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DIARIO OFICIAL S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 399 SAN SALVADOR, LUNES 8 DE ABRIL DE 2013 NUMERO 62 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] Pág. 4-16 17 18 19-20 Pág. 20-21 22 23-41 42 43-50 51-53 ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN RAMO DE GOBERNACIÓN Estatutos de la “Asociación Salvadoreña de Exbecarios Amigos de Corea” y de la “Iglesia Misión Evangélica Nuevo Pacto Lucas 1:37” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 51 y 65, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ........................ MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No. 784.- Se deja sin efecto el Acuerdo Ejecutivo No. 272, de fecha 12 de mayo de 1993, emitido a nombre de la sociedad Industrias Orión, Sociedad Anónima de Capital Variable. ..................................................................................... Acuerdo No. 176.- Se otorga beneficio a favor de la Asociación Cooperativa de Ahorro, crédito y Producción Agropecuaria Comunal de Nueva Concepción de Responsabilidad Limitada. .................................................................................... MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES RAMO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Acuerdo No. 47.-. Se acuerda que para la emisión de la resolución de la regularización y en los casos especiales que representa un riesgo para la seguridad de la población, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, emitirá dictamen técnico fundamentado en directrices técnicas. ........... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 1084-D, 1570-D, 1676-D, 1735-D, 1812-D, 1855-D y 2037-D.- Autorizaciones para ejercer las funciones de notario y aumentos en la nómina respectiva. ............................. INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 2.- Prorrógase el plazo establecido en el artículo 3 del Decreto No. 4, de fecha 2 de agosto de 2012, emitido por la Alcaldía Municipal de San José Guayabal. ............................ Decretos Nos. 3 y 4.- Ordenanzas “Reguladora de la Planificación, Ejecución, Operación, Mantenimiento, Administración y de la Prestación del Servicio de Agua Potable y su Uso” y “Reguladora de las Tasas por Servicios Públicos Municipales, del municipio de San José Guayabal” .................. Decreto No. 3.- Ordenanza Transitoria Reguladora de las Tasas Municipales, de la ciudad de Mejicanos. ......................... Decreto No. 4.- Reformas a la Ordenanza Municipal Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales, de la ciudad de La Libertad. ........................................................................... Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal del Calzado Artesanal de Ahuachapán, Barrio El Centro y Acuerdo No. 18, emitido por la Alcaldía Municipal de Ahuachapán, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ... DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2013.

Diario oficial

S U M a r i o

1rEPUBlica DE El SalVaDor EN la aMErica cENTral

TOMO Nº 399 SAN SALVADOR, LuNeS 8 De AbRIL De 2013 NuMeRO 62

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]

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ORGANO eJeCuTIVO

MINISTeRIO De GObeRNACIÓN

Ramo de GobeRnación

Estatutos de la “Asociación Salvadoreña de Exbecarios Amigos de Corea” y de la “Iglesia Misión Evangélica Nuevo Pacto Lucas 1:37” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 51 y 65, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ........................

MINISTeRIO De eCONOMÍA

Ramo de economía

Acuerdo No. 784.- Se deja sin efecto el Acuerdo Ejecutivo No. 272, de fecha 12 de mayo de 1993, emitido a nombre de la sociedad Industrias Orión, Sociedad Anónima de Capital Variable. .....................................................................................

Acuerdo No. 176.- Se otorga beneficio a favor de la Asociación Cooperativa de Ahorro, crédito y Producción Agropecuaria Comunal de Nueva Concepción de Responsabilidad Limitada. ....................................................................................

MINISTeRIO De MeDIO AMbIeNTe Y ReCuRSOS NATuRALeS

Ramo de medio ambiente y RecuRsos natuRales

Acuerdo No. 47.-. Se acuerda que para la emisión de la resolución de la regularización y en los casos especiales que representa un riesgo para la seguridad de la población, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, emitirá dictamen técnico fundamentado en directrices técnicas. ...........

ORGANO JuDICIAL

CORTe SupReMA De JuSTICIA

Acuerdos Nos. 1084-D, 1570-D, 1676-D, 1735-D, 1812-D, 1855-D y 2037-D.- Autorizaciones para ejercer las funciones de notario y aumentos en la nómina respectiva. .............................

INSTITuCIONeS AuTONOMAS

ALCALDÍAS MuNICIpALeS

Decreto No. 2.- Prorrógase el plazo establecido en el artículo

3 del Decreto No. 4, de fecha 2 de agosto de 2012, emitido por

la Alcaldía Municipal de San José Guayabal. ............................

Decretos Nos. 3 y 4.- Ordenanzas “Reguladora de

la Planificación, Ejecución, Operación, Mantenimiento,

Administración y de la Prestación del Servicio de Agua Potable

y su Uso” y “Reguladora de las Tasas por Servicios Públicos

Municipales, del municipio de San José Guayabal” ..................

Decreto No. 3.- Ordenanza Transitoria Reguladora de las

Tasas Municipales, de la ciudad de Mejicanos. .........................

Decreto No. 4.- Reformas a la Ordenanza Municipal

Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales, de la ciudad

de La Libertad. ...........................................................................

Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal del

Calzado Artesanal de Ahuachapán, Barrio El Centro y Acuerdo

No. 18, emitido por la Alcaldía Municipal de Ahuachapán,

aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ...

DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro

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SeCCION CARTeLeS OFICIALeS

De pRIMeRA pubLICACION

aceptación de Herencia

Cartel No. 396.- Samuel Antonio Rodríguez González y Otros (3 v. alt.) ...........................................................................

Cartel No. 397.- Paula Beatriz Franco Cartagena y Otros (3 v. alt.) .....................................................................................

Cartel No. 398.- Marta Alicia González (3 v. alt.) ............

Cartel No. 399.- Dina Elizabeth Torres de Mejía (3 v. alt.) ...........................................................................................

aviso de inscripción

Cartel No. 400.- Asoc. Coop. de Producción Artesanal, Comercialización, Aprovisionamiento, Servicios Profesionales, Ahorro y Crédito Compas, de R.L. COMPAS DE R.L. (1 vez)

Cartel No. 401.- Asoc. Coop. de Aprovisionamiento, Ahorro, Crédito y Comercialización de Panificadores de Soyapango, de R.L. ACPASOY DE R.L. (1 vez) ..............................................

De SeGuNDA pubLICACION

aceptación de Herencia Cartel No. 389.- Alcides Agustín Erazo (3 v. alt.) ............

De TeRCeRA pubLICACION

aceptación de Herencia Cartel No. 380.- María Julia Quintanilla (3 v. alt.) ...........

Herencia Yacente Cartel No. 383.- César Donald Molina Márquez curador Licenciado Ricardo José Tobar Valle (3 v. alt.) ........................

SeCCION CARTeLeS pAGADOS

De pRIMeRA pubLICACION

Declaratoria de Herencia Carteles Nos. C001866, C001867, C001875, C001876, C001877, C001880, C001901, C001902, F017419, F017420, F017465, F017483, F017491, F017500, F017507, F017514, F017530, F017533, F017540, F017543, F017545, F017561, F017567, F017570, F017583 .....................................................

aceptación de Herencia Carteles Nos. C001889, F017417, F017418, F017425, F017440, F017463, F017466, F017467, F017469, F017499, F017513, F017520, F017532, F017579, C001868, C001869, C001879, C001881, C001897, F017422, F017462, F017504, F017508, F017557, F017584, F017587 .....................................

Herencia Yacente

Carteles Nos. C001903, F017430 .....................................

Título Supletorio

Carteles Nos. C001878, C001892, C001900, F017559, F017442 .....................................................................................

Juicio de ausencia

Carteles Nos. F017492, F017493, F017494 .....................

Nombre comercial

Cartel No. C001874 ..........................................................

convocatorias

Carteles Nos. C001886, C001894, C001898, F017501, F017777 .....................................................................................

Subasta Pública

Carteles Nos. C001871, C001887, C001899 ....................

Reposición de Certificados

Carteles Nos. F017450, F017529 ......................................

aviso de cobro

Cartel No. F017516 ...........................................................

reposición de libros

Cartel No. F017468 ...........................................................

Edicto de Emplazamiento

Carteles Nos. C001870, C001872, C001873, C001888, C001890, F017480, F017496, F017564 ....................................

Marca de Servicios

Cartel No. C001884 ..........................................................

Marca de Producto

Carteles Nos. C001882, C001885 .....................................

De SeGuNDA pubLICACION

aceptación de Herencia

Carteles Nos. F017092, F017096, F017103, F017104,

F017105, F017106, F017107, F017113, F017118, F017133,

F017139, F017158, F017198 .....................................................

Herencia Yacente

Cartel No. F017093 ...........................................................

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Título de Propiedad

Carteles Nos. F017116, F017208, F017237 .....................

Título Supletorio

Cartel No. F017203 ...........................................................

Marca de fábrica

Carteles Nos. C001783, C001795, C001796, C001797, C001798 .....................................................................................

Nombre comercial

Carteles Nos. F017180, F017204 ......................................

convocatorias

Carteles Nos. C001785, C001793, C001794, F017150 ....

Subasta Pública

Cartel No. F017211 ...........................................................

Reposición de Certificados

Cartel No. F017146 ...........................................................

Marca de Servicios

Cartel No. C001782 ..........................................................

Marca de Producto

Carteles Nos. C001787, C001788, C001789, C001790, C001791, C001792, F017193, F017219, F017220, F017221, F017222, F017223, F017224, F017225, F017226, F017228, F017229 .....................................................................................

De TeRCeRA pubLICACION

aceptación de Herencia

Carteles Nos. C001642, F016771, F016801, F016841, F016857 .....................................................................................

Herencia Yacente

Carteles Nos. F016792, F016793 ......................................

Título de Propiedad

Carteles Nos. F016747, F016848 ......................................

Título Supletorio

Carteles Nos. F016739, F016742 ......................................

Título de Dominio

Cartel No. F016728 ...........................................................

renovación de Marcas

Carteles Nos. C001588, C001589, C001590, C001591, C001592, C001593, C001594, C001595, C001596, C001597, C001598, C001599, C001600, C001601, C001640, C001641..

Nombre comercial

Carteles Nos. C001554, C001555, C001559, C001562, C001563, C001566, C001567, C001570, C001572, C001574, C001582, C001584, C001586, C001602, C001604, C001605, C001649, F016825 .....................................................................

convocatorias

Carteles Nos. C001628, C001635, C001636, C001637, F016719, F016854, F016855, F016856 .....................................

Reposición de Certificados

Cartel No. F016800 ...........................................................

aviso de cobro

Cartel No. F016157 ...........................................................

Marca industrial

Carteles Nos. C001606, C001608, C001609, C001610, C001611, C001613, C001614, C001615, C001616, C001617, C001618, C001619, C001620, C001621, C001622, C001624, C001625, C001626, C001629....................................................

Título Municipal

Cartel No. F016726 ...........................................................

Marca de Servicios

Carteles Nos. C001556, C001557, C001558, C001560, C001561, C001564, C001565, C001568, C001569, C001571, C001573, C001575, C001576, C001577, C001578, C001579, C001580, C001581, C001583, C001585, C001603, C001612, C001623, C001627, C001631, C001632 ...................................

Marca de Producto

Carteles Nos. C001647, F016729, F016730, F016731, F016733, F016775, F016795 .....................................................

SeCCION DOCuMeNTOS OFICIALeS

MINISTeRIO De HACIeNDA

diRección GeneRal de contabilidad GubeRnamental

Informe de la Gestión Financiera del Estado, correspondiente al ejercicio financiero fiscal de 2012. .........................................

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399

NÚMERO CUATRO. LIBRO CUARTO. En la ciudad de San Salvador,

a las dieciocho horas del día veintisiete de junio de dos mil doce. Ante

mí, SARA ELIZABETH VENTURA CORTEZ, Notario, del domicilio

de Santa Tecla, comparecen los señores: a) ALIRIO EDMUNDO

MENDOZA MARTÍNEZ, quien es de sesenta años de edad, Ingeniero

Agrónomo, del domicilio de San Salvador, a quien no conozco pero

identifico con su Documento Único de Identidad Personal número cero

dos millones ochocientos cincuenta y seis mil trescientos treinta guión

siete y Número de Identificación Tributario mil trescientos quince- ciento

ochenta mil quinientos cincuenta y dos guión cero cero uno guión cuatro;

b) FLOR DE MARÍA CARBALLO MONTOYA, de cuarenta años de

edad, Abogada, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de

La Libertad, a quien conozco e identifico por medio de su Documento

Único de Identidad Personal número cero doscientos treinta y cinco mil

setecientos veintinueve- uno y Número de Identificación Tributario cero

seiscientos catorce- cero cuarenta mil trescientos setenta y dos- cero cero

tres- siete; c) ANA DELMY MARTÍNEZ DE ARIAS, de cuarenta y

siete años de edad, Doctora en medicina, del domicilio de Antiguo

Cuscatlán, departamento de La Libertad, a quien no conozco pero

identifico por medio de su Documento Único de Identidad Personal

número cero cero quinientos noventa y cinco mil seiscientos cincuenta

y dos- tres y Número de Identificación Tributario cero quinientos nueve-

doscientos mil trescientos sesenta y cinco- cero cero uno- cuatro;

d) JESSICA MARELIN CASTRO FIGUEROA, de treinta y dos años

de edad, Economista, del domicilio de Mejicanos, departamento de San

Salvador, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento

Único de Identidad Personal número cero dos millones trescientos

cinco mil doscientos quince- siete, y Número de Identificación Tributario

cero seiscientos catorce ciento ochenta y un mil setenta y nueve- ciento

quince- siete; e) GABRIELA GUADALUPE ALFARO VILLEGAS,

de veintinueve años de edad, Licenciada en Economía, del domicilio de

San Salvador, departamento de San Salvador, a quien no conozco pero

identifico por medio de su Documento Único de Identidad Personal

número veinticinco mil noventa y uno- cuatro y Número de Identificación

Tributario cero seiscientos catorce- cero cuarenta y un mil doscientos

ochenta y tres- ciento treinta y cuatro- siete; f) NESTOR OSWALDO

MÉNDEZ CLARÁ, de treinta y tres años de edad, Técnico en Ingeniería

Electrónica, del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador,

a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único

de Identidad Personal número cero cero ochocientos setenta mil

cuatrocientos cuarenta y uno- dos y Número de Identificación Tributario

cero seiscientos catorce- ciento sesenta mil doscientos setenta y nueve-

ciento quince- uno; g) RICARDO SALVADOR GUADRÓN, de

cincuenta y cinco años de edad, Ingeniero Eléctrico, del domicilio de

San Salvador, departamento del mismo nombre, a quien no conozco

pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad Personal

número cero cero cero sesenta y ocho mil doscientos dos- dos, y Número

de Identificación Tributario cero seiscientos catorce, cero noventa y un

mil doscientos cincuenta y seis- cero cero seis- uno; h) JUAN RAMÓN

TORRES MADRID, de treinta y seis años de edad, Ingeniero en Com-

putación, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, a

quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de

ORGANO eJeCuTIVOMinisterio de Gobernación

RAMO De GObeRNACION

Identidad Personal número cero dos millones cuatrocientos mil trescien-

tos cuarenta y uno guión cero y Número de Identificación Tributario

mil doscientos diecisiete- ciento un mil ciento setenta y cinco- ciento

dos- nueve; i) EMELINA MARICELA SANDOVAL DE CHACÓN,

de cuarenta y dos años de edad, Licenciada en Computación, del domi-

cilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, a quien no conozco

pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad Personal

número cero un millón cuatrocientos cuarenta y nueve mil ciento cin-

cuenta y dos- dos y Número de Identificación Tributario cero seiscien-

tos cuatro- cero treinta mil cuatrocientos setenta- ciento dos- cinco; j)

ANA GUADALUPE RIVAS ESPINOSA, de treinta y tres años de edad,

Licenciada en Relaciones Internacionales, del domicilio de Santa Tecla,

departamento de La Libertad, a quien no conozco pero identifico por

medio de su Documento Único de Identidad Personal número cero cero

cero cincuenta mil ciento treinta guión siete y Número de Identificación

Tributario cero seiscientos catorce- ciento once mil doscientos setenta

y nueve guión ciento diecisiete- cero; k) SAÚL OVIDIO GONZÁLEZ

ROSALES, de cincuenta y cinco años de edad, Ingeniero Agrónomo, del

domicilio de Colón, departamento de La Libertad, a quien no conozco pero

identifico por medio de su Documento Único de Identidad Personal nú-

mero cero cero quinientos cincuenta y dos mil setenta guión cuatro, y

Número de Identificación Tributario cero trescientos quince- cero

cincuenta mil trescientos cincuenta y siete guión cero cero dos- cero;

y, l) SANDRA PATRICIA MERINO MORENO, quien es de cuaren-

ta y un años de edad, Licenciada en Contaduría Pública, del domicilio

de Mejicanos, departamento de San Salvador, a quien no conozco pero

identifico por medio de su Documento Único de Identidad Personal nú-

mero cero cero un millón ochocientos once mil doscientos treinta y

cuatro- cero y Número de Identificación Tributario cero seiscientos

catorce- un millón seiscientos mil setecientos setenta- ciento catorce- dos;

y ME DICEN: PRIMERO. Que encontrándose en el libre ejercicio de sus

derechos civiles, me manifiestan su deseo de constituir una Asociación

Civil no lucrativa, por lo que por medio de esta escritura vienen a

constituir en común acuerdo la ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE

EXBECARIOS AMIGOS DE COREA, como una entidad apolítica, no

lucrativa, ni religiosa y auto sostenible, de nacionalidad salvadoreña y

con domicilio en la ciudad de San Salvador, Departamento de San

Salvador, la cual se regirá por los “Estatutos de la Asociación Salvado-

reña de Exbecarios Amigos de Corea” que dice: CAPÍTULO I. NATU-

RALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. ARTÍCULO

UNO.- DENOMINACIÓN.- La Asociación se denomina Asociación

Salvadoreña de Exbecarios Amigos de Corea. ARTÍCULO DOS.- DE

LA NATURALEZA Y DOMICILIO.- La Asociación, tiene una natu-

raleza civil, apolítica, sin fines de lucro, de carácter educativo, cultural,

científico y tecnológico constituido por personas naturales que han sido

becadas por la República de Corea a través de la Agencia de Cooperación

Internacional de Corea - KOICA. Su domicilio es el de la ciudad de San

Salvador, y se somete a las leyes y tribunales de la República de El

Salvador. ARTÍCULO TRES.- DURACIÓN.- La duración de la ins-

titución es por plazo indeterminado, iniciando sus actividades el día de

su correspondiente inscripción. CAPÍTULO II. FINES Y OBJETIVOS.

ARTÍCULO CUATRO.- FINES Y OBJETIVOS DE LA ASOCIACIÓN.-

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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2013. La Asociación tiene como fines y objetivos centrales: a) Conservar y

fomentar los lazos de amistad entre las repúblicas del El Salvador y

Corea, así como las relaciones de cooperación con la Agencia de

Cooperación Internacional de Corea (KOICA). b) Contribuir al desa-

rrollo integral de El Salvador mediante la transferencia e implementación

de los conocimientos culturales, científicos y tecnológicos adquiridos

por los miembros de la Asociación en la República de Corea. c) Estrechar

las relaciones de la Asociación con otras asociaciones de Exbecarios y

organismos afines a través de eventos nacionales e internacionales. d)

Promover entre sus miembros las actividades destinadas a mantener e

incrementar entre ellos los vínculos de amistad. CAPÍTULO III. DEL

PATRIMONIO. ARTÍCULO CINCO. PATRIMONIO. El patrimonio

de la institución está conformado por las aportaciones mensuales de sus

asociados, donaciones o legados; los bienes que a título oneroso o

gratuito pueda adquirir para el logro de sus fines; las cotizaciones ordi-

narias y extraordinarias serán fijadas por la Asamblea General de

Asociados; las rentas que produzcan los bienes muebles, inmuebles,

equipos y materiales de propiedad de la Asociación; los ingresos pro-

venientes del desarrollo de actividades científicas, educativas, culturales,

sociales, etc.; los intereses que generen los fondos depositados en el

sistema financiero; las donaciones, legados y subvenciones que hi-

cieran tanto personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras,

públicas y privadas; los aportes económicos en bienes y/o servicios que

pueda dar el gobierno de la República de Corea, a través de KOICA u

otras instituciones; otros ingresos permitidos por ley. En ningún caso el

patrimonio será distribuido entre los asociados. CAPÍTULO IV. DE LOS

ASOCIADOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES. ARTÍCULO SEIS.-

DE LOS ASOCIADOS. La Asociación estará integrada por a) Los

Miembros Ordinarios, todas aquellas personas que han estudiado o

fueron instruidos bajo algún programa de becas del Gobierno de Corea

y que estén interesados en estrechar sus lazos de amistad con la Repú-

blica de Corea, debiendo llenar para ello ficha de inscripción respectiva;

y b) Los Miembros Honorarios todas aquellas personas naturales o ju-

rídicas interesadas en contribuir al desarrollo de la Asociación y cuyo

mérito les permita adquirir tal calidad. ARTÍCULO SIETE.- DE LOS

DERECHOS. Son derechos de los asociados: a) Participar con voz y

voto en las Asambleas Generales de la Asociación; b) Elegir y ser ele-

gidos para desempeñar cargos en la Asociación; c) Recibir periódica-

mente informes sobre la gestión social, administrativa, económica, fi-

nanciera y el desarrollo de las actividades de la Asociación; d) Los demás

que se deriven del estatuto y acuerdos de los órganos de gobierno de la

Asociación; e) Denunciar cualquier irregularidad o acto doloso come-

tido en perjuicio de la Asociación por algún miembro o terceros; f)

Gozar de los beneficios que la institución otorga a sus asociados siem-

pre y cuando no sean de carácter económicos; g) Participar en las acti-

vidades de la Asociación; h) Exigir la rendición de cuentas y/o la audi-

toría y/o la revisión de las cuentas. ARTÍCULO OCHO.- DE LAS

OBLIGACIONES. Son obligaciones de los asociados: a) Contribuir al

cumplimiento de los fines y objetivos de la Asociación; b) Cumplir y

hacer cumplir el estatuto; c) Participar en la Asamblea General de

Asociados; d) Participar en las actividades de la Asociación; e) Participar

en la aprobación oportuna de las cotizaciones ordinarias y extraordinarias

que pueda establecer la Asamblea General de Asociados; f) Cumplir

las decisiones de los órganos de la Asociación adoptadas conforme al

estatuto; g) Desempeñar cargos para los que fueran elegidos y cumplir

con las comisiones de trabajo que le encomiende la Junta Directiva y la

Asamblea General de Asociados; h) Vigilar por el cumplimiento de los

estatutos así como el cumplimiento de la gestión social; i) Vigilar la

ejecución de planes, programas y presupuestos; j) Ser honesto, defender

la verdad y las buenas costumbres. El asociado podrá ser excluido de la

Asociación, por la Asamblea general, en los casos que no cumpla con las

obligaciones impuestas por el presente estatuto y las determinadas por

la misma. CAPÍTULO V. DE LOS ÓRGANOS DE LA ASOCIACIÓN,

SESIONES Y ATRIBUCIONES. ARTÍCULO NUEVE.- ÓRGANOS

DE LA ASOCIACIÓN.- Son órganos de la Asociación: a) La Asamblea

General de Asociados; y b) La Junta Directiva. ARTÍCULO DIEZ.- DE

LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS. La Asamblea General

de Asociados es el órgano supremo de la Asociación y sus decisiones,

acordadas en atención a ley y al estatuto son obligatorias para todos los

asociados, sin perjuicio de los derechos de impugnación. La Asamblea

General de Asociados está integrada por todas aquellos miembros que

gozan del pleno ejercicio de sus derechos conforme al libro de registro

de asociados, y será convocada por el presidente de la Junta Directiva

en los casos previstos en el estatuto, cuando lo acuerde la Junta Directiva

o cuando lo soliciten no menos de la décima parte de los asociados.

ARTÍCULO ONCE.- DE LAS SESIONES.- La Asamblea General de

Asociados tendrán sesiones ordinarias y extraordinarias: a) Ordinarias;

se realizará por lo menos una vez al año, dentro del primer trimestre,

para aprobar la memoria, el balance y los planes de trabajo; b) Extraor-

dinarias; se realizará las veces que sean necesarias a solicitud de la

Junta Directiva, o cuando lo soliciten no menos de la décima parte de

los asociados. Las sesiones extraordinarias de la Asamblea General de

Asociados tratarán los asuntos para los cuales han sido convocadas.

ARTÍCULO DOCE.- ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA

GENERAL DE ASOCIADOS.- Son atribuciones de la sesión ordinaria

de la Asamblea General de Asociados: a) Definir los lineamientos de

política de la Asociación, para la elaboración de las actividades programadas

en cumplimiento de sus objetivos; b) Aprobar los planes, los programas

y el presupuesto; c) Aprobar la gestión social, el balance, las cuentas y

los informes que se sometan a consideración de la Junta Directiva;

d) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y a su Presidente;

e) Disolver y liquidar la Asociación. ARTÍCULO TRECE.- DE

LAS CONVOCATORIAS. Las sesiones de la Asamblea General de

Asociados deberán ser convocadas mediante correos electrónicos, con

no menos de cinco días de anticipación a la celebración de la Asamblea,

indicando fecha, hora y lugar, así como los puntos a tratar. ARTÍCULO

CATORCE.- DE LAS SESIONES, EL QUÓRUM PARA SESIONAR

Y ADOPTAR DECISIONES. Para la validez de las sesiones de la

Asamblea General es suficiente la presencia de cualquier número de

asociados, y los acuerdos se adoptarán con el voto favorable de la mitad

más uno de los asociados concurrentes. Para modificar el estatuto, o para

disolver la Asociación, se requiere la asistencia de más de la mitad del

total de asociados y los acuerdos se adoptarán con el voto de la mitad

de los miembros concurrentes más uno. Las sesiones de la Asamblea

serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva y en ausencia de

él, por uno de los miembros de la misma, designado por la Asamblea

General. De igual forma, actuará como Secretario el asociado que

designe la Asamblea, si faltare aquél. ARTÍCULO QUINCE.- DEL

LIBRO DE ACTAS DE SESIONES.- La Asamblea General de Asociados

llevará un libro de actas debidamente legalizado, donde registrará todos

los acuerdos que se adopten. Para las actas se observarán las siguientes

reglas: UNO. En el acta de cada sesión deberá indicarse: a) El lugar

fecha y hora en que se realizó; b) El nombre y apellido de los miembros

que actuaron como Presidente y Secretario de la Asamblea; c) La forma

y resultado de las votaciones y los acuerdos adoptados, debiendo inser-

tarse o agregarse la lista de los concurrentes y en su caso, la certificación

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399expedida por el Presidente de la Asamblea de haberse efectuado las

notificaciones. DOS. Los asociados asistentes están facultados para

solicitar que quede constancia en actas del sentido de las opiniones y de

los votos que hayan emitido. CAPÍTULO VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA,

CONFORMACIÓN, ELECCIÓN Y FUNCIONAMIENTO. ARTÍCULO

DIECISÉIS.- LA JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva es el órgano

responsable de la conducción de la Asociación y de lograr sus objetivos,

así como el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Asamblea

General de Asociados. La Junta Directiva tiene a su cargo la conducción

y representación de la Asociación; y es elegida por la Asamblea General.

ARTÍCULO DIECISIETE.- CONFORMACIÓN. Los cargos de la

Junta Directiva son: UNO. Presidente. DOS, Vicepresidente, TRES.

Síndico, CUATRO. Tesorero, CINCO. Secretaria, SEIS. Vocales

(hasta un máximo de ocho). ARTÍCULO DIECIOCHO.- ELECCIÓN.

Los miembros de la Junta Directiva serán electos en Asamblea General,

durante el primer trimestre de cada año impar. Los miembros de la

Junta Directiva al término de su período el cual será de dos años, podrán

continuar en sus funciones sólo hasta que se elijan los nuevos miembros.

Aquellos que ya han sido electos como miembros de la Junta Directiva,

podrán ser reelectos en un mismo cargo con un período de por medio.

ARTÍCULO DIECINUEVE.- DE LA PRIMERA JUNTA DIRECTIVA.

Los miembros que conformarán la primera Junta Directiva, desempe-

ñarán sus funciones de manera temporal, únicamente durante el período

comprendido desde el momento de su elección, hasta que se desarrolle

la correspondiente Asamblea General, durante el primer trimestre del

próximo año impar. ARTÍCULO VEINTE.- DE LAS REUNIONES.

La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada mes y extraordina-

riamente, cuando lo convoca el Presidente de la Junta Directiva por su

propia iniciativa, o cuando lo solicite cualquiera de sus miembros.

ARTÍCULO VEINTIUNO.- DEL QUÓRUM PARA SESIONAR. Para

sesionar válidamente la Junta Directiva requerirá de la asistencia de la

mitad más uno del número de sus miembros. ARTÍCULO VEINTIDÓS.-

DE LA FORMA DE FUNCIONAR. La Junta Directiva sólo podrá

adoptar decisiones reunida en sesión. Y para el desarrollo de las mismas

se observarán las siguientes normas: a) Las convocatorias a sesiones

extraordinarias y ordinarias en su caso, serán efectuadas por el Secretario

a través de correo electrónico, con una anticipación de no menos de tres

días; b) En la convocatoria deberá indicarse el lugar, la fecha y la hora

de la sesión y los puntos a tratar; c) Podrán efectuarse sesiones válidas

de la Junta Directiva sin necesidad de convocatoria previa, cuando se

encuentren presentes todos sus miembros, dejándose constancia expresa

en actas. d) Cualquier miembro puede someter a consideración de la

Junta Directiva los asuntos que crea de interés; e) El Presidente de la

Junta Directiva presidirá las sesiones; en su ausencia lo hará la persona

que designe el mismo consejo; f) Todos los acuerdos se adoptarán por

voto de la mitad más uno de los miembros concurrentes, en caso de

empate, el Presidente tendrá voto calificado; g) La Junta Directiva

propondrá en la Asamblea General de Asociados la creación de

direcciones de acuerdo a las necesidades de la Asociación. ARTÍCULO

VEINTITRÉS.- DE LA REPRESENTACIÓN LEGAL. Tanto el

Presidente, el Vicepresidente, como el Síndico, conjunta o separadamente

representan legalmente a la Asociación. Y están facultados para otorgar

poderes de carácter judicial y administrativos a terceras personas, previa

autorización de la Junta Directiva. CAPÍTULO VII. DE LOS

MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA. ARTÍCULO VEINTI-

CUATRO.- DEL PRESIDENTE.- Es el representante de la Asociación

y dirige la Junta Directiva. Para el ejercicio de esta función tendrá las

atribuciones siguientes: a) Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las

acciones que se desarrollen en la Asociación; b) Convocar y presidir la

Asamblea General de Asociados y la Junta Directiva; c) Ser el

representante legal de la Asociación ante toda clase de personas

naturales o jurídicas y autoridades públicas tanto a nivel nacional como

internacional; d) Supervisar la administración de la Asociación, así como

las actividades que se efectúen; e) Supervisar que la contabilidad esté

al día e inspeccionar los libros contables; f) Expedir constancias y

certificados respecto del contenido de los libros y registros de la

institución; g) Delegar o sustituir parcialmente las facultades que se le

han conferido, pudiendo revocar los poderes y reasumir sus atribuciones

dentro del marco legal vigente; h) Nombrar y remover a los empleados

y apoderados de la Asociación, señalando sus atribuciones, jerarquías,

labores a efectuar y remuneraciones, siguiendo las instrucciones de la

Asamblea General de asociadas; i) Sin contravenir lo dispuesto en el

Artículo nueve de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de

Lucro, podrá Desarrollar todas las actividades relacionadas con el

objeto de la Asociación, celebrando para estos efectos toda clase de

actos y contratos ya sea en territorio nacional o fuera de él, en moneda

nacional o extranjera, ya sea en forma activa o pasiva. Entre ellos la

adquisición, enajenación o gravámenes de bienes muebles o inmuebles

de la Asociación, ya sea por documento público o privado, así como

transferirlos bajo cualquier título; del mismo modo, cancelar y levantar

gravámenes. Todo esto previa autorización realizada mediante acta por

parte de la Junta Directiva; j) Informar a la Junta Directiva del estado

de los programas y proyectos que ejecute la Asociación; k) Nombrar y

remover a los empleados de la Asociación, señalando sus atribuciones,

jerarquías, labores a efectuar y remuneraciones, siguiendo las instrucciones

de la Asamblea General de Asociados; l) Firmar todo documento ante los

bancos e entidades financieras, previo acuerdo de Junta Directiva;

m) Otras que le asigne la Asamblea General de Asociados. ARTÍCULO

VEINTICINCO.- DEL VICEPRESIDENTE. Son facultades y obligaciones

del Vicepresidente: a) Representar legalmente a la Asociación y asumir

las funciones del Presidente durante su ausencia; b) Promover y

difundir las actividades de la Asociación, tanto a nivel nacional como

internacional; c) Coordinar con los encargados del desarrollo de las

diversas actividades de la Asociación su debida difusión. d) Proponer

la conformación de comisiones de trabajo. e) Coordinar y promover la

programación de eventos como seminarios, talleres, cursos de capaci-

tación. f) Las demás que le delegue la Junta Directiva. ARTÍCULO

VEINTISÉIS.- DEL SÍNDICO. Son facultades y obligaciones del

Síndico: a) Encargarse de todos los asuntos legales de la Asociación;

b) Representar legalmente a la Asociación; c) Velar por el correcto

cumplimiento del estatuto y demás normas internas; d) Otras que le

delegue el consejo directivo. ARTÍCULO VEINTISIETE.- DEL

TESORERO. Son facultades y obligaciones del Tesorero: a) Firmar

los recibos de cuotas de los asociados y en general por todo ingreso de

dinero de la Asociación, conjuntamente con el Presidente. b) Efectuar

los pagos que la Junta Directiva acuerde, conjuntamente con el

Presidente; c) Efectuar las cobranzas correspondientes; d) Elaborar el

proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos y elevarlo al

Presidente para su posterior aprobación por la Junta Directiva; e) Llevar

los libros necesarios para la contabilidad de la Asociación; f) Llevar el

inventario contable de los bienes en libros de la Asociación; g) Firmar

conjuntamente con el Presidente los cheques que se giren contra fondos

de la Asociación; h) Dar aviso a la Junta Directiva del estado de los

miembros morosos; i) Entregar al Tesorero entrante un inventario de los

libros y valores que estén a su cargo; j) Rendir cuentas de los estados

financieros de la Asociación cada vez que se lo soliciten. ARTÍCULO

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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2013. VEINTIOCHO.- DEL SECRETARIO. Son facultades y obligaciones

del Secretario: a) Firmar conjuntamente con el Presidente la documen-

tación que les corresponda; b) Llevar la correspondencia interna y

externa, los libros de actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva;

c) Dar aviso al Tesorero de la admisión de nuevos asociados y comuni-

carles a éstos su aceptación; d) Llevar un inventario de los bienes de la

Asociación, ser responsables de su orden y movimiento; e) Citar a

sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General y de Junta

Directiva en cumplimiento del estatuto; f) Llevar al día, el registro de

asociados; g) Conservar los sellos y el archivo de la Asociación y hacer

entrega al Secretario entrante, bajo inventario, todos los libros que estén

a su cuidado; h) Otras que le delegue la Junta Directiva. ARTÍCULO

VEINTINUEVE.- DE LOS VOCALES. Son facultades y obligaciones

de los Vocales: a) Dirigir y supervisar las comisiones de trabajo que se

designen; b) Promover y difundir las actividades de la Asociación,

tanto a nivel nacional como internacional; c) Coordinar con los

encargados del desarrollo de las diversas actividades de la Asociación

su debida difusión; d) Proponer a la Junta Directiva el calendario anual

y participar en el desarrollo del mismo, así como del presupuesto de

dichas actividades; e) Otras que les delegue la Junta Directiva.

CAPÍTULO VIII. SANCIONES A LOS MIEMBROS, CAUSALES Y

PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. ARTÍCULO TREINTA.-

CONDUCTA SUJETA A SANCIÓN. Todo miembro de la Asociación

que no cumpla con las obligaciones establecidas en el presente estatuto

será sujeto a ser sancionado. Siendo las sanciones a imponer: La

suspensión como miembro de la Asociación, cuyo tiempo se determinará

por la Junta Directiva a su juicio prudencial; y en caso de reincidencia en

el incumplimiento de las obligaciones la Junta Directiva procederá a la

expulsión del miembro. ARTÍCULO TREINTA Y UNO. PROCEDI-

MIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES. La Junta

Directiva, ante el incumplimiento de las obligaciones de los miembros

contraídas con la Asociación, podrá imponer las sanciones, ya sea de

suspensión o de expulsión de la Asociación Para ello la Junta Directiva,

previa audiencia al miembro a ser sancionado en la que se le dará

oportunidad de explicar las razones que motivaron el incumplimiento o

en su caso probar que no existe tal, impondrá su suspensión como

miembro de la Asociación por un período que determine prudente, o le

expulsará según sea el caso. La decisión que adopte la Junta Directiva

deberá ser razonada y fundada, Además deberá ser notificada al miembro

interesado. CAPÍTULO IX. DE LA DISOLUCIÓN. ARTÍCULO

TREINTA Y DOS.- DISOLUCIÓN.- La disolución de la Asociación

podrá ser acordada por la mitad más uno de los asistentes en sesión de

Asamblea General de Asociados convocada específicamente según ley.

ARTÍCULO TREINTA Y TRES.- LIQUIDACIÓN La liquidación será

efectuada por el liquidador designado por la Asamblea General. Este

liquidador gozará de las atribuciones y facultades otorgadas por la

Asamblea General de Asociados. Concluida la liquidación, el liquidador

convocará a la Asamblea General, quien aprobará las cuentas de las

operaciones de liquidación. En caso de disolución y liquidación de la

Asociación, su haber resultante, será entregado a otra asociación cuyos

fines sean iguales o similares. CAPÍTULO X. REFORMA DE

ESTATUTOS. ARTÍCULO TREINTA Y CUATRO.- REFORMAS A

ESTATUTOS. Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable del setenta y cinco por ciento de los Miembros

en Asamblea General Extraordinaria convocada especialmente para tal

efecto. CAPÍTULO XI. DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO

TREINTA Y CINCO. La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir

en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del

Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de

cada año, la nómina de miembros y dentro de cinco días la nueva Junta

Directiva y en todo caso se encuentra en la obligación de inscribir en

dicho Registro todos los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES

Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO requiera, así como enviar

al Registro cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

ARTÍCULO TREINTA Y SEIS. Los presentes Estatutos entrarán en

vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial. ARTÍCULO

TREINTA SIETE. Los fines, estructura y actividades de la institución

se regirán por el presente estatuto, sus reglamentos y leyes de la

República de El Salvador. SEGUNDO. Convienen los otorgantes en

elegir como Presidente de la Asociación al señor ALIRIO EDMUNDO

MENDOZA MARTÍNEZ; como Vicepresidente a FLOR DE MARÍA

CARBALLO MONTOYA; como Secretario la señorita JESSICA

MARELIN CASTRO FIGUEROA; como Tesorero a la señora ANA

DELMY MARTÍNEZ DE ARIAS; como Síndico la señorita GABRIELA

GUADALUPE ALFARO VILLEGAS; como vocales los señores

NESTOR OSWALDO MÉNDEZ CLARÁ, RICARDO SALVADOR

GUADRÓN, JUAN RAMÓN TORRES MADRID, EMELINA

MARICELA SANDOVAL DE CHACÓN, ANA GUADALUPE RIVAS

ESPINOSA, SAÚL OVIDIO GONZÁLEZ ROSALES y SANDRA

PATRICIA MERINO MORENO; todos de generales ya expresadas,

para el período señalado conforme los estatutos. Así se expresaron los

comparecientes, a quienes expliqué los efectos legales de la presente

escritura y de la obligación de inscribirla en el Registro de Asociaciones

y Fundaciones sin Fines de Lucro, de sus efectos registrales y de las

sanciones impuestas por falta del mismo, tal como lo estipula el Artículo

noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de

Lucro; y leído que les hube íntegramente lo escrito en un solo acto sin

interrupción, ratifican su contenido y firmamos. DE TODO DOY FE.

Enmendados: "Estatutos de la; e; en un mismo cargo con un período de

por; j; k; l; m; Sin contravenir lo dispuesto en el Artículo nueve de la

Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, podrá.- Valen.-

Entrelíneas.- Asociación Salvadoreña de Exbecarios Amigos de Corea";

que dice:; apolítica; a; miembros; debiendo llenar para ello la ficha de

inscripción respectiva; siempre y cuando no sean de carácter

económicos; aprobar; miembros; miembros; medio; conjunta o

separadamente; acuerdo; legalmente; por la mitad más uno de los

asistentes. Valen.

SARA ELIZABETH VENTURA CORTEZ,

NOTARIO.

PASO ANTE MI, de folios cinco frente al folio doce vuelto, del LIBRO

CUATRO de mi Protocolo, que vence el día catorce de diciembre de dos

mil doce. Extiendo, firmo y sello la presente COPIA DEL TESTIMONIO

DE CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓN SIN FINES DE LUCRO, en

la ciudad de San Salvador, a los veintisiete días del mes de junio de dos

mil doce. Para ser entregado a la ASOCIACIÓN SALVADOREÑA DE

EXBECARIOS AMIGOS DE COREA.

SARA ELIZABETH VENTURA CORTEZ,

NOTARIO.

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399ESTaTUToS DE la aSociacioN SalVaDorEÑa

DE EXBEcarioS aMiGoS DE corEa.

que dice

caPiTUlo i.

NaTUralEZa, DENoMiNacioN, DoMicilio Y PlaZo

ARTICULO UNO: DENOMINACIÓN.

La Asociación se denomina Asociación Salvadoreña de Exbecarios

Amigos de Corea.

ARTICULO DOS: DE LA NATURALEZA Y DOMICILIO.

La Asociación, tiene una naturaleza civil, apolítica, sin fines de

lucro, de carácter educativo, cultural, científico y tecnológico, constituido

por personas naturales que han sido becadas por la República de Corea a

través de la Agencia de Cooperación Internacional de Corea - KOICA.

Su domicilio es el de la ciudad de San Salvador, y se somete a las leyes

y tribunales de la República de El Salvador.

ARTICULO TRES: DURACION.

La duración de la institución es por plazo indeterminado, iniciando

sus actividades el día de su correspondiente inscripción.

caPiTUlo ii.

fiNES U oBJETiVoS.

ARTICULO CUATRO: FINES Y OBJETIVOS DE LA ASOCIA-

CION.

La Asociación tiene como fines y objetivos centrales:

a) Conservar y fomentar los lazos de amistad entre las repúblicas

de El Salvador y Corea, así como las relaciones de coopera-

ción con la Agencia de Cooperación Internacional de Corea

(KOICA).

b) Contribuir al desarrollo integral de El Salvador mediante la

transferencia e implementación de los conocimientos cultu-

rales, científicos y tecnológicos adquiridos por los miembros

de la Asociación en la República de Corea.

c) Estrechar las relaciones de la Asociación con otras asocia-

ciones de exbecarios y organismos afines a través de eventos

nacionales e internacionales.

d) Promover entre sus miembros las actividades destinadas a

mantener e incrementar entre ellos los vínculos de amistad.

caPiTUlo iii.

DEl PaTriMoNio.

ARTICULO CINCO: PATRIMONIO.

El patrimonio de la institución está conformado por las aportacio-

nes mensuales de sus asociados, donaciones o legados; los bienes que

a título oneroso o gratuito pueda adquirir para el logro de sus fines; las

cotizaciones ordinarias y extraordinarias serán fijadas por la Asamblea

General de Asociados; las rentas que produzcan los bienes muebles,

inmuebles, equipos y materiales de propiedad de la Asociación; los in-

gresos provenientes del desarrollo de actividades científicas, educativas,

culturales, sociales, etc.; los intereses que generen los fondos depositados

en el sistema financiero; las donaciones, legados y subvenciones que

hicieran tanto personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras,

públicas y privadas; los aportes económicos en bienes y/o servicios que

pueda dar el gobierno de la República de Corea a través de KOICA u

otras instituciones; otros ingresos permitidos por ley. En ningún caso

el patrimonio será distribuido entre los asociados.

caPiTUlo iV.

DE loS aSociaDoS, DErEcHoS Y oBliGacioNES.

ARTICULO SEIS: DE LOS ASOCIADOS.

La Asociación estará integrada por:

a) Los Miembros Ordinarios, todas aquellas personas que han

estudiado o fueron instruidos bajo algún programa de becas

del Gobierno de Corea y que estén interesados en estrechar

sus lazos de amistad con la República de Corea, debiendo

llenar para ello ficha de inscripción respectiva; y

b) Los Miembros Honorarios, todas aquellas personas natura-

les o jurídicas interesadas en contribuir al desarrollo de la

Asociación y cuyo mérito les permita adquirir tal calidad.

ARTICULO SIETE: DE LOS DERECHOS.

Son derechos de los asociados:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales de la

Asociación.

b) Elegir y ser elegidos para desempeñar cargos en la Asocia-

ción.

c) Recibir periódicamente informes sobre la gestión social,

administrativa, económica, financiera y el desarrollo de las

actividades de la Asociación.

d) Los demás que se deriven del estatuto y acuerdos de los

órganos de gobierno de la Asociación.

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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2013. e) Denunciar cualquier irregularidad o acto doloso cometido en

perjuicio de la Asociación por algún miembro o terceros.

f) Gozar de los beneficios que la institución otorga a sus aso-

ciados, siempre y cuando no sean de carácter económicos.

g) Participar en las actividades de la Asociación.

h) Exigir la rendición de cuentas y/o la auditoría y/o la revisión

de las cuentas.

ARTICULO OCHO: DE LAS OBLIGACIONES.

Son obligaciones de los asociados:

a) Contribuir al cumplimiento de los fines y objetivos de la

Asociación.

b) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto.

c) Participar en la Asamblea General de Asociados.

d) Participar en las actividades de la Asociación.

e) Participar en la aprobación oportuna de las cotizaciones or-

dinarias y extraordinarias que pueda establecer la Asamblea

General de Asociados.

f) Cumplir las decisiones de los órganos de la Asociación

adoptadas conforme al Estatuto.

g) Desempeñar cargos para los que fueran elegidos y cumplir

con las comisiones de trabajo que le encomiende la Junta

Directiva y la Asamblea General de Asociados.

h) Vigilar por el cumplimiento de los estatutos así como el

cumplimiento de la gestión social.

i) Vigilar la ejecución de planes, programas y presupuestos.

h) Ser honesto, defender la verdad y las buenas costumbres. El

asociado podrá ser excluido de la Asociación, por la Asamblea

general, en los casos que no cumpla con las obligaciones

impuestas por el presente estatuto y las determinadas por la

misma.

caPiTUlo V.

DE loS orGaNoS DE la aSociacioN,

SESioNES Y aTriBUcioNES.

ARTICULO NUEVE: ORGANOS DE LA ASOCIACION.

Son órganos de la Asociación:

a) La Asamblea General de Asociados; y

b) La Junta Directiva.

ARTICULO DIEZ: DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASO-

CIADOS

La Asamblea General de Asociados es el órgano supremo de la

Asociación y sus decisiones, acordadas en atención a ley y al Estatuto

son obligatorias para todos los asociados, sin perjuicio de los derechos

de impugnación. La Asamblea General de Asociados está integrada por

todas aquellos miembros que gozan del pleno ejercicio de sus derechos

conforme al libro de registro de asociados, y será convocada por el

Presidente de la Junta Directiva en los casos previstos en el Estatuto,

cuando lo acuerde la Junta Directiva o cuando lo soliciten no menos de

la décima parte de los asociados.

ARTICULO ONCE: DE LAS SESIONES.

La Asamblea General de Asociados tendrán sesiones ordinarias y

extraordinarias:

a) Ordinarias: se realizará por lo menos una vez al año, dentro

del primer trimestre, para aprobar la Memoria, el balance y

los planes de trabajo.

b) Extraordinarias: se realizará las veces que sean necesarias

a solicitud de la Junta Directiva, o cuando lo soliciten no

menos de la décima parte de los asociados. Las sesiones

extraordinarias de la Asamblea General de Asociados tratarán

los asuntos para los cuales han sido convocadas.

ARTICULO DOCE: ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA

GENERAL DE ASOCIADOS.

Son atribuciones de la sesión ordinaria de la Asamblea General de

Asociados:

a) Definir los lineamientos de política de la Asociación, para la

elaboración de las actividades programadas en cumplimiento

de sus objetivos.

b) Aprobar los planes, los programas y el presupuesto.

c) Aprobar la gestión social, el balance, las cuentas y los informes

que se sometan a consideración de la Junta Directiva.

d) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y a su Presiden-

te.

e) Disolver y liquidar la Asociación.

ARTICULO TRECE: DE LAS CONVOCATORIAS.

Las sesiones de la Asamblea General de Asociados deberán ser

convocadas mediante correos electrónicos, con no menos de cinco días

de anticipación a la celebración de la Asamblea, indicando fecha, hora

y lugar, así como los puntos a tratar.

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 ARTICULO CATORCE: DE LAS SESIONES, EL QUORUM

PARA SESIONAR Y ADOPTAR DECISIONES.

Para la validez de las sesiones de la Asamblea General es suficiente

la presencia de cualquier número de asociados, y los acuerdos se adoptarán

con el voto favorable de la mitad más uno de los asociados concurrentes.

Para modificar el Estatuto o para disolver la Asociación, se requiere la

asistencia de más de la mitad del total de asociados y los acuerdos se

adoptarán con el voto de la mitad de los miembros concurrentes más

uno. Las sesiones de la Asamblea serán presididas por el Presidente de

la Junta Directiva y en ausencia de él, por uno de los miembros de la

misma, designado por la Asamblea General. De igual forma, actuará

como Secretario el asociado que designe la Asamblea, si faltare aquél.

ARTICULO QUINCE: DEL LIBRO DE ACTAS DE SESIO-

NES.

La Asamblea General de Asociados llevará un libro de actas debi-

damente legalizado, donde registrará todos los acuerdos que se adopten.

Para las actas se observarán las siguientes reglas: UNO. En el acta de

cada sesión deberá indicarse:

a) El lugar, fecha y hora en que se realizó.

b) El nombre y apellido de los miembros que actuaron como

Presidente y Secretario de la Asamblea.

c) La forma y resultado de las votaciones y los acuerdos adopta-

dos, debiendo insertarse o agregarse la lista de los concurrentes

y, en su caso, la certificación expedida por el Presidente de

la Asamblea de haberse efectuado las notificaciones. DOS.

Los asociados asistentes están facultados para solicitar que

quede constancia en actas del sentido de las opiniones y de

los votos que hayan emitido.

caPiTUlo Vi.

DE la JUNTa DirEcTiVa, coNforMacioN,

ElEccioN Y fUNcioNaMiENTo.

ARTICULO DIECISEIS: LA JUNTA DIRECTIVA.

La Junta Directiva es el órgano responsable de la conducción

de la Asociación y de lograr sus objetivos, así como el cumplimiento

de los acuerdos adoptados por la Asamblea General de Asociados. La

Junta Directiva tiene a su cargo la conducción y representación de la

Asociación; y es elegida por la Asamblea General.

ARTICULO DIECISIETE. CONFORMACION.

Los cargos de la Junta Directiva son: UNO. Presidente. DOS. Vi-

cepresidente, TRES. Síndico, CUATRO. Tesorero, CINCO. Secretaria,

SEIS. Vocales (hasta un máximo de ocho).

ARTICULO DIECIOCHO: ELECCION.

Los miembros de la Junta Directiva serán electos en Asamblea

General, durante el primer trimestre de cada año impar. Los miembros

de la Junta Directiva al término de su período el cual será de dos años,

podrán continuar en sus funciones sólo hasta que se elijan los nuevos

miembros. Aquellos que ya han sido electos como miembros de la Junta

Directiva, podrán ser reelectos en un mismo cargo con un período de

por medio.

ARTICULO DIECINUEVE: DE LA PRIMERA JUNTA DIREC-

TIVA.

Los miembros que conformarán la primera Junta Directiva, desem-

peñarán sus funciones de manera temporal, únicamente durante el período

comprendido desde el momento de su elección, hasta que se desarrolle

la correspondiente Asamblea General, durante el primer trimestre del

próximo año impar.

ARTICULO VEINTE: DE LAS REUNIONES.

La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada mes, y extraor-

dinariamente cuando lo convoca el Presidente de la Junta Directiva por

su propia iniciativa, o cuando lo solicite cualquiera de sus miembros.

ARTICULO VEINTIUNO : DEL QUORUM PARA

SESIONAR.

Para sesionar válidamente la Junta Directiva requerirá de la asis-

tencia de la mitad más uno del número de sus miembros.

ARTICULO VEINTIDOS: DE LA FORMA DE FUNCIONAR.

La Junta Directiva sólo podrá adoptar decisiones reunida en sesión, y

para el desarrollo de las mismas se observarán las siguientes normas:

a) Las convocatorias a sesiones extraordinarias y ordinarias en

su caso, serán efectuadas por el Secretario a través de correo

electrónico, con una anticipación de no menos de tres días.

b) En la convocatoria deberá indicarse el lugar, la fecha y la

hora de la sesión y los puntos a tratar.

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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2013.

c) Podrán efectuarse sesiones válidas de la Junta Directiva sin

necesidad de convocatoria previa, cuando se encuentren

presentes todos sus miembros, dejándose constancia expresa

en actas.

d) Cualquier miembro puede someter a consideración de la Junta

Directiva los asuntos que crea de interés.

e) El Presidente de la Junta Directiva presidirá las sesiones; en su

ausencia lo hará la persona que designe el mismo consejo.

f) Todos los acuerdos se adoptarán por voto de la mitad más

uno de los miembros concurrentes, en caso de empate, el

Presidente tendrá voto calificado.

g) La Junta Directiva propondrá en la Asamblea General de

Asociados la creación de direcciones de acuerdo a las nece-

sidades de la Asociación.

ARTICULO VEINTITRES: DE LA REPRESENTACION LE-

GAL.

Tanto el Presidente, el Vicepresidente como el Síndico conjunta

o separadamente, representan legalmente a la Asociación. Y están

facultados para otorgar poderes de carácter judicial y administrativos a

terceras personas, previa autorización de la Junta Directiva.

caPiTUlo Vii.

DE loS MiEMBroS DE la JUNTa DirEcTiVa.

ARTICULO VEINTICUATRO: DEL PRESIDENTE.

Es el representante de la Asociación y dirige la Junta Directiva.

Para el ejercicio de esta función tendrá las atribuciones siguientes:

a) Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las acciones que se

desarrollen en la Asociación.

b) Convocar y presidir la Asamblea General de Asociados y la

Junta Directiva.

c) Ser el representante legal de la Asociación ante toda clase de

personas naturales o jurídicas, y autoridades públicas tanto a

nivel nacional como internacional;

d) Supervisar la administración de la Asociación, así como las

actividades que se efectúen.

e) Supervisar que la contabilidad esté al día e inspeccionar los

libros contables.

f) Expedir constancias y certificados respecto del contenido de

los libros y registros de la institución.

g) Delegar o sustituir parcialmente las facultades que se le

han conferido, pudiendo revocar los poderes y reasumir sus

atribuciones dentro del marco legal vigente.

h) Nombrar y remover a los empleados y apoderados de la

asociación, señalando sus atribuciones, jerarquías, labores a

efectuar y remuneraciones, siguiendo las instrucciones de la

Asamblea General de asociadas.

i) Sin contravenir lo dispuesto en el artículo nueve de la Ley

de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, podrá

desarrollar todas las actividades relacionadas con el objeto

de la Asociación, celebrando para estos efectos toda clase de

actos y contratos, ya sea en territorio nacional o fuera de él,

en moneda nacional o extranjera, ya sea en forma activa o

pasiva. Entre ellos la adquisición, enajenación o gravámenes

de bienes muebles o inmuebles de la Asociación, ya sea

por documento público o privado, así como transferirlos

bajo cualquier título; del mismo modo, cancelar y levantar

gravámenes. Todo esto previa autorización realizada mediante

acta por parte de la Junta Directiva.

j) Informar a la Junta Directiva del estado de los programas y

proyectos que ejecute la Asociación.

k) Nombrar y remover a los empleados de la Asociación,

señalando sus atribuciones, jerarquías, labores a efectuar y

remuneraciones, siguiendo las instrucciones de la Asamblea

General de Asociados.

l) Firmar todo documento ante los bancos e entidades financieras,

previo acuerdo de Junta Directiva.

m) Otras que le asigne la Asamblea General de Asociados.

ARTICULO VEINTICINCO: DEL VICEPRESIDENTE.

Son facultades y obligaciones del Vicepresidente:

a) Representar legalmente a la Asociación y asumir las funciones

del Presidente durante su ausencia.

b) Promover y difundir las actividades de la Asociación, tanto

a nivel nacional como internacional.

c) Coordinar con los encargados del desarrollo de las diversas

actividades de la Asociación su debida difusión.

d) Proponer la conformación de comisiones de trabajo.

e) Coordinar y promover la programación de eventos como

seminarios, talleres, cursos de capacitación.

f) Las demás que le delegue la Junta Directiva.

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 ARTICULO VEINTISEIS: DEL SINDICO.

Son facultades y obligaciones de éste:

a) Encargarse de todos los asuntos legales de la Asociación.

b) Representar legalmente a la Asociación.

c) Velar por el correcto cumplimiento del estatuto y demás

normas internas.

d) Otras que le delegue el consejo directivo.

ARTICULO VEINTISIETE: DEL TESORERO.

Son facultades y obligaciones del Tesorero:

a. Firmar los recibos de cuotas de los asociados y en general

por todo ingreso de dinero de la Asociación, conjuntamente

con el Presidente.

b. Efectuar los pagos que la Junta Directiva acuerde, conjunta-

mente con el Presidente.

c. Efectuar las cobranzas correspondientes.

d. Elaborar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos

y elevarlo al Presidente para su posterior aprobación por la

Junta Directiva.

e. Llevar los libros necesarios para la contabilidad de la Aso-

ciación.

f. Llevar el inventario contable de los bienes en libros de la

Asociación.

g. Firmar conjuntamente con el presidente los cheques que se

giren contra fondos de la Asociación.

h. Dar aviso a la Junta Directiva del estado de los miembros

morosos.

i. Entregar al tesorero entrante un inventario de los libros y

valores que estén a su cargo.

j. Rendir cuentas de los estados financieros de la Asociación

cada vez que se lo soliciten.

ARTICULO VEINTIOCHO: DEL SECRETARIO.

Son facultades y obligaciones del Secretario:

a. Firmar conjuntamente con el Presidente la documentación

que les corresponda.

b. Llevar la correspondencia interna y externa, los libros de

actas de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

c. Dar aviso al Tesorero de la admisión de nuevos asociados y

comunicarles a éstos su aceptación.

d. Llevar un inventario de los bienes de la Asociación, ser

responsables de su orden y movimiento.

e. Citar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General y de Junta Directiva en cumplimiento del Estatuto.

f. Llevar al día, el registro de asociados.

g. Conservar los sellos y el archivo de la Asociación y hacer

entrega al secretario entrante, bajo inventario, todos los libros

que estén a su cuidado.

h. Otras que le delegue la Junta Directiva.

ARTICULO VEINTINUEVE: DE LOS VOCALES.

Son facultades y obligaciones de los Vocales:

a) Dirigir y supervisar las comisiones de trabajo que se desig-

nen.

b) Promover y difundir las actividades de la Asociación, tanto

a nivel nacional como internacional.

c) Coordinar con los encargados del desarrollo de las diversas

actividades de la Asociación su debida difusión.

d) Proponer a la Junta Directiva el calendario anual y participar

en el desarrollo del mismo, así como del presupuesto de dichas

actividades.

e) Otras que les delegue la Junta Directiva.

caPiTUlo Viii.

SaNcioNES a loS MiEMBroS, caUSalES

Y ProcEDiMiENTo DE aPlicacioN.

ARTICULO TREINTA: CONDUCTA SUJETA A SANCION.

Todo miembro de la Asociación que no cumpla con las obligaciones

establecidas en el presente Estatuto, será sujeto a ser sancionado. Siendo

las sanciones a imponer: la suspensión como miembro de la Asociación,

cuyo tiempo se determinará por la Junta Directiva a su juicio prudencial;

y en caso de reincidencia en el incumplimiento de las obligaciones la

Junta Directiva procederá a la expulsión del miembro.

ARTICULO TREINTA Y UNO: PROCEDIMIENTO PARA LA

APLICACION DE LAS SANCIONES.

La Junta Directiva, ante el incumplimiento de las obligaciones de

los miembros contraídas con la Asociación, podrá imponer las sanciones,

ya sea de suspensión o de expulsión de la Asociación. Para ello la Junta

Directiva previa audiencia al miembro a ser sancionado en la que se le

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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2013. dará oportunidad de explicar las razones que motivaron el incumplimiento

o en su caso, probar que no existe tal, impondrá su suspensión como

miembro de la Asociación por un período que determine prudente, o le

expulsará según sea el caso. La decisión que adopte la Junta Directiva

deberá ser razonada y fundada. Además deberá ser notificada al miembro

interesado.

caPiTUlo iX.

DE la DiSolUcioN.

ARTICULO TREINTA Y DOS: DISOLUCION.

La disolución de la Asociación, podrá ser acordada por la mitad

más uno de los asistentes en sesión de Asamblea General de Asociadas

convocada específicamente según ley.

ARTICULO TREINTA Y TRES: LIQUIDACION.

La liquidación será efectuada por el liquidador designado por la

Asamblea General. Este liquidador gozará de las atribuciones y facultades

otorgadas por la Asamblea General de Asociados. Concluida la liqui-

dación, el liquidador convocará a la Asamblea General, quien aprobará

las cuentas de las operaciones de liquidación. En caso de disolución y

liquidación de la Asociación, su haber resultante, será entregado a otra

asociación, cuyos fines sean iguales o similares.

caPiTUlo X.

rEforMa DE ESTaTUToS.

ARTICULO TREINTA Y CUATRO: REFORMAS A ESTATU-

TOS.

Para reformar o derogar los presentes Estatutos, será necesario

el voto favorable del setenta y cinco por ciento de los Miembros en

Asamblea General Extraordinaria, convocada especialmente para tal

efecto.

caPiTUlo X.

DiSPoSicioNES GENEralES.

ARTICULO TREINTA Y CINCO:

La Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro

de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, del Ministerio de

Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina

de miembros y dentro de cinco días la nueva Junta Directiva, y en todo

caso se encuentra en la obligación de inscribir en dicho Registro todos

los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES

SIN FINES DE LUCRO requiera, así como enviar al Registro cualquier

dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

ARTICULO TREINTA Y SEIS:

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su

publicación en el Diario Oficial.

ARTICULO TREINTA Y SIETE:

Los fines, estructura y actividades de la institución se regirán

por el presente Estatuto, sus reglamentos y leyes de la República de El

Salvador.

ACUERDO No. 0051

San Salvador, 20 de febrero de 2013.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION SALVA-

DOREÑA DE EXBECARIOS AMIGOS DE COREA, compuestos de

TREINTA Y SIETE Artículos, constituida en la ciudad de San Salvador,

Departamento de San Salvador, a las dieciocho horas del día 27 de junio

de 2012, por Escritura Pública, otorgada ante los oficios de la Notario Sara

Elizabeth Ventura Cortez, y no encotrando en ellos ninguna disposición

contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de

Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en

el Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes

confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b)

Publíquense en el Diario Oficial; y c) Inscríbase la referida entidad en el

REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE

LUCRO.- COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACION,

GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS.

(Registro No. F017592)

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399ESTaTUToS DE la iGlESia MiSioN EVaNGElica

NUEVo PacTo lUcaS 1:37

caPiTUlo i

NaTUralEZa, DENoMiNacioN, DoMicilio

Y PlaZo.

Art. 1.- Créase en la Ciudad de San Martín, Departamento de San Salvador, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará IGLESIA MISION EVANGELICA NUEVO PACTO LUCAS 1:37, como una Entidad apolítica, no lucrativa y religiosa, la que en los pre-sentes Estatutos se denominará "La Iglesia".

Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será en la Ciudad de San Martín, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filiales en todo el territorio de la República y fuera de él.

Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.

caPiTUlo ii

fiNES

Art. 4.- Los fines de la Iglesia serán:

a) Predicar el evangelio de Jesucristo, conforme a lo estipulado en la Santa Biblia.

b) Difundir a través de los diferentes medios EL CONOCIMIEN-TO de los principios fundamentales de la Santa Biblia.

c) Elevar el estado espiritual, moral, social y emocional. A través del mensaje de Dios en base a La Santa Biblia.

d) Planificar y desarrollar eventos públicos, con el objetivo de convivir con sus miembros y/o establecer filiales de la Iglesia.

e) Mantener relación con otras Iglesias y organizaciones na-cionales y/o extranjeras que persiguen similares principios y objetivos.

caPiTUlo iii

DE loS MiEMBroS

Art. 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de 18 años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General.

Art. 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral.

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia.

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

Art. 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

Art. 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-tes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

caPiTUlo iV

DEl GoBiErNo DE la iGlESia

Art. 10.- El Gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

caPiTUlo V

DE la aSaMBlEa GENEral

Art. 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.

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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2013. Art. 12.- La Asamblea General se reunirá Ordinariamente una vez al año y Extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

Art. 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

caPiTUlo Vi

DE la JUNTa DirEcTiVa

Art. l5.- La dirección y administración de la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Voca-les.

Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.

Art. 17.- La Junta Directiva sesionará Ordinariamente una vez al mes y Extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de cinco miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la Iglesia.

b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio

de la Iglesia.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y

presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-

ral.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General

y de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o

Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fines de la Iglesia.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Iglesia,

pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta

Directiva.

d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Iglesia.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

Las Mismas atribuciones tendrá el Vicepresidente en ausencia del

presidente.

Art. 21.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Iglesia.

c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la

Iglesia.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones.

e) Ser el Órgano de Comunicación de la Iglesia.

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el

Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Iglesia.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Iglesia tenga que realizar.

Art. 23.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva.

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva, excepto

al presidente, en caso de ausencia o impedimento, de confor-

midad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos.

caPiTUlo Vii

DEl PaTriMoNio

Art. 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Las cuotas de los Miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

mente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

ley.

Art. 25.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

caPiTUlo Viii

DE la DiSolUcioN

Art. 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de

la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará

una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la

Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes

que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a

cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General seña-

le.

caPiTUlo iX

DiSPoSicioNES GENEralES

Art. 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Art. 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Ministerio

de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la

Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa

la nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la

misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier

dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Art. 30.- Todo lo relativo al Orden Interno de la Iglesia no com-

prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de

la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

por la Asamblea General.

Art. 31.- La IGLESIA MISION EVANGELICA NUEVO PACTO

LUCAS 1:37, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones

legales aplicables.

Art. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día

de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO No. 0065

San Salvador, 11 de marzo de 2013.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia denominada

IGLESIA MISION EVANGELICA NUEVO PACTO LUCAS 1:37,

compuestos de TREINTA Y DOS Artículos fundada en la Ciudad de San

Martín, Departamento de San Salvador, a las diez horas y treinta minutos

del día quince de noviembre del año dos mil doce, y no encontrando en

ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad

con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral

6 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del

Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUER-

DA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el

carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial.

COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION, GREGORIO

ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS.

(Registro No. F017479)

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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2013.

acUErDo No. 784

San Salvador, 6 de Septiembre de 2011.

El ÓrGaNo EJEcUTiVo EN El raMo DE EcoNoMÍa

Vista la información presentada en fecha 25 de julio de 2011, suscrita por el señor Marcos Vinicio Rosales Portillo, quien actúa en su carácter de Representante Legal de la sociedad Industrias Orión, Sociedad Anónima de Capital Variable, que puede abreviarse Industrias Orión, S.A. de C.V., registrada con Número de Identificación Tributaria 0614-120193-101-5, relativa a solicitar la revocatoria del Acuerdo de beneficios No. 272, de fecha 12 de mayo de 1993, publicado en el Diario Oficial No. 106, Tomo No. 319 del 7 de junio de 1993, en la que se le autorizaba realizar la actividad de confección y maquila de ropa de vestir interior y exterior para hombres, mujeres y niños;

coNSiDEraNDo:

I. Que la documentación relativa a la renuncia, fue admitida en este Ministerio el 26 de julio de 2011;

II. Que la sociedad Industrias Orión, S.A. de C.V., con Número de Identidad Tributaria 0614-120193-101-5, se le concedieron los beneficios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, para aplicarlos a la confección y maquila de ropa de vestir interior y exterior para hombres, mujeres y niños, según Acuerdo No. 272 de fecha 12 de mayo de 1993, publicado en el Diario Oficial No. 106, Tomo 319 del 7 de junio de 1993; y acuerdos de adición Nos. 315, 72, 166, 215, 742, 420 y 631 de fechas 23 de mayo de 1994, 30 de enero de 1997, 9 de marzo de 1998, 3 de mayo de 2001, 10 de octubre de 2001, 15 de abril de 2005 y 6 de junio de 2005, Diarios Oficiales No. 161, 51, 76, 113, 23, 94 y 152 Tomos No. 324, 334, 339, 351, 354, 367 y 368, de fechas 1 de septiembre de 1994, 17 de marzo de 1997, 28 de abril de 1998, 18 de junio de 2000, 4 de febrero de 2002, 24 de mayo de 2005 y 19 de agosto de 2005, respectivamente.

III. Que en fecha 25 de julio de 2011, el señor Marcos Vinicio Rosales Portillo, actuando en calidad de Representante Legal de la Sociedad mencionada, presentó un escrito solicitando la renuncia a todo beneficio e incentivos fiscales otorgados por la Ley de Zonas Francas In-dustriales y de Comercialización;

IV. Que la Dirección de Comercio e Inversión ha emitido opinión favorable mediante el cual se considera acceder a lo solicitado, según consta en el expediente respectivo;

Por TaNTo:

De conformidad a las razones expuestas y Artículos 6 inciso último y 39 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización;

acUErDa:

1. Dejar sin efecto el Acuerdo No. 272, de fecha 12 de mayo de 1993, publicado en el Diario Oficial No. 106, Tomo No. 319 del 7 de junio de 1993, así como los posteriores acuerdos de adición y modificación al mismo.

2. Hágase saber el presente Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacien-da;

3. El presente Acuerdo no exime de obligaciones a la sociedad Industrias Orión, S.A. de C.V., ante instituciones públicas generadas durante el régimen de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización;

4. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. MARIO ANTONIO CERNA TORRES, VICEMINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIA.

(Registro No. F017515)

Ministerio de econoMíaRAMO De eCONOMIA

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399acUErDo No. 176

San Salvador, 19 de febrero de 2013.

El ÓrGaNo EJEcUTiVo EN El raMo DE EcoNoMÍa

Vista la solicitud y documentos presentados el día tres de julio de dos mil doce, por el señor ARTURO MIGUEL MULATO FRANCO, actuando

en calidad de Representante Legal de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO Y PRODUCCIÓN AGROPECUARIA COMU-

NAL DE NUEVA CONCEPCIÓN, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACACYPAC NC, DE R.L.", del domicilio de Nueva

Concepción, Departamento de Chalatenango; referidas a que se le concedan a su representada por un nuevo período de CINCO AÑOS, los beneficios

establecidos en el Art. 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas.

coNSiDEraNDo:

I. Que por medio de Acuerdo número 677, de fecha ocho de agosto de dos mil ocho, publicado en el Diario Oficial número 170, Tomo 380, de fecha once de septiembre de dos mil ocho, a la Asociación mencionada se le concedieron por un periodo de CINCO AÑOS, los beneficios antes citados, los que le vencieron el día treinta de agosto de dos mil doce.

II. Que por medio de Resolución número 68 de fecha veinticinco de enero de dos mil trece, se resolvió procedente concederle a la mencionada Asociación por un NUEVO PERIODO de CINCO AÑOS, los beneficios solicitados, contados a partir del día treinta y uno de agosto de dos mil doce.

III. Que el Representante Legal de la referida cooperativa, señor ARTURO MIGUEL MULATO, por medio de escrito presentado el día die-ciocho de febrero de dos mil trece, manifestó aceptar en nombre de su representada los términos vertidos en dicha Resolución.

Por TaNTo:

De conformidad con lo expuesto, y con lo establecido en los Artículos 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 151 del Reglamento

de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, este Ministerio,

acUErDa:

1) OTORGAR a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO Y PRODUCCIÓN AGROPECUARIA COMUNAL DE NUEVA CONCEPCIÓN, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACACYPAC NC, DE R. L." del domicilio de Nueva Concepción, departamento de Chalatenango; por un NUEVO PERÍODO de CINCO AÑOS, contados a partir del treinta y uno de agosto de dos mil doce, los beneficios que expresa el Artículo 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas siguientes:

- Exención del impuesto sobre la Renta, cualquiera que sea su naturaleza, el capital con que se forma, intereses que se generan a partir del ejercicio fiscal durante el cual se presente la solicitud;

- Exención de Impuestos Municipales.

2) Las exenciones que se conceden por medio del presente Acuerdo, no comprenden los impuestos a que se refieren la Ley de Impuestos a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, y a la Ley del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces.

3) La mencionada Asociación queda obligada a comprobar, cuando el Ministerio de Hacienda lo requiera, el buen uso de los privilegios concedidos.

4) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial.

COMUNÍQUESE. JOSÉ FRANCISCO LAZO MARÍN, VICEMINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIA.

(Registro No. F017538)

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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2013.

acUErDo No. 47

San Salvador, dos de abril de dos mil trece.

El ÓrGaNo EJEcUTiVo EN El raMo DE MEDio aMBiENTE Y rEcUrSoS NaTUralES

coNSiDEraNDo:

I. Que de conformidad al Art. 117 de la Constitución de la República, se determina que es deber del Estado, proteger los recursos naturales,

así como la diversidad e integridad del medio ambiente, para garantizar el desarrollo sostenible.

II. Que por Decreto Legislativo No. 993, de fecha 25 de enero de 2012, se emite la Ley Especial de Lotificaciones y Parcelaciones para Uso

Habitacional, publicado en Diario Oficial No. 46, Tomo No. 394 de fecha 7 de marzo del mismo año, que en su Art. 46, establece que el

Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales emitirá en casos especiales que representen un riesgo para la seguridad de la población,

un dictamen fundamentado en criterios ambientales establecidos en las directrices técnicas, contenidas en un Acuerdo Ejecutivo.

III. Que para darle cumplimiento a lo expresado en los considerandos anteriores, es necesario emitir el mencionado instrumento.

Por tanto, con base en los considerandos anteriores, Art. 46 de la Ley Especial de Lotificaciones y Parcelaciones para Uso Habitacional y Art.

28 de su Reglamento.

acUErDa:

Art. 1.- Para la emisión de la resolución de la regularización y en los casos especiales que representen un riesgo para la seguridad de la población,

este Ministerio emitirá dictamen técnico fundamentado en directrices técnicas, considerando las condiciones de ubicación en:

a) Zonas de inundación de crecida para períodos de retorno entre 1 y 10 años, susceptibilidad MUY ALTA; Zonas de inundación comprendidas

entre los períodos de retorno de 10 años y 50 años, susceptibilidad a inundaciones ALTA; y Zonas de inundación comprendidas entre los

períodos de retorno de 50 años y 100 años, susceptibilidad MODERADA, esta última sin protección a inundaciones para la infraestructura

de vivienda.

b) Zonas de inundación históricamente determinadas.

c) Zonas con susceptibilidad muy alta a deslizamientos y flujos de escombros constituyen un peligro para las poblaciones.

d) Zonas que pueden ser impactadas por movimientos de ladera y por flujos de escombros.

e) Sitios próximos que hayan tenido o tengan por uso rellenos sanitarios o botaderos a cielo abierto, incluyendo sitios de confinamiento contro-

lado de residuos peligrosos, a ello se deberá dejar además una distancia de cerca perimetral, como zona de amortiguamiento de protección

a los habitantes de los asentamientos.

Ministerio de Medio aMbiente y recursos naturalesRAMO De MeDIO AMbIeNTe Y ReCuRSOS NATuRALeS

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 f) Áreas donde hay espesores de Tierra Blanca susceptibles a derrumbes y formación de cárcavas. Donde además puede darse una amplificación

sísmica.

g) Zonas donde los taludes sean inestables, como puede ser el caso de laderas y deslizamientos del terreno por motivos estáticos y dinámi-

cos.

h) Zonas de protección de ríos y quebradas, que están sujetas a riesgo de lahares.

i) Sitios donde existen fallas geológicas que se han activado, generando sismos destructivos e históricamente documentados.

j) Zonas con restricción al desarrollo urbano, por su localización en zonas con alta aptitud a la conservación ambiental y al desarrollo rural,

a fin de reducir los niveles de vulnerabilidad de la población, actividades económicas y protección de los recursos naturales.

k) Las zonas donde se localicen bosques de galería, las cuales deberán ser conservadas para la protección de cauces de ríos y quebradas.

1) Áreas comprendidas en un radio de 3 kilómetros, a partir del cráter central de los volcanes de San Salvador, Santa Ana y San Miguel.

Art. 2.- El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

COMUNÍQUESE.- EL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, HERMAN HUMBERTO ROSA CHÁVEZ.

ACUERDO No. 1084-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, ocho de octubre de dos mil doce.- De conformidad a lo resuelto por

esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado CARLOS RODOLFO VALDEZ AGUILAR, ha llenado los requisitos establecidos

en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre

la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J.

S. PADILLA.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- E. R. NUÑEZ.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- PRONUN-

CIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F017472)

ACUERDO No. 1570-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de octubre de dos mil doce.- De conformidad a lo

resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada KARLA MILADY ROMERO REYES, ha llenado todos los re-

quisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO

y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNÍ-

QUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- R. M. FORTÍN H.- D. L. R. GALINDO.- E. R.

NUÑEZ.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS

AVENDAÑO.

(Registro No. F017542)

ORGANO JuDICIALcorte supreMa de Justicia

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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2013. ACUERDO No. 1676-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de octubre de dos mil doce.- De conformidad a lo

resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada MARCELA IVETTE MONICO MORALES, ha llenado todos los

requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y

aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNÍQUESE

Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- D. L. R. GALINDO.- E. R. NUÑEZ.- L. C. DE AYALA G.- DUEÑAS.- J.

R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F017506)

ACUERDO No. 1735-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de octubre de dos mil doce.- De conformidad a lo

resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado MARIO SALVADOR RIVAS RAMOS, ha llenado todos los requisitos

establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar

con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial Número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNÍQUESE Y

PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. M. FORTÍN H.- D. L. R. GALINDO.- L. C. DE AYALA G.- DUEÑAS.- J.

R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F017536)

ACUERDO No. 1812-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de octubre de dos mil doce.- De conformidad a lo resuelto

por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada MORENA ELIZABETH HERNÁNDEZ DE CUELLAR, ha llenado todos los

requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y

aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNÍQUE-

SE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- J. B. JAIME.- O. BON. F.- M. REGALADO.- R. M. FORTÍN H.- D. L. R. GALINDO.- DUEÑAS.- J. R.

ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F017544)

ACUERDO No. 1855-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, treinta de octubre de dos mil doce.- De conformidad a lo resuelto

por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado OSCAR MOLINA GARCÍA, ha llenado los requisitos establecidos en el

Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la

nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S.

PADILLA.- J. B. JAIME.- O. BON. F.- M. REGALADO.- R. M. FORTÍN H.- D. L. R. GALINDO.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO

POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F017509)

ACUERDO No. 2037-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre de dos mil doce.- De conformidad a lo

resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada TERESA EVELYN ALVARADO SOLORZANO, ha llenado todos

los requisitos establecidos en el Art. 145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y

aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNÍQUESE

Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R.

M. FORTÍN H.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F017581)

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399

DEcrETo No. 2

El coNcEJo MUNiciPal DE SaN JoSé GUaYaBal, DEParTaMENTo DE cUScaTláN,

coNSiDEraNDo:

I. Que por Decreto Municipal No. 4, de fecha 2 de agosto de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 173, Tomo No. 396 del 18 de septiembre

del mismo año, se emitió; LA ORDENANZA TRANSITORIA DE ESTIMULOS PARA EL CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE LAS

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL MUNICIPIO DE JOSÉ GUAYABAL, DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN.

II. Que la vigencia del Decreto Municipal No. 4, de fecha 2 de agosto de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 173, Tomo No. 396 del

18 de septiembre del 2012, es hasta el 31 de enero del 2013, el cual está por finalizar y a la fecha existen sujetos pasivos de la Obligación

Tributaria Municipal que adeudan tasas o impuestos a favor de este Municipio y que por motivos de fuerza mayor no han podido efectuar

el pago de las mismas por lo que aún requieren hacer uso de los beneficios que les otorga este Decreto Municipal, siendo en consecuencia,

necesario que se emita un nuevo Decreto para que el plazo de vigencia del Decreto Municipal No. 4, de fecha 2 de agosto de 2012, publicado

en el Diario Oficial No. 173, Tomo No. 396 del 18 de septiembre del 2012 sea prorrogado por un período de seis meses.

Por TaNTo:

El Concejo Municipal del Municipio de San José Guayabal, Departamento de Cuscatlán, en uso de las facultades que le confiere los Artículos

203 y 204 Nos. 1 y 5 de la Constitución de la República de El Salvador y Artículos 3 Nos. 1 y 5, 4; 30 Nos. 4, 14 y 21; 31 No. 4 y 32 del Código

Municipal.

DEcrETa:

Art 1.- Prorrógase por ciento ochenta días más, contados a partir del 01 de febrero del dos mil trece, el plazo establecido en el Art. 3 del Decreto

Municipal No. 4, de fecha 2 de agosto de 2012, publicado en el Diario Oficial No. 173, Tomo No. 396 del 18 de septiembre del 2012.

Dado en la sala de sesiones de la Alcaldía Municipal de San José Guayabal, Municipio de San José Guayabal, Departamento de Cuscatlán, a los

quince días del mes de enero del año dos mil trece.

ING. MAURICIO ARTURO VILANOVA,

ALCALDE MUNICIPAL.

TOMAS ANTONIO AREVALO RIVERA, MANUEL ARNULFO FUNES,

SINDICO MUNICIPAL. PRIMER REGIDOR.

MAURICIO TORRES AGUIRRE, JOSE SANTOS HERNANDEZ,

SEGUNDO REGIDOR TERCER REGIDOR.

MANUEL DE JESUS SOMOZA, MIRIAN ESTELA MELARA SALAS,

CUARTO REGIDOR. SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F017550)

INSTITuCIONeS AuTONOMASalcaldías Municipales

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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2013. DEcrETo No. 3

El coNcEJo MUNiciPal DEl MUNiciPio DE SaN JoSE GUaYaBal, DEParTaMENTo DE cUScaTlaN,

coNSiDEraNDo:

I- Que de conformidad a lo establecido en el Art. 4 Nos. 5, 8, 10, 25 y 30 del Código Municipal, es competencia del Municipio la promoción y desarrollo de programas de salud, como saneamiento ambiental, prevención y combate de enfermedades; la regulación y el desarrollo de planes y programas destinados a la preservación, restauración, aprovechamiento racional y mejoramiento de los recursos naturales; la planificación, ejecución y mantenimiento de obras de servicios básicos, que beneficien al municipio, así como los que sean propios de la vida local y principalmente la promoción de la participación ciudadana, responsable en la solución de los problemas locales, en el fortale-cimiento de la conciencia cívica y democrática de la población;

II. Que la Municipalidad de San José Guayabal ha realizado en el área rural de su jurisdicción proyectos para la prestación del servicio de agua potable;

III. Que es propósito fundamental del Concejo Municipal de San José Guayabal, Departamento de Cuscatlán, proporcionar, un servicio eficiente y eficaz de acueducto a los habitantes del Municipio, donde esta Municipalidad presta el servicio, así como el de velar por el buen uso del agua potable, con la finalidad de cumplir con el contenido del numeral primero de estos considerandos;

IV. Que según el Art. 204 No. 5 de la constitución y arts. 6-A y 30 Nos. 4 del Código Municipal, El Municipio regulará las materias de su competencia y la prestación de los servicios por medio de ordenanzas y reglamentos;

V. Que el Municipio de San José Guayabal carece de una Ordenanza específica que regule la prestación del servicio de agua potable que proporciona, instrumento jurídico necesario para reorientar a la población usuaria sobre dicho servicio, siendo en consecuencia, necesario dictar las disposiciones legales que contribuyan al logro de los objetivos relacionados en los considerandos anteriores y de un adecuado y eficiente uso del agua potable.

Por TaNTo,

En uso de las facultades que le confiere la Constitución de la República y el Código Municipal,

DEcrETa la SiGUiENTE:

orDENaNZa rEGUlaDora DE la PlaNificacioN, EJEcUcioN, oPEraciÓN, MaNTENiMiENTo, aDMiNiSTracioN Y DE la PrESTacioN DEl SErVicio DE aGUa PoTaBlE Y SU USo, EN laS arEaS DoNDE El MUNiciPio DE SaN JoSE

GUaYaBal, DEParTaMENTo DE cUScaTlaN lo PrESTa.

Art. 1.- La presente Ordenanza tiene como objeto regular la planificación, ejecución, operación, mantenimiento, administración de las obras y de la prestación del servicio de agua potable en forma eficiente y separadamente de las demás actividades Municipales, así como el uso de dicho líquido.

Art. 2.- La presente Ordenanza se aplicará dentro de la jurisdicción del Municipio de San José Guayabal, Departamento de Cuscatlán y es de obligatorio cumplimiento por parte de los usuarios del servicio de acueducto, sean personas naturales o jurídicas.

coNcEPToS, DEfiNicioNES BáSicaS Y ProHiBicioNES

Art. 3.-Para los efectos de la presente ordenanza, se entenderá por:

MUNICIPIO O PRESTADOR: Municipio de San José Guayabal, Departamento de Cuscatlán.

CONCEJO MUNICIPAL, MUNICIPALIDAD O GOBIERNO LOCAL: Gobierno del Municipio de San José Guayabal, Departamento de Cuscatlán, representado legal y administrativamente por el Alcalde.

GESTION PÚBLICA MUNICIPAL: Administración que el Concejo Municipal desarrolla como encargado de la rectoría y gerencia del bien común local en coordinación con las políticas y actuaciones nacionales orientadas al bien común general.

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 USUARIOS Y USUARIAS: las personas naturales o jurídicas que reciban o estén en condiciones de recibir del prestador los servicios de agua potable.

RECURSOS NATURALES: Elementos naturales que el hombre puede aprovechar para satisfacer sus necesidades económicas, sociales y cul-turales.

ZONA DE RECARGA ACUÍFERA: Lugar o área en donde las aguas lluvias se infiltran en el suelo, las cuales pasan a formar parte de las aguas subterráneas o freáticas.

AGUA POTABLE: Agua que ha sido tratada para su consumo humano según las normas de calidad promulgadas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.

Art. 4.- El servicio de agua potable será administrado por el Municipio de San José Guayabal con participación asesora de los usuarios por medio de representantes de las comunidades donde se preste dicho servicio.

Art. 5.- El sistema de acueducto está integrado por las cañerías que han sido instaladas por este Municipio y serán las únicas que prestarán el servicio público de agua potable en las áreas donde se está prestando y sólo con autorización del Concejo Municipal podrán hacerse conexiones de dicho servicio, previo cumplimiento con lo estipulado en la presente Ordenanza.

Art. 6.- Para que esta Municipalidad pueda prestar el servicio de acueducto con eficiencia, eficacia, oportuno y ágil y que funcione adecuadamente, se faculta al Alcalde Municipal para:

a) Establecer una oficina que funcione como una Unidad dentro de la Estructura de la Administración del Municipio, de manera independiente pero interrelacionada con las demás Unidades.

b) Nombrar al personal idóneo y enmarcado dentro de los lineamientos dados por el Concejo Municipal.

c) Llevar los registros contables mediante los libros necesarios de ingresos, egresos, fondo de operación para los gastos corrientes y funcio-namiento, fondo para cubrir las necesidades de largo plazo y el margen de excedentes.

d) Emplear recibos o facturas especiales, autorizadas por el Concejo Municipal y la Corte de Cuentas de la República.

Art. 7.- El servicio de agua potable cubrirá el área de servicio, así:

a) Elevación máxima hasta la cota de servicio, o sea debajo de los niveles de los tanques de almacenamiento del agua a servirse;

b) A los propietarios de inmuebles situados hasta cincuenta metros de la cañería matriz o distribuidora;

Art. 8.- El agua potable que se sirva, se destinará exclusivamente para los usos domésticos, comercial, industrial y público.

Para los efectos del inciso anterior, se entenderá por uso público el servicio prestado a Instituciones u Oficinas Gubernamentales de beneficencia y/o de seguridad social, tales como Hospitales, Escuelas, etc.

Art 9.- Son facultades de la Municipalidad:

a) Aceptar contribuciones, subvenciones, subsidios, aportes permanentes o eventuales, que provengan del Estado o de cualquier otra fuente, sea nacional o extranjera, así como donaciones fideicomisos, herencias y legados que otorguen a su favor los particulares u organismos nacionales o internacionales, para el mejoramiento o ampliación del servicio de agua potable;

b) Celebrar contratos, formalizar todos los instrumentos y realizar todos los actos y operaciones que fueren necesarios o convenientes para llevar a efecto las facultades y atribuciones que esta Ordenanza establece;

c) Entrar, previa autorización de sus dueños o poseedores o representantes, en inmuebles donde existan nacimientos de agua, con el fin de hacer mensuras, sondeos y estudios, así como en los inmuebles donde se esté proporcionando el servicio de agua potable, con el fin de hacer inspección en el sistema en la comprobación del uso y estado de las cañerías y del uso del agua potable. Cuando la autorización respectiva se solicitare por escrito y no contestare dentro del tercer día ninguna de las personas arriba mencionadas, se tendrá por concedido el permiso o autorización solicitada.

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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2013. d) Preparar estudios, planos, diseños y presupuestos para la construcción, reconstrucción, expansión, mejora, ampliación y reparación de

cualquier obra necesaria y modificar diseños y presupuestos

Para los efectos del inciso anterior, el Alcalde podrá solicitar la cooperación de ANDA o de cualquier otra Institución que considerare necesario.

e) Autorizar la prestación del servicio de agua potable.

f) Dar mantenimiento a la conexión domiciliaria entre la cañería matriz o distribuidora y el límite de la propiedad o el medidor de agua o válvula de retención, siempre y cuando éstos estuvieren instalados fuera del límite del inmueble.

g) Mantener un control sobre los materiales y mano de obra que se utilicen para la construcción de la conexión de los servicios a que se refiere el artículo cinco de la presente Ordenanza.

h) Contabilizar los bienes, ingresos, egresos y fondos especiales del servicio de acueducto en forma separada e independiente de los otros ingresos, de conformidad al Catálogo de Cuentas y Manual de Contabilidad que el Concejo Municipal emita.

Art 10.- La administración del servicio de agua potable será ejercida directamente por el Municipio, pudiendo actuar con un comité asesor o consultivo, que estará integrado por representantes de los barrios, colonias, cantones, caseríos y comunidades, donde se esté prestando el servicio de acueducto, de conformidad al Manual de Procedimientos que emita el Concejo Municipal.

Art. 11.- Toda instalación de servicio de agua potable contendrá un medidor y una válvula de retención al lado de la calle y en las aceras en el área urbana; y en el área rural, se pondrán al lado de la calle y en las aceras cuando existan, caso contrario, podrán a criterio del Concejo Municipal, instalarse en el interior del inmueble. En todo caso, dichas instalaciones deberán ser protegidas por una baldosa de hierro o de concreto cerrada con llave, cuyo manejo es exclusivo del Municipio.

Art. 12.- La Municipalidad tiene facultades para controlar el volumen de cada servicio por medio de un medidor y/o válvulas de aforo o tomar las medidas oportunas para la buena distribución del mismo. La persona o usuario que manipulare con cualquier intención, un medidor o una válvula después de regulada, será sancionada con multa de conformidad a lo establecido en esta Ordenanza.

Art. 13.- Para la inspección y fiscalización de los servicios de agua potable a que se refiere el Art. 9, letra "c" de esta Ordenanza, tanto los miembros del Gobierno Local, como el fontanero y los demás empleados que determine el Concejo Municipal, tendrán libre acceso al interior de los inmuebles y construcciones, entre las seis y dieciocho horas de todos los días, previa identificación y cumplido con lo establecido en dicho artículo.

Art. 14.- No se permitirá colocar cañerías que atraviesen cloacas, albañales, resumideros u otros sitios que puedan contaminar el agua y su infracción será sancionada de conformidad a lo establecido en el Art. 52 letra e) de esta Ordenanza.

Art 15.- Se prohíbe a todo suministrado o usuario del servicio de agua potable:

a) Dejar abiertas innecesariamente las llaves de los servicios;

b) Comerciar el agua que se le suministre;

c) Hacer conexiones en cañerías particulares y conducir el agua de un inmueble a otro sin autorización del Municipio.

d) Ceder los derechos que como suministrado o beneficiario le corresponde;

e) Realizar conexiones en cañerías particulares con el fin de proporcionar agua potable, a otra vivienda o edificio distinto a la que se le está prestando el servicio por parte del Municipio.

f) Colocar cañerías que atraviesen cloacas, albañales, resumideros u otros sitios que puedan contaminar el agua.

La infracción de esta disposición, será sancionada de conformidad a lo establecido en el Art. 52 letra e) de esta Ordenanza.

Art. 16.- Es obligación de cada usuario, el inmediato cambio de grifos descompuestos y no se permitirán los brotes de agua a flor de tierra ocasio-nados por rotura de la cañería o mala conexión. En este último caso, la persona a quien se haya concedido el servicio, estará obligado a evitarlo dentro de los tres días siguientes a la notificación respectiva. El que no cumpliere con esta orden se hará acreedor a la sanción de multa de conformidad a lo establecido en esta Ordenanza.

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 Art. 17.- Es obligación del Fontanero y/o de la persona que el Concejo Municipal haya nombrado o designado para el control del sistema, informar al Alcalde Municipal de todo desperfecto o anomalía que notare en los servicios de agua o de la que tuviere conocimiento por cualquier medio, previa comprobación mediante inspección realizada en el lugar del desperfecto o anomalía

Art 18.- Cualquier ciudadano del Municipio podrá informar al Alcalde Municipal, Fontanero y/o a la persona que el Concejo Municipal haya nombrado o designado para el control del sistema, de todo desperfecto o anomalía que notare en los servicios de agua.

Art. l9.- Sólo con autorización del Concejo Municipal podrán hacerse conexiones del servicio de agua, previo pago de la respectiva tasa.

Art. 20.- Todo servicio de agua potable que se requiere instalar, deberá ser solicitado por escrito a la Municipalidad. Es responsabilidad del solicitante, pagar el costo de la instalación de la conexión y del derecho de conexión que será la tasa estipulada en la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales de San José Guayabal.

Art. 21.- El material que se utilizará en las instalaciones particulares del sistema de agua potable en las casas o inmuebles, será por cuenta del interesado y requerirá la autorización del Fontanero Municipal o de la persona designada por la Municipalidad. La infracción a esta disposición será sancionada de conformidad a lo establecido en el Art. 52 de esta Ordenanza.

Art. 22.- La solicitud de servicio de agua potable deberá ser dirigida al Alcalde Municipal, por escrito y contendrá:

a) Nombre y generales del o los solicitantes;

b) El Número del Documento Único de Identidad del interesado y si fuere una persona jurídica, del que se hace la solicitud.

c) En caso que la interesada fuere una persona jurídica, el nombre y generales del representante legal;

d) Dirección del inmueble donde se prestará el servicio;

e) Fecha en que se requiere el servicio;

f) Relación si el servicio es por primera vez que prestará o de antecedente cuando antes había recibido el servicio;

g) Clase de servicio solicitado;

h) Diámetro de la conexión;

i) Dirección designado para efectuar el cobro del servicio y recibir notificaciones;

j) Indicación de si el solicitante es dueño o inquilino, o la calidad con que posee el inmueble a servir y deberá adjuntar fotocopia certificada por Notario del respectivo documento;

k) Declaración jurada del solicitante sobre el compromiso de cumplir con esta Ordenanza;

l) Adjuntarse una constancia de solvencia municipal;

m) Cualquier otro dato que el interesado considere necesario para obtener el servicio;

n) Parte petitoria.

o) Lugar y fecha de la solicitud.

En el caso de que el solicitante fuere una persona jurídica, al escrito se anexará:

1. Credencial vigente del representante legal.

2. Fotocopia certificada por Notario de la Escritura Pública de Constitución de la Sociedad o del Diario Oficial donde se publican los Estatutos de la Asociación Comunal.

Art. 23.- En los casos en que en un mismo inmueble o inmuebles continuos propiedad de una misma persona existan construcciones habitacionales independientes unas de otras, no se permitirá la interconexión, sino que deberán ser conexiones individuales y en consecuencia, se prohíbe pasar el agua potable de una a otra y su no cumplimiento será sancionado de acuerdo al Art. 52 de la presente Ordenanza.

Art. 24.- Se prohíbe la construcción de letrinas en terrenos adyacentes a menos de treinta metros, y a un nivel superior de las captaciones, tanques de almacenamiento de agua, que puedan contaminar las fuentes de agua o dañar su construcción, su infracción será sancionada de acuerdo al Art. 52 de la presente Ordenanza.

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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2013. Art. 25.- Para gozar del derecho al servicio de agua potable, se deberá contar con el servicio de letrina en su vivienda o inmueble.

Art. 26.- Se prohíbe la instalación del servicio de agua potable en inmuebles donde no exista construcción y/o predios baldíos.

Art. 27.- En casos de parcelaciones urbanas o rurales, la Municipalidad será quien determinará las condiciones para autorizar la prestación del servicio de agua potable.

Art. 28.- Para garantizar la calidad del agua del consumo humano, el Municipio aplicará un tratamiento de desinfección a los acueductos.

Art. 29.- Todo beneficiario o usuario del servicio de agua potable que adeudare tres meses en el pago de dicho servicio, será sancionado con el corte del mismo, el cual será habilitado cuando se haya cancelado la deuda y el pago estipulado en la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales de San José Guayabal por reconexión.

Art. 30.- Si un beneficiario o usuario del servicio de agua potable deseare retirar temporalmente el servicio, deberá presentar una solicitud por escrito al Alcalde Municipal y pagar la cantidad estipulada en la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales de San José Guayabal. En caso de no hacerlo, se considerará que no hubo interrupción del servicio.

Art. 31.-Si el retiro temporal del servicio se realizó en la forma determinada en el artículo anterior, para la reconexión, el interesado cancelará la cantidad estipulada en la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales de San José Guayabal.

Art. 32.- Se prohíbe comerciar con el agua, en consecuencia, no se puede vender ni pasar el agua con manguera a otras viviendas o inmuebles. La infracción al presente artículo, será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el Art, 44 letra b) de esta Ordenanza.

Art. 33.- Se prohíbe el uso de servicio de agua de la clase doméstica, en otros fines que no sean los requerimientos domésticos.

Para los efectos del inciso anterior, se entenderá por requerimientos domésticos, el uso de agua para: la cocina, baño, lavadero y consumo humano.

La infracción al presente artículo, será sancionado de acuerdo a los Arts. 44 letra b) y 52 de esta Ordenanza.

Art. 34.- La conexión domiciliar podrá transferirse, en los casos siguientes:

a) Por fallecimiento del suscriptor original del servicio, a favor del o de los herederos;

b) Por venta del inmueble.

Para el trámite de la transferencia a que se refiere el inciso anterior, el interesado deberá cumplir con los requisitos siguientes:

1) Presentar solicitud por escrito, cumpliendo en su caso, con lo que dispone el Art. 22.

2) Adjuntar al escrito, los documentos pertinentes para comprobar la calidad con que actúa; y

3) Cancelar la cantidad estipulada en la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales de San José Guayabal, en concepto de pago por el derecho de transferencia y firmar el contrato de servicio de agua con la Municipalidad.

Art. 35.- La persona que haya sido autorizada su solicitud, deberá otorgar y suscribir con el Municipio, un contrato de servicio de agua potable, el cual contendrá las condiciones del mismo.

Art. 36.- El usuario que tenga desperdicios de agua, ya sea por descuido o desperfectos en las instalaciones internas, será sancionado por esta causa, según lo estipulado en el Art. 52 de esta Ordenanza.

Art. 37.- De todo pago que se haga con relación al servicio de agua, así como en concepto de multas, serán facturadas en los formularios AVISO - RECIBO DE COBRO y de acuerdo a las tarifas estipuladas en la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales de San José Guayabal.

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 Art. 38.- Para efectos de facturación por el servicio de agua, donde exista medidor, éste deberá ser leído en forma mensual; pero el Concejo Municipal podrá acordar que dicha lectura se realice cada tres meses, según su conveniencia y su pago será por parte del usuario o suscriptor, en forma mensual, pudiéndose realizar compensaciones en su caso.- En los casos donde no exista medidor, el Concejo Municipal a través de un acuerdo podrá determinar la forma en que se facturará y la fecha de pago.

Cuando la factura contenga el sistema de cuota fija, dicha factura se emitirá anticipadamente a la fecha del pago, pudiendo emitirse en forma mensual o trimestral, a juicio del Concejo Municipal.

Art. 39.-Para la fijación de las tasas por los servicios de agua potable, se estará a lo dispuesto en el Artículo Ciento Treinta de la Ley General Tributaria Municipal y en consecuencia, las respectivas tarifas deberán incluirse en la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales de San José Guayabal.

Art. 40.- Cuando el suscriptor o usuario no estuviere de acuerdo con la cantidad facturada, podrá presentar su reclamo al Concejo, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que se le entregó dicha factura, reclamo que será tramitado mediante la revisión y comprobación de la factura y se le notificará el resultado dentro de los ocho días siguientes sin que se le pueda suspender el servicio dentro de este plazo.

Art. 41.- Se prohíbe la construcción de tanques elevados, cisternas y piscinas para almacenar agua del acueducto sin la autorización del Concejo Municipal y bajo las condiciones que dicho Concejo determine.

Art. 42.- El Municipio podrá someter a pruebas los medidores y realizar ajustes a las facturas cuando dichos medidores no funcionen correcta-mente y se esté facturando en exceso. El Concejo Municipal podrá determinar la forma en que se facturará en los casos en que el medidor no funcione y no existiere otro para ser repuesto.

Art. 43.- Las facturas para el pago del servicio de agua que no sea cancelada dentro de los ocho días siguientes a la fecha en que fue entregada, causará un interés moratorio hasta la fecha de su cancelación equivalente al interés de mercado para las deudas contraídas por el sector comercial, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 29 y Art 44 letra a) de esta Ordenanza.

Art. 44.- Son causales de suspensión del servicio:

a) La falta de pago del servicio dentro del plazo determinado en el Art. 43 de esta Ordenanza.

b) En los casos establecidos en los Arts. 32, 33 de la presente Ordenanza.

c) Por la instalación interdomiciliaria o interprediales en contravención a lo establecido en esta Ordenanza.

d) Por instalaciones que por su mal estado propicien desperdicios, fugas o contaminaciones del agua.

e) Por el uso del agua en detrimento de otros usuarios y por usar el agua para riego de jardines, huertos, calles, bombeo directo desde la conexión o para fines distintos para los que se le ha otorgado el servicio.

Art. 45.- El Municipio podrá suspender el servicio de agua, sin responsabilidad, cuando se presente una emergencia, calamidad pública, fuerza mayor o caso fortuito.

Art. 46.- El Municipio podrá racionar el servicio de agua en caso de escasez de dicho líquido, procurando realizar una distribución equitativa.

Art. 47.- Previa a la toma de posesión de sus cargos, los funcionarios y empleados que recauden o manejen fondos, o tengan bajo su custodia bienes relativos a la administración del agua, deberán rendir fianza suficiente a favor del Municipio, por un monto igual o mayor a la cantidad de dinero, bienes o valores que recauden, manejen o tengan en su custodia. La fianza deberá ser bancaria, hipotecaria, pignoraticia o de una Entidad Afianzadora autorizada por la Superintendencia del Sistema Financiero y tendrá vigencia hasta la obtención del respectivo finiquito.

DE laS SaNcioNES, aUToriDaDES coMPETENTES, ProcEDiMiENToS Y

rEcUrSoS

Art.48.- Será competente para aplicar la presente Ordenanza y juzgar a la presunta persona infractora, el Concejo Municipal, Alcalde Municipal o en su caso, el Funcionario Delegado para tal efecto por el Concejo Municipal.

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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2013. Art 49.- Toda infracción a la presente Ordenanza, dará lugar a una acción pública, para el establecimiento del hecho y la aplicación de la

sanción que corresponda de conformidad con la misma.

Art. 50.- La autoridad administrativa competente para conocer de esta materia, deberá motivar su resolución, justificando la sanción a

imponer y determinando el tiempo de duración de la misma en su caso. Nadie podrá ser sometido a sanción alguna, si no es mediante resolución

firme, dictada como consecuencia del respectivo procedimiento, en el cual se dará estricto cumplimiento a los derechos y garantías de la persona

inculpada, excepto en el caso de la multa por el pago extemporáneo del servicio, la cual se pagará en el mismo acto del pago de la obligación

principal y el corte del servicio establecido en el Art. 29 de la presente Ordenanza.

Art.51.- Se reconoce el derecho de defensa en los términos que señala la Constitución de la República, el Código Municipal y esta Orde-

nanza.

Art.52.- El incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza, será sancionado de conformidad a la gravedad de la infracción,

capacidad económica del infractor y a la reincidencia, así:

a) Amonestación escrita, cuando no estuviere expresamente sancionada con suspensión y/o con multa y fuere la primera vez que se

cometiere la infracción.

b) Multa que oscilará entre el diez por ciento (10%) y el cien por ciento (100%) del salario mínimo mensual establecido para el comercio,

excepto en el caso de la multa por el pago extemporáneo del servicio, la cual será de un dólar con catorce centavos de dólar de los

Estados Unidos de América ($1.14).

c) En el caso del Art. 21 de esta Ordenanza, el corte del servicio hasta que se haya sustituido el material utilizado por el material auto-

rizado.

d) Suspensión y demolición por cuenta del infractor, independientemente de la multa a que diere lugar, en los casos de los Arts. 14, 15

Letras c), e) y f) de esta Ordenanza.

e) Suspensión o corte del servicio por treinta días, cuando fuere por segunda vez que se cometiere la infracción, y

f) Corte definitivo del servicio de agua potable, cuando fuere por tercera vez que se cometiere la infracción.

g) Por conexión sin autorización de la Municipalidad o que la hiciere de manen fraudulenta, pagará una multa cuyo monto oscilará entre

un salario mínimo hasta quince salarios mínimos.

La imposición de la multa no exime al infractor o infractora de las demás responsabilidades que correspondan de acuerdo a la ley o esta

Ordenanza.

Art.53.- La sanción de multa obliga al infractor o infractora a pagar una suma de dinero a la Municipalidad del Municipio de San José

Guayabal, Departamento de Cuscatlán dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución en que se imponga, salvo el caso de

interposición de un recurso en que la obligación de pago será dentro de los tres días siguientes a la resolución definitiva del Concejo Municipal

sobre el recurso planteado. El importe de cada multa se fijará conforme a lo dispuesto en el Art. 52 letra b) de la presente Ordenanza.

Art. 54.- El Alcalde Municipal o la persona que haya sido delegada, al tener conocimiento, por cualquier medio, que una persona ha cometido

infracción a las disposiciones de la presente Ordenanza, iniciará el procedimiento y recabará las pruebas que fundamenten dicha infracción.

De la prueba obtenida notificará al infractor o infractora para que comparezca a la Alcaldía dentro del término de tres días hábiles siguientes

a la notificación a hacer uso de su derecho de defensa y ofrezca la prueba de descargo que considerare pertinente; si transcurrido este término,

el infractor no compareciere, se le declarará rebelde.

Si compareciere el infractor o infractora o se le hubiere declarado rebelde, se abrirá el Juicio Administrativo, a pruebas por el término de

ocho días hábiles, dentro de los cuales deberá producirse las pruebas ofrecidas y confirmar las mencionadas en el informe o denuncia.

Concluido el término de prueba y recibidas las que hubieren ordenado o solicitado, se resolverá en forma razonada dentro de los tres días

siguientes.

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 La certificación de la resolución que imponga una multa tendrá fuerza ejecutiva. La Municipalidad notificará la resolución definitiva y la multa deberá ser pagada dentro de tres días siguientes a la notificación de la resolución.

Art.55.- La resolución emitida por el Alcalde o el delegado, admitirá recurso de revisión, para ante el mismo funcionario que la emitió.

Admitido el recurso, el Alcalde o el delegado resolverá a más tardar dentro de las siguientes veinticuatro horas, sin más trámite ni diligencia

Art.56. La resolución que resuelve el recurso de revisión, admitirá recurso de apelación para ante el Concejo Municipal, dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación.

Interpuesto el recurso de apelación, el Alcalde dará cuenta al Concejo en su próxima sesión, quien designará a uno de sus miembros o algún funcionario para que lleve la sustentación del recurso y lo devuelva oportunamente para resolver.

Admitido el recurso por el Concejo, se notificará al apelante y se abrirá a prueba por el término de ocho días hábiles.

Transcurrido el término de prueba, el encargado de la sustentación devolverá el expediente al Concejo para que resuelva en su próxima sesión.. La resolución emitida por el Concejo, se notificará al infractor o infractora quien deberá de pagar la multa, en su caso, dentro del plazo establecido en el Art 53 de esta Ordenanza y/o confirmar o modificar la sanción impuesta al infractor.

Art.57.- Los fondos provenientes de las multas que se impongan en virtud de lo dispuesto en la presente Ordenanza, ingresarán al patrimonio del Municipio de San José Guayabal, Departamento de Cuscatlán y se contabilizarán de acuerdo a lo estipulado en el Art. 9 Letra h).

Para los efectos del inciso anterior, se certificará la resolución que imponga una multa y se le entregará al Tesorero Municipal quien haga sus veces o al funcionario encargado al efecto, para hacerla efectiva, cuyo informe tendrá fuerza ejecutiva de conformidad a los Artículos 116 y 100 de la Ley General Tributaria Municipal y Código Municipal, respectivamente.

Art. 58.- El Concejo Municipal podrá acordar que la multa que dejare de pagar, el infractor, sea incorporada a su crédito tributario municipal pendiente de cancelar a favor del Municipio, de modo que puedan ser cobradas cuando dicha persona solicite el estado de cuenta o la solvencia res-pectiva, sin perjuicio de ejecutar las acciones legales correspondientes.

Art.59.- La Municipalidad llevará un registro actualizado de infractores y multas originarias de la presente ordenanza.

DiSPoSicioNES GENEralES

Art.60.- La presente Ordenanza es de obligatorio cumplimiento por parte de los usuarios, sean personas naturales o jurídicas, así como por parte de las autoridades nacionales, departamentales y municipales.

Art. 61.- Lo que no estuviere previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Código Municipal y en Leyes que versen sobre el mismo tópico.

Art. 62.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN JOSE GUAYABAL, MUNICIPIO DE SAN JOSE GUA-YABAL, DEPARTAMENTO DE CUSCATLAN, a los quince días del mes de marzo del año dos mil trece.

ING. MAURICIO ARTURO VILANOVA,

ALCALDE MUNICIPAL.

TOMAS ANTONIO AREVALO RIVERA, MANUEL ARNULFO FONES, SINDICO MUNICIPAL. PRIMER REGIDOR.

MAURICIO TORRES AGUIRRE, JOSE SANTOS HERNANDEZ, SEGUNDO REGIDOR. TERCER REGIDOR.

MANUEL DE JESUS SOMOZA, MIRIAN ESTELA MELARA SALAS, CUARTO REGIDOR. SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F017552)

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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2013. Decreto No. 4

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN JOSE GUAYABAL, DEPARTAMENTO DE CUSCATLAN,

CONSIDERANDO:

I- Que según el Art. 204 No. 1 de la Constitución y Art. 7 Inciso 2° de la Ley General Tributaria Municipal es competencia de los Concejos Municipales, crear, modificar o suprimir tasas y contribuciones públicas especiales, mediante la emisión de la ordenanza.

II- Que según el Art. 204 No. 5 de la Constitución y Arts. 6-A y 30 Nos. 4 y 21 del Código Municipal, el Municipio regulará las materias de su competencia y la prestación de los servicios por medio de ordenanzas y reglamentos, siendo facultad del Concejo Municipal emitir los acuerdos de creación, modificación y supresión de tasas por servicios y contribuciones públicas municipales.

III- Que de conformidad al Art. 152 de la Ley General Tributaria Municipal, los Municipios deberán revisar periódicamente sus correspon-dientes leyes y ordenanzas tributarias, con el propósito de actualizarlos de conformidad a las condiciones de la realidad socio – económica imperante en el país y especialmente la del Municipio.

IV- Que por Decreto Municipal No. 8 de fecha 1° de septiembre de 1995, publicado en el Diario Oficial No. 38, Tomo No. 330, del 23 de febrero de 1996, se emitió la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales, la cual no está acorde a la realidad socio – económica imperante en el país y especialmente la del Municipio de San José Guayabal, Departamento de Cuscatlán, por lo que se hace necesario realizar su revisión y actualización y la elaboración de una nueva ordenanza.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere la Constitución de la República, el Código Municipal y la Ley General Tributaria Municipal,

DECRETA:

la SiGUiENTE orDENaNZa rEGUlaDora DE laS TaSaS Por SErVicioS PÚBlicoS MUNiciPalES,

DEl MUNiciPio DE SaN JoSé GUaYaBal, DEParTaMENTo DE cUScaTláN.

Art. 1.- La presente ordenanza tiene por objeto regular las TASAS MUNICIPALES a cobrarse por el Municipio de San José Guayabal, teniéndose por tales, aquellos tributos que se generan en razón de los servicios públicos de naturaleza administrativa o jurídica, prestados por el Municipio.

Art. 2.- Se entenderá por HECHO GENERADOR, el supuesto previsto en esta Ordenanza, que cuando ocurre en realidad, da lugar al nacimiento de la obligación tributaria.

Art. 3.- Será SUJETO ACTIVO de la obligación tributaria Municipal, el Municipio de San José Guayabal, en su carácter de ACRREDOR de los tributos.

Art. 4.- Serán SUJETOS PASIVOS de la obligación tributaria Municipal los CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES.

Se entiende por SUJETOS PASIVOS aquellas personas naturales o jurídicas obligadas al cumplimiento de las prestaciones pecuniarias, ya sea como contribuyente o responsable.

CONTRIBUYENTE es el sujeto pasivo respecto al cual se verifica el hecho generador de la obligación tributaria.

RESPONSABLE de la obligación tributaria es aquel que, sin ser contribuyente, por mandato expreso de esta ordenanza deberá cumplir con las obligaciones del contribuyente.

Art. 5.- Para efectos de la aplicación de esta Ordenanza se entenderán como SUJETOS PASIVOS de la obligación tributaria municipal a las siguientes personas o entidades; propietarios, arrendatarios, comodatarios, usufructuarios, fideicomisarios de inmuebles, adjudicatarios a cualquier título, las comunidades de bienes, las sucesiones, las sociedades de hecho y otros colectivos o patrimonios, herederos a titulo universal, o curador de la herencia yacente del contribuyente, fallecido hasta el momento de la masa hereditaria, poseedores o meros tenedores y, en última instancia a la persona cuyo nombre, se haya solicitado el servicio por esta Municipalidad.

Art. 6.- Serán también SUJETOS DE PAGO DE LAS TASAS que se originan por los servicios prestados por esta Municipalidad, el Estado, sus Instituciones Autónomas de cualesquiera naturaleza que fuere; así como los Estados Extranjeros.

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 Art. 7.- Se establecen las siguientes TASAS por servicios públicos de naturaleza administrativa y jurídica que la Municipalidad de San José Guayabal, Departamento de Cuscatlán, presta en este Municipio:

SErVicioS MUNiciPalES

No. 1. alUMBraDo PUBlico

Al mes, por metro lineal del frente o los frentes del inmueble:

a) Con lámparas de mercurio .................................................................................................................................................. $0.10

b) Con lámparas fluorescentes y focos hasta 60 watts ............................................................................................................ $0.05

c) En los casos de inmuebles de propiedad horizontal, conocidos como multifamiliares o condominios y de edificios de varios niveles o pi-sos, se aplicará la tasa correspondiente al tipo de iluminación que reciba, y según los metros lineales del o los frentes iluminados de cada apartamento o nivel.

No. 2. aSEo

Por recolección y transporte de basura, al mes, metro cuadrado, tomando como base el total de metros lineales del frente del inmueble paralelo a la calle hasta por 10 metros de fondo:

a) Inmuebles destinados para instalación de industrias o fábricas.......................................................................................... $0.10

b) Inmuebles destinados para instalación de comercio e industria artesanal .......................................................................... $0.01

Cuando el interesado instale contenedores, previa autorización de la Municipalidad, se le cobrará adicionalmente,

al mes.. ................................................................................................................................................................................ $10.00

c) Inmuebles para habitación y/o baldíos ............................................................................................................................... $0.01

d) Inmuebles multifamiliares por cada apartamento ............................................................................................................... $0.01

e) Inmuebles destinados a la prestación de servicios públicos del Estado e Instituciones Autónomas y religiosas .............. $0.01

Cuando hubiere construcciones de más de una planta, se cobrará por cada planta adicional, el Cincuenta por ciento (50%) por metro cuadrado del arbitrio correspondiente, excepto si se destinare a instalaciones de centros comerciales, industriales o de servicios públicos del Estado e Instituciones Autónomas o religiosas, que se cobrará por cada apartamento el arbitrio establecido en la presente Tarifa por el servicio suministrado.

No. 3. USo DE SErVicioS PUBlicoS

a) Entrada al Turicentro, por persona ..................................................................................................................................... $0.80

No. 4. MErcaDoS, PlaZaS Y SiTioS PUBlicoS

a) Locales fijos construidos en el parque central, conocido como “EL RANCHON” sin servicio de agua y energía eléctrica,

se cobrará cada uno al mes ................................................................................................................................................. $35.00.

En caso en que los usuarios de los locales a que se refiere el inciso anterior, prefirieren pagar la tasa por día, se cobrará a cada

uno ...................................................................................................................................................................................... $1.17

b) Locales fijos construidos en el contorno del parque central, sin servicio de agua y energía eléctrica, se cobrará por día,

cada metro cuadrado ........................................................................................................................................................... $0.04

c) Puestos fijos con o sin construcción, dentro del mercado municipal, sin servicio de agua y energía eléctrica, se cobrará

por día, cada metro cuadrado .............................................................................................................................................. $ 0.03

d) Puestos fijos con o sin construcción, dentro del mercado municipal, sin servicio de agua y energía eléctrica, utilizados para

bodega se cobrará por día, cada metro cuadrado ................................................................................................................ $ 0.05

e) Ventas transitorias, dentro y/o fuera del mercado municipal se cobrará por día, cada metro cuadrado ............................ $0.04

f) Venta de cualquier mercadería, previa autorización de la Municipalidad, en Calles o en cualquier otro sitio publico,

haciendo uso de altoparlantes, cada metro cuadrado .......................................................................................................... $0.04

g) Ventas ambulantes de cualquier clase de mercadería, a través de Vehículos, por día o fracción ...................................... $1.00

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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2013. No. 5. MaNTENiMiENTo DE PaViMENTacioN aSfalTica, DE coNcrETo Y aDoQUiN

Al mes, por metro cuadrado según el área del frente del inmueble hasta la mitad de la calle, avenida o pasaje:

a) Pavimentación de asfalto .................................................................................................................................................... $0.06

b) Pavimentación de concreto ................................................................................................................................................. $0.03

d) Adoquinado completo ......................................................................................................................................................... $0.05

e) Adoquinado Mixto .............................................................................................................................................................. $0.03

f) Empedrado Fraguado .......................................................................................................................................................... $0.03

No. 6. GaNaDEria

I) Revisión, por cabeza para su destace:

1) Ganado mayor ............................................................................................................................................................... $0.75

2) Ganado menor ............................................................................................................................................................... $0.60

Para los efectos de los numerales anteriores, la persona autorizada legalmente para ejercer el destace, deberá presentar a las oficinas de la Alcaldía Municipal el o los animales a destazarse, pudiéndose realizar a través de una inspección de parte del representante de la Alcaldía, al lugar donde se practicará el destace, previo el pago adicional de ............................................................................................................................... $10.00

II) Por otorgar el permiso para el Sacrificio y destace, por cabeza:

1) Ganado mayor ................................................................................................................................................................ $ 5.00

Por cada novilla se pagará un recargo de....................................................................................................................... $15.00

(Previa Certificación de Médico Veterinario que autorice su destace)

2) Ganado menor ................................................................................................................................................................ $ 3.00

III) Inscripción (Post Mortem):

Para los efectos del Art. 46 del Reglamento para el Uso de Fierros o Marcas de Herrar Ganado y Traslado de los semovientes, cada semoviente destazado deberá ser inscrito en el Libro de Registro y para efectos de control municipal, también se inscribirá el ganado menor. Por cada inscripción se cobrará:

1) Ganado mayor ................................................................................................................................................................ $0.25

2) Ganado menor ................................................................................................................................................................ $0.15

IV) Visto Bueno en las transacciones:

1) Por cabeza ...................................................................................................................................................................... $2.00

3) Por cotejo de fierro, por cada cabeza .............................................................................................................................. $0.50

V) OTROS SERVICIOS DE GANADERIA

VI) Poste:

1) Ganado mayor ................................................................................................................................................................ $ 5.00

2) Ganado menor ................................................................................................................................................................ $ 2.00

En ambos casos, sin perjuicio del pago del costo de los daños ocasionados a terceros, así como del forraje para su manutención.

VII- Guía de conducción de ganado, cada una por cabeza ......................................................................................................... $ 2.00

VIII- Introducción de carne proveniente de otros Municipios, cada libra ................................................................................... $ 0.15

IX- Registro de marcas de corral, cada una .............................................................................................................................. $10.00

X- Auténticas de firmas, en carta poder ................................................................................................................................... $10.00

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399No. 7. cEMENTErioS

PUESTOS A PERPETUIDAD

I) Derechos sobre los puestos a perpetuidad, sin perjuicio de lo estipulado en ingresos varios:

1) Por cada metro cuadrado ................................................................................................................................................ $10.00

2) Por cada enterramiento que se verifique ......................................................................................................................... $ 5.00

3) Por abrir y cerrar cada nicho para cualquier objeto, excepto si se ejecuta por orden Judicial ....................................... $ 5.00

4) Formularios de Títulos de puestos a perpetuidad, cada uno ........................................................................................... $ 3.00

5) Por reposición de Títulos de propiedad de derechos sobre puestos a perpetuidad ......................................................... $10.00

PUESTOS TEMPORALES

I) Derechos sobre los puestos temporales, sin perjuicio de lo estipulado en ingresos varios:

1- Enterramiento en fosa de 2 metros por 80 centímetros .................................................................................................. $ 5.00

2- Enterramiento en los Cementerios de Cantones ............................................................................................................. $ 5.00

3- Por prórroga de siete años, para conservar en la misma sepultura los restos ................................................................. $ 5.00

DiSPoSicioNES coMUNES Para PUESToS a PErPETUiDaD Y TEMPoralES

I) La inhumación de un cadáver, podrá efectuarse entre las dieciséis y las veinticuatro horas después del fallecimiento, salvo que por orden

de autoridad de sanidad o judicial deba efectuarse antes o después de dicho término.

II) La inhumación de un cadáver que no haya sido sometido al proceso de cremación, se entenderá efectuada para un período de siete años,

antes del cual no se podrá exhumar sino por disposición de autoridad competente.

III) En un puesto a perpetuidad, sólo podrán construirse nichos en número proporcional a las dimensiones del mismo, así:

a) En el de 3 metros de largo por 3 metros de ancho hasta 9 nichos;

b) En el de 3 metros de largo por 2.5 metros de ancho hasta 6 nichos;

c) En el de 3 metros de largo por 1.50 metros de ancho hasta 3 nichos.

IV) En los casos de inhumaciones en puestos temporales y se pretendiere construir nicho o nichos, se estará a lo dispuesto para los puestos a

perpetuidad.

No. 8. aBaSTEciMiENTo DE aGUa PoTaBlE DoMiciliar EN El arEa rUral

A) POR SERVICIO DE AGUA POTABLE PROVEIDA EN PIPA:

a) En el área rural, cada barril ............................................................................................................................................. $ 0.60

B) SERVICIO DE AGUA POTABLE, PROVEIDO POR TUBERIA, EN LA ZONA RURAL DEL MUNICIPIO, CADA MES:

a) Si la cuenta está activa y el consumo de agua fuere “0” metros cúbicos ........................................................................ $ 2.00

b) Si el consumo de agua fuere de:

Hasta 6 metros cúbicos ....................................................................................................................................................... $ 3.00

Hasta 30 metros cúbicos, cada metro cúbico ...................................................................................................................... $ 0.50

Hasta 40 metros cúbicos, cada metro cúbico ...................................................................................................................... $ 0.60

Más de 40 metros cúbicos, cada metro cúbico ................................................................................................................... $ 0.65

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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2013. C) SERVICIO DE AGUA POTABLE, PROVEIDO POR TUBERIA, EN EL NUEVO ASENTAMIENTO ORGANIZADO, NAO SAN JOSÉ, CANTÓN ÁNIMAS, CADA MES:

a) Si el consumo de agua fuere de:

Hasta 15 metros cúbicos ..................................................................................................................................................... $ 3.00

Hasta 20 metros cúbicos, cada metro cúbico ...................................................................................................................... $ 0.30

Hasta 30 metros cúbicos, cada metro cúbico ...................................................................................................................... $ 0.35

Más de 30 metros cúbicos, cada metro cúbico ................................................................................................................... $ 0.45

D) SERVICIO DE ALCANTARILLADO, EN EL NUEVO ASENTAMIENTO ORGANIZADO, NAO SAN JOSÉ, CANTON ÁNIMAS, CADA MES:

Hasta 20 metros cúbicos de consumo de agua ..................................................................................................................... $ 0.80

Hasta 30 metros cúbicos, de consumo de agua .................................................................................................................... $ 0.90

Hasta 40 metros cúbicos, de consumo de agua .................................................................................................................... $ 1.00

Más de 40 metros cúbicos, de consumo de agua ................................................................................................................. $ 2.00

E) DERECHOS DE CONEXIÓN

i) Nuevas Conexiones para el sistema de agua potable de los Cantones Llano Grande y Ánimas ........................................ $200.00

ii) Nuevas Conexiones para el sistema de Agua Potable de los Cantones Rodríguez y Meléndez ....................................... $ 30.00

iii) Reconexiones ...................................................................................................................................................................... $ 6.00

Estos derechos de conexión no incluyen los costos de instalación (Materiales y Mano de Obra).

SErVicioS JUricoS

No. 1. rEGiSTroS Y DocUMENToS

a) Inscripción:

I- De Traspaso de Títulos de propiedad del derecho sobre puestos a perpetuidad ................................................................ $10.00

b) Extensión:

I- De títulos de inmuebles, por cada

Título Rústico .............................................................................................................................................................................. $ 50.00

Urbano ......................................................................................................................................................................................... $ 30.00

II- Reposición de Títulos de Propiedad ................................................................................................................................... $ 20.00

c) Auténticas de firmas:

I- En documentos extendidos por la Alcaldía Municipal ................................................................................................. $ 2.50

II- En carta-poder para venta de ganado ............................................................................................................................ $ 10.00

III- En documentos privados, permitido por la Ley ........................................................................................................... $ 10.00

IV- Carnet de Identidad de Menores .................................................................................................................................. $ 1.00

No. 2. cErTificacioNES Y coNSTaNciaS:

a) Certificaciones y constancias extendidas por el Registro del Estado Familiar, cada una................................................... $ 2.38

b) Certificaciones y constancias extendidas por el Alcalde, cada una .................................................................................... $ 2.38

c) Certificaciones de partidas de nacimiento de menores de edad, para efectos de matrícula

en Centros educativos, durante el periodo de noviembre a febrero, cada una.................................................................... $ 1.43

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399No. 3. MaTriMoNioS:

a) En la oficina ........................................................................................................................................................................ $ 10.00

b) Fuera de la oficina ............................................................................................................................................................... $ 20.00

No. 4. DErEcHoS Por USo DEl SUElo Y SUBSUElo:

a) Para perforación de pozos, previo permiso de las Instituciones correspondientes:

I- Para fines industriales ......................................................................................................................................................... $ 60.00

II- Para fines domésticos .......................................................................................................................................................... $ 20.00

III- De fosas para instalación de depósitos para almacenamiento de combustible, sea gasolina, diesel o gas, por cada una .. $ 200.00

IV- Por mantenimiento de depósitos para almacenamiento de combustible, sea gasolina, diesel o gas, al mes ...................... $ 10.00

b) Para extraer piedra, arena u otros minerales de aluviones, cauces o minas, previo permiso de las Instituciones correspondientes:

I) Por camiones de más de 2 toneladas................................................................................................................................... $5.00

II) Por camiones o pick-up, hasta 2 toneladas ......................................................................................................................... $2.50

III) Por carretas ......................................................................................................................................................................... $0.50

c) TORRES, POSTES, CAJAS DE DISTRIBUCION DE LINEAS TELEFONICAS, CABINAS Y ANTENAS, en la jurisdicción del Muni-cipio, cada uno al mes:

I) POR INSTALACION, UNA SOLA VEZ:

a) Torres de alta tensión ..................................................................................................................................................... $ 500.00

b) Torres de baja tensión .................................................................................................................................................... $ 300.00

c) Antenas para fines de telefonía alámbrica o inalámbrica, Radiodifusión, televisión, cablevisión o de servicios

similares, por cada antena .............................................................................................................................................. $250.00

d) Postes de tendido eléctrico, telefónico o de cualquier otro Servicio ............................................................................. $ 20.00

II) POR MANTENER INSTALADAS, AL MES

a) Torres de alta tensión ...................................................................................................................................................... $ 5.00

b) Torres de baja tensión ..................................................................................................................................................... $ 3.00

c) Antenas para fines de telefonía alámbrica o inalámbrica,

Radiodifusión, televisión, cablevisión o de servicios similares ..................................................................................... $ 150.00

d) Postes de tendido telefónico, cuando el pago de la tasa no sea trasladado a los usuarios del servicio en base a una

normativa emitida por la SIGET o por ministerio de ley ................................................................................................ $ 1.15

e) Postes de cualquier otro servicio, con fines comerciales ................................................................................................. $ 2.00

No. 5. licENciaS Y/o PErMiSoS:

a) Para construcciones, ampliaciones o mejoras de edificios o casas:

I) Hasta por valor de $ 3,000.00 pagarán el 5/1000 por millar o fracción, no pudiendo ser el pago menor a ................... $5.00

II) De $ 3,000.01 hasta $ 6,000.00 pagarán el 6/1000 por millar o fracción.

III) De más de $ 6,000.00 pagarán el 7/1000 o fracción.

b) Para construcciones, ampliaciones o mejoras con fines industriales, de servicios o comerciales, 2% del monto

de inversión, no pudiendo ser el pago menor a .................................................................................................................. $ 25.00

c) Para situar materiales de construcción en las calles urbanas, sin estorbar el tránsito de vehículos y personas, sin

perjuicio de cumplimiento del Art. 222 de la Ley de Policía y Art. 27 de la Ley de Carreteras y Caminos Vecinales ..... $ 1.00

d) Para urbanizaciones, parcelaciones o lotificaciones, previa autorización de la autoridad correspondiente,

por metro cuadrado en área útil .......................................................................................................................................... $ 0.10

e) Para desmonte de bosques, con fines agrícolas o industriales, previa autorización de la autoridad competente,

cada licencia o permiso ....................................................................................................................................................... $ 25.00

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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2013. f) Para bailes o fiestas danzantes con fines lucrativos cada una ............................................................................................. $ 15.00

g) Para construir chalets en sitios públicos y particulares, previa autorización del Concejo Municipal ................................ $ 30.00

h) Para instalar y mantener instalados anuncios temporales que atraviesan las calles, que no sean luminosos,

previa autorización del Concejo Municipal por cada uno, al mes o fracción ..................................................................... $ 5.00

i) Para romper pavimento, adoquinado o compactaciones en las calles, con el objeto de hacer reparaciones o

conexiones de agua, alcantarillados o para cualquier otra finalidad, cada metro cuadrado ............................................... $ 15.00

En el caso del inciso anterior, las respectivas reparaciones serán por cuenta del propietario de las obras y en caso de

no realizarlas, las ejecutará la Municipalidad a costa del propietario de la obra de la persona a quien se le extendió

la Licencia o Permiso.

j) Para la celebración de cumpleaños, matrimonios u otras actividades bailables, en casas comunales, por cada licencia .. $ 20.00

k) Para celebraciones de cumpleaños, matrimonios u otras actividades bailables, en el salón de usos múltiples, se cobrará así:

En el día sin discomóvil ...................................................................................................................................................... $10.00

En la noche sin discomóvil ................................................................................................................................................. $25.00

En la noche o en el día con discomóvil .............................................................................................................................. $50.00

l) Para la instalación y el funcionamiento de Rockolas o sinfonolas, previa obtención de la respectiva matrícula,

por cada una, al mes............................................................................................................................................................ $ 10.00

m) Para la instalación y el funcionamiento de negocios de billares, por cada mesa, al mes ................................................... $ 5.00

n) Para la instalación y funcionamiento de loterías de cartones, de números o figuras, por cada una, al mes ....................... $ 10.00

o) Para la instalación y funcionamiento de loterías chicas, juegos de argollas, tiro al blanco, futbolito y otros similares,

por cada uno de estos juegos, al mes .................................................................................................................................. $ 10.00

p) Para la instalación y funcionamiento de aparatos de juegos de videos y/o electrónicos, por cada uno, al mes ................ $ 10.00

q) Para la instalación y funcionamiento de aparatos mecánicos de diversión, al mes o fracción:

1- Grandes, movidos a motor, cada uno ............................................................................................................................. $ 10.00

2- Pequeños o infantiles, movidos a motor, por cada uno .................................................................................................. $ 8.00

3- Pequeños o infantiles, movidos a mano, por cada uno ................................................................................................... $ 5.00

r) Para la instalación de circos nacionales, cada uno ............................................................................................................. $ 20.00

s) Para permitir la instalación de circos extranjeros cada uno ................................................................................................ $ 100.00

En el período de celebración de Semana Santa, Fiestas Patronales, del Santo Patrono y Romería de Jesús del Rescate, se estará a lo dispuesto en el Decreto Municipal No. 15 de fecha 22 de Diciembre de 2006, publicado en el Diario Oficial No. 231, Tomo No. 373 de fecha 11 de diciembre de 2006.

t) Para la construcción de nichos se cobrará por cada uno a construirse $15.00 más el 10% sobre el valor de la obra ejecutada.

u) Para trasladar un cadáver fuera del Municipio ................................................................................................................... $ 5.00

v) Para exhibición y venta de productos como electrodomésticos y otros, por día ................................................................ $ 15.00

w) Permiso para la operación de Cooperativas de ahorro y crédito, afiliadas al Sistema Financiero FEDECASES,

cada una al año.................................................................................................................................................................... $300.00

No. 6. MaTricUlaS al año:

a) De Rockolas o Sinfonolas y aparatos parlantes, previa autorización del Concejo Municipal ........................................... $ 50.00

b) De juegos, permitidos:

I) De billares, por cada mesa .............................................................................................................................................. $ 60.00

II) De loterías de cartones, de números o figuras, por cada una ......................................................................................... $100.00

III) De loterías chicas, juegos de argollas, tiro al blanco, futbolito y otro similar ............................................................ $ 70.00

IV) De aparatos de juegos de videos y/o electrónicos, por cada uno ................................................................................. $140.00

c) De tomas de agua para usos agrícolas, pecuarios o industriales......................................................................................... $100.00

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399Se pagará además:

I) Por cada obra de desviación entendiéndose en este caso la entrada principal de la fuente de Agua a los terrenos de

cada propiedad o colectividad ............................................................................................................................................ $ 2.00

II) Por hectárea o fracción a regar, utilizando cualquier sistema:

1) Hasta 3 hectáreas .......................................................................................................................................................... $ 2.00

2) De más de 3 hectáreas ................................................................................................................................................... $ 2.00

más $1.00 adicional por cada hectárea o fracción.

3) De riego por día ........................................................................................................................................................... $ 1.00

l) De herrar ganado

I) Registro o refrenda de Matrícula de Fierro, cada una al año .............................................................................................. $ 6.00

II) Registro o refrenda de Matrícula de Comerciante, Carreteros de Ganado, cada una al año ............................................. $ 6.00

III) Registro o refrenda por matrícula de Destazador o Dueño de destace, cada una al año ................................................... $ 6.00

7. oTroS SErVicioS JUriDicoS:

a) Inspecciones a inmuebles a solicitud de parte interesada:

I- En zona urbana ............................................................................................................................................................... $ 10.00

II- En la zona rural .............................................................................................................................................................. $ 20.00

b) Revisión de planos:

I) De construcción de cualquier naturaleza, por cada m2 del área a construir .................................................................. $ 0.10

II) De urbanizaciones, parcelaciones o lotificaciones, por cada m2 del área total ............................................................... $ 0.10

Art. 8.- Por los servicios públicos que presta el Municipio de San José Guayabal, de naturaleza administrativa y/o jurídica, el usuario o contri-buyente, cancelará el 5% de recargo en concepto de Fiestas Patronales, con destino al fondo Municipal, exceptuando las cantidades que se cobren por medio de tiquetes, servicio de agua potable y alcantarillado.

Art. 9.- Se entenderá que el sujeto pasivo cae en MORA, en el pago de las tasas cuando no se realizare el mismo y dejare transcurrir un plazo de más de SESENTA DIAS sin verificar dicho pago; estos tributos no pagados en las condiciones que se señalan en esta disposición causará un interés moratorio del sector comercial a la fecha de su cancelación.

Los intereses se pagarán juntamente con el tributo sin necesidad de resolución o requerimiento. En consecuencia la obligación de pagarlo sub-sistirá aún cuando no hubieran sido exigidos por el colector, Banco, Financiera o cualquier otra Institución autorizada para recibir dicho pago.

Estos intereses se aplicarán desde el vencimiento del plazo en que debió pagarse las tasas hasta el día de la extinción total de la obligación tri-butaria, excepto lo dispuesto en el inciso último del artículo cuarenta y seis de la Ley General Tributaria Municipal.

Del Pago de Exceso:

Art. 10.- Si un contribuyente pagará una cantidad en exceso o indebidamente, cualesquiera que éste fuere, tendrá derecho a que la Municipalidad le haga la devolución del saldo a su favor o a que se abone éste a deudas tributarias futuras.

otras regulaciones en el cobro de tasas.

Art. 11.- Cuando en un mismo inmueble se desarrollan dos o más actividades, servirá de base para las tasas correspondientes al servicio de aseo, aquella actividad que está gravada con mayor tributo, siempre que el área dedicada a la misma sea mayor de treinta metros cuadrados.

Cuando en un mismo inmueble destinado para vivienda se desarrolle además uno o más actividades de comercio, industria y otros, o se ha utilizado para cualquier actividad lucrativa; el servicio de aseo se cobrará en base a la tasa que esté gravado en el rubro respectivo con mayor carga tributaria; siempre que el área dedicada sea la misma, sea mayor de treinta metros cuadrados.

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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2013. Art. 12.- Para efectos de esta ordenanza, se entenderá prestado el servicio de aseo, saneamiento ambiental y alumbrado, siempre que un inmueble reciba cualesquiera de las prestaciones siguientes:

a) Recolección de basura

b) Barrido de calles colindantes; y

c) Iluminación de calles.

Se entenderá prestado el servicio de aseo a todos aquellos inmuebles que tengan uno de sus linderos adyacentes a una vía pública en donde se presta el servicio o que tengan acceso a la misma; por calle, portón o entrada de cualquier naturaleza abierta sobre todo inmueble colindante y siempre que el lindero más inmediato estuviere a una distancia de cincuenta metros de la línea de colindante de la vía pública.

Así mismo de entenderá prestado este servicio, a todos aquellos inmuebles que no teniendo lindero adyacente a una vía pública sin acceso a la misma por medio de calles o entrada de cualesquiera naturaleza, abierta en otro inmueble colindante, tengan algún lindero a menos de cincuenta metros del lindero colindante a la calle del inmueble interpuesto, salvo que estuvieren separados totalmente por muro u otra división similar.

Los inmuebles situados a orillas del radio urbano en donde se preste el servicio, estarán afectos al pago de tasas según las reglas anteriores hasta una distancia de cincuenta metros de la línea de vía o edificación.

En este último caso los cincuenta metros relacionados se multiplicarán por el número de metros que mida el inmueble en su frente para fijar el área imponible.

Art.13.- La tasa de servicio de aseo se aplicará al área del inmueble y a las áreas de las plantas subterráneas y altas.

Art. 14.- Las áreas verdes y de servicio comunal de Urbanizaciones que no hayan sido legalmente traspasadas a la Municipalidad serán expro-peados y pasarán a formar parte del Inventario Municipal.

Art. 15.- Las Instituciones dedicadas a la enseñanza, propietarias de Centros de Instrucción que tengan instalaciones deportivas para recreo de sus alumnos, aunque no forman un solo cuerpo con el área construida, deducirán el área de dichas instalaciones o áreas verdes para efecto del pago de tasas por servicios de aseo y alumbrado público que reciban. De igual manera los templos religiosos y sus dependencias anexas que sirvan exclusivamente para el culto religioso se deducirá el área correspondiente.

En los inmuebles de empresas en donde hubiere instalaciones deportivas destinadas a recreo de los trabajadores o público en general, deducirá del área lo que corresponda a dichas instalaciones. En iguales circunstancias estarán comprendidas aquellos inmuebles donde operan Instituciones no lucrativas que desarrollen actividades en Función Social y en beneficio a la Comunidad como el caso de las guarderías, Orfanatorios, Hospitales de Caridad, Comedores para menesterosos y otras instituciones de caridad o beneficencia, a los que se les deducirá únicamente el área que ocupen para dichas Instalaciones.

Art. 16.- Los sujetos pasivos señalados en los artículos cinco y seis de esta Ordenanza, estarán obligados al pago de tasas por servicios tal como se estipula en esta Ordenanza.

Se entenderá que un inmueble recibe servicio de Alumbrado Público, cuando alguno de sus linderos estuviere dentro del radio de cincuenta metros de un poste de iluminación cualesquiera de fuere el tipo de alumbrado.

Art. 17.- La renovación de licencia, matrícula o patente, si fueren anuales, deberá hacerse en los primeros tres meses de cada año. La expedición fuera del periodo se hará previo el pago del valor de la tasa respectiva, sin perjuicio de la multa a que hubiere lugar.

Art. 18.- Se presume que una persona continúa ejerciendo una actividad sujeta a licencia, matrícula, permiso o patente, mientras no dé aviso por escrito y se compruebe el cese de la actividad respectiva.

Art. 19.- Para la extensión de Licencia, matrícula, permisos y patentes la Municipalidad, podrá establecer los requisitos que considere convenientes o necesarios para la expedición u otorgamientos de las mismas.

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 Art. 20.- Para obtener Solvencia Municipal, es necesario estar al día en el pago total de las diferentes cuentas y multas que se hayan registrado a nombre del solicitante.

Art. 21.- La Alcaldía deberá exigir la solvencia previamente a la extensión de cualquier permiso o licencia que a ella corresponde extender.

Art. 22.- Toda exposición, solicitud o actuación relacionada con la presente Ordenanza deberá dirigirse a la Alcaldía Municipal en papel sim-ple.

Art. 23.- La acción de la Municipalidad para reclamar el pago de las tasas causadas con posterioridad a la vigencia de esta Ordenanza, prescribirán en quince años contados desde la fecha en que debió haberse efectuado la tasación.

Art. 24.- La obligación para todo propietario del inmueble de pagar tasas por servicios Municipales que reciba, se originan desde el momento que adquiere el inmueble, esté o no registrado en el competente Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas.

De las infracciones, clases de Sanciones, Procedimientos y recursos.

clases de Sanciones:

Art. 25.- Establécense las siguientes SANCIONES por las contravenciones Tributarias:

1º) Multa;

2º) Comiso de especies que hayan sido el objeto o el medio para cometer la contravención o infracción; y

3º) Clausura de establecimiento, cuando fuere procedente.

Art. 26.- Para efectos de esta ordenanza se consideran CONTRAVENCIONES o infracciones a la obligación de pagar las TASAS por los Ser-vicios Municipales respectivos, el hecho de omitir el pago o hacerlos fuera de los plazos estipulados.

La contravención o infracción señalada anteriormente, será sancionada con una multa del cinco por ciento del tributo, si se pagare en los tres primeros meses de mora, si pagare en los meses posteriores la multa será del diez por ciento.

En ambos casos la multa mínima será de DOS 86/100 DOLARES, y la máxima de CINCUENTA DOLARES.

Art. 27.- Toda contravención o infracción en que incurrieren los contribuyentes, responsables o terceros que consista en violaciones a las obli-gaciones tributarias previstas en la Ley General Tributaria Municipal, en esta Ordenanza y que no estuviere tipificada expresamente en el presente capítulo será sancionado con multa que oscilará entre los DOS 86/100 DOLARES Y CINCUENTA DOLARES, según la gravedad del caso y la capacidad económica del infractor.

Art. 28.- El ejercicio de actividades sin permiso de funcionamiento, licencia, matrícula o patente hará incurrir al infractor en una multa de CINCO DOLARES A CINCUENTA DOLARES, según la gravedad del caso y la capacidad económica del infractor.

Sin perjuicio de lo anterior y si el caso lo amerita, se aplicarán otras sanciones, tales como el comiso de especies y cierre del establecimiento, en su caso.

De los procedimientos para ampliar sanciones.

Art. 29.- El conocimiento de las contravenciones o infracciones y las sanciones correspondientes será competencia del Alcalde Municipal y del funcionario autorizado al efecto.

Art. 30.- Cuando no se trate de la contravención o infracción a que se refiere el Artículo 28 de esta Ordenanza el procedimiento a seguir para aplicar SANCIONES es el que estatuyen los Artículos 112, incisos 2º y 3º; 113 y 114 de la Ley General Tributaria Municipal.

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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2013. De los recursos

Art. 31.- De la determinación de tributos y de la aplicación de sanciones hechas por la Administración Tributaria Municipal se admitirá RE-CURSO DE APELACION, para ante el CONCEJO MUNICIPAL, el cual deberá interponerse ante el funcionario que haya pronunciado la resolución correspondiente, en el plazo de tres días después de su notificación.

La tramitación del recurso especificado en el inciso anterior seguirá las reglas que para el mismo se han establecido en el Artículo 123, inciso 3º. y siguientes de la Ley General Tributaria Municipal.

Disposiciones Generales

Art. 32- La determinación, verificación, control y recaudación de las TASAS como función básica de la Administración Tributaria Municipal, serán ejercidos por el Concejo Municipal, por el Alcalde y sus organismos dependientes quienes estarán en la obligación de hacer cumplir lo que en esta Ordenanza se prescribe.

Art. 33.- Lo que no estuviera previsto en esta Ordenanza, estará sujeto a lo que se dispone en el Título Cuarto de la Ley General Tributaria Municipal, en lo que fuere pertinente.

De igual modo, las tasas que no se estipulan en la presente Ordenanza podrán ser reguladas en otras Ordenanzas Municipales todo de acuerdo a las disposiciones de la Ley General Tributaria Municipal.

De la derogatoria

Art. 34.- Deróganse las tasas comprendidas en la actual Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales de San José Guayabal, así como sus reformas y disposiciones que regulan las mismas.

LAS TASAS contenidas en la Ordenanza sobre Tasas Aplicables durante ferias, fiestas patronales y otras festividades de la Ciudad, continúan vigente.

De la vigencia.

Art. 35.- El presente Decreto, entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN JOSE GUAYABAL, DEPARTAMENTO DE CUSCATLAN, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL TRECE.

MAURICIO ARTURO VILANOVA VAQUERO, TOMÁS ANTONIO ARÉVALO RIVERA,

ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.

MANUEL ARNULFO FUNES, MAURICIO TORRES AGUIRRE,

PRIMER REGIDOR. SEGUNDO REGIDOR.

JOSÉ SANTOS HERNÁNDEZ, MANUEL DE JESÚS SOMOZA,

TERCER REGIDOR. CUARTO REGIDOR.

MIRIAN ESTELA MELARA SALAS,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F017553)

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399DEcrETo NÚMEro TrES.

El coNcEJo MUNiciPal DE MEJicaNoS,

coNSiDEraNDo:

I. Que de conformidad con los artículos 203 y 204 numerales 1, 3 y 5 de la Constitución de la República, manifiestan que: "Los Municipios

serán autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo...", tal autonomía comprende "Crear, modificar y suprimir tasas y

contribuciones públicas para la realización de obras...", así como gestionar libremente en las materias de su competencia, lo que implica

poder decretar Ordenanzas.

II. Que el artículo 7 de la Ley General Tributaria Municipal, prescribe que: "Es competencia de los Concejos Municipales, crear, modificar o

suprimir tasas y contribuciones especiales, mediante la emisión de la Ordenanza, todo en virtud de la facultad consagrada en la Constitución

de la República".

III. Que con el propósito de contribuir al fortalecimiento de la Democracia mediante la participación de los jóvenes para que ejerzan su derecho

al sufragio en los procesos electorales y" con la finalidad de que los jóvenes sean agregados al padrón electoral hasta la fecha en que el

Registro Nacional de las Personas Naturales cierre dicho padrón, podrá emitirse las certificaciones de partidas de nacimiento a bajo costo

de forma temporal.

Por lo TaNTo, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

DEcrETa la siguiente:

orDENaNZa TraNSiToria rEGUlaDora DE laS TaSaS MUNiciPalES DE la ciUDaD DE MEJicaNoS

Art. 1. Adiciónase de forma transitoria al número 1.1.8.1.1 del Artículo 7 de la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales

de la Ciudad de Mejicanos, los incisos siguientes:

Por la certificación de partida de nacimiento de las personas menores de edad que obtendrán el Documento Único de Identidad por primen vez,

se pagará $1.00.

En el reverso de las certificaciones de partidas de nacimiento expedidas para los fines del inciso anterior, se pondrá la siguiente razón: "VÁLIDA

ÚNICAMENTE PARA LA OBTENCIÓN DEL DUI POR PRIMERA VEZ".

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial y caducará el cinco de agosto del dos mil trece.

Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Mejicanos, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil trece.-

LIC. JUANA LEMUS FLORES VIUDA DE PACAS, LIC. WILLIAM ALONSO RAMIRES GALEAS, ALCALDESA MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.

LIC. DORIS ELIZABETH CASTRO GARCIA,SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F017481)

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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2013. DEcrETo NUMEro cUaTro:

El coNcEJo MUNiciPal DE la liBErTaD,

coNSiDEraNDo:

I. Que de conformidad al artículo 204 de la Constitución de la república de El Salvador, en su numeral primero, establece que la autonomía

del Municipio, comprende: "Crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones públicas para la realización de obras determinadas dentro

de los límites que una ley general establezca.

Aprobadas las tasas o contribuciones por el Concejo Municipal se mandará a publicar el acuerdo respectivo en el Diario Oficial, y trans-

curridos ocho días después de su publicación, será obligatorio su cumplimiento;

II.- En razón de lo anterior, el Concejo Municipal decretó la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de la Ciudad de

La Libertad, según Decreto Municipal número 2 y publicada en el Diario Oficial número 207, Tomo 377, del 7 de noviembre de 2007, la

cual fue modificada en algunos de sus artículos, según decreto número 3, publicada en el Diario Oficial número 30, Tomo 378, del 13 de

febrero del año 2008.

III.- Que debido al acelerado desarrollo de la Primera Ciudad Turística, de La Libertad, es pertinente que la Ordenanza Reguladora de Tasas,

regule y controle este movimiento dinámico adaptándose a sus cambios y generando nuevos servicios, así como la creación de los proce-

dimientos adecuados para agilizar su prestación, con la intención de generar un instrumento jurídico unificado, integrado y actualizado que

corrija diversos tipos de vacíos que tuviere esta última, en la cual no se incluía ni consideraba los estudios de los costos reales y vigentes

en que la administración Municipal incurre para prestar los diferentes servicios y que difieren en su detrimento en forma considerable de

lo que los contribuyentes pagan.

Por lo TaNTo: En uso de sus facultades constitucionales y legales el coNcEJo MUNiciPal DE la ciUDaD Y DEParTaMENTo

DE la liBErTaD,

DEcrETa:

Las siguientes rEforMaS a la orDENaNZa MUNiciPal rEGUlaDora DE laS TaSaS Por SErVicioS MUNiciPalES

DE la ciUDaD DE la liBErTaD, DEParTaMENTo DE la liBErTaD.

Art. 1.- Se reforma el art. 8, SERVICIOS PUBLICOS, No. 1°. ALUMBRADO PÚBLICO de la siguiente manera:

Por metro cuadrado al mes (según base imponible descrita en el art. 17, de la ordenanza de tasas por servicios, vigente):

Fábricas, empresas Comerciales y servicios ............................................................................................................................... $ 0.13

Restaurantes, comedores, chalets, hoteles, auto hoteles,

hospedajes, hostales y similares .................................................................................................................................................. $ 0.13

Negocios, hasta un activo de $3,000 ........................................................................................................................................... $ 0.13

Mesones ...................................................................................................................................................................................... $ 0.13

Casas para Habitar, hasta un área de 35m2, pagarán .................................................................................................................. $ 0.12

Casas de Recreo, hasta un área de 35m2, pagarán ...................................................................................................................... $ 0.12

Terreno baldío ............................................................................................................................................................................. $ 0.06

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 Art. 2. Se reforma el art. 8, SERVICIOS PUBLICOS, No. 1.

ALUMBRADO PUBLICO así: Agréguense los siguientes cobros:

Instituciones Educativas Privadas y/o públicas .......................................................................................................................... $ 0.13

Instituciones Públicas, privadas autónomas, semi autónomas, mixtas, y de cualquier otra naturaleza ...................................... $ 0.13

Art. 3. Agréguese el literal k), en el art. 8, SERVICIOS PUBLICOS, No. 2, RECOLECCION DE DESECHOS SOLIDOS.

k) Terreno baldío .................................................................................................................................................................... $ 0.005

Art. 4. Agréguese el literal j), en el art. 8, SERVICIOS PUBLICOS, No. 3, BARRIDO DE CALLES.

j) Terreno baldío ..................................................................................................................................................................... $ 0.01

Art. 5. Agréguese el literal i), en el art. 8, SERVICIOS PUBLICOS, No. 4, PAVIMENTACION ASFALTICA,

DE CONCRETO O ADOQUIN

i) Terreno baldío ..................................................................................................................................................................... $ 0.015

Art. 6. Se reforma el art. 8, SERVICIOS PUBLICOS, No. 5.

ARRENDAMIENTOS EN MERCADOS. PLAZAS Y SITIOS MUNICIPALES de la siguiente manera:

a) Pupusodromo por local (mensual) ...................................................................................................................................... $ 75.00

b) Locales contiguo a Polideportivo centro, por local (mensual) ........................................................................................... $ 75.00

c) Derogado

d) Ventas en canastos, redes y otros similares Transitorias (por día) ..................................................................................... $ 0.70

e) Ventas en sitios públicos, tales como: tortas, tacos, cd's, ropa y otros similares (por día) ................................................ $ 2.00

g) Arrendamiento de aceras (al día por mesa) ........................................................................................................................ $ 0.50

Art. 7. Agréguense los siguientes literales al art. 8, SERVICIOS PUBLICOS, No. 5. ARRENDAMIENTOS EN MERCADOS PLAZAS Y

SITIOS MUNICIPALES de la siguiente manera:

h) Ventas en sitios públicos, tales como: refrescos, frutas, verduras, pan y otros artículos varios (por día).......................... $ 1,00

i) Kioscos ubicados al costado sur de la alcaldía, al mes ....................................................................................................... $ 80.00

j) Chalet instalados permanentemente en Estadio Chilama, al día ........................................................................................ $ 5.00

k) Puestos eventuales instalados en Estadio Chilama, Cancha municipal Paulita Baldizón, y otras canchas

municipales al día ............................................................................................................................................................... $ 3.00

l) Kioscos de lámina o similares para ventas varias, instalados en las calles y avenidas perimetrales al parque central,

por día ................................................................................................................................................................................. $ 1.00

m) Locales en Plaza Gastronómica de Brisas del Mar, al mes ................................................................................................ $ 50.00

n) Puestos en Polideportivo: Melara, El Charcón, San Rafael y El Morral, al mes................................................................ $ 35.00

ñ) Chalet en Polideportivo centro, al mes ............................................................................................................................... $ 125.00

Art. 8. DEROGUESE el párrafo último, del No. 5. ARRENDAMIENTOS EN MERCADOS PLAZAS Y SITIOS MUNICIPALES.

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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2013. Art. 9. DEROGUESE el apartado del artículo 8, SERVICIOS PUBLICOS, numeral 5. 2. CASA COMUNAL, ANFITEATRO E INMUEBLES

PROPIEDAD MUNICIPAL O ADMINISTRADOS POR LA ALCALDIA, en su apartado Malecones y Complejos turísticos:

Art. 10. Refórmese el art. 8, SERVICIOS PUBLICOS, No. 2, apartado "estacionamientos", de la siguiente manera:

Estacionamientos:

Parqueo de taxis (al día o fracción) ............................................................................................................................................. $ 1.00

Parqueo de pick-up (al día o fracción ......................................................................................................................................... $ 1.00

Art. 11. Refórmese el art. 8, SERVICIOS PUBLICOS, Numeral 5.2, apartado "estacionamientos", agréguense los literales siguientes:

b) Parqueo de buses por unidad (al día o fracción) ................................................................................................................. $ 2.00

Art. 12. Adiciónese en el artículo 8, SERVICIOS PUBLICOS, el numeral 5.3, apartado "Arrendamiento en Mercado"

a) Arrendamiento diario por puesto en edificio de mercado Municipal ................................................................................. $ 0.60

b) Arrendamiento diario por puesto en sector de la Galera .................................................................................................... $ 0.60

c) Arrendamiento diario por puesto en mercado Farabundo Martí ........................................................................................ $ 0.50

d) Arrendamiento diario por puesto de medicina.................................................................................................................... $ 2.00

e) Arrendamiento diario por puesto de carnes, embutidos, y mariscos .................................................................................. $ 1.00

f) Arrendamiento diario por puesto de cereales ..................................................................................................................... $ 0.60

g) Arrendamiento diario por puesto en mercado externo (entiéndase calles, avenidas, pasajes, aceras, entre otros.) ........... $ 0.70

Art. 3. Se reforma el Art. 8, SERVICIOS PUBLICOS, No. 7°, RASTRO MUNICIPAL los literales siguientes:

a) Revisión sanitaria de ganado mayor y menor para destace por cabeza .............................................................................. $ 1.00

b) Destace de ganado mayor por cabeza ................................................................................................................................. $ 16.15

c) Destace de ganado menor por cabeza ................................................................................................................................. $ 7.00

d) Servicio de corral, al día o fracción, según informe del administrador del Rastro, ganado mayor por cabeza .................. $ 1.00

e) Servicio de corral, al día o fracción, según informe del administrador del Rastro, Ganado menor por cabeza ................. $ 1.00

Art. 14. Refórmese el Art. 8, SERVICIOS PUBLICOS, No. 7°, RASTRO MUNICIPAL, agréguense los siguientes literales:

f) Por uso de instalaciones del rastro municipal para el destazador, por cabeza .................................................................... $ 1.00

g) Por uso de instalaciones del rastro municipal para el lavador de panza, por unidad ......................................................... $ 0.35

h) Por uso de instalaciones del rastro municipal para el lavador de tripa o pelado de cabeza, por unidad ............................ $ 0.25

j) Por arrendamiento de espacio por piso, en el rastro municipal, por metro cuadrado al mes. ............................................ $ 10.00

Art. 15. Se reforma el art. 8, SERVICIOS PUBLICOS, No. 8 DERECHO PARA USO DE SUELO Y SUBSUELO

Instituciones autónomas y privadas

a) Por cada poste del tendido de alumbrado eléctrico, colocados dentro del radio urbano y rural, pagarán por cada

poste al mes ........................................................................................................................................................................ $ 1.60

b) Por cada poste sostenedor de cables telefónicos, o señal de cable para televisión, en el radio Rural y urbano, al mes .... $ 2.00

c) Derogado.

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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 d) Por cada torre y antena para electrificación o comunicación respectivamente, al mes ...................................................... $ 200.00

g) Derogado

h) Derogado.

Art. 16. Se reforma el Art. 9 DERECHOS ADMINISTRATIVOS Y JURIDICOS, Numeral 5° LICENCIAS Y PERMISOS, de la manera si-

guiente:

n) Licencias por instalar y mantener publicidad en el municipio de La Libertad

1. Licencia anual por instalar y/o mantener Mupis, rótulos,

vallas y cualquier otro elemento publicitarios en la Jurisdicción, Persona Natural

cada uno .............................................................................................................................................................................. $ 12.00

Persona Juridica

$ 20.00

2. Para empresas o personas dedicadas a cualquier actividad publicitaria sea éste rótulos, vallas y otros similares, por cada uno al mes:

2.1- Rótulos salientes y/o con nomenclatura que midan menos de un metro de longitud o altura ............................................. $ 1.50

2.2- Rótulos salientes y/o con nomenclatura que midan entre 1 y 2 metros de área útil ............................................................ $ 3.00

2.3- Permiso para mini vallas publicitarias sin iluminación propia, con un área útil de 2.01 metros cuadrados hasta 5 metros

cuadrados .................................................................................................................................................................................... $ 7.50

2.4- Permiso para mini vallas publicitarias con iluminación propia, y un área útil de 2.01 metros cuadrados hasta 5 metros

cuadrados pagarán al mes ........................................................................................................................................................... $ 10.00

2.5- Permiso para vallas publicitarias sin iluminación propia, con un área útil de 5.01 metros cuadrados hasta 30 metros

cuadrados .................................................................................................................................................................................... $ 45.00

2.6- Permiso para vallas publicitarias con iluminación propia, y con un área útil de 5.01 metros cuadrados hasta 30 metros

cuadrado ...................................................................................................................................................................................... $ 50.00

2.7- Permiso para rótulos con o sin iluminación propia y con un área útil de 5.01 metros cuadrados hasta 30 metros cuadrados,

pagarán al mes ............................................................................................................................................................................. $ 50.00

2.8- Permiso para vallas publicitarias sin iluminación y con iluminación propia, con un área útil de 30 metros cuadrados

hasta 75 metros cuadrados, pagarán la misma cantidad al mes por cara .................................................................................... $ 112.50

2.9- Permiso para colocar publicidad comercial en bancas y/o cualquier otro elemento de uso público y que hayan sido entregadas

a cualquier titulo de dominio y/o posesión a la Municipalidad, ubicadas en arriates, parques, redondeles y cualquier otro sitio

previamente autorizado, corriendo por cuenta y riesgo del publicitante el mantenimiento de la publicidad que se encuentren en

dicha estructura, pagando al mes la cantidad de ........................................................................................................................ $ 10.00

2.10- Permiso para colocar rótulos aéreos fabricados en tela, plásticos, lona vinílica u otros materiales en parques, jardines

públicos y/o privados, arriates, plazas, postes, de una acera a otra y cualquier otro sitio previamente autorizado, pagarán al

mes o fracción, por temporada y eventos .................................................................................................................................... $ 8.00

2.11- Permiso para colocar rótulos menores de un metro cuadrado, luminosos o no, banners fabricados en tela, plástico o

lona vinílica en unidades de poste previa autorización del propietario, pagarán al mes o fracción, por temporada y

eventos ........................................................................................................................................................................................ $ 5.00

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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2013. 2.12- Permiso para colocar sombras en paradas de buses con publicidad comercial con o sin iluminación propia en

calidad de donación a la municipalidad, corriendo por cuenta y riesgo del publicitante el mantenimiento de la publicidad

que se encuentren en dichas estructuras, pagando al mes por cada

cara la cantidad de ....................................................................................................................................................................... $ 8.00

2.13- Permiso para colocar pantallas electrónicas con un área útil entre 1 y 3 metros cuadrados, pagarán al mes por cara ..... $ 100.00

2.14- Permiso para colocar pantallas electrónicas con un área útil 3.01 a 10 metros cuadrados, pagarán al mes por cara ........ $ 200.00

2.15- Permiso para colocar pantallas electrónicas con un área útil mayor a los 10.01 metros cuadrados, pagarán al

mes por cara ................................................................................................................................................................................ $ 300.00

2.16- Permiso para colocar y/o mantener Mupis en el municipio .............................................................................................. $ 20.00

2.17- Permiso para rótulos pintados y/o adosados en paredes, muros, o fachadas de viviendas, negocios y cualquier otro

edificio público o privado, pagarán al mes por cada metro cuadrado ......................................................................................... $ 5.00

Para todos los rótulos, vallas, Mupis, Mega vallas, y cualquier otro elemento publicitario instalado con la autorización

Municipal, que requiere el suministro de energía eléctrica, deberán gestionar por sus propios medios el servicio

correspondiente, a la empresa distribuidora de energía eléctrica, dentro del Municipio.

2.18- Permiso para portar publicidad en cualquier medio de Transporte de manera permanente en el Municipio,

cada uno al mes ........................................................................................................................................................................... $ 30.00

2.19- Permiso para portar publicidad en cualquier medio de Transporte de manera eventual en el Municipio, cada

uno al día o fracción .................................................................................................................................................................... $ 5.00

Art. 17. Se reforma el Art. 9 DERECHOS ADMINISTRATIVOS Y JURIDICOS, No. 5 LICENCIAS Y PERMISOS,

literal "o" y literal "t", de la manera siguiente:

o) Para vendedores y anunciadores ambulantes y estacionarios, con o sin altoparlantes, peatonales y/o en cualquier

vehículo automotor, cada uno al día o fracción .......................................................................................................................... $ 5.00

t) Para romper calles adoquinadas, pavimentadas o compactadas con el objeto de hacer reparaciones, o conexiones de agua,

alcantarillados o para cualquier otra finalidad, por metro cuadrado:

1. A particulares ................................................................................................................................................................. $ 8.00

2. A.Empresas Públicas ..................................................................................................................................................... $ 15.00

Art. 18. Adiciónese en el Art. 9 DERECHOS ADMINISTRATIVOS Y JURIDICOS, el apartado No. 5.1 de la siguiente manera: 5.1 Licencia y

refrenda para la venta de bebidas alcohólicas, al año: según salario mínimo mensual urbano vigente.

Art. 19. Se reforma el Art. 9 DERECHOS ADMINISTRATIVOS Y JURIDICOS, No. 5° LICENCIAS Y PERMISOS, adiciónese el número 5,

2, de la siguiente manera:

Licencia anual para el funcionamiento en el Municipio de pick up, por cada uno ..................................................................... $ 10.00

Art. 20. Se reforma el Art. 9 DERECHOS ADMINISTRATIVOS Y JURIDICOS, No. 6 MATRICULAS CADA UNA AL AÑO, de la siguiente

manera.

i) Derogado

se reforma el art. 12 de la siguiente manera:

Art. 21. La licencia y refrenda para la venta de alcohol, a que se refiere el artículo Art. 9 el apartado No. 5.1, de la ordenanza de tasas por ser-

vicios vigente, deberá pagarse en los primeros quince días de enero de cada año, de no cumplirse tal disposición, se procederá a imponer una multa

equivalente al ciento por ciento del valor nominal de la tasa, por cada semana o fracción de retraso de pago.

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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 Si no se pagare la multa impuesta durante los siguientes quince días corridos posteriores al vencimiento del plazo estipulado, el establecimiento

afectado no podrá continuar operando, sino, al haberse pagado la licencia y la multa de referencia.

Art. 22 Se reforma el art. 26 de la siguiente manera:

Art. 26. Toda contravención o infracción en que incurrieren los contribuyentes responsables o terceros que consistan en violaciones a las obli-

gaciones tributarias previstas en la Ley General Tributaria Municipal, Ordenanzas, y que no estuviera tipificada expresamente en el capítulo V, y que

por la naturaleza de la misma constituya una infracción, será sancionada con multa que oscilará entre los $5.00 y $600 dólares, según la gravedad del

caso y la capacidad económica del infractor, lo cual calificará el Alcalde y ratificará mediante firma y sello en la resolución correspondiente. Así como

también:

Art.23 se reforma el art. 26 en su número 3 de la siguiente manera:

3. Derogado.

Art. 24. Deróguese el art. 27.

Art. 25. Deróguese el art. 29.

Art. 26. Deróguese el art. 30

Art. 27. Agréguense los artículos siguientes:

""Art. 34. Se entenderá comprendido dentro del rubro de Mercados, Plazas y sitios públicos, toda edificación o lugar con construcción o sin

ella, incluyendo calles, avenidas, pasajes o aceras destinados por el Concejo Municipal para que se ejerza comercio o actividades lícitas de cualquier

naturaleza.

En consecuencia toda persona que ocupe locales o puestos en los mismos, para el objeto indicado, deberá pagar el tributo establecido para tal

rubro.

Art. 35. Las piezas o locales exteriores e interiores y los puestos fijos sencillos o de cualquier naturaleza en los mercados, que quedaren vacantes,

los adjudicará la Municipalidad, de manera preferente a comerciantes salvadoreños, quedando totalmente prohibido el traspaso, préstamo, venta y

subarrendamiento y de cualquier otra forma de traspaso de dominio de los mismos, sin la autorización de la municipalidad, en cuyo caso desconocerá

cualquier arreglo que privadamente haya efectuado algún usuario, sin responsabilidad alguna en contra del Municipio.

Para el arrendamiento de aceras a que hace referencia el literal g) del el art. 8, SERVICIOS PUBLICOS, N° 5. ARRENDAMIENTOS EN

MERCADOS, PLAZAS Y SITIOS MUNICIPALES, se permitirá únicamente a aquellos propietarios de negocios que estén ubicados contiguo a las

aceras y cuyo negocio se dedique a actividades de gastronomía nocturna, se permitirá como máximo cuatro mesas por negocio, además, por cada mesa

se permitirá un máximo de cuatro sillas.

Art, 36 Se presume que una persona continúa ejerciendo una actividad sujeta a licencia, matrícula, permiso, patente, y cualquier otra, mientras

no de aviso por escrito y se compruebe el cese de la actividad a que se refiere, en dicho caso cesará el cobro de la tasa a que hubiere lugar, multas,

intereses, fiestas patronales, y cualquier otro cargo hasta la presentación del aviso por escrito, previa verificación de tal situación.

Art. 37.- En relación a las vallas publicitarias de todo tipo, su sostén, por estética, debe ser cilíndrico; la distancia mínima entre una y otra será

de setenta y cinco metros.

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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2013. Queda terminantemente prohibida la colocación de vallas publicitarias a menos de 15 metros de la esquina de una calle, cualquiera que sea su

tamaño; esta prohibición incluye rótulos de toda clase, mupis, y cualquier otro elemento físico, aun que no se nomine en la presente que obstruya la

visibilidad, ya que dichas áreas son para la colocación de señales de tránsito, incluidos semáforos.

Todo propietario de valla, rótulos, mupis, y cualquier otro elemento por medio del cual se publicite un producto o servicio, aun cuando no se

nomine en la presente ordenanza, que coloque cualquier elemento con el fin de publicitar un producto o servicio, sin previa autorización de la Muni-

cipalidad, El Municipio procederá a retirar dicho elemento sin necesidad de resolución previa, siendo el propietario quien deberá pagar por los gastos

que se generen por su retiro y deberá pagar los gastos que se generaran por el bodegaje sin responsabilidad de ningún tipo para la Administración

Municipal.

Se le llamará valla, rótulo, letrero, y cualquier otro por medio del cual se publicite un producto o servicio, aun los adheridos y/o pintados en

paredes, y/o en cualquier superficie de cualquier negocio, vivienda, y cualquier institución sea ésta pública, privada, autónoma, o semi autónoma, y

aún las que aquí no se nominen.

Se entenderá por Rótulos pintados y/o adosados, aquellos anuncios publicidad exterior colocado o pintado sobre la pared de un inmueble, pudiendo

ser este de cualquier relieve y/o dimensión.

caPiTUlo QUiNTo

DE laS iNfraccioNES. claSES DE SaNcioNES. ProcEDiMiENToS Y loS rEcUrSoS.

DE laS iNfraccioNES

Art. 38.- Para efectos de esta ordenanza se consideran Contravenciones o infracciones a la obligación de pagar las tasas por los servicios mu-

nicipales prestados, el hecho de omitir el pago o de hacerlo fuera de los plazos estipulados y en general el incumplimiento con lo establecido en la

presente ordenanza.

claSES DE SaNcioNES.

Art. 39.- Se establecen las siguientes sanciones por las contravenciones tributarias:

1.- Se estará a lo establecido en los Artículos 45, 46, y 47, de la Ley General Tributaria Municipal.

2.- Decomisos de especies que hayan sido el objeto o el medio para cometer la contravención o infracción.

3.- Clausura de establecimiento, cuando fuere procedente.

Art. 40.- La contravención o infracción señaladas anteriormente, serán sancionadas además con una multa equivalente al 10% del tributo, enten-

diéndose que este iniciará a partir de los sesenta días posteriores de encontrarse en mora, sin perjuicio de cualquier otro pago a que hubiere lugar.

Art. 41.- El ejercicio de actividades sin permiso de funcionamiento, licencia, Matrícula o patente, hará incurrir al infractor en una multa de $3.00

a $600.00 dólares, según la gravedad del caso y la capacidad económica del infractor.

DE loS ProcEDiMiENToS Para aPlicar SaNcioNES.

Art. 42.- El conocimiento de las contravenciones o infracciones y las sanciones correspondientes será competencia del Alcalde Municipal o del

funcionario autorizado al efecto.

Art. 43.- Cuando se trataré de contravenciones o infracciones no consignadas en las presente Ordenanza, el procedimiento a seguir para aplicar

sanciones, se procederá conforme a los Artículos 112 Inciso 2° y 3°, 113 y 114 de la Ley General Tributaria Municipal.

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 Art. 44.- Cuando se trate de contribuyentes morosos, renuentes a sus cancelaciones, se les aplicará el procedimiento Judicial de Cobro, regulado

en el Art. 119 de la Ley General Tributaria Municipal.

DE loS rEcUrSoS.

Art. 45.- De la determinación de tributos y de la aplicación de sanciones hecha por la Administración Tributaria Municipal, se admitirá Recurso

de Apelación, para ante el Concejo Municipal, el cual deberá interponerse ante el funcionario que haya pronunciado la resolución respectiva, en el

plazo de tres días después de su legal notificación.

La tramitación del recurso especificando en el inciso anterior seguirá las reglas que para el mismo se han establecido en el Artículo 123 Inciso

3°. Y siguientes de la Ley General Tributaria Municipal.

caPiTUlo SEXTo

oTraS DiSPoSicioNES

Art. 46.- La determinación, Verificación, Control y Recaudación de las tasas como función básica de la Administración Tributaria Municipal,

serán ejercidos por el Concejo Municipal, por el Alcalde y sus Organismos dependientes, quienes estarán en la obligación de hacer cumplir lo que en

esta Ordenanza se prescribe y demás leyes de la materia cuando no estuvieren comprendidas en ésta.

Art. 47.- Lo que no estuviere previsto en esta Ordenanza, estará sujeto a lo que se dispone en el Título Cuarto de la Ley General Tributaria

Municipal, en todo lo que fuere pertinente.

Art. 48.- Las tasas que no hubieren sido estipuladas en la presente Ordenanza, se regulará en otras Ordenanzas Municipales de conformidad a la

Ley General Tributaria Municipal.

Art.49.-Todos los tributos municipales menores de un dólar, podrán cobrarse por medio de tiquetes debidamente autorizados por la Corte de

Cuentas de la República.

Art. 50.- ratifiquese lo estipulado en la ordenanza Municipal Reguladora de las tasas por servicios municipales de la ciudad de La Libertad,

departamento de La Libertad, publicada en el Diario Oficial número 207, de fecha siete de noviembre del 2007, así como también sus modificaciones

hechas a la misma, publicadas en el Diario Oficial número 30 de fecha trece de febrero deI 2008, para que junto a estas formen un solo cuerpo nor-

mativo en lo que no se hubiere modificado.

Dado en la Alcaldía Municipal de La Libertad, a los cinco días del mes de marzo del dos mil trece.

PUBLIQUESE

CARLOS FARABUNDO MOLINA QUINTEROS, ESTELA YAMILETH AREVALO MORALES,

ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIA MUNICIPAL INTERINA.

(Registro No. F017582)

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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2013. ESTaTUToS DE la aSociacioN DE DESarrollo

coMUNal DEl calZaDo arTESaNal DE

aHUacHaPaN, UBicaDa EN Barrio El cENTro,

DEl MUNiciPio DE aHUacHaPáN, DEParTaMENTo

DE aHUacHaPáN.

caPiTUlo i

NaTUralEZa, DENoMiNaciÓN, DUraciÓN, DoMicilio

Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el código municipal y la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal de la Alcaldía Municipal de Ahuachapán y por los estatutos, reglamento interno y demás disposiciones aplicables, la asociación será una entidad apolítica y no lucrativa, podrá participar en el campo social, económico, cultural, religioso, cívico, educativo y en cualquier otro que fuera legal, de provecho a la Asociación. La Asociación de Desarrollo Comunal del Calzado Artesanal de Ahuachapán, ubicada en Barrio El Centro del Municipio de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, que podrá abreviarse "ADESCOCALZAH".

Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos en la ordenanza reguladora, estos estatutos y demás disposi-ciones aplicables.

Art. 3.- El domicilio de la Asociación será Barrio El Centro del Municipio de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán.

caPiTUlo ii

fiNES

Art. 4.- La Asociación tendrá como fin el desarrollo humano y la obra física, que proyecte la Asociación. Para ello deberá:

a) Promover el progreso de la Asociación en el Municipio de Ahuachapán, conjuntamente con instituciones públicas y organizaciones privadas, nacionales e internacionales que participen en los correspondientes programas.

b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre los miembros de la Asociación y otras entidades.

c) Coordinar y Cooperar con otras Asociaciones de la localidad, además lograr la mayor integración de los miembros y la mejora en la realización de sus actividades.

d) Impulsar y participar en los programas de capacitación para los miembros de la Asociación, que se promueve con el fin de contribuir con el mejoramiento de la misma, en el área de Administración de proyectos sociales, económico, y contribuir al desarrollo de la materia siendo el Calzado Artesanal.

e) Trabajar en el establecimiento por la mejora de servicios de la Asociación, con el equipamiento y los medios disponibles para solucionar los distintos problemas que existieren en la Asociación.

f) Promover la enseñanza o capacitaciones a jóvenes o toda persona interesada en adquirir conocimiento necesario para la elaboración de calzado artesanal.

g) Incrementar las actividades artesanales del calzado, a fin de obtener recursos propios que sirven para impulsar el mejo-ramiento de la Asociación.

h) Participar en los planes de desarrollo locales, regionales y nacionales, especialmente en la determinación de los proyec-tos contemplados en su plan de actividades y establecer los recursos locales que deben utilizarse.

caPiTUlo iii

caliDaD, DErEcHo Y DEBErES DE loS aSociaDoS

Art. 5.- Los asociados podrán ser:

a) Activos.

b) Honorarios.

Todos deben ser mayores de dieciocho años, además serán honora-rios, aquellas personas a quienes se les otorgue dicha calidad en atención a méritos personales relevantes y servicios prestados a la Asociación.

Art. 6.- Son derechos y deberes de los Asociados Activos:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Podrá Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicite por escrito. No se aceptará la renuncia del socio, que posea o tenga deuda con la Asociación, sólo será aceptada la renuncia del miembro de la asociación se encuentre solvente, y se le autorizará en asamblea por la Asociación.

c) Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva, en Asamblea y con Representación de la Municipalidad.

d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles para el incremento del número de miembros de la Asociación.

e) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General, previa convocatoria escrita.

f) Darle Cumplimiento a estos estatutos y a las disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva siempre que estén relacionados con los fines de la Asociación.

Art. 7.- Los asociados Honorarios gozarán de tos derechos que en Asamblea General se les otorgue.

caPiTUlo iV

DEl GoBiErNo DE la aSociaciÓN.

Art. 8.- El gobierno de la Asociación estará constituido por:

a) La Asamblea General que será la máxima Autoridad en la Asociación.

b) La Junta Directiva que será el Órgano Ejecutivo y estará integrado por el número de miembros que determinen los presentes estatutos.

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399caPiTUlo V

DE la aSaMBlEa GENEral

Art. 9.- La Asamblea General la integran los Asociados y se instalará

con la mayoría simple de los asociados activos, pudiendo haber repre-

sentación de asociados, pero cada asociado no podrá estar representado

por más de una persona. Las resoluciones se acordarán por la mayoría

de los votos por los presentes o representados.

Art. 10.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente seis veces

al año con intervalo de dos meses y extraordinariamente cuantas veces

sea necesario previa convocatoria por la Junta Directiva por iniciativa

propia o a solicitud de quince miembros afiliados a la Asociación.

Art. 11.- En las Asambleas Generales Ordinarias se tratarán los

asuntos comprendidos en la agenda y los que exponen los Asociados, y

en las Asambleas Generales Extraordinarias sólo se tratarán los temas

o asuntos establecidos en la convocatoria, con la excepción que si se

tratare sobre otros temas no establecidos en la convocatoria será nula.

Art. 12.- La convocatoria para la Asamblea General Ordinaria o

Extraordinaria se hará por medio de un aviso como mínimo con dos días

de anticipación, para la segunda se hará como mínimo con veinticuatro

horas de anticipación, en la cual deberá contener el lugar, día y hora

en que se celebrará, y si a la hora señalada no pudiere celebrarse la

Asamblea por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día y una

hora después de la señalada con los miembros que concurran, en este

último caso los acuerdos que se tomen en asamblea serán obligatorios

para aquellos miembros que fueron convocados y no asistieron, todo

conforme a los presentes estatutos.

Art. 13.-Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el Estado

Financiero de la Asociación.

c) Destituir total o parcialmente por causas justificadas a los

miembros de la junta directiva, y seleccionar al nuevo Miembro

Directivo.

d) Retirar la calidad de miembro de la misma a los que hubieran

renunciado, fallecido o perdido su calidad de Asociado.

e) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenien-

te.

f) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación.

g) Hacer cumplir los presentes estatutos y reglamento que se

aprueben.

h) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupues-

to.

i) Deberá pedir cuentas al final de cada periodo fiscal sobre el

estado actual de los libros contables que utiliza la directiva

de la Asociación.

j) Otorgar la calidad de asociados Honorarios, y resolver a su

prudente arbitrio las situaciones excepcionales, no previstas

en estos estatutos y que demanden inmediatamente después

de emitida la resolución.

caPiTUlo Vi

ProcEDiMiENTo ESPEcial Para la rEMocioN

DE aSociaDoS Y DirEcTiVoS

Art. 14.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados

de ella, por acuerdos emitidos y establecidos en la Asamblea General

y debidamente aprobados por mayoría de votos previa audiencia del

interesado, por infracciones a la Ordenanza, Reglamento y los presentes

Estatutos, se consideran además como causales de retiro o expulsión las

siguientes:

a) Mala conducta del Miembro de la Asociación que se traduzca

en perjuicio grave para la Asociación.

b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza, que vayan

en perjuicio de la Asociación.

c) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación,

y lo utilicen en beneficio propio o para terceros.

d) Cometer alguna falta grave o delito Penal en perjuicio de la

Asociación.

e) Por faltar a 3 reuniones de Asamblea General o de Directiva

consecutiva queda automáticamente fuera de la Asociación o

cinco alternas, a excepción que presente o demuestre la causa

de justificación que explique el motivo del porqué faltó a la

reunión de la Asamblea.

Art. 15.- Todos o parte de los miembros de la junta directiva, electos

por medio de Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente,

si no ameritare la destitución. Según sea la gravedad del caso, para pro-

ceder a la suspensión temporal, la junta directiva nombrará una comisión

de dos o más miembros, para que investiguen los hechos y oyendo el

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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2013. informe de las personas y las razones que el supuesto infractor exponga

en su defensa resolverá tal destitución de que habla el art. 13 Literal C,

la junta directiva seguirá el procedimiento anterior, pero en este caso

será la Asamblea General quien resolverá tal destitución nombrando al

sustituto Interinamente mientras elige al directivo.

Art. 16.- En caso de que la junta directiva dentro del plazo de diez

días de conocida la infracción, no procede de conformidad a los anteriores

artículos 13 y 15 de los Estatutos, un número de diez asociados por lo

menos, podrá convocar a Asamblea General para que ésta nombre la

comisión investigadora, para que sobre la base de su informe, la Asamblea

General proceda a la suspensión o destitución. El mismo procedimiento

se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones debe de conocer sobre

la suspensión temporal o destitución de toda la junta directiva, cuando

por tratarse de la mayoría de los miembros de la junta directiva, los

miembros que quedaren de la directiva no iniciaren el procedimiento

dentro del plazo que establece el inciso anterior. En todos los casos de

este artículo será la Asamblea General la que resolverá sobre suspensión

temporal o destitución de los miembros de la junta directiva y en la

misma sesión elegirán y darán posesión a los sustitutos, y establecerán

el tiempo de la suspensión o por el resto del periodo de los miembros

directivos sustituidos, la Asamblea General o junta directiva, notificará

al interesado la suspensión temporal o definitivamente, hasta un plazo

de cuarenta y ocho horas después de haber sido acordada.

Art. 17.- De la resolución que establezca la suspensión temporal

decretada por la junta directiva podrá interponerse únicamente el recurso

de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notificación.

De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún

Recurso.

caPiTUlo Vii

DE la JUNTa DirEcTiVa

Art. 18.- La junta directiva estará integrada por doce miembros

propietarios y suplentes electos en Asamblea General por votación nominal

y pública ya sea para cargos separados o en planilla. En todo caso, la

nominación de los cargos será: Presidente, Vicepresidente, Secretario,

Secretario de Actas, Tesorero, Pro tesorero, Síndico, cuatro o más vo-

cales. Los cargos en la junta directiva serán Ad-Honorem, sin embargo

cuando el asociado trabaje en actividades particulares y eventuales para

la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando el

volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de

la Asamblea General.

Art. 19.- La junta directiva se reunirá ordinariamente por lo menos

una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario pre-

via convocatoria que haga el presidente. Para que la sesión sea válida

deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros propietarios y

las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate.

el Presidente o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad o doble

voto.

Art. 20.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar los anteproyectos de estatutos y sus reformas de la

Asociación y proponerlos a la Asamblea General.

b) Determinar conjuntamente con las instituciones que colabo-

rán juntamente con las Asociaciones de desarrollo comunal

artesanal del calzado, al plan anual de trabajo y el presupuesto

correspondiente.

c) Crear comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar su

mejor organización y desarrollo en el área de la asociación.

d) Convocar a miembros de la Asociación para la Asamblea

General Ordinarias y Extraordinaria.

e) Coordinarse con los organismo del Estado, las municipalidades

y con las entidades privadas, cuando tengan que trabajar en

la región proyectos de desarrollo en beneficio de la Asocia-

ción.

f) Participar en su caso en las investigaciones, planeamiento,

ejecución y evaluaciones de los programas de las actividades

que desarrollen la Asociación.

g) Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las

disposiciones emanadas de la Asamblea General.

h) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos

de la Asociación.

i) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los

miembros de la Asociación.

j) Presentar a consideración y aprobación de la Asamblea Ge-

neral, en la sesión ordinaria del mes de diciembre la memoria

anual de sus actividades.

k) Llamar al miembro correspondiente de la junta directiva,

cuando el titular esté ausente o no concurriese a tres sesiones

consecutivas por lo menos sin causa justificada.

l) Presentar a consideración de la Asamblea General con quince

días de anticipación de cada ejercicio administrativo, el plan

anual y el presupuesto de gastos de la Asociación.

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 Art. 21.- El presidente de la junta directiva presidirá las sesiones

de Asamblea General y de la junta directiva y todo lo demás que le fuere

encomendado por la Asociación.

Art. 22.- El vice-presidente colaborará con el presidente y lo sus-

tituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás

que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 23.- El secretario será el encargado de comunicaciones de la

Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma y todo lo

demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 24.- El secretario de actas tendrá a su cargo los libros de actas

de sesiones que celebra la Asamblea General, la junta directiva, podrá

extender las certificaciones que se le soliciten a la asociación y todo lo

demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 25.- El tesorero será el encargado de la recaudación, custodia

y erogación de los fondos y bienes de la Asociación y llevará los libros

de contabilidad o las cuentas de las mismas, se encargará además, de que

se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación y dará cuenta a

la junta directiva en cada sesión del estado económico, si existiera un

gasto y hará los pagos de la obligaciones de la Asociación. En todo caso

serán autorizados los pagos por la junta directiva y certificados por el

secretario y con el visto bueno del presidente de la Asociación. Todos los

fondos serán depositados en una institución bancaria o crediticia, para lo

cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación y se registrarán las

firmas del tesorero, el presidente y un vocal de la junta de la directiva de

la Asociación, se requiera para todo lo demás que le fuere encomendado

por la Asociación.

Art. 26.- El pro-tesorero en ausencia del tesorero tendrá las mismas

funciones del tesorero, colaborará y lo sustituirá en caso de ausencia o

impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la

Asociación previo acuerdo de la junta directiva.

Art. 27.- El síndico tendrá la representación judicial y extrajudicial

de la Asociación, puede otorgar y revocar poderes judiciales o adminis-

trativos y necesitará de la autorización previa de la junta directiva para

ejercerla en cada caso. A falta de síndico fungirán los vocales por su

orden respectivamente autorizados en sesión de junta directiva.

De los vocales de la Asociación el síndico elegirá una comisión

de vigilancia formada por tres miembros que tendrá acceso a todas las

gestiones, operaciones, trabajo, libros y demás documentos de la Aso-

ciación, con el objeto de velar porque el patrimonio de la Asociación

sea aplicado en la consecución de sus fines.

Art 28.- El síndico velará por el estricto cumplimiento de los

presentes estatutos y demás acuerdos tomados en la Asamblea General

y por la junta directiva y todo lo demás que le fuere encomendado por

la Asociación.

Art. 29.- Los vocales colaborarán con la junta directiva en la

medida que ésta lo considere necesario, en todo caso, sustituirán a los

miembros de la junta directiva que faltaren y todo lo demás que les fuere

encomendado por la Asociación.

Art. 30.- Los Miembros de la junta directiva serán electos para un

período de dos años, pudiendo ser reelectos para otro período, debida-

mente legalizados por la Municipalidad si la Asamblea General así lo

decidiese.

caPiTUlo Viii

DEl PaTriMoNio DE la aSociacioN.

Art. 31.- El patrimonio de la Asociación, estará constituido:

a) Por la contribución que aporten los asociados activos y que

será de $2.00 mensual.

b) Los aportes extraordinarios que provengan de las Diferentes

Instituciones Amigas.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada

para recaudar fondos a favor de la Asociación.

d) Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos legalmente a

cualquier título y de las rentas que se obtengan de la admi-

nistración de los mismos, los bienes de la Asociación, son

inalienables e imprescriptibles, salvo que la Asociación con

el voto de las tres cuartas partes de sus miembros acordare

desafectarlos.

Art. 32.- De las utilidades netas obtenidas por la Asociación se

aportará el cinco por ciento por cada proyecto o contrato realizado

por la asociación, para formar un fondo de reserva para incrementar el

capital bancario a nombre de la misma, la Asociación llevará un libro

especial de Registro de capital, debidamente autorizado y legalizado por

la Municipalidad de Ahuachapán.

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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2013. Art. 33.- Si al final de cada ejercicio administrativo, se obtuviere

ganancias, la junta directiva propondrá a la Asamblea General los pro-

yectos a que pueden ser aplicadas tales ganancias. De tales ganancias

netas se repartirá a todos los asociados un 20% cada seis meses y el 80%

quedará para incrementar la producción, compra de repuestos y otras

necesidades de la misma.

caPiTUlo iX

DiSolUciÓN DE la aSociaciÓN

Art. 34.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión

extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de dos terceras

partes de la asociación, o por los motivos que regula la ordenanza

reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal de la Alcaldía

Municipal de Ahuachapán y demás disposiciones aplicables que esta-

blezcan.

Art. 35.- En caso de disolución, si después de pagadas las obliga-

ciones que tenga la Asociación hubiera un remanente, la junta directiva

deberá poner el patrimonio a disposición de la Asamblea para que decida

qué hacer con el patrimonio.

caPiTUlo X

DiSPoSicioNES GENEralES

Art. 36.- La junta directiva tiene la obligación de enviar al Concejo

Municipal del Municipio de Ahuachapán, en los primeros quince días

posteriores a elección, la nueva nómina de la junta directiva, en todo

caso, proporcionar al referido Concejo cualquier dato que se le pidiera

referente a la Asociación; también, informará de la forma expresada

anteriormente las sustituciones de los miembros de la junta directiva

cuando sea en forma definitiva en Asamblea. Dentro de los treinta días

posteriores a la elección de la nueva junta directiva deberá informar el

plan de actividades al concejo municipal.

Los presentes estatutos entrarán en vigencia ocho días después de

su publicación en el Diario Oficial.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

CERTIFICA: Que a páginas veintiocho y siguientes del libro de

Actas y Acuerdos Municipales de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias

que la Municipalidad de Ahuachapán lleva durante el presente año, se

encuentra el acta que en su encabezado parte principal literalmente dice

así:

ACTA NÚMERO CINCO

En la Sala de sesiones de la Alcaldía Municipal de Ahuachapán,

a las ocho horas del día diecinueve de febrero del año dos mil trece, en

sesión ordinaria convocada y presidida por el Licenciado Rafael Antonio

Morán Orellana, Alcalde Municipal; estando presente los miembros pro-

pietarios y suplentes del Concejo. Con la asistencia de la Señora Norma

Isabel Amaya de Ortiz, Secretaria Municipal. Dicha sesión dio inicio

con la lectura del acta anterior, la cual fue aprobada por unanimidad en

todas sus partes y posteriormente se emitieron los siguientes acuerdos

municipales:

Acuerdo No. 18

El Concejo Municipal de Ahuachapán en uso de las facultades

legales que le confiere el numeral 23 del Artículo 30, en relación con

el Artículo 119 y 120 del Código Municipal y vista la solicitud y los

Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal "DEL CALZADO

ARTESANAL DE AHUACHAPAN", ubicada en el Barrio El Centro,

del Municipio de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, la cual

se abrevia ADESCOCALZAH, Constituida en el Barrio El Centro, del

Municipio de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, que constan

de treinta y seis Artículos y no encontrando en ellos ninguna disposición

contraria a las Leyes de la República, al orden público ni a las buenas

costumbres, ACUERDA: conferirles la calidad de Personería Jurídica.-

Comuníquese el presente acuerdo para efectos legales consiguientes.

Y no habiendo más que hacer constar se cierra la presente acta

que firmamos después de leída, a las doce horas del día diecinueve de

febrero de dos mil trece.- R. Morán O ///H. Obdulio T///J. A. C. B.-///M.

R. E. G.-///J. A. Arriaza.-///G. A. Cabeza.///María del T.M.S.-///R. A. C.

Ganuza.-////M.C. Hamilton.-////Ronmel Jiménez Pineda.-///Emérita G. de

Ramos///M.E. Reinoza.-///H. A. A.///J. A. Acuña.-///Vilma Ruth Flores

de Ramos.-///Adela Altuve de García-///J.E. G.-///N. I. A. de Ortiz, Sria.

Mpal.-///Rubricadas.

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON-

FRONTÓ y para efectos legales se extiende la presente en la Alcaldía

Municipal de Ahuachapán, veintidós de febrero del año dos mil trece.

Licdo. RAFAEL ANTONIO MORAN ORELLANA,

ALCALDE MUNICIPAL.

NORMA ISABEL AMAYA DE ORTIZ,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F017488)

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399

acEPTaciÓN DE HErENcia

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDI-

CIAL, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de once horas y veinte minutos

del día veinticinco de este mes, se ha tenido por aceptada expresamente, y

con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó

WILMER ALEXANDER CAÑAS GONZALEZ, quien falleció el día

veintisiete de julio del dos mil nueve, en el Hospital Médico Quirúrgico

del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de San Salvador , habiendo

tenido como su último domicilio esta ciudad, por parte de SAMUEL

ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ, ANA VICTORIA CAÑAS DE

GONZALEZ, ESTELA ELIZABETH GUZMAN viuda DE CAÑAS y

los menores ALEXANDRA ESTEFANY CAÑAS GUZMAN, SHAYLA

ARIEL CAÑAS GUZMAN y EMERSON ALEXANDER CAÑAS

GUZMAN, en concepto los dos primeros como padres del causante, la

tercera como cónyuge sobreviviente y los menores como de hijos del

causante.

Nómbranse a los aceptantes interinamente, administradores y

representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia para que

dentro del término de quince días, contados a partir del siguiente de la

tercera publicación de este aviso, se presente a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veinticinco de febrero del

dos mil trece.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.-

JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 396-1

JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, Juez de lo Civil de este

Municipio Judicial.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las once horas con cuarenta minutos del día siete de noviembre del dos

mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad

de Olocuilta, Departamento de La Paz, siendo también dicha Ciudad,

su último domicilio, el día nueve de junio del año dos mil doce, dejó

SeCCION CARTeLeS OFICIALeSde priMera publicación

el causante JOSE CRISTOBAL FRANCO ALFARO, conocido por

JOSE CRISTOBAL FRANCO MARTINEZ y por JOSE CRISTOBAL

ALFARO FRANCO, de parte de la señorita PAULA BEATRIZ FRANCO

CARTAGENA y del menor CRISTOBAL ALEXANDER FRANCO

PEREZ, en su calidad de hijos del referido causante y de los señores

RAFAEL ALFARO MARTINEZ y PAULA FRANCO, en su calidad

de padres del causante, por medio de su curador especial nombrado

Licenciado DOUGLAS EMILIO CARDOZA RAMIREZ.

Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención,

para que transcurridos el término de quince días, contados desde el si-

guiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este Tribunal

a hacer uso de sus derechos.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departa-

mento de San Salvador, a las once horas y cuarenta minutos del día quince

de noviembre del año dos mil doce.- LICDA. JUDITH GUADALUPE

MAZA CALDERON, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ

GOMEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 397-1

LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,

JUEZ DE LO CIVIL INTERINO de este Distrito Judicial, al público

para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción dejó la causante PAULA GRANDE DE

GONZALEZ, conocida por MARIA PAULA GRANDE, quien falleció

el día ocho de septiembre de mil novecientos ochenta, en el Cantón

Tehuiste Arriba, de San Juan Nonualco, su último domicilio, por parte

de MARTA ALICIA GONZALEZ, en su concepto de hija sobreviviente

de la referida causante.

Nómbrase a la aceptante interinamente, administradora y represen-

tante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2013. En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, quince de enero de dos mil trece.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTO.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 398-1

LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó SANTOS MEJIA MARTINEZ, quien falleció el día veintidós de junio de dos mil doce, en el Cantón La Anona, Caserío La Arenera, siendo San Luis La Herradura, su último domicilio, por parte de DINA ELIZABETH TORRES DE MEJIA, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante.

Nómbrase a la aceptante interinamente, administradora y represen-tante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, treinta de enero de dos mil trece.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 399-1

aViSo DE iNScriPciÓN

AVISO DE INSCRIPCIÓN

EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO-CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos 16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero de su Reglamento.

HACE SABER: Que la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN ARTESANAL, COMERCIALIZACIÓN, APRO-VISIONAMIENTO, SERVICIOS PROFESIONALES, AHORRO Y CRÉDITO COMPAS, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se

abrevia "COMPAS, de R.L.", con domicilio legal en Guarjila, Depar-

tamento de Chalatenango, ha sido INSCRITA en el Registro Nacional

de Asociaciones Cooperativas bajo el número UNO, folios uno frente a

folios diecisiete vuelto del Libro SEGUNDO de Registro e inscripción

de Asociaciones Cooperativas de PRODUCCIÓN ARTESANAL, que

lleva el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del INSTITUTO

SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO, uno de febrero

de dos mil trece.

MISAEL EDGARDO DIAZ,

JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES

COOPERATIVAS.

Of. 1 v. No. 400

AVISO DE INSCRIPCIÓN

EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO-

CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO

DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos

16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero

de su Reglamento.

HACE SABER: Que la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE

APROVISIONAMIENTO, AHORRO, CRÉDITO Y COMERCIALI-

ZACIÓN DE PANIFICADORES DE SOYAPANGO, DE RESPON-

SABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACPASOY, de R.L.", con

domicilio legal en Soyapango, Departamento de San Salvador, ha sido

INSCRITA en el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas bajo el

número DIEZ, folios ciento cincuenta y cinco frente a folios ciento setenta

y uno frente del libro DÉCIMO SÉPTIMO de Registro e Inscripción

de Asociaciones Cooperativas de APROVISIONAMIENTO, que lleva

el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del INSTITUTO

SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO, a los cuatro días

del mes de marzo de dos mil trece.

MISAEL EDGARDO DIAZ,

JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES

COOPERATIVAS.

Of. 1 v. No. 401

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399

de seGunda publicaciónacEPTacioN DE HErENcia

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las quince horas con quince minutos de este día se ha tenido por aceptada expre-samente y con beneficio de inventario de parte del menor ALCIDES AGUSTIN ERAZO, por medio del Defensor Público de Derechos Reales y Personales, en nombre y representación del referido menor y éste representado legalmente por la señora ANA RUTH ERAZO GARCIA, en calidad de madre de dicho menor, de la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor FRANCISCO JIMENEZ MORALES, fallecido a las diez horas diez minutos del día treinta de noviembre del año dos mil diez, en cantón Joya de Cerén, jurisdicción de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, siendo esta Ciudad

su último domicilio, en calidad de heredero abintestato del referido causante, confiriéndosele al aceptante expresado en el concepto indicado la administración y representación interina de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítense a las personas que se crean con derecho en la sucesión para que se presenten a este Juzgado a deducirla, dentro de los quince días subsiguientes a la publicación de este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia San Juan Opico, a las quince horas con cinco minutos del día veinticinco de febrero del año dos mil trece.- LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 389-2

de tercera publicación

acEPTacioN DE HErENcia

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las diez horas y veinte minutos del día uno de marzo del presente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora CRUZ QUINTANILLA, quien fue de setenta y ocho años de edad, de Oficios Domésticos, Soltera, con Número de Identificación Tributaria: Cero seis cero nueve - uno cuatro cero nueve dos nueve - uno cero uno - dos; fallecida en Nejapa, el día ocho de febrero del año dos mil siete; siendo la ciudad de Nejapa su último domicilio; de parte de la señora MARIA JULIA QUINTANILLA, de sesenta y cuatro años de edad, Soltera, de Oficios Domésticos, del domicilio de Nejapa, con Número de Identificación Tributaria: Cero cinco uno dos - tres cero cero ocho cuatro ocho - uno cero uno - nueve; en calidad de Hija de la Causante. -

Y se le confirió a la aceptante en el carácter indicado, la Adminis-tración y Representación Interina de los bienes de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las diez horas y veintisiete minutos del día cuatro de junio del año dos mil doce.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.-

Of. 3 v. alt. No. 380-3

HErENcia YacENTE

LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución

las diez horas del día veintiséis de junio del año dos mil doce este Tribunal

DECLARO YACENTE LA HERENCIA que a su fallecimiento dejara

el causante CESAR DONALD MOLINA MARQUEZ quien falleció el

día veinte de julio del año dos mil once, en San Salvador, Departamento

de San Salvador, a la edad de cuarenta y un años, soltero, salvadoreño,

siendo su último domicilio el de Santa Tecla, Departamento de La Li-

bertad, originario de Apaneca, Departamento de Ahuachapán, hijo de

Hermelinda Molina y de Ricardo Antonio Márquez; sin que persona alguna

se haya presentado alegando mejor derecho, por lo que se ha nombrado

como CURADOR, para que represente a dicha sucesión, al Licenciado

RICARDO JOSE TOBAR VALLE. Por lo anterior se cita a los que se

crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a

deducirlo en el término de QUINCE DÍAS HÁBILES contados a partir

del siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, las ocho horas

con cinco minutos del día diecisiete de julio del año dos mil doce.- LIC.

HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SAN-

TA TECLA.- LICDA. ROSA ANGÉLICA HERNÁNDEZ EUCEDA,

SECRETARIA.-

Of. 3 v. alt. No. 383-3

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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2013.

DEclaraToria DE HErENcia

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución proveída a las ocho horas y diez minutos de este día la señora DONATILA MENDOZA, ha sido declarada heredera definitiva con beneficio de inventario en la herencia intestada que dejó la señora JUANA BAUTISTA MENDOZA GARCÍA viuda DE FLORES, conocida por JUANA BAUTISTA MENDOZA, quien falleció el día veintiocho de agosto de mil novecientos noventa, en el Cantón Loma Larga, Distrito y Departamento de La Unión, siendo este lugar su último domicilio, en calidad de hija de la causante.

Y se le ha conferido a la heredera mencionada en la calidad dicha la administración y representación definitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los un días del mes de febrero de dos mil trece.- Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br, JORGE ALBERTO PÉREZ, SECRETARIO.

1 v. No. C001866

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución proveída a las once horas y cuarenta minutos de este día los señores JOSÉ JAIME VÁSQUEZ CASTELLÓN, SARBELIO VÁSQUEZ CASTELLÓN, MAURICIO VÁSQUEZ CASTELLÓN, MARÍA ARGELIA VÁSQUEZ CASTELLÓN, conocida por MARÍA ARGELIA VÁSQUEZ VILLATORO, ANA DELIA VÁSQUEZ DE VÁSQUEZ, conocida por ANA DELIA VÁSQUEZ CASTELLÓN, MARINA VÁSQUEZ DE MALDONADO, conocida por MARINA VÁSQUEZ, IRMA VÁSQUEZ CASTELLÓN y MARÍA RODRIGO CASTELLÓN DE VÁSQUEZ, han sido declarados herederos definitivos con beneficio de inventario en la herencia intestada que dejó el señor Saturnino Vásquez Escobar, conocido por Saturnino Vásquez, y por Saturnino Rodrigo Escobar, quien falleció el día veintidós de octubre de dos mil once, en el Cantón Piedra Blanca, Caserío El Carreto, Jurisdicción de Conchagua, Distrito y Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio, en calidad de hijos excepto la última de los comparecientes que es heredera en calidad de cónyuge del causante.

Y se le ha conferido a los herederos mencionados en la calidad

dicha la administración y representación definitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los cinco días del mes

de febrero de dos mil trece.- Lic. ROGELIO HUMBERTO ROSALES

BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. Br, JORGE ALBERTO PÉREZ,

SECRETARIO.

1 v. No. C001867

SeCCION CARTeLeS pAGADOSde priMera publicación

LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DETRITO,

HACE SABER: Que por resolución proferida con fecha de las diez horas con seis minutos del día siete de febrero del año dos mil trece, se ha declarado heredera definitiva, ab-intestato, con beneficio de inventario a la señora ÁNGELA ARÉVALO DE ORELLANA, a título de cónyuge sobreviviente del "de cujus" señor RUBÉN ORELLANA LÓPEZ, fallecido a las ocho horas con veinte minutos del día cinco de septiembre del año dos mil doce, en Clínicas Médicas Henríquez, de la ciudad de Sonsonate, siendo su último domicilio el Cantón Cara Sucia, del Municipio de San Francisco Menéndez, del departamento de Ahuachapán.

Y se ha conferido definitivamente a la heredera declarada, la administración y representación de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas con siete minutos del día siete de febrero del año dos mil trece.- Licda. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. Lic. JOSÉ ROBERTO ZEPEDA SALAZAR, SECRETARIO DE ACTUACIONES.

1 v. No. C001875

LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas dos minutos del día veintisiete de febrero de dos mil trece. Se ha declarado herederos definitivos ab-intestato con beneficio de inventario a la señora VILMA ARELY TORRES TORRES, en calidad de cesionaria de los derechos que les correspondía a CESARIO CATALÁN MARTÍNEZ, VÍCTOR MANUEL MARTÍNEZ MERCEDEZ MARTÍNEZ DE PEÑATE, y SILVESTRE RAUDA MARTÍNEZ, en calidad de hijos de la causante señora FRANCISCA MARTÍNEZ viuda DE CATALÁN, conocida por FRANCISCA MARTÍNEZ y FRANCISCA MARTÍNEZ REYES, quien falleció a las veintiuna horas del día nueve de junio de mil novecientos noventa y siete, en la colonia San Jorge, del cantón San Ramoncito, de la jurisdicción de Apaneca, departamento de Ahuachapán, siendo éste su último domicilio.

Lo que se pone en conocimiento del público para los fines de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las quince ho-ras treinta y cinco minutos del día veintisiete de febrero de dos mil

trece.- Licda. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE

LO CIVIL SUPLENTE. Lic. JOSÉ ROBERTO ZEPEDA SALAZAR,

SECRETARIO DE ACTUACIONES.

1 v. No. C001876

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

AVISA: Que por resolución proveída por este tribunal, a las catorce horas y veintidós minutos del día veintitrés de enero de dos mil trece. Se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO, con beneficio de inventario, a la señora MARÍA LUISA MARTÍNEZ DE MÉNDEZ, en su concepto de Madre del causante señor GERARDO SALVADOR MÉNDEZ MARTÍNEZ, quien fue de cuarenta y dos años de edad, casado, empleado, fallecido a las diez horas quince minutos del día uno de noviembre de dos mil diez, en el Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa, a quien se le ha conferido la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las once horas veinticinco minutos del día veinticuatro de enero de dos mil trece. Lic. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. HENRY OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. C001877

DOCTOR JUAN RAMÓN MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,

AVISA: Que por resolución de las catorce horas del día catorce de septiembre del presente año, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario de la herencia intestada, que a su defunción dejó la señora TEODORA HERNÁNDEZ, conocida por TEODORA HERNÁNDEZ viuda DE RAMOS, quien falleció a las dieciséis horas del día veintiséis de septiembre de mil novecientos noventa, en la Colonia Kuri, de esta ciudad, siendo esta ciudad su último domicilio; a la señora MARTA YESENIA RAMOS, mayor de edad, Comerciante en Pequeño, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero dos millones ochocientos noventa y ocho mil ochenta y cinco- cero; como Cesionaria del Derecho Hereditario que en la sucesión le correspondían a la señora MARÍA DORA RAMOS HERNÁNDEZ.

Confiérase a la aceptante declarada en el carácter indicado, la Administración y Representación Definitiva de la sucesión.

Dése el aviso de ley en el Diario Oficial y en su oportunidad, extiéndase la Certificación solicitada.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a los catorce días del mes de septiembre del año dos mil doce.- Dr. JUAN RAMÓN MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO.

1 v. No. C001880

JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con diez

minutos del día dieciocho de marzo del año dos mil trece, se ha

declarado HEREDERO DEFINITIVO con beneficio de inventario al señor

RAÚL GUILLÉN, en calidad de hijo de la causante, quien es mayor de

edad, Sastre, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero uno cero siete ocho uno ocho uno guión cero, y Número de Identificación Tributaria cero quinientos uno guión cero ocho cero cinco sesenta y tres guión ciento uno guión nueve; quien además adquiere los Derechos Hereditarios a la sucesión que le correspondían a la señora ZOILA AURORA ANTONIETA GUILLÉN DE RIVERA, en su calidad de hija de la causante; de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora FILOMENA GUILLÉN HERNÁNDEZ o FILOMENA GUILLÉN, quien fue de setenta y ocho años de edad, soltera, ama de casa, de nacionalidad salvadoreña, originaria de San Pedro Nonualco, Departamento de La Paz, hija de María Hernández o María Hernández Zacarías y Modesto Guillén; quien falleció el día diecisiete de abril del año dos mil doce, y cuyo último domicilio fue San Salvador; por el CIEN POR CIENTO de los bienes; habiéndosele conferido al heredero declarado LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA de la sucesión.

Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de ley correspondiente.

Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, San Salvador, a las ocho horas con quince minutos del día dieciocho de marzo del año dos mil trece.- Lic. JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y DE LO MERCANTIL. Dra. JACQUELINE XIOMARA AQUINO PALACIOS, SECRETARIA.

1 v. No. C001901

HUGO ERNESTO MAYORGA BENÍTEZ, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina profesional situada en Boulevard Tutunichapa, Pasaje Liévano, número cinco, San Salvador, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, a las once horas del día dieciséis de marzo del año dos mil trece, y habiendo transcurrido más de quince días de las publicaciones de los edictos correspondientes sin que persona alguna se opusiera o alegara mejor derecho, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO TESTAMENTARIO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de la Herencia Testamentaria que a su defunción dejó la causante señora MARÍA DEL CARMEN ALFARO GONZÁLEZ, quien falleció a las cinco horas y cuarenta minutos del día treinta de septiembre del año dos mil doce en el Hospital Nacional Rosales de San Salvador, Departamento de San Salvador, a consecuencia de tumor maligno de la piel, sitio no especificado, insuficiencia hepática alcohólica, con asistencia médica, siendo su último domicilio el de ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, al señor LUIS MARIO GARCÍA ALFARO, en su calidad de HEREDERO por derecho propio en su calidad de heredero testamenta-rio, confiriéndosele la administración y representación definitiva de la sucesión.

Lo que aviso al público para los efectos de ley.

Librado en mi oficina Notarial, a las ocho horas del día dieciocho de marzo del año dos mil trece.-

Lic. HUGO ERNESTO MAYORGA BENÍTEZ,NOTARIO.

1 v. No. C001902

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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2013. DRA. ANA FELÍCITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas de este

día, se ha declarado a la señora ÁNGELA DINORA ALVARADO DE

CORVERA, heredera abintestato con beneficio de inventario de los bienes

que a su defunción dejó la señora RITA MEJÍA DE ALVARADO, quien

fue de sesenta y dos años de edad, ama de casa, casada, salvadoreña,

originaria de San Vicente, departamento de San Vicente, y del domicilio

de Tecoluca, departamento de San Vicente, con Número de Identificación

Tributaria mil diez- cien mil ciento cuarenta y cuatro- ciento uno- ocho,

habiendo fallecido el día nueve de marzo de dos mil seis, en Colonia

Los Ángeles, de esta ciudad, siendo la ciudad de Tecoluca de este

departamento, el lugar de su último domicilio, en concepto de hija de

la causante.

Y se ha conferido a la heredera declarada la administración y

representación definitivas de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veinte días del

mes de marzo del año dos mil trece.- Dra, ANA FELÍCITA ESTRADA,

JUEZ DE LO CIVIL. Licda. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,

SECRETARIO.

1 v. No. F017419

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-

TRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las nueve horas cuarenta minutos del

día veinte de marzo de dos mil trece, se ha DECLARADO HEREDERA

ABINTESTATO CON BENEFICIO DF INVENTARIO a la señora

EMILIA AGUSTINA MEJÍA viuda DE MEJÍA, de los bienes que a

su defunción dejó el causante señor FRANCISCO ANTONIO MEJÍA,

conocido por FRANCISCO ANTONIO MEJÍA ESPINOZA, quien

fue de treinta y seis años de edad, Jornalero, casado, con número de

identificación tributaria mil diez- cero cuarenta mil seiscientos sesenta-

ciento uno- seis, fallecido a las veinte horas con treinta minutos del día

cuatro de mayo del año dos mil dos, en el Cantón Dos Quebradas, de

esta ciudad, siendo su último domicilio el municipio de San Vicente,

departamento de San Vicente, en concepto de cónyuge sobreviviente

del causante.

Y se ha conferido a la heredera declarada, la administración y

representación definitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve horas

cuarenta y cinco minutos del día veinte de marzo del año dos mil trece.-

Dra, ANA FELÍCITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. LILIAN

MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

1 v. No. F017420

REINA PATRICIA ZELADA PÉREZ, Notario, del domicilio de Acajutla, Departamento de Sonsonate, con oficina ubicada en costado Oriente terminal de buses de Acajutla, local número ochenta y tres, Acajutla, Sonsonate.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día once julio de dos mil doce, se ha declarado a la señora EVA DEL CARMEN ESCOBAR GALDÁMEZ, Hoy EVA DEL CARMEN GALDÁMEZ DE VILLATORO, heredera definitiva con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción, dejara el señor PAULINO ESCOBAR, en la ciudad de Acajutla, como su último domicilio, el día veintisiete del mes de enero de mil novecientos noventa y siete, en su concepto de hija sobreviviente y cesionaria de los Derechos que le correspondían a las señora MARIBEL ESCOBAR GALDÁMEZ, del causante; habiéndole concedido la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Acajutla, a los cuatro días del mes de abril de dos mil trece.-

REINA PATRICIA ZELADA PÉREZ,ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F017465

JOSÉ ÁNGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMÁS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las catorce horas de este día, se ha declarado heredero abintestato y con beneficio de inventario de la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida, el día trece de diciembre de dos mil nueve, en Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo el mismo su último domicilio; dejó el señor JOSÉ NAPOLEÓN HENRÍQUEZ REYES, quien fue de setenta y ocho años de edad, casado, comerciante en pequeño, hijo de Evaristo Henríquez y de María Felipa Reyes, originario de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; al señor JUAN FRANCISCO HENRÍQUEZ CASTRO, en calidad de hijo del causante y como cesionario de los derechos hereditarios que en calidad de cónyuge e hijos del causante respectivamente, le correspondían a los señores CLEMENCIA CASTRO, JOSÉ EFRAÍN HENRÍQUEZ, ÁNGEL DOLORES HENRÍQUEZ y MANUEL DE JESÚS HENRÍQUEZ, representado por el Licenciado SALVADOR ARMANDO MARROQUÍN MARTÍNEZ, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido al heredero la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.

Lo que avisa al público para los demás efectos de ley.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil trece.- Lic. JOSÉ ÁNGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. HUGO ERNESTO MENA HERNÁNDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F017483

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA.

AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las catorce horas y seis minutos del día cuatro de marzo del presente año; SE DECLARO HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a los señores: JUAN CASTRO ELIAS conocido por JUAN CASTRO, de ochenta y seis años de edad, Jornalero, del domicilio de Guazapa, con Número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos dos - doscientos diez mil ochocientos veintisiete - ciento uno - seis; EVELYN YANIRA SANCHEZ SIGARAN, conocida por EVELYN YANIRA SANCHEZ, EVELYN YANIRA SANCHEZ DE CASTRO y EVELYN YANIRA SANCHEZ viuda DE CASTRO, de cuarenta y cinco años de edad, Empleada, con Número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos catorce - doscientos veintiún mil ciento sesenta y seis - ciento catorce - cuatro, ELIANA ISELA CASTRO SANCHEZ, de veinticuatro años de edad, Estudiante, con Número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos catorce - ciento cuarenta y un mil ciento ochenta y siete - ciento cincuenta y tres - ocho, ANA CRIS-TINA CASTRO SANCHEZ, de veintiuno años de edad, Estudiante, con Número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos catorce - ciento noventa mil ciento noventa y uno - ciento cuarenta y dos - dos, y BRYAN ALEXANDER CASTRO SANCHEZ, de diecinueve años de edad, Estudiante, con Número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos catorce - cero treinta y un mil ciento noventa y tres - ciento cuarenta y dos - uno; todos del domicilio de Van Nuys, Estado de California, Es-tados Unidos de América, en calidad de Padre, Cónyuge sobreviviente e hijos del Causante respectivamente; de la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor MIGUEL ANGEL CASTRO MARROQUIN, quien fue de cuarenta y uno años de edad, Motorista, Casado, con Número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos seis - ciento veinte mil novecientos sesenta y seis - cero cero uno - seis, fallecido en Guazapa, el día veintisiete de octubre del año dos mil siete; siendo la ciudad de Apopa su último domicilio.

Y se les confirió a los herederos declarados en el carácter indicado, la administración y representación definitiva de los bienes de la suce-sión.

Lo que se hace del conocimiento al público, para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las catorce horas y veinte minutos del día cuatro de marzo del año dos mil trece.- DRA. VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F017491

EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-neficio de inventario en la Herencia Intestada dejada al fallecer por el señor JOSE SANTIAGO CLAROS, el día veintiuno de abril de dos mil once en San Francisco Javier, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, DECLARASE HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO EN LA HERENCIA INTESTADA, a la señora RUBI DEL CARMEN CLAROS BENAVIDES, en su calidad de hija del causante.

Confiérasele a la aceptante declarada la Administración y Re-presentación Definitiva de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de Ley.

Fíjese y publíquese el edicto correspondiente, citando a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los once días del mes de marzo de dos mil trece.- LIC. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. SILVIA YANET MEJIA, SECRETARIA.

1 v. No. F017500

YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas con veinte minutos del día trece de febrero del presente año, se ha declarado heredera, con beneficio de inventario, de la herencia intestada dejada a su defunción por la causante señora MARIA ELIDA DUEÑAS viuda DE BLANCO, ocurrida el día dieciocho de enero de dos mil doce, en esta ciudad, lugar de su último domicilio, a la señora YESENIA MARISELA AYALA DE BLANCO, como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores GERBER, BOANERGES y HORACIO, todos de apellidos BLANCO DUEÑAS, en calidad de hijos de la causante; y se ha conferido a la heredera declarada, la administración y la representación definitivas de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día seis de marzo de dos mil trece.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.

1 v. No. F017507

CLAUDIA CAROLINA PEREZ PEREZ, Notario, del domicilio de Mejicanos, con Oficina situada en Tercera Calle Poniente, Número Catorce de la Ciudad de Mejicanos, al público.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las dieciséis horas del día dos de los corrientes, se ha declarado Heredero Definitivo con Beneficio de Inventario, de la Herencia Intestada que a su defunción dejara la señora MARIA JOSEFA TRINIDAD RAUDA conocida por JOSEFINA RAUDA, quien falleció a las diez horas del día Veintiuno de Enero del año Dos Mil Siete, en Colonia Jardín, Calle Roma, número Diez, de la Ciudad de Mejicanos, siendo dicha ciudad su último domicilio, al señor HECTOR MAURICIO RAUDA en su carácter de hijo de la causante; habiéndosele conferido al Heredero Declarado la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión.

Por lo que avisa al público, para los efectos de Ley.

Librado en la Ciudad de Mejicanos, a los tres días del mes de abril del año dos mil trece.

CLAUDIA CAROLINA PEREZ PEREZ,

NOTARIO.

1 v. No. F017514

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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2013. EL LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.

AVISA: Que por resolución las catorce horas con siete minutos del día catorce de marzo del año dos mil trece, se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario de la herencia intestada, que a su defunción, ocurrida el día veintiséis de abril del año dos mil doce, en San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo Santa Tecla, Departamento de La Libertad su último domicilio, de nacionalidad salva-doreña, dejó la señora MARTHA ALICIA COPLAND DE CARCAMO conocida por MARTHA ALICIA COPLAND HERNANDEZ, quien fue de cincuenta y cuatro años de edad, y con Número de Identificación Tributaria: un mil ciento nueve-doscientos cincuenta y un mil ciento sesenta y cuatro-ciento uno-seis estudiante, casada, cuyos padres son ALICIA HERNANDEZ y LORENZO GUILLERMO COPLAND, ori-ginaria de Jucuapa, Departamento de Usulután, de parte de los señores ALICIA TELMA HERNANDEZ viuda DE COPLAND conocida por ALICIA HERNANDEZ, en calidad de madre de la causante, y con Nú-mero de Identificación Tributaria: un mil ciento nueve-cero ochenta mil quinientos veintitrés-cero cero uno-nueve así como de JUAN CARLOS CARCAMO ORELLANA, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce-doscientos setenta mil trescientos sesenta y ocho-ciento seis-cero y JUAN CARLOS CARCAMO COPLAND, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce- doscientos noventa mil quinientos noventa y dos-ciento once-nueve, en calidad de cónyuge e hijo de la causante, respectivamente. Confiriéndoles a los aceptantes la administración y representación definitiva de la sucesión.

Lo que hago del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, a las catorce horas con cuarenta minutos del día catorce de marzo del año dos mil trece.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA.- LICDA. ROSA ANGELICA HERNANDEZ EUCEDA, SECRETARIA.

1 v. No. F017530

SAUL EDGARDO SANTAMARIA VASQUEZ, Notario, con Oficina Jurídica situada en Cuarta Calle Poniente Número Cinco, Barrio El Centro de la Ciudad de Chalatenango; al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en esta Oficina a las ocho horas del día tres de abril de dos mil trece, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO de la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor PIO CASTRO, quien falleció el día nueve de noviembre de dos mil dos, en el Cantón Cerro Grande, jurisdicción de Arcatao, Departamento de Chalatenango, siendo su último domicilio el de Arcatao, Departamento de Chalatenango; a los señores JULIO CASTRO ABREGO y MARTA CASTRO ABREGO, en concepto de hijos y cesionarios del señor José Celso Castro Abrego, hijo del de cujus. Confiriéndoles a los Herederos declarados y en el concepto antes dicho la Administración y Representación Definitiva de la sucesión.

Librado en Chalatenango, a los cuatro días del mes de abril del dos mil trece.

LIC. SAUL EDGARDO SANTAMARIA VASQUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F017533

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL.

AVISA: Que por resolución de las catorce horas treinta y siete minutos de este día, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO, con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora ISABEL QUINTANILLA; quien fue de setenta y siete años de edad, fallecida el uno de enero de mil novecientos noventa y tres, siendo el Municipio de Sesori, el lugar de su último domicilio, al señor JOSE FRANCISCO QUINTANILLA, en calidad de hijo sobreviviente de la causante. Confiriéndole en estas diligencias al aceptante la administración y representación DEFINITIVA, de la sucesión.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.

Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las catorce horas cuarenta y dos minutos del día veinte de marzo de dos mil trece.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

1 v. No. F017540

JOSE GENEYSIS DE LA CRUZ JOVEL, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Quinta Avenida Norte, Centro Comercial Guadalupe, Local Diez, Centro de Gobierno, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída en esta Ciudad, a las siete horas con treinta minutos del día uno de abril del corriente año; se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA TES-TAMENTARIA CON BENEFICIO DE INVENTARIO de la causante OFELIA GALAN viuda DE LINARES, quien falleció a las diecinueve horas y veinte minutos del día veintisiete de enero de dos mil once, en el Hospital Militar, de la Ciudad y Departamento de San Salvador, a consecuencia de Shock séptico Neumonía nosocomial, Infección de vías urinarias, Enfermedad pulmonar obstructiva crónica; al fallecer era de noventa y nueve años de edad, viuda, hija de Lucila Galán, Originaria de Santa Isabel Ishuatán, Departamento de Sonsonate y del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, lugar que fue su último domicilio, de Nacionalidad Salvadoreña, a la señora ZOILA MIRIAM LINARES GALAN, en calidad de HEREDERA TESTAMENTARIA, a quien se le confirió la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

San Salvador, uno de abril del dos mil trece.

JOSE GENEYSIS DE LA CRUZ JOVEL,

NOTARIO.

1 v. No. F017543

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399RENE EDUARDO HERNANDEZ VALIENTE, Notario, de este domi-cilio, con oficina establecida en Sesenta y Siete Avenida Sur, Número Doscientos Veintiuno de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas con treinta minutos del día dieciocho de marzo del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, y siendo ésta su último domicilio, el día doce de febrero del año dos mil siete, dejó la señora JESUS GARCIA DIAZ, de parte de la señora JESUS MORALES HERNANDEZ como cesionaria de los derechos hereditarios a título oneroso que le hicieran los señores JORGE LUIS GARCIA; SAUL ANTONIO DE LEON GARCIA; EDWIN JOEL QUINTANILLA GARCIA; MARIA DEL CARMEN QUINTANILLA GARCIA; EDGAR MOISES QUINTANILLA GARCIA; y ANNA ABIGAIL QUINTANILLA GARCIA, en su calidad de hijos de la causante.

Habiéndosele conferido la Administración y Representación Defi-nitiva de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en las oficinas del Notario RENE EDUARDO HERNANDEZ VALIENTE, a las nueve horas del día veintiséis de marzo del año dos mil trece.

RENE EDUARDO HERNANDEZ VALIENTE,

NOTARIO.

1 v. No. F017545

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta mi-nutos del día trece de Marzo del corriente año, se ha declarado heredera abintestato con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó la señora ANGELA MENDEZ PLATERO o ANGELA MENDEZ, quien fue de cincuenta y seis años de edad, soltera, de oficios domésticos, salvadoreña, con Número de Identificación Tributaria un mil dos-ciento cuarenta mil ciento cuarenta y cuatro-ciento uno-tres, fallecida el día dieciséis de Junio del año dos mil, en el Cantón San Emigdio, jurisdicción de Guadalupe, de este departamento, lugar de su último domicilio, a la señora ROSA EDITH MENDEZ MEJIA, mayor de edad, doméstica, del domicilio de Guadalupe, de este departamento, con Documento Único de Identidad Número cero un millón setecientos cuarenta y seis mil ciento dos-uno y Número de Identificación Tributaria un mil dos-doscientos veinte mil ochocientos ochenta y uno-ciento uno-dos, en concepto de hija de la causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que en la sucesión les correspondían a los señores Marta Alicia Méndez, Mercedes Méndez y Salvador Méndez como hijos de la causante. Confiéresele a la heredera declarada la administración y representación definitivas de la sucesión y se le ha conferido a la heredera declarada la administración y representación definitivas de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los trece días del mes de Marzo del año dos mil trece.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

1 v. No. F017561

EDUARDO ISABEL CANALES GIRON, Notario, de este domicilio, con

Oficina Jurídica ubicada en Diecisiete Calle Poniente Número Doscientos

Diez, Condominio G.Z.G., Local Tres, de San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, dada en

la Ciudad de San Salvador, a las diecisiete horas del día dos de abril del

año dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario, la herencia intestada que a su definición dejó el causante

señor FULGENCIO ANTONIO MACHUCA, quien fue de ochenta y

dos años de edad, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San

Salvador, siendo éste su último domicilio y falleció ni el Hospital de

Especialidades del Seguro Social de San Salvador, el día veinticinco de

mayo del dos mil cuatro, de parte de la señora VALENTINA MAURA

LOPEZ DE MACHUCA, en su calidad de Cónyuge sobreviviente de

dicho Causante. Por lo tanto a la señora VALENTINA MAURA LOPEZ

DE MACHUCA, se le confiere la Administración y Representación

Definitiva de la Sucesión.

Librado en la Oficina del Notario EDUARDO ISABEL CANALES

GIRON, en la Ciudad de San Salvador, a los tres días del mes de abril

del dos mil trece.

EDUARDO ISABEL CANALES GIRON,

NOTARIO.

1 v. No. F017567

CARLOS HUMBERTO MENCIA PAULER, Notario, de este domicilio,

con Despacho Notarial ubicado en Primera Avenida Norte y Diecinue-

ve Calle Poniente, Edificio Niza, local doscientos trece, Barrio San

Miguelito, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día veinticinco de marzo de dos mil trece, se ha

declarado al señor CARLOS ROLANDO ALEX ROSALES MATA,

heredero definitivo con beneficio de inventario de la herencia testamentaria

que a su defunción dejara la señora LEONOR CASTRO conocida por

LEONOR CASTRO MATA DE ROSALES y por LEONOR CASTRO

MATA DE ROSALES TEJADA, en concepto de hijo sobreviviente de

la causante; habiéndosele concedido la administración y representación

definitivas de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, el veintiséis de marzo de dos mil trece.

CARLOS HUMBERTO MENCIA PAULER,

NOTARIO.

1 v. No. F017570

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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2013. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL; AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las once

horas y cincuenta minutos de este mismo día; se ha declarado heredera

definitiva con beneficio de inventario en la herencia intestada de los

bienes, que a su defunción dejó el causante señor JULIO MAURICIO

GARCIA COSME, quien falleció el día uno de julio del año dos mil

nueve; en Tercera Calle Oriente, 3-58, Barrio Santa Lucía, de esta ciudad

y departamento, siendo dicho lugar su último domicilio, a la señora:

MARIA ALICIA MUÑOZ DE GARCIA; quien es de sesenta y cinco

años de edad, Comerciante, del domicilio de esta ciudad, portadora de

su Documento Unico de Identidad Número: cero tres seis nueve nueve

tres siete dos - ocho; y con Número de Identificación Tributaria: cero

setecientos dos - doscientos mil ciento cuarenta y seis - cero cero uno

- cuatro; en su calidad de cónyuge sobreviviente y como Cesionaria de

los Derechos Hereditarios que le correspondían a los señores: CARMEN

ELIZABETH; MAYRA ALICIA; VIOLETA CAROLINA; y JULIO

MAURICIO, todos de apellidos GARCIA MUÑOZ, éstos en su calidad

de hijos del causante antes referido.

Habiéndosele conferido a la aceptante la administración y repre-

sentación definitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas

y cuarenta minutos del día veinticinco de enero del año dos mil trece.-

LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE

ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

1 v. No. F017583

acEPTacioN DE HErENcia

JUAN ARNULFO RODRIGUEZ, Notario, con bufete en Cuarta Avenida

Sur, casa número cinco, Soyapango.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas de este día

se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO

DE INVENTARIO, la herencia intestada dejada por el occiso JOSE

ADAN SANDOVAL o JOSE ADAN ARGUETA SANDOVAL, quien

falleció el veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y seis, en la

Ciudad de Sonsonate, a la edad de cincuenta y tres años, habiendo sido

agricultor, casado, originario de San Miguel, de nacionalidad salvadoreña

y del domicilio de Tonacatepeque, lugar éste de su último domicilio, hijo

de Cornelio Argueta y de Paula de Jesús Sandoval, de parte de MARIA

LUCILA MORAN viuda DE SANDOVAL o MARIA LUCILA MORAN

o MARIA LUCILA PALACIOS MORAN, de setenta años de edad,

de oficios domésticos, de este domicilio, cónyuge y cesionaria de los

derechos hereditarios que les corresponden a ANDRES SANDOVAL

MORAN conocido por ANDRES PALACIOS ARGUETA, de cuarenta

y tres años de edad, mecánico; JOSE ADAN SANDOVAL MORAN o

JOSE ADAN PALACIOS ARGUETA de cuarenta años de edad, moto-

rista, ambos de este domicilio y MARTA SANDOVAL DE RAMOS o MARTA SANDOVAL MORAN o MARTA PALACIOS ARGUETA, de cuarenta años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Ciudad Delgado, hijos del causante. Confiérese a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia para que dentro de los quince días subsiguientes al de la tercera publicación del edicto se presenten a esta oficina a deducirlo.

Librado en la oficina jurídica del Doctor Juan Arnulfo Rodríguez, a las diecisiete horas del ocho de marzo del año dos mil trece.- Enmendados-MARIA-cuarenta-Valen.

DR. JUAN ARNULFO RODRIGUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C001889

LICENCIADO JOSE ENRIQUE DELGADO ALFARO, Notario, del domicilio de Ahuachapán, con Oficina establecida en Primera Calle Poniente, y Cuarta Avenida Sur Número uno guión trece, Barrio El Centro de la Ciudad de Ahuachapán.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las quince horas del día veintidós de Marzo de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la he-rencia intestada que a su defunción ocurrida a las once horas y treinta minutos del día treinta y uno de Enero de dos mil trece, en Ceclisa, de la ciudad de Ahuachapán, a consecuencia de Infarto Agudo del Miocardio, con asistencia Médica, siendo éste su último domicilio, dejó el señor PEDRO HECTOR GANUZA GUDIEL, de parte del señor CARLOS ALFREDO GANUZA ALVAREZ, quien es representado por PEDRO VICENTE GANUZA ALVAREZ en concepto de hijo del causante y como cesionario del Derecho Hereditario que les correspondía a sus hermanos señores ANA DAYSI GANUZA ALVAREZ, LILIAN GANUZA DE AREVALO conocida por LILIAN GANUZA ALVAREZ; FLOR DE MARIA GANUZA DE CALLEJAS; AMERICA MIREYA GANUZA ALVAREZ; HENRY ALBERTO GANUZA ALVAREZ y PEDRO VI-CENTE GANUZA ALVAREZ; habiéndole conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la Oficina del Suscrito Notario Licenciado José Enrique Delgado Alfaro, Ahuachapán, a las ocho horas, del día veintitrés de marzo de dos mil trece.

LIC. JOSE ENRIQUE DELGADO ALFARO,

NOTARIO.

1 v. No. F017417

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399LICENCIADO JOSE ENRIQUE DELGADO ALFARO, Notario, del domicilio de Ahuachapán, con oficina establecida en Primera Calle Poniente, y Cuarta Avenida Sur Número uno-trece, Barrio El Centro, de la ciudad de Ahuachapán.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las dieciséis horas del día veintidós de marzo de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las dieciséis horas treinta y cinco minutos, del día once de noviembre de dos mil doce, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de Santa Ana, a consecuencia de Insuficiencia Renal Crónica, con asistencia Médica, siendo su último domicilio el del Cantón San Martín, Guaymango, del Departamento de Ahuachapán; dejó el señor ORLANDO JUAREZ de parte de la señora MARGARITA REYES DE JUAREZ, EN CALIDAD DE ESPOSA DEL CAUSANTE Y COMO CESIONARIA DEL DERECHO HERE-DITARIO QUE LES CORRESPONDIA A SUS HIJOS LOS SEÑORES VILMA YOLANDA JUAREZ REYES, MIGUEL ANGEL JUAREZ REYES, SILVIA JANETH JUAREZ REYES, MARIA CRUZ JUAREZ DE ALVARENGA y JULIO ERNESTO JUAREZ REYES; habiéndole conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión con las facultades y las restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la Oficina del suscrito Notario Licenciado JOSE EN-RIQUE DELGADO ALFARO, Ahuachapán, a las nueve horas del día veintitrés de Marzo de dos mil trece.

LIC. JOSE ENRIQUE DELGADO ALFARO,

NOTARIO.

1 v. No. F017418

CARLOS ESAU LOPEZ HERNANDEZ, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Kilómetro Once y Medio, Carretera Boulevard del Ejército, Ilopango, San Salvador (Ex-bodegas Nestlé).

HACE CONSTAR: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas con treinta minutos del día dos de Abril de dos mil trece, se ha tenido por ACEPTADA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora ANA GLORIA MENDEZ JARQUIN, ocurrida a las diecinueve horas del día veintisiete de Noviembre de dos mil diez, siendo su último domicilio la ciudad de Apopa, Departamento de San Salvador, de parte de los se-ñores ADA IRIS MATIAS MENDEZ y JOSE RICARDO MARTINEZ MENDEZ, en su calidad de hijos y beneficiarios de la referida herencia, habiéndose conferido a éstos la Administración y Representación Interina de la sucesión, can las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia para que se presenten a la oficina antes mencionada, en el término de quince días, contadas desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario CARLOS ESAU LOPEZ HERNANDEZ. En la Ciudad de San Salvador, a los tres días del mes de Abril de dos mil trece.

CARLOS ESAU LOPEZ HERNANDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F017425

MARCO ANTONIO PEREZ GONZALEZ, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Colonia Médica, Calle Max Bloch, Edificio Clínicas Médicas San José, nivel dos, local ocho "B", San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las quince horas del día siete de Marzo del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, el día once de julio del año dos mil cuatro, dejó la señora MARIA ANGELA POLANCO DE MORALES conocida por ANGELA POLANCO DE MORALES, de parte de los señores CARLOS ANTONIO MORALES POLANCO, ANA YOLANDA MORALES POLANCO, y ABEL EDUARDO MO-RALES POLANCO, en su concepto de herederos testamentarios e hijos sobrevivientes, habiéndose conferido la administración y representación de la sucesión testamentaria, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del suscrito Notario. En la Ciudad de San Salvador, a las ocho horas, del día ocho de Marzo del año dos mil tre-ce.

MARCO ANTONIO PEREZ GONZALEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F017440

GUILLERMO JOSE ALVAREZ MELENDEZ, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina profesional situada en Colonia Las Mercedes, Avenida Palermo, número veinticuatro, de esta ciudad.

HAGO SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diecisiete horas treinta minutos del día tres de Abril del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, de parte de la señora FAUSTINA BERNABE MARTINEZ, conocida por FAUSTINA BERNABE FROILAN, FAUSTINA BERNABE, MARIA AGUSTINA BERNABE MARTINEZ, la Herencia intestada

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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2013. que a su defunción dejara el señor JUSTO BERNABE, quien era de

ochenta y ocho años de edad, viudo, jornalero, originario de la Ciudad

de San Francisco Chinameca, Departamento de La Paz, con fecha de

nacimiento: diez de Agosto de mil novecientos nueve, Salvadoreño por

nacimiento, quien Residía en Cantón Concepción, Los Planes, Ciudad de

San Francisco Chinameca, Departamento de La Paz; hijo de VALENTIN

BERNABE y FELICIANA MARMOL (FALLECIDOS), procreó tres

hijos: FAUSTINA BERNABE MARTINEZ, conocida por FAUSTINA

BERNABE FROILAN, FAUSTINA BERNABE, MARIA AGUSTINA

BERNABE MARTINEZ, LEONARDO BERNABE conocido por

LEONARDO BERNABE MARTINEZ y ADRIAN BERNABE (LOS

DOS ULTIMOS FALLECIDOS); con lugar y fecha de fallecimiento;

Cantón Concepción, Los Planes, Ciudad de San Francisco Chinameca,

Departamento de La Paz; a las siete horas con diez minutos, del día

treinta y uno de Agosto de mil novecientos ochenta y nueve, siendo la

Causa del fallecimiento FIEBRE SIN ASISTENCIA MEDICA, tal como

lo comprueba con la certificación de Partida de nacimiento y Defunción

respectivas; en su concepto de HIJA SOBREVIVIENTE del causante,

habiéndose conferido la administración y representación interina de la

sucesión, con las facultades y las restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se citan a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a esta oficina

en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última

publicación del presente edicto.

Librado en las oficinas del Notario GUILLERMO JOSE ALVAREZ

MELENDEZ. En la Ciudad de San Salvador, a las siete horas con treinta

minutos del día cuatro de Abril de dos mil trece.

LIC. GUILLERMO JOSE ALVAREZ MELENDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F017463

ALEJANDRO JOSE GARCIA BONILLA, Notario, de este domicilio

y de la Ciudad de Ayutuxtepeque, con oficina ubicada en la Once Calle

Poniente y Ochenta y Una Avenida Norte, número trescientos treinta y uno,

Calle El Mirador, Colonia Escalón, de la Ciudad de San Salvador.

HACE SABER: Que de conformidad con la Ley del Ejercicio No-

tarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias por resolución

proveída por el suscrito Notario, a las nueve horas de este mismo día, se

ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la

herencia intestada que a su defunción ocurrida el día veintiuno de octubre

de dos mil siete, dejó el señor JESUS ALONSO RIVERA RAMIREZ;

cuyo último domicilio fue la Ciudad de Santa Tecla, Departamento de

La Libertad, de parte de las señoras MARIA GRICELDA ORTIZ DE

RIVERA y DAMARIS GUADALUPE RIVERA DE DUEÑAS, en sus

calidades de Esposa e hija sobrevivientes del causante antes mencionado,

habiéndoseles conferido la administración y representación interina de

la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Librado en la Ciudad de San Salvador, a las diez horas del día cuatro de febrero de dos mil trece.

LIC. ALEJANDRO JOSE GARCIA BONILLA,

NOTARIO.

1 v. No. F017466

LICENCIADO JOSE ANTONIO PEREZ MENDEZ, Notario, del domi-cilio de San Salvador, con oficina en final 2° Avenida Sur, Pasaje 5, Casa número 12-I, Residencial El Paraíso, Santa Tecla, La Libertad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, de las dieciséis horas del veintidós de marzo de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor JOSE ARISTIDES PEREZ MENDOZA, la herencia intestada en concepto y calidad de Cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían al señor SANTOS RIVERA ORTIZ, que a su defunción dejó el señor JOSE ORTIZ CAÑENGUEZ, ocurrida a las dieciocho horas del día trece de febrero de dos mil dos, en el Cantón El Progreso, jurisdicción de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a consecuencia de Causa Indeterminada sin Asistencia Médica, siendo el municipio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad su último domicilio; habién-dose aceptado expresamente y con beneficio de inventario y declarado heredero en concepto y calidad de Cesionario del derecho hereditario que le correspondía al hijo del causante señor SANTOS RIVERA ORTIZ. Por lo anterior se le ha conferido a dicho aceptante la Administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio se citan a todas las personas que se crean con igual o mejor derecho en la herencia, para que se presenten a denunciarlo a esta oficina en la dirección antes mencionada, dentro del término de quince días contados desde el día siguiente al de la tercera y última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario JOSE ANTONIO PEREZ MENDEZ, en la Ciudad de Santa Tecla, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil trece.

LIC. JOSE ANTONIO PEREZ MENDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F017467

LICENCIADO JOSE ANTONIO PEREZ MENDEZ, Notario, del do-micilio de San Salvador, con oficina en Final 2° Avenida Sur, Pasaje 5, Casa número 12-I, Residencial El Paraíso, Santa Tecla, La Libertad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, de las dieciséis horas y treinta minutos del día veintidós de marzo de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399inventario de parte de la señora MARIA FIDELINA DIAZ MENDOZA

DE VASQUEZ o MARIA FIDELINA MENDOZA DE VASQUEZ, la

herencia intestada en concepto y calidad de hija única heredera de los

Derechos Hereditarios que le corresponden en su calidad de hija única

sobreviviente, que a su defunción dejó la señora SANTOS PEREZ viuda

DE MENDOZA o SANTOS PEREZ DE MENDOZA, ocurrida a las

seis horas del día treinta y uno de mayo de mil novecientos ochenta y

siete, en el Cantón San Juan los Planes, Jurisdicción de Quezaltepeque,

Departamento de La Libertad, a consecuencia del Hígado sí tuvo Asis-

tencia Médica siendo la Ciudad de Quezaltepeque, Departamento de La

Libertad, su último domicilio; habiéndose aceptado expresamente y con

beneficio de inventario y declarada heredera en concepto y calidad de hija

única de los derechos hereditarios que le corresponden en su calidad de

hija única sobreviviente de la causante señora SANTOS PEREZ viuda

DE MENDOZA o SANTOS PEREZ DE MENDOZA. Por lo anterior

se le ha conferido a dicha aceptante la Administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

En consecuencia por este medio se citan a todas las personas que

se crean con igual o mejor derecho en la herencia, para que se presenten

a denunciarlo a esta oficina en la dirección antes mencionada, dentro del

término de quince días contados desde el día siguiente al de la tercera y

última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario JOSE ANTONIO PEREZ

MENDEZ, en la Ciudad de Santa Tecla, a los veintidós días del mes

de marzo de dos mil trece.

LIC. JOSE ANTONIO PEREZ MENDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F017469

IVETTE DEL ROCIO CLIMACO DE AREVALO, Notario, de este

domicilio, y con oficina jurídica en Décima Calle Poniente y Avenida

José Simeón Cañas, CL 32 A, Barrio El Calvario, Zacatecoluca, Depar-

tamento de La Paz, al público.

HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita, a las

ocho horas del día tres de abril del año dos mil trece, se ha tenido por acep-

tada expresamente y con beneficio de inventario, por parte de los señores

MARITZA ROXANA SANTOS GUARITA y FERNANDO SANTOS

GUARITA, por medio de su Apoderado General Judicial con Cláusulas

Especiales Licenciado WALTER ANTONIO VASQUEZ CERON, la

Herencia INTESTADA dejada a su defunción por la causante señora

CONSEPCION GUARITA FELICIANO conocida por CONCEPCION

GUARITA DE SANTOS hoy viuda DE SANTOS o por CONCEPCION

GUARITA o CONSEPCION GUARITA o CONCEPCION GUARITA

FELICIANO, falleció el día treinta de noviembre de dos mil diez, siendo

al momento de su defunción de sesenta y un años de edad, soltera, Ama

de Casa, originaria y del domicilio de Santiago Nonualco, hija de Pedro

Guarita y Herminia Feliciano, ambos ya fallecidos, habiendo fallecido

la causante en mención sin formalizar testamento alguno con relación

a sus bienes; en su calidad de hijos sobrevivientes de dicho causante; y

se le ha conferido a los aceptantes, la Administración y Representación

Interinas de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Zacatecoluca, tres de abril del año dos mil trece.

LIC. IVETTE DEL ROCIO CLIMACO DE AREVALO,

NOTARIO.

1 . No. F017499

DANIEL EDUARDO ORELLANA, Notario, de este domicilio, con

Oficina Jurídica ubicada en Colonia Médica, Avenida Doctor Emilio

Alvarez, Edificio Villafranca número doscientos veintinueve, Local

cuatro, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas del día veintiuno de marzo de dos mil trece, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción dejara el señor MARIO RECINOS CARTA-

GENA, ocurrida en el Municipio de San Salvador, Departamento de San

Salvador, siendo éste su último domicilio, a las seis horas y cincuenta y

tres minutos del día veintisiete de octubre de mil novecientos noventa y

nueve, de parte del señor MARIO ROBERTO RECINOS HERNANDEZ,

en concepto de Hijo sobreviviente del causante; habiéndosele conferido

la Administración y Representación Interina de la Sucesión Intestada,

con las facultades y restricciones del curador de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la Ciudad de San Salvador, a las doce horas del día dos

de abril de dos mil trece.

DANIEL EDUARDO ORELLANA,

NOTARIO.

1 v. No. F017513

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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2013. ERIC DANIEL ÁBREGO VEGA, Notario, con oficina particular ubicada

en Diecinueve Calle Poniente, número cuatrocientos cuarenta y cuatro,

Edificio Schmidt-Sandoval, Local cuatro, Primera Planta, Centro de

Gobierno, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las once horas del

día dos de abril del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente

y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción

ocurrida en Colonia San Antonio Las Palmeras, doce Avenida Norte y

Pasaje E Polígono K número veintinueve, Santa Tecla, Departamento

de La Libertad, a las doce horas con cero minutos del día trece de enero

del año dos mil doce, a consecuencia de muerte natural, debido a un

paro cardiorrespiratorio por cáncer de vejiga terminal, con asistencia

médica, dejó la señora IRIS RAQUEL GAITAN PORTILLO, quien

fue de sesenta años de edad, Licenciada en Economía, del domicilio de

Santa Tecla, Departamento de La Libertad, siendo éste su último domici-

liooriginaria de San Miguel, Departamento de San Miguel, Salvadoreña

por nacimiento, hija de Francisca Portillo y de Olegario Andrés Gaitán

Hernández, ya fallecido, de parte de la señora FRANCISCA PORTILLO

MARTINEZ, conocida por FRANCISCA PORTILLO, en concepto de

madre, habiéndosele conferido a la aceptante la ADMINISTRACIÓN Y

REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la Ciudad de San Salvador, a los dos días del mes de

abril del año dos mil trece.-

ERIC DANIEL ÁBREGO VEGA,

NOTARIO.

1 v. No. F017520

En la Ciudad de Santa Ana, a las once horas con treinta minutos del día

cinco de marzo del año dos mil trece, Ante mí y por mí HUGO ALBERTO

PALMA VALENCIA, Notario de este domicilio.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las once horas

del día veintiuno de febrero del presente año; se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, La Herencia Intestada que

a su defunción dejó la señora: GRACIELA ALBERTINA MAGAÑA

DE AGUIRRE o GRACIELA ALBERTINA MAGAÑA VIUDA DE

AGUIRRE habiendo sido la causante de Nacionalidad Salvadoreña,

siendo su último domicilio el de Barrio El Calvario, Tacuba, Departa-

mento de Ahuachapán, quien falleció a las quince horas diez minutos

del día ocho de julio del año dos mil diez, de parte de la señora NOR-

MA DELFINA AGUIRRE DE AREVALO, en concepto de hija de la

Causante, confiriéndosele la Administración y Representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente. Cito al que tenga derecho a dicha herencia para que

comparezca en el término de quince días contados desde el siguiente a

la última publicación de este edicto.

Librado en la Oficina Notarial, ubicada en Tercera Avenida Sur y

Diecisiete Calle Poniente, Barrio San Miguelito, de la Ciudad de Santa

Ana, a los once de marzo del año dos mil trece.-

LIC. HUGO ALBERTO PALMA VALENCIA,

NOTARIO.

1 v. No. F017532

MAURICIO EDUARDO ORELLANA CABALLERO, Notario, de

este domicilio, con oficina situada en Residencial Altos de San José,

final Sexta Avenida norte, Polígono J guión dos, Número veintiuno,

Santa Tecla,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las dieciocho horas del día veintidós de marzo de dos mil trece, se ha

tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la he-

rencia testamentaria que a su defunción ocurrida en el Hospital General

del Seguro Social, de la ciudad de San Salvador, siendo ese su último

domicilio, dejó el Señor MARIANO MOLINA MEMBREÑO, de parte

de la Señora MARTA ISABEL SERRANO DE MOLINA, en su calidad

de heredera testamentaria del causante; habiéndosele conferido a la

aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida

oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a

la última publicación de este edicto.

Librado en la oficina del Notario Mauricio Eduardo Orellana

Caballero.

En la ciudad de Santa Tecla, a los veinticinco días del mes de marzo

de dos mil trece.

LIC. MAURICIO EDUARDO ORELLANA CABALLERO,

NOTARIO.

1 v. No. F017579

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y treinta

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio

de inventario la herencia intestada que dejó el señor Tomás Ramírez,

conocido por Tomás Ramires Conde, quien falleció el día doce de sep-

tiembre de dos mil nueve, en la ciudad de Fairfax, Estado de Virginia,

de los Estados Unidos de América, siendo la Colonia El Palmo, Cantón

Huisquil, Jurisdicción de Conchagua, Distrito y Departamento de La

Unión, su último domicilio, de parte del señor MAURICIO JAVIER

CANALES RAMIREZ, en calidad de hijo del causante.

Y se le ha conferido a dicho aceptante en el carácter indicado la

administración y representación interinas de la sucesión con las facultades

y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para

que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los treinta y un

días del mes de enero de dos mil trece. LIC. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001868-1

MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL

DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las once

horas del día veintinueve de mayo de mil novecientos ochenta y siete,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la

herencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad su último

domicilio, a las diecinueve horas y veinte minutos del día veintisiete de

agosto de mil novecientos ochenta y seis, dejó la señora MARIA DEL

CARMEN HERRERA VIUDA DE AREVALO, de parte de los señores

JOSE GILBERTO AREVALO HERRERA, RUEL ANTONIO ARE-

VALO HERRERA y DINA AUDELIA AREVALO DE MURILLO,

conocida por PATRICIA AREVALO DE MURILLO, todos en concepto

de hijos legítimos de la causante.

Confiriéndose a los aceptantes la administración y representación

interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las quince

horas y quince minutos del día catorce de enero del año dos mil trece.

MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LI-

CDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001869-1

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL. Al

público para efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta

minutos de este día, se ha tenido por aceptada con beneficio de inventa-

rio la herencia testamentaria que a su defunción dejó el causante señor

RUTILIO CAÑAS ALBERTO, quien fue de cincuenta y dos años de

edad, profesor, quien falleció el día veintidós de enero de dos mil trece,

siendo el municipio de Chapeltique, del departamento de San Miguel;

de parte de la señora FLORINDA GARCIA DE CAÑAS, en calidad de

heredera testamentaria del causante.

Confiriéndose a la aceptante en el carácter indicado la adminis-

tración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL, San Miguel, a las ocho horas treinta y cinco minutos del día veinte de

marzo de dos mil trece. LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES,

JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. IVONNE

JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. C001879-1

EL INFRASCRITO JUEZ AL PUBLICO: Para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas de este

día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inven-

tario en la Herencia Intestada dejada al fallecer por la señora ROSA

MARIA JIMÉNEZ DE CHAMAGUA, el día diecisiete de octubre de

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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2013. dos mil tres en Jiquilisco, Departamento de Usulután, siendo éste su

último domicilio, DECLARASE HEREDEROS INTERINOS Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO EN LA HERENCIA INTESTADA,

a los señores MAURIO JIMENEZ, LUIS JIMENEZ CHAMAGUA y

SIMÓN ABEL JIMÉNEZ CHAMAGUA, en su calidad de hijos de la

causante.

Confiérasele a los aceptantes declarados la Administración y

Representación interina de la sucesión intestada con las facultades y

restricciones de Ley.

Fíjese y Publíquese el edicto correspondiente, citando a los que se

crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en el

término de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los seis

días del mes de marzo de dos mil trece. LIC. MANUEL DE JESUS

SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SILVIA YA-

NET MEJIA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001881-1

MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE BERLÍN,

DEPARTAMENTO DE USULUTÁN, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día cuatro

de marzo del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente

la Herencia Intestada de los bienes que a su defunción dejó el Causante

JOSE ALVARADO, quien falleció a las ocho horas del día veinticinco

de julio del año de mil novecientos setenta y cuatro, en el Cantón Los

Talpetates del municipio de Berlín, departamento de Usulután, siendo

también este lugar su último domicilio, habiendo fallecido el Causante

a consecuencia de Traumatismos Craneales, sin Asistencia Médica; de

parte de las señoras MARIA VICENTA RUIZ DE ALFARO, de cua-

renta y un años de edad, empleada, del domicilio de Charlotte, Estado

de Carolina del Norte, de los Estados Unidos de América, con Pasaporte

Salvadoreño número A siete cero cero tres seis nueve nueve ocho; y EVA

ANGELINA RUIZ DE BUENDIA, de cuarenta y un años de edad, de

oficios domésticos, del domicilio de Pacoina, estado de California de los

Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad número

cero dos ocho cinco seis tres ocho dos guión ocho; ambas en su calidad

de hijas del relacionado Causante, confiriéndole a las aceptantes, la ad-

ministración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente, de conformidad

a lo estipulado en el Artículo 1163 del Código Civil.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que den-

tro del término de ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus

derechos, lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos

legales consiguientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Berlín,

a las diez horas con treinta minutos del día cuatro de marzo del año dos

mil trece. LIC. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA,

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANA MARGARITA

BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001897-1

PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZA TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a

las once horas y quince minutos del día once de marzo de dos mil trece,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la

herencia intestada que a su defunción dejó el señor René Guevara Tadeo,

con Documento Único de Identidad número 02785819-9 y número de

identificación tributaria 0614-210971-108-0, quien fue de treinta y ocho

años, soltero, de nacionalidad Salvadoreño, originario de San Salvador,

Departamento de Salvador, hijo de RENÉ GUEVARA CLAROS y

GLORIA HAYDEÉ TADEO CONOCIDA POR GLORIA TADEO

RAMOS, quien falleció el día once de marzo de dos mil diez, y cuyo

último domicilio fue la ciudad de San Salvador, de parte del señor René

Guevara Claros, con Documento Único de Identidad número 02764862-5

y número de identificación tributaria 0607-271145-001-7, en calidad

de padre del causante, a quien se le ha conferido en el carácter antes

indicado, la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales

correspondientes, y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con

derecho a la herencia referida, a fin que comparezcan a esta sede judicial

a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde

el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Sal-

vador, a las once horas y veinte minutos del día once de marzo de dos

mil trece. LICDA. PATRICIA IVONNE INGLES AQUINO, JUEZA

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LIC.

OSCAR ANTONIO DIAZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017422-1

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo

Civil y Mercantil de Santa Ana: AL PÚBLICO EN GENERAL

HACE SABER QUE: Se han promovido por la Licenciada NOR-

MA CAROLINA MOLINA GALÁN, Diligencias de Aceptación de

Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario sobre los bienes que

a su defunción dejara el señor PEDRO REYES, quien falleció el día

veintiuno de noviembre de dos mil uno, siendo su último domicilio el

cantón Planes de La Laguna, ciudad de Santa Ana, departamento de

Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y

se nombró como ADMINISTRADOR Y REPRESENTANTE INTE-

RINO con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente de dicha sucesión, al señor MANUEL ALBERTO MANCÍA

RAMÍREZ, en su carácter de cesionario de los derechos hereditarios

que les correspondían a las señoras María Alicia Moya Reyes, Isabel

Moya Reyes y Teresa de Jesús Reyes de Retana, en su carácter de hijas

sobrevivientes del causante en comento.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-

tarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia

que a su defunción dejara el referido causante.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad

de Santa Ana, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil trece.

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ELIDA

ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.

3 v. alt. No. F017462-1

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil, de este distrito judicial, al

público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción dejó el causante PILAR MEJIA, quien

falleció el día veinticuatro de marzo de dos mil cuatro, en el Cantón

Tepechame, su último domicilio, por parte de ANGELA MEJIA, en

concepto de hermana del referido causante. Nómbrase a la aceptante,

interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diecinueve de febrero

de dos mil trece. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.-

JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017504-1

ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial, departamento de La Unión; al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las once

horas del día dieciocho de marzo del corriente año; se tuvo por aceptada

expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia intestada que

al fallecer el día once de octubre del año dos mil doce, en el Caserío

Barrancones, Cantón Piedras Blancas, Jurisdicción de Pasaquina, depar-

tamento de La Unión, siento su último domicilio la ciudad de Anamorós,

dejara el causante Santos Emérito Cruz Bonilla conocido por Salvador

Cruz Argueta, a favor de la señora Nibida Yescenia González de Cruz,

en concepto de cónyuge sobreviviente, y los menores Esly Jazmín,

Katerin Yescenia, y Sergio Daneri, todos de apellidos Cruz González,

representados por medio de su madre señora Nibida Yescenia González

de Cruz, en concepto de hijos y además como Cesionarios de los derechos

hereditarios que en la referida sucesión le correspondían a los señores

Austreberto Cruz Ríos y Valentina Bonilla de Cruz, como padres del

referido causante, de conformidad con lo establecido en los Arts. 988

N° 1° y el 1699 del Código Civil. En consecuencia, se les confirió a los

aceptantes, en el carácter dicho, la administración y representación interina

de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los veintidós días del mes de marzo del año dos

mil trece. LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CI-

VIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017508-1

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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2013. ANA FELÍCITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,

al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas veinte

minutos del día doce de marzo del corriente año, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la se-

ñora MARIA NOEMY MERINO DE MERINO conocida por MARIA

NOEMY MERINO, por MARIA MOHEMI MERINO DE MERINO

y por MARIA NOHEMY MERINO DE MERINO, mayor de edad,

ama de casa, del domicilio de Tecoluca, departamento de San Vicente,

con Documento Único de Identidad número cero dos cinco cero cinco

dos dos dos - seis y número de Identificación Tributaria número un mil

once - doscientos mil doscientos cincuenta y siete - ciento tres - cero, la

herencia intestada que a su defunción dejó el señor RAUL ANTONIO

MERINO MERINO, quien fue de veintiocho años de edad, Jornalero,

soltero, salvadoreño, fallecido el día diecinueve de Agosto del año dos

mil diez siendo la ciudad de Tecoluca, departamento de San Vicente,

el lugar de su último domicilio, en concepto de madre del causante y

se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los doce días del

mes de marzo del año dos mil trece.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA,

JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ,

SECRETARIO INTERINO.-

3 v. alt. No. F017557-1

LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, Jueza de lo

Civil de este Municipio Judicial,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a

las diez horas con cincuenta y cinco minutos del día dieciocho de marzo

de dos mil trece.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con bene-

ficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en

esta Ciudad de San Marcos, siendo también su último domicilio, el día

doce de agosto de dos mil dos, dejó el causante TRANSITO DERAS,

conocido por TRANSITO DERAS ZELEDÓN, de parte de la señora

ANA MARIA RIVERA VIUDA DE DERAS conocida por ANA MA-

RIA RIVERA y por MARIA RIVERA DE DERAS en su calidad de

conviviente sobreviviente del referido de cujus. Asimismo se ha tenido

expresamente por repudiado de parte de los señores BLANCA ALEIDA

DERAS DE VASQUEZ y MARLO ALEXANDER DERAS RIVERA,

el derecho hereditario que en abstracto les correspondía en la presente

sucesión, como hijos del causante en mención.

Se ha conferido a la aceptante la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención,

para que transcurridos el término de quince días después de la tercera

publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus

derechos.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-

tamento de San Salvador, a las once horas del día veintidós de marzo de

dos mil trece.- LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON,

JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. ANTONIO CORTEZ GOMEZ, SECRE-

TARIO.-

3 v. alt. No. F017584-1

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las

once horas del día trece de Marzo de dos mil trece, se tuvo por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada

por el causante EDUARDO DOMINGUEZ, quien fue de setenta y nue-

ve, años de edad, agricultor, fallecido el día uno de Diciembre de dos

mil doce, siendo Metapán su último domicilio; por parte de la señora

MERCEDES UMAÑA DE DOMINGUEZ, en calidad de cónyuge del

referido causante.- En consecuencia, se le confirió a dicha aceptante

la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas con

treinta minutos del día veintiuno de Marzo de dos mil trece.- LIC. JOSE

HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA

LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.-

3 v. alt. No. F017587-1

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399HErENcia YacENTE

LICENCIADA MARIA ANGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA SE-

GUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las quince horas con veinticuatro minutos del día once de enero del

año dos mil trece, se ha declarado yacente la herencia dejada por la

causante GERTRUDIS POGGIO VIUDA DE MARTINEZ, conocida

por GERTRUDIS POGGIO GUERRA y GERTRUDIS POGGIO DE

MARTINEZ, a su defunción ocurrida a las once horas con treinta minutos

del día veintinueve de marzo del año mil novecientos sesenta y ocho, en

San Salvador, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, y se

ha nombrado y juramentado como curador de dicha herencia yacente a

la Licenciada AURA PAMELA CALDERON CISNEROS. Por lo que

se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto, de

conformidad a lo establecido en el Art. 1164 C., en relación con el Art.

1163 C.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las ocho horas y veinte minutos del día cinco de marzo del

año dos mil trece.- LIC. MARIA ANGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA

SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. LUIS HECTOR AL-

BERTO PEREZ AGUIRRE, SECRETARIO DE ACTUACIONES.-

3 v. alt. No. C001903-1

CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

HACE SABER: Que en este Tribunal, se ha presentado el Licen-

ciado RENE MAURICIO CORLETO VALENCIA, en su concepto de

apoderado general especial judicial, de la señora ADELA ESPERANZA

RAMIREZ DE SANTOS, pidiendo que se Declare Yacente, la herencia

de los bienes que a su defunción dejó la señora FRANCISCA REGALA-

DO DE RAMIREZ, quien fue de sesenta y tres años de edad, de oficios

domésticos, casada, siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa;

falleció el día veintiuno de febrero de mil novecientos ochenta y cinco, sin

haber formulado Testamento alguno y hasta la fecha no se ha presentado

ninguna persona aceptando o repudiando dicha herencia, por lo que se

ha Declarado Yacente la Herencia, habiéndose nombrado Curador de

la misma, al Licenciado JOSE MAURICIO TORRES MARCIANO, a

quien se le juramentó y se le discernió el cargo.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.-

Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas

cuarenta minutos del día veintiuno de febrero de dos mil trece.- LIC.

CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.

HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.-

3 v. alt. No. F017430-1

TiTUlo DE SUPlETorio

JOSE DIMAS ROMANO, Notario, del domicilio de la ciudad de San

Miguel, y de esta ciudad, con DESPACHO, en Avenida General Larios,

número veintiséis, Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión,

HACE SABER: Que ante mis Oficios se tramita TITULO SUPLE-

TORIO, por MAURO REYES, de setenta y un años de edad, Comerciante

en Pequeño, del domicilio de Anamorós, en relación a Tres terrenos

de naturaleza rústica, EL PRIMERO: situado en el Cantón Terreritos,

Jurisdicción de Anamorós, Distrito de Santa Rosa de Lima, Departa-

mento de La Unión, de la capacidad superficial de CIENTO OCHENTA

MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO PUNTO SETENTA Y

CUATRO METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL ORIENTE,

quinientos veinticinco metros, con José Candelario Reyes Gutiérrez;

AL NORTE, doscientos ochenta y cuatro metros, con Cirilo Villatoro,

hoy con Ofelia Rubio e Hipolita Rubio; AL PONIENTE, cuatrocientos

noventa y seis metros, cero veintinueve milímetros, con María Inés

Guzmán de Álvarez y Emilio Zetino Fernández, hoy con Cirilo Villatoro

Rubio, Reymundo Villatoro Guzmán y Emilio Zetino Cruz; y AL SUR,

cuatrocientos veinticuatro metros, sesenta y ocho centímetros, con Santos

Adán Álvarez Flores y Francisco Sánchez y Ovidio Álvarez; inmueble

que carece de cultivos y construcciones.- EL SEGUNDO: situado en

el Cantón Cedros, Jurisdicción de Anamorós, Distrito de Santa Rosa

de Lima, Departamento de La Unión, de la capacidad superficial de

CUARENTA Y UN MIL SIETE METROS CUADRADOS, que mide y

linda: AL ORIENTE, doscientos sesenta y cinco metros, con María Inés

Guzmán de Álvarez y Emilio Zetino Fernández, hoy con Cirilo Villatoro

Rubio; AL NORTE, noventa metros, con Cirilo Villatoro Rubio y Dorila

Álvarez Contreras; AL PONIENTE, ciento noventa metros, seiscientos

treinta y cuatro milímetros, con Apolonia Rubio viuda de Villatoro, Emilia

Rubio Villatoro, Florinda Rubio Villatoro, Ofelia Rubio Villatoro, Cirilo

Rubio Villatoro, José de la Paz Rubio Villatoro, Cristino Rubio Villatoro,

María Luisa Rubio de Ayala, y Leonila Rubio Villatoro, hoy con Dorila

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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2013. Álvarez Contreras y Emilio Zetino Cruz; y AL SUR, doscientos setenta

metros, con Andrés Abelino Reyes Álvarez, Tránsito Álvarez Viuda de

Reyes, hoy con Abelino Reyes Escobar y Ovidio Álvarez; inmueble que

carece de cultivos y construcciones.- Existiendo al rumbo Sur un callejón

de ciento veintidós metros de largo por tres metros de ancho que une al

primero y segundo terreno.- EL TERCERO: situado en el Cantón Cedros,

Jurisdicción de Anamorós, Distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento

de La Unión, de la capacidad superficial de SEIS MIL TRESCIENTOS

SETENTA Y SIETE METROS, CUARENTA Y. SIETE DECIMETROS,

CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS, que mide y linda: AL

ORIENTE, setenta y tres metros, con Mauro Reyes Zetino, Francisco

Reyes Zetino, Santos Reyes Zetino, Lorenzo Reyes Zetino y Martha

Noemy Molina Reyes, hoy con Cirilo Villatoro Rubio; AL NORTE, en

tres tramos, el primer tramo de Poniente a Oriente, treinta y dos punto

cuarenta y siete metros, el segundo tramo de Sur a Norte, catorce punto

setenta y tres metros, y el tercer tramo de Poniente a Oriente, cincuenta

y tres punto setenta y seis metros, con Mauro Reyes Zetino, Francisco

Reyes Zetino, Santos Reyes Zetino, Lorenzo Reyes Zetino, hoy con

Martha Noemy Molina Reyes y Santos Reyes, callejón de por medio;

AL PONIENTE, cincuenta y siete metros, con Mauro Reyes Zetino,

Francisco Reyes Zetino, Santos Reyes Zetino, hoy con Lorenzo Reyes

Zetino y Martha Noemy Molina Reyes; y AL SUR, ciento diez metros,

con Mauro Reyes Zetino, Francisco Reyes Zetino, Santos Reyes Zetino,

Lorenzo Reyes Zetino y Martha Noemy Molina Reyes, hoy con Margarito

Umanzor; en el inmueble últimamente descrito hay construidas dos casa,

techos de tejas, una paredes de sistema mixto, de diez por seis metros,

y otra paredes de adobe, de cinco por seis metros, con sus instalaciones

de energía eléctrica.- Dichos inmuebles los adquirió así: el primero por

compra de posesión material y de manera informal hecha al señor Luis

Antonio Reyes Bonilla, ya fallecido, desde el año de mil novecientos

ochenta y dos, el segundo por compra de posesión material y de manera

informal hecha a Purificación Villatoro, ya fallecido, desde el año de mil

novecientos ochenta y siete, el tercero por compra de posesión material

y de manera informal hecha al señor Lorenzo Reyes Zetino, quien es

mayor de edad, Agricultor, del domicilio de Corinto, desde el año dos

mil dos.- Que desde las fechas antes dichas los posee quieta, pacífica e

ininterrumpidamente, sin proindivisión con nadie, por más de diez años

consecutivos.-

Santa Rosa de Lima, veintiuno de marzo del año dos mil trece.

DR. JOSE DIMAS ROMANO,

NOTARIO

1 v. No. C001878

JOSE OBDULIO DINARTE HERNANDEZ, Notario, de los domicilios

de San Sebastián y de Mejicanos, con oficina instalada en la Calle 3 de

mayo, No. 17, San Sebastián, departamento de San Vicente,

HACE SABER: AL PUBLICO: Que se ha presentado la señora

ROXANA ELIZABETH ALVARADO DE CORDOVA, conocida por

ROXANA ELIZABETH ALVARADO AGUILAR, solicitando se le ex-

tienda a su favor TITULO SUPLETORIO sobre un lote de terreno rústico

y construcciones que contiene, situado en el cantón San Luis Aguacayo,

jurisdicción de San Sebastián, departamento de San Vicente, de una

extensión superficial de CINCO MIL DIEZ METROS CUADRADOS,

con las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, de un jiote

esquinero a otro jiote esquinero, de sur a norte, mide sesenta metros,

calinda con terreno de María Isidra Argueta antes, hoy de Abel Ayala

y Onor Herminio Zepeda, cerco de alambre de púas propio, divididos

por camino vecinal que conduce al Cantón Los Laureles de por medio;

AL NORTE, de un jiote esquinero a otro jiote esquinero, de oriente a

poniente, ciento doce metros, colinda con terrenos de Francisco Durán

antes, hoy de José Andrés Molina, e Isabel Barrera antes, hoy sucesión

de Isabel Barrera, cerco de alambre de púas propio; AL PONIENTE,

de un jiote esquinero a otro jiote esquinero, de norte a sur, mide sesenta

metros, colinda con terreno de Francisco Durán antes, después de Pastor

Argueta, ahora de Juana Chávez de Argueta, muro de tierra propio de

medio, separados por la calle vecinal de la ciudad de San Sebastián que

conduce al cantón La Labor; y, AL SUR, de un jiote esquinero a otro

jiote esquinero, de poniente a oriente, mide cincuenta y cinco metros,

con terreno de la señora María Isidra Argueta antes, ahora de Abel

Ayala, cerco de alambre de púas propio, separados por la calle vecinal

de la ciudad de San Sebastián que conduce al cantón Los Laureles, y

no al cantón La Labor como dice el antecedente. Llegando así al punto

de inicio de la presente descripción. Los terrenos colindantes son o han

sido propiedad de Santiago de Jesús Alfaro. El lote de terreno descrito

no posee cultivos permanentes ni accesorios de ninguna clase. Inmueble

que no está en proindivisión ni soporta cargas o derechos reales que lo

afecten, ni es dominante o sirviente, y lo valúa en la suma de veinte

mil dólares moneda de los Estados Unidos de América, y lo adquirió

de parte del RAUL PALACIOS MARTINEZ, de cincuenta y cuatro

años de edad, jornalero, del domicilio de Mejicanos, departamento de

San Salvador, mediante escritura pública otorgada en la ciudad de San

Sebastián, departamento de San Vicente, a las trece horas del día tres

de abril de dos mil trece, ante mis oficios notariales.

Librado en San Sebastián, departamento de San Vicente, a los

cuatro días del mes de abril de dos mil trece, para ser publicado por una

vez en el Diario Oficial.

DR. JOSE OBDULIO DINARTE HERNANDEZ,

ABOGADOR Y NOTARIO.

1 v. No. C001892

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399MARIA ELIZABETH ORELLANA MEJIA, Notaria, del domicilio de

San Salvador y de Zaragoza, departamento de La Libertad, con DES-

PACHO JURIDICO ubicado en Avenida España Sur, número doce de

la ciudad de Zaragoza, departamento de La Libertad.

HACE SABER: Que ante mis oficios notariales, se tramita TITULO

SUPLETORIO promovido por la señora MARIA DE LOS ANGELES

DIMAS FLORES de cincuenta y dos años de edad, de oficios domés-

ticos, del domicilio de Zaragoza, departamento de La Libertad, titular

del Documento Único de Identidad número cero un millón trescientos

setenta y ocho mil quinientos veintiséis - uno y Número de Identificación

Tributaria cero quinientos nueve - cero veinte mil ochocientos sesenta -

ciento tres - cero; el cual es de naturaleza rústica y se encuentra situado

en el Cantón El Cimarrón, jurisdicción de ciudad y departamento de

La Libertad, de un área de SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO

PUNTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS. El cual se describe

de la siguiente forma: AL SUR: un tramo recto con rumbo Norte setenta

y cinco grados diecisiete minutos cincuenta segundos Oeste, con una

distancia de dos punto setenta y cuatro metros, lindando con los señores

LUIS ALONSO LOBO CARRANZA y MARIO ABILIO CARRANZA

LOBO, calle de acceso a la propiedad de por medio. AL PONIENTE:

Seis tramos rectos el primero con rumbo Norte cero un grados dieciséis

minutos cuarenta y nueve segundos Este, con una distancia de doce punto

setenta metros, segundo tramo con rumbo Norte cero un grados cuarenta

y ocho minutos veinticuatro segundos Oeste, con una distancia de doce

punto ochenta metros, tercer tramo con rumbo Norte veintidós grados

diecisiete minutos veintiocho segundos Oeste, con una distancia de trece

punto diez metros, cuarto tramo con rumbo Norte setenta y nueve grados

treinta y cuatro minutos veintidós segundos Oeste, con una distancia de

diez punto diez metros, sexto tramo con rumbo Norte veinticinco grados,

diez minutos cero cinco segundos Oeste, con una distancia de dos punto

ochenta metros, el séptimo tramo con rumbo Norte veintisiete grados

dieciséis minutos cuarenta y seis segundos Este, con una distancia de

trece punto dieciséis metros, linda en todos los tramos con propiedad

del señor RAFAEL ARMANDO ABARCA, que antes fue de David

Carrillo. AL NORTE: Un tramo recto con rumbo Sur ochenta y dos

grados catorce minutos veintisiete segundos Este, con una distancia

de treinta y cuatro punto trece metros, lindando con propiedad de los

señores FRANCISCA PONCE RIVERA y RAFAEL FLORES, Río El

Jute de por medio; AL ORIENTE: Ocho tramos rectos, el primero con

rumbo Sur veintinueve grados cincuenta y un minutos cuarenta y seis

segundos Oeste, con una distancia de dieciocho punto sesenta y cuatro

metros, segundo tramo con rumbo sur treinta y nueve grados cincuenta

minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste, con una distancia de cuatro

punto veintidós metros, tercer tramo con rumbo Sur veinticinco grados

cincuenta y dos minutos veinticuatro segundos Oeste, con una distancia

de ocho punto diez metros, cuarto tramo rumbo Norte ochenta y tres

grados dieciséis minutos cero nueve segundos Oeste, con una distancia

de cuatro punto noventa y dos metros, quinto tramo con rumbo Sur cero

seis grados veinte minutos diecinueve segundos Oeste, con una distancia

de tres punto treinta y un metros, sexto tramo con rumbo Sur cero tres

grados veinte minutos treinta y siete segundos Oeste, distancia de tres

punto cuarenta y ocho metros, séptimo tramo, con rumbo Sur cero un

grados veintidós minutos cincuenta y cuatro segundos Este, con una

distancia de ocho punto treinta y cinco metros, octavo tramo con rumbo

Sur cero un grados veinticinco minutos treinta y tres segundos Oeste

con una distancia de ocho punto cincuenta y tres metros, linda en todos

los rumbos con propiedad de MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ

PEREZ, que antes fue de José Inés Hernández Cortez, Llegando así al

mojón Sur-Oriente de donde se inicia la presente descripción técnica. El

terreno así descrito no contiene construcciones ni cultivos permanentes.

Dicho terreno lo valúa la solicitante en DOS MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. La porción descrita no es domi-

nante ni sirviente, es de topografía entre semi-plana y semi-inclinada,

no está en proindivisión, y no tiene cargas ni derechos que pertenezcan a

otras personas; y, lo hubo por compra que le hizo al señor DESIDERIO

DIMAS INOCENTE, y la posesión del mismo, por parte de la interesada,

suman más de TREINTA años continuos y lo continúa poseyendo de

buena fe, en forma quieta, pacífica e ininterrumpida.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Zaragoza, tres de abril del año dos mil trece.

LICDA. MARIA ELIZABETH ORELLANA MEJIA,

NOTARIO.

1 v. No. C001900-1

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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2013. LICDA. RITA DEL CARMEN ORANTES MONTANO, NOTARIO, del

domicilio de Soyapango, con Oficina Profesional situada en Calle José

Francisco López, número tres, Cojutepeque, al público en general.

HACE SABER: Que en Oficina Notarial situada en Calle José

Francisco López, número tres, Cojutepeque, se ha presentado el señor

JOSE ANDRES ALVARADO RAMOS, de cincuenta y seis años de edad,

Empleado, del domicilio de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán,

con Documento Único de Identidad Número cero uno cuatro ocho seis

dos dos cero-dos, actuando como Apoderado General Administrativo

con Cláusula Especial del señor JOSE SANTIAGO ALVARADO

ALVARADO, de sesenta y un años de edad, jornalero, del domicilio

de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, con Documento Único de

Identidad Número cero dos nueve uno cuatro ocho cinco cinco-ocho; y

con Número de Identificación Tributaria mil ciento diez-cero ochenta

mil ochocientos cincuenta y uno-ciento uno-siete, y en tal concepto

solicitando Título Supletorio a favor de su poderdante señor JOSE

SANTIAGO ALVARADO ALVARADO, sobre un inmueble de natu-

raleza rústica, situado en Cantón Jiñuco, Jurisdicción de Tenancingo,

departamento de Cuscatlán, de la extensión superficial de CINCO MIL

CUATROCIENTOS CINCUENTA PUNTO SETENTA Y NUEVE

METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL ORIEN-

TE, con terreno del señor Pedro Celestino López López; AL NORTE:

con terreno de Jesús Sánchez Rivera, camino vecinal de por medio;

AL PONIENTE: con terreno de Rosaura Henríquez Vanegas, camino

vecinal de por medio; y AL SUR: con terreno de Rosaura Henríquez

Vanegas, camino vecinal de por medio. Se previene a las personas que

desean presentar oposición a las pretensiones del solicitante, lo hagan

dentro del término legal en la dirección arriba citada.

Librado en la ciudad de Cojutepeque, a los tres días del mes de

abril del año dos mil trece.

LICDA. RITA DEL CARMEN ORANTES MONTANO,

NOTARIO.

1 v. No. F017559

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la señora

TERESA DE JESUS JOAQUIN ASCENCIO, quien es representada por

su Apoderada General Judicial con Cláusula Especial Licenciada KATY

MARGARITA SOTO INTERIANO; solicitando se le extienda Título

Supletorio de dos inmuebles de naturaleza rústica, situado en Cantón La

Loma, Jurisdicción de San Pedro Perulapán, de este Departamento, el

PRIMERO de una extensión superficial de VEINTITRES AREAS Y UN

TERCIO, lindando: AL ORIENTE: con terreno de Alejo Alvarado, hoy

de Antonio García, mediando brotones de izote del terreno en descripción;

AL NORTE: con terreno de Inés de la Cruz, hoy de la propiedad de la

Sucesión de Francisca Carpio de Aguillón, cerco de piña y brotones de

izote medianeros de por medio; y AL SUR: con terreno de Patrocinio

Ventura hoy de Manuel Flores y Antonio García, mediando brotones

de izote, una parte propio del terreno que se describe, y otro parte de

propiedad del colindante Antonio García. SEGUNDO INMUEBLE:

De una extensión superficial de CIENTO CUARENTA Y CINCO ME-

TROS CUADRADOS, de las medidas y linderos especiales siguientes:

AL NORTE: un metro y sesenta y siete centímetros; AL ORIENTE:

ochenta y siete metros en ambos rumbos, colinda con terreno con Eulalio

Rodríguez; AL SUR: un metro sesenta y siete centímetros, con terreno

de Manuel Flores, cerco de alambre de por medio; y AL PONIENTE:

ochenta y siete metros con terreno de Francisco Rodríguez, cerco de

alambre de por medio, propio del compareciente; dicho inmueble lo

adquirió por habérselo comprado al señor JOSE DOLORES RAMIREZ,

a las quince horas del día uno de abril del año dos mil cuatro, posesión

que ha ejercido en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente, no está

en proindivisión, no tiene nombre especial alguno, no es dominante, pero

si sirviente, y lo valúa por lo cantidad de DOS MIL DOLARES.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las diez horas

del día cinco de marzo del año dos mil trece.- LIC. MANUEL PAZ

CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN

MEJIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017442-1

JUicio DE aUSENcia

LA SUSCRITA JUEZ.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

Juan Carlos Antonio Nieto Menéndez y fue sustituido por la Licenciada

Silvia Menjívar Martínez, de cuarenta y siete años de edad, Abogado

y Notario, de este domicilio, portadora de su Documento Único de

Identidad número cero uno uno ocho seis cinco dos cinco guión uno,

con Número de Identificación Tributaria número cero seis uno cuatro

guión cero siete cero seis seis cinco guión ciento tres guión siete, y con

Tarjeta de Abogado número dos mil trescientos cuarenta, en calidad

de Apoderada General Judicial can Cláusula Especial del Banco de

Fomento Agropecuario, Institución Oficial de Crédito del domicilio de

San Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399cuatro guión cero uno cero siete siete cuatro guión cero cero dos guión

cinco; a iniciar Diligencias de Ausencia de los señores MARIA DEL

CARMEN FLORES y RAMON BARTOLO FLORES PANAMEÑO,

quienes actualmente se encuentran ausentes, ignorando su paradero.

Lo que se hace saber al público, para que en el plazo de quince

días, después de su última publicación del presente aviso, se presente

persona a manifestar sobre si los señores María del Carmen Flores y

Ramón Bartolo Flores Panameño, han dejado Representante o Procurador

que acredite dicha circunstancia.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

Chinameca, a las doce horas del día trece de diciembre de dos mil doce.-

LIC. LUIS SANTIAGO ESCOBAR ROSA, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA.- BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO, SECRETARIA.

1 v. No. F017492

LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que en este Tribunal existe Juicio Mercantil

Ejecutivo promovido inicialmente por el Licenciado RAUL EDUARDO

TORRES PAREDES, seguido por la Licenciada GRACIA MARIA

RODRIGUEZ SERRANO, actualmente continuado por la Licenciada

MARIA EUGENIA LEVY DE GUZMAN, mayores de edad, Abogados,

el primero de este domicilio, la segunda del domicilio de Santa Tecla,

Departamento de La Libertad; y la tercera del domicilio de Nuevo

Cuscatlán, Departamento La Libertad, todos actuando en su calidad

de Apoderados Generales Judiciales del BANCO DE FOMENTO

AGROPECUARIO, contra los señores MANUEL ALBERTO RAMIREZ

HANDAL, conocido por MANUEL ALBERTO RAMIREZ y SILFIDE

MARIXA PLEITEZ AGUILAR DE RAMIREZ, conocida por SILFIDE

MARIXA PLEITEZ DE RAMIREZ.

Posteriormente a la fecha en que se inició el Juicio, se presentó la

Licenciada MARIA EUGENIA LEVY DE GUZMAN, en el concepto

antes expresado, manifestando que los señores MANUEL ALBERTO

RAMIREZ HANDAL, conocido por MANUEL RAMIREZ HANDAL,

mayor de edad, agricultor, antes del domicilio de Berlín, Departamento

de Usulután, ahora de domicilio ignorado, con Número de Identificación

Tributaria UN MIL CIENTO DOS- DOSCIENTOS CINCUENTA MIL

CIENTO CINCUENTA Y CUATRO- CERO CERO UNO- OCHO; y

de la señora SILFIDE MARIXA PLEITEZ AGUILAR DE RAMIREZ,

conocida por SILFIDE MARIXA PLEITEZ DE RAMIREZ; mayor de

edad, estudiante, antes de este domicilio, ahora de domicilio ignorado

con Número de Identificación Tributaria CERO CUATROCIENTOS

DIECISEIS- DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO SESEN-

TA- CERO CERO UNO- NUEVE, se han ausentado de sus domicilios,

sin que se sepa de sus paraderos actuales; ignorándose además, si han

dejado Procurador u otro Representante Legal en el país, para que los

represente en el Juicio de mérito, por lo que pidió, previos los trámites

legales, se les nombre CURADOR ESPECIAL que los represente en el

referido juicio.

En consecuencia, se previene que si los señores MANUEL AL-

BERTO RAMIREZ HANDAL, conocido por MANUEL ALBERTO

RAMIREZ y SILFIDE MARIXA PLEITEZ AGUILAR DE RAMIREZ,

conocida por SILFIDE MARIXA PLEITEZ DE RAMIREZ, tuvieren

Procurador u otro Representante Legal, se presente a este Tribunal a

comprobar dicha circunstancia, dentro de los quince días siguientes a

la última publicación de este aviso.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL:

San Salvador, a las quince horas y cinco minutos del día seis de noviem-

bre del dos mil doce.- LICDA. ANA MARIA CORDON ESCOBAR,

JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL.- LICDA. ANA CECILIA

FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIA.

1 v. No. F017493

MARIA ESTHER FERRUFINO Vda. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que en los Juicios Ejecutivos Mercantil, promo-

vido inicialmente por la Licenciada Milagro del Carmen Gutiérrez de

Chávez, y continuado por el Licenciado José Gervacio González López,

como Apoderados Generales Judiciales del BANCO DE FOMENTO

AGROPECUARIO; en contra de los señores JOSE DE LA PAZ DIAZ

REYES, mayor de edad, comerciante, del domicilio en San Miguel, De-

partamento de San Miguel; y BLANCA NOHEMY BENITEZ DE DIAZ,

mayor de edad, modista, del domicilio en San Miguel, Departamento

de San Miguel, y que se han ausentado de su domicilio, ignorándose su

paradero y desconocerse si han dejado en el país Procurador o Abogado

que los represente, por lo que se previene si lo tuvieren, que se presente

a este Juzgado a hacer uso de su derecho dentro del término de quince

días, después de la última publicación de este aviso.

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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2013. Lo que se pone a conocimiento del público para los efectos legales

consiguientes.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a nueve

horas con treinta y nueve minutos del día once de septiembre del dos mil

doce.- DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO Vda. DE PARADA, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. MARTA DOLORES COREAS,

SECRETARIA.

1 v. No. F017494

NoMBrE coMErcial

No. de Expediente: 2012121364

No. de Presentación: 20120173807

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ORLANDO

NICOLAS RODRIGUEZ ALFARO, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

-ROCKVILLE-Food Rock & Bar

Consistente en: la expresión ROCKVILLE Food Rock & Bar y

diseño, traducido al castellano las palabras Food Rock & Bar como

Comida roca y bar, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECI-

MIENTO DEDICADO A BRINDAR SERVICIOS DE RESTAURANTE

Y BAR.

La solicitud fue presentada el día doce de septiembre del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de enero del año dos mil trece.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001874-1

coNVocaToriaS

CONVOCATORIAS

La Junta Directiva de la Sociedad "LIDO S.A., DE C.V. ", del domicilio de Soyapango.

Convocan: A Junta General Ordinaria de Accionistas, en cumpli-miento al Art. 223, 228 del Código de Comercio, la cual se celebrará el día Treinta de Mayo del año Dos Mil Trece, a las nueve horas, en el local de la Sociedad, situado en el Kilómetro Seis, del Boulevard del Ejército Nacional, para tratar la siguiente Agenda:

1- Verificación del Quórum.

2- Lectura del Acta de Junta General Anterior.

3- Conocer de la memoria de la Junta Directiva, correspondiente al Ejercicio comprendido del 1° Enero al 31 de Diciembre de 2012, a fin de dar la aprobación o desaprobarla.

4- Conocer sobre los Estados Financieros del ejercicio del 1° de Enero al 31 de Diciembre de 2012, a fin de dar la aprobación o desaprobación correspondiente sobre los mismos.

5- Informe del Auditor Externo de la sociedad.

6- Aplicación de resultados

7- Nombramiento del Auditor Externo Propietario, Auditor Fiscal, asignación de sus Emolumentos y Nombramiento del Auditor Externo Suplente, para el año 2013.

8- Elección de Junta Directiva para el periodo 2013 /2018.

9- Autorización a los Administradores, Gerente y Altos Ejecu-tivos de acuerdo al Artículo 275 numeral III del Código de Comercio.

10- Cualquier otro asunto que propongan los Accionistas y que se apruebe su conocimiento de conformidad con el Código de Comercio.

Si no hubiese Quórum en la fecha y hora de la convocatoria, la Junta General se celebrará en Segunda Convocatoria a la misma hora y en el mismo lugar, el día Treinta y Uno de Mayo del mismo año, para tratar la misma agenda. Para que pueda celebrarse la Junta y se pueda tomar acuerdos, se requiere que estén presentes o representadas, por lo menos la mitad más una del total de las Acciones que componen el Capital Social, y en Segunda Convocatoria las acciones que estén presentes o representadas.

Soyapango, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil trece.

MANUEL ROBERTO MOLINA MARTINEZ,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C001886-1

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399

CONVOCATORIA

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAOR-DINARIA DE ACCIONISTAS.

La Junta Directiva de la sociedad CORPORACION DE DESARROLLO AGRICOLA, S.A. DE C.V.

Convoca: A los accionistas para celebrar la Junta General de ac-cionistas ordinaria y extraordinaria, y así dar cumplimiento a los Arts. 223 y 224 de Código de Comercio, la cual se llevará a cabo a las nueve horas del día veintiocho de abril del corriente año, en Urbanización Buenos Aires N° 1, Avenida San Carlos N° 124, de esta ciudad conforme a la siguiente agenda:

ASUNTOS ORDINARIOS

I. Establecimiento del Quórum.

II. Lectura y aprobación del acta anterior.

III. Lectura y aprobación de la memoria de Junta Directiva, el balance general, el estado de resultados, el estado de cambios en el patrimonio, y el informe del auditor externo, correspon-dientes a los años 2010, 2011, 2012.

IV. Lectura del dictamen del auditor externo, correspondientes a los años 2010, 2011y 2012.

V. Elección de Junta Directiva.

VI. Elección del auditor externo y fijación de sus honorarios.

VII. Destino de las Utilidades, correspondientes a los años 2010, 2011 y 2012.

ASUNTO EXTRAORDINARIO

I. Aumento del Capital Social.

Para conocer de los asuntos ORDINARIOS contemplados en la agenda en primera convocatoria deberá estar presente o representadas por lo menos dos terceras partes de las acciones de la sociedad, presentes o representadas. En caso que no hubiere el Quórum necesario a la hora y fecha señalada se cita en SEGUNDA CONVOCATORIA, para el día treinta de abril del corriente año, a las diez horas en el mismo lugar, en la cual los acuerdos se tomarán con el cincuenta y uno por ciento de las acciones presentes o representadas. Y para conocer de los asuntos EXTRAORDINARIOS contemplados en la agenda en primera convoca-toria, deberá estar presente o representadas las tres cuartas partes de las acciones de la sociedad, presentes o representadas. En caso que no hubiere el Quórum necesario a la hora y fecha señalada se cita en SEGUNDA CONVOCATORIA, para el día treinta de abril del corriente año, a las diez horas en el mismo lugar, en la cual los acuerdos se tomarán con las tres cuartas partes de las acciones presentes o representadas.

San Salvador, a los cuatro días del mes de abril de dos mil trece.

LIC. ANTONIA MARIA GONZALEZ DE HERNANDEZ,

DIRECTORA PRESIDENTA.

CORPODESA.

3 v. alt. No. C001894-1

CONVOCATORIA

JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

La Junta Directiva de Herramientas Centroamericanas, S.A. de CV.,

convoca a sus Accionistas para celebrar Junta General Ordinaria, que

se llevará a cabo a las ocho horas del día 29 de abril de dos mil trece,

en las oficinas de la Sociedad situada en el kilómetro cinco y medio del

Boulevard del Ejército Nacional, Soyapango, para tratar los siguientes

puntos de agenda:

PUNTOS A TRATAR

1. Establecimiento de Quórum.

2. Aprobación de agenda y lectura acta anterior.

3. Memoria anual de labores de Junta Directiva.

4. Presentación del Balance General y Estados de Resultados

al 31 de diciembre de 2012.

5. Informe del Auditor.

6. Aplicación de Utilidades.

7. Nombramiento del auditor externo, del Auditor Fiscal y

fijación de sus emolumentos.

8. Otros que puedan discutirse y resolverse de conformidad a

la ley.

De acuerdo al Pacto Social para que pueda celebrarse la Junta

General Ordinaria, es necesario que estén presentes y/o Representadas

la mitad más una de las acciones o sea 65,626 acciones. En caso de no

hubiere quórum en la fecha indicada, se convoca por segunda vez para

el día 30 de abril del corriente a la misma hora y en el mismo lugar,

en cuyo caso se celebrará la Junta Ordinaria para tratar la agenda men-

cionada anteriormente, con cualquier cantidad de acciones presentes o

representadas.

San Salvador, 04 de abril de 2013.

ING. EDGAR EDMUNDO ORTIZ,

REPRESENTANTE LEGAL.

Herramientas Centroamericanas, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. C001898-1

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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2013. coNVocaToria a JUNTa GENEral orDiNaria DE

accioNiSTaS

La Junta Directiva de la sociedad Metro Transit Systems and Controls, Sociedad Anónima de Capital Variable que se abrevia METROTRANS, S.A. DE C.V., convoca a sus accionistas a Junta General Ordinaria a celebrarse en primera convocatoria a partir de las nueve horas del día 14 de mayo de 2013 en las instalaciones de las oficinas administrativas del edificio Mullersal Situada en Km. 23 carretera de Santa Ana a San Salvador, Lourdes, Colón, La Libertad, República de El Salvador, para conocer los puntos contenidos en la agenda siguiente:

Punto 1. Establecimiento y comprobación de quórum.

Punto 2. Lectura del Acta anterior.

Punto 3. Presentación y aprobación de la memoria de labores de Junta Directiva del ejercicio que finalizo el 31 de diciembre de 2012.

Punto 4. Presentación y aprobación de Balance General, Estado De Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2012

Punto 5. Informe de auditor externo.

Punto 6. Nombramiento del auditor externo y fijación de sus emolu-mentos.

Punto 7. Otros asuntos que estando de conformidad a las leyes y a los estatutos del Pacto Social puedan ser tratados en Junta General Ordinaria.

Para que la Junta General se considere legalmente reunida, en la primera fecha de la convocatoria deberán estar representadas por lo menos la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar y las resoluciones sólo serán válidas cuando se adopten por la mayoría de los votos presentes. (Según al Art. 240 del Código de Comercio).

Si no hubiere quórum en la fecha y hora expresada, se convoca para celebrar reunión en segunda convocatoria a partir de las diez del día 14 de mayo de 2013 en el mismo lugar fijado para la primera convocatoria.

Si la Junta General se reuniere en la segunda fecha de la convo-catoria, por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de acciones representadas, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.

San Salvador, 04 de abril de 2013.

LUIS ALONSO MENDEZ ESCALANTE,

DIRECTOR SECRETARIO DE JUNTA DIRECTIVA.

METROTRANS, S. A. DE C.V.

3 v. alt. No. F017501-1

CONVOCATORIA

El infrascrito Presidente de la Sociedad "TRANSPORTISTAS UNIDOS DE LA RUTA 168 SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-BILE", que puede abreviarse "ATUR 168 S.A. DE C.V.", de acuerdo con la Cláusula Décimo Octava y Vigésima Primera de su Pacto Social con relación a los Artículos 220 y Siguientes del Código de Comercio, todos los que relacionan las Juntas Generales de Accionistas Ordinarias,

convoca a los Accionistas de la referida Sociedad, a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, a celebrar el día VEINTINUEVE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE, a las 09.00 a.m., en las oficinas de la Sociedad ubicada en Colonia Antonieta Pasaje 1, Casa Número 15, Quezaltepeque, departamento de La Libertad. Se considera legalmente reunida en la primera fecha de convocatoria, si están presentados por lo menos, la mitad más una de las acciones en que se divide el capital social y las resoluciones serán válidas cuando se tomen por mayoría de votos de las acciones presentes.

AGENDA

1 .- Verificación del Quórum.

2.- Lectura del Acta Anterior.

3.- La memoria de la Junta Directiva, el Balance General, el Estado de Resultados, el Estado de Cambio en el Patrimonio y el informe del Auditor Externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que se juzguen oportunas.

4.- El nombramiento y remoción del Auditor Externo.

5.- Los emolumentos correspondientes al Auditor Externo.

6.- La aplicación de Resultados.

7.- Asuntos varios, los que la Ley permita.

De no haber quórum, de conformidad a la Cláusula Vigésima Segunda de su Pacto Social, la Asamblea General Ordinaria se llevará a cabo a las 10 a.m. del día siguiente TREINTA DE ABRIL DEL DOS MIL TRECE, en la misma dirección. En esta segunda fecha se consi-dera válidamente constituida cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de las acciones presentes.

San Salvador, a los tres días del mes de abril del año dos mil trece.

RAUL ANTONIO LOPEZ TRIGUEROS,

PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA

DE LA SOCIEDAD ATUR 168, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. F017777-1

SUBaSTa PUBlica

HACE SABER: Que por ejecución seguida por este Tribunal, por la Licenciada HALDYS CRISTINA ASUNCION GODINEZ VIDES, como apoderada del BANCO PROCEDIT SOCIEDAD ANONIMA, contra el señor OSCAR WILBERT VALLE CUBIAS, se venderá en pública subasta en fecha oportuna: “ Un inmueble de naturaleza urbana, antes rústico, hoy situado a inmediaciones de la Población de Armenia en la Urbanización denominada COLONIA LUZ, en los terrenos denominados Santa Teresa de una extensión superficial de setecientos metros cuadrados, equivalentes a MIL UNO PUNTO SETENTA Y DOS VARAS CUADRADAS, para el de los linderos siguientes: “ de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, catorce metros con calle B, interna de por medio, hoy con propiedad de MARIA ALICIA

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399ZELADA, lotificación Colonia Luz, AL SUR, catorce metros con lote número veinte calle “A”, interna de por medio, AL ESTE, cincuenta metros con lote número veintidós y lote número cuarenta, AL OESTE, cincuenta metros con lote número veinticuatro y lote número treinta y ocho, todos los lotes colindantes son han sido de la expresada Lotificación Colonia Luz, con una área construida de cuarenta y cinco metros punto setenta y cinco metros cuadrados, inscrito a favor del señor VALLE CUBIAS, inscrito 10069101-00000 del Registro de la Propiedad de este Departamento".

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL. Sonsonate, a las catorce horas treinta minutos del día veintiuno de enero del año dos mil trece.- DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001871-1

LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI-MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por ejecución promovida en este Tribunal por la Licenciada DINORAH HERNANDEZ RIVERA, Abogado y Notario, del domicilio de San Salvador y continuada por el Licenciado OVIDIO CLAROS AMAYA, como Apoderados Generales Judiciales del BANCO IZALQUEÑO DE LOS TRABAJADORES, SOCIEDAD COOPERATI-VA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, contra el señor CARLOS ERNESTO RAMOS POCASANGRE, se venderá en este Juzgado en Pública Subasta, en fecha que oportunamente se publicará, "una porción de terreno de naturaleza rústica, situado en el lugar llamado Agua Shuca, Jurisdicción de San Julián, departamento de Sonsonate, desmembrada de otro de mayor capacidad del inmueble marcado en su antecedente respectivo como LOTE NUMERO SEIS, de una extensión superficial de SEIS MIL TRESCIENTOS NUEVE PUNTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS, equivalentes a nueve mil veintisiete punto cuarenta y dos varas cuadradas, de las medidas y colindancias especiales siguientes: AL NORTE, setenta metros veinte centímetros, linda con terreno propiedad de Esteban Aquino, sucesión de Pedro Pino, ahora sucesión de Teresa Díaz, representada por Salvador Díaz, camino del Agua Shuca casi extinguido de por medio; AL ORIEN-TE, ochenta y cinco metros cuarenta y cinco centímetros, linda con resto de terreno propiedad de la señora María Teresa Pocasangre de Ramos conocida por María Teresa Pocasangre, de donde se desmembró la presente porción, en parte y en otra parte con la primera porción desmembrada; AL SUR, setenta y cuatro metros cuarenta y cinco centímetros, linda con el lote número cinco, adjudicado a la señora Berfalia Pocasangre Cabrera de Pineda conocida por Berfalia Pocasangre Cabrera y por Berfalia Pocasangre; y AL PONIENTE, ochenta y nueve metros diez centímetros, con porción segregada del inmueble general y vendida al señor Julio César Ramos Pocasangre".- Inscrito a favor del demandado señor CARLOS ERNESTO RAMOS POCASANGRE, en el sistema de folio real computarizado bajo la matrícula UNO CERO UNO UNO CINCO SEIS DOS SEIS GUION CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Tercera Sección de Occidente, Departamento de Sonsonate.

Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.

Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento de Sonsonate, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil trece. LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001887-1

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL SUPLEN-TE DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por el Licenciado JOSE MARIO AQUINO SERRANO, y continuado por la Licenciada ROSINA JEANNETTE FIGUEROA DE ALAS, ambos actuando como Apoderados Generales Judiciales del BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO; contra los señores JOSE MARIO PERLA y BLANCA ERIKA MELENDEZ FUENTES conocida por BLANCA ERIKA MELENDEZ VIUDA DE PERLA, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, en fecha y horas que será señalada posteriormente, el inmueble que a continuación se describe: ""Un in-mueble de naturaleza rústica, inculto, situado en Cantón El Jute, de la Jurisdicción de San Miguel, Distrito y Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS equivalentes a TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PUNTO SETENTA VARAS CUADRADAS, cuyas medidas y linderos son los siguientes: AL ORIENTE: veinticinco metros, linda con porción del inmueble general vendida a Santos Gilberto Requeno y María Alvarez de Requeno; AL PONIENTE: veinticinco metros con resto de terreno que queda a la señora Olga Susana Campos de Silis; AL NORTE: diez metros, con resto de terreno que queda a la señora Olga Susana Campos de Silis, y AL SUR: diez metros, linda con resto de terreno que queda a la señora Olga Susana Campos de Silis, Calle de por medio, trazada dentro del inmueble general. Dicho inmueble carece de construcciones y cultivos permanentes. El inmueble así descrito se encuentra inscrito a favor de la señora BLANCA ERIKA MELENDEZ FUENTES conocida por BLANCA ERIKA MELENDEZ VIUDA DE PERLA, originalmente bajo el Número SESENTA Y CUATRO del Libro UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES de Propiedad de San Miguel, actualmente trasladado a la Matrícula OCHO CERO CERO SIETE CERO CUATRO NUEVE CINCO-CERO CERO CERO CERO CERO. Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al público para los efectos de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las nueve horas del día cuatro de marzo del año dos mil trece. LIC. JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ SEGUN-DO DE LO MERCANTIL SUPLENTE.- LICDA. FLOR DE MARIA FIGUEROA, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. C001899-1

rEPoSiciÓN DE cErTificaDo

AVISO DE REPOSICIÓN

El infrascrito Director Vicepresidente de la Junta Directiva del BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S.A.(antes Banco Cuscatlán, S.A.),

HACE SABER: Que se ha presentado a estas oficinas el PROPIE-TARIO del certificado de acciones emitido por el Banco Cuscatlán, S.A.,

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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2013. número 5,175, por 140 acciones; las cuales tienen un valor nominal de ¢100.00 (US$11.43), cada una; manifestando haber extraviado dicho certificado; asimismo solicita su reposición, lo cual hacemos del cono-cimiento público, para que si alguna persona considerase que tiene algún derecho sobre el mismo, se presente a estas oficinas con la documentación correspondiente para hacer valer sus derechos, dentro de los treinta días siguientes a la última publicación de este aviso, transcurrido el término indicado sin que se hubiere presentado oposición, se procederá a su reposición.

Santa Tecla, trece de enero de 2012.

JUAN ANTONIO MIRÓ LLORT,

DIRECTOR VICEPRESIDENTE.

3 v. alt. No. F017450-1

CAJA DE CREDITO DE SANTA ROSA DE LIMA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE C.V.

COMUNICA: Que a su oficina, ubicada en Barrio La Esperanza, Avenida General Larios No.13, Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, se ha presentado el propietario del CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO DOLARES Número 3613, emitido el 12-12-2011 a un plazo de 90 días, solicitando la reposición de dicho certificado, por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición se procederá a reponer el certificado en referencia.

Santa Rosa de Lima, 03 de abril 2013.

JOSE OSCAR RIVERA SALAZAR,

REPRESENANTE LEGAL.

3 v. alt. No. F017529-1

aViSo DE coBro

LA INFRASCRITA JEFE DE DESARROLLO HUMANO DE LA DEPARTAMENTAL DE EDUCACIÓN DE SAN SALVADOR.

De conformidad con el Artículo 142 de las disposiciones Generales del Presupuesto vigente.

SE HACE SABER: Que a la Unidad de Recursos Humanos de esta Departamental se ha presentado la Señora JOSE ANTONIO GUARDADO, mayor de edad, con domicilio en Colonia Santa Rosa 1, Calle Bolívar No. 6, municipio de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, SOLICITANDO se le permita firmar los documentos respectivos y cobrar la cantidad de SETECIENTOS VEINTISEIS

34/100 DOLARES ($726.34), que al fallecimiento de su HIJO: Señor

VICTOR MANUEL GUARDADO AGUILA, ocurrido el día 12 DE

MARZO DE 2013, dejó pendiente de cobro el salario del 1 AL 31 DE

MARZO/2013, quien desempeñaba el Cargo de DOCENTE PN2, C2,

Registrado con el NIP: 0803693, según los siguientes datos: Partida 22

Subnúmero 9539. Acuerdo de Refrenda No. 06-001 de fecha 3 de enero

de 2013, correspondiente al período del 1°. de enero al 31 de diciembre

de 2013.

Lo anterior, se hace del conocimiento del público, para que toda

persona que se crea con mejor o igual derecho se presente a hacer uso

de él, a más tardar dentro de los quince días subsiguientes de la última

publicación del presente aviso.

Ministerio de Educación, San Salvador, a los veintidós días del

mes de marzo de dos mil trece.

LIC. AMERICA MARISOL PEÑATE GUARDADO,

COORDINADORA DE DESARROLLO HUMANO,

DEPARTAMENTAL DE EDUCACION DE SAN SALVADOR.

3 v. 1 v. c/3 d. No. F017516-1

rEPoSicioN DE liBroS

La Infrascrita Directora General del Registro de Asociaciones y Funda-

ciones sin Fines de Lucro, del Ministerio de Gobernación,

HACE CONSTAR: Que a esta Dirección se ha presentado el IN-

GENIERO MARCO ANTONIO GRANADINO URBINA, en calidad

de Representante Legal de la entidad ESCUELA AGRICOLA PANA-

MERICANA, INC., a manifestar se han extraviado el Libro de Estados

Financieros y el Libro Diario-Mayor que la entidad lleva, los cuales

fueron legalizados por esta Dirección General el veintiséis de octubre

de dos mil nueve y que en tal sentido viene a dejar constancia de dicha

pérdida.

Lo que se hace saber al público en general para los efectos de ley,

y se emplaza a toda persona interesada a oponerse a lo manifestado

por el Representante Legal de dicha entidad, para que en el término de

quince días contados desde el siguiente de la última publicación en el

Diario Oficial, se presente a esta Dirección a justificar la oposición, en

su caso, con la prueba pertinente.

San Salvador, veintidós de febrero del año dos mil trece.

LICDA. ANA DELMY MENDOZA CAMPOS,

DIRECTORA GENERAL.

1 v. No. F017468

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399EDicTo DE EMPlaZaMiENTo

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO:

HACE SABER: A la señora Morena Quezada de Grijalva c/p Morena Quezada, de generales y documentación desconocida con último domicilio en esta ciudad, ahora de domicilio ignorado, se le hace saber que en este Tribunal se ha iniciado Proceso Ejecutivo Civil promovido por el Banco Procredit S.A., marcado con el número 54/Proc. Ejc/12 (2), por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado Roberto José Rodríguez Escobar con Telefax No. 2262-3570.

Indicándole a la señora Morena Quezada de Grijalva c/p Morena Quezada, que tiene el plazo de DIEZ DIAS, para contestar la demanda, apercibiéndole que de no presentarse a este Tribunal, se continuará el proceso sin su presencia.

La parte Demandante ha presentado Poder con que acredita su personería expedida ante los oficios del Licenciado Benedikt Gabriel Hoffmann el día doce de abril del dos mil once, constancia del contador General, escritura de préstamo Mercantil.

El presente emplazamiento se ordena por edicto de conformidad al Art. 186 rel. Con el Art. 182 establecidos en el Código de Procedimientos Civiles y Mercantiles y deberá publicarse en el Tablero de este Tribunal, por una sola vez en el Diario Oficial y por Tres Veces en un periódico de circulación diaria y nacional.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas veinte minutos del día veintisiete de noviembre del dos mil doce. DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

1 v. No. C001870

LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil, Santa Ana: A los señores Carlos Ar-midio Baños Peraza, de cuarenta y cuatro años de edad, vocalista, del domicilio de Santa Ana, departamento de Santa Ana, con Documento Único de Identidad número cero dos millones quinientos veintiséis mil cuatrocientos cuarenta guión nueve y Número de Identificación Tributaria cero doscientos diez guión doscientos veinte mil cuatrocientos sesenta y ocho guión ciento dos guión ocho, en su calidad de deudor principal; y señora Mabel Beatriz Ramos De Baños, de treinta y ocho años de edad, ama de casa, del domicilio de Santa Ana, departamento de Santa Ana, con Documento Único de Identidad número cero dos millones quinientos noventa y nueve mil quinientos dos guión seis, con Número de Identificación Tributaria cero doscientos uno guión doscientos ochenta mil ciento setenta y cuatro guión ciento uno guión seis;

HACE SABER: Que se ha promovido proceso ejecutivo en su contra, clasificado bajo el número de expediente: NUE: 00457-12-PE-3CM1; REF: PE-64-12-CII, en esta sede judicial por el Licenciado Roberto José Rodríguez Escobar, en su calidad de Representante Procesal de Banco Procredit, Sociedad Anónima, y junto con la demanda se ha presenta-do Testimonio de Préstamo Mercantil, otorgado en esta ciudad, a las diecisiete horas con quince minutos del día veintidós de junio del año dos mil diez, ante los oficios notariales del Licenciado Aníbal Wilfredo Morán Rodríguez; Constancia de saldos extendida por el señor Dennis Hamilton García Lazo, Contador general de la sociedad demandante con el visto bueno del señor Benedikt Gabriel Hoffmann, en su calidad

de gerente general; Testimonio de Escritura Pública de Poder General Judicial; proceso en el cual se pretende por la parte actora se condene a los demandados al pago de nueve mil quinientos sesenta dólares de los Estados Unidos de América con nueve centavos de la misma moneda, en concepto de capital, más los intereses ordinarios del diecinueve por ciento anual, a partir del día dieciocho de enero del corriente año; más los intereses moratorios del treinta por ciento anual, a partir del día cuatro de septiembre del año dos mil once, más seguro de deuda a partir del día dieciocho de enero del corriente año, más las costas procesales de esta instancia. La demanda del presente proceso fue admitida por medio de resolución de las quince horas con nueve minutos del día veintiuno de mayo del corriente año. Por resolución pronunciada a las catorce horas con ocho minutos del día veintidós de agosto del corriente año, se ordenó emplazar a los demandados. En el informe dado por el Notificador de este juzgado de fecha treinta y uno de agosto del corriente año, se comunicó que no fue posible realizar el emplazamiento a los demandados señores Carlos Armidio Baños Peraza y Mabel Beatriz Ramos de Baños, en la dirección proporcionada por la parte actora en su escrito de demanda. Por medio de resolución pronunciada a las ocho horas cincuenta y ocho minutos del día cinco de septiembre del corriente año, se le requirió al postulante que proporcionara una nueva dirección para emplazar a los demandados. Por medio de resolución de las doce horas con ocho mi-nutos del día dieciocho de septiembre del corriente año, se ordenó librar oficio al Instituto Salvadoreño del Seguro Social, sucursal Santa Ana, al Registro Nacional de las Personas Naturales, y al Director General de Migración y Extranjería del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, a efecto de que proporcionaran una dirección donde poder emplazar a los demandados, recibiendo tales informes los días uno y diecisiete de octubre del corriente año. Por resolución de las ocho horas con nueve minutos del día veinticuatro de octubre del corriente año, se ordenó emplazar a los demandados por medio de comisión procesal librada al Juzgado Primero de Paz de San Salvador. Con fecha cuatro de diciembre del corriente año, fue remitida a esta sede judicial la anterior comisión sin diligenciar, por no haber ubicado la dirección proporcionada por el Jefe Administrativo del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, sucursal Santa Ana. Finalmente este día se ordenó que se realizara el emplaza-miento a los demandados señores Carlos Armidio Baños Peraza y Mabel Beatriz Ramos de Baños, por medio de edicto. El Licenciado Roberto José Rodríguez Escobar, ha indicado como lugar para oír notificaciones el telefax número veintidós sesenta guión treinta y ocho ochenta y seis (2260-3886).

Lo que se hace del conocimiento de los referidos demandados para que se apersonen a este Juzgado y consecuentemente contesten la demanda dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir de la última publi-cación del presente edicto, debiendo realizar la contestación mediante procurador para que los represente procesalmente, advirtiéndoseles que de no hacerlo en el plazo establecido, se les nombrará curador ad lítem para tal efecto, y el proceso seguirá sin su presencia de conformidad a lo establecido en el artículo 186 inciso cuarto del Código Procesal Civil y Mercantil.

Dado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil doce. LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. JOSE APOLONIO TOBAR SERRANO, SECRETARIO INTERINO DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.

1 v. No. C001872

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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2013. LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: A LOS SEÑORES RUFINO ANTONIO MAR-TÍNEZ ROMERO, de veintinueve años de edad, al momento de la contratación, Estudiante, con Documento Único de Identidad número: cero cero ochocientos cuarenta y nueve mil doscientos treinta y cuatro - cero, y CRISTINA ESTELA ALFARO DE MARTÍNEZ, conocida por CRISTINA ESTELA ALFARO FLORES, de veintiséis años de edad, al momento de la contratación, Estudiante, con Documento Único de Identidad número: cero cero ochocientos noventa y ocho mil doscientos cuarenta y siete - seis, ambos del domicilio de Chalchuapa. Que en este Juzgado se ha interpuesto en su contra, PROCESO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido inicialmente por la Licenciada Ana Graciela Magaña Díaz de Escobar, sustituida por el Licenciado ROBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ ESCOBAR, quien actúa en calidad de Apoderado General Judicial de BANCO PROCREDIT, SOCIEDAD ANÓNIMA, proceso clasificado bajo el número de referencia: 00149-12-PE-2CM1, y cons-tando en autos del referido expediente, reiterados intentos por ubicar a los mismos; en tal sentido y teniéndose por ignorado su domicilio, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, por medio del presente edicto, SE EMPLAZA a los señores RUFINO AN-TONIO MARTÍNEZ ROMERO y CRISTINA ESTELA ALFARO DE MARTÍNEZ conocida por CRISTINA ESTELA ALFARO FLORES, para que en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de la última publicación del presente edicto, comparezcan a estar a derecho y contesten la demanda interpuesta en su contra de conformidad a lo establecido en el Art. 462 en relación con los Arts. 19 y 287 todos del CPCM, bajo prevención de nombrarle curador ad lítem a efecto de representarlos en el presente proceso, si no se apersonaren.

Lo que se hace de conocimiento al público para los efectos de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL; Santa Ana, a las quince horas cuarenta minutos del día veintitrés de enero de dos mil trece. LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. JAIME MANUEL BENITEZ BAÑOS, SECRETARIO.

1 v. No. C001873

MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-TRITO JUDICIAL

HACE SABER: A la señora DELMY JEANNETTE LINARES JACO, de treinta y tres años de edad, empleada, con último domicilio en esta ciudad, con DUI No. 02184891-8, con NIT N° 0315-301072-101-8; ahora de domicilio ignorado, se le hace saber que en este Tribunal se han iniciado DILIGENCIAS DE LOCALIZACION, en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por el Licenciado ANGEL AUGUSTO LOPEZ SOLIS, y continuado por el Lic. OVIDIO CLAROS AMAYA, Abogado de este domicilio, con Tarjeta de Abogado número 8360; como Apoderado del BANCO IZALQUEÑO DE LOS TRABAJADORES, con NIT N° 0306-080691-101-5, contra la señora arriba mencionada y otros.

Indicándole a la señora DELMY JEANNETTE LINARES JACO, que tiene el plazo de diez días hábiles para que se presente a este Tribunal, apercibiéndole que de no presentarse a este Tribunal se continuará el proceso sin su presencia.

El presente emplazamiento se ordena por edicto de conformidad al art. 186 relacionado con el art. 182 establecidos en el Código de Procedimientos Civiles y Mercantiles y deberá publicarse en el tablero de este Tribunal por una sola vez en el Diario Oficial y por tres veces en un periódico de mayor circulación Diaria y Nacional.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las doce horas cuarenta minutos del día veintinueve de octubre del dos mil doce. DR. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

1 v. No. C001888

HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA,

HACE SABER: Que en el proceso Ejecutivo con referencia 902-E-2011-4, ha comparecido el Licenciado JUAN JAVIER ABARCA RIVERA, en su calidad de Apoderado General Judicial y Administrativo de la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DEL COLEGIO MEDICO DE EL SALVADOR DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia COMEDICA DE R.L., Ubicada en Centro Financiero COMEDICA, intersección Alameda Juan Pablo Segundo y Boulevard Constitución, San Salvador, departamento de San Salvador, demandando a los señores ANA MARIA AGUILAR DE ARMAS, conocida por ANA MARIA AGUILAR SAAVEDRA, mayor de edad, Médico General, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero cero doscientos ochenta mil setecientos setenta y dos- cinco y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- cien mil ciento setenta y siete- ciento quince-tres, y CARLOS ALEXY ARMAS MENDEZ, mayor de edad, médico, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Depar-tamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero un millón seiscientos un mil cuatrocientos cincuenta y ocho- ocho y Número de Identificación Tributaria mil seiscientos catorce- ciento sesenta mil ochocientos setenta y dos- ciento ocho- dos; y habiéndose realizado las diligencias pertinentes para notificarle a dichos demandados la demanda en su contra, sin obtener un resultado positivo, ya que no se ha podido encontrar su ubicación; por resolución de las doce horas del día quince de febrero del año dos mil trece, se ordenó emplazar a dichos demandados por medio de edictos, de conformidad al art. 186 del CPCM., por lo que se le notifica a los señores ANA MARIA AGUILAR DE ARMAS, conocida por ANA MARIA AGUILAR SAAVEDRA y CARLOS ALEXY ARMAS MENDEZ, que deberán presentarse a este Juzgado, a ejercer su derecho constitucional de defensa y contestar la demanda incoada en su contra a través de Abogado que los represente, a menos que posean capacidad de postulación, y en caso de carecer de recursos económicos suficientes para pagar uno, pueden solicitar ser representados gratuitamente por la Procuraduría General de la Repú-blica, de conformidad a los Arts. 67 y 75 CPCM, dentro del término de DIEZ DIAS HABILES, contados desde el día siguiente al de la última publicación de este edicto, el cual se publicará una sola vez en el Tablero Judicial de este Tribunal, una vez en el Diario Oficial y tres veces en un periódico impreso de circulación diaria y nacional, Se advierte a dichos demandados que en el mismo plazo deberán de señalar dirección dentro de la circunscripción territorial de este Tribunal, o medio técnico para recibir notificaciones, de conformidad al Art.170 CPCM.; de igual forma se advierte que una vez hechas las publicaciones, si dichos demandados no comparecen en el término concedido, se les nombrará un curador ad-lítem, para que los represente en el presente proceso, de conformidad al Art.186 Inc. 4° CPCM.

Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas con diez minutos del día quince de febrero del año dos mil trece. LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SAN-TA TECLA.- LICDA. ROSA ANGELICA HERNANDEZ EUCEDA, SECRETARIA.

1 v. No. C001890

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las doce horas y cinco minutos del día catorce de agosto del año dos mil doce, se admitió la demanda en el Proceso Ejecutivo de referencia 12-PE-266-J2, promovido por el BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, del domicilio de San Salvador, con dirección en Avenida Olímpica y cincuenta y cinco Avenida sur, Banco Hipotecario de El Salvador, S.A., jurisdicción de San Salvador; a través de su representante procesal, Licenciada NORA ELIZABETH HERRERA CARPIO, con dirección en Centro Comercial Flor Blanca, Local 2-2, ubicado en Colonia Flor Blanca, Octava Calle Poniente y Calle Monseñor Escrivá de Balaguer, San Salvador; en contra del señor JOSÉ FERMIN AGUILAR LAINEZ, mayor de edad, estudiante, con Documento Único de Identidad Número 04330593-6, y con Número de Identificación Tributaria 1123-180790-101-3, con último domicilio conocido en Usulután y actualmente de domicilio ignorado; razón por la cual se procede a EMPLAZAR por medio de este edicto al referido señor, para que comparezca a este Juzgado a manifestarse en cuanto a su defensa, contestando la demanda incoada en su contra dentro de los DIEZ DIAS HÁBILES siguientes, contados a partir del siguiente día a la tercera publicación de este edicto, para lo cual deberá nombrar abogado que lo represente, de conformidad a lo establecido en el Art. 67 CPCM, y si en caso careciere de recursos económicos para sufragar la contratación de abogado particular, puede solicitar a la Procuraduría General de la República le designe un abogado gratuitamente para que lo represente en este proceso, Art. 75 CPCM. Caso contrario, una vez transcurrido el plazo antes señalado se le nombrará un Curador Ad Lítem para que lo represente en el proceso, de conformidad al artículo 186 CPCM; el cual continuará sin su presencia.

Lo que se hace de conocimiento público, para los efectos de ley correspondientes.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las quince horas con veinticinco minutos del día veintiuno de febrero de dos mil trece. LICDA. MARIA ANGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.- LIC. LUIS HECTOR ALBERTO PEREZ AGUIRRE, SECRETARIO DE ACTUACIONES.

1 v. No. F017480

EL INFRASCRITO JUEZ DOS SUPLENTE, DEL JUZGADO CUAR-TO DE MENOR CUANTÍA DE SAN SALVADOR, LICENCIADO CARLOS ALBERTO GALAN, a la Señora VIRGINIA ROMERO, mayor de edad, de oficios domésticos, con Documento Único de Iden-tidad número cero cero uno cuatro seis dos cinco cero - seis; y Tarjeta de Identificación Tributaria número uno cuatro uno seis - uno siete uno uno dos ocho - cero cero uno - dos;

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho horas con quince minutos del día veintitrés de mayo del año dos mil doce, se resolvió admitir la demanda de JUICIO EJECUTI-VO MERCANTIL, en su contra, por estar en deberle al BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO; clasificado con el Número Único de Expediente NUE.05546-12-EM-4MC2(7), presentada por la Li-cenciada MARIA EUGENIA LEVY DE GUZMAN, conocida como MARIA EUGENIA LEVY DE CUCALON, actuando en su calidad

de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO; y a solicitud de la parte actora por re-sidir la parte demandada en los Estados Unidos de América, se procede a NOTIFICARSELE en legal forma el decreto de embargo y demanda que lo motiva, de conformidad al Art. 186 del CPCM, en consecuencia se le previene a la Señora VIRGINIA ROMERO, que se presente a este Juzgado, debidamente identificada dentro del término de DIEZ DIAS HABILES, contados a partir del día siguiente de la última publicación de ley, a efecto de contestar la demanda incoada en su contra o mostrar oposición de la misma por medio de procurador, el presente Edicto será publicado mediante Tablero Judicial; por una sola vez en el Diario Oficial, y finalmente en tres ocasiones en un periódico de circulación diaria nacional; y en caso de hacer caso omiso a dicho llamado se pro-cederá a nombrarle un Curador Ad Lítem para que la represente en el proceso, lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley correspondientes, y para que le sirva de legal emplazamiento a la Señora VIRGINIA ROMERO.

Se libra el presente Edicto en el Juzgado Cuarto de Menor Cuantía, Juez Dos Suplente, San Salvador, a las diez horas del día veintidós de febrero de dos mil trece. LIC. CARLOS ALBERTO GALAN, JUEZ DOS SUPLENTE, JUZGADO CUARTO DE MENOR CUANTIA, SAN SALVADOR.- LICDA. SANDRA DINORA GIRON GIRON, SECRETARIA DOS, JUZGADO CUARTO DE MENOR CUANTIA, SAN SALVADOR.

1 v. No. F017496

YESENIA IVETTE GONZÁLEZ OTERO, JUEZA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las ocho horas y diez minutos del día treinta y uno de octubre del pre-sente año, NOTIFICA en legal forma al señor JOSÉ RENÉ DE LA O PERDOMO, mayor de edad, Jornalero, del domicilio de Soyapango, de este departamento, con Número de Identificación Tributaria uno dos cero ocho-cero siete cero nueve seis siete-uno cero uno-tres, la SENTENCIA CONDENATORIA, dictada a las ocho horas y dieciséis minutos del día nueve de mayo del presente año, en el Proceso Ejecutivo Civil pro-movido en su contra por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público, de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-cero siete cero cinco siete cinco-cero cero dos-seis, por medio de su Apoderado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENÉNDEZ, con tarjeta de abogado número mil seiscientos setenta y dos, con dirección en: Calle Rubén Da-rio, número novecientos uno, entre Quince y Diecisiete Avenida Sur, de esta ciudad. Por medio de la cual se condenó al demandado señor JOSÉ RENÉ DE LA O PERDOMO, a pagar al FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito, Autónoma, de Derecho Público, la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS DÓLA-RES CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($5,362.95), en concepto de capital; más intereses convencionales del QUINCE POR CIENTO ANUAL, calculados a partir del día veintiocho de marzo del año dos mil ocho hasta su completo pago, transe o remate, más CIENTO CINCUENTA Y CUATRO DÓLARES CON UN CENTAVO DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA en concepto de Seguros de Vida Colectivo Decreciente y de Daños, que comprende las primas desde el día uno de abril de dos mil ocho hasta el día treinta de julio de dos mil once. Para que en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados a partir

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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2013. del día siguiente de efectuadas las publicaciones recurra de la misma, caso contrario se declarará la firmeza, conforme lo señalan los Arts. 229, 508 y Siguientes del CPCM. Haciéndole a su vez la advertencia sobre la procuración obligatoria conforme lo establecen los Arts. 67, 68, 69 y 75 todos del CPCM. Lo anterior ha sido ordenado en el Proceso Ejecutivo Civil, clasificado bajo el NUE: 04811-11-PE-1CM1 y Ref. 373-EC-09-11.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Sal-vador, a las ocho horas y veinte minutos del día treinta y uno de octubre de dos mil doce. LICDA. YESENIA IVETTE GONZALEZ OTERO, JUEZA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. SILVIA INES MELENDEZ VASQUEZ, SECRETARIA INTERINA DE ACTUACIONES.

1 v. No. F017564

Marca DE SErVicioS

No. de Expediente: 2012121520

No. de Presentación: 20120174229

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado HANS PETER USKO AVELLIS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-CIOS,

Consistente en: las palabras DESCUBRIENDO EL SALVADOR y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCCIÓN DE PROGRA-MAS DE TELEVISIÓN. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de marzo del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001884-1

Marca DE ProDUcTo

No. de Expediente: 2012123596

No. de Presentación: 20120177886

CLASE: 02.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS OVIDIO COTO VALLE, en su calidad de REPRESENTANTE LE-GAL de VANTAGE KEM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: VANTAGE KEM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras MADISON BUILDING COLORS y diseño, donde se traduce al castellano como: madison construcción colores, que servirá para: AMPARAR: PINTURAS, TINTES PARA DAR COLOR, BARNICES. Clase: 02.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de marzo del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001882-1

No. de Expediente: 2012123373

No. de Presentación: 20120177466

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER; Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO ANTONIO ARGUETA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de MULTIPROFESIONALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MULTIPROS, S.A. DE C.V., de nacio-nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras CASA AMARILLA y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFE TOSTADO, MOLIDO Y CAFE ORO PARA EXPORTACIÓN. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día doce de diciembre del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de marzo del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001885-1

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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399

de seGunda publicación

acEPTaciÓN DE HErENcia

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado

a las catorce horas cincuenta y seis minutos del día veintiuno de febrero

del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario la herencia intestada dejada a su defunción dejó la causante

Victoria Celidón conocida por Victoria Zeledón, quien falleció el día

dieciséis de marzo de dos mil seis, siendo de las generales siguientes:

noventa y un años de edad, soltera, siendo su último domicilio Soyapango,

originaria de San Salvador, salvadoreña, hija de Isabel Celidón y José

Emilio Morán; de parte de FERNANDO MURILLO GUZMAN, quien

es mayor de edad, Licenciado en Administración de Empresas, del

domicilio de Ciudad Delgado, portador de su Documento Único de

Identidad cero cero tres uno cinco cero tres cuatro-uno, y Número de

Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-cero siete cero dos cinco

cuatro-cero cero dos-uno, en calidad de cesionario de los derechos he-

reditarios que les correspondían a los señores Angela Sagrario Pineda

de Murillo, con Documento Único de Identidad Número cero cero cero

seis cero ocho cero tres - seis y Número de Identificación Tributaria

cero seis uno cuatro-dos nueve uno dos cuatro nueve- cero cero nueve.

Tres; José Raúl Zeledón, con Documento Único de Identidad Número

cero uno siete ocho dos tres uno cero - cero y Número de Identificación

Tributaria cero dos uno cero- cero dos cero nueve tres cinco -cero cero

tres- tres; Mario Antonio Zeledón, con Documento Único de Identidad

Número cero uno nueve seis cinco cero siete cero - siete y Número de

Identificación Tributaria cero dos uno cero- dos seis cero nueve tres tres

-cero cero uno-uno; éstos en su calidad de hijos de la causante Victoria

Zeledón conocida por Victoria Celidón, y Maribel Solís Medina de Pineda,

con Documento Único de Identidad Número cero uno seis cuatro cuatro

ocho tres cinco- cinco y Número de Identificación Tributaria cero cinco

cero cuatro- uno dos cero ocho cuatro seis-cero cero dos- nueve; Mayra

Zuleima Pineda Solís, con Documento Único de Identidad Número cero

cero seis cero cinco cinco dos siete- tres y Número de Identificación

Tributaria cero seis uno cuatro- dos dos cero tres seis seis - cero uno

cinco - ocho; Karla Massiel Pineda de Aragón, con Documento Único

de Identidad Número cero cero cuatro uno cuatro ocho ocho dos- seis y

Número de Identificación Tributaria cero seis uno siete- uno ocho uno

uno siete dos - uno cero tres- cinco; José Reynaldo Pineda Vanegas,

con Documento Único de Identidad Número cero cuatro dos cuatro

ocho cero siete ocho- tres y Número de Identificación Tributaria cero

seis uno siete- uno cuatro cero ocho ocho nueve- uno cero tres- seis; la

señora Solís Medina de Pineda, en su calidad de cónyuge sobreviviente

del señor René Mauricio Pineda de Zeledón, y los restantes en su calidad

de hijos del señor en referencia ya fallecido, quien era hijo de la causante

Victoria Zeledón conocida por Victoria Celidón.

CONFIÉRASE a los aceptantes la administración y representación

interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente.

CÍTESE a los que se crean con derecho a la referida herencia para que

dentro del término de Ley se presenten a hacer uso de sus derechos.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a las

doce horas seis minutos del día veinticinco de febrero de dos mil trece.

Licdo. EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.

Licda. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017092-2

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil, de este distrito judicial, al

público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción dejó el causante CLEOFAS DOMINGUEZ,

quien falleció el día cinco de enero de mil novecientos noventa y nueve,

en el Barrio San José de La Villa de San Juan Talpa, siendo San Juan

Talpa, su último domicilio, por parte de ISAIAS DOMINGUEZ LOPEZ

en concepto de hijo del referido causante. Nómbrase al aceptante,

interinamente, administrador y representante de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, trece de febrero de dos

mil doce. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE

ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017096-2

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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2013. EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDI-

CIAL, al público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y quince minu-

tos del día veintisiete de este mes; se ha tenido por aceptada expresamente,

y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción

dejó PABLO GARCIA SANCHEZ o PABLO GARCIA quien falleció

el día trece de octubre del dos mil diez en el Cantón Amatecampo de la

jurisdicción de San Luis Talpa, su último domicilio, por parte de INES

MONTES GARCIA o INES MONTES DE MARTINEZ, en concepto

de hija del causante.

Nómbrese a la aceptante interinamente, administradora y represen-

tante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia para que

dentro del término de quince días contados a partir del siguiente de la

tercera publicación de este aviso, se presente a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintisiete de febrero

del dos mil trece. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.

JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017103-2

LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, al público para los efectos de ley:

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada

que a su defunción dejó el causante DOMINGO CRUZ MARROQUIN

o DOMINGO CRUZ, que falleció el día nueve de abril de dos mil cinco,

en el Barrio El Angel de la jurisdicción de El Rosario, La Paz, su último

domicilio; por parte de la señora MARIA MILAGRO PEÑA, en concepto

de cesionaria del derecho hereditario que en tal sucesión correspondía a

MIGUEL CRUZ MARROQUIN, como hermano del causante.

Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora y represen-

tante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, seis de marzo de dos

mil trece. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL. JORGE

ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017104-2

LICDA. MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZ DE LO

CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para

los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día vein-

tiocho de febrero del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresa-

mente y con beneficio de inventario de parte de la señora MARGARITA

MERINO, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora

ISABEL MERINO GAMEZ CONOCIDA POR ISABEL MERINO y

POR MARÍA ISABEL MERINO, quien fue de ochenta y tres años de

edad, de oficios domésticos, fallecida a las veintitrés horas treinta minutos

del día seis de agosto de dos mil cuatro, en el Cantón San José de la Paz

Abajo, del municipio de Santiago Nonualco, departamento de La Paz,

siendo su último domicilio el municipio de Guadalupe, departamento

de San Vicente, en calidad de hija de la causante. Y se ha nombrado a

la aceptante administradora y representante interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las diez horas diez

minutos del día veintiocho de febrero de dos mil trece. Licda. MAURA

CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.

Licda. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017105-2

LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, al público para los efectos de ley:

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción dejó el causante SALVADOR CANDELA-

RIO HENRIQUEZ o SALVADOR CANDELARIO, que falleció el día

nueve de junio de dos mil tres, en el Barrio El Calvario de la ciudad de

Santa María Ostuma su último domicilio; por parte de los señores JOSE

NOE CANDELARIO CERON, SALVADOR CANDELARIO CERON

o SALVADOR CANDELARIO, EDDA LIDUVINA CANDELARIO

CERON o EDDA LIDUVINA CANDELARIO, JORGE ALBERTO

CANDELARIO CERON o JORGE ALBERTO CANDELARIO,

GEOVANNY ALCIDES CANDELARIO CERON o GEOVANNY

ALCIDES CANDELARIO, en concepto de hijos del causante.

Nómbrase a los aceptantes, interinamente, administradores y

representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintiuno de marzo de

dos mil trece. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.

JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017106-2

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial,

AVISA: Que este día se ha tenido por aceptada expresamente, con

beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó el señor SANTOS

GONZALEZ, que falleció el día uno de octubre de dos mil doce, en San

Luis Talpa, Departamento de La Paz, su último domicilio, por parte de

GRACIELA LOPEZ DE GONZALEZ, en concepto de cónyuge so-

breviviente del finado; y se ha nombrado a la aceptante, interinamente,

administradora y representante de la sucesión de que se trata.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este

aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los veintinueve días

del mes de enero de mil trece. Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ

DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017107-2

MAURO ARTURO VASQUEZ, Notario, de este domicilio, con oficina

ubicada en la Colonia Costa Rica, Calle Punta Arenas, casa número

Trescientos nueve, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, dada en

esta ciudad a las nueve horas, del día dieciocho de marzo del presente año,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de

parte de la señora Francisca Méndez de Figueroa, la herencia intestada

que a su defunción ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, dejó la

causante JOANN ROSE WYNNE, quien fue de cuarenta y tres años de

edad, Licenciada en Psicología, originaria de Puerto Rico, siendo su último

domicilio el de San Salvador, Departamento de San Salvador, y habiendo

fallecido en esta ciudad, el día seis de septiembre de dos mil doce, y en

su concepto de madre sobreviviente de la causante ya mencionada, se le

ha conferido a la aceptante, la administración y representación interinas

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todas las personas que

se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la

referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente

a la última publicación del presente edicto. Librado en la oficina del

Notario.

San Salvador, dieciocho de marzo de dos mil trece.

MAURO ARTURO VASQUEZ,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F017113-2

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO: Para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas de este día,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en

la Herencia Intestada dejada al fallecer por la señora Petrona Rodríguez

Alvarado Conocida Por María Petrona Rodríguez, el día tres de Diciembre

de mil novecientos setenta y seis en la Villa de San Agustín, Departa-

mento de Usulután, siendo éste su último domicilio, DECLARASE

HEREDERA INTERINA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO EN

LA HERENCIA INTESTADA, a la señora Berta Lidia Rodríguez De

Zavala, Conocida Por Berta Lidia Rodríguez Orellana, en su calidad de

hija de la causante.

Confiérasele a la aceptante declarada la Administración y Represen-

tación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones

de Ley.

Fíjese y Publíquese el edicto correspondiente, citando a los que se

crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en el

término de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los cuatro

días del mes de Febrero de dos mil Trece. Lic. MANUEL DE JESUS

SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. SILVIA YANET

MEJIA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017118-2

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que por resoluciones proveídas por este Juzgado a

las quince horas con quince minutos del día veintidós de febrero de dos mil

trece, y a las doce horas con cuarenta minutos del día seis de marzo de dos

mil trece, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario

la herencia intestada dejada por los causantes PATROCINIA ACOSTA

VIUDA DE GALDAMEZ y HUMBERTO ANTONIO GALDAMEZ

CABRERA quienes fueron de sesenta, y cuarenta y siete años de edad,

de oficios domésticos y Mecánico soldador, respectivamente; fallecidos

el día dos de julio de dos mil doce la primera, y cuatro de enero de dos

mil diez el segundo, siendo esta ciudad el último domicilio de ambos;

respecto de la primera causante de parte de los señores YANCY IVETTE

ACOSTA BRITO, ROXANA MARISOL GALDAMEZ ACOSTA y

BILLY RENE ACOSTA BRITO, y del segundo causante de parte de la

señora ROXANA MARISOL GALDAMEZ ACOSTA todos en calidad

de hijos de dichos causantes, habiéndoseles conferido a los expresados

aceptantes la administración y representación INTERINA de las suce-

siones en los términos expresados, con las facultades y restricciones de

los Curadores de la herencia yacente.

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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2013. Se cita a las personas que tengan derecho a tales herencias a pre-

sentarse a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados

desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con

cincuenta minutos del día catorce de marzo de dos mil trece. Lic. JOSE

HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA

LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017133-2

PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZA TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado, a las

nueve horas con ocho minutos del día siete de marzo de dos mil trece,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la

herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSÉ EDUARDO

ABULLARADE DAHBURA, quien fue de cincuenta y seis años de

edad, casado, de nacionalidad Salvadoreña, originario de Santa Ana,

Departamento de Santa Ana, hijo de Julia Herlinda Dahbura y Ernesto

Juan Abullarade Ahuat, quien falleció el día veintidós de diciembre de

dos mil doce, y cuyo último domicilio fue San Salvador, de parte de los

señores IRMA DAYSI JEZABEL MAGAÑA DE ABULLARADE, en

calidad de esposa sobreviviente, BENAZIR JEZABEL ABULLARADE

MAGAÑA y JOSE EDUARDO ERNESTO ABULLARADE MAGA-

ÑA, en calidad de hijos sobrevivientes, a quienes se les ha conferido en

el carácter antes indicado, la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales

correspondientes, y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con

derecho a la herencia referida, a fin que comparezcan a esta sede judicial

a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde

el siguiente a la tercera publicación de este dicto.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las nueve horas con nueve minutos del día siete de marzo de

dos mil trece. Licda. PATRICIA IVONNE INGLES AQUINO, JUEZA

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN SALVADOR. Lic.

OSCAR ANTONIO DIAZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017139-2

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos

de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta

minutos del día dieciocho de marzo de dos mil trece, se ha tenido

por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia

intestada que a su defunción dejó el causante GUILLERMO ALBERTO

MELENDEZ LANGLOIS, quien fue de treinta y cinco años de edad,

veterinario, soltero, y fallecido el día dieciocho de septiembre de mil

novecientos noventa y ocho, siendo esta ciudad el lugar de su último

domicilio, de parte de los señores JOSE ENRIQUE, MAURICIO AN-

TONIO, ROBERTO EDGARDO y ANA HILDA, todos de apellidos

MELENDEZ LANGLOIS, en calidad de hermanos sobrevivientes del

causante, confiriéndose a los aceptantes en el carácter indicado la admi-

nistración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL, San Miguel: a las nueve horas cuarenta y dos minutos del día

dieciocho de marzo de dos mil trece. Lic. DIANA LEONOR ROMERO

DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. Lic.

IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017158-2

LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a

las doce horas y treinta minutos del día cinco de marzo del presente

año, fue aceptada expresamente y con BENEFICIO DE INVENTA-

RIO la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JOSÉ

VICTORIANO OSORTO conocido por JOSÉ VICTORIANO OSORTO

ÁLVAREZ y por VICTORIANO OSORTO ALVAREZ, quien falleció

el día dos de marzo de dos mil doce, a la edad de setenta y seis años,

agricultor en pequeño, casado, originario de Bolívar, Departamento de

La Unión, siendo esta Ciudad de La Libertad y Departamento su último

domicilio, de parte de la señora MARIA TERESA DE JESÚS PONCE

DE OSORTO, con Número de Identificación Tributaria cero quinientos

once - cero cuatro cero tres cincuenta y dos ciento tres - tres, en su carácter

de cónyuge sobreviviente del causante en mención; Confiriéndose a la

heredera declarada la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION

INTERINA de la sucesión referida, con las facultades y restricciones de

los Curadores de la Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido

en el Art. 1163 Inc. 1° del Código Civil; Citándose a las personas que se

crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el

término de quince días posteriores a la tercera publicación del presente

edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los

cinco días del mes de marzo de dos mil trece. Licda. DIGNA GLADIS

MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. Lic.

JOEL ALBERTO NAVARRO RAMOS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017198-2

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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399HErENcia YacENTE

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, LICENCIADO

RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, AL PUBLICO

PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en las Diligencias de Declaratoria de Herencia

Yacente y Nombramiento de Curador, clasificados en este Juzgado bajo

la referencia 01201-12-DV-2CM1, promovidas por el Licenciado JOSE

EFRAIN MORALES HERRERA, en calidad de Apoderado General

Judicial de la señora REGINA DE JESUS MENENDEZ DE MORAN,

de setenta y tres años de edad, ama de casa, de este domicilio, y del de

la Ciudad de San Francisco California Estados Unidos de América,

con Documento Único de Identidad Número cero un millón quinientos

setenta mil ochocientos noventa y nueve guión ocho, con Número de

Identificación Tributaria cero doscientos trece guión cero siete cero

nueve tres ocho guión cero siete cero nueve tres ocho guión cero cero

uno guión cuatro, se ha tenido por aceptado en el cargo como Curador

de la sucesión de la causante señora PAULINA RAMONA MENENDEZ

DE MORALES, quien fuera de setenta años de edad al momento de

fallecer el día veintisiete de agosto de dos mil siete, casada, doméstica,

hija de Juan Manuel Menéndez y Victoria Acevedo Cerritos, originaria

de Texistepeque, de nacionalidad salvadoreña, siendo su último domicilio

Veintisiete Calle Poniente y Doce Avenida Sur, Esquina, Santa Ana al

Licenciado HECTOR ALFONSO RAMIREZ FIGUEROA, con Tarjeta

de Identificación de Abogado Número tres mil trescientos veinticinco,

para que represente la sucesión de conformidad con el Art. 481 del

Código Civil, y quien deberá actuar respetando las prohibiciones a que

hacen referencia los Arts. 486 y siguientes del mismo cuerpo legal.

Se cita a los que tengan derecho a la sucesión para que se presenten

a ejercer su derecho a este Tribunal, en el plazo de quince días hábiles

siguientes a la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL: Santa Ana, a las quince horas quince minutos del día

veinticinco de febrero de dos mil trece.- LICENCIADO RODRIGO

ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA

RAMOS, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F017093-2

TiTUlo DE ProPiEDaD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ACAJUTLA.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía, se ha presentado el Licenciado

NELSON ARGELES JIMENEZ ESCOBAR, de treinta y un años de

edad, Abogado, del domicilio de Sonsonate; con Documento Único de

Identidad Número cero un millón seiscientos noventa y siete mil cua-

trocientos ochenta - uno, con Tarjeta de Abogado Número quince mil setecientos treinta y nueve; y con Número de Identificación Tributaria cero trescientos quince - doscientos ochenta mil ochocientos ochenta y uno - ciento ocho - siete, actuando en calidad de Apoderado General Judicial del señor MOISES DE JESUS MORALES MORAN, de cua-renta y siete años de edad, Comerciante en Pequeño, del domicilio de Acajutla, Departamento de Sonsonate, con Documento Único de Iden-tidad Número cero un millón ochocientos setenta y cuatro mil ciento cincuenta y uno - tres, y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número cero doscientos diez - doscientos mil novecientos sesenta y cinco - cero diez - nueve, solicitando TITULO DE PROPIEDAD, a favor de su re-presentado, de un terreno de naturaleza Rústica ahora Urbana, situado en el Cantón San Julián, Caserío Calle Vieja, Colonia Los Laureles, Final Pasaje Seis, jurisdicción de Acajutla, Departamento de Sonsonate, según Certificación de la Denominación Catastral, Oficina de Mantenimiento Catastral de Sonsonate, extendida a los dos días del mes de marzo del año dos mil once; Identificado como Parcela Número SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO - MAPA o SECTOR CERO TRES CERO UNO U CERO CINCO, jurisdicción de Acajutla, Departamento de Sonsonate, de una Extensión Superficial de CIENTO CUARENTA PUNTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS; de los linderos siguientes: AL NORTE: veinticinco punto treinta metros, con Bernabé Lemus y Matilde Guevara, cerco propio de por medio; AL ORIENTE: Seis metros diez centímetros, con Cecilio Aguilar, cerco ajeno de por medio; AL SUR: veinticinco metros treinta centímetros, Calle que va del muelle viejo de por medio, de propiedad nacional, con propiedad de la señora Vicenta Morales; y AL PONIENTE: cinco metros cinco centímetros, con terrenos de Vicenta Morales, y se valúa en la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS DOLARES.

No es predio sirviente, ni dominante, no tiene carga ni derechos reales constituidos en él, no está en proindivisión con nadie. Que el inmueble antes mencionado, lo adquirió su representado por posesión material hace más de diez años, y que desde esa época hasta la actualidad posee ese terreno de manera quieta, pacífica e ininterrumpida.

Alcaldía Municipal de Acajutla, Departamento de Sonsonate, a los doce días del mes de marzo del año dos mil trece.- DARIO ESNESTO GUADRON AGREDA, ALCALDE MUNICIPAL.- BLANCA ESTELA CONTRERAS COLOCHO, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F017116-2

El Infrascrito Alcalde Municipal de Santa Isabel Ishuatán, por medio de la presente.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado el Licenciado: RAFAEL ALBERTO JUAREZ OSEGUEDA, de veinticinco años de edad, Abogado, del domicilio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, quien actúa como Apoderado General Judicial del señor: RAFAEL HONORIO DE LEON MARROQUIN, de cincuenta y nueve años de edad, casado, agricultor en pequeño, del domicilio de Santa Isabel Ishuatán, con Documento Único de Identidad Número: cero, cero, seis cero dos dos siete nueve- uno, y Número de Identificación Tributaria: cero tres cero cinco- cero cuatro cero dos cinco tres- cero cero uno- cuatro, solicitando se le extienda a su apoderado TITULO

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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2013. DE PROPIEDAD MUNICIPAL, de inmuebles de Predios Urbanos, ubicados en el Barrio El Niño, Municipio de Santa Isabel Ishuatán, Departamento de Sonsonate, sin número, y según plano de ubicación catastral con número de parcela ciento sesenta y seis, de una superficial de: CUATROCIENTOS UNO PUNTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, (401.34M2) los cuales se describen a continuación: EL PRIMERO; CASA MEDIAGUA de tejas, sobre horcones y paredes de tablas de seis varas de largo, por cuatro varas de ancho, con todo y corredor y su correspondiente solar, situado en el Barrio El Niño, de la Población de Santa Isabel Ishuatán, del Departamento de Sonsonate y todo el inmueble mide y linda: al ORIENTE; cuarenta y siete metros cincuenta centímetros con casa y solar que fue de Don Miguel Peña, al NORTE; veinte metros con solar de Rafael Oliva, antes de la sucesión de Don Pablo Oliva, cerco de alambre de por medio, al SUR; quince metros veinticinco centímetros, con casa y solar de Rafael Oliva, antes de Romilia Peña, y al PONIENTE; cuarenta y cuatro metros, calle de por medio con solares de la sucesión de Abrahan Peña, representada por Celsa Ramírez y solar de Magdaleno Rivera, y EL SEGUNDO; SOLAR URBANO SITUADO EN EL BARRIO EL NIÑO, de la población de Santa Isabel Ishuatán, del departamento de Sonsonate, con su corres-pondiente casa de tejas y construcciones de madera, que fue de Don Damián Ángel Rivera y el cual linda y mide: al ORIENTE; ocho metros con solar de Don Rafael Oliva, y que fue antes de Ángel Hernández, al PONIENTE; siete metros cincuenta centímetros, con solar de Magdaleno Rivera, al NORTE; dieciséis metros cincuenta centímetros con solar que fue de Don Marcos Flores, ahora de Don Jesús De León, y al SUR; quince metros, con solar de Damián Ángel Rivera, antes de Dolores De León. Ambos inmuebles fueron adquiridos por compra venta, de escri-turas públicas Nos. 206 y 207, ante los oficios Notariales del Licenciado OSCAR REINALDO RIVERA LEIVA, de fecha diecinueve de octubre del año de mil novecientos noventa y cinco, a mi representado por la cantidad de: DIEZ MIL COLONES cada Inmueble, o su equivalente en dólares, a la difunta señora EMILIA HERNANDEZ CIENFUEGOS viuda DE LEON. Dichos inmuebles no tienen servidumbres, ni están en proindivisión con ninguna otra persona.

Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de Ley.

Librado en la Alcaldía Municipal de: SANTA ISABEL ISHUA-TAN, SONSONATE, a los veintiún días del mes de Marzo del año dos mil trece.- MAGDALENO ANTONIO GUZMAN DIAZ, ALCALDE MUNICIPAL.- PATRICIA ERMELINDA DE LEON, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F017208-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN PABLO TACACHICO, DEPARTAMENTO DE LA LIBER-TAD.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado el interesado señor RAFAEL ANTONIO SOLIS PERLERA, quien es de cincuenta y uno años de edad, agricultor, del domicilio de Santa Rita, Departamento de Chalatenango, portador de su Documento Único de Identidad Número: cero un millón ochocientos cincuenta y seis mil cuatrocientos setenta

y siete - cinco, y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: cero

cuatrocientos treinta y dos - cero sesenta mil novecientos sesenta y uno -

ciento uno - tres; actuando en mi carácter de Apoderado General Judicial

y Administrativo del señor CARLOS ANTONIO CUELLAR CHICAS,

de treinta años de edad, albañil, del domicilio de Colón, Departamento

de La Libertad, portador de su Documento Único de Identidad Núme-

ro: cero un millón seiscientos seis mil cincuenta y cinco - cinco, y con

Tarjeta de Identificación Tributaria Número: mil ciento catorce - cero

treinta mil ochocientos ochenta y dos - ciento dos - cero, solicitando en

tal carácter TITULO DE PROPIEDAD a favor de su representado, de un

inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio Nuevo, Calle a San

Isidro, sin Número, Municipio de San Pablo Tacachico, Departamento

de La Libertad, el cual según Certificación de la Denominación Catastral

Oficina de Mantenimiento Catastral de La Libertad, es de un área de

CUARENTA Y NUEVE PUNTO SETENTA Y CUATRO METROS

CUADRADOS equivalente a SETENTA Y UNO PUNTO DIECISIETE

VARAS CUADRADAS, con las medidas y colindancias siguientes:

LINDERO NORTE: Partiendo del mojón uno en un solo tramo recto,

con rumbo Norte ochenta y ocho grados cero uno minutos cero nueve

segundos Este, distancia de siete punto diecinueve metros, llegando al

mojón dos, colindando con propiedades de los señores respectivamente

Carlos Heriberto Mundo Franco e Isabel Castillo Hernández, con calle a

San Isidro, de once metros de ancho de por medio; LINDERO ORIENTE:

En dos tramos rectos, el primero: Partiendo del mojón dos, con rumbo Sur

dieciocho grados cincuenta minutos cincuenta y siete segundos Oeste,

distancia de tres punto setenta y dos metros, llegando al mojón tres; y el

segundo: Partiendo del mojón tres, con rumbo Sur treinta grados veinti-

siete minutos cincuenta y seis segundos Oeste, distancia de cinco punto

ochenta y cinco metros, llegando al mojón cuatro, colindando en ambos

tramos con propiedad de Manuel de Jesús Hernández; LINDERO SUR:

Partiendo del mojón cuatro en un solo tramo recto, con rumbo Norte

cincuenta y seis grados cero ocho minutos cuarenta y cinco segundos

Oeste, distancia de seis punto sesenta y tres metros, llegando al mojón

cinco, colindando con propiedad de Alejandro Avalos; y LINDERO

PONIENTE: Partiendo del mojón cinco en un solo tramo recto, con

rumbo Norte veintiocho grados quince minutos veintitrés segundos Este,

distancia de cinco punto veinticinco metros, llegando al mojón uno de

donde se dio inicio con la presente descripción, colindando con propiedad

de Mario Hernández Castillo y con Calle a San Juan Opico. Todos los

colindantes son de este domicilio. El predio descrito no es dominante, ni

sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está

en proindivisión con otras personas y mi poderdante lo adquirió por parte

del señor Manuel de Jesús Hernández, quien es mayor de edad, Obra de

Banco, y del domicilio de San Pablo Tacachico, Departamento de La

Libertad, quien está vivo, mediante Escritura Pública de Compraventa

de Inmueble, Número: CIENTO VEINTIUNO del Libro NOVENO

DE PROTOCOLO autorizado en la ciudad de San Pablo Tacachico,

Departamento de La Libertad, a las dieciocho horas del día cinco de

diciembre del año dos mil doce, bajo los oficios notariales de Carlos

Asisclo Pineda Menéndez; y mi representado ha poseído el inmueble en

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399forma quieta, pacífica y no interrumpida desde que lo compró, posesión

que unida a la de su anterior propietario es superior a diez años. Dicho

inmueble carece de antecedente registral inscrito en el Registro de la

Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de La Libertad, tal y como

consta en la referida Certificación Catastral. El solicitante a través de su

representado valora el inmueble en la cantidad de TRES MIL DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de San Pablo Tacachico, Departamento de

La Libertad, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil

trece.- ARISTIDES ALVARADO MEJIA, ALCALDE MUNICIPAL.-

MANFREDI GUARDADO RIVERA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F017237-2

TiTUlo SUPlETorio

MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado

NICOLAS VASQUEZ PEREZ, en su carácter personal, solicitando se

le extienda Título Supletorio de un inmueble situado en el Cantón Con-

cepción, jurisdicción de Candelaria, Departamento de Cuscatlán, con una

extensión superficial de: cero hectáreas seiscientos veinticuatro punto

treinta y nueve metros cuadrados, equivalentes a CERO MANZANAS

OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES PUNTO TREINTA Y OCHO

VARAS CUADRADAS; vértice Nor Oriente que es el punto de partida

de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas; NORTE;

doscientos ochenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y cuatro punto

setenta, ESTE; quinientos tres mil novecientos cinco punto ochenta y siete.

LINDERO ORIENTE; partiendo del vértice Nor Oriente está formado

por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur

treinta y cinco grados veintiséis minutos cuarenta y cinco segundos Este

con una distancia de veinticuatro punto cincuenta metros; colindando

con la señora CONCEPCION PEREZ y MANUEL DE JESUS PEREZ,

con cerco de púas y muro de ladrillo. LINDERO SUR; partiendo del

vértice Sur Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos

y distancias: Tramo uno, Sur Sesenta y cuatro grados veinticuatro mi-

nutos veinte segundos Oeste con una distancia de treinta punto sesenta

y cuatro metros: colindando con ASUNCION VASQUEZ, con calle de

por medio. LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice Sur poniente,

está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias:

Tramo uno, Norte veintidós grados treinta y siete minutos diez segundos

Oeste con una distancia de doce punto noventa y tres metros; tramo dos,

Norte cero dos grados cero cero minutos cincuenta y tres segundo Oeste

con una distancia de cuatro punto sesenta y tres metros, colindando con

LETICIA ARECELY MELENDEZ QUINTANILLA, con calle de por

medio. LINDERO NORTE; partiendo del vértice Nor Poniente está for-

mado por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno,

Norte veinte grados treinta y nueve minutos treinta y tres segundos Este

con una distancia de cuatro punto diez metros; tramo dos, Norte treinta

y tres grados cero cero minutos once segundos Este con una distancia

de cuatro punto dieciocho metros; Tramo tres, Norte cincuenta grados

cuarenta y un minutos treinta y siete segundos Este con una distancia

de cuatro punto cincuenta y tres metros; tramo cuatro, Norte cincuenta

y un grados veinticinco minutos cuarenta y tres segundos Este con una

distancia de dos punto ochenta y cinco metros; Tramo cinco, Norte sesenta

y un grados veintiséis minutos cero un segundos este con una distancia

de cuatro punto cincuenta y ocho metros; Tramo seis, Norte sesenta y

cuatro grados diez minutos doce segundos Este con una distancia de cinco

punto sesenta y cinco metros; colindando con TOMAS RIVAS y JOSE

ANTONIO DE LA CRUZ calle de por medio. Así se llega al Vértice

Nor Oriente, que es el punto donde se inició esta descripción.- Dicho

inmueble lo adquirió por compraventa que le hiciera a su madre señora

MARIA JULIA PEREZ viuda DE VASQUEZ, el día veintinueve de

enero del año mil novecientos noventa y tres, por lo que dicha posesión

data de más de diez años en forma quieta, pacífica y sin interrupción, y

lo valúa por la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince

horas y nueve minutos del día cuatro de marzo del año dos mil trece.-

LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE

ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017203-2

MarcaS DE faBrica

No. de Expediente: 2013125089

No. de Presentación: 20130180968

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado TANIA

MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO

GENERAL JUDICIAL de PRODUCTOS AGROQUIMICOS DE

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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2013. CENTRO AMERICA, S.A., que se abrevia: PROAGRO, S.A., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE FABRICA Y DE COMERCIO.

Consistente en: las palabras COMANDO 35.6 SL y diseño, que

servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION

DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase:

05.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de Febrero del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de marzo del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001783-2

No. de Expediente: 2013124631

No. de Presentación: 20130180137

CLASE: 06.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CESAR

ROBERTO TRUJILLO MENENDEZ, en su calidad de APODERADO de

GALVANIZADORA INDUSTRIAL SALVADOREÑA, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GALVANIZA-

DORA INDUSTRIAL SALVADOREÑA, S.A. DE C.V., o GALVANIS,

S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

ThermoPanelGfX

Consistente en: la frase ThermoPanelGFX, sobre el uso de los

elementos denominativos "Thermo Panel" que forman parte de la mar-

ca, aisladamente considerados no se concede exclusividad, que servirá

para: AMPARAR: PANELES DE DOBLE CARA DE ACERO, CON

CAPA INTERMEDIA DE ESPUMA RIGIDA, PARA TODO TIPO

DE CONSTRUCCION. Clase: 06.

La solicitud fue presentada el día once de febrero del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de febrero del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001795-2

No. de Expediente: 2013124629

No. de Presentación: 20130180135

CLASE: 06.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CESAR

ROBERTO TRUJILLO MENENDEZ, en su calidad de APODERADO de

GALVANIZADORA INDUSTRIAL SALVADOREÑA, SOCIEDAD

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: GALVANIZA-DORA INDUSTRIAL SALVADOREÑA, S.A. DE C.V., o GALVANIS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

ThermoTechoGfX

Consistente en: la frase ThermoTechoGFX, que servirá para: AM-PARAR: CUBIERTA PARA TECHOS METALICOS CON DOBLE CARA DE ACERO, PARA TODO TIPO DE CONSTRUCCION, CON CAPA INTERMEDIA DE ESPUMA RIGIDA. Clase: 06.

La solicitud fue presentada el día once de febrero del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de febrero del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001796-2

No. de Expediente: 2013124630

No. de Presentación: 20130180136

CLASE: 06.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CESAR ROBERTO TRUJILLO MENENDEZ, en su calidad de APODERADO de GALVANIZADORA INDUSTRIAL SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GALVANIZA-DORA INDUSTRIAL SALVADOREÑA, S.A. DE C.V., o GALVANIS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

ThermoTejaGfX

Consistente en: la frase ThermoTejaGFX, sobre el uso de los elementos denominativos "Thermo Teja" que forman parte de la marca, aisladamente considerados no se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: CUBIERTA PARA TECHOS METALICOS CON DOBLE CARA DE ACERO, PARA TODO TIPO DE CONSTRUCCION, CON

CAPA INTERMEDIA DE ESPUMA RIGIDA. Clase: 06.

La solicitud fue presentada el día once de febrero del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de febrero del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001797-2

No. de Expediente: 2013124860

No. de Presentación: 20130180550

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ALFONSO MENDEZ RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de DIZAC, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DIZAC, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO.

caMPESiNa

Consistente en: la palabra CAMPESINA, que servirá para: AM-PARAR: LECHE, PRODUCTOS LACTEOS Y SUSTITUTOS DE PRODUCTOS LACTEOS. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de febrero del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de febrero del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001798-2

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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2013. NoMBrE coMErcial

No. de Expediente: 2012115226

No. de Presentación: 20120162295

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE

FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERA-

DO de LA H'OLA BETO'S, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: LA H'OLA BETO'S, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL.

la Hola BETo'S

Consistente en: las palabras LA HOLA BETO'S, que servirá para:

IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA VENTA

Y DISTRIBUCION DE ALIMENTOS Y BEBIDAS PREPARADAS,

ESPECIALMENTE MARISCOS.

La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de octubre del año dos mil doce.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017180-2

No. de Expediente: 2013124526

No. de Presentación: 20130179980

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALBERTO

ALFREDO PORTILLO FLORES, en su calidad de APODERADO

de ARTE COMERCIAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: ARTE COMERCIAL, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL.

Consistente en: las palabras CATowers Central American Towers y diseño, que se traducen al castellano como Torres de Centroamérica, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA Y SU ESTABLE-CIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA PRESTACION DE SERVICIOS DE ELABORACION, COLOCACION, DISTRIBUCION Y COMERCIALIZACION DE TORRES PARA ANTENAS DE CO-MUNICACION O TELECOMUNICACION.

La solicitud fue presentada el día siete de febrero del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de febrero del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017204-2

coNVocaToria

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL

ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

El Infrascrito Auditor externo de la Sociedad "AGENCIAS NAVIERAS

Y SUPERVISIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-

BLE", abreviadamente "AGENCIAS NAVIERAS Y SUPERVISIONES

S.A. DE C.V.", convoca a JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS para

tratar asuntos de carácter ordinario y extraordinario, a celebrarse en el

local situado en Calle El Mirador No. 5546, Colonia Escalón de esta

ciudad, a las trece horas del día veintinueve de abril de dos mil trece.

El quórum necesario para conocer los asuntos de carácter ordinario en

primera convocatoria, será de la mitad más una de las acciones en que

está dividido el Capital Social, es decir 3,501 acciones, y sus resolucio-

nes serán válidas con la mayoría de los votos presentes. El quórum para

conocer los asuntos de carácter extraordinario en primera convocatoria,

será de las tres cuartas partes de todas las acciones en que está dividido el

Capital Social, es decir 5,250 acciones, y sus resoluciones serán válidas

con la misma proporción.

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 De no existir quórum en la hora y fecha señaladas, se convoca

por segunda vez para el día treinta de abril de dos mil trece, a la misma

hora y lugar señalados. En tal caso el quórum necesario para conocer los

asuntos de carácter ordinario, será con el número de acciones presentes

o representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos

presentes. Para conocer de los asuntos de carácter extraordinario, el

quórum necesario será de la mitad más una de las acciones que componen

el Capital Social, y para tomar resoluciones, las tres cuartas partes de

las acciones presentes. La agenda a desarrollar es la siguiente:

AGENDA A TRATAR DE ASUNTOS ORDINARIOS

1- Establecimiento del Quórum.

2- Memoria de Labores de los años 2008, 2009, 2010, 2011 y

2012.

3- Presentación de estados financieros de los años 2008, 2009,

2010, 2011 y 2012

4- Aplicación de resultados de los ejercicios 2008, 2009 y

2010.

5- Ratificación del nombramiento del auditor externo para 2010

y 2011.

6- Ratificación del nombramiento del Administrador Único y

Suplente.

7- Nombramiento del auditor externo para 2013 y fijación de

sus honorarios.

8- Otros puntos que de conformidad a la Ley puedan ser tratados

en esta Junta.

AGENDA A TRATAR DE ASUNTOS EXTRAORDINARIOS

1- Aumento de Capital Social Mínimo.

San Salvador, a los dos días del mes de abril de 2013.

JOSE ROBERTO GALLARDO PEÑA,

AUDITOR EXTERNO DE AGENCIAS NAVIERAS Y

SUPERVISIONES, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. C001785-2

CONVOCATORIA

EL ADMINISTRADOR UNICO DE INMOBILIARIA TECANA S.A.,

CONVOCA a sus accionistas a celebrar Junta General Ordinaria de

Accionistas que tendrá efecto a las nueve horas del día treinta de Mayo

de dos mil trece, en las oficinas administrativas de la Sociedad situadas

en Final 25 Avenida Norte, Portón 2, Beneficio El Molino, Santa Ana.

Establecido el Quórum Legal necesario para efectuar la Junta

General Ordinaria, se resolverá sobre la siguiente agenda:

1.- Establecimiento de Quórum.

2.- Lectura y Aprobación del Acta Anterior.

3.- Conocer de los Estados Financieros correspondientes al

Ejercicio que Termina el 31 de Diciembre de 2012 para su

aprobación.

4.- Lectura del Informe de los Auditores Externos.

5.- Nombramiento del Auditor Externo y Auditor Fiscal y fijación

de sus Honorarios.

6.- Conocer de la Memoria de Labores del Administrador Único

a fin de aprobar o improbar dicha Memoria.

7.- Distribución y Aplicación de Dividendos.

8.- Autorización para los Administradores de la Sociedad para

ejercer personalmente el Comercio y la Industria iguales a

los de la Sociedad, participar en Sociedades que exploten

tal comercio o industria así como para negociar por cuenta

propia con la sociedad.

9.- Cualquier otro asunto que de conformidad a la legislación

vigente y a la Escritura Social pueda ser tratado por la Junta

General Ordinaria y ésta así lo acuerde.

El Quórum necesario para celebrar sesión en la PRIMERA fecha

de la convocatoria, será la mitad más una de todas las acciones de la

Sociedad, y las resoluciones serán válidas con igual proporción de votos.

En caso que a la fecha y hora mencionada no se pudiere celebrar la Junta

por falta de Quórum; se convoca por SEGUNDA vez a celebrar Junta

General Ordinaria a las diez horas del día treinta de Mayo de dos mil

trece, en el mismo lugar. El Quórum necesario para celebrar sesión en la

segunda fecha de la Convocatoria, será cualquiera que sea el número de

acciones representadas y las resoluciones serán válidas con la mayoría

de los votos de las acciones presentes.

San Salvador, diecinueve de Marzo de dos mil trece.

ARQ. MARIO EDWIN ALVAREZ GUTHRIE,

ADMINISTRADOR UNICO

INMOBILIARIA TECANA S.A.

3 v. atl. No. C001793-2

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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2013. CONVOCATORIA

La Junta Directiva del HOSPITAL DE DIAGNÓSTICO S.A. DE C.V. convoca a sus Accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA a celebrarse en el Salón Mesoamérica del Hotel Crowne Plaza, situado en 89 Ave. Norte y 11 Calle Poniente, Colonia Escalón, San Salvador, el día martes 28 de mayo de 2013, a las diecinueve horas. De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para el día miércoles 29 de mayo de 2013, a la misma hora y en el mismo lugar, para celebrar Asamblea en 2ª. Convocatoria.

La Agenda para tal sesión será la siguiente:

PUNTOS ORDINARIOS:

1) Verificación del Quórum

2) Memoria de Labores de la Junta Directiva y lectura de los Estados Financieros del Ejercicio Anual terminado al 31 de Diciembre 2012.

3) Informe del Auditor Externo sobre el Ejercicio 2012

4) Nombramiento del Auditor Externo y del Auditor Fiscal y fijación de sus emolumentos

5) Decisión sobre aplicación de resultados

PUNTOS EXTRAORDINARIOS: Aumento de Capital Social

Para que la Junta General se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria para resolver ASUNTOS ORDINA-RIOS, deberán estar representados por lo menos, la mitad más una de las acciones, y las resoluciones serán válidas cuando se adopten por la mayoría de los votos presentes. En la segunda fecha de la convocatoria por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera convocatoria, se considerará válidamente constituida con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.

Para que la junta pueda conocer ASUNTOS EXTRAORDINA-RIOS, el quórum necesario para celebrar sesión en la primera fecha de la convocatoria, será de las tres cuartas partes de todas las acciones, y para formar resolución se necesitará igual proporción. El quórum necesario para celebrar sesión en la segunda fecha de la convocatoria, será de la mitad más una de las acciones que componen el Capital Social, y para tomar resolución, serán necesarias las tres cuartas partes de las acciones presentes.

San Salvador, 1 de abril de 2013.

DR. MAURICIO MAESTRE MUGURUZA,

SECRETARIO

HOSPITAL DE DIAGNÓSTICO, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. C001794-2

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la sociedad TACA INTERNATIONAL AIRLINES,

S.A., por este medio convoca a JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS,

para tratar asuntos de carácter ordinario, a llevarse a cabo el día veintisiete

de mayo del corriente año, a partir de las nueve horas, en las oficinas de

la empresa ubicadas en Avenida El Espino entre Boulevard Sur y Calle

El Almendro Urbanización Madreselva, Santa Elena, Antiguo Cuscatlán.

La Agenda a desarrollar será la siguiente:

1. Lectura y aprobación del acta anterior.

2. Memoria de Labores de la Junta Directiva y presentación de

Estados Financieros del ejercicio del año 2012.

3. Informe del Auditor Externo.

4. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus emolu-

mentos.

5. Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus emolu-

mentos.

6. Aplicación de resultados.

7. Cualquier otro asunto de carácter ordinario que propongan

los accionistas y que pueda discutirse de conformidad a la

ley.

El quórum legal necesario para celebrar la Junta General es de al

menos la mitad más una del total de las acciones y las decisiones serán

tomadas con la mayoría de votos presentes.

Si por falta de quórum la Junta no se pudiese realizar en la fecha

indicada, se convoca por segunda vez el día veintiocho del mismo mes

y año, a la misma hora, en el mismo lugar, con la misma agenda. En

este caso, para celebrar la Junta General bastará con cualquier número

de accionistas presentes o representados para formar quórum y las

decisiones se tomarán por mayoría de votos presentes.

Antiguo Cuscatlán, primero de abril del año dos mil trece.

JOAQUÍN ALBERTO PALOMO DENEKE,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017150-2

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399SUBaSTa PÚBlica

MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ SEGUN-

DO DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO CIVIL, promovido

por el Licenciado JORGE JEOVANY AGUIRRE MELARA, como

Apoderado General Judicial de la Asociación Cooperativa de Ahorro y

Crédito de Ciudad Barrios de Responsabilidad Limitada (ACACCIBA

DE R. L.), en contra de las señoras VILMA ESTELA MARTINEZ y

LUZ ARGELIA GARCIA DE AVILA conocida por LUZ ARGELIA

GARCIA VIUDA DE AVILA, se venderán en pública subasta los si-

guientes bienes muebles: a) once sillas plásticas de diferentes colores;

b) una refrigeradora Cetron Color amarillo; c) un televisor Sony de

veintiún pulgadas con control; d) Una Cocina para Barbacoa sin marca;

e) Un Ventilador Marca: Deluxe de Pedestal: f) Un chinero de Madera y

Ventanas de Vidrio; g) Una Cocina Marca: Mabe de Seis quemadores,

color blanco con Horno: h) Un equipo de sonido pequeño marca: JVC; y

el inmueble inscrito a favor de la señora LUZ ARGELIA GARCIA DE

AVILA conocida por LUZ ARGELIA GARCIA VIUDA DE AVILA

con matrícula número NUEVE CERO CERO CUATRO TRES UNO

CINCO TRES- CERO CERO CERO CERO CERO, y asiento número

UNO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección

de Oriente, que se describe: porción de terreno de UNO CERO UNO

CERO PUNTO CERO OCHO CERO CERO METROS CUADRADOS

de naturaleza rústica, situado en suburbios y al rumbo sur de Guatajiagua,

Departamento de Morazán.

Lo que se pone en conocimiento del público.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil de San Miguel, a las

ocho horas con cuarenta minutos del día catorce de marzo del año dos

mil trece. DRA. MARÍA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARA-

DA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. LICDA. CARMEN JULIETA

HERNÁNDEZ ÁLVAREZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F017211-2

rEPoSiciÓN DE cErTificaDoS

AVISO

CAJA DE CREDITO DE LA UNION S.C. DE R.L. DE C.V.

COMUNICA: Que en sus oficinas ubicadas en 4ª. Avenida Norte.

No.1-6 Barrio El Centro La Unión se ha presentado el propietario del

certificado del depósito a plazo fijo No. 320 emitido el día 5 de abril del

2010, a 30 días plazo y que solicita la reposición de dicho certificado

por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general para los efectos legales del caso.

Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de

este aviso, si no hubiera ninguna oposición, se procederá a reponer el

certificado en referencia. Dado en La Unión, a los veintiún días del mes

de marzo de 2013.

ING. PEDRO ANGEL BENÍTEZ ANDRADE,

GERENTE GENERAL.

3 v. alt. No. F017146-2

Marca DE SErVicioS

No. de Expediente: 2012122050

No. de Presentación: 20120175277

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de

TRANSLOGISTICA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad

GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE SER-

VICIOS,

Consistente en: la palabra TransLogística y diseño, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS

POR AIRE, MAR Y TIERRA; SERVICIOS RELACIONADOS CON

DICHOS TRANSPORTES, ASÍ COMO SERVICIOS RELACIO-

NADOS CON EL DEPÓSITO DE MERCANCÍAS EN ALMACÉN

O EN OTRO EDIFICIO, CON VISTA A SU PRESERVACIÓN O

CUSTODIA. Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día once de octubre del año dos mil

doce.

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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2013. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de febrero del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001782-2

MarcaS DE ProDUcTo

No. de Expediente: 2012120669

No. de Presentación: 20120172539

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE

FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO

de DPORT S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

EaSTWooD

Consistente en: la palabra EASTWOOD, que servirá para:

AMPARAR: CAMISAS, CAMISETAS, CHAQUETAS, SUDADE-

RAS, ABRIGOS, SACOS. BLUSAS, CHOMPAS, PANTALONES

LARGOS Y CORTOS, BERMUDAS, CALZONCILLOS, FALDAS,

MINI FALDAS, TRAJES, VESTIDOS, CALCETINES, MEDIAS,

PANTIMEDIAS, SOSTENES, CALZÓN, ENAGUAS, CORSÉS,

FAJAS, LIGUEROS, CAMISONES Y BATAS DE DORMIR PARA

DAMAS, LARGOS Y CORTOS; ZAPATOS, ZAPATILLAS, BOTAS,

BOTINES, SANDALIAS, PANTUFLAS, ZUECOS, ALPARGATAS,

CHANCLETAS, GORRAS, SOMBREROS, VISERAS, BOINAS,

PAÑALES DE TELA, CALZADOS Y SOMBRERERÍA. Clase: 25,

La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de octubre del año dos mil doce.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001787-2

No. de Expediente: 2012120668

No. de Presentación: 20120172538

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE

FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO

de DPORT S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Rossa Siena y diseño, que servirá

para: AMPARAR: CAMISAS, CAMISETAS, CHAQUETAS, SUDA-

DERAS, ABRIGOS, SACOS. BLUSAS, CHOMPAS, PANTALONES

LARGOS Y CORTOS, BERMUDAS, CALZONCILLOS, FALDAS,

MINI FALDAS, TRAJES, VESTIDOS, CALCETINES, MEDIAS,

PANTIMEDIAS, SOSTENES, CALZÓN, ENAGUAS, CORSÉS,

FAJAS, LIGUEROS, CAMISONES Y BATAS DE DORMIR PARA

DAMAS, LARGOS Y CORTOS; ZAPATOS, ZAPATILLAS, BOTAS,

BOTINES, SANDALIAS, PANTUFLAS, ZUECOS, ALPARGATAS,

CHANCLETAS, GORRAS, SOMBREROS, VISERAS, BOINAS,

PAÑALES DE TELA, CALZADOS Y SOMBRERERÍA. Clase: 25.

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de octubre del año dos mil doce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001788-2

No. de Expediente: 2012120472

No. de Presentación: 20120172159

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE

FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO

de NEVADA ZONA LIBRE, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la expresión NNP Nevada Natural Products y diseño,

donde la palabra Products se traduce al castellano como Productos, que

servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR

Y OTRAS SUSTANCIAS PARA USO DE LAVANDERÍAS; PRE-

PARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR Y FREGAR; JABONES,

PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIO-

NES PARA EL CABELLO, TRATAMIENTO ALISADOR PARA EL

CABELLO. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de octubre del año dos mil doce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001789-2

No. de Expediente: 2012119505

No. de Presentación: 20120169993

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GLORIA

PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, en su calidad de APODE-

RADO de ASESORIA Y MERCADEO, SOCIEDAD ANONIMA

que se abrevia: ASESORIA Y MERCADEO, AMSA, de nacionalidad

GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-

DUCTO,

flEUr DE MarlEN

Consistente en: las palabras FLEUR DE MARLEN, que se traduce

al castellano como Flor de Marlen, que servirá para: AMPARAR: COS-

MÉTICOS PARA MUJERES, TALES COMO SHAMPOO, RINSE,

DESODORANTE, LOCIONES REFRESCANTES PARA EL CUERPO

Y CARA, TALCOS, LÁPICES LABIALES, SOMBRAS, DELINEA-

DORES, ESMALTES, TINTES PARA EL CABELLO. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de noviembre del año dos mil doce.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001790-2

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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2013. No. de Expediente: 2012117736

No. de Presentación: 20120167235

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO de ELOY SOLANO PLASCENCIA, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras GLACIAR TOPPING y diseño, en donde TOPPING se traduce al castellano como CUBIERTA, que servirá para: AMPARAR: COBERTURA Y RELLENO PARA PASTELERIA Y REPOSTERIA, ELABORADA CON GRASA VEGETAL, CREMA VEGETAL PARA PASTELERIA. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de abril del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de noviembre del año dos mil doce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001791-2

No. de Expediente: 2012122401

No. de Presentación: 20120175836

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de NOZALA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

coUNT-iT

Consistente en: las palabras COUNT-IT, que servirá para: AM-PARAR: SUSTANCIAS PARA APLICARSE EN LOS DEDOS PARA FACILITAR EL CONTEO DE HOJAS, BILLETES Y TODO TIPO DE PAPEL. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de octubre del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de noviembre del año dos mil doce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001792-2

No. de Expediente: 2013124401

No. de Presentación: 20130179702

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARVIN

LEONEL VELIZ GALINDO, de nacionalidad GUATEMALTECA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra ZOE y diseño, traducida al castellano

como: sustento de vida espiritual, que servirá para: AMPARAR: TODA

CLASE DE PAN. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día primero de febrero del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de febrero del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017193-2

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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399No. de Expediente: 2013124584

No. de Presentación: 20130180073

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO

CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de

RAINBOW AGROSCIENCES EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registra de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras DIMAXINE y diseño, que servirá

para: AMPARAR: HERBICIDAS, FUNGICIDAS, INSECTICIDAS,

ACARICIDAS, PESTICIDAS; PLAGUICIDAS Y PREPARACIONES

PARA DESTRUIR LAS MALAS HIERBAS Y LOS ANIMALES

DAÑINOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día ocho de febrero del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de febrero del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017219-2

No. de Expediente: 2013124595

No. de Presentación: 20130180086

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO

CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de

RAINBOW AGROSCIENCES EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras TILLAPAX y diseño, que servirá

para: AMPARAR: HERBICIDAS, FUNGICIDAS, INSECTICIDAS,

ACARICIDAS, PESTICIDAS; PLAGUICIDAS Y PREPARACIONES

PARA DESTRUIR LAS MALAS HIERBAS Y LOS ANIMALES

DAÑINOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día ocho de febrero del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de febrero del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017220-2

No. de Expediente: 2013124594

No. de Presentación: 20130180085

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO

CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de

RAINBOW AGROSCIENCES EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra SIMAPAX y diseño, que servirá para:

AMPARAR: HERBICIDAS, FUNGICIDAS, INSECTICIDAS, ACARI-

CIDAS, PESTICIDAS; PLAGUICIDAS Y PREPARACIONES PARA

DESTRUIR LAS MALAS HIERBAS Y LOS ANIMALES DAÑINOS.

Clase: 05.

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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2013. La solicitud fue presentada el día ocho de febrero del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de febrero del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017221-2

No. de Expediente: 2013124590

No. de Presentación: 20130180079

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO

CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de

RAINBOW AGROSCIENCES EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra ATRAPAX y diseño, que servirá para:

AMPARAR: HERBICIDAS, FUNGICIDAS, INSECTICIDAS, ACARI-

CIDAS, PESTICIDAS; PLAGUICIDAS Y PREPARACIONES PARA

DESTRUIR LAS MALAS HIERBAS Y LOS ANIMALES DAÑINOS.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día ocho de febrero del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de febrero del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017222-2

No. de Expediente: 2013124593

No. de Presentación: 20130180083

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO

CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de

RAINBOW AGROSCIENCES EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra DIUPAX y diseño, que servirá para:

AMPARAR: AMPARAR: HERBICIDAS, FUNGICIDAS, INSEC-

TICIDAS, ACARICIDAS, PESTICIDAS; PLAGUICIDAS Y PRE-

PARACIONES PARA DESTRUIR LAS MALAS HIERBAS Y LOS

ANIMALES DAÑINOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día ocho de febrero del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de febrero del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017223-2

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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399No. de Expediente: 2013124589

No. de Presentación: 20130180078

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO

CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de

RAINBOW AGROSCIENCES EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra TORBAN y diseño, que servirá para:

AMPARAR: HERBICIDAS, FUNGICIDAS, INSECTICIDAS, ACARI-

CIDAS, PESTICIDAS; PLAGUICIDAS Y PREPARACIONES PARA

DESTRUIR LAS MALAS HIERBAS Y LOS ANIMALES DAÑINOS.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día ocho de febrero del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de febrero del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017224-2

No. de Expediente: 2013124609

No. de Presentación: 20130180100

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO

CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de

RAINBOW AGROSCIENCES EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra DEROZIM y diseño, que servirá para:

AMPARAR: HERBICIDAS, FUNGICIDAS, INSECTICIDAS, ACARI-

CIDAS, PESTICIDAS; PLAGUICIDAS Y PREPARACIONES PARA

DESTRUIR LAS MALAS HIERBAS Y LOS ANIMALES DAÑINOS.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día ocho de Febrero del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de febrero del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017225-2

No. de Expediente: 2013124592

No. de Presentación: 20130180081

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO

CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de

RAINBOW AGROSCIENCES EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra AMEPAX y diseño, que servirá para:

AMPARAR: HERBICIDAS, FUNGICIDAS, INSECTICIDAS, ACARI-

CIDAS, PESTICIDAS; PLAGUICIDAS Y PREPARACIONES PARA

DESTRUIR LAS MALAS HIERBAS Y LOS ANIMALES DAÑINOS.

Clase: 05.

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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2013. La solicitud fue presentada el día ocho de febrero del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de febrero del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017226-2

No. de Expediente: 2013124612

No. de Presentación: 20130180103

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO

CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de

RAINBOW AGROSCIENCES EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra FORTIA PROTECCION ASEGURADA

y diseño, que servirá para: AMPARAR: HERBICIDAS, FUNGICIDAS,

INSECTICIDAS, ACARICIDAS, PESTICIDAS; PLAGUICIDAS Y

PREPARACIONES PARA DESTRUIR LAS MALAS HIERBAS Y

LOS ANIMALES DAÑINOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día ocho de febrero del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de febrero del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017228-2

No. de Expediente: 2013124608

No. de Presentación: 20130180099

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO

CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de

RAINBOW AGROSCIENCES EL SALVADOR, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra GRASIDIM y diseño, que servirá para:

AMPARAR: HERBICIDAS, FUNGICIDAS, INSECTICIDAS, ACARI-

CIDAS, PESTICIDAS; PLAGUICIDAS Y PREPARACIONES PARA

DESTRUIR LAS MALAS HIERBAS Y LOS ANIMALES DAÑINOS.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día ocho de febrero del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de febrero del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F017229-2

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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399

de tercera publicación

acEPTacioN DE HErENcia

MARIA ANGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,

a las ocho horas y diecinueve minutos del día dieciocho de marzo del

año dos mil trece, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con

beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante,

señor FERNANDO DE JESUS HERRERA GUZMAN, conocido por

FERNANDO DE JESUS HERRERA, quien fue de cuarenta y tres años

de edad, jornalero, de nacionalidad salvadoreña, casado, originario de

Suchitoto, del domicilio de Guazapa, Departamento de San Salvador,

hijo de María Margoth Guzmán, y de Timoteo de Jesús Herrera, por

parte de: a) ANA GLORIA ESTRADA viuda DE HERRERA, en ca-

lidad de cónyuge sobreviviente del causante y en representación de la

niña ADRIANA ROCIO HERRERA ESTRADA, hija del causante, y

b) Los señores FERNANDO JOEL HERRERA ESTRADA, LORENA

ELIZABETH HERRERA ESTRADA, JOSE ALFREDO HERRERA

ESTRADA, y EVER OSMARO HERRERA ESTRADA, actuando estos

últimos en su carácter personal como hijos del causante. Todos actuando

como cesionarios de los derechos hereditarios que le correspondían a

los padres del causante, señores MARIA MARGOTH GUZMAN DE

HERRERA y TIMOTEO DE JESUS HERRERA; actuando también el

señor JOSE ALFREDO HERRERA ESTRADA como cesionario de los

derechos que le correspondían a la hija del causante, señora PAZ OLIVA

HERRERA ESTRADA; a quienes se les ha conferido la administración

y representación interina de la referida sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente. Por lo que se CITA

a todos los que se crean con derecho a la sucesión para que dentro del

término de ley ejerzan el mismo ante este Juzgado.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las ocho horas y veinticinco minutos del día dieciocho de

marzo del año dos mil trece.- LICDA. MARIA ANGELA MIRANDA

RIVAS, JUEZA SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN

SALVADOR.- LIC. LUIS HECTOR ALBERTO PEREZ AGUIRRE,

SECRETARIO DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. C001642-3

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para

efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, de

las doce horas y treinta y seis minutos del día siete de Marzo del corriente

año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que

a su defunción dejó el causante JOSE ELOY GUEVARA ARGUETA,

de parte de la señora MARIA FLORENCIA CHICAS DE GUEVARA,

por derecho propio como cónyuge sobreviviente y como Cesionaria

de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora MARIA

ESPERANZA GUEVARA CHICAS, ésta también por derecho propio

en calidad de hija del mencionado causante; quien a la fecha de su falle-

cimiento fue de sesenta y cinco años de edad, Agricultor, originario de

Cacaopera, Departamento Morazán, y del domicilio de esta ciudad de

San Francisco Gotera; hijo de los señores Santos Guevara y María Félix

Argueta; falleció a las once horas y treinta minutos del día dieciocho de

Agosto de Dos Mil Diez, en el Hospital San Juan de Dios de la ciudad

de San Miguel; siendo esta Ciudad de San Francisco Gotera, lugar de su

último domicilio.- Se le confirió a la aceptante antes mencionada y en

la forma establecida, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION

INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el

siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-

dico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, a las once horas y cuarenta y siete minutos del día once de marzo

de dos mil trece.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH

IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016771-3

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las ocho horas quince minutos del día diecinueve de marzo del corriente

año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario

la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor LUIS RAUL

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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2013. MARTINEZ, fallecido a las diecisiete horas treinta y cinco minutos del

día treinta y uno de mayo de dos mil doce, en el Kilómetro ciento treinta

y dos y medio, Carretera Litoral, Cantón El Borbollón, jurisdicción de El

Tránsito, Departamento de San Miguel, siendo la Ciudad de Chinameca,

Departamento de San Miguel su último domicilio, de parte de la señora

Jesús del Carmen Martínez Aguilar, de ochenta y tres años de edad, de

Oficios Domésticos, de este domicilio, con Documento Único de Identi-

dad Número: Cero un millón doscientos noventa y ocho mil trescientos

setenta y uno guión nueve, con residencia en Octava Calle Oriente,

Casa Número Seis, Chinameca, San Miguel, en calidad de madre del

causante.

Nómbrasele a la aceptante en el carácter dicho, Administradora y

Representante Interina de la Sucesión de que se trata, con las facultades y

restricciones que corresponden a los curadores de la herencia. Publíquese

los edictos de Ley.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las nueve

horas del día diecinueve de marzo de dos mil trece.- LIC. DINORA

DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA.- LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016801-3

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-

TOTO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este Juz-

gado, a las diez horas y diez minutos de este mismo día, del presente

mes y del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con

beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara

JUAN JOSE MENJIVAR ALAS, quien falleció a las veintitrés horas

del día cuatro de Diciembre del dos mil diez, en el Cantón Platanar,

Jurisdicción de Suchitoto; siendo éste su último domicilio, de parte del

señor ATILIO MENJIVAR MELGAR, quien actúa en su concepto de

hijo de dicho causante y a la vez cesionario de los derechos hereditarios

que en dicha sucesión le pudo corresponder a los señores: María Eugenia

Menjívar de Koskela, René Heriberto Menjívar Melgar, David Antonio

Menjívar Melgar, Juan Carlos Menjívar Melgar, Dora Alicia Menjívar

de Rivera, Francisca Menjívar de Rivera, José Alcides Menjívar Melgar

y Geovany de Jesús Menjívar Melgar, éstos en calidad de hijos de dicho

causante.

Se le ha conferido a la aceptante la administración y representación

interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que se

crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten

a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde

el siguiente a la tercera Publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las diez

horas y quince minutos del día veinte de marzo del dos mil trece.- LIC.

OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIME-

RA INSTANCIA.- LICDA. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016841-3

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a

las doce horas con cincuenta minutos del día seis de marzo de dos mil

trece; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la

herencia intestada dejada por la causante MARIA ALICIA VASQUEZ

DE FIGUEROA conocida por ALICIA VASQUEZ, quien fue de setenta

y nueve años de edad, de oficios domésticos, fallecida el día seis de junio

de dos mil once, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de los

señores GREGORIA DEL CARMEN VASQUEZ DE DIAZ, JOSE

MANUEL FIGUEROA VASQUEZ, ANA CONCEPCION FIGUEROA

VASQUEZ y DOMITILA VASQUEZ DE HERNANDEZ.- Los expresa-

dos aceptantes lo hacen en calidad de HIJOS de la mencionada causante;

y se les confirió a éstos la administración y representación INTERINA

de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la

herencia yacente.

Se cita a las personas que tengan derecho a la herencia a presentarse

a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde

el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con

veinte minutos del día catorce de marzo de dos mil trece. LIC. JOSE

HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA

LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016857-3

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399HErENcia YacENTE

El Licenciado MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero

de lo Civil y Mercantil, Santa Ana: Al público en general se

HACE SABER: Que en esta sede Judicial se han promovido bajo

el número de expediente 00092-13-DV-3CM1, Ref. DV-08-13-CIII, por

el Doctor Jaime Bernardo Oliva Guevara, diligencias de Declaración de

Herencia Yacente sobre los bienes que a su defunción dejara el señor

Gustavo Lucha, fallecido el día treinta y uno de agosto del año mil

novecientos setenta, en el Cantón Primavera de la jurisdicción de Santa

Ana, a causa de Síncope Cardíaco, sin asistencia médica; siendo la ciudad

de Santa Ana su último domicilio, habiéndose nombrado en esta fecha

como curador para que represente dicha sucesión al Licenciado René

Mauricio Corleto Valencia.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-

tarse a este juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia

que dejara el referido causante.

Santa Ana, a las quince horas con cincuenta y seis minutos del día

uno de marzo del año dos mil trece. LICDO. MELVIN MAURICIO

PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL,

SANTA ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN,

SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F016792-3

LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA

IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los

efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución dictada este mismo día, se ha

declarado yacente la Herencia que a su defunción dejara la causante,

ACELIA MARTINEZ VIUDA DE AGUIRRE, quien fue de setenta

y cuatro años de edad, ama de casa, viuda, quien falleció el día seis

de diciembre del año dos mil once, en esta ciudad, siendo éste el lugar

de su último domicilio. Asimismo, se nombró como curador de dicha

sucesión al Licenciado JORGE ALBERTO ANAYA ORELLANA.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a ese Juzgado, en el término de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil; Santa Ana,

a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil trece.

LICDA. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ

PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. ELMER DANIEL

GARCIA RIVAS, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F016793-3

TiTUlo DE ProPiEDaD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.

AL PUBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el señor JOSE

MARIA HENRIQUEZ LOPEZ, de sesenta y cuatro años de edad, agri-

cultor en pequeño, del domicilio de Nombre de Jesús, Departamento

de Chalatenango, portador de mi Documento Únido de Identidad cero,

dos, uno, seis, dos, seis, uno, cinco - cuatro, y Número de Identifica-

ción Tributaria cero, cuatro, uno, cinco - uno, cinco, cero, nueve, tres,

ocho - uno, cero, uno - cuatro, solicitando TITULO DE PROPIEDAD

a su favor, de un inmueble de Naturaleza RUSTICA, descrito según

Certificación de la Denominación Catastral número: cero, cuatro, dos,

cero, uno, tres, cero, cero, cero, cero, uno, cero, tres, expedida por la

Oficina de Mantenimiento Catastral de Chalatenango, el día veintinueve

de enero del año dos mil trece, situado en las afueras de la población

de Nombre de Jesús, sobre calle que conduce a la cancha de fútbol en

el lugar denominado Poza del Cajón, municipio de Nombre de Jesús,

Departamento de Chalatenango, con una extensión superficial de

doscientos treinta y siete punto veinte metros cuadrados, equivalentes

a trescientos treinta y nueve punto treinta y nueve varas cuadradas, el

vértice Nor Oriente que es el punto de partida de esta descripción técnica

tiene las siguientes coordenadas Norte trescientos veinte mil seiscientos

noventa y tres punto ochenta y cuatro, Este quinientos veintinueve mil

trescientos setenta y seis punto treinta y seis, lindero Oriente partiendo

del vértice Nor Oriente está formado con un tramo con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cero siete grados cuarenta y tres

minutos catorce segundos Oeste con una distancia de doce punto cero

tres metros, colindando con Concepción Morales, con calle que conduce

a la cancha de fútbol de por medio, lindero Sur partiendo del vértice Sur

Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias:

Tramo uno, Norte ochenta y un grados treinta y tres minutos treinta y

siete segundos Oeste con una distancia de diecinueve punto noventa y

tres metros, colindando con Saúl Henríquez con canal de por medio,

lindero Poniente partiendo del vértice Sur Poniente está formado por

un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cero

ocho grados cincuenta minutos cincuenta y cuatro segundos Este con

una distancia de once punto noventa y dos metros, colindando por Deysi

Rodríguez con calle de por medio, lindero Norte partiendo del vértice

Nor Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y

distancias: Tramo uno, Sur ochenta y un grados cincuenta y dos minutos

trece segundos Este con una distancia de diecinueve punto setenta metros,

colindando con Andrés Henríquez López con cerco de púas, así se llega

al vértice Nor Oriente, que es el punto donde se inició esta descripción.

En el inmueble antes relacionado no existe edificación alguna, no está

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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2013. en proindivisión, no tiene gravámenes, ni derechos reales de ajena per-

tenencia, no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales

que pertenezcan a otra persona, lo adquirió el titulante por POSESIÓN

MATERIAL el día catorce de mayo del año mil novecientos noventa

y cuatro, por compraventa realizada con el señor Juan José Escalante

Martínez, habiendo tenido dicho señor la posesión del inmueble de buena

fe por más de diez años, sin que haya sido interrumpida su posesión por

ninguna persona; posesión que sumada a la de su antecesor suman más

de TREINTA años, ejerciéndose de manera continua, quieta, pacífica

e ininterrumpida, practicando en él actos de posesión y dominio como

verdadera dueña, y lo estima en la suma de CINCO MIL DÓLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.-

Lo que hace saber al público para los efectos de Ley consiguien-

tes.

Alcaldía Municipal de Nombre de Jesús, Departamento de

Chalatenango, catorce de marzo de dos mil trece.- GUILLERMO

RODRIGUEZ CHAVEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- JOSE ROBERTO

BELTRAN ORTIZ, SECRETARIO MUNICIPAL.-

3 v. alt. No. F016747-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor JOSE

ARMANDO CASTILLO FLORES, de cuarenta años de edad, Profesor,

de este domicilio, portador de mi Documento Único de Identidad Número

cero cero seiscientos cuarenta y nueve mil quinientos veintidós-nueve,

actuando en nombre y representación del señor JOSE MARCELO

MENJIVAR ORELLANA, de treinta y cuatro años de edad, Empleado,

de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número cero

cinco millones ochenta y un mil trescientos treinta y tres-cero; con Nú-

mero de Identificación Tributaria cero cuatrocientos veinte-doscientos

ochenta mil setecientos setenta y ocho-ciento uno-cero, solicitando se

le extienda a nombre de su representado, TITULO DE PROPIEDAD un

inmueble de naturaleza urbano y construcciones que contiene, situado en

el Barrio El Centro de este Municipio, de una extensión superficial de

CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES PUNTO CINCUENTA Y

CUATRO METROS CUADRADOS aproximadamente, que se describe

así: AL ORIENTE: mide treinta metros, colinda con sucesión de Agapito

Melgar y Delfina Alemán, calle pública de por medio; AL NORTE: mide

cuarenta y un metros, colinda con Elena Ramírez, cerco medianero de

por medio; AL PONIENTE: mide en línea curva cuarenta y seis metros

sesenta centímetros colinda con Benito Alberto, camino que conduce

al Remanzón de por medio; SE HACE CONSTAR: Que el inmueble

descrito carece de rumbo sur por ser de forma triangular.- Asimismo no

tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia que deban respetarse,

ni está en proindivisión con otras personas y no excede de los límites

establecidos por la ley, y lo estima el Titulante en la suma de DIEZ MIL

DOLARES.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los demás efectos

de Ley.

ALCALDÍA MUNICIPAL: San Antonio de la Cruz, Departamento

de Chalatenango, treinta de enero de dos mil trece.- MANUEL ANTONIO

AYALA MENJIVAR, ALCALDE MUNICIPAL.- JOSE AMILCAR

CARBALLO DIAZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F016848-3

TiTUlo SUPlETorio

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

AGUSTIN LARA DIAZ, mayor de edad, Abogado y del domicilio de

San Miguel, en calidad de Apoderado General Judicial de la señora

MARIA DORA ISABEL SORTO DE VIDES y GUILLERMO AN-

TONIO VIDES, la primera de cincuenta y dos años de edad, de oficios

domésticos del domicilio de San Alejo, y el segundo sesenta años de

edad, agricultor y del domicilio de San Alejo, solicitando se les extiénda

a sus poderdantes TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza

rústica, situado en el Cantón San Jerónimo, Jurisdicción de San Alejo,

Distrito y Departamento de La Unión, de la capacidad superficial de

SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE PUNTO VEINTICINCO ME-

TROS CUADRADOS, que tiene las medidas y linderos siguientes: AL

ORIENTE, veintiocho metros, colinda con el señor José del Rosario

Amaya Vigil antes, hoy con el señor José Antonio Gutiérrez, cerca de

alambre de púas y postes de madera del colindante; PONIENTE, treinta

y un metros y colinda con el señor José Antonio Gutiérrez, cerco de

alambre de púas y postes de madera de por medio del colindante hoy,

AL SUR, dieciséis metros, y colinda con María Luisa Hernández viuda

de Paz, callejón de por medio, y al NORTE, treinta y nueve metros, y

colindando con el señor José del Rosario Amaya Vigil antes, hoy con

el señor José Antonio Gutiérrez. Dicho inmueble lo valúa en la suma de

UN MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

NORTEAMERICA, y lo adquirieron dicho inmueble por compraventa

de posesión material que le hiciera el señor Lorenzo Sorto conocido por

Lorenzo Sorto Guzman, el día veintitrés de diciembre de mil novecientos

noventa y uno.

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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los catorce días

del mes de noviembre del dos mil doce. LIC. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016739-3

DOCTOR DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE LA CIUDAD DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO

DE CHALATENANGO.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

Sabas de Jesús Vargas Reyes, en su calidad de Apoderado General Judicial

del señor Roberto Rafael Parrilla Carranza, solicitando Título Supletorio

de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón Potenciana de

la jurisdicción de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango,

de la descripción siguiente: de una superficie de DOS MIL TREINTA Y

NUEVE PUNTO SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS; cuya

descripción es como sigue: LINDERO NORTE: Partiendo del vértice

poniente está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y

distancias: Tramo uno noreste cincuenta grados treinta y cinco minutos

cincuenta y seis segundos con distancia de seis punto diecinueve metros,

Tramo dos: noreste veintitrés grados dieciséis minutos cero segundos

con distancia de cero punto ochenta metros, tramo tres, noreste sesenta

y seis grados cuarenta y cuatro minutos diez segundos con una distancia

de cinco punto sesenta y dos metros; tramo cuatro sureste veintiún grados

cuarenta y nueve minutos treinta y siete segundos con distancia de cero

punto ochenta metros. Tramo cinco noreste sesenta y ocho grados diez

minutos veintitrés segundos con distancia de veinte punto sesenta y

cinco metros colindando con terrenos de Marcos Pleitez con quebrada

de por medio. LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice nororiente

está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias

tramo uno suroeste veintidós grados cincuenta y tres minutos cuarenta

y ocho segundos con distancia de diecinueve punto diez metros. Tramo

dos, suroeste veintidós grados cincuenta y tres minutos cuarenta y ocho

segundos con distancia de veintisiete punto sesenta y cinco metros.

Tramo tres suroeste treinta y cinco grados cero tres minutos treinta y

seis segundos con distancia de veintiuno punto cincuenta y ocho metros.

Tramo cuatro: suroeste treinta y cinco grados cero tres minutos treinta

y seis segundos con distancia de veintinueve punto dieciocho metros.

Tramo cinco: Suroeste cero un grado treinta y nueve minutos treinta

segundos con una distancia de veintiséis punto cuarenta y ocho metros

colinda con terrenos de parcelación Prados de San Rafael con cerco de

púas. LINDERO SUR: Partiendo del vértice suroriente está formado por

un tramo con los siguientes rumbos y distancias, tramo uno: Noroeste

ochenta y dos grados cero ocho minutos veinte segundos con distancia

de doce punto cincuenta metros, colindando con terrenos de final cuarta

avenida norte, calle de por medio. LINDERO PONIENTE: Partiendo

de vértice surponiente está formado por siete tramos con los siguientes

rumbos y distancias tramo uno: Noroeste cero dos grados cero siete mi-

nutos cuarenta y cuatro segundos con una distancia de tres punto treinta

y dos metros. Tramo dos Noreste dieciocho grados cero nueve minutos

veinticinco segundos con una distancia de veintiséis punto ochenta y ocho

metros. Tramo tres noroeste cero nueve grados cuarenta y un minutos

veintidós segundos con distancia de veintitrés punto veintiséis metros.

Tramo cuatro noroeste cero cuatro grados cincuenta y seis minutos

quince segundos con una distancia de seis punto cero metros. Tramo

cinco Noroeste veintiún grados treinta minutos diecisiete segundos con

una distancia de doce punto treinta y dos metros. Tramo seis Noroeste

cuarenta y tres grados trece minutos dieciséis segundos con distancia

punto cero metros. Tramo siete norestes treinta y dos grados veintiún

minutos cero un segundo con una distancia de diecisiete punto treinta

y seis metros colindando con terrenos de Marcos Pleitez, con cerco

de púas. Así se llega al vértice norponiente que es donde se inició la

descripción.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla,

Departamento de Chalatenango a los once días del mes de marzo del

dos mil trece. DR. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIME-

RA INSTANCIA.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F016742-3

TiTUlo DE DoMiNio

LA INFRANSCRITA ALCALDESA MUNICIPAL, al público

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora:

MARIA MAGDALENA JAIMEZ de cuarenta y cuatro años de edad,

Ama de casa, del origen y domicilio de San Rafael Oriente, Departa-

mento de San Miguel, con Documento Único de Identidad: cero dos cero

cuatro cero nueve cinco siete guión cinco y número de Identificación

tributaria número: Mil doscientos dieciocho guión ciento cincuenta mil

novecientos sesenta y ocho guión ciento uno guión cinco. Pidiendo se le

extienda TITULO DE DOMINIO, de un inmueble de naturaleza urbana,

situado en el Barrio San Benito, de San Rafael Oriente, Departamento

de San Miguel, de capacidad superficial de OCHOCIENTOS SESENTA

METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL

NORTE, cuarenta y tres metros, colinda con terreno de Juana Bautista

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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2013. Martínez; AL ORIENTE, veinte metros, colinda con propiedad de la

señora Olimpia Cañas, quebrada de por medio; AL SUR, cuarenta y tres

metros, colinda con terreno de Rosa Cándida Jaime de Chávez; y AL

PONIENTE, veinte metros, colinda con terreno de Marleni Girón. El

inmueble descrito no es dominante ni sirviente, no está en proindivisión

y no tienen cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas, que

desde su adquisición lo ha poseído en forma quieta, pacífica e ininte-

rrumpida que dicha adquisición la obtuvo por compra verbal que hizo a

su madre Josefina Jaime Gómez, en el año de mil novecientos noventa

y siete. Así mismo el titulante valúa el inmueble en mención en CINCO

MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Por lo

que se avisa al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de San Rafael Oriente, Departamento de San

Miguel, a los quince días del mes de enero del año dos mil trece.- SONIA

DEL CARMEN SALVADOR DE CRUZ, ALCALDESA MUNICI-

PAL.- OLGA YANETH MENJIVAR DE OSORIO, SECRETARIA

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F016728-3

rENoVacioN DE MarcaS

No. de Expediente: 2002021781

No. de Presentación: 20120177836

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NO-

TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE

SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de EDITORIAL TELEVISA INTERNATIONAL, S.A.,

del domicilio de Av. Vasco de Quiroga 2000 Edif. E., Col. Sta. Fe,

Del. Alvaro Obregón, México, D.F. 01210, México, de nacionalidad

MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00178 del Libro 00169 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en las palabras IDEAS PARA TU HOGAR escritas en letras de molde

mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los diez días del mes de enero del año dos mil trece.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001588-3

No. de Expediente: 2002026416

No. de Presentación: 20120177989

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio

de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,

de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO

de AVON PRODUCTS, INC., del domicilio de Ciudad de New York,

con oficinas principales en 1345 Avenue of the Américas New York,

10105-0196, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00211 del Libro 00178 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en la expresión NATURAL MATCH, escrita en letras mayúsculas de

molde, tamaño mediano y en color negro; que ampara productos/servi-

cios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los diez días del mes de enero del año dos mil trece.-

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001589-3

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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399No. de Expediente: 2002021777

No. de Presentación: 20120177835

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NO-TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de EDITORIAL TELEVISA INTERNATIONAL, S.A., del domicilio de Av. Vasco de Quiroga 2000 Edif. E., Col. Sta. Fe, Del. Alvaro Obregón, México, D.F. 01210, México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00157 del Libro 00169 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "TU" escrita en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diez días del mes de enero del año dos mil trece.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001590-3

No. de Expediente: 2001010277

No. de Presentación: 20120177991

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de AVON PRODUCTS, INC., del domicilio de NEW YORK, ESTADO DE NEW YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00179 del Libro 00167 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA EXPRESION BESTLINE; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los diez días del mes de enero del año dos mil trece.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001591-3

No. de Expediente: 1992001639

No. de Presentación: 20120177847

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio

de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,

de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de

E. & J. GALLO WINERY, del domicilio de 600 Yosemite Boulevard,

Modesto, California, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTA-

DOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00079 del Libro 00019 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en la palabra " ANDRE"; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los diez días del mes de enero del año dos mil trece.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001592-3

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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2013. No. de Expediente: 2001013476

No. de Presentación: 20120177312

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Discovery Communications, LLC, del domicilio de One Discovery Place, Silver Spring, Maryland 20910, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00229 del Libro 00164 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras "DISCOVERY SCIENCE CHANNEL" escrita en letras de molde mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 41 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los once días del mes de diciembre del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001593-3

No. de Expediente: 1990001222

No. de Presentación: 20120176357

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, actuando como APODERADO de Nike Global Services Pte. Ltd., del domicilio de Block 1, Temasek Avenue, Unit #27-01, Millenia Tower 039192, Singapur, de nacionalidad SINGAPURENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00071 del Libro 00015 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la figura de un diamante hueco de color oscuro, colocado en forma horizontal, el cual a su vez encierra otros dos diamantes de forma idéntica, uno blanco y otro oscuro, y disminuyen de tamaño respectivamente; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001594-3

No. de Expediente: 2002025884

No. de Presentación: 20120177236

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO

ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL-

VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODE-

RADO de McDonald's Corporation, del domicilio de One McDonald's

Plaza, Oak Brook, Illinois, DuPage County, Estado de Illinois, Estados

Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00212 del Libro 00166 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "McCAFE"

escrita en letras de molde de color negro, de las cuales la primer letra

"c" es minúscula y el resto de las letras son mayúsculas; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 32 de la Clasificación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los once días del mes de diciembre del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001595-3

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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399No. de Expediente: 1998005358

No. de Presentación: 20090128864

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO

ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de KISS NAIL

PRODUCTS, INC., del domicilio de 57 Seaview Blvd, Port Washington,

New York, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00184 del Libro 00112 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en

las palabras BROADWAY NAILS en letras mayúsculas tipo corriente;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la

Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los tres días del mes de diciembre del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001596-3

No. de Expediente: 2000003519

No. de Presentación: 20120176528

CLASE: 24.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO

ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de VELCRO INDUSTRIES B.V., del

domicilio de Willemstad, Castorweg 22-24, Curacao, de nacionalidad

HOLANDESA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00093 del Libro 00169 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en la palabra VELCRO escrita en letras de molde mayúsculas de color

negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 24

de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001597-3

No. de Expediente: 2002022840

No. de Presentación: 20120177232

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO

ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL-

VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODE-

RADO de General Cable Technologies Corporation, del domicilio de

Four Tesseneer Drive, Highland Heights, Kentucky 41076-9753, Estados

Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00155 del Libro 00163 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión "General

Cable", escritas en letras de molde, características de color negro, de las

cuales sólo las letras G y C son mayúsculas. Al lado izquierdo de estas

palabras, se encuentra un triángulo invertido, de color negro, de lados

redondeados, de cuyas esquinas sale hacia el interior del triángulo una

franja de color blanco que se amplía y une al centro con las dos otras

dos, formando un círculo de color blanco, quedando las esquinas sin

unirse una con la otra; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 42 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2013. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los once días del mes de diciembre del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001598-3

No. de Expediente: 2002022845

No. de Presentación: 20120177233

CLASE: 17.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ROBERTO

ROMERO PINEDA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del

domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL-

VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODE-

RADO de General Cable Technologies Corporation, del domicilio de

Four Tesseneer Drive, Highland Heights, Kentucky 41076-9753, Estados

Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00135 del Libro 00163 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en el diseño de un triángulo

invertido, de color negro, de lados redondeados, de cuyas esquinas sale

hacia el interior del triángulo una franja de color blanco que se amplía

y une al centro con las otra dos, formando un círculo de color blanco,

quedando las esquinas sin unirse una con la otra; que ampara productos/

servicios comprendidos en la(s) Clase 17 de la Clasificación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los once días del mes de diciembre del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001599-3

No. de Expediente: 2000009812

No. de Presentación: 20120162245

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO

ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO

DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

como APODERADO de Oracle América, Inc, del domicilio de 500

Oracle Parkway, Redwood Shores, California 94065, Estados Unidos

de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RE-

NOVACION, para la inscripción Número 00132 del Libro 00148 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en UN ROMBO FORMADO

POR CUATRO PARES DE LETRAS "U" INTERCALADAS EN DI-

FERENTES POSICIONES. DE CADA PAR, UNA SE ENCUENTRA

ESCRITA NORMAL Y LA OTRA INVERTIDA. AL OBSERVAR LOS

PARES DE LETRAS JUNTAS DE LA IMPRESION QUE FORMA

LA PALABRA "SUN"; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 09 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001600-3

No. de Expediente: 2001017064

No. de Presentación: 20120176355

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GILBERTO

ALFONSO FAJARDO CARCAMO, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de INDUSTRIA

DE ALIMENTOS DOS EN UNO S. A., del domicilio de Placer 1324,

Santiago, Chile, de nacionalidad CHILENA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00057 del Libro 00161 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en las palabras "Mermelao oba oba Bocado

Damasco"; la palabra "Mermelao" está escrita en letras de molde ca-

racterísticas, delgadas, de color amarillo, delineadas por una línea de

color negro y luego por una sombra de color blanco; sólo la letra "M"

inicial de esta palabra es mayúscula. Superpuesta a la parte inferior

de las letras "elao" de la palabra "Mermelao" está la palabra "oba" en

oposición diagonal, abajo de ésta se encuentra otra palabra "oba" en

la misma posición, ambas palabras estén escritas en letras de molde

minúsculas de color café claro, delineadas por una raya delgada de

color gris; entre las palabras "oba oba" se encuentran dos figuras que

asemejan ser dos gotas que se extienden hacia los lados, ambas figuras

son de color café claro delineadas por una línea de color gris y presentan

una sombra de color blanco que asemeja ser brillo. Al lado izquierdo

de las palabras "oba oba" y abajo de la palabra "Mermelao" se leen las

palabras "Bocado Damasco" escritas en letras de molde de color blanco,

delineadas por una sombra de color negro, de las cuales sólo las letras

iniciales son mayúsculas. Al lado derecho de las palabras "Mermelao" y

las palabras "oba oba" se encuentra el diseño de una barra de caramelo,

con relleno de color café claro y parcialmente cubierto de chocolate;

toda la figura está delineada por una raya delgada de color blanco. Todo

lo anterior se encuentra superpuesto a una viñeta, de color naranja en su

parte superior y color azul en su parte inferior. La palabra "Mermelao"

se encuentra sobre la parte de color naranja; las palabras "oba oba" y

"Bocado Damasco" se encuentran sobre la parte de color azul, y el diseño

de la barra de caramelo está entre las dos partes de viñeta; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001601-3

No. de Expediente: 2001018906

No. de Presentación: 20120162613

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JULIO

ENRIQUE ESPINOZA ZELAYA, del domicilio de Antiguo Cuscatlán,

Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

su calidad de PROPIETARIO, solicitando RENOVACION, para la

inscripción Número 00017 del Libro 00155 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en la palabra LOS GRANITOS de molde ma-

yúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase

30 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001640-3

No. de Expediente: 2001019874

No. de Presentación: 20120177303

CLASE: 02.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado ALBERTO

ANTONIO IMBERTON IRAHETA, mayor de edad, ABOGADO,

del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de PRUEBAS MODERNAS DEL ISTMO, SOCIEDAD

ANONIMA, del domicilio de ciudad de San José, República de Costa

Rica, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00045 del Libro 00164 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en su contexto general de la siguiente manera:

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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2013. Sobre un fondo azul bandera está escrita la palabra Gallo, de la cual la

primer letra de la palabra, o sea la letra "G" es mayúscula, las demás

letras son minúsculas. La palabra "Gallo" está escrito en amarillo sólido

y está delineada en color azul oscuro. Detrás de la palabra "Gallo" hay

un elipse rojo; y arriba de la palabra "Gallo". Sobre las palabras Tintes

Ultraconcentrados no se les concede exclusividad; que ampara productos/

servicios comprendidos en la(s) Clase 02 de la Clasificación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los seis días del mes de marzo del año dos mil trece.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001641-3

NoMBrE coMErcial

No. de Expediente: 2012118599

No. de Presentación: 20120168728

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ISIS LUCILA

BONILLA DE ORANTES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

de INVERSIONES DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y AGRICOLA,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

INDESI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la frase CANAL 21 y diseño, que servirá para:

IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A SERVICIOS DE

TELECOMUNICACIONES, COMUNICACION LOCAL, DE TRANS-

MISION, Y DOCUMENTOS POR MEDIO DE LOS DIFERENTES

MEDIOS ELECTRONICOS, DE VOZ, DATOS Y VIDEO.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de septiembre del año dos mil doce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001554-3

No. de Expediente: 2012118597

No. de Presentación: 20120168726

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ISIS LUCILA

BONILLA DE ORANTES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

de INVERSIONES DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y AGRICOLA,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

INDESI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras SONSOMIX 92.5 FM STEREO SON-

SONATE y diseño, en donde MIX y STEREO se traducen al castellano

como MEZCLAS y SONIDO ESTEREOFÓNICO, que servirá para:

IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A SERVICIOS DE

RADIO Y TELEVISIÓN; UBICADA EN RESIDENCIAL ANDREA

#8, SONZACATE, DEPARTAMENTO DE SONSONATE.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos

mil doce.

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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de julio del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001555-3

No. de Expediente: 2012118612

No. de Presentación: 20120168741

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ISIS LUCILA

BONILLA DE ORANTES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

de INVERSIONES DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y AGRICOLA,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

INDESI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la frase Tome el control y diseño, que servirá

para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A SERVICIOS

DE RADIO Y TELEVISION.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de agosto del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001559-3

No. de Expediente: 2012118603

No. de Presentación: 20120168732

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ISIS LUCILA

BONILLA DE ORANTES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

de INVERSIONES DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y AGRICOLA,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

INDESI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras PENSANDO EN VOZ ALTA y

diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICA-

DA A SERVICIOS DE RADIO Y TELEVISIÓN; UBICADA EN 1A

CALLE PONIENTE # 85-2, ENTRE LA 85 Y 87 AVENIDA NORTE,

COLONIA ESCALÓN, DE ESTA CIUDAD.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de julio del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001562-3

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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2013. No. de Expediente: 2012118584

No. de Presentación: 20120168711

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ISIS LUCILA BONILLA DE ORANTES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INVERSIONES DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDESI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras RADIO JIBOA 90.5 FM SAN VI-CENTE y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A SERVICIOS DE RADIO Y TELEVISIÓN; UBICADA EN 11A AVENIDA SUR Y PASAJE VALDEZ #10, BARRIO CON-CEPCIÓN, SAN VICENTE.

La solicitud fue presentada el día veintidós de mayo del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de julio del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001563-3

No. de Expediente: 2012118606

No. de Presentación: 20120168735

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ISIS LUCILA BONILLA DE ORANTES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INVERSIONES DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDESI, S.A. DE C.V,, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la frase EXIT y diseño. Se traduce al castellano como: Salida, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA

A SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, COMUNICACION LOCAL, DE TRANSMISION, Y DOCUMENTOS POR MEDIO DE LOS DIFERENTES MEDIOS ELECTRONICOS, DE VOZ, DATOS Y VIDEO.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de agosto del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001566-3

No. de Expediente: 2012118582

No. de Presentación: 20120168709

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ISIS LUCILA BONILLA DE ORANTES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INVERSIONES DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDESI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la frase RADIO LA LIBERTAD 98.1 FM LA LI-BERTAD y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A SERVICIOS DE RADIO Y TELEVISION.

La solicitud fue presentada el día veintidós de mayo del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de agosto del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001567-3

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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399No. de Expediente: 2012118608

No. de Presentación: 20120168737

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ISIS LUCILA BONILLA DE ORANTES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INVERSIONES DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDESI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras 7 DIAS y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A SERVICIOS DE RADIO Y TELEVISIÓN; UBICADA EN 1a CALLE PONIENTE #85-2, ENTRE LA 85 Y 87 AVENIDA NORTE, COLONIA ESCALÓN, DE ESTA CIUDAD.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de septiembre del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001570-3

No. de Expediente: 2012118610

No. de Presentación: 20120168739

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ISIS LUCILA BONILLA DE ORANTES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INVERSIONES DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDESI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras DIÁLOGO CON ERNESTO LÓPEZ y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICA-DA A SERVICIOS DE RADIO Y TELEVISIÓN; UBICADA EN 1a CALLE PONIENTE # 85-2, ENTRE LA 85 Y 87 AVENIDA NORTE, COLONIA ESCALÓN, DE ESTA CIUDAD.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de diciembre del año dos mil doce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001572-3

No. de Expediente: 2012118593

No. de Presentación: 20120168722

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ISIS LUCILA BONILLA DE ORANTES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INVERSIONES DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDESI, S.A. DE CV., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras RADIO CORAZÓN ENAMORA TUS SENTIDOS 91.3 FM y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A SERVICIOS DE RADIO Y TELEVISIÓN; UBICADA EN 1a CALLE PONIENTE # 85-2, ENTRE LA 85 Y 87 AVENIDA NORTE, COLONIA ESCALÓN, DE ESTA CIUDAD.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de julio del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001574-3

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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2013. No. de Expediente: 2012118595

No. de Presentación: 20120168724

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ISIS LUCILA BONILLA DE ORANTES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INVERSIONES DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDESI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la frase FANÁTICOS+ RADIO Y TELEVISIÓN y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A SERVICIOS DE RADIO Y TELEVISIÓN.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001582-3

No. de Expediente: 2012118591

No. de Presentación: 20120168720

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ISIS LUCILA BONILLA DE ORANTES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INVERSIONES DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDESI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras MEGA HITS 92.5 FM AHUACHAPÁN y diseño, en donde HITS se traduce al castellano como ÉXITOS, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A SERVI-CIOS DE RADIO Y TELEVISIÓN; UBICADA EN LOTIFICACIÓN SANTA MARÍA 2, AVENIDA SANTA MARTA # 17, AHUACHAPÁN, DEPARTAMENTO DE AHUACHAPÁN.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de julio del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001584-3

No. de Expediente: 2012118601

No. de Presentación: 20120168730

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ISIS LUCILA BONILLA DE ORANTES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INVERSIONES DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDESI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras CULTURA EXTREMA y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A SERVICIOS DE RADIO Y TELEVISIÓN; UBICADA EN 1a CALLE PONIENTE # 85-2, ENTRE LA 85 Y 87 AVENIDA NORTE, COLONIA ESCALÓN, DE ESTA CIUDAD.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos mil doce,

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de julio del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001586-3

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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399No. de Expediente: 2012120771

No. de Presentación: 20120172770

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROLANDO ALBERTO ZELEDON RAMIREZ, en su calidad de APODERADO de ROBERTO ANTONIO BONILLA ALVARADO, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras Ingeniería Solar y diseño, que ser-virá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA COMPRA VENTA DE EQUIPOS, REPUESTOS, ACCESORIOS Y MATERIALES PARA SISTEMAS DE GENERA-CIÓN DE ENERGÍA POR MEDIOS RENOVABLES.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de agosto del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de febrero del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001602-3

No. de Expediente: 2012120770

No. de Presentación: 20120172769

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROLANDO ALBERTO ZELEDON RAMIREZ, en su calidad de APODERADO de ROBERTO ANTONIO BONILLA ALVARADO, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabra Ingeniería Electrónica y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA COMPRA VENTA DE EQUIPOS, REPUESTOS, ACCESORIOS Y MATERIALES PARA LA ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de agosto del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de febrero del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001604-3

No. de Expediente: 2012120769

No. de Presentación: 20120172768

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROLANDO ALBERTO ZELEDON RAMIREZ, en su calidad de APODERADO de ROBERTO ANTONIO BONILLA ALVARADO, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras Servicio Ingeniería Electrónica y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA REPARACIÓN, CONSTRUCCIÓN, ENSAMBLA-JE, FABRICACIÓN DE EQUIPO, REPUESTOS Y ACCESORIOS PARA LA ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de agosto del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de febrero del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001605-3

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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2013. No. de Expediente: 2012118599

No. de Presentación: 20120168728

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ISIS LUCILA BONILLA DE ORANTES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INVERSIONES DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDESI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la frase CANAL 21 y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, COMUNICACION LOCAL, DE TRANS-MISION, Y DOCUMENTOS POR MEDIO DE LOS DIFERENTES MEDIOS ELECTRONICOS, DE VOZ, DATOS Y VIDEO.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de septiembre del año dos mil doce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001649-3

No. de Expediente: 2012122775

No. de Presentación: 20120176463

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SISSY ALEXANDRA CHAVEZ DE GARCIA PRIETO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras ZOO KIDS y diseño, que se traducen al castellano como Zoológico de los Niños, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA COMERCIAL DEDICADA A BRINDAR SERVI-CIOS DE JUEGOS INFANTILES, TALES COMO: CARRUSELES, CARRITOS MECÁNICOS, TRENCITOS.

La solicitud fue presentada el día trece de noviembre del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de marzo del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016825-3

coNVocaToriaS

CONVOCATORIA

El Administrador Único Propietario de la Sociedad TV Producciones S.A. de C.V.- Por este medio convoca a sus accionistas a celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS:

DIA: 25 DE ABRIL DE 2013

PRIMERA CONVOCATORIA: Hora 3:00 PM

LUGAR: Instalaciones de la Sociedad, Avenida Las Palmas No. 135, Colonia San Benito, San Salvador.

PARA TRATAR LA SIGUIENTE AGENDA

1. Verificación de quórum conforme a la ley.

2. Apertura de la Junta General de Accionistas.

3. Lectura y Ratificación de Acta anterior.

4. Memoria de Labores e informe de actividades del año 2012, y someterla a aprobación.

5. Presentación de los estados financieros del ejercicio 2012, y someterlos a aprobación.

6. Informe del auditor externo.

7. Nombramiento del auditor externo para el ejercicio 2013, y fijarle su emolumento.

8. Nombramiento del Auditor Fiscal para el ejercicio 2013, y fijarle su emolumento.

9. Aplicación de resultados.

DE NO PODER INICIARSE POR FALTA DE QUORUM A LA HORA SEÑALADA, LA SEGUNDA CONVOCATORIA SE PRO-GRAMA PARA EL MISMO LUGAR Y HORA DEL 26 DE ABRIL DE 2013.

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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 Para celebrar junta en primera convocatoria deberá estar presente

la mitad más uno de las acciones y las resoluciones se tomarán por la

mayoría de votos presentes. En segunda convocatoria la junta se celebrará

cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones

se tomarán por mayoría de los votos presentes.

San Salvador, 21 de marzo de 2013.

.

JOSE RAMIREZ,

ADMINISTRADOR UNICO.

3 v. alt. No. C001628-3

CONVOCATORIA

La administración de la sociedad INVERSIONES QUISOL, SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.

Convoca: A sus accionistas a reunión de JUNTA GENERAL OR-

DINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse en primera convocatoria a las diez horas con treinta minutos del día jueves 2 de mayo de dos mil trece, en las oficinas de la sociedad situadas en Calle Los Abetos #1234,

Colonia San Francisco de esta ciudad. La agenda será la siguiente:

Puntos de Carácter Ordinario

1) Verificación de Quórum.

2) Elección de Presidente y Secretario para la reunión.

3) Aprobación de Agenda.

4) Lectura del Acta Anterior.

5) Informe para aprobación o improbación de:

Memoria de Labores de la Junta Directiva,

Balance General, Estado de Pérdidas y Ganancias, y Estado

de cambios en el Patrimonio al 31 de Diciembre de 2012.

6) Informe del Auditor Externo.

7) Nombramiento del Auditor Externo y Auditor Fiscal para el

ejercicio 2013 y fijación de sus honorarios.

8) Aplicación de Resultados.

9) Autorización expresa a los Administradores de la Sociedad

conforme al ordinal III y IV del Artículo 275 del Código de

Comercio.

El quórum necesario para tratar los puntos de carácter Ordinario

será de la mitad más una de las acciones en las que se divide el capital

social, y el quórum necesario para tomar resolución será de la mitad

más una de las acciones presentes y representadas. En caso de que no

se lograre el quórum de asistencia señalado en la primera convocatoria,

la Junta se celebrará en segunda convocatoria, a las diez horas con treinta minutos del día viernes tres de mayo de dos mil trece, en

la misma dirección señalada en la primera convocatoria y la sesión se

celebrará cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus

resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.

San Salvador, 21 de marzo de 2013.

ANA CRISTINA SOL,

ADMINISTRADOR UNICO.

3 v. alt. No. C001635-3

CONVOCATORIA

Estimados Miembros Fundadores:

La Fundación Educando a Un Salvadoreño que pueden abreviarse FESA, con base en los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, de sus Estatutos, por este medio.

Le convoca a Usted como Miembro Fundador, para celebrar Asamblea General Ordinaria, el próximo 29 de abril de 2013, a las 17:30 horas, en sus instalaciones principales, ubicadas en el Centro Comercial Loma Linda, Edificio A, Locales 7 y 8, Colonia San Benito, San Salvador. Conforme la siguiente agenda:

AGENDA

1) Verificación del Quórum y apertura de sesión.

2) Lectura del Acta anterior.

3) Lectura de la Memoria de Labores de Junta Directiva del ejercicio 2012.

4) Presentación de Estados Financieros de los ejercicios 2012.

5) Informe del Auditor Externo y el Auditor Fiscal del ejercicio 2012.

6) Aprobar o improbar Memoria de Labores y Estados Finan-cieros del ejercicio 2012.

7) Nombramiento del Auditor Externo y del Auditor Fiscal, así como la fijación de sus emolumentos para el ejercicio 2013.

8) Elección de Junta Directiva Período 2013-2015.

9) Varios.

La Asamblea General Ordinaria de Fundadores se considerará legalmente reunida, en Primera Convocatoria con un quórum mínimo de asistencia del cincuenta y uno por ciento de los Fundadores, y en caso de no constituirse, se convoca a Asamblea General Ordinaria en Segunda Convocatoria, para las 18:30 Horas de ese mismo día, en el mismo lugar. En este caso el Quórum de instalación será con los miembros Fundadores presentes y la toma de acuerdos se realizará con la mayoría de los votos presentes.

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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2013. Si Usted no pudiera asistir, puede conferir su representación a otro Miembro Fundador. Cada Miembro Fundador puede representar un máximo de dos Fundadores.

San Salvador, 21 de marzo de 2013.

JORGE E. BAHAIA,

PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA

FUNDACION EDUCANDO A UN SALVADOREÑO.

3 v. alt. No. C001636-3

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la sociedad INVERSIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.

Convoca: A sus accionistas a reunión de JUNTA GENERAL OR-DINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse, en primera convocatoria a las diez horas con treinta minutos del día jueves veinticinco de abril de dos mil trece, en las oficinas de la sociedad situadas en Calle Los Abetos #1234, Colonia San Francisco de esta ciudad.

La agenda será la siguiente:

Puntos de Carácter Ordinario.

1. Verificación de Quórum.

2. Elección de Presidente y Secretario para la reunión.

3. Aprobación de Agenda.

4. Lectura del Acta Anterior.

5. Informe para aprobación o improbación de:

I. Memoria de Labores de la Junta Directiva,

II. Balance General, Estado de Pérdidas y Ganancias, y Estado de cambios en el Patrimonio al 31 de Diciembre de 2012.

III. Informe del Auditor Externo.

6. Nombramiento del Auditor Externo y Auditor Fiscal para el ejercicio 2013 y fijación de sus honorarios.

7. Aplicación de resultados.

8. Autorización expresa a los Administradores de la Sociedad conforme al ordinal III y IV del Artículo 275 del Código de Comercio.

9. Donaciones.

10. Conocimiento y toma de decisión, sobre solicitud planteada por deudor de la sociedad.

El quórum necesario para tratar los puntos de carácter ordinario será de la mitad más una de las acciones en las que se divide el capital social, y el quórum necesario para tomar resolución será de la mitad más una de las acciones presentes y representadas. En caso de que no se lograre el quórum de asistencia señalado en la primera convocatoria,

la Junta se celebrará en segunda convocatoria, a las diez horas con treinta minutos del día viernes veintiséis de abril de dos mil trece, en la misma dirección señalada en la primera convocatoria y la sesión se celebrará cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.

San Salvador, 21 de marzo de 2013.

ANA CRISTINA SOL,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C001637-3

CONVOCATORIA

El Consejo Ejecutivo de Cruz Roja Salvadoreña, de conformidad a los artículos 9° y 10° de los Estatutos vigentes.

CONVOCA: A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, a cele-brarse a las ocho horas del día sábado veintisiete de abril del presente año, en el Auditórium de la Sede Central en San Salvador.

AGENDA:

1. VERIFICACION DEL QUORUM.

2. HIMNO NACIONAL.

3. LECTURA Y APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.

4. LECTURA Y APROBACION DE LA MEMORIA DE 2012.

5. INFORME DE AUDITORIA EXTERNA DEL EJERCICIO 2012.

6. NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y FIJA-CION DE SUS EMOLUMENTOS.

Para que exista quórum en la primera convocatoria, será necesario que estén presentes la mitad más uno de los delegados de los Organismos y Cuerpos Filiales que estén debidamente organizados y registrados en las Oficinas Centrales de Cruz Roja Salvadoreña.

En caso de no haber quórum a la hora antes señalada, se convoca por segunda vez para las nueve horas del mismo día y lugar mencio-nados.

En segunda convocatoria, el quórum se establecerá con el número de delegados presentes. En ambos casos, las resoluciones se tomarán por simple mayoría.

San Salvador, 19 de marzo de 2013.

LIC. FRANCISCO ALFONSO OLMEDO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016719-3

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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399CONVOCATORIA

La Junta Directiva de INVERSIONES DIVERSAS, S. A. DE C. V.

Convoca: A los señores accionistas para celebrar Junta General Ordinaria y Extraordinaria, la que se llevará a cabo a las nueve horas del día martes treinta de abril de dos mil trece, en las oficinas principales de Molinos de El Salvador, S, A. de C. V., situadas en Boulevard del Ejército Nacional, 50 Ave. Norte y 9a Calle Oriente, San Salvador; para conocer y resolver sobre los temas contenidos en la siguiente AGEN-DA:

PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO

1. Establecimiento del quórum.

2. Lectura y Aprobación del Acta de Sesión anterior.

3. Presentación para aprobación de la Memoria de la gestión administrativa de la Junta Directiva, del ejercicio comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil doce.

4. Presentación para aprobación del Balance General al treinta y uno de diciembre de dos mil doce, Estado de Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio de la Sociedad, corres-pondiente al período comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil doce.

5. Informe del Auditor Externo.

6. Aplicación de Resultados.

7. Nombramiento del Auditor Externo Propietario y Suplente y Auditor Fiscal.

8. Asignación de emolumento para el Auditor Externo y Auditor Fiscal.

PUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO

1. Modificación al Pacto Social.

2. Nombramiento de Ejecutores Especiales.

QUÓRUM PRIMERA FECHA. Para que haya quórum en la primera fecha que señale la convocatoria para que se reúna la Junta General Ordinaria y Extraordinaria, se necesitará la concurrencia de más del cincuenta por ciento del total de las acciones del capital social. Y el acuerdo correspondiente deberá de adoptarse con el voto de la mitad más uno de las acciones presentes o representadas en la sesión.

QUÓRUM SEGUNDA FECHA. Si no hubiere quórum en la hora y fecha estipuladas, se convoca por segunda vez para las nueve horas del día jueves dos de mayo de dos mil trece, en el mismo lugar. Para tratar los temas de la Agenda, el quórum se formará con cualesquiera que sea el número de acciones presentes o representadas en dicha reunión, y para formar resolución será necesario el voto favorable de la mitad más una de las acciones presentes o representadas.

San Salvador, a los veinte días del mes de marzo de dos mil tre-ce.

INVERSIONES DIVERSAS, S. A. DE C. V.

ADOLFO SALUME ARTIÑANO,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F016854-3

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de MOLINOS DE EL SALVADOR, S. A. DE C. V.

Convoca: A los señores accionistas para celebrar Junta General Ordinaria, la que se llevará a cabo a las ocho horas del día martes treinta de abril de dos mil trece, en las oficinas principales de la So-ciedad, situadas en Boulevard del Ejército Nacional, 50 Ave. Norte y 9a Calle Oriente, San Salvador; para conocer y resolver sobre los temas contenidos en la siguiente AGENDA:

1. Establecimiento del quórum.

2. Lectura y Aprobación del Acta de Sesión anterior.

3. Presentación para aprobación de la Memoria de la Gestión Administrativa de la Junta Directiva, del ejercicio compren-dido del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil doce.

4. Presentación para aprobación del Balance General al treinta y uno de diciembre de dos mil doce, Estado de Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio, correspondiente al período comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil doce.

5. Informe del Auditor Externo.

6. Aplicación de resultados.

7. Reestructuración de Junta Directiva.

8. Nombramiento del Auditor Externo Propietario y Suplente y Auditor Fiscal.

9. Asignación de emolumento para el Auditor Externo y Auditor Fiscal.

10. Autorizaciones requeridas por los incisos tercero y cuarto del Artículo Doscientos Setenta y Cinco del Código de Comercio.

QUORUM PRIMERA FECHA. Para que haya quórum en la primera fecha que señala la convocatoria para que se reúna la Junta General, se necesitará la concurrencia de más del cincuenta por ciento del total de las acciones del capital social. Toda resolución en las Juntas Generales se formará con el voto de la mitad más uno de las acciones presentes o representadas en la sesión.

QUORUM SEGUNDA FECHA. Si no hubiere quórum en la hora y fecha estipuladas, se convoca por segunda vez para las ocho horas del día jueves dos de mayo de dos mil trece, en el mismo lugar. Para tratar los temas de la agenda, el quórum se formará con cualesquiera que sea el número de acciones presentes o representadas en dicha reunión, y para formar resolución será necesario el voto favorable de la mitad más una de las acciones presentes o representadas.

San Salvador, a los veinte días del mes de marzo de dos mil tre-ce.

MOLINOS DE EL SALVADOR, S. A. DE C. V.

ADOLFO SALUME ARTIÑANO,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F016855-3

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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2013. CONVOCATORIA

La Junta Directiva de FUNDACION MOLSA.

Convoca: A los señores Miembros para celebrar Junta General Ordinaria, la que se llevará a cabo a las siete horas con cincuenta minutos del día martes treinta de abril de dos mil trece, en las ofici-nas principales de Molinos de El Salvador, S. A. de C. V., situadas en Boulevard del Ejército Nacional, 50 Avenida Norte y 9a Calle Oriente, San Salvador; para conocer y resolver sobre los temas contenidos en la siguiente AGENDA:

1. Establecimiento del quórum.

2. Lectura y Aprobación del Acta de Sesión anterior.

3. Presentación para aprobación de la Memoria de la gestión administrativa de la Junta Directiva, del ejercicio comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil doce.

4. Presentación para aprobación del Balance General al treinta y uno de diciembre de dos mil doce, Estado de Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio de la Fundación, correspondiente al período comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil doce.

5. Informe del Auditor Externo.

6. Elección de Junta Directiva y Asignación de Emolumen-tos.

7. Nombramiento de Auditor Externo.

8. Asignación de emolumento para el Auditor Externo.

QUORUM Y MAYORIA NECESARIA PARA LOS ACUERDOS QUE SE TOMEN EN JUNTA GENERAL ORDINARIA. El quórum requerido para que pueda instalarse la Junta en la hora y día indicados para tratar y resolver los temas de carácter Ordinario de la Agenda, será la concurrencia de más del cincuenta por ciento del total de los Miembros de la Fundación. Y en segunda convocatoria con cualquiera que sea el número de miembros presentes o representados que asistan y se tomará resolución con el voto de la mitad más uno de los miembros asistentes.

Si no pudiera llevarse a cabo la Junta General Ordinaria en primera convocatoria, por falta de quórum, se convoca por este mismo medio para que se reúna la Junta en segunda convocatoria, en el mismo lugar, a las siete horas con cincuenta minutos del día jueves dos de mayo de dos mil trece.

San Salvador, a los veinte días del mes de marzo de dos mil tre-ce.

FUNDACION MOLSA

ADOLFO SALUME ARTIÑANO

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F016856-3

rEPoSicioN DE cErTificaDoS

AVISO

COMEDICA DE R. L.

Comunica que se ha presentado el propietario del Certificado de Depósito a Plazo Fijo No. 98039. Por la cantidad de US$ 2,400.00, a un plazo de 180 días en Agencia COLEGIO MEDICO, Ubicada en FINAL PASAJE 10 EDIFICIO COLEGIO MEDICO, COLONIA MIRAMONTE, SAN SALVADOR, solicitando reposición de dicho certificado.

Por lo tanto se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales correspondientes, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y no existiendo oposición alguna, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

San Salvador, 11 de Marzo del 2013.

COMEDICA DE R. L.

AGENCIA CENTRO FINANCIERO.

JEFE DE AGENCIA MARIO NAVARRO

TELEFONO: 2209-6812

3 v. alt. No. F016800-3

aViSo DE coBro

La Infrascrito Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda,

HACE SABER: Que a este Ministerio se ha presentado la señora FRANCISCA ANTONIATORRENTO DE CARDONA hoy VIUDA DE CARDONA, conocida como Francisca Antonia Torrento Martínez, y por Francisca Antonia Torrento de Cashpal, en calidad de cónyuge sobreviviente del señor ADRIAN CARDONA CASHPAL, promoviendo diligencias para que se le autorice firmar los documentos respectivos y cobrar la cantidad de $264.75, que le correspondía como devolución del ejercicio fiscal 2011, que dejó pendiente de cobro, por haber fallecido el día 21 de agosto de 2012.

Lo anterior se hace de conocimiento del público en general, para que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a ejercer su derecho ante este Ministerio dentro del término de 3 días a partir del siguiente en que haya salido a la circulación el Diario Oficial que contenga la última publicación del presente aviso.

Ministerio de Hacienda. San Salvador, 8 de marzo de 2013.

Licda. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,

SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO,

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1 v. c/3d. No. F016157-3

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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399Marca iNDUSTrial

No. de Expediente: 2012123275

No. de Presentación: 20120177307

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA DAISY YANIRA MARTINEZ ALAS, en su calidad de APODERADO de Ebel International Limited, de nacionalidad BRITANICA, solicitando

el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

cY°MariNE BY cY°ZoNE

Consistente en: la frase CY°MARINE BY CY°ZONE, que se traduce al castellano como Cy°Marino por Cy°Zona, que servirá para: AMPARAR: ROPA, CALZADO, SOMBRERERIA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día seis de diciembre del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de diciembre del año dos mil doce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001606-3

No. de Expediente: 2012119241

No. de Presentación: 20120169611

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de PT Purinusa Ekapersada jointly with PT Indah Kiat Pulp & Paper Tbk, de nacionalidad INDONESIA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: La palabra SINARSPECTRA premium color paper

y diseño, donde las palabras Premium Colour Paper se traducen al caste-

llano como Premio Color Papel, que servirá para: AMPARAR: PAPEL,

CARTON Y ARTICULOS DE ESTAS MATERIAS, A SABER PAPEL SIN RECUBRIMIENTO DE COLOR, PAPEL FINO INCLUYENDO PAPEL DE PASTA VIRGEN (DE PASTA QUIMICA O LIBRE DE MADERA), PAPEL OFSET (PAPEL COMUNMENTE DENOMI-NADO OFFSET PAPER) PAPEL PARA COPIAR [ARTICULOS DE PAPELERIA]; PAPEL DE COLOR PAR COPIA Y PAPEL DE CARTA. Clase:16.

La solicitud fue presentada el día seis de junio del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de diciembre del año dos mil doce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001608-3

No. de Expediente: 2012120557

No. de Presentación: 20120172336

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de KENZO, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

floWEr iN THE air

Consistente en: las palabras FLOWER IN THE AIR, que se tra-duce al castellano como Flor en el Aire, que servirá para: AMPARAR: JABON DE TOCADOR, PERFUMES, AGUAS DE TOCADOR, LECHES COSMETICAS PARA EL CUIDADO DE LA CARA Y EL CUERPO, DESODORANTES PARA USO PERSONAL, GEL PARA LA DUCHA. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día nueve de agosto del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de enero del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001609-3

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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2013. No. de Expediente: 2012123370

No. de Presentación: 20120177462

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Gen-

zyme Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

ciMUToTE

Consistente en: La palabra CIMUTOTE, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA EL TRATAMIENTO

DE LA ENFERMEDAD DE GAUCHER. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día once de diciembre del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de enero del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001610-3

No. de Expediente: 2012123371

No. de Presentación: 20120177464

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Gen-

zyme Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

ciMVEriZ

Consistente en: La palabra CIMVERIZ, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA EL TRATAMIENTO

DE LA ENFERMEDAD DE GAUCHER. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día once de diciembre del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de enero del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001611-3

No. de Expediente: 2012123415

No. de Presentación: 20120177528

CLASE: 09, 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-

LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de

WESTERN UNION HOLDINGS, INC., de nacionalidad ESTADOUNI-

DENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE

FABRICA,

WU

Consistente en: la palabra WU, que servirá para: AMPARAR:

TARJETAS MAGNETICAS CODIFICADAS; PROGRAMAS DE

ORDENADOR [GRABADOS], A SABER. PLATAFORMA ELEC-

TRONICA FINANCIERA QUE SE ADAPTE A VARIOS TIPOS

DE OPERACIONES DE PAGO Y DE DEBITO EN UN TELEFONO

MOVIL INTEGRADO, ASISTENTES DIGITALES PERSONALES

(POR SUS SIGLAS EN INGLES PDA), Y ENTORNO BASADO EN

LA WEB. Clase: 09. Para: AMPARAR: SEGUROS; OPERACIONES

FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS; SERVICIOS DE

NEGOCIOS BANCARIOS, SERVICIOS DE TRANSFERENCIA DE

DINERO, SERVICIO DE TRANFERENCIA ELECTRONICA DE

DINERO, SERVICIOS DE PAGOS DE CUENTAS, SERVICIOS DE

GIROS BANCARIOS, SERVICIOS DE TARJETAS DE CREDITO,

SERVICIOS DE TARJETAS PREPAGADAS, SERVICIOS DE CHE-

QUES DE REGALOS, SERVICIOS DE CAJEROS AUTOMATICOS,

SERVICIOS DE TARJETAS DE DEBITO Y TARJETAS DE VALOR

ALMACENADO Y SERVICIOS DE DEPOSITOS DIRECTOS DE

FONDOS EN LAS CUENTAS BANCARIAS DE LOS CLIENTES; Y

SERVICIOS DE OPERACIONES DE CAMARA DE COMPENSA-

CION (CLEARING) DE DIPOSITOS EN FORMA AUTOMATIZADA.

Clase: 36,

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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 La solicitud fue presentada el día trece de diciembre del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de enero del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001613-3

No. de Expediente: 2012119085

No. de Presentación: 20120169332

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney

Enterprises. Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,

Consistente en: Un diseño identificado como Diseño de Christopher

Robin, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR,

ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDANEOS DEL CAFÉ; HARINAS

Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS

DE PASTELERÍA Y DE CONFITERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE

DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOS-

TAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO;

BAGELS; BIZCOCHOS; CEREALES PARA EL DESAYUNO; CHI-

CLE; PASTELES; PREPARACIONES PARA HACER PASTELES;

DULCES; DECORACIONES PARA PASTELES ELABORADOS A

BASE DE DULCE; KETCHUP [SALSA]; BOCADILLOS EN FORMA

DE BARRAS ELABORADOS A BASE DE CEREAL; GOMA DE

MASCAR PARA USO NO MÉDICO; CHOCOLATE; BEBIDAS A

BASE DE CHOCOLATE; BEBIDAS A BASE DE CACAO; CONOS

PARA HELADOS; GOLOSINAS; BIZCOCHERÍA, GALLETAS;

BOCADILLOS ELABORADOS A BASE DE MAÍZ; CRACKERS;

SANDWICHES; POSTRES DE GELATINA DULCE SABORIZADA;

CONFITERÍA CONGELADA; COMIDAS CONGELADAS A BASE

DE PASTAS ALIMENTICIAS O ARROZ; SORBETES; REGALIZ;

MALVAVISCOS; MAYONESAS; PANECILLOS DULCES (MO-

LLETES); TALLARINES; SÉMOLA DE AVENA; PANQUEQUES,

CREPES; PREPARACIONES PARA HACER PANQUEQUES; PAS-

TAS ALIMENTICIAS; JARABE PARA PANQUEQUES; TORTAS;

PIZZAS; MAÍZ TOSTADO Y ABIERTO [POP CORN] [PALOMITAS

DE MAÍZ]; ROSQUILLAS SALADAS, PRETZELS; PUDDINGS;

PANECILLOS (EXCEPTO MOLLETES); ALIÑOS (ADEREZOS)

PARA ENSALADA; NIEVES COMESTIBLES; TORTILLAS; BAR-

QUILLOS, WAFFLES. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de enero del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001614-3

No. de Expediente: 2012118959

No de Presentación: 20120169200

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney

Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: un diseño identificado como diseño de Mowgli,

que servirá para: AMPARAR: CAFÉ. TÉ, CACAO, AZÚCAR,

ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y

DIARIO

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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2013. PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE

PASTELERÍA Y DE CONFITERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE DE

MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTA-

ZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO;

BAGELS; BIZCOCHOS; CEREALES PARA EL DESAYUNO; CHI-

CLE; PASTELES; PREPARACIONES PARA HACER PASTELES;

DULCES; DECORACIONES PARA PASTELES ELABORADOS A

BASE DE DULCE; KETCHUP [SALSA]; BOCADILLOS EN FORMA

DE BARRAS ELABORADOS A BASE DE CEREAL GOMA DE

MASCAR PARA USO NO MÉDICO; CHOCOLATE; BEBIDAS A

BASE DE CHOCOLATE; BEBIDAS A BASE DE CACAO; CONOS

PARA HELADOS; GOLOSINAS; BIZCOCHERÍA, GALLETAS;

BOCADILLOS ELABORADOS A BASE DE MAÍZ; CRACKERS;

SANDWICHES; POSTRES DE GELATINA DULCE SABORIZADA;

CONFITERÍA CONGELADA; COMIDAS CONGELADAS A BASE

DE PASTAS ALIMENTICIAS O ARROZ; SORBETES; REGALIZ;

MALVAVISCOS; MAYONESAS; PANECILLOS DULCES (MO-

LLETES); TALLARINES; SÉMOLA DE AVENA; PANQUEQUES,

CREPES; PREPARACIONES PARA HACER PANQUEQUES; PAS-

TAS ALIMENTICIAS; JARABE PARA PANQUEQUES; TORTAS;

PIZZAS; MAÍZ TOSTADO Y ABIERTO [POP CORN] [PALOMITAS

DE MAÍZ]; ROSQUILLAS SALADAS, PRETZELS; PUDDINGS;

PANECILLOS (EXCEPTO MOLLETES); ALIÑOS (ADEREZOS)

PARA ENSALADA; NIEVES COMESTIBLES; TORTILLAS; BAR-

QUILLOS, WAFFLES. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de enero del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001615-3

No. de Expediente: 2012118989

No. de Presentación: 20120169231

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO

ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney Enterprises,

Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de

la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: un diseño identificado como diseño de Tigger. que

servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ,

TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDANEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PRE-

PARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE

PASTELERÍA Y DE CONFITERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE DE

MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTA-

ZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO;

BAGELS; BIZCOCHOS; CEREALES PARA EL DESAYUNO; CHI-

CLE; PASTELES; PREPARACIONES PARA HACER PASTELES;

DULCES; DECORACIONES PARA PASTELES ELABORADOS A

BASE DE DULCE; KETCHUP [SALSA]; BOCADILLOS EN FORMA

DE BARRAS ELABORADOS A BASE DE CEREAL; GOMA DE

MASCAR PARA USO NO MÉDICO; CHOCOLATE; BEBIDAS A

BASE DE CHOCOLATE; BEBIDAS A BASE DE CACAO; CONOS

PARA HELADOS; GOLOSINAS; BIZCOCHERÍA, GALLETAS;

BOCADILLOS ELABORADOS A BASE DE MAÍZ; CRACKERS;

SANDWICHES; POSTRES DE GELATINA DULCE SABORIZADA;

CONFITERÍA CONGELADA; COMIDAS CONGELADAS A BASE

DE PASTAS ALIMENTICIAS O ARROZ; SORBETES; REGALIZ;

MALVAVISCOS; MAYONESAS; PANECILLOS DULCES (MO-

LLETES); TALLARINES; SÉMOLA DE AVENA; PANQUEQUES,

CREPES; PREPARACIONES PARA HACER PANQUEQUES; PAS-

TAS ALIMENTICIAS; JARABE PARA PANQUEQUES; TORTAS;

PIZZAS; MAÍZ TOSTADO Y ABIERTO [POP CORN] [PALOMITAS

DE MAÍZ]; ROSQUILLAS SALADAS, PRETZELS; PUDDINGS;

PANECILLOS (EXCEPTO MOLLETES); ALIÑOS (ADEREZOS)

PARA ENSALADA; NIEVES COMESTIBLES; TORTILLAS; BAR-

QUILLOS, WAFFLES., Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de enero del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001616-3

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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399No. de Expediente: 2012118818

No. de Presentación: 20120169042

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney

Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,

Consistente en: un diseño identificado como Diseño de Heffa-

lumps, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR,

ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS

Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS

DE PASTELERÍA Y DE CONFITERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE

DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOS-

TAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO;

BAGELS; BIZCOCHOS; CEREALES PARA EL DESAYUNO; CHI-

CLE; PASTELES; PREPARACIONES PARA HACER PASTELES;

DULCES; DECORACIONES PARA PASTELES ELABORADOS A

BASE DE DULCE; KETCHUP [SALSA]; BOCADILLOS EN FORMA

DE BARRAS ELABORADOS A BASE DE CEREAL; GOMA DE

MASCAR PARA USO NO MÉDICO; CHOCOLATE; BEBIDAS A

BASE DE CHOCOLATE; BEBIDAS A BASE DE CACAO; CONOS

PARA HELADOS; GOLOSINAS; BIZCOCHERÍA, GALLETAS;

BOCADILLOS ELABORADOS A BASE DE MAÍZ; CRACKERS;

SANDWICHES; POSTRES DE GELATINA DULCE SABORIZADA;

CONFITERÍA CONGELADA; COMIDAS CONGELADAS A BASE

DE PASTAS ALIMENTICIAS O ARROZ; SORBETES; REGALIZ;

MALVAVISCOS; MAYONESAS; PANECILLOS DULCES (MO-

LLETES); TALLARINES; SÉMOLA DE AVENA; PANQUEQUES,

CREPES; PREPARACIONES PARA HACER PANQUEQUES; PAS-

TAS ALIMENTICIAS; JARABE PARA PANQUEQUES; TORTAS;

PIZZAS; MAÍZ TOSTADO Y ABIERTO [POP CORN] [PALOMITAS

DE MAÍZ]; ROSQUILLAS SALADAS, PRETZELS; PUDDINGS;

PANECILLOS (EXCEPTO MOLLETES); ALIÑOS (ADEREZOS)

PARA ENSALADA; NIEVES COMESTIBLES; TORTILLAS; BAR-

QUILLOS, WAFFLES. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de enero del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001617-3

No. de Expediente: 2012117849

No. de Presentación: 20120167496

CLASE: 24.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney

Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,

BaGHEEra

Consistente en: La palabra BAGHEERA, que servirá para: AMPA-

RAR: TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES NO COMPRENDIDOS

EN OTRAS CLASES; ROPA DE CAMA Y ROPA DE MESA; MAN-

TAS O CUBRECAMAS DE ESTAMBRE; ROPA DE BAÑO [CON

EXCEPCIÓN DE VESTIDOS]; TOALLAS DE BAÑO; MANTAS DE

CAMA; DOSELES DE CAMA; SÁBANAS; FUNDAS INFERIORES

PARA CAMAS; CUBRECAMAS; CUBREPIÉS; CALICÓ; FRAZADI-

TAS; SALVAMANTELES [ROPA DE MESA]; TAPETES DE MESA

[QUE NO SEAN DE PAPEL]; BANDERINES [QUE NO SEAN DE

PAPEL]; EDREDONES DE PLUMAS; PROTECTORES TEXTILES

PARA CUNAS; CORTINAS DE MATERIAS TEXTILES O DE MA-

TERIAS PLÁSTICAS; BANDERAS [QUE NO SEAN DE PAPEL];

BANDERINES DE FIELTRO; TOALLAS DE GOLF; TOALLAS DE

MANO; PAÑUELOS DE BOLSILLO [DE MATERIAS TEXTILES];

TOALLAS CON CAPUCHA; ROPA DE CASA; MANTAS PARA LA

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Page 135: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2013. rEPUBlica DE … · 2013-04-23 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2013. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE

135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2013. COCINA; FUNDAS PARA ALMOHADAS; COLCHAS DE CAMA;

COLCHAS PARA BEBÉ; COLCHAS DE SEDA; ROPA DE MESA

[QUE NO SEA DE PAPEL]; SERVILLETAS DE MESA [DE MA-

TERIAS TEXTILES]; MANTELES INDIVIDUALES DE MATERIA

TEXTIL; MANTELES [QUE NO SEAN DE PAPEL]; MANTAS DE

VIAJE; TOALLAS DE MATERIAS TEXTILES; TOALLITAS DE

TOCADOR [DE MATERIAS TEXTILES]; FRAZADAS DE LANA.

Clase: 24.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de enero del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001618-3

No. de Expediente: 2012117845

No. de Presentación: 20120167492

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney

Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Baloo

Consistente en: La palabra BALOO, que servirá para: AMPARAR:

UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA USO DOMÉSTICO Y CULI-

NARIO; PEINES Y ESPONJAS; CEPILLOS; MATERIALES PARA

FABRICAR CEPILLOS; MATERIAL DE LIMPIEZA; LANA DE

ACERO; VIDRIO EN BRUTO O SEMIELABORADOS (EXCEPTO

EL VIDRIO DE CONSTRUCCIÓN); ARTÍCULOS DE CRISTALERÍA,

PORCELANA Y LOZA NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES;

ARTÍCULOS DEL MENAJE PARA PREPARAR BEBIDAS; RECI-

PIENTES PARA BEBER; PAJARERAS; CUENCOS; ESCOBAS;

FORMAS PARA PASTELES; MOLDES PARA PASTELES; PALAS

PARA SERVIR PASTELES; CANDELABROS [CANDELEROS]

QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; APAGAVELAS QUE

NO SEAN DE METALES PRECIOSOS: CANTIMPLORAS; ESTA-

TUILLAS DE PORCELANA ; SALVAMANTELES QUE NO SEAN

DE PAPEL O DE ROPA DE MESA; CAJAS PLEGABLES QUE SE

PUEDEN COLAPSAR PARA USO DOMESTICO; CAJAS PARA GA-

LLETAS; MOLDES PARA GALLETAS; SACA-CORCHOS; TAZAS

QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; MANGAS DE PASTE-

LERO; PRISMAS DE CRISTAL DECORATIVOS; ARTÍCULOS DE

VIDRIO O CRISTAL DECORATIVOS; PLATOS DECORATIVOS;

BANDEJAS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; FIGURITAS

DE CERÁMICA, CRISTAL, LOZA, VIDRIO, PORCELANA O DE

BARRO; TIESTOS PAR FLORES; RECIPIENTES CALORÍFUGOS;

CUBIERTAS AISLANTES PARA RECIPIENTES DE BEBIDAS; LON-

CHERAS; TAZONES; TOALLEROS QUE NO SEAN DE METALES

PRECIOSOS; SERVILLETEROS QUE NO SEAN DE METALES

PRECIOSOS; GUANTES DE TELA ACOLCHADA O ENGUATADA

PARA LA COCINA; VASOS DE PAPEL O MATERIAS PLÁSTICAS

DESECHABLES; BANDEJAS DE PAPEL; FORMAS PARA TARTAS;

PALAS PARA TARTAS; TAZAS DE PAPEL O MATERIAS PLÁS-

TICAS DESECHABLES; BOTELLAS PLÁSTICAS PARA AGUA;

VAJILLAS Y PLATOS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS;

JABONERAS; MARMITAS; TETERAS Y SERVICIOS DE TÉ QUE

NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; RECIPIENTES CALORÍFU-

GOS PARA LOS ALIMENTOS O PARA BEBIDAS; CEPILLOS DE

DIENTES; BANDEJAS PARA USO DOMÉSTICO QUE NO SEAN

DE METALES PRECIOSOS; REPOSA-PLATOS [UTENSILIOS DE

MESA]; BOTELLAS AISLANTES; PAPELERAS. Clase: 21.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de enero del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001619-3

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Page 136: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2013. rEPUBlica DE … · 2013-04-23 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2013. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE

136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399No. de Expediente: 2012117904

No. de Presentación: 20120167588

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney

Enterprises. Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FÁBRICA,

cHriSToPHEr roBiN

Consistente en: Las palabras CHRISTOPHER ROBIN, que ser-

virá para: AMPARAR; UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA USO

DOMÉSTICO Y CULINARIO; PEINES Y ESPONJAS; CEPILLOS;

MATERIALES PARA FABRICAR CEPILLOS; MATERIAL DE

LIMPIEZA; LANA DE ACERO; VIDRIO EN BRUTO O SEMIE-

LABORADOS (EXCEPTO EL VIDRIO DE CONSTRUCCIÓN):

ARTÍCULOS DE CRISTALERÍA, PORCELANA Y LOZA NO

COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ARTÍCULOS DEL ME-

NAJE PARA PREPARAR BEBIDAS; RECIPIENTES PARA BEBER;

PAJARERAS; CUENCOS; ESCOBAS; FORMAS PARA PASTELES;

MOLDES PARA PASTELES; PALAS PARA SERVIR PASTELES;

CANDELABROS [CANDELEROS] QUE NO SEAN DE METALES

PRECIOSOS; APAGAVELAS QUE NO SEAN DE METALES PRE-

CIOSOS: CANTIMPLORAS; ESTATUILLAS DE PORCELANA

SALVAMANTELES QUE NO SEAN DE PAPEL O DE ROPA DE

MESA; CAJAS PLEGABLES QUE SE PUEDEN COLAPSAR PARA

USO DOMESTICO; CAJAS PARA GALLETAS; MOLDES PARA

GALLETAS; SACA-CORCHOS; TAZAS QUE NO SEAN DE ME-

TALES PRECIOSOS; MANGAS DE PASTELERO; PRISMAS DE

CRISTAL DECORATIVOS; ARTÍCULOS DE VIDRIO O CRISTAL

DECORATIVOS; PLATOS DECORATIVOS; BANDEJAS QUE NO

SEAN DE METALES PRECIOSOS; FIGURITAS DE CERÁMICA,

CRISTAL, LOZA, VIDRIO, PORCELANA O DE BARRO; TIES-

TOS PAR FLORES; RECIPIENTES CALORÍFUGOS; CUBIERTAS

AISLANTES PARA RECIPIENTES DE BEBIDAS; LONCHERAS;

TAZONES; TOALLEROS QUE NO SEAN DE METALES PRECIO-

SOS; SERVILLETEROS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS;

GUANTES DE TELA ACOLCHADA O ENGUATADA PARA LA

COCINA; VASOS DE PAPEL O MATERIAS PLÁSTICAS DES-

ECHABLES; BANDEJAS DE PAPEL; FORMAS PARA TARTAS;

PALAS PARA TARTAS; TAZAS DE PAPEL O MATERIAS PLÁS-

TICAS DESECHABLES; BOTELLAS PLÁSTICAS PARA AGUA;

VAJILLAS Y PLATOS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS;

JABONERAS; MARMITAS; TETERAS Y SERVICIOS DE TÉ QUE

NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; RECIPIENTES CALORÍFU-

GOS PARA LOS ALIMENTOS O PARA BEBIDAS; CEPILLOS DE

DIENTES; BANDEJAS PARA USO DOMÉSTICO QUE NO SEAN

DE METALES PRECIOSOS; REPOSA-PLATOS [UTENSILIOS DE

MESA]; BOTELLAS AISLANTES; PAPELERAS. Clase: 21.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de enero del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001620-3

No. de Expediente: 2012117855

No. de Presentación: 20120167502

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-

BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Disney

Enterprises, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

BaGHEEra

Consistente en: La palabra BAGHEERA, que servirá para: AM-

PARAR: UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA USO DOMÉSTICO

Y CULINARIO; PEINES Y ESPONJAS; CEPILLOS; MATERIALES

PARA FABRICAR CEPILLOS; MATERIAL DE LIMPIEZA; LANA

DE ACERO; VIDRIO EN BRUTO O SEMIELABORADOS (EXCEPTO

EL VIDRIO DE CONSTRUCCIÓN); ARTÍCULOS DE CRISTALERÍA,

PORCELANA Y LOZA NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES;

ARTÍCULOS DEL MENAJE PARA PREPARAR BEBIDAS; RECI-

DIARIO

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Page 137: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2013. rEPUBlica DE … · 2013-04-23 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2013. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE

137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2013. PIENTES PARA BEBER; PAJARERAS; CUENCOS; ESCOBAS; FOR-

MAS PARA PASTELES; MOLDES PARA PASTELES; PALAS PARA

SERVIR PASTELES; CANDELABROS [CANDELEROS] QUE NO

SEAN DE METALES PRECIOSOS; APAGAVELAS QUE NO SEAN

DE METALES PRECIOSOS: CANTIMPLORAS; ESTATUILLAS DE

PORCELANA; SALVAMANTELES QUE NO SEAN DE PAPEL O DE

ROPA DE MESA; CAJAS PLEGABLES QUE SE PUEDEN COLAP-

SAR PARA USO DOMESTICO; CAJAS PARA GALLETAS; MOLDES

PARA GALLETAS; SACA-CORCHOS; TAZAS QUE NO SEAN DE

METALES PRECIOSOS; MANGAS DE PASTELERO; PRISMAS DE

CRISTAL DECORATIVOS; ARTÍCULOS DE VIDRIO O CRISTAL

DECORATIVOS; PLATOS DECORATIVOS; BANDEJAS QUE NO

SEAN DE METALES PRECIOSOS; FIGURITAS DE CERÁMICA,

CRISTAL, LOZA, VIDRIO, PORCELANA O DE BARRO; TIESTOS

PARA FLORES; RECIPIENTES CALORÍFUGOS; CUBIERTAS

AISLANTES PARA RECIPIENTES DE BEBIDAS; LONCHERAS;

TAZONES; TOALLEROS QUE NO SEAN DE METALES PRECIO-

SOS; SERVILLETEROS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS;

GUANTES DE TELA ACOLCHADA O ENGUATADA PARA LA

COCINA; VASOS DE PAPEL O MATERIAS PLÁSTICAS DES-

ECHABLES; BANDEJAS DE PAPEL; FORMAS PARA TARTAS;

PALAS PARA TARTAS; TAZAS DE PAPEL O MATERIAS PLÁS-

TICAS DESECHABLES; BOTELLAS PLÁSTICAS PARA AGUA;

VAJILLAS Y PLATOS QUE NO SEAN DE METALES PRECIOSOS;

JABONERAS; MARMITAS; TETERAS Y SERVICIOS DE TÉ QUE

NO SEAN DE METALES PRECIOSOS; RECIPIENTES CALORÍFU-

GOS PARA LOS ALIMENTOS O PARA BEBIDAS; CEPILLOS DE

DIENTES; BANDEJAS PARA USO DOMESTICO QUE NO SEAN

DE METALES PRECIOSOS; REPOSA-PLATOS [UTENSILIOS DE

MESA]; BOTELLAS AISLANTES; PAPELERAS. Clase: 21.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de enero del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001621-3

No. de Expediente: 2012120560

No. de Presentación: 20120172339

CLASE: 08.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO

ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de

IP INTERNATIONAL MANAGEMENT, S. A. DE C. V., de nacionalidad

MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O

DE FÁBRICA,

aKSi

Consistente en: la palabra AKSI, que servirá para: AMPARAR:

HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS DE MANO ACCIONADOS

MANUALMENTE; ARTÍCULOS DE CUCHILLERÍA PRINCIPAL-

MENTE CUCHILLAS (HERRAMIENTAS DE MANO), CUCHILLOS,

TENEDORES Y CUCHARAS Y CUCHARONES (HERRAMIENTAS

DE MANO); ARMAS BLANCAS; NAVAJAS Y MAQUINILLAS

DE AFEITAR; ALMÁDENAS (HERRAMIENTAS DE MANO

IMPULSADAS MANUALMENTE); APARATOS PARA DOBLAR

TUBOS (HERRAMIENTAS DE MANO); APRIETATUERCAS;

ARRANCADORAS (HERRAMIENTAS DE MANO); ATOMIZADO-

RES (ACCIONADOS MANUALMENTE) PARA INSECTICIDAS;

AVELLANADORAS (HERRAMIENTAS MANUALES); AZADAS

(HERRAMIENTAS DE MANO); AZADONES; BARRAS DE EX-

TENSIÓN PARA HERRAMIENTAS MANUALES; BARRETAS;

BERBIQUÍES HERRAMIENTAS); CAJAS DE INGLETES; CEPILLOS

DE CARPINTERO; CINCELES; CORTADORAS (HERRAMIENTAS

DE CORTE) PRINCIPALMENTE CORTADORAS DE AZULEJOS

(HERRAMIENTAS DE MANO IMPULSADAS MANUALMEN-

TE), CORTADORES DE VIDRIO, CORTADORES PARA RAMAS

(ACCIONADOS MANUALMENTE); DESATASCADORES PARA

DESPEJAR LAS OBSTRUCCIONES DE LA TUBERÍAS (HERRA-

MIENTAS ACCIONADAS MANUALMENTE); DESBASTADORA

(HERRAMIENTAS DE MANO); DESTORNILLADORES; DISCOS

DE LIJA PARA SU USO CON HERRAMIENTAS ACCIONADAS

MANUALMENTE; ESCOPLOS; ESCUADRAS (HERRAMIENTAS

DE MANO); ESPÁTULAS (HERRAMIENTAS DE MANO); EXTEN-

SIONES PARA HERRAMIENTAS DE MANO; GATOS MANUA-

LES; GIRAMACHOS; GRAPADORAS MANUALES; GRAPAS;

GUADAÑAS; GUBIAS (HERRAMIENTAS DE MANO); HACHAS;

HERRAMIENTAS PARA BRUÑIR (ACCIONADAS A MANO); HOR-

CAS PARA USO AGRÍCOLA; HERRAMIENTAS DE JARDINERÍA

(ACCIONADAS MANUALMENTE); LLAVES PRINCIPALMENTE

JUEGOS DE LLAVES DE VASO (HERRAMIENTAS DE MANUA-

LES); LIMAS (HERRAMIENTAS DE MANO); LLANAS; MAZOS;

NAVAJAS; PALAS (HERRAMIENTAS DE MANO) PRINCIPAL-

MENTE PALAS PARA CHIMENEA; PICOS (HERRAMIENTAS DE

MANO); PINZAS; PISONES (HERRAMIENTAS DE MANO); PISTO-

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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399LAS DE CALAFATEAR; PRENSAS DE CARPINTERO (SARGEN-

TOS); PUNZONES (HERRAMIENTAS DE MANO); RASPADORES

(HERRAMIENTAS DE MANO); RASTRILLOS (HERRAMIENTAS

DE MANO) PRINCIPALMENTE RASTRILLOS PARA EL CÉSPED

(HERRAMIENTAS DE MANO IMPULSADAS MANUALMENTE);

RECOLECTORES DE FRUTA (INSTRUMENTOS DE MANO);

REMACHADORAS (HERRAMIENTAS DE MANO); SEGUETAS;

SIERRAS DE ARCO (HERRAMIENTAS DE MANO); SIERRAS DE

VAIVÉN; TAJADERAS; TENAZAS; TENSORES (HERRAMIENTAS

DE MANO); TERRAJAS (HERRAMIENTAS DE MANO); TORNI-

LLOS DE BANCO; TRANCHETES (CHAIRAS, CUCHILLAS DE

ZAPATERO). Clase: 08.

La solicitud fue presentada el día nueve de agosto del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de diciembre del año dos mil doce.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001622-3

No. de Expediente: 2012117841

No. de Presentación: 20120167488

CLASE: 07 09, 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-

LA EUGENIA MANCÍA DADA, en su calidad de APODERADO de

CROMPTON GREAVES LIMITED, de nacionalidad HINDU, solici-

tando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: Las palabras CG SMART SOLUTIONS. STRONG

RELATIONSHIPS. CROMPTON GREAVES y diseño, que se traducen

al castellano como CG Listo Soluciones. Fuerte Relaciones. Crompton

Greaves, que servirá para: AMPARAR: MAQUINAS Y MAQUINAS

HERRAMIENTAS, PRINCIPALMENTE, MAQUINAS AUXILIARES

PARA MATERIALES RODANTES, ALTERNADORES DE TRAC-

CIÓN, MOTORES DE TRACCIÓN DE CORRIENTE ALTERNA (CA

O AC POR SUS SIGLAS EN INGLÉS) Y MOTORES DE TRACCIÓN

DE CORRIENTE CONTINUA (CC O DC POR SUS SIGLAS EN

INGLÉS); ACOPLAMIENTOS Y ELEMENTOS DE TRANSMI-

SIÓN (EXCEPTO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES); MOTORES

DE ARRANQUE (EXCEPTO MOTORES PARA VEHICULOS

TERRESTRES); BOMBAS (MAQUINAS], PRINCIPALMENTE,

SUMERGIBLES, AUTOCEBANTES DE MONOSET, CENTRÍFUGAS

MONOSET, BOMBAS DE PRESIÓN, Y BOMBAS DE EJE VERTI-

CAL EN LÍNEA, BOMBA CON ROTOR DESMONTABLE POR EL

LADO DE ACCIONAMIENTO, BOMBAS DE DESAGÜE, BOMBAS

PARA AGUAS RESIDUALES, BOMBAS DE CANAL LATERAL

DE DOBLE ETAPA, BOMBAS PARA TANQUES COMPRESORES

DE AIRE; MOTORES INCLUYENDO MOTOR DIESEL QUE NO

SEAN PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; ALTERNADORES,

PRINCIPALMENTE, GENERADORES DE CORRIENTE ALTERNA

Y GENERADORES DE CORRIENTE CONTINUA QUE NO SEAN

PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; CONTROL DE MOTORES

ENGRANAJES PARA MAQUINAS EXCEPTO PARA VEHÍCU-

LOS TERRESTRES; ROTORES, SIENDO PARTES DE MOTORES

PARA MAQUINAS; INSTRUMENTOS AGRÍCOLAS QUE NO

SEAN ACCIONADOS MANUALMENTE INCLUYENDO BOMBAS

DE AGUA CENTRIFUGAS; MAQUINAS TRITURADORAS DE

JUGOS ELÉCTRICAS, MAQUINAS TRITURADORAS EN SECO,

TRITURADORAS EN HÚMEDO Y PROCESADORES DE COMIDA;

MAQUINAS TRITURADORAS ACCIONADAS MANUALMENTE;

PROCESADORES DE COMIDA ELÉCTRICOS. Clase: 07. Para: AM-

PARAR: TRANSFORMADORES ELÉCTRICOS; INTERRUPTORES

ELÉCTRICOS; REACTORES, PRINCIPALMENTE, REACTORES

ELÉCTRICOS, REACTORES EN DERIVACIÓN, REACTORES EN

SERIE; RELÉS ELÉCTRICOS; CONDENSADORES ELÉCTRICOS;

CAPACITOR ELÉCTRICOS; INSTRUMENTOS Y APARATOS

ELÉCTRICOS DE PRUEBA; CUADROS ELÉCTRICOS DE DIS-

TRIBUCIÓN DE PANELES; DISYUNTORES; INTERRUPTORES

ELÉCTRICOS; CONTROLES ELECTRÓNICOS; ADAPTADOR DE

ENCHUFES; BASES DE TOMA DE CORRIENTE; CONVERTIDO-

RES DE FRECUENCIA; CONTADORES, A SABER, CONTADO-

RES ESTÁTICOS TRIFÁSICO DE VATIOS-HORA A PRUEBA DE

MANIPULACIÓN, CONTADORES ESTÁTICOS MONOFÁSICOS

MULTIFUNCIÓN DE VATIOS-HORA A PRUEBA DE MANIPULA-

CIÓN, MONITOR PARA CALIDAD DE ENERGÍA, MEDIDOR DE

DIARIO

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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2013. PANEL DIGITAL, VOLTÍMETRO, AMPERÍMETRO H2 Y KWH;

FUSIBLES; CARGA DE ROTURA AISLADORES; SUMINISTRO

DE ENERGÍA ELÉCTRICA, PRINCIPALMENTE, SUMINISTRO

ININTERRUMPIDO DE ENERGÍA Y SUMINISTRO DE ENERGÍA

DE MODO CONMUTADO; INVERSORES A SABER, SISTEMA DE

ALIMENTACIÓN INTERRUMPIDA (SIGLAS EN INGLES UPS)

CASERA SILENCIOSA; BOTONES PULSADORES ELÉCTRICOS;

DISCO GRABADO QUE CONTIENE EL SOFTWARE UTILIZADO

COMO UNA HOJA DE CÁLCULO EN EL CAMPO DEL TRANS-

FORMADOR Y APARAMENTA ELÉCTRICA; DISCO; MODEM;

MOTOR DE ACCIONAMIENTO; UNIDADES DE ACCIONAMIEN-

TO ELÉCTRICO; CABLES ELÉCTRICOS Y BOBINAS ELÉCTRI-

CAS; ALARMAS, A SABER, ALARMAS CONTRA INCENDIOS;

AMPLIFICADORES; BATERÍAS; CARGADORES A SABER,

CARGADORES DE BATERÍAS THYRISTOISED; GRABADORES;

TRANSMISORES DE SEÑALES ELECTRÓNICAS; RECEPTORES

ELÉCTRICOS; PROCESADORES DE SEÑALES ELECTRÓNICAS;

CIRCUITOS INTEGRADOS; BOBINAS ELÉCTRICAS; CONEC-

TORES ELÉCTRICOS; DETECTORES, A SABER, SENSORES

DE TEMPERATURA DE COJINETES (RTD COMO SUS SIGLAS

EN INGLES), DETECTORA DE TEMPERATURA DEL EMBOBI-

NADO (RTD COMO SUS SIGLAS EN INGLES); PROGRAMAS

INFORMÁTICOS UTILIZADOS PARA EL FUNCIONAMIENTO

DEL ELEVADOR AUTOMÁTICO; APARATOS PARA EL FUN-

CIONAMIENTO DEL ELEVADOR; APARATOS CIENTÍFICOS;

APARATOS ELÉCTRICOS; APARATOS DE SEÑALIZACIÓN

INCLUYENDO RELÉS DE SEÑALIZACIÓN & MÁQUINAS DE

PUNTO DE CAMBIO DE PISTA EN LOS FERROCARRILES, PARA

MOTORES DE TRACCIÓN D. C HASTA 630 KW & MOTORES DE

TRACCIÓN A.C HASTA 1150 KW, PARA LOCOMOTORAS DIESEL-

ELÉCTRICAS DE VÍA ANCHA Y LOCOMOTORAS ELÉCTRICAS

DE CORRIENTE ALTERNA PARA VÍA ANCHA, PARA ALTER-

NADORES DE TRACCIÓN, PARA LOCOMOTORAS ELÉCTRICAS

DE DIESEL UNIDADES MÚLTIPLES HASTA 2800KW; CONTROL

ELÉCTRICO DE TRACCIÓN PARA UNIDADES MÚLTIPLES

DIESEL-ELÉCTRICAS Y CARRILES DE DIESEL ELÉCTRICOS.

Clase: 09. Para: AMPARAR: APARATOS DE ALUMBRADO Y SUS

ACCESORIOS, PRINCIPALMENTE, REPUESTOS DE LÁMPARAS,

FUENTES DE LUZ GENERAL (POR SUS SIGLAS EN INGLES GLS),

LÁMPARAS INCANDESCENTES, LUMINARIAS, LÁMPARAS

FLUORESCENTES COMPACTAS (POR SUS SIGLAS EN INGLES

CFLS), LAMPARAS FLUORESCENTES TUBULARES (LAMPARAS

DE TUBO), LÁMPARAS DE FUENTES DE LUZ GENERAL (POR

SUS SIGLAS EN INGLES GLS), LAMPARAS DE VAPOR DE SODIO,

LAMPARAS DE VAPOR DE MERCURIO, LÁMPARA DE HALU-

RO METÁLICO, LÁMPARAS DE DIODO EMISOR DE LUZ (POR

SUS SIGLAS EN INGLES LED); APARATOS DE CALEFACCIÓN,

PRINCIPALMENTE, CALDERAS CON HERVIDOR, GÉISERES

Y VARILLAS DE INMERSIÓN, LINTERNAS RECARGABLES,

PLANCHAS ELÉCTRICAS Y PLANCHAS DE SECADO; APARA-

TOS DE ENFRIAMIENTO, PRINCIPALMENTE, KIT ENFRIADOR

QUE CONSTA DE CUATRO BRAZOS DE LA ESTRUCTURA A

LO LARGO DEL GAUCHO LUX EN LOS CUATRO LADOS DEL

MARCO, CUCHILLA Y MOTOR; APARATOS DE SUMINISTRO

DE AIRE PARA LA VENTILACIÓN COMERCIAL, EDIFICIOS DO-

MÉSTICOS E INDUSTRIAL; ENFRIADORES DE AIRE; APARATOS

DE SECADO AL AIRE, PRINCIPALMENTE, VENTILADORES

INDUSTRIALES, EXTRACTORES DE AIRE Y VENTILADORES

DE TECHO; APARATOS DE VENTILACIÓN, PRINCIPALMENTE,

VENTILADORES DE TECHO, VENTILADORES ELÉCTRICOS

PORTÁTILES PARA MESA, VENTILADORES EXTRACTORES,

VENTILADORES ELÉCTRICOS DE MONTAJE DE PARED, VEN-

TILADORES DE CABINA/TORRES, VENTILADORES DE PEDESTAL,

VENTILADORES PARA USO INDUSTRIAL Y OTROS VENTI-

LADORES; APARATOS ELÉCTRICOS DE REFRIGERACIÓN;

APARATOS DE COCCIÓN, PRINCIPALMENTE, TOSTADORES

DE PAN; APARATOS DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA, ASI COMO

INSTALACIONES SANITARIAS; APARATOS DE PRODUCCIÓN

DE VAPOR, PRINCIPALMENTE, CALDERAS DE HERVIDOR,

GÉISERES, VARILLAS DE INMERSIÓN, Y PLANCHAS DE VAPOR.

Clase: 11.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos

mil doce,

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Pro-

piedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de enero del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001624-3

DIARIO

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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399No. de Expediente: 2012123451

No. de Presentación: 20120177583

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LINDA MARCELA PLEITEZ VELA, en su calidad de APODERADO de Arena Pharmaceuticals GmbH, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

BElViQ

Consistente en: la palabra BELVIQ, que servirá para: AMPARAR: PUBLICACIONES EN EL CAMPO DEL CONTROL DE PESO, PERDIDA DE PESO Y EL MANTENIMIENTO DE LA PERDIDA DE PESO. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día catorce de diciembre del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de enero del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001625-3

No. de Expediente: 2012123457

No. de Presentación: 20120177591

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LINDA MARCELA PLEITEZ VELA, en su calidad de APODERADO de Arena Pharmaceuticals GmbH, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: las palabra BELVIQ y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA USO HUMANO, A SABER, PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA TRATAR O PREVENIR LA OBESIDAD; PREPARACIONES FAR-MACÉUTICAS PARA EL CONTROL DEL PESO, PÉRDIDA DE PESO Y EL MANTENIMIENTO DE LA PÉRDIDA DEL PESO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día catorce de diciembre del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de enero del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001626-3

No. de Expediente: 2012123454

No. de Presentación: 20120177588

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LINDA MARCELA PLEITEZ VELA, en su calidad de APODERADO de Arena Pharmaceuticals GmbH, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: un diseño identificado como Genie, que servirá para: AMPARAR: PUBLICACIONES EN EL CAMPO DEL CONTROL DE PESO, PÉRDIDA DE PESO Y EL MANTENIMIENTO DE LA PÉRDIDA DE PESO. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día catorce de diciembre del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de enero del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001629-3

DIARIO

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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2013. TiTUlo MUNiciPal

LUCIO VELIS CANALES, Alcalde Municipal de Guatajiagua, Depar-tamento de Morazán, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado HÉCTOR ARTURO BONILLA CHICAS, como Apoderado General Judicial de la señora YENY DEL CARMEN VENTURA GUEVARA, de veinticuatro años de edad, Empleada, de este domicilio, solicitándome TÍTULO MUNICIPAL de una porción de terreno urbana, situada en el Barrio La Cruz de esta ciudad, de la extensión superficial de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE, veinte metros, con Santa Marta Guevara de Ventura, calle de acceso a la vía pública de por medio; AL ORIENTE, nueve metros, con Ana del Carmen Guevara; AL SUR, veinte metros, con Leticia Canales, cerco de alambre y pretil de piedra de por medio; y AL PONIENTE, nueve metros, con sucesión de Carmen Vélis Gavidia. Por el Rumbo Nororiente de dicho inmueble, le queda un acceso de tres metros de ancho por treinta y cinco punto sesenta metros de largo, que conecta con una franja de terreno de cuatro metros de ancho que conduce a la vía pública. La titulante ejerce posesión de dicho inmueble por más de TREINTA AÑOS, sumado al tiempo de sus antecesores. El predio descrito no es dominante ni sir-viente, no tiene cargas o derechos reales que pertenezca a otra persona o que deba respetarse y no se encuentra en proindivisión con nadie, y lo adquirió por escritura pública de Compraventa de Posesión Material, otorgada a su favor, por la señora Santa Marta Guevara de Ventura, en San Francisco Gotera, Morazán, a las diez horas con quince minutos del día veintisiete de diciembre del año dos mil doce, ante los oficios del Notario Héctor Arturo Bonilla Chicas. Inmueble que valora en DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Lo que avisto al público para los efectos legales.

Librado en la Alcaldía Municipal de Guatajiagua, Departamento de Morazán, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil trece. LUCIO VELIS CANALES, ALCALDE MUNICIPAL. LAZARO ULISES GOMEZ SANTOS, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F016726-3

MarcaS DE SErVicioS

No. de Expediente: 2012118596

No. de Presentación: 20120168725

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ISIS LUCILA BONILLA DE ORANTES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INVERSIONES DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDESI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la frase SONSOMIX 92.5 FM STEREO SON-SONATE y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, COMUNICACION LOCAL DE TRANS-MISION, Y DOCUMENTOS POR MEDIO DE LOS DIFERENTES MEDIOS ELECTRONICOS, DE VOZ, DATOS Y VIDEO. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de agosto del año dos mil doce.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001556-3

No. de Expediente: 2012121266

No. de Presentación: 20120173643

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ISIS LUCILA BONILLA DE ORANTES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INVERSIONES DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDESI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión AVANCE MN MEGANOTICIAS y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECO-MUNICACIONES, COMUNICACIÓN LOCAL DE TRANSMISIÓN, Y DOCUMENTOS POR MEDIO DE LOS DIFERENTES MEDIOS ELECTRÓNICOS, DE VOZ, DATOS Y VIDEO. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día siete de septiembre del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de septiembre del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001557-3

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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399No. de Expediente: 2012121261

No. de Presentación: 20120173638

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ISIS LUCILA BONILLA DE ORANTES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INVERSIONES DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDESI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión MN Multimedia News y diseño, que se traduce al castellano como Noticias Multimedia, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, COMU-NICACIÓN LOCAL DE TRANSMISIÓN, Y DOCUMENTOS POR MEDIO DE LOS DIFERENTES MEDIOS ELECTRÓNICOS, DE VOZ, DATOS Y VIDEO. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día siete de septiembre del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de septiembre del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001558-3

No. de Expediente: 2012118611

No. de Presentación: 20120168740

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ISIS LUCILA BONILLA DE ORANTES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INVERSIONES DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDESI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras TOME EL CONTROL y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, COMUNICACIÓN LOCAL DE TRANSMISIÓN, Y DOCUMENTOS POR MEDIO DE LOS DIFERENTES MEDIOS ELECTRÓNICOS, DE VOZ, DATOS Y VIDEO. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de julio del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001560-3

No. de Expediente: 2012118602

No. de Presentación: 20120168731

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ISIS LUCILA BONILLA DE ORANTES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INVERSIONES DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDESI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la frase PENSANDO EN VOZ ALTA y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, COMUNICACION LOCAL DE TRANSMISION, Y DOCUMENTOS POR MEDIO DE LOS DIFERENTES MEDIOS ELECTRONICOS, DE VOZ, DATOS Y VIDEO. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001561-3

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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2013. No. de Expediente: 2012118583

No. de Presentación: 20120168710

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ISIS LUCILA BONILLA DE ORANTES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INVERSIONES DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDESI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la frase Radio JIBOA 90.5 F. SAN VICENTE y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMU-NICACIONES, COMUNICACION LOCAL DE TRANSMISION, Y DOCUMENTOS POR MEDIO DE LOS DIFERENTES MEDIOS ELECTRONICOS, DE VOZ, DATOS Y VIDEO. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día veintidós de mayo del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de agosto del año dos mil doce.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001564-3

No. de Expediente. 2012118605

No. de Presentación: 20120168734

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ISIS LUCILA BONILLA DE ORANTES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INVERSIONES DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDESI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la frase EXIT y diseño. Se traduce al castellano como: Salida, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECO-MUNICACIONES, COMUNICACION LOCAL DE TRANSMISION, Y DOCUMENTOS POR MEDIO DE LOS DIFERENTES MEDIOS ELECTRONICOS, DE VOZ, DATOS Y VIDEO. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de septiembre del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001565-3

No. de Expediente: 2012118581

No. de Presentación: 20120168708

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ISIS LUCILA BONILLA DE ORANTES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INVERSIONES DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDESI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la frase RADIO LA LIBERTAD 98.1 FM LA LIBERTAD y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, COMUNICACION LOCAL DE TRANS-MISION, Y DOCUMENTOS POR MEDIO DE LOS DIFERENTES MEDIOS ELECTRONICOS, DE VOZ, DATOS Y VIDEO. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día veintidós de mayo del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de agosto del año dos mil doce.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001568-3

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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399No. de Expediente: 2012118607

No. de Presentación: 20120168736

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ISIS LUCILA

BONILLA DE ORANTES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

de INVERSIONES DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y AGRICOLA,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

INDESI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras 7 DIAS y diseño, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, COMU-

NICACIÓN LOCAL DE TRANSMISIÓN, Y DOCUMENTOS POR

MEDIO DE LOS DIFERENTES MEDIOS ELECTRÓNICOS, DE VOZ,

DATOS Y VIDEO. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de septiembre del año dos mil doce.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001569-3

No. de Expediente: 2012118609

No. de Presentación: 20120168738

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ISIS LUCILA

BONILLA DE ORANTES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

de INVERSIONES DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y AGRICOLA,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

INDESI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras DIÁLOGO CON ERNESTO LÓPEZ

y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECO-

MUNICACIONES, COMUNICACIÓN LOCAL DE TRANSMISIÓN,

Y DOCUMENTOS POR MEDIO DE LOS DIFERENTES MEDIOS

ELECTRÓNICOS, DE VOZ, DATOS Y VIDEO. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de octubre del año dos mil doce.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001571-3

No. de Expediente: 2012118592

No. de Presentación: 20120168721

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ISIS LUCILA

BONILLA DE ORANTES: en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

de INVERSIONES DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y AGRICOLA,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

INDESI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras RADIO CORAZÓN ENAMORA

TUS SENTIDOS 97.3 FM y diseño, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, COMUNICACIÓN

LOCAL DE TRANSMISIÓN, Y DOCUMENTOS POR MEDIO DE

LOS DIFERENTES MEDIOS ELECTRÓNICOS, DE VOZ, DATOS

Y VIDEO. Clase: 38.

DIARIO

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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2013. La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de julio del año dos mil doce.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001573-3

No. de Expediente: 2012118621

No. de Presentación: 20120168750

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ISIS LUCILA

BONILLA DE ORANTES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

de INVERSIONES DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y AGRICOLA,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

INDESI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la frase Ahora! y diseño, que servirá para: AMPA-

RAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, COMUNICACION

LOCAL DE TRANSMISION, Y DOCUMENTOS POR MEDIO DE

LOS DIFERENTES MEDIOS ELECTRONICOS, DE VOZ, DATOS

Y VIDEO. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de septiembre del año dos mil doce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001575-3

No. de Expediente: 2012118619

No. de Presentación: 20120168748

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ISIS LUCILA BONILLA DE ORANTES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INVERSIONES DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDESI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la frase TELENOTICIAS 21 y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, COMUNICACION LOCAL DE TRANSMISION, Y DOCUMENTOS POR MEDIO DE LOS DIFERENTES MEDIOS ELECTRONICOS, DE VOZ, DATOS Y VIDEOS. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de diciembre del año dos mil doce.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001576-3

DIARIO

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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399No. de Expediente: 2012118586

No. de Presentación: 20120168714

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ISIS LUCILA

BONILLA DE ORANTES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

de INVERSIONES DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y AGRICOLA,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

INDESI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras MI RADIO 98.1 FM SAN VICENTE

y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECO-

MUNICACIONES, COMUNICACIÓN LOCAL DE TRANSMISIÓN,

Y DOCUMENTOS POR MEDIO DE LOS DIFERENTES MEDIOS

ELECTRÓNICOS, DE VOZ, DATOS Y VIDEO. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de enero del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001577-3

No. de Expediente: 2012118617

No. de Presentación: 20120168746

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ISIS LUCILA

BONILLA DE ORANTES, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de INVERSIONES DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y

AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras GRUPO MEGAVISIÓN y diseño, que

servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES,

COMUNICACIÓN LOCAL DE TRANSMISIÓN, Y DOCUMENTOS

POR MEDIO DE LOS DIFERENTES MEDIOS ELECTRÓNICOS, DE

VOZ, DATOS Y VIDEO. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de febrero del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001578-3

No. de Expediente: 2012118615

No. de Presentación: 20120168744

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ISIS LUCILA

BONILLA DE ORANTES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

de INVERSIONES DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y AGRICOLA,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

INDESI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras LA TARDE SIN ESTRÉS y diseño, que

servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES,

COMUNICACIÓN LOCAL DE TRANSMISIÓN, Y DOCUMENTOS

POR MEDIO DE LOS DIFERENTES MEDIOS ELECTRÓNICOS, DE

VOZ, DATOS Y VIDEO. Clase: 38.

DIARIO

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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2013. La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil doce.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001579-3

No. de Expediente: 2012121283

No. de Presentación: 20120173685

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ISIS LUCILA BONILLA DE ORANTES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INVERSIONES DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDESI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión MN19 MEGANOTICIAS y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, COMUNICACIÓN LOCAL DE TRANSMISIÓN, Y DOCUMENTOS POR MEDIO DE LOS DIFERENTES MEDIOS ELECTRÓNICOS, DE VOZ, DATOS Y VIDEO. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de septiembre del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001580-3

No. de Expediente: 2012118594

No. de Presentación: 20120168723

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ISIS LUCILA

BONILLA DE ORANTES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

de INVERSIONES DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y AGRICOLA,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

INDESI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras FANÁTICOS + RADIO Y TELEVI-

SIÓN y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECO-

MUNICACIONES, COMUNICACIÓN LOCAL DE TRANSMISIÓN,

Y DOCUMENTOS POR MEDIO DE LOS DIFERENTES MEDIOS

ELECTRÓNICOS, DE VOZ, DATOS Y VIDEO. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de julio del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001581-3

No. de Expediente: 2012118590

No. de Presentación: 20120168719

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ISIS LUCILA

BONILLA DE ORANTES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

de INVERSIONES DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y AGRICOLA,

DIARIO

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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

INDESI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la frase MEGA HITS 92.5 FM AHUACHAPAN,

que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNI-

CACIONES, COMUNICACION LOCAL DE TRANSMISION, Y

DOCUMENTOS POR MEDIO DE LOS DIFERENTES MEDIOS

ELECTRONICOS. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de agosto del año dos mil doce.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001583-3

No. de Expediente: 2012118600

No. de Presentación: 20120168729

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ISIS LUCILA

BONILLA DE ORANTES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

de INVERSIONES DE DESARROLLO INDUSTRIAL Y AGRICOLA,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:

INDESI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la frase CULTURA EXTREMA y diseño, que

servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES,

COMUNICACION LOCAL DE TRANSMISION, Y DOCUMENTOS

POR MEDIO DE LOS DIFERENTES MEDIOS ELECTRONICOS, DE

VOZ, DATOS Y VIDEO. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de agosto del año dos mil doce.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C001585-3

No. de Expediente: 2012123455

No. de Presentación: 20120177589

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LINDA

MARCELA PLEITEZ VELA, en su calidad de APODERADO de Arena

Pharmaceuticals GmbH, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro

de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: un diseño identificado como Genie, que servirá

para: AMPARAR: SERVICIOS EDUCATIVOS, PROPORCIONANDO

INFORMACIÓN SOBRE EL CONTROL DE PESO, PERDIDA DE

PESO Y EL MANTENIMIENTO DE LA PERDIDA DE PESO. Clase:

41.

La solicitud fue presentada el día catorce de diciembre del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de enero del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001603-3

DIARIO

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149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2013. No. de Expediente: 2012119652

No. de Presentación: 20120170246

CLASE: 36, 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO de BANCO INDUSTRIAL EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Bi Móvil y diseño, que servirá para: AM-PARAR: SERVICIOS FINANCIEROS, SERVICIOS MONETARIOS, SERVICIOS DE CONSULTA DE CUENTAS, TRANSFERENCIAS Y PAGOS. Clase: 36. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE ACCESO DE LOS CLIENTES A REDES INFORMATICAS CON LA FINALIDAD DE TENER CONTROL TOTAL DE SUS CUENTAS Y SABER EN TIEMPO REAL TODOS SUS MOVIMIENTOS; SERVICIOS DE MENSAJERIA Y DE CORREO ELECTRONICO A TRAVES DE TELEFONOS MOVILES CON LA FINALIDAD DE REALIZAR CONSULTAS, RECIBIR MINI ESTADOS DE CUENTA, REALIZAR TRANSFERENCIAS, PAGOS, RECIBIR MENSAJES INFORMATI-VOS, RECORDATORIOS DE PAGO ASI COMO SERVICIOS DE FACILITACION DE ACCESO A DIFERENTES BASES DE DATOS. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de enero del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001612-3

No. de Expediente: 2012118263

No. de Presentación: 20120168088

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA

EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de PA-

RAMOUNT PICTURES CORPORATION, de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

ParaMoUNT cHaNNEl

Consistente en: la expresión PARAMOUNT CHANNEL que se

traduce al castellano como Paramount Canal, que servirá para: AMPA-

RAR: SERVICIOS DE DIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES;

SERVICIOS DE TRANSMISIÓN POR CABLE O SATÉLITE; SER-

VICIOS DE TELEFONÍA MÓVIL INALÁMBRICA; TRANSMISIÓN

DE TONOS DE LLAMADA DESCARGABLES, MÚSICA, MP3,

GRÁFICOS, JUEGOS, IMÁGENES DE VIDEO E INFORMACIÓN

PARA DISPOSITIVOS INALÁMBRICOS DE COMUNICACIÓN MÓ-

VIL; TRANSMISIÓN INALÁMBRICA DE CARGA Y DESCARGA

DE TONOS DE LLAMADA, VOZ, MÚSICA, GRÁFICOS DE MP3,

JUEGOS, IMÁGENES DE VÍDEO, INFORMACIÓN Y NOTICIAS A

TRAVÉS DE UNA RED INFORMÁTICA MUNDIAL A UN DISPOSI-

TIVO DE COMUNICACIÓN MÓVIL E INALÁMBRICO; SERVICIOS

DE COMUNICACIONES PARA VOTAR Y DE SONDEO A TRAVÉS

DE UN DISPOSITIVO MÓVIL INALÁMBRICO DE COMUNICA-

CIONES; ENVÍO Y RECEPCIÓN DE MENSAJES POR VOZ Y DE

TEXTO ENTRE COMUNICACIONES MÓVILES E INALÁMBRI-

CAS; PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES PARA

UN SISTEMA DE VOTO EN LÍNEA A TRAVÉS DE INTERNET O UN

DISPOSITIVO DE COMUNICACIÓN INALÁMBRICO; SERVICIOS

DE INTERNET INCLUYENDO SERVICIOS DE COMUNICACIÓN,

EN CONCRETO TRANSMISIÓN DE GRABACIONES DE SONIDO

Y AUDIOVISUALES CONTINUAS A TRAVÉS DE INTERNET;

EMISIÓN CONTINUA DESCARGABLE DEL TIPO DE TRABA-

JOS AUDIOVISUALES, PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS,

AVANCES DE PELÍCULAS, PROGRAMACIÓN TELEVISIVA,

MÚSICA Y JUEGOS POR MEDIO DE UNA RED INFORMÁTICA

MUNDIAL Y REDES DE COMUNICACIÓN; ALQUILER DE APA-

RATOS PARA LA TRANSMISIÓN Y RECEPCIÓN DE PELÍCULAS,

SONIDO O VIDEO CINEMATOGRÁFICOS; SERVICIOS DE CO-

MUNICACIONES; SERVICIOS DE DIFUSIÓN DE EMISIONES;

TRANSMISIÓN INALÁMBRICA Y DIFUSIÓN DE PROGRAMAS

DE TELEVISIÓN; EMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE PROGRAMAS

DE TELEVISIÓN POR CABLE, VÍA SATÉLITE Y DE RECEPCIÓN

DIRECTA; TELEVISIÓN POR CABLE, VÍDEO, TELEVISIÓN DE

PAGO Y RADIODIFUSIÓN Y TRANSMISIÓN; COMUNICACIONES

POR REDES INFORMÁTICAS; TRANSMISIÓN Y RECEPCIÓN

DE DATOS E INFORMACIÓN; TRANSMISIÓN VÍA SATÉLITE;

COMUNICACIONES POR REDES INFORMÁTICAS; SERVICIOS

DE CORREO ELECTRÓNICO; SERVICIOS DE TELETEXTO;

SERVICIOS DE TRANSMISIÓN DE TELEVISIÓN DE PAGO POR

VISIÓN; TRANSMISIONES DE VÍDEO A PETICIÓN; ALQUILER

O ARRENDAMIENTO DE APARATOS, INSTRUMENTOS, INS-

TALACIONES O COMPONENTES DE DIFUSIÓN O COMUNI-

CACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE TODOS LOS SERVICIOS

MENCIONADOS; SERVICIOS DE ASESORÍA, INFORMACIÓN Y

CONSULTORÍA RELACIONADOS CON TODOS LOS SERVICIOS

MENCIONADOS. Clase: 38.

DIARIO

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Page 150: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2013. rEPUBlica DE … · 2013-04-23 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2013. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE

150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399 La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de diciembre del año dos mil doce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001623-3

No. de Expediente: 2012123579

No. de Presentación: 20120177854

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Enterprise Holdings, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la frase D DRIVE ALLIANCE y diseño, que se tra-duce al castellano como D Manejar Alianza, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE LEALTAD AL CLIENTE Y SERVICIOS DE CLUB DE CLIENTES, CON FINES COMERCIALES, PROMOCIONALES Y/O PUBLICIDAD. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de enero del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001627-3

No. de Expediente: 2013125262

No. de Presentación: 20130181341

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ADRIA-

NA MARIA CUESTAS GOMEZ, en su calidad de APODERADO de

INMOBILIARIA SAN JOSE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE SERVICIOS,

BriSaS DE SaN JoSé.

Consistente en: la frase BRISAS DE SAN JOSÉ, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de marzo del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001631-3

No. de Expediente: 2013125263

No. de Presentación: 20130181342

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ADRIA-

NA MARIA CUESTAS GOMEZ, en su calidad de APODERADO de

DIARIO

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Page 151: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2013. rEPUBlica DE … · 2013-04-23 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2013. 1 Diario oficial S U M a r i o rEPUBlica DE

151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2013. INMOBILIARIA SAN JOSE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la frase BRISAS DE San José y diseño, que servirá

para: AMPARAR: SERVICIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de marzo del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001632-3

MarcaS DE ProDUcTo

No. de Expediente: 2013125266

No. de Presentación: 20130181350

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANABE-

LLA DELGADO DE CORLETO, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de INDUSTRIAS RACOR, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: RACOR, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra RACOR y diseño, que servirá para:

AMPARAR FRUTAS Y VERDURA, HORTALIZAS Y LEGUMBRES

EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de marzo del año dos mil trece.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C001647-3

No. de Expediente: 2013124667

No. de Presentación: 20130180214

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALBA

ESTELA POLANCO DE LARA, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de LABORATORIOS TECNOQUIMICA, SOCIEDAD ANO-

NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS

T Q, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra GERICAP y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de marzo del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016729-3

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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399No. de Expediente: 2013124446

No. de Presentación: 20130179834

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALBA

ESTELA POLANCO DE LARA, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de LABORATORIOS TECNOQUIMICA, SOCIEDAD ANO-

NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LABORATORIOS

TECNOQUIMICA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra GLUTAGRAN y diseño, que servirá

para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cinco de febrero del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de marzo del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016730-3

No. de Expediente: 2013124447

No. de Presentación: 20130179835

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALBA

ESTELA POLANCO DE LARA, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de LABORATORIOS TECNOQUIMICA, SOCIEDAD ANO-

NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra DOPACAP y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cinco de febrero del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de marzo del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016731-3

No. de Expediente: 2013124445

No. de Presentación: 20130179833

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALBA

ESTELA POLANCO DE LARA, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de LABORATORIOS TECNOQUIMICA, SOCIEDAD ANO-

NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra ASTENOVITAL y diseño, que servirá

para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.

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153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2013. La solicitud fue presentada el día cinco de febrero del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de marzo del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016733-3

No. de Expediente: 2013124957

No. de Presentación: 20130180765

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SERGIO

ANTONIO LINARES MERINO, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras PRODUCTOS LACTEOS JERUSA-

LEN y diseño, que servirá para: AMPARAR: LECHE, CREMA PURA,

CREMA CLASE A, CREMA CLASE B, QUESO FRESCO, QUESILLO

CORRIENTE, QUESILLO ESPECIAL, QUESO POROSO, QUESO

DURO BLANDO, REQUEZON. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de marzo del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016775-3

No. de Expediente: 2011113361

No. de Presentación: 20110158531

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS EDUARDO CASTRO RAMIREZ, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIAS FACELA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INDUSTRIAS FACELA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra MOSAICOS y diseño, que servirá para: AMPARAR: CONTENEDORES TERMICOS (TUPPERS), CEPILLOS DE DIENTES, RECIPIENTES TERMICOS PARA ALIMENTOS, VASOS PLASTICOS, RECIPIENTES PARA BEBER, UTENSILIOS DE COCINA, CANASTAS PLASTICAS, PONCHERAS. Clase: 21.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de octubre del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de noviembre del año dos mil doce.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F016795-3

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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399

MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCION GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

En cumplimiento a lo establecido en el Artículo 189 literal i) del Reglamento de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, presenta un resumen de los aspectos más relevantes comprendidos en el Informe de la Gestión Financiera del Estado, correspondiente al ejercicio financiero fiscal de 2012, presentado a la Honorable Asamblea Legislativa, el cual incluye la Liquidación del Último Presupuesto y el Estados Demostrativo de la situación del Tesoro Público y del Patrimonio Fiscal.

1. Aspectos generales

El Ministerio de Hacienda dentro del marco de sus competencias y conforme a lo dispuesto en el ordinal 6º del Artículo No. 168 de la Constitución de la República, ha presentado ante la Honorable Asamblea Legislativa, el “INFORME DE LA GESTION FINANCIERA DEL ESTADO, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FINANCIERO FISCAL 2012”, que incluye la “Cuenta General del Último Presupuesto y el Estado Demostrativo de la Situación del Tesoro Público y del Patrimonio Fiscal”, cuyo contenido en materia financiera y presupuestaria ha sido preparado de acuerdo con las normas legales y principios contables vigentes para el Sector Público en El Salvador y en correspondencia con lo establecido en la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado (Ley AFI) y su Reglamento.

En ese orden, para los efectos de preparar el referido informe anual, los insumos e información financiera contable, es recolectada de las propias fuentes disponibles en las Unidades Financieras Institucionales del Gobierno Central e Instituciones Descentralizadas Empresariales y No Empresariales. En tal sentido para la elaboración de los informes consolidados del Sector Público en su conjunto, los datos reportados por las instituciones son sometidos a los procedimientos técnicos de agregación y consolidación que establece el Sistema de Contabilidad Gubernamental.

La Contabilidad Gubernamental, de conformidad a lo establecido en el Artículo 98 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, está constituida por un conjunto de principios, normas y procedimientos técnicos para recopilar, registrar, procesar y controlar en forma sistemática, toda la información referente a las transacciones del Sector Público expresables en términos monetarios. En el Art. 100 de la Ley AFI, se define que el Subsistema de Contabilidad Gubernamental funcionará sobre la base de una descentralización de los registros a nivel institucional y una centralización de la información financiera para efectos de la consolidación contable en la Dirección General de Contabilidad Gubernamental.

La consolidación de los estados financieros y presupuestarios se fundamenta en un proceso técnico contable, que comprende la recepción, clasificación y eliminación de movimientos interinstitucionales y procesamiento de la información, aplicando procedimientos técnicos de agregación y eliminación de datos correspondientes a los movimientos transaccionales de carácter presupuestario y financiero patrimonial que se generan durante el ejercicio, entre unidades receptoras y otorgantes de entes públicos, manteniendo el principio contable de la dualidad económica.

SeCCION DOCuMeNTOS OFICIALeSMinisterio de Hacienda

DIReCCION GeNeRAL De CONTAbILIDAD GubeRNAMeNTAL

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155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2013.

2. Resumen del Resultado Presupuestario. 2.1 Gobierno Central

La Ley de Presupuesto General del Estado y Presupuestos Especiales para el ejercicio financiero fiscal 2012, fue aprobada el 23 de Noviembre de 2011 mediante Decreto Legislativo No. 918, publicado en el Diario Oficial No. 236, Tomo 393 del 16 de diciembre del mismo año, vigente a partir del 1 de enero de 2012, cuya formulación y preparación está fundamentada en la Política Presupuestaria definida sobre la base del Plan Quinquenal de Desarrollo 2010-2014.

Las políticas y estrategias en materia fiscal determinadas en la Política Presupuestaria para el ejercicio 2012, se formularon con el propósito principal de asegurar el financiamiento de los gastos e inversión social y económica de las instituciones del Estado, definidas como prioritarias en el Plan Quinquenal de Desarrollo 2010-2014, así como las previsiones para cumplir oportunamente con los compromisos y obligaciones generales del Estado.

La política fiscal del año 2012, es consistente con el Marco Fiscal de Mediano Plazo 2011-2015 y con las prioridades del Plan Quinquenal de Desarrollo 2010-2014; sus objetivos fueron definidos en función de asegurar la sostenibilidad de las finanzas públicas, para contribuir a mantener y consolidar la estabilidad macroeconómica del país. En tal sentido, dichos objetivos están orientados a: 1) Incrementar la recaudación tributaria, 2) Mejorar la calidad y composición del gasto público corriente, 3) Incrementar de forma gradual los niveles de inversión pública, 4) Reducir el déficit fiscal del Sector Público No Financiero en el mediano plazo y 5) Mantener el nivel de endeudamiento público en concordancia con los estándares internacionales, la capacidad de pago del país y con las expectativas de los agentes económicos.

En cuanto a la Política de Ingresos, ésta fue definida con el fin de asegurar que éstos sean suficientes para financiar las obligaciones del Estado y contribuir al logro de los objetivos y prioridades del Plan de Gobierno, lo cual se orientó a mantener el equilibrio de las finanzas públicas. Entre los principales objetivos que se plantean en la política de ingresos están: 1) Mejorar los niveles de recaudación, 2) Construir un sistema impositivo más equitativo y eficiente, cerrando espacios de elusión, evasión fiscal y contrabando y 3) Mejorar el nivel de cumplimiento tributario facilitando, el acercamiento de los contribuyentes, 4) Fortalecer los pilares básicos del sistema impositivo para alcanzar mayores niveles de recaudación y así elevar la carga tributaria.

Las reformas que se han impulsado en las áreas tributarias y financieras para mejorar la recaudación, así como las medidas de austeridad y racionalización del gasto público adoptadas para mantener el equilibrio de las finanzas públicas, son consistentes con los objetivos planteados para el ejercicio fiscal 2012

Entre las reformas fiscales aprobadas y vigentes a partir de enero de 2012 destaca la reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), la cual se resume así: aplicación del 30% del Impuesto para empresas con rentas gravadas mayores a US$ 150,000; aplicación del 5% de impuesto a las utilidades que las empresas transfieran a sus socios; establecimiento de un pago mínimo del 1% sobre la renta obtenida o bruta; modificación de las tablas de retención del Impuesto Sobre la Renta provenientes de salarios.

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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399

Asimismo se modificó el Código Tributario incrementando la tasa general del Anticipo a Cuenta del Impuesto sobre la Renta de 1.5% al 1.75%, manteniéndose sin modificación las tasas diferenciadas de 0.3% y 0.75%.

Entre las medidas implementadas para mejorar la eficiencia administrativa pueden mencionarse las siguientes:

Atención y gestión integral a grandes contribuyentes, a través de la creación de la Unidad Integral de Grandes Contribuyentes.

Establecimiento del sistema de kioscos de autoservicio, como parte de la estrategia del gobierno por eficientizar los servicios en línea que se prestan a medianos y pequeños contribuyentes; entre otros.

Se implementó la nueva modalidad electrónica de declaración del Impuesto Sobre la Renta o “Declaración sugerida”, que fue utilizada por un total de 91,000 contribuyentes, por otra parte, la Declaración Electrónica Tributaria (DET) fue utilizada por 314,879 personas para presentar su declaración de 2011. También se han habilitado en el portal www.mh.gob.sv otros servicios como son: pago de renta a plazos, creación de usuarios y actualización automática de información, formularios de declaraciones e informes tributarios, atención de trámites administrativos de peticiones y emisión de resoluciones, entre otros servicios en línea.

A través del Plan Becarios, se fortaleció la labor de fiscalización, con un total de 178 jóvenes que participaron en el Programa de Formación de Capital Humano 2012, cuya realización facilitó el análisis profundo y práctico del régimen jurídico tributario y generó una producción de US$ 2.7 millones con un total de 7,138 casos atendidos por el personal becario.

Se ejecutó el “Plan Fedatarios 2012” que forma parte de la actual estrategia para combatir la evasión fiscal; el despliegue del plan ha abarcado 207 de los 262 municipios del país y al cierre de 2012 reporta un total de 2,169 negocios visitados en las tres zonas del país.

Se implementaron medidas encaminadas a la ampliación de la base tributaria mejorando el contacto directo con contribuyentes potenciales. De esta manera durante 2012, se registró un total de 5,954 nuevos contribuyentes del IVA.

En materia aduanera se llevaron a cabo las siguientes acciones:

Se realizaron reformas a la Ley de Simplificación Aduanera1 que faculta la implementación de un “Sistema de inspección no intrusivo”, la reforma incluye el cobro de una

1 La Ley de Simplificación Aduanera fue emitida por Decreto Legislativo No. 529, de fecha 13 de enero de 1999, publicado en el Diario Oficial No. 23, Tomo No. 342, del 3 de febrero del mismo año y reformada mediante Decreto Legislativo No. 23 de fecha 7 de Junio del 2012, publicada en el Diario Oficial No. 123, Tomo 396 del 4 de Julio del mismo año.

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157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2013.

tasa de dieciocho dólares por servicio no intrusivo y comprende: gestión de riesgo, escaneo y pesaje, entre otros. El objetivo de las reformas aprobadas es contribuir en el combate al contrabando de mercancías, tráfico de personas, drogas y armas, entre otros.

Se avanzó en la implementación del Sistema Aduanero Automatizado Sidunea World, que busca facilitar el registro de las operaciones aduaneras de comercio exterior en que intervienen usuarios internos y externos, los avances a la fecha comprenden lo relativo al control de depósitos aduaneros, el cual representa una de las 3 etapas del contrato suscrito con la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD).

Se avanzó en la implementación del Operador Económico Autorizado, con el que se facilitará la interacción del sector privado y las entidades estatales que intervienen en el comercio exterior, los avances incluyen la asistencia técnica recibida de la Organización Mundial de Aduanas en la elaboración de la ruta para la implementación del Operador.

Se brindó asesorías a un total de 93,463 usuarios para la realización de trámites aduaneros dentro del marco de la normativa legal vigente.

La ejecución de procesos de fiscalización aduanera significaron una producción de US$ 14.2 millones, de acuerdo a un total de 536 diligencias de fiscalización realizadas.

En cuanto a la política de gastos se enfocó a mejorar la eficiencia y racionalidad en el uso de los recursos públicos, así como a priorizar la cobertura de los programas básicos en materia de educación, salud, protección social, seguridad pública y apoyo a los sectores productivos. En tal sentido se apoyó la ejecución de los programas y proyectos siguientes:

Programa destinado al financiamiento de subsidios a servicios básicos orientados a mejorar las condiciones de vida de la población más pobre y excluida. De esta manera el subsidio al gas licuado de petróleo ha beneficiado a un promedio de 1,182,969 hogares, representando durante el ejercicio 2012 un costo total de US$ 139.8 millones. Por su parte, el subsidio al transporte representó un gasto total de US$ 29.8 millones beneficiando a los usuarios del transporte público de pasajeros.

Fortalecer el proceso de adquisiciones y contrataciones de la administración pública.

Aumentar la transparencia y rendición de cuentas en la ejecución del gasto público.

En materia de gastos sociales se apoyó la ejecución de los siguientes programas: en el área de educación, Se financió el Programa de Paquete Escolar, con el cual se ha

beneficiado a 1,310,845 estudiantes de parvularia a noveno grado, pertenecientes a 4,968 centros escolares públicos.

El Programa de Alimentación y Salud Escolar (PASE), ha beneficiado con Refrigerio Escolar, a un total de 1,339,726 estudiantes de 4,960 centros educativos, productos alimenticios a escuelas tales como arroz, fríjol, azúcar, aceite, bebida fortificada.

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158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399

En cuanto a la infraestructura escolar, se han reconstruido y rehabilitado 195 centros escolares, además se han efectuado reparaciones en otros 469 centros y se dotó de mobiliario nuevo a 865 escuelas.

En el área de salud, se han impulsado medidas tendientes a ampliar la cobertura de los servicios de salud, garantizar el acceso a medicamentos y fortalecer la red nacional de hospitales, clínicas y unidades comunitarias de salud, entre las que se pueden mencionar:

Funcionamiento de 489 Equipos Comunitarios de Salud (ECOS), de los cuales 454 son familiares y 35 Especializados; los cuales están distribuidos en las Sedes de Ciudad Mujer, municipios de comunidades solidarias rurales, territorios de progreso y municipios con prevalencia de desnutrición, con lo anterior se ha logrado atender a un total de 358,127 familias, equivalentes a 1,805,808 personas.

En apoyo a los sectores productivos y con el objetivo de incrementar la disponibilidad, acceso y consumo de alimentos se han impulsado las siguientes medidas:

A través del Programa de Agricultura Familiar (PAF) se entregaron 474,861 paquetes agrícolas, de los cuales 310,006 corresponden a paquetes de maíz; 164,855 paquetes de fríjol.

Se brindó asistencia técnica integral, capacitación y entrega de incentivos para la mejora en la producción y la productividad, seguridad alimentaria y nutricional a un total de 49,077 familias en 13 departamentos del país.

Se apoyó la ejecución de los programas de “Reconstrucción y Modernización Rural” en las diferentes regiones del país; con una inversión que supera los US$ 50.0 millones, los cuales han permitido beneficiar a cientos de hombres y mujeres, productores, y microempresarios, a través de la mejora de las capacidades, accesos a mercados, lo que ha mejorado sus niveles de ingresos y condiciones de vida.

En apoyo a los sectores en situación de extrema pobreza y exclusión social, se han ejecutado intervenciones para ampliar las capacidades básicas y promover la igualdad de oportunidades de las personas que habitan asentamientos urbanos precarios y comunidades rurales, con dichas intervenciones se han obtenido los resultados siguientes:

El Programa Comunidades Solidarias Urbanas y Rurales que contempla la entrega de la Pensión Básica al Adulto Mayor, ha beneficiado a 27,477 adultos mayores, de 53 municipios del país con niveles de pobreza extrema alta y severa, al haberles entregando un monto total de US$ 9.9 millones. El programa también contempla la entrega de bonos de educación y salud y ha representado un desembolso que asciende a US$ 14.5 millones, beneficiando a 86,993 familias del área rural pertenecientes a los 100 municipios catalogados con niveles de pobreza extrema alta y severa. Asimismo, en el área urbana se ha beneficiado con la entrega del bono de educación a un total de 3,865 personas pertenecientes a los municipios con asentamientos precarios urbanos de Santa Ana, San Miguel, Ahuachapán y La Libertad.

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159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2013.

El Programa de Apoyo Temporal al Ingreso (PATI), otro componente de Comunidades Solidarias, ha beneficiado a 34,697 personas con un monto total de US$ 14.2 millones, y ha capacitado a un total de 23,851 personas a través del desarrollo de 1,373 cursos de formación.

El “Programa Casa Para Todos”, constituido como una opción para facilitar la adquisición de una vivienda digna, ha concluido la construcción de 720 viviendas del Proyecto Los Almendros II en San Martín, 495 del Proyecto Nuevo Edén en San Miguel, 416 apartamentos de los Condominios Procavia en Santa Ana, y 540 apartamentos del Proyecto Santa Lucía ubicado también en Santa Ana.

En lo que respecta al apoyo al desarrollo local, se efectuaron las siguientes acciones y programas:

Construcción de varias sedes de Ciudad Mujer en diferentes zonas del país para atender en forma integral en cuanto a violencia de género, salud sexual productiva, empoderamiento económico, promoción y difusión de la autonomía de las mujeres, entro otros. En Usulután se estima atender un aproximado de 225 mujeres diariamente para beneficiar a una población de 75 mil mujeres que residen en las zonas de Usulután, Santa Elena, Ozatlán, Concepción Batres, San Dionisio, Ereguayquín y Santa María.

A través del Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local (FISDL), se ejecutaron 72 proyectos de abastecimiento de agua potable y saneamiento, ampliando la cobertura de agua a 100 municipios con pobreza extrema severa y alta. La Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA) ha concluido 81 proyectos de abastecimiento de agua potable y saneamiento, beneficiando a 1.3 millones de personas en todo el país.

Se amplió la cobertura de energía eléctrica en 100 municipios con pobreza extrema severa y alta y con ello se ha beneficiado a 2,186 nuevas familias que ahora cuentan con energía eléctrica en sus hogares.

En el marco del Programa de Vivienda y Mejoramiento Integral de Asentamientos Urbanos Precarios, se inició la construcción de 102 viviendas en el municipio de El Congo, del Departamento de Santa Ana, y otras 26 en los municipios de El Carmen y Conchagua del Departamento de La Unión. Además, se ha beneficiado a más de 200 familias con un subsidio para la adquisición de viviendas existentes. También se están ejecutando 3 proyectos de mejoramiento de asentamientos urbanos en los municipios de San Vicente, Santa Ana y Apopa.

Se realizaron obras de mitigación y mantenimiento rutinario en más de 6,900 kilómetros de rutas En lo correspondiente al fortalecimiento de la infraestructura vial nacional en apoyo al proceso de producción, comercialización y a la conectividad de los servicios públicos, se ejecutaron las siguientes acciones:

Finalización y apertura del tramo II del Bulevar Monseñor Romero, el cual tuvo un costo de US$ 99.3 millones, el cual benefició a más de un millón de habitantes de los municipios de Antiguo Cuscatlán, San Salvador, Santa Tecla y la zona occidental en su totalidad.

También se han concluido proyectos de fortalecimiento de la infraestructura vial nacional en más de 140 kilómetros de carreteras y caminos rurales, se han finalizado 25 proyectos en

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160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399

puentes y obras de paso. Además se realizaron obras de mitigación y mantenimiento rutinario en más de 6,900 kilómetros de rutas pavimentadas y no pavimentadas.

Se ha restablecido la conectividad en puentes y obras de paso dañadas por la Tormenta Tropical 12-E, en total fueron 9 los puentes destruidos por dicha tormenta, de los cuales 6 ya han sido reparados y/o construidos, entre los cuales están: La Reforma, entre Ciudad Arce y Carretera Panamericana, puente sobre Río Sucio, entre Tacachico y el Paisnal, La Chapina, sobre Río Tecuma, Izalco, Sonsonate, puente sobre Río el Riyón, Chalchuapa, Santa Ana, puente provisional Cantón la Zorra, Río Jalponga, San Luis La Herradura, La Paz y puente Ateos, sobre Río Talnique, municipio de Sacacoyo, La Libertad.

En materia de seguridad pública, se han orientado esfuerzos para fortalecer la prevención social de la violencia y el delito, y mejorar el funcionamiento de Centros Penales, por lo que se han ejecutado las siguientes medidas:

Se está realizando la construcción de la Granja de Rehabilitación para Jóvenes en Conflicto con la Ley Juvenil; dicho proyecto reporta un avance superior al 40% y cuya infraestructura albergará a 600 internos, el proyecto busca también promover alternativas para el tratamiento y rehabilitación de la población reclusa, por lo que se impartirán talleres técnico vocacionales, deportes, servicios de salud integral, entre otros.

Con el objetivo de incentivar la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas, se ejecutó el Fondo de Desarrollo Productivo (FONDEPRO), a través del Ministerio de Economía, mediante el cual se otorga cofinanciamientos no reembolsables, por el costo de una iniciativa empresarial que se vincule a las áreas de desarrollo de mercados en el exterior, a la calidad y productividad, cadenas productivas con enfoque de valor y asociatividad, producción más limpia, innovación y tecnología y emprendimientos dinámicos. De esta manera, durante 2012, se ha apoyó a 169 empresas con un total de 219 iniciativas empresariales, pertenecientes en un 15% a la microempresa, 40% a la mediana y un 45% a la pequeña empresa.

Resumen de la Ejecución Presupuestaria

El monto total del Presupuesto General votado tanto de INGRESOS como de EGRESOS fue de US$ 4,203.4 millones, cuyo monto durante el desarrollo de la gestión gubernamental del año 2012, se incrementó a través de Decretos Legislativos, Acuerdos Ejecutivos y Ampliaciones Automáticas, situación que permitió al Gobierno disponer de recursos adicionales para la atención de diversas necesidades, para beneficiar a la población más vulnerable afectada por la crisis económica, continuar con la atención de los daños ocasionados por fenómenos naturales que han azotado al país en años anteriores, impulsándose una serie de proyectos y programas, incorporando al presupuesto votado préstamos, donaciones y los excedentes de recaudación de ingresos de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Todo lo anterior permitió al final de 2012 disponer de un monto adicional al presupuesto inicial de US$ 291.7 millones, siendo el presupuesto modificado de US$ 4,495.1 millones.

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161DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2013.

Los incrementos presupuestarios provenientes de Financiamiento Externo por US$ 243.6 millones, aprobados por Decretos Legislativos y Acuerdos Ejecutivos durante el presente ejercicio, fueron utilizados de la siguiente manera: US$ 80.4 millones para favorecer a los sectores más vulnerables de la sociedad a través de los Subsidios al Gas Licuado de Petróleo y el Subsidio al Transporte Público de Pasajeros, US$ 70.4 millones para diferentes programas y proyectos de la Gestión 2012 dentro de los cuales destacan el Programa de Transporte del Área Metropolitana de San Salvador con US$ 12.7 millones para dar una solución integral al problema de transporte del Gran San Salvador, el Financiamiento al Programa de Rehabilitación de Lisiados con US$ 11.4 millones y el financiamiento de Ciudad Mujer con US$ 11.0 millones; además se destinaron US$ 38.0 millones para el pago de Intereses y Comisiones de la Deuda Externa, US$ 28.6 millones destinados al Fortalecimiento Institucional y US$ 15.2 millones para seguir atendiendo los daños derivados de la Emergencia Nacional ocasionados por la Depresión Tropical 12-E. Se presenta a continuación un resumen de los rubros y sectores que se favorecieron con refuerzos en sus asignaciones presupuestarias producto de las presentes modificaciones:

En lo que respecta a los incrementos presupuestarios provenientes de los ingresos corrientes estos fueron de US$ 15.6 millones, cuyo monto incluye US$ 3.8 millones en concepto de Contribuciones Especiales, los Ingresos de Capital ascendieron a US$ 32.5 millones, que en conjunto totalizan US$ 48.1 millones, de dicho monto US$ 15.2 millones se utilizaron para los Programas de Apoyo a Comunidades Solidarias en El Salvador (PACSES), US$ 9.8 millones fueron destinados al Pago del Subsidio al Gas Licuado, US$4.5 millones para Asistencia Técnica de la Presidencia de la República y US$ 2.8 millones para Fortalecimiento de la Cohesión Social en el Sector Educativo de El Salvador, entre otros. En tal sentido a continuación se presenta de forma resumida las orientaciones de dichas modificaciones presupuestarias:

Como resultado de la ejecución presupuestaria de 2012, los Ingresos totales del Gobierno Central, ascendieron a US$ 4,247.7 millones, en donde los Ingresos Corrientes tuvieron una participación de US $3,694.9 millones, recaudándose US$ 160.5 millones más con respecto al año 2011, equivalente a un incremento anual del 4.5%.

La recaudación Tributaria presenta una notable mejora en el ejercicio 2012, siendo los impuestos: Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios con US$ 1,860.9 millones, el Impuesto sobre la Renta US$ 1,317.4 millones, y el Impuesto al Comercio Exterior US$ 179.6 millones, los más importantes, que en conjunto totalizan US$ 3,357.9 millones alcanzando un monto equivalente al 106.2% con respecto a los valores devengados en estos impuestos en 2011.

La mejora en la recaudación fiscal fue producto de las reformas en el impuesto sobre la renta principalmente, así como por la eficiencia en la Administración Tributaria y

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162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399

Aduanera. En tal sentido, la carga tributaria al cierre del ejercicio 2012 llegó a un nivel del 15.5% con respecto al PIB.

En cuanto a los Ingresos de Capital, durante el ejercicio financiero fiscal 2012, se ejecutó la suma de US$ 53.9 millones, el monto más importante son los ingresos recibidos en concepto de donaciones por US$ 46.1 millones, seguido de la Recuperación de Inversiones Financieras que registró US$ 7.6 millones y la Venta de Activos Fijos con US$ 0.2 millones.

Con respecto a los ingresos incluidos en el rubro de las Contribuciones Especiales, se obtuvieron US$ 118.8 millones, destacándose la recaudación de las contribuciones a través de la venta y consumo de gasolina, obteniéndose un monto de US$ 71.2 millones, del aporte por libra de azúcar extraída US$ 0.9 millones, las contribuciones sobre bebidas alcohólicas, tabaco y armas aportan US$ 2.7 millones, el impuesto proveniente de la contribución especial para la promoción turística generó US$ 8.4 millones, así como, la contribución especial a la gasolina para financiar la estabilización de las tarifas de transporte público registró un monto de US$ 35.6 millones.

En cuanto a las Fuentes de Financiamiento, durante el año fiscal de 2012, se obtuvo ingresos mediante desembolsos provenientes de empréstitos externos, realizando un devengamiento de US$ 380.1 millones, con una ejecución del 81.2% con respecto a las estimaciones del presupuesto modificado.

Los recursos provenientes de las fuentes de financiamiento, permitieron ejecutar un nivel significativo de gastos, cuya orientación básica se enfocó a financiar los proyectos y programas de interés social y económico, esencialmente en áreas prioritarias, donde las instituciones con mayor participación fueron: Presidencia de la Republica, Ministerio de Educación, Ministerio de Obras Públicas, Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio de Salud y Ministerio de Hacienda, Municipalidades, FOMILENIO y FISDL entre otras.

Entre los principales programas y proyectos de inversión se pueden mencionar los siguientes: Programa Integrado de Salud, Programa Integral de Sostenibilidad Fiscal y Adaptación al Cambio Climático, Programa de Vivienda y Mejoramiento Integral de Vivienda, Programa de Transporte del Área Metropolitana de San Salvador, Programa de Agua y Saneamiento Rural, Programa para el Desarrollo de Infraestructura Social y Prevención de Vulnerabilidad, Programa de Conectividad de Infraestructura para el Desarrollo, Programa Sistema de Protección Universal, Programa de la Promoción de Prestación Descentralizada de Servicios y Construcción y Adecuación de los Centros Ciudad Mujer y el Programa de fortalecimiento de la Cohesión Social en el Sector Educativo de El Salvador (PRO-EDUCA), Proyecto de Fortalecimiento de los Gobiernos Locales, Proyecto de Protección de Ingresos y Empleabilidad, entre otros.

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163DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2013.

En cuanto a los egresos del Gobierno Central, la ejecución presupuestaria del ejercicio 2012, registró un devengamiento total de US$ 4,341.5 millones, presentando una disminución de US$ 522.0 millones, respecto al monto ejecutado en el año 2011. La ejecución del Gasto Público estuvo sustentada en principios fundamentales, como la transparencia y eficiencia, optimización del uso de los recursos, bajo la aplicación de una política de ahorro racionalizando el gasto, para hacer frente a las prioridades de la población más pobre y excluida del país.

En el área de DESARROLLO SOCIAL, se ejecutaron US$ 1,927.8 millones, en el Área de Gestión de la DEUDA PÚBLICA se ejecutaron US$ 742.1 millones, en ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y SEGURIDAD CIUDADANA se ejecutaron US$ 637.2 millones, en APOYO AL DESARROLLO ECONOMICO US$ 519.0 millones.

El Área de CONDUCCIÓN ADMINISTRATIVA el gasto ascendió a US$ 480.3 millones y las OBLIGACIONES GENERALES DEL ESTADO con US$ 35.1 millones, complementan el 100.0% de los gastos ejecutados por las Unidades Primarias e Instituciones que conforman el Gobierno Central.

En el gasto por Áreas de Gestión se destaca el orientado al DESARROLLO SOCIAL, como una de las prioridades dentro del Presupuesto General del Estado; en 2012 se logró un nivel de participación del 44.4% del total de gastos ejecutados, donde el mayor componente lo absorbió el Ramo de Educación con US$ 823.2 millones, en el Ramo de Salud se ejecutaron US$ 493.7 millones. Asimismo, se transfirieron a través del Ministerio de Hacienda US$ 521.9 millones, para apoyar el financiamiento de programas y proyectos de carácter social y económico en apoyo al desarrollo local.

En el Área de ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Y SEGURIDAD CIUDADANA, los recursos invertidos en el ejercicio 2012 permitieron seguir implementando las políticas de seguridad ciudadana, mediante la ejecución de programas para la prevención y reducción de la violencia y delincuencia en los distintos municipios del país. En 2012 se implementaron programas enfocados a fortalecer la atención de la población privada de libertad en los Centro Penales, así como apoyar el proceso de prevención, mitigación y manejo de emergencias y desastres naturales, entre otros, ejecutándose un monto de gastos por US$ 637.2 millones, lo cual representa el 14.7% en la participación del gasto total. A nivel de Unidades Primarias, destacan el Ramo de Justicia y Seguridad Pública con US$ 336.6 millones, el Órgano Judicial con US$ 208.1 millones, la Fiscalía General de la República que presenta una ejecución de US$ 34.3 millones y la Procuraduría General de la República con US$ 20.8 millones.

En el Área de Gestión APOYO AL DESARROLLO ECONÓMICO, se ejecutaron acciones y medidas encaminadas a aliviar la carga económica de la población de menores ingresos. Asimismo, se orientaron recursos para inversiones en infraestructura vial, reparación y el mantenimiento oportuno de la red nacional de carreteras, incluyendo la

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reconstrucción de la infraestructura productiva dañada por fenómenos naturales, así como programas enfocados a contribuir al desarrollo del agro-nacional, y a la transformación y modernización de la agricultura. En ese sentido, el Ramo de Obras Públicas invirtió US$ 223.8 millones, el Ramo de Economía US$ 173.1 millones y el Ramo de Agricultura y Ganadería US$ 70.0 millones.

Por otra parte, en el año de 2012, se atendieron oportunamente los compromisos derivados del endeudamiento, los cuales alcanzaron una erogación de US$ 742.1 millones, dentro de la cual el 87.7% corresponde a la deuda externa, y el 12.3 % se concentra en la deuda interna.

2. Resumen del Resultado Presupuestario

2.1 Gobierno Central

El monto inicial votado en el Presupuesto para el Gobierno Central en el ejercicio 2012 fue de US$ 4,203.4 millones, sin embargo; en el transcurso de la ejecución se incorporaron ampliaciones autorizadas mediante Decretos Legislativos y Acuerdos Ejecutivos por un monto de US$ 291.7 millones, finalizando con un presupuesto modificado de US$ 4,495.1 millones.

De las modificaciones presupuestarias realizadas durante el ejercicio fiscal 2012, US$ 91.3 millones se destinaron a cubrir Subsidios, de los cuales US$ 71.0 millones fueron para el Subsidio al Gas Licuado y US$ 20.3 millones para el Subsidio al Transporte Público de Pasajeros; US$ 38.0 millones se utilizaron para el Pago de Intereses y Comisiones de la Deuda Externa, US$ 17.5 millones al Fortalecimiento a la Operatividad Institucional de Diversas Instituciones, US$ 16.0 millones para apoyar a instituciones y otras entidades adscritas a la Presidencia de la República, US$ 15.2 millones para cubrir los proyectos y programas para atender los daños ocasionados por la Depresión Tropical 12-E, US$ 15.2 millones a Programas de Apoyo a Comunidades Solidarias de El Salvador, US$ 12.7 millones para el Programa de Transporte del Área Metropolitana de San Salvador, US$ 12.5 millones para Ciudad Mujer, US$ 11.4 millones para el Financiamiento al Programa de Rehabilitación de Lisiados, entre otros.

La ejecución presupuestaria de 2012 del Gobierno Central se resume de la siguiente manera: en la parte de los INGRESOS se obtuvo un devengamiento total de US$ 4,247.7 millones y en los EGRESOS se ejecutó un monto de US$ 4,341.5 millones, resultando un déficit presupuestario de US$ 93.8 millones. En el siguiente cuadro se presenta una síntesis de la Ejecución de Ingresos y Egresos a nivel de Gobierno Central.

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165DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2013.

Ejecución Presupuestaria Millones US$

INGRESOS 4,247.7

Corrientes 3,694.9

De Capital 53.9

Financiamiento 380.1

Contribuciones Especiales 118.8

EGRESOS 4,341.5

Corrientes 3,179.6

De Capital 681.4

Amortización de Endeudamiento Público 250.7

Gastos de Contribuciones Especiales 149.0

Costo Previsional 80.8

Resultado Presupuestario (93.8)

2.2 Instituciones Descentralizadas

A través de la Ley de Presupuesto General del Estado se autorizaron asignaciones iniciales por un monto de US$ 2,496.2 millones, consignado para Presupuestos Especiales de las Instituciones Descentralizadas del Sector Público No Financiero, los cuales incluyen los presupuestos de las Instituciones Subvencionadas No Empresariales, Empresas Públicas y las Instituciones de Seguridad Social.

Además de las instituciones incluidas en la Ley de Presupuesto General del Estado, se incorporan las que por naturaleza de las actividades que desarrollan, de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República y a las respectivas Leyes Orgánicas de Creación, sus presupuestos son aprobados individualmente a través de Decretos Legislativos, Decretos Ejecutivos o Acuerdos de Junta Directiva, según corresponda, dichas instituciones dispusieron de asignaciones por valor de US$ 558.7 millones, con lo cual los presupuestos especiales al inicio del ejercicio financiero fiscal 2012, ascendieron a US$ 3,054.9 millones, monto constituido para ambos grupos de instituciones.

Durante el proceso de ejecución del presupuesto se dieron, en algunas instituciones, operaciones presupuestarias que modificaron los montos iniciales aprobados, producto de la aplicación de Decretos Legislativos y de ampliaciones presupuestarias automáticas,

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fundamentadas en las Leyes Orgánicas de las respectivas instituciones y el artículo Nº 63 del Reglamento de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado.

De acuerdo a los datos reportados por las entidades, el monto de este tipo de operaciones ascendió a US$ 535.7 millones, en concepto de modificaciones presupuestarias, que sumados a los presupuestos iniciales, totalizaron US$ 3,590.6 millones, durante el citado ejercicio financiero fiscal.

En cuanto a los Ingresos ejecutados por parte de las Instituciones Descentralizadas, al cierre del ejercicio 2012, presentó ejecución por valor de US$ 3,247.1 millones, de los cuales las Transferencias Corrientes y de Capital, provenientes del Gobierno Central, ascendieron a US$ 1,562.3 millones representando el 48.1% del total de ingresos; las Contribuciones a la Seguridad Social presentaron una ejecución de US$ 555.2 millones, las transferencias corrientes recibidas para cubrir el pago de las obligaciones previsionales ascendieron a US$ 420.1 millones y los recursos propios provenientes de la venta de bienes y la prestación de servicios públicos ascendieron a US$ 543.2 millones. Los Ingresos Financieros y Otros, constituidos por la rentabilidad obtenida en las diferentes inversiones realizadas, los intereses ganados en la colocación de los préstamos otorgados, las indemnizaciones y valores no reclamados, entre otros, alcanzaron un monto de US$ 237.5 millones, los cuales contribuyeron a cubrir parte de los gastos operativos de las instituciones que poseen este tipo de inversiones.

En lo que respecta a la ejecución presupuestaria de Egresos, las Instituciones Descentralizadas presentan un total devengado de US$ 3,278.5 millones, cuyas erogaciones más importantes responden a los gastos corrientes, con US$ 2,306.6 millones, equivalentes al 70.3% del total de los recursos utilizados para cumplir con las funciones y actividades institucionales, ejecutadas en el transcurso del ejercicio fiscal. A nivel de rubro, los mayores gastos están concentrados en Remuneraciones con US$ 673.3 millones, las Prestaciones de la Seguridad Social con US$ 534.8 millones y la Adquisición de Bienes y Servicios con US$ 565.4 millones, rubros que en conjunto presentan dentro de los egresos corrientes una participación del 54.1% en la ejecución total del gasto. Los Gastos de Capital de las Instituciones Descentralizadas, tuvieron un devengamiento por US$ 821.5 millones y los egresos por la Amortización del Endeudamiento Público fueron de US$ 150.4 millones.

Al finalizar el ejercicio fiscal 2012, como producto de la liquidación anual, comparando el total de ingresos devengados con los gastos efectuados por parte de las Instituciones Descentralizadas, se obtuvo un déficit en ejecución presupuestaria de US$ 31.4 millones.

En el siguiente cuadro se presenta una síntesis de la Ejecución Presupuestaria de Ingresos y Egresos de las Instituciones Descentralizadas y las Empresas Públicas: DIA

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167DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2013.

Ejecución Presupuestaria Millones US$

INGRESOS 3,247.1

Corrientes 2,470.7

De Capital 679.6

Financiamiento 96.8

EGRESOS 3,278.5

Corrientes 2,306.6

De Capital 821.5

Amortización de Endeudamiento Público 150.4

Resultado Presupuestario (31.4)

2.3 Sector Público Consolidado

La información del Sector Público en su conjunto, que comprende la agregación y consolidación de la ejecución presupuestaria de las Instituciones del Gobierno Central, las Instituciones Descentralizadas No Empresariales y las Empresas Públicas, la cual ha sido preparada bajo las normas técnicas de la consolidación y criterios previamente definidos de disminución de cargos y abonos de igual monto, entre las unidades de los entes públicos, tanto receptoras como otorgantes, presenta al cierre del ejercicio financiero fiscal 2012 de manera global, presentan los siguientes resultados:

Resultados de Ejecución Presupuestaria

Millones US$

INGRESOS 6,361.0

Corrientes 5,505.6

De Capital 259.7

Financiamiento 476.9

Contribuciones Especiales 118.8

EGRESOS 6,486.3

Corrientes 4,871.2

De Capital 1,097.4

Amortización de Endeudamiento Público 401.1

Gastos por Contribuciones Especiales 35.7

Costo Previsional 80.9

Resultado Presupuestario (125.3)

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168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399

3. Resumen de la Situación Financiera

3.1 Gobierno Central

Al cierre del ejercicio financiero fiscal 2012, la situación financiera y patrimonial del Gobierno Central, , se refleja a través de los estados contables básicos que muestran de forma consolidada la situación financiera y económica del Gobierno Central, así como los resultados operativos de las actividades institucionales desarrolladas durante el ejercicio. Dichos estados incluyen los bienes, derechos y obligaciones de forma agregada y consolidada correspondiente al Gobierno Central al cierre del año 2012, preparados de conformidad a la normativa contable aplicable al Sector Público en El Salvador. Los saldos consolidados de los RECURSOS (Activos) y las OBLIGACIONES (Pasivos) disponibles al término del período que se informa, se indican a continuación:

Situación Financiera Millones US$

ACTIVO 3,286.6

Fondos 1,190.1

Inversiones Financieras 875.4

Inversiones en Existencias 70.0

Inversiones en Bienes de Uso (Neto) 923.2

0Inversiones en Proyectos o Programas (Neto) 227.9

PASIVO 11,991.4

Deuda Corriente 596.0

Financiamiento de Terceros 11,395.4

PATRIMONIO (8,704.8)

Patrimonio Estatal (8,704.8)

El Patrimonio Estatal, incluye el resultado operativo financiero del ejercicio fiscal 2012, el cual ascendió a (US$ 432.7) millones, valor que responde a factores esenciales que influenciaron la gestión financiera de dicho ejercicio, tales como: la cobertura de la ampliación del gasto social y en general los proyectos para el combate a la pobreza y la desigualdad entre otros, así como la erogación por concepto de subsidios, y las transferencias para la ejecución de obras de beneficio comunal.

El monto del Patrimonio incluye el costo de la inversión en los proyectos de construcción de infraestructura vial de uso público, los proyectos destinados a la adquisición de bienes, a cubrir las necesidades en cuanto a infraestructura de salud, educación, seguridad ciudadana, así como la rehabilitación de las obras de paso a nivel nacional a través de puentes temporales, que son proyectos relevantes y en su totalidad forman parte de los gastos operativos con carácter social. La parte que corresponde a las operaciones de crédito público, equivalentes a las fuentes de endeudamiento que financian estas operaciones, se incluyen en las cuentas de pasivo. El Patrimonio incorpora las cuentas de Resultados Acumulados de Ejercicios Anteriores y las que muestran el nivel de participación estatal en el conjunto de recursos, tal como se presentan a continuación:

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169DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2013.

Patrimonio Millones US$

Patrimonio Gobierno Central (5,698.6)

Donaciones y Legados Bienes Corporales 140.6

Resultado Ejercicios Anteriores (2,761.0)

Resultado Ejercicio Corriente (432.7)

Superávit por Revaluaciones 48.3

Detrimento Patrimonial (1.4)

Total ($ 8,704.8 )

En la conformación de los Activos y las cuentas de Patrimonio, se excluyen los Activos Fijos que para el Estado constituyen Bienes de Uso Público al servicio de la sociedad en su conjunto, tales como: carreteras, puentes, pasos elevados, obras de carácter social y demás obras de infraestructura pública, que de conformidad con las normas contables vigentes no forman parte de los montos de los Activos Fijos revelados en el Balance del Gobierno Central, sino que se incluyen en los resultados como parte del costo operativo con el consiguiente efecto sobre el patrimonio generado a partir de los pasivos que han financiado los proyectos y programas cuando se trata de recursos externos, así como los gastos cuando se trata de recursos propios o del Fondo General. Tal como se explica en el párrafo que antecede.

3.2 Instituciones Descentralizadas

La situación financiera patrimonial consolidada de las Instituciones Descentralizadas del Sector Público incluyendo las Empresas Públicas, conformada por la totalidad de los Bienes, Derechos, Obligaciones y el Patrimonio, presenta al cierre del ejercicio financiero fiscal de 2012, el siguiente detalle:

Situación Financiera Millones US$

ACTIVO 5.425.1

Fondos 297.9

Inversiones Financieras 2,431.2

Inversiones en Existencias 164.1

Inversiones en Bienes de Uso (Neto) 2,183.7

Inversiones en Proyectos o Programas (Neto) 348.2

PASIVO 1,927.1

Deuda Corriente 335.7

Financiamiento de Terceros 1,591.4

PATRIMONIO 3,498.0

Patrimonio Estatal 3,498.4

En cuanto al resultado financiero consolidado de las Instituciones Descentralizadas, incluyendo las Empresas Públicas, correspondiente al ejercicio financiero fiscal 2012, se obtuvo un déficit de operación de US$ 60.6 millones, cuyo resultado está afectado principalmente por

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170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399

los gastos de inversiones públicas que en 2012 ascendieron a US$ 124.9 millones así como por el registro contable de operaciones de ajuste que en función de su operatividad realizan este tipo de Instituciones. Para una mejor comprensión de las cuentas patrimoniales se presenta a continuación un resumen de los saldos registrados al 31 de diciembre de 2012.

Patrimonio Millones US$

Patrimonio de Instituciones Descentralizadas 2,137.0

Donaciones y Legados Bienes Corporales 475.1

Resultado Ejercicios Anteriores 98.8

Resultado Ejercicio Corriente (60.6)

Superávit por Revaluación 227.1

Reservas 509.1

Detrimento Patrimonial (9.8)

Total $ 3,498.0

3.3 Sector Público Consolidado

La consolidación del Estado de Situación Financiera del Gobierno Central y de las Instituciones Descentralizadas Empresariales, no Empresariales y las de Seguridad Social, comprende los recursos ordinarios y especiales que incluye la información financiera de 118 Instituciones del Sector Público. Se presenta de manera global, los componentes que incluyen los recursos y las obligaciones consolidadas de dicho sector:

Situación Financiera Millones US$

ACTIVO 8,155.4

Fondos 1.468.5

Inversiones Financieras 2,769.8

Inversiones en Existencias 234.1

Inversiones en Bienes de Uso (Neto) 3,107.0

Inversiones en Proyectos o Programas 576.0

PASIVO 13,228.4

Deuda Corriente 912.3

Financiamiento de Terceros 12,316.1

PATRIMONIO (5,073.0)

Patrimonio Estatal (5,073.0)

El resultado económico operativo del sector público consolidado correspondiente al ejercicio financiero fiscal de 2012 fue de (US$ 372.2) millones, el cual está influenciado por el déficit financiero obtenido en el Gobierno Central, como producto de la aplicación de las medidas encaminadas a darle una mayor cobertura al gasto social para beneficio de la población más pobre de país. Se presenta a continuación un resumen de los saldos registrados en las cuentas de patrimonio al 31 de diciembre de 2012:

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171DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2013.

Patrimonio Millones US$

Patrimonio de Gobierno Central (5,564.8)

Patrimonio de Instituciones Descentralizadas 2,137.0

Donaciones y Legados Bienes Corporales 615.6

Resultado de Ejercicios Anteriores (2,662.0)

Resultado de Ejercicio Corriente (372.2)

Superávit por Revaluación 275.5

Reservas 509.1

Detrimento Patrimonial (11.2)

Total ($ 5,073.0)

El patrimonio del Sector Público no Financiero, está influenciado principalmente por las razones planteadas en la composición del Patrimonio del Gobierno Central con respecto a la política de no incluir en los Activos del Estado los Bienes de Uso Público construidos por el Gobierno, tales como: Carreteras, puentes y programas de carácter social, entre otros, ya que como se ha indicado forman parte del gasto operativo, lo que incide en el incremento del déficit patrimonial del Gobierno.

Con el propósito de suministrar la información financiera y presupuestaria de los diferentes componentes del Estado, anexo se presentan los Estados Demostrativos de Ejecución Presupuestaria de los diferentes tipos de presupuestos, Estados de Situación Financiera y de Rendimiento Económico, del Sector Público en correspondencia con la cobertura de la Contabilidad Gubernamental de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado.

DIRECCION GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, 2 DE ABRIL DE 2013.

Inmar Rolando Reyes Director General

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172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399

GOBIERNO CENTRAL ESTADO DEMOSTRATIVO DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA POR CLASIFICACIÓN ECONÓMICA

DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012 (Millones de Dólares)

CONCEPTO PRESUPUESTO MODIFICADO % EJECUCIÓN %

INGRESOS CORRIENTES 3,792.9 84.4 3,694.9 87.0 Impuestos 3,615.4 80.4 3,568.5 84.0Tasas y Derechos 42.6 1.0 35.6 0.8Venta de Bienes y Servicios 4.4 0.1 2.9 0.1Ingresos Financieros y Otros 92.5 2.1 76.1 1.8Transferencias Corrientes 38.0 0.8 11.8 0.3

INGRESOS DE CAPITAL 77.5 1.7 53.9 1.3 Venta de Activos Fijos 0.2Transferencias de Capital 69.9 1.5 46.1 1.1Recuperación de Inversiones Financieras 7.6 0.2 7.6 0.2

FINANCIAMIENTO 468.1 10.4 380.1 8.9 Endeudamiento Público 468.1 10.4 380.1 8.9

INGRESOS POR CONTRIBUCIONES ESPECIALES 156.6 3.5 118.8 2.8 Contribuciones a Productos Especiales 156.6 3.5 118.8 2.8

TOTAL DE INGRESOS 4,495.1 100.0 4,247.7 100.0

GASTOS CORRIENTES 3,220.6 71.6 3,179.6 73.2 Gastos de Consumo o Gestión Operativa 1,909.5 42.5 1,874.8 43.2Gastos Financieros y Otros 538.9 12.0 537.9 12.4Transferencias Corrientes 772.2 17.1 766.9 17.6

GASTOS DE CAPITAL 786.3 17.5 681.4 15.7 Inversiones en Activos Fijos 246.1 5.5 169.9 3.9Inversión en Capital Humano 21.1 0.5 20.1 0.5Transferencias de Capital 519.1 11.5 491.4 11.3

APLICACIONES FINANCIERAS 250.7 5.6 250.7 5.8 Amortización Endeudamiento Público 250.7 5.6 250.7 5.8

GASTOS DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES 156.7 3.5 149.0 3.4 Transferencias de Contribuciones Especiales 156.7 3.5 149.0 3.4

COSTO PREVISIONAL 80.8 1.8 80.8 1.9 Financiamiento al Fondo de Amortización y Fideicomiso del Sistema de Pensiones Público 80.8 1.8 80.8 1.9

TOTAL DE EGRESOS 4,495.1 100.0 4,341.5 100.0 RESULTADO PRESUPUESTARIO ( 93.8) TOTAL IGUAL INGRESOS 4,495.1 4,247.7

Dirección General de Contabilidad Gubernamental, 2 de abril de 2013

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173DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2013.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ESTADO DEMOSTRATIVO DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA POR CLASIFICACIÓN ECONÓMICA

DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012 (Millones de Dólares)

CONCEPTOS PRESUPUESTO MODIFICADO % EJECUCIÓN %

Saldo de Años Anteriores 115.9 3.2 INGRESOS CORRIENTES 2,543.8 70.8 2,470.7 76.1

Ingresos No Tributarios 59.4 1.7 58.5 1.8Contribuciones a la Seguridad Social 546.0 15.2 555.2 17.1Venta de Bienes y Servicios 600.0 16.7 543.2 16.7Ingresos Financieros y Otros 223.6 6.2 237.5 7.3Transferencias Corrientes 1,114.8 31.0 1,076.3 33.2

INGRESOS DE CAPITAL 817.6 22.8 679.6 20.9 Venta de Activos Fijos 51.6 1.4 9.1 0.3Transferencias de Capital 544.1 15.2 486.0 14.9Recuperación de Inversiones Financieras 221.9 6.2 184.5 5.7

FINANCIAMIENTO 113.3 3.2 96.8 3.0 Endeudamiento Público 113.3 3.2 96.8 3.0

TOTAL DE INGRESOS 3,590.6 100.0 3,247.1 100.0

EGRESOS CORRIENTES 2,460.5 68.5 2,306.6 70.3 Gastos de Consumo o Gestión Operativa 1,346.4 37.5 1,238.7 37.8Prestaciones de la Seguridad Social 562.2 15.6 534.8 16.3Gastos Financieros y Otros 103.9 2.9 95.4 2.9

Transferencias Corrientes 448.0 12.5 437.7 13.3

EGRESOS DE CAPITAL 977.0 27.2 821.5 25.1 Inversiones en Activos Fijos 323.5 9.0 224.9 6.9Inversión en Capital Humano 32.9 0.9 29.4 0.9Transferencias de Capital 396.7 11.1 378.8 11.6Inversiones Financieras 223.9 6.2 188.4 5.7

APLICACIONES FINANCIERAS 153.1 4.3 150.4 4.6 Amortización Endeudamiento Público 153.1 4.3 150.4 4.6

TOTAL DE EGRESOS 3,590.6 100.0 3,278.5 100.0

RESULTADO PRESUPUESTARIO (31.4)

TOTAL IGUAL INGRESOS 3,590.6 3,247.1 Dirección General de Contabilidad Gubernamental, 2 de abril de 2013

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174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399

SECTOR PÚBLICO - RECURSOS ORDINARIOS Y ESPECIALES ESTADO DEMOSTRATIVO DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA POR CLASIFICACIÓN ECONÓMICA

DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012 (Millones de Dólares)

CONCEPTO PRESUPUESTO MODIFICADO % EJECUCIÓN %

Saldo de Años Anteriores 115.9 1.7 INGRESOS CORRIENTES 5,676.8 81.7 5,505.6 86.5

Impuestos 3,615.4 52.0 3,568.5 56.1 Tasas y Derechos 102.0 1.5 94.1 1.5Contribuciones a la Seguridad Social 534.1 7.7 543.2 8.5Venta de Bienes y Servicios 604.4 8.7 546.0 8.6Ingresos Financieros y Otros 316.1 4.5 313.7 4.9Transferencias Corrientes 504.8 7.3 440.1 6.9

INGRESOS DE CAPITAL 421.3 6.0 259.7 4.1 Venta de Activos Fijos 51.6 0.7 9.3 0.2Transferencias de Capital 140.2 2.0 58.2 0.9Recuperación de Inversiones Financieras 229.5 3.3 192.2 3.0

FINANCIAMIENTO 581.4 8.4 476.9 7.5 Endeudamiento Público 581.4 8.4 476.9 7.5

INGRESOS POR CONTRIBUCIONES ESPECIALES 156.6 2.2 118.8 1.9 Contribuciones a Productos Especiales 156.6 2.2 118.8 1.9

TOTAL DE INGRESOS 6,952.0 100.0 6,361.0 100.0

GASTOS CORRIENTES 5,066.6 72.9 4,871.2 75.1 Gastos de Consumo o Gestión Operativa 3,256.1 46.8 3,113.5 48.0 Prestaciones de la Seguridad Social 562.2 8.1 534.8 8.2Gastos Financieros y Otros 643.2 9.3 633.4 9.8Transferencias Corrientes 605.1 8.7 589.5 9.1

GASTOS DE CAPITAL 1,357.4 19.5 1,097.4 17.0 Inversiones en Activos Fijos 569.6 8.2 394.7 6.1Inversión en Capital Humano 53.5 0.8 49.5 0.8Transferencias de Capital 510.4 7.3 464.8 7.2Inversiones Financieras 223.9 3.2 188.4 2.9

APLICACIONES FINANCIERAS 403.8 5.8 401.1 6.2 Amortización Endeudamiento Público 403.8 5.8 401.1 6.2

GASTOS DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES 43.3 0.6 35.7 0.5 Transferencias de Contribuciones Especiales 43.3 0.6 35.7 0.5

COSTO PREVISIONAL 80.9 1.2 80.9 1.2 Financiamiento al Fondo de Amortización del Fideicomiso del Sistema de Pensiones Público 80.9 1.2 80.9 1.2

TOTAL DE EGRESOS 6,952.0 100.0 6,486.3 100.0 DÉFICIT PRESUPUESTARIO (125.3) TOTAL IGUAL INGRESOS 6,952.0 6,361.0

Dirección General de Contabilidad Gubernamental, 2 de abril de 2013

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175DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2013.

GOBIERNO CENTRAL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA

AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012 (Millones de Dólares)

A C T I V O 31/DIC/2012 31/DIC/2011 FONDOS 1,190.1 380.6

Disponibilidades 931.3 187.0 Anticipos de Fondos 258.8 193.6

INVERSIONES FINANCIERAS 875.4 784.2 Inversiones Temporales 0.4 0.4 Inversiones Permanentes 45.8 45.8 Inversiones en Préstamos, Largo Plazo 490.1 454.5 Deudores Financieros 158.5 106.7 Inversiones Intangibles 71.7 70.1 Deudores e Inversiones no Recuperables 108.9 106.7

INVERSIONES EN EXISTENCIAS 70.0 92.4 Existencias Institucionales 70.0 92.4

INVERSIONES EN BIENES DE USO 923.2 931.8 Bienes Depreciables 663.5 679.5 Bienes no Depreciables 259.7 252.3

INVERSIONES EN PROYECTOS Y PROGRAMAS 227.9 345.2 Inversiones en Bienes Privativos 157.2 307.2 Inversiones en Bienes de Uso Público y Desarrollo Social 934.0 868.9 Aplicación Inversiones Públicas (863.3) (830.9)

TOTAL DE ACTIVO 3,286.6 2,534.2

P A S I V O DEUDA CORRIENTE 596.0 450.1

Depósitos de Terceros 313.1 289.1 Acreedores Monetarios 282.9 161.0

FINANCIAMIENTO DE TERCEROS 11,395.4 10,209.5 Endeudamiento Interno 2,313.3 2,024.3 Endeudamiento Externo 8,580.7 7,660.6 Acreedores Financieros 501.4 524.6

TOTAL PASIVO 11,991.4 10,659.6

P A T R I M O N I O PATRIMONIO ESTATAL (8,704.8) (8,125.4)

Patrimonio (8,703.4) (8,123.8) Detrimento Patrimonial (1.4) (1.6)

TOTAL PATRIMONIO (8,704.8) (8,125.4)

TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 3,286.6 2,534.2

Dirección General de Contabilidad Gubernamental, 2 de abril de 2013

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176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA

AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012 (Millones de Dólares)

ACTIVO 31/DIC/2012 31/DIC/2011

FONDOS 297.9 537.8 Disponibilidades 257.1 338.7 Anticipos de Fondos 40.8 199.1 INVERSIONES FINANCIERAS 2,431.2 2,306.6 Inversiones Temporales 370.0 342.6 Inversiones Permanentes 713.0 700.4 Inversiones en Préstamos, Corto Plazo 5.5 5.7 Inversiones en Préstamos, Largo Plazo 938.3 941.0 Deudores Financieros 333.7 270.3 Inversiones Intangibles 66.0 39.4 Deudores e Inversiones no Recuperables 4.7 7.2 INVERSIONES EN EXISTENCIAS 164.1 168.9 Existencias Institucionales 164.1 168.9 INVERSIONES EN BIENES DE USO 2,183.7 2,082.3 Bienes Depreciables 1,634.5 1,611.2 Bienes no Depreciables 549.2 471.1 INVERSIONES EN PROYECTOS Y PROGRAMAS 348.2 288.5 Inversiones en Bienes Privativos 346.7 284.0 Inversiones en Bienes de Uso Público y Desarrollo Social 807.2 694.7 Aplicación Inversiones Públicas (805.7) (690.2)

TOTAL ACTIVO 5,425.1 5,384.1

PASIVO

DEUDA CORRIENTE 335.7 359.2 Depósitos de Terceros 97.6 200.1 Acreedores Monetarios 238.1 159.1 FINANCIAMIENTO DE TERCEROS 1,591.4 1,699.9 Endeudamiento Interno 578.3 621.0 Endeudamiento Externo 536.7 534.1 Acreedores Financieros 476.4 544.8

TOTAL PASIVO 1,927.1 2,059.1

PATRIMONIO

PATRIMONIO ESTATAL 3,498.0 3,325.0 Patrimonio 2,998.7 2,857.0 Reservas 509.1 477.5 Detrimento Patrimonial (9.8) (9.5)

TOTAL PATRIMONIO 3,498.0 3,325.0

TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 5,425.1 5,384.1

Dirección General de Contabilidad Gubernamental, 2 de abril de 2013

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177DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2013.

SECTOR PÚBLICO - RECURSOS ORDINARIOS Y ESPECIALES ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA

AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012 (Millones de Dólares)

A C T I V O 31/DIC/2012 31/DIC/2011

FONDOS 1,468.5 878.7 Disponibilidades 1,169.0 486.0 Anticipos de Fondos 299.5 392.7 INVERSIONES FINANCIERAS 2,769.8 2,580.2 Inversiones Temporales 303.4 276.0 Inversiones Permanentes 546.4 534.9 Inversiones en Préstamos, Corto Plazo 5.5 5.7 Inversiones en Préstamos, Largo Plazo 1,190.2 1,178.0 Deudores Financieros 472.9 362.1 Inversiones Intangibles 137.7 109.6 Deudores e Inversiones no Recuperables 113.7 113.9 INVERSIONES EN EXISTENCIAS 234.1 261.3 Existencias Institucionales 234.1 261.3 INVERSIONES EN BIENES DE USO 3,107.0 3,014.1 Bienes Depreciables 2,298.0 2,290.7 Bienes no Depreciables 809.0 723.4 INVERSIONES EN PROYECTOS Y PROGRAMAS 576.0 633.7 Inversiones en Bienes Privativos 503.8 591.2 Inversiones en Bienes de Uso Público y Desarrollo Social 1,741.2 1,563.6 Aplicación Inversiones Públicas (1,669.0) (1,521.1)

TOTAL ACTIVO 8,155.4 7,368.0

P A S I V O DEUDA CORRIENTE 912.3 769.7 Depósitos de Terceros 391.2 449.6 Acreedores Monetarios 521.1 320.1 FINANCIAMIENTO DE TERCEROS 12,316.1 11,263.1 Endeudamiento Interno 2,401.3 2,176.8 Endeudamiento Externo 8,956.3 8,032.7 Acreedores Financieros 958.5 1,053.6

TOTAL PASIVO 13,228.4 12,032.8

P A T R I M O N I O PATRIMONIO ESTATAL (5,073.0) (4,664.8) Patrimonio (5,570.9) (5,131.1) Reservas 509.1 477.4 Detrimento Patrimonial (11.2) (11.1)

TOTAL PATRIMONIO (5,073.0) (4,664.8)

TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 8,155.4 7,368.0

Dirección General de Contabilidad Gubernamental, 2 de abril de 2013

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178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399

GOBIERNO CENTRAL ESTADO DE RENDIMIENTO ECONÓMICO

DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012 (Millones de Dólares)

INGRESOS DE GESTIÓN 31/DIC/2012 31/DIC/2011

INGRESOS TRIBUTARIOS

3,568.5 3,359.3

INGRESOS FINANCIEROS Y OTROS 2.3 3.4

INGRESOS POR TRANSFERENCIAS CORRIENTES RECIBIDAS

57.9 88.7

INGRESOS POR TRANSFERENCIAS DE CAPITAL RECIBIDAS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES 165.1 159.3

INGRESOS POR VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS

38.6 47.5

INGRESOS POR ACTUALIZACIONES Y AJUSTES 83.9 64.3

TOTAL DE INGRESOS 3,916.3 3,722.5

GASTOS DE GESTIÓN

GASTOS DE INVERSIONES PÚBLICAS 126.8 90.3

GASTOS EN PERSONAL 1,458.1 1,385.5

GASTOS EN BIENES DE CONSUMO Y SERVICIOS 413.1 400.5

GASTOS EN BIENES CAPITALIZABLES 4.6 5.5

GASTOS FINANCIEROS Y OTROS 725.9 784.1

GASTOS EN TRANSFERENCIAS OTORGADAS 1,563.6 1,532.6

COSTOS DE VENTAS Y CARGOS CALCULADOS 49.6 43.5

GASTOS DE ACTUALIZACIONES Y AJUSTES 7.3 12.1

TOTAL DE GASTOS 4,349.0 4,254.1

RESULTADO DEL EJERCICIO (432.7) (531.6) Dirección General de Contabilidad Gubernamental, 2 de abril de 2013

Lic. Inmar Rolando Reyes Director General

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179DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Abril de 2013.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ESTADO DE RENDIMIENTO ECONÓMICO

DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012 ( Millones de Dólares)

INGRESOS DE GESTIÓN 31/DIC/2012 31/DIC/2011

INGRESOS SEGURIDAD SOCIAL 555.2 526.1

INGRESOS FINANCIEROS Y OTROS 202.0 125.7

INGRESOS POR TRANSFERENCIAS CORRIENTES RECIBIDAS 1,135.4 1,086.6

INGRESOS POR TRANSFERENCIAS DE CAPITAL RECIBIDAS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES 490.4 412.1

INGRESOS POR VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS 578.6 534.9

INGRESOS POR ACTUALIZACIONES Y AJUSTES 92.8 53.7

TOTAL DE INGRESOS 3,054.4 2,739.1

GASTOS DE GESTIÓN

GASTOS DE INVERSIONES PÚBLICAS 124.8 131.2

GASTOS PREVISIONALES 534.8 514.5

GASTOS EN PERSONAL 673.9 643.7

GASTOS EN BIENES DE CONSUMO Y SERVICIOS 603.3 536.8

GASTOS EN BIENES CAPITALIZABLES 7.7 5.0

GASTOS FINANCIEROS Y OTROS 65.3 67.1

GASTOS EN TRANSFERENCIAS OTORGADAS 800.1 681.6

COSTOS DE VENTAS Y CARGOS CALCULADOS 153.4 156.0

GASTOS DE ACTUALIZACIONES Y AJUSTES 30.5 42.4

TOTAL DE GASTOS 2,993.8 2,778.3

RESULTADO DEL EJERCICIO 60.6 (39.2)

Dirección General de Contabilidad Gubernamental, 2 de abril de 2013

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180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 399

SECTOR PÚBLICO – RECURSOS ORDINARIOS Y ESPECIALES ESTADO DE RENDIMIENTO ECONÓMICO

DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2012 (Millones de Dólares)

INGRESOS DE GESTIÓN 31/DIC/2012 31/DIC/2011

INGRESOS TRIBUTARIOS 3,568.5 3,359.3

INGRESOS SEGURIDAD SOCIAL 543.2 511.9

INGRESOS FINANCIEROS Y OTROS 204.4 129.1

INGRESOS POR TRANSFERENCIAS CORRIENTES RECIBIDAS 535.5 559.7

INGRESOS POR TRANSFERENCIAS DE CAPITAL RECIBIDAS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES 181.6 168.7

INGRESOS POR VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS 617.2 582.3

INGRESOS POR ACTUALIZACIONES Y AJUSTES 176.8 117.9

TOTAL DE INGRESOS 5,827.2 5,428.9

GASTOS DE GESTIÓN

GASTOS DE INVERSIONES PÚBLICAS 251.7 221.5

GASTOS PREVISIONALES 534.8 514.5

GASTOS EN PERSONAL 2,131.9 2,029.2

GASTOS EN BIENES DE CONSUMO Y SERVICIOS 1,016.4 937.3

GASTOS EN BIENES CAPITALIZABLES 12.3 10.6

GASTOS FINANCIEROS Y OTROS 791.2 851.1

GASTOS EN TRANSFERENCIAS OTORGADAS 1,220.2 1,181.5

COSTOS DE VENTAS Y CARGOS CALCULADOS 203.1 199.6

GASTOS DE ACTUALIZACIONES Y AJUSTES 37.8 54.4

TOTAL DE GASTOS 6,199.4 5,999.7

RESULTADO DEL EJERCICIO (372.2) (570.8)

Dirección General de Contabilidad Gubernamental, 2 de abril de 2013

Lic. Inmar Rolando Reyes Director General

Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.

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