diario 3 octubre · 2013-01-15 · diario oficial. - san salvador, 3 de octubre de 2003. 3 organo...
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1DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2003.
DIARIO OFI CIAL
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 221-3540 • Página Web: www.gobernacion.gob.sv/diario_ofi cial • Correo: diario.ofi [email protected]
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 361 SAN SALVADOR, VIERNES 3 DE OCTUBRE DE 2003 NUMERO 183
DIRECTOR: Lic. René O. Santamaría C.
ORGANO LEGISLATIVO
Decreto No. 119.- Libre introducción al país de un donativo a favor de la Dirección Región SIBASI Usulután. ....................
ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACION
RAMO DE GOBERNACIÓN
Estatutos de la Iglesia Pentecostés Misión Voz del Altísimo y de la Asociación Construyendo un Futuro Mejor y Acuerdos Ejecutivos Nos. 169 y 173, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ......................................................
MINISTERIO DE ECONOMIARAMO DE ECONOMÍA
Acuerdo No. 573.- Se modifi ca el Acuerdo Ejecutivo No. 565, de fecha 27 de agosto de 1991. ..........................................
MINISTERIO DE EDUCACIONRAMO DE EDUCACIÓN
Acuerdo No. 15-0593.- Creación, nominación y funcionamiento del Colegio Adventista del Séptimo Día, Cantón Caulotillo, municipio de El Carmen, departamento de La Unión. ...................................................................................
Acuerdo No. 15-0814.- Equivalencia de estudios a favor de Clara Aída Imendia Borja. ....................................................
Acuerdo No. 15-0914.- Se autorizan modifi caciones en la estructura organizativa de la Universidad Tecnológica de El Salvador. ....................................................................................
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 283-D, 369-D, 405-D y 473-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. .........................................................................................
INSTITUCIONES AUTONOMAS
ALCALDIAS MUNICIPALES
Decreto No. 4.- Ordenanza del Catastro de la Municipalidad de Santiago Texacuangos...........................................................
Decreto No. 5.- Reformas a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios del Municipio de Santiago Texacuangos...
Decreto No. 18.- Ordenanza Contravencional del Municipio de Texistepeque. ........................................................................
Decretos Nos. 28 y 30.- Se reprograman los presupuestos de la Administración General de Cementerios y de la Finca El Espino – Parque Bosque Los Pericos, de la ciudad de San Salvador. ...
Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal “Caserío Los Cerros”, Cantón Concepción; “San Antonio”, Cantón El Rodeo; “El Rosario”, Caserío La Presa; y “Fe y Esperanza”, Caserío Las Brisas, Acuerdos Nos. 2, 9, 198 y 216, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. .
SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACION
CARTELES DE EDICTOS DE ACEPTACION INTERINA Y DECLARATORIA DEFINITIVA DEL INSTITUTO LIBERTAD Y PROGRESO PROGRAMA DE RECONSTRUCCION Art. 10 Y 15 DEL DECRETO LEGISLATIVO DE PROPIEDAD POSESION A FAVOR DE PERSONAS AFECTADAS EN LOS TERREMOTOS DE ENERO Y FEBRERO DE 2001.
Carteles Nos. 1779,1780,1781, 1782, 1783, 1784, 1785, 1786, 1787, 1788, 1789, 1790, 1791, 1792, 1793, 1794, 1795, 1796, 1797, 1798, 1799, 1800, 1801, 1802, 1803, 1804, 1805, 1806, 1807, 1808, 1809, 1810, 1811, 1812, 1813, 1814, 1815, 1816, 1817, 1818, (1 vez.). ........................................................
Cartel No. 1819.- ACEPTACION INTERINA A FAVOR DE RAMON ARISTIDES MADRID CHILISEO Y ROSAURA MARTINEZ SANCHEZ. (3 ALT). ...........................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Cartel No. 1768.- ACEPTACION INTERINA A FAVOR DE CEFERINO MENDEZ CONTRERAS Y RUFINA MENDEZ CONTRERAS. (3 Alt.). .............................................................
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DE TERCERA PUBLICACION
Carteles Nos.1742, 1743, 1744, DECLARATORIAS YACENTES DE LOS CAUSANTES SANTOS LEONIDAS ALVARADO CARRILLO, FELICITO DE JESUS MARTINEZ PLEITEZ, CURADORES LICENCIADOS, PERFECTO EDUARDO ESCALANTE ECHEVERRIA Y RHINA ESMERALDA CAMPOS ASCENCIO. (3 ALT). ....................
Carteles Nos.1739, 1745, 1746, 1747,1748, 1749, 1750, 1751, ACEPTACIONES INTERINAS A FAVOR DE JOSE SEBASTIAN ORELLANA MARIA TRINIDAD LOVO SANCHEZ, MENORES ALICIA BEATRIZ AREVALO LOVO, MELVIN ANTONIO DEL CID AMAYA, BLANCA ALICIA FLORES DE VAQUERANO, MARIA FRANCISCA CALLES VDA DE LOPEZ, MARIA ELENA GUARDADO CARDOZA DE ROBLES, SAN-TOS FUENTES, MAYRA ROSARIO URRUTIA VIGIL, Y OTROS (3 ALT)..................
Carteles Nos. 1752, 1753, 1754, TITULO SUPLETORIO A FAVOR DE FRANCISCA GRACIELA HERNANDEZ, CESAR HUMBERTO ZAMORA, IRMA FUNEZ CASTELLON, (3 ALT). .........................................................................................
Carteles Nos. 1755, 1756, 1757, TITULO DE PROPIEDAD A FAVOR DE NIEVES URBINA SERRANO, ADELA CORDOVA DE CÓRDOVA, MARIA ELVIRA URBINA MARTINEZ DE CORDOVA, (3 ALT). ...................................
Cartel No. 1758, TITULO DE DOMINIO A FAVOR GLORIA YANIRA HERNANDEZ, (3 ALT). ..........................
Cartel No. 1759, TITULO MUNICIPAL A FAVOR DE MARIO ORLANDO PEREZ, MARTA LUZ PEREZ DE HUEZO, ANA MARIA PEREZ ALVARENGA, ESTELA DEL CARMEN PEREZ. (3 ALT)......................................................
Cartel No. 1760, EDICTO DE EMPLAZAMIENTOS DE LA CORTE DE CUENTAS A LA SRA. JUANA CECILIA CORNEJO PEREZ. (3 ALT).....................................................
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACION
Carteles Nos. 33969-1v, 33968-1v, 33965-1v, 33964-1v,
33962-1v, 33961-1v, 33960-1v, 33959-1v, 33958-1v, 33949-1v,
33941-1v, 33942-1v, 33438-1v, 33990-1v, 33992-1v, 33997-1v,
34008-1v, 34007-1v, 34025-1v, 34027-1v, 34030-1v,34032-1v,
34048-1v, 34054-1v, 34053-1v, 34052-1v, 34068-1v, 34065-1v,
33921-1v, 33977-1v, 33973-1v, 33967-1v, 33951-1v, 33957-1v,
33953-1v, 33954-1v, 34000-1v, 34024-1v, 34079-1v, 34069-
1v, 34071-1v, 34077-1v, 33983-1v, 33948-1v, 33940-1v, 34001,
33947, 33945, 33943, 33886, 33989, 33985, 33987, 34002, 34013,
34029, 34083, 33859, 33861, 33979, 33986, 33984, 34034, 34071,
34072, 34074, 33915, 33928, 33972, 34026, 34058, 34081, 33975,
34018, 34040, 34066, 33888, 33884, 33882, 33879, 33874, 33877,
33891, 33894, 33898, 33902, 33911, 33931, 33933, 33873, 33906,
33910, 33913, 33917, 33919, 33923, 33925, 33926, 33929, 33864,
33870, 33866, 33863, 33867, 33855, 33853, 33851, 33846,
33849, 33844, 33845, 33869, 33871, 33872, 33875, 34064,
34067, 34057, 34042, 34045, 34036, 34041, 33878, 33881,
33935, 33991, 33905, 33903, 33897, 33895, 33892, 33885,
33876, 33868, 33865, 33856, 33854, 33850, 33847, 33909,
33981, 33970, 33927, 33860, 33857, 33852, 33848, 34021-2v
alt., 34044-C, 33939-C, 34042-C, 34076-C, 33883-C, 33890-
C, 33893-C, 33896-C, 33899-C, 33904-C, 33901-C, 33912-C,
33914-C, 33916-C, 33918-C, 33920-C, 33922-C, 33924-C. ...
DE SEGUNDA PUBLICACION
Carteles Nos.33513, 33515-, 33503, 33501, 33502, 33494,
33518, 33578, 33581, 33574, 33573, 33594, 33514, 33609, 33504,
33589, 33500, 33524, 33509, 33511, 33626, 33617, 33598, 33529,
33553, 33551, 33548, 33547, 33544, 33545, 33546, 33543, 33542,
33541, 33540, 33562, 33558, 33561, 33599, 33613, 34216/34830-
C, 33760-C, 33834-C,................................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Carteles Nos.33163, 33162, 33154, 33144, 33171, 33232,
33216, 33220, 33195, 33196, 33197, 33190, 33249, 33283, 33319,
33331, 33344, 33347, 33300, 33299, 33284, 33286, 33285, 33262,
33260, 33191, 33180, 33140, 33166, 33312, 33240, 33160, 33359,
33357, 33302, 33200, 33201, 33222, 33164, 33165, 33317, 33280,
33290, 33291, 33289, 333431, 33246, 33358, 33360, 33362,
33354, 33356, 33363, 33155, 33183, 33181, 33182, 33212, 33211,
33209, 33207, 33241, 33239, 33243, 33261, 33321, 3328, 3341,
33330, 33325, 33326, 33627-C, 33557-C, 32938-3v.1vc/3d. ...
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ORGANO LEGISLATIVODECRETO No. 119.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que la Dirección Región SIBASI Usulután, Departamento del mismo nombre, ha recibido un donativo por parte del Organismo Alemán de Socorro de Medicamentos (Deutschs Medikamenten - Hilfswerk action medeor e.v.), consistente en veintitrés (23) paquetes de medi-camentos y equipo médico, el cual será utilizado en benefi cio de la población del departamento antes citado.
II. Que de conformidad a las facultades que a esta Asamblea Legislativa le confi ere el Art. 131 de la Constitución de la República, es procedente exonerar del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, que pueda causar la introducción al país del mencionado donativo.
POR TANTO:
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado José Ernesto Castellanos Campos.
DECRETA:
Art. 1. Exonérase del pago de impuestos, incluyendo bodegaje, a excepción del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, que pueda causar la introducción al país de un donativo, a favor de la Dirección Región SIBASI Usulután, el cual consiste en veintitrés (23) paquetes de medicamentos y equipo médico, los cuales se detallan a continuación: 20 Ampicilina sódica para inyección 500 mg (sustancia seca) (50 viales); 25 Ceftriaxona para inyección 1,000 mg. (sustancia seca) (10 ampollas); 25 Succinato sódico de Cloranfenicol para inyección 1.0g (sustancia seca) (50 viales); 20 Amoxicilina para uso oral suspensión 125 mg/5 ml (20 frascos X 60); 20 Etilsuccinato de Eritromicina para uso oral suspensión 125 mg/5 ml (12 frascos/100 ml); 5 Clorhidrato de Ambroxol en tabletas 30 mg (caja de 3,000 tabletas); 4 Aminofi lina inyección 25 mg/ml (50 ampollas/10ml); 10 Succinato de Hidrocortisona para inyección equivalente a 100 mg hydrocortisona/vial (25 viales); 2 Acetato Predni-solona inyectable suspensión 25 mg/ml (100 ampollas/1 ml); 20 Clorhidrato de Sodio 0.9% infusión intravenoso (10 frascos/500 ml); 1 Salbutamol tabletas 4 mg (caja de 3,000 tabletas); 25 Cotrimoxazole suspensión oral en polvo 240 mg/5 ml. Sulfametoxazole 200 mg.Trimetroprim 40 mg/5 mil (12 frascos/100ml); 40 Salbutamol en inhalador 100 Microgramos por dosis, 200 dosis (1 pieza); 25 Clorhidrato de Ambroxol solución oral 7.5 mg/ml(12 frascos/50 ml}; 10 Prometazina solución oral 5 mg/ml (8 frascos/100 ml); 10 Penicilina Benzatinica polvo para inyecciones 2.4 millones UI (sustancia seca) (50 viales); 10 Amoxicilina tabletas 500 mg (caja 1,000 tabletas); 2 Penicilina -Procainica para inyección 4 millones (sustancia seca) (50 viales); 5 Esterato de Eritromicina tabletas 250 mg (caja 1,300 tabletas); 2 Clorhidrato de Prometazina tabletas 25 mg (caja 3,800 tabletas); 1 Protector de boca (100 piezas); 10 Máscara de respiración artifi cial AMBU (1); 2 Bolsa de respiración de silicona con máscara tamaño 5 (1); 2 Bolsa de respiración de silicona con máscara tamaño 0 (1); 5 Máscara de respiración tamaño 3 para niños/jóvenes (1); 1 Pulsoxímetro NELLCOR con clip de dedo (1); 3 Inhalador Omrom, completa con accesorios (1); 10 Jeringas para un solo uso 10 mil (100 piezas); 10 Jeringas para un solo uso 5 mil (100 piezas); 1 Jeringa para un solo uso 5 mil (100 piezas); 20 Cánula venal permanente tamaño 22 sin puerta de (1); 20 Cánula venal permanente tamaño 22 con puerta de (1); 12 Cánula venal permanente tamaño 24 sin puerta de (1); 8 Cánula venal permanente tamaño 24 sin puerta de (1); 5 Medeor- manual/tratado médico-farmacéutico Edición Español (1).
La exención concedida es sin perjuicio de la vigilancia y control que deberán ejercer los organismos fi scales respectivos. Asimismo, los repre-sentantes de la Dirección Región SIBASI Usulután, deberán presentar a esta Asamblea un informe sobre la distribución del donativo que ampara este Decreto.
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintiocho días del mes de agosto del año dos mil tres.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA, PRESIDENTE.
JOSE MANUEL MELGAR HENRIQUEZ, JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ, PRIMER VICEPRESIDENTE. TERCER VICEPRESIDENTE.
MARTA LILIAN COTO VDA. DE CUELLAR, ELIZARDO GONZALEZ LOVO, PRIMERA SECRETARIA. TERCER SECRETARIO.
ELVIA VIOLETA MENJIVAR,CUARTA SECRETARIA.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil tres.
PUBLIQUESE,
FRANCISCO GUILLERMO FLORES PEREZ, Presidente de la República.
JUAN JOSE DABOUB ABDALA, Ministro de Hacienda (ad-honorem).
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ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN
RAMO DE GOBERNACION
ESTATUTOS DE LA IGLESIA PENTECOSTES MISION VOZ
DEL ALTISIMO.
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.
Art. 1.- Créase en la ciudad de Quezaltepeque Departamento de la
Libertad. La Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará,
Iglesia Pentecostés Misión Vos del Altísimo, como una entidad religiosa,
Apostólica y no lucrativa, la que en los presentes estatutos se denominará
“La Iglesia”.
Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Quezaltepeque,
Departamento de la Libertad y podrá establecer fi liales en cualquier lugar
de la República y fuera de ella, como también cambiar de domicilio con-
forme a las disposiciones legales de nuestro país. Su sede internacional
está situada en Chicago, Estados Unidos de Norte América.
Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO II
PRINCIPIOS Y FINES
Art. 4.- DE SUS PRINCIPIOS.
a) Declaración de Fe.
b) La Iglesia en El Salvador sostiene hoy, como ha sostenido
siempre la Biblia completa, correctamente trazada; y el Nuevo
Testamento como su única regla de Gobierno y Disciplina.
c) La ordenanza de la Iglesia en El Salvador son:
1- Bautismo en agua.
2- La Cena del Señor.
3- El Lavatorio de los pies de los santos.
4- Presentación de Matrimonios y presentación de niños y
otros.
Art. 5.- Los fi nes de la Iglesia serán:
a) Difundir el Santo Evangelio de nuestro Señor Jesucristo,
conforme a las Sagradas Escrituras, por todos los medios
lícitos posibles.
b) Establecer centros para celebrar convenciones nacionales
o internacionales de carácter cristiano para la edifi cación
espiritual para cada uno de sus miembros;
c) Promover movimientos evangelísticos a fi n de establecer
fi liales y campos misioneros dentro y fuera del territorio
nacional;
d) Promover y apoyar programas de desarrollo social e intelectual
que benefi cien a sus miembros y en general a la comunidad
salvadoreña;
e) Establecer y mantener relaciones con otras iglesias y otras
entidades para lograr un ambiente de armonía;
f) Dar asistencia y consejería espiritual a toda persona que lo
requiera fundamentándose en las Sagradas Escrituras.
g) Crear lugares de esparcimiento espiritual y físico.
h) Establecer centros educativos tanto teológicos como seculares
que conlleven a la superación espiritual, intelectual, moral y
física de nuestra sociedad.
i) Proporcionar servicios básicos a la sociedad, tales como:
Educación, Salud, Vivienda, Asilos, Hogares, Alimentos.
De acuerdo a sus posibilidades y en colaboración con otras
entidades de servicio legalmente establecido.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Art. 6.- La Iglesia estará integrada por todas las personas en plena
comunión que posean una verdadera experiencia de conversión cris-
tiana y que hayan aceptado al Señor Jesús como su salvador, y que se
encuentren bautizados en agua por inmersión en el nombre del Padre,
del Hijo y del Espíritu Santo; sin distinción de nacionalidad, sexo, raza,
e ideología política, que se sometan a lo establecido por la Palabra de
Dios, a los presentes estatutos y al reglamento interno, también se contará
con personas amigas y simpatizantes a las cuales se les dará atención
para que logren realizar el propósito de su llamamiento.
Art. 7.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros fundadores.
b) Miembros activos.
c) Miembros honorarios.
Serán Miembros fundadores: todas las personas que suscriban el
acta de constitución de la Iglesia.
Serán Miembros activos: Todas las personas que estén en comunión,
previa aceptación del Pastor de la Filial a que pertenezcan.
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Serán Miembros Honorarios: Todas las personas que por su labor y
mérito a favor de la Iglesia sean así nombrados por la Junta Directiva.
Art. 8.- Deberes de los miembros de la Iglesia.
a) Vivir en el temor y la justicia de Dios, apartados de todo
pecado.
b) Obedecer y respetar a sus autoridades.
c) Practicar los principios doctrinales establecidos en la Palabra de
Dios, en los presentes estatutos y en el reglamento interno.
d) Asistir con puntualidad a las reuniones Ordinarias establecidas
en el programa de trabajo y a las Extraordinarias a que sean
convocados.
e) Presentar carta de recomendación o de traslado cuando vinieren
de otra fi lial.
f) Apoyar a la Iglesia en todas sus actividades, manteniendo buen
testimonio de acuerdo a la Palabra de Dios, con regularidad
a los cultos, a la escuela Bíblica y otros que se programen.
g) Mantener relaciones con otras organizaciones evangélicas
que nos permitan unir la amistad sin comprometer nuestros
principios doctrinales.
Art. 9.- Derechos de los miembros de la Iglesia:
a) Podrán ocupar cargos en la Iglesia, los miembros que estén
en plena comunión y cuenten con mayor capacidad y expe-
riencia.
b) A que se le de carta de recomendación por su autoridad
inmediata conforme a lo contenido en el reglamento interno
describiendo su categoría o carta de traslado cuando cambiare
de fi lial o de domicilio.
c) A ser representados por su Pastor en las convenciones gene-
rales de ministros.
Art. 10.- La calidad de miembro de la Iglesia se perderá por las
siguientes razones:
a) Por no haberse congregado sin causa justifi cada por un período
continúo de seis meses.
b) Por cometer actos inmorales que vallan en contra de las
buenas costumbres sociales y Espirituales.
c) Por renuncia escrita presentada a su Pastor.
d) Por no obedecer a los principios doctrinales de organización y
disciplina establecidos en la Palabra de Dios, en los presentes
estatutos y en el reglamento interno.
e) Por revelarse a la autoridad eclesiástica establecida.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA
Art. 11.- El Gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 12.- La Asamblea General debidamente convocada es la
autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los
miembros.
Art. 13.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al
año y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva.
Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta
de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría
diferente.
Art. 14.- Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las
sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones
es de un miembro; llevando la voz y el voto de su representado.
Art. 15.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir parcialmente a los miembros, de
la Junta Directiva;
b) Aprobar, reformar o derogar los estatutos y el reglamento
interno de la Iglesia.
c) Aprobar y modifi car los planes, programas o presupuestos
anuales de la Iglesia.
d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la
Iglesia, presentada por la Junta Directiva.
e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación sobre los bienes
inmuebles pertenecientes a la Iglesia; y
f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y
que no estén contemplados en los presentes estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 16.- La dirección y administración de la Iglesia estará confi ada
a la Junta Directiva la cual estará integrada de la siguiente forma: un
Presidente o Pastor General, un Vicepresidente, un Secretario, un Pro
secretario, un Tesorero, un Pro Tesorero, un Síndico, y cuatro Voca-
les.
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Art. 17.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un
período de dos años, pudiendo ser reelectos por Asamblea General.
Art. 18.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al
mes y extraordinariamente, cuantas veces sea necesario.
Art. 19.- El Quórum necesario para que la Junta Directiva pueda
sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán
ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Art. 20.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones.
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fi nes de la Iglesia;
b) Velar por la Administración efi ciente y efi caz del patrimonio
de la Iglesia;
c) Elaborar la memoria anual de labores de la Iglesia;
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y
presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-
ral.
e) Velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamento interno,
acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la Junta
Directiva.
f) Nombrar de entre los miembros de la Iglesia los comités o
comisiones que consideren necesario para el cumplimiento
de los fi nes de la Iglesia;
g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea
General;
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General; e
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Art. 21.- Son atribuciones del Presidente o Pastor General:
a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-
blea General;
b) Velar por el Cumplimiento de los Acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia;
c) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-
blea General y de la Junta Directiva;
d) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que hacer la Iglesia; y
e) Presentar la memoria de labores de la Iglesia y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
f) Velar por los bienes y patrimonios de la Iglesia.
Art. 22.- Es atribución del Vicepresidente.
a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento
de éste.
Art. 23.- Son atribuciones del Secretario.
a) Llevar los Libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de Junta Directiva;
b) Llevar el archivo de documentos y registro de los miembros
de la Iglesia;
c) Extender todas las certifi caciones que fueren solicitadas a la
Iglesia;
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones; y
e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia;
Art. 24.- Son atribuciones del Prosecretario:
a) Sustituir al secretario en caso de ausencia o impedimento de
éste.
Art. 25.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga; en el
Banco que la Junta Directiva seleccione;
b) Llevar o tener control directo de los Libros de contabilidad
de la Iglesia; y
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Iglesia tenga que realizar.
Art. 26.- Son atribuciones del Protesorero:
a) Sustituir al Tesorero en caso de ausencia o impedimento de
éste.
Art. 27.- Son atribuciones del Síndico:
a) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Iglesia pudiendo
otorgar poderes previa autorización del Presidente y de la
Junta Directiva, comparecer ante Notario a fi rmar escritura
de compra venta de inmuebles y otra clase de escrituras o
documentos como son mutuos u otros tipos de documentos
en la que la Iglesia tenga interés, así mismo fi rmar Escrituras
de Mutuos Hipotecarios y para ello tendrá que tener la apro-
bación del Presidente y de la mayoría de la Junta Directiva
en sesión ordinaria o extraordinaria.
b) Efectuar cualquier trámite donde la Iglesia tenga interés
previa aprobación del Presidente y de la mayoría de la junta
directiva en sesión ordinaria o extraordinaria.
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c) Presentarse ante cualquier institución estatal o privada donde
la Iglesia tenga interés previa aprobación del Presidente y
de la mayoría de la Junta Directiva en sesión ordinaria o
extraordinaria.
Art. 28.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva; y
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de
ausencia o impedimento, de conformidad al artículo quince,
literal a), de estos estatutos.
CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO
Art. 29.- El patrimonio de la Iglesia estará constituido por:
a) Diezmos, Ofrendas, y primicias de los miembros;
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-
mente; y
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquieran y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
ley.
Art. 30.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva,
conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General y en
caso de separación de una fi lial de la Iglesia, la Iglesia central tendrá la
obligación de entregar los bienes muebles e inmuebles que la fi lial haya
obtenido en el período de tiempo que haya estado unida a la referida
Iglesia.
CAPITULO VIII
DE LA DISOLUCION
Art. 31.- No podrá disolverse la Iglesia si no por disposición de
la ley o por resolución tomada en Asamblea General extraordinaria,
convocada a ese efecto y con número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus miembros.
Art. 32.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nom-
brará una junta de liquidación compuesta de cinco personas, electas por
la Asamblea General extraordinarias que acordó la disolución, los bienes
de la Iglesia que sobrare después de cancelar el pago de las Obligaciones
que tuvieren pendientes y el remanente si lo hubiere será donado a otra
congregación que profese la misma doctrina, que la Asamblea General
designe.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 33.- Para reformar o derogar los presentes estatutos, será ne-
cesario los votos favorables de no menos del sesenta por ciento de los
miembros de la Asamblea General convocada para tal efecto.
Art. 34.- La Junta Directiva tiene la Obligación de enviar al Mi-
nisterio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada
año la nómina de miembros y dentro de los cinco días después de electa
la nueva Junta Directiva una certifi cación del Acta de Elección de la
misma y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier
dato que se le pidiere relativo a la entidad.
Art. 35.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-
prendidos en estos estatutos se establecerá en el reglamento interno de
la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado
por la Asamblea General.
Art. 36.- La Iglesia Pentecostés Misión Voz del Altísimo se regirá
por los presentes estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Art. 37.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia desde el día
de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 169.
San Salvador, 24 de septiembre de 2003.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA PENTECOSTES
MISION VOZ DEL ALTISIMO, compuestos de TREINTA Y SIETE
Artículos, fundada en la ciudad de Quezaltepeque, Departamento de
La Libertad, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a
las leyes del país, de conformidad con el art. 543 del Código Civil, el
Organo Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: Aprobarlos
en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA
JURIDICA. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la
República).- EL VICEMINISTRO DE GOBERNACION, FIGUEROA
FIGUEROA.
(Registro No. 34010)
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NUMERO CINCO. LIBRO CUARTO. En la Ciudad de San Salvador,
a las once horas del día tres de marzo del dos mil tres. Ante mí, MARIO
MARDOQUEO MENJIVAR MIRANDA, Notario, de este domicilio
comparecen los señores: MAXIMO JULIO CESAR RAMIREZ MI-
RANDA, de treinta y seis años de edad, Asesor, Salvadoreño, de este
domicilio, a quien conozco e identifi co por medio de su Documento
Unico de Identidad Personal cero dos cinco cuatro seis uno cero cero-
uno, Tarjeta de Identifi cación Tributaria número cero seis uno tres-uno
ocho uno uno seis seis-cero cero uno- dos; MARIO ADONAY LOVA-
TO conocido por MARIO ADONAY LOVATO CERON, de treinta y
nueve años de edad, Profesor de Educación Media, Salvadoreño, del
domicilio de Santa María Ostuma, Departamento de La Paz, a quien
ahora conozco e identifi co por medio de su Documento Unico de Iden-
tidad número cero dos cuatro nueve cero dos seis nueve-ocho, con
Tarjeta de Identifi cación Tributaria número cero ocho uno ocho-dos cero
cero tres seis cuatro-cero cero uno-seis; BLANCA CORALIA RAMIREZ
DE TORRES, de treinta y cinco años de edad, Empresaria, Salvadoreña,
de este domicilio, a quien conozco e identifi co por medio de su Docu-
mento Unico de Identidad número cero dos dos cuatro cero uno siete
uno- nueve, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número cero seis
uno tres-dos tres cero cuatro seis ocho-uno cero uno-ocho; ALICIA
BERTA LUZ RAMIREZ DE COTO, de treinta y siete años de edad,
Doctora en Medicina, Salvadoreña, del domicilio de Zacatecoluca,
Departamento de La Paz, a quien conozco e identifi co por medio de su
Documento Unico de Identidad número cero cero nueve cuatro seis ocho
tres cuatro-cuatro, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número cero
seiscientos trece-doscientos cincuenta mil quinientos sesenta y cinco-
ciento uno-cero; MAIRA IVETH AYALA DE LOVATO, de treinta y
siete años de edad, Bachiller, Salvadoreña, del domicilio de San Marcos
de este Departamento, a quien ahora conozco e identifi co por medio de
su Documento Unico de Identidad Personal número cero dos cinco tres
ocho dos tres dos- cero, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria núme-
ro cero ocho uno ocho-cero dos uno dos seis cinco-uno cero uno-siete;
RONY ANTONIO ROMERO MIRANDA, de cuarenta y un años de
edad, Ingeniero Civil, Salvadoreño, de este domicilio, Salvadoreño,
quien se identifi ca con su Documento Unico de Identidad Personal
número cero uno cuatro cinco tres siete cero ocho-cinco, con Tarjeta
de Identifi cación Tributaria número cero cuatro cero siete-tres cero cero
siete seis uno-cero cero uno-nueve; Y ME DICEN: que de conformidad
a los artículos once y siguientes y veintiséis y siguientes de la Ley de
Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, han convenido y en
efecto constituyen por medio del presente instrumento una Asociación
sin Fines de Lucro que se regirá conforme a las siguientes cláusulas, que
a la vez constituyen sus Estatutos: “CONSTRUYENDO UN FUTURO
MEJOR”. CAPITULO I. Artículo Primero.- Se crea en la Ciudad de San
Salvador, Departamento de San Salvador, la Asociación de Nacionalidad
Salvadoreña que se denominará “CONSTRUYENDO UN FUTURO
MEJOR”, que podrá abreviarse COFUM , como una entidad apolítica,
no lucrativa, sin distinción religiosa, la que en los presentes estatutos se
denominará “la Asociación”. Artículo Segundo.- DOMICILIO. El do-
micilio de la Asociación “CONSTRUYENDO UN FUTURO MEJOR”,
será la Ciudad de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en cualquier
lugar del territorio nacional y fuera de él. Artículo Tercero.- DEL PLA-
ZO. La asociación CONSTRUYENDO UN FUTURO MEJOR se
constituye para un plazo indefi nido. CAPITULO II. OBJETO Y FINA-
LIDAD. Artículo Cuarto.- El Objetivo principal de la Asociación es
fortalecer el desarrollo económico y social de los habitantes de escasos
recursos mediante la capacitación, asistencia técnica y ejecución de
Proyectos de infraestructura. Artículo Cinco.- FINES. Contribuir al
desarrollo económico y social de las personas que habitan en las comu-
nidades de escasos recursos. Ayudar a la construcción de viviendas a
las personas de comunidades de escasos recursos, afectados por terre-
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motos o cualquier fenómeno natural. Proveer de los servicios básicos a
las comunidades pobres y ayudar a los gobiernos locales en dicha
implementación. Proveer asistencia técnica y capacitación a gobiernos
locales, comunidades o cualquier otra entidad encaminada a contribuir
al desarrollo local. Contribuir al mejoramiento de la salud, preventiva
y curativa a las personas que habitan en comunidades pobres. Contribuir
a la salud comunitaria con programas encaminados a la protección,
conservación y mejoramiento del medio ambiente. CAPITULO III. DE
LOS MIEMBROS. Artículo Seis.- Podrán ser miembros todas las
personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, reli-
gión e ideología política. Artículo Siete.- La Asociación tendrá las si-
guientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores. b) Miembros
Activos. c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES:
Todas las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Asocia-
ción. Trabajadores fundadores tendrán voz y voto en todos los asuntos
no relacionados con su pago o estado de empleo. Serán MIEMBROS
ACTIVOS: Todas las personas que la Junta General acepte como tales
en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las per-
sonas que por su labor y méritos a favor de las Comunidades pobres y
de la Asociación sean así nombrados por la Junta General. Todos los
trabajadores permanentes que no sean miembros Fundadores o Activos
participarán en la Junta General como miembros Honorarios con voz y
voto en todos los asuntos no relaciones con su pago o estado de empleo.
Artículo Ocho.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Junta General. b) Optar
a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de
la Asociación. c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamen-
to Interno de la Asociación. Artículo Nueve.- Son deberes de los miem-
bros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Ex-
traordinarias de la Junta General. b) Cooperar en el desarrollo de
aquellas actividades propias de la Asociación. c) Cancelar las cuotas
acordadas en Junta General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes
Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Junta
General. e) Los demás que se les señalen los Estatutos y Reglamento
Interno de la Asociación. Se aplicarán las siguientes medidas discipli-
narias, amonestación, suspensión y expulsión, reguladas en el Regla-
mento Interno. Artículo Diez.- La Calidad de miembro se perderá por
las siguientes Causas: a) Por renuncia presentada por escrito o verbal a
la Junta Directiva de la Asociación. b) Por ser despedido del Trabajo
con la Asociación. c) Por otras causales que el Reglamento Interno es-
tablezca. CAPITULO IV. GOBIERNO DE LA ASOCIACION. Artícu-
lo Once.- El gobierno de la Asociación estará a cargo de los siguientes
Organismos: a) Junta General. b) Junta Directiva. CAPITULO V. DE
LA JUNTA GENERAL. Artículo Doce.- La Junta General de miembros
es la máxima autoridad de la Asociación. Sus sesiones serán Ordinarias
y Extraordinarias y estará integrada por todos los miembros. Artículo
Trece.- La Junta General se reunirá ordinariamente una vez al año y
extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La
Junta General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y
uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria
y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan,
excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de
asistentes. Las resoluciones las tomará la Junta General por mayoría
absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera
una mayoría diferente. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquie-
ra de las sesiones de Junta General por motivos justifi cados podrá ha-
cerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representa-
ciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Artículo Catorce.- Son Atribuciones de la Junta General: a) Elegir,
sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Di-
rectiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas
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o presupuesto anual de la Asociación. d) Aprobar la Memoria Anual de
Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva. e) Decidir
sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertene-
cientes a la Asociación. f) Acordar la Disolución, Liquidación de la
Asociación. g) Nombrar al auditor Externo y fi jarle sus emolumentos.
h) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que
no estén contemplados en los presentes estatutos. CAPITULO VI. DE
LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo Quince.- La Dirección y adminis-
tración de la Asociación estará confi ada a la Junta Directiva, la cual
estará formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un
Tesorero y dos Vocales. Artículo Dieciséis.- Para ser miembro de la
Junta Directiva se requiere ser miembro de la Asociación y llenar los
requisitos que determine el Reglamento Interno. Cualquier miembro de
la Junta Directiva podrá Ejercer cargo de carácter Administrativo y
devengará los Honorarios correspondientes siempre que labore a tiem-
po completo. Artículo Diecisiete.- La Junta Directiva celebrará sesiones
ordinarias cada tres meses y extraordinarias en cualquier fecha a petición
de tres de sus miembros, para tratar asuntos urgentes de la Asociación.
La Junta Directiva para poder sesionar necesita la asistencia de la ma-
yoría de los miembros, y para tomar resoluciones, será por simple ma-
yoría de los presentes. Las votaciones se harán en la forma que deter-
mine el Reglamento Interno de la Asociación. Artículo Dieciocho.- La
Junta Directiva es el ente que ejecutará todas las resoluciones de la
Junta General y tendrá las atribuciones siguientes: a) Desarrollar las
actividades necesarias para el logro de los Fines de la Asociación. b)
Elaborar y presentar el presupuesto anual a la Junta General. c) Elaborar
la agenda para las sesiones de la Junta General, ya sea ordinaria o ex-
traordinaria. d) Presentar anualmente a la Junta General, un informe
sobre las actividades y logros alcanzados en ese período, así como
planes a desarrollar en el futuro. e) Nombrar en el ejercicio de sus fun-
ciones a quienes ejerzan cargos dentro del gobierno de la Asociación.
f) Contratar, remover y despedir al personal. g) Todas las demás que le
confi eran estos Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación. h)
Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Junta General.
Artículo Diecinueve.- Los miembros de la Junta Directiva tomarán
posesión de sus cargos inmediatamente después de haber sido electos y
durarán en sus Funciones tres años pudiendo ser reelectos. Artículo
Veinte.- Atribuciones del Presidente: a) Representar Judicial y
Extrajudicialmente a la Asociación. b) Convocar y preparar por medio
del Secretario las sesiones y agenda de la Junta Directiva y de la Junta
General. c) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Junta General. d) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, resolu-
ciones de la Junta Directiva y de la Junta General, así como de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. e) Convocar a Sesio-
nes ordinarias y Extraordinarias de la Junta General y de la Junta Direc-
tiva. f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma. Artículo Veintiuno.- Atri-
buciones del Vicepresidente: a) Funcionará como suplente del Presiden-
te. b) Ayudará al Presidente en la Coordinación de los comités corres-
pondientes. Artículo Veintidós.- Atribuciones del Secretario: a) Llevar
los libros de actas de las Sesiones de Junta General y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la
Asociación. c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas
a la Asociación. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para
las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. Artí-
culo Veintitrés.- Atribuciones del Tesorero: a) Asesorar y coordinar el
aspecto contable y fi nanciero de la Asociación. b) Extender los reportes
Financieros que le sean solicitados. c) Informar a la Junta Directiva y a
la Junta General el estado de las Finanzas de la Asociación. d) Entregar
a quien lo sustituye en el cargo, a presencia de la Junta Directiva, la
documentación y fondos económicos que por razón de su cargo se le
hubiere confi ado. Artículo Veinticuatro.- Son Atribuciones de las Vo-
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cales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva. b) Ser suplente a la Junta Directiva teniendo voz y voto en
todas las deliberaciones. VII. DEL PATRIMONIO. Artículo Veinticin-
co.- Son Bienes de la Asociación: a) Los bienes inmuebles, muebles y
valores que adquiera para el debido cumplimiento de sus fi nes. b) El
patrimonio de la Asociación no pertenece ni en todo ni en parte a las
personas naturales que la integran y recíprocamente, las deudas de la
misma, no generan a nadie derecho a reclamar en todo o en parte, a
ninguno de sus a integrantes, ni dan acción sobre los bienes propios de
ellos, sino sobre los bienes de la persona jurídica. c) Los donativos o
contribuciones de cualquier índole que se perciban. d) Los productos
provenientes de los bienes propios, y e) Los ingresos que se obtengan
por cualquier otro medio lícito dentro de los objetivos prescritos. Artí-
culo Veintiséis.- Los fondos de la Asociación serán utilizados para
gastos de administración, compraventa de bienes muebles e inmuebles,
y para desarrollar programas de acuerdo con sus fi nes. Los administra-
dores de la Asociación no podrán disponer del patrimonio de la entidad
para fi nes particulares ni podrán contratar con la misma, salvo que de-
terminado contrato sea autorizado por una Junta General. Los adminis-
tradores no podrán participar en las deliberaciones de asuntos que sean
de interés personal o de sus socios comerciales o profesionales, sus
cónyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o se-
gundo de afi nidad en las votaciones sobre dichos asuntos. Artículo
Veintisiete.- El Tesorero de la Asociación será el encargado de super-
visar los ingresos y egresos de los fondos de la Asociación. El Tesorero
y toda persona, que por cualquier razón maneje fondos de la Asociación
será responsable ante la misma del manejo de dichos fondos. Los admi-
nistradores representantes y miembros de la entidad responderán perso-
nalmente por infracciones cometidas a los estatutos y a las leyes, ac-
tuando en nombre de la misma. Cuando la infracción a la ley constituya
delito o falta, se estará a lo dispuesto en la legislación Penal. Artículo
Veintiocho.- La Junta Directiva elaborará un Reglamento Interno, que
señale la forma de administrar el patrimonio de la Asociación y lo so-
meterá oportunamente a la aprobación de la Junta General. El Regla-
mento Interno regirá sobre todo lo no previsto en estos estatutos. VIII.
VIGILANCIA. Artículo Veintinueve.- La Asociación contará con la
Junta Directiva como Organismo de Vigilancia de la Administración
del patrimonio. En todo caso, los miembros sean Fundadores o no,
tendrán siempre la facultad de exigir a la Junta Directiva de esta entidad
informes de sus actuaciones y situación patrimonial. Si tales informes
no son rendidos en un plazo prudencial, los interesados podrán acudir
a la vía judicial. El auditor de la entidad está obligado en caso de que
notare cualquier irregularidad en la administración del patrimonio de la
Asociación, a hacerla saber por escrito a sus miembros en Junta General.
IX. DISOLUCION Y LIQUIDACION. Artículo Treinta.- No podrá
disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución
tomada en Junta General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con
un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de
sus miembros. En caso de acordarse la disolución se nombrará una
Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Junta
General Extraordinaria que acordó la disolución. Artículo Treinta y
uno.- Plazo para la Liquidación. El nombramiento de los liquidadores
deberá establecer un plazo máximo para proceder a la liquidación, el
cual en ningún caso podrá exceder de dos años. Artículo Treinta y dos.-
Procedimiento de Liquidación. La Liquidación se realizará con arreglo
a las normas establecidas en la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin
Fines de Lucro; en los estatutos y en su defecto, de conformidad con los
acuerdos tomados legalmente para tal efecto. En todo caso, los miembros
de la Asociación tendrán derecho a vigilar la correcta aplicación del
procedimiento y de los actos de los liquidadores. Concluida la liquidación,
se otorgará la correspondiente escritura pública, la cual deberá ser ins-
crita en el Registro, previo acuerdo ejecutivo, para la cancelación del
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asiento respectivo. Artículo Treinta y tres.- Destino de los Bienes. En
la liquidación respectiva el remanente de los bienes se transferirán a una
Asociación afín a la presente. Los bienes remanentes de la Asociación
no podrán ser distribuidos de manera tal que representen un benefi cio
económico directo o indirecto a sus miembros. Los bienes que sobraren
después de cancelar todos sus compromisos se donarán mediante acuer-
do de Junta Directiva a la Organización o entidad que se designe. X.
REFORMA A ESTATUTOS. Artículo Treinta y cuatro.- Para reformar
o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no
menos del sesenta por ciento de los miembros en Junta General convo-
cada para tal efecto. XI. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo
Treinta y cinco.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en
el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Mi-
nisterio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada
año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de
electa la nueva Junta Directiva, y en todo caso inscribir en dicho Regis-
tro todos los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUN-
DACIONES SIN FINES DE LUCRO, señale inscribir, así como enviar
al Registro cualquier dato que se le pidiere a la Asociación. Artículo
Treinta y seis.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no
comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Inter-
no de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y
aprobado por la Junta General. Artículo Treinta y siete.- La Asociación
CONSTRUYENDO UN FUTURO MEJOR, se regirá por la LEY DE
ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por
los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artí-
culo Treinta y ocho.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial. NOMBRAMIENTO
DE LA PRIMERA JUNTA DIRECTIVA. Los comparecientes acuerdan
nombrar la Primera Junta Directiva, que fungirá por un período de tres
años a partir de esta fecha, habiendo resultado electos como PRESI-
DENTE: MAXIMO JULIO CESAR RAMIREZ MIRANDA, VICE-
PRESIDENTE: MARIO ADONAY LOVATO conocido por MARIO
ADONAY LOVATO CERON, TESORERO: BLANCA CORALIA
RAMIREZ DE TORRES, SECRETARIO: RONY ANTONIO ROME-
RO MIRANDA y VOCALES: ALICIA BERTALUZ RAMIREZ DE
COTO y MARIA IVETH AYALA DE LOVATO. Así se expresaron
los otorgantes, a quienes expliqué los efectos legales de esta escritura
y de la obligación en que están de Registrar el respectivo testimonio y
de sus efectos, todo de conformidad al artículo noventa y uno de la Ley
de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. Y leído que les hube
todo lo escrito en un solo acto ininterrumpido ratifi can su contenido y
fi rmamos. DOY FE. Enmendados: dos vocales-Vale. Entre Líneas:
CONSTRUYENDO UN FUTURO MEJOR-CONSTRUYENDO UN
FUTURO MEJOR-Valen. Más Enmendados dos cuatro nueve cero dos
seis nueve-ocho-MAIRA-Valen.Más Entre Líneas: “CONSTRUYENDO
UN FUTURO MEJOR” CAPITULO I-Vale.
MARIO MARDOQUEO MENJIVAR MIRANDA,
NOTARIO.
PASO ANTE MI: del folio cinco vuelto al folio once frente del
libro CUARTO de mi protocolo, que vence el día veinticinco de febrero
del año dos mil cuatro; y para ser entregado a la Asociación CONSTRU-
YENDO UN FUTURO MEJOR, fi rmo y sello el presente testimonio,
en la ciudad de San Salvador, a los seis días del mes de marzo del año
dos mil tres.
MARIO MARDOQUEO MENJIVAR MIRANDA,
NOTARIO.
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ESTATUTOS DE LA
“ASOCIACION CONSTRUYENDO UN FUTURO MEJOR”
CAPITULO I
Art. 1.- Se crea en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San
Salvador, la Asociación de Nacionalidad Salvadoreña que se denominará
“CONSTRUYENDO UN FUTURO MEJOR”, que podrá abreviarse CO-
FUM , como una entidad, apolítica, no lucrativa, sin distinción religiosa,
la que en los presentes estatutos se denominará “la Asociación”.
Art. 2.- DOMICILIO
El domicilio de la Asociación CONSTRUYENDO UN FUTURO
MEJOR, será la Ciudad de San Salvador, pudiendo establecer fi liales
en cualquier lugar del territorio nacional y fuera de él.
Art. 3.- DEL PLAZO
La asociación CONSTRUYENDO UN FUTURO MEJOR se
constituye para un plazo indefi nido.
CAPITULO II
OBJETO Y FINALIDAD
Art. 4.- El Objetivo principal de la Asociación es fortalecer el
desarrollo económico y social de los habitantes de escasos recursos
mediante la capacitación, asistencia técnica y ejecución de Proyectos
de infraestructura.
Art. 5.- FINES
Contribuir al desarrollo económico y social de las personas que
habitan en las comunidades de escasos recursos. Ayudar a la construcción
de viviendas a las personas de comunidades de escasos recursos, afectados
por terremotos o cualquier fenómeno natural. Proveer de los servicios
básicos a las comunidades pobres y ayudar a los gobiernos locales en dicha
implementación. Proveer asistencia técnica y capacitación a gobiernos
locales, comunidades o cualquier otra entidad encaminada a contribuir
al desarrollo local. Contribuir al mejoramiento de la salud, preventiva y
curativa a las personas que habitan en comunidades pobres. Contribuir
a la salud comunitaria con programas encaminados a la protección,
conservación y mejoramiento del medio ambiente.
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Art. 6.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de die-
ciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política.
Art. 7.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que sus-
criban el Acta de Constitución de la Asociación. Trabajadores fundadores
tendrán voz y voto en todos los asuntos no relacionados con su pago o
estado de empleo.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
General acepte como tales en la Asociación.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por
su labor y méritos a favor de las Comunidades pobres y de la Asocia-
ción sean así nombrados por la Junta General. Todos los trabajadores
permanentes que no sean miembros Fundadores o Activos participarán
en la Junta General como miembros Honorarios con voz y voto en todos
los asuntos no relaciones con su pago o estado de empleo.
Art. 8.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Junta General.
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Asociación.
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
Art. 9.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Junta
General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Asociación.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Junta General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Junta General.
e) Los demás que se les señalen los Estatutos y Reglamento
Interno de la Asociación.
Se aplicarán las siguientes medidas disciplinarias, amonestación,
suspensión y expulsión, reguladas en el Reglamento Interno.
Art. 10.- La Calidad de miembro se perderá por las siguientes
Causas:
a) Por renuncia presentada por escrito o verbal a la Junta Directiva
de la Asociación.
b) Por ser despedido del Trabajo con la Asociación.
c) Por otras causales que el Reglamento Interno establezca.
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CAPITULO IV
Art. 11.- El gobierno de la Asociación estará a cargo de los siguientes
Organismos:
a) Junta General.
b) Junta Directiva.
CAPITULO V
DE LA JUNTA GENERAL
Art. 12.- La Junta General de miembros es la máxima autoridad de
la Asociación. Sus sesiones serán Ordinarias y Extraordinarias y estará
integrada por todos los miembros.
Art. 13.- La Junta General se reunirá ordinariamente una vez al año
y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva.
La Junta General sesionará válidamente con la asistencia del
cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera
convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros
que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor
número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Junta General por
mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se
requiera una mayoría diferente.
Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones
de Junta General por motivos justifi cados podrá hacerse representar por
escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro,
llevando la voz y el voto de su representado.
Art. 14.- Son Atribuciones de la Junta General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento
Interno de la Asociación.
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto
anual de la Asociación.
d) Aprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación,
presentada por la Junta Directiva.
e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
inmuebles pertenecientes a la Asociación.
f) Acordar la Disolución, Liquidación de la Asociación.
g) Nombrar al auditor Externo y fi jarle sus emolumentos.
h) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación
y que no estén contemplados en los presentes estatutos.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 15.- La Dirección y administración de la Asociación estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.
Art. 16.- Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere ser miembro de la Asociación y llenar los requisitos que determine el Reglamento Interno. Cualquier miembro de la Junta Directiva podrá Ejercer cargo de carácter Administrativo y devengará los Honorarios correspondientes siempre que labore a tiempo completo.
Art. 17.- La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias cada tres meses y extraordinarias en cualquier fecha a petición de tres de sus miembros, para tratar asuntos urgentes de la Asociación. La Junta Directiva para poder sesionar necesita la asistencia de la mayoría de los miembros, y para tomar resoluciones, será por simple mayoría de los presentes. Las votaciones se harán en la forma que determine el Reglamento Interno de la Asociación.
Art. 18.- La Junta Directiva es el ente que ejecutará todas las resoluciones de la Junta General y tendrá las atribuciones siguientes:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los Fines de la Asociación.
b) Elaborar y presentar el presupuesto anual a la Junta Gene-ral.
c) Elaborar la agenda para las sesiones de la Junta General, ya sea ordinaria o extraordinaria.
d) Presentar anualmente a la Junta General, un informe sobre las actividades y logros alcanzados en ese período, así como planes a desarrollar en el futuro.
e) Nombrar en el ejercicio de sus funciones a quienes ejerzan cargos dentro del gobierno de la Asociación.
f) Contratar, remover y despedir al personal.
g) Todas las demás que le confi eran estos Estatutos y el Regla-mento Interno de la Asociación.
h) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Junta General.
Art. 19.- Los miembros de la Junta Directiva tomarán posesión de sus cargos inmediatamente después de haber sido electos y durarán en sus Funciones tres años pudiendo ser reelectos.
Art. 20.- Atribuciones del Presidente:
a) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación.
b) Convocar y preparar por medio del Secretario las sesiones y agenda de la Junta Directiva y de la Junta General
c) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Junta General.
d) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Junta General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
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15DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2003.
e) Convocar a Sesiones ordinarias y Extraordinarias de la Junta
General y de la Junta Directiva.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier
informe que le sea solicitado por la misma.
Art. 21.- Atribuciones del Vicepresidente:
a) Funcionará como suplente del Presidente.
b) Ayudará al Presidente en la Coordinación de los comités
correspondientes.
Art. 22.- Atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las Sesiones de Junta General y
de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Asociación.
c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la
Asociación.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.
Art. 23.- Atribuciones del Tesorero:
a) Asesorar y coordinar el aspecto contable y fi nanciero de la
Asociación.
b) Extender los reportes Financieros que le sean solicitados.
c) Informar a la Junta Directiva y a la Junta General el estado
de las Finanzas de la Asociación.
d) Entregar a quien lo sustituye en el cargo, a presencia de la
Junta Directiva, la documentación y fondos económicos que
por razón de su cargo se le hubiere confi ado.
Art. 24.- Son Atribuciones de las Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva.
b) Ser suplente a la Junta Directiva teniendo voz y voto en todas
las deliberaciones.
CAPITULO VII
DEL PATRIMONIO
Art. 25.- Son Bienes de la Asociación:
a) Los bienes inmuebles, muebles y valores que adquiera para
el debido cumplimiento de sus fi nes.
b) El patrimonio de la Asociación no pertenece ni en todo ni en
parte a las personas naturales que la integran y recíproca-
mente, las deudas de la misma, no generan a nadie derecho
a reclamar en todo o en parte, a ninguno de sus a integrantes,
ni dan acción sobre los bienes propios de ellos, sino sobre
los bienes de la persona jurídica.
c) Los donativos o contribuciones de cualquier índole que se
perciban.
d) Los productos provenientes de los bienes propios, y
e) Los ingresos que se obtengan por cualquier otro medio lícito
dentro de los objetivos prescritos.
Art. 26.- Los fondos de la Asociación serán utilizados para gastos
de administración, compraventa de bienes muebles e inmuebles, y para
desarrollar programas de acuerdo con sus fi nes. Los administradores de
la Asociación no podrán disponer del patrimonio de la entidad para fi nes
particulares ni podrán contratar con la misma, salvo que determinado
contrato sea autorizado por una Junta General.
Los administradores no podrán participar en las deliberaciones
de asuntos que sean de interés personal o de sus socios comerciales
o profesionales, sus cónyuges o parientes dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afi nidad en las votaciones sobre dichos
asuntos.
Art. 27.- El Tesorero de la Asociación será el encargado de super-
visar los ingresos y egresos de los fondos de la Asociación.
El Tesorero y toda persona, que por cualquier razón maneje fondos
de la Asociación será responsable ante la misma del manejo de dichos
fondos. Los administradores representantes y miembros de la entidad
responderán personalmente por infracciones cometidas a los estatutos
y a las leyes, actuando en nombre de la misma. Cuando la infracción a
la ley constituya delito o falta, se estará a lo dispuesto en la legislación
Penal.
Art. 28.- La Junta Directiva elaborará un Reglamento Interno, que
señale la forma de administrar el patrimonio de la Asociación y lo some-
terá oportunamente a la aprobación de la Junta General. El Reglamento
Interno regirá sobre todo lo no previsto en estos estatutos.
CAPITULO VIII
VIGILANCIA
Art. 29.- La Asociación contará con la Junta Directiva como Or-
ganismo de Vigilancia de la Administración del patrimonio.
En todo caso, los miembros sean Fundadores o no, tendrán siempre
la facultad de exigir a la Junta Directiva de esta entidad informes de sus
actuaciones y situación patrimonial. Si tales informes no son rendidos
en un plazo prudencial, los interesados podrán acudir a la vía judicial.
El auditor de la entidad está obligado en caso de que notare cualquier
irregularidad en la administración del patrimonio de la Asociación, a
hacerla saber por escrito a sus miembros en Junta General.
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CAPITULO IX
DISOLUCION Y LIQUIDACION
Art. 30.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición
de la ley o por resolución tomada en Junta General Extraordinaria,
convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo
menos tres cuartas partes de sus miembros.
En caso de acordarse la disolución se nombrará una Junta de
Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Junta General
Extraordinaria que acordó la disolución.
Art. 31.- Plazo para la Liquidación.
El nombramiento de los liquidadores deberá establecer un plazo
máximo para proceder a la liquidación, el cual en ningún caso podrá
exceder de dos años.
Art. 32.- Procedimiento de Liquidación.
La Liquidación se realizará con arreglo a las normas establecidas
en la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro; en los
estatutos y en su defecto, de conformidad con los acuerdos tomados
legalmente para tal efecto.
En todo caso, los miembros de la Asociación tendrán derecho a
vigilar la correcta aplicación del procedimiento y de los actos de los
liquidadores.
Concluida la liquidación, se otorgará la correspondiente escritura
pública, la cual deberá ser inscrita en el Registro, previo acuerdo ejecu-
tivo, para la cancelación del asiento respectivo.
Art. 33.- Destino de los Bienes.
En la liquidación respectiva el remanente de los bienes se transfe-
rirán a una Asociación afín a la presente.
Los bienes remanentes de la Asociación no podrán ser distribuidos
de manera tal que representen un benefi cio económico directo o indirecto
a sus miembros.
Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos
se donarán mediante acuerdo de Junta Directiva a la Organización o
entidad que se designe.
CAPITULO X
REFORMA A ESTATUTOS
Art. 34.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será
necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los
miembros en Junta General convocada para tal efecto.
CAPITULO XI
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 35.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el
Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio
de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la
Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la
nueva Junta Directiva, y en todo caso inscribir en dicho Registro todos
los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES
SIN FINES DE LUCRO, señale inscribir, así como enviar al Registro
cualquier dato que se le pidiere a la Asociación.
Art. 36.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no
comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Inter-
no de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y
aprobado por la Junta General.
Art. 37.- La Asociación CONSTRUYENDO UN FUTURO MEJOR,
se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN
FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones
legales aplicables.
Art. 38.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día
de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO No. 173
San Salvador, 24 de septiembre de 2003.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION CONS-
TRUYENDO UN FUTURO MEJOR, compuestos de TREINTA Y OCHO
Artículos, constituida en la ciudad de San Salvador, Departamento San
Salvador, a las once horas del día 3 de marzo del 2003, por Escritura
Pública otorgada ante los ofi cios del Notario MARIO MARDOQUEO
MENJIVAR MIRANDA; y no encontrando en ellos ninguna disposición
contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley
de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Organo Ejecutivo
en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus
partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA;
b) Publíquense en el Diario Ofi cial; y c) Inscríbase la referida entidad en
el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES
DE LUCRO. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de
la República). EL VICEMINISTRO DE GOBERNACION, FIGUEROA
FIGUEROA.
(Registro No. 33995)
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17DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2003.
MINISTERIO DE ECONOMÍARAMO DE ECONOMIA
ACUERDO No. 573.San Salvador, 2 de julio de 2003.
EL ORGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMIA
Vista la solicitud e información complementaria presentadas a este Ministerio el 12 y 19 de junio de 2003, suscritas por el señor Ricardo Gutiérrez Olmedo, actuando en carácter de Representante Legal de la Sociedad Sabores Cosco de Centroamérica, Sociedad Anónima de Capital Variable, que puede abreviarse Sabores de Centroamérica, S.A. de C.V., COSCO de Centroamérica, S.A. de C.V. o COSCO, S.A. de C.V., la primera relativa a que se le modifi que el Acuerdo de Benefi cios No. 565 de fecha 27 de agosto de 1991, en virtud del cambio de razón social de Sabores Cosco de El Salvador, S.A. de C.V. a Sabores Cosco de Centroamérica, S.A. de C.V.; y el segundo escrito con el objeto de presentar información complementaria a su petición;
CONSIDERANDO:
I. Que la solicitud e información complementaria fueron admitidas en este Ministerio el día 12 y 19 de junio de 2003;
II. Que la Sociedad peticionaria, fue califi cada como Empresa que Exporta una Parte de su Producción, otorgándole los benefi cios de la Ley de Reactivación de las Exportaciones, según Acuerdo No. 565 de fecha 27 de agosto de 1991, publicado en el Diario Ofi cial No. 231, Tomo No. 313, del 9 de diciembre de 1991, dedicándose a la fabricación de esencias, colorantes, estabilizadores, cocoa, gelatina, concentrados, refrescos en polvo y polvo de hornear; asimismo se le concedió ampliación de productos a exportar mediante Acuerdo No. 275 de fecha 17 de junio de 1999, publicado en el Diario Ofi cial No. 122, Tomo No. 347, del 30 de junio de 2000, para aplicarlos a la fabricación de jugos de frutas, jarabe de maple, jarabes de azúcar aromatizados o con adición de colorantes, mezclas de harina para panaderías, polvos para la elaboración de merengues de pastelería, mejoradores de panifi cación, mezcla de harina para preparación de pancakes, coberturas de chocolate y café en polvo saborizado;
III. Que se ha analizado la petición y demás documentación, y que como parte de modifi caciones en sus planes y estrategias, se ve orientada a modifi car su Pacto Social de Sabores Cosco de El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable, o Sabores Cosco de El Salvador, S.A. de C.V., a Sabores Cosco de Centroamérica, Sociedad Anónima de Capital Variable, que puede abreviarse Sabores de Centroamérica, S.A. de C.V., COSCO de Centroamérica, S.A. de C. V. o COSCO, S.A. de C. V., inscrita en el Registro de Comercio al número 54 del Libro 1798 del Registro de Sociedades, del folio 420 al folio 424, de fecha 10 de abril de 2003, la cual asumirá todos los derechos y obligaciones que contempla el Acuerdo No. 565 del 27 de agosto de 1991;
IV. Que por medio de su escrito del 12 de junio del presente año, el señor Ricardo Gutiérrez Olmedo, expresa que la nueva titular de los bene-fi cios e incentivos de conformidad a la Ley de Reactivación de las Exportaciones, según Acuerdo No. 565 del 27 de agosto de 1991, es la Sociedad Sabores Cosco de Centroamérica, Sociedad Anónima de Capital Variable, que puede abreviarse Sabores de Centroamérica, S.A. de C.V., COSCO de Centroamérica, S.A. de C.V. o COSCO, S.A. de C.V.;
V. Que se han llenado los requisitos exigidos por la Ley de Reactivación de las Exportaciones y su Reglamento;
VI. Que este Ministerio ha emitido su respectivo dictamen en sentido favorable;
POR TANTO:
De conformidad a las razones expuestas y artículos 2 y 3 de la Ley de Reactivación de las Exportaciones, 3 y 4 de su Reglamento, este Minis-terio,
ACUERDA:
1. Modifi car el numeral 1o. de la parte dispositiva del Acuerdo No. 565 de fecha 27 de agosto de 1991, publicado en el Diario Ofi cial No. 231, Tomo No. 313, del 9 de diciembre de 1991, en el sentido de que la nueva titular de los benefi cios concedidos en el citado Acuerdo será la Sociedad Sabores Cosco de Centroamérica, Sociedad Anónima de Capital Variable, que puede abreviarse Sabores de Centroamérica, S.A. de C.V., COSCO de Centroamérica, S.A. de C.V. o COSCO, S.A. de C.V., en virtud del cambio de razón social legalmente inscrita;
2. La Sociedad benefi ciaria deberá dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Reactivación de las Exportaciones, su Reglamento y demás Leyes de la República, así como también las obligaciones que se le imponen por medio de este Acuerdo y en Resoluciones o Ins-tructivos que emitan las Instituciones competentes;
3. En lo demás queda sin ninguna modifi cación el Acuerdo No. 565 antes mencionado;
4. El presente Acuerdo entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.- COMUNIQUESE.
BLANCA IMELDA DE MAGAÑA,
VICEMINISTRA DE COMERCIO E INDUSTRIA.
(Registro No. 34028)
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ACUERDO No. 15-0593
San Salvador, 17 de marzo del 2000.
El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) que mediante Resolución No. 109 de
fecha 16 de marzo del 2000, emitida por la Unidad de Acreditación y Coordinación de Centros Educativos, se aprobó la Creación y Funcionamiento,
del Centro Educativo Privado COLEGIO ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA CANTON CAULOTILLO, ubicado en Carretera Panamericana,
Cantón Caulotillo, Municipio El Carmen, Departamento de La Unión, para que funcione en el Nivel de Educación Parvularia, el Primero, Segundo y
Tercer Ciclo de Educación Básica, jornada diurna, II) Que en la misma Resolución relacionada en el numeral anterior se reconoce como Directora a
la Profesora Mirna Evelin Vásquez Osegueda, PDN2, NIP No. 2503378; III) Que según Certifi cación de Acta No. 115, Punto No. VIII, de fecha 11
de enero del 2000, la Comisión Nominadora de Centros Educativos aprobó la Nominación del Centro Educativo referido en el considerando anterior
como COLEGIO ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA CANTON CAULOTILLO. Todo lo anterior de conformidad con la Ley General de Educa-
ción. POR TANTO, con base en las razones expuestas y a las facultades que la Ley le concede, ACUERDA: 1) Autorizar a partir del 3 de enero
del 2000, la Creación, Nominación y Funcionamiento del Centro Educativo Privado COLEGIO ADVENTISTA DEL SEPTIMO DIA CANTON
CAULOTILLO, en el Nivel de Educación Parvularia, El Primero, Segundo y Tercer Ciclo de Educación Básica, jornada diurna; 2) Reconocer como
Directora a la Profesora Mirna Evelin Vásquez Osegueda, PDN2, NIP No. 2503378; 3) Su infraestructura será identifi cada con el Código No. 21146.
COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). La Ministra de Educación A E JACIR S.
(Registro No. 903)
ACUERDO No. 15-0814.
San Salvador, 22 de julio del 2003.
El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: Que a la Dirección de Acreditación se
ha presentado CLARA AIDA IMENDIA BORJA solicitando INCORPORACION de su Título de Bachiller en Ciencias y Letras, extendido por la
Secretaría de Educación de la República de Honduras en el año 2002. Y luego de examinar la documentación presentada y satisfechos los requisitos
legales, ACUERDA: Dar como Equivalente los Estudios de Bachiller en Ciencias y Letras realizados por CLARA AIDA IMENDIA BORJA en la
República de Honduras, con los de Bachillerato General y a la vez Incorporar su Título de Bachiller en Ciencias y Letras, al Sistema Educativo de
nuestro país. COMUNIQUESE. (Rubricado por el señor Presidente de la República). El Ministro de Educación R. MARIN .
(Registro No. 34078)
ACUERDO No. 15-0914.
San Salvador, 25 de agosto de 2003.
El Organo Ejecutivo de la República de El Salvador en el Ramo de Educación, CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-1453
de fecha 14 de octubre de 1997, el Organo Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos de la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA
DE EL SALVADOR y reconoció su personalidad jurídica; II) Que por Acuerdo No. 265 de fecha 3 de febrero de 1983, con efectos a partir del 18
de enero de 1980, el Poder Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento a la referida Universidad; III) Que de conformidad con lo
establecido, en el literal c) del Art. 16 de sus Estatutos vigentes, la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE EL SALVADOR ha solicitado a la Dirección
Nacional de Educación Superior, se autorice las siguientes modifi caciones en su estructura organizativa: la Facultad de Ciencias Económicas pasa a
nombrarse Facultad de Ciencias Sociales, a la cual pertenecerán las siguientes carreras: Licenciaturas en: Administración de Empresas, Contaduría
Pública, Mercadotecnia, Relaciones Públicas y Comunicaciones, Idioma Inglés, Ciencias Jurídicas, Psicología; y Técnicos en: Periodismo, y Mer-
cadeo. La Facultad de Ingeniería y Arquitectura pasa a nombrarse Facultad de Ciencia y Tecnología, a la cual pertenecerán las siguientes carreras:
Licenciaturas en: Informática, Administración de Empresas con especialidad en Computación; e Ingenierías: en Sistemas y Computación, Industrial,
y Civil. La Facultad de Humanidades y Ciencias del Hombre, pasa a nombrarse Facultad de Arte y Cultura, a la cual pertenecerán las siguientes
carreras: Licenciaturas en Arqueología, Antropología, e Historia. La Dirección de Maestrías pasa a nombrarse Facultad de Postgrados y Estudios
Complementarios; POR TANTO, con base en las consideraciones antes expuestas y las facultades que la ley le confi ere, ACUERDA; 1°) Autorizar
MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION
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19DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2003.
a la UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE EL SALVADOR, la nueva estructura de organización, la modifi cación en el nombre de las Facultades,
así como la nueva adscripción de sus carreras; todo lo anterior, descrito en el romano tres del presente acuerdo; 2°) El presente Acuerdo Ejecutivo
entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE. Rubricado por el señor Presidente de la República.
La Viceministra de Educación. MATILDE G. DE QUINTANA.
(Registro No. 34038)
ACUERDO No. 283-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinte de junio de dos mil tres. El Tribunal ACUERDA: Autorizar
a la Licenciada LIGIA YANETH ZAMORA HERNANDEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber
cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. A. G. CAL-
DERON.- R. HERNANDEZ VALIENTE.- J. E. TENORIO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- DE BUITRAGO.- E. CIERRA.- GUSTAVE
T.- M. CLARA. Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben. E. Dinorah Bonilla de Avelar.
(Registro No. 33934)
ACUERDO No. 369-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil tres. El Tribunal ACUERDA:
Autorizar a la Licenciada SANDRA MARLENE RIVERA MARTINEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de
haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. G.
CALDERON.- R. HERNANDEZ VALIENTE.- J. E. TENORIO.- MARIO SOLANO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- DE BUITRAGO.- V.
DE AVILES.- GUSTAVE T.- M. CLARA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E. Dinorah Bonilla de Avelar.
( Registro No. 33982)
ACUERDO No. 405-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de julio de dos mil tres. El Tribunal ACUERDA:
Autorizar a la Licenciada MARTA JULISSA VELASQUEZ AYALA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de
haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE -- A. G.
CALDERON.- J .E. TENORIO.- J. ENRIQUE ACOSTA.- VELASCO.- DE AVILES.- M. CLARA.- P. J..- GUZMAN U.D.C.- J. N. CASTANEDA
S.- E. CIERRA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben E. Dinorah Bonilla de Avelar.
( Registro No. 34005)
ACUERDO No. 473-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de agosto de dos mil tres. El Tribunal ACUERDA: Autorizar
a la Licenciada VERONICA RAQUEL DEL SOCORRO GATTAS PANAMEÑO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas,
en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLI-
QUESE.- A. G. CALDERON.- V. DE AVILES.- J. E. TENORIO.- M. CLARA.- VELASCO.- PERLA J.- J. N. CASTANEDA S.- GUZMAN U.D.
C.- M. A. CARDOZA.- RENE FORTIN MAGAÑA.- Pronunciado por los señores Magistrados que lo suscriben.- E Dinorah Bonilla de Avelar.
(Registro No. 33952)
ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA
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DECRETO No. CUATRO
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTIAGO TEXACUANGOS, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I- Que los ingresos tributarios no son efi cientemente, debido a que el Sistema de recaudación no reúne las condiciones sufi cientes o necesa-
rias;
II- Que la Municipalidad no cuenta con Datos Catastrales actualizados de propietarios de inmuebles urbanos y rurales, ni de todas las empresas
establecidas en el municipio para los fi nes de tributos.
III- Que se hace necesario crear una Unidad Administrativa dedicada exclusivamente a elaborar un Sistema con el objeto de mantener actua-
lizada la información del Catastro Tributario Municipal de Santiago Texacuangos.
POR TANTO:
En uso de sus facultades que le confi ere el Código Municipal en el artículo 3 numeral 5 y artículo 30 numeral 4 y artículo 32, decreta la Ordenanza
del Catastro Tributario Municipal.
ORDENANZA DE CATASTRO DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO TEXACUANGOS
CAPITULO I
CREACION
ART. 1.- Crease el Sistema de Catastro Tributario Municipal como parte integrante de la Administración Municipal de Santiago Texacuangos,
a cargo de la Unidad de Catastro Tributario Municipal.
ART. 2.- El Catastro Tributario Municipal incluirá el Catastro de Inmuebles Urbanos y Rurales, como el Catastro de Empresas establecidas en
el Municipio; el Concejo determinará en el futuro las áreas a incorporarse en el Catastro ocasionados por el crecimiento comercial.
ART. 3.- Por empresa se entenderá todo tipo de establecimiento comercial o actividades económicas realizados en el municipio, independiente-
mente de su tamaño operacional.
ART. 4.- La municipalidad proveerá del espacio necesario en términos de lugar de trabajo, personal idóneo, equipo adecuado y materiales ne-
cesarios para el funcionamiento efi ciente de la Unidad de Catastro.
CAPITULO II
FUNCIONES
ART. 5.- Las funciones del Catastro Tributario Municipal son:
a- Recolectas, Registrar y actualizar la información necesaria de los propietarios de inmuebles y empresas, para la determinación de los
Tributos Municipales establecidos en la legislación correspondiente.
INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES
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b- Verifi car, Controlar e inspeccionar inmuebles y empresas
c- Notifi car a contribuyentes y usuarios la información catastral.
d- Preparar, procesar y transferir informaciones oportunas y exactas a las demás dependencias municipales en lo relativo a Catastro.
CAPITULO III
ELABORACION Y ACTUALIZACION
ART. 6.- El Concejo Municipal, revisará y aprobará los programas de trabajo de la Unidad de Catastro.
ART. 7.- La Municipalidad, coordinará con el Centro Nacional de Registros y con las dependencias de la Administración Pública y para la
creación, funcionamiento y Actualización del Catastro Tributario Municipal.
ART. 8.- La Municipalidad ubicará en la Unidad de Catastro, personal idóneo en la Ofi cina y en el campo para la mejor ejecución del trabajo.
ART. 9.- El personal de campo deberá portar visiblemente la credencial expedida por la Municipalidad para identifi carse ante los propietarios
de inmuebles o de cualquier otro informante debidamente autorizado.
ART. 10.- Los propietarios o arrendatarios de inmuebles o propietarios y administradores de empresas, están obligados a facilitar las informa-
ciones requeridas, por la Unidad de Catastro Tributario Municipal, como también dar acceso a terrenos y establecimientos, presentar documentos
propiedad de propietarios, el área afectada y la correcta dirección de los mismos, así como, remitir por escrito los cambios habidos en los objetos y
sujetos tributarios.
ART. 11.- Los notarios que realicen los traspasos, inscripciones notifi caciones y transacciones de inmuebles o empresas, están obligados a
notifi car correcta y oportunamente de las mismas a la municipalidad.
ART. 12.- Las personas naturales o jurídicas propietarios de parcelas que utilicen lotifi caciones, están obligados a notifi car correctamente y en
forma mensual de las transacciones o modifi caciones de los inmuebles a la Unidad de Catastro Municipal.
CAPITULO IV
INFRACCIONES, SANCIONES Y RECURSOS
ART. 13.- Si una persona natural o jurídica negare a proporcionar información catastral, estando obligado a hacerlo; le será impuesta la multa
que se establece en el Art. 18 de la Ley de Impuestos Municipal.
ART. 14.- Las empresas que se encuentran registradas en la Unidad de Catastro Tributario Municipal, estarán obligados a presentar sus balances
y declaraciones juradas en el período establecido en el artículo 21 de la Ley de Impuestos Municipal.
ART. 15.- La imposición y pago de una multa, no exime de las demás responsabilidades en cuanto a la presentación de información y el pago
de tributos.
ART. 16.- De las resoluciones del Alcalde o del Jefe de Catastro se emitirá recurso de apelación ante el Concejo Municipal de acuerdo al proce-
dimiento establecido en el Art .137 del Código Municipal y de las resoluciones del Concejo podrá hacerse uso de los recursos establecidos 135 y 136
del mismo Código.
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CAPITULO V
DISPOSICIONES GENERALES
ART. 17.- Los impuestos, tasas por servicios y las multas que se impongan en virtud de esta Ordenanza ingresarán al Fondo Municipal.
ART. 18.- La municipalidad promoverá y divulgará los objetivos del Catastro Tributario Municipal, cuya obligatoriedad lo comunicará a la
ciudadanía para su debido cumplimiento.
ART. 19.- Se prohíbe el acceso a los archivos Catastrales a terceros es restringido y está sujeto a la aprobación del señor Alcalde.
ART. 20.- La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en la Alcaldía Municipal de Santiago Texacuangos, Departamento de San Salvador, 23 de Septiembre del año dos mil tres.
AIDA MENDOZA DE ESTUPINIAN, SALVADOR PEREZ,
ALCALDE SINDICO.
PEDRO MIRANDA MOLINA, ANGEL SANCHEZ PEREZ,
PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO.
VENANCIO COREAS ORTIZ, GLORIA LISETT GARCIA,
TERCER REGIDOR PROPIETARIO. CUARTO REGIDOR PROPIETARIO.
DEYSI CAROLINA CRUZ VILLANUEVA, CARLOS ROMEO PEREZ,
QUINTO REGIDOR PROPIETARIO. SEXTO REGIDOR PROPIETARIO.
JOSE MAURICIO SEGURA, CIRO ADALBERTO CASTRO,
PRIMER REGIDOR SUPLENTE. SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE.
OSCAR ALONSO VASQUEZ, JOSE ALBERTO PEREZ,
TERCER REGIDOR SUPLENTE. CUARTO REGIDOR SUPLENTE.
SILVIA DE MARTINEZ,
SECRETARIA MUNICIPAL.
( Registro No. 34003)
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DECRETO NUMERO CINCO.
ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO TEXACUANGOS, DEPAR-
TAMENTO DE SAN SALVADOR.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO TEXACUANGOS,
CONSIDERANDO
I Que de acuerdo al Art. 204, numeral 1 y 5 de la Constitución de la República, compete a los municipios; crear, modifi car y suprimir tasas
y contribuciones públicas por la prestación de los servicios públicos municipales.
II Que conforme al Art. 30, numeral 21 del Código Municipal, es facultad del Concejo Municipal, emitir los acuerdos de creación, modifi cación
y supresión de tasas por los servicios que brinda la municipalidad.
III Que la Ley General Tributaria Municipal, en su Art. 77, establece facultades normativas al Concejo Municipal de fi jar las políticas, criterios
y regulaciones generales a los cuales deben ajustar el ejercicio de sus funciones los alcaldes y organismos dependientes de la Adminis-
tración Tributaria Municipal. Asimismo le compete emitir ordenanzas, reglamentos, acuerdos para normar la Administración Tributaria
Municipal.
IV Que las tasas vigentes, establecidas en la ordenanza que regula los servicios municipales, en el Municipio de Santiago Texacuangos, según
decreto número nueve de fecha veintidós de Diciembre de mil novecientos noventa y dos, la cual fue publicada en el tomo 317 del Diario
Ofi cial de esa fecha, y las modifi caciones hechas a la misma, según publicación del Diario Ofi cial numero 21 tomo 350 del día 29 de Enero
del año 2,001 y segunda modifi cación publicada según Diario Ofi cial número 18 tomo número 354 del día 28 de Enero del año 2,002 con-
tiene tributos que no permiten recuperar los costos del suministro de los servicios, y que de acuerdo a la ley y a la competencia Municipal
pueden hacerse.
POR TANTO:
Este Concejo en uso de las facultades que señala el Artículo 204, Ordinales 1ero. y 5° de la Constitución de la República, el Artículo 30, numeral
21 del Código Municipal y Artículo 77 de la Ley General Tributaria Municipal,
DECRETA,
la siguiente: MODIFICACION A LA ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR SERVICIOS DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO
TEXACUANGOS, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.
CAPITULO PRIMERO
CONCEPTOS GENERALES
Art. 1.- El presente decreto tiene por objeto sustituir, modifi car e incluir algunos rubros de la ordenanza publicada bajo el tomo 317 del Diario
Ofi cial de fecha veintidós de Diciembre de mil novecientos noventa y dos y las modifi caciones a la misma según publicaciones del día lunes 29 de
Enero del año 2,001 en el tomo 350 del Diario Ofi cial numero 21, y la segunda modifi cación del día 28 de Enero del año 2,002, Diario Ofi cial numero
18 tomo 354, y que se cobran en el Municipio de Santiago Texacuangos entendiéndose como tales, aquellos tributos que se generan en razón de los
servicios públicos de naturaleza administrativa o jurídica prestados por el municipio.
CAPITULO SEGUNDO
DE LAS TASAS
Art. 2.- Se establece la siguiente modifi cación a la ordenanza de TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES, que la Alcaldía Municipal de
Santiago Texacuangos presta a sus habitantes residentes en su jurisdicción como se detalla a continuación:
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Art. 3.- Se entenderá por HECHO GENERADOR, el supuesto previsto en esta Ordenanza que cuando ocurre en la realidad da lugar al nacimiento
de la obligación tributaria
Art. 4.- Será SUJETO ACTIVO, de la obligación tributaria municipal este municipio en su carácter de acreedor de los respectivos tributos
Art. 5- Serán SUJETOS PASIVOS de la obligación tributaria municipal los CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES.
Se entiende por sujetos pasivos aquellas personas naturales o jurídicas obligadas al cumplimiento de las prestaciones pecuniarias, ya sea como
contribuyente o responsable.
CONTRIBUYENTE, es el sujeto pasivo respecto al cual se verifi ca el hecho generador de la obligación tributaria.
RESPONSABLE de la obligación tributaria es aquél que sin ser contribuyente por mandato expreso de esta Ordenanza deberá cumplir con las
obligaciones del Contribuyente.
Art. 6.- Para efecto de la aplicación de esta Ordenanza, se entenderán como SUJETOS PASIVOS, de la obligación tributaria municipal, a las
siguientes personas o entidades: propietarios, arrendatarios, comodatarios, usufructuarios, fi deicomisarios de inmuebles, adjudicatarios a cualquier
título, las comunidades de bienes, las sucesiones, sociedades de hecho y otros entes colectivos o patrimonios, herederos a título universal o curador de
la herencia yacente del contribuyente fallecido hasta el monto de la masa hereditaria, poseedores o meros tenedores y en última instancia a la persona
a cuyo nombre se haya solicitado el servicio prestado por esta municipalidad.
Art. 7.- Serán también sujetos de pago de las tasas que se originan por los servicios prestados por esta municipalidad, el Estado, sus instituciones
autónomas de cualesquiera naturaleza que fueren, así como los Estados Extranjeros.
CAPITULO SEGUNDO
DE LAS TASAS
Art. 8.- Se establece la siguiente modifi cación a la ordenanza de TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES, que la Alcaldía Municipal de
Santiago Texacuangos presta a sus habitantes residentes en su jurisdicción como se detalla a continuación:
A) SERVICIOS MUNICIPALES:
N° 1.1 ALUMBRADO PUBLICO, metro lineal al mes:
1.1.2 Por predios baldíos o construcciones no especifi cadas en este rubro por cada metro lineal ........................................... $ 0.13
1.2. ASEO PUBLICO, cuota fi ja al mes
1.2.1 Inmuebles baldíos o construcciones no especifi cadas en este rubro ............................................................................... $ 1.37
Por ser de interés de los habitantes del municipio se prohíbe estrictamente la disposición fi nal de basuras en sitios no autorizados por la munici-
palidad; para lo cual se establece una multa de $ 114.28 para desechos químicos, y $ 57.14 para cualquier otra clase de desechos.
En caso de reincidencia comprobada la sanción será aplicada de la siguiente manera: $ 228.57 para desechos químicos, y $ 114.28 para cualquier
otra clase de desechos. En ambos casos el costo de la recolección de los desechos depositados será de exclusiva responsabilidad del infractor.
Para dar cumplimiento a la anterior disposición se realizarán labores en coordinación, de la comunidad, y la delegación de Policía Nacional Civil,
del municipio.
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1.3 MERCADO MUNICIPAL
En la presente ordenanza se hace constar que el pago de las tasas por servicio de Mercado Municipal se seguirá aplicando según lo acordado en
la Ordenanza que se modifi ca, y que cualquier cambio en sus montos se hará de acuerdo a un estudio de costo que el Concejo Municipal se encuentra
elaborando en la actualidad.
1.4 OTROS SERVICIOS MUNICIPALES
1.4.1 Guías para conducir café a otras jurisdicciones por cada camionada o fracción............................................................. $ 0.22
1.4.2 De introducir madera de otras jurisdicciones con fi nes
comerciales, previa autorización del servicio forestal.
Por cada camionada o fracción ........................................................................................................................................ $ 0.34
1.4.3 Guías de conducción de madera ...................................................................................................................................... $ 0.22
Cuando se encontrare personas transportando ganado, carnes, madera
sin la respectiva guía se sancionará con una multa de $ 57.14.
1.5 CEMENTERIO
1.5.1 Prórroga de cada año para conservar en la misma sepultura los restos de un cadáver.................................................... $ 2.00
1.6 INGRESOS VARIOS
1.6.1 Formularios de título de derecho de perpetuidad, cada uno ............................................................................................ $ 2.00
1.6.2 Por construcción cuyo monto pase de $ 11.42 hasta $ 114.28 se cobrará el 2.5% sobre el valor de la obra ejecutada; de $ 114.28 hasta
$571.42 el 5% y cuando pase de $ 571.42 el 10%, dicho impuesto será pagado por el dueño de la obra, debiendo tenerse a la vista el contrato celebrado
al efecto. En un sitio con derecho a perpetuidad o enterramiento, sólo podrán construirse en número proporcional a las dimensiones de aquellos así:
En un sitio de 3mt. De frente por 3 de fondo 9 nichos; en uno de 2mt. de frente por 3 de fondo 6 nichos; en uno de 1 m. de frente por 2 mt. 50 cm. de
fondo un nicho.
1.7 REGISTROS Y DOCUMENTOS
1.7.1 Auténticas de fi rmas en los casos permitidos por la Ley................................................................................................. $ 5.00
1.7.2 Reposición de Títulos de Predios Rústicos y Urbanos. ................................................................................................... $ 15.00
1.8 DERECHOS POR USO DE SUELO Y SUBSUELO
1.8.1 Derechos por el uso de suelo y subsuelo.
1.8.2 Para instalar y mantener postes del tendido eléctrico en la jurisdicción del municipio, cada uno:
A) Por su instalación una sola cuota de ................................................................................................................................ $ 5.71
B) Por mantenerlo instalado, cada mes................................................................................................................................. $ 0. 57
1.8.3 Por instalación y mantener postes de red telefónica.
Cajas de distribución de líneas telefónicas en la jurisdicción del municipio,
A) Por su instalación una sola cuota de ................................................................................................................................ $ 5.71
B) Por mantenerlo instalado, cada mes................................................................................................................................. $ 1.00
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1.8.4 Para instalaciones de cabinas telefónicas en el municipio, cada una al mes, ya sea dentro o fuera de:
A) Por su instalación una sola cuota de ................................................................................................................................ $ 20.00
B) Por mantenerlo instalado, cada mes................................................................................................................................. $ 3.00
1.8.5 Para instalar y mantener torres de transmisión telefónica y de
tendido eléctrico, así como cualquier otro servicio de comunicaciones.
por su instalación una sola cuota de ................................................................................................................................ $ 50.00
por mantenerlo instalado por cada unidad al mes............................................................................................................ $ 10.00
1.8.6 Por el uso de postes propiedad de la municipalidad para la
transferencia de energía eléctrica u otro tipo de uso por parte de
distribuidoras u otras entidades. Cada uno al mes........................................................................................................... $ 1.50
1.9 TARIFA ESPECIAL DURANTE EL PERIODO DE FIESTAS PATRONALES
1.9.1 Para juegos permitidos por la ley por cada metro cuadrado al día .................................................................................. $ 0.23
1.9.2 Por aparato movido a base de motor por cada metro cuadrado al día ............................................................................. $ 0.23
1.9.3 Por aparato movido manualmente. Por cada metro cuadrado al día................................................................................ $ 0.12
1.9.4 Para locales utilizados para venta de cervezas por c/ m2 al día ...................................................................................... $ 0.23
1.9.5 Para comedores, chalets, refresquerías, golosinas, etc. c/ m2 al día................................................................................ $ 0.12
1.9.6 Para locales destinados a la venta de dulces por cada m2 al día ..................................................................................... $ 0.12
1.9.7 Para locales destinados para sorbeterías por cada m2 al día ........................................................................................... $ 0.23
1.9.8 Para ventas ambulantes al día .......................................................................................................................................... $ 0.23
1.9.9 Para otras ventas no clasifi cadas al día ............................................................................................................................ $ 0.12
1.10 LICENCIAS
1.10.1 Para construcciones de edifi cios, casas y otros similares
A) Hasta por $ 2,857.14 pagarán 2/1000 ó fracción.
B) De $ 2,857.14 hasta $ 5,714.28 pagarán el 3/1000 ó fracción.
C) De más de $ 5,714.28 pagarán el 4/1000 ó fracción,
se exceptúan las construcciones de verjas ornamentales, tapiales o aceras.
1.10.2 Para realizar ampliaciones y mejoras de edifi cios, casas y similares
A) Hasta por una inversión de $ 2,857.14 se pagará el 2/1000
B) De más de $ 2,857.14 se pagará el 3/1000
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1.10.3 Para realizar reparaciones de interiores de edifi cios, casas y similares
A) Hasta por una $ 571.42 se pagará .................................................................................................................................... $ 0.20
B) De más de $ 571.42 se pagará ......................................................................................................................................... $ 0.25
DISPOSICIONES GENERALES
Se entenderá que el sujeto pasivo cae en mora en el pago de las tasas, cuando no realizare el mismo y dejare transcurrir un plazo de más de SE-
SENTA DIAS, sin verifi car dicho pago; estos tributos no pagados en las condiciones que se señalan en esta disposición causarán un interés moratorio
hasta la fecha de su cancelación equivalente a la tasa de interés vigente que por créditos comerciales se otorguen a través del sector fi nanciero.
Lo que no estuviere previsto, en esta Ordenanza estará sujeto a lo establecido en el título cuarto, de la Ley General Tributaria Municipal. De
igual modo, las tasas que no se estipulan en la presente Ordenanza, podrán ser reguladas en el título cuarto, de la Ley General Tributaria Municipal.
De igual modo, las tasas que no se estipulan en la presente Ordenanza, podrán ser reguladas en reformas a las presentes Ordenanzas Municipales, todo
de acuerdo a las disposiciones de la Ley General Tributaria Municipal.
MODIFICATORIA
Modifícanse parcialmente las tasas comprendidas en la ordenanza de las tasas por servicios municipales de la Villa de Santiago Texacuangos,
según decreto número nueve de fecha veintidós de Diciembre de mil novecientos noventa y dos y sus reformas.
VIGENCIA
La presente Ordenanza entrará en vigencia a los ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
Santiago Texacuangos, Septiembre 2,003.
AIDA MENDOZA DE ESTUPINIAN, SALVADOR PEREZ RAMIREZ,
ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.
CARLOS ROMEO PEREZ VASQUEZ, JOSE MAURICIO SEGURA ROSALES,
SEXTO REGIDOR PROPIETARIO. PRIMER REGIDOR SUPLENTE.
CIRO ADALBERTO CASTRO, OSCAR ALONSO VASQUEZ DE LEON,
SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE. TERCER REGIDOR SUPLENTE.
JOSE ALBERTO PEREZ CASTRO, SILVIA DE MARTINEZ,
CUARTO REGIDOR SUPLENTE. SECRETARIA MUNICIPAL.
( Registro No. 34004)
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DECRETO NUMERO DIECIOCHO.
ORDENANZA CONTRAVENCIONAL DEL MUNICIPIO DE TEXISTEPEQUE
EL Concejo Municipal de la ciudad de TEXISTEPEQUE,
CONSIDERANDO:
I. Que la obligación del Concejo Municipal es procurar el bienestar, la tranquilidad y el bien común de los habitantes de nuestra jurisdicción, según lo prescrito por nuestra Constitución y por las leyes secundarias, en lo relativo a la creación y aplicación de normas de carácter administrativo para la obtención de los propósitos antes mencionados;
II. Que es función de las Municipalidades unir esfuerzos y colaborar estrechamente con las Instituciones públicas y privadas y demás organi-zaciones sociales en la protección y conservación del Medio Ambiente y consecuentemente con el bien común local;
III. Que el Municipio de TEXISTEPEQUE, carece de instrumentos jurídicos necesarios que respondan de manera inmediata y electiva al clamor público ante el progresivo deterioro ecológico, ante ciertas prácticas y conductas lesivas a la moral y a las buenas costumbres de los habitantes de esta jurisdicción;
IV. Que con relación a lo anterior, corresponde al Municipio regular las materias de competencia, por medio de Ordenanzas y Reglamentos, siendo ésta la facultad del Concejo Municipal, establecida en el Art. 30 numeral 4 del Código Municipal, en relación con los Artículos: 204 numerales 2, 3 y Art. 14 de la Constitución de la República.
POR TANTO:
en uso de las facultades legales y constitucionales, el Concejo Municipal de TEXISTEPEQUE, emite la siguiente:
ORDENANZA CONTRAVENCIONAL DEL MUNICIPIO DE TEXISTEPEQUE
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
NORMAS BASICAS DE APLICACION
LIMITES DE APLICACION
Art. 1- La presente Ordenanza se aplicará a las personas naturales mayores de catorce años de edad y las personas jurídicas públicas y privadas, y que regirá únicamente dentro de los límites del territorio del municipio de TEXISTEPEQUE.
AUTORIDAD COMPETENTE
Art. 2.- Las autoridades competentes para conocer sobre las violaciones a esta Ordenanza son:
a) Cuerpo de Agentes Metropolitano.
b) Policía Nacional Civil.
c) Concejo Municipal.
d) Alcalde Municipal.
CONTRAVENCION
Art. 3.- Se entenderá como contravención toda acción u omisión que vulnere la convivencia social armónica; la actividad administrativa tendiente al bienestar común y la seguridad jurídica.
Por medio de esta Ordenanza solamente podrán sancionarse las conductas expresamente establecidas en ella y que ocurran con posterioridad a su vigencia.
No podrán realizarse ninguna interpretación analógica en la aplicación de esta Ordenanza a excepción de aquella analogía que benefi cie a quien se le atribuya la realización de una contravención.
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RESPECTO A LOS DERECHOS HUMANOS
Art. 4. -Toda persona a quien se le atribuyere una contravención, deberá ser respetada en sus Derechos Humanos reconocidos por la Constitución, los Tratados Internacionales ratifi cados por el Estado de El Salvador y por las demás leyes del país.
APLICACION A LAS PERSONAS
Art. 5.- Esta Ordenanza se aplicará con igualdad a todas las personas naturales que al momento de cometer la contravención tuvieren más de catorce años de edad: asimismo se aplicará a las personas jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que cometieren cualquiera de las contravenciones señaladas en la presente Ordenanza.
CAPITULO II
DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS
CLASES DE SANCIONES
Art. 6.- Las sanciones administrativas aplicables, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que diere lugar la falta cometida, son:
a) Arrestos;
b) Multa;
c) Servicio social a la comunidad;
d) Cierre de establecimientos cuando proceda.
ARRESTO
Art. 7.- El arresto o privación de libertad, se aplicará en los casos de fl agrancia y cuando el presunto infractor o infractores, a requerimiento de los Agentes de Autoridad. Se negaren a proporcionar su identifi cación. El tiempo de detención por este motivo en ningún caso podrá exceder de tres días.
MULTA
Art. 8.- Multa es la sanción administrativa de carácter pecuniario, impuesta por la autoridad competente por la violación a la presente Ordenanza y emitida conforme al procedimiento establecido en la misma.
APLICACION DE LA MULTA
Art. 9.- La multa no podrá ser inferior a los cien colones ni superior a los diez mil colones, se establecerá conforme a la gravedad de la falta, a la capacidad económica del infractor y a la reincidencia si existiere; no se aplicará a quien carezca de capacidad económica y en cuyo caso, se permutará conforme a lo establecido en esta Ordenanza.
Art. 10.- La multa deberá hacerse efectiva en la Tesorería de la Alcaldía Municipal, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que fue impuesta.
MULTA IMPUESTA A UN MENOR DE EDAD
Art. 11.- La multa impuesta a un menor de edad, será pagada por sus padres o sus representantes legales, según sea el caso.
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SERVICIO SOCIAL COMUNITARIO
Art. 12.- El servicio social es la sanción pública compulsiva, cuya prestación es de carácter gratuito prestada a la comunidad por el infractor, impuesta previo procedimiento.
Para efecto del cumplimiento del servicio social a la comunidad, la Alcaldía Municipal de TEXISTEPEQUE, podrá realizar convenios con instituciones públicas o privadas, destinados a canalizar la ejecución del servicio.
FORMA DE APLICACION
Art. 13.- El Servicio Social no podrá exceder a ocho horas semanales y respecto a la multa tendrá un equivalente a cincuenta colones por hora de servicio social que deberá solicitarla el interesado a la autoridad competente.
FACULTAD DE DENUNCIAR
Art. 14.- Cualquier persona que resultare perjudicada por una contravención o que la presenciaré deberá denunciarla de inmediato ante la autoridad competente.
RESPONSABILIDAD
Art. 15.- Solamente se sancionarán los actos consumados y de ellos responderán sus autores y partícipes. Los partícipes responderán en la misma proporción que los autores.
EXENCION Y AGRAVACION DE RESPONSABILIDAD
Art. 16.- Estarán exentos de sanción, los menores de catorce años, los enajenados mentales y los de un desarrollo psíquico retardo.
La comisión de falta, en estado de perturbación de la conciencia, ocasionado por el uso de alcohol o de cualquier otra droga, agrava la respon-sabilidad, salvo en los casos en que el infractor, probare que tales sustancias no fueron consumidas libremente.
FUNCIONARIOS PUBLICOS
Art. 17.- Si el contraventor fuere funcionario público, sufrirá además de la multa establecida, un incremento en la misma por una tercera parte del limite máximo correspondiente a la contravención,
Para los efectos de esta Ordenanza se entenderán como funcionarios públicos aquellas personas que presten servicios retribuidos o gratuitos, permanentes transitorios, civiles o militares, en la administración pública del Estado, del municipio o de cualquier institución autónoma y que tengan la potestad de considerar y decidir todo lo relativo a la organización y realización de los servicios públicos.
EXTINCION DE LA ACCION
Art. 18.- La acción a que diere lugar la violación a la presente Ordenanza, se extinguirá:
a) Por la muerte del presunto infractor;
b) Por no dictarse sanción en los plazos o términos establecidos;
c) A los seis meses de ocurrida la falta, si la autoridad competente no hubiese iniciado el Procedimiento.
EXTINCION DE LA SANCION
Art. 19.- La extinción de la sanción contravencional se extinguirá:
a) Por la muerte del infractor;
b) A los tres años de impuesta, si ésta no se hubiese ejecutado, por causa imputable al funcionario competente:
c) Por incumplimiento de la sanción.
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TITULO III
DE LAS INFRACCIONES O FALTAS
CAPITULO I
INFRACCIONES CONTRA EL MEDIO AMBIENTE,
EMISION DE GASES CONTAMINANTES
Art. 20.- El que quemare basura o materiales que produjeren gases contaminantes en la vía publica, será sancionado con multa de quinientos Colones o su equivalente en dólares.
En caso de reincidencia, el Concejo Municipal, ordenará la multa hasta de diez mil colones o su equivalente en dólares.
EMISION DE SONIDOS
Art. 21.- El que provocaré o permitiere la emisión de sonidos, después de las diez de la noche, cuyo volumen trascendiera las paredes del recinto cerrado o si fuere en lugar público a más de cincuenta metros, será sancionado con multa de quinientos a mil colones o su equivalente en dólares.
Los equipos móviles de sonido, fi estas bailables o congregaciones de cualquier naturaleza, que implique la utilización de equipos de sonido o parlantes, tendrán que ser previamente aprobados por la Municipalidad y tendrán que cumplir en el caso de las unidades móviles y las congregaciones de cualquier tipo con utilizar un volumen moderado que no perturbe la tranquilidad de los ciudadanos.
COMERCIO DE ANIMALES, PLANTAS O
COSAS SUJETAS A PROTECCION LEGAL
Art. 22.- El que en vías y lugares públicos, establecimientos o unidades de transporte público, ofreciere o comercializare animales, plantas o cosas sujetas a protección legal, será sancionado con multa de trescientos a mil colones o su equivalente en dólares; y además, el respectivo decomiso, sin perjuicio de lo establecido en las Leyes Especiales de la materia.
PROHIBICION DE BOTAR BASURA EN LUGARES Y VIAS PUBLICAS
Art. 23.- El que botare basura, ripio o hiciere sus necesidades fi siológicas en establecimientos, vías o lugares públicos no destinados para tal fi n, será sancionado con multa de cien a trescientos colones o su equivalente en dólares, la cual podrá ser permutable por servicio social comunitario.
PROHIBICION DE TENENCIA DE ANIMALES
Art. 24.- Queda terminantemente prohibido tener animales domésticos de consumo y trabajos en casas de habitación o en predios urbanos que perturben a los ciudadanos y contaminen el medio ambiente con olores fétidos. Lo cual será sancionado con una multa de quinientos a un mil colones o su equivalente en dólares.
Art. 25.- Las Porquerizas o gallineros las cuales contaminan el medio ambiente y perturban la tranquilidad ciudadana, deben estar ubicadas a más de quinientos metros de distancia de la población. De lo contrario serán sancionados con una multa de quinientos a cinco mil colones.
PROHIBICION DE CONEXIONES DE AGUAS NEGRAS
Art. 26. El que contaminare el medio ambiente echando aguas negras en tuberías de aguas lluvias de la ciudad. Serán sancionados con una multa de un mil a cinco mil colones o su equivalente en dólares.
PROHIBICION DE TIRAR DESPERDICIOS A CUNETAS
Art. 27. El que botare todo tipo de desperdicios en cunetas de las calles urbanas, serán sancionados con una multa de quinientos a cinco mil colones.
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PROHIBICION DE DESTACES FUERA DEL RASTRO MUNICIPAL
Art. 28. El que destazare cualquier tipo de animales de carne comestible como (vacas, cerdos, etc.), sin previa autorización será sancionado con una multa de Quinientos a dos mil colones o su equivalente en dólares.
Así mismo será sancionado con la misma cantidad anteriormente mencionada quien destace animales fuera del rastro municipal.
CAPITULO II
CONTRAVENCIONES O INFRACCIONES CONTRA EL ORDEN PUBLICO,
EL BIEN COMUN Y LA TRANQUILIDAD CIUDADANA
FABRICACION DE ARTEFACTOS PIROTECNICOS
Art. 29.- El que sin autorización municipal, fabricare en todo o en parte, artefactos pirotécnicos, será sancionado con multa de un mil a cinco mil colones o su equivalente en dólares más el decomiso del producto.
En igual sanción incurrirá el que transporte, almacene, guarde o comercializare sin la autorización competente dichos artefactos.
JUEGOS DE AZAR EN LA VIA PUBLICA
Art. 30.- Queda prohibido practicar cualquier juego de azar en la vía pública, sin la autorización correspondiente por parte de la municipali-dad.
La infracción al presente artículo será sancionada con multa de cien a trescientos colones o su equivalente en dólares, más el decomiso de los implementos del juego.
ESTABLECIMIENTOS DE JUEGOS DE AZAR
Art. 31.- El que sin estar autorizado, instalare en establecimientos o lugares con acceso al público, cualquier tipo de juego de azar, billares o máquinas de juegos electrónicos, será sancionado con multa de un mil a dos mil colones o su equivalente en dólares y el cierre defi nitivo de dichos establecimientos o lugares.
En igual sanción incurrirá, el propietario o titular de estos establecimientos de juegos de azar y billares que permitan el ingreso o permanencia de menores de edad o los propietarios o titulares de salas de juegos electrónicos, que permitan el ingreso y permanencia de estudiantes uniformados.
DESORDENES
Art. 32.- El que en la vía pública o en su residencia o habitación perturbare o promoviere desórdenes que trasciendan el ámbito privado, será sancionado con multa de quinientos a un mil colones o Su equivalente en dólares dicha multa podrá ser permutable por servicio social comunitario.
ESCANDALO PUBLICO
Art. 33.- Toda persona que en estado de ebriedad o bajo efectos de cualquier droga, provocaré o promoviere escándalos en cualquier lugar, per-turbando el orden y la tranquilidad de los ciudadanos o vecinos, será sancionado con multa de quinientos a un mil colones o su equivalente en dólares, dicha multa podrá ser permutable por servicio social comunitario. En igual sanción incurrirán los que actuando en grupos de pandillas de dos o más individuos perturbaren el orden y la tranquilidad o intimidaren a los ciudadanos.
PORTACION INJUSTIFICADA DE ARMAS CORTOPUNZANTE
Art. 34.- El que portare navaja, cuchillos o cualquier otro instrumento como ganzúa o arma corto punzante, sin justifi cación alguna, será sancio-nado con multa de cien colones a quinientos o su equivalente en dólares, y de quinientos a un mil colones en el caso que la persona se encontrare en estado de ebriedad.
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PROHIBICION DE CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A MENORES DE EDAD
Art. 35.- El que vendiere, consintiere, permitiere u obligare al consumo de bebidas alcohólicas, inclusive cerveza, o el uso de cualquier droga a menores de edad, será sancionado con multa de cinco mil a diez mil colones o Su equivalente en dólares.
En la misma multa incurrirá el que portare porciones de droga ilícita que presumiblemente sea para su consumo.
El que consumiere bebidas alcohólicas en lugares, negocios o establecimientos públicos que no hayan sido autorizados para ello, será sancionado con multa de dos mil quinientos a cinco mil colones o su equivalente en dólares.
POSESION ILEGITIMA DE BICICLETAS
Art. 36.- Queda prohibida la circulación de bicicletas sin la documentación que acredite su posesión o propiedad:
La infracción a la presente disposición, será sancionada con la multa de cien a trescientos colones o su equivalente en dólares, más el decomiso de la bicicleta.
Los documentos a que se refi ere el presente artículo, podrán ser: factura, recibo, cancelación o cualquier documento similar, e incluso podrá rendir declaración jurada ante el Alcalde Municipal.
Así mismo el que sin estar amparado en un derecho o garantía constitucional impidiere o perturbare en la vía pública el desplazamiento de personas o vehículos, será sancionado con multa de trescientos a dos mil colones, también el que estacionare cualquier tipo de vehículo o obstáculo que perturbare el libre desplazamiento de personas o vehículos.
Cualquier obstrucción que se encontrare en aceras y/o calles de la vía pública y que obstruyan el libre paso de peatones, será sancionado con una multa de quinientos a un mil colones.
Todo propietario de Chatarras que provoquen deterioro al medio ambiente, o sean generadores de bichos que produzcan epidemias, serán san-cionados con una multa de quinientos a un mil colones o su equivalente en dólares.
VENTAS DE DROGAS Y OTROS A MENORES DE EDAD
Art. 37.- El que vendiere en lugares públicos a menores de edad, drogas, estupefacientes o cualquier producto de composición tóxica, será san-cionado con multa de mil a cinco mil colones o su equivalente en dólares.
Art. 38.- El que en las vías, establecimientos o unidades de transporte públicos, consumiere drogas o sustancias afi nes, será sancionado con multa de mil a cinco mil colones o su equivalente en dólares.
En igual sanción incurrirá el propietario de negocio o establecimiento que tolerare dicho consumo al interior de los locales de su negocio o establecimiento.
PROHIBICION DE VENTAS AMBULANTES
Art. 39.- Cualquiera que se dedicare a la venta de cualquier tipo de mercadería ambulante y/o estacionaria sin previa autorización de la munici-palidad, será sancionado con una multa de Doscientos a un mil colones o su equivalente en dólar.
PROHIBICION DE BUSES DE USO COLECTIVO
Art. 40.- Todo bus de uso colectivo que circule por el municipio de TEXISTEPEQUE, tendrá el propietario, que cancelar el impuesto legal co-rrespondiente por pasada, caso contrario se tomarán las medidas necesarias pertinentes con el apoyo de la Policía Nacional Civil, y tendrá que circular por las calles en que se les autorice.
CAPITULO III
CONTRAVENCIONES E INFRACCIONES A LA MORAL PUBLICA
COMERCIO DE SERVICIOS SEXUALES
Art. 41.- Toda persona que en la vía pública o lugar público, solicitare u ofreciere servicios sexuales, perturbando la moral y las buenas costumbres será sancionado con multa de cien a un mil colones o su equivalente en dólares, la cual podrá ser permutable por servicio social Comunitario.
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ACTOS SEXUALES EN LUGARES PUBLICOS
Art. 42.- El que realizare actos sexuales en lugares públicos o en vehículos automotores, será sancionado con multa de quinientos a dos mil
colones o su equivalente en dólares, la cual, podrá ser permutable por servicio social comunitario.
HOSTIGAMIENTO SEXUAL EN LUGARES PUBLICOS
Art. 43.- El que en sitio público o de acceso al público, dirigiere a una persona frases o proposiciones indecorosas o le hiciere ademanes o gestos
indecorosos, realizare tocamientos impúdicos o le asediare impertinentemente de hecho o de palabra, será sancionado con multa de trescientos a un
mil colones o su equivalente en dólares.
CAPITULO IV
CONTRAVENCIONES RELATIVAS A LA PROPIEDAD PUBLICA MUNICIPAL
SUSTRACCION DE BIENES MUNICIPALES
Art. 44.- El que sin autorización sustrajere vehículos, equipo, maquinaria o cualquier otra propiedad mueble municipal o cuya administración le
corresponda a ésta, será sancionado con multa de quinientos a dos mil quinientos colones o su equivalente en dólares.
DAÑOS A BIENES MUNICIPALES
Art. 45.- El que causare daños, manchare, pintare, ensuciare o de cualquier otro modo degradare monumentos, calles, aceras, plazas, zonas verdes,
ornato o señalización vial y otras propiedades muebles o inmuebles del municipio, o cuya administración le corresponda, será sancionado con multa
de trescientos a dos mil colones o su equivalente en dólares.
Art. 46. Todo propietario de ganado, está obligado a empotrerarlo o amarrarlo, a manera que no cause daños en heredades ajenas, ni salga a vagar
por las calles de las poblaciones u otros lugares o paseos públicos. Los animales que se encuentren vagando en sitios públicos, serán conducidos por
los agentes al Poste municipal, en donde se impondrá al dueño de dicho ganado una multa sobre el valor de dicho semovientes.
TITULO III
CAPITULO UNICO
REGISTRO DE LUGARES SUJETOS A LA PRESENTE ORDENANZA
Art. 47. - Estarán sujetos a registros administrativos los siguientes establecimientos:
a) Cervecerías, restaurantes, cafeterías, comedores,
b) Expendios de Agua Ardiente, licorerías, abarroterías, tiendas, supermercados; y mercados
c) Hoteles moteles auto hoteles, hospedajes y pensiones.
e) Discotecas, bares clubes nocturnos, barras show. Centros de espectáculos y cines.
d) Canchas deportivas.
Los establecimientos nombrados en los incisos anteriores estarán sujetos también a cumplir las regulaciones de su respectiva Ordenanza
Reguladora.
También estarán sujeto a registro aquellos lugares donde las autoridades estimen sea necesario realizarlo.
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TITULO IV
DISPOSICIONES PROCESALES
CAPITULO 1
DE LA COMPETENCIA
Art. 48.- La competencia en materia de contravenciones es improrrogable y se extiende únicamente al conocimiento de las establecidas en esta
Ordenanza y cuando se haya cometido en el municipio de TEXISTEPEQUE, independiente del lugar en el que resida el infractor.
ATRIBUCIONES DEL ALCALDE MUNICIPAL
Art. 49.- Son atribuciones del Alcalde Municipal las siguientes:
a) Realizar una audiencia en forma oral y pública, para el conocimiento de las contravenciones cometidas.
b) Imponer las sanciones a que se refi ere la presente Ordenanza.
c) Resolver el recurso de revocatoria que se presente durante las audiencias que presida.
d) Recibir el recurso de apelación que se presente contra sus resoluciones y remitirlo inmediatamente junto con el expediente respectivo al
Concejo Municipal de TEXISTEPEQUE.
e) Extender certifi cación de las resoluciones que pronuncie el Síndico Municipal, para que sean ejecutadas.
f) Todas las demás establecidas en la presente Ordenanza.
IMPEDIMENTOS
Art. 50.- El señor Alcalde Municipal estará impedido de conocer por las siguientes causas:
1. Cuando hubiere sido testigo del hecho del cual se conozca.
2. Si es cónyuge, compañero de vida o conviviente, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado o pariente dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afi nidad de cualquiera de las personas a las que se les atribuya la contravención o de los testigos del hecho
que se conozca.
3. Cuando él, su cónyuge, compañera(o) de vida o conviviente, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado o algunos de sus parientes
dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad, tenga algún interés en el procedimiento.
4. Si es o ha sido tutor o ha estado bajo la tutela de Algún interesado en el procedimiento.
5. Cuando él, su cónyuge, compañera(o) de vida o conviviente, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado o sus parientes dentro de los
grados referidos, tengan juicio pendiente o procedimiento contravencional pendiente iniciado con anterioridad, o sociedad o comunidad
con algunos de los interesados, salvo si se tratare de sociedad anónima.
6. Si él, su cónyuge, compañera(o) de vida o conviviente, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado u otras personas que vivan a su
cargo han recibido o recibieron benefi cios de importancia de alguno de los interesados, o si después de iniciado el procedimiento recibieren
presentes o dádivas aunque sean de poco valor.
7. Si él su cónyuge, compañera ( o) de vida o conviviente, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado u otras personas que vivan a su
cargo fueren acreedores. Deudores o fi adores de algunos de los interesados, salvo que se trate de instituciones bancarias o fi nancieras.
8. Cuando antes de comenzar algún procedimiento o haya sido denunciante o acusador judicial de alguno de los interesados, denunciado o
acusado judicialmente por ellos, salvo que por algunas circunstancias posteriores se demuestre armonía entre ambos.
9. Si ha dado consejos o manifestado su opinión sobre el procedimiento.
10. Cuando tenga amistad íntima o enemistad capital con cualquiera de los interesados.
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EXCUSAS Y RECUSACIONES
Art. 51.- Cuando el Alcalde Municipal, conozca que concurre en él alguno de los impedimentos que señala el artículo anterior, se deberá excusar de conocer el asunto.
La recusación será planteada por cualquiera de las partes que intervengan en el procedimiento cuando a su juicio concurra el Alcalde Municipal, cualesquiera de los impedimentos que señala el artículo anterior. En todo caso, quien señale algún motivo de recusación, llevará la carga de la prue-ba.
En caso de que fuera recusado, si el Alcalde Municipal aceptare la existencia de alguno de los motivos que le impiden conocer, procederá como establece el inciso anterior, en caso contrario, remitirá el incidente al Concejo Municipal, quien deberá designar al miembro del Concejo Municipal que lo sustituya, para que conozca del caso en particular.
Las recusaciones sólo podrán ser presentadas ante el propio Alcalde Municipal, en el momento de comenzar la audiencia a que se refi ere el Art. 58 de esta Ordenanza.
ATRIBUCIONES DE AGENTES DE LA POLICIA NACIONAL CIVIL
Y CUERPO DE AGENTES METROPOLITANO
Art. 52.- Son atribuciones del Cuerpo de Agentes de Policía Nacional Civil y el Cuerpo de Agentes Metropolitano las siguientes:
1. Iniciar la investigación de las contravenciones contenidas en la presente Ordenanza, cuando se presentare denuncia verbal o escrita por parte de algún ciudadano o tuviere noticias por cualquier medio.
2. Extenderle al infractor la esquela de emplazamiento para que pague la multa respectiva si así lo desea o solicite la audiencia ante el Alcalde Municipal.
3. Llevar el registro de audiencia y coordinar con el Alcalde Municipal los días y las horas de las audiencias que hayan solicitado los contra-ventores a la presente Ordenanza.
4. Todas aquellas que sean consecuencia de la etapa preparatoria del procedimiento contravencional, conforme a los términos referidos en esta Ordenanza.
CAPITULO II
DE LA ETAPA PREPARATORIA DEL PROCEDIMIENTO CONTRAVENCIONAL
ACTUACION DE LOS AGENTES DE POLICIA NACIONAL CIVIL Y EL
CUERPO DE AGENTES METROPOLITANOS
Art. 53.- El Agente Nacional o Metropolitano que reciba una denuncia o conozca por cualquier otro medio de la comisión de una contravención procederá a iniciar la investigación correspondiente y tratará de determinar la existencia de la misma y la identifi cación de la persona o personas responsables, para entregarles la esquela de emplazamiento correspondiente.
Cuando tuviere conocimiento en forma directa, procederá a identifi car al infractor y le hará entrega de la esquela de emplazamiento respecti-va.
Si el contraventor se negare a identifi carse o a recibir la Esquela de Emplazamiento será arrestado y conducido a la autoridad competente sin perjuicio de la responsabilidad penal en que incurriere.
DE LA ESQUELA DE EMPLAZAMIENTO
Art. 54.- La Esquela de emplazamiento es el documento mediante el cual se le hace saber al infractor que ha cometido una contravención conte-nida en la presente Ordenanza; que podrá ser sancionada por una multa y que deberá concurrir ante el señor Alcalde Municipal dentro de un término de ocho días, a manifestar si pagará la multa o solicitará realizar horas sociales en su equivalencia.
1. El lugar, la fecha y la hora de la comisión de la contravención.
2. La naturaleza y circunstancias de la contravención.
3. Breve resumen de los hechos.
4. La disposición de esta Ordenanza, presuntamente infringida.
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5. La multa que corresponde a la referida contravención.
6. El nombre y domicilio del infractor, así como la referencia de Documento de Identidad personal que presentó para ser identifi cado.
7. La prueba de la comisión de la contravención que se hubiere recogido.
8. El nombre, cargo y fi rma del Agente de Policía Nacional Civil o Metropolitanos, que levantó la Esquela de Emplazamiento.
9. La fi rma del infractor, si pudiere y quisiere fi rmar o la razón por la que se abstuvo de hacerlo.
10. La prevención contenida en el encabezado del presente inciso.
11. El lugar y fecha en que se levantó la esquela.
De la Esquela de Emplazamiento se levantará original y copia. La copia se le entregará al infractor y el original se remitirá al Alcalde Municipal, para los efectos consiguientes.
Las Esquelas de Emplazamiento se extenderán en formularios previamente impresos y si fueren varios los responsables de una misma o varias contravenciones, se extenderá una esquela por cada uno de los contraventores.
VALOR DE LA ESQUELA DE EMPLAZAMIENTO
Art. 55. Las Esquelas de Emplazamiento, tendrán valor de declaración testimonial del Agente de Policía Nacional Civil o Metropolitano que la hubiere levantado, sin perjuicio de corroborarlas o desvirtuarlas con otras pruebas. No obstante ello, si el contraventor cuestionara el contenido de las mismas durante la audiencia el señor Alcalde Municipal, se podrá citar; al agente para la confrontación correspondiente, si así lo estimare dicho funcionario. La alteración maliciosa de los hechos o de las demás circunstancias que contenga la esquela de emplazamiento, hará incurrir al agente en las sanciones disciplinarias correspondientes, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudiere incurrir.
SECUESTRO DE OBJETOS
Art. 56.- En la verifi cación de cualquiera de las contravenciones reguladas por esta Ordenanza el Agente de Policía Nacional Civil o Metropolitano que interviene podrá practicar, cuando las circunstancias lo justifi quen el secuestro de elementos comprobatorios de la infracción y las entregará a la brevedad posible a la Municipalidad.
DE LA CONTESTACION DEL EMPLAZAMIENTO
Art. 57.- El señor Alcalde Municipal será el competente de recibir la contestación que hagan los contraventores al emplazamiento para los efectos de esta ordenanza.
Si el contraventor solicitare audiencia ante el referido Alcalde Municipal para ejercer su defensa se les fi jará el día y la hora para que concurra, con la prevención de que si no lo hace, se continuará el procedimiento.
DECLARATORIA DE REBELDIA
Art. 58.- Si vencido el término del emplazamiento, el contraventor no concurriere a contestarlo o concurriendo no se manifestare en ninguna de las formas establecidas en el artículo anterior, el Alcalde Municipal lo declarará rebelde y continuará el procedimiento.
ACCION DE PARTICULARES
Art. 59.- El denunciante u ofendido no será parte en el procesó de que trata la presente Ordenanza, así como tampoco el Abogado o mandatario del mismo.
Los que se consideren directamente ofendidos podrán tener calidad de testigos.
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CAPITULO III
DEL PROCEDIMIENTO DE LA AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA
Art. 60.- El Alcalde Municipal realizará, en el momento de presentarse la persona señalada como presunta responsable de la contravención, una audiencia en la que le dará a conocer las diligencias realizadas y la oirá personalmente, invitándola a que lleve acabo su defensa, por sí o por abogado defensor.
En todas las audiencias que celebre el Alcalde Municipal, deberá participar un delegado del Cuerpo de Agentes (la Policía Metropolitana, quien actuará como el legítimo contradictor del presunto infractor).
Dicho delegado será designado directamente por el Alcalde Municipal, o por el Síndico Municipal en ausencia de éste.
La prueba será ofrecida y producida en la misma audiencia. Si ello no fuere posible, el Alcalde Municipal, podrá disponer la realización de otras audiencias. Cuando el Alcalde Municipal, lo considerare conveniente, aceptará la presentación de escritos o podrá disponer que se tome versión escrita que se registre en audio las declaraciones e interrogatorios.
DESESTIMACION DE LA ESQUELA
Art. 61.- Corresponde desestimar la Esquela de Emplazamiento impuesta por el Cuerpo de Agentes de la Policía Nacional Civil o Metropolitana, en los siguientes casos:
1. Cuando no contenga todos los requisitos que señala el Art. 53 de esta ordenanza.
2. Cuando los hechos en que se funde no constituyan contravención de las expresamente señaladas por esta ordenanza.
3. Cuando los medios de prueba establecidos no sean sufi cientes para acreditar la contravención.
4. Cuando no esté individualizado el presunto autor o responsable.
PRUEBA
Art. 62.- Si el presunto infractor compareciere en el término de ocho días hábiles y manifestare oposición en su defensa o fuere declarado rebelde, se abrirá a prueba por el término de ocho días.
Cuando el presunto infractor, no presentare oposición o se presentare a confesar su participación en la contravención, podrá omitirse apertura a prueba.
NORMA PARA LA VALORACION DE LA PRUEBA
Art. 63.- Para tener por acreditada la contravención, el Alcalde Municipal valorará la prueba producida de conformidad a las reglas de la sana crítica.
PLAZOS ESPECIALES PARA LA PRODUCCION DE LA PRUEBA
Art. 64.- Los plazos especiales para la producción de la prueba sólo se admitirán en casos excepcionales y siempre que el hecho no pueda justi-fi carse con otras pruebas que no requieran dicho plazo.
PRESENCIA DE PERITOS
Art. 65.- Siempre que para apreciar o conocer de algún hecho o circunstancia pertinente a la contravención, fueren necesarios o convenientes conocimientos técnicos o especiales, el Alcalde Municipal, de ofi cio o a petición del presunto infractor, ordenará un dictamen pericial.
En caso de nombramiento de perito, los honorarios de éste, correrán a cargo del presunto responsable si éste lo propone, o en su defecto, a cargo de la Municipalidad de Texistepeque, si la designación es ofi ciosa por parte del Alcalde Municipal.
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RESOLUCION
Art. 66.- Concluido el término de prueba y oído el presunto responsable, el Alcalde Municipal, revisará todo lo actuado y elaborará la resolución razonada sobre el caso dentro del tercer día hábil, con fundamento en las pruebas y disposiciones aplicables.
En todo caso, la sanción de arresto no podrá exceder de tres días, contados a partir del momento de la detención conforme al inciso tercero del Art. 7 de la presente Ordenanza.
CONTENIDO DE LA RESOLUCION
Art. 67.- La resolución que dé el Alcalde Municipal, deberá contener:
1. Lugar y fecha en que se dicte la resolución.
2. La constancia de haber oído a los señalados como presuntos responsables de la contravención.
3. Relación de las disposiciones violadas, si no estuvieren correctamente consignadas en el acta remitida por el Cuerpo de Agentes de Policía Nacional Civil o Metropolitana.
4. Pronunciamiento del fallo condenatorio o absolutorio respecto a cada uno de los indicados como responsables de la contravención; individualizándolos y ordenando si correspondiere, la devolución de los objetos secuestrados.
5. Cita de las disposiciones en que fundamenta la resolución. Una vez pronunciada la resolución se tendrá por notifi cada.
No obstante, el Alcalde Municipal, podrá entregar a solicitud del interesado una relación sucinta de la resolución y de los motivos que la funda-menta.
CAPITULO II
DEL RECURSO
Art. 68.- La resolución que impone la multa, admitirá el Recurso de Apelación, el cual, se presentará ante el Alcalde Municipal, dentro del término de tres días hábiles, contados a partir de la notifi cación de la resolución condenatoria, quien deberá remitir de inmediato el expediente respectivo al Concejo Municipal, para su resolución. El Recurso de Apelación será resuelto por el Concejo Municipal, en un plazo no mayor de ocho días hábiles, el cual, sólo podrá ser declarado inadmisible cuando se presentare extemporáneamente o no se observaren los demás requisitos exigidos en el Derecho Común.
CAPITULO III
DISPOSICIONES SOBRE LA EJECUCION DE LA RESOLUCION
Y CERTIFICACION DE LA MISMA
Art. 69.- Si la multa no fuere pagada en el término establecido en esta Ordenanza, el Alcalde extenderá Certifi cación de la Resolución al Síndico Municipal. Quien deberá hacer ejecutar la resolución del mismo modo que se observará para el cobro de los impuestos adeudados a favor de la Mu-nicipalidad.
En caso que la multa sea permutable por Servicio Social a la Comunidad, será el Síndico Municipal o la persona designada por el Concejo Municipal, quien controlará, supervisará y velará por la ejecución de la medida.
No se extenderá Constancia o Certifi cación alguna a los que se encuentren en mora, a raíz de Multas con la Municipalidad.
TITULO V
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES FINALES
DESTINO DE LOS FONDOS PROVENIENTES DE LAS MULTAS
Art. 70.- Los pagos provenientes de las multas que se impongan en virtud de lo dispuesto en la presente ordenanza, se centralizarán en el Fondo Municipal de esta ciudad.
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Art. 71.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza; se estará a lo dispuesto en el Código Municipal y en su defecto a lo dispuesto por las
normas del Derecho Común que fueren aplicables.
Art. 72.- La presente Ordenanza es de carácter especial, por consiguiente sus normas prevalecerán sobre cualquier otra Ordenanza de este Mu-
nicipio que la contradigan.
VIGENCIA
Art. 73.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALON DE SESIONES DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE TEXISTEPEQUE, a los veintiocho días del mes de julio del
año dos mil tres.
JOSE ARMANDO PORTILLO PORTILLO,
ALCALDE MUNICIPAL.
HUGO SAID MAGAÑA, JOSE HERNAN GUEVARA ORTIZ,
SINDICO MUNICIPAL. PRIMER REGIDOR.
GUILLERMO ANTONIO GUZMAN MARTINEZ, LUIS ERNESTO HENRIQUEZ PEÑATE,
SEGUNDO REGIDOR. TERCER REGIDOR.
RAUL EDUARDO SANDOVAL SALAZAR, ANA DELFINA BAIDES,
CUARTO REGIDOR. QUINTO REGIDOR.
ARNOLDO ANTONIO QUINTANA CANO,
SEXTO REGIDOR.
REGIDORES SUPLENTES EN SU ORDEN:
JUAN JOSE AVALOS MARTINEZ
HILARIO ANTONIO LINARES PALMA
JUAN RAUL ALARCON MORAN
PATRICIA ANGELICA ESCOBAR
CORINA MARISOL MAGAÑA ROSALES,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. 34014)
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(Registro No. 33950)
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(Registro No. 34051)
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO
COMUNAL, CANTON CONCEPCION LOS CERROS
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACION Y DOMICILIO
Art. 1.- La Asociación que se constituye, la cual en el curso de estos estatutos será llamada “La Asociación” estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales si la hay en el Municipio, por estos Estatutos y demás disposiciones aplicables.
La Asociación se denominará “Asociación de Desarrollo Comunal del Cantón Concepción Los Cerros, por lo que tendrá como domicilio, el Municipio de Tejutepeque, Departamento de Cabañas.
Art. 2.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa, de carácter democrático y no religiosa.
CAPITULO II
FINES
Art. 3.- La Asociación tendrá como fi nes:
a) Promover el progreso de la respectiva localidad conjuntamente con los organismos públicos y privados, nacionales e inter-nacionales que participan en los correspondientes programas de desarrollo comunal.
b) Fomentar el espíritu de comunidad, solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades representa-tivas.
c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunitarios orga-nizados en la misma jurisdicción en la mayor integración de sus miembros y la mejor organización de sus actividades.
d) Impulsar y participar en los programas de capacitación promocional de los dirigentes y de los grupos comunales, con el fi n de contribuir al mejoramiento de la organización de la comunidad, la administración de proyectos sociales y económicos y la elevación de los niveles educativos de cada uno de sus asociados.
e) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la comunidad, con el equipamiento de los medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existieren en la comunidad.
f) Promover las Organizaciones Juveniles y de mejoras para hacerlos partícipes de la responsabilidad de los programas de desarrollo local.
g) Incrementar las actividades comunitarias a fi n de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento.
h) Participar organizadamente en el estudio y análisis de la realidad social y de los problemas y necesidades de la co-munidad; así como en cualquier actividad en el campo, social, económico, cultural, religioso, cívico, educativo u otros que
fueren legales y provechosos a la Comunidad.
CAPITULO III
DE LOS ASOCIADOS DERECHOS Y DEBERES
Art. 4.- Los Asociados podrán ser:
a) Fundadores.
b) Activos.
c) Honorarios.
Son asociados Fundadores, todas las personas que fi rmaron el Acta
de Constitución de la Asociación; son socios Activos, todas las perso-
nas que obtendrán su ingreso a la misma conforme a lo establecido en
estos Estatutos. Son asociados Honorarios, aquellas personas naturales
o jurídicas que realizan una destacada labor dentro de la comunidad o
dando ayuda signifi cativa a la Asociación y que la Asamblea General
les conceda tal calidad a propuesta de la Junta Directiva.
Para ser asociado son requisitos: ser mayor de dieciocho años,
con residencia en esa localidad, ser de buena conducta y admitido por
acuerdo de la Junta Directiva previa solicitud del interesado.
Art. 5.- Son derechos de los Asociados:
a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
b) Presentar mociones y sugerencias a la Asamblea General.
c) Retirarse voluntariamente de la Asociación.
d) Elegir y ser electo para su cargo de la Junta Directiva.
e) Gozar de los servicios y privilegios que realice u otorgue la
Asociación.
Art. 6.- Son deberes de los Asociados:
a) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al
incremento del número de miembros de la Asociación.
b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General
previa convocatoria en forma legal.
c) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que
se le encomienden.
d) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de
la Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén
relacionados con los fi nes de la Asociación.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION
Art. 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por una Asamblea
General y una Junta Directiva.
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CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 8.- La Asamblea General será la máxima autoridad de la
Asociación y estará integrada por la totalidad de los asociados.
Art. 9.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez
al año en el mes de Junio y Extraordinariamente cuando se considere
necesario.
Será convocada Por Junta Directiva. La convocatoria podrá ser
verbal, escrita o por medios públicos o colectivos.
Art. 10.- La convocatoria a Asamblea General Ordinaria se hará
con ocho días de anticipación a la fecha de su realización.
Art. 11.- La convocatoria a Asamblea General Extraordinaria se hará
por lo menos con tres días de anticipación a la fecha de su realización.
Art. 12.- Habrá quórum con la asistencia de la mitad más uno
de los miembros de la Asociación y las decisiones se tomarán por el
voto de la mayoría de los asistentes. Si no hubiere quórum se hará una
nueva convocatoria y la instalará la Asamblea General con el número
de asistentes, siempre que no sea inferior a un tercio de los integrantes
de la misma.
Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y Reglamentos de
la Asociación.
b) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y destituirlos por
causas justifi cadas.
c) Aprobar el Presupuesto Anual de la Asociación.
d) Aprobar la Memoria de Labores de la Asociación, los in-
formes del Tesorero y los demás que le presente la Junta
Directiva.
e) Fijar la cuantía de las cuotas ordinarias y extraordinarias de
los asociados según las necesidades de la Asociación.
f) Acordar la disolución de la Asociación.
g) Resolver todo lo no previsto en los presentes Estatutos, Re-
glamentos y otras disposiciones que emita la Asociación.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 14.- La Junta Directiva de la Asociación estará formada por:
- Un Presidente.
- Un Vicepresidente.
- Un Secretario.
- Un Tesorero.
- Un Síndico.
- Dos Vocales.
Art. 15.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos en la
sesión ordinaria de Asamblea General del mes de Junio del año co-
rrespondiente, para un período de dos años a contar de la fecha de su
nombramiento, pudiendo ser reelectos en sus cargos.
Art. 16.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez cada
quince días y extraordinariamente cuando se considere conveniente; la
convocatoria a las sesiones ordinarias de la Junta Directiva se harán con
tres días de anticipación y para las sesiones extraordinarias con dos días
por lo menos.
Art. 17.- El quórum para celebrar sesión de Junta Directiva será
la asistencia de por lo menos cuatro de sus miembros y para tomar re-
soluciones el voto favorable de la mayoría de los miembros directivos
presentes.
En caso de empate el Presidente tendrá doble voto.
Art. 18.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Administrar el Patrimonio de la Asociación.
b) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, resoluciones de
la Asamblea General y los Reglamentos de la Asociación.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores y someterla a consi-
deración de la Asamblea General.
d) Elaborar el Presupuesto Anual de la Asociación y someterlo
a consideración de la Asamblea General.
e) Velar porque todos los socios cumplan con sus obligaciones
para con la Asociación.
f) Señalar las fechas de celebración de las sesiones ordinarias
y extraordinarias de la Asamblea General, convocar a los
socios y elaborar la agenda de las mismas.
g) Conocer las solicitudes de ingreso de los asociados y presen-
tarlas a consideración de la Asamblea General.
h) Conocer de las solicitudes y reclamos de los asociados de
acuerdo a las disposiciones de los Estatutos y Reglamentos
de la Asociación.
i) Autorizar al Presidente para que celebre toda clase de contratos
y proyectos de la Asociación, especialmente los aprobados
por la Asamblea General.
j) Elaborar proyectos de Reglamentos de la Asociación así como
los proyectos de reforma a los Estatutos y Reglamentos.
k) Aprobar los programas de trabajo a desarrollar por la Aso-
ciación.
l) Organizar seminarios, cursillos y otros eventos relacionados
con los fi nes de la Asociación.
m) Resolver todos los asuntos que no sean de la competencia de
la Asamblea General.
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Art. 19.- Para ser miembro de la Junta Directiva de la Asociación
se requiere:
a) Ser mayor de edad.
b) Competencia notoria para el desempeño del cargo.
c) Observar buena conducta.
d) Estar solvente con la Asociación.
Art. 20.- Los miembros de la Junta Directiva podrán ser destituidos
de sus cargos por las causas siguientes:
a) Inmoralidad comprobada.
b) Incumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y otras dis-
posiciones importantes de la Asociación.
c) Por apartarse de los fi nes de la Asociación.
d) Cuando a juicio de la Asamblea General sea necesario.
Art. 21.- Cualquier miembro de la Junta Directiva de la Asociación
podrá Reelegirse por un período más.
CAPITULO VII
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE
JUNTA DIRECTIVA
Art. 22.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea
General.
b) Convocar a los asociados a sesiones de la Asamblea General
y a los miembros de la Junta Directiva.
c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación.
d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva,
de la Asamblea General, de los Estatutos de la Asociación.
e) Firmar con el Tesorero los cheques y documentos de gastos
de la Asociación debidamente aprobados.
f) Los demás que le encomiende la Junta Directiva.
Art. 23.- Son atribuciones del Vice-Presidente:
a) Colaborar con el Presidente en el desempeño de sus funcio-
nes.
b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento
de éste.
c) Debe desempeñar las comisiones que el Presidente le desig-
ne.
d) Las demás que le asignen estos Estatutos y otras disposiciones
que emita la Asociación.
Art. 24.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar el Libro de Actas de las sesiones de la Asamblea
General y de la Junta Directiva.
b) Extender las Credenciales y Certifi caciones de la Asociación
que sean necesarias.
c) Llevar el archivo de la Asociación.
d) Enviar a los asociados las convocatorias a sesiones de Asam-
blea General y Junta Directiva.
e) Llevar los registros de los asociados.
f) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación.
g) Las demás que por razones de su cargo le competen.
Art. 25.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y guardar los fondos de la Asociación en la Institución
Financiera que la Junta Directiva señale.
b) Firmar con el Presidente los cheques y documentos de gastos
de la Asociación debidamente aprobados.
c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la Asociación
y presentarlo a la Junta Directiva.
d) Llevar los libros de contabilidad que fueren necesarios.
e) Presentar mensualmente a la Junta Directiva un informe de
los ingresos y egresos de la Asociación.
f) Presentar balance de la situación de la Asociación.
g) Recopilar los comprobantes de gastos efectuados por la
Asociación y presentarlos a la Junta Directiva las veces que
ésta la requiera.
h) Las demás que por razones de su cargo correspondan.
Art. 26.- Son atribuciones del Síndico:
a) Velar especialmente por el cumplimiento de las resoluciones
de la Junta Directiva y de la Asamblea General de los Estatutos
y Reglamentos de la Asociación.
b) Colaborar en la elaboración de reformas a los Estatutos y
Reglamentos de la Asociación.
c) Las demás que le señale la Asamblea General y la Junta
Directiva.
Art. 27.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Sustituir y colaborar con los demás miembros de la Junta
Directiva.
b) Desempeñar las comisiones que les asignen la Asamblea
General y la Junta Directiva.
c) Las demás que le señalen los Estatutos y Reglamentos de la
Asociación.
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Art. 28.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un
período de dos años, y solo podrán ser reelectos por un período más.
CAPITULO VIII
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION
Art. 29.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Las contribuciones que aporten los asociados, la cual será de
veinticinco centavos de dólar ($0.25).
b) Las subvenciones y los aportes extraordinarios que provengan
de diversas fuentes.
c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada
por la Asociación.
d) Bienes muebles e inmuebles que se adquieran.
e) Donaciones o fi nanciamientos que se obtengan.
f) Cualquiera de otros ingresos que perciba la Asociación de
las actividades que realice.
Art. 30.- Los fondos de la Asociación serán depositados en una
Institución Financiera, para lo cual se abrirá cuentas a nombre de la Aso-
ciación, que serán manejadas con las fi rmas del Tesorero y el Presidente
de la Asociación o quienes la Junta Directiva designe.
CAPITULO IX
DURACION Y DISOLUCION DE LA ASOCIACION
Art. 31.- El tiempo de duración de la Asociación es ilimitado. La
Asociación se disolverá por disposición de la ley, cuando los socios no
lleguen por lo menos a veinticinco y por no cumplir con los objetivos
para que ha sido creada y fi nalmente cuando así lo acuerde en sesión
extraordinaria.
La Asamblea General convocada al efecto por lo menos con el
voto favorable de las tres cuartas partes de los asociados.
Art. 32.- Acordada la disolución de la Asociación y verifi cada la
liquidación por la Junta Directiva el remanente de los bienes si lo hubiere
se donarán a una entidad legalmente constituida en el país, que tenga
fi nes similares y que deberá designarse por la Asamblea General que
acordare la disolución.
CAPITULO X
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 33.- La Asociación llevará sus libros de registro de afi liados,
de actas, fi nancieros, todos foliados y sellados con una razón de apertura
que contenga el objeto del libro, y al terminar la razón de cierre, la cual
deberá estar fi rmada y sellada por el Presidente y Secretario.
Art. 34.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo
Municipal, en los primeros quince días posteriores a la elección de la
Junta Directiva, la nómina de quienes la integran. También informará
en la forma expresada anteriormente de las sustituciones de miembros
de Junta Directiva y de nuevos miembros de la Asociación.
Art. 35.- Los casos que no estén contemplados en estos Estatutos
serán resueltos en Asamblea General y Junta Directiva en su caso.
Art. 36.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día
de su publicación en el Diario Ofi cial.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE TEJUTEPEQUE
CERTIFICA: que a la página 72 y 73 del libro de Actas y Acuer-
dos Municipales que esta ofi cina lleva durante el corriente año, se
encuentra el acuerdo NUMERO DOS, en el Acta número QUINCE
y que literalmente dice: ACTA NUMERO DIECISEIS Reunidos los
Señores miembros del Concejo Municipal de Tejutepeque, Departa-
mento de Cabañas, en el local que ocupa la Alcaldía Municipal a las
nueve horas del día dieciocho de julio de dos mil tres, con el objeto de
celebrar la primera reunión Ordinaria, del mes, convocada y presidida
por el señor Alcalde Municipal Cipriano Rogelio Escobar, reunión a la
cual asistieron los señores Evaristo Valle Echeverría, Dionisio Roberto
Valle, María Isabel Reinado de López y Alba Ana Lilian Gonzáles de
Enríquez, del primero al cuarto regidor propietario respectivamente,
al igual que en su orden los señores regidores suplentes: María Teresa
Rivas Moreno, Neftalí Heriberto Vásquez Espinoza, Daniel Wenceslao
Fórtis Echeverría e Isaías Martínez Durán, a quienes los acompaña el
señor Síndico Municipal Edgardo Baltasar Contreras Espino y el señor
Secretario Municipal Luis Franklin Medrano, estando establecido el
quórum como lo establecido en el Código Municipal vigente se dio por
iniciada la reunión ante lo cual el señor Alcalde propuso la agenda y
después de discutir ampliamente cada uno de los puntos propuestos se
procedió a tomar los siguientes acuerdos:
ACUERDO NUMERO DOS.
Vistos los Estatutos de la Asociación para el Desarrollo Comunal
del Caserío Los Cerros, que se abrevia ADESCO, fundada en el Caserío
Los Cerros, Cantón Concepción de esta jurisdicción, la cual consta de
treinta y seis artículos, y no encontrando en ellos ninguna disposición
contraria a las leyes de la República, el orden público ni a las buenas
costumbres de conformidad con el artículo treinta numeral veintitrés
del Código Municipal ACUERDA. Aprobar los estatutos en mención y
conferirle a dicha Asociación el carácter de Persona Jurídica.
Alcaldía Municipal de Tejutepeque, departamento de Cabañas, a los
dieciocho días del mes de julio de dos mil tres. CIPRIANO ROGELIO
ESCOBAR, ALCALDE MUNICIPAL. LUIS FRANKLIN MEDRANO,
SECRETARIO INTERINO.
(Registro No. 33988)
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47DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2003.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO
COMUNAL “SAN ANTONIO”, CASERIOS LOS ROLDANES,
CURURO, CACAO, CANTON EL RODEO, MUNICIPIO DE
JOCOAITIQUE, DEPTO. DE MORAZAN.
NATURALEZA, DENOMINACION DURACION Y
DOMICILIO.
Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código disposiciones legales aplicables.
Estará al servicio de la comunidad de su domicilio para el desarrollo de los planes, programas y todo tipo de proyectos de interés común y será una entidad apolítica no lucrativa ni religiosa y de carácter demo-crático.
La Asociación se denominará Asociación de Desarrollo Comunal “San Antonio”, Caseríos los Roldanes, El Cururo, Cacao Cantón El Rodeo, Municipio de Jocoaitique, Depto. de Morazán la que se abreviará ADESCOSAN y que en estos Estatutos se denominará la Asociación.
Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido sin embargo podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por las leyes de la materia.
Art. 3.- El domicilio de la Asociación será los Caseríos Roldanes, Cacao, Cururo, del Cantón El Rodeo, Municipio de Jocoaitique, Depar-tamento de Morazán.
FINES
Art. 4.- La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo social y productivo que proyecte y para ello deberá:
a) Promover el desarrollo de los Caseríos Roldanes, Cururo y Cacao en coordinación con instituciones públicas y privadas que participen activamente en el desarrollo del municipio.
b) Fomentar el espíritu de servicio de los miembros de la Junta Directiva y en los socios/as.
c) Apoyar proyectos ejecutados por instituciones presentes en el municipio.
d) Realizar diversos, proyectos y actividades que generen in-gresos económicos y servicios sociales a las comunidades.
e) Impulsar y participar en los diversos programas de capaci-tación a fi n que éstos vayan encaminados al mejoramiento del desarrollo organizativo de las comunidades.
f) Maximizar los recursos fi nancieros humanos y materiales con que cuenta la comunidad.
g) Promover organizaciones juveniles de ambos sexos hacién-doles participar responsablemente en el desarrollo local de la comunidad.
h) Promover la incorporación de la mujer en los procesos de de-sarrollo y desempeñe cargos directrices en la organización.
i) Participar e involucrarse en los planes de desarrollo local, regional, nacional e internacional en cuanto a la determinación de proyectos y la obtención de recursos comunales.
j) Implementar acciones que estén orientadas a proteger fl ora, fauna y el medio ambiente en General.
k) Buscar mecanismos de solución para fortalecer la producti-vidad en la comunidad El Rodeo.
Art. 5.- La Asociación tendrá como metas las especifi cadas en el plan local de desarrollo aprobadas por el Concejo Municipal de Jocoaitique de acuerdo a las áreas siguientes:
- Capacitación comunal, salud, mejoramiento de infraestruc-tura básica, producción y medio ambiente, vivienda, trabajo, recreación y educación, y serán desarrolladas por medio de la ejecución de proyectos y actividades de interés de los asociados y las comunidades.
SOCIOS: CALIDAD DERECHOS Y DEBERES.
Art. 6.- Los socios podrán ser:
a) Activos y
b) Honorarios,
Todos mayores de 18 años, sin embargo cuando provengan de asociaciones juveniles el requisito de edad antes mencionado será de 16 años de edad.
Son socios activos: todas las personas que reúnan los requisitos señalados en el inciso anterior residentes dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o en unidades vecinales correspondientes inmediatas y podrán afi liarse mediante procedimiento determinado por la Asamblea General.
Son socios honorarios: aquellas personas a quienes la Asamblea General por su iniciativa o por propuesta de la Junta Directiva les conceda tal calidad en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación.
Art. 7.- Son derechos y deberes de los socios activos:
a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales,
b) Presentar sugerencias en las Asambleas Generales,
c) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitare,
d) Elegir y ser electos para cargos de Junta Directiva,
e) Cooperar e incrementar el número de miembros de la Aso-ciación,
f) Asistir con puntualidad a las cesiones de la Asamblea General previa convocatoria en legal forma.
g) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de la Asamblea General y Juntas Directivas, siempre que estén relacionados con los fi nes de desarrollo de la Asociación.
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Art. 8.- Los socios honorarios gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue.
EL GOBIERNO DE LA ASOCIACION
Art. 9.- El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y Junta Directiva.
LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 10.- La Asamblea General la componen los socios y socias y se instalará por mayoría de los socios activos, pudiendo haber representación de socios pero cada socio no podrá llevar más de una representación.
Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos, salvo en lo referente a la disolución de la Asociación.
Art. 11.- La Asamblea General se reunirá cada dos meses ordina-riamente y extraordinariamente cada mes, cuando sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud de 10 socios o socias.
Art. 12.- En las Asambleas Generales ordinarias se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que proponga los socios/as.
En las Asambleas Generales extraordinarias solo se tratarán asun-tos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en la agenda serán nulos.
Art. 13.- La convocatoria a Asamblea General ordinaria o extraor-dinaria se hará por medio de un aviso escrito con tres días de anticipación para las primeras y con 24 horas de anticipación para las segundas indi-cando el lugar, día y hora en que ha de celebrase. Si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo 48 horas después para la primera y dos horas después para la segunda, en este último caso, las disposiciones que se adopten serán obligatorias aún para aquellos que legalmente convocados no asistieron.
Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión a los miembros de Junta Directiva,
b) Recibir informes de trabajo y aprobar o desaprobar el estado fi nanciero de la Asociación,
c) Destituir por causa justifi cada a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos,
d) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenien-tes,
e) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación,
f) Acordar la petición de la personalidad Jurídica y aprobación de estos Estatutos al Concejo Municipal respectivo, por medio del Representante Legal de la Asociación,
g) Otorgar la calidad de socios honorario,
h) Aprobar la suspensión defi nitiva de los socios,
i) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupues-to,
j) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y reglamentos que se dicten.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCION DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS
Art. 15.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por medio de acuerdo de la Junta Directiva tomado por mayoría de votos y previa audiencia del interesado, por infracciones al Código Municipal, La Ordenanza Municipal y estos Estatutos.
Se consideran además como causales de retiro o expulsión las siguientes:
a) Mala conducta del socio/a que se traduzca en perjuicio grave de la Asociación.
b) Negarse sin motivo justifi cado a desempeñar los cargos o comisiones que le encomiende la Asamblea General o la Junta Directiva.
c) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza que vayan en prejuicio de la Asociación.
d) Obtener por medio fraudulento benefi cio de la Asociación, para sí o para terceros.
e) Cometer algún delito o falta grave en prejuicio de la Asocia-ción.
Art. 16.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de tres de sus miembros para que investiguen los hechos y escuchando el dictamen de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa, resolverá.
En caso de suspensión defi nitiva, la Junta Directiva, seguirá el procedimiento a que se refi ere el inciso anterior, pero en este caso, la Asamblea General resolverá por tal suspensión acordada que se nombrará a los sustitutos.
Art. 17.- Sobre todo retiro de asociado y sobre tal suspensión temporal decretada por la Junta Directiva podrá interponerse, única-mente el recurso de revisión ante la misma, dentro del tercer día de la notifi cación.
De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún recurso.
Art. 18.- Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos en forma temporal o defi nitiva, según la gravedad del caso.
La suspensión defi nitiva únicamente podrá ser acordada por la Asamblea General y la suspensión temporal por la Junta Directiva.
Art. 19 En caso de que la Junta Directiva, dentro del plazo de 10 días de conocida la infracción, no procede a dar cumplimiento a los artículos anteriores, un número de diez asociados, por lo menos, podrá pedir al Concejo Municipal correspondiente, que se les autorice:
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a) Para nombrar de entre los mismos la Comisión Investigadora y,
b) para que esta convoque a la Asamblea General, que proce-derá a la suspensión en base a los informes de la Comisión Investigadora. El mismo procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones debe conocerse sobre la suspensión temporal o defi nitiva de toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de un número considerable de miembros, los que quedan no puedan o no inicien el procedimiento, dentro del plazo que establece el inciso anterior.
En todos los casos de este artículo será la Asamblea General la que resolverá tal suspensión temporal o defi nitiva de los miembros y en la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de la suspensión o por el resto del período de los directivos suspendidos.
LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 20.- La Junta Directiva estará integrada por 11 miembros electos en Asamblea General por votación pública, nominal o secreta ya sea por cargos separados o en planillas, en todo caso la nominación de los cargos será la siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, Síndico, Vocales.
Los cargos de la Junta Directiva serán adhonorem; sin embargo cuando el socio o directivo trabaje en actividades ofi ciales para la Aso-ciación podrá otorgárseles una retribución convencional o cuando por el volumen del trabajo o las circunstancias así lo ameriten.
Art. 21.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cuantas veces sea necesario y por lo menos cada 15 días y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente de la Junta Directiva.
Para que la sesión sea válida, deberá concurrir por lo menos 6 de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente o el que en ese momento esté fungiendo como Presidente tendrá voto de calidad.
Art. 22.- Son Atribuciones de la Junta Directiva:
a) Elaborar proyecto de Estatutos de la Asociación y proponerlos a la Asamblea General,
b) Tramitar el proceso de legalización de la Asociación conforme a la ley,
c) Determinar conjuntamente con las instituciones que colaboran con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y su respectivo desarrollo,
d) Establecer comisiones de trabajo de la Asociación, encauzar su mejor organización y desarrollo,
e) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias o extraordinarias,
f) Vincularse con las organizaciones del estado, las municipa-lidades y con las entidades privadas que tengan acciones en la región en pro del desarrollo,
g) Participar en su caso en los diagnósticos, planeamientos, eje-cución y evaluación de los diversos programas y proyectos de desarrollo comunal,
h) Informar periódicamente a la Asamblea General de las ac-tividades que se desarrollan y presentarle el plan de acción anual y su respectivo seguimiento e informar de igual forma a las instituciones que cooperaron con el desarrollo del plan de trabajo,
i) Velar que el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus fi nes,
j) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación,
k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los socios,
l) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones emanadas de la Asamblea General y las que crea conveniente dictar,
m) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en los Estatutos.
n) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General en la sesión ordinaria anual, sus actividades de trabajo.
o) Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes correspondientes y estos Estatutos.
Art. 23.- El Presidente(a) de la Junta Directiva, presidirá y dirigirá las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, autorizando con su fi rma los acuerdos que emanen de las mismas y coordinará las actividades de la Asociación.
Art. 24.- El Vicepresidente(a) colaborará con el Presidente, los sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste, y todo lo demás que fuese concerniente a actividades comunales.
Art. 25.- El Secretario(a) será el órgano de comunicación de la Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma; además tendrá a su cargo los libros de acta de sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva y todo lo demás que fuera pertinente.
Art. 26.- El Prosecretario(a) colaborará con el Secretario(a) en todo lo concerniente a sus funciones, lo sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste.
Art. 27.- El Tesorero(a) será el depositario de los fondos y bienes de la Asociación, llevará los libros de la contabilidad o las cuentas de las mismas.
Se encargará así mismo, que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión, del estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asociación y de los emolumentos si los hubiere.
Todos los fondos serán depositados en una institución bancaria o crediticia para lo cual abrirá una cuenta a nombre de la Asociación debiendo registrar su fi rma con la del Síndico(a) y la del Presidente(a) (Representante Legal de la Asociación) como refrendario.
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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361
Art. 28.- El Protesorero(a) colaborará con el Tesorero(a) en todo lo concerniente a sus funciones, lo sustituirá en caso de ausencia o im-pedimento de éste.
Art. 29.- El Síndico(a) Tendrá la representación judicial o extrajudicial de la Asociación y el uso de la personalidad jurídica, quien para comparecer en juicios o escrituras, contratos, actas notariales, etc. Además, velará por el estricto cumplimiento del Código Municipal, la Ordenanza Reguladora respectiva, así como los presentes Estatutos y las leyes de la materia y los demás acuerdos tomados por la Asamblea General y la Junta Directiva. Además tendrá la representación legal, para ello deberá ser autorizado por la Junta Directiva quien lo legitimará mediante la certifi cación del punto de acta que lo autoriza.
Art. 30.- Los Vocales(a), colaborarán con la Junta Directiva en la medida que ésta lo considere necesario; en todo caso, sustituirá a los miembros de la Junta Directiva que faltaren.
Art. 31.- En todo caso de suspensión temporal la Junta Directiva llamará y dará posición a los sustitutos por el tiempo que dure la sus-pensión.
Art. 32.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un período de dos años y sólo podrán ser reelectos en forma consecutiva para un período más seis de sus miembros que podrán ser cualquiera de ellos.
PATRIMONIO DE LA ASOCIACION
Art. 33.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Los fondos provenientes de las contribuciones que aportan los socios activos y será de $ 0.24 centavos de dólar.
b) Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias, donaciones, legados, etc. que provengan de diversas fuen-tes.
Art. 34.- El Presidente(a), Tesorero(a) y el Síndico(a) tendrán que responder personal y solidariamente por los movimientos de cuentas bancarias de la Asociación cuando se exceda de límites de su cargo.
DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION
Art. 35.- Esta Asociación comunal podrá disolverse mediante acuerdo tomado en Asamblea General extraordinaria, a dicha sesión deberá asistir por lo menos las dos terceras partes de sus afi liados.
Art. 36.- Serán causales para disolver esta Asociación:
a) Por disminución del número de sus afi liados en un 50% del mínimo establecido por estos Estatutos y el Código Municipal para su constitución.
b) Por la imposibilidad de realizar los fi nes para lo cual fue constituida,
c) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los preceptos lega-les.
Art. 37.- El acuerdo de disolución debe tomarse por el 75% de los afi liados a la Asamblea, el Cual deberá ser comunicado al Registrador de las Asociaciones Comunales por la Junta Directiva dentro de los días siguientes a la fecha en que fue remitiéndose, además una certifi cación del acta respectiva.
Art. 38.- Al disolverse la Asociación deberá integrarse una Co-misión Liquidadora que estará integrada por Delegados Municipales y por dos representantes de la Asociación quienes quedarán electos en la Asamblea General extraordinaria, convocada al efecto de disolución, si no fueren electos se procederá a la liquidación por los dos Delegados Municipales disponiendo dicha comisión de 90 días para liquidarla.
Art. 39.- La Junta Directiva de la Asociación en proceso de liqui-dación está obligada a poner en su disposición los bienes inmuebles o pertenencias de la Asociación serán donados al Centro Escolar de La Planta, Cantón El Rodeo.
Art. 40.- La comisión liquidadora una vez concluido su trabajo remitirá al Concejo Municipal para su aprobación los documentos pertinentes y un informe detallado de su gestión.
Art. 41.- Estos Estatutos entrarán en vigencia 8 días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO NUMERO NUEVE:
El Concejo Municipal en uso de las facultades que el Código Mu-nicipal les confi ere y vistos los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal San Antonio “ADESCOSAN” del Cantón Rodeo, Jocoaitique que consta de 41 artículos y no encontrando en ellos ninguna disposición que contraríe las leyes del país ni al orden público y a las costumbres, de conformidad al artículo 30 en relación al artículo 118 y 119 del Código Municipal; este Concejo aprueba en todas sus partes dichos Estatutos y confi riéndoles el carácter de Persona Jurídica. PUBLIQUESE.
Alcaldía Municipal de Jocoaitique, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil tres.
HECTOR ALBERTO HERNANDEZ HERNANDEZ,
ALCALDE MUNICIPAL.
IRMA FRANCISCA RODRIGUEZ VIGIL,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. 34063)
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE
DESARROLLO COMUNAL EL ROSARIO,
CANTON EL ROSARIO, JURISDICCION DE
SAN FRANCISCO GOTERA,
DEPARTAMENTO DE MORAZAN.
NATURALEZA, DENOMINACION, DURACION Y
DOMICILIO
Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Municipal respectiva, estos Estatutos y demás disposiciones legales aplicables, estarán al servicio de la comunidad de su domicilio, para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de interés social, cultural y económico, y será una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa y de carácter democrático. La Asociación se denominará: Asociación de Desarrollo Comunal El Rosario, del Caserío La Presa, Cantón El Rosario, Jurisdicción San Francisco Gotera, Depar-tamento de Morazán, la que se podrá abreviar ADESCO EL ROSARIO que en estos Estatutos se denominará: LA ASOCIACION.
Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por las leyes de la materia.
Art. 3.- El domicilio de la Asociación será en el Cantón El Rosario, jurisdicción de San Francisco Gotera, departamento de Morazán.
FINES
Art. 4.- La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano y la obra productiva y física del proyecto, para ello deberá:
a) Promover el progreso de la comunidad del Cantón El Rosa-rio, juntamente con los organismos públicos y privados que participen en los correspondientes programas,
b) Fomentar el espíritu de servicio en los asociados, los vecinos, sus grupos y comunidades circunvecinas,
c) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas en la mayor integración de sus miembros y la mejor organización de sus actividades,
d) Impulsar y participar en los programas de capacitación y promoción social, a fi n de contribuir al mejoramiento de proyectos sociales y económicos y la elevación de niveles educativos,
e) Trabajar en el establecimiento de los servicios de la comunidad con el equipamiento y medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existen en la comunidad,
f) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de la comunidad para el desarrollo, a través de la ayuda mutua y el esfuerzo propio, a fi n de complementar las obras que se consideren en el respectivo Plan de Trabajo y otras que de emergencia surjan,
g) Incrementar las actividades a nivel comunal, a fi n de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la comunidad,
h) Promover las organizaciones juveniles de ambos sexos, haciéndoles participar responsablemente en el desarrollo local,
i) Promover la incorporación de la mujer al proceso integral de la comunidad,
j) Realizar diversos proyectos y actividades que generen ingresos económicos y servicios sociales a la comunidad,
k) Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacional en cuanto a la determinación de proyectos y la obtención de recursos comunales, gubernamentales, etc.
METAS
Art. 5.- La Asociación tendrá como metas, las especifi cadas en el Plan Local de Desarrollo aprobado por el Concejo Municipal de San Francisco Gotera, de acuerdo a las siguientes áreas: Organización, Ca-pacitación Comunal, Salud, Mejoramiento de Infraestructura Básica, y serán desarrolladas por medio de la ejecución de proyectos y actividades de interés de los asociados y la comunidad.
SOCIOS: CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES
Art. 6.- Los Socios podrán ser:
a) Activos,
b) Honorarios.
Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo cuando provengan de Asociaciones Juveniles, el requisito de edad antes mencionado será de mayores de 15 años,
Son Socios Activos, todas las personas que reúnan los requisitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o en unidades vecinales colindantes inmediatas y afi liarse mediante procedimiento determinado por la Asamblea General.
Son Socios Honorarios, aquellas personas a quienes la Asamblea General por su iniciativa o por propuesta de la Junta Directiva les conceda tal calidad en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación.
Art. 7.- Son derechos y deberes de los Socios Activos:
a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales,
b) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Genera-les,
c) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitaren,
d) Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva,
e) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la comunidad,
f) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General, previa convocatoria en legal forma,
g) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de Junta General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fi nes la Asociación.
Art. 8.- Los Socios Honorarios gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue.
GOBIERNO DE LA ASOCIACION
Art. 9.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva.
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A) LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 10.- La Asamblea General la componen los Socios y se instalará por mayoría de los Socios Activos, pudiendo haber representación de Socios, pero cada socio no podrá llevar más de una representación.
Las resoluciones se acordarán por mayoría simple de votos, salvo en lo referente a la disolución de la Asociación.
Art. 11.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente doce veces al año, con intervalos de una vez por mes y extraordinariamente cuando es convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o solicitud de cinco socios.
Art. 12.- En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la Agenda y los que propongan los Socios. En las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en la Agenda, será nula.
Art. 13.- La convocatoria a Asamblea General Ordinaria o Ex-traordinaria se hará por medio de un aviso escrito, con tres días de anticipación para las primeras y con veinticuatro horas de anticipación para las segundas, indicándose en las mismas el lugar, día y hora en que han de celebrarse. Si a la hora señalada no pudiera celebrase la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo una hora después con los que estén presentes, en este último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aun para aquéllos que legalmente convocados no asistieron.
Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva,
b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o desaprobar el estado fi nanciero de la Asociación,
c) Destituir por causa justifi cada a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos; así mismo, retirarán la calidad de miembros de la misma a los que hubieren renun-ciado, fallecido o perdido su calidad de socio,
d) Pedir a la Junta Directiva, los informes que crea convenien-te,
e) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación,
f) Acordar la petición de la Personalidad Jurídica y aprobación de estos Estatutos al Concejo Municipal respectivo, por medio del Representante Legal de la Asociación,
g) Otorgar la calidad de Socios Honorarios.
h) Aprobar la suspensión defi nitiva de los Socios.
i) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo presupues-to.
j) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos que se dicten.
B) PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCION DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS
Art. 15.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos y previa audiencia del interesado, por infracciones al Código Municipal, Ordenanza Municipal y estos Estatutos.
Se consideran además como causales de retiro o expulsión, a las siguientes:
a) Mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave de la Asociación,
b) Negarse sin motivo justifi cado a desempeñar los cargos de elección o comisiones que le encomiende la Asamblea General o la Junta Directiva,
c) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación,
d) Obtener por medio fraudulento benefi cio de la Asociación, para sí o para terceros,
e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-ción.
Art. 16.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de tres de sus miembros, para que investigue los hechos y oyendo el dictamen de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa resolverá.
En caso de suspensión defi nitiva la Junta Directiva seguirá el procedimiento a que se refi ere el inciso anterior; pero en este caso, la Asamblea General resolverá por sobre tal suspensión acordada, que se nombrará a los sustitutos.
Art. 17.- Sobre el retiro de asociados y sobre la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso de revisión ante la misma, dentro del tercer día de la notifi cación. De las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún recurso.
Art. 18.- Los miembros de Junta Directiva electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos en forma temporal o defi nitiva, según la gravedad del caso.
La suspensión defi nitiva únicamente podrá ser acordada por la Asamblea General y la suspensión temporal, por la Junta Directiva.
Art. 19.- En caso de que la Junta Directiva, dentro del plazo de diez días de conocida la infracción, no procede a dar cumplimiento a los Artículos anteriores, un número de diez asociados por lo menos, podrá pedir al Concejo Municipal correspondiente, que se les autorice: a) Para nombrar de entre los mismos la comisión investigadora, y b) para que ésta convoque a la Asamblea General, que concederá la suspensión en base a los informes de la comisión investigadora.
El mismo procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones, debe conocerse sobre la suspensión temporal o defi nitiva de toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de un número considerable de miembros, los que quedan no puedan o no inicien el procedimiento dentro del plazo que establece el inciso anterior.
En todos los casos de este Artículo, será la Asamblea General la que resolverá sobre tal suspensión temporal o defi nitiva de los miembros y en la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de la suspensión o por el resto del período de los directivos suspendidos.
C) LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 20.- La Junta Directiva estará integrada por once miembros electos en Asamblea General, por votación nominal y pública ya sea por cargos separados o en planilla, en todo caso, la nominación de los cargos será la siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, Síndico y Vocales.
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Los cargos de la Junta Directiva serán adhonorem; sin embargo, cuando el socio o directivo trabaje en actividades ofi ciales para la Aso-ciación, podrá otorgársele una retribución convencional o cuando por el volumen de trabajo o las circunstancias lo ameriten.
Art. 21.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cuantas veces sea necesario y por lo menos una vez por mes y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente.
Para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el Presidente o el que haga sus veces tendrá voto de calidad.
Art. 22.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asociación y propo-nerlos a la Asamblea General,
b) Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme a la ley,
c) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el desarrollo comunal el Plan de Trabajo y el Presupuesto correspondiente,
d) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación encauzar su mejor organización y desenvolvimiento,
e) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias o extraordinarias,
f) Vincularse con las Organizaciones del Estado, las municipa-lidades y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la Región el proyecto de Desarrollo Comunal,
g) Participar en su caso en las investigaciones, planeamiento, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de mejoramiento de la Comunidad.
h) Informar periódicamente a la Asamblea General de las actividades que desarrolla y presentarle el Plan Anual de Trabajo y el Presupuesto respectivo e informar igualmente a los organismos que cooperaron en el desarrollo de sus programas de trabajo.
i) Velar que el Patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus fi nes.
j) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación,
k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los afi liados,
l) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones emanadas de la Asamblea General y las que crea conveniente dictar,
m) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en los Estatutos,
n) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General en la sesión ordinaria anual, sus actividades de trabajo,
o) Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes correspondientes y estos Estatutos.
Art. 23.- El Presidente de la Junta Directiva, presidirá y dirigirá las gestiones de Asambleas Generales y de Junta Directiva, autorizando con su fi rma los acuerdos que emanen de las mismas y coordinará las actividades de la Asociación.
Art. 24.- El Vicepresidente, colaborará con el Presidente, lo sus-tituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que fuese concerniente a actividades comunales.
Art. 25.- El Secretario, será el órgano de comunicación de la Aso-ciación y llevará el inventario de los bienes de la misma; además tendrá a su cargo los libros de Actas de Sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva y todo lo demás que fuere pertinente.
Art. 26.- El Prosecretario colaborará con el Secretario en todo lo concerniente a sus funciones, lo sustituirá en casos de ausencia o impedimento de éste.
Art. 27.- El Tesorero, será el depositario de los fondos y bienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la misma.
Se encargará así mismo, que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación, y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asociación y de los emolumentos si los hubiere.
Todos los fondos serán depositados en una Institución Bancaria o Crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación, debiendo registrar su fi rma con la del Presidente como refrendario.
Art. 28.- El Protesorero colaborará con el Tesorero en todo lo concerniente a sus funciones, lo sustituirá en casos de ausencia o impe-dimento de éste.
Art. 29.- El Síndico, tendrá la representación Judicial y Extrajudicial de la Asociación y el uso de la Personalidad Jurídica, quien para com-parecer en juicios, escrituras, contratos, actas notariales y otros, deberán ser autorizados por la Junta Directiva, quien lo legitimará mediante la certifi cación del punto de Acta que lo autoriza.
A falta del Síndico, fungirán los Vocales en su orden, autorizados en sesión de Junta Directiva; además, velará por el estricto cumplimiento del Código Municipal, la Ordenanza respectiva, así como los presentes Estatutos y las leyes de la materia y los demás acuerdos tomados por la Asamblea General y la Junta Directiva.
Art. 30.- Los Vocales colaborarán con la Junta Directiva en la Medida que ésta lo considere necesario; en todo caso, sustituirán a los miembros de la Junta Directiva que faltaren.
Art. 31.- En caso de suspensión temporal, la Junta Directiva llamará y dará posesión a los sustitutos por el tiempo que dure la suspensión.
Art. 32.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de 2 años y sólo podrán ser reelectos en forma consecutiva para un período más, 6 de sus miembros que podrán ser cualesquiera de ellos.
PATRIMONIO DE LA ASOCIACION
Art. 33.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Los fondos provenientes de las contribuciones que aporten los socios Activos y será de $1.00 mensual,
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b) Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias, donaciones, legados. etc., que provengan de diversas fuen-tes,
c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para allegar fondos a la Asociación,
d) El valor de los intereses que devengan los créditos otorgados a los asociados, serán fi jados por la Asamblea General a pro-puesta de la Junta Directiva; pero en todo caso, este interés deberá ser menor que el estipulado por el Sistema Bancario Nacional,
e) El valor del alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Asociación; serán aprobados por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva; pero en ningún caso eximirá de estos pagos el hecho de ser asociado,
f) Sus bienes muebles e inmuebles a cualquier título,
g) Los bienes muebles e inmuebles que formen el Patrimonio no podrán ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados o prestados sin la autorización previa de la Asamblea Gene-ral.
Art. 34.- La Asociación cuenta hoy con un capital de $97.58 en efectivo, provenientes de diversas actividades realizadas por la comu-nidad.
Art. 35.- De las utilidades netas obtenidas al fi nal del ejercicio administrativo por la Asociación, se aportará el cinco por ciento por lo menos, para formar un fondo de reserva para incrementar el capital bancario a nombre de la misma.
La Asociación llevará un libro especial de registro de capital, en el que deberá expresarse todo aumento y disminución del mismo.
La Asociación para poder desarrollar sus fi nes sociales y de obras físicas, siempre que conduzcan a operaciones canalizadas a través de recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la Asamblea General y autorizado por la Junta Directiva, específi camente para el acto en que comparezca el Representante de la Asociación.
En todo caso se establecerán los controles contables necesarios para el efectivo control de fondos propios o procedentes de fuentes externas en los distintos programas y proyectos que se desarrollen.
Art. 36.- Si al fi nal de cada ejercicio administrativo anual (enero a diciembre) se obtuvieren ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los proyectos en los que pueden ser aplicadas dichas ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el fondo de reserva.
Art. 37.- En caso de disolución de la Asociación, si después de pagadas las obligaciones hubiere un remanente, el Concejo Municipal lo destinará a Programas de Desarrollo Comunal, a realizarse en Cantón El Rosario, Jurisdicción de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán del domicilio de la Asociación y mientras no se realiza su inversión, el remanente estará bajo el control del Concejo Municipal.
DISOLUCION DE LA ASOCIACION
Art. 38.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de dos terceras partes de Socios de la misma, por motivos que el Código y Ordenanza Municipales, estos Estatutos y las demás leyes de la materia estable-cen.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 39.- La Asociación llevará sus libros de registro de afi liados, Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, Registro Financiero y Registro de Inventario; todos foliados y sellados con una razón de apertura que contenga el objeto del libro, su número de hojas y luego al terminarse el libro se pondrá su razón de cierre, la cual deberá estar fi rmada y sellada por el Secretario de la Junta Directiva.
Art. 40.- La Junta Directiva, tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal, durante los primeros quince días posteriores a la elección la nómina de la nueva Junta Directiva; durante los primeros quince días del año, la nómina de asociados, informe de las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva, cuando sean en forma defi nitiva y cualquier otro dato relativo a la Asociación.
Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal, su Plan de Actividades (Trabajo).
Art. 41.- Para la modifi cación de Acta de Constitución y los pre-sentes Estatutos, se seguirán los mismos procedimientos que para la Constitución e Inscripción de la Asociación.
Art. 42.- Los casos no contemplados en estos Estatutos, serán resueltos en Asamblea General de Socios.
Art. 43.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO NUMERO CIENTO NOVENTA Y OCHO (198)
Vistos los Estatutos de la ASOCIACION DE DESARROLLO CO-MUNAL “EL ROSARIO” del Caserío “La Presa”, Cantón El Rosario de la jurisdicción de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, “ADESCO EL ROSARIO”, que constan de CUARENTA Y TRES (43) ARTICULOS y no encontrando en ellos ninguna disposición que con-travenga las disposiciones, leyes, reglamentos y buenas costumbres de la República, el Concejo Municipal de conformidad a lo dispuesto en el numeral 23 del Artículo 30 y 119 del Código Municipal, unánimemente ACUERDA: Aprobar en todas sus partes los Estatutos en referencia y conferir la Personería Jurídica a dicha Asociación.
Dado en la Alcaldía Municipal del municipio de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a los veintidós días del mes de sep-tiembre del dos mil tres.
CARLOS CALIXTO HERNANDEZ GOMEZ,
ALCALDE MUNICIPAL.
JOSE VICENTE RAMIREZ ARANDA,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. 33862)
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55DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2003.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE
DESARROLLO COMUNAL FE Y ESPERANZA
NATURALEZA, DENOMINACION, DURACION Y
DOMICILIO
Art. 1.- Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Municipal respectiva, estos Estatutos y demás disposiciones legales aplicables, estarán al servicio de la comunidad de su domicilio, para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de interés social, cultural y económico, y será una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa y de carácter democrático.
La asociación se denominará: Asociación de Desarrollo Comunal Fe y Esperanza del Caserío las Brisas Cantón El Norte, Jurisdicción de San Francisco Gotera Departamento de Morazán, la que se podrá abreviar ADESCOFE y que en estos Estatutos se denominará: LA ASOCIACION.
Art. 2.- La duración de la asociación será por tiempo indefi nido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por la leyes de la materia.
Art. 3.- El domicilio de la Asociación será en El Cantón El Norte Jurisdicción de San Francisco Gotera, departamento de Morazán.
FINES
Art. 4.- La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano y la obra productiva y física que proyecto. Para ello deberá:
a) Promover el progreso de la comunidad de El Cantón El Norte, juntamente con los organismos Públicos y Privados que participen en los correspondientes programas.
b) Fomentar en espíritu de servicio en los asociados, los vecinos, sus grupos y comunidades circunvecinas.
c) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas en la mayor integración de sus miembros y la mejor organización de sus actividades.
d) Impulsar y participar en los programas de capacitación y promoción social, a fi n de contribuir al mejoramiento de la organización de la comunidad, la administración de proyectos sociales y económicos y la elevación de niveles educativos.
e) Trabajar en el establecimiento de los servicios de la comunidad con el equipamiento y medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existen en la comunidad.
f) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de la comunidad con el desarrollo, a través de la ayuda mutua y el esfuerzo propio, a fi n de complementar las obras que se consideren en el respectivo plan de trabajo y otras que de emergencia surjan.
g) Incrementar las actividades a nivel comunal, a fi n de obtener recursos propios que sirva para impulsar el mejoramiento de la comunidad.
h) Promover las organizaciones juveniles de ambos sexos, haciéndoles participar responsablemente en el desarrollo local.
i) Promover la incorporación de la mujer al proceso integral de la comunidad.
j) Realizar diversos proyectos y actividades que generen ingresos económicos y servicios sociales a la comunidad.
k) Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacional en cuanto a la determinación de proyectos y la obtención de recursos comunales, gubernamentales, etc.
METAS
Art. 5.- La Asociación tendrá como metas, las especifi cadas en el Plan Local de Desarrollo aprobado por el Concejo Municipal de San Francisco Gotera, de acuerdo a las siguientes áreas: Organización, Capacitación Comunal, Salud, Mejoramiento de Infraestructura Básica, Agropecuaria, Vivienda, Industria, Trabajo, Recreación y Educación, y serán desarrolladas por medio de la ejecución de proyectos y actividades de interés de los asociados y la comunidad.
SOCIOS: CALIDAD, DERECHO Y DEBERES
Art. 6.- Los Socios podrán ser:
a) Activos,
b) Honorarios.
Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo cuando provenga de Asociación Juveniles, el requisito de edad antes men-cionado será de Quince años. Son Socios Activos, todas las personas que reúnan los requisitos señalados en el inciso anterior, residente dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o en unidades vecinales colindantes inmediatas y afi liarse mediante procedimiento determinado por la Asamblea General.
Son Socios Honorarios, aquellas personas a quienes la Asamblea General por su iniciativa o por propuesta de la Junta Directiva les Conceda tal calidad en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación.
Art. 7.- Son derechos y deberes de los Socios Activos:
a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
b) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Genera-les.
c) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitaren.
d) Elegir y ser electo para cargos de Junta Directiva.
e) Cooperar con todos los medios posibles al incremento del número de miembros de la comunidad.
f) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General, previa convocatoria en legal forma.
g) Cumplir estos Estatutos y obedecer las disposiciones de Junta General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fi nes de la Asociación.
Art. 8.- Los socios Honorarios gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue.
Art. 9.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva.
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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361
A) LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 10. La Asamblea General la componen los Socios y se instalará por mayoría de los Socios Activos, pudiendo haber representación de Socios, pero cada socio no podrá llevar más de una representación.
Las resoluciones se acordarán por mayoría simple de votos, salvo en lo referente a la disolución de la Asociación.
Art. 11.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente Doce veces al año, con intervalos de una vez por mes y extraordinariamente cuando es convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud de todos los socios.
Art. 12.- En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratará los asuntos comprendidos en la Agenda y los que propongan los socios. En las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en la Agenda, será nula.
Art. 13.- La convocatoria a Asamblea General Ordinaria o Extraor-dinaria se hará por medio de un aviso escrito, TRES días de anticipación para las primeras y con VEINTICUATRO horas de anticipación para las segundas, indicándose en las mismas el lugar, días y hora en que han de celebrarse. Si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo unas horas después, con los últimos que estén presente caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aún para aquellos que legalmente convocados no asistieron.
Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General.
a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.
b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o desaprobar el estado fi nanciero de la Asociación.
c) Destituir por causa justifi cada a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos; así mismo, retirarán la calidad de miembro de la misma a los que hubieren reunido, fallecido o perdido su calidad de socio.
d) Pedir a la Junta Directiva, los informes que crea convenien-te.
e) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación.
f) Acordar la petición de la Personalidad Jurídica y aprobación de estos Estatutos al Concejo Municipal respectivo, por medio del Representante Legal de la Asociación.
g) Otorgar la calidad de Socios Honorarios.
h) Aprobar la suspensión defi nitiva de los Socios.
i) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo presupues-to.
j) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos que se dicten.
B) PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCION DE ASOCIACION Y DIRECTIVA
Art. 15.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos y previa audiencia del interesado, por infracciones al Código Municipal, Ordenanza Municipal y estos Estatutos. Se considera además como causales de retiro o expulsión, a las siguientes:
a) Mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave de la Asociación.
b) Negarse sin motivo justifi cado a desempeñar los cargos de elección o comisiones que le encomiende la Asamblea General o la Junta Directiva.
c) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación.
d) Obtener por medio fraudulento benefi cio de la Asociación, para sí o para terceros.
e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-ción.
Art. 16.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de tres de sus miembros, para que investigue los hechos y oyendo el dictamen de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa, resolverá.
En caso de suspensión defi nitiva, la Junta Directiva el procedi-miento a que se refi ere el inciso anterior; pero en este caso, la Asamblea General resolverá por sobre tal suspensión acordada, que se nombrará a los sustitutos.
Art. 17.- Sobre el retiro de asociados y sobre la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso de revisión ante la misma, dentro del tercer día de la notifi cación.
De las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún recurso.
Art. 18.- Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asam-blea General, podrán ser suspendidos únicamente por dicha asamble y la suspensión temporal por la Junta Directiva.
Art. 19.- En caso de que la Junta Directiva, dentro del plazo de diez días de conocida la infracción, no procede a dar cumplimiento a los artículos, un número de diez asociados, por lo menos, podrá pedir al Concejo Municipal correspondiente, para que se les autorice: a) Para nombrar de entre los mismos la comisión investigadora, y b) Para que éste convoque a la Asamblea General, que concederá la suspensión en base a los informes de la comisión investigadora.
El mismo procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones, debe conocerse sobre la suspensión temporal o defi nitiva de toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de un número considerable de miembros, los que quedan no puedan o no inicien el procedimiento dentro del plazo que establece el inciso anterior.
En todos los casos de este Artículo, será la Asamblea General la que resolverá sobre tal suspensión temporal o defi nitiva de los miembros y en la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de la suspensión o por el resto del periodo de los directivos suspendidos.
C) LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 20.- La Junta Directiva estará integrada por once miembros electos en Asamblea General, por votación nominal y pública ya sea por cargos separados o en planilla, en todo caso, la nominación de los cargos será la siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretarios, Prosecretarios, Tesorero, Protesorero, Síndico y Vocales.
Los cargos de la Junta Directiva serán adhonorem; sin embargo, cuando el socio o directivo trabaje en actividades ofi ciales para la Aso-ciación, podrá otorgársele una retribución convencional o cuando por el volumen de trabajo o las circunstancias lo ameriten.
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Art. 21.- La Junta Directiva, se reunirá ordinariamente cuantas veces sea necesario y por lo menos una vez por mes y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente.
Para que la sesión sea válida, deberá concurrir por lo menos seis de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos, En caso de empate, el Presidente o el que haga sus veces tendrá voto de calidad.
Art. 22.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asociación y propo-nerlos a la Asamblea General.
b) Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme a la ley.
c) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el Desarrollo Comunal, el Plan de Trabajo y el Presupuesto correspondiente.
d) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación, encauzar su mejor organización y desenvolvimiento.
e) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias o extraordinarias.
f) Vincularse con las organizaciones del estado, las municipa-lidades y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la Región el proyecto de Desarrollo Comunal.
g) Participar en su caso, en las investigaciones, planeamiento, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de Mejoramientos de la Comunidad.
h) Informar periódicamente a la Asamblea General de las actividades que desarrolla y presentarle el Plan Anual de Trabajo y el Presupuesto respectivo o informar igualmente a los organismos que cooperaron en el desarrollo de sus programas de trabajo.
i) Velar que el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus fi nes.
j) Autorizar y controlar los Gastos de los recursos económicos de la Asociación.
k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los afi liados.
l) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones emanadas de la Asamblea General y las que crea conveniente dictar.
m) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en los Estatutos.
n) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General en la sesión ordinaria anual, sus actividades de trabajo.
o) Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes correspondientes y estos Estatutos.
Art. 23.- El Presidente de la Junta Directiva, presidirá y dirigirá las gestiones de Asamblea General y de Junta Directiva, autorizando con su fi rma los acuerdos que emanen de las mismas y coordinará las actividades de la Asociación.
Art. 24.- El Vicepresidente, colaborará con el Presidente, lo sus-tituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que fuese concerniente a actividades comunales.
Art. 25.- El Secretario, será el órgano de comunicación de la Aso-ciación y llevará el inventario de los bienes de la misma; además tendrá a su cargo los libros de Actas de sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva y todo lo demás que fuera pertinente.
Art. 26.- El Prosecretario colaborará con el Secretario en todo lo concerniente a sus funciones, lo sustituirá en casos de ausencia o impedimento de éste.
Art. 27.- El Tesorero, será el depositario de los fondos y bienes de la Asociación y llevará los libros de Contabilidad o las cuentas de la misma.
Se encargará así mismo, que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asociación y de los emolumentos si los hubieren.
Todos los fondos serán depositados en una Institución Bancaria o Crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación, debiendo registrar su fi rma con la del Presidente como refrendario.
Art. 28.- El Pro tesorero colaborará con el Tesorero en todo lo concerniente a sus funciones, lo sustituirá en casos de ausencia o impe-dimento de éste.
Art. 29.- El Síndico, tendrá la representación Judicial y Extrajudicial de la Asociación y el uso de la Personalidad Jurídica, quien para com-parecer en juicios, escrituras, contratos, actas notariales y otros, deberán ser autorizados por la Junta Directiva, quien lo legitimará mediante la certifi cación del punto de Acta que lo autoriza.
A falta del Síndico, fungirán los Vocales en su orden, autorizados en sesión de Junta Directiva; además, velará por el estricto cumplimiento del Código Municipal, la Ordenanza respectiva, así como los Presentes Estatutos y las leyes de la materia y los demás acuerdos tomados por la Asamblea General y la Junta Directiva.
Art. 30.- Los Vocales, colaborarán con la Junta Directiva en la medida que ésta lo considere necesario; en todo caso, sustituirán a los miembros de la Junta Directiva que faltaren.
Art. 31.- En caso de suspensión temporal, la Junta Directiva llamará y dará posesión a los sustitutos por el tiempo que dure la suspensión.
Art. 32.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años y sólo podrán ser reelectos en forma consecutiva para un período más, cinco de sus miembros que podrán ser cualesquiera de ellos.
PATRIMONIO DE LA ASOCIACION
Art. 33.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Los fondos provenientes de las contribuciones que aporten los socios Activos y será de un dólar mensuales.
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b) Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias donaciones, legados, etc., que provengan de diversas fuen-tes.
c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para allegar fondos a la Asociación.
d) El valor de los intereses que devenguen los Créditos otorga-dos a los asociados, serán fi jados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva; pero en todo caso, este interés deberá ser menor que el estipulado por el Sistema Bancario Nacional.
e) El valor del alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes muebles e inmuebles de propiedad de la Asociación; serán aprobados por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva; pero en ningún caso eximirá de estos pagos el hecho de ser asociados.
f) Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título.
g) Los bienes muebles e inmuebles que formen el Patrimonio no podrán ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados o prestados sin la autorización previa de la Asamblea Gene-ral.
Art. 34.- La Asociación cuenta con un capital de CIEN DOLA-RES en efectivo, provenientes de diversas actividades realizadas por la comunidad.
Art. 35.- De las utilidades netas obtenidas al fi nal del ejercicio administrativo por la Asociación, se aportará el cinco por ciento por lo menos, para formar un fondo de reserva para incrementar el capital bancario a nombre de la misma.
La Asociación llevará un libro especial de registro de capital, en el que deberá expresarse todo aumento y disminución del mismo.
La Asociación para poder desarrollar sus fi nes sociales y de Físicas, siempre que conduzca a operaciones canalizadas a través de recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la Asamblea General y autorizada por la Junta Directiva, específi camente para el acto en que comparezca el representante de la Asociación.
En todo caso, se establecerán los controles contables necesarios para el efectivo control de fondos propios o procedentes de fuentes externas en los distintos programas y proyectos que se desarrollen.
Art. 36.- Si al fi nal de cada ejercicio administrativo anual (enero a diciembre) se obtuvieren ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los proyectos en los que puedan ser aplicadas dichas ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el fondo de reserva.
Art. 37.- En caso de disolución de la Asamblea, si después de pagadas las obligaciones hubiere un remanente, el Concejo Municipal lo destinará a Programas de Desarrollo Comunal, a realizarse en El Cantón El Norte Caserío las Brisas De San Francisco Gotera del dominio de la Asociación y mientras no se realice su inversión, el remanente estará bajo el control del Concejo Municipal.
DISOLUCION DE LA ASOCIACION
Art. 38.- La Disolución de la Asociación será acordada en sesión extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de dos terceras partes de Socios de la misma, por motivo que el Código y Ordenanza Municipales. Estos Estatutos y las demás leyes de la materia estable-cen.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 39.- La Asociación llevará sus libros de registro de afi liados, Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, Registro Financiero y Registro de Inventario; todos foliados y sellados con una razón de apertura que contenga el objeto del libro, su número de hojas y luego al terminarse el libro se pondrá su razón de cierre, la cual deberá estar fi rmada y sellada por el Secretario de la Junta Directiva.
Art. 40.- La Junta Directiva, tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal durante los primeros quince días posteriores a la elección la nómina de la nueva Junta Directiva; durante los primeros quince días del año, la nómina de los asociados, informe de las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva, cuando sean en forma defi nitiva y cualquier otro dato relativo a la Asociación.
Dentro de los treinta días posteriormente a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal, su Plan de Acti-vidades (Trabajo).
Art. 41.- Para la modifi cación del Acta de Constitución y los presentes Estatutos, se seguirán los mismos procedimientos que para la Constitución e Inscripción de la Asociación.
Art. 42.- Los casos no contemplados en estos Estatutos, serán resueltos en Asamblea General de Socios.
Art. 43.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
ACUERDO NUMERO DOSCIENTOS DIECISEIS (216)
Vistos los Estatutos de la ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL “FE Y ESPERANZA” (ADESCOFE) del Caserío “Las Brisas”, Cantón El Norte de la jurisdicción de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, que constan de CUARENTA Y TRES (43) ARTICULOS y no encontrando en ellos ninguna disposición que con-travenga las disposiciones, Leyes, reglamentos y buenas costumbres de la República; el Concejo Municipal de conformidad a lo dispuesto en el numeral 23 del Artículo 30 y 119 del Código Municipal, unánimemente ACUERDA: Aprobar en todas sus partes los estatutos en referencia y conferir la Personería Jurídica a dicha Asociación.
Dado en la Alcaldía Municipal y Jefatura del Distrito: San Francisco Gotera, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil tres.
CARLOS CALIXTO HERNANDEZ GOMEZ,
ALCALDE MUNICIPAL.
JOSE VICENTE RAMIREZ ARANDA,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. 33993)
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59DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2003.
SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN
XENIA GLADYS SERRANO ORELLANA, Notario de este domicilio y del de Antiguo Cuscatlán, con Ofi cina ubicada en Colonia La Sultana, Calle Los Lirios Número catorce – “B”,
HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las siete horas del día veinticuatro de septiembre del dos mil tres, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de Nahuizalco, el día dos de noviembre de mil novecientos noventa y tres, dejó el señor Luis Antonio Alvarado, de parte de Rubidia Elizabeth Cortez Alvarado, hija del causante habiéndosele conferido la Administración y Representación DEFINITIVA de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida Herencia para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última notifi cación del presente edicto.
Librado en la Ofi cina de la Notario XENIA GLADYS SERRANO ORELLANA en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a las ocho horas del día veinticinco de septiembre del dos mil tres.
Lic. XENIA GLADYS SERRANO,
NOTARIO.
Of. 1 v. No. 1779
XENIA GLADYS SERRANO ORELLANA, Notario de este domicilio y del de Antiguo Cuscatlán, con Ofi cina ubicada en Colonia La Sultana, Calle Los Lirios Número catorce – “B”,
HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las siete horas cinco minutos del día veinticuatro de septiembre del dos mil tres, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de Houston, Texas, Estados Unidos de Norte América, el día diecinueve de julio de dos mil uno, dejó la señora Rosa Magadalena Arévalo de Mejía, de parte de Laura Elisa Mejía Arévalo, hija de la causante habiéndosele conferido la Administración y Representación DEFINITIVA de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida Herencia para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última notifi cación del presente edicto.
Librado en la Ofi cina de la Notario XENIA GLADYS SERRANO ORELLANA en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a las ocho horas cinco minutos del día veinticinco de septiembre del dos mil tres.
Lic. XENIA GLADYS SERRANO,
NOTARIO.
Of. 1 No. 1780
XENIA GLADYS SERRANO ORELLANA, Notario de este domicilio y del de Antiguo Cuscatlán, con Ofi cina ubicada en Colonia La Sultana, Calle Los Lirios Número catorce – “B”,
HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las siete horas diez minutos del día veinticuatro de septiembre del dos mil tres, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de in-ventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de Nahuizalco el día diecisiete de noviembre del dos mil uno, dejó la señora Felipa Hernández Cruz, de parte de Ana Gloria Hernández Pérez, hija de la causante habiéndosele conferido la Administración y Representación DEFINITIVA de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida Herencia para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última notifi cación del presente edicto.
Librado en la Ofi cina de la Notario XENIA GLADYS SERRANO ORELLANA en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a las ocho horas diez minutos del día veinticinco de septiembre del dos mil tres.
Lic. XENIA GLADYS SERRANO,
NOTARIO.
Of. 1 v. No. 1781
XENIA GLADYS SERRANO ORELLANA, Notario de este domicilio y del de Antiguo Cuscatlán, con Ofi cina ubicada en Colonia La Sultana, Calle Los Lirios Número catorce – “B”,
HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las siete horas quince minutos del día veinticuatro de septiembre del dos mil tres, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de Nahuizalco, Sonsonate, el día cinco de enero de mil novecientos noventa y ocho, dejó la señora Mercedes Tesorero de Hernández, de parte de Saraí Hernández Tesorero, hija de la causante habiéndosele conferido la Administración y Representación DEFINITIVA de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida Herencia para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última notifi cación del presente edicto.
Librado en la Ofi cina de la Notario XENIA GLADYS SERRANO ORELLANA en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a las ocho horas quince minutos horas del día veinticinco de septiembre del dos mil tres.
Lic. XENIA GLADYS SERRANO,
NOTARIO.
Of. 1 v. No. 1782
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XENIA GLADYS SERRANO ORELLANA, Notario de este domicilio y del de Antiguo Cuscatlán, con Ofi cina ubicada en Colonia La Sultana, Calle Los Lirios Número catorce – “B”,
HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las siete horas veinte minutos del día veinticuatro de septiembre del dos mil tres, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de Lourdes, Colón, el día veintidós de abril de dos mil, dejó el señor Felícito Pascual Montes, de parte de Amelia Gladys Montes de Guzmán, hija del causante habiéndosele conferido la Administración y Representación DEFINITIVA de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida Herencia para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última notifi cación del presente edicto.
Librado en la Ofi cina de la Notario XENIA GLADYS SERRANO ORELLANA en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a las ocho horas veinte minutos del día veinticinco de sep-tiembre del dos mil tres.
Lic. XENIA GLADYS SERRANO,
NOTARIO.
Of. 1 v. No. 1783
XENIA GLADYS SERRANO ORELLANA, Notario de este domicilio y del de Antiguo Cuscatlán, con Ofi cina ubicada en Colonia La Sultana, Calle Los Lirios Número catorce – “B”,
HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las siete horas veinticinco minutos del día veinticuatro de septiembre del dos mil tres, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de Nahuizalco, Sonsonate, el día veintiuno de julio de mil novecientos noventa y cuatro, dejó la señora Petronila Isidro Sánchez, de parte de Tiburcio Zarco Isidro, hijo de la causante habiéndosele conferido la Administración y Representación DEFINITIVA de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida Herencia para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última notifi cación del presente edicto.
Librado en la Ofi cina de la Notario XENIA GLADYS SERRANO ORELLANA en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a las ocho horas veinticinco minutos del día veinticinco de septiembre del dos mil tres.
Lic. XENIA GLADYS SERRANO,
NOTARIO.
Of. 1 v. No. 1784
XENIA GLADYS SERRANO ORELLANA, Notario de este domicilio y del de Antiguo Cuscatlán, con Ofi cina ubicada en Colonia La Sultana, Calle Los Lirios Número catorce – “B”,
HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las siete horas treinta minutos del día veinticuatro de septiembre del dos mil tres, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de Santa Catarina Masahuat, Sonsonate, el día seis de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, dejó el señor José Antonio Méndez Santos, de parte de María Juana Reyes, María del Rosario, María Juana, Irma Concepción, María de Jesús, María Santos, Jorge Alberto, Miguel Antonio y José Ovidio los últimos ocho todos de apellidos Méndez Reyes, cónyuge la primera e hijos los siguientes del causante, habiéndoseles conferido la Administración y Representación DEFINITIVA de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida Herencia para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última notifi cación del presente edicto.
Librado en la Ofi cina de la Notario XENIA GLADYS SERRANO ORELLANA en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a las ocho horas veinticinco minutos del día veinticinco de septiembre del dos mil tres.
Lic. XENIA GLADYS SERRANO,
NOTARIO.
Of. 1 v. No. 1785
XENIA GLADYS SERRANO ORELLANA, Notario de este domicilio y del de Antiguo Cuscatlán, con Ofi cina ubicada en Colonia La Sultana, Calle Los Lirios Número catorce – “B”,
HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las siete horas treinta y cinco minutos del día veinticuatro de septiembre del dos mil tres, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de Santa Catarina Masahuat, Sonsonate el día cinco de noviembre de dos mil dos, dejó el señor Mariano Corona Santiago, de parte de Gloria Angélica Corona Méndez, hija del causante habiéndosele conferido la Administración y Representación DEFINITIVA de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida Herencia para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última notifi cación del presente edicto.
Librado en la Ofi cina de la Notario XENIA GLADYS SERRANO ORELLANA en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a las ocho horas treinta y cinco minutos del día veinticinco de septiembre del dos mil tres.
Lic. XENIA GLADYS SERRANO,
NOTARIO.
Of. 1 v. No. 1786
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61DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2003.
XENIA GLADYS SERRANO ORELLANA, Notario de este domicilio y del de Antiguo Cuscatlán, con Ofi cina ubicada en Colonia La Sultana, Calle Los Lirios Número catorce – “B”,
HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las siete horas cuarenta minutos del día doce de julio del dos mil tres, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador, el día diez de octubre de mil novecientos ochenta y ocho, dejó el señor Luis Francisco Tobías Lobos, de parte de Blanca Vilma Tobías Avalos, Julio Alberto Tobías Avalos y María Celia Tobías Avalos, hijos del causante habiéndoseles conferido la Administración y Representación DEFINITIVA de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida Herencia para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última notifi cación del presente edicto.
Librado en la Ofi cina de la Notario XENIA GLADYS SERRA-NO ORELLANA en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a las ocho horas cuarenta minutos del día veinticinco de septiembre del dos mil tres.
Lic. XENIA GLADYS SERRANO,
NOTARIO.
Of. 1 v. No. 1787
XENIA GLADYS SERRANO ORELLANA, Notario de este domicilio y del de Antiguo Cuscatlán, con Ofi cina ubicada en Colonia La Sultana, Calle Los Lirios Número catorce – “B”,
HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las siete horas cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de septiembre del dos mil tres, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de Ahuachapán, el día ocho de diciembre del dos mil uno, dejó el señor Marcos Ramírez, de parte de José Nael Ramírez Escalante, hijo del causante habiéndosele conferido la Administración y Representación DEFINITIVA de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida Herencia para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última notifi cación del presente edicto.
Librado en la Ofi cina de la Notario XENIA GLADYS SERRANO ORELLANA en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de septiembre del dos mil tres.
Lic. XENIA GLADYS SERRANO,
NOTARIO.
Of. 1 v. No. 1788
XENIA GLADYS SERRANO ORELLANA, Notario de este domicilio y del de Antiguo Cuscatlán, con Ofi cina ubicada en Colonia La Sultana, Calle Los Lirios Número catorce – “B”,
HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las siete horas cincuenta minutos del día veinticuatro de septiembre del dos mil tres, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Juan Opico, La Libertad, el día veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y seis, dejó el señor Juan Tobías Escobar, de parte de María Hortensia del Carmen Ramírez viuda de Tobías, María Teresa Tobías Ramírez e Isabela del Carmen Tobías Ramírez, cónyuge la primera e hijas las siguientes del causante habiéndoseles conferido la Administración y Representación DEFINITIVA de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida Herencia para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última notifi cación del presente edicto.
Librado en la Ofi cina de la Notario XENIA GLADYS SERRANO ORELLANA en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a las ocho horas cincuenta minutos del día veinticinco de septiembre del dos mil tres.
Lic. XENIA GLADYS SERRANO,
NOTARIO.
Of. 1 v. No. 1789
XENIA GLADYS SERRANO ORELLANA, Notario de este domicilio y del de Antiguo Cuscatlán, con Ofi cina ubicada en Colonia La Sultana, Calle Los Lirios Número catorce – “B”,
HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las siete horas cincuenta y cinco minutos del día veinticuatro de septiembre del dos mil tres, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Juan Nonualco, La Paz, el día diecisiete de abril del dos mil dos, dejó el señor Dolores Quinteros de parte de Dolores Quinteros López, hermana del causante habiéndosele conferido la Administración y Representación DEFINITIVA de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida Herencia para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días contados desde el siguiente a la última notifi cación del presente edicto.
Librado en la Ofi cina de la Notario XENIA GLADYS SERRANO ORELLANA en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del día veinticinco de septiembre del dos mil tres.
Lic. XENIA GLADYS SERRANO,
NOTARIO.
Of. 1 v. No. 1790
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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361
CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE, Notario, con ofi cina situada en Primera Avenida Norte número mil setecientos diecisiete de la Colonia Layco, AL PUBLICO, para los efectos de ley,
HACE SABER: que a esta ofi cina notarial se ha presentado el señor MIGUEL ANGEL MEJIA RODRIGUEZ de treinta y un años de edad, Jornalero, del domicilio de San Vicente, departamento de San Vicente, a quién no conozco pero identifi co con su Documento Unico de Identidad número cero dos millones quinientos cinco mil doscientos noventa y seis-siete; pidiendo que en su concepto de hijo sobreviviente del causante señor MAGDALENO RODRIGUEZ, se le declare heredero intestado del causante señor MAGDALENO RODRIGUEZ, quien fue de setenta y nueve años de edad, Jornalero, Salvadoreño, fallecido el día tres de julio del año dos mil, en El Cantón El Rebelde, Departamento de San Vicente, siendo éste su último domicilio, y por acta otorgada en mis ofi cios notariales en esta ciudad a las trece horas con cinco minutos del día veintitrés de septiembre del año dos mil tres, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario dicha herencia y se le ha conferido al mencionado heredero la administración y representación defi nitivas de la sucesión.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
San Salvador, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil tres.
Lic. CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE,
NOTARIO.
Of. 1 v. No. 1791
CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE, Notario, con ofi cina situada en Primera Avenida Norte número mil setecientos diecisiete de la Colonia Layco, AL PUBLICO, para los efectos de ley,
HACE SABER: que a esta ofi cina notarial se ha presentado la señora SILVERIA BRAN VIUDA DE SORIANO o SILVERIA BRAN, de cincuenta y tres años de edad, ofi cios domésticos, del domicilio de Nahuizalco Departamento de Sonsonate, persona a quién no conozco pero identifi co con su Documento Unico de Identidad número cero dos millones ochocientos cincuenta y dos mil doscientos diecinueve-nueve, pidiendo que en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante señor FRANCISCO SORIANO ESQUINA o FRANCISCO SORIANO o FRANCISCO SURIANO, se le declare heredera intestada del causante señor FRANCISCO SORIANO ESQUINA o FRANCISCO SORIANO o FRANCISCO SURIANO, quien fue de cincuenta y seis años de edad, jornalero, Salvadoreño, fallecido el día cuatro de julio del año dos mil uno, en Nahuizalco, Departamento de Sonsonate, siendo éste su último domicilio, y por acta otorgada en mis ofi cios notariales en esta ciudad a las trece horas y diez minutos del día veintitrés de septiembre del año dos mil tres, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario dicha herencia y se le ha conferido a la mencionada heredera la administración y representación defi nitivas de la sucesión.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
San Salvador, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil tres.
Lic. CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE,
NOTARIO.
Of. 1 v. No. 1792
CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE, Notario, con ofi cina situada en Primera Avenida Norte número mil setecientos diecisiete de la Colonia Layco, AL PUBLICO, para los efectos de ley,
HACE SABER: que a esta ofi cina notarial se han presentado los señores ADELA RAYMUNDO GARCIA, de cuarenta y nueve años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, persona a quién no conozco pero identifi qué por medio de los testigos José Edgardo Contreras Pocasangre, de veintiocho años de edad, Abogado, a quien conozco, portador de su Documento Unico de Identidad número cero uno ocho ocho cero tres cero cinco - seis y Rose Marie Auxiliadora Medina López, de veintisiete años de edad, Licenciada en Ciencias Jurídicas, a quien conozco, portadora de su Documento Unico de Identidad número, cero dos cinco cinco tres tres tres cinco- tres, JUAN ENMANUEL FLORENTINO RAYMUNDO o JUAN ENMANUEL FLORENTINO, de veintiséis años de edad, Es-tudiante, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, persona a quién no conozco pero identifi co con su Documento Unico de Identidad número cero un millón trescientos ochenta mil ciento sesenta-uno, DANIEL ARQUIMIDES FLORENTINO GARCIA o DANIEL ARQUIMIDES FLORENTINO, de veinticinco años de edad, Empleado, del Domicilio de Mejicanos departamento de San Salvador, persona a quién no conozco pero identifi co con su Documento Unico de Identidad número cero un millón trescientos setenta y tres mil ciento sesenta y uno- cero, ABBA LORENA FLORENTINO GARCIA o ABBA LORENA FLORENTINO, de veintitrés años de edad, estudiante, del domicilio de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, persona a quién no conozco pero identifi co con su Documento Unico de Identidad número cero dos millones cuatrocientos sesenta y nueve mil seiscientos quince-ocho; en concepto de cónyuge la primera e hijos sobrevivientes el resto, del causante señor LAZARO FLORENTINO HERNANDEZ o LAZARO FLORENTINO, se les declare herederos intestados del causante señor LAZARO FLORENTINO HERNANDEZ o LAZARO FLORENTINO, quien fue de treinta años de edad, Salvadoreño, Jorna-lero, fallecido el día quince de julio de mil novecientos ochenta y dos, en Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, siendo éste su último domicilio, y por acta otorgada en mis ofi cios notariales en esta ciudad a las trece horas con quince minutos del día veintitrés de septiembre del año dos mil tres, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario dicha herencia y se les ha conferido a los mencionados herederos la administración y representación defi nitivas.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
San Salvador, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil tres.
Lic. CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE,
NOTARIO.
Of. 1 v. No. 1793
CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE, Notario, con ofi cina situada en Primera Avenida Norte número mil setecientos diecisiete de la Colonia Layco, AL PUBLICO, para los efectos de ley,
HACE SABER: que a esta ofi cina notarial se ha presentado el señor JOSE FELIPE ZEPEDA CRUZ, de cuarenta y siete años de edad, agricultor, del domicilio de Caluco, Departamento de Sonsonate, persona a quién no conozco pero identifi co con su Documento Unico de Identidad número cero un millón ciento nueve mil doscientos seis-cero, pidiendo que en su concepto de hijo sobreviviente de la causante señora
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63DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2003.
MARTA HENRIQUEZ o MARTA ENRIQUEZ ZEPEDA, quien fue de setenta y seis años de edad, de ofi cios domésticos, Salvadoreña, fallecida el día diecisiete de abril del año dos mil dos, en Caluco, Departamento de Sonsonate, siendo éste su último domicilio, y por acta otorgada en mis ofi cios notariales en esta ciudad a las trece horas con veinte minutos del día veintitrés de septiembre del año dos mil tres, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario dicha herencia y se le ha conferido al mencionado heredero la administración y representación defi nitivas de la sucesión.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
San Salvador, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil tres.
Lic. CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE,
NOTARIO.
Of. 1 v. No. 1794
CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE, Notario, con ofi cina situada en Primera Avenida Norte número mil setecientos diecisiete de la Colonia Layco, AL PUBLICO, para los efectos de ley,
HACE SABER: que a esta ofi cina notarial se han presentado los señores CLEOTILDE PLATERO VIUDA DE MIRANDA, de ochenta años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Nueva San Salvador, De-partamento de La Libertad, persona a quién no conozco pero identifi co con su Documento Unico de Identidad número cero dos millones dos-cientos sesenta y ocho mil doscientos cincuenta y seis- nueve, BERTA MIRANDA DE LEON conocida por BERTA MIRANDA, de cuarenta y un años de edad, Ofi cios Domésticos, del domicilio de Huizúcar, depar-tamento de La Libertad, persona a quién no conozco pero identifi co con su Documento Unico de Identidad número cero un millón setecientos cuarenta y dos mil trece - cero, y FERNANDO MIRANDA PLATERO, de cuarenta y cuatro años de edad, Agricultor en pequeño, del domicilio de Huizúcar, departamento de La Libertad, persona a quién no conozco pero identifi co con su Documento Unico de Identidad número cero cero novecientos noventa mil seiscientos dieciséis - cuatro, pidiendo que en su concepto de cónyuge sobreviviente la primera e hijos los restantes del causante señor JOSE MIRANDA, quien fue de ochenta y ocho años de edad, Agricultor en pequeño, Salvadoreño, fallecido el día uno de octubre de mil novecientos noventa y dos, en Antiguo Cuscatlán, de-partamento de La Libertad, siendo éste su ultimo domicilio, y por acta otorgada en mis ofi cios notariales en esta ciudad a las trece horas con veinticinco minutos del día veintitrés de septiembre del año dos mil tres, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario dicha herencia y se le ha conferido a los mencionados herederos la administración y representación defi nitivas de la sucesión.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
San Salvador, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil tres.
Lic. CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE,
NOTARIO.
Of. 1 v. No. 1795
CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE, Notario, con ofi cina situada en Primera Avenida Norte número mil setecientos diecisiete de la Colonia Layco, AL PUBLICO, para los efectos de ley,
HACE SABER: que a esta ofi cina notarial se ha presentado la señora ROSA ADELIA MOLINA VIUDA DE BENAVIDES o ROSA ADELIA MOLINA, de sesenta y tres años de edad, ama de casa, del domicilio de San Rafael Obrajuelo, Departamento de La Paz, persona a quién no conozco pero identifi co con su Documento Unico de Identidad número cero cero novecientos cincuenta y cinco mil novecientos noventa y cuatro-uno, pidiendo que en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante señor JOSE BENABIDES o JOSE BENABIDES MURCIA, quien fue de cincuenta y cinco años de edad, jornalero, Salvadoreño, fallecido el día veinte de enero de mil novecientos ochenta y cuatro, en San Rafael Obrajuelo, Departamento de La Paz, siendo éste su último domicilio, y por acta otorgada en mis ofi cios notariales en esta ciudad a las trece horas con treinta minutos del día veintitrés de septiembre del año dos mil tres, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario dicha herencia y se le ha conferido a la mencionada heredera la administración y representación defi nitivas de la sucesión.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
San Salvador, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil tres.
Lic. CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE,
NOTARIO.
Of. 1 v. No. 1796
CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE, Notario, con ofi cina situada en Primera Avenida Norte número mil setecientos diecisiete de la Colonia Layco, AL PUBLICO, para los efectos de ley,
HACE SABER: que a esta ofi cina notarial se ha presentado el señor JUAN GUILLERMO GUIDOS o JUAN GUILLERMO GUIDOS HERNANDEZ de sesenta y siete años de edad, Mecánico, del domicilio de San Juan Talpa, departamento de La Paz, persona a quién no conozco pero identifi co con su Documento Unico de Identidad número cero cero trescientos ochenta y siete mil trescientos tres-ocho, pidiendo que en su concepto de hijo sobreviviente de la causante señora MARIA ROSARIO GUIDOS o MARIA DEL ROSARIO GUIDOS, quien fue de setenta y cuatro años de edad, de ofi cios domésticos, Salvadoreña, fallecida el día diecisiete de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro, en San Juan Talpa, Departamento de La Paz, siendo éste su último domicilio, y por acta otorgada en mis ofi cios notariales en esta ciudad a las trece horas con treinta y cinco minutos del día veintitrés de septiembre del año dos mil tres, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario dicha herencia y se le ha conferido a la mencionada heredera la administración y representación defi nitivas de la sucesión.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
San Salvador, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil tres.
Lic. CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE,
NOTARIO.
Of. 1 v. No. 1797
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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361
CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE, Notario, con ofi cina situada en Primera Avenida Norte número mil setecientos diecisiete de la Colonia Layco, AL PUBLICO, para los efectos de ley,
HACE SABER: que a esta ofi cina notarial se ha presentado la señora MARIA MAGDALENA DIAZ VIUDA DE ORDOÑEZ de cuarenta y ocho años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Ereguayquín, Departamento de Usulután, persona a quien no conozco pero identifi co con su Documento Unico de Identidad número cero dos millones novecientos cincuenta y nueve mil setecientos diecinueve- siete, pidiendo que en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante señor MANUEL DE JESUS ORDOÑEZ, quien fue de cincuenta y cinco años de edad, jornalero, Salvadoreño, fallecido el día quince de marzo de dos mil, en Ereguayquín, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, y por acta otorgada en mis ofi cios notariales en esta ciudad a las trece horas con cuarenta minutos del día veintitrés de septiembre del año dos mil tres, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inven-tario dicha herencia y se le ha conferido a la mencionada heredera la administración y representación defi nitivas de la sucesión.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
San Salvador, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil tres.
Lic. CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE,
NOTARIO.
Of. 1 v. No. 1798
CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE, Notario, con ofi cina situada en Primera Avenida Norte número mil setecientos diecisiete de la Colonia Layco, AL PUBLICO, para los efectos de ley,
HACE SABER: que a esta ofi cina notarial se han presentado los señores JULIO CESAR RIVERA, de cincuenta y ocho años de edad, jornalero, del domicilio de Santa Elena, departamento de Usulután, persona a quien no conozco pero identifi co con su Documento Unico de Identidad número cero dos millones ciento cincuenta mil novecientos setenta y seis-ocho, JOSE MAURO RIVERA ROBLES o JOSE MAURO ROBLES RIVERA, de veintitrés años de edad, jornalero, del domicilio de Santa Elena, departamento de Usulután, persona a quien no conozco pero identifi co con su Documento Unico de Identidad número cero dos millones novecientos sesenta y cuatro mil ochocientos cinco-tres, y JOSE YURANDIL RIVERA ROBLES o JOSE YURANDIL ROBLES RIVERA, de veintinueve años de edad, jornalero, del domicilio de Santa Elena, departamento de Usulután, persona a quien no conozco pero iden-tifi co con su Documento Unico de Identidad número cero tres millones ciento cuatro mil setecientos trece - dos, pidiendo que en su concepto de cónyuge sobreviviente el primero e hijos los restantes de la causante señora LEONOR ROBLES DE RIVERA o LEONOR ROBLES, quien fue de cincuenta y un años de edad, de ofi cios domésticos, Salvadoreña, fallecida el día diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y seis en Santa Elena, departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, y por acta otorgada en mis ofi cios notariales en esta ciudad a las trece horas con cuarenta y cinco minutos del día veintitrés de septiembre del año dos mil tres, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario dicha herencia y se le ha conferido a la mencionada heredera la admi-nistración y representación defi nitivas de la sucesión.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
San Salvador, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil tres.
Lic. CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE,
NOTARIO.
Of. 1 v. No. 1799
CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE, Notario, con ofi cina situada en Primera Avenida Norte número mil setecientos diecisiete de la Colonia Layco, AL PUBLICO, para los efectos de ley
HACE SABER: que a esta ofi cina notarial se ha presentado la señora MARIA MAGDALENA LUNA MACHADO o MARIA MAG-DALENA LUNA, de cincuenta y un años de edad, ofi cios domésticos, del domicilio de Santa Elena, Departamento de Usulután, persona a quien no conozco pero identifi co con su Documento Unico de Iden-tidad número cero tres millones ocho mil trescientos dieciséis-nueve, pidiendo que en su concepto de hija sobreviviente de la causante señora MARIA ELENA LUNA o ELENA LUNA, quien fue de setenta y siete años de edad, de ofi cios domésticos, Salvadoreña, fallecida el día diez de enero de mil novecientos noventa, en Santa Elena, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, y por acta otorgada en mis ofi cios notariales en esta ciudad a las trece horas con cincuenta minutos del día veintitrés de septiembre del año dos mil tres, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario dicha herencia y se le ha conferido a la mencionada heredera la administración y representación defi nitivas de la sucesión.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
San Salvador, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil tres.
Lic. CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE,
Notario.
Of. 1 v. No. 1800
CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE, Notario, con ofi cina situada en Primera Avenida Norte número mil setecientos diecisiete de la Colonia Layco, AL PUBLICO, para los efectos de ley,
HACE SABER: que a esta ofi cina notarial se han presentado los señores VICTORIANA LUNA CRUZ o VICTORIANA LUNA, de cuarenta y ocho años de edad, doméstica, del domicilio de Santa Elena, Usulután, persona a quien no conozco pero identifi co con su Documento Unico de Identidad número cero dos millones setecientos treinta y un mil doscientos diecinueve-tres, y ROSA ELENA LUNA, de treinta y cinco años de edad, doméstica, del domicilio de Santa Elena, Usulután, persona a quien no conozco pero identifi co con su Documento Unico de Identidad número cero dos millones seiscientos ochenta mil novecientos sesenta y ocho-cuatro, pidiendo que en su concepto de hijas sobrevivientes de la causante señora MARIA ESPERANZA LUNA o ESPERANZA LUNA, se les declare herederas intestadas de la causante señora MARIA ESPERANZA LUNA o ESPERANZA LUNA, quien fue de setenta años de edad, de ofi cios domésticos, Salvadoreña, fallecida el día dieciséis de junio de mil novecientos noventa y tres, en Santa Elena, Departamento
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65DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2003.
de Usulután, siendo éste su último domicilio, y por acta otorgada en mis ofi cios notariales en esta ciudad a las trece horas con cincuenta y cinco minutos, del día veintitrés de septiembre del año dos mil tres, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario dicha herencia y se le ha conferido a las mencionadas herederas la administración y representación defi nitivas de la sucesión.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
San Salvador, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil tres.
Lic. CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE.
NOTARIO.
Of. 1 v. No. 1801
CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE, Notario, con ofi cina situada en Primera Avenida Norte número mil setecientos diecisiete de la Colonia Layco, AL PUBLICO, para los efectos de ley,
HACE SABER: que a esta ofi cina notarial se han presentado los señores JOSE ARTURO PAREDES CORDOVA o JOSE ARTURO PAREDES, de treinta y tres años de edad, Comerciante, del domicilio de Acajutla, Departamento de Sonsonate, persona a quien no conozco pero identifi co con su Documento Unico de Identidad número cero cuatrocientos cincuenta y dos mil cuarenta y siete - seis, MARINA DE JESUS PAREDES CORDOVA o MARINA DE JESUS PAREDES de cuarenta y nueve años de edad, Obrera, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, persona a quien no conozco pero identifi co con su Documento Unico de Identidad número cero cero trescientos cuatro mil cincuenta y uno - dos, CARLOS SAUL PAREDES CORDOVA o CARLOS SAUL PAREDES, de treinta y dos años de edad, Empleado, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, persona a quién no conozco pero identifi co con su Documento Unico de Iden-tidad número cero un millón trescientos treinta y dos mil novecientos seis - cinco, y HERMINIA DEL CARMEN PAREDES CORDOVA o HERMINIA DEL CARMEN PAREDES, de treinta y siete años de edad, Profesora, del domicilio de San Pablo Tacachico, Departamento de La Libertad, persona a quien no conozco pero identifi co con su Documento Unico de Identidad número cero cero doscientos sesenta y ocho mil novecientos treinta y dos- uno, pidiendo que en su concepto de hijos sobrevivientes del causante señor ELIAS PAREDES, se les declare herederos intestados del causante señor ELIAS PAREDES, quien fue de sesenta y cinco años de edad, Agricultor en pequeño, Salvadoreño, fallecido el día siete de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, en Soyapango, Departamento de San Salvador, siendo su último domi-cilio el de la Ciudad de Acajutla, Departamento de Sonsonate, y por acta otorgada en mis ofi cios notariales en esta ciudad a las catorce horas, del día veintitrés de septiembre del año dos mil tres, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario dicha herencia y se les ha conferido a los mencionados herederos la administración y representación defi nitivas de la sucesión.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
San Salvador, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil tres.
Lic. CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE,
NOTARIO.
Of. 1 v. No. 1802
CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE, Notario, con ofi cina situada en Primera Avenida Norte número mil setecientos diecisiete de la Colonia Layco, AL PUBLICO, para los efectos de ley,
HACE SABER: que a esta ofi cina notarial se han presentado los señores MARCELINO ZACAPA, de cincuenta y tres años de edad, jornalero, del domicilio de Nahuizalco, departamento de Sonsonate, persona a quien no conozco pero identifi co con su Documento Unico de Identidad número cero dos millones trescientos noventa y seis mil cuatrocientos veintisiete-tres, y JULIA ZACAPA, de cincuenta y cinco años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Nahuizalco, Depar-tamento de Sonsonate, persona a quien no conozco pero identifi qué por medio de los testigos José Edgardo Contreras Pocasangre, de veintiocho años de edad, Abogado, a quien conozco, portador de su documento Unico de Identidad número cero uno ocho ocho cero tres cero cinco - seis y Rose Marie Auxiliadora Medina López, de veintisiete años de edad, Licenciada en Ciencias Jurídicas, a quien conozco, portadora de su Documento Unico de Identidad número, cero dos cinco cinco tres tres tres cinco- tres, pidiendo que en su concepto de hijos sobrevivientes de la causante señora JUANA ZACAPA RAFAEL o JUANA ZACAPA, se les declare herederos intestados de la causante señora JUANA ZACAPA RAFAEL o JUANA ZACAPA, quien fue de sesenta y cinco años de edad, de ofi cios domésticos, Salvadoreña, fallecida el día doce de julio de mil novecientos noventa en Nahuizalco, departamento de Sonsonate, siendo éste su último domicilio, y por acta otorgada en mis ofi cios notariales en esta ciudad a las catorce horas y quince minutos del día veintitrés de septiembre del año dos mil tres, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario dicha herencia y se le ha conferido a los mencionados he-rederos la administración y representación defi nitivas de la sucesión.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
San Salvador, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil tres.
Lic. CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE,
NOTARIO.
Of. 1 v. No. 1803
CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE, Notario, con ofi cina situada en Primera Avenida Norte número mil setecientos diecisiete de la Colonia Layco, AL PUBLICO, para los efectos de ley,
HACE SABER: que a esta ofi cina notarial se han presentado los señores JOSE ANTONIO ZACAPA HERNANDEZ o JOSE ANTONIO ZACAPA, de treinta y siete años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Nahuizalco, departamento de Sonsonate, persona a quien no conozco pero identifi co con su Documento Unico de Identidad número cero cero novecientos doce mil ciento treinta y siete - cuatro, y ALFONSO ZACAPA HERNANDEZ o ALFONSO ZACAPA, de treinta años de edad, jornalero, del domicilio de Nahuizalco, departa-mento de Sonsonate, persona a quien no conozco pero identifi co con su Documento Unico de Identidad número cero dos millones ochocientos treinta y cinco mil cuatrocientos setenta y nueve-cero, pidiendo que en su concepto de hijos sobrevivientes del causante señor SALVADOR ZACAPA RAFAEL o SALVADOR ZACAPA, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, jornalero, Salvadoreño, fallecido el día cuatro de mayo de mil novecientos noventa y dos en Nahuizalco, departamento de Sonsonate, siendo éste su último domicilio, y por acta otorgada en mis ofi cios notariales en esta ciudad a las catorce horas con veinte minutos
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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361
del día veintitrés de septiembre del año dos mil tres, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario dicha herencia y se le ha conferido a los mencionados herederos la administración y representación defi nitivas de la sucesión.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
San Salvador, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil tres.
Lic. CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE,
NOTARIO.
Of. 1 v. No. 1804
CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE, Notario, con ofi cina situada en Primera Avenida Norte número mil setecientos diecisiete de la Colonia Layco, AL PUBLICO, para los efectos de ley,
HACE SABER: que a esta ofi cina notarial se han presentado los señores JOSE TOMAS GARCIA MARTINEZ o JOSE TOMAS GARCIA , de cincuenta años de edad, Jornalero, del domicilio de Mer-cedes Umaña, departamento de Usulután, persona a quien no conozco pero identifi co con su Documento Unico de Identidad número cero dos millones seiscientos ochenta y tres mil quinientos treinta- cero, JOSE RICARDO MARTINEZ GARCIA , de cuarenta y siete años de edad, Albañil, del domicilio de Mercedes Umaña, departamento de Usulután, persona a quien no conozco pero identifi co con su Documento Unico de Identidad número cero dos millones sesenta y cuatro mil doscientos treinta y uno - nueve, EMILIO MARTINEZ , de cincuenta y ocho años de edad, Jornalero, del domicilio de Mercedes Umaña, departamento de Usulután, persona a quien no conozco pero identifi co con su Documento Unico de Identidad número cero cuatrocientos nueve mil quinientos veinticinco- uno, AIDA ARGENTINA MARTINEZ DE TORRES o AIDA ARGENTINA MARTINEZ, de cuarenta y cinco años de edad, Doméstica, del domicilio de Mercedes Umaña, departamento de Usulután, persona a quien no conozco pero identifi co con su Documento Unico de Identidad número cero cero trescientos cuarenta y tres mil novecientos sesenta y uno- cuatro, pidiendo que en su concepto de hijos sobrevivientes del causante señor JOSE EMILIO MARTINEZ, quien fue de sesenta y nueve años de edad, jornalero, Salvadoreño, fallecido el día veinticuatro de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco en Mercedes Umaña, departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, y por acta otorgada en mis ofi cios notariales en esta ciudad a las catorce horas con veinticinco minutos del día veintitrés de septiembre del año dos mil tres, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario dicha herencia y se le ha conferido a los mencionados herederos la administración y representación defi nitivas de la sucesión.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
San Salvador, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil tres.
Lic. CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE,
NOTARIO.
Of. 1 v. No. 1805
CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE, Notario, con ofi cina situada en Primera Avenida Norte número mil setecientos diecisiete de la Colonia Layco, AL PUBLICO, para los efectos de ley,
HACE SABER: que a esta ofi cina notarial se ha presentado el señor FREDY ANTONIO GUEVARA HENRIQUEZ de cuarenta y dos años de edad, agricultor, del domicilio de Mercedes Umaña, departamento de Usulután, persona a quien no conozco pero identifi co con su Documento Unico de Identidad número cero dos millones quinientos veintiún mil ochocientos cuarenta y siete- cuatro, pidiendo que en su concepto de hijo sobreviviente del causante señor MARTIN GUEVARA, quien fue de ochenta y un años de edad, jornalero, Salvadoreño, fallecido el día veintidós de enero de mil novecientos noventa, en Mercedes Umaña, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, y por acta otorgada en mis ofi cios notariales en esta ciudad a las catorce horas con treinta minutos del día veintitrés de septiembre del año dos mil tres, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario dicha herencia y se le ha conferido al mencionado heredero la administración y representación defi nitivas de la sucesión.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
San Salvador, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil tres.
Lic. CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE,
NOTARIO.
Of. 1 v. No. 1806
CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE, Notario, con ofi cina situada en Primera Avenida Norte número mil setecientos diecisiete de la Colonia Layco, AL PUBLICO, para los efectos de ley,
HACE SABER: que a esta ofi cina notarial se han presentado los señores MANUEL TREJO NAVARRO o MANUEL TREJO, de treinta y tres años de edad, Jornalero, del domicilio de Ozatlán, departamento de Usulután, persona a quien no conozco pero identifi co con su Documento Unico de Identidad número cero doscientos veintinueve mil quinientos sesenta- uno, JACOBO TREJO NAVARRO o JACOBO TREJO, de veintisiete años de edad, Albañil, del domicilio de Ozatlán, departamento de Usulután, persona a quien no conozco pero identifi co con su Docu-mento Unico de Identidad número cero un millón seiscientos noventa y un mil ciento noventa - cero, pidiendo que en su concepto de hijos sobrevivientes del causante señor JOSE ORLANDO TREJO o JOSE ORLANDO TREJOS CHAVARRIA, se les declare herederos intestados del causante señor JOSE ORLANDO TREJO o JOSE ORLANDO TREJOS CHAVARRIA, quien fue de sesenta y cinco años de edad, jornalero, Salvadoreño, fallecido el día ocho de septiembre de dos mil, en Ozatlán, departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, y por acta otorgada en mis ofi cios notariales en esta ciudad a las catorce horas con treinta y cinco minutos del día veintitrés de septiembre del año dos mil tres, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario dicha herencia y se le ha conferido a los mencionados herederos la administración y representación defi nitivas de la sucesión.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
San Salvador, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil tres.
Lic. CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE,
NOTARIO.
Of. 1 v. No. 1807
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67DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2003.
CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE, Notario, con ofi cina situada en Primera Avenida Norte número mil setecientos diecisiete de la Colonia Layco, AL PUBLICO, para los efectos de ley,
HACE SABER: que a esta ofi cina notarial se han presentado los señores MORENA GUADALUPE MEJIA MOLINA, de treinta y un años de edad, empleada, del domicilio de San José Villanueva, depar-tamento de La Libertad, persona a quien no conozco pero identifi co con su Documento Unico de Identidad número cero dos millones tres-cientos sesenta y seis mil doscientos cincuenta- cuatro, ELBA ALICIA MEJIA DE PEÑATE o ELBA ALICIA MEJIA ESTRADA RIVAS, de cuarenta y tres años de edad, Empleada, del domicilio de Nueva San Salvador, departamento de La Libertad, persona a quien no conozco pero identifi co con su Documento Unico de Identidad número cero cero ochocientos seis mil trescientos doce- cinco, JUAN MAURICIO MEJIA DELGADO o JUAN MAURICIO MEJIA, de cincuenta y un años de edad, Empleado, del domicilio de Nueva San Salvador, departa-mento de La Libertad, persona a quien no conozco pero identifi co con su Documento Unico de Identidad número cero cero setecientos setenta y cuatro ciento ochenta y tres mil - cinco, JOSE EFRAIN MEJIA ORTIZ o JOSE EFRAIN MEJIA, de cuarenta y seis años de edad, Licenciado en Administración de Empresas, del domicilio de Nueva San Salvador, departamento de La Libertad, persona a quien no conozco pero identi-fi co con su Documento Unico de Identidad número cero dos millones doscientos tres mil noventa y cuatro - cero, pidiendo que en su concepto de hijos sobrevivientes de la causante señora ANTONIA MEJIA, quien fue de sesenta y ocho años de edad, Ofi cios Domésticos, Salvadoreña, fallecida el día diez de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, en Nueva San Salvador, departamento de La Libertad, siendo su último domicilio el de San José Villanueva, departamento de La Libertad, y por acta otorgada en mis ofi cios notariales en esta ciudad a las catorce horas con cuarenta minutos del día veintitrés de septiembre del año dos mil tres, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario dicha herencia y se les ha conferido a los mencionados herederos la administración y representación defi nitivas de la sucesión.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
San Salvador, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil tres.
Lic. CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE,
NOTARIO.
Of. 1 v. No. 1808
CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE, Notario, con ofi cina situada en Primera Avenida Norte número mil setecientos diecisiete de la Colonia Layco, AL PUBLICO, para los efectos de ley,
HACE SABER: que a esta ofi cina notarial se han presentado las señoras MARIA COIMPA RIVAS VIUDA DE CONTRERAS o MARIA COIMPA RIVAS de cuarenta y cinco años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Huizúcar, departamento de La Li-bertad, persona a quien no conozco pero identifi co con su Documento Unico de Identidad número cero dos millones quinientos veintiún mil cuarenta-cero; y GLADIS ESMERALDA CONTRERAS RIVAS o GLADIS ESMERALDA CONTRERAS, de veintisiete años de edad, Doméstica, del domicilio de Huizúcar, Departamento de La Libertad, persona a quien no conozco pero identifi co con su Documento Unico de Identidad número cero dos millones quinientos veintiún mil dos- ocho, pidiendo que en su concepto de cónyuge sobreviviente la primera e hija
la segunda del causante señor JUAN CARLOS CONTRERAS, quien fue de veintiocho años de edad, Salvadoreño, fallecido el día doce de noviembre de mil novecientos ochenta y dos, en Huizúcar, Departamento de La Libertad, siendo éste su último domicilio, y por acta otorgada en mis ofi cios notariales en esta ciudad a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día veintitrés de septiembre del año dos mil tres, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario dicha herencia y se les ha conferido a las mencionadas herederas la administración y representación defi nitivas de la sucesión.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
San Salvador, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil tres.
Lic. CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE,
NOTARIO.
Of. 1 v. No. 1809
CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE, Notario, con ofi cina situada en Primera Avenida Norte número mil setecientos diecisiete de la Colonia Layco, AL PUBLICO, para los efectos de ley,
HACE SABER: que a esta ofi cina notarial se han presentado los señores TERESA DE JESUS ORELLANA LOPEZ, de treinta y siete años de edad, ofi cios domésticos, del domicilio de Santa Elena, Usulután, persona a quien no conozco pero identifi co con su Documento Unico de Identidad número cero tres millones cincuenta y tres mil trescientos cuarenta y cinco-siete, HAYDEE DEL CARMEN ORELLANA DE GAITAN o HAYDEE DEL CARMEN ORELLANA, de treinta y nueve años de edad, doméstica, del domicilio de Santa Elena, Usulután, persona a quien no conozco pero identifi co con su Documento Unico de Identidad número cero tres millones ciento treinta y ocho mil setecientos cuarenta y ocho-cinco, JOSE ANGEL ORELLANA LOPEZ, de veintisiete años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Santa Elena, Usulután, persona a quien no conozco pero identifi co con su Documento Unico de Identidad número cero cero novecientos noventa y tres mil setecien-tos sesenta y seis-cero, ROSA ISABEL ORELLANA DE PINEDA o ROSA ISABEL ORELLANA LOPEZ, de cuarenta y dos años de edad, doméstica, del domicilio de Santa Elena, Usulután, persona a quien no conozco pero identifi co con su Documento Unico de Identidad número cero un millón setecientos veinte mil ciento treinta y siete-cuatro, MARIA VALENTINA ORELLANA LOPEZ, de treinta años de edad, ama de casa, del domicilio de Santa Elena, Usulután, persona a quien no conozco pero identifi co con su Documento Unico de Identidad número cero tres millones setenta y ocho mil ochocientos veinticuatro-ocho, HILDA MAR-GARITA ORELLANA LOPEZ, de treinta y dos años de edad, ofi cios domésticos, del domicilio de Santa Elena, Usulután, persona a quien no conozco pero identifi co con su Documento Unico de Identidad número cero un millón trescientos treinta y seis mil cuatrocientos cincuenta-dos, pidiendo que en su concepto de hijos sobrevivientes de la causante señora ANA RAMONA ORELLANA, quien fue de cincuenta y siete años de edad, de ofi cios domésticos, Salvadoreña, fallecida el día doce de mayo del dos mil, en Santa Elena, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, y por acta otorgada en mis ofi cios notariales en esta ciudad a las quince horas del día veintitrés de septiembre del año dos mil tres, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario dicha herencia y se le ha conferido a la mencionada heredera la administración y representación defi nitivas de la sucesión.
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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
San Salvador, a los veintitrés días del mes de septiembre del año
dos mil tres.
Lic. CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE,
NOTARIO.
Of. 1 v. No. 1810
CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE, Notario, con ofi cina
situada en Primera Avenida Norte número mil setecientos diecisiete de
la Colonia Layco, AL PUBLICO, para los efectos de ley,
HACE SABER: que a esta ofi cina notarial se han presentado
los señores JOSE ANGEL HERNANDEZ JACINTO o JOSE ANGEL
HERNANDEZ, de cuarenta y ocho años de edad, jornalero, del domicilio
de Candelaria, departamento de Cuscatlán, persona a quien no conozco
pero identifi co con su Documento Unico de Identidad número cero
dos millones setecientos trece mil ochocientos sesenta y cinco-cuatro,
MARIA CECILIA HERNANDEZ DE MENA o MARIA CECILIA
HERNANDEZ, de cuarenta y tres años de edad, doméstica, del domicilio
de Candelaria, departamento de Cuscatlán, persona a quien no conozco
pero identifi co con su Documento Unico de Identidad número cero cero
cuatrocientos sesenta mil trescientos noventa y tres-uno, RODOLFO
HERNANDEZ JACINTO o RODOLFO HERNANDEZ, de treinta y ocho
años de edad, motorista, del domicilio de Candelaria, departamento de
Cuscatlán, persona a quien no conozco pero identifi co con su Documento
Unico de Identidad número cero cero novecientos ochenta y seis mil
ciento sesenta y cuatro-nueve, ISIDORO HERNANDEZ JACINTO o
ISIDORO HERNANDEZ, de cuarenta y cinco años de edad, empleado,
del domicilio de San Martín, departamento de San Salvador, persona a
quien no conozco pero identifi co con su Documento Unico de Identidad
número cero cero cero veinticinco mil doscientos sesenta-siete, pidiendo
que en su concepto de hijos sobrevivientes de la causante señora JESUS
JACINTO DE HERNANDEZ o JESUS JACINTO, se les declare herede-
ros intestados de la causante señora JESUS JACINTO DE HERNANDEZ
o JESUS JACINTO, quien fue de setenta y tres años de edad, de ofi cios
domésticos, Salvadoreña, fallecida el día veintinueve de mayo del dos mil
uno, en Candelaria, Departamento de Cuscatlán, siendo éste su último
domicilio, y por acta otorgada en mis ofi cios notariales en esta ciudad
a las quince horas y cinco minutos del día veintitrés de septiembre del
año dos mil tres, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario
dicha herencia y se les ha conferido a los mencionados herederos la
administración y representación defi nitivas de la sucesión.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
San Salvador, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos
mil tres.
Lic. CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE,
NOTARIO.
Of. 1 v. No. 1811
CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE, Notario, con ofi cina situada en Primera Avenida Norte número mil setecientos diecisiete de la Colonia Layco, AL PUBLICO, para los efectos de ley,
HACE SABER: que a esta ofi cina notarial se ha presentado la señora MARIA GREGORIA ALVARADO AGUILERO conocida por MARIA GREGORIA ALVARADO, de cuarenta y nueve años de edad, doméstica, del domicilio de San Vicente, Departamento de San Vicente, persona a quien no conozco pero identifi co con su Documento Unico de Identidad número cero dos millones cuatrocientos cincuenta y seis mil novecientos treinta y dos-siete, pidiendo que en su concepto de hija sobreviviente de la causante señora CIRIACA ANTONIA AGUILERO HENRIQUEZ o CIRIACA ANTONIA AGUILERO, se le declare here-dera defi nitiva intestada de la causante, quien fue de sesenta y cinco años de edad, de ofi cios domésticos, Salvadoreña, fallecida el día veintitrés de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, en San Vicente, Departamento de San Vicente, siendo éste su último domicilio, y por acta otorgada en mis ofi cios notariales en esta ciudad a las trece horas del día veintitrés de septiembre del año dos mil tres, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario dicha herencia y se le ha conferido a la mencionada heredera la administración y representación defi nitivas de la sucesión.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
San Salvador, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil tres.
Lic. CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE,
NOTARIO.
Of. 1 v. No. 1812
CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE, Notario, con ofi cina situada en Primera Avenida Norte número mil setecientos diecisiete de la Colonia Layco, AL PUBLICO, para los efectos de ley,
HACE SABER: que a esta ofi cina notarial se ha presentado el señor JOSE AVERCIO CRUZ conocido por JOSE AVERCIO CRUZ MORALES, de treinta y cuatro años de edad, Albañil, del domicilio de Nahuizalco, Departamento de Sonsonate, persona a quien no conozco pero identifi co por medio de su Documento Unico de Identidad número cero dos millones setecientos veintiún mil ochocientos cuarenta - cuatro pidiendo que en su concepto de hijo sobreviviente del causante señor LUIS MORALES GRACIANO, se le declare heredero intestado del causante, quien fue de setenta y cinco años de edad, Jornalero, habiendo fallecido en Nahuizalco, Departamento de Sonsonate, siendo éste su último domicilio, y por acta otorgada en mis ofi cios notariales en esta ciudad a las ocho horas y veinticinco minutos del día veintitrés de sep-tiembre del año dos mil tres, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario dicha herencia y se le ha conferido al mencionado heredero la administración y representación defi nitivas de la sucesión.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
San Salvador, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil tres.
Lic. CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE,
NOTARIO.
Of. 1 v. No. 1813
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69DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2003.
CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE, Notario, con ofi cina situada en Primera Avenida Norte número mil setecientos diecisiete de la Colonia Layco, AL PUBLICO, para los efectos de ley,
HACE SABER: que a esta ofi cina notarial se ha presentado la señora PAULA SANTOS TESHE PASIN, de cuarenta y nueve años de edad, de Ofi cios Domésticos, del domicilio de Izalco, Departamento de Sonsonate, persona a quien no conozco pero identifi co por medio de los testigos señores José Edgardo Contreras Pocasangre, de veintiocho años de edad, Abogado, a quien conozco, portador de su Documento Unico de Identidad número cero uno ocho ocho cero tres cero cinco - seis y Rose Marie Auxiliadora Medina López, de veintisiete años de edad, Licencia-da en Ciencias Jurídicas, a quien conozco, portadora de su Documento Unico de Identidad número, cero dos cinco cinco tres tres tres cinco- tres; pidiendo que en su concepto de hija sobreviviente de la causante señora BLANCA LIDIA QUELE DE TESHE o BLANCA PASIN, se le declare heredera intestado de la causante, quien fue de setenta y dos años de edad, habiendo fallecido en Izalco, Departamento de Sonsonate, siendo su último domicilio el de la ciudad de Izalco, Departamento de Sonsonate, y por acta otorgada en mis ofi cios notariales en esta ciudad a las ocho horas del día veintitrés de septiembre del año dos mil tres, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario dicha herencia y se les ha conferido a los mencionados herederos la administración y representación defi nitivas de la sucesión.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley,
San Salvador, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil tres.
Lic. CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE,
Notario.
Of. 1 v. No. 1814
CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE, Notario, con ofi cina situada en Primera Avenida Norte número mil setecientos diecisiete de la Colonia Layco, AL PUBLICO, para los efectos de ley,
HACE SABER: que a esta ofi cina notarial se han presentado los señores JOAQUIN ANTONIO GARCIA, conocido por JOAQUIN GARCIA de sesenta y ocho años de edad, Jornalero, del domicilio de Izalco, Departamento de Sonsonate, persona a quien no conozco pero identifi co por medio de su Documento Unico de Identidad Número cero dos millones novecientos sesenta y tres mil cuatrocientos treinta y cinco - cinco; RICARDO MAURICO GARCIA CHINQUE, de veinticinco años de edad, Albañil, del domicilio de Izalco, Departamento de Sonsonate, persona a quien no conozco pero identifi co por medio de su Documento Unico de Identidad Número cero un millón setecientos noventa y cinco mil treinta y siete - uno y JOAQUIN ANTONIO GARCIA CHINQUE, de cuarenta y seis años de edad, Jornalero, del domicilio de Izalco, De-partamento de Sonsonate; persona a quien no conozco pero identifi co por medio de su Documento Unico de Identidad Número cero cero cero cero cinco mil cuarenta - tres, pidiendo que en sus conceptos de cónyuge sobreviviente el primero, e hijos los restantes de la causante señora JOSEFA DE JESUS CHINQUE conocida por JOSEFA CHIN-QUE o JOSEFA DE JESUS CHINQUE DE GARCIA, se les declare herederos intestados del causante, quien fue de sesenta años de edad,
de Ofi cios Domésticos, habiendo fallecido en Izalco, Departamento de Sonsonate, su último domicilio, a las trece horas del día diez de enero de mil novecientos noventa y cinco, y por acta otorgada en mis ofi cios notariales en esta ciudad a las ocho horas y cinco minutos del día veintitrés de septiembre del año dos mil tres, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario dicha herencia y se les ha conferido a los mencionados herederos la administración y representación defi nitivas de la sucesión.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
San Salvador, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil tres.
Lic. CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE,
NOTARIO.
Of. 1 v. No. 1815
CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE, Notario, con ofi cina situada en Primera Avenida Norte número mil setecientos diecisiete de la Colonia Layco, AL PUBLICO, para los efectos de ley,
HACE SABER: que a esta ofi cina notarial se han presentado los señores CRISTINA LIDIA HERNANDEZ VIUDA DE PILIA conocida por LIDIA HERNANDEZ y por LIDIA HERNANDEZ DE PILIA, de sesenta y un años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Izalco, Depar-tamento de Sonsonate, persona a quien no conozco pero identifi co por medio de su Documento Unico de Identidad número cero dos millones ochocientos diez mil ochocientos noventa y uno - uno; JOSUE ELI PILIA HERNANDEZ o JOSUE ELI PILIA, de veintinueve años de edad, Jornalero, del domicilio de Izalco, departamento de Sonsonate, con Documento Unico de Identidad número cero dos millones ochocientos ochenta y siete mil seiscientos cinco - uno; BLANCA ROSA PILIA HERNANDEZ o BLANCA ROSA PILIA, de treinta y cinco años de edad, Costurera, del domicilio de Izalco, departamento de Sonsonate, con Do-cumento Unico de Identidad número cero dos millones seiscientos treinta y dos mil cuatrocientos treinta y siete - cinco; ELSA MARINA PILIA HERNANDEZ o ELSA MARINA PILIA, de veintisiete años de edad, Operaria, del domicilio de Izalco, departamento de Sonsonate, con Docu-mento Unico de Identidad número cero dos millones ochocientos setenta y ocho mil ciento setenta y uno - nueve; MELVIN BENEDICTO PILIA HERNANDEZ, de veinticuatro años de edad, Jornalero, del domicilio de Izalco, departamento de Sonsonate, con Documento Unico de Identidad número cero dos millones ochocientos ochenta y siete mil quinientos noventa y tres - dos; ANDRES ERNESTO PILIA HERNANDEZ, de treinta y siete años de edad, Jornalero, del domicilio de Izalco, departa-mento de Sonsonate, con Documento Unico de Identidad número cero dos millones ochocientos ochenta y nueve mil cuarenta y seis - uno; SAIDA DINORA PILIA HERNANDEZ, de dieciocho años de edad, Empleada, del domicilio de Izalco, departamento de Sonsonate, con Documento Unico de Identidad número cero dos millones novecientos sesenta y seis mil doscientos cuatro - nueve, pidiendo que en sus conceptos de cónyuge sobreviviente la primera, e hijos los restantes del causante señor JUAN BENITO PILIA o JUAN PILIA, se les declare herederos intestados del causante quien fue de sesenta años de edad, Jornalero, habiendo fallecido en Izalco, Departamento de Sonsonate, siendo éste su último domicilio, a las dos horas del día doce de noviembre de mil novecientos noventa y
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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361
cinco, y por acta otorgada en mis ofi cios notariales en esta ciudad a las ocho horas y diez minutos del día veintitrés de septiembre del año dos mil tres, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario dicha herencia y se les ha conferido a los mencionados herederos la administración y representación defi nitivas de la sucesión.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
San Salvador, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil tres.
Lic. CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE,
Notario.
Of. 1 v. No. 1816
CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE, Notario, con ofi cina situada en Primera Avenida Norte número mil setecientos diecisiete de la Colonia Layco, AL PUBLICO, para los efectos de ley,
HACE SABER: que a esta ofi cina notarial se ha presentado el señor EDUARDO HERNANDEZ AGUILAR o EDUARDO AGUILAR, de cuarenta años de edad, Jornalero, del domicilio de Nahuizalco, Depar-tamento de Sonsonate, persona a quien no conozco pero identifi co por medio de su Documento Unico de Identidad número cero cero trescientos ochenta y siete mil novecientos uno - ocho; pidiendo que en su concepto de hijo sobreviviente de la causante señora MARIA AGUILAR VA-LENCIA o MARIA AGUILAR, se le declare heredero intestado de la causante señora MARIA AGUILAR VALENCIA o MARIA AGUILAR, quien fue de setenta años de edad, de Ofi cios Domésticos, habiendo fallecido en Nahuizalco, Departamento de Sonsonate, siendo éste su último domicilio a las ocho horas del día diecinueve de junio del año dos mil, y por acta otorgada en mis ofi cios notariales en esta ciudad a las ocho horas y veinte minutos del día veintitrés de septiembre del año dos mil tres, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario dicha herencia y se le ha conferido al mencionado heredero la administración y representación defi nitivas de la sucesión.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
San Salvador, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil tres.
Lic. CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE,
NOTARIO.
Of. 1 v. No. 1817
CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE, Notario, con ofi cina situada en Primera Avenida Norte número mil setecientos diecisiete de la Colonia Layco, AL PUBLICO, para los efectos de ley,
HACE SABER: que a esta ofi cina notarial se han presentado los señores JUAN EVANGELISTA MOISES ESCOBAR, de cincuenta y tres años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de Cuisnahuat,
Departamento de Sonsonate, persona a quien no conozco pero identifi co por medio de su Documento Unico de Identidad Número cero cero ciento dos mil cuatrocientos ocho - uno; y ANTONIO MOISES ESCOBAR de sesenta y seis años de edad, Jornalero, del domicilio de Cuisnahuat, Departamento de Sonsonate, persona a quien no conozco pero identi-fi co por medio de su Documento Unico de Identidad Número cero dos millones ciento diecinueve mil doscientos noventa - uno, pidiendo que en sus conceptos hijos sobrevivientes del causante señor MARCIANO MOISES, se les declare herederos intestados del causante, quien fue de noventa y dos años de edad, Jornalero, habiendo fallecido en Cuisnahuat, Departamento de Sonsonate, su último domicilio, a las ocho horas del día diecinueve de junio del año dos mil, y por acta otorgada en mis ofi -cios notariales en esta ciudad a las ocho horas y quince minutos del día veintitrés de septiembre del año dos mil tres, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario dicha herencia y se les ha conferido a los mencionados herederos la administración y representación defi nitivas de la sucesión.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
San Salvador, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil tres.
Lic. CARLOS EDGARDO SALGADO HERRARTE,
NOTARIO.
Of. 1 v. No. 1818
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO,
HACE SABER: que por resolución de este Juzgado, de las ocho horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, por medio del Bachiller Víctor Manuel Guevara Cortez, en su concepto de Agente Auxiliar del señor Procurador General de la República, de parte de los señores RAMON ARISTIDES MADRID CHILISEO y ROSAURA MARTINEZ SANCHEZ, la he-rencia intestada dejada a su defunción por el señor JOSE ANTONIO MARTINEZ MADRID, fallecido el día ocho de junio del año dos mil uno en el Barrio El Refugio de esta Ciudad, siendo esta Ciudad de San Juan Opico, su último domicilio, en concepto de padres del causante; Confi riéndoseles a los aceptantes en el concepto indicado la administración y representación interinas de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Cítense a las personas que se crean con derecho en la sucesión para que se presenten a deducirla a este Juzgado, dentro de los quince días subsiguientes a la publicación del edicto respectivo.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las nueve horas del día tres de junio del año dos mil tres. Lic. JOSE ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRE-TARIO.
Of. 3 v. alt. No. 1819-1
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71DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2003.
DE SEGUNDA PUBLICACIÓNYOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE NUEVA
SAN SALVADOR, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado a
las quince horas cincuenta y cinco minutos del día diez de diciembre del
presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por el causante,
señor BERNARDO MENDEZ, ocurrida el día veintiocho de febrero
de mil novecientos setenta y nueve, en esta ciudad, lugar de su último
domicilio, de parte de los señores CEFERINO MENDEZ CONTRERAS
y RUFINA MENDEZ CONTRERAS, en calidad de hijos del causante;
y se ha conferido a los aceptantes, la administración y representación
interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yaciente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Nueva San Salvador, a las
nueve horas y cincuenta minutos del día dieciocho de septiembre de dos
mil tres.- Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.-
Lic. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 1768-2
DE TERCERA PUBLICACIÓN
EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO: AL PUBLICO: PARA LOS EFECTOS
DE LEY;
HACE SABER: QUE POR RESOLUCION DE ESTE TRIBUNAL
A LAS NUEVE HORAS DEL DIA VEINTICINCO DE JULIO DEL
AÑO DOS MIL TRES. EN LAS DILIGENCIAS DE DECLARATORIA
DE YACENCIA PROMOVIDAS POR LA BACHILLER GLORIA
YANIRA MENA HERNANDEZ, EN CALIDAD DE AGENTE AUXI-
LIAR DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA
DE LA SEÑORA SANTOS ELIZABETH CONSTANZA, EN VISTA DE
NO HABERSE PRESENTADO PERSONA ALGUNA ACEPTANDO
LA HERENCIA INDICADA, Y QUE EL SEÑOR SANTOS LEONI-
DAS ALVARADO CARRILLO, FALLECIO EL DIA CUATRO DE
JULIO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA EN EL CANTON SAN
ILDEFONSO, JURISDICCION DE SAN ESTEBAN CATARINA, SAN
VICENTE SU ULTIMO DOMICILIO. NOMBRASE CURADOR PARA
QUE LO REPRESENTE AL LICENCIADO PERFECTO EDUARDO
ESCALANTE ECHEVERRIA, EN CONSECUENCIA SE CITA CON
QUINCE DIAS EL PLAZO A TODOS LOS QUE SE CREAN CON
DERECHO A LA HERENCIA QUE A SU MUERTE DEJO EL SE-
ÑOR SANTOS LEONIDAS ALVARADO CARRILLO. PARA QUE
SE PRESENTE A ACEPTAR O REPUDIAR EL DERECHO QUE
TENGA EN LA INDICADA HERENCIA, LO QUE SE PONE EN
CONOCIMIENTO DEL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-
CIAL DE SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE,
A LAS DIEZ HORAS DEL DIA VEINTICINCO DE JULIO DEL AÑO
DOS MIL TRES. Lic. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA. Br. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES,
SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 1742-3
MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SE-GUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: que por resolución de las nueve horas y quince minutos del día veintiocho de Agostos del dos mil tres, se ha declarado yacente la herencia intestada que a su defunción dejó el señor FELICI-TO DE JESUS MARTINEZ PLEITEZ, quien falleció a las trece horas y treinta minutos del día veinte de abril del dos mil tres, en el Cantón Manahuare, Jurisdicción de Sesori, departamento de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio, nómbrase Curador para que lo represente a la señora RHINA ESMERALDA CAMPOS ASCENCIO, a quien se le hará saber este nombramiento para su aceptación, protesta y demás efectos de ley.
Publíquense los edictos de ley.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las nueve horas y veinte minutos del día siete de Julio del dos mil tres. Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Licda. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 1744-3
ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial al público para los efectos de ley.
HACE SABER: que por resolución de las trece horas veinte mi-nutos del día cuatro de Septiembre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte del señor José Sebastián Orellana Castro la herencia intestada que a su defunción dejó el señor Pedro Orellana Castro quien fue de cincuenta y un años de edad, jornalero, soltero, fallecido el día veinticinco de Septiembre de mil novecientos noventa y cuatro en el Caserío La Sabana, Cantón San Carlos, jurisdicción de Tecoluca, Departamento de San Vicente, lugar
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de su último domicilio en concepto de hermano del causante. Nómbrase al aceptante administrador y representante interino de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los cuatro días del mes de Septiembre del año dos mil tres. Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 1739-3
MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. SAN MIGUEL.
HACE SABER: que por resolución de las ocho horas cuarenta minutos del día tres de septiembre del dos mil tres. Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor SALVADOR AREVALO, quien falleció a las catorce horas con veinte minutos del día siete de marzo del dos mil dos, en la Colonia La Presita de esta ciudad, siendo éste su último domicilio, de parte de la señora MARIA TRINIDAD LOVO SANCHEZ, ésta en nombre y representación de sus menores hijas ALICIA BEATRIZ, EVELIN ALEJANDRA y YESENIA CA-ROLINA, todas de apellidos AREVALO LOVO, éstas en calidad de hijas del causante. Y se les ha conferido a las aceptantes en el carácter antes indicado conjuntamente la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, debiendo ejercerla éstas por medio de su representante legal o sea por medio de su madre señora MARIA TRINIDAD LOVO SANCHEZ.
Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos legales.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día tres de septiembre del dos mil tres. Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Licda. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 1745-3
MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: que por resolución de las nueve horas y cincuenta y ocho minutos del día dieciséis de septiembre del año dos mil tres, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia testamentaria, que a su defunción dejó el señor SALVADOR DEL CID ARGUETA, quien falleció a las dieciocho horas y veintinueve minutos del día veintisiete de Diciembre del año dos mil dos, en Colonia La Presita de esta ciudad, siendo ésta su último domicilio; de parte del
señor MELVIN ANTONIO DEL CID AMAYA, conocido por MELVIN
ANTONIO AMAYA DEL CID, en concepto de heredero testamentario.
Y se le ha conferido al aceptante en el carácter antes indicado, la admi-
nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Miguel, a las diez horas y
cincuenta y siete minutos del día dieciséis de septiembre del año dos
mil tres. Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL. Licda. MARTA DOLORES COREAS,
Sria.
Of. 3 v. alt. No. 1746-3
JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, Juez de Primera Instancia de este
Distrito Judicial, al público para efectos de ley,
HACE SABER: que por resolución de este Juzgado de las nueve
horas treinta minutos del día veinticinco de los corrientes, se ha tenido por
aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó el señor JULIO ADALBERTO VAQUERANO
ACOSTA, quien falleció el día veintisiete de octubre del año dos mil
dos, en la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su
último domicilio, de parte de la señora BLANCA ALICIA FLORES
DE VAQUERANO y de la menor ALICIA GABRIELA VAQUERANO
FLORES, la primera en el concepto de cónyuge sobreviviente y la menor
en calidad de hija del causante, representada legalmente por su madre
Blanca Alicia Flores de Vaquerano; y se les ha conferido a las aceptantes,
la administración y representación interina de la sucesión, con las facul-
tades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, debiendo
ejercerla la menor antes mencionada, por medio de la referida madre.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, departa-
mento de Cabañas, a las diez horas del día veinticinco de agosto de dos
mil tres. Lic. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA. Br. CELIO GERMAN MENJIVAR ROMERO, SECRE-
TARIO.
Of. 3 v. alt. No. 1747-3
ULISES MENJIVAR ESCALANTE, Juez de Primera Instancia de este
Distrito Judicial, Al público para los efectos de ley,
HACE SABER: que por resolución de las catorce horas de este día
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
de la herencia intestada que a su de función dejó el señor JOSE LUIS
LOPEZ, ocurrida a las diecisiete horas del día uno de agosto de mil
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novecientos noventa y ocho, en el Hospital San Rafael de Nueva San
Salvador, siendo su último domicilio la población de San Rafael Depar-
tamento de Chalatenango, a la señora MARIA FRANCISCA CALLES
VIUDA DE LOPEZ, en concepto de madre del causante en referencia;
asimismo se le confi rió a la heredera declarada y en el concepto antes
dicho, la administración y representación Interina de la sucesión con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Dulce Nombre de
María, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil tres.
Lic. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA.- OSCAR IMERY HERNANDEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 1748-3
ULISES MENJIVAR ESCALANTE, Juez de Primera Instancia de este
Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: que por resolución de las quince horas de este día,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la
herencia intestada que al fallecer dejó la señora JOSEFINA CARDOZA,
ocurrida a las ocho horas y treinta minutos del día trece de septiembre de
mil novecientos ochenta y ocho, en el Cantón San Antonio Buenavista
jurisdicción de San Rafael departamento de Chalatenango, siendo éste
su último domicilio, a los señores MARIA ELENA GUARDADO
CARDOZA DE ROBLES, VIRGINIA GUARDADO DE ALBERTO,
RAMON GUARDADO CARDOZA, JOSE ANTONIO GUARDADO
CARDOZA y GUSTAVO GUARDADO CARDOZA, todos en carácter
de hijos legítimos de la causante en mención; también se les confi rió a
los herederos declarados y en el concepto antes dicho la administración
y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de primera Instancia: Dulce Nombre de
María, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil tres.
Lic. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA.- OSCAR IMERY HERNANDEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 1749-3
DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA,
HACE SABER: que por resolución de este Juzgado proveída a las
nueve horas con diez minutos de este día, mes y año, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó el señor PORFIRIO RIVERA FUENTES, quien
fue de cuarenta y ocho años de edad, albañil, soltero, falleció el día cinco
de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, en la ciudad de San
Salvador, siendo su último domicilio el Municipio de Tejutla, Departa-
mento de Chalatenango, por parte de la señora SANTOS FUENTES en
concepto de madre sobreviviente del causante. Confi érese a la aceptante
la administración y representación interina de la sucesión, con las fa-
cultades y restricciones legales que les corresponde a los curadores de
la herencia yacente.
Fíjense y publíquense los edictos de ley. NOTIFIQUESE.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tejutla, Chalatenango
a los catorce días del mes de julio del dos mil tres. Dr. DANILO ANTO-
NIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. ERLINDA
GUADALUPE GUERRERO DE JIMENEZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 1750-3
HELMAR ROLANDO BENITEZ PAREDES, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: que por resolución de las catorce horas y treinta
minutos del día veinticinco de agosto del corriente año, se ha tenido
por aceptada con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su
defunción dejó el señor LEONIDAS URRUTIA GARCIA, quien falleció
a las cero horas del día dieciséis de septiembre del año dos mil dos, en
la Colonia María Julia, II etapa casa número dieciocho de esta ciudad
de San Miguel, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, de
parte de las señoras MAYRA ROSARIO URRUTIA VIGIL y WENDY
VANESSA URRUTIA DE LAZO como hijas del causante. Y se confi ere
a las aceptantes declaradas en el carácter indicado, la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San
Miguel, a las catorce horas y treinta y cinco minutos del día veinticinco
de agosto de dos mil tres. Lic. HELMAR ROLANDO BENITEZ PA-
REDES, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL INTO.- Lic. JULIO CESAR
CAMPOS BRAN, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 1751-3
ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil del Distrito Judicial de
San Vicente, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: que la señora FRANCISCA GRACIELA
HERNANDEZ conocida por FRANCISCA HERNANDEZ, de sesenta
y uno años de edad, soltera, de ofi cios domésticos, del domicilio de
Guadalupe, Departamento de San Vicente, representada legalmente por
el Licenciado VICTOR MANUEL CHINCHILLA MONTOYA, mayor
de edad, de este domicilio y del de San Salvador, en su calidad de Agente
Auxiliar del señor Procurador General de la República, solicita título
supletorio sobre un terreno rústico, situado en el Cantón San Francisco
Agua Agria, Caserío Los Meléndez del municipio de Guadalupe Depar-
tamento de San Vicente, de la extensión superfi cial de ciento siete metros
cuadrados, catorce decímetros cuadrados o sean doce áreas cincuenta y
una centiáreas, cuyos linderos y colindantes son los siguientes: al PO-
NIENTE, cuarenta y cinco metros ochenta centímetros, de una piedra
sembrada a un izote, linda con MARIA CARRILLO; al NORTE, veintiún
metros sesenta centímetros de un izote a un palo muerto, linda con ISA-
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BEL MELENDEZ; al ORIENTE, cuarenta y cinco metros, de un palo
muerto a un izote, linda con MARIA ARGUETA; y al SUR, veinticinco
metros sesenta centímetros de un izote a una piedra sembrada, callejón
de por medio, linda con LORENZO PORTILLO. Asegura poseerlo por
compra que de él hizo al señor MARTIN ALVARADO MELENDEZ,
quien fue de setenta y tres años de edad, del domicilio de Guadalupe,
persona ya fallecida. Que el inmueble a titularse la señora FRANCISCA
GRACIELA HERNANDEZ o FRANCISCA HERNANDEZ, lo valúa
en la suma de doce mil colones exactos.
Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las once horas treinta minu-
tos del día doce de septiembre del dos mil. Doctora ANA FELICITA
ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE
SALINAS, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 1752-3
ANA JANCY ELIZABETH GARCIA HERNANDEZ, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: que en este Tribunal se ha presentado el Licen-
ciado CESAR HUMBERTO ZAMORA, de treinta y siete años de edad,
Abogado y Notario, de los domicilios de Aguilares y del de esta ciudad,
actuando en su carácter de Agente Auxiliar del señor Procurador General
de la República, y en nombre y representación de los señores BARBARA
GOMEZ DE HERNANDEZ y PEDRO HERNANDEZ MEJIA, quienes
son de treinta y seis años de edad cada uno, ama de casa y jornalero,
por su orden, quienes residen en el Caserío Los Hernández, Cantón San
José, de esta jurisdicción, solicitando a nombre de los citados señores,
TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado en
el Caserío Los Hernández, Cantón San José Las Mesitas, de este Depar-
tamento, de una extensión superfi cial de CUATROCIENTOS VEINTE
METROS CUADRADOS, cuyas medidas y linderos son los siguien-
tes: AL NORTE, veintiún metros, colinda con JESUS HERNANDEZ
y con ISRAEL SOLIS, calle vecinal de por medio; AL ORIENTE, mide
veintiocho metros con cuarenta y seis centímetros, colinda con ROQUE
HERNANDEZ, de un palo de jiote a una piedra pacha; AL SUR, mide
siete metros sesenta centímetros colinda con REYES VIVAS, de un
laurel a una piedra pacha; y AL PONIENTE, mide treinta metros con
noventa y cinco centímetros, colinda con VICTORIA GOMEZ, del cojón
puerco al árbol de laurel.
Este inmueble no es dominante, ni sirviente, ni tiene cargas o derechos
reales que deban respetarse y lo valúan en la cantidad de TREINTA
MIL COLONES EXACTOS,
Lo que se pone al conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las
diez horas del día veinte de agosto del dos mil tres. Lic. ANA JANCY
ELIZABETH GARCIA HERNANDEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-
CIA.- Lic. ANA EDITH PERAZA, SECRETARIO INTO.
Of. 3 v. alt. No. 1753-3
MARIA ESTHER FERRUFINO v. de PARADA, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL,
HACE SABER: que en este Juzgado se ha presentado la Licenciada
GILMA YOLANDA VASQUEZ SANCHEZ como Agente Auxiliar
de la Procuraduría General de República, promoviendo Diligencias
de Título Supletorio como representante de la señora IRMA FUNES
CASTELLON, de cuarenta y cinco años de edad, de ofi cios domésticos,
con domicilio en el Cantón Las Mesas Caserío La Majada, Municipio
de Sesori, departamento de San Miguel, y DICE: que su poderdante
es dueña y actual poseedora desde hace más de treinta años, en forma
quieta, pacífi ca e ininterrumpida sin proindivisión con ninguna persona
de un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Las Mesas
Caserío La Majada Municipio de Sesori, Departamento de San Miguel,
de la capacidad superfi cial de SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y
CUATRO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguien-
tes: AL ORIENTE, de ciento setenta y cuatro metros y linda con JOSE
ARANA cerco de alambre propio del colindante; AL NORTE, cuarenta
metros cuadrados y linda con LEONOR ARGUETA cerco propio de la
solicitante; AL PONIENTE, ciento setenta y cuatro metros cuadrados y
linda con LEONOR ARGUETA, cerco de alambre de la colindante; AL
SUR, treinta y dos metros cuadrados y linda con JOSE ARANA, cerco
propio del colindante, en dicho inmueble existe construida una casa de
sistema mixto que mide cuatro metros de ancho por cinco metros de lar-
go. Lo hubo por compra que le hizo al señor SANTIAGO ORELLANA
ARGUETA, y lo valúa en la cantidad de VEINTE MIL COLONES, que
por carecer de documento inscrito en el registro respectivo pide se le
extienda a su favor Título Supletorio para los efectos de ley.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las nueve
horas veintidós minutos del día tres de septiembre del dos mil tres. Dra.
MARIA ESTHER FERRUFINO v. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL.- Lic. MARTA DOLORES COREAS, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 1754-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
CHALATENANGO, AL PUBLICO,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado el Licenciado
CESAR HUMBERTO ZAMORA, comisionado por el señor Procurador
General de la República, como Agente Auxiliar de la misma, para tra-
mitar diligencias de Titulación a favor de la señora NIEVES URBINA
SERRANO, en la que solicita TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble
de naturaleza rústica, hoy urbana, situado en Colonia Veracruz de esta
ciudad, de una extensión superfi cial, de NOVECIENTOS CUAREN-
TA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TRECE DECIMETROS
CUADRADOS, cuya descripción es la siguiente; AL NORTE: entres
tramos: el primero de oriente a poniente mide once metros cincuenta
centímetros el segundo de Norte a Sur mide siete metros, el tercero de
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oriente a poniente mide cuarenta metros; colinda en todos los tramos
con resto del inmueble general, propiedad del compareciente, divididos
en todos los rumbos por cerco de alambre; AL ORIENTE: mide catorce
metros, colinda con JUAN FRANCISCO ALVARENGA y OSCAR
LARA, camino vecinal de por medio; AL SUR, mide cuarenta y ocho
metros con cincuenta centímetros, colinda con resto de inmueble general,
propiedad del compareciente divididos por cerco de alambre propio del
inmueble que se describe; y AL PONIENTE: mide trece metros, colinda
con FERNANDO RIVERA, calle pública de por medio que conduce de
Chalatenango a Concepción Quezaltepeque, hasta llegar al punto donde
se comenzó la presente demarcación. Este inmueble no tiene cargas o
Derecho Reales de ajena pertenencia, no es dominante ni sirviente, ni
está en proindivisión con nadie, y lo valora en la cantidad de DOCE
MIL COLONES, y lo adquirió por compra que hiciere al señor FELIPE
URBINA SERRANO, los colindantes son de este domicilio.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos
Legales correspondientes.
Alcaldía Municipal: Chalatenango, a los veinticuatro días del mes
de septiembre del año dos mil tres. Dr. EDUARDO ENRIQUE COTO
SALES, ALCALDE MUNICIPAL.- CECY MARLENY ROSA DE
SOLORZANO, SECRETARIA MUNICIPAL.
Of. 3 v. alt. No. 1755-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
CHALATENANGO, AL PUBLICO,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado el Licenciado
CESAR HUMBERTO ZAMORA, comisionado por el señor Procurador
General de la República, como Agente Auxiliar de la misma, para trami-
tar diligencias de Titulación a favor de la señora ADELA CORDOVA
DE CORDOVA, en la que solicita TITULO DE PROPIEDAD de un
inmueble de naturaleza rústica, hoy urbano, situado en lugar denominado
“POTRERO DEL PUENTE” hoy, Colonia Veracruz de esta ciudad, de
una extensión superfi cial de DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS METROS
CUADRADOS, cuya descripción es la siguiente; AL ORIENTE: mide
veintiocho metros, colinda con propiedad del señor JUAN FRANCISCO
RAMIREZ CUELLAR y HORTENSIA DE ALEMAN, cerco de piña
propio del inmueble que se describe de por medio; AL NORTE: mide
quince metros, colinda con propiedad de FRANCISCO ALVARENGA,
camino de por medio que conduce a una fuente de agua; AL PONIENTE:
mide veintitrés metros, colinda con propiedad de ADELA CORDOVA,
divididos por tela metálica propiedad de la colindante; AL SUR: mide
ocho metros, colinda con propiedad del señor JUAN FRANCISCO
RAMIREZ CUELLAR, Calle Nacional de por medio que conduce a
San Salvador. Este inmueble no tiene cargas o derechos reales de ajena
pertenencia, no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión con
nadie, y lo valora en la cantidad de DIEZ MIL COLONES, y lo adqui-
rió por compra que hiciere al señor JUAN FRANCISCO RAMIREZ
CUELLAR, los colindantes son de este domicilio.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos
Legales correspondientes.
Alcaldía Municipal: Chalatenango, a los veinticuatro días del mes
de septiembre del año dos mil tres.- Dr. EDUARDO ENRIQUE COTO
SALES, ALCALDE MUNICIPAL.- CECY MARLENY ROSA DE
SOLORZANO, SECRETARIA MUNICIPAL.
Of. 3 v. alt. No. 1756-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE
CHALATENANGO, AL PUBLICO,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado el Licenciado
CESAR HUMBERTO ZAMORA, comisionado por el señor Procura-
dor General de la República, como Agente Auxiliar de la misma, para
tramitar diligencias de Titulación a favor de la señora MARIA ELVIRA
URBINA MARTINEZ DE CORDOVA, en la que solicita TITULO DE
PROPIEDAD de un inmueble de naturaleza rústica, hoy urbano, situado
en lugar denominado Colonia Veracruz de esta ciudad, de una exten-
sión superfi cial de TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS
CUADRADOS, cuya descripción es la siguiente; AL NORTE: mide
cuarenta y un metros, colinda con resto del inmueble general, propiedad
del compareciente, divididos por cerco de alambre propio del inmueble
que se describe: AL ORIENTE: mide siete metros, colinda con NIE-
VES URBINA SERRANO, divididos por cerco de alambre propio del
inmueble que se describe; AL SUR: mide cuarenta metros, colinda con
NIEVES URBINA SERRANO, divididos por cerco de alambre propio
del inmueble que se describe, y AL PONIENTE: mide once metros,
colinda con FERNANDO RIVERA, calle pública de por medio que
conduce de Chalatenango a Concepción Quezaltepeque, hasta llegar al
punto de donde se comenzó la presente demarcación. Este inmueble no
tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia, no es dominante ni
sirviente, ni está en proindivisión con nadie, y lo valora en la cantidad de
DOCE MIL COLONES, y lo adquirió por compra que hiciere al señor
FELIPE URBINA SERRANO, los colindantes son de este domicilio.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos
Legales correspondientes.
Alcaldía Municipal: Chalatenango, a los veinticuatro días del mes
de septiembre del año dos mil tres. Dr. EDUARDO ENRIQUE COTO
SALES, ALCALDE MUNICIPAL.- CECY MARLENY ROSA DE
SOLORZANO, SECRETARIA MUNICIPAL.
Of. 3 v. alt. No. 1757-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: que a esta Alcaldía se ha presentado la Bachiller
GLORIA YANIRA MENA HERNANDEZ, en su calidad de Agente
Auxiliar del señor Procurador General de la República, representando al
señor DOMINGO MEJIA, solicitando a favor de su representado Título
de Dominio, de un inmueble de naturaleza, urbana, situada en los Subur-
bios del Barrio La Cruz, Santo Domingo, Departamento de San Vicente,
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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361
de una extensión superfi cial de SETECIENTOS CUATRO METROS
CUADRADOS DIECISIETE CENTIMETROS CUADRADOS, con los
siguientes colindantes: AL NORTE, con MARIA DOLORES MEJIA;
AL ORIENTE, con ANTONIA GARCIA, vía férrea, camino vecinal
de por medio; al SUR, con VICTOR MANUEL MEJIA, al PONIEN-
TE, con LUCIA MARTINEZ VIUDA DE MEJIA. El inmueble antes
descrito lo obtuvo por Donación que le hizo su madre SEBASTIANA
MEJIA, estima el inmueble en la cantidad de CIEN MIL COLONES
EXACTOS.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal: Santo Domingo, veintiséis de agosto de dos
mil tres. JORGE ALBERTO ARGUETA MALDONADO, ALCAL-
DE MUNICIPAL.- FLOR DE MARIA RODRIGUEZ, SECRETARIA
MUNICIPAL.
Of. 3 v. alt. No. 1758-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: que a esta Alcaldía se ha presentado el señor
JOSE ALIRIO BELTRAN GARCIA, mayor de edad, Abogado de los
domicilios de San Salvador y de Cojutepeque, portador de su Documento
Unico de Identidad número: cero dos millones noventa mil novecientos
cincuenta y dos guión cinco, solicitando en nombre y representación de
los señores: MARIO ORLANDO PEREZ, de cuarenta y nueve años de
edad, empleado, casado, con Documento Unico de Identidad número:
cero un millón novecientos setenta y cinco mil trescientos dieciocho guión
uno; MARTA LUZ PEREZ DE HUEZO, de cuarenta y siete años de
edad, comerciante, casada, con Documento Unico de Identidad número:
cero cero ochocientos cincuenta y ocho mil doscientos cincuenta y cuatro
guión tres; ANA MARIA PEREZ ALVARENGA, de cuarenta y cuatro
años de edad, de ofi cios domésticos, soltera, con Documento Unico de
Identidad número: cero un millón trescientos ochenta y cuatro mil nove-
cientos ochenta y nueve guión cinco; ESTELA DEL CARMEN PEREZ
DE CACERES, de treinta y cuatro años de edad, de ofi cios domésticos,
casada, con Documento Unico de Identidad número: cero cero quinientos
cuarenta y nueve mil quinientos cuarenta y seis guión dos; a efecto de que
se extienda TITULO MUNICIPAL a favor de los señores antes expresa-
dos, respecto de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Barrio El
Centro, Media Cuadra al Oriente del Grupo Escolar, jurisdicción de San
Ramón, Departamento de Cuscatlán, de una extensión superfi cial de UN
MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS, que
tiene las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, mide sesenta y
cinco metros colinda con MARIA ANITA PEREZ e ISABEL PEREZ;
AL PONIENTE, mide cuarenta y un metros, lindando con JOSEFINA
PEREZ BELTRAN; AL ORIENTE, mide quince metros y linda con
JOSE ANGEL HERNANDEZ; y AL SUR, mide cincuenta y dos metros
y colinda con JUAN NEPOMUCENO BELTRAN e ISABEL PEREZ
MORALES. El inmueble antes descrito no tiene nombre especial alguno,
no es predio dominante ni sirviente, no se encuentra en proindivisión
con ninguna otra persona y lo obtuvieron por herencia dejada por la
señora, MARIA CARMEN PEREZ BELTRAN, conocida por MARIA
CARMEN PEREZ, MARIA DEL CARMEN PEREZ y por CARMEN
PEREZ, con quien les une parentesco familiar con la antecesora, que
unida la posesión material con su antecesora desde hace más de diez
años, consecutivos y sin ninguna interrupción de ninguna persona y lo
valora en OCHO MIL COLONES, no es sirviente ni dominante, no tiene
cargas ni derechos reales que pertenece a ninguna persona.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Alcaldía Municipal: San Ramón, veinticinco de septiembre del
año dos mil tres. TULIO SURIA LOPEZ, ALCALDE MUNICIPAL.-
MAURA DANIA ROSALES DE B., SECRETARIA MUNICIPAL.
Of. 3 v. alt. No. 1759-3
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
Los infrascritos Jueces de la Cámara Segunda de Primera Instancia de la
Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el artículo 63 de
la Ley Orgánica de esta Institución, EMPLAZAN a la señora JUANA
CECILIA CORNEJO PEREZ o a su representante, para que dentro
de los cinco días siguientes al de la última publicación de este edicto
comparezca a manifestar su derecho de defensa, en el Juicio de Cuen-
tas que se le sigue por su actuación como Encargado de Préstamos del
Instituto Nacional del Café (INCAFE), durante el período comprendido
del veintitrés de marzo al veinticuatro de septiembre de mil novecientos
noventa y cuatro.
Dicho Juicio tiene como base el Pliego de Reparo No. II-EA-057-
2002 por la cantidad de CUATROCIENTOS OCHO MIL TRESCIEN-
TOS OCHENTA Y CUATRO COLONES CON OCHENTA Y TRES
CENTAVOS (¢408,384.83), o su equivalente de CUARENTA Y SEIS
MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS DOLARES CON CINCUENTA
Y CINCO CENTAVOS DE DOLAR ($46,672.55).
Librado en la Cámara Segunda de Primera Instancia de la Corte
de Cuentas de la República, San Salvador a las catorce horas con diez
minutos del día uno de septiembre del año dos mil tres.
Lic. MANUEL ENRIQUE ESCOBAR MEJIA,
JUEZ PRIMERO.
Lic. ERIC ALEXANDER ALVAYERO CHAVEZ,
JUEZ SEGUNDO.
Lic. ANA IMELDA MARQUEZ DE DEL CID,
SECRETARIO DE ACTUACIONES.
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77DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2003.
SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN
MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATEPEQUE, AL
PUBLICO,
AVISA: que por resolución de las doce horas del día tres de los
corrientes, se han declarado herederos defi nitivos y con benefi cio de
inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor
NAZARIO GARCIA o NAZARIO GARCIA PEREZ, quien falleció
el día veintiuno de octubre de dos mil dos, en Colonia Distrito Italia
de esta ciudad, siendo ésta su último domicilio, a los señores MARIA
CARLOTA DIAZ conocida por MARIA CARLOTA DIAZ VIUDA
DE GARCIA, por MARIA CARLOTA DIAZ HERNANDEZ, y por
CARLOTA DIAZ HERNANDEZ, DAYSY ESPERANZA DIAZ DE
LEON, NORMA ESTELA DIAZ GARCIA, ROSA ELIZABETH DIAZ
DE OSEGUEDA, RENE IVAN DIAZ GARCIA, MARCOS AUDULIO
DIAZ GARCIA, MARTA LILIAN DIAZ DE MARTINEZ y REINA
MARIBEL GARCIA DIAZ, la primera como cónyuge sobreviviente y
los restantes como hijos del causante respectivamente; habiéndoseles
conferido la administración y representación defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a
los ocho días del mes de septiembre de dos mil tres. Lic. MARGARITA
DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA. Lic. LUIS YULBRAN SILVA FLORES, SECRETA-
RIO.
1 v. No. 33969
CONCEPCION ALVAREZ MOLINA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO,
AVISA: que por resolución de las nueve horas y treinta y cinco
minutos de este día, se han declarado HEREDERAS DEFINITIVAS
y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción
dejó el causante señor JOSE VICTOR AVILES BERNAL, quien fue de
cuarenta años de edad, casado, Tapicero, fallecido el día cuatro de octubre
del año dos mil, siendo Cuscatancingo el lugar de su último domicilio.
A la señora ANA CECILIA ZALDAÑA VIUDA DE AVILES como
cónyuge sobreviviente del causante y como representante legal de las
menores ROSANGELA BEATRIZ y JULIETA ELIZABETH ambas
de apellidos AVILES ZALDAÑA en calidad de hijas del causante,
representadas en estas diligencias por el Doctor ANDRES SORIANO
NAVIDAD, Confi riéndoles a las aceptantes la administración y repre-
sentación DEFINITIVA de la sucesión. La que ejercerán las menores
antes mencionadas a través de su representante legal, hasta que cumplan
la mayoría de edad.
JUZGADO DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, a las diez
horas del día veintitrés de julio del año dos mil tres. Licda. CONCEPCION
ALVAREZ MOLINA, JUEZ DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO.
Lic. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO ARIAS, SECRETARIA.
1 v. No. 33968
ANDRES SORIANO NAVIDAD, NOTARIO, con Ofi cina Jurídica en
Treinta y Tres Calle Oriente, Número Trescientos Trece, Colonia La
Rábida, San Salvador,
HACE SABER: que por resolución de las diez horas del día siete
de marzo del año dos mil tres, ha sido declarada Heredera Defi nitiva con
Benefi cio de Inventario de la Herencia Intestada, que a su defunción dejó
el causante, señor SANTIAGO GONZALEZ LOPEZ, quien falleció en
Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, su último domicilio, el
día trece de Enero del año dos mil dos, a la señora OFELIA GARCIA DE
GONZALEZ, en concepto de Cónyuge Sobreviviente del mencionado
causante, y se ha conferido a la heredera declarada la administración y
representación defi nitivas de la sucesión.
Librado en mi Ofi cina Jurídica: San Salvador, a los siete días del
mes de marzo del año dos mil tres.
Dr. ANDRES SORIANO NAVIDAD,
NOTARIO.
1 v. No. 33965
ANDRES SORIANO NAVIDAD, NOTARIO, con Ofi cina Jurídica en
Treinta y Tres Calle Oriente, Número Trescientos Trece, Colonia La
Rábida, San Salvador,
HACE SABER: que por resolución de las ocho horas del día ocho
de marzo del año dos mil tres, ha sido declarada Heredera Defi nitiva con
Benefi cio de Inventario de la Herencia Intestada, que a su defunción dejó
el causante, señor RAUL DIONISIO RIVAS BARRERA, conocido por
DIONICIO RAUL RIVAS y por DIONISIO RAUL RIVAS BARRERA,
quien falleció en la ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador,
su último domicilio, el día veintisiete de septiembre del año dos mil dos,
a la señora MARIA ANTONIA ALVAREZ DE RIVAS, en concepto de
Cónyuge sobreviviente del mencionado causante, y como Cesionaria de
los Derechos Hereditarios que le correspondían a MARGARITA BA-
RRERA VIUDA DE RIVAS y DELIA ELIZABETH RIVAS ALVAREZ,
madre e hija, respectivamente, del mismo causante, y se ha conferido a
la heredera declarada la administración y representación defi nitivas de
la sucesión.
Librado en mi ofi cina jurídica: San Salvador, a los once días del
mes de marzo del año dos mil tres.
Dr. ANDRES SORIANO NAVIDAD,
NOTARIO.
1 v. No. 33964
DIARIO
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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361
ANDRES SORIANO NAVIDAD, NOTARIO, con Ofi cina Jurídica en
Treinta y Tres Calle Oriente, Número Trescientos Trece, Colonia La
Rábida, San Salvador,
HACE SABER: que por resolución de las quince horas del día
nueve de julio del año dos mil tres, ha sido declarada Heredera Defi nitiva
con Benefi cio de Inventario de la Herencia Intestada, que a su defunción
dejó el causante, señor CRESCENCIO MEJIA, quien falleció en esta
ciudad, su último domicilio, el día veintiséis de Octubre del año dos mil,
a la señora SALVADORA HERNANDEZ PEREIRA, en concepto de
Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a la señora
ANTOLINA MEJIA, madre del mencionado causante, y se ha conferido
a la heredera declarada la administración y representación defi nitiva de
la sucesión.
Librado en mi ofi cina jurídica: San Salvador, a los diez días del
mes de julio del año dos mil tres.
Dr. ANDRES SORIANO NAVIDAD,
NOTARIO.
1 v. No. 33962
ANDRES SORIANO NAVIDAD, NOTARIO, con Ofi cina Jurídica en
Treinta y Tres Calle Oriente, Número Trescientos Trece, Colonia La
Rábida, San Salvador,
HACE SABER: que por resolución de las catorce horas del día nueve
de julio del año dos mil tres, ha sido declarada Heredera Defi nitiva con
Benefi cio de Inventario de la Herencia Intestada, que a su defunción dejó
el causante, señor CESAR ANTONIO LARIOS, conocido por CESAR
ANTONIO BRITO, quien falleció en esta ciudad, su último domicilio, el
día veinticuatro de marzo de mil novecientos ochenta y seis, a la señora
JULIA ESPERANZA VASQUEZ DE LARIOS, o JULIA ESPERANZA
VASQUEZ DE BRITO, hoy JULIA ESPERANZA VASQUEZ VIUDA
DE LARIOS, en concepto de Cónyuge Sobreviviente del mencionado
causante, y se ha conferido a la heredera declarada la administración y
representación defi nitivas de la sucesión.
Librado en mi ofi cina jurídica: San Salvador, a los diez días del
mes de julio del año dos mil tres.
Dr. ANDRES SORIANO NAVIDAD,
NOTARIO.
1 v. No. 33961
ANDRES SORIANO NAVIDAD, NOTARIO, con Ofi cina Jurídica en
Treinta y Tres Calle Oriente, Número Trescientos Trece, Colonia La
Rábida, San Salvador,
HACE SABER: que por resolución de las nueve horas del día
veinticinco de agosto del año dos mil tres, ha sido declarado Heredero
Defi nitivo con Benefi cio de Inventario de la Herencia Intestada que a su
defunción dejó la causante, señora ARCADIA ABREGO DE ESCOBAR,
quien falleció en esta ciudad, su último domicilio, el día doce de mayo del
año dos mil tres, al señor SANTOS DE JESUS ESCOBAR ABREGO,
en concepto de hijo de la mencionada causante, y se ha conferido al
heredero declarado la administración y representación defi nitivas de la
sucesión.
Librado en mi ofi cina jurídica: San Salvador, a los veintisiete días
del mes de agosto del año dos mil tres.
Dr. ANDRES SORIANO NAVIDAD,
NOTARIO.
1 v. No. 33960
ANDRES SORIANO NAVIDAD, NOTARIO, con Ofi cina Jurídica en
Treinta y Tres Calle Oriente, Número Trescientos Trece, Colonia La
Rábida, San Salvador,
HACE SABER: que por resolución de las diez horas del día
veinticinco de agosto del año dos mil tres, ha sido declarado Heredero
Defi nitivo con Benefi cio de Inventario de la Herencia Intestada, que a su
defunción dejó la causante, señora MARIA MARTINA ALVARADO,
o MARIA MARTINA ALVARADO DE ALVARADO, quien falleció
en esta ciudad, siendo la ciudad de San Martín, Departamento de San
Salvador, su último domicilio, el día veintiocho de mayo del año dos
mil tres, al señor JUAN MARIA AYALA, en concepto de hijo de la
mencionada causante, y se ha conferido al heredero declarado la admi-
nistración y representación defi nitivas de la sucesión.
Librado en mi ofi cina jurídica: San Salvador, a los veintisiete días
del mes de agosto del año dos mil tres.
Dr. ANDRES SORIANO NAVIDAD,
NOTARIO.
1 v. No. 33959
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79DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2003.
ANDRES SORIANO NAVIDAD, NOTARIO, con Ofi cina Jurídica en
Treinta y Tres Calle Oriente, Número Trescientos Trece, Colonia La
Rábida, San Salvador,
HACE SABER: que por resolución de las ocho horas del día
veinticinco de agosto del año dos mil tres, ha sido declarado Heredero
Defi nitivo con Benefi cio de Inventario de la Herencia Intestada, que
a su defunción dejó la causante, señora MARIA JOSEFINA MEJIA,
conocida por JOSEFINA MEJIA TORRES, JOSEFINA MEJIA,
JOSEFINA MEJIA DE LARA y por JOSEFINA MEJIA VIUDA DE
LARA, quien falleció en Nueva San Salvador, siendo la ciudad de San
Marcos su último domicilio, el día veinte de marzo del año dos mil dos,
a los señores LEONOR HILDA LARA MEJIA, RICARDO ALFREDO
LARA, conocido por RICARDO ALFREDO LARA MEJIA, y ESPE-
RANZA IDA LARA MEJIA, en concepto de hijos de la mencionada
causante, y se ha conferido a los herederos declarados la administración
y representación defi nitivas de la sucesión.
Librado en mi ofi cina jurídica: San Salvador, a los veintisiete días
del mes de agosto del año dos mil tres.
Dr. ANDRES SORIANO NAVIDAD,
NOTARIO.
1 v. No. 33958
ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito
Judicial, al público para los efectos de ley,
AVISA: que por resolución de este Juzgado, de las ocho horas con
diez minutos del día once de septiembre del corriente año; se declaró he-
redera expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada
que al fallecer a las seis horas del día veintisiete de diciembre del año
dos mil dos, en el Cantón Valle Afuera, de la jurisdicción de Pasaquina,
siendo dicho lugar su último domicilio, dejara el causante José Dolores
Reyes, a la heredera Ana María López de Reyes, hoy viuda de Reyes,
conocida por Ana María López, en concepto de cónyuge sobreviviente
y como cesionaria de los derechos que les corresponden a los señores
Natividad Reyes ahora de Turcios, Marta Reyes ahora de Rodríguez,
Cristóbal Reyes López, conocido por Cristóbal Reyes, José Ermelindo
Reyes López, conocido por José Hermelindo Reyes, Gertrudis Reyes
López, conocido por Gertrudis Reyes, Ismael Reyes López, conocido
por Ismael Reyes, Santos Edenilson Reyes López, conocido por Santos
Edonilson Reyes y por Santos Edenilson Reyes, Wilfredo Reyes, Doroteo
Reyes y Ramón Emiliano Reyes, en su calidad de hijos del expresado
causante, de conformidad a los Arts. 988 No. 1o. del Código Civil. Se
le confi rió a la heredera declarada en tal carácter la administración y
representación defi nitiva de los bienes de la indicada sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil, Santa Rosa de Lima, a los dieci-
séis días del mes de septiembre de dos mil tres. Lic. ANGEL ALBINO
ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MARINA CONCEPCION
MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIO.
1 v. No. 33949
ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de Lo Civil, de este Distrito
Judicial al público para los efectos de Ley,
AVISA: que por resolución de este Juzgado de las catorce horas
y cuarenta y cinco minutos del día doce de septiembre de dos mil tres.
Se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia intestada que al fallecer el día dieciocho de febrero de dos mil
uno, siendo el Cantón Molino, jurisdicción de Concepción de Oriente,
de este Distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio dejó
el causante Valentín Velásquez, conocido por Valentín Velásquez Mo-
reno, de parte de los señores, Salustiano Velásquez Flores, conocido
por Salustiano Velásquez, Jesús Velásquez Flores, conocido por Jesús
Velásquez; Lucila Velásquez Flores, conocida por Lucila Velásquez,
Liduvina Velásquez Flores, conocida por Liduvina Velásquez, Julio
Cesar Velásquez Flores, conocido por Julio Cesar Velásquez y Ermelinda
Velásquez, conocida por Hermelinda Velásquez, en concepto de hijos
del referido causante, de conformidad con el Artículo 988 Numeral
1o. C.C. Se les confi ere a los herederos declarados en el carácter dicho
la administración y representación DEFINITIVA de los bienes de la
indicada sucesión.
Dese el aviso de Ley y extiéndase la certifi cación que correspon-
de.
Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, a las diez
horas del día veintidós de septiembre de dos mil tres. Lic. ANGEL
ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA
CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.
1 v. No. 33941
ANGEL ALBINO ALVARENGA; Juez de lo Civil, de este Distrito
Judicial, al público para los efectos de Ley,
AVISA: que por resolución de este Juzgado de las catorce horas y
cinco minutos del día doce de septiembre de dos mil tres. Se tuvo por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada
que al fallecer el día veinticinco de enero de mil novecientos ochenta y
cuatro, siendo el Cantón Honduritas, de la jurisdicción de Nueva Esparta
de este Distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio dejó
el causante Eucebio Ramírez, conocido por Eusebio Ramírez, de parte
de la señora Elvira Velásquez Reyes de Ramírez, conocida también por
Elvira Velásquez Reyes, por Elvira Reyes, y por Elvira Reyes de Ramírez,
en concepto de cónyuge sobreviviente del causante antes referido, de
conformidad con el Artículo 988 Numeral 1o. C.C. Se le confi ere a la
heredera declarada en el carácter dicho la administración y representación
DEFINITIVA de los bienes de la indicada sucesión. Dese el aviso de
Ley y extiéndase la certifi cación que corresponde.
Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, a los veinti-
dós días del mes de septiembre de dos mil tres.- Lic. ANGEL ALBINO
ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCION
MARTINEZ, SECRETARIA.
1 v. No. 33942
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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361
MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SE-
GUNDO DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL,
AVISA: que por resolución de las ocho horas y quince minutos
del día nueve de septiembre del dos mil tres, se ha declarado heredera
expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que
a su defunción dejó ALFREDO SALMERON, quien falleció a las diez
horas y treinta minutos del día trece de octubre del dos mil, en esta ciudad,
siendo esta ciudad su último domicilio, a la señora ESPERANZA DEL
CARMEN BLANCO BENITEZ VIUDA DE SALMERON, CONO-
CIDA por ESPERANZA DEL CARMEN BLANCO DE SALMERON,
por ESPERANZA DEL CARMEN BLANCO BENITEZ, y por ESPE-
RANZA DEL CARMEN BLANCO BENITEZ DE SALMERON, en
calidad de cónyuge sobreviviente del causante.- Y se le ha conferido a
la heredera declarada en el carácter antes indicado la administración y
representación defi nitiva de la sucesión.-
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.-
Librado en el JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN MI-
GUEL, a las ocho horas y veintidós minutos del día nueve de septiembre
del dos mil tres.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE
PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Licda. MARTA DOLORES
COREAS, SECRETARIA.
1 v. No. 33438
WILLIAM MAURICIO COMANDARI HENRIQUEZ, Notario, de este
domicilio, con ofi cina profesional en Centro De Ofi cinas “COLONIAL”,
Local Ciento Dos, Avenida del Mediterráneo, de esta ciudad
HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario pro-
nunciada, a las diez horas de este día, se ha declarado a la señora
MARIA ISABEL DEL TRANSITO VAQUERANO VELASQUEZ
hoy VAQUERANO DE PARADA, por derecho propio, en concepto
de hija de la causante, HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO
DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción, ocurrida en esta
ciudad, a las cinco horas del día dos de julio de mil novecientos noventa
y cinco, siendo esta Ciudad su último domicilio, dejara la señora ANA
MARIA ENRIQUETA VELASQUEZ ORELLANA, en concepto de
HEREDERA INTESTADA; habiéndosele conferido la Representación
y Administración Defi nitiva de la referida Sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los treinta días del mes de
septiembre de dos mil tres.
Lic. WILLIAM MAURICIO COMANDARI HENRIQUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. 33990
MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATEPEQUE, AL
PUBLICO
AVISA: que por resolución de las doce horas del día trece de los
corrientes, se han declarado herederos defi nitivos y con benefi cio de
inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor CAR-
LOS ALBERTO LOPEZ conocido por CARLOS ALBERTO GARCIA
LOPEZ, quien falleció el día veinticinco de septiembre de mil novecientos
ochenta y uno, en el Hospital del Seguro Social, siendo Apopa su último
domicilio, a los señores ELBA TERESA RAMOS VIUDA DE LOPEZ
HOY DE GUZMAN, CARLOS SALVADOR GARCIA RAMOS cono-
cido por CARLOS SALVADOR LOPEZ RAMOS, y ANA ELIZABETH
GARCIA RAMOS conocida por ANA ELIZABETH LOPEZ RAMOS,
la primera como cónyuge sobreviviente y los restantes como hijos del
causante; habiéndoseles conferido la administración y representación
defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los
diecinueve días del mes de agosto de dos mil tres. Lic. MARGARITA
DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA. Lic. LUIS YULBRAN SILVA FLORES, SECRETA-
RIO.
1 v. No. 33992
AMILCAR ORELLANA HERNANDEZ, Abogado y Notario, de este
domicilio, con ofi cina ubicada en Calle Constitución y Pasaje Orión l- B,
Colonia Satélite de esta ciudad,
HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario proveída
a las diez horas del día veintidós de septiembre de dos mil tres, se ha
declarado a la señora ROSALINA DEL TRANSITO ROQUE viuda de
VILLALTA, conocida por ROSALINA DEL TRANSITO ROQUE y por
ROSALINA ROQUE, heredera defi nitiva con benefi cio de inventario,
de los bienes que su defunción ocurrida en la ciudad de North Bergen,
Estado de Nueva Jersey, Estados Unidos de Norteamérica, su último
domicilio, el día ocho de diciembre de mil novecientos noventa y nueve,
dejara el señor LUIS REMBERTO VILLALTA ROQUE, conocido por
LUIS R. VILLALTA, y por LUIS VILLALTA, en concepto de madre
del causante, habiéndosele conferido la representación y administración
defi nitiva de la referida sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.-
Librado en la ofi cina del Notario AMILCAR ORELLANA
HERNANDEZ, en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día
treinta de septiembre de dos mil tres.
Dr. AMILCAR ORELLANA HERNANDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. 33997
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81DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2003.
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE
LEY,
HACE SABER: que por resolución de las nueve horas del día
diecisiete de septiembre del presente año, se declaró defi nitivamente
heredera con benefi cio de inventario de la herencia intestada de los
bienes que a su defunción dejó la causante señora MARIA DOLORES
COLOCHO o MARIA DOLORES COLOCHO VIUDA DE ESCOBAR,
quien falleció en Hospital Rosales de San Salvador, a las cuatro horas del
día doce de noviembre de mil novecientos setenta y dos, teniendo como
su último domicilio Mejicanos, a la señora IRMA ISABEL COLOCHO
como hija de la causante.
Se confi rió a la heredera en el carácter antes indicado la Adminis-
tración y representación defi nitiva de la sucesión.-
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las nueve horas
y cinco minutos del día diecisiete de septiembre de dos mil tres.- Lic.
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JORGE
ALBERTO GONZALEZ MENDEZ, SECRETARIO.
1 v. No. 34008
CARLOS ROBERTO URBINA AVILES, JUEZ QUINTO DE LO
CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY,
AVISA: que por resolución proveída por este Tribunal a las nueve
horas del día veintiocho de octubre del año dos mil dos, se ha declarado
HEREDERO DEFINITIVO, y con benefi cio de inventario de la herencia
intestada que a su defunción dejó la señora BONIFACIA SANTOS
ANDRES, quien falleció en la Villa de Panchimalco, a las trece horas
del día veintisiete de febrero del año mil novecientos noventa y cinco,
en el Cantón Planes de Renderos, a la edad de setenta y dos años, quien
fue soltera, de ofi cios domésticos, originaria de Panchimalco y además
el lugar de su último domicilio, hija de los señores Francisco Santos y
de María Socorro Andrés; al señor PEDRO SANTOS, en su calidad
de hijo de la causante, habiéndosele conferido al heredero declarado la
administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.
Librado en el Juzgado Quinto de lo Civil: San Salvador a las once
horas del día treinta de octubre del año dos mil dos.- Lic. CARLOS
ROBERTO URBINA AVILES, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL.- Lic.
ANGEL ANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ, SECRETARIO.
1 v. No. 34007
CARLOS RENE ZEPEDA ROSALES, Notario de este domicilio con
mi ofi cina de Notariado, situada en Quince Calle Oriente número ciento
veinticuatro, AL PUBLICO,
HACE SABER: que por solución proveída por el suscrito Notario,
en esta ciudad, a las diez horas, del día veintitrés de Septiembre del co-
rriente año, se ha declarado a la señora BLANCA LIDIA CARCAMO,
heredera defi nitiva ab- intestato, con benefi cio de inventario, de los
bienes que a su defunción dejó el señor VICTOR MANUEL REYES
CASTRO, fallecido a las veinte horas, y treinta y seis minutos del día
treinta de Septiembre de mil novecientos noventa y cinco, en la ciudad
de Thousand Oaks, Condado de Ventura, Estado de California de los
Estados Unidos de Norte América, siendo éste su último domicilio, en
su calidad de Cesionaria de los derechos Hereditarios de los señores
Víctor Antonio Cárcamo Reyes, Alex Alfredo Cárcamo Reyes y Dora
Evelyn Cárcamo Reyes, en sus calidades de hijos del causante; confi -
riéndole a dicha heredera la administración y representación defi nitiva
de la sucesión.
Lo anterior se hace saber al público por el presente y único aviso
para los efectos de ley.
Librado en mi Ofi cina Profesional, San Salvador, a los veintiséis
días, del mes de Septiembre del dos mil tres.
Lic. CARLOS RENE ZEPEDA ROSALES,
NOTARIO.
1 v. No. 34025
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal a
las ocho horas del día veinticuatro de septiembre de dos mil tres, se ha
declarado heredera defi nitiva abintestato con benefi cio de inventario a
la señora CRUZ DEL SOCORRO MAGAÑA DE DIAZ conocida por
SOCORRO MAGAÑA DE DIAZ, de la herencia dejada por el señor
ADAN DIAZ HERRADOR, quien fue de cincuenta y cinco años de edad,
casado, comerciante, fallecido a las nueve horas del día veinticuatro de
mayo del dos mil tres, en el hospital de esta ciudad, siendo Metapán
su último domicilio.- La expresada aceptante lo hace en calidad de
cónyuge del referido causante; en consecuencia, se le ha conferido a la
mencionada heredera la administración y representación DEFINITIVA
de la sucesión.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas
treinta minutos del día veintinueve de septiembre de dos mil tres.- Lic.
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda.
MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
1 v. No. 34027
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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado a
las diez horas con cuarenta minutos del día veinticinco de septiembre
del dos mil tres; se ha declarado heredera defi nitiva abintestato con
benefi cio de inventario a la señora MARIA GUADALUPE PALMA
HERNANDEZ, en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios
que le correspondían al señor JUAN JOSE MENDOZA HERNANDEZ,
en concepto de hijo de la causante HILARIA HERNANDEZ, quien fue
de cincuenta años de edad, de ofi cios domésticos, fallecida el día veinte
de agosto del dos mil dos, siendo Metapán su último domicilio.
En consecuencia, se le ha conferido DEFINITIVAMENTE a la
heredera declarada la administración y representación de la sucesión.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas
con veinte minutos del día uno de octubre del dos mil tres. Lic. JOSE
HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. EDGAR
GUILLERMO MOLINA, SECRETARIO.
1 v. No. 34030
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL. DE METAPAN,
HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado a
las nueve horas con cuarenta minutos del día veinticinco de septiembre
del dos mil tres; se ha declarado heredera defi nitiva abintestato con
benefi cio de inventario a la señora AUSENCIA LINARES ESPINOZA,
en calidad de hermana del causante MANUEL DE JESUS LINARES
RODRIGUEZ, quien fue de cuarenta y siete años de edad, soltero, sastre,
fallecido el día tres de diciembre del dos mil dos, siendo Metapán su
último domicilio.-
En consecuencia, se le ha conferido DEFINITIVAMENTE a la
heredera declarada la administración y representación de la sucesión.-
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas del
día uno de octubre del dos mil tres. Lic. JOSE HERNAN PALACIOS
LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. EDGAR GUILLERMO MOLINA,
SECRETARIO INTO.
1 v. No. 34032
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA,
AVISA: que por resolución proveída por este Tribunal, a las nueve
horas y siete minutos del día veintiséis de septiembre del presente año;
SE DECLARO HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO, CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, a la señora LUCIA ANTONIA
HERNANDEZ RODRIGUEZ hoy DE PONCE, de treinta y cinco años
de edad, de Ofi cios Domésticos, del domicilio de Mejicanos; en calidad
de hija de la Causante; de la Herencia Intestada que a su defunción
dejó la señora CRISTINA HERNANDEZ conocida por CRISTINA
HERNANDEZ CLAROS, quien fue de cuarenta y nueve años de edad,
de Ofi cios Domésticos, Soltera, fallecida el día diez de diciembre de
mil novecientos noventa y nueve, en Carretera a Quezaltepeque, frente
a Ingenio El Angel, de esta Jurisdicción; siendo esta ciudad su último
domicilio.
Y se le confi rió a la heredera declarada en el carácter indicado, la
Administración y Representación Defi nitiva de los bienes de la Suce-
sión.
Lo que se hace del conocimiento al Público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas y
veinte minutos del día veintiséis de septiembre del año dos mil tres.- Dra.
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL.- Lic. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETA-
RIO.
1 v. No. 34048
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: que por resolución de este Juzgado pronunciada a
las once horas y cinco minutos del día veinticinco de agosto del presente
año, se ha declarado heredera defi nitiva y con benefi cio de inventario, de
la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE MARINO
MACHADO RIVERA, fallecido el día seis de febrero del año dos mil
uno, en San Luis de La Reina, Departamento de San Miguel, siendo su
último domicilio, a la señora LETICIA MACHADO RIVERA, de setenta
y dos años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Sesori, en
concepto de madre del causante. Habiéndole conferido a la heredera
declarada en el carácter indicado, la Administración y Representación
DEFINITIVA de la sucesión.
Librado en EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE
CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las
doce horas y veinte minutos del día veinticinco de agosto del año dos
mil tres.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- Br. JOSE FRANCISCO VELASQUEZ DIAZ,
SECRETARIO.
1 v. No. 34054
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83DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2003.
MANUEL VICENTE RAMIREZ TOVAR, notario, de este domicilio,
con ofi cina jurídica en Cuarta Calle Poniente y Primera Avenida Sur de
la ciudad de Santa Ana, al público,
AVISA: que por resolución proveída a las ocho horas del día vein-
tiséis de septiembre de este año, se ha DECLARADO HEREDERA
ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de la causante
MATILDE SANTOS DUARTE LEMUS, conocida por MATILDE DE
SANTOS DUARTE LEMUS y por MATILDE DUARTE, quien falleció
el veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y siete, en la ciudad
de Texistepeque, lugar de su último domicilio, a la señora MARTA
JULIA DUARTE DE PALMA, en su concepto de hija de la referida
causante, a quien se le ha conferido defi nitivamente la administración
y representación de la sucesión.
Lo que se hace del conocimiento del público para los fi nes de
ley.
Librado en la ciudad de Santa Ana, a las ocho horas y veinte minutos
del día veintiséis de septiembre del año dos mil tres.
Lic. MANUEL VICENTE RAMIREZ TOVAR,
NOTARIO.
1 v. No. 34053
GUILLERMO ANTONIO AQUINO ALVARADO, Notario, de este
domicilio, con despacho notarial ubicado en Once Avenida Norte y
Segunda y Cuarta Calle Oriente número diez Ch, Barrio Santa Bárbara,
de la ciudad de Santa Ana,
HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario proveída a
las ocho horas del día nueve de julio del año dos mil tres, se ha declarado
a la señora: MARIA AMALIA HENRIQUEZ HERNANDEZ heredera
defi nitiva sin benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción
en esta ciudad dejó el señor: JOSE DOLORES HENRIQUEZ, conoci-
do por JOSE DOLORES HENRIQUEZ BONILLA, siendo su último
domicilio la ciudad de Santa Ana, ocurrida el día diez de febrero de mil
novecientos noventa y nueve, en el Hospital San Juan de Dios de esta
ciudad de Santa Ana, en su concepto de hija sobreviviente del causante.
Habiéndole concedido la Representación y Administración defi nitiva de
la referida sucesión por lo que se avisa al público para los efectos de
ley.
Librado en la ciudad de Santa Ana, a los cinco días del mes de
septiembre del año dos mil tres.
GUILLERMO ANTONIO AQUINO ALVARADO,
NOTARIO.
1 v. No. 34052
ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,
al público para los efectos de ley,
AVISA: que por resolución de las nueve horas diez minutos del
día dieciséis de Septiembre del corriente año, se ha declarado heredera
abintestato con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción
dejó el señor MARTIN ANTONIO BARAHONA quien fue de setenta y
tres años de edad, agricultor, casado, fallecido el día treinta de Octubre del
año dos mil tres, en el Cantón Dos Quebradas de esta jurisdicción, lugar
de su último domicilio, a la señora BERTA DOLORES AYALA VIUDA
DE BARAHONA, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante
y como cesionaria de los derechos hereditarios que les corresponden a
los señores MARIA TERESA, GENARA DE LA PAZ, MATIAS DE
LOS ANGELES, JOSE INES, EUGENIO DE JESUS y GERARDO
ANTONIO todos de apellidos BARAHONA AYALA éstos como hijos
del causante, y se ha conferido a la heredera declarada la administración
y representación defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los dieciséis
días del mes de Septiembre del año dos mil tres.- Dra. ANA FELICITA
ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE
SALINAS, SECRETARIO.
1 v. No. 34068
CAROLINA DE JESUS ROMERO GUARDADO, Notario, de este do-
micilio, con Despacho Notarial ubicado en Urbanización Buenos Aires,
Avenida San Carlos, número ciento veinticuatro, San Salvador,
HACE SABER: que por resolución de la suscrita Notario proveída
a las nueve horas del día veintitrés de octubre del año dos mil dos, se
ha declarado a la señora SANDRA ELIZABETH ARIAS REYES,
Heredera Defi nitiva con benefi cio de inventario de los bienes que a
su defunción en esta ciudad, siendo éste su último domicilio, habien-
do fallecido el día seis de junio de mil novecientos noventa y cuatro,
dejara la señora CRISTINA GONZALEZ, conocida por CRISTINA
GONZALEZ CRESPIN, en su concepto de cesionaria de los derechos
hereditarios de la señora MARIA SANTOS GONZALEZ, habiéndole
concedido la Administración y Representación defi nitiva de la referida
sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, el veintinueve de octubre del dos mil
dos.
CAROLINA DE JESUS ROMERO GUARDADO,
NOTARIO.
1 v. No. 34065
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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361
HUGO JAVIER DIAZ CAMPOS, Notario, de este domicilio, con ofi cina
ubicada en la Séptima Calle Poniente y Primera Avenida Sur, Número
Ciento Siete, de esta ciudad,
HACE SABER: que por resolución del Suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día veintisiete de Agosto de dos mil tres, se ha
tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, LA
HERENCIA INTESTADA que a su defunción, ocurrida a las siete horas
de la mañana del día cuatro de Enero del año mil novecientos noventa y
uno, en el Cantón Higueras, Municipio de Lislique, departamento de La
Unión, a consecuencia de un Infarto Cardiaco Repentino, sin asistencia
médica, dejó el señor ESTEBAN BLANCO, de parte del señor JOSE
ALONSO BLANCO ALVAREZ, en su calidad de hijo sobreviviente
del causante, habiéndose conferido la administración y representación
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario HUGO JAVIER DIAZ CAMPOS.
En la ciudad de San Miguel, a las ocho horas del día treinta de Septiembre
de dos mil tres.
HUGO JAVIER DIAZ CAMPOS,
NOTARIO.
1 v. No. 33921
ANDRES SORIANO NAVIDAD, Notario, con Ofi cina Jurídica en
Treinta y Tres Calle Oriente, número Trescientos Trece, Colonia La
Rábida, San Salvador,
HACE SABER: que por resolución de las ocho horas del día dos
de Septiembre del año dos mil tres, se ha tenido por aceptada expre-
samente y con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada que a su
defunción ocurrida en Sonoma, Santa Rosa, California, Estados Unidos
de Norteamérica, siendo ése lugar su último domicilio, el día dieciocho
de febrero de mil novecientos ochenta y ocho, dejó la señora MAURA
BELTRAN conocida por MAURA HERNANDEZ, de parte del señor
LINO HERNANDEZ CORTEZ, en concepto de Cónyuge Sobreviviente
de la mencionada causante. Confi érese al aceptante la Administración y
Representación Interinas de la Sucesión, con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en mi Ofi cina Jurídica, San Salvador, a los dos días del
mes de Septiembre del año dos mil tres.
Dr. ANDRES SORIANO NAVIDAD,
NOTARIO.
1 v. No. 33977
ANA LUZ VILLEDA CORNEJO, notaria, de este domicilio, con
ofi cina ubicada en Colonia Médica, Diagonal Doctor Arturo Romero,
numero ciento treinta, Edifi cio Oquelí, segunda planta, en la ciudad y
departamento de San Salvador,
HACE SABER: que por resolución de la suscrita notaria, proveída a
las nueve horas del día veinte de septiembre de dos mil tres, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia
Intestada que a su defunción dejó el señor ENMANUEL ALVARO
ALVAREZ conocido por ENMANUEL ALVARO MAGAÑA, ENMA-
NUEL ALVARO MAGAÑA GUEVARA y por ENMANUEL ALVARO
ALVAREZ GUEVARA, ocurrida en San Marcos Departamento de San
Salvador, el día veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y ocho;
de parte de la señora NORA LETICIA SOLIS VIUDA DE MAGAÑA,
quien actúa por sí, en concepto de cónyuge del causante; habiéndosele
conferido la administración y representación interina de la Sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con
derechos a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente día a
la última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina de la notaria ANA LUZ VILLEDA CORNEJO.
En la Ciudad de San Salvador, a las quince horas del día veintisiete de
septiembre de dos mil tres.
Lic. ANA LUZ VILLEDA CORNEJO,
NOTARIO.
1 v. No. 33973
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85DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2003.
ANDRES SORIANO NAVIDAD, Notario, con Ofi cina Jurídica en
Treinta y Tres Calle Oriente, número Trescientos Trece, Colonia La
Rábida, San Salvador,
HACE SABER: que por resolución de las ocho horas del día vein-
ticinco de septiembre del año dos mil tres, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia Testamentaria que
a su defunción ocurrida en Nueva San Salvador, su último domicilio, el
día dieciséis de junio del año dos mil tres, dejó la señora ROSA MARIA
MELENDEZ, a la señora MARTA RAQUEL MELENDEZ AVALOS
DE CABEZAS, conocida por MARTA RAQUEL MELENDEZ, en
concepto de Cesionaria de los derechos hereditarios testamentarios de
la señora ANA MYRNA CORDOVA DE CAMPOS. Confi érese a la
aceptante la Administración y Representación interinas de la Sucesión,
con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia ya-
cente.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en mi Ofi cina Jurídica, San Salvador, a los veinticinco
días del mes de septiembre del año dos mil tres.
DR. ANDRES SORIANO NAVIDAD,
NOTARIO.
1 v. No. 33967
LUIS ALBERTO ROQUE MEJIA, Notario de este domicilio, con ofi cina
ubicada en Quinta Avenida Norte, Edifi cio MORENO, número un mil
ciento treinta y cinco- Local seis-A, primera planta, de esta ciudad,
HACE SABER: que por resolución proveída a las nueve horas
del día diez de septiembre del dos mil tres, se ha tenido por acepta-
da expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción, ocurrida en esta ciudad el día veintisiete de abril
del dos mil tres, dejó el señor JUAN ANTONIO DOMINGUEZ,
en concepto de hijos sobrevivientes del causante, señores MARIA
GUADALUPE DOMINGUEZ, SONIA ELIZABETH DOMINGUEZ
C/P SONIA ELIZABETH VASQUEZ DOMINGUEZ, JULIO CE-
SAR DOMINGUEZ y JUAN ALFREDO DOMINGUEZ C/P JUAN
ALFREDO MIRANDA; habiéndoseles conferido la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio
se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para
que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, con-
tados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario LUIS ALBERTO ROQUE MEJIA.
En la ciudad de San Salvador, a las once horas del día dieciséis de sep-
tiembre del dos mil tres.
LUIS ALBERTO ROQUE MEJIA,
NOTARIO.
1 v. No. 33951
ANDRES SORIANO NAVIDAD, Notario, con Ofi cina Jurídica en
Treinta y Tres Calle Oriente, número Trescientos Trece, Colonia La
Rábida, San Salvador,
HACE SABER: que por resolución de las nueve horas del día quince
de marzo del año dos mil tres, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción
ocurrida en Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, su último domicilio,
el día veintinueve de Noviembre de mil novecientos noventa y nueve,
dejó el señor JOSE PANTALEON MARTINEZ, o JOSE PANTALEON
MARTINEZ TORRES, de parte de la señora VENANCIA NAVIDAD
VIUDA DE MARTINEZ, en concepto de Cónyuge Sobreviviente del
mencionado causante. Confi érese a la aceptante la Administración y
Representación Interinas de la Sucesión, con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en mi Ofi cina Jurídica, San Salvador, a los quince días del
mes de marzo del año dos mil tres,
Dr. ANDRES SORIANO NAVIDAD,
NOTARIO.
1 v. No. 33957
RICARDO ERNESTO CASTRILLO HIDALGO, Notario, de este
domicilio, con ofi cina en Avenida La Revolución número Trescientos
Treinta y Uno, Colonia San Benito de esta ciudad,
HACE SABER: que por resolución pronunciada por el suscrito
Notario a las once horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por
aceptada expresamente, con benefi cio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción ocurrida en jurisdicción de la ciudad de Mejicanos, de
este departamento, siendo su último domicilio esta ciudad, el día dieci-
siete de julio del corriente año; dejó la señora MARIA ZENON POLIO
DE GONZALEZ, quien fue conocida por MARIA SENON POLIO DE
GONZALEZ, de parte de los señores FIDEL EDGARDO, MERCEDES,
MARIA MARTA todos de apellido GONZALEZ POLIO y a la señora
ANA ELENA GONZALEZ DE ALVARADO en el carácter de hijos de
la causante; habiéndosele conferido a los aceptantes la administración y
representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia mencionada,
para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados
desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.
Librado en la ciudad de San Salvador, el primer día del mes de
octubre del año dos mil tres.
RICARDO ERNESTO CASTRILLO HIDALGO,
NOTARIO.
1 v. No. 33953
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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361
RICARDO ERNESTO CASTRILLO HIDALGO, Notario, de este domicilio, con ofi cina en Avenida La Revolución número Trescientos Treinta y Uno, Colonia San Benito de esta ciudad,
HACE SABER: que por resolución pronunciada por el suscrito Notario a las once horas de este día, se ha tenido por aceptada expre-samente, con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Barrio La Mercedes de San Rafael Oriente, departamento de San Miguel, siendo éste su último domicilio y también el de San Rafael Oriente, departamento de San Miguel, el día dieci-nueve de agosto del corriente año, dejó el señor RAUL GONZALEZ MOLINA, quien fue conocido por RAUL GONZALEZ, de parte de los señores FIDEL EDGARDO, MERCEDES, MARIA MARTA, todos de apellido GONZALEZ POLIO y a la señora ANA ELENA GONZALEZ DE ALVARADO en el carácter de hijos del causante; habiéndosele conferido a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia mencionada, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.
Librado en la ciudad de San Salvador, el primer día del mes de octubre del año dos mil tres.
RICARDO ERNESTO CASTRILLO HIDALGO,
NOTARIO.
1 v. No. 33954
HERIBERTO AZAMA ZALDAÑA, Notario, del domicilio de la ciudad de Sonsonate, con despacho profesional situado en la Primera Calle Oriente número cuatro-uno B, Barrio El Angel, de la ciudad de Sonsonate; al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: que por resolución proveída a la ocho horas treinta minutos del día dos de octubre del dos mil tres, en las Diligencias de Aceptación de Herencia en la Sucesión Testamentaria dejada al falle-cimiento del señor MOISES RIVAS RODRIGUEZ, quien falleció el día veintiséis de marzo de mil novecientos noventa y dos, en el Barrio El Campamento de la Ciudad de Acajutla, de este Departamento, lugar de su último domicilio; se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia testamentaria, dejada por el referido señor y se ha declarado a la señora MARIA FRANCISCA MENJIVAR TOBIAS conocida por MARIA FRANCISCA MENJIVAR, heredera y administradora interina de la Sucesión Testamentaria con las Facultades y Restricciones de Ley.
Librado en la ciudad de Sonsonate, a los dos días del mes de octubre del dos mil tres.
HERIBERTO AZAMA ZALDAÑA,
NOTARIO.
1 v. No. 34000
EL INFRASCRITO NOTARIO: CARLOS RENE ZEPEDA ROSA-LES.
AVISA AL PUBLICO: que en los procedimientos de Jurisdicción Voluntaria seguidos ante mis ofi cios, por el Licenciado ROBERTO ANTONIO ANZORA QUIROZ, en su calidad de Apoderado General Judicial y Administrativo del señor JULIO FRANCISCO MARQUEZ QUINTANILLA, aceptando la herencia testamentaria dejada a su de-función por el señor JOSE VICTOR MARQUEZ conocido por JOSE VICTOR MARQUEZ GUZMAN, quien falleció a las once horas y treinta minutos del día cinco de abril de dos mil dos, en el Caserío Santa Lucía del municipio de Ereguayquín, departamento de Usulután, lugar de su último domicilio, se proveyó Resolución el día dieciocho del presente mes y año; teniéndose por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de dicho señor, la expresada herencia testamentaria, nombrándosele administrador y representante interino de la sucesión, con las facultades y restricciones de la herencia yacente y citándose a los que se crean con mejor derecho a la misma, se presenten dentro del término de quince días, después de la última publicación de este edicto, en la ofi cina del Notario CARLOS RENE ZEPEDA ROSALES, situa-do en Quince Calle Oriente número ciento veinticuatro, entre Avenida Monseñor Romero y Avenida España, de esta ciudad.
Y para que lo proveído por el suscrito Notario tenga efectos legales, se publicará por tres veces este edicto en el Diario Ofi cial y en Diario El Mundo.
Librado en mi ofi cina en San Salvador a las ocho horas del día diecinueve de septiembre de dos mi tres.
CARLOS RENE ZEPEDA ROSALES,
NOTARIO.
1 v. No. 34024
JUAN ANTONIO GOMEZ GOMEZ, Notario, de este domicilio con Ofi cinas situadas en: Primera Calle Poniente, Condominio San José de La Montaña, número Once-A, Colonia Escalón, San Salvador, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario a las nueve horas del día veintisiete de septiembre del dos mil tres, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la Herencia Testamentaria que a su defunción ocurrida, el día veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, en Colonia Gallegos, Pasaje Tres, número cuarenta y tres, Barrio La Vega, su último domi-cilio, dejó la señora MARIA JACOBA GARCIA DE FLORES, quien fue de cincuenta y cuatro años de edad, ofi cios del hogar, originaria de San Francisco Chinameca, Departamento de La Paz, y de nacionalidad salvadoreña, por parte del señor FELIX ABRAHAN FLORES CHAVEZ en concepto de cónyuge sobreviviente de la causante, habiéndosele con-ferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
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87DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2003.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en las ofi cinas del suscrito Notario, en San Salvador, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil tres.
Lic. JUAN ANTONIO GOMEZ GOMEZ,
NOTARIO.
1 v. No. 34079
LA JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: que en este Tribunal el Licenciado MARVIN DE JESUS COLORADO TORRES, en su carácter como Apoderado General Judicial de la Sociedad CORPORACION ROMERO MOLINA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia CORPORACION ROMO S.A. DE C.V., contra los demandados JU-LIO ARMANDO MELARA MARTINEZ, en esa época de cuarenta y dos años de edad, de este domicilio, Licenciado en Administración de Empresas, y DELMY JEANNETTE MUNGUIA DE MELARA, en esa época de treinta y nueve años de edad, de este domicilio, Licenciada en Administración de Empresas; han dejado Procurador o Apoderado que los represente, por lo que de conformidad con el Artículo 141 Pr.C. dentro del mismo Juicio se han promovido las Diligencias de Ausencia a fi n de que se les nombre un Curador Especial que los representen exclusivamente en el proceso relacionado.
En consecuencia se previene que si alguna persona es Apoderada o Representante Legal del demandado JULIO ARMANDO MELARA MARTINEZ y DELMY JEANNETTE MUNGUIA DE MELARA, se presente a este Juzgado a comprobar tal circunstancia dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación del presente aviso.
JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las nueve horas y treinta minutos del día dieciocho de junio de dos mil dos. Lic. ROSA MARGARITA ROMAGOZA DE LOPEZ BERTRAND, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL. Lic. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA, SECRETARIO.
1 v. No. 34069
DARIO VILLALTA BALDOVlNOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: que en este Juzgado ha iniciado el Abogado OSCAR JAVIER PORTILLO, como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, de Derecho Público, de este domicilio; Diligencias de Ausencia contra la ausente señora LIZETH ESTELA ZUNIGA MONTANO, quien es mayor de edad, de ofi cios domésticos, actualmente de domicilio ignorado; pero como dicha señora ha desaparecido del lugar de su domicilio, ignorándose su paradero y sin saberse si dejó procurador o representante legal en el país, pide que se le nombre un curador especial para que la represente en el juicio aludido.
PREVIENESE de acuerdo con el Art. 141 Pr. C., que si la mencio-
nada señora LIZETH ESTELA ZUNIGA MONTANO, tiene procurador
o representante legal en el país, se presente dentro de los quince días
subsiguientes a la última publicación de este aviso y compruebe tal
circunstancia.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las diez
horas catorce minutos del día quince de agosto de dos mil tres. Dr.
DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.
Lic. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
1 v. No. 34075
CARLOS ROBERTO URBINA AVILES, JUEZ QUINTO DE LO
CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY,
AVISA: que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado OSCAR
JAVIER PORTILLO, de cuarenta y siete años de edad, Abogado, del
domicilio de esta ciudad, actuando en su calidad de Apoderado Especial
Judicial del Fondo Social para la Vivienda, manifestando que ha pro-
movido Juicio Civil Ejecutivo en este Juzgado, con referencia número
1538-EC-96, contra el señor FRANCISCO VELASQUEZ MARTINEZ
conocido por FRANCISCO MARTINEZ VELASQUEZ, quien es aproxi-
madamente de treinta y seis años de edad, empleado, del domicilio del
San Luis Talpa, departamento de La Paz, quien fue poseedor de su
Cédula de Identidad Personal Número cero ocho-doce-cero cero cero
cuatrocientos veinte, a quien se le desconoce su paradero y si ha dejado
procurador que lo represente o si tiene domicilio dentro o fuera del país,
por lo que pide que se declare ausente y se le nombre un curador, para
que lo represente en el juicio antes mencionado. En consecuencia y de
conformidad al artículo 141 inciso 3°, del Código de Procedimientos
Civiles, previénese que si el señor Francisco Velásquez Martínez cono-
cido por Francisco Martínez Velásquez, tiene o ha dejado procurador
o representante legal se presente a este Juzgado a comprobarlo dentro
de los quince días siguientes a la tercera y última publicación de este
aviso.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado Quinto de lo Civil; San Salvador, a las doce
horas del día diecisiete de agosto del año dos mil tres. Lic. CARLOS
ROBERTO URBINA AVILES, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL. Lic.
ANGEL ANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ, SECRETARIO.
1 v. No. 34077
EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO
MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN
GENERAL,
HACE SABER: que a este Tribunal, se ha presentado el Licen-
ciado ROBERTO ANTONIO GAMERO SIBRIAN, como apoderado
del BANCO AGRICOLA SOCIEDAD ANONIMA, manifestando que
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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361
ha iniciado JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, contra los señores:
RUBIDIA IVETH MEJIA DE SOSA, RIGOBERTO ZANONI SOSA
RAMOS, ISMAEL MEJIA y DIEGO SIMON EDUARDO SOSA RA-
MOS, todos mayores de edad, del domicilio de Nueva San Salvador,
siendo del domicilio de Zacatecoluca, el tercero, cuyas profesiones son:
Estudiantes la primera y cuarto, Aviador, el segundo, y Profesor de Edu-
cación el tercero, pero es el caso que a los señores arriba mencionados,
se les ignora su paradero actual, así como si han dejado Procurador, o
Representante Legal en el país, por lo que pide, que de acuerdo al Art.
141 Pr.C, se les nombre Curador Especial, que los represente en el
aludido juicio.
En consecuencia, se previene que si los referidos señores; RUBIDIA
IVETH MEJIA DE SOSA, RIGOBERTO ZANONI SOSA RAMOS,
DIEGO SIMON EDUARDO SOSA RAMOS, e ISMAEL MEJIA,
tuvieren Procurador u otro Representante Legal en el país, se presente
a este Tribunal, a comprobar dichas circunstancias, dentro del término
de quince días, siguientes a la publicación de este aviso.
Lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.
LIBRADO: en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil; San Salvador, a
las once horas del día veintitrés de julio del dos mil tres.- Lic. EDUARDO
JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL.
Lic. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ DURAN, SECRETARIA.
1 v. No. 33983
JOSE DIMAS ROMANO, Notario, del domicilio de la ciudad de San
Miguel, y el de esta ciudad, con Despacho, en Avenida General Larios,
número veintiséis, Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión,
HACE SABER: que ante mis ofi cios se tramita TITULO SU-
PLETORIO por JUAN BAUTISTA REYES GRANADOS, de treinta
y nueve años de edad, Comerciante, del domicilio de Nueva Esparta,
en relación a dos terrenos de naturaleza rústica, situados en el Caserío
Upire, Cantón Monteca, de la jurisdicción de Nueva Esparta, Distrito de
Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, EL PRIMERO de la
capacidad superfi cial de CIENTO VEINTIOCHO MIL CINCUENTA
Y TRES METROS, VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS,
que mide y linda: AL ORIENTE: cuatrocientos dieciocho metros, setenta
centímetros, con Concepción Alvarado, y Emilio Reyes, cerco de piedra
y alambre de por medio medianero; AL NORTE: doscientos ochenta y
cuatro metros, ochenta centímetros, con Apolinario Reyes y Juan Bautista
Reyes Granados, calle de por medio; AL PONIENTE: cuatrocientos
cuatro metros, con Porfi rio Ventura, calle de por medio; y AL SUR:
trescientos cuarenta y un metros, ochenta centímetros, con Ambrosio
Reyes y Porfi rio Ventura, cerco de alambre y piedra de por medio me-
dianero; Y SEGUNDO: de la capacidad superfi cial de VEINTISEIS
MIL TRESCIENTOS DIECISIETE METROS, SETENTA Y NUEVE
DECIMETROS, CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS, que
mide y linda: AL ORIENTE: ciento cincuenta metros, con Juan Bautista
Reyes Granados, calle de por medio; AL NORTE: doscientos sesenta
y tres metros, cuarenta centímetros, con Efraín Mejía, barranco natural
de por medio; AL PONIENTE: ciento trece metros, treinta centímetros
con Heronides Palacios, cerco de alambre de por medio medianero; Y
AL SUR, ciento veintitrés metros, veinte centímetros, con Apolinario
Reyes, calle de por medio.- Dicho inmueble lo adquirió por compra
hecha a la señora MARIA URSULA GRANADOS, según escritura
pública de compra-venta, otorgada en esta ciudad, a las doce horas y
veinte minutos del día veinticuatro de octubre del dos año dos mil,
ante mis ofi cios Notariales; quien a su vez lo poseyó por más de doce
años consecutivos.- Que desde su adquisición lo posee quieta, pacífi ca
e ininterrumpidamente, sin proindivisión con nadie, por más de diez
años consecutivos, es decir uniendo posesiones.-
Santa Rosa de Lima, veinticinco de Septiembre del año dos mil
tres.-
Dr. JOSE DIMAS ROMANO,
NOTARIO .
1 v. No. 33948
JOSE DIMAS ROMANO, Notario, del domicilio de la ciudad de San
Miguel, y el de esta ciudad, con Despacho en Avenida General Larios,
número veintiséis, Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión,
HACE SABER: que ante mis ofi cios se tramita TITULO SUPLE-
TORIO por JOSE MARIA VELASQUEZ MAJANO, de cincuenta y tres
años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de Bolívar, en relación
a un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Guadalupe, de
la Jurisdicción de Bolívar, Distrito y Departamento de La Unión, de la
capacidad superfi cial de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA METROS
CUADRADOS, que mide y linda: AL ORIENTE: treinta y ocho metros,
con Roberto Sánchez, cerco de piña de por medio del colindante; AL
NORTE: setenta y cinco metros, con Roberto Sánchez, cerco de alambre
y piña de por medio del colindante; AL PONIENTE: treinta metros,
con el Centro Escolar, y con Roberto Sánchez, cerco de maya ciclón de
por medio del Centro Escolar; y AL SUR: sesenta y siete metros, con
Tomás Sánchez, María Lorenza Buruca, cerco de piña de por medio
medianero; en el inmueble descrito hay construida dos casas, techo de
tejas, paredes de adobe, con sus instalaciones de energía eléctrica, agua
potable, servicio sanitario de fosa común, una de ocho metros de largo,
por cinco metros de ancho, y la otra de seis metros de largo por cinco
metros de ancho, hay un pozo con su correspondiente broquel.- Dicho
inmueble lo adquirió por compra informal hecha a la señora MARIA
DOMINGA VELASQUEZ, ya fallecida, desde el año de mil novecientos
noventa.- Que desde su adquisición posee el inmueble en forma quieta,
pacífi ca e ininterrumpidamente, sin proindivisión con nadie, por más de
diez años consecutivos.
Santa Rosa de Lima, veinticinco de septiembre del año dos mil
tres
Dr. JOSE DIMAS ROMANO,
NOTARIO.
1 v. No. 33940
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89DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2003.
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO JUDICIAL,
HACE SABER: que en las diligencias de Herencia Yacente y por resolución pronunciada a las doce horas con cinco minutos del día dos de septiembre del año dos mil tres, se ha declarado Yacente la Herencia Testamentaria que a su defunción ocurrida en esta ciudad, a las veintidós horas con cuarenta y cinco minutos del día trece de septiembre del año dos mil dos, siendo éste su último domicilio, dejó la señora MARGOT ALFARO DE CRISTALES conocida por MARGOTH ALFARO DE CRISTALES al efecto nómbrase curador de la misma al Abogado CARLOS FERNANDO CHAVEZ ORTIZ a quien se le hará saber de este nombramiento para su aceptación, juramentación y demás efectos legales.
Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil, a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día diecisiete de septiembre del año dos mil tres. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. 34001-1
ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: que por resolución de este Juzgado a las catorce horas y cincuenta minutos del día once de septiembre del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que al fallecer a las veintitrés horas y cero minutos del día veinte de junio del año dos mil tres, en el Hospital Militar de la Ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio la Ciudad de Santa Rosa de Lima, dejara el señor MARTIN VALLADARES MENDEZ conocido por MARTIN VALLADARES, a la heredera ZOILA ELVA PERLA DE VALLADARES, hoy VIUDA DE VALLADARES conocida por ZOILA ELVA PERLA y por SOILA ELBA PERLA DE VALLADAREZ en concepto de cónyuge sobreviviente del causante, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1º. del Código Civil. Se le confi rió a la aceptante en tal carácter la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, a las ocho horas y cincuenta minutos del día diecisiete de septiembre del dos mil tres. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETA-RIA.
3 v. alt. No. 33947-1
ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DIS-TRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: que por resolución de este Juzgado a las once horas y quince minutos del día once de septiembre de dos mil tres. Se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia Intestada que al fallecer a las catorce horas del día primero de julio de
dos mil tres, siendo el Cantón Las Marías, jurisdicción de Nueva Es-parta, Departamento de La Unión, su último domicilio, dejó el causante MAXIMILIANO PALACIOS, de parte de la señora MARIA ZOILA MORALES DE PALACIOS hoy VIUDA DE PALACIOS conocida por MARIA ZOILA MORALES, en calidad de cónyuge sobreviviente, de conformidad con el Artículo 988 Numeral 1º. C.C. Se le confi ere a la aceptante en el carácter dicho la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Extiéndase para sus publicaciones los edictos respectivos.
Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, a las once horas del día veintidós de septiembre de dos mil tres. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. 33945-1
ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: que por resolución de este Juzgado a las doce horas y cincuenta y cinco minutos del día once de septiembre del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que al fallecer a las quince horas con diez minutos del día once de julio del año dos mil dos, en Catherine Hospital de Gar-den City, Finney, Kansas, Texas, Estados Unidos de América, siendo su último domicilio la Ciudad de Anamorós, dejara el señor LEONEL ERASTO GUEVARA conocido por LEONEL ERASTO GUEVARA GUEVARA, a la heredera MARIA MATEA GUEVARA GUEVARA representada por la señora BALBINA GUEVARA GUEVARA en concepto de hermana del causante, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N° 3° del Código Civil. Se le confi rió a la aceptante en tal carácter la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, a las ocho horas y treinta y cinco minutos del día diecisiete de septiembre del dos mil tres. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SE-CRETARIA.
3 v. alt. No. 33943-1
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: que por resolución de las doce horas del día veinte del mes y año en curso, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante MANUEL DE JESUS MARTINEZ NUÑEZ, quien falleció a las diecinueve horas veinte minutos del día dieciséis de octubre de mil
novecientos noventa y seis, en el Hospital Nacional Zacamil, siendo esta
Ciudad su último domicilio, de parte de la señora ANA GUADALUPE
MARTINEZ DE MARTINEZ, en su concepto de hija del causante.
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Confi érese a la aceptante en el carácter antes indicado la administración y
representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones
de los Curadores de la herencia yacente.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la referida herencia a
que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días contados
a partir de la publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las doce horas
y cuarenta y cinco minutos del día veinte de agosto de dos mil tres. Lic.
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JORGE
ALBERTO GONZALEZ MENDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. 33886-1
ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL
DE LA CIUDAD DE SOYAPANGO,
HACE SABER: que por resolución de las doce horas del día quince
de noviembre de dos mil dos. Se ha tenido por aceptada expresamente y
con benefi cio de inventario de la sucesión intestada que a su defunción
dejó el causante PRUDENCIO PINEDA CASTILLO conocido por
PRUDENCIO PINEDA y MANUEL PRUDENCIO PINEDA, quien
fue de setenta años de edad, jornalero, soltero, originario de San José
Guayabal, salvadoreño, hijo de ISAAC PINEDA e ISABEL CASTI-
LLO, falleció el veintitrés de mayo de mil novecientos ochenta y cinco,
siendo su último domicilio Soyapango; de parte del señor LEONIDAS
RAMIREZ, en calidad de hijo del causante.
Confi érese al aceptante la administración y representación interina
de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Cítense a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Tribunal dentro del término de ley a hacer uso de sus
derechos.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas del
día veinte de noviembre de dos mil dos. Lic. ELSA IRMA GONZALEZ
DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA ESTELA SO-
RIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. 33989-1
ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,
HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal a
las once horas del día siete de agosto de dos mil tres, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la sucesión testa-
mentaria que a su defunción dejó el causante señor JOSE FRANCISCO
OSTORGA QUINTEROS o JOSE FRANCISCO QUINTEROS OS-
TORGA, quien fue de cuarenta años de edad, soltero, jornalero, originario
de Ozatlán, Departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña,
hijo de JOSE FERNANDO QUINTEROS y MARIA ELISA OSTOR-
GA, quien falleció el día veintidós de abril de dos mil tres, siendo su
último domicilio Soyapango; de parte de la señora ROSA MARIBEL
OSTORGA QUINTEROS, de treinta y nueve años de edad, de ofi cios
domésticos, del domicilio de esta ciudad, en su calidad de heredera
universal testamentaria del causante.
Confi érase a la aceptante la administración y representación interina
de la sucesión testamentaria con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas
del día doce de agosto de dos mil tres. Licda. ELSA IRMA GONZALEZ
DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA ESTELA SO-
RIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. 33985-1
HELMAR ROLANDO BENITEZ PAREDES, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: que por resolución de las catorce horas y diez
minutos del día veinticinco de agosto del corriente año, se ha tenido
por aceptada con benefi cio de inventario la herencia intestada que a
su defunción dejó el señor JESUS FLORES MAJANO conocido por
JESUS FLORES, quien falleció a las veintitrés horas del día cinco de
mayo de mil novecientos noventa y cuatro en el Cantón San Carlos de
esta Jurisdicción, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, de
parte del señor WALTER ANIBAL FLORES MEJIA, en su calidad de
hijo del causante. Y se confi ere al aceptante declarado en el carácter
indicado, la administración y representación interina de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel,
a las catorce horas y veinte minutos del día veinticinco de agosto de
dos mil tres. Lic. HELMAR ROLANDO BENITEZ PAREDES, JUEZ
PRIMERO DE LO CIVIL INTERINO. Lic. JULIO CESAR CAMPOS
BRAN, SECRETARIO.
3 v. alt. No. 33987-1
NERY MARGARITA RIVERA BENAVIDES, Notario, con ofi cina
en la Sexta Avenida Norte, Número cuatrocientos uno, de esta ciudad
de San Miguel,
HACE SABER: que en las diligencias de Aceptación de Heren-
cia que ante mis ofi cios de Notario promueve la señora MERCEDES
RIVAS DE AGUILAR, conocida por MERCEDES RIVAS SEGOVIA,
que por resolución de las diez horas del día veintitrés de septiembre del
corriente año, se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario la
Herencia Intestada, que a su defunción dejó el causante JULIO CESAR
AGUILAR, conocido por JULIO CESAR AGUILAR SEGOVIA, quien
fue de cincuenta y dos años de edad, Licenciado en Ciencias Jurídicas,
quien falleció a las ocho horas y cuarenta minutos del día treinta de
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julio del año dos mil tres, a consecuencia de TB Miliar, en esta ciudad
de San Miguel, siendo éste su último domicilio, de parte de la señora
MERCEDES RIVAS DE AGUILAR, conocida por MERCEDES RIVAS
DE SEGOVIA, que como esposa del causante le corresponden, a quien
se le ha conferido la Administración y Representación Interina de la
Sucesión con las facultades y restricciones de ley.
San Miguel, veinticuatro de septiembre del año dos mil tres.
Lic. NERY MARGARITA RIVERA BENAVIDES,
NOTARIO.
3 v. alt. No. 34002-1
SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE LO
CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos
de ley,
HACE SABER: que por resolución dictada a las once horas de
este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario de la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día
seis de marzo del año dos mil, en el Hospital San Juan de Dios de esta
ciudad, siendo el Cantón Primavera de esta Jurisdicción, el lugar de su
último domicilio, dejó el señor JUAN ANTONIO NUÑEZ FLORES,
de parte de: JOSE EUGENIO NUÑEZ QUINTANA en su calidad de
hijo del causante antes referido; confi riéndosele interinamente la admi-
nistración y representación de la sucesión expresada con las facultades
y restricciones de ley.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Tribunal, en el término de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa
Ana, a las doce horas del día dieciocho de septiembre del dos mil tres.
Lic. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE
LO CIVIL. BLANCA ALICIA GRANADOS DE AMAYA, SECRE-
TARIA.
3 v. alt. No. 34013-1
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado a
las catorce horas con veinte minutos del día diecisiete de septiembre del
dos mil tres; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante
BENIGNA LUZ MAGAÑA LUNA DE MENA conocida por BENIGNA
LUZ MAGAÑA DE MENA, BENIGNA LUZ LUNA DE MENA, BE-
NIGNA MAGAÑA DE MENA y BENIGNA MAGAÑA, quien fue de
setenta y siete años de edad, casada, pensionada, fallecida el día nueve
de junio del corriente año, en el hospital del Seguro Social de la ciudad
de Santa Ana, siendo Metapán su último domicilio; por parte del señor
JOSE MANUEL MENA MAGAÑA, en su concepto de hijo y cesionario
de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores MANUEL
DE JESUS MENA SIGÜENZA y MAURICIO ERNESTO MENA MA-
GAÑA, como cónyuge e hijo de la referida causante. En consecuencia,
se le ha conferido a dicho aceptante la administración y representación
INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones que la ley
confi ere a los curadores de la herencia yacente.
Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil; Metapán, a las doce horas con
treinta minutos del día veinticinco de septiembre del dos mil tres. Lic.
JOSE HERMAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda.
MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. 34029-1
BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, Jueza Segundo de Primera
Instancia de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: que por resolución dictada en este Tribunal de
las once horas y veinticinco minutos del día cinco de septiembre del
corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario la herencia intestada, que a su defunción dejó la señora MARIA
GUILLERMA REYES, quien a la fecha de su fallecimiento, fue de ciento
un años, soltera, de ofi cios domésticos, originaria y del domicilio de esta
ciudad, hija de los señores HERIBERTO REYES y PAULA PERLA, y
falleció a las trece horas y quince minutos del día veinticinco de mayo
del dos mil dos, en el Barrio El Calvario de esta ciudad de parte de los
señores ROSA EMILIA POZO, MARIA ALVA LILIAN REYES DE
RODRIGUEZ, conocida por MARIA ALBA REYES DE RODRIGUEZ,
y por ALBA LILIAN REYES DE RODRIGUEZ, MARIA ELIZABETH
hoy VIUDA DE ALVARADO conocida por MARIBEL REYES y por
MARIBEL REYES DE ALVARADO, ISMAEL LOPEZ y ROSALIA
BERSABE DE LA PAZ UMAÑA DE GOMEZ, conocida por REINA
UMAÑA, en calidad de Asignatarios testamentario de la mencionada
causante.
Confi érese a los aceptantes antes mencionados y en la forma estable-
cida la Administración y Representación Interinas de la sucesión con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco
Gotera, a las catorce horas y veinticinco minutos del día doce de septiembre
del dos mil tres. Licda. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. ROSA ERMELINDA
GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. 34083-1
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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361
LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por la Licenciada DINORA ALICIA LARIOS LANDAVERDE, como Apoderada General Judicial del BANCO SALVADOREÑO, S.A., contra el señor NICOLAS ELIAS MIGUEL GUZMAN, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, en fecha que más adelante se señalará el Bien Inmueble que a continuación se describe y localiza así: “Un inmueble rústico, que se describe: lote de terreno rústico marcado como PORCION B situado en Jurisdicción de Olocuilta, del Departamento de La Paz, de una extensión superfi cial de diecisiete mil ciento noventa metros cuadrados, equivalentes a veinticuatro mil quinientas noventa y cinco varas cuadradas noventa y cinco centésimas de vara cuadrada, cuya localización y descripción es la siguiente partiendo del mojón de concreto que sirve de esquinero Sur-este al terreno general, que tiene como coordenadas según la cuadrícula del mapa ofi cial de la República, cuatrocientos ochenta y siete mil novecientos noventa y tres metros setenta y cinco centímetros en “X” y doscientos sesenta y nueve mil novecientos cincuenta y ocho metros veintinueve centímetros en “Y” de este punto se miden ciento veinticinco metros francos con rumbo Sur cuarenta y tres grados dieciocho minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste y se llega al esquinero Sur-este de la porción B donde comienza la presente descripción AL SUR: línea recta de ciento ochenta y tres metros cuarenta y cuatro centímetros, rumbo Sur cuarenta y tres grados dieciocho minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste, con lo que llega al esquinero Sur-oeste lindando en este rumbo con el lote de la hijuela de MARIA LUISA HAYEM DE ESCOBAR, antes DE RENGIFO. AL PONIENTE: línea irregular de seis tramos linda con resto de la Hacienda Santa Bárbara ahora propiedad del ISTA, derecho de vía de cincuenta metros de ancho de la Autopista San Salvador, Aeropuerto El Salvador, de por medio, tiene el primer tramo trece metros, seis centímetros, rumbo Norte treinta y dos grados cincuenta y cinco minutos cero segundos Oeste, el segundo tramo veintiún metros cincuenta y seis centímetros, rumbo Norte treinta grados, cinco minutos cincuenta y un segundos Oeste, el tercero dieciocho metros diez centímetros rumbo Norte veintisiete grados veintidós minutos veinte segundos Oeste, el cuarto veinte metros francos rumbo Norte veinticinco grados treinta minutos seis segundos Oeste, el quinto veinte metros francos rumbo Norte veintitrés grados cuarenta y dos minutos veintitrés segundos Oeste y el sexto de siete metros treinta centímetros, rumbo Norte veinte grados treinta y ocho minutos treinta y cuatro segundos Oeste, con lo que se llega al esquinero Nor- oeste, AL NORTE: línea recta de ciento sesenta y ocho metros francos rumbo Norte cuarenta y tres grados dieciocho minutos cuarenta y cuatro segundos Este, con lo que se llega al esquinero Nor-este lindando por este rumbo con lote de hijuela de ENRIQUE HAYEN MORENO, AL ORIENTE: línea recta de cien metros francos rumbo Sur veintisiete grados treinta minutos Este con lo que se llega al esquinero Sur-este donde se inició la presente descripción, lindando en este rumbo con porción “A” del lote general de CARLOS HAYEN MORENO, Inmueble inscrito a fa-vor del demandado bajo el número CUARENTA Y CINCO del Tomo NOVECIENTOS SEIS del Registro de Propiedad de Zacatecoluca.
SE ADMITIRAN POSTURAS SIENDO LEGALES.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL: SAN SALVADOR, A LAS ONCE HORAS Y DIEZ MINUTOS DEL DIA OCHO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL TRES. Lic. ANA MA-RIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL. Lic. ANA CECILIA FIGUEROA DE BARAHONA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. 33859-1
EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este Distrito Judicial, al público en general,
HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido en este Tribunal por el Licenciado BENJAMIN BALTAZAR BLANCO HERNANDEZ, mayor de edad, Abogado, y de este domicilio como Apoderado General Judicial de SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, antes AHORROMET SCOTIABANK, SO-CIEDAD ANONIMA y AHORROMET, SOCIEDAD ANONIMA, de este domicilio, contra los señores MARIA AMPARO CRUZ y DAVID ARMANDO CRUZ, ambos mayores de edad, y de este domicilio, de Ofi cios Domésticos la primera y Estudiante el segundo, se venderá en pública subasta en este Tribunal, en fecha que más adelante se señalará, el inmueble que a continuación se describe: Un inmueble de naturaleza Urbana, marcado como LOTE NUMERO CUATRO DEL BLOCK CUATRO DE LA URBANIZACION LOS SANTOS III, Jurisdicción de Soyapango, Departamento de San Salvador, que tiene un área de CUARENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a CINCUENTA Y SIETE PUNTO VEINTITRES VARAS CUADRADAS, que mide y linda, partiendo de la intersección de los ejes de la Avenida El Pepeto y el Pasaje Número Cuatro Poniente se mide sobre el eje de este último con rumbo Sur setenta y tres grados veinticuatro punto cero minutos Oeste y una distancia de veintiséis punto cincuenta metros llegando a un punto donde se efectúa un giro a la izquierda con rumbo Sur dieciséis grados treinta y seis punto cero minutos Este y una distancia de dos punto cincuenta metros se llega al esquinero Nor-Este del lote que se describe así: AL ORIENTE: partiendo del mojón número uno con rumbo Sur dieciséis grados treinta y seis punto cero minutos Este y una distancia de ocho metros se llega al mojón número dos lindando con este lado con lote número tres del mismo block; AL SUR: partiendo del mojón número dos con rumbo Sur setenta y tres grados veinticuatro punto cero minutos Oeste y una distancia de cinco metros se llega al mojón número tres lindando con lote número quince del mismo block; AL PONIENTE: Partiendo del mojón número tres con rumbo Norte dieciséis grados treinta y seis punto cero minutos Oeste y una distancia de ocho metros se llega al mojón número cuatro lindando por este lado con lote número cinco del mismo block; AL NORTE: Partiendo del mojón número cuatro con rumbo Norte setenta y tres grados veinticuatro punto cero minutos Este y distancia de cinco metros se llega al mojón número uno, donde se inició la presente descripción, lindando por este lado con lote número quince del block número tres y el Pasaje Número Cuatro Poniente de cinco metros de ancho de por medio. El lote descrito es propiedad de los deudores señores MARIA AMPARO CRUZ y DAVID ARMANDO CRUZ, en proindivisión y por partes iguales, equivalente al cincuenta por ciento cada uno, por estar inscrito a su favor bajo la Matrícula de Folio Real Número CERO UNO-CERO SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS- CERO CERO CERO, Inscripción DOS, del Regis-tro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador.
La base del remate será de: CINCUENTA Y NUEVE MIL DOS-CIENTOS DIECIOCHO COLONES DIEZ CENTAVOS.
Se admitirán posturas siendo legales.
LIBRADO: en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las nueve horas quince minutos del día veintitrés de julio de dos mil tres. Dr. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL. Lic. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRE-TARIO.
3 v. alt. No. 33861-1
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93DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2003.
FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO,
HACE SABER: que por ejecución seguida en este Juzgado por el
Abogado JOSE LEONEL TOVAR, como Apoderado del señor ROMEO
OBDULIO GRANADINO MENA contra los señores ANA DELIA y
JUAN CARLOS MENDEZ MORENO O MORENO MENDEZ, se
venderá en pública subasta el siguiente inmueble: casa urbana y su
Correspondiente solar, cubierta de tejas, paredes de adobe, situado en
el Barrio San Sebastián de esta ciudad, siendo la casa número quince
de la segunda avenida sur, mide veinte metros seiscientos ochenta y
ocho milímetros cuadrados, contiene varias construcciones y linda:
AL ORIENTE, casa del Doctor ALFREDO MENA GARCIA; AL
NORTE, casa de JUAN VENTURA AVILES, AL PONIENTE, con
SIMONA VIUDA DE BACHEZ, calle de por medio hoy la segunda
Avenida sur y AL SUR, casa de MANUEL J. MENDEZ, hoy de la
señora MARIA DELIA MORENO VILLA hoy DE MENDEZ, dicho
inmueble tiene una capacidad de CUATROCIENTOS VEINTISIETE
METROS NOVENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS,
inscrito a favor de los ejecutados al número SETENTA Y CINCO
DEL LIBRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS del Registro
de la Propiedad de este departamento.
Lo que se hace del conocimiento del público para los fi nes de
ley.
Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las doce horas del día
veinticuatro de septiembre del año dos mil tres. Lic. FRANCISCO
ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.-
Lic. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETA-
RIA.
3 v. alt. No. 33979-1
MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO
DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: al público para los efectos de ley que en el Juicio
Ejecutivo Mercantil promovido por BANCO AGRICOLA SOCIEDAD
ANONIMA que se abrevia BANCO AGRICOLA S.A. cuyos nombres
comerciales son BANCO AGRICOLA COMERCIAL DE EL SALVA-
DOR, BANCO AGRICOLA COMERCIAL, BANCO AGRICOLA o
solamente el AGRICOLA contra DINORA ELIZABETH GIROUD
AGUILAR y por DINORA ELIZABETH AGUILAR MARTINEZ,
reclamándole cantidad de colones y accesorios de ley, se venderá
en Pública Subasta en este Tribunal en fecha que oportunamente se
señalará, los bienes inmuebles embargados siguientes: de inmuebles
ambos situados en la Lotifi cación denominada Jiboa Granajas Agrícolas,
Jurisdicción de San Pedro Masahuat El primero: de naturaleza rústico
sin cultivos ni construcciones, formado por dos lotes marcados con los
números cinco y seis, del polígono cuatro los que forman un solo cuerpo,
con una extensión superfi cial de Tres Mil Setecientos cincuenta y dos
Metros Cuadrados equivalentes a cinco mil trescientos sesenta y ocho
punto treinta y seis varas cuadradas y que se describe así: AL NORTE:
a una distancia de sesenta y siete metros, en una línea recta colinda con
el lote número cuatro del polígono número cuatro de la misma parcela-
ción, AL ORIENTE: a una distancia de cincuenta y seis metros, en una
línea recta colinda con los lotes, números diez y doce del polígono tres,
con Avenida Jiboa de diez metros de ancho de por medio; AL SUR:
Una distancia de sesenta y siete metros, en una línea recta que colinda
con el lote número siete del polígono cuatro de la misma parcelación;
AL PONIENTE, a una distancia de cincuenta y seis metros, en una
línea recta colinda con zona número dos de la Hacienda la Zorra (Jiboa
General) con Avenida Granjas de diez metros de ancho de por medio,
Inscrito a favor de la señora DINORA ELIZABETH AGUILAR DE
GIROUD conocida por DINORA ELIZABETH GIROUD AGUILAR
y por DINORA ELIZABETH AGUILAR MARTINEZ al número
SETENTA Y OCHO del libro OCHOCIENTOS CINCUENTA Y
CUATRO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera
Sección del Centro, Zacatecoluca Departamento de la Paz; EL SEGUN-
DO: De naturaleza rústica sin cultivos ni construcciones Uno, formado
por dos lotes marcados con los números, catorce y quince del polígono
uno los que forman un sólo cuerpo con una extensión superfi cial de
TRES MIL SETECIENTOS NUEVE PUNTO TREINTA METROS
CUADRADOS equivalentes a CINCO MIL TRESCIENTOS SIETE
PUNTO VEINTISIETE varas cuadradas el cual mide y linda: AL
NORTE: tramo recto de ciento treinta y dos metros lindando con lotes
números trece y doce del mismo polígono y de la misma Lotifi cación,
AL ORIENTE: tramo recto de veintiocho metros linda con lotes de
terreno propiedad del ISTA, carretera a San Salvador de por medio
y derecho de vía de treinta metros; AL SUR: tramo recto de ciento
treinta y dos metros punto noventa y cinco metros, lindando con lotes
números uno y dos del polígono tres de la misma Lotifi cación, con Calle
A de por medio y un derecho de vía de diez metros: AL PONIENTE,
TRAMO RECTO DE VEINTIOCHO metros lindando con lote número
tres del polígono dos de la misma Lotifi cación con avenida Jiboa de
por medio y un derecho de vía de diez metros, Inscrito a favor de la
señora DINORA ELIZABETH AGUILAR DE GIROUD y conocida
por DINORA ELIZABETH GIROUD AGUILAR y por DINORA
ELIZABETH AGUILAR MARTINEZ, al número SETENTA Y TRES
del libro UN MIL NOVENTA Y SIETE del Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección del Centro Zacatecoluca Depar-
tamento de la Paz.
LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL:
San Salvador, a las nueve horas del día nueve de septiembre de dos
mil tres.- Lic. MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ
PRIMERO DE LO MERCANTIL.- Lic. OSCAR EMILIO ZETINO
URBINA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. 33986-1
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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361
DELMY ELSY RODRIGUEZ AREVALO, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: al público para efectos de ley que por ejecución
promovida en este Juzgado por el LICENCIADO JOSE ROBERTO
MERINO GARAY, apoderado de la sociedad “DISTRIBUIDORA DE
AUTOMOVILES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-
BLE, que se abrevia “DIDEA, S.A. DE C.V.” contra el señor JOSE
MANUEL CABRERA, conocido por JOSE MANUEL CABRERA
CUELLAR, se venderá en pública subasta en este mismo Juzgado en
fecha y por el precio que oportunamente se indicará, los bienes inmuebles
embargados siguientes: TRES LOTES DE TERRENO RUSTICO, des-
membrados de otro de mayor extensión, situados al Norte de la Carretera
Litoral ubicados en el Cantón EL ZONTE, jurisdicción de CHILTIUPAN,
Departamento de La Libertad, entre kilómetros cincuenta y dos y cin-
cuenta y tres de la Carretera Litoral, LOTIFICACION MENOR DEL
ZONTE, los cuales se describen así: LOTE VEINTISIETE: De una
extensión superfi cial de DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y
CINCO PUNTO TRES MIL SETECIENTOS VEINTIDOS METROS
CUADRADOS equivalentes a TRES MIL SEISCIENTAS CUARENTA
Y UNA PUNTO OCHENTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS que
mide y linda: AL NORTE. Sesenta y siete metros cincuenta centíme-
tros, linda con lote número veinticuatro, mediando calle interna de la
lotifi cación de cinco metros de ancho; AL ORIENTE. Treinta metros
con lote número treinta y cuatro, calle servidumbre de tres metros de
ancho de por medio; AL SUR. Setenta y seis metros sesenta centímetros
con lote número veintiocho y AL PONIENTE. Cuarenta y ocho metros,
con lote número dieciséis de doña ELSA MORALES VALENCIA
antes de SMITH, hoy de Saintpier. Todos los lotes colindantes, excepto
el rumbo Poniente forman parte de la referida lotifi cación menor del
Zonte. LOTE VEINTIOCHO: De una extensión superfi cial de DOS
MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS
VEINTISEIS DECIMETROS CUADRADOS OCHENTA Y SIETE
CENTIMETROS CUADRADOS, equivalentes a TRES MIL DOSCIEN-
TOS CUARENTA Y UNO PUNTO VEINTIUN VARAS CUADRADAS,
que mide y linda. AL NORTE: Setenta y seis metros sesenta centímetros,
linda con lote número veintisiete: AL ORIENTE, Veintiocho metros,
con lote treinta y cuatro, calle servidumbre de tres metros de ancho de
por medio; AL SUR, noventa y nueve metros cincuenta centímetros,
linda con lote número veintinueve, y AL PONIENTE. Treinta y seis
metros, con lote número dieciséis propiedad de doña ELSA MORA-
LES VALENCIA antes de SMITH, hoy de saintpier. Todos los lotes
colindantes excepto del rumbo Poniente, forman parte de la referida
Lotifi cación Menor del Zonte. Y LOTE VEINTINUEVE: De una ex-
tensión superfi cial de DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES
METROS CUADRADOS VEINTIUN DECIMETROS CUADRADOS
NOVENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS, equivalentes a
TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO VARAS CUADRA-
DAS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, noventa y
nueve metros cincuenta centímetros, linda con lote número veintiocho;
al ORIENTE. Veintiocho metros, linda en parte con lote número treinta
y cuatro y en parte con lote número treinta y dos, calle servidumbre de
tres metros de ancho de por medio; AL SUR, ochenta y siete metros
cincuenta centímetros cuadrados, linda con lote número treinta; y AL
PONIENTE: treinta y seis metros cuadrados con lote número dieciséis
de doña ELSA MORALES VALENCIA de SMITH, antes, hoy de
Saint-Pier. Los lotes colindantes excepto del rumbo Poniente forman
parte de la Lotifi cación Menor del Zonte. Todos los carecen de cultivos y
construcciones y gozan de servidumbre de tránsito que se ejercen a través
de una calle localizada al rumbo Oriente de los mismos tres metros de
ancho que conduce hasta el oriente de los mismos tres metros de ancho
que conduce hasta la Carretera Litoral. Inmuebles Inscritos a favor del
demandado al NUMERO TREINTA Y DOS DEL LIBRO UN MIL
QUINIENTOS VEINTIUNO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
RAIZ E HIPOTECAS DE LA CUARTA SECCION DEL CENTRO”.
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San
Salvador, a las once horas del día cuatro de septiembre del dos mil
tres.- Lic. DELMY ELSY RODRIGUEZ AREVALO, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL INTO. Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES
DE ALAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. 33984-1
DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: que por resolución pronunciada en el Juicio Civil
Ejecutivo promovido por el Licenciado JOSE EDGARDO SALINAS,
como Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra
el señor NEFTALY RAMIREZ FUENTES, conocido por NEFTALY
RAMIREZ AYALA, reclamándole cantidad de colones, se venderá en
pública subasta el inmueble siguiente: “Un inmueble urbano y construc-
ciones que contiene marcado con el NUMERO TRESCIENTOS NUEVE
DEL POLIGONO O, DEL PASAJE TREINTA Y CUATRO, de la
URBANIZACION LAS MARGARITAS, en jurisdicción de Soyapango,
de este departamento, de una extensión superfi cial de CUARENTA
Y CINCO METROS CUADRADOS, de un área de construcción de
sistema mixto de veintisiete metros cuadrados, valorado en cuarenta y
tres mil quinientos colones veinticinco centavos, cuya descripción se
inicia: Partiendo de la intersección de los ejes de estacionamiento siete
y pasaje treinta y cuatro abiertos en la Urbanización se mide sobre el
eje de este último con rumbo Norte ochenta y cuatro grados veinticinco
punto tres minutos Oeste, una distancia de ciento veinte metros. De este
punto haciendo una defl exión derecha con rumbo Norte cero cinco
grados treinta y cuatro punto siete minutos Este y una distancia de dos
metros, se llega al mojón número uno, esquina Sur Poniente, del lote
que se describe así: AL PONIENTE: Partiendo del mojón número uno
con rumbo Norte cero cinco grados treinta y cuatro punto siete minu-
tos Este y distancia de nueve metros, se llega al mojón número uno,
lindando por este lado con lote número trescientos ocho del Polígono
O de la misma Urbanización. AL NORTE: del mojón número dos con
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95DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2003.
rumbo Sur ochenta y cuatro grados veinticinco punto tres minutos Este
y distancia de cinco metros se llega al mojón número tres, lindando por
este lado con lote número trescientos cincuenta y cuatro del Polígono O
de la misma Urbanización. AL ORIENTE: del mojón número tres con
rumbo Sur cero cinco grados treinta y cuatro punto siete minutos Oeste
y distancia de nueve metros se llega al mojón número cuatro, lindando
por este lado con lote número trescientos diez del Polígono O de la
misma Urbanización. AL SUR: del mojón número cuatro con rumbo
Norte Ochenta y cuatro grados veinticinco punto tres minutos Oeste
y distancia de cinco metros se llega al mojón número uno donde se
inició la presente descripción, lindando por este lado, con lote número
doscientos setenta y uno del Polígono O, de la misma Urbanización,
pasaje treinta y cuatro, de cuatro ancho de por medio”. Inscrito dicho
inmueble a favor del señor NEFTALY RAMIREZ FUENTES, conocido
por NEFTALY RAMIREZ AYALA, al número de Matrícula M CERO
UNO UNO CERO DOS SIETE OCHO UNO, del Registro Social de
Inmuebles de este Departamento.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las
doce horas del día once de septiembre de dos mil tres.- Dr. DARIO
VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- Lic.
VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. 34034-1
DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: que por resolución pronunciada en el Juicio Civil
Ejecutivo promovido por el Abogado VICTOR MANUEL PEREZ
ANGEL, y continuado por la Licenciada MARIA EUGENIA LEVY
DE GUZMAN, ambos como Apoderados del FONDO SOCIAL PARA
LA VIVIENDA, contra el señor FREDY ORLANDO HERNANDEZ
GALAN, reclamándole cantidad de colones, se venderá en publica
subasta el inmueble siguiente “Un lote marcado con el número mil
setecientos cuatro, condominio villa número tres, senda número dieci-
siete urbanización Villamariona número dos, situado en jurisdicción de
Cuscatancingo. El lote es de naturaleza urbana y en el hay construida
una casa de sistema mixto, completamente nueva y con todos sus
servicios y tiene la localización, medidas y linderos siguientes: LOTE
NUMERO MIL SETECIENTOS CUATRO. Tiene un área de cincuenta
punto cuarenta y nueve metros cuadrados, equivalentes a setenta y dos
punto veinticuatro varas cuadradas, y se describe así: Partiendo de la
intersección del eje del pasaje número tres, acceso principal y del eje
de la senda número diecisiete, se mide este último eje con rumbo Sur,
cuarenta y seis grados diez punto ocho minutos este, una distancia de
quince punto diez metros, de este punto con una defl exión derecha,
de sesenta y tres grados veinticinco punto ocho minutos, se mide una
distancia de uno punto doce metros y se llega al vértice nor-este, del
lote que se describe así: AL ESTE: línea recta, con rumbo Sur diecisiete
grados quince punto cero minutos oeste y una distancia de seis punto
cincuenta metros, lindando con lote número mil setecientos seis de la
misma villa; AL SUR: compuesta de tres tramos así el primero, línea
recta, con rumbo Norte setenta y dos grados cuarenta y cinco punto cero
minutos oeste y una distancia de dos punto setenta metros; el segundo,
línea recta con rumbo Sur diecisiete grados quince punto cero minutos
oeste y una distancia de tres metros; y el tercero, línea recta con rumbo
Norte, setenta y dos grados cuarenta y cinco punto cero minutos Oeste
distancia de dos punto setenta metros, lindando con lote número mil
novecientos tres, de la misma villa; AL OESTE: línea recta, con rumbo
norte, diecisiete grados quince punto cero minutos este y una distancia
de doce punto veinte metros, lindando con lotes números mil novecientos
uno, y mil setecientos dos, de la misma villa; y AL NORTE: línea recta,
con rumbo sur, cuarenta y seis grados diez punto ocho minutos este y una
distancia de seis punto cero cuatro metros, lindando con lote número mil
setecientos tres, con senda número diecisiete de dos metros de ancho de
por medio, de la misma villa. El lote así descrito contiene una vivienda
construida que se localiza así del esquinero nor-este del lote, parte un
construcción cuya descripción es la siguiente: AL ESTE: con rumbo
sur, diecisiete grados quince punto cero minutos oeste, se mide una
distancia de seis punto cincuenta metros sobre el eje de una pared que
es comunera con la vivienda número mil setecientos seis de la misma
villa; AL SUR: con rumbo norte, setenta y dos grados cuarenta y cinco
punto cero minutos oeste, se mide una distancia de cinco punto cuarenta
metros sobre el eje de una pared que es de su propiedad; AL OESTE:
con rumbo Norte, diecisiete grados quince punto cero minutos este, se
mide una distancia de seis punto cincuenta metros sobre el eje de una
pared que es comunera con las viviendas números mil setecientos dos
y mil novecientos uno, de la misma Villa; y AL NORTE: con rumbo
sur setenta y dos grados cuarenta y cinco punto cero minutos este, se
mide una distancia de cinco punto cuarenta metros sobre el eje de una
pared que es de su propiedad, a excepción de las paredes comuneras,
toda la construcción y lote mencionado con propiedad privativa. La
construcción así descrita tiene una altura de dos punto cuarenta metros
en la parte posterior y dos punto sesenta metros en la parte frontal o sea
al costado norte, por lo que su área de construcción es de TREINTA Y
CINCO PUNTO DIEZ METROS CUADRADOS, y su medida cúbica
es de OCHENTA Y SIETE PUNTO SETENTA Y CINCO METROS
CUBICOS. Asimismo en su parte posterior o sea frente al costado sur,
existe una patio tendedero dividido del patio tendedero de la vivienda
número mil novecientos tres, por medio de un cerco de malla ciclón y
tubos de hierro el cual es con número para ambas viviendas respectiva-
mente”. Inscrito dicho inmueble a favor del señor FREDY ORLANDO
HERNANDEZ GALAN, al Número SETENTA Y DOS del Libro
TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE, del Registro de
la Propiedad de este Departamento.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las once
horas del día uno de septiembre de dos mil tres.- Dr. DARIO VILLALTA
BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL.- Lic. VICTORINO
ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. 34071-1
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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361
DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: que por resolución pronunciada en el Juicio Civil
Ejecutivo promovido por la Licenciada MARIA EUGENIA LEVY DE
GUZMAN, como Apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIEN-
DA, contra el señor FRANCISCO EDUARDO FIGUEROA, conocido
por FRANCISCO EDUARDO ESCOBAR FIGUEROA, reclamándole
cantidad de colones, se venderá en pública subasta el inmueble siguien-
te: “un lote de terreno urbano construido por la Sociedad CUELLAR
BATISTA, S.A. DE C.V., identifi cado en el Plano Respectivo como
NUMERO DIECIOCHO, Sector Ochenta, de una extensión superfi cial
de CINCUENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRA-
DOS equivalentes a setenta y cinco punto once varas cuadradas, con área
construida de VEINTICINCO METROS CUADRADOS, valorada en
la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA
Y NUEVE COLONES CINCO CENTAVOS. Dicho lote forma parte
de la Urbanización denominada “URBANIZACION RESIDENCIAL
VILLA HERMOSA”, situada en jurisdicción de Cuscatancingo, en los
Cantones San Luis Mariona, Barranca Honda y El Angel, porción se-
gregada únicamente en el Municipio de Cuscatancingo, Departamento
de San Salvador, cuyas medidas perimetrales son: AL NORTE: Cinco
metros. AL ORIENTE: Diez punto cincuenta metros. AL SUR: Cinco
metros, y AL PONIENTE: Diez punto cincuenta metros. “Inscrito dicho
inmueble a favor del señor FRANCISCO EDUARDO FIGUEROA,
conocido por FRANCISCO EDUARDO ESCOBAR FIGUEROA, según
Matrícula número M CERO UN MILLON TREINTA Y CUATRO MIL
DIECINUEVE, bajo el Asiento CERO CERO TRES, del Registro Social
de Inmuebles de este Departamento.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las
once horas del día nueve de Septiembre de dos mil tres. - Dr. DARIO
VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL. - Lic.
VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. 24072-1
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: al Público para efectos de ley, que por ejecu-
ción seguida en este Tribunal por la Licenciada MARIA EUGENIA
LEVY DE GUZMAN, apoderada del “FONDO SOCIAL PARA LA
VIVIENDA”, Institución de Crédito Autónoma de este domicilio que
se abrevia “EL FONDO”, contra la señora NORMA LORENA SOLIZ,
conocida por NORMA LORENA GIRON SOLIS, mayor de edad, em-
pleada del domicilio especial de esta Ciudad, reclamándole cantidad de
colones y demás accesorios legales, se venderá en Pública Subasta en
este Tribunal, el bien Inmueble embargado siguiente: “Un Inmueble de
naturaleza urbana marcado en el plano respectivo como lote número
TRES, Polígono “G”, del Complejo Habitacional San José Villanueva,
del Departamento de La Libertad, el cual tiene la descripción técnica
siguiente: AL NORTE: diecisiete punto noventa y cuatro metros.- AL
ORIENTE: ocho punto cero cero metros.- AL SUR: ocho punto sesenta
y siete metros y al PONIENTE: seis punto cero cero metros, quedando
reducido a treinta mil novecientos noventa y uno punto setenta y seis
metros cuadrados, siendo ésta la nueva cabida del Inmueble General.-
El Inmueble antes descrito tiene una extensión superfi cial de CIENTO
CUARENTA Y SEIS PUNTO CUARENTA Y CUATRO METROS
CUADRADOS, y un área de construcción de TREINTA METROS CUA-
DRADOS.- El inmueble anteriormente descrito está inscrito a favor de
la señora NORMA LORENA SOLIZ, conocida por NORMA LORENA
GIRON SOLIS, según matrícula número M CERO UN MILLON DOS
MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES, del Registro Social de
Inmuebles de este Departamento.“
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.-
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las
diez horas del día doce de agosto de dos mil tres.- Dr. JOSE MANUEL
MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- Br. ALEX AL-
BERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. 34074-1
BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, Juez Segundo de Primera
Instancia, del Distrito Judicial de San Francisco Gotera, Morazán, Al
Público para los efectos de ley.
HACE SABER: que a este Tribunal se ha presentado el señor
EMILIO ZAMORA ARGUETA, por medio de su Apoderado Judicial
Licenciado HUGO JAVIER DIAZ CAMPOS, a solicitar a favor de este
TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado
en el Cantón Hondable, Caserío La Capilla, Jurisdicción de Corinto, de-
partamento de Morazán, de la capacidad superfi cial de CUARENTA MIL
CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON
VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS, y que tiene las medidas
y linderos siguientes, AL NORTE: trescientos veintitrés metros, linda
con MARIA FRANCISCA GRANADOS, AL ORIENTE: trescientos
cuarenta y nueve metros, linda con JUAN AVILA BENITEZ ALVAREZ
y JOSE DE JESUS JOYA, AL SUR: ciento cincuenta metros, linda con
BASILIO VILLATORO y, AL PONIENTE: doscientos cuarenta y cuatro
metros, linda con JOSE CARMELO ARGUETA, todos los colindantes
son del domicilio de Corinto, dicho inmueble lo adquirió por medio de
una compraventa que le hizo la señora Magdalena Argueta de Zamora,
quien ya falleció, y lo valora en la cantidad de VEINTICINCO MIL
COLONES.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-
cisco Gotera, a las diez horas del día cinco de Septiembre del dos mil
tres. - Licda. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ 2º. de 1ª.
INSTANCIA. Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. 33915-1
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97DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2003.
EL SUSCRITO NOTARIO, MARIO NELSON QUIROA HERNANDEZ,
HACE SABER: que a esta ofi cina ha comparecido el Licenciado NELSON ANIBAL TOBAR SANDOVAL, en su carácter de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del señor CARLOS MAURICIO DIAZ FLORES conocido por CARLOS MAURICIO DIAZ, en ese en-tonces de treinta y un años de edad, Motorista, del domicilio de la Ciudad y Condado de Los Angeles, Estado de California, Estados Unidos de Norte América, con Carnet de Identifi cación de California Número: B tres millones trescientos noventa y nueve mil trescientos ochenta y seis, MANIFESTANDO: I) Que su representado es dueño y actual poseedor de buena fe, en forma quieta, pacífi ca, continua e ininterrumpida de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Barrio San Cayetano, del municipio de San Antonio Pajonal, departamento de Santa Ana, el cual está ubicado en el sector CERO DOS CERO OCHO U CERO DOS, PARCELA CIENTO NUEVE, de un área de SETECIENTOS CUATRO METROS NOVENTA DECIMETROS DIECISIETE CENTIMETROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE: VICTOR HERNANDEZ, AL ORIENTE: FELIPE MARTINEZ, AL SUR: CLAUDIO SOTO SAN-TOS, AL PONIENTE: ANDRES GILBERTO SOTO, ADELSO DE JESUS HEREDIA UMAÑA, del cual solicita TITULO DE PROPIEDAD, presentando la fi cha catastral respectiva. Todos los colindantes son del domicilio de San Antonio Pajonal, departamento de Santa Ana, el predio descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión con ninguna otra persona y lo adquirió por compra venta en Escritura Privada, a la señora ENCAR-NACION DE MARIA SOTO, en el año de mil novecientos noventa, siendo dicha posesión por más de diez años consecutivos. El inmueble lo valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que se avisa al público para lo fi nes de ley.
Se previene a las personas que deseen presentar oposición a las pretensiones del solicitante, lo hagan dentro del término legal en mi despacho notarial situado en Cuarta Calle Oriente entre tercera y quinta Avenida Norte, local número dos, Santa Ana.
Librado en la ciudad de Santa Ana, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil tres.
Lic. MARIO NELSON QUIROA HERNANDEZ,
NOTARIO.
3 v. alt. No. 33928-1
AVISO DE AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL
La Sociedad PAZ RODRIGUEZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-TAL VARIABLE, del domicilio de San Miguel en cumplimiento a los Artículos Mil quinientos sesenta y seis y Ciento Setenta y seis del Código de Comercio al público en general y para efectos legales,
HACE SABER: que en Junta General Extraordinaria de Accionistas celebrada el día siete de Julio del presente año por unanimidad se tomó El siguiente Acuerdo del punto 1. i) Aumentar el Capital Social de La Sociedad el cual en la actualidad es de VEINTE MIL COLONES, a la cantidad de CIEN MIL COLONES, por emisión de nuevas acciones; por
tanto el nuevo Capital Social, queda así: OCHENTA MIL COLONES, por emisión de OCHOCIENTAS NUEVAS ACCIONES, pagaderas por capitalización de utilidades; por tanto el Capital Social será de CIEN MIL COLONES, distribuidos en mil acciones de un valor nominal de CIEN COLONES cada una. Y en cumplimiento al Artículo Doscientos Veinticinco del Código de Comercio se acordó en el punto Dos desig-nar como Ejecutor Especial al Ingeniero OSCAR RIGOBERTO CRUZ LOBO, para cumplir lo aquí acordado y que comparezca ante Notario a otorgar la respectiva Escritura de Modifi cación al Pacto Social de esta Sociedad.
Lo que se hace saber al público para los efectos legales consiguien-tes.
San Salvador, a los siete días del mes de Julio del año dos mil tres.
OSCAR RIGOBERTO CRUZ LOBO,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. 33972-1
AVISO
La infrascrita Administradora Unica de la Sociedad COMUNICACIO-NES MOVILES, S. A. DE C. V. hace constar que: La Junta General Extraordinaria de Accionistas en su sesión celebrada el día veinte de enero de dos mil tres acordó aumentar el CAPITAL SOCIAL MINIMO de la Sociedad en la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL 00/100 COLONES, mediante la capitalización de parte de la deuda que la So-ciedad tiene a favor del Sr. German Escobar Betancourt.
Con este aumento autorizado, el nuevo Capital Social Mínimo de la Sociedad será de CIEN MIL 00/100 COLONES.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.
San Salvador, a los veinticuatro días del mes de septiembre de dos mil tres.
LEYDEN ELIZABETH ESCOBAR RUANO,
ADMINISTRADORA UNICA.
3 v. alt. No. 34026-1
AVISO
En Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad LIMPIE-ZAS DIVERSAS Y DECORACIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de San Salvador Departamento de San Salvador cuya denominación se abrevia LIMDISA, S. A. DE C. V., celebrada en esta ciudad el día treinta de abril de dos mil tres por
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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361
unanimidad se acordó aumentar el capital de la sociedad de CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE 29/100 DOLARES a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DOLARES y por consi-guiente el Capital Mínimo será de ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO 57/100 DOLARES, designando como Ejecutor Especial del acuerdo al Dr. FELIPE NERY TOVAR, para que otorgue la Escritura de Modifi cación correspondiente.
Lo que se hace del conocimiento público para los efectos legales consiguientes.
San Salvador, veintiséis de septiembre de dos mil tres.
AMANDA GUZMAN DE JIMENEZ,
ADMINISTRADOR UNICO.
3 v. alt. No. 34058-1
La infrascrita Presidenta de la JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS de la Sociedad Anónima del domicilio de Nueva San Salvador, que gira con la denominación de OJO DE AGUA, S. A. DE C. V.,
HACE SABER: que en la Junta General Extraordinaria de Accio-nistas celebrada en esta ciudad, a las nueve horas del catorce de marzo de dos mil tres, se ACORDO AUMENTAR EL CAPITAL SOCIAL Y MINIMO DE LA SOCIEDAD, en la suma de OCHENTA MIL COLO-NES, mediante la emisión de OCHOCIENTAS ACCIONES, con un valor nominal, CIEN COLONES cada una, ascendiendo así el capital social y mínimo de la Sociedad a CIEN MIL COLONES; aumento acordado mediante la compensación de deudas existentes a cargo de la Sociedad y a favor de la socias doña CLELIA TERESA SANCHEZ DE ESTRADA y DOÑA ALICIA CALDERON VALDIVIESO. Y para los efectos que se establecen en el artículo 177 del Código de Comercio se hace saber al público.
San Salvador a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil tres.
CLELIA TERESA SANCHES DE ESTRADA,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. 34081-1
AVISO DE REPOSICION
GAMASA, S. A. DE C. V. COMUNICA: que a sus ofi cinas ubicadas en Avenida Olímpica, Residencial Olímpica, Senda “C”, número 15, San Sal-vador, se han presentado: JOSE MARIO GALDAMEZ VILLALTA, en representación de ARCAMA S. A. DE C. V, propietaria de 5 Certifi cados de Acciones Nos. 1, 3, 4, 5 y 6 por 34,990 acciones y GLORIA ISABEL RIVERA DE GALDAMEZ, en representación de FACILIDADES DE TRANSPORTE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia FACTRASA, S. A. DE C. V, propietaria de 1 Certifi cado
de Acciones No. 2, por 10 acciones; solicitando la reposición respectiva de dichos; certifi cados, por habérseles extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales correspondientes, si transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso, y no hubiera ninguna oposición se procederá a reponer los certifi cados en referen-cia.
San Salvador, uno de octubre de dos mil tres.
DORIS TRINIDAD RIVERA DE ORELLANA,
DIRECTOR PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DE
GAMASA S. A. DE C. V.
3 v. alt. No. 33975-1
AVISO
El Banco Cuscatlán S. A.,
COMUNICA: que a sus ofi cinas ubicadas en BARRIO EL CEN-TRO, SAN FRANCISCO GOTERA, se ha presentado el propietario del CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO DOLARES Número 015PLA000155664, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por DIEZ MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES 17/100 DO-LARES (US $10,343.17) DIEZ MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES 17/100.00 DOLARES.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
SAN FRANCISCO GOTERA, 1 de octubre de 2003
MANFREDO FUENTES MARTINEZ,
Banco Cuscatlán S. A.
Agencia San Fco. Gotera.
3 v. alt. No. 34018-1
AVISO
El BANCO DE COMERCIO DE EL SALVADOR, S. A.,
Comunica que a nuestra agencia se ha presentado el (los) propietario (s) del certifi cado de depósito a plazo número 358016 emitido en agen-cia SAN MIGUEL CENTRO el día PRIMERO del mes de FEBRERO del año DOS MIL DOS, por una cantidad de $4,000.00 a un plazo de 90 días, solicitando la reposición de dicho certifi cado, por habérsele extraviado.
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99DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2003.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público en general para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la sexta publicación de este AVISO si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
En la Ciudad de San Miguel, a los 26 días del mes de septiembre de dos mil tres.
JOSE GERMAN OSORIO,
JEFE DE OPERACIONES SAN MIGUEL CENTRO.
3 v. alt. No. 34040-1
ASIENTO DE EMPRESA 2003051231
ESTABLECIMIENTO 2003051231- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MIGUEL ANGEL ORTEGA ORTEGA, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de ZACATECOLUCA, con Número de Identifi cación Tributaria: 0210-110566-001-6, ha presentado solicitud a las ocho horas y veintisiete minutos del día cuatro de julio de dos mil tres. Con la cual se otorgaron los Asientos de Empresa No. 2003051231 y Establecimiento No. 2003051231- 001 a favor de la Empresa denominada “WEST MEMPHIS”, la cual se dedica a GASOLINERA, con dirección en KILOMETRO 58 1/2 CARRETERA LITORAL del domicilio de ZACATECOLUCA, cuyo activo asciende a ONCE MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO DOLARES CON 57/100 $11,428.57 y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente (s) 001-) WEST MEMPHIS, ubicado en KILOMETRO 58 1/2 CARRETERA LITORAL, del domicilio de ZACATECOLUCA.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.
San Salvador, veintidós de septiembre de dos mil tres.
Lic. ANA ELIZABETH RIVERA PEÑA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. 34066-1
Clase: 05
No. de Exp.: 1981000848
No. de Pres.: 20020031456
EL INFRASCRITO REGISTRADOR:
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Merck KGaA, del domicilio de Dar-
mstadt, República Federal de Alemania, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00185 del Libro 00096 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en LA PALABRA “EMEDIAN”.; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil tres.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. 33888-1
Clase: 03
No. de Exp.: 1975003098
No. de Pres.: 19750003098
EL INFRASCRITO REGISTRADOR:
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de RECKITT & COLMAN (OVER-SEAS) LIMITED, del domicilio de DANSOM LANE, HULL HU8 7DS, INGLATERRA, de nacionalidad INGLESA, solicitando RE-NOVACION, para la inscripción Número 00093 del Libro 00063 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en LA PALABRA “SILVO”; que ampara productos comprendidos en la Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los veintiuno días del mes de agosto del año dos mil tres.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. 33884-1
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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361
Clase: 05
No. de Exp.: 1977000472
No. de Pres.: 20030040433
EL INFRASCRITO REGISTRADOR:
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de INSTITUTO SUIZO DE SUERO-
TERAPIA Y VACUNACION E INSTITUTO PARA EL ESTUDIO
DE LAS ENFERMEDADES INFECCIOSAS, del domicilio de Berna,
Suiza de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la ins-
cripción Número 00158 del Libro 00096 de REGISTRO DE MARCAS,
consistente en LA PALABRA “RUBEATEN BERNA”; que ampara
productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-
vos. San Salvador, a los tres días del mes de septiembre del año dos mil
tres.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. 33882-1
Clase: 09
No. de Exp.: 1977000032
No. de Pres.: 20010017128
EL INFRASCRITO REGISTRADOR:
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de MATSUSHITA ELECTRIC IN-
DUSTRIAL CO. LTD., del domicilio de 1006 OAZA, KADOMA,
KADOMA-SHI, OSAKA PREFECTURE, JAPON, de nacionalidad
JAPONESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00164 del Libro 00090 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en
LA PALABRA PANASONIC; que ampara productos comprendidos en
la Clase 09 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos
mil dos.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. 33879-1
Clase: 05
No. de Exp.: 1969004998
No. de Pres.: 20020032625
LA INFRASCRITA REGISTRADORA:
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Novartis AG, del domicilio de 4002
BASILEA, SUIZA, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00198 del Libro 00049 de REGISTRO DE
MARCAS, consistente en LA PALABRA “VISKEN”; que ampara pro-
ductos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil
tres.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
JUANA LETICIA VILLATORO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. 33874-1
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101DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2003.
Clase: 03
No. de Exp.: 1962010273
No. de Pres.: 20030033429
LA INFRASCRITA REGISTRADORA:
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de UNILEVER N.V., del domicilio de
WEENA 455, 3013 AL ROTTERDAM, THE NETHERLANDS, de
nacionalidad HOLANDESA, solicitando RENOVACION, para la ins-
cripción Número 10273 del Libro 00030 de REGISTRO DE MARCAS,
consistente en LA PALABRA “SUNSILK”; que ampara productos com-
prendidos en la Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil
tres.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
JUANA LETICIA VILLATORO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. 33877-1
Clase: 33
No. de Exp.: 1978088155
No. de Pres.: 20010013727
LA INFRASCRITA REGISTRADOR:
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de GONZALEZ BYASS, S.A., del
domicilio de CALLE MANUEL MARIA GONZALEZ, NUMERO
12, JEREZ DE LA FRONTERA, (CADIZ), ESPAÑA, de nacionalidad
ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00155 del Libro 00088 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en
LA PALABRA “TIO PEPE”; que ampara productos comprendidos en
la Clase 33 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil tres.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
ERIKA SUSANA MOLINA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. 33891-1
Clase: 01
No. de Exp.: 1970021303
No. de Pres.: 20030033288
LA INFRASCRITA REGISTRADOR:
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de Novartis AG, del domicilio de 4002
BASILEA, SUIZA, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 21303 del Libro 00047 de REGISTRO DE
MARCAS, consistente en LA PALABRA “AATREX”; que ampara
productos comprendidos en la Clase 03 de la Clasifi cación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de enero del año dos
mil tres.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
JUANA LETICIA VILLATORO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. 33894-1
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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361
Clase: 05
No. de Exp.: 1981001175
No. de Pres.: 20030033142
LA INFRASCRITA REGISTRADOR:
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de ABBOTT LABORATORIES, del
domicilio de NORTH CHICAGO, ESTADO DE ILLINOIS, ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, so-
licitando RENOVACION, para la inscripción Número 00010 del Libro
00098 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en LAS PALABRAS
“FERRO FOLIC”; que ampara productos comprendidos en la Clase 05
de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los veinte días del mes de enero del año dos mil tres.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
JUANA LETICIA VILLATORO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. 33898-1
Clase: 29
No. de Exp.: 1962010150
No. de Pres.: 20030033055
LA INFRASCRITA REGISTRADOR:
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de CARBONELL Y COMPAÑIA DE
CORDOBA, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Calle Angel
de Saavedra No. 15, Córdoba, España, de nacionalidad ESPAÑOLA,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 10150 del Libro
00029 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en LA PALABRA
“CARBONELL” ACOMPAÑADA DE UN DIBUJO CONSISTENTE
EN LA FIGURA DE UNA MUJER SENTADA AL PIE DE UN OLI-
VO, CON LOS BRAZOS EN ALTO, ALCANZANDO UNA DE LAS
RAMAS DEL OLIVO; que ampara productos comprendidos en la Clase
29 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-
tivos. San Salvador, a los veintidós días del mes de enero del año dos
mil tres.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
JUANA LETICIA VILLATORO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. 33902-1
Clases: 29, 30, 32
No. de Exp.: 1968021382
No. de Pres.: 20030032939
LA INFRASCRITA REGISTRADOR:
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de KRAFT FOODS HOLDINGS, INC,
del domicilio de THREE LAKES DRIVE, NORTHFIELD, ILLINOIS
60093, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
21382 del Libro 00047 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en
LA REPRESENTACION COMICA DE UN NIÑO TRAVIESO, CON
CEPILLO, MEDIA MELENA , GORRO MARINERO Y SUETER CON
UNA LETRA “G”; que ampara productos comprendidos en la Clase 29,
30, 32 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los catorce días del mes de enero del año dos mil tres.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
JUANA LETICIA VILLATORO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. 33911-1
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103DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2003.
Clase: 05.
No. de Expediente: 1991000250.
No. de Presentación: 20030033140.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ABBOTT LABORATORIES, del domicilio de NORTH CHICAGO, ESTADO DE ILLINOIS, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad, ESTADOUNIDENSE, so-licitando RENOVACION, para la inscripción Número 00029 del Libro 00016 de INSCRIPCION DE MARCAS, Consistente en: LA PALABRA “SURVANTA”; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veinte días del mes enero del año dos mil tres.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,REGISTRADOR.
JUANA LETICIA VILLATORO,SECRETARIA.
3 v. alt. No. 33931-1
Clase: 05.
No. de Expediente: 1990001476.
No. de Presentación: 20020032416.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BRISTOL-MYERS SQUIBB COMPANY, del domicilio de 345 Park Avenue, New York, Estados Unidos de América, de nacionalidad, ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00200 del Libro 00016 de INSCRIPCION DE MARCAS, Consistente en: LAS PALABRAS “THERAPEUTIC MINERAL ICE”; que ampara productos compren-didos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veinte días del mes enero del año dos mil tres.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. 33933-1
Clase: 12.
No. de Expediente: 1990002838.
No. de Presentación: 20030033387.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de MATSUSHITA ELECTRIC IN-DUSTRIAL, CO. LTD., del domicilio de 1006 OAZA KADOMA, KADOMA-SHI, OSAKA PREFECTURE, JAPON, de nacionalidad, JAPONESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00219 del Libro 00015 de INSCRIPCION DE MARCAS, Consistente en: LA PALABRA “PANA”; que ampara productos comprendidos en la Clase 12 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, a los diecisiete días del mes febrero del año dos mil tres.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,REGISTRADOR.
JUANA LETICIA VILLATORO,SECRETARIA.
3 v. alt. No. 33873-1
Clase: 04.
No. de Expediente: 1961010185.
No. de Presentación: 20030033056.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SHELL INTERNATIONAL PE-TROLEUM COMPANY LIMITED, del domicilio de SHELL CENTRE, LONDRES SE1 7NA, INGLATERRA, de nacionalidad, INGLESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 10185 del Libro 00029 de INSCRIPCION DE MARCAS, Consistente en LA PALABRA “LIVONA”; que ampara productos comprendidos en la Clase 04 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiuno días del mes enero del año dos mil tres.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,REGISTRADOR.
JUANA LETICIA VILLATORO,SECRETARIA.
3 v. alt. No. 33906-1
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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361
Clase: 04.
No. de Expediente: 1981001205.
No. de Presentación: 20030033054.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SHELL INTERNATIONAL PE-TROLEUM COMPANY LIMITED, del domicilio de SHELL CENTRE, LONDRES SE1 7NA, INGLATERRA, de nacionalidad, INGLESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00018 del Libro 00098 de REGISTRO DE MARCAS, Consistente en LA PALABRA “CLAVUS”; que ampara productos comprendidos en la Clase 04 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintidós días del mes enero del año dos mil tres.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,REGISTRADOR.
JUANA LETICIA VILLATORO,SECRETARIA.
3 v. alt. No. 33910-1
Clase: 10.
No. de Expediente: 1990002828.
No. de Presentación: 20030033388.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-ÑA, actuando como APODERADO de MATSUSHITA ELECTRIC INDUSTRIAL, CO. LTD., del domicilio de 1006 Ohaza Kadoma, Kadoma City, Osaka, Japón, de nacionalidad, JAPONESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00220 del Libro 00015 de INSCRIPCION DE MARCAS, Consistente en la palabra “PANA”; que ampara productos comprendidos en la Clase 10 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, a los diecisiete días del mes febrero del año dos mil tres.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,REGISTRADOR.
JUANA LETICIA VILLATORO,SECRETARIA.
3 v. alt. No. 33913-1
Clase: 05.
No. de Expediente: 1971021024.
No. de Presentación: 20020028976.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Pharmacia Enterprises S.A., del do-micilio de 6, CIRCUIT DE LA FOIRE INTERNATIONALE, L-1347 LUXEMBURG, G.D. DE LUXEMBOURG, de nacionalidad, LUXEM-BURGUESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 21024 del Libro 00047 de REGISTRO DE MARCAS, Consistente en la palabra “KAOMYCIN”; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, a los dieciocho días del mes febrero del año dos mil tres.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,REGISTRADOR.
JUANA LETICIA VILLATORO,SECRETARIA.
3 v. alt. No. 33917-1
Clase: 05.
No. de Expediente: 1990002582.
No. de Presentación: 20020028610.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PHARMACIA ITALIA S.P.A., del do-micilio de VIA ROBERT KOCH 1.2 MILAN, ITALIA, de nacionalidad, ITALIANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00180 del Libro 00013 de INSCRIPCION DE MARCAS, Consistente en la palabra “CABASERIL”; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, a los diecisiete días del mes febrero del año dos mil tres.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,REGISTRADOR.
JUANA LETICIA VILLATORO,SECRETARIA.
3 v. alt. No. 33919-1
DIARIO
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105DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2003.
Clase: 05.
No. de Expediente: 1960007306.
No. de Presentación: 20000006285
LA INFRASCRITA REGISTRADORA,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PHARMACIA & UPJOHN S.A., del domicilio de ROUTE D´ESCH 52, L-1470 LUXEMBOURG, G.D. DE LUXEMBOURG, de nacionalidad, LUXEMBURGUESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 07306 del Libro 00026 de REGISTRO DE MARCAS, Consistente en la palabra “VERIDERM”; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veintisiete días del mes enero del año dos mil tres.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,REGISTRADOR.
JUANA LETICIA VILLATORO,SECRETARIA.
3 v. alt. No. 33923-1
Clase: 05.
No. de Expediente: 1958005666.
No. de Presentación: 19980003810.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de RHONE POULENC RORER S.A., del domicilio de 20, AVENUE RAYMOND ARON, 92160 ANTONY, FRANCIA, de nacionalidad, FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 05666 del Libro 00023 de REGISTRO DE MARCAS, Consistente en la palabra “SINOGAN”; que ampara pro-ductos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los diez días del mes febrero del año dos mil tres.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
JUANA LETICIA VILLATORO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. 33925-1
Clase: 10.
No. de Expediente: 1981000590.
No. de Presentación: 20030033141.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ABBOTT LABORATORIES, del domicilio de NORTH CHICAGO, ESTADO DE ILLINOIS, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad, ESTADOUNIDENSE, so-licitando RENOVACION, para la inscripción Número 00008 del Libro 00098 de REGISTRO DE MARCAS, Consistente en: LA PALABRA “INTRAFLO”; que ampara productos comprendidos en la Clase 10 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veinte días del mes enero del año dos mil tres.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
JUANA LETICIA VILLATORO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. 33926-1
Clase: 25.
No. de Expediente: 1978001907.
No. de Presentación: 20010011226.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SPEEDO HOLDINGS B.V., del do-micilio de Olympic plaza, Frederik Roeskestraat 123, 1076 EE Ams-terdam, The Netherlands, de nacionalidad, HOLANDESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00041 del Libro 00087 de REGISTRO DE MARCAS, Consistente en La Palabra “SPEEDO”; que ampara productos comprendidos en la Clase 25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
DIARIO
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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del diciembre del año dos mil dos.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
JUANA LETICIA VILLATORO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. 33929-1
Clase: 26.
No. de Expediente: 1960007352.
No. de Presentación: 20000005029.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de YKK CORPORATION, del domicilio de 1, KANDA IZUMI-CHO, CHIYODA-KU, TOKYO, JAPON, de na-cionalidad, JAPONESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 07352 del Libro 00026 de REGISTRO DE MARCAS, Consis-tente en LAS LETRAS “Y.K.K.”; que ampara productos comprendidos en la Clase 26 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, a los veinticuatro días del mes enero del año dos mil tres.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
JUANA LETICIA VILLATORO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. 33864-1
Clase: 15.
No. de Expediente: 1990002836.
No. de Presentación: 20030033389.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de MATSUSHITA ELECTRIC IN-
DUSTRIAL, CO. LTD., del domicilio de 1006 OAZA KADOMA,
KADOMA-SHI, OSAKA PREFECTURE, JAPON, de nacionalidad,
JAPONESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00217 del Libro 00015 de INSCRIPCION DE MARCAS, Consistente
en la palabra “PANA”; que ampara productos comprendidos en la Clase
15 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-
vos. San Salvador, a los diecisiete días del mes febrero del año dos mil
tres.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
JUANA LETICIA VILLATORO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. 33870-1
Clase: 03.
No. de Expediente: 1975002637.
No. de Presentación: 19970002908.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
DIARIO
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107DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2003.
actuando como APODERADO de SALONES DE BELLEZA Y EQUI-
POS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: S.A.B.E.S.A. DE C.V., del domicilio de
SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00209 del Libro 00072 de
RESOLUCIONES DEFINITIVAS, Consistente en la palabra “DRULA”;
que ampara productos comprendidos en la Clase 03 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los cinco días del mes marzo del año dos mil tres.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
JUANA LETICIA VILLATORO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. 33866-1
Clase: 10.
No. de Expediente: 1981000592.
No. de Presentación: 20030033139.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de ABBOTT LABORATORIES, del
domicilio de NORTH CHICAGO, ESTADO DE ILLINOIS, ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad, ESTADOUNIDENSE, so-
licitando RENOVACION, para la inscripción Número 00009 del Libro
00098 de REGISTRO DE MARCAS, Consistente en LA PALABRA
“VACGARD”; que ampara productos comprendidos en la Clase 10 de
la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los veinte días del mes enero del año dos mil tres.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
JUANA LETICIA VILLATORO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. 33863-1
Clase: 12.
No. de Expediente: 1961010119.
No. de Presentación: 20030032792.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO
ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de BRIDGESTONE CORPORATION,
del domicilio de 10-1, KYOBASHI 1-CHOME, CHUO.KU, TOKYO,
JAPON, de nacionalidad, JAPONESA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 10119 del Libro 00029 de INSCRIPCION
DE MARCAS, Consistente en: LA PALABRA “BRIDGESTONE”;
que ampara productos comprendidos en la Clase 12 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los veintidós días del mes enero del año dos mil tres.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. 33867-1
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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361
Clase: 05.
No. de Expediente: 1986000644.
No. de Presentación: 20020032335.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD INTE-LECTUAL,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, ac-tuando como APODERADO de LABORATOIRES UPSA, del domicilio de 304 avenue Docteur, Jean Bru, 47000 AGEN, Francia, de nacionalidad, FRANCESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00248 del Libro 00020 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra EFFERALGAN; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil tres.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.
XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. 33855-1
Clase: 10.
No. de Expediente: 1981000594.
No. de Presentación: 20030032817.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ABBOTT LABORATORIES, del domicilio de North, Chicago, Estado de Illinois, Estados Unidos de Améri-ca, de nacionalidad, ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00171 del Libro 00097 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en LA PALABRA “INTRAFUSOR”; que ampara productos comprendidos en la Clase 10 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil tres.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. 33853-1
Clase: 25.
No. de Expediente: 1967002745.
No. de Presentación: 20020032412.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD INTE-LECTUAL,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PD LICENSING PTY LIMITED, del domicilio de 678 VICTORIA STREET, RICHMOND, MELBOURNE, VICTORIA, 3121 AUSTRALIA, de nacionalidad, AUSTRALIANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 21580 del Libro 00048 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en LA PALABRA HOLEPROOF; que ampara productos comprendidos en la Clase 25 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veinte días del mes de enero del año dos mil tres.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.
XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. 33851-1
Clase: 05.
No. de Expediente: 1960007214.
No. de Presentación: 20000005487.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PHARMACIA & UPJOHN S.A., del domicilio de 52 ROUTE D´ESCH, L-1470 LUXEMBOURG, de nacionalidad, LUXEMBURGUESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 07214 del Libro 00026 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en LA PALABRA “UNICAP”; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil tres.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,REGISTRADOR.
JUANA LETICIA VILLATORO,SECRETARIA.
3 v. alt. No. 33846-1
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109DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2003.
Clase: 05.
No. de Expediente: 1991001396.
No. de Presentación: 20030033242.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de AstraZeneca UK Limited, del do-micilio de 15 STANHOPE GATE, LONDON, W1Y 6LN, UNITED KINGDOM, de nacionalidad, INGLESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00175 del Libro 00013 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA “HIBICET”; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil tres.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,REGISTRADOR.
JUANA LETICIA VILLATORO,SECRETARIA.
3 v. alt. No. 33849-1
Clase: 09.
No. de Expediente: 1968021252.
No. de Presentación: 20030032821.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de YAMAHA CORPORATION, del domicilio de 10-1, NAKAZAWA-CHO, HAMAMATSU-SHI, SHI-ZUOKA-KEN, JAPON, de nacionalidad, JAPONESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 21252 del Libro 00047 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en LA PALABRA “YAMAHA”; que ampara productos comprendidos en la Clase 09 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil tres.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. 33844-1
Clase: 05.
No. de Expediente: 1990002985.
No. de Presentación: 20030033286.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de GADOR SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de BUENOS AIRES, ARGENTINA, de nacionalidad, ARGENTINA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00019 del Libro 00015 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA “FLUXETIN”; que ampara productos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil tres.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,REGISTRADOR.
JUANA LETICIA VILLATORO,SECRETARIA.
3 v. alt. No. 33845-1
Clase: 19.
No. de Expediente: 1990002834.
No. de Presentación: 20030033390.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-ÑA, actuando como APODERADO de MATSUSHITA ELECTRIC INDUSTRIAL, CO., LTD., del domicilio de 1006, Ohaza Kadoma, Kadoma City, Osaka, Japón, de nacionalidad, JAPONESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00180 del Libro 00015 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “PANA”; que ampara productos comprendidos en la Clase 19 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil tres.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
JUANA LETICIA VILLATORO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. 33869-1
DIARIO
OFI
CIAL S
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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361
Clase: 05.
No. de Expediente: 1981001170.
No. de Presentación: 20030033285.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de DEGESCH GMBH, del domicilio de 32-40 Weismüllerstrasse, D-6000 Frankfurt/Main, República Federal de Alemania, de nacionalidad, ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00020 del Libro 00098 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en LA PALABRA “DEGESCH”, MAYUSCU-LAS HUECAS Y MAS ARRIBA LA PALABRA “PHOSTOXIN”, EN TIPO MAS GRANDE, SOLIDO, SUPERPUESTA A LA PARTE INFERIOR DE UNA ESFERA CON CUADRANTES ENCIMA DE LA CUAL VA UNA CRUZ DE LORENA HUECA; que ampara pro-ductos comprendidos en la Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil tres.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
JUANA LETICIA VILLATORO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. 33871-1
Clase: 34.
No. de Expediente: 1960007532.
No. de Presentación: 20000006528.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) LIMITED, del domicilio de GLOBE HOUSE, 4 TEMPLE PLACE, LONDON WC2R 2PG, INGLATERRA, de nacionalidad,
INGLESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 07532 del Libro 00027 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en UNA ETIQUETA RECTANGULAR QUE CONTIENE UN PAPEL CENTRAL MOSTRANDO LA REPRESENTACION DE UNA MON-TAÑA Y ARRIBA LA PALABRA DISTINTIVA “MATTERHORN”, IMPRESA SOBRE UN CAMPO DIVIDIDO EN DOS PARTES DE DIFERENTE COLOR, AL PIE DE LA ETIQUETA Y EN CAMPO DIVIDIDO IGUALMENTE EN DOS PARTES DE DIFERENTE CO-LOR APARECE LA FIGURA DE UN DIAMANTE CUYO CENTRO ESTA EN LA DIVISION DE LAS DOS PARTES, QUE MUESTRA UN EXTREMO EN COLOR BLANCO Y EL OTRO SOMBREADO; que ampara productos comprendidos en la Clase 34 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil tres.
Lic. MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
JUANA LETICIA VILLATORO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. 33872-1
Clase: 09.
No. de Expediente: 1981000858.
No. de Presentación: 20020031684.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ROMERO GUZMAN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de VICTOR COMPANY OF JAPAN, LIMITED, del domicilio de No. 12 3-chome, Moriya-cho, Kanagawa-Ku, Yokohama City, Japón, de nacionalidad, JAPONESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00207 del Libro 00098 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en LAS LETRAS “VHSC” DENTRO DE UN RECTANGULO QUE ENCIERRA LAS LETRAS NEGRAS “VHS” SEGUIDAS DE LA LETRA “C” BLANCA QUE VA EN EL EXTREMO DERECHO DE UN CUADRANGULO SOLIDO, TODAS MAYUSCULAS; que ampara productos comprendidos en la Clase 09 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
DIARIO
OFI
CIAL S
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ARA CONSULT
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NO TIE
NE VALI
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111DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2003.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-vos. San Salvador, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil dos.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. 33875-1
El Infrascrito Secretario de la Junta Directiva de Condominio Quintas de Santa Elena certifi ca lo siguiente: que en el Libro de Asamblea General de Propietarios celebrada el veinticinco de Marzo de año dos mil tres, se encuentra el punto XII que literalmente dice: “Se nombró a la nueva Junta Directiva del Condominio, quedando conformada así: Lic. Carlos Hipólito Murillo Salazar, Presidente; Ing. Salvador Llort, Vicepresidente; Ing. Berman Villafuerte, Secretario; Lic. Luis Aguirreurreta, Tesorero; Ing. Jaime Ruíz, Director; Lic. Hans Bodewig, Director, Sr. Eduardo Avilés, Director, esta Junta estará vigente hasta el día veinticinco de marzo del año dos mil cuatro. El Presidente de la Junta Directiva desempeñará el cargo de Administrador y Representante Legal por el mismo período mencionado. Este nombramiento deberá publicarse por tres veces alternas en el Diario Ofi cial”.
Para los usos legales pertinentes extiendo la presente certifi cación en San Salvador el día veintiséis de marzo del año dos mil tres.
Ing. BERMAN VILLAFUERTE,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. 34064-1
Clase: 20.
No. de Expediente: 2002026705.
No. de Presentación: 20020027779.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado IVONNE KURY DE ZABLAH, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INDUSTRIAS CAPRI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-RIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras RESISTECHLIFE y Diseño.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos mil dos.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de julio del año dos mil tres.
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. 34067-1
Clase: 35.
No. de Expediente: 2002029499.
No. de Presentación: 20020032281.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO JOSE BARRIENTOS, en su calidad APODERADO de EBEL INTER-NATIONAL LIMITED, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra Belcenter y diseño.
La solicitud fue presentada el día diez de diciembre del año dos mil dos.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de marzo del año dos mil tres.
ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. 34057-1
DIARIO
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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361
No. de Expediente: 2002026662.
No. de Presentación: 20020027726.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de la REPUBLICA DEL PERU, solicitando el registro a nombre de su re-presentada y como de su exclusiva propiedad, de la DENOMINACION DE ORIGEN,
PISCO
Consistente en: la palabra PISCO, que servirá para amparar: AGUARDIENTE DE UVA PERUANO.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de julio del año dos mil dos.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil tres.
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,REGISTRADOR.
JOSE FIDEL MELARA MORAN,SECRETARIO.
3 v. alt. No. 34042-1
Clase: 41.
No. de Expediente: 2003033399.
No. de Presentación: 20030039392.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de MAJOR LEAGUE BASEBALL PROPERTIES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SER-VICIOS,
Consistente en: las letras CUBS y diseño, traducción al castellano CACHORRO.
La solicitud fue presentada el día tres de julio del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de julio del año dos mil tres.
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. 34045-1
No. de Expediente: 2003034666.
No. de Presentación: 20030041540.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado BENJAMIN VALDEZ IRAHETA, en su calidad de APODERADO de SEGUROS E INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: la expresión VIDA RETORNO, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO COMSUMIDOR, SOBRE LOS PRODUCTOS, MERCANCIAS Y SERVICIOS REFERENTES A PUBLICIDAD EN EL RUBRO DE LOS SEGUROS DE LA EMPRESA Y ESTABLECIMIENTOS DE LA SOCIEDAD, CUYA ACTIVIDAD ECONOMICA PRINCIPAL ES LA DE PROPORCIONAR SERVICIOS DE SEGUROS Y FINANZAS.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de septiembre del año dos mil tres.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,
REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. 34036-1
DIARIO
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113DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2003.
Clase: 30.
No. de Expediente: 2003033977.
No. de Presentación: 20030040281.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RIGOBERTO ROJAS SANCHEZ, en su calidad de REPRESENTAN-TE LEGAL de ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION AGROPECUARIA LOS PINOS DE R.L., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
ATALAYA
Consistente en: la palabra ATALAYA.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de julio del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de agosto del año dos mil tres.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,
REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. 34041-1
Clase: 41.
No. de Expediente: 2002024952.
No. de Presentación: 20020024952.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MANUEL ANTONIO PINEDA HERRERA, en su calidad de APODERADO de R.V. BRANDAU MARKETING, INC., de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra “Visual Presence” en letras negras de tipo especial, minúsculas, excepto las iniciales “V” y “P” que sí son mayúsculas; y hacia la izquierda aparece una fi gura que en perspectiva, es el esquema de un sol colocado de medio lado, formado por puntos negros puestos en hileras de tres, que disminuyen su tamaño gradual-mente de adentro hacia afuera; y presenta dicha fi gura, una abertura hacia la derecha, por donde se introducen completamente las primeras tres letras de la palabra “Visual”, quedando la cuarta letra (letra “u”) solo parcialmente introducida. Las mencionadas palabras están colocadas con una leve inclinación hacia la derecha.
La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil dos.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de marzo del año dos mil tres.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. 33878-1
Clase: 16.
No. de Expediente: 2002024947.
No. de Presentación: 20020024947.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MANUEL ANTONIO PINEDA HERRERA, en su calidad de APODERADO de R.V. BRANDAU MARKETING, INC., de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: la expresión “Visual Presence” en letras negras de tipo especial, minúsculas, excepto las iniciales “V” y “P” que sí son mayúsculas; y hacia la izquierda aparece una fi gura que en perspectiva, es el esquema de un sol colocado de medio lado, formado por puntos negros puestos en hileras de tres, que disminuyen su tamaño gradualmente de adentro hacia afuera; y presenta dicha fi gura, una abertura hacia la derecha, por donde se introducen completamente las primeras tres letras de la palabra “Visual”, quedando la cuarta letra (letra “u”) solo parcial-mente introducida. Las mencionadas palabras están colocadas con una leve inclinación hacia la derecha.
La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil dos.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de marzo del año dos mil tres.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. 33881-1
DIARIO
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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361
Clase: 12.
No. de Expediente: 2003033745.
No. de Presentación: 20030039902.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado EDUARDO MORALES EHRLICH, en su calidad de APODERADO de TOYO-TA JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (también comerciando como TOYOTA MOTOR CORPORATION), de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
LEXUS RX400h
Consistente en: la expresión LEXUS RX400h.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de julio del año dos mil tres.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,
REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. 33935-1
Clase: 05.
No. de Expediente: 2002025158.
No. de Presentación: 20020025351.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado VIOLETA RODRIGUEZ CEDILLOS DE RODRIGUEZ, en su calidad de APODE-RADO de VICTOR MANUEL PALENCIA PINEDA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: el diseño de un rótulo que en la parte central lleva el número 4 junto a la palabra Life; en la letra i el punto está representado por la fi gura de un sol y bajo dicha palabra se leen las palabras Transfer Factor.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de mayo del año dos mil dos.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, seis de noviembre del año dos mil dos.
ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. 33991-1
Clase: 35.
No. de Expediente: 2002024948.
No. de Presentación: 20020024948.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MANUEL ANTONIO PINEDA HERRERA, en su calidad de APODERADO de R.V. BRANDAU MARKETING, INC., de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
VISUAL PRESENCE
Consistente en: la expresión VISUAL PRESENCE en letras ma-yúsculas de tipo corriente.
La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil dos.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de marzo del año dos mil tres.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. 33905-1
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115DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2003.
Clase: 41.
No. de Expediente: 2002024950.
No. de Presentación: 20020024950.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MANUEL ANTONIO PINEDA HERRERA, en su calidad de APODERADO de R.V. BRANDAU MARKETING, INC., de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
VISUAL PRESENCE
Consistente en: la expresión VISUAL PRESENCE en letras ma-yúsculas de tipo corriente.
La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil dos.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de marzo del año dos mil tres.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. 33903-1
Clase: 08.
No. de Expediente: 2002026331.
No. de Presentación: 20020027229.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de Utensilerie Associate S.p.A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: la palabra USAG en letras mayúsculas de trazo grueso, color negro y tipo especial.
La solicitud fue presentada el día cinco de julio del año dos mil dos.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de octubre del año dos mil dos.
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,
REGISTRADOR.
ANABELIS DIONNE LOVO SARAVIA DE AGUILAR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. 33897-1
Clase: 41.
No. de Expediente: 2002028904.
No. de Presentación: 20020031272.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado EMILIO ARTURO CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de Televisa, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
TELEHIT
Consistente en: la palabra TELEHIT.
La solicitud fue presentada el día trece de noviembre del año dos mil dos.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de julio del año dos mil tres.
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,
REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. 33895-1
DIARIO
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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361
Clase: 05.
No. de Expediente: 2002028901.
No. de Presentación: 20020031269.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado EMILIO ARTURO CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JUSTE INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad DO-MINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
TARCLOX JINTER
Consistente en: las palabras TARCLOX JINTER.
La solicitud fue presentada el día trece de noviembre del año dos mil dos.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de julio del año dos mil tres.
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,
REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. 33892-1
Clase: 36.
No. de Expediente: 2002023543.
No. de Presentación: 20020023543
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS en su calidad de APODERADO de SIGUE CORPORATION, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra “Sigue” en letras estilizadas, de trazo grueso, minúsculas, excepto la “S” que sí es mayúscula y de tamaño bastante grande. Hacia el lado superior derecho de la “S” y por sobre las letras “i” y “g” aparece la fi gura esquemática de la cabeza y cuello de un caballo, puesto de perfi l viendo hacia la derecha. La palabra presenta una leve ascención hacia la derecha.
La solicitud fue presentada el día catorce de marzo del año dos mil dos.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de abril del año dos mil tres.
ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. 33885-1
Clase: 25.
No. de Expediente: 2002025765.
No. de Presentación: 20020026198.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de Rampage Licensing, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
RAMPAGE
Consistente en: la palabra RAMPAGE en letras mayúsculas de tipo corriente.
La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil dos.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de abril del año dos mil tres.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. 33876-1
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117DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2003.
Clase: 10.
No. de Expediente: 2003033689.
No. de Presentación: 20030039820.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado EDUARDO MORALES EHRLICH, en su calidad de APODERADO de NOVARTIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
RHINOMER
Consistente en: la palabra RHINOMER.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de julio del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de julio del año dos mil tres.
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,
REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. 33868-1
Clase: 10.
No. de Expediente: 2003033687.
No. de Presentación: 20030039818.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado EDUARDO MORALES EHRLICH, en su calidad de APODERADO de NOVARTIS AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
OTRIMAR
Consistente en: la palabra OTRIMAR.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de julio del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de julio del año dos mil tres.
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,
REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. 33865-1
Clase: 32.
No. de Expediente: 2003033817.
No. de Presentación: 20030039986.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de Conopco, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
MAIZENA
Consistente en: la palabra MAIZENA.
La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de julio del año dos mil tres.
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. 33856-1
DIARIO
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GAL
118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361
Clase: 29.
No. de Expediente: 2003033819.
No. de Presentación: 20030039988.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de Conopco, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
MAIZENA
Consistente en: la palabra MAIZENA.
La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de julio del año dos mil tres.
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. 33854-1
Clase: 05.
No. de Expediente: 2003033818.
No. de Presentación: 20030039987.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de Conopco, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
MAIZENA
Consistente en: la palabra MAIZENA.
La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de julio del año dos mil tres.
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. 33850-1
Clase: 03.
No. de Expediente: 2003034046.
No. de Presentación: 20030040498.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de UNILEVER N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
LUX TOQUE DE SUAVIDAD
Consistente en: las palabras LUX TOQUE DE SUAVIDAD.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de agosto del año dos mil tres.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,
REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. 33847-1
DIARIO
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119DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2003.
Clase: 35
No. de Exp.: 2002024953
No. de Pres.: 20020024953
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MANUEL AN-TONIO PINEDA HERRERA, en su calidad de APODERADO de R.V. BRANDAU MARKETING, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDEN-SE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: La palabra “Visual Presence” en letras negras de tipo especial, minúsculas, excepto las iniciales “V” y “P” que sí son mayúsculas, y hacia la izquierda aparece una fi gura que en perspectiva, es el esquema de un sol colocado de medio lado, formando por puntos negros puestos en hileras de tres, que disminuyen su tamaño gradual-mente de adentro hacia afuera, y presenta dicha fi gura, una abertura hacia la derecha, por donde se introducen completamente las primeras tres letras de la palabra “Visual”, quedando la cuarta letra (letra “u”) sólo parcialmente introducida. Las mencionadas palabras están colocadas con una leve inclinación hacia la derecha.
La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil dos.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de marzo del año dos mil tres.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. 33909-1
Clase: 08
No. de Exp.: 2003034807
No. de Pres.: 20030041739
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JORGE AL-BERTO REGALADO CAMPOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: la palabra Arrow y diseño, la cual traducida al castellano signifi ca Flecha.
La solicitud fue presentada el día ocho de septiembre del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de septiembre del año dos mil tres.
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,
REGISTRADOR.
ANABELIS DIONNE LOVO SARAVIA DE AGUILAR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. 33981-1
Clase: 32
No. de Exp.: 2001012582
No. de Pres.: 20010012582
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado OSCAR AL-BERTO ALTAMIRANO GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de INDUSTRIAS FIESTA, SOCIEDAD ANO-NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,
FIESTA
Consistente en: LA PALABRA FIESTA, ESTA ESCRITA EN LETRAS MAYUSCULAS Y DE MOLDE EN UNA FORMA HORI-ZONTAL EN CUALQUIER COLOR.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de marzo del año dos mil uno.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de septiembre del año dos mil tres.
ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. 33970-1
DIARIO
OFI
CIAL S
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GAL
120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361
Clase: 03
No. de Exp.: 2003032746
No. de Pres.: 20030038070
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JUAN NELSON SANCHEZ SORIANO, de nacionalidad SALVADOREÑA y GILBERTO ANTONIO CARRILLO ALVARADO, de nacionalidad SALVADOREÑA y LEONARDO MEJIA LOPEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: las palabras FUERZA BLANCA y diseño.
La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, nueve de junio del año dos mil tres.
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. 33927-1
Expediente: 012002022617
Nombre Comercial: Antares y diseño.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado la señora KARLA NUREET HASFURA ANASTAS, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la palabra Antares y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DE SALA DE TE Y RECEP-CIONES, UBICADO EN CALLE ARTURO AMBROGI, NUMERO QUINCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS, CIENTO UNA AVENIDA NORTE, COLONIA ESCALON, SAN SALVADOR.
La solicitud fue presentada el día veintidós de febrero de dos mil dos.
REGISTRO DE COMERCIO: DEPARTAMENTO DE REGIS-TRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. San Salvador, a los ocho días del mes de marzo de dos mil dos.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,
REGISTRADOR.
JOSE FIDEL MELARA MORAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. 33860-1
Clase: 30
No. de Exp.: 2001012584
No. de Pres.: 20010012584
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado OSCAR AL-BERTO ALTAMIRANO GUTIERREZ, en su calidad de APODERA-DO GENERAL JUDICIAL DE INDUSTRIAS FIESTA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS FIESTA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
FIESTA
Consistente en: la palabra FIESTA escrita en letras mayúsculas y de molde.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de marzo del año dos mil uno.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, primero de septiembre del año dos mil tres.
ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. 33857-1
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121DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2003.
Clase: 24
No. de Exp.: 2002025643
No. de Pres.: 20020026046
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado OSCAR ADOL-FO ALTAMIRANO LACAYO, en su calidad de APODERADO GE-NERAL JUDICIAL de ALMACENES PACIFICO, JORGE PACIFICO HASBUN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
TEX PAC
Consistente en: La palabra Tex Pac está escrita en una forma horizontal en letras mayúsculas y de molde, de color negro y de fondo blanco.
La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil dos.
REGISTRO DE COMERCIO: DEPARTAMENTO DE REGIS-TRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. San Salvador, diecinueve de junio del año dos mil dos.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,
REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. 33852-1
DISTINTIVO: HARADA
Clase: 24
No. de Exp.: 20020025572
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado OSCAR ADOL-FO ALTAMIRANO LACAYO, en su calidad de APODERADO GE-NERAL JUDICIAL de ALMACENES PACIFICO, JORGE PACIFICO HASBUN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALMACENES PACIFICO S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
HARADA
Consistente en: la palabra “HARADA” está escrita en forma horizontal en letras mayúsculas y de molde, de color negro y de fondo blanco.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de mayo del año dos mil dos.
REGISTRO DE COMERCIO: DEPARTAMENTO DE REGIS-TRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. San Salvador, veintinueve de mayo del año dos mil dos.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. 33848-1
LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES
Aviso Subasta Pública
Número Específi co
ELEMENTOS A SUBASTAR: 800-0867-4422
PARTICIPANTES: Todo interesado y que se inscriba.
LUGAR, FECHA Y HORA DE LA SUBASTA:
Sexta Décima Calle Poniente y 37 Avenida Sur, #2001, Colonia Flor Blanca, San Salvador. A las catorce horas del diecisiete de octubre del año en curso.
METODO DE SUBASTA: Una sola oferta en sobre cerrado.
PRECIO BASE: CINCO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS 75/100 COLONES (¢5,176.75) o QUINIENTOS NOVENTA Y UNO 63/100 DOLARES ESTADOUNIDENSES (US $591.63).
GARANTIA DE PARTICIPACION: Cheque certifi cado o de caja por CINCO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS 75/100 COLONES (¢5,176. 75) o QUINIENTOS NOVENTA Y UNO 63/100 DOLARES ESTADO-UNIDENSES (US $591.63), a nombre de la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones.
PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION:
a-) Retirar la fi cha de inscripción en: Ofi cinas de la SIGET, situadas en la Sexta Décima Calle Poniente y 37 Avenida Sur, #2001, Colonia Flor Blanca, San Salvador del tres y dieciséis de octubre del presente año, ambas fechas inclusive, con horario de las ocho horas y treinta minutos a las doce horas y de las catorce horas a las dieciséis horas.
b-) Presentar fi cha de inscripción con la información y requisitos que se detallan.
JOSE LUIS TRIGUEROS,
SUPERINTENDENTE.
2 v. alt. No. 34021-1
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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361
ADA PATRICIA ECHEGOYEN DE CABEZAS, Notario, de este do-micilio, con Ofi cina situada en Primera Calle Poniente No.3854 Colonia Escalón, de esta ciudad, al público en general, para los efectos de ley,
HACE SABER: que por resolución de la suscrita Notario, proveída en esta ciudad, a las diez horas, del día dos de octubre de dos mil tres, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, a las doce horas y quince minutos del día seis de marzo de dos mil tres, su último domicilio, dejó la señora MARIA HORTENSIA BRENES MEDINA, de parte de la señora GLADIS VICTORIA COLINDRES DE MARTINEZ, en calidad de hija de la referida causante, habiéndosele conferido a la heredera declarada, la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la Ofi cina de la Notario ADA PATRICIA ECHEGOYEN DE CABEZAS. En la Ciudad de San Salvador, a once horas, del día dos de octubre de dos mil tres.
Lic. ADA PATRICIA ECHEGOYEN DE CABEZAS,
NOTARIO.
3 v. c. No. 34044-1
ROGELIO MOISES ABREGO ARDON, Notario, de este domicilio, con ofi cina Jurídica ubicada en la Novena Calle Poniente número ciento treinta y seis, segunda planta de esta ciudad, al público para los efectos legales,
HAGO SABER: que por resolución de las diez horas del día uno de octubre de dos mil tres, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida el día doce de mayo de mil novecientos noventa y ocho, en el Cantón El Rebalse, de la Jurisdicción de Pasaquina, Departamento de La Unión, su último domicilio, dejara el señor JOSE ADAN MARTINEZ, de parte del señor BARTOLOME MARTINEZ TURCIOS, en su calidad de hijo legítimo del causante, habiéndosele conferido la administración y representación interina de la citada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la ofi cina cuya dirección aparece al inicio, en el término de quince días, contados desde el siguiente de la última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina de Notario, a las once horas del día uno de octubre de dos mil tres.
Lic. ROGELIO MOISES ABREGO ARDON,
NOTARIO.
3 v. c. No. 33939-1
JUAN RAUL MACHUCA CAMPOS, Notario, de este domicilio, con ofi cina Notarial ubicada en Ochenta y Siete Avenida Norte, número trescientos veinticinco, de esta ciudad,
HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día primero del mes de octubre del año dos mil tres, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, el día diez de enero del año dos mil tres, dejara el señor JOSE ANDRES VELASQUEZ MEJIA, de parte de la señora IRMA ARELI VELASQUEZ DE TEJADA, en su carácter de hija sobreviviente del causante; habiéndose conferido la Administración Interina de la sucesión, con facultades de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
San Salvador, el día primero del mes de octubre del año dos mil dos.
Lic. JUAN RAUL MACHUCA CAMPOS,
NOTARIO.
3 v. c. No. 34042-1
ITALO AGUSTIN ORELLANA LIEVANO, Notario, con ofi cina Jurídica ubicada sobre la Avenida Juan Manuel Rodríguez, número diecisiete, de esta ciudad, al público,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado la señora VILMA GLADIS CORTEZ DE RIVERA, de cuarenta y nueve años de edad, Enfermera Auxiliar, del domicilio de San Marcos, Departamento de San Salvador, con Documento Unico de Identifi cación Personal Nú-mero cero dos cuatro cinco uno nueve cero tres- nueve, solicitando a su nombre TITULO DE DOMINIO, de solar urbano, situado en el Barrio San Francisco de la población de San Pedro Masahuat, de una superfi cie de CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, de las colindancias especiales siguientes: al NORTE, linda con MIGUEL AN-GEL RECINOS; al ORIENTE, linda con CARLOS CORTEZ JIMENEZ; al SUR, linda con MARIA LUISA LOPEZ DE REYES; y al PONIENTE, linda con GABRIEL MENJIVAR REYES, calle pública de por medio. No es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales que lo afecten, no lo posee en proindivisión con ninguna otra persona, y lo estima en la suma de DOS MIL DOLARES de los Estados Unidos de Norte América, y lo hubo por venta privada que le otorgaron los señores LUIS ALONSO CORTEZ y CANDELARIA CORTEZ DE RIVAS. Los colindantes son todos del domicilio de San Pedro Nonualco.
Se avisa al público para los efectos de ley.
Zacatecoluca, veinticinco de septiembre de dos mil tres.
Lic. ITALO AGUSTIN ORELLANA LIEVANO,
NOTARIO.
3 v. c. No. 34076-1
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123DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2003.
No. de Expediente: 2002001251
No. de Presentación: 20020001251
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta Ofi cina se ha presentado JOSE ENRIQUE MADRIGAL GOMEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BAYER CORPORATION, del domi-cilio de 100 BAYER ROAD, PITTSBURG, PENNSYLVANIA 15205 ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVEN-CION, por el término de VEINTE AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo lC de los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio (ADPIC), para una PATENTE DE INVENCION denominada PREPARACION Y USO DE DERIVADOS DE IMIDAZOL PARA EL TRATAMIENTO DE LA OBESIDAD REF. 5086- SV, con Clasifi cación Internacional C07D 233/00, y con prioridad de la solicitud ESTADO-UNIDENSE No. 2001324473, de fecha veinticuatro de septiembre del año dos mil uno.
La solicitud fue presentada a las diez horas y cincuenta y tres minutos del día veintitrés de septiembre del año dos mil dos.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL, DEPARTA-MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil tres.
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,
REGISTRADOR.
3 v. c. No. 33883-1
No. de Expediente: 2002001361
No. de Presentación: 20020001361
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta Ofi cina se ha presentado JOSE ENRIQUE MADRIGAL GOMEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, ac-tuando como APODERADO de BAYER CORPORATION, del domicilio de 1884 MILES AVENUE ELKHART INDIANA 46514 ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, soli-citando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo 1C de los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio (AD-PIC), para una PATENTE DE INVENCION denominada ANTICUER-POS HUMANOS QUE POSEEN UNA ACTIVIDAD DE ENLACE MN Y DE NEUTRALIZACION CONTRA LA ADHESION CELULAR REF. MSB-7289-SV, con Clasifi cación Internacional C12P 21/08, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 2002377716, de fecha dos de mayo del año dos mil dos, solicitud ESTADOUNIDENSE No. 2001343657, de fecha dieciocho de octubre del año dos mil uno.
La solicitud fue presentada a las dieciséis horas y trece minutos del día dieciocho de octubre del año dos mil dos.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL, DEPARTA-MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil tres.
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,
REGISTRADOR.
3 v. c. No. 33890-1
No. de Expediente: 2002001252
No. de Presentación: 20020001252
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta Ofi cina se ha presentado JOSE ENRIQUE MADRIGAL GOMEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, ac-tuando como APODERADO de BAYER CORPORATION, del domicilio de 100 BAYER ROAD, PITTSBURG PENNSYLVANIA 15205 ESTA-DOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo lC de los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio (ADPIC), para una PATENTE DE INVENCION denominada DERI-VADOS DE NAFTIRIDINA-1,8 Y SUS APLICACIONES CONTRA LA DIABETES Y AFECCIONES CONEXAS REF. 5079Pl-SV, con Clasifi cación Internacional C07D 471/04, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 2001324511, de fecha veintiséis de septiembre del año dos mil uno.
La solicitud fue presentada a las once horas y doce minutos del día veinticinco de septiembre del año dos mil dos.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL, DEPARTAMEN-TO DE PATENTES. San Salvador, a los doce días del mes de marzo del año dos mil tres.
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,
REGISTRADOR.
3 v. c. No. 33893-1
No. de Expediente: 2002001253
No. de Presentación: 20020001253
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que ha esta Ofi cina se ha presentado JOSE ENRI-QUE MADRIGAL GOMEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BAYER CORPORATION, del domi-cilio de 1884 MILES AVENUE ELKHART INDIANA 46514 ESTA-
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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361
DOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo 1C de los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio (ADPIC), para una PATENTE DE INVENCION denominada DERI-VADOS DE NAFTIRIDINA-1,6 Y SUS APLICACIONES CONTRA LA DIABETES Y AFECCIONES CONEXAS REF. 5079P2-SV, con Clasifi cación Internacional A61K 31/4375, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 2002324511, de fecha veintiséis de septiembre del año dos mil dos.
La solicitud fue presentada a las once horas y veinticinco minutos del día veinticinco de septiembre del año dos mil dos.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL, DEPARTAMEN-TO DE PATENTES. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil tres.
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,
REGISTRADOR.
3 v. c. No. 33896-1
No. de Expediente: 2002001277
No. de Presentación: 20020001277
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta Ofi cina se ha presentado ULISES SAL-VADOR ALAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PFIZER PRODUCTS INC., del domicilio de EASTERN POINT ROAD, GROTON CONNECTICUT 06340, ESTA-DOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo 1C de los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio (ADPIC), para una PATENTE DE INVENCION denominada 2-AMINO-6-(FENILO SUSTITUIDO EN LAS POSICIONES 2,4,5)-PIRIDINAS. PC23112, con Clasifi cación Internacional C07D 213/16, A61K 31/44, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 2001328253, de fecha diez de octubre del año dos mil uno.
La solicitud fue presentada a las diez horas y ocho minutos del día nueve de octubre del año dos mil dos.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL, DEPARTA-MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil tres.
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,
REGISTRADOR.
3 v. c. No. 33899-1
No, de Expediente: 2002001081
No. de Presentación: 20020001081
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta Ofi cina se ha presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ELI LILLY AND COMPANY, del domicilio de LILLY CORPORATE CENTER, INDIANAPOLIS INDIANA ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE; y LIGAND PHARMACEUTICALS INCORPORATED, del domicilio de SAN DIEGO CALIFORNIA 92121 ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo 1C de los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio (ADPIC), para una PATENTE DE INVENCION denominada MODULADORES DE LOS RECEPTORES ACTIVADOS POR PROLIFELADORES DE PEROXISOMAS, con Clasifi cación Internacional A61K 31/185, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 2001297144, de fecha siete de junio del año dos mil uno.
La solicitud fue presentada a las quince horas y veintidós minutos del día siete de junio del año dos mil dos.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL, DEPARTAMEN-TO DE PATENTES. San Salvador, a los once días del mes de marzo del año dos mil tres.
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,
REGISTRADOR.
3 v. c. No. 33904-1
No. de Expediente: 2002001255
No. de Presentación: 20020001255
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta Ofi cina se ha presentado MANUEL AN-TONIO PINEDA HERRERA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT, del domicilio de LEVERKUSEN D 51368 ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE IN-VENCION, por el término de VEINTE AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo 1C de los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio (ADPIC), para una PATENTE DE INVENCION denominada 2,5-DIAMIDOINDOLES SUSTITUIDOS Y SU UTILIZACION REF. LEA 35676-SV, con Clasifi cación Internacional C07D 209/04, y con prioridad de la solicitud ALEMANA No. 10147672.8, de fecha veintisiete de septiembre del año dos mil uno.
La solicitud fue presentada a las diez horas y treinta y cuatro minutos del día veintiséis de septiembre del año dos mil dos.
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125DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2003.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL, DEPARTAMEN-TO DE PATENTES. San Salvador, a los siete días del mes de febrero del año dos mil tres.
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,
REGISTRADOR.
3 v. c. No. 33901-1
No. de Expediente: 2002001362
No. de Presentación: 20020001362
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta Ofi cina se ha presentado ULISES SAL-VADOR ALAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PFIZER PRODUCTS INC., del domicilio de EASTERN POINT ROAD, GROTON CONNECTICUT 06340 ESTA-DOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo 1C de los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio (ADPIC), para una PATENTE DE INVENCION denominada NUEVOS DERIVADOS DE PIPERAZINA. REF. PC11806, con Clasifi cación Internacional A61K 31/495, y con prioridad de la solicitud ESTADO-UNIDENSE No. 2001338601, de fecha veintidós de octubre del año dos mil uno.
La solicitud fue presentada a las diez horas y cincuenta y dos minutos del día veintiuno de octubre del año dos mil dos.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL, DEPARTA-MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil tres.
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,
REGISTRADOR.
3 v. c. No. 33912-1
No. de Expediente: 2002001273
No. de Presentación: 20020001273
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta Ofi cina se ha presentado JOSE ENRIQUE MADRIGAL GOMEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, ac-tuando como APODERADO de BAYER CORPORATION, del domicilio de 100 BAYER ROAD, PITTSBURG, INDIANA, 46514 ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, soli-
citando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo 1C de los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio (ADPIC), para una PATENTE DE INVENCION denominada PEPTI-DOS ACTUANDO COMO AGONISTA DEL RECEPTOR GLP-1 Y COMO ANTAGONISTAS DEL RECEPTOR DE GLUCAGON Y SUS METODOS FARMACOLOGICOS DE USO “REF. MSB-7288-SV, con Clasifi cación Internacional C07K 7/00, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 2001327730, de fecha cinco de octubre del año dos mil uno.
La solicitud fue presentada a las diez horas y cuarenta y ocho minutos del día cuatro de octubre del año dos mil dos
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL, DEPARTA-MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil tres.
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,
REGISTRADOR.
3 v. c. No. 33914-1
No. de Expediente: 2002001257
No. de Presentación: 20020001257
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta Ofi cina se ha presentado ULISES SAL-VADOR ALAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PFIZER PRODUCTS INC., del domicilio de EASTERN POINT ROAD, GROTON CONNECTICUT 06340 ESTA-DOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo 1C de los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio (ADPIC), para una PATENTE DE INVENCION denominada PREPA-RACION DE INHIBIDOR DE CETP ANHIDRO REF. PC23108, con Clasifi cación Internacional C07C 69/00, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 2001325926, de fecha veintiocho de sep-tiembre del año dos mil uno.
La solicitud fue presentada a las diez horas y veintitrés minutos del día veintisiete de septiembre del año dos mil dos.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL, DEPARTA-MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los siete días del mes de febrero del año dos mil tres.
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,
REGISTRADOR.
3 v. c. No. 33916-1
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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361
No. de Expediente: 2002001379
No. de Presentación: 20020001379
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta Ofi cina se ha presentado RICAR-DO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de TELEFONICA, S.A., del domicilio de GRAN VIA 28, MADRID, 28013 ESPAÑA, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando se conceda Registro del MODELO DE UTILIDAD, por el término de DIEZ AÑOS, para un MODELO DE UTILIDAD denominado TAPA CON CIERRE DE ALTA SEGURIDAD PARA CAMARAS DE REGISTRO, con Clasifi cación Internacional E02D 29/14, y con prioridad de la solicitud ESPAÑOLA No. 2002200102733, de fecha ocho de noviembre del año dos mil dos.
La solicitud fue presentada a las diez horas y treinta y cinco minutos del día ocho de noviembre del año dos mil dos.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL, DEPARTAMEN-TO DE PATENTES. San Salvador, a los once días del mes de marzo del año dos mil tres.
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,
REGISTRADOR.
3 v. c. No. 33918-1
No. de Expediente: 2002001267
No. de Presentación: 20020001267
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta Ofi cina se ha presentado MANUEL AN-TONIO PINEDA HERRERA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT, del domicilio de LEVERKUSEN 51368 ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE IN-VENSION, por el término de VEINTE AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo 1C de los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio (ADPIC), para una PATENTE DE INVENCION denominada TETRAHIDROQUINOLINAS REF.LEA 35395-SB, con Clasifi cación Internacional C07D 215/36, y con prioridad de la solicitud ALEMANA No. 200110148436.4, de fecha primero de octubre del año dos mil uno.
La solicitud fue presentada a las diez horas y veintitrés minutos del día treinta de septiembre del año dos mil dos.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL, DEPARTAMEN-TO DE PATENTES. San Salvador, a los doce días del mes de marzo del año dos mil tres.
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,
REGISTRADOR.
3 v. c. No. 33920-1
No. de Expediente: 2002001200
No. de Presentación: 20020001200
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que ha esta Ofi cina se ha presentado ULISES SALVADOR ALAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PFIZER, INC., del domicilio de 235 EAST 42ND STREET NEW YORK 10017 ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo lC de los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio (ADPIC), para una PATENTE DE INVENCION denominada PROCESO PARA LA PRO-DUCCION DE QUINAZOLINAS REF.PCS22020, con Clasifi cación Internacional C07D 239/72, y con prioridad de la solicitud INGLESA No. 0118752.5, de fecha primero de agosto del año dos mil uno.
La solicitud fue presentada a las diez horas y cinco minutos del día treinta y uno de julio del año dos mil dos.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL, DEPARTAMEN-TO DE PATENTES. San Salvador, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil tres.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.
3 v. c. No. 33922-1
No. de Expediente: 2002001256
No. de Presentación: 20020001256
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta Ofi cina se ha presentado ULISES SAL-VADOR ALAS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PFIZER PRODUCTS INC., del domicilio de EASTERN POINT ROAD, GROTON CONNECTICUT 06340 ESTA-DOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION, por el término de VEINTE AÑOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27 numeral 1 y 33 del Anexo 1C de los Acuerdos sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio (ADPIC), para una PATENTE DE INVENCION denominada PROCE-DIMIENTO PARA PREPARAR DERIVADOS DE HETERO CICLO ALQUIL SULFONILPIRAZOL REF.PC23028/70005 con Clasificación Internacional C07D 417/02, y con prioridad de la solicitud ESTADO-UNIDENSE No. 2001325647, de fecha veintiocho de septiembre del año dos mil uno.
La solicitud fue presentada a las diez horas y veinte minutos del día veintisiete de septiembre del año dos mil dos.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL, DEPARTAMEN-TO DE PATENTES. San Salvador, a los siete días del mes de febrero del año dos mil tres.
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,REGISTRADOR.
3 v. c. No. 33924-1
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127DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2003.
DE SEGUNDA PUBLICACIÓNJOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: al público para efectos de ley, que por resolución de este Juzgado de las nueve horas del día diez de septiembre del dos mil tres. Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de los señores ROBERT ALBERT WORTHINGTON, conocido por ROBERT ALBERT WORTHINGTON AVILA, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora JULIA DEL CARMEN AVILA VIUDA DE WORTHINGTON conocida por JULIA CARMEN AVILA, JULIA DEL CARMEN AVILA DE WORTHINGTON y por JULIA DEL CARMEN AVILA, quien era de sesenta y nueve años de edad, de ofi cios del hogar y falleció en esta ciudad el día trece de marzo de mil novecientos ochenta y dos, siendo esta ciudad lugar de su último domicilio, aceptación que hace el señor antes señalado en su calidad de hijo. Y se ha conferido al aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de la herencia yacente.
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: SAN SALVADOR, a las diez horas del día veintidós de Septiembre del dos mil tres. Lic. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. 33513-2
ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE SOYAPANGO,
HACE SABER: que por resolución proveída, a las nueve horas veinte minutos del día ocho de julio de dos mil tres, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la sucesión intestada que a su defunción dejó el causante OSCAR MANUEL VILLALTA CRUZ, de veinte años de edad, soltero, originario de Soyapango, salvadoreño, con último domicilio en Soyapango, hijo de Oscar Manuel Villalta y María Mercedes Cruz, o María Mercedes Cruz viuda de Villalta, quien falleció el veinticinco de diciembre de mil novecientos noventa y ocho; de parte de la señora MARIA MERCEDES CRUZ o MARIA MERCEDES CRUZ VIUDA DE VILLALTA, en calidad de madre del causante.
Confi érese a la aceptante la administración y representación in-terina de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal, dentro del término de ley a deducir sus dere-chos.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas del día nueve de julio de dos mil tres. Lic. ELSA IRMA GONZALEZ DE HENRIQUEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. 33515-2
ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: que por resolución de este Juzgado de las once horas y diez minutos del día diez de septiembre de dos mil tres; se tuvo por aceptada expresamente, y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que al fallecer el diecisiete de agosto de mil novecientos noventa y ocho, en Anamorós, departamento de La Unión, siendo dicha ciudad su último domicilio, dejó el causante Domingo Flores González a favor de Martha Lila Alvarez de Flores, por derecho propio, en su calidad de cónyuge sobreviviente, y en representación de su menor hijo Rudis Nicolás Flores; y como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a Policarpo Flores Fermán, Bartola González de Flores, José Mateo Flores Alvarez y María Amparo Flores, los dos primeros en concepto de padres y los restantes en calidad de hijos del causante relacionado.
En consecuencia, se le confi rió a la aceptante, en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, de-partamento de La Unión, a los dieciséis días de septiembre de dos mil tres.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SE-CRETARIO.
3 v. alt. No. 33503-2
HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL. DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
HACE SABER: al público para los efectos de Ley, que por resolu-ción proveída por este Tribunal, a las diez horas nueve minutos del día uno de Julio de dos mil tres, se ha tenido por aceptada expresamente, con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida a las once horas del día cinco de febrero de dos mil dos, en el Cantón El Coco de esta jurisdicción, siendo su último domicilio la Ciudad de Chalchuapa; dejó el señor HECTOR ANTONIO CHAVEZ, quien fue de setenta y nueve años de edad, Agricultor, Casado; de parte de la señora MARCELINA RETANA DE CHAVEZ, en su concepto de Cónyuge y además como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores BLANCA CHAVEZ DE MARROQUIN, BENJAMIN CHAVEZ RETANA, JORGE ARMANDO CHAVEZ RE-TANA, ANTONIA MARLENI CHAVEZ RETANA, PAULA CHAVEZ RETANA, NEHEMIAS ANTONIO CHAVEZ RETANA, RICARDO DE JESUS CHAVEZ RETANA, JOSE LUIS CHAVEZ RETANA y LESBIA CHAVEZ RETANA hoy DE PINEDA, en su calidad de hijos del expresado Causante; a quien se le nombra INTERINAMENTE Administradora y Representante de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.-
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la Heren-cia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este Edicto.
Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del día tres de julio de dos mil tres.- Lic. HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. 33501-2
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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361
HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA,
HACE SABER: al público para los efectos de Ley, que por reso-lución proveída por este Tribunal, a las ocho horas diecinueve minutos del día veintinueve de julio de dos mil tres, se ha tenido por aceptada expresamente, con benefi cio de inventario la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida a las veintiuna horas cuarenta minutos del día doce de Agosto de dos mil uno, en el Cantón Cutumay Camones de la Jurisdicción de Santa Ana, siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa; dejó el señor SANTOS CARLOS DERAS BERGANZA, quien fue de cincuenta y cuatro años de edad, Empleado, Soltero, de parte de la señora MAYRA JAQUELYN DERAS UMAÑA conocida por MAYRA JAQUELINE DERAS UMAÑA, y de la menor CAREN LIZET DERAS UMAÑA conocida por KAREN LISSET DERAS UMAÑA, ambas en su calidad de hijas del expresado Causante; a quienes se les nombra INTERINAMENTE Administradoras y Representantes de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, la que ejercerá la menor CAREN LIZET DERAS UMAÑA conocida por KAREN LISSET DERAS UMAÑA, por medio de su Representante Legal señora ANA MIRIAM UMAÑA.-
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la Heren-cia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este Edicto.
Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las diez horas veinticinco mi-nutos del día treinta de julio de dos mil tres.- Lic. HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. 33502-2
ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: que por resolución de las diez horas y cuarenta minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora María Isaura Ramírez Peraza, fallecida a las diez horas treinta minutos del día cinco de Agosto del dos mil dos, en el Cantón Los Sitios juris-dicción de esta ciudad su último domicilio, al señor Francisco Salguero Brizuela, en carácter de cesionario de los derechos hereditarios que en la expresada sucesión correspondían a la señora Yaneth Antonia Ramírez Fuentes, ésta en concepto de hija de la mencionada causante; confi éresele al heredero declarado y en el concepto antes dicho la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de María, a los nueve días del mes de Septiembre del año dos mil tres. Lic. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. OSCAR IMERY HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. 33494-2
LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
AVISA: que este día ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada del señor ARNOLDO PALACIOS RIVERA, que falleció el treinta de mayo de este año, en el Hospital Santa Teresa de esta ciudad, su último domicilio, por parte de su madre señora MARIA FIDELINA RIVERA DE PALACIOS, y se le ha conferido la administración y representación interinas de la sucesión.-
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.-
Juzgado de lo Civil: Zacatecoluca, a los veintitrés días del mes de septiembre de dos mil tres.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. 33518-2
MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: al público para los efectos de ley, que por resolu-ción proveída por este Tribunal, a las catorce horas treinta minutos del día dieciséis de septiembre del corriente año; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día tres de febrero del corriente año, a las cero horas veintiséis minutos, en el Cantón Metalío Caserío San José de esta jurisdicción, siendo su último domicilio, la Ciudad de Acajutla, dejó el señor RICARDO ANTONIO GONZALEZ JEREZ, de parte de la señora ANA BEATRIZ JEREZ DE GONZALEZ y de los menores FATIMA BEATRIZ GONZALEZ JEREZ y RICARDO ERNESTO GONZALEZ JEREZ, en su calidad de cónyuge la primera y de hijos, los restantes, del mencionado causante; se ha conferido a los aceptantes, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, la que ejercerán los menores antes mencionados, por medio de su representante legal, señora ANA BEATRIZ JEREZ DE GONZALEZ.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las quince horas cuarenta minutos del día dieciséis de septiembre del dos mil tres. Lic. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIME INSTANCIA. Lic. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. 33578-2
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL, Al público para los efectos de ley,
HACE SABER: que por resolución de las nueve horas y quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-nefi cio de inventario de parte del señor ANDRES ANTONIO PARADA RUIZ, en calidad de hijo del causante señor ANDRES ABELINO PA-RADA, conocido por ANDRES AVELINO PARADA, en la sucesión intestada que este dejó al fallecer el día dieciséis de noviembre de mil novecientos ochenta y tres, en la ciudad de San Miguel siendo la ciudad de Concepción Batres, de este Departamento el lugar que tuvo como último domicilio Confi riéndosele al aceptante dicho la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días a partir de la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los diez días del mes de Septiembre de dos mil tres.- Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Br. CARLOS MARIO CEDILLOS, SECRETARIO INTERINO.
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129DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2003.
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal, a las
quince horas del día tres de septiembre del año dos mil tres; se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia
intestada que a su defunción dejó la causante FULGENCIA RAFAEL
JUAREZ, ocurrida el día nueve de agosto de mil novecientos cincuenta
y cuatro; en el Cantón San Antonio, del Municipio de Monte San Juan,
de esta Jurisdicción; siendo ese lugar su último domicilio; de parte de
las señoras BRIGIDA VALLE HERNANDEZ; y SANTOS ANGELA
VALLE HERNANDEZ conocida por SANTOS ANGELA VALLE, en
su calidad de nietas de la referida causante de los derechos de transmisión
que le correspondían al causante APOLINARIO VALLE RAFAEL, en
su calidad de hijo de la causante antes referida, y padre de las aceptantes
antes mencionadas; habiéndoseles conferido a las aceptantes la admi-
nistración y representación interina de la sucesión con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia, para que en el
término legal se presenten a este Tribunal, a hacer uso de su derecho.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las nueve horas
y treinta minutos del día veintidós de septiembre del año dos mil tres.
Lic. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE
ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. 33574-2
JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: al público para efectos de ley, que por resolución
de este Juzgado de las diez horas con treinta minutos del día dieciséis
de septiembre del dos mil tres, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario de parte del señor RAFAEL RICARDO
AYALA FLORES y de la menor BRENDA MARCELA AYALA, la
herencia intestada que a su defunción dejó la señora BLANCA ESTELA
ESCOBAR DE AYALA, quien falleció en esta ciudad, el día veintio-
cho de agosto de dos mil dos, siendo esta ciudad su último domicilio;
aceptación que hacen el primero en su calidad de cónyuge sobreviviente
y la segunda como hija y cesionaria de los derechos hereditarios que le
correspondían a la señora ESTELA ESCOBAR como madre de la cujus.
Y se les ha conferido a los aceptantes la administración y representación
interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la Herencia Yacente, los que ejercerá la menor BRENDA MARCELA
AYALA FLORES, por medio de su representante legal señor RAFAEL
RICARDO AYALA FLORES.
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia
para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince
días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente
edicto.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Salvador, a las
diez horas del día veinticinco de septiembre del dos mil tres. Lic. JOSE
MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. Lic.
TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS, SECRETA-
RIA.
3 v. alt. No. 33573-2
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: que por resolución proveída por este Tribunal a las
quince horas del día veintiséis de agosto del presente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia
intestada que a su defunción dejó la causante BLANCA ROSA VELASCO
conocida por BLANCA ROSA LOPEZ; por BLANCA ROSA LOPEZ
VELASCO, y por BLANCA ROSA LOPEZ VELASCO DE GRANADA,
ocurrida el día treinta de noviembre de mil novecientos setenta y seis;
en el Barrio San Nicolás, de esta ciudad; siendo esta ciudad su último
domicilio; de parte de la señora CAROLINA ESPERANZA GRANADOS
DE ALVARADO, en su calidad de hija de la referida causante y como
cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor
PABLO GRANADOS OSORIO, conocido por PABLO GRANADA,
en su calidad de cónyuge sobreviviente de la causante antes referida;
habiéndosele conferido a la aceptante la administración y representación
interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en
el término legal se presente a este Tribunal a hacer uso de su derecho.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las nueve horas
del día cuatro de septiembre del año dos mil tres. Lic. MANUEL PAZ
CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN
MEJIA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. 33594-2
MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL PARA
LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: que en el Juicio Civil Ejecutivo promovido por la
Abogada AMADA BETTY GUILLEN GUZMAN como Apoderada del
Fondo Social Para La Vivienda en contra del señor JOSE RENE PINEDA
GOMEZ, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios
de ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal el inmueble que
se describe así: “Un lote de terreno urbano construido por la Sociedad
Cuéllar Batista, S.A. de C.V. marcado con el Número Veintidós, Sector
Cuarenta y cinco de una extensión superfi cial de cincuenta y dos punto
cincuenta metros cuadrados, el cual forma parte de la Urbanización Villa
Hermosa, situada en jurisdicción de Cuscatancingo en los Cantones San
Luis Mariona, Barranca Honda y El Angel, porción segregada única-
mente en el Municipio de Cuscatancingo en este Departamento, con un
área construida de veinticinco metros cuadrados, y tiene la localización,
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medidas y linderos siguientes: LOTE NUMERO VEINTIDOS, PASA-
JE VEINTISEIS, SECTOR CUARENTA Y CINCO. Tiene un área de
cincuenta y dos punto cincuenta metros cuadrados, y sus medidas son:
AL NORTE: cinco metros; AL ORIENTE: diez punto cincuenta metros;
AL SUR: cinco metros, y AL PONIENTE: diez punto cincuenta metros”.
Dicho inmueble se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz
e Hipotecas del Registro Social de Inmuebles bajo el Asiento Número
CERO CERO DOS Matrícula M CERO UNO CERO TRES TRES UNO
SIETE DOS, a favor del señor JOSE RENE PINEDA GOMEZ.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las
diez horas con cincuenta minutos del día nueve de julio del año dos mil
tres. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.
Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. 33514-2
DELMY ELSY RODRIGUEZ AREVALO, JUEZ SEGUNDO DE LO
CIVIL INTERINA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: al público para efectos de ley que por ejecución
promovida en este Juzgado por la Licenciada NELLY MARLENE
MORENO REYES, apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VI-
VIENDA, contra el señor JOEL ELI MULATO ERROA, se venderá
en pública subasta en este mismo Juzgado en fecha y por el precio que
oportunamente se indicará el bien inmueble embargado siguiente: un
apartamento de naturaleza urbano, que se identifi ca como APARTA-
MENTO NUMERO A-DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO, Tipo
“B”, del EDIFICIO A, Pasaje El Roble, SEGUNDA PLANTA, del CON-
DOMINIO “ALTOS DE SANTA MARTA”, situado según antecedente
en la falda al Norte del Cerro San Jacinto, jurisdicción de esta ciudad
y Departamento, el cual se encuentra regulado bajo el Régimen de Ley
de Propiedad Inmobiliaria por Pisos y Apartamentos, quedando sujetos
a las disposiciones contenidas en la misma; así como el Reglamento de
Administración y por las leyes vigentes sobre la materia. Sus medidas
perimetrales: AREA CONSTRUIDA: AL SUR, cinco punto cero cero
metros; AL PONIENTE, siete punto cero cero metros; AL NORTE,
dos punto cincuenta y cinco metros, uno punto cincuenta metros y dos
punto cuarenta y cinco metros; AL ORIENTE, cinco punto cincuenta
metros. El área construida es de TREINTA Y UNO PUNTO TREINTA
Y TRES METROS CUADRADOS. EL AREA JARDIN: es de SIETE
PUNTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS, y mide: AL
SUR, dos punto cuarenta y cinco metros; AL PONIENTE, tres punto
cero cero metros; AL NORTE, dos punto cuarenta y cinco metros; y AL
ORIENTE, tres punto cero cero metros; EL AREA DE TENDEDERO
es de CINCO PUNTO DIEZ METROS CUADRADOS, y mide: AL
SUR, dos punto cincuenta y cinco metros; AL PONIENTE, dos punto
cero cero metros; AL NORTE, dos punto cuarenta y cinco metros; y
AL ORIENTE, dos punto cero cero metros. El área total descrita es de
CUARENTA Y TRES PUNTO SETECIENTOS SETENTA Y CINCO
METROS CUADRADOS, con un volumen de ochenta y uno punto
cuarenta y seis metros cúbicos. El inmueble anteriormente descrito
está inscrito a favor del demandado al número M CERO UNO CERO
CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE,
del Registro Social de Inmuebles.
Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Salvador, a las
diez horas del día treinta de julio del dos mil tres. Lic. DELMY ELSY
RODRIGUEZ AREVALO, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL INTO.
Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES DE ALAS, SECRE-
TARIA.
3 v. alt. No. 33609-2
ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: que se ha presentado la señora FIDELIA ALFARO,
de setenta y un años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de
Anamorós, Departamento de La Unión, y representada por sus Apoderados
Licenciados OSCAR RENE MELENDEZ VILLATORO y GERMAN
MOISES GARCIA ARRIAZA, solicitando título supletorio de un terreno
de naturaleza rústica, situado en el Cantón Terreritos, jurisdicción de
Anamorós, de este Distrito, Departamento de La Unión de la capacidad
de una manzana y media, o sean ciento cinco áreas, que tiene los linderos
siguientes: AL ORIENTE, mide ciento cuarenta y cinco metros, con
setenta y cinco centímetros, con PRISCILA REYES, cerco de alambre
y piña propio de por medio, AL NORTE, mide ochenta y tres metros,
con JUANA REYES VIUDA DE ESCOBAR y PRISCILA REYES,
cerco de piña y alambre propio, AL PONIENTE, mide noventa y ocho
metros con ochocientos sesenta y cuatro centímetros, con CONCEP-
CION REYES y REYNA DE JESUS REYES, cerco de piña y alambre
propio con el primero y con el segundo quebrada de por medio, y AL
SUR, mide ochenta y ocho metros, con REYNA DE JESUS REYES,
quebrada y cerco de por medio propio, hay construida una casa techo
de tejas, paredes de adobe, de diez por seis varas, contiene además un
pozo con su respectivo broquel. Valúa el referido terreno en la cantidad
de OCHO MIL COLONES, por compra hecha a la señora MARIBEL
NOHEMY ALFARO, el día quince de enero del dos mil dos, ante los
ofi cios notariales del doctor JOSE DIMAS ROMANO.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, a los nue-
ve días del mes de septiembre de dos mil tres. Lic. ANGEL ALBINO
ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCION
MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. 33504-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: que a esta Alcaldía se ha presentado por escrito la
señora CRISTINA MARGARITA GUZMAN, de treinta años de edad,
Empleada, de este domicilio, solicitando para sí título de propiedad de
un inmueble Urbano, situado en Colonia San Roque de esta ciudad, que
mide y linda al ORIENTE, mide catorce metros cincuenta y cuatro centí-
metros, linda con solar de EVELIO ZACARIAS AGUILERA GARCIA
y ARMANDO LAZARO CRUZ, al NORTE, mide siete metros cincuenta
centímetros, linda con solar de MARIA ESTER VILLALOBOS DE
MARTINEZ, al PONIENTE, mide catorce metros cincuenta y tres
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131DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2003.
centímetros, linda con solar de REYNA GERARDINA ZELAYA DE
ORTIZ, tapial de ladrillo de la colindante de por medio y predio de MA-
RIA JULIA CONSTANZA, al SUR, siete metros cincuenta centímetros,
linda con predio de ADELINA RAMIREZ MARTINEZ, una extensión
superfi cial de ciento diecinueve metros cuadrados con nueve decímetros
cuadrados, y lo estima en la cantidad de DIEZ MIL COLONES, el solar
descrito, lo posee en forma material desde mil novecientos ochenta y
nueve, desde hace más de diez años, y lo posee en forma quieta, pacífi ca
y no interrumpida hasta la fecha, no es dominante ni sirviente, no tiene
cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión
con ninguna otra persona, todos los colindantes son de este domicilio.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal: San Vicente, a ocho días del mes septiembre
de dos mil tres. Lic. RAFAEL CALDERON AGUIRRE, ALCALDE
MUNICIPAL Lic. MAURICIO CORPEÑO, SRIO. DEL CONCEJO
MPAL.
3 v. alt. No. 33589-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: que a esta Ofi cina se ha presentado el señor
GUILLERMO AMAYA, mayor de edad, agricultor, de este domicilio,
solicitando Título de Propiedad a su favor de un solar urbano situado en
el Barrio El Calvario de la ciudad de Chirilagua, Distrito y Departamento
de San Miguel, de la capacidad superfi cial de trescientos cincuenta y tres
metros cuadrados, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE,
veintiséis metros cincuenta centímetros, linda con la señora CRISTI-
NA LOPEZ FLORES, divididos por la calle pública, al NORTE, doce
metros ochenta y seis centímetros, linda con LUCIO RODRIGUEZ,
divididos por la calle pública, al PONIENTE treinta y un metros diez
centímetros, linda con MARIANO RAMIREZ ZAVALA, divididos
por pared de bloques y cerca de concreto y malla ciclón del colindante,
y al SUR diez metros sesenta y ocho centímetros, linda con MARIA
ZOILA SORTO, divididos por cercas de piedra del titulante, lo hubo por
compra de posesión material que de él hizo al señor ENCARNACION
GUEVARA, quien fuera mayor de edad, agricultor, de este domicilio,
según documento privado otorgado a su favor el día quince de junio de
dos mil dos, estimándolo en la suma de DIEZ MIL COLONES, todos
los colindantes son de este domicilio.
Alcaldía Municipal: Chirilagua, veinticuatro de septiembre de dos
mil dos. JOSE ARNOLDO MENDEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- AN-
TONIO MILCIADES CORTEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. 33500-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL: AL PUBLICO,
HACE SABER: que, en esta Ofi cina, se ha presentado el señor CRIS-
TOBAL RAMOS MARTINEZ, de treinta y siete años de edad, jornalero,
de este Municipio, solicitando se le extienda Título de Propiedad de un
inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Los Pajales de esta
Jurisdicción, dicho inmueble tiene las medidas y linderos siguientes: AL
ORIENTE, mide noventa metros, linda con JOSE LEON ORTIZ, calle
vecinal de por medio que conduce a la villa de Panchimalco; AL SUR,
mide cincuenta metros, linda con inmueble de PETRONILO RAMOS;
AL PONIENTE, mide setenta metros, linda con inmueble de URSULINO
BELTRAN; y AL NORTE, forma el vértice del triángulo, en cero metros,
linda con el inmueble de EUSTAQUIO RAMOS, calle vecinal de por
medio que conduce a la villa de Panchimalco. El Inmueble antes descrito
tiene una extensión superfi cial aproximada de TRES MIL SEISCIENTOS
CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, dicho inmueble no
es sirviente, ni dominante, no tiene carga y derechos reales, no está en
proindivisión con ninguna persona, el inmueble fue adquirido por la
venta que hizo el señor ESTEBAN RAMOS el día veinte de enero de
mil novecientos noventa; y lo valúa en MIL DOLARES AMERICANOS
EXACTOS DE NORTE AMERICA. Todos los Colindantes son de este
domicilio, se les hace del conocimiento al público para los efectos de
ley.
Alcaldía Municipal de Panchimalco, veintiuno de Julio del dos mil
tres. VICTOR CRUZ VASQUEZ, ALCALDE MUNICIPAL. JAIME
GIOVANNY SUZAÑA, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. 33524-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado GENARA BADO
VDA. DE HENRIQUEZ, solicitando a su favor Título de Dominio de un
solar de naturaleza urbana situado en Calle Fe y Alegría de la Colonia
Milagro de la Paz, de esta ciudad, de la capacidad superfi cial de CUA-
TROCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS, de las medidas
y linderos siguientes: AL ORIENTE: treinta y dos metros, con propiedad
de ANA EMPERATRIZ CHAVEZ; AL PONIENTE: compuesto de tres
tiros: el primero que va de Sur a Norte, once metros; el segundo va de
Oriente a Poniente, seis metros sesenta y cinco centímetros; el tercero
va de Sur a Norte, dieciocho metros diez centímetros, con propiedad
de BLANCA ALICIA BADO DE MARQUEZ, y ANTONIO REYES
HERNANDEZ; AL NORTE: catorce metros sesenta centímetros, con
propiedad de ANA ORELLANA; y AL SUR: diez metros sesenta cen-
tímetros, calle de por medio, con propiedad de ADRIAN AMAYA, y
CARLOS CISNEROS. El inmueble antes descrito no es dominante ni
sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está
en proindivisión con nadie, y lo adquirió por compra hecha en documento
privado a JULIA FLORES, el veintidós de septiembre de mil novecien-
tos sesenta y seis, la cual ha ejercido por más de diez años, de manera
quieta, pacífi ca, pública e ininterrumpida, valora el inmueble en DIEZ
MIL COLONES EXACTOS, los colindantes son de este domicilio, lo
que se avisa al público para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal: San Miguel, nueve de septiembre del año dos
mil tres. JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MU-
NICIPAL. Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO, SECRETARIO
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. 33509-2
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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, HACE SABER: que a esta oficina ha presentado LUCIA GUADALUPE MEJICANOS DE GUEVARA, de cuarenta y un años de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio, solicitando a su favor título de dominio de un solar de naturaleza urbana situado en Colonia Milagro de La Paz de esta ciudad de la Capacidad Superfi cial de: CUA-TROCIENTOS SESENTA Y SEIS PUNTO SETECIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, consta de tres tiros, el primero que va de sur a norte mide: cuatro punto cincuenta metros; el segundo tiro que va de oriente a poniente mide: cinco punto veinte metros; el tercer tiro que va de sur a norte: veintidós punto veinte metros, por los tres tiros colinda con propiedad del señor Alfonso Castillo conocido Albrasio Castillo; AL PONIENTE: treinta y dos punto cincuenta metros, con propiedad de Miguel Padilla; AL NORTE: seis metros. Calle la Escuelita de por medio, con Escuela Milagro de La. Paz, AL SUR: veintidós punto cincuenta metros, con propiedad de Miguel Abdala. Este inmueble lo adquirí por compra de posesión material hecha en Escritura Pública el día ocho de septiembre de este año, al señor Alfonso Castillo conocido por Albrasio Castillo, posesión que ha sido quieta pacífi ca, pública e interrumpida, lo estima en la cantidad de DIEZ MIL COLONES EXACTOS, los colindantes son todos de este domicilio, por lo que se avisa al público para los efectos de ley. Alcaldía Municipal, San Miguel, veintitrés de Septiembre del año dos mil tres. JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA, ALCALDE MU-NICIPAL. Lic. JOSE ANGEL FERNANDO ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. 33511-2
ASIENTO DE EMPRESA 2002037616ESTABLECIMIENTO 2002037616-001EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS: HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado AMAYA GARCIA, JUAN ANIBAL en su calidad de Representante legal de la sociedad MEDITECNI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse MEDITECNIC, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 45 del libro 1523 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-300300-121-8, ha presentado solicitud a las diez horas y diez minutos del día primero de julio de dos mil dos. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2001037616 y Establecimiento No. 2001037616- 001; a favor de la Empresa denomi-nada MEDITECNI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-BLE, la cual se dedica a MANTENIMIENTO DE EQUIPO MEDICO, con dirección en CONDOMINIO METROPOLIS, AVENIDA JOSE MATIAS DELGADO, APARTAMENTO # 201, COLONIA METRO-POLIS del domicilio de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO COLONES CON 18/100 ¢ 229,434.18 y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente (s): 001-) MEDITECNIC, S.A. DE C.V., ubicado en CONDOMINIO METROPOLIS, AVENIDA JOSE MATIAS DELGADO, APARTAMENTO # 201, COLONIA METROPOLIS, del domicilio de SAN SALVADOR. Lo que se le hace saber al público para los efectos de Ley. San Salvador, veinticinco de octubre de dos mil dos.
Lic. ANA ELIZABETH RIVERA PEÑA,REGISTRADOR.
3 v. alt. No. 33598-2
CONVOCATORIAJunta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de Profesores Universitarios Asociados, S.A. C.V., la Junta Directiva de Profesores Universitarios Asociados, S.A. de C.V., convoca a sus accionistas a celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA, EN PRIMERA CONVOCATORIA a partir de las diez horas del día veinticinco de octubre de dos mil tres, en el Hotel Radisson Plaza El
Salvador, 89 Avenida Norte y 11 Calle Poniente Colonia Escalón, San Salvador. EL QUORUM LEGAL NECESARIO PARA CELEBRAR SESION QUE TRATARA ASUNTOS DE CARACTER ORDINARIO, SERA DE LA MITAD MAS UNA DE LAS CIENTO VEINTICINCO MIL QUINIENTOS DIECISEIS ACCIONES y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes o representados; EL QUORUM LEGAL NECESARIO PARA CELEBRAR SESION QUE TRATARA ASUNTOS DE CARACTER EXTRAORDINARIO, SERA DE LAS TRES CUARTAS PARTES DE LAS CIENTO VEINTICINCO MIL QUINIENTOS DIECISEIS ACCIONES, y las resoluciones serán válidas si se toman con igual proporción. De no haber quórum en la fecha señalada, LA JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, SE REA-LIZARA EN SEGUNDA CONVOCATORIA, el lunes veintisiete de octubre de dos mil tres, a las diez horas en el Salón de Diplomados de la Universidad Albert Einstein. En este caso el quórum legal necesario para celebrar la SESION QUE TRATARA ASUNTOS DE CARACTER ORDINARIO, SERA CUALQUIERA QUE SEA EL NUMERO DE ACCIONES PRESENTES O REPRESENTADAS, y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes o representados; el quórum legal necesario para celebrar la SESION QUE TRATARA ASUNTOS DE CARACTER EXTRAORDINARIO, SERA CON CIN-CUENTA POR CIENTO MAS UNA DE LAS ACCIONES PRESENTES O REPRESENTADAS, y las resoluciones serán válidas, si se toman con las tres cuartas partes de las acciones presentes o representadas. La Agenda a conocer será la siguiente:Puntos Ordinarios: l. Establecimiento y comprobación del quórum. 2. Aprobación de la Agenda propuesta. 3. Lectura de Acta No. 33 de la Junta General Ordinaria y Ex-
traordinaria de Accionistas, celebrada el 28 de septiembre de 2002.
4. Lectura del informe de Labores de la Junta Directiva corres-pondiente al año 2002.
5. Presentación del Balance General al 31 de diciembre de 2002 y Estado de Pérdidas y Ganancias del 1 de enero al 31 de diciembre de 2002; lectura del Informe del Auditor Externo correspondiente al año 2002.
6. Aplicación de los Resultados del año 2002. 7. Nombramiento del Auditor Externo, Auditor Fiscal y fi jación
de sus honorarios. 8. Puntos Varios.
Punto Extraordinario: l. Modifi cación del Pacto Social.
San Salvador, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil tres.
ARQUITECTA JUANA SALAZAR ALVARENGA DE PACHECO,DIRECTOR PRESIDENTE.
3 v. alt. No. 33626-2
AVISOPara los efectos de ley, se hace del conocimiento público: Que en Junta General Extraordinaria, celebrada en esta ciudad el día diez de marzo del año dos mil tres, la Sociedad MAPRECO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de este domicilio, cuya denominación se abrevia MAPRECO, S. A. DE C. V., por unanimidad acordó: AUMENTAR EL CAPITAL SOCIAL MINIMO de la sociedad a la suma de cien mil colones y modifi car en tal sentido la cláusula quinta de su pacto social. Lo que se hace saber al público, para los efectos legales consi-guientes. San Salvador, dieciocho de septiembre de dos mil tres.
Ing. ALVARO BERNARDO ZEPEDA,DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. 33617-2
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133DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2003.
Clase: 32.
No. de Expediente: 2003031899.
No. de Presentación: 20030036672.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado IRENE TE-RESA ARRIETA BUSTAMANTE, en su calidad de APODERADO de Unilever NV, de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
GORDITA
Consistente en: la palabra GORDITA.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de julio del año dos mil tres.
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,REGISTRADOR.
ANABELIS DIONNE LOVO SARAVIA DE AGUILAR,SECRETARIA.
3 v. alt. No. 33529-2
Clase: 25.
No. de Expediente: 2002029454.
No. de Presentación: 20020032219.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Levi Strauss & Co., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
STAIN DEFENDER
Consistente en: las palabras “STAIN DEFENDER”, traducción al castellano: “Defensor contra las Manchas”.
La solicitud fue presentada el día seis de diciembre del año dos mil dos.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de abril del año dos mil tres.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.
XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. 33553-2
Clase: 35.
No. de Expediente: 2003031220.
No. de Presentación: 20030035423.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ELEKTRA DEL MILENIO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: Diseño de Grupo Elektra.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de marzo del año dos mil tres.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. 33551-2
Clase: 05.
No. de Expediente: 2003031946.
No. de Presentación: 20030036750.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de GRÜNENTHAL ECUATORIANA, CIA. LTDA., de nacionalidad ECUATORIANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
QUIPRO
Consistente en: la palabra QUIPRO.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de abril del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de abril del año dos mil tres.
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. 33548-2
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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361
Clase: 05.
No. de Expediente: 2003031945.
No. de Presentación: 20030036749.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Laboratorios Silesia, S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
MICROGEN
Consistente en: la palabra “MICROGEN”.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de abril del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de abril del año dos mil tres.
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. 33547-2
Clase: 31.
No. de Expediente: 2003031535.
No. de Presentación: 20030036066.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Mars, Incorporated, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: Diseño de Cepillo Pedigree.
La solicitud fue presentada el día dos de abril del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de abril del año dos mil tres.
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. 33544-2
Clase: 05.
No. de Expediente: 2003031630.
No. de Presentación: 20030036283.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Monsanto Technology LLC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRI-CA,
LACTOTROPINA
Consistente en: la palabra LACTOTROPINA.
La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de abril del año dos mil tres.
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. 33545-2
Clase: 05.
No. de Expediente: 2003031944.
No. de Presentación: 20030036748.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Laboratorios Silesia, S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
DRINA-SILESIA
Consistente en: las palabras DRINA-SILESIA.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de abril del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta de abril del año dos mil tres.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. 33546-2
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135DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2003.
Clase: 25.
No. de Expediente: 2002027206.
No. de Presentación: 20020028503.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Walton Interna-tional Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: la expresión GIORDANO y Diseño.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos mil dos.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de marzo del año dos mil tres.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. 33543-2
Clase: 05.
No. de Expediente: 2003030374.
No. de Presentación: 20030034050.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Ares Trading, S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
XILENTO
Consistente en: la palabra XILENTO. Vocablo proveniente de una lengua minoritaria en una parte de Ourense que es el Barallete y que signifi ca hambriento o sediento.
La solicitud fue presentada el día diez de febrero del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de marzo del año dos mil tres.
ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. 33542-2
Clase: 30.
No. de Expediente: 2003031502.
No. de Presentación: 20030036027.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Industria de Alimentos Dos en Uno S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRI-CA,
ALKA ICE
Consistente en: la palabra ALKA ICE, que traducida al castellano signifi ca ALKA HIELO.
La solicitud fue presentada el día primero de abril del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dos de abril del año dos mil tres.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. 33541-2
Clase: 29.
No. de Expediente: 2002028482.
No. de Presentación: 20020030580.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LE-SAFFRE ET COMPAGNIE, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
RED STAR
Consistente en: las palabras RED STAR.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de octubre del año dos mil dos.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de abril del año dos mil tres.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,SECRETARIO.
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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361
No. de Expediente: 2002026973.
No. de Presentación: 20020028162.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO ROMERO PINEDA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Wendy´s International, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PROPA-GANDA,
WENDY´S LATE NIGHT
Consistente en: las palabras “WENDY´S LATE NIGHT”, que se traduce “noche de Wendy´s”, que servirá para: LLAMAR LA ATEN-CION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE LA PROMOCION Y PROPAGANDA DESTINADA A EXPANDIR LA VENTA Y DISTRIBUCION DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR ESTA-BLECIMIENTOS QUE SE ENCARGAN ESPECIALMENTE DE LA PREPARACION Y VENTA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS ASI COMO A LA PRESTACION DE SERVICIOS DE ASISTENCIA TECNICA PARA LA ORGANIZACION Y MANEJO DE TALES ES-TABLECIMIENTOS.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil dos.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de marzo del año dos mil tres.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,
REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. 33562-2
Clase: 05.
No. de Expediente: 2002029363.
No. de Presentación: 20020032043.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de BAUSCH & LOMB INCORPORATED, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
BAUSCH & LOMB OCUVITE
Consistente en: las palabras BAUSCH & LOB OCUVITE, no tiene traducción al castellano.
La solicitud fue presentada el día tres de diciembre del año dos mil dos.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de abril del año dos mil tres.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. 33558-2
Clase: 38.
No. de Expediente: 2002028481.
No. de Presentación: 20020030579.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ROBER-TO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de CARVAJAL S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
AUDICOM
Consistente en: la palabra AUDICOM.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de octubre del año dos mil dos.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de abril del año dos mil tres.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. 33561-2
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137DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2003.
Clase: 38.
No. de Expediente: 2003032267.
No. de Presentación: 20030037353.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ENRIQUE MADRIGAL GOMEZ, en su calidad de APODERADO de TELEMOVIL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIO,
Consistente en: las palabras Plan bolsón TELEMOVIL y diseño.
La solicitud fue presentada el día catorce de mayo del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, trece de agosto del año dos mil tres.
ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. 33599-2
JOSE RODOLFO AGUILAR BOLIVAR, Notario, de este domicilio, con Ofi cina Profesional ubicada en la Trece Calle Oriente y Avenida España, Condominios Metro España, Edifi cio “A” local Dos-B, segunda planta de esta ciudad, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: que por resolución proveída por el suscrito, a las diez horas del día uno de octubre de los corrientes, en las Diligencias de Aceptación de Herencia promovidas ante sus ofi cios notariales, por el Licenciado JUAN JOSE ALVARENGA NAVAS, en su carácter de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la señora MARIA DEL CARMEN RODRIGUEZ VIUDA DE CHAVEZ, se ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario, la Herencia lntestada dejada a su defunción por el causante NELSON WILFREDO CHAVEZ LOPEZ, que falleció a las dieciséis horas con cuarenta minutos del día cinco de agosto del presente año, en la Diecinueve Calle Oriente, entre Décima y Doce Avenida Norte, casa número quinientos seis, de esta ciudad y quien al momento de su fallecimiento era de cuarenta y un años de edad, casado, originario de esta ciudad, de este domicilio, de nacionalidad salvadoreña, hijo de JULIO CESAR CHAVEZ y de ANTONIA DEL CARMEN LOPEZ, habiendo sido el último domicilio del causante, esta ciudad, por parte de la señora MARIA DEL CAR-MEN RODRIGUEZ VIUDA DE CHAVEZ, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante; y se le ha conferido a la aceptante, la admi-nistración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
San Salvador, a los un días del mes de octubre de dos mil tres.
Lic. JOSE RODOLFO AGUILAR BOLIVAR,
NOTARIO.
3 v.c. Nos. 34216/34830-2
RICARDO ERNESTO JIMENEZ RODRIGUEZ, Notario del domicilio de Ahuachapán, con Ofi cina situada en Segunda Avenida Sur número dos guión nueve de dicha ciudad, al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída a las dieciséis horas del día veinte de mayo del año en curso, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia Intestada que a su defunción ocurrida a las quince horas del día diecinueve de abril del año dos mil tres, en el Hospital Francisco Menéndez de esta ciudad, su último domicilio, dejó el señor JOSE MOISES GALICIA, de parte de la señora BERTA ALICIA ARRIAZA DE GALICIA, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante; habiéndosele confe-rido la Administración y Representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente; comunicación que se realiza a efecto que todo aquel que tenga igualo mejor derecho, se apersone para deducir el mismo.
Librado en la ofi cina del suscrito Notario Licenciado RICARDO ERNESTO JIMENEZ RODRIGUEZ, en la ciudad de Ahuachapán, a las trece horas treinta minutos del día dos de junio del año dos mil tres.
Lic. RICARDO ERNESTO JIMENEZ RODRIGUEZ,
NOTARIO.
3 v. c. No. 33760-2
CARLOS ANTONIO TORRES, Notario, de este domicilio, con Ofi cina en Segunda Calle Oriente, Barrio San Antonio Chalatenango, al público para los efectos legales,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado la señora: BENIGNA ROJAS VIUDA DE MARTINEZ, mayor de edad, de ofi cios del hogar, del domicilio San Francisco Chinameca departamento de La Paz, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón Candelaria, del Municipio de San Francisco Chinameca departamento de La Paz, de una extensión superfi cial de MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO PUNTO DOCE METROS CUADRADOS; que se describe AL NORTE: termina en vér-tice; AL ORIENTE: Roberto Ortiz Avalos y otros; AL SUR: Alejandro Rojas y Exaltor Antonio Nieto y otros; Y AL PONIENTE: Roberto Ortiz Avalos y otros. El inmueble descrito lo valúa en DIEZ MIL COLONES, no es sirviente ni dominante, no tiene carga o derecho real, y lo posee en forma quieta, pacífi ca, ininterrumpida y de buena fe, por compra hecha el primero al señor José Abelino Cruz Landaverde y el segundo a Gilberto Henríquez.
Lo que se avisa al público para efectos de ley.
Chalatenango, veintisiete de agosto de dos mil tres.
Lic. CARLOS ANTONIO TORRES,
NOTARIO.
3 v. c. No. 33834-2
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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361
DE TERCERA PUBLICACIÓNEL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: que por resolución de las doce horas y treinta
minutos del día veintiséis de mayo del presente año, se ha tenido por
aceptada la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JEREMIAS
AYALA HERNANDEZ, conocido por JEREMIAS AYALA, quien fa-
lleció el día veintisiete de febrero del presente año, en Cantón Guanaste
de esta Jurisdicción, siendo su último domicilio el de su fallecimiento;
de parte de la señora ANA JULIA DIAZ DE AYALA, en concepto de
esposa del causante y heredera cesionaria de sus hijos MARIA ELOISA,
FRANCISCO ARNOLDO, CARLOS, JOSE IRENE, HILDA CRISTINA
y JULIA MABEL, todos de apellido AYALA DIAZ; confi riéndole a la
aceptante declarada en el carácter indicado, la Administración y Repre-
sentación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia Yacente, y CITA: a los que se crean
con Derecho a la Herencia referida para que se presenten a deducirlo
dentro del término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera
publicación de este edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios,
Departamento de San Miguel, a las quince horas y cuarenta minutos
del día cinco de junio del año dos mil tres. Lic. JORGE ALBERTO
GUZMAN URQUILLA. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. JOSE
FRANCISCO VELASQUEZ DIAZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. 33163-3
JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez de Primera Instancia
de este Distrito Judicial,
HACE SABER: que por resolución de las doce horas y treinta
minutos del día dos de junio del presente año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a
su defunción dejó el señor JOSE REINALDO MEDINA GUTIERREZ
o JOSE REINALDO MEDINA, quien falleció a las veintitrés horas
y cincuenta y cinco minutos del día diecisiete de octubre de mil no-
vecientos noventa y siete, en el Cantón San Juan Merinos, Caserío El
Carrizo, kilómetro sesenta y cinco, Carretera Panamericana, jurisdicción
de Apastepeque, Departamento de San Vicente; siendo el lugar de su
último domicilio Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel; de parte
de la señora BALBINA MEDINA, en calidad de madre del causante.
Confi riéndole a la aceptante en el carácter indicado la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Ciudad Barrios, a las
quince horas del día trece de junio de dos mil tres. Lic. JORGE ALBERTO
GUZMAN URQUILLA. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br. JOSE
FRANCISCO VELASQUEZ DIAZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. 33162-3
DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, Juez de Primera
Instancia del Distrito Judicial de Chinameca,
HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado, a las
once horas del día treinta y uno de los corrientes; se tuvo por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que
al fallecer dejó la causante señora LORENZA CAMPOS GARCIA,
conocida por LORENZA CAMPOS y por MARIA FLORENCIA
CAMPOS, fallecida a las siete horas del día siete de marzo del año dos
mil dos, en el Cantón Moropala, jurisdicción de El Tránsito, de este
distrito, departamento de San Miguel, siendo la ciudad de El Tránsito su
último domicilio; de parte del señor ANGEL OSTORGA por sí y además
cesionario del derecho hereditario que en la sucesión le corresponde a
ELISEO ANTONIO OSTORGA, ambos en concepto de hijos de la
causante. Nómbrase al aceptante en el carácter dicho administrador y
representante interino de la sucesión de que se trata, con las facultades y
restricciones que corresponde a los curadores de la herencia. Publíquense
los edictos de ley.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
legales.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las quince
horas del día treinta de julio del año dos mil tres. Licda. DINORA DEL
CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.
ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. 33154-3
ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,
al público para los efectos de ley,
HACE SABER: que por resolución de las nueve horas y treinta
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario de parte de los señores FREDY CRISTINO
MUÑOZ HERNANDEZ, PEDRO ARNOLDO MUÑOZ HERNANDEZ,
ROBERTO MUÑOZ HERNANDEZ y JUAN ANTONIO MUÑOZ
HERNANDEZ, de treinta y tres, cincuenta y cuatro, cincuenta y dos
y treinta y siete años de edad, Agricultores en Pequeño, el segundo,
tercero y cuarto y Pensionado, el primero, todos del domicilio de San
Vicente, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JUAN
ANTONIO MUÑOZ RODRIGUEZ, conocido por JUAN ANTONIO
MUÑOZ, quien fue de sesenta y seis años de edad, Agricultor en Pe-
queño y de este domicilio, habiendo fallecido el día diez de abril de
mil novecientos noventa, accidentalmente en el Hospital Rosales de
la ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad el lugar de su último
domicilio, en concepto de hijos del causante. Y se han nombrado a los
aceptantes administradores y representantes interinos de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintiocho días del mes de
julio del año dos mil tres. Dr. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO
CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. 33144-3
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139DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2003.
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,
HACE SABER: que este día ha tenido por aceptada expresamente
con benefi cio de inventario, la herencia intestada de JUANA ALVARADO
VIUDA DE VILLEGAS, conocida solo por JUANA ALVARADO, que
falleció el día diecinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y seis,
en el Cantón Palo Galán de esta jurisdicción, su último domicilio, por parte
del señor ALFONSO ALVARADO CACERES, conocido por ALFONSO
ALVARADO, hijo de la causante. Se cita a quienes se consideren con
derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días después de la
tercera publicación de este aviso, se presenten a deducirlo.
Juzgado de lo Civil: Zacatecoluca, a uno de septiembre de dos
mil tres. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE
ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. 33171-3
ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, Juez de Primera Instancia de
este Distrito Judicial,
HACE SABER: que por resolución proveída a las diez horas de este
día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia intestada que a su defunción dejó el Causante JORGE ALFREDO
PACHECO, conocido por JORGE ALFREDO CALVO PACHECO,
JORGE ALFREDO CALVO, ALFREDO CALVO PACHECO y por
ALFREDO CALVO, quien falleció el día once de diciembre de dos mil
uno, a la edad de setenta y ocho años, siendo su último domicilio el de
esta ciudad; por parte de los señores ALFREDO ANTONIO CALVO
HERRERA y MARIA ROSA CALVO DE CASTRO, en concepto de
hijos sobrevivientes del Causante. Confi riéndoseles a los aceptantes en el
concepto antes expresado, la Administración y Representación Interina
de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Lo que se hace saber al público para efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento
de Sonsonate, a los once días del mes de septiembre del año dos mil
tres. Lic. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA. Licda. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. 33232-3
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO,
HACE SABER: que por resolución de las nueve horas diez minutos
del día cinco de septiembre del año dos mil tres, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada
por la señora MARIA ANCELMA TORRES o MARIA ANSELMA
TORRES, quien fue conocida por MARIA ANCELMA MARTINEZ, y
por MARIA TORRES, fallecida el día seis de abril del año dos mil dos,
en la ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad su último domicilio, de
parte de los señores BLANCA ALICIA TORRES y RICARDO ANTO-
NIO TORRES, en concepto de hijos de la causante. Se ha conferido a
los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión
con las facultades y restricciones de ley.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas del día dieciséis
de septiembre del año dos mil tres. Dr. MARIO MOISA MARTINEZ,
JUEZ DE LO CIVIL. Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ES-
COBAR, SECRETARIA.
3 v. alt. No. 33216-3
JOSE ADOLFO TORRES LEMUS, Notario, de este domicilio, con
ofi cina en Final Sesenta y siete Avenida Sur, Pasaje A, número B-cuatro,
Colonia Roma, San Salvador, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario proveída a
las diez horas del día diecisiete de julio del presente año, se ha declarado
a la señora TERESA AMINTA CRUZ FLORES, Heredera Interina con
benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida a las
catorce horas con cuarenta minutos del día diecinueve de octubre del
dos mil dos, en el Hospital Nacional Zacamil, en este departamento dejó
la señora FRANCISCA FLORES conocida por FRANCISCA FLORES
BERRIOS y por JUANA FRANCISCA FLORES, quien fue de noventa
y tres años de edad, Comerciante, siendo su último domicilio esta ciudad;
en su calidad de hija sobreviviente. Habiéndosele conferido la admi-
nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en las ofi cinas del Notario Licenciado JOSE ADOLFO
TORRES LEMUS. San Salvador, a los dieciocho días del mes de julio
del dos mil tres.
JOSE ADOLFO TORRES LEMUS,
NOTARIO.
3 v. alt. No. 33220-3
EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: que por resolución de las diez horas de este día, se
ha tenido por aceptada, expresamente y con benefi cio de inventario, la
herencia intestada que dejó la señora ANGEL CUSTODIA RAMIREZ,
conocida por ANGELA RAMIREZ, al fallecer el día once de septiembre
del dos mil, en el Centro Médico Usuluteco de esta ciudad, siendo la
ciudad de Ozatlán, lugar que tuvo como último domicilio, de parte de
la señora BERTA IRENE RAMIREZ, conocida por BERTA YRENE
RAMIREZ, en calidad de hija de la causante; confi riéndosele la admi-
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nistración y representación interina de la sucesión con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera
publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintiún días del
mes de agosto del dos mil tres. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ
DE LO CIVIL. Br. CARLOS MAURICIO CEDILLOS, SECRETARIO
INTO.
3 v. alt. No. 33195-3
EL INFRASCRITO JUEZ,
HACE SABER: que por resolución de este Tribunal, a las diez
horas y cuarenta y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada, que
dejó al fallecer el señor JUAN ANTONIO CASTRO, el día catorce de
mayo de mil novecientos noventa y siete, en el Cantón Las Trancas
Jurisdicción de Ozatlán, habiendo sido ese su último domicilio de parte
de ANGEL FRANCISCA RAMOS DE CASTRO, en su calidad de
cónyuge sobreviviente del causante; confi éresele la administración y
representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después
de la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los die-
ciocho días del mes de septiembre del dos mil tres. Lic. JOSE ANTONIO
GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Br. CARLOS MARIO CEDILLOS,
SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. 33196-3
EL INFRASCRITO JUEZ,
HACE SABER: que por resolución de este Tribunal, a las nueve
horas y quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada, expresa-
mente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada, que dejó al
fallecer la señora LIDIA YANETH VASQUEZ DE AYALA, el día diez
de julio del dos mil uno, en el Barrio San Antonio, de la Jurisdicción de
Ozatlán, habiendo sido esa población su último domicilio, de parte de
FRANCISCO ANTONIO AYALA ALEMAN, en calidad de cónyuge
sobreviviente del causante. Confi riéndosele la administración y repre-
sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días después
de la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los
catorce días del mes de agosto del dos mil tres. . Lic. JOSE ANTONIO
GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Br. MIRNA MARISOL SIGARAN
HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. 33197-3
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, Juez de lo Civil del Distrito
Judicial de Metapán,
HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado
a las catorce horas del día diecisiete de septiembre de dos mil tres, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia intestada que a su defunción dejó el causante JOSE MARCELO
GUEVARA, quien fue de cincuenta y dos años de edad, casado, Co-
merciante, fallecido el día ocho de mayo del dos mil tres, en el Cantón
El Capulín de esta jurisdicción, siendo Metapán su último domicilio;
por parte de los señores ANA MARGARITA MAGAÑA hoy VIUDA
DE GUEVARA y NELSON ENRIQUE GUEVARA MAGAÑA, la
primera en su concepto de cónyuge sobreviviente y el segundo como
hijo y además como cesionarios de los derechos hereditarios que le
correspondían a los señores GREGORIA GUEVARA, SALVADOR
DE JESUS GUEVARA MAGAÑA y JOSE ALFREDO GUEVARA
MAGAÑA, como madre la primera y los demás como hijos del referi-
do causante. En consecuencia se les ha conferido INTERINAMENTE
la administración y representación de la sucesión con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con
treinta minutos del día veintidós de septiembre del dos mil tres. Lic. JOSE
HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA
LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. 33190-3
EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, Juez de lo Civil de este Distrito
Judicial,
HACE SABER: que por resolución de las nueve horas y quince
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio
de inventario, la herencia intestada que dejó el señor MAXIMO FERMAN
LIZAMA, quien falleció el día catorce de enero de mil novecientos no-
venta y ocho, en el Cantón Huisquil, de la Jurisdicción de Conchagua,
distrito y departamento de La Unión, lugar de su último domicilio,
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141DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2003.
de parte de la señora MARIA NATIVIDAD LIZAMA VIUDA DE
FERMAN, conocida por NATIVIDAD LIZAMA, en calidad de madre
del causante. Confi riéndole a dicha señora en el concepto mencionado, la
administración y representación interina de la sucesión con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para
que el término de ley, después de la tercera publicación de este cartel lo
demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los once días del mes
de agosto del dos mil tres. Lic. EVELIO DE JESUS RIOS ALFARO, JUEZ
DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. 33249-3
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE
DISTRITO,
HACE SABER: que por resolución de este Juzgado, a las once horas
de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
Inventario de parte de la señora RICARDA NERIO VIUDA DE ELIAS,
la herencia intestada dejada a su defunción por el señor JERONIMO
ELIAS, fallecido el día cuatro de junio de mil novecientos ochenta y
cinco, en el Cantón San Andrés jurisdicción de Ciudad Arce siendo
este lugar su último domicilio, en concepto de cónyuge del causante.
Confi riéndosele a la aceptante en el concepto indicado la administración
y representación interinas de la indicada sucesión con las facultades y
restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Cítense a las
personas que se crean con derecho en la sucesión para que se presenten
a deducirla a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes a la
publicación del edicto respectivo.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a
las doce horas del día uno de septiembre del dos mil tres. Lic. JOSE
ORLANDO HERNANDEZ BUSTAMANTE, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA. Lic. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRE-
TARIO.
3 v. alt. No. 33283-3
FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL;
HACE SABER: que por resolución de las diez horas del día quince
de julio de dos mil tres, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejara
el causante, señor MAGNO ALBERTO GONZALEZ o MAGNO AL-
BERTO GONZALEZ ORTIZ, quien falleciera el día nueve de marzo
de dos mil dos, en el Cantón Primavera de esta jurisdicción, habiendo
sido este el lugar de su último domicilio; de parte de la señora GRISEL-
DA IVETTE CASTRO DE GONZALEZ, en su concepto de cónyuge
sobreviviente del causante y de los menores: SUSANA MELISSA y
DIEGO ALEJANDRO, ambos de apellidos GONZALEZ CASTRO; en
sus conceptos de hijos sobrevivientes del referido causante; a quienes
se les ha nombrado interinamente Administradores y Representantes
de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de
la Herencia Yacente, la que ejercerán por medio de su Representante
Legal señora GRISELDA IVETTE CASTRO DE GONZALEZ.
Lo que se pone en conocimiento del público para los fi nes de
ley.
Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las diez horas y quince
minutos del día quince de julio de dos mil tres.- Lic. FRANCISCO
ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.-
Lic. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETA-
RIA.
3 v. alt. No. 33319-3
EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, Juez de Primera Instancia de
este Distrito, al público para los efectos de ley;
HACE SABER: que por resolución de este Tribunal de las ocho
horas y treinta minutos del día catorce de agosto del corriente año; se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia intestada que a su defunción ocurrida el día veinticuatro de
agosto del año dos mil en el Hospital Santa Gertrudis de la ciudad de
San Vicente, siendo su último domicilio la Villa de San Lorenzo, dejó el
señor SANTOS EVELIO PALACIOS conocido por SANTOS EVELIO
PALACIOS MOLINA, de parte de los señores JOSE OMAR PALACIOS
CUBIAS, CARLOS DAVID PALACIOS CUBIAS, y de la menor AR-
MINDA DE LOS ANGELES PALACIOS CUBIAS, representada por su
madre ALBINA DE LOS ANGELES CUBIAS; los tres en concepto de
hijos del causante. Confi riéndoseles a los aceptantes la administración y
representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones
de ley, debiendo ejercerla la menor antes mencionada por medio de su
referida madre.
Juzgado de Primera Instancia del Distrito de San Sebastián, a las
nueve horas del día veinticuatro de agosto de dos mil uno. Lic. EDGAR
ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Br.
BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA.
3 v. alt. No. 33331-3
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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361
ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez
de lo Civil Interino de este Distrito Judicial, al público para los efectos
de ley;
AVISA: que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su
defunción dejó la causante SABAS GRANDE, conocida por SABINA
GRANDE, SABINA GRANDE MONTES, y por SABINA GRANDE
VIUDA DE TAMACAS, que falleció el día veintisiete de diciembre
de mil novecientos noventa y cinco, en el Barrio San José de la Villa
de San Juan Talpa, su último domicilio; por parte del señor EUGENIO
GRANDE GRANDE, en concepto de hijo de la causante, y como ce-
sionaria de los derechos hereditarios que en tal sucesión correspondía a
la señora JULIA GRANDE, como hija de la misma causante.
Se citan a todas las personas que se crean con derecho a la heren-
cia de que se trata para que dentro del término de ley, comparezcan a
deducirlo a este Juzgado.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, 29 de agosto de 2003.
Lic. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,
JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. 33344-3
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO,
HACE SABER: que por resolución de las diez horas del día cinco
de mayo del año dos mil tres.- Se ha tenido por aceptada expresamen-
te y con benefi cio de inventario de la herencia intestada de la señora
CARMEN DEL ROSARIO DOMINGUEZ, quien fue conocida por
Carmen del Rosario Domínguez viuda de Landaverde y por Carmen
Domínguez, fallecida el día cuatro de enero del año dos mil dos en esta
ciudad su último domicilio, de parte de la señora RUTH ELIZABETH
ORELLANA DOMINGUEZ, en concepto de cesionaria de los derechos
hereditarios que en la referida herencia le correspondía a la señora Vilma
Estela Domínguez de Martínez en concepto de hija de la causante.
Se ha conferido a la aceptante la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.-
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas del día diecinueve
de junio del año dos mil tres.- Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ
DE LO CIVIL. Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. 33347-3
RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL; AL PUBLICO,
HACE SABER: que por ejecución seguida en este Tribunal por la
ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO, CREDITO Y SERVI-
CIOS DE LOS MERCADOS DE OCCIDENTE DE RESPONSABILI-
DAD LIMITADA, de esta plaza, en Juicio Civil Ejecutivo, clasifi cado
con el No. 158-EC-02, promovido por el Doctor JAIME BERNARDO
OLIVA GUEVARA, como Apoderado General Judicial de la Asociación
antes mencionada, en contra del señor EDGAR ANTONIO MENDOZA
FLORES, se venderá en pública subasta en este Tribunal, en fecha opor-
tuna, los bienes inmuebles embargados en este juicio, cuya descripción
es la siguiente: “EL PRIMERO, Rústico, situado en Cantón Primavera
de esta jurisdicción, desmembrado de rumbo SUR-ESTE, en otro de
mayor extensión y de una extensión superfi cial de SETENTA METROS
CUADRADOS CINCUENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS,
que mide a cada uno de los rumbos Oriente y Poniente; ocho metros
sesenta centímetros y cada uno de los rumbos Oriente y Poniente: ocho
metros veinte centímetros, lindando especialmente: AL NORTE, con la
porción desmembrada y vendida a Concepción Salvador Rosales Deras;
AL ORIENTE: con la Porción “F”, donada a José Antonio Linares Morán;
AL SUR, con terreno de Román Morán; y, AL PONIENTE: con el
resto que se reservó el señor Santos Linares Morán, inscrito a favor del
ejecutado señor EDGAR ANTONIO MENDOZA FLORES, al número
CUARENTA Y CINCO del Libro UN MIL OCHOCIENTOS DOCE
del Registro de la Propiedad de este Departamento.- Y, EL SEGUN-
DO, Rústico, situado en Cantón Primavera de esta jurisdicción, de una
extensión superfi cial de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRA-
DOS, TREINTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS, VEINTE
CENTIMETROS CUADRADOS, que especialmente mide y linda:
AL NORTE: ocho metros treinta y seis centímetros, con porción “A”
donada a Margarita del Carmen Linares Morán, servidumbre de tránsito
de cuatro metros de ancho de por medio; AL SUR, ocho metros treinta y
seis centímetros, con resto del inmueble general que se reservó el señor
Santos Linares Morán; AL ORIENTE: diez metros cuarenta y cinco
centímetros, con porción “F”, donado a José Antonio Linares Morán;
y AL PONIENTE: diez metros cuarenta y cinco centímetros, con resto
del inmueble general que se reservó el señor Santos Linares Morán.-
Inscrito a favor del ejecutado señor EDGAR ANTONIO MENDOZA
FLORES, al número CINCUENTA y CINCO del Libro DOS MIL
DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO del Registro de la Propiedad de
este Departamento. -Quien quiera hacer posturas que ocurra, que se le
admitirán siendo legal.-
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: Santa
Ana, a las once horas y cinco minutos del día once de agosto de dos
mil tres. Dr. RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE
LO CIVIL. Br. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. 33300-3
OSCAR MAURICIO TEJADA SOLITO, JUEZ PRIMERO DE PAZ
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: que por ejecución promovida en este tribunal por
el Doctor JAIME BERNARDO OLIVA GUEVARA, en su calidad de
Apoderado General Judicial de la Asociación Cooperativa de Ahorro
y Crédito Sihuatehuacán de R.L. en contra de los señores: ARASMO
ANTONIO AVELAR SERRANO C/P ERASMO ANTONIO RODAS
SERRANO, y EL SEÑOR OSCAR ANTONIO RODAS MELENDEZ,
se venderá en pública subasta por este tribunal los muebles siguientes:
UN VEHICULO, PLACAS P-329-350, clase PICK UP, marca TO-
YOTA, Modelo PICK UP, año 1986, color OCRE, Número de Chasis:
RN550211878, número de chasis VIN: JT4RN56S3GO211878 , Número
de motor: 1830480-22R, capacidad 1 Tonelada.
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143DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2003.
Se admitirán propuestas siendo legales, lo que se comunica al
público para los demás efectos legales consiguientes.-
Librado en el Juzgado Primero de Paz de Santa Ana, el día uno de
septiembre del año dos mil tres.- Lic. OSCAR MAURICIO TEJADA
SOLITO, JUEZ PRIMERO DE PAZ. Lic. PEDRO MIGUEL UMAÑA
HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. 33299-3
EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO
MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN
GENERAL,
HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido
por el Licenciado VLADIMIR REYNALDO AGUILAR MIRANDA,
Apoderado General Judicial del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD
ANONIMA, contra el señor GILBERTO VASQUEZ, se venderá en
Pública Subasta en este Tribunal, un terreno urbano situado en los su-
burbios del Barrio San Jacinto, de esta ciudad, Colonia América, sobre
fi nal poniente de Calle Cristóbal Colón, de una extensión superfi cial de
CIENTO TRES PUNTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS,
equivalentes a CIENTO CUARENTA Y OCHO PUNTO CUARENTA Y
SIETE VARAS CUADRADAS, que se describe así: AL NORTE: línea
quebrada de dos tramos rectos, el primero mide dos punto cuarenta y seis
metros y el segundo de cuatro punto sesenta y nueve metros, linda con
resto de terreno del cual se desmembra el que se describe y que queda
al señor Carlos Amílcar García, conocido por David García Peña. AL
ORIENTE: línea recta de un tramo que mide dieciséis punto cero nueve
metros, linda con inmueble propiedad de Sociedad Materias Primas de
Centro América, S.A: AL SUR: línea recta de un tramo que mide seis
punto cuarenta y dos metros, linda con inmueble propiedad del doctor
Miguel Angel Alcaine, calle “B” hoy Calle Cristóbal Colón de por medio.
AL PONIENTE: línea recta de un tramo que mide doce punto ochenta
y nueve metros, linda con el resto del terreno del cual se desmembra el
que se describe y que queda al señor Carlos Amilcar García conocido
por David García Peña. En el inmueble descrito hay una construcción
de sistema mixto, construida por una nave industrial de ciento catorce
punto ochenta y cinco metros cuadrados de área. Inmueble inscrito a
favor del señor GILBERTO VASQUEZ bajo la matrícula M CERO
CINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS
CINCUENTA Y NUEVE del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas
de San Salvador.
Lo que se avisa al público para los efectos legales.
LIBRADO: en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a
las nueve horas y treinta minutos del día veinticinco de abril de dos mil
tres. Lic. EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE
LO MERCANTIL. Licda. ELENA ELIZABETH AYALA ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. 33284-3
JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ CUARTO DE LO
MERCANTIL SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL
PUBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido
por el Licenciado VLADIMIR REYNALDO AGUILAR MIRANDA,
Apoderado General Judicial del BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD
ANONIMA, contra JULIO ALEXANDER SALAZAR RAMOS, se
venderán en Pública Subasta en este Tribunal, las siguientes acciones:
1) SETECIENTAS VEINTIDOS ACCIONES de la DISTRIBUIDORA
DE ELECTRICIDAD CLESA, ubicada en Veintitrés Avenida Sur y
Quinta Calle Oriente, barrio San Rafael de la jurisdicción de Santa Ana,
las cuales tiene un valor nominal de CIEN COLONES cada una, am-
paradas por los certifi cados siguientes: Certifi cado Número Seiscientos
Veinticuatro que ampara SEISCIENTAS CINCUENTA ACCIONES
de la Número DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SETECIEN-
TOS OCHENTA Y DOS a la Número DOSCIENTOS CINCUENTA
Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO; y el Certifi cado
Número Seiscientos Veinticinco que ampara SETENTA Y DOS AC-
CIONES de la Número DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL
CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS a la Número DOSCIENTOS
CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TRES, haciendo un total
de SETECIENTAS VEINTIDOS ACCIONES, las cuales constan en el
Libro de Accionistas en el Folio número trece de la Sociedad CLESA,
S.A. DE C.V., identifi cado con el Número de Registro Siete, el cual
consta de trescientas hojas útiles, las cuales van selladas como constan
de haberse percibido los derechos de legalización de acuerdo al Arancel
respectivo. 2) Acciones de la COMISION EJECUTIVA HIDROELEC-
TRICA DEL RIO LEMPA, CEL, en Novena Calle Poniente, número
novecientos cincuenta, Centro de Gobierno, San Salvador, Certifi cado
número SEISCIENTOS VEINTICINCO que ampara SETENTA Y DOS
ACCIONES, de la número doscientos cincuenta y tres mil cuatrocientos
treinta y dos a la número doscientos cincuenta y tres mil quinientos tres;
y Certifi cado número SEISCIENTOS VEINTICUATRO que ampara
SEISCIENTAS CINCUENTA ACCIONES numeradas de la número
doscientos cincuenta y dos mil setecientos ochenta y dos, a la número
doscientos cincuenta y tres mil cuatrocientos treinta y uno.
Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguien-
tes.
LIBRADO: en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador,
a las nueve horas del día quince de octubre de dos mil dos. Lic. JOSE
GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ CUARTO DE LO MERCAN-
TIL SUPLENTE. Licda. ELENA ELIZABETH AYALA ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. 33286-3
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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361
EL INFRASCRITO JUEZ INTERINO DEL JUZGADO SEGUNDO
DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO
EN GENERAL,
HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido
por el Licenciado VLADIMIR REYNALDO AGUILAR MIRANDA,
actuando como Apoderado General Judicial del BANCO AGRICOLA
COMERCIAL DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, ahora
BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA; contra el señor JU-
LIO CESAR ALVARADO SANCHEZ, se venderá en pública subasta
en este tribunal en fecha y hora que serán señaladas posteriormente el
inmueble que a continuación se describe: “UN INMUEBLE, de natu-
raleza rústica situado en el lugar denominado Estanzuelas, Jurisdicción
de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad; que forma parte de la
Lotifi cación Quezaltepeque Primera Etapa, marcado como lote número
ocho del Block “D”, con una extensión superfi cial de DOSCIENTOS
METROS CUADRADOS equivalentes a DOSCIENTOS OCHENTA
Y SEIS VARAS CUADRADAS, DIECISEIS CENTESIMAS DE
VARA CUADRADA, que mide y linda: AL NORESTE: línea recta de
diez metros, linda con lote número quince del mismo Block “D” ; AL
SUROESTE: línea recta de diez metros, linda con lote número seis del
Block “E”, Calle de diez metros de ancho de por medio: AL SURESTE:
línea recta de veinte metros, linda con lote número nueve del mismo
Block “D”; y AL NOROESTE: línea recta de veinte metros, linda con
lote número siete del mismo Block “D”. Todos los lotes colindantes son
o han sido propiedad del señor HECTOR ESCALANTE, el Inmueble
antes descrito se encuentra inscrito a favor del señor JULIO CESAR
ALVARADO SANCHEZ, al número VEINTINUEVE del libro DOS
MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO del Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas del Depto. de La Libertad.
Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al público
para los efectos de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL:
San Salvador, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día seis de
mayo de dos mil tres. Licdo. JOSE OSCAR LACAYO MEYER, JUEZ
SEGUNDO DE LO MERCANTIL INTERINO. Licda. TERESA DE
JESUS VASQUEZ VASQUEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. 33285-3
LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido
inicialmente por el Licenciado MAURICIO ALFREDO SOLORZANO
GRANDE, y continuado por el Licenciado ALFONSO ADAN FLORES
ZELAYA, , como Apoderados Generales Judiciales de BANCO DE
CREDITO INMOBILIARIO, S.A., EN LIQUIDACION, contra el señor
WALTER ATILIO REYES RAMIREZ, se venderá en Pública Subasta
en este Tribunal, en fecha que más adelante se señalará el Bien inmueble
que a continuación se describe y localiza así: “Un inmueble urbano y
construcciones que contiene, marcado con el número VEINTICINCO
del polígono catorce pasaje diecinueve, de la Urbanización Sierra Mo-
rena II, situada al Poniente del Ministerio de Agricultura y Ganadería,
jurisdicción de Soyapango, de este Departamento, de la capacidad de
SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS equivalentes a CIENTO
SIETE PUNTO TREINTA Y UNA VARAS CUADRADAS, que se
describe así: lote número veinticinco del Polígono Catorce, partiendo
de la intersección formada por los ejes de la calle paralela al Boulevard
del Ejército y Pasaje Número Diecinueve, se mide sobre el eje del Pasaje
Número Diecinueve con rumbo Norte cero dos grados dieciséis punto cinco
minutos Oeste una distancia de ochenta y seis metros, en este punto con
una defl exión izquierda de noventa grados y una distancia de dos punto
cincuenta metros, se localiza la esquina Nor-Este del lote a describir, el
cual a partir de dicho vértice y siguiendo el sentido del movimiento de
las agujas del reloj, mide y linda así: AL ORIENTE, línea recta de cinco
metros con rumbo Sur cero dos grados dieciséis punto cinco minutos
Este, lindando en este tramo con lote número veintiséis del grupo número
quince, pasaje número diecinueve de cinco metros de ancho de por
medio; AL SUR, línea recta de quince metros con rumbo Sur, ochenta
y siete grados cuarenta y tres punto cinco minutos Oeste, lindando en
este tramo con lote número veintitrés del grupo número catorce de la
misma Urbanización; AL PONIENTE, línea recta de cinco metros, con
un rumbo Norte cero dos grados dieciséis punto cinco minutos Oeste,
lindando en este tramo con lote número veintiséis del grupo número
catorce de la misma Urbanización; AL NORTE, línea recta de quince
metros, con rumbo Norte ochenta y siete grados cuarenta y tres punto
cinco minutos Este, lindando en este tramo con lote número veintisiete
del grupo número catorce de la misma Urbanización. El inmueble Urbano
descrito anteriormente pertenece al Ejecutado señor WALTER ATILIO
REYES RAMIREZ de acuerdo con la Inscripción del Sistema de Folio
Real Número CERO UNO-CERO CUARENTA Y SIETE MIL CIN-
CUENTA Y CUATRO-CERO CERO. Inscripción DOS, del Registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro,
Departamento de San Salvador.
SE ADMITIRAN POSTURAS SIENDO LEGALES.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL:
San Salvador, a las doce horas y treinta minutos del día siete de agosto
del dos mil tres.- Lic. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ
TERCERO DE LO MERCANTIL. Lic. ANA CECILIA FIGUEROA
DE BARAHONA, SECRETARIA.
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145DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2003.
EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO
MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN
GENERAL,
HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por
la Licenciada MILAGRO ELVECIA ARGUETA DE RAMOS, Apode-
rada General Judicial del BANCO DE CREDITO INMOBILIARIO, SO-
CIEDAD ANONIMA EN LIQUIDACION, continuado por el Licenciado
RONALD EDUARDO TOLEDO CHAVEZ, en el mismo carácter que
la primera, contra LEONARDO FABIAN MARTINEZ MARTINEZ, se
venderá en Pública Subasta en este Tribunal, un inmueble de naturaleza
urbana, situado a la altura del kilómetro doce de la Carretera Troncal del
Norte, jurisdicción de Apopa del Departamento de San Salvador, marcado
como lote NUMERO VEINTICUATRO DEL POLIGONO QUINCE y
que forma parte de la URBANIZACION “LOS NARANJOS”, Nuevo
Amanecer el cual se describe así: partiendo del punto de intersección de
los ejes de la Avenida Los Naranjos y del Pasaje “G” Oriente, se mide
sobre el eje de este último dos distancias: la primera de setenta y uno
punto novecientos cincuenta y tres metros, con rumbo Norte cuarenta
y cinco grados treinta y cuatro punto cuarenta y cinco minutos Este y
la segunda de nueve punto doscientos doce metros, con rumbo Norte
treinta y nueve grados once punto cuarenta y nueve minutos Este, lle-
gando así a un punto en donde con defl exión derecha de noventa grados
y con distancia de dos punto cincuenta metros se localiza el esquinero
Nor-poniente del lote cuyas medidas y linderos son: AL NORTE, línea
recta de rumbo Norte treinta y nueve grados once punto cuarenta y nueve
minutos Este y distancia de seis punto cero cero metros, lindando con los
lotes números veintitrés y veinticinco del polígono trece, de la misma
Urbanización, Pasaje “G” Oriente de cinco punto cero cero metros de
ancho de por medio; AL ORIENTE, línea recta de rumbo Sur cincuenta
grados cuarenta y ocho punto cincuenta y un minutos Este y distancia
de diez punto cero cero metros, lindando con el lote número veintiséis
del polígono quince de la misma Urbanización; AL SUR, línea recta de
rumbo Sur treinta y nueve grados once punto cuarenta y nueve minutos
Oeste y distancia de seis punto cero cero metros, lindando con el lote
número veintitrés del polígono quince de la misma Urbanización; AL
PONIENTE, línea recta de rumbo Norte cincuenta grados cuarenta y
ocho punto cincuenta y un minutos Oeste y distancia de diez punto cero
cero metros, lindando con lote número veintidós del polígono quince,
de la misma Urbanización; llegando así al esquinero Nor-poniente del
inmueble, que fue donde dio inicio la presente descripción. El inmueble
así descrito tiene una extensión superfi cial de SESENTA PUNTO CERO
CERO METROS CUADRADOS, equivalentes a OCHENTA Y CINCO
PUNTO OCHENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS, todos los lotes
colindantes son o han sido propiedad de las Sociedades MACOPAR,
S.A. DE C.V., PROSOL, S.A. DE C.V., EDYTE, S.A. DE C.V. y CON-
HABI, S.A DE C.V., el inmueble se encuentra inscrito a favor del señor
LEONARDO FABIAN MARTINEZ MARTINEZ en la Matrícula de
Folio Real número CERO UNO-CERO CINCUENTA Y SIETE MIL
OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS-CERO CERO inscripción DOS
del Registro de Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del
Centro.
Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.
LIBRADO: en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador,
a las diez horas y cincuenta minutos del día treinta de junio de dos mil
tres. Lic. EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO
DE LO MERCANTIL. Licda. JACQUELINE JOHANNA ORTIZ
DURAN, SECRETARIA.
3 v. alt. No.33260-3
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA. JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: que por resolución proveída por este Juzgado
a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día cuatro de sep-
tiembre del dos mil tres; en el Juicio Ejecutivo Civil, promovido por el
señor JORGE LINO UMAÑA HEREDIA, por medio de su apoderado
Licenciado JORGE ALBERTO RAMOS PINEDA, en contra del señor
RAMON LEMUS: se venderá en PUBLICA SUBASTA y EN FECHA
QUE OPORTUNAMENTE SE SEÑALARA el inmueble siguiente: de
naturaleza rústica, inculto, situado en Caserío Casas de Tejas, Cantón
San José Ingenio de esta jurisdicción, identifi cado como parcela número
TRES de un área de TRES MIL DOSCIENTOS VEINTIUN METROS
CUADRADOS SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS,
que linda: AL NORTE y PONIENTE, con Luis Posadas Martínez co-
nocido por Luis Posadas. AL ORIENTE, con calle a Cantón San José
Ingenio; y AL SUR, con parcela señalada como número dos con José
Domingo Martínez Alonzo hoy con Ramón Lemus.- Dicho inmueble
se encuentra inscrito a favor del demandado señor RAMON LEMUS,
bajo el número VEINTIUNO del libro MIL SEISCIENTOS OCHENTA
Y TRES, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera
Sección de Occidente.-
Servirá de base para el remate del inmueble a subastar las dos
terceras partes de su valúo y se admitirá posturas siendo legales.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con
treinta y cinco minutos del día dieciocho de septiembre del dos mil
tres.- Lic. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.
Lic. EDGAR GUILLERMO MOLINA, SECRETARIO INTO.
3 v. alt. No. 33191-3
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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361
MARIO AGUILAR MOLINA, Juez Primero de lo Civil de este Distrito
Judicial, al público en general para los efectos de ley,
HACE SABER: que en JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido
por la Abogada ANA DOLORES JOYA DE PEÑA como Apoderada del
señor EDUARDO ELIAS CAÑADA contra la señora MARIA LETICIA
MEJIA DE DIAZ, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás
accesorios de ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal el
inmueble siguiente: “Un lote de terreno urbano y construcciones que
contiene marcado en el plano de lotifi cación con el número UNO, de
la Urbanización Bello Horizonte, situada en la esquina formada por la
calle hacia Ayutuxtepeque y Mejicanos y la calle o camino a Zacamil
en el Cantón Zacamil, jurisdicción de Mejicanos de este departamento
que se localiza así: partiendo de la intersección de los ejes de las calles
mencionadas, se miden sobre el eje de la Calle a la Zacamil, treinta y
tres metros cincuenta centímetros con rumbo Sur, cuarenta y seis grados,
cuarenta y nueve punto cinco minutos Oeste y se llega a un punto en que
con defl exión izquierda de noventa grados y distancia de ocho metros,
se localiza el esquinero noreste del lote que se describe, el que mide y
linda AL NORTE, siete metros cincuenta y siete centímetros, rumbo
Norte cuarenta y seis grados, cuarenta y nueve punto cinco minutos
Este, linda Calle a la Zacamil de por medio con terreno del Instituto de
Vivienda Urbana, que fue antes de ROBERTO ALVAREZ DREWS,
AL ORIENTE, línea mixta compuesta de dos tiros el primero curvo
de veintiún metros con radio de quince metros y el segundo recto de
un metro, con rumbo Sur treinta y dos grados, cincuenta y dos punto
cuatro minutos Este, linda calle a Ayutuxtepeque y Mejicanos de por
medio con terrenos que fueron de INES HERNANDEZ SANCHEZ y
ahora contiene casa en la Colonia Las Colinas, AL SUR, veintiún me-
tros cincuenta centímetros rumbo Sur, cincuenta y siete grados punto
seis minutos Oeste linda con lote número dos hoy de RAUL TORRES
HERNANDEZ, y AL PONIENTE, once metros ochenta y dos centímetros
rumbo Norte treinta y dos grados cincuenta y dos punto cuatro minuto
Oeste, linda con lote número seis, hoy de los señores Coronel ALONSO
CASTILLO NAVARRETE y SALATIHELA BLANCO ALFARO. Los
lotes mencionados por los rumbos Sur y Poniente están formados, parte
de la Urbanización Bello Horizonte mencionada y han sido antes de
propiedad de los Ingenieros EDGARDO ANTONIO MOLINA MEJIA
y RENE CUENCA RODRIGUEZ. El lote así descrito tiene un área
de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS,
DOCE DECIMETROS CUADRADOS, equivalentes a TRESCIENTAS
CUARENTA Y SEIS VARAS CUADRADAS, CUARENTA Y TRES
CENTECIMAS DE VARA CUADRADA inscrito a favor de la señora
MARIA LETICIA MEJIA DE DIAZ, al número OCHENTA Y TRES,
del libro MIL NOVECIENTOS CUARENTA de Propiedad de este De-
partamento”. Dicho inmueble se encuentra inscrito actualmente bajo el
Sistema de Folio Real con la Matrícula número M CERO CINCO UNO
CERO TRES UNO SIETE TRES inscripción CERO CERO CERO UNO
del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del
Centro, a favor de la señora MARIA LETICIA MEJIA DE DIAZ.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las
nueve horas y veinticinco minutos del día nueve de septiembre del año
dos mil tres. MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL. Licda. CONCEPCION PALMA CRUZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. 33180-3
EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, Juez Cuarto de lo Mercantil de este Distrito Judicial, al público en general,
HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ, Apoderado General Judicial de BANCO CUSCATLAN, SOCIEDAD ANONIMA, contra el señor ANIBAL DE JESUS MINERO, conocido por ANIBAL DE JESUS SIGARAN MINERO, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, un inmueble de naturaleza urbana, marcado como lote NU-MERO TRES DEL POLIGONO “CUATRO” DE URBANIZACION “RESIDENCIAL SANTA ALEGRIA”, jurisdicción de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, el cual es de una extensión superfi cial de OCHENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS. Inscrito a favor del señor ANIBAL DE JESUS MINERO, conocido por ANIBAL DE JESUS SIGARAN MINERO en el Registro Social de Inmuebles con la Matrícula M CERO UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES, Asiento numero CERO CERO CERO CINCO.
Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a las doce horas del día veintisiete de agosto de dos mil tres. Lic. EDUARDO JAIME ESCALANTE DIAZ, JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL. Lic. JOSE ROBERTO ANTONIO LEON JOSA, SECRETARIO Into.
3 v. alt. No. 33140-3
EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, de este Distrito Judicial al público en general,
HACE SABER: que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido en este Tribunal inicialmente por el Doctor JESUS ADALBERTO ORTIZ, y continuado por la Licenciada MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, mayores de edad, Abogados, de este domicilio, como Apoderados Generales Judiciales del BANCO DE CONSTRUC-CION Y AHORRO, SOCIEDAD ANONIMA, la última actualmente como Apoderada General Judicial del BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, de este domicilio, absorbente del BANCO DE CONSTRUCCION Y AHORRO, SOCIEDAD ANONIMA, contra los señores JOSE ARISTIDES MONTERROSA ANDRADE, empleado, y BLANCA ESTELA SALINAS PALACIOS DE MONTERROSA, profesora, ambos mayores de edad y de este domicilio, se venderá en pública subasta en este Tribunal, en fecha que más adelante se señalará, los inmuebles que a continuación se describen; PRIMER INMUEBLE: Un local marcado con el Número DOSCIENTOS TRES DEL EDIFI-CIO “C” DEL CENTRO COMERCIAL FERIA ROSA, situado en esta Jurisdicción de San Salvador, de naturaleza urbana, a la izquierda de la Carretera Panamericana, doble vía a Santa Tecla, cuya descripción es la siguiente: DESCRIPCION TECNICA DEL LOCAL NUMERO DOS-CIENTOS TRES DEL EDIFICIO “C” DEL CENTRO COMERCIAL FERIA ROSA, se ubica en el segundo nivel del Edifi cio “C” con un área construida de CUARENTA Y OCHO PUNTO NOVENTA METROS CUADRADOS, y medida cúbica de CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUBICOS, y su descripción técnica es: Partiendo del vértice Sur-Este del Edifi cio “C”, conocido como punto Número tres, el cual fue descrito anteriormente, se miden cuatro tramos, EL PRIMERO: con rumbo Sur nueve grados con cuarenta y cinco punto nueve minutos Oeste y distancia de quince metros; EL SEGUNDO: con rumbo Sur ochenta
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147DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2003.
grados con doce punto cinco minutos Este y distancia de dos punto cincuenta metros; EL TERCERO: con rumbo Sur nueve grados con cuarenta y cinco punto nueve minutos Oeste y distancia de diez metros; EL CUARTO: con rumbo Norte ochenta grados con doce punto cinco minutos Oeste y distancia de dos punto cincuenta metros, a partir de este punto se mide verticalmente hacia arriba de tres punto cuarenta y cinco metros, hasta llegar al vértice Sur-Este del bien que se describe y desde el cual se inicia la presente descripción; AL SUR: Un tramo con rumbo Norte ochenta grados con doce punto cinco minutos Oeste y distancia de diez metros, lindando con parte del Local C doscientos cuatro del segundo nivel del mismo Edifi cio y pasillo de circulación; AL OESTE: Un tramo con rumbo Sur nueve grados con cuarenta y cinco punto nueve minutos Oeste y distancia de cinco metros lindando con espacio aéreo sobre áreas recreativas pasillo de circulación de dos punto cincuenta metros de ancho de por medio; AL NORTE: Un tramo, con rumbo Sur ochenta grados con doce punto cinco minutos Este y distancia de diez metros, lindando con parte del Local C- doscientos dos del segundo nivel del mismo Edifi cio y con espacio aéreo sobre estacionamiento; AL ESTE: cinco tramos, EL PRIMERO: con rumbo Norte nueve grados con cuarenta y cinco punto nueve minutos Este y distancia de uno punto sesenta metros lindando con espacio aéreo sobre estacionamiento; EL SEGUNDO: con rumbo Norte ochenta grados doce punto cinco minutos Oeste y distancia de uno punto veintidós metros; EL TERCERO: con rumbo Norte nueve grados con cuarenta y cinco punto nueve minutos Este y distancia de cero punto noventa metros; EL CUARTO: con rumbo Sur ochenta grados doce punto cinco minutos Este y distancia de uno punto veintidós metros lindando en tramos segundo, tercero y cuarto, conducto de ventilación; EL QUINTO: con rumbo Norte nueve grados con cuarenta y cinco punto nueve minutos Este y distancia de dos punto cincuenta metros, lindando con espacio aéreo sobre estacionamiento, este inmueble linda también por el lado inferior con Local C- ciento tres del primer nivel del mismo Edifi cio y por el lado superior con Local C- trescientos tres del tercer nivel del mismo Edifi cio, dicho inmueble se encuentra inscri-to a favor del señor JOSE ARISTIDES MONTERROSA ANDRADE, Inscrito bajo el Sistema de Folio Real según Matrícula Número CERO UNO-CERO SEIS OCHO OCHO CATORCE- CERO CERO CERO, Inscripción CINCO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador. SEGUN-DO INMUEBLE: Un local de estacionamiento marcado como Número OCHO, NIVEL UNO, DEL EDIFICIO DE ESTACIONAMIENTO FERIA ROSA, situado en la intersección de la Avenida Infantería de la Colonia Manuel José Arce, y Pista Norte de la Autopista Sur, en esta ciudad de San Salvador, cuya descripción es la siguiente: DESCRIPCION TECNICA ESTACIONAMIENTO NUMERO OCHO DEL EDIFICIO DE ESTACIONAMIENTO FERIA ROSA, se ubica en el primer nivel del Edifi cio con un área de DOCE PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS y medida cúbica de TREINTA METROS CUBICOS y su descripción técnica es: Partiendo del punto número uno del cual fue descrito anteriormente, se miden tres tramos; EL PRIMERO: con rumbo Norte sesenta y seis grados diez punto cinco minutos Oeste y distancia de cincuenta metros; EL SEGUNDO: con rumbo Sur veintitrés grados cuarenta y nueve punto cinco minutos Oeste y distancia de cuarenta y ocho metros; EL TERCERO: con rumbo Sur sesenta y seis grados diez punto cinco minutos Este y distancia de diecisiete punto cincuenta metros, a partir de este punto se hace una defl exión derecha de noventa grados y distancia de tres metros hasta llegar al vértice Nor-Oeste del bien que se describe y desde el cual se inicia la presente descripción; AL OESTE: Un tramo con rumbo Sur veintitrés grados cuarenta y nueve punto cinco minutos Oeste y distancia de cinco metros, lindando con estacionamiento número uno-siete del primer nivel del Edifi cio; AL SUR:
Un tramo con rumbo Sur sesenta y seis grados diez punto cinco minutos Este y distancia de dos punto cincuenta metros, lindando con pared del block del Edifi cio; AL ESTE: Un tramo con rumbo Norte veintitrés grados cuarenta y nueve punto cinco minutos Este y distancia de cinco metros, lindando con estacionamiento número uno-nueve del primer nivel del Edifi cio; AL NORTE: Un tramo con rumbo Norte sesenta y seis grados, diez punto cinco minutos Oeste y distancia de dos punto cincuenta metros, lindando con estacionamiento número uno- veintinueve del primer nivel del Edifi cio, circulación vehicular de seis metros de ancho de por medio, este inmueble linda también por el lado inferior con bien raíz del condominio y por el lado superior con estacionamiento número dos-ocho del segundo nivel del Edifi cio, losa de entrepiso de por medio, dicho inmueble se encuentra inscrito a favor del señor JOSE ARISTIDES MONTERROSA ANDRADE, inscrito bajo el Sistema de Folio Real según Matrícula Número CERO UNO-CERO SEIS OCHO NUEVE TRES CUATRO- CERO CERO CERO, Inscripción CINCO. La base del remate será de: DOSCIENTOS SIETE MIL COLONES.
Se admitirán posturas siendo legales.
Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil: San Salvador, a las diez horas treinta minutos del día quince de julio de dos mil tres. Dr. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCAN-TIL, Lic. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. 33166-3
LUZ LIDIA GUTIERREZ PARADA, Notario, de este domicilio, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: que a mi ofi cina situada en la Quince Calle Oriente número Ochocientos Dos Bis, Costado Sur del Centro de Gobierno de esta ciudad, se ha presentado el señor CARLOS CONTRERAS LEMUS, mayor de edad, jornalero, del domicilio de San Jorge, Departamento de San Miguel, pidiendo se le extienda TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica, que compró al señor MANUEL RAFAEL LEMUS RIVAS, situado en el Cantón San Pedro Arenales, jurisdicción. de Chinameca, departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL NORTE, con ANGEL HUMBERTO CHAVEZ APARICIO; AL ORIENTE, con ANGEL HUMBERTO CHAVEZ APARICIO; AL SUR, con BLANCA RIVAS, FRANCISCO RUIZ, MAURICIO MOREIRA y CARMELO MENDOZA; y AL PONIENTE, con Pedro Granados y Angel Guerra. La posesión del peticionario data desde el día siete de agosto del presente año, hasta hoy, y unida la posesión a la de su antecesor data desde hace más de quince años, y ha sido y es quieta, pacífi ca y sin interrupción, no habiendo sido impedido, ni perturbado por nadie.
San Miguel, veintiséis de septiembre del año dos mil tres.
Licda. LUZ LIDIA GUTIERREZ PARADA,
NOTARIO.
3 v. alt. No. 33312-3
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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361
JUAN CARLOS FLORES ESPINAL, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO
DE MORAZAN,
HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
CARLOS VIDAL MEJIA HERNANDEZ, Apoderado General Judicial de
la Alcaldía Municipal de la Villa de El Divisadero, solicitando TITULO
SUPLETORIO de tres inmuebles de naturaleza rústica, situados los dos
primeros en el Cantón San Pedro Río Seco y el tercero en el Cantón San
Pedro Carrizal, ambos de la jurisdicción de El Divisadero, el primero
de la capacidad superfi cial de CIENTO TREINTA Y TRES METROS
VEINTITRES CENTIMETROS SETENTA Y CINCO DECIMETROS
CUADRADOS, que tiene las medidas y linderos siguientes: AL NOR-
TE: mide ONCE METROS con SESENTA CENTIMETROS, linda con
propiedad del señor LONGINO GONZALEZ, AL SUR: mide NUEVE
METROS con TREINTA CENTIMETROS, linda con propiedad de
la señora CRISTABEL ALVAREZ, AL PONIENTE: mide DIEZ
METROS con DIEZ CENTIMETROS, linda con propiedad del señor
LONGINO GONZALEZ, y AL ORIENTE mide QUINCE METROS
CON CUARENTA CENTIMETROS, linda con propiedad de la señora
CRISTABEL ALVAREZ y calle pública de por medio, el cual lo valúa en
la cantidad de QUINCE MIL COLONES, equivalentes en la actualidad
a MIL SETECIENTOS CATORCE DOLARES CON VEINTIOCHO
CENTAVOS DE DOLAR, y lo adquirió por ocupación desde el año de mil
novecientos sesenta y uno, y en él se encuentra construido un tanque de
cemento subterráneo para el abastecimiento del líquido vital (AGUA) para
la comunidad conocida como “POZO EL PAPALON”, EL SEGUNDO:
de la capacidad superfi cial de DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA
Y OCHO METROS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS
CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: mide
CUARENTA Y TRES METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS,
linda con propiedad de los señores FABIO MOLINA y CRISTABEL
ALVAREZ, AL SUR: mide VEINTITRES METROS CON CINCUENTA
CENTIMETROS, linda con calle pública de por medio, AL PONIENTE:
mide CINCUENTA Y DOS METROS CON TREINTA CENTIME-
TROS, en línea quebrada colindando con propiedad del señor FABIO
MOLINA, AL ORIENTE: en este rumbo se encuentran dos tramos, el
primero de SETENTA Y DOS METROS CON DIEZ CENTIMETROS,
y el SEGUNDO de DIECISIETE METROS, en línea curva, colindando
con propiedad del señor ISRAEL AREVALO, dicho inmueble lo valúa
en la cantidad de VEINTE MIL COLONES, equivalentes a DOS MIL
DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO DOLARES CON SETENTA Y
UN CENTAVOS DE DOLARES, y lo adquirió por ocupación desde el
año de mil novecientos sesenta y uno, y en él se encuentran construidas
pilas, lavaderos y un tanque de cemento para el abastecimiento del líquido
vital (AGUA) para la comunidad, conocido por el nombre “LAS PILAS
PUBLICAS”, y el TERCER INMUEBLE: de la capacidad superfi cial
de DOS MIL QUINIENTOS ONCE METROS, CUARENTA Y TRES
CENTIMETROS VEINTE DECIMETROS CUADRADOS, de las
medidas y linderos siguientes: AL NORTE: dos tramos, el primero de
CINCUENTA METROS y el segundo de TRECE METROS, linda con
propiedad de la señora ANA JULIA TURCIOS y calle pública de por
medio, AL SUR, mide OCHENTA METROS en línea quebrada, linda
con propiedad de la señora CRUZ CLAROS y callejón principal, AL
PONIENTE: mide OCHENTA METROS en línea quebrada y linda con
propiedad de la señora NICOLASA CARBALLO FERRUFINO, y AL
ORIENTE: en este rumbo se encuentran dos tramos: el primero de ONCE
METROS CON NOVENTA CENTIMETROS y el segundo de TRECE
METROS CON SETENTA CENTIMETROS, dicho inmueble lo valúa
en la cantidad de VEINTE MIL COLONES, equivalentes a DOS MIL
DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO DOLARES CON SETENTA
Y UN CENTAVOS DE DOLARES, y lo adquirió por donación que
hiciera el señor ESTEBAN PERLA (ya fallecido), y en él se encuentra
la construcción de pilas, lavaderos y un tanque subterráneo para el
abastecimiento del líquido vital (AGUA), para la comunidad conocida
con el nombre de “POZOS DE LA ZACATERA”.
Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las
diez horas del día veinticinco de julio de dos mil tres. Lic. JUAN CAR-
LOS FLORES ESPINAL, JUEZ 1º. de 1ª. INSTANCIA. Br. YESENIA
ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. 33240-3
JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez de Primera Instancia
de este Distrito Judicial,
HACE SABER: que a este Juzgado se ha presentado el Lic. AU-
GUSTO ANTONIO ROMERO BARRIOS, mayor de edad, Abogado y
Notario, del domicilio de esta ciudad, actuando en calidad de Apoderado
General Judicial del señor LUIS ALONSO AMAYA VARGAS conocido
por LUIS ALONSO VARGAS AMAYA, solicitando TITULO SUPLE-
TORIO de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Ostucal,
Jurisdicción de San Luis de La Reina, Distrito de Sesori, Departamento
de San Miguel, de la capacidad superfi cial de MEDIA MANZANA o sea
TREINTA Y CINCO AREAS, de los linderos y colindantes siguientes:
AL ORIENTE: con EUGENIO OCHOA cerco de alambre y brotones de
tempate de por medio; AL NORTE: Con resto del terreno que le quedó
al vendedor, cerco de alambre de por medio; AL PONIENTE: Con resto
del terreno que le queda al vendedor, cerco de alambre propio de por
medio; y AL SUR: Con ELIAS PORTILLO, antes de ADRIAN RIVE-
RA, Calle Nacional que de San Luis de La Reina conduce a Carolina.
Dicho inmueble fue adquirido por compra que hizo al señor VIRGILIO
CRUZ CHICAS, en el año de mil novecientos ochenta y tres, ante los
ofi cios Notariales del Lic. MIGUEL ANGEL GOMEZ, y lo valúan en
la cantidad de VEINTE MIL COLONES.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios, a las
catorce horas con treinta minutos del día treinta y uno de enero del año
dos mil tres. Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. Br. JOSE FRANCISCO VELASQUEZ
DIAZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. 33160-3
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149DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2003.
ANA MIRIAM QUITEÑO MEJIA, Notaria, con Ofi cina situada en
Condominio Australia Norte, Edifi cio “C” 2do. Piso # 2, Calle al Volcán,
Mejicanos, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: que a esta ofi cina se han presentado los señores
SALVADOR VARGAS MOLINA y MARIA JOSEFINA PEÑA DE
BARGAS, solicitando se les extienda Título de propiedad sobre un
inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Palacios, Caserío
Los Filos, Municipio de Jutiapa, Departamento de Cabañas, de una
extensión superfi cial de tres mil quinientos metros cuadrados, que
linda al Oriente: con resto de terreno del señor SANTIAGO MOLINA
ECHEVERRIA, al Norte, con resto de terreno del señor SANTIAGO
MOLINA ECHEVERRIA, camino vecinal de por medio; Al Poniente:
en una parte con la señora ANGELA PEÑA, y con ISMAEL PEÑA
PEÑA, calle de por medio en todo el rumbo y al Sur: con terreno de
CARMEN MOLINA. El anterior inmueble lo hubo por compra que
hicieron al señor SANTIAGO MOLINA ECHEVERRIA, en documento
no inscribible, lo han poseído de buena fe, en forma quieta, pacífi ca e
ininterrumpida por más de diez años, y se encuentra en proindivisión a
favor de los solicitantes.
San Salvador, diecinueve de agosto de dos mil tres.
ANA MIRIAM QUITEÑO MEJIA,
NOTARIA.
3 v. alt. No. 33359-3
ANA MIRIAM QUITEÑO MEJIA, Notaria, con Ofi cina situada en
Condominio Australia Norte, Edifi cio “C” 2do. Piso # 2, Calle al Volcán,
Mejicanos, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado la señora ROSA
GUERRERO, solicitando se le extienda Título de propiedad sobre un
inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón San Antonio
Buenavista, jurisdicción de Tejutepeque, Departamento de Cabañas,
de una extensión superfi cial de doscientos noventa punto diez metros
cuadrados, que mide y linda al Norte: veinte metros, linda con PABLO
ANTONIO ESPINO; Al Oriente: dieciocho metros, linda con LUIS AN-
GEL AREVALO PEÑA; al Sur: diecisiete metros, con JOSE DOLORES
MORALES ESCOBAR; y Al Poniente: trece punto cincuenta metros,
con JOSE DOLORES MORALES ESCOBAR. El anterior inmueble lo
hubo por compra que hizo al señor JOSE DOLORES MORALES, en
documento no inscribible, lo ha poseído de buena fe, en forma quieta,
pacífi ca e ininterrumpida por más de diez años, y no se encuentra en
proindivisión.
San Salvador, diecinueve de agosto de dos mil tres.
ANA MIRIAM QUITEÑO MEJIA,
NOTARIA.
3 v. alt. No. 33357-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: que la señorita JUANA DE JESUS MIRANDA,
de cuarenta y seis años de edad, soltera, Profesora, de este domicilio,
portadora de su Documento Unico de Identidad 01262945- 4; solicita
título de dominio de propiedad de un predio rústico situado en el Can-
tón La Javía de esta jurisdicción, que se encuentra delimitado así: AL
NORTE, Trescientos treinta y siete metros, con terreno del señor PEDRO
AYALA; AL ORIENTE, ochenta y cuatro metros, río de por medio con
CLEOTILDE TORRES; AL SUR, Trescientos treinta y seis metros con
MERCEDES AYALA; y AL PONIENTE, setenta metros, calle de por
medio con terrenos de PETRONA GIRON y EMILIO CACERES. No es
predio dominante, ni sirviente, no tiene gravamen de ninguna naturaleza
ni proindivisión que le afecte. Los colindantes son de este domicilio. Se
estima el inmueble en la suma de VEINTE MIL COLONES.
Se avisa para los fi nes consiguientes.
Alcaldía Municipal: TEPECOYO, a diecisiete de septiembre del año
dos mil tres. OVIDIO MARTINEZ GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL.
ARISTIDES MENDEZ OVIEDO, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. 33302-3
ARMANDO LAZARO CRUZ, Notario, con ofi cina jurídica en Tercera
Calle Oriente, número siete de esta ciudad, al público para los efectos
de ley,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LORENA
YANIRA MEJIA MIRANDA, de treinta y un años de edad, Profesora,
del domicilio de Santo Domingo, a iniciar diligencias de TITULO DE
DOMINIO, de un inmueble urbano, sito en los suburbios del Barrio La
Cruz de Santo Domingo, departamento de San Vicente, de la extensión
superfi cial de SETECIENTOS NOVENTA Y DOS PUNTO VEINTI-
DOS METROS CUADRADOS, lindante AL NORTE: con solar de
SANTIAGO PORTILLO MOLINA, AL ORIENTE: con inmueble de
MARIA JOSEFINA RIVAS, AL SUR: con propiedad de MANUEL MA-
RAVILLA MEJIA, y AL PONIENTE: con solar de CRUZ AREVALO y
KELVIN JAVIER GUZMAN, línea férrea de por medio, el inmueble lo
hubo por COMPRA que le hizo su madre MARIA UDELIA MIRANDA
DE MEJIA, en el año de mil novecientos noventa y tres, en Escritura
Pública, no inscribible por carecer de antecedente inscrito.
Librado en San Vicente, a los veinticinco días de septiembre de
dos mil tres.
ARMANDO LAZARO CRUZ,
NOTARIO.
3 v. alt. No. 33200-3
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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361
ARMANDO LAZARO CRUZ, NOTARIO CON OFICINA JURIDICA EN TERCERA CALLE ORIENTE NUMERO SIETE DE ESTA CIU-DAD, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE EMILIANO RIVERA RIVERA y MARIA CARMEN CASTILLO REYES DE RIVERA, de cincuenta y cuatro y cuarenta y seis años, agricultor en pequeño y de ofi cios domésticos, ambos del domicilio de Tecoluca, a iniciar diligencias de TITULO DE DOMINIO, de un inmueble urbano, sito en la Primera Calle Poniente, Barrio Santa Tecla de Tecoluca, Departamento de San Vicente, de la extensión superfi cial de CIENTO DIECIOCHO PUNTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS, lin-dante: AL NORTE, con solar de GLENDA ESPERANZA GALVEZ DIAZ; AL ORIENTE, con inmueble de JOSE EMILIANO RIVERA RIVERA y MARIA CARMEN CASTILLO REYES DE RIVERA; AL SUR, con propiedad de ROSALINA DEL TRANSITO ROQUE AYALA, Primera Calle Poniente de por medio; Y AL PONIENTE, con solar de ROBERTO MURCIA, Calle de por medio. El inmueble lo adquirieron por compra que hicieron a GLENDA ESPERANZA GALVEZ DIAZ, en el año de mil novecientos noventa, en escritura privada, no inscribible por carecer de antecedente inscrito.
Librado en San Vicente, a los veinticinco días de septiembre del dos mil tres.
ARMANDO LAZARO CRUZ,
NOTARIO.
3 v. alt. No. 33201-3
CONVOCATORIA
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD DE “CENTRO OTO-RRINO OFTALMOLOGICO, S.A. DE C.V.”, por mi medio convoco a sus accionistas para celebrar Junta General Ordinaria, a las doce horas meridiano, el día treinta y uno de octubre del año en curso, en el local de sesiones de la Sociedad ubicada en la Primera Planta del Edifi cio del “Hospital de Ojos y Otorrino” Colonia Médica entre Avenida Max Bloch y Avenida Emilio Alvarez, de esta ciudad, conforme la siguiente agenda:
1- Establecimiento del quórum.
2- Lectura del acta anterior.
3- Presentación de Labores de la Junta Directiva.
4- Presentación de Balance General, estado de utilidades del ejercicio y el informe del auditor externo al 31 de diciembre de 2002.
5- Nombramiento del auditor externo de la Sociedad y fi jación de honorarios.
6- Disposición de las utilidades.
7- Elección de Junta Directiva para el período de tres años a partir del día 20 de octubre del año dos mil tres al día 20 de octubre del año dos mil seis.
8- Varios.
La sesión de Junta General Ordinaria, se celebrará en primera convocatoria, si concurren las acciones o representantes de acciones en la mitad más una de las acciones que tengan derecho a voto o sean 100% de las acciones; en caso de que no hubiere quórum para celebrar la Junta en la Primera Convocatoria, se celebrará la Junta General Ordinaria en el mismo lugar a las doce horas con treinta minutos pasado meridiano del día uno de noviembre del corriente año, para tratar la misma agenda en esta segunda convocatoria la Junta se llevará acabo cualquiera que sea el número de acciones presente o representantes de acciones.
San Salvador, 25 de septiembre de 2003.
Dr. LUIS ALONSO DOÑO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. 33222-3
AVISO
EN JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD INVERSIONES MADRID ESCOBAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Ilobasco, departamento de Cabañas, cuya denominación se abrevia Inversiones Madrid Escobar, S.A. de C.V., celebrada en Ilobasco, departamento de Cabañas, a las nueve horas del día ocho de septiembre del año dos mil tres, por unanimidad se acordó aumentar el capital mínimo de la Sociedad de veinte mil colones a cien mil colones, designando como Ejecutor Especial del acuerdo, otorgando la escritura de modifi cación correspondiente al Administrador Unico de la Sociedad señor MIGUEL ANGEL JAVIER MADRID.
Lo que se hace del conocimiento público para los efectos legales consiguientes.-
San Salvador, ocho de septiembre del año dos mil tres.
MIGUEL ANGEL JAVIER MADRID,
EJECUTOR ESPECIAL
ADMINISTRADOR UNICO
3 v. alt. No. 33164-3
AVISO
EN JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD INVERSIONES HERRERA ESCOBAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de Ilobasco, departamento de Cabañas, cuya denominación se abrevia Inversiones Herrera y Escobar, S.A. de C.V., celebrada en Ilobasco, departamento de Cabañas, a las nueve horas del día doce de septiembre del año dos mil tres, por unanimidad se acordó aumentar el capital mínimo de la Sociedad de veinte mil colones a cien mil colones, designando como Ejecutor Especial del acuerdo otorgando la escritura de modifi cación correspondiente al Administrador Unico de la Sociedad señor MANUEL DE JESUS HERRERA.
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151DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2003.
Lo que se hace del conocimiento público para los efectos legales consiguientes.
San Salvador doce de septiembre del año dos mil tres.
MANUEL DE JESUS HERRERA,
EJECUTOR ESPECIAL
ADMINISTRADOR UNICO.
3 v. alt. No. 33165-3
ANA CARLOTA RIVAS, ADMINISTRADOR UNICO DE LA SOCIEDAD MAQUILA DIVERSA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia MAQDISAL, S.A. de C.V. del domicilio de Soyapango.
HACE SABER: que en sesión de Junta General Extraordinaria de la expresada Sociedad, de fecha veinticuatro de julio del dos mil dos, se acordó aumentar el Capital Social Mínimo de la Sociedad a CIEN MIL COLONES o su equivalente en dólar de los Estados Unidos de Norte América, trasladando del Capital Social Variable al Capital Social Mínimo la cantidad de OCHENTA MIL COLONES o su equivalente de dólar de los Estados Unidos de Norte América, quedando el Capital Mínimo de la Sociedad en CIEN MIL COLONES EXACTOS.
ANA CARLOTA RIVAS,
REPRESENTANTE LEGAL.
3 v. alt. No. 33317-3
EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD UNION COMERCIAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,
CERTIFICA: que en el libro de actas de las Juntas Generales de la Sociedad, aparece el Acta del dieciocho de agosto de dos mil tres donde consta que en la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la So-ciedad UNION COMERCIAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, se acordó por unanimidad, como asunto de Junta General Extraordinaria, el siguiente Punto Unico: disolver y liquidar la Sociedad UNION COMERCIAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-RIABLE, que se abrevia UNION COMERCIAL, S. A. de C.V., en vista que la Sociedad no se encuentra realizando operaciones mercantiles y por tanto no está cumpliendo con fi nalidad para lo cual fue constituida conforme la escritura del Pacto Social. Por lo anterior se hace imposible cumplir con el objetivo principal de la Sociedad, considerando lo ante-rior acuerdan por unanimidad disolver y liquidar la Sociedad UNION COMERCIAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia UNION COMERCIAL, S. A. de C.V., establecer el plazo de dos años, para liquidarla y de conformidad a la cláusula Trigésima Tercera del pacto social, se nombra la Junta Liquidadora, integrada por tres miembros quienes son VILMA ESTELA GUARDADO LEMUS, JOSE MAURICIO HERNANDEZ UMAÑA y SERGIO CRUZ LANDA, mayores de edad, empleados, y de este domicilio. Asimismo se nombró Ejecutor Especial para el cumplimiento de este acuerdo al señor OSCAR ANTONIO SAFIE ZACARIAS que queda facultado para comparecer
ante notario para otorgar las correspondientes escrituras de Disolución y Liquidación.
Y para los usos que la Sociedad UNION COMERCIAL, SOCIE-DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, estime conveniente, se extiende la presente en la ciudad de Ilopango a los tres días del mes de septiembre del dos mil tres.
Licda. ISIS LUCILA BONILLA DE ORANTES.
3 v. alt. No. 33280-3
AVISO
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: que en su agencia Sonsonate se ha presentado el propietario del certifi cado No. 16013773 del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 19 de octubre de 1989, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 19 de septiembre de 2003
PATRICIA BENCE,
SCOTIABANK EL SALVADOR. S.A.
3 v. alt. No. 33290-3
AVISO
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: que en su agencia Santa Ana Centro, se ha presentado el propietario del certifi cado No. 16133892 del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 25 de junio de 1999, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 22 de septiembre de 2003.
PATRICIA BENCE,
SCOTIABANK EL SALVADOR. S.A.
3 v. alt. No. 33291-3
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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361
AVISO
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: que en su agencia Ahuachapán se ha presentado el propietario del certifi cado No. 1593884654 del Depósito a Plazo Fijo aperturado el 11 de mayo de 1995, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certifi cado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 23 de septiembre de 2003.
PATRICIA BENCE,
SCOTIABANK EL SALVADOR. S.A.
3 v. alt. No. 33289-3
AVISO
EL BANCO DE COMERCIO DE EL SALVADOR, S.A.,
COMUNICA: que a sus ofi cinas ubicadas en 65 Av. Norte, Boulevard Constitución No. 115, San Salvador, se ha presentado el propietario del certifi cado a plazo No. 332845, cuenta No. 02-09-474484, emitido el 03 de diciembre año 2001, por la cantidad de veinticinco mil dólares ($25,000.00) a un plazo de 60 días; solicitando la reposición en dicho certifi cado por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público en general para los efectos legales del caso.
Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso, si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
Dado en San Salvador, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil tres.
Lic. ANA CECILIA DE TRABANINO,
GERENTE AG. SALVADOR DEL MUNDO.
3 v. alt. No. 33343-3
ASIENTO DE EMPRESA 2002031721
ESTABLECIMIENTO 2002031721- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-
MIENTOS,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado RODRIGUEZ
CABRERA, MANUEL OSWALDO en su calidad de Representante
Legal de la Sociedad ROMA INGENIEROS, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse ROMA INGENIEROS,
S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SAN
SALVADOR, cuya escritura social está inscrita bajo el número 11 del
libro 1410 del Registro de Sociedades del Registro de Comercio, con
Número de Identifi cación Tributaria: 0614-130199-101-5, ha presen-
tado solicitud a las once horas y veintidós minutos del día veintisiete
de febrero de dos mil dos. Con la cual se otorgaron los Asientos de
Empresa No 2002031721 y Establecimiento No 2002031721- 001; a
favor de la Empresa denominada ROMA INGENIEROS, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, la cual se dedica a: LA ASE-
SORIA TECNICA DE INGENIERIA CIVIL Y CONSTRUCCION, con
dirección en FINAL AVENIDA AIDA SUR. #4, PASAJE GEMINIS
#7, RESIDENCIAL, SAN LUIS, del domicilio y Departamento de
SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a DOSCIENTOS SETENTA
Y NUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS COLONES CON
99/100 279,576.99 y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente(s):
001-) ROMA INGENIEROS, S.A. DE C.V. ubicado en FINAL AVE-
NIDA AIDA SUR. #4, PASAJE GEMINIS #7, RESIDENCIAL SAN
LUIS, del domicilio y Departamento de SAN SALVADOR.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.
San Salvador, veintiocho de noviembre de dos mil dos.
Lic. ANGEL FERNANDO GARCIA GUARDADO,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. 33246-3
ASIENTO DE EMPRESA 2003049122
ESTABLECIMIENTO 2003049122- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-
MIENTOS,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MARIA ELE-
NA HERNANDEZ de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio
de SAN SALVADOR, con Número de Identifi cación Tributaria: 0614-
200458-012-6, ha presentado solicitud a las nueve horas y cincuenta y
ocho minutos del día veintitrés de mayo de dos mil tres. Con la cual se
otorgaron los Asientos de Empresa No 2003049122 y Establecimiento
No 2003049122-001; a favor de la Empresa denominada BAZAR
WENDY, la cual se dedica a MISCELANEOS, con dirección en MER-
CADO CENTRAL EDIFICIO N° 1, PUESTO N° 566 del domicilio
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153DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2003.
de SAN SALVADOR, cuyo activo asciende a CUARENTA Y OCHO
MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO DOLARES CON 12/100
$48,798.12 y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente (s) 001-)
BAZAR WENDY ubicado en MERCADO CENTRAL EDIFICIO N°
1, PUESTO N° 566, del domicilio de SAN SALVADOR.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.
San Salvador, doce de junio de dos mil tres.
Lic. ANA ELIZABETH RIVERA PEÑA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. 33358-3
ASIENTO DE EMPRESA 2003049118
ESTABLECIMIENTO 2003049118- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE
REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-
MIENTOS,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ELVIA
LICETH AREVALO DE RENDEROS, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, del domicilio de SONSONATE, con Número de Identifi cación
Tributaria: 0313-251068-101-5, ha presentado solicitud a las nueve horas
y cincuenta y dos minutos del día veintitrés de mayo de dos mil tres.
Con la cual se otorgaron los Asientos de Empresa No 2003049118 y
Establecimiento No 2003049118-001; a favor de la Empresa denominada
TIENDA KATHERINNE, la cual se dedica a COMPRA Y VENTA DE
ARTICULOS DE PRIMERA NECESIDAD, con dirección en CALLE
A SAN ANTONIO N° 5, PASAJE CHINCHILLA del domicilio de
SONSONATE, cuyo activo asciende a OCHENTA Y CUATRO MIL
DOSCIENTOS DIEZ DOLARES CON 01/100 $84,210.01 y que tiene
el (los) establecimiento (s) siguiente (s) 001-) TIENDA KATHERINNE,
ubicado en CALLE A SAN ANTONIO N° 5, PASAJE CHINCHILLA,
del domicilio de SONSONATE.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.
San Salvador, doce de junio de dos mil tres.
Lic. ANA ELIZABETH RIVERA PEÑA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. 33360-3
ASIENTO DE EMPRESA 2003049127
ESTABLECIMIENTO 2003049127- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JUAN DE LA CRUZ MOLINA CACERES, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SONSONATE, con Número de Identifi cación Tributaria: 0315-210671-001- 6, ha presentado solicitud a las diez horas y dos minutos del día veintitrés de mayo de dos mil tres. Con la cual se otor-garon los asientos de Empresa No. 2003049127 y Establecimiento No 2003049127- 001; a favor de la Empresa denominada TIENDA SAN JOSE, la cual se dedica a VENTA Y ARTICULOS DE PRIMERA NECESIDAD, con dirección en 1a. AVENIDA SUR N° 6, MERCADO CENTRAL, SONSONATE, cuyo activo asciende a CIENTO QUINCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES DOLARES CON 31/100 $115,543.31 y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente (s) 001-) TIENDA SAN JOSE ubicado en la. AVENIDA SUR N° 6, MERCADO CENTRAL, SONSONATE.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.
San Salvador, doce de junio de dos mil tres.
Lic. ANA ELIZABETH RIVERA PEÑA,
REGISTRADOR
3 v. alt. No. 33362-3
ASIENTO DE EMPRESA 2003049130
ESTABLECIMIENTO 2003049130- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado LOPEZ DE MEJIA MARIA IRMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, del do-micilio de SONSONATE, con Número de Identifi cación Tributaria: 0710-150860-001-0, ha presentado solicitud a las diez horas y ocho minutos del día veintitrés de mayo de dos mil tres. Con la cual se otor-garon los Asientos de Empresa No 2003049130 y Establecimiento No 2003049130-001; a favor de la Empresa denominada VARIEDADES REGALO DE DIOS, la cual se dedica a MISCELANEO, con dirección en 3ª. AVENIDA SUR N° 3, BARRIO EL CENTRO del domicilio de SONSONATE, cuyo activo asciende a TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO DOLARES CON 49/100 $37,694.49 y que tiene el (los) establecimiento (s) siguiente (s) 001-) VARIEDADES REGALO DE DIOS, ubicado en 3a AVENIDA SUR N° 3, BARRIO EL CENTRO, del domicilio de SONSONATE.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.
San Salvador, veintinueve de mayo de dos mil tres.
Lic. ANA ELIZABETH RIVERA PEÑA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. 33354-3
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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361
ASIENTO DE EMPRESA 2002032434
ESTABLECIMIENTO 2002032434- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado TOBAR PEÑA, FRANCISCO CORONADO, de nacionalidad SALVADOREÑA, del domicilio de SONSONATE, con Número de Identifi cación Tributaria: 0315-251054-001-0, ha presentado solicitud a las once horas y veinti-nueve minutos del día treinta de octubre de dos mil dos. Con la cual se otorgaron los asientos de Empresa No. 2002032434 y Establecimiento No. 2002032434-001; a favor de la Empresa denominada FRANCISCO CORONADO TOBAR PEÑA, la cual se dedica a LA COMPRA-VENTA DE REPUESTOS AUTOMOTRICES, Y OTROS , con dirección en CALLE LIZZI JOSEFINA DEL CARMEN, PASAJE # 2, POLIGONO # 4 CASA #30 del domicilio y Departamento de SONSONATE, cuyo activo asciende a OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS DOLARES CON 09/100 $88,936.09 y que tiene el(los) estable-cimiento (s) siguiente(s) 001-) “LLANTAS AL- TOBAR” ubicado en CALLE LIZZI JOSEFINA DEL CARMEN PASAJE # 2, POLIGONO # 4 CASA #30, del domicilio y Departamento de SONSONATE.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.
San Salvador, dieciocho de noviembre de dos mil dos.
Lic. ANGEL FERNANDO GARCIA GUARDADO,REGISTRADOR.
3 v. alt. No. 33356-3
ASIENTO DE EMPRESA 2003049505
ESTABLECIMIENTO 2003049505- 001
EL INFRASCRITO REGISTRADOR DEL DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE MATRICULAS DE EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTOS,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado PINEDA PADILLA RICARDO, de nacionalidad SALVADOREÑA, del do-micilio de SONSONATE, con Número de Identifi cación Tributaria: 0315-020937-001-0, ha presentado solicitud a las diez horas y dieciocho minutos del día veintinueve de mayo de dos mil tres. Con la cual se otor-garon los asientos de Empresa No. 2003049505 y Establecimiento No. 2003049505- 001; a favor de la Empresa denominada TRANSPORTE TORTOLITA, la cual se dedica a TRANSPORTE DE CARGA, con dirección en COLONIA CHIRINGUELO PASAJE #1 CASA #10, del domicilio de SONSONATE, cuyo activo asciende a DOSCIEN-TOS OCHO MIL TRESCIENTOS DOCE DOLARES CON 75/100 $208,312.75 y que tiene el(los) establecimiento(s) siguiente(s) 001-) TRANSPORTES TORTOLITA ubicado en COLONIA CHIRINGUELO PASAJE #1 CASA # 10, del domicilio de SONSONATE.
Lo que se le hace saber al público para los efectos de ley.
San Salvador, diez de junio de dos mil tres.
Lic. ANA ELIZABETH RIVERA PEÑA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. 33363-3
Clase: 03
No. de Expediente: 2003031139
No. de Presentación: 20030035265
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado HECTOR ALEJANDRO MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de LABORATORIOS LOPEZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra Alicia y diseño.
La solicitud fue presentada el día trece de marzo del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil tres.
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,REGISTRADOR.
JOSE FIDEL MELARA MORAN,SECRETARIO.
3 v. alt. No. 33155-3
Clase: 36
No. de Expediente: 2003034556
No. de Presentación: 20030041313
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de TIENDA LA GLORIA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras MUNDO LA GLORIA y diseño.
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155DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2003.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de agosto del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de agosto del año dos mil tres.
JOSE RAUL ROSALES PEREZ,
REGISTRADOR.
ALVARO ERNESTO FRANCO DIAZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. 33183-3
Clase: 05
No. de Expediente: 2003034452
No. de Presentación: 20030041122
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JUAN FRAN-CISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODE-RADO de SCHERING AKTIENGESELLSCHAFT, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
YTRAPILOR
Consistente en: la palabra YTRAPILOR.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de agosto del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil tres.
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,
REGISTRADOR.
ANABELIS DIONNE LOVO SARAVIA DE AGUILAR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. 33181-3
Clase: 05
No. de Expediente: 2003034453
No. de Presentación: 20030041123
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JUAN FRAN-CISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODE-
RADO de SCHERING AKTIENGESELLSCHAFT, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
LUCIARA
Consistente en: la palabra LUCIARA.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de agosto del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil tres.
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,
REGISTRADOR.
JOSE FIDEL MELARA MORAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. 33182-3
Clase: 05
No. de Expediente: 2002026873
No. de Presentación: 20020028012
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado PABLO NOE RECINOS VALLE, en su calidad de APODERADO GENERAL JU-DICIAL de GAMMA LABORATORIES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
EX - 3
Consistente en: la expresión EX 3.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos mil dos.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de julio del año dos mil tres.
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. 33212-3
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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361
Clase: 05
No. de Expediente: 2002026870
No. de Presentación: 20020028009
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado PABLO NOE RECINOS VALLE, en su calidad de APODERADO GENERAL JU-DICIAL de GAMMA LABORATORIES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
SENS
Consistente en: la palabra SENS.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos mil dos.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de julio del año dos mil tres.
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. 33211-3
Clase: 05
No. de Expediente: 2002028423
No. de Presentación: 20020030489
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado PABLO NOE RECINOS VALLE, en su calidad de APODERADO GENERAL JU-DICIAL de GAMMA LABORATORIES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registra de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
MINAFOR
Consistente en: la palabra MINAFOR.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de octubre del año dos mil dos.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de julio del año dos mil tres.
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,REGISTRADOR.
ANABELIS DIONNE LOVO SARAVIA DE AGUILAR,SECRETARIA.
3 v. alt. No. 33209-3
Clase: 05.
No. de Expediente: 2002028504
No. de Presentación: 20020030603
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado PABLO NOE RECINOS VALLE, en su calidad de APODERADO GENERAL JU-DICIAL de GAMMA LABORATORIES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
XENOD
Consistente en: la palabra XENOD.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de octubre del año dos mil dos.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, diez de julio del años dos mil tres.
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. 33207-3
Clase: 25
No. de Expediente: 2003034226
No. de Presentación: 20030040779
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado NOEL AN-TONIO ORELLANA ORELLANA, en su calidad de APODERADO de EXPORTADORA MONEDERO DIAZ CALDERON S.A. que se abrevia: EXMODICA S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-citando el registro de la MARCA DE COMERCIO,
Consistente en: la expresión Bella y diseño.
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157DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2003.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de agosto del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de agosto del año dos mil tres.
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,
REGISTRADOR.
JOSE FIDEL MELARA MORAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. 33241-3
Clase: 30
No. de Expediente: 2003034227
No. de Presentación: 20030040780
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado NOEL AN-TONIO ORELLANA ORELLANA, en su calidad de APODERADO de EVEREST, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: EVEREST, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO,
Consistente en: la expresión CAFE FINCA KILIMANJARO y diseño.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de agosto del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de agosto del año dos mil tres.
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. 33239-3
Clase: 25
No. de Expediente: 2003034224
No. de Presentación: 20030040777
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado NOEL AN-TONIO ORELLANA ORELLANA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de EXPORTADORA MONEDERO DIAZ CALDERON S.A. que se abrevia: EXMODICA S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE COMER-CIO,
Consistente en: la palabra mona y diseño.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de agosto del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de agosto del año dos mil tres.
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,REGISTRADOR.
JOSE FIDEL MELARA MORAN,SECRETARIO.
3 v. alt. No. 33243-3
Clase: 25
No. de Expediente: 2003033816
No. de Presentación: 20030039985
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado MANUEL EFRAIN COLATO URQUILLA, en su calidad de APODERADO de CLUB DEPORTIVO AGUILA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,
Consistente en: las palabras CLUB DEPORTIVO AGUILA y diseño.
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158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361
La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, ocho de septiembre del año dos mil tres.
ALICIA ESTHER GARCIA COREAS,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. 33321-3
Clase: 05
No. de Expediente: 2002022733
No. de Presentación: 20020022733
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE SILVERIO ENRIQUE HENRIQUEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de UNIPHARM DE EL SALVADOR, SOCIE-DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
MEDOX PRENATAL
Consistente en: la palabra “MEDOX PRENATAL”, escrita en letras mayúsculas.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de febrero del año dos mil dos.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, quince de julio del año dos mil tres.
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,
REGISTRADOR.
ANABELIS DIONNE LOVO SARAVIA DE AGUILAR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. 33328-3
Clase: 05
No. de Expediente: 2003031349
No. de Presentación: 20030035695
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado ROLANDO ANTONIO MARTINEZ QUINTANILLA, en su calidad de APODE-RADO de ESTABLECIMIENTOS ANCALMO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
DENGUETEST
Consistente en: la palabra DENGUETEST.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de marzo del año dos mil tres.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de agosto del año dos mil tres.
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,
REGISTRADOR.
SANDRA ELIZABETH HENRIQUEZ LARA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. 33341-3
Clase: 10
No. de Expediente: 2002022741
No. de Presentación: 20020022741
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE SILVERIO ENRIQUE HENRIQUEZ TOLEDO, en su calidad de APODERA-DO GENERAL JUDICIAL de UNIPHARM DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: UNIPHARM DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
VENOFUSION
Consistente en: la palabra VENOFUSION. escrita en letras ma-yúsculas
La solicitud fue presentada el día veintiséis de febrero del año dos mil dos.
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159DIARIO OFICIAL. - San Salvador, 3 de Octubre de 2003.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de mayo del año dos mil tres.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. 33330-3
Clase: 05
No. de Expediente: 2001017668
No. de Presentación: 20010017668
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE SILVERIO ENRIQUE HENRIQUEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de UNIPHARM DE EL SALVADOR, SOCIE-DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
INDUPAR
Consistente en: La palabra INDUPAR. Escrita en letras estilizadas todas mayúsculas.
La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos mil uno.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, catorce de julio del año dos mil tres.
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,
REGISTRADOR.
ANABELIS DIONNE LOVO SARAVIA DE AGUILAR,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. 33325-3
Clase: 05
No. de Expediente: 2000007642
No. de Presentación: 20000007642
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE SILVERIO ENRIQUE HENRIQUEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de UNIPHARM, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,
GERIAGIN SENG
Consistente en: las palabras GERIAGIN SENG.
La solicitud fue presentada el día diez de octubre del año dos mil.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, once de junio del año dos mil tres.
Lic. JOSE ANGEL ARRIAZA POLANCO,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. 33326-3
Clase: 03
No. de Expediente: 1993001121
No. de Presentación: 20030037657
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: que a esta ofi cina se ha presentado JOSE CAR-LOS SILVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO GENERAL JUDICIAL de DISTRIBUIDORA CUSCATLAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DISTRIBUIDORA CUSCATLAN, S.A. DE C.V., del domicilio de NUEVA SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00129 del Libro 00021 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA “BABY CAROL”; que ampara productos comprendidos en la Clase 03 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los quince días del mes de agosto del año dos mil tres.
Lic. JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,
REGISTRADOR.
XIOMARA GUADALUPE FABIAN DE GOMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. 33261-3
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160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 361
PABLO GONZALEZ HERNANDEZ, Abogado y Notario, de este
domicilio, con Ofi cina ubicada en Calle Principal San Roque, Número
Veintitrés, Mejicanos,
HACE SABER: que por resolución del Suscrito Notario, proveída
a las catorce horas del día quince de Agosto de mil novecientos noventa
y siete, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inven-
tario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el Hospital
Médico Quirúrgico del Seguro Social de la Ciudad de San Salvador, el
día diecisiete de Mayo de mil novecientos noventa y siete, dejó la señora
EMPERATRIZ DEL CARMEN VASQUEZ VASQUEZ, de parte de la
señora ANA MORENA CALDERON DE MORALES, en su concepto de
hija sobreviviente de la causante, habiéndose conferido la administración
y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
Ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente Edicto.
Librado en la Oficina del Notario PABLO GONZALEZ
HERNANDEZ. En la ciudad de Mejicanos, a las dieciséis horas del día
treinta de septiembre del año dos mil tres.
PABLO GONZALEZ HERNANDEZ,
ABOGADO Y NOTARIO.
3 v. c. No. 33627-3
MARIA CRISTINA CORLETO MORAN, Notaria, del domicilio de
la ciudad de Santa Ana, con ofi cina Profesional situada en Segunda
Avenida Norte número CINCO, entre Segunda y Cuarta Calle Poniente
de dicha ciudad,
HACE SABER: que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día veintiséis de septiembre del presente año, se
ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la
herencia intestada que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, el día
ocho de agosto del año citado, dejó la señorita MARIA ANGELICA
OLMEDO ALVARADO, de parte de la señora MARIA DEL CARMEN
ALVARADO DE OLMEDO conocida por MARIA DEL CARMEN
ALVARADO VIUDA DE OLMEDO y MARIA DEL CARMEN
ALVARADO, en su concepto de madre sobreviviente de la causante,
habiéndosele conferido la Administración y Representación de la Suce-
sión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia
Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida Herencia, para que se presenten a la referida
Ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a partir
de la última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina de la Notaria MARIA CRISTINA CORLETO
MORAN. En la ciudad de Santa Ana, a las ocho horas del día veintinueve
de septiembre del año dos mil tres.
Lic. MARIA CRISTINA CORLETO MORAN,
ABOGADA Y NOTARIA.
3 v. c. No. 33557-3
AVISO
La Infrascrito Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de
Hacienda, A QUIEN INTERESE para los efectos de ley,
HACE SABER: que a este Departamento se ha presentado la señora
ENOE PAZ ASCENCIO DE QUINTANILLA, conocida por Enoe Paz
Ascencio, y por Enoe Paz Ascencio viuda de Quintanilla, quien pide
se le permita fi rmar los documentos correspondientes y poder cobrar la
cantidad de CIENTO NOVENTA Y CUATRO DOLARES ($194.00),
que por haber fallecido su hijo Oscar Ernesto Quintanilla Ascencio, el
veintidós de septiembre del año dos mil dos, dejó pendiente de cobro, los
cuales le correspondían como devolución después del pago del Impuesto
sobre la Renta del año fi scal 2002.
Lo anterior se hace de conocimiento del público en general, para
que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente
hacer uso del mismo ante este Ministerio, dentro del término de quince
días posteriores a la última publicación del presente aviso.
Ministerio de Hacienda. San Salvador, a los diecinueve días del
mes de septiembre del año dos mil tres.
NORA LIZETH PEREZ DE LOPEZ,
Subjefe Departamento Jurídico,
Ministerio de Hacienda.
3 v. 1 v. c/3 d. No. 32938-3
Imprenta Nacional - Tiraje 550 Ejemplares.
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