diario oficial 8 de abril 2014diario oficial.- san salvador, 8 de abril de 2014. 1 diario ofi cial s...

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DIARIO OFICIAL S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 403 SAN SALVADOR, MARTES 8 DE ABRIL DE 2014 NUMERO 67 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] Pág. 3-11 12-14 15-30 31-34 Pág. 35-53 54 54 55-65 65-71 ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Escritura pública, estatutos de la Fundación para el Desarrollo Turístico y Pesca del Lago de Ilopango y Decreto Ejecutivo No. 14, declarándola legalmente establecida, aprobándole sus estatutos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ......................... MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos. 15-2388, 15-0018, 15-0021, 15-0069 y 15-0091.- Reconocimiento de estudios académicos. ................. ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 171-D (70).- Autorizaciones para ejercer las funciones de notario. ............................................................ INSTITUCIONES AUTÓNOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 1.- Ordenanza de Creación de la Contribución Especial y del Banco de Proyectos y para la Ejecución de Obras de Rehabilitación del Centro Histórico, de la ciudad de Santa Ana. ........................................................................................... Estatutos de “Asociación de Mujeres Unidas por un Mejor Desarrollo en el Municipio de El Carrizal”, “Asociación de Desarrollo Comunal Urbanización Bella Santa Ana” y “Asociación de Mujeres Chalatecas” y Acuerdos Nos. 2, 12 y 61, emitidos por las Alcaldías Municipales de El Carrizal, Santa Ana y Chalatenango, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ................................................................... SECCION CARTELES OFICIALES DE SEGUNDA PUBLICACION Aceptación de Herencia .................................................. DE TERCERA PUBLICACION Título Supletorio ............................................................. SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACION Declaratoria de Herencia................................................ Aceptación de Herencia .................................................. DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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Page 1: Diario Oficial 8 de Abril 2014diario oficial.- san salvador, 8 de abril de 2014. 1 diario ofi cial s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 403 san salvador,

1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2014.

DIARIO OFI CIAL

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 403 SAN SALVADOR, MARTES 8 DE ABRIL DE 2014 NUMERO 67

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]

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3-11

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ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

Escritura pública, estatutos de la Fundación para el Desarrollo Turístico y Pesca del Lago de Ilopango y Decreto Ejecutivo No. 14, declarándola legalmente establecida, aprobándole sus estatutos y confi riéndole el carácter de persona jurídica. .........................

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

RAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdos Nos. 15-2388, 15-0018, 15-0021, 15-0069 y 15-0091.- Reconocimiento de estudios académicos. .................

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 171-D (70).- Autorizaciones para ejercer las funciones de notario. ............................................................

INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Decreto No. 1.- Ordenanza de Creación de la Contribución Especial y del Banco de Proyectos y para la Ejecución de Obras de Rehabilitación del Centro Histórico, de la ciudad de Santa Ana. ...........................................................................................

Estatutos de “Asociación de Mujeres Unidas por un Mejor Desarrollo en el Municipio de El Carrizal”, “Asociación de Desarrollo Comunal Urbanización Bella Santa Ana” y “Asociación de Mujeres Chalatecas” y Acuerdos Nos. 2, 12 y 61, emitidos por las Alcaldías Municipales de El Carrizal, Santa Ana y Chalatenango, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ...................................................................

SECCION CARTELES OFICIALES

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Título Supletorio .............................................................

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aceptación de Herencia ..................................................

DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro

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Herencia Yacente ............................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Cambio de Nombre .........................................................

Renovación de Marcas ....................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Convocatorias ..................................................................

Disolución y Liquidación de Sociedades .......................

Administrador de Condominio ......................................

Revocatoria de Poder ......................................................

Marca Industrial .............................................................

Título Municipal ..............................................................

Edicto de Emplazamiento ...............................................

Venta Voluntaria o Forzosa de un Inmueble................

Marca de Producto ..........................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Convocatorias ..................................................................

Reposición de Certifi cados .............................................

Marca de Servicios ..........................................................

Resoluciones .....................................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Título de Dominio............................................................

Renovación de Marcas ....................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Señal de Publicidad Comercial ......................................

Convocatorias ..................................................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certifi cados .............................................

Aumento de Capital ........................................................

Aviso de Cobro ................................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Reposición de Póliza de Seguro ......................................

Marca de Producto ..........................................................

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3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2014.

ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN

NUMERO CIENTO TREINTA Y UNO. LIBRO DECIMO SEXTO.

CONSTITUCIÓN DE FUNDACIÓN. En la ciudad de San Salvador,

Departamento de San Salvador, a las diez horas del día veintiséis de

enero del año dos mil trece. Ante mí, HECTOR SAUL PORTILLO,

Notario, de este domicilio, comparecen los señores: JUAN CARLOS

RAMIREZ RAUDA, de treinta y nueve años de edad, Agricultor, del

domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador, persona a quien

no conozco pero identifi co por medio de su Documento Único de Iden-

tidad Número Cero cero cinco siete seis cinco ocho cuatro-uno y con

Número de Identifi cación Tributaria Cero seis cero siete- cero tres cero

tres siete tres-uno cero dos-cuatro; JUAN VERON ASEGURA DEL-

GADO, de treinta y ocho años de edad, Motorista, del domicilio de

Ilopango, Departamento de San Salvador, persona a quien no conozco

pero identifi co por medio de su Documento Único de Identidad Núme-

ro Cero cero siete siete uno cuatro seis ocho-cuatro, y con Número de

Identifi cación Tributaria cero siete cero ocho-uno dos cero siete cuatro-

uno cero uno-tres; CARLOS CRISTIAN TOBAR SIBRIAN, de cua-

renta años de edad, Abogado, del domicilio de Ilopango, Departamento

de San Salvador, persona a quien conozco e identifi co por medio de su

Documento Único de Identidad Número Cero dos cinco dos cero cuatro

uno cuatro-cero, y con Número de Identifi cación Tributaria Cero seis

cero siete-cero ocho cero tres siete dos-uno cero uno-siete; SERGIO DE

JESUS SIBRIAN TOBAR, de treinta y tres años de edad, Estudiante,

del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador, persona a

quien no conozco pero identifi co por medio de su Documento Único de

Identidad Número Cero tres cuatro ocho seis cero nueve dos-nueve, y

con Número de Identifi cación Tributaria cero cuatro dos uno-cero cua-

tro cero tres siete nueve-uno cero uno-cinco; MANUEL BRUNO

HENRIQUEZ, de cincuenta años de edad, Empleado, del domicilio de

Ilopango, Departamento de San Salvador, persona a quien no conozco

pero identifi co por medio de su Documento Único de Identidad Núme-

ro Cero uno uno seis dos uno dos cuatro-uno, y con Número de Identi-

fi cación Tributaria Cero seis cero nueve-uno cinco cero seis seis uno-

cero cero uno-nueve; JUAN JOSE CARDONA CANALES, de veinti-

nueve años de edad, Empleado, del domicilio de Ilopango, Departamen-

to de San Salvador, persona a quien no conozco pero identifi co por

medio de su Documento Único de Identidad Número Cero uno nueve

dos seis ocho cuatro siete-nueve, y con Número de Identifi cación Tributaria

Cero seis cero siete-dos nueve cero nueve ocho tres-uno cero uno-

nueve; MIGUEL ANGEL MARROQUIN HENRIQUEZ, de cuarenta

y cuatro años de edad, Empleado, del domicilio de Tonacatepeque,

Departamento de San Salvador, persona a quien no conozco pero iden-

tifi co por medio de su Documento Único de Identidad Número Cero

cero cero uno dos ocho cuatro cuatro-dos, y con Número de Identifi ca-

ción Tributaria Cero seis uno cuatro-cero siete uno dos seis ocho-cero

cero seis-cero; y ME DICEN: Que se constituirán en Fundación sin

Fines de Lucro de conformidad a la Ley de Asociaciones y Fundaciones

sin Fines de Lucro, y que por medio de esta Escritura Pública, se crea

la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO TURÍSTICO Y PESCA

DEL LAGO DE ILOPANGO, que podrá abreviarse FUNDAILOPAN-

GO, la cual consta de treinta y siete artículos que regirá la Fundación

de conformidad a los estatutos siguientes: ESTATUTOS DE LA FUN-

DACIÓN PARA EL DESARROLLO TURÍSTICO Y PESCA DEL

LAGO DE ILOPANGO, que podrá abreviarse "FUNDAILOPANGO".

CAPITULO I NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y

PLAZO. ARTICULO UNO.- Créase en la ciudad de San Salvador,

Departamento de San Salvador, la Fundación de nacionalidad salvado-

reña, que se denominará FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO

TURÍSTICO Y PESCA DEL LAGO DE ILOPANGO, y que podrá

abreviarse "FUNDAILOPANGO". Como una Entidad apolítica, no

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará

"La Fundación". ARTICULO DOS.- El domicilio de la Fundación será

la ciudad de Ilopango, Departamento de San Salvador, pudiendo esta-

blecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él. ARTI-

CULO TRES.- La Fundación se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II OBJETO O FINALIDAD. ARTICULO CUATRO.- Los

fi nes u objetivos de la Fundación serán: a) Desarrollar una Fundación

que coadyuve al desarrollo social, cultural, medio ambiental y econó-

mico de las personas, comunidades y población vulnerable, que se

ubican en las rutas turísticas de El Salvador; b) Promover el turismo

nacional, servicios de hotelería, y restaurantes, gestionar y ejecutar

proyectos de calidad que coadyuven a mejorar el desarrollo y calidad

de vida de los habitantes ubicados en estos territorios; c) Desarrollar

infraestructura protegiendo, mitigando y preservando el medio ambien-

te; d) Promover, gestionar y ejecutar proyectos de capacitación que

permitan a las comunidades generar un adecuado manejo, calidad y

desarrollo en sus atractivos turísticos; e) Generar alternativas viables de

desarrollo a las comunidades que consumen o depredan los recursos

naturales; f) Promover junto con las comunidades una corriente turísti-

ca, hacia las rutas y circuitos turísticos; g) Contratar el recurso humano

idóneo a integrar dentro de los proyectos de investigación y protección

de los recursos pesqueros, para un mejor aprovechamiento de los recur-

sos y productos pesqueros; h) Promover, gestionar y lograr la concesión

de becas para efectuar estudios de trabajo social, turismo, acuicultura,

cooperativismo, así como en otras áreas; i) Impulsar la ejecución de

proyectos de desarrollo productivos como parques ecológicos, granjas

de acuicultura de siembra de camarón y tilapia entre otros de agua

dulce y agua salada, con infraestructura básica y créditos que vengan a

mejorar el nivel de vida de los habitantes. ARTICULO CINCO. Fomen-

tar y propiciar la participación ciudadana, la solidaridad y la cooperación

comunal entre los habitantes de las rutas turísticas y zona costera mari-

na; CAPITULO III DEL PATRIMONIO. ARTICULO SEIS.- El patri-

monio de la Fundación estará constituido por: a) Un aporte inicial de

CIEN DÓLARES, moneda de los Estados Unidos de América. La

aportación en dinero relacionado queda en poder y bajo la responsabi-

lidad de la Junta Directiva; b) Donaciones, herencias, legados, contri-

buciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras,

respectivamente; c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquie-

ra y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la Ley;

y d) Los demás ingresos obtenidos por actividades lícitas. ARTICULO

SIETE.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva confor-

me a las directrices que le manifi este la Asamblea General. CAPITULO

IV DEL GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN. ARTICULO OCHO.- El

gobierno de la Fundación será ejercido por: a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva. CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL.

ARTICULO NUEVE.- La Asamblea General, debidamente convocada,

es la autoridad máxima de la Fundación y estará integrada por la totali-

dad de los miembros Fundadores. ARTICULO DIEZ.- La Asamblea

General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamen-

te cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General

sesionará válidamente con la asistencia de cinco como mínimo de los

Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día

siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales

en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las

tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en

los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. ARTI-

CULO ONCE.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de

las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacer-

se representar por escrito por otro miembro. El límite de representacio-

nes es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

ARTICULO DOCE. Son atribuciones de la Asamblea General: a) Ele-

gir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta

Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamen-

to Interno de la Fundación; c) Aprobar y/o modifi car los planes, progra-

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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2014.

mas o presupuesto anual de la Fundación; d) Aprobar o desaprobar la

Memoria Anual de Labores de la Fundación presentada por la Junta

Directiva; e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Fundación; y f) Decidir todos aquellos

asuntos de interés para la Fundación y que no estén contemplados en

los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA.

ARTICULO TRECE.- La dirección y administración de la Fundación

estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguien-

te forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. La

Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la misma,

en los términos que establezcan las leyes y estos Estatutos. ARTICULO

CATORCE.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un

período de tres años pudiendo ser reelectos. ARTICULO QUINCE.- La

Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordina-

riamente cuantas veces sea necesario. ARTICULO DIECISEIS.- El

quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de

cinco de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la ma-

yoría de los asistentes. ARTICULO DIECISIETE.- La Junta Directiva

tendrá las siguientes atribuciones a) Desarrollar las actividades necesa-

rias para el logro de los fi nes de la Fundación; b) Velar por la adminis-

tración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Fundación; c) Elaborar la

Memoria Anual de Labores de la Fundación; d) Promover la elaboración

de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Fundación e in-

formar a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los

Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea

General y de la misma Junta Directiva; f) Convocar a sesiones ordinarias

y extraordinarias de Asamblea General; y g) Resolver todos los asuntos

que no sean competencia de la Asamblea General. ARTICULO DIE-

CIOCHO.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones

Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Velar por el

cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de

la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno

de la Fundación; c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Fun-

dación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Direc-

tiva; d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea

General y de la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesore-

ro las erogaciones que tenga que hacer la Fundación; y f) Presentar la

Memoria de Labores de la Fundación y cualquier informe que le sea

solicitado por la misma. ARTICULO DIECINUEVE.- Son atribuciones

del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea

General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y

registros de los miembros de la Fundación; c) Extender todas las certi-

fi caciones que fueran solicitadas a la Fundación; d) Hacer y enviar las

convocatorias a los miembros para las sesiones; e) Ser el órgano de

comunicación de la Fundación; y f) Trabajar en forma coordinada con

el Presidente de la Fundación y lo podrá sustituir en el cargo en caso de

ausencia temporal, excusa, enfermedad, impedimento u otros casos en

que las circunstancias lo ameriten, previa autorización y acuerdo toma-

do por la Junta Directiva. ARTICULO VEINTE.- Son atribuciones del

Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga,

en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener control

directo de los libros de contabilidad de la Fundación; y c) Autorizar

juntamente con el Presidente las erogaciones que la Fundación tenga

que realizar. ARTICULO VEINTIUNO.- Son atribuciones de los Vo-

cales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva; y b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en

caso de ausencia o impedimento a excepción del Presidente. CAPITU-

LO VII. DE LOS MIEMBROS FUNDADORES. ARTICULO VEIN-

TIDÓS.- Son MIEMBROS FUNDADORES todas aquellas personas

que han contribuido al fondo inicial con el cual se constituye la Funda-

ción. Los fundadores podrán designar distinciones honorarias a todas

aquellas personas que por su labor y méritos en favor de la Fundación

sean así nombrados por la Asamblea General, así como también a todas

aquellas personas naturales o jurídicas, Instituciones, Entidades y Or-

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ganismos Nacionales o Extranjeros, así como Empresas que mediante

invitación de la Junta Directiva aporten contribuciones signifi cativas a

la Fundación en efectivo o en especies de acuerdo al criterio que para

tal efecto establezca la Junta Directiva. ARTICULO VEINTITRÉS.- Son

Derechos de los Miembros Fundadores: a) Tener voz y voto en las de-

liberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos Directivos lle-

nando los requisitos que señalen los Estatutos de la Fundación, y c) Los

demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Funda-

ción. ARTICULO VEINTICUATRO.- Son Deberes de los Miembros

Fundadores: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades

propias de la Fundación; c) Cumplir y hacer cumplir los presentes

Estatutos, Reglamente Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea

General; y d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento

Interno, de la Fundación. ARTICULO VEINTICINCO.- La calidad de

Miembro Fundador se perderá por las causas siguientes: a) Por violación

a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la

Asamblea General; b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de

la Asamblea General merezcan tal sanción; y c) Por renuncia presenta-

da por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO VIII. SANCIONES A

LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y

PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN. ARTICULO VEINTISÉIS.-

Los miembros de la Fundación están obligados a cumplir y hacer

cumplir los presentes Estatutos, el Reglamento Interno de la Fundación,

lo dispuesto en los acuerdos emanados de las Asambleas Generales

Ordinarias y Extraordinarias; y de la Junta Directiva. ARTICULO

VEINTISIETE.- Infracciones: las infracciones se clasifi can en: a) In-

fracciones Graves: todas aquellas malas conductas y faltas de compro-

miso mostradas por el miembro de la Fundación en el ejercicio de sus

funciones. Las cuales serán sancionadas con amonestación verbal o

escrita; y b) Infracciones Muy Graves: todas aquellas violaciones a

estos Estatutos, al Reglamento Interno y a los Acuerdos y Resoluciones

emanados de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y

de la Junta Directiva. Las cuales serán sancionadas con la pérdida de la

calidad de miembro de la Fundación. ARTICULO VEINTIOCHO.- Los

Miembros Fundadores, que cometieren infracciones, faltas u otro tipo

de anomalías a las disposiciones de la Asamblea General, Estatutos y

Reglamento Interno que para tal efecto llevará la Fundación; el Presi-

dente informará a la Junta Directiva y ésta citará al miembro infractor

y posteriormente recomendará el tipo de sanción a que se hará acreedor

de acuerdo a lo enunciado en el siguiente artículo. ARTICULO VEIN-

TINUEVE.- Podrán imponerse las siguientes sanciones: a) Primera vez,

amonestación oral por el Presidente; b) Segunda vez, amonestación

escrita por el Presidente; c) Voto de censura formulado por la Junta

Directiva; d) Voto de censura formulado por la Asamblea General; e)

Suspensión temporal de la calidad de miembro; y f) Expulsión defi niti-

va del miembro infractor. ARTÍCULO TREINTA.- Procedimiento: La

Junta Directiva deberá conocer del caso, quienes procederán a recopilar

la información pertinente dentro del plazo de cinco días hábiles para

emitir su resolución. Concluida la recopilación de dicha información

señalaran día y hora para realizar la deliberación correspondiente, a la

cual el miembro de la Fundación a quien se le imputa la infracción

tendrá derecho a asistir a que se le escuche o se le reciba las pruebas de

descargo que desee presentar. La sanción que se le imponga deberá ser

fundamentada y deberá ser proveída por escrito y será fi rmada por todos

los miembros de la Junta Directiva. ARTÍCULO TREINTA Y UNO.-

Notifi cación y Recurso: La resolución proveída por la Junta Directiva

será notifi cada al infractor ante la Asamblea General. El miembro de la

Fundación en contra de quien se haya resuelto la disposición de una

sanción tendrá el derecho de interponer Recurso de Apelación en contra

de la resolución proveída por la Junta Directiva, ante la Asamblea Ge-

neral de la Fundación, dentro del término de cinco días hábiles contados

a partir del día siguiente al de la notifi cación. De lo resuelto por la

Junta Directiva de la Fundación después de sustanciar el recurso de

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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2014.

Apelación interpuesto no se podrá interponer contra tal decisión, ningún

recurso pues tendrá carácter de defi nitiva. CAPITULO IX. DE LA

DISOLUCIÓN. ARTICULO TREINTA Y DOS.- No podrá disolverse

la Fundación sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en

Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un

número de cinco de sus miembros fundadores. ARTÍCULO TREINTA

Y TRES.- En caso de acordarse la disolución de la Fundación se nom-

brará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas electas por

la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los

bienes que sobraren después de cancelar todo sus compromisos se do-

narán a cualquier Entidad Benéfi ca o Cultural declarada de utilidad

pública que la Asamblea General señale. CAPITULO X. DISPOSICIO-

NES GENERALES. ARTICULO TREINTA Y CUATRO.- Para refor-

mar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable

de no menos de cinco de sus miembros fundadores, reunidos en Asam-

blea General convocada para tal efecto. "En primera convocatoria con

los miembros que estuvieren presentes". ARTICULO TREINTA Y

CINCO.- Los documentos sujetos a registros deberán ser presentados

dentro de los quince días a su formalización. ARTICULO TREINTA Y

SEIS.- La Fundación se regirá por los presentes Estatutos y demás

disposiciones legales aplicables. ARTICULO TREINTA Y SIETE.- Los

presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su Publicación

en el Diario Ofi cial. La Asamblea General acordó elegir a los miembros

integrantes de la Junta Directiva, de conformidad al artículo trece de los

Estatutos, los miembros de la Fundación proceden a elegir la primera

Junta Directiva; la que por decisión unánime queda integrada de la si-

guiente manera: Presidente: JUAN CARLOS RAMIREZ RAUDA,

Secretario: JUAN VERON ASEGURA DELGADO, Tesorero: CARLOS

CRISTIAN TOBAR SIBRIAN, Primer Vocal: SERGIO DE JESUS

SIBRIAN TOBAR, Segundo Vocal: MANUEL BRUNO HENRIQUEZ.

Yo el Suscrito Notario DOY FE: de haberles advertido a los otorgantes

sobre la obligación que tienen de inscribir el Testimonio de la presente

Escritura Pública en el Registro de ASOCIACIONES Y FUNDACIONES

SIN FINES DE LUCRO, del Ministerio de Gobernación, los efectos de

dicha inscripción y las sanciones por su incumplimiento. Así se expre-

saron los comparecientes a quienes expliqué los efectos legales del

presente instrumento, y leído que se los hube íntegramente en un solo

acto, manifi estan estar escrito y redactado de acuerdo a sus voluntades,

ratifi can su contenido y fi rmamos. De todo lo relacionado. DOY FE.

Entrelíneas-General-Valen. Enmendados - ante la Asamblea-Valen. Más

Entrelíneas-Asamblea General-Valen.

HECTOR SAUL PORTILLO,

NOTARIO.

PASO: De folio ciento cuarenta y siete vuelto a folio ciento cuarenta y

dos frente, del LIBRO DECIMO SEXTO DE MI PROTOCOLO, el cual

vence el día once de octubre del dos mil trece, y para ser entregado a la

FUNDACION PARA EL DESARROLLO TURISTICO Y PESCA DEL

LAGO DE ILOPANGO, extiendo, fi rmo y sello el presente testimonio

en la Ciudad de San Salvador, a los veintiséis días del mes de enero del

año dos mil trece.

HECTOR SAUL PORTILLO,

NOTARIO.

ES CONFORME con su original con el cual se confrontó en el Regis-

tro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio

de Gobernación, San Salvador, a las diez horas del día veintiuno de

diciembre del año dos mil trece.

LICDA. ANA DELMY MENDOZA CAMPOS,

DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES Y

FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO.

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO

TURÍSTICO Y PESCA DEL LAGO DE ILOPANGO QUE

PODRÁ ABREVIARSE FUNDAILOPANGO

CAPÍTULO I

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO

Art. 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San

Salvador, la Fundación de nacionalidad salvadoreña, que se denominará

FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO TURÍSTICO Y PESCA DEL

LAGO DE ILOPANGO, y que podrá abreviarse "FUNDAILOPANGO".

Como una Entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los

presentes Estatutos se denominará "La Fundación".

Art. 2.- El domicilio de la Fundación será la ciudad de Ilopango,

Departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el

territorio de la República y fuera de él.

Art. 3.- La Fundación se constituye por tiempo indefi nido.

CAPÍTULO II

OBJETO O FINALIDAD

Art. 4.- Los fi nes u objetivos de la Fundación serán:

a) Desarrollar una Fundación que coadyuve al desarrollo social,

cultural, medio ambiental y económico de las personas,

comunidades y población vulnerable, que se ubican en las

rutas turísticas de El Salvador;

b) Promover el turismo nacional, servicios de hotelería, y

restaurantes, gestionar y ejecutar proyectos de calidad que

coadyuven a mejorar el desarrollo y calidad de vida de los

habitantes ubicados en estos territorios;

c) Desarrollar infraestructura protegiendo, mitigando y preser-

vando el medio ambiente;

d) Promover, gestionar y ejecutar proyectos de capacitación que

permitan a las comunidades generar un adecuado manejo,

calidad y desarrollo en sus atractivos turísticos;

e) Generar alternativas viables de desarrollo a las comunidades

que consumen o depredan los recursos naturales:

f) Promover junto con las comunidades una corriente turística,

hacia las rutas y circuitos turísticos;

g) Contratar el recurso humano idóneo a integrar dentro de

los proyectos de investigación y protección de los recursos

pesqueros, para un mejor aprovechamiento de los recursos

y productos pesqueros;

h) Promover, gestionar y lograr la concesión de becas para

efectuar estudios de trabajo social, turismo, acuicultura,

cooperativismo, así como en otras áreas;

i) Impulsar la ejecución de proyectos de desarrollo productivos

como parques ecológicos, granjas de acuicultura de siembra

de camarón y tilapia entre otros de agua dulce y agua salada,

con infraestructura básica y créditos que vengan a mejorar el

nivel de vida de los habitantes;

Art. 5.- Fomentar y propiciar la participación ciudadana, la solida-

ridad y la cooperación comunal entre los habitantes de las rutas turísticas

y zona costera marina;

CAPÍTULO III

DEL PATRIMONIO

Art. 6.- El patrimonio de la Fundación estará constituido por:

a) Un aporte inicial de CIEN DÓLARES, moneda de los Estados

Unidos de América. La aportación en dinero relacionado queda

en poder y bajo la responsabilidad de la Junta Directiva;

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

mente;

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

Ley; y

d) Los demás ingresos obtenidos por actividades lícitas.

Art. 7.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPÍTULO IV

DEL GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN

Art. 8.- El gobierno de la Fundación será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPÍTULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 9.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Fundación y estará integrada por la totalidad

de los miembros Fundadores.

Art. 10.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al

año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva

La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia de cinco

como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda

convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en

los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las

resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de

votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría

diferente.

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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2014.

Art. 11.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las

sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 12.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva;

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Fundación;

c) Aprobar y / o modifi car los planes, programas o presupuesto

anual de la Fundación;

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Fundación presentada por la Junta Directiva;

e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Fundación; y

f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Fundación

y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPÍTULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 13.- La dirección y administración de la Fundación estará

confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente

forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. La

Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la misma,

en los términos que establezcan las leyes y estos Estatutos.

Art. 14.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un

período de tres años pudiendo ser reelectos.

Art. 15.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al

mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 16.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar será de cinco de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser

tomados por la mayoría de los asistentes.

Art. 17.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fi nes de la Fundación;

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio

de la Fundación;

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Fundación;

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos

y presupuestos de la Fundación e informar a la Asamblea

General;

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva;

f) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General; y

g) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Art. 18.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General;

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos: resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación;

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Fundación,

pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta

Directiva;

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva;

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Fundación; y

f) Presentar la Memoria de Labores de la Fundación y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

Art. 19.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva;

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Fundación;

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la

Fundación;

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones;

e) Ser el órgano de comunicación de la Fundación; y

f) Trabajar en forma coordinada con el Presidente de la Fun-

dación y lo podrá sustituir en el cargo en caso de ausencia

temporal, excusa, enfermedad, impedimento u otros casos

en que las circunstancias lo ameriten, previa autorización y

acuerdo tomado por la Junta Directiva.

Art. 20.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga, en

el Banco que la Junta Directiva seleccione;

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Fundación; y

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Fundación tenga que realizar.

Art. 21.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva; y

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso

de ausencia o impedimento a excepción del Presidente.

CAPÍTULO VII

DE LOS MIEMBROS FUNDADORES

Art. 22.- Son MIEMBROS FUNDADORES, todas aquellas per-

sonas que han contribuido al fondo inicial con el cual se constituye la

Fundación: Los fundadores podrán designar distinciones honorarias a

todas aquellas personas que por su labor y méritos en favor de la Funda-

ción sean así nombrados por la Asamblea General, así como también a

todas aquellas personas naturales o jurídicas, Instituciones, Entidades y

Organismos Nacionales o Extranjeros, así como Empresas que mediante

invitación de la Junta Directiva aporten contribuciones signifi cativas a

la Fundación en efectivo o en especies de acuerdo al criterio que para

tal efecto establezca la Junta Directiva

Art. 23.- Son Derechos de los Miembros Fundadores:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral;

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Fundación, y

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Fundación.

Art. 24.- Son Deberes de los Miembros Fundadores:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General;

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Fundación;

c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;

y

d) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno,

de la Fundación.

Art. 25.- La calidad de Miembro Fundador se perderá por las causas

siguientes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos

y resoluciones de la Asamblea General;

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción; y

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPÍTULO VIII

SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINA-

RIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN

Art. 26.- Los miembros de la Fundación están obligados a cumplir

y hacer cumplir los presentes Estatutos, el Reglamento Interno de la

Fundación, lo dispuesto en los acuerdos emanados de las Asambleas

Generales Ordinarias y Extraordinarias; y de la Junta Directiva.

Art. 27.- Infracciones: las infracciones se clasifi can en:

a) Infracciones Graves: todas aquellas malas conductas y faltas

de compromiso mostradas por el miembro de la Fundación

en el ejercicio de sus funciones. Las cuales serán sancionadas

con amonestación verbal o escrita; y

b) Infracciones Muy Graves: todas aquellas violaciones a estos

Estatutos, al Reglamento Interno y a los Acuerdos y Reso-

luciones emanados de las Asambleas Generales Ordinarias

y Extraordinarias y de la Junta Directiva Las cuales serán

sancionadas con la pérdida de la calidad de miembro de la

Fundación.

Art. 28.- Los Miembros Fundadores, que cometieren infracciones,

faltas u otro tipo de anomalías a las disposiciones de la Asamblea General,

Estatutos y Reglamento Interno que para tal efecto llevará la Fundación;

el Presidente informará a la Junta Directiva y ésta citará al miembro

infractor y posteriormente recomendará el tipo de sanción a que se hará

acreedor de acuerdo a lo enunciado en el siguiente artículo.

Art. 29.- Podrán imponerse las siguientes sanciones:

a) Primera vez, amonestación oral por el Presidente;

b) Segunda vez, amonestación escrita por el Presidente;

c) Voto de censura formulado por la Junta Directiva;

d) Voto de censura formulado por la Asamblea General;

e) Suspensión temporal de la calidad de miembro; y

f) Expulsión defi nitiva del miembro infractor.

Art. 30.- Procedimiento: La Junta Directiva deberá conocer del

caso, quienes procederán a recopilar la información pertinente dentro

del plazo de cinco días hábiles para emitir su resolución. Concluida la

recopilación de dicha información señalarán día y hora para realizar la

deliberación correspondiente, a la cual el miembro de la Fundación a

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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2014.

quien se le imputa la infracción tendrá derecho a asistir a que se le escuche

o se le reciba las pruebas de descargo que desee presentar. La sanción

que se le imponga deberá ser fundamentada y deberá ser proveída por

escrito y será fi rmada por todos los miembros de la Junta Directiva.

Art. 31.- Notifi cación y Recurso: La resolución proveída por la

Junta Directiva será notifi cada al infractor ante la Asamblea General.

El miembro de la Fundación en contra de quien se haya resuelto la

disposición de una sanción tendrá el derecho de interponer Recurso de

Apelación en contra de la resolución proveída por la Junta Directiva,

ante la Asamblea General de la Fundación, dentro del término de cinco

días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notifi cación. De

lo resuelto por la Junta Directiva de la Fundación después de sustanciar

el recurso de Apelación interpuesto no se podrá interponer contra tal

decisión, ningún recurso pues tendrá carácter de defi nitiva

CAPÍTULO IX

DE LA DISOLUCIÓN

Art. 32.- No podrá disolverse la Fundación sino por disposición

de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de cinco de sus miembros

fundadores.

Art. 33.- En caso de acordarse la disolución de la Fundación se

nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas elec-

tas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.

Los bienes que sobraren después de cancelar todo sus compromisos se

donarán a cualquier Entidad Benéfi ca o Cultural declarada de utilidad

pública que la Asamblea General señale.

CAPÍTULO X

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 34.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos de cinco de sus miembros fun-

dadores, reunidos en Asamblea General convocada para tal efecto. "En

primera convocatoria con los miembros que estuvieren presentes".

Art. 35.- Los documentos sujetos a registros deberán ser presentados

dentro de los quince días a su formalización.

Art. 36.- La Fundación se regirá por los presentes Estatutos y demás

disposiciones legales aplicables.

Art. 37.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día

de su Publicación en el Diario Ofi cial.

DECRETO No. 14.-

EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

DECRETA:

Art. 1.- Declárase legalmente establecida la entidad denominada

FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO TURÍSTICO Y PESCA DEL

LAGO DE ILOPANGO, y que podrá abreviarse "FUNDAILOPANGO"

constituida en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador,

a las diez horas del día veintiséis de enero de dos mil trece, por Escritura

Pública otorgada ante los ofi cios del Notario HÉCTOR SAÚL PORTI-

LLO.

Art. 2.- Apruébense en todas sus partes los Estatutos de la citada

entidad, los cuales constan de TREINTA Y SIETE artículos, por no

contener nada contrario a las leyes del país, y confi éresele el carácter de

Persona Jurídica de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones

y Fundaciones sin Fines de Lucro.

Art. 3.- Publíquense los referidos Estatutos en el Diario Ofi cial e

inscríbase en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de

Lucro de la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO TURÍSTICO Y

PESCA DEL LAGO DE ILOPANGO, y que podrá abreviarse "FUN-

DAILOPANGO".

Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su

publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los doce

días del mes de febrero de dos mil catorce.

CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN.

(Registro No. F000669)

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACIÓN

ACUERDO No. 15-2388.

San Salvador, 20 de diciembre de 2013.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONÓREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado JUAN BAUTISTA AYALA VILLALTA, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTOR EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOA-MERICANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 10 de julio de 2013; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratifi cado por la Asamblea Legislativa, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 16 de diciembre de 2013, ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTOR EN MEDICINA, realizados por JUAN BAUTISTA AYALA VILLALTA, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporado a JUAN BAUTISTA AYALA VILLALTA, como DOCTOR EN MEDICINA, en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍ-QUESE.

FRANZI HASBÚN BARAKE,

MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONÓREM.

(Registro No. F000579)

ACUERDO No. 15-0018.

San Salvador, 7 de Enero de 2014.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONÓREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado SAIRA NATALY MIRA ALFARO, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTORA EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOAMERICANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 10 de julio de 2013; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratifi cado por la Asamblea Legislativa, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 6 de enero de 2014, ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTORA EN MEDICINA, realizados por SAIRA NATALY MIRA ALFARO, en la Repú-blica de Cuba; 2°) Tener por incorporada a SAIRA NATALY MIRA ALFARO, como DOCTORA EN MEDICINA, en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

FRANZI HASBÚN BARAKE,

MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONÓREM.

(Registro No. F000560)

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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2014.

ACUERDO No. 15-0021.

San Salvador, 7 de Enero de 2014.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,

en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado MARVIN ALEXIS

HERNALDO GÓMEZ ALVARADO, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTOR EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA

LATINOAMERICANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 10 de julio de 2013; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el

Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio;

II) Que de conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación

Superior en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratifi cado por la

Asamblea Legislativa, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial No. 235, Tomo No.

253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación

presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 6 de enero de 2014,

ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este

Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos

legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTOR EN MEDICINA, realizados por MARVIN ALEXIS HERNAL-

DO GÓMEZ ALVARADO, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporado a MARVIN ALEXIS HERNALDO GÓMEZ ALVARADO, como

DOCTOR EN MEDICINA, en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual

deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en

el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

FRANZI HASBÚN BARAKE,

MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONÓREM.

(Registro No. F000642)

ACUERDO No. 15-0069.

San Salvador, 9 de enero de 2014.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONÓREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,

en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado WALTER OSWALDO

RECINOS MORATAYA, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTOR EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOA-

MERICANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 16 de octubre de 2013; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20

de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que

de conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior

en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratifi cado por la Asamblea

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

Legislativa, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial No. 235, Tomo No. 253 de fecha

21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada

en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 16 de diciembre de 2013, ha

emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este

Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos

legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTOR EN MEDICINA, realizados por WALTER OSWALDO RE-

CINOS MORATAYA, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporado a WALTER OSWALDO RECINOS MORATAYA, como DOCTOR EN

MEDICINA, en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser

tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario

Ofi cial. COMUNÍQUESE.

FRANZI HASBÚN BARAKE,

MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONÓREM.

(Registro No. F000551)

ACUERDO No. 15-0091.

San Salvador, 9 de enero de 2014.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,

en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado SAÚL ERNESTO

FLORES FLORES, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTOR EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOAME-

RICANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 16 de octubre de 2013; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de

la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de

conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior

en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratifi cado por la Asamblea

Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial No. 235, Tomo No. 253 de fecha

21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada

en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 16 de diciembre de 2013, ha

emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este

Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos

legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTOR EN MEDICINA, realizados por SAÚL ERNESTO FLORES

FLORES, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporado a SAÚL ERNESTO FLORES FLORES, como DOCTOR EN MEDICINA, en nuestro

país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada ante la instancia

correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

FRANZI HASBÚN BARAKE,

MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONÓREM.

(Registro No. F000561)

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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2014.

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA

ACUERDO No. 171-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: ULISES RAMON ARCE.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.-

(Registro No. F000534)

ACUERDO No. 171-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: WILLIAM ARISTIDES ANDRADE PRUDENCIO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F000532)

ACUERDO No. 171-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aproba-do el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: MOISES ANTONIO AMAYA COREAS.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F000529)

ACUERDO No. 171-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi ca-ción efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesio-nales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: ERIKA ELIZABETH AREVALO TORRENTO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F000527)

ACUERDO No. 171-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aproba-do el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: ROXANA ASTRID ARGUETA RIVAS.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F000524)

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

ACUERDO No. 171-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: CARLOS ANTONIO APARICIO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F000522)

ACUERDO No. 171-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aproba-do el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: ROSA CAROLINA AREVALO CANIZALEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F000519)

ACUERDO No. 171-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi ca-ción efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesio-nales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: JOSE ALEJANDRO AREVALO FERNANDEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F000518)

ACUERDO No. 171-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: LADY DIANA AREVALO FLORES.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F000509)

ACUERDO No. 171-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: ESTEFANI GUADALUPE ANDRADE HERNANDEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F000510)

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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2014.

ACUERDO No. 171-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi ca-ción efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesio-nales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: LEISSY MARIELLE ARGUETA MARTINEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F000513)

ACUERDO No. 171-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce. Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: LINSAY SYDNEY ABARCA TOBAR.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F000516)

ACUERDO No. 171-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aproba-do el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: BRISLIE VANESSA ARGUETA FUENTES.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F000507)

ACUERDO No. 171-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: ADAN JAVIER ARAUJO ACOSTA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E .S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F000504)

ACUERDO No. 171-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: ELVIS MILTON AQUINO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F000667)

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

ACUERDO No. 171-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aproba-do el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: HECTOR RAFAEL AMAYA VELASCO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F000498)

ACUERDO No. 171-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: JOSE DAVID ARAUJO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F000670)

ACUERDO No. 171-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: ANGELA MARLENE ARGUETA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F000673)

ACUERDO No. 171-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: LAURA REGINA ANDRADE CRUZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F000677)

ACUERDO No. 171-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aproba-do el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: NELSON ALEJANDRO ANAYA ROSALES.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F000689)

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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2014.

ACUERDO No. 171-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: ROSA EVELIN ALVARADO OSORIO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F000566)

ACUERDO No.171-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: JULIO CESAR AREVALO RIVERA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F000589)

ACUERDO No. 171-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi ca-ción efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesio-nales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: DEYSI CONCEPCION AREVALO SEGOVIA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F000585)

ACUERDO No. 171-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: JOSE MARIO AQUINO SERRANO.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F000571)

ACUERDO No. 171-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: PATRICIA MARICELA ARGUETA HERNANDEZ.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F000570)

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

ACUERDO No. 171-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce. Habiendo aprobado el

examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación

efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;

este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se

publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: MARK STEV ACEVEDO GONZALEZ. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-

F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- L. C. DE AYALA G.- JUAN

M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS

AVENDAÑO.

(Registro No. F000576)

ACUERDO No. 171-D.-CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce. Habiendo aprobado

el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de

notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes

profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de

notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: SANDRA MARISOL AGUILAR RAMIREZ. COMUNIQUESE Y

PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- L. C. DE AYALA

G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S.

RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F000558)

ACUERDO No.171-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce. Habiendo aprobado el

examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación

efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;

este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se

publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: LILIANA MELISA ALBERTO MAGAÑA. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-

F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- L. C. DE AYALA G.- JUAN

M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS

AVENDAÑO.

(Registro No. F000556)

ACUERDO No.171 -D.-CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce. Habiendo aprobado el

examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación

efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este

Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica

anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: MIGUEL ANGEL AQUINO. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J.

B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.-J. R.

ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F000555)

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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2014.

ACUERDO No.171-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce. Habiendo aprobado

el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de

notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes

profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de

notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: EMERSON ALFREDO ANAYA AREVALO. COMUNIQUESE Y

PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- L. C. DE AYALA

G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S.

RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F000552)

ACUERDO No.171-D.-CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce. Habiendo aprobado el

examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación

efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este

Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica

anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: MORIS OMAR ARGUETA. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J.

B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R.

ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F000550)

ACUERDO No. 171-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce. Habiendo aprobado el

examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación

efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;

este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se

publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: ANA MIRIAM ARANGO CABRALES. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-

F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- L. C. DE AYALA G.- JUAN

M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS

AVENDAÑO.

(Registro No. F000548)

ACUERDO No.171-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce. Habiendo aprobado

el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de

notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes

profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de

notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: LAURA GUADALUPE ARCHILA ABREGO. COMUNIQUESE Y

PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- L. C. DE AYALA

G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S.

RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F000546)

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

ACUERDO No.171-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce. Habiendo aprobado el

examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación

efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;

este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se

publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: JOSE ROBERTO AREVALO GUERRA. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-

F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- L. C. DE AYALA G.- JUAN

M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS

AVENDAÑO.

(Registro No. F000542)

ACUERDO No.171-D.-CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce. Habiendo aprobado el

examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación

efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;

este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se

publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: MARMEL ENRIQUE ARAUJO GUZMAN. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-

F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- L. C. DE AYALA G.- JUAN

M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS

AVENDAÑO.

(Registro No. F000538)

ACUERDO No.171-D.-CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce. Habiendo aprobado el

examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi ca-

ción efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesio-

nales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios

que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: JUAN GILBERTO AREVALO HERNANDEZ. COMUNIQUESE Y

PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- L. C. DE AYALA

G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S.

RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F000537)

ACUERDO No.171-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce. Habiendo aprobado el

examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación

efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;

este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se

publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: JUAN DONAL AREVALO CASTANEDA. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-

F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- L. C. DE AYALA G.- JUAN

M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS

AVENDAÑO.

(Registro No. F000536)

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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2014.

ACUERDO No. 171-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce. Habiendo aprobado

el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de

notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes

profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de

notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: CLAUDIA IVETTE ANDRADE COLATO. COMUNIQUESE Y

PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- L. C. DE AYALA

G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S.

RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F000535)

ACUERDO No.171-D.-CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce. Habiendo aprobado el

examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación

efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;

este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que

se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: ELSY RAQUEL AMAYA RAMIREZ. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-

F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- L. C. DE AYALA G.- JUAN

M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS

AVENDAÑO.

(Registro No. F000530)

ACUERDO No. 171-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce. Habiendo aprobado el

examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi ca-

ción efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesio-

nales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios

que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: GUSTAVO ARMANDO AREVALO AMAYA. COMUNIQUESE Y

PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- L. C. DE AYALA

G. -JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S.

RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F000593)

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

ACUERDO No. 171-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce. Habiendo aprobado el

examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación

efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;

este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se

publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: JOSE FERNANDO AREVALO LOPEZ. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-

F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- L. C. DE AYALA G.- JUAN

M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS

AVENDAÑO.

(Registro No. F000591)

ACUERDO No. 171-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce. Habiendo aprobado el

examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación

efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este

Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica

anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: ANA LISSETTE ARAGON. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J.

B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R.

ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F000580)

ACUERDO No. 171-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce. Habiendo aprobado el

examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación

efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;

este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se

publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: JUAN CARLOS AREVALO AGUILAR. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-

F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- L. C. DE AYALA G.- JUAN

M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS

AVENDAÑO.

(Registro No. F000586)

ACUERDO No. 171-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce. Habiendo aprobado el

examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación

efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este

Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica

anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: ERICK PAUL AQUINO BARRERA. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.-

J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J.

R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F000565)

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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2014.

ACUERDO No. 171-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el

examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación

efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;

este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se

publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: VANESSA DE LOS ANGELES ANDRADE PORTILLO. COMUNIQUESE Y

PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- L. C. DE AYALA

G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S.

RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F000615)

ACUERDO No. 171-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce. Habiendo aprobado el

examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi ca-

ción efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesio-

nales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios

que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: WILLIAM ALFREDO ARGUETA GUANDIQUE. COMUNIQUESE Y

PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- L. C. DE AYALA

G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S.

RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F000617)

ACUERDO No. 171-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce. Habiendo aprobado el

examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi ca-

ción efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesio-

nales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios

que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: FRANCISCO IGNACIO ARGUMEDO LAGOS. COMUNIQUESE Y

PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- L. C. DE AYALA

G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN. S.-

RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F000609)

ACUERDO No.171-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce. Habiendo aprobado

el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de

notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes

profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de

notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: FATIMA LILA ARENIVAR MARROQUIN. COMUNIQUESE Y

PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- L. C. DE AYALA

G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S.

RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F000600)

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

ACUERDO No. 171-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce. Habiendo aprobado el

examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi ca-

ción efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesio-

nales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios

que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: ROSA MARIA ACOSTA RECINOS DE FLORES. COMUNIQUESE Y

PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- L. C. DE AYALA

G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S.

RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F000598)

ACUERDO No.171-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce. Habiendo aprobado el

examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación

efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este

Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica

anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: KARLA MARIA ARANA MEJIA. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.-

J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J.

R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F000597)

ACUERDO No.171-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce. Habiendo aprobado el

examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación

efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales;

este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se

publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: JAVIER OBDULIO AREVALO FLORES. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.-

F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- L. C. DE AYALA G.- JUAN

M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS

AVENDAÑO.

(Registro No. F000592)

ACUERDO No.171-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce. Habiendo aprobado

el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de

notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes

profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de

notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: KRISSIA CAROLINA ARANA MAYORGA. COMUNIQUESE Y

PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- L. C. DE AYALA

G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S.

RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F000658)

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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2014.

ACUERDO No. 171-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce. Habiendo aprobado el

examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación

efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este

Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica

anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: JUAN RAMON ARAUJO LOPEZ. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.-

J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J.

R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F000541)

ACUERDO No. 171-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce. Habiendo aprobado el

examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación

efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este

Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica

anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: MIGUEL ANGEL ARGUETA.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.-

J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R. - M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J.

R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F000697)

ACUERDO No.171-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce. Habiendo aprobado el

examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi ca-

ción efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesio-

nales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios

que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: LISANDRO ERNESTO ALVARADO PEÑATE. COMUNIQUESE Y

PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- L. C. DE AYALA

G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S.

RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F000707)

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

ACUERDO No. 171-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: RODIN ALFREDO ARGUETA MORÁN.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F000664)

ACUERDO No. 171-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aproba-do el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: ANA MARITZA ARGUETA ARGUETA.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F000633)

ACUERDO No. 171-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: CARLOS ERNESTO TADEO ACOSTA RODRÍGUEZ.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F000626)

ACUERDO No. 171-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: CARMEN ELENA ARÉVALO GÁMEZ.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F000623)

ACUERDO No. 171-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi ca-ción efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesio-nales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: NATALIA LIZZETTE ARGUMEDO RUANO.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F000627)

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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2014.

ACUERDO No. 171-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi ca-ción efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesio-nales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: NATIVIDAD DE JESÚS ARGUETA MAJANO.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F000656)

ACUERDO No. 171-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: JOSÉ MARCOS PROSPERO APARICIO REGALADO.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.-S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F000652)

ACUERDO No. 171-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi ca-ción efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesio-nales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: KARENN YANETH APARICIO REGALADO.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F000651)

ACUERDO No. 171-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: JUAN MOISÉS ARGUETA BLANCO.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉN-DEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F000643)

ACUERDO No. 171-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: JOSUE KARLOS VLADIMIR ARANIVA GARCÍA.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F000637)

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

ACUERDO No. 171-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: JUAN FERNANDO ARGUMEDO LAGOS.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F000729)

ACUERDO No. 171-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: EMMA ELIZABETH ÁLVAREZ DIMAS.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F000726)

ACUERDO No. 171-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: ZULEYMA LILI ÁNGEL RAMOS.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F000709)

ACUERDO No. 171-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aproba-do el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: FRANCISCO RENE ARÉVALO PUJOL.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R .M. FORTÍN H.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F000711)

ACUERDO No. 171-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- Habiendo aprobado el examen de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efectuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: LOURDES MARÍA ARAUJO SCHUTZ.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- L. C. DE AYALA G.- JUAN M. BOLAÑOS S.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F000710)

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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2014.

INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES

DECRETO NÚMERO UNO

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA ANA,

CONSIDERANDO:

I. Que la Constitución de la República de El Salvador en el Art. 203, establece la autonomía municipal en lo económico, en lo técnico y en

lo administrativo; lo cual se expresa en la facultad de crear, modifi car y suprimir tasas y contribuciones, por medio de Ordenanzas;

II. Que la Ley General Tributaria Municipal faculta a los Municipios, para establecer Contribuciones Especiales Municipales como tributos

para la ejecución de obras públicas que se caracterizan porque el contribuyente recibe real o presuntamente benefi cios especiales derivados

de la ejecución de obras públicas o de actividades determinadas, realizadas por los Municipios;

III. Que es necesario crear los mecanismos jurídicos-fi nancieros que permitan que el Centro Histórico de la Ciudad de Santa Ana, se consolide

como un espacio cultural de relevancia nacional, que permita el desarrollo económico y social y combine las diferentes actividades de

manera armónica y de benefi cio para los habitantes de la ciudad de Santa Ana.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA la siguiente:

ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL Y DEL BANCO DE

PROYECTOS Y PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE REHABILITACIÓN DEL CENTRO

HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE SANTA ANA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Objeto de la Ordenanza

Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto, crear y regular la Contribución Especial y el Banco de Proyectos para la ejecución de obras de

rehabilitación del Centro Histórico de la Ciudad de Santa Ana, que en adelante se denominarán la Contribución Especial, y el Banco de Proyectos

respectivamente.

Delimitación del Centro Histórico

Art. 2.- Para efectos de la presente Ordenanza se entenderá como Centro Histórico la delimitación geográfi ca que establece la Ordenanza

Reguladora del Centro Histórico de la Ciudad de Santa Ana.

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

CAPÍTULO II

BANCO DE PROYECTOS PARA REHABILITACIÓN DEL CENTRO HISTÓRICO DE

LA CIUDAD DE SANTA ANA

Creación del Banco de Proyectos

Art. 3.- Créase el Banco de Proyectos Reconstrucción y Rehabilitación del Centro Histórico de la Ciudad de Santa Ana, que en adelante se

denominará "el Banco de Proyectos", el cual constituirá un mecanismo de planifi cación de las inversiones en el Centro Histórico en benefi cio de la

población de Santa Ana.

Formarán parte del Banco de Proyectos, obras de benefi cio común orientadas al mejoramiento de espacio público, adquisición de inmuebles con

valor cultural o histórico, construcción y rehabilitación de inmuebles municipales con valor histórico o cultural, proyectos de convivencia ciudadana,

estudios de planifi cación del ordenamiento y desarrollo urbanístico, y demás actividades contenidas en los planes de rehabilitación y reconstrucción

del Centro Histórico, aprobados por el Concejo Municipal, que sean acordes a las leyes que regulen la materia.

Art. 4.- El Banco de Proyectos será aprobado y administrado por la Municipalidad, pudiéndose integrar proyectos que sean sometidos a su

consideración a solicitud de algunos sectores interesados de Santa Ana, de organizaciones no gubernamentales y del sector académico y empresarial.

El Concejo decidirá sobre la incorporación de proyectos tomando en cuenta las prioridades del Municipio, la evaluación de factibilidad económica

de los proyectos, el benefi cio que aporten a la convivencia ciudadana, el aprovechamiento de los espacios públicos de la ciudad y el valor cultural o

histórico que se pretende proteger.

El Banco de Proyectos deberá incluir una planifi cación de corto, mediano y largo plazo para el proceso de rehabilitación y mejora del Centro

Histórico de la Ciudad, el cual será revisado anualmente y consultado con representantes de diversos sectores del Municipio.

Art. 5.- Existirá un Comité Consultivo para la incorporación y ejecución de obras relacionadas al Banco de Proyectos, conformado por:

a) Un representante del Concejo Municipal;

b) Un representante de la Secretaría de Estado encargada de la conservación de bienes culturales;

c) Un representante de la Ofi cina del Centro Histórico de la Municipalidad;

d) Un representante de los propietarios de inmuebles;

e) Un representante de organizaciones sociales;

f) Un representante del sector académico; y

g) Un representante del sector empresarial;

Financiamiento del Banco de Proyectos

Art. 6.- El Banco de Proyectos se fi nanciará por medio de las siguientes formas:

a) Aportaciones de fondos del Presupuesto Corriente de la Municipalidad;

b) Donaciones de personas jurídicas y aportes individuales de ciudadanos y del sector empresarial;

c) Aportes del Gobierno Central y organismos internacionales;

d) Fondos provenientes de contribuciones especiales para la realización de proyectos específi cos, según la Ordenanza correspondiente;

e) Utilidades de empresas de economía mixta, creadas por el Municipio para el mantenimiento y explotación de bienes públicos, dentro del

Centro Histórico;

f) Herencias y legados; y

g) Fondos pagados por desarrolladores de proyectos en concepto de compensación de conformidad a la Ley de Ordenamiento y Desarrollo

Territorial y las Ordenanzas respectivas;

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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2014.

Cuenta Especial

Art. 7.- La Municipalidad deberá velar por la provisión de los fondos necesarios para la ejecución de las obras contenidas en los planes anuales

de Rehabilitación del Centro Histórico. Estos fondos, junto con los aportes en efectivo provenientes de la Contribución Especial de donaciones y

otros ingresos que contribuyan a los fi nes de la presente Ordenanza contenidos en el artículo anterior, se ingresarán en una cuenta especial deno-

minada "CUENTA DE BANCO DE PROYECTOS DE REHABILITACIÓN DEL CENTRO HISTÓRICO", la cual servirá exclusivamente para el

fi nanciamiento de los proyectos antes descritos.

CAPÍTULO III

CONTRIBUCIÓN ESPECIAL PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE REHABILITACIÓN EN EL

CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE SANTA ANA

Creación de la Contribución Especial

Art. 8.- Créase la "Contribución Especial para la Ejecución de Obras de Rehabilitación en el Centro Histórico de la Ciudad de Santa Ana", que

en lo sucesivo se denominará Contribución Especial.

A efectos de la ejecución de Obras del Banco de Proyectos, esta contribución podrá, según las necesidades y etapas de los proyectos, ampliarse

a etapas posteriores. Por lo que deberá entenderse que la presente contribución especial servirá para fi nanciar la primera etapa del Banco de Proyec-

tos.

Hecho generador

Art. 9.- Se considera como hecho generador de esta Contribución Especial el benefi cio real o presunto que adquieran como consecuencia de la

Rehabilitación del Centro Histórico del Municipio de Santa Ana, los propietarios de inmuebles urbanos, las personas naturales o jurídicas que rea-

licen cualquier actividad económica y que según la Ley de Impuesto a la Actividad Económica del Municipio de Santa Ana están obligadas al pago

de impuestos, y los desarrolladores de Proyectos ubicados dentro del Municipio, así como los Benefi ciarios directos de Donaciones, Comodatos o

Compensaciones de Inmuebles Municipales.

Hecho Imponible

Art. 10.- Constituye el hecho imponible de esta contribución especial la obtención por parte del ciudadano, de un benefi cio real o presunto, como

consecuencia de la autorización de usos y mejoramiento de la infraestructura Municipal de la Ciudad de Santa Ana.

Sujeto Activo

Art. 11.- El sujeto activo de esta Contribución Especial lo constituye el Municipio como acreedor del Tributo.

Sujeto Pasivo

Art. 12.- Se considera sujeto pasivo de la Contribución Especial las personas naturales o jurídicas que sean propietarios de bienes inmuebles o

negocios, dentro del Centro Histórico de la Ciudad de Santa Ana y los desarrolladores de proyectos en todo el Municipio.

Exenciones

Art. 13.- Quedan exentos del pago de la presente Contribución Especial, los siguientes:

a) Asociaciones y fundaciones sin fi nes de lucro;

b) Los inmuebles ubicados en el área rural;

c) Donaciones a personas naturales, que producto de emergencias por catástrofes naturales hayan sido benefi ciados con inmuebles propiedad

de la Municipalidad; y

d) Mesones y comunidades marginales.

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

Base Imponible

Art. 14.- La base imponible de la contribución especial municipal, atendiendo los principios de generalidad, equidad, capacidad contributiva y no-confi scación se establecen las categorías y montos de contribución con base al uso de suelo, que se detallan a continuación:

a) Para los propietarios de empresas que operan en todo el Municipio pagarán de conformidad al activo que posea una persona natural o jurídica para el desarrollo de su actividad económica. La forma de cálculo de la obligación tributaria para la presente contribución especial será el valor equivalente a SETENTA Y CINCO POR CIENTO de la obligación de pago mensual establecida por "LEY DE IMPUESTOS A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DEL MUNICIPIO DE SANTA ANA, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA";

b) Para los propietarios de inmuebles ubicados en el Centro Histórico se pagará por el área total del inmueble según la tabla siguiente:

Área de inmueble Contribución única

Menores de 200 mts. cuadrados $ 1.00

De 200.01 a 500 mts. cuadrados $ 2.00

De 500.01 a 1000 mts. cuadrados $ 10.00

De 1000.01 a más mts. cuadrados $ 15.00

c) Para los desarrolladores de proyectos la base imponible de la Contribución Especial, se establecerá en base a trámites que el sujeto pasivo realice ante el Concejo Municipal o en la dependencia Municipal correspondiente, a fi n de obtener permiso para parcelaciones y construc-ciones de viviendas de lujo, proyectos comerciales, industriales o de servicios, quienes deberán pagar en concepto de contribución especial $1.00 por metro cuadrado del área del inmueble a intervenir. Esta contribución deberá ser cancelada al obtener el respectivo permiso;

d) Toda persona natural o jurídica que acepte en donación, compensación o comodato inmuebles municipales deberá cancelar $ 1.00 por metro cuadrado del área total del inmueble.

Para efectos de determinar la base imponible de la Contribución Especial establecida en los literales a) y b) se cancelará por una sola vez dentro de los sesenta días posteriores a la vigencia de esta Ordenanza, y respecto al contenido de los literales c) y d) los contribuyentes tendrán un plazo de cinco años para hacer el respectivo pago. Los fondos provenientes en tales conceptos serán utilizados para el fi nanciamiento del Banco de Proyectos y para el mantenimiento de los ya ejecutados.

Obligaciones del Municipio

Art. 15. Será obligación de la Municipalidad cumplir y hacer cumplir la presente normativa y utilizar la Contribución Especial para los fi nes que esta Ordenanza establezca.

Obligación de los Sujetos Pasivos

Art. 16. El contribuyente deberá pagar el tributo en forma oportuna y en un sólo pago, tal como lo establece esta Ordenanza.

Infracción y Recursos

Art. 17. Constituye infracción a esta Ordenanza la falta de pago oportuno de la Contribución Especial Municipal establecida en la misma, co-locando al contribuyente en situación de mora. La contribución especial municipal, que no fuere pagada en el tiempo correspondiente devengará el interés moratorio establecido en el artículo 47 de la Ley General Tributaria Municipal.

Procederá el recurso de Apelación, de conformidad a las causales y procedimiento establecidos en los artículos 123 y 124 de la Ley General Tributaria Municipal.

Vigencia

Art. 18. La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dada en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Santa Ana, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil catorce.

JOAQUIN ALFREDO PEÑATE ARDÓN, LIC. JOSÉ MARÍA MARÍN HERNÁNDEZ, ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F000610)

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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2014. ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE MUJERES UNIDAS

POR UN MEJOR DESARROLLO EN EL MUNICIPIO

DE EL CARRIZAL (ASMUZAL)

CAPITULO I

DENOMINACION, SIMBOLOGIA, NATURALEZA,

DOMICILIO Y PLAZO

DENOMINACION

Art. 1.- Constitúyase en el Municipio de El Carrizal, Departamento

de Chalatenango, la "Asociación de Mujeres Unidas Por un Mejor De-

sarrollo en el Municipio de El Carrizal", la cual será reconocida por las

siglas "ASMUZAL", y en los presentes Estatutos se podrá denominar

la "Asociación".

SIMBOLOGIA

Art. 2.- La Asociación que aquí se constituye tendrá como distintivo

tres mujeres tomadas de la mano lo cual signifi ca la unión que como

Asociación de Mujeres queremos lograr, el símbolo de la mujer que nos

representa como mujeres, en medio del logo de la mujer está un río que

signifi ca fuente de vida, una matita de maíz que representa el cultivo más

importante de nuestro Municipio y garantía de la seguridad alimentaria;

dos cerros que geográfi camente son históricos, que a su alrededor se lee:

Asociación de Mujeres Unidas Por un Mejor Desarrollo en el Municipio

de El Carrizal.

NATURALEZA

Art. 3.- La Asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa, de

carácter democrática, no religiosa, para el desarrollo y ejecución de los

planes, programas y proyectos de interés social, cultural y económico.

DOMICILIO

Art. 4.- Esta Asociación tendrá su domicilio en el Municipio de

El Carrizal, Departamento de Chalatenango, República de El Salvador,

ejercerá sus funciones en el Municipio, y se reunirán en la Casa Comunal

del casco urbano de El Carrizal o en el lugar acordado en Asamblea

General.

PLAZO

Art. 5.- El plazo de la Asociación será por tiempo indefi nido.

CAPITULO II

FINES

Art. 6.- La Asociación tendrá los siguientes fi nes:

a) Promover la organización de las mujeres de El Carrizal, fo-

mentando valores como la participación política y ciudadana,

en los diferentes espacios de toma de decisiones.

b) Fomentar el espíritu de comunidad, solidaridad y cooperación

mutua entre las mujeres.

c) Impulsar y participar en los programas de capacitación de

lideresas comunales, directivas, comités de proyectos sociales

y económicos.

d) Promover la organización de mujeres haciéndoles partícipes de

la realidad y responsabilidad del desarrollo socio-económico,

productivo y cultural de las mujeres del Municipio.

e) Trabajar en forma armoniosa con los planes de desarrollo

local impulsados por la Municipalidad y otras Instancias

Gubernamentales y no Gubernamentales que trabajen en

benefi cio de las mujeres.

f) Garantizar la participación y el impacto de las mujeres en

los Presupuestos Municipales, Programas y Proyectos que la

Municipalidad desarrolla.

CAPITULO III

DE LAS SOCIAS

Art. 7.- Las Socias podrán ser:

Socias Fundadoras.

Socias Activas.

Socias Honorarias.

Son Socias Fundadoras:

Serán todas las mujeres que fi rman el Acta de Constitución de la

Asociación.

Socias Activas:

Serán todas aquellas mujeres que ingresen voluntariamente a esta

Asociación y deberán ser inscritas en el libro de afi liación, que hayan

cumplido 18 años como mínimo conforme a lo establecido en estos

Estatutos.

Socias Honorarias:

Serán aquellas personas naturales o jurídicas que por su destacada

labor, sus méritos y relevantes servicios a la Asociación, la Asamblea

les otorga tal privilegio a iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva

para conceder dicha calidad.

Art. 8.- Para ser Socia Activa deberán de cumplir con los siguientes

requisitos:

a) Ser mayores de 18 años.

b) Residir en el Municipio.

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

c) Aporte de la cuota voluntaria.

d) Participar activamente en cada una de las actividades que la

Asociación promueva.

e) Cumplir con el Reglamento Interno de la Asociación.

f) Ser respetuosa con las demás mujeres.

g) Tener buena conducta.

h) Llenar una hoja de afi liación.

Art. 9.- Las mujeres interesadas en ingresar a la Asociación deberán

llenar una hoja de afi liación, dirigida a la Junta Directiva, en la que harán

manifestar la voluntad de pertenecer a la Asociación y el compromiso

de cumplir con los Estatutos. La Junta Directiva comprobará que los

datos en la hoja de afi liación sean correctos, si así fuere se procederá

a incorporar quienes serán juramentadas en el pleno de la Asamblea

General.

DEL REGISTRO DE LAS ASOCIADAS

Art. 10.- La Asociación deberá contar con un registro de Asocia-

das en el cual habrá una sección para mujeres Fundadoras, Activas y

Honorarias.

En cada registro deberá indicar el nombre y las generales de las

inscritas, su nombre y apellido, edad, domicilio, Documento Único de

Identidad, profesión u ofi cio, fecha de ingreso.

DE LAS FACULTADES O DERECHOS DE LAS ASOCIADAS

Art. 11.- Son derechos de las Socias:

a) Participar con voz y voto en la Asamblea General.

b) Presentar propuestas y sugerencias a la Junta Directiva.

c) Elegir y ser electa para cargos en la Junta Directiva.

d) Solicitar y obtener información de la Junta Directiva, sobre

el funcionamiento de los proyectos de la Asociación.

e) Gozar de los servicios y benefi cios que brinda la Asocia-

ción.

f) Retirarse voluntariamente de la Asociación.

g) Todas las demás que establecen los estatutos y reglamentos

de la Asociación.

DE LOS DEBERES DE LAS ASOCIADAS

Art. 12.- Son deberes de las Asociadas:

a) Cooperar en la organización para la promoción de la Aso-

ciación.

b) Asistir con puntualidad a las sesiones de las Asambleas

Generales.

c) Cooperar en el desarrollo de todas las actividades que pro-

mueva la Asociación de mujeres.

d) Fomentar la solidaridad, sororidad y ayuda mutua entre las

miembras de la Asociación.

e) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que

se le encomienden.

f) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos de la Asociación y

obtener las disposiciones de la Asamblea General y Junta

Directiva, siempre que estén relacionados con los fi nes de

la Asociación.

g) Espíritu de servicio.

h) Mantener el buen prestigio de la Asociación.

i) Estar solvente con las cuotas aprobadas por la Asamblea.

Art. 13.- La calidad de Socia se perderá por renuncia expresa o tácita,

expulsión o muerte, será expreso cuando la Socia lo solicite por escrito

o verbal, será tácita cuando la Socia cambie de residencia o se ausente

por un período mayor de 6 meses, o por motivo de causa injustifi cada.

Art. 14.- La calidad de Socia se suspenderá:

a) Por realizar actos en contra del prestigio de la Asociación o

de las Socias.

b) Por incumplimiento de los deberes que les impone la calidad

de Socia.

Art. 15.- Las miembras de la Asociación podrán ser expulsadas de

la misma por las causas siguientes:

a) Mala conducta plenamente comprobada, que ocasione per-

juicio a la Asociación o a la comunidad en general.

b) Negarse o abandonar sin motivo justifi cado el desempeño de

los cargos de elección o comisión que le hubiere encomenda-

do la Asamblea o Junta Directiva, siempre que éstos fueren

aceptados.

c) Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la Asociación,

para sí o para terceros.

d) Por incumplimiento a las leyes, Ordenanzas, Reglamentos,

Estatutos y disposiciones de la Asamblea General o Junta

Directiva, siempre que estén relacionadas con los fi nes de la

Asociación.

Art. 16.- Cuando una Socia incurriere en cualquiera de las causas

de expulsión establecidas por la Junta Directiva, podrá acordar su ex-

pulsión de la Asociación. La Socia podrá ejercer su defensa y demostrar

lo contrario recurriendo ante la Junta Directiva, quien podrá dar su fallo

defi nitivo en un máximo de 3 días hábiles del cual se hará un informe

que se leerá en la Asamblea General.

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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2014.

CAPITULO IV

DE LA DIRECCION Y ADMINISTRACION DE

LA ASOCIACION

Art. 17.- La Junta Directiva y administración de la Asociación se

encuentra constituida por la Asamblea General y la Junta Directiva.

La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación, la

cual está constituida por todas las Socias Activas inscritas en el registro

de la Asociación y la Junta Directiva será el órgano ejecutivo.

DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

Y EXTRAORDINARIA

Art. 18.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente cada

seis meses, y Extraordinariamente cuando sea necesario.

Serán Asambleas Ordinarias: Cuando se realicen en las fechas

establecidas.

Serán Asambleas Extraordinarias: A celebrarse en fechas distintas

para tratar asuntos comprendidos en la convocatoria.

Art. 19.- Las convocatorias para las Asambleas Ordinarias se harán

por medio escrito, explicando la hora, día, lugar y agenda a tratar, con ocho

días antes de la celebración de la Asamblea, en caso de no celebrarse la

sesión el día y la hora señalada por falta de quórum o por fuerza mayor

o caso fortuito, se celebrará la sesión una hora más tarde, esta segunda

convocatoria será válida con el número de Asociadas presentes y las

decisiones tomadas serán obligatorias, aun para aquellas que legalmente

fueron citadas y no asistieron.

Art. 20.- Habrá quórum con la asistencia de la mitad más una de

las miembras de la Asociación. Las resoluciones las tomará la Asamblea

General por mayoría absoluta de votos.

ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 21.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a las miembras de la Junta Directiva.

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado

fi nanciero de la Asociación.

c) Destituir por causa justifi cada y legalmente comprobada

a las miembras de la Junta Directiva y elegir sustituta de

conformidad a los presentes Estatutos.

d) Solicitar a la Junta Directiva los informes que crea conve-

niente con el objeto de llevar una sana administración de la

Asociación.

e) Aprobar y reformar o derogar los estatutos y reglamento de

la Asociación.

f) Aprobar, los Planes de Trabajo Anuales, Presupuestos,

informes y proyectos de interés para la Asociación.

g) Otorgar la calidad de Socias Honorarias y Activas.

h) Garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Asocia-

ción.

i) Resolver todo lo no previsto en los presentes Estatutos, el

Reglamento y otras disposiciones que emita la Asociación.

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 22.- La dirección y administración de la Asociación estará

confi ada a la Junta Directiva, defi nida por Secretarías en las cuales

estarán integradas por mujeres jóvenes, adultas y adultas mayores.

Art. 23.- La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Asociación,

electa en Asamblea General por vía nominal y pública, estará integrada

por 12 miembras representantes de los Caseríos y Cantones con expre-

siones organizadas y no organizadas que deseen participar dentro de la

Asociación de Mujeres del Municipio de El Carrizal.

Art. 24.- La Junta Directiva celebrará sesiones Ordinarias cada

mes, y sesiones Extraordinarias cuando sean necesarias.

Art. 25.- Los acuerdos de la Junta Directiva, serán tomados por la

mitad más una.

Las miembras de la Junta Directiva serán electas por un período

de dos años a partir de la fecha en que tomen posesión de sus cargos, y

podrán ser reelectas sólo para un período más ocupando el mismo cargo

u otro cargo.

La elección de las miembras de la Junta Directiva se realizará

quince días antes de que concluya el período para el cual fue electa la

primera Junta, y será en sesión de Asamblea General Extraordinaria.

Art. 26.- Para ser miembras de la Junta Directiva se requiere:

a) Tener un año como mínimo de ser parte de la Asociación de

Mujeres.

b) Ser Socia Activa.

c) Cumplir con la edad establecida en los presentes Estatutos.

d) No poseer parentesco hasta un segundo grado de consangui-

nidad y primero de afi nidad con otra miembra de la Junta

Directiva.

e) Estar solvente con la cuota establecida.

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f) Las miembras de la Junta Directiva serán electas en sesión

de Asamblea Ordinaria, por las dos terceras partes de la

asistencia.

g) No haber perdido el derecho de ciudadana en el año anterior a su

elección por causa mencionada en el art. 75 de la Constitución

de la República de El Salvador, referido a cualquier hecho

delictivo que dañe la integridad de la Asociación.

h) No haber defraudado a la Asociación o a otra Directiva en la

que haya sido miembra.

Art. 27.- La Junta Directiva podrá ser destituida en pleno o indivi-

dualmente por faltas graves cometidas en el ejercicio de sus funciones,

las destituciones se harán después de tres amonestaciones por faltas leves

o la primera si se trata de faltas graves.

Art. 28.- La destitución se aplicará también en caso de que las

asignadas para la representación legal de la Asociación abandonaren o no

cumpliere con las atribuciones, se convocará a Asamblea Extraordinaria

para elegir a nuevas miembras de la Junta Directiva.

Art. 29.- Serán Faltas Leves:

a) Falta de concientización, espíritu de servicio y unidad.

b) Inasistencia continua e injustifi cada a las sesiones de Junta

Directiva o Asamblea General.

c) Indisciplina e incumplimiento de las funciones y comisiones

designadas en sesiones de Junta Directiva o Asamblea Ge-

neral.

d) Cualquier otra conducta que perjudique los intereses de la

Asociación.

e) Incumplimiento de Reglamento Interno y demás disposiciones

aplicables.

Art. 30.- Serán Faltas Graves, cuando se compruebe que la Junta

Directiva, una o varias miembras de la misma ha obtenido fraudulenta-

mente benefi cios de la Asociación, para sí o para terceros aprovechándose

del cargo; así mismo el mal manejo del patrimonio de la Asociación.

Art. 31.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Conocer la solicitud de ingreso de las Asociadas y presentarlas

a consideración de la Asamblea General.

b) Cumplir y velar porque se respeten los acuerdos y disposi-

ciones de la Asamblea General y Estatutos.

c) Hacer califi cación previa de los casos de retiro voluntario,

expulsión o destitución de las socias o miembras de la Junta

Directiva.

d) Administrar con honestidad el patrimonio de la Asocia-

ción.

e) Coordinar e impulsar actividades en benefi cio de la Asociación

y la comunidad con organismos del Estado, la municipalidad

de El Carrizal y entidades privadas en proyectos de desarrollo

para las mujeres.

f) Velar porque se cumpla la ejecución del Presupuesto Anual

que la Asamblea General haya aprobado para el ejercicio

correspondiente, e informar a la Asamblea General de los

organismos que colaboran en las actividades desarrolladas.

g) Convocar a reuniones Ordinarias y Extraordinarias a Asamblea

General a las establecidas en estos Estatutos.

h) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de las

miembras de la Asociación fomentando el espíritu de servicio,

solidaridad, sororidad y cooperación mutua.

i) Planifi car, ejecutar, seguimiento y evaluación a programas y

proyectos dirigidos a impulsar el desarrollo de las mujeres.

j) Proteger y conservar en buen estado de los bienes de la

Asociación, procurando incrementar los activos.

k) Incentivar a las Asociadas para que se mantengan activas en

la Asociación.

l) Elaborar el Reglamento Interno o sus reformas, socializarlo

en la Asamblea General para su aprobación.

m) Asegurar que los recursos fi nancieros de la Asociación sean

depositados en instituciones bancarias con sus respectivas

refrendarias.

n) Crear y supervisar los registros contables y ejecutar los pro-

cedimientos administrativos para garantizar la transparencia

de la Asociación.

o) Gestionar, celebrar, fi rmar cartas de compromiso, entendi-

mientos, convenios y contratos.

p) Todas las demás atribuciones que le señalen estos

Estatutos.

Art. 32.- La Junta Directiva estará conformada por:

a) Secretaria General.

b) Secretaría Adjunta.

c) Secretaría de Actas.

d) Secretaría de Finanzas.

e) Secretaría de Asuntos Legales.

f) Secretaría de Educación.

g) Secretaría de Salud.

h) Secretaría de Prevención de Violencia.

i) Secretaría de Mujeres Jóvenes.

j) Secretaría de Organización e Incidencia Política.

k) Secretaría de Planifi cación y Gestión de Proyectos.

l) Secretaría de Medio Ambiente.

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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2014.

ATRIBUCIONES DE LAS MIEMBRAS DE LA

JUNTA DIRECTIVA

Art. 33.- Son atribuciones de la Secretaria General:

a) Presidir las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea

General.

b) Ejercer la conducción operativa junto con la Secretaría Ad-

junta.

c) Representar legalmente a la Asociación conjuntamente con

la Secretaría de Asuntos Legales.

d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Direc-

tiva, de la Asamblea General, de los Estatutos y Reglamento

Interno de la Asociación.

e) Coordinar las diferentes actividades que se realicen desde la

Asociación.

f) Firmar con la Secretaría de Finanzas, y la Secretaría Adjunta

los documentos de pagos y autorizar los gastos de la Asocia-

ción debidamente aprobados.

g) Elaborar la propuesta de agenda para las sesiones de la Junta

Directiva y Asambleas de Asociadas.

h) Proponer a la Junta Directiva el Plan de Trabajo Anual.

Art. 34.- Son atribuciones de la Secretaría Adjunta:

a) Sustituir a la Secretaria General en caso de ausencia por caso

fortuito o fuerza mayor.

b) Ejercer la dirección junto a la Secretaria General.

Art. 35.- Son atribuciones de la Secretaria de Actas:

a) Llevar el libro de actas actualizado de la Asamblea General

y Junta Directiva donde se haga constar los acuerdos de la

Asociación.

b) Llevar actualizado el libro de registro de las Asociadas.

c) Guardar los documentos, libros y correspondencia que le

sean confi ados.

d) Elaborar y enviar las convocatorias a las miembras de la Junta

Directiva para sus reuniones y a todas las Asociadas, para las

Asambleas.

e) Recibir y enviar la correspondencia de la Asociación que

autorice la Junta Directiva.

f) Remitir la nómina de las miembras de Junta Directiva, aso-

ciadas y el Plan de Trabajo al registro de las Asociaciones

del Municipio de El Carrizal.

g) Dar lectura al acta correspondiente y demás documentación

necesaria que le sea solicitada.

h) Rendir informes mensuales a la Junta Directiva y a la Asamblea

General.

i) Todas las que señalen estos Estatutos, Reglamento Interno

y la Ordenanza Reguladora de Asociaciones.

Art. 36.- Son atribuciones de la Secretaría de Finanzas:

a) Recibir y guardar los recursos económicos de la Asociación

en una institución bancaria debidamente autorizada.

b) Guardar y proteger la documentación de respaldo de propie-

dades del patrimonio de la Asociación.

c) Firmar con la Secretaria General los cheques y documentos de

gastos de la Asociación previo Visto Bueno de la Secretaria

de Asuntos Legales.

d) Elaborar el Presupuesto Anual de la Asociación y presentarlo

a la Junta Directiva para su discusión y aprobación.

e) Llevar los libros de contabilidad necesarios para las actividades

de la Asociación.

f) Presentar un informe mensual de ingresos y egresos de la

Asociación.

g) Presentar un balance de la situación fi nanciera a la Asamblea

General anualmente.

h) Recopilar los comprobantes de gastos efectuados por la

Asociación y presentarlos a la Junta Directiva cuando ésta

lo requiera.

i) Llevar el inventario debidamente ordenado y actualizado.

Art. 37.- Son atribuciones de la Secretaría de Asuntos Legales.

a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de los Estatutos,

Reglamento Interno y acuerdos de la Junta Directiva y Asam-

blea General.

b) Verifi car los Planes, Programas y proyectos que desarrolle

la Asociación.

c) Verifi car el total cumplimiento de las resoluciones y acuerdos

de la Junta Directiva y de la Asamblea General de la Asocia-

ción.

d) Asesorar a la Junta Directiva cuando la Secretaria General va

a fi rmar documentos de carácter legal provenientes de actas,

convenios, contratos o acuerdos celebrados con personas

naturales o jurídicas.

e) Velar por los derechos de las Asociadas juntamente con la

Secretaria General.

f) Velar la legalidad de los documentos, bienes, muebles e

inmuebles de la Asociación.

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

g) Colaborar en la elaboración de las reformas a los Estatutos

y Reglamento de la Asociación.

h) Representar legalmente a la Asociación y dar Visto Bueno en

materia de asuntos legales que conciernen a la Asociación.

Art. 38.- Son atribuciones de la Secretaría de Educación:

a) Fortalecer y desarrollar programas educativos para las mujeres,

en la temática política desde la perspectiva de género.

b) Coordinar con las ONG's que trabajen con mujeres para realizar

talleres sobre el conocimiento de los derechos humanos de

las mujeres.

c) Impulsar y desarrollar programas para las Asociadas, fundado-

ras y nuevas, formación en género y talleres vocacionales.

d) Promover programas de arte y cultura en benefi cio de las

mujeres.

e) Gestionar intercambios de experiencia con otras Municipa-

lidades u ONG's.

f) Coordinar actividades afi nes con entidades estatales.

Art. 39.- Son atribuciones de la Secretaría de Salud:

a) Fortalecer nuestra autoestima, promover la formación de las

mujeres en salud integral.

b) Promover los derechos de la salud de las mujeres, y salud

sexual y reproductiva.

c) Promover y coordinar campañas sobre la salud preventiva

de las mujeres con instituciones gubernamentales y no gu-

bernamentales.

d) Coordinar y apoyar todas las actividades que vayan en benefi cio

de la salud de las mujeres del Municipio con instituciones

estatales y privadas que promuevan y ejecuten proyectos en

benefi cio de las mujeres.

e) Coordinar con la Unidad de Género de la Alcaldía, actividades

en benefi cio de la salud de las mujeres del Municipio.

Art. 40.- Son atribuciones de la Secretaria de Prevención de Vio-

lencia:

a) Fortalecer nuestra autoestima; en prevención de la violencia

contra las mujeres.

b) Promover los derechos de las mujeres, a una vida libre de

violencia.

c) Promover y coordinar campañas sobre prevención de violencia

hacia las mujeres con instituciones gubernamentales y no

gubernamentales.

d) Coordinar y apoyar todas las actividades que vayan en benefi cio

de la prevención de violencia hacia las mujeres del Munici-

pio con instituciones estatales y privadas que promuevan y

ejecuten proyectos en benefi cio de las mujeres.

e) Coordinar con la Unidad de Género de la Alcaldía, actividades

en benefi cio de la prevención de violencia hacia las mujeres

del Municipio.

Art. 41.- Son atribuciones de la Secretaría de Mujeres Jóvenes:

a) Implementar cursos de formación y capacitación que promue-

van las habilidades, valores éticos y morales de las jóvenes

del Municipio.

b) Identifi car y promover sitios de recreación que permitan el

desarrollo integral.

c) Promover la organización de mujeres jóvenes, para que

participen en los diferentes espacios creados por la Munici-

palidad.

d) Participar en campañas dirigidos desde la Asociación.

e) Organizar grupos juveniles de mujeres.

Art. 42.- Son atribuciones de la Secretaria de Organización e

Incidencia Política:

a) Fortalecer la organización e iniciativas de las mujeres del

Municipio (Comités Locales, Municipales, Asociación de

Mujeres).

b) Promover la organización y participación de más mujeres

dentro de las ADESCOS y en los diferentes espacios comu-

nales y Municipales.

c) Fortalecer las alianzas con diferentes instituciones guberna-

mentales y no gubernamentales.

d) Promover el quehacer de la Asociación en la incidencia

política para el desarrollo de la mujer.

e) Contribuir a mejorar la participación ciudadana de las mujeres

en los diferentes espacios de tomas de decisiones, desde las

mujeres y para las mujeres.

f) Potenciar el nivel de conocimiento de los derechos humanos

de las mujeres.

g) Acompañar y asesorar a las mujeres en sus demandas prác-

ticas y estratégicas para mejorar su condición y posición de

vida.

h) Hacer contraloría social desde la Asociación.

i) Incidir desde la Asociación en políticas públicas a favor de

las mujeres.

j) Realizar análisis, debate sobre la realidad socio-económica

y política, con perspectiva de género.

Art. 43.- Son atribuciones de la Secretaría de Planifi cación y Gestión

de Proyectos:

a) Elaborar un plan de mediano y largo plazo, tomando en cuenta

los fi nes y las necesidades de las mujeres de la Asociación,

para su buen funcionamiento en benefi cio de las mujeres del

Municipio.

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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2014.

b) Elaborar proyectos, que recojan los intereses y necesidades

de las mujeres.

c) Velar porque los proyectos de desarrollo Municipal tengan

enfoque de género, y verifi car que cada uno de ellos se estén

ejecutando de tal manera como se gestionaron, verifi cando

que los recursos humanos y materiales sean aprovechados

de la mejor manera.

d) Dotar toda la información requerida a solicitud de la Junta

Directiva o Asamblea General.

Art. 44.- Son atribuciones de la Secretaría del Medio Ambiente:

a) Promover acciones encaminadas a la conservación y protección

del medio ambiente dentro de la Asociación

b) Coordinar con las autoridades locales y nacionales el desarrollo

de actividades medioambientales.

c) Velar porque en las actividades que promueva la Asociación

se respete la normativa ambiental local y nacional.

d) Promover la cultura de conservación y rescate del medio

ambiente dentro de la Asociación.

e) Gestionar ante las autoridades respectivas el desarrollo de

programas educativos en el tema ambiental dirigidos a la

Asociación.

CAPITULO V

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION

COMPOSICION DEL PATRIMONIO

Art. 45.- El patrimonio de la Asociación está compuesto por:

a) Cuotas y contribuciones de sus afi liadas, de cualquier aporte

que vengan de diferentes fuentes, los ingresos provenientes

de diferentes actividades lícitas, realizadas para incrementar

los ingresos de la Asociación.

b) Los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título

así como donaciones, herencia o legados.

c) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes

fuentes.

d) Los bienes que forman el patrimonio de la Asociación no

podrán ser enajenados ni dados en garantía.

Art. 46.- Los fondos de la Asociación serán depositados en una

institución fi nanciera, lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asocia-

ción siendo manejada con la fi rma de la Secretaria General y Secretaria

de Finanzas.

La Asociación tendrá un fondo de caja chica que no podrá ser mayor

de cien dólares y será administrada por la Junta Directiva para atender

gastos de emergencias. No será necesaria la autorización de la Asamblea

General, pero sí la Junta Directiva rendirá el informe circunstancial de

los gastos.

Art. 47.- La Secretaria General y la Secretaría de Finanzas tendrán

que responder solidaria e ilimitada por los movimientos de cuentas

bancarias y de la caja chica de la Asociación.

Art. 48.- Al fi nalizar el período de la Junta Directiva, está en la

obligación de traspasar el patrimonio a la nueva Junta Directiva, en

Asamblea General a más tardar treinta días, salvo por razones de fuerza

mayor o caso fortuito que le imposibiliten la entrega, será la Asamblea

General la que determinará el tiempo de prórroga, debiendo quedar

asentada como acuerdo. Del acto de entrega se hará la documentación

respectiva.

Art. 49.- Si la Directiva saliente no entregare el patrimonio en el

tiempo establecido salvo por razones antes mencionadas en el artículo

anterior, la nueva Directiva las convocará a Asamblea General si no

acatare se procederá a las instancias penales correspondientes.

CAPITULO VI

DEL CONTROL Y FISCALIZACION INTERNA Y EXTERNA

Art. 50.- La Asociación podrá buscar apoyos de asesoría técnica

para sus operaciones y le dará rendición de cuentas a la Asamblea cada

seis meses, con documentos, facturas, recibos, y lo que sea necesario.

CAPITULO VII

DE LA MODIFICACION DE ESTATUTOS

Art. 51.- La modifi cación de Estatutos se acordará en reunión

Extraordinaria de Asamblea General con los votos de las dos terceras

partes de todas las Socias.

Art. 52.- La modifi cación se presentará a la Alcaldía Municipal

de El Carrizal, para su aprobación y posteriormente se publicará en el

Diario Ofi cial estos gastos serán efectuados por la Asociación.

CAPITULO VIII

DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION

Art. 53.- La Asociación podrá disolverse mediante acuerdo tomado

en Asamblea General Extraordinaria, a dicha sesión deberá asistir por

lo menos las dos terceras partes de sus afi liadas.

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

Art. 54.- Son causales para disolver la Asociación:

a) Por la disminución de sus miembras a menos del número

mínimo requerido para su constitución.

b) Por no poder desarrollar los objetivos para los cuales fue

constituida.

c) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los aspectos lega-

les.

Art. 55.- Al acordarse la disolución deberá conformarse una

Comisión Liquidadora que estará integrada por dos delegadas/os muni-

cipales y por tres representantes de la Asociación quienes serán electas

en Asamblea Extraordinaria, dicha comisión dispondrá de 90 días para

la liquidación.

El acuerdo de disolución será asentado en un acta y una certifi cación

del mismo y será enviado al Concejo Municipal dentro de los 10 días

siguientes a la fecha en que fue tomado; para efectos de cancelación

de su personalidad jurídica. Dicho acuerdo será publicado en el Diario

Ofi cial.

Art. 56.- La Junta Directiva de la Asociación en proceso de liquida-

ción estará obligada a poner a la disposición de la Comisión Liquidadora

todos los libros y documentos, rendir informes y explicaciones que se

soliciten.

Art. 57.- La Comisión Liquidadora una vez concluido el trabajo

remitirá al Concejo Municipal los documentos pertinentes y un informe

detallado de su gestión a la municipalidad.

Art. 58.- Los fondos remanentes de la Asociación una vez disuelta

serán donados a instituciones de origen benéfi co que trabajen por las

Mujeres en el Municipio de El Carrizal.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES FINALES

Art. 59.- La Asociación utilizará sus propios recursos y lo obte-

nido de otras fuentes, donaciones, aportes, etc. Para llevar a cabo sus

programas y proyectos de los cuales informará a la Asamblea General

y a la Alcaldía Municipal de El Carrizal, cuando ésta lo requiera.

LIBROS DE LA ASOCIACION

Art. 60.- La Asociación llevará los libros necesarios, foliados y

sellados para ser constar sus actuaciones con razón de apertura que

contendrá el objeto del libro y número de folio, éstos serán fi rmados y

sellados por el Alcalde Municipal.

Al fi nalizar el año si un libro no se ha agotado será habilitado para

el siguiente año, agotados los folios se pondrá en el último una razón de

cierre fi rmado y sellado por el Alcalde Municipal.

Art. 61.- Estos estatutos entrarán en vigencia ocho días después

de su publicación en el Diario Ofi cial.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

CERTIFICA: Que a páginas 30 y siguientes del Libro de Actas y

Acuerdos Municipales que al efecto lleva esta ofi cina en el año dos mil

catorce, se encuentra el acta y acuerdo que literalmente dice: "ACTA

NUMERO DIEZ. Sesión ordinaria celebrada por la Municipalidad de

El Carrizal, departamento de Chalatenango, a las nueve horas del día

trece de marzo de dos mil catorce. ACUERDO NUMERO DOS.- El

Concejo Municipal, en uso de sus facultades legales acuerda: Vistos los

Estatutos de la Asociación de Mujeres Unidas Por un Mejor Desarrollo

en el Municipio de El Carrizal, que en lo sucesivo se abreviará

ASMUZAL, que consta de sesenta y un artículos y no encontrando en

ellos ninguna disposición contraria a las Leyes de la República, ni al

orden público, ni a las buenas costumbres, y de conformidad al artículo

30 numeral 23, artículos 34, 35, 118, 119, 120 y 121 del Código Muni-

cipal, este Concejo Municipal Acuerda: Aprobarlos en todas sus partes,

confi riéndoles a dicha Asociación de Mujeres el carácter de personalidad

jurídica.- Publíquese.- Y no habiendo más que hacer constar se termina

la presente que fi rmamos.- T. E. C. R// C. A. J. L.// J. G. M. L.// R. A.

M.// A. I. M.// W.C. V DE P.// O. M. L. O.// ELVIRA LOPEZ AYALA//

T. E. DE RIVERA// SRIA. RUBRICADAS.

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON-

FRONTO. Y para los usos que estime conveniente se extiende la

presente en la Alcaldía Municipal: El Carrizal, diecisiete de marzo de

dos mil catorce.

TULIO ERNESTO CASCO ROBLES,

ALCALDE MUNICIPAL.

THELMA ELIZABETH DE RIVERA,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F000620)

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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2014. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL "URBANIZACIÓN BELLA SANTA ANA"

CAPÍTULO I

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Artículo Uno. La Asociación que se constituye estará regulada por la Constitución de la República, el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal del Municipio de Santa Ana, por estos Estatutos, el Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables. La Asociación será una entidad apolítica y no lucrativa sino de provecho para los miembros de la comunidad de su Jurisdicción; y su competencia estará relacionada al campo social, económico, cultural, religioso, cívico, educativo y en cualquier otro que fuese legal y provechoso a la comunidad. La Asociación se denominará: ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL "URBANIZACIÓN BELLA SANTA ANA", que podrá abreviarse "ADESCO BELLA SANTA ANA", que en los presentes Estatutos se denominará la Aso-ciación.

Artículo Dos. La duración de la Asociación será por tiempo in-defi nido, sin embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos en la ordenanza reguladora, estos Estatutos y demás disposiciones aplicables.

Artículo Tres. El domicilio de la Asociación será la Urbanización Bella Santa Ana, ubicada en Boulevar Nicolás Salume, perteneciente al Cantón Loma Alta, del Municipio y Departamento de Santa Ana.

CAPÍTULO II

FINES DE LA ASOCIACIÓN

Artículo Cuatro. La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano y la obra física que proyecta la Asociación; para ello deberá:

a) Promover el desarrollo de la respectiva comunidad conjun-tamente con Instituciones Públicas y organismos privados, nacionales e internacionales que participen en los correspon-dientes programas y proyectos.

b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades respectivas.

c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados en el municipio, en la mayor integración de sus miembros y la mejor realización de sus actividades.

d) Impulsar y participar en los programas de capacitación promocional de los dirigentes y grupos comunales con el fi n de contribuir al mejoramiento integral y de la organización de la comunidad, la administración de proyectos sociales, económicos y el mejoramiento de los niveles educativos, salud y otros lícitos y de conveniencia para la humanidad.

e) Trabajar en el restablecimiento y mejoras de los servicios de la comunidad con el equipamiento y los medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existieren en la comunidad.

f) Promover las organizaciones juveniles haciéndoles partícipes de la responsabilidad de los programas de desarrollo local.

g) Incrementar las actividades comunales a fi n de obtener re-cursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la comunidad.

h) Participar en los planes de Desarrollo Local, regionales y municipales, y específi camente en la determinación de los proyectos contemplados en su plan de actividades y establecer los recursos locales que deben de utilizarse.

CAPÍTULO III

CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS

Artículo Cinco. Los asociados podrán ser:

a) activos y

b) honorarios.

Todos deben ser mayores de dieciocho años, sin embargo, cuando las personas provengan de comités juveniles el requisito de edad antes mencionado será de quince años de edad.

Son asociados activos: Todas las personas que reúnen los requi-sitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la unidad vecinal correspondientes a reuniones vecinales colindantes inmediatas.

Son asociados honorarios: Aquellas personas a quienes la Asamblea General, por iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva les conceda tal calidad en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación.

c) El miembro no activo, que desee incorporarse a la Asocia-ción, deberá pagar las aportaciones desde el momento de su ingreso, la solicitud tendrá que ser por escrito y fi rmada por el solicitante.

Artículo Seis. Son deberes y derechos de los asociados activos:

a) Participar con voz y voto en las asambleas generales,

b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitaren por escrito,

c) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva,

d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la Asociación,

e) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asambleas Generales y Junta Directiva, siempre que esté relacionado con los fi nes de la Asociación.

Artículo Siete. Los asociados honorarios, gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue.

CAPÍTULO IV

DEI, GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

Artículo Ocho. El gobierno de la Asociación estará constituido por:

a) La Asamblea General: Que será la máxima autoridad de la Asociación,

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

b) La Junta Directiva: Que será el órgano ejecutivo y estará integrado por el número de miembros que determinen los estatutos.

CAPÍTULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo Nueve. La Asamblea General la componen todos los asociados activos, y se instalará con la mayoría simple de los asociados activos, pudiendo haber representación de los asociados; pero cada asociado no podrá representar a más de una persona, las resoluciones se acordarán por la mayoría de votos de los presentes o representantes.

Artículo Diez. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año, al cierre del ejercicio socioeconómico del treinta y uno de Diciembre, la cual se celebrará en el mes de Enero de cada año y extraordinaria cuantas veces sea necesario. La convocatoria la hará la Junta Directiva, si ésta no lo hiciera por cualquier motivo y estando expresada la necesidad, lo hará el veinticinco por ciento de los asociados con los requisitos establecidos en los estatutos.

Artículo Once. En las Asambleas Generales Ordinarias, se tra-tarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados. En las Asambleas Generales Extraordinarias sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos será nula.

Artículo Doce. La convocatoria para Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, se hará por medio de un aviso escrito, con ocho días de anticipación para la primera y con cuarenta y ocho horas para la segunda, indicándose en los mismos, el lugar, día y hora que se han de celebrar. Si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una hora después de la señalada, con los asociados que concurran, en este último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aún para aquellas que convocadas en la forma prescrita en estos estatutos no concurrieren.

Artículo Trece. Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva;

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado fi nanciero de la Asociación;

c) Destituir total o parcialmente por causa justifi cada a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos;

d) Retirar la calidad de miembros de la misma a los que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de asociado;

e) Pedir a la Junta Directiva los informes que crean convenien-tes;

f) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que sean necesarios;

g) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos que se dicten;

h) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupues-to;

i) Otorgar la calidad de asociados honorarios; y

j) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en estos estatutos que demanden inmediata solución.

CAPÍTULO VI

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA REMOCIÓN DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS

Artículo Catorce. Los miembros de la Asociación podrán ser reti-rados de ella por acuerdo de la Asamblea General, tomando como base la mayoría de votos, previa audiencia del interesado, por infracciones a la Ordenanza, Reglamentos y estos Estatutos, se consideran además como causales de retiro o expulsión en los siguientes:

a) Mala conducta del asociado que se produzca en perjuicio grave para la Asociación;

b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación;

c) Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la Asociación para sí o para terceros; y

d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-ción.

Artículo Quince. Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente, sino ameritare su destitución según lo grave del caso. Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos y oyendo el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa resolverá tal destitución, nombrando a continuación los sustitutos. En el caso de destitución de que habla el literal "c" del Artículo Catorce, la Junta Directiva seguirá el procedimiento anterior; pero en este caso será la Asamblea General quien resolverá tal destitución nombrando a continuación los sustitutos.

Artículo Dieciséis. En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de diez días, conocida la infracción, no proceda de conformidad a los artículos anteriores, un número de diez de los asociados, por lo menos, podrá convocar a Asamblea General para que ésta nombre la Comisión Investigadora, para que sobre la base de su informe, la Asamblea Ge-neral proceda a la suspensión o destitución. El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones deba de conocer sobre la suspensión temporal o destitución total de toda la Junta Directiva; si los restantes no inician el procedimiento dentro del plazo que establezca el inciso anterior. En todos los casos de este artículo será la Asamblea General la que resolverá la suspensión temporal o destitución de los miembros y en la misma sesión elegirán y darán posesión a los susti-tutos, por el tiempo de la suspensión o por el resto del período de los directivos sustitutos. La Asamblea General o Junta Directiva notifi cará al interesado la suspensión temporal o defi nitiva a más tardar dentro de cuarenta y ocho horas después de haber sido acordada.

Artículo Diecisiete. De la resolución que establezca la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso de revisión, ante la misma, dentro del tercer día de la notifi ca-ción. De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún recurso.

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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2014.

CAPÍTULO VII

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo Dieciocho. La Junta Directiva será integrada por once miembros propietarios electos en la Asamblea General. En todo caso, la nominación de los cargos será la siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Pro-secretario, Tesorero, Pro-tesorero, Síndico y cuatro Vo-cales. Los cargos de la Junta Directiva serán ad honorem; sin embargo, cuando el asociado trabaje en actividades particulares y eventuales para la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando el volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Asamblea General. Para ser miembro de la Junta Directiva todos deben ser mayores de dieciocho años.

Artículo Diecinueve. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa convocatoria que haga el presidente. Para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros propie-tarios y las resoluciones se tomarán por la mayoría de votos. En caso de empate el presidente o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad.

Artículo Veinte. Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar los proyectos de reforma de la Asociación y propo-nerlo a la Asamblea General,

b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto correspondiente,

c) Integrar comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar su mejor organización y desenvolvimiento,

d) Convocar a Asamblea General a reuniones Ordinarias y Extraordinarias,

e) Coordinarse con los organismos del Estado, las municipalida-des y con las entidades que tengan que trabajar en la región, en proyecto de desarrollo de la comunidad,

f) Participar en su caso en las investigaciones, planeamiento, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de mejoramiento de la localidad,

g) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los or-ganismos que cooperan con sus programas de las actividades que desarrollan,

h) Tomar las medidas necesarias para cumplir y hacer cumplir las disposiciones emanadas de la Asamblea General,

i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación, hasta un máximo de ciento dieciséis dóla-res,

j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los miembros de la Asociación,

k) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General en la Sesión Ordinaria, la memoria anual de labores realizadas,

l) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva, cuando el titular esté ausente o no concurriese a tres sesiones consecutivas por lo menos, sin causa justifi cada,

m) Presentar a consideración de la Asamblea General, con quince días de anticipado de cada ejercicio administrativo, el plan anual y el presupuesto de gastos de la Asociación.

Artículo Veintiuno. EL PRESIDENTE de la Junta Directiva pre-

sidirá las sesiones de Asamblea General y la Junta Directiva, y todos

los demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Artículo Veintidós. EL VICE-PRESIDENTE colaborará con el

presidente y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de

éste y todo lo demás que le fuese encomendado por la Asociación.

Artículo Veintitrés. EL SECRETARIO será el órgano de comuni-

cación de la Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma

y los libros de actas de sesiones que celebre la Asamblea General y la

Junta Directiva; además extenderá las certifi caciones que se soliciten a

la Asociación y todo lo demás que le fuere encomendado por la Aso-

ciación.

Artículo Veinticuatro. EL PRO-SECRETARIO, colaborará con

el Secretario y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de

éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Artículo Veinticinco. EL TESORERO será el depositario de los

fondos y los bienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o

las cuentas de la misma. Se encargará además, de que se hagan efectivos

los créditos a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en

cada sesión del estado económico; hará los pagos de las obligaciones de

la Asociación. En todo caso serán autorizados los pagos por el secretario

y con el VISTO BUENO del presidente de la Asociación. Todos los

fondos serán depositados en una institución bancaria o crediticia, para

la cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación, y se registrarán

las fi rmas del tesorero, el presidente y el síndico de la Asociación; se

requerirán para todo retiro de fondos de la concurrencia de las fi rmas de

los expresados directivos, una vez sea aprobado por la misma directiva

y todos los demás que le fueren encomendado por la Asociación.

Artículo Veintiséis. EL PRO-TESORERO tendrá las mismas

funciones del tesorero, colaborará y sustituirá en caso de ausencia o

impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la

Asociación.

Artículo Veintisiete. EL SÍNDICO tendrá la Representación Judi-

cial y Extrajudicial de la Asociación, puede otorgar y revocar Poderes

Judiciales o Administrativos y necesitará de la autorización previa de la

Junta Directiva para ejercerla en cada caso. A falta del síndico fungirán

los vocales por su orden respectivamente autorizados en sesión de Junta

Directiva. De entre los vocales de la Asociación, el síndico elegirá un

comité de vigilancia formado por tres miembros que tendrán acceso a

todas las gestiones, operaciones, trabajo, libros y demás documentos de la

Asociación, con el objeto de velar porque el patrimonio de la Asociación

sea aplicado en la consecución de sus fi nes.

Artículo Veintiocho. El síndico velará por el estricto cumplimiento

de los presentes Estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea

General y por la Junta Directiva y todo lo demás que le fuese encomen-

dado por la Asociación.

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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

Artículo Veintinueve. Los vocales colaborarán con la Junta Directiva en la medida que ésta lo considere necesario en todo caso sustituirán a los miembros de la Junta Directiva que faltaren y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Artículo Treinta. Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un período de dos años, pudiendo ser reelectos únicamente para otro período, de forma consecutiva, si la Asamblea General así lo decidiere.

CAPÍTULO VIII

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

Artículo Treinta y uno. El patrimonio de la Asociación estará constituido:

a) Por la contribución que aporten los asociados activos y que será de UN DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, MENSUAL, sujeta a modifi cación en Asamblea y según necesidades,

b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes fuentes,

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para hacer llegar fondos a la Asociación,

d) Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier título y las rentas que se obtengan de la administración de los mismos. Los bienes de la Asociación son inalienables o imprescriptibles, salvo que la Asociación con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros acordase afectarlos.

Artículo Treinta y dos. De las utilidades obtenidas por la Asociación se aportará el cinco por ciento para formar un fondo de reserva para incrementar el capital bancario a nombre de la misma. La Asociación llevará un libro especial de registro de capital en el que deberá expre-sarse todo aumento o disminución del mismo. La Asociación para poder desarrollar obras con fi nes de carácter social, siempre que se haga uso de las operaciones canalizadas a través de recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la directiva, siempre y cuando no exceda de ciento dieciséis dólares, caso contrario, lo aprobará la Asamblea General, específi camente para el acta en que comparezca el representante de la Asociación.

Artículo Treinta y tres. Si al fi nal de cada ejercicio administrativo se obtuviera ganancias la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los proyectos a que pueden ser aplicadas tales ganancias, como también el tiempo y la forma de invertir el fondo de reserva.

CAPÍTULO IX

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo Treinta y cuatro. En caso de disolución, si después de pagadas las obligaciones que tenga la Asociación hubiere un remanente, la Junta Directiva, deberá poner a disposición del Concejo Municipal el remanente que hubiese quedado, después de treinta días, pagadas las obligaciones que tuviere la Asociación, con la condición de ser destinados los fondos a programas de Desarrollo Comunal a realizarse preferentemente en la localidad del domicilio de la Asociación.

Artículo Treinta y cinco. La disolución de la Asociación será acordada en sesión extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de las dos terceras partes de la Asociación, por los motivos que la ordenanza reguladora de las asociaciones comunales y demás disposiciones aplicables que se establezcan.

CAPÍTULO X

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo Treinta y seis. La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso proporcionar al expresado concejo, cualquier dato que se le pidiere, relativo a la Aso-ciación. También informará en la forma expresada en el inciso anterior, las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sean en forma defi nitiva. Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviarse al expresado Concejo su plan de actividades.

Artículo Treinta y siete. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA CIUDAD

DE SANTA ANA,

CERTIFICA: En Sesión Extraordinaria celebrada por el Concejo

Municipal, a las ocho horas del día veintiséis de marzo del año dos mil

catorce, en acta número Doce, se emitió el siguiente Acuerdo Munici-

pal:

NUMERO DOCE: 1) OTORGAR la Personalidad Jurídica a la

Asociación de Desarrollo Comunal "Urbanización Bella Santa Ana",

que se abrevia "ADESCO BELLA STA. ANA", del domicilio de la

Urbanización Bella Santa Ana, ubicada en Boulevard Nicolás Salume,

perteneciente al Cantón Loma Alta, Municipio y Departamento de

Santa Ana. 2) APROBAR sus estatutos que constan de 37 artículos. 3)

PUBLÍQUESE en el Diario Ofi cial los estatutos que hoy se aprueban de

parte de la directiva de la Asociación. 4) Se instruye al Departamento de

Desarrollo Comunal para que la inscriba en el Libro que para tal efecto

lleva esta Alcaldía. Remítase este Acuerdo a donde más corresponda,

para los efectos de ley consiguientes. COMUNÍQUESE.

Dado en Alcaldía Municipal, Santa Ana, a los un días del mes de abril de 2014.

LIC. JOSÉ MARÍA MARÍN HERNÁNDEZ,

SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL.

JOAQUÍN ALFREDO PEÑATE ARDÓN,

ALCALDE MUNICIPAL.

(Registro No. F000730)

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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2014. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MUJERES CHALATECAS

(ASMUCHAL)

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, SIMBOLOGÍA, NATURALEZA,

DOMICILIO Y PLAZO.

DENOMINACIÓN.

Art. 1.- Constitúyase en el Municipio de Chalatenango, Departa-

mento de Chalatenango, la Asociación de Mujeres Chalatecas, la cual

será reconocida por las siglas "ASMUCHAL", y en los presentes estatutos

se podrá denominar la "Asociación".

SIMBOLOGÍA

La Asociación que aquí se constituye tendrá como distintivo el

símbolo de la mujer, en el centro se encuentra: el mapa de Chalatenango

que representa los Cantones del Municipio, una mujer con dos elotes que

signifi ca uno de los cultivos más importantes del Municipio y representa

la mujer trabajadora, un río que simboliza fuente de vida y a su alrededor

se lee Asociación de Mujeres Chalatecas que será reconocida con las

siglas ASMUCHAL.

NATURALEZA

Art. 2.- La Asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa, de

carácter democrática, no religiosa, para el desarrollo y ejecución de los

planes, programas y proyectos de interés social, cultural y económico.

DOMICILIO

Esta Asociación tendrá su domicilio en el Municipio de Chalatenango,

Departamento de Chalatenango, República de El Salvador, ejercerá sus

funciones en el Municipio, y se reunirán en la ofi cina de CORDES o en

el lugar acordado en Asamblea General.

PLAZO

Art. 3.- El plazo de la Asociación será por tiempo indefi nido.

CAPÍTULO II

Art. 4.- La Asociación tendrá los siguientes fi nes:

a) Promover la organización de las Mujeres del Municipio de Chalatenango, fomentando valores como, la participación política y ciudadana, en los diferentes espacios y toma de decisiones;

b) Fomentar el espíritu de comunidad, solidaridad y cooperación mutua entre las mujeres;

c) Impulsar y participar en los programas de capacitación de lideresas comunales, directivas, comités de proyectos sociales y económicos;

d) Promover la organización haciéndoles partícipes de la realidad y responsabilidad del desarrollo social, económico, productivo y cultural de las mujeres del Municipio;

e) Fomentar la no violencia contra las mujeres y las niñas;

f) Trabajar en forma armoniosa con los planes de desarrollo local impulsados por la Municipalidad y otras instancias gubernamentales y no gubernamentales en benefi cio de las mujeres;

g) Garantizar la participación y el impacto de las mujeres en los presupuestos Municipales, programas y proyectos que la Municipalidad desarrolla.

CAPÍTULO III

DE LAS SOCIAS

Art. 5.- Las Socias podrán ser:

Socias Fundadoras;

Socias Activas;

Socias Honorarias.

Socias Fundadoras: Son todas las mujeres que fi rman el acta de

constitución de la Asociación

Socias Activas: Serán todas aquellas mujeres que ingresen

voluntariamente a esta asociación y deberán ser inscritas en el libro de

afi liación, que hayan cumplido 18 años como mínimo conforme a lo

establecido en estos estatutos.

Socias Honorarias: Serán aquellas personas naturales o jurídicas

que por su destacada labor, sus méritos y relevantes servicios a la

Asociación, la Asamblea les otorga tal privilegio a iniciativa o a propuesta

de la junta directiva para conceder dicha calidad.

Art. 6.- Para ser Socia activa deberán de cumplir con los siguientes

requisitos:

a) Mayores de 18 años;

b) Residir en el Municipio;

c) Aporte de cuota voluntaria;

d) Apoyar con las tareas que la Asociación requiera;

e) Participar activamente en la Asociación;

f) Cumplir con el reglamento interno de la Asociación;

g) Ser respetuosa con las demás mujeres;

h) Tener buena conducta;

i) Llenar una hoja de afi liación.

Art. 7.- Las mujeres interesadas en ingresar a la Asociación deberán

llenar una hoja de afi liación, dirigida a la Junta Directiva, en la que harán

manifestar la voluntad de pertenecer a la Asociación y el compromiso de

cumplir con los estatutos. La Junta Directiva comprobará que los datos en

la hoja de afi liación sean correctos, si así fuere se procederá a incorporar

quienes serán juramentadas en el pleno de la Asamblea General.

DEL REGISTRO DE LAS ASOCIADAS

Art. 8.- La Asociación deberá contar con un registro de Asociadas en

el cual habrá una sección para mujeres fundadoras, activas y honorarias.

En cada registro deberá indicar el nombre y las generales de las

inscritas, edad, domicilio, documento único de identidad, fecha de

ingreso.

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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

DE LAS FACULTADES O DERECHOS DE LAS ASOCIADAS

Art. 9.- Son derechos de las Socias:

a) Participar con voz y voto en la Asamblea General;

b) Presentar propuestas y sugerencias a la Junta Directiva;

c) Elegir y ser electa para cargos en la Junta Directiva;

d) Solicitar y obtener información de la Junta Directiva, sobre el funcionamiento de los proyectos de la Asociación;

e) Gozar de los servicios y benefi cios que brinda la Asociación;

f) Retirarse voluntariamente de la Asociación;

g) Todas las demás que establecen los estatutos y reglamentos de la Asociación.

DE LOS DEBERES DE LAS ASOCIADAS

Art. 10.- Son deberes de las Asociadas:

a) Cooperar en la organización para la promoción de la Asociación;

b) Asistir con puntualidad a las sesiones de las Asambleas Generales y todas las actividades que promueva la Asociación;

c) Fomentar la solidaridad, sororidad y ayuda mutua entre las miembras de la Asociación;

d) Fomentar la práctica de valores y el buen prestigio de la Asociación;

e) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que se le encomienden;

f) Cumplir y hacer cumplir los estatutos de la Asociación y obtener las disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fi nes de la Asociación;

g) Espíritu de servicio;

h) Estar solvente con las cuotas aprobadas por la Asamblea.

Art. 11.- La calidad de Socia se perderá por renuncia expresa o tácita,

expulsión o muerte, será expreso cuando la Socia lo solicite por escrito

o verbal, será tácita cuando la Socia cambie de residencia o se ausente

por un período mayor de 6 meses, o por motivo de causa injustifi cada.

Art. 12.- La calidad de Socia se suspenderá:

a) Por realizar actos en contra del prestigio de la Asociación o de las Socias.

b) Por incumplimiento de los deberes que les impone la calidad de Socia.

Art. 13.- Las miembras de la Asociación podrán ser expulsadas de

la misma por las causas siguientes:

a) Mala conducta plenamente comprobada, que ocasione per-juicio a la Asociación o a la comunidad en general;

b) Negarse a abandonar sin motivo justifi cado el desempeño de los cargos de elección o comisión que le hubiere encomendado la Asamblea o Junta Directiva, siempre que éstos fueren aceptados;

c) Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la Asociación para sí o para terceros;

d) Por incumplimiento a las leyes, ordenanzas, reglamentos, estatutos y disposiciones de la Asamblea General o Junta Directiva, siempre que estén relacionadas con los fi nes de la Asociación.

Art. 14.- Cuando una Socia incurriere en cualquiera de las causas

de expulsión establecidas por la Junta Directiva podrá acordar su

expulsión de la Asociación. La Socia podrá ejercer su defensa y demostrar

lo contrario recurriendo ante la Junta Directiva quien podrá dar su fallo

defi nitivo en un máximo de 3 días hábiles del cual se hará un informe

que se leerá en la Asamblea General.

CAPÍTULO IV

DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Art. 15.- La Junta Directiva y administración de la Asociación se encuentra constituida por la Asamblea General y la Junta Directiva.

La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación, la cual está constituida por todas las Socias activas inscritas en el registro de la Asociación y la Junta Directiva será el órgano ejecutivo.

Art. 16.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente cada seis meses y extraordinariamente cuando sea necesario.

Serán Asambleas Ordinarias: Cuando se realicen en las fechas establecidas.

Serán Asambleas Extraordinarias: A celebrarse en fechas distintas para tratar asuntos comprendidos en la convocatoria.

Art. 17.- Las convocatorias para las Asambleas ordinarias se harán por medio escrito, explicando la hora, día, lugar y agenda a tratar, con ocho días antes de la celebración de la Asamblea, en caso de no celebrarse la sesión el día y la hora señalada por falta de quórum o por fuerza mayor o caso fortuito, se celebrará la sesión una hora más tarde, esta segunda convocatoria será válida con el número de Asociadas presentes y las decisiones tomadas serán obligatorias, aun para aquellas que legalmente fueron citadas y no asistieron.

Art. 18. Habrá quórum con la asistencia de la mitad más una de las miembras de la Asociación y las decisiones se tomarán con la mitad más una de las asistentes.

ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 19.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a las miembras de la Junta Directiva;

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado fi nanciero de la Asociación;

c) Destituir por causa justifi cada y legalmente comprobada a las miembras de la Junta Directiva y elegir sustituta de conformidad a los presentes estatutos;

d) Solicitar a la Junta Directiva los informes que crea conve-niente con el objeto de llevar una sana administración de la Asociación;

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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2014.

e) Aprobar y reformar o derogar los estatutos y reglamento de la Asociación;

f) Aprobar los planes, presupuestos e informes de la Asociación;

g) Otorgar la calidad de Socias honorarias y activas;

h) Garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Asociación;

i) Resolver todo lo no previsto en los presentes estatutos, el reglamento y otras disposiciones que emita la Asociación.

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 20.- La Junta Directiva estará representada por mujeres jóvenes, adultas y adultas mayores.

Art. 21.- La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Asociación, electa en Asamblea General por vía nominal y pública, estará integrada por 12 miembras representantes de los caseríos y cantones con expre-siones organizadas y no organizadas que deseen participar dentro de la Asociación de mujeres del Municipio de Chalatenango.

Art. 22.- La Junta Directiva celebrará sesiones ordinarias cada mes y sesiones extraordinarias cuando sean necesarias o a solicitud de la Secretaria General o siete miembras de la Junta Directiva.

Art. 23.- Los acuerdos de la Junta Directiva, serán tomados por la mitad más una.

Las miembras de la Junta Directiva serán electas por un período de dos años a partir de la fecha en que tomen posesión de sus cargos y podrán ser reelectas sólo para un período más ocupando el mismo cargo u otro cargo.

La elección de las miembras de la Junta Directiva se realizará quince días antes de que concluya el período para el cual fue electa la primera junta y será en sesión de Asamblea General extraordinaria.

Art. 24.- Para ser miembras de la Junta Directiva se requiere:

a) Tener un año como mínimo de ser parte de la Asociación de mujeres;

b) Ser Socia activa;

c) Cumplir con la edad establecida en los presentes estatutos;

d) No poseer parentesco hasta un segundo grado de consan-guinidad y primero de afi nidad con otra miembra de la junta directiva;

e) Estar solvente con la cuota establecida;

f) Las miembras de la Junta Directiva serán electas en sesión de Asamblea ordinaria, por las dos terceras partes de la asistencia;

g) No haber perdido el derecho de ciudadana en el año anterior a su elección por causa mencionada en el Art. 75 de la Constitución de la República de El Salvador, referido a cualquier hecho delictivo que dañe la integridad de la Asociación;

h) No haber defraudado a la Asociación o a otra Directiva en la que haya sido miembra.

Art. 25.- La Junta Directiva podrá ser destituida en pleno o indivi-

dualmente por faltas graves cometidas en el ejercicio de sus funciones,

las destituciones se harán después de tres amonestaciones por faltas leves

o a la primera si se trata de faltas graves.

Art. 26.- La destitución se aplicará también en caso de que las

asignadas para la representación legal de la Asociación abandonaren o no

cumplieren con las atribuciones, se convocará a Asamblea extraordinaria

para elegir a nuevas miembras de la Junta Directiva.

Art. 27.- Serán Faltas Leves:

a) Falta de concientización, espíritu de servicio y unidad;

b) Inasistencia continua e injustifi cada a las sesiones de Junta Directiva o Asamblea General;

c) Indisciplina e incumplimiento de las funciones y comisiones designadas en sesiones de Junta Directiva o Asamblea General;

d) Cualquier otra conducta que perjudique los intereses de la Asociación;

e) Incumplimiento de reglamento interno y demás disposiciones aplicables.

Art. 28.- Serán Faltas Graves, cuando se compruebe que la junta

directiva, una o varias miembras de la misma ha obtenido fraudulenta-

mente benefi cios de la asociación para sí o para terceros aprovechándose

del cargo; así mismo el mal manejo del patrimonio de La Asociación.

Art. 29.- Son atribuciones de la junta directiva:

a) Conocer la solicitud de ingreso de las asociadas y presentarlas a consideración de la Asamblea General;

b) Cumplir y velar porque se respeten los acuerdos y disposi-ciones de la Asamblea General;

c) Hacer califi cación previa de los casos de retiro voluntario, expulsión o destitución de las socias o miembras de la junta directiva;

d) Administrar con honestidad el patrimonio de la Asociación;

e) Coordinar e impulsar actividades en benefi cio de la Asociación y la comunidad con organismos del estado, la municipalidad de Chalatenango y entidades privadas en proyectos de desarrollo para las mujeres;

f) Velar porque se cumpla la ejecución del presupuesto anual que la Asamblea General haya aprobado para el ejercicio correspondiente e informar a la Asamblea General de los organismos que colaboran en las actividades desarrolladas;

g) Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias a Asamblea General a las establecidas en estos estatutos;

h) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de las miembras de la Asociación fomentando el espíritu de servicio, solidaridad, sororidad y cooperación mutua;

i) Conformar comités de apoyo de la Asociación a través de la planifi cación, ejecución, seguimiento y evaluación de programas y proyectos dirigidos a impulsar el desarrollo de las mujeres;

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

j) Proteger y conservar el buen estado de los bienes de la Asociación, procurando incrementar los activos;

k) Incentivar a las asociadas para que se mantengan activas en la Asociación;

l) Elaborar el reglamento interno o sus reformas, socializarlo en la Asamblea General para su aprobación;

m) Asegurar que los recursos fi nancieros de la Asociación sean depositados en instituciones bancarias con sus respectivas refrendarias;

n) Crear y supervisar los registros contables y ejecutar los procedimientos administrativos para garantizar la transpa-rencia de la Asociación;

o) Gestionar, celebrar, fi rmar cartas de compromiso, entendi-mientos, convenios y contratos;

p) Todas las demás atribuciones que le señalen estos estatutos.

Art. 30.- La Junta Directiva estará conformada por:

a) Secretaría General;

b) Secretaría Adjunta;

c) Secretaría de Actas y Acuerdos;

d) Secretaría de Finanzas;

e) Secretaría de Asuntos Legales;

f) Secretaría de Educación;

g) Secretaría de Salud;

h) Secretaría de Prevención de Violencia;

i) Secretaría de Mujeres Jóvenes;

j) Secretaría de Organización e Incidencia Política;

k) Secretaría de Planifi cación y Gestión de Proyectos;

l) Secretaría del Medio Ambiente.

ATRIBUCIONES DE LAS MIEMBRAS DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Art. 31.- Son atribuciones de la Secretaria General:

a) Presidir las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea

General;

b) Ejercer la conducción operativa de la Asociación;

c) Representar legalmente a la Asociación en asuntos Legales;

d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Directiva,

de la Asamblea General, de los estatutos y reglamento interno

de la Asociación;

e) Coordinar las diferentes actividades que se realicen desde la

Asociación;

f) Firmar con la Secretaría de Finanzas, los documentos de

pagos y autorizar los gastos de la Asociación debidamente

aprobados;

g) Elaborar la propuesta de agenda para las sesiones de la Junta

Directiva y Asambleas de Asociadas;

h) Proponer a la Junta Directiva el plan de trabajo anual.

Art. 32.- Son atribuciones de la Secretaría Adjunta:

a) Sustituir a la secretaria general en caso de ausencia por caso

fortuito o fuerza mayor;

b) Ejercer la dirección junto a la Secretaria General.

Art. 33.- Son atribuciones de la Secretaría de Actas:

a) Llevar el libro de actas actualizado de la Asamblea General

y Junta Directiva donde se haga constar los acuerdos de la

Asociación;

b) Llevar el archivo de la Asociación;

c) Guardar los documentos, libros y correspondencia que le

sean confi ados;

d) Elaborar y enviar las convocatorias a las miembras de la Junta

Directiva para sus reuniones y a todas las Asociadas, para las

Asambleas;

e) Recibir y enviar la correspondencia de la Asociación que

autorice la Junta Directiva;

f) Remitir la nómina de las miembras de Junta Directiva,

asociadas y el plan de trabajo al registro de las asociaciones

del Municipio de Chalatenango;

g) Dar lectura al acta correspondiente y demás documentación

necesaria que le sea solicitada;

h) Rendir informes mensuales a la Junta Directiva y a la Asamblea

General;

i) Todas las que señalen estos estatutos, reglamento interno y

la ordenanza reguladora de Asociaciones.

Art. 34.- Son atribuciones de la Secretaría de Finanzas:

a) Recibir y guardar los recursos económicos de la Asociación

en una institución bancaria debidamente autorizada;

b) Guardar y proteger la documentación de respaldo de propie-

dades del patrimonio de la Asociación;

c) Firmar con la Secretaría General los cheques y documentos

de gastos de la Asociación debidamente aprobados;

d) Elaborar el presupuesto anual de la Asociación y presentarlo

a la Junta Directiva para su discusión y aprobación;

e) Llevar los libros de contabilidad necesarios;

f) Presentar un informe mensual de ingresos y egresos de la

Asociación;

g) Presentar un balance de la situación fi nanciera a la Asamblea

General anualmente;

h) Recopilar los comprobantes de gastos efectuados por la

Asociación y presentarlos a la Junta Directiva cuando ésta

lo requiera;

i) Llevar el inventario debidamente ordenado y actualizado.

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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2014.

Art. 35.- Son atribuciones de la Secretaría de Asuntos Legales:

a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de los

estatutos, reglamento interno y acuerdos de la Junta Directiva

y Asamblea General;

b) Verifi car los planes, programas y proyectos que desarrolle

la Asociación;

c) Verifi car el total cumplimiento de las resoluciones y acuerdos de

la Junta Directiva y de la Asamblea General de la Asociación;

d) Asesorar a la Junta Directiva cuando la Secretaría General va

a fi rmar documentos de carácter legal provenientes de actas,

convenios, contratos o acuerdos celebrados con personas

naturales o jurídicas;

e) Velar por los derechos de las Asociadas juntamente con la

Secretaría General;

f) Velar la legalidad de los documentos, bienes, muebles e

inmuebles de la Asociación;

g) Colaborar en la elaboración de las reformas a los estatutos y

reglamento de la Asociación;

h) Representar legalmente a la Asociación.

Art. 36.- Son atribuciones de la Secretaría de Educación:

a) Fortalecer y desarrollar programas educativos para las mujeres,

en la temática política, desde la perspectiva de género;

b) Coordinar con ONG´S que trabajen con mujeres para realizar

talleres sobre el conocimiento de los derechos humanos de

las mujeres;

c) Impulsar y desarrollar programas para las Asociadas, fundadoras

y nuevas, formación en género y talleres vocacionales;

d) Promover programas de arte y cultura en benefi cio de las

mujeres;

e) Gestionar intercambios de experiencia con otras Municipa-

lidades u ONG´S;

f) Coordinar actividades afi nes con entidades estatales.

Art. 37.- Son atribuciones de la Secretaría de Salud:

a) Fortalecer nuestra autoestima;

b) Promover la formación de las mujeres en salud integral;

c) Promover los derechos de la salud de las mujeres y salud

sexual y reproductiva;

d) Promover y coordinar campañas sobre la salud preventiva

de las mujeres con instituciones gubernamentales y no

gubernamentales;

e) Coordinar y apoyar todas las actividades que vayan en benefi cio

de la salud de las mujeres del Municipio con instituciones

estatales y privadas;

f) Coordinar con la Comisión de Género del Concejo Municipal,

Unidad de la Mujer de la Alcaldía, actividades en benefi cio

de la salud de las mujeres del Municipio.

Art. 38.- Son atribuciones de la Secretaría de Prevención de

Violencia:

a) Fortalecer nuestra autoestima; en prevención de la violencia

contra las mujeres;

b) Promover los derechos de las mujeres, a una vida libre de

violencia;

c) Promover y coordinar campañas sobre prevención de violencia

hacia las mujeres con instituciones gubernamentales y no

gubernamentales;

d) Coordinar y apoyar todas las actividades que vayan en benefi cio

de la prevención de violencia hacia las mujeres del Municipio

con instituciones estatales y privadas que promuevan y

ejecuten proyectos en benefi cio de las mujeres;

e) Coordinar con la Comisión de Género del Concejo Municipal,

Unidad de la Mujer de la Alcaldía, actividades en benefi cio de

la prevención de violencia hacia las mujeres del municipio.

Art. 39.- Son atribuciones de la Secretaría de Mujeres Jóvenes:

a) Implementar cursos de formación y capacitación que promue-

van las habilidades, valores éticos y morales de las jóvenes

del Municipio;

b) Identifi car y promover sitios de recreación que permitan el

desarrollo integral;

c) Promover la organización de mujeres jóvenes, para que

participen en los diferentes espacios creados por la Munici-

palidad;

d) Participar en campañas dirigidas desde la Asociación.

Art. 40.- Son atribuciones de la Secretaría de Organización e

Incidencia Política:

a) Fortalecer la organización e iniciativas de las mujeres del

Municipio (Comités locales, Asociación de mujeres);

b) Promover la organización y participación de más mujeres

dentro de las ADESCOS y en los diferentes espacios comu-

nales y Municipales;

c) Fortalecer las alianzas con diferentes instituciones guberna-

mentales y no gubernamentales;

d) Promover el que hacer de la Asociación en la incidencia

política para el desarrollo de la mujer;

e) Contribuir a mejorar la participación ciudadana de las mujeres

en los diferentes espacios de toma de decisiones, desde las

mujeres y para las mujeres;

f) Potenciar el nivel de conocimiento de los derechos humanos

de las mujeres;

g) Acompañar y asesorar a las mujeres en sus demandas

prácticas y estratégicas para mejorar su condición y posición

de vida;

h) Hacer contraloría social desde la Asociación;

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

i) Incidir desde la Asociación en políticas públicas a favor de

las mujeres;

j) Realizar análisis debate sobre la realidad socio-económica y

política, con perspectiva de género.

Art .41.- Son atribuciones de la Secretaría de Planifi cación y Gestión

de Proyectos:

a) Elaborar un plan de mediano y largo plazo, tomando en cuenta

los fi nes y las necesidades de la Asociación, para su buen

funcionamiento en benefi cio de las mujeres del Municipio;

b) Elaborar proyectos, que recojan los intereses y necesidades

de las mujeres;

c) Velar porque los proyectos de desarrollo Municipal tengan

enfoque de Género, y verifi car que cada uno de ellos se estén

ejecutando de tal manera como se gestionaron, verifi cando

que los recursos humanos y materiales sean aprovechados

de la mejor manera;

d) Dotar toda la información requerida a solicitud de la Junta

Directiva o Asamblea General.

Art. 42.- Son atribuciones de la Secretaría de Medio Ambiente:

a) Promover acciones encaminadas a la conservación y protección

del medio ambiente dentro de la Asociación;

b) Coordinar con las autoridades locales y nacionales el desarrollo

de actividades medioambientales;

c) Velar por que en las actividades que promueva la Asociación

se respete la normativa ambiental local y nacional;

d) Promover la cultura de conservación y rescate del medio

ambiente dentro de la Asociación;

e) Gestionar ante las autoridades respectivas el desarrollo de

programas educativos en el tema ambiental dirigidos a la

Asociación;

f) Realizar acciones orientadas a la sensibilización de efectos

negativos generados por mega proyectos dentro de ellos la

minería metálica.

CAPÍTULO V

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

Art. 43.- El patrimonio de la Asociación está compuesto por:

a) Cuotas y contribuciones de sus afi liadas, de cualquier aporte

que vengan de diferentes fuentes, los ingresos provenientes

de diferentes actividades lícitas, realizadas para incrementar

los ingresos de la Asociación;

b) Los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título

así como donaciones, herencia o legados;

c) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes

fuentes.

Art. 44.- Los fondos de la Asociación serán depositados en una

institución fi nanciera, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la

Asociación siendo manejada con la fi rma de la Secretaría General y

Secretaría de Finanzas.

La Asociación tendrá un fondo de caja chica que no podrá ser mayor

de cien dólares y será administrada por la Junta Directiva para atender

gastos de emergencias. No será necesaria la autorización de la Asamblea

General, pero si la Junta Directiva rendirá el informe circunstancial de

los gastos.

Art. 45.- La Secretaría General y la Secretaría de Finanzas, tendrán

que responder de forma solidaria e ilimitada por los movimientos de

cuentas bancarias y de la caja chica de la Asociación.

Art. 46.- Al fi nalizar el período de la Junta Directiva, está en la

obligación de traspasar el patrimonio a la nueva Junta Directiva, en

Asamblea General a más tardar treinta días, salvo por razones extremas

que le imposibiliten la entrega, será la Asamblea General la que deter-

minará el tiempo de prórroga, debiendo quedar asentada como acuerdo.

Del acto de entrega se hará la documentación respectiva.

Art. 47.- Si la Junta Directiva saliente no entregare el patrimonio

en el tiempo establecido salvo por razones antes mencionadas en el

Artículo anterior, la nueva Directiva las convocará a Asamblea General,

si no acatare se procederá a las instancias penales correspondientes.

CAPÍTULO VI

DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN INTERNA Y EXTERNA

Art. 48.- La Asociación podrá buscar apoyos de asesoría técnica

para sus operaciones y le dará rendición de cuentas a la Asamblea cada

seis meses, con documentos, facturas, recibos, y lo que sea necesario.

CAPÍTULO VII

DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

Art. 49.- La modifi cación de estatutos se acordará en reunión

extraordinaria de Asamblea General con los votos de las dos terceras

partes de todas las socias.

Art. 50.- La modifi cación se presentará a la Alcaldía Municipal

de Chalatenango, para su aprobación y posteriormente se publicará en

el Diario Ofi cial, estos gastos serán efectuados por la Asociación.

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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2014.

CAPÍTULO VIII

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Art. 51.- La Asociación podrá disolverse mediante acuerdo tomado en Asamblea General extraordinaria, a dicha sesión deberá asistir por lo menos las dos terceras partes de sus afi liadas.

Art. 52.- Son causales para disolver la Asociación:

a) Por la disminución de sus miembras a menos del número mínimo requerido para su constitución;

b) Por no poder desarrollar los objetivos para los cuales fue constituida;

c) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los aspectos legales.

Art. 53.- Al acordarse la disolución deberá conformarse una

comisión liquidadora que estará integrada por dos delegadas/os municipales y por tres representantes de la Asociación quienes serán electas en Asamblea extraordinaria, dicha comisión dispondrá de 60 días para la liquidación.

Art. 54.- La Junta Directiva de la Asociación en proceso de liquidación estará obligada a poner a la disposición de la comisión liquidadora todos los libros y documentos, rendir informes y explicaciones que se soliciten.

Art. 55.- La comisión liquidadora una vez concluido el trabajo remitirá al Concejo Municipal, los documentos pertinentes y un informe detallado de su gestión a la municipalidad, emitirá un acuerdo Municipal el cual será publicado una sola vez por cuenta de la Asociación en el Diario Ofi cial.

Art. 56.- Los fondos remanentes de la Asociación una vez disuelta serán donados a instituciones de origen benéfi co que trabajen por las mujeres del municipio de Chalatenango.

CAPÍTULO IX

DISPOSICIONES FINALES

Art. 57.- La Asociación utilizará sus propios recursos y lo obte-nido de otras fuentes, donaciones, aportes, etc. para llevar a cabo sus programas y proyectos de los cuales informará a la Asamblea General y a la Alcaldía Municipal de Chalatenango, cuando ésta lo requiera.

LIBROS DE LA ASOCIACIÓN

Art. 58.- La Asociación llevará los libros necesarios, foliados y

sellados para hacer constar sus actuaciones con razón de apertura que

contendrá el objeto del libro y número de folio, éstos serán fi rmados y

sellados por la Secretaria o Secretario de la Alcaldía Municipal.

Al fi nalizar el año si un libro no se ha agotado será habilitado para

el siguiente año, agotados los folios se pondrá en el último, una razón

de cierre fi rmado y sellado por la Secretaria o Secretario de la Alcaldía

Municipal.

Art. 59.- Estos estatutos entrarán en vigencia ocho días después

de su publicación en el Diario Ofi cial.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL

CERTIFICA: Que en el libro de Actas y Acuerdos Municipales

que esta ofi cina lleva en el corriente año, se encuentra el Acuerdo sesenta

y uno, emitido en Acta número cinco de fecha veinticuatro de febrero

del corriente, que literalmente dice:

ACUERDO NÚMERO SESENTA Y UNO

Vistos los Estatutos de la ASOCIACIÓN DE MUJERES CHALA-

TECAS, que podrá abreviarse ( ASMUCHAL), que constan de cincuenta

y nueve Artículos y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria

a las Leyes de la República, ni a las buenas costumbres, de conformidad

con los Artículos 119 y 30, numerales 23 del Código Municipal vigente,

este Concejo Municipal, ACUERDA: Aprobarlos en todas su partes y

concederles el carácter de PERSONA JURÍDICA. PUBLÍQUESE.

Y no habiendo más que hacer constar se cierra la presente acta que

fi rmamos /// J. R. M. M.- /// J. E. L. L.- /// R. V.- /// J. C. R. Ch.- /// V.

M. H.- /// L. H. L. R.- /// J. R. M.- /// R. N. M.- /// C. E. R. A.- /// Sandra

M. T.- /// B. E. V.- /// G. G. R. h.- /// J. A. G. de G.- /// D. E. Z.- /// J.

Enq. R.- Srio.

Es conforme con su original con el cual fue confrontado y para

los efectos de ley se extiende la presente en la Alcaldía Municipal de

Chalatenango, Departamento de Chalatenango, a los veintiséis días del

mes de febrero de dos mil catorce.-

Dr. JOSÉ RIGOBERTO MEJÍA MENJÍVAR,

ALCALDE MUNICIPAL.

JOSÉ ENRIQUE RAMÍREZ,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F000624)

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ 2 DE LO CIVIL DE

MEJICANOS.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Tribunal,

a las QUINCE HORAS DEL DIA SIETE DE MARZO DE DOS MIL

CATORCE, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario de parte de los señores GLORIA SARAVIA SOLANO,

conocida por GLORIA SOLANO SARAVIA, EUNICE ABIGAIL SO-

LANO SARAVIA; JESUS ERNESTO SOLANO SARAVIA y MARTA

ALICIA SOLANO SARAVIA, la HERENCIA TESTAMENTARIA que

a su defunción dejó el causante JESUS ANTONIO AQUINO, conocido

por JESUS SOLANO y JESUS SOLANO ESCAMILLA, quien falleció

en Mejicanos, su último domicilio, el día ocho de noviembre de dos

mil siete; en concepto de HEREDEROS TESTAMENTARIOS del de

cujus.

TÍTULO SUPLETORIO

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN, LICENCIADO

JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE

LEY,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada

ELIZABETH DEL CARMEN JOYA INGLÉS, mayor de edad, Abogado,

del domicilio de Usulután, promoviendo DILIGENCIAS DE TÍTULO

SUPLETORIO, en su calidad de Defensor Público de la Unidad de

Derechos Reales y Personales de la Procuraduría General de la

República, Agencia Auxiliar de Usulután, en nombre y representación

de los señores DINORA DE LOS ÁNGELES ROMERO, de cuarenta y

seis años de edad, ama de casa, salvadoreña, originaria y del domicilio

de Usulután, y RIGOBERTO ROMERO CÁRCAMO, de cincuenta y

ocho años de edad, empleado, salvadoreño, originario y del domicilio

de Usulután; de un terreno de naturaleza rústica, ubicado en el Cantón

El Talpetate, de la jurisdicción de Usulután, departamento de Usulután,

de una extensión superfi cial de TRESCIENTOS VEINTE PUNTO

SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS; de las colindancias

actuales siguientes: AL ORIENTE, con María Rosaura Romero; AL

SUR, con María de los Ángeles Abdalah Portillo de Villeda, carretera

DE TERCERA PUBLICACIÓNLitoral de por medio; AL PONIENTE, con Francisco Antonio Ramírez

Rodríguez y calle de por medio, que el inmueble antes descrito no posee

colindancias NORTE, por terminar en vértice. El terreno antes descrito

no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión con nadie y no

tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas desde su

adquisición; dicho inmueble no tiene nombre conocido. El referido

inmueble lo adquirieron del señor José Amílcar Serrano, mayor de edad,

agricultor, salvadoreño, del domicilio de Usulután, y lo comenzaron a

poseer desde el día diez de abril de mil novecientos setenta y dos, por

posesión material por más de diez años, poseyendo el referido inmueble

de manera quieta, pacífi ca e ininterrumpida, por más de diez años de

buena fe, ejerciendo sus representados actos de legítimos dueños, tales

como sembrar árboles frutales, reparar sus cercas y a quien todo su

vecindario reconocen como legítimos dueños, pero carece de antecedentes

registrales inscrito. Dicho inmueble lo valoran en la cantidad de un mil

dólares de los Estados Unidos de América.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

diecinueve días del mes de febrero del año dos mil catorce.- Lic. JOSÉ

ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. GERSON MAURICIO

GUEVARA A., SECRETARIO INTERINO.

Of. 3 v. alt. No. 369-3

Se confi rió a los ACEPTANTES la administración y representación

interina de la Sucesión con las facultades de los curadores de la herencia

yacente.

Por este medio se cita a los que se crean con derecho a la referida

HERENCIA, a fi n de que en el plazo de ley se presenten a este Tribunal

a deducirlo.

Publíquese el presente edicto en la forma prescrita en el Art. 1163

del Código Civil.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL DE MEJICANOS,

JUEZ 2; a las catorce horas del día veintiuno de marzo de dos mil

catorce.- DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ 2 DE LO

CIVIL DE MEJICANOS.- LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA,

SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 375-2

SECCION CARTELES OFICIALESDE SEGUNDA PUBLICACIÓN

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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2014.

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIA DE HERENCIA

LICDA. MAURA YANETT MORÁN CASTANEDA, JUEZA

SUPLENTE DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proferida con fecha de las

diez horas con ocho minutos del día diecisiete de marzo del año dos

mil catorce, se han declarado herederos defi nitivos, ab-intestato, con

benefi cio de inventario, a los señores: ROBERTO ALFONSO ARÉ-

VALO JIMÉNEZ, AMBROCIO ALBERTO ARÉVALO JIMÉNEZ,

DOMINGO ALFREDO ARÉVALO JIMÉNEZ, MARÍA TERESA

ARÉVALO JIMÉNEZ, AURELIA DEL CARMEN ARÉVALO

JIMÉNEZ, BERNARDO NEFTALÍ ARÉVALO JIMÉNEZ y CARLOS

ALFREDO ARÉVALO, los primeros hijos sobrevivientes y el último

cónyuge de la causante, último quien además de comparecer en su calidad

personal, comparece como cesionario de los derechos hereditarios que le

correspondían a los señores REYES JIMÉNEZ y MIGUEL ANTONIO

ARÉVALO JIMÉNEZ, en sus calidades de padre sobreviviente e hijo de

la causante, señora THELMA JIMÉNEZ DE ARÉVALO, fallecida a las

siete horas, del día diez de diciembre del año dos mil siete, en Cantón

El Junquillo, del Municipio y Departamento de Ahuachapán, siendo su

último domicilio el Cantón Las Chinamas, del Municipio y Departamento

de Ahuachapán. Y no se ha conferido defi nitivamente a los herederos

declarados, la administración y representación de la sucesión, hasta que

se rinda fi anza sufi ciente para garantizar el derecho o cuota que en la

sucesión de la señalada causante, le correspondería al señor CARLOS

ARTURO ARÉVALO JIMÉNEZ, quien no tuvo intervención en las

presentes diligencias.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de

Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas

con nueve minutos del día diecisiete de marzo del año dos mil catorce.

LICDA. MAURA YANETT MORÁN CASTANEDA, JUEZA DE

LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE

PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

1 v. No. C000633

DAVID OMAR ASCENCIO MEDINA, Notario, de este domicilio, con

ofi cina ubicada sobre Séptima Avenida Sur, número Quinientos Cuatro,

Barrio La Merced, (frente a la Clínica de Pro-familia) San Miguel.

HACE SABER. Que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las ocho horas del día cuatro de octubre del corriente año, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada

dejada a su defunción por el señor FELIPE SANTIAGO SANDOVAL,

que a su defunción ocurrida a las cuatro horas del día nueve de agosto

del año dos mil, en el Caserío Conacastillo, del Cantón Amaya, de la

jurisdicción de Lolotique, departamento de San Miguel, a consecuencia

de Intoxicación Alcohólica, sin asistencia médica, de parte del señor

JULIO CÉSAR SANDOVAL MOLINA, en su concepto de hermano

sobreviviente del causante; confi riéndosele a éste la administración y

representación defi nitiva de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

En San Miguel, a los un días del mes de abril de dos mil catorce.

LIC. DAVID OMAR ASCENCIO MEDINA,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. C000634

MIRNA VICTORIA MEDRANO ESCOBAR, Notario, de este domicilio,

con ofi cina ubicada sobre la Séptima Avenida Sur, Quinientos Cuatro

Barrio La Merced, frente a clínicas Pro-Familia, San Miguel.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las catorce horas y treinta minutos del día veintidós de enero del

corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por la señora

SOTERA GUZMÁN DE SARAVIA conocida por SOTERA GUZMÁN,

que a su defunción ocurrida en el Hospital Regional Nacional, de la

ciudad de San Miguel, el día siete de febrero del año dos mil diez, de

parte de los señores MIRNA LORENA SARAVIA DE LAÍNEZ, y JOSÉ

ANTONIO SARAVIA GUZMÁN, en su concepto de hijos y cesionarios

de los derechos que les correspondían a los señores HERBERTH LUIS

GUZMÁN SARAVIA, ROQUE GUZMÁN conocida por ROQUE GUZ-

MÁN COCA, y SANTOS REGINO SARAVIA, en su calidad de hijos y

cónyuge de la causante en su calidad de sobrevivientes, confi riéndosele

a éstos la administración y representación defi nitiva de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En San Miguel, a los un días del mes de abril de dos mil catorce.

LICDA. MIRNA VICTORIA MEDRANO ESCOBAR,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. C000635

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

DAVID OMAR ASCENCIO MEDINA, Notario, de este domicilio, con

ofi cina ubicada sobre Séptima Avenida Sur, Número Quinientos Cuatro,

Barrio La Merced, (frente a la Clínica de Pro-familia) San Miguel.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las nueve horas y treinta minutos del día cuatro de octubre del corriente año,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

herencia intestada dejada a su defunción por el señor JOSÉ EFRAÍN CRUZ

SANDOVAL, conocido por JOSÉ EFRAÍN CRUZ, que a su defunción

ocurrida en Emergencia del Hospital Nacional de Nueva Guadalupe, a

las siete horas con veinticinco minutos del día siete de julio de dos mil

trece, a consecuencia de Infarto de Miocardio más Diabetes Mellitus II,

de parte de la señora MARÍA MERCEDES SÁNCHEZ DE CRUZ, en

su concepto de cónyuge sobreviviente del causante; confi riéndosele a

ésta la administración y representación defi nitiva de la sucesión con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En San Miguel, a los un días del mes de abril de dos mil catorce.

LIC. DAVID OMAR ASCENCIO MEDINA,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. C000636

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA,

DEPARTAMENTO DE MORAZÁN, al público para efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a

las quince horas y treinta minutos del día diecisiete de marzo del dos

mil catorce, SE HA DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, DE LA HERENCIA INTESTADA que

a su defunción dejó el causante señor JOSÉ MARÍA REYES; al señor

PRUDENCIO GARCÍA, de setenta y cuatro años de edad, agricultor

en pequeño, del domicilio de Osicala, Departamento de Morazán, con

Documento Único de Identidad Personal Número cero cero seis siete

cuatro uno cero seis-cero; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número

un mil trescientos quince-doscientos ochenta mil cuatrocientos treinta y

nueve-cero cero uno- ocho; como cesionario de los derechos hereditarios

que le correspondía a la señora SEBASTIANA ARGUETA REYES, y a

la señorita ARELY ESTERVINA REYES ARGUETA, la primera por

derecho propio que le corresponde en calidad de esposa, y la segunda

como hija del causante; quien a la fecha de su fallecimiento era de cua-

renta años de edad, casado, jornalero, originario de Osicala, Morazán,

hijo de MARÍA IRINEA REYES; falleció el día veintisiete de enero del

dos mil once, en Joateca, Departamento de Morazán; siendo ese mismo

lugar su último domicilio.

Se le confi rió al heredero declarado antes mencionado y en la

forma establecida, la administración y representación defi nitiva de la

sucesión.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, departamento de Morazán, a los veintiún días del mes de marzo

del dos mil catorce. LIC. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA,

JUEZ 2°. DE 1a. INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH

IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

1 v. No. C000647

LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.

AVISA: Que por resolución de las diez horas con cuarenta minutos

del día veintisiete de marzo del año dos mil catorce, se ha declarado

HEREDERO DEFINITIVO con benefi cio de inventario de la herencia

intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSÉ LUIS

ALARCÓN RODAS conocido por JOSÉ LUIS ALARCÓN, ocurrida

el día diecinueve de abril del año dos mil doce, en Santa Tecla, departa-

mento de La Libertad, teniendo como último domicilio el de Zaragoza,

departamento de La Libertad, quien fue de sesenta y un años de edad,

Jornalero, hijo de Nicolás Alarcón y Filomena Rodas, originario de

Zaragoza, departamento de La Libertad, de nacionalidad salvadoreña,

con Número de Identifi cación Tributaria cero quinientos veintidós-ciento

ochenta y un mil cincuenta-ciento uno-nueve; de parte del menor JOSÉ

LUIS ALARCÓN CATALÁN, quien es representado legalmente por

su madre DORA ELIZABETH CATALÁN QUINTANILLA, actuando

en su calidad de hijo sobreviviente del causante.

Se le ha conferido a la aceptante la administración y representación

defi nitiva de la sucesión.

Librado en Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas

con cuarenta y cinco minutos del día veintisiete de marzo del año dos

mil catorce. LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE

LO CIVIL DE SANTA TECLA. LICDA. VERÓNICA TATIANA

MARTÍNEZ ESPINAL, SECRETARIA INTA.

1 v. No. C000651

MARÍA ELIZABETH ORELLANA MEJÍA, Notaria, del domicilio de

San Salvador y de Zaragoza, departamento de La Libertad, con ofi cina

Notarial ubicada en Avenida España Sur, número Doce, Zaragoza,

departamento de La Libertad.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída

en esta ciudad, diecisiete horas del día veintiocho de marzo del año

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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2014.

dos mil catorce; se ha declarado al señor JUAN ALFREDO TORRES

AMAYA o JUAN ALFREDO TORRES, HEREDERO TESTAMEN-

TARIO DEFINITIVO con Benefi cio de Inventario de los bienes que a

su defunción dejara la señora MARÍA MARTHA TORREZ SERRANO,

conocida socialmente por MARÍA MARTA TORRES SERRANO,

MARÍA MARTHA TORREZ, MARTA TORRES, y MARÍA MAR-

THA TORRES DE RAMÍREZ, ocurrida a las nueve horas con treinta

minutos del día doce de noviembre del año dos mil tres, en la Colonia

San Antonio número Uno, de la ciudad de Zaragoza, departamento de

La Libertad, a consecuencia de muerte indefi nida, sin asistencia médica,

siendo su último domicilio la ciudad de ZARAGOZA, departamento de

LA LIBERTAD, en su concepto de hijo y como Heredero Testamentario

de la de cujus; habiéndose conferido al aceptante la Administración y

Representación DEFINITIVA de la sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de Zaragoza, departamento de La Libertad,

a los treinta y un días del mes de marzo del año dos mil catorce.

MARÍA ELIZABETH ORELLANA MEJÍA,

NOTARIA.

1 v. No. C000652

RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, Juez de Primera

Instancia de la ciudad de Armenia, departamento de Sonsonate.

HACE SABER: Que a las 15:00 horas de este día se declaró

heredera defi nitiva abintestato y con benefi cio de inventario la señora

Alma Carolina Turcios Linares, de 40 años de edad, ama de casa, con

Residencia en Urbanización "Lirios del Norte 2", Pasaje 21, No. 4U,

Cuscatancingo, San Salvador, con DUI 00802956-1 y NIT 0302-260473-

102-4, hija sobreviviente del causante Pedro Antonio Turcios conocido

por Pedro Antonio Turcios Gil, quien falleció a las 19:00 horas del día

17 de junio del año 2000 en Cantón "El Guayabo", a consecuencia de

Cáncer, a la edad de 64 años, Salvadoreño, agricultor, viudo, hijo de

Margarita Turcios; originario y del domicilio de esta ciudad.

Y se confi rió a dicha aceptante en la calidad referida, la adminis-

tración y representación defi nitiva de la sucesión.

Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Armenia,

Sonsonate, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil ca-

torce. LIC. RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR

ÁNGEL, SECRETARIO.

1 v. No. F000545

JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERÓN, Jueza de lo Civil de

este Municipio Judicial.

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve

horas con quince minutos del día veintisiete de marzo del dos mil catorce.

Se ha declarado heredera defi nitiva con benefi cio de inventario en la

herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Villa de Santiago

Texacuangos, siendo también su último domicilio, el día veintiuno de

agosto del dos mil trece, dejó la causante PETRONILA SÁNCHEZ

CRUZ VIUDA DE SÁNCHEZ conocida por PETRONILA SÁNCHEZ,

PETRONILA SÁNCHEZ CRUZ DE SÁNCHEZ y por PETRONILA

SÁNCHEZ VIUDA DE SÁNCHEZ, a la señora ANA VILMA

SÁNCHEZ SÁNCHEZ, en su calidad de hija de la de cujus.

Se ha conferido a la heredera declarada la administración y repre-

sentación defi nitiva de la sucesión.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-

partamento de San Salvador, a las nueve horas con treinta minutos

del día veintisiete de marzo del año dos mil catorce. LICDA. JUDITH

GUADALUPE MAZA CALDERÓN, JUEZA DE LO CIVIL. LIC.

ANTONIO CORTEZ GÓMEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F000547

MARTA LIDIA GARAY DE CIENFUEGOS, Notario, de este domi-

cilio, con despacho notarial ubicado en Condominio Central "E", Local

Número Uno, situado en Diecisiete Calle Poniente y Avenida España,

de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las ocho horas del día diecinueve de febrero de dos mil catorce, en

esta ciudad, se han declarado a los señores SUSANA LISSETH TOBAR

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

DE URQUILLA, NORMA XIOMARA TOBAR DE QUINTANILLA

y HUGO ALEXANDER TOBAR ROSA, Herederos Definitivos

Testamentarios y a su vez Herederos Defi nitivos intestados en calidad

de hijos del causante, y con benefi cio de inventado, de los bienes que a

su defunción dejara el señor JESÚS OVIDIO TOBAR MONGE cono-

cido por JESÚS OVIDIO TOBAR y por OVIDIO TOBAR, quien era de

sesenta y siete años de edad, Peluquero, casado, originario de Potonico,

departamento de Chalatenango, y siendo su último domicilio Mejicanos,

departamento de San Salvador, y falleció a las dieciséis horas y diez

minutos del día cuatro de septiembre de dos mil trece, en el Hospital

Nacional de Zacamil, de la ciudad de Mejicanos, departamento de San

Salvador, en sus calidades de Herederos Testamentarios y Abintestato en

calidad de Hijos del causante; habiéndoles concedido la representación

y administración defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se le avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, el día uno de abril del año dos mil

catorce.

MARTA LIDIA GARAY DE CIENFUEGOS,

NOTARIO.

1 v. No. F000557

RUTH JACQUELINE FERNÁNDEZ MURILLO, Notaria de este

domicilio, con Despacho Jurídico, ubicado en Final Séptima Avenida

Norte, Edifi cio Dos-C, Local Número Cinco, Primera Planta, San

Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída

a las nueve horas del día treinta de marzo del año dos mil catorce; se ha

declarado a la señora MARÍA DEL TRÁNSITO MORALES DE LAZO,

como HEREDERA INTESTADA DEFINITIVA CON BENEFICIO

DE INVENTARIO de los bienes que a su defunción dejara el señor

MANUEL ARMANDO DE JESÚS LAZO FUENTES, en concepto de

heredera en su calidad de cónyuge sobreviviente y como cesionaria de

los derechos que le correspondían al señor MANUEL ANTONIO LAZO

LAZO, en su calidad de padre del causante, quien falleció en la Morgue

del Hospital Nacional Santa Gertrudis, de la ciudad de San Vicente,

Departamento de San Vicente, a las dieciocho horas del día veintisiete

de septiembre de dos mil trece, a consecuencia de Politraumatizado en

Hecho de Tránsito, con Asistencia Médica; siendo la jurisdicción de San

Lorenzo, Departamento de San Vicente, su último domicilio.

Por lo que avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el despacho de la Notaria RUTH JACQUELINE FER-

NÁNDEZ MURILLO, en la ciudad de San Salvador, a los treinta días

del mes de marzo del año dos mil catorce.

RUTH JACQUELINE FERNÁNDEZ MURILLO,

NOTARIA.

1 v. No. F000628

JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas con

veinticinco minutos del día veinticuatro de marzo del año dos mil catorce,

en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas con el

NUE 03574-13-CVDV-1CM1/429-03; se ha declarado heredera defi nitiva

con benefi cio de inventario, a la joven LAURA ELIZABETH HERRERA

MAZA, de veintiocho años de edad, Estudiante, de este domicilio, con

Documento Único de Identidad número: Cero tres millones setenta y dos

mil ciento uno-ocho, con Número de Identifi cación Tributaria: Mil dos-

cientos diecisiete-Trescientos mil cuatrocientos ochenta y cinco-ciento

uno-cero; quien promueve la apertura de las diligencias de aceptación

de herencia intestada, en concepto de hija sobreviviente y cesionaria de

los derechos hereditarios que le corresponde a la señora Silvia Adelaida

Maza Argueta, en concepto de madre sobreviviente del causante señor

JOSÉ SAÚL HERRERA MAZA, por haber transcurrido más de quince

días desde la tercera y última publicación del edicto respectivo, sin que

persona alguna se haya presentado haciendo oposición o alegando mejor

derecho.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel,

a las once horas con treinta minutos del día veintisiete de marzo del año

dos mil catorce. LIC. JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ,

JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA

DE ACTUACIONES.

1 v. No. F000631

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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2014.

DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ DE LO CIVIL DE ME-

JICANOS, JUEZ DOS.

AVISA: Que por resolución pronunciada a las doce horas y diez

minutos del día veintiséis de marzo de dos mil catorce, se ha declarado

heredero con benefi cio de inventario al señor IRVIN JHONATAN DIAZ

QUINTANILLA, de la herencia Intestada que a su defunción defi rió el

causante señor DAVID DIAZ HERNANDEZ, quien falleció en la ciudad

de San Salvador, siendo Mejicanos, su último, el día veintiuno de julio

de mil novecientos noventa y seis, en concepto de hijo del causante.

Confi érasele al heredero declarado la administración y represen-

tación defi nitiva de los bienes de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las catorce

horas y veinte minutos del día veintiséis de marzo de dos mil catorce.

DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ DE LO CIVIL DE

MEJICANOS, JUEZ 2. LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA,

SECRETARIO.

1 v. No. F000634

CALIXTO ARTURO MARTINEZ MENJIVAR, Notario, con Bufete

en la calle Edison ochocientos doce del Barrio San Jacinto de San

Salvador.

HACE SABER: Que en las Diligencias Sucesorales promovidas

por los señores JOEL OSMIN NIEVES MARTINEZ y NORMA

ELIZABETH MARMOL NIEVES o NIEVES MARMOL se ha pronun-

ciado resolución QUE DICE: a las nueve horas del día dos de Abril del

año dos mil catorce.- SE DECLARAN HEREDEROS DEFINITIVOS con

Benefi cio de Inventario a los señores JOEL OSMIN NIEVES MARTINEZ

y NORMA ELIZABETH MARMOL NIEVES o NIEVES MARMOL

en los bienes que a su defunción dejó la señora ROSA MARTINEZ DE

NIEVES, quien falleció el día nueve de diciembre de mil novecientos

noventa y seis, siendo su último domicilio la Ciudad de San Marcos, del

Departamento de San Salvador, el primero en calidad de hijo y Cesionario

y la segunda como Cesionaria de los derechos hereditarios que les fueron

cedidos por María Magdalena Nieves de Rojas, Edgardo Amílcar Nieves

Martínez y otros presuntos herederos. Confi érasele a los aceptantes la

Administración y Representación Defi nitiva de la Sucesión.

Lo que se informa para los efectos legales pertinentes.

Librado el día uno de abril de dos mil catorce.

CALIXTO ARTURO MARTINEZ MENJIVAR,

NOTARIO.

1 v. No. F000638

MARIA DE LOS ANGELES GUTIERREZ CARDENAS, Notario, del

domicilio de San Salvador, con despacho notarial ubicado en Primera

Calle Poniente, número tres mil setecientos ochenta y seis, Colonia

Escalón, San Salvador.

HACE SABER: Que por providencia dictada a las diecisiete

horas del día dos de abril de dos mil catorce, se ha declarado a los

señores JOSE RODOLFO AVENDAÑO GUADRON conocido por

José Rodolfo Avendaño, de sesenta y un años de edad, Licenciado en

Ciencias Jurídicas, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de

La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero uno dos

nueve ocho siete uno seis- uno, con Número de Identifi cación Tributaria

cero ocho dos uno- cero dos cero seis cinco dos- cero cero dos- uno;

JULIA LISSETT AVENDAÑO DIAZ ahora Julia Lissett Avendaño

De Cortez, de treinta y cuatro años edad, licenciada en mercadotecnia,

del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, con

Documento Único de Identidad número cero uno ocho ocho dos uno

siete tres-siete, con Número de Identifi cación Tributaria cero ocho dos

uno – cero uno cero nueve siete nueve, uno cero cuatro – cuatro y a

KATHERINE MARCELA AVENDAÑO DIAZ, de treinta y un años,

Abogado y Notario, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento

de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero uno

siete cero siete tres ocho cinco– dos, con Número de Identifi cación

Tributaria cero ocho dos uno – dos dos cero ocho ocho dos – uno cero

dos - cero; HEREDEROS AB -INTESTADOS DEFINITIVOS CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, el primero en su calidad de esposo

de la señora SUSANA EDITH VIOLETA DIAZ DE AVENDAÑO

conocida por Susana Edith Violeta Díaz Flores, y las otras dos en su

calidad de hijas de la causante; de los bienes que a su defunción dejó.

La causante falleció en esta ciudad, el día dieciséis de mayo de dos mil

trece, siendo su último domicilio el de Antiguo Cuscatlán, departamento

de La Libertad. Habiéndoseles conferido a los señores JOSE RODOLFO

AVENDAÑO GUADRON conocido por José Rodolfo Avendaño, JULIA

LISSETT AVENDAÑO DIAZ ahora Julia Lissett Avendaño De Cortez

y a KATHERINE MARCELA AVENDAÑO DIAZ la administración

y representación defi nitivas de la sucesión.

Lo que se avisa al público para efectos de ley.

Librado en San Salvador, el día tres de abril de dos mil catorce.

MARIA DE LOS ANGELES GUTIERREZ CARDENAS,

NOTARIO.

1 v. No. F000639

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

CALIXTO ARTURO MARTINEZ MENJIVAR, Notario, con Bufete

en la calle Edison ochocientos doce del Barrio San Jacinto de San

Salvador.

HACE SABER: Que en las Diligencias Sucesorales promovidas

por los señores JOEL OSMIN NIEVES MARTINEZ y NORMA

ELIZABETH MARMOL NIEVES o NIEVES MARMOL se ha pronun-

ciado resolución QUE DICE: a las diez horas del día dos de abril del año

dos mil catorce.- SE DECLARAN HEREDEROS DEFINITIVOS con

Benefi cio de Inventario a los señores JOEL OSMIN NIEVES MARTINEZ

y NORMA ELIZABETH MARMOL NIEVES o NIEVES MARMOL

en los bienes que a su defunción dejó el señor HERIBERTO NIEVES

HERNANDEZ, quien falleció el día dieciocho de abril de mil novecientos

noventa y nueve, siendo su último domicilio la Ciudad de San Francisco

Chinameca, del Departamento de La Paz, el primero en calidad de hijo

y Cesionario y la segunda como Cesionaria de los derechos hereditarios

que les fueron cedidos por María Magdalena Nieves de Rojas, Edgardo

Amílcar Nieves Martínez y otros presuntos herederos. Confi érasele

a los aceptantes la Administración y Representación Defi nitiva de la

Sucesión.

Lo que se informa para los efectos legales pertinentes.-

Librado el día uno de abril de dos mil catorce.

CALIXTO ARTURO MARTINEZ MENJIVAR,

NOTARIO.

1 v. No. F000640

MARTA SONIA PINEDA DE HERRERA, Notario, del domicilio de

San Salvador, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho

horas del día seis de enero del año dos mil catorce, en su Despacho

Notarial situado en Final Prolongación Juan Pablo II, Calle El Carmen,

Residencial "Arcos del Carmen", Casa número Cinco, en esta ciudad,

de conformidad con la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción

Voluntaria y de Otras Diligencias, ha sido declarada HEREDERA

DEFINITIVA de la Herencia Intestada que a su defunción acaecida

el día diez de diciembre del año dos mil diez, en esta ciudad, siendo

su último domicilio la ciudad y departamento de San Salvador, dejó el

señor SERGIO ROMEO LANDAVERDE GUATEMALA conocido por

SERGIO ROMEO PERAZA GUATEMALA y por SERGIO ROME-

RO LANDAVERDE, quien fue de setenta y cuatro años de edad, del

domicilio de San Salvador; a la señora MARINA ESTELA ORTIZ DE

LANDAVERDE conocida por MARINA ESTELA ALVARADO, en

su calidad de cónyuge sobreviviente. En consecuencia se le ha conferido

a la heredera la administración y representación DEFINITIVA de la

sucesión.

Librado en San Salvador, a los siete días del mes de enero del año

dos mil catorce.

MARTA SONIA PINEDA DE HERRERA,

NOTARIO.

1 v. No. F000645

LILIAN RUTH ZELAYA PANTING, Notario, de este domicilio, con

ofi cina en Calle La Mascota Número Quinientos Treinta y Tres, Colonia

San Benito de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario,

proveída a las quince horas del día veinticuatro de febrero de dos mil

catorce se ha declarado a los señores EMMA CECILIA HERNÁNDEZ

ROSA, JAIME ERNESTO HERNÁNDEZ ROSA, DEYSI ROXANA

HERNÁNDEZ ROSA y NORMA YOLANDA HERNÁNDEZ ROSA,

herederos defi nitivos con benefi cio de inventario, de los bienes que a su

defunción ocurrida el día primero de junio de dos mil trece, en la ciudad

de El Congo, Departamento de Santa Ana, lugar de su último domicilio,

dejó la señora IRMA YOLANDA ROSA DE HERNANDEZ, en su con-

cepto de hijos de la causante; habiéndoles concedido la representación

y administración defi nitiva de la referida sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, el día treinta y uno de marzo de dos mil

catorce.

LILIAN RUTH ZELAYA PANTING,

NOTARIO.

1 v. No. F000646

ROSA SALGUERO TORRES, Notaria, de este domicilio, con Número

de Identifi cación Tributaria cero trescientos quince-doscientos cincuenta

mil trescientos sesenta y dos-cero cero uno-nueve, con ofi cina ubicada

en Edifi cio La Montaña, Local Número Diecisiete, sobre la Primera

Calle Poniente y Sesenta y Tres Avenida Norte, Colonia Escalón de

esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída

a las diecisiete horas del día dos de Abril del año dos mil catorce, se ha

declarado a la señora MARIA ANTONIA ALFARO DE VELASQUEZ

conocida por MARIA ANTONIA ALFARO, HEREDERA DEFINI-

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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2014.

TIVA ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los

bienes que a su defunción, ocurrida en el Hospital General del Seguro

Social de la Ciudad y Departamento de San Salvador, el día veintinueve

de Septiembre del año dos mil trece, dejó el señor MIGUEL ISAIAS

VELASQUEZ ALFARO, en concepto de madre del causante; habiéndose

conferido a dicha señora la Representación y Administración defi nitiva

de la referida Sucesión.- Por lo que se avisa al Público para los efectos

de ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, el día tres de abril del año

dos mil catorce.

LICENCIADA ROSA SALGUERO TORRES,

NOTARIA.

1 v. No. F000649

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,

JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO.

Al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas con trein-

ta minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente con

benefi cio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó

el causante señor LUIS ALONSO ROQUE, quien era de cincuenta y

tres años de edad, Empleado, divorciado, originario de Zacatecoluca,

y quien falleció el día dieciocho de marzo del año dos mil doce, con

Documento Único de Identidad número 02451697-6, con Número de

Identifi cación Tributaria 0821-030858-003-1, siendo Cuscatancingo

el lugar de su último domicilio, a la señora MERCEDES AMANDA

ROQUE conocida por AMANDA ROQUE, de setenta y siete años de

edad, de Ofi cios Domésticos, originaria de Zacatecoluca, con Documento

Único de Identidad número 03015369-7 y con Número de Identifi cación

Tributaria 0821-190635-101-3, como madre del causante. Confi riéndosele

a la heredera declarada la administración y representación DEFINITIVA

de la sucesión dejada por el causante. Siendo representada la heredera por

el Licenciado WALTER OMAR FLORES MARTINEZ, con Número

de Identifi cación Tributaria 0821-270662-103-3.

JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DEL-

GADO, JUEZ (1), a las nueve horas con cuarenta minutos del día diez

de marzo del año dos mil catorce. LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO

MORALES FLORES, JUEZ (1) DEL JUZGADO PLURIPERSONAL

DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. LIC. JORGE ROBERTO

BURGOS GONZALEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F000666

JOSÉ OBDULIO DINARTE HERNÁNDEZ, Notario, de los domicilios

de Mejicanos y San Sebastián, con ofi cina situada en la Calle Tres de

Mayo, número diecisiete, Barrio San Antonio, San Sebastián, departa-

mento de San Vicente,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

en la ciudad de San Sebastián, departamento de San Vicente, a las siete

horas y veinte minutos del día tres de abril de dos mil catorce, se ha

declarado a la señora MARIA INES ARIAS RAMIREZ VIUDA DE

RIVAS, conocida por María Inés Arias y por María Inés Arias de Rivas,

heredera defi nitiva con benefi cio de inventario de la herencia intestada

que a su defunción en la ciudad de San Vicente, departamento de San

Vicente, siendo su último domicilio la ciudad de San Sebastián, depar-

tamento de San Vicente, el día veinticinco de mayo de dos mil trece,

dejara el causante JUAN ANTONIO RIVAS AYALA, conocido por

JUAN ANTONIO RIVAS, en su calidad de cónyuge sobreviviente;

habiéndosele concedido la representación y administración defi nitivas

de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ofi cina del Notario JOSE OBDULIO DINARTE

HERNÁNDEZ, en la ciudad de San Sebastián, departamento de San

Vicente, el día tres de abril de dos mil catorce, para ser publicado por

una vez en el Diario Ofi cial.

DR. JOSE OBDULIO DINARTE HERNANDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F000678

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,

JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO.

Al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas con treinta

minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio

de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó el causante

señor JORGE MARTINEZ VILLANUEVA, quien fue de setenta y dos

años de edad, talabartero, falleció el día veinticuatro de octubre del año

dos mil once, siendo Delgado el lugar de su último domicilio, al señor

JORGE ALEXIS MARTINEZ CRUZ, quien es de treinta y seis años

de edad, profesor de Educación Media, de este domicilio, con número

de identifi cación tributaria 0613-170876-101-9 y con Documento Úni-

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

co de Identidad número 01674349-6, en calidad de hijo del causante.

Confi érasele al heredero declarado la administración y representación

DEFINITIVA de la sucesión dejada por el causante. Siendo representado

inicialmente el heredero por la Licenciada ROSA EVELYN ALVARADO

FLORES con Número de Identifi cación Tributaria 1007-090980-101-6 y

continuado por el Licenciado CARLOS ANTONIO ALVARENGA RI-

VERA con Número de Identifi cación Tributaria 0418-180780-101-4.

JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las nueve horas con

treinta y cinco minutos del día trece de febrero del año dos mil catorce.

LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ (1)

DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD

DELGADO. LIC. JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ, SE-

CRETARIO.

1 v. No. F000686

DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las diez

horas quince minutos del día dieciocho de marzo de dos mil catorce. Se

ha declarado heredero defi nitivo abintestato con benefi cio de inventario

de los bienes dejados a su defunción por el causante RAFAEL CRUZ

CABEZAS, quien falleció a las veintiuna horas treinta minutos del día

veinte de octubre del año dos mil ocho, en la Lotifi cación Mirafl ores

número uno, Caserío Santa Teresa de esta Jurisdicción, a consecuencia

de diabetes, siendo su último domicilio esta ciudad; de parte del señor

ADRIAN AYALA ROSA, de cincuenta y cinco años de edad, casado,

comerciante en pequeño, de este domicilio, portador de su documento

único de identidad número cero uno cuatro tres dos dos dos dos-ocho

y tarjeta de Identifi cación Tributaria número mil nueve-cero cincuenta

mil trescientos cincuenta y ocho –ciento uno-seis, en calidad de CESIO-

NARIO de los derechos hereditarios que les correspondían a JAIME

NELKIN RIVERA CRUZ, de cuarenta y cuatro años de edad, casado,

sastre y de este domicilio con Documento Único de Identidad número

cero uno nueve cero cero tres uno siete-cero y Tarjeta de Identifi cación

Tributaria número cero ochocientos quince-cero diez mil novecientos

setenta y nueve -ciento dos-cero y RUBIDIA RIVERA DE MARTINEZ,

de cuarenta y siete años de edad, casada, costurera, y de este domicilio

con Documento Único de Identidad número cero dos cuatro uno seis

tres cinco tres-siete y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número cero

ochocientos quince-doscientos cincuenta mil cuatrocientos sesenta y

seis-ciento dos-ocho, en calidad de hijos del causante.

Habiéndosele conferido la administración y representación defi nitiva

de la sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat,

a las once horas del día dieciocho de marzo de dos mil catorce. LIC.

DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.

LIC. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F000688

ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Jueza de Primera Instancia de este

Distrito Judicial, al público para efectos de ley.

AVISA: Que por resolución de las ocho horas cuarenta minutos

del día treinta y uno de marzo del presente año, se han declarado here-

deras defi nitivas con benefi cio de inventario la herencia intestada que a

su defunción dejó el señor DOMINGO HERNÁNDEZ ORELLANA,

falleció el día seis de noviembre de dos mil trece, en el Hospital San

Bartolo de la ciudad de Ilopango, departamento de San Salvador, siendo

la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último do-

micilio, con Documento Único de Identidad número cero dos millones

cuarenta y siete mil setecientos seis-cinco; sin Número de Identifi cación

Tributaria, a las señoras MERCEDES FRANCO DE HERNÁNDEZ o

MERCEDES FRANCO DURÁN, con Documento Único de Identidad

número cero un millón setecientos noventa y nueve mil novecientos

veintiocho-seis; y Número de Identifi cación Tributaria un mil diez-cero

setenta mil novecientos cincuenta y nueve-ciento uno-tres; y SILVIA

DINORA HERNÁNDEZ FRANCO, con Documento Único de Identidad

número cero tres millones setecientos veintisiete mil seiscientos setenta

y cuatro-siete; y Número de Identifi cación Tributaria cero novecientos

tres-doscientos noventa mil cuatrocientos ochenta y siete-ciento dos-cero,

la primera en concepto de cónyuge sobreviviente y la segunda en calidad

de hija del causante; y se les ha conferido conjuntamente a las herederas,

la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, departa-

mento de Cabañas, a las ocho horas cincuenta minutos del día treinta

y uno de marzo de dos mil catorce. LICDA. ANA ELSY MENDOZA

AMAYA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ANGELA

VERONICA GUERRA HERNANDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F000698

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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2014.

ADA CECILIA LAZO GUTIERREZ, Notario, de este domicilio, con

oficina en Calle Amsterdam y Avenida Los Bambúes, Número

Cuatrocientos Noventa y Siete, Reparto Miralvalle, en esta ciudad, al

público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia

Intestada promovidas ante mis ofi cios notariales de conformidad con

la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras

Diligencias, por los señores: JOSÉ ROBERTO RIVAS GARCÍA; RI-

CARDO ALFREDO RIVAS GARCÍA y CARLOS ERNESTO RIVAS

GARCÍA, ACEPTANDO LA HERENCIA INTESTADA, DEJADA A

SU DEFUNCIÓN POR DON ISABEL RIVAS, conocido por CARLOS

RAFAEL RIVAS y por CARLOS RAFAEL RIVAS GUERRERO, quien

falleció en Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, siendo

éste su último domicilio, el día doce de noviembre de dos mil trece, se

proveyó resolución en esta ciudad, a las nueve horas del día treinta y

uno de marzo de dos mil catorce, DECLARANDO HEREDEROS DE-

FINITIVOS, CON BENEFICIO DE INVENTARIO A LOS SEÑORES:

JOSÉ ROBERTO RIVAS GARCÍA; RICARDO ALFREDO RIVAS

GARCÍA y CARLOS ERNESTO RIVAS GARCIA, en su concepto

de hijos del causante, SE LES CONFIRIÓ LA ADMINISTRACIÓN

Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día

dos de abril de dos mil catorce.

LICDA. ADA CECILIA LAZO GUTIERREZ,

NOTARIA.

1 v No. F000701

ADA CECILIA LAZO GUTIERREZ, Notario, de este domicilio, con

ofi cina en Avenida Amsterdam y Avenida Los Bambúes, número cua-

trocientos noventa y siete, Reparto Miralvalle, San Salvador, al público,

para los efectos de Ley .

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia

Intestada promovidas ante mis ofi cios notariales, de conformidad con

la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras

Diligencias, por resolución proveída en esta ciudad, a las diez horas

veinte minutos del día treinta y uno de marzo de dos mil catorce, ha

sido declarado heredero defi nitivo con Benefi cio de Inventario de la

Herencia intestada que a su defunción, ocurrida en Barrio San Juan,

Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, siendo éste su último domicilio,

el día dieciocho de julio de dos mil doce, dejare la señora MARTHA

ANGÉLICA ARACELY ORELLANA DE ORELLANA conocida por

MARTHA ANGÉLICA ARACELY ORELLANA GARCÍA, MARTA

ARACELY ORELLANA GARCÍA, MARTA ANGÉLICA ARACELY

GARCÍA, y por MARTA ARACELY ORELLANA GARCIA, al señor

SALVADOR HORACIO ORELLANA ÁLVAREZ, en calidad de cón-

yuge de la causante y por repudio de los derechos, que les correspondía

a los señores: José Manuel Álvarez Orellana, Karla Liliana Álvarez

Pomfret conocida por Karla Liliana Álvarez García y Salvador Horacio

Álvarez Orellana, en su calidad de hijos de la causante.- Confi riéndosele

al heredero declarado la Representación y Administración defi nitiva de

la sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a las once horas del día dos

de abril de dos mil catorce.

LICDA. ADA CECILIA LAZO GUTIERREZ,

NOTARIA.

1 v No. F000703

ABDUL MOLINA MEJÍA, Notario, de este domicilio, con despacho

Notarial ubicado en la Novena Calle Poniente, número ciento treinta y

seis, de esta ciudad.

HACE SABER: Que de resolución del Suscrito Notario Proveída

en esta Ciudad, a las catorce horas del día dos de Abril del año dos mil

catorce, se ha declarado a la señora RUFINA ADALEDVIA MATAREN

conocida por RUFINA ADALEDVIA NATHAREN, heredera defi nitiva

con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en

la Comunidad Papini, número veintiuno, sobre el Boulevard Venezuela,

de esta Ciudad, a las veintidós horas veinte minutos del día veinte de

Noviembre de mil novecientos noventa y nueve: a consecuencia de

Insufi ciencia Renal Crónica, sin asistencia médica, y sin haber formali-

zado testamento alguno, dejó la señora MARÍA AURA NATHAREN

PÉREZ, en su concepto de hija de la de cujus, habiéndosele concedido

la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

Librado en San Salvador, el día tres de Abril del año dos mil

catorce.

ABDUL MOLINA MEJÍA,

NOTARIO.

1 v No. F000717

ANA LIGIA PANIAGUA MONTOYA DE RODRÍGUEZ, Notario, de

este domicilio, con despacho notarial ubicado en Pasaje Mónaco número

37-D, Reparto Santa Leonor, de esta ciudad.

HACE. SABER: Que por resolución de la suscrita notaria, proveída

a las siete horas del día quince de octubre de dos mil trece, se ha decla-

rado al señor JOSÉ ROBERTO MARTÍNEZ, heredero defi nitivo con

benefi cio de inventario de los bienes y derechos que a su defunción dejó

la señora MARÍA LETICIA MARTÍNEZ MEDINA, el día cinco de

septiembre de dos mil trece, en concepto de único hijo sobreviviente;

habiéndole conferido la representación y administración defi nitiva de

la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, quince de marzo de dos mil catorce.

ANA LIGIA PANIAGUA MONTOYA DE RODRÍGUEZ,

NOTARIA.

1 v No. F000719

ANA LIGIA PANIAGUA MONTOYA DE RODRÍGUEZ, Notario, de

este domicilio, con despacho notarial ubicado en pasaje mónaco número

37-D, Reparto Santa Leonor, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notaria, proveída

a las siete horas con quince minutos del día treinta y uno de marzo de

dos mil catorce, se ha declarado a los señores MANUEL ALBERTO

MOSCOSO DOMÍNGUEZ, ROXANA MARÍA MOSCOSO DOMÍN-

GUEZ e ISMAEL ERNESTO MOSCOSO DOMÍNGUEZ, herederos

defi nitivos con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción

dejó el señor MANUEL MOSCOSO CIDEOS, el día veintiséis de

octubre de dos mil doce, en concepto de únicos hijos sobrevivientes,

habiéndoles conferido la representación y administración defi nitiva de

la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, dos de marzo de dos mil catorce.

ANA LIGIA PANIAGUA MONTOYA DE RODRÍGUEZ,

NOTARIA.

1 v No. F000722

ANA LIGIA PANIAGUA MONTOYA DE RODRÍGUEZ, Notario, de

este domicilio, con despacho notarial ubicado en Pasaje Mónaco número

37-D, Reparto Santa Leonor, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notaria, proveída

a las siete horas del día siete de marzo de dos mil catorce, se ha declarado

a las señoritas NOELIA DEL CARMEN RAMÍREZ MORÁN, GLENDA

EUGENIA RAMÍREZ MORÁN y KARLA GUADALUPE RAMÍREZ

SANTOS, herederas defi nitivas con benefi cio de inventario de los bienes

y derechos que a su defunción dejó el señor JOSÉ MARIANO RAMÍREZ

RAMOS, el día primero de agosto de mil novecientos noventa y ocho,

en concepto de hijas sobrevivientes del causante; habiéndoles conferido

la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, siete de marzo de dos mil catorce.

ANA LIGIA PANIAGUA MONTOYA DE RODRÍGUEZ,

NOTARIA.

1 v No. F000723

JOSÉ DONALDO PINEDA, Notario, de este domicilio, con ofi cina

Jurídica situada en Trece Calle Poniente, Condóminio El Carmen, Local

veinticinco Centro de Gobierno, de esta ciudad.

AVISA: Que por resolución del Suscrito Notario proveída a las

ocho horas del día veinticinco de marzo de dos mil catorce, han sido

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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2014.

declarados HEREDEROS DEFINITIVOS con benefi cio de inventario,

de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora SIMONA

MIRANDA ANDRÉS DE VENTURA, quien falleció a la edad de se-

senta y siete años, en el lugar de su residencia, siendo ésta, Caserío Mil

Cumbres, Calle Quezalapa, Número Dos, Panchimalco, departamento

de San Salvador, de parte de los señores JUAN MAURICIO VENTURA

MIRANDA, EVA VENTURA MIRANDA, SAMUEL VENTURA

MIRANDA, JUDITH VENTURA MIRANDA y JOSÉ ISMAEL

VENTURA MIRANDA, por derecho propio en su calidad de hijos

sobrevivientes, de la causante y además como ÚNICOS HEREDEROS

INTESTADOS y se ha conferido a los aceptantes la administración y

representación defi nitiva de la sucesión.

Lo que hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley,

San Salvador, veinticinco de marzo de dos mil catorce.

JOSÉ DONALDO PINEDA,

NOTARIO.

1 v No. F000724

LEONARDO MARCELO MEJÍA MARTÍNEZ, Notario de este do-

micilio y del de San Salvador, con despacho ubicado en Avenida José

María Rivas, Número Catorce, Frente a Ex Cine Cuscatlán, Cojutepeque,

Departamento de Cuscatlán.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas del día veintiocho de febrero de dos mil catorce, se han

declarado HEREDEROS DEFINITIVOS a MARCELINA MARTÍNEZ

HERNÁNDEZ, HILARIA MARTÍNEZ HERNÁNDEZ y SANTIAGO

MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, con benefi cio de inventario de los bienes

que a su defunción dejó la señora NATIVIDAD DE MERCEDES HER-

NÁNDEZ, conocida por NATIVIDAD MERCEDES HERNÁNDEZ

y MERCEDES HERNÁNDEZ, quien falleció a la edad de setenta y

ocho años de edad, el día tres de septiembre de dos mil dos, ocurrida en

el Hospital Nacional Rosales, de San Salvador, a las siete horas veinte

minutos, siendo la ciudad de El Carmen, departamento de Cuscatlán, su

último domicilio, todos en calidad de hijos de la causante, habiéndoseles

conferido la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales

pertinentes.

Librado en la ciudad de Cojutepeque, a las diez horas y treinta

minutos del día veintiocho de marzo de dos mil catorce.

LEONARDO MARCELO MEJÍA MARTÍNEZ,

NOTARIO.

1 v No. F000734

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

ANABELL MIRANDA RAMOS, Notario, del domicilio de San Sal-

vador, con Ofi cina Ubicada en Final Séptima Avenida Norte, Edifi cio

Dos- C, Local número Ocho, Centro de Gobierno, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las ocho horas quince minutos del día ocho de Marzo del año dos mil

catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

Inventario, la HERENCIA INTESTADA que a su defunción, ocurrida

a una horas del día veinticuatro de junio de dos mil ocho, en Colonia

Veracruz, Chalatenango, a consecuencia de muerte natural; dejó el señor

GENARO MELGAR LÓPEZ, quien era de setenta años de edad, Comer-

ciante en Pequeño, Soltero, originario de Ojos de Agua, Departamento

de Chalatenango, y del domicilio de Colonia Veracruz, Chalatenango,

siendo su último domicilio el antes expresado; de parte los señores SAUL

MENJIVAR MELGAR y JOSÉ GENARO MENJIVAR MELGAR, en

sus calidades de hijos del causante; habiéndoseles conferido la Admi-

nistración y Representación Interina de la sucesión con las facultades y

restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ofi cina de la Notario, ANABELL MIRANDA

RAMOS. En la ciudad de San Salvador, a los treinta y un días del mes

de Marzo del año dos mil catorce.

LICDA. ANABELL MIRANDA RAMOS,

ABOGADA Y NOTARIA.

1 v No. F000567

CARLOS ALBERTO FLORES, Notario, del domicilio de Santa Ana,

con Ofi cina Profesional situada en Colonia El Palmar, Pasaje Perú Casa

Número Ocho, de esta ciudad, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por Resolución del suscrito Notario, proveída

a las ocho horas del día treinta y uno de marzo del corriente año, ante

sus ofi cios, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en

Colonia San Antonio Las Palmeras, de la ciudad de Santa Tecla, La

Libertad, el día trece de noviembre del año dos mil doce, dejó la señora

MARINA LUZ FERNÁNDEZ GONZÁLEZ DE MOLINA, de parte de

las señoritas KATHERINE ALEJANDRA MOLINA FERNÁNDEZ y

MÓNICA GABRIELA MOLINA FERNÁNDEZ, en el concepto de hijas

sobrevivientes de la causante y como cesionarias de los derechos que le

corresponden a los señores José Guillermo Molina Carías, de cuarenta

y ocho años de edad, empleado, del domicilio de Sonsonate, esposo de

la causante; y Blanca Luz Fernández Castro, de setenta y tres años de

edad, de ofi cios de la casa, del domicilio de Colón, La Libertad; y Carlos

González, de setenta y ocho años de edad, ofi cial militar, del domicilio

de Colón, La Libertad, padres de la causante, habiéndoseles conferido

a las aceptantes la Administración y Representación Interina de la Su-

cesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente. En consecuencia por este medio CITA a los que se crean con

derecho a la herencia referida para que se presenten a la mencionada

ofi cina a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el

siguiente a la publicación de este edicto.

Librado en la ofi cina del Notario, en la ciudad de Santa Ana, a los

treinta y un días del mes de marzo de dos mil catorce.

LIC. CARLOS ALBERTO FLORES,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v No. F000635

VÍCTOR MANUEL MARTÍNEZ SALINAS, Notario, de este domicilio,

con ofi cina ubicada en Reubicación Número Uno, Polígono Cinco, Casa

Veintidós, Chalatenango.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída

a las diecisiete horas del día uno de abril de dos mil catorce, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

testamentaria que a su defunción, ocurrida en La Laguna, Departamento

de Chalatenango, el día veinticuatro de febrero de dos mil trece, dejó el

señor MANUEL ÁNGEL LEÓN GALDAMEZ conocido por MANUEL

ÁNGEL DIAZ GALDAMEZ; de parte de la señora HILDA AMINTA

RIVERA DE LEÓN, en su concepto de cónyuge sobreviviente del

causante, habiéndose conferido la administración y representación

de la sucesión testamentaria, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se

cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que

se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados

desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del suscrito Notario. En la ciudad de

Chalatenango, a las diecisiete horas con treinta minutos del día uno de

abril de dos mil catorce.

VÍCTOR MANUEL MARTÍNEZ SALINAS,

NOTARIO.

1 v No. F000636

MARTA SONIA PINEDA DE HERRERA, Notario, de este domicilio,

con ofi cina situada en Calle El Carmen, Residencial "Arcos del Carmen",

número cinco, en esta ciudad, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de Herencia

promovidas ante mis ofi cios notariales, de conformidad con la Ley del

Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias,

por resolución proveída a las nueve horas del día veinticuatro de marzo

del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario, de parte de la señora ELENA VERONICA ESCOBAR

AGUILAR, en su calidad de Heredera Intestada, como hija del causante

y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que les correspon-

dían a los señores FRANCISCO ESCOBAR AGUILAR, ROSARIO

GUADALUPE ESCOBAR DE GONZALEZ, MILAGRO ELENA

ESCOBAR DE AMBROGI, MARÍA DE LOS ÁNGELES ESCOBAR

DE ORELLANA, NELLY DEL CARMEN ESCOBAR DE LEIVA, y

ANGELA DEL ROSARIO ESCOBAR DE MÉNDEZ conocida tributa-

riamente como ÁNGELA DEL ROSARIO ESCOBAR BONILLA, que

a su defunción, ocurrida el día tres de julio del año dos mil tres, en esta

ciudad, siendo su último domicilio la ciudad de Soyapango, dejó el señor

JOSÉ ROBERTO ESCOBAR, habiéndosele conferido a la aceptante

la Administración y Representación INTERINA de la sucesión con las

facultades y restricciones de Ley.

Lo que se le avisa al público para los efectos de Ley.

San Salvador, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos

mil catorce.

MARTA SONIA PINEDA DE HERRERA,

NOTARIA.

1 v No. F000644

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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2014.

ANGEL RAMOS COELLO, Notario, de este domicilio, con ofi cina en

la Veintinueve Calle Poniente y Pasaje Uno, Casa # 1621 Colonia Layco,

en la ciudad y Departamento de San Salvador.

HACE SABER: Que en las diligencias promovidas ante sus ofi cios

notariales, se ha tenido expresamente por aceptada y con benefi cio de

inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor CONCEP-

CION RIVAS BARRERA, conocido por FRANCISCO CONCEPCION

RIVAS, FRANCISCO RIVAS y CONCEPCION RIVAS, de noventa y

seis años de edad, Agricultor, del domicilio del Cantón Palacios, de la

Jurisdicción de San José Guayabal, Departamento de Cuscatlán, habiendo

fallecido el veintiocho de julio de mil novecientos noventa y tres, de parte

del señor JUAN RIVAS BERDUGO, en calidad de hijo del causante,

habiéndosele conferido la Administración y Representación INTERINA

de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia Yacente.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los dos días del mes de

abril del año dos mil catorce.

ANGEL RAMOS COELLO,

NOTARIO.

1 v. No. F000661

ANA CORALIA MARTINEZ FERRER, Notaria, de este domicilio,

con ofi cina ubicada en Sexta Calle Oriente, Edifi cio Julia L. de Duque,

Segunda Planta, Local Doscientos quince.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída

a las once horas del día veintiocho de febrero de dos mil catorce, se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada, que a su defunción ocurrida en esta ciudad el día veintiséis de

diciembre de dos mil tres, dejó la causante ROSA ESTER HENRIQUEZ

DE REQUENO, de parte de la señora ROSA EMERITA REQUENO

DE GAMEZ, en su carácter de hija sobreviviente, y a la vez cesionaria

de los derechos hereditarios de los señores AQUILINO REQUENO,

cónyuge sobreviviente y padre de la cesionaria; MIRNA LORENA

REQUENO DE VELIS; ROSARIO REQUENO DE QUINTANILLA;

CLELIA ROXANA REQUENO VIUDA DE QUINTANILLA, y VIC-

TORIA CAROLINA REQUENO HENRIQUEZ, todas en concepto de

hijas sobrevivientes y hermanas de la cesionaria, habiéndose conferido

la administración y representación de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina de la Notaria ANA CORALIA MARTINEZ

FERRER. En la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día

diecisiete de marzo de dos mil catorce.

LIC. ANA CORALIA MARTINEZ FERRER,

NOTARIO.

1 v. No. F000687

RENÉ BALMORE MADRID, Notario, de este domicilio, con ofi cina

jurídica, ubicada en local doscientos uno, segunda planta, Edifi cio Niza,

situado en la Diecinueve Calle Poniente y Primera Avenida Norte, Centro

de Gobierno, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Nota-

rio, a las once horas del día dos de abril de dos mil catorce, se ha tenido

por aceptada expresamente y con BENEFICIO DE INVENTARIO, la

Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor EFRAÍN CASTI-

LLO ALAS conocido por EFRAÍN CASTILLO, quien falleció en la

ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, el día catorce de

febrero de dos mil catorce, siendo su último domicilio el de la ciudad de

Soyapango, Departamento de San Salvador, de parte de su esposa ANA

CRISTINA DEL CARMEN ERAZO DE CASTILLO, en su calidad de

cónyuge del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios

de sus tres hijos WENDY CRISTINA, ALEXANDER VLADIMIR y

HENRY EFRAÍN todos de apellidos CASTILLO ERAZO.

Habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina

de la sucesión Intestada, con las facultades y restricciones del Curador

de la Herencia Yacente.

CITA: A los que se crean con derecho a la referida Herencia,

para que se presenten a la ofi cina antes mencionada, en el término de

quince días, contados a partir del siguiente día a la última publicación

del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario en San Salvador, a los tres días

del mes de abril de dos mil catorce.

DR. RENÉ BALMORE MADRID,

NOTARIO.

1 v. No. F000725

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Jueza de Primera Instancia de este

Distrito Judicial, al público para efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día nueve

de diciembre de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente

con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó

el señor FERMIN MISAEL POCASANGRE, con documento único de

Identidad Personal número cero tres uno uno ocho seis siete cero guión

ocho, quien falleció el día veintiséis de enero de dos mil trece, siendo

Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de

parte de SANDRA ELIZABETH CARBAJAL GUADRON, con docu-

mento de Identidad personal número cero tres cuatro cuatro cinco ocho

dos cuatro guión tres, con número de Identifi cación Tributaria número

cero cinco cero cuatro guión dos cero uno uno ocho cinco guión uno

cero uno guión tres, en calidad de representante legal de su menor hija

ESMERALDA ELIZABETH POCASANGRE CARBAJAL, en calidad

de hija del causante.

Confi éresele a la aceptante, la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente, conjuntamente con FRANCISCA ANGELICA

PORTILLO VIUDA DE POCASANGRE PORTILLO, con Documento

Único de Identidad Personal número cero cero cero nueve ocho dos uno

cinco guión cinco, con número de Identifi cación Tributaria número cero

nueve cero siete guión cero tres uno dos siete seis guión uno cero uno

guión ocho, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y como

representante legal de su menor hijo DAVID MISAEL POCASANGRE

PORTILLO, en calidad de hijo del causante.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, departa-

mento de Cabañas, a las once horas treinta minutos del día veintisiete de

enero de dos mil catorce.- LICDA. ANA ELSY MENDOZA AMAYA,

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANGELA VERONICA

GUERRA HERNANDEZ, SECRETARIA.-

3 v. alt. No. F000564-1

MIGUEL ANGEL MOLINA GUEVARA, Notario, del domicilio de

San Miguel, con ofi cina en Urbanización Metrópolis Kury, Pasaje Uno

Oriente, Polígono E, número cuatro D, San Miguel. AL PUBLICO

PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el suscrito

notario, a las catorce horas del día dos de abril del presente año, se ha

tenido por aceptada expresamente con Benefi cio de Inventario , la Herencia

Intestada que a su defunción dejó la señora MARIA LUZ RODRÍGUEZ

DE ROMERO, quien fuera de ochenta y cuatro años, casada, doméstica,

salvadoreña, del domicilio de San Miguel, Departamento de San Mi-

guel; por parte de los señores: José Fausto Romero, Milagro Esperanza

Rodríguez, Fausto Sebastián Rodríguez Romero, María Elena Romero

Rodríguez y Marta Leticia Rodríguez, en concepto cónyuge e hijos de la

causante. Habiéndoseles conferido la Administración y Representación

Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores

de la Herencia Yacente.

Librado en la Ciudad de San Miguel, a los dos días del mes de

abril de dos mil catorce.

LIC. MIGUEL ANGEL MOLINA GUEVARA,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F000588-1

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-

TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA

LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las quince horas con diez de este día, se ha tenido por aceptada ex-

presamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada de los

bienes que a su defunción acaecida, el día dieciocho de octubre de mil

novecientos setenta y siete, en Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán,

siendo San Isidro, Departamento de Cabañas su último domicilio; dejó

el señor FEDERICO AREVALO IRAHETA conocido por FEDERICO

AREVALO, quien fue de cuarenta años de edad, casado, jornalero, hijo

de Ciriaco Arévalo y de Gertrudis Iraheta, originario de San Isidro,

Departamento de Cabañas; de parte del señor GUSTAVO ARMANDO

AREVALO AMAYA, en su carácter personal y en calidad de hijo del

causante y como cesionario de los derechos hereditarios que en cali-

dad de hijos del causante le correspondían a los señores ROBERTO

CARLOS AREVALO AMAYA, MARIA ESTHER AREVALO DE

SALAZAR conocida por MARIA ESTER AREVALO DE SALAZAR;

y ANA GLADYS AREVALO AMAYA DE RIVAS conocida por ANA

GLADYS AREVALO DE RIVAS.

Habiéndosele conferido al aceptante la administración y represen-

tación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente.

SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión,

a fi n de que comparezcan a este Tribunal, a deducir tal circunstancia

dentro del plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la

última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los diez

días del mes de marzo de dos mil catorce.- LIC. JOSE ANGEL POSADA

CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. KIRIAM

ANGELICA MORALES GOMEZ, SECRETARIA INTERINA.-

3 v. alt. No. F000596-1

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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2014.

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a

las doce horas y cincuenta minutos del día treinta y uno de marzo del

presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor

JUAN JOSE MEJIA, quien fue de setenta y cinco años de edad, solte-

ro, Jornalero, Originario y del domicilio de Jucuapa, Departamento de

Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Jesús Mejía (fallecida);

quien falleció a las veintitrés horas y treinta minutos del día dieciséis de

mayo del dos mil trece, en su casa de habitación en Cantón Tapesquillo

Alto de esta Ciudad; de parte del señor JOSE SANTOS MEJIA RUIZ,

de veinticinco años de edad, soltero, empleado, con domicilio en Cantón

Tapesquillo Alto, de esta Ciudad, con Documento Único de Identidad

número cero cuatro dos tres cuatro dos uno siete guión uno; y Tarjeta

de Identifi cación Tributaria número un mil ciento nueve guión cero diez

mil quinientos ochenta y ocho guión ciento tres guión ocho; en calidad

de hijo del Causante.- Art. 988 No. 1 del C.C.-

Confi érase al heredero declarado en el carácter indicado, la Admi-

nistración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida,

para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días, a

partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

JUCUAPA, A LAS DOCE HORAS CINCUENTA Y CINCO MINUTOS

DEL DÍA TREINTA Y UNO DE MARZO DEL DOS MIL CATORCE.-

LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-

CIA.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.-

3 v. alt. No. F000614-1

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las ocho horas con quince minutos del día cuatro de marzo de dos mil

catorce. Se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

la herencia intestada que al fallecer dejó la señora ELENA MERCEDES

FUENTES MARTINEZ DE CASTELLON, fallecida a las veintitrés

horas del día diez de julio de dos mil tres, en el Hospital del Seguro

Social de la Ciudad de San Miguel; siendo su último domicilio la Ciu-

dad de Chinameca, Departamento de San Miguel; de parte de la señora

Blanca Guillermina Castellón viuda de Pacheco, quien es de sesenta y

ocho años de edad, Profesora, del domicilio de la Ciudad de Chinameca,

Departamento de San Miguel, con su Documento Unico de Identidad

Personal número cero cero seiscientos ochenta y nueve mil setecientos

nueve guión nueve y Número de Tarjeta de Identifi cación Tributaria mil

doscientos cinco guión cero sesenta mil cuatrocientos cuarenta y cinco

guión cero cero uno guión ocho, en su concepto de hija sobreviviente

de la causante.

Nómbrase a la aceptante en el carácter dicho Administradora y

Representante Interina de la sucesión de que se trata, con las facultades

y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.

Publíquense los edictos de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a

las nueve horas del día cuatro de marzo de dos mil catorce.- LIC.

DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA.- LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA,

SECRETARIA.-

3 v. alt. No. F000616-1

KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las quince horas y cuarenta minutos de este día, se ha tenido por acep-

tada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de la señora

ANA MIRIAM MORALES DE CALDERON, en calidad de cónyuge

sobreviviente, la herencia intestada dejada a su defunción por el señor

MANUEL DE JESUS CALDERON LOPEZ, quien a la fecha de su

fallecimiento era de cincuenta años de edad, casado, originario de San-

tiago de María, departamento de Usulután, siendo su último domicilio el

de esta ciudad, quien falleció el día veinte de enero de mil novecientos

noventa y siete.

Cítese por este medio a los que se crean con derecho a la suce-

sión, para que dentro del término de quince días siguientes a la tercera

publicación de este edicto, se presenten a este Juzgado a deducir sus

derechos.

Confi érese a la aceptante declarada la administración y represen-

tación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente, lo que se hace del conocimiento

del público para los efectos de ley.

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Sal-

vador, a las quince horas y cincuenta minutos del día trece de diciembre

de dos mil trece.- KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA,

JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVA-

DOR.- LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.-

3 v. alt. No. F000657-1

DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZ-

GADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este juzgado,

a las nueve horas y veinticinco minutos del día veintiuno de diciembre

del año recién pasado, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario, la herencia testamentaria, dejada a su defunción

por el causante FRANCISCO ELMER CAÑAS, ocurrida en esta ciudad,

lugar de su último domicilio, el día tres de junio del pasado año, de parte

de la señora CATALINA ANGEL BONILLA, y de los menores DIANA

ANDREA CAÑAS ANGEL, CESAR ALEJANDRO ORANTES

ANGEL, FRANCISCO ALEJANDRO CAÑAS ULLOA, y TATIANA

MICHELLE CAÑAS MONROY, en calidad de herederos testamentarios

del causante; y se ha conferido a los aceptantes la administración y la

representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce horas

con treinta y cinco minutos del día veintisiete de enero de dos mil catorce.-

DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE.- BR.

KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.-

3 v. alt. No. F000660-1

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO, para los efectos de Ley.

HACE SABER, Que por resolución de las quince horas y seis minutos

de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario, en la herencia intestada dejada al fallecer por el señor JOSE

VINICIO LOPEZ LOBOS c/p VINICIO LOPEZ y por JOSE VINICIO

LOPEZ CLAROS LOPEZ, el día dieciséis de septiembre del año dos mil

ocho, en Colonia IVU, Municipio de Puerto El Triunfo, Departamento

de Usulután, siendo éste su último domicilio, de parte del señor JOSE

GUILLERMO PINEDA LOPEZ, en su calidad de hijos del causante.

Confi érasele al aceptante la administración y representación Interina

de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de Ley.

Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que

se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en

el término de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los doce

días del mes de febrero de dos mil catorce.- LIC. MANUEL DE JE-

SUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SILVIA

YANETH MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.-

3 v. alt. No. F000672-1

EL INFRASCRITO NOTARIO.

AVISA AL PUBLICO: Que en las diligencias de Jurisdicción Vo-

luntaria seguidas ante mis ofi cios, por los señores CLAUDIA EUGENIA

QUIÑONEZ SOL conocida por CLAUDIA QUIÑONEZ SOL, MARIA

CRISTINA QUIÑONEZ SOL, y RAUL ERNESTO QUIÑONEZ

SOL, aceptando en su calidad de hijos del causante, la herencia testada

dejada a su defunción por el señor ROBERTO ARTURO QUIÑONEZ

MEZA, conocido por ROBERTO QUIÑONEZ MEZA, quien falleció

en la ciudad de San Salvador, en la Colonia San Benito, Avenida La

Capilla, número quinientos veinticinco, tres-B, San Salvador, a la una

hora y treinta y seis minutos del día uno de febrero de dos mil catorce,

siendo éste su último domicilio, teniéndose expresamente por aceptada

y con benefi cio de inventario de parte de dichos señores, la expresada

herencia, nombrándoseles administradores y representantes interinos de

la Sucesión, con las facultades y restricciones de la herencia yacente y

citándose a los que se crean con derecho a la misma para que se presenten

dentro del término de quince días después de la última publicación de este

edicto, en el Bufete del Licenciado GUILLERMO GUIDOS ALARCON,

situado en Colonia Roma, Pasaje Dos, Número ciento veintiuno, de esta

ciudad.

Y para que lo proveído por el suscrito notario tenga efectos legales,

se publicará por tres veces este edicto en el Diario Ofi cial, La Prensa

Gráfi ca y el Diario El Mundo.

Librado en mi Bufete en San Salvador, a las once horas del día

dos de abril del año dos mil catorce.

GUILLERMO GUIDOS ALARCON,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F000690-1

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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2014.

ANA MARÍA CORDÓN ESCOBAR, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las

nueve horas y cinco minutos del día tres de marzo de dos mil catorce, se

ha tenido por ACEPTADA expresamente y con benefi cio de inventario

la herencia intestada dejada por el causante, señor VISITACIÓN GUAR-

DADO LOPEZ conocido por VISITACIÓN GUARDADO LOPES,

VISITACION GUARDADO, VICITACIÓN GUARDADO LOPEZ y

VICITACION GUARDADO, quien fue de setenta y nueve años de edad,

Agricultor, originario de Arcatao, Departamento de Chalatenango, hijo

de los señores BRUNO GUARDADO y MARIA DE LOS ANGELES

LOPEZ, a su defunción ocurrida a las diez horas y cuarenta minutos

del día uno de enero de dos mil trece, siendo su último domicilio en

la ciudad de Guazapa, Departamento de San Salvador, de parte de la

señora BALBINA GUARDADO DE BAIRES, en su calidad de hija

del causante y cesionaria de los derechos que le correspondían a los

señores ROBERTO GUARDADO HERNANDEZ, MARIA GUARDA-

DO DE MINA, SANTOS GUARDADO HERNANDEZ, DOLORES

GUARDADO DE PORTILLO, REYES GUARDADO HERNANDEZ

y ANGELA GUARDADO DE CRESPIN de la sucesión dejada por

el causante señor VISITACIÓN GUARDADO LOPEZ conocido por

VISITACIÓN GUARDADO LOPES, VISITACIÓN GUARDADO,

VICITACIÓN GUARDADO LOPEZ y VICITACIÓN GUARDADO,

a quien se le ha conferido la administración y representación interina de

la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente; por lo que se CITA a todos los que se crean con

derecho a la herencia para que dentro del término de ley se presenten a

este Tribunal a deducir su derecho. Art. 1163 Código Civil.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salva-

dor, Juez Tres. San Salvador a las catorce horas y quince minutos del día

cuatro de marzo del año dos mil catorce. LIC. ANA MARIA CORDON

ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.- LIC. ANA CECILIA FIGUEROA

ALMENDARES, SECRETARIA.-

3 v. alt. No. F000712-1

LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, Jueza de lo

Civil de este Municipio Judicial,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado

a las ocho horas con veinte minutos del día diez de enero del año dos

mil catorce.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario en la herencia intestada que a su defunción ocurrida en

la ciudad de Santo Tomás, de este Departamento, siendo dicha ciudad

su último domicilio, el día siete de octubre de dos mil trece, dejó el

causante JOSE HUMBERTO QUINTANILLA, de parte de la señora

BERTA ALICIA CISNEROS QUINTANILLA, en su calidad de hija

del referido causante.-

Se ha conferido al aceptante la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención,

para que transcurridos el término de quince días después de la tercera

publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus

derechos.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departa-

mento de San Salvador, a las doce horas del día quince de enero de dos

mil catorce.- LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON,

JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRE-

TARIO.

3 v. alt. No. F000735-1

HERENCIA YACENTE

ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Jueza de Primera Instancia de este

Distrito Judicial, al público para efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día

veinte de febrero de dos mil catorce, se ha declarado yacente la herencia

intestada que a su defunción dejó la señora ISABEL ESCOBAR FLORES

o ISABEL ESCOBAR VIUDA DE POCASANGRE, quien falleció el

día veintiséis de diciembre de dos mil cuatro, siendo Ilobasco, departa-

mento de Cabañas, lugar de su último domicilio; habiéndose nombrado

Curador Yacente a la Licenciada INGRID ELIZABETH CANIZALEZ

MEJIA, quien es mayor de edad, abogado, del domicilio de Santa Tecla,

departamento de La Libertad.

Tal declaratoria se hace por solicitud presentada a este Tribunal

por el Licenciado RAFAEL RIVAS CEDILLOS, como apoderado de

la señora KARLA JUDITH MEJIA DE POCASANGRE.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, departa-

mento de Cabañas, a las quince horas treinta minutos del día veinte de

febrero de dos mil catorce.- LICDA. ANA ELSY MENDOZA AMAYA,

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANGELA VERONICA

GUERRA HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000622-1

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE

SAN MIGUEL TEPEZONTES, DEPARTAMENTO DE LA PAZ.- AL

PUBLICO,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el Licenciado

Tito Pérez García, como Apoderado General Judicial de la señora CAR-

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

MEN SANCHEZ, de setenta y dos años de edad, de Ofi cios Domésticos,

del domicilio de San Pedro Perulapán, departamento de Cuscatlán, con

Documento Único de Identidad número cero un millón doscientos ochenta

y dos mil seiscientos ochenta y uno - cero, y número de identifi cación

tributaria cero ochocientos catorce -ciento sesenta mil setecientos cuarenta

y uno -cero cero uno - siete, solicitando se le extienda Título de Propiedad

y Dominio de DOS terrenos de naturaleza rústica, ubicados en el cantón

San Bartolo Arriba, jurisdicción de San Miguel Tepezontes, Departamento

de La Paz. EL PRIMER INMUEBLE. Tiene una extensión superfi cial

de NOVECIENTOS SEIS PUNTO SETENTA Y OCHO METROS

CUADRADOS, EQUIVALENTES A CERO MANZANAS UN MIL

DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE PUNTO CUARENTA Y DOS

VARAS CUADRADAS, de las medidas y colindancias siguientes: AL

ORIENTE, está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y

distancias: Tramo uno, de treinta y cuatro punto cincuenta y un metros;

Tramo dos, de once punto ochenta y cuatro metros; colindando con

FRANCISCO GONZALEZ SANCHEZ con cerco de púas. AL SUR, está

formado por un tramo, de diecisiete punto ochenta y ocho metros; colin-

dando con GREGORIA MOLINA con cerco de púas. AL PONIENTE,

está formado por tres tramos: Tramo uno, de once punto setenta metros;

Tramo dos, de once punto setenta y cinco metros; Tramo tres, de veinti-

cinco punto veintidós metros; colindando con MATILDA ACEVEDO

VDA. DE MOLINA con cerco de púas; AL NORTE, está formado por

cinco tramos: Tramo uno, de tres punto noventa metros; Tramo dos, de

dos punto setenta metros; Tramo tres, de dos punto sesenta y dos metros;

Tramo cuatro, de tres punto cincuenta metros; Tramo cinco, de ocho

punto cincuenta y cinco metros; colindando con porción número dos,

con calle de por medio, mi mandante el inmueble lo valúa en la cantidad

de UN MIL DOLARES AMERICANOS. SEGUNDO INMUEBLE:

Tiene una extensión superfi cial de CUARENTA Y CINCO PUNTO

CUARENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a cero manzanas

sesenta y cuatro punto diez varas cuadradas. AL NORTE, está formado

por un tramo de veintidós punto veintitrés metros; colindando antes con

terreno de José Mario Espinoza Meléndez, ahora Salvador Meléndez,

cerco de alambre de púas de por medio; AL ORIENTE, está formado

por un tramo de uno punto diecisiete metros; colindando con Salvador

Meléndez, cerco de alambre de púas de por medio; AL SUR, está formado

por cuatro tramos: Tramo uno, diez punto cincuenta metros; Tramo dos,

de cinco punto cero cero metros; Tramo tres, de cuatro punto cero tres

metros; Tramo cuatro, de dos punto ochenta y siete metros; colindando

con PORCION 1 con calle de por medio; AL PONIENTE, está formado

por un tramo, de cinco punto ochenta y ocho metros; colindando con

SALVADOR MELENEZ con cerco de púas, mi mandante los inmuebles

los valúa en la cantidad de UN MIL DOLARES AMERICANOS cada

uno. Los inmuebles descritos los obtuvo mi mandante por venta que le

hizo el señor FRANCISCO GONZALEZ SANCHEZ, mediante escritura

pública de compraventa ya relacionada, en el año de mil novecientos

noventa y siete.Enmendados: SANCHEZ, GONZALEZ, Valen.

Alcaldía Municipal: San Miguel Tepezontes, veintiocho de mar-

zo de dos mil catorce. DANIEL ALCIDES MARTIR ASUNCION,

ALCALDE MUNICIPAL.- JOSE ALFREDO RONQUILLO RIVAS,

SECRETARIO. MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F000682-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Licenciada

INGRID YAMILETH MIRANDA RAMIREZ, solicitando que se extien-

da título de propiedad de un solar urbano con su construcción, a favor

de su poderdante ALBA LISETH ECHEVERRIA CASTRO, situado

en fi nal Calle Bernardo Perdomo del Barrio La Cruz de esta ciudad, de

QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO PUNTO CINCUENTA Y UNO

METROS CUADRADOS de extensión superfi cial, comprendido dentro

de los linderos siguientes: AL NORTE, mide veinticinco metros, linda

con propiedad de César Guardado Guevara: AL ORIENTE, mide cuarenta

metros, linda con propiedad de Francisco Echeverría Urías.- AL SUR,

mide doce metros, linda con propiedades de Aquilina Lilian Durán de

Díaz y Cleofas Tobías Rivera Guardado; y AL PONIENTE, se llega al

punto donde se comenzó la descripción mide treinta metros, linda con

propiedades de Alfredo Echeverría Castro y Juan Orellana, calle de por

medio .- No es dominante ni sirviente.-No tiene cargas o derechos reales

ni está en proindivisión.- Lo hubo por compra a Teresa de Jesús Castro

viuda de Echeverría o Teresa de Jesús Castro Cardoza, mayor de edad,

viviente, de este domicilio, y lo estima en DOS MIL DOLARES.- Los

colindantes son de este domicilio.

ALCALDIA MUNICIPAL: Ilobasco, uno de abril de dos mil catorce.

JOSE MARIA DIMAS CASTELLANOS, ALCALDE MUNICIPAL.-

MANUEL DE J. ZETINO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F000684-1

TITULO SUPLETORIO

JOSE PEDRO RAMIREZ AMAYA, Notario, de este domicilio y del

de Santiago de María, departamento de Usulután, con Despacho Pro-

fesional ubicado en Colonia Carrillo, casa número 18, Primer Etapa,

de esta ciudad,

HACE SABER: Que la señora ANA DALILA CRUZ DE VALLE,

de cuarenta y cuatro años de edad, de Ofi cios Domésticos, del domicilio

de San Pablo Tacachico, Departamento de La Libertad, ha compareci-

do ante mis Ofi cios solicitando se le extienda Título Supletorio de un

terreno de naturaleza rústica, situado al oriente del Cantón Moncagua,

Jurisdicción de San Pablo Tacachico, departamento de La Libertad, de

MIL QUINIENTOS CUATRO PUNTO NOVENTA Y OCHO METROS

CUADRADOS de extensión superfi cial, con las siguientes medidas y

distancias: Se inicia la descripción técnica en el mojón esquinero noroeste

denominado mojón número uno según plano; LADO NORTE, línea

quebrada formada por seis tramos rectos, el primero con rumbo noreste

ochenta y seis grados cero nueve minutos once segundos y distancia de

nueve punto cincuenta y cuatro metros, el segundo con rumbo noreste

ochenta grados diez minutos cincuenta y cinco segundos y distancia de

diecisiete punto setenta y siete metros, el tercero con rumbo sureste ochenta

y cuatro grados catorce minutos treinta y cinco segundos y distancia

de tres punto cero ocho metros, el cuarto con rumbo sureste ochenta y

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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2014.

dos grados veintiún minutos cuarenta y siete segundos y distancia de

tres punto sesenta y seis metros, el quinto con rumbo sureste setenta y

cuatro grados treinta y seis minutos once segundos y distancia de cuatro

punto ochenta y cinco metros, y el sexto con rumbo sureste cuarenta y

ocho grados cuarenta y nueve minutos veintiún segundos y distancia de

veintitrés punto sesenta y siete metros, lindando con Vicente Mejía, cerco

de alambre de por medio; LADO ORIENTE, línea quebrada formada por

dos tramos rectos, el primero con rumbo suroeste treinta y cuatro grados

doce minutos trece segundos y distancia de nueve punto sesenta y tres

metros, y el segundo con rumbo suroeste treinta y un grados cincuenta

y cinco minutos cincuenta y tres segundos y distancia de veinte punto

sesenta y siete metros, lindando con Moisés Valdison, cerco de alambre

de por medio; LADO SUR, línea quebrada formada por tres tramos rectos,

el primero con rumbo noroeste cincuenta y ocho grados doce minutos

cincuenta y siete segundos y distancia de veinte punto diecisiete metros,

el segundo con rumbo noroeste cincuenta y cuatro grados cuarenta y

cinco minutos diecinueve segundos y distancia de nueve punto dieciséis

metros y el tercero con rumbo noroeste cincuenta y seis grados treinta

y un minutos veintinueve segundos y distancia de veintiséis punto cero

cuatro metros, lindando con Juan José Cruz, cerco de alambre de por

medio; LADO PONIENTE, línea recta formada por un solo tramo con

rumbo noreste treinta y cinco grados cero un minutos cuarenta y dos

segundos y distancia de once punto veintisiete metros, llegando de esta

manera al punto donde se inició esta descripción técnica, lindando con

Juan José Cruz, calle Nacional de por medio.- El terreno descrito no

es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o

derechos que pertenezcan a terceras personas; que desde su adquisición,

en el mes de Noviembre de dos mil tres sumados a los treinta años ante-

riores de posesión y por compra efectuada a su padre señor JUAN JOSE

CRUZ LÓPEZ, quien es de setenta y cuatro años de edad, Agricultor,

del domicilio de San Pablo Tacachico, Departamento de La Libertad, la

compareciente ha poseido el referido terreno en forma quieta, pacífi ca,

continua y no interrumpida por más de CUARENTA AÑOS; Valúa dicho

terreno en la suma de MIL QUINIENTOS DÓLARES de los Estados

Unidos de América.-

San Miguel, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil

catorce.-

JOSE PEDRO RAMIREZ AMAYA,

NOTARIO.

1 v. No. C000646

CLAUDIA MARIA SAGUER GARCIA, Notario, de este domicilio, con

Ofi cina Jurídica en diecinueve calle poniente, número trescientos quince,

edifi cio MM, local cuatro, Centro de Gobierno, de esta ciudad,

HACE SABER: Que de conformidad a los artículos Cinco y Die-

ciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de

Otras Diligencias, hace el presente Edicto para conocimiento del Público

en general, que a mí ofi cina se presentó el señor EDGAR GONZALEZ

FERNANDEZ, solicitando obtener TITULO SUPLETORIO, sobre un

inmueble urbano de su propiedad, situado en Boulevard del Ejército

Nacional, y Calle Las Brisa entre Calle Antigua al Matazano, sin nú-

mero, municipio de Soyapango, departamento de San Salvador, con una

extensión superfi cial de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS METROS

CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTÉSIMAS DE ME-

TROS CUADRADOS equivalentes a CUATROCIENTOS SETENTA

Y SEIS PUNTO CERO SEIS VARAS CUADRADAS; Esta propiedad

se localiza en el municipio de Soyapango, colindando: AL NORTE, con

propiedad de MARIA ELVIRA MOSCOSO MENJIVAR, calle de por

medio; AL ORIENTE, con propiedad de Laboratorio BIOGALENIC S.

A. de C. V.; AL SUR con propiedad de Laboratorio BIOGALENIC S.

A. de C.V., AL PONIENTE, con Propiedad de Sociedad SSA Posters

Sociedad Anónima, calle de por medio con Propiedad de Laboratorios

López, Sociedad Anónima de Capital Variable. Laboratorios López S.

A. de C. V. El terreno antes descrito no es dominante, ni sirviente, ni

está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a

terceras personas.- Declara el solicitante que el inmueble antes mencio-

nado lo ha poseído en forma quieta, pacífi ca y no interrumpida, desde

hace DIECISEIS AÑOS por posesión transferida por su padre señor

EDGAR GONZALEZ VALENCIA. Valúa dicho terreno en la suma

de VEINTIDOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS.

Lo cual se hace de conocimiento para los efectos de ley. -

San Salvador, doce de marzo del año dos mil catorce.

LICDA. CLAUDIA MARIA SAGUER GARCIA.

NOTARIO.

1 v. No. F000648

MARCOS ULICES VANEGAS LAZO, Notario, del domicilio de Co-

macarán, Departamento de San Miguel, con ofi cina Jurídica en Segunda

Calle Poniente y Quinta Avenida Sur Barrio El Calvario, Santa Rosa de

Lima, Departamento de La Unión,

HACE SABER: Que ante mis ofi cios notariales se ha presentado

el señor Francisco Santiago Castro, mayor de edad, Empleado, del

domicilio de Lolotique, Departamento de San Miguel, con Documento

Único de Identidad Número cero un millón cuatrocientos sesenta y ocho

mil ciento cincuenta y uno - siete; solicitando se le extienda, TITULO

SUPLETORIO; manifestando que es dueño de un terreno de naturaleza

rústica, situado en Caserío Las Anonas, Cantón El Palón, Jurisdicción de

Lolotique, Departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de

VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS VEINTE METROS CUADRA-

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

DOS, de las colindancias siguientes: AL NORTE: carece de medida por

terminar en punta; al ORIENTE: trescientos cuarenta metros, con terreno

de María, Tomasa y Abel, todos de apellido Ascencio; al SUR: ciento

veintiséis metros con Guadalupe Díaz y al PONIENTE: doscientos no-

venta y un metros con hijuela que se adjudicara a Flor Elizabeth, María

de La Paz y María Emperatriz, todos de apellidos Castro Sandoval.

El terreno lo adquirió por compraventa informal de posesión material

que le hizo la señora María Clara Sandoval, no es predio dominante ni

sirviente, no tiene cargas o derechos reales a respetar a terceros, ni está

en proindivisión con otra persona, pero carece de Título de Dominio

Inscrito y lo valúa en la suma de mil dólares de los Estados Unidos de

América.

Se avisa al público para los efectos de ley.

En la Ciudad de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión,

dos de abril del año dos mil catorce.

MARCOS ULICES VANEGAS LAZO,

NOTARIO.

1 v. No. F000650

CAMBIO DE NOMBRE

EL INFRASCRITO JUEZ DE FAMILIA DE LA CIUDAD DE APOPA,

DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licencia-

da MARITZA BEATRIZ CHAVEZ SERVANO, Abogada, mayor de

edad, de este domicilio, en calidad de Apoderada Judicial Específi ca de

la señora MARINA LUZ LOPEZ DE GONZALEZ, Salvadoreña, de

treinta y nueve años de edad, Profesora, del Domicilio de Tonacatepeque,

Departamento de San Salvador quien actúa en calidad de MADRE y

en consecuencia, representante legal de la Adolescente CONCEPCION

ALEJANDRA LOPEZ CALDERON, de quince años de edad, estudiante,

del domicilio de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, quien

promueve Diligencias de Cambio de Nombre, tal como lo establece el

Art. 23 de la Ley del Nombre de la Persona Natural. Que por resolución

de las quince horas y treinta minutos del día diez de Enero del presente

año, se admitió la solicitud de Cambio de Nombre y se ha ordenado

librar este edicto a fi n de comunicar a cualquier persona que afectare el

cambio de nombre de la Adolescente: CONCEPCION ALEJANDRA

LOPEZ CALDERON, para que manifi este su oposición.

En consecuencia, tal como dispone el Art. 23 inc.4° L. N. P. N. se

HACE SABER POR EDICTO a cualquier persona a quien afectare el

cambio de Nombre, que puede presentar su oposición dentro de los diez

días siguientes a la última publicación del edicto por medio de Apoderado

constituido con arreglo a la Ley. El edicto será publicado por una vez

en el Diario Ofi cial y en otro de Circulación Nacional.

Librado en el Juzgado de Familia de la ciudad de Apopa, a las doce

horas y cinco minutos del día diez de febrero del año dos mil catorce.-

Tachado-no vale.- LIC. JUAN JOEL HERNANDEZ RIVERA, JUEZ

DE FAMILIA.- LIC. MIRNA YANIRA PEREZ LOPEZ, SECRETARIA

DE ACTUACIONES.

1 v. No. F000540

EL INFRASCRITO JUEZ DE FAMILIA SUPLENTE DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL LICENCIADO JUAN ESTEBAN BELTRAN

LOPEZ:

HACE SABER: Que el Licenciado José Enrique Delgado Alfaro ha

presentado a este Tribunal la solicitud de CAMBIO DE NOMBRE como

Apoderado General Judicial del señor RUBILIO LEON BARRIENTOS,

de veintisiete años de edad, estudiante, de los domicilios de Guaymango,

Ahuachapán y Carrollton, Estado de Texas, Estados Unidos de América,

con Documento Único de Identidad número cero tres seis uno tres seis

ocho seis guión tres. Por lo que de conformidad a lo establecido en el

artículo veintitrés de la Ley del Nombre de la Persona Natural, siendo

"RUBILIO" un nombre impropio de persona y Lesivo a la dignidad huma-

na, el joven Gómez Tobar desea cambiar su nombre de RUBILIO LEON

BARRIENTOS por el de HECTOR FABIAN LEON BARRIENTOS. Por

lo que se previene que si existe alguna persona a quien afecte o perjudique

dicho cambio de nombre, presente su oposición a este Juzgado dentro

de diez días hábiles siguientes a la última publicación de este aviso.

Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Familia, Ahuachapán, a las doce horas

cincuenta y cinco minutos del día treinta y uno de marzo de dos mil

catorce.- LIC. JUAN ESTEBAN BELTRAN LOPEZ, JUEZ DE FA-

MILIA SUPLENTE.- LIC. CARLOS OVIDIO LUNA MARTINEZ,

SECRETARIO.

1 v. No. F0000680

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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2014.

RENOVACION DE MARCAS

No. de Expediente:2000000182

No. de Presentación: 20130185044

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado MA-

RISABELLA NOVOA HENRIQUEZ conocida por MARISABELLA

NOVOA H., mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio

de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

como APODERADO de Anheuser-Busch InBev S. A., del domicilio

de 1 Grand Place, B-1000 Brussels, Belgium, de nacionalidad BELGA,

solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00120 del Libro

00178 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras

STELLA ARTOIS; que ampara productos/servicios comprendidos en

la(s) Clase 32 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F000599-1

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2014134422

No. de Presentación: 20140198895

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado OSCAR

RODRIGUEZ CHAVEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

de AUTO MOTO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

MOTÓCRATA

Consistente en: la palabra MOTÓCRATA, que servirá para: IDEN-

TIFICAR UNA EMPRESA Y UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO

A: COMPRA Y VENTA DE MOTOCICLETAS, TRICIMOTOS, CUA-

DRIMOTOS Y AUTOMOVILES EN GENERAL DE CUALQUIER

MARCA, COMPRA Y VENTA DE SUS REPUESTOS, ACCESORIOS

Y HERRAMIENTAS.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de marzo del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000642-1

No. de Expediente: 2013131755

No. de Presentación: 20130192934

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARISA-

BELLA NOVOA HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de

PASTEURIZADORA RICA, S. A., de nacionalidad DOMINICANA,

solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

PASTEURIZADORA RICA

Consistente en: la frase PASTEURIZADORA RICA, que servirá

para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LOS CAMPOS

DE ELABORACION, PASTEURIZACION Y COMERCIALIZACION

DE PRODUCTOS LACTEOS Y JUGOS DE FRUTA, IMPORTACION

Y DISTRIBUCION DE PRODUCTOS COMESTIBLES, BEBIDAS,

JUGOS Y LACTEOS, ENTRE OTROS.

La solicitud fue presentada el día veintidós de noviembre del año

dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de enero del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000605-1

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

La Junta Directiva de SUN CHEMICAL DE CENTRO AMERICA,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE convoca a los

señores Accionistas a celebrar JUNTA GENERAL para tratar ASUNTOS

DE CARÁCTER ORDINARIO y EXTRAORDINARIO, a celebrarse

de las nueve horas en adelante, del día veintisiete de mayo del año dos

mil catorce en la sala de reuniones de las ofi cinas ubicadas en Salón de

Conferencias de las ofi cinas ubicadas en el kilómetro tres y medio del

Boulevard del Ejército Nacional, Soyapango, Departamento de San

Salvador, República de El Salvador. En caso de no haber quórum se

les convoca por segunda vez para celebrar la Junta veinticuatro horas

después, en el mismo local y hora del día anterior.

ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO:

Para que exista Quórum, se necesita que estén presentes o re-

presentadas por lo menos la mitad más una de todas las acciones de la

sociedad, es decir 14,077 acciones equivalentes a US$1,618,855.00 en

la primera convocatoria; el quórum para la segunda convocatoria, se

forma con cualquier número de accionistas presentes o representados

en la Junta, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por

la mayoría de los votos presentes.

La AGENDA de la reunión será: 1) Determinación del Quórum 2)

Lectura del Acta anterior. 3) Memoria de la Junta Directiva. 4) Balance

General, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio del

período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2013

e Informe del Auditor Externo. 5) Nombramiento del Auditor Externo

y del Auditor Fiscal, así como la determinación de sus emolumentos.

6) Aplicación de resultados. 7) Emolumentos de Directores.

ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO

El quórum para celebrar sesión en la primera fecha de la convocatoria

para los asuntos de carácter Extraordinario, se formará con las tres cuartas

partes de todas las acciones de la sociedad, presentes o representadas,

es decir 21,114 acciones equivalentes a US$2,428,110.00. El quórum

necesario en la segunda fecha de la convocatoria en los asuntos de

carácter extraordinario se formará con la mitad más una de las acciones

presentes o representadas en la Junta. El número de votos necesarios

para formar resolución en este caso serán las tres cuartas partes de las

acciones presentes o representadas. LA AGENDA DE LA SESIÓN será

la siguiente:

1) Modifi cación del Pacto Social, y

2) Nombramiento de Ejecutores Especiales.

San Salvador, treinta de marzo del año dos mil catorce.

LIC. OSCAR ARMANDO CALDERON ARTEAGA,

SECRETARIO JUNTA DIRECTIVA.

SUN CHEMICAL DE CENTRO AMERICA, S. A. DE C. V.

3 v. alt. No. C000643-1

CONVOCATORIA A JUNTAS ESPECIALES ORDINARIAS DE

ACCIONISTAS DE LAS SERIES "A" y "B"

La Junta Directiva de SUN CHEMICAL DE CENTRO AMERICA,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE convoca a los

señores Accionistas de las series "A", y "B" a celebrar Juntas Especiales

Ordinarias de Accionistas, de las nueve horas con treinta minutos en

adelante, del día veintisiete de mayo de dos mil catorce, en el Salón

de Conferencias de las ofi cinas ubicadas en el kilómetro tres y medio

del Boulevard del Ejército Nacional, Soyapango, San Salvador, El

Salvador. En caso de no haber quórum se les convoca por segunda vez

para celebrar la Junta veinticuatro horas después en el mismo local y

hora del día anterior.

Para que exista quórum se necesita que estén presentes o repre-

sentadas por lo menos la mitad más una de las acciones de la Serie,

o sea 7,039 para la primera convocatoria; El quórum para la segunda

convocatoria, se forma con cualquier número de accionistas presentes o

representados en la Junta. La AGENDA de la sesión será la siguiente:

1. Nombramiento de Directores Propietarios y Suplentes.

San Salvador, treinta de marzo del año dos mil catorce.

LIC. OSCAR ARMANDO CALDERON ARTEAGA,

SECRETARIO JUNTA DIRECTIVA,

SUN CHEMICAL DE CENTRO AMERICA, S. A. DE C. V.

3 v. alt. No. C000644-1

INGENIO LA MAGDALENA, S. A. DE C. V.

CONVOCATORIA

JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE AC-

CIONISTAS

La Junta Directiva de la sociedad Ingenio La Magdalena, S. A. de C.

V., convoca a todos sus accionistas, para celebrar JUNTA GENERAL

ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA. Se llevará a cabo en primera

convocatoria a las nueve horas del día dieciséis de mayo de dos mil

catorce, en el Salón Presidente 4 del Hotel Sheraton Presidente situado

en Final Avenida La Revolución, Colonia San Benito, San Salvador,

para tratar los siguientes puntos:

La agenda de la sesión será la siguiente:

ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO:

1. Establecimiento del Quórum.

2. Memoria de Labores de la Junta Directiva de las actividades

desarrolladas durante el período comprendido del 1 de enero

al 31 de diciembre de 2013.

3. Conocer el Balance General al 31 de Diciembre de 2013

y los Estados Conexos de Resultados y de Cambios en el

Patrimonio por el ejercicio terminado en esa fecha.

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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2014.

4. Informe del Auditor Externo.

5. Aprobación o Improbación de la Memoria de Labores y

Estados Financieros.

6. Aplicación de Resultados.

7. Nombramiento del Auditor Externo y del Auditor Fiscal,

propietarios y suplentes y fi jación de sus emolumentos.

Para celebrar la Junta General Ordinaria deben estar presentes o

representadas por lo menos la mitad más una de las acciones que componen

el Capital Social, o sea 395,318 acciones, y las resoluciones se tomarán

como válidas con la mayoría de los votos presentes o representados. En

caso de que no hubiere Quórum el día y hora estipulados, se le convoca

por segunda vez para el día diecisiete de mayo del corriente año, a las

nueve y treinta horas; en las instalaciones de la Planta Industrial del In-

genio La Magdalena, S. A. de C. V., ubicadas en Cantón La Magdalena

kilometro ocho y medio, carretera al Coco, Chalchuapa, Santa Ana, en

cuyo caso se celebrará la Junta General Ordinaria con cualquiera que

sea el número de acciones presentes o representadas y sus resoluciones

serán válidas y se tomarán por mayoría de votos.

ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO:

1. Establecimiento de Quórum.

2. Aumento de Capital Social en su parte Variable.

Para que la Junta General Extraordinaria se declare válidamente

instalada, será necesario que estén presentes o representadas por lo menos

las tres cuartas partes de todas las acciones o sea 592,976 acciones de

la Sociedad, y para formar resolución se necesitará igual proporción. Si

no se lograse el Quórum de asistencia requerido para celebrar la Junta

General Extraordinaria; nuevamente se le convoca para el día diecisiete

de mayo del corriente año, a partir de las once y treinta horas en adelante,

en las instalaciones de la Planta Industrial del Ingenio La Magdalena, S.

A. de C. V. ubicadas en Cantón La Magdalena, kilómetro ocho y medio,

carretera a El Coco, Chalchuapa, Santa Ana, en cuyo caso el Quórum

necesario para celebrarse la sesión será la mitad más una de las acciones

que componen el pacto social, o sea 395,318 acciones, y el número de

votos necesarios para formar resolución será tres cuartas partes de las

acciones presente o representadas.

Esperamos contar con su importante presencia, les saludamos

atentamente, Santa Tecla, 03 de abril de 2014.

LIC. NESTOR ULICES PALMA DELGADO,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C000645-1

CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

El consejo de Administración de la Sociedad Cooperativa de Cafetaleros

El Volcán de R. L., convoca a sus asociados a Asamblea General Ordi-

naria que tendrá efecto a las Dieciséis horas del día jueves ocho de Mayo

de Dos Mil catorce, en las ofi cinas administrativas de la Cooperativa,

situadas en la Tercera Calle Poniente y pasaje Stahl No. Ciento Cuarenta

y Seis, Colonia Escalón, San Salvador.

El Quórum Legal necesario para efectuar la Asamblea General

Ordinaria, se formará con la asistencia de la mitad más una del total de

las acciones. Estableciendo el Quórum Legal necesario para efectuar la

Asamblea General Ordinaria se resolverá sobre la siguiente agenda:

1. Establecimiento del Quórum.

2. Designación de dos Asambleístas para que juntamente con

el presidente y el secretario del Consejo de Administración,

fi rmen el Acta de la Asamblea General.

3. Lectura y aprobación del Acta anterior.

4. Informe por venta de Acciones.

5. Presentación de la Memoria de Labores, Balance General

y Estado de Pérdidas y Ganancias, determinados al Treinta

y Uno de Diciembre del Año Dos Mil trece, así como el

dictamen de los Auditores; esto con el propósito de aprobar

los tres primeros y adoptar las medidas que se consideren

oportunas.

6. Aplicación de los resultados del Ejercicio.

7. Nombramiento del Auditor Externo y Asignación de sus

honorarios.

8. Autorizar al consejo de Administración para obtener Créditos

de Instituciones Financieras y/o Comerciales, tanto nacionales

como extranjeras, socios a título personal y/o empresas en

donde ellos son propietarios para fi nanciar a los Cooperados:

a) En las labores agrícolas, fertilización y recolección de

la cosecha 2014/2015, b) Obtener créditos prendarios para

fi nanciar capital e intereses de los créditos obtenidos de la

cosecha 2013/2014, a la fecha del vencimiento del crédito

de avío, c) Obtener créditos para refi nanciamiento de saldos

de capital e intereses de los créditos vencidos de la cosecha

2013/2014, d) Obtener créditos para el combate de la roya y

la broca, resiembra de café, así como cualquier otra línea de

crédito que aprueben en benefi cio de los cafi cultores y que los

socios deseen aprovechar; e) Obtener créditos para fi nanciar

los costos del benefi ciado de café de la cosecha 2013/2014,

f) Obtener créditos de refi nanciamiento de saldos de capital

e intereses de los créditos para fi nanciar los costos de bene-

fi ciado de café de la cosecha 2014/2015, g) Contratación de

créditos para ampliación y mejoras en el benefi cio, capital de

trabajo así como los que sean utilizados para el otorgamiento

de anticipos o cancelación de café liquidado por los socios.

9. Decidir sobre Manejo de los Certifi cados de Inversión.

10. Elección de los miembros propietarios y suplentes del Consejo

de Administración y la Junta de Vigilancia, que sustituirá a

los que fi nalizan su período.

11. Elección de miembro para representación en UCAFES.

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

En caso que la hora mencionada no se pudiere efectuar la Asamblea General Ordinaria por falta de Quórum, se cita a todos los socios para celebrar en segunda convocatoria a las dieciséis horas del día viernes nueve de mayo del dos mil catorce en las ofi cinas administrativas de Cooperativa; la Segunda convocatoria se efectuará con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas..

San Salvador, 03 de abril de 2014

JAIME ROBERTO JOSE ALVAREZ GALLARDO,

REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. C000650-1

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE AC-CIONISTAS

La Junta Directiva de la sociedad Metro Transit Systems and Controls, Sociedad Anónima de Capital Variable que se abrevia METROTRANS, S. A. DE C. V., convoca a sus accionistas a Junta General Ordinaria a celebrarse en primera convocatoria a partir de las nueve horas del día 14 de Mayo de 2014 en las instalaciones de las ofi cinas administrativas del edifi cio Mullersal Situada en Km 23 carretera de Santa Ana a San Salvador, Lourdes Colón, La Libertad, República de El Salvador, para conocer los puntos contenidos en la agenda siguiente:

Punto 1. Establecimiento y comprobación de quórum

Punto 2. Lectura del Acta anterior.

Punto 3. Presentación y aprobación de la memoria de labores de Junta Directiva del ejercicio que fi nalizó el 31 de diciembre de 2013.

Punto 4. Presentación y aprobación de Balance General, Estado de Re-sultados y Estado de Cambios en el Patrimonio del ejercicio que fi nalizó el 31 de diciembre de 2013.

Punto 5. Informe de auditor externo.

Punto 6. Nombramiento del auditor externo y fi jación de sus emolu-mentos.

Punto 7. Otros asuntos que estando de conformidad a las leyes y a los estatutos del Pacto Social puedan ser tratados en Junta General Ordinaria.

Para que la Junta General se considere legalmente reunida, en la primera fecha de la convocatoria deberán estar representadas por lo menos la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar y las resoluciones sólo serán válidas cuando se adopten por la mayoría de los votos presentes. (Según al Art. 240 de Código de Comercio).

Si no hubiere quórum en la fecha y hora expresada, se convoca para celebrar reunión en segunda convocatoria a partir de las diez del día 14 de mayo de 2014 en el mismo lugar fi jado para la primera convocatoria.

Si la Junta General se reuniere en la segunda fecha de la convo-catoria, por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de acciones representadas, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.

San Salvador, 03 de Abril de 2014.

LUIS ALONSO MENDEZ ESCALANTE,

DIRECTOR SECRETARIO DE JUNTA DIRECTIVA.

METROTRANS, S. A. DE C. V.

3 v. alt. No. F000630-1

DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDADES

EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA SESION EXTRAORDI-

NARIA DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LA SO-

CIEDAD COCKTAILS AND DREAMS, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia COCKTAILS AND DREAMS,

S. A. DE C. V., CERTIFICA:

Que según consta en Libro de Actas de la Junta General de Accionistas

que lleva la sociedad, con fecha 28 de Enero de dos mil catorce, se

celebró en esta ciudad la Sesión Extraordinaria de la Junta General de

Accionistas número UNO, en la cual en su punto número TERCERO de

carácter extraordinario, consta el Acuerdo de Disolución de la referida

sociedad el cual literalmente dice:

TERCERO. Acuerdo de Disolución

El Presidente de la sesión haciendo uso de las facultades establecidas en

el capítulo XI título II del libro I del código de comercio es necesario

proceder a la disolución y posterior liquidación de la Sociedad, por lo

que la Junta General Extraordinaria de Accionistas, con base en lo dis-

puesto en el artículo ciento ochenta y siete numeral cuatro del Código

de Comercio; por UNANIMIDAD de votos acuerda DISOLVER la

Sociedad, debiéndose publicar este acuerdo por una vez en un Diario de

circulación nacional y en el Diario Ofi cial, para posteriormente obtener

la inscripción del mismo en el Registro de Comercio.

Después de disuelta la Sociedad, a la denominación social se

agregará la frase "EN LIQUIDACION". También se acordó proceder

oportunamente a la liquidación de la Sociedad y de conformidad a lo

establecido en el pacto social, se nombra como liquidador de la Sociedad

a la señora ANGELA SILVANA ANNICCHIARICO DE HASBUN,

mayor de edad, Psicóloga, del domicilio de San Salvador, Departamento

de San Salvador, portadora de su Documento Único de Identidad número

cero uno cero dos uno dos dos cero guión uno y número de identifi cación

tributaria cero seis uno cuatro dos uno cero cuatro cinco cuatro cero

cero uno uno, quien ejercerá la administración y representación legal

de la Sociedad durante el periodo de la liquidación y a quien se le fi ja el

plazo máximo de UN AÑO para practicar la liquidación de la Sociedad

y tendrá las facultades y obligaciones establecidas en la ley, quedando

facultada para otorgar y realizar todos los actos y contratos inherentes

o conexos con la liquidación de la Sociedad, incluyendo la escritura

pública de liquidación y su Inscripción en el Registro de Comercio. La

Junta de accionistas procedió a indicar al liquidador el plan general a

seguir, el cual el liquidador se comprometió a cumplir.

Durante el tiempo que dure el proceso de liquidación, de acuerdo

al artículo trescientos treinta y tres el Código de Comercio, los Socios

podrán acordar se realicen repartos parciales del haber social, para

estos efectos bastará notifi car al liquidador tal acuerdo tomado en Junta

General Extraordinaria de Accionistas y se procederá a realizar este

acuerdo previo los trámites señalados en el artículo trescientos treinta

del código de comercio.

Aprobado el Balance Final de liquidación por la Junta General de

Accionistas, se convocará a la liquidadora y lo depositará en el Registro

de Comercio y podrán proceder a hacer a los accionistas los pagos que

corresponde a cada uno de ellos.

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Page 79: Diario Oficial 8 de Abril 2014diario oficial.- san salvador, 8 de abril de 2014. 1 diario ofi cial s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 403 san salvador,

79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2014.

De conformidad a lo prescrito en el artículo trescientos cuarenta

inciso Tercero del Código de Comercio, se designa como depositario de

los documentos sociales, libros y papeles de la Sociedad que se liquidará, a

la señora ANGELA SILVANA ANNICCHIARICO DE HASBUN, quien

podrá designar a cualquier Banco para su guarda, debiendo comunicar

esa designación a los socios actuales de la Sociedad. El depósito durará

diez años. En Caso de que fuere necesario o conveniente elevar a la

categoría de instrumento público los presentes acuerdos, se designan a la

señora ANGELA SILVANA ANNICCHIARICO DE HASBUN y para

que pueda otorgar las escrituras públicas correspondientes incluyendo

la escritura pública de liquidación

Y para los efectos que se estimen convenientes se extiende la

presente en la ciudad de San Salvador, a los veintiocho días del mes de

Enero de dos mil catorce.

JOSE ALBERTO HASBÚN ANNICCHIARICO,

SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA.

NIT No.0614-121083-106-6

DUI No. 01977777-9

1 v. No. F000500

EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA SESION EXTRAOR-

DINARIA DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LA

SOCIEDAD CONCEPTOS CULINARIOS DE CENTRO AMERICA,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia

CONCEPTOS CULINARIOS DE CENTRO AMERICA, S. A. DE

CV., CERTIFICA:

Que según consta en Libro de Actas de la Junta General de Accio-

nistas que lleva la sociedad, con fecha 28 de Enero de dos mil catorce,

se celebró en esta ciudad la Sesión Extraordinaria de la Junta General de

Accionistas número UNO, en la cual en su punto número TERCERO de

carácter extraordinario, consta el Acuerdo de Disolución de la referida

sociedad el cual literalmente dice:

TERCERO. Acuerdo de Disolución

El Presidente de la sesión haciendo uso de las facultades establecidas

en el capítulo XI título II del libro I del código de comercio es necesario

proceder a la disolución y posterior liquidación de la Sociedad, por lo

que la Junta General Extraordinaria de Accionistas, con base en lo dis-

puesto en el artículo ciento ochenta y siete numeral cuatro del Código

de Comercio, por UNANIMIDAD de votos acuerda DISOLVER la

Sociedad, debiéndose publicar este acuerdo por una vez en un Diario de

circulación nacional y en el Diario Ofi cial, para posteriormente obtener

la inscripción del mismo en el Registro de Comercio.

Después de disuelta la Sociedad, a la denominación social se

agregará la frase "EN LIQUIDACION". También se acordó proceder

oportunamente a la liquidación de la Sociedad y de conformidad a lo

establecido en el pacto social, se nombra como liquidadores de la Sociedad

a la señora ANGELA SILVANA ANNICCHIARICO DE HASBUN,

mayor de edad, Psicóloga, del domicilio de San Salvador, Departamento

de San Salvador, portadora de su Documento Único de Identidad número

cero uno cero dos uno dos dos cero guión uno y número de identifi cación

tributaria cero seis uno cuatro dos uno cero cuatro cinco cuatro cero cero

uno uno, el señor JAIME ERNESTO CASTRO AGUILAR, mayor de

edad, empresario, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La

Libertad, portador de su Documento Único de Identidad número cero

uno siete siete uno uno tres dos guion nueve y número de identifi cación

tributaria cero seis uno cuatro cero cinco uno dos siete siete uno cero tres

uno, el señor JOSE ALBERTO HASBUN ANNICCHIARICO, mayor

de edad, estudiante, del domicilio de San Salvador, Departamento de

San Salvador, portador de su Documento Único de Identidad número

cero uno nueve siete siete siete siete siete guión nueve y número de

identifi cación tributaria cero seis uno cuatro uno dos uno cero ocho tres

uno cero seis seis, quienes ejercerán la administración y representación

legal de la Sociedad durante el periodo de la liquidación y a quien se

le fi ja el plazo máximo de UN AÑO para practicar la liquidación de la

Sociedad y tendrán las facultades y obligaciones establecidas en la ley,

quedando facultados para otorgar y realizar todos los actos y contratos

inherentes o conexos con la liquidación de la Sociedad, incluyendo la

escritura pública de liquidación y su Inscripción en el Registro de Co-

mercio. La Junta de accionistas procedió a indicar al liquidador el plan

general a seguir, el cual el liquidador se comprometió a cumplir.

Durante el tiempo que dure el proceso de liquidación, de acuerdo

al artículo trescientos treinta y tres el Código de Comercio, los Socios

podrán acordar se realicen repartos parciales del haber social, para

estos efectos bastará notifi car al liquidador tal acuerdo tomado en Junta

General Extraordinaria de Accionistas y se procederá a realizar este

acuerdo previo los trámites señalados en el artículo trescientos treinta

del código de comercio.

Aprobado el Balance Final de liquidación por la Junta General

de Accionistas, se convocarán a los liquidadores y lo depositarán en el

Registro de Comercio y podrán proceder a hacer a los accionistas los

pagos que corresponde a cada uno de ellos.

De conformidad a lo prescrito en el artículo trescientos cuarenta

inciso Tercero del Código de Comercio, se designa como depositario de

los documentos sociales, libros y papeles de la Sociedad que se liquidará, a

la señora ANGELA SILVANA ANNICCHIARICO DE HASBUN, quien

podrá designar a cualquier Banco para su guarda, debiendo comunicar

esa designación a los socios actuales de la Sociedad. El depósito durará

diez años. En Caso de que fuere necesario o conveniente elevar a la

categoría de instrumento público los presentes acuerdos, se designan a la

señora ANGELA SILVANA ANNICCHIARICO DE HASBUN y para

que pueda otorgar las escrituras públicas correspondientes incluyendo

la escritura pública de liquidación.

Y para los efectos que se estimen convenientes se extiende la

presente en la ciudad de San Salvador, a los veintiocho días del mes de

enero de dos mil catorce.

JOSÉ ALBERTO HASBÚN ANNICCHIARICO,

SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA.

NIT No. 0614-121083-106-6

DUI No. 01977777-9

1 v. No. F000501

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Page 80: Diario Oficial 8 de Abril 2014diario oficial.- san salvador, 8 de abril de 2014. 1 diario ofi cial s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 403 san salvador,

80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

ADMINISTRADOR DE CONDOMINIO

LA INFRASCRITA ADMINISTRADORA DEL "CONDOMINIO CLÍNICAS MÉDICAS".

CERTIFICA: Que en el Libro de Sesiones de Asamblea de Pro-pietarios del CONDOMINIO "CLÍNICAS MÉDICAS", a folios 139 y siguientes se encuentra asentada la Sesión Ordinaria Número Dieciocho en Tercera Convocatoria, celebrada en el local Auditórium- Administración situado en la Veinticinco Avenida Norte número Seiscientos Cuarenta en San Salvador, a partir de las dieciocho horas del día veinte de marzo dos mil catorce, en la que constan el PUNTO NÚMERO DOCE y el PUNTO NÚMERO TRECE que literalmente dicen:

PUNTO NÚMERO DOCE: Nombramiento del Administrador Propietario para el período 2014. Sometido a consideración el acuerdo fue elegir por un año como Administrador Propietario y consecuentemente el cargo de Representante Legal a la DRA. INÉS LÓPEZ DREYFUS. Dicho acuerdo fue tomado por unanimidad de los Propietarios presentes o representados. La Dra. Inés López Dreyfus, expresó su aceptación al cargo.

PUNTO NÚMERO TRECE: Nombramiento del Administrador Suplente. Sometido a consideración el acuerdo fue elegir por un año como Administrador Suplente al DR. JULIO CÉSAR ECHEGOYEN HERRERA. Dicho acuerdo fue tomado por unanimidad de los Propie-tarios presentes o representados. El Dr. Julio César Echegoyén Herrera, expresó su aceptación al cargo.

Y en cumplimiento a lo ordenado por el Art. 31 de la Ley de Propiedad Inmobiliaria por Pisos y Apartamentos, se libra la presente para ser remitida al Diario Ofi cial y sea publicada hasta por tercera vez en el mismo.

En San Salvador a los tres días del mes de abril de dos mil catorce.

DRA. INÉS LÓPEZ DREYFUS,

ADMINISTRADORA CONDOMINIO CLÍNICAS MÉDICAS.

3 v. alt. No. C000639-1

REVOCATORIA DE PODER

EL INFRASCRITO NOTARIO.

AVISA AL PÚBLICO: Que en las diligencias de Jurisdicción Voluntaria de Revocatoria de Poder, seguidas ante mis ofi cios, por el señor JACK LIBERMAN GINSBURG, actuando en nombre y representación en su calidad de Administrador Único Propietario y representante leal, de la sociedad MODERN PLASTICS, S.A. de C.V., para REVOCAR el PODER GENERAL ADMINISTRATIVO, otorgado a favor del señor DEIBY ALEXIS VILLALOBOS GARCÍA, en esta ciudad, a las trece horas y treinta minutos del día veintiuno de septiembre de dos mil diez, ante mis ofi cios notariales, inscrito en el Registro de Comercio bajo el Número CINCUENTA Y SIETE del Libro UN MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS de Otros Contratos Mercantiles, el día veintiuno de octubre de dos mil diez; por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Y para que lo proveído por el suscrito Notario tenga efectos legales, se publicará por una vez este edicto en el Diario Ofi cial, y tres veces en los periódicos La Prensa Gráfi ca y el Diario El Mundo.

Librado en mi Bufete en San Salvador, a las doce horas del día seis de marzo del año dos mil catorce.

GUILLERMO GUIDOS ALARCÓN,

NOTARIO.

1 v. No. F000691

EL INFRASCRITO NOTARIO.

AVISA AL PÚBLICO: Que en las diligencias de Jurisdicción Voluntaria de Revocatoria de Poder, seguidas ante mis ofi cios, por el señor JACK LIBERMAN GINSBURG, actuando en nombre y representación en su calidad de Administrador Único Propietario y representante legal, de la sociedad MODERN PLASTICS, S.A. de C.V., para REVOCAR el PODER GENERAL ADMINISTRATIVO, otorgado a favor del señor DEIBY ALEXIS VILLALOBOS GARCÍA, en esta ciudad, a las ocho horas del día veintidós de agosto de dos mil trece, ante los ofi cios notariales de Manuel de Jesús Torres Gavidia, inscrito en el Registro de Comercio bajo el Número NUEVE del Libro UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE de Otros Contratos Mercantiles, el día nueve de septiembre de dos mil trece; por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Y, para que lo proveído por el suscrito Notario tenga efectos legales, se publicará por una vez este edicto en el Diario Ofi cial, y tres veces en los periódicos La Prensa Gráfi ca y el Diario El Mundo.

Librado en mi Bufete en San Salvador, a las once horas del día seis de marzo del año dos mil catorce.

GUILLERMO GUIDOS ALARCÓN,

NOTARIO.

1 v. No. F000692

MARCA INDUSTRIAL

No. de Expediente: 2013124208

No. de Presentación: 20130179276

CLASE: 09.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARISA-BELLA NOVOA HENRÍQUEZ, en su calidad de APODERADO de

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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2014.

NEW - ERA CO., LTD, de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA.

Consistente en: la frase NEW ERA y diseño, que se traduce al castellano como Nueva Era, que servirá para: AMPARAR: REGU-LADORES DE VOLTAJE PARA AUTOMÓVILES, PUNTOS DE CONTACTO DEL DISTRIBUIDOR Y CONDENSADORES, SWIT-CHES O INTERRUPTORES DEL SOLENOIDE DE LA IGNICIÓN, INTERRUPTORES PARA LÁMPARA TRASERA, INTERRUPTO-RES PARA LA INTENSIDAD DE LAS LUCES, INTERRUPTORES UNIVERSALES, RELEVADORES DE LUCES, RELEVADORES DE CLAXON, REVELADORES DE BATERÍA. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de noviembre del año dos mil trece.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARÍA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000604-1

TÍTULO MUNICIPAL

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, para los efectos legales.

AVISA: Que a esta Alcaldía Municipal, se ha presentado el señor VICENTE ARTURO MATA ORELLANA, de cuarenta años de edad, comerciante, de este domicilio, portador de su Documento Único de Identidad número cero cero seiscientos seis mil cuatrocientos veintiocho-cero, con Número de Identifi cación Tributaria cero quinientos uno-ciento noventa mil trescientos setenta tres-ciento uno-cero, iniciando diligencia de TITULACIÓN del siguiente inmueble: Inmueble de natu-raleza urbana, situado en Barrio Santa Lucía, jurisdicción de Rosario de Mora, departamento de San Salvador, de una extensión superfi cial de TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO PUNTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS aproximadamente, de las medidas y linderos especiales siguientes: AL NORTE: Veintiséis metros, linda con inmueble que fue de Anacleto Miranda, hoy de Vicente Arturo Mata Orellana, Novena Calle Oriente de por medio; AL ORIENTE: Dieciséis metros, con inmueble de la señora Lucía Santos de Vásquez, AL SUR: Veintiséis metros, quebrada seca de por medio, con inmueble del señor Samuel

Escobar; y PONIENTE: Cinco metros, con inmueble de la Sucesión del señor Antonio Ortiz, Avenida Alejandro Mora, de por medio. El inmueble descrito no es dominante, ni sirviente, tampoco tiene cargas, ni derechos reales que deban respetarse, ni está en proindivisión con nadie, y lo evalúa en CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Alcaldía Municipal de Rosario de Mora, departamento de San Salvador, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil catorce. LIC. GALILEO ARQUÍMEDES PÉREZ, ALCALDE MUNICIPAL. LICDA. REINA ELENA CARRILLO CARRILLO, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F000515-1

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO; A LA SEÑORA BLANCA LIDIA MÉNDEZ UMAÑA.

HACE SABER: Que en este Juzgado se ha recibido demanda de PROCESO EJECUTIVO, clasifi cado en este Juzgado con el NUE: 00113-12-PE-1CM1-17/12(1); promovido por el Licenciado JUAN RAFAEL ANDRADE RUIZ, en su calidad de Apoderado General Ju-dicial y Especial del BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se abrevia "BANCO DE AMÉRICA CENTRAL S.A.", en contra de los señores HÉCTOR MANUEL UMAÑA PERAZA, como deudor principal y BLANCA LIDIA MENDEZ UMAÑA, como fi adora y codeudora solidaria; reclamándoles la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TRES DÓLARES CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRI-CA, más intereses convencionales del SIETE PUNTO NOVENTA POR CIENTO ANUAL, a partir del día doce de mayo del año dos mil diez al uno de junio del año dos mil diez y el OCHO PUNTO CUARENTA POR CIENTO ANUAL, a partir del día dos de junio del año dos mil diez hasta su completo pago, transe o remate; más el interés moratorio del TRES POR CIENTO ANUAL, calculados a partir del día doce de junio del año dos mil diez, hasta su completo pago, transe o remate y costas procesales de esta instancia. Demanda que fue admitida median-te auto de las catorce horas diez minutos del día veinte de febrero del año dos mil trece. Por lo que, no habiendo sido posible localizarla, se le EMPLAZA por este edicto para que comparezca a estar a derecho, mediante su procurador, el cual debe ser Abogado de la República y en caso de no poseerlo puede solicitar la representación gratuita de la Procuraduría General de la República o de las Ofi cinas de Socorro Jurídico de las distintas universidades, de conformidad a los Arts. 67 y 75 CPCM; y se le advierte que en caso de no acudir en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir de la última publicación, se procederá a nombrarle un curador Ad lítem para que la represente en este proceso. Lo anterior, de conformidad a los Arts. 11 Cn., 4,5 y 186 CPCM.

Y para que a la señora BLANCA LIDIA MÉNDEZ UMAÑA, le sirva de legal emplazamiento.

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

Se libra el presente edicto en el Juzgado Primero de lo Civil y Mer-cantil de la ciudad de Santa Ana, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil trece. LICDA. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ, SECRETARIO.

1 v. No. C000637

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA. JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día diez de enero del año en curso, se admitió la demanda en Proceso Común de Prescripción Extraordinaria de Dominio, presentada por el Licenciado Lenner Gamaliel Rubio Bonilla, Apoderado General Judicial de la señora ESTER GRANADOS SALMERON, de cuarenta y dos años de edad, empleada, salvadoreña, de este domicilio, contra la Sociedad TIMOR INC., del domicilio de Delaware, Estados Unidos de América, y quien tuvo su último domicilio en el Barrio Concepción, sector La Fuerteza, de esta ciudad y actualmente de domicilio ignorado, y en base al Art. 186 CPCM, SE EMPLAZA POR MEDIO DE ESTE EDICTO A LA Sociedad TIMOR INC, a quien se le previene para que dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES SIGUIENTES, contados después de la última publicación de este edicto se presente a este Juzgado a contestar la demanda presentada en su contra y a ejercer sus derechos como tal, bajo prevención de designarle a un Curador Ad-Lítem, para que la represente si no lo hiciere como antes se establece.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los doce días del mes de febrero de dos mil catorce. LIC. ROGELIO HUMBERTO RO-SALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. MARITZA EVELIN MARTÍNEZ VILLATORO, SECRETARIA INTERINA.

1 v. No. F000563

VENTA VOLUNTARIA O FORZOSA DE UN INMUEBLE

AVISO DE ADQUISICIÓN DE INMUEBLE

El Concejo Municipal de Perquín, con base a lo dispuesto en los artículos 138 y 139 del Código Municipal, al público en general.

HACE SABER: Que ha acordado adquirir voluntariamente una porción de inmueble de naturaleza rústica, para la consecución de una obra de utilidad pública y de interés social; dicha porción de inmueble es de las características siguientes: de la capacidad superfi cial de QUINCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PUNTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, situado en Caserío Pueblo Viejo, municipio de Arambala, contiguo a Caserío La Tejera, Cantón Casa Blanca, municipio de Perquín, inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, Primera Sección de Oriente, con matrícula 90033381-00000. Dicho inmueble es propiedad del señor VICENTE HERNÁNDEZ GÓMEZ; por tanto, se le solicita presentarse a la Unidad

de Adquisición y Contratación Institucional UACI, de la municipalidad de Perquín, a presentar su expresión de interés por escrito de vender o no de forma voluntaria el inmueble descrito. Se hace del conocimiento público para los efectos legales correspondientes.

Dado en Alcaldía Municipal de Perquín, a los dos días del mes de abril de 2014. MARÍA SANTOS MIRIAM RODRÍGUEZ RAMOS DE CHICAS, ALCALDESA MUNICIPAL. LIC. FREDI OMAR GUZMÁN RAMOS, SECRETARIO MUNICIPAL.

1 v. No. F000716

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2014134266

No. de Presentación: 20140198224

CLASE: 09, 35, 36, 37, 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OSCAR RODRÍGUEZ CHÁVEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de AUTO MOTO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.

Consistente en: la palabra MOTOFACIL y diseño, que servirá para: AMPARAR: CASCO DE PROTECCIÓN. Clase: 09. Para: AM-PARAR: VENTA Y COMERCIALIZACIÓN DE MOTOCICLETAS, TRICIMOTOS, CUADRIMOTOS Y AUTOMÓVILES EN GENERAL, REPUESTOS, ACCESORIOS Y HERRAMIENTAS. Clase: 35. Para: AMPARAR: CRÉDITOS. Clase: 36. Para: AMPARAR: SERVICIO DE TALLER DE MECÁNICA AUTOMOTRIZ, MANTENIMIENTO DE MOTOCICLETAS, TRICIMOTOS, CUADRIMOTOS Y AUTOMÓ-VILES EN GENERAL. Clase: 37. Para: AMPARAR: SERVICIO DE MENSAJERÍA. Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día trece de marzo del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de marzo del año dos mil catorce.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000640-1

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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2014.

No. de Expediente: 2014133267

No. de Presentación: 20140196311

CLASE: 09, 35, 37, 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OSCAR RODRÍGUEZ CHÁVEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de AUTO MOTO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: AUTO MOTO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.

Consistente en: la palabra AUTOMOTO y diseño, que servirá para: AMPARAR CASCO DE PROTECCIÓN. Clase: 09. Para: AM-PARAR VENTA Y COMERCIALIZACIÓN DE MOTOCICLETAS, TRICIMOTOS, CUADRIMOTOS Y AUTOMÓVILES EN GENERAL, REPUESTOS Y ACCESORIOS Y HERRAMIENTAS. Clase: 35. Para: AMPARAR SERVICIO DE TALLER DE MECÁNICA AUTOMO-TRIZ, MANTENIMIENTO DE MOTOCICLETAS, TRICIMOTOS, CUADRIMOTOS Y AUTOMÓVILES EN GENERAL. Clase: 37. Para: AMPARAR SERVICIO DE MENSAJERÍA. Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día tres de febrero del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de marzo del año dos mil catorce.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000641-1

No. de Expediente : 2013131750

No. de Presentación: 20130192929

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARISA-BELLA NOVOA HENRÍQUEZ, en su calidad de APODERADO de F.

HOFFMANN-LA ROCHE AG., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

GATUZA Consistente en: la palabra GATUZA, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintidós de noviembre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de diciembre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000601-1

No. de Expediente: 2013129003

No. de Presentación: 20130188013

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARISA-BELLA NOVOA HENRÍQUEZ, en su calidad de APODERADO de CELSO PÉREZ, SAS, de nacionalidad DOMINICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

FARUX Consistente en: la palabra FARUX, que servirá para: AMPARAR: CALZADOS, VESTIDOS, SOMBRERERÍA, BOLSOS DE MANO Y CINTURONES. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de diciembre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000603-1

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

ACEPTACION DE HERENCIA

JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE METAPÁN.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las

doce horas del día tres de marzo de dos mil catorce, se tuvo por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada

por la causante MARÍA BLANCA PEÑA o MARÍA BLANCA PEÑA

DE GALDÁMEZ, quien fue de treinta y nueve años de edad, de ofi cios

domésticos, fallecida el día quince de agosto de mil novecientos noventa

y tres, siendo Metapán su último domicilio, por parte de los señores

CARLOS YOVANY GALDÁMEZ PEÑA conocido por CARLOS

YOBANY PEÑA GALDÁMEZ y SANDRA MARIBEL GALDÁMEZ

DE ARITA, conocida por SANDRA MARIBEL GALDÁMEZ PEÑA,

en su calidad de hijos de la referida causante. En consecuencia, se les

confi rió a dichos aceptantes la administración y representación INTERINA

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las quince horas

diez minutos del día veinte de marzo de dos mil catorce. LIC. JOSÉ

HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARÍA

LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000582-2

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZÁN, al público para efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las

quince horas y cuarenta minutos del día veintiséis de marzo del dos mil

catorce, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que

a su defunción dejó la causante MARÍA ANGÉLICA SORTO VIUDA

DE IGLESIAS, de parte de la señora TERESA DE JESÚS IGLESIAS

SORTO, de treinta y cuatro años de edad, Licenciada en Administración

de Empresas, del Domicilio de Osicala, Departamento de Morazán, con

Documento Único de Identidad número cero dos millones doscientos

veinticinco mil noventa y siete guión dos; y Tarjeta de Identifi cación

Tributaria número Un mil trescientos quince guión ciento veintiún mil

setenta y nueve guión ciento uno guión seis; por derecho propio que

le corresponde en calidad de hija de la causante; quien a la fecha de

su fallecimiento era de setenta y cuatro años de edad, viuda, de ofi cios

domésticos, originaria de Osicala, Morazán, hija de ALEJANDRA

SORTO; falleció el día trece de noviembre del año dos mil once, en

Osicala, Departamento de Morazán; siendo en este lugar su último

Domicilio. Se le confi rió a la aceptante antes mencionada y en la forma

establecida, la administración y representación Interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el

siguiente a la tercera publicación del edicto en el expresado periódico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, a los veintiséis días del mes de marzo del dos mil catorce. LIC.

JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1a. INS-

TANCIA. LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000592-2

MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las doce horas con diez minutos del día trece de agosto del año dos

mil trece, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con benefi cio

de inventario la herencia intestada dejada por el causante, SARBELIO

MIRANDA FUNES, conocido por SARBELIO MIRANDA y JOSÉ

SARBELIO MIRANDA, quien fue de ochenta y tres años de edad, de

nacionalidad salvadoreña, casado, agricultor en pequeño, del domicilio

de Guazapa, hijo de Nemesia Funes y de José Miranda, a su defunción

ocurrida, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del día seis de

noviembre de dos mil nueve, en el Hospital Militar de la ciudad de San

Salvador, siendo Guazapa el lugar de su último domicilio, por parte

de MARÍA EMMA MIRANDA PREZA, JOSÉ OSCAR MIRANDA

PREZA, JOSÉ ORLANDO MIRANDA PREZA, MARÍA ALICIA

MIRANDA DE ZÚNIGA y MARÍA ROSALINA MIRANDA PREZA,

en su calidad de hijos del referido causante, a quienes se les ha conferido

la administración y representación interina de la referida sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2014.

Por lo que se CITA a todos los que se crean con derecho a la

sucesión para que dentro del término de ley se presenten a este Tribunal

a deducir su derecho.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las doce y cuarenta minutos del día trece de agosto del año

dos mil trece. LICDA. MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA

"2" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.

LIC. LUIS HÉCTOR ALBERTO PÉREZ AGUIRRE, SECRETARIO

DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. C000594-2

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y diez

minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio

de inventario la herencia intestada que dejó el señor GABRIEL MAR-

TÍNEZ MARTÍNEZ, quien falleció el día cinco de octubre de dos mil

doce, en el Cantón Salalagua, Jurisdicción de El Carmen, Departamento

de La Unión, siendo ese lugar, su último domicilio, de parte de la señora

MARÍA LORENA MARTÍNEZ MARTÍNEZ, como cesionaria de los

derechos hereditarios que le correspondían a la señora, Petronila Martínez

de Martínez, en calidad de madre del causante.

Y se le ha conferido a dicha aceptante en el carácter indicado la

administración y representación interinas de la sucesión con las facultades

y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para

que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los doce días del mes

de marzo de dos mil catorce. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PÉREZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000601-2

CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

los diecinueve días del mes de marzo de dos mil catorce, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada

que dejó al fallecer el señor JOSÉ ALFREDO LOVO HERNÁNDEZ,

quien fue de setenta y tres años de edad, jornalero, salvadoreño, casado,

originario de San Luis de Reina, departamento de San Miguel, hijo de

Cesáreo Lovo y María Hernández; fallecido el día doce de mayo de

dos mil doce, siendo su último domicilio la ciudad y departamento de

San Miguel, de parte de la señora MARÍA EVANGELISTA REYES

DE LOVO, mayor de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio,

con Documento Único de Identidad número: 0886503-0 y Tarjeta de

Identifi cación Tributaria número: 1201-250440-101-8, en calidad de

cónyuge del causante.

Se le ha conferido a la aceptante en el carácter aludido, la admi-

nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente, y se CITA a los

que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a

deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de

la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil: San Mi-

guel, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil catorce. LIC.

CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL. LIC. NELSON ENRIQUE VILLANUEVA

MAJANO, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F000015-2

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO

JUDICIAL DE SANTA ANA, al público, para los efectos de Ley.

HACE SABER: En las diligencias de Aceptación de Herencia

Intestada con Benefi cio de Inventario promovidas por el Licenciado

HÉCTOR EDUARDO ABREGO PLEITEZ, en su calidad de Apoderado

General Judicial de los señores SONIA ELIZABETH FLORES DE

MÉNDEZ, JULIO CÉSAR LEIVA, JOSÉ SIMEÓN LEIVA conocido

tributariamente por JOSÉ SIMÓN LEIVA y ANA MARGARITA LEIVA

DE LEÓN, clasifi cadas bajo el número de referencia 01814-13-DV-

2CM1, se ha proveído resolución por este tribunal, mediante el cual se

ha tenido por aceptada de parte de los señores SONIA ELIZABETH

FLORES DE MÉNDEZ, quien es de cincuenta y cinco años de edad,

secretaria, de este domicilio, con Número de Identifi cación Tributaria

cero dos uno cero guión cero siete uno dos cinco ocho guión cero cero

dos guión cero; JULIO CÉSAR LEIVA, quien es de cincuenta y dos

años de edad, Motorista, de este domicilio, con Número de Identifi cación

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

Tributaria cero dos uno cero tres uno cero siete seis uno guión cero cero

seis guión dos; JOSÉ SIMEON LEIVA conocido tributariamente por

JOSÉ SIMÓN LEIVA, de cuarenta y ocho años de edad, Empleado, de

este domicilio, con Número de Identifi cación Tributaria cero dos uno cero

guión dos cuatro cero seis seis cinco guión uno cero siete guión cuatro;

ANA MARGARITA LEIVA DE LEÓN, quien es de cincuenta años de

edad, ofi cios domésticos, del domicilio, del Estado de California, con

Número de Identifi cación Tributaria cero dos uno cero guión dos nueve

cero ocho seis tres guión uno cero ocho guión cinco, en calidad de hijos

sobre la sucesión que a su defunción dejara la señora JULIA ALICIA

LEIVA FLORES, salvadoreña, de sesenta años de edad al momento de

fallecer el día dos de marzo del año dos mil dos, de ofi cios domésticos,

originaria de Santa Ana, siendo su último domicilio, la ciudad de Duarte,

de Los Ángeles California, Estados Unidos de América.

A los aceptantes señores SONIA ELIZABETH FLORES DE

MÉNDEZ, JULIO CÉSAR LEIVA, JOSÉ SIMEÓN LEIVA conocido

tributariamente por JOSÉ SIMÓN LEIVA y ANA MARGARITA

LEIVA DE LEÓN, se les confi ere Interinamente la Administración y

Representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel

que tenga derecho a la referida sucesión, se presente a este juzgado

a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera

publicación de este edicto en el Diario Ofi cial de conformidad al Art.

1163 del Código Civil.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL; Santa Ana, a las doce horas del día veinticuatro de marzo

del año dos mil catorce. LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE

AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA

ANA. LIC. JAIME MANUEL BENÍTEZ BAÑOS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F000041-2

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída este día, a las diez

horas y quince minutos, se ha tenido por aceptada expresamente, con

benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor ARNOLDO

MOLINA SILVA, quien falleció el día quince de junio del año dos mil

cuatro; en el Cantón Santa Cruz, Jurisdicción de San Alejo, Departamento

de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio, de parte del señor

MARIO ANTONIO MOLINA CAMPOS, en calidad de cesionario de

los derechos hereditarios que les correspondían a las señoras ISABEL

GARCÍA o ISABEL GARCÍA DE MOLINA y ELVA ISABEL MOLINA

GARCÍA, la primera en calidad de cónyuge y la segunda en calidad de

hija del causante. Confi riéndole a dicho aceptante, en la calidad antes

mencionada, la administración y representación interina de la sucesión,

con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para

que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel,

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los diez días del

mes de febrero del dos mil catorce. LIC. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO

PÉREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F000054-2

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las trece horas diez mi-

nutos del día diecinueve de enero del año dos mil diez, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la

señora SANTOS HERNÁNDEZ CECEÑA o SANTOS HERNÁNDEZ

DE QUIJADA, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el

señor NICOLAS HERNÁNDEZ FLORES, quien fue conocido por

NICOLAS HERNÁNDEZ, quien falleció a las diez horas diez minutos

del día catorce de octubre del año dos mil seis, en Hospital Nacional

San Bartolo, Ilopango, San Salvador, siendo Ciudad Arce su último

domicilio; en calidad de hija del causante y como cesionaria de los

derechos hereditarios que le correspondían a la señora Petrona Ceseña

de Hernández conocida por Petrona Zeceña o Petrona Ceceña; ésta en

concepto de cónyuge sobreviviente del causante.

Confi riéndosele a la aceptante expresada en el concepto indicado

la administración y representación interinas de la indicada sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a las personas que se crean con derecho.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a

las nueve horas treinta minutos del día trece de febrero del año dos

mil catorce. LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA. LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F000112-2

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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2014.

LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA; Juez de lo Civil, del Distrito

Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público

para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez

horas y quince minutos del día veinticinco de febrero del corriente año.

Se declaró herederas expresamente y con benefi cio de inventario de la

herencia intestada que al fallecer a las cinco horas del día catorce de enero

del año dos mil siete, en el Caserío María Pura, del Cantón Canaire, de

la jurisdicción de la Villa de El Sauce, de este distrito, Departamento de

La Unión, su último domicilio dejó la causante Manuela Alfaro Rubio,

conocida por Manuela Alfaro, de parte de las señoras Mercedes Odilia

Alfaro Benítez, e Hilda Cristela Alfaro de Guzmán, en concepto de hijas

sobrevivientes de la referida causante, de conformidad con el artículo

988 numeral 1° C.c.

Se les confi ere a las aceptantes en el carácter dicho la administración

y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Extiéndase para sus publicaciones los edictos correspondientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departa-

mento de La Unión, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil

catorce. LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.

LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000143-2

JOSÉ MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE

DELGADO, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las

nueve horas diecinueve minutos del día siete de marzo de dos mil catorce,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

la Herencia INTESTADA, que a su defunción ocurrida en la ciudad de

Colón, Departamento de La Libertad, siendo esta ciudad de Delgado su

último domicilio, el día dieciocho de mayo del dos mil trece, dejó el

señor WALTER ANTONIO LÓPEZ, de parte de la señora SANDRA

BEATRIZ FIGUEROA ROSALES DE LÓPEZ, por sí y en su carácter

de Representante Legal de los menores KEVIN ALEXANDER, TERESA

DE LOS ÁNGELES, LINDA ALEXANDRA y NANCY ABIGAIL,

todos de apellido LÓPEZ FIGUEROA, y la señora RUTH NOHEMY

LÓPEZ CORTEZ, la primera en calidad de cónyuge y los demás como

hijos sobrevivientes del causante.

Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación

INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales

correspondientes, y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con

derecho a la herencia referida, a fi n que comparezcan a esta sede judicial

a deducir tal circunstancia, dentro del plazo de quince días contados

desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil, Juez Dos: Delgado, a las doce

horas diez minutos del día siete de marzo de dos mil catorce. DR. JOSÉ

MANUEL MOLINA LÓPEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL. BR. ALEX

ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F000185-2

LIC. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con cinco

minutos del día veintisiete de marzo del dos mil catorce, se ha tenido

por aceptada y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a

su defunción dejó la causante BARBARA LÓPEZ, quien falleció en

Caserío Cerro Partido, Cantón Santa Bárbara de la jurisdicción del Pa-

raíso, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de ERMELINA

LÓPEZ, en la calidad de hija sobreviviente de la causante.

Se confi ere a la heredera declarada la administración y represen-

tación interina de la herencia, con las facultades y restricciones de los

Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos

de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a

las veintisiete días del día nueve de marzo del dos mil catorce. LICDA.

MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRE-

TARIO.

3 v. alt. No. F000189-2

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Page 88: Diario Oficial 8 de Abril 2014diario oficial.- san salvador, 8 de abril de 2014. 1 diario ofi cial s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 403 san salvador,

88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,

JUEZ UNO DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DEL JUZGADO DE

LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO. Al

público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con

diez minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente con

benefi cio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó

el causante JACINTO AGUILAR conocido por JACINTO FLORES,

quien fue de ochenta años de edad, casado, originario de la Ciudad de

Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, con Número de

Identifi cación Tributaria 0416-100931-001-8 y quien falleció el día

veintiuno de noviembre del año dos mil once, siendo Delgado el lugar de

su último domicilio, de parte de la señora BENITA PALACIOS VIUDA

DE AGUILAR, de setenta y un años de edad, de ofi cios domésticos, de

este domicilio, con Documento Único de Identidad número 00967581-0

y con Número de Identifi cación Tributaria 0416-311241-001-2, como

esposa del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que

les correspondían a los señores JULIO ALBERTO, ISAUL HERNAN

conocido por SAUL HERNAN, ambos de apellidos AGUILAR PALA-

CIOS y JENNY JUDITH AGUILAR DE ECHEVERRIA, como hijos

del referido causante.

Confi éraseles a las aceptantes la administración y representación

INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente. Siendo representadas las aceptantes

por la Licenciada IRMA JUDITH PEREZ ORELLANA. Publíquese el

edicto de Ley.

JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD

DELGADO, JUEZ (1): a las nueve horas con veinte minutos del día

diecisiete de febrero del año dos mil catorce. LICDA. MARIBEL DEL

ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ (1) DEL JUZGADO PLURI-

PERSONAL DE LO CIVIL DE DELGADO.- LIC. JORGE ROBERTO

BURGOS GONZALEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F000193-2

LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado

de las ocho horas y seis minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada

a su defunción ocurrida el día quince de noviembre de mil novecientos

setenta, en la ciudad de Soyapango, San Salvador, dejó el causante

menor WALTER ANTONIO DOMÍNGUEZ según rectifi cación de

partida de defunción conocido como WALTER ANTONIO VALEN-

CIA DOMÍNGUEZ; quien fue de trece meses de edad, salvadoreño, del

domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, originario de

Soyapango, departamento de San Salvador, hijo de Enma Domínguez

Martínez y Pablo Antonio Valencia, siendo su último domicilio la ciudad

de Soyapango; de parte la señora SANDRA CLARIBEL VALENCIA

DOMÍNGUEZ como cesionaria de los derechos que le correspondían

al señor Pablo Antonio Valencia Quilizapa; representada judicialmente

por el Licenciado JOSE ADALID JIMENEZ AGREDA, quien actúa en

su calidad de Apoderado General Judicial.

Y se le ha conferido a la aceptante la administración y representación

interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en

la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las nueve horas

siete minutos del día treinta y uno de marzo de dos mil catorce. LIC.

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.

MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000239-2

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, al público para efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas veinticinco minutos del día treinta y cinco de marzo de dos mil catorce, se ha teni-do por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSÉ DE JESÚS SERPAS GUANDIQUE o JOSÉ DE JESÚS GUANDIQUE SERPAS; o JOSÉ DE JESÚS GUANDIQUE, o JOSÉ GUANDIQUE, quien fue de noventa y cuatro años de edad, agricultor, fallecido el día veinticinco de enero de dos mil catorce, siendo el municipio de Chapeltique, el lugar de su último domicilio, de parte de los señores BLANCA LIDIA GUANDIQUE DE CAÑAS o BLANCA LIDIA GUANDIQUE CARBALLO, GLORIA DE LA PAZ GUANDIQUE CARBALLO DE ORTIZ o GLORIA DE LA PAZ GUANDIQUE CARBALLO, ÁNGELA LAUDE GUANDIQUE CARBALLO, GERMAN HU-RIEL GUANDIQUE CARBALLO, JOSÉ NOEL GUANDIQUE CARBALLO; y EDIS ALCIDES GUANDIQUE CARBALLO, como hijos sobrevivientes del causante; confi riéndose en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL; San Miguel, a las doce horas veintiocho minutos del día treinta y uno de marzo de dos mil catorce. LICDA. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA.

3 v. c. No. F000445-2

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado por sí y por

escrito la señora Rosa Evelia Pérez de García conocida por Rosa Evelia

Martínez Pérez, de cincuenta y cinco años de edad, de ofi cios domésticos,

casada, del domicilio de Santo Tomás, Departamento de San Salvador,

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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2014.

con Documento Único de Identidad número cero dos millones ochenta

y dos mil- quinientos treinta y siete-tres Número de Identifi cación

Tributaria cero trescientos nueve- ciento diez mil novecientos cincuenta

y ocho- ciento uno- seis, solicitando se le extienda a su favor TITULO

DE PROPIEDAD, de un inmueble de Naturaleza Urbana, situado en el

Barrio El Rosario, jurisdicción de San Francisco Chinameca, Departa-

mento de La Paz; de un área superfi cial de DOSCIENTOS SESENTA

Y CINCO PUNTO CINCUENTA Y UN DECIMETROS CERO SIETE

CENTIMETROS TODOS CUADRADOS, el cual se describe así: AL

ORIENTE, con una distancia de dieciocho metros con ochenta y cuatro

centímetros, lindando con solar de Juan Martínez Martínez; AL NORTE,

con una distancia de veinticuatro metros diecisiete centímetro con solar

que antes fue de Catarino Martínez hoy de Nelson Sarbelio García Rojas

y Eugenio Martínez Cortez, también línea curva; AL PONIENTE, con

una distancia de cinco metros cincuenta y ocho centímetros con solares

que fueron de Vicente López y Daniel García ahora es de Nelson Sar-

belio García Rojas; calle de por medio y AL SUR, con una distancia

de veintiséis metros ochenta centímetros con solar de Pastor Martínez

ahora de Marlene Elizabeth Rojas Martínez; siendo sus mojones piedras

sembradas e izotes, El solar descrito no es sirviente ni dominante, no

tiene cargas o derechos reales, ni está en proindivisión con nadie.

Lo valúa en la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. El modo

en que he adquirido la posesión es por venta verbal por el precio de

quinientos colones que me hizo mi madre Simona Martínez, quien a

la fecha tendría ochenta y ocho años de edad ya fallecida, quien en

escritura privada de compraventa otorgada a su favor por el señor JOSE

BERNABE MARTINEZ.

Los colindantes son de este domicilio.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal: San Francisco Chinameca, diez de febrero de

dos mil catorce. ELIEZER MARTINEZ CORTEZ, ALCALDE MUNI-

CIPAL.- REINA GUADALUPE AREVALO ROSAS, SECRETARIO

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F000019-2

El Infrascrito Alcalde Municipal.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Señor LEO

TRINIDAD OSORIO, de cincuenta y dos años de edad, de este domicilio,

con Documento Único de Identidad Número cero dos cuatro seis cuatro

nueve cero guión cinco, NIT número cero novecientos tres guión dos-

cientos ochenta mil quinientos sesenta y uno guión cero cero dos guión

tres, solicitando que se extienda a su favor Título de Propiedad de un

solar urbano con su construcción, situado en el Barrio Los Desamparados

de esta ciudad, de TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO PUNTO

CERO CERO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS de

extensión superfi cial, comprendido dentro de las medidas y linderos

siguientes: AL NORTE, mide diecisiete metros, linda con propiedad de

Víctor Manuel Andrade Valladares y Ana del Carmen Lara de Larios,

AL ORIENTE, mide veinte metros, linda con propiedad de José Tobías

Bonilla, antes de Nicolás Meléndez, AL SUR, mide diecisiete metros,

linda con propiedad de José Leoncio Flores, Y AL PONIENTE, mide

diecinueve metros, linda con propiedad de Misael Alfredo Rivas García

y María Guadalupe Rivas Molina, calle de por medio.- No es dominante

ni sirviente.- No tiene cargas o derechos reales ni está en proindivisión.-

Lo hubo por compra a María Antonia Barrera Flores de Monterrosa, y

lo estima en la suma de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA. Los colindantes son de este domicilio.

Alcaldía Municipal: Ilobasco, a tres de marzo de dos mil catorce.

JOSE MARIA DIMAS CASTELLANOS, ALCALDE MUNICIPAL.-

JORGE ADALBERTO FLORES, SECRETARIO MUNICIPAL

INT.

3 v. alt. No. F000068-2

TITULO SUPLETORIO

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS

DE LEY,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

LEONEL ENRIQUE MARTINEZ MEJIA, como Apoderado General

Judicial de la señora REINA ISABEL GONZALEZ, a solicitar a favor

de ésta TITULO SUPLETORIO, sobre dos inmuebles de naturaleza

rústica, situado en el Caserío El Gramal, Cantón San Lucas, Jurisdic-

ción de Gualococtí, Departamento de Morazán; EL PRIMERO de la

capacidad Superfi cial de MIL SEISCIENTOS DIECISIETE PUNTO

CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, de las medidas y

colindancias siguientes: AL NORTE, cuarenta y cuatro metros, linda con

Jacinta Claros, cerco de alambre propio de por medio; AL SUR, treinta

y siete punto ochenta metros, linda con Renán Arnoldo Reyes, cerco

de alambre propio de por medio; AL ORIENTE, cincuenta y dos punto

veinte metros, linda con Apolonio Cruz y Balmore Martínez, cerco de

alambre en parte y muro de piedra en el resto propio, de por medio; y AL

PONIENTE, veintiséis punto noventa metros, linda con Pedro Antonio

Reyes y Calixto Sorto, cerco de alambre del colindante de por medio;

por este rumbo existe un callejón de salida hacia la calle que conduce a

Cantón Peña Blanca; y, EL SEGUNDO, de la capacidad superfi cial de

DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO PUNTO OCHENTA

Y SIETE METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes:

AL ORIENTE, cuarenta y dos punto cincuenta metros, linda con terreno

de Apolonio Cruz y Calixto Sorto, cerco de alambre de los colindantes

de por medio; AL PONIENTE, cuarenta y dos punto cincuenta metros,

con terreno de Gonzalo Solís, divide cerco de alambre y piña propio y

calle que conduce al Río Torola de por medio; y AL SUR, cincuenta

y ocho punto sesenta metros, con terreno de Doré Armando Gómez,

cerco de alambre propio de por medio.- Dicho inmueble lo adquirió

por compraventa de posesión material que le hizo el primero al señor

Pedro Antonio Guevara Amaya, y el segundo al señor Renán Arnoldo

Reyes Guevara; se estima el primero en el precio de CUATRO MIL

DOLARES y el segundo en el precio de CINCO MIL QUINIENTOS

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

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Page 90: Diario Oficial 8 de Abril 2014diario oficial.- san salvador, 8 de abril de 2014. 1 diario ofi cial s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 403 san salvador,

90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, a los siete días del mes de enero del dos mil catorce. LIC. JORGE

ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°.DE 1ª INSTANCIA. LIC.

KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000585-2

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada

YULIS XIOMARA GUTIERREZ LOPEZ, mayor de edad, abogada,

del domicilio de San Miguel, en calidad de Apoderada General Judicial

de las señoras NORA ELIZABETH ALVARADO HERNANDEZ y

ELSA MARINA HERRERA DE ALVARENGA, mayores de edad,

empleadas, ambas del domicilio de San Alejo, y del de Fairview, Estado

de Nueva Jersy, Estados Unidos de América, solicitando se les extienda

a sus poderdantes, TITULO SUPLETORIO, de una porción de terreno

de naturaleza rústica, situado en el Cantón Santa Cruz, Jurisdicción de

San Alejo, Departamento de La Unión, de la Capacidad Superfi cial de

TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CON VEINTIOCHO

CENTIMETROS CUADRADOS, que tiene las medidas y colindancias

siguientes: AL ORIENTE: cuarenta y seis metros, colindando con terreno

de los señores Marcos Antonio Hernández y María Elvira Hernández;

AL SUR: veintiocho metros, colindando con el río Santa Cruz, y AL

PONIENTE: treinta y ocho metros, colindando con los señores Francisco

Arias Mendoza, Olimpia de Ferrufi no y Alicia Hernández. Y lo valúa

en la suma de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

NORTE AMERICA, y lo adquirió por donación que les hizo el señor

RAMON HERNANDEZ, el día quince de junio de mil novecientos

noventa y ocho.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los diez días del mes

de marzo del dos mil catorce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F000050-2

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada

YULIS XIOMARA GUTIERREZ LOPEZ, en calidad de Apoderada

General Judicial del señor MARIO ANTONIO MOLINA CAMPOS,

mayor de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de San Alejo,

Departamento de La Unión, solicitando se le extienda a su poderdante

TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica, situado

en Cantón Santa Cruz, Jurisdicción de San Alejo, Departamento de La

Unión, de la capacidad superfi cial de CUATROCIENTOS CINCUENTA

Y NUEVE PUNTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, de

las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, dieciséis metros punto

ochenta y siete centímetros, colindando actualmente con la señora Rosa

Elva Herrera y Salvador Guzmán Alberto; con este último calle de por

medio; AL ORIENTE, veinte metros punto cincuenta centímetros, co-

lindando con posesión del señor Héctor Elías Molina Campos, AL SUR,

diecinueve metros punto cincuenta centímetros, colinda con posesión

de la señora María Isidra Campos Viuda de Molina; dicho inmueble lo

adquirió por posesión material ya que el inmueble era predio baldío. Y

lo valúa en la suma de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los tres días del mes

de marzo del dos mil catorce. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F000051-2

GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL:

HACE SABER: Que a este Juzgado, se ha presentado la Licenciada

SANDRA ARELY REYES CASTILLO, en su calidad de Apoderada

General Judicial con Cláusula Especial de la señora ROSA ALICIA

CRUZ, de sesenta y cinco años de edad, de ofi cios domésticos, del

domicilio de Alegría, Departamento de Usulután; con su Documento

Único de Identidad Número: cero tres millones ciento ochenta y nueve

mil cero diez guión tres, y Número de Identifi cación Tributaria: un mil

ciento uno guión cero ochenta mil ciento cuarenta y ocho guión ciento

uno guión seis, solicitando Título Supletorio de un terreno de naturaleza

rústico, situado en el Cantón El Zapotillo, jurisdicción de Alegría, de este

Departamento, el cual según certifi cación de Denominación Catastral

es de la Capacidad superfi cial de CUATROCIENTOS CINCUENTA

Y CUATRO PUNTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS, el

cual tiene los linderos siguientes, según denominación catastral: AL

ORIENTE, con Juan José Larín Ganuza, José Florentín Larín Ganuza

y José Félix Méndez, calle de por medio; AL NORTE: con Domingo

de Jesús Cruz Rivera; AL PONIENTE, con Adela Cruz Guerrero, y

AL SUR, Rosalía Amelia Mejía; dicho terreno carece de antecedente

inscrito.- Los colindantes son del domicilio de Alegría, Departamento

Usulután. El terreno descrito lo obtuvo por venta de la posesión que le

hiciere el señor JOSÉ EDUARDO DIAZ CRUZ, por posesión que data

desde el año mil novecientos sesenta y seis aproximadamente, de una

forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida, y está valorado en la suma de UN

MIL TRESCIENTOS CINCUENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA.-

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: San-

tiago de María, a los dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil

trece. LICDA. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SANDRA ELIZABETH GOMEZ

GARAY, SECRETARIA INTERINA.

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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2014.

CONVOCATORIA

CONVOCATORIA

El Instituto Salvadoreño del Corazón, S. A. de C. V. Convoca a Junta

General Ordinaria de Accionistas a celebrarse en la 73 Av. Sur # 232,

Colonia Escalón, San Salvador, a partir de las quince horas del día

Miércoles 30 de Abril del año 2014. El quórum para celebración de la

Junta General Ordinaria de Accionistas en primera convocatoria es de

la mitad más una de las acciones y las decisiones se tomarán con el voto

de la mayoría de acciones presentes o representadas.

La Agenda será la siguiente:

1. Comprobación del Quórum.

2. Lectura y Aprobación del acta anterior.

3. Lectura y aprobación de Memoria de Labores.

4. Lectura y Aprobación del Balance General, Estado de Re-

sultados y Cambios en el patrimonio al 31 de Diciembre del

2013.

5. Lectura del Informe del Auditor Externo.

6. Nombramiento del Auditor Externo Financiero y Auditor

Fiscal para ejercicio Contable 2014 y fi jación de sus Emolu-

mentos.

Si no hubiere quórum en la fecha señalada, se convoca en segunda

convocatoria para el día jueves 1 de mayo del año 2014 en el mismo lugar,

a partir de las Diecisiete horas. En este caso será válida cualquiera que

sea el número de acciones presentes o representadas y las decisiones se

tomarán con el voto de la mayoría de las acciones presentes o represen-

tadas.

San Salvador, 31 de marzo del 2014.

DR. MANUEL ADOLFO RIVERA CASTANEDA,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C000581-2

CONVOCATORIA

El Administrador Único de la sociedad "SERVICIOS Y TECNOLOGIAS,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE" que se abrevia

" ST, S. A. DE C. V.", de nacionalidad salvadoreña y del domicilio de

San Salvador, por este medio Convoca a todos sus accionistas a celebrar

JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE AC-

CIONISTAS, que se Celebrará a las diez horas del día 08 de Mayo de

2014, en la siguiente dirección: 87 Avenida Norte y 11 Calle Poniente,

Número 701, Colonia Escalón, Ciudad y Departamento de San Salvador,

conforme a la siguiente agenda:

AGENDA

PUNTOS COMUNES.

1º. Verifi cación del quórum y fi rma de asistencia

2º. Instalación de la junta y nombramiento de presidente y

secretario de la misma

PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO.

1º. Presentación y Aprobación de la Memoria de labores, del

Balance General y Estado de Pérdidas y Ganancias corres-

pondientes a los períodos del 1º de Enero al 31 de Diciembre

de 2011, 2012 y 2013.

2º. Presentación del Informe del Auditor Externo, correspondiente

a los períodos del 1º de Enero al 31 de Diciembre de 2011,

2012 y 2013.

3º. Aplicación de resultados.

PUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO.

1º. Disolución de la Sociedad por la causal comprendida en el

artículo 187 del Código de Comercio numeral IV);

2º. Nombramiento de ejecutor especial para que lleve a cabo la

disolución de la Sociedad;

3º. Señalamiento de plazo para liquidar la Sociedad;

4º. Nombramiento de Liquidadores.

Si la junta no se pudiera reunir en el lugar, día y hora indicados

por falta de quórum, se convoca por segunda vez para celebrar sesión

conforme a la agenda anterior, en la misma dirección de la primera

convocatoria a las diez horas del día 09 de Mayo de 2014.

El quórum necesario para conocer sobre los puntos de carácter

ordinario en primera convocatoria, será la mitad más uno de las acciones

que conforman el capital social de la sociedad, y para tomar resolución

se necesita la mayoría de las acciones presentes o representadas. El

quórum necesario para conocer sobre los puntos de carácter ordinario

en segunda convocatoria, será cualquiera que sea el número de acciones

representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos

presentes.

El quórum necesario para celebrar Sesión en la primera fecha de

la convocatoria para tratar los puntos de carácter extraordinario será de

las tres cuartas partes de todas las acciones de la Sociedad y para formar

resolución, se necesitará igual proporción. El quórum necesario para

celebrar sesión en la segunda fecha de la convocatoria, será la mitad más

una de las acciones que componen el capital social. El número de votos

necesario para formar resolución en estos casos serán las tres cuartas

partes de las acciones presentes.

San Salvador, 27 de marzo de 2014.

ING. ROLANDO EDGARDO MAGAÑA PALMA,

ADMINISTRADOR UNICO.

3 v. alt. No. C000600-2

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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

REPOSICION DE CERTIFICADOS

AES CLESA Y COMPAÑÍA, S EN C DE CV, comunica que a sus ofi -

cinas se ha presentado el Señor JOSÉ LUIS CONTRERAS CAMPOS,

como uno de los herederos de la herencia intestada, que a su defunción

dejó el señor JORGE ADALBERTO CAMPOS, quien tiene la calidad

de propietario del certifi cado de acciones número ciento dos que ampara

diez acciones, numeradas del número cuarenta y cinco mil ochocientos

noventa y cuatro a la cuarenta y cinco mil novecientos tres, solicitando

la reposición de dicho certifi cado, en virtud de haberlo extraviado.

En consecuencia de lo anterior se hace del conocimiento al público

para los efectos legales del caso y transcurridos treinta días después de

la tercera publicación, sino hubiere oposición se procederá a reponer los

certifi cados en referencia.

San Salvador, veinticuatro de marzo de dos mil catorce.

LIC. GREGORIO TREJO PACHECO MIDENCE

MIEMBRO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA

SOCIEDAD

AES CLESA Y CIA S EN C DE CV

3 v. alt. No. F000125-2

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2013126494

No. de Presentación: 20130183537

CLASE: 39.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCISCO

JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de BIG-

GINS INVESTING CORP., de nacionalidad BRITANICA, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra Mandaplata y diseño, que servirá para:

AMPARAR: ALMACENAMIENTO; CARGA DE MERCANCÍAS;

CONSULTORÍA EN TRANSPORTE, EMBALAJE Y ALMACENA-

MIENTO DE MERCANCÍAS; CORRETAJE DE TRANSPORTE; DES-

CARGA DE MERCANCÍAS; DISTRIBUCIÓN DE MENSAJES POR

MENSAJERÍA: DISTRIBUCION DE PAQUETES; DISTRIBUCIÓN

DE PAQUETES POR MENSAJERÍA; EMPAQUETADO DE MER-

CANCÍAS; ENVÍO DE CORRESPONDENCIA; ENVÍO URGENTE

DE MERCANCÍAS; DISTRIBUCIÓN DE CORRESPONDENCIA;

FLETE [TRANSPORTE DE MERCANCÍAS]; REPARTO DE MER-

CANCÍAS; SEGUIMIENTO DE VEHÍCULOS DE CARGA POR

ORDENADOR O GPS [INFORMACIÓN SOBRE TRANSPORTES];

SERVICIOS AEROPORTUARIOS; SEGUIMIENTO Y RASTREO DE

ENVIOS [INFORMACIÓN SOBRE TRANSPORTES]. Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de diciembre del año dos mil trece.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000184-2

No. de Expediente: 2013126496

No. de Presentación: 20130183539

CLASE: 38.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCISCO

JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de BIG-

GINS INVESTING CORP., de nacionalidad BRITANICA, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra Mandaplata y diseño, que servirá

para: AMPARAR: COMUNICACIÓN ENTRE ORDENADORES Y

TERMINALES INFORMÁTICOS O MEDIANTE ÉSTOS; COMU-

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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2014.

NICACIONES TELEFÓNICAS; COMUNICACIÓN POR MEDIOS

ELECTRÓNICOS; CONSULTORÍA EN TELECOMUNICACIONES;

CORREO ELECTRÓNICO; DIFUSIÓN POR LA RED; ENVÍO DE

MENSAJES; RECEPCION Y REENVÍO DE MENSAJES ELEC-

TRÓNICOS; INFORMACIÓN SOBRE TELECOMUNICACIONES;

RECOPILACIÓN Y TRANSMISIÓN DE MENSAJES ELECTRÓ-

NICOS; SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET; SERVICIOS DE

ACCESO A MERCADOS ELECTRÓNICOS [PORTALES] EN REDES

INFORMÁTICAS; SERVICIOS DE ACCESO A PUBLICACIONES

ELECTRÓNICAS; SERVICIOS DE ACCESO A REDES DE COMU-

NICACIÓN ELECTRÓNICA, INTERNET Y REDES EXTERNAS;

SERVICIOS DE ACCESO DE USUARIO A INTERNET [PROVEE-

DORES DE SERVICIOS]; SERVICIOS DE ACCESO EN LINEA A

BASES DE DATOS INFORMÁTICAS; SERVICIOS DE ACCESO

Y DE ALQUILER DE TIEMPO DE ACCESO A BASES DE DATOS

INFORMÁTICAS; SERVICIOS DE CENTRALES TELEFÓNICAS;

SERVICIOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA; SERVICIOS

DE COMUNICACIÓN POR ORDENADOR DESTINADOS A

TRANSMITIR INFORMACIÓN; SERVICIOS DE COMUNICACIÓN

POR TELEFONIA MÓVIL; SERVICIOS DE COMUNICACIÓN Y

TELECOMUNICACIÓN; SERVICIOS DE CORREO ELECTRÓNICO

Y MENSAJERIA INSTANTÁNEA; SERVICIOS DE MENSAJERÍA

MULTIMEDIA [MMS]; SERVICIOS DE RECOGIDA Y TRANS-

MISIÓN DE MENSAJES ELECTRÓNICOS; SERVICIOS TELE-

FÓNICOS INFORMATIZADOS; TELECOMUNICACIONES POR

REDES DIGITALES; TRANSMISIÓN DE ARCHIVOS DE DATOS,

AUDIO, VIDEO Y MULTIMEDIA; TRANSMISIÓN DE DATOS

POR CORREO ELECTRÓNICO; TRANSMISION ELECTRÓNICA

DE PEDIDOS; TRANSMISIÓN POR INTERNET DE CONTENIDOS

GENERADOS POR USUARIOS. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de diciembre del año dos mil trece.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000186-2

No. de Expediente: 2013126495

No. de Presentación: 20130183538

CLASE: 36.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCISCO

JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de BIG-

GINS INVESTING CORP., de nacionalidad BRITANICA, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra Mandaplata y diseño, que servirá para:

AMPARAR: ACEPTACIÓN DE LETRAS DE CAMBIO; ACEPTA-

CIÓN DEL PAGO DE FACTURAS; AGENCIAS DE COBRO; BANCA

ELECTRÓNICA; COBRO DE DEUDAS; COBRO DE PAGOS EN

CONCEPTO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS; COBRO ELECTRÓ-

NICO DE DEUDAS; COMPROBACIÓN Y COBRO DE CHEQUES;

CONSULTORÍA FINANCIERA EN MATERIA DE TRAMITACIÓN

DE TRANSACCIONES DE PAGO QUE NO SEAN EN EFECTIVO;

DEPÓSITO DE TÍTULOS; DEPÓSITO DE VALORES; DESCUENTO

DE FACTURAS; EMISIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO; GESTIÓN

DE ACTIVOS Y CARTERAS; GESTIÓN DE CARTERAS DE IN-

VERSIONES; REALIZACIÓN DE OPERACIONES FINANCIERAS

EN LÍNEA; REALIZACIÓN DE TRANSACCIONES FINANCIE-

RAS EN LÍNEA; SERVICIOS BANCARIOS AUTOMATIZADOS;

SERVICIOS BANCARIOS, FINANCIEROS Y DE SEGUROS;

SERVICIOS BANCARIOS INFORMATIZADOS; SERVICIOS DE

COBRO DE CHEQUES; SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y DE

ANÁLISIS POR INTERNET EN EL AMBITO DE LAS INVERSIO-

NES FINANCIERAS; SERVICIOS DE INVERSIÓN Y GESTIÓN DE

CARTERAS DE VALORES; SERVICIOS DE PAGO DE FACTURAS

EN LÍNEA; SERVICIOS DE PAGO DE FACTURAS PRESTADOS A

TRAVÉS DE UN SITIO WEB; SERVICIOS DE PAGO ELECTRÓ-

NICO; SERVICIOS DE PROCESAMIENTO DE TRANSACCIONES

EFECTUADAS CON TARJETAS DE CRÉDITO, TARJETAS DE

DÉBITO Y CHEQUES ELECTRONICOS; SERVICIOS DE SEGUROS;

SERVICIOS DE TARJETAS DE CARGO DIFERIDO Y TARJETAS

DE CRÉDITO; SERVICIOS DE TARJETAS DE PAGO; SERVICIOS

DE TRAMITACIÓN DE CHEQUES Y PAGO DE FACTURAS;

SERVICIOS DE TRANSFERENCIA DE DINERO; SERVICIOS DE

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS Y DE PAGO DE

FACTURAS; SERVICIOS DE TRANSFERENCIAS NACIONALES

PRESTADOS EN LÍNEA; SERVICIOS FINANCIEROS INFORMA-

TIZADOS; SERVICIOS FINANCIEROS PRESTADOS POR MEDIOS

ELECTRONICOS; SERVICIOS FINANCIEROS RELACIONADOS

CON PENSIONES; TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA DE PAGOS;

TRAMITACIÓN DE TRANSACCIONES FINANCIERAS; TRAN-

SACCIONES EN LÍNEA; TRANSFERENCIA DE FONDOS PARA

LA ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS POR REDES ELECTRÓNICAS

DE COMUNICACIONES; TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE

FONDOS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de abril del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de diciembre del año dos mil trece.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000187-2

RESOLUCIONES

No.T-0058-2014.- SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELEC-

TRICIDAD Y TELECOMUNICACIONES; San Salvador, a las ocho

horas y treinta minutos del día veintitrés de enero de dos mil catorce.

Esta Superintendencia,

CONSIDERANDO QUE:

I. Mediante escrito presentado el diecisiete de septiembre de dos

mil trece, el señor Oscar Mauricio Torres Mancía, actuando

en calidad de administrador único y representante legal de

la sociedad AVANCE TELECOMUNICACIONES, S.A.

de C.V., que se abrevia AVATEL, S.A. de C.V., inició ante

el Registro de Electricidad y Telecomunicaciones adscrito

a la SIGET el procedimiento de inscripción como Operador

de Redes Comerciales, solicitando a su vez, la concesión

para la prestación del servicio público de telefonía. Para tal

efecto, presentó el perfi l técnico del proyecto que pretende

impulsar.

II. El siete de enero de este año el Registro adscrito a la SIGET,

informó que mediante resolución de ese día, inscribió a la

sociedad AVATEL, S.A. de C.V., como Operador de Redes

Comerciales, en la Sección de Personas del Sector Teleco-

municaciones de ese Registro.

Según consta en la documentación remitida por el Registro

adscrito a la SIGET, previo a la referida inscripción, la Ge-

rencia de Telecomunicaciones de la SIGET, realizó el análisis

del perfi l técnico del proyecto presentado por AVATEL, S.A.,

de C.V., y mediante el reporte técnico RPT-10296 del doce

de diciembre de dos mil trece, dicha Gerencia recomendó

admitir la solicitud de inscripción de dicha sociedad para

otorgarle la concesión del servicio público de telefonía.

III. Por medio de la resolución No. T-0027-2014, emitida el

catorce de enero de este año, se requirió a la sociedad AVA-

TEL, S.A. de C.V., que en el plazo máximo de cinco días

hábiles, contados a partir del día siguiente a la notifi cación

de esta resolución, rindiera un depósito por la cantidad de

UN MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMÉRICA (US$1,000.00), para garantizar el pago de los

gastos derivados de las publicaciones que ordena el artículo 7

inciso 3° del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones,

el cual debía ser entregado en efectivo o por medio de cheque

certifi cado o de caja extendido a favor de la SIGET.

IV. Según consta en el Recibo de Ingreso No. 19269, el veinte de

enero de este año AVATEL, S.A. de C.V., rindió el depósito

requerido, el cual fue recibido en la Tesorería de la Unidad

Financiera Institucional de la SIGET.

V. Respecto del otorgamiento de la concesión del servicio de

telefonía solicitada por la sociedad AVATEL, S.A. de C.V.,

es procedente hacer las valoraciones siguientes:

a) Marco jurídico:

De conformidad con el artículo 1 de la Ley de Telecomunicacio-

nes (LT), dicha Ley tiene por objeto normar las actividades del sector

telecomunicaciones.

El artículo 7 LT establece que los operadores interesados en proveer

servicios de telefonía deberán solicitar a la SIGET una concesión para

la explotación del servicio, la cual les será otorgada automáticamente

por un plazo de treinta años, con el sólo cumplimiento de los requisitos

de inscripción que se establecen el Reglamento de esta Ley.

El artículo 8 del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones

establece los requisitos de inscripción para otorgar la concesión de

servicio público de telefonía.

b) Otorgamiento de concesión:

Debido a que la sociedad AVATEL, S.A. de C.V., ya se encuentra

inscrita en el Registro de Electricidad y Telecomunicaciones adscrito a

la SIGET, se determina que su perfi l técnico del proyecto de telefonía

es factible, por lo que ésta ha cumplido con los requisitos de inscripción

y por ende, con los necesarios para obtener la concesión del servicio

público de telefonía.

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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2014.

Asimismo, se ha comprobado que la referida sociedad rindió el

depósito que le fue requerido para garantizar el pago de los gastos de

publicación, por lo que es procedente otorgar a la referida sociedad

la concesión del servicio público de telefonía, bajo las condiciones

siguientes:

1. Para brindar el servicio público de a usuarios, el operador

concesionario deberá solicitar a la Junta de Directores de la

SIGET, la aprobación de sus tarifas máximas, conforme a lo

establecido en el artículo 8 de la Ley de Telecomunicacio-

nes.

2. La concesionaria deberá obedecer las normas establecidas en

el Plan de Numeración. (Inciso 5° del artículo 27 de la Ley

de Telecomunicaciones).

3. Las comunicaciones de telefonía internacional de salida o de

entrada que deban ser terminadas en El Salvador, deberán

necesariamente ser conmutadas a través de puntos de interco-

nexión previamente acordados por los operadores, o a través

de la propia infraestructura del operador.

4. Como persona que realiza actividades dentro del sector de

telecomunicaciones, la sociedad AVATEL, S.A. de C.V.,

está en la obligación de brindar toda la información que

sea requerida por esta Institución, conforme a los términos

establecidos en el artículo 5 literal h) de la Ley de Creación

de la SIGET.

5. La concesionaria deberá cumplir con lo establecido en la

resolución No. T-213-2003 de fecha veinte de marzo del año

dos mil tres, la cual prescribe lo siguiente:

a) Toda forma de establecer una comunicación de palabra

o voz viva, local, nacional e internacional, a través de

cualquier medio de transporte o utilizando cualquier tec-

nología, debe sujetarse al ordenamiento existente sobre el

servicio público de telefonía, el cual se encuentra defi nido

en la Ley de Telecomunicaciones, su Reglamento y el

Plan de Numeración Nacional, mediante la inscripción y

obtención de las autorizaciones correspondientes, utili-

zando el esquema de interrelación con otros operadores

y usuarios, defi nido en la Ley mencionada y;

b) Las empresas que prestan el servicio de acceso a la red

mundial conocida como Internet, los Operadores de

Redes Comerciales de Telecomunicaciones y cualquier

otra empresa con una orientación diferente a la del

sector de telecomunicaciones, pero que pretenda prestar

este servicio mediante la utilización de "Internet", para

establecer llamadas telefónicas, tanto locales como na-

cionales e internacionales, deberán estarse a lo expuesto

en el literal a) ya mencionado.

6. La concesión del servicio público de telefonía podrá ser

revocada si no se presta el servicio de telefonía, luego de

dos años de haber sido otorgada.

7. Las normas y demás que para efectos de prestación del

servicio establezcan las leyes que rigen el sector telecomu-

nicaciones.

c) Gastos de publicación:

Por otra parte, el artículo 9 inciso 3° del Reglamento de la Ley de

Telecomunicaciones, establece que en el mismo acto de otorgamiento

de la concesión para la prestación del servicio público de telefonía,

la SIGET, ordenará la publicación de dicha resolución conforme a lo

establecido por la Ley.

En este sentido, el artículo 61 LT dispone que en los casos que la

Ley o el Reglamento contemple la publicación de la resolución de la

SIGET, aquella deberá realizarse en el plazo de los seis días posteriores

a su pronunciamiento, a costa de los interesados y al menos, en el Dia-

rio Ofi cial y en dos periódicos de mayor circulación nacional, en dos

ocasiones con intervalos de un día.

Con base en lo expuesto, es procedente comisionar a la Unidad

Financiera Institucional de la SIGET, para que una vez efectuadas las

publicaciones, realice la liquidación de los gastos derivados de las pu-

blicaciones, sobre la base del depósito de UN MIL 00/100 DÓLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$1,000.00);

Por tanto, con fundamento en lo expuesto y los artículos citados,

esta Superintendencia RESUELVE:

a) Otorgar a la sociedad AVATEL, S.A. de C.V., la concesión

del servicio público de telefonía;

b) La concesión se otorga por un plazo de treinta años, contados

a partir de esta fecha;

c) La sociedad AVATEL, S.A. de C.V., deberá cumplir las

condiciones establecidas en los numerales del considerando

V letra b) de esta resolución;

d) Inscribir la concesión otorgada a favor de la mencionada

sociedad en la Sección de Actos y Contratos del Registro de

Electricidad y Telecomunicaciones, adscrito a la SIGET;

e) Publicar la presente resolución conforme a la Ley;

f) Comisionar a la Unidad Financiera Institucional de la SIGET,

para que una vez efectuadas las publicaciones, realice la li-

quidación de los gastos derivados de las publicaciones, sobre

la base del depósito de UN MIL 00/100 DÓLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$1,000.00) rendido

por la sociedad AVATEL, S.A. de CV.; y,

g) Notifi car a la sociedad AVATEL, S.A. de C.V.

LUIS EDUARDO MÉNDEZ M.,

SUPERINTENDENTE.

2 v. alt No. F000023-2

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2013129549

No. de Presentación: 20130188887

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE ENRIQUE MADRIGAL QUEZADA, en su calidad de APODERADO de BANCO DE AMERICA CENTRAL, SOCIEDAD ANONIMA, que se abrevia: BANCO DE AMERICA CENTRAL S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-TO,

Consistente en: la palabra PromoMatic y diseño, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATE-RIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRA-FÍAS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUC-CIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO (EXCEPTO APARATOS); MA-TERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPRENTA. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día veintidós de agosto del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de marzo del año dos mil catorce.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000589-2

No. de Expediente: 2013130042

No. de Presentación: 20130189602

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE ENRIQUE MADRIGAL QUEZADA, en su calidad de APODERADO de BANCO DE AMERICA CENTRAL, SOCIEDAD ANONIMA, que

se abrevia: BANCO DE AMERICA CENTRAL, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-TO,

Consistente en: las palabras Rapi BAC y diseño, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATE-RIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRA-FÍAS; ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MAQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUC-CIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO (EXCEPTO APARATOS); MA-TERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPRENTA. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de marzo del año dos mil catorce.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000590-2

No. de Expediente: 2013127338

No. de Presentación: 20130184873

CLASE: 19.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de KERABEN GRUPO S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra digiker, que servirá para: AMPARAR: MATERIALES PARA LA CONSTRUCCIÓN (NO METÁLICOS); TUBOS RIGIDOS NO METÁLICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN; ASFALTO, PEZ Y BETÚN; CONSTRUCCIONES TRANSPORTA-

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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2014.

BLES NO METÁLICAS; MONUMENTOS NO METÁLICOS, EN PARTICULAR, PARQUETS Y TABLAS DE PARQUETS; AZULEJOS NO METÁLICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN; PAVIMENTOS NO METÁLICOS; BLOQUES DE PIEDRA NATURAL; MATERIALES DE PIEDRA COLOREADOS PARA USO EN PAVIMENTACIÓN; BALDOSAS DECORATIVAS; RECUBRIMIENTOS HECHOS DE PIEDRA COLOREADA AGLOMERADA; AZULEJOS DE PIEDRA; REVESTIMIENTOS NO METÁLICOS; MOLDURAS NO METÁLI-CAS PARA LA CONSTRUCCIÓN; AZULEJOS CERÁMICOS; AZU-LEJOS DE VIDRIO; AZULEJOS DE GRES; AZULEJOS CERÁMICOS PARA REVESTIMIENTO DE SUELOS; PAVIMENTOS HECHOS DE MATERIALES NO METÁLICOS, EN PARTICULAR, CERÁMICA; PAVIMENTOS LUMINOSOS; VIDRIO PARA LA CONSTRUC-CIÓN; CENEFAS (ELEMENTOS PARA LA CONSTRUCCIÓN NO METÁLICOS) Y MOLDURAS DECORATIVAS NO METÁLICAS PARA LA CONSTRUCCIÓN; RECUBRIMIENTOS CERÁMICOS. Clase:19.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de marzo del año dos mil catorce.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F000176-2

No. de Expediente: 2013131176

No. de Presentación: 20130191820

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRAN-CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de MAC - JOHNSON CONTROLS COLOMBIA S.A.S. MAC-JCI., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la expresión MAC Power Pack Gold Plus y di-

seño, que servirá para: AMPARAR: BATERIAS PARA TODO USO

EXCLUYENDO BATERIAS PARA COMPUTADORES. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día treinta de octubre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de noviembre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000190-2

No. de Expediente: 2013131256

No. de Presentación: 20130191991

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO de VOGUE CORPORATION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: VOGUE CORP., S.A. DE C.V., VOGUE CORPORATION, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la expresión entremimos y diseño, que servirá para: AMPARAR: JABONES, PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES, DENTÍFRICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día primero de noviembre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de marzo del año dos mil catorce.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000230-2

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

No. de Expediente: 2013131253

No. de Presentación: 20130191988

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO de VOGUE CORPORATION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: VOGUE CORP., S.A. DE C.V., VOGUE CORPORATION, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Luzco y diseño, que servirá para: AMPARAR: JABONES, PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES, DENTÍFRICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día primero de noviembre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de marzo del año dos mil catorce.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000232-2

No. de Expediente: 2013131252

No. de Presentación: 20130191987

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO de VOGUE CORPORATION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: VOGUE CORP., S.A. DE C.V., VOGUE CORPORATION, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras nutri hair SALON QUALITY y di-seño, que se traducen al castellano como Calidad de Salón de Belleza, que servirá para: AMPARAR: JABONES, PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES, DENTÍ-FRICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día primero de noviembre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de marzo del año dos mil catorce.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000233-2

No. de Expediente: 2013131255

No. de Presentación: 20130191990

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO de VOGUE CORPORATION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: VOGUE CORP., S.A. DE C.V., VOGUE CORPORATION, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Healthy Family y diseño, que se traducen al castellano como Familia Saludable, que servirá para: AMPARAR: JABONES, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES, DENTÍFRICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día primero de noviembre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de marzo del año dos mil catorce.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F000235-2

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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2014.

ACEPTACION DE HERENCIA

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída este día, a las nueve

horas y cincuenta y cinco minutos, se ha tenido por aceptada expresa-

mente con benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó la

causante señora VICTORIA MEDINA DE GUZMAN, conocida por

VICTORIA MEDINA, VICTORIA MEDINA FLORES o VICTORIA

FLORES, quien falleció el día veintisiete de agosto del dos mil cuatro;

en el Hospital Médico Quirúrgico, del Seguro Social de San Salvador;

siendo su último domicilio esta ciudad de La Unión, de parte de la

señora ERCILIA CONCEPCION GUZMAN MEDINA o ERCILIA

CONCEPCION GUZMAN, en calidad de hija y cesionaria de los de-

rechos hereditarios que le correspondían a los señores JOSE GILMAR

GUZMAN MEDINA y RAUL ENRIQUE GUZMAN, éstos en calidad

de hijos de la causante.

Confi riéndole a dicha aceptante, en la calidad antes mencionada, la

administración y representación interina de la Sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la Sucesión, para

que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel,

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los tres días del

mes de febrero del dos mil catorce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000514-3

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y quince

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con bene-

fi cio de inventario la herencia testamentaria, que dejó la señora Vilma

del Carmen Velásquez de Salmerón, conocida por Vilma del Carmen

Velásquez, quien falleció el día veinticuatro de octubre del dos mil trece,

en el Seguro Social de la ciudad de San Miguel, siendo la ciudad de La

Unión, su último domicilio, de parte de las señoras Sandra Ruth Salmerón

de Torres, conocida por Sandra Ruth Salmerón Velásquez de Torres, y por

Sandra Ruth Salmerón Velásquez, Martha Liliam Salmerón Velásquez o

Martha Lilian Salmerón, Vilma Patricia Salmerón Velásquez, conocida

por Vilma Patricia Salmerón de Ignoto y por Vilma Patricia Salmerón,

Ivett Carolina Salmerón Velásquez, conocida por Ivett Carolina Pérez

Salmerón, Ivett Carolina Salmerón y por Ivett Carolina Pérez y Luisa

Elena Salmerón de Domínguez o Luisa Elena Salmerón Velásquez, y

por Luisa Elena Salmerón, en calidad de herederas testamentarias, e

hijas de la causante.

Y se les ha conferido a dichas aceptantes en el carácter indicado la

administración y representación interina de la Sucesión con las facultades

y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la Sucesión para

que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de Lo Civil: La Unión, a los siete días del

mes de febrero de dos mil catorce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000515-3

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las

doce horas y treinta minutos del día doce de marzo del presente año, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de

la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE HECTOR

GOMEZ, conocido por HECTOR GOMEZ, quien fue de setenta y

nueve años de edad, Agricultor en Pequeño, originario de Lolotique,

Departamento de San Miguel, y del domicilio de Jucuapa, Departamento

de Usulután, siendo hijo de la señora Isabel Gómez, (fallecida); quien

DE TERCERA PUBLICACIÓN

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

falleció a las veinte horas treinta minutos del día diecinueve de agosto

del año dos mil doce, en el Hospital Nacional de Nueva Guadalupe,

Departamento de Usulután; de parte de la señora MARTHA ALICIA

LOBOS, conocida por MARTHA ALICIA LOVO GOMEZ o MAR-

THA ALICIA GOMEZ LOVO o MARTHA ALICIA LOBO GOMEZ

o MARTHA ALICIA GOMEZ LOBO o MARTHA ALICIA GOMEZ

DE DEL CID o MARTHA ALICIA GOMEZ DEL CID o MARTHA

ALICIA DEL CID o MARTHA ALICIA LOVO DEL CID o MARTHA

ALICIA LOBOS GOMEZ, de cincuenta años de edad, Empleada, del

domicilio temporal de la Ciudad y Departamento de La Unión, y de la

Ciudad de West New York, Estado de Nueva Jersey, de los Estados

Unidos de América, portadora de su Pasaporte Ordinario Salvadoreño

número A siete cero uno cero dos dos tres seis, y Tarjeta de Identifi cación

Tributaria Número uno cuatro cero ocho guión uno ocho cero ocho seis

dos guión uno cero dos guión uno; en concepto de hija sobreviviente

del Causante y de Heredera Testamentaria.

Confi érase a la heredera declarada en el carácter indicado la Admi-

nistración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para

que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días, a partir

del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

JUCUAPA, A LAS DOCE HORAS CINCUENTA MINUTOS DEL

DIA DOCE DE MARZO DEL DOS MIL CATORCE.- LIC. OSCAR

NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.

RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C000516-3

LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.

AVISA: Que por resolución de las catorce horas con siete minutos

del día once de marzo del año dos mil catorce, SE HA TENIDO POR

ACEPTADA expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

que a su defunción dejara el causante señor JUAN CARLOS RIVAS

CASTILLO, ocurrida el día cuatro de junio del año dos mil doce, en

Soyapango, departamento de San Salvador, quien a la fecha de su

fallecimiento era de treinta y ocho años de edad, empleado, casado

con Margarita Abigaíl Ábrego De Rivas, siendo su último domicilio

Santa Tecla, Departamento de La Libertad, originario de San Salvador,

departamento de San Salvador, hijo de los señores Juan José Rivas y

Sonia Elizabeth Castillo; de nacionalidad salvadoreña, de parte del señor

JUAN JOSE RIVAS, en calidad de padre del causante.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia

para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de QUINCE

DIAS HABILES, contados desde el siguiente a la tercera publicación

del presente edicto.

JUZGADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, a las doce horas

con cincuenta y cinco minutos del día diecinueve de marzo de dos

mil catorce.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE

LO CIVIL DE SANTA TECLA.- LICDA. VERONICA TATIANA

MARTINEZ ESPINAL, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F029677-3

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO

JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia

Intestada, iniciadas por el Licenciado JUAN FRANCISCO HERNÁNDEZ

CARRANZA, en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula

Especial, del señor MARIO NELSON RAMOS ACOSTA, en la Sucesión

del causante, señor NAUN ELIAS ACOSTA RAMOS, expediente clasi-

fi cado bajo el número de referencia 1626-13-DV-2CM1, se ha proveído

resolución por este Tribunal, a las catorce horas con veintitrés minutos del

día siete de marzo de dos mil catorce, mediante la cual se ha tenido por

aceptada interinamente, de parte del señor MARIO NELSON RAMOS

ACOSTA, de cuarenta años de edad, empleado, de este domicilio, con

Documento Único de Identidad número cero cuatro cuatro uno siete

tres dos-cero; con Número de Identifi cación Tributaria cero cuatro uno

seis-tres cero cero nueve siete tres-uno cero uno-siete, en concepto de

cesionario de los Derechos Hereditario que le correspondían a la señora

ROSA RAMOS, quien es abuela sobreviviente del causante, NAUM

ELIAS ACOSTA RAMOS, fallecido el día siete de noviembre de dos

mil doce, a las veintidós horas y quince minutos, quien fuera jornalero,

de treinta y cinco años de edad, soltero, de este domicilio, originario de

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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2014.

Nueva Concepción, Chalatenango, de nacionalidad salvadoreña, hijo de

los señores Abel Acosta y de Pastora Ramos, habiendo sido esta ciudad

su último domicilio.

Al aceptante señor MARIO NELSON RAMOS ACOSTA, se le

confi ere Interinamente la Administración y Representación de la Suce-

sión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia

Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que

se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo

dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de

este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL, Santa Ana, a las quince horas con cuarenta y cuatro

minutos del día siete de marzo de dos mil catorce.- LIC. RODRIGO

ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. JAIME MANUEL BENITEZ

BAÑOS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F029704-3

SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, Juez Suplente de Primera

Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día once

de marzo de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente

con benefi cio de inventario la herencia testamentaria que a su defun-

ción dejó la señora FLORENCIA ANITA AGUILAR, conocida por

ANITA AGUILAR, FLORENCIA ANITA AGUILAR RIVAS y por

FLORENCIA ANITA AGUILAR DE ALVARADO, quien falleció el

día veintisiete de mayo de mil novecientos ochenta, en el Cantón Llano

Largo, Jurisdicción de la Villa de Jutiapa, departamento de Cabañas,

siendo la referida Villa el lugar de su último domicilio, de parte del señor

LUCIO ALVARADO AGUILAR, en calidad de heredero testamentario;

y cesionario del derecho hereditario que le corresponde a cada uno de

los señores Francisco Alvarado Aguilar, Amparo Alvarado Aguilar y

Mariano Ovidio Alvarado Aguilar, como herederos testamentarios.

Y se le ha conferido al aceptante, la administración y representación

interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a

las once horas quince minutos del día once de marzo de dos mil catorce.-

LIC. SAMUEL ELY MARTÍNEZ MARTÍNEZ, JUEZ SUPLENTE DE

PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ÁNGELA VERÓNICA GUERRA

HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F029728-3

LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público y para los

efectos de Ley.

HACE SABER: Que mediante resolución pronunciada por este

Tribunal, a las catorce horas y quince minutos del día siete de marzo de

dos mil catorce; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante

JOSE SAUL SALGUERO CARDOZA, quien falleció a las siete horas

con treinta minutos del día veintiuno de junio de dos mil trece, en el

Cantón Sumpul Chacones, de la Jurisdicción de San Francisco Morazán,

Departamento de Chalatenango, siendo su último domicilio; de parte de

KENNEDY ADONAY SALGUERO CARRASCO, en la calidad de hijo

sobreviviente del causante en mención.

Habiéndosele conferido al señor KENNEDY ADONAY SAL-

GUERO CARRASCO, la administración y representación interina de

la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, con-

tados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de María,

Departamento de Chalatenango, a los siete días del mes de marzo del

año dos mil catorce.- LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. JOSE NOE ZUNIGA FUENTES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F029729-3

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este juzgado de las catorce horas y quince minutos de este día, SE HA TENIDO POR ACEPTADA expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora, IRMA MARGOTH BARRERA, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora, TERESA DE JESUS BARRERA ARIAS conocida por TERESA DE JESUS BARRERA y TERESA BARRERA, quien fue de sesenta y nueve años de edad, comerciante en pequeño, fallecida a las cero horas cincuenta y cinco minutos del día diecinueve de septiembre del año dos mil trece, en la Unidad Comunitaria de Salud Familiar Integral, de esta ciudad, su último domicilio, en concepto de hija de la causante; se le ha conferido a la aceptante en el carácter dicho la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las once horas y treinta minutos del día veintisiete de marzo del año dos mil catorce. LIC. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ SANTILLANA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F029736-3

JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las ocho horas y cuarenta y cinco minutos de este día se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO la Herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE RAMON MENDEZ INTERIANO, conocido por JOSE RAMON MENDEZ y por RAMON MENDEZ, al fallecer el día ocho de Marzo del año dos mil doce, en Comunidad Juan Pablo Segundo, quince metros al Oriente de Colonia Rodríguez, de la ciudad de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio de parte de la señora BLANCA SOFIA MENDEZ INTERIANO en calidad de hija del causante y como cesionaria del derecho hereditario que le co-rrespondían al señor OSCAR ARMANDO VILLALOBOS MENDEZ, como hijo del mismo causante.

Confi riéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Repre-sentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil trece.- LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F029751-3

LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las diez horas y treinta minutos del día tres de febrero de dos mil catorce.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Caserío La Loma, Villa de Cuyultitán, Departamento de La Paz, siendo también su último domicilio, el día veintiocho de noviembre del año dos mil nueve, dejó el causante CIPRIANO CRUZ MUNGUÍA, conocido por CIPRIANO CRUZ, de parte del señor JUAN JOSÉ CRUZ PORTILLO, conocido por JUAN JOSÉ CRUZ, en su calidad de hijo del referido causante.

Se ha conferido al aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención para que transcurridos el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus derechos.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departa-mento de San Salvador, a las ocho horas y cuarenta minutos del día siete de febrero del año dos mil catorce.- LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F029754-3

CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer el señor JOSÉ ANTONIO PORTILLO URRUTIA conocido por JOSÉ ANTONIO PORTILLO, quien fue de sesenta y siete años de edad, jornalero, salvadoreño, casado, originario de Moncagua, departamento de San Miguel, hijo de Tránsito Portillo; fallecido el día treinta y uno de diciembre de dos mil doce, con docu-mento único de identidad número: 01156059 -2 y tarjeta de identifi cación tributaria número: 1209 – 040645 – 101 – 6; siendo su último domicilio, el municipio de Moncagua, departamento de San Miguel; de parte de la señora ELIDA ESPERANZA FUNES DE PORTILLO, de mayor de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio d de Moncagua, departamento de San Miguel, con documento único de identidad número: 01133980 – 2 y tarjeta de identifi cación tributaria número: 1209 -070142 – 101 – 3, en calidad de cónyuge del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor José Manrique Portillo Funes, en calidad de hijo del causante.

Se le ha conferido a la aceptante en el carácter aludido, la admi-nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, y se CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL: SAN MIGUEL, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL CATORCE.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. NELSON ENRIQUE VILLANUEVA MAJANO, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F029776-3

LUIS SANTIAGO ESCOBAR ROSA, JUEZ INTERINO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas con cincuenta y nueve minutos del día trece de noviembre del año dos mil

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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2014.

trece, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas con el NUE: 02301-13-DV-1CM1-325-1; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada por el causante, señor FREDY ORLANDO MEJÍA APARICIO, quien fue de treinta y tres años de edad, originario de Quelepa, departamento de San Miguel, y de ese último domicilio, quien falleció a las veinte horas con treinta minutos del día veintiocho de febrero del año dos mil trece, en el Barrio Concepción, del Municipio de Quelepa, departa-mento de San Miguel; de parte del señor OSCAR ARMANDO MEJÍA APARICIO, de veintinueve años de edad, Estudiante, del domicilio de Quelepa, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: Cero cero setecientos treinta y seis mil treinta y uno - dos (00736031-2); con Número de Identifi cación Tributaria: Uno dos uno dos - cero nueve cero uno ocho cuatro - uno cero uno - tres (1212-090184-101-3) solicitante en calidad de Cesionario de los derechos que les correspondían a los señores FRANCISCO MEJÍA CENTENO y ANA FRANCISCA APARICIO, como padres sobrevivientes del causante; y se le ha conferido al aceptante en el concepto antes mencionado, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después

de la última publicación de este edicto.

Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Miguel, a las nueve horas con cinco minutos del día trece de noviembre

de dos mil trece. LIC. LUIS SANTIAGO ESCOBAR ROSA, JUEZ

INTERINO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA.

MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F029779-3

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las

nueve horas veinte minutos del día once de marzo del dos mil catorce, se

tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

intestada dejada por la causante MARIA ELVIRA FLORES DE FLO-

RES, quien fue de ochenta y tres años de edad, de ofi cios domésticos,

fallecida el día catorce de junio del dos mil trece, siendo esta ciudad su

último domicilio; de parte de la señora ERNESTINA CABRERA DE

HERCULES. La expresada aceptante lo hace como CESIONARIA de los

derechos hereditarios que le correspondían a los señores MIGUEL AN-

TONIO FLORES GALDAMEZ, JORGE FLORES FLORES e ISRAEL

FLORES FLORES, el primero como CONYUGE SOBREVIVIENTE

y los últimos como HIJOS de la referida causante, a quien se le confi rió

la administración y representación INTERINA de la sucesión con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas del día

veinte de marzo del dos mil catorce.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS

LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA

FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F029802-3

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-PLENTE DE ESTE DISTRITO:

HACE SABER: Que por resolución pronunciada de las nueve horas treinta minutos del día cinco del corriente mes y año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada por la señora MARTA ALICIA CIUDAD REAL ARANA, quien fue conocida por Marta Alicia Ciudad Real, Marta Lidia Ciudad Real y Marta Ciudad Real, fallecida el día treinta de Junio de mil novecientos setenta y cinco, en esta ciudad, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de los señores RENE HUMBERTO RAJO CIUDAD REAL, MARTA LILIAN CIUDAD REAL LIMA, CARLOS FERNANDO CIUDAD REAL LIMA, en concepto de hijos de la Causante.-

Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley -

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las doce horas diez minutos del día diecisiete de marzo del año dos mil catorce. LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. MIRIAM ELIZABETH REYES DE MARTINEZ, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F029839-3

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-PLENTE DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por Sentencia de este Tribunal de las ocho horas cinco minutos del día veintinueve de enero del presente año.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada por la señora MARIA LOPEZ DE FIGUEROA conocida por MARIA LOPEZ VIUDA DE FIGUEROA y por MARIA LOPEZ, fallecida el día diecisiete de junio de mil novecientos ochenta y dos, siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio, de parte del señor JOSE ANTONIO FIGUEROA CORLETO, por derecho de representación de los derechos que en la sucesión le correspondían a su padre señor JOAQUIN DAVBID FIGUEROA conocido por DAVID FIGUEROA en concepto de hijo de la causante.

Se ha conferido a la aceptante la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas quince minutos del día diecinueve de febrero del dos mil catorce.- LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETA-RIO.

3 v. alt. No. F029842-3

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-PLENTE DE ESTE DISTRITO:

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día trece de Marzo del año dos mil catorce, se ha tenido por aceptada ex-presamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada por la Causante señora Victoria Castillo, quien fue conocida por Victoria Castillo viuda de Portillo y Victoria Castillo hoy viuda de Portillo, fa-llecida el día dos de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, en esta ciudad, lugar de su último domicilio, a los señores José Arnoldo Portillo Galán, Rafael Ernesto Portillo Galán, Ana Elizabeth del Pilar Portillo de Rivas conocida por Ana Elizabeth del Pilar Portillo, Carmen Dinora Portillo de Méndez y Mirian Victoria Portillo de Ochoa, por Derecho de transmisión que en la referida sucesión le correspondía a su padre señor Juan Antonio Arnoldo Portillo, quien fue conocido por Juan Arnoldo Portillo y por Arnoldo Portillo, como hijo; y los aceptantes en concepto de nietos; todos de la Causante.-

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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

Y se les ha conferido a los aceptantes la administración y repre-sentación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.-

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las quince horas veintisiete minutos del día trece de marzo del año dos mil catorce.-LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. MIRIAM ELIZABETH REYES DE MARTINEZ, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F029845-3

FRANCISCO ALBERTO ALEGRÍA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las diez horas del día quince de febrero de dos mil diez, se ha tenido por aceptada de parte de los señores: EDWIN YOBANI GARCÍA HENRÍQUEZ, YANIRA GARCÍA HENRÍQUEZ hoy DE RIVAS; DAYSI MARISOL GARCÍA HENRIQUEZ hoy DE CRUZ; MARÍA ESTELA GARCÍA HENRÍQUEZ, JOSÉ ARNULFO GARCÍA HENRÍQUEZ y DORA ELIZABETH GARCÍA HENRÍQUEZ, la Herencia Testamentaria del Señor JOSÉ ANTONIO GARCÍA, fallecido el día treinta y uno de diciembre del dos mil nueve, en el Cantón Cutumay Camones, de esta jurisdicción, siendo la ciudad de Santa Ana, el lugar de su último domicilio, en concepto de hijos y herederos testamentarios del causante ya referido, y en su carácter se nombra interinamente la administración y representación de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.-

Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana a las diez horas con treinta minutos del día quince de febrero del dos mil diez.-LICDO. FRAN-CISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F029871-3

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN, Al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la Herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor CÉSAR HERIBERTO PERDOMO BERMÚDEZ, al fallecer el día quince de julio del año dos mil siete, en el Hospital Nacional San Pedro de Usulután; siendo esta ciudad su último domicilio; de parte del señor ALFREDO SIGARÁN PERDOMO, en calidad de hijo del causante.

Confi érasele al aceptante antes dicho la administración y repre-sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera publicación del edicto respectivo en el Diario Ofi cial.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil catorce. LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN H. SECRETARIA.

3 v. alt. No. F029873-3

LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con quince

minutos del día veintisiete de marzo del presente año, dictada por

este Juzgado, se ha tenido por aceptada y con benefi cio de inventario

la herencia intestada que a su defunción dejó el causante AUDULIO

MONGE FLORES, quien falleció a las doce horas con veinte minutos

del día veintiuno de Diciembre del dos mil doce, en Cuarta Calle Orien-

te, Casa número treinta y cuatro, Barrio San Antonio, de esta ciudad,

siendo esta ciudad de Chalatenango, su último domicilio; de parte de

los señores MARIA PAZ FLORES VIUDA DE MONGE, AUDULIO

MONGE FLORES, LILIAM YANETH MONGE DE QUEVEDO Y

LEIDY ELIZABETH MONGE DE FRANCO, la primera en su calidad

de cónyuge sobreviviente del causante y los demás en sus calidades de

hijos sobrevivientes del citado causante.

Se confi ere a los herederos declarados la administración y repre-

sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a

las once horas del día veintisiete de marzo del dos mil catorce. LIC.

MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRE-

TARIO.

3 v. c. No. F000084-1

HERENCIA YACENTE

ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Jueza de Primera Instancia de este

Distrito Judicial, al público para efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas veinte

minutos del día veinte de febrero de dos mil catorce, se ha declarado

yacente la herencia intestada que a su defunción dejó el señor CUNO

MATHIES, quien falleció el día diecinueve de diciembre de mil no-

vecientos siete, en la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas,

lugar de su último domicilio; habiéndose nombrado Curador Yacente

al Licenciado LUIS GERARDO LANDAVERDE NOVOA, quien es

mayor de edad, Abogado, del domicilio de la ciudad de San Salvador.

Tal declaratoria se hace por solicitud presentada a este Tribunal

por el Licenciado Víctor Enrique Amaya Chinchilla, como Apoderado

de la señora Mendonia Morán de Ramos.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,

a las quince horas treinta minutos del día veinte de febrero de dos

mil catorce. LICDA. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANGELA VERONICA GUERRA

HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000547-3

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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2014. TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA VILLA DE AGUA

CALIENTE, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor IS-

RAEL HIDALGO TEJADA, de sesenta y tres años de edad, Ganadero, del

domicilio de la Villa de Agua Caliente, Departamento de Chalatenango,

con Documento Único de identidad Número cero un millón trescientos

veinte mil setecientos noventa guión cuatro; y Número de Identifi cación

Tributaria cero cuatrocientos uno guión ciento cincuenta mil seiscientos

cincuenta guión cero cero uno guión cinco, solicitando título de propiedad

a su favor, de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en Barrio El

Centro, Jurisdicción de Agua Caliente, Departamento de Chalatenango,

de una extensión superfi cial de QUINIENTOS CUATRO METROS

CUADRADOS, que se describe así: LINDERO NORTE mide cuarenta y

uno punto sesenta y seis metros y colinda con Eduardo Lemus, pared de

por medio propia del inmueble que se describe; LINDERO ORIENTE

mide doce metros, colinda calle pública de por medio, linda con Santana

Chacón; LINDERO SUR mide cuarenta y dos punto treinta y cuatro

metros, colinda con Berta Adilia Maldonado, los divide cerco de alambre

propio del colindante, LINDERO PONIENTE mide doce metros, colinda

con terreno de Alfonso Landaverde Flores, Río Metayate de por medio.

Dicho inmueble lo valúa en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el inmueble no soporta

cargas reales, ni otro derecho de ajena procedencia, no es sirviente, ni

dominante, tampoco lo posee en proindivisión con ninguna otra persona,

dicha posesión la ha ejercido por más de treinta y un años, careciendo

de Título, por lo que se avisa al público en general para los efectos de

ley.

ALCALDÍA MUNICIPAL: Villa de Agua Caliente, Departamento

de Chalatenango, a los tres días del mes de marzo de dos mil catorce.

SANTOS NERY TEJADA, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. RICARDO

LEÓN ARDÓN, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F029666-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA VILLA DE AGUA

CALIENTE, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora BERTA

ADILIA MALDONADO DE HIDALGO, de cincuenta y tres años de

edad, ama de casa, del domicilio de Agua Caliente, Departamento de

Chalatenango, portadora de su Documento Único de Identidad número

cero cero ciento cincuenta y nueve mil novecientos noventa y ocho guión

nueve y Número de Identifi cación Tributaria cero cuatrocientos uno guión

doscientos ochenta mil ciento sesenta y uno guión ciento dos guión cero,

solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble

de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Centro, primera avenida

norte del Municipio de Agua Caliente, Departamento de Chalatenango,

de una extensión superfi cial de QUINIENTOS SETENTA Y SEIS ME-

TROS CUADRADOS, que se describe así: AL ORIENTE; mide doce

metros calle pública de por medio, linda con Julia Nufi o; AL NORTE,

mide cuarenta y ocho metros, linda con Israel Hidalgo Tejada, cerco

de alambre de la propiedad; AL PONIENTE, mide doce metros, linda

con terreno de Justo Tejada antes Alfonso Landaverde Flores hoy, Río

Metayate de por medio, y AL SUR, mide cuarenta y ocho metros, linda

antes con Dolores Alfaro y hoy con solar de Abel Tobías Tejada, los

divide tapial de en parte del colindante y una parte del inmueble que se

describe. El inmueble en Referencia no tiene cargas o derechos reales de

ajena pertenencia que deban respetarse, ni está en proindivisión con otras

personas y no excede de los límites establecidos por la ley, y lo estima

la Titulante en la suma de CINCO MIL QUINIENTOS DÓLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; y aunado a la Posesión de

sus antecesores lo ha poseído por más de veinticinco años sin ninguna

interrupción de persona o Autoridad; Lo que se hace del conocimiento

del público en general, para los demás efectos de Ley.

ALCALDÍA MUNICIPAL: Agua Caliente, Departamento de

Chalatenango, trece de marzo de dos mil catorce. SANTOS NERY

TEJADA, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. RICARDO LEÓN ARDÓN,

SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F029667-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD,

AL PUBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó el señor RICAR-

DO DE JESÚS RAMOS TESPAN, de cincuenta y cinco años de edad,

sastre, de este domicilio, con documento único de identidad cero cero

ciento veintisiete mil cuatrocientos cincuenta y nueve -siete, con nú-

mero de Identifi cación tributaria cero trescientos seis - ciento cuarenta

mil ciento cincuenta y siete - ciento seis - cero, solicitando TITULO

DE PROPIEDAD a su favor, de un inmueble de naturaleza Rústica,

descrito según certifi cación de la denominación catastral número: cero

tres dos cero cero siete cero cero cinco cero seis cinco, expedida por la

Ofi cina de Mantenimiento Catastral del departamento de Sonsonate, el

día dos de octubre del dos mil siete, ubicado en el Cantón Tres Ceibas,

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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

jurisdicción de Izalco, departamento de Sonsonate, mapa cero tres cero

seis R uno cero, parcela cuatrocientos sesenta y seis, compuesto de SEIS

MIL CUATROCIENTOS TRECE PUNTO CINCO MIL SESENTA Y

DOS METROS CUADRADOS de extensión superfi cial, cuyas medidas

y colindancias son: AL NORTE: con Juana Francisca Cocolin de Peña;

AL ORIENTE: con José Felipe García Tepas; AL SUR: con José Daniel

Tabuada Menti y José Antonio Espinoza; y AL PONIENTE; con Roxana

Yanira Ama Rivas, Luis Alonso Arévalo Cáceres, y con José Daniel

Tabuada Menti. El inmueble antes descrito no tiene carga ni derechos

reales que respetar, y no está en proindivisión con ninguna persona, lo

adquirió el Titulante por POSESIÓN MATERIAL desde más de Diez

años, teniéndolo de buena fe, sin que su posesión haya sido interrumpida,

la cual se ha ejercido de manera pacífi ca, quieta y continua, practicando

sobre él actos de posesión y dominio como verdadero dueño, y lo estima

en la suma de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMÉRICA.- Lo que hace saber al público para los efectos de ley

consiguientes.

Alcaldía Municipal de Izalco, a veinticinco de Noviembre del dos

mil doce. ING. JOSÉ ALFONSO GUEVARA CISNEROS, ALCALDE

MUNICIPAL. LIC. ABEL LÓPEZ LEIVA, SECRETARIO MUNICI-

PAL.

3 v. alt. No. F029760-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD,

AL PUBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó el señor RICAR-

DO DE JESÚS RAMOS TESPAN, de cincuenta y cinco años de edad,

sastre, de este domicilio con documento único de identidad número cero

cero ciento veintisiete mil cuatrocientos cincuenta y nueve - siete, con

número de Identifi cación tributaria cero trescientos seis - ciento cuarenta

mil ciento cincuenta y siete - ciento seis - cero, solicitando TITULO DE

PROPIEDAD a su favor, de un inmueble de naturaleza rústica, descrito

según certifi cación de la denominación catastral número: cero tres dos

cero cero ocho cero cero uno dos siete uno, expedida por la Ofi cina de

Mantenimiento Catastral del departamento de Sonsonate, el día trece de

mayo del dos mil ocho, ubicado en el Cantón Cangrejera, jurisdicción

de Izalco, departamento de Sonsonate, mapa cero tres cero seis R uno

nueve, parcela sesenta y siete, compuesto de CINCO MIL CUARENTA

Y SEIS PUNTO CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES

METROS CUADRADOS de extensión superfi cial, cuyas medidas y

colindancias son: AL NORTE: con Julio Melgar; AL ORIENTE: con

Juana Francisca Musto de Chamel; AL SUR: con la Asociación Ágape

De El Salvador; y AL PONIENTE; con Raúl Mendoza. El inmueble

antes descrito no tiene carga ni derechos reales que respetar, y no está

en proindivisión con ninguna persona, lo adquirió el titulante por PO-

SESIÓN MATERIAL desde más de Diez años, teniéndolo de buena fe,

sin que su posesión haya sido interrumpida, la cual se ha ejercido de

manera pacífi ca, quieta y continua, practicando sobre él acto de posesión

y dominio como verdadero dueño, y lo estima en la suma de TRES MIL

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.- Lo que hace

saber al público para los efectos de ley consiguientes.

Alcaldía Municipal de Izalco, a veintitrés de Noviembre del dos

mil doce. ING. JOSÉ ALFONSO GUEVARA CISNEROS, ALCALDE

MUNICIPAL. LIC. ABEL LÓPEZ LEIVA, SECRETARIO MUNICI-

PAL.

3 v. alt. No. F029761-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DEPOSITARIO:

HACE SABER: Que esta Ofi cina se presentó la señorita MER-

CEDES ELIZABETH SANTOS ROMERO, de veintitrés años de edad,

de ofi cios domésticos, de este origen y domicilio, solicitando Título de

Propiedad de un solar de naturaleza urbana, situado en el Final de la

Sexta Calle Poniente y Quinta Avenida Sur del Barrio Nuevo, de esta

ciudad, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: mide siete

metros colinda con propiedad del señor Elís Isidro Macay e Hildebrando

Antonio Díaz, calle de por medio; AL PONIENTE: siete metros con María

Elena Alvarenga de Lazo, río de por medio; AL SUR: seis metros con

Flor Anabel Rodríguez; AL NORTE seis metros con quinta avenida sur

y río que pasa por dicho sector, el inmueble antes descrito no es ejidal,

baldío, ni comunal, no tiene cargas, ni derechos reales, no es dominante,

ni sirviente, todos los colindantes son de este domicilio y residen en el

mismo lugar del inmueble que se trata de titular, haciendo un área total

de CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (49 MTS2), que

dicho inmueble lo valúa en la cantidad UN MIL DÓLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el cual lo ha poseído por ocho

años y que lo adquirió por medio de donación verbal que le hiciera la

señora Enma Argentina Romero (madre de la poseedora) y quien al

momento de donárselo tenía más de veintiocho años de poseerlo. Se

hace constar que los colindantes son de este domicilio. Lo que se avisa

al público para los fi nes de Ley. Se previene a las personas que deseen

presentar oposición a las pretensiones de la solicitante, lo hagan dentro

del término legal en esta Alcaldía Municipal.

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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2014.

Librado en la Ciudad de Jocoro, Departamento de Morazán, a

los diecisiete días del mes de marzo de dos mil catorce. PROF. JOSÉ

RAMÓN ESCOBAR AMAYA, ALCALDE MUNICIPAL DEPOSITA-

RIO. NOEMY ELIZABETH GONZÁLEZ GÓMEZ, SECRETARIA

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F029773-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora

MARÍA BENIGNA GONZÁLEZ DE RIVAS, mayor de edad, de ofi cios

domésticos, de este domicilio, solicitando título de propiedad de un solar

urbano, ubicado en el Barrio El Niño de San José Guayabal, de una ex-

tensión superfi cial de CIENTO NUEVE PUNTO SETENTA METROS

CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL ORIENTE: mide

once metros, colindando con terreno de Manuel Ángel Arévalo, calle

de por medio; AL NORTE: mide diez punto treinta metros; colindando

con terreno de René Andrés Burgos Arévalo; AL PONIENTE: mide

once metros, colindando con terreno de René Andrés Burgos Arévalo;

y AL SUR: mide diez punto treinta metros, colindando con terreno de

María Dora Melgar. El inmueble descrito no es dominante ni sirviente,

ni está en proindivisión, y no tiene cargas o derechos que pertenezcan

a terceras personas. Lo adquirió por compra que le hizo al señor Carlos

Barrera, el treinta de Marzo del dos mil uno; todos sus colindantes son

de este domicilio, y lo estima en MIL CUATROCIENTOS DÓLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Alcaldía Municipal de San José Guayabal, a los trece días del mes

de Febrero del dos mil catorce. ING. MAURICIO ARTURO VILANO-

VA, ALCALDE MUNICIPAL. MIRIAN ESTELA MELARA SALAS,

SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F029801-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:

HACE SABER: Que la Licenciada ADA LUZ LINARES DE MAR-

TÍNEZ, mayor de edad, Abogada, del domicilio de Turín, Departamento

de Ahuachapán, actuando en su calidad de Apoderada Especial del señor

JULIO CÉSAR MUNGUÍA ARTERO, mayor de edad, Motorista, de

este domicilio, se ha presentado a esta ofi cina, solicitando a favor de su

poderdante Título de Propiedad de un inmueble de naturaleza urbana,

el cual contiene construida una casa de doble planta, paredes de ladrillo,

en un área de veinticuatro metros cuadrados y el resto inculto, ubicado

en la Calle Profesor Luis Antonio Cortez, sin número, de la Lotifi cación

PRIMAVERA en el Cantón Ashapuco, jurisdicción de Ahuachapán, el

cual conforme a medida catastral está compuesto de TRESCIENTOS

VEINTICUATRO PUNTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS,

que mide y linda: AL NORTE: diecisiete punto cuarenta metros, linda con

propiedad de Nery Adonay Morán Velásquez. AL ORIENTE: diecinueve

metros, linda con propiedad del señor Julio César Artero Orellana. AL

SUR: diecinueve metros, linda por una parte con propiedad de la señora

Griselda Marilú Rodríguez Solano, calle de por medio; y AL PONIENTE:

diecinueve metros, linda con propiedad de la señora María del Rosario

Ruiz, calle de por medio. El predio descrito en lo físico forma parte de

otro de mayor extensión pero según Inscripción Número SESENTA Y

CINCO del Tomo SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES de Propiedad

del Centro Nacional de Registros de este Departamento, aparece de la

propiedad de la señora Ana Sonia Fiallos de Bojórquez, el cual por haber

hecho varias desmembraciones el área registral se agotó, no así en la

realidad física del inmueble; razón por la cual no es inscribible dicho

testimonio. Dicho inmueble no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas

ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con

nadie, y lo adquirió por compraventa que le hizo la señora ANA SONIA

FIALLOS DE BOJÓRQUEZ, quien es mayor de edad, Estudiante y de

este domicilio, según testimonio de escritura pública de compraventa

Número Ciento veintiséis del Protocolo Segundo, otorgada en esta ciu-

dad, a las ocho horas del día seis de julio de mil novecientos noventa y

nueve, ante los ofi cios notariales de la Licenciada Ana Yolanda Perla

Velásquez, a favor de su mandante. Que la posesión que ejerce sobre

dicho inmueble tiene más de diez años consecutivos, y lo valora en la

cantidad de DIEZ MIL COLONES equivalentes a OCHOCIENTOS

SETENTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA. Todos los colindantes son de este domicilio.-

Ahuachapán, a los veinte días del mes de febrero de dos mil ca-

torce. LIC. RAFAEL ANTONIO MORÁN ORELLANA, ALCALDE

MUNICIPAL. NORMA ISABEL AMAYA DE ORTIZ, SECRETARIA

MUNICIPAL.

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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

TÍTULO SUPLETORIO

LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil, del Distrito

Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público

para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado los señores

FRANCISCA BONILLA DE MANZANAREZ, de cincuenta y cinco

años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio del Cantón Gueripe,

jurisdicción de Concepción de Oriente, Departamento de La Unión, con

documento único de identidad número: cero dos millones quinientos

sesenta y cinco mil setecientos sesenta y tres guión seis; y ROBERTO

MANZANAREZ GRANADOS, de sesenta y nueve años de edad,

agricultor en pequeño, del domicilio de Cantón Gueripe, jurisdicción de

Concepción de Oriente, Departamento de La Unión, quien se identifi ca

por medio de su documento único de identidad personal número cero

tres millones quinientos ocho mil ochocientos sesenta y uno guión nueve,

Representados por su Apoderado General Judicial Licenciado Edwin

Alberto Hernández Portillo, solicitando Titulo Supletorio de dos terrenos

de naturaleza rústicas, situados en el lugar conocido como Fila Colorada

del Cantón Gueripe, de la jurisdicción de Concepción de Oriente, de

este distrito, Departamento de La Unión, PRIMER INMUEBLE de la

capacidad superfi cial de OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA

Y UNO METROS PUNTO TRECE ÁREAS PUNTO CUARENTA

Y UNO PUNTO VEINTICINCO CENTIÁREAS, que mide y linda:

AL NORTE, formado por cinco tramos así: Tramo uno, de dieciséis

punto treinta y seis metros, Tramo dos, treinta punto veintidós metros;

Tramo tres, treinta y ocho punto ochenta y tres metros; Tramo cuatro,

diecinueve punto trece metros; Tramo cinco, siete punto sesenta y seis

metros, colindando con inmueble de los señores Samuel Velásquez y Paz

Velásquez Zavala, cerco de alambre de púas de por medio; AL ORIEN-

TE, formado por cuatro tramos así: Tramo uno, quince punto ochenta y

cinco metros; Tramo dos, ocho punto ochenta y siete metros; Tramo tres,

diez punto cincuenta y seis metros; Tramo cuatro, cuarenta y uno punto

treinta y seis metros, colindando con terreno del señor Neftalí Moreno,

cerco de alambre de púas y piña de por medio; AL SUR, formado por

cuatro tramos así: Tramo uno, veintiséis punto setenta y cinco metros,

Tramo dos, diecinueve punto cero seis metros; tramo tres, veintitrés

punto doce metros; Tramo cuatro, once punto cincuenta y seis metros,

colindando con inmueble que antes fue de la señora Menesia Granados

de Manzanares hoy de los señores Roberto Manzanares Granados y

Francisca Bonilla de Manzanares, y cerco de alambre de púas de por

medio; AL PONIENTE, formado por seis tramos así: Tramo uno, trece

punto setenta metros; Tramo dos, doce punto sesenta metros; Tramo

tres, doce punto quince metros; tramo cuatro, diecisiete metros; Tramo

cinco, siete metros; Tramo seis, treinta y seis punto setenta y seis metros,

colindando con terreno que antes fue de Concepción Bonilla hoy del

señor Agapito Moreno, camino vecinal de seis metros de ancho de por

medio; SEGUNDO INMUEBLE, de la capacidad superfi cial de CINCO

MIL OCHOCIENTOS CINCO METROS PUNTO ONCE ÁREAS

PUNTO SESENTA Y OCHO PUNTO CINCO CENTIÁREAS, que

mide y linda: AL NORTE, formado por cuatro tramos así: Tramo uno,

de once punto cincuenta y seis metros; Tramo dos, de veintitrés punto

doce metros; Tramo tres, de diecinueve punto cero cinco metros; Tramo

cuarto, de veintiséis punto sesenta y cinco, colindando con inmueble de

mi mandante, cerco de alambre de púas de por medio; AL ORIENTE,

formado por cinco tramos así: Tramo uno, de cincuenta y tres punto

cincuenta metros; Tramo dos, de dieciocho metros; Tramo tres, de once

punto quince metros; Tramo cuatro, de doce punto cuarenta y cuatro

metros; Tramo cinco, de cuatro punto noventa y tres metros, colindando

con terreno del señor Neftalí Moreno, cerco de alambre de púas de por

medio; AL SUR, formado por dos tramos así: Tramo uno, de veintidós

punto sesenta y tres metros; Tramo dos, de treinta y dos punto cuarenta y

uno metros, colindando con terrenos del señor Agapito Moreno, calle de

por medio que del Caserío Munguía conduce a Concepción de Oriente;

AL PONIENTE, formado por cuatro tramos así: Tramo uno, de quince

punto dieciséis metros; Tramos dos, de dieciséis punto cuarenta y seis

metros; Tramo tres, de catorce punto cuarenta y siete metros; Tramo

cuatro, de veinticinco punto treinta y seis metros, colindando con terrenos

del señor Agapito Moreno, camino vecinal de por medio; Inmuebles que

son colindantes entre sí. Valúan los referidos terrenos en la cantidad de

DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y

los adquirieron por compra informal que le hicieron a los señores Miguel

Manzanares Saveda y Nemecia Granados de Manzanares, en el año dos

mil uno.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departa-

mento de La Unión, a los diez días del mes de marzo de dos mil catorce.

LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC.

MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA.

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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2014.

TÍTULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE TACUBA, DEPAR-

TAMENTO DE AHUACHAPÁN.

HACE SABER: Que la Señora: VILMA YANIRA HERNANDEZ

GARCIA, de treinta y seis años de edad, empleada, del domicilio de

Tacuba, Departamento de Ahuachapán, portadora de su Documento

Único de Identidad número CERO UN MILLÓN CUATROCIENTOS

CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y

OCHO GUION UNO, con Número de Identifi cación Tributaria CERO

CIENTO ONCE GUION CIENTO TREINTA MIL CUATROCIENTOS

SETENTA Y SIETE GUION CIENTO UNO GUION UNO; solicita

por sí y por escrito; TÍTULO DE DOMINIO DE PREDIO URBANO;

ubicado según fi cha catastral, en la Tercera Avenida Sur, Barrio El Cal-

vario de la Ciudad de Tacuba, Departamento de Ahuachapán, que está

controlada catastralmente, como PARCELA NÚMERO DOSCIENTOS

SESENTA, del Mapa CERO UNO UNO UNO UNO U CERO CINCO,

compuesto según denominación catastral de SESENTA Y NUEVE

PUNTO OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS (69.83M2); el

cual es de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, trece metros

treinta centímetros, colinda con inmueble propiedad de la Titulante; AL

ORIENTE, cinco metros cincuenta y ocho centímetros, con propiedad del

señor Ernesto Alfonso García Monterrosa; AL SUR, trece metros treinta

centímetros, con propiedad del señor Jorge Alberto Rodríguez, calle de

por medio; y AL PONIENTE, cuatro metros cincuenta centímetros, con

propiedad de los señores Cirilo García Rumaldo y María Ángela García

Vásquez. Que dicho inmueble lo hubo por compra que hizo a su padre

Señor Rafael Enrique Hernández Cortez, según Escritura Pública de

compraventa, otorgada a las diecisiete horas del día dieciocho de junio

de dos mil trece, ante los Ofi cios del Notario Gustavo Adolfo López

Rodríguez, de la cual presenta copia certifi cada para que se agregue a la

diligencia, que su padre a la vez lo hubo por compra que hizo al Señor

Víctor Máximo García Vásquez, conocido por Víctor Máximo García,

según Escritura Pública de compraventa, otorgada a las quince horas

del día veinticinco de noviembre de dos mil ocho, ante los ofi cios del

Notario Héctor Enrique Morán Barrios, de la cual también presenta fo-

tocopia certifi cada; que sobre el inmueble relacionado no pesa ninguna

carga, derecho real o proindiviso a favor de terceros que deba respetarse

y lo valora en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS DÓLARES USA

($1,500.00); y no está inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e

Hipotecas de este Departamento.

Se hace del conocimiento del público, para los efectos legales

consiguientes.

Alcaldía Municipal: ciudad de Tacuba, departamento de

Ahuachapán, dieciocho de febrero del año dos mil catorce. JOEL ER-

NESTO RAMÍREZ ACOSTA, ALCALDE MUNICIPAL. ENRIQUE

GERMAN GUARDADO LÓPEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C000521-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía ha comparecido la Licenciada

BLANCA CECILIA VASQUEZ REYES, mayor de edad, Abogada, del

domicilio de San Antonio del Monte, Departamento de Sonsonate, con

Documento de Identidad número: cero uno cuatro seis uno siete seis

cero- siete, y con Número de Identifi cación Tributaria. Cero trescientos

seis-doscientos cuarenta mil trescientos sesenta y uno- cero cero uno- cin-

co, y con Tarjeta de Abogado número: diecisiete mil doscientos cuarenta

y seis; actuando como apoderada de la Señora GLADIS GARCÍA DE

RAMÍREZ, de cincuenta y nueve años de edad, ofi cios domésticos, del

domicilio de Santo Domingo de Guzmán, Departamento de Sonsonate,

con Documento de Identidad número: cero cero uno seis ocho tres seis

cero- siete, y con Número de Identifi cación Tributaria. Cero trescientos

catorce - cero sesenta mil ciento cincuenta y cinco - ciento dos - ocho;

solicitando que previas a las formalidades legales, se extienda a favor

de la poderdante TÍTULO DE DOMINIO, de un solar urbano, situado

en el Barrio El Rosario, según el pre antecedente, pero en la realidad es

el Barrio El Calvario, de la población de Santo Domingo de Guzmán,

Departamento de Sonsonate, y el cual mide y linda. AL ORIENTE, nueve

metros con solar de Herculano Pérez, antes de Hipólita Pérez, calle de

por medio; AL NORTE, según antecedentes mide veinte metros ochenta

y un centímetros, pero en la realidad son treinta metros ochenta y un

centímetros, lindando con solar de Daniel Pérez, antes de Macario Pérez,

ahora de Fabián y Clemente Ramírez; AL PONIENTE, nueve metros

con solar de Julia Pérez, antes de Julián Pérez, ahora Alejandro Álvarez;

y al SUR, veinte metros ochenta y un centímetros, según antecedente

pero en realidad son treinta metros ochenta y un centímetros, lindando

con solares de Prudencio López y Jacinta Ramírez, antes de Ignacia

Cruz, ahora lo de Prudencia López es de Concepción Escobar, siendo

sus mojones esquineros piedras incrustadas en la tierra. Inmueble antes

descrito la poderdante lo estima en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Y en la actualidad tiene

construida una casa con paredes de adobe, techo de tejas, y sus servicios

de agua potable, aguas negras, y energía eléctrica. El inmueble descrito

no es predio dominante, no tiene cargas ni derecho real que pertenezca a

otras personas, con quien hubiera proindivisión y lo hubo por Herencia,

tal como lo compruebo con copia Certifi cada y sus copias de Ley. La

posesión la ha ejercido en forma pacífi ca, continua e ininterrumpida

por más de diez años consecutivos, sumados a la posesión del antiguo

dueño, así como sus descendientes y ascendentes actuales y anteriores

a dicha posesión, quienes residen en el mismo lugar del inmueble.

Se hace del conocimiento de cualquier persona interesada para los

efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Santo Domingo de Guzmán, Departamento

de Sonsonate, a diecinueve días del mes de marzo del año dos mil catorce.

GUILLERMO SENSENTE SANTIAGO, ALCALDE MUNICIPAL.

LIC. EDWIN ADALVERTO VÁSQUEZ VÁSQUEZ, SECRETARIO

MUNICIPAL.

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

RENOVACIÓN DE MARCAS

No. de Expediente: 2001014952

No. de Presentación: 20120169482

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado VICTOR

MANUEL IRAHETA ALVAREZ, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO

DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

como APODERADO ESPECIAL de ALTIAN PHARMA, SOCIEDAD

ANONIMA, del domicilio de 18 Calle 15-38, Zona 7 de Mixco, Colonia

San Ignacio, Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00183 del Libro 00171

de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión o deno-

minación "MODIP", la cual se encuentra escrita en letras mayúsculas

unidas, todas de la misma dimensión; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los catorce días del mes de marzo del año dos mil catorce.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000518-3

No. de Expediente: 1999007314

No. de Presentación: 20130192989

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE

EDGARDO CONTRERAS POCASANGRE, mayor de edad, ABOGA-

DO, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO

DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de LABORATORIOS VIZCAINO, SOCIEDAD ANO-

NIMA, del domicilio de ciudad de Guatemala, República de Guatemala,

de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00200 del Libro 00176 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en la palabra SEDAPLUS escrita en letras

mayúsculas corrientes de color negro; que ampara productos/servicios

comprendidos en la (s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil catorce.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No.F029837-3

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2013129874

No. de Presentación: 20130189360

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO

VARAONA RENGIFO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de

CONCENTRADOS BALANCEADOS, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras PARAÍSO ESCONDIDO RESORT

y diseño, se traduce al castellano la palabra Resort como: complejo

turístico; que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO

DEDICADO A BRINDAR SERVICIOS DE ALOJAMIENTO.

La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos

mil trece.

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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2014.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de diciembre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F029738-3

No. de Expediente: 2013129872

No. de Presentación: 20130189358

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado ROBERTO

VARAONA RENGIFO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

de CONCENTRADOS BALANCEADOS, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: COBA, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

Consistente en: las palabras PARAÍSO ESCONDIDO HOTEL

VILLAS & RESORT y diseño; se traduce al castellano la palabra

Resort como: Complejo turístico, que servirá para: IDENTIFICAR UN

ESTABLECIMIENTO DEDICADO A BRINDAR SERVICIOS DE

ALOJAMIENTO.

La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de diciembre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F029739-3

No. de Expediente: 2014132717

No. de Presentación: 20140195205

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DANIELA

GUADALUPE FUENTES QUIÑONEZ, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del

NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras Blue D' GO! y diseño, que se traduce

al castellano como vamos de azul!, que servirá para: IDENTIFICAR

UNA EMPRESA DE SERVICIO Y COMERCIO, QUE SE DEDI-

CARA A PRESTAR SERVICIOS DE DISEÑO ESPECIALIZADO

Y VENTA DE TARJETAS, AFICHES, BANNERS, ARTICULOS

PROMOCIONALES, UBICADO EN TERCERA AVENIDA NORTE

Y NOVENA CALLE ORIENTE NÚMERO 5-7, SANTA TECLA,

DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.

La solicitud fue presentada el día trece de enero del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de enero del año dos mil catorce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F029805-3

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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2014133779

No. de Presentación: 20140197356

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MILAGRO

ELIZABETH MORALES CASTRO, en su calidad de APODERADO

de PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PRODUCTOS ALIMENTI-

CIOS DIANA, S.A. DE C.V. o DIANA, S.A. DE C.V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL

DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: las palabras ACTITUD TOZTECAS y diseño.

Las marcas a las que hace referencia la presente expresión o señal de

publicidad comercial son TOZTECA, inscrita al Número 00018 del libro

00179 de Marcas y TOZTECAS DIANA inscrita al Número 00217 del

libro 00104 de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCION

DE LOS CONSUMIDORES SOBRE: LOS PRODUCTOS SNACKS

O BOQUITAS.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de febrero del año dos mil catorce.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000523-3

No. de Expediente: 2014133997

No. de Presentación: 20140197744

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado MILAGRO

ELIZABETH MORALES CASTRO, en su calidad de APODERADO

de PRODUCTOS ALIMENTICIOS DIANA, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PRODUCTOS ALIMENTI-

CIOS DIANA, S.A. DE C.V. o DIANA, S.A. DE C.V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL

DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

DIANA PARA TU MUNDO

Consistente en: la expresión DIANA PARA TU MUNDO. La marca

a la que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad co-

mercial es DIANA, inscrita al Número 00239 del libro 00097 de Marcas,

que servirá para: ATRAER LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES

SOBRE: SNACKS O BOQUITAS, GALLETAS, DULCES.

La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de marzo del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZÁLEZ,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000524-3

CONVOCATORIAS

El Representante Legal de la Sociedad OBRAS SOCIEDAD ANO-

NIMA DE CAPITAL VARIABLE, OBRAS S.A. DE C.V., convoca

a los señores accionistas a JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA

DE ACCIONISTAS, que se celebrará el día 29 de abril de 2014, a las

9 horas, en el local que ocupa dicha sociedad ubicado en: 17 Ave. Nte.,

Bosques de Santa Teresa, No. 13, Block A, Santa Tecla, La Libertad.

El Quórum para celebrar la sesión será de la mitad más uno de las ac-

ciones que tengan derecho a votar y las resoluciones serán válidas con

la mayoría de los votos presentes.

La agenda a desarrollarse es la siguiente:

PUNTO UNICO: ADECUACION DE CAPITAL SOCIAL MI-

NIMO EN DOCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA PARA ADECUARLO AL DECRETO 407 DE LA ASAM-

BLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR.

De no haber Quórum para la Primera Convocatoria, la Asamblea

General Extraordinaria, se celebrará en Segunda Convocatoria, el día

30 de abril de 2014, a las 9 horas, en la misma dirección y conforme a

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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2014.

la agenda ya indicada, por falta de Quórum necesario para hacerlo en la

primera vez se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea

el número de las acciones representadas y sus resoluciones se tomarán

por mayoría de los votos presentes.

San Salvador, a los veintiséis días del mes de marzo de 2014.

EDGAR RENE ALBANEZ,

Representante Legal de la Sociedad

OBRAS S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. C000527-3

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de CENTRAL AGROPECUARIA, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, por este medio convoca a sus

accionistas para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas, que se

llevará a cabo en la Colonia José Manuel Arce, Avenida Artillería No.

51, San Salvador, a las catorce horas del día Jueves 08 de mayo año dos

mil catorce, conforme a la siguiente agenda:

AGENDA

1) Verifi cación del Quórum

2) Memoria de labores de la administración año 2013

3) Lectura y aprobación de los estados fi nancieros del ejercicio

económico 2013, el estado de resultado y estado de cambio

en el patrimonio

4) Conocimiento del Informe del auditor externo año 2013

5) Nombramiento del Auditor Externo y fi jación de sus hono-

rarios para el ejercicio 2014.

Para que haya quórum legal en la primera fecha de la convocatoria

se requerirá que estén presentes o representadas por lo menos el 50%

más uno de las acciones actualmente emitidas. De no haber quórum en la

fecha y hora indicada por este medio se hace segunda convocatoria para

realizar esta junta con la misma agenda en el mismo lugar a las quince

horas, con el número de acciones que estén presentes o representadas

y las resoluciones de esta junta se tomarán por mayoría de los votos

correspondientes a las acciones presentes o representadas.

San Salvador, 25 de marzo de 2014

LICDA. MARÍA DEL CARMEN MARENCO,

PRESIDENTA.

3 v. alt. No. C000530-3

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE AC-

CIONISTAS DE CLÍNICA SAN FRANCISCO, S.A. de C.V.

La Junta Directiva de la sociedad CLÍNICA SAN FRANCISCO, S.A.

de C.V., convoca a los señores accionistas a celebrar sesión de Junta

General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse a las diecinueve horas del

día veintitrés de mayo de dos mil catorce, en el Auditórium "Dr. René

Rodríguez Amaya", del Hospital San Francisco, situado en Avenida

Roosevelt Norte # 408 en el Departamento y Ciudad de San Miguel. La

cual se desarrollará de acuerdo a la siguiente agenda:

1. Establecimiento y comprobación del Quórum

2. Lectura y aprobación del acta anterior.

3. Lectura de los Estados Financieros del ejercicio económico del

1 de enero al 31 de diciembre de 2013 para su aprobación.

4. Informe del Auditor Externo sobre los Estados Financieros

del ejercicio dos mil trece.

5. Otros puntos de interés a los accionistas.

6. Nombramiento del Auditor Externo Financiero y Fijación de

sus Emolumentos.

El Quórum necesario para la convocatoria será con la asistencia

y representación de la mitad más una de las acciones que conforman

el Capital Social, y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos

presentes.

En caso de no haber Quórum en la fecha y hora indicada, por este

medio, quedan convocados los accionistas para celebrar Junta General

Ordinaria el mismo día, mes y año; en el mismo lugar, a las diecisiete

horas con treinta minutos, debiendo celebrarse la sesión con cualquier

número de acciones presentes y las resoluciones se tomarán por mayo-

ría.

San Miguel, a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil

catorce.

DR. JOSE EFRAIN RUIZ CASTILLO,

Secretario de Junta Directiva.

3 v. alt. No. C000535-3

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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

CONVOCATORIA

De conformidad con el Artículo Décimo de los Estatutos de ASOCIA-

CIÓN DE EMPRESARIOS Y VECINOS DE LA ZONA INDUSTRIAL

LA LAGUNA, (ASEVILLA); la Junta Directiva convoca a Asamblea

General Ordinaria de Miembros el día 21 de Mayo de 2014, a las 16:00

horas en las ofi cinas situadas en Urbanización Industrial La Laguna,

Antiguo Cuscatlán, para tratar los puntos de la siguiente agenda:

1. Acta de Asistencia.

2. Establecimiento del quórum.

3. Lectura del Acta anterior.

4. Memoria de Labores del año 2013.

5. Informe de Auditoría.

6. Estados Financieros al 31 de diciembre de 2013.

7. Aprobación del Presupuesto para el año 2014.

8. Elección del Auditor Externo y Auditor Fiscal de la Asociación

y asignarle sus honorarios.

9. Asuntos de interés de la Asociación.

Antiguo Cuscatlán, 28 de marzo del año 2014.

ARTURO TONA,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C000541-3

SOCIEDAD COOPERATIVA EL COLMENAR DE RESPONSABI-

LIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE.

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA EL

COLMENAR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ("La Coope-

rativa"), convoca a todos los socios de la misma para que asistan a la

JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS, que se celebrará en el

Auditórium del Centro de Distribución Soyapango, ubicado en Boulevard

del Ejército Nacional, km. 5, Urbanización San Pablo, Calle L 3, San

Salvador, a las ocho horas de la mañana, del día veintitrés de mayo del

dos mil catorce, para conocer y resolver sobre la siguiente agenda:

1. Establecimiento y comprobación del quórum.

2. Lectura del acta anterior de Junta General.

3. Mensaje del Presidente

4. Presentación y aprobación de Memoria de Labores.

5. Gestión fi nanciera.

6. Informe de los auditores externos.

7. Nombramiento del Auditor Externo.

8. Nombramiento del Auditor Fiscal.

9. Aplicación de resultados del año 2013.

10. Elección y juramentación de miembros de junta directiva.

Según el Art. 240 del Código de Comercio y el Art. 39 del pacto

social vigente de la Cooperativa, para que la Junta General Ordinaria de

socios se declare válidamente instalada en la primera fecha de su convo-

catoria será necesario que estén presentes o representadas la mitad más

uno de todos los socios de la Cooperativa, y los acuerdos se adoptarán

por la mayoría de los votos presentes o representados.

Si dicho quórum no se establece en la primera fecha de su con-

vocatoria, se convoca para celebrar la sesión en segunda convocatoria

el día veinticinco de mayo de dos mil catorce, a las ocho horas por

la mañana, en el mismo lugar, en cuyo caso se celebrará la Junta con

cualquiera que sea el número de socios presentes o representados de la

Cooperativa, y los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los votos

presentes o representados.

Para efectos de facilitar el registro al momento de la junta, la mesa

de inscripción estará abierta a partir de las siete horas treinta minutos

del día de la sesión.

San Salvador, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil

catorce.

MAURICIO ZÚNIGA GÓMEZ,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. F029726-3

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la sociedad salvadoreña que gira bajo la deno-

minación social de VALORES Y RECURSOS CONSOLIDADOS,

S.A. DE C.V., del domicilio de esta ciudad, por este medio convoca a

sus accionistas a Junta General Ordinaria de Accionistas a celebrarse a

partir de las diez horas del día veinticuatro de abril del presente año, a

celebrarse en Avenida Bella Vista # 2, Urbanización Madreselva, para

conocer de los puntos contenidos en la agenda siguiente:

1- Establecimiento del Quórum.

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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2014.

2- Lectura del Acta anterior.

3- Presentación de la Memoria de Labores de la Junta Directi-

va

4- Presentación de los Estados Financieros del ejercicio contable

2013.

5- Informe del Auditor Externo (Financiero y Fiscal).

6- Aprobación de los Estados Financieros y Memoria de Labo-

res

7- Nombramiento del Auditor Externo y asignación de sus

emolumentos

8- Nombramiento del Auditor Fiscal y asignación de sus emo-

lumentos.

9- Aplicación de Resultados del Periodo

10- Aportación de Accionistas

11- Varios.

Para que se considere legalmente constituida la Junta General de

Accionistas en la primera fecha de la convocatoria, el quórum de asis-

tencia deberá ser de la mitad más uno de la totalidad de las acciones de

la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos

presentes. Si no hubiere el quórum necesario en la fecha señalada, se

convoca por segunda vez, para el día viernes veinticinco de abril del dos

mil catorce, a la misma hora y en el mismo lugar. En tal caso, la Junta

General de Accionistas se llevará a cabo con el número de acciones

presentes y representadas y sus resoluciones se tomarán con la mayoría

de los votos presentes.

Antiguo Cuscatlán, a los treinta y un días del mes de marzo del

dos mil catorce.

JOSÉ TOMÁS REGALADO PAPINI,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F029977-3

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la sociedad salvadoreña que gira bajo la denomi-

nación social de DESARROLLADORA PONTRESINA, S.A. DE C.V.,

del domicilio de esta ciudad, por este medio convoca a sus accionistas

a Junta General Ordinaria de Accionistas a celebrarse a partir de las

once horas del día veinticuatro de abril del presente año, a celebrarse

en Avenida Bella Vista # 2, Urbanización Madreselva, para conocer de

los puntos contenidos en la agenda siguiente:

1- Establecimiento del Quórum.

2- Lectura del Acta anterior.

3- Presentación de la Memoria de Labores de la Junta Directi-

va

4- Presentación de los Estados Financieros del ejercicio contable

2013.

5- Informe del Auditor Externo (Financiero y Fiscal).

6- Aprobación de los Estados Financieros y Memoria de Labo-

res

7- Nombramiento del Auditor Externo y asignación de sus

emolumentos

8- Nombramiento del Auditor Fiscal y asignación de sus emo-

lumentos.

9- Aplicación de Resultados del Periodo

10- Aportación de Accionistas

11- Varios.

Para que se considere legalmente constituida la Junta General de

Accionistas en la primera fecha de la convocatoria, el quórum de asis-

tencia deberá ser de la mitad más uno de la totalidad de las acciones de

la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos

presentes. Si no hubiere el quórum necesario en la fecha señalada, se

convoca por segunda vez, para el día viernes veinticinco de abril del dos

mil catorce, a la misma hora y en el mismo lugar. En tal caso, la Junta

General de Accionistas se llevará a cabo con el número de acciones

presentes y representadas y sus resoluciones se tomarán con la mayoría

de los votos presentes.

Antiguo Cuscatlán, a los treinta y un días del mes de marzo del

dos mil catorce.

JOSÉ TOMÁS REGALADO PAPINI,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F029978-3

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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la sociedad salvadoreña que gira bajo la denomi-

nación social de SAN LUIS, S.A. DE C.V., del domicilio de esta ciudad,

por este medio convoca a sus accionistas a Junta General Ordinaria de

Accionistas a celebrarse a partir de las doce horas del día veinticuatro

de abril del presente año, a celebrarse en Avenida Bella Vista # 2,

Urbanización Madreselva, para conocer de los puntos contenidos en

la agenda siguiente:

1- Establecimiento del Quórum.

2- Lectura del Acta anterior.

3- Presentación de la Memoria de Labores de la Junta Directi-

va.

4- Presentación de los Estados Financieros del ejercicio contable

2013.

5- Informe del Auditor Externo (Financiero y Fiscal).

6- Aprobación de los Estados Financieros y Memoria de Labo-

res

7- Nombramiento del Auditor Externo y asignación de sus

emolumentos

8- Nombramiento del Auditor Fiscal y asignación de sus emo-

lumentos.

9- Aplicación de Resultados del Periodo

10- Aportación de Accionistas

11- Varios.

Para que se considere legalmente constituida la Junta General de

Accionistas en la primera fecha de la convocatoria, el quórum de asis-

tencia deberá ser de la mitad más uno de la totalidad de las acciones de

la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos

presentes. Si no hubiere el quórum necesario en la fecha señalada, se

convoca por segunda vez, para el día viernes veinticinco de abril del dos

mil catorce, a la misma hora y en el mismo lugar. En tal caso, la Junta

General de Accionistas se llevará a cabo con el número de acciones

presentes y representadas y sus resoluciones se tomarán con la mayoría

de los votos presentes.

Antiguo Cuscatlán, a los treinta y un días del mes de marzo del

dos mil catorce.

JOSÉ TOMÁS REGALADO PAPINI,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F029979-3

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la sociedad salvadoreña que gira bajo la denomina-

ción social de DESARROLLADORA SILVAPLANA, S.A. DE C.V.,

del domicilio de esta ciudad, por este medio convoca a sus accionistas

a Junta General Ordinaria de Accionistas a celebrarse a partir de las

nueve horas del día veinticuatro de abril del presente año, a celebrarse

en Avenida Bella Vista # 2, Urbanización Madreselva, para conocer de

los puntos contenidos en la agenda siguiente:

1- Establecimiento del Quórum.

2- Lectura del Acta anterior.

3- Presentación de la Memoria de Labores de la Junta Directi-

va

4- Presentación de los Estados Financieros del ejercicio contable

2013.

5- Informe del Auditor Externo (Financiero y Fiscal).

6- Aprobación de los Estados Financieros y Memoria de Labo-

res

7- Nombramiento del Auditor Externo y asignación de sus

emolumentos

8- Nombramiento del Auditor Fiscal y asignación de sus emo-

lumentos.

9- Aplicación de Resultados del Periodo

10- Aportación de Accionistas

11- Varios.

Para que se considere legalmente constituida la Junta General de

Accionistas en la primera fecha de la convocatoria, el quórum de asis-

tencia deberá ser de la mitad más uno de la totalidad de las acciones de

la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos

presentes. Si no hubiere el quórum necesario en la fecha señalada, se

convoca por segunda vez, para el día viernes veinticinco de abril del dos

mil catorce, a la misma hora y en el mismo lugar. En tal caso, la Junta

General de Accionistas se llevará a cabo con el número de acciones

presentes y representadas y sus resoluciones se tomarán con la mayoría

de los votos presentes.

Antiguo Cuscatlán, a los treinta y un días del mes de marzo del

dos mil catorce.

JOSÉ TOMÁS REGALADO PAPINI,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F029980-3

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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2014.

SUBASTA PUBLICA

LICENCIADA MAURA YANETT MORÁN CASTANEDA, JUEZ

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por ejecución seguida en este tribunal pro-

movido inicialmente por el Licenciado Carlos Arturo Jovel Murcia y

continuado por los Licenciados Rolando Nicolás Rascón Rosales, José

Mario Aquino Serrano y Dinora Alicia Larios Landaverde, todos en su

calidad de Apoderados Generales Judiciales del Banco de Fomento

Agropecuario contra los señores Ana Cecilia Mirón Mata, de treinta y

ocho años de edad en esa época, Economista, del domicilio de Santa Ana

y Osbando Antonio Mirón Pimentel conocido por Orlando Antonio Mirón

Pimentel, de setenta y seis años de edad en esa época, Comerciante, de

este domicilio, reclamándole la cantidad de dinero, más intereses pactados

y costas procesales, se venderán en pública subasta en este Tribunal,

los inmuebles que a continuación se describen: PRIMERO: Una porción

de terreno rústico, desmembrada de otro inmueble de mayor extensión,

situado en el Paraje llamado "Hacienda San Antonio Buenavista", de la

jurisdicción de Ahuachapán, de una extensión superfi cial de cuatro mil

trescientos setenta y siete punto treinta y un metros cuadrados, equivalentes

a seis mil doscientos sesenta y tres punto cero cinco varas cuadradas,

que se describe así: Se inicia la descripción en el vértice Nor-Este del

inmueble general, que también es el vértice Nor-Este de esta porción,

dicho vértice está situado en la Orilla Occidental del derecho de la vía

de la carretera que de Ahuachapán conduce a la Frontera con Guatemala

vía Las Chinamas, encontrándose también el mencionado vértice en la

colindancia cerco de por medio con terrenos de Finata y carretera de por

medio, con terreno de la señora Ana Sonia Fiallos de Bojórquez, desde

este punto se miden las siguientes distancias y rumbos: AL ORIENTE,

cincuenta y siete punto cero seis metros con rumbo treinta y tres grados

veintisiete minutos veinticuatro segundos Este colinda carretera de por

medio con Ana Sonia Fiallos de Bojórquez; AL SUR, apartándonos de la

carretera se miden setenta y siete punto treinta y cuatro metros con rumbo

Sur cuarenta y ocho grados doce minutos cero cero segundos Oeste, se

colinda con el inmueble general del Doctor Miguel Ángel Arriaza

Cáceres; AL PONIENTE, continuando por una quebrada se miden ochenta

y uno punto cincuenta y nueve metros con rumbo Norte dieciocho grados

doce minutos cuarenta y seis segundos Oeste; se colindó con propiedad

antes del Doctor Miguel Ángel Arriaza Cáceres, ahora de Ornamentales

de El Salvador, Sociedad Anónima de Capital Variable y AL NORTE,

apartándonos de esta quebrada y continuando por un cerco situado en la

orilla Sur de otra quebrada se miden cincuenta y cuatro punto cero cero

metros con rumbo Norte setenta y cuatro grados cincuenta y ocho minutos

diez segundos Este; hasta llegar al punto donde se inició la descripción,

se colindó cerco y quebrada de por medio, con terrenos de Finata.- La

porción de terreno descrita es propiedad de la Sociedad ejecutada con la

matrícula 15011339-00000, Asiento Uno.- SEGUNDO: Una porción de

terreno de naturaleza rústica, desmembrada de otro inmueble de mayor

extensión, situado en el Paraje llamado "Hacienda San Antonio Buena

Vista", jurisdicción de Ahuachapán, de una extensión superfi cial de

una hectárea cinco mil setecientos veinte punto ochenta y ocho metros

cuadrados, igual a dos manzanas dos mil cuatrocientos noventa y tres

punto cuarenta y tres varas cuadradas y cuya descripción técnica es la

siguiente: Se inicia la descripción en la orilla Sur, de una quebrada en

colindancia con terreno de Ana Sonia Fiallos de Bojórquez, quebrada

de por medio por el Norte; y en colindancia con el inmueble general

del Doctor Miguel Ángel Arriaza Cáceres, por el Poniente desde aquí

se miden las distancias y rumbos siguientes: AL PONIENTE: ochenta

y cinco punto ochenta y dos metros con rumbo sur franco; AL SUR,

ciento cincuenta y ocho punto cincuenta metros con rumbo Sur ochenta

y nueve grados cincuenta minutos cincuenta y ocho segundos Este; AL

ORIENTE, se miden por una quebrada ochenta y uno punto cincuenta y

nueve metros, con rumbo Norte dieciocho grados doce minutos cuarenta

y seis segundos Oeste; en todos los rumbos anteriores se colindó con el

inmueble general del Doctor Miguel Ángel Arriaza Cáceres; AL NORTE,

continuando por un cerco situado en la orilla Sur de otra quebrada se

miden ciento once punto ochenta y dos metros con rumbo Sur setenta y

cuatro grados cincuenta y ocho minutos diez segundos Oeste; veinticuatro

punto treinta y tres metros con rumbo Sur ochenta grados treinta y dos

minutos dieciséis segundos Oeste; ochenta y uno punto treinta y nueve

metros con rumbo Norte sesenta y tres grados cuarenta y cuatro minutos

cincuenta y nueve segundos Oeste, hasta llegar al punto dónde se originó

la descripción.- Se colindó quebrada de por medio con Santiago Acuña,

José Antonio Bonito y Ana Sonia Fiallos de Bojórquez.- La porción de

terreno descrita es Propiedad de la Sociedad demandada con la Matrícula

15027345-00000, Asiento Uno, y TERCERO: Una porción de terreno de

naturaleza rústica, situada en el Cantón Llano La Laguna, jurisdicción de

Ahuachapán, segregada hacia el rumbo Oriente, Sur y Poniente de otro

inmueble de mayor extensión, compuesto de siete mil setecientos siete

metros cuadrados setenta y cinco decímetros cuadrados, que mide y linda:

Al Norte en línea recta ciento cinco metros, con el resto del inmueble

general del cual se desmembró esta porción y que se reservó para sí el

señor Santiago Acuña Caishpal y con la porción vendida al señor Carlos

Pineda Ayala, que antes fue parte del inmueble general; AL ORIENTE,

sesenta y cuatro metros, con terrenos de Celia Elisa Cornejo de Morán y

Elena Rodríguez de López, Carretera Internacional de Centro América,

número ocho que conduce a Las Chinamas de por medio; AL SUR, en

línea recta ciento treinta y cuatro metros, linda antes con propiedad de

Rosa Margarita Padilla Cornejo, hoy de "ORNESA DE C. V."; y AL

PONIENTE, en línea recta sesenta y cinco metros con Parcela Número

ciento seis sobre treinta y uno de la Financiera Nacional de Tierras

Agrícolas.- La porción de terreno descrita es propiedad de la Sociedad

demandada con la Matrícula 15071422-00000 Asiento Uno.- Inscritos

a favor de la demandada, Sociedad "ORNAMENTALES DE EL SAL-

VADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE" que

puede abreviarse "ORNESA DE C. V.", bajo la Matrícula del Sistema

del Folio Real Automatizado Números UNO CINCO CERO UNO UNO

TRES TRES NUEVE - CERO CERO CERO CERO CERO; UNO

CINCO CERO DOS SIETE TRES CUATRO CINCO-CERO CERO

CERO CERO CERO y UNO CINCO CERO SIETE UNO CUATRO

DOS DOS-CERO CERO CERO CERO CERO, del Centro Nacional de

Registros de la Segunda Sección de Occidente en este Departamento.

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de

Ley.-

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las nueve horas ocho

minutos del día cinco de marzo del año dos mil catorce.- LICDA.

MAURA YANETT MORÁN CASTANEDA, JUEZ DE LO CIVIL

SUPLENTE.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE,

SECRETARIA.-

3 v. alt. No. C000558-3

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Juzgado, por la

Licenciada MARGARITA CONCEPCIÓN ALBANES, como apoderada

de la señora AUDELIA POCASANGRE DE VASQUEZ, en contra del

señor ERIBERTO DE JESUS ESCOBAR VELASQUEZ conocido por

ERIBERTO DE JESUS ESCOBAR, con referencia 843-09 (Tercero

de lo Civil), se venderá en publica subasta el siguiente inmueble: Una

porción de terreno de naturaleza rústica, la cual se desmembró al rumbo

Norponiente de otro inmueble de mayor extensión, denominado Lote

número TRES, el cual a su vez se desmembró del inmueble denominado

El Solimán, situado a los rumbos Norte y Oriente de la Finca Zona El

Potosí, Cantones El Cerro y Solimán, de la jurisdicción de Coatepeque,

Departamento de Santa Ana, de una extensión superfi cial de OCHENTA

Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS

CUADRADOS; inmueble inculto, sin cultivos permanentes, ni accesorios

alguno, y que linda: AL NORTE: Con resto del inmueble general de

donde se desmembró, propiedad de don José Ricardo Alberto Alvarez

Váldez, conocido por Ricardo Alvarez Valdés, AL SUR: Con sucesión

de Pedro Lobo; AL PONIENTE: Con porción del resto del inmueble

general de José Ricardo Alberto Alvarez Valdez, conocido por Ricardo

Alvarez Valdés y que fue vendida a Natividad Hernández de Vargas; y

AL ORIENTE: Con porción del resto del inmueble general de donde se

desmembró el que se describe de José Ricardo Alvarez Valdez, conocido

por Ricardo Alvarez Valdés y que fue vendida a José Vásquez.- El in-

mueble general del que se desmembró tiene las siguientes servidumbres

activas y pasivas: a) Servidumbre de tránsito a su favor sobre todos los

caminos que usaba la Sociedad El Potosí S.A., para transitar por todos los

inmuebles que fueron de su propiedad y quedó gravado con servidumbre

de tránsito sobre los caminos construidos en él, a favor de todos y cada

uno de los inmuebles propiedad de la misma sociedad; b) Servidumbre

de Acueductos y uso de agua; c) Servidumbre sobre el sistema de con-

ducción de energía eléctrica construido por la Comisión Ejecutiva del

Río Lempa; y d) Servidumbre sobre el sistema de servicios telefónico

y líneas conductoras para Luz y Energía Eléctrica.- Inscrito a favor del

ejecutado al número DOS CERO DOS CERO CUATRO OCHO DOS

OCHO – CERO CERO CERO CERO CERO que lleva el Registro de

la Propiedad Raíz e Hipotecas de este departamento.

Lo que se hace del conocimiento del público para los fi nes de

ley.

Juzgado Primero de lo Civil, Santa Ana, a las quince horas del día

dieciocho de octubre del año dos mil trece.- LIC. FRANCISCO ALBERTO

ALEGRÍA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. CAR-

MEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.-

3 v. alt. No. F029869-3

REPOSICION DE CERTIFICADOS

AVISO

De conformidad a lo establecido en el artículo 932 del Código de Co-

mercio, DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S.A. DE

C.V. al público en general.

HACE SABER: Que el señor Giovanni Enrique López Cabre-

ra, mayor de edad, del domicilio de Ciudad Delgado, con DUI No.

02242428-8, quien actúa en su calidad de Heredero Defi nitivo y con

Benefi cio de Inventario, de la Accionista fallecida Ana María Cabrera

de López, cuyo último domicilio fue en Ciudad Delgado, ha informado

sobre el extravío del Certifi cado de Acciones de su propiedad Nominativo

No. 4168, Serie: Única, registrado en el número de folio 1875 por 35

acciones, correspondiente a esta sociedad.

En razón de lo anterior, el referido accionista ha solicitado la repo-

sición del certifi cado extraviado. De no recibirse oposición alguna dentro

del plazo de 30 días, contados a partir del último día de publicación del

presente aviso, se procederá a la reposición solicitada.

Santa Tecla, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos

mil catorce.

LIC. INGRID CHÁVEZ DE MENDOZA,

APODERADA GENERAL ADMINISTRATIVA, MERCANTIL

Y JUDICIAL CON CLÁUSULA ESPECIAL.

3 v. alt. No. F029745-3

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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2014.

AVISO

EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR S.A.

Comunica que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del

Certifi cado de Depósito a Plazo Fijo # 20470060939 de Agencia San

Miguel Roosevelt, emitido el día 18/12/2009, a un plazo de 90 días, el

cual devenga una tasa de interés anual del 1.50%, solicitando la reposición

de dicho certifi cado, por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la

tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición,

se procederá a reponer el Certifi cado en referencia.

San Salvador, 27 de marzo del dos mil catorce.

JULIO ALFONSO GARCIA INGLES,

JEFE DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F029806-3

AUMENTO DE CAPITAL

El infrascrito Presidente Ejecutivo de la Sociedad DAVIVIENDA VIDA

SEGUROS, SOCIEDAD ANONIMA, SEGUROS DE PERSONAS, al

público en general.

HACE SABER: Que en Junta General Ordinaria y Extraordinaria

de Accionistas, celebrada a las once horas con treinta minutos del día

diecisiete de febrero de dos mil catorce, se acordó aumentar el Capital

Social en la suma de treinta y cuatro mil dólares de los Estados Unidos

de América, por lo que en consecuencia, el Capital Social de la Sociedad

será de Novecientos sesenta y cinco mil dólares de los Estados Unidos

de América, representado y dividido en Novecientas sesenta y cinco mil

acciones comunes de un valor nominal de un dólar de los Estados Unidos

de América cada una. El ejercicio del derecho preferente de suscripción

de acciones que confi ere la Ley de Sociedades de Seguros y el Código

de Comercio a los accionistas, fue ejercido por los accionistas presentes

y representados, que constituían el cien por ciento en que se compone el

capital social, al momento de celebración de la referida Junta General

Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas. El pago de la totalidad de

dicho aumento de capital se hará por la capitalización de utilidades re-

tenidas y por aportes en efectivo de los accionistas, en el momento que

sea autorizada la modifi cación del Pacto Social por la Superintendencia

del Sistema Financiero.

La razón para aumentar el capital de la sociedad es atender lo

dispuesto en el artículo noventa y ocho de la Ley de Sociedades de Se-

guros, en actualizar los capitales mínimos para las sociedades de seguros,

vigentes a partir del uno de enero de dos mil catorce, de conformidad a

lo instruido por la Superintendencia del Sistema Financiero.

Lo que hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

San Salvador, a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil

catorce.

ING. GERARDO JOSE SIMÁN SIRI,

PRESIDENTE EJECUTIVO.

3 v. alt. No. F029881/F029982-3

AVISO DE COBRO

La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de

Hacienda, a quien interese para los efectos de ley.

HACE SABER: Que a este Ministerio, se ha presentado el señor

LUIS ENRIQUE RAMIREZ RAMIREZ, en calidad de hijo sobreviviente

de la señora MARTA RAMIREZ DE RAMIREZ, para que se le devuelva

la cantidad de $248.87, en concepto de excedente de Impuesto sobre la

Renta, correspondiente al ejercicio fi scal 2010, que le correspondía a su

extinta madre y que dejó pendiente de cobro por haber fallecido el día

12 de febrero de 2011.

Lo anterior se hace del conocimiento del público en general, a fi n

de que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a

este Ministerio, en el término de 3 días, contados a partir del día siguiente

en que haya salido a la venta la tercera y última publicación del presente

aviso.

San Salvador, 13 de febrero de 2014.

LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,

SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO,

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1 v. c/3d. No. F029480-3

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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2014133734

No. de Presentación: 20140197222

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS

LEON IMBERTON DENEKE, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de C. IMBERTON, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: C. IMBERTON, S.A. DE C.V., de nacio-

nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS,

Consistente en: la palabra C. IMBERTON y diseño, que servirá para:

AMPARAR: VENTA Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS

FARMACEUTICOS Y DE CONSUMO MASIVO. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de febrero del año

dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de febrero del año dos mil catorce.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F029690-3

No. de Expediente: 2013129873

No. de Presentación: 20130189359

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO

VARAONA RENGIFO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

de CONCENTRADOS BALANCEADOS, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: COBA, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras PARAÍSO ESCONDIDO HOTEL Y

VILLAS & RESORT y diseño, se traduce al castellano la palabra resort

como: Complejo turístico, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS

DE ALOJAMIENTO. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de diciembre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F029735-3

DIARIO

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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2014.

REPOSICIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO

AVISO

SISA, VIDA, S.A., SEGUROS DE PERSONAS.

COMUNICA: Que a sus Ofi cinas ubicadas en Km. 10 ½ Carretera

a Santa Tecla, se ha presentado el Asegurado por el Seguro de Vida

Colectivo, Póliza VIBA-502007, Certifi cado número 22808 notifi cando

del extravío de dicho Certifi cado. Que por haberse extraviado el antes

referido Certifi cado, de conformidad a lo establecido en la Condición

General Vigésima Tercera, denominada "Reposición", de la Póliza arriba

citada y a lo preceptuado por el Art. 1003 del Código de Comercio,

solicita la reposición de dicho Certifi cado que originalmente fue emitido

por una suma asegurada de VEINTE MIL 00/100 DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Por lo anterior, se hace del conocimiento del público en general,

para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después

de la tercera publicación de este aviso y sino hubiere ninguna oposición,

se procederá a reponer el Certifi cado en referencia.

Santa Tecla, 29 de octubre de 2012.

LIC. BEATRIZ DE MAGAÑA,

GERENTE DE COMERCIALIZACION MASIVA,

SISA, VIDA, S.A. SEGUROS DE PERSONAS.

3 v. alt. No. F029987-3

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2014132739

No. de Presentación: 20140195262

CLASE: 01.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado TANIA

MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO de

FARMACIA AGROQUÍMICA DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FARMACIA AGROQUÍ-

MICA DE MÉXICO, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Proroot y diseño, que se traduce al cas-tellano como Pro Raíz, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS DESTINADOS A LA INDUSTRIA Y LA AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA; Y ABONOS PARA TIERRA, PRODUCTOS QUÍMICOS PARA CONSERVAR ALIMENTOS. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día catorce de enero del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de marzo del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000519-3

No. de Expediente: 2014132738

No. de Presentación: 20140195261

CLASE: 01.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado TANIA MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO de FARMACIA AGROQUÍMICA DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FARMACIA AGROQUÍ-MICA DE MÉXICO, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Green-Top y diseño, que se traducen al castellano como Cobertura Verde, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS DESTINADOS A LA INDUSTRIA Y A LA AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA; Y ABONOS PARA TIERRA, PRODUCTOS QUÍMICOS PARA CONSERVAR ALIMENTOS. Clase: 01.

DIARIO

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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

La solicitud fue presentada el día catorce de enero del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de marzo del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000520-3

No. de Expediente: 2014134233

No. de Presentación: 20140198181

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN RAMON SERRANO, en su calidad, de APODERADO de PAPELERA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA, (PAINSA) Ó P.I., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE. PRODUCTO,

NUREX

Consistente en: la palabra NUREX, que servirá para: AMPARAR: PAÑALES DESECHABLES PARA LA INCONTINENCIA URINARIA EN ADULTOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día doce de marzo del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de marzo del año dos mil catorce.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000533-3

No. de Expediente: 2014133741

No. de Presentación: 20140197239

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FERNAN-

DO RIVERA, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS

CHALVER DE COLOMBIA, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Glargin, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTO FARMACEUTICO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de febrero del año

dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de marzo del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000537-3

No. de Expediente: 2013126740

No. de Presentación: 20130183928

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EDWIN

ROYLAND RUBIO GONZALEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,

DIARIO

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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2014.

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra ROY y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: FRESCO DE GUANABA, FRESCO DE TOROMBOLA,

FRESCO DE ARRAYÁN, JUGO DE UVA, JUGO DE PERA, FRESCO

DE PERA, JUGO DE MELOCOTÓN, FRESCO DE MELOCOTÓN,

FRESCO DE MORA, JUGO DE QUIWI, FRESCO DE GRANADÍA,

FRESCO DE PEPINO, JUGO DE MANDARINA, FRESCO DE

MANDARINA, FRESCO DE MELÓN, JUGO DE MELÓN, OTROS

JUGOS FRUTALES. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de noviembre del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C000540-3

No. de Expediente: 2013129957

No. de Presentación: 20130189493

CLASE: 32.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDUAR-

DO VLADIMIR AGUILAR JULE, en su calidad de APODERADO

de GRUPO KAJANDY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: GRUPO KAJANDY, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: la frase fruity frappé y diseño, que se traduce al castellano como Frappe de Fruta, que servirá para: AMPARARA: CER-VEZAS; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día nueve de septiembre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de septiembre del año dos mil trece.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F029715-3

No. de Expediente: 2014133857

No. de Presentación: 20140197490

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GERARDO ALBERTO RODRIGUEZ QUINTEROS, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras MAGNO CAFE y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA,

DIARIO

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Page 124: Diario Oficial 8 de Abril 2014diario oficial.- san salvador, 8 de abril de 2014. 1 diario ofi cial s u m a r i o republica de el salvador en la america central 1 tomo nº 403 san salvador,

124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 403

SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES

A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y

DE CONFITERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LE-

VADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE,

SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de febrero del año

dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de marzo del año dos mil catorce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F029766-3

No. de Expediente: 2014134179.

No. de Presentación: 20140198067

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOEL

REYNALDO PEREZ, en su calidad de APODERADO de SER-

VIELECTRIC INDUSTRIAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: SERVIELECTRIC INDUSTRIAL, S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras SILED TECHNOLOGY y diseño; la

palabra TECHNOLOGY se traduce al castellano como TECNOLOGIA,

que servirá para: AMPARAR FOCOS, PROYECTORES DE LUZ,

PANTALLAS DE ILUMINACIÓN, LÁMPARAS. Clase: 11.

La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de marzo del año dos mil catorce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F029784-3

No. de Expediente: 2014134180

No. de Presentación: 20140198068

CLASE: 06.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOEL REYNALDO PEREZ, en su calidad de APODERADO de SER-VIELECTRIC INDUSTRIAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SERVIELECTRIC INDUSTRIAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra SERBOX, que servirá para: AMPA-RAR: CAJAS METALICAS PARA PROTEGER COMPONENTES ELECTRICOS EN TABLEROS. Clase: 06.

La solicitud fue presentada el día diez de marzo del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de marzo del año dos mil catorce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F029785-3

Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.

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