortalecer la Sociedad se toma la siguiente resolución por unani-midad: ACUERDO UNICO: se acuerda aumentar el Capital Socialmínimo por la cantidad de cuatro mil quinientos setenta y un dólares concuarenta y tres centavos haciendo un total de Capital Social Mínimo oncemil cuatrocientos veintiocho dólares con cincuenta y ocho centavos

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69DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Abril de 2003.

tomándose del Capital Social Variable que posee la sociedad actualmen-te y el cual es por un monto de cincuenta mil doscientos ochenta y cincodólares con setenta y dos centavos quedando este último por la cantidadde cuarenta y cinco mil setecientos catorce dólares con veintinuevecentavos, nombrándose como ejecutor de este acuerdo a don JoséAlfonso Borja Lagos para que haga las gestiones correspondientes.

No habiendo más que tratar se cerró la sesión a las once horas de lamisma fecha de apertura.

JOSE ALFONSO BORJA LAGOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 12142-2

AVISO

El infrascrito Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad MIGA, S.A.DE C.V.,

HACE SABER: que en Junta General Extraordinaria de Accionis-tas celebrada en esta ciudad, a las nueve horas del día veinte de marzo delaño dos mil tres, se acordó por unanimidad aumentar el Capital Socialmínimo de VEINTE MIL COLONES a CIEN MIL COLONES.- Paraefecto de este aumento se acordó tomar de las utilidades retenidas la sumade OCHENTA MIL COLONES, quedando el Capital Social Mínimo enCIEN MIL COLONES.-

El aumento de capital está dividido y representado por una solaserie de OCHOCIENTAS ACCIONES de un valor nominal de CIENCOLONES cada una. El nuevo capital social mínimo es de CIEN MILCOLONES, representado por una sola serie de mil acciones de un valornominal de CIEN COLONES cada una. Todos los accionistas acordaronsuscribir las acciones en el porcentaje de la participación de cada uno deellos.

LO CUAL HACE DEL CONOCIMIENTO PUBLICO PARALOS EFECTOS DE LEY.-

San Salvador, treinta y uno de marzo de dos mil tres.

GUSTAVO ARMANDO AFANE MELGAR,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. 12173-2

El infrascrito Administrador Unico de la Sociedad “RECONSTRUC-CIONES INTERNACIONALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-TAL VARIABLE”,

CERTIFICA: que en el libro de Actas de Juntas Generales deAccionistas que lleva la sociedad, se encuentra el Acta Número Veinteque contiene la Junta General Extraordinaria de accionistas celebrada enesta ciudad, a las ocho horas del día veintisiete de diciembre de dos mildos, en la que consta el acuerdo que literalmente dice:

“Segundo: sometido a discusión del pleno el punto de agendasegundo, para efectos de darle cumplimiento a la reciente reforma delCódigo de Comercio en cuanto al monto del Capital Mínimo con quedeben funcionar las Sociedades de capital, la Junta General de Accionis-tas por unanimidad aprobó Aumentar el Capital Mínimo y de Fundaciónde la Sociedad, actualmente de VEINTIUN MIL COLONES a lacantidad de CIEN MIL COLONES, mediante el traslado de setenta ynueve mil colones del capital social variable actual de cuatrocientoscuarenta y un mil colones; en consecuencia, en adelante la Sociedadgirará con un Capital Social Mínimo de CIEN MIL COLONES. ElCapital Social Mínimo esta totalmente suscrito y pagado por los accio-nistas, por lo que se acuerda modificar la cláusula CUARTA del PactoSocial relativa al Capital Social y Régimen de Capital Variable de laSociedad. Para los efectos de darle cumplimiento a lo acordado en lapresente sesión, la Junta General autoriza a la señora Marta Aída LópezZepeda, Representante Legal de la Sociedad, para que otorgue la Escri-tura de modificación del Pacto Social en los términos aquí acordados”.

Es conforme con su original con el cual se confrontó, en la ciudadde San Salvador, a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil tres.

MARTA AIDA LOPEZ ZEPEDA,

ADMINISTRADOR UNICO.

3 v. alt. No. 12223-2

El infrascrito Director Secretario de la Sociedad “CALZADO COBANDE El SALVADOR, S.A. DE C.V.”, Luis Pedro TorrebiarteLantzendorffer,

CERTIFICA: que en libro de sesiones de Junta Generales deAccionistas que lleva la sociedad, se encuentra el Acta número Cincuen-ta y siete, que contiene la sesión de Junta General Extraordinaria deAccionistas de la Sociedad, celebrada en esta ciudad, a las ocho horas delveinticinco de junio de dos mil dos, por unanimidad se llegó a losacuerdos contenidos en los puntos que literalmente dicen: “TERCERO:habiendo acordado la Junta General de Accionistas, aprobar por unani-midad el incremento del Capital Mínimo de la Sociedad en ochenta milcolones, que es parte del capital variable, por lo cual por dicho aumentoel nuevo Capital Mínimo se constituye en CIEN MIL COLONES,equivalente a once mil cuatrocientos veintiocho dólares cincuenta y sietecentavos de dólar, como lo establece el Art. 192 del Código de Comerciovigente. Así por acuerdo de la Junta y en base a la escritura de modifica-ción el Capital Mínimo será de CIEN MIL COLONES. CUARTO: porunanimidad se acuerda: a) Modificar la cláusula XXII, relativa al períodode la Junta Directiva, ampliándose a cinco años dicho funcionamiento apartir de la fecha en que se inscriba la escritura de modificación en elRegistro respectivo la Administración de la Sociedad estará a cargo deuna Junta Directiva electa en Asamblea General Ordinaria de Accionis-tas, integrada por no menos de tres miembros, quienes serán: Presidente,Primer Director y así sucesivamente, con igual número de suplentes;quienes durarán en sus funciones cinco años. El Primer Director hará lasfunciones de Secretario. En caso de terminarse el período y no habiendonueva elección seguirán en su cargo hasta llenar tal requisito. b) Seacuerda Modificar la cláusula XXVI) de las sesiones de Junta Directivaasí: la Junta Directiva se reunirá Ordinariamente cada seis meses yExtraordinariamente cuando lo estimen conveniente. QUINTO: poracuerdo unánime se autoriza al señor JOSE CARMELO TORREBIARTE

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

LANTZENDORFFER, Representante Legal de la Sociedad, para queotorgue la Escritura de Modificación al Pacto Social de la Sociedad“Calzado Cobán de El Salvador, S.A. de C. V.”

Es conforme con su original con el cual se confrontó, en la ciudadde San Salvador, a los diez días del mes de enero de dos mil tres.

LUIS PEDRO TORREBIARTE LANTZENDORFFER,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. 12225-2

AUMENTO DE CAPITAL

En cumplimiento de lo establecido en el Articulo 176 del Código deComercio, se hace del conocimiento, que por acuerdo de la Junta GeneralExtraordinaria de Accionistas de la Sociedad HOLANDESA DE CO-MERCIO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que seabrevia “HOLANDESA DE COMERCIO S.A. DE C.V.”, del domiciliode esta ciudad San Salvador, celebrada en esta ciudad, a las ocho horasdel día dieciocho de septiembre del dos mil dos, se acordó con el quórumy votos requeridos por la ley, aumentar el Capital Social Mínimo de laSociedad, en la cantidad de OCHENTA MIL COLONES, representadoy dividido en OCHOCIENTAS ACCIONES comunes y nominativas,del valor nominal de CIEN COLONES CADA UNA. Con el aumentoacordado la Sociedad girará con un Capital Mínimo de CIEN MILCOLONES. El acuerdo del aumento de Capital fue tomado en la JuntaGeneral Extraordinaria de Accionistas expresada, por unanimidad.

JOSE ALFREDO RODRIGUEZ IRIGOYEN,

REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. 12243-2

Agroindustrias Latinas Sociedad Anónima de Capital Variable, que seabrevia AGRAL, S.A. de C.V.

HACE SABER: que en Acta número Dieciocho de Junta GeneralExtraordinaria de Accionistas de la Sociedad, de fecha trece de marzo delaño en curso, se acordó; a) Disolver y posteriormente liquidar la Socie-dad; b) Nombrar Liquidadores, Ejecutor y Auditor Fiscal de la misma.

San Salvador, veinticinco de marzo del dos mil tres.

RONALD FERNANDO CALVO HIDALGO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 12228-2

AVISO

El Banco de Comercio de El Salvador, S. A., comunica que a nuestraAgencia Ahuachapán, se ha presentado el/la propietario/a del Certifica-do de Depósito a Plazo Fijo resguardo #104666 emitido el día 20-01-1997 por la cantidad de $1,142.86 a un plazo de 180 días, solicitando, lareposición de dicho certificado, por haberse extraviado.

En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento delpúblico en general para los efectos legales del caso.

Transcurridos 30 días de la tercera publicación de este AVISO, sino hubiere ninguna oposición se procederá a reponer el certificado enreferencia.

Ahuachapán a los veinticinco días del mes de marzo del año 2003.

MARIA DEL CARMEN CALDERON DE MONZON,

GERENTE DE AGENCIA.

3 v. alt. No. 12202-2

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad Sistemas de Comunicaciones TiemposNuevos S. A. de C. V.,

CONVOCA: a los señores accionistas de esta sociedad a JuntaGeneral Ordinaria que se celebrará en sus oficinas situadas en ColoniaFlor Blanca, 39 Av. Norte, casa número 213 San Salvador, a lasdieciocho horas del día veintinueve de abril de dos mil tres, para conocery resolver la siguiente agenda:

1- Establecimiento de quórum y firma de acta de asistencia.

2- Memoria de la gestión administrativa del año dos mil dos.

3- Presentación de los estados financieros al 31 de diciembre deldos mil dos.

4- Informe del auditor externo.

5- Elección del auditor externo

6- Elección de la nueva junta directiva para el período 2003-2005

7- Varios.

Para el establecimiento del quórum legal deberán estar presentes orepresentadas en esta primera convocatoria la mitad más uno de lasacciones que formen el capital social.

En caso de no haber quórum a la hora y fecha señaladas, por estemedio se convoca por segunda vez a las dieciocho horas del día treintade abril, en el mismo lugar, debiendo en este caso celebrarse la JuntaGeneral Ordinaria de accionistas con el número de acciones que esténpresentes o representadas.

San Salvador, miércoles dos de abril de dos mil tres.

ANA GUADALUPE MARTINEZ,

DIRECTORA PRESIDENTA DE LA SOCIEDAD.

SISTEMAS DE COMUNICACIONES,

TIEMPOS NUEVOS, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. 12016-2

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71DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Abril de 2003.

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad Instituto Cervantes, S. A.convoca a Junta General Ordinaria en primera convocatoria, a partir delas ocho horas con treinta minutos del día sábado 10 de mayo de 2003,y en segunda convocatoria a las ocho horas con treinta minutos del díadomingo 11 de mayo de 2003, en la dirección: Casa Club del ParqueResidencial Altamira, Col. Lomas de Altamira, Calzada Guardabarranco,S.S, la agenda es la siguiente:

Asamblea General Ordinaria:

Se requiere la presencia del 50% más uno para establecer elquórum (6,961 acciones presentes o representadas), y en segundaconvocatoria con las presentes. Los puntos a tratar ya fueron vistos en laAsamblea General de fecha 8 de marzo del corriente año, y no huboaprobación, y de acuerdo del Art. 286 C. Cm. Se convocará a nueva JuntaGeneral para los efectos correspondientes.

1) Memoria de la Junta Directiva.

2) Balance y Estados Financieros del año 2002.

3) Aplicación de resultados.

San Salvador, 3 de abril de 2003

Lic. Fernán Camilo Alvarez Consuegra,

Presidente y Representante Legal,

Instituto Cervantes S.A.

3 v. alt. No. 12013-2

CONVOCATORIA

El Director Presidente de la Sociedad Maya Country Club, S.A deC.V. de Nueva San Salvador, convoca a los accionistas de dicha Socie-dad a Junta General de Accionistas en la cual se tratarán puntos decarácter ordinario. La Junta General se celebrará el treinta de abril delpresente año, a las nueve horas y treinta minutos, en su local socialubicado en Kilómetro diez y medio carretera a Nueva San Salvador, deesta ciudad.

El quórum legal necesario, para conocer de los asuntos de carácterordinario, será de la mitad más una de las acciones que tengan derechoal voto y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por lamayoría de los votos presentes. De no haber quórum en el lugar, fechay hora señalada, se convoca para el día dos de mayo, a la misma hora ylugar, en segunda convocatoria. En tal caso, se considera válidamentereunida la Junta, cualquiera que sea el número de acciones representadasy sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos de los presentes.

La agenda a desarrollar será la siguiente:

1. Establecimiento de quórum

2. Lectura del acta anterior

3. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la JuntaDirectiva, del Balance General, del Estado de Pérdidas yGanancias del ejercicio económico 2002.

4. Informe del auditor extremo del ejercicio económico 2002.

5. Nombramiento del auditor extremo para el ejercicio 2003.

6. Nombramiento del auditor fiscal para el ejercicio 2003

7. La distribución de las utilidades o su aplicación del ejercicioeconómico 2002.

8. Ratificación de acuerdos de Junta Directiva.

Nueva San Salvador, a los catorce días del mes de abril del año 2003

Enrique Molins Rubio,

Primer Director Presidente.

3 v. alt. No. 11994-2

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de Exportadora El Volcán S.A. de C.V. CON-VOCA a sus accionistas a celebrar Junta General Extraordinaria deAccionistas, que tendrá efecto a las diecisiete horas del día Siete de mayodel año dos mil tres, en las oficinas administrativas de la Sociedad,situadas en Tercera Calle Poniente y Pasaje Stahl Número CientoCuarenta y Seis, Colonia Escalón, San Salvador,

Establecido el Quórum Legal necesario para efectuar la JuntaGeneral Extraordinaria, se resolverá como punto único:

1. Establecimiento del Quórum

2. Aumento de Capital Social en su Parte Variable

3. Capitalizar Utilidades por Distribuir

A las diecisiete horas del día miércoles siete de mayo del año dosmil tres.

San Salvador, a los treinta y un días de marzo de dos mil tres.

Jaime Alvarez Gotay,

Secretario.

3 v. alt. No. 11936-2

CONVOCATORIA

San Salvador, 3 de abril de 2003

La JUNTA DIRECTIVA DE INGENIO CENTRAL AZUCARE-RO JIBOA, S. A. CONVOCA a sus accionistas a la SESION DE JUNTAGENERAL ORDINARIA a celebrarse en las instalaciones del HotelHoliday Inn. Ubicado en la Urbanización Santa Elena esquina formadapor Avenida Pital Oriente y Boulevard Santa Elena, 400 Mts. Al Nortede la Embajada Americana, Antiguo Cuscatlán, Depto. de La Libertad,de las nueve horas en adelante del día lunes cinco de mayo del año dosmil tres. En dicha Junta se conocerán asuntos de carácter Ordinario segúnla siguiente agenda.

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

AGENDA:

I. Establecimiento del quórum

II. Lectura y aprobación de Agenda

III. Lectura y aprobación del Acta de la Asamblea GeneralOrdinaria de Accionista celebrada el día 16 de agosto de 2002

IV. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores de la JuntaDirectiva del ejercicio 2002

V. Presentación y aprobación de los estados financieros al 31 dediciembre de 2002

VI. Dictamen e Informe del Auditor Externo

VII. Aplicación de las utilidades del ejercicio 2002

VIII. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus emolu-mentos

IX. Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus emolu-mentos

X. Mandato para acusar formalmente por usurpación de funcio-nes, uso indebido de la denominación social o cualquier otroilícito cometido en contra de la sociedad y nombramiento deejecutor especial.

XI. Autorización a los Directores para contratar el suministro deCaña ( Art. 275 romano IV Código Comercio).

El quórum necesario para el establecimiento de la Junta GeneralOrdinaria de Accionistas, en primera convocatoria, será de la mitad másuna del total de las acciones, es decir, 956,076 acciones; si no hubieraquórum en la fecha y hora señalada se convoca para el día martes seis demayo de 2003, a la misma hora y lugar indicado anteriormente; en estecaso la Junta será válida cualquiera que sea el número de las accionespresentes o representadas y las decisiones se tomarán con el voto de lamayoría de las acciones presentes o representadas y las decisiones setomarán con el voto de la mayoría de las acciones presentes o represen-tadas.

Por la Junta Directiva.

Juan Pablo Herrera Rivas,Presidente y Representante Legal

INJIBOA, S.A.

3 v. alt. No. 12050-2

CONVOCATORIA

El Consejo de Administración de la Sociedad Cooperativa deCaficultores Nonualcos, de R.L., convoca a sus asociados para queasistan personalmente a la Asamblea General Ordinaria que se celebraráen las instalaciones de las oficinas administrativas de la Cooperativa, enla ciudad de San Pedro Nonualco, del departamento de La Paz, a lasnueve horas del día tres de mayo del año dos mil tres. El quórum seformará con la concurrencia de ciento doce socios, de un total dedoscientos veintidós inscritos activos a la fecha.

Establecido el quórum, la Asamblea resolverá sobre lo siguiente:

1. Lectura del acta anterior para su aprobación.

2. Designación de tres asambleístas que firmarán el acta de AsambleaGeneral, juntamente con el Presidente y el Secretario del Consejode Administración.

3. Presentación de la memoria de labores e informes de los organis-mos Directivos, correspondientes al ejercicio comprendido del 01de enero al 31 de diciembre de 2002; Estados Financieros corres-pondientes al mismo período y del informe del Auditor Externo, afin de aprobar o improbar los dos primeros y adoptar las medidasque considere oportunas.

4. Aplicación de los resultados del ejercicio, según lo establecido enla escritura social.

5. Elección de los miembros propietarios y suplentes para el Consejode Administración y Comité de Vigilancia, que sustituirán a losque finalizan su período, y que fungirán a partir de su eleccióndurante el período 2003-2005.

6. Nombramiento del Auditor Externo y asignación de sus honorariospara el ejercicio económico 2003.

7. Autorizar al Consejo de Administración para obtener créditos deInstituciones Financieras y/o Comerciales, Nacionales y Extranje-ras, siguientes :

a) Créditos a la producción para financiar a los cooperadores laslabores agrícolas, fertilización y recolección de café de lacosecha 2003/2004 y para el proceso industrial de la misma.

b) Créditos para refinanciar el capital más los intereses de loscréditos para la producción de café de la cosecha 2002/2003a la fecha de vencimiento de éstos, y reestructurar plan depago de préstamos refinanciados de cosechas anteriores.

c) Créditos para financiar a los cooperadores las fumigacionespara el combate de la Roya y la Broca del grano de café de lacosecha 2003/2004 y otras actividades relacionadas con elcultivo del café.

d) Créditos para financiar a los cooperados las fumigacionespara el combate de la Roya y la Broca del grano de café de lacosecha 2003/ 2004 y otras actividades relacionadas con elcultivo del café.

e) Créditos para el mantenimiento, reparación, adquisición demaquinaria y equipo de beneficio y oficina de la Cooperativa.

8. Autorizar al Consejo de Administración para que realice las inver-siones en construcción, adquisición y fabricación de maquinaria,equipo e instalaciones, estrictamente necesarias e imprescindiblespara la industrialización del café de los asociados y de funciona-miento administrativo.

9. Acordar el sistema de venta de café de los cooperadores de lacosecha 2003/2004, y fijaciones de precio de futuras cosechas,tomando en cuenta la obligación crediticia con la Cooperativa decada uno de los socios.

10. Acordar la tasa de intereses de los certificados de inversión aemitirse en el ejercicio 2003.

11. Aprobar o improbar los Estatutos de la Cooperativa.

12. Cualquier otro asunto de carácter informativo que no requiera deresolución de la Asamblea General.

En caso que por falta de quórum no pudiere celebrarse la AsambleaGeneral en la fecha señalada, se convoca por segunda vez a los asociadospara que asistan a las nueve de la mañana del cuatro de mayo del año dosmil tres, la cual se constituirá válidamente siempre que el número de losque concurran no sea inferior a diez.

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73DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Abril de 2003.

Las resoluciones y acuerdos tomados en esta asamblea serán deobligatorio cumplimiento para todos los socios cuando sean adoptadospor la mayoría de votos emitidos.

San Pedro Nonualco, tres de abril de dos mil tres

Ezequías Aguilar Meléndez,

Presidente.

3 v. alt. No. 12260

ASIENTO DE EMPRESA 2002036805

ESTABLECIMIENTO 2002036805-001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DEREGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-TOS:

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado GOMESORDOÑEZ, MARIO SALOMON, en su calidad de Representante legalde la sociedad FUERZA DELTA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-TAL VARIABLE que puede abreviarse FUERZA DELTA, S.A. DEC.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SAL-VADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 14 del libro1597 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Númerode Identificación Tributaria: 0614-240201-101-8, ha presentado solici-tud a las nueve horas y treinta y nueve minutos del día veintinueve deoctubre de dos mil dos. Con la cual se otorgaron los asientos de EmpresaNo. 2002036805 y Establecimiento No. 2002036805-001; a favor de laEmpresa denominada FUERZA DELTA, SOCIEDAD ANONIMA DECAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a INTERMEDIACION YTRANSPORTE DE PASAJEROS, con dirección en COLONIA VISTAHERMOSA, AVENIDA LOS CAFETOS # 214 del domicilio de SANSALVADOR, cuyo activo asciende a CIENTO SESENTA Y CUATROMIL QUINIENTOS DOS COLONES CON 48/100, ¢ 164,502.48 y quetiene el (los) establecimiento (s) siguiente (s): 001-) FUERZA DELTA,S.A. DE C.V., ubicado en COLONIA VISTA HERMOSA, AVENIDALOS CAFETOS # 214, del domicilio de SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efecto de Ley.

San Salvador, veintisiete de febrero de dos mil tres.

Lic. ANA ELIZABETH RIVERA PEÑA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. 11958-2

ASIENTO DE EMPRESA 2003045534

ESTABLECIMIENTO 2003045534-001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DEREGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-TOS,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado MOLINAPEÑA, RENE SALVADOR en su calidad de Representante Legal de lasociedad REPAMOA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-RIABLE que puede abreviarse REPAMOA, S.A. DE C.V., de naciona-

lidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyaescritura social está inscrita bajo el número 6 del libro 1784 del Registrode Sociedades del Registro de Comercio, con Número de IdentificaciónTributaria: 0614-140203-102-0, ha presentado solicitud a las diez horasy cuarenta minutos del día trece de marzo de dos mil tres. Con la cual seotorgaron los asientos de Empresa No. 2003045534 y EstablecimientoNo. 2003045534- 001; a favor de la Empresa denominada REPAMOA,SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedicaa AVICULTURA, con dirección en CALLE PANIAGUA No. 10,BARRIO EL CENTRO del domicilio de SAN JUAN OPICO, LALIBERTAD cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOSVEINTIOCHO DOLARES CON 57/100, $ 11,428.57 y que tiene el (los)establecimiento (s) siguiente (s): 001-) REPAMOA, S.A. DE C.V.ubicado en CALLE PANIAGUA No. 10, BARRIO EL CENTRO, deldomicilio de SAN JUAN OPICO, LA LIBERTAD.

Lo que se le hace saber al público para los efecto de ley.

San Salvador, veintiocho de marzo de dos mil tres.-

Lic. ANA ELIZABETH RIVERA PEÑA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. 11916-2

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DEREGISTRO DE MATRICULAS DE COMERCIO Y PATENTES DECOMERCIO E INDUSTRIA.

HACE SABER: que DANIEL ENRIQUE CADER ZELAYA,como representante legal de la sociedad DALEX, SOCIEDAD ANONI-MA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia DALEX, S.A. DE C.V.,de Nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVA-DOR, Departamento de SAN SALVADOR, cuya escritura social estáinscrita bajo el No. 00022 del Libro 1497 del Registro de Sociedades,N.I.T. 0614-070100-107-7 y Matrícula Personal de Comerciante Socialen trámite, ha presentado a este Departamento solicitud para que seconceda la matrícula de comercio correspondiente y se inscriba a su favorla Empresa Comercial denominada DALEX, SOCIEDAD ANONIMADE CAPITAL VARIABLE, que se dedica al MANTENIMIENTO YREPARACION DE VEHICULOS, con dirección en 75 AVENIDANORTE PASAJE CAROLINA, COLONIA ESCALON, Ciudad y De-partamento de SAN SALVADOR, cuyo activo es de VEINTE MIL 00/100 COLONES (20,000.00) y que tiene un establecimiento denominadoDALEX, S.A. DE C.V., situado en la dirección antes mencionada.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley, y se emplazaa toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud, para que enel término de quince días contados desde el siguiente al de la últimapublicación del Diario Oficial, se presente a este Departamento justifi-cando la oposición, en su caso, con la prueba pertinente.

San Salvador, diez de marzo del año dos mil.

Lic. ANGEL FERNANDO GARCIA GUARDADO,

REGISTRADOR.

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

CONVOCATORIA PARA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

El Director Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad CEN-TRAL FOTOGRAFICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITALVARIABLE, que puede abreviarse CENTRAL FOTOGRAFICA, S. A.DE C. V., del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador,por este medio CONVOCA a sus Accionistas para que concurran a laJunta General Extraordinaria de Accionistas, que se celebrará el díacinco del mes de mayo del año dos mil tres, a las nueve horas, en lasoficinas situadas en la 83 Avenida Norte No. 138 Colonia Escalón, SanSalvador, El Salvador.

La agenda a tratar es la siguiente:

1) Establecimiento de quórum;

2) Nombramiento de Presidente y Secretario de la sesión;

3) Acordar la disolución de la Sociedad para proceder con suinmediata disolución;

4) Nombramiento de los Liquidadores de la Sociedad; y

5) Nombramiento del Auditor Fiscal de la Sociedad para eltrámite de disolución y liquidación.

La Junta General Extraordinaria de Accionistas se tendrá porlegalmente reunida en primera convocatoria, al encontrarse presentes orepresentadas por lo menos tres cuartas partes de todas las acciones queconforman el Capital Social y las resoluciones serán válidas si sontomadas por las tres cuartas partes de los votos presentes. En caso de nohaber quórum para realizar la sesión en primera convocatoria, por estamisma, se convoca a los Accionistas para celebrar la Junta GeneralOrdinaria en segunda convocatoria, el día siete de mayo de dos mil tres,a la misma hora y en el mismo lugar que se ha señalado para la primeraconvocatoria. Para la segunda convocatoria, la Junta General se integrarácon la mitad más una de las acciones que conforman el Capital Social ylas resoluciones serán válidas si son tomadas por las tres cuartas partesde las acciones presentes o representadas.

San Salvador, siete de abril del año dos mil tres.

MARTA MARIA MIRA DE TUSELL,

PRESIDENTA DE LA JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. 12310-2

CONVOCATORIA

El infrascrito Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad"PROCESOS DIVERSOS, S. A. DE C. V. (PRODISA DE C. V.)",dando cumplimiento al Código de Comercio y a su Pacto Social, por estemedio convoca a sus Accionistas para que asistan a la JUNTA GENE-RAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, que se celebrará en el local deesta empresa ubicada en Calle San Martín No. 518 Barrio La Vega, deesta ciudad, el día 13 de mayo de dos mil tres, a partir de las nueve horasen adelante.

La agenda será la siguiente:

1. Verificación del quórum.

2. Lectura del acta anterior (30/mayo/2002).

3. Presentación de la Memoria de Labores, correspondiente alejercicio que corresponde al período del primero de enero altreinta y uno de diciembre del dos mil dos.

4. Informe del Auditor y aprobación de los Estados Financieroscorrespondientes al mismo período.

5. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus emolu-mentos.

6. Varios.

El quórum para conocer de los asuntos ordinarios es de la mitad másuna de las acciones en que está dividido el Capital Social, o seaveinticinco mil setecientos cincuenta y una acciones.

En caso de no haber quórum suficiente en la fecha señalada, seconvoca a los Accionistas a celebrar la Junta General Ordinaria ensegunda convocatoria el día 14 de mayo del mismo año, a partir de lamisma hora y en el mismo lugar antes señalado en la primera convoca-toria, Junta que se llevará a cabo con cualquiera que sea el número deacciones presentes o representadas y para tomar resoluciones se tomaráel voto de la mitad más una de las acciones.

Se recuerda a los Accionistas que podrán delegar su representaciónen otro accionista o a favor de extraños a la Sociedad. Cuando larepresentación fuera conferida a otro accionista, podrá otorgarse pormedio de carta, telegrama o cable, si es a favor de extraños en virtud depoder suficiente.

San Salvador, siete de abril de dos mil tres.

PROCESOS DIVERSOS, S. A. DE C. V.

Dr. FRANCISCO ROBERTO LIMA,PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. 12427-2

CONVOCATORIA

El infrascrito Administrador Unico de la empresa Adapto, Socie-dad Anónima de Capital Variable, convoca a Junta General Ordinaria deAccionistas a celebrarse en primera convocatoria el día martes veintinue-ve de abril de 2003 y en segunda convocatoria el día miércoles treinta deabril de 2003, a las 10 horas, en las oficinas de la empresa ubicadas sobrela 33 Avenida Sur No. 922, Colonia Cucumacayán, Departamento de SanSalvador.

La agenda a realizar es la siguiente:

III. Lectura y aprobación del Acta anterior.

IV. a) Lectura de la Memoria de Labores del AdministradorUnico.

d) Presentación del Balance General y Estado de Pérdidasy Ganancias correspondientes al ejercicio económico de2002.

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75DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Abril de 2003.

e) Lectura del Informe del Auditor correspondiente alejecicio económico anual que terminó el 31 de diciembrede 2002, a fin de aprobar o improbar los tres primeros ytoma las medidas que se juzguen oportunas.

V. Acuerdo de Destino Ingresos Netos.

VI. Nombramiento del Auditor Externo Propietario y Suplente yfijación de sus emolumentos.

VII Conceder a los Directores Propietarios y Suplentes la autori-zación que se refiere al numeral III del artículo 275 del Códigode Comercio.

El Quórum necesario para celebrar la Junta General Ordinaria enprimera convocatoria, será la mitad más una de las acciones que tenganderecho a votar y las remuneraciones serán válidas cuando se tomen porla mayoría de los votos presentes. En segunda convocatoria se conside-rará válidamente constituida cualquiera que sea el número de accionesrepresentadas y sus resoluciones se tomarán por la mayoría de los votospresentes.

San Salvador, 5 de abril de 2003.

ROBERTO MANUEL RUIZ QUIROS,

ADMINISTRADOR UNICO.

3 v. alt. No. 12960-2

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de TELECOMUNICACIONES DE AMERI-CA, S. A. DE C. V., convoca a sus Accionistas a Junta General Ordinaria,a celebrarse en las oficinas de la Sociedad situadas en Col. Avila Pje. 1,Casa No. 3, de esta ciudad, el día martes seis de mayo del 2003, a lasnueve horas.

El quórum Legal para celebrar sesión que tratará asuntos decarácter ordinario, será de la mitad más una de las acciones en que estádividido el Capital Social y las resoluciones serán válidas con la mayoríade los votos presentes. De no haber quórum en la fecha señalada, seconvoca para el día miércoles siete de mayo del mismo año, a la mismahora y en el mismo lugar. En este caso, la sesión que tratará asuntos decarácter ordinario se llevará a cabo con el número de Accionistaspresentes o representados y sus resoluciones se tomarán por la mayoríade los votos presentes.

La agenda a realizar es la siguiente:

1. Lectura y aprobación del Acta anterior.

2. Lectura de la Memoria de Labores de la Junta Directiva.

3. Presentación de Estados Financieros correspondientes alejercicio económico de 2002.

4. Dictamen e Informe del Auditor Externo.

5. Aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directivay de los Estados Financieros del ejercicio económico de2002.

6. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus emolu-mentos.

7. Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus emolu-mentos.

8. Autorización requerida por los incisos III y IV del Art. 275 delCódigo de Comercio.

ROBERTO LLACH HILL,PRESIDENTE.

3 v. alt. No. 13079-2

ASIENTO DE EMPRESA 2003011219

ESTABLECIMIENTO 2003011219-001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DEREGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-TOS:

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado HERNAN-DEZ, JOSE RICARDO, en su calidad de Apoderado Administrativo dela Sociedad PRODUCTOS ALIMENTICIOS IDEAL, SOCIEDADANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse PRO-DUCTOS ALIMENTICIOS IDEAL, S.A. DE C.V., de nacionalidadSALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escriturasocial está inscrita bajo el número 43 del Libro 474 del Registro deSociedades del Registro de Comercio, con Número de IdentificaciónTributaria: 0614-100985-001-7, ha presentado solicitud a las once horasy un minuto del día veintisiete de septiembre de dos mil dos. Con la cualse otorgaron los asientos de Empresa No. 2003011219 y EstablecimientoNo. 2003011219-001; a favor de la Empresa denominada PRODUCTOSALIMENTICIOS IDEAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITALVARIABLE , la cual se dedica a ELABORACION DE PRODUCTOSALIMENTICIOS, con dirección en URBANIZACION INDUSTRIALPLAN DE LA LAGUNA del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN,cuyo activo asciende a TREINTA MILLONES CUATROCIENTOSTREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE COLONESCON 60/100, ¢ 30,433,229.60 y que tiene el (los) establecimiento (s)siguiente: 001-) PRODUCTOS ALIMENTICIOS IDEAL, S.A. DEC.V., ubicado en URBANIZACION INDUSTRIAL PLAN DE LALAGUNA, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, dieciocho de febrero de dos mil tres.

Lic. ROSA MAURA CABRERA MARTINEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. 12126-2

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

ASIENTO DE EMPRESA 2002040563

ESTABLECIMIENTO 2002040563-001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DEREGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado VELASQUEZAYALA, ANGEL, de nacionalidad SALVADOREÑA, con dirección25 Calle Poniente No. 807, Colonia Layco, San Salvador, y del domiciliode SAN SALVADOR, con Número de Identificación Tributaria: 0614-160677-102-3, ha presentado solicitud a las nueve horas y cuarenta ynueve minutos del día veintisiete de septiembre de dos mil dos. Con lacual se otorgaron los Asientos de Empresa No. 2002040563 y Estable-cimiento No. 2002040563-001; a favor de la Empresa denominada“CASA DE HUESPEDES LOS ANCIANOS CENTENARIOS” propie-dad del señor ANGEL VELASQUEZ AYALA, la cual se dedica alSERVICIO DE HOSPEDAJE, con dirección en 9a. CALLE ORIENTE,#611, SAN SALVADOR del domicilio de SAN SALVADOR, cuyoactivo asciende a DOSCIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOSVEINTIUN COLONES CON 16/100, ¢217,621.16 y que tiene el(los)establecimiento(s) siguiente(s) 001-) CASA DE HUESPEDES LOSANCIANOS CENTENARIOS ubicado en 9a. CALLE ORIENTE #611,SAN SALVADOR, y del domicilio de SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, doce de octubre de dos mil dos.

ROSA MAURA CABRERA MARTINEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. 12195-2

ASIENTO DE EMPRESA 2002040063

ESTABLECIMIENTO 2002040063-001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DEREGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado WALTERANTONIO VELASQUEZ HERNANDEZ, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, con Número de Identi-ficación Tributaria: 1405-210575-101-2, ha presentado solicitud a lasdiez horas y cincuenta y cuatro minutos del día diecisiete de septiembrede dos mil dos. Con la cual se otorgaron los Asientos de Empresa No.2002040063 y Establecimiento No. 2002040063-001; a favor de laEmpresa denominada CASA DE HUESPEDES LA MANSION, la cualse dedica a CASA DE HUESPEDES, con dirección en 9a. CALLEORIENTE No. 716 del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activoasciende a CUATROCIENTOS CATORCE MIL SETECIENTOS VEIN-TINUEVE COLONES CON 28/100, ¢414,729.28 y que tiene el(los)establecimiento(s) 001-) CASA DE HUESPEDES “LA MANSION”ubicado en 9a. CALLE ORIENTE No. 716, del domicilio de SANSALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, quince de octubre de dos mil dos.

Lic. ANA ELIZABETH RIVERA PEÑA,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. 12196-2

Clase: 25

No. de Exp.: 2002026315

No. de Pres.: 20020027177

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado FRANCISCO

ALFREDO GARCIA MOREIRA, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de HOLA DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitan-

do el registro de la MARCA DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra. “DONNER” en letra de color blanco en

un fondo negro, con dos franjas horizontales en la parte superior e

inferior de color blanco de tres milímetros de ancho, en la franja superior

tiene dos alas entrelazadas una de color blanco y la otra negra, encerradas

alrededor de sus bordes con raya color negro.

La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil

dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, diecisiete de febrero del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 12029-2

Clase: 16

No. de Exp.: 2003029903

No. de Pres.: 20030033172

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado CARMEN

AIDA GRANILLO BARRERA en su calidad de APODERADO GE-

NERAL JUDICIAL de EMPRESAS ADOC, SOCIEDAD ANONIMA

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77DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Abril de 2003.

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EMPRESAS ADOC, S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: las palabras School Glue y diseño.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de enero del año dosmil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, catorce de febrero del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. 11888-2

Clase: 25

No. de Exp.: 1981000342

No. de Pres.: 20010012557

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado CARMENAIDA GRANILLO BARRERA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTA-RIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADO-REÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de EM-PRESAS ADOC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLEque se abrevia: EMPRESAS ADOC, S.A. DE C.V., del domicilio deSAN SALVADOR., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitandoRENOVACION, para la Inscripción Número 00195 del Libro 00091 deREGISTRO DE MARCAS, consistente en LA PALABRA “CARRE-RA” que ampara productos comprendidos en la Clase 25 de la Clasifica-ción Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos deley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, a los diez días del mes de enero del año dos mil tres

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,REGISTRADOR.

JUANA LETICIA VILLATORO,SECRETARIA.

3 v. alt. No. 11885-2

Clase: 25

No. de Exp.: 1991001094

No. de Pres.: 20020031492

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado CARMENAIDA GRANILLO BARRERA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTA-RIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADO-REÑA, actuando como APODERADO de EMPRESAS ADOC, SO-CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio deSAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitandoRENOVACION, para la Inscripción Número 00242 del Libro 00018 deINSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LAS PALABRAS “AIRMOTION”; ESCRITA EN LETRA DE MOLDE; que ampara productoscomprendidos en la Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos deley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, a los catorce días del mes de febrero del año dos miltres.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,REGISTRADOR.

JUANA LETICIA VILLATORO,SECRETARIA.

3 v. alt. No. 11886-2

Clase: 35

No. de Exp.: 2003031309

No. de Pres.: 20030035641

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado CARLOSFRANCISCO AGUILAR CALDERON, en su calidad de APODERA-DO de CANAL DOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-BLE que se abrevia CANAL DOS, S.A. DE C.V., de nacionalidadSALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-CIOS,

TVTON

Consistente en: la palabra TVTON.

La solicitud fue presentada el día veinte de marzo del año dos miltres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, veintiuno de marzo del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. 12242-2

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

Clase: 19

No. de Exp.: 2002025671

No. de Pres.: 20020026087

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado RICARDOFRANCISCO JAVIER MONTENEGRO PALOMO, en su calidad deREPRESENTANTE LEGAL de MATERIALES PARA CONSTRUC-CION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que seabrevia: MPC, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-citando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: un círculo de fondo negro dentro del cual están lasletras M y L, escritas en letras de molde, mayúsculas, de caracteresespeciales, entrelazadas y la letra M en color amarillo, así como la letraL en color rojo y ambas rodeadas en su entorno por una delgada línea decolor negro, por debajo del cual se observa la frase MEZCLA LISTAescrita en letras mayúsculas, de molde, de caracteres especiales, de colorrojo, y rodeadas en su entorno por una delgada; línea de color negro, asímismo la frase se encuentra subrayada por otra delgada línea de colornegro, sobre la cual no se le concede exclusividad.

La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, dieciocho de marzo del año dos mil tres.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. 12238-2

Clase: 35

No. de Exp.: 2003031308

No. de Pres.: 20030035640

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado CARLOSFRANCISCO AGUILAR CALDERON, en su calidad de APODERA-DO de CANAL DOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-

BLE que se Abrevia CANAL DOS, S.A. DE C.V., de nacionalidadSALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-CIOS,

TEVETON

Consistente en: la palabra TEVETON.

La solicitud fue presentada el día veinte de marzo del año dos miltres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, veintiuno de marzo del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. 12241-2

Clase: 05

No. de Exp.: 2003030764

No. de Pres.: 20030034587

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado PIERO ANTO-NIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO deLABORATORIOS ATRAL, S.A., de nacionalidad PORTUGUESA,solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

UNOCEF

Consistente en: la palabra UNOCEF.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dosmil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, siete de marzo del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

JOSE FIDEL MELARA MORAN,SECRETARIO.

3 v. alt. No. 12240-2

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79DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Abril de 2003.

Clase: 07

No. de Exp.: 2001015578

No. de Pres.: 20010015578

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado PIERO ANTO-NIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO deKABUSHIKI KAISHA MAKITA conocida por MAKITACORPORATION, de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registrode la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra “maktec”, escrita en letras de molde,minúsculas y de caracteres especiales.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de junio del año dosmil uno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos, San Salvador, veintisiete de marzo del año dos mil tres.

ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,

REGISTRADOR.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 12245-2

Clase: 03

No. de Exp.: 2003030183

No. de Pres.: 20030033744

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL, de

NATTURA LABORATORIOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXI-CANA solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DEFABRICA,

Consistente en: la palabra Küül y diseño.

La solicitud fue presentada el día tres de febrero del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos, San Salvador, trece de febrero del año dos mil tres.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 12155-2

Clase: 32

No. de Exp.: 2003029996

No. de Pres.: 20030033330

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ROBERTOROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL deBon Appetit, Sociedad Anónima de Capital Variable que se abrevia: BonAppetit, S.A. de C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando elregistro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

C-TRUST

Consistente en: la palabra C-TRUST.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de enero del año dos miltres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos, San Salvador, veintisiete de enero del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 12152-2

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

Clase: 310

No. de Exp.: 1979000839

No. de Pres.: 20000002105

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado CARLOSEDMUNDO NOVOA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, deldomicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,actuando como APODERADO de HOFFMANN-LA ROCHEPRODUCTS LIMITED, del domicilio de HAMILTON, BERMUDA,con dirección actual en CORNER HOUSE, CHURCH & PARLIAMENTSTREETS, HAMILTON, BERMUDA, de nacionalidad INGLESA,solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00084 delLibro 00083 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en LA PALA-BRA “BOVATEC”; que ampara productos comprendidos en la Clase 31de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos deLey.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos, San Salvador, a los diez días del mes de marzo del año dos mil tres.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

JUANA LETICIA VILLATORO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 12078-2

Clase: 05

No. de Exp.: 2002025499

No. de Pres.: 20020025877

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentadoMARISABELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODE-RADO de LABORATOIRE THERAMEX, de nacionalidadMONEGASCA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL ODE FABRICA,

NAEMIS

Consistente en: la palabra NAEMIS, en letras mayúsculas demolde.

La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos, San Salvador, diecisiete de marzo del año dos mil tres.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 12093-2

Clase: 16

No. de Exp.: 1991000474

No. de Pres.: 20030033413

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado CARLOSEDMUNDO NOVOA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, deldomicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,actuando como APODERADO de THE CHRISTIAN SCIENCEPUBLISHING SOCIETY, del domicilio de 175 HUNTINGTONAVENUE, CIUDAD DE BOSTON, ESTADO DE MASSACHUSETTS,ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00115del Libro 00018 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en laspalabras “THE CHRISTIAN SCIENCE MONITOR; que ampara pro-ductos comprendidos en la Clase 16 de la Clasificación Internacional deNiza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos deLey.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos, San Salvador, a los veintiuno días del mes de marzo del año dos miltres.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

ERIKA SUSANA MOLINA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 12084-2

Clase: 05

No. de Exp.: 2002028384

No. de Pres.: 20020030437

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentadoMARISABELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODE-RADO de ROCHE VITAMINS AG., de nacionalidad SUIZA, solicitan-do el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

VITALIZE

Consistente en: la palabra VITALIZE.

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81DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Abril de 2003.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dosmil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos, San Salvador, catorce de marzo del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 12095-2

Clase: 35

No. de Exp.: 2002022323

No. de Pres.: 20020022323

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentadoMARISABELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODE-RADO de ROEMMERS INTERNACIONAL, S.A., de nacionalidadPANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

INTRAMED GLOBAL

Consistente en: “INTRAMED GLOBAL” en letras mayúsculas demolde.

La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos mildos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos, San Salvador, diez de marzo del año dos mil tres.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 12086-2

Clase: 16

No. de Exp.: 1972008229

No. de Pres.: 19970001111

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado JUAN FRAN-CISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUANFRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO,del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-ÑA, actuando como APODERADO de KOMPASS INTERNATIONALNEUENSCHWANDER SA, del domicilio de CRUET SAINT-LAURENT 73800 CRUET, FRANCIA, de nacionalidad FRANCESA,solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00200 delLibro 00065 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en LA PALA-BRA “KOMPASS” Y ABAJO A LA DERECHA UN ARCO DE 270GRADOS DENTRO DEL QUE VAN INSCRITAS DOS ESTRELLASGEOMETRICAS SIMETRICAMENTE SUPERPUESTAS ENTRE SIA MANERA DE ROSA DE LOS VIENTOS CUYOS BRAZOS NO-ROESTE Y SURESTE ESTAN CONSTITUIDOS POR LAS PUNTASDE UNA AGUJA DE IMAN SOLIDA MONTADA ENCIMA DE LAROSA; que ampara productos comprendidos en la Clase 16 de laClasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos deLey.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos, San Salvador, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos miltres.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

JUANA LETICIA VILLATORO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 12109-2

Clase: 30

No. de Exp.: 2003030845

No. de Pres.: 20030034744

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILORODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de ALI-MENTOS JACK´S DE CENTRO AMERICA, S.A., de nacionalidadCOSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRI-CA Y DE COMERCIO,

NARANITAS

Consistente en: la palabra NARANITAS.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de febrero del año dosmil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos, San Salvador, cinco de marzo del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 12063-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

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NO TIE

NE VALI

DEZ LE

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

Clase: 30.

Nº de Exp.: 2003030846.

Nº de Pres.: 20030034745.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILORODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de ALI-MENTOS JACK´S DE CENTRO AMERICA, S.A., de nacionalidadCOSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRI-CA Y DE COMERCIO,

POFFIS

Consistente en: la palabra POFFIS.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de febrero del año dosmil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, seis de marzo del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. Nº 12065-2

Clase: 05.

Nº de Exp.: 2003030916.

Nº de Pres.: 20030034859.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILORODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de MSPSINGAPORE COMPANY, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDEN-SE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,

GOLTOR

Consistente en: la palabra GOLTOR.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año dosmil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, siete de marzo del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. Nº 12075-2

Clase: 05.

Nº de Exp.: 2003030917.

Nº de Pres.: 20030034860.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILORODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de MSPSINGAPORE COMPANY, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDEN-SE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,

ULTRIZOR

Consistente en: la palabra ULTRIZOR.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año dosmil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, siete de marzo del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. Nº 12070-2

Clase: 03.

Nº de Exp.: 2003030736.

Nº de Pres.: 20030034549.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILORODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO deCOLGATE-PALMOLIVE COMPANY, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DECOMERCIO,

CLARIFYING TREATMENT

Consistente en: las palabras CLARIFYING TREATMENT tradu-ciéndose al castellano como TRATAMIENTO CLARIFICANTE.

La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos miltres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, cinco de marzo del año dos mil tres.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. Nº 12068-2

DIARIO

OFI

CIAL S

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ARA CONSULT

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NO TIE

NE VALI

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Page 83: DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Abril de 2003. REPUBLICA … · 2013-01-15 · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Abril de 2003. 3 rurales y urbano marginales. Para cumplir

83DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Abril de 2003.

Clase: 42.

Nº de Exp.: 2002022085.

Nº de Pres.: 20020022085.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILORODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de BBVABANCOMER, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRU-PO FINANCIERO BBVA BANCOMER, de nacionalidad MEXICA-NA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión BBVA Bancomer y diseño.

La solicitud fue presentada el día ocho de febrero del año dos mildos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, veinte de febrero del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

JOSE FIDEL MELARA MORAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. Nº 12073-2

Clase: 03.

Nº de Exp.: 2003030788.

Nº de Pres.: 20030034613.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILORODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO deCOLGATE-PALMOLIVE COMPANY, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DECOMERCIO,

Consistente en: el DISEÑO DE DIENTE y etiqueta.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dosmil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, cinco de marzo del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. Nº 12051-2

Clase: 30.

Nº de Exp.: 2003030597.

Nº de Pres.: 20030034338.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUELESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de PEPSICO,INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro dela MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la palabra RUFFLES Y DISEÑO, traduciéndose alcastellano como RIZOS.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dosmil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, tres de marzo del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. Nº 12062-2

DIARIO

OFI

CIAL S

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NO TIE

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Page 84: DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Abril de 2003. REPUBLICA … · 2013-01-15 · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Abril de 2003. 3 rurales y urbano marginales. Para cumplir

84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

Clase: 34.

Nº de Exp.: 2003030477.

Nº de Pres.: 20030034184.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado RAFAELALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADOde FOSFORERA CENTROAMERICANA, S.A., de nacionalidad GUA-TEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA YDE COMERCIO,

Consistente en: las palabras FOSFOROS CINCO CONTINEN-TES ETIQUETA, no concediendo exclusividad en la palabra fósforos.

La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos miltres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, cuatro de marzo del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. Nº 12054-2

Clase: 12.

Nº de Exp.: 2001010135.

Nº de Pres.: 20010010135.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado RAFAELALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADOde DaimlerChrysler Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDEN-SE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,

JEEP LIBERTY

Consistente en: LA EXPRESION “JEEP LIBERTY”.

La solicitud fue presentada el día cuatro de enero del año dos miluno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, cuatro de marzo del año dos mil tres.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. Nº 12058-2

CONVOCATORIAA Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad

INVERSIONES SEGURAS Y PRODUCTIVAS SOCIEDAD ANONI-MA DE CAPITAL VARIABLE, EN LIQUIDACION, que se abreviaINSEPRO, S.A de C.V., EN LIQUIDACION, en tercera convocatoria,a realizarse el día veintinueve de abril de dos mil tres, a las nueve horas,en la Setenta y Nueve Avenida Sur y Calle Padres Aguilar, númeroCiento Cuarenta y Uno, de la Colonia Escalón, de la Ciudad de SanSalvador, siendo el quórum necesario cualquiera que sea el número de lasacciones representadas. Agenda: punto unico: aprobación del BalanceFinal de Liquidación de la Sociedad Insepro, S. A. de C.V., en Liquida-ción.

San Salvador, a los once días del mes de abril de dos mil tres.

JOSE ANTONIO MONTERROSA CAMPOS,LIQUIDADOR JUDICIAL.

3 v. alt. No. 13171-2

Clase: 05.Nº de Exp.: 2001018161.Nº de Pres.: 20010018161.EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado RAFAELALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADOde SB PHARMCO PUERTO RICO, INC., de nacionalidad PUERTO-RRIQUEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DECOMERCIO,

AVANDIA M

Consistente en: la palabra AVANDIA seguida de la letra M todoescrita en mayúscula.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de septiembre del añodos mil uno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, diez de marzo del año dos mil tres.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. Nº 12069-2

DIARIO

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Page 85: DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Abril de 2003. REPUBLICA … · 2013-01-15 · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Abril de 2003. 3 rurales y urbano marginales. Para cumplir

85DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Abril de 2003.

Clase:05.

No. de Exp.: 2001018159

No. de Pres.: 20010018159

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado RAFAEL

ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO

de SB PHARMCO PUERTO RICO, INC., de nacionalidad PUERTO-

RRIQUEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE

COMERCIO,

AVANGARD

Consistente en: La palabra AVANGARD.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de septiembre del año

dos mil uno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, siete de marzo del año dos mil tres.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. Nº. 12108-2

Clase: 16.

No. de Exp.: 2001017113

No. de Pres: 20010017113

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado RAFAEL

ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO

de BELLIP HOLDING, L.L.C., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO

BELL

Consistente en: La expresión BELL.

La solicitud fue presentada el día veintidós de agosto del año dos

mil uno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, siete de marzo del año dos mil tres.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. Nº. 12110-2

Clase: 32.

No. de Exp.: 1968021280

No. de Pres.: 20020032598

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-

ÑA, actuando como APODERADO de PEPSICO, INC., del domicilio

de 700 ANDERSON HILL ROAD, PURCHASE, NEW YORK, 10577,

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNI-

DENSE. solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 21280

del Libro 00047 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en LA

EXPRESION "PEPSI DIETETICA; que ampara productos comprendi-

dos en la Clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, a los catorce días del mes de enero del año dos mil tres.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. Nº. 12118-2

DIARIO

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

Clase: 36.

No. de Exp.: 2001010849

No. de Pres.: 20010010849

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado RAFAEL

ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO

de QWEST COMMUNICATIONS INTERNATIONAL INC., de nacio-

nalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS,

QWEST

Consistente en: LA EXPRESION QWEST.

La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil

uno.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros, Signos Distinti-

vos. San Salvador, cinco de febrero del año dos mil tres.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. Nº. 12112-2

Clase:24

No. de Exp.: 1980000988

No. de Pres.:20020029853

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS MIGUEL

ESPINO ARRIETA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de KIMBERLY-CLARK

CORPORATION, del domicilio de NEENAH, WISCONSIN, ESTA-

DOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00135 del

Libro 00095 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra

"KIMTEX"; que ampara productos comprendidos en la Clase 24 de la

Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil tres

.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

JUANA LETICIA VILLATORO,

SECRETARIA.

3 v. alt. Nº. 12059-2

Clase: 17.

No. de Exp.: 1979000789

No. de Pres.: 20020030393

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-

ÑA, actuando como APODERADO de CHEVRON PHILLIPS

CHEMICAL COMPANY LP, del domicilio de 1301 MCKINNEY

ROAD, SUITE 3450, HOUSTON, ESTADO DE TEXAS 77010, ES-

TADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNI-

DENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00041

del Libro 00096 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en LA

EXPRESION "K-RESIN"; que ampara productos comprendidos en la

Clase 17 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas, y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil

tres.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

JUANA LETICIA VILLATORO,

SECRETARIA.

3 v. alt. Nº. 12057-2

DIARIO

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87DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Abril de 2003.

Clase: 12.

No. de Exp.: 1981000290

No. de Pres.: 20020030435

LA INFRASCRITA REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-

ÑA, actuando como APODERADO de GENERAL MOTORS

CORPORATION, del domicilio de 300 RENAISSANCE CENTER,

CIUDAD DE DETROIT, ESTADO DE MICHIGAN 48265-3000,

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNI-

DENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00034

del Libro 00096 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en LA

PALABRA "CAVALIER"; que ampara productos comprendidos en la

Clase 12 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil

tres.

Lic. MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

JUANA LETICIA VILLATORO,

SECRETARIA.

3 v. alt. Nº. 12060-2

Clase: 08.

Exp.: 1953001932

No. de Pres.: 20020030864

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-

ÑA, actuando como APODERADO de THE GILLETTE COMPANY,

del domicilio de PRUDENTIAL TOWER BUILDING, CIUDAD DE

BOSTON, ESTADO DE MASSACHUSETTS, ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA de nacionalidad ESTADOUNIDENSE. solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 01932 del Libro 00017 del

REGISTRO DE MARCAS, consistente en LA EXPRESION "BLUE

BLADE"; que ampara productos comprendidos en la clase 08 de la

Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil

dos.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. Nº. 12061-2

Clase: 31.

No. de Exp.:2003030843

No. de Pres.:20030034742

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado ERNESTO

SOL MEZA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de SOL

DEL NORTE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MAR-

CA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en: la expresión SOL del norte y diseño.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de febrero del año dos

mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-

vos. San Salvador, doce de marzo del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. Nº. 12251-2

DIARIO

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Page 88: DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Abril de 2003. REPUBLICA … · 2013-01-15 · DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Abril de 2003. 3 rurales y urbano marginales. Para cumplir

88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

OMNICOLORS SYSTEMS, S. A. DE C. V. EN LIQUIDACIONBALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 31 DE DICIEMBRE DE 2001

(EN DOLARES AMERICANOS)

ACTIVO PASIVOCIRCULANTE PATRIMONIOCAJA Y BANCOS 261.00 CAPITAL SOCIAL (Capital Social Mínimo $2,400.00) 229,912.00 Caja y Bancos 261.00 AccionistasDIFERIDOS Y OTROS ACTIVOS 229,651.00 Rogelio Juan Tobar García 114,956.00 Déficit Acumulado 229,651.00 Jaime Alfredo Moreno Soundy 114,956.00 De Ejercicios Anteriores 226,762.00 Del presente Ejercicio 2,889.00

TOTAL ACTIVO 229,912.00 TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 229,912.00

ROLANDO EDGARDO FLORES, CARLOS MAURICIO NAVARRO, ANDREA DEL ROSARIO MENDEZ,REPRESENTANTE LEGAL. AUDITOR EXTERNO. CONTADOR.

REGISTRO C.V.P.C.P.A. Nº 228

3 v. alt. No. 11868-2

ALMACENES DE DEPOSITO DE EL SALVADOR, S. A.BALANCE FINAL DE LIQUIDACION AL 27 DE MARZO DE 2003

(VALORES EN US DOLARES)

1 ACTIVOS $ 59,373.8511 CIRCULANTE111 BANCOS Y FINANCIERAS NACIONALES11101 DEPOSITOS EN CUENTA CORRIENTE1110101 CUENTA CORRIENTE EN M.N. $ 59,373.85

TOTAL ACTIVOS $ 59,373.85

PASIVO

3 PATRIMONIO $ 59,373.8531 CAPITAL310 CAPITAL SOCIAL31001 CAPITAL SUSCRITO MINIMO PAGADO $ 114,296.0034 RESULTADOS340 RESULTADOS ACUMULADOS34002 PERDIDA ACUMULADA - CR3400201 PERDIDA ACUMULADA - CR $ (54,922.15)

DEL 01.01.02 AL 31.12.02 $ (54,522.19)DEL 01.01.03 AL 27.03.03 $ (399.96)

DISTRIBUCION DEL HABER SOCIALBANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S. A. 100,008 ACCIONES $ 59,373.25SR. JOSE DANIEL RAMON CASTELLANOS 1 ACCION $ 0.60TOTALES 100,009 ACCIONES $ 59,373.85

TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO $ 59,373.85

Este Estado financiero ha sido preparado para propósitos legales y sus cifras están de acuerdo a losregistros contables de la empresa; hemos emitido nuestro dictamen con fecha 13-02-2003

Lic. MANUEL ANTONIO PEREZ MUÑOZ, Lic. HECTOR LEONEL MORAN, DELOITTE & TOUCHE LTDA. DE C. V.LIQUIDADOR. CONTADOR. AUDITORES EXTERNOS.

3 v. alt. No. 12257-2

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89DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Abril de 2003.

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTACIUDAD, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER : que por resolución proveída a las quince horasveinte minutos del día ocho de los corrientes, se ha tenido por aceptadaexpresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejadaa su defunción por el causante GREGORIO PERLA conocido porGREGORIO PERLA VASQUEZ, ocurrida el día trece de abril de milnovecientos noventa y siete, en ésta ciudad, lugar de su último domicilio,de parte de la señora MARIA DEL CARMEN RAMIREZ, VIUDA DEPERLA, conocida por CARMEN RAMIREZ VIUDA DE PERLA y porCARMEN RAMIREZ, en calidad de cónyuge sobreviviente y comocesionaria de los derechos hereditarios que correspondían a los señoresEDUARDO ANTONIO PERLA RAMIREZ, ANA MERCEDES PER-LA DE MARTINEZ, JUANA MARIA PERLA DE CORTEZ y NAPO-LEON ARMANDO PERLA, como hijos del causante; y se le haconferido a la aceptante la administración y representación interinas dela sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de laherencia yacente.

Librado en el juzgado de lo Civil de Nueva San Salvador, a lasquince horas treinta minutos del día veinte de noviembre de dos mil dos.-Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda.SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 11572-3

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRI-TO .-

HACE SABER : que según resolución de las nueve horas quinceminutos del día trece de febrero del año dos mil tres. Se ha tenido poraceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intes-tada dejada por el señor ARNULFO FLORES SURIANO, quien fueconocido por ARNULFO FLORES, fallecido el día once de mayo de milnovecientos ochenta y nueve en el Cantón El Cerrito Jurisdicción deNahuizalco su último domicilio, de parte de las señoras ELSA ESPE-RANZA FLORES y OTILIA FLORES REYES DE JUAREZ, en con-cepto de hijas del causante.-

Se ha conferido a las aceptantes la administración y representacióninterinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas del día veintiséisde febrero del año dos mil tres.- Dr. MARIO MOISA MARTINEZ,JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DEESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 11546-3

JAIME BENJAMIN OLMEDO, Notario de este domicilio, con oficinasituada en Veinticinco Calle Poniente número mil doscientos once, deesta ciudad,

HACE SABER AL PUBLICO: para los efectos de ley que porresolución pronunciada a las catorce horas del día veinticinco de loscorrientes, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio deinventario la Herencia Abintestato que a su defunción ocurrida en estaciudad, el día doce de junio de dos mil uno, a consecuencia depolitraumatismo producido en accidente de tránsito, dejó la señoraMARIA ROSA COTO DE CASTILLO conocida por MARIA ROSACOTO CUESTAS DE CASTILLO y por ROSA COTO CUESTAS DECASTILLO, quien fuera de ochenta y cuatro años de edad, empleada, deeste domicilio a OMAR EDGARDO COTO, ANNABEL LEE HORTONconocida por LIL ABELI CASTILLO COTO, LEDA ELIZABETHCASTILLO COTO y AMERICA ONDINA CASTILLO COTO, enconcepto de hijos de la causante, confiérase a los aceptantes la Adminis-tración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades yrestricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Fíjense y publí-quese los edictos de ley.

Librado en San Salvador, a los veintisiete días del mes de marzo dedos mil tres.

Lic. JAIME BENJAMIN OLMEDO,

NOTARIO.

3 v. alt. No. 11498-3

EFRAIN OLANO RUIZ, Notario: en la Ciudad de Sonsonate, a lasnueve horas del día veintiséis de marzo del año dos mil tres.-

Oficina situada en la Sexta Avenida Sur, Residencial El Cordovez,Local número once. Sonsonate.

HACE SABER: que en las diligencias promovidas ante mis OficiosNotariales, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio deinventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señoraCARLOTA FRANCO DE JIMENEZ, quien falleció el día veintiocho denoviembre del año dos mil dos, en esta ciudad, su último domicilio, departe del señor ADUCIO JIMENEZ conocido por JOSE ADUCCIOJIMENEZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente, habiéndole conferi-do al aceptante la administración y representación interina de la sucesióncon las facultades y restricciones de los Curadores de la HerenciaYacente.

Librado en Sonsonate, el día veintiséis de marzo del año dos miltres.-

Lic. EFRAIN OLANO RUIZ,NOTARIO.

3 v. alt. No. 11525-3

ASTRID YANIRA PINEDA HERRERA, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.-

HACE SABER: al público para los efectos de ley, que por resolu-ción proveída por este Tribunal, a las doce horas treinta minutos del díadiez de diciembre del presente año; se ha tenido por aceptada expresa-mente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a sudefunción ocurrida a las cero horas veintitrés minutos del día uno de juliodel corriente año, en el Cantón Punta Remedios de esta jurisdicción,siendo esta ciudad su último domicilio, dejó el señor HEDILBERTOCATACHO, de parte de la señora ELBA VALENCIA VIUDA DECATACHO conocida por ELBA VALENCIA, en el concepto de cónyu-ge sobreviviente del expresado causante; se ha conferido a la aceptante,la administración y representación interina de la sucesión, con lasfacultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.-

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las quincehoras cuarenta y cinco minutos del día once de diciembre del año dos mildos.- Licda. ASTRID YANIRA PINEDA HERRERA, JUEZ DE PRI-MERA INSTANCIA SUPLENTE.- Licda. ELSA CORALIA RAMI-REZ LEIVA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 11527-3

JORGE ADALBERTO DE LEON MAGAÑA, Notario, de este domici-lio, con Despacho Jurídico en Diecinueve Calle Poniente y PrimeraAvenida Norte, Edificio Niza, Local Doscientos Dos, Segundo Nivel,Centro de Gobierno, en esta ciudad, para los efectos de ley ,

HACE SABER: que de conformidad con la ley del EjercicioNotarial de la Jurisdicción Voluntaria y Otras Diligencias, en su Notaríase ha pronunciado la resolución que literalmente DICE: “““ En la ciudadde San Salvador, a las diez horas y treinta minutos de día diecinueve demarzo del año dos mil tres.- Por recibido el Oficio número CERONOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES, proveniente de la HonorableCorte Suprema de Justicia y firmado por el Oficial Mayor LicenciadoJOSE RAUL VIDES MUÑOZ, agréguese a las presentes diligencias yvisto su contenido favorable, continúese con el trámite iniciado.- Tiénesepor aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de laseñora JUANA HERNANDEZ DE RUIZ, de sesenta y ocho años deedad, comerciante, del domicilio de Soyapango, de este Departamento,actuando en su calidad de hermana del causante, y como Cesionaria delos Derechos Hereditarios, que le correspondían a los señores:ANASTASIO HERNANDEZ GUILLEN y CANDELARIA HERNAN-DEZ DE ACEVEDO, en su calidad de hermanos del causante, sobre laHerencia intestada que al fallecer el día tres de Julio del año dos mil dos,en la Ciudad de Mejicanos, de este Departamento, su último domicilio,dejó el señor ANTONIO HERNANDEZ GUILLEN, quien a su defun-ción era de ochenta y ocho años de edad, Jornalero; confiéraseles a laaceptante en el carácter dicho la ADMINISTRACION INTERINA DELA SUCESION, con todas las facultades y restricciones de los curadoresde la Herencia Yacente.-

Publíquese los edictos de ley y expídase la certificación solicitada.”Lo que hace del conocimiento público para que aquellos que se

consideren con igual o mayor derecho concurran, dentro del termino deLey a demostrarlo.

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359San Salvador a los veinte días del mes de marzo del año dos mil tres.

JORGE ADALBERTO DE LEON MAGAÑA,

NOTARIO.

3 v. alt. No. 11523-3

AGUSTIN ARTURO ORELLANA LIEVANO, NOTARIO, de estedomicilio, con oficina Notarial ubicada en la Avenida Juan ManuelRodríguez, Número Diecisiete, de Zacatecoluca.

HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, dada enZacatecoluca, a las ocho horas y quince minutos del día quince deOctubre del corriente año, se ha tenido por aceptada, expresamente y conbeneficio de inventario, de parte de la señora FRANCISCAGRANADEÑO conocida socialmente por FRANCISCA GUADRON,mayor de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, la herenciaintestada que a su defunción dejó el causante GERONIMOGRANADEÑO GUADRON, GERONIMO GRANADEÑO o JERO-NIMO GRANADEÑO GUADRON, quien falleció a las diez horas deldía cinco de febrero de mil novecientos ochenta y seis, en el HospitalSanta Teresa de esta jurisdicción, Departamento de La Paz, habiendosido Zacatecoluca, Departamento de La Paz, su último domicilio, en sucalidad de hermana del referido causante, y se le ha conferido, a laaceptante la administración y representación interinas de tal sucesión,con las facultades y restricciones de los curadores de la HerenciaYacente.

Zacatecoluca, treinta de Octubre del dos mil dos.

Lic. AGUSTIN ARTURO ORELLANA LIEVANO,

NOTARIO.

3 v. alt. No. 11429-3

JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTEDISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: que por resolución de las ocho horas del díaveinticinco de febrero del año dos mil tres; se ha tenido por aceptadaexpresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que a sudefunción ocurrida a las ocho horas del día veinte de noviembre del añodos mil dos, en el Barrio San Sebastián de esta ciudad, su últimodomicilio dejó la señora YOLANDA RAMOS DE GALVEZ; de partedel señor SALVADOR GALVEZ ROJAS, en su calidad de cónyugesobreviviente de la causante; a quien se ha nombrado interinamenterepresentante y administrador de la sucesión con las facultades y restric-ciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de ley.

Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las doce horas treinta minutosdel día diecinueve de marzo del año dos mil tres.- Dr. JULIO CESARFLORES, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- INOCENTE GRANI-LLO CASTELLON, SECRETARIO.-

3 v. alt. No. 11414-3

JOSE ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIME-RA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: que por resolución de este Juzgado de las quincehoras del día cuatro de febrero del presente año, se ha tenido por aceptadaexpresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores JOSEFERNANDO MARROQUIN, conocido por FERNANDO MARRO-QUIN y MANUEL DE JESUS MARROQUIN, conocido por MANUELDE JESUS HERNANDEZ AMAYA, la herencia testamentaria dejada asu defunción por la señora MARIA ISABEL MARROQUIN VIUDADE HERNANDEZ, conocida por ISABEL MARROQUIN, fallecida eldía diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y cinco, en el BarrioEl Rosario de Ciudad Arce, de este Distrito Judicial, su último domicilio,por haber sido instituidos como herederos en testamento público otorga-do en la ciudad de Soyapango, a las diez horas del día once de agosto demil novecientos noventa y cuatro, ante los oficios del Notario FRANCIS-

CO JAVIER MEJIA AYALA, conjuntamente con las declaradas here-deras señoras MERCEDES MARROQUIN, conocida por MERCEDESHERNANDEZ MARROQUIN y ROSALIA PREZA, conocida porROSA ESPERANZA PREZA y por ROSALIA ESPERANZA PREZA;Confiérese a los aceptantes expresados en el concepto indicado laadministración interina de la indicada sucesión con las facultades yrestricciones de los curadores de la herencia yacente, conjuntamente conlas herederas ya declaradas señoras MERCEDES MARROQUIN, cono-cida por MERCEDES HERNANDEZ MARROQUIN y ROSALIAPREZA conocida por ROSA ESPERANZA PREZA y por ROSALIAESPERANZA PREZA.- Cítense a las personas que se crean con derechoen la sucesión para que se presenten a este Juzgado a deducirla dentro delos quince días subsiguientes a la publicación de este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a lasonce horas del día doeciocho de febrero del año dos mil tres. Lic. JOSEORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIMERAINSTANCIA.- Lic. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRE-TARIO.-

3 v. alt. No. 11407-3

ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRI-TO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: que por resolución de las catorce horas del día dehoy, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inven-tario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIALUCIA GUADALUPE REYES conocida por GUADALUPE REYESORTIZ y por GUADALUPE REYES, quien fue de ochenta y seis añosde edad, de oficios domésticos, de este domicilio, salvadoreña, soltera,quien falleció el día dos de Marzo de mil novecientos noventa y cuatro,en la ciudad de San Vicente, lugar de su último domicilio, de parte delseñor OSCAR ARMANDO REYES, en concepto de hijo de la causante.Y se ha nombrado al aceptante en el carácter y forma antes expresadosadministrador y representante interino de la sucesión con las facultadesy restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las catorce horas con treintaminutos del día veinticuatro de Marzo del dos mil tres.- Dra. ANAFELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABELRUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.-

3 v. alt. No. 11392-3

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DELDISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOSEFECTOS DE LEY

HACE SABER: que por resolución de las ocho horas y treintaminutos del día diez del corriente mes y año, se tuvo por aceptadaexpresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA INTESTA-DA de los bienes que a su defunción dejó la causante señora SARAFERROFINO conocida por SARA BERNARDINA FERRUFINO DEZELAYA, SARA FERRUFINO VIUDA DE ZELAYA, SARAFERROFINO VIUDA DE ZELAYA y por SARA FERRUFINO, quienfalleció en la Colonia Lincoln, Pasaje Número Dos, Casa NúmeroCincuenta y Siete, de ésta jurisdicción; a las dieciséis horas y cincominutos del día ocho de julio del año dos mil uno; siendo su últimodomicilio esta ciudad; por parte del señor HECTOR LUIS ZELAYAFERRUFINO, en su concepto de hijo de la de cujus. Habiéndoseleconferido a la aceptante en el concepto antes indicado, la ADMINIS-TRACION Y REPRESENTACION INTERINAS DE LA SUCESIONcon las facultades y restricciones de los Curadores de la HerenciaYacente. Y CITA: a todas las personas que se crean con derecho a lapresente herencia, para que se presenten a deducirlo dentro del términode quince días contados a partir de la última publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las nueve horasy cinco minutos del día diez de marzo de dos mil tres.- Lic. JOSE HUGOESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. YANIRA MAG-DALENA GAVIDIA RIVERA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 11391-3

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91DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Abril de 2003.

JOSE MAURICIO GUERRA GUERRA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: que por resolución de las doce horas del día

catorce de marzo del corriente año, se ha tenido por aceptada con

beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el

señor GONZALO FLORES, conocido por GONZALO FLORES AYA-

LA, quien falleció el día diecinueve de julio del año dos mil uno, en la

ciudad de Texas, Estados Unidos de Norte América, siendo su último

domicilio el de esta ciudad, de San Miguel, de parte de la señora MARIA

ALEJANDRA MARTINEZ, en su calidad de cesionaria de los derechos

hereditarios que en la sucesión, le correspondían al señor PEDRO

FLORES éste en su calidad de hermano del causante. Y se le ha conferido

a la aceptante declarada en el carácter indicando la administración y

representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel,

a las doce horas y cinco minutos del día catorce de marzo del año dos mil

tres. Dr. JOSE MAURICIO GUERRA GUERRA, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL. Lic. JULIO CESAR CAMPOS BRAN, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 11265-3

JOSE MAURICIO GUERRA GUERRA JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: que por resolución de la doce horas y treinta

minutos del día catorce de marzo del corriente año, se ha detenido por

aceptada con beneficio de inventario la herencia intestada que a su

defunción dejó el señor LUIS APOLONIO FLORES HERNADEZ,

conocido por LUIS APOLONIO FLORES o APOLONIO FLORES,

quien falleció a las ocho horas del día ocho de septiembre del año dos mil

dos, en la Colonia Los Olivos Avenida Los Félix número siete de esta

ciudad de San Miguel, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio,

de parte de la señora MARIA ISABEL VASQUEZ DE FLORES, en su

calidad de cónyuge sobreviviente del causante. Y se le ha conferido al

aceptante declarada en el carácter indicado la administración y represen-

tación interina de la sucesión con la facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: SAN MI-

GUEL, a las doce horas y cuarenta minutos del día catorce de marzo del

año dos mil tres.-Dr. JOSE MAURICIO GUERRA GUERRA,JUEZ

PRIMERO DE LO CIVIL, Lic. JULIO CESAR CAMPOS BRAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. 11267-3

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRI-

TO.

HACE SABER: que por ejecución seguida en este Tribunal por el

Licenciado RICARDO ANTONIO CASTRO RAMOS como apoderado

del señor IGNACIO ZELIDON HERNANDEZ, contra la señora LUCIA

DEL CARMEN PORTILLO conocida por LUCIA DEL CARMEN

PORTILLO DE ALFARO, se venderá en este Juzgado en Pública

Subasta y en fecha oportuna el siguiente inmueble: “Un inmueble

urbano, ubicado en la Calle Antigua a San Ana y Segunda Calle Oriente,

en el interior de la población de Sonzacate, de la misma jurisdicción, de

este Departamento, identificado como lote número VEINTIOCHO DEL

BLOCK “D”, de la Lotificación La Pradera, de una extención superficial

de un área de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS equi-

valentes a DOSCIENTAS CATORCE PUNTO SESENTA Y DOS

VARAS CUADRADAS, y su descripción es la siguiente: a partir de la

intersección formada por el eje de la calle principal y el eje del Pasaje E

se mide sobre este último hacia el Norte una distancia de siete punto

cincuenta metros, en este punto con una deflexión izquierda de noventa

grados y una distancia de dos puntos cincuenta metros se localiza el

esquinero Sur Oriente a partir del cual mide y linda: AL SUR, una

distancia de siete punto cincuenta metros, con rumbo Sur setenta y siete

grados cero siete punto dos segundos Oeste, con parte de los Lotes

números catorce y dieciseis del Block B de la misma lotificación, calle

principal de quince metros de derecho de vía de por medio; AL PONIEN-

TE, en una distancia de veinte metros con rumbo Norte doce grados

cincuenta y dos punto ocho minutos Oeste, linda con lote número

veintiseis del mismo Block D; AL NORTE, en una distancia de siete

punto cincuenta metros con rumbo Norte setenta y siete grados cero siete

punto dos segundos Este, linda con lote número veintinueve del Block D

de la misma lotificación, Pasaje E de cinco metros de derecho de vía; y

AL ORIENTE, veinte metros, linda con lote número uno Block F del

Pasaje E de por medio, llegando así al punto donde se inició la presente

descripción. Inscrito a favor de la Ejecutada bajo la Matrícula Número

DIEZ MILLONES TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CIN-

CUENTA Y SEIS GUION CERO CERO CERO CERO CERO asiento

UNO del Registro de la Propiedad Raíz de este Departamento.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.-

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las doce horas del día doce de

febrero del año dos mil tres.- Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ

DE LO CIVIL. Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR,

SECRETARIO.-

3 v. alt. No. 11549-3

MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que por ejecución promovida por el Licenciado

JOSE SALVADOR JIMENEZ HERNANDEZ, en su carácter de Apo-

derado General Judicial, de la Caja de Credito Rural de Chalatenango,

Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable

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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

de este domocilio, contra el señor LORENZO RAMIRO ALVARADO,

reclamandole la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL

NOVECIENTOS VEINTE COLONES, más los intereses corrientes del

veinte por ciento anual e intereses por mora del cinco por ciento anual,

ambos pendientes desde el día veintinueve de enero de dos mil uno y

costas procesales, se venderán por este Juzgado en PUBLICA SUBAS-

TA, un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón San Bartolo,

de esta jurisdicción, de una extención superficial de QUINIENTOS

NOVENTA Y UNO PUNTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRA-

DOS, el cual se describe así: AL ORIENTE, mide diecinueve metros,

veinte centimetros, colinda con resto del inmueble general de donde se

segregó el que se describe, propiedad de JOSE ROGELIO MELGAR,

linea recta de por medio; AL NORTE, mide treinta y siete metros, diez

centimetros, colinda con resto del inmueble general de donde se segregó

el que se describe, propiedad de JOSE ROGELIO MELGAR, linea recta

de por medio; AL PONIENTE, mide catorce metros, cuarenta centimetros,

colinda con resto del inmueble general de donde se segregó el que se

describe, propiedad de JOSE ROGELIO MELGAR, linea recta de por

medio; y AL SUR, mide treinta y tres metros, treinta centimetros, colinda

con propiedad de CEL, calle vieja de por medio.

El inmueble antes descrito está inscrito a favor del señor LOREN-

ZO RAMIRO ALVARADO, en el Registro de Propiedad Raíz e Hipo-

teca de la Quinta Sección del Centro de este Departamento, bajo el

número OCHO, del Libro CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO

de propiedad.

Lo que se pone del conocimiento del público, para que todo aquel

que tuviere interés en la venta en PUBLICA SUBASTA del inmueble

citado, comparezca a este Juzgado, a hacer posturas en la hora y fecha

que oportunamente se señalará.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las

diez horas del día veinte de marzo del dos mil tres. Lic. MORENA

CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-

CIA. Lic. DANIEL ERNESTO LOPEZ DURAN, SECRETARIO.

3 v. alt. No. 11512-3

OLINDA MORENA VASQUEZ PEREZ, JUEZA TERCERO DE FA-

MILIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: al público, para los efectos de ley corrrespondientes,

que en las Diligencias de Jurisdicción voluntaria de autorización judi-

cialmente para vender, por razones Utilidad y Necesidad, promovida por

los señores RICARDO HAROLD KRIETE AVILA y ALEXANDRA

MARIA GUIROLA MARTIN, quienes son el primero de cincuenta y

dos años de edad, Agricultor de este domicilio y la segunda de cuarenta

y ocho años de edad, de oficios del hogar, de este domicilio; en su calidad

de Representantes Legales del niño RICARDO HAROLD KRIETE

GUIROLA, por medio de su Apoderado Judicial, Licenciado CESAR

ENRIQUE AREVALO CUELLAR, quien es de veintinueve años de

edad, Abogado de este domicilio; se venderán en pública subasta en este

Juzgado, un derecho de propiedad proindiviso, equivalente al treinta y

tres por ciento, el cual le pertenece al niño RICARDO HAROLD

KRIETE GUIROLA, sobre un inmueble de naturaleza urbana, situado

en la Jurisdicción de San Salvador, el cual desmenbrado de los números

dicisiete, dieciocho y diecinueve, Polígono G, de la Urbanización

Maquilishuath; inmueble de una extención superficial de MIL NOVE-

CIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, TREIN-

TA Y SEIS CENTIMETROS, equivalentes a DOS MIL OCHOCIEN-

TAS DIECISIETE VARAS CUADRADAS SETENTA Y SEIS CEN-

TESIMOS DE VARAS CUADRADAS, que se describe así: partiendo

de la intersección formada por los ejes de la calle “Maquilishuath” y calle

“El Almendro” y con una distancia sobre este último eje de cuarenta y

seis metros treinta y seis centímetros, con rumbo Norte, cuarenta y dos

grados, seis minutos cuatro décimos de minutos Este, llegamos a la

Estación cero más cero cuarenta y seis metros treinta y seis centimetros,

en donde hacemos una deflexión izquierda de ochenta y tres grados, trece

minutos, cero décimos de minuto, con una distancia de nueve metros, dos

centímetros, con rumbo Norte, cuarenta y un grados seis minutos seis

décimos de minutos Oeste, localizamos el vértice Sur Este del lote que

se describe, cuyos rumbos y distancias, a partir de este esquinero son: AL

SUR: linea compuesta por un tramo recto un tramo curvo: primer tramo

recto, con rumbo Sur cuarenta y dos grados seis minutos cuatro décimas

de minutos Oeste, y una distancia de dos metros nueve centimetros; el

segundo tramo curvo de treinta y un metros, dos centimetros de longitud

de curva derecha, con un radio de ciento cuatro metros, diecisiete

centímetros, lindando por estos tramos con el lote número seis, del

polígono F, propiedad de los señores ROBERTO JAIME LLACH HIL,

y MARIA LEONOR GUIROLA MENDEZ DE LLACH, Calle “El

Almedro” de por medio de dieciocho metros de ancho, AL PONIENTE:

línea quebrada compuesta por dos tramos rectos: primer tramo recto con

rumbo Norte veintisiete grados diecisiete minutos cero décimos de

minutos Oeste, y una distancia de setenta y siete metros un centímetro;

el segundo tramo recto con rumbo Norte veinte seis grados cincuenta y

tres minutos seis decimos de minutos Oeste, y una distancia de quince

metros. Lindando con estos tramos con el lote número dieciocho del

mismo polígono G, propiedad de “Reglado Nottebohm y Compañía”.

AL NORTE: tramo recto con rumbo Norte sesenta grados ocho minutos

seis décimos de minutos Este, y una distancia de y nueve centímetros.

Lindando con este tramo con la Colonia Escalón, propiedad de la

Sociedad Escalón Nuñez y Compañía”. AL ORIENTE: Linea quebrada

compuesta por dos tramos rectos: primer tramo recto con rumbo Sur,

cuarenta y un grados veintiocho minutos, cinco décimos de minuto Este,

y una distancia de quince metros; el segundo tramo recto con rumbo Sur,

cuarenta y un grados veintiocho minutos, cinco décimos de minutos Este,

una distancia de setenta y tres metros, tres centímetros. Lindando con

estos tramos con el lote número dieciseis, del mismo polígono G, de la

misma Urbanización. Llegando así al punto de inicio de la presente

descripción. Los lotes colindantes por los puntos Oriente, Sur y Poniente,

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93DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Abril de 2003.

formaban parte del inmueble general de donde se desmembró el que se

describe, que fue propiedad de “LOTISA”. Dicho inmueble se encuetra

inscrito a nombre de “Tierras e Inversiones S.A." y del citado niño, bajo

el Sistema de Folio Real, bajo el asiento número cero cero cero cuatro,

de la Matrícula M cero cinco uno cuatro tres seis uno nueve, con Código

catastral número tres siete dos uno nueve uno dos uno - nueve seis, en el

Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del

Centro del Departamento de San Salvador.

La base del remate será el valor que los peritos asignaren al derecho

proindiviso.-

Se admitirán posturas, siendo legales.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Tercero de Familia de San Salvador, a las

catorce horas del día veinticinco de febrero del año dos mil tres. Licda.

OLINDA MORENA VASQUEZ PEREZ, JUEZA TERCERO DE FA-

MILIA. Licda. ROXANA ELIZABETH MARROQUIN MONRROY,

SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. 11510-3

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INS-

TANCIA, del Distrito Judicial de San Francisco Gotera. Al público para

los efectos de ley,

HACE SABER: que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado

HECTOR ARTURO BONILLA CHICAS, como Apoderado General

Judicial del señor CARLOS ROBERTO MARTINEZ ROMERO, a

solicitar a favor de éste TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble de

naturaleza rústica situado en el lugar denominado “El Aguacate”, de la

jurisdicción de Perquín, Distrito de Jocoaitique, Departamento de Mora-

zán, de una capacidad superficial de TREINTA Y CINCO AREAS, antes

cultivado de árboles de café en parte, ahora sin ninguna clase de cultivo,

siendo sus linderos especiales los siguientes: AL ORIENTE: con terreno

del señor HILDEBRANDO UMAÑA, separada por brotones de izote de

por medio; AL NORTE: con terreno de la sucesión de MARIA DE LOS

ANGELES SORTO y de parte de MARIA ELADIA SORTO, separados

en la primera por cercos de piña, paredón y el camino real que de ésta

conduce al Caserío El Chagüitón, con la segunda cerco de madera

muerta, broton y zanjo artificial hasta llegar a un mojon de piedra donde

hace esquina; AL PONIENTE Y AL SUR: con terreno propiedad del

señor PAULINO GOMEZ, conocido por PAULINO GOMEZ GOMEZ,

separado por brotones y cerco de piña en medio al llegar al lugar de donde

comenzó el primer lindero; y lo valúa en la cantidad de DIECISEIS MIL

COLONES, y lo adquirió por compraventa que le hiciera a la señora

FRANCIS EVELIN MARTINEZ DE IGLESIAS, conocida por

FRANCIS EVELYN MARTIMEZ DE IGLESIAS.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francis-

co Gotera, a las diez horas del día trece de marzo de dos mil tres. Lic.

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA. Lic. ROSA

ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. 11507-3

CONVOCATORIA

El Consejo de Administración de la Cooperativa de Consumo y Previsión

Social de Aviadores y Aerotécnicos de la Fuerza Aérea, Sociedad

Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, CON-

VOCA a todos sus accionistas en pleno goce de sus derechos, para que

asistan a sesión de Junta General Ordinaria, a celebrarse el día viernes 25

de abril del 2003, a partir de las 13:00 horas en primera convocatoria, en

caso de no haber quórum se convoca por segunda vez a las 14:00 horas

del mismo día en las instalaciones del auditorium de la Fuerza Aérea.

AGENDA A DESARROLLAR:

1. Comprobación de Quórum.

2. Lectura y aprobación de la agenda.

3. Himno Nacional.

4. Minuto de silencio.

5. Lectura y aprobación del Acta anterior.

6. Exposición de Memoria de Labores del Consejo de Adminis-

tración.

7. Informe de la Gerencia General.

8. Balance General y Estado de Resultados al 31 de diciembre

del 2002.

9. Informe del Auditor Externo correspondiente al ejercicio

económico, comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre

del 2002.

10. Informe de la Junta de Vigilancia.

11. Aplicación o distribución de utilidades.

12. Elección y nombramiento parcial del Consejo de Administra-

ción y Junta de Vigilancia.

13. Nombramiento del Auditor Externo.

14. Varios.

15. Cierre de la Junta General Ordinaria de Socios.

San Salvador, 1o. de abril del 2003.

CANDELARIO DE JESUS JOVEL BERMUDEZ,

SECRETARIO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION.

3 v. alt. No. 11759-3

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

MANUEL PAZ CANALES, Juez Segundo de Primera Instancia de este

Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada

DOROTEA ESTERLINA PORTILLO ALEMAN, como Apoderado

General Judicial de la señora HILARIA MEJIA GUEVARA, a solicitar

a favor de ésta TITULO SUPLETORIO, sobre dos terrenos el primero de

naturaleza rústica, situado en el Cantón La Joya de la Jurisdicción de

Meanguera, Distrito de Jocoaitique, Departamento de Morazán de la

capacidad superficial de OCHO MIL CIENTO VEINTE METROS

CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS, de las medias y

colindancias siguientes: al ORIENTE, ciento cuarenta y ocho metros,

colinda con el terreno de Paulina Mejía, cerco de alambre propio y calle

vecinal de por medio; al NORTE, setenta y un metros colinda con terreno

de María Jacinta Guevara de Mejía cerco de alambre propio de por

medio; al PONIENTE, setenta metros, colinda con terreno de Venancio

Portillo cerco de alambre propio de por medio; y al SUR, setenta y ocho

metros colinda con terreno de Victor Portillo, cerco de alambre propio de

por medio. Dicho terreno es inculto y sin construcciones. EL SEGUN-

DO: de naturaleza rústica situado en el Cantón La Joya, jurisdicción de

Meanguera, Distrito de Jocoaitique, Departamento de Morazán, de la

capacidad superficial de TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS

CINCUENTA Y SEIS PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUA-

DRADOS DE LAS MEDIDAS y colindancia siquientes: al PONIENTE.

compuesto de dos tramos así: el primero de doscientos ocho metros

colinda en este tramo con terreno de Virgilio Ramos, y Adela Arguera,

camino denominado La Travesía de por medio y el segundo de ochenta

y siete metros, colinda en este tramo con la compradora Hilaria Mejía

Guevara; al PONIENTE, doscientos ochenta y ocho metros con terreno

de Gumercindo Díaz, cerco de alambre y camino vecinal de por medio;

al NORTE, doscientos cuarenta y tres metros con suceción de Mateo

Sánchez, hoy de Luisa Chicas, brotones de jiote y árboles naturales de por

medio; al SUR, compuesto de dos tramos así: el primero de sesenta

metros, colinda con este tramo con terreno de Lino Portillo, cerco de

alambre del colindante de por medio y el segundo tramo de seis metros

colinda en este Tramo con terreno de Saturnino Márquez, cerco de

alambre del colindante de por medio. Que dichos inmuebles los obtuvo

la mencionada señora HILARIA MEJIA GUEVARA, por compraventas

de posesiones el primero por parte de la señora TIMOTEA PORTILLO

DE MARQUEZ, el día veintiocho de febrero del año dos mil dos y el

segundo por parte de los señores ISIDRA PORTILLO DE MARTINEZ

y TRINIDAD EFRAIN RAMOS PORTILLO, el día doce de octubre del

año dos mil dos y los valora el primero en CUATRO MIL COLONES y

el segundo en Diez mil colones.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Fran-

cisco Gotera a las quince horas y diez minutos del día diecisiete de Marzo

del dos mil tres. Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ 2o. DE 1a.

INSTANCIA. Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. 11400-3

GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio

Judicial,

HACE SABER: que a este Tribunal se ha presentado el señor

FELIX ARMANDO RIVAS PEREZ, en su carácter personal, solicitan-

do título supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en

lugar llamado Las Minas del Cantón La Esperanza, de la jurisdicción de

la Villa de Olocuilta, Departamento de La Paz, que se describe de la

manera siquiente: AL ORIENTE, en línea mide treinta y tres metros,

lindando con terrenos del Doctor Fidel Antonio Novoa, Río Comalapa de

por medio; AL NORTE, en línea medianamente curva, mide doscientos

treinta y ocho metros treinta y seis centímetro, lindando con terrenos del

mismo Doctor Fidel Antonio Novoa, quebrada de Savaniscualco de por

medio; AL PONIENTE, en línea medianamente curva mide trescientos

veinte y cinco metros, lindando por este rumbo en parte con la sucesión

de Julio Rivas, y terreno del mismo Doctor Fidel Antonio Novoa, AL

SUR, en línea curva mide quinientos diecinueve metros sesenta centíme-

tros, lindando con Terreno de Pedro López García, en parte calle pública

que conduce hacia San Francisco Chinameca de por medio y otra

porción, que de este terreno que en la actualidad se describe, les fue

vendido a Julio Rivas, y hoy pertenece a su sucesión; siendo por este

rumbo el cerco de alambre de propiedad del terreno que se describe, así

como también por el rumbo Norte y Poniente; los cuatro mojones

esquineros que lo limitan son: AL ORIENTE una piedra grande a orillas

del río Comalapa; un árbol de jiote, y otras dos piedras grendes, una de

éstas marcadas con una cruz gravada. Esta propiedad está gravada con

una servidumbre de tránsito que de la orilla de la calle que conduce a San

Francisco Chinameca llega hasta el terreno propiedad de Julio Rivas. El

señor Félix Armando Rivas Pérez, adquirió el mencionado inmueble por

herencia del causante Adrián Rojas Campos, quien por medio de escri-

tura de compraventa, de fecha quince de junio de mil novecientos sesenta

y siete, adquirió de la señora Cruz Campos, la posesión y dominio del

inmueble antes descrito, posesión a la cual se une la del señor Félix

Armando Rivas Pérez, la cual es desde el día siete de junio del año dos

mil, haciendo en total treinta y cinco años de posesión continua sobre el

referido inmueble. Tiene una extención superficial aproximada de DOS

MANZANAS Y MEDIA, ó sea CIENTO SETENTA Y CINCO AREAS.

Documento que no es inscribible, por carecer de antecedente inscrito. No

lo posee en proindivisión con persona alguna. La propiedad está gravada

con una servidumbre de tránsito que de la orilla de la calle que conduce

a San Francisco Chinameca llega hasta el terreno propiedad de Julio

Rivas. Lo valúa en la suma de CINCUENTA MIL COLONES.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-

tamento de San Salvador, a las trece de horas del día veinticuatro de

febrero de año dos mil tres. Dr. GUILLERMO ALFARO SANTOS,

JUEZ DE LO CIVIL. Lic. IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO, SE-

CRETARIO.

3 v. alt. No. 11406-3

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95DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Abril de 2003.

ILMA CONSUELO GIL DE ALVARENGA JUEZA DE LO CIVIL DEESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOSDE LEY,

HACE SABER: que a este Tribunal se ha presentado el señorELIGIO DE LA O, o ELIGIO DE LA O VASQUEZ, solicitando que sele extienda Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica,situado en Cantón El Carmen, jurisdicción de San Pedro Perulapán,Departamento de Cuscatlán, de la extensión superficial de NOVECIEN-TOS SETENTA METROS CUADRADOS, de los linderos siguientes:AL ORIENTE, con terreno de BENJAMIN JUAREZ, que antes fue deCRISTINA GOMEZ SANCHEZ, AL NORTE, con terreno de VICEN-TE MUÑOZ, que antes fue de POLICARPIO DE LA O RODRIGUEZ,AL PONIENTE, con terreno de JOSE DANIEL DIAZ BELTRAN, y ALSUR, con terreno de JOAQUIN ESCAMILLA, que antes fue de GUA-DALUPE ROSALES MEJIA, Carretera Panamericana de por medio.Dicho terreno lo adquirió por venta que le hizo el señor POLICARPIODE LA O, el día veintidós de julio de mil novecientos ochenta y dos, porlo que datan más de diez años de poseerlo en forma quieta, pacífica eininterrumpidamente, no está en proindivisión, no es dominante, nisirviente, y lo valúa por la cantidad de TREINTA MIL COLONES.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas deldía siete de marzo del año dos mil tres.- Licda. ILMA CONSUELO GILDE ALVARENGA, JUEZA DE LO CIVIL. Lic. JOSE ORLANDOBELTRAN MEJIA. SECRETARIO.

3 v. alt. Nº 11302-3

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTEDISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado el Lic.ARTURO DERMIDIO GUZMAN MATA, en su carácter de ApoderadoGeneral Judicial del señor JOSE EMILIANO INTERIANO GUZMAN,de treinta y seis años de edad, motorista, de este domicilio, con Documen-to Unico de Identidad número cero uno cero siete cuatro cinco cinco ocho-nueve; solicitando Título Supletorio de una porción de terreno denaturaleza rústica situado en el Cantón San Antonio de las Iglesias,jurisdicción de San Luis de La Reina, distrito y departamento de SanMiguel, de la capacidad superficial de CUATRO MIL SETECIENTOSMETROS CUADRADOS CIENTO TREINTA Y SEIS DECIMETROSCUADRADOS, NOVENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS,de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: en línea semi-curva de noventa y cinco metros, cerco de alambre propio de por medio,con terreno de OSCAR SORTO POSADA, antes de ROSADELIAPOSADA; AL PONIENTE: ciento seis metros en tres tramos, el primerode treinta y cinco metros, el segundo de nueve metros en línea recta, y eltercero semi-curvo, setenta y dos metros, cerco de alambre propio de pormedio, lindando en los tres tramos con terreno de GREGORIO COCA;AL NORTE: en línea curva de diez metros, cerco de piedra medianero,con terreno de JULIO SORTO; y AL SUR: en línea recta de trece metroscincuenta centímetros, calle de por medio, con terreno de ALFREDOSORTO; inmueble que fue adquirido por compra-venta verbal que eltitulante le hizo al señor GABINO INTERIANO, y que lo valúa en lacantidad de SEIS MIL QUINIENTOS DOLARES EXACTOS.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DECIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a lasocho horas y cuarenta minutos del día veintiocho de febrero del año dosmil tres. Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ DEPRIMERA INSTANCIA. Br. JOSE FRANCISCO VELASQUEZ DIAZ,SECRETARIO.

3 v. alt. Nº 11268-3

LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL;

AVISA: al público para los efectos de Ley que el señor JOSERAYMUNDO BONILLA, de cuarenta y ocho años de edad, sastre deldomicilio de Ereguayquín, Departamento de Usulután, portador de suDocumento Unico de Identidad número 01214243-6, ha presentado porescrito solicitando se le extienda a su favor, título de dominio y propiedadde un solar urbano situado en el Barrio La Cruz de esta ciudad, distritoy departamento de Usulután, de la capacidad superficial de SEIS CIEN-TOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS SETENTA YOCHO CENTIMETROS, con las colindancias siguientes: NORTE: conANA FELICITA MACHADO, ORIENTE: con FRANCISCO ROMANDIAZ AMAYA, SUR: FRANCISCO ROMAN DIAZ AMAYA, PO-NIENTE: con Alcaldía Municipal de Ereguayquín, río de por medio. Loscolindantes son todos de este domicilio. El interesado es dueño yposeedor de buena fe, de manera quieta y pacífica por más de diez añossi reconocer otro dueño, y lo valúa en la suma de VEINTE MILCOLONES.

Alcaldía Municipal: ciudad de Ereguayquín, trece de marzo del dosmil tres. Licda. MELBA MENDEZ DE FUNES, ALCALDESA MUNI-CIPAL. NORMA HAYDEE APARICIO DE DE PAZ, SECRETARIAMUNICIPAL.

3 v. alt. Nº 11307-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: que esta Alcaldía Municipal se ha presentado elseñor: JOSE AMILCAR PORTILLO, de cincuenta y ocho años de edad,casado, comerciante del domicilio de Usulután, con Documento Unicode Identidad Número: cero un millón seiscientos setenta y ocho mil seiscientos veinticuatro - cero, solicitando TITULO MUNICIPAL, de unsolar de Naturaleza Urbano en la jurisdicción de San Francisco Javier,Departamento de Usulután, exactamente en el Barrio San José de laextensión superficial de CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS ME-TROS CUADRADOS VEINTICINCO CENTESIMOS DE METROCUADRADO, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE:diez metros sesenta y cinco centímetros, con solar de CLOTILDEVIUDA DE ANGULO, cerca de alambre de por medio, de la colindante;AL NORTE: cuarenta y tres metros con solar de PEDRO RAMOS; ALPONIENTE: diez metros sesenta y cinco, calle de por medio, conpropiedad Municipal y que fue de ISMAEL ALFONSO RIVERA,después de DOLORES DE AREVALO y de VICTOR GUERRERO; ALSUR: cuarenta y tres metros, cerca de alambre de por medio del solar quese describe, con solar de MODESTO HERNANDEZ. Este inmuebledescrito no está Inscrito en el Registro de la Propiedad correspondiente,así como también no los tuvo su antecedente el Inmueble descrito no esdominante ni sirviente y no se encuentra en pro-indivisión con ningunapersona, no tiene cargas, ni derechos reales y lo, estima en la cantidad deDIEZ MIL COLONES, o sea MIL CIENTO CUARENTA Y DOSPUNTO OCHENTA Y CINCO DOLARES AMERICANOS, lo adqui-rió por compra que hizo en Escritura Pública otorgada en la ciudad de SanSalvador a las ocho horas del día veintitrés de enero del mil novecientosochenta y ocho ante los oficios del Notario RAFAEL ALFONSOCORNEJO CANCAMO por compra venta que le hiciera LUIS ALBER-TO PARADA, quien en ese entonces era de cuarenta y nueve años deedad, Profesor, y del Domicilio de Mejicanos del Departamento de SanSalvador, quien lo poseía desde más de veinticinco años.-

Librado en la Alcaldía Municipal de San Francisco Javier, a losveinte días del mes de marzo del dos mil tres. LUIS ENGELBERTOALEJO SIGUENZA, ALCALDE MUNICIPAL.- MARIA ELSA ARE-VALO, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. Nº 11286-3

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de PROGRESO Y DESARROLLO, S.A. DE C.V.,CONVOCA a sus accionistas a una SESION DE JUNTA GENERAL acelebrarse en las instalaciones del Edificio de Conauto - Veinsa, situadoen Carretera al Puerto de La Libertad, Km. 91/2, Antiguo Cuscatlán,departamento de La Libertad, de las dieciséis horas en adelante del díaveintinueve de abril del año dos mil tres .- En dicha Junta se conoceránasuntos de carácter Ordinario que aparecen en la agenda siguiente:

Sesión de Junta General Ordinaria Agenda

1. Lectura del Acta Anterior y aprobación de las misma;

2. Lectura de la Memoria de Labores de la Junta Directiva y depresentación de los Estados financieros de 2002;

3. Dictamen e informe del Auditor Externo;

4. Aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directivay de los Estados Financieros del Ejercicio de 2002;

5. Elección de la Junta Directiva;

6. Aplicación de Utilidades;

7. Nombramiento del Auditor Externo Propietario y Suplente, yfijación de sus emolumentos.

El quórum necesario para el establecimiento de la Junta GeneralOrdinaria de accionistas, en primera convocatoria, será de la mitad másuna del total de las acciones, o sea un millón doscientas treinta y siete milquinientas una acciones; si no hubiera quórum en la fecha y horaseñalada, se convoca para el día treinta de abril del año dos mil tres, a lamisma hora y en el mismo lugar indicado anteriormente; en este caso laJunta será válida cualquiera que sea el número de las acciones presenteso representadas y las decisiones se tomarán con el voto de la mayoría delas acciones presentes o representadas.

Mucho nos agradará contar con su presencia en esta sesión; pero,en caso de no poder asistir, le rogamos enviarnos su representación en elformulario adjunto.

Deseamos recordarle que con respecto a las representaciones enJunta General de Accionistas, el Art.131 del Código de Comercioestablece lo siguiente:

“No podrán ser Representantes los administradores, ni el Auditorde la Sociedad, No podrá representar una sola persona más de la cuartaparte del capital social, salvo sus propias acciones y las de aquellaspersonas de quienes sea Representante Legal”.

Con base en el artículo antes mencionado, no pueden ser represen-tantes de accionistas los señores:

Lic. JOSE ANTONIO SALAVERRIA BORJA

Lic. ADOLFO SALUME ARTIÑANO

Lic. ERNESTO ALLWOOD LAGOS

Ing. RICARDO RAMON ERNESTO GONZALEZ GINER

Lic. JOSE ALVARO ALEGRIA RODRIGUEZ

Lic. GUILLERMO ALFONSO BORJA FERGUSON

Lic. ARMANDO CHAVEZ PALOMO

Ing. JOSE BENEDICTO MORATAYA

Sr. ULISES FERNANDO GONZALEZ LOPEZ

Además, de acuerdo con la ley, la representación de los menores deedad, está sujeta a los siguientes requisitos:

a) Cuando la representación la entrega uno de los padres, ladelegación tiene que estar autorizada por el otro cónyuge;

b) Si la representación se delega en un tercero, la misma tieneque estar autorizada por ambos padres o por el representantelegal.

Antiguo Cuscatlán, 31 de marzo de 2003.

PROGRESO Y DESARROLLO, S.A. DE C.V.

JOSE ANTONIO SALAVERRIA BORJA,

PRESIDENTE.

3 v. alt. Nº 11560-3

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de COOPERATIVA LECHERA DE SANTA ANADE RESPONSABILIDAD LIMITADA, de conformidad con los artícu-los 19 y 20 de la Escritura de Constitución, por éste medio CONVOCAa sus socios para celebrar Asamblea General Ordinaria, el día Sábado 26de abril de 2003, a las nueve horas, en las instalaciones de la plantaprocesadora propiedad de la Cooperativa ubicado en Cantón Salamar, ElPorvenir 2 Ríos, Santa Ana, en la cual se conocerá y discutirá la siguienteagenda.

1. Establecimiento del quórum.

2. Nombramiento de los tres asambleístas que firmarán el actade esta Asamblea General.

3. Lectura y aprobación del acta anterior.

4. Informe del Consejo de Administración.

5. Informe de la Junta de Vigilancia.

6. Lectura y aprobación de Estados Financieros del ejerciciofinalizado el 31 de Diciembre de 2002, e informe del AuditorExterno.

7. Aplicación de excedentes del ejercicio comprendido del 1 deenero al 31 de diciembre de 2002.

8. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus honora-rios.

9. Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus honora-rios.

10. Elección de socios que sustituirán a los directores que termi-nan su período en el Consejo de Administración y Junta deVigilancia.

11. Fijación de dietas de los miembros que integran los cuerposdirectivos.

12. Autorizar al consejo de administración para solicitar financiamiento y contraer obligaciones con el Sistema Financiero uotras personas naturales o jurídicas y aceptar donaciones.

13. Otros asuntos que de conformidad a la ley y a la Escritura deConstitución puedan tratarse en esta Asamblea.

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97DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Abril de 2003.

Para la celebración de esta Asamblea General Ordinaria, en prime-ra convocatoria, deberá estar presentes más de la mitad de los socios.

En caso de no haber quórum en la fecha y hora indicadas, seconvocará por segunda vez para el día Domingo 27 de Abril de 2003 ala misma hora y lugar señalados anteriormente, y la Asamblea será válidacon cualquiera que sea el número de asociados que asistan.

Santa Ana, treinta y uno de Marzo del año dos mil tres.

JOAQUIN ALBERTO MACAL FIGUEROA,

PRESIDENTE

3 v. alt. No. 11328-3

AVISO

“ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS.

Hoy en las oficinas de la sociedad MEGA INGENIEROS, S.A. DE C.V.situado en Mejicanos a las 10 horas del día veinticinco de marzo de dosmil tres, se encuentran reunidos la totalidad de los accionistas de MEGAINGENIEROS, S.A. DE C.V., sin previa convocatoria. Estando repre-sentado el cien por ciento de los Accionistas en los que se encuentradividiendo en Capital Social. En vista de lo anterior y de conformidad alo establecido en el Art. 233 del Código de Comercio acuerdan porunanimidad celebrar sesión de Junta Extraordinaria y aprueban la si-guiente agenda.

1. Distribución de utilidades correspondientes a los años dosmil uno, dos mil dos y dos mil.

2. Amortizar las pérdidas del año mil novecientos noventa ynueve.

3. Pagar el capital suscrito de Treinta Mil Colones.

4. Aumentar el Capital Social Mínimo a Cien Mil Colones.

5. Modificar la escritura Pública de Constitución en su cláusulaV.

Aprobada por unanimidad la agenda se procede a la discusión:

5. Se acuerda modificar escritura pública en su cláusula V, aumen-tando su Capital Social en ¢ 60,000 colones, quedando el nuevo valor a100,000 colones equivalentes a $ 11,428.57, se emitirán 400 acciones de250 colones c/u que sustituyen a las acciones originales. No habiendomás que hacer constar se da por finalizada la sesión y para constanciafirmamos, NOTA: los señores RAFAEL MALDONADO TORRES yMARTA MARTINEZ DE MALDONADO, firmaron en su nombre y enrepresentación de sus hijos menores RAFAEL OMAR, ENRIQUEANTONIO, PATRICIA MARIA, GABRIELA GUADALUPE, todoscon apellido MALDONADO MARTINEZ.”

San Salvador, 26 de marzo de 2003.

MARTA PATRICIA MARTINEZ DE MALDONADO,

ADMINISTRADOR UNICO

3 v. alt. No. 11309-3

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad Metales Troquelados Sociedad Anó-nima de Capital Variable, convoca a los Accionistas a Junta GeneralOrdinaria, que se celebrará al día 29 de Mayo de 2003 de las dieciséishoras y treinta minutos en adelante en las oficinas de la Sociedad,situadas en Calle a Cantón El Matazano, Jurisdicción de Soyapango.

Agenda:

ASUNTOS DE CARACTER ORDINARIO.

I. Comprobación del Quórum y firma del Acta Respectiva.

II. Lectura del Acta correspondiente a la anterior Junta Generalde Accionistas.

III. Conocer de la Memoria de Labores de la Junta Directiva, porel período comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de2002.

IV. Conocer el Balance General y el Estado de Resultados al 31de diciembre de 2002.

V. Aplicación de las Utilidades correspondientes al ejercicioque finalizó el 31 de diciembre de 2002.

VI. Informe del Auditor Externo.

VII. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus emolu-mentos.

VIII. Nombramiento del Auditor Fiscal, de acuerdo al Art. 131 delCódigo Tributario, y fijación de sus emolumentos.

Para instalar legalmente dicha Junta General Ordinaria, se necesitaque estén presentes o representadas por lo menos la mitad más uno de las87,500 de las acciones que integran el Capital Social o sea 43,751Acciones y para tomar resoluciones válidas se requiere el voto favorablede la mayoría de las acciones presentes o representadas.

Si no hubiere quórum en la primera fecha antes mencionada, seconvoca para el día 30 de mayo de 2003, a las diecisiete horas en el mismolugar, estableciéndose la Junta de carácter Ordinaria con cualquiernúmero de socios que asistan o que estén debidamente representados ylos acuerdos se tomarán por mayoría de votos presentes o representados.

Soyapango, 27 de Marzo de 2003

METALES TROQUELADOS, S.A. DE C.V.

Ing. EDUARDO FUNES GALLO,

DIRECTOR SECRETARIO

3 v. alt. Nº 11327-3

AVISO

El suscrito Director Presidente de la SOCIEDAD SERVICIOS MERCE-DES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puedeabreviarse “SERMERCE, S.A. DE C.V.”, del domicilio de San Salva-dor, para los efectos de ley:,

HACE SABER: que en Sesión de Junta General Extraordinaria deAccionistas de la Sociedad, celebrada en la ciudad de San Salvador, a lastrece horas, del día veintidós de marzo del corriente año, por unanimidadse acordó aumentar el capital mínimo fundacional de la Sociedad deVEINTIUN MIL COLONES equivalentes a DOS MIL CUATRO-CIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA aCIEN MIL DOSCIENTOS COLONES equivalente a ONCE MIL CUA-TROCIENTOS CINCUENTA Y UN DOLARES CON CUARENTA YTRES CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DEAMERICA, de la siguiente manera: a) Trasladando del Capital Socialvariable la cantidad de VEINTIUN MIL COLONES equivalente a DOSMIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

DE AMERICA; b) Mediante la capitalización de utilidades de TREIN-TA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO COLONES CONCINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS equivalentes a TRES MILQUINIENTOS SESENTA Y CINCO DOLARES CON CINCUENTAY CINCO CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DEAMERICA; c) Aporte en efectivo de los accionistas, la suma de:TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN COLONESCON OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS equivalente a TRES MILSETECIENTOS VEINTIDOS DOLARES CON CINCUENTA CEN-TAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; yd) QUINCE MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE COLONESCON VEINTISIETE CENTAVOS equivalente a UN MIL SETECIEN-TOS SESENTA Y TRES DOLARES CON TREINTA Y CINCOCENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERI-CA, mediante la liquidación de deudas que la Sociedad tiene con losaccionistas, por lo que el nuevo capital mínimo de la Sociedad será deCIEN MIL DOSCIENTOS COLONES equivalente a ONCE MILCUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN DOLARES CON CUAREN-TA Y TRES CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOSDE AMERICA, totalmente suscrito y pagado a partir de la fecha de laJunta General relacionada.

San Salvador, veintiséis de marzo del año dos mil tres.

RAFAEL ARMANDO SOSA GAMERO,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v . Alt. No. 11453-3

AVISO

ACUERDO DE AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL MINIMO YMODIFICACION AL PACTO SOCIAL.

El infrascrito Secretario de la Junta General Extraordinaria de Accionis-tas de la Sociedad “FRIO CAR´S, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-TAL VARIABLE”, que se abrevia “FRIO CAR´S, S.A. DE C.V.”, deeste domicilio, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientoscatorce - veintiséis cero dos noventa y ocho - ciento dos - cero de estedomicilio con número de Identificación Tributaria cero seiscientoscatorce - veintinueve cero uno cero cero - ciento cuatro - cero, inscritaen el Registro de Comercio al Número DIECIOCHO, LIBRO MILTRESCIENTOS TREINTA Y SEIS de Registro de Sociedades, encumplimiento a lo establecido en el Artículo Ciento Setenta y Seis delCódigo de Comercio y demás requisitos legales, hace saber: que poracuerdo de la Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada enesta ciudad a las once horas del día veintisiete de marzo del año dos miltres, estando representado la totalidad de accionistas se acordó: aumentarel Capital Social, en su parte mínimo que actualmente es de Veinte MilColones, representado y dividido en doscientas acciones nominativascon un valor nominal de Cien Colones cada una, a Cien mil Colones,aumentando el nuevo capital mínimo en Ochenta mil colones, represen-tando y dividido dicho aumento por ochocientas acciones de un valornominal de Cien Colones cada una, por lo que la Sociedad girará con unnuevo Capital Social Mínimo de Cien Mil Colones, representado ydividido en mil acciones de un valor nominal de Cien Colones cada una.Para que comparezca ante Notario al otorgamiento de la escritura públicacorrespondiente, se nombró como Ejecutor Especial al señor SAULANTONIO PORTILLO PALACIOS.

San Salvador, veintisiete de marzo del año dos mil tres.

ELMER SALVADOR CHAVARRIA MURILLO,

SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA

DE ACCIONISTAS.

3v alt. No. 11497-3

AVISO

El infrascrito Secretario de la Junta Directiva de la Sociedad, INVER-SIONES ALZANO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-BLE,

HACE SABER: que el cumplimiento al Art. 176 del Código deComercio, a las nueve horas del día dieciocho de enero del dos mil tresse llevó a cabo la Junta General Extraordinaria de Accionistas de dichaSociedad, que es de este domicilio, y se acordó por unanimidad aumentarel Capital Social Mínimo en la suma de OCHENTA MIL 00/100COLONES, para que dicho capital sea CIEN MIL 00/100 COLONES.Dicho aumento de capital se efectuará mediante la capitalización deutilidades no distribuidas del ejercicio que finalizó el treinta y uno deDiciembre de mil novecientos noventa y cinco, a fin de que dicho capitalquede en la suma de CIEN MIL 00/100 COLONES, debiendo emitirseochocientas nuevas acciones con un valor nominal de CIEN 00/100COLONES cada una. Discutida la anterior propuesta la Junta General deAccionistas por unanimidad la aprueban en todas y cada una de suspartes.

Lo anterior se hace del conocimiento del público para los efectoslegales correspondientes.

San Salvador, veintiséis de marzo de dos mil tres.

ADRIANA VALIENTE CATANI DE TONA,

SECRETARIA.

3v alt. No. 11519-3

AVISO

El infrascrito Secretario de la Junta Directiva de la Sociedad, SERVI-CIOS Y ARRENDAMIENTOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-TAL VARIABLE.

HACE SABER: que en cumplimiento al Art. 176 del Código deComercio a las nueve horas y treinta minutos del día veinte de febrerode dos mil tres se llevó a cabo la Junta General Extraordinaria deAccionistas de dicha Sociedad, que es de este domicilio y se acordó porunanimidad aumentar el Capital Social Mínimo en la suma de OCHEN-TA MIL 00/100 COLONES, para que dicho capital sea CIEN MIL 00/100 COLONES, dicho aumento de capital se efectuará mediante laaportación en efectivo, a fin de que dicho capital quede en la suma deCIEN MIL 00/100 COLONES, debiendo emitirse ochocientas nuevasacciones con un valor nominal de CIEN 00/100 COLONES cada una.Discutida la anterior propuesta la Junta General de Accionistas porunanimidad la aprueban en todas y cada una de sus partes.

Lo anterior se hace del conocimiento del público para los efectoslegales correspondientes.

San Salvador, veintisiete de marzo de dos mil tres.

EDUARDO ANTONIO VALIENTE PERDOMO,

SECRETARIO.

3 v alt. No. 11533-3

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99DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Abril de 2003.

La infrascrita Secretaria de la Junta General Ordinaria y Extraordinariade accionistas de INVERSIONES Y COMERCIO, S.A. DE C.V.,

CERTIFICA: que en el libro de actas de la Sociedad, se encuentraasentada el Acta número SESENTA Y CINCO, correspondiente a lasesión de Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas,celebrada en esta ciudad, a las diez horas del día siete de marzo de dos miltres, la cual en su parte pertinente dice textualmente:

"b) Asuntos de carácter Extraordinario:

Punto Primero: AUMENTO DEL CAPITAL MINIMO DE LA SOCIE-DAD DE VEINTE MIL A CIEN MIL COLONES. La Junta GeneralExtraordinaria de Accionistas conoce la necesidad de adecuar el pactoSocial al ar tículo 1566 del Código de Comercio vigente que se refiere alcapital mínimo de las Sociedades, y en tal virtud unánimemente acuerdaAUMENTAR el capital mínimo de la Sociedad, que en la actualidad esde VEINTE MIL COLONES, a la suma de CIEN MIL COLONES. Elaumento del capital se tomará de la parte variable del mismo, la cualasciende a DIEZ MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MILCOLONES y que a esta fecha se encuentra debidamente suscrito ypagado. En consecuencia, la Sociedad girará con un capital mínimo deCIEN MIL COLONES, un capital variable de DIEZ MILLONES NO-VENTA Y OCHO MIL COLONES, haciendo un capital social de DIEZMILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL COLONES."

Es conforme con su original, con el cual se confrontó y para los usoslegales correspondientes, extiendo la presente en San Salvador a losveintidós días del mes de marzo de dos mil tres.

INVERSIONES Y COMERCIO, S. A DE C.V.

ALICIA DE VIDES,

SECRETARIA.

3 v alt. Nº 11430-3

AVISO DE AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL DE INVERSIONESFINANCIERAS CUSCATLAN S.A.,

En cumplimiento a lo establecido en los artículos ciento cincuentay siete, ciento setenta y seis y cuatrocientos ochenta y seis del Código deComercio, Inversiones Financieras Cuscatlán, Sociedad Anónima, co-munica a todos sus Accionistas y al público en general, que la JuntaGeneral Extraordinaria, celebrada el día diecinueve de noviembre delaño dos mil dos, en segunda convocatoria, en las instalaciones delEdificio Pirámide Cuscatlán, en Nueva San Salvador, conociendo de lospuntos de carácter extraordinario, en su punto UNO acordó en formaunánime y con el quórum legal requerido AUMENTAR EL CAPITALSOCIAL DE LA SOCIEDAD en la suma de UN MIL TRECIENTOSSETENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS UN MIL CUATRO-CIENTOS COLONES EXACTOS equivalentes a Ciento Cincuenta ySiete Millones Quinientos Cuarenta y tres Mil Diecisiete Dólares de losEstados Unidos de América con catorce centavos de dólar y dos milochocientos cincuenta y siete diez milésimas de centavo de dólar.

Se acordó asimismo, que todos los actuales Accionistas de laSociedad renuncien a su derecho preferente de suscripción para que ese

capital social sea suscrito y pagado en su totalidad por la CorporaciónUBC Internacional S.A. entregando en pago siete millones cuatrocientosochenta y dos mil ciento siete acciones del Banco Cuscatlán de ElSalvador.

Las ventajas de suscribir este aumento de capital social consisten en queel Accionista que lo está haciendo, adquiere los derechos económicos yde participación inherentes a las nuevas acciones, gozará de los futurosbeneficios que conlleva el fortalecimiento del capital social de Inversio-nes Financieras Cuscatlán y mantendrá su porcentaje de participaciónaccionaria en la institución.

Las desventajas de no hacerlo, son que trae como consecuencia ladisminución de su porcentaje de participación accionaria, y de lasoportunidades antes señaladas.

Nueva San Salvador, treinta y uno de marzo del año dos mil tres.

INVERSIONES FINANCIERAS CUSCATLAN,

SOCIEDAD ANONIMA.

MAURICIO SAMAYOA R,

PRESIDENTE.

3 v alt. Nº 11386-3

El infrascrito Representante Legal de la Sociedad TRABANINO GAVI-DIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, abreviada-mente TRABANINO GAVIDIA,S.A DE C.V., por este medio,

CERTIFICA: que según libro de Actas de Juntas Generales deAccionistas, se encuentra asentada y firmada el Acta Nº 9 de JuntaGeneral Extraordinaria de Accionistas, celebrada en San Salvador, a lasveinte horas del día doce de marzo del año dos mil tres, el punto queliteralmente dice: """ II.Aumento de Capital Social. Para dar cumpli-miento a las disposiciones del Código de Comercio, para el aumento decapital social se somete a consideración el aumento de ¢80,000.00equivalentes a 800 acciones.

Luego de diligenciar la presente propuesta la Asamblea General Extraor-dinaria de Accionistas por unanimidad se acuerda: efectuar aumento decapital en la parte fija por un monto de OCHENTA MIL 00/100COLONES equivalentes a NUEVE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS86/100 DOLARES AMERICANOS mediante la capitalización de ochentamil 00/100 colones de las utilidades retenidas de los ejercicios de los añosdos mil y dos mil uno. L a distribución de acciones se establece así: El Dr.Carlos Balmore Cruz Villalta es acreedor de setecientas veinte accionesy la Dra. Carmen Patricia Trabanino de Cruz es acreedora de ochentaacciones. A partir de este aumento de capital en la parte fija el nuevocapital en giro es de CIEN MIL 00/100 COLONES equivalentes a UNMILCIENTO CUARENTA Y DOS 86/100 DOLARES AMERICA-NOS, con un total de un mil acciones en giro"""".

Y para los efectos legales consiguientes, se extiende la presente enla ciudad de San salvador, a los veinte días del mes de marzo del año dosmil tres.

Dr. CARLOS BALMORE CRUZ VILLALTA,

REPRESENTANTE LEGAL.

3 v alt. Nº 11375-3

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

EL INFRASCRITO DIRECTOR ADMINISTRADOR UNICO PRO-PIETARIO DE LA SOCIEDAD ALFA INVERSIONES, SOCIEDADANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, QUE PUEDE ABREVIARSEALFA INVERSIONES, S.A. DE C.V.,

CERTIFICA: QUE EN EL LIBRO DE ACTAS DE JUNTASGENERALES, SE ENCUENTRA EL ACTA NUMERO CINCO, deJUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS , cele-brada a las nueve horas del día veinticuatro de marzo del corriente año,en las oficinas principales de la Sociedad, ALFA INVERSIONES S.ADE C.V., ubicadas en la Primera Calle Poniente número trescientosveinte, tercer nivel del Edificio El Faro, en esta ciudad, estando reunidosel cien por ciento de los Accionistas de la misma, en la que porunanimidad se otorgó lo siguiente: I) MODIFICAR LA CLAUSULAQUINTA, en el sentido de INCREMENTAR EL CAPITAL MINIMODE LA SOCIEDAD EN OCHENTA MIL COLONES, el cual es a lafecha de VEINTE MIL COLONES, para llegar a la cantidad de CIENMIL COLONES o su equivalente en dólares de los Estados Unidos deAmérica. II) AUTORIZAR al señor JACOBO MOISES HASBUN LA'AMA, como EJECUTOR ESPECIAL, para que comparezca ante Nota-rio a otorgar la escritura correspondiente.

San Salvador, veinticinco de marzo de dos mil tres.-

JACOBO MOISES HASBUN LA'AMA,

DIRECTOR ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO.

3 v alt. Nº 11336-3

AVISO

BANCO SALVADOREÑO, S.A. DE C.V., al público hace saber: que seha presentado a sus oficinas, ubicadas en Avenida Olímpica Nº 3550, SanSalvador, la señora ELENA MEJIA, en calidad de Apoderada deFrancisco Alfredo Menéndez Mejía, quien manifiesta haber extraviadoel certificado de su Poderdante, número 345 el cual ampara 10 accionesnumeradas de la 9,740 a la 9,749, este certificado fue emitido porBANCO SALVADOREÑO, S.A., las que están inscritas en el folio 2910del Libro de Registros de Accionistas.

Por lo que solicita la reposición del mismo, lo que se hace saber,para efectos de ley.

San Salvador, a los treinta y un días del mes de marzo de dos miltres.

Ing. GERARDO JOSE SIMAN SIRI,

DIRECTOR EJECUTIVO.

3 v alt. Nº 11422-3

ASIENTO DE EMPRESA 2002037647

ESTABLECIMIENTO 2002037647- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DEREGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-TOS:

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado SANSIVIRINIVALLE, FRANCISCO ANTONIO en su calidad de Representante legalde la Sociedad NEURON, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que puede abreviarse NEURON, S.A. DE C.V., de nacio-nalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuyaEscritura Social está inscrir¥Äbajo el Número 43 del Libro 1680 delRegistro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número deIdentificación Tributaria: 0614 - 080102 -101 - 6, ha presentado solicituda las ocho horas y veinticuatro minutos del día once de julio de dos mildos. Con la cual se otorgaron los Asientos de Empresa No. 2002037647y Establecimiento No. 2002037647- 001; a favor de la Empresa denomi-nada NEURON, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,la cual se dedica a la PRESTACION DE SERVICIOS MEDICOS YQUIRURGICOS, con dirección en 14 CALLE PONIENTE # 2312ENTRE 43 y 45 AVENIDA SUR, COLONIA FLOR BLANCA, deldomicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a VEINTICUA-TRO MIL DOLARES CON 00/100 $ 24, 000.00 y que tiene el(los)establecimiento (s) siguiente (s): 001-) NEURON, S.A. DE C.V. ubicadoen 14 CALLE PONIENTE # 2312 ENTRE 43 Y 45 AVENIDA SURCOLONIA FLOR BLANCA, del domicilio de SAN SALVADOR.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, veintiséis de julio de dos mil dos.

Lic. ROSA MAURA CABRERA MARTINEZ,

REGISTRADOR.

3 v alt. Nº 11360-3

ASIENTO DE EMPRESA 2001031086

ESTABLECIMIENTO 2001031086- 1.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DEREGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS:

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado BLANCANURIS JOVEL BARRERA en su calidad de Representante Legal de laSociedad SERVICIOS DE PROTECCION PERSONAL Y EMPRE-SARIAL E INVESTIGACION PRIVADA, SOCIEDAD ANONIMADE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse, T. J. INVESTIGA-DORES PRIVADOS, S.A DE C.V. de nacionalidad SALVADOREÑA,del domicilio de SAN SALVADOR, cuya Escritura Social está inscritabajo el Número 00019 del Libro 1212 del Registro de Sociedades delRegistro de Comercio, con Número de Identificación Tributaria: 0614-160694-102-6, ha presentado solicitud a las catorce horas y veintinueveminutos del día cinco de junio del año dos mil uno. Con la cual seotorgaron los Asientos de Matrícula de Empresa No. 2001031086 yEstablecimiento Nº. 2001031086- 1; a favor de la Empresa denominadaSERVICIOS DE PROTECCION PERSONAL Y EMPRESARIAL EINVESTIGACION PRIVADA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-TAL VARIABLE, la cual se dedica a AGENCIA DE DETECTIVE YPROTECCION, con dirección en 75 y 79 AVENIDA SUR PASAJEPRIVADO No. 1, COLONIA ESCALON, SAN SALVADOR, cuyoactivo es de CUATRO CIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVE-CIENTOS OCHENTA Y OCHO 99/100 COLONES (¢ 446, 988.99); yque tiene un Establecimiento Comercial denominado 1-) T. J. INVESTI-GADORES PRIVADOS, S.A. DE C.V. ubicado en 75 y 79 AVENIDASUR PASAJE PRIVADO No. 1 COLONIA ESCALON, SANSALVADOR.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, diecinueve de julio del año dos mil uno.

Lic. ANGEL FERNANDO GARCIA GUARDADO,

REGISTRADOR.

3 v alt. Nº 11388-3

ASIENTO DE EMPRESA 2002037575

ESTABLECIMIENTO 2002037575- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DEREGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-TOS,

HACE SABER: QUE A ESTA OFICINA SE HA PRESENTADOMOLINA AYALA, GUSTAVO RICARDO EN SU CALIDAD DE

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101DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Abril de 2003.REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD VALOR HUMA-NO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE QUE PUE-DE ABREVIARSE VALOR HUMANO, S.A. DE C.V., DE NACIO-NALIDAD SALVADOREÑA, DEL DOMICILIO DE SAN SALVA-DOR, CUYA ESCRITURA SOCIAL ESTA INSCRITA BAJO ELNUMERO 6 DEL LIBRO 1715 DEL REGISTRO DE SOCIEDADESDEL REGISTRO DE COMERCIO, CON NUMERO DEIDENTIFICACION TRIBUTARIA: 0614- 290502-102-9, HA PRE-SENTADO SOLICITUD A LAS DOCE HORAS Y VEINTICINCOMINUTOS DEL DIA VEINTICINCO DE JUNIO DE DOS MIL DOS.CON LA CUAL SE OTORGARON LOS ASIENTOS DE EMPRESANo. 2002037575 Y ESTABLECIMIENTO NO. 2002037575- 001; AFAVOR DE LA EMPRESA DENOMINADA VALOR HUMANO,SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, LA CUAL SEDEDICA A LA ASESORIA Y CONSULTORIA EMPRESARIAL,CAPACITACION, SELECCION Y RECLUTAMIENTO DE PERSO-NAL, CON DIRECCION EN OCTAVA CALLE ORIENTE #2-10APARTAMENTOS SAN FRANCISCO, NUEVA SAN SALVADOR,DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, DEL DOMICILIO DE NUE-VA SAN SALVADOR, CUYO ACTIVO ASCIENDE A ONCE MILCUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 $ 11, 428. 57Y QUE TIENE EL (LOS) ESTABLECIMIENTOS (S) SIGUIENTE (S): 001-) VALOR HUMANO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-BLE UBICADO EN OCTAVA CALLE ORIENTE #2-10 APARTAMEN-TOS SAN FRANCISCO, NUEVA SAN SALVADOR, Y DE ESTE MISMODOMICILIO.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, seis de julio de dos mil dos.

Lic. ROSA MAURA CABRERA MARTINEZ,

REGISTRADOR.

3 v alt. Nº 11411-3

ASIENTO DE EMPRESA 2002000748

ESTABLECIMIENTO 2002000748- 001

EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DEREGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECIMIEN-TOS,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado HERRERADE AREVALO, MARIA ELENA en su calidad de Representante Legalde la Sociedad COLEGIO CENTRO AMERICA, SOCIEDAD ANONI-MA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse COLCA, S.A.DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SON-SONATE, cuya Escritura Social está inscrita bajo el Número 16 delLibro 1970 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, conNúmero de Identificación Tributaria: 0315-290969- 001-1, ha presenta-do solicitud a las dieciséis horas y veintiséis minutos del día diecisiete demayo de dos mil dos. Con la cual se otorgaron los Asientos de EmpresaNo. 2002000748 y Establecimiento No. 2002000748- 001; a favor de laEmpresa denominada COLEGIO CENTRO AMERICA, SOCIEDADANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a CENTROSDE EDUCACION, con dirección en AVENIDA FRAY FLAVIANMUCCI NORTE # 6-6 BARRIO MEJICANOS. SONSONATE, cuyoactivo asciende a CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILNOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO DOLARES CON 32/100$456-958.32 y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente (s): 001-) COLEGIO CENTRO AMERICA, S.A. DE C.V. ubicado en AVENI-DA FRAY FLAVIAN MUCCI NORTE # 6-6 BARRIO MEJICANOS.SONSONATE.

Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.

San Salvador, veinticuatro de mayo de dos mil dos.

Lic. LILIANA PATRICIA CACERES DE MONTOYA,

REGISTRADOR.

3 v alt. Nº 11542-3

No. de Expediente: 2003030944

No. de Presentación: 20030034908

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado SAULVICENTE PADILLA RAMIREZ, en su calidad de REPRESENTAN-TE LEGAL de TORREFACTORA CENTROAMERICANA DECAFE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que seabrevia: TORRECAFE, S.A. DE C. V., de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLI-CIDAD COMERCIAL,

Consistente en: la expresión ¡¡Un Señor Café!!, que servirá para:ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRELA PROMOCION Y PROPAGANDA DESTINADA A EXPANDIRLA VENTA Y DISTRIBUCION DE CAFE ORO LAVADO, CAFESIN LAVAR, CAFE TOSTADO Y MOLIDO, CAFE EN INFUSION YDEMAS FORMAS EN QUE DICHO PRODUCTOS SE PUEDA ELA-BORAR, Y SE ENCUENTRA UBICADO EN 15A. CALLE PONIEN-TE Y 7A. AVENIDA NORTE No. 1, SAN SALVADOR.

La solicitud fue presentada el día tres de marzo del año dos mil tres.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, diez de marzo del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,

REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v alt. Nº 11471-3

No. de Expediente : 2002028013

No. de Presentación: 20020029868

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado RAFAELEDUARDO GONZALEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADOESPECIAL de EUROPA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITALVARIABLE que se abrevia: EUROPA, S.A. DE C.V., de nacionalidadSALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑALDE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: la frase Cliente Europa y diseño, que servirá para:ATRAER LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES O USUA-RIOS SOBRE DETERMINADOS PRODUCTOS, MERCADERIAS OSERVICIOS QUE SE COMERCIALIZAN EN LOS SUPERMERCA-DOS EUROPA E HIPER EUROPA.

La solicitud fue presentada el día primero de octubre del año dosmil dos.

DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de laPropiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, veintiocho de febrero del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. Nº 11535-3

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359'Clase: 29

No. de Exp.: 2002029086

No. de Pres.:20020031597

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado RENE SAL-VADOR MOLINA PEÑA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en sucalidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DEFABRICA Y DE COMERCIO,

Consistente en:las palabras pollo pipil y diseño.La solicitud fue presentada el día veintiuno de noviembre del año

dos mil dos.DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la

Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, trece de marzo del año dos mil tres.

JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.

JOSE FIDEL MELARA MORAN,SECRETARIO.

3 v. alt. Nº 11545-3

Clase: 34No. de Expediente: 2002025913No. de Presentación: 20020026415EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta oficina se ha presentado LUIS ALFON-SO MENDEZ RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADOGENERAL JUDICIAL de DIZAC, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-PITAL VARIABLE que se abrevia: DIZAC, S.A. DE C.V., de naciona-lidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DEFABRICA Y DE COMERCIO,

ARDILLAConsistente en: la palabra "ARDILLA" escrita en letras de molde

corriente.La solicitud fue presentada el día dieciocho de junio del año dos mil

dos.REGISTRO DE COMERCIO: DEPARTAMENTO DE REGIS-

TRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. San Salvador, primero dejulio del año dos mil dos.

Lic. MARILENA DUARTE URRUTIA,REGISTRADORA.

JOSE FIDEL MELARA MORAN,SECRETARIO.

3 v. alt. Nº 11419-3

No. de Exp.: 2002001405

No. de Pres.: 20020001405

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: que a esta Oficina se ha presentado JASMINERIKA CRUZ PALMA DE VALENCIA, ADMINISTRADOR (A) DEEMPRESAS, del domicilio de RESIDENCIAL ALTURAS DE HOLAN-DA SENDA TOROGOZ, CASA No. 8-E, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando se conceda Registrodel MODELO DE UTILIDAD, por el término de DIEZ AÑOS, para un

MODELO DE UTILIDAD denominado PROTECTOR ALISANTEDEL CABELLO, con Clasificación Internacional A45D 8/00.

La solicitud fue presentada a las catorce horas y cincuenta y sieteminutos del día dieciocho de noviembre del año dos mil dos.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los primeros días del mesde abril del año dos mil tres.

Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,REGISTRADOR.

3 v. c. No. 12005-3

OSCAR ARMANDO RUBIO HERNANDEZ, Notario, de este domici-lio, con oficina jurídica en Trece Calle Poniente, Condominio El Car-men, Local veintitrés, Centro de Gobierno, de esta ciudad,

HACE SABER: que por resolución de las catorce horas del díaveinticuatro de marzo del presente año, se amplió lo proveído a las nuevehoras del día dos de septiembre de dos mil uno, en donde se tenía poraceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intes-tada que dejó JOSE MANUEL CERON, quien falleció en el HospitalNacional Zacamil, de la jurisdicción de Mejicanos, Departamento de SanSalvador, siendo su último domicilio Soyapango, el día catorce deoctubre de dos mil, de parte de VICTORIA CERON, conocida porVICTORIA CERON CALLES, en concepto de madre del causante; aquien se le confirió la administración y representación interina de lasucesión; en el sentido de que se le confiere a los señores MARIAVICTORIA CERON DE PANIAGUA, BLANCA ARACELY CERONMUNGUIA, ESTER DE JESUS CERON MUNGUIA, MAURA ALI-CIA CERON MUNGUIA, DINORA CELINA CERON DE MORALESy JOSE MANUEL CERON MUNGUIA, en concepto de hijos delcausante, la administración y representación interina de la sucesión,conjuntamente con la señora VICTORIA CERON, conocida por VIC-TORIA CERON CALLES, con las facultades y restricciones de loscuradores de la herencia yacente; y cita a los que se crean con derecho ala herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro de losquince días contados desde el día siguiente al de la última publicación delpresente edicto.

San Salvador, a los veinticinco días del mes de marzo de dos miltres.

Lic. OSCAR ARMANDO RUBIO HERNANDEZ,NOTARIO.

3 v. c. No. 12150-3

JOVITA ROSA ALVARADO, Notaria, de este domicilio con oficinaubicada en Veintiuna Avenida Norte, Condominios Tequendama, Edifi-cio nueve, primer nivel local número uno, Colonia Layco de esta ciudad,

HACE SABER: que por resolución de la suscrita Notaria, proveí-da a las dieciséis horas y diez minutos del día tres de abril del corrienteaño se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventariola herencia intestada que a su defunción ocurrida en Verapaz, Departa-mento de San Vicente a las once horas y cuarenta y cinco minutos del díasiete de agosto del año de mil novecientos noventa y cuatro siendo esaciudad su último domicilio dejó la señora ROSELIA HERNANDEZ, departe del señor PORFIRIO ELIAS VALENCIA VALLE, en su carácterde cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a losseñores BLANCA HERNANDEZ DE NAVES; ELSIE GLORIA HER-NANDEZ DE CAMPOS; LUIS RODOLFO HERNANDEZ; OSCARMAURICIO HERNANDEZ RAMOS; y JOSE EZEQUIEL AGUILARHERNANDEZ, habiéndosele conferido la administración y representa-ción interina de la sucesión con las facultades y restricciones de loscuradores de la herencia yacente.- En consecuencia, por este medio se

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103DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 9 de Abril de 2003.

cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia para quese presenten a su oficina en el término de quince días contados desde eldía siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina de la Notaria JOVITA ROSA ALVARADO.En la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día cuatro de abril dedos mil tres.-

Licda. JOVITA ROSA ALVARADO,NOTARIA.

3 v. c. No. 12175-3

PATRICIA VICTORIA REY ESCALANTE, Notario, de este domici-lio, con oficina ubicada sobre la Diecisiete Calle Poniente. EdificioCentro Profesional Número Dieciocho, Centro de Gobierno, de estaciudad,

HACE SABER: que por resolución de la suscrito Notario a lasnueve horas del día primero de abril del dos mil tres, se ha tenido poraceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testada

que a su defunción ocurrida en esta ciudad, el once de enero del presenteaño dejó el señor DAVID JOHAN PHILIP KRUSEMAN HEMMINGA,de parte de los señores WILLIAM ANTHONY, MANUEL PHILIP, hoyROBERT PHILIP y ERIC JOHAN, todos de apellidos KRUSEMANLOPEZ, en su concepto de hijos del causante. Habiéndose conferido laadministración y representación interina de la sucesión, con las faculta-des y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En conse-cuencia, por este medio, se cita a todos los que se crean con derecho a lareferida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el términode quince días contados desde el siguiente, a la última publicación delpresente edicto.

Librado en la oficina de la Notario PATRICIA VICTORIA REYESCALANTE. En la ciudad de San Salvador, a los dos días del mes deabril de dos mil tres.

Lic. PATRICIA VICTORIA REY ESCALANTE,ABOGADO Y NOTARIO.

3 v. c. No. 12200-3

SECCION DOCUMENTOS OFICIALESMINISTERIO DE EDUCACIÓN

RESOLUCION 841/2002.

Unidad de Asesoría Jurídica del Ministerio de Educación: San Salvador, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil dos.

Vista la documentación recibida de la Dirección de Acreditación de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, la cual trasladaa esta Asesoría para efecto de emitir la resolución correspondiente en cuanto a la reposición del título de Bachiller en Comercio y Administración obtenidoen el Centro Educativo, COLEGIO BAUTISTA, de la Ciudad de Santa Ana, extendido con fecha 30 de noviembre de 1979. Habiendo sido revisada yverificada la documentación por la Dirección de Acreditación, es procedente emitir la presente resolución, POR TANTO, con base al Acuerdo N° 15-0187, emitido por el Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación el diecisiete de enero del año dos mil, SE RESUELVE:repóngase el título de Bachiller en Comercio y Administración, opción Contaduría a AMALIA CRISTINA MAGAÑA NUÑEZ. PUBLIQUESE lapresente Resolución en el Diario Oficial. NOTIFIQUESE.

Lic. MARIO ANTONIO REYES RIVERA,

JEFE DE UNIDAD DE ASESORIA JURIDICA.

(Registro Nº 12825)

CENTRO DE DESARROLLO DE LA PESCA Y LA ACUICULTURA, Ministerio de Agricultura y Ganadería, en la ciudad de Nueva San Salvador,Departamento de La Libertad, a las ocho horas del día cuatro de abril de dos mil tres.

CONSIDERANDO:

I. Que de acuerdo a la Constitución es de interés social la protección, restauración, desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales;

II. Que es facultad del Centro de Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura, impulsar, promover y establecer medidas para la conservación,administración y desarrollo de los recursos hidrobiológicos;

III. Que el camarón de mar, en sus distintas especies, es un recurso de gran valor comercial, siendo una importante fuente de divisas, proteínasy empleo, pero que su producción y productividad se ha visto disminuida sensiblemente, entre otras razones por el alto esfuerzo pesquerodel que ha sido objeto, extrayéndose durante todos los meses del año;

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍACENTRO DE DESARROLLO DE LA PESCA Y LA ACUICULTURADIARIO

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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

IV. Que conforme a los estudios científicos realizados, se ha conocido el ciclo de vida del camarón de mar, pudiéndose determinar los períodosde mayor reproducción y desove, así como su traslado a los estuarios en los cuales permanece durante un período, para luego retornar al marabierto en la fase de juveniles, en donde ya se quedan para completar su ciclo;

V. Que es conveniente impulsar un plan de ordenación para la extracción del camarón de mar, en atención a lo establecido en los Arts. 10 y 73de la Ley General de Ordenación y Promoción de Pesca y Acuicultura.

Por tanto, el Director General en uso de sus facultades legales, RESUELVE:

I. Establecer en todo el país, tanto en mar abierto, esteros, bahías y el Golfo de Fonseca una veda para el camarón de mar en todos los estadíosde su vida, durante el período comprendido de las cero horas del día lunes veintiuno de abril a las veinticuatro horas del día sábado treintay uno de mayo del presente año, con lo cual queda suspendida la extracción industrial, artesanal y para fines de acuicultura en todo el país

II. Suspender las licencias vigentes para la extracción de este recurso durante el período establecido;

III. Las embarcaciones industriales dedicadas a la pesca de camarón de mar, deberán concentrarse durante el período de veda en su respectivoCentro de desembarque que se ha autorizado. Los centros de desembarque industrial son los muelles de CEPA en Acajutla, Puerto El Triunfo,Puerto Barillas y el Puerto de La Unión;

IV. Las personas naturales o jurídicas autorizadas o interesadas en obtener una autorización para dedicarse a otra pesquería de arrastre, distintaa la de camarón tendrán que llevar un observador a bordo, asumiendo el costo de los gastos de dicho observador, durante el tiempo que durela faena de pesca.

V. Los pescadores artesanales no registrados, deben registrar en la oficina de CENDEPESCA más cercana a su domicilio, las embarcacionesy sus aperos de pesca que son exclusivamente para la extracción de camarón, debiendo concentrarlos en el lugar que les autoriceCENDEPESCA.

VI. La extracción artesanal de otras especies diferentes al camarón, se permitirá en mar abierto a los pescadores artesanales utilizando hasta cinco(5) redes sencillas por embarcación; dichas redes serán igual o mayor a tres pulgadas de malla estirada nudo a nudo, con longitudes de hastatrescientos metros.

VII. Todas las personas naturales o jurídicas interesadas en realizar la fase de cultivo de camarón durante la veda, deberán solicitar aCENDEPESCA la autorización respectiva demostrando la procedencia de las post larvas de camarones y los laboratorios que las hansuministrado; CENDEPESCA designará a un inspector para verificar el cultivo. Es prohibido el uso de larvas del medio natural con fines deacuicultura.

VIII. Los cultivadores de camarón de mar que deban realizar cosechas durante el período de veda deberán solicitar la autorización del caso aCENDEPESCA, quien designará a un inspector para que verifique todo el proceso de la cosecha y recibir la información acerca de su posteriordestino.

IX. Los comerciantes mayoristas, procesadores, acuicultores, pescadores industriales y todas las personas que se dediquen a la pesca, cultivo yreproducción del camarón de mar, deben reportar a CENDEPESCA, los inventarios disponibles de este producto hasta el 20 de abril delcorriente año, debiendo presentar los formularios correspondientes dentro del plazo máximo de tres días, después de la fecha mencionada;

X. Las personas que hayan reportado sus inventarios, podrán comercializar tales productos a nivel local, con excepción de los países en vedade camarón de la región centroamericana; CENDEPESCA realizará monitoreos sobre dichos inventarios;

XI. Las cantidades de camarón reportadas en los inventarios, podrán ser transportados con autorización de CENDEPESCA, debiendo elinteresado tramitar la guía de transporte del producto respectivo en la cual se detallará el destino final del mismo, el cual deberá sercomprobable;

XII. Las personas dedicadas a la importación de productos pesqueros, podrán continuar haciéndolo con la documentación probatoria respectiva,siempre y cuando no sean especies en veda de países centroamericanos.

XIII. Antes, durante y después del período señalado para la veda, CENDEPESCA desarrollará viajes de investigación para monitorear el recursocamarón de mar en el que podrán participar el Comité Consultivo Científico Nacional de Pesca y Acuicultura (CCCNPESCA), la Cámarade la Pesca y Acuicultura (CAMPAC) y la Federación de Asociaciones Cooperativas de Pescadores Artesanales (FACOPADES).

XIV. CENDEPESCA constituirá el Comité de Veda Interinstitucional integrado por la Fuerza Naval, la Policía Nacional Civil por medio de lasDivisiones de Medio Ambiente, Finanzas, Grupo Marítimo Policial y de Seguridad Pública, El Comité Consultivo Científico Nacional dePesca y Acuicultura(CCCNPESCA), La Cámara Salvadoreña de la Pesca y la Acuicultura (CAMPAC) y la Federación de Asociaciones dePescadores Artesanales de El Salvador(FACOPADES) y el Ministerio del Medio Ambiente.

La presente Resolución entrará en vigencia el día veintiuno de abril del corriente año. PUBLIQUESE.

MARIO GONZALEZ RECINOS,

DIRECTOR GENERAL.

Imprenta Nacional - Tiraje 800 Ejemplares.

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