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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2013.
Diario oficial
S U M a r i o
1rEPUBlica DE El SalVaDor EN la aMErica cENTral
TOMO Nº 399 SAN SALVADOR, MARTeS 2 De AbRIL De 2013 NUMeRO 58
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]
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ORGANO eJeCUTIVOPReSIDeNCIA De LA RePúbLICA
Decreto No. 36.- Reformas al Decreto Ejecutivo No. 225, de fecha 8 de noviembre de 2012, mediante el cual se emitieron disposiciones para regular la eficaz gestión de la Administración Pública en el marco del proselitismo electoral y de las actividades que el mismo conlleva. ..............................................................
MINISTeRIO De GObeRNACIÓNRamo de GobeRnación
Estatutos de “Asociación Centro Comunitario de Cooperación Integral” y “Asociación Jóvenes Contra la Violencia de El Salvador” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 278 y 15, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. .
MINISTeRIO De JUSTICIA YSeGURIDAD PúbLICA
Decreto No. 11.- Creación de la Comisión Nacional para Asuntos de Seguridad Fronteriza. ..............................................
MINISTeRIOS De HACIeNDA Y De ObRAS PúbLICAS, TRANSPORTe Y De VIVIeNDA
Y DeSARROLLO URbANO
Decreto No. 46.- Presupuesto Especial del Fondo Social para la Vivienda, para el ejercicio financiero fiscal 2013. ........
MINISTeRIO De eCONOMÍARamo de economía
Acuerdo No. 194.- Se otorgan beneficios a favor de la Asociación Cooperativa de Producción Agroindustrial y Comercialización Ganadera de Cabañas de Responsabilidad Limitada. ....................................................................................
Acuerdo No. 237.- Se autoriza a la sociedad SML El Salvador, S.A. de C.V., para que pueda operar en la Zona Franca Santa Tecla. ................................................................................
MINISTeRIOS De eCONOMÍA, De TRAbAJO Y PReVISIÓN SOCIAL Y De
AGRICULTURA Y GANADeRÍA
Decreto No. 44.- Reglamento Interno del Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo. ......................................
MINISTeRIO De eDUCACIÓN
Decreto No. 10.- Reglamento para la Nominación de Centros Educativos. .................................................................................
Ramo de educación
Acuerdo No. 15-1575.- Se reconoce a la Profesora Indira Fabiola Molina Müller, como Directora del Colegio Bellos Momentos, ubicado en el municipio de Santa Ana. ...................
Acuerdo No. 15-0029.- Creación, nominación y funcionamiento del Liceo Frankfurt. .........................................
MINISTeRIO De TURISMO
Decreto No. 33.- Reglamento de la Ley de la Corporación Salvadoreña de Turismo. ...........................................................
ORGANO JUDICIAL
CORTe SUPReMA De JUSTICIA
Acuerdos Nos. 1087-D, 1214-D, 1215-D, 1216-D, 1749-D, 1782-D, 1810-D y 2087-D.- Autorizaciones para ejercer las funciones de notario y aumentos en la nómina respectiva. ........
DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro
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INSTITUCIONeS AUTONOMASTRIbUNAL De ÉTICA GUbeRNAMeNTAL
Acuerdo No. 48.- Reglamento de la Ley de Ética Gubernamental. ..........................................................................
INSTITUTO SALVADOReñO De DeSARROLLO MUNICIPAL
Decreto No. 1/2013.- Reformas al Reglamento Interno de Sesiones del Consejo Directivo y sus Comisiones del Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal. ......................................
SeCCION CARTeLeS OFICIALeSDe PRIMeRA PUbLICACION
Declaratoria de Herencia Cartel No. 379.- Timotea Noemy Ruiz de Alfaro y Otros (1 vez) ........................................................................................
aceptación de Herencia Cartel No. 380.- María Julia Quintanilla (3 v. alt.) ...........
aviso de inscripción Cartel No. 381.- Asoc. Coop. de Producción Agropecuaria Mujeres de Valor de R.L. ACMUV DE R.L. (1 vez) ................ Cartel No. 382.- Asoc. Coop. de Producción Agropecuaria Pueblos Unidos de R.L. ACOPAPU DE R.L. (1 vez) ...............
Herencia Yacente Cartel No. 383.- César Donald Molina Márquez curador Licenciado Ricardo José Tobar Valle (3 v. alt.) ........................
De SeGUNDA PUbLICACION
aceptación de Herencia Cartel No. 361.- Candelaria Menéndez viuda de Bueno (3 v. alt.) ..................................................................................... Cartel No. 362.- Inés Verónica Novoa Moreno y Otros (3 v. alt.) ..................................................................................... Cartel No. 363.- María Elisa Baires (3 v. alt.) .................. Cartel No. 364.- Rubidia Zepeda García (3 v. alt.) ........... Cartel No. 365.- Amanda Celeste Buezo Membreño y Otros (3 v. alt.) .....................................................................................
De TeRCeRA PUbLICACION
aceptación de Herencia Cartel No. 343.- Maritza Vilma Montano viuda de Franco y Otros (3 v. alt.) ........................................................................ Cartel No. 344.- Ana Bessy Alvarenga Cálix y Otros (3 v. alt.) ........................................................................................... Cartel No. 345.- Blanca Estela Morán Pérez (3 v. alt.) ..... Cartel No. 346.- Carlos Antonio Arriaga Cruz (3 v. alt.) . Cartel No. 347.- Helmer Salvador Mercado Hernández (3 v. alt.) ..................................................................................... Cartel No. 348.- María Esperanza Figueroa de Muralles y Otra (3 v. alt.) .............................................................................
Cartel No. 349.- Rosa Marina Campos Campos (3 v. alt.) Cartel No. 350.- Rosa Virginia Ortiz de Perdomo y Otros (3 v. alt.) ..................................................................................... Cartel No. 351.- Verónica Isela Hernández y Otras (3 v. alt.) ........................................................................................... Cartel No. 352.- José Antonio Orellana Murcia (3 v. alt.)
Títulos Supletorios Cartel No. 353.- Magdaleno Fuentes Hernández y Otra (3 v. alt.) ......................................................................................... Cartel No. 354.- María Maura Rivera de Pérez (3 v. alt.) .
Herencia Yacente Cartel No. 356.- Domingo Morales curador Licenciado Rodrigo Alberto Rodríguez (3 v. alt.) ........................................ Cartel No. 357.- Estanislao Benítez Flores curador Licenciado Willian Ricardo Cabrera Vásquez (3 v. alt.) ........... Cartel No. 358.- Romualdo Díaz Pineda curador Licenciado José Antonio Figueroa López (3 v. alt.) ..................................... Cartel No. 359.- Rondy Balmore Majano López curador Licenciado Willian Ricardo Cabrera Vásquez (3 v. alt.) ...........
SeCCION CARTeLeS PAGADOSDe PRIMeRA PUbLICACION
Declaratoria de Herencia Carteles Nos. C001553, C001643, C001644, C001645, C001648, F016718, F016723, F016724, F016754, F016755, F016757, F016758, F016761, F016762, F016764, F016769, F016770, F016773, F016778, F016782, F016783, F016784, F016789, F016802, F016809, F016819, F016822, F016824, F016826, F016847, F016849, F016852, F016858, F016862 ....
aceptación de Herencia Carteles Nos. C001630, F016721, F016743, F016776, F016787, F016790, F016796, F016829, F016833, F016844, C001642, F016771, F016801, F016841, F016857 ....................
Herencia Yacente Carteles Nos. F016792, F016793 ......................................
Título de Propiedad Carteles Nos. F016747, F016848 ......................................
Título Supletorio Carteles Nos. F016785, F016786, F016739, F016742 .....
Título de Dominio Cartel No. F016728 ...........................................................
Juicio de ausencia Carteles Nos. F016859, F016861 ......................................
cambio de Nombre Carteles Nos. F016767, F016828 ......................................
renovación de Marcas Carteles Nos. C001588, C001589, C001590, C001591, C001592, C001593, C001594, C001595, C001596, C001597, C001598, C001599, C001600, C001601, C001640, C001641..
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Nombre comercial Carteles Nos. C001554, C001555, C001559, C001562, C001563, C001566, C001567, C001570, C001572, C001574, C001582, C001584, C001586, C001602, C001604, C001605, C001649, F016825 .....................................................................
convocatorias Carteles Nos. C001628, C001635, C001636, C001637, F016719, F016854, F016855, F016856 .....................................
Reposición de Certificados Cartel No. F016800 ...........................................................
Disolución y liquidación de Sociedades Cartel No. C001650 ..........................................................
Explotación de canteras Cartel No. C001646 ..........................................................
Marca industrial Carteles Nos. C001606, C001608, C001609, C001610, C001611, C001613, C001614, C001615, C001616, C001617, C001618, C001619, C001620, C001621, C001622, C001624, C001625, C001626, C001629....................................................
Título Municipal Cartel No. F016726 ...........................................................
Marca de Servicios Carteles Nos. C001556, C001557, C001558, C001560, C001561, C001564, C001565, C001568, C001569, C001571, C001573, C001575, C001576, C001577, C001578, C001579, C001580, C001581, C001583, C001585, C001603, C001612, C001623, C001627, C001631, C001632 ...................................
Marca de Producto Carteles Nos. C001647, F016729, F016730, F016731, F016733, F016775, F016795 .....................................................
De SeGUNDA PUbLICACION
aceptación de Herencia Carteles Nos. C001482, C001486, C001506, C001509, C001510, C001511, C001515, F016396, F016409, F016411, F016412, F016430, F016472, F016476 .....................................
Título de Propiedad Carteles Nos. F016392, F016413, F016434, F016500 .....
Título Supletorio Cartel No. C001489 ..........................................................
Título de Dominio Cartel No. F016436 ...........................................................
convocatorias Carteles Nos. C001485, C001514, C001516, C001638, C001639, F016439, F016492, F016540, F016541, F016543, F016557, F016558 .....................................................................
Subasta Pública Carteles Nos. F016510, F016513, F016516, F016517, F016519, F016527, F016528, F016536, F016537 ....................
Reposición de Certificados Cartel No. F016421 ...........................................................
aviso de cobro Cartel No. F016157 ...........................................................
Marca de Servicios Carteles Nos. C001493, C001495 .....................................
concesión de frecuencia Cartel No. F016491 ...........................................................
Marca de Producto Carteles Nos. C001490, C001491, C001492, C001494, F016459, F016478, F016494, F016495 .....................................
De TeRCeRA PUbLICACION
aceptación de Herencia Carteles Nos. C001424, C001436, C001456, C001457, F016043, F016050, F016090, F016106, F016115, F016121, F016128, F016151, F016161, F016171, F016194, F016195 ....
Título de Propiedad Cartel No. F016125 ...........................................................
Título Supletorio Carteles Nos. F016112, F016113, F016114, F016145, F016147 .....................................................................................
Título de Dominio Cartel No. F016063 ...........................................................
renovación de Marcas Carteles Nos. C001430, F016009, F016010, F016012, F016013, F016014, F016015, F016016, F016018, F016019, F016083, F016085 .....................................................................
Marca de fábrica Carteles Nos. C001451, F016165, F016166 .....................
Nombre comercial Cartel No. F016025 ...........................................................
convocatorias Carteles Nos. C001425, F016087, F016116 .....................
Subasta Pública Carteles Nos. F016022, F016024, F016026, F016028, F016030, F016031, F016033, F016035, F016036, F016037, F016039, F016041, F016042, F016070, F016224 ....................
Reposición de Certificados Carteles Nos. C001423, C001439 .....................................
Marca de Servicios Carteles Nos. C001441, C001442, C001443, C001458, F016118 .....................................................................................
Marca de Producto Carteles Nos. C001429, C001455, F016002, F016004, F016005, F016006, F016007, F016020, F016057, F016059, F016060, F016061, F016062, F016065, F016066, F016068, F016069, F016071, F016072, F016074, F016077, F016078, F016079, F016082, F016088 .....................................................
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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
DEcrETo No. 36
El PrESiDENTE DE la rEPÚBlica DE El SalVaDor,
coNSiDEraNDo:
I. Que de conformidad al artículo 218 de la Constitución, los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de una fracción política determinada, por lo que no podrán prevalerse de sus cargos para hacer política partidista;
II. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 225, de fecha 8 de noviembre de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 209, Tomo No. 397, de la misma fecha, se emitieron las “Disposiciones para Regular la Eficaz Gestión de la Administración Pública en el Marco del Proselitismo Electoral y de las Actividades que el Mismo Conlleva”;
III. Que el citado Decreto establece la prohibición para los funcionarios públicos de realizar propaganda electoral o que vayan encaminadas a solicitar el voto por determinado partido político, producto de su asistencia a eventos político partidarios; por lo que tales funcionarios deberán abstenerse a involucrarse en el desarrollo de eventos de esta naturaleza; y
IV. Que la Ley de Ética Gubernamental establece en su artículo 6, letra l) como una prohibición ética para las personas sujetas a la misma, el prevalerse del cargo para hacer política partidista; por lo cual, es necesario emitir las disposiciones pertinentes, a fin de evitar que un funcionario público utilice su particular situación, con el propósito de obtener algunos beneficios en el cumplimiento de los procedimientos enmarcados en el Código Electoral, concretamente en la etapa de constitución de un partido político.
Por TaNTo,
en uso de sus facultades constitucionales,
DEcrETa las siguientes:
rEforMaS al DEcrETo EJEcUTiVo No. 225, DE fEcHa 8 DE NoViEMBrE DE 2012,
PUBlicaDo EN El Diario oficial No. 209, ToMo No. 397, DE la MiSMa fEcHa
Art. 1.- Adiciónase al Art. 1, un nuevo inciso, de la siguiente manera:
“Asimismo, los funcionarios públicos, no podrán prevalecerse de su cargo para obtener o procurar beneficios privados, por lo que no podrán además, desarrollar las actividades de proselitismo para la constitución e inscripción de un partido político en formación a que se refieren los Capítulos I y II, del Título VII, del Código Electoral.”.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los cuatro días del mes de marzo de dos mil trece.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
PRESIDENTE DE LA REPúBLICA.
GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS,
MINISTRO DE GOBERNACIóN.
ORGANO eJeCUTIVOPresidencia de la rePública
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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2013.
NUMERO SESENTA Y CINCO. En la ciudad de San Salvador, a las
doce horas con veinte minutos del día once de julio de dos mil doce.
Ante Mí, DAVID ERNESTO MENA SARMIENTO, Notario, de este
domicilio, comparecen los señores MABEL MARGARITA FUNES DE
VILLALBA, de cuarenta y nueve años de edad, secretaria, de este do-
micilio, a quien no conozco, pero identifico por medio de su Documen-
to único de Identidad número cero cuatro tres tres nueve cinco cinco
ocho - tres, con Número de Identificación Tributaria un mil ciento ca-
torce - veinte cero tres sesenta y tres - cero cero uno - uno, CECILIO
VENTURA SORTO, de sesenta y tres años de edad, Mecánico Industrial,
del domicilio de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador, per-
sona a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento
único de Identidad número cero cuatro cuatro tres dos cinco siete seis
- nueve, con Número de Identificación Tributaria un mil cuatrocientos
once - cero ocho cero siete cuarenta y nueve - cero cero uno-seis, MI-
GUEL ALEJANDRO VENTURA FUNES, de veinte años de edad,
estudiante, de este domicilio, a quien no conozco, pero identifico por
medio de su Documento único de Identidad número cero cuatro seis
siete nueve cinco cinco dos- cero, con Número de Identificación Tributaria
cero seiscientos catorce- diez cero ocho noventa y uno- ciento treinta y
siete- seis, SANDRA LETICIA MERLOS OLIVA, de cuarenta y cinco
años edad, Ama de Casa, del domicilio de Soyapango, de este departa-
mento, a quien no conozco, pero identifico por medio de su Documento
único de Identidad número cero uno cinco uno cero nueve ocho siete
- siete, con Número de Identificación Tributaria un mil trescientos doce
- diez cero siete sesenta y siete - ciento uno - siete, y JOSE ALEXANDER
GARCIA, de treinta y tres años de edad, Comerciante, del domicilio de
Apopa, de este departamento, persona a quien no conozco, pero identi-
fico por medio de su Documento único de Identidad número cero dos
cuatro siete dos siete seis cero - ocho, con Número de Identificación
Tributaria cero seis diecinueve - diecisiete cero nueve setenta y ocho -
ciento uno - seis, y ME DICEN: I) Que en este acto deciden constituir
una Asociación de carácter apolítica, no lucrativa, ni religiosa, con el
nombre de ASOCIACION, CENTRO COMUNITARIO DE COOPE-
RACION INTEGRAL. II) Aprueban íntegramente los estatutos que
regirán a la Asociación, los cuales constan de Treinta y cuatro artículos,
los cuales se transcriben a continuación: ESTATUTOS DE LA ASO-
CIACION, CENTRO COMUNITARIO DE COOPERACION INTE-
GRAL, CAPITULO I. NATURALEZA, DENOMINACION, DOMI-
CILIO Y PLAZO. Artículo uno.- Créase en la ciudad de San Salvador,
Departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad Salva-
doreña, que se denominará ASOCIACION CENTRO COMUNITARIO
DE COOPERACION INTEGRAL y que podrá abreviarse ACECCI,
como una Entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los
presentes Estatutos se denominará "La Asociación". Artículo dos.- El
domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador, Departamen-
to de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de
la República y fuera de él. Artículo tres.- La Asociación se constituye
por tiempo indefinido. CAPITULO II. FINES U OBJETIVOS. Artícu-
lo cuatro.- Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) Ofrecer a la
comunidad información y servicios sociales sobre temas de salud, pro-
tección civil, educación, promover los valores de la familia y los derechos
de la mujer. Respecto a los temas de protección civil, éstos se ceñirán a
la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres y a
los lineamientos que emita la Dirección General de Protección Civil,
Prevención y Mitigación de Desastres. b) Se ofrecerá a personas des-
empleadas ayuda en su búsqueda de trabajo, en la elaboración de Currí-
culums Vitae y Hojas de Vida; así como también asesoría para entre-
vistas de trabajo. c) Proyecto de creación de un Banco de Alimentos,
donde las personas que califiquen puedan tener acceso regularmente a
una canasta de alimentos. d) Proveer consejería y ayuda psicológica a
familias en crisis. e) También se proyecta la creación de un centro Co-
munitario, donde las personas de escasos recursos económicos, puedan
tener acceso gratuito a ropa, calzado, electrodomésticos, muebles y
artículos del hogar usados. f) Proyecto de apertura de un albergue y
unidades móviles, para reparto de ropa y alimentos a individuos y fami-
lias que viven y duermen en las calles. g) Ayuda económica a personas
de la tercera edad que califiquen, para el pago parcial de recibos de
electricidad y agua. h) Proyecto de creación de un comedor comunitario
para personas de la tercera edad, que califiquen para recibir alimentos
regularmente. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo cinco.- El
Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los
Miembros. b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de perso-
nas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. c)
Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas prove-
nientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo seis.- El
Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las di-
rectrices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO IV. DEL
GOBIERNO DE LA ASOCIACION. Artículo siete.- El gobierno de la
Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y, b) La Junta
Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo
ocho.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad
máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los
miembros Activos y Fundadores. Artículo nueve.- La Asamblea Gene-
ral se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente
cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General
sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento
como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda
convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en
los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las
resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de
votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría
diferente. Artículo diez.- Todo miembro que no pudiera asistir a cual-
quiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados
podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de
representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su re-
presentado. Artículo once.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la
Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Re-
glamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y/o modificar los planes,
programas o presupuesto anual de la Asociación. d) Aprobar o desapro-
bar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la
Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventua-
les de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de
los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación. g) Decidir todos
aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contem-
Ministerio de GobernaciónRAMO De GObeRNACION
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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399plados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA JUNTA
DIRECTIVA. Artículo doce.- La dirección y administración de la Aso-
ciación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de
la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos
Vocales. Artículo trece.- Los miembros de la Junta Directiva serán
electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Artículo
catorce.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y
extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo quince.- El
quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de tres
de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de
los asistentes. Artículo dieciséis.- La Junta Directiva tendrá las siguien-
tes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro
de los fines de la Asociación. b) Velar por la administración eficiente y
eficaz del patrimonio de la Asociación. c) Elaborar la Memoria Anual
de Labores de la Asociación. d) Promover la elaboración de planes,
programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la
Asamblea General. e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Re-
glamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de
la misma Junta Directiva. f) Nombrar de entre los Miembros de la
Asociación las Comisiones necesarias para el cumplimiento de los fines
de la Asociación. g) Convocar a sesiones ordinaria y extraordinaria de
Asamblea General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de
nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General. i) Resolver
todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
Artículo diecisiete.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las
Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General. b) Velar
por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva
y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento In-
terno de la Asociación. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la
Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta
Directiva. d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con
el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación. f) Pre-
sentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que
le sea solicitado por la misma. Artículo dieciocho.- Son atribuciones del
Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea
General y de Junta Directiva. b) Llevar el archivo de documentos y
registros de los miembros de la Asociación. c) Extender todas las certi-
ficaciones que fueran solicitadas a la Asociación. d) Hacer y enviar las
convocatorias a los miembros para las sesiones, e) Ser el órgano de
comunicación de la Asociación. Artículo diecinueve.- Son atribuciones
del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obten-
ga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione. b) Llevar o tener
control directo de los libros de contabilidad de la Asociación. c) Auto-
rizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación
tenga que realizar. Artículo veinte.- Son atribuciones de los Vocales: a)
Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de au-
sencia o impedimento. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS. Artí-
culo veintiuno.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de
dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología polí-
tica, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Artículo veintidós.-
La Asociación tendrá las siguientes clases miembros: a) Miembros
Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios. Serán
MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la
escritura pública de Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS
ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales
en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las per-
sonas que por su labor y méritos en favor de la Asociación sean así
nombrados por la Asamblea General. Artículo veintitrés.- Son derechos
de los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las de-
liberaciones de la Asamblea General. b) Optar a cargos Directivos lle-
nando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación. c) Los
demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asocia-
ción. Artículo veinticuatro.- Son deberes de los miembros Fundadores
y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de
Asamblea General. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades
propias de la Asociación. c) Cancelar las cuotas acordadas eh Asamblea
General. d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamen-
to Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) Los
demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asocia-
ción. CAPITULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS
DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICA-
CIóN. Artículo veinticinco.- La Asociación impondrá las siguientes
sanciones: a) AMONESTACION VERBAL. b) AMONESTACION
ESCRITA. c) SUSPENSION PARA PARTICIPAR EN ACTIVIDADES.
d) EXPULSION DEFINITIVA. Artículo veintiséis.- Causales de cada
una de las sanciones señaladas en el artículo anterior: CLASIFICACION
DE FALTAS: Para una mejor comprensión de la conducta negativa de
un Miembro y con el objeto de orientar a todos los que intervienen en
la Asociación, las faltas en que puede incurrir un Miembro se clasifican
en: FALTAS MENOS GRAVES, FALTAS GRAVES Y FALTAS MUY
GRAVES. I.- FALTAS MENOS GRAVES: a) Obstaculizar las labores
diarias de la Asociación. b) Desobedecer a la Junta Directiva en indica-
ciones dadas respecto a la labor del trabajo en la Asociación. c) Uso de
vocabulario soez, con ofensa directa a algún miembro de la Asociación,
compañero o persona relacionada con la Asociación. d) Arrojar basura
u objetos al interior o exterior de las instalaciones. e) Realizar ventas de
cualquier tipo. f) Solicitar llamadas telefónicas a la secretaria, sin auto-
rización en horas no hábiles. g) Ignorar el código de vestimenta y el
código de conducta de la Asociación. II.- FALTAS GRAVES. a) Co-
meter actos que perturben gravemente el normal desarrollo de la Aso-
ciación. b) Promover o participar en paros que afecten la normal activi-
dad de la Asociación. c) Utilizar el nombre de la Asociación para
cualquier actividad social, deportiva o cultural sin autorización. d)
Utilizar vocabulario soez o impropio en el trato con autoridades, perso-
nal administrativo o compañeros. e) Calificar con apodos o similares a
autoridades, personal administrativo o compañeros. f) Realizar rifas,
colectas, compraventas de cualquier producto o similares, sin autoriza-
ción de la Junta Directiva. g) Escribir o manchar en paredes, sanitarios,
muebles y otros enseres de la institución. h) Proferir expresiones o co-
meter actos irrespetuosos en contra de las autoridades de la Asociación,
personal administrativo o de servicio. i) Negarse sin causa justificada,
a asistir a actos oficiales de la Asociación. j) Realizar cualquier tipo de
fraude. k) Falsificar la firma de cualquier miembro de la Junta Directiva
en cualquier notificación. l) Observar mal comportamiento durante el
desarrollo de Asambleas, reuniones y/o otros actos oficiales de la Aso-
ciación. m) Utilizar durante cualquier actividad curricular, teléfonos
celulares. III. FALTAS MUY GRAVES. a) Cometer actos inmorales
dentro de la Asociación. b) Protagonizar o provocar peleas y/o actos de
violencia física o verbal en la Asociación. c) Maltratar y/o atropellar
compañeros dentro y/o fuera de la institución. d) Portación de armas de
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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2013. fuego, armas blancas corto punzantes, o cualquier otro objeto, que
pueda ser un peligro potencial o real a las personas dentro de las insta-
laciones de la Asociación. e) Ejecutar actos u observar conductas que
pongan en peligro la seguridad de personas relacionadas con la Asocia-
ción. f) Fumar, ingerir o introducir bebidas alcohólicas, cigarrillos o
cualquier tipo de drogas dentro de las instalaciones o en lugares y/o
actividades coordinadas por la Asociación. g) Presentarse a la Asociación
bajo los efectos del alcohol, drogas, estupefacientes, u otras sustancias
no controladas médicamente. h) Causar Intencionalmente daños en el
material didáctico, mobiliario, equipo y demás implementos y bienes
destinados al normal desarrollo de la Asociación. i) Robar, sustraer o
apropiarse de objetos o bienes de la Asociación, por el personal, sus
miembros o cualquier persona natural o jurídica relacionada con la
Asociación. j) Sustraer documentación oficial de la Asociación como
anecdotarios, registros de asistencia, constancias, certificados, libros de
contabilidad, o cualquier documentación de propiedad o responsabilidad
de la Asociación. k) Utilizar el chantaje o soborno para conseguir algún
beneficio personal o grupal. l) Aplicar cualquier tipo de maltrato físico
o psicológico que atente contra la dignidad, integridad o desarrollo de
compañeros u otra persona de la Asociación. m) Retardar o negarse a
entregar correspondencia o notificaciones en asuntos graves o de gran
importancia para sus superiores. n) Cometer una segunda falta grave o
recibir una tercer amonestación escrita. ñ) Cualquier tipo de conducta o
acción no contemplada en los anteriores numerales y de acuerdo a su
naturaleza, será puesta a consideración por la Junta Directiva y/o Asam-
blea General, para que tomen las decisiones en su caso. Artículo vein-
tisiete.- Procedimiento de aplicación de las sanciones: a) AMONESTA-
CION VERBAL, esta sanción se dará al Miembro de manera formal al
cometer UNA FALTA MENOS GRAVE. b) AMONESTACION ES-
CRITA, esta sanción se entregará al Miembro al cometer DOS FALTAS
MENOS GRAVES, en forma reiterada, y al cometer UNA FALTA
GRAVE o al cometer UNA FALTA MUY GRAVE. c) PERIODO DE
DISCIPLINA O SUSPENSION PARA PARTICIPAR EN LAS ACTI-
VIDADES DE LA ASOCIACION, esta sanción será aplicable a consi-
deración de la Junta Directiva al incurrir en una segunda FALTA
GRAVE y contar ya con una AMONESTACION VERBAL Y UNA
AMONESTACION ESCRITA. Esta sanción procederá, cuando a dis-
creción de la Junta Directiva, un miembro, después de haber seguido el
proceso de tener UNA AMONESTACION VERBAL Y DOS AMO-
NESTACIONES ESCRITAS, AL COMETER OTRA FALTA MUY
GRAVE, PROCEDE LA EXPULSION DEFINITIVA. En caso de que
el infractor sea un Miembro de la Junta Directiva, será la Asamblea
General, quien tomará la decisión de aplicar esta sanción en uno u otro
caso, deberán exponerse las razones que motiven la expulsión del
Miembro según corresponda. CAPITULO IX. DE LA DISOLUCIóN.
Artículo veintiocho.- No podrá disolverse la Asociación sino por dispo-
sición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraor-
dinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represen-
te por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo veintinue-
ve.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará
una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la
Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes
que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a
cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale.
CAPITULO X. REFORMA DE ESTATUTOS. Artículo treinta.- Para
reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favo-
rable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea
General convocada para tal efecto. CAPITULO XI. DISPOSICIONES
GENERALES. Artículo treinta y uno.- Los documentos sujetos a regis-
tro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su
formalización. Artículo treinta y dos.-Todo lo relativo al orden interno
de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en
el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la
Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo treinta y
tres.- La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y
FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos
y demás disposiciones legales aplicables. Artículo treinta y cuatro.- Los
presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación
en el Diario Oficial. III) Me continúan manifestando los que por unani-
midad y de conformidad con el artículo doce de los Estatutos proceden
a elegir a la primera Junta Directiva la cual por decisión unánime de los
comparecientes queda integrada de la siguiente forma: Presidente:
MABEL MARGARITA FUNES DE VILLALBA; Secretario: CECILIO
VENTURA SORTO; Tesorero: MIGUEL ALEJANDRO VENTURA
FUNES; Primer Vocal: SANDRA LETICIA MERLOS OLIVA; y,
Segundo Vocal: JOSE ALEXANDER GARCIA, todos de generales
antes mencionadas. Así se expresaron los comparecientes a quienes
expliqué los efectos legales del presente instrumento, y el suscrito no-
tario doy fe que hice la advertencia notarial que señala el artículo no-
venta y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de
Lucro, a los comparecientes. Y leído que les hube íntegramente en un
solo acto sin interrupción, ratifican su contenido y para constancia fir-
mamos. DOY FE.- Entrelíneas: sin autorización - veintisiete - Valen.-
Enmendado: en este acto deciden constituir una Asociación de carácter
apolítica, no lucrativa, ni religiosa, con el nombre de ASOCIACION,
CENTRO COMUNITARIO DE COOPERACION INTEGRAL. II)
Aprueban íntegramente los estatutos que regirán a la Asociación, los
cuales constan de Treinta y cuatro artículos - Vale.- Entrelíneas: ASO-
CIACION - gratuito - la escritura pública - Valen. Enmendados: un
centro Comunitario - de tres - con - cualquier tipo de fraude - Valen.-
Más entrelíneas: Respecto a los temas de protección civil, éstos se ce-
ñirán a la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres
y a los lineamientos que emita la Dirección General de Protección Civil,
Prevención y Mitigación de Desastres- Vale. "" M. F. Villalba "" C. V.
Sorto "" Ilegible "" S. Leticia Oliva "" Ilegible"" D. E. M. Sarmiento ""
RUBRICADAS ""
DAVID ERNESTO MENA SARMIENTO,
NOTARIO.
PASO ANTE MI, del folio ciento tres vuelto, al folio ciento ocho frente
del LIBRO NOVENO DE MI PROTOCOLO, que vence el día veintisiete
de abril de dos mil trece, del cual extiendo, firmo y sello el presente
Testimonio, en la ciudad de San Salvador, el día once de julio de dos mil
doce, para ser entregado al ASOCIACION, CENTRO COMUNITARIO
DE COOPERACION INTEGRAL.-
DAVID ERNESTO MENA SARMIENTO,
NOTARIO.
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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399ESTaTUToS DE la aSociaciÓN cENTro
coMUNiTario DE cooPEracioN iNTEGral
caPÍTUlo i
NaTUralEZa, DENoMiNacioN, DoMicilio Y PlaZo
Artículo 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará ASOCIACIóN CENTRO COMUNITARIO DE CO-OPERACION INTEGRAL y que podrá abreviarse ACECCI, como una Entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación".
Artículo 2.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.
Artículo 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
caPÍTUlo ii
fiNES U oBJETiVoS
Artículo 4.- Los fines u objetivos de la Asociación serán:
a) Ofrecer a la comunidad información y servicios sociales sobre temas de salud, protección civil, educación, promover los valores de la familia y los derechos de la mujer. Respecto a los temas de protección civil, éstos se ceñirán a la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres y a los lineamientos que emita la Dirección General de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres.
b) Se ofrecerá a personas desempleadas ayuda en su búsqueda de trabajo, en la elaboración de Curriculums Vitae y Hojas de Vida; así como también asesoría para entrevistas de tra-bajo.
c) Proyecto de creación de un Banco de Alimentos, donde las personas que califiquen puedan tener acceso regularmente a una canasta de alimentos.
d) Proveer consejería y ayuda psicológica a familias en crisis.
e) También se proyecta la creación de un centro Comunitario, donde las personas de escasos recursos económicos, puedan tener acceso gratuito a ropa, calzado, electrodomésticos, muebles y artículos del hogar usados.
f) Proyecto de apertura de un albergue y unidades móviles, para reparto de ropa y alimentos a individuos y familias que viven y duermen en las calles.
g) Ayuda económica a personas de la tercera edad que califiquen, para el pago parcial de recibos de electricidad y agua.
h) Proyecto de creación de un comedor comunitario para perso-nas de la tercera edad, que califiquen para recibir alimentos regularmente.
caPÍTUlo iii
DEl PaTriMoNio
Artículo 5.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Las cuotas de los Miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras respectiva-mente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.
Artículo 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.
caPÍTUlo iV
DEl GoBiErNo DE la aSociaciÓN
Artículo 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
caPÍTUlo V
DE la aSaMBlEa GENEral
Artículo 8.- La Asamblea General debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.
Artículo 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asisten-cia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.
Artículo 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
Artículo 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2013. caPÍTUlo Vi
DE la JUNTa DirEcTiVa
Artículo 12.- La dirección y administración de la Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.
Artículo 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.
Artículo 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de tres de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Artículo 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Asociación.
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación las Co-misiones necesarias para el cumplimiento de los fines de la Asociación.
g) Convocar a sesiones ordinaria y extraordinaria de Asamblea General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
Artículo 17.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
Artículo 18.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación.
c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.
Artículo 19.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar.
Artículo 20.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.
b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento.
caPÍTUlo Vii
DE loS MiEMBroS
Artículo 21.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
Artículo 22.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miem-bros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos.
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la escritura pública de Constitución de la Asociación.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General.
Artículo 23.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral.
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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Asociación.
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
Artículo 24.- Son deberes de los miembros Fundadores y Acti-vos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
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SaNcioNES a loS MiEMBroS, MEDiDaS DiSciPliNa-riaS, caUSalES Y ProcEDiMiENTo DE aPlicacioN
Artículo 25.- La Asociación impondrá las siguientes sanciones:
a) AMONESTACION VERBAL.
b) AMONESTACION ESCRITA.
c) SUSPENSION PARA PARTICIPAR EN ACTIVIDA-DES.
d) EXPULSION DEFINITIVA.
Artículo 26.- Causales de cada una de las sanciones señaladas en el Artículo anterior:
claSificacioN DE falTaS:
Para una mejor comprensión de la conducta negativa de un Miembro y con el objeto de orientar a todos los que intervienen en la Asociación, las faltas en que puede incurrir un Miembro se clasifican en: FALTAS MENOS GRAVES, FALTAS GRAVES Y FALTAS MUY GRAVES.
i.- falTaS MENoS GraVES:
a) Obstaculizar las labores diarias de la Asociación.
b) Desobedecer a la Junta Directiva en indicaciones dadas respecto a la labor del trabajo en la Asociación.
c) Uso de vocabulario soez, con ofensa directa a algún miembro de la Asociación, compañero o persona relacionada con la Asociación.
d) Arrojar basura u objetos al interior o exterior de las instala-ciones.
e) Realizar ventas de cualquier tipo.
f) Solicitar llamadas telefónicas a la secretaria, sin autorización en horas no hábiles.
g) Ignorar el código de vestimenta y el código de conducta de la Asociación.
ii.- falTaS GraVES:
a) Cometer actos que perturben gravemente el normal desarrollo de la Asociación.
b) Promover o participar en paros que afecten la normal actividad de la Asociación.
c) Utilizar el nombre de la Asociación para cualquier actividad social, deportiva o cultural sin autorización.
d) Utilizar vocabulario soez o impropio en el trato con autori-dades, personal administrativo o compañeros.
e) Calificar con apodos o similares a autoridades, personal administrativo o compañeros.
f) Realizar rifas, colectas, compraventas de cualquier producto o similares, sin autorización de la Junta Directiva.
g) Escribir o manchar en paredes, sanitarios, muebles y otros enseres de la institución.
h) Proferir expresiones o cometer actos irrespetuosos en contra de las autoridades de la Asociación, personal administrativo o de servicio.
i) Negarse sin causa justificada, a asistir a actos oficiales de la Asociación.
j) Realizar cualquier tipo de fraude.
k) Falsificar la firma de cualquier miembro de la Junta Directiva en cualquier notificación.
1) Observar mal comportamiento durante el desarrollo de Asam-bleas, reuniones y/o otros actos oficiales de la Asociación.
m) Utilizar durante cualquier actividad curricular, teléfonos celulares.
iii.- falTaS MUY GraVES:
a) Cometer actos inmorales dentro de la Asociación.
b) Protagonizar o provocar peleas y/o actos de violencia física o verbal en la Asociación.
c) Maltratar y/o atropellar compañeros dentro y/o fuera de la institución.
d) Portación de armas de fuego, armas blancas corto punzantes, o cualquier otro objeto, que pueda ser un peligro potencial o real a las personas dentro de las instalaciones de la Asociación.
e) Ejecutar actos u observar conductas que pongan en peligro la seguridad de personas relacionadas con la Asociación.
f) Fumar, ingerir o introducir bebidas alcohólicas, cigarrillos o cualquier tipo de drogas dentro de las instalaciones o en lugares y/o actividades coordinadas por la Asociación.
g) Presentarse a la Asociación bajo los efectos del alcohol, drogas, estupefacientes, u otras sustancias no controladas medicamente.
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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2013. h) Causar intencionalmente daños en el material didáctico,
mobiliario, equipo y demás implementos y bienes destinados al normal desarrollo de la Asociación.
i) Robar, sustraer o apropiarse de objetos o bienes de la Aso-ciación, por el personal, sus miembros o cualquier persona natural o jurídica relacionada con la Asociación.
j) Sustraer documentación oficial de la Asociación como anecdo-tarios, registros de asistencia, constancias, certificados, libros de contabilidad, o cualquier documentación de propiedad o responsabilidad de la Asociación.
k) Utilizar el chantaje o soborno para conseguir algún beneficio personal o grupal.
1) Aplicar cualquier tipo de maltrato físico o psicológico que atente contra la dignidad, integridad o desarrollo de compa-ñeros u otra persona de la Asociación.
m) Retardar o negarse a entregar correspondencia o notificaciones en asuntos graves o de gran importancia para sus superio-res.
n) Cometer una segunda falta grave o recibir una tercera amo-nestación escrita.
ñ) Cualquier tipo de conducta o acción no contemplada en los anteriores numerales y de acuerdo a su naturaleza, será puesta a consideración por la Junta Directiva y/o Asamblea General, para que tomen las decisiones en su caso.
Artículo 27.- Procedimiento de aplicación de las sanciones:
a) AMONESTACION VERBAL, esta sanción se dará al Miem-bro de manera formal al cometer UNA FALTA MENOS GRAVE.
b) AMONESTACION ESCRITA, esta sanción se entregará al Miembro al cometer DOS FALTAS MENOS GRAVES, en forma reiterada, y al cometer UNA FALTA GRAVE o al cometer UNA FALTA MUY GRAVE.
c) PERIODO DE DISCIPLINA O SUSPENSION PARA PAR-TICIPAR EN LAS ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIóN, esta sanción será aplicable a consideración de la Junta Directiva al incurrir en una segunda FALTA GRAVE y contar ya con una AMONESTACION VERBAL Y UNA AMONESTACION ESCRITA. Esta sanción procederá, cuando a discreción de la Junta Directiva, un miembro, después de haber seguido el proceso de tener UNA AMONESTACION VERBAL Y DOS AMONESTACIONES ESCRITAS, AL COMETER OTRA FALTA MUY GRAVE, PROCEDE LA EXPULSION DEFINITIVA. En caso de que el infractor sea un Miembro de la Junta Directiva, será la Asamblea General, quien tomará la decisión de aplicar esta sanción en uno u otro caso, deberán exponerse las razones que motiven la expulsión del Miembro según corresponda.
caPÍTUlo iX
DE la DiSolUciÓN
Artículo 28.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
Artículo 29.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale.
caPÍTUlo X
rEforMa DE ESTaTUToS
Artículo 30.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
caPÍTUlo Xi
DiSPoSicioNES GENEralES
Artículo 31.- Los documentos sujetos a registro deberán ser pre-sentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.
Artículo 32.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Artículo 33.- La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIA-CIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 34.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No. 278
San Salvador, 19 de octubre del 2012.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACIóN CEN-
TRO COMUNITARIO DE COOPERACIóN INTEGRAL y que podrá
abreviarse ACECCI, compuestos de TREINTA Y CUATRO Artículos,
constituida por Escritura Pública celebrada en la ciudad de San Salvador,
Departamento de San Salvador, a las doce horas con veinte minutos del
día once de julio del 2012; otorgada ante los oficios del Notario DAVID
ERNESTO MENA SARMIENTO y no encontrando en ellos ninguna
disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65
de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el órgano
Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en
todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA
JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida
entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIóNES Y FUNDACIONES SIN
FINES DE LUCRO. COMUNÍQUESE. EL MINISTRO DE GOBER-
NACIóN, GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS.
(Registro No. F016834)
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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399NúMERO DIEZ.- En la ciudad de San Salvador, a las diecisiete horas
del día veintitrés de agosto del año dos mil doce.- Ante mí, OSCAR
JAVIER PORTILLO, Notario, de este domicilio, con Número de
Identificación Tributaria mil ciento veintiuno- doscientos setenta y un
mil cincuenta y cinco- cero cero uno- uno, comparecen los señores: 1)
JOSÉ RODRIGO MORÁN GÁMEZ, de veinticinco años de edad,
estudiante, del domicilio Santa Tecla, departamento de La Libertad,
persona que no conozco pero que identifico por medio de su Documento
único de Identidad número cero tres millones setecientos cuarenta y
dos mil novecientos cincuenta y siete- ocho, con Número de Identifica-
ción Tributaria cero seiscientos catorce- ciento treinta mil quinientos
ochenta y siete- ciento tres- cero; 2) ALEYDA GUADALUPE MÉNDEZ
GÁLVEZ, de veintinueve años de edad, estudiante, del domicilio de
Santa Tecla, departamento de La Libertad, persona que no conozco pero
que identifico por medio de su Documento único de Identidad número
cero un millón setecientos catorce mil setenta y seis- cuatro, con
Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- cero
veinte mil ochocientos ochenta y tres- ciento diez- nueve; 3) JORGE
LEONIDAS DIAZ VENTURA, de veinticuatro años de edad, estudiante,
del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, persona
que no conozco pero que identifico por medio de su Documento único
de Identidad número cero tres millones novecientos doce mil ciento
diez- cero, con Número de Identificación Tributaria mil doscientos
diecisiete- ciento diez mil cuatrocientos ochenta y ocho- ciento diez-
cero; 4) LOYDA RUTH HERNÁNDEZ GÁMEZ, de veintiún años de
edad, estudiante, del domicilio de Mejicanos, departamento de San
Salvador, persona que no conozco pero que identifico por medio de su
Documento único de Identidad número cero cuatro millones cuatro-
cientos setenta y nueve mil quinientos ochenta y ocho- tres, con Número
de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- ciento treinta mil
setecientos noventa y uno- ciento diecinueve- seis; 5) EMILIA
GUADALUPE TOBAR REYES, de treinta y cinco años de edad,
empleada, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad,
persona que no conozco pero que identifico por medio de su Documento
único de Identidad número cero un millón ciento diecinueve mil
noventa y nueve- nueve, con Número de Identificación Tributaria cero
seiscientos catorce- cero noventa y un mil doscientos setenta y
seis- ciento seis- cero; 6) CELIA MARÍA DALMAU ARGUETA, de
veinticuatro años de edad, estudiante, del domicilio de Antiguo Cuscatlán,
departamento de La Libertad, persona que no conozco pero que
identifico por medio de su Documento único de Identidad número cero
tres millones setecientos noventa y nueve mil seiscientos cincuenta y
dos- cinco, con Número de Identificación Tributaria nueve mil cuatro-
cientos cincuenta- doscientos mil novecientos ochenta y siete- ciento
uno- seis; 7) GUILLERMO ANTONIO GALDÁMEZ BARRERA, de
veintisiete años de edad, empleado, del domicilio de la ciudad y
departamento de San Salvador, persona que no conozco pero que
identifico por medio de su Documento único de Identidad número cero
dos millones seiscientos setenta y ocho mil doscientos noventa y uno-
tres, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-
cero noventa mil ciento ochenta y cinco- ciento ocho- tres; 8) ROSA
GUADALUPE CóRDOVA ROSALES, de veinte años de edad, estu-
diante, del domicilio de la ciudad y departamento San Miguel, persona
que no conozco pero que identifico por medio de su Documento único
de Identidad número cero cuatro millones seiscientos siete mil trescientos
veintiséis- uno, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos
catorce- ciento treinta mil cuatrocientos noventa y dos- ciento
diecinueve- cero; 9) ANA FÁTIMA CRISTALES LINARES, de
veinte años de edad, estudiante, del domicilio de Cojutepeque,
departamento de Cuscatlán, persona que no conozco cero que identifico
por medio de su Documento único de Identidad número cero cuatro
millones seiscientos ochenta y nueve mil ochocientos quince- ocho, con
Número de Identificación Tributaria cero setecientos dos- doscientos
treinta mil ochocientos noventa y dos- ciento uno- siete; 10) LUCIANA
GERALDINA FORTIS ROMERO, de veinticuatro años de edad,
estudiante, del domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador,
persona que no conozco pero que identifico por medio de su Documento
único de Identidad número cero tres millones novecientos veintiún mil
cuatrocientos sesenta y tres- seis, con Número de Identificación Tributaria
cero seiscientos catorce- doscientos diez mil doscientos ochenta y
ocho- ciento uno- cero; 11) RODRIGO ALEJANDRO RODRÍGUEZ
FLORES, de veintinueve años de edad, estudiante, del domicilio de
Santa Tecla, departamento de La Libertad, persona que no conozco pero
que identifico por medio de su Documento único de Identidad número
cero un millón ciento setenta mil ochocientos cuarenta y siete- cinco,
con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-
doscientos sesenta mil seiscientos ochenta y tres- ciento once- uno; 12)
OSCAR ARMANDO TREJO CORNEJO, de veinticinco años de edad,
estudiante, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad,
persona que no conozco pero que identifico por medio de su Documento
único de Identidad número cero tres millones seiscientos noventa y
seis mil ochocientos setenta y cuatro- nueve, con número de identificación
tributaria cero quinientos once- cero noventa mil ciento ochenta y
siete- ciento uno- siete; 13) EDUARDO ALFONSO ALVARENGA
MÁRTIR, de veintisiete años de edad, abogado, del domicilio de Santa
Tecla, departamento de La Libertad, persona que no conozco pero que
identifico por medio de su Documento único de Identidad número cero
dos millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos setenta-
cero, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-
cero ochenta y un mil ciento ochenta y cuatro- ciento cuarenta y cuatro-
cinco; 14) ROGER STEVE MARTÍNEZ ÁGREDA, de treinta y ocho
años de edad, consultor, del domicilio de la ciudad y departamento de
San Salvador, persona que no conozco pero que identifico por medio
de su Documento único de Identidad número cero cuatro millones
ciento noventa y tres mil novecientos treinta y dos- tres, con Número
de Identificación Tributaria nueve mil cuatrocientos cincuenta- ciento
veinte mil trescientos setenta y cuatro- ciento dos- cero; 15) CRISTIAN
IVÁN RODRÍGUEZ ROBLES, de treinta y un años de edad, estudian-
te, del domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador, persona
que no conozco pero que identifico por medio de su Documento único
de Identidad número cero dos millones quinientos treinta y cuatro mil
novecientos treinta y cinco- seis, con Número de Identificación Tributaria
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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2013. cero seiscientos catorce- doscientos veinte mil quinientos ochenta y
uno- ciento quince- cero; 16) MAURICIO ERNESTO ESCOTO
GÁMEZ, de veintisiete años de edad, estudiante, del domicilio de
Ilopango, departamento de San Salvador, persona que no conozco pero
que identifico por medio de su Documento único de Identidad número
cero tres millones ciento veintiún mil trescientos noventa- tres, con
Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- cien mil
setecientos ochenta y cinco- ciento uno- nueve; 17) RICARDO
ERNESTO BOLAÑOS DUEÑAS, de veinticuatro años de edad,
estudiante, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad,
persona que no conozco pero que identifico por medio de su Documento
único de Identidad número cero tres millones novecientos cinco mil
trescientos cuarenta y seis- dos, con Número de Identificación Tributaria
cero doscientos diez- cero noventa mil trescientos ochenta y ocho-
ciento dos- uno; 18) DEBORAH JAEL MANCÍA BONILLA, de
diecinueve años de edad, estudiante, del domicilio de Cuscatancingo,
departamento de San Salvador, persona que no conozco pero que iden-
tifico por medio de su Documento único de Identidad número cero
cuatro millones seiscientos ochenta y ocho mil sesenta y tres- cuatro,
con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-
doscientos veinte mil novecientos noventa y dos- ciento uno- cero;
19) SAUL ANTONIO MAZARIEGO GALDÁMEZ, de diecinueve años
de edad, estudiante, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La
Libertad, persona que no conozco pero que identifico por medio de su
Documento único de Identidad número cero cuatro millones setecientos
cuarenta y cinco mil ciento cincuenta y cuatro- tres, con Número de
Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- cero treinta y un mil
noventa y dos- ciento cincuenta- tres; todos de nacionalidad salvadoreña,
y me DICEN: Que han acordado y desean constituir una ASOCIACIóN,
la que se regirá por los siguientes estatutos: ESTATUTOS DE LA
ASOCIACIóN JóVENES CONTRA LA VIOLENCIA DE EL SALVADOR.
CAPÍTULO I. NATURALEZA, DENOMINACIóN, DOMICILIO Y
PLAZO. ARTÍCULO UNO.- Créase en la ciudad y departamento de
San Salvador, la Asociación de nacionalidad salvadoreña, que se
denominará "ASOCIACIóN JóVENES CONTRA LA VIOLENCIA
DE EL SALVADOR", que podrá abreviarse "ASJCVES", como entidad
apolítica, no lucrativa, ni religiosa, que en los presentes Estatutos se
denominará "La Asociación".- ARTÍCULO DOS.- El domicilio de la
Asociación será la ciudad y departamento de San Salvador, pudiendo
establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de
él.- ARTÍCULO TRES.- La Asociación se constituye por tiempo
indefinido.- CAPÍTULO II. FINES U OBJETIVOS. ARTÍCULO
CUATRO.- Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) Combatir
la violencia en El Salvador mediante acciones de promoción, sensibi-
lización e incidencia, que favorezcan el desarrollo de las políticas
públicas de prevención de violencia con enfoque a jóvenes de dieciocho
a treinta años de edad e involucren a diversos actores sociales interesados
en la prevención; b) Sensibilizar a la población salvadoreña sobre la
necesidad de participar activamente en la prevención de la violencia
contra jóvenes entre los dieciocho y treinta años de edad; c) Proponer
la prevención de la violencia desde la perspectiva de los jóvenes,
fortaleciendo temas relativos al trabajo, los valores, la educación y la
familia; d) Incentivar a la participación activa de los diferentes sectores
de la sociedad civil salvadoreña en la búsqueda de la prevención de la
violencia; e) Colaborar cuando fuere requerido, con los organismos
responsables de la seguridad pública y demás sectores relacionados con
la prevención de la violencia; f) Colaborar cuando fuere requerido, con
diferentes actores e instituciones en la elaboración, implementación,
monitoreo, seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias y
planes de prevención de la violencia en lo local, nacional y regional;
g) Promover el intercambio de experiencias y buenas prácticas de
prevención de violencia entre diferentes actores de la sociedad
salvadoreña y centroamericana. CAPÍTULO III. DEL PATRIMONIO
DE LA ASOCIACIóN. ARTÍCULO CINCO.- El patrimonio de la
Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de sus miembros;
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales
o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; c) Todos los
bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de
los mismos de conformidad con la ley. ARTÍCULO SEIS.- El patrimonio
será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que
le manifieste la Asamblea General. CAPÍTULO IV. DEL GOBIERNO
DE LA ASOCIACIóN. ARTÍCULO SIETE.- El gobierno de la Asociación
será ejercido por: a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva.
CAPÍTULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. ARTÍCULO OCHO.-
La Asamblea General debidamente convocada es la autoridad máxima
de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros
activos y fundadores. ARTÍCULO NUEVE.- La Asamblea General se
reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando
fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará
válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo
de los miembros, en primera convocatoria y en segunda convocatoria el
día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos
especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resolu-
ciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos,
excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría
diferente. La convocatoria se hará por cualquier medio, por lo menos
con ocho días de anticipación a la fecha de celebración, señalándose en
ella la Agenda tratar, el lugar, día y hora, en la misma podrá convocarse
en primera y en caso de no existir quórum, que se hará segunda
convocatoria. ARTÍCULO DIEZ.- Todo miembro que no pudiera
asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos
justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El
límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto
de su representado. ARTÍCULO ONCE.- Son atribuciones de la Asamblea
General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y
el Reglamento Interno de la Asociación; c) Aprobar y/o modificar
los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación; d) Aprobar
o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada
por la Junta Directiva; e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones
eventuales de los miembros; f) Decidir sobre la compra, venta o
enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación;
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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que
no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPÍTULO VI. DE
LA JUNTA DIRECTIVA. ARTÍCULO DOCE.- La dirección y admi-
nistración de la Asociación estará confiada a una Junta Directiva, la
cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario,
un Tesorero, y tres Vocales. La Junta Directiva administrará y dispondrá
del patrimonio de la misma y en los términos que establecen las leyes
y estos Estatutos. ARTÍCULO TRECE.- Los miembros de la Junta
Directiva serán electos para un período de dos años, pudiendo ser
reelectos por períodos continuos o consecutivos, cuantas veces fuere
conveniente. ARTÍCULO CATORCE.- La Junta Directiva sesionará
ordinariamente dos veces al mes y extraordinariamente cuantas veces
sea necesario.- ARTÍCULO QUINCE.- El quórum necesario para que
la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros
y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
ARTÍCULO DIECISÉIS.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de
los fines de la Asociación; b) Velar por la administración eficiente y
eficaz del patrimonio de la Asociación; c) Elaborar la memoria anual
de Labores de la Asociación; d) Promover la elaboración de planes,
programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la
Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos,
Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General
y de la misma Junta Directiva; f) Nombrar dentro de los miembros de
la Asociación los comités y comisiones que consideren necesarios para
el cumplimiento de los fines de la Asociación; g) Convocar a sesiones
ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; h) Decidir sobre
solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la
Asamblea General; i) Resolver todos los asuntos que no sean
competencia de la Asamblea General. ARTÍCULO DIECISIETE.-
Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones ordinarias
y extraordinarias de la Asamblea General; b) Velar por el cumplimien-
to de los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva y de Asamblea
General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación;
c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo
otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar
a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de
la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero las
erogaciones que tenga que hacer la Asociación; f) Presentar la Memoria
de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado
por la misma. ARTÍCULO DIECIOCHO.- Son atribuciones del
Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea
General y de Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y
registros de los miembros de la Asociación; c) Extender todas las
certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación; d) Hacer y enviar
las convocatorias a los miembros para las sesiones; e) Ser el órgano
de comunicación de la Asociación. ARTÍCULO DIECINUEVE.- Son
atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la
Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione;
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la
Asociación; c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones
que la Asociación tenga que realizar. ARTÍCULO VEINTE.- Son
atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los
miembros de la Junta Directiva; b) Sustituir a cualquier miembro de la
Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento. CAPÍTULO VII.
DE LOS MIEMBROS. ARTÍCULO VEINTIUNO.- Podrán ser miembros
de la Asociación todas aquellas personas mayores de catorce años, y
jurídicas, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que
lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. ARTÍCULO VEINTIDóS.- La
Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros
fundadores; b) Miembros activos; y c) Miembros Honorarios. Serán
MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban la
Escritura Pública de Constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS
ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como
tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las
personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación, sean así
nombrados por la Asamblea General. ARTÍCULO VEINTITRÉS.- Son
derechos de los miembros fundadores y activos: a) Tener voz y voto en
las deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos directivos
llenando los requisitos que señalen los estatutos de la Asociación; c)
Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la
Asociación. ARTÍCULO VEINTICUATRO.- Son deberes de los
miembros Fundadores y activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y
Extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de
aquellas actividades propias de la Asociación; c) Cancelar las cuotas
acordadas en Asamblea General; d) Cumplir y hacer cumplir los
presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la
Asamblea General; e) Los demás que les señalen los Estatutos y
Reglamento Interno de la Asociación. ARTÍCULO VEINTICINCO.-
Son derechos de los Miembros Honorarios: a) Tener voz en las delibe-
raciones de la Asamblea General; b) Las demás que señalen los estatutos
y reglamento interno de la Asociación. ARTÍCULO VEINTISÉIS.- La
calidad de miembro fundador se perderá por las causas siguientes: a)
Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y
resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras faltas graves
cometidas, que a juicio de la Asamblea general merezcan tal sanción;
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPÍTULO VIII.
SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS,
CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIóN. ARTÍCULO
VEINTISIETE.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO. Los miembros
fundadores responderán y serán sancionados por las acciones u omisiones
en contravención a estos estatutos, a los reglamentos y acuerdos o
resoluciones tomados por la Asamblea General, en tal sentido,
incurrirán en faltas leves y graves. FALTAS LEVES: Son faltas leves
aquellas que sin causar un grave perjuicio a la Asociación, entorpecen
su normal funcionamiento; tales como: a) La inasistencia injustificada
a dos sesiones de la Asamblea General; b) Observar conductas
inapropiadas en las sesiones de Asamblea General; c) La negligencia
inexcusable en el cumplimiento de las comisiones que sean asignadas.
FALTAS GRAVES: Son faltas graves aquellas que afectan seriamente
la marcha normal de la institución; tales como: a) La protesta o actuaciones
airadas y ofensivas que impidan la celebración de la Asamblea General;
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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2013. b) Participar, formular o escribir, mediante cualquier medio de
comunicación social, manifestaciones que perjudiquen de forma muy
grave la imagen de la Asociación; c) La atribución ilegítima de funciones
o competencias sin contar con la respectiva autorización del órgano
competente de la Asociación; d) Las conductas que pongan en entredicho
el buen nombre de la Asociación; e) Agredir, amenazar o insultar
gravemente a cualquier miembro fundador; f) Hacer uso del prestigio
y buen nombre de la institución en beneficio propio; g) El haberse
hecho acreedor a dos amonestaciones. SANCIONES: Los miembros
que incurran en cualquiera de las faltas señaladas anteriormente, serán
sancionados, en caso de faltas leves, con amonestación y en caso de
faltas graves, con destitución. DEFENSA: La defensa es un derecho
inherente a los Miembros Fundadores. PROCEDIMIENTO EN CASOS
DE FALTAS LEVES: Al tener conocimiento la Asamblea General de
una falta leve cometida por uno de los miembros, deberá convocarlo
inmediatamente a la próxima sesión, en la que en forma conjunta se
revisará la falta cometida y la Asamblea General resolverá lo que
corresponda. PROCEDIMIENTO EN CASOS DE FALTAS GRAVES:
La Junta Directiva conocerá de las faltas graves cometidas por los
administradores de acuerdo con el procedimiento siguiente: a) Conocida
la falta se comunicará al miembro para que dentro de los cinco días
hábiles siguientes presente prueba en su defensa; b) Transcurrido dicho
plazo, la Asamblea general decidirá si procede sancionarlo; c) Impuesta
la sanción, el miembro tendrá derecho a apelar ante la Asamblea
General dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación.
Planteada la apelación, la Asamblea General deberá resolver dentro de
la misma sesión, para ello se declarará en sesión permanente durante
el procedimiento. CAPÍTULO IX. DE LA DISOLUCIóN. ARTÍCULO
VEINTIOCHO.- Sólo podrá disolverse la Asociación por resolución
tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y
con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes
de sus miembros fundadores, activos y honorarios.- ARTÍCULO
VEINTINUEVE.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación
se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas,
electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.
Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos
se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural declarada de utilidad
pública que la Asamblea General señale. CAPÍTULO X. REFORMA
DE ESTATUTOS. ARTÍCULO TREINTA.- Para reformar o derogar
los presentes estatutos será necesario: el voto favorable de no menos
del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada
para tal efecto. CAPÍTULO XI. DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO TREINTA Y UNO.- Los documentos sujetos a Registro
deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su
formalización. La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el
Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, del
Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de
cada año la nómina de los miembros dentro de los cinco días después
de electa la nueva Junta Directiva; y en todo caso inscribir en dicho
Registro todos los documentos que la Ley de Asociaciones y Fundaciones
sin Fines de Lucro señale inscribir, así como enviar al expresado Registro
cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad. ARTÍCULO
TREINTA Y DOS.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación
no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento
Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva
y aprobado por la Asamblea General. ARTÍCULO TREINTA Y TRES.-
La "ASOCIACIóN JóVENES CONTRA LA VIOLENCIA DE EL
SALVADOR", se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin
Fines de Lucro, por los presentes Estatutos y demás disposiciones
legales aplicables. ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO.- Los presentes
Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el
Diario Oficial.- DISPOSICIONES GENERALES: Elección de la
Primera Junta Directiva y duración de su ejercicio: Los otorgantes
actuando en su carácter personal, constituidos en Asamblea General,
acuerdan nombrar la primera Junta Directiva en la siguiente forma:
Presidente: JORGE LEONIDAS DIAZ VENTURA; Secretario:
EDUARDO ALFONSO ALVARENGA MÁRTIR; Tesorero: ALEYDA
GUADALUPE MÉNDEZ GÁLVEZ; Primer vocal: LOYDA RUTH
HERNÁNDEZ GÁMEZ; Segundo vocal: EMILIA GUADALUPE
TOBAR REYES; Tercer vocal: DEBORAH JAEL MANCÍA
BONILLA.- La presente Junta Directiva durará en sus funciones DOS
AÑOS, correspondiéndole desarrollar lo conducente al otorgamiento
de la Personalidad Jurídica, a la publicación de los oficios respectivos,
a la instalación; organización y funcionamiento de la Asociación.- Yo,
el Notario, advertí a los otorgantes de las obligaciones en que se
encuentran de obtener la Personalidad Jurídica de la presente Asociación
ante la autoridad competente, según el Artículo noventa y uno de la Ley
de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. Así se expresaron
los comparecientes a quienes expliqué los efectos legales de esta escritura
y leída que les fue por mí, íntegramente en un solo acto sin interrupción,
ratifican su contenido y firmamos.- DOY FE.- Entre líneas-/ta/-/ta/-/ta/-/
La/convocatoria/.- VALEN.- Enmendados.- hará-tres-Llevar.- VALEN.-
Más enmendados-a Jóve.- VALEN.- Más entre líneas- /nes de dieciocho
a treinta años de edad/-/contra jóvenes entre los dieciocho y treinta años
de edad.-/ VALEN. - Más entre líneas-/cuando fuere requerido,/-/
cuando fuere requerido,/.-VALEN.
OSCAR JAVIER PORTILLO.
NOTARIO.
PASO ANTE MI de folios doce frente al diecisiete vuelto del LIBRO
CINCUENTA Y SIETE DE MI PROTOCOLO, que vence el veintiocho
de junio del año dos mil trece.- Extiendo, firmo y sello el presente
testimonio, en la ciudad de San Salvador, a los veintitrés días del mes
de agosto del año dos mil doce. Para ser entregado a la ASOCIACIóN
JóVENES CONTRA LA VIOLENCIA DE EL SALVADOR.
OSCAR JAVIER PORTILLO.
NOTARIO.
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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399ESTaTUToS DE la aSociaciÓN JÓVENES coNTra
la ViolENcia DE El SalVaDor
caPiTUlo i:
NaTUralEZa, DENoMiNacioN, DoMicilio
Y PlaZo:
ARTICULO 1.- Créase en la ciudad y departamento de San Sal-vador, la asociación de nacionalidad salvadoreña, que se denominará "aSociaciÓN JÓVENES coNTra la ViolENcia DE El SalVaDor", que podrá abreviarse "aSJcVES", como entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación".
ARTICULO 2.- El domicilio de la asociación será la ciudad y departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.
ARTICULO 3.- La asociación se constituye por tiempo indefini-do.
caPiTUlo ii:
fiNES U oBJETiVoS:
ARTICULO 4.- Los fines u objetivos de la Asociación serán:
a) Combatir la violencia en El Salvador mediante acciones de promoción, sensibilización e incidencia, que favorezcan el desarrollo de las políticas públicas de prevención de violencia con enfoque a jóvenes de dieciocho a treinta años de edad, e involucren a diversos actores sociales interesados en la prevención.
b) Sensibilizar a la población salvadoreña sobre la necesidad de participar activamente en la prevención de la violencia contra jóvenes entre los dieciocho y treinta años de edad.
c) Proponer la prevención de la violencia desde la perspectiva de los jóvenes, fortaleciendo temas relativos al trabajo, los valores, la educación y la familia.
d) Incentivar a la participación activa de los diferentes sectores de la sociedad civil salvadoreña en la búsqueda de la prevención de la violencia.
e) Colaborar cuando fuere requerido, con los organismos respon-sables de la seguridad pública y demás sectores relacionados con la prevención de la violencia.
f) Colaborar cuando fuere requerido, con diferentes actores e instituciones en la elaboración, implementación, monitoreo, seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias y planes de prevención de la violencia en lo local, nacional y regional.
g) Promover el intercambio de experiencias y buenas prácticas de prevención de violencia entre diferentes actores de la sociedad salvadoreña y centroamericana.
caPiTUlo iii:
DEl PaTriMoNio DE la aSociacioN:
ARTICULO 5.- El patrimonio de la asociación estará constituido por:
a) Las cuotas de sus miembros;
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente;
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.
ARTICULO 6.- El patrimonio será administrado por la Junta Direc-tiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.
caPiTUlo iV:
DEl GoBiErNo DE la aSociacioN:
ARTICULO 7.- El gobierno de la asociación será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
caPiTUlo V:
DE la aSaMBlEa GENEral:
ARTICULO 8.- La Asamblea General debidamente convocada es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros activos y fundadores.
ARTICULO 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva.
La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los miembros, en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.
La convocatoria se hará por cualquier medio, por lo menos con ocho días de anticipación a la fecha de celebración, señalándose en ella la agenda a tratar, el lugar, día y hora, en la misma podrá convocarse en primera y en caso de no existir quórum, que se hará en segunda convocatoria.
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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2013. ARTICULO 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacer-se representar por escrita por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.
ARTICULO 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
caPiTUlo Vi:
DE la JUNTa DirEcTiVa:
ARTICULO 12.- La dirección y administración de la Asociación estará confiada a una Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un secretario, un tesorero, y tres vocales.
La Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la misma y en los términos que establecen las leyes y estos Estatutos.
ARTICULO 13.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos por períodos continuos o consecutivos, cuantas veces fuere conveniente.
ARTICULO 14.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente dos veces al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
ARTICULO 15.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
ARTICULO 16.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribu-ciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la asociación.
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación.
c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación.
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar dentro de los miembros de la Asociación los comités y comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación.
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.
h) Decidir sobre solicitudes de incorporación de nuevos miem-bros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
ARTICULO 17.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-blea General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva y de Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
ARTICULO 18.- Son atribuciones del secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Asociación.
c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.
ARTICULO 19.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar.
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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 ARTICULO 20.- Son atribuciones de los vocales:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento.
caPiTUlo Vii:
DE loS MiEMBroS:
ARTICULO 21.- Podrán ser miembros de la Asociación todas aquellas personas mayores de catorce años, y jurídicas, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.
ARTICULO 22.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores.
b) Miembros Activos, y
c) Miembros Honorarios.
Serán MiEMBroS fUNDaDorES: Todas las personas que suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación.
Serán MiEMBroS acTiVoS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación.
Serán MiEMBroS HoNorarioS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Asociación, sean así nombrados por la Asamblea General.
ARTICULO 23.- Son derechos de los miembros fundadores y activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral.
b) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación.
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
ARTICULO 24.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
ARTICULO 25.- Son derechos de los miembros honorarios:
a) Tener voz en las deliberaciones de la Asamblea General.
b) Las demás que señalen los estatutos y reglamento interno de la Asociación.
ARTICULO 26.- La calidad de miembro fundador se perderá por las causas siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.
b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea general merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
caPiTUlo Viii:
SaNcioNES a loS MiEMBroS, MEDiDaS
DiSciPliNariaS, caUSalES Y ProcEDiMiENTo
DE aPlicaciÓN:
ARTICULO 27.- RÉGIMEN DISCIPLINARIO: Los miembros fundadores responderán y serán sancionados por las acciones u omisio-nes en contravención a estos estatutos, a los reglamentos y acuerdos o resoluciones tomados por la asamblea general, en tal sentido, incurrirán en faltas leves y graves.
FALTAS LEVES: Son faltas leves aquellas que sin causar un grave perjuicio a la Asociación, entorpecen su normal funcionamiento; tales como:
a) La inasistencia injustificada a dos sesiones de la asamblea general.
b) Observar conductas inapropiadas en las sesiones de asamblea general.
c) La negligencia inexcusable en el cumplimiento de las comi-siones que sean asignadas.
FALTAS GRAVES: Son faltas graves aquellas que afectan seria-mente la marcha normal de la institución; tales como:
a) La protesta o actuaciones airadas y ofensivas que impidan la celebración de la asamblea general.
b) Participar, formular o escribir, mediante cualquier medio de comunicación social, manifestaciones que perjudiquen de forma muy grave la imagen de la Asociación.
c) La atribución ilegítima de funciones o competencias sin contar con la respectiva autorización del órgano competente de la Asociación.
d) Las conductas que pongan en entredicho el buen nombre de la Asociación.
e) Agredir, amenazar o insultar gravemente a cualquier miembro fundador.
f) Hacer uso del prestigio y buen nombre de la institución en beneficio propio.
g) El haberse hecho acreedor a dos amonestaciones.
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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2013. SANCIONES: Los miembros que incurran en cualquiera de las faltas señaladas anteriormente, serán sancionados, en caso de faltas leves, con amonestación y en caso de faltas graves, con destitución.
DEFENSA: La defensa es un derecho inherente a los Miembros Fundadores.
PROCEDIMIENTO EN CASOS DE FALTAS LEVES: Al tener conocimiento la Asamblea General de una falta leve cometida por uno de los miembros, deberá convocarlo inmediatamente a la próxima sesión, en la que en forma conjunta se revisará la falta cometida y la Asamblea General resolverá lo que corresponda.
PROCEDIMIENTO EN CASOS DE FALTAS GRAVES: La Junta Directiva conocerá de las faltas graves cometidas por los administradores de acuerdo con el procedimiento siguiente:
a) Conocida la falta se comunicará al miembro para que dentro de los cinco días hábiles siguientes presente prueba en su defensa.
b) Transcurrido dicho plazo, la Asamblea General decidirá si procede sancionarlo.
c) Impuesta la sanción, el miembro tendrá derecho a apelar ante la Asamblea General dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. Planteada la apelación, la Asamblea General deberá resolver dentro de la misma sesión, para ello se declarará en sesión permanente durante el procedimiento.
caPiTUlo iX:
DE la DiSolUcioN:
ARTICULO 28.- Sólo podrá disolverse la Asociación por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros fundadores, activos y honorarios.
ARTICULO 29.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfica o cultural declarada de utilidad pública que la Asamblea General señale.
caPiTUlo X:
rEforMa DE ESTaTUToS:
ARTICULO 30.- Para reformar o derogar los presentes estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
caPiTUlo Xi:
DiSPoSicioNES GENEralES:
ARTICULO 31.- Los documentos sujetos a Registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.
La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin fines de lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año la nómina de los miembros dentro de los cinco días después de electa la nueva Junta Directiva; y en todo caso inscribir en dicho Registro todos los documentos que la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro señale inscribir, así como enviar al expresado Registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad.
ARTICULO 32.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
ARTICULO 33.- La "ASOCIACIóN JóVENES CONTRA LA VIOLENCIA DE EL SALVADOR", se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
ARTICULO 34.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No. 0015
San Salvador, 18 de enero de 2013.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION JóVENES
CONTRA LA VIOLENCIA DE EL SALVADOR, que podrá abreviarse
"ASJCVES", compuestos de TREINTA Y CUATRO artículos, cons-
tituida en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador,
a las diecisiete horas del día 23 de agosto del año 2012, por Escritura
Pública, otorgada ante los oficios del Notario OSCAR JAVIER POR-
TILLO, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las
Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones
y Fundaciones sin Fines de Lucro, el órgano Ejecutivo en el Ramo de
Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo
a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense
en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO
DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO.
COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACIóN, GREGORIO
ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS.
(Registro No. F016748)
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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
DEcrETo No. 11
El PrESiDENTE DE la rEPÚBlica DE El SalVaDor,
coNSiDEraNDo:
I. Que el Estado de El Salvador está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común, así como para garantizar a toda persona el derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, al trabajo, a la propiedad y posesión y a ser pro-tegida en la conservación y defensa de los mismos;
II. Que el Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica, ratificado por nuestro país mediante Decreto Legislativo No. 947, de fecha 22 de enero de 1997, publicado en el Diario Oficial No. 31, Tomo No. 334, del 17 de febrero de ese mismo año, estableció como objetivo para la consolidación de Centroamérica como Región de Paz, Libertad, Democracia y Desarrollo, el fortalecimiento de la coope-ración, coordinación, armonización y convergencia de las políticas de seguridad de las personas, así como la cooperación fronteriza y la profundización de los vínculos sociales y culturales entre sus poblaciones;
III. Que en el marco de la Conferencia Internacional de Apoyo a la Estrategia de Seguridad de Centroamérica, se presentó a la Comunidad Internacional la Estrategia de Seguridad de Centroamérica, aprobada por la Comisión de Seguridad de Centroamérica durante su Reunión Extraordinaria, celebrada en la ciudad de Guatemala, Guatemala, el 8 de abril de 2011, la que define a la seguridad fronteriza interinstitu-cional y a la implementación de una gestión integrada de fronteras, como ejes del componente de Combate al Delito, a fin de facilitar la cooperación en la lucha contra la delincuencia organizada transnacional;
IV. Que el “Proyecto: Coordinación Interinstitucional y Regional para la Seguridad Fronteriza en Centroamérica” de la Estrategia de Seguridad de Centroamérica, identificado en la XLIV Reunión de la Comisión de Seguridad de Centroamérica, celebrada en Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador, el 10 de noviembre de 2011, ha programado la suscripción de un Acuerdo Regional para establecer Comisiones Nacionales-Interinstitucionales en materia de seguridad fronteriza, mismas que están contempladas dentro de las actividades prioritarias del Programa Regional de Seguridad Fronteriza en América Central, SEFRO; y
V. Que los países centroamericanos en materia de seguridad fronteriza, tendrán un alto contenido de relevancia para combatir los delitos, facilitando de esta manera la comunicación y cooperación entre dichos países, obteniendo entre ellos un mejor desarrollo dentro del marco de la integración.
Por TaNTo,
en uso de sus facultades constitucionales,
DEcrETa:
crEaciÓN DE la coMiSiÓN NacioNal Para aSUNToS DE SEGUriDaD froNTEriZa.
objetivo.
Art. 1.- El presente Decreto tiene como objeto establecer la organización y funciones de los mecanismos interinstitucionales de coordinación del órgano Ejecutivo, para promover la gestión integrada de la seguridad fronteriza.
creación
Art. 2.- Créase la Comisión Nacional para Asuntos de Seguridad Fronteriza, en adelante “la Comisión”, como la instancia encargada de orientar, articular, coordinar y consolidar con enfoque estratégico las políticas, planes y proyectos de seguridad fronteriza en el combate a la delincuencia organizada transnacional.
La Comisión deberá garantizar y mantener directamente comunicación, cooperación y coordinación de sus políticas, planes y proyectos con los órganos homólogos de los otros países.
Naturaleza e integración.
Art. 3.- La Comisión tendrá carácter permanente y funcionará a un nivel técnico en el órgano Ejecutivo y estará integrada por un representante titular y un representante suplente de las instituciones públicas siguientes:
a) Ministerio de Relaciones Exteriores;
b) Ministerio de Justicia y Seguridad Pública;
c) Ministerio de la Defensa Nacional;
d) Dirección General de Aduanas;
e) Dirección General de Migración y Extranjería;
f) Policía Nacional Civil; y
g) Oficina Central Nacional de Interpol.
Ministerio de Justicia y seGuridad Pública
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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2013. La Fiscalía General de la República puede formar parte de la Comisión, si así lo estimare conveniente, en cuyo caso, el Fiscal General será quien designe un representante para que se integre a la aludida Comisión.
funciones.
Art. 4.- La Comisión tendrá las funciones siguientes:
a) Garantizar la articulación, orientación y coordinación estratégica entre las diferentes instituciones públicas que tengan competencias y desempeñen roles en materia de seguridad fronteriza;
b) Promover y monitorear la implementación de las políticas, planes, proyectos y acciones interinstitucionales a nivel nacional para la pre-vención, detección y combate de las actividades de la delincuencia organizada transnacional en las áreas fronterizas;
c) Recopilar, sistematizar, analizar y actualizar de manera permanente datos estadísticos e informaciones sobre el estado de la seguridad en las áreas fronterizas, especialmente sobre la incidencia e impacto de las actividades de la delincuencia organizada transnacional;
d) Promover la implementación de políticas, planes o proyectos nacionales, binacionales, trinacionales o regionales de seguridad fronteriza con los órganos homólogos y Comisiones Nacionales para Asuntos de Seguridad Fronteriza de otros países;
e) Participar activamente en los procesos de formulación y actualización de la Política Regional de Seguridad Fronteriza y del Plan Regional de Seguridad Fronteriza;
f) Propiciar el intercambio de información para facilitar la comunicación, coordinación y cooperación con los órganos homólogos de los demás países o con comisiones centroamericanas cuyas finalidades sean afines al objetivo de la Comisión;
g) Promover, coordinar e implementar planes de capacitación al personal que desempeña sus labores en las áreas fronterizas;
h) Mantener comunicación periódica con los gobiernos/autoridades locales, con las instituciones académicas, las organizaciones del sector privado y las organizaciones de la sociedad civil que realicen estudios o diagnósticos de relevancia para el ámbito de la seguridad fronte-riza;
i) Elaborar y presentar su plan de trabajo anual para su debida aprobación, a las máximas autoridades de las instituciones que conforman la Comisión Nacional;
j) Crear y promover mecanismos formales para facilitar a nivel interinstitucional la coordinación, intercambio de información e interconec-tividad en el marco de la gestión integrada de fronteras; y
k) Invitar, de conformidad a su agenda de trabajo, a representantes de diversas instituciones y organismos públicos y privados, nacionales o internacionales, personas naturales o jurídicas relacionadas con el tema de la seguridad fronteriza.
coordinación.
Art. 5.- La coordinación de la Comisión estará a cargo del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, en razón de las competencias que le confiere el artículo 35 del Reglamento Interno del órgano Ejecutivo, designando el titular de dicho Ministerio a un funcionario que desempeñará las tareas de la Secretaría Ejecutiva.
reuniones.
Art. 6.- La Comisión celebrará reuniones ordinarias una vez al mes, previa convocatoria de la Coordinación y de manera extraordinaria, cuando se considere necesario.
regulación.
Art. 7.- Para el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades, la Comisión elaborará y aprobará su propio Reglamento Interno, dentro de los tres meses posteriores a la entrada en vigencia del presente Decreto.
Asistencia financiera y técnica.
Art. 8.- La Comisión podrá gestionar asistencia técnica y financiera en materia de seguridad fronteriza, a través de su Coordinador.
Vigencia.
Art. 9.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de enero de dos mil trece.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
PRESIDENTE DE LA REPúBLICA.
DAVID VICTORIANO MUNGUÍA PAYÉS,
MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PúBLICA.
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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
DECRETO No. 46.-
EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el Art. 16, letra c) de la Ley del Fondo Social para la Vivienda, la Asamblea de Gobernadores de dicho Fondo ha presentado para aprobación el respectivo presupuesto de ingresos y egresos correspondiente al ejercicio financiero fiscal de 2013, encontrándose éste de conformidad a lo que tal basamento legal le indica, considerándose conveniente proceder a su respectiva aprobación.
POR TANTO,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Art. 1.- Apruébase el Presupuesto Especial del Fondo Social para la Vivienda, que estará vigente durante el ejercicio financiero fiscal que inicia el uno de enero y concluye el treinta y uno de diciembre de dos mil trece, así:
I - Presupuesto Especial
Fondo Social para la ViviendaA. MARCO INSTITUCIONAL 1. Política Atender en forma ágil y oportuna las solicitudes de crédito, el Plan de Casa para Todos y los que se requieran por causa de desastres naturales. Canalizar la inversión institucional con énfasis a los trabajadores de menores ingresos. Financiar la adquisición de soluciones habitacionales que cumplan con las especificaciones técnicas adecuadas que garanticen la rentabilidad institucional. Mantener una cobertura de seguros por reclamos de daños y deuda para los usuarios de crédito hipotecario. Fortalecer el Plan de Recuperación de la Cartera en Mora. Garantizar la sostenibilidad financiera, mediante la colocación de títulos valores, recuperación eficiente de la cartera hipotecaria y un endeudamiento interno adecuado. Administrar eficientemente los depósitos de cotizaciones con la finalidad de devolverlos oportunamente a los trabajadores. Racionalizar el gasto administrativo sin detrimento de la atención a los cotizantes. Fortalecer la supervisión de las viviendas adquiridas por los usuarios de la Institución. Racionalizar el gasto administrativo con la finalidad de optimizar los recursos disponibles. Disminuir la cantidad de activos extraordinarios a cargo de la Institución, fortaleciendo los procesos institucionales de venta.Mejorar el Plan de Inscripción de Hipotecas.
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Ministerios de Hacienda y de obras Públicas,transPorte y de ViVienda y desarrollo urbano
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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2013.
4302 Fondo Social para la Vivienda
2. Prioridades en la Asignación de Recursos Otorgar créditos en todas sus líneas de financiamiento de conformidad con la política de crédito y normativa vigente. Garantizar la amortización de endeudamiento público y el pago de los gastos financieros. Atender la devolución de cotizaciones a los trabajadores o sus beneficiarios. Mejorar el servicio al cliente, promoviendo la mejora continua a través del sistema de gestión de la calidad. Supervisar los programas de interés social que se originen en el Plan Casa para Todos. Fortalecer el Plan Integral de Mora para disminuir los niveles de morosidad. Mejorar el Plan de Comercialización de Activos Extraordinarios. Cubrir el pago de valúo de la Reserva de Saneamiento. Optimizar el Plan de Inscripción de Hipotecas para garantizar la recuperación de la cartera. Continuar con la segunda fase del Plan de Fortalecimiento Institucional en los procesos de Gestión Financiera y Política Crediticia. Atender oportunamente los reclamos por daños.
3. Objetivos Propiciar apoyo logístico a las Unidades Operativas, en cuanto a la adquisición de los bienes y servicios necesarios para el logro de los objetivos institucionales propuestos en el Plan Anual de Trabajo. Pagar oportunamente los intereses y capital, para mantener la credibilidad financiera institucional. Facilitar los trámites de crédito acorde a la disponibilidad financiera y fomentar en el personal la cultura de la calidad en el servicio al cliente. Contar con espacios físicos adecuados para el Área de Recursos Logísticos y facilitar una infraestructura para el funcionamiento del comedor de los empleados de la institución. Financiar vivienda a la población participante del Programa Presidencial Territorios en Progreso.
B. INGRESOS INGRESOS CORRIENTES 66,355,000
14 VENTA DE BIENES Y SERVICIOS 20,000142 Ingresos por Prestación de Servicios Públicos
14299 Servicios Diversos 20,000 15 INGRESOS FINANCIEROS Y OTROS 66,320,000
151 Rendimiento de Títulosvalores 850,000 15101 Rentabilidad Financiera de Bonos 100,000
15105 Rentabilidad de Depósitos a Plazos 750,000 152 Intereses por Préstamos 57,170,000
15210 A Personas Naturales 57,170,000 157 Otros Ingresos no Clasificados 8,300,000
15799 Ingresos Diversos 8,300,000 16 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 15,000 163 Transferencias Corrientes del Sector Privado 15,000 16304 De Personas Naturales 15,000 INGRESOS DE CAPITAL 50,807,135 21 VENTA DE ACTIVOS FIJOS 250,000 212 Venta de Bienes Inmuebles 250,000 21202 Venta de Edificios e Instalaciones 250,000
23 RECUPERACIÓN DE INVERSIONES FINANCIERAS 50,557,135 232 Recuperación de Préstamos 50,557,135 23210 A Personas Naturales 50,557,135 FINANCIAMIENTO 44,729,910
31 ENDEUDAMIENTO PÚBLICO 44,425,000311 Colocaciones de Títulos valores en el Mercado Nacional 29,100,000
31199 Títulos valores Diversos 29,100,000 313 Contratación de Empréstitos Internos 15,325,000 31301 De Gobierno Central 325,000 31304 De Empresas Públicas Financieras 15,000,000 32 SALDOS DE AÑOS ANTERIORES 304,910
321 Saldos Iniciales de Caja y Banco 304,910 32102 Saldo Inicial en Banco 304,910 Total Ingresos 161,892,045
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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
4302 Fondo Social para la Vivienda
D. CLASIFICACIÓN DE PLAZAS 1. Estratificación de Plazas a Tiempo Completo
Rango Salarial Contratos
Plazas Monto
151.00 - 200.99 1 2,045 201.00 - 250.99 1 2,575 301.00 - 350.99 16 67,200 351.00 - 400.99 32 150,185 401.00 - 450.99 30 154,590 451.00 - 500.99 11 63,960 501.00 - 550.99 16 104,990 551.00 - 600.99 32 218,830 601.00 - 650.99 14 103,795 651.00 - 700.99 30 243,730 701.00 - 750.99 45 389,305 751.00 - 800.99 21 194,455 801.00 - 850.99 45 446,165 851.00 - 900.99 22 228,785 901.00 - 950.99 21 233,450 951.00 - 1,000.99 5 58,365 1,001.00 - 1,100.99 21 263,350 1,101.00 - 1,200.99 11 152,975 1,201.00 - 1,300.99 16 240,930 1,301.00 - 1,400.99 10 163,865 1,401.00 - 1,500.99 12 207,520 1,501.00 - 1,600.99 11 205,315 1,601.00 - 1,700.99 1 20,160 1,701.00 - 1,800.99 8 165,770 1,801.00 - 1,900.99 15 334,910 1,901.00 - 2,000.99 1 23,095 2,101.00 - 2,200.99 12 311,480 2,201.00 - 2,300.99 2 53,980 2,301.00 En Adelante 17 790,435 Total 479 5,596,210
2. Clasificación del Personal por Actividad a Tiempo CompletoClasificación Contratos Monto Personal de Gobierno 1 73,290 Personal Ejecutivo 9 462,105 Personal Técnico 199 1,952,515 Personal Administrativo 223 2,776,340 Personal de Servicio 47 331,960 Total 479 5,596,210
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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2013.
4302 Fondo Social para la Vivienda
II - DISPOSICIONES ESPECIFICAS
4302 – FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA1. El presente Presupuesto deberá ejecutarse estrictamente a base de Caja, en cuanto a los ingresos y a base de
competencia en cuanto a los egresos. 2. La Junta Directiva aprobará la forma en que se ejecutará este Presupuesto. 3. Se tendrán por legalmente reforzadas las asignaciones que determine la Junta Directiva, utilizando el excedente de los
ingresos sobre lo estimado en las fuentes específicas de ingresos. En ningún caso, los ingresos de capital ampliarán asignaciones para gastos corrientes.
4. El refuerzo acordado por la Junta Directiva no será indispensable hacerlo de una sola vez por la totalidad de los excedentes indicados, sino gradualmente.
5. Estos refuerzos podrán hacerse por cantidades menores según lo exijan las necesidades presupuestarias; los que en ningún caso deben sobrepasar el monto de los excedentes establecidos a la fecha del Acuerdo Interno Institucional.
6. La estructura orgánica del Fondo Social para la Vivienda y otros aspectos administrativos serán regulados de conformidad con su Ley y Reglamento Básico.
7. Se autoriza realizar transferencias entre Unidades Presupuestarias, con aprobación de Junta Directiva. En ningún caso se harán transferencias del Presupuesto de Egresos destinadas a inversión para gastos corrientes.
8. El Fondo Social para la Vivienda mantendrá un Fondo Circulante por la cuantía que determine la Junta Directiva y uno por cada Agencia Regional.
9. Se autoriza al Fondo Social para la Vivienda para establecer las tarifas por los servicios que requiere subcontratar para el cumplimiento de sus objetivos.
10. Si al cierre del presente ejercicio fiscal de 2013, no se hubiere aprobado el presupuesto del ejercicio fiscal entrante, se iniciará con las asignaciones presupuestarias vigentes en el ejercicio corriente; una vez se apruebe la nueva Ley, se harán los ajustes correspondientes, de acuerdo a la ejecución ya realizada.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil trece.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA. Presidente de la República.
JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ, Ministro de Hacienda.
GERSON MARTÍNEZ, Ministro de Obras Públicas, Transporte y
de Vivienda y Desarrollo Urbano.
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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
acUErDo No. 194
San Salvador, 22 de febrero de 2013.
El ÓrGaNo EJEcUTiVo EN El raMo DE EcoNoMÍa
Vista la solicitud y documentos presentados el día diez de junio de dos mil once, por el señor HÉCTOR CALLES MARTÍNEZ, y continuadas por el señor MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ, ambos de generales conocidas, actuando en calidad de Representantes Legales de la ASOCIACIóN COOPERATIVA DE PRODUCCIóN AGROINDUSTRIAL Y COMERCIALIZACIóN GANADERA DE CABAÑAS, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "COPIGAC, DE R.L.", del domicilio de Sensuntepeque, departamento de Cabañas; referidas a que se le concedan a su representada por primera vez y por un período de CINCO AÑOS, los beneficios establecidos en el Art. 72 de la Ley General de Asociaciones Coope-rativas.
coNSiDEraNDo:
I. Que por medio de Resolución número 99, de fecha cinco de marzo de dos mil doce, se resolvió procedente concederle a la mencionada Asociación por PRIMERA VEZ y por un periodo de CINCO AÑOS, los beneficios solicitados, contados a partir del día diez de junio de dos mil once.
II. Que el actual Representante Legal de la referida Cooperativa, señor MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ, por medio de escrito presentado el día veintinueve de agosto de dos mil doce, manifestó aceptar en nombre de su representada los términos vertidos en dicha Resolución.
Por TaNTo:
De conformidad con lo expuesto, y con lo establecido en los Artículos72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 151 del Reglamento de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, este Ministerio,
acUErDa:
1) OTORGAR a la ASOCIACIóN COOPERATIVA DE PRODUCCIóN AGROINDUSTRIAL Y COMERCIALIZACIóN GANADERA DE CABAÑAS, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "COPIGAC, DE R.L." del domicilio de Sensuntepeque, departamento de Cabañas; por PRIMERA VEZ y por un periodo de CINCO AÑOS, contados a partir del diez de junio de dos mil once, los beneficios que expresa el Artículo 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, siguientes:
- Exención del impuesto sobre la Renta, cualquiera que sea su naturaleza, el capital con que se forma, intereses que se generan a partir del ejercicio fiscal durante el cual se presente la solicitud;
- Exención de Impuestos Municipales.
2) Las exenciones que se conceden por medio del presente Acuerdo, no comprenden los impuestos a que se refieren la Ley de Impuestos a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Presentación de Servicios, y a la Ley del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces.
3) La mencionada Asociación queda obligada a comprobar, cuando el Ministerio de Hacienda lo requiera, el buen uso de los privilegios concedidos.
4) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial.
COMUNÍQUESE. JOSÉ FRANCISCO LAZO MARÍN, VICEMINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIA.
acUErDo No. 237
San Salvador, 4 de marzo de 2013
El ÓrGaNo EJEcUTiVo EN El raMo DE EcoNoMÍa
Vista la solicitud e información complementaria presentadas el 19 de diciembre de 2012, 28 de enero y 4 de febrero de 2013, la primera suscrita por el señor THOMAS CHARLES BLAZE, en su calidad de Representante Legal de la sociedad SML EL SALVADOR, S.A. DE C.V., registrada con Número de Identificación Tributaria 0614-210503-103-4, relativa a que se les autorice ampliar sus operaciones en el Edificio Uno-B, Nave 1, frente a Calle de Servidumbre, Zona Franca Santa Tecla, jurisdicción de Santa Tecla, departamento de La Libertad; los demás suscritos por el señor Ovidio Baldemar Guerra, Comisionado por Representante Legal;
Ministerio de econoMíaRAMO De eCONOMIA
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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2013. coNSiDEraNDo:
I. Que la solicitud de mérito fue presentada a este Ministerio el 19 de diciembre de 2012; asimismo se admitió información complementaria
de fechas 28 de enero y 4 de febrero de 2013;
II. Que la sociedad SML EL SALVADOR, S.A. DE C.V. goza de los beneficios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización,
según escritura de concesión de beneficios, otorgada por la Administración de la Zona Franca Santa Tecla, de fecha 24 de julio de 2003,
para aplicarlos a la fabricación de etiquetas en general, así como la importación, exportación, distribución de cualquier tipo de accesorios
relacionados con la industria de la confección, destinados dentro y fuera del Área Centroamericana, inclusive en el mercado nacional;
III. Que la sociedad beneficiaria ha sido autorizada para operar en los Locales Dos D-Uno, Nave 2, frente a Calle Principal y Dos-A Dos, Nave
2, frente a Calle Servidumbre y Calle No. 2, de la Zona Franca Santa Tecla, Municipio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad,
los cuales poseen un área de 233.35m² y 621 .90m², respectivamente; sin embargo debido al incremento en sus operaciones se ven en la
necesidad de arrendar el Local Uno-B, ubicado en nave 1, frente a Calle de Servidumbre de dicha Zona Franca, cuya extensión superficial
es de 480m², por lo que el área de total de operaciones será de 1,335.25m²;
IV. Que la Dirección de Comercio e Inversión ha emitido su dictamen en sentido favorable, mediante el cual considera procedente acceder a
lo solicitado, según consta en el expediente respectivo;
Por TaNTo,
De conformidad con las razones expuestas y con el Artículo 52 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, este Ministe-
rio,
acUErDa:
1) AUTORIZAR a la sociedad SML EL SALVADOR, S.A. DE C.V., para que pueda operar en los Locales Dos D-Uno, Nave 2, frente a
Calle Principal; Dos-A Dos, Nave 2, frente a Calle Servidumbre y Calle No. 2 y Uno-B, Nave 1, frente a CallIe de Servidumbre, de la Zona
Franca Santa Tecla, Municipio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con áreas de 233.35m², 621 .90m² y 480m², respectivamente,
que totalizan un área de 1,335.25m², donde se dedicará a la fabricación de etiquetas en general, así como la importación, exportación, distri-
bución de cualquier tipo de accesorios relacionados con la industria de la confección, destinados dentro y fuera del Área Centroamericana,
inclusive en el mercado nacional;
2) Autorizar de conformidad al Artículo 3 de la Ley en referencia; a la sociedad SML EL SALVADOR, S.A. DE C.V., para que pueda destinar la
actividad antes señalada en el numeral 1° de este Acuerdo al Área Centroamericana y fuera de ésta, o para su posterior nacionalización;
3) La sociedad beneficiaria deberá dar cumplimiento a lo que establece el Artículo 3, inciso 3° de la Ley Zonas Francas Industriales y de
Comercialización, en lo relativo al pago de los derechos e impuestos de importación sobre el valor en Aduana del bien que se interne, el
de Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, Impuesto sobre la Renta e Impuesto Municipal correspondiente;
4) La sociedad beneficiaria deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales de carácter laboral y de seguridad social a favor de los traba-
jadores, según lo establece el Art. 29 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización; así como de mantener las condiciones
necesarias de seguridad industrial y laboral que establece el Código de Trabajo y demás normas aplicables;
5) Queda obligada la sociedad beneficiaria a cumplir el Artículo 28 literales a), b), c), d), e), f), g), j) k) y m) de la Ley de Zonas Francas
Industriales y de Comercialización, y demás Leyes de la República, así como también las obligaciones que se le imponen por medio de
este Acuerdo y en Resoluciones o Instructivos que emitan las Instituciones competentes;
6) Hágase saber el presente Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacien-
da;
7) El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. JOSÉ FRANCISCO LAZO
MARÍN, VICEMINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIA.
(Registro No. F016827)
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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
DEcrETo No. 44.-
El ÓrGaNo EJEcUTiVo DE la rEPÚBlica DE El SalVaDor,
coNSiDEraNDo:
I- Que mediante Decreto Legislativo No. 560, de fecha 25 de noviembre de 1969, publicado en el Diario Oficial No. 229, Tomo No. 225, del 9 de diciembre de ese mismo año, se emitió la Ley de Creación del Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo;
II- Que el Art. 28 de la Ley a que se refiere el considerando anterior ha establecido que el Consejo de Administración de dicho Instituto elaborará un proyecto de Reglamento Interno del mismo, debiendo ser sometido a la aprobación del órgano Ejecutivo en los Ramos de Economía, Trabajo y Previsión Social y de Agricultura y Ganadería;
III- Que mediante Decreto Ejecutivo No. 4, de fecha 28 de enero de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 62, Tomo No. 367, del 5 de abril del mismo año, se emitió el Reglamento Interno del Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo, por medio del cual se establece la estructura orgánica, las funciones, responsabilidades y atribuciones de dicha entidad; y,
IV- Que no habiéndose podido implementar el referido Reglamento por no existir disponibilidad presupuestaria, es necesario entonces emitir un nuevo Reglamento Interno que se adecúe a las realidades existentes y que pueda ser implementado de forma inmediata.
Por TaNTo,
en uso de sus facultades legales,
DEcrETa el siguiente:
rEGlaMENTo iNTErNo DEl iNSTiTUTo SalVaDorEÑo
DE foMENTo cooPEraTiVo
TÍTUlo i
ESTrUcTUra orGÁNica
caPÍTUlo i
GENEraliDaDES
Art. 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer la estructura organizativa, funciones y disposiciones de carácter administrativo del Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo.
Art. 2.- Para el cumplimiento de sus funciones, el Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo, que en este Reglamento se denominará "El Instituto" o "INSAFOCOOP", se estructura así:
a. Consejo de Administración;
b. Presidencia y Vicepresidencia;
c. Unidades de Asesoría;
d. Área Administrativa;
e. Área Operativa; y,
f. Oficinas Regionales.
Ministerios de econoMía, de trabaJo y PreVisión social y de aGricultura y Ganadería.
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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2013. caPÍTUlo ii
coNSEJo DE aDMiNiSTraciÓN
Art. 3.- EI Consejo de Administración será el responsable de la dirección y administración del Instituto y le corresponde ejercer las atribuciones
que la Ley y los reglamentos le señalen; estando integrado en la forma como lo estipula el Art. 7 de la Ley de Creación del INSAFOCOOP.
Art. 4.- Para conocer de las actividades del Instituto o resolver asuntos pendientes, el Consejo de Administración se reunirá ordinariamente cada
quince días y extraordinariamente las veces que fuere necesario, el día y la hora previamente señalados en la convocatoria respectiva.
Las convocatorias las hará por escrito el Presidente del Consejo, con tres días de anticipación, por lo menos, de la fecha en que hayan de celebrarse
las sesiones y se especificará en aquéllas la agenda de los puntos que se tratarán.
Art. 5.- Para que la sesión del Consejo se considere válida, deben estar presentes más de la mitad de sus miembros propietarios o los suplentes
respectivos, cuando éstos asuman la calidad de propietarios, quienes tendrán derecho a voz y voto. Los acuerdos se tomarán por simple mayoría,
excepto en el caso contemplado en el Art. 23 de la Ley de Creación del Instituto, en el que se actuará según lo prescrito en dicho artículo; además, se
requerirá del voto afirmativo de por lo menos siete de los miembros del Consejo, en los casos siguientes:
a) Presentar a los Ministerios respectivos las propuestas de reformas a la Ley General de Asociaciones Cooperativas, al Reglamento de la
misma y al presente Reglamento;
b) Nombrar, suspender y remover al personal del Instituto;
c) Aprobar la Memoria y el Presupuesto Anual del Instituto;
d) Modificar por medio de Acuerdo, el monto de las dietas que deban pagarse a los miembros del Consejo de Administración por las sesiones
a celebrarse, previo a la aprobación de la Dirección General del Presupuesto y su publicación en la Ley de Salarios; siempre y cuando no
contradiga a las Leyes vigentes de la materia; y,
e) En los contemplados en los artículos 73 y 89 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas.
Art. 6.- Las actas de las sesiones que celebre el Consejo, se asentarán numeradas en orden correlativo, en un libro destinado al efecto, debida-
mente foliado con números en la esquina superior derecha de sus frentes, donde además se estampará el sello del Instituto, a excepción de la primera
hoja en la cual el Presidente autorizará el Libro de Actas, por medio de una razón firmada y sellada en la que se expresará el número de hojas de que
se compone el Libro, el número correlativo que le corresponda a éste y el uso a que se destinará el mismo, así como la fecha de la autorización.
Cuando de conformidad con este artículo se autorice un nuevo Libro, por haberse agotado el anterior, la numeración correlativa de las actas no
se interrumpirá en el nuevo Libro, considerándose éste como continuación del anterior.
En las actas se consignarán las resoluciones del Consejo, expresando la fecha de cada una, los miembros de éste que hubieren asistido a las
sesiones respectivas, los votos emitidos y lo demás que conduzca al exacto conocimiento de lo acordado, debiendo firmarse aquéllas por los miembros
asistentes a tales sesiones, aún por los que hubieren votado en contra de los acuerdos adoptados, quienes podrán razonar su voto, si quisieren.
Si alguno de los miembros del Consejo se negare a firmar, se hará constar en el acta dicha circunstancia, puntualizando las razones en que el
disidente funda su negativa.
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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 Los miembros suplentes asistirán a todas las reuniones con derecho a voz y sustituirán a los propietarios con iguales facultades, cuando éstos se
encuentren imposibilitados de concurrir a las sesiones.
Cuando algún miembro del Consejo tuviere interés personal en cualquier asunto que deba discutirse o resolverse, o lo tuvieren su cónyuge o
parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, deberá retirarse de la sesión, tan pronto se comience a tratar dicho asunto
y mantenerse retirado de ella hasta que se llegue a la decisión. El retiro deberá hacerse constar en acta.
Cuando un representante suplente sustituya a un propietario, deberá hacerse constar en el acta de la sesión y aquél tendrá voz y voto.
Art. 7.- El Consejo designará a uno de sus miembros para que actúe como Secretario, quien será el encargado de llevar el Libro de Actas y de
extender las certificaciones que autorice el Consejo de Administración, en los casos en que fuere necesario.
Los miembros del Consejo no pueden delegar, ni aún en otro miembro del mismo, las atribuciones inherentes a su cargo.
Los miembros del Consejo que hayan contribuido con su voto a la adopción de acuerdos o resoluciones que contravengan la Ley de Creación del
Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo, la Ley General de Asociaciones Cooperativas y los reglamentos respectivos; así como de otras leyes
aplicables a la Institución, responderán solidariamente.
caPÍTUlo iii
PrESiDENcia Y VicEPrESiDENcia
Art. 8.- La Presidencia del Instituto será ejercida por el Presidente del Consejo de Administración. El Presidente es la máxima autoridad ejecutiva
del Instituto y tendrá a su cargo especialmente la dirección y control, a tiempo completo, de las actividades del INSAFOCOOP.
El Presidente del Consejo debe ser persona de reconocida experiencia y capacidad administrativa en el campo cooperativo.
Habrá un Vice-Presidente del Instituto, quien deberá reunir los mismos requisitos que la Ley de Creación del INSAFOCOOP le exige al Presidente
del Consejo de Administración y sustituirá a éste cuando temporalmente falte por cualquier causa, previo acuerdo del Consejo de Administración.
Art. 9.- EI Vice-Presidente asistirá a las sesiones del Consejo de Administración, con voz pero sin voto, excepto cuando supla al Presidente, en
cuyo caso tendrá también voto.
caPÍTUlo iV
UNiDaDES DE aSESorÍa
Art. 10.- Las Unidades de Asesoría estarán a cargo de un jefe y los colaboradores que fueren necesarios, quienes brindarán apoyo en sus respec-
tivas especialidades a todas las dependencias del Instituto y dependerán directamente de la Presidencia. Tales unidades son las siguientes:
1. Auditoría Interna;
2. Calidad;
3. Comunicaciones;
4. Unidad de Acceso a la Información Pública;
5. Gestión al Desarrollo; y,
6. Supervisión.
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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2013. caPÍTUlo V
ÁrEa aDMiNiSTraTiVa
Art. 11.- Cada Departamento del Área Administrativa estará a cargo de un jefe y contara con los colaboradores que fueren necesarios para darle
cumplimiento a sus funciones asignadas, en apoyo a toda la estructura organizativa del INSAFOCOOP y dependerán directamente de la Presidencia,
siendo los tales, los siguientes:
1. Administración:
1.1. Activo Fijo;
1.2. Servicios Generales; y,
1.3 Recursos Humanos.
2. Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, UACI.
3. Planificación y Proyectos.
4. Informática.
5. Unidad Financiera Institucional, UFI.
5.1. Tesorería;
5.2. Presupuesto; y,
5.3. Contabilidad.
caPÍTUlo Vi
ÁrEa oPEraTiVa
Art. 12.- Cada Departamento del Área Operativa estará a cargo de un jefe y contará con los colaboradores que fueren necesarios, los que depen-
derán de la Presidencia del Instituto, siendo los siguientes:
1. Jurídico:
Registro Cooperativo.
2. Formación:
Educación
3. Fomento y Asistencia Técnica:
3.1. Biblioteca Institucional; y,
3.2. Asesoría.
4. Vigilancia y Fiscalización.
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oficiNaS rEGioNalES
Art. 13.- Las Oficinas Regionales son dependencias operativas del Instituto y podrán establecerse en cualesquiera de los departamentos del te-
rritorio de la República; dependerán de la Presidencia del INSAFOCOOP y estarán a cargo de un Jefe Regional, debiendo contar con el personal que
fuere necesario para el cumplimiento de sus funciones. En cuanto a la función que realicen, también guardarán relación con los departamentos de la
oficina central a los cuales corresponda la actividad, debiendo mantener unidad y uniformidad en la ejecución de los programas que realizan, para lo
cual las áreas operativas deberán coordinar sus diferentes actividades.
Las Oficinas Regionales serán creadas o suprimidas por medio de Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto y su número lo determi-
narán las necesidades del servicio del INSAFOCOOP, a efecto de descentralizar el trabajo de las Áreas Administrativa y Operativa.
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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399TÍTUlo ii
ESTrUcTUra fUNcioNal
caPÍTUlo i
fUNcioNES DEl coNSEJo DE aDMiNiSTraciÓN
Art. 14.- EI Consejo de Administración, además de las atribuciones que le señala el Art. 11 de la Ley de Creación del Instituto, tendrá las si-
guientes:
a) Establecer y divulgar la Política de Fomento y Desarrollo del Cooperativismo;
b) Promover y facilitar la organización, expansión y financiamiento de las Asociaciones Cooperativas;
c) Delegar, por medio de Acuerdo, funciones administrativas al Presidente y Vicepresidente del Instituto;
d) Autorizar el proyecto de Reforma al presente Reglamento, conforme a la Ley;
e) Nombrar, suspender y remover al personal del Instituto, a solicitud de la Presidencia;
f) Emitir resoluciones en los casos de sanciones que deban imponerse a las asociaciones cooperativas;
g) Aprobar el Plan Anual Operativo y el Plan Quinquenal del INSAFOCOOP; y,
h) Las demás que la Ley y los Reglamentos le señalen.
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fUNcioNES DEl PrESiDENTE DEl coNSEJo DE aDMiNiSTraciÓN
Art. 15.- EI Presidente del Consejo de Administración tendrá, además de las atribuciones que le confiere el Art. 20 de la Ley de Creación del
Instituto, las siguientes:
a) Planificar, organizar, dirigir y controlar las actividades del Instituto;
b) Expedir los instrumentos normativos a que se refiere el Art. 20, letra f) de la Ley de Creación del INSAFOCOOP, para la eficiente admi-
nistración del Instituto;
c) Conceder autorizaciones para que las asociaciones cooperativas celebren la asamblea de constitución;
d) Conceder la personalidad jurídica de las asociaciones cooperativas constituidas y hacerlo del conocimiento del Consejo de Administra-
ción;
e) Dar cuenta de su actuación al Consejo de Administración;
f) Dar seguimiento a la ejecución del Presupuesto aprobado y al Plan Anual Operativo;
g) Tramitar las solicitudes de las asociaciones cooperativas constituidas que solicitaren su reconocimiento oficial e inscripción en el Registro
correspondiente, a fin de obtener su personalidad jurídica;
h) Proponer al Consejo de Administración los proyectos de resolución en los casos de sanciones que deban imponerse a las asociaciones
cooperativas, así como de otras resoluciones que le corresponda adoptar al referido Consejo;
i) Autorizar sistemas contables y auditoría para las asociaciones cooperativas, con el objeto de unificar el control de las operaciones y acti-
vidades de las mismas y de facilitar la preparación de informes y la recopilación de datos estadísticos;
j) Designar a la persona que, en representación del Instituto, formará parte de la comisión liquidadora, en caso de liquidación de las asocia-
ciones cooperativas; así como a los miembros de la comisión liquidadora, cuando las asambleas generales de las mencionadas asociaciones
no designaren a sus miembros que intervendrán en la comisión o éstos no entraren en funciones dentro del término que legalmente se les
señale o cuando la liquidación proceda por haberse cancelado la autorización para operar a una asociación cooperativa. De todo lo anterior,
deberá informar al Consejo de Administración;
k) Hacer las convocatorias a que se refiere la fracción c) del artículo 5 de la Ley de Creación del Instituto;
l) Autorizar con su firma las certificaciones que se extiendan de los libros de Registro de Asociaciones Cooperativas, las cuales llevarán
además la firma del Jefe del Departamento del Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del INSAFOCOOP;
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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2013. m) Autorizar los libros de Actas, Registro de Asociados y Contabilidad de las Asociaciones Cooperativas;
n) Designar, cuando lo estime conveniente, delegados del Instituto para que participen en las sesiones de Asamblea General de las Asociaciones
Cooperativas;
o) Proponer al Consejo de Administración los nombramientos del personal del Instituto;
p) Autorizar las erogaciones de fondos, dentro de los límites que de manera general le haya fijado el Consejo de Administración, para sufragar
gastos presupuestados;
q) Vigilar el funcionamiento general del Instituto y comunicar a los Jefes de Departamento las recomendaciones, observaciones o instrucciones
que estime convenientes para la consecución de sus fines, en apego a las resoluciones emitidas por el Consejo de Administración;
r) Velar por la eficiente administración y funcionamiento del Instituto;
s) Procurar el funcionamiento armónico de las diferentes dependencias y servicios que ofrece el Instituto;
t) Emitir resoluciones en los casos de peticiones que realizarán cooperativistas, excepto en aquellos casos en los que por Ley sea competencia
del Consejo de Administración; y,
u) Las demás que por Acuerdo le asigne el Consejo de Administración y otras que la Ley y los Reglamentos le señalen.
caPÍTUlo iii
rESPoNSaBiliDaDES Y aTriBUcioNES coMUNES DE laS DEPENDENciaS DEl iNSTiTUTo.
Art. 16.- Las jefaturas de las distintas dependencias del Instituto tendrán las responsabilidades y atribuciones comunes siguientes:
a) Velar por el cumplimiento de las leyes y demás normativas;
b) Promover y fortalecer los principios necesarios para propiciar un clima organizacional y una cultura de compromiso entre todo el personal,
para coadyuvar al proceso de modernización y desarrollo estratégico de la Institución;
c) Exigir permanentemente al personal a su cargo, el cumplimiento de los objetivos, políticas y estrategias institucionales, propiciando su
realización;
d) Establecer planes, proyectos y programas de trabajo y someterlos a consideración y aprobación del superior respectivo;
e) Orientar, dirigir, evaluar y supervisar la ejecución de planes, programas y proyectos, y sugerir medidas para mejorar el cumplimento de
sus actividades;
f) Impartir órdenes, instrucciones y orientaciones al personal a su cargo en los aspectos técnico, legal, administrativo y disciplinario, así como
supervisar el cumplimiento de las responsabilidades y atribuciones asignadas a sus subalternos;
g) Reportar al Presidente del instituto o al Jefe Administrativo, según sea el caso, faltas o cualquier otra irregularidad cometidos por sus
subalternos;
h) Solicitar oportunamente el suministro de materiales, servicios y equipos conforme al plan de compra vigente, dándole seguimiento al
mismo;
i) Evaluar el rendimiento del personal a su cargo, en coordinación con la Unidad de Recursos Humanos, de acuerdo con las normas y dispo-
siciones establecidas;
j) Propiciar la capacitación de su personal, a través de la unidad respectiva;
k) Promover e impulsar dentro del personal a su cargo la responsabilidad, efectividad y eficiencia en el cumplimiento de sus labores, así como
la solidaridad, mística de trabajo, puntualidad y buenas costumbres;
l) Revisar periódicamente la documentación a su cargo y trasladar la información de manera segura, correcta y oportuna a los destinatarios,
dentro y fuera de la institución;
m) Realizar reuniones de trabajo con el personal a su cargo, para la planificación de actividades y la toma de decisiones oportunas, que garan-
ticen la efectividad y eficiencia de la gestión;
n) Responder por el cumplimiento de sus responsabilidades, atribuciones y funciones, ante sus respectivos superiores;
o) Cuidar los bienes asignados a su unidad y velar permanentemente por la actualización del inventario de los mismos;
p) Orientar sus actividades en base a los principios de calidad, eficiencia y productividad; y,
q) Cumplir las demás funciones que le fueren encomendadas.
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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399caPÍTUlo iV
UNiDaDES DE aSESorÍa
SEcciÓN PriMEra
fUNcioNES DE la UNiDaD DE aUDiTorÍa iNTErNa
Art. 17.- Son funciones de la Unidad de Auditoría Interna:
a) Elaborar y presentar al Consejo de Administración, para su aprobación, el Plan Anual de la Unidad de Auditoría Interna correspondiente
al siguiente ejercicio fiscal, en el periodo establecido de acuerdo a la Ley de la Corte de Cuentas de la República y remitirlo a la misma.
Cualquier modificación que se le hiciere deberá informarse a la Corte de Cuentas de la República;
b) Elaborar el Proyecto de su Plan Anual Operativo y presentarlo al Departamento de Planificación y Proyectos;
c) Realizar auditorías selectivas a cualquier área de las Unidades Organizativas, para evaluar la eficacia del sistema de control interno y la
efectividad de las operaciones, así como la razonabilidad de la información financiera y contable;
d) Efectuar el control posterior de las operaciones y actividades de la Institución y como resultado de dichas auditorías, recomendar propuestas
de mejoras;
e) Efectuar el seguimiento de las medidas preventivas y correctivas, emanadas de los informes de auditoría;
f) Verificar la existencia de adecuados sistemas de información, su confiabilidad y oportunidad;
g) Constatar que los fondos y bienes Institucionales estén debidamente controlados, registrados, protegidos contra pérdidas, daños, mal uso
o riesgos;
h) Verificar el cumplimiento de leyes, políticas, planes, procedimientos, normas y reglamentos;
i) Emitir los informes resultantes de las auditorías realizadas, proponiendo las medidas correctivas pertinentes, a la Dirección Superior;
j) Atender las consultas que se le formulen en el área de su competencia; y,
k) Las demás que le sean encomendadas por la Presidencia.
SEcciÓN SEGUNDa
fUNcioNES DE la UNiDaD DE caliDaD
Art. 18.- Son funciones de la Unidad de Calidad:
a) Elaborar el Proyecto de su Plan Anual Operativo y presentarlo al Departamento de Planificación y Proyectos;
b) Proponer al Presidente del Instituto reformas que tiendan a la actualización organizativa y funcional de la institución;
c) Promover y coordinar con las unidades organizativas del Instituto, la implementación y ejecución del sistema de gestión de la calidad;
d) Programar y ejecutar auditorías de calidad;
e) Recomendar las mejoras de la calidad y productividad, en áreas o procesos deficitarios y darles el debido seguimiento;
f) Mantener un manual de calidad que incluye: El alcance del Sistema de Gestión de Calidad, incluyendo los detalles y la justificación de
cualquier exclusión; los procedimientos documentados establecidos para el Sistema de Gestión de Calidad o referencia a los mismos y una
descripción de la interacción entre los procesos del Sistema de Gestión de la Calidad;
g) Las demás que le sean encomendadas por la Presidencia.
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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2013. SEcciÓN TErcEra
fUNcioNES DE la UNiDaD DE coMUNicacioNES
Art. 19.- Son funciones de la Unidad de Comunicaciones:
a) Elaborar el Proyecto de su Plan Anual Operativo y presentarlo al Departamento de Planificación y Proyectos;
b) Elaborar, coordinar y dar seguimiento al Plan Estratégico de Comunicación Institucional;
c) Proponer acciones de prensa e imagen institucional que orienten el quehacer del INSAFOCOOP;
d) Mantener las adecuadas relaciones con los medios de comunicación social, para el fortalecimiento de la imagen institucional;
e) Planificar y organizar actividades protocolares de la Institución;
f) Organizar conferencias de prensa y coordinar entrevistas con los medios de comunicación;
g) Mantener actualizado el directorio de instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, así como de medios de comunica-
ción;
h) Clasificar, actualizar, custodiar y conservar los archivos periodísticos, video gráfico y fotográfico de las diferentes actividades desarrolladas
por el INSAFOCOOP a nivel nacional e internacional y dar cobertura periodística a eventos institucionales;
i) Elaboración de material publicitario y promocional de la Institución;
j) Colaborar en la promoción de eventos y actividades que las cooperativas desarrollen;
k) Mantener actualizada la página WEB institucional; y,
l) Las demás que le sean encomendadas por la Presidencia.
SEcciÓN cUarTa
fUNcioNES DE la UNiDaD DE accESo a la iNforMaciÓN PÚBlica
Art. 20.- Son funciones de la Unidad de Acceso a la Información Pública:
a) Elaborar el Proyecto de su Plan Anual Operativo y presentarlo al Departamento de Planificación y Proyectos;
b) Implementar la Ley de Acceso a la Información Pública;
c) Recibir y procesar adecuadamente las solicitudes de Información Pública de la Institución;
d) Monitorear los niveles de satisfacción ciudadana y/o Institucional, con respecto a los servicios que brinda la Institución;
e) Articular iniciativas Institucionales de participación ciudadana; y,
f) Las demás que le sean encomendadas por la Presidencia.
SEcciÓN QUiNTa
fUNcioNES DE la UNiDaD DE GESTiÓN al DESarrollo
Art. 21- Son funciones de la Unidad de Gestión al Desarrollo:
a) Elaborar el Proyecto de su Plan Anual Operativo y presentarlo al Departamento de Planificación y Proyectos;
b) Coordinar con las Áreas de Fomento y Asistencia Técnica, Vigilancia y Fiscalización, las funciones relacionadas a las actividades que
ejecuta el personal de campo;
c) Coordinar con la Unidad de Supervisión, el cumplimiento de la cobertura de servicios brindados por el personal de campo en la gestión de
asesoría y vigilancia, así como también la verificación cualitativa del trabajo del personal de campo;
d) Mantener un sistema de seguimiento del cumplimiento de las actividades relacionadas a las áreas que brinda el servicio a usuarios externos,
con la finalidad de emitir informes a nivel operativo institucional que apoyen el proceso de toma de decisiones;
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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 e) Apoyar al Departamento de Planificación y Proyectos en la formulación del Plan Estratégico; así como también en la formulación del Plan
Anual Operativo Institucional y demás que en materia de su competencia requiera la Institución;
f) Elaborar propuestas de mejoras en los procesos operativos para optimizar el uso eficiente y adecuado de los recursos;
g) Elaborar informes gerenciales de seguimiento, en cuanto al cumplimiento de metas del trabajo de campo, proponiendo recomendaciones
con valor agregado; y,
h) Las demás que le sean encomendadas por la Presidencia.
SEcciÓN SEXTa
fUNcioNES DE la UNiDaD DE SUPErViSiÓN
Art. 22.- Son funciones de la Unidad de Supervisión:
a) Elaborar el Proyecto de su Plan Anual Operativo y presentarlo al Departamento de Planificación y Proyectos;
b) Informar al Presidente, en relación a las actividades desarrolladas en el área de Supervisión;
c) Controlar las visitas que realiza el personal de campo a las Cooperativas, así como también la verificación del trabajo realizado a través
de un muestreo;
d) Elaborar informes sobre la cobertura y las actividades más relevantes de atención, alcanzada por el personal de campo a las asociaciones
cooperativas a nivel nacional;
e) Coordinar con los Departamentos del área técnica, la ejecución de las programaciones mensuales, a fin que el personal de campo pueda
cumplir con sus actividades; y,
f) Las demás que le sean encomendadas por la Presidencia.
caPÍTUlo V
ÁrEa aDMiNiSTraTiVa
SEcciÓN PriMEra
fUNcioNES DEl DEParTaMENTo DE aDMiNiSTraciÓN
Art. 23.- Son funciones del Departamento de Administración:
a) Elaborar el Proyecto de su Plan Anual Operativo y presentarlo al Departamento de Planificación y Proyectos;
b) Supervisar y coordinar el trabajo de las diferentes unidades a su cargo;
c) Dar seguimiento periódico a los procesos de las unidades a su cargo;
d) Analizar y proponer mejoras de los procesos de las unidades a su cargo;
e) Programar y dar seguimiento a las acciones y proyectos que le encomiende la Dirección Superior;
f) Mantener comunicación con el personal de las unidades a su cargo para mantener una retroalimentación de los procesos Técnicos Admi-
nistrativos;
g) Administrar los recursos humanos del Instituto, orientándolos al cumplimiento de la misión y la visión institucional;
h) Determinar, en coordinación con las demás dependencias del Instituto, las necesidades de recursos humanos;
i) Distribuir oportunamente las copias de acuerdos, resoluciones, instructivos y demás documentos que emita el Instituto;
j) Velar por el orden, mantenimiento y uso de los bienes de la Institución;
k) Velar por la seguridad e higiene ocupacional en el Instituto;
l) Determinar, en coordinación con las diferentes dependencias, las necesidades de la Institución, dándoles su respectivo seguimiento;
m) Representar a sus unidades en los actos y actividades que le encomiende la Dirección Superior o el Consejo de Administración; y,
n) Operativizar las demás actividades que le sean encomendadas por la Presidencia.
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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2013. Art. 24.- Para el cumplimiento de las funciones enumeradas en el artículo anterior, el Departamento de Administración contará con las Unidades
de Activo Fijo, Recursos Humanos y Servicios Generales, las cuales actuarán en forma coordinada y tendrán una relación de dependencia con este
Departamento.
fUNcioNES DE la UNiDaD DE acTiVo fiJo
Art. 25.- Son funciones de la Unidad de Activo Fijo:
a) Elaborar el Proyecto de su Plan Anual Operativo y presentarlo al Departamento de Planificación y Proyectos;
b) Controlar los activos fijos pertenecientes a la Institución;
c) Controlar y cotejar los saldos de los bienes depreciables con el área contable;
d) Realizar constataciones físicas de los activos fijos de la Institución;
e) Realizar los procedimientos de descargo de los bienes inservibles u obsoletos;
f) Realizar el requerimiento para la adquisición de pólizas de seguros para los activos fijos de la Institución;
g) Realizar el procedimiento de reclamo a las compañías aseguradoras; y,
h) Las demás que le sean encomendadas por el Jefe del Departamento de Administración.
fUNcioNES DE la UNiDaD DE SErVicioS GENEralES
Art. 26.- Son funciones de la Unidad de Servicios Generales:
a) Elaborar el Proyecto de su Plan Anual Operativo y presentarlo al Departamento de Planificación y Proyectos;
b) Planificar, ejecutar y supervisar las actividades de servicios generales del Instituto;
c) Velar por la seguridad de los bienes y la higiene de la Institución;
d) Supervisar el mantenimiento de bienes muebles e inmuebles;
e) Supervisar y controlar los inventarios de bodega institucional;
f) Coordinar los servicios logísticos institucionales;
g) Coordinar el área de correspondencia;
h) Coordinar el área de transporte; y,
i) Las demás que le sean encomendadas por el jefe del Departamento de Administración.
fUNcioNES DE la UNiDaD DE rEcUrSoS HUMaNoS
Art. 27.- Son funciones de la Unidad de Recursos Humanos:
a) Elaborar el Proyecto de su Plan Anual Operativo y presentarlo al Departamento de Planificación y Proyectos;
b) Planificar, ejecutar y supervisar las actividades de Recursos Humanos;
c) Elaborar y ejecutar el Presupuesto de Recursos Humanos;
d) Elaborar, promover y desarrollar el plan de capacitación integral y de forma permanente, para el fortalecimiento de la capacidad técnica
del recurso humano del Instituto, conforme a su área de competencia;
e) Gestionar ante el Ministerio de Hacienda la contratación del personal;
f) Mantener registros y controles sistematizados y actualizados aprobados por el Ministerio de Hacienda para el control del recurso humano;
g) Ejecutar el proceso de reclutamiento, selección, inducción, promoción, traslado, suspensión, sanción y cesantía del personal del Instituto;
h) Coordinar la evaluación periódica del desempeño de cada servidor;
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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 i) Mantener un registro del personal del Instituto, debidamente clasificado por sus conocimientos, capacidades y experiencias;
j) Elaborar el Manual de Puestos; y,
k) Las demás que le sean encomendadas por el Jefe del Departamento de Administración.
SEcciÓN SEGUNDa
fUNcioNES DE la UNiDaD DE aDQUiSicioNES Y coNTraTacioNES iNSTiTUcioNal
Art. 28.- Son funciones de la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional:
a) Elaborar el Proyecto de su Plan Anual Operativo y presentarlo al Departamento de Planificación y Proyectos;
b) Gestionar, coordinar y supervisar las actividades del proceso administrativo de compras correspondientes a la Institución, en forma integrada
e interrelacionada, velando por el cumplimiento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública y su Reglamento,
ejecutando todos los procesos de adquisiciones y contrataciones objeto de dicha Ley;
c) Constituir el enlace entre la UNAC y las dependencias de la Institución, en cuanto a las actividades técnicas, flujos y registros de información
y otros aspectos que se deriven de la gestión de Adquisiciones y Contrataciones;
d) Cumplir con las políticas, lineamientos y disposiciones técnicas que sean establecidas por la UNAC y ejecutar todos los procesos de ad-
quisiciones y contrataciones, de acuerdo a la LACAP y su Reglamento;
e) Proporcionar a la UNAC, oportunamente, toda la información requerida por ésta;
f) Elaborar, en coordinación con la Unidad Financiera Institucional, UFI, la programación anual de las compras, las adquisiciones y contra-
taciones de obras, bienes y servicios y darle seguimiento a la ejecución de dicha programación;
g) Verificar la asignación presupuestaria, previo a la iniciación de todo proceso adquisitivo;
h) Requerir del solicitante de la adquisición o contratación, la definición de aspectos tales como: objeto, cantidad, calidad, especificaciones
técnicas y condiciones específicas de las obras, bienes y servicios;
i) Adecuar, juntamente con la unidad solicitante, las bases de licitación o de concurso, de acuerdo a los manuales guías proporcionados por
la UNAC, según el tipo de contratación a realizar;
j) Ejecutar el proceso de adquisición y contratación de obras, bienes y servicios, así como llevar el expediente respectivo de cada uno;
k) Prestar a la comisión de evaluación de ofertantes la asistencia que precise para el cumplimiento de sus funciones;
l) Cumplir las normas y procedimientos de control interno, que para su ámbito de gestión determine el ente rector de la materia, con relación
a las operaciones de compras Institucionales;
m) Asesorar y proporcionar información de adquisiciones y/o contrataciones de forma oportuna a las autoridades superiores de la Institución,
para la toma de decisiones;
n) Cumplir con las normativas, manuales, procedimientos, políticas y otros documentos que emita el Ministerio de Hacienda; y,
o) Las demás que le sean encomendadas por la Presidencia.
SEcciÓN TErcEra
fUNcioNES DEl DEParTaMENTo DE PlaNificaciÓN Y ProYEcToS
Art. 29.- Son funciones del Departamento de Planificación y Proyectos:
a) Elaborar el Proyecto de su Plan Anual Operativo;
b) Formulación, evaluación y control del Plan Estratégico Quinquenal;
c) Identificación y monitoreo de proyectos y/o programas en gestión por parte de Instituciones de Gobierno, Organismos Internacionales,
Gobiernos Locales, Organizaciones No Gubernamentales, ONGs, Universidades y otros, encaminados a beneficiar al movimiento coope-
rativo salvadoreño;
d) Establecer contactos a nivel nacional e internacional con organizaciones vinculadas al quehacer cooperativo, para el fomento de proyectos
productivos y económicos;
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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2013. e) Supervisar la ejecución de los proyectos institucionales;
f) Elaboración de la memoria de labores de la Institución;
g) Llevar información estadística y su correspondiente método operativo, lo cual se utilizará como referencia en los programas de trabajo de
la Institución;
h) Evaluación y control de los planes operativos institucionales; y,
i) Las demás que le sean encomendadas por la Presidencia.
SEcciÓN cUarTa
fUNcioNES DEl DEParTaMENTo DE iNforMÁTica
Art. 30.- Son funciones del Departamento de Informática:
a) Elaborar el Proyecto de su Plan Anual Operativo y presentarlo al Departamento de Planificación y Proyectos;
b) Planificar, ejecutar y supervisar las actividades informáticas;
c) Proponer a las autoridades superiores del Instituto, mejoras en los sistemas operativos y administrativos de la Institución;
d) Elaborar y presentar proyectos de mejoras en tecnología informática;
e) Analizar y recomendar las necesidades de recursos informáticos;
f) Dar mantenimiento en forma sostenible a los diferentes programas informáticos de la institución;
g) Mantener y administrar las redes, sistemas y equipos computacionales de la Institución;
h) Supervisar todo proyecto informático que adquiera el INSAFOCOOP;
i) Velar por la integridad de la información almacenada en equipos computacionales de propiedad del INSAFOCOOP, además de elaborar y
ejecutar los planes de contingencia necesarios, en caso de pérdida de dicha información;
j) Preparar, ayudar a interpretar y entregar la información estadística a las unidades de la Institución que lo requieran;
k) Recopilar, actualizar y mantener datos e información estadística relacionadas con las Cooperativas, la cual es necesaria para la Institución;
l) Coordinar el accionar de las distintas unidades, a manera de integrar y relacionar la información y las bases de datos;
m) Proporcionar el soporte técnico y asistencia a las distintas dependencias del Instituto;
n) Mantener información en la página Web Institucional, en coordinación con la política de informática pública; y,
o) Las demás que le sean encomendadas por la Presidencia.
SEcciÓN QUiNTa
fUNcioNES DE la UNiDaD fiNaNciEra iNSTiTUcioNal, Ufi
Art. 31.- Son funciones de la Unidad Financiera Institucional, UFI:
a) Elaborar el Proyecto de su Plan Anual Operativo y presentarlo al Departamento de Planificación y Proyectos;
b) Dirigir la gestión financiera institucional, llevando a cabo la planificación, coordinación, integración y supervisión de las actividades de
presupuesto, tesorería y de contabilidad gubernamental;
c) Difundir y supervisar el cumplimiento de las políticas y disposiciones normativas referentes al Sistema de Administración Financiera
Integrado, SAFI, en las áreas administrativa y operativa que conforman la Institución;
d) Asesorar a las diferentes áreas en la aplicación de las normas y procedimientos que emita el Ministerio de Hacienda;
e) Constituir el enlace con las Direcciones Generales responsables de los Subsistemas que conforman el SAFI, así como con las entidades y
organismos de la institución, en cuanto a las actividades técnicas, flujos y registros de información y otros que se deriven en la ejecución
de la gestión financiera;
f) Elaborar y proponer las disposiciones normativas internas (procesos), necesarias para facilitar la gestión financiera institucional, las cua-
les deberán ser sometidas a la aprobación del Ministerio de Hacienda, previo a su divulgación y puesta en práctica, de conformidad a lo
establecido en la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado;
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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 g) Presentar el Proyecto de Presupuesto Institucional, para aprobación por parte de las autoridades de la institución y posterior remisión al
Ministerio de Trabajo y Previsión Social y al Ministerio de Hacienda;
h) Participar en forma coordinada con la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, UACI, en la elaboración de la programación
anual de las compras, las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios y otro tipo de adquisiciones;
i) Gestionar y administrar los recursos financieros asignados, para el cumplimiento de las obligaciones legalmente exigibles adquiridas por
la Institución;
j) Generar informes financieros para uso de la Unidad, para las autoridades superiores de la institución y para ser presentados a las Direcciones
Generales del Ministerio de Hacienda, según normativa vigente;
k) Realizar el seguimiento y evaluación del presupuesto, a nivel operativo institucional, según instrucciones del Ministerio de Hacienda;
l) Conservar en forma ordenada todos los documentos, registros, comunicaciones y cualesquiera otros pertinentes a la actividad financiera;
m) Cumplir las normas y procedimientos de control interno, relacionadas con la gestión financiera institucional;
n) Atender oportunamente las medidas correctivas establecidas por los entes rectores y normativos, en materia de su competencia;
o) Desarrollar y cumplir con otras funciones que sean establecidas por las autoridades superiores y por el Ministerio de Hacienda; y,
p) Las demás que le sean encomendadas por la Presidencia.
caPÍTUlo Vi
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SEcciÓN PriMEra
fUNcioNES DEl DEParTaMENTo JUrÍDico
Art. 32.- Son funciones del Departamento Jurídico:
a) Elaborar el Proyecto de su Plan Anual Operativo y presentarlo al Departamento de Planificación y Proyectos;
b) Asesorar al Presidente y Vicepresidente, a los miembros del Consejo de Administración del Instituto, a las Asociaciones Cooperativas y
empleados del Instituto en materia jurídica, especialmente la relacionada con el cooperativismo, así como emitir opiniones, dictámenes o
informes sobre asuntos de índole jurídico que le sometan a su conocimiento;
c) Velar por el buen funcionamiento de las Asociaciones Cooperativas de todo el país, en lo concerniente al aspecto legal;
d) Elaborar proyectos de reglamentos, así como cualquier otro material jurídico necesario para facilitar el buen funcionamiento de las Aso-
ciaciones Cooperativas;
e) Extender documentos legales en los procesos de liquidación de las Asociaciones Cooperativas a nivel nacional;
f) Extender documentos legales de interés para las Asociaciones Cooperativas;
g) Proponer a la Presidencia del Instituto las reformas a la legislación aplicable a las Asociaciones Cooperativas;
h) Elaborar los proyectos de resoluciones para las Asociaciones Cooperativas, previo los procedimientos respectivos;
i) Emitir opiniones y dictámenes sobre asuntos de índole jurídico a las Asociaciones Cooperativas;
j) Colaborar con las Asociaciones Cooperativas en la revisión de sus Reglamentos Internos;
k) Participar, sin derecho a voto, en las sesiones de Asamblea General de las Asociaciones Cooperativas, cuando sea requerido; y,
l) Las demás que le sean encomendadas por la Presidencia.
fUNcioNES DE la UNiDaD DE rEGiSTro NacioNal DE aSociacioNES cooPEraTiVaS
Art. 33.- Son funciones de la Unidad de Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas:
a) Elaborar el Proyecto de su Plan Anual Operativo y presentarlo al Departamento de Planificación y Proyectos;
b) Revisar las Actas de Constitución y Estatutos contenidos en ellas, que las Asociaciones Cooperativas presenten para su respectiva revisión
y posterior inscripción;
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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2013. c) Librar el mandamiento respectivo de los asientos de inscripción y cancelación de las Asociaciones Cooperativas, para su publicación en el
Diario Oficial;
d) Llevar el Registro de las Asociaciones Cooperativas, Federaciones y Confederación de Cooperativas inscritas;
e) Llevar un registro de las cancelaciones de las Asociaciones Cooperativas;
f) Extender credenciales para los órganos de Administración y Vigilancia de las Asociaciones Cooperativas;
g) Llevar el control de los períodos de vencimiento de los órganos de Administración y Vigilancia de las Asociaciones Cooperativas;
h) Nombrar y acreditar a los Delegados para asistir a las Asambleas Generales;
i) Nombrar y acreditar a los asesores técnicos para realizar las Asambleas Constitutivas;
j) Extender documentación de tipo legal a los cooperativistas y otros interesados;
k) Asesorar en materia cooperativa a cooperativistas y otros;
l) Planificar, ejecutar, administrar y mantener la integridad de la base de datos del Instituto;
m) Las demás atribuciones que para su mejor funcionamiento le asigne la Jefatura del Departamento Jurídico y la Presidencia de la Institución.
SEcciÓN SEGUNDa
fUNcioNES DEl DEParTaMENTo DE forMaciÓN.
Art. 34.- Son funciones del Departamento de Formación:
a) Elaborar el Proyecto de su Plan Anual Operativo y presentarlo al Departamento de Planificación y Proyectos;
b) Formular los Planes Anuales de capacitación que presentará a la Presidencia, para su aprobación;
c) Evaluar las actividades de formación y su incidencia en el ámbito cooperativo e institucional;
d) Mantener una formación y capacitación constante con el personal del Instituto que realizará el trabajo en las distintas cooperativas u otras
instituciones solicitantes.
e) Mantener comunicación transversal con los Departamentos de Fomento, Vigilancia, Planificación y las Jefaturas Regionales, para conocer
la demanda formativa e implementar los programas de formación;
f) Velar en todo momento por la transparencia del proceso formativo;
g) Gestionar las acciones formativas, evaluar y tomar medidas correctivas, en el funcionamiento del Departamento;
h) Atender y resolver señalamientos que puedan plantearse en el desarrollo de los Planes de Formación;
i) Realizar mejoras continuas para el buen funcionamiento de los Planes educativos que permitan un mayor aprovechamiento; y,
j) Las demás que le sean encomendadas por la Presidencia.
SEcciÓN TErcEra
fUNcioNES DEl DEParTaMENTo DE foMENTo Y aSiSTENcia TÉcNica
Art. 35.- Son funciones del Departamento de Fomento y Asistencia Técnica:
a) Elaborar el Proyecto de su Plan Anual Operativo y presentarlo al Departamento de Planificación y Proyectos;
b) Informar al Presidente y Consejo de Administración, en relación a las actividades desarrolladas por el Departamento;
c) Fomentar, por todos los medios posibles, la formación de Asociaciones Cooperativas, así como la integración del movimiento cooperativo
a todos los niveles;
d) Brindar asistencia técnica adecuada para la organización y administración de las Asociaciones Cooperativas, a los grupos que lo solicitaren,
para cuyo efecto se designarán los delegados que prestarán el asesoramiento y asistencia correspondiente;
e) Divulgar los principios y valores del cooperativismo y materias relativas a administración y legislación, aplicables al movimiento coope-
rativo;
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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 f) Llevar registro virtual y manual de los libros de la Biblioteca Institucional;
g) Realizar enlaces con otras instituciones para solicitar apoyo informativo;
h) Revisión de los planes económicos presentados por cada grupo pre-cooperativo; y,
i) Las demás que le sean encomendadas por la Presidencia.
SEcciÓN cUarTa
fUNcioNES DEl DEParTaMENTo DE ViGilaNcia Y fiScaliZaciÓN
Art. 36.- Son funciones del Departamento de Vigilancia y Fiscalización:
a) Elaborar el Proyecto de su Plan Anual Operativo y presentarlo al Departamento de Planificación y Proyectos;
b) Autorizar Libros de Contabilidad, de Actas y Registro de Asociados de las Asociaciones Cooperativas;
c) Revisión de Sistemas Contables para que sean autorizados por la Presidencia del Instituto;
d) Fiscalizar las operaciones de las asociaciones cooperativas, debiendo verificar la contabilidad y otras comprobaciones convenientes; así como examinar los diferentes balances y estados de cuentas y comprobarlos con los libros y documentos respectivos;
e) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales, instructivos y manuales que emita el Instituto, en relación al funcionamiento y ope-raciones de las asociaciones cooperativas, pudiendo hacer las respectivas recomendaciones para facilitar a éstas dichos cumplimientos;
f) Asesorar a las asociaciones cooperativas en las áreas administrativas, legales y contable;
g) Participar, sin derecho a voto, cuando lo estime conveniente, en las sesiones de asambleas generales de las asociaciones cooperativas y velar porque aquéllas se celebren con las formalidades legales;
h) Comunicar al Presidente del Instituto las irregularidades o infracciones graves que notare en el funcionamiento u operaciones de las aso-ciaciones cooperativas, cuando aquéllas revistieran gravedad; y,
i) Las demás que le sean encomendadas por la Presidencia.
caPÍTUlo Vii
fUNcioNES DE laS oficiNaS rEGioNalES
Art. 37.- Son funciones de las Oficinas Regionales:
a) Elaborar el Proyecto de su Plan Anual Operativo y presentarlo al Departamento de Planificación y Proyectos;
b) Organizar actividades para fomentar el cooperativismo;
c) Coordinar actividades de fomento y asistencia técnica, vigilancia y fiscalización con instituciones públicas y privadas;
d) Fomentar, por todos los medios posibles, la formación de las Asociaciones Cooperativas, así como la integración del movimiento cooperativo a todos los niveles;
e) Asesorar en materia cooperativa a cooperativistas y otros;
f) Apoyar los convenios interinstitucionales suscritos por el INSAFOCOOP en la regional;
g) Realizar actividades de campo en las áreas de fomento y vigilancia;
h) Mantener el control y asistencia de los empleados de cada oficina e informar de cualquier irregularidad del personal a la unidad de Recursos Humanos;
i) Brindar servicios a las Asociaciones Cooperativas de la zona y realizar actividades de fomento y asistencia técnica, educación cooperativa, de supervisión, de vigilancia y fiscalización, conforme lo disponga el Presidente del Instituto, a través de los Departamentos o Unidades correspondientes;
j) Presentar informe mensual sobre el cumplimiento de las metas, contenidas en el Plan Anual de Trabajo;
k) Coordinar todas sus actividades con la Oficina Central del Instituto; y,
l) Las demás que le asigne la Presidencia.
Las Regionales estarán a cargo de un Jefe y tendrán los colaboradores que fueren necesarios.
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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2013. TÍTUlo iii
DErEcHoS, DEBErES Y ProHiBicioNES
caPÍTUlo i
DErEcHoS Y DEBErES DE loS fUNcioNarioS Y EMPlEaDoS
Art. 38.- Son derechos de los funcionarios y empleados del Instituto:
a) Asociarse con fines culturales, deportivos, asistenciales, cooperativos, sindicalización, entre otros;
b) A estabilidad en el trabajo, de acuerdo a las disposiciones legales y administrativas vigentes;
c) A percibir una remuneración en los plazos establecidos;
d) A ser evaluado sobre su rendimiento laboral y ser considerado para ocupar cargos de mayor jerarquía, de ser el caso;
e) Al descanso semanal remunerado, a días de vacaciones establecidos en la Ley respectiva;
f) Hacer uso de licencia por causas justificadas o motivos particulares, de conformidad a la Ley;
g) Aprovechar la capacitación, actualización y perfeccionamiento laboral; y,
h) Los demás beneficios que por disposiciones administrativas determine el Instituto o aquéllos que por ley les correspondan.
Art. 39.- Son deberes de los funcionarios y empleados del Instituto, además de las obligaciones que establece la legislación vigente, los siguientes:
a) Asistir con puntualidad a su trabajo en las audiencias señaladas y dedicarse a él durante las horas que corresponda;
b) Guardar un comportamiento acorde con las normas de cortesía y buen trato hacia sus superiores, compañeros de labores y público en
general;
c) Desempeñar con celo, diligencia y probidad las obligaciones inherentes a su cargo o empleo;
d) Dar cumplimiento a las órdenes, directrices e instrucciones que por razones de trabajo, sean impartidas por sus jefes o superiores jerárquicos;
e) Cumplir y observar adecuadamente las normas y disposiciones internas del INSAFOCOOP; así como las que rigen el quehacer cooperativo
y especialmente, las que tienen directa relación con la labor desempeñada y el cumplimiento de la presentación de informes en los tiempos
establecidos, conforme a los servicios prestados;
f) Guardar en todo momento, absoluta reserva y discreción necesarias sobre las actividades, documentos, procesos y demás información que
tenga conocimiento por razón de su cargo o empleo;
g) Rechazar dádivas, promesas o recompensas que se les ofrezcan como retribución, aún cuando sea a título de pronto despacho;
h) Respetar con dignidad a sus superiores jerárquicos, obedecer sus órdenes en asuntos del servicio y observar seriedad en el desempeño de
sus cargos;
i) Atender al público en forma esmerada y guardarle las consideración debidas en las relaciones que tuviere con él, por razón de su cargo o
empleo;
j) Conducirse con la debida corrección en las relaciones con sus compañeros de trabajo y sus subalternos;
k) Cerciorarse cuidadosamente de los datos, hechos y circunstancias que investiguen, ajustando sus opiniones, actas e informes a la verdad; y,
l) Dedicarse exclusivamente a cumplir con sus funciones, no debiendo intervenir en las que competen a otro servidor, sin autorización del
superior jerárquico.
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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399caPÍTUlo ii
ProHiBicioNES Para loS fUNcioNarioS Y EMPlEaDoS
Art. 40.- Se prohíbe estrictamente a los funcionarios y empleados del Instituto:
a) Imponer sanciones a los subalternos, con el fin de tomar contra ellos alguna represalia de orden político o que constituyan violaciones de
cualquier derecho que las leyes les concedan;
b) Solicitar de los otros funcionarios y empleados del Instituto, declaraciones, adhesiones y pronunciamientos de cualquier naturaleza y
especialmente, los que directamente estén relacionados con la política militante;
c) Recoger o solicitar, directa o indirectamente, en las dependencias del Instituto, contribuciones o suscripciones de los otros funcionarios y
empleados del mismo, destinadas al sostenimiento de campañas o partidos políticos o para agasajos de superiores jerárquicos;
d) Desempeñar empleos de carácter privado que fueren incompatibles con el cargo o empleo que desempeñe en el Instituto, ya sea por coincidir
las horas de trabajo o por cualquier otra circunstancia; y,
e) Emplear los útiles, materiales y equipo de propiedad del Instituto para objeto distinto de aquél para el que están destinados o en beneficio
de terceros.
TÍTUlo iV
SaNcioNES DiSciPliNariaS Y MoDo DE aPlicarlaS
caPÍTUlo i
GENEraliDaDES Y caTEGorÍaS DE falTaS
Art. 41.- Las sanciones disciplinarias serán impuestas con criterio de justicia y sin discriminación y se aplicarán en forma proporcional a la
naturaleza y gravedad de las infracciones cometidas, que se encuentran establecidas en el presente Reglamento Interno y en otra normativa interna de
la Institución, para lo cual se tendrá en cuenta la reincidencia del comportamiento y los antecedentes disciplinarios del funcionario o empleado.
Art. 42.- Las faltas disciplinarias se clasifican así:
a) Leves
b) Graves, y
c) Muy graves
Art. 43.- Son faltas disciplinarias leves, las siguientes:
a) No presentarse con puntualidad a sus labores o no permanecer en su puesto de trabajo durante las jornadas laborales; y,
b) No concurrir a su puesto de trabajo inmediatamente después de registrar la hora de entrada o al término de la hora de receso;
Art. 44.- Son faltas disciplinarias graves, las siguientes:
a) Realizar cualquier acto reprochable con el fin de obtener aumento salarial, ascenso u otra ventaja análoga;
b) No cuidar o conservar en buen estado el equipo, útiles y demás bienes de propiedad o tenencia de la Institución, salvo que el deterioro o
mal estado provenga de su uso natural, de su mala calidad o fabricación defectuosa;
c) No cuidar que los libros, documentos y registros en general, estén en orden y al día;
d) Emplear los útiles, muebles y equipo suministrados por el Instituto, para objeto distinto de aquél a que están destinados, en beneficio propio
o de terceros;
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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2013. e) Dedicarse a labores ajenas a las funciones encomendadas durante su jornada de trabajo;
f) No presentarse correctamente vestido, o no usar el uniforme respectivo durante las horas laborales;
g) Fumar al interior del centro de trabajo; y,
h) Haber sido amonestado dos veces con faltas leves en el mismo año.
Art. 45.- Son faltas disciplinarias muy graves, las siguientes:
a) Las reiteradas faltas de marcación o puntualidad en el horario de trabajo;
b) Abandonar el centro de trabajo y/o permanecer fuera del mismo en horas laborales, sin la autorización o permiso correspondiente, inclusive
por no presentarse el empleado, sin causa justa, a desempeñar sus labores en la fecha convenida para iniciarlas;
c) Divulgar información sobre las operaciones, asuntos administrativos, aspectos legales y en general, sobre todo aquello que pueda causar
perjuicio al Instituto;
d) Negarse a desempeñar una orden impartida en uso de sus atribuciones por un superior jerárquico;
e) Abuso de autoridad, ejerciendo atribuciones que la Ley no le confiere;
f) Extraer de la Institución bienes, registros y documentos, sin permiso escrito del superior jerárquico;
g) Hacer propaganda, proselitismo o promover reuniones no autorizadas, dentro del centro de trabajo;
h) Manejar u operar equipos o vehículos que no le hayan sido asignados o para lo cual no tuviere autorización;
i) Difundir, suscribir o prestar declaraciones, cualquiera que sea el medio, que dañaren la imagen del INSAFOCOOP y/o la honorabilidad de
sus funcionarios y/o trabajadores;
j) Distribuir volantes, circulares o comunicados anónimos que atenten contra el prestigio del INSAFOCOOP y/o la honorabilidad de sus
funcionarios y/o trabajadores;
k) Pintar paredes, pegar volantes o causar daño o destrucción, en cualquier forma, a los bienes y/o instalaciones del INSAFOCOOP, incluyendo
ocasionar maliciosamente o por negligencia grave, perjuicios materiales en la documentación, el mobiliario, equipo, instalaciones o demás
objetos relacionados con el trabajo;
l) Presentarse al desempeño de sus labores bajo el efecto de bebidas embriagantes; narcóticos, drogas o haberlos ingerido o hacer uso de los
mismos durante las horas laborales o consumirlos en el centro de trabajo;
m) Simular enfermedad o presentar certificaciones por incapacidad falsas o alteradas;
n) Haber sido suspendido tres veces por faltas graves en el mismo año o haber sido suspendido dentro de un período de dos años, por más de
dos meses acumulados;
o) Recibir por sí o por persona intermedia, dádiva o presente, lograr ventajas o beneficios de cualquier clase para ejecutar, abstenerse de
ejecutar, realizar con mayor esmero o prontitud o ejecutar con retardo cualquier acto inherente o relacionado con sus funciones; inclusive,
realizar asesoramiento o gestiones a particulares para la tramitación de asuntos administrativos, cooperativos y conexos, exigiendo un pago
para ello;
p) Usar, en beneficio propio o de terceros, fondos o valores confiados a su custodia o vigilancia;
q) Alterar los libros, registros, comprobantes, correspondencia o cualquier otro documento de la Institución o de interés de ésta;
r) Por abandonar el empleo o cargo el empleado, sin el permiso del Jefe o sin causa justificada, durante dos días laborales completos y con-
secutivos; o durante tres días laborales no consecutivos en un mismo mes calendario, entendiéndose por tales, en este último caso, no sólo
los días completos, sino aún los medios días;
s) La reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes por escrito de sus superiores jerárquicos;
t) Falta notoria de idoneidad manifestada en el desempeño del cargo o empleo;
u) Ser condenado en sentencia ejecutoriada a una pena privativa de libertad por delito en el ejercicio de sus funciones, aunque se le apliquen
medidas sustitutivas a la prisión, o bien, cuando no obstante presentarse el empleado a reanudar sus labores dentro de los tres días siguientes
a aquél en que fue puesto en libertad, después de haber estado en detención provisional, el delito por el que se le procesa hubiere sido contra
la persona del Jefe, de su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos, o en la persona de algún jefe; y en todo caso, cuando se trate
de delitos contra la propiedad, contra la Hacienda Pública o de falsedad;
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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 v) Declararse en huelga;
w) Por actos graves de inmoralidad cometidos por el empleado dentro de la Institución o fuera de ella, cuando se encontrare en el desempeño
de sus labores;
x) Por instigar o acosar sexualmente a compañeros de trabajo;
y) Por cometer el empleado, en cualquier circunstancia, actos de irrespeto en contra del Instituto o de algún jefe, especialmente en el lugar de
trabajo o fuera de él, durante el desempeño de las labores; todo sin que hubiere precedido provocación inmediata de parte del jefe;
z) Por cometer el empleado actos que perturben gravemente el orden en la Institución, alterando el normal desarrollo de las labores, inclu-
yendo poner en grave peligro, por malicia o negligencia grave, la seguridad de las instalaciones, equipo y demás objetos relacionados con
el trabajo.
caPÍTUlo ii
SaNcioNES
Art. 46.- Sin perjuicio de las penas a que se hagan acreedores, de conformidad con las leyes, los funcionarios y empleados del Instituto que no
cumplan debidamente con sus obligaciones, quedarán sujetos a las sanciones disciplinarias siguientes:
a) Amonestación oral privada y amonestación escrita;
b) Suspensión sin goce de sueldo, la cual no podrá exceder de un mes; y,
c) Remoción del cargo o empleo.
Las sanciones que consistan en amonestación oral privada o amonestación escrita, podrán ser impuestas por el Jefe de Departamento respectivo
o el Presidente de la Institución, en sus respectivos casos, con la sola comprobación del hecho que las motiva; las de suspensión sin goce de sueldo y
de remoción del cargo, serán impuestas por el Consejo de Administración del Instituto, a propuesta del Presidente del mismo.
Las sanciones a que se refiere el inciso anterior se impondrán, previo el procedimiento de ley, respetando la dignidad, los derechos y garantías
fundamentales de las partes.
aMoNESTaciÓN oral PriVaDa Y aMoNESTaciÓN EScriTa
Art. 47.- La amonestación oral y amonestación escrita, es la medida aplicable cuando la falta, a criterio del Jefe, es de carácter leve, haciendo
las prevenciones que consideren necesarias para mantener la disciplina.
La amonestación oral privada será impuesta por el Jefe inmediato, cuyo cargo de jefatura esté considerado dentro de la estructura orgánica del
INSAFOCOOP, debiendo dejar constancia en el expediente de personal del empleado o funcionario, a través de acta, memorando y/o por cualquier
otro medio, en el que se establezca que se ha efectuado una amonestación verbal, debiendo comunicar dicha amonestación a la Unidad de Recursos
Humanos.
La amonestación escrita será impuesta por el Jefe inmediato del funcionario o empleado, cuyo cargo de jefatura esté considerado dentro de la
estructura orgánica del INSAFOCOOP, por medio de un memorando, con indicación expresa de los hechos que la motivan, con una copia para el
funcionario o empleado y otra a la Unidad de Recursos Humanos, firmada por el funcionario o empleado en señal de recepción, para el expediente
personal del mismo. Esta sanción podrá ser aplicada por la Unidad de Recursos Humanos, de acuerdo a la responsabilidad funcional del funcionario
o empleado establecida por la Presidencia, cuando existan razones que justifiquen dicha acción.
SUSPENSiÓN SiN GocE DE SUElDo
Art. 48.- Esta medida procede en aquellos casos en que la falta cometida se encuentre clasificada como grave y que requiera ser sancionada con
determinada severidad y será de dos a treinta días.
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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2013. Cuando la suspensión sea de dos a quince días, la sanción será aplicada por la Presidencia, cuando existan razones que justifiquen dicha acción,
para lo cual el Jefe inmediato, cuyo cargo de jefatura esté considerado en la estructura orgánica del INSAFOCOOP, comunicará por escrito a la Unidad
de Recursos Humanos, detallando la falta cometida y anexando las pruebas correspondientes; siendo ésta última la que le dará el derecho de audiencia
a la parte afectada y le solicitará que presente las pruebas de descargo, si las tuviere, contando con un plazo máximo de cuatro días improrrogables para
su presentación, a partir de la fecha de la notificación, de lo cual informará al Presidente, con la finalidad que disponga sancionar o no al empleado o
funcionario.
Cuando la suspensión sea por más de quince días, ello será impuesto por el Consejo de Administración, no debiendo exceder en ningún caso
de treinta días, para lo cual el Jefe inmediato, cuyo cargo de jefatura esté considerado en la estructura orgánica del INSAFOCOOP, comunicará por
escrito a la Unidad de Recursos Humanos, detallando la falta cometida y anexando las pruebas correspondientes; siendo ésta última la que le dará el
derecho de audiencia a la parte afectada y le solicitará que presente las pruebas de descargo, si las tuviere, contando con un plazo máximo de cuatro
días improrrogables para su presentación, a partir de la fecha de la notificación, de lo cual informará al Consejo de Administración, con la finalidad
que disponga sancionar o no al empleado o funcionario.
Art. 49.- La suspensión entre dos y quince días será aplicada por el Presidente y comunicada mediante Memorando enviado por la Unidad de
Recursos Humanos, en el cual se detallará la falta cometida por el funcionario o empleado, quien firmará una copia en señal de recepción, la misma
será remitida al expediente del mismo para los fines consiguientes. El memorando de suspensión debe indicar claramente el inicio de la materialización
de la sanción y su aplicación se considerará por días calendario.
Art. 50.- La suspensión por más de quince días será aplicada mediante Acuerdo del Consejo de Administración y comunicada mediante Memo-
rando enviado por la Unidad de Recursos Humanos, en el cual se detallará la falta cometida por el funcionario o empleado, quien firmará una copia en
señal de recepción, la misma será remitida al expediente del mismo para los fines consiguientes. El memorando de suspensión debe indicar claramente
el inicio de la materialización de la sanción y su aplicación se considerará por días calendario.
rEMociÓN DEl carGo o EMPlEo
Art. 51.- La disolución del vínculo laboral del funcionario o empleado se produce al configurarse causa justa de despido relacionada con la
capacidad o con la conducta del funcionario o empleado. El despido procederá por las causales establecidas en el Art. 45, como faltas muy graves.
Para la aplicación de esta sanción, a efecto de garantizar los derechos de audiencia y defensa del empleado o funcionario, previo a la disolución del
vínculo laboral, se deberá proceder con lo establecido en la Ley Reguladora de la Garantía de Audiencia de los Empleados Públicos no Comprendidos
en la Carrera Administrativa; por lo que el Presidente del Instituto deberá comunicar por escrito en original y copia, al Juez de Primera Instancia que
conozca en materia civil, de la jurisdicción donde el empleado desempeña el cargo o empleo, su decisión de removerlo o destituirlo, expresando las
razones legales que tuviere para hacerlo, los hechos en que la funda y proponiendo su prueba.
TÍTUlo V
DiSPoSicioNES fiNalES
caPÍTUlo i
DiSPoSicioNES GENEralES Y TraNSiToriaS
Art. 52.- Las funciones administrativas no previstas en este Reglamento y que correspondan a cada uno de los Departamentos o Unidades de la
organización, serán resueltas por el Consejo de Administración.
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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 Art. 53.- Las nuevas unidades organizativas creadas en virtud de este Reglamento, se implementarán de conformidad con la disponibilidad
presupuestaria existente.
Art. 54.- Lo dispuesto en este Reglamento respecto a las asociaciones cooperativas es aplicable, en su caso, a las Federaciones de Cooperativas
y a las Confederaciones de Asociaciones Cooperativas.
Art. 55.- En caso de ausencia temporal del Presidente, por cualquier causa, será sustituido por el Vice-Presidente, a quien se le comunicará dicha
circunstancia, para que asuma las funciones de su cargo.
Art. 56.- El presente Reglamento, para su validez, necesitará la aprobación del órgano Ejecutivo en los Ramos de Economía, Trabajo y Previsión
Social y de Agricultura y Ganadería, por lo que deberá ser refrendado por los respectivos Ministros.
caPÍTUlo ii
DEroGaToria Y ViGENcia
Art. 57.- Derógase el Decreto Ejecutivo No. 4, de fecha 28 de enero de 2005, publicado en el Diario Oficial No. 62, Tomo No. 367, del 5 de
abril de ese mismo año, mediante el cual se emitió el Reglamento Interno del Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo.
Art. 58.- EI presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los doce días del mes de marzo de dos mil trece.
carloS MaUricio fUNES carTaGENa,
Presidente de la república.
JoSÉ arMaNDo florES alEMÁN,
Ministro de Economía.
HUMBErTo cENTENo NaJarro,
Ministro de Trabajo y Previsión Social.
PaBlo alciDES ocHoa QUiNTEroS,
Ministro de agricultura y Ganadería.
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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2013.
DEcrETo No. 10.-
El PrESiDENTE DE la rEPÚBlica DE El SalVaDor,
coNSiDEraNDo:
I. Que la Constitución de la República establece en su artículo 54 que es obligación del Estado organizar el sistema educativo, para lo cual
deberá crear las instituciones y servicios que sean necesarios;
II. Que mediante Decreto Legislativo No. 917, de fecha 12 de diciembre de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 242, Tomo No. 333, del
21 del mismo mes y año, se emitió la Ley General de Educación, la cual en su artículo 118 contempla la potestad reglamentaria para emitir
el Reglamento General de la Ley y Especiales que fueren necesarios;
III. Que la Ley citada en el considerando anterior establece en su artículo 108, que los centros oficiales y privados de educación deberán solici-
tar a la Comisión Nominadora la correspondiente autorización para el uso del nombre deseado, de acuerdo con los requisitos establecidos
reglamentariamente;
IV. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 22, de fecha 11 de abril de 1978, publicado en el Diario Oficial No. 75, Tomo No. 259, del 25 del
mismo mes y año, se emitió el Reglamento para la Nominación de Centros Educativos; y,
V. Que el anterior Decreto Ejecutivo se sustentaba legalmente en el Decreto Legislativo No. 495, de fecha 11 de mayo de 1990, publicado
en el Diario Oficial No. 162, Tomo No. 308, del 4 de julio del mismo año, por medio del cual se emitió la Ley General de Educación
actualmente derogada; en virtud de lo cual, es necesario dictar un nuevo Reglamento para la Nominación de Centros Educativos a fin que
éste se adecúe a la Ley General de Educación vigente referida en el segundo considerando.
Por TaNTo,
en uso de sus facultades constitucionales,
DEcrETa el siguiente:
rEGlaMENTo Para la NoMiNaciÓN DE cENTroS EDUcaTiVoS
objeto
Art. 1.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento y requisitos para la nominación de los centros educativos públicos
y privados del país, así como la sustitución del nombre de los mismos, de conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Educación, en adelante
“la Ley” y este Reglamento.
comisión Nominadora de centros Educativos
Art. 2.- Para la aplicación del presente Reglamento, créase la Comisión Nominadora de Centros Educativos, que en adelante podrá ser denominada
"la Comisión.".
Los miembros de la Comisión ejercerán sus funciones ad-honorem y serán nombrados mediante un Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación,
para un período de tres años, a partir de la fecha en que sea emitido dicho Acuerdo, pudiendo ser reelectos y tendrán su sede en las oficinas centrales
del Ministerio de Educación.
Ministerio de educación
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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 Los nombramientos deberán recaer en funcionarios o empleados del Ministerio de Educación, a quienes se les proporcionarán las facilidades
que fueren necesarias para el cumplimiento de las funciones que adquieren en virtud de la Ley y este Reglamento.
Estructura de la comisión
Art. 3.- La Comisión estará integrada por un presidente, un secretario y un vocal y sus respectivos suplentes.
En la primera sesión de trabajo, los miembros de la Comisión deberán elegir de entre sus miembros propietarios a quienes ostentarán los cargos
establecidos en el inciso anterior, lo cual deberá ser comunicado inmediatamente al Ministro de Educación.
En caso de muerte, excusa, renuncia o justo impedimento de cualquiera de sus miembros propietarios, éstos serán sustituidos por el respectivo
suplente.
Sesiones de la comisión
Art. 4.- La Comisión celebrará ordinariamente una sesión al mes y extraordinariamente las veces que sea necesario y de acuerdo al número de
solicitudes de nominación presentadas.
Las sesiones de trabajo serán convocadas y coordinadas por el Presidente y se llevarán a cabo con la asistencia de todos los miembros propietarios
o los suplentes, en los casos que proceda.
Las resoluciones se tomarán con el voto unánime de los miembros de la Comisión.
atribuciones de la comisión
Art. 5.- La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
a) Organizarse internamente;
b) Elaborar su protocolo de funcionamiento;
c) Recibir las solicitudes de nominación y sustitución de nombres de centros educativos públicos y privados;
d) Informar al Despacho Ministerial sobre las resoluciones que tome una vez al mes; y
e) Las demás que su por su naturaleza le correspondan.
registros de la comisión
Art. 6.- La Comisión llevará los siguientes registros:
a) Libro de Actas;
b) Libro de entradas de solicitudes;
c) Libro de entrega de resoluciones;
d) Registro de nombres de los centros educativos autorizados por departamento de la República y por municipio;
e) Archivo de las biografías, reseñas históricas y cualquier otro documento que sustente la nominación de los centros educativos.
Centros Oficiales de Educación
Art. 7.- La nominación de centros oficiales de educación será complementaria a la denominación que los mismos poseen, de acuerdo a los niveles
educativos que presta la institución.
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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2013. Nominación de los centros de Educación
Art. 8.- La nominación de centros educativos podrá referirse a:
a) Nombres de personajes ilustres en cualquier rama de las letras, las ciencias o las artes;
b) Nombres de Maestros distinguidos que hayan recibido algún tipo de mención honorífica;
c) Nombres de Estados con los cuales El Salvador mantenga relaciones diplomáticas;
d) Fechas o hechos históricos relevantes ocurridos en el país o en Centroamérica;
e) Nombres de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, identificados como filántropos;
f) Nombres de víctimas de violaciones de derechos humanos, así como fechas o hechos históricos ocurridos en el país derivados de resolu-
ciones emitidas por organismos supranacionales, que sean vinculantes para el Estado de El Salvador, en virtud de tratados y convenios
internacionales suscritos por el Gobierno de la República, como medida de reparación simbólica;
g) Nombres relacionados con el lugar donde se encuentren ubicados los centros educativos, salvo que éstos puedan dar lugar a interpretaciones
inapropiadas para la actividad educativa.
Los centros educativos de educación inicial, parvularia, básica y media se sujetarán a las reglas señaladas anteriormente, pudiendo además
proponer nominaciones relacionadas con valores, principios pedagógicos y frases acordes a la naturaleza de la institución educativa o al desarrollo
cognitivo, en el caso de la primera infancia.
Solicitud de Nominación
Art. 9.- La solicitud de nominación para un centro educativo deberá ser presentada por:
a) El propietario o representante legal, cuando se trate de centros educativos privados, o persona autorizada para tal efecto;
b) Organismos de Administración Escolar, a través de su representante legal. Tales Organismos son a los que se refiere el Decreto Ejecutivo
No. 54, de fecha 6 de junio de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 106, Tomo No. 331, del 10 del mismo mes y año, el que comprende
el Reglamento para la Creación, Organización y Funcionamiento de los Comités Escolares y otros Organismos de Administración Escolar
y son definidos en el Art. 4 de dicho Decreto;
c) Organismos no gubernamentales e instituciones estatales, previo acuerdo con el Organismo de Administración Escolar correspondiente.
En el caso de la letra f) del Artículo 8 del presente Reglamento, no se requerirá solicitud ni se observará el procedimiento ordinario establecido en
éste y se estará a lo dispuesto en la resolución de mérito, para lo cual el Ministro de Educación la remitirá a la Comisión, la que hará del conocimiento
de la Dirección Departamental respectiva, a fin que ésta haga la propuesta del centro educativo de mejor cumplimiento de la resolución respectiva, la
cual tendrá un plazo de diez días hábiles para emitir su informe.
Presentación de la Solicitud
Art. 10.- Las solicitudes de nominación o sustitución de nombre de centros educativos deberán presentarse ante la Unidad encargada de la
Acreditación de Centros Educativos del Ministerio de Educación, la que trasladará dicha solicitud a la Comisión Nominadora de Centros Educativos
en un plazo de dos días hábiles.
Cuando se trate de solicitudes de nominación por creación y funcionamiento y/o sustitución de nombre, deberán proponerse tres nombres en
orden de prioridad, con sus debidas justificaciones.
requisitos de la Solicitud
Art. 11.- Los requisitos para la admisión y resolución de toda solicitud de nominación o sustitución de nombre son:
a) La solicitud deberá ser dirigida a la Comisión, indicando las generales del solicitante, calidad en que actúa, exposición de lo solicitado con
su debida justificación y la documentación que se considere necesaria, lugar para oír notificaciones, fecha y firma del solicitante;
b) Biografías, si al caso la nominación del centro educativo llevare el nombre de una persona fallecida, u hoja de vida, si se refiere a una
persona viva, anexando en este último caso carta de aceptación de la persona cuyo nombre se desea asignar al centro educativo;
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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 c) Reseñas históricas, en el caso que se refiera a hechos históricos, lugares o actos de violación a los derechos humanos, lo cual se comprobará
con resolución o dictamen de las autoridades competentes;
d) Distinciones honoríficas, cuando se refiera a maestros distinguidos;
e) Mención de hechos concretos, debidamente comprobados, cuando se refiera a filántropos;
f) Otros que fuesen necesarios para la justificación del nombre.
Proceso para resolver las Solicitudes
Art. 12.- La Comisión resolverá sobre la solicitud de nominación dentro de los veinte días hábiles siguientes a su recepción por parte de la Unidad
encargada de la acreditación de Centros Educativos del Ministerio de Educación, haciéndolo constar en acta, para su legitimación en la resolución,
acuerdo y registros correspondientes, según el caso.
Si dicha solicitud no llenare los requisitos establecidos en el presente Reglamento, la Comisión prevendrá al interesado, a fin que subsane las
observaciones pertinentes, en el plazo de cinco días hábiles; caso contrario se declarará inadmisible, quedando expedito el derecho al interesado para
que presente nueva solicitud.
El acta antes mencionada será remitida a la Unidad encargada de la Acreditación de Centros Educativos del Ministerio de Educación y en caso
de ser favorable, la mencionada Unidad elaborará el respectivo acuerdo, el cual se deberá notificar al interesado en un plazo de 10 días hábiles.
reglas para la Nominación
Art. 13.- La nominación de los centros educativos públicos y privados deberá establecerse en idioma castellano; excepto el caso de centros
educativos privados, cuyos programas de estudios tengan por finalidad la promoción de otra cultura y la enseñanza de otro idioma.
Los propietarios de los centros educativos privados, cuya nominación haya sido autorizada por el Ministerio de Educación en idioma castellano, no
podrán identificarlos en otro idioma; caso contrario, se harán las prevenciones que correspondan para que utilice el nombre, de acuerdo a lo autorizado.
registro
Art. 14.- La Comisión deberá llevar un registro actualizado de los nombres que autoriza y velará porque no se autoricen nombres iguales a los
ya existentes en una misma circunscripción municipal, a efecto de evitar confusiones en su identificación.
Derogatoria
Art. 15.- Derógase el Decreto Ejecutivo No. 22, de fecha 11 de abril de 1978, publicado en el Diario Oficial No. 75, Tomo No. 259, del 25 del
mismo mes y año.
Vigencia
Art. 16.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de enero de dos mil trece.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
FRANZI HASBúN BARAKE,
Ministro de Educación (Ad-Honorem).
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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2013.
acUErDo No. 15-1575.
San Salvador, 28 de noviembre de 2012.
EL MINISTRO DE EDUCACIóN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de
la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a
la persona humana; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos
oficiales y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno
del órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros oficiales y privados
de Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley
General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual
establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funciona-
miento de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones
que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado
de conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que para desempeñar el cargo de Director en instituciones con autorización de funcionamiento en
Educación Parvularia, Básica o Media deben cumplirse los requisitos estipulados en el Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, así también las
atribuciones y obligaciones señaladas en el Artículo 36 del Reglamento de la misma ley en lo que compete a los centros educativos privados; IV) Que
el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio conoció sobre la solicitud de RECONOCI-
MIENTO DE DIRECTOR, presentada por la señora Zonia Lizbeth Samayoa de Benítez, quien se identifica con Documento único de Identidad No.
01248906-6, actuando en su calidad de propietaria, lo que comprueba con Declaración Jurada, celebrada ante los oficios notariales del Licenciado
José David Morales Rivas, el día 30 de junio de 2012, del centro educativo privado denominado COLEGIO “BELLOS MOMENTOS”, con Código
No. 21447, con domicilio autorizado en 7a. Avenida Norte, entre Calle Libertad y 2a. Calle Oriente, No. 2, Municipio de Santa Ana, Departamento
de Santa Ana, proponiendo para el cargo a la profesora INDIRA FABIOLA MOLINA MÜLLER, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con
Número de Identidad Profesional 1510238, como Profesora Docente Nivel dos guión siete, en sustitución de la profesora Patricia Margarita Arévalo
de Del Cid, reconocida mediante Acuerdo No. 15-0501 de fecha 7 de mayo de 2010; V) Que después de comprobar la legalidad de la documentación
presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación
de este Ministerio, mediante Resolución de fecha 25 de octubre 2012, resolvió reconocer como Directora, de dicho centro educativo, a la profesora
INDIRA FABIOLA MOLINA MÜLLER, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identidad Profesional 1510238, como
Profesora Docente Nivel dos guión siete, en sustitución de la profesora Patricia Margarita Arévalo de Del Cid, reconocida mediante Acuerdo No.
15-0501 de fecha 7 de mayo de 2010. POR TANTO, de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador,
Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, Artículo 44 de la
Ley de la Carrera Docente, Artículo 36 del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA:
1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 25 de octubre 2012, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección
Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se RECONOCE COMO DIRECTORA, del Centro Educativo Privado denominado
COLEGIO "BELLOS MOMENTOS", con Código de Infraestructura No. 21447, con domicilio autorizado en 7a. Avenida Norte, entre Calle Libertad
RAMO De eDUCACION
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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399y 2a. Calle Oriente, No. 2, Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, a la profesora INDIRA FABIOLA MOLINA MÜLLER, inscrita en
el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identidad Profesional 1510238, como Profesora Docente Nivel dos guión siete, a partir del 25 de
octubre 2012, en sustitución de la profesora Patricia Margarita Arévalo de Del Cid, según solicitud presentada por la señora Zonia Lizbeth Samayoa
de Benítez, actuando en su calidad propietaria, lo que comprueba con Declaración Jurada, celebrada ante los oficios notariales del Licenciado José
David Morales Rivas, el día 30 de junio de 2012, del centro educativo antes mencionado; 2) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después
de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE.
fraNZi HaSBÚN BaraKE,
MiNiSTro DE EDUcaciÓN aD-HoNorEM.
(Registro No. F016738)
acUErDo No. 15-0029.
San Salvador, 10 de enero de 2013
EL MINISTRO DE EDUCACIóN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución
de la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cul-
tura a la persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos
oficiales y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno
del órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros oficiales y privados
de Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12, 79, 80 y 108
de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para
lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. En tal sentido, la creación y
funcionamiento de los centros educativos privados, se autoriza por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en com-
probaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros neccsarios y el personal docente
calificado; así mismo se autoriza el uso del nombre requerido, de acuerdo con los requisitos establecidos reglamentariamente; III) Que el Departamento
de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, conoció sobre la solicitud presentada por el señor Juan Mateo
Córdova Ramírez, quien se identifica con su Documento único de Identidad Número 02612874-5, actuando en su calidad de persona natural, en la cual
solicitó: a) Autorización para la creación, nominación y funcionamiento de un centro educativo privado, para que funcione en 8ª Avenida Norte No.
40, Barrio La Parroquia, Municipio de Usulután, con el Nivel de Educación Media, en las modalidades de Bachillerato General, Bachillerato Técnico
Vocacional Administrativo Contable y Bachillerato Técnico Vocacional en Desarrollo de Software, en jornada diurna; b) Reconocer como Director al
profesor DEMAR ADILIO CORTEZ AMAYA, quien se identifica con su Documento único de Identidad Número 02777657-5, inscrito en el Registro
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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2013. de Escalafón Magisterial con Número de Identidad Profesional 0309438, como Profesor Docente Nivel uno guión quince; c) Reconocer al señor Juan
Mateo Córdova Ramírez, como persona autorizada por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos a través del centro educativo
en mención; IV) Que según la documentación presentada y verificados que fueron los requisitos de ley, se llevó a cabo la visita de verificación por
Delegados de este Ministerio, con fecha 1 de noviembre de 2012, habiéndose constatado que cumple con los requisitos básicos de funcionamiento,
en cuanto a la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal docente calificado, para
que funcione el centro educativo en el lugar solicitado, con el Nivel de Educación Media, en las modalidades Bachillerato General, Primer Año de
Bachillerato Técnico Vocacional Administrativo Contable y Primer Año de Bachillerato Técnico Vocacional en Desarrollo de Software, en jornada
diurna, en el centro educativo; V) Que la Comisión Nominadora de Centros Educativos, emitió dictamen favorable, de acuerdo al Acta 030/2012,
Folio No. 30, en el Punto No. 4, de fecha 18 de diciembre de 2012, habiéndose autorizado el nombre de LICEO FRANKFURT; VI) Que después de
comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos de ley, el Departamento de Acreditación Institucional de
la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, con fecha 20 de diciembre de 2012, emitió Resolución autorizando la creación, nominación
y funcionamiento del centro educativo privado denominado LICEO FRANKFURT, asignándole el Código No. 21612; de igual forma se autorizó el
reconocimiento de Director al profesor DEMAR ADILIO CORTEZ AMAYA, quien se identifica con su Documento único de Identidad Número
02777657-5, inscrito en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identidad Profesional 0309438, como Profesor Docente Nivel uno guión
quince, desempeñando dicho cargo, según las obligaciones establecidas en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de la carrera Docente, en lo que
compete como centro educativo privado; así también se reconoció al señor Juan Mateo Córdova Ramírez, como persona autorizada por el Ministerio
de Educación, para brindar servicios educativos a través del centro educativo. POR TANTO de conformidad a lo antes expuesto, con base a los Artí-
culos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del órgano Ejecutivo y
Artículos 1, 12, 79, 80 y 108 de la Ley General de Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente y Artículo 36 del Reglamento de la misma
y en uso de las facultades legales antes citadas, ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 20 de diciembre de 2012, emitida
por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza a partir
del 3 de enero de 2013, la creación, nominación y funcionamiento del centro educativo privado con el nombre de LICEO FRANKFURT, para que
funcione en la siguiente dirección 8ª Avenida Norte No. 40, Barrio La Parroquia, Municipio de Usulután, Departamento de Usulután, con el Nivel de
Educación Media, en las modalidades de Bachillerato General, Primer Año de Bachillerato Técnico Vocacional Administrativo Contable y Primer Año
de Bachillerato Técnico Vocacional en Desarrollo de Software, en jornada diurna, asignándole el código No. 21612; 2) Reconocer como Director al
profesor DEMAR ADILIO CORTEZ AMAYA, quien se identifica con su Documento único de Identidad Número 02777657-5, inscrito en el Registro
de Escalafón Magisterial con Número de Identidad Profesional 0309438, como Profesor Docente Nivel uno guión quince; 3) Reconocer al señor Juan
Mateo Córdova Ramírez, como persona autorizada por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos a través del centro educativo en
mención; 4) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE.
fraNZi HaSBÚN BaraKE,
MiNiSTro DE EDUcaciÓN aD-HoNorEM.
(Registro No. F016842)
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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
DECRETO No. 33.
EL PRESIDENTE DE LA REPúBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I) Que mediante Decreto Legislativo No. 779, de fecha 25 de julio de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 156, Tomo No. 332, del 23 de agosto del mismo año, se emitió la Ley de la Corporación Salvadoreña de Turismo;
II) Que en la Ley a que alude el considerando anterior, se hace mención al Reglamento de la misma, en cuanto a que regulará la constitución y operación de los Comités de Desarrollo Turístico; requisitos y procedimientos de inscripción de las empresas turísticas y sus titulares en el Registro Nacional de Turismo, entre otros;
III) Que por la trascendencia de la actividad turística en el país y en vista de las variadas reformas introducidas a la Ley de la Corporación Salvadoreña de Turismo, se hace necesario e impostergable emitir el Reglamento respectivo que desarrolle las normas contenidas en la misma, facilitando y asegurando su aplicación; y,
IV) Que de conformidad con el artículo 168, ordinal 14º de la Constitución de la República, es atribución del Presidente de la República decretar los reglamentos que fueren necesarios para facilitar y asegurar la aplicación de las leyes cuya ejecución le corresponde.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA el siguiente:
rEGlaMENTo DE la lEY DE la corPoraciÓN SalVaDorEÑa DE TUriSMo
caPÍTUlo i
NaTUralEZa, oBJETo Y SUJEToS
Art. 1.- El presente Reglamento constituye una norma ejecutiva de desarrollo de la Ley de la Corporación Salvadoreña de Turismo, en adelante “la Ley de CORSATUR”, que pretende facilitar y asegurar su aplicación.
Tendrá como objeto principal, regular la constitución y operación de los Comités de Desarrollo Turístico y los requisitos y procedimientos de inscripción de las empresas turísticas y sus titulares en el Registro Nacional de Turismo y demás aspectos contenidos en la Ley de CORSATUR.
Art. 2.- Estarán sujetos al cumplimiento de las normas contenidas en el presente Reglamento, los empleados y funcionarios públicos de la Corporación Salvadoreña de Turismo, en adelante CORSATUR, empresas turísticas y sus titulares, solicitantes o inscritos en el Registro Nacional de Turismo y los Comités de Desarrollo Turístico y sus miembros.
caPÍTUlo ii
orGaNiZaciÓN Y aDMiNiSTraciÓN
SEcciÓN i
JUNTa DirEcTiVa
Art. 3.- La máxima autoridad de CORSATUR es la Junta Directiva, la cual estará compuesta conforme lo prescrito en el Art. 8 de la Ley de CORSATUR y con las funciones detalladas en el Art. 13 de la citada Ley.
Ministerio de turisMo
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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2013. SEcciÓN ii
ProcEDiMiENTo DE SElEcciÓN DE DirEcTorES
DEl SEcTor No GUBErNaMENTal DE la JUNTa DirEcTiVa
Art. 4.- En caso de vencimiento de período, renuncia, incompatibilidad con el cargo u otra causa que genere el cese de funciones de un Director Propietario o Suplente, representante del sector no gubernamental de la Junta Directiva de CORSATUR; el Ministro de Turismo realizará convocatoria dirigida a las gremiales de la empresa privada con personalidad jurídica, a las organizaciones no gubernamentales con personalidad jurídica relacionadas a la temática del turismo y a los sindicatos de empresas relacionadas con la temática de turismo, para que le propongan candidatos. Por temática de turismo, se entenderá que estas entidades pueden desarrollar o no actividades comerciales, así como cualquier otra actividad que represente un servicio directamente relacionado al turismo.
La convocatoria constituirá el llamamiento para que cada organismo proponente inicie su proceso interno para designar a los candidatos que serán propuestos ante el Ministerio de Turismo; ésta se realizará a través de aviso que se publicará en dos periódicos de circulación nacional, pudiendo además enviarse carta de invitación a los organismos proponentes.
Tratándose de vencimiento de período, la convocatoria se hará dentro de los treinta días previos a la fecha de finalización del nombramiento.
En los casos de renuncia u otra causa que genere el cese de funciones diferente del vencimiento del período de nombramiento, la convocatoria se realizará dentro de los tres días siguientes a la fecha en que el Ministerio de Turismo sea notificado de la causa que generó el cese de funciones.
Art. 5.- La convocatoria deberá contener, como mínimo:
a) La indicación que la misma es para proponer candidatos a la Junta Directiva de CORSATUR, a ser incluidos en el listado abierto que será presentado al Presidente de la República y que no existe límite en el número de postulaciones que se deseen proponer.
b) El plazo máximo de recepción de solicitudes.
c) Los requisitos que de acuerdo al Art. 10 de la Ley de CORSATUR deberán cumplir los aspirantes.
Para este efecto, en la convocatoria se requerirá que el organismo proponente presente el perfil profesional y/o laboral de las personas propuestas, destacándose la amplia experiencia que tiene la persona natural en el sector turismo. Además, deberá requerirse que se presente copia del Documento único de Identidad y de la Tarjeta de número de identificación tributaria, NIT, de la persona natural propuesta; si aplicare, se deberá también presentar copia del número de registro de contribuyente, NRC, de la persona propuesta.
d) La indicación que las personas naturales que se propongan no tienen ninguna de las inhabilidades previstas en el Art. 11 de la Ley de COR-SATUR; para lo cual, se requerirá en la convocatoria que se presente declaración jurada ante notario, otorgada por la persona propuesta, declarando que no incurre en ninguna de las inhabilidades del Art. 11 antes referido.
e) La documentación que deberá presentar el representante legal de los organismos proponentes, para considerarse como entidad comprendida dentro de las mencionadas en el Art. 8, letra e) de la Ley de CORSATUR, es la siguiente:
i) Copia de la escritura de constitución o estatutos y sus modificaciones, todo ello inscrito en las dependencias del Ministerio de Trabajo y Previsión Social o Ministerio de Gobernación, según corresponda.
ii) Copia de la credencial del representante legal, inscrita en las dependencias del Ministerio de Trabajo y Previsión Social o Ministerio de Gobernación, según corresponda.
iii) Copia del Documento único de Identidad del representante legal.
f) Otros documentos que se consideren relevantes para la claridad de la convocatoria.
Art. 6.- El Ministro de Turismo verificará que los candidatos propuestos cumplan con los requisitos legales, previo a la remisión del listado abierto al Presidente de la República.
Art. 7.- Dentro de los diez días hábiles siguientes al período de finalización de recepción de propuestas, el Ministro de Turismo deberá enviar el listado abierto a que se refiere el Art. 8, letra e) de la Ley de CORSATUR al Presidente de la República, para que éste proceda a seleccionar y nombrar a los Directores de dicha institución.
Los funcionarios electos iniciarán labores a partir del día siguiente del vencimiento del período inmediato anterior.
Tratándose de renuncia u otra causa que genere el cese de funciones diferente del vencimiento del período de nombramiento, la fecha efectiva para el inicio de las labores será dentro de los treinta días posteriores a la causa que generó el cese de funciones.
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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399SEcciÓN iii
DirEcTor PrESiDENTE
Art. 8.- El Director Presidente de CORSATUR será el titular de la Secretaría de Estado en materia de Turismo. Además de las atribuciones que le otorga el Art. 14, inciso segundo de la Ley de CORSATUR, tendrá las siguientes:
a) Convocar a sesiones, pudiendo delegar esta función;
b) Autorizar la agenda de las sesiones de Junta Directiva;
c) Certificar los Acuerdos adoptados en sesiones de Junta Directiva, pudiendo delegar esta función;
d) Comunicar a los demás miembros de la Junta Directiva la vacante de un Director, a fin de gestionar su sustitución;
e) Comunicar a los organismos responsables la finalización del período de los Directores;
f) Autorizar licencias al Gerente General; y,
g) Cualquier actividad que esté orientada al desarrollo del sector turismo.
Art. 9.- La administración de CORSATUR estará a cargo del Director Presidente, con el apoyo directo del Gerente General.
SEcciÓN iV
GErENTE GENEral
Art. 10.- El Gerente General será nombrado por la Junta Directiva, a propuesta del Director Presidente de CORSATUR.
Art. 11.- Además de las atribuciones que le otorga el Art. 14, inciso primero de la Ley de CORSATUR, el Gerente General tendrá las siguien-tes:
a) Encargado del funcionamiento general de la institución;
b) Ejecutar y/o supervisar el cumplimiento de órdenes o disposiciones giradas por el Director Presidente e informar a este último;
c) Preparar los informes que le sean encomendados por el Director Presidente o la Junta Directiva;
d) En coordinación con el Comité Técnico Presupuestario que se designe, preparar y presentar a la Junta Directiva el proyecto de presupuesto de CORSATUR, para su conocimiento y aprobación;
e) Presentar informes periódicos de operaciones y resultados al Director Presidente y Junta Directiva, según sea el caso, así como la elaboración de informes específicos que se le encomienden;
f) Diseñar y operar sistemas de medición de resultados e informar al Director Presidente y a la Junta Directiva sobre los mismos; y,
g) Las demás derivadas del perfil de puesto y del Reglamento de las Normas Técnicas de Control Interno específicas de CORSATUR.
SEcciÓN V
DE laS SESioNES DE JUNTa DirEcTiVa
Art. 12.- Las sesiones ordinarias se realizarán por lo menos una vez al mes, en las fechas o con la periodicidad que la Junta Directiva haya esta-blecido mediante Acuerdo.
Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Director Presidente de la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud de un miembro de ésta o del Gerente General, debiendo en todo caso indicar los puntos a tratar.
Art. 13.- A las sesiones asistirán los Directores Propietarios y Suplentes, estos últimos con voz pero sin voto, a menos que sustituyan por ausencia a los primeros.
Art. 14.- De todas las sesiones de Junta Directiva, se levantará un acta que deberá ser firmada por los Directores asistentes. En caso de inconfor-midad con algún punto, el Director en desacuerdo deberá expresarlo en la misma sesión, de lo cual se dejará constancia escrita en el acta respectiva.
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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2013. Art. 15.- En atención a lo dispuesto en el Art. 12 de la Ley de CORSATUR, el quórum para sesionar será con la asistencia de al menos cinco miembros propietarios o de quienes hagan sus veces. Los acuerdos se tomarán por la mayoría de los miembros de Junta Directiva. En caso de empate en una votación, el Director Presidente tendrá doble voto.
caPÍTUlo iii
rEGiSTro NacioNal DE TUriSMo
SEcciÓN i
DEl rEGiSTro Y SUS EfEcToS
Art. 16.- El Registro Nacional de Turismo o el Registro, es la unidad funcional de CORSATUR que tendrá como finalidad principal la inscripción de Empresas Turísticas, nacionales o extranjeras, así como sus titulares, sean éstas personas naturales o jurídicas, que desarrollen o exploten en el territorio nacional actividades turísticas.
El Registro, además de constituir un mecanismo para la obtención de información y mantenerla actualizada sobre el inventario de atractivos e infraestructura nacional de la actividad turística, se encargará de elaborar estadísticas y censos de las Empresas Turísticas inscritas, según la clasifi-cación con la que participan en el sector.
Para efectos de inscripción en el Registro, todos los interesados deberán cumplir con los requisitos que el presente Reglamento establezca.
El Registro Nacional de Turismo tiene carácter público y con jurisdicción en todo el territorio de la República.
Las Empresas Turísticas inscritas en el Registro Nacional de Turismo podrán gozar de los beneficios y de los incentivos que confiere la Ley de Turismo, únicamente cuando se haya acreditado el cumplimiento pleno de los requisitos y exigencias que para tal efecto señale dicha normativa, así como sus Reglamentos.
Art. 17.- El Registro organizará la inscripción de las empresas turísticas y sus titulares, según la identificación del servicio principal que preste, de conformidad con el Art. 2, letra g) de la Ley de Turismo:
a) Información;
b) Transporte;
c) Alojamiento;
d) Alimentación;
e) Recreación; y,
f) Cualquier otra actividad que demuestre que su giro comercial o económico represente un servicio directamente relacionado al turismo, según el artículo 18 del presente Reglamento.
El Registro estará a cargo de un Registrador Jefe, quien será nombrado por el Director Presidente de la Junta Directiva de CORSATUR.
Asimismo, se llevará un inventario de los Comités de Desarrollo Turístico juramentados.
SEcciÓN ii
DEl rEGiSTro DE laS EMPrESaS TUrÍSTicaS Y SUS TiTUlarES.
Art. 18.- Estarán sujetos a inscribirse en el Registro, las empresas turísticas y sus titulares que se dediquen:
a) A la promoción y/o venta de paquetes turísticos, que comprendan al menos dos de los servicios detallados en este Reglamento;
b) A la asesoría turística y/o acompañamientos guiados a excursionistas;
c) A la promoción y/o venta de boletos de viajes aéreos, terrestres y/o marítimos con fines turísticos, dentro y fuera del país;
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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 d) Al transporte de personas con fines turísticos dentro y fuera del país, quedando excluidos los vehículos con placas “B”, “MB” y “A”, así
como también los autorizados para el transporte de personal y escolar;
e) Al alojamiento rural o urbano;
f) A la elaboración y/o prestación de servicios de alimentación;
g) A la prestación de servicios recreacionales, de esparcimiento y ocio dentro del país;
h) A ofrecer turismo de aventura extrema; e,
i) A cualquier otra actividad que demuestre que su giro comercial o económico represente un servicio directamente relacionado al turismo.
Las empresas turísticas que se dediquen a más de un rubro de los descritos, podrán ser inscritas en cualquier identificación de las que corresponda; además, se marginará en el asiento respectivo los otros servicios brindados y relacionados con el turismo.
Art. 19.- Dentro de la identificación, las empresas serán clasificadas según la Ley de Turismo y sus Reglamentos.
Art. 20.- De la identificación, se excluirán aquellas empresas que no cumplan los requisitos exigidos o no calificadas expresamente, según la Ley de Turismo y sus Reglamentos.
Art. 21.- Las empresas interesadas y que así lo soliciten, podrán según su identificación y clasificación, ser categorizadas conforme las normas relacionadas al turismo, específicamente las referentes a la calidad turística salvadoreña y buenas prácticas turísticas de Centroamérica, así como otras relacionadas que se encuentren vigentes.
Art. 22.- Según la categorización obtenida, el Registro Nacional de Turismo certificará a la empresa que así lo solicite.
Art. 23.- Para los efectos de la identificación, clasificación, categorización, calificación y certificación de las empresas turísticas, CORSATUR podrá auxiliarse y apoyarse en organismos, entidades o personas especializadas en materia de turismo.
Art. 24.- El Registro funcionará bajo el Sistema de Asiento Registral, el cual contendrá un resumen de la información inscrita y se identificará por medio de un código.
Art. 25.- El Asiento Registral contendrá al menos:
a) Datos de la empresa turística: nombre, denominación o razón social si fuere persona jurídica, servicios que presta, activo declarado, direc-ción, medio técnico de contacto y número de matrícula de comercio.
b) Datos del titular de la empresa turística: nombre; denominación o razón social, naturaleza, órganos de administración, representación legal o apoderado e inscripción en el Registro de Comercio, si fuere persona jurídica; domicilio, dirección y medio técnico de contacto.
c) Incentivos fiscales otorgados a las empresas turísticas, si aplicare.
d) La clasificación y categorización del servicio prestado, esto último cuando aplique.
Los titulares de las empresas turísticas estarán obligados a actualizar la información requerida, en caso de modificaciones.
SEcciÓN iii
DE la iNScriPciÓN Y ProcEDiMiENTo
Art. 26.- Para solicitar la inscripción de la empresa turística y su titular, el interesado deberá presentar el formulario que para tal efecto elabore CORSATUR, debiendo acompañarlo de la documentación requerida. En caso de presentar copias de documentos públicos o auténticos, deberán ser certificadas por Notario.
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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2013. Art. 27.- A la solicitud de inscripción en el Registro, se le deberá adjuntar la siguiente documentación e información:
a. respecto a la solicitud de inscripción de las empresas turísticas:
i. Indicación del nombre comercial;
ii. Identificación del servicio que brinda la empresa, conforme a los Arts. 17 del presente Reglamento y 2, letra g) de la Ley de Turis-mo;
iii. Clasificación del servicio, conforme a la Ley de Turismo y sus Reglamentos, en lo aplicable;
iv. Domicilio y dirección;
v. Matrícula de Comercio del titular;
vi. Activo conforme declaración jurada; y,
vii. Comprobante de pago de derechos de inscripción.
B. respecto a la solicitud de inscripción del titular de la empresa turística:
1) Tratándose de personas naturales o comerciante individual:
i. Documento único de Identidad, licencia de conducir, pasaporte o carné de residente;
ii. Documento de poder, si actúa por medio de apoderado y documento de identidad de éste;
iii. Tarjeta de número de identificación tributaria, NIT y de número de registro de contribuyente, NRC;
iv. Documento que compruebe la titularidad de la empresa;
v. Declaración jurada del valor del activo de la empresa; y,
vi. Matrícula de Comercio.
2) Tratándose de persona jurídica o comerciante social:
i. Documento que acredite la existencia de la sociedad y modificaciones, si las hubiese, todo debidamente inscrito y credencial vigente del representante legal debidamente inscrita o constancia en los términos del Art. 265 del Código de Comercio;
ii. Documento de poder, si actúa por medio de apoderado;
iii. Tarjeta de número de identificación tributaria, NIT y de número de registro de contribuyente de la sociedad, NRC;
iv. Documento de identidad, que podrá ser:
a. Documento único de Identidad;
b. Licencia de conducir;
c. Pasaporte; o,
d. Carné de residente.
v. Tarjeta de número de identificación tributaria, NIT del representante legal o su apoderado;
vi. Documento que compruebe la titularidad de la empresa turística;
vii. Declaración jurada del activo de la empresa; y,
viii. Matrícula de Comercio.
Para la admisión de la solicitud en el registro de titulares, se deberá acreditar que la empresa se encuentra inscrita o en trámite de inscripción. Además, se anexará copia del comprobante de pago de derechos de inscripción de la empresa turística.
Art. 28.- Recibida la solicitud de inscripción, el Registrador Jefe ordenará su admisión dentro de los diez días siguientes, si reuniere los requisitos que exige el artículo precedente, pudiendo además ordenar la realización de inspecciones, cumpliendo con lo prescrito en el artículo 47 del Reglamento General de la Ley de Turismo, a fin de verificar y valorar la información brindada por el interesado y así obtener los dictámenes pertinentes que se formulen para tal efecto.
Ordenada la inspección, el plazo para resolver sobre la solicitud de inscripción se suspenderá hasta la entrega del informe respectivo al Registrador Jefe.
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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 Art. 29.- En caso que la información y/o documentación sean incompletas u observadas o el informe de la inspección refleje alguna inconsistencia, el Registrador Jefe prevendrá al solicitante para que corrija la deficiencia en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente de su notificación, en el lugar o medio técnico señalados para tal efecto.
Contestada la prevención, el Registrador Jefe dispondrá de cinco días para resolver sobre la inscripción.
La falta de aclaración o corrección oportunas contenidas en la prevención, motivará la denegación de solicitud y se ordenará su archivo. Sin embargo, tal denegatoria no será impedimento para formular una nueva solicitud.
Art. 30.- Habiéndose presentado toda la documentación e información establecida en este Reglamento y previo informe del resultado de la inspección que se hubiere realizado que demuestren que la actividad económica o comercial del interesado está comprendida en el rubro de turismo, el Registrador Jefe contará con diez días para ordenar mediante resolución motivada, la inscripción del peticionario.
Art. 31.- Si como resultado de la inspección y su análisis, así como de la documentación e información proporcionada por el interesado, el Re-gistrador Jefe concluyera que la actividad del solicitante no corresponde al rubro turístico, conforme la normativa aplicable, denegará la inscripción mediante resolución razonada.
Art. 32.- El ingreso de los documentos a inscribir se hará constar en un asiento de presentación, en la base de datos del sistema de cómputo del Registro. Al interesado se le expedirá una boleta de presentación, en la que constará el número del asiento y el contenido del mismo.
Art. 33.- El asiento de presentación se extenderá, siguiendo un orden cronológico y contendrá:
a) El número correlativo, la fecha y hora de presentación de la solicitud;
b) Clasificación principal de la empresa turística, así como también los otros servicios turísticos que brinde;
c) El código del funcionario del Registro que dio ingreso al documento; y,
d) El nombre del funcionario y fecha de extensión de la boleta de presentación.
Art. 34.- El Registrador Jefe extenderá certificación del asiento de inscripción.
SEcciÓN iV
rENoVaciÓN
Art. 35.- Las inscripciones tendrán un plazo de vigencia de dos años. Transcurrido ese período, el titular de la empresa deberá solicitar la reno-vación de la inscripción, que deberá contener al menos:
a) Presentación de formulario elaborado por CORSATUR, con la información requerida;
b) Anexar a la solicitud los documentos actualizados que sustituyan a los ya vencidos, así como también aquéllos que modifiquen el asiento de inscripción; y,
c) El comprobante de pago de derechos de registro.
Art. 36.- Recibida la solicitud de renovación de inscripción, el Registrador Jefe ordenará su admisión dentro de los diez días siguientes, si reuniere los requisitos que exige el artículo precedente, pudiendo además ordenar la realización de inspecciones, cumpliendo con lo prescrito en el artículo 48 del Reglamento General de la Ley de Turismo, a fin de verificar y valorar la información brindada por el interesado y así obtener los dictámenes pertinentes que se formulen para tal efecto.
Ordenada la inspección, el plazo para resolver sobre la solicitud de renovación se suspenderá hasta la entrega del informe respectivo al Registrador Jefe.
Art. 37.- En caso que la información y/o documentación sean incompletas u observadas, o el informe de la inspección refleje alguna inconsistencia, el Registrador Jefe prevendrá al solicitante para que corrija la deficiencia en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente de su notificación en el lugar o medio técnico señalados para tal efecto.
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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2013. Contestada la prevención, el Registrador Jefe dispondrá de cinco días para resolver sobre la renovación.
La falta de aclaración o corrección oportunas contenidas en la prevención, motivará la denegación de solicitud y se ordenará su archivo. Sin embargo, tal denegatoria no será impedimento para formular una nueva solicitud.
Art. 38.- Habiéndose presentado toda la documentación e información establecida en este Reglamento y previo informe del resultado de la inspección que se hubiere realizado, que demuestre que la actividad económica o comercial del interesado está comprendida en el rubro de turismo, el Registrador Jefe contará con diez días para ordenar, mediante resolución motivada, la renovación de la inscripción del peticionario.
Art. 39.- Si como resultado de la inspección y su análisis, así como de la documentación e información proporcionada por el interesado, el Re-gistrador Jefe concluyera que la actividad del solicitante no corresponde al rubro turístico, conforme la normativa aplicable, denegará la renovación mediante resolución razonada.
Art. 40.- El Registrador Jefe extenderá certificación de la renovación de la inscripción.
SEcciÓN V
caNcElaciÓN
Art. 41.- Las inscripciones se extinguen por su cancelación, sea a petición de parte o como consecuencia de un procedimiento sancionador previsto en la Ley de Turismo y sus Reglamentos, o por la inscripción de la transferencia del derecho inscrito a otra persona. La cancelación puede ser total o parcial.
Art. 42.- La cancelación de toda inscripción contendrá:
a) La solicitud del interesado o la resolución que lo ordene;
b) La fecha de presentación en el Registro;
c) El nombre del solicitante o funcionario público que la haya ordenado; y,
d) Fecha de cancelación del asiento de inscripción.
Art. 43.- Sobre la cancelación de inscripciones, se estará a lo dispuesto en el artículo 19-G de la Ley de CORSATUR, la que podrá ser total o parcial.
Art. 44.- El procedimiento sancionador por la transgresión a la Ley de CORSATUR y el presente Reglamento, se instruirá conforme lo dispuesto en la Ley de Turismo y sus Reglamentos.
SEcciÓN Vi
DEl rEGiSTraDor JEfE
Art. 45.- El Registro Nacional de Turismo estará a cargo de un Registrador Jefe, quien será nombrado por el Director Presidente de la Junta Directiva de CORSATUR, debiendo reunir los requisitos siguientes:
a) Ser salvadoreño;
b) Poseer título universitario y experiencia en el área administrativa;
c) Ser de moralidad notoria y no tener conflicto de intereses con el cargo;
d) Encontrarse solvente con la Hacienda Pública y con el Municipio; y,
e) No tener restricciones en cuanto al goce de sus derechos civiles y políticos.
El cargo de Registrador Jefe estará sujeto a las obligaciones contenidas en la Ley sobre el Enriquecimiento Ilícito de Funcionarios y Empleados Públicos.
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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 Art. 46.- Corresponde al Registrador Jefe:
a) Conocer sobre las solicitudes de inscripción de empresas turísticas;
b) Autorizar las inscripciones, así como sus cancelaciones;
c) Responder directamente del buen funcionamiento del Registro, para lo que deberá tomar las medidas administrativas que estime conve-nientes, velando por la conservación y confidencialidad de la información bajo su custodia;
d) Resolver, dentro del plazo establecido, las solicitudes y demás asuntos que sean presentados al Registro, dando preeminencia al orden de presentación;
e) Efectuar la calificación de los documentos a inscribirse y revisar el trabajo realizado por sus colaboradores, en lo concerniente a la elabo-ración del asiento registral, según lo disponga el presente Reglamento; y,
f) Poner a disposición de las demás dependencias de la institución y del público, la información contenida en el Registro, conforme lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública.
Art. 47.- El Registrador Jefe será el responsable de expedir las certificaciones de los Asientos Registrales que le sean solicitados.
Art. 48.- Las certificaciones podrán extenderse por transcripción mecanográfica del documento respectivo, por el sistema de fotocopia, o cualquier medio que garantice la fidelidad del mismo, procurando siempre la mayor agilidad en la expedición de lo solicitado.
Art. 49.- Las Empresas Turísticas que opten por el Registro de cada una de ellas, así como su titular, causarán el pago de los derechos, según el detalle siguiente:
a) Inscripción de Empresas Turísticas, de acuerdo a sus activos totales:
Hasta US$ 12, 000.00, US$ 15.00
De US$ 12,001.00 hasta US$ 25,000.00, US$ 25.00
De US$ 25,001.00 hasta US$ 50,000.00, US$ 50.00
De US$ 50,001.00 hasta US$ 200.000.00, US$ 100.00
De US$ 200.001 en adelante, US$ 200.00
b) Inscripción del titular, ya sea persona natural o jurídica, Veinticinco Dólares (US$ 25.00);
c) Renovación bianual de los respectivos registros, Veinticinco Dólares (US$ 25.00); y,
d) Registro de Traspasos, modificaciones y cancelaciones de registro, a solicitud de parte interesada, Cincuenta Dólares (US$ 50.00).
Los derechos antes mencionados se pagarán en la Tesorería Institucional de CORSATUR, en Dólares de los Estados Unidos de América.
Art. 50.- El certificado de Inscripción en el Registro Nacional de Turismo se otorgará, sin perjuicio de las demás autorizaciones que las empresas turísticas interesadas deberán obtener ante otras autoridades competentes, para funcionar legalmente.
caPÍTUlo iV
coMiTÉS DE DESarrollo TUrÍSTico
SEcciÓN i
BaSE lEGal
Art. 51.- Corresponde a CORSATUR fomentar la integración y funcionamiento de los comités de desarrollo turístico municipales, departamentales y regionales, así como también regular la constitución y operación de los mismos, a través del presente Reglamento.
Los cargos asignados en los comités de desarrollo turístico, en adelante “los comités”, serán de carácter ad-honorem.
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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2013. Art. 52.- Los Comités estarán conformados por personas de una localidad que se organizarán y tendrán como finalidad fomentar la actividad
turística, dentro de una determinada circunscripción territorial.
Los Comités estarán conformados preferentemente por personas relacionadas a la actividad turística, así como también líderes locales, educadores,
religiosos, ambientalistas, representantes de los gobiernos locales, de casas de la cultura, de artesanos, comerciantes, empresarios, entre otros.
Los Comités podrán formar alianzas con distintas dependencias públicas, personas particulares, Asociaciones de Desarrollo Comunal, asociaciones
y fundaciones sin fines de lucro, organismos de cooperación internacional u otros, con la finalidad de fomentar el turismo en la localidad.
Art. 53.- Los Comités de Desarrollo Turístico tendrán las siguientes funciones:
a) Fomentar, promover, asesorar y apoyar al sector turístico local, a través de la ejecución de actividades, planes, estrategias y proyectos que
impulsen un desarrollo turístico sostenible, coherentes con la Política Nacional de Medio Ambiente;
b) Elaborar el Plan de Trabajo;
c) Identificar los atractivos y productos turísticos de la localidad, así como las necesidades del sector, a fin de promover su desarrollo;
d) Desarrollar todo tipo de actividades que consideren oportunas para el logro de sus fines;
e) Gestionar la obtención de cooperación técnica y financiera con instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, a fin de
promover el desarrollo turístico de la localidad;
f) Propiciar el contacto y apoyo con otros Comités de Desarrollo, así como el intercambio de experiencias;
g) Promover los atractivos turísticos de la localidad;
h) Realizar estudios sobre el turismo;
i) Identificar inconvenientes u obstáculos en el desarrollo turístico, así como la proposición de soluciones o alternativas;
j) Promover y fomentar ferias, exposiciones de artesanía y artes populares; fomentar la creación de clubes de recreo, organizar competencias
deportivas, actividades gastronómicas y tours locales;
k) Patrocinar y estimular a los centros de capacitación y adiestramiento, para preparar personal especializado en todas las ramas relacionadas
con el turismo;
l) Difundir, a través de cualquier medio publicitario, las atracciones turísticas de la localidad;
m) Proponer a las autoridades competentes, proyectos de construcción, reconstrucción o remodelación de obras de interés turístico; y,
n) Todas aquéllas que contribuyan a fomentar la actividad turística.
SEcciÓN ii
coNSTiTUciÓN Y claSificaciÓN DE loS coMiTÉS DE DESarrollo TUrÍSTico
Art. 54.- Los Comités de Desarrollo Turístico se conformarán de manera libre y espontánea. Se formalizarán:
a) Conforme acta de constitución que se levante al efecto, suscrita por los miembros fundadores; o,
b) Conformando una Fundación o Asociación con finalidad turística, según lo establecido en la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines
de Lucro.
En todo caso, los miembros del Comité serán juramentados por el Director Presidente de CORSATUR o por quien éste delegue.
El Registro Nacional de Turismo llevará un listado de los Comités juramentados.
Art. 55.- Los Comités deberán constituirse preferentemente a través de Asociaciones o Fundaciones con fines turísticos, según la Ley de Aso-
ciaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro; para tal efecto, los interesados podrán solicitar a CORSATUR la asesoría correspondiente.
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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 Art. 56.- Los Comités serán organizaciones con competencia turística territorial, según la siguiente clasificación:
a) Municipales
Tendrán competencia dentro del espacio geográfico asignado al municipio. No obstante lo anterior, podrán conformarse comités en áreas
determinadas dentro del mismo, con una nominación que la identifique, seguido del nombre del municipio.
b) Departamentales
Tendrán competencia dentro del espacio geográfico asignado al departamento.
c) Regionales.
Con competencia intermunicipal y/o interdepartamental y estarán integrados por representantes de los comités.
SEcciÓN iii
coMPoSiciÓN DE loS coMiTÉS DE DESarrollo TUrÍSTico
Art. 57.- Para ser miembro de un Comité, se deberá cumplir con los requisitos siguientes:
a) Ser salvadoreño o extranjero residente;
b) Mayor de edad;
c) Residir o realizar actividades turísticas en el municipio o departamento del área geográfica de funcionamiento del Comité;
d) No haber perdido los derechos de ciudadano en los tres años anteriores a su elección.
Art. 58.- Los Comités de Desarrollo Turístico serán organizaciones reconocidas por CORSATUR.
Art. 59.- Los Comités estarán compuestos por: a) Un Presidente; b) Un Vicepresidente; c) Un Síndico; d) Un Secretario; e) Un Tesorero; y, f)
al menos, un vocal. Preferentemente, cada miembro tendrá un suplente que actuará a falta del propietario; el período del cargo durará dos años o el
lapso que los estatutos establezcan.
Art. 60.- Los Comités de Desarrollo Turístico serán disueltos de la misma manera que se constituyeron; ya sea por voluntad expresa de los
miembros que lo conformaron o de los representantes vigentes, en acta notarial; o, por haberse disuelto la Fundación o Asociación que lo conformaba,
según lo dispuesto en los estatutos de la persona jurídica que conformó el Comité, de acuerdo a la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de
Lucro.
Toda disolución o modificación en la composición del Comité, deberá ser notificada a CORSATUR, dentro de los quince días siguientes, debiendo
acompañarla de la documentación respectiva.
caPÍTUlo V
DiSPoSicioNES GENEralES, DEroGaToria Y ViGENcia
Art. 61.- En atención a lo dispuesto en el Art. 15 de la Ley de CORSATUR, las dietas de los Directores, excepto la del Director Presidente, serán
gestionadas de acuerdo a las leyes que regulan esta materia; así como en lo relativo a la remuneración del personal, trabajadores temporales y obreros
en general, se fijarán por contratación, de acuerdo con las leyes laborales.
Art. 62.- La Junta Directiva podrá delegar al Gerente General para que con el auxilio del Gerente Financiero de CORSATUR, realice las gestiones
necesarias para la variación en el monto y número de las dietas de los Directores.
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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2013. Art. 63.- Según lo dispuesto en el Art. 2, letra d) de la Ley de CORSATUR, compete a la Corporación promover la privatización de las empresas
y bienes inmuebles que se le adjudiquen por Ministerio de Ley, donación o cualquier otro medio lícito, cuando ello fuere de beneficio para nuestro
país.
La privatización de empresas y bienes inmuebles de CORSATUR operará únicamente en caso de representar una ventaja comprobada para el
país, en materia turística. Los beneficios para el país deberán constar en estudio que realicen expertos contratados para tal fin.
Art. 64.- Queda comprendido además, que CORSATUR, dentro de sus facultades, podrá participar en la organización directa de eventos depor-
tivos o artísticos, congresos, espectáculos y toda clase de actos, cuando éstos contribuyan al incremento y fortalecimiento de la industria turística en
el país. Podrá asimismo, patrocinar todo tipo de eventos tendentes a fomentar el turismo en el país.
Art. 65.- Todos los plazos a que hace referencia el presente Reglamento, se computarán en días hábiles.
Art. 66.- Los plazos contenidos en el presente Reglamento podrán ser suspendidos en casos de fuerza mayor o caso fortuito y deberán ordenarse
mediante resolución motivada al efecto. El plazo se reactivará cuando hayan desaparecido las causas que originaron la suspensión.
Disposición Transitoria
Art. 67.- Para el caso de los nuevos Directores nombrados a la entrada en vigencia del presente Reglamento, quienes debieron ser nombrados
conforme al procedimiento establecido en las DISPOSICIONES ESPECIALES QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIóN DE DI-
RECTORES DEL SECTOR NO GUBERNAMENTAL DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CORPORACIóN SALVADOREÑA DE TURISMO,
durarán en sus funciones hasta terminar el período legal de funciones correspondiente.
Derogatoria
Art. 68.- Derógase el Decreto Ejecutivo No. 166, de fecha 31 de agosto de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 161, Tomo No. 396, de la
misma fecha, que contiene las Disposiciones Especiales que Regulan el Procedimiento de Selección de Directores del Sector No Gubernamental de
la Junta Directiva de la Corporación Salvadoreña de Turismo.
Vigencia
Art. 69.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil trece.
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
JOSÉ NAPOLEóN DUARTE DURÁN,
Ministro de Turismo.
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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
ACUERDO No. 1087-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, ocho de octubre de dos mil doce. De conformidad a lo resuelto por
esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada CARMEN ELISA MARIA ORTIZ VIZCARRA, ha llenado todos los requisitos
establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar
con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963. -COMUNIQUESE Y
PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- L. C. DE AYALA G.- DUEÑAS.- J. R.
ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. C001634)
ACUERDO No. 1214-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciséis de octubre de dos mil doce. De conformidad a lo resuelto
por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada ELSA GERTRUDIS GUTIERREZ MEZA, ha llenado todos los requisitos
establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar
con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE Y
PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- R. M. FORTIN H.- D. L. R. GALINDO.- DUE-
ÑAS.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F016766)
ACUERDO No. 1215-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciséis de octubre de dos mil doce. De conformidad a lo resuelto
por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada ELSI YANSI POLIO AQUINO, ha llenado todos los requisitos establecidos
en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre
la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J.
S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- R. M. FORTIN H.- D. L. R. GALINDO.- DUEÑAS.- J. R.
ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F016803)
ACUERDO No. 1216-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciséis de octubre de dos mil doce. De conformidad a lo resuelto
por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada ELSY ELENA DURAN CAMPOS, ha llenado todos los requisitos establecidos
en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre
la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J.
S. PADILLA.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- R. M. FORTIN H.- D. L. R. GALINDO.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- PRO-
NUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F016750)
ORGANO JUDICIALcorte suPreMa de Justicia
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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2013. ACUERDO No.1749-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de octubre de dos mil doce. De conformidad a lo
resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada MARTHA LIDIA PORTILLO ORELLANA, ha llenado todos los
requisitos establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y
aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE
Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. M. FORTIN H.- D. L. R. GALINDO.- L. C. DE AYALA G.- E. R. NUÑEZ.-
J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F016760)
ACUERDO No. 1782-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veintinueve de octubre de dos mil doce. De conformidad a lo
resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado MIGUEL EDUARDO CLAROS ORTIZ, ha llenado los requisitos
establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar
con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE Y
PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- J. B. JAIME.- R. M. FORTIN H.- D. L. R. GALINDO.- L. C. DE AYALA G.- E. R. NUÑEZ.- DUEÑAS.- J. R.
ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F016751)
ACUERDO No. 1810-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de octubre de dos mil doce. De conformidad a lo resuelto
por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada MONICA TATIANA CABRERA GARCIA, ha llenado todos los requisitos
establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumen-
tar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE
Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- O. BON. F.- M. REGALADO.- R. M. FORTIN H.- D. L. R. GALINDO.- E. R. NUÑEZ.- DUEÑAS.- J. R.
ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F016810)
ACUERDO No. 2087-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre de dos mil doce. De conformidad a lo
resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada XIOMARA ARACELY CORVERA BUENDIA, ha llenado todos los
requisitos establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y
aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE
Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- R. M. FORTIN H.- D. L.
R. GALINDO.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F016797)
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acUErDo No. 48
El TriBUNal DE ÉTica GUBErNaMENTal,
coNSiDEraNDo:
I. Que mediante Decreto Legislativo No. 873 del 13 de octubre de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 229, Tomo No. 393 de fecha 7
de diciembre de 2011, se emitió la Ley de Ética Gubernamental, vigente a partir del 1° de enero de 2012.
II. Que dicha Ley derogó la Ley de Ética Gubernamental aprobada por Decreto Legislativo No. 1038 de fecha 27 de abril de 2006, publicado
en el Diario Oficial No. 90, Tomo No. 371 del 18 de mayo de 2006 y sus reformas posteriores.
III. Que la Ley de Ética Gubernamental ha sido dictada en cumplimiento del artículo 1 de la Constitución, la Convención Interamericana con-
tra la Corrupción, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y el Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centro
América.
IV. Que el Reglamento de la Ley de Ética Gubernamental aprobado por el Tribunal en cumplimiento del artículo 12 letra i) de la Ley, por medio
del Decreto No. 1 de fecha 28 de mayo de 2008, publicado en el Diario Oficial No. 109, Tomo No. 379, del 12 de junio de ese mismo año,
quedó derogado por su subordinación a la ley que desarrollaba.
V. Que en observancia del artículo 20 letra g) de la Ley de Ética Gubernamental se debe dictar el Reglamento de ejecución respectivo.
Por TaNTo, de conformidad con la normativa relacionada y en ejercicio de su potestad reglamentaria el Pleno del Tribunal,
acUErDa emitir el siguiente:
rEGlaMENTo DE la lEY DE ÉTica GUBErNaMENTal
caPÍTUlo i
DiSPoSicioNES GENEralES
oBJETo DEl rEGlaMENTo
Art. 1.- El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar las disposiciones de la Ley de Ética Gubernamental, con el fin de facilitar su ejecución
y asegurar el funcionamiento del Tribunal de Ética Gubernamental, las Comisiones de Ética Gubernamental y los Comisionados de Ética.
ÁMBiTo DE aPlicaciÓN
Art. 2.- Este Reglamento se aplicará a todos los servidores y ex servidores públicos; y a las demás personas sujetas a la Ley de Ética Guberna-
mental, en los términos que señala su artículo 2.
INSTITUCIONeS AUTONOMAStribunal de etica GubernaMental
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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2013. DENoMiNacioNES
Art. 3.- Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:
a) Ley: Ley de Ética Gubernamental;
b) Tribunal: Tribunal de Ética Gubernamental;
c) Pleno del Tribunal o Pleno: La máxima autoridad del Tribunal conformada por los cinco miembros propietarios o sus respectivos suplentes,
constituidos como órgano deliberante y decisorio;
d) Presidente del Tribunal o Presidente: Miembro del Pleno que ejerce la representación legal del Tribunal y las funciones establecidas por el
artículo 22 de la Ley;
e) Miembros del Pleno: Los integrantes de la máxima autoridad del Tribunal;
f) Comisión de Ética o Comisión: Comisiones de Ética Gubernamental;
g) Miembro de la Comisión: Integrante de la Comisión de Ética Gubernamental;
h) Personas sujetas a la aplicación de la Ley: Servidores y ex servidores públicos y demás personas que sin ser servidores públicos administren
bienes o manejen fondos públicos;
i) Secretario General o Secretario: Secretario de las sesiones del Pleno, y,
j) Instituciones: Cualquiera de las entidades a que se refiere el artículo 25 de la Ley.
DEfiNicioNES
Art. 4.- Además de las definiciones contenidas en la Ley de Ética Gubernamental, para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
a) Ex-servidor Público: Persona natural que prestó temporal o permanentemente servicios dentro de la Administración Pública.
b) Máxima autoridad: Superior jerárquico en las instituciones de la Administración Pública, constituida por órganos unipersonales o colegia-
dos.
c) Autoridad: Funcionario a cargo de la dirección superior en las instituciones de la Administración Pública.
d) Titular: Para los efectos del procedimiento administrativo sancionador se entenderá por titular, el funcionario que ocupe un cargo de jefatura
en las instituciones de la Administración Pública.
e) Comisiones de Ética Gubernamental: Comisión integrada por tres miembros propietarios y sus respectivos suplentes, pertenecientes al
personal de la institución en que funcione la Comisión; nombrados uno por la Autoridad, otro por el Tribunal, y el tercero electo por los
servidores públicos, y a quienes les corresponde efectuar las funciones señaladas en el artículo 27 de la Ley.
f) Comisionado de Ética: Persona que realiza las funciones asignadas por la Ley a las Comisiones de Ética, en aquellas instituciones que han
sido exoneradas de conformar Comisiones por el Tribunal, conforme al inciso 2° del artículo 25 de la Ley.
g) Recursos públicos: El personal, bienes financieros y materiales con que cuentan las instituciones de la Administración Pública; utilizados
para el cumplimiento de las funciones y atribuciones que el ordenamiento jurídico les otorga.
h) Ética pública: Principios que norman los pensamientos, las acciones y las conductas humanas y que las orientan al correcto, honorable y
adecuado cumplimiento de la función pública.
i) Principios: Postulados normativos de naturaleza abstracta que establecen lineamientos acerca de cómo debe ser el desempeño ético en la
función pública, y constituyen a su vez una guía para la interpretación y aplicación de la Ley.
aPlicaciÓN DE la lEY Y El rEGlaMENTo
Art. 5.- La aplicación de la Ley de Ética Gubernamental y este Reglamento corresponderá, conforme a las funciones y atribuciones respectivas,
a los siguientes actores:
a) Tribunal de Ética Gubernamental;
b) Comisiones de Ética Gubernamental; y,
c) Comisionados de Ética.
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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399caPÍTUlo ii
TriBUNal DE ÉTica GUBErNaMENTal, coMiSioNES DE ÉTica GUBErNaMENTal Y
coMiSioNaDoS DE ÉTica
SEcciÓN PriMEra
TriBUNal DE ÉTica GUBErNaMENTal
ProcEDiMiENTo DE rEElEcciÓN, ElEcciÓN o DESiGNaciÓN
Art. 6.- El Pleno informará a la autoridad competente de la finalización del periodo para el que fue elegido o designado el respectivo miembro
propietario y suplente del Tribunal, por lo menos sesenta días antes de ese hecho, para que proceda a la reelección, elección o designación de los
miembros correspondientes, en el plazo estipulado en el artículo 11 inciso último de la Ley.
Una vez efectuada la reelección, elección o designación del miembro propietario y suplente, la autoridad competente deberá comunicarlo al
Tribunal a más tardar al día siguiente del nombramiento, para que tome posesión del cargo en la fecha respectiva.
En caso de que la autoridad no reeligiere, eligiere o designare al miembro propietario y suplente dentro de los treinta días anteriores a la finaliza-
ción del periodo para el que fueron elegidos o designados los miembros respectivos, el Pleno le requerirá que lo efectúe en el menor tiempo posible,
de manera que el Tribunal opere ininterrumpidamente.
coMUNicaciÓN DEl ProcEDiMiENTo DE rEMociÓN
Art. 7.- La autoridad competente deberá comunicar al Pleno el inicio del procedimiento de remoción del miembro del Tribunal; y la resolución
final una vez adquiera firmeza.
DiETaS
Art. 8.- En caso de excusa o recusación de un miembro propietario, el suplente devengará una dieta por cada asistencia a la convocatoria que
realice el Pleno para conocer exclusivamente de uno o varios asuntos determinados, no pudiendo exceder el pago de cuatro dietas al mes. Las dietas
forman parte de los gastos administrativos del Tribunal.
QUÓrUM Y acUErDo
Art. 9.- El Pleno sesionará válidamente conforme a lo establecido en el artículo 18 inciso 3° de la Ley; y tomará decisiones con el voto conforme
de tres de sus miembros. Cuando se tratare de la formulación, aprobación y reforma del Reglamento de la Ley y los Reglamentos necesarios para su
aplicación se requerirá el voto concurrente de al menos cuatro de sus miembros.
claSE DE SESioNES, PErioDiciDaD Y coNVocaToriaS
Art. 10.- El Pleno convocado por el Presidente por medio del Secretario General, sesionará en forma ordinaria por lo menos una vez a la semana;
y en forma extraordinaria cuando así lo decida la totalidad de sus miembros o cuando lo convoque el Presidente por sí o a propuesta de dos o más
miembros. El Presidente podrá requerir al Secretario que efectúe la convocatoria a sesión extraordinaria, cuando fuere el caso.
La convocatoria se realizará por escrito o por los medios tecnológicos que aseguren su efectiva recepción con una anticipación no menor de
veinticuatro horas, excepto cuando por alguna circunstancia especial sea urgente celebrar la sesión, en cuyo caso la convocatoria se podrá efectuar en
un plazo menor y por cualquier otro medio.
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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2013. aGENDa
Art. 11.- El Secretario elaborará la propuesta de agenda de la sesión ordinaria del Pleno, tomando en cuenta los puntos que el Presidente y los
demás miembros del Pleno presenten. La agenda de la sesión extraordinaria será propuesta por quien convoque.
El Presidente definirá la fecha, lugar y hora de la sesión; y aprobará la propuesta de agenda de la sesión ordinaria.
El Secretario enviará a los miembros del Pleno la propuesta de agenda acompañada de la convocatoria, el proyecto del acta anterior, si fuere
procedente, y la copia de los documentos que servirán de base para la deliberación, por lo menos con veinticuatro horas de anticipación a la hora y día
señalados para la celebración de la sesión, salvo en caso de urgencia.
Los asuntos que se sometan a la consideración del Pleno serán debidamente documentados, excepto aquellos que por su naturaleza o urgencia
no sea posible.
DirEcciÓN Y DESarrollo DE SESioNES
Art. 12.- Establecido el quórum requerido para sesionar, el Presidente iniciará la sesión con la lectura del acta anterior, si fuere pertinente. Una
vez firmada el acta, dará lectura a la propuesta de agenda, que someterá a la aprobación de los miembros del Pleno.
Aprobada la agenda, con modificaciones o sin ellas, se procederá al desarrollo de cada uno de los puntos, siguiendo el orden establecido en la
misma, los que una vez deliberados se someterán a la aprobación respectiva.
El Presidente podrá requerir a las Comisiones del Pleno o Comités institucionales que presenten sus dictámenes, recomendaciones e informes al
Pleno, de manera que éste tome las decisiones pertinentes.
Los servidores públicos del Tribunal podrán intervenir en las sesiones del Pleno cuando sean llamados para que ofrezcan ilustraciones o expli-
caciones sobre los puntos tratados.
La asistencia de personas ajenas al Tribunal será permitida cuando previamente lo haya acordado el Pleno, y permanecerán en la sesión mientras
se conozca el tema para el que fueron convocados.
El Secretario asistirá a la sesión del Pleno con voz, pero sin voto.
DEliBEraciÓN Y VoTaciÓN
Art. 13.- El Presidente moderará las deliberaciones concediendo la palabra a cada uno de los miembros del Pleno en el orden en que fuere soli-
citada, quienes tendrán derecho a intervenir en cada punto de la agenda, circunscribiendo su participación al asunto en discusión y guardando siempre
el debido respeto y decoro.
Si el Presidente o algún miembro del Pleno consideran que un asunto está suficientemente discutido, propondrá el cierre del debate, y si asilo
acuerda la mayoría se pasará a votación nominal y pública.
El Presidente llamará al orden cuando algún miembro del Pleno, servidor público del Tribunal o persona ajena a la institución vertiere expresiones
inapropiadas u ofensivas, realizare interrupciones indebidas o hiciere uso de la palabra sin que le fuere concedida. De continuar dichas actuaciones,
el Presidente podrá interrumpir la sesión, debiendo dejar constancia en el acta respectiva.
Los miembros del Pleno deberán emitir su voto sobre los asuntos sometidos a su consideración. El que emita un voto contrario al acuerdo adoptado
o no concurra con su voto, podrá razonar el motivo de su desacuerdo o abstención, según el caso, durante la sesión, y requerir que quede asentado en
acta. Si solicitare que su posición sea incorporada en acta, deberá presentada al Secretario a más tardar al día siguiente de la sesión.
acTaS DE laS SESioNES
Art. 14.- El Secretario levantará un acta de cada sesión que celebre el Pleno, en ella se consignará: el lugar, día y hora de la celebración, la
asistencia y la agenda tratada, los puntos desarrollados con una relación sucinta de las intervenciones sobre cada uno de ellos, los acuerdos adoptados
y la hora de finalización de la sesión.
Se consignará a solicitud del miembro del Pleno el voto contrario al acuerdo adoptado o su abstención, si fuere el caso: y, cualquier incidente
que altere o interrumpa la sesión.
El acta se someterá a consideración del Pleno al finalizar la sesión o en la inmediata siguiente; y, será firmada por todos los miembros asistentes
y el Secretario General.
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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 Los acuerdos tendrán validez una vez haya sido aprobada y firmada el acta. No obstante, la mayoría de los miembros podrán autorizar al Secretario
que certifique un determinado acuerdo, cuando por la urgencia del caso, se haga impostergable su ejecución.
Las actas de las sesiones se numerarán en forma correlativa por año calendario, se foliarán y compilarán en el Libro de Actas.
El Secretario deberá custodiar los Libros de Actas y de Acuerdos, y los documentos de respaldo que formarán parte de las actas respectivas.
EJEcUciÓN Y SEGUiMiENTo a loS acUErDoS DEl PlENo
Art. 15.- El Secretario comunicará los acuerdos adoptados por el Pleno, para que los responsables procedan a su ejecución.
Le corresponderá al Secretario General dar seguimiento e informar mensualmente y por escrito a cada uno de los miembros del Pleno sobre el
cumplimiento de los acuerdos tomados.
iNTErrUPciÓN DE laS SESioNES
Art. 16.- Las sesiones del Pleno se podrán interrumpir por alguna de las causas siguientes:
a) Cuando se desintegre el quórum y fuere imposible restablecerlo;
b) Cuando no se concluyere la agenda;
c) Por perturbación del orden;
d) Por caso fortuito o fuerza mayor; y,
e) Cuando lo decidan la mayoría de sus miembros por motivos fundados.
Se dejará constancia en el acta de las razones de la interrupción y, de ser posible, el Presidente señalará lugar, día y hora para la continuación de
la sesión; caso contrario, convocará para el reinicio de ésta una vez haya desaparecido el motivo que ocasionó su interrupción.
SUSPENSiÓN DE laS SESioNES
Art. 17.- Las sesiones del Pleno se podrán suspender por alguna de las causas siguientes:
a) Cuando no hubiere el quórum necesario para sesionar válidamente;
b) Cuando su realización impida la continuación de otra sesión inconclusa;
c) Por caso fortuito o fuerza mayor; y,
d) Cuando lo decidan la mayoría de sus miembros por motivos fundados.
El Presidente suspenderá la sesión y dejará sin efecto la convocatoria, que realizará una vez haya desaparecido el motivo que ocasionó la sus-
pensión.
fUNcioNES Y aTriBUcioNES DEl PlENo
Art. 18.- Además de las funciones y atribuciones conferidas en la Ley, al Pleno le corresponde:
a) Promover la coordinación interinstitucional con los órganos de control superior, organismos gubernamentales y no gubernamentales y otros
actores de la sociedad civil, con el fin de establecer mecanismos para fomentar la ética pública y prevenir actos de corrupción;
b) Gestionar y aceptar asistencia técnica, material y financiera de entidades nacionales e internacionales, que contribuya al cumplimiento de
los objetivos institucionales;
c) Gestionar la participación del Tribunal en órganos, foros y eventos nacionales e internacionales relativos a la promoción de la ética pública
y el combate a la corrupción; así como en giras de observación relacionadas con la materia;
d) Fijar criterios respecto al ámbito de aplicación de la Ley y este Reglamento;
e) Verificar que las instituciones de la Administración Pública proporcionen a las Comisiones o a los Comisionados de Ética, los recursos y
el tiempo necesario para el desempeño de sus funciones;
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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2013. f) Llevar y mantener actualizado el registro de las instituciones a que se refiere el artículo 25 de la Ley;
g) Llevar y mantener actualizado el registro de las entidades en que laboran aquellas personas que sin ser servidores públicos, administren
bienes o manejen fondos públicos;
h) Brindar reconocimientos públicos a personas y entidades que hayan contribuido notablemente en el cumplimiento de Ley de Ética Guber-
namental;
i) Establecer sistemas de control y seguimiento sobre las funciones y atribuciones que conforme a la Ley y este Reglamento le correspon-
den;
j) Conformar las Comisiones del Pleno y Comités institucionales que estime conveniente, para el desempeño de sus funciones y atribucio-
nes;
k) Procurar y potenciar la calidad y desarrollo de los servidores públicos del Tribunal; y proveerles prestaciones y remuneraciones de acuerdo
a las previsiones presupuestarias;
l) Capacitar a los servidores públicos del Tribunal en ética pública y demás áreas afines, y en las propias de su especialidad;
m) Aprobar el sistema de evaluación del desempeño de los servidores públicos del Tribunal;
n) Autorizar las misiones oficiales fuera de la República de los miembros del Pleno y demás servidores públicos del Tribunal; y,
o) Ejercer las funciones y atribuciones que le otorguen las demás disposiciones legales y administrativas que resulten aplicables.
fUNcioNES DEl PrESiDENTE
Art. 19.- El Presidente del Tribunal tendrá, además de las funciones señaladas en el artículo 22 de la Ley, las siguientes:
a) Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias, cuando fuere procedente;
b) Coordinar la elaboración de la propuesta de agenda y aprobarla tomando en cuenta los puntos que propongan los demás miembros del
Pleno;
c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de las deliberaciones, interrumpir y suspender las reuniones del Pleno por causas justificadas;
y,
d) Las demás que le encomiende la Ley, este Reglamento, el Pleno y otros instrumentos legales.
aTriBUcioNES DE loS MiEMBroS DEl PlENo
Art. 20.- Los miembros del Pleno tendrán las siguientes atribuciones:
a) Integrar las Comisiones y Comités Institucionales creados por el Pleno;
b) Convocar a sesiones extraordinarias y definir los puntos a tratar;
c) Proponer puntos de agenda para las sesiones ordinarias;
d) Asistir a las sesiones del Pleno, participar en las deliberaciones y ejercer su derecho a voto;
e) Tener acceso a toda la información que genere, administre o se encuentre en poder del Tribunal; y,
f) Los demás que les correspondan de conformidad con la Ley y este Reglamento.
SEcrETario GENEral
Art. 21.- El Secretario General actuará como Secretario de las sesiones del Pleno y en su ausencia, desempeñará esta función el Secretario General
suplente o, en su defecto, la persona que el Pleno designe.
Le corresponderá al Secretario, además de las funciones que prescribe el artículo 23 de la Ley y este Reglamento:
a) Someter a los miembros del Pleno los asuntos que requieran de su conocimiento y decisión;
b) Remitir a los miembros del Pleno copia de toda la correspondencia dirigida y despachada por el mismo;
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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 c) Gestionar la publicación de las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno, en lo que corresponde a los temas de presupuesto,
administración y cualquier otro que se estime conveniente, con excepción de aquellos aspectos que se declaren reservados de acuerdo a la
Ley; y,
d) Las demás que le encomiende el Pleno.
SEcciÓN SEGUNDa
coMiSioNES DE ÉTica GUBErNaMENTal Y coMiSioNaDoS DE ÉTica
SUBSEcciÓN PriMEra
coNforMaciÓN, rÉGiMEN DE SUPlENcia, fUNcioNES Y rEGiSTro DE laS coMiSioNES
DE ÉTica Y DE loS coMiSioNaDoS DE ÉTica
coNforMaciÓN DE la coMiSiÓN DE ÉTica
Art. 22.- La Comisión de Ética Gubernamental estará integrada por tres miembros propietarios y sus respectivos suplentes, que serán nombrados
uno por la Autoridad; otro por el Tribunal de Ética Gubernamental; y el tercero será electo por los servidores públicos de la respectiva institución. Los
miembros propietarios y suplentes durarán en sus funciones tres años, pudiendo ser reelectos.
La Comisión actuará a través de sus miembros propietarios, y a falta de éstos por medio de sus respectivos suplentes.
rÉGiMEN DE SUPlENcia
Art. 23.- El miembro propietario será sustituido por su suplente, en caso de ausencia temporal, excusa o recusación. Si la ausencia del propie-
tario fuere definitiva, el suplente respectivo asumirá en propiedad el cargo hasta que finalice el periodo para el cual aquél había sido nombrado, y se
procederá al nombramiento del suplente dentro de los ocho días siguientes a la promoción del primero.
La regla establecida en el inciso anterior no será aplicable si se tratare de la ausencia definitiva del miembro propietario nombrado por el Tribunal,
debiendo el suplente asumir las funciones del propietario mientras se nombra al nuevo titular.
EXoNEraciÓN DE coNforMar coMiSioNES DE ÉTica
Art. 24.- Las instituciones de la Administración Pública podrán solicitar al Tribunal la exoneración de la obligación de conformar la Comisión
de Ética por las causales señaladas en el artículo 25 de la Ley, y por las siguientes:
a) Cuando el número de servidores públicos permanentes que laboran en la institución sea inferior a veinticinco personas; y,
b) Cuando las instituciones no cuenten con los recursos materiales y financieros indispensables para el funcionamiento de la Comisión.
El Tribunal valorará la situación planteada por la institución y de ser atendibles las razones, nombrará al Comisionado de Ética propietario y a
su respectivo suplente, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de este Reglamento.
coMiSioNaDoS DE ÉTica
Art. 25.- En aquellas instituciones que hayan sido exoneradas de crear Comisiones de Ética, le corresponderá al Comisionado de Ética propietario
efectuar todas las funciones asignadas a la Comisión, en cuyo caso se podrá auxiliar del Comisionado suplente.
Los Comisionados de Ética estarán sujetos a los mismos requisitos, régimen de suplencia, procedimiento para nombramiento por el Tribunal e
impedimentos aplicables a los miembros de las Comisiones.
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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2013. coMiSioNES DE ÉTica EN laS iNSTiTUcioNES DEScoNcENTraDaS
Art. 26.- Las instituciones desconcentradas podrán solicitar por escrito al Tribunal la conformación de la Comisión de Ética Gubernamental.
El Tribunal valorará el requerimiento y, de ser procedente la conformación de la Comisión, lo comunicará a la institución, para que inicie el
procedimiento de nombramiento de los miembros propietarios y suplentes, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley y este Reglamento.
fUNcioNES DE laS coMiSioNES DE ÉTica
Art. 27.- Las Comisiones de Ética Gubernamental tendrán las siguientes funciones:
a) Brindar al Tribunal el apoyo requerido en la aplicación de la Ley y este Reglamento;
b) Mantener informado al Tribunal y a sus autoridades de las actividades que realicen en el desempeño de las funciones que la Ley y este
Reglamento les otorgan;
c) Coordinar con el área respectiva, la participación de los servidores públicos de la institución en las actividades de promoción, difusión y
capacitación sobre ética pública;
d) Coordinar, con la Unidad de Divulgación y Capacitación del Tribunal, la realización de actividades orientadas a la promoción, divulgación
y capacitación acerca de la ética pública;
e) Elaborar, ejecutar y dar seguimiento al Plan de Trabajo de la Comisión de acuerdo a los lineamientos que emita el Tribunal;
f) Mantener actualizados los sistemas de control y seguimiento a la ejecución del Plan de Trabajo que implemente el Tribunal;
g) Proponer a la autoridad el nombramiento de servidores públicos de la institución para que colaboren con ellas en el cumplimiento de la
Ley, de acuerdo a los lineamientos que emita el Tribunal;
h) Establecer mecanismos para el control de las consultas, denuncias e investigaciones internas recibidas y remitidas al Tribunal;
i) Llevar el registro de todos los servidores públicos que laboran en la institución;
j) Establecer mecanismos para asegurar que los miembros del órgano superior de su institución destinen una sesión por año de al menos cuatro
horas al estudio de la Ley, y los servidores públicos una jornada laboral por año para tal fin;
k) Llevar el registro de las capacitaciones, eventos divulgativos y promociones sobre la ética pública que efectúen;
l) Comunicar al Tribunal el nombramiento de las máximas autoridades, funcionarios de elección popular o segundo grado, según el caso, a
efecto de que aquél proceda a impartir el curso de inducción o a efectuar las actividades idóneas para promover la ética pública;
m) Brindar reconocimientos a los servidores públicos de su institución por la colaboración en la promoción, difusión y capacitación de la ética
pública; y,
n) Las demás que les correspondan de conformidad con la Ley y este Reglamento.
rEGiSTro DE coMiSioNES DE ÉTica
Art. 28.- El Tribunal, por medio del Secretario General, llevará y mantendrá actualizado el Registro de las Comisiones de Ética, el que deberá
contener:
a) El nombre del miembro de la Comisión;
b) El responsable de su nombramiento, elección o reelección;
c) La calidad de miembro propietario o suplente;
d) La fecha de nombramiento, elección o reelección; y,
e) El cargo o empleo que ostenta en la institución.
El Registro de las Comisiones de Ética tendrá un apartado para el Registro de los Comisionados de Ética.
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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399NoTificaciÓN DE cESE DE fUNcioNES
Art. 29.- La autoridad o el funcionario que designe deberá notificar al Tribunal cualquier circunstancia temporal o permanente que pudiere alterar
la composición de la Comisión o el nombramiento del Comisionado de Ética. Esta comunicación deberá realizarse dentro del plazo máximo de cinco
días contados a partir de que el hecho ocurra.
SUBSEcciÓN SEGUNDa
NoMBraMiENTo, ElEcciÓN Y rEElEcciÓN DE loS MiEMBroS DE laS
coMiSioNES DE ÉTica Y DE loS coMiSioNaDoS DE ÉTica
rEQUiSiToS DE loS MiEMBroS DE laS coMiSioNES
Art. 30.- Los miembros de las Comisiones deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser salvadoreño;
b) Ser servidor público de la institución;
c) Ser mayor de veinticinco años;
d) Tener moralidad, instrucción y competencia notorias;
e) Estar solvente de responsabilidades administrativas de la Corte de Cuentas de la República, Procuraduría General de la República, Procuraduría
para la Defensa de los Derechos Humanos, Hacienda Pública e Instituto de Acceso a la Información Pública;
f) Haber rendido por escrito declaración jurada de su patrimonio ante la Corte Suprema de Justicia por medio de la Sección de Probidad, de
ser procedente;
g) Estar en posesión de sus derechos de ciudadano y no haberlos perdido en los cinco años anteriores al nombramiento, elección o reelec-
ción;
h) No haber sido sancionado por actos de corrupción o por infracciones a normas éticas;
i) No haber sido objeto de sanciones por infracciones disciplinarias en los cinco años anteriores a su nombramiento, elección o reelección;
j) No ser cónyuge, conviviente, adoptante o adoptado, pariente dentro del cuarto de consanguinidad o segundo de afinidad de la autoridad de
la institución;
k) No ser miembro de la máxima autoridad de la institución en que labora, ni funcionario de elección popular o de segundo grado de la Ad-
ministración Pública; y,
l) Emitir una declaración jurada en la que manifieste no tener ningún impedimento previsto en este Reglamento, la que deberá entregar a la
autoridad antes de su nombramiento, elección o reelección.
La autoridad tendrá la obligación de verificar e informar al Tribunal, dentro de los plazos estipulados en los artículos 31 al 33 del presente Re-
glamento, que los servidores públicos nombrados cumplen con los requisitos antes señalados.
ProcEDiMiENTo Para El NoMBraMiENTo o rEElEcciÓN Por El TriBUNal
Art. 31.- El Tribunal nombrará como miembros propietario y suplente de la Comisión o como Comisionado de Ética propietario y suplente al
servidor público que en cada una de las instituciones ejerza la dirección de Recursos Humanos o bien la jurídica. En ambos casos, si no existiesen
dichos puestos se nombrará respectivamente al servidor público que, aunque con otra denominación, realice funciones equivalentes.
Si el servidor público señalado en el inciso anterior no reúne los requisitos que establece el artículo 30 de este Reglamento o no existe persona
que ejerza dichas funciones o éstas son realizadas por personas ajenas a la institución, la autoridad deberá remitir al Tribunal las hojas de vida del
Auditor Interno y de las Jefaturas de Planificación y Administración, o de quienes con denominaciones distintas desempeñen funciones equivalentes,
para que proceda a nombrar al miembro propietario y suplente, según sea el caso.
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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2013. Una vez finalizado el período para el cual fueron nombrados o reelegidos, o bien cuando cesen en sus cargos o fueren trasladados a otro distinto,
la autoridad deberá notificar tal circunstancia al Tribunal y remitirle, dentro del plazo máximo de cinco días contados a partir de que el hecho ocurra,
los nombres y generales de quienes ocupen los puestos mencionados en los incisos precedentes, e informar si cumplen con los requisitos establecidos
en el artículo anterior. Si continuaren las mismas personas en dichos puestos, la autoridad deberá comunicarlo al Tribunal para su reelección.
El Tribunal procederá al nombramiento o reelección de los miembros de la Comisión o Comisionados propietarios y suplentes, dentro de los
ocho días siguientes a la recepción de la información; y deberá comunicar su decisión a las autoridades respectivas, para los efectos consiguientes.
ProcEDiMiENTo Para El NoMBraMiENTo o rEElEcciÓN Por la aUToriDaD
Art. 32.- La autoridad deberá nombrar o reelegir a su miembro propietario y suplente entre el personal de la institución que reuniere los requisitos
del artículo 30 de este Reglamento, y no integre la Comisión por otro mecanismo de designación.
Una vez finalizado el periodo para el cual fueren nombrados dichos miembros de la Comisión, o a la terminación de las funciones propias de su
cargo, la autoridad deberá hacer el nombramiento de los nuevos miembros propietario y suplente o reelegir, en su caso, a los que hubieren fungido en
el cargo, dentro de los ocho días posteriores a la ocurrencia de ese evento.
La autoridad deberá comunicar al Tribunal el nombramiento o la reelección de sus miembros propietario y suplente, para su acreditación en el
plazo estipulado.
ProcEDiMiENTo Para la ElEcciÓN Por loS SErViDorES PÚBlicoS
Art. 33.- El miembro de la Comisión cuya elección corresponde a los servidores públicos, lo mismo que su suplente, serán elegidos mediante
votación igualitaria y secreta.
A la autoridad le corresponde vigilar que el proceso de elección se realice de acuerdo con lo establecido en la Ley y este Reglamento.
El procedimiento para la elección será el siguiente:
1. La autoridad deberá iniciar el procedimiento de elección del miembro propietario y suplente, dentro de los cinco días siguientes de finalizado
el plazo de sus nombramientos, para lo cual deberá convocar a los servidores públicos de su institución, por escrito, para la inscripción de
los candidatos. En la convocatoria se indicarán los requisitos, el plazo, el lugar y la persona encargada de recibir las inscripciones, las que
se deberán realizar dentro del plazo de cinco días contados desde la fecha en que se efectúe el llamado a la inscripción.
2. Los candidatos se deberán inscribir en la forma que se indique en la convocatoria respectiva y presentar a la autoridad la documentación
pertinente para acreditar que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 30 de este Reglamento. En cualquier momento del procedi-
miento eleccionario los candidatos podrán solicitar a la autoridad el retiro de su postulación, sin necesidad de alegar justa causa.
3. Dentro de los tres días siguientes a la fecha en que venza el plazo para la inscripción de candidatos, la autoridad realizará una segunda con-
vocatoria para que todos los servidores públicos participen en la elección del miembro propietario y suplente. La autoridad correspondiente
deberá adoptar las medidas necesarias y usar los mecanismos que considere pertinentes para garantizar la publicidad y la participación en
la elección. En todo caso, esta convocatoria deberá contener la indicación de los candidatos inscritos, el lugar o el mecanismo de votación,
así como el día y la hora en que se realizará la elección, y será notificada al Tribunal, que podrá nombrar o designar a un delegado para que
observe el proceso de votación. La elección deberá realizarse dentro del plazo de ocho días contados desde la fecha de la convocatoria.
4. El cargo de miembro propietario corresponderá a quien hubiere obtenido el mayor número de votos, y el de miembro suplente al que
haya logrado el segundo lugar en la votación. En caso de empate se realizará un nuevo procedimiento de elección en el que únicamente
participarán los candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos, con el fin de definir el propietario y el suplente; observando en
lo pertinente las reglas del numeral anterior. Si existiere empate en el segundo número mayor de votos, se determinará el segundo y tercer
lugar en la forma indicada. De lo acaecido se dejará constancia en el acta que para tal efecto se levante.
5. En caso de cesación definitiva del miembro propietario electo, su lugar lo ocupará el suplente, y el de éste corresponderá a quien le hubiere
seguido en número de votos, si lo hubiese; y así sucesivamente. Si no hubiere otro candidato que pudiera suplir, se deberá realizar un nuevo
procedimiento de elección de acuerdo a las reglas establecidas en los numerales anteriores, en lo aplicable.
Cuando se tratare de instituciones públicas que tengan unidades o dependencias departamentales, la autoridad organizará el procedimiento
eleccionario en la forma más conveniente a los intereses institucionales, debiendo cumplir lo dispuesto en este artículo.
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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 Si un miembro de la Comisión de Ética pretendiere reelegirse deberá participar en el proceso de elección conforme a lo dispuesto anteriormen-
te.
DocUMENTaciÓN DEl ProcEDiMiENTo ElEccioNario
Art. 34.- Tanto lo ocurrido durante el procedimiento de elección como el resultado que arroje el escrutinio se hará constar en acta que firmarán
la autoridad y el delegado del Tribunal, en su caso, y en ella se deberá relacionar, por lo menos, la siguiente información: el número de servidores pú-
blicos que participaron en la votación, el nombre y generales de los candidatos y el resultado obtenido. De esta acta se deberá remitir una certificación
al Tribunal al día siguiente de su emisión, para su acreditación.
oBliGaciÓN DE acEPTar Y DESEMPEÑar El carGo
Art. 35.- Ningún servidor público se podrá negar a aceptar el nombramiento, la elección o reelección, ni a desempeñar el cargo de miembro de la
Comisión o Comisionado de Ética, salvo que exista una causa justificada que deberá alegar y comprobar ante la autoridad o el Tribunal, en su caso.
SUBSEcciÓN TErcEra
iMPEDiMENToS Y forMa DE rESolVErloS
iMPEDiMENToS
Art. 36.- Son impedimentos para ser miembro de una Comisión los siguientes:
a) No cumplir alguno de los requisitos previstos en el artículo 30 de este Reglamento.
b) Ser condenado por la comisión de un delito doloso.
c) Tener incapacidad física o mental que imposibilite el ejercicio del cargo.
MoDo DE rESolVEr loS iMPEDiMENToS iNTErPUESToS Por El SErViDor PÚBlico
Art. 37.- El servidor público que considere que se encuentra impedido para formar parte de una Comisión deberá alegarlo por escrito y presentar
las pruebas pertinentes ante la autoridad, dentro de los tres días siguientes a la notificación de su designación. La autoridad deberá resolver el impe-
dimento dentro de los diez días siguientes a la fecha en que fue alegado, respetando las garantías del debido proceso.
Si el impedimento fuere sobreviniente, el miembro de la Comisión o el Comisionado de Ética deberán plantearlo junto con la prueba pertinente
ante la autoridad que tenga a su cargo el nombramiento o elección; a fin de que lo resuelva en la forma y el plazo antes indicado.
En el caso de los servidores públicos cuyo nombramiento le corresponde al Tribunal, el impedimento preexistente se deberá alegar ante la auto-
ridad de la institución respectiva, previo al envío de su información personal. La autoridad deberá remitir el escrito de alegación del impedimento al
Tribunal, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que fue presentado y las pruebas correspondientes para su resolución, así como los nombres
y generales de quienes ocupen los cargos mencionados en el inciso 2° del Art. 31 de este Reglamento, en su caso.
El Tribunal deberá resolver el impedimento preexistente dentro del plazo de diez días respetando la garantías del debido proceso, y procederá a
nombrar al miembro propietario o suplente cuando corresponda.
MoDo DE rESolVEr loS iMPEDiMENToS iNTErPUESToS Por cUalQUiEr PErSoNa
Art. 38.- Cuando el impedimento fuere alegado por cualquier persona, ésta deberá presentarlo por escrito ante el Tribunal o la autoridad, según
el caso, quien dará inicio al procedimiento.
Iniciado el procedimiento, se notificará a la persona que presentó el escrito, de ser posible y se dará audiencia al miembro de la Comisión o al
Comisionado de Ética, para que en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de la notificación respectiva, se pronuncie sobre el hecho
que se le atribuye.
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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2013. Transcurrido dicho término con la contestación o sin ella, se abrirá el procedimiento a pruebas por el plazo de ocho días, en el que se podrán
presentar las pruebas pertinentes, que se valorarán según las reglas de la sana crítica.
Finalizado el término probatorio, se deberá pronunciar dentro del plazo de diez días la resolución sobre la existencia del impedimento y la per-
manencia o separación del cargo del miembro de la Comisión.
Dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución se podrá interponer el recurso de reconsideración ante el Tribunal o la autoridad
que la pronunció, el cual se resolverá en un plazo máximo de cinco días.
MoDo DE ProcEDEr Si SE DEclara la EXiSTENcia DE UN iMPEDiMENTo
Art. 39.- Si la autoridad o el Tribunal resuelven declarar la existencia del impedimento preexistente, se procederá al nombramiento o elección
correspondiente.
Si el impedimento fuere sobreviniente, se dejará sin efecto el nombramiento o la elección del miembro de la Comisión o del Comisionado de Ética,
a quien se le separará inmediatamente de su cargo, y se procederá al nombramiento respectivo. Si se tratare del miembro elegido por los servidores
públicos su sustitución se hará conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de este Reglamento, en lo que fuere aplicable.
MEDiDa PrEcaUToria
Art. 40.- Como medida precautoria mientras se tramita el impedimento, cualquier procedimiento administrativo sancionador o se investiga la
posible comisión de un delito, el miembro de la Comisión o el Comisionado de Ética no podrán efectuar las funciones asignadas y en su lugar lo hará
el suplente respectivo, si lo hubiere.
Cuando el servidor público señalado, la autoridad o el Tribunal hayan tenido conocimiento del inicio de cualquier procedimiento o investigación,
lo comunicarán a la Comisión, a fin de que llame al suplente respectivo. Si se tratare del Comisionado de Ética se hará del conocimiento del Comi-
sionado suplente, para que asuma las funciones del propietario.
SUBSEcciÓN cUarTa
orGaNiZaciÓN Y fUNcioNaMiENTo
orGaNiZaciÓN Y fUNcioNaMiENTo
Art. 41.- Conformada la Comisión deberá sesionar dentro de los quince días posteriores, a efecto de elegir quienes de los miembros propietarios
actuarán como Presidente, Secretario y Vocal; y cuáles serán las funciones, además de las asignadas en este Reglamento, que a cada uno de ellos les
corresponderán.
Las Comisiones sesionarán por lo menos una vez al mes, para tratar los asuntos relacionados con las funciones que la Ley y este Reglamento les
otorgan. Además, se podrán reunir a solicitud de uno de sus miembros, las veces que las circunstancias lo requieran.
La convocatoria y dirección de las sesiones corresponderán al Presidente de la Comisión y a falta de éste al Secretario.
El Secretario levantará acta de toda reunión que será firmada por los asistentes. Las actas se numerarán correlativamente por año calendario y se
compilarán en el Libro de Actas que deberá reguardar el Secretario.
Respecto al desarrollo de las sesiones, deliberación y votación, y funciones del Presidente y del Secretario se estará a lo dispuesto en cuanto al
Tribunal, en lo que fuere pertinente.
No le serán aplicables al Comisionado de Ética las regulaciones contenidas en esta disposición.
VErificaciÓN DE aPoYo
Art. 42.- La Comisión de Ética o el Comisionado de Ética ejercerán sus funciones en la oficina que le sea asignada por la autoridad, la que deberá
estar debidamente identificada y equipada para atender las responsabilidades que la Ley y este Reglamento les confieren.
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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 El Tribunal verificará, al menos una vez al año, si la autoridad proporcionó a los miembros de la Comisión o a los Comisionados de Ética, los
recursos y el tiempo necesarios para cumplir sus funciones, en los términos establecidos en el artículo 26 incisos 4° y 5° de la Ley.
En caso de inobservancia, el Pleno lo hará del conocimiento del funcionario que nombró o eligió a la autoridad o del cuerpo colegiado al que
pertenece, para que cumpla con sus obligaciones en un plazo prudencial; de persistir, el Tribunal lo comunicará a las instancias correspondientes.
PlaN DE TraBaJo
Art. 43.- Las Comisiones de Ética o los Comisionados de Ética formularán su Plan de Trabajo, de acuerdo a los lineamientos que brinde el
Tribunal.
Una vez firmado el Plan por la autoridad y los miembros de las Comisiones o Comisionados propietarios y suplentes, lo someterán, previo al
inicio de cada año, a aprobación del Pleno por medio de la Unidad de Divulgación y Capacitación.
De existir una causa justificada que impida su presentación en el periodo fijado, las Comisiones o los Comisionados de Ética podrán solicitar
una prórroga por escrito, explicando los motivos del retraso. De ser atendibles las razones, el Pleno fijará una nueva fecha para su entrega, en caso de
incumplimiento, procederá conforme a lo estipulado en el artículo 46 de este Reglamento.
iNforMES
Art. 44.- Las Comisiones o los Comisionados de Ética mantendrán informado al Tribunal y a las autoridades respectivas de la ejecución del Plan
de Trabajo, para lo cual remitirán informes de acuerdo a los lineamientos que dicte el Tribunal, en los que reflejen el cumplimiento de las actividades
programadas en dicho Plan.
Los miembros de la Comisión o el Comisionado de Ética, en su caso, deberán suscribir los informes y remitirlos por medio del Secretario, si
fuere el caso, a la Unidad de Divulgación y Capacitación del Tribunal, con los documentos que evidencien las labores efectuadas.
El Tribunal implementará sistemas para el control y seguimiento de los respectivos Planes de Trabajo, en los que se reflejarán las actividades de
promoción, difusión y capacitación realizadas.
rEcEPciÓN DE coNSUlTaS, DENUNciaS E iNVESTiGaciÓN iNTErNa
Art. 45.- El Secretario de la Comisión o el Comisionado de Ética recibirán las consultas, investigaciones internas y denuncias que se presenten
y en su defecto podrá hacerlo cualquier otro miembro de la Comisión o el Comisionado suplente; debiendo, en su caso, informar de la recepción a los
demás integrantes, a más tardar al día siguiente de su presentación.
Una vez se hubiere informado a los demás integrantes de la Comisión, el Secretario de la Comisión o el Comisionado de Ética deberán proceder
conforme a lo estipulado en los artículos 63, 73 y 75 de este Reglamento; según el caso.
iNcUMPliMiENTo
Art. 46.- De comprobar el Tribunal que la Comisión de Ética no funciona adecuadamente, ni cumple con las obligaciones que la Ley y este
Reglamento le confieren, informará a la autoridad respectiva para que tome las medidas pertinentes o inicie las acciones legales correspondientes.
De igual forma, el Tribunal comunicará a la autoridad cuando fuere un miembro de la Comisión o el Comisionado de Ética el que incumpliere
con las funciones o no atendiere las convocatorias que le efectuare para asistir a reuniones, capacitaciones o cualquier otra actividad relacionada con
sus obligaciones.
caPÍTUlo iii
MEDiDaS PrEVENTiVaS
SEcciÓN PriMEra
ProMociÓN Y DifUSiÓN
a laS MÁXiMaS aUToriDaDES
Art. 47.- El Tribunal deberá realizar cursos de inducción u otras actividades idóneas para promover la ética pública entre las máximas autoridades
de las instituciones y los demás funcionarios de elección popular o de segundo grado de la Administración Pública.
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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2013. Los cursos o las actividades deberán impartirse antes de la toma de posesión del cargo o dentro de los tres primeros meses del Inicio de sus
funciones; y en ellos se abordará la importancia de la ética pública; los principios, deberes y prohibiciones éticas; el procedimiento administrativo
sancionador; y cualquier otro tema que el Tribunal considere apropiado.
La Comisión o el Comisionado de Ética deberá comunicar al Tribunal el nombramiento, elección o reelección de los funcionarios a que se refiere
el inciso 1° de este artículo, dentro de los cinco días posteriores a su acreditación o juramentación, a fin de que el Tribunal proceda a programar el
curso o las actividades respectivas.
a loS SErViDorES PÚBlicoS, oTraS PErSoNaS SUJETaS a la aPlicaciÓN DE la lEY Y DiVErSoS SEcTorES DE la SociEDaD.
Art. 48.- El Tribunal, la Comisión o el Comisionado de Ética deberán difundir entre todos los servidores públicos, otras personas sujetas a la
Ley y en los diversos sectores de la sociedad, el respeto y observancia de las normas éticas; los principios, deberes y prohibiciones éticas contenidas
en la Ley; y promover la cultura ética en la función pública.
Dichas actividades de promoción y divulgación las realizarán directamente o por medio de terceras personas, mediante campañas educativas,
seminarios, talleres, charlas, conferencias u otras actividades similares, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias.
El Tribunal y las Instituciones de la Administración Pública a que se refiere el artículo 25 de la Ley pondrán en sus respectivas páginas electró-
nicas, en los lugares de atención al público y en cualquier otro medio que estimen apropiado, información relativa a la Ley de Ética Gubernamental,
al Tribunal y a las Comisiones de Ética, con el propósito de fomentar la ética en la función pública y propiciar el servicio eficiente del Estado a la
ciudadanía.
EN El SiSTEMa EDUcaTiVo
Art. 49.- El Tribunal podrá sugerir al Ministerio de Educación los contenidos curriculares de los diversos niveles académicos relativos a la Ley,
este Reglamento, la importancia de los valores éticos y la responsabilidad de los servidores públicos.
El Tribunal podrá contribuir en el diseño y ejecución de cursos o actividades de capacitación dirigidas a los servidores públicos encargados de
impartir los contenidos señalados, en la elaboración de materiales de apoyo y en otras áreas que se consideren apropiadas.
rEGiSTro DE laS acTiViDaDES
Art. 50.- El Tribunal, por medio de la Unidad de Divulgación y Capacitación, y las Comisiones o los Comisionados de Ética llevarán registros
actualizados de todas las actividades de difusión que efectúen, los que deberán contener:
a) El tipo de actividad;
b) El lugar y la fecha de realización;
c) Las horas de duración;
d) El nombre de los expositores;
e) Los temas desarrollados; y,
f) Los nombres de los participantes y las entidades en que laboran, de ser procedente.
MEcaNiSMoS Para GaraNTiZar la TraNSParENcia
Art. 51.- El Tribunal podrá establecer directrices que faciliten la transparencia en la función pública y promoverá los mecanismos para garantizarla
conforme a la Ley de Acceso a la Información Pública.
SEcciÓN SEGUNDa
caPaciTaciÓN
al ÓrGaNo SUPErior
Art. 52.- El órgano superior de las instituciones de la Administración Pública destinará una sesión por año de al menos cuatro horas a la lectura,
explicación y discusión de la Ley. Para tal efecto, podrá solicitar la asistencia y colaboración de la Comisión, el Comisionado o el Tribunal.
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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399a laS coMiSioNES Y loS coMiSioNaDoS DE ÉTica
Art. 53.- Los miembros de las Comisiones y los Comisionados de Ética, antes o inmediatamente después de tomar posesión de sus cargos, deberán
recibir un curso de capacitación sobre la ética en la función pública, la Ley de Ética Gubernamental y demás normativa aplicable para prevenir actos
de corrupción. Dicho curso será impartido por el Tribunal.
Los miembros de las Comisiones y los Comisionados de Ética deberán participar en todas las capacitaciones y actividades a las que fueren
convocados por el Tribunal; en caso de no poder asistir deberán justificar su ausencia ante la Unidad de Divulgación y Capacitación.
El Tribunal podrá contratar los servicios de especialistas para impartir las capacitaciones.
a loS SErViDorES PÚBlicoS
Art. 54.- Las Comisiones o los Comisionados de Ética capacitarán a los servidores públicos de su institución sobre la ética en la función pública,
la Ley y cualquier otra normativa relacionada, con la finalidad de prevenir actos de corrupción.
Para cumplir con dicha función, las Comisiones o los Comisionados podrán apoyarse en servidores públicos que laboren en la institución, quienes
deberán ser previamente capacitados por el Tribunal. También podrán requerir el apoyo directo del Tribunal.
a oTraS PErSoNaS SUJETaS a la aPlicaciÓN DE la lEY
Art. 55.- El Tribunal deberá capacitar a otras personas sujetas a la aplicación de la Ley sobre la ética en la función pública para prevenir actos
de corrupción, y en otros aspectos relacionados con la Ley.
rEGiSTro DE laS caPaciTacioNES
Art. 56.- El Tribunal, por medio de la Unidad de Divulgación y Capacitación, y las Comisiones o los Comisionados de Ética llevarán un registro
actualizado de las capacitaciones impartidas, en el que deberán consignar:
a) El nombre de las personas capacitadas;
b) El cargo o empleo que ellas desempeñan;
c) La institución en que laboran;
d) La fecha y lugar en que se impartió la capacitación;
e) El nombre del capacitador o facilitador;
f) El tema de capacitación; y,
g) La duración de la capacitación.
SEcciÓN TErcEra
rEcoNociMiENToS
rEcoNociMiENToS oTorGaDoS Por El TriBUNal
Art. 57.- El Tribunal otorgará reconocimiento público a los siguientes actores:
a) A entidades no gubernamentales e internacionales y grupos de la sociedad civil por la contribución brindada al Tribunal mediante asistencia
técnica, financiera y material; por la realización de estudios e investigaciones relativas a la Ética Pública y la corrupción; y por otras acciones
similares.
b) A las instituciones de la Administración Pública por el destacado apoyo otorgado al Tribunal, las Comisiones de Ética y los Comisionados
de Ética en el cumplimiento de la Ley y este Reglamento; y por los avances logrados en la implementación de una cultura ética institucio-
nal.
c) A las Comisiones y Comisionados de Ética por el desempeño sobresaliente en las actividades encomendadas por la Ley, este Reglamento
y el Tribunal.
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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2013. d) A los servidores públicos y demás personas sujetas a la aplicación de la Ley por la realización de acciones excepcionales en la promoción,
divulgación y capacitación de la Ética Pública.
e) A los ciudadanos por las acciones valiosas que, desinteresadamente y por voluntad propia, hayan efectuado o estén ejecutando en favor de
la Ética Pública.
El Tribunal hará entrega de dichos reconocimientos mediante placas, insignias, diplomas u otro tipo de preseas, cuyas erogaciones serán cubiertas
con fondos del presupuesto institucional.
ProcEDiMiENTo
Art. 58.- Las distintas unidades organizativas del Tribunal podrán proponer al Pleno a las personas o entidades que conforme a los criterios descritos
en el artículo anterior podrían ser acreedoras de reconocimiento, expresando las razones del merecimiento y acompañando las pruebas pertinentes.
El Pleno seleccionará a los acreedores de los reconocimientos, a quienes comunicará su decisión, a efecto de que asistan a la ceremonia pública
en la que se les hará entrega de los mismos.
liBro DE loS aMiGoS DE la ÉTica
Art. 59.- El Tribunal llevará el Libro de los Amigos de la Ética, en el que asentará el nombre de las personas y entidades a las que se otorguen
los reconocimientos; la clase de presea; la fecha y lugar de entrega; y una relación sucinta de los méritos realizados para su obtención.
rEcoNociMiENToS oTorGaDoS Por laS coMiSioNES o coMiSioNaDoS DE ÉTica
Art. 60.- Las Comisiones o los Comisionados de Ética otorgarán reconocimientos a los servidores públicos de su institución por la colaboración en
la promoción, difusión y capacitación en la ética pública; y por el cumplimiento de la Ley, para lo cual deberán elaborar el instructivo correspondiente
de acuerdo a los lineamientos que emita el Tribunal.
caPÍTUlo iV
coNSUlTa
facUlTaD coNSUlTiVa
Art. 61.- El Tribunal será el único competente para fijar criterios interpretativos relativos a la aplicación de la Ley y su Reglamento, los que podrá
emitir en virtud de consultas en ejercicio de su facultad orientadora.
MaTEria DE coNSUlTa
Art. 62.- Las consultas únicamente podrán versar sobre la aplicación de la Ley y el Reglamento en forma abstracta, y por ningún motivo las
respuestas a las mismas deberán contener pronunciamientos sobre casos en particular.
Las respuestas que brinde el Pleno del Tribunal no supondrán juzgamiento previo.
forMa DE PrESENTaciÓN
Art. 63.- Las consultas se deberán efectuar en forma escrita y se podrán realizar por medios técnicos, ya sean electrónicos o de cualquier otra
naturaleza.
Cuando la consulta sea presentada ante una Comisión de Ética o ante el Comisionado de Ética, éstos deberán verificar si existe criterio aplicable
dictado por el Pleno; en caso afirmativo, darán respuesta acorde al mismo.
Si el Tribunal no hubiere emitido criterio, la Comisión o el Comisionado deberá remitir la consulta a aquél dentro del plazo de tres días contados
a partir de su recepción, para su respuesta. Recibida la consulta el Pleno deberá emitir en el menor plazo posible el criterio correspondiente y enviarlo
a la Comisión, para los efectos consiguientes.
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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399rESPUESTa
Art. 64.- El Tribunal, las Comisiones o los Comisionados de Ética responderán al solicitante siempre por escrito dentro del plazo de ocho días
contados a partir de la recepción de la consulta o del pronunciamiento del criterio por parte del Pleno, en su caso.
TrÁMiTE
Art. 65.- El trámite y la elaboración de proyectos de respuesta a las consultas efectuadas ante el Tribunal estarán a cargo de la Unidad que el
Pleno determine, la que deberá basar los mismos en los criterios previamente fijados. Los proyectos serán sometidos a consideración del Pleno para su
aprobación. Una vez acordada la respuesta por el Pleno, será comunicada por el Secretario General a la persona que formuló la consulta, a la Comisión
o al Comisionado de Ética que la trasladó.
Si del contenido de la consulta se estableciere que existen elementos que permitan determinar la posible violación de un deber o una prohibición
ética por parte de una persona sujeta a la aplicación de la Ley, el Tribunal podrá iniciar la investigación preliminar u ordenar la apertura del procedi-
miento, si fuere el caso.
rEGiSTro DE coNSUlTaS
Art. 66.- El Tribunal, por medio de la Unidad que se determine, llevará un registro de las consultas, así como de las respuestas brindadas, el cual
contendrá:
a) Fecha de la consulta;
b) Nombre del consultante;
c) Objeto de la consulta; y,
d) Respuesta facilitada.
PUBlicaciÓN DE criTErioS
Art. 67.- El Tribunal publicará periódicamente los criterios de interpretación adoptados respecto a la aplicación de la Ley de Ética Gubernamental
y este Reglamento por los medios que estime conveniente.
caPÍTUlo V
ProcEDiMiENTo aDMiNiSTraTiVo SaNcioNaDor
PriNciPioS DEl ProcEDiMiENTo aDMiNiSTraTiVo SaNcioNaDor
Art. 68.- El procedimiento administrativo sancionador se sujetará a los siguientes principios:
a) Legalidad: El Tribunal realizará toda actuación conforme a la Constitución, tratados internacionales, leyes y demás normativa aplicable.
b) Impulso de oficio: El Tribunal impulsará de oficio todos los trámites del procedimiento, disponiendo las actuaciones oportunas y adecuadas
para evitar su paralización.
c) Celeridad: Los procedimientos serán tramitados con agilidad, evitando dilaciones o actuaciones innecesarias.
d) Economía: En los procedimientos se evitarán gastos innecesarios tanto para el Tribunal como para los intervinientes, de manera que en las
actuaciones sólo se exigirán requisitos proporcionales a los fines que se persiguen.
e) Eficacia: El Tribunal procurará que los procedimientos logren su finalidad y, para tal efecto, removerá de oficio los obstáculos puramente
formales y subsanará los vicios advertidos.
f) Buena fe: Todos los intervinientes en el procedimiento deberán comportarse de manera leal y fiel en el ejercicio de sus derechos y debe-
res.
g) Verdad material: El Tribunal verificará los hechos informados, para ello podrá practicar todos los medios probatorios permitidos por la
Ley, aún cuando no hayan sido propuestos por los intervinientes.
h) Personalidad de la acción ilícita o principio de personalidad de la sanción: únicamente se podrá exigir responsabilidad por los hechos
propios.
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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2013. forMaS DE iNicio
Art. 69.- El procedimiento podrá iniciarse de oficio, por denuncia o aviso, en contra de cualquier persona sujeta a la aplicación de la Ley, sobre
hechos que pudieren constituir infracciones a los deberes o prohibiciones éticas.
caPaciDaD Y rEPrESENTaciÓN
Art. 70.- La capacidad para intervenir en el procedimiento administrativo se regirá por el Derecho común.
En caso de actuación por medio de representante legal o apoderado, éste deberá acreditar su personería con su primer escrito, mediante la docu-
mentación apropiada.
lEGiTiMaciÓN
Art. 71.- Cualquier persona puede, por sí o por medio de representante, presentar una denuncia ante las Comisiones de Ética, el Comisionado de
Ética o el Tribunal, en contra de cualquier persona sujeta a la aplicación de la Ley, sobre hechos que pudieren constituir infracciones a los deberes o
prohibiciones éticas.
iNicio oficioSo
Art. 72.- El Tribunal podrá iniciar de oficio el procedimiento cuando una Comisión de Ética Gubernamental o un Comisionado de Ética, en su
caso, le refiera información obtenida de una investigación interna, y de la misma se pueda identificar una posible violación a los deberes o prohibiciones
éticas.
El Tribunal también podrá iniciar de oficio la investigación cuando estime que existen suficientes indicios de la posible violación a la Ley por
información divulgada públicamente u obtenida en la tramitación de un procedimiento o de una consulta efectuada sobre la aplicación de la Ley.
iNVESTiGaciÓN iNTErNa
Art. 73.- La Comisión de Ética o el Comisionado de Ética, en su caso, referirá al Tribunal la información obtenida de una investigación interna
realizada por cualquier unidad organizativa de la institución, siempre que se pueda identificar la posible violación a los deberes o prohibiciones éticas
por parte de una persona sujeta a la aplicación de la Ley, dentro de los tres días siguientes a la recepción de la información, conforme a lo dispuesto
en el artículo 45 de este Reglamento.
En caso de que la Comisión o el Comisionado no remitieren la información en el plazo estipulado en el inciso anterior, el Tribunal lo hará del
conocimiento de las autoridades competentes, para los efectos consiguientes; y podrá adoptar otras medidas que juzgue apropiadas.
El Tribunal valorará la información resultante de la investigación interna, con el propósito de establecer si existen elementos suficientes para
ordenar la investigación preliminar o la apertura del procedimiento; caso contrario, archivará las diligencias.
aViSo
Art. 74.- Toda persona podrá proporcionar información al Tribunal, por cualquier medio, sobre la posible transgresión de un deber o una prohibi-
ción ética, la que será calificada como aviso cuando el denunciante no se identifique o cuando habiéndose identificado no firme la denuncia o el escrito
respectivo. También se estimará aviso la información hecha del conocimiento del Tribunal por otras instituciones públicas con base en investigaciones
iniciadas o realizadas por ellas, en el ámbito de su competencia.
Si del contenido del aviso, el Tribunal pudiera determinar que se trata de una persona sujeta a la aplicación de la Ley y que los hechos relatados
pueden ser contrarios a los deberes o prohibiciones éticas, procederá a la investigación preliminar o a la apertura del procedimiento, según el caso,
conforme a lo estipulado en este Reglamento.
DENUNcia aNTE laS coMiSioNES o coMiSioNaDoS DE ÉTica
Art. 75.- Las Comisiones de Ética y los Comisionados de Ética son competentes, de conformidad con la Ley, para recibir denuncias contra un
servidor público de la institución a la que pertenecen.
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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 Las denuncias se deberán presentar al Secretario de la Comisión o, en su defecto, a cualquiera de sus miembros; quien está obligado a informar
del caso a los demás en el plazo establecido en el artículo 45 de este Reglamento. Para efecto de recepción de la denuncia bastará la firma de uno de
los miembros de la Comisión.
Si la denuncia fuere oral, el Secretario de la Comisión levantará el acta respectiva, la que deberá contar con los requisitos establecidos en los
artículos 32 de la Ley y 77 de este Reglamento, pudiendo auxiliarse del miembro suplente de la Comisión en representación del Tribunal, de estimarlo
necesario.
La Comisión deberá remitir sin más trámite la denuncia al Tribunal dentro del tercer día de su presentación.
En aquellos casos en que el Tribunal haya exonerado a la institución de la Administración Pública de conformar la Comisión de Ética, las de-
nuncias las recibirá el Comisionado de Ética, quien procederá en lo pertinente de acuerdo a lo prescrito en los incisos anteriores y el artículo 45 de
este Reglamento.
Si la Comisión o el Comisionado no remitieren la denuncia en el plazo estipulado en el artículo 30 inciso 2° de la Ley, el Tribunal lo hará del
conocimiento de las autoridades competentes, para los efectos consiguientes; y podrá adoptar otras medidas que juzgue apropiadas.
DENUNcia aNTE El TriBUNal
Art. 76.- El Tribunal es competente para recibir denuncias en contra de cualquier servidor y ex servidor público; y demás personas que sin ser
servidores públicos administren bienes o manejen fondos públicos.
Cuando la denuncia fuere presentada en forma oral, el encargado de recepción de denuncias levantará el acta respectiva, la que deberá contener
todos los requisitos de la denuncia establecidos en los artículos 32 de la Ley y 77 de este Reglamento.
rEQUiSiToS DE la DENUNcia
Art. 77.- La denuncia podrá ser presentada, conforme al artículo 32 de la Ley, en forma oral o escrita y contendrá los siguientes requisitos:
a) Identificación del denunciante, la que deberá acreditarse por los medios legales correspondientes;
b) Identificación de la persona denunciada sujeta a la aplicación de la Ley o datos que permitan individualizarla;
c) Descripción clara del hecho denunciado, lugar, fecha o época de su comisión u otra circunstancia que pueda servir para el esclarecimiento
de los hechos;
d) Lugar para recibir comunicaciones dentro del territorio de la República o medio técnico para ese fin, y el nombre de las personas autorizadas
para tal efecto; y,
e) Firma del denunciante o de su representante. Si el denunciante no puede o no sabe firmar, se hará constar dicha circunstancia y deberá
colocar su huella digital en el escrito respectivo o, en caso de imposibilidad física, otra persona firmará a su ruego.
El denunciante podrá adjuntar a la denuncia la prueba documental que obre en su poder; así como ofrecer y determinar las pruebas que pretenda
producir en el plazo probatorio.
rESErVa DE iDENTiDaD DEl DENUNciaNTE
Art. 78.- En todo procedimiento el Tribunal, la Comisión de Ética o el Comisionado deberán resguardar la identidad del denunciante, y la infor-
mación reservada o confidencial que conste en el mismo, a fin de que no sea revelada a personas ajenas al caso.
De ser divulgada dicha información el Tribunal deberá interponer la denuncia ante las instancias competentes, para los efectos legales corres-
pondientes.
En caso de que el presunto infractor fuere miembro de la Comisión de Ética o Comisionado de Ética, el Tribunal deberá hacerlo del conocimiento
de la autoridad y de la Comisión de Ética respectiva, la que deberá proceder conforme a lo estipulado en el artículo 40 de este Reglamento.
MoDificaciÓN o aMPliaciÓN DE la DENUNcia
Art. 79.- El denunciante podrá modificar o ampliar la denuncia para incorporar nuevos hechos o dirigirla contra otros denunciados, hasta antes
de que el Tribunal notifique la resolución en la que ordene la apertura del procedimiento o el archivo de las diligencias.
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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2013. EXaMEN forMal DE la DENUNcia
Art. 80.- El Tribunal, a efecto de pronunciarse sobre la admisibilidad de la denuncia, verificará si cumple con los requisitos establecidos en los
artículos 32 de la Ley y 77 de este Reglamento.
En caso que la denuncia no cumpla con los requisitos señalados, se prevendrá al denunciante para que aclare o complete la misma, dentro del
plazo máximo de cinco días, contados a partir de la notificación de la resolución.
Si el denunciante no cumple en tiempo y forma con la prevención, el Tribunal declarará inadmisible la denuncia y ordenará el archivo de las
diligencias; lo que no impide la presentación de una nueva denuncia.
Contra la resolución de inadmisibilidad podrá interponerse el recurso de reconsideración en el plazo y forma establecidos en los artículos 39 de
la Ley y 101 de este Reglamento.
iMProcEDENcia
Art. 81.- La denuncia o el aviso se declarará improcedente cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) El denunciado no esté sujeto a la aplicación de la Ley;
b) El hecho denunciado no constituya transgresión a las prohibiciones o deberes éticos;
c) Los hechos no hubieren sido realizados por el denunciado;
d) El hecho denunciado sea de competencia exclusiva de otras instituciones de la Administración Pública;
e) El hecho denunciado sea anterior a la vigencia de la Ley de Ética Gubernamental;
f) Por haber prescrito el plazo para la interposición de la denuncia regulado en el artículo 49 de la Ley;
g) Los hechos no los hubiere efectuado el denunciado en el ejercicio del cargo o empleo y no incidieren en la función pública; y,
h) El hecho denunciado haya sido conocido y resuelto previamente en forma definitiva o declarado improcedente por el Tribunal.
iNVESTiGaciÓN PrEliMiNar
Art. 82.- Antes de ordenar la apertura del procedimiento, el Tribunal podrá proceder a la investigación preliminar con el propósito de determinar
con precisión los hechos que pudieren ser objeto de sanción por vulnerar la Ley, la identidad de los posibles infractores y cualquier otra circunstancia
que estime relevante para el esclarecimiento de los casos.
Por regla general, el resultado de las actuaciones propias de la investigación preliminar no constituirá prueba dentro del procedimiento. La prueba
documental e informes que se obtengan durante la investigación preliminar tendrán valor probatorio, si reunieren los requisitos legales para ello.
El Tribunal podrá prescindir de la investigación preliminar cuando la denuncia o la información obtenida por los medios que señala el artículo
30 de la Ley, provea los elementos de juicio suficientes para justificar la apertura del procedimiento.
TrÁMiTE DE la iNVESTiGaciÓN PrEliMiNar
Art. 83.- En la resolución que ordene la investigación preliminar, el Tribunal podrá requerir al titular de la institución en la cual labora el de-
nunciado que rinda un informe sobre los hechos objeto de investigación en el plazo señalado en el inciso 2° del artículo 33 de la Ley, al que deberá
anexar los documentos que lo sustenten.
Si el informe no se rindiere en el plazo estipulado o no estuviere completo, el Tribunal podrá requerirlo nuevamente o solicitar que se amplíe,
anexando la documentación que lo sustente, dentro del plazo de cinco días contados a partir de la comunicación correspondiente.
Rendido o no el informe requerido al titular, el Tribunal resolverá la apertura del procedimiento o el archivo de las diligencias.
aPErTUra DEl ProcEDiMiENTo
Art. 84.- Verificada la información obtenida por los medios estipulados en los artículos 30 de la Ley y 73 de este Reglamento, o concluida la
investigación preliminar, el Tribunal podrá dictar la resolución de apertura del procedimiento u ordenar el archivo de las diligencias.
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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399La resolución de apertura deberá contener lo siguiente:
a) El nombre y cargo de la persona sujeta a la aplicación de la Ley presuntamente responsable;
b) Una relación sucinta de los hechos que motivan el procedimiento y el deber o la prohibición ética posiblemente vulnerada; y,
c) La indicación del plazo para el ejercicio del derecho de defensa del presunto infractor, establecido en el artículo 34 inciso 1° de la Ley.
coNTESTaciÓN
Art. 85.- Dentro del plazo concedido el denunciado podrá contestar por sí o por medio de representante debidamente acreditado, sobre los hechos
que motivan el procedimiento, alegando lo que a su derecho convenga.
El denunciado podrá adjuntar al escrito de contestación la prueba documental que obre en su poder; así como ofrecer y determinar la prueba que
pretenda producir en el plazo probatorio.
falTa DE coMParEcENcia DEl DENUNciaDo
Art. 86.- Si el denunciado no se apersonare dentro del plazo concedido a ejercer su derecho de defensa, el procedimiento continuará su curso y
se le notificarán todas las resoluciones que se dicten. La falta de comparecencia no se entenderá como reconocimiento de los hechos.
El denunciado podrá comparecer en cualquier momento del procedimiento antes de la resolución final, sin que el trámite pueda retrocederse en
ningún caso.
DEl iNSTrUcTor
Art. 87.- El Tribunal podrá nombrar instructores para que realicen la investigación de los hechos y la recepción de la prueba, quienes actuarán
por delegación expresa del Tribunal y tendrán las siguientes funciones y atribuciones:
a) Intervenir en las diligencias de investigación que se les deleguen;
b) Emitir un informe detallado de la investigación de los hechos realizada y de la prueba recabada, dentro del plazo estipulado para ello;
c) Recabar toda fuente de prueba necesaria para esclarecer, determinar y comprobar los hechos objeto de la investigación;
d) Proponer al Tribunal que cite a declarar a quienes tengan relación con los hechos de que se trate;
e) Proponer al Tribunal el nombramiento de peritos en las materias sobre las que versen las investigaciones; y,
f) Cualquier otra que le encomiende el Pleno.
La falta de colaboración o auxilio de cualquier persona o servidor público con el instructor en el cumplimiento de su cometido dará lugar a las
responsabilidades administrativas o penales correspondientes.
acTiViDaD ProBaToria
Art. 88.- Con la comparecencia del denunciado o sin ella, el Tribunal abrirá a pruebas el procedimiento por veinte días para recoger las pruebas
pertinentes. Este plazo podrá ampliarse hasta por un máximo de quince días, si la complejidad del caso lo requiere y mediante resolución razonada.
El Tribunal de oficio o a petición de los intervinientes podrá disponer la producción de prueba respecto de los hechos invocados y que fueren
conducentes para la decisión.
En la resolución que abra a pruebas el procedimiento, el Tribunal podrá nombrar al instructor para que realice la investigación de los hechos y
la recepción de pruebas, siempre que no requieran inmediación.
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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2013. Cuando fuere designado el instructor, éste deberá dar cuenta de sus averiguaciones al Tribunal por medio de un informe, que deberá rendir a la
finalización del término probatorio o de la recolección de la prueba, si fuere el caso. El instructor podrá solicitar de manera fundada al Tribunal, la
ampliación del plazo a que se refiere el inciso 2° del artículo 34 de la Ley, cuando la complejidad de la investigación lo requiera.
Cuando el Tribunal tenga que citar a personas para que comparezcan a la práctica de diligencias probatorias, deberá hacerlo con al menos tres
días de antelación a la fecha fijada para su realización.
MEDioS ProBaTorioS
Art. 89.- En el procedimiento regirá el principio de libertad probatoria, por lo que serán admisibles todos los medios de prueba.
Serán rechazadas de manera motivada las pruebas que resulten ilícitas, impertinentes o inútiles.
PrUEBa DocUMENTal
Art. 90.- La prueba documental se podrá presentar en cualquier momento del procedimiento hasta antes de que se dicte la resolución final.
El Tribunal también podrá requerir de oficio la prueba cuyo interés o relevancia se pongan de manifiesto a consecuencia de las alegaciones intro-
ducidas en el procedimiento. Además, podrá examinar, ordenar compulsas o realizar extractos de libros y documentos, incluso de carácter contable.
El Tribunal podrá solicitar la exhibición de todo tipo de documentos a los intervinientes si obraren en su poder. Si los documentos cuyo conte-
nido resulta relevante se encontraren en poder de la Administración Pública, de las entidades que administran bienes o manejan fondos públicos o de
terceros, se les requerirá que los presenten en el plazo que se indique, que será el más breve posible atendidas las circunstancias.
DEclaraciÓN PErSoNal DE la ProPia ParTE Y DE la ParTE coNTraria
Art. 91.- El Tribunal admitirá la declaración del denunciante o denunciado sobre los hechos objeto de prueba, cuando así lo requieran. También
admitirá la declaración de parte contraria, en la que hará del conocimiento del denunciado los derechos constitucionales que le asisten.
En la declaración del denunciante o denunciado el interrogatorio lo realizará el Tribunal, pudiendo el otro interviniente contrainterrogar; en la
declaración de parte contraria el interrogatorio lo efectuará el interviniente que haya propuesto la prueba y el Tribunal, en su caso.
Durante el interrogatorio las preguntas se formularán oralmente con la debida claridad y precisión. También las respuestas se darán oralmente,
sin permitir el empleo de borradores ni notas, pero sí se podrán consultar apuntes o documentos cuando el tipo de pregunta lo requiera y el Tribunal
lo autorice, a los cuales tendrá acceso la parte contraria.
Si el interviniente citado para ser sometido al interrogatorio en audiencia no comparece, el Tribunal podrá citarlo por segunda vez y, en caso de
no presentarse, se prescindirá de la prueba.
La negativa de los intervinientes a responder a las preguntas que se formulen no se considerará como reconocimiento de los hechos objeto de
prueba, quienes además se podrán amparar en la facultad de guardar secreto o el derecho a no incriminarse.
iNTErroGaTorio DE TESTiGoS
Art. 92.- El Tribunal podrá citar a declarar a quienes tengan relación con los casos investigados, de oficio o a petición de los intervinientes.
La proposición de testigos deberá contener la identidad y la profesión u oficio de éstos, así como la identificación de los hechos que se pretenden
probar con su declaración y el lugar donde puede ser citados, en su caso.
Los intervinientes podrán ofrecer el número de testigos que estimen necesario para ilustrar cada hecho; sin embargo, el Tribunal podrá prescindir
de las declaraciones sobre un determinado hecho, cuando considere que ya se encuentra suficientemente instruido.
El interrogatorio se realizará en audiencia oral con la presencia de los intervinientes o sus representantes y el Pleno del Tribunal. En el examen
de testigos las preguntas serán formuladas verbalmente y las hará primero quien propuso la prueba. La ausencia del proponente no obstará para que
se tome declaración a los testigos, en cuyo caso el interrogatorio podrá efectuarlo el Tribunal.
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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 El Tribunal fijará día y hora para la declaración de los testigos. El Presidente del Tribunal o quien éste delegue al inicio del acto tomará al testigo
el juramento o promesa de decir verdad. Luego le cederá la palabra a la parte que ofreció al testigo, para que proceda a su acreditación y a continuación
a su examen.
Finalizado el interrogatorio directo, la parte contraria podrá contrainterrogar al testigo, para ello el Presidente del Tribunal o quien éste delegue
le concederá la palabra. También los miembros del Pleno podrán formular preguntas aclaratorias al testigo, con las limitaciones que el deber de im-
parcialidad les impone.
Cuando hubiere varios testigos, éstos serán examinados en forma separada y sucesiva, sin que unos puedan presenciar las declaraciones de los
otros. De no ser posible terminar el examen de los testigos en un solo día, se interrumpirá la audiencia y se continuará el día hábil siguiente o el más
próximo posible.
Cuando no comparezcan los testigos, el Tribunal podrá citarlos por segunda vez. De no comparecer a la segunda citación sin justa causa, el
Tribunal prescindirá de la prueba y resolverá con los elementos de juicio existentes.
PrUEBa PEricial
Art. 93.- La prueba pericial procederá cuando sean necesarios conocimientos especiales en alguna ciencia, técnica o arte. En estos casos el Tribunal
podrá nombrar peritos en las materias sobre las que versen los procedimientos, preferentemente a profesionales de la Administración Pública que no
laboren en la institución del denunciado. En caso de ser necesario utilizar peritos que no formen parte de la Administración Pública, sus honorarios
serán cancelados con fondos propios del Tribunal de acuerdo a la partida presupuestaria correspondiente.
Los peritos deberán presentar sus dictámenes por escrito en el plazo concedido para ello.
Los intervinientes podrán solicitar al Tribunal la comparecencia del perito con el objeto de interrogarle sobre el dictamen que presente. El
interrogatorio lo realizará el interviniente que lo solicitó, quien podrá pedir que el perito exponga el dictamen y responda a preguntas concretas que
contribuyan a aclararlo; la parte contraria podrá contrainterrogar al perito y los miembros del Pleno podrán en cualquier momento formular las preguntas
aclaratorias pertinentes.
rEcoNociMiENTo
Art. 94.- El reconocimiento podrá practicarse de oficio o a petición de los intervinientes, cuando pueda servir para aclarar o fijar hechos relativos
al caso.
En la realización del reconocimiento se podrán obtener imágenes y videos del objeto o lugar inspeccionado, las que se agregarán al acta de la
diligencia para los efectos legales consiguientes.
El Tribunal, si lo estima conveniente, podrá ordenar el reconocimiento junto con la declaración de los testigos o la práctica de la prueba peri-
cial.
PrUEBa Para MEJor ProVEEr
Art. 95.- Una vez recolectada toda la prueba, el Tribunal podrá ordenar de oficio mediante resolución razonada la realización de aquellas dili-
gencias que considere indispensables para mejor proveer; las que podrá delegar al instructor.
Una vez obtenida la prueba para mejor proveer, el Tribunal notificará a los intervinientes para que en el plazo común de tres días presenten las
alegaciones que estimen pertinentes.
ValoraciÓN DE la PrUEBa
Art. 96.- El Tribunal valorará las pruebas en su conjunto conforme a las reglas de la sana crítica.
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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2013. SoBrESEiMiENTo
Art. 97.- En cualquier estado del procedimiento, el Tribunal decretará sobreseimiento si concurre cualquiera de las circunstancias siguientes:
a) Cuando después de haberse admitido la denuncia o aviso se advierta alguna causal de improcedencia, en los términos establecidos en este
Reglamento; y,
b) Por fallecimiento del denunciado, debidamente comprobado.
En ese caso, si fueren varios denunciados, el sobreseimiento respecto de uno o algunos de ellos, no impedirá que se continúe el procedimiento
contra los demás.
DESiSTiMiENTo
Art. 98.- El denunciante podrá desistir expresamente de su denuncia en cualquier momento. Si hubiere varios denunciantes, el desistimiento sólo
afectará a aquel que lo hubiese formulado.
Si los hechos denunciados evidenciaren una posible violación ética y se contare con los elementos de juicio necesarios, el Tribunal aceptará el
desistimiento del denunciante y podrá continuar de oficio el procedimiento.
rESolUciÓN DEfiNiTiVa
Art. 99.- Una vez transcurrido el término probatorio o recibida toda la prueba, el Tribunal dictará la resolución definitiva con la debida motivación
dentro del plazo máximo de diez días, sancionando o absolviendo al denunciado, según el caso.
acUMUlaciÓN DE ProcEDiMiENToS SaNcioNaDorES
Art. 100.- El Tribunal podrá acumular los procedimientos administrativos sancionadores, en los casos señalados por el artículo 38 de la Ley. La
resolución que ordene la acumulación no admitirá recurso.
rEcUrSo DE rEcoNSiDEraciÓN
Art. 101.- Cualquiera de los intervinientes podrá interponer recurso de reconsideración contra la resolución que ponga fin de manera anticipada
al procedimiento o contra la resolución final, dentro de los tres días siguientes al de la notificación. El recurso deberá resolverse sin más trámite en el
plazo máximo de cinco días.
aPlicaciÓN DE SaNcioNES
Art. 102.- El Tribunal impondrá la sanción de multa por cada infracción comprobada a los deberes o prohibiciones éticas. Para la fijación del
monto el Tribunal tomará en cuenta los criterios establecidos en el artículo 44 de la Ley.
El monto de la multa se impondrá tomando como base el salario que percibía la persona sujeta a la aplicación de la Ley en el momento en que
cometió la infracción.
SEGUiMiENTo a rESolUcioNES fiNalES
Art. 103.- Una vez quede firme la resolución definitiva, el Tribunal la notificará a la institución a la que pertenece el servidor público infractor,
por medio de la Comisión de Ética o del Comisionado de Ética, para que sea incorporado a su expediente personal.
En el caso de las personas que sin ser servidores públicos administren bienes o manejen fondos públicos, el Tribunal lo hará del conocimiento
de sus superiores jerárquicos.
La Comisión de Ética o el Comisionado de Ética dará seguimiento a la sanción de multa que impusiere el Tribunal, a fin de que sea cancelada
en el plazo y la forma determinados en el artículo 46 de la Ley.
El Tribunal notificará la resolución definitiva, en caso de ser procedente, a las instituciones que conforman el Ministerio Público, al Tribunal del
Servicio Civil y a la Corte de Cuentas de la República. También lo comunicará a aquellas instituciones de la Administración Pública que tienen dentro
de su mandato el proceso de elección o nombramiento de funcionarios de elección popular o de segundo grado; si fuere el caso.
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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399EJEcUciÓN DE la SaNciÓN
Art. 104.- Una vez adquiera firmeza la resolución definitiva, el Tribunal ejecutará la sanción de multa; a tal fin en dicha resolución ordenará la
emisión del mandamiento de ingreso respectivo.
Dentro de los sesenta días siguientes a la notificación de la resolución el sancionado deberá cancelar la multa; a tal efecto podrá solicitar al
Tribunal el pago por cuotas periódicas.
El Tribunal mediante resolución razonada podrá otorgar dicho beneficio, atendiendo a las circunstancias particulares del sancionado y estable-
ciendo las condiciones para el pago de la multa.
Transcurrido el plazo sin que se acredite el pago de la multa ante el Tribunal, o al incumplirse las condiciones del pago por cuotas, el Tribunal
deberá informar a la Fiscalía General de la República para que realice el cobro por la vía judicial correspondiente.
rElaciÓN coN oTroS ProcESoS o ProcEDiMiENToS
Art. 105.- La tramitación del procedimiento administrativo sancionador ante el Tribunal no impedirá la de otros procesos o procedimientos en
los que se deduzca responsabilidad disciplinaria, civil o penal a la persona sujeta a la aplicación de la Ley.
De igual forma, la tramitación de otros procesos o procedimientos en cualquier institución de la Administración Pública, no impedirá que el
Tribunal conozca de la posible violación a un deber o una prohibición ética por parte de las personas sujetas a la aplicación de la Ley.
Cuando durante la tramitación del procedimiento, el Tribunal estimare que existen indicios de incumplimiento a otras previsiones legales lo hará
del conocimiento de la autoridad competente, para los efectos consiguientes.
coNTENiDo DEl rEGiSTro PÚBlico DE PErSoNaS SaNcioNaDaS
Art. 106.- El Tribunal llevará un registro público de las personas sancionadas de acuerdo a lo prescrito en el artículo 50 de la Ley.
El registro deberá contener:
a) El nombre de la persona sancionada;
b) La institución y dependencia en la que labora o laboraba la persona sancionada;
c) Las prohibiciones o deberes éticos infringidos;
d) La fecha de comisión del hecho;
e) La fecha de imposición de la sanción;
f) Las multas impuestas;
g) La certificación de la resolución sancionada;
h) La fecha de cancelación de las multas;
i) Las instituciones a las que se les comunicó la resolución definitiva; y,
j) La fecha de remisión del informe a la Fiscalía General de la República, de ser el caso.
El encargado del Registro de Sanciones informará mensualmente al Pleno el contenido del Registro y el cumplimiento de las sanciones por parte
de los infractores. También será responsable del seguimiento a la cancelación de la multa impuesta al sancionado en el plazo estipulado.
PrEScriPciÓN
Art. 107.- El procedimiento administrativo sancionador no podrá iniciarse una vez transcurridos cinco años contados a partir del día en que se
hubiere cometido o consumado el hecho respectivo.
Si de la denuncia presentada se estableciere que ha prescrito el plazo para el inicio del procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal
declarará la improcedencia correspondiente.
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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2013. Si una vez iniciada la investigación preliminar o el procedimiento administrativo sancionador el Tribunal se percata de la prescripción del plazo
para su iniciación declarará el sobreseimiento respectivo.
cErTificaciÓN DE acTUacioNES
Art. 108.- El Tribunal únicamente podrá certificar sus propias resoluciones o actuaciones que consten en el expediente.
Tales certificaciones se extenderán a solicitud del interesado u otras dependencias públicas que justifiquen su petición y destino de las mismas.
El Tribunal mantendrá en reserva la identidad del denunciante al extender certificaciones, a menos que sea requerido el expediente íntegramente
por autoridad judicial, el Ministerio Público o por la Corte de Cuentas de la República.
rEGiSTro DE rESolUcioNES QUE PoNGaN fiN al ProcEDiMiENTo
Art. 109.- El Tribunal llevará un registro de las resoluciones que pongan fin al procedimiento ordenadas cronológicamente, para efectos de
consulta.
acToS DE coMUNicaciÓN
Art. 110.- Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita dejar constancia del envío de la resolución.
Los intervinientes y cuantos comparezcan en el procedimiento deberán determinar con precisión, en el primer escrito que presenten ante el
Tribunal, una dirección para recibir comunicaciones y la persona comisionada para recibirlas, de ser pertinente, o bien los medios técnicos para ello,
siempre que ofrezcan garantías de seguridad y confiabilidad. En este último caso, se tendrá por realizada la notificación transcurridas veinticuatro
horas después del envío.
Cuando la notificación se practique en la dirección designada se realizará al interesado personalmente o en su ausencia a la persona señalada
para recibirlas y, en su defecto, a cualquier persona mayor de edad que se encontrare en el lugar y acredite su identidad.
Si no hubiere en el lugar persona alguna a quien pueda entregársele la correspondiente notificación, o la persona que estuviere se negare a recibirla
o concurriera alguna otra circunstancia que impida su realización, se fijará un aviso en lugar visible, indicando al interviniente que existe resolución
pendiente de notificársele y que debe acudir a la sede del Tribunal. Si el interviniente no acudiere al Tribunal en el plazo de tres días, se tendrá por
efectuada la notificación.
Cuando los intervinientes o sus representantes no señalen lugar para notificaciones o medios técnicos para recibirlas, y no conste en ningún
registro público, el Tribunal previa resolución autorizará la notificación por tablero.
La consulta del expediente por el interviniente implicará la notificación de todas las resoluciones que consten en el mismo y que se encuentren
pendientes de comunicación hasta el momento de la consulta.
Las resoluciones pronunciadas en audiencia se tendrán por notificadas a los que estén presentes.
caPÍTUlo Vi
DiSPoSicioNES fiNalES
oBliGaciÓN DE colaBorar
Art. 111.- El Tribunal podrá requerir a los particulares y a los servidores públicos la colaboración o auxilio para el cumplimiento de los fines que
la Ley y este Reglamento disponen.
Si se rehusaren a proporcionar la información, documentación o prueba solicitada en el tiempo establecido, o en el transcurso de las investiga-
ciones ocultaren, impidieren o no autorizaren el acceso a sus archivos, o remitieren la información solicitada de manera incompleta, incurrirán en las
responsabilidades penales o administrativas correspondientes. A tal efecto, el Tribunal comunicará esa situación a las autoridades competentes.
forMa DE coMPUTar loS PlaZoS
Art. 112.- Los plazos a que se refiere este Reglamento serán perentorios y comprenderán solamente los días hábiles. Los plazos se computarán
a partir del día siguiente al de la notificación respectiva.
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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 Las actuaciones y diligencias del procedimiento administrativo sancionador se practicarán en horas hábiles, sin perjuicio de poder realizar las
comunicaciones fuera de la jornada ordinaria establecida.
Los plazos para pronunciar resoluciones quedarán suspendidos desde el día en que se presente la excusa o recusación conforme a lo prescrito en
el artículo 12 de la Ley hasta el día en que se notifique a los intervinientes la decisión adoptada.
Los plazos podrán suspenderse por tuerza mayor o caso fortuito.
iNTErPrETaciÓN DEl rEGlaMENTo
Art. 113.- Las disposiciones de este Reglamento serán interpretadas en armonía con la Constitución, los tratados internacionales suscritos y
ratificados sobre la materia y la Ley de Ética Gubernamental.
aPlicaciÓN SUPlEToria
Art. 114.- Para resolver las cuestiones no previstas expresamente en este Reglamento se podrá aplicar supletoriamente el Código Procesal Civil
y Mercantil, en tanto no contravenga el espíritu y finalidad de la Ley de Ética Gubernamental y el Derecho Administrativo.
DiSPoSiciÓN TraNSiToria
Art. 115.- Los nombramientos y elecciones de los miembros de las Comisiones de Ética Gubernamental que se efectuaron antes de la entrada en
vigencia del presente Reglamento, conservarán su validez, si para su realización se hubiesen observado las normas aplicables.
Los procedimientos de elección de miembros de Comisiones que correspondan a los servidores públicos y que se encuentren en trámite al entrar
en vigencia este Reglamento deberán concluirse conforme al Reglamento de las Comisiones de Ética Gubernamental, aprobado mediante Acuerdo
No. 28 del Tribunal de Ética Gubernamental, de fecha diecisiete de octubre de dos mil doce.
La autoridad que aún no ha nombrado o reelecto a su miembro propietario y suplente entre el personal de la institución, o remitido al Tribunal
la información mencionada en el artículo 31 de este Reglamento, o iniciado el procedimiento de elección de los miembros que corresponde a los
servidores públicos de su institución, deberá hacerlo dentro de los ocho días posteriores a la entrada en vigencia de este Reglamento.
DEroGaToria
Art. 116.- Derógase el Reglamento de las Comisiones de Ética Gubernamental aprobado por Acuerdo No. 28 del Tribunal de Ética Gubernamental
de fecha diecisiete de octubre de dos mil doce, publicado en el Diario Oficial No. 205, Tomo No. 397, del uno de noviembre de ese mismo año.
PUBlicaciÓN Y ViGENcia
Art. 117.- Este Reglamento entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
TriBUNal DE ÉTica GUBErNaMENTal. San Salvador, a los trece días de febrero de dos mil trece.
Marcel Orestes Posada, José Néstor Castaneda Soto,
Presidente del Tribunal de Ética Gubernamental. Miembro Propietario del Tribunal de Ética Gubernamental.
Jennyffer Giovanna Vega Hércules, Salvador Eduardo Menéndez Leal,
Miembro Propietario del Tribunal de Ética Gubernamental. Miembro Propietario del Tribunal de Ética Gubernamental.
Luis Romeo García Alemán, Adda Mercedes Serarols de Sumner,
Miembro Propietario del Tribunal de Ética Gubernamental. Secretaria General.
(Registro No. F017052)
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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2013.
DEcrETo No. 1/2013.
El coNSEJo DirEcTiVo DEl iNSTiTUTo SalVaDorEÑo DE DESarrollo MUNiciPal -iSDEM-
coNSiDEraNDo:
I. Que mediante Acuerdo No. 9 de fecha 21 de septiembre de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 234, Tomo número 397 del 13 de diciembre del mismo año, fue emitido el Reglamento Interno de Sesiones del Consejo Directivo y sus Comisiones del Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal.
II. Que en la actualidad es necesario armonizar este Reglamento, en el sentido que su redacción sea adecuada con las atribuciones del honorable Consejo Directivo, en concordancia con la Ley Orgánica del Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal y su Reglamento.
Por TaNTo:
En uso de las facultades que le otorga el Art. 20 Literal a) de la Ley Orgánica, el Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal y en cumplimiento al Acuerdo No. 8, del Acta No. 10 de sesión ordinaria celebrada el uno de marzo de dos mil trece, emite las siguientes:
rEforMaS al rEGlaMENTo iNTErNo DE SESioNES DEl coNSEJo DirEcTiVo Y SUS
coMiSioNES DEl iNSTiTUTo SalVaDorEÑo DE DESarrollo MUNiciPal
Art. 1.- Sustitúyase el Art. 1, por el siguiente:
objeto
"Art. 1.- El presente Reglamento tiene por objeto, establecer las normas que regulen la participación, conducción y desarrollo de las sesiones del Consejo Directivo del Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal."
Art. 2.- Intercálase entre el Artículo 1 y el Artículo 2, un Artículo 1-A, así:
consejo Directivo
"Art. 1-A.- EL Consejo Directivo, que en el curso de este Reglamento se podrá denominar "El Consejo", es la autoridad máxima, del Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal, que en el transcurso de este instrumento se podrá denominar "el Instituto" o "el ISDEM"; teniendo a su cargo la dirección del mismo, tal como lo establece el Art. 11 de la Ley Orgánica."
Art. 3.- Sustitúyase el Art. 4 por el siguiente:
Juramento
"Art. 4.- Los Directores y Directoras, elegidos, Propietarios y Suplentes, por parte de los alcaldes y alcaldesas; los representantes nombrados por el Concejo Municipal de San Salvador y los nombrados por parte del órgano Ejecutivo, tomarán posesión de sus cargos después de haber rendido la protesta Constitucionalmente el Presidente del Consejo Directivo o quien haga sus veces."
Art. 4.- Sustitúyase el Art. 5, por el siguiente, así:
Deberes
"Art. 5.- Son deberes de los miembros del Consejo:
a) Actuar siempre bajo los principios de: Probidad, Lealtad, Buena fe y Veracidad.
b) Formar parte de al menos una comisión y asistir por lo menos a una reunión de comisión, por semana. Cumplir las responsabilidades o tareas que les encomiende la comisión a la que pertenezcan.
c) Asistir puntualmente a las sesiones de Consejo Directivo, sean ordinarias o extraordinarias y demás actividades oficiales a las que sean convocados, de conformidad con lo establecido en este Reglamento.
d) Asistir puntualmente, y estar presentes hasta la finalización en las reuniones de las comisiones que integran.
e) Aceptar y desempeñar fielmente las instrucciones y delegaciones que les encomiende el Consejo Directivo.
instituto salVadoreño de desarrollo MuniciPal
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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 f) Dentro de las sesiones, actuar en todo momento con decoro, amabilidad, y respetar la opinión de los demás miembros del Consejo e invitados
a las sesiones o reuniones.
g) Guardar secreto acerca de los asuntos oficiales que conozcan por razón de sus funciones.
h) Dirigirse con respeto y decoro a las personas, empleados o empleadas, que sean convocadas a las sesiones del Consejo Directivo; o cuando se los encuentren en las oficinas o pasillos del edificio.
i) Conocer de los temas que se estudian en las comisiones a las que pertenecen e informarse sobre los demás temas en los que tengan que votar.
j) Hacer del conocimiento verbal al Consejo Directivo cuando necesiten ausentarse por más de 2 semanas, manifestando los motivos y el tiempo que necesiten ausentarse."
Art. 5.- Deróganse los numerales 1 y 2 del Art. 6.
Art. 6.- Sustitúyase el Art. 7, por el siguiente:
"Art. 7.- Los Directores y Directoras, Propietarios y Suplentes del Consejo Directivo, podrán devengar dietas por las sesiones ordinarias, en que participen, las cuales no podrán ser el equivalente económico mayor de cuatro sesiones en el mes, de acuerdo a lo establecido en las Disposiciones Generales de Presupuesto. El valor de las dietas serán determinadas por el mismo Consejo.
Por las sesiones extraordinarias a las que asistan, no devengarán ningún tipo de dietas o retribución"
Art. 7.- Sustitúyase el Art. 8 por el siguiente:
retribución por servicios especiales
"Art. 8.- Los Directores y Directoras, podrán devengar retribución por las reuniones de comisión en que participen. La cantidad económica a percibir no será mayor al equivalente de dos reuniones de diferentes comisiones en una misma semana."
Art. 8.- Deróganse los Artículos 11, 16 y 17.
Art. 9.- Modifícase el Art. 22 de la manera siguiente:
otros asistentes a las sesiones o reuniones
"Art. 22.- Además de los Directores y Directoras, Gerente General y Secretaria del Consejo, sólo podrán asistir a las sesiones, las personas que fueren expresamente invitadas."
Art. 10.- Deróganse los Artículos 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 41.
Art. 11.- La presente modificación entrará en vigencia ocho días después de haber sido publicado en el Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones del Consejo Directivo del Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal, a uno del mes de marzo de dos mil trece.
Enris Antonio Arias, Lorenzo Saúl Rivas, Director Presidente. Director Suplente.
Carlos Alberto Ramos Rodríguez, José Adalberto Perdomo Beltrán, Director Propietario. Director Propietario.
Gracia María Rusconi Gutiérrez, Jorge Sigfredo Ramos Macal, Directora Suplente. Director Suplente.
Lic. Leticia Verenidce Rivas de Benítez,Secretaria de Actas del Consejo Directivo.
(Registro No. F016752)
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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2013.
DEclaraToria DE HErENcia
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA.
AVISA: Que por resolución proveída a las catorce horas cuarenta y
tres minutos del día quince de febrero del presente año; SE DECLARO
HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATO CON BENEFICIO DE
INVENTARIO, a los señores: TIMOTEA NOEMY RUIZ DE ALFARO,
de cuarenta y ocho años de edad, ama de casa, casada; ALEJANDRO
ALFARO RAMIREZ, de cincuenta y cuatro años de edad, obrero, casado;
y SELVIA HOLANDA CASTELLON DE ALFARO, de treinta años de
edad, cajera; y a los menores: LUIS ELISEO ALFARO ALFARO, de
tres años de edad, y FERNANDO DANIEL ALFARO CASTELLON,
de dos años de edad, todos del domicilio de Apopa; los dos primeros en
calidad de padres del causante, la tercera como cónyuge sobreviviente,
y los dos últimos como hijos del De Cujus; de la herencia intestada que
a su defunción dejó el señor JOSE LUIS ALFARO RUIZ, quien fue de
veinticuatro años de edad, empleado, casado, fallecido el día veintisiete
de abril del año dos mil doce, siendo la ciudad de Apopa su último
domicilio.
Y se les confirió a los herederos declarados en el carácter indi-
cado, la administración y representación definitiva de los bienes de la
sucesión; debiendo los menores: LUIS ELISEO ALFARO ALFARO y
FERNANDO DANIEL ALFARO CASTELLON, ejercer sus derechos
a través de sus Representantes Legales, por su orden, señoras: ANA
LORENA ALFARO FLORES y SELVIA HOLANDA CASTELLON
DE ALFARO.
Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las catorce horas y
cincuenta minutos del día quince de febrero del año dos mil trece.- DRA.
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETA-
RIO.-
Of. 1 v. No. 379
acEPTacioN DE HErENcia
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a
las diez horas y veinte minutos del día uno de marzo del presente año; se
tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia
Intestada que a su defunción dejó la señora CRUZ QUINTANILLA, quien
fue de setenta y ocho años de edad, de Oficios Domésticos, Soltera, con
Número de Identificación Tributaria: Cero seis cero nueve - uno cuatro
cero nueve dos nueve - uno cero uno - dos; fallecida en Nejapa, el día
ocho de febrero del año dos mil siete; siendo la ciudad de Nejapa su
último domicilio; de parte de la señora MARIA JULIA QUINTANILLA,
de sesenta y cuatro años de edad, Soltera, de Oficios Domésticos, del
domicilio de Nejapa, con Número de Identificación Tributaria: Cero
cinco uno dos - tres cero cero ocho cuatro ocho - uno cero uno - nueve;
en calidad de Hija de la Causante. -
Y se le confirió a la aceptante en el carácter indicado, la Adminis-
tración y Representación Interina de los bienes de la Sucesión, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las diez horas y
veintisiete minutos del día cuatro de junio del año dos mil doce.- DRA.
VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE
LO CIVIL DE APOPA.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ,
SECRETARIO.-
Of. 3 v. alt. No. 380-1
aViSo DE iNScriPcioN
EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO-
NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA
Y GANADERÍA,
CERTIFICA: Que, habiendo cumplido con el procedimiento esta-
blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA
Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, tomo
número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-
SeCCION CARTeLeS OFICIALeSde PriMera Publicación
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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones
Cooperativas, ASOCIACIóN COOPERATIVA DE PRODUCCIóN
AGROPECUARIA "MUJERES DE VALOR" DE RESPONSABI-
LIDAD LIMITADA, QUE SE ABREVIA "ACMUV" DE R. L. con
domicilio en el municipio de Olocuilta, departamento de La Paz, obtuvo
su personalidad jurídica el día veintiséis de febrero del año dos mil trece,
e inscrita en el libro ciento once de Registro que esta Oficina lleva bajo
la siguiente codificación: Dos mil setecientos sesenta y dos del Sector
No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial
el asiento y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente.
Santa Tecla, a los veintiún días del mes marzo del año dos mil
trece.
NOTIFIQUESE.
LIC. FERNANDO MIGUEL FARRAR APARICIO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO.
Of. 1 v. No. 381
El INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO-
NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA
Y GANADERIA
CERTIFICA: Que, habiendo cumplido con el procedimiento esta-
blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA
Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, tomo
número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-
cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones
Cooperativas, LA ASOCIACIóN COOPERATIVA DE PRODUCCIóN
AGROPECUARIA "PUEBLOS UNIDOS" DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, QUE SE ABREVIA "ACOPAPU" DE R. L., con domicilio
en el municipio de Anamorós, departamento de La Unión, obtuvo su
personalidad jurídica el día veinte de febrero del año dos mil trece, e
inscrita en el libro ciento once de Registro que esta Oficina lleva bajo la
siguiente codificación: Dos mil setecientos cincuenta y seis del Sector
No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial
el asiento y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente.
Santa Tecla, a los veintiún días del mes marzo del año dos mil
trece.
NOTIFÍQUESE.
LIC. FERNANDO MIGUEL FARRAR APARICIO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO.
Of. 1 v. No. 382
HErENcia YacENTE
LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución
las diez horas del día veintiséis de junio del año dos mil doce este Tribunal
DECLARO YACENTE LA HERENCIA que a su fallecimiento dejara
el causante CESAR DONALD MOLINA MARQUEZ quien falleció el
día veinte de julio del año dos mil once, en San Salvador, Departamento
de San Salvador, a la edad de cuarenta y un años, soltero, salvadoreño,
siendo su último domicilio el de Santa Tecla, Departamento de La Li-
bertad, originario de Apaneca, Departamento de Ahuachapán, hijo de
Hermelinda Molina y de Ricardo Antonio Márquez; sin que persona alguna
se haya presentado alegando mejor derecho, por lo que se ha nombrado
como CURADOR, para que represente a dicha sucesión, al Licenciado
RICARDO JOSE TOBAR VALLE. Por lo anterior se cita a los que se
crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a
deducirlo en el término de QUINCE DÍAS HÁBILES contados a partir
del siguiente a la tercera publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, las ocho horas
con cinco minutos del día diecisiete de julio del año dos mil doce.- LIC.
HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SAN-
TA TECLA.- LICDA. ROSA ANGÉLICA HERNÁNDEZ EUCEDA,
SECRETARIA.-
Of. 3 v. alt. No. 383-1
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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2013.
de seGunda Publicación
acEPTacioN DE HErENcia
LICDA. DANI BERI CALDERóN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO
CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO,
HACE SABER: Que por resolución proferida con fecha de las diez
horas con cincuenta y cinco minutos del día seis de noviembre del año
dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de
inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las quince
horas con treinta minutos del día siete de julio del año dos mil ocho,
en el Centro Clínico Hospitalario de la ciudad de Ahuachapán, siendo
el Municipio de Ahuachapán, su último domicilio; herencia que dejó
la señora FIDELINA PINEDA VIUDA DE MENENDEZ; de parte de
la señora CANDELARIA MENÉNDEZ VIUDA DE BUENO, a título
de hija sobreviviente de la causante, y se ha nombrado interinamente
a la aceptante representante y administradora de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de
Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas
con cincuenta y seis minutos del día seis de noviembre del año dos mil
doce. Licda. DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE
LO CIVIL SUPLENTE. Licda. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE
PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
Of. 3 v. alt. No. 361-2
ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con veinti-
cinco minutos del día de hoy, se ha tenido por aceptada expresamente y
con beneficio de inventario de parte de los señores Inés Verónica Novoa
Moreno, de cuarenta y seis años de edad, de oficios domésticos, del do-
micilio de Apastepeque, Laura Máxima Novoa de Flores, de cuarenta y
siete años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Apastepeque,
Santos Alejandra Novoa Moreno, de cuarenta y nueve años de edad, de
oficios domésticos, del domicilio de Apastepeque, Raimundo Estanis-
lao Novoa Moreno, de cuarenta y cuatro años de edad, jornalero, del
domicilio de Apastepeque, Bartolo Adonay Novoa Moreno, de treinta y
ocho años de edad, jornalero, del domicilio de Apastepeque, Jesús Daniel
Novoa Moreno, de cuarenta años de edad, jornalero, del domicilio de
Apastepeque y María Santos Moreno Viuda de Novoa de ochenta y dos
años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Apastepeque, la
herencia intestada que a su defunción dejó el señor Luis Plácido Novoa
Alvarado conocido por Luis Plácido Novoa, quien fue de setenta y ocho
años de edad, jornalero, del domicilio de Apastepeque, falleció el día
catorce de noviembre del dos mil, en Apastepeque, departamento de
San Vicente, en este Distrito Judicial, lugar de su último domicilio, los
primeros en concepto de hijos del causante y la última como cónyuge
del mismo causante.
Y se ha nombrado a los aceptantes administradores y representantes
interinos de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los seis días del
mes de noviembre del dos mil doce. Dra. ANA FELICITA ESTRADA,
JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,
SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 362-2
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las quince
horas con cinco minutos de este día se ha tenido por aceptada expre-
samente y con beneficio de inventario de parte de la señora MARIA
ELISA BAIRES, por medio del Defensor Público de Derechos Reales
y Personales, en nombre y representación de la referida señora de la
herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor DAVID
FULGENCIO BAIRES, fallecido a las diez horas treinta y cinco minutos
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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399del día veintiuno de agosto del año dos mil siete, en Cantón Santa Rosa,
jurisdicción de Ciudad Arce, departamento de La Libertad, siendo esta
Ciudad su último domicilio, en calidad de heredera abintestato del referido
causante, confiriéndosele a la aceptante expresada en el concepto indicado
la administración y representación interina de la indicada sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítense a las personas que se crean con derecho en la sucesión
para que se presenten a este Juzgado a deducirla dentro de los quince
días subsiguientes a la publicación de este edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia San Juan Opico, a las
quince horas con diez minutos del día veinticinco de febrero del año
dos mil trece. Licdo. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. Licdo. CARLOS ARNULFO SOSA
FLORES, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 363-2
DOCTOR JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas tres mi-
nutos del día doce de enero de dos mil doce, se ha tenido por aceptada
expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a
su defunción ocurrida a las catorce horas treinta minutos del día veintiuno
de marzo de dos mil cinco, en Cantón El Escalón, de la Jurisdicción de
Guaymango del Departamento de Ahuachapán, siendo éste su último
domicilio, dejó el señor LUCIANO GARCIA; de parte de la señora
RUBIDIA ZEPEDA GARCIA, en concepto de hija sobreviviente del
causante. Y se ha nombrado interinamente a la aceptante representante
y administradora de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone al conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las quince horas con
cincuenta y siete minutos del día trece de enero de dos mil doce. Dr.
JULIO CESAR FLORES, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. CLAUDIA LELIN
GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
Of. 3 v. alt. No. 364-2
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las catorce
horas diez minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente y
con beneficio de inventario de parte de los menores AMANDA CELESTE
BUEZO MEMBREÑO, OSCAR ARNULDO BUEZO MEMBREÑO y
JAMILETH ABIGAIL BUEZO MEMBREÑO, representados legalmente
por su madre señora ALICIA CRISTINA MEMBREÑO ACENCIO o
ALICIA CRISTINA ACENCIO MEMBREÑO, de la Herencia Intestada
dejada a su defunción por el señor OMAR BUEZO GUARDADO, quien
falleció a las cero horas cincuenta y cinco minutos del día veinticinco
de abril del año dos mil ocho, en Cuarta Calle Poniente, Barrio La Cruz,
jurisdicción de San Pablo Tacachico, siendo San Pablo Tacachico su
último domicilio; en calidad de hijos del referido causante.
Confiéraseles a los aceptantes expresados en el concepto indicado
la Administración y Representación Interina de la indicada sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítese a las personas que se crean con derecho.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a
las catorce horas treinta y cinco minutos del día veintisiete de febrero
del año dos mil trece. Licdo. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licdo. CARLOS ARNULFO SOSA
FLORES, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 365-2
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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2013.
de tercera Publicación
acEPTaciÓN DE HErENcia
EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y quince
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con bene-
ficio de inventario en la Herencia Intestada dejada al fallecer por el señor
FRANCISCO DE JESUS FRANCO MUÑOZ, el día siete de marzo de
dos mil cinco en Jiquilisco, Departamento de Usulután, siendo éste su
último domicilio, DECLARASE HEREDEROS INTERINOS Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO EN LA HERENCIA INTESTADA,
a la señora MARITZA VILMA MONTANO VIUDA DE FRANCO,
y los menores óSCAR DE JESúS FRANCO MONTANO y JUANA
DEL CARMEN, FRANCO MONTANO, la primera en calidad Esposa
y los menores en calidad de hijos del causante y representados por su
madre Maritza Vilma Montano Viuda de Franco.
Confiéraseles a los aceptantes declarados la Administración y
Representación interina de la sucesión intestada con las facultades y
restricciones de Ley.
Fíjese y publíquese el edicto correspondiente, citando a los que se
crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en el
término de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los
veintiún días del mes de febrero de dos mil trece. LIC. MANUEL DE
JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SILVIA
YANET MEJIA, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 343-3
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída este día, a las ocho
horas y treinta minutos, se ha tenido por aceptada expresamente, con
beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el señor ELMER
NOE ALVARENGA CASTELLON, quien falleció el día diecisiete
de enero del dos mil once; en el Caserío La Palma, Cantón El Farito,
jurisdicción de Conchagua; Departamento de La Unión; siendo ese lugar
su último domicilio, de parte de ANA BESSY ALVARENGA CALIX,
ELMER NOEL ALVARENGA CALIX, KELVIN ISAI ALVARENGA
CALIX y FREDY ALEXANDER ALVARENGA CALIX, en calidad de
hijos del causante y los dos últimos por ser menores de edad, son repre-
sentados por su madre señora ANA MARILU CALIX VELASQUEZ,
y ésta representada por medio del Licenciado EMILIO NOE RUIZ
SORTO, en su calidad de Defensor Público de Derechos Reales y Per-
sonales. Confiriéndole a dichos aceptantes, en el carácter indicado, la
administración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que
en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo
demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los diez días del
mes de diciembre del dos mil doce. LIC. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO
PEREZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 344-3
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a
las nueve horas con cuarenta minutos del día treinta de enero del dos mil
trece; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
la herencia intestada dejada por la causante EMMA MORAN VALLE,
quien fue de sesenta y dos años de edad, de oficios domésticos, fallecida
el día veintiséis de julio de dos mil once, siendo el municipio de Santa
Rosa Guachipilín su último domicilio; de parte de la señora BLANCA
ESTELA MORAN PEREZ, en calidad de HIJA sobreviviente de la
referida causante; habiéndose conferido a ésta la administración y
representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones
de los Curadores de la herencia yacente.
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas del
día once de febrero de dos mil trece. LIC. JOSÉ HERNAN PALACIOS
LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA
FIGUEROA, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 345-3
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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATE-
NANGO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las
ocho horas y treinta minutos del día veinte de febrero del presente año,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
la herencia intestada que a su defunción dejó el señor Carlos Arriaga
Mejía, de setenta y cuatro años de edad, del domicilio de La Palma,
Departamento de Chalatenango, hijo de Demetrio Arriaga y María Se-
cundina Mejía, falleció a las once horas del día quince de junio de mil
novecientos ochenta y nueve en el Cantón Los Planes de La Palma, por
parte de Carlos Antonio Arriaga Cruz en su calidad de hijo. Confiérese
al aceptante la administración y representación interina de la sucesión
con las facultades y restricciones legales que les corresponden a los
curadores de la herencia yacente. Fíjense y publíquense los edictos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla,
Departamento de Chalatenango, a los veinte días del mes de febrero de
dos mil trece. DR. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIME-
RA INSTANCIA. LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO,
SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 346-3
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con be-
neficio de inventario la herencia intestada que dejó la señora Mauricia
Hernández de Mercado, conocida por Mauricia Mercado, quien falleció
el día trece de septiembre de dos mil siete, en el Cantón Chaguitillo,
Jurisdicción de San José, Distrito y Departamento de La Unión, siendo
ese lugar su último domicilio, de parte del señor HELMER SALVADOR
MERCADO HERNANDEZ, en calidad de hijo de la causante, y como
cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían al señor
Leandro Mercado, como cónyuge de la causante.
Y se le ha conferido a dicho aceptante en el carácter indicado la
administración y representación interinas de la sucesión con las facultades
y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para
que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dieciocho
días del mes de enero de dos mil trece. LIC. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO
PEREZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 347-3
JOSE HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a
las once horas veinte minutos del día veintisiete de febrero de dos mil
trece, se tuvo por aceptada expresamente con beneficio de inventario la
herencia intestada dejada por la causante MARCOS FIGUEROA, quien
fue de setenta y cinco años de edad, de oficios domésticos, fallecida el
día veintisiete de noviembre de dos mil doce, siendo Metapán su último
domicilio; por parte de las señoras MARIA ESPERANZA FIGUEROA
DE MURALLES y YOLANDA FIGUEROA RAMIREZ como hijas de
la referida causante. En consecuencia, se les confirió a dichas aceptantes
la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas diez
minutos del día ocho de marzo de dos mil trece. LIC. JOSE HERNAN
PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA
FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 348-3
MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE
USULUTAN; al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y veinticinco
minutos del día treinta y uno de Enero del corriente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia
Intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante CARLOS
ALBERTO BERMUDEZ REALEGEÑO, conocido por CARLOS
ALBERTO BERMUDEZ, quien falleció el día treinta y uno de enero
del año dos mil once, en el Barrio La Parroquia, Colonia El Jardín, final
Calle Principal, Casa número treinta y cinco de la Ciudad de Berlín,
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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2013. Departamento de Usulután, siendo su último domicilio de parte de la
señora ROSA MARINA CAMPOS CAMPOS, conocida por ROSA
MARINA CAMPOS, como representante legal de los menores KARLA
ROCIO BERMUDEZ CAMPOS Y CARLOS DARIO BERMUDEZ
CAMPOS, éstos hijos del causante antes mencionado, confiriéndole la
administración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que den-
tro del término de ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus
derechos, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
legales consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las quince
horas y cuarenta minutos del día treinta y uno de enero del año dos mil
trece. LICDA. MERCEDES CONCEPCIóN SERPAS DE GUEVARA,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ANA MARGARITA
BERMúDEZ DE HENRÍQUEZ, SRIO.
Of. 3 v. alt. No. 349-3
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a
las once horas del día seis de febrero de dos mil trece, se tuvo por acep-
tada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada
dejada por el causante JUAN ANTONIO PERDOMO REYES, quien
fue de cuarenta y siete años de edad, agricultor, casado, fallecido el
día catorce de enero de dos mil doce, siendo la ciudad de Metapán su
último domicilio; por parte de los señores ROSA VIRGINIA ORTIZ DE
PERDOMO, ALEX ANTONIO PERDOMO ORTIZ Y SERGIO ULISES
PERDOMO ORTIZ, como cónyuge la primera y los demás como hijos
del expresado causante, habiéndoseles conferido a dichos aceptantes
la administración y representación INTERINA de la sucesión con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a las personas que crean tener derecho a la herencia, se pre-
senten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados
desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas con
quince minutos del día veinte de febrero de dos mil trece. LIC. JOSE
HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSE CAR-
LOS HERNANDEZ MADRID, SECRETARIO INTO.
Of. 3 v. alt. No. 350-3
JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPÁN,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las
diez horas con cuarenta minutos del día siete de marzo de dos mil trece;
se tuvo por aceptada expresamente y beneficio de inventario la herencia
intestada dejada por la causante LAURA MERCEDES HERNÁNDEZ
ZELAYA conocida por LAURA MERCEDES HERNÁNDEZ o LAURA
MERCEDES ZELAYA, quien fue de sesenta y siete años de edad, oficios
domésticos, fallecida el día veintiuno de enero de dos mil trece, siendo esta
ciudad su último domicilio; de parte de las señoras VERóNICA ISELA
HERNÁNDEZ, CECILIA SOLEDAD HERNÁNDEZ y MARGARITA
ZELAYA GOCHEZ.- Las expresadas aceptantes lo hacen en calidad
de HEREDERAS TESTAMENTARIAS de la mencionada causante; y
se les confirió a éstas la administración y representación INTERINA
de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la
herencia yacente.-
Se cita a las personas que tengan derecho a la herencia a presentarse
a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde
el siguiente a la tercera publicación de este edicto.-
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas
con veinte minutos del día trece de marzo de dos mil trece.- LIC. JOSÉ
HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARÍA
LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.-
Of. 3 v. alt. No. 351-3
JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPÁN,
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a
las nueve horas con treinta minutos del día seis de febrero de dos mil
trece, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
herencia intestada dejada por el causante JOSE ALBERTO ORELLANA
CALDERóN, quien fue de cincuenta y cuatro años de edad, emplea-
do, acompañado, fallecido el día veintiocho de julio de dos mil doce,
siendo la ciudad de Metapán su último domicilio; por parte del menor
JOSE ANTONIO ORELLANA MURCIA como hijo del expresado
causante; habiéndosele conferido a dicho aceptante la administración
y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y res-
tricciones de los curadores de la herencia yacente, la que ejercerá por
medio de su representante legal señora MARÍA PETRONA MURCIA
DE RUBALLOS.-
Se cita a las personas que crean tener derecho a la herencia, se pre-
senten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados
desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas del día
veinte de Febrero de dos mil trece. LIC. JOSÉ HERNÁN PALACIOS
LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSÉ CARLOS HERNÁNDEZ
MADRID, SECRETARIO INTO.-
Of. 3 v. alt. No. 352-3
TiTUlo SUPlETorio
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
EMILIO NOE RUIZ SORTO, mayor de edad, Abogado del domicilio de
La Unión, en calidad de Defensor Público de Derechos Reales y Personales,
y en representación de los señores MAGDALENO FUENTES HERNÁN-
DEZ y TERESA DE JESUS MERCADO DE FUENTES, el primero de
setenta y dos años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de San
José de La Fuente, y la segunda de setenta y tres años de edad, Ama de
Casa, del domicilio de San José de La Fuente, Departamento de La Unión;
solicitando se le extiénda a sus representados TITULO SUPLETORIO,
de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón La Joya, de San
José de La Fuente; Municipio de San José de La Fuente, Distrito y De-
partamento de La Unión; de la capacidad superficial de NOVECIENTOS
DIECISIETE PUNTO CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS
CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: LINDERO
NORTE, partiendo del vértice Nor-Poniente, compuesto por dos tramos
con el siguiente rumbo y distancia, primer tramo Nor-Este, cincuenta y
cuatro grados cincuenta y siete minutos seis segundos, con una distancia
de diez punto ochenta y dos metros, Segundo tramo Nor-Este, sesenta
y siete grados cincuenta y ocho minutos diecinueve segundos con una
distancia de diecisiete punto cero nueve metros, colindando ambos tramos
con parcelas de la señora JUANA HERNÁNDEZ FUENTES. LINDERO
ORIENTE, partiendo de vértice Nor-Oriente, compuesto por un tramo
con el siguiente rumbo y distancia Sureste veintiocho grados cincuenta y
ocho minutos treinta y cinco segundos, con una distancia de veinticuatro
punto cincuenta y cinco metros, colindando ambos tramos con parcela
de JUANA HERNÁNDEZ FUENTES. LINDERO SUR, partiendo del
vértice Sur-Oriente, compuesto por un solo tramo con el siguiente rumbo
y distancia Sur-Oeste, treinta y cuatro punto cincuenta y nueve metros,
colindando este tramo con parcela de GABRIEL BONILLA. LINDE-
RO PONIENTE. Partiendo del vértice Sur-Poniente, con el siguiente
rumbo y distancia Tramo uno; Noreste dieciocho grados treinta y nueve
minutos cuarenta y dos segundos con una distancia de veintisiete punto
noventa metros, tramo dos, Noreste cuarenta grados veintisiete minutos
cuarenta segundos, con una distancia de nueve punto dieciocho metros,
tramo tres, Noreste veinticinco grados doce minutos veinte segundos
con una distancia de cuatro punto cero cinco metros, colindando estos
tramos con calle de por medio con parcela de PABLA MORENO. Que
en el inmueble antes descrito, existe construida una casa con paredes de
adobe, que mide nueve metros de largo, por seis metros de ancho, techo
de tejas, piso de cemento, con los servicios de agua potable, energía
eléctrica, servicio sanitario y teléfono. Dicho inmueble lo adquirió por
compra informal que le hizo al señor EMILIO FERNANDO FUENTES
LEDESMA, el día diecinueve de junio de mil novecientos ochenta, y
lo valúa en la suma de CINCO MIL DóLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE NORTE AMÉRICA.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintisiete días
del mes de Septiembre del dos mil doce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO
PEREZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 353-3
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la De-
fensor Público de la Unidad de Derechos Reales y Personales de la
Procuraduría General de la República Licenciada SONIA DEL CAR-
MEN MONTERROSA QUINTANILLA, en nombre y representación
de la señora MARÍA MAURA RIVERA DE PEREZ, mayor de edad,
de oficios del hogar, originaria de Jucuarán, Departamento de Usulután,
y del domicilio de esta ciudad de Usulután con Documento único de
Identidad Número: cero dos cuatro ocho cuatro uno ocho seis-ocho; y
Número de Tarjeta de Identificación Tributaria: uno uno uno cero- cero
dos uno dos cinco tres- uno cero uno- cero, promoviendo Diligencias
de Título Supletorio de un terreno de Naturaleza Rústica, que según
denominación catastral es de la capacidad superficial de TRES MIL
TRESCIENTOS DIECISEIS PUNTO CUARENTA Y SIETE METROS
CUADRADOS, el cual está ubicado en el Cantón Samuria, Caserío Casas
Viejas, jurisdicción de Jucuarán, Departamento de Usulután, con las
colindancias siguientes: AL NORTE: con Ana Marta Rivera de Castro,
AL ORIENTE: con José Mauro Orellana, AL SUR: con María Carmen
Rivera Romero; y AL PONIENTE con Jesús Orellana. El terreno descrito
no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión, y no tiene cargas
ni derechos reales que pertenezcan a terceras personas. Que el Inmueble
lo estima en la suma de UN MIL TRESCIENTOS DóLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Y adquirió la posesión de dicho
Inmueble por habérselo traspasado su madre señora GUADALUPE
ROMERO, que el Inmueble lo posee desde el uno de enero del año de
mil novecientos noventa y cinco. Dicho Inmueble no tiene nombre.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintiún días del
mes de Febrero del año dos mil trece.- LIC. JOSÉ ANTONIO GAMEZ,
JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HER-
NÁNDEZ, SECRETARIA.-
Of. 3 v. alt. No. 354-3
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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2013. HErENcia YacENTE
JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPÁN,
HACE SABER: Que a este Juzgado se presentó la señora EFRAINA
AGUILAR ARRIOLA, pidiendo se declare yacente la herencia que a su
defunción dejó el señor DOMINGO MORALES, quien fue de ochenta y
un años de edad, agricultor, fallecido el día diecinueve de abril del dos
mil doce, siendo Metapán su último, sin haber formalizado testamento y
sin que hasta la fecha se haya presentado alguien aceptando o repudiando
dicha herencia, razón por la cual se DECLARó YACENTE la misma,
habiéndose nombrado curador para que la represente al Licenciado
RODRIGO ALBERTO RODRIGUEZ, a quien se le juramentó en legal
forma.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas
cuarenta minutos del día veintiuno de febrero del dos mil trece.- LIC.
JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSÉ
CARLOS HERNÁNDEZ MADRID, SECRETARIO INTERINO.-
Of. 3 v. alt. No. 356-3
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y cuarenta
y cinco minutos de este día, se ha declarado yacente la herencia intestada
que dejó el señor ESTANISLAO BENITEZ FLORES, quien falleció el
día seis de mayo de mil novecientos noventa y uno; en el Cantón Coyo-
lito, Distrito y Departamento de La Unión, siendo este lugar su último
domicilio, nómbrase Curador Especial para que represente dicha sucesión
al Licenciado WILLIAN RICARDO CABRERA VASQUEZ.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que
en el término de Ley, después de la tercera publicación de este edicto,
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los cinco días del mes
de febrero del dos mil trece. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ,
SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 357-3
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que a este Juzgado se presentó el señor SANTIAGO
NIÑO de sesenta y cinco años de edad, Agricultor y de este domicilio,
pidiendo se declare yacente la herencia que a su defunción dejó el se-
ñor ROMUALDO DIAZ PINEDA quien fue de ochenta y un años de
edad, agricultor, de este domicilio, fallecido el día doce de abril de mil
novecientos noventa y nueve, sin haber formalizado testamento alguno,
y sin que hasta la fecha se haya presentado persona alguna aceptando o
repudiando dicha herencia; razón por la cual se DECLARO YACENTE
la misma, habiéndose nombrado curador al Licenciado JOSE ANTONIO
FIGUEROA LOPEZ, quien aceptó el cargo conferido y se juramentó en
legal forma.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas del día
veintidós de febrero del dos mil trece.- LIC. JOSÉ HERNÁN PALACIOS
LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARÍA LETICIA FIGUEROA
FIGUEROA, SECRETARIO.-
Of. 3 v. alt. No. 358-3
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y veinticinco
minutos de este día, se ha declarado yacente la herencia intestada que
dejó el señor RONDY BALMORE MAJANO LOPEZ, conocido por
RANDY BALMORE MAJANO LOPEZ, quien falleció el día dieciocho
de abril del dos mil diez, en el Cantón El Rebalce, Km. 197 Pasaquina,
Departamento de La Unión, siendo esta ciudad de La Unión su último
domicilio, habiéndosele nombrado Curador Especial para que repre-
sente dicha sucesión al Licenciado WILLIAN RICARDO CABRERA
VASQUEZ.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que
en el término de Ley, después de la tercera publicación de este edicto,
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintiocho días
del mes de noviembre del dos mil doce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO
PEREZ, SECRETARIO.-
Of. 3 v. alt. No. 359-3
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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
DEclaraToria DE HErENcia
LICENCIADA DANI BERI CALDERóN DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas siete minutos del día veinticinco de febrero de dos mil trece. Se ha declarado heredero definitivos ab-intestato con beneficio de inventario a la señora EVELIN DEL CARMEN OBANDO DE CASTRO, por derecho de transmisión que le correspondía a la causante señora CONCEPCION OVANDO CHAVEZ conocida por CONCEPCION OVANDO y por CONCEPCION OBANDO CHAVEZ, en la herencia intestada que a su defunción dejara el señor LUIS BELTRAN OBANDO conocido por LUIS BELTRAN OVANDO, en calidad de hermana, quien falleció a las dieciséis horas del día siete de noviembre de mil novecientos cincuenta y dos, en el Cantón Loma de La Gloria, de esta jurisdicción siendo éste su último domicilio. Que se pone en conocimiento del público para los fines de ley.
JUZGADO DE LO CIVIL, AHUACHAPÁN, a las quince horas treinta y cinco minutos del día veinticinco de febrero de dos mil trece. LICDA. DANI BERI CALDERóN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. JOSE ROBERTO ZEPEDA SALAZAR, SECRETARIO DE ACTUACIONES.
1 v. No. C001553
DAVID ULISES VILLALOBOS GUEVARA, Notario, de este domici-lio, con Despacho Notarial ubicado en la Trece Calle Poniente, número Ciento Cuarenta y seis, Local Tres, de esta ciudad, al público
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día dieciocho de marzo del presente año, se ha declarado a los señores Carlos Alfredo Orellana Rosales y José Miguel Orellana Rosales, herederos definitivos con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción ocurrida en la ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador, el día dos de octubre de dos mil doce, dejó el señor Ciro Alfredo Orellana, quien a la fecha de su defunción era de setenta y cuatro años de edad, Carpintero, originario de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, y del domicilio de Soyapango, su último domicilio en su concepto de hijos sobrevivientes del Causante y como Cesionarios de los derechos que le podrían corresponder a su madre doña Ana Gloria Rosales de Orellana; habiéndosele concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los diecinueve días de marzo de dos mil trece.
DAVID ULISES VILLALOBOS GUEVARA,
NOTARIO.
1 v. No. C001643
DAVID ULISES VILLALOBOS GUEVARA, Notario, de este domicilio, con Despacho Notarial ubicado en la Trece Calle Poniente, número Ciento Cuarenta y Seis, Local Tres, de esta ciudad, al público
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día dieciocho de marzo del presente año, se ha de-clarado a las señoritas CLAUDIA RAQUEL PLATERO MINEROS y JEANNETTE IVONNE PLATERO MINEROS, herederas definitivas con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción ocurrida en esta ciudad, el día veinte de enero de dos mil doce, dejó la señora María Magdalena Mineros Guzmán, quien a la fecha de su defunción era de cincuenta y un años de edad, Empleada, originaria de Panchimalco, de este Departamento, y del domicilio de Soyapango, su último domicilio, en su concepto de hijas sobrevivientes de la Causante; habiéndosele concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los diecinueve días de marzo de dos mil trece.
DAVID ULISES VILLALOBOS GUEVARA,
NOTARIO.
1 v. No. C001644
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución proveída a las nueve horas y cinco minutos de este día los señores JOSE FELIX MENDEZ CHAVEZ co-nocido por JOSE FELIX MENDEZ, TRANSITO BENITEZ MENDEZ, y GLORIA MARINA BENITEZ DE VELASQUEZ, han sido decla-rados herederos definitivos, con beneficio de inventario en la herencia intestada que dejó el señor José Alonso Méndez Rivera, conocido por José Alonso Méndez, quien falleció el día cuatro de diciembre de dos mil once, en Cantón Piedra Blanca, Caserío San Carlos, Jurisdicción de Conchagua, Distrito y Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio, el primero en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras, Marta Felícitas Segovia de Méndez conocida por Marta Felícitas Chávez y por Marta Felícita Chávez, María Luisa Méndez Chávez, y María Rita Méndez Chávez, la primera como cónyuge y las demás como hijas del causante, la segunda y tercera heredera como hijas del causante.
Y se les ha conferido a los herederos declarados, la administración y representación definitivas de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil trece. LIC. ROGELIO HUMBERTO RO-SALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.
1 v. No. C001645
SeCCION CARTeLeS PAGADOSde PriMera Publicación
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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2013. MARIA TERESA BERDUGO DE VALDIVIESO, Notario, de este domicilio, con Despacho Notarial situado en Pasaje 11, Número 73, Colonia San Benito, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día once de febrero del año dos mil trece, se ha declarado al señor TOMAS ALBERTO DIAZ, conocido también como TOMAS ALBERTO DIAZ ESCOBAR, heredero definitivo con beneficio de inventario en los dere-chos que le corresponden en la sucesión testamentaria que a su defunción dejara la causante señora BERTA FLORES DE DIAZ conocida también como BERTA FLORES VIUDA DE DIAZ, quien falleció en la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, su último domicilio, el día veintinueve de noviembre del dos mil doce, habiéndole conferido al señor TOMAS ALBERTO DIAZ, conocido también como TOMAS ALBERTO DIAZ ESCOBAR, la Administración y Representación definitiva de la referida sucesión.
Librado en San Salvador, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil trece.
MARIA TERESA BERDUGO DE VALDIVIESO,
NOTARIO.
1 v. No. C001648
YESENIA IVETTE GONZÁLEZ OTERO, JUEZA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PúBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución proveída por este juzgado, a las ca-torce horas y treinta y cuatro minutos del día diecinueve de noviembre del presente año, SE HA DECLARADO a la señora: ZOILA IRENE VÁSQUEZ MURGA, mayor de edad, Licenciada en Laboratorio Clí-nico, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con Documento único de Identidad número cero uno nueve cero dos cinco seis ocho - cinco y Tarjeta de Identificación Tributaria número cero seis uno cuatro - cero ocho cero nueve siete dos - uno cero cuatro - uno, en su calidad de Heredera Testamentaria del causante; como HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de la sucesión Testamentaria, dejada por el causante señor ALFREDO VÁSQUEZ, conocido por ALFREDO GONZÁLEZ VÁSQUEZ, a su defunción ocurrida el veintiséis de enero de dos mil doce, en el Hospital General del Seguro Social, siendo esta ciudad y departamento el lugar de su último domicilio, en ese entonces, de setenta y dos años de edad, divorciado, con Documento único de Identidad número cero uno cuatro ocho siete uno dos siete - siete; siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio; y se ha conferido a la heredera declarada, LA ADMINISTRACIóN Y LA REPRESENTACIóN DEFINITIVA DE LA SUCESIóN, todo de conformidad a lo establecido en el Art. 1165 del Código Civil.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, catorce horas y cuarenta y cuatro minutos del día veinti-séis de noviembre del año dos mil doce. LICENCIADA YESENIA IVETTE GONZÁLEZ OTERO, JUEZA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICENCIADA FLORINDA GARCÍA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
1 v. No. F016718
DOUGLAS VLADIMIR ROMERO COLINDRES, Notario, de este domicilio, con Despacho Notarial ubicado en Octava Calle Oriente, Número Quince, Barrio La Parroquia, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas y quince minutos del día veinte de febrero de dos mil trece, se ha declarado a ANA MARILU GUEVARA ALCANTAR, heredera definitiva con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en esta ciudad, como su último domicilio, el día veintinueve de septiembre de dos mil once, dejó LUCIA MARGARITA ALCANTAR de GUEVARA, en calidad de hija y además como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían al cónyuge JOSE OSMIN GUEVARA LOZANO, conocido tributariamente por JOSE OSMIN GUEVARA y los siete hijos de la causante señores: MARIA DE JESUS GUEVARA ALCANTAR, DOMENICA DEL CARMEN GUEVARA ALCANTAR, CLARIBEL GUEVARA DE LEMUS, MARISELDA GUEVARA DE TURCIOS, NORMA DEL CARMEN GUEVARA DE SURA conocida tributariamente por NORMA DEL CARMEN GUEVARA ALCANTAR, JOSE FREDIS GUEVARA ALCANTAR, JOSE OSMIN GUEVARA ALCANTAR, habiéndole concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión.
Por lo que se AVISA al público para los efectos de ley.
Librado en Usulután, el día veintiuno de febrero de dos mil tre-ce.
DOUGLAS VLADIMIR ROMERO COLINDRES,
NOTARIO.
1 v. No. F016723
DOUGLAS VLADIMIR ROMERO COLINDRES, Notario, de este domicilio, con Despacho Notarial ubicado en Octava Calle Oriente, Número quince, Barrio La Parroquia, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las diez horas del día veinte de febrero de dos mil trece, se ha declarado a la señora BLANCA LORENA MERINO DE COREAS, heredera definitiva con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en la ciudad de Puerto El Triunfo, departamento de Usulután, como su último domicilio, el día diecinueve de noviembre del año dos mil diez, dejó el señor ALBERTO AYALA, en calidad de Cesionarias de los derechos hereditarios que le correspondían a PAULA REVELO DE AYALA, en concepto de cónyuge del causante, y de a los tres hijos del causante, señores LUCIA REVELO DE ALVAREZ, JOSE FRANCISCO REVELO AYALA y JOSE AMILCAR REVELO AYALA; habiéndole concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión.
Por lo que se AVISA al público para los efectos de ley.
Librado en Usulután, el día veintiuno de febrero de dos mil tre-ce.
DOUGLAS VLADIMIR ROMERO COLINDRES,
NOTARIO.
1 v. No. F016724
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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PúBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas de este día, se ha declarado heredero abintestato y con beneficio de inventario de la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida, el día veintidós de marzo de dos mil cinco, en San Salvador, siendo Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, su último domicilio; dejó el señor JOSE ALBERTO VELASCO GONZALEZ, quien fue de noventa y dos años de edad, casado, comerciante, hijo de Francisco Ve-lasco y de Paula González, originario de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; al señor PABLO ANTONIO VELASCO IRAHETA en calidad de hijo del causante, representado por el Licenciado CARLOS ALFREDO DAVILA CORTEZ, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido al heredero la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.
Lo que avisa al público para los demás efectos de ley.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los cinco días del mes de marzo de dos mil trece. LIC. JOSE ANGEL PO-SADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F016754
LA SUSCRITA NOTARIO. ANA TERESA CHAVEZ DE ROSALES, del domicilio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, con oficina jurídica ubicada en Primera Calle Poniente y Cuarta Avenida Norte número seis de Cojutepeque, AL PUBLICO EN GENERAL
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario proveída a las dieciséis horas veinte minutos del día once de marzo de dos mil trece, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS, a los señores ALICIA ELIZABETH TORRES MENDOZA y JUAN JOSÉ TORRES MENDOZA, con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó la señora MARTA MENDOZA PINEDA conocida por MARTA MENDOZA VIUDA DE TORRES, MARTA MENDOZA, MARTHA MENDOZA y MARTHA MENDOZA PINEDA, quien falleció a la edad de cincuenta y cuatro años, a consecuencia de Carcinomatosis Abdominal más Linfoma no Holgkin, a las doce horas cero minutos del día doce de enero de dos mil doce, en el Hospital Nacional Rosales de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio Urbanización Las Margaritas cinco, pasaje treinta y uno oriente, polígono cinco casa número trece, Jurisdicción de Soyapango, Departamento de San Salvador, ambos aceptantes en calidad de hijos de la causante, habiéndoseles conferido la administración y representación definitiva de la sucesión.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales pertinentes.
Librado en la ciudad de Cojutepeque, a las siete horas del día trece de marzo de dos mil trece.
ANA TERESA CHAVEZ DE ROSALES,
NOTARIO.
1 v. No. F016755
YOLANDA ELIZABETH ZELAYA GONZALEZ, Notario, del do-micilio de Usulután, con Oficina en Sexta Calle Poniente y Avenida Guandique, número veintiuno, de dicha ciudad, AL PUBLICO, para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución proveída por la Suscrita, a las ocho horas y veinticinco minutos del día veinte de marzo del presente año, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a la señora ANA VIDAL FLORES DE HERNANDEZ, representada en estas diligencias por su apoderado Licenciado José Hernán Reyes Zelaya, en concepto de cesionario de los derechos hereditarios correspondía a MANUEL DE JESUS HERNANDEZ RODRIGUEZ, en calidad de hijo sobreviviente de la causante CATALINA HERNANDEZ, quien fue de sesenta años de edad, Soltera, de Oficios Domésticos, ori-ginaria de Chinameca, y del domicilio de Santa Elena, Departamento de Usulután, de nacionalidad Salvadoreña, hija de Concepción Hernández, fallecida y de padre ignorado, quien falleció a las trece horas del día dos de enero de mil novecientos noventa y ocho, con asistencia médi-ca, habiéndosele conferido a la heredera declarada la administración y Representación DEFINITIVA de la sucesión.
Librado en la ciudad de Usulután, a las nueve horas del día veinte de marzo del año dos mil trece.
LICDA. YOLANDA ELIZABETH ZELAYA GONZALEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F016757
YOLANDA ELIZABETH ZELAYA GONZALEZ, Notario, del do-micilio de Usulután, con Oficina en Sexta Calle Poniente y Avenida Guandique, número veintiuno, de dicha ciudad, AL PUBLICO, para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución proveída por la Suscrita, a las nueve horas y treinta minutos del día veinte de marzo del presente año, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE IN-VENTARIO, a la señora MARIA JULIA VILLAREAL DE BENITEZ, representada en estas diligencias por su apoderado Licenciado José Hernán Reyes Zelaya, en concepto de esposa sobreviviente del causas y como cesionaria de los derechos hereditarios le correspondían a MIGUEL ANGEL BENITEZ VILLARREAL, conocido por MIGUEL ANGEL BENITEZ VILLAREAL, y EBER ANIBAL BENITEZ VILLARREAL, en calidad hijos sobrevivientes del causante MIGUEL ANGEL BENITEZ IGLESIAS, conocido por MIGUEL ANGEL BENITEZ, quien fue de sesenta y tres años de edad, Casado, Agricultor, originario y del domicilio de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, de nacionalidad salvadoreña hijo de José Daniel Benítez y de Susana Iglesias, ambos fallecidos, quien falleció a las nueve horas veinte minutos del día vein-tiuno de febrero de dos mil doce, sin asistencia médica, habiéndosele conferido a la heredera declarada la administración y Representación DEFINITIVA de la sucesión.
Librado en la ciudad de Usulután, a las diez horas del día veinte de marzo del año dos mil trece.
LICDA. YOLANDA ELIZABETH ZELAYA GONZALEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F016758
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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2013. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PúBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha declarado a
las señoras ANA LILIAN ALFARO DE RODRÍGUEZ o ANA LILIAN
ALFARO JOVEL y HEIDI ADALGISA ALFARO DURAN; herederas
beneficiarias e intestadas de los bienes que a su defunción dejó la causante
MARÍA MARTA ALFARO o MARÍA MARTA ALFARO PONCE o
MARTA ALFARO, que falleció el día ocho de junio de dos mil tres,
en el Hospital Santa Teresa, de Zacatecoluca, su último domicilio; en
concepto de hijas de la causante.
Confiérese a las herederas que se declaran, la administración y
representación definitivas de la sucesión.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veinticinco de febrero
de dos mil trece.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.
JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F016761
WILFREDO ALFARO GARCÍA, Notario, del domicilio de Ilopango,
departamento de San Salvador, con oficina Jurídica situada en Calle Juan
José Cañas y Ochenta y Cinco Avenida Sur, Edificio Azucena, número
veinticinco, Colonia Escalón, San Salvador, para los efectos de Ley, al
público en general,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las dieciocho horas del día veinte de marzo del año dos mil trece, se
ha declarado HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario a
la señora IDALIA FRANCISCA ARGUETA, en su concepto de hija y
en calidad de Heredera Universal Intestada de la causante VIRGILIA
SOLEDAD ARGUETA, de ochenta y dos años de edad al momento
de su fallecimiento, de oficios domésticos, soltera, Salvadoreña por
Nacimiento, originaria de Jocoaitique, departamento de Morazán, del
domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, quien falleció
a las tres horas del día once de mayo del año dos mil doce, en el case-
río El Cacao Volcancillo, municipio de Jocoaitique, departamento de
Morazán, siendo su último domicilio el antes mencionado. Confiérasele
a la Heredera declarada la Administración y Representación Definitiva
de la Sucesión.-
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.-
Librado en la ciudad de San Salvador, a las diecinueve horas del
día veinte de marzo del año dos mil trece.
Lic. WILFREDO ALFARO GARCÍA,
NOTARIO.
1 v. No. F016762
EDGARDO HERNÁNDEZ, Notario, del domicilio de San Salvador, con
oficina ubicada en diecinueve Calle Poniente, Edificio Mossi - Portillo
número trescientos veinticinco, Tercera Planta Local uno, Centro de
Gobierno, San Salvador.
AVISO: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las dieciséis horas del día veinte de marzo, de dos mil trece, se han
declarado herederos definitivos con Beneficio de Inventario a los
señores MAURICIO ANTONIO AMAYA QUINTEROS y DINA
GUADALUPE RAMOS DE PALMA, en calidad de hijos sobreviviente,
de la herencia intestada que a su defunción ocurrida en Soyapango,
Departamento de San Salvador, a las ocho horas y cincuenta minutos
el día nueve de diciembre de dos mil, dejó la señora ZOILA MARTA
DE JESúS AMAYA, conocida por MARTHA AMAYA, habiéndoseles
conferido la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión.
Lo que hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
San Salvador, veintiuno de marzo del año dos mil trece.-
Lic. EDGARDO HERNÁNDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F016764
Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD
BARRIOS.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado
a las catorce horas del día cinco de marzo del año dos mil trece; se ha
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia
intestada que a su defunción dejó el señor ALBERTO NAVARRETE
PAZ, quien fue de ochenta y cuatro años de edad, agricultor en pequeño,
casado, originario de Ciudad Barrios, quien falleció a las cinco horas del
día treinta y uno de diciembre del año dos mil once, siendo su último
domicilio y residencia en el Cantón San Juan, jurisdicción de Ciudad
Barrios, departamento de San Miguel; de parte de la señora MARÍA
DEL ROSARIO NAVARRETE DE GUTIÉRREZ, en su calidad de
hija y como cesionaria de los derechos que le correspondían al señor
JOSÉ BALMORE NAVARRETE SALGADO, en su calidad de hijo
del causante.
Habiéndole conferido a la heredera declarada en el carácter indicado,
la Administración y Representación DEFINITIVA de la sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios,
Departamento de San Miguel, a las quince horas y diecinueve minutos
del día siete de marzo del año dos mil trece.- Licda. ANA LETICIA
ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. Lic.
EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO.
1 v. No. F016769
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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,
JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO.
AL PúBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y treinta y
cinco minutos del día once de marzo de dos mil trece, se han declarado
herederos definitivos con beneficio de inventario la herencia intestada que
a su defunción dejado por el señor OSCAR ALBERTO HERNÁNDEZ
ÁNGEL, quien fue de cuarenta y seis años de edad, bachiller, soltero, de
nacionalidad salvadoreña, originario de San Salvador, con Documento
único de Identidad número CERO CERO CIENTO SETENTA Y
TRES MIL OCHENTA Y CINCO- DOS, con Número de Identificación
Tributaria CERO SEIS UNO CUATRO- DOS SEIS UNO CERO SEIS
TRES- CERO CERO TRES- NUEVE, quien falleció el día veintiséis de
abril del año dos mil diez, siendo esta Ciudad Delgado el lugar de su último
domicilio, de parte de los señores MANUEL DE JESúS HERNÁNDEZ
MARTÍNEZ, conocido por MANUEL DE JESúS HERNÁNDEZ, con
Número de Identificación Tributaria cero ocho cero cinco- dos seis cero
tres cuatro nueve- cero cero uno- seis; MARCO ANTONIO HERNÁNDEZ
PORTILLO, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno
nueve- cero tres cero dos siete ocho- uno cero nueve- cero; DAVID
SALOMóN HERNÁNDEZ PORTILLO, con Número de Identificación
Tributaria cero seis uno nueve-dos siete cero tres ocho dos- uno cero
tres- nueve; ENMA ELIZABETH HERNÁNDEZ DE AYALA, con
Número de Identificación Tributaria cero seis uno nueve- cero siete cero
ocho siete dos- uno cero seis- cuatro; MARÍA ISABEL HERNÁNDEZ
PORTILLO, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno
nueve- dos cuatro cero cuatro siete cuatro- uno cero uno- cero; BERTA
LUZ HERNÁNDEZ DE MOLINA, con Número de Identificación
Tributaria cero seis uno nueve- cero tres cero uno siete siete- uno cero
dos- cuatro, en su calidad de hermanos del causante, Confiriéndoseles
a los herederos declarados la administración y representación definitiva
de la sucesión.
JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las quince horas
y cincuenta minutos del día once de marzo de dos mil trece. Licda.
MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE
LO CIVIL DE DELGADO. Lic. JORGE ROBERTO BURGOS
GONZÁLEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F016770
JOSÉ GILBERTO SALGADO ARANA, Notario, de este domicilio y de
la ciudad de San Salvador, con despacho notarial ubicado en el kilómetro
ciento treinta y seis, salida a San Salvador, contiguo a Tecni-Taller El
Paradero, de la ciudad de San Miguel.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diez horas del día dieciocho de marzo de dos mil trece, se ha
declarado a la señora MARÍA ELENA MARTÍNEZ, conocida por
ELENA MARTÍNEZ VALDEZ y por MARÍA ELENA MARTÍNEZ
MARTÍNEZ, Heredera Definitiva con beneficio de inventario de los
bienes que a su defunción dejó la señora ANTONIA MARÍA MARTÍNEZ,
conocida por MARÍA ANTONIA MARTÍNEZ, quien falleció en la
Ciudad de Los Ángeles, Estado de California, de los Estados Unidos de
América, el día catorce de abril de dos mil doce, siendo éste el lugar de
su último domicilio; en su concepto de hija sobreviviente de la causante
ANTONIA MARÍA MARTÍNEZ, conocida por MARÍA ANTONIA
MARTÍNEZ; habiéndose concedido la representación y administración
definitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de San Miguel, a los dieciocho días del mes
de marzo de dos mil trece.
Lic. JOSÉ GILBERTO SALGADO ARANA,
NOTARIO.
1 v. No. F016773
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN, LICENCIA-
DO JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, AL PúBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY,
AVISA: Que por resolución de las doce horas y treinta minutos de
este día, se ha declarado heredero definitivo con beneficio de inventario
al señor GLORISMEL CRUZ CRUZ, en calidad de hijo del causante,
señor HERMENEGILDO CRUZ IRAHETA, conocido por HERME-
NEGILDO CRUZ, en la sucesión intestada que éste dejó al fallecer el
día veintinueve de agosto del año dos mil doce, en Cantón Samuria,
jurisdicción de Jucuarán, departamento de Usulután; siendo la ciudad
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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2013. de Jucuarán, su último domicilio. Confiriéndosele al heredero declarado
la administración y representación definitiva de dicha sucesión, con las
facultades y restricciones de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los cinco días del
mes de marzo del año dos mil trece. Lic. JOSÉ ANTONIO GÁMEZ,
JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MIRNA MARISOL SIGARÁN H.,
SECRETARIA.
1 v. No. F016778
OSCAR NEFTALÍ ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a
las quince horas y cuarenta y cinco minutos de este día, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
Intestada que a su defunción dejó el señor JESúS CEDILLO, conocido
por JESúS CEDILLOS, quien fue de setenta y siete años de edad, soltero,
jornalero, originario de San Buenaventura, Departamento de Usulután,
de nacionalidad salvadoreña, hijo de María Cedillo; quien falleció a las
veintiuna horas del día cinco de febrero del año dos mil doce, en Cantón
Los Espinos, de la Jurisdicción de San Buenaventura, departamento de
Usulután, siendo éste su último domicilio, de parte de MARÍA JULIA
BARAHONA, de sesenta y seis años de edad, doméstica, del domicilio de
San Buenaventura, departamento de Usulután, con Documento único de
Identidad número cero cero novecientos ochenta y seis mil cuatrocientos
cuarenta y cuatro guión tres y con Número de Identificación Tributaria un
mil ciento dieciséis guión doscientos mil cuatrocientos cuarenta y cinco
guión ciento uno guión siete, en concepto de cesionaria de los derechos
hereditarios que le correspondían a SANTOS ADIEL BARAHONA
CEDILLO y JOSÉ ISMAEL BARAHONA CEDILLOS, en calidad de
hijos, del Causante Art. 988 No. 1° C.
Confiérasele a la aceptante declarada en el carácter aludido, la
Administración y Representación Definitiva de la Sucesión.
Publíquese el aviso de Ley y oportunamente extiéndase la Certi-
ficación solicitada.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Jucuapa, a las quince
horas y cincuenta minutos del día cuatro de marzo de dos mil trece.- Lic.
OSCAR NEFTALÍ ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.
Lic. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
1 v. No. F016782
Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD
BARRIOS,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado
a las ocho horas y quince minutos del día veintiocho de febrero del año
dos mil trece; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor
ERMEREJILDO REYES ROMERO o ERMEREGILDO REYES
ROMERO, quien falleció el día dieciocho de febrero del año dos mil
uno, en el Cantón Cucurucho, jurisdicción de Nuevo Edén de San Juan,
Departamento de San Miguel, siendo su último domicilio el Municipio
de Nuevo Edén de San Juan. Departamento de San Miguel; de parte
de la señora GLORIA MIRTALINA REYES DE DIAZ, en calidad
de Cesionaria del Derecho Hereditario que le correspondía a la señora
EVELIA ROMERO viuda DE REYES o EVELIA ROMERO, en calidad
de madre del causante.
Habiéndole conferido a la heredera declarada en el carácter indicado,
la Administración y Representación DEFINITIVA de la sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios,
Departamento de San Miguel, a las once horas y quince minutos del
día cuatro de marzo del año dos mil trece.- Licda. ANA LETICIA
ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. Lic.
EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO.
1 v. No. F016783
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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD
BARRIOS.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado
a las once horas y cincuenta minutos del día uno de marzo del año dos
mil trece; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSÉ
FERNANDO GARCÍA ORDOÑEZ o JOSÉ FERNANDO GARCÍA o
FERNANDO GARCÍA, quien falleció a las siete horas y veinticinco
minutos del día nueve de febrero del año dos mil doce, sin asistencia
médica, quien a la fecha de su defunción era de cuarenta y tres años de
edad, empleado, casado, originario y del domicilio de Nuevo Edén de
San Juan, departamento de San Miguel, de nacionalidad Salvadoreña
y del domicilio de Rockville, Estado de Maryland, Estados Unidos de
América; siendo su último domicilio en El Salvador, en la Ciudad de
Nuevo Edén de San Juan, departamento de San Miguel; de parte de la
señora GLORIA YANETH HERNÁNDEZ viuda DE GARCÍA, en
calidad de esposa y como cesionaria de los derechos que le correspondían
a la señorita YULMI ANDREA GARCÍA HERNÁNDEZ y al joven
GEOVANY JAVIER GARCÍA HERNÁNDEZ, y al señor ANDRÉS
GARCÍA o ANDRÉS GARCÍA HERNÁNDEZ, los dos primeros en
su calidad de hijos y el ultimo en calidad de padre del causante.
Habiéndole conferido a la heredera declarada en el carácter indicado,
la Administración y Representación DEFINITIVA de la sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios,
Departamento de San Miguel, a las catorce horas y diecisiete minutos
del día seis de marzo del año dos mil trece.- Licda. ANA LETICIA
ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. Lic.
EDWIN BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO.
1 v. No. F016784
LEONARDO MARCELO MEJÍA MARTÍNEZ, Notario, del domicilio
de San Salvador, con oficina jurídica situada en San Salvador;
HAGO SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las ocho horas del día dieciséis de marzo de dos mil trece, se ha declarado
Heredera Definitiva con Beneficio de Inventario de la señora MARÍA
CRISTINA LóPEZ DE ORELLANA, quien falleció el veintisiete de
enero de dos mil trece, en Colonia Flor Blanca, prolongación Calle El
Progreso y treinta y siete Avenida Sur, número ciento quince, ciudad
de San Salvador, su último domicilio, a la señora DELMI NOHEMY
ORELLANA LóPEZ, en concepto de Heredera Universal, habiéndosele
conferido la Administración y Representación Definitiva de la Suce-
sión.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
En la ciudad de Olocuilta, Departamento de La Paz, a las diez horas
con treinta minutos del día dieciséis de marzo de dos mil trece.-
LEONARDO MARCELO MEJÍA MARTÍNEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F016789
ANA FELÍCITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial
al público, para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las once horas con
veinticinco minutos del día de hoy, se ha declarado heredera abintestato
con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el
señor JOSÉ WUILFREDO AMAYA CASTRO o JOSÉ WUILFREDO
AMAYA o JOSÉ WILFREDO AMAYA CASTRO o JOSÉ WILFREDO
AMAYA, quien fue de cincuenta y tres años de edad, comerciante, casado,
salvadoreño, soltero, originario de Dolores, departamento de Cabañas
y del domicilio de San Vicente, con Documento único de Identidad
número cero dos millones novecientos noventa y dos mil setecientos
cuarenta y dos- tres, falleció el día once de julio del dos mil cinco, en
San Vicente, en este Distrito Judicial lugar de su último domicilio, a
los señores CONCEPCIóN AGUILUZ viuda DE AMAYA, de sesenta
y tres años de edad, viuda, comerciante, originaria y del domicilio de
San Vicente, portadora de su Documentos único de Identidad número
cero dos millones ochocientos doce mil quinientos sesenta y siete- cero
y Número de Identificación Tributaria un mil diez- doscientos treinta
y un mil doscientos cuarenta y ocho- cero cero uno- siete; JEANETTE
MARGARITA AMAYA AGUILUZ, de treinta y cinco años de edad,
soltera, estudiante, originaria de San Vicente, del domicilio de Mejicanos,
departamento de San Salvador, con Documento único de Identidad
número cero tres millones cuatrocientos cuarenta y seis mil seiscientos
diecinueve- nueve y con Número de Identificación Tributaria un mil
diez- ciento sesenta mil cuatrocientos setenta y siete- ciento cuatro- siete;
y JORGE ALBERTO AMAYA AGUILUZ, de treinta y seis años de
edad, comerciante, originario y del domicilio de San Vicente, portador
de su Documento único de Identidad número cero un millón trescientos
setenta y tres mil novecientos setenta y siete- tres y Número de Identifi-
cación Tributaria un mil diez- doscientos veinte mil setecientos setenta
y cinco- ciento uno- cero en concepto de Herederos testamentarios del
causante.
Y se ha conferido a la heredera declarada la administración y
representación definitivas de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los dieciocho días
del mes de marzo del dos mil trece.- Dra. ANA FELÍCITA ESTRADA,
JUEZ DE LO CIVIL. Licda. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,
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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2013. RICARDO DE JESUS GALDAMEZ, Notario, de este domicilio, al
público para los efectos de ley,
AVISA: Que por resolución del suscrito Notario, pronunciada a las
diez horas del día once de Marzo de dos mil trece en las diligencias de
aceptación de herencia testamentaria que ante mis oficios notariales ha
promovido la señora GLORIA COLOMBINA SERPAS DE GOMEZ,
conocida por GLORIA COLOMBINA SERPAS MARQUEZ, de cuarenta
y cuatro años de edad, Estudiante, del domicilio de Ayutuxtepeque, de
los bienes que a su defunción dejó el señor JUAN DE JESUS GOMEZ
PEREZ, fallecido intestadamente el nueve de mayo de dos mil once, en
la ciudad y Departamento de San Salvador, quien era de Nacionalidad
Salvadoreña, de cuarenta y un años de edad, Estudiante, del domicilio
de Soyapango, aceptante a quien se le ha declarado Heredera Definitiva
y se le ha conferido la administración y representación legal Definitivas
de la sucesión.
Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los
efectos de ley, y se presenten a mi oficina situada en Colonia Médica,
Av. Dr. Emilio Álvarez, Edificio San Francisco, local cinco, ciudad
de San Salvador, a manifestar si se oponen o no a las presentes o a la
alegación de lo que en derecho les corresponda.
San Salvador, veintidós de Marzo de dos mil trece.
Lic. RICARDO DE JESUS GALDAMEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F016809
DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito
Judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta
minutos de este día, se ha declarado a la señora MARIA VICTORIA
RODRIGUEZ DE PINEDA, heredera abintestato con beneficio de in-
ventario de los bienes que a su defunción dejó la señora ROSA EMILIA
MAJANO, quien fue de treinta y nueve años de edad, Oficios domés-
ticos, soltera, salvadoreña, originaria y del domicilio de San Vicente,
departamento de San Vicente, habiendo fallecido a las ocho horas del
día veintinueve de junio del año mil novecientos noventa y ocho, en el
Hospital Santa Gertrudis de esta ciudad, lugar de su último domicilio,
en concepto de cesionaria del derecho hereditario que en esta sucesión
les correspondía a los señores Rina Marisol Gallegos Majano y Enrique
Edgardo Gallegos Majano, éstos en concepto de hijos de la causante.
Y se ha conferido a la heredera declarada la administración y
representación definitivas de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los trece días del
mes de marzo del año dos mil trece. Dra. ANA FELICITA ESTRADA,
JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,
SECRETARIO.
1 v. No. F016819
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO:
AVISA: Que por resolución de las ocho horas quince minutos del
día once del corriente mes y año, han sido declarados herederos abin-
testato con beneficio de inventario de la herencia intestada dejada por la
señora LYDIA ESPERANZA CACERES quien fue conocida por Lidia
Esperanza Cáceres, Lydia Esperanza Cáceres Viuda de Quintanilla, Lydia
Esperanza Cáceres Salguero, Lydia Esperanza Cáceres de Quintanilla
y Lidia Esperanza Cáceres de Quintanilla, fallecida el día quince de
Mayo del dos mil once, en la ciudad de Juayúa, siendo dicha ciudad su
último domicilio, a los señores HECTOR QUINTANILLA conocido
por Héctor Quintanilla Cáceres, JOSE ROBERTO QUINTANILLA
conocido por José Roberto Quintanilla, y ENRIQUE QUINTANILIA
CACERES, como herederos testamentarios de la Causante, además el
señor Enrique Quintanilla Cáceres como Cesionario del quince por ciento
que le da cuota hereditaria que le correspondía al señor José Roberto
Quintanilla.
Se ha conferido a los herederos declarados la administración y
representación definitivas de la sucesión.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas treinta minutos del
día once de Marzo del dos mil trece. Dr. MARIO MOISA MARTINEZ,
JUEZ DE LO CIVIL. Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE
ESCOBAR, SECRETARIO.
1 v. No. F016822
JOSE ERNESTO ROMERO RAMOS, Notario, del domicilio de
Cuscatancingo, con oficina ubicada en Centro Comercial COOPEFA,
Col. Manuel José Arce, calle Douglas Vladimir Varela, local A-9. San
Salvador,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día diecinueve de marzo de dos mil trece, se ha de-
clarado heredera definitiva, con beneficio de inventario a la señora ROSA
CARLOTA CERON PEREZ, de la herencia intestada que a su defunción
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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399en la jurisdicción de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, a las
trece horas del día seis de agosto del año dos mil siete, dejó la señora
MARCELINA DE JESUS PEREZ, conocida por MARCELINA DE
JESUS PEREZ PEREZ, en su calidad de hija sobreviviente, habiéndosele
conferido la administración y representación definitiva de la sucesión.
Librado en la oficina del Notario JOSE ERNESTO ROMERO
RAMOS, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil trece.
JOSE ERNESTO ROMERO RAMOS,
NOTARIO.
1 v. No. F016824
GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las ocho
horas con cuarenta y seis minutos del día siete de enero del corriente
año, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario de la
herencia intestada que a su defunción el día dos de enero del año dos mil
tres defirió el causante SALVADOR ENRIQUE GAMERO RAMIREZ,
quien falleció en la ciudad de San Salvador y tuvo su último domicilio
en esta ciudad, a la señora GLADYS ESPERANZA VELASQUEZ
DE GAMERO conocida por GLADYS ESPERANZA VELASQUEZ
VIUDA DE GAMERO y por GLADIS ESPERANZA VELASQUEZ
DE GAMERO quien se identifica con su DUI: 01571536-9 y NIT:
1406-300957-001-6 en calidad cónyuge sobreviviente del causante y
de Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a los
señores JUAN MANUEL GAMERO VELASQUEZ, SAMUEL ENRI-
QUE GAMERO PINEDA y DIANA SOFIA GAMERO VELAZQUEZ
en calidad de hijos sobrevivientes del de cujus.
Y se le confirió a la heredera declarada la administración y repre-
sentación definitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las doce horas con
cinco minutos del día once de febrero de dos mil trece. Licda. GENNY
SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. EDME
GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F016826
DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATE-
NANGO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a las
ocho horas y treinta minutos del día veintinueve de enero del presente
año, SE HA DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS DE LOS
BIENES DEJADOS POR EL CAUSANTE, señor JUAN ALBERTO
VARGAS SALGUERO, de cincuenta y dos años da edad, comerciante,
casado, originario y del domicilio de La Palma, salvadoreño, hijo de
Manuel de Jesús Vargas y de María Dominga Salguero, falleció a las
veintitrés horas quince minutos del día veintidós de diciembre de dos
mil once. Por parte de los señores Lila Josefina Hernández de Vargas,
conocida por Lila Josefina viuda de Vargas quien en su carácter propio
y en representación de su menor hijo Juan Daniel Vargas Hernández;
Wilfredo Alexander Vargas Hernández, Edith Abigail Vargas Hernández,
Jaime Vladimir Vargas Hernández, y Dominga Salguero viuda de Vargas,
conocida por Dominga Salguero Rivera y María Dominga Salguero, en
sus calidades de cónyuge, hijos y madre respectivamente.
Confiérese a la aceptante la administración y representación defi-
nitiva de la sucesión, Fíjense y publíquense los edictos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla,
Departamento de Chalatenango, a los veintinueve días del mes de enero
del dos mil trece. Dr. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA. Licda. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO,
SECRETARIA.
1 v. No. F016847
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-
TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PúBLICO PARA
LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las catorce
horas con quince minutos de este día, se ha declarado heredera abintestato
y con beneficio de inventario de la herencia intestada de los bienes que
a su defunción acaecida, el día dieciocho de marzo de dos mil ocho, en
el Cantón Río Grande, Caserío El Limón de esta jurisdicción, siendo el
mismo su último domicilio; dejó el señor ENCARNACION RAMOS
conocido por ENCARNACION RAMOS QUINTEROS, quien fue de
setenta y un años de edad, soltero, jornalero, hijo de Jacinto Ramos y
Felipa Quinteros, originario de Sensuntepeque, Departamento de Ca-
bañas; a la señora MARIA DELMIRA ROMERO, como cesionaria de
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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2013. los derechos hereditarios que en calidad de hijo del causante le corres-
pondían al señor FRANCISCO ROMERO o FRANCISCO ROMERO
RAMOS, representada por la Licenciada IRIS ELIZABETH TORRES,
como Apoderada General Judicial. Habiéndosele conferido a la heredera
la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.
Lo que avisa al público para los demás efectos de ley.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
veintiocho días del mes de noviembre de dos mil doce. Lic. JOSE AN-
GEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic.
HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F016849
RICARDO ERNESTO CASTRILLO HIDALGO, Notario, de los domi-
cilios de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad y de Apaneca,
departamento de Ahuachapán, con oficinas establecidas en Edificio
Interalia Segundo Nivel, Boulevard Santa Elena y Calle Alegría, Colonia
Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el suscrito
Notario a las diez horas del día doce de marzo del año dos mil trece,
se ha declarado Heredera Definitiva con Beneficio de Inventario en la
herencia testamentaria que a su defunción, ocurrida en la ciudad de
San Salvador, su último domicilio, el día siete de junio de dos mil diez,
dejó la causante, señora MARTA GARAY GUTIERREZ conocida por
MARTA GARAY, a la Señora MARIA ALICIA GUTIERREZ DE
RUSCONI, conocida por ALICIA GUTIERREZ DE RUSCONI, en su
carácter de Heredera Testamentaria de la causante, habiéndosele conferido
la ADMINISTRACION Y REPRESENTACIóN DEFINITIVA de la
Sucesión.
Lo que hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en Antiguo Cuscatlán, a las doce horas del día doce de
marzo del dos mil trece.
Lic. RICARDO ERNESTO CASTRILLO HIDALGO,
NOTARIO.
1 v. No. F016852
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PúBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las
once horas del día cuatro de marzo de dos mil trece, se declaró heredero
abintestato con beneficio de inventario al señor JOSE DE LA CRUZ
GARCIA MANCIA, en calidad de HERMANO del causante SILVANO
GARCIA MANCIA conocido por SILVANO GARCIA, quien fue de
setenta y siete años de edad, Agricultor, fallecido el día veintinueve
de septiembre del año dos mil doce, siendo Santa Rosa Guachipilín su
último domicilio.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas con
treinta y cinco minutos del día ocho de marzo del dos mil trece. Lic. JOSE
HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA
LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
1 v. No. F016858
PABLO ERNESTO REYES DIAZ, Notario, de este domicilio, con oficina
Notarial situada en Final Veintiuna Avenida Norte y Final Autopista
Norte, Condominio Tequendama, Edificio uno, local tres, Colonia Layco
de esta ciudad, al público para los efectos de ley,
HAGO SABER: Que por resolución del suscrito Notario pronun-
ciada en esta Ciudad, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del día
veinticinco de febrero del año dos mil trece, se ha declarado a la señora
CARMEN ELENA PALACIOS DE VENTURA, CONOCIDA POR
CARMEN ELENA PALACIOS CALLEJAS, HEREDERA DEFINI-
TIVA TESTAMENTARIA, con Beneficio de Inventario, en su calidad
de Heredera Testamentaria y también como esposa sobreviviente, en la
Sucesión del señor JORGE ALBERTO VENTURA, quien falleció a la
edad de cuarenta y tres años, en la ciudad de Soyapango, departamento
de San Salvador, a las seis horas y treinta minutos del día quince de
mayo del año dos mil doce; y era casado, originario de Ayutuxtepeque,
departamento de San Salvador, nacido en dicho lugar el día tres de abril
de mil novecientos sesenta y nueve, siendo su último domicilio la ciudad
de Soyapango, departamento de San Salvador, hijo de la señora Juana
Ventura Quintanilla y de padre desconocido.
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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 Habiéndosele conferido la administración y representación definitiva
de la referida sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la Ciudad de San Salvador, el día cinco de marzo del
año dos mil trece.
PABLO ERNESTO REYES DIAZ,
NOTARIO.
1 v. No. F016862
acEPTacioN DE HErENcia
AGUSTIN ARTURO ORELLANA LIEVANO, Notario, de este domi-
cilio, con Oficina ubicada en Avenida Juan Manuel Rodríguez, Número
Diecisiete, de esta ciudad,
HACE CONSTAR: Que por Resolución del Suscrito Notario, dada
en Zacatecoluca, a las once horas del día trece de marzo del año dos
mil trece, se ha tenido por Aceptada, expresamente y con Beneficio de
Inventario de parte de ALEX ANTONIO ALFARO PEÑA, de cincuenta
y ocho años de edad, Empleado, CARLOS ENRIQUE ALFARO PEÑA,
de cincuenta y siete años de edad, Empleado, CARLOS ERNESTO
OVIEDO PEÑA, de cincuenta años de edad, Comerciante, y RAFAEL
REYES RODRÍGUEZ, de sesenta y tres años de edad, Doctor en Me-
dicina, los tres primeros de este domicilio, y el último del domicilio de
San Salvador, la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el causante
FRANCISCO ANTONIO PEÑA VILLACORTA, quien fue de ochenta
y un años de edad, Agricultor en Pequeño, casado, originario de esta
ciudad, de este domicilio, salvadoreño, habiendo sido esta ciudad, su
último domicilio, hijo de Esther Peña Villacorta y de Joaquín Novoa,
falleció a las cuatro horas con veinticinco minutos del día veinte de
octubre del año dos mil doce, en el Barrio Candelaria de esta ciudad, a
consecuencia de Insuficiencia Renal, en sus calidades de hijos de dicho
causante, el primero y segundo de aquellos, y el tercero y el cuarto,
como Cesionario del Derecho Hereditario en Abstracto, que les cediera
la señora ROSA AMANDA ALFARO DE PEÑA, cónyuge sobreviviente
de tal causante.
Y se les ha conferido a los aceptantes la Administración y Repre-
sentación Interinas de tal Sucesión con las facultades y restricciones de
los Curadores de la Herencia Yacente.
Zacatecoluca, quince de marzo del año dos mil trece.
Lic. AGUSTIN ARTURO ORELLANA LIEVANO,
NOTARIO.
1 v. No. C001630
WILLY BENDIX CORNEJO, Notario, del domicilio de San Salvador,
con oficina situada en Colonia Las Mercedes Calle Los Granados número
veintiséis de esta ciudad de San Salvador,
HACE SABER: Que mediante resolución proveída por el Sus-
crito Notario en Diligencias de Aceptación de Herencia, seguidas en
base a la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de
Otras Diligencias, a las dieciséis horas del día dieciséis de marzo del
presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la Herencia Testamentaria que a su defunción en la ciudad de
North Hollywood, Condado de Los Angeles, Estado de California de los
Estados Unidos de América, dejó la señora María Isabel Luna Calderón,
siendo su último domicilio en la República de El Salvador, la ciudad
de San Salvador departamento de San Salvador, a los señores Miriam
Legionaire, quien es también conocida por Mirian Josefina Berdugo
Luna de Legionaire, Mirian Josefina Berdugo de Legionaire y por Mi-
rian Legionaire.- José Angel Berdugo Luna.- María Teresa Berdugo de
Valdivieso.- Regina Isabel Berdugo Luna.- Y, Eduardo Berdugo, quien
es también conocido por Carlos Eduardo Berdugo Luna, quienes han
sido instituidos como Herederos Universales en el Testamento Abierto
otorgado ante mis oficios notariales, por la señora María Isabel Luna
de Berdugo, a las doce horas del veintisiete de junio de dos mil tres,
bajo el número treinta y cinco del libro de Protocolo Trigésimo Tercero
que venció el cinco de diciembre de dos mil tres; a quienes se les ha
conferido la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-
SE CITA.- A todos los que se crean con derecho a la herencia, para
que dentro de los quince días subsiguientes a la últimas publicación de este
edicto, se presenten a este despacho y justifiquen tal circunstancia.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los diecisiete días del mes
de marzo de dos mil trece.
Dr. WILLY BENDIX CORNEJO,
NOTARIO.
1 v. No. F016721
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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2013. SERGIO GUILLERMO ALVARENGA ROMERO, Notario, de este
domicilio, con Oficina en Colonias Cimas de la Escalón, Calle La Pedrera
número Uno-B, Departamento de San Salvador.
HACE SABER: Que en las Diligencias de aceptación de Herencia,
promovidas ante mis Oficios Notariales, por INVERSIONES CANESSA,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, representadas por
el señor GERARDO ANTONIO CANESSA BUITRAGO, en su carácter
de Director Presidente y Representante Legal, de dicha Sociedad; que
por resolución de diez horas del día veinte de marzo del año dos mil
trece, se ha tenido por aceptada con beneficio de inventario la Herencia
Testamentaria, que a su defunción dejó el señor ATILIO COLOMBO
CANESSA SUTTER. Por lo que se le ha conferido a la Sociedad antes
mencionada, la Administración Representación Interina de la Sucesión,
con las facultades y restricciones de los Curadores de Ley.
En consecuencia, por este medio se cita a todos aquellos que se crean
con derecho a la Herencia, para que se presenten a esta oficina dentro
de los quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación
del presente Edicto.
Librado en la Oficina del Notario SERGIO GUILLERMO
ALVARENGA ROMERO, San Salvador, a los veinte días del mes de
marzo del año dos mil trece.
SERGIO GUILLERMO ALVARENGA ROMERO,
NOTARIO.
1 v. No. F016743
JENNY ELIZABETH MARTINEZ ESCALANTE, Notaria, del domi-
cilio de San Salvador con Oficinas situadas en: Condominio Los Héroes
Norte, Edificio D, local 2-21, Boulevard Los Héroes, San Salvador, al
público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita
Notaria a las once horas del día quince de marzo del año dos mil trece,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
Herencia Intestada que a su defunción ocurrida a las diecisiete horas y
veinte minutos, del día dieciocho de junio de dos mil cinco, en Colonia
Gálvez, Lotificación Santa Isabel, polígono trece, número diecisiete,
San Marcos, Departamento de San Salvador, dejó el señor ANTONIO
ALVARENGA BLANCO, quien fue Empleado, casado, de Nacionalidad
Salvadoreña, originario de Nueva San Salvador, Departamento de La
Libertad y con último domicilio en San Marcos, Departamento de San
Salvador, quien al momento de morir tenía setenta y ocho años de edad,
por parte de BERTA MERCEDES ALVARENGA GONZALEZ, LUIS
ALBERTO ALVARENGA GONZALEZ, y BERTA GONZALEZ DE
ALVARENGA, en su calidad de hijos y esposa respectivamente del
causante, habiéndoseles conferido la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en las oficinas del suscrito Notario, en San Salvador, a los
dieciséis días del mes de marzo del año dos mil trece.
LIC. JENNY ELIZABETH MARTINEZ ESCALANTE,
NOTARIA.
1 v. No. F016776
REYNA ELIZABETH LOVOS ALVARADO, Notario, de este domicilio,
con oficina jurídica situada en Condominio Metro España, Edificio “A”
Local 1-A, entre Trece Calle Oriente y Avenida España, San Salvador;
al público para los efectos legales.
HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita Notario,
a las once horas del día once de marzo del dos mil trece, se ha tenido
por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la Sucesión
Intestada que a su Defunción dejara la señora CLAUDIA ORANTES
MELENDEZ, quien falleció en esta ciudad y departamento, el día Veinte
de Marzo de Dos Mil Tres, a consecuencia de Estenosis Aortica Severa
más Cardiopatía Arterioesclerótica, en el Hospital Médico Quirúrgico del
Seguro Social; siendo su último domicilio la Ciudad de Soyapango, de
parte del Licenciado Salvador Misael López Cartagena, en representación
de la señora MARCELINA GRACIELA ORANTES viuda DE RIVAS
conocida Tributariamente como GRACIELA ORANTES DE RIVAS,
de los derechos hereditarios, que en su calidad de Prima Hermana de
la causante le corresponden, habiéndosele conferido la Administración
y Representación Interina de la referida Sucesión con las facultades y
restricciones que la Ley establece.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la sucesión, para que se presenten a la referida oficina en
el término de quince días contados a partir desde el siguiente a la última
publicación del presente edicto.
Librado en la oficina de la Notario en San Salvador, a los quince
días del mes de Marzo de dos mil trece.
REYNA ELIZABETH LOVOS ALVARADO,
NOTARIO.
1 v. No. F016787
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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399LICENCIADA MILAGRO BEATRIZ RECINOS MOLINA, Notario,
del domicilio de Coatepeque, Departamento de Santa Ana, con oficina
ubicada en Cuarta Calle Poniente, Local número Ocho, del Barrio El
Calvario, de la Ciudad de Apopa, Departamento de San Salvador.
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por reso-
lución de la suscrita Notario, proveída a las trece horas del día quince
de marzo del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario, de parte de las señoras ANA CELIA
LOPEZ, VILMA ESPERANZA LOPEZ y ROSA HILDA LOPEZ, la
primera en su calidad de Heredera y Cesionaria, y la segunda y tercera
como Cesionarias de los derechos hereditarios que les correspondían a
los señores MARIA MARROQUIN, ANTONIA LOPEZ DE AGUILAR,
SANTOS LOPEZ DELGADO y JORGE LOPEZ DELGADO, en calidad
de Hijos sobrevivientes, en la herencia intestada que a su defunción dejó
la señora DELFINA DELGADO PEÑA conocida por DELFINA DEL-
GADO, ocurrida a las doce horas y treinta minutos, del día veintinueve de
mayo del año dos mil doce, habiéndoseles conferido la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con
derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina
en el término de quince días, contados a partir desde el día siguiente a
la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina de la Notario MILAGRO BEATRIZ RECI-
NOS MOLINA. En la Ciudad de San Salvador, a los dieciséis días del
mes de marzo del año dos mil trece.
LIC. MILAGRO BEATRIZ RECINOS MOLINA,
NOTARIO.
1 v. No. F016790
ALEJANDRO BICMAR CUBIAS RAMIREZ, Notario, del domicilio
de San Salvador, con oficina situada en Bulevar Universitario, Avenida
“A”, Número doscientos tres, Colonia San José, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las siete horas del día veinte de marzo del dos mil trece, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia
Intestada que a su defunción dejara el señor Jorge Alberto Ángel, co-
nocido por Jorge Ángel, quien falleció el día cuatro de febrero de dos
mil trece, en esta ciudad, la cual fue su último domicilio, de parte de la
señora Rosa Hilda Ortiz de Ángel, conocida por Rosa Hilda Ortiz, en
calidad de cónyuge sobreviviente del causante, y cesionaria del derecho
hereditario de la señora Sonia Dessire Ángel de Molina, conocida por
Sonia Dessire Ángel Ortiz, hija sobreviviente del causante. Habiéndosele
conferido la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida sucesión, para que se presenten a la referida
oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la Ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día
veinte de marzo de dos mil trece.
LIC. ALEJANDRO BICMAR CUBIAS RAMIREZ,
NOTARIO.
1 v. No. F016796
VICTORINO ALEXANDER PERAZA, Notario, de este domicilio y con
oficina ubicada en Reparto Montefresco, Av. Andalucía, Pasaje Palma
de Mallorca, Casa número 157, San Salvador.
HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia
Intestada del causante JUAN ANTONIO GUARDADO, por Acta Notarial
de las trece horas veinte minutos del día diecinueve de marzo de dos mil
trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
la herencia intestada que a su defunción, defirió el causante señor JUAN
ANTONIO GUARDADO, y quien falleció el día nueve de mayo de dos
mil once, siendo su último domicilio la ciudad de Cuscatancingo; de
parte de los señores MARITZA NOHEMI GUARDADO ESCOBAR y
MAGNO VARO MENELAO ESCOBAR GUARDADO, en su calidad
de hijos del de cujus; confiriéndosele a los aceptantes la Administración
y Representación Interinas de la sucesión.
Lo que hace saber al público para los efectos de Ley.
Librado en la Ciudad de San Salvador, a los veinte días del mes
de marzo de dos mil trece.
LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA,
NOTARIO.
1 v. No. F016829
RONY ALBERTO MURILLO LARA, Notario, de este domicilio, con
oficina situada en Sexta Calle Poniente, entre Cuarta y Sexta Avenida
Norte, número dieciocho de esta ciudad, al público.
HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de Herencia
promovida ante mis Oficios Notariales, por resolución proveída el día
catorce de Marzo del presente año, se ha tenido por ACEPTADA EX-
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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2013. PRESAMENTE CON BENEFICIO DE INVENTARIO, por parte de la
señora BLANCA ESMERALDA SOLIS VELASQUEZ, en su calidad
de Madre sobreviviente de la causante, quien es representada en las
presentes Diligencias por la Licenciada KRISSIA CAROLINA ARA-
NA MAYORGA, de la Herencia Intestada de la causante GRISELDA
ESMERALDA RODRÍGUEZ SOLIS, quien falleció en el Hospital La
Rábida, Municipio de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, siendo
su último domicilio el de Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán,
el día doce de Noviembre del año dos mil doce, a quien se le confiere
INTERINAMENTE la representación y administración de la sucesión,
con las facultades y restricciones del curador de la herencia yacente.
En consecuencia se cita a todas las personas que se crean con de-
recho a la referida herencia, para que en el término de ley comparezcan
a la Oficina Jurídica, en la dirección antes mencionada, para los efectos
de ley, por lo que el suscrito notario hace del conocimiento al público
en general para los fines de Ley.
Librado en la Ciudad de Santa Ana, el día veinte de Marzo del año
dos mil trece.
LIC. RONY ALBERTO MURILLO LARA,
NOTARIO.
1 v. No. F016833
ANY CRISTY ARGUMEDO CAMPOS, mayor de edad, Abogado
y Notario, de este domicilio, con oficinas situadas en Paseo General
Escalón y Noventa y nueve Avenida Norte, Edificio Atlantic Center,
Local Veintiséis, Segunda Planta, San Salvador, al público para los
efectos de Ley.
HACE SABER: Que en las diligencias promovidas ante mis oficios
Notariales, se ha tenido expresamente por aceptada y con beneficio de
inventario, la herencia Testada, que a su defunción dejó el señor FE-
DERICO RAFAEL VIDES RAMOS conocido por RAFAEL VIDES
RAMOS, quien falleció el día veinticuatro de febrero de dos mil trece,
en la Ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad su último domicilio,
de parte de los señores RAFAEL ANTONIO VIDES GURINSKY y
SHIRLEY ELIZABETH VIDES GURINSKY, en calidad de Herederos
Testamentarios sobrevivientes del causante; se le ha conferido a los
aceptantes la administración y representación interina de la sucesión
con las facultades y restricciones de Ley.
Librado en San Salvador, a los veintiún días del mes de marzo del
año dos mil trece.
ANY CRISTY ARGUMEDO CAMPOS,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F016844
MARIA ANGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las ocho horas y diecinueve minutos del día dieciocho de marzo del
año dos mil trece, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con
beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante,
señor FERNANDO DE JESUS HERRERA GUZMAN, conocido por
FERNANDO DE JESUS HERRERA, quien fue de cuarenta y tres años
de edad, jornalero, de nacionalidad salvadoreña, casado, originario de
Suchitoto, del domicilio de Guazapa, Departamento de San Salvador,
hijo de María Margoth Guzmán, y de Timoteo de Jesús Herrera, por
parte de: a) ANA GLORIA ESTRADA viuda DE HERRERA, en ca-
lidad de cónyuge sobreviviente del causante y en representación de la
niña ADRIANA ROCIO HERRERA ESTRADA, hija del causante, y
b) Los señores FERNANDO JOEL HERRERA ESTRADA, LORENA
ELIZABETH HERRERA ESTRADA, JOSE ALFREDO HERRERA
ESTRADA, y EVER OSMARO HERRERA ESTRADA, actuando estos
últimos en su carácter personal como hijos del causante. Todos actuando
como cesionarios de los derechos hereditarios que le correspondían a
los padres del causante, señores MARIA MARGOTH GUZMAN DE
HERRERA y TIMOTEO DE JESUS HERRERA; actuando también el
señor JOSE ALFREDO HERRERA ESTRADA como cesionario de los
derechos que le correspondían a la hija del causante, señora PAZ OLIVA
HERRERA ESTRADA; a quienes se les ha conferido la administración
y representación interina de la referida sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente. Por lo que se CITA
a todos los que se crean con derecho a la sucesión para que dentro del
término de ley ejerzan el mismo ante este Juzgado.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las ocho horas y veinticinco minutos del día dieciocho de
marzo del año dos mil trece.- LICDA. MARIA ANGELA MIRANDA
RIVAS, JUEZA SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN
SALVADOR.- LIC. LUIS HECTOR ALBERTO PEREZ AGUIRRE,
SECRETARIO DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. C001642-1
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez
Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para
efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, de
las doce horas y treinta y seis minutos del día siete de Marzo del corriente
año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que
a su defunción dejó el causante JOSE ELOY GUEVARA ARGUETA,
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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399de parte de la señora MARIA FLORENCIA CHICAS DE GUEVARA,
por derecho propio como cónyuge sobreviviente y como Cesionaria
de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora MARIA
ESPERANZA GUEVARA CHICAS, ésta también por derecho propio
en calidad de hija del mencionado causante; quien a la fecha de su falle-
cimiento fue de sesenta y cinco años de edad, Agricultor, originario de
Cacaopera, Departamento Morazán, y del domicilio de esta ciudad de
San Francisco Gotera; hijo de los señores Santos Guevara y María Félix
Argueta; falleció a las once horas y treinta minutos del día dieciocho de
Agosto de Dos Mil Diez, en el Hospital San Juan de Dios de la ciudad
de San Miguel; siendo esta Ciudad de San Francisco Gotera, lugar de su
último domicilio.- Se le confirió a la aceptante antes mencionada y en
la forma establecida, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION
INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el
siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-
dico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, a las once horas y cuarenta y siete minutos del día once de marzo
de dos mil trece.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH
IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F016771-1
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las ocho horas quince minutos del día diecinueve de marzo del corriente
año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor LUIS RAUL
MARTINEZ, fallecido a las diecisiete horas treinta y cinco minutos del
día treinta y uno de mayo de dos mil doce, en el Kilómetro ciento treinta
y dos y medio, Carretera Litoral, Cantón El Borbollón, jurisdicción de El
Tránsito, Departamento de San Miguel, siendo la Ciudad de Chinameca,
Departamento de San Miguel su último domicilio, de parte de la señora
Jesús del Carmen Martínez Aguilar, de ochenta y tres años de edad, de
Oficios Domésticos, de este domicilio, con Documento único de Identi-
dad Número: Cero un millón doscientos noventa y ocho mil trescientos
setenta y uno guión nueve, con residencia en Octava Calle Oriente,
Casa Número Seis, Chinameca, San Miguel, en calidad de madre del
causante.
Nómbrasele a la aceptante en el carácter dicho, Administradora y
Representante Interina de la Sucesión de que se trata, con las facultades y
restricciones que corresponden a los curadores de la herencia. Publíquese
los edictos de Ley.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las nueve
horas del día diecinueve de marzo de dos mil trece.- LIC. DINORA
DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA.- LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F016801-1
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-
TOTO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este Juz-
gado, a las diez horas y diez minutos de este mismo día, del presente
mes y del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara
JUAN JOSE MENJIVAR ALAS, quien falleció a las veintitrés horas
del día cuatro de Diciembre del dos mil diez, en el Cantón Platanar,
Jurisdicción de Suchitoto; siendo éste su último domicilio, de parte del
señor ATILIO MENJIVAR MELGAR, quien actúa en su concepto de
hijo de dicho causante y a la vez cesionario de los derechos hereditarios
que en dicha sucesión le pudo corresponder a los señores: María Eugenia
Menjívar de Koskela, René Heriberto Menjívar Melgar, David Antonio
Menjívar Melgar, Juan Carlos Menjívar Melgar, Dora Alicia Menjívar
de Rivera, Francisca Menjívar de Rivera, José Alcides Menjívar Melgar
y Geovany de Jesús Menjívar Melgar, éstos en calidad de hijos de dicho
causante.
Se le ha conferido a la aceptante la administración y representación
interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que se
crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten
a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde
el siguiente a la tercera Publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las diez
horas y quince minutos del día veinte de marzo del dos mil trece.- LIC.
OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIME-
RA INSTANCIA.- LICDA. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F016841-1
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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2013. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a
las doce horas con cincuenta minutos del día seis de marzo de dos mil
trece; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
herencia intestada dejada por la causante MARIA ALICIA VASQUEZ
DE FIGUEROA conocida por ALICIA VASQUEZ, quien fue de setenta
y nueve años de edad, de oficios domésticos, fallecida el día seis de junio
de dos mil once, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de los
señores GREGORIA DEL CARMEN VASQUEZ DE DIAZ, JOSE
MANUEL FIGUEROA VASQUEZ, ANA CONCEPCION FIGUEROA
VASQUEZ y DOMITILA VASQUEZ DE HERNANDEZ.- Los expresa-
dos aceptantes lo hacen en calidad de HIJOS de la mencionada causante;
y se les confirió a éstos la administración y representación INTERINA
de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la
herencia yacente.
Se cita a las personas que tengan derecho a la herencia a presentarse
a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde
el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con
veinte minutos del día catorce de marzo de dos mil trece. LIC. JOSE
HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA
LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F016857-1
HErENcia YacENTE
El Licenciado MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero
de lo Civil y Mercantil, Santa Ana: Al público en general se
HACE SABER: Que en esta sede Judicial se han promovido bajo
el número de expediente 00092-13-DV-3CM1, Ref. DV-08-13-CIII, por
el Doctor Jaime Bernardo Oliva Guevara, diligencias de Declaración de
Herencia Yacente sobre los bienes que a su defunción dejara el señor
Gustavo Lucha, fallecido el día treinta y uno de agosto del año mil
novecientos setenta, en el Cantón Primavera de la jurisdicción de Santa
Ana, a causa de Síncope Cardíaco, sin asistencia médica; siendo la ciudad
de Santa Ana su último domicilio, habiéndose nombrado en esta fecha
como curador para que represente dicha sucesión al Licenciado René
Mauricio Corleto Valencia.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-
tarse a este juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia
que dejara el referido causante.
Santa Ana, a las quince horas con cincuenta y seis minutos del día
uno de marzo del año dos mil trece. LICDO. MELVIN MAURICIO
PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL,
SANTA ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN,
SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F016792-1
LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA
IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los
efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución dictada este mismo día, se ha
declarado yacente la Herencia que a su defunción dejara la causante,
ACELIA MARTINEZ VIUDA DE AGUIRRE, quien fue de setenta
y cuatro años de edad, ama de casa, viuda, quien falleció el día seis
de diciembre del año dos mil once, en esta ciudad, siendo éste el lugar
de su último domicilio. Asimismo, se nombró como curador de dicha
sucesión al Licenciado JORGE ALBERTO ANAYA ORELLANA.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a ese Juzgado, en el término de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil; Santa Ana, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil trece. LICDA. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ
PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. ELMER DANIEL
GARCIA RIVAS, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F016793-1
TiTUlo DE ProPiEDaD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.
AL PUBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el señor JOSE
MARIA HENRIQUEZ LOPEZ, de sesenta y cuatro años de edad, agri-
cultor en pequeño, del domicilio de Nombre de Jesús, Departamento
de Chalatenango, portador de mi Documento únido de Identidad cero,
dos, uno, seis, dos, seis, uno, cinco - cuatro, y Número de Identifica-
ción Tributaria cero, cuatro, uno, cinco - uno, cinco, cero, nueve, tres,
ocho - uno, cero, uno - cuatro, solicitando TITULO DE PROPIEDAD
a su favor, de un inmueble de Naturaleza RUSTICA, descrito según
Certificación de la Denominación Catastral número: cero, cuatro, dos,
cero, uno, tres, cero, cero, cero, cero, uno, cero, tres, expedida por la
Oficina de Mantenimiento Catastral de Chalatenango, el día veintinueve
de enero del año dos mil trece, situado en las afueras de la población
de Nombre de Jesús, sobre calle que conduce a la cancha de fútbol en
el lugar denominado Poza del Cajón, municipio de Nombre de Jesús,
Departamento de Chalatenango, con una extensión superficial de
doscientos treinta y siete punto veinte metros cuadrados, equivalentes
a trescientos treinta y nueve punto treinta y nueve varas cuadradas, el
vértice Nor Oriente que es el punto de partida de esta descripción técnica
tiene las siguientes coordenadas Norte trescientos veinte mil seiscientos
noventa y tres punto ochenta y cuatro, Este quinientos veintinueve mil
trescientos setenta y seis punto treinta y seis, lindero Oriente partiendo
del vértice Nor Oriente está formado con un tramo con los siguientes
rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cero siete grados cuarenta y tres
minutos catorce segundos Oeste con una distancia de doce punto cero
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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399tres metros, colindando con Concepción Morales, con calle que conduce
a la cancha de fútbol de por medio, lindero Sur partiendo del vértice Sur
Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias:
Tramo uno, Norte ochenta y un grados treinta y tres minutos treinta y
siete segundos Oeste con una distancia de diecinueve punto noventa y
tres metros, colindando con Saúl Henríquez con canal de por medio,
lindero Poniente partiendo del vértice Sur Poniente está formado por
un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cero
ocho grados cincuenta minutos cincuenta y cuatro segundos Este con
una distancia de once punto noventa y dos metros, colindando por Deysi
Rodríguez con calle de por medio, lindero Norte partiendo del vértice
Nor Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y
distancias: Tramo uno, Sur ochenta y un grados cincuenta y dos minutos
trece segundos Este con una distancia de diecinueve punto setenta metros,
colindando con Andrés Henríquez López con cerco de púas, así se llega
al vértice Nor Oriente, que es el punto donde se inició esta descripción.
En el inmueble antes relacionado no existe edificación alguna, no está
en proindivisión, no tiene gravámenes, ni derechos reales de ajena per-
tenencia, no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales
que pertenezcan a otra persona, lo adquirió el titulante por POSESIóN
MATERIAL el día catorce de mayo del año mil novecientos noventa
y cuatro, por compraventa realizada con el señor Juan José Escalante
Martínez, habiendo tenido dicho señor la posesión del inmueble de buena
fe por más de diez años, sin que haya sido interrumpida su posesión por
ninguna persona; posesión que sumada a la de su antecesor suman más
de TREINTA años, ejerciéndose de manera continua, quieta, pacífica
e ininterrumpida, practicando en él actos de posesión y dominio como
verdadera dueña, y lo estima en la suma de CINCO MIL DóLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.-
Lo que hace saber al público para los efectos de Ley consiguien-
tes.
Alcaldía Municipal de Nombre de Jesús, Departamento de
Chalatenango, catorce de marzo de dos mil trece.- GUILLERMO
RODRIGUEZ CHAVEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- JOSE ROBERTO
BELTRAN ORTIZ, SECRETARIO MUNICIPAL.-
3 v. alt. No. F016747-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor JOSE
ARMANDO CASTILLO FLORES, de cuarenta años de edad, Profesor,
de este domicilio, portador de mi Documento único de Identidad Número
cero cero seiscientos cuarenta y nueve mil quinientos veintidós-nueve,
actuando en nombre y representación del señor JOSE MARCELO
MENJIVAR ORELLANA, de treinta y cuatro años de edad, Empleado,
de este domicilio, con Documento único de Identidad Número cero
cinco millones ochenta y un mil trescientos treinta y tres-cero; con Nú-
mero de Identificación Tributaria cero cuatrocientos veinte-doscientos
ochenta mil setecientos setenta y ocho-ciento uno-cero, solicitando se
le extienda a nombre de su representado, TITULO DE PROPIEDAD un
inmueble de naturaleza urbano y construcciones que contiene, situado en
el Barrio El Centro de este Municipio, de una extensión superficial de
CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES PUNTO CINCUENTA Y
CUATRO METROS CUADRADOS aproximadamente, que se describe
así: AL ORIENTE: mide treinta metros, colinda con sucesión de Agapito
Melgar y Delfina Alemán, calle pública de por medio; AL NORTE: mide
cuarenta y un metros, colinda con Elena Ramírez, cerco medianero de
por medio; AL PONIENTE: mide en línea curva cuarenta y seis metros
sesenta centímetros colinda con Benito Alberto, camino que conduce
al Remanzón de por medio; SE HACE CONSTAR: Que el inmueble
descrito carece de rumbo sur por ser de forma triangular.- Asimismo no
tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia que deban respetarse,
ni está en proindivisión con otras personas y no excede de los límites
establecidos por la ley, y lo estima el Titulante en la suma de DIEZ MIL
DOLARES.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los demás efectos
de Ley.
ALCALDÍA MUNICIPAL: San Antonio de la Cruz, Departamento
de Chalatenango, treinta de enero de dos mil trece.- MANUEL ANTONIO
AYALA MENJIVAR, ALCALDE MUNICIPAL.- JOSE AMILCAR
CARBALLO DIAZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F016848-1
TiTUlo SUPlETorio
ELMER SAUL SOLORZANO PEREZ, Abogado y Notario, de este do-
micilio, con Oficina Jurídica ubicada en la Novena Avenida Sur, número
ciento dos, local tres, de la ciudad y Departamento de San Miguel,
HACE SABER: Que a mi despacho se presentó el Licenciado
GUSTAVO ERNESTO TARIO AMAYA; quien actúa como Apoderado
Especial de los señores JOSE CARLOS ANDRADE RIVAS y MARIA
ORFILIA ALFARO DE ANDRADE.- Solicitando Título Supletorio a
favor de sus mandantes, de un inmueble propiedad de sus mandantes,
de naturaleza rústica, árido, inculto situado en el Caserío La Zuncuya
del cantón Cucurucho, de la Jurisdicción de Nuevo Edén de San Juan,
Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de MIL CIENTO
TREINTA Y SEIS PUNTO DOCE METROS CUADRADOS.- Que el
inmueble descrito, no es dominante ni sirviente, y sobre el mismo no
hay poseedores proindivisos, no tiene carga, ni derecho que pertenezca
a persona distinta de mi mandante y está evaluado en la suma de MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.-
Lo que se hace saber al público para los efectos legales.
Librado en la ciudad de San Miguel, a los dieciocho días de marzo
del año dos mil trece.
LIC. ELMER SAUL SOLORZANO PEREZ,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F016785
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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2013. GILBERTO TURCIOS, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada
en Primera Avenida Sur número seis de esta ciudad,
HACE SABER: AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY:
Que a mi oficina notarial se ha presentado la señora MARIA PASTORA
VALLADARES GRANADOS, de ochenta y un años de edad, oficios
domésticos, del domicilio de San Martín, Departamento de San Salvador,
portadora de su documento único de Identidad número cero cero cinco
nueve tres ocho cuatro seis - cero, con número de identificación tributaria
mil trescientos diecinueve - doscientos noventa mil trescientos treinta y
uno - cero cero uno - tres, solicitando que en base a la Ley de la Jurisdic-
ción Voluntaria y de Otras Diligencias, se le extienda Título Supletorio
a su favor, de una porción de terreno de naturaleza urbana, situado en
Urbanización Providencia II, pasaje Tres, Polígono E, sin número, de la
jurisdicción de San Martín, Departamento de San Salvador, inmueble que
no se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas,
por carecer de antecedentes registrales; siendo de un área superficial de
SETENTA Y SIETE PUNTO MIL TREINTA Y CUATRO METROS
CUADRADOS, de linderos y medidas siguientes cuya descripción es
la siguiente: Partiendo de la intersección de los ejes del pasaje número
uno y pasaje número tres, se mide sobre el eje de esta última con rumbo
Norte cero cuatro grados veinte punto cero minutos Oeste y una distancia
de siete punto cincuenta metros, llegando a un punto donde se efectúa
un giro a la derecha con rumbo norte ochenta y cinco grados cuarenta
punto cero minutos Este y una distancia de dos punto cincuenta metros,
se llega al esquinero Sur Oeste del lote que a continuación se describe:
AL SUR, partiendo del mojón número uno con rumbo Norte ochenta y
cinco grados cuarenta punto cero minutos Este y una distancia de diez
punto ochenta metros, se llega al mojón número dos, lindando por este
lado con lote número treinta y cinco del mismo Block "E", lindando con
terrenos de Pedro Alfonso Torres; AL NORTE, partiendo del mojón
número dos con rumbo Norte cuarenta y un grados treinta y dos punto
dos minutos Oeste y una distancia de dieciséis punto treinta y seis metros
se llega al mojón número tres, lindando por este lado con lote número
treinta y cuatro del Block "E" y terreno que fue de Carmen Palma viuda
de Ayala, ahora de Víctor Manuel Carranza Majano, y Everildo Vásquez
López; AL PONIENTE, partiendo del mojón número tres con rumbo
Sur cero cuatro grados veinte punto cero minutos Este y una Distancia
de doce punto treinta metros se llega al mojón número uno donde se
inició la presente descripción, lindando por este lado con lotes números
quince, catorce y trece del Block "B", pasaje número tres, de cinco
metros de ancho de por medio, propiedad de los señores Rafael Ávalos
y Martín Granados.- Todos los lotes colindantes y accesos forman parte
de la Urbanización, son o han sido propiedad de la Asociación.- Que
el inmueble descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni
derechos reales que deban respetarse, ni se encuentra en proindivisión
con alguna persona, respetarse y lo adquirió la compareciente por
compraventa escrita, no inscribible por carecer de antecedente inscrito,
que le hiciere el señor Jorge Alberto Mejía Sánchez, éste en concepto
de representante legal de la Asociación de Ahorro y Préstamo Atlacatl,
Sociedad Anónima, ciudad de San Salvador, a las once horas del día
veintidós de agosto de mil novecientos ochenta y ocho, que desde que
adquirió el inmueble del cual manifiesta ser dueña y actual poseedora
de buena fe, goza de una posesión quieta, pacífica e ininterrumpida,
ejerciendo por lo tanto actos de verdadera dueña como lo es limpiarlo,
cercarlo, reparar sus cercas y sembrar árboles frutales, que su posesión
data por más de veinticuatro años consecutivos. Dicho inmueble lo valúa
en la suma de MIL OCHENTA Y SEIS DOLARES.
Librado en mi Despacho Notarial situado en la Primera Avenida
Sur número Seis de esta ciudad. En la ciudad de Soyapango, a las nueve
horas del día once de marzo del año dos mil trece.
GILBERTO TURCIOS,
NOTARIO.
1 v. No. F016786
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
AGUSTIN LARA DIAZ, mayor de edad, Abogado y del domicilio de
San Miguel, en calidad de Apoderado General Judicial de la señora
MARIA DORA ISABEL SORTO DE VIDES y GUILLERMO AN-
TONIO VIDES, la primera de cincuenta y dos años de edad, de oficios
domésticos del domicilio de San Alejo, y el segundo sesenta años de
edad, agricultor y del domicilio de San Alejo, solicitando se les extiénda
a sus poderdantes TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza
rústica, situado en el Cantón San Jerónimo, Jurisdicción de San Alejo,
Distrito y Departamento de La Unión, de la capacidad superficial de
SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE PUNTO VEINTICINCO ME-
TROS CUADRADOS, que tiene las medidas y linderos siguientes: AL
ORIENTE, veintiocho metros, colinda con el señor José del Rosario
Amaya Vigil antes, hoy con el señor José Antonio Gutiérrez, cerca de
alambre de púas y postes de madera del colindante; PONIENTE, treinta
y un metros y colinda con el señor José Antonio Gutiérrez, cerco de
alambre de púas y postes de madera de por medio del colindante hoy,
AL SUR, dieciséis metros, y colinda con María Luisa Hernández viuda
de Paz, callejón de por medio, y al NORTE, treinta y nueve metros, y
colindando con el señor José del Rosario Amaya Vigil antes, hoy con
el señor José Antonio Gutiérrez. Dicho inmueble lo valúa en la suma de
UN MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
NORTEAMERICA, y lo adquirieron dicho inmueble por compraventa
de posesión material que le hiciera el señor Lorenzo Sorto conocido por
Lorenzo Sorto Guzman, el día veintitrés de diciembre de mil novecientos
noventa y uno.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los catorce días
del mes de noviembre del dos mil doce. LIC. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO
PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F016739-1
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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE LA CIUDAD DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO
DE CHALATENANGO.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
Sabas de Jesús Vargas Reyes, en su calidad de Apoderado General Judicial
del señor Roberto Rafael Parrilla Carranza, solicitando Título Supletorio
de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón Potenciana de
la jurisdicción de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango,
de la descripción siguiente: de una superficie de DOS MIL TREINTA Y
NUEVE PUNTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS; cuya
descripción es como sigue: LINDERO NORTE: Partiendo del vértice
poniente está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y
distancias: Tramo uno noreste cincuenta grados treinta y cinco minutos
cincuenta y seis segundos con distancia de seis punto diecinueve metros,
Tramo dos: noreste veintitrés grados dieciséis minutos cero segundos
con distancia de cero punto ochenta metros, tramo tres, noreste sesenta
y seis grados cuarenta y cuatro minutos diez segundos con una distancia
de cinco punto sesenta y dos metros; tramo cuatro sureste veintiún grados
cuarenta y nueve minutos treinta y siete segundos con distancia de cero
punto ochenta metros. Tramo cinco noreste sesenta y ocho grados diez
minutos veintitrés segundos con distancia de veinte punto sesenta y
cinco metros colindando con terrenos de Marcos Pleitez con quebrada
de por medio. LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice nororiente
está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias
tramo uno suroeste veintidós grados cincuenta y tres minutos cuarenta
y ocho segundos con distancia de diecinueve punto diez metros. Tramo
dos, suroeste veintidós grados cincuenta y tres minutos cuarenta y ocho
segundos con distancia de veintisiete punto sesenta y cinco metros.
Tramo tres suroeste treinta y cinco grados cero tres minutos treinta y
seis segundos con distancia de veintiuno punto cincuenta y ocho metros.
Tramo cuatro: suroeste treinta y cinco grados cero tres minutos treinta
y seis segundos con distancia de veintinueve punto dieciocho metros.
Tramo cinco: Suroeste cero un grado treinta y nueve minutos treinta
segundos con una distancia de veintiséis punto cuarenta y ocho metros
colinda con terrenos de parcelación Prados de San Rafael con cerco de
púas. LINDERO SUR: Partiendo del vértice suroriente está formado por
un tramo con los siguientes rumbos y distancias, tramo uno: Noroeste
ochenta y dos grados cero ocho minutos veinte segundos con distancia
de doce punto cincuenta metros, colindando con terrenos de final cuarta
avenida norte, calle de por medio. LINDERO PONIENTE: Partiendo
de vértice surponiente está formado por siete tramos con los siguientes
rumbos y distancias tramo uno: Noroeste cero dos grados cero siete mi-
nutos cuarenta y cuatro segundos con una distancia de tres punto treinta
y dos metros. Tramo dos Noreste dieciocho grados cero nueve minutos
veinticinco segundos con una distancia de veintiséis punto ochenta y ocho
metros. Tramo tres noroeste cero nueve grados cuarenta y un minutos
veintidós segundos con distancia de veintitrés punto veintiséis metros.
Tramo cuatro noroeste cero cuatro grados cincuenta y seis minutos
quince segundos con una distancia de seis punto cero metros. Tramo
cinco Noroeste veintiún grados treinta minutos diecisiete segundos con
una distancia de doce punto treinta y dos metros. Tramo seis Noroeste
cuarenta y tres grados trece minutos dieciséis segundos con distancia
punto cero metros. Tramo siete norestes treinta y dos grados veintiún
minutos cero un segundo con una distancia de diecisiete punto treinta
y seis metros colindando con terrenos de Marcos Pleitez, con cerco
de púas. Así se llega al vértice norponiente que es donde se inició la
descripción.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla,
Departamento de Chalatenango a los once días del mes de marzo del
dos mil trece. DR. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIME-
RA INSTANCIA.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F016742-1
TiTUlo DE DoMiNio
LA INFRANSCRITA ALCALDESA MUNICIPAL, al público
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora:
MARIA MAGDALENA JAIMEZ de cuarenta y cuatro años de edad,
Ama de casa, del origen y domicilio de San Rafael Oriente, Departa-
mento de San Miguel, con Documento único de Identidad: cero dos cero
cuatro cero nueve cinco siete guión cinco y número de Identificación
tributaria número: Mil doscientos dieciocho guión ciento cincuenta mil
novecientos sesenta y ocho guión ciento uno guión cinco. Pidiendo se le
extienda TITULO DE DOMINIO, de un inmueble de naturaleza urbana,
situado en el Barrio San Benito, de San Rafael Oriente, Departamento
de San Miguel, de capacidad superficial de OCHOCIENTOS SESENTA
METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL
NORTE, cuarenta y tres metros, colinda con terreno de Juana Bautista
Martínez; AL ORIENTE, veinte metros, colinda con propiedad de la
señora Olimpia Cañas, quebrada de por medio; AL SUR, cuarenta y tres
metros, colinda con terreno de Rosa Cándida Jaime de Chávez; y AL
PONIENTE, veinte metros, colinda con terreno de Marleni Girón. El
inmueble descrito no es dominante ni sirviente, no está en proindivisión
y no tienen cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, que
desde su adquisición lo ha poseído en forma quieta, pacífica e ininte-
rrumpida que dicha adquisición la obtuvo por compra verbal que hizo a
su madre Josefina Jaime Gómez, en el año de mil novecientos noventa
y siete. Así mismo el titulante valúa el inmueble en mención en CINCO
MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Por lo
que se avisa al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de San Rafael Oriente, Departamento de San
Miguel, a los quince días del mes de enero del año dos mil trece.- SONIA
DEL CARMEN SALVADOR DE CRUZ, ALCALDESA MUNICI-
PAL.- OLGA YANETH MENJIVAR DE OSORIO, SECRETARIA
MUNICIPAL.
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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2013. JUicio DE aUSENcia
LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE MENOR CUANTÍA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PúBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que en este Tribunal existe Juicio Ejecutivo Civil promovido por la Licenciada SONIA EVELYN MURILLO AUDON, quien actúa en su calidad de Apoderada General Judicial de la ASOCIA-CIóN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE EMPRESA-RIOS SALVADOREÑOS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia ACACES DE R.L., en contra del señor GONZALO EDUARDO HIDALGO FUENTES, de cuarenta y seis años de edad, empresario, con Pasaporte de la República de Chile número nueve punto nueve ocho cero punto cero cinco siete - siete y con número de Identificación Tributaria nueve mil cuatrocientos veintitrés - doscientos veinte mil quinientos sesenta y seis - ciento uno - cuatro. Que con posterioridad a la fecha de inicio del referido Juicio, la Licenciada SONIA EVELYN MURILLO AUDON, manifiesta desconocer el domicilio actual del referido deman-dado, pues se ha ausentado de su domicilio conocido, ignorándose su paradero o si ha dejado Procurador, razón por lo que de conformidad al Art. 141 del Código de Procedimientos Civiles, PIDE: sea Declarado Ausente y se le nombre Curador Especial para que lo represente en la sustanciación del presente Juicio Ejecutivo Civil.- En consecuencia, prevéngase, si existieren, al Procurador o Representante Legal del señor GONZALO EDUARDO HIDALGO FUENTES, se presenten a este Tribunal ubicado en FINAL 17 CALLE PONIENTE Y DIAGONAL UNIVERSITARIA, EDIFICIO CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL, CENTRO DE GOBIERNO, SAN SALVADOR, FRENTE A OFICINAS ADMINISTRATIVAS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, TELÉFONOS: 2527-9600 y 2527-9630, a comprobar dicha circunstancia dentro de los quince días posteriores a la tercera publicación de este aviso.-
Librado en el Juzgado Primero de Menor Cuantía, San Salvador, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día cinco de marzo de dos mil trece. LICDA. MARIA MARGARITA REYES DE MARROQUIN, JUEZA 1 PRIMERO DE MENOR CUANTIA.- LIC. JULIO ALBERTO CALDERON ALFARO, SECRETARIO.
1 v. No. F016859
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO.
AVISA: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por la Licenciada SONIA EVELYN MURILLO AUDON en su carácter de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial de la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE EMPRESARIOS SALVADOREÑOS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, a este Juzgado se ha presentado la Licenciada SONIA EVELYN MURILLO AUDON, en su carácter antes mencionado, en contra de las señoras LORENA MARGARITA GARCIA SOLORZANO, conocida por LORENA MARGARITA GARCIA DE MARTINEZ, CONCEP-CIóN ELIZABETH RODRIGUEZ MARTINEZ y MERCEDES LUZ ORELLANA CARRANZA conocida por MERCEDES LUZ ORELLANA, en esa virtud y en cumplimiento con lo dispuesto en el Art.141 Pr.C, por IGNORARSE ACTUALMENTE EL PARADERO de las señoras LORENA MARGARITA GARCIA SOLORZANO,
conocida por LORENA MARGARITA GARCIA DE MARTINEZ,
CONCEPCIóN ELIZABETH RODRIGUEZ MARTINEZ y MERCE-
DES LUZ ORELLANA CARRANZA conocida por MERCEDES LUZ
ORELLANA, licenciada SONIA EVELYN MURILLO AUDON, ha
promovido diligencias de nombramiento de Curador, a los ausentes no
declarados, como incidente en el Proceso Ejecutivo, a fin de que se les
nombre un curador a los ejecutados, para que los representen en el pre-
sente proceso. En ese orden de ideas se previene al Público que si hubiere
persona Alguna que tuviera calidad de Procurador o de Representante
legal de los Ausentes no Declarados señoras LORENA MARGARITA
GARCIA SOLORZANO, conocida por LORENA MARGARITA
GARCIA DE MARTINEZ, CONCEPCIóN ELIZABETH RODRIGUEZ
MARTINEZ y MERCEDES LUZ ORELLANA CARRANZA conocida
por MERCEDES LUZ ORELLANA. Se presente a este Tribunal dentro
de los quince días después, de la última Publicación en el Diario de
Circulación Nacional respectivo a probar dichas circunstancias.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Delgado, a las once horas y
diez minutos del día treinta de enero de dos mil trece. LICDA. MARIBEL
DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE
DELGADO.- LIC. JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ, SE-
CRETARIO.
1 v. No. F016861
caMBio DE NoMBrE
MARITZA DEL CARMEN SANTOS, JUEZA PRIMERO DE FAMILIA
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que al Tribunal a su cargo se ha presentado la Li-
cenciada ESTELA DEL CARMEN RODRIGUEZ RAMIREZ, en calidad
de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del señor YURY
ALEXANDER GARCIA MEZA, mayor de edad, estudiante, salvadoreño,
originario del domicilio y residencia de San Miguel, departamento de
San Miguel; promoviendo Diligencias de Cambio de Nombre en base
a lo dispuesto en los Arts. 23 y 24 de la Ley del Nombre de la Persona
Natural a favor del señor YURY ALEXANDER GARCIA MEZA, quien
es de las generales ya relacionadas, a efecto de que se autorice judicial-
mente el cambio de su nombre YURY, por considerarlo que el mismo
corresponde a una persona del sexo femenino y que el portador es del
sexo masculino; peticionando se le asigne el nombre "ALVARO", por
lo que su nombre completo sería ALVARO ALEXANDER GARCIA
MEZA; motivo por el cual se hace del conocimiento al público en ge-
neral a efecto de que cualquier persona a quien afectare el cambio o la
modificación antes relacionada presente su oposición dentro de los diez
días siguientes a la última publicación del edicto, de conformidad con
lo dispuesto en el Art. 23 Inc. 4° de la Ley del Nombre de la Persona
Natural.
Librado en el Juzgado Primero de Familia: San Miguel, a las ocho
horas con cincuenta minutos del día veinticuatro de enero del año dos mil
trece. LIC. MARITZA DEL CARMEN SANTOS, JUEZA PRIMERO
DE FAMILIA.- LIC. JORGE ALBERTO URQUILLA ALVAREZ,
SECRETARIO.
1 v. No. F016767
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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399LICENCIADO EFRAÍN CRUZ FRANCO, JUEZ CUARTO DE FA-MILIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SALVADOR, CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL DE SAN SALVADOR, Diagonal Universitaria y Diecisiete Calle Poniente, Centro de Gobierno; AL PUBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora GLORIA ETHEL SELVA CABRALES, conocida por DOUGLAS GOVINDA SELVA CABRALES, de cuarenta y cuatro años de edad, soltera, salvadoreña, originaria de San Salvador, con domicilio en Colón, Departamento de La Libertad y del de Québec, Canadá, hija de los señores YOLANDA ETHEL CABRALES y CARLOS NICOLÁS SELVA, quien se identifica por medio de su Documento único de Iden-tidad número cero cuatro siete siete dos seis uno nueve guión dos y con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero seis uno cuatro guión uno cero cero cinco seis siete guión uno dos seis guión nueve, promo-viendo solicitud de Cambio de Nombre y Asignación de Sexo, según el Art. 13 y 23 de la Ley del Nombre de la Persona Natural, por medio del abogado DISRAELY OMAR PASTOR; ya que la misma fue sometida a una operación quirúrgica para adecuar su sexo, dando por resultado la modificación de sexo femenino, así nacido, a sexo masculino; se da el caso que en su país de residencia, a saber Canadá, ya fue legalizado su modificación de sexo, lo anterior se desprende del Certificado de Cambio de Mención de Sexo, que según resolución número CN 0737 1999, de fecha 23 de junio de 1999, efectivo a partir del día 5 de agosto de 1999, el Director del Registro de Estado Civil de la provincia de Québec, Canadá, autorizó el cambio de la mención de sexo a GLORIA ETHEL SELVA CABRALES, con fecha de nacimiento 10 de mayo de 1967 en San Salvador, El Salvador, y le autorizó los nombres siguientes: DOUGLAS GOVINDA SELVA CABRALES, con fecha de emisión de la misma 05 de agosto de 1999. Por medio de auto de las diez horas con tres minutos de este día se admitió la solicitud de Cambio de Nombre y Asignación de Sexo; y a efecto de informar sobre la presente solicitud y para que cualquier persona que considere que le afecta la misma puede presentar oposición dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del referido edicto, según el Art. 23 inciso cuatro de la Ley del Nombre de la Persona Natural.
Librado en San Salvador, a las doce horas con cincuenta minutos del día quince de marzo del año dos mil trece. LIC. EFRAÍN CRUZ FRANCO, JUEZ CUARTO DE FAMILIA.- DOUGLAS ALEXANDER ASUNCION PORTILLO, SECRETARIO DE ACTUACIONES.
1 v. No. F016828
rENoVacioN DE MarcaS
No. de Expediente: 2002021781
No. de Presentación: 20120177836
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NO-TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de EDITORIAL TELEVISA INTERNATIONAL, S.A., del domicilio de Av. Vasco de Quiroga 2000 Edif. E., Col. Sta. Fe, Del. Alvaro Obregón, México, D.F. 01210, México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00178 del Libro 00169 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras IDEAS PARA TU HOGAR escritas en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diez días del mes de enero del año dos mil trece.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001588-1
No. de Expediente: 2002026416
No. de Presentación: 20120177989
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de AVON PRODUCTS, INC., del domicilio de Ciudad de New York, con oficinas principales en 1345 Avenue of the Américas New York, 10105-0196, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00211 del Libro 00178 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión NATURAL MATCH, escrita en letras mayúsculas de molde, tamaño mediano y en color negro; que ampara productos/servi-cios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diez días del mes de enero del año dos mil trece.-
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001589-1
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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2013. No. de Expediente: 2002021777
No. de Presentación: 20120177835
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NO-TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de EDITORIAL TELEVISA INTERNATIONAL, S.A., del domicilio de Av. Vasco de Quiroga 2000 Edif. E., Col. Sta. Fe, Del. Alvaro Obregón, México, D.F. 01210, México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00157 del Libro 00169 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "TU" escrita en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diez días del mes de enero del año dos mil trece.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001590-1
No. de Expediente: 2001010277
No. de Presentación: 20120177991
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de AVON PRODUCTS, INC., del domicilio de NEW YORK, ESTADO DE NEW YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00179 del Libro 00167 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA EXPRESION BESTLINE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los diez días del mes de enero del año dos mil trece.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001591-1
No. de Expediente: 1992001639
No. de Presentación: 20120177847
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio
de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de
E. & J. GALLO WINERY, del domicilio de 600 Yosemite Boulevard,
Modesto, California, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTA-
DOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00079 del Libro 00019 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en la palabra " ANDRE"; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los diez días del mes de enero del año dos mil trece.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001592-1
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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399No. de Expediente: 2001013476
No. de Presentación: 20120177312
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Discovery Communications, LLC, del domicilio de One Discovery Place, Silver Spring, Maryland 20910, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00229 del Libro 00164 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "DISCOVERY SCIENCE CHANNEL" escrita en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 41 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de diciembre del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001593-1
No. de Expediente: 1990001222
No. de Presentación: 20120176357
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, actuando como APODERADO de Nike Global Services Pte. Ltd., del domicilio de Block 1, Temasek Avenue, Unit #27-01, Millenia Tower 039192, Singapur, de nacionalidad SINGAPURENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00071 del Libro 00015 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la figura de un diamante hueco de color oscuro, colocado en forma horizontal, el cual a su vez encierra otros dos diamantes de forma idéntica, uno blanco y otro oscuro, y disminuyen de tamaño respectivamente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001594-1
No. de Expediente: 2002025884
No. de Presentación: 20120177236
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO
ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL-
VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODE-
RADO de McDonald's Corporation, del domicilio de One McDonald's
Plaza, Oak Brook, Illinois, DuPage County, Estado de Illinois, Estados
Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00212 del Libro 00166 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "McCAFE"
escrita en letras de molde de color negro, de las cuales la primer letra
"c" es minúscula y el resto de las letras son mayúsculas; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasificación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los once días del mes de diciembre del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001595-1
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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2013. No. de Expediente: 1998005358
No. de Presentación: 20090128864
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de KISS NAIL
PRODUCTS, INC., del domicilio de 57 Seaview Blvd, Port Washington,
New York, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00184 del Libro 00112 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en
las palabras BROADWAY NAILS en letras mayúsculas tipo corriente;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la
Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los tres días del mes de diciembre del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001596-1
No. de Expediente: 2000003519
No. de Presentación: 20120176528
CLASE: 24.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO
ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de VELCRO INDUSTRIES B.V., del
domicilio de Willemstad, Castorweg 22-24, Curacao, de nacionalidad
HOLANDESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00093 del Libro 00169 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en la palabra VELCRO escrita en letras de molde mayúsculas de color
negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 24
de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001597-1
No. de Expediente: 2002022840
No. de Presentación: 20120177232
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO
ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL-
VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODE-
RADO de General Cable Technologies Corporation, del domicilio de
Four Tesseneer Drive, Highland Heights, Kentucky 41076-9753, Estados
Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00155 del Libro 00163 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión "General
Cable", escritas en letras de molde, características de color negro, de las
cuales sólo las letras G y C son mayúsculas. Al lado izquierdo de estas
palabras, se encuentra un triángulo invertido, de color negro, de lados
redondeados, de cuyas esquinas sale hacia el interior del triángulo una
franja de color blanco que se amplía y une al centro con las dos otras
dos, formando un círculo de color blanco, quedando las esquinas sin
unirse una con la otra; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 42 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los once días del mes de diciembre del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001598-1
No. de Expediente: 2002022845
No. de Presentación: 20120177233
CLASE: 17.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO
ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del
domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL-
VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODE-
RADO de General Cable Technologies Corporation, del domicilio de
Four Tesseneer Drive, Highland Heights, Kentucky 41076-9753, Estados
Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00135 del Libro 00163 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en el diseño de un triángulo
invertido, de color negro, de lados redondeados, de cuyas esquinas sale
hacia el interior del triángulo una franja de color blanco que se amplía
y une al centro con las otra dos, formando un círculo de color blanco,
quedando las esquinas sin unirse una con la otra; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 17 de la Clasificación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los once días del mes de diciembre del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001599-1
No. de Expediente: 2000009812
No. de Presentación: 20120162245
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO
DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de Oracle América, Inc, del domicilio de 500
Oracle Parkway, Redwood Shores, California 94065, Estados Unidos
de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RE-
NOVACION, para la inscripción Número 00132 del Libro 00148 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en UN ROMBO FORMADO
POR CUATRO PARES DE LETRAS "U" INTERCALADAS EN DI-
FERENTES POSICIONES. DE CADA PAR, UNA SE ENCUENTRA
ESCRITA NORMAL Y LA OTRA INVERTIDA. AL OBSERVAR LOS
PARES DE LETRAS JUNTAS DE LA IMPRESION QUE FORMA
LA PALABRA "SUN"; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 09 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001600-1
No. de Expediente: 2001017064
No. de Presentación: 20120176355
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2013. SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de INDUSTRIA
DE ALIMENTOS DOS EN UNO S. A., del domicilio de Placer 1324,
Santiago, Chile, de nacionalidad CHILENA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00057 del Libro 00161 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en las palabras "Mermelao oba oba Bocado
Damasco"; la palabra "Mermelao" está escrita en letras de molde ca-
racterísticas, delgadas, de color amarillo, delineadas por una línea de
color negro y luego por una sombra de color blanco; sólo la letra "M"
inicial de esta palabra es mayúscula. Superpuesta a la parte inferior
de las letras "elao" de la palabra "Mermelao" está la palabra "oba" en
oposición diagonal, abajo de ésta se encuentra otra palabra "oba" en
la misma posición, ambas palabras estén escritas en letras de molde
minúsculas de color café claro, delineadas por una raya delgada de
color gris; entre las palabras "oba oba" se encuentran dos figuras que
asemejan ser dos gotas que se extienden hacia los lados, ambas figuras
son de color café claro delineadas por una línea de color gris y presentan
una sombra de color blanco que asemeja ser brillo. Al lado izquierdo
de las palabras "oba oba" y abajo de la palabra "Mermelao" se leen las
palabras "Bocado Damasco" escritas en letras de molde de color blanco,
delineadas por una sombra de color negro, de las cuales sólo las letras
iniciales son mayúsculas. Al lado derecho de las palabras "Mermelao" y
las palabras "oba oba" se encuentra el diseño de una barra de caramelo,
con relleno de color café claro y parcialmente cubierto de chocolate;
toda la figura está delineada por una raya delgada de color blanco. Todo
lo anterior se encuentra superpuesto a una viñeta, de color naranja en su
parte superior y color azul en su parte inferior. La palabra "Mermelao"
se encuentra sobre la parte de color naranja; las palabras "oba oba" y
"Bocado Damasco" se encuentran sobre la parte de color azul, y el diseño
de la barra de caramelo está entre las dos partes de viñeta; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001601-1
No. de Expediente: 2001018906
No. de Presentación: 20120162613
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JULIO
ENRIQUE ESPINOZA ZELAYA, del domicilio de Antiguo Cuscatlán,
Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
su calidad de PROPIETARIO, solicitando RENOVACION, para la
inscripción Número 00017 del Libro 00155 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la palabra LOS GRANITOS de molde ma-
yúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase
30 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001640-1
No. de Expediente: 2001019874
No. de Presentación: 20120177303
CLASE: 02.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ALBERTO
ANTONIO IMBERTON IRAHETA, mayor de edad, ABOGADO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de PRUEBAS MODERNAS DEL ISTMO, SOCIEDAD
ANONIMA, del domicilio de ciudad de San José, República de Costa
Rica, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00045 del Libro 00164 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en su contexto general de la siguiente manera:
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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399Sobre un fondo azul bandera está escrita la palabra Gallo, de la cual la
primer letra de la palabra, o sea la letra "G" es mayúscula, las demás
letras son minúsculas. La palabra "Gallo" está escrito en amarillo sólido
y está delineada en color azul oscuro. Detrás de la palabra "Gallo" hay
un elipse rojo; y arriba de la palabra "Gallo". Sobre las palabras Tintes
Ultraconcentrados no se les concede exclusividad; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 02 de la Clasificación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los seis días del mes de marzo del año dos mil trece.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001641-1
NoMBrE coMErcial
No. de Expediente: 2012118599
No. de Presentación: 20120168728
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ISIS LUCILA
BONILLA DE ORANTES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de INVERSIONES DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y AGRICOLA,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
INDESI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la frase CANAL 21 y diseño, que servirá para:
IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A SERVICIOS DE
TELECOMUNICACIONES, COMUNICACION LOCAL, DE TRANS-
MISION, Y DOCUMENTOS POR MEDIO DE LOS DIFERENTES
MEDIOS ELECTRONICOS, DE VOZ, DATOS Y VIDEO.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de septiembre del año dos mil doce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001554-1
No. de Expediente: 2012118597
No. de Presentación: 20120168726
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ISIS LUCILA
BONILLA DE ORANTES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de INVERSIONES DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y AGRICOLA,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
INDESI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras SONSOMIX 92.5 FM STEREO SON-
SONATE y diseño, en donde MIX y STEREO se traducen al castellano
como MEZCLAS y SONIDO ESTEREOFóNICO, que servirá para:
IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A SERVICIOS DE
RADIO Y TELEVISIóN; UBICADA EN RESIDENCIAL ANDREA
#8, SONZACATE, DEPARTAMENTO DE SONSONATE.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos
mil doce.
DIARIO
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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2013. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de julio del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001555-1
No. de Expediente: 2012118612
No. de Presentación: 20120168741
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ISIS LUCILA
BONILLA DE ORANTES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de INVERSIONES DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y AGRICOLA,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
INDESI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la frase Tome el control y diseño, que servirá
para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A SERVICIOS
DE RADIO Y TELEVISION.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de agosto del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001559-1
No. de Expediente: 2012118603
No. de Presentación: 20120168732
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ISIS LUCILA
BONILLA DE ORANTES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de INVERSIONES DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y AGRICOLA,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
INDESI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras PENSANDO EN VOZ ALTA y
diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICA-
DA A SERVICIOS DE RADIO Y TELEVISIóN; UBICADA EN 1A
CALLE PONIENTE # 85-2, ENTRE LA 85 Y 87 AVENIDA NORTE,
COLONIA ESCALóN, DE ESTA CIUDAD.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de julio del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001562-1
DIARIO
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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399No. de Expediente: 2012118584
No. de Presentación: 20120168711
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ISIS LUCILA BONILLA DE ORANTES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INVERSIONES DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDESI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras RADIO JIBOA 90.5 FM SAN VI-CENTE y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A SERVICIOS DE RADIO Y TELEVISIóN; UBICADA EN 11A AVENIDA SUR Y PASAJE VALDEZ #10, BARRIO CON-CEPCIóN, SAN VICENTE.
La solicitud fue presentada el día veintidós de mayo del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de julio del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001563-1
No. de Expediente: 2012118606
No. de Presentación: 20120168735
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ISIS LUCILA BONILLA DE ORANTES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INVERSIONES DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDESI, S.A. DE C.V,, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la frase EXIT y diseño. Se traduce al castellano como: Salida, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA
A SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, COMUNICACION LOCAL, DE TRANSMISION, Y DOCUMENTOS POR MEDIO DE LOS DIFERENTES MEDIOS ELECTRONICOS, DE VOZ, DATOS Y VIDEO.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de agosto del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001566-1
No. de Expediente: 2012118582
No. de Presentación: 20120168709
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ISIS LUCILA BONILLA DE ORANTES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INVERSIONES DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDESI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la frase RADIO LA LIBERTAD 98.1 FM LA LI-BERTAD y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A SERVICIOS DE RADIO Y TELEVISION.
La solicitud fue presentada el día veintidós de mayo del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de agosto del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001567-1
DIARIO
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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2013. No. de Expediente: 2012118608
No. de Presentación: 20120168737
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ISIS LUCILA BONILLA DE ORANTES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INVERSIONES DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDESI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras 7 DIAS y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A SERVICIOS DE RADIO Y TELEVISIóN; UBICADA EN 1a CALLE PONIENTE #85-2, ENTRE LA 85 Y 87 AVENIDA NORTE, COLONIA ESCALóN, DE ESTA CIUDAD.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de septiembre del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001570-1
No. de Expediente: 2012118610
No. de Presentación: 20120168739
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ISIS LUCILA BONILLA DE ORANTES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INVERSIONES DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDESI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras DIÁLOGO CON ERNESTO LóPEZ y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICA-DA A SERVICIOS DE RADIO Y TELEVISIóN; UBICADA EN 1a CALLE PONIENTE # 85-2, ENTRE LA 85 Y 87 AVENIDA NORTE, COLONIA ESCALóN, DE ESTA CIUDAD.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de diciembre del año dos mil doce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001572-1
No. de Expediente: 2012118593
No. de Presentación: 20120168722
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ISIS LUCILA BONILLA DE ORANTES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INVERSIONES DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDESI, S.A. DE CV., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras RADIO CORAZóN ENAMORA TUS SENTIDOS 91.3 FM y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A SERVICIOS DE RADIO Y TELEVISIóN; UBICADA EN 1a CALLE PONIENTE # 85-2, ENTRE LA 85 Y 87 AVENIDA NORTE, COLONIA ESCALóN, DE ESTA CIUDAD.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de julio del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001574-1
DIARIO
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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399No. de Expediente: 2012118595
No. de Presentación: 20120168724
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ISIS LUCILA BONILLA DE ORANTES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INVERSIONES DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDESI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la frase FANÁTICOS+ RADIO Y TELEVISIóN y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A SERVICIOS DE RADIO Y TELEVISIóN.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001582-1
No. de Expediente: 2012118591
No. de Presentación: 20120168720
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ISIS LUCILA BONILLA DE ORANTES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INVERSIONES DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDESI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras MEGA HITS 92.5 FM AHUACHAPÁN y diseño, en donde HITS se traduce al castellano como ÉXITOS, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A SERVI-CIOS DE RADIO Y TELEVISIóN; UBICADA EN LOTIFICACIóN SANTA MARÍA 2, AVENIDA SANTA MARTA # 17, AHUACHAPÁN, DEPARTAMENTO DE AHUACHAPÁN.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de julio del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001584-1
No. de Expediente: 2012118601
No. de Presentación: 20120168730
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ISIS LUCILA BONILLA DE ORANTES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INVERSIONES DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDESI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras CULTURA EXTREMA y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A SERVICIOS DE RADIO Y TELEVISIóN; UBICADA EN 1a CALLE PONIENTE # 85-2, ENTRE LA 85 Y 87 AVENIDA NORTE, COLONIA ESCALóN, DE ESTA CIUDAD.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos mil doce,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de julio del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001586-1
DIARIO
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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2013.
No. de Expediente: 2012120771
No. de Presentación: 20120172770
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROLANDO ALBERTO ZELEDON RAMIREZ, en su calidad de APODERADO de ROBERTO ANTONIO BONILLA ALVARADO, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras Ingeniería Solar y diseño, que ser-virá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA COMPRA VENTA DE EQUIPOS, REPUESTOS, ACCESORIOS Y MATERIALES PARA SISTEMAS DE GENERA-CIóN DE ENERGÍA POR MEDIOS RENOVABLES.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de agosto del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de febrero del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001602-1
No. de Expediente: 2012120770
No. de Presentación: 20120172769
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROLANDO ALBERTO ZELEDON RAMIREZ, en su calidad de APODERADO de ROBERTO ANTONIO BONILLA ALVARADO, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabra Ingeniería Electrónica y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA COMPRA VENTA DE EQUIPOS, REPUESTOS, ACCESORIOS Y MATERIALES PARA LA ELECTRICIDAD Y ELECTRóNICA.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de agosto del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de febrero del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001604-1
No. de Expediente: 2012120769
No. de Presentación: 20120172768
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROLANDO ALBERTO ZELEDON RAMIREZ, en su calidad de APODERADO de ROBERTO ANTONIO BONILLA ALVARADO, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras Servicio Ingeniería Electrónica y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA REPARACIóN, CONSTRUCCIóN, ENSAMBLA-JE, FABRICACIóN DE EQUIPO, REPUESTOS Y ACCESORIOS PARA LA ELECTRICIDAD Y ELECTRóNICA.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de agosto del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de febrero del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001605-1
DIARIO
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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399No. de Expediente: 2012118599
No. de Presentación: 20120168728
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ISIS LUCILA BONILLA DE ORANTES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INVERSIONES DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDESI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la frase CANAL 21 y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, COMUNICACION LOCAL, DE TRANS-MISION, Y DOCUMENTOS POR MEDIO DE LOS DIFERENTES MEDIOS ELECTRONICOS, DE VOZ, DATOS Y VIDEO.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de septiembre del año dos mil doce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001649-1
No. de Expediente: 2012122775
No. de Presentación: 20120176463
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SISSY ALEXANDRA CHAVEZ DE GARCIA PRIETO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras ZOO KIDS y diseño, que se traducen al castellano como Zoológico de los Niños, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA COMERCIAL DEDICADA A BRINDAR SERVI-CIOS DE JUEGOS INFANTILES, TALES COMO: CARRUSELES, CARRITOS MECÁNICOS, TRENCITOS.
La solicitud fue presentada el día trece de noviembre del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de marzo del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F016825-1
coNVocaToriaS
CONVOCATORIA
El Administrador único Propietario de la Sociedad TV Producciones S.A. de C.V.- Por este medio convoca a sus accionistas a celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS:
DIA: 25 DE ABRIL DE 2013
PRIMERA CONVOCATORIA: Hora 3:00 PM
LUGAR: Instalaciones de la Sociedad, Avenida Las Palmas No. 135, Colonia San Benito, San Salvador.
PARA TRATAR LA SIGUIENTE AGENDA
1. Verificación de quórum conforme a la ley.
2. Apertura de la Junta General de Accionistas.
3. Lectura y Ratificación de Acta anterior.
4. Memoria de Labores e informe de actividades del año 2012, y someterla a aprobación.
5. Presentación de los estados financieros del ejercicio 2012, y someterlos a aprobación.
6. Informe del auditor externo.
7. Nombramiento del auditor externo para el ejercicio 2013, y fijarle su emolumento.
8. Nombramiento del Auditor Fiscal para el ejercicio 2013, y fijarle su emolumento.
9. Aplicación de resultados.
DE NO PODER INICIARSE POR FALTA DE QUORUM A LA HORA SEÑALADA, LA SEGUNDA CONVOCATORIA SE PRO-GRAMA PARA EL MISMO LUGAR Y HORA DEL 26 DE ABRIL
DE 2013.
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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2013. Para celebrar junta en primera convocatoria deberá estar presente
la mitad más uno de las acciones y las resoluciones se tomarán por la
mayoría de votos presentes. En segunda convocatoria la junta se celebrará
cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones
se tomarán por mayoría de los votos presentes.
San Salvador, 21 de marzo de 2013.
.
JOSE RAMIREZ,
ADMINISTRADOR UNICO.
3 v. alt. No. C001628-1
CONVOCATORIA
La administración de la sociedad INVERSIONES QUISOL, SOCIEDAD
ANóNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
Convoca: A sus accionistas a reunión de JUNTA GENERAL OR-
DINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse en primera convocatoria a
las diez horas con treinta minutos del día jueves 2 de mayo de dos mil
trece, en las oficinas de la sociedad situadas en Calle Los Abetos #1234,
Colonia San Francisco de esta ciudad. La agenda será la siguiente:
Puntos de Carácter Ordinario
1) Verificación de Quórum.
2) Elección de Presidente y Secretario para la reunión.
3) Aprobación de Agenda.
4) Lectura del Acta Anterior.
5) Informe para aprobación o improbación de:
Memoria de Labores de la Junta Directiva,
Balance General, Estado de Pérdidas y Ganancias, y Estado
de cambios en el Patrimonio al 31 de Diciembre de 2012.
6) Informe del Auditor Externo.
7) Nombramiento del Auditor Externo y Auditor Fiscal para el
ejercicio 2013 y fijación de sus honorarios.
8) Aplicación de Resultados.
9) Autorización expresa a los Administradores de la Sociedad
conforme al ordinal III y IV del Artículo 275 del Código de
Comercio.
El quórum necesario para tratar los puntos de carácter Ordinario
será de la mitad más una de las acciones en las que se divide el capital
social, y el quórum necesario para tomar resolución será de la mitad
más una de las acciones presentes y representadas. En caso de que no
se lograre el quórum de asistencia señalado en la primera convocatoria,
la Junta se celebrará en segunda convocatoria, a las diez horas con
treinta minutos del día viernes tres de mayo de dos mil trece, en
la misma dirección señalada en la primera convocatoria y la sesión se
celebrará cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus
resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.
San Salvador, 21 de marzo de 2013.
ANA CRISTINA SOL,
ADMINISTRADOR UNICO.
3 v. alt. No. C001635-1
CONVOCATORIA
Estimados Miembros Fundadores:
La Fundación Educando a Un Salvadoreño que pueden abreviarse
FESA, con base en los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, de sus Estatutos,
por este medio.
Le convoca a Usted como Miembro Fundador, para celebrar
Asamblea General Ordinaria, el próximo 29 de abril de 2013, a las
17:30 horas, en sus instalaciones principales, ubicadas en el Centro
Comercial Loma Linda, Edificio A, Locales 7 y 8, Colonia San Benito,
San Salvador. Conforme la siguiente agenda:
AGENDA
1) Verificación del Quórum y apertura de sesión.
2) Lectura del Acta anterior.
3) Lectura de la Memoria de Labores de Junta Directiva del
ejercicio 2012.
4) Presentación de Estados Financieros de los ejercicios 2012.
5) Informe del Auditor Externo y el Auditor Fiscal del ejercicio
2012.
6) Aprobar o improbar Memoria de Labores y Estados Finan-
cieros del ejercicio 2012.
7) Nombramiento del Auditor Externo y del Auditor Fiscal,
así como la fijación de sus emolumentos para el ejercicio
2013.
8) Elección de Junta Directiva Período 2013-2015.
9) Varios.
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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 La Asamblea General Ordinaria de Fundadores se considerará
legalmente reunida, en Primera Convocatoria con un quórum mínimo de
asistencia del cincuenta y uno por ciento de los Fundadores, y en caso de
no constituirse, se convoca a Asamblea General Ordinaria en Segunda
Convocatoria, para las 18:30 Horas de ese mismo día, en el mismo
lugar. En este caso el Quórum de instalación será con los miembros
Fundadores presentes y la toma de acuerdos se realizará con la mayoría
de los votos presentes.
Si Usted no pudiera asistir, puede conferir su representación a
otro Miembro Fundador. Cada Miembro Fundador puede representar
un máximo de dos Fundadores.
San Salvador, 21 de marzo de 2013.
JORGE E. BAHAIA,
PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA
FUNDACION EDUCANDO A UN SALVADOREÑO.
3 v. alt. No. C001636-1
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la sociedad INVERSIONES, SOCIEDAD
ANóNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
Convoca: A sus accionistas a reunión de JUNTA GENERAL OR-
DINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse, en primera convocatoria a
las diez horas con treinta minutos del día jueves veinticinco de abril
de dos mil trece, en las oficinas de la sociedad situadas en Calle Los
Abetos #1234, Colonia San Francisco de esta ciudad.
La agenda será la siguiente:
Puntos de Carácter Ordinario.
1. Verificación de Quórum.
2. Elección de Presidente y Secretario para la reunión.
3. Aprobación de Agenda.
4. Lectura del Acta Anterior.
5. Informe para aprobación o improbación de:
I. Memoria de Labores de la Junta Directiva,
II. Balance General, Estado de Pérdidas y Ganancias, y
Estado de cambios en el Patrimonio al 31 de Diciembre
de 2012.
III. Informe del Auditor Externo.
6. Nombramiento del Auditor Externo y Auditor Fiscal para el
ejercicio 2013 y fijación de sus honorarios.
7. Aplicación de resultados.
8. Autorización expresa a los Administradores de la Sociedad
conforme al ordinal III y IV del Artículo 275 del Código de
Comercio.
9. Donaciones.
10. Conocimiento y toma de decisión, sobre solicitud planteada
por deudor de la sociedad.
El quórum necesario para tratar los puntos de carácter ordinario
será de la mitad más una de las acciones en las que se divide el capital
social, y el quórum necesario para tomar resolución será de la mitad
más una de las acciones presentes y representadas. En caso de que no
se lograre el quórum de asistencia señalado en la primera convocatoria,
la Junta se celebrará en segunda convocatoria, a las diez horas con
treinta minutos del día viernes veintiséis de abril de dos mil trece,
en la misma dirección señalada en la primera convocatoria y la sesión
se celebrará cualquiera que sea el número de acciones representadas y
sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.
San Salvador, 21 de marzo de 2013.
ANA CRISTINA SOL,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C001637-1
CONVOCATORIA
El Consejo Ejecutivo de Cruz Roja Salvadoreña, de conformidad a los
artículos 9° y 10° de los Estatutos vigentes.
CONVOCA: A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, a cele-
brarse a las ocho horas del día sábado veintisiete de abril del presente
año, en el Auditórium de la Sede Central en San Salvador.
AGENDA:
1. VERIFICACION DEL QUORUM.
2. HIMNO NACIONAL.
3. LECTURA Y APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.
4. LECTURA Y APROBACION DE LA MEMORIA DE
2012.
5. INFORME DE AUDITORIA EXTERNA DEL EJERCICIO
2012.
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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2013.
6. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y FIJA-
CION DE SUS EMOLUMENTOS.
Para que exista quórum en la primera convocatoria, será necesario
que estén presentes la mitad más uno de los delegados de los Organismos
y Cuerpos Filiales que estén debidamente organizados y registrados en
las Oficinas Centrales de Cruz Roja Salvadoreña.
En caso de no haber quórum a la hora antes señalada, se convoca
por segunda vez para las nueve horas del mismo día y lugar mencio-
nados.
En segunda convocatoria, el quórum se establecerá con el número
de delegados presentes. En ambos casos, las resoluciones se tomarán
por simple mayoría.
San Salvador, 19 de marzo de 2013.
LIC. FRANCISCO ALFONSO OLMEDO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F016719-1
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de INVERSIONES DIVERSAS, S. A. DE C. V.
Convoca: A los señores accionistas para celebrar Junta General
Ordinaria y Extraordinaria, la que se llevará a cabo a las nueve horas del día martes treinta de abril de dos mil trece, en las oficinas principales
de Molinos de El Salvador, S, A. de C. V., situadas en Boulevard del
Ejército Nacional, 50 Ave. Norte y 9a Calle Oriente, San Salvador; para
conocer y resolver sobre los temas contenidos en la siguiente AGEN-
DA:
PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO
1. Establecimiento del quórum.
2. Lectura y Aprobación del Acta de Sesión anterior.
3. Presentación para aprobación de la Memoria de la gestión
administrativa de la Junta Directiva, del ejercicio comprendido
del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil
doce.
4. Presentación para aprobación del Balance General al treinta
y uno de diciembre de dos mil doce, Estado de Resultados y
Estado de Cambios en el Patrimonio de la Sociedad, corres-
pondiente al período comprendido del uno de enero al treinta
y uno de diciembre de dos mil doce.
5. Informe del Auditor Externo.
6. Aplicación de Resultados.
7. Nombramiento del Auditor Externo Propietario y Suplente y Auditor Fiscal.
8. Asignación de emolumento para el Auditor Externo y Auditor Fiscal.
PUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO
1. Modificación al Pacto Social.
2. Nombramiento de Ejecutores Especiales.
QUóRUM PRIMERA FECHA. Para que haya quórum en la primera fecha que señale la convocatoria para que se reúna la Junta General Ordinaria y Extraordinaria, se necesitará la concurrencia de más del cincuenta por ciento del total de las acciones del capital social. Y el acuerdo correspondiente deberá de adoptarse con el voto de la mitad más uno de las acciones presentes o representadas en la sesión.
QUóRUM SEGUNDA FECHA. Si no hubiere quórum en la hora y fecha estipuladas, se convoca por segunda vez para las nueve horas del día jueves dos de mayo de dos mil trece, en el mismo lugar. Para tratar los temas de la Agenda, el quórum se formará con cualesquiera que sea el número de acciones presentes o representadas en dicha reunión, y para formar resolución será necesario el voto favorable de la mitad más una de las acciones presentes o representadas.
San Salvador, a los veinte días del mes de marzo de dos mil tre-ce.
INVERSIONES DIVERSAS, S. A. DE C. V.
ADOLFO SALUME ARTIÑANO,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F016854-1
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de MOLINOS DE EL SALVADOR, S. A. DE C. V.
Convoca: A los señores accionistas para celebrar Junta General Ordinaria, la que se llevará a cabo a las ocho horas del día martes treinta de abril de dos mil trece, en las oficinas principales de la So-ciedad, situadas en Boulevard del Ejército Nacional, 50 Ave. Norte y 9a Calle Oriente, San Salvador; para conocer y resolver sobre los temas contenidos en la siguiente AGENDA:
1. Establecimiento del quórum.
2. Lectura y Aprobación del Acta de Sesión anterior.
3. Presentación para aprobación de la Memoria de la Gestión Administrativa de la Junta Directiva, del ejercicio compren-dido del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil doce.
DIARIO
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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 4. Presentación para aprobación del Balance General al treinta
y uno de diciembre de dos mil doce, Estado de Resultados
y Estado de Cambios en el Patrimonio, correspondiente al
período comprendido del uno de enero al treinta y uno de
diciembre de dos mil doce.
5. Informe del Auditor Externo.
6. Aplicación de resultados.
7. Reestructuración de Junta Directiva.
8. Nombramiento del Auditor Externo Propietario y Suplente
y Auditor Fiscal.
9. Asignación de emolumento para el Auditor Externo y Auditor
Fiscal.
10. Autorizaciones requeridas por los incisos tercero y cuarto
del Artículo Doscientos Setenta y Cinco del Código de
Comercio.
QUORUM PRIMERA FECHA. Para que haya quórum en la primera
fecha que señala la convocatoria para que se reúna la Junta General, se
necesitará la concurrencia de más del cincuenta por ciento del total de
las acciones del capital social. Toda resolución en las Juntas Generales
se formará con el voto de la mitad más uno de las acciones presentes o
representadas en la sesión.
QUORUM SEGUNDA FECHA. Si no hubiere quórum en la hora
y fecha estipuladas, se convoca por segunda vez para las ocho horas del día jueves dos de mayo de dos mil trece, en el mismo lugar. Para
tratar los temas de la agenda, el quórum se formará con cualesquiera que
sea el número de acciones presentes o representadas en dicha reunión, y
para formar resolución será necesario el voto favorable de la mitad más
una de las acciones presentes o representadas.
San Salvador, a los veinte días del mes de marzo de dos mil tre-
ce.
MOLINOS DE EL SALVADOR, S. A. DE C. V.
ADOLFO SALUME ARTIÑANO,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F016855-1
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de FUNDACION MOLSA.
Convoca: A los señores Miembros para celebrar Junta General
Ordinaria, la que se llevará a cabo a las siete horas con cincuenta minutos del día martes treinta de abril de dos mil trece, en las ofici-
nas principales de Molinos de El Salvador, S. A. de C. V., situadas en
Boulevard del Ejército Nacional, 50 Avenida Norte y 9a Calle Oriente,
San Salvador; para conocer y resolver sobre los temas contenidos en la
siguiente AGENDA:
1. Establecimiento del quórum.
2. Lectura y Aprobación del Acta de Sesión anterior.
3. Presentación para aprobación de la Memoria de la gestión
administrativa de la Junta Directiva, del ejercicio comprendido
del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil
doce.
4. Presentación para aprobación del Balance General al treinta
y uno de diciembre de dos mil doce, Estado de Resultados
y Estado de Cambios en el Patrimonio de la Fundación,
correspondiente al período comprendido del uno de enero al
treinta y uno de diciembre de dos mil doce.
5. Informe del Auditor Externo.
6. Elección de Junta Directiva y Asignación de Emolumen-
tos.
7. Nombramiento de Auditor Externo.
8. Asignación de emolumento para el Auditor Externo.
QUORUM Y MAYORIA NECESARIA PARA LOS ACUERDOS
QUE SE TOMEN EN JUNTA GENERAL ORDINARIA. El quórum
requerido para que pueda instalarse la Junta en la hora y día indicados
para tratar y resolver los temas de carácter Ordinario de la Agenda,
será la concurrencia de más del cincuenta por ciento del total de los
Miembros de la Fundación. Y en segunda convocatoria con cualquiera
que sea el número de miembros presentes o representados que asistan y
se tomará resolución con el voto de la mitad más uno de los miembros
asistentes.
Si no pudiera llevarse a cabo la Junta General Ordinaria en primera
convocatoria, por falta de quórum, se convoca por este mismo medio
para que se reúna la Junta en segunda convocatoria, en el mismo lugar,
a las siete horas con cincuenta minutos del día jueves dos de mayo de
dos mil trece.
San Salvador, a los veinte días del mes de marzo de dos mil tre-
ce.
FUNDACION MOLSA
ADOLFO SALUME ARTIÑANO
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F016856-1
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149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2013. rEPoSicioN DE cErTificaDoS
AVISO
COMEDICA DE R. L.
Comunica que se ha presentado el propietario del Certificado de
Depósito a Plazo Fijo No. 98039. Por la cantidad de US$ 2,400.00, a un
plazo de 180 días en Agencia COLEGIO MEDICO, Ubicada en FINAL
PASAJE 10 EDIFICIO COLEGIO MEDICO, COLONIA MIRAMONTE,
SAN SALVADOR, solicitando reposición de dicho certificado.
Por lo tanto se hace del conocimiento al público en general, para los
efectos legales correspondientes, que transcurridos treinta días después
de la tercera publicación de este aviso y no existiendo oposición alguna,
se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
San Salvador, 11 de Marzo del 2013.
COMEDICA DE R. L.
AGENCIA CENTRO FINANCIERO.
JEFE DE AGENCIA MARIO NAVARRO
TELEFONO: 2209-6812
3 v. alt. No. F016800-1
DiSolUcioN Y liQUiDacioN DE SociEDaDES
La Infrascrita Secretaria de la Junta General Extraordinaria de Accio-
nistas de la Sociedad: KMJ IMPORT CARS SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia KMJ IMPORT CARS S. A.
DE C.V. la cual se encuentra Inscrita en el Registro de Comercio bajo
el número CUARENTA Y SEIS del Libro DOS MIL TRESCIENTOS
DOCE del Registro de Sociedades,
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Junta General de Ac-
cionistas que legalmente lleva la sociedad se encuentra asentada el Acta
Número SEIS de Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada
en la ciudad de San Salvador a las nueve horas del día veinte de Diciembre
de dos mil doce y en la que consta que en su Punto único, se acordó LA
DISOLUCION DE LA SOCIEDAD, el cual dice: Se sometió a discusión
la continuidad o disolución de la sociedad, considerando los resultados
anteriores y la no operación del presente ejercicio, los cuales después
de ser discutido se aprueba por unanimidad su disolución y liquidación
en un plazo no mayor de tres meses, vendiendo previamente el escaso
remanente de su inventario. A tal efecto se nombra Liquidador al señor
Milton Alberto Ramos López, facultándolo plenamente para proceder
a llevar a cabo todos los trámites legales para dichos efectos.
Y para su publicación y los efectos legales consiguientes, se ex-tiende la presente en la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día veinte de Febrero de dos mil trece.
JESSICA MAGALY FLORES GUTIERREZ,
SECRETARIA DE LA JUNTA GENERAL
EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS.
1 v. No. C001650
EXPloTacioN DE caNTEraS
AVISO
EL INFRASCRITO DIRECTOR DE LA DIRECCION REGULADORA DE HIDROCARBUROS Y MINAS DEL MINISTERIO DE ECO-NOMIA: De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 40 de la Ley de Minería,
HACE SABER: Que a esta Dirección se ha presentado solicitud de fecha veintidós de junio del año dos mil doce, por parte del señor ALCIDES REYES BONILLA, mayor de edad, Comerciante, del munici-pio y departamento de San Salvador, quien actúa en su carácter personal, a través de la cual solicita para un período de diez años, concesión de explotación de una cantera de material pétreo denominada "PEDRERA EL ÁNGEL", ubicada en calle antigua a Cantón Talpetate, Municipio El Sauce, Departamento de La Unión, de una extensión superficial de doce mil novecientos cuarenta y cuatro punto noventa y seis metros cuadrados (12,944.96m2) siendo sus colindantes: LADO NORTE. Linda con Río El Sauce, LADO ORIENTE: Linda por este lado con terreno del señor Félix Sorto: LADO SUR: Linda con terreno de Félix Sorto, calle a Frontera El Amatillo y calle de acceso a la cantera; LADO PONIENTE: Linda por este lado con terreno de Alonso Sorto. La explotación se realizará con cortes a cielo abierto en dirección descendente, mediante la confor-mación de terrazas o banquinas de acuerdo a la pendiente del terreno. Estas tendrán cinco metros de ancho y diez metros de altura para todas las zonas, conformándose un máximo de ocho terrazas e igual número de taludes verticales.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que los inte-resados en dicha concesión solicitada, hagan uso de sus derechos en el término de quince días, contados desde la última publicación en el Diario Oficial.
Y en cumplimiento a lo que establece el Artículo 40 de la Ley de Minería, PUBLIQUESE en el Diario oficial y en dos periódicos de mayor circulación nacional, por dos veces cada uno, con intervalos de ocho días entre cada publicación. También deberá mandar copia del mismo a la Alcaldía Municipal respectiva, para que sea colocado en los carteles que para tal efecto llevan las municipalidades del país.
DIRECCION REGULADORA DE HIDROCARBUROS Y MINAS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA: San Salvador, a las quince horas con quince minutos del día ocho de marzo del año dos mil trece.
RICARDO ARTURO SALAZAR VILLALTA,
DIRECTOR.
2 v. 1 v. c/8 d. No. C001646-1
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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399Marca iNDUSTrial
No. de Expediente: 2012123275
No. de Presentación: 20120177307
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO de Ebel International Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando
el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
cY°MariNE BY cY°ZoNE
Consistente en: la frase CY°MARINE BY CY°ZONE, que se traduce al castellano como Cy°Marino por Cy°Zona, que servirá para: AMPARAR: ROPA, CALZADO, SOMBRERERIA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día seis de diciembre del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de diciembre del año dos mil doce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001606-1
No. de Expediente: 2012119241
No. de Presentación: 20120169611
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de PT Purinusa Ekapersada jointly with PT Indah Kiat Pulp & Paper Tbk, de nacionalidad INDONESIA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: La palabra SINARSPECTRA premium color paper
y diseño, donde las palabras Premium Colour Paper se traducen al caste-
llano como Premio Color Papel, que servirá para: AMPARAR: PAPEL,
CARTON Y ARTICULOS DE ESTAS MATERIAS, A SABER PAPEL SIN RECUBRIMIENTO DE COLOR, PAPEL FINO INCLUYENDO PAPEL DE PASTA VIRGEN (DE PASTA QUIMICA O LIBRE DE MADERA), PAPEL OFSET (PAPEL COMUNMENTE DENOMI-NADO OFFSET PAPER) PAPEL PARA COPIAR [ARTICULOS DE PAPELERIA]; PAPEL DE COLOR PAR COPIA Y PAPEL DE CARTA. Clase:16.
La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de diciembre del año dos mil doce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001608-1
No. de Expediente: 2012120557
No. de Presentación: 20120172336
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de KENZO, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
floWEr iN THE air
Consistente en: las palabras FLOWER IN THE AIR, que se tra-duce al castellano como Flor en el Aire, que servirá para: AMPARAR: JABON DE TOCADOR, PERFUMES, AGUAS DE TOCADOR, LECHES COSMETICAS PARA EL CUIDADO DE LA CARA Y EL CUERPO, DESODORANTES PARA USO PERSONAL, GEL PARA LA DUCHA. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día nueve de agosto del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de enero del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001609-1
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151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2013. No. de Expediente: 2012123370
No. de Presentación: 20120177462
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Gen-
zyme Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
ciMUToTE
Consistente en: La palabra CIMUTOTE, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA EL TRATAMIENTO
DE LA ENFERMEDAD DE GAUCHER. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día once de diciembre del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de enero del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001610-1
No. de Expediente: 2012123371
No. de Presentación: 20120177464
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Gen-
zyme Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
ciMVEriZ
Consistente en: La palabra CIMVERIZ, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA EL TRATAMIENTO
DE LA ENFERMEDAD DE GAUCHER. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día once de diciembre del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de enero del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001611-1
No. de Expediente: 2012123415
No. de Presentación: 20120177528
CLASE: 09, 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-
LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de
WESTERN UNION HOLDINGS, INC., de nacionalidad ESTADOUNI-
DENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE
FABRICA,
WU
Consistente en: la palabra WU, que servirá para: AMPARAR:
TARJETAS MAGNETICAS CODIFICADAS; PROGRAMAS DE
ORDENADOR [GRABADOS], A SABER. PLATAFORMA ELEC-
TRONICA FINANCIERA QUE SE ADAPTE A VARIOS TIPOS
DE OPERACIONES DE PAGO Y DE DEBITO EN UN TELEFONO
MOVIL INTEGRADO, ASISTENTES DIGITALES PERSONALES
(POR SUS SIGLAS EN INGLES PDA), Y ENTORNO BASADO EN
LA WEB. Clase: 09. Para: AMPARAR: SEGUROS; OPERACIONES
FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS; SERVICIOS DE
NEGOCIOS BANCARIOS, SERVICIOS DE TRANSFERENCIA DE
DINERO, SERVICIO DE TRANFERENCIA ELECTRONICA DE
DINERO, SERVICIOS DE PAGOS DE CUENTAS, SERVICIOS DE
GIROS BANCARIOS, SERVICIOS DE TARJETAS DE CREDITO,
SERVICIOS DE TARJETAS PREPAGADAS, SERVICIOS DE CHE-
QUES DE REGALOS, SERVICIOS DE CAJEROS AUTOMATICOS,
SERVICIOS DE TARJETAS DE DEBITO Y TARJETAS DE VALOR
ALMACENADO Y SERVICIOS DE DEPOSITOS DIRECTOS DE
FONDOS EN LAS CUENTAS BANCARIAS DE LOS CLIENTES; Y
SERVICIOS DE OPERACIONES DE CAMARA DE COMPENSA-
CION (CLEARING) DE DIPOSITOS EN FORMA AUTOMATIZADA.
Clase: 36,
DIARIO
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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 La solicitud fue presentada el día trece de diciembre del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de enero del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001613-1
No. de Expediente: 2012119085
No. de Presentación: 20120169332
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney
Enterprises. Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,
Consistente en: Un diseño identificado como Diseño de Christopher
Robin, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZúCAR,
ARROZ, TAPIOCA, SAGú, SUCEDANEOS DEL CAFÉ; HARINAS
Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS
DE PASTELERÍA Y DE CONFITERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE
DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOS-
TAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO;
BAGELS; BIZCOCHOS; CEREALES PARA EL DESAYUNO; CHI-
CLE; PASTELES; PREPARACIONES PARA HACER PASTELES;
DULCES; DECORACIONES PARA PASTELES ELABORADOS A
BASE DE DULCE; KETCHUP [SALSA]; BOCADILLOS EN FORMA
DE BARRAS ELABORADOS A BASE DE CEREAL; GOMA DE
MASCAR PARA USO NO MÉDICO; CHOCOLATE; BEBIDAS A
BASE DE CHOCOLATE; BEBIDAS A BASE DE CACAO; CONOS
PARA HELADOS; GOLOSINAS; BIZCOCHERÍA, GALLETAS;
BOCADILLOS ELABORADOS A BASE DE MAÍZ; CRACKERS;
SANDWICHES; POSTRES DE GELATINA DULCE SABORIZADA;
CONFITERÍA CONGELADA; COMIDAS CONGELADAS A BASE
DE PASTAS ALIMENTICIAS O ARROZ; SORBETES; REGALIZ;
MALVAVISCOS; MAYONESAS; PANECILLOS DULCES (MO-
LLETES); TALLARINES; SÉMOLA DE AVENA; PANQUEQUES,
CREPES; PREPARACIONES PARA HACER PANQUEQUES; PAS-
TAS ALIMENTICIAS; JARABE PARA PANQUEQUES; TORTAS;
PIZZAS; MAÍZ TOSTADO Y ABIERTO [POP CORN] [PALOMITAS
DE MAÍZ]; ROSQUILLAS SALADAS, PRETZELS; PUDDINGS;
PANECILLOS (EXCEPTO MOLLETES); ALIÑOS (ADEREZOS)
PARA ENSALADA; NIEVES COMESTIBLES; TORTILLAS; BAR-
QUILLOS, WAFFLES. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de enero del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001614-1
No. de Expediente: 2012118959
No de Presentación: 20120169200
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney
Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: un diseño identificado como diseño de Mowgli,
que servirá para: AMPARAR: CAFÉ. TÉ, CACAO, AZúCAR,
ARROZ, TAPIOCA, SAGú, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y
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153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2013. PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE
PASTELERÍA Y DE CONFITERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE DE
MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTA-
ZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO;
BAGELS; BIZCOCHOS; CEREALES PARA EL DESAYUNO; CHI-
CLE; PASTELES; PREPARACIONES PARA HACER PASTELES;
DULCES; DECORACIONES PARA PASTELES ELABORADOS A
BASE DE DULCE; KETCHUP [SALSA]; BOCADILLOS EN FORMA
DE BARRAS ELABORADOS A BASE DE CEREAL GOMA DE
MASCAR PARA USO NO MÉDICO; CHOCOLATE; BEBIDAS A
BASE DE CHOCOLATE; BEBIDAS A BASE DE CACAO; CONOS
PARA HELADOS; GOLOSINAS; BIZCOCHERÍA, GALLETAS;
BOCADILLOS ELABORADOS A BASE DE MAÍZ; CRACKERS;
SANDWICHES; POSTRES DE GELATINA DULCE SABORIZADA;
CONFITERÍA CONGELADA; COMIDAS CONGELADAS A BASE
DE PASTAS ALIMENTICIAS O ARROZ; SORBETES; REGALIZ;
MALVAVISCOS; MAYONESAS; PANECILLOS DULCES (MO-
LLETES); TALLARINES; SÉMOLA DE AVENA; PANQUEQUES,
CREPES; PREPARACIONES PARA HACER PANQUEQUES; PAS-
TAS ALIMENTICIAS; JARABE PARA PANQUEQUES; TORTAS;
PIZZAS; MAÍZ TOSTADO Y ABIERTO [POP CORN] [PALOMITAS
DE MAÍZ]; ROSQUILLAS SALADAS, PRETZELS; PUDDINGS;
PANECILLOS (EXCEPTO MOLLETES); ALIÑOS (ADEREZOS)
PARA ENSALADA; NIEVES COMESTIBLES; TORTILLAS; BAR-
QUILLOS, WAFFLES. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de enero del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001615-1
No. de Expediente: 2012118989
No. de Presentación: 20120169231
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO
ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises,
Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de
la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: un diseño identificado como diseño de Tigger. que
servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZúCAR, ARROZ,
TAPIOCA, SAGú, SUCEDANEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PRE-
PARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE
PASTELERÍA Y DE CONFITERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE DE
MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTA-
ZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO;
BAGELS; BIZCOCHOS; CEREALES PARA EL DESAYUNO; CHI-
CLE; PASTELES; PREPARACIONES PARA HACER PASTELES;
DULCES; DECORACIONES PARA PASTELES ELABORADOS A
BASE DE DULCE; KETCHUP [SALSA]; BOCADILLOS EN FORMA
DE BARRAS ELABORADOS A BASE DE CEREAL; GOMA DE
MASCAR PARA USO NO MÉDICO; CHOCOLATE; BEBIDAS A
BASE DE CHOCOLATE; BEBIDAS A BASE DE CACAO; CONOS
PARA HELADOS; GOLOSINAS; BIZCOCHERÍA, GALLETAS;
BOCADILLOS ELABORADOS A BASE DE MAÍZ; CRACKERS;
SANDWICHES; POSTRES DE GELATINA DULCE SABORIZADA;
CONFITERÍA CONGELADA; COMIDAS CONGELADAS A BASE
DE PASTAS ALIMENTICIAS O ARROZ; SORBETES; REGALIZ;
MALVAVISCOS; MAYONESAS; PANECILLOS DULCES (MO-
LLETES); TALLARINES; SÉMOLA DE AVENA; PANQUEQUES,
CREPES; PREPARACIONES PARA HACER PANQUEQUES; PAS-
TAS ALIMENTICIAS; JARABE PARA PANQUEQUES; TORTAS;
PIZZAS; MAÍZ TOSTADO Y ABIERTO [POP CORN] [PALOMITAS
DE MAÍZ]; ROSQUILLAS SALADAS, PRETZELS; PUDDINGS;
PANECILLOS (EXCEPTO MOLLETES); ALIÑOS (ADEREZOS)
PARA ENSALADA; NIEVES COMESTIBLES; TORTILLAS; BAR-
QUILLOS, WAFFLES., Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de enero del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001616-1
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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399No. de Expediente: 2012118818
No. de Presentación: 20120169042
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney
Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,
Consistente en: un diseño identificado como Diseño de Heffa-
lumps, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZúCAR,
ARROZ, TAPIOCA, SAGú, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS
Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS
DE PASTELERÍA Y DE CONFITERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE
DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOS-
TAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO;
BAGELS; BIZCOCHOS; CEREALES PARA EL DESAYUNO; CHI-
CLE; PASTELES; PREPARACIONES PARA HACER PASTELES;
DULCES; DECORACIONES PARA PASTELES ELABORADOS A
BASE DE DULCE; KETCHUP [SALSA]; BOCADILLOS EN FORMA
DE BARRAS ELABORADOS A BASE DE CEREAL; GOMA DE
MASCAR PARA USO NO MÉDICO; CHOCOLATE; BEBIDAS A
BASE DE CHOCOLATE; BEBIDAS A BASE DE CACAO; CONOS
PARA HELADOS; GOLOSINAS; BIZCOCHERÍA, GALLETAS;
BOCADILLOS ELABORADOS A BASE DE MAÍZ; CRACKERS;
SANDWICHES; POSTRES DE GELATINA DULCE SABORIZADA;
CONFITERÍA CONGELADA; COMIDAS CONGELADAS A BASE
DE PASTAS ALIMENTICIAS O ARROZ; SORBETES; REGALIZ;
MALVAVISCOS; MAYONESAS; PANECILLOS DULCES (MO-
LLETES); TALLARINES; SÉMOLA DE AVENA; PANQUEQUES,
CREPES; PREPARACIONES PARA HACER PANQUEQUES; PAS-
TAS ALIMENTICIAS; JARABE PARA PANQUEQUES; TORTAS;
PIZZAS; MAÍZ TOSTADO Y ABIERTO [POP CORN] [PALOMITAS
DE MAÍZ]; ROSQUILLAS SALADAS, PRETZELS; PUDDINGS;
PANECILLOS (EXCEPTO MOLLETES); ALIÑOS (ADEREZOS)
PARA ENSALADA; NIEVES COMESTIBLES; TORTILLAS; BAR-
QUILLOS, WAFFLES. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de enero del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001617-1
No. de Expediente: 2012117849
No. de Presentación: 20120167496
CLASE: 24.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney
Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,
BaGHEEra
Consistente en: La palabra BAGHEERA, que servirá para: AMPA-
RAR: TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES NO COMPRENDIDOS
EN OTRAS CLASES; ROPA DE CAMA Y ROPA DE MESA; MAN-
TAS O CUBRECAMAS DE ESTAMBRE; ROPA DE BAÑO [CON
EXCEPCIóN DE VESTIDOS]; TOALLAS DE BAÑO; MANTAS DE
CAMA; DOSELES DE CAMA; SÁBANAS; FUNDAS INFERIORES
PARA CAMAS; CUBRECAMAS; CUBREPIÉS; CALICó; FRAZADI-
TAS; SALVAMANTELES [ROPA DE MESA]; TAPETES DE MESA
[QUE NO SEAN DE PAPEL]; BANDERINES [QUE NO SEAN DE
PAPEL]; EDREDONES DE PLUMAS; PROTECTORES TEXTILES
PARA CUNAS; CORTINAS DE MATERIAS TEXTILES O DE MA-
TERIAS PLÁSTICAS; BANDERAS [QUE NO SEAN DE PAPEL];
BANDERINES DE FIELTRO; TOALLAS DE GOLF; TOALLAS DE
MANO; PAÑUELOS DE BOLSILLO [DE MATERIAS TEXTILES];
TOALLAS CON CAPUCHA; ROPA DE CASA; MANTAS PARA LA
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155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2013. COCINA; FUNDAS PARA ALMOHADAS; COLCHAS DE CAMA;
COLCHAS PARA BEBÉ; COLCHAS DE SEDA; ROPA DE MESA
[QUE NO SEA DE PAPEL]; SERVILLETAS DE MESA [DE MA-
TERIAS TEXTILES]; MANTELES INDIVIDUALES DE MATERIA
TEXTIL; MANTELES [QUE NO SEAN DE PAPEL]; MANTAS DE
VIAJE; TOALLAS DE MATERIAS TEXTILES; TOALLITAS DE
TOCADOR [DE MATERIAS TEXTILES]; FRAZADAS DE LANA.
Clase: 24.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de enero del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001618-1
No. de Expediente: 2012117845
No. de Presentación: 20120167492
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney
Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Baloo
Consistente en: La palabra BALOO, que servirá para: AMPARAR:
UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA USO DOMÉSTICO Y CULI-
NARIO; PEINES Y ESPONJAS; CEPILLOS; MATERIALES PARA
FABRICAR CEPILLOS; MATERIAL DE LIMPIEZA; LANA DE
ACERO; VIDRIO EN BRUTO O SEMIELABORADOS (EXCEPTO
EL VIDRIO DE CONSTRUCCIóN); ARTÍCULOS DE CRISTALERÍA,
PORCELANA Y LOZA NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES;
ARTÍCULOS DEL MENAJE PARA PREPARAR BEBIDAS; RECI-
PIENTES PARA BEBER; PAJARERAS; CUENCOS; ESCOBAS;
FORMAS PARA PASTELES; MOLDES PARA PASTELES; PALAS
PARA SERVIR PASTELES; CANDELABROS [CANDELEROS]
QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; APAGAVELAS QUE
NO SEAN DE METALES PRECIOSOS: CANTIMPLORAS; ESTA-
TUILLAS DE PORCELANA ; SALVAMANTELES QUE NO SEAN
DE PAPEL O DE ROPA DE MESA; CAJAS PLEGABLES QUE SE
PUEDEN COLAPSAR PARA USO DOMESTICO; CAJAS PARA GA-
LLETAS; MOLDES PARA GALLETAS; SACA-CORCHOS; TAZAS
QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; MANGAS DE PASTE-
LERO; PRISMAS DE CRISTAL DECORATIVOS; ARTÍCULOS DE
VIDRIO O CRISTAL DECORATIVOS; PLATOS DECORATIVOS;
BANDEJAS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; FIGURITAS
DE CERÁMICA, CRISTAL, LOZA, VIDRIO, PORCELANA O DE
BARRO; TIESTOS PAR FLORES; RECIPIENTES CALORÍFUGOS;
CUBIERTAS AISLANTES PARA RECIPIENTES DE BEBIDAS; LON-
CHERAS; TAZONES; TOALLEROS QUE NO SEAN DE METALES
PRECIOSOS; SERVILLETEROS QUE NO SEAN DE METALES
PRECIOSOS; GUANTES DE TELA ACOLCHADA O ENGUATADA
PARA LA COCINA; VASOS DE PAPEL O MATERIAS PLÁSTICAS
DESECHABLES; BANDEJAS DE PAPEL; FORMAS PARA TARTAS;
PALAS PARA TARTAS; TAZAS DE PAPEL O MATERIAS PLÁS-
TICAS DESECHABLES; BOTELLAS PLÁSTICAS PARA AGUA;
VAJILLAS Y PLATOS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS;
JABONERAS; MARMITAS; TETERAS Y SERVICIOS DE TÉ QUE
NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; RECIPIENTES CALORÍFU-
GOS PARA LOS ALIMENTOS O PARA BEBIDAS; CEPILLOS DE
DIENTES; BANDEJAS PARA USO DOMÉSTICO QUE NO SEAN
DE METALES PRECIOSOS; REPOSA-PLATOS [UTENSILIOS DE
MESA]; BOTELLAS AISLANTES; PAPELERAS. Clase: 21.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de enero del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001619-1
DIARIO
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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399No. de Expediente: 2012117904
No. de Presentación: 20120167588
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney
Enterprises. Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,
cHriSToPHEr roBiN
Consistente en: Las palabras CHRISTOPHER ROBIN, que ser-
virá para: AMPARAR; UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA USO
DOMÉSTICO Y CULINARIO; PEINES Y ESPONJAS; CEPILLOS;
MATERIALES PARA FABRICAR CEPILLOS; MATERIAL DE
LIMPIEZA; LANA DE ACERO; VIDRIO EN BRUTO O SEMIE-
LABORADOS (EXCEPTO EL VIDRIO DE CONSTRUCCIóN):
ARTÍCULOS DE CRISTALERÍA, PORCELANA Y LOZA NO
COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ARTÍCULOS DEL ME-
NAJE PARA PREPARAR BEBIDAS; RECIPIENTES PARA BEBER;
PAJARERAS; CUENCOS; ESCOBAS; FORMAS PARA PASTELES;
MOLDES PARA PASTELES; PALAS PARA SERVIR PASTELES;
CANDELABROS [CANDELEROS] QUE NO SEAN DE METALES
PRECIOSOS; APAGAVELAS QUE NO SEAN DE METALES PRE-
CIOSOS: CANTIMPLORAS; ESTATUILLAS DE PORCELANA
SALVAMANTELES QUE NO SEAN DE PAPEL O DE ROPA DE
MESA; CAJAS PLEGABLES QUE SE PUEDEN COLAPSAR PARA
USO DOMESTICO; CAJAS PARA GALLETAS; MOLDES PARA
GALLETAS; SACA-CORCHOS; TAZAS QUE NO SEAN DE ME-
TALES PRECIOSOS; MANGAS DE PASTELERO; PRISMAS DE
CRISTAL DECORATIVOS; ARTÍCULOS DE VIDRIO O CRISTAL
DECORATIVOS; PLATOS DECORATIVOS; BANDEJAS QUE NO
SEAN DE METALES PRECIOSOS; FIGURITAS DE CERÁMICA,
CRISTAL, LOZA, VIDRIO, PORCELANA O DE BARRO; TIES-
TOS PAR FLORES; RECIPIENTES CALORÍFUGOS; CUBIERTAS
AISLANTES PARA RECIPIENTES DE BEBIDAS; LONCHERAS;
TAZONES; TOALLEROS QUE NO SEAN DE METALES PRECIO-
SOS; SERVILLETEROS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS;
GUANTES DE TELA ACOLCHADA O ENGUATADA PARA LA
COCINA; VASOS DE PAPEL O MATERIAS PLÁSTICAS DES-
ECHABLES; BANDEJAS DE PAPEL; FORMAS PARA TARTAS;
PALAS PARA TARTAS; TAZAS DE PAPEL O MATERIAS PLÁS-
TICAS DESECHABLES; BOTELLAS PLÁSTICAS PARA AGUA;
VAJILLAS Y PLATOS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS;
JABONERAS; MARMITAS; TETERAS Y SERVICIOS DE TÉ QUE
NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; RECIPIENTES CALORÍFU-
GOS PARA LOS ALIMENTOS O PARA BEBIDAS; CEPILLOS DE
DIENTES; BANDEJAS PARA USO DOMÉSTICO QUE NO SEAN
DE METALES PRECIOSOS; REPOSA-PLATOS [UTENSILIOS DE
MESA]; BOTELLAS AISLANTES; PAPELERAS. Clase: 21.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de enero del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001620-1
No. de Expediente: 2012117855
No. de Presentación: 20120167502
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney
Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
BaGHEEra
Consistente en: La palabra BAGHEERA, que servirá para: AM-
PARAR: UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA USO DOMÉSTICO
Y CULINARIO; PEINES Y ESPONJAS; CEPILLOS; MATERIALES
PARA FABRICAR CEPILLOS; MATERIAL DE LIMPIEZA; LANA
DE ACERO; VIDRIO EN BRUTO O SEMIELABORADOS (EXCEPTO
EL VIDRIO DE CONSTRUCCIóN); ARTÍCULOS DE CRISTALERÍA,
PORCELANA Y LOZA NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES;
ARTÍCULOS DEL MENAJE PARA PREPARAR BEBIDAS; RECI-
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157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2013. PIENTES PARA BEBER; PAJARERAS; CUENCOS; ESCOBAS; FOR-
MAS PARA PASTELES; MOLDES PARA PASTELES; PALAS PARA
SERVIR PASTELES; CANDELABROS [CANDELEROS] QUE NO
SEAN DE METALES PRECIOSOS; APAGAVELAS QUE NO SEAN
DE METALES PRECIOSOS: CANTIMPLORAS; ESTATUILLAS DE
PORCELANA; SALVAMANTELES QUE NO SEAN DE PAPEL O DE
ROPA DE MESA; CAJAS PLEGABLES QUE SE PUEDEN COLAP-
SAR PARA USO DOMESTICO; CAJAS PARA GALLETAS; MOLDES
PARA GALLETAS; SACA-CORCHOS; TAZAS QUE NO SEAN DE
METALES PRECIOSOS; MANGAS DE PASTELERO; PRISMAS DE
CRISTAL DECORATIVOS; ARTÍCULOS DE VIDRIO O CRISTAL
DECORATIVOS; PLATOS DECORATIVOS; BANDEJAS QUE NO
SEAN DE METALES PRECIOSOS; FIGURITAS DE CERÁMICA,
CRISTAL, LOZA, VIDRIO, PORCELANA O DE BARRO; TIESTOS
PARA FLORES; RECIPIENTES CALORÍFUGOS; CUBIERTAS
AISLANTES PARA RECIPIENTES DE BEBIDAS; LONCHERAS;
TAZONES; TOALLEROS QUE NO SEAN DE METALES PRECIO-
SOS; SERVILLETEROS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS;
GUANTES DE TELA ACOLCHADA O ENGUATADA PARA LA
COCINA; VASOS DE PAPEL O MATERIAS PLÁSTICAS DES-
ECHABLES; BANDEJAS DE PAPEL; FORMAS PARA TARTAS;
PALAS PARA TARTAS; TAZAS DE PAPEL O MATERIAS PLÁS-
TICAS DESECHABLES; BOTELLAS PLÁSTICAS PARA AGUA;
VAJILLAS Y PLATOS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS;
JABONERAS; MARMITAS; TETERAS Y SERVICIOS DE TÉ QUE
NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; RECIPIENTES CALORÍFU-
GOS PARA LOS ALIMENTOS O PARA BEBIDAS; CEPILLOS DE
DIENTES; BANDEJAS PARA USO DOMESTICO QUE NO SEAN
DE METALES PRECIOSOS; REPOSA-PLATOS [UTENSILIOS DE
MESA]; BOTELLAS AISLANTES; PAPELERAS. Clase: 21.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de enero del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001621-1
No. de Expediente: 2012120560
No. de Presentación: 20120172339
CLASE: 08.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de
IP INTERNATIONAL MANAGEMENT, S. A. DE C. V., de nacionalidad
MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O
DE FÁBRICA,
aKSi
Consistente en: la palabra AKSI, que servirá para: AMPARAR:
HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS DE MANO ACCIONADOS
MANUALMENTE; ARTÍCULOS DE CUCHILLERÍA PRINCIPAL-
MENTE CUCHILLAS (HERRAMIENTAS DE MANO), CUCHILLOS,
TENEDORES Y CUCHARAS Y CUCHARONES (HERRAMIENTAS
DE MANO); ARMAS BLANCAS; NAVAJAS Y MAQUINILLAS
DE AFEITAR; ALMÁDENAS (HERRAMIENTAS DE MANO
IMPULSADAS MANUALMENTE); APARATOS PARA DOBLAR
TUBOS (HERRAMIENTAS DE MANO); APRIETATUERCAS;
ARRANCADORAS (HERRAMIENTAS DE MANO); ATOMIZADO-
RES (ACCIONADOS MANUALMENTE) PARA INSECTICIDAS;
AVELLANADORAS (HERRAMIENTAS MANUALES); AZADAS
(HERRAMIENTAS DE MANO); AZADONES; BARRAS DE EX-
TENSIóN PARA HERRAMIENTAS MANUALES; BARRETAS;
BERBIQUÍES HERRAMIENTAS); CAJAS DE INGLETES; CEPILLOS
DE CARPINTERO; CINCELES; CORTADORAS (HERRAMIENTAS
DE CORTE) PRINCIPALMENTE CORTADORAS DE AZULEJOS
(HERRAMIENTAS DE MANO IMPULSADAS MANUALMEN-
TE), CORTADORES DE VIDRIO, CORTADORES PARA RAMAS
(ACCIONADOS MANUALMENTE); DESATASCADORES PARA
DESPEJAR LAS OBSTRUCCIONES DE LA TUBERÍAS (HERRA-
MIENTAS ACCIONADAS MANUALMENTE); DESBASTADORA
(HERRAMIENTAS DE MANO); DESTORNILLADORES; DISCOS
DE LIJA PARA SU USO CON HERRAMIENTAS ACCIONADAS
MANUALMENTE; ESCOPLOS; ESCUADRAS (HERRAMIENTAS
DE MANO); ESPÁTULAS (HERRAMIENTAS DE MANO); EXTEN-
SIONES PARA HERRAMIENTAS DE MANO; GATOS MANUA-
LES; GIRAMACHOS; GRAPADORAS MANUALES; GRAPAS;
GUADAÑAS; GUBIAS (HERRAMIENTAS DE MANO); HACHAS;
HERRAMIENTAS PARA BRUÑIR (ACCIONADAS A MANO); HOR-
CAS PARA USO AGRÍCOLA; HERRAMIENTAS DE JARDINERÍA
(ACCIONADAS MANUALMENTE); LLAVES PRINCIPALMENTE
JUEGOS DE LLAVES DE VASO (HERRAMIENTAS DE MANUA-
LES); LIMAS (HERRAMIENTAS DE MANO); LLANAS; MAZOS;
NAVAJAS; PALAS (HERRAMIENTAS DE MANO) PRINCIPAL-
MENTE PALAS PARA CHIMENEA; PICOS (HERRAMIENTAS DE
MANO); PINZAS; PISONES (HERRAMIENTAS DE MANO); PISTO-
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158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399LAS DE CALAFATEAR; PRENSAS DE CARPINTERO (SARGEN-
TOS); PUNZONES (HERRAMIENTAS DE MANO); RASPADORES
(HERRAMIENTAS DE MANO); RASTRILLOS (HERRAMIENTAS
DE MANO) PRINCIPALMENTE RASTRILLOS PARA EL CÉSPED
(HERRAMIENTAS DE MANO IMPULSADAS MANUALMENTE);
RECOLECTORES DE FRUTA (INSTRUMENTOS DE MANO);
REMACHADORAS (HERRAMIENTAS DE MANO); SEGUETAS;
SIERRAS DE ARCO (HERRAMIENTAS DE MANO); SIERRAS DE
VAIVÉN; TAJADERAS; TENAZAS; TENSORES (HERRAMIENTAS
DE MANO); TERRAJAS (HERRAMIENTAS DE MANO); TORNI-
LLOS DE BANCO; TRANCHETES (CHAIRAS, CUCHILLAS DE
ZAPATERO). Clase: 08.
La solicitud fue presentada el día nueve de agosto del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de diciembre del año dos mil doce.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001622-1
No. de Expediente: 2012117841
No. de Presentación: 20120167488
CLASE: 07 09, 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-
LA EUGENIA MANCÍA DADA, en su calidad de APODERADO de
CROMPTON GREAVES LIMITED, de nacionalidad HINDU, solici-
tando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: Las palabras CG SMART SOLUTIONS. STRONG
RELATIONSHIPS. CROMPTON GREAVES y diseño, que se traducen
al castellano como CG Listo Soluciones. Fuerte Relaciones. Crompton
Greaves, que servirá para: AMPARAR: MAQUINAS Y MAQUINAS
HERRAMIENTAS, PRINCIPALMENTE, MAQUINAS AUXILIARES
PARA MATERIALES RODANTES, ALTERNADORES DE TRAC-
CIóN, MOTORES DE TRACCIóN DE CORRIENTE ALTERNA (CA
O AC POR SUS SIGLAS EN INGLÉS) Y MOTORES DE TRACCIóN
DE CORRIENTE CONTINUA (CC O DC POR SUS SIGLAS EN
INGLÉS); ACOPLAMIENTOS Y ELEMENTOS DE TRANSMI-
SIóN (EXCEPTO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES); MOTORES
DE ARRANQUE (EXCEPTO MOTORES PARA VEHICULOS
TERRESTRES); BOMBAS (MAQUINAS], PRINCIPALMENTE,
SUMERGIBLES, AUTOCEBANTES DE MONOSET, CENTRÍFUGAS
MONOSET, BOMBAS DE PRESIóN, Y BOMBAS DE EJE VERTI-
CAL EN LÍNEA, BOMBA CON ROTOR DESMONTABLE POR EL
LADO DE ACCIONAMIENTO, BOMBAS DE DESAGÜE, BOMBAS
PARA AGUAS RESIDUALES, BOMBAS DE CANAL LATERAL
DE DOBLE ETAPA, BOMBAS PARA TANQUES COMPRESORES
DE AIRE; MOTORES INCLUYENDO MOTOR DIESEL QUE NO
SEAN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; ALTERNADORES,
PRINCIPALMENTE, GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA
Y GENERADORES DE CORRIENTE CONTINUA QUE NO SEAN
PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; CONTROL DE MOTORES
ENGRANAJES PARA MAQUINAS EXCEPTO PARA VEHÍCU-
LOS TERRESTRES; ROTORES, SIENDO PARTES DE MOTORES
PARA MAQUINAS; INSTRUMENTOS AGRÍCOLAS QUE NO
SEAN ACCIONADOS MANUALMENTE INCLUYENDO BOMBAS
DE AGUA CENTRIFUGAS; MAQUINAS TRITURADORAS DE
JUGOS ELÉCTRICAS, MAQUINAS TRITURADORAS EN SECO,
TRITURADORAS EN HúMEDO Y PROCESADORES DE COMIDA;
MAQUINAS TRITURADORAS ACCIONADAS MANUALMENTE;
PROCESADORES DE COMIDA ELÉCTRICOS. Clase: 07. Para: AM-
PARAR: TRANSFORMADORES ELÉCTRICOS; INTERRUPTORES
ELÉCTRICOS; REACTORES, PRINCIPALMENTE, REACTORES
ELÉCTRICOS, REACTORES EN DERIVACIóN, REACTORES EN
SERIE; RELÉS ELÉCTRICOS; CONDENSADORES ELÉCTRICOS;
CAPACITOR ELÉCTRICOS; INSTRUMENTOS Y APARATOS
ELÉCTRICOS DE PRUEBA; CUADROS ELÉCTRICOS DE DIS-
TRIBUCIóN DE PANELES; DISYUNTORES; INTERRUPTORES
ELÉCTRICOS; CONTROLES ELECTRóNICOS; ADAPTADOR DE
ENCHUFES; BASES DE TOMA DE CORRIENTE; CONVERTIDO-
RES DE FRECUENCIA; CONTADORES, A SABER, CONTADO-
RES ESTÁTICOS TRIFÁSICO DE VATIOS-HORA A PRUEBA DE
MANIPULACIóN, CONTADORES ESTÁTICOS MONOFÁSICOS
MULTIFUNCIóN DE VATIOS-HORA A PRUEBA DE MANIPULA-
CIóN, MONITOR PARA CALIDAD DE ENERGÍA, MEDIDOR DE
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159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2013. PANEL DIGITAL, VOLTÍMETRO, AMPERÍMETRO H2 Y KWH;
FUSIBLES; CARGA DE ROTURA AISLADORES; SUMINISTRO
DE ENERGÍA ELÉCTRICA, PRINCIPALMENTE, SUMINISTRO
ININTERRUMPIDO DE ENERGÍA Y SUMINISTRO DE ENERGÍA
DE MODO CONMUTADO; INVERSORES A SABER, SISTEMA DE
ALIMENTACIóN INTERRUMPIDA (SIGLAS EN INGLES UPS)
CASERA SILENCIOSA; BOTONES PULSADORES ELÉCTRICOS;
DISCO GRABADO QUE CONTIENE EL SOFTWARE UTILIZADO
COMO UNA HOJA DE CÁLCULO EN EL CAMPO DEL TRANS-
FORMADOR Y APARAMENTA ELÉCTRICA; DISCO; MODEM;
MOTOR DE ACCIONAMIENTO; UNIDADES DE ACCIONAMIEN-
TO ELÉCTRICO; CABLES ELÉCTRICOS Y BOBINAS ELÉCTRI-
CAS; ALARMAS, A SABER, ALARMAS CONTRA INCENDIOS;
AMPLIFICADORES; BATERÍAS; CARGADORES A SABER,
CARGADORES DE BATERÍAS THYRISTOISED; GRABADORES;
TRANSMISORES DE SEÑALES ELECTRóNICAS; RECEPTORES
ELÉCTRICOS; PROCESADORES DE SEÑALES ELECTRóNICAS;
CIRCUITOS INTEGRADOS; BOBINAS ELÉCTRICAS; CONEC-
TORES ELÉCTRICOS; DETECTORES, A SABER, SENSORES
DE TEMPERATURA DE COJINETES (RTD COMO SUS SIGLAS
EN INGLES), DETECTORA DE TEMPERATURA DEL EMBOBI-
NADO (RTD COMO SUS SIGLAS EN INGLES); PROGRAMAS
INFORMÁTICOS UTILIZADOS PARA EL FUNCIONAMIENTO
DEL ELEVADOR AUTOMÁTICO; APARATOS PARA EL FUN-
CIONAMIENTO DEL ELEVADOR; APARATOS CIENTÍFICOS;
APARATOS ELÉCTRICOS; APARATOS DE SEÑALIZACIóN
INCLUYENDO RELÉS DE SEÑALIZACIóN & MÁQUINAS DE
PUNTO DE CAMBIO DE PISTA EN LOS FERROCARRILES, PARA
MOTORES DE TRACCIóN D. C HASTA 630 KW & MOTORES DE
TRACCIóN A.C HASTA 1150 KW, PARA LOCOMOTORAS DIESEL-
ELÉCTRICAS DE VÍA ANCHA Y LOCOMOTORAS ELÉCTRICAS
DE CORRIENTE ALTERNA PARA VÍA ANCHA, PARA ALTER-
NADORES DE TRACCIóN, PARA LOCOMOTORAS ELÉCTRICAS
DE DIESEL UNIDADES MúLTIPLES HASTA 2800KW; CONTROL
ELÉCTRICO DE TRACCIóN PARA UNIDADES MúLTIPLES
DIESEL-ELÉCTRICAS Y CARRILES DE DIESEL ELÉCTRICOS.
Clase: 09. Para: AMPARAR: APARATOS DE ALUMBRADO Y SUS
ACCESORIOS, PRINCIPALMENTE, REPUESTOS DE LÁMPARAS,
FUENTES DE LUZ GENERAL (POR SUS SIGLAS EN INGLES GLS),
LÁMPARAS INCANDESCENTES, LUMINARIAS, LÁMPARAS
FLUORESCENTES COMPACTAS (POR SUS SIGLAS EN INGLES
CFLS), LAMPARAS FLUORESCENTES TUBULARES (LAMPARAS
DE TUBO), LÁMPARAS DE FUENTES DE LUZ GENERAL (POR
SUS SIGLAS EN INGLES GLS), LAMPARAS DE VAPOR DE SODIO,
LAMPARAS DE VAPOR DE MERCURIO, LÁMPARA DE HALU-
RO METÁLICO, LÁMPARAS DE DIODO EMISOR DE LUZ (POR
SUS SIGLAS EN INGLES LED); APARATOS DE CALEFACCIóN,
PRINCIPALMENTE, CALDERAS CON HERVIDOR, GÉISERES
Y VARILLAS DE INMERSIóN, LINTERNAS RECARGABLES,
PLANCHAS ELÉCTRICAS Y PLANCHAS DE SECADO; APARA-
TOS DE ENFRIAMIENTO, PRINCIPALMENTE, KIT ENFRIADOR
QUE CONSTA DE CUATRO BRAZOS DE LA ESTRUCTURA A
LO LARGO DEL GAUCHO LUX EN LOS CUATRO LADOS DEL
MARCO, CUCHILLA Y MOTOR; APARATOS DE SUMINISTRO
DE AIRE PARA LA VENTILACIóN COMERCIAL, EDIFICIOS DO-
MÉSTICOS E INDUSTRIAL; ENFRIADORES DE AIRE; APARATOS
DE SECADO AL AIRE, PRINCIPALMENTE, VENTILADORES
INDUSTRIALES, EXTRACTORES DE AIRE Y VENTILADORES
DE TECHO; APARATOS DE VENTILACIóN, PRINCIPALMENTE,
VENTILADORES DE TECHO, VENTILADORES ELÉCTRICOS
PORTÁTILES PARA MESA, VENTILADORES EXTRACTORES,
VENTILADORES ELÉCTRICOS DE MONTAJE DE PARED, VEN-
TILADORES DE CABINA/TORRES, VENTILADORES DE PEDESTAL,
VENTILADORES PARA USO INDUSTRIAL Y OTROS VENTI-
LADORES; APARATOS ELÉCTRICOS DE REFRIGERACIóN;
APARATOS DE COCCIóN, PRINCIPALMENTE, TOSTADORES
DE PAN; APARATOS DE DISTRIBUCIóN DE AGUA, ASI COMO
INSTALACIONES SANITARIAS; APARATOS DE PRODUCCIóN
DE VAPOR, PRINCIPALMENTE, CALDERAS DE HERVIDOR,
GÉISERES, VARILLAS DE INMERSIóN, Y PLANCHAS DE VAPOR.
Clase: 11.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos
mil doce,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Pro-
piedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de enero del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001624-1
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160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399No. de Expediente: 2012123451
No. de Presentación: 20120177583
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LINDA MARCELA PLEITEZ VELA, en su calidad de APODERADO de Arena Pharmaceuticals GmbH, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
BElViQ
Consistente en: la palabra BELVIQ, que servirá para: AMPARAR: PUBLICACIONES EN EL CAMPO DEL CONTROL DE PESO, PERDIDA DE PESO Y EL MANTENIMIENTO DE LA PERDIDA DE PESO. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día catorce de diciembre del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de enero del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001625-1
No. de Expediente: 2012123457
No. de Presentación: 20120177591
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LINDA MARCELA PLEITEZ VELA, en su calidad de APODERADO de Arena Pharmaceuticals GmbH, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: las palabra BELVIQ y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA USO HUMANO, A SABER, PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA TRATAR O PREVENIR LA OBESIDAD; PREPARACIONES FAR-MACÉUTICAS PARA EL CONTROL DEL PESO, PÉRDIDA DE PESO Y EL MANTENIMIENTO DE LA PÉRDIDA DEL PESO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día catorce de diciembre del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de enero del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001626-1
No. de Expediente: 2012123454
No. de Presentación: 20120177588
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LINDA MARCELA PLEITEZ VELA, en su calidad de APODERADO de Arena Pharmaceuticals GmbH, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: un diseño identificado como Genie, que servirá para: AMPARAR: PUBLICACIONES EN EL CAMPO DEL CONTROL DE PESO, PÉRDIDA DE PESO Y EL MANTENIMIENTO DE LA PÉRDIDA DE PESO. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día catorce de diciembre del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de enero del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001629-1
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161DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2013. TiTUlo MUNiciPal
LUCIO VELIS CANALES, Alcalde Municipal de Guatajiagua, Depar-tamento de Morazán, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado HÉCTOR ARTURO BONILLA CHICAS, como Apoderado General Judicial de la señora YENY DEL CARMEN VENTURA GUEVARA, de veinticuatro años de edad, Empleada, de este domicilio, solicitándome TÍTULO MUNICIPAL de una porción de terreno urbana, situada en el Barrio La Cruz de esta ciudad, de la extensión superficial de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE, veinte metros, con Santa Marta Guevara de Ventura, calle de acceso a la vía pública de por medio; AL ORIENTE, nueve metros, con Ana del Carmen Guevara; AL SUR, veinte metros, con Leticia Canales, cerco de alambre y pretil de piedra de por medio; y AL PONIENTE, nueve metros, con sucesión de Carmen Vélis Gavidia. Por el Rumbo Nororiente de dicho inmueble, le queda un acceso de tres metros de ancho por treinta y cinco punto sesenta metros de largo, que conecta con una franja de terreno de cuatro metros de ancho que conduce a la vía pública. La titulante ejerce posesión de dicho inmueble por más de TREINTA AÑOS, sumado al tiempo de sus antecesores. El predio descrito no es dominante ni sir-viente, no tiene cargas o derechos reales que pertenezca a otra persona o que deba respetarse y no se encuentra en proindivisión con nadie, y lo adquirió por escritura pública de Compraventa de Posesión Material, otorgada a su favor, por la señora Santa Marta Guevara de Ventura, en San Francisco Gotera, Morazán, a las diez horas con quince minutos del día veintisiete de diciembre del año dos mil doce, ante los oficios del Notario Héctor Arturo Bonilla Chicas. Inmueble que valora en DIEZ MIL DóLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Lo que avisto al público para los efectos legales.
Librado en la Alcaldía Municipal de Guatajiagua, Departamento de Morazán, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil trece. LUCIO VELIS CANALES, ALCALDE MUNICIPAL. LAZARO ULISES GOMEZ SANTOS, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F016726-1
MarcaS DE SErVicioS
No. de Expediente: 2012118596
No. de Presentación: 20120168725
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ISIS LUCILA BONILLA DE ORANTES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INVERSIONES DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDESI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la frase SONSOMIX 92.5 FM STEREO SON-SONATE y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, COMUNICACION LOCAL DE TRANS-MISION, Y DOCUMENTOS POR MEDIO DE LOS DIFERENTES MEDIOS ELECTRONICOS, DE VOZ, DATOS Y VIDEO. Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de agosto del año dos mil doce.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001556-1
No. de Expediente: 2012121266
No. de Presentación: 20120173643
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ISIS LUCILA BONILLA DE ORANTES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INVERSIONES DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDESI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión AVANCE MN MEGANOTICIAS y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECO-MUNICACIONES, COMUNICACIóN LOCAL DE TRANSMISIóN, Y DOCUMENTOS POR MEDIO DE LOS DIFERENTES MEDIOS ELECTRóNICOS, DE VOZ, DATOS Y VIDEO. Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día siete de septiembre del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de septiembre del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001557-1
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162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399No. de Expediente: 2012121261
No. de Presentación: 20120173638
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ISIS LUCILA BONILLA DE ORANTES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INVERSIONES DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDESI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión MN Multimedia News y diseño, que se traduce al castellano como Noticias Multimedia, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, COMU-NICACIóN LOCAL DE TRANSMISIóN, Y DOCUMENTOS POR MEDIO DE LOS DIFERENTES MEDIOS ELECTRóNICOS, DE VOZ, DATOS Y VIDEO. Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día siete de septiembre del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de septiembre del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001558-1
No. de Expediente: 2012118611
No. de Presentación: 20120168740
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ISIS LUCILA BONILLA DE ORANTES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INVERSIONES DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDESI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras TOME EL CONTROL y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, COMUNICACIóN LOCAL DE TRANSMISIóN, Y DOCUMENTOS POR MEDIO DE LOS DIFERENTES MEDIOS ELECTRóNICOS, DE VOZ, DATOS Y VIDEO. Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de julio del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001560-1
No. de Expediente: 2012118602
No. de Presentación: 20120168731
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ISIS LUCILA BONILLA DE ORANTES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INVERSIONES DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDESI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la frase PENSANDO EN VOZ ALTA y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, COMUNICACION LOCAL DE TRANSMISION, Y DOCUMENTOS POR MEDIO DE LOS DIFERENTES MEDIOS ELECTRONICOS, DE VOZ, DATOS Y VIDEO. Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001561-1
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163DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2013. No. de Expediente: 2012118583
No. de Presentación: 20120168710
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ISIS LUCILA BONILLA DE ORANTES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INVERSIONES DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDESI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la frase Radio JIBOA 90.5 F. SAN VICENTE y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMU-NICACIONES, COMUNICACION LOCAL DE TRANSMISION, Y DOCUMENTOS POR MEDIO DE LOS DIFERENTES MEDIOS ELECTRONICOS, DE VOZ, DATOS Y VIDEO. Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día veintidós de mayo del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de agosto del año dos mil doce.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001564-1
No. de Expediente. 2012118605
No. de Presentación: 20120168734
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ISIS LUCILA BONILLA DE ORANTES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INVERSIONES DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDESI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la frase EXIT y diseño. Se traduce al castellano como: Salida, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECO-MUNICACIONES, COMUNICACION LOCAL DE TRANSMISION, Y DOCUMENTOS POR MEDIO DE LOS DIFERENTES MEDIOS ELECTRONICOS, DE VOZ, DATOS Y VIDEO. Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de septiembre del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001565-1
No. de Expediente: 2012118581
No. de Presentación: 20120168708
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ISIS LUCILA BONILLA DE ORANTES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INVERSIONES DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDESI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la frase RADIO LA LIBERTAD 98.1 FM LA LIBERTAD y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, COMUNICACION LOCAL DE TRANS-MISION, Y DOCUMENTOS POR MEDIO DE LOS DIFERENTES MEDIOS ELECTRONICOS, DE VOZ, DATOS Y VIDEO. Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día veintidós de mayo del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de agosto del año dos mil doce.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001568-1
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164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399No. de Expediente: 2012118607
No. de Presentación: 20120168736
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ISIS LUCILA
BONILLA DE ORANTES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de INVERSIONES DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y AGRICOLA,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
INDESI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras 7 DIAS y diseño, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, COMU-
NICACIóN LOCAL DE TRANSMISIóN, Y DOCUMENTOS POR
MEDIO DE LOS DIFERENTES MEDIOS ELECTRóNICOS, DE VOZ,
DATOS Y VIDEO. Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de septiembre del año dos mil doce.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001569-1
No. de Expediente: 2012118609
No. de Presentación: 20120168738
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ISIS LUCILA
BONILLA DE ORANTES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de INVERSIONES DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y AGRICOLA,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
INDESI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras DIÁLOGO CON ERNESTO LóPEZ
y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECO-
MUNICACIONES, COMUNICACIóN LOCAL DE TRANSMISIóN,
Y DOCUMENTOS POR MEDIO DE LOS DIFERENTES MEDIOS
ELECTRóNICOS, DE VOZ, DATOS Y VIDEO. Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de octubre del año dos mil doce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001571-1
No. de Expediente: 2012118592
No. de Presentación: 20120168721
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ISIS LUCILA
BONILLA DE ORANTES: en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de INVERSIONES DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y AGRICOLA,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
INDESI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras RADIO CORAZóN ENAMORA
TUS SENTIDOS 97.3 FM y diseño, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, COMUNICACIóN
LOCAL DE TRANSMISIóN, Y DOCUMENTOS POR MEDIO DE
LOS DIFERENTES MEDIOS ELECTRóNICOS, DE VOZ, DATOS
Y VIDEO. Clase: 38.
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165DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2013. La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de julio del año dos mil doce.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001573-1
No. de Expediente: 2012118621
No. de Presentación: 20120168750
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ISIS LUCILA
BONILLA DE ORANTES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de INVERSIONES DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y AGRICOLA,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
INDESI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la frase Ahora! y diseño, que servirá para: AMPA-
RAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, COMUNICACION
LOCAL DE TRANSMISION, Y DOCUMENTOS POR MEDIO DE
LOS DIFERENTES MEDIOS ELECTRONICOS, DE VOZ, DATOS
Y VIDEO. Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de septiembre del año dos mil doce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001575-1
No. de Expediente: 2012118619
No. de Presentación: 20120168748
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ISIS LUCILA BONILLA DE ORANTES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INVERSIONES DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDESI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la frase TELENOTICIAS 21 y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, COMUNICACION LOCAL DE TRANSMISION, Y DOCUMENTOS POR MEDIO DE LOS DIFERENTES MEDIOS ELECTRONICOS, DE VOZ, DATOS Y VIDEOS. Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de diciembre del año dos mil doce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001576-1
DIARIO
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166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399No. de Expediente: 2012118586
No. de Presentación: 20120168714
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ISIS LUCILA
BONILLA DE ORANTES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de INVERSIONES DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y AGRICOLA,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
INDESI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras MI RADIO 98.1 FM SAN VICENTE
y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECO-
MUNICACIONES, COMUNICACIóN LOCAL DE TRANSMISIóN,
Y DOCUMENTOS POR MEDIO DE LOS DIFERENTES MEDIOS
ELECTRóNICOS, DE VOZ, DATOS Y VIDEO. Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de enero del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001577-1
No. de Expediente: 2012118617
No. de Presentación: 20120168746
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ISIS LUCILA
BONILLA DE ORANTES, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de INVERSIONES DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y
AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras GRUPO MEGAVISIóN y diseño, que
servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES,
COMUNICACIóN LOCAL DE TRANSMISIóN, Y DOCUMENTOS
POR MEDIO DE LOS DIFERENTES MEDIOS ELECTRóNICOS, DE
VOZ, DATOS Y VIDEO. Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de febrero del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001578-1
No. de Expediente: 2012118615
No. de Presentación: 20120168744
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ISIS LUCILA
BONILLA DE ORANTES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de INVERSIONES DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y AGRICOLA,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
INDESI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras LA TARDE SIN ESTRÉS y diseño, que
servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES,
COMUNICACIóN LOCAL DE TRANSMISIóN, Y DOCUMENTOS
POR MEDIO DE LOS DIFERENTES MEDIOS ELECTRóNICOS, DE
VOZ, DATOS Y VIDEO. Clase: 38.
DIARIO
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167DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2013. La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil doce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001579-1
No. de Expediente: 2012121283
No. de Presentación: 20120173685
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ISIS LUCILA BONILLA DE ORANTES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INVERSIONES DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDESI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión MN19 MEGANOTICIAS y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, COMUNICACIóN LOCAL DE TRANSMISIóN, Y DOCUMENTOS POR MEDIO DE LOS DIFERENTES MEDIOS ELECTRóNICOS, DE VOZ, DATOS Y VIDEO. Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de septiembre del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001580-1
No. de Expediente: 2012118594
No. de Presentación: 20120168723
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ISIS LUCILA
BONILLA DE ORANTES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de INVERSIONES DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y AGRICOLA,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
INDESI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras FANÁTICOS + RADIO Y TELEVI-
SIóN y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECO-
MUNICACIONES, COMUNICACIóN LOCAL DE TRANSMISIóN,
Y DOCUMENTOS POR MEDIO DE LOS DIFERENTES MEDIOS
ELECTRóNICOS, DE VOZ, DATOS Y VIDEO. Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de julio del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001581-1
No. de Expediente: 2012118590
No. de Presentación: 20120168719
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ISIS LUCILA
BONILLA DE ORANTES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de INVERSIONES DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y AGRICOLA,
DIARIO
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168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
INDESI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la frase MEGA HITS 92.5 FM AHUACHAPAN,
que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNI-
CACIONES, COMUNICACION LOCAL DE TRANSMISION, Y
DOCUMENTOS POR MEDIO DE LOS DIFERENTES MEDIOS
ELECTRONICOS. Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de agosto del año dos mil doce.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001583-1
No. de Expediente: 2012118600
No. de Presentación: 20120168729
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ISIS LUCILA
BONILLA DE ORANTES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de INVERSIONES DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y AGRICOLA,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
INDESI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la frase CULTURA EXTREMA y diseño, que
servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES,
COMUNICACION LOCAL DE TRANSMISION, Y DOCUMENTOS
POR MEDIO DE LOS DIFERENTES MEDIOS ELECTRONICOS, DE
VOZ, DATOS Y VIDEO. Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de agosto del año dos mil doce.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001585-1
No. de Expediente: 2012123455
No. de Presentación: 20120177589
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LINDA
MARCELA PLEITEZ VELA, en su calidad de APODERADO de Arena
Pharmaceuticals GmbH, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro
de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: un diseño identificado como Genie, que servirá
para: AMPARAR: SERVICIOS EDUCATIVOS, PROPORCIONANDO
INFORMACIóN SOBRE EL CONTROL DE PESO, PERDIDA DE
PESO Y EL MANTENIMIENTO DE LA PERDIDA DE PESO. Clase:
41.
La solicitud fue presentada el día catorce de diciembre del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de enero del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001603-1
DIARIO
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169DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2013. No. de Expediente: 2012119652
No. de Presentación: 20120170246
CLASE: 36, 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de BANCO INDUSTRIAL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras Bi Móvil y diseño, que servirá para: AM-PARAR: SERVICIOS FINANCIEROS, SERVICIOS MONETARIOS, SERVICIOS DE CONSULTA DE CUENTAS, TRANSFERENCIAS Y PAGOS. Clase: 36. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE ACCESO DE LOS CLIENTES A REDES INFORMATICAS CON LA FINALIDAD DE TENER CONTROL TOTAL DE SUS CUENTAS Y SABER EN TIEMPO REAL TODOS SUS MOVIMIENTOS; SERVICIOS DE MENSAJERIA Y DE CORREO ELECTRONICO A TRAVES DE TELEFONOS MOVILES CON LA FINALIDAD DE REALIZAR CONSULTAS, RECIBIR MINI ESTADOS DE CUENTA, REALIZAR TRANSFERENCIAS, PAGOS, RECIBIR MENSAJES INFORMATI-VOS, RECORDATORIOS DE PAGO ASI COMO SERVICIOS DE FACILITACION DE ACCESO A DIFERENTES BASES DE DATOS. Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de enero del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GóMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001612-1
No. de Expediente: 2012118263
No. de Presentación: 20120168088
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de PA-
RAMOUNT PICTURES CORPORATION, de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
ParaMoUNT cHaNNEl
Consistente en: la expresión PARAMOUNT CHANNEL que se
traduce al castellano como Paramount Canal, que servirá para: AMPA-
RAR: SERVICIOS DE DIFUSIóN Y TELECOMUNICACIONES;
SERVICIOS DE TRANSMISIóN POR CABLE O SATÉLITE; SER-
VICIOS DE TELEFONÍA MóVIL INALÁMBRICA; TRANSMISIóN
DE TONOS DE LLAMADA DESCARGABLES, MúSICA, MP3,
GRÁFICOS, JUEGOS, IMÁGENES DE VIDEO E INFORMACIóN
PARA DISPOSITIVOS INALÁMBRICOS DE COMUNICACIóN Mó-
VIL; TRANSMISIóN INALÁMBRICA DE CARGA Y DESCARGA
DE TONOS DE LLAMADA, VOZ, MúSICA, GRÁFICOS DE MP3,
JUEGOS, IMÁGENES DE VÍDEO, INFORMACIóN Y NOTICIAS A
TRAVÉS DE UNA RED INFORMÁTICA MUNDIAL A UN DISPOSI-
TIVO DE COMUNICACIóN MóVIL E INALÁMBRICO; SERVICIOS
DE COMUNICACIONES PARA VOTAR Y DE SONDEO A TRAVÉS
DE UN DISPOSITIVO MóVIL INALÁMBRICO DE COMUNICA-
CIONES; ENVÍO Y RECEPCIóN DE MENSAJES POR VOZ Y DE
TEXTO ENTRE COMUNICACIONES MóVILES E INALÁMBRI-
CAS; PRESTACIóN DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES PARA
UN SISTEMA DE VOTO EN LÍNEA A TRAVÉS DE INTERNET O UN
DISPOSITIVO DE COMUNICACIóN INALÁMBRICO; SERVICIOS
DE INTERNET INCLUYENDO SERVICIOS DE COMUNICACIóN,
EN CONCRETO TRANSMISIóN DE GRABACIONES DE SONIDO
Y AUDIOVISUALES CONTINUAS A TRAVÉS DE INTERNET;
EMISIóN CONTINUA DESCARGABLE DEL TIPO DE TRABA-
JOS AUDIOVISUALES, PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS,
AVANCES DE PELÍCULAS, PROGRAMACIóN TELEVISIVA,
MúSICA Y JUEGOS POR MEDIO DE UNA RED INFORMÁTICA
MUNDIAL Y REDES DE COMUNICACIóN; ALQUILER DE APA-
RATOS PARA LA TRANSMISIóN Y RECEPCIóN DE PELÍCULAS,
SONIDO O VIDEO CINEMATOGRÁFICOS; SERVICIOS DE CO-
MUNICACIONES; SERVICIOS DE DIFUSIóN DE EMISIONES;
TRANSMISIóN INALÁMBRICA Y DIFUSIóN DE PROGRAMAS
DE TELEVISIóN; EMISIóN Y DISTRIBUCIóN DE PROGRAMAS
DE TELEVISIóN POR CABLE, VÍA SATÉLITE Y DE RECEPCIóN
DIRECTA; TELEVISIóN POR CABLE, VÍDEO, TELEVISIóN DE
PAGO Y RADIODIFUSIóN Y TRANSMISIóN; COMUNICACIONES
POR REDES INFORMÁTICAS; TRANSMISIóN Y RECEPCIóN
DE DATOS E INFORMACIóN; TRANSMISIóN VÍA SATÉLITE;
COMUNICACIONES POR REDES INFORMÁTICAS; SERVICIOS
DE CORREO ELECTRóNICO; SERVICIOS DE TELETEXTO;
SERVICIOS DE TRANSMISIóN DE TELEVISIóN DE PAGO POR
VISIóN; TRANSMISIONES DE VÍDEO A PETICIóN; ALQUILER
O ARRENDAMIENTO DE APARATOS, INSTRUMENTOS, INS-
TALACIONES O COMPONENTES DE DIFUSIóN O COMUNI-
CACIóN PARA LA PRESTACIóN DE TODOS LOS SERVICIOS
MENCIONADOS; SERVICIOS DE ASESORÍA, INFORMACIóN Y
CONSULTORÍA RELACIONADOS CON TODOS LOS SERVICIOS
MENCIONADOS. Clase: 38.
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170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de diciembre del año dos mil doce.
DAVID ANTONIO CUADRA GóMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001623-1
No. de Expediente: 2012123579
No. de Presentación: 20120177854
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Enterprise Holdings, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la frase D DRIVE ALLIANCE y diseño, que se tra-duce al castellano como D Manejar Alianza, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE LEALTAD AL CLIENTE Y SERVICIOS DE CLUB DE CLIENTES, CON FINES COMERCIALES, PROMOCIONALES Y/O PUBLICIDAD. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de enero del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001627-1
No. de Expediente: 2013125262
No. de Presentación: 20130181341
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ADRIA-
NA MARIA CUESTAS GOMEZ, en su calidad de APODERADO de
INMOBILIARIA SAN JOSE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE SERVICIOS,
BriSaS DE SaN JoSÉ.
Consistente en: la frase BRISAS DE SAN JOSÉ, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de marzo del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GóMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001631-1
No. de Expediente: 2013125263
No. de Presentación: 20130181342
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ADRIA-
NA MARIA CUESTAS GOMEZ, en su calidad de APODERADO de
DIARIO
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171DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2013. INMOBILIARIA SAN JOSE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la frase BRISAS DE San José y diseño, que servirá
para: AMPARAR: SERVICIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de marzo del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GóMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001632-1
MarcaS DE ProDUcTo
No. de Expediente: 2013125266
No. de Presentación: 20130181350
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANABE-
LLA DELGADO DE CORLETO, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de INDUSTRIAS RACOR, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: RACOR, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra RACOR y diseño, que servirá para:
AMPARAR FRUTAS Y VERDURA, HORTALIZAS Y LEGUMBRES
EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de marzo del año dos mil trece.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001647-1
No. de Expediente: 2013124667
No. de Presentación: 20130180214
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALBA
ESTELA POLANCO DE LARA, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de LABORATORIOS TECNOQUIMICA, SOCIEDAD ANO-
NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS
T Q, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra GERICAP y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de marzo del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GóMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F016729-1
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172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399No. de Expediente: 2013124446
No. de Presentación: 20130179834
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALBA
ESTELA POLANCO DE LARA, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de LABORATORIOS TECNOQUIMICA, SOCIEDAD ANO-
NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS
TECNOQUIMICA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra GLUTAGRAN y diseño, que servirá
para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día cinco de febrero del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de marzo del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F016730-1
No. de Expediente: 2013124447
No. de Presentación: 20130179835
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALBA
ESTELA POLANCO DE LARA, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de LABORATORIOS TECNOQUIMICA, SOCIEDAD ANO-
NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra DOPACAP y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día cinco de febrero del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de marzo del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F016731-1
No. de Expediente: 2013124445
No. de Presentación: 20130179833
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALBA
ESTELA POLANCO DE LARA, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de LABORATORIOS TECNOQUIMICA, SOCIEDAD ANO-
NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra ASTENOVITAL y diseño, que servirá
para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.
DIARIO
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173DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2013. La solicitud fue presentada el día cinco de febrero del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de marzo del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F016733-1
No. de Expediente: 2013124957
No. de Presentación: 20130180765
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SERGIO
ANTONIO LINARES MERINO, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras PRODUCTOS LACTEOS JERUSA-
LEN y diseño, que servirá para: AMPARAR: LECHE, CREMA PURA,
CREMA CLASE A, CREMA CLASE B, QUESO FRESCO, QUESILLO
CORRIENTE, QUESILLO ESPECIAL, QUESO POROSO, QUESO
DURO BLANDO, REQUEZON. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de marzo del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GóMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F016775-1
No. de Expediente: 2011113361
No. de Presentación: 20110158531
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS EDUARDO CASTRO RAMIREZ, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIAS FACELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS FACELA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra MOSAICOS y diseño, que servirá para: AMPARAR: CONTENEDORES TERMICOS (TUPPERS), CEPILLOS DE DIENTES, RECIPIENTES TERMICOS PARA ALIMENTOS, VASOS PLASTICOS, RECIPIENTES PARA BEBER, UTENSILIOS DE COCINA, CANASTAS PLASTICAS, PONCHERAS. Clase: 21.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de octubre del año dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de noviembre del año dos mil doce.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLóN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F016795-1
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174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
de seGunda Publicación
acEPTacioN DE HErENcia
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,
JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO, AL
PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y veinte
minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente con bene-
ficio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor
JOSE ANTONIO ARIAS MENDOZA conocido por JOSE ANTONIO
ARIAS, quien fue de cuarenta y cinco años de edad, soltero, empleado,
fallecido el día veintiuno de Mayo de mil novecientos ochenta y cinco,
siendo Cuscatancingo, el lugar de su último domicilio. De parte de
los señores GLORIA MARIXSA ARIAS DE DIAZ, con Número de
Identificación Tributaria 0604-180872-101-5; NORMA GUADALUPE
LOPEZ ARIAS, con Número de Identificación Tributaria 0604-060366-
101-3; y JOSE ANTONIO LOPEZ ARIAS, con Número de Identificación
Tributaria 0604-110165-001-2. Todos en calidad de hijos del causante.
Herencia que en su oportunidad fue repudiada por la señora MARIA DEL
CARMEN ARIAS LOPEZ, en calidad de hija del causante. Confiéraseles
a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la
sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente. Representada los aceptantes por su Apoderado Licenciado LUIS
CLEMENTE VENTURA HERNANDEZ, con Número de Identificación
Tributaria 0614-020565-008-0. Publíquese el edicto de Ley.
Lo que hago del conocimiento para los efectos legales consiguien-
tes.
JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las diez horas y treinta
minutos del día quince de Octubre del año dos mil doce.- LICDA.
MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL
DE DELGADO.- LIC. JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001482-2
ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito Ju-
dicial, Departamento de La Unión; al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las diez
horas del día veintiséis de febrero del corriente año; se tuvo por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que
al fallecer a las veintidós horas y cinco minutos del día siete de diciem-
bre del año dos mil diez, en el Caserío La Pitahaya, Cantón Boquín,
Jurisdicción de Polorós, Departamento de La Unión, siendo su último
domicilio la Ciudad de Nueva Esparta, dejara el causante Camilo García
García o Camilo García, a favor del señor Elmer Israel Rubio García o
Elmer Israel Rubio, en concepto de hijo sobreviviente del causante antes
mencionado, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1°
del Código Civil.
En consecuencia se le confirió al aceptante, en el carácter dicho,
la administración y representación interina de los bienes de la indicada
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, de-
partamento de La Unión, el día uno del mes de marzo del año dos mil
trece.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.-
LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001486-2
ZAIDA PATRICIA ROMERO ABARCA, Notaria, de este domicilio,
con oficinas en Primera Avenida Norte y Diecinueve Calle Poniente,
Residencial Viena Número Tres, Zona Centro de Gobierno, San Salvador,
al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas
del día veintiocho de febrero de dos mil trece, se ha tenido por acep-
tada interina y expresamente, con beneficio de inventario por parte
del Licenciado Abelino Chicas Alfaro, actuando en estas diligencias
en nombre y representación en su calidad de Apoderado General
Judicial con Cláusulas Especiales de los señores: ALICIA MARGA-
RITA ALVARADO CHAVEZ, hoy DE GALDAMEZ, LUCILA
GUADALUPE ALVARADO CHAVEZ, hoy DE NARVAEZ, RAQUE-
LINA LORENA ALVARADO CHAVEZ, hoy DE ORDOÑEZ, ADILIA
YANET ALVARADO CHAVEZ hoy DE MARTINEZ, y ALEJANDRO
ARTURO ALVARADO CHAVEZ, en su calidad de hijos sobrevivien-
tes del causante, la herencia testamentaria que a su defunción dejó el
señor ALEJANDRO DE JESUS ALVARADO, conocido también por
ALEJANDRO DE JESUS ALVARADO VARELA, ocurrida el treinta
y uno de agosto de dos mil doce, en el Barrio El Calvario, Primera Ave-
nida Sur, casa número sesenta y tres A, de la Ciudad de Quezaltepeque,
Departamento de La Libertad, siendo su último domicilio.
La personería del Licenciado Abelino Chicas Alfaro, ha quedado
debidamente legitimada con el Poder General Judicial con Cláusulas
Especiales que tuve a la vista y corre agregado en original a las presentes
diligencias.
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175DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2013. Confiérase a los aceptantes la administración y representación
interina en su calidad de hijos sobrevivientes del causante, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, por
medio de su representante legal antes citado.
Librado en la Ciudad de San Salvador, a cuatro de marzo de dos
mil trece.
ZAIDA PATRICIA ROMERO ABARCA,
NOTARIO.
3 v. alt. No. C001506-2
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a
las diez horas y treinta minutos del día doce de Marzo del presente año,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,
de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora REINALDA
DEL CARMEN CASTELLON DE SOMOZA, quien fue de sesenta años
de edad, Profesora, originaria y del domicilio de Jucuapa, Departamento
de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hija de María Del Carmen
Castellón (fallecida); quien falleció a las diecinueve horas del día cuatro
de Julio del año dos mil tres; de parte del señor WALTER FRANCIS-
CO SOMOZA CASTELLON, de cuarenta y siete de edad, Bachiller,
del Domicilio de Jucuapa, Departamento de Usulután, con Documento
único de Identidad Número cero cero doscientos cincuenta y siete mil
cuatrocientos cuarenta guión tres; y Tarjeta de Identificación Tributaria
número un mil ciento nueve guión ciento sesenta mil ciento sesenta y
seis guión cero cero uno guión uno; en concepto de hijo de la Causante,
Art. 988 No. 1 del C.C.
Confiérase al heredero declarado en el carácter indicado la Admi-
nistración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente, Y CITA: a los
que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a
deducirlo dentro del término de quince días, a partir del siguiente al de
la tercera publicación del presente edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jucuapa, a las diez
horas y cincuenta minutos del día doce de Marzo del dos mil Trece.- LIC.
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-
LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001509-2
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-
TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA
LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las diez horas con veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los
bienes que a su defunción acaecida, el día dos de noviembre de dos mil
doce, en San Salvador, siendo Sensuntepeque, Departamento de Cabañas
su último domicilio; dejó el señor JUAN FRANCISCO VENTURA
RAMIREZ conocido por JUAN FRANCISCO VENTURA, quien fue
de sesenta y dos años de edad, casado, agricultor en pequeño, hijo de
Santos Ventura y Lucía Ramírez, originario de Sensuntepeque, Cabañas;
de parte de la señora MARIA CARMELA BAIRES DE VENTURA en
calidad de cónyuge del causante, representada por el Licenciado HUGO
ROSENDO VLADIMIR HERNANDEZ, como Apoderado General
Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido a la aceptante
la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-
sión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia
dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la
última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
cuatro días del mes de marzo de dos mil trece.- LIC. JOSE ANGEL
POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.
HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001510-2
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-
TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA
LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y
con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a
su defunción acaecida, el día cuatro de noviembre de dos mil once, en
el Cantón Copinolapa, jurisdicción de Sensuntepeque, Departamento de
Cabañas, siendo el mismo lugar su último domicilio; dejó el señor JOSE
LINO RIVERA TORRES, quien fue de ochenta y siete años de edad,
casado, agricultor en pequeño, hijo de Gregorio Rivera y Salomé Torres,
originario Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; de parte de las
señoras MARIA ELENA RIVERA MARTINEZ, MARINA RIVERA
MARTINEZ, MARIA DE LOS ANGELES RIVERA MARTINEZ y
MARIA GLORIA RIVERA MARTINEZ, en calidad de hijas del cau-
sante, representadas por el Licenciado HUGO ROSENDO VLADIMIR
HERNANDEZ, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial.
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176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399Habiéndosele conferido a las aceptantes la administración y representa-
ción INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente, la cual ejercerá conjuntamente con la
señora IRENE RIVERA MARTINEZ, hija del causante.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-
sión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia
dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la
última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
veintidós días del mes de febrero de dos mil trece.- LIC. JOSE ANGEL
POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO
ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001511-2
JUAN HECTOR LARIOS LARIOS, Notario, de este domicilio, con
Oficina en Condominio Héroes Norte, Edificio “D”, Segunda Planta,
local dos- diecinueve, Boulevard Los Héroes y veinticinco calle poniente,
en esta ciudad, al público, para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en esta oficina de
Notariado, a las once horas del día catorce de marzo del corriente año,
se ha tenido por aceptada, expresamente y con beneficio de inventario
de parte de la señora CARMEN ELENA HENRIQUEZ LOPEZ, la he-
rencia intestada que a su defunción dejó el señor ANIBAL ERNESTO
HENRIQUEZ DOMINGUEZ, quién fue de setenta y un años de edad.
Abogado, originario de San Salvador, Departamento de San Salvador,
quien falleció en San Salvador, el día veintitrés de febrero de dos mil
trece, siendo su último domicilio esta ciudad; en su calidad de hija del
causante.
Se ha conferido al aceptante la administración y representación
interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Cítase a los que se crean con derecho a la referida sucesión; para
que dentro del término de quince días contados desde el siguiente al de
la tercera y última publicación del edicto respectivo, comparezcan ante el
Suscrito Notario a manifestar si aceptan o repudian la herencia intestada
dejada por el referido causante o a alegar igual o mejor derecho.
Librado en esta oficina de Notariado, a las nueve horas del día
quince de marzo de dos mil trece.
LIC. JUAN HECTOR LARIOS LARIOS,
NOTARIO.
3 v. alt. No. C001515-2
MAX EDUARDO ESTEVEZ URRUTIA, Notario, del domicilio de
Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con oficina ubicada
en Doce Calle Poniente, Número dos mil quinientos diecisiete y dos mil
quinientos diecinueve, Colonia Flor Blanca, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las quince horas del día once de marzo de dos mil trece, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
testamentaria que a su defunción ocurrida el día veintiséis de enero de
dos mil trece, dejó la señora OLIMPIA AMANDA MARTINEZ DE
CUELLAR conocida por OLIMPIA AMANDA MARTINEZ viuda DE
CUELLAR, de parte de los señores Víctor Manuel Cuéllar Martínez;
Álvaro Edgardo Cuéllar Martínez, Gerardo José Patricio Cuéllar Martínez,
Nora Cecilia Cuéllar de Francia, Sonia Elizabeth Cuéllar de Duarte y
Marta Celina Magdala Cuéllar de Cuéllar, en su calidad de hijos de la
causante y herederos únicos y universales, habiéndoseles conferido la
administración y representación de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia,
por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida
herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de
quince días, contados desde el día siguiente a la última publicación del
presente edicto.
Librado en la oficina del Notario MAX EDUARDO ESTEVEZ
URRUTIA. En la Ciudad de San Salvador, a las diecisiete horas del día
once de marzo de dos mil trece.
MAX EDUARDO ESTEVEZ URRUTIA,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F016396-2
EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y cuarenta
y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y
con beneficio de inventario en la Herencia Intestada dejada al fallecer
por la señora EDUVIGES DEL CARMEN COREAS conocida por
EDUVIGES COREAS, el día dieciocho de octubre de dos mil once en
Jiquilisco, Departamento de Usulután, siendo este su último domicilio,
DECLARASE HEREDEROS INTERINOS Y CON BENEFICIO DE
INVENTARIO EN LA HERENCIA INTESTADA, a los señores JUANA
DE LA CRUZ COREAS y TOMAS COREAS en su calidad de hijos de
la causante.
Confiérasele a los aceptantes declarados la Administración y
Representación Interina de la sucesión intestada con las facultades y
restricciones de Ley.
Fíjese y publíquese el edicto correspondiente, citando a los que se
crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en el
término de Ley.
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177DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2013. Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los seis
días del mes de Marzo de dos mil trece.- LIC. MANUEL DE JESUS
SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SILVIA
YANET MEJIA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F016409-2
EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y quince
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario en la Herencia Intestada dejada al fallecer por
el señor JAIME BALMORE SOLANO CRUZ, el día diez de marzo
de dos mil once en Jiquilisco, Departamento de Usulután, siendo este
su último domicilio, DECLARASE HEREDERA INTERINA Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO EN LA HERENCIA INTESTADA, a
la señora MARIA ESMERALDA RIVERA DE SOLANO, en su calidad
de Cónyuge del causante y Cesionaria de los derechos Hereditarios que
le correspondían como padres del causante a los señores JOSE MAR-
CEDONIO CRUZ y VIRGINIA DE JESUS SOLANO.
Confiéraseles a la aceptante declarada la Administración y Represen-
tación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones
de Ley.
Fíjese y publíquese el edicto correspondiente, citando a los que se
crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en el
término de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los cuatro
días del mes de Marzo de dos mil Trece.- LIC. MANUEL DE JESUS
SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. LOURDES
ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.
3 v. alt. No. F016411-2
EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas de este día,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
en la herencia intestada dejada al fallecer por el señor RAMON MEJIA,
conocido por RAMON MEJIA REALEGEÑO, el día diecinueve de
mayo de dos mil once, en esta ciudad, siendo este su último domicilio, de
parte de la señora BLANCA LILIAM SOLANO LARIN, conocida por
BLANCA LILIAN SOLANO LARIN, como cesionaria de los derechos
que le correspondían al señor JUAN GILBERTO GONZALEZ MEJIA,
en su calidad de hijo del causante.
Confiérasele a la aceptante la administración y representación
interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de
Ley.
Fíjese y publíquense los edictos correspondientes, citando a los que
se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en
el término de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los cuatro
días del mes de marzo de dos mil trece.- LIC. MANUEL DE JESUS
SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. LOURDES
ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.
3 v. alt. No. F016412-2
JUAN BAUDILIO TORRES SOLANO, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que en este Juzgado se han iniciado las Diligencias
de Aceptación de Herencia Intestada, promovidas por el Licenciado
JOSE MARIO ALEGRIA CRUZ, como Apoderado General Judicial
de los señores PAULA GONZALEZ FLORES, BRYAN BLADIMIR
CASTELLANOS GONZALEZ y del menor OSCAR MAURICIO
CASTELLANOS GONZALEZ, este último representado por su madre
señora PAULA GONZALEZ FLORES, y que por resolución de las diez
horas con cinco minutos del día veintitrés de julio del año dos mil doce,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la
sucesión testamentaria que a su defunción dejó el causante JOSE IVAN
CASTELLANOS AGUILAR, quien fue de cuarenta y nueve años de
edad, empleado, salvadoreño, hijo de Agustín Castellanos y de Mercedes
Aguilar, siendo su último domicilio de San Salvador, fallecido en esta
ciudad el día dieciséis de julio del año dos mil nueve; por parte de las
siguientes personas: PAULA GONZALEZ FLORES, quien es de cuarenta
y seis años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de esta ciudad,
con Documento único de Identidad Número cero cuatro dos siete siete
siete uno cuatro - ocho, y con Número de Identificación Tributaria cero
siete uno uno - dos seis cero seis seis nueve - uno cero uno - cinco, en
su calidad de conviviente sobreviviente; el menor OSCAR MAURICIO
CASTELLANOS GONZALEZ, quien es de diecisiete años de edad,
salvadoreño, con Número de Identificación Tributaria Número cero seis
uno cuatro - uno cinco cero uno nueve cinco - uno uno cero - siete, por
medio de su Representante Legal y madre señora PAULA GONZALEZ
FLORES; y por BRYAN BLADIMIR CASTELLANOS GONZALEZ,
quien es de dieciocho años de edad, estudiante, del domicilio de esta
ciudad, con Documento único de Identidad Número cero cuatro nueve
cero ocho cero uno dos - ocho, y con Número de Identificación Tributaria
cero seis uno cuatro - dos nueve uno cero nueve tres - uno tres cuatro
- tres; los últimos dos en su calidad de hijos del causante. Que de con-
formidad al Art. 1163 del Código Civil, se le confirió la administración
y representación interina de la sucesión testamentaria a los aceptantes
antes mencionados, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente. Así mismo, en dicha resolución se ordenó citar
a los que se crean con derecho a la sucesión para que dentro del plazo
de quince días contados a partir del siguiente a la tercera publicación
del edicto de ley, se presenten a este Tribunal a deducir sus derechos.
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178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento,
se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil
de San Salvador, a las catorce horas veinte minutos del día veintitrés de
julio del año dos mil doce.- LIC. JUAN BAUDILIO TORRES SOLANO,
JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.-
LICDA. CARMEN ELENA AREVALO GAMEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F016430-2
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, Juez Tercero de lo
Civil y Mercantil de Santa Ana, al público en general.
HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado JOSE
LEONEL ORELLANA ESPINO, Diligencias de Aceptación de He-
rencia Intestadas con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a
su defunción dejara el señor PEDRO ANTONIO ZEPEDA FLORES,
quien falleció el día tres de enero del año dos mil trece, siendo su último
domicilio la Ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, y este
día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como
ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES INTERINOS con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de
dicha sucesión, a los señores ELBA RIVERA LEMUS DE ZEPEDA,
SARA CAROLINA ZEPEDA RIVERA, RUTH NOEMY ZEPEDA
RIVERA y al adolescente ISMAEL ANTONIO ZEPEDA RIVERA,
en su carácter de cónyuge e hijos sobrevivientes respectivamente del
causante en comento.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-
tarse a este Tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia
que a su defunción dejara el referido causante.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la Ciudad
de Santa Ana, a los catorce días del mes de marzo de dos mil trece.- LIC.
MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA
MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.
3 v. alt. No. F016472-2
LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-
TAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas de este día;
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
de parte de los señores TEODORO VASQUEZ PORTILLO; de sesenta
años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Guatajiagua,
Departamento de Morazán, con Documento único de Identidad Nú-
mero 02481137-6, y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número
1309-091145-101-6; y REINA VICTORIA VELIZ DE VASQUEZ,
de setenta y un años de edad, de oficios del hogar, del domicilio de
Guatajiagua, Departamento de Morazán, con Documento único de
Identidad Número 02653933-6; y con Tarjeta de Identificación Tributaria
Número 1309-191141-101-0; de la herencia que en forma intestada dejó
el señor MANUEL DE JESUS PORTILLO, de treinta y ocho años
de edad, agricultor, casado, originario de Guatajiagua, y del domicilio
de Guatajiagua, Departamento de Morazán, salvadoreño, hijo de Mará
Salomé Portillo, y de padre ignorado; quien falleció a las diecisiete horas
del día treinta de junio de mil novecientos ochenta y tres, en el Cantón
Maiguera de la Jurisdicción de Guatajiagua, Departamento de Morazán,
siendo ése su último domicilio; ambos en calidad de cesionarios de
los derechos hereditarios que les correspondían a los señores LUISA
LAZO viuda DE PORTILLO, conocida por LUISA LAZO PORTILLO
y por LUISA LAZO, y JOSE MANUEL PORTILLO, la primera en
concepto de cónyuge sobreviviente y el segundo en calidad de hijo del
mencionado causante. Se les ha conferido en la calidad expresada, la
administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y
cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera,
Departamento de Morazán; a las quince horas y diez minutos del día
doce de marzo de dos mil trece.- LIC. BACILIA DEL CARMEN POR-
TILLO, JUEZ 1°. DE 1a. INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL
VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F016476-2
TiTUlo DE ProPiEDaD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor:
SANTOS MARTIR REYES JAIMES conocido por SANTOS MAR-
TIR REYES, de sesenta y tres años de edad, zapatero del domicilio de
Apastepeque, Departamento de San Vicente, con Documento único de
Identidad Número: cero dos millones cuatrocientos noventa y tres mil
novecientos cuarenta y cinco guión nueve y Número de Identificación
Tributaria Número: un mil diez guión doscientos setenta y un mil ciento
cuarenta y nueve guión ciento dos guión nueve, solicitando se le extienda
TITULO DE PROPIEDAD de un solar Urbano, situado en el Barrio San
Francisco, Primera Calle Oriente Número Veinticuatro, Apastepeque,
Departamento de San Vicente de una EXTENSION SUPERFICIAL DE
TRESCIENTOS TRECE PUNTO DIEZ METROS CUADRADOS, de
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179DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2013. las medidas y linderos especiales siguientes: AL NORTE: mide cinco
metros cuarenta y cinco centímetros, con solar de María Inés Palacios,
calle en medio o sea la Primera Calle Oriente; AL ORIENTE: cincuenta
metros cincuenta centímetros, en, línea recta, con solar y casa que fue de
Natividad de Mercedes Pineda Góngora y José Nicolás Martínez, ahora
de María Arcadia Lizano, habiendo actualmente pared de ladrillo propia
de este inmueble; AL SUR: seis metros noventa y cinco centímetros, con
solar que fue de Isidora Viuda de Gómez, después de María y Sebastián
Gómez, luego de María del Carmen Palacios, ahora de Humberto Pine-
da, quebrada en medio; y AL PONIENTE: cincuenta metros cincuenta
centímetros, con solar que fue de Gertrudis Ramírez, ahora de Ana Marta
Vega Palacios, cerco de piedra en medio de la colindante. El terreno
antes descrito lo adquirió por compra que de él hizo al señor José Inés
Reyes, por más de diez años, en forma quieta, pacífica e ininterrumpida,
y lo valora en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA, no es sirviente, ni dominante, no tiene cargas
ni derechos reales que pertenecen a ninguna otra persona.
Lo que hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
Alcaldía Municipal de Apastepeque, a los siete días del mes de
marzo de dos mil trece.- JUAN PABLO HERRERA RIVAS, ALCALDE
MUNICIPAL.- LIC. ELIGIA NATALY PINO PALACIOS, SECRE-
TARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F016392-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora
DEMECIA ELIZABETH ORELLANA DE ORELLANA, mayor de
edad, de este domicilio, solicitando TITULO DE PROPIEDAD, de
un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio Santa Tecla,
de esta Población, de una Extensión Superficial de TRESCIENTOS
CUARENTA PUNTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRA-
DOS de la descripción siguiente: AL NORTE, mide veintitrés metros,
colinda con Gerardo Hernández Orellana; AL ORIENTE, mide veinte
punto cincuenta metros, colinda con Mirna Guadalupe Orellana viuda
de Serrano; AL SUR, mide treinta punto cuarenta metros, colinda con
Rosa América Orellana Hernández y José Audelio Alfaro; y AL PO-
NIENTE, mide catorce punto dieciocho metros; colinda antes con José
Dimas Hernández y hoy con Jorge Alberto Orellana Hernández. Dicho
inmueble lo valúa en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. El inmueble no es dominante,
ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otra
persona.
Por lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: POTONICO, trece de marzo del año
dos mil trece.- DR. JACINTO ELEUTERIO TOBAR TOBAR, ALCAL-
DE MUNICIPAL.- BRENDA XIOMARA ORELLANA ORELLANA,
SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F016413-2
LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se han presentado por medio de
escrito los señores: CARLOS ALFREDO SAÑAS RIOS mayor de edad,
Estudiante, del domicilio de Tepecoyo, Departamento de La Libertad,
con Documento único de Identidad cero cuatro millones novecientos
cincuenta y dos mil seiscientos ochenta y cuatro guión nueve, Número de
Identificación Tributaria cero quinientos veintiuno guión doscientos mil
quinientos noventa y dos guión ciento dos guión nueve; FELIX SAÑA
SAÑA mayor de edad, de profesión Jornalero del domicilio de Tepecoyo,
Departamento de La Libertad, con Documento único de Identidad, cero,
un millón ochocientos treinta y dos mil quinientos noventa y tres guión
cinco, Número de Identificación Tributaria: cero quinientos veintiuno
guión trescientos mil setecientos sesenta y dos guión ciento dos guión
nueve; JOSE ANTONIO SAÑAS, mayor de edad, de profesión Jardinero,
del domicilio de Tepecoyo, Departamento de La Libertad, con Docu-
mento único de Identidad, cero, tres millones ciento treinta y siete mil
trescientos ocho guión ocho, Número de Identificación Tributaria, cero
quinientos veintiuno guión doscientos setenta mil ochocientos sesenta
y cuatro guión ciento uno guión cero; JUAN ESTEBAN PORTILLO
SAÑAS, mayor de edad, de profesión Estudiante del domicilio de
Tepecoyo, Departamento de La Libertad, con Documento único de
Identidad, cero un millón quinientos cincuenta y un mil novecientos
cincuenta y tres guión cinco, Número de Identificación Tributaria, cero
quinientos veintiuno guión ciento diez mil ochocientos setenta y seis
guión ciento uno guión cinco; LAURA JULIA ZAÑAS DE PEREZ,
mayor de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Tepecoyo, De-
partamento de La Libertad, con Documento único de Identidad, cero dos
millones doscientos diecisiete mil quinientos treinta y uno guión ocho,
Número de Identificación Tributaria, cero quinientos veintiuno guión
cero cincuenta y un mil sesenta guión ciento uno guión cero; MARIA
CRUZ ZAÑA, mayor de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio
de Tepecoyo, Departamento de La Libertad, con Documento único
de Identidad, cero, un millón ochocientos sesenta y dos mil quinientos
nueve guión dos, Número de Identificación Tributaria, cero trescientos
dos guión cero sesenta mil novecientos cincuenta y uno guión ciento dos
guión cero; MARIA ESTELA PORTILLO SAÑAS, mayor de edad, de
Oficios Domésticos, del Domicilio de Tepecoyo, Departamento de La
Libertad, con Documento único de Identidad, cero un millón quinientos
cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y seis guión nueve, Número de
Identificación Tributaria, cero quinientos veintiuno guión ciento cincuenta
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180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399mil ochocientos setenta y cuatro guión ciento uno guión tres, solicitando
se les extienda TITULO DE PROPIEDAD MUNICIPAL de un inmueble
de naturaleza Rústico, situado en Cantón El Zacamil, número S/N, Mapa
de ubicación cero quinientos veintiuno R Cuatro, Parcela doscientos tres,
Jurisdicción de Tepecoyo, Departamento de La Libertad, de una extensión
superficial de: SETECIENTOS NOVENTA Y UNO punto TREINTA Y
TRES metros cuadrados, equivalentes a UN MIL CIENTO TREINTA
Y DOS punto VEINTITRES varas cuadradas. Con Rumbos, distancias
y colindancias siguientes: El vértice Nor Poniente que es el punto de
partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas:
NORTE doscientos ochenta y seis mil doscientos sesenta y cuatro punto
cuarenta, ESTE cuatrocientos cuarenta y siete mil doscientos treinta y
seis punto sesenta y cinco. LINDERO NORTE, partiendo del vértice
Nor Poniente marcado como mojón Uno, está formado por tres tramos
con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur ochenta y un
grados treinta y dos minutos cero dos segundos Este con una distancia
de veintidós punto ochenta metros; Tramo dos, Sur setenta y seis gra-
dos cincuenta y nueve minutos cuarenta y seis segundos Este con una
distancia de diez punto quince metros; colindando en ambos tramos con
terreno de ANITA SAÑAS DE ROSALES y JOSE SAÑAS; Tramo tres,
Sur setenta y nueve grados treinta y tres minutos diecisiete segundos
Este con una distancia de trece punto quince metros; colindando con
terreno de JOSE SAÑAS. LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice
Nor Oriente marcado como mojón cuatro está formado por dos tramos
con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cuarenta grados
cincuenta y un minutos veinte segundos Oeste con una distancia de
dieciséis punto treinta metros; Tramo dos, Sur treinta y siete grados
cincuenta y tres minutos diecisiete segundos Oeste con una distancia
de doce punto veintidós metros; colindando en ambos tramos con te-
rreno de LETICIA CANDELARIA RIVERA DE PEREZ. LINDERO
SUR, partiendo del vértice Sur Oriente marcado como mojón seis está
formado por un solo tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo
único, Norte sesenta y tres grados cero un minuto cuarenta segundos
Oeste con una distancia de treinta punto noventa metros; colindando con
terreno de PABLO ANGEL SAÑAS. LINDERO PONIENTE, partiendo
del vértice Sur Poniente marcado como mojón siete está formado por
dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte
once grados cincuenta y nueve minutos cero siete segundos Este con
una distancia de cinco punto ochenta y cinco metros; Tramo dos, Norte
cero cuatro grados cincuenta y cuatro minutos quince segundos Oeste
con una distancia de diez punto treinta metros; colindando en ambos
tramos con terreno de LETICIA CANDELARIA RIVERA DE PEREZ,
con calle principal del Cantón y Caserío Zacamil de por medio. Así se
llega al vértice Nor Poniente marcado como mojón uno, que es el punto
donde se inició esta descripción.
El inmueble descrito está en proindivisión, no tiene nombre
especial alguno, no es predio dominante, ni sirviente, los colindantes
son de este domicilio, el inmueble en referencia lo valoran en TRES
MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA; fue adquirido mediante documento privado de compraventa
de Victoria Zañas, el quince de febrero de dos mil dos, quien a su vez
lo adquirió por compra hecha el siete de Octubre de mil novecientos
setenta y cuatro al señor NORBERTO ZAÑAS, quien nunca tuvo Título
de dominio inscrito en El Registro de la Propiedad correspondiente a
su favor, por carecer el inmueble de inscripción en el referido Registro,
habiendo poseído ambos propietarios el referido inmueble de buena fe
materialmente, por lo que desde el día quince de febrero de dos mil dos
hasta la fecha, los señores: CARLOS ALFREDO SAÑAS RIOS, FELIX
SAÑA SAÑA, JOSE ANTONIO SAÑAS, JUAN ESTEBAN PORTILLO
SAÑAS, LAURA JULIA ZAÑAS DE PEREZ, MARIA CRUZ ZAÑA
y MARIA ESTELA PORTILLO SAÑAS. Poseen el inmueble aludido
por más de diez años consecutivos de buena fe, en forma quieta, pacífica
y no interrumpida ejerciendo sobre el inmueble mencionado actos de
verdaderos dueños y propietarios, que solo da el derecho de dominio,
todo a ciencia y paciencia de vecinos y colindantes, sin clandestinidad
y sin haber sido perturbados por nadie.
Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de
Ley.
Alcaldía Municipal de la Ciudad de Tepecoyo, a los doce días
del mes de Marzo del año Dos mil trece.- ANA JANET GONZALEZ
SERMEÑO, ALCALDESA MUNICIPAL.- LIC. MARIO GUARDADO
LEON, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F016434-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
HACE SABER: Que a esta oficina municipal, se ha presentado el
señor OSCAR ARMANDO ZALDAÑA LAZO, Apoderado General
Judicial de ELSY GUADALUPE REINA MONTEJO, de veintisiete
años de edad, empleada, del domicilio de Ciudad Arce, Portadora del
Documento único de Identidad número cero tres millones doscientos
cincuenta y ocho mil setecientos cuarenta y tres- seis y Número de Iden-
tificación Tributaria cero quinientos dos-doscientos diez mil seiscientos
ochenta y cinco-ciento dos-ocho; solicitando Título de Propiedad, de un
inmueble Urbano, situado en el Barrio El Centro, calle Gustavo Guerrero,
número doce, de esta jurisdicción, de un área de CIENTO CINCUENTA
Y SIETE PUNTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS y
casa que contiene, que mide y linda: AL NORTE: siete metros noventa
centímetros, calle nacional de por medio, linda con la iglesia de Jesu-
cristo de Los Santos de Los últimos Días; AL ORIENTE: en dos tiros,
el primero mide catorce metros, linda con María Inés Iraheta de Velasco;
y el segundo tiro, nueve metros veinte centímetros, linda con terreno
de Ángela Del Rosario Linares Viuda de Mejía; al SUR: seis metros
sesenta centímetros, linda con terreno de Hildo Rodolfo Herrera; y al
PONIENTE: veintidós metros setenta centímetros, con terreno de Dora
Alicia Montejo de Argueta; dicho predio no es dominante ni sirviente,
no posee ninguna carga real que pertenezca a otra persona que deba
respetarse y no se encuentra en proindivisión con nadie. El interesado lo
valora en la cantidad de SIETE MIL DOLARES de los Estados Unidos
de América, además fue adquirido mediante CESION que le hiciera la
señora ANGELA DEL ROSARIO MONTEJO.
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181DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2013. ALCALDIA MUNICIPAL DE CIUDAD ARCE, a los ocho días
del mes de marzo de dos mil trece. DR. JOSE ALFREDO CONTRERAS
ESCALON, ALCALDE MUNICIPAL.- LICDA. CLAUDIA BEATRIZ
VALDEZ JIMENDEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F016500-2
TiTUlo SUPlETorio
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que a este Juzgado se presentó el señor ALFREDO
DE JESUS CABRERA RECINOS de sesenta y dos años de edad, Pensio-
nado, de este domicilio, solicitando que se extienda a su favor TITULO
SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón
El Limón de esta comprensión, de una extensión superficial aproximada
de VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS OCHO PUNTO CUATRO MIL
QUINIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS; el cual
LINDA: al NORTE, CHOUCRI, S.A. DE C.V.; CRISTIANI CHOUSSY
S.A. DE C.V.; Piero Antonio Rusconi Gutiérrez y Carmen Elena Bolaños
de Rusconi; AL ORIENTE, con Tomás Magaña; AL SUR, con Etelvina
Niño; y AL PONIENTE, con Filemón Figueroa. Dicho inmueble no es
dominante ni sirviente, ni se encuentra en proindivisión con persona
alguna, ni posee cargas reales que respetar y lo valúa en la suma de DOS
MIL DOLARES.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas con
cuarenta minutos del día seis de marzo del año dos mil trece.LIC. JOSE
HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA
LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001489-2
TiTUlo DE DoMiNio
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el Licenciado
CRISTIAN JOSE HERNANDEZ DELGADO, en su calidad de Apo-
derado de la señora ELSY GRANADOS CENTENO, de cuarenta y
seis años de edad, Empleada, de este domicilio, con Documento único
de Identidad número: Cero dos millones seiscientos dos mil setecientos
veintisiete guión cuatro, solicitando a favor de su representada Título
de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana situado en la Colonia
Milagro de La Paz, Avenida Cardoza y Calle La Paz, jurisdicción,
Distrito y Departamento de San Miguel, de la extensión superficial de:
CIENTO CUARENTA Y CINCO PUNTO CINCUENTA METROS
CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE:
mide veintiocho metros cuarenta centímetros, colinda con inmueble
propiedad del señor Martín Granados Centeno, pared de por medio;
AL ORIENTE: mide cinco metros cuarenta centímetros, colinda con
inmueble propiedad de la señora Ana Paula Benavides, Avenida Cardoza
de por medio; AL SUR: mide veinticuatro metros ochenta centímetros,
colinda con inmueble propiedad de la señora Norma Estela Rivera de
Benavides, Calle La Paz de por medio; y AL PONIENTE: mide cinco
metros cincuenta y cinco centímetros, colinda con inmueble propiedad
de la señora Irma Guzmán de Escobar, pared de por medio.- En el inmue-
ble antes descrito existe construida una casa de sistema mixto y demás
servicios necesarios. Dicho inmueble no es ejidal, baldío, comunal, no
es dominante ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca
a personas distintas a las poseedoras ni está en proindivisión con nadie,
y lo valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA.- Y lo adquirió por compra venta de la posesión
material mediante Escritura Pública que le otorgó a su favor la señora
ANA VICENTA GRANADOS, quien es mayor de edad, comerciante,
de este domicilio, en esta ciudad a las nueve horas del día uno de agosto
de mil novecientos noventa y ocho, ante los oficios del notario Héctor
Arturo Escobar Sorto.- Que la posesión material que ha ejercido y ejerce
actualmente la poseedora sumada a la de su antecesora data más de
quince años y sigue siendo en forma quieta, pacífica, e ininterrumpida
y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este domicilio.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los seis días del mes de
febrero del año dos mil trece. JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA,
ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO,
SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F016436-2
coNVocaToriaS
CONVOCATORIA
El Consejo Superior Universitario de la Universidad Autónoma de
Santa Ana, UNASA., convoca a la Asamblea de Gobernadores, el día
jueves veinticinco de abril de dos mil trece; a las diez de la mañana, en
el Restaurante "Lover"s Steak House", situado en la 2lª. Calle Oriente,
entre Av. Independencia y 3ª. Av. Sur de esta ciudad, para conocer y
resolver la siguiente agenda:
1. Establecimiento del quórum
2. Elección del Presidente y Secretario de actuaciones de la Asamblea.
3. Lectura y aprobación del acta anterior.
4. Conocer la memoria anual de labores del año 2012
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182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 5. Conocer, modificar y aprobar los estados financieros del año
2012 y decidir el destino de los excedentes.
6. Nombrar al Auditor Externo y Fiscal y fijación de sus hono-rarios.
7. Otros asuntos que los miembros propongan y que la ley permita.
El quórum para celebrar esta asamblea general ordinaria en primera
convocatoria es la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones
serán válidas con la mayoría de votos presentes y representados. Si no
hubiere quórum en la hora y fecha arriba señalada, se les convoca por
segunda vez para ese mismo día a las once de la mañana en el mismo
lugar y para tratar la misma agenda. El quórum necesario para celebrarla,
será cualquiera que sea el número de miembros presentes y representados
y las resoluciones serán válidas por la mayoría de votos.
Santa Ana, l9 de marzo de 20l3.
ING. SERGIO ERNESTO CARRANZA VEGA,
RECTOR.
3 v. alt. No. C001485-2
CONVOCATORIA
A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS
La Junta Directiva de la Sociedad Cooperativa de Empleados de Diario
Latino de Responsabilidad Limitada, que se abrevia COLATINO DE
R. L., en cumplimiento al artículo veinte de la escritura pública de
constitución de la sociedad y artículo 228 del Código de Comercio,
CONVOCA a todos los socios a la realización de la Vigésima Quinta
Junta General Ordinaria, a celebrarse el día viernes 24 de mayo de 2013,
a las 16:00 horas, en las instalaciones de la Cooperativa, ubicadas en la
23 Avenida Sur #225, San Salvador. Para que pueda haber Asamblea
General en primera convocatoria es indispensable que estén presentes
la mitad más uno de los socios de la Cooperativa.
AGENDA:
1. Establecimiento del quórum.
2. Apertura.
3. Lectura y ratificación del acta anterior.
4. Lectura y aprobación de la memoria de labores de la Junta
Directiva relativa a la gestión realizada en el periodo com-
prendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012.
5. Palabras del señor Director.
6. Lectura y aprobación del Balance General al 31 de diciembre
de 2012, Estado de Resultados correspondiente al periodo 1
de enero al 31 de diciembre de 2012 y el Estado de Cambios
en el Patrimonio relativo al ejercicio 2012.
7. Informe del auditor externo.
8. Nombramiento del auditor externo para el ejercicio compren-
dido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013.
9. Nombramiento del auditor fiscal para el ejercicio comprendido
del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013.
10. Aplicación de resultados.
Si la Asamblea no pudiera instalarse en primera convocatoria
por falta de quórum, ésta se instalará en segunda convocatoria el día
sábado 25 de mayo de 2013 a las 16:00 horas con el número de socios
que asistan, en las instalaciones citadas.
San Salvador, 14 de marzo de 2013.
ISABEL ANAYA HERNANDEZ,
SECRETARIA DE LA JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. C001514-2
CONVOCATORIA
El suscrito Auditor Externo de la sociedad "LAS VERANERAS,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se puede
abreviar "LAS VERANERAS. S. A. DE C. V.", del domicilio de la
ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, por este
medio, CONVOCA a los accionistas de la sociedad, a reunirse para
la celebración de sesión de Junta General de accionistas, que por los
puntos a tratar es de naturaleza ordinaria y extraordinaria, a las nueve
horas del día veintidós de abril del año dos mil trece, en las oficinas
de la sociedad ubicadas en el Paseo General Escalón, número 3656,
colonia Escalón de esta ciudad de San Salvador, cuyos puntos a tratar
en la agenda son los siguientes:
PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIOS:
I.- Presentación de Memoria de Labores de la Junta Directiva,
el Balance General, el Estado de Resultados, el Estado de
Cambios en el Patrimonio, y el Informe del Auditor Externo,
correspondientes al ejercicio económico comprendido del
primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos
mil doce, a fin de aprobar o improbar los tres primeros y
tomar las medidas que juzguen oportunas.
II. El nombramiento del Auditor Externo y Auditor Fiscal;
III. Los emolumentos correspondientes al Auditor Externo, y del
Auditor Fiscal;
IV.- Aplicación de resultados;
V.- Autorización a los Administradores para negociar por cuenta
propia, directa o indirectamente con la Sociedad de confor-
midad con el Artículo doscientos setenta y cinco del Código
de Comercio;
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183DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2013. VI. Ratificación de actos realizados por la administración y el
ejecutor especial nombrado en la anterior junta general;
PUNTO DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO:
I.- Nombramiento de ejecutor especial para continuar adminis-
trando las empresas de la sociedad y formalizar acuerdos con
instituciones financieras acreedoras de la sociedad y otras
personas naturales y jurídicas con el fin de dar cumplimiento
con obligaciones a cargo de la sociedad.
El quórum necesario para la celebración de la junta en primera
convocatoria de conformidad al pacto social requiere de la concurrencia
o asistencia de las tres cuartas partes de las acciones que conforman la
totalidad del capital social de la sociedad. En caso de no haber quórum
suficiente para la celebración de dicha junta el día y hora de la fecha
señalada en primera convocatoria, de conformidad, por este mismo medio
se convoca a la celebración de la referida junta en segunda convocatoria,
el día veintitrés de abril del año dos mil trece, a la misma hora, y en
el mismo lugar, siendo el quórum necesario para la celebración de la
junta en segunda convocatoria es la mitad más una de las acciones que
concurran que conforman la totalidad del capital social de la sociedad.
San Salvador, a los quince días del mes de marzo del año dos mil
trece.
DAVID VELASQUEZ GOMEZ,
SOCIO.
VELASQUEZ GRANADOS Y CIA,
AUDITORES EXTERNOS,
REGISTRO No. 2677.
3 v. alt. No. C001516-2
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la SOCIEDAD DESPACHO CONTABLE JOSE
GILBERTO HERRERA SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-
RIABLE, que puede abreviarse DESPACHO CONTABLE JOSGILHER
S.A. DE C.V., por este medio convoca a Junta General Ordinaria de Socios,
en Primera Convocatoria, a celebrarse a las 14:00 horas del día 22 de
abril de 2013, en el local de las oficinas administrativas de la Sociedad,
ubicada en 12° Calle poniente N° 509 Barrio San Francisco, Departamento
de San Miguel, en la cual se desarrollará la siguiente Agenda:
AGENDA DE CARÁCTER ORDINARIO
1- Establecimiento del Quórum.
2- Lectura y aprobación del acta anterior.
3- Lectura de la memoria de labores del ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012.
4- Lectura y aprobación de los Estados Financieros del ejercicio comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012.
5- Lectura y aprobación del Dictamen del Auditor Externo.
6- Aplicación de Utilidades.
7- Nombramiento del Auditor Externo y Fijación de sus Hono-
rarios.
8- Cualquier otro asunto a discutirse de conformidad a los
estatutos.
Para que la Junta General de Socios se considere legalmente cons-
tituida en fecha de primera convocatoria, deberá estar presente por lo
menos la mitad más uno de los socios y sus resoluciones serán válidas
con la mayoría de los votos de los presentes. En caso de que no hubiere
Quórum a la hora y fecha señalada se cita en segunda convocatoria para
el día 23 de abril a la misma hora y el mismo lugar señalados anterior-
mente. En segunda convocatoria se considerará legalmente constituida
cualquiera que sea el número de socios presentes y representados y sus
resoluciones serán por mayoría de votos.
San Miguel, 20 de marzo de 2013
DELMY ELENA VASQUEZ DE HERRERA,
REPRESENTANTE LEGAL.
3 v. alt. No. C001638-2
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la SOCIEDAD COOPERATIVA DE AUTOBU-
SES LIMEÑOS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE, que puede abreviarse SCOAL DE R.L.DE C.V., por este
medio convoca a Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Socios,
en Primera Convocatoria, a celebrarse a las 9:00 horas del día 21 de
abril de 2013, en el local de las oficinas administrativas de la Sociedad,
ubicada en la 4ª Avenida Norte y 7ª Calle Oriente, Barrio Las Delicias
de la Ciudad de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, en la
cual se desarrollará la siguiente Agenda:
AGENDA DE CARÁCTER ORDINARIO
1- Establecimiento del Quórum.
2- Lectura y aprobación del acta anterior.
3- Lectura de la memoria de labores del ejercicio comprendido
del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012.
4- Lectura y aprobación de los Estados Financieros del ejercicio
comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2012.
5- Lectura y aprobación del Dictamen del Auditor Externo.
6- Aplicación de Utilidades.
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184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 7- Elección de nueva Junta Directiva
8- Nombramiento del Auditor Externo y Fijación de sus Hono-
rarios.
9- Cualquier otro asunto a discutirse de conformidad a los
estatutos.
Para que la Junta General de Socios se considere legalmente cons-
tituida en fecha de primera convocatoria, deberá estar presente por lo
menos la mitad más uno de los socios y sus resoluciones serán válidas
con la mayoría de los votos de los presentes. En caso de que no hubiere
Quórum a la hora y fecha señalada se cita en segunda convocatoria para
el día 28 de abril a la misma hora y el mismo lugar señalados anterior-
mente. En segunda convocatoria se considerará legalmente constituida
cualquiera que sea el número de socios presentes y representados y sus
resoluciones serán por mayoría de votos.
Santa Rosa de Lima, 20 de marzo de 2013.
JOSE SANTOS ESCOBAR GUEVARA,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C001639-2
CONVOCATORIA
PARCELACIONES UNIVERSALES, S.A. DE C.V.
(PARCELARES)
DE ACUERDO CON EL PACTO SOCIAL Y PREVIO ACUERDO DE
LA JUNTA DIRECTIVA DE PARCELACIONES UNIVERSALES,
S.A. DE C.V. (PARCELARES), SE CONVOCA A LOS ACCIO-
NISTAS PARA CELEBRAR JUNTA GENERAL ORDINARIA DE
ACCIONISTAS EL DIA JUEVES 25 DE ABRIL DE 2013 A LAS
QUINCE HORAS, EN LAS OFICINAS DE LA SOCIEDAD EN 3ª
CALLE PONIENTE No. 4056, ENTRE 77 Y 79 AVENIDA NORTE,
EDIFICIO MAYA CRISTAL, LOCAL No.3, COLONIA ESCALON
DE ESTA CIUDAD.
SE NECESITARA LA CONCURRENCIA DIRECTA O INDI-
RECTA DE NO MENOS DE 6.005 ACCIONES. SI NO SE CELE-
BRARA ESTA SESION POR FALTA DE QUORUM, POR ESTE
MEDIO SE CONVOCA A LOS ACCIONISTAS PARA CELEBRAR
JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS EN SEGUNDA
CONVOCATORIA EL DIA MARTES 30 DE ABRIL DE 2013 A LAS
QUINCE HORAS, HORA EN QUE SE CELEBRARA LA SESION CON
LOS ACCIONISTAS PRESENTES Y/O REPRESENTADOS Y LAS
RESOLUCIONES SE TOMARAN POR MAYORIA DE VOTOS.
AGENDA
I. Establecimiento del Quórum.
II. Lectura y Aprobación del Acta anterior.
III. Memoria de Labores de la Administración, Balance General,
Estados de Resultados e Informe del Auditor Externo, todos
correspondientes al Ejercicio Económico anual que finalizó
el 31 de Diciembre de 2012.
IV. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus emolu-
mentos.
V. Cualquier otro asunto que de acuerdo al Pacto Social y a la
Legislación pueda ser legalmente tratado.
San Salvador, marzo 19 de 2013
LIC. WOLF H. VON HUNDELSHAUSEN,
DIRECTOR SECRETARIO.
PARCELACIONES UNIVERSALES, S.A. DE C.V..
3 v. alt. No. F016439-2
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Sociedad "Promotora de Capacitación Científica
y Tecnológica. S.A. de C.V., convoca a la Junta General Ordinaria de
Accionistas de dicha Sociedad, que se celebrará a partir de las quince
horas y treinta minutos del día viernes veintiséis de abril del año dos mil
trece, en la Oficina de la Vicerrectora, en la primera planta del Edificio
de Rectoría ubicado en Colonia Flor Blanca, Calle El Progreso 2748,
San Salvador.
La Agenda es la siguiente:
1) Comprobación del Quórum
2) Lectura del Acta Anterior
3) Memoria de la Junta Directiva
4) Estados Financieros del año 2012
5) Informe del Auditor Externo
6) Formulación de reservas aplicación y distribución de utili-
dades
7) Nombramiento del Auditor Externo y fijación de honora-
rios
El Quórum para celebrar la mencionada Junta en primera fecha de
convocatoria deberá ser por lo menos la mitad más una de las acciones
o sea Seiscientas Cincuenta y una acciones.
En caso de no celebrarse por falta de Quórum legal requerido,
se convoca por segunda vez para el día sábado veintisiete de abril del
presente año, a las diez horas, y en el mismo lugar antes indicado y se
llevará a cabo la Junta cualquiera que sea el número de acciones presentes
y representadas.
San Salvador, dieciocho de marzo de dos mil trece.
LICDA. TERESA DE JESUS GONZALEZ DE MENDOZA,
PRESIDENTA.
3 v. alt. No. F016492-2
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185DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2013. CONVOCATORIA
Estimado Accionista:
La Junta Directiva de INVERSIONES SEDESA, S.A. DE C. V.
Convoca a los señores Accionistas para celebrar JUNTA GENERAL
ORDINARIA DE ACCIONISTAS, que se llevará a cabo en Hotel
Crowne Plaza Salón Boquerón, ubicado en la 89 Avenida Norte y 11
Calle Poniente, Colonia Escalón, San Salvador a las Diecisiete horas
y Treinta Minutos del día Miércoles Quince de Mayo del año Dos
Mil Trece para conocer y resolver la siguiente agenda:
I. Verificación del Quórum.
II. Lectura del Acta Anterior.
III. Lectura y Discusión de la Memoria de Actividades desarro-
lladas durante el ejercicio comprendido del 1° de Enero al
31 de Diciembre del 2012.
IV. Lectura y Discusión del Balance General, Estado de Resulta-
dos, Estado de Cambios en el Patrimonio y Estado de Flujos
de Efectivo al 31 de Diciembre del 2012.
V. Informe del Auditor Externo.
VI. Elección de Junta Directiva.
VII. Nombramiento del Auditor Externo y Fijación de sus Hono-
rarios.
VIII. Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus honora-
rios.
IX. Aplicación de Resultados.
X. Cualquier asunto que propongan los Accionistas y que pueda
discutirse de conformidad a la Ley.
Para conocer los asuntos ordinarios en primera convocatoria, de-
berán estar presentes o representados por lo menos la mitad más una de
las acciones que forman el Capital Social y las resoluciones se tomarán
como válidas con la mayoría de los votos presentes o representados.
Caso que no hubiere Quórum en la hora y fecha expresada, se cita por
segunda vez a las Diecisiete horas y Treinta Minutos del día Jueves
Dieciséis de Mayo del 2013, en el mismo lugar, pudiendo celebrarse
con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas,
y las resoluciones se tomarán por mayoría.
San Salvador, a los quince días del mes de marzo del dos mil
trece.
RAMON AVILA QUEHL,
DIRECTOR PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F016540-2
CONVOCATORIA
ESTIMADO ACCIONISTA:
La Junta Directiva de FINAPESA, S.A., convoca a los señores Accionistas para celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIO-NISTAS, que se llevará a cabo en Hotel Crowne Plaza Salón Boquerón, ubicado en la 89 Avenida Norte y 11 Calle Poniente, Colonia Escalón, San Salvador a las Dieciséis horas del día Miércoles Quince de Mayo del año Dos Mil Trece, para conocer y resolver la siguiente agenda:
I. Verificación del Quórum.
II. Lectura del Acta Anterior.
III. Lectura y Discusión de la Memoria de Actividades desarro-lladas durante el ejercicio comprendido del 1° de Enero al 31 de Diciembre del 2012.
IV. Lectura y Discusión del Balance General, Estado de Resulta-dos, Estado de Cambios en el Patrimonio y Estado de Flujos de Efectivo al 31 de Diciembre del 2012.
V. Informe del Auditor Externo.
VI. Elección de Junta Directiva.
VII. Nombramiento del Auditor Externo y Fijación de sus Hono-rarios.
VIII. Aplicación de Resultados.
IX. Cualquier asunto que propongan los Accionistas y que pueda discutirse de conformidad a la Ley.
Para conocer los asuntos ordinarios en primera convocatoria, de-berán estar presentes o representados por lo menos la mitad más una de las acciones que forman el Capital Social y las resoluciones se tomarán como válidas con la mayoría de los votos presentes o representados. Caso que no hubiere Quórum en la hora y fecha expresada, se cita por segunda vez a las Dieciséis horas del día Jueves Dieciséis de Mayo del 2013, en el mismo lugar, pudiendo celebrarse con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas, y las resoluciones se tomarán por mayoría.
San Salvador, a los quince días del mes de marzo del dos mil trece.
RAMON AVILA QUEHL,
DIRECTOR PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F016541-2
CONVOCATORIA
ESTIMADO ACCIONISTA:
La Junta Directiva de CORPORACIóN DESARROLLO, S.A., convoca a los señores Accionistas para celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA Y DE ACCIONISTAS, que se llevará a cabo en el Hotel Crowne Plaza Salón Boquerón, ubicado en la 89 Avenida Norte y 11 Calle Poniente, Colonia Escalón, San Salvador, a las Diecisiete horas del día Miércoles Quince de Mayo del año Dos Mil Trece, para conocer y resolver la siguiente agenda:
I. Verificación del Quórum.
II. Lectura del Acta Anterior.
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186 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 III. Lectura y Discusión de la Memoria de Actividades desarro-
lladas durante el ejercicio comprendido del 1° de Enero al 31 de Diciembre del 2012.
IV. Lectura y Discusión del Balance General, Estado de Resulta-dos, Estado de Cambios en el Patrimonio y Estado de Flujos de Efectivo al 31 de Diciembre del 2012.
V. Informe del Auditor Externo.
VI. Nombramiento del Auditor Externo y Fijación de sus Hono-rarios.
VII. Nombramiento del Auditor Fiscal y Fijación de sus Honora-rios.
VIII. Aplicación de Resultados.
IX. Cualquier asunto que propongan los Accionistas y que pueda discutirse de conformidad a la Ley.
Para conocer los asuntos ordinarios en primera convocatoria, de-berán estar presentes o representados por lo menos la mitad más una de las acciones que forman el Capital Social y las resoluciones se tomarán como válidas con la mayoría de los votos presentes o representados. Caso que no hubiere Quórum en la hora y fecha expresada, se cita por segunda vez a las Diecisiete horas del día Jueves Dieciséis de Mayo del 2013, en el mismo lugar, pudiendo celebrarse con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas, y las resoluciones se tomarán por mayoría.
San Salvador, a los quince días del mes de marzo del dos mil trece.
RAMON AVILA QUEHL,
DIRECTOR PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F016543-2
CONVOCATORIA
ESTIMADO ACCIONISTA:
La Junta Directiva de PARCELACIONES DESARROLLO, LA., convoca a los señores Accionistas para celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, que se llevará a cabo en el Hotel Crowne Plaza Salón Boquerón, ubicado en la 89 Avenida Norte y 11 Calle Poniente, Colonia Escalón San Salvador, a las Dieciséis horas y Treinta Minutos del día Miércoles Quince de Mayo del Dos Mil Trece, para conocer y resolver la siguiente agenda.
I. Verificación del Quórum.
II. Lectura del Acta Anterior.
III. Lectura y Discusión de la Memoria de Actividades desarro-lladas durante el ejercicio comprendido del 1° de Enero al 31 de Diciembre del 2012.
IV. Lectura y Discusión del Balance General, Estado de Resulta-dos, Estado de Cambios en el Patrimonio y Estado de Flujos de Efectivo al 31 de Diciembre del 2012.
V. Informe del Auditor Externo.
VI. Nombramiento del Auditor Externo y Fijación de sus Hono-rarios.
VII. Aplicación de Resultados.
VIII. Cualquier asunto que propongan los Accionistas y que pueda discutirse de conformidad a la Ley.
Para conocer los asuntos ordinarios en primera convocatoria, de-berán estar presentes o representados por lo menos la mitad más una de las acciones que forman el Capital Social y las resoluciones se tomarán como válidas con la mayoría de los votos presentes o representados. Caso que no hubiere Quórum en la hora y fecha expresada, se cita por segunda vez a las Dieciséis horas y Treinta Minutos del día Jueves Dieciséis de Mayo del 2013 en el mismo lugar, pudiendo celebrarse con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas, y las resoluciones se tomarán por mayoría.
San Salvador, a los quince días del mes de marzo del dos mil trece.
JUAN FEDERICO SALAVERRIA PRIETO,
DIRECTOR PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F016557-2
CONVOCATORIA
Estimado Accionista:
La Junta Directiva de ZONA FRANCA EL PEDREGAL, S.A. convoca a los señores accionistas para celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, que se llevará a cabo en el Hotel Crowne Plaza Salón Boquerón, ubicado en la 89 Avenida Norte y 11 Calle Poniente, Colonia Escalón, San Salvador, a las Dieciocho horas del día Miércoles Quince de Mayo del año Dos Mil Trece, para conocer y resolver la siguiente agenda:
I. Verificación del Quórum.
II. Lectura del Acta Anterior.
III Lectura y Discusión de la Memoria de Actividades desarro-lladas durante el ejercicio comprendido del 1°de Enero al 31 de Diciembre de 2012.
IV. Lectura y Discusión del Balance General, Estado de Resulta-dos, Estado de Cambios en el Patrimonio y Estado de flujos de Efectivo al 31 de Diciembre del 2012.
V. Informe del Auditor Externo.
VI. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus emo-lumentos.
VII. Aplicación de Resultados.
VIII. Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus honora-rios.
IX. Cualquier asunto que propongan los accionistas y que pueda discutirse de conformidad a la Ley.
DIARIO
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187DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2013. Para conocer los asuntos ordinarios en primera convocatoria, de-berán estar presentes o representados por lo menos la mitad más una de las acciones que forman el Capital Social y las resoluciones se tomarán como válidas con la mayoría de los votos presentes o representados. Caso que no hubiere Quórum en la hora y fecha expresada, se cita por segunda vez a las Dieciocho horas del día Jueves Dieciséis de Mayo del 2013, en el mismo lugar, pudiendo celebrarse con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas, y las resoluciones se tomarán por mayoría.
San Salvador, a los quince días del mes de marzo del dos mil trece.
JUAN FEDERICO SALAVERRIA PRIETO,
DIRECTOR PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F016558-2
SUBaSTa PÚBlica
LICDA. MARÍA FLOR SILVESTRE LóPEZ BARRIERE, JUEZ PRI-MERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, Promovido por el BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANóNIMA que se abrevia BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, S.A., hoy BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR SOCIEDAD ANóNIMA, que puede abreviarse BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S.A., BANCO CITI DE EL SALVADOR, S.A. o simplemente BANCO CITI, S.A., contra la demandada señora BLANCA RUTH MENJIVAR SORIANO, conocida como BLANCA RUTH MENJIVAR, reclamándole cantidad de dólares y accesorios de Ley, se venderá en pública subasta en este Juzgado en fecha que oportunamente se determinará, el bien inmueble embargado siguiente: "Inmueble de naturaleza urbana y construcciones que con-tiene marcado en el plano respectivo como LOTE NúMERO TRECE, PASAJE DIECIOCHO ORIENTE, DEL POLÍGONO VEINTIUNO, DE LA URBANIZACIóN "BRISAS DEL SUR II", BLOCK III, de una extensión superficial de SESENTA METROS CUADRADOS, de la Jurisdicción de Soyapango, departamento de San Salvador, el cual tiene las medidas perimétricas siguientes: AL LADO NORTE Y SUR, cinco punto cero cero metros; LADO ORIENTE Y PONIENTE, doce punto cero cero metros". El inmueble antes descrito es propiedad de la señora BLANCA RUTH MENJIVAR SORIANO, conocida registral-mente como BLANCA RUTH MENJIVAR, inscrito a su favor en el Registro Social de Inmuebles bajo la Matrícula M CERO UN MILLON CIENTO DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTIUNO Asiento CERO CERO CUATRO.
Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad NIT y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro, cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento similar.
Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil: San Salvador,
a las ocho horas y veinte minutos del día seis de febrero de dos mil
doce.- LICDA. MARÍA FLOR SILVESTRE LóPEZ BARRIERE, JUEZ
PRIMERO DE LO MERCANTIL.- LIC. OSCAR EMILIO ZETINO
URBINA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F016510-2
LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO, LICEN-
CIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, al público
en general.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil Referencia
600-EM-10-3 promovido inicialmente en este Tribunal por la Licenciada
ARMIDA DEL SOCORRO RAMIREZ DE CALLES y continuado por
el Licenciado BENJAMIN BALTAZAR BLANCO HERNANDEZ,
quien actúa en su carácter de Apoderado General Judicial del BANCO
CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANóNIMA que se
abrevia BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S.A. o simplemente
BANCO CITI S.A., en contra del demandado señor MANUEL FRAN-
CISCO ALFARO, conocido por MANUEL FRANCISCO ALFARO
CARRANZA se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, con fecha
que más adelante se señalará, el inmueble que a continuación se describe:
"Un inmueble de naturaleza antes rústica hoy urbanizada, situado en
el lugar llamado La Trinidad en Ayutuxtepeque, Jurisdicción de San
Salvador, en el cual se ha desarrollado la Urbanización RESIDENCIAL
SANTISIMA TRINIDAD SEGUNDA ETAPA, identificado con el NU-
MERO DOS de una extensión superficial de CINCUENTA Y NUEVE
PUNTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS en el cual
se encuentra construida una casa de sistema mixto, Registralmente se
identifica así: inmueble de naturaleza urbana situado en RESIDENCIAL
SANTISIMA TRINIDAD II ETAPA, Pasaje OCHO, Lote número DOS,
Block E - NUEVE, Jurisdicción de Ayutuxtepeque, Departamento de San
Salvador. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor del demandado.
El inmueble relacionado se encuentra inscrito a favor del demandado
en el Sistema de Folio Real con Matrícula número 60153890-00000 del
Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de San
Salvador." Se admitirán posturas legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las
once horas y diez minutos del día veintinueve de noviembre año dos
mil doce.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,
JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO.- LIC. JORGE ROBERTO
BURGOS GONZALEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F016513-2
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188 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por la Licenciada ARMIDA DEL SOCO-RRO RAMÍREZ DE CALLES, mayor de edad, Abogada, del domicilio de San Salvador, actuando en calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANóNIMA, que puede abreviarse BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S.A., BANCO CITI DE EL SALVADOR, S.A., o simplemente BANCO CITI S.A., Institución Bancaria del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, Sociedad Absorbente del BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANóNIMA, que podía abreviarse BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, S.A., BANCO CUSCATLAN, SOCIEDAD ANóNIMA o simplemente BANCO CUSCATLÁN S.A., contra la señora NERY GRISELDA JUAREZ DE FLORES, reclamándole la cantidad de DIECISIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE DóLARES CON TREINTA Y OCHO CENTAVOS DE DóLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($17,389.38), en concepto de capital, más los intereses convencionales del SEIS PUNTO NOVENTA Y CINCO POR CIENTO ANUAL, pendientes de pago a partir del día cinco de junio de dos mil siete en adelante; más los intereses por mora del CINCO POR CIENTO ANUAL SOBRE SALDOS pendientes de pago a partir del día cinco de junio de dos mil siete en adelante, se venderá en pública subasta en fecha que oportunamente se determinará en este Juzgado el siguiente bien inmueble que se describe así: de naturaleza rústica, con un área de SETENTA Y SIETE PUNTO CERO CERO CERO CERO METROS CUADRADOS, situado en Urbanización Ciudad Versailles, denominada Villa Mónaco, Etapa II, polígono dos, lote número veinte, Chanmico de esta jurisdicción, el cual mide y linda: AL NORTE y AL SUR: catorce metros; AL ORIENTE y AL PONIENTE: cinco punto cincuenta metros. Dicho inmueble está inscrito a favor de la señora NERY GRISELDA JUAREZ DE FLORES, al número de asiento TRES con Número de Matrícula TRES CERO CERO SIETE SIETE CERO SEIS OCHO GUIóN CERO CERO CERO CERO CERO.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las diez horas diez minutos del día siete de mayo de dos mil doce.- LIC. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-CIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F016516-2
LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PúBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo, promovido inicialmente por la Doctora ANA CAMILA DE LEóN DE CASTRO GARAY, seguido por el Licenciado RAMóN ANTONIO MORALES QUINTANILLA, continuado por la Licenciada ANA MARÍA CORTEZ ARTIGA, Posteriormente por el Licenciado LUIS FRANCISCO PINTO, continuado por el Licenciado LUIS ERNESTO ESQUIVEL VANEGAS,
seguido posteriormente por el Licenciado SERGIO ESTEBAN MÉN-
DEZ SOLANO, y actualmente continuado por la Licenciada, MARÍA
EUGENIA LEVY DE GUZMÁN, todos actuando en su calidad de
Apoderados Generales Judiciales del BANCO CITIBANK DE EL
SALVADOR, S.A., antes BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR,
S.A., contra los señores FRANCISCO ANTONIO MONGE VANEGAS
y JUAN CARLOS SANDOVAL VANEGAS, se venderá en Pública
Subasta en este Tribunal en fecha que más adelante se señalará el bien
inmueble que a continuación se localiza y describe así: "Jurisdicción de
Cuscatancingo, Departamento de San Salvador." Lote de terreno urbano
y construcción que contiene marcado con el plano respectivo con el nú-
mero DOCE, del polígono SESENTA, de la Urbanización Ciudad Futura
Tercera Etapa, ubicado en el municipio de Cuscatancingo, Departamento
de San Salvador; el cual tiene la siguiente descripción técnica: partiendo
del punto de intersección formado por los ejes de la Avenida Xochitl y
pasaje número sesenta y uno, ambos ejes abiertos en la Urbanización,
se mide sobre el segundo eje con rumbo Norte, ochenta y ocho grados
veintiocho minutos veintiocho segundos Oeste, una distancia de treinta
y uno punto cincuenta metros en donde con una deflexión izquierda de
noventa grados y una distancia de dos punto cincuenta se llega al esquinero
Nor-este o mojón número uno del lote que se describe, mide y linda así:
AL ORIENTE: partiendo del mojón número uno con rumbo Sur, cero
grados treinta y un minutos treinta y dos segundos Oeste, y distancia
de doce punto cero metros se llega al mojón número dos, lindando con
este tramo con lote número diez del mismo polígono y Urbanización;
AL SUR: partiendo del mojón número dos con rumbo Norte, ochenta y
ocho grados veintiocho minutos veintiocho segundos Oeste, y distancia
de cinco punto cero metros se llega al mojón número tres, lindando por
este tramo con lote número once del mismo polígono y Urbanización;
AL PONIENTE: partiendo del mojón número tres con rumbo Norte,
cero grados treinta y un minutos treinta y dos segundos Este y distancia
de doce punto cero metros se llega al mojón número cuatro lindando
por este tramo con lote número catorce del mismo polígono y Urbaniza-
ción; AL NORTE: partiendo del mojón número cuatro con rumbo Sur,
ochenta y ocho grados veintiocho minutos veintiocho segundos Este,
y distancia de cinco punto cero metros se llega al mojón número uno
donde se inició la presente descripción, lindando este tramo con lote
número once, polígono número sesenta y uno de la misma Urbanización,
pasaje número sesenta y uno de cinco punto cero metros de ancho de por
medio. El lote así descrito tiene una extensión superficial de SESENTA
PUNTO CERO METROS CUADRADOS, equivalentes a OCHENTA Y
CINCO PUNTO OCHENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS; dicho
inmueble es propiedad del señor FRANCISCO ANTONIO MONGE
VANEGAS, inscrito bajo la Matrícula número SEIS CERO DOS SIETE
NUEVE CINCO TRES CINCO-CERO CERO CERO CERO CERO,
del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del
Centro, Departamento de San Salvador."
Se admitirán posturas siendo legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL:
San Salvador, a las diez horas ocho minutos del día diecisiete de enero
de dos mil trece.- LICDA. ANA MARÍA CORDóN ESCOBAR, JUEZ
TERCERO DE LO MERCANTIL.- LICDA. ANA CECILIA FIGUEROA
ALMENDARES, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F016517-2
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189DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2013. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL, de este distrito judicial,
al público para los efectos de ley;
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por
el Licenciado SERGIO ESTEBAN MENDEZ SOLANO, y continuado
por la Licenciada MARIA EUGENIA LEVY DE GUZMAN, apoderados
generales judiciales del BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR,
SOCIEDAD ANONIMA, antes, ahora BANCO CITIBANK DE EL
SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, contra ALICIA PALACIOS
TORRES y KARLA PATRICIA ROSALES PALACIOS, reclamándoles
capital, intereses y costas; se ha ordenado la venta en pública subasta
del siguiente terreno: Un inmueble de naturaleza Urbana, situado en
Urbanización San Francisco, El Pedregal, en jurisdicción de Santiago
Nonualco, hoy El Rosario, Departamento de La Paz, en el lugar llamado
El Pedregal o San Francisco, Pasaje Tres, Polígono Catorce, Casa Número
Setenta y Dos, con una extensión superficial de Setenta y Cinco Metros
Cuadrados, inscrito bajo la matrícula número M cero uno tres cero uno
nueve uno cinco, del Registro Social de Inmuebles del Departamento
de San Salvador, antes, ahora bajo la matrícula No. CINCO CINCO
CERO DOS UNO UNO CINCO CERO - CERO CERO CERO CERO
CERO, Asiento Cuatro, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas
del Departamento de La Paz.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a las nueve horas y
veinte minutos del día veintiuno de agosto del año dos mil doce.- DR.
LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO
RODRIGUEZ, SECRETARIO.-
3 v. alt. No. F016519-2
LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY;
HACE SABER: Que en el juicio Ejecutivo Mercantil promovido
por la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, apoderada
del BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONI-
MA, antes BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANONIMA, contra LUIS ERNESTO QUINTANILLA HERNANDEZ,
reclamándole capital, intereses y costas; se ha ordenado la venta en pú-
blica subasta del siguiente terreno: Un inmueble de naturaleza urbana,
ubicado en el Proyecto denominado URBANIZACION SANTA ISABEL
EL PEDREGAL, situado en Carretera a La Herradura, jurisdicción de
El Rosario, La Paz, Departamento de La Paz, del POLIGONO “D”,
BLOCK TRES, LOTE NUMERO CUARENTA Y DOS, con una ex-
tensión superficial de CINCUENTA PUNTO CERO CERO METROS
CUADRADOS, inscrito bajo la matrícula M cero uno dos ocho cinco dos
cero cero, Asiento cero cero cero uno, del Registro Social de Inmuebles
del Departamento de San Salvador, antes, hoy inscrito bajo la matrícula
55096607-00000, del Registro de la Propiedad de esta ciudad. El inmueble
anteriormente descrito está inscrito a favor del señor LUIS ERNESTO
QUINTANILLA HERNANDEZ.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a las diez horas y cua-
renta y cinco minutos del día veintinueve de noviembre del año dos mil
doce.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE
ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F0016527-2
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE
LEY.
HACE SABER: Que en virtud de la ejecución promovida en este
Tribunal por la Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO,
en su carácter de Apoderada General Judicial del BANCO CITIBANK
DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANANIMA que puede abreviarse
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S. A. BANCO CITI DE EL
SALVADOR, S. A. o simplemente BANCO CITI, S. A., antes denominado
BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA,
contra la señora DORIS ELIZABETH PEREZ, reclamándoles cantidad
de dinero, intereses pactados y costas procesales, se ha ordenado la venta
en pública subasta del inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de
San Salvador, a favor de la señora DORIS ELIZABETH PEREZ, bajo
la Matrícula Número SEIS CERO CERO UNO SEIS CERO NUEVE
SEIS- A CERO CERO CINCO NUEVE, de naturaleza urbano y construc-
ciones que contiene, ubicado en Residencial Santísima Trinidad, Nivel
Dos, Polígono Cuatro, Block "J" apartamento número DIECINUEVE-B,
jurisdicción de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, de un
área de TREINTA Y CINCO PUNTO CUARENTA Y TRES METROS
CUADRADOS, con una altura de DOS PUNTO NOVENTA METROS
CUADRADOS. Dicho inmueble cuenta con un tendedero de naturaleza
urbana, marcado con el número DIECINUEVE-B, del nivel DOS, del
condominio CUATRO, de la Residencial Santísima Trinidad, jurisdic-
ción de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, con un área
de CUATRO PUNTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS,
inscrito en dicho registro a favor de la señora DORIS ELIZABETH
PEREZ, bajo la Matrícula Número SEIS CERO CERO UNO SEIS
CERO NUEVE SEIS- A CERO CERO SEIS CERO.
Dicho inmueble anteriormente descrito se encuentra gravado a favor
del BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA
que puede abreviarse BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S. A.
BANCO CITI DE EL SALVADOR, S. A. o simplemente BANCO CITI,
S. A., antes denominado BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR,
SOCIEDAD ANONIMA, con Primera Hipoteca en el asiento DIEZ y
con Primer Embargo en el asiento ONCE de las matrículas números
SEIS CERO CERO UNO SEIS CERO NUEVE SEIS- A CERO CERO
CINCO NUEVE y SEIS CERO CERO UNO SEIS CERO NUEVE
SEIS- A CERO CERO SEIS CERO, del Registro de la Propiedad Raíz
e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San
Salvador.
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190 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 Lo que se hace saber al público para su conocimiento y efectos
legales consiguientes y se subastará de conformidad con el valúo que
resulte.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las nueve horas
y cinco minutos del día doce de febrero de dos mil trece.- LIC. JOSE
HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN
ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.-
3 v. alt. No. F016528-2
EDGAR ORLANDO ZúNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que en el Juicio
Ejecutivo Mercantil referencia 121-EM-07-1, ha sido Promovido por el
abogado JULIO ENRIQUE VIDES BORGWARDT, Apoderado General
Judicial del BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANóNIMA que se abrevia BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR,
S. A., BANCO CITI EL SALVADOR, o simplemente BANCO CITI,
S. A., antes BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANóNIMA, contra el señor CESAR DANIEL MEJIA HERNÁNDEZ,
se venderá en pública subasta en este Tribunal, el bien inmueble que a
continuación se describe: Inmueble de naturaleza urbana y construcciones
que contiene marcado en el plano respectivo con el número TREINTA Y
UNO del polígono "TRES" de una extensión superficial de CUARENTA
Y CINCO METROS CUADRADOS que forma parte del Reparto la
Campanera situado en esta jurisdicción y departamento, la cual contiene
las medidas siguiente AL LADO NORTE Y SUR: nueve metros; LADO
ORIENTE Y PONIENTE; cinco metros. Dicho inmueble propiedad del
señor CESAR DANIEL MEJIA HERNANDEZ se encuentra Hipotecado
a favor del BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANóNIMA hoy antes BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR,
SOCIEDAD ANóNIMA, hoy Registrado de la Propiedad Raíz e Hipoteca
de la Primera Sección del Centro, San Salvador, inscrito en el número
de Matrícula 60087447-00000 asiento cuatro.
Se admitirán posturas siendo legales.
Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en Juzgado de lo Civil, a las diez horas y veinticuatro
minutos del día treinta y uno de julio de dos mil doce.- LICDO. EDGAR
ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA
ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.-
3 v. alt. No. F016536-2
ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ
CUARTO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
AL PUBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido
por el BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANO-
NIMA, a través de su Apoderada General Judicial Licenciada DINORA
ALICIA LARIOS LANDAVERDE, contra los señores FERNANDO
ERNESTO LARRAZABAL AGUIRRE y EMMA GUADALUPE PA-
NAMEÑO DE LARRAZABAL conocida tributariamente por EMMA
GUADALUPE PANAMEÑO MARTINEZ, se venderá en Pública
Subasta en este Tribunal, un lote de naturaleza urbana y construcciones
que contiene marcado con el NUMERO NUEVE DEL POLIGONO
"C" DE LA URBANIZACION SANTORINI, situado en el kilómetro
cinco de la Carretera a Los Planes de Renderos, en las afueras del Ba-
rrio San Jacinto de la ciudad y Departamento de San Salvador, de una
extensión superficial de SEISCIENTOS DOCE PUNTO CERO TRES
METROS CUADRADOS equivalentes a OCHOCIENTAS SETENTA
Y CINCO PUNTO SESENTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS, el
cual se localiza y describe así: Partiendo del punto de intersección de
los ejes de la Calle Principal y Calle Número Uno, abierta ambas en
el inmueble general deIa Urbanización, se mide sobre el eje de esta
última hacia el Sur, una distancia de noventa y cuatro punto treinta y
cinco metros para llegar a un punto donde se mide con rumbo Norte
ochenta y cuatro grados veintiséis minutos Este, una distancia de seis
punto sesenta y seis metros para llegar al vértice Sur-Poniente, donde da
inicio la presente descripción del lote que mide y linda: AL PONIENTE,
recta de quince punto treinta y siete metros con rumbo Norte dieciocho
grados cinco punto cuatro minutos Oeste, con lote número uno del po-
lígono "B", Calle número Uno de trece metros de ancho de por medio;
AL NORTE, recta de cuarenta punto sesenta y dos metros con rumbo
Norte ochenta y cuatro grados veintiséis minutos Este, con lote número
ocho del polígono "C" de la misma Urbanización; AL ORIENTE, recta
de quince punto cuarenta y dos metros con rumbo Sur dieciocho grados
cincuenta y nueve punto cuatro minutos Este, con terreno de protección
de la misma urbanización, con servidumbre de aguas lluvias y de aguas
negras, de ancho variable de por medio; y AL SUR, recta de cuarenta
punto ochenta y seis metros con rumbo Sur ochenta y cuatro grados
veintiséis minutos Oeste, con lote número diez del polígono "C" de la
misma urbanización.- El referido inmueble se encuentra inscrito a favor
de los señores FERNANDO ERNESTO LARRAZABAL AGUIRRE y
EMMA GUADALUPE PANAMEÑO DE LARRAZABAL, conocida por
EMMA GUADALUPE PANAMEÑO MARTINEZ en forma proindivisa
y por partes iguales correspondiéndoles a cada uno de ellos el cincuenta
por ciento e inscrito bajo la matrícula número SEIS CERO CERO DOS
CUATRO CERO UNO SIETE-CERO CERO CERO CERO CERO del
Registro de la Propiedad de la Primera Sección del Centro.
Lo que se avisa al Público para los efectos legales consiguientes.
LIBRADO: En el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador,
a las diez horas del día diecisiete de Enero de dos mil trece.- LIC.
ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ
CUARTO DE LO MERCANTIL.- LICDA. JACQUELINE JOHANNA
ORTIZ DURAN, SECRETARIA.-
3 v. alt. No. F016537-2
DIARIO
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191DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2013. rEPoSicioN DE cErTificaDoS
AVISO
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANóNIMA,
COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO No. 002PLA000001119, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por (US$ 1,142.86).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
Chalatenango, Martes 05 de marzo de 2103.
EDWIN MIGUEL ZEPEDA
Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima
Agencia CHALATENANGO
Teléfono Oficina: 2329-4445
3 v. alt. No. F016421-2
aViSo DE coBro
La Infrascrito Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda,
HACE SABER: Que a este Ministerio se ha presentado la señora FRANCISCA ANTONIATORRENTO DE CARDONA hoy VIUDA DE CARDONA, conocida como Francisca Antonia Torrento Martínez, y por Francisca Antonia Torrento de Cashpal, en calidad de cónyuge sobreviviente del señor ADRIAN CARDONA CASHPAL, promoviendo diligencias para que se le autorice firmar los documentos respectivos y cobrar la cantidad de $264.75, que le correspondía como devolución del ejercicio fiscal 2011, que dejó pendiente de cobro, por haber fallecido el día 21 de agosto de 2012.
Lo anterior se hace de conocimiento del público en general, para que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a ejercer su derecho ante este Ministerio dentro del término de 3 días a partir del siguiente en que haya salido a la circulación el Diario Oficial que contenga la última publicación del presente aviso.
Ministerio de Hacienda. San Salvador, 8 de marzo de 2013.
Licda. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,
SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO,
MINISTERIO DE HACIENDA.
3 v. 1 v. c/3d. No. F016157-2
Marca DE SErVicioS
No. de Expediente: 2012119979
No. de Presentación: 20120170883
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO
de SACOS AGRO INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANóNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Sai
Consistente en: la expresión SAI, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIóN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMI-NISTRACIóN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA; COMPRA-VENTA Y COMERCIALIZACIóN DE TODO TIPO DE PRODUC-TOS Y ARTICULOS DE POLIPROPILENO Y DE POLIETILENO, ARTICULOS PLÁSTICOS Y DE SUS DERIVADOS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día cinco de julio del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de septiembre del año dos mil doce.
DAVID ANTONIO CUADRA GóMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001493-2
No. de Expediente: 2012119504
No. de Presentación: 20120169992
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GLORIA PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, en su calidad de APODERA-DO de DISAGRO DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
fErTicroP
Consistente en: la palabra FERTICROP, que servirá para: AM-PARAR: SERVICIOS DE AGRICULTURA; HORTICULTURA Y SILVICULTURA. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de septiembre del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001495-2
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192 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399coNcESiÓN DE frEcUENcia
2 v. alt. No. F016491-2
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193DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2013. MarcaS DE ProDUcTo
No. de Expediente: 2012120471
No. de Presentación: 20120172158
CLASE: 22.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE
FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO
de SACOS AGRO INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANóNIMA, de
nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión SACOS Sacos Agroindustriales y
diseño, que servirá para: AMPARAR: SACOS. Clase: 22.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de octubre del año dos mil doce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001490-2
No. de Expediente: 2012119981
No. de Presentación: 20120170886
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE
FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO
de SACOS AGRO INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANóNIMA, de
nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión SACOS y diseño, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIóN DE NEGOCIOS COMERCIA-LES; ADMINISTRACIóN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA; COMPRAVENTA Y COMERCIALIZACIóN DE TODO TIPO DE PRODUCTOS Y ARTÍCULOS DE POLIPROPILENO Y DE POLIE-TILENO, ARTÍCULOS PLÁSTICOS Y DE SUS DERIVADOS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día cinco de julio del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de septiembre del año dos mil doce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001491-2
No. de Expediente: 2012117339
No. de Presentación: 20120166570
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERA-DO de DISTRIBUIDORA SUPER INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANóNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra DISISA y diseño, que servirá para: AM-PARAR: PEGAMENTOS DOMESTICOS; PEGAMENTO PARA EL PEGADO RAPIDO EN PLASTICO, METAL, CERAMICA, MADERA, VIDRIO Y HULE. Clase: 16.
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194 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 La solicitud fue presentada el día veintinueve de marzo del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de septiembre del año dos mil doce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001492-2
No. de Expediente: 2012119978
No. de Presentación: 20120170882
CLASE: 22.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO de SACOS AGRO INDUSTRIALES, SOCIEDAD ANóNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Sai
Consistente en: la expresión SAI, que servirá para: AMPARAR: SACOS PARA TRANSPORTAR Y ALMACENAR PRODUCTOS A GRANEL Y SACOS [ENVOLTURAS, BOLSITAS] PARA EMBALAR. Clase: 22.
La solicitud fue presentada el día cinco de julio del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de septiembre del año dos mil doce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001494-2
No. de Expediente: 2013124811
No. de Presentación: 20130180456
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado REINA CRISTELA LAZO, de nacionalidad SALVADOREÑA y HUMBERTO ANTONIO DEL VECCHIO LAZO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras INDUSTRIA LASSO y diseño, que servirá para: AMPARAR VESTIDOS, CALZADOS, SOMBRERERIA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día quince de febrero del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de marzo del año dos mil trece.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F016459-2
No. de Expediente: 2011113922
No. de Presentación: 20110159531
CLASE: 16, 21, 30, 31, 41, 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ELENA ELIZABETH ZIMERI DE SAADE, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
Consistente en: la frase MaenaS Treats & Favors y diseño. Traducción de las palabras TREATS & FAVORS como: Dulces y Recuerdos, que servirá para: AMPARAR: TARJETAS. Clase: 16.
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195DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2013. Para: AMPARAR: CENTRO DE MESA. Clase: 21. Para: AMPARAR:
PAN, PANECILLOS, PASTELES, CHOCOLATES, BOMBONES DE
CHOCOLATE, DULCES, GALLETAS, PIZZAS, MANI, BOQUITAS
SALADAS. Clase: 30. Para: AMPARAR: SEMILLAS DE MARA-
ÑON, NUECES. Clase: 31. Para: AMPARAR: ORGANIZACIóN DE
FIESTAS Y RECEPCIóN. Clase: 41. Para: AMPARAR: SERVICIO
DE BANQUETES RELACIONADO A LOS ALIMENTOS A BASE
DE HARINAS Y VERDURAS. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día diez de noviembre del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de enero del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F016478-2
No. de Expediente: 2013124623
No. de Presentación: 20130180125
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR
VALLADARES CHAVEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LE-
GAL de ASOCIACION DE PRODUCTORES AGROINDUSTRIALES
ORGANICOS DE EL SALVADOR que se abrevia: APRAINORES, de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: las expresión FruNut's y diseño, que servirá para:
AMPARAR: FRUTAS DESHIDRATADAS; FRUTAS EN CONSER-
VA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; Y JALEAS. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día once de febrero del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de febrero del año dos mil trece.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F016494-2
No. de Expediente: 2013124622
No. de Presentación: 20130180124
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR VALLADARES CHAVEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LE-GAL de ASOCIACION DE PRODUCTORES AGROINDUSTRIALES ORGANICOS DE EL SALVADOR que se abrevia: APRAINORES, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión FruNut's y diseño, que servirá para: AMPARAR: SEMILLA DE MARAÑON, JALEAS, Y FRUTAS EN CONSERVA. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día once de febrero del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de febrero del año dos mil trece.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F016495-2
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196 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399
de tercera Publicación
acEPTaciÓN DE HErENcia
GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las quince horas de este día, se ha declarado Heredera Ab-intestato,
con Beneficio de Inventario del señor JOSÉ ABRAHAM RAMÍREZ
NAIRES conocido por JOSÉ ABRAHAN RAMÍREZ NAIRES, quien
falleció a la una hora del día once de enero del año de mil novecientos
noventa y nueve, en Colonia La Palma, Calle Principal, número siete,
Santiago de María, Departamento de Usulután, su último domicilio, que
dejó el causante JOSÉ ABRAHAM RAMÍREZ NAIRES, conocido por
JOSÉ ABRAHAN RAMÍREZ NAIRES, de parte de la señora DORA
ALICIA AMAYA DE ESPINAL, en calidad cónyuges sobreviviente
y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a las
señoras MARTHA ALICIA RAMÍREZ AMAYA y ANA PATRICIA
RAMÍREZ AMAYA, en su calidad de hijas del causante.
Confiriéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Repre-
sentación Legal Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia Yacente.-
Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados
a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.-
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
Santiago de María, a los trece días del mes de febrero del año dos mil
trece.- Licda. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA. Licda. SANDRA ELIZABETH GóMEZ
GARAY, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. C001424-3
DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las doce
horas veinte minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario de parte de las señoras ROSA GARCÍA
DE RAUDA y SANDRA CECILIA RAUDA GARCÍA, de la Herencia
Intestada dejada a su defunción por el señor EVARISTO RAUDA,
quien falleció a las cuatro horas del día trece de junio de mil novecien-
tos ochenta y dos, en Barrio San Jacinto, jurisdicción de Ciudad Arce,
siendo Ciudad Arce, su último domicilio; la primera en concepto de
cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras
Esperanza de Jesús Rauda Rauda, Gabriela Rauda Rauda y de Daniel
Rauda Rauda, conocido por Daniel Rauda y Rauda, éstos en calidad
de hijos del causante; y la segunda en calidad de Nieta y por derecho
de representación que le correspondía a su padre el señor Basilio Rauda
Rauda, conocido por Basilio Rauda, en calidad de hijo del causante.
Confiriéndosele a las aceptantes expresadas en el concepto indicado
la administración y representación interina de la indicada sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítese a las personas que se crean con derecho.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a
las doce horas cuarenta minutos del día treinta de enero del año dos
mil trece.- Lic. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA. Lic. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001436-3
RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE ARMENIA; DEPARTAMENTO DE
SONSONATE.
HACE SABER: Que a las 11:00 horas de este día se emitió reso-
lución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la herencia intestada dejada por el causante José María Bonilla
Salinas, quien falleció el día 4 de febrero del año 2005 a la edad de 82
años, Salvadoreño, Agricultor en Pequeño, casado, hijo de Pantaleón
Bonilla y Timotea Salinas, originario de San Julián y con último domicilio
en Cuisnahuat, departamento de Sonsonate, de parte de los señores 1)
Modesta Antonia Hernández, conocida legalmente como Modesta Anto-
nia Hernández viuda de Bonilla, Antonia Hernández, Modesta Antonia
Hernández y Modesta Antonia Hernández de Bonilla; 2) Angélica Bonilla
Hernández de Carranza; 3) Pantaleón Bonilla Hernández; 4) Santos Bonilla
de Molina; 5) María Luz Bonilla de Rodríguez; 6) Inés Bonilla Hernández
y 7) Yolanda Bonilla Hernández. La primera, cónyuge sobreviviente y
los demás como hijos sobrevivientes del referido causante y la última
mencionada también como cesionaria de los derechos hereditarios que
le corresponden a la señora Julia Elizabeth Bonilla, conocida por Julia
Elizabeth Vargas. Se nombró interinamente a los señores antes referidos
administradores y representantes de la sucesión del referido causante, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se
crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término
de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del
presente edicto en el Diario Oficial.
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197DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2013. Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de
Armenia; a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil
trece.- Lic. RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. RAFAEL ANTONIO CUELLAR
ÁNGEL, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001456-3
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, DEL DISTRITO
JUDICIAL DE IZALCO, LICENCIADO ROBERTO RICARDO
RIVAS LIMA.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las doce horas
de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante
señor ROBERTO BENJAMÍN GARCÍA HERRERA, quien falleció el
día veinticuatro de abril del año dos mil once, a la edad de setenta años,
siendo su último domicilio el de la Ciudad de San Julián; por parte
de los señores EVA MARGARITA GARCÍA DE FIGUEROA,
RAFAEL ERNESTO GARCÍA HERRERA, MIGUEL ÁNGEL GARCÍA
BARRIENTOS HERRERA, MARÍA ESTER DE JESúS GARCÍA viuda
DE FALLA, ALFONSO ARTURO GARCÍA HERRERA, TERESA
JOSEFINA GARCÍA DE ESPINOZA, SALVADOR ALBERTO GARCÍA
HERRERA, GLORIA AMÉRICA TOLEDO viuda DE GARCÍA,
conocida por GLORIA AMÉRICA TOLEDO y por GLORIA
AMÉRICA TOLEDO DE GARCÍA, SILVIA EVELYN GARCÍA
DE RIVAS, MARÍA LIZZETH GARCÍA DE GIRóN, CARLOS
FRANCISCO GARCÍA TOLEDO y LORENA IVETH GARCÍA o
LORENA IVETH GARCÍA TOLEDO; los primeros siete en su calidad
de hermanos sobrevivientes del indicado causante; la octava y los cuatro
restantes por derecho de representación por ser cónyuge e hijos del señor
CARLOS FRANCISCO GARCÍA HERRERA, conocido por CARLOS
FRANCISCO HERRERA y por CARLOS FRANCISCO GARCÍA, y
éste a su vez hermano del causante ROBERTO BENJAMÍN GARCÍA
HERRERA.
Confiéreseles a los aceptantes en los conceptos antes relacionados,
la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departa-
mento de Sonsonate, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil
trece.- Lic. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA. Licda. SARA ALBERTINA VILLEDA SÁNCHEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001457-3
LICENCIADA MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE
SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-
PEQUE, AL PúBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a las
catorce horas del día seis de marzo de dos mil trece, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó la señora MARÍA ÁNGELA LóPEZ, conocida
por MARÍA ÁNGELA LóPEZ DE HENRÍQUEZ, por MARÍA
ÁNGELA LóPEZ viuda DE HENRÍQUEZ, y por ÁNGELA LóPEZ,
fallecida el día cuatro de septiembre de dos mil doce, siendo esta ciudad
su último domicilio, de parte del señor SANTIAGO HENRÍQUEZ
LóPEZ, como hijo de la causante. Habiéndose conferido al aceptante la
administración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario
Oficial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque,
a los catorce días del mes de marzo del año de dos mil trece.- Licda.
MARGARITA DE LOS ÁNGELES FUENTES DE SANABRIA,
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. ANA LETICIA ARIAS
ZETINO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F016043-3
LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTAMENTO
DE LA UNIóN, AL PúBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve
horas y quince minutos del día cuatro de febrero del corriente año. Se
les declaró herederos expresamente y con beneficio de inventario de la
herencia intestada que al fallecer el día dieciséis de marzo del año dos mil
siete, en el Hospital Nacional de esta ciudad, siendo su último domicilio
el cantón El Algodón, de esta jurisdicción y distrito, Departamento de
La Unión, dejó el causante Eulalio Fuentes Rodríguez, conocido por
Eulalio Fuentes, de parte de los señores Ricardo Ulises Fuentes Flores;
Adonay de Jesús Fuentes o Adonay de Jesús Fuentes Villatoro; Ana
Milagro Fuentes Villatoro; Mayra Evelin Fuentes de García; Denis
Mauricio Fuentes Flores; y Luis Eduardo Fuentes Flores, en concepto
de hijos sobrevivientes del referido causante, de conformidad con el
Artículo 988 numeral 1° C.c., se les confiere a los aceptantes en el carácter
dicho la administración y representación INTERINA de los bienes de
la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
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198 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 Extiéndase para sus publicaciones los edictos correspondientes.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Departamento
de La Unión, a los seis días del mes de febrero de dos mil trece. Lic.
ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA
CONCEPCIóN MARTÍNEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F016050-3
JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERóN, JUEZA DE LO CIVIL
DE ESTE MUNICIPIO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a
las nueve horas del día ocho de marzo del dos mil trece. Se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia
intestada que a su defunción ocurrida en esta Ciudad de San Marcos,
siendo la Ciudad de Santo Tomás, su último domicilio, el día doce de
noviembre del año dos mil seis, dejó la causante MARÍA MARTA
MARTÍNEZ APARICIO, conocida por MARÍA MARTA MARTÍNEZ,
de parte de la señora CLAUDIA LISSETTE HERNÁNDEZ MARTÍNEZ,
en su calidad de hija de la de cujus en mención. Se ha conferido a la
aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención para
que transcurridos que sean quince días contados a partir del siguiente al
de la tercera publicación del edicto de aceptación de herencia, concurran
a este tribunal a hacer uso de su derecho.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos,
Departamento de San Salvador, a las nueve horas con diez minutos del
día ocho de marzo del año dos mil trece. Licda. JUDITH GUADALUPE
MAZA CALDERóN, JUEZA DE LO CIVIL. Lic. ANTONIO CORTEZ
GóMEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F016090-3
EDGAR ORLANDO ZúNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a
las catorce horas y cuatro minutos del día diecinueve de septiembre del
corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la sucesión intestada que a su defunción dejó la señora MARÍA
CECILIA CALDERóN TIZNADO, conocida por MARÍA CECILIA
CALDERóN DE ESCOBAR, CECILIA CALDERóN TIZNADO DE
ESCOBAR, CECILIA CALDERóN TIZNADO, CECILIA CALDERóN
TISNADO DE ESCOBAR, CECILIA CALDERóN TISNADO y por
MARÍA CECILIA CALDERóN TISNADO, quien fue de setenta años de
edad, casada, de oficios domésticos, de origen y domicilio de Ilopango, de
nacionalidad salvadoreña, hija de Ricardo Escobar y Clotilde Calderón,
quien falleció el día nueve de octubre de dos mil tres; de parte de ANA
CECILIA ESCOBAR CALDERóN o ANA CECILIA CALDERóN
ESCOBAR; en su calidad de hija del causante y como cesionaria de los
derechos hereditarios que como hijo de la causante le correspondían al
señor RICARDO ALFONSO ESCOBAR CALDERóN, conocido por
RICARDO ESCOBAR.
Se ha conferido a la aceptante la representación y administración
INTERINA de la herencia intestada, con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia Yacente.
Cítase a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Tribunal dentro de los quince días subsiguientes después
de la última publicación de este Edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango; a las quince ho-
ras y diez minutos de día tres de abril de dos mil nueve.- Lic. EDGAR
ORLANDO ZúNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARÍA
ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F016106-3
JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE METAPÁN,
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a
las nueve horas con veinte minutos del día seis de febrero de dos mil
trece, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
la herencia intestada dejada por el causante JOSÉ ARTURO VIDAL
RIVERA, quien fue de cincuenta años de edad, albañil, casado, fallecido
el día ocho de octubre de dos mil doce, siendo Metapán, su último
domicilio; por parte de los señores VERóNICA RAMÍREZ DE VIDAL,
conocida por VERóNICA RAMÍREZ LANDAVERDE, RIGOBERTO
y JOSÉ MAURICIO, ambos de apellidos VIDAL RAMÍREZ, la primera
en calidad de cónyuge y los otros como hijos del expresado causante.-
En consecuencia, se les confirió a dichos aceptante la administración y
representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restric-
ciones que la ley confiere a los curadores de la herencia yacente.
Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
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199DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2013. Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas
con treinta minutos del día doce de febrero de dos mil trece. Lic. JOSÉ
HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARÍA
LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F016115-3
LICENCIADO ÁNGEL ANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINO DE
SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las diez horas con quince minutos del día once de marzo del presente año,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
la herencia intestada dejada por la causante MARTA FRANCISCA
FERRER MORÁN, de ochenta y ocho años de edad, soltera con
Documento único de Identidad número cero tres cuatro tres cero nueve
cinco tres- tres, originaria del municipio de Usulután, departamento de
Usulután, hija de José Ferrer y Mercedes Morán, quien falleció a las
diez horas y veinticuatro minutos del día veintinueve de enero de dos
mil doce, en Barrio El Calvario, Calle Francisco Menéndez, Pasaje Los
Ángeles, número trescientos setenta y cinco de esta ciudad, siendo la
ciudad de San Salvador el lugar de su último domicilio, por parte de la
señora ANA LIGIA TREJO PINEL, en su calidad de cesionaria de los
derechos hereditarios de la señora Francisca Leocadia Ferrer de Trejo
Pinel, hermana de la causante, y se le ha conferido la administración
y representación interina de la sucesión intestada anteriormente
relacionada, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las diez horas y veinticinco minutos del día once de marzo del
año dos mil trece.- Lic. ÁNGEL ANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINO DE SAN
SALVADOR. Licda. MóNICA ALEJANDRA RIVAS ARGUETA,
SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F016121-3
MARIO MOISA MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día
dieciocho de febrero del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada
por la señora Rosa Velia Breucop, quien fue conocida por Rosa Velia
Breucop Araus, Rosa Velia Breucops y Rosa Velia Breucop Arauz,
fallecida el día veintidós de abril del año dos mil diez en la ciudad de
San Salvador, siendo la Villa de Sonzacate de este Departamento, el
lugar de su último domicilio, de parte de la señora Ana María Breucops
de Landaver, conocida por Ana María Breucop Arauz, en concepto de
hija de la referida Causante.
Y se le ha conferido a la aceptante declarada la administración y
representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones
de Ley. -
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas veintiocho minutos
del día dieciocho de febrero del año dos mil trece.- Dr. MARIO MOISA
MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. CECILIA DEL CARMEN
CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F016128-3
JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN, AL
PúBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de las nueve horas y quince minutos
de este día se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO la Herencia intestada que a su defunción
dejó el señor CARLOS MAGNO CENTENO ZELAYA, conocido por
CARLOS MAGNO CENTENO, al fallecer el día dieciocho de enero
del año dos mil doce, en el Cantón San Francisco, jurisdicción de San
Dionisio, Departamento de Usulután, el lugar que tuvo como su último
domicilio, de parte de la señora MARÍA DE LA CRUZ ZELAYA
GUERRERO, en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios
que en dicha sucesión le correspondían a la señora ROXANA JAKELIN
ZELAYA ASCENCIO, conocida por ROXANA JAKELIN ZELAYA
CENTENO, como hija del causante. Confiriéndosele a la aceptante di-
cha, la Administración y representación Interina de la Sucesión, con las
restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después
de la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los
veintisiete días del mes de febrero del año dos mil trece. Lic. JOSÉ
ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MIRNA MARISOL
SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F016151-3
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200 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las nueve
horas y quince minutos, se ha tenido por aceptada expresamente,
con beneficio de inventario la herencia intestada, que dejó la señora
TOMASA ALVARENGA, conocida por TOMASA ALVARENGA
viuda DE VENTURA, quien falleció el día dieciocho de noviembre de
mil novecientos setenta y cuatro, en Yayantique, Departamento de La
Unión, siendo ese lugar su último domicilio, de parte del Licenciado
MARCOS ULISES VANEGAS LAZO, en calidad de cesionario de
los derechos hereditarios que le correspondían al señor FELÍCITO
ALVARADO CRUZ o FELÍCITO ALVARADO, éste en calidad de
cónyuge de la causante. Confiriéndole a dicho aceptante en el carácter
indicado, la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que
en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo
demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los quince días
del mes de febrero del dos mil trece.- Lic. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br. JORGE ALBERTO
PÉREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F016161-3
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. AL PúBLICO EN
GENERAL,
AVISA, Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas
con Beneficio de Inventario, promovidas por el Licenciado Luis Ernesto
Amaya Monroy, en su calidad de representante procesal de los señores
José Esteban Martínez Medina, Benito Serapio Martínez Medina,
Salomé Benito Martínez Medina, Crecensio Hermógenes Martínez
Medina, Antonia de Jesús Martínez de Mata, Ana Miriam Martínez de
Luna, Marcelina del Carmen Martínez Medina, Cristina Martínez Medina,
Marlene Azucena Martínez de Aguilar, Roxana Arelí Martínez Clavel,
Jaime Alfonso Martínez Clavel, Orlando Alberto Martínez Clavel, Odir
Evelio Martínez Clavel y de los menores Rosibel del Rosario Martínez
Clavel, Maritza Beatriz Martínez Clavel, Cristian Abel Martínez Clavel
y Ángel Adolfo Martínez Clavel, quienes son representados legalmente
por la madre de éstos, señora Marina Imelda Clavel Ramos, sobre los
bienes que a su defunción dejara el señor Benito Cerapio Martínez Ramos,
quien fue conocido por Benito Serapio Martínez Ramos, Benito Serapio
Martínez y Benito Cerapio Martínez, quien fuera de setenta y nueve
años de edad, agricultor en pequeño, casado, originario de Coatepeque,
departamento de Santa Ana, fallecido el día veinticuatro de marzo del
año dos mil cuatro, en el Cantón Resbaladero de la jurisdicción antes
mencionada, siendo esa misma ciudad su último domicilio y según consta
en el expediente identificado bajo el Número único de Expediente
01534-12-DV-3CM1; y de Referencia Interna DV-132-12-CIII, de
esta sede judicial, en esta fecha se ha declarado como HEREDEROS
ABINTESTATO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los bienes
que a su defunción dejase el señor Benito Cerapio Martínez Ramos,
quien fue conocido por Benito Serapio Martínez Ramos, Benito Serapio
Martínez, y Benito Cerapio Martínez, calidad de hijos sobrevivientes,
por las siguientes personas: José Esteban Martínez Medina, Benito
Serapio Martínez Medina, Salomé Benito Martínez Medina, Crecencio
Hermógenes Martínez Medina, Antonia de Jesús Martínez de Mata, Ana
Miriam Martínez de Luna, Marcelina del Carmen Martínez Medina,
Cristina Martínez Medina; y por derecho de transmisión del señor
Natividad Adrián Martínez Medina, hijo del causante, a los señores:
Jaime Alfonso Martínez Clavel, Orlando Alberto Martínez Clavel,
Odir Evelio Martínez Clavel; a las señoras Marlene Azucena Martínez
de Aguilar, Roxana Arelí Martínez Clavel; a los adolescentes: Rosibel
del Rosario Martínez Clavel, Maritza Beatriz Martínez Clavel, Ángel
Adolfo Martínez Clavel, y al niño Cristian Abel Martínez Clavel, en la
sucesión que a su defunción dejara el causante antes mencionado.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad
de Santa Ana, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil
trece.- Lic. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. Licda. ÉLIDA
ZULEIMA MENÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.
3 v. alt. No. F016171-3
Lic. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA; JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTAMENTO
DE LA UNIóN, AL PúBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve
horas y quince minutos del día once de marzo de dos mil trece.- Se
declara heredera expresamente y sin beneficio de inventario de la herencia
intestada que al fallecer a las once horas del día trece de octubre del año
dos mil doce, en el Barrio El Convento de esta ciudad, Departamento
de La Unión, su último domicilio dejó la causante Lorena del Carmen
Hernández de Ventura, de parte de la señora Josefa del Carmen García
Hernández, en concepto de hija sobreviviente de la referida causante,
de conformidad con el Artículo 988 Numeral 1° C.c., se le confiere a la
heredera declarada en el carácter dicho la administración y representación
INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
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201DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2013. Extiéndase para las publicaciones los edictos correspondientes.
Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, a los
trece días del mes de marzo de dos mil trece. Lic. ÁNGEL ALBINO
ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCIóN
MARTÍNEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F016194-3
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las quince horas del día veinte de febrero del corriente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
intestada dejada a su defunción por la causante ANA MARGARITA
GUEVARA, ocurrida en esta ciudad, el día veinticuatro de marzo de
dos mil cinco, siendo Colón, el lugar de su último domicilio, de parte
de ULISES FERNANDO ALVAREZ GUEVARA, en calidad de hijo
de la causante; y se ha conferido al aceptante, la administración y la
representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas y
veinte minutos del día siete de marzo de dos mil trece.- LIC. YOALMO
ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA
SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F016195-3
TiTUlo DE ProPiEDaD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado por sí y por
escrito la señora PAULA PEREZ, mayor de edad, de este domicilio, soli-
citando se expida a su favor TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble
de naturaleza urbana, situado en el Barrio San Francisco, Calle Cinco de
Noviembre, sin número de esta población, de una Extensión Superficial
de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE PUNTO CINCUENTA Y
DOS METROS CUADRADOS, y se describe así: AL NORTE, linda con
José Edwin Martínez Martínez; al ORIENTE, con María Elsa Arriaga
de Calderón; al PONIENTE, con Elmer Andrés Martínez Martínez; y al
SUR, linda con Iglesia del Jardín del Edén, Calle Pública de por medio.
El solar descrito no es sirviente, ni dominante, no tiene cargas o derechos
reales, ni está en proindivisión con nadie. Lo valúa en la cantidad de
MIL DOLARES. Lo hubo por compra que hizo al señor Vitelio Martínez
Peña, quien es mayor de edad, y de este domicilio. Los colindantes son
de este domicilio.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de San Francisco Chinameca, a los doce días
del mes de marzo de dos mil trece.- ELIEZER MARTINEZ CORTEZ,
ALCALDE MUNICIPAL.- REINA GUADALUPE AREVALO RO-
SAS, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F016125-3
TiTUlo SUPlETorio
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licen-
ciada ANA YANCIE MELGAR DE MARTINEZ, como Apoderada
General Judicial de la señora ROSA DEL CARMEN GRANADOS
DE VILLATORO, a solicitar a favor de ésta TITULO SUPLETORIO,
sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Caserío El Llano
Grande Cantón Corralito, Jurisdicción de Corinto, Departamento de
Morazán, de la capacidad superficial de CUARENTA Y SEIS MIL
TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES PUNTO CINCUENTA METROS
CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE,
ciento ochenta y un metros con el señor Sergio Benítez, divide cerco de
alambre propio de por medio; AL NORTE, doscientos treinta y cuatro
metros, con José Nelson Benítez, cerco de alambre propio de por medio;
AL PONIENTE, en línea recta compuesto de tres tramos, el primero de
sesenta y tres metros; el segundo de cincuenta metros; y el tercero de
veinte metros, haciendo un total de ciento treinta y tres metros, divide
cerco de alambre y piña de por medio, propiedad de la titulante, colinda
en el primer tramo con el señor José Ángel René Velásquez el segundo
con el señor José Rumaldo Joya; y el tercero con el señor José Nelson
Benítez, y AL SUR, en línea quebrada compuesta de cuatro tramos:
El primero de setenta y nueve metros; el segundo de cuarenta y cinco
metros; el tercero de cuarenta y tres metros; y el cuarto de ciento noventa
metros, haciendo un total de trescientos cincuenta y siete metros, el
primer tramo colinda con terreno propiedad de la señora Blanca Maribel
Velásquez, servidumbre de tránsito de cincuenta metros de largo por
cuatro metros de ancho de por medio; el segundo colinda con el señor
Julio César Rodríguez divide cerco de alambre y piña propiedad de la
titulante de por medio; y el tercero y cuarto colinda con propiedad del
señor José Ángel René Velásquez divide cerco de alambre y piña de
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202 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399por medio propiedad del colindante.- Dicho inmueble lo adquirió por
compraventa verbal que le hizo a la señora Cándida Villatoro Benítez
se estima en el precio de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, Departamento de Morazán, a los dieciséis días del mes de Enero
del Dos Mil Trece.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS
DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F016112-3
BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRI-
MERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTA-
MENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada
ROSA FELICITA MAJANO PRUDENCIO; en su calidad de Apoderada
General Judicial de la señora MARIA MAGDALENA GUTIERREZ,
conocida por MARIA MAGDALENA GUTIERREZ MENDOZA;
de cuarenta y nueve años de edad, de oficios del hogar, del domicilio
El Divisadero, Departamento de Morazán, con Documento único de
Identidad Número cero un millón trescientos treinta y tres mil doce-uno;
y con número de identificación Tributaria Número un mil trescientos
seis-ciento setenta mil seiscientos sesenta y dos-ciento uno- cuatro; soli-
citando TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica,
situado en el Cantón Loma Larga, Jurisdicción de El Divisadero, distrito
de San Francisco Gotera, del Departamento de Morazán; de la capaci-
dad superficial de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA
METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL
NORTE: está compuesto de dos tramos, el primero de cuarenta metros
y el segundo de cuarenta metros noventa y un centímetros, linda con
Irma Gutiérrez, calle de por medio; AL ORIENTE: está compuesto en
tres tramos el primero de ciento cincuenta metros, el segundo de setenta
metros y el tercero de ochenta metros lindando en estos tramos con Si-
mona Rodríguez y Julio Mendoza, cerco de alambre de por medio; AL
SUR: mide ochenta y cinco metros, linda con Carlos Augusto Granillo,
calle de por medio; AL PONIENTE: mide ciento cuarenta metros, linda
con Ana Julia Romero, cerco de alambre de por medio. Dicho inmueble
lo valora en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE NORTE AMERICA; y lo adquirió por compraventa verbal
de posesión material, que le hiciera al señor RENE GONZALEZ.
Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, a
las quince horas y cincuenta del día dieciocho de febrero de dos mil
trece.- LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1°. DE 1ª.
INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F016113-3
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que a este Juzgado se presentó la señora ROSA
DALIA CISNERO DE MARTINEZ, de treinta y nueve años de edad,
de oficios domésticos, de este domicilio, solicitando que se extienda
TITULO SUPLETORIO de UN inmueble de naturaleza rústica, situado
en Cantón San Juan Las Minas, Caserío San Juan Arriba de esta com-
prensión, de una extensión superficial de QUINIENTOS CINCUENTA
Y OCHO METROS CINCUENTA Y SIETE DECIMETROS OCHEN-
TA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS, que LINDA; al NORTE,
con Audelino Aguilar Zepeda; AL ORIENTE, SUR y PONIENTE,
con Santos Cisneros, Ana Ruth Cisneros, Noemi Cisneros y Salomón
Cisneros.- Dicho inmueble no es dominante, ni sirviente, ni se encuentra
en proindivisión con persona alguna, ni posee carga reales que respetar
y lo valúa en la suma de CUATRO MIL DOLARES.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas con
cincuenta minutos del día dieciocho de febrero del año dos mil trece.-
LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.
MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F016114-3
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA del
Distrito Judicial de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán,
al público para efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licen-
ciado HECTOR ARTURO BONILLA CHICAS, como Apoderado
General Judicial de la señora MARIA DOMINGA HERNANDEZ
DE ARGUETA, conocida por MARIA DOMINGA HERNANDEZ,
a solicitar a favor de ésta TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble
de naturaleza rústica, situado en el lugar denominado Hacienda San
José Jurisdicción de Torola, Departamento de Morazán, de la extensión
superficial de CATORCE MIL METROS CUADRADOS, que mide y
linda AL ORIENTE, ciento cuarenta metros, con María Luisa Guevara,
quebrada, Zanjuela seca y cerco de piña de por medio; AL NORTE, cien
metros, con Elia Márquez, cerco de piedra y piña propio de por medio;
AL PONIENTE, ciento cuarenta metros, con Elia Márquez, camino
de por medio; y AL SUR, cien metros, con Ángel Barahona, cerco de
piedra de por medio.- El inmueble anteriormente descrito lo adquirió
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203DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2013. por medio de compraventa de Posesión Material que le hizo el señor
TARCICIO ARGUETA ARGUETA; se estima en el precio de UN
MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, Departamento de Morazán, a los veintiocho días del mes de Febrero
del Dos Mil Trece.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS
DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F016145-3
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez
Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para
efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licen-
ciado EDWIN FRANCISCO ARAGON LOPEZ, como Apoderado
General Judicial del señor SAMUEL NOLASCO, a solicitar a favor de
éste TITULO SUPLETORIO, sobre: Un terrero de naturaleza rústica,
situado en el lugar “El Zapote” Cantón Azacualpa, jurisdicción de San
Fernando, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de MIL
TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CON SESENTA Y
TRES DECIMETROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias
siguientes: al ORIENTE, veintitrés metros con cincuenta centímetros,
linda con Romeo Pineda, cerco de alambre y brotones de Izote de por
medio; al NORTE, cuarenta y ocho metros con cincuenta centímetros,
linda con Romeo Pineda brotones de izote de por medio; al PONIENTE,
treinta y tres metros, linda con Romeo Pineda brotones de izote de por
medio, por este rumbo existe una calle que da entrada al terreno que se
describe y va desde la calle principal que de San Fernando conduce a
Cantón Azacualpa hasta el terreno descrito; y al SUR, cuarenta y dos
metros con cincuenta centímetros linda con Romeo Pineda, brotones
de Izote de por medio.- Existe una casa paredes de adobe techo de
teja.- Dicho terreno lo valora en la cantidad de CIENTO CINCUENTA
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y, lo adquirió
por compra venta de la posesión material por Escritura Pública que le
efectuó la señora ANGELINA NOLASCO.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco
Gotera, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día once de febrero
de dos mil trece.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH
IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F016147-3
TiTUlo DE DoMiNio
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta oficina se presentó la señora ANA
FRANCISCA RIVAS DE PORTILLO, de setenta años de edad, de ofi-
cios domésticos, de este domicilio, con Documento único de Identidad
Número: Cero cero doscientos noventa y seis mil setecientos nueve
guión seis, solicitando a su favor Título de Dominio de un inmueble de
naturaleza urbana situado en la Colonia Milagro de La Paz, Calle Unidad
de Salud, jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, de la
extensión superficial de: TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE PUNTO
CINCUENTA METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos
siguientes: AL NORTE: treinta y tres metros, colinda con inmueble
propiedad de la señora Teresa Sánchez Martínez, cerco de piedra propie-
dad de la solicitante; AL ORIENTE: once metros, colinda con inmueble
propiedad de la señora Juana Isabel Amaya Carballo, cerco de piedra
propiedad de la solicitante; AL SUR: treinta y tres metros, colinda con
inmueble propiedad de los señores Francisco Armando Ortiz Martínez
y Tránsito Rivas Ayala; y AL PONIENTE: doce metros, Calle de por
medio, colinda con inmueble propiedad del señor Salvador Antonio
Canales.- En el inmueble antes descrito existen construcciones de sistema
mixto y demás servicios necesarios.- Dicho inmueble no es ejidal, baldío,
comunal, no es dominante, ni sirviente, no tiene carga o derecho real
que pertenezca a persona distinta a la poseedora ni está en proindivisión
con nadie, y lo valúan en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Y lo adquirió mediante
Documento Autenticado de Compra Venta de la posesión material, que
le otorgó a su favor el señor PEDRO ANTONIO PORTILLO conocido
por PEDRO ANTONIO PORTILLO CASTILLO, (ya fallecido) quien
fue mayor de edad, Empleado, de este domicilio, en esta ciudad, a las
quince horas del día diecisiete de marzo de dos mil doce, ante los oficios
del notario Carlos Iván Córdova Lazo.- Que la posesión material que ha
ejercido y ejerce actualmente la poseedora sumada a la de su antecesor
data más de veinticinco años y sigue siendo en forma quieta, pacífica, e
ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este
domicilio, lo que se avisa al público para los efectos de ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los cuatro días del
mes de febrero del año dos mil trece.- JOSE WILFREDO SALGADO
GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. JOSE ANGEL FERMAN
ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F016063-3
DIARIO
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204 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399rENoVaciÓN DE MarcaS
No. de Expediente: 2003030908
No. de Presentación: 20130178964
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado FRAN-
CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO, del
domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
actuando como APODERADO de LABORATORIOS Y DROGUERIA
LAINEZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se
abrevia: LABORATORIOS Y DROGUERIA LAINEZ, S.A. DE C.V.,
LYDL, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, Departamento
de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RE-
NOVACION, para la inscripción Número 00177 del Libro 00002 de
MARCAS, consistente en las palabras YMODINA LAINEZ; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001430-3
No. de Expediente: 1992000608
No. de Presentación: 20130178826
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO
DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pi-
nos, R.L., del domicilio de SAN JOSE, COSTA RICA, de nacionalidad
COSTARRICENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 00147 del Libro 00017 de INSCRIPCION DE MARCAS, con-
sistente en la expresión "BRIKO", escrita en forma especial; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasificación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los treinta y uno días del mes de enero del año dos mil trece.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F016009-3
No. de Expediente: 2002026099
No. de Presentación: 20130178786
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE
SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de InFocus Corporation, del domicilio de 27700B SW
Parkway Avenue, Wilsonville, Oregon 97070, Estados Unidos de Améri-
ca, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00044 del Libro 00165 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en las palabras "IN FOCUS"; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 09 de la Clasificación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil trece.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F016010-3
DIARIO
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205DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2013. No. de Expediente: 2001018594
No. de Presentación: 20130178783
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO
DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de LIONS GATE MANAGEMENT, INC., del
domicilio de Ciudad de Panamá, República de Panamá, de nacionalidad
PANAMEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00159 del Libro 00168 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en la palabra CAMPESTRE, escrita en letras de molde, mayúsculas,
corrientes y de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 21 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil trece.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F016012-3
No. de Expediente: 2001019991
No. de Presentación: 20130178784
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO
DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de LIONS GATE MANAGEMENT, INC., del
domicilio de Ciudad de Panamá, República de Panamá, de nacionalidad
PANAMEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00245 del Libro 00168 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en la palabra NEON, escrita en letras de molde, mayúsculas, corrientes
y de color negro: que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)
Clase 21 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil trece.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F016013-3
No. de Expediente: 2002028714
No. de Presentación: 20130178785
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LIONS GATE
MANAGEMENT, INC., del domicilio de Ciudad de Panamá, República
de Panamá, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00221 del Libro 00002 de MARCAS,
consistente en la palabra TERMO; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 21 de la Clasificación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F016014-3
DIARIO
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206 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399No. de Expediente: 2001020275
No. de Presentación: 20120175922
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO
DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de COLOMBINA, SOCIEDAD ANóNIMA, del
domicilio de La Paila, Zarzal, Valle, Colombia, de nacionalidad CO-
LOMBIANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00237 del Libro 00168 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en
la palabra "COLOMBINETAS", escrita en letras de molde, corrientes,
mayúsculas y de color negro: que ampara productos/servicios compren-
didos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los doce días del mes de noviembre del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F016015-3
No. de Expediente: 2001016543
No. de Presentación: 20120175924
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO
DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de COLOMBINA, SOCIEDAD ANóNIMA, del
domicilio de Paila, Zarzal, Valle, Colombia, de nacionalidad COLOM-
BIANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00027
del Libro 00166 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la
expresión "COLOMBINA PONKY"; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los doce días del mes de noviembre del año dos mil doce.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F016016-3
No. de Expediente: 1973008597
No. de Presentación: 20120176501
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE
SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de The Procter & Gamble Company, del domicilio de
ONE PROCTER & GAMBLE PLAZA, CINCINNATI, OHIO, ESTA-
DOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 21561 del Libro
00048 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "TIDE"
y la figura que aparece en el grabado: que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador,
a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil trece.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F016018-3
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207DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2013. No. de Expediente: 1991002429
No. de Presentación: 20120176245
CLASE: 04.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de Chevron Intellectual Property LLC, del domicilio de 6001 Bollinger Canyon Road, San Ramon, California 94583, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDEN-SE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00014 del Libro 00015 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra TEGRA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 04 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F016019-3
No. de Expediente: 2002025221
No. de Presentación: 20120175985
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de GRUPO YBARRA ALIMENTA-CION, S.L., del domicilio de Carretera Isla Menor, Kilómetro 1,800. 41703 - Dos Hermanas Sevilla, España, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00011 del Libro 00164 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la letra "Y" escrita en color negro, mayúscula, estilizada y de tamaño grande, esta letra se encuentra sobre la palabra YBARRA, escrita en letras de color blanco, mayúsculas, de molde, corrientes y de menor tamaño, dentro de un rectángulo de color negro con los extremos redondeados; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F016083-3
No. de Expediente: 1993001039
No. de Presentación: 20120175012
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de LIONS GATE MANAGEMENT INC., del domicilio de Ciudad de Panamá República de Panamá, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RENOVACION, para la inscrip-ción Número 00123 del Libro 00177 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra pic-nic" escrita con letras especiales. Al final de la palabra "pic-nic", se observa un círculo dentro del cual se lee la palabra "TERMO"; en la parte inferior de la palabra "pic" se encuentra la frase "INDISPENSABLE PARA EL HOGAR Y PASEOS" dentro de un óvalo en forma explosiva; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F016085-3
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208 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399Marca DE fÁBrica
No. de Expediente: 2013124491
No. de Presentación: 20130179888
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE, conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODERADO de PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
rEPUBliKa DEl SaBor
Consistente en: la frase REPUBLIKA DEL SABOR, que servirá para: AMPARAR: CAFE, TE, CACAO; AZUCAR; ARROZ; TAPIOCA, SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS CON CEREALES, PAN, BIZCOCHOS, TORTAS, PASTE-LERIA, CONFITERIA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; PIMIENTA, VINAGRE, SALSAS; ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de febrero del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001451-3
No. de Expediente: 2013124017
No. de Presentación: 20130178845
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO de FAMOLCAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: FAMOLCAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra CIPOTE y diseño, que servirá para: AMPARAR: CONSERVAS Y JALEAS. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de enero del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de enero del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F016165-3
No. de Expediente: 2013124016
No. de Presentación: 20130178844
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO de FAMOLCAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FAMOLCAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra CIPOTE y diseño, que servirá para: AMPARAR: PAN, GALLETAS, CAKES, PAN DULCE, PASTELES, REPOSTERIA Y DULCES DE TODA CLASE. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de enero del año dos mil trece.
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209DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2013. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de enero del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F016166-3
NoMBrE coMErcial
No. de Expediente: 2012122219
No. de Presentación: 20120175588
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GIAN PAOLO EINAUDI, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, en su calidad de PRO-PIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE. COMERCIAL,
Consistente en: las palabras PURPOSE & PROFIT y diseño, que se traduce al castellano como Propósito y Beneficio, que servirá para: IDENTIFICAR ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DEDICADO A LA PRESENTACIóN DE SERVICIOS DE ASESORÍA Y CAPA-CITACIóN EN RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL, DIRIGIDA A EMPRESAS, INSTITUCIONES ORGANIZACIONES Y COMUNIDADES, Y EMPRENDEDURISMO SOCIAL, DIRIGIDO A INDIVIDUOS Y ORGANIZACIONES.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de octubre del año dos mil doce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F016025-3
coNVocaToriaS
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Sociedad TEXTILES SAN ANDRES, S.A., del domicilio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, por este medio.
Convoca a Junta General de accionistas de carácter Ordinario y Extraordinario, a celebrarse a las quince horas del día jueves dieciocho de abril del corriente año en el Hotel Holiday Inn, ubicado en Urba-nización y Boulevard Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, para desarrollar la siguiente agenda:
AGENDA
Puntos Ordinarios:
i. Comprobación del quórum, exhibición y firma de la lista de asistentes.
ii. Elección del Presidente y Secretario de la Junta General.
iii. Aprobación de la agenda.
iv. Lectura del acta anterior.
v. Lectura de la Memoria de Labores realizadas en el ejercicio 2012.
vi. Informe del Auditor.
vii. Aprobación del Balance general, estado de resultados y estado de cambios en el patrimonio al 31 de diciembre de 2012.
viii. Elección del Auditor Externo y fijación de su remunera-ción.
ix. Elección del Auditor Fiscal y fijación de su remuneración.
x. Aplicación de resultados.
xi. Cualquier otro punto que de acuerdo a la Ley y al Pacto Social pueda discutirse.
Puntos extraordinarios:
xii. Modificación al pacto social.
xiii. Cualquier otro punto que de acuerdo a la Ley y al Pacto Social pueda discutirse.
El quórum necesario en primera convocatoria será de seiscientas mil una acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán con la mayoría de votos de las acciones presentes o representadas.
Si no hubiera quórum suficiente en el día y hora señalados, por este medio se convoca nuevamente a sesión el día viernes 19 de abril del año dos mil trece, a las quince horas, con la misma agenda, en las oficinas principales de la sociedad, ubicadas en el Kilómetro Treinta y Dos de la Carretera a Santa Ana. En este caso la sesión se llevará a cabo con el número de accionistas que concurra, cualquiera que sea el número de acciones que representen y para que haya resolución se necesitará de la mitad más uno de los votos concurrentes.
San Juan Opico, catorce de marzo del año dos mil trece.
RICARDO SAGRERA B.,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C001425-3
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210 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Sociedad Exportadora Hilasal, S.A. de C.V., del domicilio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, por este medio.
Convoca a Junta General de accionistas de carácter Ordinario y Extraordinario, a celebrarse a las dieciséis horas del día jueves dieciocho de abril del corriente año en el Hotel Holiday Inn, ubicado en Urbanización y Boulevard Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, para desarrollar la siguiente agenda:
AGENDA
Puntos Ordinarios
i. Comprobación del quórum, exhibición y firma de la lista de asistentes.
ii. Elección del Presidente y Secretario de la Junta General.
iii. Aprobación de la agenda.
iv. Lectura del acta anterior.
v. Lectura de la Memoria de Labores realizadas en el ejercicio 2012.
vi. Informe del Auditor.
vii. Aprobación del Balance general, estado de resultados y estado de cambios en el patrimonio al 31 de diciembre de 2012.
viii. Elección del Auditor Externo y fijación de su remunera-ción.
ix. Elección del Auditor Fiscal y fijación de su remuneración.
x. Aplicación de resultados.
xi. Cualquier otro punto que de acuerdo a la Ley y al Pacto Social pueda discutirse.
Puntos extraordinarios:
xii. Modificación al pacto social.
xiii. Cualquier otro punto que de acuerdo a la Ley y al Pacto Social pueda discutirse.
El quórum necesario en primera convocatoria será de doscientas mil una acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán con la mayoría de votos de las acciones presentes o representadas.
Si no hubiera quórum suficiente en el día y hora señalados, por este medio se convoca nuevamente a sesión el día viernes 19 de abril del año dos mil trece, a las dieciséis horas, con la misma agenda, en las oficinas principales de la sociedad, ubicadas en el Kilómetro Treinta y Dos de la Carretera a Santa Ana. En este caso la sesión se llevará a cabo con el número de accionistas que concurra, cualquiera que sea el número de acciones que representen y para que haya resolución se necesitará de la mitad más uno de los votos concurrentes.
San Juan Opico, catorce de marzo del año dos mil trece.
RICARDO SAGRERA B.,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F016087-3
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de Centro Pediátrico de El Salvador, S.A. de C.V., por este medio.
Convoca a los señores Accionistas a la Junta General Ordinaria a celebrarse en sus instalaciones ubicadas en Colonia Médica, Final Diagonal Dr. Luis Edmundo Vásquez, No. 222, San Salvador, a partir de las dieciocho horas del día veinticinco de abril del año dos mil trece.
La agenda para la Junta General Ordinaria de Accionistas, es la siguiente:
1. Establecimiento y Comprobación del Quórum.
2. Presentación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva y resoluciones al respecto.
3. Presentación de los Estados Financieros del ejercicio econó-mico de la Sociedad, correspondientes al período comprendido entre el uno de enero y el treinta y uno de diciembre del año dos mil doce, para aprobarlos o improbarlos.
4 Informe del Auditor Externo de la Sociedad sobre los Estados Financieros correspondientes a tal período, para acordar las medidas que se juzguen oportunas.
5. Aplicación de Utilidades.
6. Nombramiento del Auditor Externo Titular y Suplente y fijación de sus honorarios.
7. Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus honora-rios.
8. Elección de los miembros de la Junta Directiva y fijación de sus dietas.
Para que haya quórum legal en la fecha de la convocatoria, deberán estar presentes o representadas, la mitad más una de las acciones o sean cuarenta y tres mil setecientas noventa y dos (43,792) acciones.
Para la resolución de la Agenda Ordinaria se necesitará la simple mayoría de los votos presentes.
De no haber quórum en la fecha anteriormente señalada, se convoca a los accionistas a tratar sobre los mismos puntos contenidos en la Agenda mencionada, a las dieciocho horas del día veintiséis del mismo mes y año en el mismo lugar.
En esta segunda fecha de convocatoria, la Junta General Ordinaria se instalará cualquiera que sea el número de acciones presentes o repre-sentadas, y el número de votos necesarios para tomar resoluciones, será por mayoría simple.
A partir de la publicación de la Convocatoria, los libros y docu-mentos sobre los fines de la Junta estarán a disposición de los señores accionistas en las oficinas de la sociedad.
San Salvador, 13 de marzo de 2013.
POR LA JUNTA DIRECTIVA
DR. RODOLFO ARMANDO CALDERON,
DIRECTOR-PRESIDENTE.
DR. LUIS ALONSO HERRERA FLORES,
DIRECTOR-SECRETARIO.
3 v. alt. No. F016116-3
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211DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2013. SUBaSTa PÚBlica
LIC. EDGAR ORLANDO ZúNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL, DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que en el presente Juicio Ejecutivo Civil con número de referencia 0098309CCEJC01-C01-N°104-(5), promovido por el Abogado JOSE MARIO DENIS MOLINA, en el carácter de Apode-rado General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en contra de la señora CECILIA DEL CARMEN MARÍN RODRÍGUEZ, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal el bien inmueble embar-gado en el presente juicio, que a continuación se describe: Lote urbano marcado con el número DIECIOCHO, BLOCK VEINTITRÉS PASAJE QUINCE SUR, dicho lote forma parte de la Urbanización NUEVOS HO-RIZONTES, situada a la altura del KILóMETRO DOCE, de la Carretera Panamericana, que va de San Salvador a San Miguel, Jurisdicción de San Martín e Ilopango, del Departamento de San Salvador; pero según razón y constancia de inscripción: LOTE NúMERO DIECIOCHO, POLÍGONO VEINTITRÉS PASAJE QUINCE SUR, URBANIZACIóN NUEVOS HORIZONTES, MUNICIPIO DE SAN MARTÍN, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, el cual tiene las medidas perimetrales siguientes: AL NORTE y AL SUR: Una distancia de cinco metros; AL ORIENTE y AL PONIENTE: Una distancia de doce metros. El lote así descrito tiene un ÁREA DE SESENTA PUNTO CERO CERO METROS CUA-DRADOS. El inmueble así descrito es propiedad de la señora CECILIA DEL CARMEN MARÍN RODRÍGUEZ, bajo la Matrícula SEIS CERO UNO SIETE UNO TRES CERO NUEVE-CERO CERO CERO CERO CERO (60171309-00000), del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador.
Se admitirán posturas siendo legales.
Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas treinta minutos del día treinta de octubre de dos mil doce.- LIC. EDGAR ORLANDO ZúNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARÍA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F016022-3
LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE MENOR CUANTÍA, JUEZ 2, LICENCIADA JULIA BUENDÍA MÉNDEZ, de este Distrito Judicial, al público en general.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil Número 128-EC-05 promovido por el Licenciado FRANCISCO ESPINOSA AGUILAR, quien actúa en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en contra de la señora MARTA YOLANDA MELARA, conocida por MARTA YOLANDA MELARA DE ARGUETA y por MARTA YOLANDA ARANZAMÉNDEZ MELARA, en aquel entonces de cuarenta y ocho
años de edad, Estudiante y empleada, del domicilio de San Salvador
del Departamento de San Salvador; se venderá en Pública Subasta en
este Tribunal, con fecha que más adelante se señalará el inmueble que
a continuación se describe: "Inmueble de naturaleza urbano, situado
en Apartamento Número 1, Edificio "S", Ala Poniente, Planta Baja,
Condominio "El Tejar", de Jurisdicción de San Salvador, del Departa-
mento de San Salvador; con una extensión superficial de 40.30 metros
cuadrados, equivalentes a 57.67 Vara Cuadradas, y tiene la localización,
medidas y linderos siguientes: Partiendo de la intersección de los ejes
de prolongación de Calle Seis y Prolongación de Avenida Dos, ambas
abiertas en Urbanización "Santa Marta II", y midiendo sobre el eje de
esta última cincuentinueve punto cincuentitrés metros con rumbo Norte,
dieciocho grados veinticuatro punto cinco minutos Oeste, luego con giro
izquierdo de noventa grados y una distancia de cinco punto novecientos
setenta y cinco metros, se llega al esquinero Noreste del Apartamento
Número uno, cuya elevación sobre el nivel del mar es de seiscientos
veintiocho punto cero cero metros. Este Apartamento mide y linda: AL
ORIENTE: Línea recta de cinco punto novecientos setenticinco metros
con rumbo Sur, dieciocho grados veinticuatro punto cinco minutos Este,
que linda con Apartamento Tres del Edificio "S", zona verde de acceso
de dos punto sesenta metros de ancho por medio; SUR: Línea recta de
seis punto cero cero metros con rumbo Sur, setentiún grados treinticinco
punto cinco minutos Oeste, que linda con Apartamento número uno del
Edificio "J", sobre zona verde de diez punto veinticinco metros de ancho
de por medio; PONIENTE: Línea quebrada de tres tramos: el primero,
de dos punto noventicinco metros, con rumbo Norte, dieciocho grados
veinticuatro punto cinco minutos Oeste; el segundo, de uno punto cin-
cuenticinco metros, con rumbo Sur, setentiún grados treinticinco punto
cinco minutos Oeste; y el tercero, de tres punto cero veinticinco metros,
con rumbo Norte, dieciocho grados veinticuatro punto cinco minutos
Oeste, que linda con Apartamento tres del Edificio "R", zona verde de
uno punto cincuenta metros de ancho; NORTE: Línea recta de siete punto
cincuenticinco metros, con rumbo Norte, setentiún grados treinticinco
punto cinco minutos Este, linda con Apartamento número cinco del
Edificio "S", pared común de por medio. Por la parte baja o piso, linda
con terrenos del Condominio. Por la parte superior, con Apartamento
número dos del Edificio "S", losa de entrepiso de por medio. Tiene una
altura de dos punto cuarenta metros. El inmueble se encuentra debidamente
inscrito a favor de la ejecutada señora MARTA YOLANDA MELARA,
conocida por MARTA YOLANDA MELARA DE ARGUETA y por
MARTA YOLANDA ARANZAMÉNDEZ MELARA, bajo el Sistema
de Folio Real Automatizado Matrícula 60015600-A0147, Asiento 1, del
Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del
Centro de San Salvador”.
Se admitirán posturas legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE MENOR CUANTÍA:
SAN SALVADOR, a las ocho horas y treinta minutos del día veintidós
de octubre del año dos mil doce. LICDA. JULIA BUENDÍA MÉNDEZ,
JUEZA PRIMERO DE MENOR CUANTÍA.- LIC. JAIRO ERNESTO
BENÍTEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F016024-3
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212 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ
CUARTO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
AL PUBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo pro-
movido por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, a través de
su Apoderada General Judicial Licenciada DEBORAH JEANNET
CHAVEZ CRESPIN, contra el señor ROMMEL JOSETH VILLEGAS
MORALES, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, un lote de
terreno urbano y construcciones que contiene marcado con el número
CUATROCIENTOS QUINCE, POLIGONO CINCUENTA Y UNO,
el cual forma parte del COMPLEJO URBANO ALTAVISTA, situado
en Jurisdicción de San Martín, de este Departamento, de una extensión
superficial de CINCUENTA METROS CUADRADOS, se hace constar
que las paredes divisorias del inmueble antes relacionado, son propiedad
común y para cualquier ampliación vertical deberá construirse una junta
de dilatación con la pared medianera y con su estructura independiente.
Dicho inmueble es propiedad del señor ROMMEL JOSETH VILLEGAS
MORALES, por estar inscrito a su favor según Matrícula número SEIS
CERO UNO OCHO SIETE OCHO NUEVE TRES-CERO CERO
CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de
la Primera Sección del Centro.
Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a
las once horas del día diecinueve de febrero de dos mil trece. LIC.
ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ
CUARTO DE LO MERCANTIL.- LICDA. JACQUELINE JOHANNA
ORTIZ DURAN, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F016026-3
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecución
seguida en este Tribunal por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE
ALAS MENENDEZ, en su calidad de Apoderado del FONDO SOCIAL
PARA LA VIVIENDA, que se abrevia "EL FONDO", contra el señor
JOSE SALVADOR NAVARRO PORTILLO, mayor de edad, de último
domicilio conocido el de Colón, Departamento de La Libertad, y ac-
tualmente Representado en el presente Juicio por el Curador Ad-Lítem
nombrado Doctor CARLOS CABALLERO BERMUDEZ, reclamándole
cantidad de dólares y demás accesorios legales se venderá en Pública
Subasta en este Tribunal, el bien Inmueble embargado siguiente: "Un
lote de terreno de naturaleza urbano sin construcciones, marcado con
el número CINCO, block dos, pasaje uno, final Cinco Calle Oriente,
de la Colonia Santa Lucía, Jurisdicción de Colón, Departamento de La
Libertad, de una extensión superficial de CIENTO SESENTA Y CINCO
PUNTO TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, el cual tiene
las medidas y linderos siguientes: Se inicia la descripción en el punto
de intersección de los ejes de la Calle Central y el pasaje uno, y sobre
el eje de este último con rumbo Sur, de ochenta y cinco grados catorce
punto cinco minutos Oeste, y distancia de dieciocho punto noventa
metros, se llega a un punto desde el cual con rumbo Norte, cero cuatro
grados cuarenta y cinco punto cinco minutos Oeste, al Norte veintiún
grados cero dos punto tres minutos Oeste, y al Norte catorce grados
veinticinco punto nueve minutos Oeste, y las distancias dos metros,
ocho punto treinta metros y veintiuno cero seis metros, se llega a un
punto desde el cual se llega a un punto desde el cual con rumbo Norte,
ochenta grados catorce punto nueve minutos Este, y distancia de treinta
punto cuarenta y cinco metros llegamos al vértice Noroeste del lote cinco
a describir cuyos rumbos, distancias y colindancias son: AL NORTE:
un tramo distancia de tres punto sesenta y cinco metros y rumbo Norte,
ochenta grados catorce punto nueve minutos Este, este tramo linda con
el lote número seis de la misma Lotificación; AL ORIENTE: un tramo
distancia de veintinueve punto setenta y un metros con rumbo Sur, cero
nueve grados cero tres punto ocho minutos Este, lindando con el lote
número seis de la misma Lotificación; AL SUR: un tramo distancia de
siete punto cincuenta metros, rumbo Sur, ochenta y un grados catorce
punto cinco minutos Oeste, este tramo linda con propiedad de Jesús
Marroquín, pasaje uno de cuatro metros de ancho de por medio; AL
PONIENTE: un tramo, distancia de veintinueve punto ochenta y siete
metros rumbo Norte, cero un grados cuarenta punto uno minutos Oeste,
lindando con lote número cuatro de la misma Lotificación, así se llega
al vértice donde se inició la presente descripción."
El inmueble antes descrito, se encuentra inscrito a favor del señor
JOSE SALVADOR NAVARRO PORTILLO, bajo la Matrícula número
TRES CERO CERO OCHO CINCO SEIS DOS UNO - CERO CERO
CERO CERO CERO, Asiento de Inscripción número UNO, del Regis-
tro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro,
Registro del Departamento de La Libertad.
Librado en la Oficina de Sustanciación, Juzgado Tercero de lo
Civil: San Salvador, a las quince horas con seis minutos del día veintiuno
de diciembre del año dos mil doce.- DR. JOSE MANUEL MOLINA
LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO
SORTO MELARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F016028-3
EDGAR ORLANDO ZúNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL
CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE SOYAPANGO.
HAGO SABER: Que el presente Juicio Ejecutivo Civil, con
número de referencia 0112408CCEJC01-C01 N°93-(3), promovido
por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENÉNDEZ, quien
actúa en carácter de Apoderado General Judicial del FONDO SOCIAL
PARA LA VIVIENDA, contra el señor OSCAR WILLIAM GARCÍA,
conocido por OSCAR WILLIAN GARCÍA u OSCAR WILLIAN BLAS
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213DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2013. GARCÍA, se venderá en Pública Subasta, en este Tribunal el bien in-
mueble embargado en el presente juicio, que a continuación se describe:
Terreno de naturaleza urbana y construcciones que contiene marcado
con el número VEINTITRÉS, POLÍGONO NúMERO SETENTA Y
DOS, PASAJE NúMERO CINCUENTA Y UNO ORIENTE, DE LA
URBANIZACIóN MONTES DE SAN BARTOLO V, situado en el lugar
llamado El Limón, de esta Jurisdicción, de este Departamento, cuyas
medidas perimetrales son: AL PONIENTE, distancia de doce puto cero
cero metros. AL NORTE: distancia de cinco punto cero cero metros;
AL ORIENTE: distancia de doce punto cero cero metros; y AL SUR:
distancia de cinco punto cero cero metros. El lote así descrito tiene un
área de SESENTA METROS CUADRADOS. El inmueble anteriormente
descrito es propiedad del señor OSCAR WILLIAM GARCÍA, conocido
por OSCAR WILLIAN GARCÍA u OSCAR WILLIAN BLAS GAR-
CÍA, según Matrícula número M CERO UNO CERO DOS CERO DOS
CUATRO NUEVE (M01020249), del Registro Social de Inmuebles.
Se admitirán posturas siendo legales.
Lo que se pone a conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en Juzgado de lo Civil-A de Soyapango, a las once horas
con cincuenta minutos del día dieciséis de octubre del año dos mil
doce. Enmendados: WILLIAN, WILLIAN. VALEN.- LIC. EDGAR
ORLANDO ZúNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARÍA
ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F016030-3
VILMA ESTELA FLORES URRUTIA, JUEZA SEGUNDO DE MENOR
CUANTÍA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PúBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil, marcado en este
Juzgado bajo la Referencia 176-EC-09, promovido por el Lic. GILBERTO
ENRIQUE ALAS MENÉNDEZ, en su calidad de Apoderado General
Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA que se abrevia
EL FONDO, contra el Sr. JOSÉ GUADALUPE CISNEROS BATRES,
conocido por JOSÉ GUADALUPE CISNEROS y JOSÉ GUADALUPE
BATRES CISNEROS, reclamándole cantidad de Dólares y accesorios
legales, se venderá en este Juzgado en Pública Subasta, en fecha que
oportunamente se determinará y hará saber, el inmueble propiedad del
Demandado de las siguientes características: Un inmueble de naturaleza
urbana y construcciones que contiene marcado con el número diecinueve
del polígono E-catorce de la Urbanización Jardines del Volcán Uno,
situado en Jurisdicción de Nueva San Salvador, Departamento de La
Libertad, el lote es de naturaleza urbana y en él hay construida una casa
de sistema mixto completamente nueva y con todos sus servicios, según
razón y constancia de inscripción lote número diecinueve, Polígono
E-Catorce, Urbanización Jardines del Volcán, Jurisdicción de Santa
Tecla, Departamento de La Libertad; y tiene localización, medidas y
linderos siguientes: LOTE NúMERO DIECINUEVE DEL POLÍGONO
E-CATORCE; partiendo de la intersección formada por los ejes del
pasaje número trece Sur y el pasaje número doce Poniente y con una
distancia sobre este último eje de setenta y seis punto cincuenta metros
sesenta y cuatro grados cuarenta y tres punto ocho minutos Este, con
rumbo Sur llegamos a la estación cero más cero cuarenta y seis punto
sesenta y cuatro en donde hacemos una deflexión izquierda de noventa
grados y distancia de dos punto cincuenta metros, llegamos al vértice
Suroeste del lote que mide y linda: AL PONIENTE, doce metros con
rumbo Norte, veinticinco grados dieciséis punto dos minutos Este,
lindando con el lote número veinte del mismo polígono E-Catorce; AL
NORTE, seis metros con rumbo Sur, sesenta y cuatro grados cuarenta
y tres punto ocho minutos Este, lindando con el lote número trece del
mismo polígono E-catorce; AL ORIENTE, doce metros con rumbo Sur,
veinticinco grados dieciséis punto dos minutos Oeste, lindando con el lote
número dieciocho del mismo polígono E-catorce; AL SUR, seis metros
con rumbo Norte, sesenta y cuatro grados cuarenta y tres punto ocho
minutos Oeste, lindando con el lote número trece del polígono E-once
de la misma Urbanización, pasaje número doce Poniente de cinco metros
de ancho de por medio, llegando así al punto de partida de la presente
descripción. La propiedad antes descrita tiene una extensión superficial
de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS. Dicha propiedad está
inscrita bajo el Sistema Real Automatizado Matrícula Número TRES
CERO CERO TRES DOS SEIS CERO SIETE - CERO CERO CERO
CERO CERO del Departamento de La Libertad, en el Registro de la
Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, La Libertad.
Sobre el anterior inmueble se ha constituido PRIMERA HIPOTECA a
favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, por la suma de TRES
MIL OCHENTA Y UN DóLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA CON SETENTA CENTAVOS DE DóLAR o su equivalente
en colones. El inmueble anteriormente relacionado es propiedad del
demandado JOSÉ GUADALUPE CISNEROS BATRES, conocido por
JOSÉ GUADALUPE CISNEROS y por JOSÉ GUADALUPE BATRES
CISNEROS, en la totalidad del cien por ciento de propiedad.
LIBRADO EL JUZGADO SEGUNDO DE MENOR CUANTÍA:
San Salvador, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil tre-
ce.- LICDA. VILMA ESTELA FLORES URRUTIA, (JUEZA DOS)
JUZGADO SEGUNDO DE MENOR CUANTÍA.- LICDA. LOURDES
MARÍA ARAUJO DE AMAYA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F016031-3
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial.
AVISA: Que en el proceso ejecutivo con referencia 341-09-E-"1",
promovido por el Lic. SAMUEL LANDAVERDE HERNANDEZ,
Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra
EGNIS OMAR HERNANDEZ CERON, se venderá en Pública Subasta
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214 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399el siguiente inmueble: De naturaleza urbana, marcado en el plano res-
pectivo con el número TREINTA Y CINCO, BLOCK CUARENTA,
DEL PASAJE "T", que forma parte del reparto LA CAMPANERA
SEGUNDA ETAPA, situado en el lugar llamado "Cruz de Piedra" o "El
Limón", denominado "Campanera", Cantón El Limón, Jurisdicción de
Soyapango, Departamento de San Salvador, de la capacidad superficial
de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, cuyas medidas
perimetrales son: AL NORTE y AL SUR, nueve punto cero cero metros;
AL ORIENTE y PONIENTE, cinco punto cero cero metros. Inscrito a
favor del deudor en el Sistema de Folio Real Automatizado, Matrícula
60268195-00000 del Registro de la Propiedad Raíz correspondiente al
Departamento de San Salvador.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los siete días del mes
de enero de dos mil trece.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE
LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F016033-3
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL-
VADOR, AL PúBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE
LEY.
HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido
por el Abogado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENÉNDEZ, como
Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra el
demandado señor CARLOS CLEMENTE ARENALES GóMEZ, re-
clamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios de ley, se
venderá en Pública Subasta en este Tribunal el inmueble que se describe
a continuación: "Un lote urbano y construcciones que contienen marcado
como LOTE NúMERO DIECISÉIS DEL POLÍGONO UNO, PASAJE
UNO-A, BLOCK G NORTE, del Proyecto de Viviendas denominado
RESIDENCIAL LA SANTÍSIMA TRINIDAD II ETAPA. Situado en
Jurisdicción de Ayutuxtepeque, departamento de San Salvador; de una
extensión superficial de CINCUENTA METROS CUADRADOS, con
sus medidas perimetrales: AL NORTE: cinco punto cero cero metros;
AL ORIENTE: diez punto cero cero metros; AL SUR: cinco punto
cero cero metros; AL PONIENTE: diez punto cero cero metros." El
inmueble antes descrito se encuentra inscrito a nombre del demandado
señor CARLOS CLEMENTE ARENALES GóMEZ, a la Matrícula
número 60271407-00000, Asiento 3, del Registro de la Propiedad Raíz
e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.
Lo que se hace del conocimiento público para efectos de Ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las
nueve horas del día cuatro de enero del año dos mil trece.- MARIO
AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA.
IVONNE LIZZETTE FLORES GONZÁLEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F016035-3
EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL
CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE SOYAPANGO.
HAGO SABER: Que el presente Juicio Ejecutivo Civil, con número
de referencia 0993608CCEJC01-C01 N° 762-3, promovido por el Licen-
ciado JOSÉ MARIO DENIS MOLINA, quien actúa como Apoderado
General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra
el señor DUGLAS ALBERTO PORTILLO DIAZ, se venderá en Pública
Subasta, en este Tribunal el bien inmueble embargado en el presente
juicio venta que en fecha oportuna se señala, inmueble que a continuación
se describe: Lote urbano y construcciones que contiene marcado con el
número CUARENTA Y UNO, DEL POLÍGONO B, DE LA URBA-
NIZACIóN SAN FRANCISCO, situado en Jurisdicción de Soyapango,
Departamento de San Salvador, cuyas medidas perimetrales son: AL
NORTE y AL SUR: cinco metros; AL ORIENTE y AL PONIENTE:
diez metros de una extensión superficial de CINCUENTA METROS
CUADRADOS. El inmueble anteriormente descrito es propiedad del
señor DUGLAS ALBERTO PORTILLO DÍAZ, según Matrícula número
SEIS CERO DOS SEIS CUATRO TRES TRES SIETE- CERO CERO
CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de
la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador.
Se admitirán posturas siendo legales.
Lo que se pone a conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en Juzgado de lo Civil-A de Soyapango, a las once horas
con cincuenta y cinco minutos del día tres de diciembre del año dos
mil doce.- LIC. EDGAR ORLANDO ZúNIGA RIVAS, JUEZ DE
LO CIVIL.- LICDA. MARÍA ESTELA SORIANO NAVARRETE,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F016036-3
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL INTERINO
DE SAN SALVADOR, AL PúBLICO EN GENERAL PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promo-
vido por el Abogado NATIVIDAD DE LEóN BENÍTEZ, conocido
por LEóN BENÍTEZ Apoderado del FONDO SOCIAL PARA LA
VIVIENDA, contra el demandado señor JOSÉ GONZÁLEZ, recla-
mándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios de ley se
venderá en Pública Subasta en este Tribunal el inmueble que se describe
a continuación: "Un inmueble de naturaleza urbana y construcciones que
contiene, marcado con el NúMERO ONCE, DEL BLOCK QUINCE,
PASAJE M, de la URBANIZACIóN SAN FRANCISCO, situado en
Jurisdicción de San Juan Opico, Jurisdicción de Ciudad Arce, departa-
mento de La Libertad, de una extensión superficial de CINCUENTA Y
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215DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2013. DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS equivalentes a
SETENTA Y CINCO PUNTO DOCE VARAS CUADRADAS, cuyas
medidas perimetrales son: AL NORTE, cinco punto cero cero metros;
AL SUR, cinco punto cero cero metros; AL ORIENTE, diez punto
cincuenta metros; AL PONIENTE, diez punto cincuenta metros con un
área de construcción de sistema mixto de veintiséis punto ochenta y cinco
metros cuadrados". El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a
nombre del demandado JOSÉ GONZÁLEZ, bajo la Matrícula número
TRES CERO UNO SIETE CERO CERO SIETE NUEVE-CERO CERO
CERO CERO CERO, Asiento UNO, del Registro de la Propiedad Raíz
e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro del Departamento de La
Libertad.
Lo que se hace del conocimiento público para efectos de Ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Sa1vador, a las
once horas con cuarenta minutos del día seis de diciembre del año dos
mil doce.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL.- RICARDO HUMBERTO CORNEJO SAMAYOA, SECRE-
TARIO INTO.
3 v. alt. No. F016037-3
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL DEL
CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y
SOCIAL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido
por el Licenciado NATIVIDAD DE LEON BENITEZ, conocido por
LEON BENITEZ, actuando como Apoderado General Judicial de
FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA; contra la señora IRMA DE
LOS ANGELES VASQUEZ DE LIEVANO, se venderá en Pública
Subasta en este Tribunal y en fecha que será señalada posteriormente,
el inmueble que a continuación se describe: "Un lote de terreno urbano
marcado en el plano respectivo, con el número TREINTA Y DOS, del
Block TREINTA Y OCHO de la Urbanización Nuevo Lourdes, Onceava
Etapa, de la Jurisdicción de Lourdes, Colón, Departamento de La Libertad,
de una extensión superficial de SESENTA Y CINCO METROS CUA-
DRADOS, cuyas medidas perimetrales son las siguientes: AL NORTE:
cinco metros; AL ORIENTE: trece metros; AL SUR: cinco metros; y
AL PONIENTE: trece metros. Inscrito a favor de la demandada señora
IRMA DE LOS ANGELES VASQUEZ DE LIEVANO, en la Matrícula
Número TRES CERO CERO UNO SIETE SIETE TRES DOS-CERO
CERO CERO CERO CERO, Asiento SEIS del Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La
Libertad.
Se admitirán posturas siendo legales.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL:
San Salvador, a las ocho horas y treinta minutos del día seis de marzo
del dos mil doce. LIC. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO
MERCANTIL.- LICDA. TERESA DE JESUS VASQUEZ VASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F016039-3
LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE
LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO.
AVISA: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por la
Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, con Número de
Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-ciento treinta mil qui-
nientos setenta y uno-ciento tres-tres, como Apoderada General Judicial
con Cláusula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,
con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- cero
setenta mil quinientos setenta y cinco-cero cero dos-seis; en contra del
señor DARWIN JONATHAN MARROQUIN PACHECO, con Número
de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-trescientos mil
seiscientos setenta y nueve-ciento veintitrés-seis. Se venderá en Pública
Subasta en este Tribunal el bien inmueble embargado al demandado,
consistente en un lote de terreno de naturaleza urbana y construcciones
que contiene, marcado con el número TRECE BLOCK CUARENTA
Y CUATRO DE LA URBANIZACION SANTA TERESA DE LAS
FLORES, situada en el Cantón San Nicolás, Jurisdicción de Apopa
de este departamento, de una extensión superficial de CINCUENTA
PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, cuyas medidas son
las siguientes: AL NORTE, diez punto cero cero metros; AL ORIENTE,
cinco punto cero cero metros, AL SUR, diez punto cero cero metros,
y AL PONIENTE, cinco punto cero cero metros, inscrito a favor del
demandado en el Sistema de Folio Real bajo Matrícula número SEIS
CERO CERO CERO OCHO CERO DOS SEIS- CERO CERO CERO
CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Depar-
tamento de San Salvador, e Hipotecado a favor del Fondo Social para
la Vivienda, como parte ejecutante.
Se admitirán posturas siendo legales.
Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.
JUZGADO DE LO CIVIL: Delgado, a las ocho horas y veinte
minutos del día ocho de febrero del dos mil trece.- LICDA. MARIBEL
DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE
DELGADO.- LIC. JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ, SE-
CRETARIO.
3 v. alt. No. F016041-3
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216 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL, DEL
CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y
SOCIAL DE SAN SALVADOR, AL PúBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido
por la Licenciada DEBORAH JEANNET CHÁVEZ CRESPÍN actuando
como Apoderada General Judicial del FONDO SOCIAL PARA LA
VIVIENDA, contra el señor VÍCTOR HUGO MARTÍNEZ OCHOA,
se venderá en pública subasta en este Juzgado, en fecha y hora que será
señalada posteriormente, el inmueble que a continuación se describe:
UN LOTE de terreno urbano y construcciones que contiene marcado en
el plano respectivo con el número DIECISÉIS, del polígono TREINTA
Y SIETE, de una extensión superficial de SESENTA METROS CUA-
DRADOS. Dicho lote forma parte de la Urbanización denominada
BRISAS DEL SUR II, situada en la Jurisdicción de Soyapango de este
Departamento cuyas medidas y linderos son los siguientes: AL NORTE:
Doce metros; AL ORIENTE: Cinco metros; AL SUR: Doce metros; y
AL PONIENTE: Cinco metros. Contiene un área construida de treinta
metros cuadrados. El inmueble antes descrito se encuentra a favor del señor
VÍCTOR HUGO MARTÍNEZ OCHOA, y posee una Hipoteca inscrita
a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, con número de
matrícula M CERO UNO UNO CUATRO TRES CERO SIETE SEIS,
del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del
Centro, de este Departamento.
Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al Público
para los efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL:
San Salvador, a las diez horas y cinco minutos del día veinte de febrero
del año dos mil trece. Lic. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO
MERCANTIL. Licda. FLOR DE MARIA FIGUEROA, SECRETARIA
INTERINA.
3 v. alt. No. F016042-3
FRANCISCO ALBERTO ALEGRÍA MENDOZA, Juez Primero de
lo Civil del Distrito Judicial de Santa Ana, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Juzgado como
Juicio Ejecutivo Mercantil clasificado al Número 376-2009, promovido
inicialmente por el Licenciado DANIEL MAKEN ZEPEDA PEREZ,
continuado posteriormente por el Licenciado ANGEL RAUL MONTES
HERNANDEZ, ambos Profesionales, gestionando como Apoderados
de la SOCIEDAD DE AHORRO Y CREDITO APOYO INTEGRAL,
SOCIEDAD ANONIMA, que puede abreviarse SOCIEDAD DE AHO-
RRO Y CREDITO APOYO INTEGRAL S.A., o SAC INTEGRAL,
S.A., antes llamada APOYO INTEGRAL, SOCIEDAD ANóNIMA DE
CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse APOYO INTEGRAL, S.A.
DE C.V., contra la señora CECILIA ISABEL OCHOA DE SANCHEZ,
reclamándole cantidad de dinero y accesorios, se venderá en este Juzgado,
en la fecha que oportunamente se dará a conocer, en pública subasta y al
mejor postor, el siguiente inmueble: Un inmueble de naturaleza rústica,
identificado como lote número seis del Polígono C, de la denominada
Lotificación San Álvaro, la cual se ubica en los Cantones Natividad,
Santa Cruz y Loma Alta de la Jurisdicción de Santa Ana, Departamento
de Santa Ana, el cual mide y linda: AL NORTE; veinte punto cero cero
metros, AL ESTE: diez punto cero cero metros; AL SUR: veinte punto
cero cero metros; AL OESTE: veinte punto cero cero metros.- El lote
así descrito tiene un área de DOSCIENTOS PUNTO CERO METROS
CUADRADOS.- El inmueble antes mencionado se encuentra inscrito
a favor de la señora CECILIA ISABEL OCHOA DE SANCHEZ, en el
ASIENTO NUMERO DOS.- Se hace constar que el inmueble en mención
posee gravamen de Hipoteca, en el ASIENTO NúMERO CINCO, a
favor de la Sociedad APOYO INTEGRAL, SOCIEDAD ANóNIMA DE
CAPITAL VARIABLE.- Todos los Números de asiento están inscritos
en la MATRÍCULA NúMERO DOS CERO UNO CUATRO UNO
CERO SEIS CUATRO GUIóN CERO CERO CERO CERO CERO,
del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de
Occidente, con sede en esta Ciudad.-
LIBRADO en el Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las
quince horas del día once de marzo de dos mil trece. Lic. FRANCISCO
ALBERTO ALEGRÍA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.
Licda. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRE-
TARIA.
3 v. alt. No. F016070-3
LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL AL PúBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo marcado
con el número 514-EM-05, promovido por la Licenciada NORMA
GUADALUPE GUERRA ROMERO, actuando en su calidad de Apo-
derada General Judicial de la sociedad D' CASA, S.A. DE C.V., contra
los señores YESENIA CAROLINA CACERES TORRES ahora DE
REGALADO y WALTER HUGO CACERES TORRES, se venderá en
Pública subasta en este Tribunal en fecha que más adelante se señalará
el bien mueble que se localiza en la siguiente dirección: Instalaciones de
D'CASA, S.A. DE C.V., ubicadas en kilómetro diez y medio, carretera al
Puerto de La Libertad, Departamento de La Libertad. Vehículo Placas: P
CUATRO OCHO NUEVE CUATRO CINCO CERO, clase PICK UP,
marca KIA, modelo FURGON, motor J DOS TRES DOS OCHO CERO
CINCO NUEVE, Chasis KNCSD DOS UNO UNO DOS TRES SIETE
OCHO CUATRO TRES SIETE OCHO SEIS, chasis vin: KNCSD DOS
UNO UNO DOS TRES SIETE OCHO CUATRO TRES SIETE OCHO
SEIS, color AZUL, capacidad UNO PUNTO CINCO TONELADAS, año
DIARIO
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217DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2013. DOS MIL TRES, inscrito a favor de YESENIA CAROLINA CACERES
DE REGALADO, en el Registro Público de Vehículos Automotores de
la Dirección General de Tránsito del Viceministerio de Transporte de
San Salvador.
Se admitirán posturas siendo legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL:
San Salvador, a las nueve horas y quince minutos del día diecisiete
de Diciembre de dos mil doce. Lic. ANA MARIA CORDON ESCO-
BAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL. Lic. ANA CECILIA
FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F016224-3
rEPoSiciÓN DE cErTificaDoS
AVISO
INVERSION MOBILIARIA SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE.
AVISA: Que a sus oficinas principales ubicadas sobre la Avenida
Veintinueve de Agosto sexta calle Poniente y pasaje Fajardo, San Salvador;
se ha presentado el Accionista SANTOS MEDARDO HERNANDEZ,
conocido por SANTOS MEDARDO HERNANDEZ QUINTEROS,
solicitando por motivo de extravío, la reposición de los siguientes cer-
tificados de acciones: a) certificado número CUATRO, emitido el día
once de Septiembre de mil novecientos noventa y cinco; b) certificado
número DIECISEIS, emitido el día treinta de Noviembre del año dos
mil; c) certificado número OCHO, emitido el once de Septiembre de
mil novecientos noventa y cinco; d) certificado número DOCE, emitido
el once de Septiembre de mil novecientos noventa y cinco. Todos a su
favor.
Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de reposición
de los certificados relacionados, conforme a los artículos 486 y 932 del
Código de Comercio Vigente. Transcurridos treinta días después de la
tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se
procederá a reponer el certificado en referencia
San Salvador, 12 de Febrero del 2013.
RENE HERNANDEZ QUINTEROS,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C001423-3
AVISO
LA CAJA DE CREDITO DE SONSONATE, SOC. COOP. DE R.L. DE C.V.,
COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en calle Obispo Marroquín y 10 Avenida Sur, No. 5-10 Bo. El Angel, en Oficina Cen-tral, Sonsonate, se ha presentado la propietaria del CERTIFICADO EXTRAVIADO A PLAZO FIJO No. 3252 SERIE CCS, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por $20,000.00.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
Sonsonate, 4 de Marzo de 2013.
Licdo. JOSE ISMAEL GARCIA PEREZ,
GERENTE GENERAL.
3 v. alt. No. C001439-3
Marca DE SErVicioS
No. de Expediente: 2012122241
No. de Presentación: 20120175617
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de CORPORACION ACOBO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-CIOS,
Consistente en: las palabras ACOBO VISTA FONDOS DE IN-VERSION y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGUROS, NEGOCIOS FINANCIEROS, NEGOCIOS MONETA-RIOS, NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de octubre del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil doce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001441-3
DIARIO
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218 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399No. de Expediente: 2012122242
No. de Presentación: 20120175618
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de
CORPORACION ACOBO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad
COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-
CIOS,
Consistente en: las palabras ACOBO PUESTO DE BOLSA y
diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGUROS,
NEGOCIOS FINANCIEROS, NEGOCIOS MONETARIOS, NEGO-
CIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de octubre del año
dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta y uno de octubre del año dos mil doce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001442-3
No. de Expediente: 2012122240
No. de Presentación: 20120175616
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de
CORPORACION ACOBO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad
COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-
CIOS,
Consistente en: Las palabras GRUPO FINANCIERO ACOBO
DESDE 1976 y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS
DE SEGUROS, NEGOCIOS FINANCIEROS, NEGOCIOS MONE-
TARIOS, NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de octubre del año
dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta y uno de octubre del año dos mil doce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001443-3
No. de Expediente: 2013124172
No. de Presentación: 20130179092
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS
RAFAEL AREVALO BURGOS, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en: La expresión TRANSPOT y diseño, que servirá
para: AMPARAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD. Clase: 35.
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219DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2013. La solicitud fue presentada el día veintitrés de enero del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de enero del año dos mil trece.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001458-3
No. de Expediente: 2013124538
No. de Presentación: 20130180011
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ALEJANDRO
ANTONIO DE JESUS RENDON VILLAFUERTE, de nacionalidad
SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el
registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: Las palabras NIKKEI LEAF ENTERPRISE y
diseño, traducida al castellano como: empresas, hoja descendiente, que
servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD, GESTION DE NEGOCIOS
COMERCIALES, ADMINISTRACION COMERCIAL, TRABAJOS
DE OFICINA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de febrero del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F016118-3
MarcaS DE ProDUcTo
No. de Expediente: 2012121067
No. de Presentación: 20120173319
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GLORIA
PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, en su calidad de APODERADO
de BILLY CAÑAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: BILLCA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADO-
REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
frUTiViT
Consistente en: La palabra FRUTIVIT, que servirá para: AMPA-
RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de septiembre del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001429-3
No. de Expediente: 2013124858
No. de Presentación: 20130180547
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EILEEN
MISALIA LOPEZ DE ESCOBAR, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
ProDUcToS ProSErloP
Consistente en: La frase PRODUCTOS PROSERLOP, que servirá
para: AMPARAR: PRODUCTOS LACTEOS, AVICOLAS Y GANA-
DERAS PARA CONSUMO HUMANO. Clase: 29.
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220 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 La solicitud fue presentada el día dieciocho de febrero del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de febrero del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001455-3
No. de Expediente: 2012121923
No. de Presentación: 20120175064
CLASE: 07, 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
de Perfect Fit Industries, Inc., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: La palabra PR y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: RODAMIENTOS DE BOLAS; COJINETES PARA RUE-
DAS; COJINETES [PARTES DE MÁQUINAS]; RODAMIENTOS
A RODILLOS; PALIERES ANTIFRICCIóN PARA MÁQUINAS;
COJINETES DE BOLAS PARA MOTORES; COJINETES DE BOLAS
PARA MAQUINAS; ANILLOS DE BOLAS PARA RODAMIENTOS;
RODAMIENTOS A BOLAS; ABRAZADERAS DE COJINETE
PARA COJINETES DE BOLA; SOPORTES DE COJINETES PARA
MAQUINAS; ABRAZADERA DE COJINETES PARA COJINETES
DE RODILLO; CONJUNTOS DE COJINETES; EXTREMOS DE
VARILLAS DE COJINETES; CUERPOS DE COJINETES DE APO-
YO PARA RODAMIENTOS; CAJAS DE COJINETES [PARTES DE
MAQUINAS]; PIEZAS DE INSERCIóN DE COJINETES; PIEZAS DE
INSERCIóN DE COJINETES [PARTES DE MAQUINAS]; MONTAJE
DE COJINETES; RODAMIENTOS DE COJINETES; DISPOSITIVOS
DE FIJACIóN DE COJINETES EN EJES; COJINETES (ANILLOS
DE BOLAS PARA -); COJINETES Y CASQUILLOS [PIEZAS DE
MAQUINAS]; COJINETES PARA MÁQUINAS; COJINETES PARA
EJES; COJINETES PARA ÁRBOLES DE TRANSMISIóN; SOPOR-
TES DE COJINETES [MÁQUINAS]; BUJES PARA CALZAR CON
CHAVETAS COJINETES DE RODILLO; DISCOS PARA COJINETES
DE EMPUJE CON AGARRE, QUE NO SEAN PARA VEHÍCULOS
TERRESTRES; COJINETES PARA MOTORES; COJINETES
MONTADOS [PIEZAS DE MAQUINAS]; COJINETES PLANOS
DE MUÑEQUILLA; COJINETES DE EMPUJE LLANO; POLEAS
CON COJINETES [PIEZAS DE MÁQUINAS]; POLEAS DE METAL
CON COJINETES INCORPORADOS (PIEZAS DE MÁQUINAS];
ANILLOS PARA RODAMIENTOS; COJINETES DE RODILLO
[PIEZAS DE MÁQUINAS]; COJINETES DE RODILLOS PARA
MAQUINAS; RODILLOS PARA COJINETES; ALOJAMIENTOS
DE COJINETES DE RODILLOS; COJINETES AUTOLUBRICADOS
PARA SU USO EN MOTORES AEROESPACIALES; COJINETES
AUTOLUBRICADOS PARA SU USO EN MOTORES DE AVIóN;
PALIERES AUTOENGRASADORES; COJINETES DE EJE [PIEZAS
DE MÁQUINAS]; COJINETES DE EJE PARA BOMBAS DE VACÍO;
(COJINETES PARA TRANSMISIóN DE) EJES; EJES (COJINETES
DE TRANSMISIóN); COJINETES DE BOLSA LINEARES DE TIPO
CON MANGA PARA SU USO EN EL MOVIMIENTO LINEAR;
COJINETES DE FRICCIóN; PLACAS DE SUELA PARA EL SO-
PORTE DE COJINETES DE EJE; SOPORTES PARA COJINETES DE
RODILLOS; COJINETES DE EMPUJE DE MUÑEQUILLA; EJES DE
TRANSMISIóN (COJINETES PARA-). Clase: 07. Para: AMPARAR:
COJINETES DE RUEDA PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; CO-
JINETES DE EJE PARA VEHICULOS TERRESTRES. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de febrero del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VAASUQEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F016002-3
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221DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2013. No. de Expediente: 2012121922
No. de Presentación: 20120175063
CLASE: 07.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
de Perfect Fit Industries, Inc., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: Las palabras PFI BEARING y diseño, donde la
palabra Bearing se traduce al castellano como Pertenencia, que servirá
para: AMPARAR: RODAMIENTOS DE BOLAS; COJINETES PARA
RUEDAS; RODAMIENTOS A RODILLOS; COJINETES DE BOLAS
PARA MOTORES; COJINETES DE BOLAS PARA MAQUINAS;
RODAMIENTOS A BOLAS; ABRAZADERAS DE COJINETES
PARA COJINETES DE BOLA; SOPORTES DE COJINETES PARA
MAQUINAS; ABRAZADERAS DE COJINETE PARA COJINETES
DE RODILLO; RODILLOS; EXTREMO DE VARILLAS DE CO-
JINETES; CUERPOS DE COJINETES DE APOYO PARA RODA-
MIENTOS; CAJAS DE COJINETES [PARTES DE MAQUINAS];
PIEZAS DE INSERCION DE COJINETES; PIEZAS DE INSERCION
DE COJINETES [PARTES DE MAQUINAS]; RODAMIENTOS DE
COJINETES; DISPOSITIVOS DE FIJACION DE COJINETES EN
EJES; COJINETES; COJINETES Y CASQUILLOS [PIEZAS DE
MAQUINAS]; COJINETES PARA MAQUINAS; COJINETES PARA
EJES; COJINETES PARA ARBOLES DE TRANSMISION; SOPOR-
TES DE COJINETES [MAQUINAS]; BUJES PARA CALZAR CON
CHAVETAS COJINETES DE RODILLO; DISCOS PARA COJINETES
DE EMPUJE CON AGARRE, QUE NO SEAN PARA VEHICULOS
TERRESTRES; COJINETES PARA MOTORES; COJINETES
PLANOS DE MUÑEQUILLA; COJINETES DE EMPUJE LLANO;
POLEAS CON COJINETES (PIEZAS DE MAQUINAS]; ANILLOS
(DE BOLAS) PARA RODAMIENTOS; ANILLOS (BOLA -) PARA
COJINETES; ANILLOS PARA RODAMIENTOS; COJINETES DE
RODILLOS PARA MAQUINAS; RODILLOS PARA COJINETES;
PALIERES AUTOENGRASADORES; COJINETES DE EJE [PIEZAS
DE MAQUINAS]; (COJINETES PARA TRANSMISION DE) EJES;
EJES (COJINETES DE TRANSMISION); COJINETES DE FRICCION;
SOPORTES PARA COJINETES DE RODILLOS; COJINETES DE
EMPUJE DE MUÑEQUILLA; EJES DE TRANSMISION (COJINETES
PARA -). Clase: 07.
La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de febrero del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F016004-3
No. de Expediente: 2012122324
No. de Presentación: 20120175728
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
de Rich Products Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
fESTEJoS
Consistente en: la palabra FESTEJOS, que servirá para: AMPA-
RAR: GLASEADOS QUE PUEDEN SER CONGELADOS O NO
CONGELADOS Y ESTAR LISTOS PARA UTILIZAR O NO LISTOS
PARA UTILIZAR; COBERTURAS PARA PASTELES Y POSTRES
DE CHOCOLATE, CHOCOLATE ARTIFICIAL, MALVAVISCO
Y MALVAVISCO ARTIFICIAL, VA SEA CONGELADOS O NO
CONGELADOS, Y LISTOS PARA USAR O QUE ESTCN LISTOS
PARA USAR; COBERTURAS, GLASEADOS Y RELLENOS DE
CHOCOLATE Y CHOCOLATE ARTIFICIAL; SIROPE PARA CO-
BERTURA LIQUIDA PARA PASTELES Y POSTRES; BASES PARA
PREPARAR BATIDOS DE LECHE; JARABE PARA ALIMENTO;
SABORIZANTES DE ALIMENTOS QUE NO SEAN ACEITES
ESENCIALES; COBERTURAS PARA ALIMENTOS A BASE DE
CHOCOLATE; RELLENOS PARA ALIMENTOS A BASE DE
CHOCOLATE; CHOCOLATE LIQUIDO PARA COBERTURA DE
ALIMENTOS; COBERTURAS Y RELLENOS PARA PRODUCTOS
DE PANADERIA, CONFITERIA, PASTELERIA Y POSTRES;
COBERTURAS Y RELLENOS DE CHOCOLATE CONGELADO
PARA USO COMO COBERTURA Y RELLENOS EN POSTRES,
PASTELERIA, CONFITERIA Y PANADERIA. Clase: 30.
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222 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 La solicitud fue presentada el día veintitrés de octubre del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial. Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil doce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F016005-3
No. de Expediente: 2012122095
No. de Presentación: 20120175378
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de Rich Products Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
fESTEJoS
Consistente en: La palabra FESTEJOS, que servirá para: AMPA-RAR: COBERTURAS DE CREMA BATIDA A BASE DE PRODUC-TOS LACTEOS Y PRODUCTOS NO LACTEOS, CREMA BATIDA A BASE DE PRODUCTOS LACTEOS Y PRODUCTOS NO LACTEOS, COBERTURAS PARA PRODUCTOS ALIMENTICIOS A BASE DE PRODUCTOS LACTEOS Y NO LACTEOS, RELLENOS PARA PRO-DUCTOS ALIMENTICIOS A BASE DE PRODUCTOS LACTEOS Y NO LACTEOS, GLASEADOS PARA PRODUCTOS ALIMENTICIOS A BASE DE PRODUCTOS LACTEOS Y NO LACTEOS, RELLENOS DE CREMA BATIDA A BASE DE PRODUCTOS LACTEOS Y NO LACTEOS, COBERTURAS HECHAS DE ACEITES COMESTIBLES, COBERTURAS A BASE DE ACEITES COMESTIBLES (EMUL-SIONES DE ACEITE) PARA PRODUCTOS ALIMENTICIOS, Y RELLENOS A BASE DE ACEITES COMESTIBLES (EMULSIONES DE ACEITE) PARA PRODUCTOS ALIMENTICIOS. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de octubre del año dos mil doce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F016006-3
No. de Expediente: 2012119488
No. de Presentación: 20120169960
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ
DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de GESTOR
OFICIOSO de MOTHERS POLISHES WAXES CLEANERS, de na-
cionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
MoTHErS
Consistente en: La palabra MOTHERS que se traduce al castellano
como MADRES, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES
PARA LIMPIAR, ENCERAR, PULIR, PROTEGER, MANTENER Y
PRESERVAR AUTOMOVILES, MOTOCICLETAS, CARAVANAS
(VEHICULOS RECREATIVOS), CAMIONES, AVIONES Y BARCOS;
JABONES, DETERGENTES, LIMPIAMETALES, LIMPIA PLÁS-
TICOS, LIMPIADORES Y PRESERVANTES (CONSERVANTES)
PARA CAUCHO, LIMPIADORES Y PRESERVANTES (CON-
SERVANTES) PARA VINILO, REMOVEDORES DE MANCHAS
NEGRAS PARA FIBRA DE VIDRIO, RECUBRIMIENTOS DE GEL,
SUPERFICIES PINTADAS Y DE METAL DE AUTOMOVILES,
MOTOCICLETAS, CARAVANAS (VEHICULOS RECREATIVOS),
CAMIONES, AVIONES Y BOTES; LIMPIADORES PARA CUERO.
Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de enero del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F016007-3
No. de Expediente: 2012122387
No. de Presentación: 20120175814
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
DIARIO
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223DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2013. de Hypermarcas S. A., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
riSQUÉ
Consistente en: La palabra RISQUÉ, que servirá para; AMPARAR:
COSMÉTICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de octubre del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de noviembre del año dos mil doce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F016020-3
No. de Expediente: 2012123076
No. de Presentación: 20120176909
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
de LABORATORIOS SILANES, S. A. DE C. V., de nacionalidad
MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Sil-NorBoral
Consistente en: Las palabras SIL-NORBORAL, que servirá para:
AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS Y VETERINA-
RIAS; PREPARACIONES HIGIENICAS Y SANITARIAS PARA USO
MEDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO
MEDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBES; COM-
PLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES;
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES;
PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS;
FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de noviembre del año
dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de diciembre del año dos mil doce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F016057-3
No. de Expediente: 2012123079
No. de Presentación: 20120176912
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
de LABORATORIOS SILANES, S. A. DE C. V., de nacionalidad
MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
TiaMiDEXal
Consistente en: La palabra TIAMIDEXAL, que servirá para:
AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS Y VETERINA-
RIAS; PREPARACIONES HIGIENICAS Y SANITARIAS PARA USO
MEDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO
MEDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBES; COM-
PLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES;
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES;
PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS;
FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de noviembre del año
dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de diciembre del año dos mil doce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F016059-3
DIARIO
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224 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399No. de Expediente: 2012123078
No. de Presentación: 20120176911
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS SILANES, S. A. DE C. V., de nacionalidad MEXI-
CANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
MaliVal
Consistente en: La palabra MALIVAL, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS; PREPARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COM-PLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APóSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS, Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de noviembre del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de diciembre del año dos mil doce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F016060-3
No. de Expediente: 2012123077
No. de Presentación: 20120176910
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS SILANES, S. A. DE C. V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
TiaMiNal
Consistente en: la palabra TIAMINAL, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS; PREPARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COM-PLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES;
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APóSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de noviembre del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de diciembre del año dos mil doce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F016061-3
No. de Expediente: 2012123075
No. de Presentación: 20120176908
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS SILANES, S. A. DE C. V., de nacionalidad MEXI-CANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
NorBoral
Consistente en: La palabra NORBORAL, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS; PREPARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COM-PLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APóSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de noviembre del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de diciembre del año dos mil doce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F016062-3
DIARIO
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225DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2013. No. de Expediente: 2012123073
No. de Presentación: 20120176906
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS SILANES, S. A. DE C. V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
aNiSTal
Consistente en: La palabra ANISTAL, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS; PRE-PARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APóSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;' DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBI-CIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de noviembre del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de diciembre del año dos mil doce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F016065-3
No. de Expediente: 2013123812
No. de Presentación: 20130178286
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de International Pharma Labs S.à.r.l., de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO,
Consistente en: diseño de hoja de maple, que servirá para: AM-
PARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS, PROPIAMENTE
DICHO INMUNOMODULADORES. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de enero del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F016066-3
No. de Expediente: 2012123074
No. de Presentación: 20120176907
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
de LABORATORIOS SILANES, S. A. DE C. V., de nacionalidad
MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
MEloSTEral
Consistente en: La palabra MELOSTERAL, que servirá para:
AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS, Y VETERINA-
RIAS; PREPARACIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA USO
MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO
MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COM-
PLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES;
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APóSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES;
PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS;
FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de noviembre del año
dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de diciembre del año dos mil doce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F016068-3
DIARIO
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226 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399No. de Expediente: 2012123616
No. de Presentación: 20120177917
CLASE: 08.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de
THE GILLETTE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
PrESToBarBa
UlTraGriP fUTBol
Consistente en: Las palabras PRESTOBARBA ULTRAGRIP
FUTBOL, que servirá para: AMPARAR: MAQUINILLAS DE AFEI-
TAR Y HOJAS DE AFEITAR; DISPENSADORES, ESTUCHES
REMOVIBLES, SOSTENEDORES, Y CARTUCHOS, TODOS ESPE-
CIALMENTE DISEÑADOS PARA Y CONTENER HOJAS DE AFEI-
TAR; PARTES Y ACCESORIOS PARA TODOS LOS PRODUCTOS
MENCIONADOS. Clase: 08.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año
dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de enero del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F016069-3
No. de Expediente: 2012123496
No. de Presentación: 20120177666
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
de Mary Kay, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
NiGHT DiaMoNDS
Consistente en: La frase NIGHT DIAMONDS, que se traduce al
castellano como Diamantes de noche, que servirá para: AMPARAR:
PERUMERIA Y FRAGANCIAS PARA USO PERSONAL; PREPA-
RACIONES NO MEDICAS PARA LA PIEL Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de enero del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F016071-3
No. de Expediente: 2012120360
No. de Presentación: 20120171744
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Noxell Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDEN-SE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
BoMBSHEll
Consistente en: La palabra BOMBSHELL, que servirá para: AM-PARAR: COSMETICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de enero del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F016072-3
No. de Expediente: 2012120718
No. de Presentación: 20120172588
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
DIARIO
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227DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 2 de Abril de 2013. ESPECIAL de Noxell Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDEN-
SE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
GloSSTiNiS
Consistente en: La palabra GLOSSTINIS, que servirá para:
AMPARAR: JABONES; PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES,
COSMÉTICOS, ESMALTE DE UÑAS REMOVEDOR DE ESMALTE
DE UÑAS, PLANTILLAS PARA UÑAS, LOCIONES CAPILARES.
Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de enero del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F016074-3
No. de Expediente: 2012117678
No. de Presentación: 20120167170
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de IOCHPE-MAXION S/A, de nacionalidad BRASILEÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: La palabra MAXION y diseño, que servirá
para: AMPARAR: PARTES DE VEHÍCULOS TERRESTRES,
ESPECÍFICAMENTE, RUEDAS, CHASIS, LARGUEROS (LON-
GARINAS), PUNZONES; PARTES PRENSADAS Y PARTES FOR-
JADAS, ESPECÍFICAMENTE, PARTES ESTRUCTURALES PARA
CAMIONES, BUSES, FURGONETAS, TRACTORES Y VEHÍCULOS
TODO TERRENO. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de abril del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciocho de enero del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F016077-3
No. de Expediente: 2012120717
No. de Presentación: 20120172587
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de PARTS-MALL CORPORATION, de nacionalidad
COREANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: Las palabras PARTS MALL y diseño, que se traducen
al castellano como PARTES PASEO, que servirá para: AMPARAR:
VEHICULOS; APARATOS PARA LOCOMOCION POR TIERRA,
AIRE O AGUA. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de enero del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F016078-3
DIARIO
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228 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399No. de Expediente: 2012121221
No. de Presentación: 20120173569
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA
BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL
de OKI ELECTRIC INDUSTRY Co., Ltd., de nacionalidad JAPONESA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
oKi
Consistente en: La palabra OKI, que servirá para: AMPARAR: CINTAS
DE TINTA Y CARTUCHOS DE CINTA DE TINTA PRE-LLENADOS,
TODOS PARA IMPRESORAS, COPIADORAS Y MAQUINAS DE
FACSIMIL. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de diciembre del año dos mil doce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F016079-3
No. de Expediente: 2012119487
No. de Presentación: 20120169958
CLASE: 34.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
de FINANSCONSULT EOOD, de nacionalidad BULGARA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
lips
Consistente en: La palabra Lips, que se traduce al castellano como
Labios, que servirá para: AMPARAR: TABACO; CIGARROS Y CI-
GARRILLOS, Y ARTÍCULOS PARA FUMADORES. Clase: 34.
La solicitud fue presentada el día trece de junio del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de enero del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F016082-3
No. de Expediente: 2012123259
No. de Presentación: 20120177287
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA
TERESA FLORES GUADRON, en su calidad de APODERADO de
INDUSTRIAS HOLA DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-
citando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: La palabra BUXING y diseño, que servirá para:
AMPARAR: VESTIDOS, CON INCLUSION DE BOTAS, ZAPATOS
Y ZAPATILLAS. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día seis de diciembre del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de diciembre del año dos mil doce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F016088-3
Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.
DIARIO
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