diario oficial 16 de abril 2015 oficial.- san salvador, 16 de abril de 2015. 1 s u m a r i o...

116
S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 407 SAN SALVADOR, JUEVES 16 DE ABRIL DE 2015 NUMERO 67 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] Pág. 4-7 7-11 12-24 Pág. 25-27 28-34 35 35-36 36-37 ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 955.- Se establecen límites entre los municipios de San Ildefonso y Sesori........................................................... Decreto No. 973.- Ley Especial para la Legalización de las Calles, Tramos de Calle, de Carretera, de Derechos de Vía y Antiguos Derechos de Vía, Declarados en Desuso y Desafectados como de Uso Público, para ser Transferidas en Propiedad a las Familias de Escasos Recursos Económicos que las Habitan, a través del Fondo Nacional de Vivienda Popular........................ ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Nuevos estatutos de la Asociación de Empresarios Taxistas Unidos Salvadoreños y Acuerdo Ejecutivo No. 224, aprobándolos. ............................................................................. Estatutos de la Iglesia Monte de Sión Ciudad Futura y Acuerdo Ejecutivo No. 260, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ...................................................... Reforma a los estatutos de la Asociación Círculo Deportivo Internacional y Acuerdo Ejecutivo No. 48, aprobándolas. ........ MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No. 03-0290.- Se deja sin efecto la Personería Jurídica conferida al Consejo Directivo Escolar del Centro Escolar “Cantón La Unión”, jurisdicción de Juayúa. ............................. Acuerdo No. 15-1808.- Se autoriza la ampliación de Servicios Educativos al Colegio Cristiano Menonita Torre Fuerte, ubicado en el municipio de Quezaltepeque. .............................. Acuerdos Nos. 01-0006 y 03-0012.- Delegación de funciones. ................................................................................... DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro DIARIO OFICIAL DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

Upload: letuong

Post on 15-Jun-2018

264 views

Category:

Documents


4 download

TRANSCRIPT

Page 1: Diario Oficial 16 de Abril 2015 OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 407 SAN SALVADOR, JUEVES 16 DE

1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015.

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 407 SAN SALVADOR, JUEVES 16 DE ABRIL DE 2015 NUMERO 67

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]

Pág.

4-7

7-11

12-24

Pág.

25-27

28-34

35

35-36

36-37

ORGANO LEGISLATIVO

Decreto No. 955.- Se establecen límites entre los municipios

de San Ildefonso y Sesori. ..........................................................

Decreto No. 973.- Ley Especial para la Legalización de

las Calles, Tramos de Calle, de Carretera, de Derechos de Vía y

Antiguos Derechos de Vía, Declarados en Desuso y Desafectados

como de Uso Público, para ser Transferidas en Propiedad a las

Familias de Escasos Recursos Económicos que las Habitan, a

través del Fondo Nacional de Vivienda Popular. .......................

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

Nuevos estatutos de la Asociación de Empresarios

Taxistas Unidos Salvadoreños y Acuerdo Ejecutivo No. 224,

aprobándolos. .............................................................................

Estatutos de la Iglesia Monte de Sión Ciudad Futura y

Acuerdo Ejecutivo No. 260, aprobándolos y confi riéndole el

carácter de persona jurídica. ......................................................

Reforma a los estatutos de la Asociación Círculo Deportivo

Internacional y Acuerdo Ejecutivo No. 48, aprobándolas. ........

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

RAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdo No. 03-0290.- Se deja sin efecto la Personería

Jurídica conferida al Consejo Directivo Escolar del Centro Escolar

“Cantón La Unión”, jurisdicción de Juayúa. .............................

Acuerdo No. 15-1808.- Se autoriza la ampliación de

Servicios Educativos al Colegio Cristiano Menonita Torre Fuerte,

ubicado en el municipio de Quezaltepeque. ..............................

Acuerdos Nos. 01-0006 y 03-0012.- Delegación de

funciones. ...................................................................................

DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro

DIARIO OFI CIAL

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 2: Diario Oficial 16 de Abril 2015 OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 407 SAN SALVADOR, JUEVES 16 DE

2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

Pág.

38

38-39

39

39

40-42

43-49

Pág.

50

50-51

51

52

52-59

60-66

66-67

68-70

Acuerdo No. 15-0148.- Reconocimiento de estudios

académicos a favor de Ma-Luschka Jean-Louis. .......................

Acuerdo No. 15-0230.- Se autoriza que se cancelen (US

$51,000.00) al Consejo Centroamericano de Acreditación de la

Educación Superior-CCA, en concepto de aportación anula .....

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 1522-D y 10-D.- Autorizaciones para ejercer

la profesión de abogado en todas sus ramas. .............................

Acuerdo No. 123-D.- Se Autoriza a la Licenciada

Milagro Yamileth Herrera Aguilar, para ejercer las funciones

de notario. ..................................................................................

INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Decretos Nos. 17 y 18.- Reforma a los Presupuestos

Municipal y de Administración Municipal de Mercados, de la

ciudad de San Salvador. .............................................................

Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal “San

Matías y Acuerdo No. 3, emitido por la Alcaldía Municipal de

Jicalapa, aprobándolos y confi riéndole el carácter de persona

jurídica. ......................................................................................

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Aviso de Inscripción ........................................................

Muerte Presunta ..............................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aceptación de Herencia ..................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 3: Diario Oficial 16 de Abril 2015 OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 407 SAN SALVADOR, JUEVES 16 DE

3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015. Pág.

71-73

74

74

74

74-78

78

78-79

79-80

81-82

82-84

85-87

87-88

Pág.

89

89-90

90-95

96

96

97

98-116

Sentencia de Nacionalidad..............................................

Juicio de Ausencia ...........................................................

Cambio de Nombre .........................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Convocatorias ..................................................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certifi cados .............................................

Edicto de Emplazamiento ...............................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Convocatorias ..................................................................

Reposición de Certifi cados .............................................

Reposición de Póliza de Seguro ......................................

Marca de Producto ..........................................................

SECCION DOCUMENTOS OFICIALES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resoluciones Nos. 1141, 1591, 1594, 1595, 1597, 1598,

1600, 1602, 1604, 1608, 1609, 1616, 1620, 1622, 1624, 1627,

1629, 1633, 1635, 1636, 1640, 1647, 1648, 1652, 1660, 1662,

1663, 1665, 1669, 1670, 1677, 1678, 1685, 1698, 1701, 1704,

1713, 1724, 1727, 1729, 1731, 1741, 1743, 1752, 1753, 1759,

1766, 1767, 1768, 1773, 1777, 1783, 1787, 1788, 1793 y 1798.-

Reposiciones de títulos. ............................................................

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 4: Diario Oficial 16 de Abril 2015 OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 407 SAN SALVADOR, JUEVES 16 DE

4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

ORGANO LEGISLATIVODECRETO No. 955

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que la existente delimitación entre los municipios que comprenden el Departamento de San Vicente, no se ajusta al presente desarrollo de

la tecnología en materia registral y de medición territorial; como tampoco a las vigentes circunstancias de desarrollo social y económico

del país.

II. Que con la tecnología registral y los modelos fotogramétricos actualmente disponibles por el Centro Nacional de Registros; es posible la

realización de una delimitación y demarcación precisa de dichos límites.

III. Que se ha desarrollado un proceso de diálogo entre las municipalidades involucradas con la asistencia del Centro Nacional de Registros

y del Instituto Geográfi co y del Catastro Nacional, llegando así de esta manera a la elaboración y fi rma del Acta de límite municipal SAN

ILDEFONSO - SESORI con referencia No. 1007-1219, la cual se toma como base para el contenido del presente decreto y se anexa como

parte integral del mismo.

IV. Que de conformidad al Art. 131 ordinal 5° de la Constitución es competencia de este Órgano del Estado decretar, interpretar auténticamente,

reformar y derogar leyes secundarias.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Carlos Armando Reyes Ramos, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez,

Carlos Cortez Hernández, Jorge Alberto Escobar Bernal.

DECRETA:

Art. 1.- Se establece como límite entre los Municipios de San Ildefonso y Sesori de los Departamentos de San Vicente y San Miguel, el siguien-

te:

El trazo del límite municipal está formado por un trayecto, compuesto por un tramo, determinado por dos puntos, numerados del uno

al dos, por elemento natural hidrográfi co.

La medición de las coordenadas correspondientes a la longitud y latitud de cada uno de los puntos que conforman el límite, se ha reali-

zado sobre la información catastral del sistema antiguo, debido a que en la zona oriental, específi camente los departamentos de San Vicente

y San Miguel, aún no se ha realizado la actualización de la base catastral.

Punto trifi nio de inicio. Está ubicado en un punto, el cual fue defi nido sobre el antiguo cauce del río Lempa, antes de la construcción del embalse

de la presa hidroeléctrica Quince de septiembre, lugar donde se ubica el punto número uno, al mismo tiempo trifi nio para los municipios de Nuevo Edén

de San Juan y Sesori, ambos del departamento de San Miguel y el municipio de San Ildefonso, del departamento de San Vicente. Sus coordenadas son

Longitud igual, quinientos cincuenta y un mil ciento cuarenta y uno punto cincuenta y seis metros; Latitud igual, doscientos noventa mil trescientos

dos punto sesenta y cuatro metros. Sus colindantes, son para los municipios de Nuevo Edén de San Juan, Sesori y San Ildefonso, con el espejo de agua

del Embalse quince de septiembre, de la hoja catastral cuatrocientos setenta y dos dieciocho cero cero cero.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 5: Diario Oficial 16 de Abril 2015 OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 407 SAN SALVADOR, JUEVES 16 DE

5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015. Trayecto único

Tramo único, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central que describiera el cauce

antiguo del río Lempa, aguas abajo, hasta interceptar la prolongación del eje central antiguo del río El Jiotique, lugar donde se ubica el punto número

dos, con una distancia aproximada de siete mil ochocientos noventa y cinco punto sesenta y nueve metros. Sus coordenadas son Longitud igual,

quinientos cincuenta y cuatro mil setecientos sesenta y cuatro punto veintisiete metros; Latitud igual, doscientos ochenta y seis mil seiscientos doce

punto ochenta y nueve metros. Sus colindantes son para el municipio de Sesori, parcelas pertenecientes a los cantones San Felipe y Petacones, de las

hojas catastrales cuatrocientos setenta y dos dieciocho cero cero cero y quinientos setenta y tres trece quinientos cincuenta y uno; para el municipio de

San Ildefonso, parcelas pertenecientes a los cantones San Francisco y Candelaria Lempa, de las hojas catastrales cuatrocientos setenta y dos dieciocho

cero cero cero y cuatrocientos setenta y dos veinticuatro cero cero cero, teniendo en ambos casos de por medio, el espejo de agua del embalse Quince

de Septiembre.

Punto trifi nio de llegada. El punto de llegada será el que describe como número dos, el cual al mismo tiempo es punto trifi nio, para los muni-

cipios de Sesori, del departamento de San Miguel, Nueva Granada, del departamento de Usulután y San Ildefonso, del departamento de San Vicente.

Sus colindantes son para los municipios de Sesori, Nueva Granada y San Ildefonso, el espejo de agua del Embalse Quince de Septiembre, correspon-

diente a las hojas catastrales cuatrocientos setenta y dos veinticuatro cero cero cero, quinientos setenta y tres diecinueve quinientos cincuenta y uno,

y quinientos setenta y tres diecinueve quinientos cincuenta y seis.

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil quin-

ce.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA

CARLOS ARMANDO REYES RAMOS

QUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT MANUEL VICENTE MENJÍVAR ESQUIVEL

PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA

TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA

QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 6: Diario Oficial 16 de Abril 2015 OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 407 SAN SALVADOR, JUEVES 16 DE

6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los ocho días del mes de abril del año dos mil quince.

PUBLÍQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

Ref. 1007 - 1219

ACTA DE LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE

SAN ILDEFONSO Y SESORI.

En el Centro Nacional de Registros a las diez horas y treinta minutos, del día ocho del mes de agosto del año dos mil catorce, comparecen los infrascritos:

Señor Carlos Alfonso Rodríguez, actuando en su calidad de Alcalde Municipal, Ingeniero Oscar Armando Meléndez, actuando en su calidad de Síndico

Municipal, ambos del municipio de San Ildefonso; Señor René Alexander Portillo, actuando en su calidad de Alcalde Municipal, Señor José Luis

Amaya, actuando en su calidad de Síndico Municipal, ambos del municipio de Sesori; Licenciado Rogelio Antonio Canales Chávez, actuando en su

calidad de Director Ejecutivo del Centro Nacional de Registros (CNR) y el Ingeniero Rigoberto Ovidio Magaña Chavarría, actuando en su calidad

de Director del Instituto Geográfi co y del Catastro Nacional (IGCN); con el objeto de darle lectura y ratifi cación a los datos de la descripción técnica

contenidos en la presente acta, en la cual ambas municipalidades han defi nido su respectivo límite jurisdiccional administrativo; según acuerdos

municipales: por San Ildefonso, acta número diecisiete, acuerdo número tres, del día siete de mayo del año dos mil catorce y por Sesori, acta número

once, acuerdo número uno, del día dos de mayo del año dos mil catorce.

DESCRIPCIÓN TÉCNICA

El trazo del límite municipal está formado por un trayecto, compuesto por un tramo, determinado por dos puntos, numerados del uno

al dos, por elemento natural hidrográfi co.

La medición de las coordenadas correspondientes a la longitud y latitud de cada uno de los puntos que conforman el límite, se ha reali-

zado sobre la información catastral del sistema antiguo, debido a que en la zona oriental, específi camente los departamentos de San Vicente

y San Miguel, aún no se ha realizado la actualización de la base catastral.

Punto trifi nio de inicio. Está ubicado en un punto, el cual fue defi nido sobre el antiguo cauce del río Lempa, antes de la construcción del

embalse de la presa hidroeléctrica Quince de septiembre, lugar donde se ubica el punto número uno, al mismo tiempo trifi nio para los municipios de

Nuevo Edén de San Juan y Sesori, ambos del departamento de San Miguel y el municipio de San Ildefonso, del departamento de San Vicente. Sus

coordenadas son Longitud igual, quinientos cincuenta y un mil ciento cuarenta y uno punto cincuenta y seis metros; Latitud igual, doscientos noventa

mil trescientos dos punto sesenta y cuatro metros. Sus colindantes, son para los municipios de Nuevo Edén de San Juan, Sesori y San Ildefonso, con

el espejo de agua del Embalse quince de septiembre, de la hoja catastral cuatrocientos setenta y dos dieciocho cero cero cero.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 7: Diario Oficial 16 de Abril 2015 OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 407 SAN SALVADOR, JUEVES 16 DE

7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015.

Trayecto único

Tramo único, del punto número uno al punto número dos. Con rumbo Sureste, en línea sinuosa, por el eje central que describiera el cauce

antiguo del río Lempa, aguas abajo, hasta interceptar la prolongación del eje central antiguo del río El Jiotique, lugar donde se ubica el punto número

dos, con una distancia aproximada de siete mil ochocientos noventa y cinco punto sesenta y nueve metros. Sus coordenadas son Longitud igual,

quinientos cincuenta y cuatro mil setecientos sesenta y cuatro punto veintisiete metros; Latitud igual, doscientos ochenta y seis mil seiscientos doce

punto ochenta y nueve metros. Sus colindantes son para el municipio de Sesori, parcelas pertenecientes a los cantones San Felipe y Petacones, de las

hojas catastrales cuatrocientos setenta y dos dieciocho cero cero cero y quinientos setenta y tres trece quinientos cincuenta y uno; para el municipio de

San Ildefonso, parcelas pertenecientes a los cantones San Francisco y Candelaria Lempa, de las hojas catastrales cuatrocientos setenta y dos dieciocho

cero cero cero y cuatrocientos setenta y dos veinticuatro cero cero cero, teniendo en ambos casos de por medio, el espejo de agua del embalse Quince

de Septiembre.

Punto trifi nio de llegada. El punto de llegada será el que describe como número dos, el cual al mismo tiempo es punto trifi nio, para los muni-

cipios de Sesori, del departamento de San Miguel, Nueva Granada, del departamento de Usulután y San Ildefonso, del departamento de San Vicente.

Sus colindantes son para los municipios de Sesori, Nueva Granada y San Ildefonso, el espejo de agua del Embalse Quince de Septiembre, correspon-

diente a las hojas catastrales cuatrocientos setenta y dos veinticuatro cero cero cero, quinientos setenta y tres diecinueve quinientos cincuenta y uno,

y quinientos setenta y tres diecinueve quinientos cincuenta y seis.

CARLOS ALFONSO RODRÍGUEZ, ING. OSCAR ARMANDO MELÉNDEZ,

ALCALDE MUNICIPAL DE SAN ILDEFONSO. SÍNDICO MUNICIPAL DE SAN ILDEFONSO.

RENÉ ALEXANDER PORTILLO, JOSÉ LUIS AMAYA,

ALCALDE MUNICIPAL DE SESORI. SÍNDICO MUNICIPAL DE SESORI.

LIC. ROGELIO ANTONIO CANALES CHÁVEZ, ING. RIGOBERTO OVIDIO MAGAÑA CHAVARRÍA,

DIRECTOR EJECUTIVO DEL DIRECTOR DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO

CENTRO NACIONAL DE REGISTROS. Y DEL CATASTRO NACIONAL.

DECRETO No. 973

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que por Decreto Legislativo número 41 del 10 de junio del año 2009, publicado en el Diario Ofi cial 129, Tomo No. 384 del 13 de julio del

año 2009, se emitió la Ley Especial para la legalización de las calles, tramos de calle, de carretera, de derechos de vía y antiguos derechos

de vía, declarados en desuso y desafectados como de uso público, para ser transferidas en propiedad a las familias de escasos recursos

económicos que las habitan, a través del Fondo Nacional de Vivienda Popular.

II. Que es facultad del primer Órgano del Estado, desafectar como de uso público los bienes nacionales, especialmente, aquellos que por el

desarrollo, han perdido el fundamento de su construcción, como es el caso de las calles, tramos de calles, tramos de carreteras, los derechos

de vía y tramos de derechos de vía en desuso.

III. Que por la cantidad de comunidades que se han ido incorporando a la Ley a la que se refi ere el considerando anterior, por los diferentes

decretos legislativos, se vuelve necesario, actualizar el cuadro que contiene a cada una de dichas comunidades, en el orden en que fueron

incorporadas.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 8: Diario Oficial 16 de Abril 2015 OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 407 SAN SALVADOR, JUEVES 16 DE

8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las diputadas y los diputados Norma Guevara, Sonia Margarita Rodríguez Sigüenza,

Guillermo Antonio Olivo Méndez, José Serafín Orantes Rodríguez, Lorenzo Rivas Echeverría y David Rodríguez Rivera.

DECRETA, la siguiente reforma a la:

LEY ESPECIAL PARA LA LEGALIZACIÓN DE LAS CALLES, TRAMOS DE CALLE, DE CARRETERA, DE DERECHOS DE VÍA

Y ANTIGUOS DERECHOS DE VÍA, DECLARADOS EN DESUSO Y DESAFECTADOS COMO DE USO PÚBLICO,

PARA SER TRANSFERIDAS EN PROPIEDAD A LAS FAMILIAS DE ESCASOS RECURSOS ECONÓMICOS QUE LAS HABITAN,

A TRAVÉS DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA POPULAR.

Art. 1.- Sustitúyase el cuadro contenido en el Artículo 2 por el siguiente:

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 9: Diario Oficial 16 de Abril 2015 OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 407 SAN SALVADOR, JUEVES 16 DE

9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 10: Diario Oficial 16 de Abril 2015 OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 407 SAN SALVADOR, JUEVES 16 DE

10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los nueve días del mes de abril del año dos mil quince.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 11: Diario Oficial 16 de Abril 2015 OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 407 SAN SALVADOR, JUEVES 16 DE

11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015.

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA

CARLOS ARMANDO REYES RAMOS

QUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT MANUEL VICENTE MENJÍVAR ESQUIVEL

PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA

TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA

QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los trece días del mes de abril del año dos mil quince.

PUBLÍQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

GERSON MARTÍNEZ,

Ministro de Obras Públicas, Transporte y de

Vivienda y Desarrollo Urbano.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 12: Diario Oficial 16 de Abril 2015 OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 407 SAN SALVADOR, JUEVES 16 DE

12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

NÚMERO TREINTA Y NUEVE. MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS.

En la ciudad de San Salvador a las catorce horas del día quince de Abril

de dos mil catorce. Ante mí, WILFREDO MEDRANO AGUILAR,

Notario de este domicilio, comparecen los señores; JOSÉ FRANCISCO

PÉREZ ANDRADE, de cuarenta y seis años de edad, Motorista, del

domicilio de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador y JOSE

ELIAS FLORES, de sesenta y tres años de edad, Motorista, del domi-

cilio de Apopa, Departamento de San Salvador, a quienes no conozco

pero identifi co por medio de sus respectivos Documentos Únicos de

Identidad números cero uno tres seis siete nueve cuatro tres guión seis

y Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro guión uno

cinco cero seis seis siete guión uno cero siete guión dos y el segundo

de los comparecientes, con Documento Único de Identidad número cero

cero cuatro uno siete cuatro cinco seis guión ocho y Número de Iden-

tifi cación Tributaria uno uno cero ocho guión cero seis cero dos cinco

uno guión cero cero uno guión cero, quienes actúan en sus calidades de

Presidente y Síndico respectivamente, por corresponderles conjunta o

separadamente, el ejercicio de la Representación Legal de la ASOCIA-

CIÓN DE EMPRESARIOS TAXISTAS UNIDOS SALVADOREÑOS,

calidad que doy fe de ser legítima y sufi ciente por haber tenido a la

vista credencial de Junta Directiva inscrita en el Registro de Asocia-

ciones y Fundaciones sin Fines de Lucro al número CIENTO TREIN-

TA Y SIETE, folios TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO al

TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO, del Libro CUARENTA Y

NUEVE, de ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN, y en tal carácter,

ME DICEN: I) Que la ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS TAXISTAS

UNIDOS SALVADOREÑOS, se constituyó por Acuerdo Ejecutivo

NÚMERO setecientos veintiocho, de fecha siete de diciembre de mil

novecientos noventa, del Órgano Ejecutivo emitido en el Ramo del

Interior y publicado en el Diario Ofi cial número cincuenta y tres, Tomo

trescientos catorce; de fecha dieciocho de marzo de mil novecientos

noventa y dos; II) Que en sesión de Asamblea General Extraordinaria,

celebrada a las trece horas del día siete de septiembre de dos mil trece,

tal y como lo establecen los artículos 17, 18, 19, 21 literal a) y 42 de

los Estatutos vigentes de la Asociación, con la presencia de dieciséis

asociados de un total de dieciocho asociados de la entidad, se cumplió

el Quórum establecido en primera convocatoria, y se acordó por UNA-

NIMIDAD de votos de los presentes: a) Derogar los estatutos vigentes

que rigen a la ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS TAXISTAS UNI-

DOS SALVADOREÑOS; b) Aprobar los nuevos estatutos que regirán

a la ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS TAXISTAS UNIDOS SAL-

VADOREÑOS, conforme lo dispone la Ley de Asociaciones y Fun-

daciones Sin Fines de Lucro y c) Que para el exacto cumplimiento de

los acuerdos tomados en Asamblea General se designó al Presidente y

al Síndico, para que comparezcan ante Notario a otorgar la presente

Escritura Pública de Adecuación de Estatutos, quedando redactados de

la siguiente manera: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE EM-

PRESARIOS TAXISTAS UNIDOS SALVADOREÑOS. CAPITULO

I. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.

Artículo 1.- De conformidad con el acuerdo número setecientos vein-

tiocho, de fecha siete de diciembre de mil novecientos noventa, del

Órgano Ejecutivo emitido en el Ramo del Interior y publicado en el

Diario Ofi cial número cincuenta y tres, Tomo trescientos catorce, de

fecha dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y dos, se conce-

dió la personalidad jurídica y aprobaron los Estatutos de la ASOCIACIÓN

DE EMPRESARIOS TAXISTAS UNIDOS SALVADOREÑOS, como

entidad gremial, apolítica, sin fi nes lucrativos ni religiosos, cuyas siglas

son AETUS y que en los presentes Estatutos se denominará LA ASO-

CIACIÓN. Artículo 2.- El domicilio de "La Asociación" es la ciudad

de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer

fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo 3.- La

Asociación se constituyó por tiempo indefi nido. CAPITULO II. VISIÓN,

FINES U OBJETIVOS Y ACTIVIDADES. TÍTULO I. VISIÓN. Ar-

ticulo 4.- Ser para los Empresarios y Empresas de Taxistas salvadore-

ños, una alternativa seria, honesta y transparente en la cual organizarse,

para trabajar conjuntamente por la solución de sus problemas y de esta

manera contribuir al desarrollo integral de sus miembros a corto, me-

diano y largo plazo; dentro de lo establecido por el Art. 9 de la Ley de

Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. TÍTULO II. FINES U

OBJETIVOS. Artículo 5.- Los fi nes u objetivos de la Asociación son:

a) Prestar toda su colaboración a los Empresarios y Empresas de Taxis-

tas salvadoreños, que sean miembros de la Asociación, con el propó-

sito de contribuir a que éstos proporcionen un mejor servicio a los

usuarios del mismo. b) Representar dentro del ámbito de sus compe-

tencias, los intereses de sus miembros, ante las instancias, entidades o

instituciones gubernamentales y privadas, nacionales o internacionales;

con el fi n de contribuir a la solución de los problemas, situaciones y

disposiciones que les afecten o puedan afectar, los intereses de sus

miembros, de cualquier tipo que éstos sean. c) Trabajar de manera

Unifi cada, para defender los intereses de los Empresarios y Empresas

de Taxistas salvadoreños miembros de la Asociación, para lo cual,

podrá establecer alianzas con otras entidades similares a nivel nacional

o internacional. d) Promover, organizar y realizar actividades de capa-

citación, que mejoren las capacidades de sus miembros, en cuanto a

sus conocimientos, visión y proyección, en lo referente a la prestación

del servicio de transporte selectivo de personas en taxi. e) Colaborar

con las autoridades de Gobierno, para contribuir a mejorar la calidad

del servicio de transporte selectivo de personas en taxi. f) Promover,

organizar y realizar actividades culturales y de esparcimiento, que

contribuyan a fomentar e incrementar el desarrollo social y cultural de

sus miembros y reforzar los lasos de amistad y solidaridad entre los

mismos. TÍTULO III. ACTIVIDADES. Artículo 6.- Las actividades

de la Asociación serán: a) Afi liar como miembros de la Asociación, a

personas naturales y jurídicas salvadoreñas que se dediquen a prestar

el servicio de transporte selectivo de personas en taxi, a quienes iden-

tifi cará por medio de un Carné. Además se identifi cará por medio de

Carné, a los colaboradores autorizados de cada uno de los miembros

de la Asociación. El costo del Carné será establecido por la Junta Di-

rectiva, de acuerdo a la variación del valor de los materiales y tecnolo-

gía utilizados para su elaboración. b) Realizar las gestiones y trámites

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 13: Diario Oficial 16 de Abril 2015 OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 407 SAN SALVADOR, JUEVES 16 DE

13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015.

administrativos solicitados por los miembros de la Asociación, que

según la legislación nacional o internacional vigente, la Asociación

tenga la capacidad legal de realizar. c) Representar y defender los in-

tereses de los miembros de la Asociación, ante la Dirección General de

Aduanas, en lo referente a disposiciones legales, administrativas y de

cualquier otra índole, que afecte la prestación del servicio de transpor-

te selectivo de personas en taxi que proporcionan. d) Representar y

defender los intereses de los miembros de la Asociación, ante el Vice-

ministerio de Transporte, en lo referente a disposiciones legales, admi-

nistrativas y de cualquier otra índole, que afecte la prestación del ser-

vicio de transporte selectivo de personas en taxi que proporcionan. e)

Representar los intereses de los miembros de la Asociación ante cual-

quier autoridad nacional o internacional, de carácter público o privado,

entidad, institución, organización o instancia, que afecte o pueda afec-

tar los intereses de los mismos, f) Establecer relaciones de cooperación

con asociaciones, fundaciones o entidades similares a nivel nacional e

internacional, para trabajar unidos por la defensa de objetivos comunes,

relacionados con los fi nes u objetivos y actividades de la Asociación.

g) Establecer mesas de trabajo permanente con los Miembros, sus co-

laboradores autorizados, el resto del sector de empresarios de transpor-

te de pasajeros y otras entidades afi nes, para determinar los problemas

prioritarios y buscar en conjunto las alternativas de solución. h) Parti-

cipar y desarrollar foros, seminarios, talleres, conferencias y demás

actividades que permitan mejorar las capacidades en conocimiento,

visión y proyección de los miembros de la Asociación y sus colabora-

dores en la prestación del servicio de transporte selectivo de personas

en taxi. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo 7.- El patrimo-

nio de la Asociación estará constituido por: a) Las aportaciones en

concepto de: 1) Afi liación por ingreso para nuevos miembros y 2)

Extensión anual de Carné. b) Las cuotas ordinarias semanales y ex-

traordinarias eventuales que pegarán los miembros. c) Los ingresos

generados de las ventas de insumos o servicios, comisiones o regalías

derivadas de acuerdos, alianzas y convenios. d) Donaciones, herencias

o legados que aceptare la Asociación, contribuciones de personas na-

turales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente. e) Todos

los bienes muebles e inmuebles que adquiera, a título gratuito u onero-

so y las rentas provenientes de los mismos, de conformidad con la ley.

f) Los fondos que se generen a través de diversas actividades que

realice, con el propósito de contar con más recursos para el cumpli-

miento de sus fi nes u objetivos y actividades. Artículo 8.- El Patrimo-

nio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices

que le manifi este la Asamblea General, con base a los Estatutos y al

Reglamento Interno de la Asociación. CAPITULO IV. DE LOS MIEM-

BROS. Artículo 9.- Podrán ser miembros, todas las personas jurídicas

y naturales mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, sexo,

credo, religión, nacionalidad e ideología política, que se dediquen a la

prestación del servicio de transporte selectivo de personas en taxi y

sean propietarios de su(s) vehículo(s), que soliciten por escrito a la

Junta Directiva su deseo de pertenecer a la Asociación, que cumplan

con los requisitos exigidos por estos Estatutos o Reglamento Interno y

que sean aceptados por acuerdo de la Asamblea General tomado según

el Quórum de resolución establecido en los presentes Estatutos. Para

ser admitido como miembro de la Asociación, no se tomará en cuenta

el parentesco por consanguinidad o afi nidad con alguno de los miembros

de la misma; es decir que no se limitará el número de miembros que

puedan ingresar a la Asociación por el hecho de tener cualquier, tipo

de parentesco entre sí, estableciéndose únicamente como requisitos de

ingreso, los previamente establecidos por estos Estatutos o Reglamen-

to Interno. Artículo 10.- La Asociación tendrá las siguientes clases de

miembros: a) Miembros Fundadores. b) Aspirantes a Miembros. c)

Miembros Activos. d) Miembros Honorarios. Serán Miembros Funda-

dores: todas las personas que fi rmaron el Acta de constitución de la

Asociación. Serán Aspirantes a Miembros: todas las personas jurídicas

y naturales que se dedican a la prestación del servicio de transporte

selectivo de personas en taxi, que soliciten por escrito a la Junta Direc-

tiva su deseo de ser Aspirante a Miembro y que durante dos años más,

deberán desempeñar su trabajo apegado a los Estatutos, Reglamento

Interno, disposiciones de Asamblea General y Junta Directiva de la

Asociación. Serán Miembros Activos: todas las personas jurídicas y

naturales que se dedican a la prestación del servicio de transporte se-

lectivo de personas en taxi, debidamente inscritas en los archivos de la

Asociación, que estén al día en el pago de las aportaciones y cuotas

establecidas. Además adquirirán la calidad de Miembros Activos, los

Aspirantes a Miembros que cumplan el tiempo y los requisitos estable-

cidos, de conformidad al inciso anterior de este artículo y artículo 9 de

estos Estatutos. Serán Miembros Honorarios: todas las personas que

por su labor y méritos a favor de la Asociación sean así nombrados por

la Asamblea General. Podrán recibir este nombramiento los ex miem-

bros activos y fundadores de la Asociación, cuando ya no participen

activamente en la Asociación y tal calidad les sea conferida por la

Asamblea General. Los Miembros Honorarios podrán participar en las

Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias con derecho a voz

pero no a voto, estarán exentos del pago de cualquier cuota. Artículo

11.- Son deberes de los miembros Fundadores, Honorarios y Aspiran-

tes a Miembros: a) Respetar y cumplir los presentes Estatutos, el Re-

glamento Interno y las resoluciones tomadas por la Asamblea General

o la Junta Directiva. b) Aceptar las comisiones que se les encomenda-

re y dar cuenta de su cumplimiento, informando de ello a la Asamblea

General o Junta Directiva. c) Velar por el prestigio y progreso de la

Asociación. d) Dignifi car a la Asociación con su conducta, trabajo y

cooperación. e) Todos los demás que establezcan estos Estatutos, el

Reglamento Interno o la Asamblea General. Artículo 12.- Son derechos

de los miembros Fundadores, Honorarios y Aspirantes a Miembros: a)

Gozar de los benefi cios derivados de la Asociación, que no sean de

carácter económico. b) Participar con voz, pero sin voto en las sesiones

de Asamblea General. c) Hacer uso de locales, instalaciones y demás

servicios que para fi nes sociales, culturales o de bienestar ofrezca la

Asociación. d) Todos los demás que les confi eran estos Estatutos, el

Reglamento Interno o la Asamblea General. Artículo 13.- Son deberes

de los Miembros Activos: a) Respetar y cumplir los presentes Estatutos,

el Reglamento Interno y las resoluciones tomadas por la Asamblea

General o la Junta Directiva. b) Aceptar los cargos y comisiones que

se les encomendare y dar cuenta de su cumplimiento, informando de

ello a la Asamblea General o Junta Directiva. c) Asistir a las sesiones

de Asamblea General o de Junta Directiva en su caso. d) Velar por el

prestigio y progreso de la Asociación. e) Dignifi car a la Asociación con

su conducta, trabajo y cooperación. f) Pagar puntualmente la cuota

ordinaria semanal, anual y extraordinarias eventuales que se acordaren,

además pagar la cuota de afi liación establecida para el ingreso de

nuevos miembros. g) Todos los demás que establezcan estos Estatutos,

el Reglamento Interno o la Asamblea General. Artículo 14.- Son dere-

chos de los Miembros Activos: a) Gozar de los benefi cios derivados de

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 14: Diario Oficial 16 de Abril 2015 OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 407 SAN SALVADOR, JUEVES 16 DE

14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

la Asociación, que no sean de carácter económico. b) Participar con

voz y voto en las sesiones de Asamblea General. c) Optar a cargos

directivos llenando los requisitos que señalen los estatutos de la aso-

ciación. d) Ser identifi cado por medio de un Carné, el cual será exten-

dido anualmente a todos los miembros que estén al día en el pago de

las cuotas ordinarias, semanales, anuales y extraordinarias si las hubiere.

e) Hacer uso de locales, instalaciones y demás servicios que para fi nes

sociales, culturales o de bienestar ofrezca la Asociación. f) Presentar a

la Asamblea General o Junta Directiva, las sugerencias que estime

convenientes. g) Todos los demás que les confi eran estos Estatutos, el

Reglamento Interno o la Asamblea General. Artículo 15.- La calidad

de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por renuncia escri-

ta y voluntaria presentada a la Junta Directiva o en el caso de renuncia

de hecho regulado en el Artículo 34 inciso tercero de estos Estatutos.

b) Por expulsión defi nitiva acordada por la Asamblea General convo-

cada para ese efecto, de conformidad al procedimiento regulado en el

Artículo 35 de estos Estatutos. c) Por muerte si el miembro es persona

natural o disolución en el caso de las personas jurídicas. CAPITULO

V. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN. Artículo 16.- El gobier-

no de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General. b) La

Junta Directiva. TÍTULO I. ASAMBLEA GENERAL. Artículo 17.- La

Asamblea General, debidamente convocada y constituida, es la autori-

dad máxima de la Asociación para deliberar y tomar acuerdos. Estará

formada por los miembros Fundadores, Honorarios y Aspirantes a

Miembros quienes podrán participar con derecho a voz y por los Miem-

bros Activos no comprendidos en los casos del Art. 34 de los presentes

Estatutos, quienes podrán participar con derecho a voz y voto. Artícu-

lo 18.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente cuatro veces

al año, una vez cada trimestre y extraordinariamente cuando fuere

convocada por la Junta Directiva o a petición de por lo menos un nú-

mero mayor al cincuenta y uno por ciento de sus miembros activos. La

Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuen-

ta y uno por ciento como mínimo de los Miembros Activos, en prime-

ra convocatoria, y en segunda convocatoria, sesionará válidamente una

hora después el mismo día, con los miembros que asistan. Las resolu-

ciones las tomará la Asamblea General por mayoría simple de votos de

los miembros presentes; por medio de votación escrita, pública o se-

creta, según lo decida previamente la Asamblea General, Ya sea que

la Asamblea General se instale en primera o en segunda convocatoria,

en ambos casos, sus acuerdos serán válidos y de obligatorio acatamien-

to para todos los miembros. En caso sea necesario sancionar a un

miembro con expulsión, los miembros de la Junta Directivas tienen

derecho a participar en la deliberación y ejercer su derecho al voto con

el resto de miembros de la Asamblea General. El voto en estos casos

será secreto. Artículo 19.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir o destituir total o parcialmente a los miembros de la

Junta Directiva, serán electos en la fecha de la Asamblea General que

corresponda. b) Aprobar, reformar, derogar o interpretar los Estatutos

y el Reglamento Interno de la Asociación. c) Aprobar y modifi car los

planes, programas o presupuesto anual de la Asociación. d) Aprobar o

desaprobar la memoria anual de labores de la Asociación, presentada

por la Junta Directiva. e) Establecer y aprobar la cuota ordinaria sema-

nal, anual, extraordinarias eventuales y de afi liación. f) Decidir sobre

la compra, venta o enajenación de los bienes muebles o inmuebles

pertenecientes a la Asociación. g) Nombrar al auditor externo y fi jar

sus emolumentos. h) Acordar la expulsión de los miembros que se

hagan acreedores a dicha sanción. i) Las demás que le correspondan

de conformidad con estos Estatutos y Reglamento Interno de la Aso-

ciación. j) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación

que no estén contemplados en los presentes estatutos. TÍTULO II.

JUNTA DIRECTIVA. Artículo. 20.- La dirección y administración de

la Asociación estarán confi adas a la Junta Directiva, la cual estará in-

tegrada con un mínimo de seis miembros, de la siguiente forma: Pre-

sidente, Secretario, Tesorero, Síndico y dos Vocales. Este número

podrá ampliarse por acuerdo de la Asamblea General, según las nece-

sidades de incorporar más miembros al trabajo de la Junta Directiva.

En caso se amplíe el número de integrantes, éstos se denominarán

Vocales. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un

período de tres años. Si al fi nalizar dicho periodo no se hubiere reali-

zado la elección correspondiente, continuarán en funciones por un

plazo máximo de tres meses, en el cual deberán realizar la elección que

corresponda. Artículo 21.- Los miembros de la Junta Directiva deben

ser miembros de la Asociación, tomarán posesión de sus cargos el día

de su elección o al fi nalizar el período los miembros de la Junta Direc-

tiva anterior, cuando se realice la elección antes de fi nalizar el período.

Para ser electo como miembro de la Junta Directiva, es requisito indis-

pensable que no haya parentesco por consanguinidad o afi nidad, con

ninguno de los integrantes de la misma. Los integrantes de la Junta

Directiva saliente están obligados a asistir a la primera sesión que ce-

lebre la nueva Junta Directiva, para la entrega formal de los bienes

muebles o inmuebles, estados fi nancieros debidamente auditados y

documentos que hubieren estado a su cargo, todo lo cual se hará cons-

tar en Acta que deberán fi rmar los integrantes salientes y entrantes.

Todos los miembros podrán ser reelectos en el mismo cargo sólo por

un periodo consecutivo más y en distinto cargo podrán reelegirse inde-

fi nidamente, Artículo 22.- La Junta Directiva sesionará ordinariamen-

te una vez por mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar váli-

damente en primera o segunda convocatoria, será del cincuenta y uno

por ciento de sus miembros, sus acuerdos serán válidos al ser tomados

por mayoría simple de votos, las votaciones se harán a mano alzada o

en forma escrita, ya sea pública, o secreta, según lo decidan previamen-

te los miembros presentes en la sesión. Artículo 23.- La. Junta Direc-

tiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades

necesarias para el logró de los fi nes u objetivos de la Asociación, de

conformidad a la visión establecida en el Artículo 4 de estos Estatutos.

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la

Asociación. c) Elaborar la memoria anual de labores de la Asociación

y entregarla por escrito a todos los miembros asistentes a la Asamblea

General. d) Elaborar planes, programas, proyectos y presupuestos de

la Asociación e informar a la Asamblea General. e) Velar por el cum-

plimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resolucio-

nes de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f) Nombrar

de entre los miembros de la Asociación, los Comités que considere

necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Asociación. g) Con-

vocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General. h)

Recibir las solicitudes de las personas que deseen convertirse en As-

pirantes a Miembros y admitirlas o denegarlas. Asimismo deberán dar

seguimiento a los que sean admitidos con esa calidad. i) Recibir las

solicitudes de los aspirantes a ser admitidos como nuevos miembros,

someterlas a la aprobación de la Asamblea General y juramentar a los

nuevos miembros en la próxima sesión ordinaria de Junta Directiva. j)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 15: Diario Oficial 16 de Abril 2015 OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 407 SAN SALVADOR, JUEVES 16 DE

15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015.

Defi nir el signifi cado, diseñar, aprobar y modifi car el logo de la Aso-

ciación. k) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General. Artículo 24.- Son atribuciones del Presidente: a)

Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea Ge-

neral. b) Coordinar y dirigir las actividades de la Junta Directiva de la

Asociación. c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resolucio-

nes de la Junta Directiva y de la Asamblea General. d) Cumplir y hacer

cumplir los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. e) Re-

presentar judicial y extrajudicialmente a la Asociación conjunta o se-

paradamente con el Síndico. f) Otorgar poderes, suscribir contratos

acordes con los fi nes de la Asociación, gravar, traspasar o enajenar los

bienes o activos que conformen el patrimonio de la Asociación, suscri-

bir documentos o títulos en los que la Asociación se obligue económi-

camente; para ejercer todas estas atribuciones, será necesaria autoriza-

ción previa de la Junta Directiva o de la Asamblea General en su caso.

g) Firmar junto con el Secretario, las convocatorias a sesiones ordina-

rias y extraordinarias de Asamblea General y de Junta Directiva. h)

Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que

hacer la Asociación, acordadas previamente por la Junta Directiva o

Asamblea General. i) Presentar la memoria de labores de la Asociación

y cualquier informe que le sea solicitado por la Junta Directiva o Gru-

po de miembros. j) Ser el portavoz de la Asociación de acuerdo a las

políticas y disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva. k)

Las demás que le correspondan de conformidad con estos Estatutos y

las que sean propias de su cargo. Artículo 25.- Son atribuciones del

Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea

General y de Junta Directiva. b) Llevar el control del archivo de docu-

mentos y Libro de Registro de Miembros de la Asociación. c) Extender

todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Asociación con

autorización de la Junta Directiva. d) Hacer, fi rmar y enviar las convo-

catorias para las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General. e)

Ser el órgano de comunicación de la Asociación. f) Las demás que le

correspondan de conformidad con estos Estatutos y las que sean propias

de su cargo. Artículo 26.- Son atribuciones del Síndico: a) Representar

judicial y extrajudicialmente a la Asociación, conjunta o separadamen-

te con el Presidente. b) Fiscalizar los actos de la Junta Directiva y de

los miembros, y en caso necesario denunciar aquellos que vayan en

detrimento de la Asociación. c) Velar por el cumplimiento de las reso-

luciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General; de los Estatutos

y del Reglamento Interno. d) Denunciar cualquier actuación de la

Junta Directiva que no se ajuste a lo preceptuado en los presentes

Estatutos o en el Reglamento Interno de la Asociación. e) Pedir cuenta

de la contabilidad e inventario cuando lo juzgue conveniente o cuando

uno o más de los miembros activos lo soliciten. f) Participar en la

elaboración del Inventario Anual juntamente con el Presidente y el

Tesorero. g) Denunciar ante los Tribunales comunes los delitos contra

la propiedad de la Asociación cometidos por los miembros o personas

extrañas a la misma. h) Las demás que le correspondan de conformidad

con estos Estatutos y las que sean propias de su cargo. Artículo 27.- Son

atribuciones del Tesorero: a) Controlar el recibo y depósito de los

fondos que la Asociación obtenga, en el banco que la Junta Directiva

seleccione. b) Llevar el control de la contabilidad y de los libros que

para tal efecto se llevan en la Asociación. c) Autorizar juntamente con

el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. d)

Rendir cuenta documentada de sus actuaciones en cualquier tiempo que

la Junta Directiva lo requiera y al fi nalizar su período. e) Las demás

que le correspondan de conformidad con estos Estatutos y las que sean

propias de su cargo. Artículo 28.- Los Vocales por su parte, tendrán las

siguientes atribuciones: a) Presidir y dirigir cada uno de los comités o

comisiones de la Asociación, según designación de la Junta Directiva.

b) Sustituir en su orden a cualquier miembro de la Junta Directiva, en

caso de ausencia, incapacidad o impedimento temporal de éstos. Para

hacer efectiva la sustitución, será necesario acuerdo previo de la Junta

Directiva tomado por mayoría de votos. c) Colaborar directamente con

todos los miembros de la Junta Directiva. CAPITULO VI. MEDIDAS

DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA SU

APLICACIÓN. Artículo 29.- Tipos de infracciones. Las infracciones

se clasifi can en: menores, graves y muy graves. Artículo 30.- Son in-

fracciones menores: a) Proferir expresiones irrespetuosas aunque no

denigrantes, contra cualquier miembro. b) No realizar las labores

asignadas por la Asamblea General o la Junta Directiva. c) Observar

mal comportamiento en el ejercicio de las labores asignadas. Artículo

31.- Son infracciones graves: a) No realizar las labores asignadas sin

justa causa y luego de ser solicitado por segunda vez de manera escri-

ta. b) permitir, por sí o por medio de terceros, que personas no afi liadas

a la asociación conozcan temas confi denciales de la misma, o que

siéndolo no estén facultadas para recibir información de dichos temas.

c) Negarse a suministrar información solicitada por la Asamblea gene-

ral, la junta directiva o el encargado de la comisión o comité al que está

asignado. d) Realizar desórdenes en cualquier local de la Asociación,

o en cualquier evento que ésta realice. e) Reincidir en faltas de respec-

to físicas o verbales a cualquier miembro de la Asociación, cuando ya

hubiese sido sancionado una vez por igual motivo. Artículo 32.- Son

infracciones muy graves: a)Realizar cualquier tipo de acción u omisión

que denigre a la Asociación de cualquier manera. b) Asistir a los lo-

cales, actividades de la Asociación o conducir los vehículos que portan

el logo de la misma, bajo los efectos de bebidas embriagantes, drogas,

sustancias enervantes, alucinógenos o similares. c) Realizar actos

graves de inmoralidad a criterio de la Junta Directiva, en cualquier

local de la Asociación. d) Causar intencionalmente daños materiales

en los muebles o inmuebles propiedad de la Asociación o de algunos

de sus miembros. e) No aceptar las responsabilidades de los cargos

asignados y encomendados por la Asamblea General o la Junta Direc-

tiva, sin causa justifi cada. f) Realiza cualquier acción y omisión que

ponga en peligro la estabilidad y/o la existencia de la Asociación. g)

Promover la desobediencia contra las resoluciones de la Junta Directi-

va o de los miembros de ésta, cuando haya obligación de respetarlas

por estar apegadas a los Estatutos. h) Por mora en el pago de la cuotas

semanales y anuales. i) Por dedicarse dentro de la Asociación a prose-

litismo político o religioso, Artículo 33.- Medidas Disciplinarias. Los

Estatutos, el Reglamento Interno y los Acuerdos legalmente tomados

serán obligatorios para todos los miembros de la Asociación, quienes

de no acatarlas cometerán infracción que será sancionada por la Junta

Directiva de la siguiente forma: a) Infracción menor: llamado de aten-

ción verbal en la primera falta y llamado de atención por escrito en caso

de reincidencia. b) Infracción grave: suspensión temporal de sus dere-

chos por un tiempo que la Junta Directiva considere según la falta

cometida. c) Infracción muy grave suspensión de sus derechos hasta la

nueva Asamblea General, expulsión temporal o expulsión defi nitiva,

según la gravedad. La Junta Directiva ni la Asamblea General pueden

tomar acuerdos que sobrepasen las atribuciones establecidas por estos

Estatutos y la capacidad establecida en la Ley de Asociaciones y Fun-

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 16: Diario Oficial 16 de Abril 2015 OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 407 SAN SALVADOR, JUEVES 16 DE

16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

daciones sin Fines de Lucro para las Asociaciones. Artículo 34.- En el caso del Artículo 32 literal g), se suspenderán los derechos de los miembros activos establecidos en el Artículo 14 de los presentes Estatutos. Podrán recobrar sus derechos con el solo requisito del pago de la cuota en mora; siempre que dicho incumplimiento proceda por motivos justifi cados, que se harán saber por medio de nota escrita di-rigida a la Junta Directiva. En el caso señalado en el inciso anterior, si pasado un mes de mora en el pago de sus cuotas, el Miembro no justi-fi ca por escrito el motivo de la misma y no efectúa el pago, se tomará como renuncia de hecho; la Junta Directiva con la sola vista del infor-me del Tesorero, tomará acuerdo para hacer efectiva la renuncia de hecho. Cuando por motivos justifi cados y de fuerza mayor, algún miembro activo se vea imposibilitado por más de un mes en realizar el pago de las cuotas a que esté obligado, deberá informarlo por escrito a la Junta Directiva para que ésta considere su caso y apruebe la exone-ración total o parcial del pago o establezca un plan de pago de las mismas. En el caso señalado en el inciso anterior, únicamente tendrá efecto la suspensión del derecho establecido en el Artículo 14 literal c) de los presentes Estatutos, el miembro contemplado en este caso podrá participar en la Asamblea General, con derecho a voz voto. Artículo 35.- Procedimiento de Aplicación. Cuando los miembros de la Junta Directiva o cualquier miembro de la Asociación tengan conocimiento del cometimiento de una de las infracciones tipifi cadas por estos Estatutos, la Junta Directiva deberá abrir expediente disciplinario a fi n de indagar sobre la participación y responsabilidad del infractor. Del expediente disciplinario se mandará oír por el término de tres días hábiles, improrrogables al infractor y a petición de éste se abrirá a pruebas por seis días hábiles, debiendo en este término presentar todas las pruebas de descargo que a su favor tuviera. Vencido el término probatorio, no se admitirá prueba alguna, y quedará el expediente para dictar la resolución que corresponda, por parte de la Junta Directiva. Cuando la infracción cometida merezca ser sancionada con expulsión defi nitiva, la Junta Directiva hará una propuesta de resolución y será la Asamblea General Extraordinaria convocada para esos efectos, la que dicte la resolución correspondiente. La expulsión defi nitiva sólo admi-tirá Recurso de Revisión para ante la Asamblea General, celebrada

posteriormente a la resolución que ordene la expulsión defi nitiva, quien

con vista del expediente resolverá lo que corresponda. El recurso de-

berá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la

notifi cación. Artículo 36.- Cuando el miembro que deba ser sanciona-

do, tenga parentesco por consanguinidad o afi nidad con algún integran-

te de la Junta Directiva o de la Asamblea General, en cualquiera de los

casos, ninguno de estos miembros podrá participar en la deliberación,

ni en la votación para imponer la sanción respectiva. CAPITULO VII.

DE LOS COMITÉS Y COMISIONES. Artículo 37.- La Junta Direc-

tiva, podrá acordar la integración y organización de los Comités y

Comisiones que estime necesarios, para contribuir al cumplimiento de

la visión, los fi nes u objetivos y actividades de la Asociación. Los

miembros de los Comités durarán en sus funciones tres años y serán

nombrados por cada Junta Directiva al iniciar sus funciones, pudiendo

ser reelectos, sus atribuciones se regularán en el Reglamento Interno.

Artículo 38.- Los integrantes de los Comités y Comisiones, serán

nombrados y juramentados por la Junta Directiva, deberán ser miembros

de la Asociación, a menos que se decida lo contrario; serán elegidos

por nominación individual, en votación por mayoría simple. CAPITU-

LO VIII. DE LA DISOLUCIÓN. Artículo 39.- No podrá disolverse la

Asociación sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en

Asamblea General Extraordinaria, convocada para ese efecto y con un

Quórum de resolución que represente por lo menos el voto favorable

de tres cuartas partes de los miembros activos presentes. Artículo 40.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación, se nombrará una junta liquidadora compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad benéfi ca o cultural que la Asamblea General señale. CAPITU-LO IX. REFORMA DE LOS ESTATUTOS. Artículo 41.- Para refor-mar o derogar los presentes estatutos, será necesario el voto favorable de no menos de tres cuartas partes de los miembros presentes en Asam-blea General Ordinaria o Extraordinaria convocada para ese efecto. Excepto en los casos establecidos en estos Estatutos en que se requiera una mayoría diferente. CAPITULO X. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 42.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Minis-terio de Gobernación, todos los documentos que la LEY DE ASOCIA-CIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO señale inscribir, debiendo seguir estrictamente los plazos que para dichas inscripciones señale dicha ley; especialmente tiene la obligación de presentar en el mes de enero de cada año la Certifi cación de la Nómina de Miembros actualizada y cinco días después de su elección, la Certifi cación de punto de acta de elección de la nueva Junta Directiva, así como enviar al citado Registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad. 43 Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma. Artículo 44. LA ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS TAXISTAS UNIDOS SALVADOREÑOS, se regirá por la LEY DE ASOCIACIO-NES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos, su Reglamento Interno y demás disposiciones legales apli-cables. Artículo 45. Los presentes estatutos entrarán en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial. Yo el suscrito Notario DOY FE: a) De haber explicado a los comparecientes los efectos del artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, b) De haber tenido a la vista la Certifi cación extendida por el Secretario de la ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS TAXISTAS UNIDOS SALVADOREÑOS, del Acta de Sesión de Asamblea Gene-ral celebrada en la ciudad de San Salvador, a las trece horas del día siete de septiembre de dos mil trece y del documento relacionado en el numeral romano I de la presente Escritura Pública. Así se expresaron los comparecientes y leído que les hube íntegramente todo lo escrito en un solo acto sin interrupción, ratifi caron su contenido por estar re-dactado a su voluntad y para constancia fi rmamos. DOY FE. Enmen-

dados-- 43-44- 45- valen.

WILFREDO MEDRANO AGUILAR,

NOTARIO.

PASO ante mí del folio setenta y cinco vuelto al folio ochenta y tres

frente de LIBRO DIECISIETE DE MI PROTOCOLO que vence el dos de

septiembre de dos mil catorce y para ser entregado a la ASOCIACIÓN DE

EMPRESARIOS TAXISTAS UNIDOS SALVADOREÑOS, extiendo,

fi rmo y sello el presente testimonio en la ciudad de San Salvador, a los

quince días del mes de abril del dos mil catorce.-

WILFREDO MEDRANO AGUILAR,

NOTARIO.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 17: Diario Oficial 16 de Abril 2015 OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 407 SAN SALVADOR, JUEVES 16 DE

17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015.

NÚMERO OCHO. RECTIFICACION DE ESCRITURA DE MODIFI-

CACION DE ESTATUTOS. En la ciudad de San Salvador, a las nueve

horas con diez minutos del día veintitrés de octubre de dos mil catorce.

Ante mí WILFREDO MEDRANO AGUILAR, Notario, de este domicilio,

Comparecen: los señores JOSE FRANCISCO PEREZ ANDRADE, de

cuarenta y seis años de edad, Motorista, del domicilio de Ayutuxtepeque,

Departamento de San Salvador y JOSE ELIAS FLORES, de sesenta

y tres años de edad, Motorista, del domicilio de Apopa, Departamento

de San Salvador, a quienes no conozco pero identifi co por medio de sus

respectivos Documentos Únicos de Identidad números cero uno tres seis

siete nueve cuatro tres – seis y Número de Identifi cación Tributaria cero

seis uno cuatro- uno cinco cero seis seis siete – uno cero siete – dos y

el segundo de los comparecientes, con Documento Único de Identidad

número cero cero cuatro uno siete cuatro cinco seis – ocho y Número

de Identifi cación Tributaria uno uno cero ocho – cero seis cero dos

cinco uno - cero cero uno – cero; quienes actúan en Representación

Legal en sus calidades de Presidente y Síndico respectivamente, de

la ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS TAXISTAS UNIDOS SAL-

VADOREÑOS, representación que doy fe de ser legítima y sufi ciente

por haber tenido a la vista credencial de Junta Directiva inscrita en el

Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro al número

CIENTO TREINTA Y SIETE, folios TRESCIENTOS CUARENTA

Y CUATRO al TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO, del Libro

CUARENTA Y NUEVE, de ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN, y en

tal carácter, ME DICEN: I) Que por Escritura Pública número TREINTA

Y NUEVE, celebrada en la ciudad de San Salvador, a las catorce horas

del día quince de abril de dos mil catorce, ante mis ofi cios Notariales,

se modifi caron los Estatutos de la ASOCIACION DE EMPRESARIOS

TAXISTAS UNIDOS SALVADOREÑOS, cuyas siglas son AETUS;

II) Que el Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro,

emitió resolución de las once horas y siete minutos del día quince de

octubre de dos mil catorce, en la que se señalaron observaciones al

artículo cinco de sus estatutos, la cual fue notifi cada a las nueve horas y

treinta minutos del día veintidós de octubre de dos mil catorce; III) Que

a fi n de darle cumplimiento a lo señalado por la resolución en referencia,

vienen a Rectifi car la Escritura Pública de Modifi cación de Estatutos

referida asociación quedando redactado el artículo cinco sobre sus fi nes

u objetivos de la siguiente manera: Artículo 5.- Los fi nes u objetivos de

la Asociación son: a) Prestar toda su colaboración a los Empresarios y

Empresas de Taxistas salvadoreños, que sean miembros de la Asocia-

ción, con el propósito de contribuir a que estos proporcionen un mejor

servicio a los usuarios del mismo. b) Representar dentro del ámbito de

sus competencias, los intereses de sus miembros, ante las instancias,

entidades o instituciones gubernamentales y privadas, nacionales o

Internacionales; con el fi n de contribuir a la solución de los problemas,

situaciones y disposiciones que les afecten o puedan afectar, los inte-

reses de SUS miembros, de cualquier tipo que estos sean. c) Trabajar

de manera unifi cada, para defender los intereses de los Empresarios y

Empresas de Taxistas salvadoreños miembros de la Asociación, para

lo cual, podrá establecer alianzas con otras entidades similares a nivel

nacional o internacional. d) Promover, organizar y realizar actividades

culturales y de esparcimiento, que contribuyan a fomentar e incrementar

el desarrollo social y cultural de sus miembros y reforzar los lazos de

amistad y solidaridad entre los mismos. Que en vista de lo anterior y

por medio de este instrumento rectifi can la citada Escritura Pública de

Modifi cación de estatutos y en todo lo demás quedan vigentes las esti-

pulaciones consignadas. Yo el suscrito Notario DOY FE: a) De haber

explicado a los comparecientes los efectos del artículo noventa y uno de

la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, b) De haber

tenido a la vista el documento relacionado en el numeral romano II de

la Escritura Pública relacionada. Así se expresaron los comparecientes

y leído que les hube íntegramente todo lo escrito en un solo acto sin

interrupción, ratifi caron su contenido por estar redactado a su voluntad

y para constancia fi rmamos. DOY FE.

WILFREDO MEDRANO AGUILAR,

NOTARIO.

PASO ANTE MI, del folio ocho frente al folio nueve frente del LIBRO

DIECIOCHO DE MI PROTOCOLO, que vence el día dieciocho de

septiembre del año dos mil quince y para ser entregado a la Asociación

de Empresarios Taxistas Unidos Salvadoreños, extiendo, fi rmo y sello

el presente testimonio en la ciudad de San Salvador, a los veintitrés días

de octubre del año dos mil catorce.

WILFREDO MEDRANO AGUILAR,

NOTARIO.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 18: Diario Oficial 16 de Abril 2015 OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 407 SAN SALVADOR, JUEVES 16 DE

18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS TAXISTAS UNIDOS SALVADOREÑOS

CAPÍTULO I

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.

Artículo 1.- De conformidad con el acuerdo número setecientos veintiocho, de fecha siete de diciembre de mil novecientos noventa, del Órgano Ejecutivo emitido en el Ramo del Interior y publicado en el Diario Ofi cial número cincuenta y tres, Tomo trescientos catorce, de fecha dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y dos, se concedió la personalidad jurídica y aprobaron los Estatutos de la ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS TAXISTAS UNIDOS SALVADOREÑOS, como entidad gremial, apolítica, sin fi nes lucrativos ni religiosos, cuyas siglas son AETUS, y que en los presentes Estatutos se denominará LA ASO-CIACIÓN.

Artículo 2.- El domicilio de "La Asociación" es la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.

Artículo 3.- La Asociación se constituyó por tiempo indefi nido.

CAPÍTULO II

VISIÓN, FINES U OBJETIVOS Y ACTIVIDADES.

TÍTULO I

VISIÓN.

Artículo 4.- Ser para los Empresarios y Empresas de Taxistas salvadoreños, una alternativa seria, honesta y transparente en la cual organizarse, para trabajar conjuntamente por la solución de sus proble-mas y de esta manera contribuir al desarrollo integral de sus miembros a corto, mediano y largo plazo; dentro de lo establecido por el Art. 9 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.

TÍTULO II

FINES U OBJETIVOS.

Artículo 5.- Los fi nes u objetivos de la Asociación son:

a) Prestar toda su colaboración a los Empresarios y Empresas de Taxistas salvadoreños, que sean miembros de la Asociación, con el propósito de contribuir a que éstos proporcionen un mejor servicio a los usuarios del mismo.

b) Representar dentro del ámbito de sus competencias, los intereses de sus miembros, ante las instancias, entidades o instituciones gubernamentales y privadas, nacionales o internacionales; con el fi n de contribuir a la solución de los problemas, situaciones y disposiciones que les afecten o puedan afectar, los intereses de sus miembros, de cualquier tipo que éstos sean.

c) Trabajar de manera unifi cada, para defender los intereses de los Empresarios y Empresas de Taxistas salvadoreños miembros de la Asociación, para lo cual, podrá establecer alianzas con otras entidades similares a nivel nacional o internacional.

d) Promover, organizar y realizar actividades culturales y de esparcimiento, que contribuyan a fomentar e incrementar el desarrollo social y cultural de sus miembros y reforzar los lasos de amistad y solidaridad entre los mismos.

TÍTULO III

ACTIVIDADES.

Artículo 6.- Las actividades de la Asociación serán:

a) Afi liar como miembros de la Asociación, a personas natu-rales y jurídicas salvadoreñas que se dediquen a prestar el servicio de transporte selectivo de personas en taxi, a quienes identifi cará por medio de un Carné. Además se identifi cará por medio de Carné, a los colaboradores autorizados de cada uno de los miembros de la Asociación.

El costo del Carné será establecido por la Junta Directiva, de acuerdo a la variación del valor de los materiales y tecnología utilizados para su elaboración.

b) Realizar las gestiones y trámites administrativos solicitados por los miembros de la Asociación, que según la legislación nacional o internacional vigente, la Asociación tenga la capacidad legal de realizar.

c) Representar y defender los intereses de los miembros de la Asociación, ante la Dirección General de Aduanas, en lo re-ferente a disposiciones legales, administrativas y de cualquier otra índole, que afecte la prestación del servicio de transporte selectivo de personas en taxi que proporcionan.

d) Representar y defender los intereses de los miembros de la Asociación, ante el Viceministerio de Transporte, en lo refe-rente a disposiciones legales, administrativas y de cualquier otra índole, que afecte la prestación del servicio de transporte selectivo de personas en taxi que proporcionan.

e) Representar los intereses de los miembros de la Asociación ante cualquier autoridad nacional o internacional, de carácter público o privado, entidad, institución, organización o instan-cia, que afecte o pueda afectar los intereses de los mismos.

f) Establecer relaciones de cooperación con asociaciones, funda-ciones o entidades similares a nivel nacional e internacional, para trabajar unidos por la defensa de objetivos comunes, relacionados con los fi nes u objetivos y actividades de la Asociación.

g) Establecer mesas de trabajo permanente con los miembros, sus colaboradores autorizados, el resto del sector de empre-sarios de transporte de pasajeros y otras entidades afi nes, para determinar los problemas prioritarios y buscar en conjunto las alternativas de solución.

h) Participar y desarrollar foros, seminarios, talleres, conferencias y demás actividades que permitan mejorar las capacidades en conocimiento, visión y proyección de los miembros de la Asociación y sus colaboradores en la prestación del servicio de transporte Selectivo de personas en taxi.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 19: Diario Oficial 16 de Abril 2015 OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 407 SAN SALVADOR, JUEVES 16 DE

19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015.

CAPÍTULO III

DEL PATRIMONIO

Artículo 7.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Las aportaciones en concepto de: 1) Afi liación por ingreso para nuevos miembros y 2) Extensión anual de Carné.

b) Las cuotas ordinarias semanales y extraordinarias eventuales que pagarán los miembros.

c) Los ingresos generados de las ventas de insumos o servicios, comisiones o regalías derivadas de acuerdos, alianzas y convenios.

d) Donaciones, herencias o legados que aceptare la Asociación, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente.

e) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera, a título gratuito u oneroso y las rentas provenientes de los mismos, de conformidad con la ley. ,

f) Los fondos que se generen a través de diversas actividades que realice, con el propósito de contar con más recursos para el cumplimiento de sus fi nes u objetivos y actividades.

Artículo 8.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General, con base a los Estatutos y al Reglamento Interno de la Asociación.

CAPÍTULO IV

DE LOS MIEMBROS.

Artículo 9.- Podrán ser miembros todas las personas jurídicas y naturales mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, sexo, credo, religión, nacionalidad e ideología política, que se dediquen a la prestación del servicio de transporte selectivo de personas en taxi y sean propietarios de su(s) vehículo(s), que soliciten por escrito a la Junta Directiva su deseo de pertenecer a la Asociación, que cumplan con los requisitos exigidos por estos Estatutos o Reglamento Interno y que sean aceptados por acuerdo de la Asamblea General tomado según el Quórum de resolución establecido en los presentes Estatutos.

Para ser admitido como miembro de la Asociación, no se tomará en cuenta el parentesco por consanguinidad o afi nidad con alguno de los miembros de la misma; es decir que no se limitará el número de miembros que puedan ingresar a la Asociación por el hecho de tener cualquier tipo de parentesco entre sí, estableciéndose únicamente como requisitos de ingreso, los previamente establecidos por estos Estatutos o Reglamento Interno.

Artículo 10.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miem-bros:

a) Miembros Fundadores.

b) Aspirantes a Miembros.

c) Miembros Activos.

d) Miembros Honorarios.

Serán Miembros Fundadores: todas las personas que fi rmaron el Acta de .constitución de la Asociación.

Aspirantes a Miembros: todas las personas jurídicas y naturales que se dedican a la prestación del servicio de transporte selectivo de personas en taxi, que soliciten por escrito a la Junta Directiva su deseo de ser As-pirante a Miembro y que durante dos años o más, deberán desempeñar su trabajo apegado a los Estatutos, Reglamento Interno, disposiciones de Asamblea General y Junta Directiva de la Asociación.

Serán Miembros Activos: todas las personas jurídicas y naturales que se dedican a la prestación del servicio de transporte selectivo de per-sonas en taxi, debidamente inscritas en los archivos de la Asociación, que estén al día en el pago de las aportaciones y cuotas establecidas. Además adquirirán la calidad de Miembros Activos, los Aspirantes a Miembros que cumplan el tiempo y los requisitos establecidos, de conformidad al inciso anterior de este artículo y artículo 9 de estos Estatutos.

Serán Miembros Honorarios: todas las personas que por su labor y méritos a favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General. Podrán recibir este nombramiento los ex miembros activos y fundadores de la Asociación, cuando ya no participen activamente en la Asociación y tal calidad les sea conferida por la Asamblea General.

Los Miembros Honorarios podrán participar en las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias con derecho a voz pero no a voto, estarán exentos del pago de cualquier cuota.

Artículo 11.- Son deberes de los miembros Fundadores, Honorarios y Aspirantes a Miembros:

a) Respetar y cumplir los presentes Estatutos, el Reglamento Interno y las resoluciones tomadas por la Asamblea General o la Junta Directiva.

b) Aceptar las comisiones que se les encomendare y dar cuenta de su cumplimiento, informando de ello a la Asamblea General o Junta Directiva.

c) Velar por el prestigio y progreso de la Asociación.

d) Dignifi car a la Asociación con su conducta, trabajo y coope-ración.

e) Todos los demás que establezcan estos Estatutos, el Regla-mento Interno o la Asamblea General.

Artículo 12.- Son derechos de los miembros Fundadores, Honorarios y Aspirantes a Miembros:

a) Gozar de los benefi cios derivados de la Asociación, que no sean de carácter económico.

b) Participar con voz, pero sin voto en las sesiones de Asamblea General.

c) Hacer uso de locales, instalaciones y demás servicios que para fi nes sociales, culturales o de bienestar ofrezca la Aso-ciación.

d) Todos los demás que les confi eran estos Estatutos, el Regla-mento Interno o la Asamblea General.

Artículo 13.- Son deberes de los Miembros Activos:

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 20: Diario Oficial 16 de Abril 2015 OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 407 SAN SALVADOR, JUEVES 16 DE

20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

a) Respetar y cumplir los presentes Estatutos, el Reglamento Interno y las resoluciones tomadas por la Asamblea General o la Junta Directiva.

b) Aceptar los cargos y comisiones que se les encomendare y dar cuenta de su cumplimiento, informando de ello a la Asamblea General o Junta Directiva.

c) Asistir a las sesiones de Asamblea General o de Junta Directiva en su caso.

d) Velar por el prestigio y progreso de la Asociación.

e) Dignifi car a la Asociación con su conducta, trabajo y coope-ración.

f) Pagar puntualmente la cuota ordinaria semanal, anual y extraordinarias eventuales que se acordaren, además pagar la cuota de afi liación establecida para el ingreso de nuevos miembros.

g) Todos los demás que establezcan estos Estatutos, el Regla-mento Interno o la Asamblea General.

Artículo 14.- Son derechos de los Miembros Activos:

a) Gozar de los benefi cios derivados de la Asociación, que no sean de carácter económico.

b) Participar con voz y voto en las sesiones de Asamblea Ge-neral.

c) Optar a cargos directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación.

d) Ser identifi cado por medio de un Carné, el cual será extendido anualmente a todos los miembros que estén al día en el pago de las cuotas ordinarias, semanales, anuales y extraordinarias si las hubiere.

e) Hacer uso de locales, instalaciones y demás servicios que para fi nes sociales, culturales o de bienestar ofrezca la Aso-ciación.

f) Presentar a la Asamblea General o Junta Directiva, las suge-rencias que estime convenientes.

g) Todos los demás que les confi eran estos Estatutos, el Regla-mento Interno o la Asamblea General.

Artículo 15.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:

a) Por renuncia escrita y voluntaria presentada a la Junta Directiva o en el caso de renuncia de hecho regulado en el Artículo 34 inciso tercero de estos Estatutos.

b) Por expulsión defi nitiva acordada por la Asamblea General convocada para ese efecto, de conformidad al procedimiento regulado en el Artículo 35 de estos Estatutos.

c) Por muerte si el miembro es persona natural o disolución en

el caso de las personas jurídicas.

CAPÍTULO V

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 16.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:

a) La Asamblea General.

b) La Junta Directiva.

TÍTULO I

ASAMBLEA GENERAL.

Artículo 17.- La Asamblea General, debidamente convocada y constituida, es la autoridad máxima de la Asociación para deliberar y tomar acuerdos. Estará formada por los miembros Fundadores, Honorarios y Aspirantes a Miembros quienes podrán participar con derecho a voz y por los Miembros Activos no comprendidos en los casos del Art. 34 de los presentes Estatutos, quienes podrán participar con derecho a voz y voto.

Artículo 18.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente cuatro veces al año, una vez cada trimestre y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva o a petición de por lo menos un número mayor al cincuenta y uno por ciento de sus miembros activos. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros Activos, en primera convocatoria, y en segunda convocatoria, sesionará válidamente una hora después el mismo día, con los miembros que asistan. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría simple de votos de los miembros presentes; por medio de votación escrita, pública o secreta, según lo decida previamente la Asamblea General.

Ya sea que la Asamblea General se instale en primera o en segunda convocatoria, en ambos casos, sus acuerdos serán válidos y de obligatorio acatamiento para todos los miembros.

En caso sea necesario sancionar a un miembro con expulsión, los miembros de la Junta Directiva, tienen derecho a participar en la deliberación y ejercer su derecho al voto con el resto de miembros de la Asamblea General. El voto en estos casos será secreto.

Artículo 19.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir o destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva, serán electos en la fecha de la Asamblea General que corresponda.

b) Aprobar, reformar, derogar o interpretar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.

c) Aprobar y modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación.

d) Aprobar o desaprobar la memoria anual de labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva.

e) Establecer y aprobar la cuota ordinaria semanal, anual, ex-traordinarias eventuales y de afi liación.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes muebles o inmuebles pertenecientes a la Asociación.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 21: Diario Oficial 16 de Abril 2015 OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 407 SAN SALVADOR, JUEVES 16 DE

21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015.

g) Nombrar al auditor externo y fi jar sus emolumentos.

h) Acordar la expulsión de los miembros que se hagan acreedores a dicha sanción.

i) Las demás que le correspondan de conformidad con estos Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

j) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación que no estén contemplados en los presentes estatutos.

TÍTULO II

JUNTA DIRECTIVA.

Artículo 20.- La dirección y administración de la Asociación estarán confi adas a la Junta Directiva, la cual estará integrada con un mínimo de seis miembros, de la siguiente forma: Presidente, Secretario, Tesorero, Síndico y dos Vocales. Este número podrá ampliarse por acuerdo de la Asamblea General, según las necesidades de incorporar más miembros al trabajo de la Junta Directiva. En caso se amplíe el número de integrantes, éstos se denominarán Vocales.

Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de tres años. Si al fi nalizar dicho período no se hubiere realizado la elección correspondiente, continuarán en funciones por un plazo máximo de tres meses, en el cual deberán realizar la elección que corresponda.

Artículo 21.- Los miembros de la Junta Directiva deben ser miembros de la Asociación, tomarán posesión de sus cargos el día de su elección o al fi nalizar el período los miembros de la Junta Directiva anterior, cuando se realice la elección antes de fi nalizar el período.

Para ser electo como miembro de la Junta Directiva, es requisito indispensable que no haya parentesco por consanguinidad o afi nidad, con ninguno de los integrantes de la misma.

Los integrantes de la Junta Directiva saliente están obligados a asistir a la primera sesión que celebre la nueva Junta Directiva, para la entrega formal de los bienes muebles o inmuebles, estados fi nancieros debidamente auditados y documentos que hubieren estado a su cargo, todo lo cual se hará constar en Acta que deberán fi rmar los integrantes salientes y entrantes.

Todos los miembros podrán ser reelectos en el mismo cargo sólo por un período consecutivo más y en distinto cargo podrán reelegirse indefi nidamente.

Artículo 22.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar válidamente en primera o segunda convocatoria, será del cincuenta y uno por ciento de sus miembros, sus acuerdos serán válidos al ser tomados por mayoría simple de votos, las votaciones se harán a mano alzada o en forma escrita, ya sea pública o secreta, según lo decidan previamente los miembros presentes en la sesión.

Artículo 23.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-nes:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes u objetivos de la Asociación, de conformidad a la visión establecida en el Artículo 4 de estos Estatutos.

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Asociación.

c) Elaborar la memoria anual de labores de la Asociación y entregarla por escrito a todos los miembros asistentes a la Asamblea General.

d) Elaborar, planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación, los Comités que considere necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Asociación.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.

h) Recibir las solicitudes de las personas que deseen convertirse en Aspirantes a Miembros y admitirlas o denegarlas. Asimismo deberán dar seguimiento a los que sean admitidos con esa calidad.

i) Recibir las solicitudes de los aspirantes a ser admitidos como nuevos miembros, someterlas a la aprobación de la Asamblea General y juramentar a los nuevos miembros en la próxima sesión ordinaria de Junta Directiva. •

j) Defi nir el signifi cado, diseñar, aprobar y modifi car el logo de la Asociación.

k) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

Artículo 24.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-blea General.

b) Coordinar y dirigir las actividades de la Junta Directiva de la Asociación.

c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación;

e) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación.

f) Otorgar poderes, suscribir contratos acordes con los fi nes de la Asociación, gravar, traspasar o enajenar los bienes o activos que conformen el patrimonio de la Asociación, suscribir documentos o títulos en los que la Asociación se obligue económicamente; para ejercer todas estas atribuciones, será necesaria autorización' previa de la Junta Directiva o de la Asamblea General en su caso.

g) Firmar junto con el Secretario, las convocatorias a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General y de Junta Directiva.

h) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación, acordadas previamente por la Junta Directiva o Asamblea General.

i) Presentar la memoria de labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la Junta Directiva o Grupo de miembros.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 22: Diario Oficial 16 de Abril 2015 OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 407 SAN SALVADOR, JUEVES 16 DE

22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

j) Ser el portavoz de la Asociación de acuerdo a las políticas y disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva.

k) Las demás que le correspondan de conformidad con estos estatutos y las que sean propias de su cargo.

Artículo 25.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.

b) Llevar el control del archivo de documentos y Libro de Registro de Miembros de la Asociación.

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Asociación con autorización de la Junta Directiva.

d) Hacer, fi rmar y enviar las convocatorias para las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General.

e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.

f) Las demás que le correspondan de conformidad con estos Estatutos y las que sean propias de su cargo.

Artículo 26.- Son atribuciones del Síndico:

a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, conjunta o separadamente con el Presidente.

b) Fiscalizar los actos de la Junta Directiva y de los miembros, y en caso necesario denunciar aquellos que vayan en detrimento de la Asociación.

c) Velar por el cumplimiento de las resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, de los Estatutos y del Reglamento Interno.

d) Denunciar cualquier actuación de la Junta Directiva que no se ajuste a lo preceptuado en los presentes Estatutos o en el Reglamento Interno de la Asociación

e) Pedir cuenta de la contabilidad e inventario cuando lo juzgue conveniente o cuando uno o más de los miembros activos lo soliciten.

f) Participar en la elaboración del Inventario Anual juntamente con el Presidente y el Tesorero.

g) Denunciar ante los Tribunales comunes los delitos contra la propiedad de la Asociación cometidos por los miembros o personas extrañas a la misma.

h) Las demás que le correspondan de conformidad con estos Estatutos y las que sean propias de su cargo.

Artículo 27.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Controlar el recibo y depósito de los fondos que la Asociación obtenga, en el banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar el control de la contabilidad y de los libros que para tal efecto se llevan en la Asociación.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar.

d) Rendir cuenta documentada de sus actuaciones en cualquier tiempo que la Junta Directiva lo requiera y al fi nalizar su período.

e) Las demás que le correspondan de conformidad con estos Estatutos y las que sean propias de su cargo.

Artículo 28.- Los Vocales por su parte, tendrán las siguientes atribuciones:

a) Presidir y dirigir cada uno de los comités o comisiones de la Asociación, según designación de la Junta Directiva.

b) Sustituir en su orden a cualquier miembro de la Junta Directiva, en caso de ausencia, incapacidad o impedimento temporal de estos. Para hacer efectiva la sustitución, será necesario acuerdo previo de la Junta Directiva tomado por mayoría de votos.

c) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva.

CAPÍTULO VI

MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIEN-TO PARA SU APLICACIÓN

Artículo 29.- Tipos de infracciones.

Las infracciones se clasifi can en: menores, graves y muy graves.

Artículo 30.- Son infracciones menores:

a) Proferir expresiones irrespetuosas aunque no denigrantes, contra cualquier miembro.

b) No realizar las labores asignadas por la Asamblea General o la Junta Directiva.

c) Observar mal comportamiento en el ejercicio de las labores asignadas.

Artículo 31.- Son infracciones graves:

a) No realizar las labores asignadas sin justa causa y luego de ser solicitado por segunda vez de manera escrita.

b) Permitir, por sí o por medio de terceros, que personas no afi liadas a la Asociación conozcan temas confi denciales de la misma, o que siendolo no estén facultadas para recibir información de dichos temas.

c) Negarse a suministrar información solicitada por la Asamblea General, la Junta Directiva o el encargado de la comisión o comité al que esté asignado.

d) Realizar desórdenes en cualquier local de la Asociación, o en cualquier evento que ésta realice.

e) Reincidir en faltas de respeto físicas o verbales a cualquier miembro de la Asociación, cuando ya hubiese sido sancionado una vez por igual motivo.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 23: Diario Oficial 16 de Abril 2015 OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 407 SAN SALVADOR, JUEVES 16 DE

23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015.

Artículo 32:- Son infracciones muy graves:

a) Realizar cualquier tipo de acción u omisión que denigre a la

Asociación de cualquier manera

b) Asistir a los locales, actividades de la Asociación o conducir

los vehículos que portan el logo de la misma, bajo los efectos

de bebidas embriagantes, drogas, sustancias enervantes,

alucinógenos o similares.

c) Realizar actos graves de inmoralidad a criterio de la Junta

Directiva, en cualquier local de la Asociación.

d) Causar intencionalmente daños materiales en los muebles

o inmuebles propiedad de la Asociación o de alguno de sus

miembros.

e) No aceptar las responsabilidades de los cargos asignados y

encomendados por la Asamblea General o la Junta Directiva,

sin causa justifi cada.

f) Realizar cualquier acción y omisión que ponga en peligro la

estabilidad y/o la existencia de la Asociación.

g) Promover la desobediencia contra las resoluciones de la Junta

Directiva o de los miembros de ésta, cuando haya obligación

de respetarlas por estar apegadas a los Estatutos.

h) Por mora en el pago de la cuotas semanales y anuales.

i) Por dedicarse dentro de la Asociación a proselitismo político

o religioso.

Artículo 33.- Medidas Disciplinarias.

Los Estatutos, el Reglamento Interno y los Acuerdos legalmente

tomados serán obligatorios para todos los miembros de la Asociación,

quienes de no acatarlas cometerán infracción que será sancionada por

la Junta Directiva de la siguiente forma:

a) Infracción menor llamado de atención verbal en la primera falta

y llamado de atención por escrito en caso de reincidencia.

b) Infracción grave: suspensión temporal de sus derechos por

un tiempo que la Junta Directiva considere según la falta

cometida.

c) Infracción muy grave: suspensión de sus derechos hasta la

nueva Asamblea General, expulsión temporal o expulsión

defi nitiva, según la gravedad.

La Junta Directiva ni la Asamblea General pueden tomar acuerdos

que sobrepasen las atribuciones establecidas por estos Estatutos y la

capacidad establecida en la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin

Fines de Lucro para las Asociaciones.

Artículo 34.- En el caso del Artículo 32 literal g), se suspenderán

los derechos de los miembros activos establecidos en el Artículo 14 de

los presentes Estatutos.

Podrán recobrar sus derechos con el sólo requisito del pago de la

cuota en mora; siempre que dicho incumplimiento proceda por motivos

justifi cados, que se harán saber por medio de nota escrita dirigida a la

Junta Directiva. En el caso señalado en el inciso anterior, si pasado un

mes de mora en el pago de sus cuotas, el Miembro no justifi ca por escrito

el motivo de la misma y no efectúa el pago, se tomará como renuncia

de hecho; la Junta Directiva con la sola vista del informe del Tesorero,

tomará acuerdo para hacer efectiva la renuncia de hecho.

Cuando por motivos justifi cados y de fuerza mayor, algún miembro

activo se vea imposibilitado por más de un mes en realizar el pago de

las cuotas a que esté obligado, deberá informarlo por escrito a la Junta

Directiva para que ésta considere su caso y apruebe la exoneración total

o parcial del pago o establezca un plan de pago de las mismas. En el caso

señalado en el inciso anterior, únicamente tendrá efecto la suspensión del

derecho establecido en el Artículo 14 literal c) de los presentes Estatutos,

el miembro contemplado en este caso podrá participar en la Asamblea

General, con derecho a voz voto.

Artículo 35.- Procedimiento de Aplicación.

Cuando los miembros de la Junta Directiva o cualquier miembro

de la Asociación tengan conocimiento del cometimiento de una de las

infracciones tipifi cadas por estos Estatutos, la Junta Directiva deberá

abrir expediente disciplinario a fi n de indagar sobre la participación y

responsabilidad del infractor. Del expediente disciplinario se mandará

oír por el término de tres días hábiles, improrrogables al infractor y a

petición de éste se abrirá a pruebas por seis días hábiles, debiendo en

este término presentar todas las pruebas de descargo que a su favor

tuviera. Vencido el término probatorio, no se admitirá prueba alguna,

y quedará el expediente para dictar la resolución que corresponda, por

parte de la Junta Directiva. Cuando la infracción cometida merezca ser

sancionada con expulsión defi nitiva, la Junta Directiva hará una propuesta

de resolución y será la Asamblea General Extraordinaria convocada para

esos efectos, la que dicte la resolución correspondiente.

La expulsión defi nitiva sólo admitirá Recurso de Revisión para

ante la Asamblea General, celebrada posteriormente a la resolución que

ordene la expulsión defi nitiva, quien con vista del expediente resolverá

lo que corresponda.

El recurso deberá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas

siguientes a la notifi cación.

Artículo 36.- Cuando el miembro que deba ser sancionado, tenga

parentesco por consanguinidad o afi nidad con algún miembro de la Junta

Directiva o de la Asamblea General, en cualquiera de los casos, ninguno

de estos miembros podrá participar en la deliberación, ni en la votación

para imponer la sanción respectiva.

CAPÍTULO VII

DE LOS COMITÉS Y COMISIONES

Artículo 37.- La Junta Directiva podrá acordar la integración y

organización de los Comités y Comisiones que estime necesarios, para

contribuir al cumplimiento de la visión, los fi nes u objetivos y actividades

de la Asociación.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 24: Diario Oficial 16 de Abril 2015 OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 407 SAN SALVADOR, JUEVES 16 DE

24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

Los miembros de los Comités durarán en sus funciones tres años

y serán nombrados por cada Junta Directiva al iniciar sus funciones,

pudiendo ser reelectos, sus atribuciones se regularán en el Reglamento

Interno.

Artículo 38.- Los integrantes de los Comités y Comisiones, serán

nombrados y juramentados por la Junta Directiva, deberán ser miembros

de la Asociación, a menos que se decida lo contrario; serán elegidos por

nominación individual, en votación por mayoría simple.

CAPÍTULO VIII

DE LA DISOLUCIÓN.

Artículo 39.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición

de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada para ese efecto y con un Quórum de resolución que represente

por lo menos el voto favorable de tres cuartas partes de los miembros

activos presentes.

Artículo 40.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación,

se nombrará una junta liquidadora compuesta de cinco personas, electas

por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los

bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-

narán a cualquier entidad benéfi ca o cultural que la Asamblea General

señale.

CAPÍTULO IX

REFORMA DE LOS ESTATUTOS.

Artículo 41.- Para reformar o derogar los presentes estatutos, será

necesario el voto favorable de no menos de tres cuartas partes de los

miembros presentes en Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria

convocada para ese efecto. Excepto en los casos establecidos en estos

Estatutos en que se requiera una mayoría diferente.

CAPÍTULO X

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 42.- La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el

Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio

de Gobernación, todos los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES

Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO señale inscribir, debiendo

seguir estrictamente los plazos que para dichas inscripciones señale dicha

ley; especialmente tiene la obligación de presentar en el mes de enero

de cada año la Certifi cación de la Nómina de Miembros actualizada y

cinco días después de su elección, la Certifi cación de punto de acta de

elección de la nueva Junta Directiva, así como enviar al citado Registro

cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad.

Artículo 43.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no

comprendido en estos estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno

de la misma.

Artículo 44.- LA ASOCIAC1ON DE EMPRESARIOS TAXISTAS

UNIDOS SALVADOREÑOS, se regirá por la LEY DE ASOCIACIO-

NES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes

Estatutos, su Reglamento Interno y demás disposiciones legales aplica-

bles.

Artículo 45.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia el día

de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 224

San Salvador, 19 de noviembre de 2014.

Vista la Solicitud del Presidente y Síndico de la ASOCIACIÓN

DE EMPRESARIOS TAXISTAS UNIDOS SALVADOREÑOS, que se

abrevia AETUS, fundada en la Villa de Cuscatancingo, Departamento de

San Salvador, relativa a la aprobación de nuevos Estatutos compuestos de

CUARENTA Y CINCO Artículos, los cuales sustituyen los que fueron

aprobados por Acuerdo Ejecutivo número 728, emitido en el Ramo del

Interior (hoy de Gobernación y Desarrollo Territorial) con fecha 07 de

diciembre de 1990, Publicados en el Diario Ofi cial número 53, Tomo

314, de fecha 18 de marzo de 1992, acordada la presente reforma a

las trece horas del día 07 de septiembre de 2013, y Formalizada por

Escritura Pública celebrada en la ciudad de San Salvador, Departamento

de San Salvador, a las catorce horas del día 15 de abril de 2014, ante

los ofi cios del Notario WILFREDO MEDRANO AGUILAR; y con

posterior rectifi cación celebrada a las nueve horas con diez minutos

del día 23 de octubre de 2014, otorgada en la misma ciudad y ante los

ofi cios del mismo Notario; y no encontrando en ellos ninguna disposición

contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley

de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecuti-

vo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA:

a) Derogar los Estatutos de la citada entidad; b) Aprobar en todas sus

partes los nuevos Estatutos de la ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS

TAXISTAS UNIDOS SALVADOREÑOS, que se abrevia AETUS; c)

Publíquense en el Diario Ofi cial; y d) Inscribase los referidos Estatutos

en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.

La mencionada Entidad conserva la calidad de Persona Jurídica

que le fue conferida. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBER-

NACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES

VALENCIA ARANA.

(Registro No. F050079)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 25: Diario Oficial 16 de Abril 2015 OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 407 SAN SALVADOR, JUEVES 16 DE

25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015. ESTATUTOS DE LA IGLESIA MONTE DE SION CIUDAD

FUTURA

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO

Artículo 1.- Créase en la ciudad de Cuscatancingo, Departamento

de San Salvador, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se deno-

minará "IGLESIA MONTE DE SION CIUDAD FUTURA", como una

entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos

se denominará " La Iglesia".

Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de Cuscatancingo,

Departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el

territorio de la República y fuera de él.

Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II

FINES

Artículo 4.- Los fi nes de la Iglesia serán:

a) Adorar a Dios que hizo los cielos y la tierra.

b) Propagar la Doctrina de Jesucristo según las sagradas escri-

turas.

c) Procurar el Progreso Espiritual, Moral e Intelectual de los

miembros para el desempeño de sus deberes.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS

Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de

dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política,

que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en la Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que

por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la

Asamblea General.

Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Acti-

vos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral.

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Iglesia.

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Iglesia.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas

siguientes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos

y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA

Artículo 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 26: Diario Oficial 16 de Abril 2015 OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 407 SAN SALVADOR, JUEVES 16 DE

26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es

la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de

los miembros Activos y Fundadores.

Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una

vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta

Directiva.

Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría

absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera

una mayoría diferente.

Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de

las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, Sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Iglesia.

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto

anual de la Iglesia.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Iglesia, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y

que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará

confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente

forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.

Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos

para un período de dos años pudiendo ser reelectos.

Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez

al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda

sesionar será de tres Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por

la mayoría de los asistentes.

Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-

nes:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fi nes de la Iglesia.

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio

de la Iglesia.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y

presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-

ral.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o

Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fi nes de la Iglesia.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo

otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Iglesia.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 27: Diario Oficial 16 de Abril 2015 OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 407 SAN SALVADOR, JUEVES 16 DE

27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015.

Artículo 21.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Iglesia.

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la

Iglesia.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia. Artículo 22.- Son

atribuciones del Tesorero:

Atículo 22. Son atribuciones del tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el

Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Iglesia.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Iglesia tenga que realizar.

Artículo 23.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva.

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de

ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce

literal a) de estos Estatutos.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO

Artículo 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Las cuotas de los Miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

mente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

ley.

Artículo 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO VIII

DE LA DISOLUCIÓN

Artículo 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición

de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros.

Artículo 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se

nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas

por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los

bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-

narán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General

señale.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Artículo 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al

Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días

del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los

cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del

Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado

Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad.

Artículo 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-

prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de

la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

por la Asamblea General.

Artículo 31.- La Iglesia "MONTE DE SION CIUDAD FUTURA"

se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales apli-

cables.

Artículo 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde

el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 260

San Salvador, 22 de diciembre de 2014

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia denominada

"IGLESIA MONTE DE SION CIUDAD FUTURA", compuestos de

TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la Ciudad de Cuscatancingo,

Departamento de San Salvador, a las quince horas del día veintiocho de

octubre del año dos mil catorce, y no encontrando en ellos ninguna dispo-

sición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos 26

de la Constitución de la República, 34 numeral 6 del Reglamento Interno

del Órgano Ejecutivo, y 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo

en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a)

Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter

de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMU-

NIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO

TERRITORIAL. RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA.

(Registro No. F050013)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 28: Diario Oficial 16 de Abril 2015 OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 407 SAN SALVADOR, JUEVES 16 DE

28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

NUMERO CUATRO. REFORMA DE ESTATUTOS. En la ciudad de

San Salvador; a las once horas del día veintiocho de enero de dos mil

catorce. Ante mi FÉLIX RAÚL BETANCOURT MENÉNDEZ, Nota-

rio, de este domicilio, comparece don JOSÉ MARIANO NOVOA

FLORES, de ochenta y cinco años de edad, Licenciado en Administra-

ción de Empresas, de este domicilio, a quien conozco, portador de su

Documento Único de Identidad Personal número cero uno nueve tres

dos seis ocho nueve-cinco, y Número de Identifi cación Tributaria once

dos tres- dos dos cero nueve dos ocho-cero cero uno-ocho, actuando en

su calidad de Presidente de la Junta Directiva del CIRCULO DEPOR-

TIVO INTERNACIONAL, asociación apolítica sin fi nes de lucro, de

este domicilio, con Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos

catorce- doscientos veintiún mil doscientos treinta y siete- cero cero

dos-nueve; y como tal su Representante Legal, y como tal su Represen-

tante Legal, personería que doy fe de ser legítima y sufi ciente por haber

tenido a la vista la siguiente documentación: a) el ejemplar del Diario

Ofi cial número cincuenta, Tomo trescientos sesenta y seis, de fecha once

de marzo del año dos mil cinco, en el cual aparecen publicados los

nuevos estatutos del Círculo Deportivo Internacional, que actualmente

rigen sus actividades, aprobados en Asamblea General extraordinaria

de miembros honorarios y fundadores, celebrada en esta ciudad el día

veinticuatro de julio de dos mil cuatro, los que su vez, de acuerdo con

el artículo sesenta y cinco de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin

Fines de Lucro, fueron aprobados por el Órgano Ejecutivo en el Ramo

de Gobernación, según acuerdo número cero cero uno ocho, de fecha

dieciséis de febrero de dos mil cinco, publicado juntamente con los

referidos estatutos en el Diario Ofi cial antes relacionado, y en el cual

se declara que, el Círculo Deportivo Internacional conserva su calidad

de persona jurídica que le fue conferido por acuerdo ejecutivo de fecha

nueve de marzo de mil novecientos treinta y ocho, juntamente con los

estatutos, publicado en el Diario Ofi cial día citado, entidad que ha sido

inscrita en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de

Lucro adscrita del Ministerio de Gobernación; estatutos en los cuales

consta que su denominación es la antes expresada, su plazo indetermi-

nado y de este domicilio, asociación apolítica y sin fi nes lucrativos,

constituido para fomentar el deporte, la educación física y proporciona

a sus miembros diversiones compatibles con ese fi n; y que la represen-

tación judicial y extrajudicial de la asociación, corresponden al Presi-

dente y al Síndico quienes pueden ejercerla conjunta o separadamente;

b) certifi cación extendida en esta ciudad el día uno de marzo del año dos

mil trece, por el Licenciado René Varela Santamaría en su calidad de

Secretario de la Junta Directiva del Círculo Deportivo Internacional, en

la cual se ratifi ca en el punto del acta correspondiente a la Asamblea

General Ordinaria de Miembros Honorarios y Fundadores celebrada en

esta ciudad el día dieciséis de febrero de dos mil trece, se eligieron los

miembros de la Junta Directiva del Círculo Deportivo Internacional para

el período comprendido del dieciséis de febrero del año dos mil trece al

treinta y uno de enero del año dos mil quince, en la que se eligió a don

José Mariano Novoa Flores como Presidente, dicha certifi cación se

encuentra inscrita en el Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin

Fines de Lucro con el número ciento noventa del libro cuarenta y nueve

órganos de administración; y en tal carácter el compareciente ME DICE:

Que en cumplimiento a lo ordenado por la Asamblea General concurre

ante mis ofi cios notariales para reformar los estatutos del Círculo De-

portivo Internacional de la forma siguiente: Artículo 11.- Los menores

de treinta años, hijos de miembros honorarios, fundadores o contribu-

yentes con más de diez años de serlo, todos ellos en pleno goce de sus

derechos, podrán ingresar como miembros contribuyentes por acuerdo

de la Junta Directiva, previa solicitud escrita y el pago de la prima es-

pecial que establezca la Asamblea General. El mismo privilegio, pa-

gando una prima superior, tendrán los menores de treinta años de edad,

hijos de miembros contribuyentes, con más de cinco años de serlo, y

en pleno goce de sus derechos como miembros. Los menores de trein-

ta años de edad, hijos de miembros fallecidos, podrán ingresar como

miembros contribuyentes, en las mismas condiciones señaladas. La

Asamblea General podrá acordar condiciones especiales para el ingre-

so de los mayores de treinta años de edad, hijos de miembros Honora-

rios, Fundadores y Contribuyentes. Este privilegio será extensivo a los

hijos del cónyuge que no fuere miembro y hayan integrado el grupo

familiar, en las condiciones a que se refi ere el literal "e" del art. 13 de

estos estatutos. Artículo 12.- La viuda de un miembro Honorario o

Fundador continuará gozando de los mismos privilegios que gozaba

como cónyuge del miembro, sin la obligación de pagar la cuota mensual.

La viuda de un miembro Contribuyente, si así lo solicita, podrá continuar

gozando de los mismos privilegios, pagando las dos terceras partes de

la cuota mensual vigente, únicamente durante los dos primeros años.

Todos los privilegios aquí concedidos, cesarán automáticamente en caso

de un nuevo matrimonio. El miembro Contribuyente o Fundador feme-

nino que quedare viuda, será tratado igual que una viuda de miembro

contribuyente o fundador como lo indica este estatuto. Artículo 12 bis:

En caso de fallecimiento de un miembro Honorario femenino, el cón-

yuge sobreviviente que lo solicitare por escrito, podrá ingresar como

miembro honorario, sin pagar prima de ingreso, previa aprobación de

su solicitud por la Junta Directiva. De igual derecho gozará la viuda de

un miembro Honorario que contrajere nuevo matrimonio y en el caso

de disolución del matrimonio, el ex cónyuge. También podrán ingresar

como miembros Fundadores o Contribuyentes, según el caso, previa

aprobación de la respectiva, solicitud por la Junta Directiva y el pago

de la prima de ingreso que determine la Asamblea General, los cónyuges

del miembro Fundador o Contribuyente fallecido y en el caso de diso-

lución del matrimonio, el ex cónyuge. Artículo 13 literal e) A que su

grupo familiar, compuesto por la madre, el cónyuge, hijas solteras de

cualquier edad y los hijos solteros menores de veinticinco años de edad,

puedan visitar el C.D.I.; mientras dure la relación matrimonial también

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 29: Diario Oficial 16 de Abril 2015 OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 407 SAN SALVADOR, JUEVES 16 DE

29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015.

integrarán el grupo familiar los hijos solteros del cónyuge del miembro,

menores de veinticinco años, así como las hijas solteras de cualquier

edad. Se entiende por solteras las personas que nunca han contraído

nupcias. En consecuencia el nuevo texto del Artículo trece será el si-

guiente: Artículo 13.- Derechos y Deberes de los miembros: son derechos

de los miembros Honorarios y Fundadores: a) visitar y hacer uso de las

instalaciones y servicios del C.D.I. b) asistir a las Asambleas Generales

de miembros, tanto ordinarias como extraordinarias y ejercer el voto. c)

Elegir a los miembros que componen la Junta Directiva y a ser electos

para los mismos cargos. d) Asistir y participar en todas las actividades

y eventos del C.D.I.. e) A que su grupo familiar compuesto por la madre,

el cónyuge, hijas solteras de cualquier edad, y los hijos solteros meno-

res de veinticinco años de edad, puedan visitar el C.D.I.. Mientras dure

la relación matrimonial, también integrarán el grupo familiar los hijos

solteros del cónyuge del miembro, menores de veinticinco años, así

como las hijas solteras de cualquier edad. Se entiende por solteras las

personas que nunca han contraído nupcias. f) A ser tratados con esmero

y delicadeza. g) A fi rmar facturas por los distintos bienes y servicios

que les preste el C.D.I.. h) Los demás consignados en los presentes

estatutos. "Artículo 35.- "Corresponde al Tesorero: a) Cerciorarse del

cumplimiento de las obligaciones que imponen las leyes tributarias; b)

Vetar por el buen manejo de los fondos del C.D.I., verifi cando que los

mismos se depositen en las entidades legalmente autorizadas para reci-

bir depósitos; e) Supervisar el cobro de las cuotas mensuales y de las

obligaciones a favor del C.D.I.; d) Verifi car que las obligaciones legal-

mente establecidas a cargo del C.D.I., sean pagadas puntualmente; e)

Firmar los cheques respectivos conjuntamente con el Presidente; f)

Presentar mensualmente a la Junta Directiva los estados fi nancieros que

elabore la administración y anualmente, supervisar los que deben pre-

sentarse, para su aprobación a la Asamblea General y a las autoridades

tributarias; g) Requerir por escrito a los miembros del C.D.I. que se

encuentren en mora, el pago de sus cuentas, previniéndoles de las san-

ciones que establece el art. 15 de estos estatutos; h) Presentar mensual-

mente a la Junta Directiva una lista de los miembros morosos y de

aquellos que serán excluidos de conformidad al art. 15 mencionado; i)

Presentar oportunamente a la Junta Directiva la lista de las personas que

pueden recuperar su calidad de miembros por haber cancelado sus

obligaciones con el C.D.I.. j) Presentar a la consideración de la admi-

nistración y de la Junta Directiva del C.D.I. las medidas necesarias para

el mantenimiento y preservación de los bienes del C.D.I. y verifi car que

los títulos de propiedad de sus inmuebles se encuentren debidamente

custodiados." Artículo 48.- La Junta Directiva podrá extender tarjetas

de visitadores a los Jefes de las Misiones Diplomáticas y a los repre-

sentantes de los Organismos Internacionales acreditados ante el gobier-

no de la república. Los titulares de estas tarjetas tendrán los mismos

derechos y obligaciones que los demás miembros contribuyentes del

C.D.I.. La tarjeta será válida por el tiempo que dure la vigencia del

cargo de la persona a quien se le haya extendido y la Junta Directiva

podrá cancelarla por causa justifi cada. Para obtener esta tarjeta, será

necesario que dos miembros Honorarios o Fundadores recomienden al

solicitante, la aprobación de la solicitud por la Junta Directiva y el pago

anual de la prima de ingreso y de la cuota mensual establecida por la

Asamblea General. Artículo 59.- Todo lo relacionado al orden interno

del C.D.I. no comprendido en estos estatutos, se establecerá en el Re-

glamento del mismo, el cual será elaborado y aprobado por la Junta

Directiva y que se comunicará por escrito a los miembros, lo mismo que

cualquier modifi cación que en el futuro se le haga. El Reglamento o

cualquiera de sus modifi caciones entrarán en vigencia dos meses después

de su comunicación. Y yo el suscrito notario doy fe de haber tenido a

la vista la certifi cación extendida en esta ciudad el día seis de diciembre

del año dos mil trece, por el Licenciado René Varela Santamaría en su

calidad de Secretario de la Junta Directiva del Círculo Deportivo Inter-

nacional, del acta número ciento treinta y cinco de la Asamblea Gene-

ral Ordinaria y Extraordinaria de Miembros Honorarios y Fundadores,

celebrada el día veinticinco de febrero del dos mil doce, de la que cons-

ta que en el punto número doce de la agenda de la Asamblea, se some-

tió a la consideración de los Asambleístas las reformas propuestas a los

artículos once, doce, doce bis; trece literal "e", treinta y cinco, cuarenta

y ocho, y cincuenta y nueve de los Estatutos, y después de las discusio-

nes respectivas, la Asamblea General conformada por ochenta y cinco

miembros, acordó unánimemente reformar los estatutos del Círculo

Deportivo Internacional, autorizando al Presidente o al Síndico de la

Junta Directiva, para conjunta o separadamente concurrieran ante nota-

rio a otorgar la escritura pública correspondiente. Así se expresó el

compareciente a quien le expliqué los efectos legales de este instrumen-

to y leído que se lo hube íntegramente en un solo acto, ratifi ca su

contenido y fi rmamos. DOY FE.

FÉLIX RAÚL BETANCOURT MENÉNDEZ,

NOTARIO.

Escritura Matriz del presente instrumento, está asentada del folio seis

frente al nuevo vuelto, del Libro VEINTISEIS de mi Protocolo, que

caduca el día diez de enero del año dos mil quince; y para ser entregado

a la asociación CIRCULO DEPORTIVO INTERNACIONAL, a los dos

días del mes de diciembre del año dos mil catorce.

FÉLIX RAÚL BETANCOURT MENÉNDEZ,

NOTARIO.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 30: Diario Oficial 16 de Abril 2015 OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 407 SAN SALVADOR, JUEVES 16 DE

30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

NUMERO DIEZ. LIBRO VEINTIDOS. RECTIFICACIÓN DE RE-

FORMA DE ESTATUTOS. En la ciudad de San Salvador, a las trece

horas del día veintiocho de noviembre de dos mil catorce. Ante mí

RICARDO JAVIER PORTILLO TORUÑO, Notario de este domicilio,

comparece don JOSÉ MARIANO NOVOA FLORES, de ochenta y seis

años de edad, Licenciado en Administración de Empresas, de este do-

micilio, a quien conozco, portador de su Documento Único de Identidad

personal número cero uno nueve tres dos seis ocho nueve-cinco, y Nú-

mero de Identifi cación Tributaria once dos tres-dos dos cero nueve dos

ocho-cero cero uno-ocho, actuando en su calidad de Presidente de la

Junta Directiva del CIRCULO DEPORTIVO INTERNACIONAL,

Asociación apolítica sin fi nes de lucro, de este domicilio, con Número

de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce- doscientos veintiún

mil doscientos treinta y siete- cero cero dos-nueve; y como tal su Re-

presentante Legal, personería que doy fe de ser legítima y sufi ciente por

haber tenido a la vista la siguiente documentación: a) el ejemplar del

Diario Ofi cial número cincuenta, Tomo trescientos sesenta y seis, de

fecha once de marzo del año dos mil cinco, en el cual aparecen publica-

dos los nuevos estatutos del Círculo Deportivo Internacional, que ac-

tualmente rigen sus actividades, aprobados en Asamblea General ex-

traordinaria de miembros honorarios y fundadores, celebrada en esta

ciudad el día veinticuatro de julio de dos mil cuatro, los que su vez, de

acuerdo con el artículo sesenta y cinco de la Ley de Asociaciones y

Fundaciones Sin Fines de Lucro, fueron aprobados por el Órgano Eje-

cutivo en el ramo de Gobernación, según acuerdo número cero cero uno

ocho, de fecha dieciséis de febrero de dos mil cinco, publicado junta-

mente con los referidos estatutos en el Diario Ofi cial antes relacionado,

e inscritos en el Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de

Lucro al Número DIECINUEVE del Libro CINCUENTA Y UNO de

Asociaciones Nacionales, y en el cual se declara que, el Círculo Depor-

tivo Internacional conserva su calidad de persona jurídica que le fue

conferido por acuerdo ejecutivo de fecha nueve de marzo de mil nove-

cientos treinta y ocho, juntamente con los estatutos, publicado en el

diario ofi cial día citado, entidad que ha sido inscrita en el Registro de

Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro adscrita del Ministerio

de Gobernación, estatutos en los cuales consta que su denominación es

la antes expresada, su plazo indeterminado y de este domicilio, asociación

apolítica y sin fi nes lucrativos, constituido para fomentar el deporte, la

educación física y proporciona a sus miembros diversiones compatibles

con ese fi n; y que la representación judicial y extrajudicial de la asocia-

ción, corresponden al presidente y al síndico quienes pueden ejercerla

conjunta o separadamente; b) El ejemplar del Diario Ofi cial Número

treinta y cinco, Tomo trescientos setenta y ocho, de fecha veinte de

febrero del año dos mil ocho, en el cual aparecen publicados las refor-

mas a los artículos once y doce bis de los estatutos del Círculo Depor-

tivo Internacional, aprobados en la Asamblea General Extraordinaria de

miembros honorarios y fundadores, celebrada en esta ciudad el día

veintisiete de octubre de dos mil siete, y que fueron aprobados por el

Órgano Ejecutivo en el ramo de Gobernación según acuerdo número

cero cero cero diez, de fecha ocho de febrero de dos mil ocho, publica-

do juntamente con los referidos estatutos en el Diario Ofi cial antes re-

lacionado, e inscritos en el Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin

Fines Lucro al Número QUINCE del Libro SESENTA Y CINCO de

Asociaciones Nacionales; c) certifi cación extendida en esta ciudad el

día uno de marzo del año dos mil trece, por el Licenciado René Varela

Santamaría en su calidad de secretario de la Junta Directiva del Círcu-

lo Deportivo Internacional, en la cual se ratifi ca en el punto del acta

correspondiente a la Asamblea General Ordinaria de Miembros Hono-

rarios y Fundadores celebrada en esta ciudad el día dieciséis de febrero

de dos mil trece, se eligieron los miembros de la Junta Directiva del

Círculo Deportivo Internacional para el período comprendido del die-

ciséis de febrero del año dos mil trece al treinta y uno de enero del año

dos mil quince, en la que se eligió a don José Mariano Novoa Flores

como presidente, dicha certifi cación se encuentra inscrita en el Registro

de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro con el Número

ciento noventa del Libro cuarenta y nueve órganos de administración;

y en tal carácter el compareciente ME DICE: Que por escritura pública

otorgada en esta ciudad a las once horas del día veintiocho de enero de

dos mil catorce, ante los ofi cios del notario Félix Raúl Betancourt

Menéndez, se reformaron los estatutos del Círculo Deportivo Interna-

cional. Continúa manifestando el otorgante, que por un error se omitió

relacionar sufi cientemente la existencia legal de la Asociación que re-

presenta, razón por la cual concurre antes mis ofi cios a rectifi car la es-

critura antes relacionada en los términos que a continuación expresa:

Que en cumplimiento a lo ordenado por la Asamblea General compa-

rece ante mis ofi cios notariales para reformar los estatutos del Círculo

Deportivo Internacional de la forma siguiente: Artículo 11.- Los meno-

res de treinta años, hijos de miembros honorarios, fundadores o contri-

buyentes con mas de diez años de serlo, todos ellos en pleno goce de

sus derechos, podrán ingresar como miembros contribuyentes por

acuerdo de la Junta Directiva, previa solicitud escrita y el pago de la

prima especial que establezca la Asamblea General. El mismo privilegio,

pagando una prima superior, tendrán los menores de treinta años de

edad, hijos de miembros contribuyentes, con más de cinco años de

serlo, y en pleno goce de sus derechos como miembros. Los menores

de treinta años de edad, hijos de miembros fallecidos, podrán ingresar

como miembros contribuyentes, en las mismas condiciones señaladas.

La Asamblea General podrá acordar condiciones especiales para el in-

greso de los mayores de treinta años de edad, hijos de miembros Ho-

norarios, Fundadores y Contribuyentes. Este privilegio será extensivo

a los hijos del cónyuge que no fuere miembro y hayan integrado el

grupo familiar, en las condiciones a que se refi ere el literal "e" del art.

13 de estos estatutos. Artículo 12.- La viuda de un miembro Honorario

o Fundador continuará gozando de los mismos privilegios que gozaba

como cónyuge del miembro, sin la obligación de pagar la cuota mensual.

La viuda de un miembro Contribuyente, si así lo solicita, podrá continuar

gozando de los mismos privilegios, pagando las dos terceras partes de

la cuota mensual vigente, únicamente durante los dos primeros años.

Todos los privilegios aquí concedidos, cesarán automáticamente en caso

de un nuevo matrimonio. El miembro Contribuyente o Fundador feme-

nino que quedare viuda, será tratado igual que una viuda de miembro

contribuyente o fundador como lo indica este estatuto. Artículo 12 bis:

En caso de fallecimiento de un miembro Honorario femenino, el cón-

yuge sobreviviente que lo solicitare por escrito, podrá ingresar, como

miembro honorario, sin pagar prima de ingreso, previa aprobación de

su solicitud por la Junta Directiva. De igual derecho gozará la viuda de

un miembro Honorario que contrajere nuevo matrimonio y en el caso

de disolución del matrimonio, el ex cónyuge. También podrán ingresar

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 31: Diario Oficial 16 de Abril 2015 OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 407 SAN SALVADOR, JUEVES 16 DE

31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015.

como miembros Fundadores o Contribuyentes, según el caso, previa

aprobación de la respectiva solicitud por la Junta Directiva y el pago de

la prima de ingreso que determine la Asamblea General, los cónyuges

del miembro Fundador o Contribuyente fallecido y en el caso de diso-

lución del matrimonio, el ex cónyuge. Artículo 13 literal e). A que su

grupo familiar, compuesto por la madre, el cónyuge, hijas solteras de

cualquier edad y los hijos solteros menores de veinticinco años de edad,

puedan visitar el C.D.I.; mientras dure la relación matrimonial también

integrarán el grupo familiar los hijos solteros del cónyuge del miembro,

menores de veinticinco años, así como las hijas solteras de cualquier

edad. Se entiende por solteras las personas que nunca han contraído

nupcias. En consecuencia el nuevo texto del Artículo trece será el si-

guiente: Artículo 13.- Derechos y Deberes de los miembros: Son derechos

de los miembros Honorarios y Fundadores: a) Visitar y hacer uso de las

instalaciones y servicios del C.D.I. b) Asistir a las Asambleas Generales

de miembros, tanto ordinarias como extraordinarias y ejercer el voto. c)

Elegir a los miembros que componen la Junta Directiva y a ser electos

para los mismos cargos. d) Asistir y participar en todas las actividades

y eventos del C.D.I. e) A que su grupo familiar compuesto por la madre,

el cónyuge, hijas solteras de cualquier edad y los hijos solteros menores

de veinticinco años de edad, puedan visitar el C.D.I.. Mientras dure la

relación matrimonial, también integrarán el grupo familiar los hijos

solteros del cónyuge del miembro, menores de veinticinco años, así

como las hijas solteras de cualquier edad. Se entiende por solteras las

personas que nunca han contraído nupcias. f) A ser tratados con esmero

y delicadeza. g) A fi rmar facturas por los distintos bienes y servicios

que les preste el C.D.I. h) Los demás consignados en los presentes es-

tatutos." Artículo 35.- "Corresponde al Tesorero: a) Cerciorarse del

cumplimiento de las obligaciones que imponen las leyes tributarias; b)

Velar por el buen manejo de los fondos del C.D.I., verifi cando que los

mismos se depositen en las entidades legalmente autorizadas para reci-

bir depósitos; c) Supervisar el cobro de las cuotas mensuales y de las

obligaciones a favor del C.D.I. d) Verifi car que las obligaciones legal-

mente establecidas a cargo del C.D.I. sean pagadas puntualmente; e)

Firmar los cheques respectivos conjuntamente con el Presidente; f)

Presentar mensualmente a la Junta Directiva los estados fi nancieros que

elabore la administración y anualmente, supervisar los que deben pre-

sentarse, para su aprobación, a la Asamblea General y a las autoridades

tributarias; g) Requerir por escrito a los miembros del C.D.I. que se

encuentren en mora, el pago de sus cuentas, previniéndoles de las san-

ciones que establece el art. 15 de estos estatutos; h) Presentar mensual-

mente a la Junta Directiva una lista de los miembros morosos y de

aquellos que serán excluidos de conformidad al art. 15 mencionado; i)

Presentar oportunamente a la Junta Directiva la lista de las personas que

pueden recuperar su calidad de miembros por haber cancelado sus

obligaciones con el C.D.I.. j) Presentar a la consideración de la admi-

nistración y de la Junta Directiva del C.D.I. las medidas necesarias para

el mantenimiento y preservación de los bienes del C.D.I. y verifi car que

los títulos de propiedad de sus inmuebles se encuentren debidamente

custodiados." Artículo 48.- La Junta Directiva podrá extender tarjetas

de visitadores a los Jefes de las Misiones Diplomáticas y a los represen-

tantes de los Organismos Internacionales acreditados ante el gobierno

de la república. Los titulares de estas tarjetas tendrán los mismos dere-

chos y obligaciones que los demás miembros contribuyentes del C.D.I..

La tarjeta será válida por el tiempo que dure la vigencia del cargo de la

persona a quien se le haya extendido y la Junta Directiva podrá cance-

larla por causa justifi cada. Para obtener esta tarjeta, será necesario que

dos miembros Honorarios o Fundadores recomienden al solicitante, la

aprobación de la solicitud por la Junta Directiva y el pago anual de la

prima de ingreso y de la cuota mensual establecida por la Asamblea

General. Artículo 59.- Todo lo relacionado al orden interno del C.D.I.

no comprendido en estos estatutos, se establecerá en el Reglamento del

mismo, el cual será elaborado y aprobado por la Junta Directiva y que

se comunicará por escrito a los miembros, lo mismo que cualquier

modifi cación que en el futuro se le haga. El Reglamento o cualquiera

de sus modifi caciones entrarán en vigencia dos meses después de su

comunicación. Y yo el suscrito Notario doy fe de haber tenido a la

vista la certifi cación extendida en esta ciudad el día seis de diciembre

del año dos mil trece, por el Licenciado René Varela Santamaría en su

calidad de Secretario de la Junta Directiva del Círculo Deportivo Inter-

nacional, del acta número ciento treinta y cinco de la Asamblea General

Ordinaria y Extraordinaria de Miembros Honorarios y Fundadores,

celebrada el día veinticinco de febrero del dos mil doce, de la que cons-

ta que en el punto número doce de la agenda de la Asamblea, se some-

tió a la consideración de los Asambleístas las reformas propuestas a los

artículos once, doce, doce bis, trece literal "e", treinta y cinco, cuarenta

y ocho, y cincuenta y nueve de los Estatutos, y después de las discusio-

nes respectivas, la Asamblea General conformada por ochenta y cinco

miembros, acordó unánimemente reformar los estatutos del Círculo

Deportivo Internacional, autorizando al presidente o al síndico de la

junta directiva, para conjunta o separadamente concurrieran ante notario

a otorgar la escritura pública correspondiente. Así se expresó el compa-

reciente a quien le expliqué los efectos legales de este instrumento,

haciéndole la advertencia a que alude el artículo treinta y nueve de la

Ley de Notariado, así como la que señala en artículo noventa y uno de

la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin fi nes de Lucro, de la obliga-

ción de inscribir la presente escritura en el Registro correspondiente,

sus efectos y las sanciones que se imponen por no hacerlo, y leído que

se lo hube íntegramente en un solo acto, ratifi ca su contenido y fi rmamos.

DOY FE.

RICARDO JAVIER PORTILLO TORUÑO,

NOTARIO.

La Escritura Matriz del presente instrumento, está asentada en el

folio treinta y dos frente al treinta y cinco vuelto, del Libro VEINTIDOS

de mi Protocolo, que caduca el día veintiuno de agosto del año dos mil

quince; y para ser entregado a la asociación CIRCULO DEPORTIVO

INTERNACIONAL; extiendo, sello y fi rmo el presente testimonio, en

la ciudad de San Salvador, a los veintiocho días del mes de noviembre

del año dos mil catorce.

RICARDO JAVIER PORTILLO TORUÑO,

NOTARIO.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 32: Diario Oficial 16 de Abril 2015 OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 407 SAN SALVADOR, JUEVES 16 DE

32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

ESTATUTOS REFORMADOS DEL CIRCULO DEPORTIVO

INTERNACIONAL CON SEPARACION DE ARTICULOS

Artículo once.- Los menores de treinta años, hijos de miembros

honorarios, fundadores o contribuyentes con más de diez años de serlo,

todos ellos en pleno goce de sus derechos, podrán ingresar como miembros

contribuyentes por acuerdo de la junta directiva, previa solicitud escrita

y el pago de la prima especial que establezca la Asamblea General. El

mismo privilegio, pagando una prima superior, tendrán los menores de

treinta años de edad, hijos de miembros contribuyentes, con más de cinco

años de serlo, y en pleno goce de sus derechos como miembros. Los

menores de treinta años de edad, hijos de miembros fallecidos, podrán

ingresar como miembros contribuyentes, en las mismas condiciones

señaladas.

La Asamblea General podrá acordar condiciones especiales para

el ingreso de los mayores de treinta años de edad, hijos de miembros

honorarios, fundadores y contribuyentes. Este privilegio será extensivo

a los hijos del cónyuge que no fuere miembro y hayan integrado el grupo

familiar, en las condiciones a que se refi ere el literal "e" del Art. 13 de

estos estatutos".

Artículo doce.- La viuda de un miembro honorario o fundador

continuará gozando de los mismos privilegios que gozaba como cónyuge

del miembro, sin la obligación de pagar la cuota mensual. La viuda de

un miembro contribuyente, si así lo solicita, podrá continuar gozando

de los mismos privilegios, pagando las dos terceras partes de la cuota

mensual vigente, únicamente durante los dos primeros años. Todos los

privilegios aquí concedidos, cesarán automáticamente en caso de un

nuevo matrimonio. El miembro contribuyente o fundador femenino que

quedare viuda, será tratado igual que una viuda de miembro contribuyente

o fundador como lo indica este estatuto".

Artículo 12 bis: En caso de fallecimiento de un miembro Honorario

femenino, el cónyuge sobreviviente que lo solicitare por escrito, podrá

ingresar como miembro honorario, sin pagar prima de ingreso, previa

aprobación de su solicitud por la Junta Directiva. De igual derecho gozará

la viuda de un miembro Honorario que contrajere nuevo matrimonio y

en el caso de disolución del matrimonio, el ex cónyuge. También podrán

ingresar como miembros Fundadores o Contribuyentes, según el caso,

previa aprobación de la respectiva solicitud por la Junta Directiva y el

pago de la prima de ingreso que determine la Asamblea General, los

cónyuges del miembro Fundador o Contribuyente fallecido y en el caso

de disolución del matrimonio, el ex cónyuge.

Artículo 13 literal e): A que su grupo familiar, compuesto por la

madre, el cónyuge, hijas solteras de cualquier edad y los hijos solteros

menores de veinticinco años de edad, puedan visitar el C.D.I.; mientras

dure la relación matrimonial también integrarán el grupo familiar los

hijos solteros del cónyuge del miembro, menores de veinticinco años,

así como las hijas solteras de cualquier edad. Se entiende por solteras

las personas que nunca han contraído nupcias. En consecuencia el nuevo

texto del Artículo trece será el siguiente:

Artículo 13.- Derechos y Deberes de los miembros: son derechos

de los miembros Honorarios y Fundadores:

a) Visitar y hacer uso de las instalaciones y servicios del

C.D.I.

b) Asistir a las Asambleas Generales de miembros, tanto ordi-

narias como extraordinarias y ejercer el voto.

c) Elegir a los miembros que componen la Junta Directiva y a

ser electos para los mismos cargos.

d) Asistir y participar en todas las actividades y eventos del

C.D.I..

e) A que su grupo familiar compuesto por la madre, el cónyuge,

hijas solteras de cualquier edad y los hijos solteros menores

de veinticinco años de edad, puedan visitar el C.D.I. Mientras

dure la relación matrimonial, también integrarán el grupo

familiar los hijos solteros del cónyuge del miembro, menores

de veinticinco años, así como las hijas solteras de cualquier

edad, se entiende por solteras las personas que nunca han

contraído nupcias.

f) Ser tratados con esmero y delicadeza.

g) A fi rmar facturas por los distintos bienes y servicios que les

preste el c.d.i.,

h) Los demás consignados en los presentes estatutos".

Artículo treinta y cinco.- CORRESPONDE AL TESORERO:

A) Cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones que imponen

las leyes tributarias;

B) velar por el buen manejo de los fondos del c.d.i., verifi cando

que los mismos se depositen en las entidades legalmente

autorizadas para recibir depósitos;

C) Supervisar el cobro de las cuotas mensuales y de las obliga-

ciones a favor del c.d.i;

D) Verifi car que las obligaciones legalmente establecidas a cargo

del c.d.i, sean pagadas puntualmente;

E) Firmar los cheques respectivos conjuntamente con el Presi-

dente;

F) Presentar mensualmente a la Junta Directiva, los Estados

Financieros que elabore la administración y anualmente,

supervisar los que deben presentarse, para su aprobación a

la asamblea general y a las autoridades tributarias;

G) Requerir por escrito a los miembros del c.d.i. que se encuen-

tren en mora, el pago de sus cuentas, previniéndoles de las

sanciones que establece el art. 15 de estos estatutos;

H) Presentar mensualmente a la Junta Directiva una lista de

los miembros morosos y de aquellos que serán excluidos de

conformidad al Art. 15 mencionado;

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 33: Diario Oficial 16 de Abril 2015 OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 407 SAN SALVADOR, JUEVES 16 DE

33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015.

I) Presentar oportunamente a la Junta Directiva la lista de las

personas que pueden recuperar su calidad de miembros por

haber cancelado sus obligaciones con el c.d.i.;

j) Presentar a la consideración de la administración y de la

Junta Directiva del c.d.i las medidas necesarias para el man-

tenimiento y preservación de los bienes del c.d.i y verifi car

que los títulos de propiedad de sus inmuebles se encuentren

debidamente custodiados".

Artículo cuarenta y ocho.- La Junta Directiva podrá extender tarjetas

de visitadores a los jefes de las misiones diplomáticas y a los represen-

tantes de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno de

la república. Los titulares de estas tarjetas tendrán los mismos derechos

y obligaciones que los demás miembros contribuyentes del c.d.i.

La tarjeta será válida por el tiempo que dure la vigencia del cargo

de la persona a quien se le haya extendido y la Junta Directiva podrá

cancelarla por causa justifi cada. Para obtener esta tarjeta, será necesario

que dos miembros honorarios o fundadores recomienden al solicitante,

la aprobación de la solicitud por la Junta Directiva y el pago anual de

la prima de ingreso y de la cuota mensual establecida por la Asamblea

General".

Artículo cincuenta y nueve: Todo lo relacionado al orden interno del

c.d.i. no comprendido en estos estatutos, se establecerá en el reglamento

del mismo, el cual será elaborado y aprobado por la Junta Directiva y

que se comunicará por escrito a los miembros, lo mismo que cualquier

modifi cación que en el futuro se le haga, el reglamento o cualquiera

de sus modifi caciones entrarán en vigencia dos meses después de su

comunicación".

ACUERDO No. 048

San Salvador, 17 de marzo de 2015.

Vista la solicitud del Representante Legal de la ASOCIACION

CIRCULO DEPORTIVO INTERNACIONAL, fundada en la ciudad

de San Salvador, Departamento de San Salvador, con estatutos vigentes

aprobados por Acuerdo Ejecutivo número 18 emitido en el Ramo de

Gobernación, ahora Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial,

con fecha 16 de febrero de 2005, Publicados en el Diario Ofi cial número

50, Tomo 366, de fecha 11 de marzo de 2005, y con reformas a sus

estatutos aprobadas por Acuerdo Ejecutivo número 10, de fecha 08 de

febrero de 2008, emitido en el Ramo de Gobernación, ahora Ministerio

de Gobernación y Desarrollo Territorial y publicadas en el Diario Ofi cial

número 35, Tomo 378, de fecha 20 de febrero de 2008; solicita que

sean aprobadas nuevas reformas a sus estatutos acordada en la ciudad

de San Salvador, Departamento de San Salvador, el día 25 de febrero

de 2012 y formalizada por Escritura Pública otorgada en esta ciudad a

las once horas del día 28 de enero de 2014, ante los ofi cios del Notario

Félix Raúl Betancourt Menéndez, y con posterior rectifi cación celebrada

por Escritura Pública en esta ciudad a las trece horas del día veintiocho

de noviembre de dos mil catorce, ante los ofi cios del Notario Ricardo

Javier Portillo Toruño; y no encontrando en las mencionadas reformas

ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con

el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro,

el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial,

ACUERDA: a) Aprobar la reforma de los artículos 11, 12, 12 bis, 13,

35, 48, y 59 de dicha Entidad así:

Art. 1.- Refórmase el artículo 11 así:

Artículo 11.- Los menores de treinta años, hijos de miembros hono-

rarios, fundadores o contribuyentes con más de diez años de serlo, todos

ellos en pleno goce de sus derechos, podrán ingresar como miembros

contribuyentes por acuerdo de la Junta Directiva, previa solicitud escrita

y el pago de la prima especial que establezca la Asamblea General. El

mismo privilegio, pagando una prima superior, tendrán los menores de

treinta años de edad, hijos de miembros contribuyentes, con más de cinco

años de serlo, y en pleno goce de sus derechos como miembros. Los

menores de treinta años de edad, hijos de miembros fallecidos, podrán

ingresar como miembros contribuyentes, en las mismas condiciones

señaladas. La Asamblea General podrá acordar condiciones especiales

para el ingreso de los mayores de treinta años de edad, hijos de miembros

Honorarios, Fundadores y Contribuyentes. Este privilegio será extensivo

a los hijos del cónyuge que no fuere miembro y hayan integrado el grupo

familiar, en las condiciones a que se refi ere el literal "e" del Art. 13 de

estos estatutos.

Art. 2.- Refórmase el artículo 12 así:

Artículo 12.- La viuda de un miembro Honorario o Fundador con-

tinuará gozando de los mismos privilegios que gozaba como cónyuge

del miembro, sin la obligación de pagar la cuota mensual. La viuda de

un miembro Contribuyente, si así lo solicita, podrá continuar gozando

de los mismos privilegios, pagando las dos terceras partes de la cuota

mensual vigente, únicamente durante los dos primeros años. Todos los

privilegios aquí concedidos, cesarán automáticamente en caso de un

nuevo matrimonio. El miembro Contribuyente o Fundador femenino que

quedare viuda, será tratado igual que una viuda de miembro contribuyente

o fundador como lo indica este estatuto.

Art. 3.- Refórmase el artículo 12 bis así:

Artículo 12 bis: En caso de fallecimiento de un miembro Honorario

femenino, el cónyuge sobreviviente que lo solicitare por escrito, podrá

ingresar como miembro honorario, sin pagar prima de ingreso, previa

aprobación de su solicitud por la Junta Directiva. De igual derecho gozará

la viuda de un miembro Honorario que contrajere nuevo matrimonio y

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 34: Diario Oficial 16 de Abril 2015 OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 407 SAN SALVADOR, JUEVES 16 DE

34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

en el caso de disolución del matrimonio, el ex cónyuge. También podrán

ingresar como miembros Fundadores o Contribuyentes, según el caso,

previa aprobación de la respectiva solicitud por la Junta Directiva y el

pago de la prima de ingreso que determine la Asamblea General, los

cónyuges del miembro Fundador o Contribuyente fallecido y en el caso

de disolución del matrimonio, el ex cónyuge.

Art. 4.- Refórmase el artículo 13 así:

Artículo 13.- Derechos y Deberes de los miembros: son derechos

de los miembros Honorarios y Fundadores:

a) Visitar y hacer uso de las instalaciones y servicios del

C.D.I.

b) Asistir a las Asambleas Generales de miembros, tanto ordi-

narias como extraordinarias y ejercer el voto.

c) Elegir a los miembros que componen la Junta Directiva y a

ser electos para los mismos cargos.

d) Asistir y participar en todas las actividades y eventos del

C.D.I..

e) A que su grupo familiar compuesto por la madre, el cónyuge,

hijas solteras de cualquier edad y los hijos solteros menores

de veinticinco años de edad, puedan visitar el C.D.I.. Mientras

dure la relación matrimonial, también integrarán el grupo

familiar los hijos solteros del cónyuge del miembro, menores

de veinticinco años, así como las hijas solteras de cualquier

edad. Se entiende por solteras las personas que nunca han

contraído nupcias.

f) A ser tratados con esmero y delicadeza.

g) A fi rmar facturas por los distintos bienes y servicios que les

preste el C.D.I..

h) Los demás consignados en los presentes Estatutos.

Art. 5.- Refórmase el artículo 35 así:

Artículo 35.- Corresponde al Tesorero:

a) Cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones que imponen

las leyes tributarias;

b) Velar por el buen manejo de los fondos del C.D.I., verifi cando

que los mismos se depositen en las entidades legalmente

autorizadas para recibir depósitos;

c) Supervisar el cobro de las cuotas mensuales y de las obliga-

ciones a favor del C.D.I.;

d) Verifi car que las obligaciones legalmente establecidas a cargo

del C.D.I., sean pagadas puntualmente;

e) Firmar los cheques respectivos conjuntamente con el Presi-

dente;

f) Presentar mensualmente a la Junta Directiva los Estados

Financieros que elabore la administración y anualmente,

supervisar los que deben presentarse, para su aprobación a

la Asamblea General y a las autoridades tributarias;

g) Requerir por escrito a los miembros del C.D.I. que se en-

cuentren en mora, el pago de sus cuentas, previniéndoles de

las sanciones que establece el art. 15 de estos estatutos;

h) Presentar mensualmente a la Junta Directiva una lista de

los miembros morosos y de aquellos que serán excluidos de

conformidad al Art. 15 mencionado;

i) Presentar oportunamente a la Junta Directiva la lista de las

personas que pueden recuperar su calidad de miembros por

haber cancelado sus obligaciones con el C.D.I..

j) Presentar a la consideración de la administración y de la Junta

Directiva del C.D.I. las medidas necesarias para el mante-

nimiento y preservación de los bienes del C.D.I. y verifi car

que los títulos de propiedad de sus inmuebles se encuentren

debidamente custodiados.

Art. 6.- Refórmase el artículo 48 así:

Artículo 48: La Junta Directiva podrá extender tarjetas de visitadores

a los Jefes de las Misiones Diplomáticas y a los representantes de los

Organismos Internacionales acreditados ante el gobierno de la república.

Los titulares de estas tarjetas tendrán los mismos derechos y obligaciones

que los demás miembros contribuyentes del C.D.I.. La tarjeta será válida

por el tiempo que dure la vigencia del cargo de la persona a quien se le

haya extendido y la Junta Directiva podrá cancelarla por causa justifi cada.

Para obtener esta tarjeta, será necesario que dos miembros Honorarios o

Fundadores recomienden al solicitante, la aprobación de la solicitud por

la Junta Directiva y el pago anual de la prima de ingreso y de la cuota

mensual establecida por la Asamblea General.

Art. 7.- Refórmase el artículo 59 así:

Artículo 59: Todo lo relacionado al orden interno del C.D.I. no

comprendido en estos estatutos, se establecerá en el Reglamento del

mismo, el cual será elaborado y aprobado por la Junta Directiva y que

se comunicará por escrito a los miembros, lo mismo que cualquier

modifi cación que en el futuro se le haga. El Reglamento o cualquiera

de sus modifi caciones entrarán en vigencia dos meses después de su

comunicación.

b) Publíquese en el Diario Ofi cial y c) Inscríbase las referidas

reformas en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES

SIN FINES DE LUCRO. La mencionada Entidad conserva la calidad de

Persona Jurídica que le fue conferida. COMUNIQUESE. EL MINISTRO

DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON

ARISTIDES VALENCIA ARANA.

(Registro No. F050047)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 35: Diario Oficial 16 de Abril 2015 OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 407 SAN SALVADOR, JUEVES 16 DE

35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015.

MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION

ACUERDO No. 03-0290

San Salvador, 19 de septiembre de 2014.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al artículo 49 de la Ley de la Carrera Docente, el Órgano

Ejecutivo a través del Ministerio de Educación conferirá Personería Jurídica a los Consejos Directivos Escolares. II) Que con fecha 22 de mayo de

1998, se emitió el Acuerdo Ejecutivo No. 03-0216 mediante el cual se confi rió Personería Jurídica al Consejo Directivo Escolar de la Escuela Rural

Mixta "CANTÓN LA UNIÓN " jurisdicción de JUAYÚA, departamento de SONSONATE, código 10652. III) Que la comunidad educativa considera

necesario el cierre de esta modalidad de administración escolar local. IV) Que este Ministerio considera conveniente dejar sin efecto la Personería

Jurídica conferida al Consejo Directivo Escolar mencionado en el romano anterior. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cum-

plimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, ACUERDA: I) Dejar sin efecto la Personería Jurídica conferida al Consejo Directivo Escolar

del CENTRO ESCOLAR "CANTÓN LA UNIÓN", Jurisdicción de JUAYÚA, Departamento de SONSONATE, código 10652. II) Dejar sin efecto a

partir de la presente fecha el Acuerdo No. 03-0216, de fecha 22 de mayo de 1998. COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 15-1808

San Salvador, 19 de noviembre de 2014.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de

El Salvador, se establece que es obligación y fi nalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona; así

mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos ofi ciales y privados. En

relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,

autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros ofi ciales y privados de Educación, así como

regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, el

Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones ofi ciales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos

necesarios, que garanticen la calidad, efi ciencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funcionamiento de los centros educativos

privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la organización

académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado de conformidad a los servicios que

ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, conoció sobre la solicitud

de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para Octavo y Noveno Grado del Tercer Ciclo de Educación Básica, en jornada matutina, dicha

solicitud la presentó el señor Francisco Daniel García Escamilla, quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad No. 04464322-2, actuando

en su calidad de Representante Legal de la Asociación Servicio Voluntario Menonita de El Salvador, Institución propietaria del centro educativo

privado denominado COLEGIO CRISTIANO MENONITA TORRE FUERTE, lo que comprueba con Declaración Jurada, celebrada el 15 de julio

de 2014, ante los ofi cios del Notario Ricardo Vásquez Jandres; el centro educativo se identifi ca con Código No. 21607, con domicilio autorizado en

Kilómetro 30 ½, Calle al Boquerón, Caserío San Francisco, Cantón Macance, Municipio de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad; IV) Que

según documentación presentada y verifi cados que fueron los requisitos de ley, se llevó a cabo la visita de verifi cación por Delegados de este Ministerio,

con fecha 18 de septiembre 2014, habiéndose constatado que el centro educativo cumple con los requisitos básicos de funcionamiento, en cuanto a la

organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado, para la AMPLIACIÓN

DE SERVICIOS EDUCATIVOS de Octavo y Noveno Grado del Tercer Ciclo de Educación Básica, en jornada matutina, del centro educativo en

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 36: Diario Oficial 16 de Abril 2015 OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 407 SAN SALVADOR, JUEVES 16 DE

36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

mención; V) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos de ley, el Departamento de

Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, con fecha 25 de septiembre de 2014, emitió resolución, autori-

zando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para Octavo y Noveno Grado del Tercer Ciclo de Educación Básica, en jornada matutina,

del centro educativo privado denominado COLEGIO CRISTIANO MENONITA TORRE FUERTE, con código No. 21607, con domicilio autorizado

en Kilómetro 30 ½, Calle al Boquerón, Caserío San Francisco, Cantón Macánce, Municipio de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad. POR

TANTO de conformidad a lo antes expuesto, con base en los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Articulo 38

numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación y en uso de las facultades

legales antes citadas, ACUERDA: 1) Confi rmar en todas sus partes la resolución de fecha 25 de septiembre de 2014, emitida por el Departamento

de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza LA AMPLIACIÓN DE

SERVICIOS EDUCATIVOS para Octavo y Noveno Grado del Tercer Ciclo de Educación Básica, en jornada matutina, del centro educativo privado

denominado COLEGIO CRISTIANO MENONITA TORRE FUERTE, con código No. 21607, con domicilio autorizado en Kilómetro 30 ½, Calle

al Boquerón, Caserío San Francisco, Cantón Macance, Municipio de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, solicitado por el señor Francisco

Daniel García Escamilla, actuando en su calidad de Representante Legal de la Asociación Servicio Voluntario Menonita de El Salvador, Institución

propietaria del centro educativo en mención; 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F050112)

ACUERDO No. 01-0006

San Salvador, 05 de enero de 2015.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: A) Que de conformidad al Artículo 54 de la Constitución de la República, el Estado

organizará el Sistema Educativo, para lo cual creará las instituciones y servicios necesarios; B) Que el artículo 68 del Reglamento Interno del Órgano

Ejecutivo, literalmente dice: "La ejecución de atribuciones y facultades que este Reglamento y cualquier otra disposición legal señale a cada Secretaría

de Estado o a sus Titulares, podrá delegarse o descentralizarse en los funcionarios o unidades que la organización interna determine, salvo aquellas que

por disposición de la Constitución, leyes, reglamentos o del Presidente de la República, queden expresamente exceptuadas. Para ordenar la delegación

o descentralización bastará un Acuerdo del Órgano Ejecutivo en el ramo correspondiente, publicado en el Diario Ofi cial y comunicado a los organismos

dependientes o directamente vinculados con la función de que se trate"; C) Que mediante Decreto No. 35 de fecha 26 de septiembre de 2013, publicado

en el Diario Ofi cial Número 223, Tomo No. 401, de fecha 28 de noviembre de 2013, el Presidente de la Corte de Cuentas de la República emitió el

Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas del Ministerio de Educación que en su artículo 21 establece: "DELEGACIÓN DE

AUTORIDAD: Se delegará por escrito la autoridad necesaria a todos los niveles jerárquicos establecidos, asignándoles competencias para tomar de-

cisiones en los procesos de operación y para que puedan cumplir con las funciones encomendadas. Para delegar autoridad, el personal deberá conocer

los objetivos y metas de la Institución, poseer un nivel adecuado de conocimientos y experiencia; así como también, un alto grado de responsabilidad;

asimismo, se deberán aplicar procesos efectivos de supervisión en las actividades y a los resultados obtenidos"; D) Que por motivos de jubilación del

señor Eduardo de Jesús González Escobar que desempeñaba las funciones de Coordinador de Desarrollo Humano de la Dirección Departamental de

Educación del Departamento de Ahuachapán, se tiene la necesidad de nombrar a un servidor(a) público(a) de la referida Dirección para que se encar-

gue de diligenciar las actividades administrativas que competen a la Coordinación de Desarrollo Humano, en razón de su cargo; POR TANTO: con

base a los considerandos anteriores y en uso de las facultades que confi ere el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, ACUERDA: I) Delegar a al

Licenciado CARLOS ERNESTO HENRÍQUEZ RAMÍREZ, con el cargo de Coordinador de Desarrollo Humano Ad- Honorem, a partir del día 05 de

enero de 2015, quien tendrá las facultades siguientes: 1. La Elaboración y seguimiento del Plan de Trabajo que responda al Plan Nacional de Desarrollo

Educativo y al Plan de Gobierno; 2. Coordinar y elaborar la refrenda del personal docente y administrativo y horas clase del Departamento; 3. Proyectar

los ascensos de los educadores y personal administrativo con fi nes presupuestarios; 4.Tramitar los ascensos de categoría de los educadores en servicio

y del personal administrativo; 5.Extender el documento de identifi cación profesional, mediante el cual se da el reconocimiento legal a los educadores

inscritos en el registro escalafonario; 6. Asignar las partidas bases a Docentes, sobresueldos de Director, Subdirector, sobresueldos de doble sección

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 37: Diario Oficial 16 de Abril 2015 OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 407 SAN SALVADOR, JUEVES 16 DE

37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015.

y ruralidad; 7. Elaborar los contratos de personal administrativo y acuerdos ejecutivos para el nombramiento del personal docente y administrativo;

8. Seguimiento y control en la integración y funcionamiento de las Juntas y Tribunal de la Carrera Docente; 9. Legalizar por medio de la elaboración

de acuerdos o resoluciones de los movimientos de personal Docente y personal administrativo del Departamento; 10. Elaborar constancias de tiempo

de servicios y salarios del personal Docente y Administrativo del Departamento; 11. Actualizar normativas, reglamentos y documentos para la ad-

ministración de recurso humanos; 12. Asistencia técnica a las modalidades de administración escolar en materia de recursos humanos; 13. Registro

y control de asistencia de personal; 14. Organización de las Comisiones de Servicio Civil; 15. Elaboración y seguimiento de un Plan de Formación

para el personal técnico y administrativo de la Dirección Departamental; 16. Atender al público y gestionar la solución de necesidades presentadas

por docentes, padres y madre de familia, estudiantes a la Dirección Departamental; 17. Apoyar a los compañeros y compañeras en sus necesidades

profesionales y técnicas presentadas por el personal administrativo y técnico de las Direcciones Departamentales; 18. Velar por el bienestar de los

compañeros técnicos y administrativos; y 19. Realizar todas aquellas actividades que sean delegadas por su jefe inmediato o superiores para el benefi cio

de la institución; y II) El presente acuerdo deberá ser publicado en el Diario Ofi cial. PUBLÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 03-0012

San Salvador, 06 de enero de 2015.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: A) Que de conformidad al Artículo 54 de la Constitución de la República, el Estado

organizará el Sistema Educativo, para lo cual creará las instituciones y servicios necesarios; B) Que el artículo 68 del Reglamento Interno del Órgano

Ejecutivo, literalmente dice: "La ejecución de atribuciones y facultades que este Reglamento y cualquier otra disposición legal señale a cada Secretaría

de Estado o a sus Titulares, podrá delegarse o descentralizarse en los funcionarios o unidades que la organización interna determine, salvo aquellas que

por disposición de la Constitución, leyes, reglamentos o del Presidente de la República, queden expresamente exceptuadas. Para ordenar la delegación

o descentralización bastará un Acuerdo del Órgano Ejecutivo en el ramo correspondiente, publicado en el Diario Ofi cial y comunicado a los organis-

mos dependientes o directamente vinculados con la función de que se trate"; C) Que mediante Decreto No. 35 de fecha 26 de septiembre de 2013,

publicado en el Diario Ofi cial Número 35, Tomo No. 401, de fecha 28 de noviembre de 2013, el Presidente de la Corte de Cuentas de la República

emitió el Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específi cas del Ministerio de Educación, que en su artículo 21 establece: "DELEGA-

CIÓN DE AUTORIDAD: Se delegará por escrito la autoridad necesaria a todos los niveles jerárquicos establecidos, asignándoles competencias para

tomar decisiones en los procesos de operación y puedan cumplir con las funciones encomendadas. Para delegar la autoridad, el personal debe conocer

los objetivos y metas de la institución, posee un elevado nivel de conocimientos y experiencias; así como también un alto grado de responsabilidad;

asimismo, se deberá aplicar procesos efectivos de supervisión en las actividades y a los resultados obtenidos D) Que mediante solicitud de licencia,

la Licenciada Claudia Morena Ortiz de Melgar, en su calidad de Administradora de la Dirección Departamental de Educación de Sonsonate, solicita

permiso particular sin goce de sueldo, a partir del 05 de enero de 2015, teniéndose la necesidad de nombrar a un servidor público para que durante su

ausencia quede como Encargado de la Administración de la Dirección Departamental de Educación de Sonsonate y responsable de las acciones que

compete al referido Administrador en razón de su cargo; POR TANTO: con base a los considerandos anteriores y en uso de las facultades que confi ere

el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, ACUERDA: I) Delegar durante el período del 06 de enero al 05 de marzo de 2015, al LICENCIADO

JULIO ARMANDO SOTO MORALES, quien se desempeña como Técnico I en la Dirección Departamental de Educación de Sonsonate, como en-

cargado de la administración Ad-honorem, a fi n de que pueda desempeñar las siguientes funciones: a) Coordinar y dar seguimiento a la elaboración

y ejecución del plan anual de trabajo de su departamento, con sus indicadores de resultados, de manera participativa y articulado con los planes y

programas del MINED. b) Coordinar la divulgación, implementación y cumplimiento de las normativas, procesos administrativos y fi nancieros de la

Dirección Departamental de Educación. c) Coordinar el diseño e implementación de estrategias a fortalecer la atención al cliente o usuario. d) Coor-

dinador la gestión de la identifi cación y atención de necesidades de infraestructura, mobiliario y equipo tecnológico de los centros educativos y de la

Dirección Departamental. e) Establecer medidas que permitan la transparencia, rendición de cuentas y efi ciencia en la ejecución fi nanciera, ejecución

oportuna de los procesos de liquidación, requerimientos, adquisición, contratación y pago de bienes y servicios, oportunamente, Informes de caja,

liquidaciones de fondos transferidos a la Dirección Departamental de Educación. f) Se autoriza a fi rmar todo documento administrativo que requiera

de la fi rma para la legalización y ejecución del presupuesto de la Dirección Departamental de Educación. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 38: Diario Oficial 16 de Abril 2015 OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 407 SAN SALVADOR, JUEVES 16 DE

38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

ACUERDO No. 15-0148

San Salvador, 10 de Febrero de 2015.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDE-

RANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó, MA-LUSCHKA JEAN-LOUIS, de nacionalidad estadounidense, solicitando

INCORPORACIÓN de su Diplôme D'Etudes Secondaires, extendido por el Ministerio de Educación Nacional y de la Formación Profesional, Puerto

Príncipe, República de Haití en el año 2014; II) Que según Resolución de fecha 6 de enero de 2015 emitida por el Departamento de Acreditación

Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, se ha comprobado que se ha cumplido con todos los requisitos legales exi-

gidos para la autorización de lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió

autorizar la Incorporación del Diplôme D'Etudes Secondaires extendido por el Ministerio de Educación Nacional y de la Formación Profesional,

Puerto Príncipe, República de Haití a favor de MA-LUSCHKA JEAN-LOUIS. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la

Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación

de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento e Incorporación del Diplôme

D'Etudes Secondaires extendido por el Ministerio de Educación Nacional y de la Formación Profesional, Puerto Príncipe, República de Haití, a favor

de MA-LUSCHKA JEAN-LOUIS reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese

en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F050032)

ACUERDO No. 15-0230

San Salvador, 24 de Febrero de 2015.

El Ministerio de Educación en uso de las facultades constitucionales y legales que regula el sistema educativo nacional; CONSIDERANDO:

I) Que de conformidad a lo establecido por el Artículo 54 de la Constitución de la República, es competencia del MINISTERIO DE EDUCACIÓN

la creación de las instituciones y los servicios que sean necesarios para la organización del sistema educativo; II) Que de conformidad al artículo 38

numeral 4 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, entre las competencias del Ministerio de Educación se regula la Organización, coordinación

y la orientación técnica y administrativamente de los servicios de educación en todos los niveles del sistema educativo nacional formal y no formal;

III) Que de conformidad a la Ley de Educación Superior, en la cual se establece en los artículos 45 y siguientes, que la acreditación es el reconoci-

miento de la calidad académica de una institución de educación superior y de sus diferentes carreras, realizado por la Comisión de Acreditación, la

cual es creada en este mismo cuerpo legal, y funciona como ente adscrito a este Ministerio con la función de aplicar el sistema de acreditación; IV)

Que de conformidad al Convenio de Constitución del Consejo Centroamericano de Acreditación de la Educación Superior, suscrito el diecinueve

de noviembre de dos mil tres, en el cual se consideró la educación superior imprescindible para el desarrollo de los países centroamericanos y de la

región en general, estando consientes que la evaluación y la acreditación de la educación superior son instrumentos valiosos para promover el mejora-

miento de la calidad de las instituciones de educación superior y de sus programas, entre otras cosas, este Ministerio, así como los demás fi rmantes, se

comprometieron a aportar una cuota anual de DIECISIETE MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $17,000.00)

al Consejo Centroamericano de Acreditación de la Educación Superior- CCA; Por lo antes expuesto este Ministerio, ACUERDA: I) AUTORIZAR

que se cancelen CINCUENTA Y UN MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $51,000.00) al Consejo Centro-

americano de Acreditación de la Educación Superior- CCA, desglosados de la siguiente manera: a) DIECISIETE MIL 00/100 DÓLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $17,000.00), en concepto de aportación anual del año 2012; b) DIECISIETE MIL 00/100 DÓLARES DE

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 39: Diario Oficial 16 de Abril 2015 OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 407 SAN SALVADOR, JUEVES 16 DE

39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015.

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $17,000.00), en concepto de aportación anual del año 2013; DIECISIETE MIL 00/100 DÓLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US $17,000.00), en concepto de aportación anual del año 2014, dicho pago deberá de ser aplicado

al Cifrado Presupuestario 2015-3100-03-3-01-21-1, Fondos GOES. II) El presente acuerdo deberá de ser publicado en el Diario Ofi cial, y entrará en

vigencia a partir de su publicación. III) COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 1522-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de noviembre de dos mil catorce.- El Tribunal con

fecha veintinueve de agosto de dos mil catorce, ACORDO: Autorizar al Licenciado FREDY INOCENTE QUINTANILLA SALINAS, para que ejerza

la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expe-

diente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L.

R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F049984)

ACUERDO No. 10-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de enero de dos mil quince.- El Tribunal con fecha uno

de diciembre de dos mil catorce, ACORDO: Autorizar a la Licenciada SARA BEATRIZ ARGUETA ARANDA, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R.

M. FORTIN H.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F050126)

ACUERDO No. 123-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, cinco de febrero de dos mil quince.- Habiendo aprobado el examen

de sufi ciencia previo al ejercicio de la función notarial establecido en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial y conforme al acta de notifi cación efec-

tuadas, en cada caso, por la Secretaría General de este Tribunal, que se encuentran agregadas en los correspondientes expedientes profesionales; este

Tribunal ACUERDA: Autorizar para que ejerza las funciones de NOTARIO incluyendo su nombre en la nómina permanente de notarios que se publica

anualmente en el Diario Ofi cial a los abogados siguientes: MILAGRO YAMILETH HERRERA AGUILAR.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F.

MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- DUEÑAS.- L. C. DE AYALA G.- J.

R. ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS

AVENDAÑO.

(Registro No. F050153)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 40: Diario Oficial 16 de Abril 2015 OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 407 SAN SALVADOR, JUEVES 16 DE

40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES

(Registro No. F050128)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 41: Diario Oficial 16 de Abril 2015 OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 407 SAN SALVADOR, JUEVES 16 DE

41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 42: Diario Oficial 16 de Abril 2015 OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 407 SAN SALVADOR, JUEVES 16 DE

42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

(Registro No. F050125)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 43: Diario Oficial 16 de Abril 2015 OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 407 SAN SALVADOR, JUEVES 16 DE

43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO CO-

MUNAL SAN MATIAS

CAPÍTULO I

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.

Art. 1.- De acuerdo a lo establecido en el artículo siete de la

Constitución de la República de El Salvador, el artículo ciento dieciocho

del Código Municipal y a la ordenanza reguladora de las asociaciones

comunales del municipio de Jicalapa, créase en el caserío San Matías,

cantón La Perla, municipio de Jicalapa, departamento de La Libertad,

la Asociación de nacionalidad salvadoreña la cual que se denominará

Asociación de Desarrollo Comunal San Matías, y que podrá abreviarse

ADESCOSM, como una entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa, la

que en los presentes estatutos se denominará La Asociación.

Art. 2.- El domicilio de la Asociación será: Calle principal, caserío

San Matías, cantón La Perla, municipio de Jicalapa, departamento de

La Libertad, y su sede será dentro del mismo caserío.

Art. 3. La asociación se constituye por tiempo indefi nido.

CAPÍTULO II

FINES.

Art. 4.- Los fi nes de la Asociación, serán:

a) Procurar la garantía de los derechos constitucionales a la

familia, la salud, la educación y del bienestar y justicia social

en general para los habitantes de la comunidad.

b) Promover el desarrollo de la respectiva localidad de manera

conjunta con las instancias y/o instituciones con deberes y

compromisos locales, organismos públicos o privados de-

partamentales, nacionales o internacionales que participen

en los correspondientes programas y proyectos de desarrollo

comunal.

c) Garantizar la ejecución de las políticas de desarrollo tendien-

tes a superar y a eliminar las causas de marginalidad de las

comunidades locales, y defender los derechos comunitarios

ante cualquier interés particular.

d) Impulsar un proceso de formación mediante el cual se desa-

rrollen las facultades y capacidades innatas de cada persona

dentro de la comunidad, como así también de su estructura

socio organizativa.

e) Coadyuvar al desarrollo integral de la persona humana,

promover y defender la igualdad y equidad de género.

f) Fomentar el espíritu de comunidad, solidaridad y cooperación

mutua entre los vecinos y sus grupos representativos.

g) Trabajar en el establecimiento de políticas para la mejora

de los servicios de la comunidad, con el equipamiento de

todos los medios y recursos indispensables para solucionar

los distintos problemas que existieren en la comunidad.

h) Contribuir en la protección y conservación de los recursos

naturales de la comunidad y sus alrededores.

i) Participar organizadamente en el estudio y análisis de la

realidad social y de los problemas y necesidades de la co-

munidad, así como en cualquier otro que fueren delegados

y provechosos a la comunidad.

CAPÍTULO III

LOS ORGANISMOS DE DIRECCIÓN.

Art. 5.- La dirección de la Asociación estará a cargo de la Asamblea

General y de la Junta Directiva. La administración estará a cargo de la

persona a quien designe la misma Junta Directiva.

La fi scalización interna de la Asociación corresponderá al Consejo

de Vigilancia o de la autoridad competente que establezca la Asamblea

General correspondiente.

CAPÍTULO IV

DE LOS ASOCIADOS.

Art. 6.- Los Asociados podrán ser:

a) Activos

b) Honorarios

c) Fundadores

Son ASOCIADOS ACTIVOS, todas las personas que obtengan

su ingreso a la Asociación de acuerdo a estos Estatutos, y asisten perió-

dicamente a las Asambleas.

Son ASOCIADOS HONORARIOS, aquellas personas Naturales

o Jurídicas que realizan una destacada labor dentro de la Comunidad

dando ayuda signifi cativa a la Asociación y que la Asamblea General

les conceda tal calidad a propuestas de la Junta Directiva.

Son ASOCIADOS FUNDADORES, todas aquellas personas que

fi rmaron el Acta de Constitución de la Asociación.

Art.7.- Para ser Asociado Activo, son requisitos indispensables:

a) Ser mayor de dieciocho años.

b) Residir en la Comunidad y aun no residiendo en ella se tenga

dentro de la Comunidad un interés concreto y manifi esto de

carácter económico, familiar y laboral.

c) Ser de buena conducta pública y Privada.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 44: Diario Oficial 16 de Abril 2015 OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 407 SAN SALVADOR, JUEVES 16 DE

44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

d) Ser admitidos por acuerdo de la Junta Directiva previa solicitud

del interesado.

Art. 8.- La persona interesada en ingresar a la Asociación deberá

llenar una hoja de inscripción dirigida a la Junta Directiva, en la que

manifi esta la voluntad de pertenecer a la Asociación y cumplir con los

requisitos establecidos en el artículo anterior.

La Junta Directiva comprobará que los datos contenidos en la hoja

de inscripción sean correctos: y si así fuere procederá a incorporar al

interesado quien será juramentado en pleno de la Asamblea. Será respon-

sabilidad de la Junta Directiva, proporcionar a las personas interesadas

en ingresar a la Asociación, la respectiva solicitud de ingreso.

Art. 9.- La Asociación debe contar con un libro de registro de los

Asociados Fundadores, una para los Asociados Activos y otra para los

Asociados Honorarios.

En este asiento se indicará el nombre y las generales del inscrito en

el orden siguiente: Nombres y apellidos conforme al DUI, o al documento

que presentó para su afi liación, edad, Profesión u ofi cio, residencia, fecha

de ingreso y cualquier otro dato que se considere conveniente.

Art. 10.- Derechos de los asociados:

a) Participar con voz y voto en la asamblea general.

b) Presentar mociones y sugerencias a la asamblea general

encaminadas a alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo

de la Asociación.

c) Retirarse voluntariamente de la Asociación presentando su

justifi cación ante la Asamblea General.

d) Elegir y ser electo para desempeñar cargos de la Junta Di-

rectiva.

e) Solicitar y obtener de la Junta Directiva, información sobre

el funcionamiento y los proyectos de la Asociación.

f) Integrar, aceptar o sugerir cualquier comisión, ya sea para

gestionar, realizar trabajos o actividades en nombre de la

Asociación.

g) Todos los demás que le confi eren estos Estatutos y Leyes

afi nes.

h) Proponer, discutir y aprobar los planes de trabajo y presu-

puestos presentados por la junta directiva.

Art. 11.- Son deberes y obligaciones de los asociados:

a) Fomentar el espíritu de servicio entre los Asociados.

b) Asistir con puntualidad a las sesiones de la Asamblea General

previa convocatoria en legal forma.

c) Desempeñar con responsabilidad, efi ciencia y honradez los

cargos para los cuales fueron electos o nombrados; y desem-

peñar a cabalidad las comisiones que se le hayan asignado

por la Junta Directiva.

d) Abstenerse de realizar acciones u omisiones que pueden

perjudicar la armonía, el trabajo así como las actividades en

general y los objetivos de la Asociación.

e) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en los Estatutos, así

como obedecer y velar porque se respeten las disposiciones

de la Asamblea General y la Junta Directiva siempre que

estén relacionados con los fi nes de la Asociación.

f) Denunciar el incumplimiento de deberes por parte de cual-

quier socio, u organismo interno de la asociación, así como

también denunciar la pretensión o acto de perjuicio o daño

a la integridad social, legal, jurídica o patrimonial por parte

de cualquier persona o instancia a la Asociación.

g) Estar solventes con las cuotas mensuales aprobadas por la

Asamblea General en concepto de cuota social.

Art. 12.- La calidad de Asociado se perderá por retiro voluntario,

expulsión o suspensión temporal durante el tiempo que dure tal suspensión

y por muerte.

Art. 13.- El retiro voluntario podrá ser VOLUNTARIO O TÁCI-

TO.

VOLUNTARIO: Cuando el Asociado lo solicite por escrito o

verbalmente a la Asamblea General.

TÁCITO: Cuando el Asociado cambie de residencia de manera defi nitiva

a otro lugar que no pertenezca a la Comunidad, o cuando se encuentre

ausente por un periodo de un año sin manifestar el motivo o la causa.

Art. 14.- Los miembros de la Asociación podrán ser expulsados

defi nitivamente o suspendidos temporalmente de la misma, según la

gravedad del caso y previa valoración por la Junta Directiva, si se trata

de uno o más Asociados y por disposiciones de la Asamblea General,

si se trata de uno o más miembros del Consejo de Vigilancia. Serán de

expulsión defi nitiva o de suspensión temporal las siguientes:

a) Mala conducta que ocasionare perjuicios a la Asociación o

a la Comunidad en general;

b) Negarse o abandonar sin motivo justifi cado el desempeño

de los cargos de elección que ocuparen o comisiones que

le hubieren encomendado la Asamblea General y la Junta

Directiva, al concluir el periodo para el que resultare electo

o al término de las actividades propias de las comisiones que

les hubieren sido encomendadas; y

c) El incumplimiento reiterado, manifi esto y consiente por

parte del Asociado, de Leyes, Estatutos y disposiciones de

la Asamblea General y junta Directiva, siempre que estén

relacionadas con los fi nes de la Asociación.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 45: Diario Oficial 16 de Abril 2015 OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 407 SAN SALVADOR, JUEVES 16 DE

45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015.

Art. 15.- Cuando un Asociado incurriere en cualquiera de las causas de expulsión defi nitiva o suspensión temporal, en el Artículo Anterior la Junta Directiva podrá disponer lo pertinente mediante acuerdo tomado por las tres cuartas partes de los votos, previa audiencia del interesado.

Para proceder a la expulsión defi nitiva o suspensión temporal, la junta Directiva nombrará una Comisión de dos miembros de la Asocia-ción, para que dentro del plazo de quince días perentorios investiguen los hechos y oyendo el informe de éstos, las razones que el supuesto infractor imponga en su defensa, dentro de la audiencia señalada únicamente para ese efecto, deberá resolver por votación conforme se señala en el inciso que antecede.

El Asociado podrá demostrar o contrario recurriendo para ello ante la misma Junta Directiva, quien deberá dar su fallo defi nitivo a los cinco días calendario de haber recurrido el Asociado, de todo se dará informe que se leerá en Asamblea General. Los miembros de la Junta Directiva y del Consejo de Vigilancia electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos en forma temporal o expulsados defi nitivamente, según la gravedad del caso, tal suspensión o expulsión únicamente podrá ser acordada por la Asamblea con las tres cuartas partes del voto de sus miembros en pleno, previo el procedimiento y dentro de la audiencia que se señale en el inciso de ese mismo artículo, lo cual se hará en Asamblea General Extraordinaria convocada para ser Único propósito. En caso de expulsión defi nitiva, la Asamblea General deberá dentro de la más próxima sesión ordinaria, elegir a los sustitutos del o los miembros directivos expulsados siguiendo el mismo procedimiento de la elección de toda la Junta Directiva.

En caso de suspensión temporal, el cargo será asumido por cual-quiera de los vocales, por acuerdo por la mayoría simple de los votos.

CAPÍTULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Art 16.- La Asamblea General será constituida por todos los Aso-ciados Activos, inscritos en el Registro de la Asociación.

Art. 17.- La Asamblea General podrá sesionar en forma ordinaria y extraordinaria.

Serán ordinarias las reuniones de Asamblea General cuando se realicen en las fechas establecidas para ello, en dichas reuniones se tra-tarán los puntos comprendidos en la agenda y los que propongan otros Asociados. Serán extraordinarias las reuniones de Asamblea General al celebrarse éstas en fechas distintas a las previstas para tratar los puntos específi cos para los cuales hubiese sido convocada, las discusiones que se tomaren en relación a puntos no incluidos en la convocatoria no tendrán validez.

Art. 18.-Las reuniones de Asamblea General ordinaria y extraor-dinaria deberán celebrarse obligatoriamente por lo menos tres veces al año, con intervalos de tiempo de cuatro meses entre cada reunión y extraordinariamente cuando sea convocada por la junta Directiva por iniciativa propia o petición de por lo menos la mitad de los Asociados

Activos.

Art. 19.- Las convocatorias para reuniones ordinarias y extraordi-narias de Asamblea General, las hará el presidente de la Junta Directiva, en coordinación con el Secretario, por medio de dos avisos, siendo el primero con diez días de anticipación y el segundo con cuatro días de anticipación a la fecha de su realización . Si la sesión no se celebrare el día y hora señalada se realizará una nueva convocatoria escrita en la que se especifi que el nuevo señalamiento del lugar, día y hora y las resolu-ciones se tomarán con los votos de las tres cuartas partes del quórum establecido.

Art. 20.-Las convocatorias indicarán el día, lugar y hora en que habrá de celebrarse la Asamblea General y en caso que se trate de una sesión extraordinaria, deberá incluirse la agenda propuesta.

Art. 21.- Cuando un Asociado no pueda asistir a una reunión ordinaria o extraordinaria de Asamblea General, podrá delegar su voto en otro asociado para que éste le represente debiendo hacer constar por escrito a la Junta Directiva la presentación otorgada, un Asociado solamente podrá representar a otro Asociado y de la forma antes dicha.

Art. 22.- Las disposiciones o acuerdos en reuniones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea General, para que sean válidas, deberán tomarse con la mitad más uno de los votos a favor, excepto en los casos que se disponga lo contrario por estos Estatutos.

Art. 23.- Son atributos de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva;

b) Recibir informes de trabajo y aprobar o denegar el estado fi nanciero de la Asociación.

c) Destituir, por expulsión defi nitiva o suspensión temporal por causas justifi cadas y legalmente comprobadas a los miembros de la Junta Directiva ya sea total o parcialmente y elegir a los sustitutos de acuerdo a lo presento en los presentes Estatutos;

d) Solicitar a la Junta Directiva los informes que se considere convenientes, con el objeto de llevar una sana administración de la Asociación;

e) Otorgar la calidad de asociado honorario;

f) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Acuerdos y demás que se dicten para el buen desarrollo de la Comunidad; y

g) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en estos Estatutos y que demanden inmediata solución.

CAPÍTULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA Y DEL CONSEJO DE

VIGILANCIA.

Art. 24.- La Junta Directiva de la Asociación estará formada por:

a) Un Presidente

b) Un vicepresidente

c) Un Secretario

d) Un prosecretario

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 46: Diario Oficial 16 de Abril 2015 OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 407 SAN SALVADOR, JUEVES 16 DE

46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

e) Un Tesorero

f) Un pro tesorero

g) Un Síndico

h) Tres Vocales

Art. 25.- Serán atribuciones y obligaciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar su reglamento interno a más tardar dentro de los

cien días posteriores a su elección.

b) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos.

c) Cumplir y velar porque se respeten los Acuerdos y disposi-

ciones de la Asamblea General.

d) Hacer la califi cación previa de cada uno de los casos de retiro

voluntario, muerte y expulsión defi nitiva o suspensión tem-

poral de los Asociados así como en los casos de destitución

individual de los miembros de la Junta Directiva.

e) Administrar con honestidad el patrimonio de la Asocia-

ción.

f) Proteger y velar porque se conserven en buen estado los

bienes de la Asociación, así como velar porque se empleen

en forma óptima y procurar el incremento de los activos de

la misma.

g) Presentar la memoria anual de labores, el informe de la

ejecución presupuestaria, el plan de trabajo y el presupuesto

anual respectivo.

h) Velar porque se cumpla el presupuesto anual que la asamblea

general haya aprobado para el ejercicio correspondiente.

i) Coordinar e impulsar las actividades y proyectos en el benefi cio

de la comunidad.

j) Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias de Asam-

blea General de acuerdo a lo establecido en los Estatutos.

k) Constituir Comités de Apoyo de la Asociación para impulsar

el desarrollo comunal y agilizar y optimizar el Funcionamiento

de la misma.

l) Mantener relaciones con organismos estatales, municipales

y entidades privadas, con el objeto de buscar de las mismas

el apoyo necesario para el desarrollo de los proyectos de la

Asociación.

m) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los

Asociados.

n) Todas las demás atribuciones que les señalen estos Estatutos

y Leyes de la República.

Art. 26.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al

mes y extraordinariamente cuando se considere necesario a solicitud del

Presidente o más de tres miembros de la misma. Las resoluciones de la

Junta Directiva serán aprobadas por lo menos por seis de sus miembros,

en caso de empate, el Presidente o quien lo represente tendrá voto de

calidad.

Art. 27.- El periodo de funciones de los cargos de la Junta Directiva

será de tres años, contados a partir de la fecha en que tomen posesión

de sus cargos.

La elección de los nuevos miembros de la Junta Directiva deberá

realizarse como mínimo treinta días calendario antes de que concluya

el periodo para el cual fueron electos.

Art. 28.- Los requisitos para ser miembros de Junta Directiva

son tener dieciocho años de edad, excepto el Presidente quien deberá

ser mayor de veintiún años y cumplir, como todos los demás , con los

requisitos establecidos en el artículo siete de estos Estatutos.

Los miembros de la Junta Directiva deberán ser electos en Asamblea

General extraordinaria por mayoría simple de los asociados mediante

elección pública y frente a un delegado Municipal.

En la elección de integrantes de junta directiva deberá preponderar

el espíritu democrático, existiendo la participación activa de todas y

todos los socios presentes con voz y voto.

Para efectos de reelección, ésta la realizará una comitiva integrada

por dos miembros de la Junta Directiva, uno de la junta de vigilancia o

en su defecto un invitado de honor no socio y delegado municipal.

Podrán ser reelectos hasta un tercer periodo únicamente, los integran-

tes de los cargos de presidente, secretario y tesorero exclusivamente.

Art. 29.- La Junta Directiva podrá ser destituida en pleno o indivi-

dualmente, por faltas graves en el ejercicio de sus funciones. La destitución

individual procederá después de tres amonestaciones o reconvenciones

por faltas leves y en la primera cuando se trata de faltas graves.

Art. 30.- Las faltas serán leves y graves. Son faltas leves:

a) Falta de espíritu de servicio.

b) Inasistencia continua e injustifi cada a las sesiones de la Junta

Directiva o Asamblea General.

c) Indisciplina e incumplimiento de las funciones y comisiones

designadas, así como durante el desarrollo de las sesiones de

Junta Directiva o Asamblea General.

d) Se considera faltas Graves: cuando compruebe fehacientemente

que la afi liación de Directivo es perjudicial a los intereses de

la comunidad, por haber incurrido en algunas de las causas

de expulsión defi nitiva o suspensión temporal que se señalan

en el Art. 14 de estos mismos Estatutos.

Art. 3l - Son atribuciones del Presidente:

a) Representar legalmente a la Asociación en forma conjunta

con el Síndico.

b) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea

General orientando las deliberaciones.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 47: Diario Oficial 16 de Abril 2015 OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 407 SAN SALVADOR, JUEVES 16 DE

47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015.

c) Coordinar las actividades que realizan los demás directivos las comisiones y sus respectivos Comités de apoyo.

d) Firmar los documentos de egresos y pagos de tesorería y autorizar los gastos de la Asociación.

e) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones y presentar los informes correspondientes.

f) Velar porque se mantengan el orden y disciplina de los Aso-ciados en el desarrollo de las Asambleas que se realizan.

g) Velar porque se cumplan todos los Acuerdos tomados en Asamblea General o Junta Directiva.

h) Gozar del voto de calidad en las diferentes Asambleas que se realicen, al existir empate al momento de tomar decisiones.

i) Todas las demás atribuciones que señalen estos Estatutos y Acuerdos.

Art. 32.- Son atribuciones del Vicepresidente:

a) Colaborar con el Presidente en el desempeño de sus funcio-nes.

b) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento de éste.

c) Debe desempeñar las comisiones que el Presidente le asig-ne.

d) Las demás que le asignen estos Estatutos y otras disposiciones que emita la Asociación.

Art. 33.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar el Libro de Actas de las Sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva.

b) Extender las credenciales y certifi caciones de la Asociación que sean necesarias.

c) Llevar el archivo de la Asociación.

d) Enviar a los Asociados las convocatorias a sesiones de Asamblea General y Junta Directiva.

e) Llevar los registros de los Asociados.

f) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación.

g) Las demás que por razones de su cargo le competen.

Art. 34.- Son atribuciones del Pro Secretario:

a) Colaborar con el Secretario en el desempeño de sus funcio-nes.

b) Sustituir al Secretario en caso de ausencia o impedimento de éste.

c) Las demás que le asignen estos Estatutos y otras disposiciones que emita la Asociación.

Art. 35.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y guardar los fondos de la Asociación en una Insti-

tución Bancaria que la Junta Directiva acuerde.

b) Firmar con el Presidente los cheques y documentos de gastos

de la Asociación debidamente aprobados.

c) Elaborar el anteproyecto del presupuesto anual de la Asocia-

ción y presentarlo a la Junta Directiva.

d) Llevar los libros de contabilidad que fueren necesarios.

e) Presentar mensualmente a la Junta Directiva un informe de

los ingresos y egresos de la Asociación.

f) Recopilar los comprobantes de gastos efectuados por la

Asociación y presentarlos a Junta Directiva las veces que

ésta lo requiera.

g) Las demás que por razones de su cargo le correspondan.

Art. 36.- Son atribuciones del Pro Tesorero:

a) Sustituir al Tesorero en caso de ausencia o impedimento de

éste.

b) Colaborar con el Tesorero en el desempeño de sus funcio-

nes.

c) Desempeñar las Comisiones que se le asignen.

d) Las demás que por razones de su cargo le correspondan.

Art. 37.- Son atribuciones del Síndico:

a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación en

forma conjunta con el Vicepresidente cuando el presidente

no pudiese hacerlo por circunstancias de fuerza mayor.

b) Velar especialmente por el cumplimiento de las resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, de los Estatutos

y el Reglamento Interno de la Asociación.

c) Por las causas justifi cadas por la que aun no funcione el Co-

mité de Vigilancia, realizará junto a un vocal de su elección,

las veces de contraloría interna en todas sus dimensiones,

llevando para ello el respectivo registro.

d) Las demás que le señalen la Asamblea General y la Junta

Directiva.

Art. 38.- Son atribuciones de los vocales:

a) Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva.

b) Desempeñar las Comisiones que les asigne la Asamblea

General y la Junta Directiva.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 48: Diario Oficial 16 de Abril 2015 OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 407 SAN SALVADOR, JUEVES 16 DE

48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

c) Las demás que le señalen los Estatutos y el reglamento Interno

de la Asociación.

Art. 39.- Se procederá para la integración del Consejo de Vigilancia,

de la forma siguiente:

Deberá constituirse un Consejo de Vigilancia de la Asociación, el

cual estará integrado por dos miembros propietarios y sus respectivos

suplentes, quienes tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones,

libros y documentos dentro de los cuales harán las observaciones per-

tinentes con el fi n de llevar el orden administrativo correspondiente,

también podrán inquirir en el trabajo que realicen los Comités de Apoyo.

Los integrantes de este Consejo serán electos entre los miembros que

asistan a la Asamblea General Extraordinaria para elección de la Junta

Directiva o en su defecto cuando la junta directiva llame a junta General

Extraordinaria dentro de los primeros seis meses luego de la toma de

posesión , o en su última instancia ,cuando la asamblea general ordinaria

lo establezca .

Para poder ser miembro del Consejo de Vigilancia, los aspirantes

deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 28 de estos

Estatutos.

CAPÍTULO VII

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN.

Art. 40.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Las cuotas que aporten los Asociados, que sean aprobadas

en Asamblea General.

b) Los aportes extraordinarios que provengan de diversas fuen-

tes.

c) Los ingresos provenientes de toda actividad realizada para

recaudar fondos para la Asociación.

d) Sus bienes muebles e inmuebles y las rentas que se obtengan

con la administración de la misma, así como las provenientes

de donaciones, herencias y legados.

Art. 41.- El Presidente y el Tesorero, tendrán que responder per-

sonal y solidariamente por los movimientos de cuentas bancarias de la

Asociación, cuando se excedan de sus límites de sus cargos.

CAPÍTULO VIII

DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN INTERNA Y EXTERNA.

Art. 42.- Los integrantes de la Junta Directiva tendrán obligación

de rendir informes de sus actuaciones cada treinta días a la Asamblea

General, o cuando esta misma así lo requiera.

Art. 43.- La Alcaldía Municipal de Jicalapa podrá auditar las ope-

raciones de esta Asociación, por lo menos cada seis meses, para valorar

el manejo y control administrativo y por el uso debido o indebido de

sus bienes, a petición de la junta directiva, así también por lo menos

de cuatro de sus integrantes más tres socios activos, o a petición de la

misma asamblea general en turno.

CAPÍTULO IX

DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS.

Art. 44.- La modifi cación de los Estatutos podrá acordarse en

Asamblea General Extraordinaria, con el voto de la mitad más uno de

todos os afi liados de la Asociación.

Art. 45.- Tendrán iniciativa para solicitar la modifi cación de los

Estatutos: la Asamblea General y la Junta Directiva. En el primer caso,

corresponderá a la mitad más uno de los Afi liados Activos presentar su

petición por escrito a la Junta Directiva; y en el segundo caso la Junta

Directiva hará la solicitud al pleno de la Asamblea.

CAPÍTULO X

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

Art. 46.- Esta Asociación Comunal podrá disolverse mediante

acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria por mayoría

absoluta de los afi liados presentes.

Art. 47.- Serán causales para disolver esta Asociación las siguien-

tes:

a) Por la disminución del número de sus afi liados en un cin-

cuenta por ciento del mínimo establecido por la Ordenanza

Reguladora de las Asociaciones Comunales Jicalapa y el

Código Municipal para su constitución.

b) Por la imposibilidad de realizar los fi nes para los cuales fue

constituida.

c) Cuando desarrolla actividades anárquicas o contrarias a la

democracia, orden público, a la moral o a las buenas costum-

bres.

d) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los preceptos lega-

les.

Art. 48.- El acuerdo de la disolución debe tomarse por mayoría

absoluta de los afi liados asistentes a la Asamblea, el cual deberá ser

comunicado al Registro de las Asociaciones Comunales por la Junta

Directiva dentro de los diez días siguientes a la fecha en que fue tomado,

remitiéndose además una certifi cación del Acta respectiva.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 49: Diario Oficial 16 de Abril 2015 OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 407 SAN SALVADOR, JUEVES 16 DE

49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015.

Art.. 49.- Al disolverse la Asociación, deberá integrarse una Co-

misión Liquidadora que estará integrada por dos representantes de la

Asociación quienes quedarán electos en la Asamblea General Extraor-

dinaria convocada para la disolución.

Art. 50.-La Junta Directiva de la Asociación en proceso de liqui-

dación está obligada a poner a disposición de la Comisión Liquidadora

todos los libros y documentos y rendir los informes y explicaciones que

le soliciten.

Art. 51.- La Comisión Liquidadora una vez concluido su trabajo

remitirá al Concejo Municipal, para su aprobación los documentos

pertinentes y un informe detallado de su gestión.

CAPÍTULO XI

DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 52.- La Asociación podrá utilizar sus propios recursos u obte-

nerlos de otras fuentes como aportes, donaciones, préstamos, etc., para

llevar a cabo sus proyectos, estando obligada a informar a la autoridad

pertinente el origen de dichos recursos.

Art. 53.- La Asociación llevará los libros necesarios para hacer

constar sus actuaciones, foliados y sellados, con una razón de apertura

que contendrá el objeto del libro. Terminado el libro o libros se pondrá

una razón de cierre que se fi rmará y se sellará por el mismo Presidente

y Secretario.

Art. 54.- Los cargos de la junta Directiva, son Ad- Honórem,

sin embargo cuando un miembro de la Directiva o Asociado trabaje

en actividades a tiempo completo o particulares y eventuales para la

Asociación, podrá cobrar una retribución convencional en concepto de

compensación económica por la labor desarrollada.

Art. 55.- Toda Junta Directiva saliente, podrá formar parte de un

Consejo Asesor de la nueva Junta Directiva que se elija de conformidad

a estos Estatutos; no pudiendo integrar el mismo aquellos miembros

a quienes se les haya comprobado una conducta viciada o por haber

administrado inadecuadamente los fondos y donaciones hechas a esta

Asociación.

Art. 56.- La Junta Directiva saliente deberá rendir cuentas cir-

cunstanciadas y documentada de la Asociación a la Junta Directiva

entrante, sobre las actividades realizadas y pendientes durante su gestión

administrativa.

Art. 57.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario Ofi cial de El Salvador.

El infrascrito Secretario Municipal.-

Certifi ca: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales, que

esta ofi cina lleva en el corriente año, a páginas cuatro, cinco y seis, se en-

cuentra la que en su parte conducente dice:" Acta Número Cuatro.- Sesión

Ordinaria que celebra el Concejo Municipal de Jicalapa, Departamento de

La Libertad, a las nueve horas del día diecisiete de Febrero del año dos

mil quince. Convocada y Presidida por el Señor Alcalde Municipal José

Salvador Menjívar Miranda, a la cual asistió el señor Síndico Municipal

José Roberto Anaya Castellanos y los señores Regidores Propietarios,

Juan Carlos Pérez, Omar Rivas Ramos, Miguel Orellana y Francisco

Efraín Alvarado, del Primero al Cuarto respectivamente y los Regidores

Suplentes José Israel Calderón de León, Eliseo Vásquez Ramírez, José

Isabel Menjívar Cruz , Carlos Humberto Escobar Vásquez y el Señor

Secretario Municipal Carlos Pérez Perales, con el propósito de tratar

asuntos relacionados con el quehacer de la Municipalidad en benefi cio

a la comunidad. El Señor Alcalde Municipal dio por iniciada la sesión,

procediéndose a la lectura del acta anterior, la que fue ratifi cada en todas

sus partes sin modifi cación alguna, enseguida se trataron los diferentes

puntos de la agenda, tomándose los siguientes acuerdos: Acuerdo Nú-

mero Tres.-. Visto los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal

San Matías, pertenecientes al Cantón La Perla, Municipio de Jicalapa,

Departamento de La Libertad, constituida a las catorce horas y treinta

minutos del día once de Febrero del año dos mil quince, que consta

de cincuenta y siete artículos (57) no encontrándose en ellos ninguna

disposición contraria a las Leyes de la República, al orden público, a

las buenas costumbres, a la moral, a la Ordenanza Reguladora de las

Asociaciones de Desarrollo Comunal del Municipio de Jicalapa; y en base

a los artículos 30 numeral 23 y artículo 119 del Código Municipal, este

Concejo Municipal ACUERDA: Aprobar dichos Estatutos y conferirle a

la Asociación de Desarrollo Comunal San Matías, el carácter de persona

jurídica. Comuníquese. No habiendo más que hacer constar, se da por

terminada la presente acta que fi rmamos. J. S. M. M. ////J. R. Anaya

C./// Juan C. Pérez. //// Fco. E. A. // Miguel Orellana//// O. Rivas.//////

J. I. M. Cruz/////E. Vásquez R ///// C. H. Escobar.///// José I. C .D.// C.

Pérez Perales.- Srio. RUBRICADAS.

Es conforme con su original a la cual se confrontó. Alcaldía Mu-

nicipal: Jicalapa, a diez de Abril del año dos mil quince.

JOSÉ SALVADOR MENJÍVAR MIRANDA,

ALCALDE MUNICIPAL.

CARLOS PÉREZ PERALES,

SECRETARIO MUNICIPAL

(Registro No. F049993)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 50: Diario Oficial 16 de Abril 2015 OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 407 SAN SALVADOR, JUEVES 16 DE

50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

SECCIÓN CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las ocho horas

cincuenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario de parte de los señores MARÍA YOLANDA

CHÁVEZ MENJÍVAR, SAUL OVIDIO CHÁVEZ MENJÍVAR y LUIS

ULISES CHÁVEZ MENJIVAR, de la herencia dejada a su defunción

por la señora ADRIANA DE LA CRUZ MENJÍVAR DE CHÁVEZ o

ADRIANA MENJIVAR, quien falleció a las quince horas del día vein-

tiuno de abril del año dos mil doce, en cantón La Reforma, jurisdicción

de Ciudad Arce, siendo Ciudad Arce, su último domicilio, en concepto

de hijos del referido causante.

Confi riéndoseles a los aceptantes expresados en el concepto indicado

la Administración y Representación interinas de la indicada sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a las personas que se crean con derecho.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a

las nueve horas del día veinticuatro de octubre del año dos mil catorce.

LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA. LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRE-

TARIO.

Of. 3 v. alt. No. 312-1

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal,

a las catorce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario la herencia Intestada que a su defunción

dejó el causante señor JAIME ALCANTARA o JAIME ALCANTARA

VÁSQUEZ, quien falleció el día dieciocho de febrero del año dos mil

catorce, en Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, siendo éste su úl-

timo domicilio; a los señores FERNANDA HERNÁNDEZ BELTRÁN,

o FERNANDA HERNÁNDEZ DE ALCANTARA, quien actúa por sí,

y en representación de sus menores hijos EVELYN AMANDA; JAI-

ME OSWALDO; MILTON JAVIER; JAIME ADONAY; y MAIRA

ARACELY, todos de apellidos ALCANTARA HERNÁNDEZ; ERIKA

PATRICIA ALCANTARA HERNÁNDEZ; y JAIME MELQUISEDEC

ALCANTARA HERNÁNDEZ, la primera en su calidad de cónyuge, y los

otros en su calidad de hijos, y la última en calidad de madre del referido

causante; habiéndoseles conferido a los aceptantes la administración y

representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el

término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las catorce horas

y diez minutos del día cinco de marzo del año dos mil quince. LIC. MA-

NUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSÉ ORLANDO

BELTRÁN MEJÍA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 313-1

AVISO DE INSCRIPCIÓN

LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL DE-

PARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.

CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-

blecido en el Decreto Legislativo número TRESCIENTOS TREINTA

Y NUEVE, publicado en el Diario Ofi cial número ochenta y seis, Tomo

número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-

cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones

Cooperativas, LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN

AGROPECUARIA "SITIO SAN LUCAS" DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA, QUE SE ABREVIA "ACOPASILU" DE R.L., con domicilio

en el municipio de Cuisnahuat, departamento de Sonsonate, obtuvo su

personalidad jurídica el día veintitrés de febrero de dos mil quince, y

fue inscrita en el libro Ciento Veintidós, del registro que esta ofi cina

lleva bajo la siguiente codifi cación: Tres mil veintiséis del Sector No

Reformado.

Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Ofi cial por una

sola vez el asiento de inscripción correspondiente.

Santa Tecla, a los ocho días del mes de abril del año dos mil

quince.

NOTIFÍQUESE,

LIC. ÁNGELA DEL CARMEN MANZANO,

JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA.

Of. 1 v. No. 314

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 51: Diario Oficial 16 de Abril 2015 OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 407 SAN SALVADOR, JUEVES 16 DE

51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015.

EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO-

CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO

DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos

16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero

de su Reglamento.

HACE SABER: Que la "ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE

TRANSPORTE DEL DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN, RUTA

113, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", que se abrevia "ACO-

TRAC de R. L.", con domicilio legal en Cojutepeque, departamento

Cuscatlán, y que goza de personalidad jurídica desde el veintiuno de junio

de mil novecientos noventa y nueve, se encuentra inscrita bajo el número

DIECINUEVE folios trescientos setenta y seis frente a folios trescientos

noventa y siete frente del libro DÉCIMO de Asociaciones Cooperativas

de APROVISIONAMIENTO. Dicha entidad reformó integralmente sus

Estatutos, tal reforma ha sido INSCRITA en el Registro Nacional de

Asociaciones Cooperativas bajo el número VEINTICUATRO folios

ciento trescientos setenta y cuatro frente a folios trescientos noventa

vuelto del Libro PRIMERO de Registro e Inscripción de Asociaciones

Cooperativas de TRANSPORTE, así mismo Reformó integralmente sus

Estatutos, dicha Reforma ha sido INSCRITA en el Registro Nacional

de Asociaciones cooperativas bajo el número DIECISÉIS folios ciento

ochenta y ocho frente a folios doscientos cuatro vuelto del libro SÉPTIMO

de Registro e inscripciones de Asociaciones Cooperativas TRANSPOR-

TE, que lleva el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del

INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO.

San Salvador, a los cinco días del mes de febrero de dos mil quince.

MISAEL EDGARDO DÍAZ,

JEFE DE REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES

COOPERATIVAS.

Of. 1 v. No. 315

LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL DE-

PARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.

CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento

establecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS

TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Ofi cial número ochenta

y seis, Tomo número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo

de mil novecientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de

Asociaciones Cooperativas, LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE

PRODUCCIÓN AGROPECUARIA "CASERÍO LOS REYMUNDO"

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con domicilio en el municipio

de Guaymango, departamento de Ahuachapán, obtuvo su personalidad

jurídica el día once de enero del año dos mil siete, e inscrita en el libro

ochenta de Registro que esta Ofi cina lleva bajo la siguiente codifi cación:

Mil novecientos noventa y ocho del Sector No Reformado.

Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Ofi cial el asiento

y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente.

Santa Tecla, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos

mil quince.

NOTIFÍQUESE,

LIC. ÁNGELA DEL CARMEN MANZANO,

JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA.

Of. 1 v. No. 316

MUERTE PRESUNTA

DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZA SUPLENTE DE LO

CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que en las diligencias de presunción de muerte

por desaparecimiento del señor AMBROSIO GÓMEZ o AMBROSIO

GÓMEZ GUZMÁN, promovidas inicialmente por el licenciado LUIS

IGNACIO HERRERA, y continuadas por el licenciado JOSÉ FABIO

JIMÉNEZ FRANCO, ambos en calidad de defensores públicos de de-

rechos reales y personales de la Procuraduría General de la República, y

en representación de la señora MARÍA ISABEL GUZMÁN o MARÍA

ISABEL GUZMÁN DE GÓMEZ, mayor de edad, de ofi cios domésticos,

del domicilio de San José Villanueva, mediante resolución de las nueve

horas y cincuenta minutos de este día, en virtud de haberse probado en

autos que se han hecho las diligencias necesarias para encontrar o ubicar

al desaparecido, sin: resultados positivos, y habiendo transcurrido, desde

la fecha de las últimas noticias que se tuvo del mismo, más de cuatro años,

se ha ordenado la cita del señor AMBROSIO GÓMEZ o AMBROSIO

GÓMEZ GUZMÁN, quien a la fecha de su desaparecimiento, en junio

de dos mil dos, era de setenta y cinco años de edad, casado, Jornalero,

del domicilio de San José Villanueva.

En consecuencia SE CITA POR SEGUNDA VEZ al señor AM-

BROSIO GÓMEZ o AMBROSIO GÓMEZ GUZMÁN, para que si vive,

se presente a acreditar su existencia.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas

y diez minutos del día siete de abril de dos mil quince. DRA. DELMY

RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. BR.

KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 317

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 52: Diario Oficial 16 de Abril 2015 OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 407 SAN SALVADOR, JUEVES 16 DE

52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

ACEPTACION DE HERENCIA

LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con vein-ticinco minutos del día once de Marzo del presente año, dictada por este Juzgado, se ha tenido por aceptada y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó JOSE LOPEZ URBINA, quien falleció a las doce horas del día primero de Octubre del año dos mil cuatro, en el Barrio El Centro, de la población de Nombre de Jesús, municipio de este Departamento; siendo dicha población, su último domicilio; de parte del señor BERTILIO LOPEZ LOPEZ, en su calidad de nieto sobreviviente del causante.

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

Se confi ere al heredero declarado la administración y representación interina de la sucesión, en la calidad antes mencionada, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las ocho horas con cincuenta minutos del día once de Marzo del dos mil quince.- LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 307-2

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIA DE HERENCIA

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ SUPLENTE DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO.

AVISA: Que por resolución de las nueve horas del día doce de

marzo del año dos mil quince. Ha sido declarado heredero abintestato

con benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor

JUAN FRANCISCO SANTANA o JUAN FRANCISCO SANTA ANA,

fallecido el día ocho de agosto del año dos mil, en el hospital de esta

ciudad, siendo Salcoatitán el lugar de su último domicilio, al señor LUIS

ALONSO NAJERA SANTANA, en concepto de hijo sobreviviente del

causante.

Se ha conferido al heredero declarado la administración y repre-

sentación defi nitiva de la sucesión.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas del día dieciséis

de marzo del año dos mil quince. LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ

HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC CECILIA DEL

CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

1 v. No. C011038

CARMEN LIZET ORTIZ GALDÁMEZ, Notaria, de este domicilio, con

ofi cina jurídica en Colonia Monserrat, calle principal, Block "E", Pasaje

"B", número Setecientos Tres, de la ciudad de San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita

Notaria, a las doce horas del día dos de abril del presente año, se ha

declarado Heredera Defi nitiva Abintestato con Benefi cio de Inventario

del causante JOSÉ ANTONIO GUADRÓN, acaecida en Residencial

Guadalupe Norte, pasaje San Joaquín, casa número Dos, de la ciudad

de Soyapango, de este departamento, el día veinticuatro de diciembre de

mil novecientos noventa y uno, siendo la ciudad de Soyapango, su último

domicilio, a la señora GLORIA MARINA HERNÁNDEZ MOLINA,

en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios en abstracto que

les correspondían a las señoras Sara Hernández Guadrón, Elia Guadrón

Hernández y Noemí Guadrón, en calidad de hijas del causante.

Y se le confi rió a la Heredera la Administración y Representación

Defi nitiva de la Sucesión.

Librado en la ofi cina de la Notario CARMEN LIZET ORTIZ

GALDÁMEZ, en la ciudad de San Salvador, a los diez días del mes de

abril del año dos mil quince.

CARMEN LIZET ORTIZ GALDÁMEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C011040

JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL

INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a

las catorce horas y diez minutos del día diecisiete de marzo de dos mil

quince, se ha declarado único y universal heredero defi nitivo testamen-

tario, con benefi cio de inventario de los bienes dejados a su defunción

por la causante señora FRANCISCA RIVERA DE FERMÁN conocida

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 53: Diario Oficial 16 de Abril 2015 OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 407 SAN SALVADOR, JUEVES 16 DE

53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015.

por CARMEN RIVERA OVANDO, quien fue de setenta y cuatro

años de edad, de ofi cios domésticos, fallecida el día diecinueve de no-

viembre de dos mil siete, en barrio El Guayabal de esta ciudad, siendo

Quezaltepeque su último domicilio, con Documento Único de Identidad

número 01843617-6; y Número de Identifi cación Tributaria ignorado, de

parte del señor JOSÉ LUIS GIRÓN URRUTIA, de cuarenta y un años

de edad, empleado de este domicilio, con Documento Único de Identi-

dad número 00342608-5 y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número

0512-230273-101-9, en el concepto de cesionario del derecho hereditario

que en la referida sucesión le correspondía a las señoras DINORA ES-

PERANZA OVANDO RIVERA, GLORIA LISSET RIVERA SOLIS,

ANA EMERITA RIVERA PORTILLO, EDITH MARITZA RIVERA

SOLIS y SONIA ESTHER RIVERA SOLIS, en el concepto de herederas

universales testamentarias de la causante, a quien se le ha conferido la

Administración y Representación DEFINITIVA de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público en general para los demás efectos

de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las catorce

horas quince minutos del día diecisiete de marzo de dos mil quince.

LIC. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO

CIVIL INTERINO. LIC. EFRAÍN EDGARDO AVELAR BERMÚDEZ,

SECRETARIO.

1 v. No. F049981

MARÍA MARTA MARTÍNEZ DE ARGUMEDO, Notario, de este

domicilio, con ofi cina en Reparto Los Héroes, calle Gabriel Rosales,

número Ciento Cincuenta y Uno, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las ocho horas del día ocho de abril de dos mil quince, se ha Declarado

Heredero en forma expresa y con benefi cio de inventario de la Herencia

Intestada dejada a su defunción por la causante señora MARÍA NATALIA

CASTILLO RIVAS, conocida por MARÍA NATALIA CASTILLO DE

QUINTANILLA, ocurrida a las siete horas del día VEINTITRÉS DE

SEPTIEMBRE DE DOS MIL ONCE, en la Comunidad Monseñor Ro-

mero, Setenta y Cinco Avenida Norte, pasaje Uno, número Diecinueve,

San Salvador, siendo el lugar de su último domicilio la ciudad de San

Salvador, al señor LEWIS EFRAÍN QUINTANILLA CASTILLO, en

su calidad de hijo de la causante y como CESIONARIO, de los derechos

que les correspondían a los señores JUAN CARLOS CASTILLO, FLOR

MARÍA CASTILLO DE BERNAL, BESSY ELIZABETH ALVARADO

DE POCASANGRE, LEE EFRAIN QUINTANILLA CASTILLO, en

calidad de hijos de la causante.

Habiéndosele conferido al Heredero declarado la Administración

y Representación Defi nitivas de la Sucesión, con las facultades y res-

tricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se avisa al público para efectos de Ley, por una vez.

Librado en la ofi cina de la Notario MARÍA MARTA MARTÍNEZ

DE ARGUMEDO, San Salvador, a ocho de abril de dos mil quince.

MARÍA MARTA MARTÍNEZ DE ARGUMEDO,

NOTARIO.

1 v. No. F049983

CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado a las catorce

horas y veintiséis minutos del día veintidós de diciembre de dos mil

catorce, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO y con benefi cio

de inventario, de la herencia Intestada que a su defunción dejó al fa-

llecer la señora BASILIA ERMELINA REYES DE REYES conocida

por BACILIA ERMELINA REYES RUBIO, BACILIA ERMELINA

REYES y por BASILIA ERMELINA REYES, quien fue de cincuenta

y cuatro años de edad, de ofi cios domésticos, originaria de Anamorós,

departamento de La Unión, de nacionalidad salvadoreña, hija de LEONOR

RUBIO y JUAN FRANCISCO REYES, fallecida a los diecinueve días

del mes de diciembre del año dos mil ocho, en la colonia Jucuapa II, de la

ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel; al señor ANTONIO

CONCEPCIÓN REYES, mayor de edad, comerciante en pequeño, de

este domicilio, con Documento Único de Identidad número 03478184- 0

y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número 1401-221154-102-5; en

calidad de cónyuge sobreviviente de la causante.

Se le ha conferido al aceptante, en el carácter aludido la Adminis-

tración y Representación defi nitiva de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL: SAN MIGUEL, A LAS CATORCE HORAS CON

TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTIDÓS DE DICIEMBRE DE

DOS MIL CATORCE. LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS

HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO.

1 v. No. F049992

JOSÉ RODOLFO RIVERA HERNÁNDEZ, Notario, del domicilio de

esta ciudad, con ofi cina jurídica situada en 23 Calle Poniente, número

Doscientos Once, barrio San Miguelito, de esta ciudad, al público, para

los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día quince de enero del año dos mil quince, se ha

tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 54: Diario Oficial 16 de Abril 2015 OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 407 SAN SALVADOR, JUEVES 16 DE

54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

HERENCIA DEFINITIVA INTESTADA a favor de los señores ANA

MYRIAM MÉNDEZ DE PANAMEÑO, RENÉ ADALBERTO PANA-

MEÑO MÉNDEZ y MARÍA ROSA MENDOZA Viuda DE PANAME-

ÑO, en su orden y calidades de cónyuge, hijo y madre sobreviviente del

causante señor FELIX ADALBERTO PANAMEÑO MENDOZA, quien

falleció en la Ciudad de Pasadena, Estado de California, Estados Unidos

de América, a las quince horas y veinte minutos del día dos de abril de

dos mil siete, a consecuencia de paro cardiopulmonar debido a sepsis,

neumonía, mieloma múltiple, siendo su último domicilio, a quienes se

les confi ere la Administración y Representación DEFINITIVA de la

sucesión intestada con las facultades y restricciones de los curadores

de la Herencia Yacente.

Se cita a las personas que consideren que tienen mejor derecho,

para que se presenten a la ofi cina jurídica, alegando su derecho dentro

de los quince días de la última publicación.

Librado en mi ofi cina jurídica. San Salvador, a los quince días del

mes de enero del año dos mil quince.

LIC. JOSÉ RODOLFO RIVERA HERNÁNDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F050002

JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPÁN.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las

doce horas del día catorce de enero de dos mil quince, se declaró heredero

abintestato con benefi cio de inventario al señor NILSON JONATHAN

ORELLANA MÉNDEZ en calidad de hijo del referido causante JOSÉ

MATILDE ORELLANA GUEVARA quien fue de sesenta y cinco años

de edad, agricultor, fallecido el día veintiuno de agosto de dos mil doce,

siendo Metapán su último domicilio.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas

quince minutos del día treinta de enero de dos mil quince. LIC. JOSÉ

HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARÍA

LETICIA FIGUEROA FIGUEROA. SECRETARIO.

1 v. No. F050009

JOSÉ ÁNGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-

TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA

LOS DEMÁS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho

horas con cuarenta minutos de este día, se ha declarado heredera abintes-

tato y con benefi cio de inventario de la herencia intestada de los bienes

que a su defunción acaecida, el día veinte de julio de dos mil doce, en

Sensuntepeque, departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar, su

último domicilio; dejó el señor JOSÉ FEDERICO MARTÍNEZ, quien

fue de setenta y ocho años de edad, casado, carpintero, hijo de Beltina

Martínez conocida por Bertina Martínez, Bertila Martínez, Albertina

Martínez y por Bernardino Martínez, originario de Sensuntepeque, depar-

tamento de Cabañas; a la señora MARÍA DEL CARMEN GONZÁLEZ

DE MARTÍNEZ, en calidad de cónyuge del causante y como cesionaria

de los derechos hereditarios que en calidad de hijos del causante les

correspondían a los señores NORMA CAROLINA MARTÍNEZ MORA-

LES y MARIO FRANCISCO MARTÍNEZ GONZÁLEZ, representada

por la Licenciada BRENDA DEL ROSARIO DÍAZ BARRAZA, como

Apoderada General Judicial con Cláusula Especial.

Habiéndosele conferido a la heredera la Administración y Repre-

sentación DEFINITIVA de la sucesión.

Lo que avisa al público para los demás efectos de ley.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

veinticuatro días del mes de marzo de dos mil quince. Entre líneas-y-

Vale. LIC. JOSÉ ÁNGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA. LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNÁNDEZ, SECRE-

TARIO.

1 v. No. F050043

JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE METAPÁN, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado

a las once horas con cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de

febrero de dos mil quince, se declaró heredera abintestato con benefi cio

de inventario a la señora VENERANDA POLANCO DE ORELLANA

en calidad de CÓNYUGE SOBREVIVIENTE Y CESIONARIA del

derecho hereditario que les correspondía a los señores LORENA DEL

CARMEN ORELLANA DE QUINTANILLA y RAÚL ANTONIO

ORELLANA POLANCO como HIJOS del causante AGUSTÍN DE

JESÚS ORELLANA ESTRADA quien fue de setenta y cuatro años de

edad, agricultor, fallecido el día cinco de agosto del dos mil catorce,

siendo esta ciudad su último domicilio.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 55: Diario Oficial 16 de Abril 2015 OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 407 SAN SALVADOR, JUEVES 16 DE

55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas

con veinte minutos del día dieciséis de marzo del dos mil quince. LIC.

JOSÉ HERNÁN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.

MARÍA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

1 v. No. F050058

LUIS ARNOLDO LARA RODRÍGUEZ, Notario, de este domicilio, con

ofi cina en Décima Cuarta Avenida Norte y Final Calle Daniel Hernández,

número Siete, Santa Tecla.

AVISA: Que por resolución de las diez horas del día dieciséis de

marzo del corriente año, SE HA DECLARADO HEREDERA DEFINI-

TIVA TESTAMENTARIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE

LA HERENCIA TESTAMENTARIA DEJADA A SU DEFUNCIÓN

POR LA SEÑORA CLARA LUZ GALÁN, conocida que fue también

por CLARA LUZ GALÁN PÉREZ, quien falleció en Santa Tecla,

Departamento de La Libertad, el día dieciséis de Agosto del año dos

mil catorce, siendo su último domicilio dicha ciudad, A LA SEÑORA

YRMA ARACELY GALÁN, CONOCIDA TAMBIÉN POR IRMA

ARACELY GALÁN, EN CONCEPTO DE HEREDERA TESTA-

MENTARIA DE LA CAUSANTE; Y SE LE HA CONFERIDO LA

ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA

SUCESIÓN TESTAMENTARIA.

SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, A LOS

SEIS DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

LIC. LUIS ARNOLDO LARA RODRÍGUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F050064

MANUEL WILFREDO LÓPEZ SANDOVAL, Notario, de este do-

micilio, con ofi cina jurídica ubicada en Primera Calle Oriente, entre

Segunda y Cuarta Avenida Norte, Barrio San Pedro de esta ciudad de

Metapán, al Público.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

en esta ciudad, a las diecisiete horas de este día, se ha declarado al señor

MARIO ISABEL TOBAR SANDOVAL, de cuarenta y seis años de

edad, Jornalero, de este domicilio, de este Departamento de Santa Ana,

HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO de

los bienes que a su defunción, ocurrida en el cantón El Shiste, Municipio

de Metapán, del departamento de Santa Ana, el día cuatro de febrero

del año dos mil quince, a consecuencia de CAUSA NATURAL NO

DETERMINADA, siendo su último domicilio en cantón El Chiste, de

esta Jurisdicción de Metapán, del departamento de Santa Ana, dejara el

señor RAÚL TOBAR ARROYO conocido por RAÚL TOBAR; en su

concepto de hijo del causante y cesionario de los derechos hereditarios

de los señores ERCELI SANDOVAL DE TOBAR, MARÍA HERLIN-

DA SANDOVAL TOBAR e ISAUL MAIAS TOBAR SANDOVAL,

esposa e hijos del fallecido, habiéndole concedido la Representación y

Administración Defi nitiva, de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de Metapán, el día uno de abril del año dos

mil quince.

MANUEL WILFREDO LÓPEZ SANDOVAL,

NOTARIO.

1 v. No. F050071

GUILLERMO DE JESÚS CASTILLO RAMÍREZ, Notario, del domi-

cilio de San Salvador, con ofi cina Notarial ubicada en Boulevard de Los

Héroes, Condominio Héroes Norte, local Doscientos Nueve, segunda

planta, de la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador,

al público en general.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, provista

a las ocho horas y treinta minutos del día veintisiete de marzo del año

dos mil quince, se ha DECLARADO a la señora NORMA ALICIA

ESCOBAR SÁNCHEZ, HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO

DE INVENTARIO de los bienes que a su defunción ocurrida el día

nueve de julio del año mil novecientos noventa y cuatro, en el Hospital

Nacional Rosales, de la Ciudad de San Salvador, dejara el señor ISABEL

ESCOBAR CHIRINO, quien tuvo como su último domicilio la ciudad

de Apopa, departamento de San Salvador, declaratoria de Heredera

Defi nitiva que adquiere en concepto de hija del causante, habiéndosele

conferido en consecuencia la REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRA-

CIÓN DEFINITIVA de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la Ciudad de San Salvador, a los trece días del mes de

abril del año dos mil quince.

GUILLERMO DE JESÚS CASTILLO RAMÍREZ,

NOTARIO.

1 v. No. F050073

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 56: Diario Oficial 16 de Abril 2015 OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 407 SAN SALVADOR, JUEVES 16 DE

56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

LA INFRASCRITA JUEZA DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CI-

VIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADA JUDITH

GUADALUPE MAZA CALDERON.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas

del día cinco de marzo de dos mil quince, se ha declarado heredero de-

fi nitivo abintestato, con benefi cio de inventario de los bienes dejados a

su defunción el causante, señor Abelino Carrillo, conocido por Abelino

Carrillo García, quien en el momento de fallecer era de setenta y siete

años de edad, casado, originario de Rosario de Mora, Departamento de

San Salvador, fallecido el día trece de noviembre de mil novecientos

noventa y nueve, al señor Abelino Carrillo Vásquez, con D.U.I. cero

cero dos cuatro siete dos uno uno-cuatro y N.I.T. cero seis uno uno-cero

uno cero uno cinco cuatro-cero cero dos-seis, en su calidad de hijo del

causante, a quien se le ha conferido la administración y representación

DEFINITIVA, de la sucesión dejada por el causante Abelino Carrillo

conocido por Abelino Carrillo García.

Lo que se hace saber al público en general para los efectos de

Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL, JUEZ TRES, San Salvador, a las catorce horas cuarenta

minutos del día diecisiete de marzo de dos mil quince.- LICDA. JUDITH

GUADALUPE MAZA CALDERON, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL (3).- LICDA. ELISA MARGARITA RODRIGUEZ

GAMEZ, SECRETARIA INTERINA.

1 v. No. F050078

HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO.

AVISA: Que por resolución de las ocho horas con nueve minutos

del día nueve de Octubre de dos mil catorce; se han declarado herederos

defi nitivos Testamentarios y con benefi cio de inventario del causante JOSE

ANTONIO GARCIA, quien falleció el día treinta y uno de Diciembre

de dos mil nueve, en Urbanización Santa Ana Norte, Cantón Cutumay

Camones, de esta ciudad, siendo este su ultimo domicilio, a los señores

1) EDWIN YOBANI GARCIA HENRIQUEZ, con Documento Único

de Identidad número cero cero ciento ochenta y siete mil cuatrocientos

treinta guión cinco, con Número de Identifi cación Tributaria, cero qui-

nientos quince guión doscientos mil ciento setenta y siete guión ciento

dos guión cero; 2)YANIRA GARCIA HENRIQUEZ hoy de RIVAS, con

Documento Único de Identidad número cero un millón ochocientos veinte

mil seiscientos ochenta y siete guión dos, con Número de Identifi cación

Tributaria cero quinientos quince guión cero ochenta mil novecientos

setenta guión ciento cinco guión cero; 3)DEYSI MARISOL GARCIA

HENRIQUEZ, hoy de CRUZ, con Documento Único de Identidad número

cero tres millones seiscientos sesenta y tres mil ciento veintinueve guión

cinco, con Número de Identifi cación Tributaria cero doscientos dos guión

ciento veinte mil cuatrocientos setenta y cuatro guión ciento tres guión

nueve; 4)MARIA ESTELA GARCIA HENRIQUEZ; con pasaporte

Salvadoreño número, RE cero ciento veintitrés mil ochocientos noventa y

ocho, con Número de Identifi cación Tributaria cero doscientos dos guión

ciento sesenta y un mil sesenta y cuatro guión ciento dos guión nueve;

5) JOSE ARNULFO GARCIA HENRIQUEZ, con Documento Único

de Identifi cación número cero tres millones quinientos setenta y nueve

mil trescientos treinta y ocho guión ciento siete guión dos, con Número

de Identifi cación Tributaria cero doscientos dos guión cero setenta y

mil ochocientos sesenta y seis guión ciento siete guión dos, y 6)DORA

ELIZABETH GARCIA HENRIQUEZ, con Número de Identifi cación

Tributaria cero doscientos dos guión ciento diez mil ochocientos sesenta

y ocho guión ciento tres guión tres en su calidad de hijos del causante,

señor JOSE ANTONIO GARCIA; a quienes se les confi ere la adminis-

tración y representación defi nitiva de la sucesión.

Juzgado Primero de lo Civil, Santa Ana, a las nueve horas con

treinta minutos del día nueve de octubre de dos mil catorce.- LIC.

HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL, SUPLENTE.- LICDA. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ

MONTERROSA, SECRETARIA.

1 v. No. F050085

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-

PLENTE DE ESTE DISTRITO.

AVISA: Que por resolución de las diez horas cuarenta minutos del

día dieciocho de marzo de dos mil quince, ha sido declarado heredero

defi nitivo expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia

intestada dejada por la causante señora Rafaela Cardona, fallecida el

día veintiocho de febrero de mil novecientos noventa y seis, en esta

ciudad, lugar de su último domicilio, al señor Mauricio Alberto Cardona

Sánchez, en su concepto de hijo de la referida causante.

Y se le ha conferido al heredero declarado la administración y

representación defi nitivas de la sucesión.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas quince minutos

del día dieciocho de marzo del año dos mil quince.- LIC. LUIS ANTO-

NIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC.

CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

1 v. No. F050087

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 57: Diario Oficial 16 de Abril 2015 OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 407 SAN SALVADOR, JUEVES 16 DE

57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015.

LEONEL RAMOS, Notario de este domicilio y de Quezaltepeque, De-

partamento de La Libertad, con ofi cina ubicada en prolongación Setenta

y Cinco Avenida Norte, Reparto Santa Leonor, número catorce- "G",

de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las once horas y treinta minutos del día ocho de abril del presente año,

ha sido declarada heredera defi nitiva con benefi cio de inventario a la

señora XIOMARA ARELY FERMAN CRUZ, de veintinueve años de

edad, Estudiante, del domicilio de Quezaltepeque, Departamento de La

Libertad, de la herencia testamentaria de la señora MARIA LETICIA

CRUZ DE FERMAN, quien falleció en la ciudad de San Salvador

específi camente en el Hospital Divina Providencia, quien fue reconocida

por el Doctor Carlos Alfonso Reyes Silva, de conformidad a la boleta

de defunción de dicho hospital, el día veintiuno de octubre del dos mil

catorce, siendo el domicilio de Quezaltepeque, Departamento de La Li-

bertad, su último domicilio, en calidad de hija de la causante, por lo que

se le ha conferido a dicha aceptante la administración y representación

defi nitiva de la sucesión.

Para los efectos de Ley se publica lo anterior.

Librado en esta ofi cina, San Salvador, nueve de abril de dos mil

quince.

LEONEL RAMOS,

NOTARIO.

1 v. No. F050098

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA

JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas once minutos

del día siete de abril del corriente año, proveída por este Juzgado en

las presentes Diligencias de Aceptación de Herencia Abintestato con

benefi cio de inventario, seguidas por el Licenciado JUAN FRANCISCO

HERNÁNDEZ CARRANZA actuando en su calidad de representante

procesal del señor MARIO NELSON RAMOS ACOSTA, se ha tenido

de forma DEFINITIVA, aceptada expresamente, por parte del referido

señor, en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le

corresponden a la señora, ROSA RAMOS quien es abuela sobreviviente

del causante, NAUN ELÍAS ACOSTA RAMOS quien fue jornalero, de

treinta y cinco años de edad, con Documento Único de Identidad número:

cero dos cuatro dos siete cuatro cuatro ocho-cinco, soltero del domicilio

del Cantón Cutumay Camones de esta jurisdicción, Caserío Camones,

originario de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, y de

nacionalidad Salvadoreña quien fuera hijo de los señores Abel Acosta

y Pastora Ramos ambos ya fallecidos.

Confi riéndosele DEFINITIVAMENTE, la Administración y Re-

presentación con benefi cio de inventario de la sucesión relacionada.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil: Santa Ana,

a las diez horas cuarenta y un minutos del día siete de marzo de dos

mil quince.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC.

CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.

1 v. No. F050108

LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.

AVISA: Que por resolución de las once horas con veinte minutos

del día treinta de enero del año dos mil quince, se ha declarado HEREDE-

ROS DEFINITIVOS con benefi cio de inventario de la herencia intestada,

que a su defunción, ocurrida el día veinticuatro de junio del año dos

mil once, en Sacacoyo, Departamento de La Libertad, siendo su último

domicilio Colón, Departamento de La Libertad, dejó el señor EFRAÍN

GALDAMEZ GONZÁLEZ, quien fue de cincuenta y dos años de edad,

motorista, casado, originario de Metapán, Departamento de Santa Ana, de

nacionalidad Salvadoreña, cuyos padres fueron MARÍA GONZÁLEZ y

BENJAMÍN GALDAMEZ, y con Número de Identifi cación Tributaria:

cero seiscientos doce-ciento ochenta mil ciento cincuenta y siete-cero

cero uno-cuatro, a los señores CARLOS NAPOLEÓN GALDÁMEZ

PÉREZ, mayor de edad, del domicilio de Leesburg, Estado de Virginia,

Estados Unidos de América y con Número de Identifi cación Tributaria:

cero cinco uno uno- uno cero cero seis ocho cero -uno cero uno- ocho,

YENY LISSETTE GALDÁMEZ PÉREZ conocida tributariamente por

YENY LISSETH GALDÁMEZ PÉREZ, mayor de edad, del domicilio

de Colón, Departamento de La Libertad y con Número de Identifi cación

Tributaria: cero quinientos once-doscientos diez mil doscientos ochenta

y dos-ciento tres-cuatro, y ELISA PÉREZ DE GALDÁMEZ, mayor de

edad, del domicilio de Colón, Departamento de La Libertad y con Número

de Identifi cación Tributaria: cero quinientos cinco-ciento cuarenta mil

doscientos cincuenta y seis-ciento uno-nueve, en calidad de hijos so-

brevivientes y cónyugue sobreviviente del causante, respectivamente.

Confi riéndole a los aceptantes la administración y representación

defi nitiva de la sucesión.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 58: Diario Oficial 16 de Abril 2015 OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 407 SAN SALVADOR, JUEVES 16 DE

58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

JUZGADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, a las diez horas

con veinte minutos del día diecisiete de febrero del año dos mil quin-

ce.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL

DE SANTA TECLA.- LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ,

SECRETARIA.

1 v. No. F050122

MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA DE PRI-

MERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ACAJUTLA.

AVISA: Que por resolución proveída a las catorce horas treinta

minutos del día veintisiete de marzo del año dos mil quince, se ha de-

clarado HEREDEROS DEFINITIVOS AB-INTESTATO con benefi cio

de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor

CIRILO GARCIA AGUIRRE, quien falleció a las diecisiete horas del

día cinco de junio del año dos mil catorce, en El Cantón Metalío, Case-

río Metalillito, Acajutla, Sonsonate, siendo esta ciudad de Acajutla su

último domicilio, a los señores MARIA ESPERANZA RAMIREZ DE

GARCIA, en su calidad de cónyuge sobreviviente y CIRILO ENRIQUE

GARCIA RAMIREZ en su calidad de hijo del expresado causante señor

CIRILO GARCIA AGUIRRE, por lo que se le ha conferido a dichos

aceptantes la administración y representación defi nitiva de la indicada

sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las catorce

horas cincuenta minutos del día veintisiete de marzo del año dos mil

quince.- LICDA. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA,

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ELSA CORALIA

RAMIREZ LEIVA, SECRETARIO.

1 v. No. F050130

MARIO DONAL SALAZAR OLIVARES, Notario, de este domicilio,

con ofi cina situada en Residencial Villa Valencia Block "B", casa número

seis, San Salvador, AL PUBLICO.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las quince horas del día veinte de septiembre de dos mil catorce, se ha

declarado a las señoras ELSA ELIZABETH CARPIO ZAVALETA y

MARTA VICTORIA CARPIO ZAVALETA, en su concepto de hermanas

del causante, Herederas Defi nitivos con Benefi cio de Inventario de los

bienes que a su defunción dejó el señor JOSE LEONEL ZAVALETA,

ocurrida a las once horas treinta minutos del día quince de noviembre

de dos mil diez, en Clydesdale Drive, Vellejo, Condado Solano, Estado

de California, Estados Unidos de América, siendo su último domicilio

San Tecla, Departamento de La Libertad, habiéndole concedido la

Representación y Administración Defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ofi cina del Notario, MARIO DONAL SALAZAR

OLIVARES, a diez horas del día treinta de marzo de dos mil quince.

LIC. MARIO DONAL SALAZAR OLIVARES,

NOTARIO.

1 v. No. F050134

RENÉ MAURICIO CIENFUEGOS ESCALANTE, Notario, del domi-

cilio de la Ciudad y Departamento de Sonsonate, con ofi cina situada en:

Condominio El Cordobez, casa interior número trece, sobre Sexta Avenida

Sur, Barrio El Ángel, de la Ciudad y Departamento de Sonsonate.

HACE SABER: Que por resolución dictada por el suscrito Notario

a las catorce horas treinta minutos del día veintiséis de marzo del pre-

sente año, se ha tenido POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO la herencia intestada que al morir dejó

la señora ANA IRMA AIDA GARCÍA DE CARIAS, conocida por ANA

IRMA AIDA GARCÍA SERMEÑO, por ANA IRMA AÍDA GARCÍA,

por IRMA GARCÍA DE CARIAS, y por IRMA GARCÍA, quien falleció

en el Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de la

Ciudad de San Salvador, a las veintitrés horas y cincuenta minutos del

día doce de junio del año dos mil catorce, a consecuencia de Accidente

Cerebro Vascular Hemorrágico, siendo su último domicilio la Ciudad y

Departamento de San Salvador de parte de los señores IRMA PATRICIA

CARIAS DE GÓMEZ, y MARIA ANTONIETA CARIAS DE ARCE,

por sí y como Apoderada General Administrativa y Judicial con Cláusula

Especial de los señores JOSÉ ROBERTO CARIAS GARCÍA, y ANA

MARGARITA CARIAS, conocida por ANA MARGARITA CARIAS

GARCÍA; habiéndose conferido la administración y representación

defi nitiva de la sucesión.

Librado en la ofi cina del Notario René Mauricio Cienfuegos Es-

calante, en la Ciudad y Departamento de Sonsonate, a los once días del

mes de abril del dos mil quince.

LIC. RENE MAURICIO CIENFUEGOS ESCALANTE,

NOTARIO.

1 v. No. F050137

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 59: Diario Oficial 16 de Abril 2015 OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 407 SAN SALVADOR, JUEVES 16 DE

59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015.

KEYMELIN JENIBETH GARCIA GARCIA, Notario, de este domicilio,

con despacho notarial ubicado en Décima Avenida Sur, número seiscientos

diecisiete, Colonia Belén, en la Ciudad de San Miguel.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

en la Ciudad de San Miguel, a las nueve horas del día once de abril de

dos mil quince, se ha declarado heredera defi nitiva a la señora MARIA

MERCEDES MERCADO DE ALFARO conocida por MARIA MER-

CEDES MERCADO ROMERO, de la herencia intestada de los bienes

que a su defunción dejara el señor JOSE REYES ALFARO, quien

falleció a las diecisiete horas del día quince de abril de dos mil catorce;

y su último domicilio en la Ciudad de San Miguel; herencia que le

corresponde en su concepto esposa y como cesionaria de los derechos

que le correspondían en su calidad de hija a la señora JUANA MARIA

MERCADO DE CRUZ conocida por JUANA MARIA MERCADO

ALFARO, habiéndosele concedido la representación y administración

defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la Ciudad de San Miguel, a los trece días del mes de

abril de dos mil quince.

KEYMELIN JENIBETH GARCIA GARCIA,

NOTARIO.

1 v. No. F050139

DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZ-

GADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución pronunciada a las nueve horas y

treinta minutos de este día, se han declarado herederas con benefi cio de

inventario, de la herencia Intestada que dejó el causante NOE CRUZ

LOPEZ RAYMUNDO, a su defunción ocurrida en el Hospital General

del Seguro Social de San Salvador, el día seis de mayo de dos mil once,

siendo Colón, el lugar de su último domicilio, a la señora CECILIA

DEL CARMEN MARTINEZ y a la menor AIXA RICHELLE CRUZ

MARTINEZ, la primera en calidad de conviviente sobreviviente y la

segunda de hija del causante; y se ha conferido a las herederas declaradas,

la administración y la representación defi nitivas de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Tecla, a las nueve horas y

cincuenta minutos del día veintitrés de marzo de dos mil quince.- DRA.

DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.-

BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.

1 v. No. F050145

KARLA LIZETTE CALERO ANGEL, Notario, de este domicilio, con

despacho Notarial ubicado en Octava Avenida Sur, número cuatro guión

tres de esta Ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída

en esta Ciudad, a las quince horas del día trece de marzo del dos mil

quince, se ha declarado a los señores ANGEL ANTONIO DUARTE

ESCOBAR, GUILLERMO JOSE CALDERON ESCOBAR, SPEN-

CER ROBERTO CALDERON ESCOBAR, y MARCELA LEONOR

CALDERON ESCOBAR, herederos defi nitivos testamentarios con

benefi cio de inventario de los bienes que a defunción dejó la señora

MARIA EMELINA ESCOBAR CORDOVA DE CALDERON quien es

conocida por MARIA EMELINA ESCOBAR DE CALDERON, siendo

la Ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, su último

domicilio, en concepto de herederos Testamentarios de la causante,

habiéndole concedido la representación y administración defi nitiva de

la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en Santa Tecla, el día dieciocho de marzo del dos mil

quince.

KARLA LIZETTE CALERO ANGEL,

NOTARIO.

1 v. No. F050146

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 60: Diario Oficial 16 de Abril 2015 OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 407 SAN SALVADOR, JUEVES 16 DE

60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

ACEPTACION DE HERENCIA

ELEAZAR GUILLEN REYES, Notario, del domicilio de San Ignacio,

con Ofi cina de Notariado en Avenida Las Delicias de la Ciudad de San

Ignacio, Chalatenango, al público.

HACE SABER: Se tiene por aceptada con benefi cio de inventario,

la herencia intestada dejada por: MARIA PETRONA LANDAVERDE

FLORES, fallecida en San Salvador y de ese mismo domicilio, por: MA-

RIA ISAURA LANDAVERDE FLORES, Cesionaria de los Derechos

Hereditarios de los señores: FIDENCIO LANDAVERDE PINEDA y

MARIA MAGDALENA FLORES DE LANDAVERDE, padres de la

causante. Confi éresele a la aceptante, la Administración y Representación

Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente, a fi n de que se presente a deducirlo dentro de los

quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en mi Ofi cina, a siete de Abril de dos mil quince.

LIC. ELEAZAR GUILLEN REYES,

NOTARIO.

1 v. No. C011049

MARTIN ELISEO MARTINEZ HENRIQUEZ, Notario, de este do-

micilio, con ofi cina situada en Avenida España y 17 calle Poniente,

Condominios Centrales "E", local 8, ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las quince horas del ocho de abril de dos mil quince, se ha tenido por

aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario la herencia intestada

dejada a su defunción, por MARIA BERTA RAMIREZ MEMBREÑO

conocida por MARIA BERTA RAMIREZ, quien falleció en el Hospital

General del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, a las cinco

horas con treinta minutos del veintidós de octubre de dos mil catorce,

de parte de MARIA YESENIA HIDALGO DE SOLIS, NANCY LIS-

SETTE HIDALGO RAMIREZ y AMILCAR ENRIQUE HIDALGO

RAMIREZ, en su concepto de Hijos Sobrevivientes, habiéndoseles

conferido la administración y representación interina de la sucesión, con

las formalidades y restricciones del Curador de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a esta ofi cina

en el término de quince días contados desde el siguiente día de la última

publicación del presente edicto.

Librado en la ciudad de San Salvador, a las quince horas con treinta

minutos del ocho de abril de dos mil quince.

LIC. MARTIN ELISEO MARTINEZ HENRIQUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F050015

OFELIA BEATRIZ MAYORGA SOTO, Notario, de este domicilio,

con ofi cina ubicada en SEXTA CALLE ORIENTE NUMERO 205 BIS,

Barrio El Centro, entre Segunda y Cuarta Avenida Norte, San Miguel,

de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las diez horas del día doce del mes de marzo del año dos mil quince,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

herencia intestada que a su defunción, dejara la señora LILIAN EMILIA

POSADA MENJIVAR quien falleció en la Ciudad de San Salvador, a

las dieciocho horas treinta minutos del día doce de agosto del año dos

mil catorce, de parte de la señora JUANA ENA ESTER POSADA

MENJIVAR en su concepto de HERMANA, de la causante. Y en con-

secuencia confi érase a la aceptante la Administración y Representación

Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina de la Notario OFELIA BEATRIZ MAYORGA

SOTO. En la ciudad de San Miguel, a las catorce horas del día doce del

mes de marzo del año dos mil quince.

OFELIA BEATRIZ MAYORGA SOTO,

NOTARIO.

1 v. No. F050019

ANTONIETA MARIA GRANILLO MARTINEZ, Notario, de este

domicilio, con Despacho Profesional en Urbanización Cumbres de

Cuscatlán, Calle Cumbres de Cuscatlán, número dos, Antiguo Cuscatlán,

La Libertad, al público.

HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita

Notario, en esta ciudad, a las diez horas del día dieciséis de marzo del

corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 61: Diario Oficial 16 de Abril 2015 OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 407 SAN SALVADOR, JUEVES 16 DE

61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015.

de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción dejara la

señora PATRICIA ELENA CUELLAR DE RYSER, quien falleció en la

ciudad de San Salvador, su último domicilio, el día treinta de diciembre

de dos mil catorce, de parte del señor FRIEDRICH ULRICH RYSER, en

concepto de heredero testamentario de dicha causante; y se ha conferido

al aceptante, la administración y representación interina de la sucesión,

con las facultades y restricciones que da la ley a los curadores de la

herencia yacente.

Lo que se avisa al público, para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a las doce horas del día

dieciséis de marzo de dos mil quince.

LIC. ANTONIETA MARIA GRANILLO MARTINEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F050024

JUAN ANTONIO REYES, Notario, del domicilio de la ciudad de

Metapán, con ofi cina ubicada en Segunda Avenida Sur, entre Calle

Quince de Septiembre y Segunda Calle Oriente de la ciudad de Metapán,

departamento de Santa Ana.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las trece horas del día veinticuatro de Marzo, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de las señoras OLGA

MARINA CARRANZA BARRERA, de treinta y dos años de edad,

empleada, del domicilio de Metapán, con pasaporte salvadoreño número

A cero dos cinco dos cero tres cuatro cinco, con Número de Identifi ca-

ción Tributaria cero doscientos siete-cero sesenta y un mil doscientos

ochenta y dos ciento tres-tres, y MARIA DE LA CRUZ CARRANZA

BARRERA, de veintinueve años de edad, ama de casa, del domicilio de

la ciudad de Metapán, persona que conozco y la identifi co por medio de

su Documento Único de Identidad Número cero tres tres ocho nueve dos

siete tres-siete, con Número de Identifi cación Tributaria cero doscientos

siete-ciento cuarenta y un mil ciento ochenta y cinco-ciento tres-ocho,

en las presentes Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, dejada

a su defunción por el señor JULIO CARRANZA SANABRIA, quien

fue de cincuenta y seis años de edad, agricultor, originario de Citalá,

departamento de Chalatenango, del domicilio y residencia en la ciudad

de Metapán, casado con doña Carmen Rodríguez de Carranza, falleció

a las ocho horas once minutos del día catorce de septiembre del dos mil

trece, en el Hospital Nacional de Metapán, a consecuencia de Infarto

Agudo de Miocardio más edema agudo de pulmón hipertensión arterial

e insufi ciencia cardíaca con asistencia médica, trámite que han iniciado

dichas señoras en su calidad de hijas sobrevivientes del causante, y por

haber la cónyuge del mismo repudiado el derecho a heredar, debiéndose

conferido interinamente la administración y representación de la sucesión,

con las facultades y restricciones de la Ley a dichas señoras.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario, en la ciudad de Metapán, a los

veintitrés días del mes de Marzo del dos mil quince.

JUAN ANTONIO REYES,

NOTARIO.

1 v. No. F050074

JUAN ANTONIO REYES, Notario, del domicilio de la ciudad de

Metapán, con ofi cina ubicada en Segunda Avenida Sur, entre Calle

Quince de Septiembre y Segunda Calle Oriente de la ciudad de Metapán,

departamento de Santa Ana.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las trece horas del día veintitrés de Marzo, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de los señores

ANDRES LEMUS, de sesenta y nueve años de edad, agricultor, del

domicilio de Cantón La Joya, jurisdicción de Metapán, con Documento

Único de Identidad Número cero uno cuatro seis uno uno nueve ocho-

seis, con Número de Identifi cación Tributaria cero doscientos siete-ciento

cuarenta y un mil ciento cuarenta y cinco-ciento dos-uno, y el señor

JOSE FELICIANO TORRES ALACHAN, de veinticuatro años de edad,

estudiante, del domicilio de Cantón La Joya, jurisdicción de Metapán,

con Documento Único de Identidad Número cero cinco uno dos tres seis

seis seis-dos, con Número de Identifi cación Tributaria cero doscientos

siete-cero diez mil cuatrocientos noventa-ciento tres-cero, de generales

ya conocidas en las presentes Diligencias de Aceptación de Herencia

Intestada, dejada a su defunción por el señor LEANDRO TORRRES,

quien fue de ochenta y ocho años de edad, agricultor, casado, originario

y del domicilio del Cantón Tecomapa, Caserío La Barra, jurisdicción de

Metapán, quien tuvo su último domicilio en Cantón Tecomapa, Caserío

La Barra, jurisdicción de Metapán, falleció a las diecinueve horas treinta

minutos del día quince de enero del dos mil doce, en el Hospital San

Juan de Dios de la ciudad de Santa Ana, a consecuencia de Shock Sép-

tico más neumonía adquirida en la comunidad, con asistencia médica,

trámite que han iniciado dichos señores en su calidad de cesionarios de

los derechos de herencia que le correspondían al señor Desiderio Torres

Mazariego, como hijo sobreviviente del señor Leandro Torres, quien cedió

sus derechos a los señores Torres, habiéndose conferido interinamente

la administración y representación de la sucesión, con las facultades y

restricciones de la Ley a dichos señores.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 62: Diario Oficial 16 de Abril 2015 OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 407 SAN SALVADOR, JUEVES 16 DE

62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario, en la ciudad de Metapán, a los

veintitrés días del mes de Marzo del dos mil quince.

JUAN ANTONIO REYES,

NOTARIO.

1 v. No. F050076

JOSÉ RODOLFO AGUILAR BOLÍVAR, Notario, de este domicilio,

con Ofi cina Jurídica establecida en la Trece Calle Oriente y Avenida

España, Condominios Metro España, Edifi cio “A”, local Dos-B, de esta

ciudad, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito, a las

nueve horas del día once de abril de dos mil quince, en las diligencias de

Aceptación de Herencia Intestada promovidas ante sus ofi cios notariales,

por el Licenciado VÍCTOR MANUEL CHÁVEZ HENRÍQUEZ, en su

carácter de Apoderado Especial de los señores RICARDO ANTONIO

SERMEÑO SOLIS; MARÍA YOLANDA SOLIS DE SERMEÑO, co-

nocida por MARÍA YOLANDA SOLIS ALVARADO; y por MARÍA

YOLANDA DE SERMEÑO; OLGA SERMEÑO DE LEMUS, conocida

por OLGA DE LEMUS; y, RHINA SERMEÑO DE ORELLANA,

conocida por RHINA ORELLANA; y, por RINA SERMEÑO DE

ORELLANA, se ha declarado de herencia intestada a dichos señores,

con Benefi cio de Inventario de los bienes que a su defunción dejara la

señora MARÍA LUISA SOLITO, conocida por ADELA PINTO, que

falleció a las once horas del día diez de diciembre de dos mil doce, en

la Colonia Centroamérica, Calle San Salvador, número ciento uno, de

esta ciudad, a consecuencia de Infarto Cerebral Isquémico, Insufi ciencia

Respiratoria, y quien al momento de su fallecimiento era de cien años

de edad, Soltera, originaria de Juayúa, departamento de Sonsonate, de

nacionalidad salvadoreña, hija de la señora Adela Solito, habiendo sido

el último domicilio de la causante, Colonia Centroamérica, Calle San

Salvador, número ciento uno, de esta ciudad, quien es la transmitente

de la primera causante MARÍA NATALIA SOLITO quien instituyó

como heredera única Testamentaria a su hermana MARÍA LUISA

SOLITO conocida por ADELA PINTO y como Legatarios a OLGA

SERMEÑO DE LEMUS, conocida por OLGA DE LEMUS; y, RHINA

SERMEÑO DE ORELLANA, conocida por RHINA ORELLANA; y, por

RINA SERMEÑO DE ORELLANA; y, JOSÉ RICARDO SERMEÑO,

este último ya fallecido y representado por sus herederos MARÍA

YOLANDA SOLIS DE SERMEÑO, conocida por MARÍA YOLANDA

SOLIS ALVARADO; y, por MARÍA YOLANDA DE SERMEÑO;

y, RICARDO ANTONIO SERMEÑO SOLIS; y, esposa e hijo, res-

pectivamente, ya que dicho derecho se trasmite como si la asignación

les hubiera sido deferida a ellos directamente, quien falleció sin haber

pronunciado respecto de la asignación a favor de los trasmitidos, por

derecho de transmisión de la referida causante. Habiéndoseles conferido

LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA

SUCESIÓN.

Por lo que se avisa al público, para los efectos de ley.

San Salvador, a los trece días del mes de abril de dos mil quince.

LIC. JOSÉ RODOLFO AGUILAR BOLÍVAR,

NOTARIO.

1 v. No. F050132

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, AL PUBLICO PARA

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas veinte mi-

nutos del día nueve de abril dos mil quince, se ha tenido por aceptada

expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a

su defunción dejó el causante señor ENRIQUE SANTOS CHAVEZ

ESTRADA, quien fue de cincuenta y seis años de edad, fallecido el dos

de febrero de dos mil quince, siendo San Miguel el lugar de su último

domicilio, de parte de la señora VILMA DEL CARMEN LEON DE

CHAVEZ, como cónyuge sobreviviente del causante. Confi riéndose a

la aceptante en el carácter indicado la administración y representación

INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos

legales consiguientes.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL, SAN MIGUEL, a las once horas veinticinco minutos del

día nueve de abril dos mil quince.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO

DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN

MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA, SECRETARIA DE

ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F040138-1

YESENIA IVETTE GONZÁLEZ OTERO, JUEZA(1) PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE ESTA CIUDAD, AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado, a

las ocho horas y dos minutos de este día, se ha tenido por ACEPTADA

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 63: Diario Oficial 16 de Abril 2015 OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 407 SAN SALVADOR, JUEVES 16 DE

63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015.

EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia

intestada, dejada por la causante señora JUDITH LUCÍA ARÉVALO

MORÁN, a su defunción ocurrida el día siete de mayo de dos mil uno,

en Reparto Los Rosales, Calle Uno, Casa Número Cuatro, de esta ciu-

dad; quien al momento de su defunción era de sesenta y nueve años,

divorciada; siendo esta ciudad último domicilio; por parte de la señora

CAROLINA PATRICIA MERINO ARÉVALO, mayor de edad, de ama

de casa. Del domicilio de esta ciudad, con Documento Único de Identi-

dad Número cero uno siete seis cuatro dos tres cuatro-dos y Número de

Identifi cación Tributaria cero ciento uno-cero cincuenta mil doscientos

cincuenta y nueve-cero cero dos-ocho, en su calidad de hija de la referida

causante; y se ha conferido a la aceptante LA ADMINISTRACIÓN Y

LA REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, todo

de conformidad a lo establecido en los Arts. 988 ordinal 1°, 1162 y 1163,

todos del Código Civil.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salva-

dor, a las diez horas y diez minutos del día veinticuatro de marzo de dos

mil quince.- DRA. YESENIA IVETTE GONZALEZ OTERO, JUEZA

(1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. FLORINDA

GARCIA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F049987-1

LICENCIADA MARÍA ELENA CONDE GARCÍA, JUEZ UNO DEL

JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN

SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, a

las once horas con cincuenta minutos del día dieciocho de marzo del año

dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario por parte del señor JOSÉ CLARA SANTOS, en su calidad

de heredero universal testamentario, la sucesión testada dejada por la

causante FRANCISCA CONCEPCIÓN SANTOS DE CUELLAR, a

su defunción ocurrida a las seis horas del día veintinueve de junio del

año dos mil catorce, siendo la ciudad de Guazapa el lugar de su último

domicilio. Y se le ha conferido la administración y representación

interina de la sucesión testamentaria relacionada, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las once horas con cincuenta y dos minutos del día dieciocho

de marzo del año dos mil quince.- LICDA. MARIA ELENA CONDE

GARCIA, JUEZ UNO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL DE SAN SALVADOR.- LICDA. MONICA ALEJAN-

DRA RIVAS ARGUETA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F049988-1

CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, Juez Segundo de lo Civil y

Mercantil de la Ciudad San Miguel.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas con tres

minutos del día diecisiete de diciembre de dos mil catorce, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte la

señora MARIA DEL CARMEN ORTEZ DE LOVO, mayor de edad,

de ofi cios domésticos, de este domicilio, con Documento Único de

Identidad Número 01060315-5, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria

Número 1217-260176-108-5, en calidad de hermana del causante; la

herencia intestada que dejó al fallecer el señor TIMOTEO BONILLA

UMANZOR, quien fue de cincuenta y dos años de edad, agricultor en

pequeño, salvadoreño, del domicilio de Monte Grande, departamento

de San Miguel, originario de Comacarán, departamento de San Miguel,

hijo de José Silbestre Bonilla conocido por Silbestre Bonilla y por José

Bonilla Flores y Sebastiana Umanzor; fallecido a las veintiún horas con

cincuenta minutos del día diecisiete de noviembre de dos mil once, en

el Centro Médico de Oriente, de esta ciudad.

Confi érasele a la heredera declarada, señora MARIA DEL CAR-

MEN ORTEZ DE LOVO, en calidad de hermana del causante señor

TIMOTEO BONILLA UMANZOR, la administración y representación

interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de la

herencia yacente; y se cita a los que se crean con derecho a la referida

herencia, para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días

posteriores a la tercera publicación de este edicto.

Se hace constar que se declara heredera interina a la señora MA-

RIA DEL CARMEN ORTEZ DE LOVO, en calidad de hermana del

causante, por haber manifestado expresamente su representante procesal,

abogado WILFRIDO NAPOLEON MATA MELARA, que no existen

más herederos comprendidos en los numerales 1 y 2 del artículo 988

del Código Civil.

Lo que se pone de conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciu-

dad de San Miguel, a las catorce horas y diez minutos del día diecisiete

de diciembre de dos mil catorce.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER

GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC.

JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F049990-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 64: Diario Oficial 16 de Abril 2015 OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 407 SAN SALVADOR, JUEVES 16 DE

64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario, de parte de los señores RENE VICENTE

MARTINEZ RIVERA, RENE ERNESTO MARTINEZ CASTRO y

EMMA IVETTE MARTINEZ DE CANIZALEZ, el primero en calidad

de cónyuge sobreviviente y los demás en calidad de hijos de la causante,

la herencia intestada dejada a su defunción por la señora ALTAGRACIA

CASTRO DE LA COTERA, conocida por ALTAGRACIA CASTRO

DE LA COTERA DE MARTINEZ, quien a la fecha de su fallecimiento

era de sesenta y cuatro años de edad, de ofi cios domésticos, casada, hija

de los señores Emma de la Cotera y Alberto Lemus Castro, siendo su

último domicilio el de esta ciudad, quien falleció el día veintinueve de

julio de mil novecientos ochenta y cuatro.

Cítese por este medio a los que se crean con derecho a la sucesión para

que dentro del término de quince días siguientes a la tercera publicación

de este edicto, se presenten a este Juzgado a deducir sus derechos.

Confi érese a los aceptantes declarados la administración y repre-

sentación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las quince horas y treinta minutos del día nueve de marzo

de dos mil quince.- KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA,

JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVA-

DOR.- LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F050011-1

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-

PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas treinta minutos

del día dieciséis de marzo del corriente año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada,

dejada por la señora JUANA MARIA DEL CARMEN MINCO VIUDA

DE LARIN, fallecida el día diecisiete de marzo del dos mil dos, en esta

ciudad, siendo éste el lugar de su último domicilio, de parte de la señora

IRMA TERESA LARIN DE ALVARADO, conocida por IRMA TERESA

LARIN, en concepto de hija sobreviviente del mencionado causante.

Y se ha conferido a la aceptante, juntamente con el otro heredero

declarado señor FRANCISCO JAVIER LARIN MINCO, la adminis-

tración y representación interinas de la sucesión con las facultades y

restricciones de Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las nueve horas cuarenta

minutos del día ocho de abril del dos mil quince.- LIC. LUIS ANTONIO

BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LICDA.

CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F050020-1

Lic. Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil, del Distrito Judicial de

Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los

efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las quince

horas y quince minutos del día diecisiete de marzo de dos mil quince, con

el mérito de los documentos presentados adjuntos a la solicitud de folios

uno al tres, los cuales aparecen agregados en las presentes diligencias,

y con el informe procedente de la Ofi cialía Mayor de la Corte Suprema

de Justicia, agregado a folios 17. Se les declaró herederas expresamente

y con benefi cio de inventario de la herencia intestada, que al fallecer a

las nueve horas y treinta minutos del día veintinueve de marzo del año

dos mil catorce, en el Barrio San Antonio, de la ciudad de Anamorós,

de este Distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio dejó la

causante María Cosme Pérez Munguía o María Cosme Pérez o Cosme

Pérez, de parte de las señoras Juana Delmy Pérez Benítez, María Maxi-

mina Pérez de Rubio, y Santos Angélica Pérez de Reyes, en concepto

de hijas sobrevivientes de la referida causante, de conformidad con el

Artículo 988 numeral 1° del Código Civil.

Se les confi ere a las herederas declaradas en el carácter dicho la

administración y representación INTERINA de los bienes de la indicada

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Extiéndase para las publicaciones los edictos correspondientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, a los

diecinueve días del mes de marzo de dos mil quince.- LIC. ANGEL

ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA

CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F050041-1

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZA DE

LO CIVIL DE APOPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a

las catorce horas siete minutos del día seis de marzo de dos mil quince,

se tuvo de parte de la señora FAUSTINA CASTILLO DE MORAN, de

cuarenta y ocho años de edad, ama de casa, del domicilio de Apopa, con

Número de Identifi cación Tributaria: un mil cuatrocientos trece-trece diez

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 65: Diario Oficial 16 de Abril 2015 OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 407 SAN SALVADOR, JUEVES 16 DE

65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015.

sesenta y seis-ciento uno-cinco; en calidad de cónyuge sobreviviente del

Causante y Cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a

la señora DEYSI YANIRA MORAN DE QUIJANO, hija del Causante; y

del menor EDWIN ALBERTO MORAN CASTILLO, de catorce años de

edad, Estudiante, del domicilio de Apopa, con Número de Identifi cación

Tributaria: cero seiscientos catorce-cero tres cero seis cero cero-ciento

siete-seis, en calidad de hijo del Causante, por aceptada expresamente,

con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó

el señor JORGE ALBERTO MORAN, quien fue de cincuenta y nueve

años de edad, Obrero, Casado, con Número de Identifi cación Tributaria:

cero cuatrocientos cuatro-cero cinco cero dos cincuenta y cinco-ciento

uno-cinco, fallecido el día ocho de marzo de dos mil catorce, siendo la

ciudad de Apopa, lugar de su último domicilio.

Y se les confi rió a los aceptantes en el carácter indicado, la admi-

nistración y representación interina de los bienes de la Sucesión; con

las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente;

derechos que deberá ejercer el menor EDWIN ALBERTO MORAN

CASTILLO, a través de su Representante legal, señora FAUSTINA

CASTILLO DE MORAN.

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las quince horas

treinta y dos minutos del día seis de marzo de dos mil quince.- DRA.

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZA DE

LO CIVIL.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETA-

RIO.

3 v. alt. No. F050042-1

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-

TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA

LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las ocho horas con treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada de los

bienes que a su defunción acaecida, el día veintiuno de mayo de mil nove-

cientos noventa y seis, en Ilobasco, Departamento de Cabañas, siendo el

Cantón Llano de la Hacienda, jurisdicción de San Isidro, Departamento de

Cabañas, su último domicilio; dejó la señora MARIA ESTER CASTILLO

MUNGUIA, conocida por MARIA ESTER CASTILLO y por MARIA

ESTHER CASTILLO MUNGUIA, quien fue de setenta y cuatro años

de edad, soltera, de ofi cios domésticos, hija de Jacinto Castillo y Olivia

Munguía, originaria de San Isidro, Departamento de Cabañas; de parte

de los señores LUIS ERNESTO CASTILLO y RICARDO ANTONIO

CASTILLO, en calidad de hijos de la causante, representados por el

Licenciado ROBERTO CARLOS MORENO, como Apoderado General

Judicial con Cláusula Especial.

Habiéndosele conferido a los aceptantes la administración y repre-

sentación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente, la cual ejercerá conjuntamente

con la señora GREGORIA SAGRARIO CASTILLO DE VAQUERANO,

en calidad de hija de la causante.

SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-

sión, a fi n de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia

dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la

última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

veinticinco días del mes de marzo de dos mil quince.- LIC. JOSE AN-

GEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.

HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F050067-1

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-

TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA

LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las diez horas con treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada de

los bienes que a su defunción acaecida, el día diecinueve de abril de

dos mil nueve, en Cantón San Marcos, jurisdicción de Sensuntepeque,

Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar su último domicilio;

dejó el señor CRUZ EUGENIO VARGAS CASTRO, conocido por

EUGENIO CRUZ VARGAS y por CRUZ EUGENIO VARGAS, quien

fue de setenta y seis años de edad, soltero, agricultor en pequeño, hijo

de Rosendo Vargas y Florentina Castro, originario de Sensuntepeque,

Departamento de Cabañas; de parte de la señora MARIA JULIA

VARGAS CRUZ, en calidad de hija del causante, representada por el

Licenciado ROBERTO CARLOS MORENO, como Apoderado General

Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido a la aceptante

la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, la cual

ejercerá conjuntamente con la señora MARIA DOLORES VARGAS

DE VARGAS, en calidad de hija del causante.

SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-

sión, a fi n de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia

dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la

última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

siete días del mes de abril de dos mil quince.- LIC. JOSE ANGEL PO-

SADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO

ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F050069-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 66: Diario Oficial 16 de Abril 2015 OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 407 SAN SALVADOR, JUEVES 16 DE

66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, de

las nueve horas treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada y

con benefi cio de inventario, de parte del señor MANUEL DE JESUS

MORALES LOPEZ, conocido por MANUEL DE JESUS LOPEZ, de la

Herencia Intestada dejada a su defunción por la señora MARIA MIRIAN

GARCIA DE LOPEZ, fallecida a las veintiún horas y cincuenta y un

minutos del día diecisiete de julio del año dos mil ocho, en la Ciudad

de Hempstead, Condado Nassau, Estado de New York, de los Estados

Unidos de América, en calidad de cónyuge sobreviviente de la causante

y como cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían

a los señores Gerson Armando López García, conocido por Gerson

Armando Morales García y Wilber Omar Morales García, como hijos

de la referida causante, por medio de su Apoderado General Judicial

Licenciado NOE SALVADOR RIVAS VILLANUEVA.

Confi riéndosele al aceptante en el concepto indicado la administra-

ción y representación interina de la indicada sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, ordenándose a

la vez se citen a las personas que se crean con derecho a la sucesión para

que se presenten a deducirla dentro de los quince días subsiguientes a

este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las

nueve horas treinta y cinco minutos del día nueve de abril del año dos

mil quince.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F050105-1

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-

PLENTE DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal, de las ca-

torce horas cinco minutos del día diez de noviembre del presente año,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,

la herencia intestada dejada por la señora Elena Beltrán, conocida por

Elena Beltrán Rivas, fallecida el día nueve de enero de mil novecientos

sesenta y cuatro, siendo la ciudad de Sonsonate, el lugar de su último

domicilio, de parte de la señora Hirma Leticia Beltrán Villeda, conocida

por Irma Leticia Beltrán Villeda, Irma Leticia Beltrán, Irma Leticia

Beltrán de Guzmán, Leticia de Guzmán y Leticia de Guzmán Pineda, por

derecho de transmisión de los derechos hereditarios que en la sucesión

le correspondían al señor Raúl Armando Beltrán, conocido por Raúl

Beltrán, como hijo de la causante.

Se ha conferido al aceptante la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las diez horas quince

minutos del día veinte de noviembre del dos mil catorce.- LIC. LUIS

ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.-

LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRE-

TARIO.

3 v. alt. No. F050118-1

TÍTULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, al público.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora

MARIA ZOILA FLORES VASQUEZ, de setenta y un años de edad,

del domicilio de La Palma, Departamento de Chalatenango, portadora

de su Documento Único de Identidad número cero cero setecientos

ochenta y cinco mil. ciento veintisiete-cuatro, y Número de Identifi cación

Tributaria cero cuatrocientos doce-doscientos setenta mil cuatrocientos

cuarenta y tres-cero cero uno-siete, solicitando se le extienda Título de

Propiedad de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio El

Centro, Calle José Matías Delgado, Municipio de La Palma, Departa-

mento de Chalatenango, el cual es de las medidas y linderos siguientes:

AL ORIENTE: Mide once metros cincuenta centímetros, linda con la

señora Estela González y Sebastián Cardoza, pared de salte propiedad

de los colindantes de por medio; AL NORTE: Mide veintidós metros

cuarenta centímetros, linda con terreno de propiedad del señor Alonso

Santos, pared de saltex propiedad del colindante; AL PONIENTE: Mide

diez metros ochenta centímetros y colinda con terreno de los señores

Douglas Geovany Pineda y Antonio Villeda, calle internacional de por

medio; AL SUR: Mide veintitrés metros cincuenta centímetros, linda

con terreno de los señores Vicente González, pared de saltex propiedad

del colindante. El inmueble antes descrito es de una extensión superfi -

cial de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PUNTO SETENTA

METROS CUADRADOS, que dicho inmueble tiene construcción, no

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 67: Diario Oficial 16 de Abril 2015 OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 407 SAN SALVADOR, JUEVES 16 DE

67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015.

es sirviente, ni dominante, no tiene carga alguna ni derecho que respetar,

no está en proindivisión con persona alguna, el inmueble fue adquirido

por posesión material, quieta, pacífi ca y no interrumpida, ejercida por

más de treinta años consecutivos, y lo valora en la suma de $20,000.00

(VEINTE MIL 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA).

Se le hace del conocimiento al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de La Palma, Departamento de Chalatenango,

veinticuatro de febrero del año dos mil quince.- JOSE ESTEBAN FLORES

HERNANDEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- LICDA. DORA LILIAM

MARTINEZ DE GARCIA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No.C011048-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que la señora CLARIBEL DE LOS ÁNGELES

AYALA DE PÉREZ, mayor de edad, Estudiante, del domicilio de San

Miguel Tepezontes, Departamento de La Paz, actuando en su calidad

de Apoderada General Judicial Administrativo con Cláusula Especial

de la señora MARÍA IBE GÓMEZ, mayor de edad, empleada, de este

domicilio; se ha presentado a esta Alcaldía, solicitando se expida a

favor de su poderdante TÍTULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de

naturaleza urbana, situado en el Barrio El Centro, Avenida Las Palmeras,

sin número, Paraíso de Osorio, Departamento de La Paz, compuesto de

CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS DIEZ DECÍMETROS

CUADRADOS TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS,

de extensión superfi cial, con las colindancias siguientes: AL NORTE:

con Zoila Angélica Fabián; AL ORIENTE: con Gerardo Díaz; al SUR:

con Gerardo Díaz; y AL PONIENTE: con Marcelino Valle Acevedo,

Avenida Las Palmeras de por medio. No es sirviente, ni dominante,

lo valúa en la cantidad de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA. Lo hubo por compra que hizo a la señora

María Benita Gómez, los colindantes son de este domicilio.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal: Paraíso de Osorio, Departamento de La

Paz, cinco de noviembre de dos mil catorce.- NARCISO ORLANDO

QUINTANILLA SANTOS, ALCALDE MUNICIPAL.- IVANIA

LIZETH HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, SECRETARIA MUNICI-

PAL.

3 v. alt. No. F049985-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado

JOSÉ MARIO HERNÁNDEZ PORTILLO, de sesenta y dos años de

edad, Abogado, del domicilio de Nueva Concepción, Departamento de

Chalatenango, quien actúa como Apoderado Especial del señor MANUEL

ALBERTO DUEÑAS ROSALES, de treinta y dos años de edad, estu-

diante, del domicilio de Aguilares, Departamento de Chalatenango, con

Documento Único de Identidad número cero un millón quinientos seis

mil seiscientos treinta y siete guión cero, y con Número de Identifi cación

Tributaria cero seiscientos uno guión ciento ochenta mil setecientos

ochenta y dos guión ciento dos guión ocho. Solicitando a favor de su

representado TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza

urbana, situado en Barrio El Carmen, casa sin número, suburbios de

Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, con una extensión

superfi cial de TRESCIENTOS ONCE PUNTO SESENTA Y SIETE

METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL

NORTE: en diecisiete punto ochenta y dos metros, colinda con María

Tejada de Flores; AL ORIENTE: en veinte metros, colinda con Carlos

Amílcar Murcia; AL SUR: en diecisiete punto ochenta y dos metros,

colinda con Santa Imelda Menjívar Tejada y Carlos Amílcar Murcia; y

AL PONIENTE: en quince metros, colinda con Cristian Jesús Guerra

Tejada y Patricia Roxana del Carmen Guerra Tejada. El inmueble que

se pretende titular, no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión

con otras personas, así mismo no posee cargas ni derechos reales de

ajena procedencia, y el titulante lo adquirió por compra hecha al señor

GREGORIO GUERRA, de ochenta y tres años de edad, agricultor, del

domicilio de esta ciudad, según escritura de COMPRAVENTA, número

dieciocho, de fecha veinte de enero del año dos mil quince, ante los

ofi cios notariales de la Licenciada María Elba Menjívar Beltrán, y lo

valora en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA. Dicho inmueble no se encuentra inscrito en

el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Quinta Sección del

Centro, del departamento de Chalatenango, por carecer de antecedente

inscrito.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Librado en la Alcaldía Municipal de Nueva Concepción, Depar-

tamento de Chalatenango, a los ocho días del mes de abril del año dos

mil quince.- FELIX MANUEL PORTILLO MENJIVAR, ALCALDE

MUNICIPAL.- MARIO RAFAEL VALLE LEMUS, SECRETARIO

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F050151-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 68: Diario Oficial 16 de Abril 2015 OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 407 SAN SALVADOR, JUEVES 16 DE

68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

TÍTULO SUPLETORIO

CARLOS ALBERTO CHÁVEZ AYALA, Notario, del domicilio de

la ciudad de San Miguel, con Ofi cina ubicada en Sexta Avenida Sur

número trescientos uno, de la ciudad de San Miguel, Teléfono -dos seis

seis uno- cero cero uno cuatro.

HACE SABER: Que ante mis ofi cios Notariales el señor NEFTALI

BENITEZ RAMOS conocido por NEFTALI BENÍTEZ y por NEF-

TALY BENITEZ RAMOS, de cincuenta y tres años de edad, Cons-

tructor, del domicilio de Silver Spring, Estado de Maryland, Estados

Unidos de América y del de Joateca, en el Departamento de Morazán,

con Documento Único de Identidad número: Cero cinco cuatro uno

uno cinco cuatro cinco- nueve; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria

número: Uno tres uno cero - cero siete uno uno seis uno- cero cero uno-

cero; promueve DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, de un

inmueble de naturaleza rústica, ubicado en el Cantón Tierra Colorada,

jurisdicción de Arambala, Distrito y Departamento de Morazán, el cual

es de la capacidad superfi cial aproximada de TREINTA Y CINCO

HECTAREAS CINCUENTA Y OCHO AREAS DOCE PUNTO NO-

VENTA Y CUATRO CENTIAREAS, que tiene las medidas y linderos

siguientes; AL NORTE: Con una distancia de doscientos cincuenta y

dos punto sesenta y dos metros; lindando con Isabel Ramos Villatoro;

AL ORIENTE: Con una distancia de novecientos tres metros; Lindando

en estos tramos con Daniel Argueta; AL SUR: Con una distancia de

trescientos setenta y nueve punto setenta y cinco metros; Lindando con

José Armando Ramos Argueta; Y AL PONIENTE, Con una distancia

de un mil cuatrocientos cuarenta y cinco metros; lindando con Irma

Haydee Hernández de Ramos y Orlando Pereira, Río Sapo de por medio

en este último. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está

en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras

personas; que adquirió el referido inmueble por compraventa de posesión

material otorgada a su favor ante mis ofi cios notariales, en esta ciudad, a

las ocho horas del día diecinueve de agosto del año dos mil catorce, por

el señor JOSÉ OSMIN RAMOS BONILLA, quien a su vez lo adquirió

por compraventa de posesión privada en el año de mil novecientos

noventa y cinco al señor Carlos Díaz, en consecuencia, se ha poseído

el referido terreno por el compareciente y anterior poseedor, en forma

quieta, pacífi ca e ininterrumpida, por más de veinte años, ejerciendo en

el mismo todos los actos de verdadero dueño, como cultivarlo, pastarlo,

cercarlo, alquilarlo, cortar sus maderas y todos los actos de verdadero

dueño, por lo cual comparece ante mis ofi cios notariales, para que de

conformidad con lo establecido en el Artículo dieciséis de la Ley del

Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias,

seguidos que sean los trámites que en la misma se señalen, se extienda

a favor del compareciente el Título Supletorio que solicita. Valúa dicho

inmueble en la suma de VEINTE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA.

Lo que avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la Ciudad de San Miguel, el día veinticinco de marzo

de dos mil quince.

LIC. CARLOS ALBERTO CHAVEZ AYALA,

NOTARIO.

1 v. No. C011046

EL SUSCRITO NOTARIO, CRISTIAN GEOVANY HERNÁNDEZ

RIVAS, AL PUBLICO.

HACE SABER: Que a mi Ofi cina de Notariado, situada en Sexta

Calle Poniente y Avenida Libertad, Barrio El Chile, Chalatenango, la

señorita SARAI LISSETH SÁNCHEZ DE LANDAVERDE, de veinti-

trés años de edad, Artesana, del domicilio de Dulce Nombre de María,

Chalatenango, con Documento Único de Identidad cero cuatro cuatro

nueve cinco tres tres ocho- cuatro, y con Número de Identifi cación

Tributaria cero cuatro cero seis- cero seis cero nueve nueve uno- uno cero

uno- cinco; SOLICITANDO Diligencias de TITULO SUPLETORIO, de

un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en Cantón Olosingo, Caserío

Olosingo, número S/N, Concepción Quezaltepeque, Chalatenango, de la

extensión superfi cial de MIL OCHOCIENTOS OCHO PUNTO OCHO

METROS CUADRADOS; cuya colindancias son las siguientes: AL

NORTE, colinda con Elvira Orellana; AL ORIENTE, colinda con Isabel

Orellana y Daniel Eliseo Sánchez; AL SUR, colindando con Proviano

López, calle que conduce a la cancha de por medio; y AL PONIENTE,

colinda con Jesús Antonio Jacobo. El inmueble tiene construida una casa

de sistema mixto y lo obtuvo por COMPRAVENTA, que le hiciera al

señor MISAEL SÁNCHEZ HERNÁNDEZ y lo valúa en la cantidad de

TRES MIL DÓLARES.

Los colindantes son del domicilio de Concepción Quezaltepeque,

Chalatenango.

Librado en la Ciudad de Chalatenango, a los nueve días del mes

de abril del año dos mil quince.

LIC. CRISTIAN GEOVANY HERNANDEZ RIVAS,

NOTARIO.

1 v. No. F049977

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 69: Diario Oficial 16 de Abril 2015 OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 407 SAN SALVADOR, JUEVES 16 DE

69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015.

JOSÉ OBDULIO DINARTE HERNÁNDEZ, Notario, de los domici-

lios de San Sebastián y de Mejicanos, con ofi cina instalada en la Calle

Tres de Mayo, número diecisiete, San Sebastián, Departamento de San

Vicente.

HACE SABER AL PUBLICO: Que se ha presentado el señor

JOSE DOLORES FLORES RIVAS, solicitando se le extienda a su

favor TITULO SUPLETORIO sobre un inmueble de su propiedad, de

naturaleza rústico, situado en el Cantón Santa Teresa, Caserío Macho

Viejo, jurisdicción de San Sebastián, Departamento de San Vicente, de

una extensión superfi cial de DOS MIL SETECIENTOS QUINCE PUNTO

NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, de superfi cie plana e

inclinada, dicho terreno tiene los linderos siguientes: AL NORTE, mide

sesenta y cinco metros treinta y cuatro centímetros, en linea curva, de

un poste de jiote a otro poste de jiote, cerco de piedra en parte y en la

otra parte cerco de alambre, camino de por medio, linda con tierras de

Casiana Rivas antes, después de PEDRO NOLASCO FLORES RIVAS,

MARIA ERCILIA ZEPEDA y hoy de JOSE DOLORES FLORES RIVAS,

de poniente a oriente; AL ORIENTE, mide treinta metros noventa y

ocho centímetros, de norte a sur, en linea curva, de un poste de jiote a

esquina de cerco de piedra, con cerco de piedra en parte y alambre en la

otra parte propios de por medio, linda con terrenos de CLEMENTINA

FLORES DE RAMIREZ y MIGUEL RAMIREZ antes, hoy de JULIO

RAMÍREZ CORNEJO, MARIA ALICIA ALVARADO ROSA, ANA

ADILIA RAMÍREZ CORNEJO y RENE ANTONIO ARGUETA; AL

SUR, mide ciento cinco metros setenta y ocho centímetros, de oriente a

poniente, en línea recta, de esquina de cerco de piedra hasta llegar a un

troncón de guachipilín, cerco de piedra en parte y cerco de alambre en la

otra parte propios de por medio, linda con terrenos de MIGUEL ANGEL

RAMIREZ FLORES antes, hoy de RENE ANTONIO ARGUETA; y,

AL PONIENTE, mide doce metros dieciséis centímetros, de sur a norte,

en línea curva, de un troncón de guachipilin a un poste de jiote, cerco de

alambre propio y camino de por medio, linda con tierras de CASIANA

RIVAS y PEDRO NOLASCO FLORES RIVAS antes, hoy de SERGIO

FLORES y JOSE DOLORES FLORES RIVAS. Inmueble que no está

en proindivisión ni soporta cargas o derechos reales que lo afecten,

ni es dominante o sirviente, y lo valúa en la suma de un mil dólares

moneda de los Estados Unidos de América, y adquirió la posesión de

dicho inmueble desde el día VEINTINUEVE DE OCTUBRE DE MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS, fecha en que falleció el legítimo

poseedor y padre del solicitante señor PEDRO NOLASCO FLORES o

PEDRO FLORES, habiendo sido declarado, con posterioridad, heredero

defi nitivo con benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada por

el causante PEDRO NOLASCO FLORES o PEDRO FLORES, quien

fue de ochenta y dos años de edad, jornalero, originario y del domicilio

de esta ciudad, mediante sentencia defi nitiva, pronunciada por el Juez

de Primera Instancia de este Distrito Judicial, a las ocho horas y treinta

minutos del día cinco de octubre de dos mil doce.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en San Sebastián, Departamento de San Vicente, a los seis

días del mes de abril de dos mil quince, para ser publicado por una vez

en el DIARIO OFICIAL.

DR. JOSE UBDULIO DINARTE HERNANDEZ,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F050080

JOSÉ OBDULIO DINARTE HERNÁNDEZ, Notario, de los domici-

lios de San Sebastián y de Mejicanos, con ofi cina instalada en la Calle

Tres de Mayo, número diecisiete, San Sebastián, Departamento de San

Vicente.

HACE SABER AL PUBLICO: Que se ha presentado el señor

JOSE DOLORES FLORES RIVAS, solicitando se le extienda a su

favor TITULO SUPLETORIO sobre un inmueble de su propiedad, de

naturaleza rústico, situado en el Cantón Santa Teresa, Caserío Macho

Viejo, jurisdicción de San Sebastián, Departamento de San Vicente, de

una extensión superfi cial de SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO

PUNTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, de super-

fi cie plana e inclinada, mide y linda: AL NORTE, mide cuarenta y dos

metros sesenta y cinco centímetros, de poniente a oriente, en línea recta,

de un poste de crucito a un árbol de tempate esquinero, separados por un

cimiento de piedra de por medio en la primera parte y en la otra parte con

cerco de alambre, linda con terreno de MIGUEL ANGEL RAMIREZ

antes, hoy con FELICITO RAMIREZ CORNEJO; AL ORIENTE, mide

ciento veintisiete metros noventa y siete centímetros, de norte a sur, en

media curva, de un árbol de tempate esquinero a llegar a una esquina de

cerco de piedra, cerco de alambre propio de por medio, linda con terrenos

de MIGUEL ANGEL RAMIREZ, ANIBAL RAMIREZ, EDUARDO

ZEPEDA FLORES, CLEMENTINA FLORES antes, hoy con FELI-

CITO RAMIREZ CORNEJO, MARIA ALICIA ALVARADO ROSA,

REMBERTO FLORES Y JULIO RAMIREZ CORNEJO; AL SUR, mide

cincuenta metros noventa y dos centímetros, de oriente a poniente, en

línea curva, de una esquina de cerco de piedra hasta llegar a un árbol de

tempate esquinero, con camino de por medio, cerco de alambre propio,

linda con terreno de JULIO RAMIREZ CORNEJO, MARIA ALICIA

ALVARADO ROSA, JUAN PABLO AYALA y MARIA EUGENIA

ALFARO antes, después de PEDRO NOLASCO FLORES, y hoy de

JOSE DOLORES FLORES RIVAS; y, AL PONIENTE, mide ciento

trece metros con un centímetro, de sur a norte, en línea recta, de un árbol

de tempate esquinero hasta llegar al poste de crucito, cerco de alambre

propio de por medio, linda con terrenos de PEDRO NOLASCO FLORES

RIVAS antes, hoy de JOSE DOLORES FLORES RIVAS. Inmueble que

no está en proindivisión ni soporta cargas o derechos reales que lo afec-

ten, ni es dominante o sirviente, y lo valúa en la suma de un mil dólares

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 70: Diario Oficial 16 de Abril 2015 OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 407 SAN SALVADOR, JUEVES 16 DE

70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

moneda de los Estados Unidos de América, y adquirió la posesión de

dicho inmueble desde el día VEINTINUEVE DE OCTUBRE DE MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS, fecha en que falleció el legítimo

poseedor y padre del solicitante señor PEDRO NOLASCO FLORES o

PEDRO FLORES, habiendo sido declarado, con posterioridad, heredero

defi nitivo con benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada por

el causante PEDRO NOLASCO FLORES o PEDRO FLORES, quien

fue de ochenta y dos años de edad, jornalero, originario y del domicilio

de esta ciudad, mediante sentencia defi nitiva, pronunciada por el Juez

de Primera Instancia de este Distrito Judicial, a las ocho horas y treinta

minutos del día cinco de octubre de dos mil doce.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en San Sebastián, departamento de San Vicente, a los seis

días del mes de abril de dos mil quince, para ser publicado por una vez

en el DIARIO OFICIAL.

DR. JOSE UBDULIO DINARTE HERNANDEZ,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F050081

MARIA ELBA MENJIVAR BELTRAN, Notario, del domicilio de Nueva

Concepción, Chalatenango, con ofi cina jurídica ubicada en Barrio San

José, de esta ciudad, al público.

HACE SABER; Que ante mis ofi cios notariales se ha presentado

el señor RAUL MENDEZ POLANCO, de sesenta y dos años de edad,

agricultor en pequeño, de este domicilio, con Documento Único de

Identidad Número cero un millón setecientos catorce mil quinientos

ochenta y cuatro- cinco; con Número de Identifi cación Tributaria cero

doscientos once- cien mil ochocientos cincuenta y dos- cero cero uno-

tres, solicitando TITULO SUPLETORIO, a su favor de un inmueble de

naturaleza rústica, situado en Cantón El Zapote, Caserío Las Casitas, de

la jurisdicción de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango,

de una extensión superfi cial de NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS

PUNTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de las

medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: mide quince punto

veintiocho metros, linda con Susana del Carmen Méndez de Abrego y

Nicolasa Polanco de Aguilar; AL ORIENTE; veintiocho metros, con

Jorge Alberto Cartagena Polanco; AL SUR; cincuenta metros, Jorge

Alberto Cartagena Polanco, calle de por medio; y AL PONIENTE;

treinta metros, con Nicolasa Polanco de Aguilar. El inmueble relacio-

nado y descrito, no se encuentra en proindivisión con ninguna persona

y lo estima en el precio de MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el que adquirió por compra que

hizo al señor Coronado Perlera.

Lo anterior se hace del conocimiento al público para los efectos

de Ley.

Nueva Concepción. Chalatenango, a los trece días de abril de dos

mil quince.

MARIA ELBA MENJIVAR BELTRAN,

NOTARIO.

1 v. No. F050152

MARIA ELBA MENJIVAR BELTRAN, Notario, del domicilio de Nueva

Concepción, Chalatenango, con ofi cina jurídica ubicada en Barrio San

José, de esta ciudad, al público.

HACE SABER; Que ante mis ofi cios notariales se ha presentado

la señora SUSANA DEL CARMEN MENDEZ DE ABREGO, de

veintinueve años de edad, ama de casa, de este domicilio, con Docu-

mento Único de Identidad número cero tres millones ciento sesenta y

un mil seiscientos seis- dos; con Número de Identifi cación Tributaria

cero cuatrocientos dieciséis- doscientos diez mil seiscientos ochenta y

cinco- ciento uno- dos, solicitando TITULO SUPLETORIO, a su favor

de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón El Zapote,

Caserío Las Casitas, de la jurisdicción de Nueva Concepción, Departa-

mento de Chalatenango, de una extensión superfi cial de TRESCIENTOS

CUARENTA Y DOS PUNTO OCHENTA Y CINCO METROS CUA-

DRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: mide

dieciséis metros, linda con la señora Nicolasa Polanco de Aguilar; AL

ORIENTE; veintidós metros, con Jorge Alberto Cartagena Polanco; AL

SUR; dieciocho metros, con Raúl Méndez Polanco; y AL PONIENTE;

dieciocho punto treinta y cuatro metros, con Raúl Méndez Polanco. El

inmueble relacionado y descrito, no se encuentra en proindivisión con

ninguna persona y lo estima en el precio de MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, el que adquirió por compra que

hizo al señor Raúl Méndez Polanco.

Lo anterior se hace del conocimiento al público para los efectos

de Ley.

Nueva Concepción. Chalatenango, a los trece días de abril de dos

mil quince.

MARIA ELBA MENJIVAR BELTRAN,

NOTARIO.

1 v. No. F050154

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 71: Diario Oficial 16 de Abril 2015 OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 407 SAN SALVADOR, JUEVES 16 DE

71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015.

SENTENCIA DE NACIONALIDAD

EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJE-

RÍA, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA,

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, CERTIFICA:

La sentencia de Nacionalidad Salvadoreña por NATURALIZACIÓN,

auto que la declara ejecutoriada y acta de Juramentación y protesta de

Ley que literalmente dice:

"MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, San

Salvador a las nueve horas con cinco minutos del día diecinueve de

agosto del dos mil catorce. Vistas las diligencias promovidas por el

señor CARLOS FERNÁNDEZ LAVADO, de treinta y seis años de

edad, de sexo masculino, casado, Geólogo, del domicilio de El Tránsi-

to, Departamento de San Miguel, originario de Terrassa, Provincia de

Barcelona, Reino de España, lugar donde nació el día trece de marzo de

mil novecientos setenta y ocho, con nacionalidad actual Española;

portador de su Carné de Identifi cación de Extranjero Residente número

cincuenta y tres mil ochocientos veintiuno, inscrito en el Registro de

Extranjeros Residentes que lleva la Dirección General de Migración y

Extranjería. Sus padres responden a los nombre de Antonio Fernández

e Ibáñez y África Lavado y Antúnez, ambos de nacionalidad Española,

sobrevivientes. Su cónyuge responde al nombre de Rosa Marlene Cruz

de Fernández, de treinta y nueve años de edad, Administradora de

Empresas, del domicilio de El Tránsito, Departamento de San Miguel

y de nacionalidad Salvadoreña; este Ministerio CONSIDERA: I) RE-

LACIÓN DE LOS HECHOS: El señor CARLOS FERNÁNDEZ LA-

VADO, en su solicitud agregada al expediente, en el folio cien, en lo

pertinente relacionó que por ser de origen y nacionalidad española, estar

casado con Salvadoreña y tener domicilio fi jo en El Salvador, desde el

día veinticuatro de marzo del dos mil cuatro, fecha en la cual ingresó al

país por la Delegación Migratoria del Aeropuerto Internacional de El

Salvador, es su deseo y voluntad optar a la nacionalidad Salvadoreña

por NATURALIZACION, haciendo constar que en su país de origen

perteneció a la Asociación Geólogos del Mundo e Ilustre Colegio de

Geólogos de España y en El Salvador, pertenece a las mismas asocia-

ciones antes mencionadas. Igualmente manifestó su voluntad de adhesión,

obediencia y sumisión a las Leyes y Autoridades de la República de El

Salvador, por lo que de conformidad con el artículo noventa y dos

ordinales primero y cuarto de la Constitución de la República y artículos

treinta y cinco literal a), treinta y ocho y siguientes de la Ley de Extran-

jería, pidió que se le otorgara la calidad de Salvadoreño por naturaliza-

ción. Por lo anterior y para fundamentar su pretensión, el señor FER-

NÁNDEZ LAVADO, agregó a su solicitud la documentación siguiente:

a) Certifi cación de Partida de Nacimiento debidamente apostillada, a

folios noventa y ocho al noventa y nueve; b) Fotocopia de su Carné de

Identifi cación de Extranjero Residente, a folio noventa y siete; c) Foto-

copia confrontada con original de su pasaporte, a folios noventa y dos

al noventa y seis; d) Constancia de carencia de Antecedentes Policiales,

extendida por la Jefa de la Unidad de Registro y Antecedentes Policiales

Sucursal San Salvador de la Policía Nacional Civil de El Salvador, a

folio noventa y uno; e) Certifi cación de no tener Antecedentes Penales,

expedida por la Colaboradora de Unidad de Registro y Control Peniten-

ciario de la Dirección General de Centros Penales, a folio noventa; f)

Constancia médica expedida por la Doctora Marissa Yessenia Martínez

Erazo, en la que consta que el peticionario no padece de enfermedades

infectocontagiosas, a folio ochenta y nueve; g) Certifi cación de Partida

de Matrimonio, a folio ochenta y ocho; h) Certifi cación de Partida de

Nacimiento de su cónyuge, señora Rosa Marlene Cruz Gómez, a folio

ochenta y siete; i) Fotocopia de Documento Único de Identidad de su

cónyuge, a folio ochenta y cinco. En virtud de la petición en referencia,

el día diez de febrero del año en curso, mediante el respectivo auto in-

terlocutorio, se mandó a oír a la Fiscalía General de la República y a

publicar los edictos de conformidad con la Ley; tal como consta a folio

ciento cincuenta y cuatro. Posteriormente el señor Fiscal General de la

República, mediante ofi cio de fecha tres de junio del corriente año, in-

formó a este Ministerio, que no existe expediente iniciado o fenecido

en contra del señor CARLOS FERNÁNDEZ LAVADO, en consecuen-

cia manifestó que no se oponía a la petición del referido solicitante,

siempre que se cumplieran con los demás trámites legales; tal como se

advierte a folio ciento cincuenta y nueve. Seguidamente mediante es-

crito de fecha quince de julio del presente año, el solicitante presentó

para que se agregara a las presentes diligencias, la página número cien-

to treinta del Diario Ofi cial número ochenta y nueve, Tomo cuatrocien-

tos tres, de fecha diecinueve de mayo del dos mil catorce; y la página

número veintitrés del Diario El Mundo, de fecha quince de mayo del

dos mil catorce; tal como consta a folios ciento sesenta al ciento sesen-

ta y cuatro; páginas en las cuales aparece publicado por tercera y última

vez el edicto a que se refi ere el auto de folio ciento cincuenta y cuatro;

habiendo transcurrido el término de Ley sin que persona alguna se haya

presentado a denunciar impedimentos legales, que pudieran invalidar el

otorgamiento de la nacionalidad salvadoreña por NATURALIZACIÓN,

que se ha solicitado. Que por auto de folio ciento sesenta y siete, se

mandó agregar los documentos antes relacionados y estimándose que

era procedente acceder a lo solicitado por haberse cumplido con los

requisitos establecidos en la Ley de la materia, se mandó a continuar

con las presentes diligencias. II) OBJETO DE LA DECISIÓN DE ESTE

MINISTERIO: Con lo expuesto anteriormente, el objeto de este Minis-

terio es decidir administrativamente y de conformidad a nuestro orde-

namiento jurídico, si procede o no, el otorgamiento de la nacionalidad

salvadoreña por naturalización a favor del señor CARLOS FERNÁNDEZ

LAVADO. III) FUNDAMENTACIÓN Y MARCO JURÍDICO APLI-

CABLE: Según el artículo 92 ordinal 4° de la Constitución, pueden

adquirir la calidad de salvadoreños por naturalización: "El extranjero

casado con salvadoreña o la extranjera casada con salvadoreño que

acreditaren dos años de residencia en el país, anteriores o posteriores a

la celebración del matrimonio". Por lo anterior, para emitir el pronun-

ciamiento conforme a la Ley, hay que valorar que el señor FERNÁNDEZ

LAVADO, efectivamente en la actualidad es una persona extranjera,

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 72: Diario Oficial 16 de Abril 2015 OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 407 SAN SALVADOR, JUEVES 16 DE

72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

que ingresó al país el día veinticuatro de marzo del dos mil cuatro, por

el Aeropuerto Internacional de El Salvador; y que desde el día veintio-

cho de noviembre de dos mil once, ostenta la calidad de residente defi -

nitivo en el territorio salvadoreño. También es importante mencionar

que el vínculo matrimonial del señor FERNÁNDEZ LAVADO, con

ciudadana Salvadoreña, este Ministerio lo ha comprobado, ya que en el

expediente a folios 88, se encuentra agregada la certifi cación de partida

de Matrimonio, número trescientos noventa y siete, página trescientos

noventa y siete, del tomo Uno, del libro de Partidas de Matrimonio

número noventa y dos, que la ofi cina del Registro del Estado Familiar

de la Alcaldía Municipal de Usulután, Departamento de Usulután, llevó

en el año dos mil nueve; en la cual consta que dicho señor, contrajó

matrimonio con la ciudadana Salvadoreña ROSA MARLENE CRUZ

GÓMEZ, portadora de su Documento Único de Identidad número

02203547-9, el día veinte de noviembre de dos mil nueve. De igual

manera, hay que valorar que en la solicitud el señor CARLOS FER-

NÁNDEZ LAVADO, ha manifestado su voluntad de adhesión, obedien-

cia y sumisión a las leyes y autoridades de la República de El Salvador;

y además que tanto la solicitud como la documentación presentada,

cumplió con lo previsto en la Ley de Extranjería. Asimismo este Minis-

terio, considera que en el caso que nos ocupa, se han cumplido los demás

requisitos que establece la Ley de Extranjería, ya que en su oportunidad

se mandó a oír a la Fiscalía General de la República y no hubo oposición

en que se otorgara la calidad de salvadoreño por Naturalización. También

se hicieron las publicaciones respectivas en el Diario Ofi cial y en otro

de mayor circulación en el país, y no hubo personas que se pronunciaran

sobre algún impedimento legal, para otorgar la calidad de salvadoreño

por naturalización. POR TANTO: Con base a los considerandos ante-

riores y de conformidad con los artículos noventa y dos ordinales pri-

mero y cuarto de la Constitución de la República, doscientos dieciséis,

doscientos diecisiete, doscientos dieciocho y doscientos veintinueve del

Código Procesal Civil y Mercantil, treinta y cinco literal a), treinta y

ocho, treinta y nueve, y cuarenta y seis de la Ley de Extranjería, en

nombre de la República de El Salvador, este Ministerio FALLA: Con-

cédasele al señor CARLOS FERNÁNDEZ LAVADO, de las generales

antes expresadas, la calidad de salvadoreño por NATURALIZACION,

por ser de origen y de nacionalidad española, estar casado con salvado-

reña y tener domicilio fi jo en El Salvador. Dése cumplimiento al artícu-

lo cuarenta y ocho de la Ley de Extranjería, y expídase las certifi cacio-

nes de conformidad con lo que establece el artículo cincuenta y uno de

la referida Ley. NOTIFÍQUESE. BENITO ANTONIO LARA FER-

NÁNDEZ, MINISTRO.

"RUBRICADA"

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, San

Salvador, a las once horas con treinta y cuatro minutos del día uno de

diciembre del dos mil catorce. A sus antecedentes agréguese el escrito

de folio ciento setenta y cuatro, presentado por el señor CARLOS

FERNÁNDEZ LAVADO, habiendo transcurrido el término de Ley sin

que persona alguna se haya presentado impugnando la sentencia que le

reconoce la calidad de salvadoreño por NATURALIZACIÓN: DECLA-

RASE EJECUTORIADA. Señálase las trece horas con veinte minutos

del día diecisiete de marzo del dos mil quince, para la Juramentación

y Protesta de Ley, de conformidad con el artículo cuarenta y ocho de

la Ley de Extranjería. BENITO ANTONIO LARA FERNÁNDEZ.

MINISTRO.

"RUBRICADA"

NÚMERO CIENTO CINCO. En el Ministerio de Justicia y Segu-

ridad Pública, San Salvador, a las trece horas con veinte minutos del día

diecisiete de marzo del dos mil quince.- Siendo estos el lugar, día y hora

señalados en el auto de folio ciento setenta y cinco, de las diligencias de

Nacionalidad Salvadoreño por Naturalización promovidas por el señor

CARLOS FERNÁNDEZ LAVADO, de origen y nacionalidad Española,

para la Juramentación y Protesta de Ley, de conformidad con el artículo

cuarenta y ocho de la Ley de Extranjería. Estando presente el aceptante,

el suscrito MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA lo

interrogó conforme lo indica el artículo cincuenta de la misma Ley,

en los siguientes términos: señor CARLOS FERNÁNDEZ LAVADO

¿PROTESTÁIS BAJO VUESTRA PALABRA DE HONOR, AMAR

Y SER FIEL A LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, RESPETAR

Y OBEDECER SUS LEYES, A SUS AUTORIDADES Y DEFENDER

LA NACIONALIDAD SALVADOREÑA AÚN A COSTA DE TODO

SACRIFICIO? y el interrogado contestó: "SI PROTESTO". Incontinenti

el suscrito MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA

pronunció la siguiente expresión: "SI ASI LO HICIEREIS LA PATRIA

OS PREMIE, SI NO, ELLA OS DEMANDE". Con lo cual concluyó

el acto y en fe de lo antes escrito fi rmamos la presente acta. BENITO

ANTONIO LARA FERNÁNDEZ. MINISTRO. CARLOS FERNÁNDEZ

LAVADO.

"RUBRICADAS"

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON-

FRONTÓ y para ser publicada en el DIARIO OFICIAL, se extiende,

fi rma y sella la presente, en el Departamento de Extranjería. San Salvador

a las diez horas con treinta y cuatro minutos del día diecinueve de marzo

del dos mil quince.

LIC. ANÍBAL WILFREDO MORÁN RODRÍGUEZ,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA.

1 v. No. F049998

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 73: Diario Oficial 16 de Abril 2015 OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 407 SAN SALVADOR, JUEVES 16 DE

73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015.

EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJE-RÍA, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. CERTI-FICA: Que a folio doscientos cincuenta y nueve frente y vuelto DEL LIBRO DE ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD SALVADOREÑA POR NACIMIENTO, se encuentra el asiento que literalmente dice:

NÚMERO DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE. En cumpli-miento al artículo cuarenta y cuatro de la Ley de Extranjería y habiéndose declarado ejecutoriada la sentencia pronunciada en las diligencias de nacionalidad Salvadoreña por NACIMIENTO promovidas por el señor BONIFACIO CANTARERO, de origen y de nacionalidad hondureña, se hace el siguiente asiento:

"MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. San Salvador, a las nueve horas con veinte minutos del día ocho de diciem-bre del dos mil catorce. Vistas las diligencias promovidas por el señor BONIFACIO CANTARERO, de cuarenta y cinco años de edad, de sexo masculino, casado, Profesor en Lenguaje y Literatura, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, de nacionalidad Hondureña, originario del Municipio de San Antonio Cortés, Departamento de Cortés, República de Honduras, lugar donde nació el día uno de abril de mil novecientos sesenta y nueve, portador de su Carné de Identifi cación de Residente Defi nitivo número treinta y nueve mil ochocientos sesenta y ocho, inscrito en el Registro de Residentes Centroamericanos que lleva la Dirección General de Migración y Extranjería; hijo de María Felicita Cantarero, de nacionalidad hondureña, sobreviviente; y casado con la señora Lorena Guadalupe Santillana de Cantarero, de cuarenta y seis años de edad, Licenciada en Letras, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, de nacionalidad Salvadoreña; este Ministerio CONSIDERA: I) RELACIÓN DE LOS HECHOS: El señor BONIFACIO CANTARERO, en su solicitud agregada a folio treinta y dos, en lo pertinente expresó: Que por ser de origen y nacionalidad Hondureña y tener domicilio fi jo en El Salvador, desde el día veintidós de junio de mil novecientos noventa y ocho, es su deseo y voluntad optar a la nacionalidad Salvadoreña por nacimiento, por lo que de conformidad con los artículos noventa ordinal tercero de la Constitución de la Repú-blica, treinta y cinco literal b) y treinta y ocho de la Ley de Extranjería, pidió que se le reconociera dicha nacionalidad. Por lo anterior y para fundamentar su pretensión, el señor BONIFACIO CANTARERO, agregó a su solicitud la documentación siguiente: a) Certifi cación de Acta de Nacimiento, debidamente apostillada, a folios veintinueve al treinta y uno; b) Fotocopia de su Pasaporte, a folio veintiocho; c) Fotocopia de su Carné de Identifi cación de Residente Defi nitivo, a folio veintisiete; d) Certifi cación de Partida de Matrimonio, a folio veinticinco; e) Foto-copia de Documento Único de Identidad de su cónyuge, señora Lorena Guadalupe Santillana de Cantarero, a folio veinticuatro; f) Certifi cación de Partida de Nacimiento de su cónyuge, a folio veintidós. II) OBJETO DE LA DECISIÓN DE ESTE MINISTERIO: Con lo expuesto ante-riormente, el objeto de este Ministerio es decidir administrativamente y de conformidad a nuestro ordenamiento jurídico, si procede o no, el otorgamiento de la nacionalidad salvadoreña por nacimiento a favor del señor BONIFACIO CANTARERO. III) FUNDAMENTACIÓN Y MARCO JURÍDICO APLICABLE: Según el ordinal tercero del artículo noventa de la Constitución son salvadoreños por nacimiento aquellas personas que cumplan con las siguientes condiciones: (a) que sean originarios de los demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro América; (b) que tengan domicilio en El Salvador; (c) que manifi esten su voluntad de ser salvadoreños; y (d) que dicha manifestación de voluntad se haga ante la autoridad competente. En cuanto a la primera condición señalada, es necesario analizar el térmi-no "originarios" utilizado por nuestra Constitución. Al respecto, es de valorar el principio del "ius soli", que establece que el simple hecho del nacimiento de una persona en el territorio de un Estado, es sufi ciente para conferir la nacionalidad; por lo tanto se puede afi rmar que el señor

BONIFACIO CANTARERO, es de nacionalidad hondureña; ya que se ha tenido a la vista la certifi cación de acta de nacimiento número 0507-1969-00107, ubicada en el folio 062, del tomo 00068 del año 1969, en la cual consta que el señor en referencia, nació en el municipio de San Antonio de Cortés, del departamento de Cortés, de la República de Hon-duras. Según el artículo seis de la Constitución de la República Federal de Centroamérica, emitida en la ciudad de Guatemala a los veintidós días del mes de noviembre de mil ochocientos veinticuatro, los países que constituyeron la República Federal de Centro América además de El Salvador son Guatemala, Honduras, Nicaragua y Costa Rica; por lo que se advierte que el país de origen del señor CANTARERO, es de aquellos que fueron previstos en el artículo noventa ordinal tercero de nuestra actual Constitución. En relación con la segunda condición señalada en dicho artículo, este Ministerio considera que también se tiene por cumplida, ya que en el expediente administrativo consta el informe realizado por la Unidad de Investigaciones y Análisis de la Dirección General de Migración y Extranjería, en el cual se determina que el señor BONIFACIO CANTARERO, posee arraigo familiar, domiciliar y laboral en el territorio salvadoreño. En cuanto a la tercera y cuarta condición, este Ministerio también considera que se han dado en el presente caso, ya que mediante la solicitud realizada por el señor CANTARERO, se ha visto manifestada de forma expresa, su voluntad de ser salvadoreño; y dicha manifestación de voluntad se hizo ante la autoridad competente; ya que la misma fue dirigida a este Ministerio, tal como consta a folio treinta y dos. POR TANTO: En virtud de lo anterior y de conformidad con el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República, doscientos dieciséis, doscientos diecisiete, doscientos dieciocho, doscientos veintinueve, del Código Procesal Civil y Mercantil, treinta y cinco literal b); treinta y ocho y cuarenta y tres de la Ley de Extranjería, en nombre de la República de El Salvador, este Ministerio FALLA: Concédase al señor BONIFACIO CANTARERO, de las generales expresadas la calidad de SALVADOREÑO por NACI-MIENTO, por ser de origen y nacionalidad Hondureña y tener domicilio fi jo en El Salvador. El favorecido conserva su nacionalidad de origen, de acuerdo a lo establecido en el artículo noventa y uno inciso primero de la Constitución de la República. NOTIFÍQUESE, y transcurrido el plazo sin haber concurrido oposición alguna, sin más trámite ni diligen-cia, inscríbase esta resolución en el libro de asientos de sentencias de nacionalidad salvadoreña por nacimiento. Certifíquese, confróntese y dése cumplimiento al artículo cuarenta y cuatro inciso tercero de la Ley de Extranjería. BENITO ANTONIO LARA FERNÁNDEZ. MINISTRO.

RUBRICADA

Es conforme con su original con el cual se confrontó. MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San Salvador, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día nueve de enero del dos mil quince. ANÍBAL WILFREDO MORAN RODRÍGUEZ, JEFE DEL DEPAR-TAMENTO DE EXTRANJERÍA.

RUBRICADA

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON-FRONTÓ y para ser publicada en el DIARIO OFICIAL, se extiende, fi rma y sella la presente, en el DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA. San Salvador, a las diez horas con nueve minutos del día veintisiete de febrero del dos mil quince.

LIC. ANÍBAL WILFREDO MORAN RODRIGUEZ,

JEFE DEL DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA.

1 v. No. F050101

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 74: Diario Oficial 16 de Abril 2015 OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 407 SAN SALVADOR, JUEVES 16 DE

74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

JUICIO DE AUSENCIA

LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Abogada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, en su calidad de Apoderada General Judicial de SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANO-NIMA, manifestando que viene a promover el incidente de Nombramiento de Curador Especial o Ad-Lítem en el presente JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, registrado bajo el número: Ref. 0109910CMEJC01-C01-5, a la señora BLANCA LIDIA MENENDEZ HERNANDEZ, en ese entonces de treinta y tres años de edad, Estudiante, del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador y actualmente de domicilio ignorado, a fi n de que se declare ausente; y sin saber si ha dejado pro-curador o representante legal en el país, pide se les nombre un curador especial para que los represente en el juicio aludido.

PREVIÉNESE como acto previo y de conformidad al Art. 141 Pr. C., que si la mencionado señora tiene procurador o representante legal, comparezca a este Tribunal dentro de los quince días subsiguientes a la última publicación de este aviso probando tal circunstancia.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas quince minutos del día dieciséis de enero de dos mil quince.- LIC. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

1 v. No. F050077

CAMBIO DE NOMBRE

KENIA ANALYN SANCHEZ FUENTES, JUEZA DE FAMILIA, DEL DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN.

HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado la Li-cenciada LILIANA MARIA CAÑAS CAMPOS, en su calidad de Apoderada General Judicial del señor LELIS ISABEL VELASQUEZ GRANADOS, de cuarenta y tres años de edad, Empleado, originario de El Sauce, Departamento de La Unión, del domicilio de Long Island, Estado de Nueva York, Estados Unidos de America, de nacionalidad Salvadoreña, solicitando Cambio de Nombre, del mismo señor LELIS ISABEL VELASQUEZ GRANADOS, quien considera que el nombre LELIS ISABEL, por ser equívoco respecto del sexo, y considerar que corresponde dicho nombre al género femenino, por lo que pide se cambie a BRIAN ISRAEL VELASQUEZ GRANADOS, por que deja de ser lesivo a la dignidad humana, y de confusión en cuanto a su género, en los términos que señala el Art. 1.1 de la Ley del Nombre de la Persona Natural, por lo que por este medio se le avisa a cualquier persona a quien afecte el cambio de nombre, presentarse a este Juzgado, dentro de los diez días siguientes a la última publicación del presente edicto, lo anterior en atención a lo dispuesto en el art. 23 de la Ley del Nombre de la Persona Natural.

Librado en el Juzgado de Familia, La Unión, a las doce horas me-ridiano del día diecisiete de febrero de dos mil quince.- LICDA. KENIA ANALYN SANCHEZ FUENTES, JUEZA DE FAMILIA.- LICDA. CONCEPCION EVELIN BERRIOS DE ANDRADE, SECRETA-RIA.

1 v. No. F050150

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2014137403

No. de Presentación: 20140205280

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE MANUEL CORTEZ FRANCO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de LICEO BRITANICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-TAL VARIABLE que se abrevia: LICEO BRITANICO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras LICEO BRITANICO y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA QUE SE DEDICARA A SERVICIO DE EDUCACION FORMAL DESDE PRE-KINDER HASTA BACHILLERATO GENERAL, TECNICO VOCACIONAL OPCION CONTADOR O SECRETARIADO Y SALUD.

La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de marzo del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C011036-1

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

La Infrascrita Administrador Único y Representante Legal de la Sociedad "ISAC, S.A. DE C.V. " conforme lo establece la Ley y el Pacto Social de la misma, convoca a JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAOR-DINARIA DE ACCIONISTAS, que se llevará a cabo en las Instalaciones Administrativas del Hospital Materno Infantil San Antonio, Calle Aldea

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 75: Diario Oficial 16 de Abril 2015 OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 407 SAN SALVADOR, JUEVES 16 DE

75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015.

San Antonio, Barrio San Antonio, Edifi cio San Antonio, de la ciudad de Santa Ana, el día miércoles trece de mayo del año dos mil quince, a las siete horas; en caso de no haber Quórum en la fecha y hora señalada, se celebrará en Segunda Convocatoria, el día jueves catorce de mayo del año dos mil quince, a las siete horas en el mismo local.

Para llevar a cabo la Junta General Ordinaria y Extraordinaria en primera convocatoria se necesita la asistencia o representación de la mitad más una de las acciones en que está dividido el Capital Social. En caso que se lleve a cabo en segunda convocatoria podrá constituirse cualquiera que sea el número de las acciones representadas y los acuerdos se tomarán por mayoría de votos presentes, conforme al art. 241 del Código de Comercio.

AGENDA:

1) ESTABLECIMIENTO Y COMPROBACIÓN DEL QUÓRUM.

2) ELECCIÓN DEL PRESIDENTE Y SECRETARIO PARA PRESIDIR LA ASAMBLEA.

3) LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR.

4) LECTURA DE LA MEMORIA DE LABORES DE LA ADMINISTRACIÓN DURANTE EL AÑO DOS MIL CATORCE.

5) LECTURA Y APROBACION DE LOS ESTADOS FINAN-CIEROS DEL EJERCICIO DOS MIL CATORCE.

6) INFORME DEL AUDITOR EXTERNO.

7) ELECCIÓN DEL ADMINSTRADOR ÚNICO Y SUPLEN-TE.

8) NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y FIJA-CIÓN DE SUS HONORARIOS.

9) NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR FISCAL Y FIJACIÓN DE SUS HONORARIOS.

10) APLICACIÓN DE RESULTADOS.

11) CUALQUIER OTRO ASUNTO QUE DE CONFORMIDAD A LA ESCRITURA SOCIAL Y AL CÓDIGO DE COMER-CIO PUEDA SER TRATADOS EN ESTA JUNTA.

Santa Ana, a los trece días del mes de abril del año dos mil quin-ce.

DRA. CLAUDIA LUCELY CARRANZA DE MARQUEZ,

ADMINISTRADOR UNICO.

3 v. alt. No. C011035-1

CONVOCATORIA

El Infrascrito Representante Legal de la sociedad denominada MUNDO GRÁFICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, y que se abrevia, MUNDO GRÁFICO S.A. DE C.V., de este domicilio, convoca a todos los accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS cuyo quórum necesario para la primera fecha de la convocatoria será de la mitad más una de todas las acciones presentes y/o

representadas que forman el actual capital social de la sociedad, y para la segunda fecha de la convocatoria el quórum necesario será cualquiera que sea el número de las acciones presentes y/o representadas que forman el actual Capital Social. El lugar de la Junta será en la Veinticinco Avenida Sur, número cuatrocientos ochenta, de la Colonia Cucumacayán de la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día martes doce de mayo del año dos mil quince para la primera convocatoria y a las quince horas del día miércoles trece de mayo del año dos mil quince para la segunda convocatoria y la agenda será:

I- Verifi cación de quórum.

II- Lectura del acta anterior.

III- La memoria de labores de la Junta Directiva, el Balance General, el Estado de Resultados, el Estado de Cambios en el Patrimonio, y el informe del Auditor Externo a fi n de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas.

IV- El nombramiento y remoción de los administradores y Auditor Externo y Fiscal en su caso.

V- Los honorarios correspondientes a los administradores y del Auditor Externo y Fiscal.

VI- La aplicación de resultados.

VII- Varios.

San Salvador, nueve de abril de dos mil quince.

SALO GUILLERMO KORN MATHEU,

REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. C011043-1

CONVOCATORIA

El Infrascrito Representante Legal de la sociedad denominada IMPREN-TA WILBOT, SOCIEDAD ANÓNIMA, y que se abrevia IMPRENTA WILBOT, S.A., de este domicilio, convoca a todos los accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS cuyo quórum necesario para la primera fecha de la convocatoria será de la mitad más una de todas las acciones presentes y/o representadas que forman el actual capital social de la sociedad, y para la segunda fecha de la convocatoria el quórum necesario será cualquiera que sea el número de las acciones presentes y/o representadas que forman el actual Capital Social. El lugar de la Junta será en la Veinticinco Avenida Sur, número cuatrocientos ochenta, colonia Cucumacayán de la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día martes doce de mayo del año dos mil quince para la primera convocatoria y a las catorce horas del día miércoles trece de mayo del año dos mil quince para la segunda convocatoria y la agenda será:

I- Verifi cación de quórum.

II- Lectura del acta anterior.

III- La memoria de labores de la Junta Directiva, el Balance General, el Estado de Resultados, el Estado de Cambios en el Patrimonio, y el informe del Auditor Externo a fi n de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 76: Diario Oficial 16 de Abril 2015 OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 407 SAN SALVADOR, JUEVES 16 DE

76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

IV- El nombramiento y remoción de los administradores y Auditor Externo y Fiscal en su caso.

V- Los honorarios correspondientes a los administradores y del Auditor Externo y Fiscal.

VI- La aplicación de resultados.

VII- Varios.

San Salvador, nueve de abril de dos mil quince.

SALO GUILLERMO KORN MATHEU,

REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. C011044-1

CONVOCATORIA

El Infrascrito Representante Legal de la Sociedad denominada DISTRIBUIDORA SIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, y que se abrevia, DISTRIBUIDORA SIÓN, S.A. DE C.V., de este domicilio, convoca a todos los accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS cuyo quórum necesario para la primera fecha de la convocatoria será de la mitad más una de todas las acciones presentes y/o representadas que forman el actual capital social de la sociedad y para la segunda fecha de la convocatoria el quórum necesario será cualquiera que sea el número de las acciones presentes y/o representadas que forman el actual Capital Social. El lugar de la Junta será en la Veinticinco Avenida Sur, número cuatrocientos ochenta, de la Colonia Cucumacayán de la ciudad de San Salvador, a las once horas del día martes doce de mayo del año dos mil quince para la primera convocatoria y a las quince horas del día miércoles trece de mayo del año dos mil quince para la segunda convocatoria y la agenda será:

I- Verifi cación de quórum.

II- Lectura del acta anterior.

III- La memoria de labores del Administrador Único, el Balance General, el Estado de Resultados, el Estado de Cambios en el Patrimonio, y el informe del Auditor Externo a fi n de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzguen oportunas.

IV- El nombramiento y remoción de los administradores y Auditor Externo y Fiscal en su caso.

V- Los honorarios correspondientes a los administradores y del Auditor Externo y Fiscal.

VI- La aplicación de resultados.

VII- Varios.

San Salvador, nueve de abril de dos mil quince.

SALO GUILLERMO KORN MATHEU,

ADMINISTRADOR UNICO-PROPIETARIO.

3 v. alt. No. C011045-1

HIDROCULTIVO, S.A. DE C.V.

El Administrador Único Propietario de la sociedad HIDROCULTIVO,

S.A. DE C.V., del domicilio de San Juan Opico, Departamento de La

Libertad, convoca a sus accionistas a Junta General Ordinaria de Ac-

cionistas a celebrarse a partir de las diez horas con treinta minutos del

día ocho de mayo del año dos mil quince, en Urbanización Madreselva,

Avenida Bella Vista # 2, Antiguo Cuscatlán, para conocer de los puntos

contenidos en la agenda siguiente:

1- Verifi cación del Quórum.

2- Lectura del Acta anterior.

3- Presentación y aprobación de la Memoria de Labores

2014.

4- Presentación y aprobación del Balance General, Estado de

Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio del ejercicio

contable 2014.

5- Informe del Auditor Externo.

6- Aplicación de resultados.

7- Nombramiento del Auditor Externo, Propietario y Suplente

y asignación de sus emolumentos.

8- Nombramiento del Auditor Fiscal, Propietario y Suplente y

asignación de sus emolumentos.

9- Reestructuración de la administración de la sociedad.

El quórum necesario para celebrar la Junta en primera convocatoria

y conocer de los asuntos incluidos en la agenda, es de la mitad más una

de la totalidad de las acciones de la sociedad y las resoluciones serán

válidas con la mayoría de los votos presentes. Si no hubiere el quórum

necesario en la fecha señalada, se convoca por segunda vez, para el día

nueve de mayo de este año, a la misma hora y en el mismo lugar. En

tal caso, la Junta General se llevará a cabo con el número de acciones

presentes y representadas y sus resoluciones se tomarán por la mayoría

de los votos presentes.

Antiguo Cuscatlán, ocho de abril de dos mil quince.

TOMÁS REGALADO DUEÑAS,

ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO.

3 v. alt. No. F050338-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 77: Diario Oficial 16 de Abril 2015 OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 407 SAN SALVADOR, JUEVES 16 DE

77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015.

HORTALIZAS TECNOLÓGICAS, S.A. DE C.V.

El Administrador Único Propietario de la sociedad HORTALIZAS

TECNOLÓGICAS, S.A. DE C.V., del domicilio de San Juan Opico,

Departamento de La Libertad, convoca a sus accionistas a Junta General

Ordinaria de Accionistas a celebrarse a partir de las ocho horas del día

ocho de mayo del año dos mil quince, en Urbanización Madreselva,

Avenida Bella Vista # 2, Antiguo Cuscatlán, para conocer de los puntos

contenidos en la agenda siguiente:

1- Verifi cación del Quórum.

2- Lectura del Acta anterior.

3- Presentación y aprobación de la Memoria de Labores

2014.

4- Presentación y aprobación del Balance General, Estado de

Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio del ejercicio

contable 2014.

5- Informe del Auditor Externo.

6- Aplicación de resultados.

7- Nombramiento del Auditor Externo, Propietario y Suplente

y asignación de sus emolumentos.

8- Nombramiento del Auditor Fiscal, Propietario y Suplente y

asignación de sus emolumentos.

El quórum necesario para celebrar la Junta en primera convocatoria

y conocer de los asuntos incluidos en la agenda, es de la mitad más una

de la totalidad de las acciones de la sociedad y las resoluciones serán

válidas con la mayoría de los votos presentes. Si no hubiere el quórum

necesario en la fecha señalada, se convoca por segunda vez, para el día

nueve de mayo de este año, a la misma hora y en el mismo lugar. En

tal caso, la Junta General se llevará a cabo con el número de acciones

presentes y representadas y sus resoluciones se tomarán por la mayoría

de los votos presentes.

Antiguo Cuscatlán, ocho de abril de dos mil quince.

JOSÉ TOMÁS REGALADO PAPINI,

ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO.

3 v. alt. No. F050339-1

INVERNADEROS TÉCNICOS, S. A. DE C. V.

El Administrador Único Propietario de la sociedad INVERNADEROS

TÉCNICOS, S.A. DE C.V., del domicilio de San Juan Opico, Departa-

mento de La Libertad, convoca a sus accionistas a Junta General Ordinaria

de Accionistas a celebrarse a partir de las ocho horas con cincuenta

minutos del día ocho de mayo del año dos mil quince, en Urbanización

Madreselva, Avenida Bella Vista # 2, Antiguo Cuscatlán, para conocer

de los puntos contenidos en la agenda siguiente:

1- Verifi cación del Quórum.

2- Lectura del Acta anterior.

3- Presentación y aprobación de la Memoria de Labores

2014.

4- Presentación y aprobación del Balance General, Estado de

Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio del ejercicio

contable 2014.

5- Informe del Auditor Externo.

6- Aplicación de resultados.

7- Nombramiento del Auditor Externo, Propietario y Suplente

y asignación de sus emolumentos.

8- Nombramiento del Auditor Fiscal, Propietario y Suplente y

asignación de sus emolumentos.

9- Reestructuración de la administración de la sociedad.

El quórum necesario para celebrar la Junta en primera convocatoria

y conocer de los asuntos incluidos en la agenda, es de la mitad más una

de la totalidad de las acciones de la sociedad y las resoluciones serán

válidas con la mayoría de los votos presentes. Si no hubiere el quórum

necesario en la fecha señalada, se convoca por segunda vez, para el día

nueve de mayo de este año, a la misma hora y en el mismo lugar. En

tal caso, la Junta General se llevará a cabo con el número de acciones

presentes y representadas y sus resoluciones se tomarán por la mayoría

de los votos presentes.

Antiguo Cuscatlán, ocho de abril de dos mil quince.

TOMÁS REGALADO DUEÑAS,

ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO.

3 v. alt. No. F050342-1

TECNOLOGÍA ECOLÓGICA, S.A. DE C.V.

El Administrador Único Propietario de la sociedad TECNOLOGÍA ECO-

LÓGICA, S.A. DE C.V., del domicilio de San Juan Opico, Departamento

de La Libertad, convoca a sus accionistas a Junta General Ordinaria

de Accionistas a celebrarse a partir de las nueve horas con cuarenta

minutos del día ocho de mayo del año dos mil quince, en Urbanización

Madreselva, Avenida Bella Vista # 2, Antiguo Cuscatlán, para conocer

de los puntos contenidos en la agenda siguiente:

1- Verifi cación del Quórum.

2- Lectura del Acta anterior.

3- Presentación y aprobación de la Memoria de Labores

2014.

4- Presentación y aprobación del Balance General, Estado de

Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio del ejercicio

contable 2014.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 78: Diario Oficial 16 de Abril 2015 OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 407 SAN SALVADOR, JUEVES 16 DE

78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

5- Informe del Auditor Externo.

6- Aplicación de resultados.

7- Nombramiento del Auditor Externo, Propietario y Suplente

y asignación de sus emolumentos.

8- Nombramiento del Auditor Fiscal, Propietario y Suplente y

asignación de sus emolumentos.

El quórum necesario para celebrar la Junta en primera convocatoria

y conocer de los asuntos incluidos en la agenda, es de la mitad más una

de la totalidad de las acciones de la sociedad y las resoluciones serán

válidas con la mayoría de los votos presentes. Si no hubiere el quórum

necesario en la fecha señalada, se convoca por segunda vez, para el día

nueve de mayo de este año, a la misma hora y en el mismo lugar. En

tal caso, la Junta General se llevará a cabo con el número de acciones

presentes y representadas y sus resoluciones se tomarán por la mayoría

de los votos presentes.

Antiguo Cuscatlán, ocho de abril de dos mil quince.

JOSÉ TOMÁS REGALADO PAPINI,

ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO.

3 v. alt. No. F050343-1

SUBASTA PUBLICA

LICENCIADO JOSÉ GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ INTE-

RINO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley que en el JUICIO

EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el BANCO CITIBANK

DE EL SALVADOR, S.A., contra la señora INES ANTONIA LIMA

QUIJANO; se venderá en este Tribunal en Pública Subasta, en fecha que

más adelante se especifi cará, un inmueble de naturaleza urbana, ubicado

en el proyecto denominado URBANIZACIÓN SANTA ISABEL EL PE-

DREGAL, situado en Carretera a La Herradura, jurisdicción de El Rosario

de La Paz, Departamento de La Paz, en el BLOCK UNO, POLÍGONO

"F" Casa número TREINTA Y SIETE, cuya descripción es la siguiente:

AL NORTE diez metros, AL SUR: diez metros, AL ORIENTE: cinco

metros y AL PONIENTE: cinco metros. Con una extensión superfi cial

de CINCUENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS.

Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera

Sección del Centro, Departamento de San Salvador, a favor de la señora

INES ANTONIA LIMA QUIJANO, bajo la Matrícula CERO UNO DOS

OCHO CUATRO TRES SEIS CUATRO asiento CERO CERO CERO

SEIS del Registro Social de Inmuebles.

Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la

subasta que deberán presentar sus respectivos documentos de identidad

personal, NIT y comprobar su solvencia económica por medio de libreta

de ahorro, cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u otro

documento similar.

LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL:

San Salvador, a las nueve horas del día diecisiete de diciembre de dos

mil catorce.- LIC. JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ PRI-

MERO DE LO MERCANTIL INTO.- LIC. JUAN CARLOS NAJARRO

PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F049961-1

JOSE DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ INTERINO DE LO

CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las doce horas y treinta minutos del día treinta de noviembre del año

recién pasado en el Juicio Ejecutivo Civil promovido por el Licenciado

Guillermo Atilio Granados Campos h., en calidad de Apoderado de la

señora Marina Delia González, contra la Licenciada Celia Guadalupe

Navas García, SE VENDERA EN PUBLICA SUBASTA EN ESTE

JUZGADO Y EN FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE SEÑALA-

RA, EL SIGUIENTE INMUEBLE: "Un terreno rústico, situado en el

cantón Lourdes, jurisdicción de Colón, departamento de La Libertad,

de una extensión superfi cial de tres mil cuatrocientos noventa y dos

metros cuadrados, de las medidas y linderos especiales siguientes: AL

NORTE, treinta y seis metros y linda con propiedad del señor Roberto

Lima, calle de seis metros de ancho de por medio; AL ORIENTE,

mide noventa y siete metros y linda con propiedad del señor Santos

Ceferino Serrano y que antes formó parte del inmueble general y con

propiedad del señor José David Baños y otros; AL SUR, mide treinta

y seis metros y linda con propiedad del señor Santos Ceferino Serrano

y que antes formó parte del inmueble general, pasaje de por medio; y

AL PONIENTE, mide noventa y siete metros y linda con propiedad de

la señora Dina Alberto. Dicho inmueble se encuentra inscrito a favor

de la señora CELIA GUADALUPE NAVAS GARCIA, a la matrícula

número 30070631-00000 del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas

de la Cuarta Sección del Centro, departamento de La Libertad.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve horas

y cuarenta minutos del día cuatro de enero de dos mil doce.- LIC. JOSE

DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ INTERINO DE LO CIVIL.-

BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F050065-1

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

IMPLEMENTOS AGRÍCOLAS CENTROAMERICANOS, SOCIE-

DAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.

AVISA: Que a nuestras ofi cinas se ha presentado el propietario de

los certifi cados de acciones No. 120, 505, 877 por 835, 140, 433 acciones

respectivamente, quien manifi esta el extravío de los mismos, y a la vez,

solicita su reposición.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 79: Diario Oficial 16 de Abril 2015 OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 407 SAN SALVADOR, JUEVES 16 DE

79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015.

Si transcurridos los 30 días después de la tercera publicación no

se presentare oposición alguna, se procederá a sustituir los certifi cados

antes relacionados.

Santa Ana, a los veinte días del mes de febrero de dos mil quin-

ce.

ING. ALFREDO ROMERO BELISMELIS,

PRESIDENTE.

IMPLEMENTOS AGRÍCOLAS CENTROAMERICANOS,

S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. F050022-1

AVISO

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en km 10 carretera a

Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE

DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 132704, solicitando la reposición de

dicho CERTIFICADO por CIENTO OCHENTA Y SEIS 81/100/ (US$

186.81).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

SAN SALVADOR, lunes 13 de abril de 2015.

JULIO CÉSAR JIMENEZ/GERENTE,

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima

Agencia ROOSEVELT.

3 v. alt. No. F050124-1

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de San Vicente de con-

formidad al Art. 186 del Código Procesal Civil y Mercantil.

HACE SABER: Que en este Juzgado se ventila el EJECUTIVO

CIVIL promovido por el Licenciado JOSÉ BENEDICTO DELGADO

RIVERA en su calidad de Apoderado General Judicial DEL INSTITUTO

SALVADOREÑO DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA QUE SE

ABREVIA ISTA, ENTIDAD ESTATAL AUTÓNOMA DE DERECHO

PÚBLICO REPRESENTADA POR MEDIO DE LA LICENCIADA

CARLA MABEL ALVANES AMAYA, EN SU CALIDAD DE

PRESIDENTA Y REPRESENTANTE LEGAL DEL ISTA, quien ha

señalado como lugar para recibir notifi caciones el Telefax 25 27 26 47,

contra el señor RAUL ANTONIO PALACIOS conocido por RAUL

ANTONIO PALACIOS LARREYNAGA, mayor de edad, agricultor

en pequeño, del domicilio de San Vicente y actualmente de domicilio

ignorado, actualmente es de paradero desconocido, bajo el número de

expediente EC-36-4-2014; y por medio de este edicto se EMPLAZA AL

señor RAUL ANTONIO PALACIOS conocido por RAUL ANTONIO

PALACIOS LARREYNAGA, mayor de edad, agricultor en pequeño,

del domicilio de San Vicente y actualmente de domicilio ignorado, para

que dentro del término de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir de

la última publicación de este edicto, se presente a este Juzgado a estar

conforme a derecho y de no comparecer se le nombrará un Curador

Ad-Lítem para que represente a dicha señora en el presente Juicio.

Con la demanda el Licenciado BENEDICTO DELGADO RIVERA,

presentó los siguientes documentos: Testimonio de Escritura Matriz

de Poder General Judicial con cláusula especial, testimonio de mutuo

otorgado por el demandado a favor de su poderdante.

Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los ocho días del

mes de abril del dos mil quince.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA,

JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,

SECRETARIO.

1 v. No. F050055

LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA

ESPERANZA ALFARO PERDIDO; AL SEÑOR MAXIMILIANO

SALVADOR CINTIGO.

HACE SABER: Que en este Juzgado se ha recibido solicitud de

DILIGENCIA PRELIMINAR, clasifi cado en este Juzgado con el NUE:

00205-13-DP-1CM1-12-13-C4; promovido por la Licenciada ANA

SILVIA SOTO DE GUEVARA, Apoderada General Judicial y Especial

de la señora MARÍA TERESA CAROLINA CASTANEDA SOTO, ex-

hortando al señor MAXIMILIANO SALVADOR CINTIGO se presente

a este Juzgado para el Reconocimiento de Documento Privado. Por lo

que no habiendo sido posible localizar al referido señor, se le CITA por

este medio para que comparezca a estar a derecho, mediante procurador,

el cual debe de ser Abogado de la República y en caso de no poseerlo

pueden solicitar la representación gratuita de la Procuraduría General

de la República, de conformidad a los Arts. 67 y 75 CPCM., y se le ad-

vierte que en caso de no acudir en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES

contados a partir de la última publicación, se procederá a nombrársele

un Curador Ad-lítem para que lo represente en estas Diligencias.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 80: Diario Oficial 16 de Abril 2015 OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 407 SAN SALVADOR, JUEVES 16 DE

80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

Lo anterior de conformidad a los Arts. 11 Cn., 45 y 186 CPCM.

Y para que al señor MAXIMILIANO SALVADOR CINTIGO,

le sirva de legal citación, se libra el presente edicto en el Juzgado Pri-

mero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, los diez días

del mes de febrero del año dos mil quince.- LIC. THELMA IDALIA

ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL.- LIC. ERIKA SOFIA HUEZO DE HENRIQUEZ,

SECRETARIA INTERINA.

1 v. No. F050057

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, Juez de lo Civil de

este Distrito Judicial.

HACE SABER: Que según resolución emitida por este Juzgado,

a las ocho horas y quince minutos del día veintidós de abril de dos mil

catorce, se admitió demanda del Proceso Ejecutivo Mercantil, promovido

por el Licenciado RICARDO JOSE CORDOVA HERNANDEZ, Apode-

rado de la SOCIEDAD SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD

ANONIMA contra el señor JULIO GILBERTO LEMUS SERRANO y

otros, y en base al Art. 186 C. P. C. Y M; SE EMPLAZA POR MEDIO

DE ESTE EDICTO al señor JULIO GILBERTO LEMUS SERRANO,

mayor de edad, estudiante con último domicilio en esta ciudad de La

Unión, actualmente de domicilio ignorado, a quien se le previene para

que dentro del plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES SIGUIENTES, contados

después de la última publicación de este edicto se presente a este Juzgado

a contestar la demanda presentada en su contra y a ejercer sus derechos

como tal, bajo prevención de designarle un Curador Ad-lítem para que

lo represente si no lo hiciere como antes se establece.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, doce de marzo del

dos mil quince.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRE-

RA, JUEZ DE LO CIVIL.-. BR. MARITZA EVELIN MARTINEZ

VILLATORO, SECRETARIA INTERINA.

1 v. No. F050084

KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Mercantil,

registrado bajo el número de referencia 05673-14-MRPE-5CM3 y con

referencia interna 297-EM-14-5, promovido por la Licenciada SANTOS

YANIRA CRUZ, como Apoderada General Judicial del BANCO DE LOS

TRABAJADORES SALVADOREÑOS, SOCIEDAD COOPERATIVA

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE,

la primera pudiendo ser ubicada en Sesenta y Nueve Avenida Sur y

Avenida Olímpica, Edifi cio Cornejo Lanza número Tres Mil Quinientos

Veintisiete, Pasaje La Unión, Local Tres, Colonia Escalón de esta ciudad

y como medio técnico el telefax: veinticinco treinta y cuatro sesenta y

seis diez, y la Cooperativa vía medio técnico telefax veintidós cincuenta

y nueve setenta cero cero, en contra de la señora SANTOS ELISABET

QUITEÑO ARIAS conocida por SANTOS ELIZABETH QUITEÑO

ARIAS. Que no fue posible emplazar personalmente a la señora SANTOS

ELISABET QUITEÑO ARIAS conocida por SANTOS ELIZABETH

QUITEÑO ARIAS, mayor de edad, Abogada, del domicilio de Ciudad

Delgado de este departamento de San Salvador, con Documento Único

de Identidad: cero cero cero cero tres siete dos cuatro-tres, y Número de

Identifi cación Tributaria: cero trescientos dieciséis-ciento veintiún mil

ciento sesenta y tres-ciento uno-cero, por no contar con una dirección en

el territorio nacional donde poder realizar dicho acto de comunicación,

en razón de ello, conforme a lo establecido en los artículos 181 y 186

del Código Procesal Civil y Mercantil, se le emplace por este medio,

concediéndosele un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir de

la tercera publicación de este edicto, para que se presente a este Juzgado

a contestar la demanda y a ejercer sus derechos. Si no lo hiciere se pro-

cederá a nombrarle un CURADOR AD-LITEM, para que la represente

en el presente proceso, artículo 186 Código Procesal Civil y Mercantil.

Los documentos anexos al proceso son los siguientes: 1) Demanda

suscrita por la Licenciada SANTOS YANIRA CRUZ; 2) Originales

de: Testimonio de Escritura Pública de Mutuo Hipotecario por la canti-

dad de TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, otorgado por la señora SANTOS

ELISABET QUITEÑO ARIAS conocida por SANTOS ELIZABETH

QUITEÑO ARIAS, a favor del BANCO DE LOS TRABAJADORES

SALVADOREÑOS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSA-

BILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE; y Certifi cación

extendida el seis de octubre de dos mil catorce, por el Contador General

con el visto bueno del Gerente General, ambos del BANCO DE LOS

TRABAJADORES SALVADOREÑOS, SOCIEDAD COOPERATIVA

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE,

en la cual consta el saldo de capital adeudado por la demandada; 3)

Fotocopia certifi cada notarialmente de Testimonio de Escritura Matriz

de Poder General Judicial otorgada ante los ofi cios del notario Gilberto

Alfredo García Márquez, a favor de la Licenciada SANTOS YANIRA

CRUZ; y 4) Fotocopias Simples de Tarjeta de Identifi cación Tributaria

y Tarjeta de Identifi cación de Abogado de la Licenciada SANTOS

YANIRA CRUZ.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley correspondientes.

LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL: SAN SALVADOR, a las doce horas con cuarenta minutos del

día dieciocho de marzo de dos mil quince.- LICDA. KARLA MARÍA

REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL.- LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES

RUBIO, SECRETARIA.

1 v. No. F050088

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 81: Diario Oficial 16 de Abril 2015 OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 407 SAN SALVADOR, JUEVES 16 DE

81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015.

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2015142041

No. de Presentación: 20150214652

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado IRENE

MARGARITA BUSTAMANTE LOPEZ, en su calidad de REPRESEN-

TANTE LEGAL de YO QUIERO SER MEJOR.COM, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: YO QUIERO

SER MEJOR.COM, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Healthy Company

Consistente en: las palabras Healthy Company que se traducen

al castellano como Empresa Saludable, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIOS DE ASESORAMIENTO, RELATIVO AL BIENESTAR

PERSONAL DE PERSONAS, ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES

FISICAS, CHARLAS EDUCATIVAS. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día once de marzo del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de marzo del año dos mil quince.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C011047-1

No. de Expediente: 2015141294

No. de Presentación: 20150213160

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRAN-

CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO

de ALFAGRES S. A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el

registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión ALFA CENTER y diseño, se traduce al

castellano como: Alfa centro, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS

DE IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, COMPRA, VENTA, COMER-

CIALIZACIÓN, DE PRODUCTOS TALES COMO: ALFOMBRAS,

FELPUDOS, ESTERAS, LINÓLEO Y OTROS REVESTIMIENTOS

DE SUELOS; TAPICES MURALES QUE NO SEAN DE MATERIAS

TEXTILES, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN NO METÁLICOS;

TUBOS RÍGIDOS NO METÁLICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN; AS-

FALTO, PEZ Y BETÚN; CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES

NO METÁLICAS; MONUMENTOS NO METÁLICOS, DUCHAS

METÁLICAS, LAVAMANOS METÁLICOS, ELEMENTOS DE

GRIFERÍA METÁLICOS, ACCESORIOS METÁLICOS PARA BAÑO

Y COCINA, MUEBLES METÁLICOS PARA BAÑO Y COCINA,

MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN NO METÁLICOS; TUBOS

RÍGIDOS NO METÁLICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN; ASFAL-

TO, PEZ Y BETÚN; CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES NO

METÁLICAS; MONUMENTOS NO METÁLICOS, PINTURA PARA

EXTERIORES E INTERIORES, PEGAMENTOS, SOLUCIONES

REMOVEDORAS, LIMPIADOR MULTIUSOS ANTIBACTERIAL,

DESENGRASANTE ANTIBACTERIAL, DESINFECTANTE PARA

BAÑOS, LIMPIADOR DE VIDRIOS, LIMPIADOR Y PROTECTOR

DE MADERA, PROTECTOR DE PISOS Y PAREDES, SHAMPOO

PARA ALFOMBRAS Y TAPIZADOS, CERA AUTOBRILLANTE.

Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil

quince.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 82: Diario Oficial 16 de Abril 2015 OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 407 SAN SALVADOR, JUEVES 16 DE

82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de febrero del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F050045-1

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2015141481

No. de Presentación: 20150213543

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SARA

FERNANDEZ DE GIAMMATTEI, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras SG TURRONES y diseño, que servirá

para: AMPARAR: HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CE-

REALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA;

HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA,

POLVOS DE HORNEAR. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día trece de febrero del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de febrero del año dos mil quince.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F050026-1

No. de Expediente: 2013130771

No. de Presentación: 20130190857

CLASE: 20.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRAN-

CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO

de ELBEE PTY LTD., de nacionalidad AUSTRALIANA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra dreambaby y diseño, que servirá para:

AMPARAR: CIERRES DE SEGURIDAD PARA ARMARIOS, TAPAS

DE ENCHUFES, ARNÉS DESLIZABLES, ACCESORIOS MULTI-

USO DE ENGANCHE, CUBRE PUERTAS, PROTECTOR PARA LAS

ESQUINAS DE LAS MESAS, QUE SON DE MATERIAL PLÁSTICO.

Clase: 20.

La solicitud fue presentada el día catorce de octubre del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de marzo del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F050046-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 83: Diario Oficial 16 de Abril 2015 OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 407 SAN SALVADOR, JUEVES 16 DE

83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015.

No. de Expediente: 2015142128

No. de Presentación: 20150214860

CLASE: 19.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRAN-

CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO

de ALFAGRES S. A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras ALFACENTER LOS ESPECIALIS-

TAS EN REMODELACIÓN y diseño, donde la palabra Alfacenter se

traduce al castellano como Alfacentro, que servirá para: AMPARAR:

MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN NO METÁLICOS; TUBOS

RÍGIDOS NO METÁLICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN; ASFAL-

TO, PEZ Y BETÚN; CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES NO

METÁLICAS; MONUMENTOS NO METÁLICOS. Clase: 19.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de marzo del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de marzo del año dos mil quince.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F050048-1

No. de Expediente: 2015142129

No. de Presentación: 20150214861

CLASE: 27.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRAN-

CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO

de ALFAGRES S. A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras ALFACENTER y diseño, que servirá

para: AMPARAR: ALFOMBRAS, FELPUDOS, ESTERAS, LINÓLEO

Y OTROS REVESTIMIENTOS DE SUELOS; TAPICES MURALES

QUE NO SEAN DE MATERIAS TEXTILES. Clase: 27.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de marzo del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de marzo del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F050049-1

No. de Expediente: 2015141295

No. de Presentación: 20150213161

CLASE: 27.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCISCO

JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO GENERAL

JUDICIAL de ALFAGRES S. A., de nacionalidad COLOMBIANA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la expresión ALFA CENTER y diseño, la cual se

traduce al castellano como ALFA CENTRO, que servirá para: AMPA-

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 84: Diario Oficial 16 de Abril 2015 OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 407 SAN SALVADOR, JUEVES 16 DE

84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

RAR: ALFOMBRAS, FELPUDOS, ESTERAS, LINÓLEO Y OTROS

REVESTIMIENTOS DE SUELOS; TAPICES MURALES QUE NO

SEAN DE MATERIAS TEXTILES. Clase: 27.

La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de febrero del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F050050-1

No. de Expediente: 2015141296

No. de Presentación: 20150213162

CLASE: 19.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRAN-

CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO

de ALFAGRES S. A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras ALFA CENTER y diseño que se

traducen al castellano como Alfa Centro, que servirá para: AMPARAR:

MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN NO METÁLICOS; TUBOS

RÍGIDOS NO METÁLICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN; ASFAL-

TO, PEZ Y BETÚN; CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES NO

METÁLICAS; MONUMENTOS NO METÁLICOS. Clase: 19.

La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de febrero del año dos mil quince.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F050051-1

No. de Expediente: 2014140169

No. de Presentación: 20140210569

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ILEANA

LISSETTE BOQUIN ROMERO, en su calidad de APODERADO de

Acino Pharma AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO,

Targefl ox

Consistente en: la palabra Targefl ox, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS. Clase:

05.

La solicitud fue presentada el día cuatro de diciembre del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de marzo del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F050054-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 85: Diario Oficial 16 de Abril 2015 OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 407 SAN SALVADOR, JUEVES 16 DE

85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015.

ACEPTACION DE HERENCIA

ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Jueza de Primera Instancia de este

Distrito Judicial, al público para efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas quince mi-

nutos del día doce de marzo de dos mil quince, se ha tenido por aceptada

expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su

defunción dejó el señor JOSÉ PAULINO RIVAS AVILÉS, conocido por

JOSÉ PAULINO RIVAS, quien falleció el día veintidós de diciembre

del año dos mil, en la Ciudad de Ilobasco, Departamento de Cabañas,

lugar de su último domicilio, de parte del señor JOSÉ JORGE ALBER-

TO AGUIRRE, en calidad de cesionario del derecho hereditario que le

corresponde a José Fredy Rivas Aguirre, como hijo del causante; y se

le ha conferido al aceptante, la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,

a las quince horas veinticinco minutos del día doce de marzo de dos mil

quince.- LICDA. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZA DE PRI-

MERA INSTANCIA.- LICDA. ILIANA DEL CARMEN RODRIGUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010956-2

YESENIA IVETTE GONZÁLEZ OTERO, JUEZA (1) PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL

PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a

las catorce horas y trece minutos del día cinco de marzo del presente año,

se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO

DE INVENTARIO, la herencia testamentaria, dejada por la causante

señora ROSA AMÉRICA LÓPEZ DE CALDERÓN, con Documento

Único de Identidad número cero cero cinco siete dos nueve dos siete-siete

y Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce-ciento

cincuenta mil ciento cuarenta-cero cero uno-dos, quien al momento de

su defunción era de setenta y tres años, soltera; siendo esta Ciudad y

Departamento el lugar de su último domicilio, a su defunción ocurrida

el dieciséis de agosto de dos mil trece, en Hospital General del Seguro

Social, por parte de los señores ROBERTO ENRIQUE CALDERÓN

LÓPEZ, en su calidad de hijo sobreviviente del causante, mayor de edad,

Abogado, del domicilio San Salvador, con Documento Único de Identidad

número cero un millón novecientos treinta y siete mil doscientos sesenta

y tres-cuatro y Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos

catorce-doscientos ochenta mil novecientos sesenta y cinco-cero cero

dos-dos; ROSA CAROLINA CALDERÓN LÓPEZ hoy de FLORES, en

su calidad de hija sobreviviente del causante, mayor de edad, Licenciada

en Diseño Ambiental, del domicilio San Salvador, con Documento Único

de Identidad número cero dos millones seiscientos setenta y nueve mil

ciento cinco-uno y Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos

catorce-doscientos cuarenta mil doscientos setenta y cinco-cero cero

cuatro - cuatro; y BELIA LIZET CALDERÓN LÓPEZ, en su calidad

de hija sobreviviente del causante, mayor de edad, Profesora en Educa-

ción Parvularia, del domicilio San Salvador, con Documento Único de

Identidad número cero dos millones trescientos cincuenta y cuatro mil

quinientos setenta y cinco-dos y Número de Identifi cación Tributaria cero

seiscientos catorce-cero cincuenta y un mil ciento sesenta y siete-cero

cero uno-tres y se ha conferido al aceptante LA ADMINISTRACIÓN

Y LA REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, todo

de conformidad a lo establecido en los Arts. 988 ordinal 1°, 1162 y 1163,

todos del Código Civil.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las catorce horas y treinta minutos del día cinco de marzo

de dos mil quince.- DRA. YESENIA IVETTE GONZALEZ OTERO,

JUEZA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA.

SILVIA INES MELENDEZ DE LOPEZ, SECRETARIA INTERINA

DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F049573-2

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal

a las diez horas y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia Intestada que

a su defunción dejó el causante señor SALVADOR RAYMUNDO

ALVARADO, quien falleció el día treinta de agosto del año dos mil

catorce, en San Salvador; siendo su último domicilio el Municipio de

Santa Cruz Michapa, Departamento de Cuscatlán; de parte de la señora

SILVIA MARGARITA RAYMUNDO; en su calidad cesionaria de

los derechos hereditarios que le correspondían a los señores DORA

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 86: Diario Oficial 16 de Abril 2015 OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 407 SAN SALVADOR, JUEVES 16 DE

86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

RAIMUNDO ALVARADO, conocida por DORA RAYMUNDO

ALVARADO; y por DORA RAYMUNDO; y VICTOR MANUEL

RAYMUNDO ALVARADO; éstos en su calidad de hijos del referido

causante; habiéndosele conferido a la aceptante la administración y

representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el

término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las diez horas

y veinte minutos del día doce de marzo del año dos mil quince.- LIC.

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. YESICA

CONCEPCION SANCHEZ LOPEZ, SECRETARIA INTA.

3 v. alt. No. F049616-2

LICENCIADO DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE TEJUTLA, DEPAR-

TAMENTO DE CHALATENANGO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las

diez horas y quince minutos del día veintitrés de febrero del presente año,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

la herencia intestada que a su defunción dejó la señora Roselia López

López, de sesenta años de edad, soltera, ama de casa, originaria de Santa

María Ostuma y del domicilio de Nueva Concepción, Salvadoreña, hija

de Ángela López y Luis López, falleció a las cinco horas del día vein-

tiséis de septiembre del dos mil seis en el Cantón Santa Rosa de Nueva

Concepción, por parte del señor Manuel Antonio Quijada Guardado, en

su calidad de cesionario del derecho hereditario que le corresponde al

señor Noé López en su calidad de hijo. Confi érese al aceptante la admi-

nistración y representación interina de la sucesión con las facultades y

restricciones legales que les corresponde a los curadores de la herencia

yacente.

Fíjense y publíquense los edictos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla,

Departamento de Chalatenango, a los veintitrés días del mes de febrero

del dos mil quince.- LIC. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE

GUERRERO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F049620-2

LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA

ALFARO PERDIDO, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas treinta minutos

del día treinta de septiembre de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a

su defunción dejara el señor ROBERTO CALDERÓN MOJICA, quien

fue de sesenta y cinco años de edad, de este motorista, casado, fallecido

a las trece horas cincuenta minutos del día seis de mayo de dos mil ocho,

según consta en la certifi cación de partida de defunción del mismo, quien

tuvo su último domicilio en esta Ciudad; de parte de la señora DINA

ANGELICA RAYMUNDO VIUDA DE CALDERÓN, con Número de

Identifi cación Tributaria: cero doscientos dos- trescientos mil novecientos

sesenta y ocho-ciento tres-dos, en su calidad de cónyuge del causante,

actuando por medio de la Licenciada JEMMY YESENIA GARCÍA DE

CÁCERES, en su calidad de Apoderada General Judicial con Cláusulas

Especiales. Confi riéndosele INTERINAMENTE la representación y

administración de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con de-

recho a la referida herencia, para que en el término de ley comparezcan

a este Juzgado a deducirlo.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana,

treinta de septiembre de dos mil catorce.- LICDA. THELMA IDALIA

ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F049621-2

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE

DELGADO. Al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a

las catorce horas del día trece de agosto de dos mil catorce, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la Herencia

Intestada, que a su defunción ocurrida en la Ciudad de Apopa, De-

partamento de San Salvador, y siendo su último domicilio la Ciudad

de Delgado, el día veintitrés de abril de dos mil diez, dejó la señora

CANDIDA CASTRO, conocida por CANDIDA CASTRO RIVERA,

de parte de los señores: CRISTOBAL CASTRO RICO, TERESA DE

JESUS VELASQUEZ CASTRO, MARINA ISABEL LANDAVERDE

CASTRO y PATRICIA ELIZABETH LANDAVERDE CASTRO, en

concepto de hijos sobrevivientes de la causante. Se ha conferido a los

aceptantes la administración y representación INTERINA de la suce-

sión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales

correspondientes, y en consecuencia, SE CITAN a los que se crean con

derecho a la herencia referida, a fi n que comparezcan a esta sede judicial

a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde

el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 87: Diario Oficial 16 de Abril 2015 OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 407 SAN SALVADOR, JUEVES 16 DE

87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015.

Librado en el Juzgado de lo Civil, Juez Dos: Delgado, a las quince

horas del día trece de agosto de dos mil catorce.- DR. JOSE MANUEL

MOLINA LOPEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO

SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F049648-2

YESENIA IVETTE GONZÁLEZ OTERO, JUEZA (1) PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL

PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las

once horas y siete minutos del día diecinueve de marzo del presente año,

se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO

DE INVENTARIO la herencia intestada dejada por la causante señora

MARÍA FRANCISCA AVILÉS MIRANDA, a su defunción ocurrida

el día treinta y uno de marzo de dos mil diez, en el Hospital Nacional de

Soyapango; siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio; por parte

del señor MIGUEL ÁNGEL AVILÉS, hijo de la causante y se ha confe-

rido al aceptante LA ADMINISTRACIÓN y LA REPRESENTACIÓN

INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente, todo de conformidad a lo establecido

en los Arts. 988 ordinal 1°, 1162 y 1163, todos del Código Civil.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las once horas y nueve minutos del día diecinueve de marzo

de dos mil quince.- DRA. YESENIA IVETTE GONZALEZ OTERO,

JUEZA INTERINO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA.

FLORINDA GARCIA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIO-

NES.

3 v. alt. No. F049703-2

JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las once horas

de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario de parte del señor MANUEL DE JESUS GUTIERREZ,

la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora HILDA

DEL CARMEN GARCIA DE GUTIERREZ, quien fue de cincuenta

y ocho años de edad, ofi cios domésticos, fallecida a las catorce horas

cuarenta y cinco minutos del día veinticinco de abril del año dos mil

catorce, en la población de Turín de este distrito su último domicilio;

éste como cesionario del derecho hereditario que les correspondía a

las señoras Liliam Elizabeth Gutiérrez de Ramos y Mariana García de

Calzado conocida por Mariana García, como hija y madre de la causante

respectivamente; se le ha conferido al aceptante en el carácter dicho la

ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINAS DE LA

SUCESIÓN con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las

once horas veinte minutos del día veintitrés de marzo del año dos mil

quince.- LIC. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ

SANTILLANA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F050798-2

TÍTULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que SIMON URBINA ALFARO, conocido por

SIMON ALFARO URBINA, solicita Título de Propiedad de una porción

de terreno rústico, ejidal, situado en el Cantón San Pedro La Palma, de esta

jurisdicción, de 20027.34 metros cuadrados, que linda: al NORTE, con

Lino Heriberto López Alfaro; al ORIENTE, con Simón Urbina Alfaro,

Calle de por medio, Lino Heriberto López Alfaro; Calle de por medio;

al SUR, con Elmer Francisco Mariona, Adalberto Cabezas, Francisca

Sánchez, Mercedes Gallegos, Gabriel Alfaro, Gabriel Alfaro, Gabriel

Alfaro, Nazario Alfaro, Feliciano Sánchez, Elmer Francisco Mariona

Gallegos Florentino Alfaro, Julio Gallegos, Ángel Edgardo Mariona

Arévalo, Ángel Edgardo Mariona Arévalo, Ligia Carolina Arévalo Fortis;

y al PONIENTE, con Simón Urbina Alfaro, Elmer Francisco Mariona,

Adalberto Cabezas, Francisca Sánchez, Mercedes Gallegos, Gabriel Al-

faro, Gabriel Alfaro, Gabriel Alfaro, Nazario Alfaro, Feliciano Sánchez,

Elmer Francisco Mariona Gallegos Florentino Alfaro, Julio Gallegos,

Ángel Edgardo Mariona Arévalo, Ángel Edgardo Mariona Arévalo,

Ligia Carolina Arévalo Fortis. Lo adquirió por compra que hizo a don

Domingo Cortez, quien fue Empleado, del domicilio de Soyapango, hoy

ya fallecido.

Lo estima en tres mil dólares, y los colindantes son de este domi-

cilio.

Alcaldía Municipal: Tapalhuaca, veinte de marzo de dos mil

quince.- LIC. JOSE NELSON QUEZADA ECHEVERRIA, ALCAL-

DE MUNICIPAL.- VICTOR MANUEL APARICIO, SECRETARIO

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F049646-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 88: Diario Oficial 16 de Abril 2015 OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 407 SAN SALVADOR, JUEVES 16 DE

88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora

MARIA HAYDEE MACHADO, mayor de edad, de este domicilio, con

Documento Único de Identidad número cero dos millones setecientos

veintiséis mil cero setenta y ocho guión seis; solicitando se le extienda

TITULO DE PROPIEDAD, de un solar de naturaleza urbana situado

en Barrio El Calvario de la ciudad de Guatajiagua, Distrito de San Fran-

cisco Gotera, Departamento de Morazán; de la capacidad superfi cial de

OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, de

las medidas y colindantes que se detallan a continuación: Al ORIENTE:

treinta metros, con SANTOS VELIS DE HERNANDEZ, que antes fue de

Modesto Martínez, cerco de alambre de por medio; al NORTE: Veintidós

metros, con solar y casa de YOLANDA MARTINEZ MONTOYA que

antes fue de Dolores Montoya, Calle Pública de por medio; al PONIENTE:

Cincuenta y cuatro metros, con VILMA ESTELA MARTÍNEZ Y JOSE

GILBERTO CANALES, pared de sistema mixto y cerco de alambre de

por medio; al SUR: Diecisiete metros, con CARLOS LUIS GARCIA

MEDRANO Y FLORENCIO ISLEÑO. El inmueble descrito no tiene

antecedente inscrito a nombre de otra persona, y no está en proindivisión

con nadie; y lo valúa en la suma de CINCO MIL 00/100 DÓLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Todos los colindantes son

de este domicilio.

Alcaldía Municipal de Guatajiagua, diecinueve de Marzo del dos

mil quince.- LUCIO VELIS CANALES, ALCALDE MUNICIPAL.-

LAZARO ULISES GOMEZ SANTOS, SECRETARIO MUNICI-

PAL.

3 v. alt. No. F049665-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

AVISA: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor CRISTOBAL

ASCENCIO SANTOS, mayor de edad, Jornalero, de este domicilio, Con

Documento Único de Identidad número cero cero siete ocho nueve dos

cuatro dos-cuatro, con tarjeta de Identifi cación Tributaria número cero tres

uno tres-cero seis cero tres seis cuatro-uno cero uno - cero; Solicitando a

su favor Testimonio de Título de Propiedad y Dominio de un inmueble

de naturaleza rústica, situado en el Cantón Cuyuapa Arriba, Caserío Los

Reyes de la jurisdicción de Santa Catarina Masahuat Departamento de

Sonsonate, con capacidad de NUEVE MIL CIENTO VEINTISIETE

PUNTO NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRA-

DOS, controlado por el Centro Nacional de Registros, Mapa: 0313R04,

Parcela 157, el cual linda: NORTE: Alicia García, ORIENTE: Mario

Mártir Ascencio, Bertín Gutiérrez quebrada de por medio; SUR: José

Pedro García Suriano, PONIENTE: Cristóbal Ascencio Santos. El In-

mueble en mención lo tiene por posesión material por más de treinta años

consecutivos, desde el año mil novecientos ochenta, en forma quieta,

pacífi ca e ininterrumpida, y consiste en cuidarlo, cultivarlo de árboles

frutales, es decir todo a ciencia y paciencia de vecinos en general y co-

lindantes en especial, lo valúa en la cantidad de TRES MIL DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, los colindantes son de

este domicilio.

Alcaldía Municipal de Santa Catarina Masahuat, Departamento de

Sonsonate, a siete de abril del año dos mil quince.- PROF. BERNARDO

ESCOBAR HERNANDEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- JOAQUIN

ADALBERTO MOLINA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F049676-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

AVISA: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor CRISTOBAL

ASCENCIO SANTOS, mayor de edad, Jornalero, de este domicilio, Con

Documento Único de Identidad número cero cero siete ocho nueve dos

cuatro dos-cuatro, con tarjeta de Identifi cación Tributaria número cero

tres uno tres-cero seis cero tres seis cuatro-uno cero uno-cero; Solicitando

a su favor Testimonio de Título de Propiedad y Dominio de un inmueble

de naturaleza rústica, situado en el Cantón Cuyuapa Arriba, Caserío Los

Reyes de la jurisdicción de Santa Catarina Masahuat, Departamento de

Sonsonate, con capacidad de TRECE MIL DOSCIENTOS CINCUEN-

TA Y UNO PUNTO OCHOCIENTOS SETENTA Y UN METROS

CUADRADOS, controlado por el Centro Nacional de Registros, Mapa:

0313R04, Parcela 143, el cual linda: NORTE: Alicia García, ORIENTE:

Cristóbal Ascencio Santos, calle de por medio; SUR: José Pedro García

Suriano, PONIENTE: José David Reyes Brito. El Inmueble en mención

lo tiene por posesión material por más de treinta años consecutivos, desde

el año mil novecientos ochenta, en forma quieta, pacífi ca e ininterrum-

pida, y consiste en cuidarlo, cultivarlo de árboles frutales, es decir todo

a ciencia y paciencia de vecinos en general y colindantes en especial,

lo valúa en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA, los colindantes son de este domicilio.

Alcaldía Municipal de Santa Catarina Masahuat, Departamento de

Sonsonate, a siete de abril del año dos mil quince.- PROF. BERNARDO

ESCOBAR HERNANDEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- JOAQUIN

ADALBERTO MOLINA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F049677-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 89: Diario Oficial 16 de Abril 2015 OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 407 SAN SALVADOR, JUEVES 16 DE

89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015.

TITULO SUPLETORIO

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que a este Juzgado se presentó la señora EMELINA

FIGUEROA CABRERA, de cuarenta y tres años de edad, empleada, de

este domicilio; solicitando TITULO SUPLETORIO de un inmueble de

naturaleza rústica situado en Cantón Tahuilapa de esta comprensión; de

una extensión superfi cial de OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO

METROS, DIECISIETE DECIMETROS, CINCUENTA Y SEIS CEN-

TIMETROS CUADRADOS, que linda: al ORIENTE, con Gloria Mira;

al NORTE, con Cristóbal Osorio; al PONIENTE: con Catarina Cabrera;

SUR -PONIENTE: en esquinero con Israel Díaz, donde existe entrada de

callejón antiguo y que se determina como servidumbre. Dicho inmueble

lo posee de forma exclusiva desde que lo hubo por compra al señor Or-

fi lio Figueroa Cabrera; no es predio dominante, ni sirviente, no existen

cargas reales que respetar y lo valúa en CINCO MIL DOLARES.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas cinco minutos del día

doce de marzo del dos mil quince.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS

LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA FGUEROA

FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F049604-2

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2015141381

No. de Presentación: 20150213306

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PEDRO

JAVIER LOZANO PERALTA, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL.

Consistente en: las palabras María José suites y diseño, que servirá

para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A HOTELES.

La solicitud fue presentada el día diez de febrero del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de febrero del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010944-2

No. de Expediente: 2014136641

No. de Presentación: 20140203707

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN JOSÉ

FRANCISCO GUERRERO CHACÓN, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de CORPORACION POLARIS, SOCIEDAD ANÓNIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORPORACION POLARIS,

S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

del NOMBRE COMERCIAL.

TORRE JADE

Consistente en: las palabras TORRE JADE, que servirá para:

IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO

A LOS SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN.

La solicitud fue presentada el día siete de julio del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de noviembre del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010959-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 90: Diario Oficial 16 de Abril 2015 OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 407 SAN SALVADOR, JUEVES 16 DE

90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

No. de Expediente: 2014137680

No. de Presentación: 20140205822

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO de PARTS PLUS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PARTS PLUS, S. A. DE C. V., de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras PARTS PLUS y diseño, que se traducen al castellano como PARTES MAS, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO QUE SE DEDICARA A PRESTAR SER-VICIOS DE COMPRA VENTA, IMPORTACION, EXPORTACION Y DISTRIBUCION, DE TODA CLASE DE VEHICULOS AUTOMO-TORES, ASI COMO REPUESTOS Y ACCESORIOS PARA DICHOS VEHICULOS.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de agosto del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de noviembre del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010960-2

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL

ORDINARIA DE ACCIONISTAS

La Junta Directiva de la sociedad CORPORACION CEFA, S.A. DE C.V.

CONVOCA: A sus accionistas a Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse en sus ofi cinas principales situadas en Calle Siemens, Avenida Lamatepec, Zona Industrial Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, el día 18 de mayo de 2015 a partir de las 8:00

horas en adelante, en primera convocatoria; y en segunda convocatoria

se cita para las 8:00 del día 19 de mayo de 2015, en la misma dirección

señalada. La agenda a conocer será la siguiente:

1- Verifi cación de quórum y fi rma del acta de asistencia.

2- Lectura del acta anterior.

3- Aprobación o improbación de la Memoria de la Junta Direc-

tiva, el Balance General, el Estado de Resultados, Estado de

Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2014.

4- Informe del Auditor Externo.

5- Nombramiento del auditor externo y fi jación de sus emolu-

mentos.

6- Nombramiento del Auditor Fiscal y fi jación de sus emolu-

mentos.

7- Aplicación de resultados.

La Junta General Ordinaria se considerará legalmente válida en

primera convocatoria, si está presente o representada, por lo menos,

la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar, y las

resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los

votos presentes. En segunda convocatoria, la Junta se considerará váli-

damente constituida, cualquiera que sea el número de acciones presentes

o representadas, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos

presentes.

San Salvador, 9 de abril de 2015.

Ing. VICTOR MIGUEL SILHY ZACARIAS,

DIRECTOR PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. C010945-2

CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL ORDINARIA

La Junta General de Gerentes de INVERSIONES MEDICAS DIVERSAS

LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE.

CONVOCA: A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS,

a desarrollarse a partir de las dieciocho horas del día trece de mayo del

dos mil quince, en la Sala de Reuniones del Hospital de Especialidades

Nuestra Señora de la Paz de la Ciudad de San Miguel, para tratar los

puntos siguientes:

AGENDA:

1. Establecimiento de quórum.

2. Lectura del acta anterior.

3. Memoria de Labores de la Junta de Gerentes del uno de enero

al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce.

4. Lectura del Balance General, Estado de Resultados y Estado

de Cambios en el patrimonio del ejercicio dos mil catorce.

5. Informe del Auditor Externo.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 91: Diario Oficial 16 de Abril 2015 OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 407 SAN SALVADOR, JUEVES 16 DE

91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015.

6. Aprobación de: a) Memoria de Labores de Junta de Gerentes. b) Aprobación del balance general, estado de resultados y estado de cambios en el patrimonio.

7. Nombramiento de: a) Auditor Externo. b) Auditor Fiscal.

8. Aplicación de Resultados.

10. Podrán tratarse cualesquiera otros, siempre que, estando representadas todas las aportaciones, se acuerde su discusión por unanimidad.

QUORUM DE PRESENCIA Y REQUISITOS PARA TOMAR RE-SOLUCIONES

A la hora indicada en la convocatoria se levantará acta que contenga la lista de los socios presentes o representados y de los representantes de los socios, con indicación de su nombre y el número de participaciones antes de la primera votación, la lista se exhibirá para su examen y el acta será fi rmada por el Presidente, el Secretario y los demás concurrentes a la Junta General.

Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, deberán estar presentes o representados un número de socios que representen por lo menos la mitad del capital social y las resoluciones serán válidas cuando se tome por mayoría de votos de los presentes o representados.

Salvo estipulaciones en contrario, si dicha asistencia no se obtiene en la primera reunión, los socios serán convocados por segunda vez, con intervalo de dos días o sea para el quince de mayo de dos mil quince, a la misma hora y en el mismo local, y la Asamblea funcionará válidamente cualquiera que sea el número de los concurrentes. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los votos de los que concurran a la Asamblea.

San Miguel, 07 de abril de 2015.

Atentamente,

Dr. DOUGLAS LEONEL LARREYNAGA SERRANO,

TERCER GERENTE SUPLENTE.

3 v. alt. No. C010948-2

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de Inversiones Médicas de Oriente, S.A. de C.V.

CONVOCA: A sus accionistas a Junta General Ordinaria, que se celebrará a las DIECINUEVE HORAS del día veintisiete de mayo del dos mil quince, en el Hotel Trópico Inn, de la Ciudad de San Miguel, en la que se desarrollará la siguiente agenda:

AGENDA

1. Verifi cación de quórum y fi rma de lista de asistencia.

2. Lectura de acta anterior.

3. La Memoria de la Junta Directiva, el Balance General, el Estado de Resultados y estado de cambios en el patrimonio 2014.

4. Informe del auditor externo.

5. Aprobar o improbar la memoria de la Junta Directiva, el Ba-lance General, el Estado de resultados, el estado de cambios en el patrimonio y tomar las medidas que juzgue oportunas.

6. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal, fi jación de sus honorarios.

7. Aplicación de Resultados.

8. Podrán tratarse cualesquiera otros, siempre que, estando representadas todas las acciones, se acuerde su discusión por unanimidad.

QUORUM

Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, deberá estar representada, por lo menos la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes.

Si la Junta General Ordinaria se reuniere en la segunda fecha de la convocatoria, por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se convoca por SEGUNDA VEZ para celebrar la sesión conforme a la agenda anterior para las DIECINUEVE HORAS del día veintiocho de mayo del dos mil quince, en el mismo lugar. Se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de acciones representadas, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.

San Miguel, 07 de abril de 2015.

Atentamente,

Dr. DOUGLAS LEONEL LARREYNAGA SERRANO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010949-2

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad CENTRO GINECOLOGICO, SO-CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, abreviadamente CENTRO GINECOLOGICO, S.A. DE C.V., de conformidad con su Escritura Social y el Código de Comercio.

CONVOCA: A sus accionistas a la JUNTA GENERAL EX-TRAORDINARIA, que se llevará a cabo A LAS DOCE HORAS DEL DIA OCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, en el local de la sociedad, ubicado en Colonia Médica, Pasaje Doctora Martha Gladis Urbina y Diagonal Doctor Luis Edmundo Vázquez, Quinto piso de su edifi cio, en esta Ciudad de San Salvador, de conformidad a la siguiente agenda:

AGENDA DE JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA:

a. Verifi cación del Quórum.

b. Aumento del Capital Social en la parte Variable.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 92: Diario Oficial 16 de Abril 2015 OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 407 SAN SALVADOR, JUEVES 16 DE

92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

Para que la JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, el quórum necesario para celebrar sesión en la primera fecha de la convocatoria, será de las tres cuartas partes de todas las acciones de la sociedad, y para formar resolución se necesitará igual proporción.

De no haber Quórum en la fecha y hora antes indicada, por este medio se hace SEGUNDA CONVOCATORIA PARA CELEBRAR JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA, para LAS DOCE HORAS DEL DIA NUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, en el mismo lugar, antes indicado.

El quórum necesario para celebrar sesión de JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA en la segunda fecha de la convocatoria, será de la mitad más una de las acciones que componen el Capital Social. El número de votos necesario para formar resolución en estos casos, serán las tres cuartas partes de las acciones presentes.

En caso de que no sea posible celebrar la sesión de Junta General Extraordinaria por falta de quórum, en ninguna de las fechas de la con-vocatoria, se hará nueva convocatoria conforme a las reglas generales, la cual será anunciada posteriormente y además por constituir tercera convocatoria la sesión será válida cualquiera que sea el número de acciones representadas, y que habrá resolución con la simple mayoría de votos de las acciones que sean presentes.

San Salvador, a los cinco días del mes de abril del año dos mil quince.

DR. JOSE HORACIO IGLESIAS IRAHETA,

PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA,

CENTRO GINECOLOGICO, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. C010950-2

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad CENTRO GINECOLOGICO, SO-CIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, abreviadamente CENTRO GINECOLOGICO, S.A. DE C.V., de conformidad con su Escritura Social y el Código de Comercio.

CONVOCA: A sus accionistas a la JUNTA GENERAL ORDI-NARIA, que se llevará a cabo A LAS DOCE HORAS DEL DIA VEIN-TINUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, en el local de la sociedad, ubicado en Colonia Médica, Pasaje Doctora Martha Gladis Urbina y Diagonal Doctor Luis Edmundo Vázquez, Quinto piso de su edifi cio, en esta Ciudad de San Salvador, de conformidad a la siguiente agenda:

AGENDA DE JUNTA GENERAL ORDINARIA

I. Verifi cación del Quórum.

II. Lectura del acta anterior.

III. Presentación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva del año dos mil catorce, del Balance General del año dos mil catorce, el Estado de Resultados del año dos mil catorce, el

Estado de Cambios en el Patrimonio al año dos mil catorce, y el informe del Auditor Externo del año dos mil catorce, a fi n de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzgue oportunas.

IV. El nombramiento de los Auditores Externo y Fiscal para el año dos mil quince y asignación de sus emolumentos.

V. La aplicación de resultados.

Para que la JUNTA GENERAL ORDINARIA se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, deberá estar representada por lo menos, la mitad más una de las acciones y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomarán por la mayoría de los votos presentes.

De no haber Quórum en la fecha y hora antes indicada, por este medio se hace SEGUNDA CONVOCATORIA PARA CELEBRAR JUNTA GENERAL ORDINARIA, para LAS DOCE HORAS DEL DIA TREINTA DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, en el mismo lugar, antes indicado.

Si la JUNTA GENERAL ORDINARIA se reúne en la segunda fecha de la convocatoria por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se considerará válidamente constituida cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.

San Salvador, a los cinco días del mes de abril del año dos mil quince.

DR. JOSE HORACIO IGLESIAS IRAHETA,

PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA,

CENTRO GINECOLOGICO, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. C010951-2

CONVOCATORIA

La Junta Directiva del Hospital de Diagnóstico S.A. de C.V.

CONVOCA: A sus Accionistas a JUNTA GENERAL ORDI-NARIA Y EXTRAORDINARIA a celebrarse en el Salón Mesoamérica del Hotel Crowne Plaza, situado en 89 Ave. Norte y 11 Calle Poniente, Colonia Escalón, San Salvador, el día lunes 18 de mayo de 2015, a las diecinueve horas. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día martes 19 de mayo de 2015, a la misma hora y en el mismo lugar, para celebrar Asamblea en 2a Convocatoria.

La Agenda para tal sesión será la siguiente:

PUNTOS ORDINARIOS:

1) Verifi cación del Quórum.

2) Memoria de Labores de la Junta Directiva y lectura de los Estados Financieros del Ejercicio Anual terminado al 31 de Diciembre 2014.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 93: Diario Oficial 16 de Abril 2015 OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 407 SAN SALVADOR, JUEVES 16 DE

93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015.

3) Informe del Auditor Externo sobre el Ejercicio 2014.

4) Nombramiento del Auditor Externo y del Auditor Fiscal y fi jación de sus emolumentos.

5) Decisión sobre aplicación de resultados.

PUNTOS EXTRAORDINARIOS: Aumento de Capital Social

Para que la Junta General se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria para resolver ASUNTOS ORDINA-RIOS, deberán estar representados por lo menos, la mitad más una de las acciones, y las resoluciones serán válidas cuando se adopten por la mayoría de los votos presentes. En la segunda fecha de la convocatoria por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera convocatoria, se considerará válidamente constituida con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.

Para que la Junta pueda conocer ASUNTOS EXTRAORDINA-RIOS, el quórum necesario para celebrar sesión en la primera fecha de la convocatoria, será de las tres cuartas partes de todas las acciones, y para formar resolución se necesitará igual proporción. El quórum necesario para celebrar sesión en la segunda fecha de la convocatoria, será de la mitad más una de las acciones que componen el Capital Social, y para tomar resolución, serán necesarias las tres cuartas partes de las acciones presentes.

San Salvador, 8 de abril de 2015.

HOSPITAL DE DIAGNÓSTICO, S.A. DE C.V.

Dr. MAURICIO MAESTRE MUGURUZA

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C010952-2

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad INMOBILIARIA MORAZÁN, SOCIEDAD ANÓNIMA.

CONVOCA: A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIO-NISTAS, que se llevará a cabo en Condominio Balam Quitzé, Local 22, Paseo General Escalón, Colonia Escalón, San Salvador, el día veintisiete de mayo del año dos mil quince, de las nueve horas en adelante, la que se desarrollará de acuerdo con la siguiente AGENDA:

1) ESTABLECIMIENTO DEL QUÓRUM.

2) CONOCER LA MEMORIA DE LA ADMINISTRACIÓN, EL BALANCE GENERAL, EL ESTADO DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS, EL ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO Y RECIBIR EL INFORME DEL AUDITOR EXTERNO, TODO ELLO DEL EJERCICIO DEL AÑO 2014.

3) APLICACIÓN DE UTILIDADES.

4) NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y AUDI-TOR FISCAL Y FIJACIÓN DE SUS HONORARIOS.

5) ELECCIÓN DE LA NUEVA ADMINISTRACIÓN.

6) AUTORIZACIÓN Y/O RATIFICACIÓN DE OPERACIO-NES, DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO DEL CÓDIGO DE COMERCIO.

7) CUALQUIER OTRO PUNTO QUE LA JUNTA GENERAL DECIDA TRATAR Y QUE DE ACUERDO CON LA LEY Y EL PACTO SOCIAL PUEDA SER CONOCIDO EN ESTA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS.

Para llevar a cabo la Junta General Ordinaria que ahora se convoca en la fecha y hora anteriormente indicada se necesita la asistencia o representación de la mitad más una de las acciones en que está dividido el Capital Social.

En caso de no haber Quórum en la fecha y hora señaladas por este mismo medio se convoca, en Segunda Convocatoria, a los Accionistas para celebrar la Junta General Ordinaria de Accionista el día veintiocho de mayo del año dos mil quince, de las nueve horas en adelante y en el mismo local. La Junta General Ordinaria se podrá instalar cualquiera que sea el número de las Acciones que concurran y los Acuerdos se tomarán con la mitad más una de las acciones presentes o representadas.

San Salvador, a los ocho días del mes de abril del año dos mil quince.

INMOBILIARIA MORAZÁN, S.A.

ANA PATRICIA PALOMO DE WAASE,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C010973-2

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE

LA ASOCIACIÓN CONDOMINIO QUINIENTOS QUINCE.

La Junta Directiva de la ASOCIACIÓN CONDOMINIO QUINIENTOS QUINCE, que se abrevia ASOCIACIÓN 515, en virtud de lo establecido en el Artículo nueve, de los Estatutos de la Asociación, por este medio.

CONVOCA: A todos sus miembros, para que concurran a la ASAM-BLEA GENERAL DE ASOCIADOS, en la que se tratarán asuntos de carácter ordinario, a llevarse a cabo en TERCERA CONVOCATORIA, a las dieciocho horas con treinta minutos del día siete de mayo del pre-sente año, en las instalaciones situadas en Avenida La Capilla, número quinientos quince, Colonia San Benito, de esta ciudad y Departamento, con el objeto de deliberar y resolver los siguientes puntos de agenda:

1) Verifi cación de acreditaciones.

2) Verifi cación y establecimiento de Quórum.

3) Lectura del acta de la sesión anterior.

4) Memoria de Labores de la Administración al ejercicio eco-nómico cerrado al 31 de diciembre de dos mil catorce, y su aprobación o improbación.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 94: Diario Oficial 16 de Abril 2015 OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 407 SAN SALVADOR, JUEVES 16 DE

94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

5) Nombramiento del Auditor y determinación de su período

de labores.

6) Puntos Varios.

7) Cierre.

Se hace la aclaración que no obstante haber sido convocados en

PRIMERA Y SEGUNDA CONVOCATORIA y no haberse obtenido el

quórum necesario para la celebración de las mismas, se ha procedido a

convocar por TERCERA VEZ y la Asamblea General, de conformidad al

Artículo 9 de los Estatutos de la misma, se tendrá por legalmente instalada

y será válida cualquiera que sea el número de miembros presentes y/o

representados. Habrá resolución con la simple mayoría de votos de los

presentes, todo ello de acuerdo a las leyes generales y a los estatutos.

En la ciudad de San Salvador, a los veintiocho días del mes de

marzo de dos mil quince.

LUISA MARGARITA GRANADOS DE STOCKAND,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. F049539-2

CONVOCATORIA

El Liquidador de VALORES CORPORATIVOS, S.A. DE C.V. en

LIQUIDACION, por este medio.

CONVOCA: A Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Ac-

cionistas de la sociedad a celebrarse en Primera Convocatoria, el jueves

14 de mayo de dos mil quince, a partir de las quince horas, en el Hotel

Sheraton Presidente, de esta ciudad. Caso no hubiere quórum a la hora

y fecha señaladas, se cita en Segunda Convocatoria en el mismo lugar

y hora del quince de mayo de dos mil quince.

AGENDA

Asuntos de Carácter Ordinario

1. Nombramiento de Presidente y Secretario de la Junta.

2. Lectura del Acta anterior.

3. Lectura del Balance General, Estado de Resultados e Informe

de los Auditores, correspondientes al ejercicio terminado el

31 de diciembre de 2014.

4. Nombramiento de auditores externos y fi jación de emolu-

mentos.

5. Cualquier otro punto que se considere necesario.

Asuntos de Carácter Extraordinario

1. Discusión y Aprobación de Balance Final de Liquidación.

2. Designar al depositario de los documentos, libros y demás

papeles sociales.

3. Cancelación en el Libro de Registro de Accionistas de los

Certifi cados de Acciones de los accionistas.

4. Autorización de Accionistas para compensar saldos a favor

contra pérdida acumulable.

5. Cualquier otro punto que se considere necesario.

Para celebrar Junta en Primera Convocatoria se requiere respecto

de los Asuntos Ordinarios, la presencia o representación de por lo menos

la mitad más una de las acciones que componen el Capital Social y se

tomará decisión con por lo menos la mayoría de votos de las acciones

presentes y representadas; y respecto de los Asuntos Extraordinarios,

se requiere la presencia o representación de las tres cuartas partes de

las acciones que componen el Capital Social e igual proporción para

tomar decisión. Caso no hubiere quórum a la hora y fecha expresadas,

se cita en Segunda Convocatoria, en el mismo lugar y hora del quince

de mayo dos mil quince, requiriéndose en este caso tratar los Asuntos

Ordinarios, de cualquier número de acciones presentes y representadas,

y se tomará resolución con la mayoría de votos de tales acciones, y para

tratar los Asuntos Extraordinarios, se requerirá la mitad más una de las

acciones que componen el Capital Social y se tomará resolución con las

tres cuartas partes de las acciones presentes y representadas.

San Salvador, 08 de abril de 2015.

Dr. JOSE SALVADOR SOTO,

LIQUIDADOR.

VALORES CORPORATIVOS, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. F049585-2

CONVOCATORIA

El Liquidador de CORPORACION DE FOMENTO, S.A. DE C.V. EN

LIQUIDACION, por este medio.

CONVOCA: A Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Ac-

cionistas de la sociedad a celebrarse en Primera Convocatoria, el jueves

catorce de mayo de dos mil quince, a partir de las quince horas, en el

Hotel Sheraton Presidente, de esta ciudad. Caso no hubiere quórum a

la hora y fecha señalada, se cita en Segunda Convocatoria en el mismo

lugar y hora del quince de mayo de dos mil quince.

AGENDA

Asuntos de Carácter Ordinario

1. Nombramiento de Presidente y Secretario de la Junta.

2. Lectura del acta anterior.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 95: Diario Oficial 16 de Abril 2015 OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 407 SAN SALVADOR, JUEVES 16 DE

95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015.

3. Lectura del Balance General, Estado de Resultados e Informe

de los Auditores, correspondientes al ejercicio terminado el

31 de diciembre de 2014.

4. Nombramiento de auditores externos y fi jación de emolu-

mentos.

5. Cualquier otro punto que se considere necesario.

Asuntos de Carácter Extraordinario

1. Discusión y Aprobación de Balance Final de Liquidación.

2. Designar al depositario de los documentos, libros y demás

papeles sociales.

3. Cancelación en el Libro de Registro de Accionistas de los

Certifi cados de Acciones de los accionistas.

4. Autorización de Accionistas para compensar saldos a favor

contra pérdida acumulable.

5. Cualquier otro punto que se considere necesario.

Para celebrar Junta en Primera Convocatoria se requiere respecto

de los Asuntos Ordinarios, la presencia o representación de por lo menos

la mitad más una de las acciones que componen el Capital Social y se

tomará decisión con por lo menos la mayoría de votos de las acciones

presentes y representadas; y respecto de los Asuntos Extraordinarios,

se requiere la presencia o representación de las tres cuartas partes de

las acciones que componen el Capital Social e igual proporción para

tomar decisión. Caso no hubiere quórum a la hora y fecha expresadas,

se cita en Segunda Convocatoria, en el mismo lugar y hora del quince

de mayo dos mil quince, requiriéndose en este caso tratar los Asuntos

Ordinarios, de cualquier número de acciones presentes y representadas,

y se tomará resolución con la mayoría de votos de tales acciones, y para

tratar los Asuntos Extraordinarios, se requerirá la mitad más una de las

acciones que componen el Capital Social y se tomará resolución con las

tres cuartas partes de las acciones presentes y representadas,

San Salvador, 08 de abril de 2015.

Dr. JOSE SALVADOR SOTO,

LIQUIDADOR.

CORPORACION DE FOMENTO, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. F049586-2

DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S.A. DE C.V.

La Junta Directiva de la Sociedad DISTRIBUIDORA DE

ELECTRICIDAD DEL SUR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL

VARIABLE, que se puede abreviar DISTRIBUIDORA DE ELEC-

TRICIDAD DEL SUR, S.A. DE C. V. o DEL SUR, S.A. DE C. V., del

domicilio del Municipio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad,

por medio del Infrascrito Ejecutor Especial de los Acuerdos de dicha

Junta Directiva, en primera convocatoria, CONVOCA A TODOS SUS

ACCIONISTAS, para que concurran a la celebración de la Junta General

Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, la cual se llevará a cabo a

las diecisiete horas del día veintiuno de mayo de dos mil quince, en el

Salón Presidente, del HOTEL SHERATON PRESIDENTE, situado

en Final Avenida La Revolución y Colonia San Benito, San Salvador,

departamento de San Salvador.

La Agenda que se conocerá en dicha Junta General Ordinaria y

Extraordinaria de Accionistas, será la siguiente:

PUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO:

a. Establecimiento de Quórum;

b. Modifi cación al Pacto Social;

c. Nombramiento de Ejecutor Especial.

PUNTO DE CARÁCTER ORDINARIO:

a. Reestructuración de Junta Directiva y fi jación de emolumentos

de los Directores.

El quórum necesario para celebrar sesión en la que se traten pun-

tos de carácter extraordinario en primera convocatoria, será de las tres

cuartas partes de todas las acciones que conforman el capital social, y

para tomar acuerdos válidamente se necesitará igual proporción.

El quórum necesario para celebrar sesión en la que se traten puntos

de carácter ordinario en primera convocatoria, será de la mitad más

una de todas las acciones que conforman el capital social, y para tomar

acuerdos válidamente se necesitará la mayoría de las acciones presentes

o representadas.

En caso de no haber quórum en la hora y fecha señaladas, se le

convoca por segunda vez para las diecisiete horas del día veintidós de

mayo de dos mil quince, en el lugar antes indicado.

El quórum necesario para celebrar sesión en la que se traten puntos

de carácter extraordinario en la segunda fecha de la convocatoria, será

de la mitad más una de las acciones que componen el capital social. El

número de votos necesario para formar resolución en este caso, serán

las tres cuartas partes de las acciones presentes o representadas.

El quórum necesario para celebrar sesión en la que se traten puntos

de carácter ordinario en segunda convocatoria, será de cualquiera que sea

el número de todas las acciones presentes o representadas, y para tomar

acuerdos válidamente se necesitará la mayoría de los votos presentes o

representados.

En la ciudad de Santa Tecla, al día nueve de abril de dos mil

quince.

ROBERTO MIGUEL GONZÁLEZ FLORES,

EJECUTOR ESPECIAL DE LOS

ACUERDOS DE JUNTA DIRECTIVA.

DELSUR.

3 v. alt. No. F049664-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 96: Diario Oficial 16 de Abril 2015 OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 407 SAN SALVADOR, JUEVES 16 DE

96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

AVISO

EL BANCO DE AMÉRICA CENTRAL S. A.

AVISA: Que en sus ofi cinas se ha presentado el(la) Sr.(Sra.) Rosa

Cándida Gómez propietario del certifi cado No. 301001070, cuenta No.

103614715, emitido el día 16 del mes septiembre del año 2011, en agencia

San Francisco Gotera, solicitando reposición de dicho certifi cado, por

habersele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del publico

en general para los efectos legales del caso. Transcurrido 30 días después

de la tercera publicación de este aviso y no hubiese ninguna oposición,

se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los 23 días del mes de marzo de 2015.

Atentamente,

PATRICIA DE CHÁVEZ,

GERENCIA/ SUPERVISOR OPERATIVO,

AGENCIA CENTRO.

3 v. alt. No. F049642-2

AVISO

LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO

VICENTINA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA "ACCOVI de

R.L."

AVISA: Que en su agencia Sensuntepeque se ha presentado la señora

Dorotea de Jesús Callejas Méndez, propietario del certifi cado a plazo No.

2583-1 del depósito a plazo cuenta No. 62-005-000700-4 aperturado el

16/02/2008, a 360 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho

certifi cado, lo que se hace del conocimiento público para efectos de

reposición del certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y

932 del Código de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, la cooperativa no recibe oposición alguna, se procederá

a la reposición del certifi cado antes mencionado.

Lugar y Fecha, Sensuntepeque, 25 de marzo de 2015.

CARMEN DOLORES GALLEGOS DE JACINTO,

JEFE DE AGENCIA,

"ACCOVI de R.L."

3 v. alt. No. F049704-2

REPOSICIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO

AVISO

MAPFRE La Centro Americana, S. A.,

Hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado

ANA GLADIS SÁNCHEZ, del domicilio de CUSCATLÁN, solici-

tando reposición de su póliza de seguro de vida 92122028 emitida el

10/12/1992.

Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este

aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada

póliza.

San Salvador, 7 de abril de 2015.

ANA ELIZABETH DE DOMÍNGUEZ,

RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS.

3 v. alt. No. C010955-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 97: Diario Oficial 16 de Abril 2015 OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 407 SAN SALVADOR, JUEVES 16 DE

97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015.

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2014134457

No. de Presentación: 20140198937

CLASE: 02.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado JUAN JOSÉ

FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO

de Sociedad Química Alemana S. A., de nacionalidad PERUANA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras EKM Plastic-Tech Coatings y diseño,

donde las palabras Plastic y Coatings se traducen al idioma castellano

como REVESTIMIENTO PLÁSTICO, que servirá para: AMPARAR:

TINTAS TEXTILES, TINTAS VINÍLICAS, TINTAS EPOXICAS;

PINTURAS, BARNICES, LACAS; TINTAS FLEXOGRAFICAS,

TINTAS ULTRAVIOLETAS, TINTAS PARA SERIGRAFÍA, TINTAS

UV. Clase: 02.

La solicitud fue presentada el día veinte de marzo del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de octubre del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZÁLEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010961-2

No. de Expediente: 2014139587

No. de Presentación: 20140209571

CLASE: 25.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado JUAN JOSÉ

FRANCISCO GUERRERO CHACÓN, en su calidad de APODERADO

de KARAON EXPORT, S. A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

BRITNEY

Consistente en: la palabra BRITNEY, que servirá para: AMPARAR:

CAMISAS, CAMISETAS, CHAQUETAS, SUDADERAS, ABRIGOS,

SACOS, BLUSAS, CHOMPAS, PANTALONES LARGOS Y COR-

TOS, BERMUDAS, CALZONCILLOS, FALDAS, MINI FALDAS,

VESTIDOS, CALCETINES, MEDIAS, PANTIMEDIAS, SOSTENES,

CALZÓN, ENAGUAS, CORSÉS, FAJAS, LIGUEROS, CAMISONES

Y BATAS PARA DORMIR PARA DAMAS, LARGOS Y CORTOS;

ZAPATOS, ZAPATILLAS, BOTAS, BOTINES, SANDALIAS, PAN-

TUFLAS, ZUECOS, ALPARGATAS, CHANCLETAS, GORRAS,

SOMBREROS, VISERAS, BOINAS. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA. PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de noviembre del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C010962-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 98: Diario Oficial 16 de Abril 2015 OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 407 SAN SALVADOR, JUEVES 16 DE

98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

SECCION DO CU MEN TOS OFICIALESMINISTERIO DE EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN No. 1141/2014

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los tres días del mes de junio de dos mil catorce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE AYUTUXTEPEQUE, Municipio de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 20 de enero de 2011 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RE-SUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE AYUTUXTEPEQUE, Municipio de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, a GUADALUPE DE LOS ANGELES PORTILLO hoy GUADALUPE DE LOS ANGELES PORTILLO ZARCO. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F007371)

RESOLUCIÓN No. 1591/2014

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los quince días del mes de julio de dos mil catorce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General, obtenido en el COLEGIO HISPANOAMÉRICA, Municipio de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, extendido con fecha 20 de diciembre de 2010 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el COLEGIO HISPANOAMÉRICA, Municipio de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, a SONIA MARISOL ACOSTA DE PAZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F015606)

RESOLUCIÓN No. 1594/2014 Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los quince días del mes de julio de dos mil catorce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Académico, obtenido en el COLEGIO SAN PABLO, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 20 de enero de 1997 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Académico, Opción Matemática Física, obtenido en el COLEGIO SAN PABLO, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a VÍCTOR RENÉ VÁSQUEZ MENÉNDEZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F015555)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 99: Diario Oficial 16 de Abril 2015 OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 407 SAN SALVADOR, JUEVES 16 DE

99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015.

RESOLUCIÓN No. 1595/2014

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los once días del mes de julio de dos mil catorce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General, obtenido en el COLEGIO CRISTIANO JOSUÉ, Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, extendido con fecha 20 de diciembre de 2011 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el COLEGIO CRISTIANO JOSUÉ, Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, a MIGUEL ENRIQUE MARTÍNEZ SANTOS. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F015562)

RESOLUCIÓN No. 1597/2014

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los once días del mes de julio de dos mil catorce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional en Salud, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE JUCUAPA, Municipio de Jucuapa, Departamento de Usulután, extendido con fecha 30 de noviembre de 2006 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional en Salud, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE JUCUAPA, Municipio de Jucuapa, Departamento de Usulután, a KISSIS ALBERTINA QUINTANILLA PERDOMO. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F015579)

RESOLUCIÓN No. 1598/2014

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los once días del mes de julio de dos mil catorce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Comercial, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL WALTER THILO DEININGER, Municipio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, extendido con fecha 28 de enero de 2009 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Depar-tamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Comercial, Opción Asistencia Contable, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL WALTER THILO DEININGER, Municipio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, a CARLOS FRANCISCO MARTÍNEZ ALVARADO. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F015625)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 100: Diario Oficial 16 de Abril 2015 OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 407 SAN SALVADOR, JUEVES 16 DE

100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

RESOLUCIÓN No. 1600/2014

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los quince días del mes de julio de dos mil catorce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller en Comercio y Administración, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL GENERAL FRANCISCO MORAZÁN, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 22 de noviembre de 1996 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, Opción Contaduría, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL GENERAL FRANCISCO MORAZÁN, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a BLANCA ELIZABETH GARCÍA RIVAS. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F015693)

RESOLUCIÓN No. 1602/2014

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los quince días del mes de julio de dos mil catorce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller en Comercio y Administración, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL WALTER T. DEININGER, Municipio de Cojutepeque, Departa-mento de Cuscatlán, extendido con fecha 22 de noviembre de 1996 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, Opción Contaduría, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL WALTER T. DEININGER, Municipio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, a SILVIA BEATRIZ PÉREZ LÓPEZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F015725)

RESOLUCIÓN No. 1604/2014

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los quince días del mes de julio de dos mil catorce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE ACAJUTLA, Municipio de Acajutla, Departamento de Sonsonate, extendido con fecha 28 de noviembre de 2003 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Secretariado, obtenido en el INSTITU-TO NACIONAL DE ACAJUTLA, Municipio de Acajutla, Departamento de Sonsonate, a DALIA AZUCENA SERMEÑO. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F015727)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 101: Diario Oficial 16 de Abril 2015 OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 407 SAN SALVADOR, JUEVES 16 DE

101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015.

RESOLUCIÓN No. 1608/2014

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los quince días del mes de julio de dos mil catorce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Académico, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL GENERAL FRANCISCO MENÉNDEZ, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 20 de diciembre de 1978 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Académico, Opción Matemática Física, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL GENERAL FRANCISCO MENÉNDEZ, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a JOSÉ ENRIQUE PORTILLO RAMÍREZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F015764)

RESOLUCIÓN No. 1609/2014

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los quince días del mes de julio de dos mil catorce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Académico, obtenido en el COLEGIO SALVADOREÑO, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 12 de diciembre de 1988 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Académico, Opción Matemática Física, obtenido en el COLEGIO SALVADOREÑO, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a ERIKA SÖDERBERG SANTOS. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi -cial.

LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F015749)

RESOLUCIÓN No. 1616/2014

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil catorce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE MONSERRAT, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 24 de noviembre de 1997 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE MONSERRAT, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a CÉSAR ALEXANDER SOLÓRZANO. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F016551)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 102: Diario Oficial 16 de Abril 2015 OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 407 SAN SALVADOR, JUEVES 16 DE

102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

RESOLUCIÓN No. 1620/2014

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil catorce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller en Comercio y Administración, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL WALTER T. DEININGER, Municipio de Cojutepeque, Departa-mento de Cuscatlán, extendido con fecha 10 de diciembre de 1993 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, Opción Contaduría, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL WALTER T. DEININGER, Municipio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, a JULIO ARMANDO FABIÁN PÉREZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F015968)

RESOLUCIÓN No. 1622/2014

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil catorce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE SAN SIMÓN, Municipio de San Simón, Departamento de Morazán, extendido con fecha 20 de noviembre de 1998 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE SAN SIMÓN, Municipio de San Simón, Departamento de Morazán, a JOSÉ DAVID FUENTES SANTOS. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F016014)

RESOLUCIÓN No. 1624/2014

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil catorce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL GENERAL MANUEL JOSÉ ARCE, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 24 de noviembre de 2005 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Secretariado, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL GENERAL MANUEL JOSÉ ARCE, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a CELINA CAN-DELARIA RAMÍREZ QUIJANO. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F016169)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 103: Diario Oficial 16 de Abril 2015 OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 407 SAN SALVADOR, JUEVES 16 DE

103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015.

RESOLUCIÓN No. 1627/2014

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil catorce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL JORGE ELISEO AZUCENA ORTEGA, Municipio de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, extendido con fecha 22 de diciembre de 2005 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL JORGE ELISEO AZUCENA ORTEGA, Municipio de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, a ALFREDO JOEL QUINTANILLA SOLÍS. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F016082)

RESOLUCIÓN No. 1629/2014

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil catorce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional en Salud, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL GENERAL FRANCISCO MENÉNDEZ, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 28 de enero de 2010 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional en Salud, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL GENERAL FRANCISCO MENÉNDEZ, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a YANCI JENNIFER PREZA AGUILAR. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F016154)

RESOLUCIÓN No. 1633/2014

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil catorce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller en Comercio y Administración, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE CIUDAD DELGADO, Municipio de Ciudad Delgado, Depar-tamento de San Salvador, extendido con fecha 20 de enero de 1993 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, Opción Contaduría, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE CIUDAD DELGADO, Municipio de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, a EDUARDO WILFREDO DÍAZ MÉNDEZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F016481)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 104: Diario Oficial 16 de Abril 2015 OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 407 SAN SALVADOR, JUEVES 16 DE

104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

RESOLUCIÓN No. 1635/2014

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil catorce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General, obtenido en el CENTRO ESCOLAR JAPÓN, Municipio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 30 de noviembre de 2004 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el CENTRO ESCOLAR JAPÓN, Municipio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, a KRISSIA VANESSA BONILLA ESCAMILLA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F016185)

RESOLUCIÓN No. 1636/2014

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil catorce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE SANTA ELENA, Municipio de Santa Elena, Departamento de Usulután, extendido con fecha 30 de noviembre de 2006 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE SANTA ELENA, Municipio de Santa Elena, Departamento de Usulután, a HUGO REMBERTO SALGADO CAMPOS. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F016198)

RESOLUCIÓN No. 1640/2014

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil catorce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General, obtenido en el COMPLEJO EDUCATIVO DOCTOR VICTORIANO RODRÍGUEZ, Municipio de San Vicente, Departamento de San Vicente, extendido con fecha 19 de diciembre de 2009 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el COMPLEJO EDUCATIVO DOCTOR VICTORIANO RODRÍGUEZ, Municipio de San Vicente, Departamento de San Vicente, a MIGUEL ALEJANDRO PICHINTE RIVERA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F016407)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 105: Diario Oficial 16 de Abril 2015 OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 407 SAN SALVADOR, JUEVES 16 DE

105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015.

RESOLUCIÓN No. 1647/2014

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil catorce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, obtenido en el COMPLEJO EDUCATIVO CATÓLICO SAN JOSÉ VILLANUEVA, Municipio de San José Villanueva, Departamento de La Libertad, extendido con fecha 26 de noviembre de 2007 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría, obtenido en el COMPLEJO EDUCATIVO CATÓLICO SAN JOSÉ VILLANUEVA, Municipio de San José Villanueva, Departamento de La Libertad, a JOSÉ ANTONIO CHICAS GUZMÁN. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F016363)

RESOLUCIÓN No. 1648/2014

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil catorce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Ba-chiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DR. SARBELIO NAVARRETE, Municipio de San Vicente, Departamento de San Vicente, extendido con fecha 30 de noviembre de 2006 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DR. SARBELIO NAVARRETE Municipio de San Vicente, Departamento de San Vicente, a ILEANA PATRICIA IRAHETA CRUZ. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F016393)

RESOLUCIÓN No. 1652/2014

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil catorce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL WALTER THILO DEININGER, Municipio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, extendido con fecha 26 de noviembre de 2007 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departa-mento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL WALTER THILO DEININGER, Municipio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, a MAYRA MERCEDES AYALA GUTIÉRREZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VÍCTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F016450)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 106: Diario Oficial 16 de Abril 2015 OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 407 SAN SALVADOR, JUEVES 16 DE

106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

RESOLUCION No. 1660/2014

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil catorce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Académico obtenido en el COLEGIO ÁNGEL MARÍA PEDROZA, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 15 de diciembre de 1995 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Académico, Opción Matemática Física obtenido en el COLEGIO ÁNGEL MARÍA PEDROZA, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a AIDA EUGENIA CALLES RAMÍREZ. Para los efectos de ley. PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F016621)

RESOLUCION No. 1662/2014

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil catorce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General obtenido en el COMPLEJO EDUCATIVO HACIENDA SAN CAYETANO, Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, extendido con fecha 20 de diciembre de 2011 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el COMPLEJO EDUCATIVO HACIENDA SAN CAYETANO. Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, a SANDRA EMILIA SANDOVAL AGUILAR. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F016592)

RESOLUCION No. 1663/2014

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil catorce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General obtenido en el CENTRO CULTURAL SALVADOREÑO, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 15 de enero de 2007 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el CENTRO CULTURAL SALVADOREÑO. Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a SANDRA PATRICIA AGUILAR CRUZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F016594)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 107: Diario Oficial 16 de Abril 2015 OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 407 SAN SALVADOR, JUEVES 16 DE

107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015.

RESOLUCION No. 1665/2014

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil catorce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General obtenido en el INSTITUTO NACIONAL CONCEPCIÓN QUEZALTEPEQUE, Municipio de Concepción Quezaltepeque, Depar-tamento de Chalatenango, extendido con fecha 21 de diciembre de 2001 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facul-tades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL CONCEPCIÓN QUEZALTEPEQUE, Municipio de Concepción Quezaltepeque, Departamento de Chalatenango, a WALTER IVÁN CÓRDOVA ROMERO. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F016730)

RESOLUCION No.1669/2014

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil catorce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller en Comercio y Administración obtenido en el INSTITUTO NACIONAL GENERAL FRANCISCO MENÉNDEZ, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 15 de diciembre de 1992 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, Opción Contaduría obtenido en el INSTITUTO NACIONAL GENERAL FRANCISCO MENÉNDEZ, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a ARACELY YANIRA PORTILLO GARCÍA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F016738)

RESOLUCION No. 1670/2014

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil catorce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller en Comercio y Administración obtenido en el INSTITUTO SALVADOREÑO DE SUPERACIÓN INTEGRAL ISAAC NEWTON, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 02 de febrero de 1997 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, Opción Contaduría obtenido en el INSTITUTO SALVADOREÑO DE SUPERACIÓN INTEGRAL ISAAC NEWTON, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a RICARDO BENEDETTI SIMONI. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F016790)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 108: Diario Oficial 16 de Abril 2015 OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 407 SAN SALVADOR, JUEVES 16 DE

108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

RESOLUCION No. 1677/2014

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil catorce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller General obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE APASTEPEQUE, Municipio de Apastepeque, Departamento de San Vicente, exten-

dido con fecha 20 de diciembre de 2010 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado

Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento

RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE APASTEPEQUE, Municipio de Apastepeque,

Departamento de San Vicente, a JOSELYN LISSETH PÉREZ VILLALOBOS. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el

Diario Ofi cial.

LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F016750)

RESOLUCION No. 1678/2014

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil catorce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller en Comercio y Administración obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE MEJICANOS. Municipio de Mejicanos, Departamento de

San Salvador, extendido con fecha 22 de noviembre de 1996 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la

legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales

este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, Opción Contaduría obtenido en el INSTITUTO

NACIONAL DE MEJICANOS, Municipio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, a JULIO CÉSAR BARAHONA GUADRÓN. Para los

efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F016771)

RESOLUCION No. 1685/2014

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciocho días del mes de julio de dos mil catorce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller General obtenido en el LICEO AMERICANO ESPAÑOL, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha

20 de noviembre de 2000 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha

emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE:

Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el LICEO AMERICANO ESPAÑOL, Municipio de San Salvador, Departamento de San Sal-

vador, a KARLA REGINA JIMÉNEZ ARRIOLA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F016837)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 109: Diario Oficial 16 de Abril 2015 OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 407 SAN SALVADOR, JUEVES 16 DE

109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015.

RESOLUCION No. 1698/2014

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintidós días del mes de julio de dos mil catorce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller en Comercio y Administración obtenido en el COLEGIO GUADALUPE, Municipio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, extendido con fecha 15 de noviembre de 1988 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUEL-VE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, Opción Secretariado obtenido en el COLEGIO GUADALUPE, Municipio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, a EDITH DINORA GUERRERO RIVERA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F017012)

RESOLUCION No.1701/2014

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintidós días del mes de julio de dos mil catorce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General obtenido en el COLEGIO CULTURAL RENOVACIÓN 20 DE DICIEMBRE DE 1983, Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 30 de noviembre de 2004 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, Opción Contaduría obtenido en el COLEGIO CULTURAL RENOVA-CIÓN 20 DE DICIEMBRE DE 1983, Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, a MAURICIO ORLANDO CRUZ OSORIO. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F017046)

RESOLUCION No. 1704/2014

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los siete días del mes de agosto de dos mil catorce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller en Comercio y Administración obtenido en el INSTITUTO NACIONAL GENERAL FRANCISCO MENÉNDEZ, Municipio de San Salva-dor, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 15 de enero de 1996 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, Opción Contaduría obtenido en el INSTITUTO NACIONAL GENERAL FRANCISCO MENÉNDEZ, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a EDGAR ERNESTO ACEVEDO MARTÍNEZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F017083)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 110: Diario Oficial 16 de Abril 2015 OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 407 SAN SALVADOR, JUEVES 16 DE

110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

RESOLUCION No. 1713/2014

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintidós días del mes de julio de dos mil catorce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Agrícola obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DIVERSIFICADO THOMAS JEFFERSON, Municipio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, extendido con fecha 20 de enero de 1989 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Agrícola, Opción Zootecnia obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DIVERSI-FICADO THOMAS JEFFERSON, Municipio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, a LUIS ENRIQUE ZELEDÓN SOSA. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

Lic. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F017206)

RESOLUCION No. 1724/2014

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil catorce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial obtenido en el COLEGIO EUCARÍSTICO, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 20 de noviembre de 2000 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departa-mento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría obtenido en el COLEGIO EUCARÍSTICO, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a DINORA MILAGRO MEJÍA URQUILLA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F017270)

RESOLUCION No. 1727/2014

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil catorce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE JIQUILISCO, Municipio de Jiquilisco, Departamento de Usulután, extendido con fecha 26 de noviembre de 2007 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE JIQUILISCO, Municipio de Jiquilisco, Departamento de Usulután, a JUAN JOSÉ CEDILLOS PERDOMO. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F017811)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 111: Diario Oficial 16 de Abril 2015 OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 407 SAN SALVADOR, JUEVES 16 DE

111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015.

RESOLUCION No. 1729/2014

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los ocho días del mes de agosto de dos mil catorce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial obtenido en el INSTITUTO NACIONAL GENERAL MANUEL JOSÉ ARCE, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 19 de diciembre de 2008 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría obtenido en el INSTITUTO NACIONAL GENERAL MANUEL JOSÉ ARCE, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a MAURICIO SALVADOR MARTÍNEZ SÁNCHEZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F018036)

RESOLUCION No. 1731/2014

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los ocho días del mes de agosto de dos mil catorce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Comercial obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE COMERCIO, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 30 de noviembre de 2004 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departa-mento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Comercial, Opción Asistencia Contable obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE COMERCIO, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a RUTH ESTHER ANDRÉS JORGE. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F018195)

RESOLUCION No. 1741/2014

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los siete días del mes de agosto de dos mil catorce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General obtenido en el COMPLEJO EDUCATIVO ANDRÉS BELLO, Municipio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, extendido con fecha 29 de noviembre de 2002 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el COMPLEJO EDUCATIVO ANDRÉS BELLO, Municipio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, a YESENIA ELIZABETH MENDOZA LOVO. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F018257)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 112: Diario Oficial 16 de Abril 2015 OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 407 SAN SALVADOR, JUEVES 16 DE

112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

RESOLUCION No. 1743/2014

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los siete días del mes de agosto de dos mil catorce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial obtenido en el INSTITUTO NACIONAL WALTER THILO DEININGER, Municipio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, extendido con fecha 28 de noviembre de 2003 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Secretariado obtenido en el INSTITUTO NACIONAL WALTER THILO DEININGER, Municipio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, a VERÓNICA NOEMÍ HERNÁNDEZ APARICIO. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F017998)

RESOLUCION No. 1752/2014

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veinticinco días del mes de julio de dos mil catorce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional en Salud obtenido en el COMPLEJO EDUCATIVO PROFESOR CARLOS LOBATO, Municipio de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, extendido con fecha 30 de noviembre de 2001 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional en Salud, obtenido en el COMPLEJO EDUCATIVO PROFESOR CARLOS LOBATO, Municipio de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, a TERESA DE JESÚS DÍAZ BOLAÑOS. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F017627)

RESOLUCION No. 1753/2014

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil catorce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General obtenido en el CENTRO PSICOPEDAGÓGICO LA PAZ, Municipio de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, extendido con fecha 20 de diciembre de 2012 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el CENTRO PSICOPEDAGÓGICO LA PAZ, Municipio de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, a MARÍA JOSÉ DERAS CAÑAS. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F017770)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 113: Diario Oficial 16 de Abril 2015 OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 407 SAN SALVADOR, JUEVES 16 DE

113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015.

RESOLUCION No. 1759/2014

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los siete días del mes de agosto de dos mil catorce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General obtenido en el COLEGIO SAN FRANCISCO, Municipio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, extendido con fecha 20 de diciembre de 2013 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el COLEGIO SAN FRANCISCO, Municipio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a CARLOS DAVID ARIAS ALVARADO. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F017881)

RESOLUCION No. 1766/2014

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los ocho días del mes de agosto de dos mil catorce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Industrial obtenido en el LICEO CRISTIANO REVERENDO JUAN BUENO CENTRAL, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 26 de noviembre de 2007 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Industrial, Opción Electrónica obtenido en el LICEO CRISTIANO REVERENDO JUAN BUENO CENTRAL, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a CARLOS AMÍLCAR HERNÁNDEZ ORTIZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F017980)

RESOLUCION No. 1767/2014

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los siete días del mes de agosto de dos mil catorce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller en Comercio y Administración obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE YUCUAIQUÍN, Municipio de Yucuaiquín, Departamento de La Unión, extendido con fecha 24 de noviembre de 1997 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, Opción Contaduría obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE YUCUAIQUÍN, Municipio de Yucuaiquín, Departamento de La Unión, a JOSÉ OMAR PÉREZ MENDOZA hoy JOSÉ OMAR MENDOZA PÉREZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F017822)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 114: Diario Oficial 16 de Abril 2015 OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 407 SAN SALVADOR, JUEVES 16 DE

114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

RESOLUCION No. 1768/2014

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintiocho días del mes de julio de dos mil catorce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller Técnico Vocacional Comercial obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE SANTIAGO DE MARÍA, Municipio de Santiago de María,

Departamento de Usulután, extendido con fecha 30 de noviembre de 2001 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con

respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facul-

tades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría obtenido en el

INSTITUTO NACIONAL DE SANTIAGO DE MARÍA, Municipio de Santiago de María, Departamento de Usulután, a MAURICIO ALEXANDER

CERÓN PINEDA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F017829)

RESOLUCION No. 1773/2014

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los ocho días del mes de agosto de dos mil catorce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller General obtenido en el COLEGIO SAN ANTONIO, Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 15 de

diciembre de 2010 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido

dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase

el Título de Bachiller General, obtenido en el COLEGIO SAN ANTONIO, Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, a LIGIA MARÍA

ALVAREZ RIVERA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F017780)

RESOLUCION No. 1777/2014

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los siete días del mes de agosto de dos mil catorce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller Técnico Vocacional Industrial obtenido en el INSTITUTO TÉCNICO DE EDUCACIÓN MULTIPLE CORONEL CIRIACO DE JESÚS

ALAS, Municipio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, extendido con fecha 30 de noviembre de 2006 y considerando que después de verifi car

la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo,

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 115: Diario Oficial 16 de Abril 2015 OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 407 SAN SALVADOR, JUEVES 16 DE

115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015.

POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Industrial,

Opción Electrotecnia obtenido en el INSTITUTO TÉCNICO DE EDUCACIÓN MULTIPLE CORONEL CIRIACO DE JESÚS ALAS, Municipio

de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, a DARWIN ALEXANDER CÁCERES HERNÁNDEZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente

Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F017911)

RESOLUCION No. 1783/2014.

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los siete días del mes de agosto de dos mil catorce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller Técnico Vocacional Comercial obtenido en el INSTITUTO NACIONAL SANTA MARÍA, Municipio de Santa María, Departamento de

Usulután, extendido con fecha 20 de noviembre de 2006 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la

legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales

este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría obtenido en el INSTITUTO

NACIONAL SANTA MARÍA, Municipio de Santa María, Departamento de Usulután, a WENDY JEANNETTE GARCÍA ESCOBAR. Para los

efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F017993)

RESOLUCION No. 1787/2014

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los siete días del mes de agosto de dos mil catorce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller en Comercio y Administración obtenido en el INSTITUTO DIOCESANO VOCACIONAL OFICIAL JUAN XXIII, Municipio de Santa

Ana, Departamento de Santa Ana, extendido con fecha 22 de noviembre de 1993 y considerando que después de verifi car la documentación presentada,

con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus

facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, Opción Contaduría obtenido en el

INSTITUTO DIOCESANO VOCACIONAL OFICIAL JUAN XXIII, Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, a NELSON ERNESTO

CABRERA CISNEROS. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F017997)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

Page 116: Diario Oficial 16 de Abril 2015 OFICIAL.- San Salvador, 16 de Abril de 2015. 1 S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL 1 TOMO Nº 407 SAN SALVADOR, JUEVES 16 DE

116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 407

RESOLUCION No. 1788/2014

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los siete días del mes de agosto de dos mil catorce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller Académico obtenido en el NUEVO LICEO CENTROAMERICANO, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido

con fecha 30 de noviembre de 1983 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título,

se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUEL-

VE: Repóngase el Título de Bachiller Académico, Opción Matemática Física obtenido en el NUEVO LICEO CENTROAMERICANO, Municipio de

San Salvador, Departamento de San Salvador, a WALTER ANTONIO VALENCIA VÁSQUEZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente

Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F018022)

RESOLUCION No. 1793/2014

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los siete días del mes de agosto de dos mil catorce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller General obtenido en el INSTITUTO NACIONAL THOMAS JEFFERSON, Municipio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, extendido

con fecha 20 de diciembre de 2010 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título,

se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE:

Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL THOMAS JEFFERSON, Municipio de Sonsonate, Departamento

de Sonsonate, a HUGO ALBERTO OCHOA RUIZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.

LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F018070)

RESOLUCION No. 1798/2014

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los siete días del mes de agosto de dos mil catorce.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller Académico obtenido en el COLEGIO CHAMPAGNAT, Municipio de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, extendido con

fecha 15 de diciembre de 1992 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se

ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE:

Repóngase el Título de Bachiller Académico, Opción Ciencias Naturales obtenido en el COLEGIO CHAMPAGNAT, Municipio de Nueva San Sal-

vador, Departamento de La Libertad, a JORGE EDUARDO ALVAREZ CASTILLO. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución

en el Diario Ofi cial.

LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.

(Registro No. F018234)

Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL