diario oficial. - san salvador, 23 de junio de 2003. republica … · 2013. 1. 15. · diario...

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DIARIO OFICIAL Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 221-3540 Página Web: www.gobernacion.gob.sv/diario_oficial Correo: [email protected] S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 359 SAN SALVADOR, LUNES 23 DE JUNIO DE 2003 NUMERO 114 DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C. ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 25.- Se faculta al Organo Ejecutivo, para que transfiera fondos al Banco de Fomento Agropecuario. ............. ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACION Escritura Pública, Estatutos de la Fundación para el Desarrollo Integral Educativo “Génesis” y Decreto Ejecutivo No. 41, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ...................................................................................... MINISTERIO DE HACIENDA RAMO DE HACIENDA Acuerdo No. 509.- Se modifican los Acuerdos Ejecutivos Nos. 574 y 527, de fechas 20 de marzo de 2003 y 14 de junio de 1999. .......................................................................................... Acuerdo No. 510.- Se autorizan precios por la venta de productos cartográficos del Centro Nacional de Registros. ...... MINISTERIO DE ECONOMIA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdos Nos. 294, 511 y 513.- Se autoriza la construcción de estaciones de servicio. .......................................................... MINISTERIO DE EDUCACION RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No. 15-0399.- Creación y funcionamiento del Colegio “Francisco Herrera Velado” de Colón. ........................ MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTE Y DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO Decreto No. 35.- Presupuesto Especial del Fondo Social para la Vivienda, para el ejercicio fiscal 2003. ......................... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 219-D, 236-D y 248-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus Ramas. ................ INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDIAS MUNICIPALES Decreto No. 1.- Reforma a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales de Ciudad Arce, departamento de La Libertad. .......................................................................... Acuerdo No. 4.- Declárase ilegal el Acuerdo No. 3, de fecha 31 de diciembre de 2002, emitido por la Alcaldía Municipal de Santa Rosa de Lima. .................................................................. Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal “Patronato Pro Unidad de Salud de las Comunidades de San Antonio del Monte”; “El Tempisque Tarpeya”; “Deporte de la Colonia Valle del Sol” y “Cantón Santa Rita”, Acuerdos I, 2, 4 y 5, emitidos por las Alcaldías Municipales de San Antonio del Monte, Tamanique, Apopa y Atiquizaya, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de personas jurídicas. ....................... SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACION Carteles Nos. 1074, 1075 y 1076.- ACEPTACION INTERINA A FAVOR DE MERCEDES DEL CARMEN CASTRO PEREZ, MARIA ESPERANZA SIGARAN; DELMY NOEMY RAMIREZ VDA. DE SANCHEZ Y OTROS. (3v. Alt.). Pág. 3-4 5-11 12 13-16 16-19 19 Pág. 20-27 28 28-29 29 30-46 47 DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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  • 1DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Junio de 2003.

    DIARIO OFICIAL

    Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 221-3540 • Página Web: www.gobernacion.gob.sv/diario_oficial • Correo: [email protected]

    S U M A R I O

    1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

    TOMO Nº 359 SAN SALVADOR, LUNES 23 DE JUNIO DE 2003 NUMERO 114

    DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C.

    ORGANO LEGISLATIVO

    Decreto No. 25.- Se faculta al Organo Ejecutivo, para quetransfiera fondos al Banco de Fomento Agropecuario. .............

    ORGANO EJECUTIVO

    MINISTERIO DE GOBERNACION

    Escritura Pública, Estatutos de la Fundación para elDesarrollo Integral Educativo “Génesis” y Decreto EjecutivoNo. 41, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de personajurídica. ......................................................................................

    MINISTERIO DE HACIENDARAMO DE HACIENDA

    Acuerdo No. 509.- Se modifican los Acuerdos EjecutivosNos. 574 y 527, de fechas 20 de marzo de 2003 y 14 de junio de1999. ..........................................................................................

    Acuerdo No. 510.- Se autorizan precios por la venta deproductos cartográficos del Centro Nacional de Registros. ......

    MINISTERIO DE ECONOMIA

    RAMO DE ECONOMÍA

    Acuerdos Nos. 294, 511 y 513.- Se autoriza la construcciónde estaciones de servicio. ..........................................................

    MINISTERIO DE EDUCACIONRAMO DE EDUCACIÓN

    Acuerdo No. 15-0399.- Creación y funcionamiento delColegio “Francisco Herrera Velado” de Colón. ........................

    MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS,TRANSPORTE Y DE VIVIENDA Y

    DESARROLLO URBANO

    Decreto No. 35.- Presupuesto Especial del Fondo Socialpara la Vivienda, para el ejercicio fiscal 2003. .........................

    ORGANO JUDICIAL

    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

    Acuerdos Nos. 219-D, 236-D y 248-D.- Autorizacionespara el ejercicio de la abogacía en todas sus Ramas. ................

    INSTITUCIONES AUTONOMAS

    ALCALDIAS MUNICIPALES

    Decreto No. 1.- Reforma a la Ordenanza Reguladora deTasas por Servicios Municipales de Ciudad Arce, departamentode La Libertad. ..........................................................................

    Acuerdo No. 4.- Declárase ilegal el Acuerdo No. 3, de fecha31 de diciembre de 2002, emitido por la Alcaldía Municipal deSanta Rosa de Lima. ..................................................................

    Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal“Patronato Pro Unidad de Salud de las Comunidades de SanAntonio del Monte”; “El Tempisque Tarpeya”; “Deporte de laColonia Valle del Sol” y “Cantón Santa Rita”, Acuerdos I, 2, 4 y5, emitidos por las Alcaldías Municipales de San Antonio delMonte, Tamanique, Apopa y Atiquizaya, aprobándolos yconfiriéndoles el carácter de personas jurídicas. .......................

    SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACION

    Carteles Nos. 1074, 1075 y 1076.- ACEPTACIONINTERINA A FAVOR DE MERCEDES DEL CARMENCASTRO PEREZ, MARIA ESPERANZA SIGARAN; DELMYNOEMY RAMIREZ VDA. DE SANCHEZ Y OTROS. (3v. Alt.).

    Pág.

    3-4

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  • 2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

    Cartel No 1077.- TITULO SUPLETORIO A FAVOR DEMARIA AMANDA PORTILLO VDA. DE AMAYA. (3v. Alt.).

    DE SEGUNDA PUBLICACION

    Cartel No 1069.- ACEPTACION INTERINA A FAVORDE DOMINGA PALMA DE PALMA Y OTROS. (3v. Alt.). .

    Cartel No 1071.- TITULO SUPLETORIO A FAVOR DESALINAS AGUILAR. (3v. Alt.). .............................................

    Cartel No 1072.- TITULO SUPLETORIO A FAVOR DELESTADO DE EL SALVADOR CTON. TAHUILAPA. (3v. Alt.).

    Cartel No 1073.- TITULO DE PROPIEDAD Y DOMINIOA FAVOR DE SALVADOR LANDAVERDE RODRIGUEZ, YOTROS. (3v. Alt.). ....................................................................

    DE TERCERA PUBLICACION

    Carteles Nos. 1047, 1048, 1049, 1050 y 1051.- EDICTODE EMPLAZAMIENTO A LOS SRES. LUCIO ANTONIOFRANCO, BAUDILIO AVILES CARTAGENA Y OTROSESPERANZA TOBIAS VDA. DE SANCHEZ, JUANHERNANDEZ ACOSTA Y OTROS PETRONA LOPEZ DERODRIGUEZ, EN CALIDAD DE FIADORA DE MARIAJULIA RODRIGUEZ DE MORENO, ALCIDES CABALLEROLOPEZ, LAUREANO BENITEZ Y OTROS, RENE MORALESMARTELL. (3v. Alt. ). .............................................................

    SECCION CARTELES PAGADOS

    DE PRIMERA PUBLICACION

    Carteles Nos.- 21030-1v, 20973-1v, 20974-1v, 20981-1v,

    21009-1v, 21049-1v, 21059-1v, 21121-1v, 21122-1v, 21119-

    1v, 21118-1v, 21117-1v, 21123-1v, 21151-1v, 21148-1v, 21153-

    1v, 21152-1v, 21053-1v, 21058-1v, 21108-1v, 21110-1v, 21115-

    1v, 21062-1v, 21060-1v, 21120-1v, 21143-1v, 21140-1v, 21132-

    1v, 20975, 20978, 20979, 20980, 20996, 21015, 21024, 21031,

    21050, 21056, 21054, 21052, 21064, 21063, 21111, 21129,

    21137, 21142, 21012, 21139, 21141, 20983, 21149, 21309,

    21144, 21035, 21027, 20984, 21150, 21019, 21013, 21138,

    21156, 21044, 21042, 21127, 21133, 21079, 21077, 21076,

    21075, 21074, 21072, 21101, 21080, 21084, 21082, 21081,

    21085, 21086, 21087, 21088, 21089, 21091, 21092, 21093,

    21095, 21096, 21097, 21098, 21102, 21071, 21103, 21099,

    21107, 21106, 21105, 21345, 21309, 21022-C, 21051-C, 21067-

    C. ..........................................................................................

    DE SEGUNDA PUBLICACION

    Carteles Nos.- 14557, 20644, 20668, 20666, 20698, 20701,

    20704, 20711, 20749, 20756, 20779, 20757, 20759, 20725,

    20682, 20681, 20657, 20659, 20648, 20649, 20661, 20733,

    20740, 20758, 20691, 20714, 20748, 20765, 20732, 20775,

    20781, 20782, 20769, 20737, 20705, 20731, 20730, 20719,

    20684, 20689, 20692, 20671, 20655, 20645, 20741, 20866-C,

    20895-C, 20806-C, 20804-C, 20802-C. ....................................

    DE TERCERA PUBLICACION

    Carteles Nos. 20353, 20373, 20387, 20258, 20257, 20275,

    20316, 20318, 20330, 20341, 20400, 20396, 20446, 20441,

    20408, 20402, 20345, 20347, 20228, 20439, 20401, 20219,

    20220, 20221, 20222, 20223, 20224, 20229, 20231, 20233,

    20235, 20239, 20240, 20438, 20215, 20213, 20212, 20210,

    20208, 20207, 20354, 20437, 20214, 20209, 20282, 20237,

    20324, 20336, 20431, 20410, 20428, 20273, 20315, 20313,

    20314, 20312, 20310, 20349, 20348, 20346, 20350, 20351,

    20352, 20665-C, 20667-C, 20678-C, 20686-C. ........................

    SECCION DOCUMENTOS OFICIALES

    MINISTERIO DE EDUCACION

    Resolución No. 622.- Reposición de título a favor de MaríaLeticia Marroquín Galeano. ......................................................

    MINISTERIO DE AGRICULTURAY GANADERÍA

    CENTRO DE DESARROLLO DE LA PESCAY LA ACUICULTURA

    Resolución S/No.- Se establecen medidas de Ordenación yConservación para la protección y desarrollo sostenible de losrecursos hidrobiológicos en el Embalse El Cerrón Grande. ......

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    DECRETO No. 25.-

    LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

    CONSIDERANDO:

    I. Que, por Decreto Legislativo No. 520, de fecha 29 de abril de 1993, publicado en el Diario Oficial No. 97, Tomo No. 319 del 25 de mayo

    del mismo año, se facultó al Organo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda para que por medio de su Titular o del Representante que él designare,

    suscribiera en nombre del Estado y Gobierno de El Salvador un Contrato de Préstamo con el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola

    (FIDA), hasta por la suma de 9,250,000 Derechos Especiales de Giro, equivalentes a US $13,000,000.00 destinados para la ejecución del

    Proyecto de Rehabilitación y Desarrollo para las Areas Afectadas por el Conflicto en el Departamento de Chalatenango, denominado

    PROCHALATE.

    II. Que, por Decreto Legislativo No. 607, de fecha 28 de julio de 1993, publicado en el Diario Oficial No. 170, Tomo No. 320 del 13 de septiembre

    del mismo año, fue aprobado en todas sus partes el referido Contrato de Préstamo.

    III. Que conforme a lo dispuesto en el Contrato de Préstamo relacionado en los considerandos anteriores, el 25 de mayo de 1994, por medio de

    escritura pública se constituyó entre el Gobierno y Estado de El Salvador y el Banco de Fomento Agropecuario el fideicomiso denominado

    “FIDEICOMISO MINISTERIO DE PLANIFICACION Y COORDINACION DEL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL-MINIS-

    TERIO DE HACIENDA-BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO-PROCHALATE”, con la finalidad de beneficiar a personas naturales

    o jurídicas, pequeños productores del Departamento de Chalatenango, para lograr los objetivos del programa de crédito dentro del Proyecto

    de Rehabilitación y Desarrollo para las Areas Afectadas por el Conflicto; y el 25 de agosto de 1994 se suscribió entre el Gobierno y Estado

    de El Salvador y la Federación de Asociaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito de El Salvador de Responsabilidad Limitada,

    FEDECACES, el CONVENIO DE ADMINISTRACION DE FONDOS PROCHALATE-FEDECACES.

    IV. Que habiendo vencido el 31 de diciembre del año 2002, el plazo del CONTRATO DE PRESTAMO No. 322-ES celebrado por nuestro país

    con el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), con base en el cual se desarrolló el Proyecto PROCHALATE, tanto el fideicomiso

    como el convenio de administración de fondos mencionados, quedaron sin ninguna vinculación material con el Organo Ejecutivo, en vista

    de haber desaparecido la estructura administrativa que como Unidad Ejecutora ejercía el control directo sobre los mismos.

    V. Que dentro del Ministerio de Agricultura y Ganadería no existe la estructura organizacional apropiada, con la cual se puedan continuar

    desarrollando las actividades crediticias que ejecutó el Proyecto PROCHALATE, las cuales es necesario continuar ejecutándolas en beneficio

    de los sectores a los que atendió dicho Proyecto, para lo cual es necesario dictar las disposiciones legales correspondientes.

    POR TANTO:

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Agricultura y Ganadería.

    DECRETA:

    Art. 1.- Facúltase al Organo Ejecutivo en los Ramos de Hacienda y de Agricultura y Ganadería, para que, previa liquidación del fideicomiso

    denominado “FIDEICOMISO MINISTERIO DE PLANIFICACION Y COORDINACION DEL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL -

    MINISTERIO DE HACIENDA - BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO - PROCHALATE”, del total de fondos en efectivo que resultaren, se

    transfiera al Banco de Fomento Agropecuario, como incremento de su capital, la cantidad de US $2,011,256.07, y la totalidad de la Cartera de Créditos.

    El resto de los fondos ingresarán al Fondo General de la Nación.

    ORGANO LEGISLATIVO

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    Art. 2.- Facúltase al Organo Ejecutivo en los Ramos de Hacienda y de Agricultura y Ganadería, para que, una vez liquidado el “Convenio de

    Administración de Fondos PROCHALATE- FEDECACES”, se transfiera al Banco de Fomento Agropecuario, como incremento de su capital, la Cartera

    de Créditos valorada en US $160,906.14. El total de los fondos en efectivo ingresarán al Fondo General de la Nación.

    Art. 3.- El Banco de Fomento Agropecuario al recibir las Carteras de Créditos relacionadas en los artículos anteriores, deberá constituir las

    provisiones de reserva correspondientes que la Superintendencia del Sistema Financiero indique.

    Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

    DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los tres días del mes de junio del año dos mil tres.

    CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA,

    PRESIDENTE.

    JOSE MANUEL MELGAR HENRIQUEZ, JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ,

    PRIMER VICEPRESIDENTE. TERCER VICEPRESIDENTE.

    MARTA LILIAN COTO Vda. DE CUELLAR, ELIZARDO GONZALEZ LOVO,

    PRIMERA SECRETARIA. TERCER SECRETARIO.

    ELVIA VIOLETA MENJIVAR,

    CUARTA SECRETARIA.

    CASA PRESIDENCIAL: San Salvador a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil tres.

    PUBLIQUESE,

    FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ,

    PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

    SALVADOR EDGARDO URRUTIA LOUCEL,

    MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA.

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  • 5DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Junio de 2003.

    ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN

    NUMERO CINCUENTA Y SIETE.- En la ciudad de San Salvador, a las

    ocho horas y treinta minutos del día veintidós de octubre del año dos mil

    dos. Ante mí, SARA RUTH CORDOVA RIVERA, Notario, de este

    domicilio, comparecen los señores: JOSE GUSTAVO BENITEZ ES-

    TRADA, de cincuenta y ocho años de edad, Licenciado en Administra-

    ción de Empresas y en Contaduría Pública, de este domicilio, con

    Documento Unico de Identidad número uno nueve cinco nueve cuatro-

    cuatro; VICTOR SANTOS VILLEDA MENENDEZ, de sesenta y tres

    años de edad, Licenciado en Administración de Empresas, de este

    domicilio, con Documento Unico de Identidad número cero cero cero

    cero nueve ocho dos tres-uno; JOSE EMILIO OLMOS FIGUEROA, de

    cuarenta y ocho años de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, con

    Documeto Unico de Identidad número cero cero ocho dos siete nueve tres

    seis-cero; RHESUS EMILIO OLMOS GUARDADO, de veintidós años

    de edad, Estudiante, de este domicilio, con Cédula de Identidad Personal

    número uno-uno-cuatrocientos tres mil seiscientos sesenta y dos; KENYA

    CAROLINA HERNANDEZ PINEDA, de veintidós años de edad,

    Estudiante, del domicilio de Soyapango, de este Departamento, con

    Documento Unico de Identidad número cero uno cuatro cero dos cero

    ocho cuatro-dos; y EVA AMINTA MORAN MARTINEZ, de dieciocho

    años de edad, Estudiante, del domicilio de Ciudad Arce, Departamento

    de La Libertad, con Documento Unico de Identidad número cero dos tres

    cuatro seis cinco ocho cinco -cinco; todos los comparecientes son de mi

    conocimiento, de nacionalidad Salvadoreña, y ME DICEN: I) Que han

    decidido constituir y en efecto en este acto constituyen una Fundación sin

    Fines de Lucro y de Utilidad Pública, que se regirá por los siguientes

    Estatutos: ESTATUTOS DE LA FUNDACION PARA EL DESARRO-

    LLO INTEGRAL EDUCATIVO “GENESIS” CAPITULO I. NATU-

    RALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. ARTICULO

    UNO.- Créase en la ciudad de San Salvador, departamento de San

    Salvador, la fundación de nacionalidad salvadoreña, que se denominará

    FUNDACION PARA EL DESARROLLO INTEGRAL EDUCATIVO

    “GENESIS” y podrá abreviarse FUNDACION EDUCATIVA “GENE-

    SIS”, como una entidad de utilidad pública, apolítica, no lucrativa ni

    religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará “La Funda-

    ción”. ARTICULO DOS.- El domicilio de la Fundación será la ciudad de

    San Salvador, departamento de San Salvador, pudiendo establecer

    filiales en todo el territorio del Estado de El Salvador y fuera de él.

    ARTICULO TRES.- La fundación se constituye por tiempo indefinido.

    CAPITULO II. FINES. ARTICULO CUATRO.- Los fines de la Funda-

    ción serán: a) El otorgamiento de becas, para realizar estudios dentro y

    fuera del país, especialmente a personas de escasos recursos económicos

    que posean cualidades y aptitudes que demuestren deseos de superarse

    educativamente; b) Realizar actos complementarios, necesarios y afines

    que coadyuven y faciliten el otorgamiento de Becas; c) Edificación de la

    infraestructura, compra de textos, libros, material educativo en general,

    y cualquier otra que fuere necesaria para facilitar la realización de la

    finalidad. ARTICULO CINCO.- La fundación desarrollará sus activida-

    des a través de todos los medios lícitos a su alcance y será la Junta

    Directiva la que elegirá y pondrá en práctica tales medios, los cuales en

    cada caso serán los más adecuados para cumplir los objetivos de la

    Fundación. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. ARTICULO SEIS.-

    El Patrimonio de la Fundación estará constituido por: a) El aporte inicial

    de VEINTICUATRO MIL COLONES que los fundadores han entrega-

    do en este acto, de la siguiente manera: JOSE GUSTAVO BENITEZ

    ESTRADA, aporta la cantidad de CUATRO MIL COLONES; VICTOR

    SANTOS VILLEDA MENENDEZ, aporta la cantidad de CUATRO

    MIL COLONES; JOSE EMILIO OLMOS FIGUEROA, aporta la

    cantidad de CUATRO MIL COLONES; RHESUS EMILIO OLMOS

    GUARDADO; aporta la cantidad de CUATRO MIL COLONES; KENYA

    CAROLINA HERNANDEZ PINEDA; aporta la cantidad de CUATRO

    MIL COLONES; y EVA AMINTA MORAN MARTINEZ; aporta la

    cantidad de CUATRO MIL COLONES. La aportación de dinero relacio-

    nado queda en poder y bajo la responsabilidad de la Junta Directiva; b)

    Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o

    jurídicas, nacionales o extranjeras; y c) Todos los bienes muebles e

    inmuebles que adquieran y las rentas provenientes de los mismos de

    conformidad con la ley. ARTICULO SIETE.- El Patrimonio será admi-

    nistrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le indique

    la Asamblea General, y se destinará para los fines de la fundación y en

    ningún caso se distribuirán directa o indirectamente entre sus miembros.

    CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA FUNDACION. ARTICULO

    OCHO.- El gobierno de la Fundación será ejercido por: a) La Asamblea

    General de Fundadores; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA

    ASAMBLEA GENERAL. ARTICULO NUEVE.- La Asamblea Gene-

    ral de Fundadores, debidamente convocada, es la autoridad máxima de

    la Fundación y estará integrada por la totalidad de los Fundadores.

    ARTICULO DIEZ.- La Asamblea General de Fundadores se reunirá

    ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere

    convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General de Fundadores

    sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento

    como mínimo de los Fundadores en primera convocatoria y en segunda

    convocatoria el día siguiente con los Fundadores que asistan, excepto en

    los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las

    resoluciones las tomará la Asamblea General de Fundadores por mayoría

    de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría

    diferente. ARTICULO ONCE.- Todo Fundador en las sesiones de

    Asamblea General de Fundadores podrá hacerse representar por otro

    fundador o tercero. ARTICULO DOCE.- Son atribuciones de la Asam-

    blea General de Fundadores: a) Elegir, sustituir y destituir o remover total

    o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar,

    reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Funda-

    ción: c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual

    de la Fundación; d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores

    de la Junta Directiva de la Fundación, así como el Balance General, el

    cuadro de ingresos y egresos y los demás Estados Financieros e informes

    económicos; e) Autorizar la compra, venta, constitución, enajenación y

    gravamen sobre los bienes muebles e inmuebles propiedad de la Funda-

    ción; f) Elegir el Auditor Externo de la Fundación y asignarle su

    remuneración; y g) Resolver todos aquellos asuntos de interés para la

    Fundación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

    CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. ARTICULO TRECE.-

    La dirección y administración de la Fundación estará confiada a la Junta

    Directiva la cual estará integrada de la siguiente forma: cuatro Directores

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  • 6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

    Propietarios, así: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un

    Tesorero, y dos Suplentes, denominados Primer Suplente y Segundo

    Suplente. La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de

    la misma, en los términos que establezcan las leyes y estos Estatutos y sus

    miembros están obligados a rendir cuentas de sus actuaciones. ARTICU-

    LO CATORCE.- Para ser miembro de la Junta Directiva es necesario ser

    miembro de la Fundación. Los miembros de la Junta Directiva serán

    electos para un período de dos años, pudiendo ser reelectos. En caso de

    que por cualquier circunstancia trascurriera el período de elección de los

    miembros de la Junta Directiva, sin que se hubiere efectuado nueva

    elección, los miembros que estuvieren fungiendo como tales continuarán

    en sus funciones hasta que tomen posesión de su cargo los que se elijan.-

    ARTICULO QUINCE.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente

    una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

    Podrán convocar a sesión de Junta Directiva el Presidente, el Vicepresi-

    dente o quien haga sus veces. ARTICULO DIECISEIS.- El quórum

    necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más

    uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría

    de los asistentes. En caso de empate, la persona que ocupe el cargo de

    Presidente decidirá con voto de calidad. Lo resuelto en las sesiones de la

    Junta Directiva se asentará en el libro de Actas y lo firmarán los

    Directores que hayan asistido a la sesión. ARTICULO DIECISIETE.- La

    Junta Directiva tendrá las siguiente atribuciones: a) Dirigir y administrar

    la Fundación de conformidad a la ley; b) Administrar directamente el

    patrimonio de la Fundación; c) Velar por el cumplimiento de los

    objetivos y desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines

    de la Fundación. d) Velar por la administración eficiente y eficaz del

    patrimonio de la Fundación; e) Elaborar para cada ejercicio la Memoria

    Anual de Labores, el Balance General y Estados Financieros de la

    Fundación; f) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos

    y presupuestos de la Fundación e informar a la Asamblea General de

    Fundadores; g) Nombrar y remover el personal administrativo y estable-

    cer sus funciones y remuneraciones; h) Velar por el cumplimiento de los

    Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea

    General de Fundadores y de la misma Junta Directiva; i) Convocar a

    sesiones de Asamblea General de Fundadores; y j) Cualquier otra

    atribución que le designe la Asamblea General de Fundadores. ARTI-

    CULO DIECIOCHO.- Son atribuciones del Presidente: a) Representar

    judicial y extrajudicialmente a la Fundación, pudiendo otorgar poderes

    y realizar todo acto relacionado con las finalidades de la Fundación; b)

    Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General

    de Fundadores y de Junta Directiva; c) Velar por el cumplimiento de los

    acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General

    de Fundadores, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la

    Fundación; d) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

    tenga que hacer la Fundación; e) Presentar la Memoria de Labores de la

    Fundación y cualquier informe que le sea requerido; y f) Las demás que

    le señalen la ley, Estatutos y normativa interna de la Fundación. ARTI-

    CULO DIECINUEVE.- Son atribuciones del Vicepresidente: a) El

    Vicepresidente tendrá la representación legal de la fundación, en forma

    conjunta o separada con el Presidente; b) Realizar las funciones del

    Presidente en ausencia de éste; c) Colaborar con las atribuciones del

    Presidente en la forma que éste señale; d) Elaborar en consulta con el

    Presidente, las agendas de las sesiones. ARTICULO VEINTE.- Son

    atribuciones del Secretario: a) Efectuar las convocatorias a toda clase de

    sesiones conforme a las indicaciones del Presidente; b) Llevar y custo-

    diar los libros de Actas de la Fundación; c) Recibir, clasificar, despachar

    y contestar la correspondencia; d) Ordenar y conservar archivo y regis-

    tros de la Fundación. e) Proporcionar al Presidente toda aquella informa-

    ción y documentación para la preparación de informes y memoria de

    labores; f) Acordar las medidas pertinentes para el trabajo de la Secreta-

    ría; g) Las demás que le señalan la ley, Estatutos y normativa interna de

    la Fundación; h) Extender todas las certificaciones que fueren solicitadas

    a la fundación; i) Dar a conocer las decisiones tomadas en Junta

    Directiva; j) Ser el órgano de comunicación de la Fundación. ARTICU-

    LO VEINTIUNO.- Son atribuciones del Tesorero: a) Realizar y revisar

    las operaciones contables y llevar los libros y registros de contabilidad

    correspondientes y de conformidad a la ley; b) Ordenar los cobros y

    verificar los pagos autorizados; c) Coordinar la recaudación de fondos;

    d) Informar a la Asamblea General de Fundadores y Junta Directiva la

    situación económica de la Fundación; e) Elaborar el proyecto de presu-

    puesto y presentarlo a consideración de la Junta Directiva; f) Custodiar

    el patrimonio y guardar los fondos propiedad de la Fundación; y g)

    Acordar las medidas pertinentes para el trabajo de la Tesorería. ARTI-

    CULO VEINTIDOS.- Son atribuciones de los Directores Suplentes: a)

    El Suplente será llamado por la Junta Directiva para sustituir a cualquier

    miembro de la misma, excepto el Presidente, mientras la Asamblea

    General no elija los nuevos; b) Velar por el fiel cumplimiento de los

    Estatutos y Reglamentos Internos de la Fundación. ARTICULO VEIN-

    TITRES.- En caso de renuncia, remoción o muerte del Presidente,

    ejercerá las funciones de éste el Vicepresidente, hasta concluir el período

    para el cual fue electo el Presidente. En caso de ausencia temporal será

    sustituido por el Vicepresidente hasta la reincorporación de éste a su

    cargo. ARTICULO VEINTICUATRO.- Cuando la Junta Directiva lo

    estime conveniente podrá confiar la administración de la Fundación a un

    Director Ejecutivo o a uno o varios Gerentes, sin que esta delegación

    limite las facultades concedidas a la Junta Directiva o al Presidente. Los

    poderes que se otorguen determinarán la extensión del mandato y sus

    restricciones. ARTICULO VEINTICINCO.- Son atribuciones del Di-

    rector Ejecutivo: Representar Administrativamente la función en toda

    clase de eventos y coordinar en forma conjunta con el o los Gerentes,

    según lo acuerde la Junta Directiva, la Administración de la Fundación.

    ARTICULO VEINTISEIS.- Son atribuciones del Gerente: Administrar

    la Fundación en general, y en aquellas áreas o dependencias que la Junta

    Directiva le encomiende, debiendo coordinar esta actividad con el

    Director Ejecutivo; de todo lo cual dará cuenta periódicamente a la Junta

    Directiva. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS. ARTICULO VEIN-

    TISIETE.- Son MIEMBROS FUNDADORES todas aquellas personas

    que han contribuido al fondo inicial con el cual se constituye la Funda-

    ción. La ausencia o fallecimiento de un fundador no afectará el funcio-

    namiento y actividades de la fundación ni de sus organismos colegiados

    que la integran. Los fundadores podrán acordar el otorgamiento de

    distinciones honoríficas a personas que por su labor y méritos en favor

    de la Fundación sean así designados por la Asamblea General de

    Fundadores, así como también a todas aquellas personas naturales o

    jurídicas, Instituciones, Entidades Nacionales o Extranjeras, que me-

    diante invitación de la Junta Directiva aporten contribuciones significa-

    tivas a la Fundación en efectivo o en especies de acuerdo al criterio que

    para tal efecto establezca la Junta Directiva. ARTICULO VEINTIO-

    CHO.- Son derechos de los Fundadores: a) Tener voz y voto en las

    deliberaciones de la Asamblea General de Fundadores; b) Optar a cargos

    Directivos; y c) Los demás que les señalan la Ley, los Estatutos y

    Reglamento Interno de la Fundación. ARTICULO VEINTINUEVE.-

    Son deberes de los Fundadores: a) Asistir a las sesiones de Asamblea

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  • 7DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Junio de 2003.

    General de Fundadores; b) Cooperar en el desarrollo de las actividades

    propias de la Fundación; c) Cumplir y hacer cumplir la Ley, los presentes

    Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea

    General de Fundadores; y d) Los demás que les señala la Ley, los

    Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación. ARTICULO TREIN-

    TA.- La calidad de Miembro Fundador se perderá por las causas

    siguientes: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno y

    resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras faltas graves cometi-

    das, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; y c) Por

    renuncia presentada por Escrito a la Junta Directiva. ARTICULO TREIN-

    TA Y UNO.- La Asamblea General de Fundadores elegirá un Auditor

    Externo, quien tendrá las siguientes obligaciones: a) Examinar y certifi-

    car los Balances y Estados Financieros de la Fundación; b) Inspeccionar

    frecuentemente los libros, registros, papeles e inventarios de la Funda-

    ción; c) Vigilar las operaciones financieras y dar cuenta a la Asamblea

    General de Fundadores de las observaciones y de las irregularidades que

    encontrare; d) Asistir a las sesiones de Asamblea General de Fundadores

    y rendir sus informes; y e) Cualquier otra atribución relacionada con su

    cargo y que la Asamblea General le asigne. ARTICULO TREINTA Y

    DOS.- El ejercicio fiscal de la Fundación será del primero de enero al

    treinta y uno de diciembre de cada año. CAPITULO VIII. SANCIONES

    A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y

    PROCEDIMIENTOS DE APLICACION. ARTICULO TREINTA Y

    TRES.- Los Estatutos de la Fundación tendrán fuerza obligatoria sobre

    la misma y sus miembros estarán obligados a obedecerlos bajo las

    siguientes sanciones: I) FALTAS LEVES: a) La inasistencia continua

    e injustificada a las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva

    según sea el caso; b) Indisciplina de incumplimiento de las funciones

    asignadas; c) Mala conducta en perjuicio de la Fundación. II) FALTAS

    GRAVES: a) Promover actividades contrarias a los fines de la Funda-

    ción; b) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Fundación

    para sí o para terceros; c) Disponer del patrimonio de la Fundación para

    fines particulares; d) Malversación de fondos. ARTICULO TREINTA Y

    CUATRO.- Los Miembros Fundadores de la Fundación se harán acree-

    dores a las sanciones siguientes: a) Si cometiere una falta leve, será

    amonestado por escrito por la Junta Directiva; b) Si el miembro amones-

    tado reincidiere en la falta, será suspendido temporalmente. No obstante

    el miembro suspendido podrá apelar ante la Asamblea General dentro de

    los quince días siguientes a la notificación por parte de la Junta Directiva;

    c) Al cometer una falta grave, podrá ser expulsado por acuerdo tomado

    en Asamblea General. ARTICULO TREINTA Y CINCO.- La Asamblea

    General podrá aplicar la sanción de expulsión por el acuerdo tomado por

    el setenta y cinco por ciento de todos los miembros de la Fundación.

    CAPITULO IX. DE LA DISOLUCION. ARTICULO TREINTA Y

    SEIS.- No podrá disolverse la Fundación sino por disposición de la Ley

    o por resolución tomada en Asamblea General de Fundadores, convoca-

    da a ese efecto y con un número de votos que representen por lo menos

    tres cuartas partes de los Fundadores. ARTICULO TREINTA Y SIETE.-

    En caso de acordarse la disolución de la Fundación se nombrará una Junta

    de Liquidadores compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea

    General de Fundadores que acordó la disolución. Los bienes que sobraren

    o remanentes del patrimonio, si lo hubiere, después de cancelar todas sus

    obligaciones se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la

    Asamblea General de Fundadores señale en la sesión en que se apruebe

    el Balance Final que presenten los liquidadores. CAPITULO X. DISPO-

    SICIONES GENERALES. ARTICULO TREINTA Y OCHO.- Para

    reformar o derrogar los presentes Estatutos será necesario el voto

    favorable de no menos del sesenta por ciento de los fundadores en

    Asamblea General de Fundadores convocada para tal efecto. ARTICU-

    LO TREINTA Y NUEVE.- La Junta Directiva de la Fundación tiene la

    obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin

    Fines de Lucro, dependencia del Ministerio de Gobernación, dentro de

    los quince días siguientes a su formalización, los documentos que de

    conformidad al artículo cincuenta y ocho de la Ley de Asociaciones y

    Fundaciones sin Fines de Lucro están sujetos a inscripción y en todo caso

    proporcionar al expresado Registro cualquier dato que se le pidiere, de

    conformidad a la mencionada Ley. ARTICULO CUARENTA.- Todo lo

    relativo al orden interno de la Fundación no comprendido en estos

    Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual

    deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea

    General de Fundadores. ARTICULO CUARENTA Y UNO.- LA FUN-

    DACION se regirá por los presentes Estatutos, por la Ley de Asociacio-

    nes y Fundaciones sin Fines de Lucro y demás disposiciones legales

    aplicables. ARTICULO CUARENTA Y DOS.- Los presentes Estatutos

    entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

    Los comparecientes acuerdan ratificar la elección de los miembros que

    formarán la PRIMERA JUNTA DIRECTIVA quedando integrada de la

    manera siguiente: DIRECTORES PROPIETARIOS: PRESIDENTE:

    JOSE GUSTAVO BENITEZ ESTRADA; VICEPRESIDENTE: VIC-

    TOR SANTOS VILLEDA MENENDEZ; SECRETARIO: JOSE EMI-

    LIO OLMOS FIGUEROA; TESORERO: RHESUS EMILIO OLMOS

    GUARDADO; DIRECTORES SUPLENTES: KENYA CAROLINA

    HERNANDEZ PINEDA Y EVA AMINTA MORAN MARTINEZ,

    todos de las generales y nacionalidad antes expresadas. La suscrita

    Notaria HAGO CONSTAR: que advertí a los otorgantes la obligación en

    que están de registrar esta Escritura, los efectos del registro y las

    sanciones impuestas por la falta del mismo de conformidad al Artículo

    noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de

    Lucro.- Así se expresaron los comparecientes, a quienes les expliqué los

    efectos legales de este instrumento y leído que les fue por mí todo lo

    escrito, en un solo acto íntegramente y sin interrupción, ratifican su

    contenido y firmamos. DOY FE.- Entrelíneas- La Fundación, y en

    ningún caso se distribuirán directa o indirectamente entre-Vale. Enmen-

    dados- MENENDEZ-GENESIS-GENESIS-económicos-la Asamblea

    General, y se destinará para los fines de-sus miembros - cero dos tres-

    cuatro seis cinco ocho cinco-cinco-Gobernación-Vale.-Más entrelíneas-

    cero cero cero cero-Vale.

    SARA RUTH CORDOVA RIVERA,

    NOTARIO.

    PASO ANTE MI, de folios noventa y uno vuelto al noventa y siete

    vuelto, del Libro OCTAVO DE MI PROTOCOLO, que vence el día

    diecisiete de julio del año dos mil tres, y para ser entregado a la

    FUNDACION PARA EL DESARROLLO INTEGRAL EDUCATIVO

    "GENESIS", extiendo, firmo y sello el presente testimonio, en la ciudad

    de San Salvador, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil

    dos.

    SARA RUTH CORDOVA RIVERA,

    NOTARIO.

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  • 8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

    ESTATUTOS DE LA FUNDACION PARA EL DESARROLLO

    INTEGRAL EDUCATIVO “GENESIS”

    CAPITULO I

    NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.

    Art. 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, departamento de San

    Salvador, la fundación de nacionalidad salvadoreña, que se denominará

    FUNDACION PARA EL DESARROLLO INTEGRAL EDUCATIVO

    “GENESIS” y podrá abreviarse FUNDACION EDUCATIVA “GENE-

    SIS”, como una entidad de utilidad pública, apolítica, no lucrativa ni

    religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará “La Funda-

    ción”.

    Art. 2.- El domicilio de la Fundación será la ciudad de San Salvador,

    departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el

    territorio del Estado de El Salvador y fuera de él.

    Art. 3.- La fundación se constituye por tiempo indefinido.

    CAPITULO II

    FINES

    Art. 4.- Los fines de la Fundación serán:

    a) El otorgamiento de becas, para realizar estudios dentro y

    fuera del país, especialmente a personas de escasos recursos

    económicos que posean cualidades y aptitudes que demues-

    tren deseos de superarse educativamente;

    b) Realizar actos complementarios, necesarios y afines que

    coadyuven y faciliten el otorgamiento de Becas;

    c) Edificación de la infraestructura, compra de textos, libros,

    material educativo en general, y cualquier otra que fuere

    necesaria para facilitar la realización de la finalidad.

    Art. 5.- La fundación desarrollará sus actividades a través de todos

    los medios lícitos a su alcance y será la Junta Directiva la que elegirá y

    pondrá en práctica tales medios, los cuales en cada caso serán los más

    adecuados para cumplir los objetivos de la Fundación.

    CAPITULO III

    DEL PATRIMONIO

    Art. 6.- El Patrimonio de la Fundación estará constituidos por:

    a) El aporte inicial de VEINTICUATRO MIL COLONES que

    los fundadores han entregado en este acto, de la siguiente manera: JOSE

    GUSATAVO BENITEZ ESTRADA, aporta la cantidad de CUATRO

    MIL COLONES; VICTOR SANTOS VILLEDA MENENDEZ, aporta

    la cantidad de CUATRO MIL COLONES; JOSE EMILIO OLMOS

    FIGUEROA, aporta la cantidad de CUATRO MIL COLONES; RHESUS

    EMILIO OLMOS GUARDADO; aporta la cantidad de CUATRO MIL

    COLONES; KENYA CAROLINA HERNANDEZ PINEDA; aporta la

    cantidad de CUATRO MIL COLONES; y EVA AMINTA MORAN

    MARTINEZ; aporta la cantidad de CUATRO MIL COLONES. La

    aportación de dinero relacionado queda en poder y bajo la responsabili-

    dad de la Junta Directiva;

    b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

    naturales o jurídicas, nacionales o extranjeros; y

    c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquieran y las

    rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

    Art. 7.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva

    conforme a las directrices que le indique la Asamblea General, y se

    destinará para los fines de la fundación y en ningún caso se distribuirán

    directa o indirectamente entre sus miembros.

    CAPITULO IV

    DEL GOBIERNO DE LA FUNDACION

    Art. 8.- El gobierno de la Fundación será ejercido por:

    a) La asamblea General de Fundadores; y

    b) La Junta Directiva.

    CAPITULO V

    DE LA ASAMBLEA GENERAL

    Art. 9.- La Asamblea General de Fundadores, debidamente convo-

    cada, es la autoridad máxima de la Fundación y estará integrada por la

    totalidad de los Fundadores.

    Art. 10.- La Asamblea General de Fundadores se reunirá ordinaria-

    mente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por

    la Junta Directiva. La Asamblea General de Fundadores sesionará

    válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como

    mínimo de los Fundadores en primera convocatoria y en segunda

    convocatoria el día siguiente con los Fundadores que asistan, excepto en

    los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las

    resoluciones las tomará la Asamblea General de Fundadores por mayoría

    de votos, excepto en los casos especiales en que se requiere una mayoría

    diferente.

    Art. 11.- Todo Fundador en las sesiones de Asamblea General de

    Fundadores Podrá hacerse representar por otro fundador o tercero.

    Art. 12.- Son atribuciones de la Asamblea General de Fundadores:

    a) Elegir, sustituir y destituir o remover total o parcialmente a

    los miembros de la Junta Directiva;

    b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

    Interno de la Fundación:

    c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto

    anual de la Fundación;

    d) Aprobar o desaprobar la Memorial Anual de Labores de la

    Junta Directiva de la Fundación, así como el Balance Gene-

    ral, el cuadro de ingresos y egresos y los demás Estados

    Financieros e informes económicos;

    e) Autorizar la compra, venta, constitución, enajenación y gra-

    vamen sobre los bienes muebles e inmuebles propiedad de la

    Fundación;

    DIAR

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  • 9DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Junio de 2003.

    f) Elegir el Auditor Externo de la Fundación y asignarle su

    remuneración; y

    g) Resolver todos aquellos asuntos de interés para la Fundación

    y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

    CAPITULO VI

    DE LA JUNTA DIRECTIVA

    Art. 13.- La dirección y administración de la Fundación estará

    confiada a la Junta Directiva la cual estará integrada de la siguiente

    forma: cuatro Directores Propietarios, así: un Presidente, un Vicepresi-

    dente, un Secretario, un Tesorero, y dos Suplentes, denominados Primer

    Suplente y Segundo Suplente. La Junta Directiva administrará y dispon-

    drá del patrimonio de la misma, en los términos que establezcan las leyes

    y estos Estatutos y sus miembros están obligados a rendir cuentas de sus

    actuaciones.

    Art. 14.- Para se miembro de la Junta Directiva es necesario ser

    miembro de la Fundación. Los miembros de la Junta Directiva serán

    electos para un período de dos años, pudiendo ser reelectos. En caso de

    que cualquier circunstancia trascurriera el período de elección de los

    miembros de la Junta Directiva, sin que se hubiere efectuado nueva

    elección, los miembros que estuvieran fungiendo como tales continuarán

    en sus funciones hasta que tomen posesión de su cargo los que se elijan.-

    Art. 15.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al

    mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Podrán convo-

    car a sesión de Junta Directiva el Presidente, el Vicepresidente o quien

    haga sus veces.

    Art. 16.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

    sesionar será la mitad más uno de sus Miembros y sus acuerdos deberán

    ser tomados por la mayoría de los asistentes. En caso de empate, la

    persona que ocupe el cargo de Presidente decidirá con voto de calidad.

    Lo resuelto en las sesiones de la Junta Directiva se asentará en el libro de

    Actas y lo firmarán los Directores que hayan asistido a la sesión.

    Art. 17.- La Junta Directiva tendrá las siguiente atribuciones:

    a) Dirigir y administrar la Fundación de conformidad a la ley;

    b) Administrar directamente el patrimonio de la Fundación;

    c) Velar por el cumplimiento de los objetivos y desarrollar las

    actividades necesarias para el logro de los fines de la Funda-

    ción.

    d) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio

    de la Fundación;

    e) Elaborar para cada ejercicio Memorial Anual de labores, el

    Balance General y Estados Financieros de la Fundación;

    f) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y

    presupuestos de la Fundación e informar a la Asamblea

    General de Fundadores;

    g) Nombrar y remover el personal administrativo y establecer

    sus funciones y remuneraciones;

    h) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

    Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General de

    Fundadores y de la misma Junta Directiva;

    i) Convocar a sesiones de Asamblea General de Fundadores; y

    j) Cualquier otra atribución que le designe la Asamblea General

    de Fundadores.

    Art. 18.- Son atribuciones del Presidente:

    a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Fundación,

    pudiendo otorgar poderes y realizar todo acto relacionado

    con las finalidades de la Fundación;

    b) Prescindir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asam-

    blea General de Fundadores y de Junta Directiva;

    c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la

    Junta Directiva y de la Asamblea General de Fundadores, así

    como de los Estatutos y Reglamentos Interno de la Funda-

    ción;

    d) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

    tenga que hacer la Fundación;

    e) Presentar la Memoria de Labores de la Fundación y cualquier

    informe que le sea requerido; y

    f) Las demás que le señalen la ley, Estatutos y normativa interna

    de la Fundación.

    Art. 19.- Son atribuciones del Vicepresidente:

    a) El Vicepresidente tendrá la representación legal de la funda-

    ción, en forma conjunta o separada con el Presidente;

    b) Realizar las funciones del Presidente en ausencia de éste;

    c) Colaborar con las atribuciones del Presidente en la forma que

    éste señale;

    d) Elaborar en consulta con el Presidente, las agendas de las

    sesiones.

    Art. 20.- Son atribuciones del Secretario:

    a) Efectuar las convocatorias a toda clase de sesiones conforme

    a las indicaciones del Presidente;

    b) Llevar y custodiar los libros de Actas de la Fundación;

    c) Recibir, clasificar, despachar y contestar la correspondencia;

    d) Ordenar y conservar archivo y registros de la Fundación.

    e) Proporcionar al Presidente toda aquella información y docu-

    mentación para la preparación de informes y memoria de

    labores;

    f) Acordar las medidas pertinentes para el trabajo de la Secre-

    taría;

    g) La demás que le señalan la ley, Estatutos y normativas interna

    de la Fundación;

    h) Extender todas las certificaciones que fueren solicitadas a la

    fundación;

    i) Dar a conocer las decisiones tomada en Junta Directiva;

    j) Ser el órgano de comunicación de la Fundación.

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    Art. 21.- Son atribuciones del Tesorero:

    a) Realizar y revisar las operaciones contables y llevar los librosy registros de contabilidad correspondientes y de conformi-dad a la ley;

    b) Ordenar los cobros y verificar los pagos autorizados;

    c) Coordinar la recaudación de fondos;

    d) Informar a la Asamblea General de Fundadores y JuntaDirectiva la situación económica de la Fundación;

    e) Elaborar el proyecto de presupuesto y presentarlo a conside-ración de la Junta Directiva;

    f) Custodiar el patrimonio y guardar los fondos propiedad de laFundación; y

    g) Acordar las medidas pertinentes para el trabajo de la Tesore-ría.

    Art. 22.- Son atribuciones de los Directores Suplentes:

    a) El Suplente será llamado por la Junta Directiva para sustituira cualquier miembro de la misma, excepto el Presidente,mientras la Asamblea General no elija los nuevos;

    b) Velar por el fiel cumplimiento de los Estatutos y Reglamen-tos Internos de la Fundación.

    Art. 23.- En caso de renuncia, remoción o muerte del Presidente,ejercerá las funciones de éste el Vicepresidente, hasta concluir el períodopara el cual fue electo Presidente. En caso de ausencia temporal serásustituido por el Vicepresidente hasta la reincorporación de éste a sucargo.

    Art. 24.- Cuando la Junta Directiva lo estime conveniente podráconfiar la administración de la Fundación a un Director Ejecutivo o a unoo varios Gerentes, sin que esta delegación limite las facultades concedi-das a la Junta Directiva o al Presidente. Los poderes que se otorguendeterminarán la extensión del mandato y sus restricciones.

    Art. 25.- Son atribuciones del Director Ejecutivo: RepresentarAdministrativamente la función en toda clase de eventos y coordinar enforma conjunta con el o los Gerentes, según lo acuerde la Junta Directiva,la Administración de la Fundación.

    Art. 26.- Son atribuciones del Gerente: Administrar la Fundaciónen general, y en aquellas áreas o dependencias que la Junta Directiva loencomiende, debiendo coordinar esta actividad con el Director Ejecuti-vo; de todo lo cual dará cuenta periódicamente a la Junta Directiva.

    CAPITULO VII

    DE LOS MIEMBROS

    Art. 27.- Son MIEMBROS FUNDADORES todas aquellas perso-nas que han contribuido al fondo inicial con el cual se constituye laFundación. La ausencia o fallecimiento de un fundador no afectará elfuncionamiento y actividades de la fundación ni de sus organismoscolegiados que la integran. Los fundadores podrán acordar el otorga-miento de distinciones honoríficas a personas que por su labor y méritosen favor de la Fundación sean así designados por la Asamblea Generalde Fundadores, así como también a todos aquellas personas naturales ojurídicas, Instituciones, Entidades Nacionales o Extranjeras, que me-

    diante invitación de la Junta Directiva aporten contribuciones significa-tivas a la Fundación en efectivo o en especies de acuerdo al criterio quepara tal efecto establezca la Junta Directiva.

    Art. 28.- Son derechos de los Fundadores:

    a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la AsambleaGeneral de Fundadores;

    b) Optar a cargos Directivos; y

    c) Los demás que les señalan la Ley, los Estatutos y ReglamentoInterno de la Fundación.

    Art. 29.- Son deberes de los Fundadores:

    a) Asistir a las sesiones de Asamblea General de Fundadores;

    b) Cooperar en el desarrollo de las actividades propias de laFundación;

    c) Cumplir y hacer cumplir la Ley, los presentes Estatutos,Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la AsambleaGeneral de Fundadores; y

    d) Los demás que les señala la Ley, los Estatutos y ReglamentoInterno de la Fundación.

    Art. 30.- La calidad de Miembro Fundador se perderá por lascausas siguientes:

    a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno y reso-luciones de la Asamblea General;

    b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la AsambleaGeneral merezcan tal sanción; y

    c) Por renuncia presentada por Escrito a la Junta Directiva.

    Art. 31.- La Asamblea General de Fundadores elegirá un AuditorExterno, quien tendrá las siguientes obligaciones:

    a) Examinar y certificar los Balances y Estados Financieros dela Fundación;

    b) Inspeccionar frecuentemente los libros, registros, papeles einventarios de la Fundación;

    c) Vigilar las operaciones financieras y dar cuenta a la Asam-blea General de Fundadores de las observaciones y de lasirregularidades que encontrare;

    d) Asistir a las sesiones de Asamblea General de Fundadores yrendir sus informes; y

    e) Cualquier otra atribución relacionada con su cargo y que laAsamblea General le asigne.

    Art. 32.- El ejercicio fiscal de la Fundación será del primero deenero al treinta y uno de diciembre de cada año.

    CAPITULO VIII

    SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS,CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACION

    Art. 33.- Los Estatutos de la Fundación tendrán fuerza obligatoriasobre la misma y sus miembros estarán obligados a obedecerlos bajo lassiguientes sanciones:

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    I) FALTAS LEVES:

    a) La inasistencia continua e injustificada a las sesiones deAsamblea General y de Junta Directiva según sea el caso;

    b) Indisciplina de incumplimiento de las funciones asignadas;

    c) Mala conducta en perjuicio de la Fundación.

    II) FALTAS GRAVES:

    a) Promover actividades contrarias a los fines de la Fundación;

    b) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Fundaciónpara sí o para terceros;

    c) Disponer del patrimonio de la Fundación para fines particu-lares;

    d) Malversación de fondos.

    Art. 34.- Los Miembros Fundadores de la Fundación se haránacreedores a las sanciones siguientes:

    a) Si cometiere una falta leve, será amonestado por escrito porla Junta Directiva;

    b) Si el miembro amonestado reincidiere en la falta, será sus-pendido temporalmente. No obstante el miembro suspendidopodrá apelar ante la Asamblea General dentro de los quincedías siguientes a la notificación por parte de la Junta Direc-tiva;

    c) Al cometer una falta grave, podrá ser expulsado por acuerdotomado en Asamblea General.

    Art. 35.- La Asamblea General podrá aplicar la sanción de expul-sión por el acuerdo tomado por el setenta y cinco por ciento de todos losmiembros de la Fundación.

    CAPITULO IX

    DE LA DISOLUCION

    Art. 36.- No podrá disolverse la Fundación sino por disposición dela Ley o por resolución tomada en Asamblea General de Fundadores,convocada a ese efecto y con un número de votos que representen por lomenos tres cuartas partes de los Fundadores.

    Art. 37.- En caso de acordarse la disolución de la Fundación senombrará una Junta de Liquidadores compuesta de cinco personas,electas por la Asamblea General de Fundadores que acordó la disolu-ción. Los bienes que sobraren o remanentes del patrimonio, si lo hubiere,después de cancelar todas sus obligaciones se donarán a cualquierentidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General de Fundadoresseñale en la sesión en que se apruebe el Balance Final que presenten losliquidadores.

    CAPITULO X

    DISPOSICIONES GENERALES

    Art. 38.- Para reformar o derrogar los presentes Estatutos seránecesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de losfundadores en Asamblea General de Fundadores convocada para talefecto.

    Art. 39.- La Junta Directiva de la Fundación tiene la obligación deinscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines deLucro, dependencia del Ministerio de Gobernación, dentro de los quincedías siguientes a su formalización, los documentos que de conformidadal artículo cincuenta y ocho de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sinFines de Lucro están sujetos a inscripción y en todo caso proporcionaral expresado Registro cualquier dato que se le pidiere, de conformidada la mencionada Ley.

    Art. 40.- Todo lo relativo al orden interno de la Fundación nocomprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Internode la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva yaprobado por la Asamblea General de Fundadores.

    Art. 41.- LA FUNDACION se regirá por los presentes Estatutos,por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro y demásdisposiciones legales aplicables.

    Art. 42.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el díade su publicación en el Diario Oficial.

    DECRETO No. 41.-

    EL ORGANO EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DE EL SALVA-DOR, en uso de sus facultades legales,

    DECRETA:

    Art. 1.- Declárase legalmente establecida la Entidad de UtilidadPública de la FUNDACION PARA EL DESARROLLO INTEGRALEDUCATIVO, “GENESIS”, constituida en la ciudad de San Salvador,Departamento de San Salvador, a las ocho horas y treinta minutos del día22 de octubre del 2002, por Escritura Pública otorgada ante los oficiosde la Notario SARA RUTH CORDOVA ESTRADA.

    Art. 2.- Apruébense en todas sus partes los Estatutos de la citadainstitución, los cuales constan de CUARENTA Y DOS Artículos, por nocontener nada contrario al orden público, a las leyes del país, ni a lasbuenas costumbres y confiéresele el carácter de Persona Jurídica deconformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sinFines de Lucro.

    Art. 3.- Publíquense los referidos Estatutos en el Diario Oficial einscríbase en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines deLucro la FUNDACION PARA EL DESARROLLO INTEGRAL EDU-CATIVO, “GENESIS”.

    Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de supublicación en el Diario Oficial.

    DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los nuevedías del mes de junio del dos mil tres.

    FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ,

    Presidente de la República.

    CONRADO LOPEZ ANDREU,

    Ministro de Gobernación.

    (Registro No. 21238)

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    MINISTERIO DE HACIENDARAMO DE HACIENDA

    ACUERDO No. 509.San Salvador, 18 de junio de 2003.

    El Organo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, a solicitud del Consejo Nacional para la Cultura y el Arte (CONCULTURA), del Ministerio deEducación y con base en el Art. 153 de las Disposiciones Generales de Presupuestos,

    CONSIDERANDO:

    I. Que por medio de los Acuerdos Ejecutivos Nos. 527 y 274 de fecha 14 de junio de 1999 y 20 de marzo de 2003 respectivamente, se autorizaronprecios por la venta de productos y prestación de servicios del Consejo Nacional para la Cultura y el Arte (CONCULTURA);

    II. Que los precios autorizados en lo referente al Uso de espacio para fotocopiadora en la Biblioteca Nacional y las presentaciones del CoroNacional, requieren de una adecuación, acorde a las necesidades y condiciones del mercado cultural y el arte en El Salvador. POR TANTO:

    ACUERDA:

    I. Sustituir en el romano I, del Acuerdo Ejecutivo No. 274, lo siguiente:

    CORO NACIONAL DE EL SALVADOR

    DESCRIPCION PRECIOS

    EN US $

    (Incluyen IVA)

    1. PRESENTACIONES:

    Particulares o Instituciones del Sector Privado (por presentación) $ 500.00

    II. Sustituir el romano IX "Tarifa Biblioteca Nacional" del Acuedo Ejecutivo No. 527, por lo siguiente:

    BIBLIOTECA NACIONAL

    DESCRIPCION PRECIOS

    EN US $

    (Incluyen IVA)

    Uso de Espacios Físicos

    • Auditórium (actividad o evento por día) $ 45.70

    • Espacio para Fotocopiadora (por cada una) 85.00

    • Cafetería 69.00

    III. Los ingresos percibidos por el cobro de los precios a que se hacen referencia en los romanos anteriores, serán depositados en la CuentaDirección General de Tesorería - Fondo de Actividades Especiales - Subcuenta Venta de Productos por la Prestación de Servicios y Uso deLocales Administrados por CONCULTURA".

    IV. Se mantiene sin ninguna otra modificación el resto de los Acuerdos Ejecutivos Nos. 527 y 274 de fecha 14 de junio de 1999 y 20 de marzode 2003 respectivamente.

    V. El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

    COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). El Ministro de Hacienda, J. J. Daboub A.

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  • 13DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Junio de 2003.

    ACUERDO No. 510.-

    San Salvador, 18 de junio de 2003.

    El Organo Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, CONSIDERANDO: Que por medio de Acuerdo Ejecutivo No. 1,650 de fecha 4 de septiembre de

    2000 se autorizaron precios para la venta de productos y servicios del Centro Nacional de Registros, dentro de los cuales se encuentran los

    correspondientes a productos cartográficos no catastrales, y que éstos no son coherentes con la naturaleza y condiciones del mercado actual, POR

    TANTO, a solicitud del Centro Nacional de Registros y de conformidad a lo establecido en el Art. 153 de las Disposiciones Generales de Presupuestos,

    ACUERDA:

    1. Sustitúyanse los numerales 1 y 2 del Acuerdo Ejecutivo No. 1,650 de fecha 4 de septiembre de 2002, de la manera siguiente:

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  • 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

    PRECIO

    PRODUCTOS ESCALA UNITARIO

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    2.7 Planos digitales

    Plano de Santa Ana 100.00

    2. Los fondos que se perciban por la venta de los productos y servicios antes mencionados, deberán ingresar a la Tesorería del Centro Nacional

    de Registros, los cuales serán recaudados por los Colectores Auxiliares de dicho Centro y en los Bancos del Sistema Financiero.

    3. Se mantiene sin ninguna otra modificación el resto del Acuerdo Ejecutivo No. 1,650 del 4 de septiembre de 2000.

    COMUNIQUESE: (Rubricado por el señor Presidente de la República). El Ministro de Hacienda, J. J. Daboub.

    ACUERDO No. 294.-

    San Salvador, 31 de marzo del 2003.

    Vistas las diligencias promovidas por el señor SIGFREDO SALAZAR TORRES, mayor de edad, comerciante, del domicilio de Metapán, quien

    actúa en nombre y representación de la Sociedad “INVERSIONES SALAZAR PERAZA SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que

    se abrevia “INSALP, S.A. DE C.V.”, cuyo domicilio es la Ciudad de Metapán, Departamento de Santa Ana, relativas a obtener autorización para construir

    una Estación de Servicio en un inmueble de naturaleza urbana, propiedad de la misma sociedad, situado en Calle By Pass hacia El Ronco, setecientos

    metros de la Carretera Internacional, Metapán, Departamento de Santa Ana, y constará de Dos Tanques con capacidad de Cinco mil galones cada uno,

    para el almacenamiento y venta de Aceite Diesel; y,

    CONSIDERANDO:

    I- Que está comprobada en autos, la Existencia Legal de la mencionada Sociedad, la Personería Jurídica con que actúa el solicitante y la

    disponibilidad del inmueble en que se construirá la Estación de Servicio.

    II- Que la Dirección General de Protección al Consumidor, admitió la solicitud y ordenó hacer las publicaciones de Ley, sin que dentro del término

    legal se haya presentado oposición alguna; por lo que de conformidad a lo estipulado en el Artículo 16 de la Ley Reguladora del Depósito,

    Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, solicitó el informe y opinión al Ministerio de Obras Públicas, quien previas las opiniones

    de la Dirección de Mantenimiento Vial y de la Dirección General de Tránsito, de fechas veintitrés de julio, y trece de agosto, ambas del año

    dos mil dos, respectivamente, las emitieron en sentido favorable, expresando la primera que la Estación de Servicio proyectada se encuentra

    a uno punto quinientos cincuenta Kilómetros de la Estación de Servicio en funcionamiento más cercana, ubicada al mismo lado de la Carretera

    que conduce de Metapán hacia Santa Ana, y que para la construcción de la Estación de Servicio se deberá cumplir con los Arts. 32 y 33 del

    Capítulo III, y el Art. 44 del Capítulo IV de la Ley de Carreteras y Caminos Vecinales; también la emitió en sentido favorable la Dirección

    MINISTERIO DE ECONOMÍARAMO DE ECONOMIA

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  • 17DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Junio de 2003.

    General del Cuerpo de Bomberos de El Salvador, por medio de oficio de fecha doce de agosto del dos mil dos, manifestando que es

    imprescindible que se construya muros o paredes de protección, así mismo recomendó que al momento de autorizar el funcionamiento se

    verifiquen las medidas de seguridad contempladas en el Reglamento para la aplicación de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y

    Distribución de Productos de Petróleo.

    III- Que en inspección practicada el veintiséis de marzo del corriente año, por Delegados de la Dirección de Hidrocarburos y Minas, consta en

    el Acta respectiva, que la distancia entre el inmueble objeto del proyecto a la Estación de Servicio más cercana es de ochocientos noventa

    y nueve metros de distancia radial, siendo ésta, Shell Las Brisas; y consta además que el inmueble objeto del proyecto se encuentra en una

    zona Urbana, según lo ha determinado el Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía Municipal de Metapán, Departamento de Santa

    Ana.

    IV- Que la documentación presentada se encuentra en legal forma, habiéndose cumplido con todos los requisitos que la Ley establece, por lo que

    se considera procedente acceder a lo solicitado.

    POR TANTO,

    De conformidad a lo antes expuesto y a lo dispuesto en la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su

    Reglamento,

    ACUERDA:

    1o.) AUTORIZASE a la Sociedad “INVERSIONES SALAZAR PERAZA SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que se abrevia

    “INSALP, S.A. DE C.V.” para que construya una Estación de Servicio en un inmueble de naturaleza urbana, propiedad de la misma sociedad,

    ubicada en Calle By Pass hacia El Ronco, setecientos metros de la Carretera Internacional, Metapán, Departamento de Santa Ana, y constará

    de Dos Tanques con capacidad de Cinco mil galones cada uno, para el almacenamiento y venta de Aceite Diesel.

    2o.) La Titular de la presente autorización queda obligada a:

    a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleoy su Reglamento.

    b) Para la construcción, deberá cumplirse con los requisitos que indica la Ley de Urbanismo y Construcción, la Ley del Medio Ambiente,las que indica la Dirección General del Cuerpo de Bomberos Nacionales relacionadas en el considerando II de este Acuerdo, así comolas demás disposiciones que le sean aplicables.

    3o.) La titular de la Autorización, deberá aceptar por escrito el presente Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en

    el Diario Oficial, dentro de los OCHO DIAS siguientes al de su notificación.

    4o.) La Titular de la presente autorización deberá iniciar la construcción de la Estación de Servicio NOVENTA DIAS después de publicado el

    presente Acuerdo en el Diario Oficial y concluirse dentro de los NOVENTA DIAS subsiguientes, tal como lo expuso en su solicitud.

    5o.) Una vez construida la Estación de Servicio, la Titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento.

    6o.) El presente Acuerdo entrará en vigencia, desde el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.- (Rubricada por el señor

    Presidente de la República). MIGUEL E. LACAYO, MINISTRO.

    (Registro No. 21262)

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  • 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359ACUERDO No. 511.

    San Salvador, 19 de junio de 2003

    EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA,

    Vistas las diligencias promovidas por el señor JORGE ERNESTO GONZALEZ SEGURA, mayor de edad, comerciante, del domicilio de Planesde Renderos, Municipio de Panchimalco, Departamento de San Salvador, actuando en su carácter personal relativas a obtener autorización para construiruna Estación de Servicio, que se denominará “CASA CAMPANA”, en un inmueble de su propiedad, de naturaleza urbano, situado en Calle al Miradory Avenida Guillén Alvarez, Número doscientos dieciséis, Planes de Renderos, Municipio de Panchimalco, Departamento de San Salvador y constaráde Dos Tanques con capacidad de Cinco mil galones cada uno, para almacenar y vender Gasolina Especial, Gasolina Regular y Aceite Diesel; y,

    CONSIDERANDO:

    I- Que está comprobada en autos la disponibilidad del inmueble en que se construirá la Estación de Servicio.

    II- Que la Dirección de Hidrocarburos y Minas ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos que establece la Ley Reguladoradel Depósito, Transporte, y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, por lo que se considera procedente acceder a lo solicitado.

    POR TANTO:

    De conformidad a lo antes expuesto y a lo dispuesto en la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y suReglamento,

    ACUERDA:

    1º) AUTORIZASE al señor JORGE ERNESTO GONZALEZ SEGURA, de las generales expresadas, para que construya una ESTACION DESERVICIO en un inmueble de su propiedad, de naturaleza urbano, situado en Calle al Mirador y Avenida Guillén Alvarez, Número doscientosdieciséis, Planes de Renderos, Municipio de Panchimalco, Departamento de San Salvador, que se denominará “CASA CAMPANA”, la cualconstará de DOS TANQUES, con una capacidad de CINCO MIL GALONES CADA UNO, para el almacenamiento y venta de GasolinaEspecial, Gasolina Regular y Aceite Diesel.

    2°) El Titular de la presente autorización queda obligado a:a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo

    y su Reglamento,

    b) Para la construcción, deberá cumplirse con los requisitos que indica la Ley del Medio Ambiente, así como las demás disposiciones quele sean aplicables.

    3°) El titular de la Autorización, deberá aceptar por escrito el presente Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación enel Diario Oficial, dentro de los OCHO DIAS siguientes al de su notificación.

    4°) El Titular de la presente autorización deberá iniciar la construcción de la Estación de Servicio NOVENTA días después de publicado elpresente Acuerdo en el Diario Oficial.

    5°) Una vez construida la Estación de Servicio, el Titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento.6°) El presente Acuerdo entrará en vigencia, desde el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.- (Rubricada por el señor

    Presidente de la República). MIGUEL E. LACAYO, MINISTRO.

    (Registro No. 21349)

    ACUERDO No. 513.

    San Salvador, 6 de junio del 2003

    EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA,

    Vistas las diligencias iniciadas por el señor MARCO ANTONIO ELIAS ZABLAH SAFIE, Director Secretario, y continuadas por el señorLEONEL ANTONIO SANTOS ESCOBAR, Representante Legal de la Sociedad “INVERSIONES M-Z, S.A. DE C.V.”, relativas a que se autorice asu representada para la construcción de una Estación de Servicio en un inmueble de naturaleza urbana, situado en la Carretera a la Costa del Sol, Kilómetro78, y Boulevard Costa Del Sol, Estero de Jaltepeque, lugar conocido como El Zapote, jurisdicción de San Luis La Herradura, Departamento de La Paz,y constará de TRES TANQUES, con una capacidad de TRES MIL GALONES CADA UNO, para el almacenamiento y venta de Gasolina Especial,Gasolina Regular y Aceite Diesel; y,

    CONSIDERANDO:

    I- Que está comprobada en autos, la Existencia Legal de la mencionada Sociedad, la Personería Jurídica con que actúan los peticionarios y ladisponibilidad del inmueble en que se construirá la Estación de Servicio.

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  • 19DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Junio de 2003.II- Que la Dirección General de Protección al Consumidor, admitió la solicitud y ordenó hacer las publicaciones de Ley, sin que dentro del término

    legal se haya presentado oposición alguna; por lo que de conformidad a lo estipulado en el Artículo 16 de la Ley Reguladora del Depósito,Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, solicitó el informe y opinión del Ministerio de Obras Públicas, quien previas las opinionesde las Direcciones de Mantenimiento Vial y Tránsito de fechas cuatro de octubre del dos mil uno, y ocho de octubre del mismo año,respectivamente, las emitieron en sentido favorable, expresando la primera que la Estación de Servicio más cercana es “TEXACO” y seencuentra a diecisiete kilómetros; también emitió en sentido favorable la Dirección General del Cuerpo de Bomberos Nacionales, por mediode oficio de fecha siete de marzo del dos mil dos.

    III- Que la documentación presentada se encuentra en legal forma, habiéndose cumplido con todos las requisitos que la Ley establece, por lo quese considera procedente acceder a lo solicitado.

    POR TANTO,

    De conformidad a lo antes expuesto y a lo dispuesto en la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y suReglamento,

    ACUERDA:

    1°) AUTORIZASE a la Sociedad “INVERSIONES M-Z, S.A. DE C.V.”, para que construya una ESTACION DE SERVICIO en uninmueble de naturaleza urbana, situado en la Carretera a la Costa del Sol, Kilómetro 78, y Boulevard Costa Del Sol, Estero de Jaltepeque,lugar conocido como El Zapote, jurisdicción de San Luis La Herradura, Departamento de La Paz, la cual constará de TRES TANQUES, conuna capacidad de TRES MIL GALONES CADA UNO, para el almacenamiento y venta de Gasolina Especial, Gasolina Regular y AceiteDiesel.

    2°) La Titular de la presente autorización queda obligada a:a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo

    y su Reglamento.

    b) Para la construcción, deberá cumplirse con los requisitos que indica la Ley del Medio Ambiente, así como las demás disposicionesque le sean aplicables.

    3°) La titular de la Autorización, deberá aceptar por escrito el presente Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación enel Diario Oficial, dentro de los OCHO DIAS siguientes al de su notificación.

    4°) Una vez construida la Estación de Servicio, la Titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento.

    5°) El presente Acuerdo entrará en vigencia, desde el día de su publicación en el Diario Oficial. COMUNIQUESE.- ( Rubricada por el señorPresidente de la República ). MIGUEL E. LACAYO, MINISTRO.

    (Registro No. 21306)

    MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION

    ACUERDO No. 15-0399.

    San Salvador, 25 de marzo de 2003.

    El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que mediante Resolución No. 141 de fecha14 de marzo de 2003, emitida por la Dirección de Acreditación, se aprobó la Creación y Funcionamiento del Centro Educativo Privado COLEGIO“FRANCISCO HERRERA VELADO” DE COLON, ubicado en Urbanización Nuevo Lourdes, Senda 2a., Block 21, Casa 48, Cantón Lourdes,Municipio de Colón, Departamento de La Libertad; para que funcione en el Nivel de Educación Parvularia, jornada diurna; II) Que en la mismaResolución relacionada en el numeral anterior se reconoce como Directora a la Profesora CORINA SERRANO VENTURA, PDN2, NIP No. 2202661;III) Que se realizó inspección el 28 de febrero del corriente año y se comprobó lo siguiente: Cuenta con una matrícula de 31 niños en Parvularia, aulasventiladas e iluminadas; los espacios de recreo son adecuados a la matrícula actual; IV) Que lo solicitan con el nombre de COLEGIO FRANCISCOHERRERA VELADO, ya que manifiesta la propietaria señora CORINA SERRANO VENTURA, que poseen otro Colegio con ese nombre, por lo quepresentan el Acuerdo de constitución de Sociedad, que lleva el nombre de Colegio Francisco Herrera Velado, S. A. DE C. V.; V) Que según Certificaciónde Acta N° 164, Punto II, de fecha 3 de marzo de 2002, la Comisión Nominadora de Centros Educativos aprobó la nominación del Centro Educativoreferido en el considerando anterior como COLEGIO “FRANCISCO HERRERA VELADO” DE COLON. Todo lo anterior de conformidad con la LeyGeneral de Educación; POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Autorizar a partir del6 de enero de 2003, la Creación y Funcionamiento del Centro Educativo Privado COLEGIO “FRANCISCO HERRERA VELADO” DE COLON, enel Nivel de Educación Parvularia, jornada diurna; 2) Reconocer como Directora a la Profesora CORINA SERRANO VENTURA, PDN2, NIP No.2202661; 3) Su infraestructura será identificada con el Código N° 21293. COMUNIQUESE". (Rubricado por el señor Presidente de la República). ElMinistro de Educación, R. MARIN.

    (Registro No. 21184)

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    MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTEY DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO

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  • 22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 359

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  • 23DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Junio de 2003.

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    II -DISPOSICIONES GENERALES

    4302 FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA

    1. El presente Presupuesto deberá ejecutarse estrictamente a base de caja, en cuanto a los ingresos y a base de competencia en cuanto a los egresos.

    2. La Junta Directiva aprobará la forma en que se ejecutará este Presupuesto.

    3. Se tendrán por legalmente reforzadas las asignaciones que determine la Junta Directiva, utilizando el excedente de los ingresos sobre lo estimado

    en las fuentes específicas de renta. En ningún caso, los ingresos de capital ampliarán asignaciones para gastos corrientes.

    El refuerzo acordado por la Junta Directiva, no será indispensable hacerlo de una sola vez por la totalidad de los excedentes indicados, sino

    gradualmente.

    Estos refuerzos podrán hacerse por cantidades menores, según lo exijan las necesidades presupuestarias; los que en ningún caso deben sobrepasar

    el monto de los excedentes establecidos a la fecha del acuerdo.

    4. La estructura orgánica del Fondo Social para la Vivienda y otros aspectos administrativos, serán regulados de conformidad con su Ley y Reglamento

    Básico.

    5. Se autoriza a realizar transferencias entre Unidades Presupuestarias, con aprobación de la Junta Directiva. En ningún caso se harán transferencias

    de Presupuesto de Egresos destinadas a Inversión para gastos corrientes.

    El Fondo mantendrá, según convenga a sus intereses, un fondo circulante por la cuantía que determine la Junta Directiva y uno por cada agencia

    regional.

    6. Se autoriza al Fondo Social para la Vivienda para establecer las tarifas por los servicios que requiera subcontratar para el cumplimiento de su

    objetivo.

    7. En concordancia con lo que establece el Art. 13 de la Ley de Presupuesto vigente, a fin de reducir el déficit fiscal, generar un mayor ahorro corriente

    y garantizar el cumplimiento de prioridades y objetivos nacionales, el Fondo queda sujeto a aplicar las disposiciones contenidas en la Política de

    Ahorro del Sector Público, para el presente ejercicio financiero fiscal.

    Art. 2.- El presente Decreto entra en vigencia a partir del uno de enero de dos mil tres.

    DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinte días del mes de mayo de dos mil tres.

    FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ,

    PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

    JUAN JOSE DABOUB ABDALA,

    MINISTRO DE HACIENDA (ad-honorem).

    JOSE ANGEL QUIROS NOLTENIUS,

    Ministro de Obras Públicas, Transporte y de

    Vivienda y Desarrollo Urbano.

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    ACUERDO No. 219-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, trece de mayo de dos mil tres.- El Tribunal ACUERDA: Autorizaal Licenciado TOMAS ALVARO MERINO VASQUEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplidocon todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- R. HERNANDEZVALIENTE.- VELASCO.- J.E. TENORIO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- DE BUITRAGO.- E. CIERRA.- GUSTAVE T.- M. CLARA.- Pronunciado porlos señores Magistrados que lo suscriben. E. Dinorah Bonilla de Avelar.

    (Registro No. 21158)

    ACUERDO No. 236-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, trece de mayo de dos mil tres.- El Tribunal ACUERDA: Autorizaal Licenciado JORGE ALBERTO CORTEZ CRUZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido contodos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.G. CALDERON.- J.ENRIQUE ACOSTA.- V. DE AVILES.- VELASCO.- DE BUITRAGO.- E. CIERRA.- M. CLARA.- GUSTAVE T.- Pronunciado por los señoresMagistrados que lo suscriben. E. Dinorah Bonilla de Avelar.

    (Registro No. 21223)

    ACUERDO No. 248-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, trece de mayo de dos mil tres.- El Tribunal ACUERDA: Autorizaa la Licenciada MARTHA CARLOTA MARIA ALVARENGA ORANTES, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vistade haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A.G.CALDERON.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- V. DE AVILES.- DE BUITRAGO.- E. CIERRA.- GUSTAVE T.- M. CLARA.- Pronunciadopor los señores Magistrados que lo suscriben. E. Dinorah Bonilla de Avelar.

    (Registro No. 21315)

    DECRETO No. 1.-

    El Concejo Municipal del Municipio de CIUDAD ARCE, departamento de LA LIBERTAD.

    CONSIDERANDO:

    I- Que se ha decretado la LEY GENERAL TRIBUTARIA MUNICIPAL, que sienta las bases o principios generales para que los municipiosemitan sus tasas, de acuerdo a lo estipulado en el Art. 204, ordinal 1o. y 5o. de la Constitución de la República.

    II- Que es necesario que las TASAS que se establezcan cubran los costos que los servicios que presta esta Municipalidad, sean eficientes.

    III- Que conforme a lo dispuesto por la LEY GENERAL TRIBUTARIA MUNICIPAL corresponde al Concejo Municipal, crear, modificar, osuprimir tasas y contribuciones especiales, mediante la emisión de ordenanzas en las cuales se fijen las políticas, criterios y regulaciones, losAlcaldes y organismos dependientes de la Administración Tributaria Municipal.

    IV- Que es necesario modificar y agregar varios literales en la sección de SERVICIOS PUBLICOS.

    ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

    INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES

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  • 29DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 23 de Junio de 2003.

    POR TANTO: Este Concejo, en uso de sus facultades que le señala el Art. 204 ordinal 1o. y 5o. de la Constitución de la República, el Art. 30 numeral4o. del Código Municipal y los Artículos 2, 5 y 7, incisos 2 y 77 de la Ley General Tributaria Municipal,

    DECRETA: La siguiente REFORMA A LA ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES con fecha 12 deNoviembre de 1992, Diario Oficial No. 232 - 232 TOMO 317 incisos, literales y numerales que a continuación se mencionan:

    Art. 1.- Modifícase el Art. 8, numeral 11 DERECHO PARA USO DE SUELO Y SUBSUELO, literal a y b, por:

    Por cada poste de concreto, madera y metálico del tendido eléctrico o de la

    red telefónica existente en el Municipio, al mes .................................................... $ 0.80

    Art. 2.- Incorpórase al Art. 8, numeral 11, los numerales:

    d) Por la instalación de postes del tendido eléctrico y telefónico ............................... $ 1.14

    e) Por cada caja del sistema eléctrico o telefónico, al mes ......................................... $ 0.80

    f) Por cada torre del tendido eléctrico o telefónico, al mes ........................................ $ 11.43

    g) Por instalación de torres del tendido eléctrico o telefónico .................................... $ 114.29

    h) Por cada cabina telefónica, al mes .......................................................................... $ 1.71

    i) Por instalación de cabina telefónica ........................................