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DIARIO OFICIAL S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 425 SAN SALVADOR, VIERNES 25 DE OCTUBRE DE 2019 NUMERO 201 DIRECTOR: Víctor Manuel Portillo Ruiz - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Pág. 3-4 5 6 7-9 10-11 Pág. 11-12 13 14 15-16 Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 436.- Autorízase con carácter excepcional a los Concejos Municipales de los 262 municipios del país, para que puedan utilizar hasta el 100% del 75% de los fondos que les otorga la Ley del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios, correspondiente a los meses de septiembre y octubre del año 2019. ................................................................. Acuerdo No. 378.- Se nombra Comisión Especial para Investigar las acusaciones vertidas por el Director de Reconstrucción del Tejido Social, en contra de dos partidos políticos legalmente constituidos. .............................................. Acuerdo No. 390.- Se acuerda aprobar modificación al Acuerdo Legislativo No. 378, de fecha tres de octubre del año dos mil diecinueve. .................................................................... ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Estatutos de la Iglesia Evangélica Profética “Palabra de Salvación” y Acuerdo Ejecutivo No. 310, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ............................ MINISTERIO DE HACIENDA RAMO DE HACIENDA Acuerdo No. 933.- Se otorga a la Sociedad Bósforo Limitada de Capital Variable, los incentivos fiscales solicitados, contenidos en la Ley de Incentivos Fiscales para el Fomento de las Energías Renovables en la Generación de Electricidad........................... MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No. 1613.- Reforma al Acuerdo Ejecutivo No. 867, de fecha 16 de octubre de 2009, por medio del cual el Ministerio de Economía aprobó las Tarifas por los Servicios de Acueductos, Alcantarillados y otros, que presta la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA). ............................... MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA RAMO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA Acuerdos Nos. 15-1112 y 15-1120.- Se reconoce validez académica de estudios realizados............................................... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 718-D, 857-D, 861-D, 879-D y 892-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ................................................................................... INSTITUCIONES AUTÓNOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 3.- Ordenanza Transitoria de Exención de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas por Servicios a favor del municipio de San Juan Opico, departamento de La Libertad. ..................................................................................... DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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Page 1: Diario Oficial 25 de Octubre 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2019. 3 DEcrETo No. 436 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2019.

Diario oficial

S U M a r i o

1rEPUBlica DE El SalVaDor EN la aMErica cENTral

TOMO Nº 425 SAN SALVADOR, VIERNES 25 DE OCTUBRE DE 2019 NUMERO 201

DIRECTOR: Víctor Manuel Portillo Ruiz

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

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Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]

ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 436.- Autorízase con carácter excepcional a los Concejos Municipales de los 262 municipios del país, para que puedan utilizar hasta el 100% del 75% de los fondos que les otorga la Ley del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios, correspondiente a los meses de septiembre y octubre del año 2019. .................................................................

Acuerdo No. 378.- Se nombra Comisión Especial para Investigar las acusaciones vertidas por el Director de Reconstrucción del Tejido Social, en contra de dos partidos políticos legalmente constituidos. ..............................................

Acuerdo No. 390.- Se acuerda aprobar modificación al Acuerdo Legislativo No. 378, de fecha tres de octubre del año dos mil diecinueve. ....................................................................

ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y

DESARROLLO TERRITORIAL

Ramo de GobeRnacióny desaRRollo TeRRiToRial

Estatutos de la Iglesia Evangélica Profética “Palabra de Salvación” y Acuerdo Ejecutivo No. 310, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ............................

MINISTERIO DE HACIENDA

Ramo de Hacienda

Acuerdo No. 933.- Se otorga a la Sociedad Bósforo Limitada de Capital Variable, los incentivos fiscales solicitados, contenidos en la Ley de Incentivos Fiscales para el Fomento de las Energías Renovables en la Generación de Electricidad. ..........................

MINISTERIO DE ECONOMÍA

Ramo de economía

Acuerdo No. 1613.- Reforma al Acuerdo Ejecutivo No. 867, de fecha 16 de octubre de 2009, por medio del cual el Ministerio de Economía aprobó las Tarifas por los Servicios de Acueductos, Alcantarillados y otros, que presta la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA). ...............................

MINISTERIO DE EDUCACIÓN,CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Ramo de educación, ciencia y TecnoloGía

Acuerdos Nos. 15-1112 y 15-1120.- Se reconoce validez académica de estudios realizados. ..............................................

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 718-D, 857-D, 861-D, 879-D y 892-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ...................................................................................

INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Decreto No. 3.- Ordenanza Transitoria de Exención de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas por Servicios a favor del municipio de San Juan Opico, departamento de La Libertad. .....................................................................................

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2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425Pág.

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Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal “Comunidad Altos de la Joya” y de “Caserío Aguazarca de Cantón San Diego” y Acuerdos Nos. 15 y 21, emitidos por las Alcaldías Municipales de Apopa y San Antonio, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. .......................

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

aviso de inscripción ........................................................

Edicto de Emplazamiento ...............................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

aceptación de Herencia ..................................................

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Juicio de ausencia ...........................................................

Nombre comercial ..........................................................

convocatorias ..................................................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certificados .............................................

Título Municipal ..............................................................

Edicto de Emplazamiento ...............................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

inmuebles en Estado de Proindivisión ..........................

DE SEGUNDA PUBLICACION

aceptación de Herencia ..................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Marca de fábrica ............................................................

Nombre comercial ..........................................................

Título Municipal ..............................................................

Emblemas .........................................................................

Marca de Servicios ..........................................................

resoluciones .....................................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE TERCERA PUBLICACION

aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Nombre comercial ..........................................................

convocatorias ..................................................................

Reposición de Certificados .............................................

aviso de cobro ................................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

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3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2019.

DEcrETo No. 436

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que el artículo 1 de la Constitución establece que El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del

Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común.

II. Que en los últimos días nuestro país ha sido víctima de un fenómeno climatológico que ha afectado todo el territorio nacional, ocasio-

nando daños en viviendas, desbordamientos de ríos, deslizamiento de tierras, caídas de árboles, escuelas deterioradas, daños a carreteras,

entre otros.

III. Que se deben habilitar medidas necesarias y oportunas para que los gobiernos locales proporcionen la ayuda inmediata para solventar los

problemas urgentes, originados por el fenómeno climatológico vivido recientemente en el país.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados José Serafín Orantes Rodríguez, Patricia Elena Valdivieso de Gallardo,

Mario Marroquín Mejía, José Antonio Almendáriz Rivas, Lucia del Carmen Ayala de León, Marta Evelyn Batres Araujo, Raúl Beltrhan, Mariano

Dagoberto Blanco Rodríguez, Manuel Orlando Cabrera Candray, Catalino Antonio Castillo Argueta, Silvia Alejandrina Castro Figueroa, Tomás

Emilio Corea Fuentes, Jorge Antonio Dárdano Sosa, Margarita Escobar, José Edgar Escolán Batarse, Julio Cesar Fabián Pérez, Jorge Adalberto

Josué Godoy Cardoza, Ricardo Ernesto Godoy Peñate, Jorge Schafik Handal Vega Silva, José Andrés Hernández Ventura, Ana Ingrid del Carmen

Henríquez, Maytee Gabriela Iraheta Escalante, Bonner Francisco Jiménez Belloso, Roberto Linares Ramírez, Reynaldo Antonio López Cardoza, José

Mauricio López Navas, Andres Ernesto López Salguero, Manuel Heriberto Ortiz Escobar, Mario Andrés Martínez Gómez, Carmen Milena Mayorga

Valera, Silvia Estela Ostorga de Escobar, Jeannette Carolina Palacios de Lazo, José Javier Palomo Nieto, Yanira Marlene Peraza de Salazar, María

Isaura Pineda, Mario Antonio Ponce López, Zayda Lourdes Reyes Áviles, David Ernesto Reyes Molina, Carlos Armando Reyes Ramos, Mónica del

Carmen Rivas Gómez, Rosa María Romero, Jorge Luis Rosales Ríos, Norma del Carmen Quijada Lemus, Víctor Hugo Suazo Álvarez, José Luis

Urías, Donato Eugenio Vaquerano Rivas, Mauricio Ernesto Vargas Valdez y Ricardo Andrés Velásquez Parker.

DECRETA:

Art. 1. Autorízase con carácter excepcional a los Concejos Municipales de los 262 municipios del país, para que puedan utilizar hasta el 100%

del 75% de los fondos que les otorga la Ley del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios (FODES), correspondiente a los

meses de septiembre y octubre del año 2019, para enfrentar las afectaciones que en su municipio les haya generado el fenómeno climatológico que

ha sufrido el país recientemente, en actividades y obras encaminadas a superar las consecuencias derivadas de dicho fenómeno natural, tales como

reconstrucción, rehabilitación de vías de acceso, apoyo a productores agrícolas; y otras actividades para atender la emergencia.

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Page 4: Diario Oficial 25 de Octubre 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2019. 3 DEcrETo No. 436 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 Todos los gastos y erogaciones vinculadas a la situación extraordinaria establecida en el inciso anterior, deberán estar debidamente documentadas

y en ningún caso podrán ser utilizadas para gastos operativos y/o administrativos, u otro distinto a la naturaleza que motiva el presente Decreto.

Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil dieci-

nueve.

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,

PRESIDENTE.

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,

TERCERA VICEPRESIDENTA. CUARTO VICEPRESIDENTE.

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,

PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.

NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA, PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,

TERCERA SECRETARIA. CUARTA SECRETARIA.

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA, MARIO MARROQUÍN MEJÍA,

QUINTO SECRETARIO. SEXTO SECRETARIO.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

PUBLÍQUESE,

NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,

Presidente de la República.

NELSON EDUARDO FUENTES MENJÍVAR,

Ministro de Hacienda.

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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2019. acUErDo No. 378

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, conocida la solicitud de varios diputados, en el sentido se conforme Comisión Espe-

cial, que investigue las acusaciones vertidas por el director de Reconstrucción del Tejido Social señor Carlos Marroquín, al señalar que dos partidos

políticos legalmente constituidos son los responsables del alza de los homicidios el día viernes 20 de septiembre de 2019; ACUERDA: de conformi-

dad a lo establecido en el artículo 131 ordinal 32° de la Constitución, y artículo 54 y siguientes del Reglamento Interior de esta Asamblea, nombrar:

"COMISIÓN ESPECIAL PARA INVESTIGAR LAS ACUSACIONES VERTIDAS POR EL DIRECTOR DE RECONSTRUCCIÓN DEL TEJIDO

SOCIAL SEÑOR CARLOS MARROQUÍN, EN CONTRA DE DOS PARTIDOS POLÍTICOS LEGALMENTE CONSTITUIDOS, AL SEÑALAR

QUE SON LOS RESPONSABLES DEL ALZA DE LOS HOMICIDIOS EL DÍA VIERNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2019", quedando integrada

con los diputados y cargos siguientes: Presidente: Jorge Uriel Mazariego Mazariego, Secretario: Mauricio Ernesto Vargas Valdéz, Relator: Raúl

Beltrán Bonilla, y como Vocal: Carlos Alberto García Ruiz; asimismo, en calidad de suplentes los diputados: Ricardo Andrés Velázquez Parker, Javier

Antonio Valdez Castillo y Miguel Ángel Alfaro. Esta comisión especial fue juramentada conforme lo establece el artículo 235 de la Constitución.

COMUNIQUESE.-

PALACIO LEGISLATIVO; San Salvador, a los tres días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,

PRESIDENTE.

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,

TERCERA VICEPRESIDENTA. CUARTO VICEPRESIDENTE.

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,

PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.

NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA, PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,

TERCERA SECRETARIA. CUARTA SECRETARIA.

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA, MARIO MARROQUÍN MEJÍA,

QUINTO SECRETARIO. SEXTO SECRETARIO.

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425acUErDo No. 390

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, conocida la solicitud de varios diputados, en el sentido se modifique el Acuerdo

Legislativo No. 378 de fecha tres de octubre del corriente año, mediante el cual se nombró "COMISIÓN ESPECIAL PARA INVESTIGAR LAS

ACUSACIONES VERTIDAS POR EL DIRECTOR DE RECONSTRUCCIÓN DEL TEJIDO SOCIAL SEÑOR CARLOS MARROQUÍN, EN

CONTRA DE DOS PARTIDOS POLÍTICOS LEGALMENTE CONSTITUIDOS, AL SEÑALAR QUE SON LOS RESPONSABLES DEL ALZA

DE LOS HOMICIDIOS EL DÍA VIERNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2019", en el sentido de cambiar el nombre de dicha Comisión Especial, por el

de: "COMISIÓN ESPECIAL PARA INVESTIGAR LOS HECHOS SEÑALADOS POR EL DIRECTOR DE RECONSTRUCCIÓN DEL TEJIDO

SOCIAL, EN CONTRA DE DOS PARTIDOS POLÍTICOS LEGALMENTE CONSTITUIDOS, AL DETERMINAR QUE SON LOS RESPONSA-

BLES DEL ALZA DE LOS HOMICIDIOS EL DÍA VIERNES 20 DE SEPTIEMBRE DE 2019, ASI COMO SUS REPERCUSIONES EN OTRAS

ÁREAS QUE COMPETEN A LA SEGURIDAD PÚBLICA DEL PAÍS"; asimismo, se excluya al diputado suplente Miguel Ángel Alfaro como

miembro suplente de la referida Comisión Especial; ACUERDA: aprobarlo de conformidad, quedando en lo demás, igual a lo establecido en el referido

Acuerdo Legislativo No. 378. COMUNIQUESE.-

PALACIO LEGISLATIVO; San Salvador, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,

PRESIDENTE.

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,

TERCERA VICEPRESIDENTA. CUARTO VICEPRESIDENTE.

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,

PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.

NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA, PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,

TERCERA SECRETARIA. CUARTA SECRETARIA.

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA, MARIO MARROQUÍN MEJÍA,

QUINTO SECRETARIO. SEXTO SECRETARIO.

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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2019.

LA INFRASCRITA SECRETARIA DE LA IGLESIA EVANGELICA

PROFETICA “PALABRA DE SALVACION”, CERTIFICA: Que de

folios uno frente al folio cuatro frente del Libro de Actas que la Iglesia

lleva, se encuentra la que literalmente DICE: “ACTA NUMERO UNO.-

En la ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las ca-

torce horas del día treinta de julio de dos mil diecinueve. Reunidos en

el local de la Iglesia, situado en Colonia Diez de Octubre, Tercera Eta-

pa, Número Ochenta y Tres, San Marcos, Departamento de San Salva-

dor, los abajo firmantes: OSCAR NOE SOLORZANO QUINTANILLA,

de treinta y seis años de edad, Pastor Evangélico, con Documento Úni-

co de Identidad número: cero cero cinco seis ocho seis nueve dos-cuatro;

DAYANA LISBETH LOPEZ GARCIA, de diecinueve años de edad,

estudiante, con Documento Único de Identidad número: cero seis cero

seis dos uno dos nueve-ocho; ROSA DEL CARMEN PALACIOS

NUILA, de treinta y siete años de edad, comerciante, con Documento

Único de Identidad número: cero tres tres seis cuatro uno cero dos-uno;

PABLO ALBERTO ESPINOZA VALLE, de cuarenta y siete años de

edad, obrero, con Documento Único de Identidad número: cero cero seis

dos nueve ocho cero seis-siete; NORA MARIA GARCIA, de treinta y

nueve años de edad, ama de casa, con Documento Único de Identidad

número: cero cero cero cuatro ocho ocho uno cinco-uno, MARIA ES-

PERANZA VENTURA GUEVARA, de cuarenta y seis años de edad,

de oficios domésticos, con Documento Único de Identidad número: cero

uno nueve nueve cinco seis nueve tres-tres; PABLO MONTES ALFARO,

de sesenta y siete años de edad, carpintero, con Documento Único de

Identidad número: cero dos tres nueve siete uno ocho tres-cero; MARIA

NELLY GONZALEZ PEREZ, de cuarenta y siete años de edad, de

oficios domésticos, con Documento Único de Identidad número: cero

dos seis cuatro siete nueve dos cuatro-tres; ZAYRA BEATRIZ JIMENEZ

VELASCO, de veinte años de edad, estudiante, con Documento Único

de Identidad número: cero cinco ocho uno cero cero uno cinco-cinco;

JOSE LEONISIO ARCE RAMOS, de sesenta y siete años de edad,

jornalero, con Documento Único de Identidad número: cero cero cinco

cuatro tres seis cero cinco-dos, todos del domicilio de San Marcos,

departamento de San Salvador. Por unanimidad tomamos los siguientes

Acuerdos: PRIMERO: Crear una IGLESIA, de carácter apolítico, no

lucrativo, con el nombre de IGLESIA EVANGELICA PROFETICA

“PALABRA DE SALVACION”. SEGUNDO: Por unanimidad aproba-

mos íntegramente los Estatutos, que regirán a la Iglesia, los cuales

constan de treinta y dos artículos, que se transcriben a continuación:

ESTATUTOS DE LA IGLESIA EVANGELICA PROFETICA "PA-

LABRA DE SALVACION”. CAPITULO I. NATURALEZA, DENO-

MINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo 1.- Créase en la ciudad

de San Marcos, Departamento de San Salvador, la Iglesia de nacionali-

dad Salvadoreña, que se denominará IGLESIA EVANGELICA

PROFETICA “PALABRA DE SALVACION” y que podrá abreviarse

IEP, “PALABRA DE SALVACION”, como una entidad de interés

particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará

"La Iglesia". Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será en la ciudad de

San Marcos, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer filia-

les en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo 3.- La

Iglesia se constituye por tiempo indefinido. CAPITULO II. FINES.

Artículo 4.- Los fines de la Iglesia serán: a) Predicar y enseñar la Pala-

bra de Dios, b) Fomentar principios espirituales, c) Exhortar la obedien-

cia a Dios y el respeto a las autoridades civiles y militares de nuestra

República. CAPITULO III. DE LOS MIEMBROS. Artículo 5.- Podrán

ser miembros todas las personas, mayores de dieciocho años, sin distin-

ción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por

escrito a la Junta Directiva. Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes

clases de miembros: a) Miembros Fundadores, b) Miembros Activos,

c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas

las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia. Serán

MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva

acepte como tales en la Iglesia. Serán MIEMBROS HONORARIOS:

Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean

así nombrados por la Asamblea General. Artículo 7.- Son derechos de

los Miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las delibe-

raciones de la Asamblea General, b) Optar a cargos Directivos llenando

los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia, c) Los demás que

les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Artículo

8.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las

sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General, b) Coope-

ORGANO EJECUTIVOMinisterio de Gobernación y desarrollo territorial

RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425rar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia, c)

Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General, d) Cumplir y hacer

cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Reso-

luciones de la Asamblea General, e) Los demás que les señalen los

Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. Artículo 9.- La calidad de

miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos

Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea

General, b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción, c) Por renuncia presentada por escrito a

la Junta Directiva. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA.

Artículo 10.- El Gobierno de La Iglesia será ejercido por: a) La Asamblea

General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA ASAMBLEA

GENERAL. Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convo-

cada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la to-

talidad de miembros Activos y Fundadores. Artículo 12.- La Asamblea

General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamen-

te cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las

tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en

los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente. Artículo

13.- Todo Miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones

de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse represen-

tar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un

miembro, llevando la voz y el voto de su representado. Artículo 14.- Son

atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total

o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva, b) Aprobar, refor-

mar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia, c)

Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto anual de la

Iglesia, d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Iglesia, presentada por la Junta Directiva, e) Fijar las cuotas mensuales

y contribuciones eventuales de los miembros, f) Decidir sobre la compra,

venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia,

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no

estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. DE LA

JUNTA DIRECTIVA. Artículo 15.- La Dirección y Administración de

la Iglesia estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de

la siguiente forma: un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos

Vocales. Artículo 16.- Los Miembros de la Junta Directiva serán electos

para un período de dos años pudiendo ser reelectos. Artículo 17.- La

Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordina-

riamente cuantas veces sea necesario. Artículo 18.- El quórum necesario

para que la Junta Directiva pueda sesionar será tres de sus miembros y

sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de sus asistentes.

Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a)

Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fines de la

Iglesia, b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio

de la Iglesia, c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, d)

Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupues-

tos de la Iglesia e informar a la Asamblea General, e) Velar por el

cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Reso-

luciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva, f)

Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones

que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Igle-

sia, g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General, h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General, i) Resolver todos los

asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo

20.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias

y Extraordinarias de Asamblea General, b) Velar por el cumplimiento

de los Acuerdos, Resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea

General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia,

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otor-

gar poderes previa autorización de la Junta Directiva, d) Convocar a

Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la

Junta Directiva, e) Autorizar juntamente con el Tesorero, las erogaciones

que tenga que hacer la Iglesia, f) Presentar la Memoria Anual de Labo-

res de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

Artículo 21.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de

actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva, b)

Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la

Iglesia, c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la

Iglesia, d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones, e) Ser el Órgano de Comunicación de la Iglesia. Artículo 22.-

Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la

Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione, b) Llevar

o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia, c)

Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia

tenga que realizar. Artículo 23.- Son atribuciones de los Vocales: a)

Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta Directiva,

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausen-

cia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos

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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2019. Estatutos. CAPITULO VII. DEL PATRIMONIO. Artículo 24.- El pa-

trimonio de La Iglesia estará constituido por: a) Las cuotas de los

Miembros, b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de perso-

nas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente, c)

Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas prove-

nientes de los mismos de conformidad con la Ley. Artículo 25.- El pa-

trimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las direc-

trices que le manifieste la Asamblea General. CAPITULO VIII. DE LA

DISOLUCION. Artículo 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por

disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General

Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que

represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo

27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una

Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asam-

blea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que

sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a

cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General señale.

CAPITULO IX. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 28.- Para

reformar o derogar los presentes Estatutos, será necesario el voto favo-

rable de no menos del sesenta por ciento de los Miembros en Asamblea

General convocada para tal efecto. Artículo 29.- La Junta Directiva

tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación y Desarrollo

Territorial, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómi-

na de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la

nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de Elección de la

misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier

dato que se le pidiere relativo a la Entidad. Artículo 30.- Todo lo rela-

tivo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos, se

establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser

elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Artículo 31.- La IGLESIA EVANGELICA PROFETICA “PALABRA

DE SALVACION”, se regirá por los presentes Estatutos y demás dis-

posiciones legales aplicables. Artículo 32.- Los presentes Estatutos

entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

TERCERO: De conformidad al artículo catorce de los Estatutos, proce-

demos a elegir la Junta Directiva, la cual por decisión unánime de los

concurrentes queda integrada de la siguiente manera: PRESIDENTE:

OSCAR NOE SOLORZANO QUINTANILLA, SECRETARIA: DA-

YANA LISBETH LOPEZ GARCIA, TESORERA: ROSA DEL CAR-

MEN PALACIOS NUILA; VOCALES: PABLO ALBERTO ESPINOZA

VALLE y NORA MARIA GARCIA. No habiendo más que hacer

constar, se da por terminada la presente acta que firmamos. “N S

QUINTANILLA” D L G” “R P N” “PAB E V” “N M G” “N E V G”

“PABLO MTES” “M N G PEREZ” “ZAYRA J VELASCO” “J LA R”

“RUBRICADAS”. ES CONFORME CON SU ORIGINAL EL CUAL

SE CONFRONTO CON SU ORIGINAL Y PARA ENTREGARLO AL

REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE

LUCRO DEL MINISTERIO DE GOBERNACION Y DESARROLLO

TERRITORIAL, EXTIENDO LA PRESENTE EN LA CIUDAD DE

SAN SALVADOR, A TREINTA Y UNO DE JULIO DE DOS MIL

DIECINUEVE.-

DAYANA LISBETH LOPEZ GARCIA,

SECRETARIA.

acUErDo No. 0310

San Salvador, 02 de septiembre de 2019.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA EVANGELICA

PROFETICA "PALABRA DE SALVACION", y que podrá abreviarse

“IEP “PALABRA DE SALVACION”, compuestos de TREINTA Y

DOS Artículos, fundada en la ciudad de San Marcos, Departamento

de San Salvador, a las catorce horas del día treinta de julio del dos mil

diecinueve, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las

leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución

de la República, Art. 34 numeral 06 del Reglamento Interno del Órgano

Ejecutivo, y Arts. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el

Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, Acuerda: a) Aprobarlos

en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el carácter de Persona

Jurídica; b) Publíquese en el Diario Oficial. Comuníquese. AGUSTÍN

SALVADOR HERNÁNDEZ VENTURA CHACÓN, VICEMINISTRO

DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL, ENCAR-

GADO DEL DESPACHO, AD HONÓREM.

(Registro No. F029816)

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425

Ministerio de HaciendaRAMO DE HACIENDA

ACUERDO N° 933

MINISTERIO DE HACIENDA. San Salvador, a las once horas cinco minutos del día dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve.

A sus antecedentes el escrito presentado a la Administración Tributaria, por la sociedad BÓSFORO, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, por medio del cual en síntesis se solicita se conceda el goce de los beneficios fiscales contenidos en el artículo 3 de la Ley de Incentivos Fiscales para el Fomento de las Energías Renovables en la Generación de Electricidad (LIFERGE), respecto del proyecto denominado "BÓSFORO-PLANTA GUAZAPA II", y

CONSIDERANDO:

I. Que el trece de marzo de dos mil diecinueve, la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones (SIGET), emitió Opinión Técnica Favorable N° IT-RE-2019-020 al proyecto "BÓSFORO-PLANTA GUAZAPA II", en el cual se concluyó que dicho proyecto "(...)cumple con los requisitos establecidos para aplicar a la Ley de Incentivos Fiscales para el Fomento de las Energías Renovables en la Generación de Electricidad, en vista que se trata de un proyecto nuevo de generación de energía eléctrica mediante el aprovechamiento del recurso natural renovable solar, de una potencia nominal de 10,00kW ac (10.0MWac)."

II. Que el dos de abril de dos mil diecinueve, a las ocho horas con treinta minutos la SIGET emitió Acuerdo N° 98-E-2019, a través del cual certifica que el proyecto "BÓSFORO-PLANTA GUAZAPA II", el cual se desarrollará sobre un terreno ubicado en Carretera Troncal del Norte, desvío a Granja Martita, Hacienda Santa Cruz, Cantón San Jerónimo, municipio de Guazapa, departamento de San Salvador, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley de Incentivos Fiscales para el Fomento de las Energías Renovables en la Generación de Electricidad y su Reglamento, "(...) para efectos de requerir ante el Ministerio de Hacienda la calificación para gozar de los beneficios establecidos en el artículo 3 de la Ley de Incentivos Fiscales para el Fomento de las Energías Renovables en la Generación de Electricidad."

III. Que de conformidad con las facultades conferidas a esta Secretaría de Estado en los artículos 7 y 12 de la LIFERGE, habiéndose verificado el contenido de la Opinión Técnica Favorable N° IT-RE-2019-020 y el Acuerdo N° 98-E-2019, emitidos por la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones, en el cual se certificó al proyecto "BÓSFORO-PLANTA GUAZAPA II", con una potencia nominal de 10.0MWac, mediante la utilización de 41,940 módulos fotovoltaicos, cumple con los requisitos establecidos en la Ley de Incentivos Fiscales para el Fomento de las Energías Renovables en la Generación de Electricidad y su Reglamento, y por tanto puede gozar de los beneficios establecidos en el artículo 3 de la Ley de Incentivos Fiscales para el Fomento de las Energías Renovables en la Generación de Electricidad. Es de señalar, que respecto al costo de equipo y de la infraestructura, la sociedad peticionaria no proporcionó los Comprobantes de Crédito Fiscal que respalden labores de pre-inversión e inversión, sino únicamente detalle de los costos para la ejecución del proyecto, por lo que no tendrá derecho a la deducción de los correspondientes créditos fiscales conforme los términos del artículo 3, inciso cuarto de la Ley de Incentivos Fiscales para el Fomento de las Energías Renovables en la Generación de Electricidad.

IV. Que en virtud de lo anterior, la Administración Tributaria de conformidad a lo establecido en el artículo 12, de la Ley de Incentivos Fisca-les para el Fomento de las Energías Renovables en la Generación de Electricidad, ha constatado que la contribuyente social BÓSFORO, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, no tiene obligaciones tributarias pendientes, por lo que es factible acceder a lo solicitado.

POR TANTO:

De conformidad a lo antes expuesto, con base a las funciones y atribuciones establecidas en los artículos 3, inciso primero literales a) y b), 5, 7, 12 de la Ley de Incentivos Fiscales para el Fomento de las Energías Renovables en la Generación de Electricidad, esta Secretaría de Estado,

ACUERDA:

1) Otorgar a la sociedad BÓSFORO, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, con Número de Identificación Tributaria 0614-100316-104-2, los incentivos fiscales solicitados, contenidos en el artículo 3, inciso primero literales a) y b) de la Ley de Incentivos Fiscales para el Fomento de las Energías Renovables en la Generación de Electricidad que se detalla a continuación:

a) Exención durante los primeros diez (10) años del pago de los Derechos Arancelarios de Importación de maquinaria, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente para labores de inversión en la construcción de obras de la central para la generación de energía eléctrica.

Para la aplicación de dicho beneficio, la sociedad beneficiaria deberá presentar solicitud a la Dirección General de Aduanas, con quince días de anticipación a la importación de la maquinaria, equipos, materiales e insumos necesarios y destinados exclusivamente del proyecto avalada en la certificación emitida por la Superintendencia General de Electricidad y Telecomunicaciones, lo anterior, de conformidad al listado contenido en la respectiva Opinión Técnica emitida por la referida Superintendencia.

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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2019. b) Exención del pago del Impuesto sobre la Renta, por un período de diez (10) años contados, a partir del Ejercicio Fiscal en que obtenga

ingresos derivados directamente de la generación de energía con base en fuente renovable.

2) Para el goce de los incentivos la sociedad BÓSFORO, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, deberá llevar registros contables en los que identifiquen plenamente los ingresos, costos y gastos vinculados con la inversión del mencionado Proyecto, de modo que se lleven en forma separada los ingresos, costos y gastos que se generen en el desarrollo de actividades económicas distintas a la incentivada.

En caso que la sociedad BÓSFORO, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, incremente la capacidad de generación instalada deberá informar dicho cambio a la Dirección General de Impuestos Internos, a más tardar en el plazo de 10 días hábiles posteriores a tal modifi-cación.

La vigilancia, control y fiscalización del régimen fiscal de las actividades incentivadas y a la aplicación de sanciones correspondientes a este Ministerio a través de la Dirección General de Impuestos Internos y Dirección General de Aduanas; por lo que la presente calificación se otorga sin perjuicio de las facultades contenidas en los artículos 7, 14 y 15 de la Ley de Incentivos Fiscales para el Fomento de las Energías Renovables en la Generación de Electricidad y artículo 173, inciso primero y literal e) del Código Tributario.

3) El presente acuerdo surtirá efecto a partir de su correspondiente publicación en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Incentivos Fiscales para el Fomento de las Energías Renovables en la Generación de Electricidad.

NOTIFIQUESE.

NELSON EDUARDO FUENTES MENJÍVAR,

MINISTRO DE HACIENDA.

(Registro No. C006813)

ACUERDO No. 1613

San Salvador, 25 de octubre de 2019

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 867, de fecha 16 de octubre de 2009, publicado en el Diario Oficial número 199, tomo 385, de fecha 26 de octubre de 2009, el Ministerio de Economía aprobó las Tarifas por los Servicios de Acueductos, Alcantarillados y otros, que presta la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA), el cual derogó todos los acuerdos anteriores; y que ha sido reformado mediante los Acuerdos Ejecutivos en el Ramo de Economía siguientes: PRIMERA REFORMA: Acuerdo Ejecutivo No. 1022 de fecha 11 de diciembre de 2009, publicado en el Diario Oficial número 239, tomo 385, de fecha 21 de diciembre de 2009; SEGUNDA REFORMA: Acuerdo Ejecutivo No. 197 de fecha 24 de febrero de 2010, publicado en el Diario Oficial número 38, tomo 386, de fecha 24 de febrero de 2010; TERCERA REFORMA: Acuerdo Ejecutivo No. 532 de fecha 01 de junio de 2011, publicado en el Diario Oficial número 106, tomo 391, de fecha 8 de junio de 2011; CUARTA REFORMA: Acuerdo Ejecutivo No. 934 de fecha 29 de octubre de 2012, publicado en el Diario Oficial número 214, tomo 397, de fecha 15 de noviembre de 2012; QUINTA REFORMA: Acuerdo Ejecutivo No. 856 de fecha 12 de septiembre de 2013, publicado en el Diario Oficial número 176, tomo 400, de fecha 24 de septiembre de 2013; SEXTA REFORMA: Acuerdo Ejecutivo No. 1279 de fecha 10 de septiembre de 2015, publicado ese mismo día en el Diario Oficial número 165, tomo 408; y SÉPTIMA REFORMA: Acuerdo Ejecutivo No. 1356 de fecha 6 de octubre de 2017, publicado en el Diario Oficial número 187, tomo 417, de fecha 9 de octubre de 2017.

II. Que de conformidad al artículo 3 literal "p" de la LEY DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARI-LLADOS (ANDA), establece que es facultad de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados "Someter a la aprobación del Poder Ejecutivo en el Ramo de Economía, tarifas razonables por el uso de las facilidades de la Institución, o por los servicios de agua potable, alcantarillado u otros artículos o servicios vendidos, prestados o suministrados por ella y cobrar de acuerdo a las mismas, las que se aplicarán en el porcentaje y en la forma que la Junta de Gobierno determine".

Ministerio de econoMíaRAMO DE ECONOMIA

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 III. Que las tarifas de los servicios que presta la institución deberán ser determinadas con un criterio de empresa autofinanciable y a la vez con

un criterio de servicios público social, suficientes para cubrir con un margen de seguridad los gastos hechos por la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados en la operación, mantenimiento, administración, mejoras, desarrollo y expansión de sus instalaciones y propiedades.

IV. Que debido al desabastecimiento de agua que existe en importantes sectores de la población, no solo por la falta de previsión de adminis-traciones anteriores en cuanto a un plan de contingencia para contrarrestar la disminución en la producción de agua por la ejecución del proyecto denominado "REHABILITACIÓN DE LAS OBRAS DE CAPTACIÓN, POTABILIZACIÓN Y ELECTROMECÁNICAS DE LA PLANTA POTABILIZADORA LAS PAVAS, MUNICIPIO DE SAN PABLO TACACHICO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, EL SALVADOR"; si no también por el abandono de pozos y la baja de producción de éstos en los últimos 10 años, situación que reduce el caudal de agua a distribuir a la población.

V. Que los objetivos del Gobierno Central, en consonancia con la LEY DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS - ANDA, pretenden asegurar progresivamente las condiciones de hábitat adecuadas, que implican la modernización y ampliación de los servicios de agua potable y alcantarillado para los sectores más necesitados.

POR TANTO,

En virtud de las razones antes expuestas y en uso de sus facultades legales, este Ministerio.

ACUERDA:

Reformar el Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Economía, número 867 de fecha 16 de octubre de 2009, publicado en el Diario Oficial número 199, tomo 385, de fecha 26 de octubre de 2009, por medio del cual el Ministerio de Economía aprobó las Tarifas por los Servicios de Acueductos, Alcantarillados y otros, que presta la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA), de la siguiente manera:

Art. 1.- Adiciónese el artículo 4.1.1 con la redacción siguiente:

«art. 4.1.1 Excepción de facturación

"Se establece como cobro mínimo la suma de $0.01, para los usuarios domiciliares a quienes la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados no les ha brindado servicio de agua potable, dicho cobro mínimo por su cuantía no será facturado mensualmente y no causará cobro de incumplimiento por falta de pago, ni intereses de ningún tipo".»

Art. 2.- Refórmese el artículo 12 de la manera siguiente:

«art. 12 otros Servicios

1. Entrega de facturas en direcciones diferentes donde se presta el servicio, US$2.50 mensual;

2. Impresión de comprobante de pago US$0.44;

3. Inspección por reclamo US$3.00, después de la segunda inspección;

4. Extensión de constancia de servicio US$2.00;

5. Cambio de usuario, US$2.00, con la documentación legal correspondiente;

6. Impresión del estado de cuenta US$1.00;

7. Detección de fuga interna US$22.86 (para cuentas domiciliares);

8. Solvencia US$3.00

A todos estos precios deberá sumarse el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.».

Vigencia

Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de este día.

COMUNIQUESE. MARÍA LUISA HAYEM BREVÉ. MINISTRA".

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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2019.

acUErDo No. 15-1112.

El ÓrGaNo EJEcUTiVo EN El raMo DE EDUcaciÓN, ciENcia Y TEcNoloGÍa, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numeral 12; CONSIDERANDO: I) Que a la Gerencia de Registro e Incorporaciones de la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado GRISELDA ARGENTINA CHAVEZ ALVARADO, solicitando que se le reconozca el grado académico de LICENCIADA EN ENFERMERÍA, obtenido en la UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS, en la Repú-blica de Honduras, el día 17 de junio de 2017, lo anterior de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 11 inciso segundo y 20 de la Ley de Educación Superior y Arts. 3, 9, 10 y 19 numeral 1 del Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad al Convenio Centroamericano sobre el Ejercicio de Profesiones Universitarias y Reconocimiento de Estudios Universitarios, suscrito por nuestro país el día 22 de junio de 1962, ratificado por la Asamblea Legislativa el día 25 de mayo de 1964, publicado en el Diario Oficial N° 96, Tomo N° 203, de fecha 28 de mayo de 1964 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro e Incorporaciones de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 05 de junio de 2019, se ha emitido dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del título académico mencionado en el romano I. POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de LICENCIADA EN ENFERMERÍA, realizados por GRISELDA AR-GENTINA CHAVEZ ALVARADO, en la República de Honduras; 2°) Tener por incorporada a GRISELDA ARGENTINA CHAVEZ ALVARADO, como LICENCIADA EN ENFERMERÍA, en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente. 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

DADO EN EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en la ciudad de San Salvador, el día veintiuno de agosto de dos mil diecinueve.

CARLA EVELYN HANANÍA DE VARELA,

MINISTRA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGIA.

(Registro No. F029679)

acUErDo No. 15-1120.

El ÓrGaNo EJEcUTiVo EN El raMo DE EDUcaciÓN, ciENcia Y TEcNoloGÍa, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numeral 12; CONSIDERANDO: I) Que a la Gerencia de Registro e Incorporaciones de la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado ZULEYMA TATIANA ALFARO PALACIOS, solicitando que se le reconozca el grado académico de MÉDICA INTEGRAL COMUNITARIO, obtenido en la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS CENTRALES RÓMULO GALLEGOS, en la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, el día 29 de enero de 2019; lo anterior de confor-midad a lo dispuesto en los Arts. 13 inciso segundo y 20 de la Ley de Educación Superior y Arts. 3, 9, 10 y 19 numeral 1 del Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 1, 2 romano V, 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día 27 de septiembre de 1976, ratificado por la Asamblea Legislativa a los 18 días del mes de noviembre de 1976, publicado en el Diario Oficial N° 235, Tomo N° 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro e Incorporaciones de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 26 de julio de 2019, se ha emitido dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del título académico mencionado en el romano I. POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de MÉDICA INTEGRAL COMUNITARIO, realizados por ZULEYMA TATIANA ALFARO PALACIOS, en la República Bolivariana de Venezuela; 2°) Tener por incorporada a ZULEYMA TATIANA ALFARO PA-LACIOS, como DOCTORA EN MEDICINA, en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

DADO EN EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en la ciudad de San Salvador, el día veintiuno de agosto de dos mil diecinueve.

CARLA EVELYN HANANÍA DE VARELA,

MINISTRA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGIA.

(Registro No. F029754)

Ministerio de educación, ciencia y tecnoloGíaRAMO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGÍA

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Page 14: Diario Oficial 25 de Octubre 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2019. 3 DEcrETo No. 436 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425

ACUERDO No. 718-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de julio de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto,

con fecha quince de mayo de dos mil diecinueve, autorizar a la Licenciada aNa GaBriEla carraNZa GUZMaN, para que ejerza la profesión

de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo,

se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes:- A. E. CADER CAMILOT.- C. S. AVILES.- C. SANCHEZ ESCO-

BAR.- M. DE J. M. DE T.- A. L. JEREZ.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas

que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F029815)

ACUERDO No. 857-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de agosto de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto, con

fecha siete de junio de dos mil diecinueve, autorizar al Licenciado NElSoN VlaDiMir Garcia BElTraN, para que ejerza la profesión de ABO-

GADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se ordenó

emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes:- A. PINEDA.- A. E. CADER CAMILOT.- C. SANCHEZ ESCOBAR.- M. DE J.

M. DE T.- A. L. JEREZ.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS

AVENDAÑO.

(Registro No. F029654)

ACUERDO No. 861-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de agosto de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto, con

fecha once de junio de dos mil diecinueve, autorizar al Licenciado ViDal fraNciSco GoNZalEZ DUraN, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se

ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes:- A. PINEDA.- A. E. CADER CAMILOT.- C. S. AVILES.- C. SANCHEZ

ESCOBAR.- M. DE J. M. DE T.- A. L. JEREZ.- O. BON. F.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S.

RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F029731)

ACUERDO No. 879-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de agosto de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto,

con fecha dieciocho de junio de dos mil diecinueve, autorizar a la Licenciada YaNcY JUDiTH laZo, para que ejerza la profesión de ABO-

GADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo,

se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes:- A. PINEDA.- A. E. CADER CAMILOT.- C. S. AVILES.- C.

SANCHEZ ESCOBAR.- M. DE J. M. DE T.- A. L. JEREZ.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que

lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F029733)

ACUERDO No. 892-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de agosto de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto, con

fecha diez de abril de dos mil diecinueve, autorizar a la Licenciada VEroNica arEli MarTiNEZ MarTiNEZ, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo,

se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes:- A. PINEDA.- A. E. CADER CAMILOT.- C. SANCHEZ ESCOBAR.-

M. DE J. M. DE T.- A. L. JEREZ.- O. BON. F.- L. R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo

suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F029671)

ORGANO JUDICIALcorte supreMa de Justicia

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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2019.

DECRETO NUMERO TRES.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN OPICO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.

CONSIDERANDO:

I- Que la crisis económica ha impactado negativamente a las familias salvadoreñas, y particularmente, a las familias del municipio de San Juan Opico, debilitando la capacidad de pago de los habitantes que tienen obligaciones tributarias, lo que ha generado el incremento de contribuyentes morosos, por lo que es necesario crear medidas de solidaridad tributaria.

II- Con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del municipio, es conveniente otorgar incentivos tributarios con carácter transitorio que estimulen a los contribuyentes en el pago de sus deudas tributarias municipales.

III- Que es necesario que el gobierno municipal promueva en los contribuyentes una cultura de pago de los tributos municipales para disminuir el índice de morosidad existente.

IV- Que es necesario que el gobierno municipal de San Juan Opico, incremente sus ingresos mediante el cobro de tasas por servicios munici-pales e impuestos municipales, con el fin de mantener y mejorar de manera sostenible la prestación de los servicios, el bienestar social y la seguridad económica de sus habitantes.

V- Que, al no existir en la Constitución de la República, ni en la legislación secundaria, prohibición alguna para perdonar o dispensar el pago de intereses y multas que son accesorios a la obligación principal, en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas, pretende beneficiar a los contribuyentes morosos y lograr una mayor recaudación, es procedente conceder los beneficios de esta Ordenanza.

VI- Que de conformidad con los artículos 203 y 204 ordinal 5° de la Constitución de la República, artículos 3, 13, 30 y 32 del Código Municipal, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo, y regularán las materias de su competencia por medio de Ordenanzas Municipales.

POR TANTO:

En uso de sus facultades que le confiere la Constitución de la República y El Código Municipal,

DECRETA, la siguiente:

orDENaNZa TraNSiToria DE EXENcioN DE iNTErESES Y MUlTaS ProVENiENTES DE DEUDaS Por TaSaS Por

SErVicioS MUNiciPalES E iMPUESToS a faVor DEl MUNiciPio DE SaN JUaN oPico,

DEParTaMENTo DE la liBErTaD

Art. 1. Se concede el plazo del UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE AL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, que adeuden tasas por servicios municipales e impuestos al municipio de la ciudad de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, puedan acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza, consistente en la exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas o que sean atribuibles a los contribuyentes, excepto sanciones por no tramitar permisos y licencias.

Art. 2. Los contribuyentes que estén interesados en gozar de los beneficios de la presente Ordenanza, deberán solicitarlo a la Unidad de Admi-nistración Tributaria Municipal, dentro del plazo que establece el artículo 1 de la presente Ordenanza.

Art. 3. Para los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá por:

Municipio: Jurisdicción política y administrativa que constituye el territorio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad.

concejo Municipal: Gobierno plural del Municipio, representado legal y administrativamente por el Alcalde o Alcaldesa.

INSTITUCIONES AUTONOMASalcaldías Municipales

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425

Tasas Municipales: Son tributos que se generan en ocasión de los servicios públicos de naturaleza administrativa o jurídica prestados por los municipios.

contribuyente: Persona natural o jurídica que tiene la obligación de pagar las tasas municipales.

Mora: Contravención tributaria por la falta de pago de las tasas municipales en el plazo o fecha límite estipulada.

intereses: Rédito o cuantía que el contribuyente deberá pagar por motivo de su incumplimiento en el pago de las tasas.

Multa: Sanción pecuniaria a que se hace acreedor el contribuyente que incurre en una contravención tributaria.

Dispensa: Liberación de la obligación de pago de intereses moratorios, recargos y multas conexas.

Art. 3. Podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, las personas naturales o jurídicas, que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones:

a) Aquellos que, estando calificados en el registro de contribuyentes del municipio, se encuentren en situación de mora de las tasas por servicios municipales e impuestos municipales, incluyendo los que se gestiona cobro a través del recibo de DEL SUR y CLESA.

b) Las personas naturales o jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia de la presente Ordenanza.

c) Los contribuyentes por tasas por servicios municipales e impuestos que se encuentren en proceso de cobro judicial, iniciado antes de la vigentes de esta Ordenanzas y se sometan a la forma de pago establecida en la misma.

d) Aquellos que, hayan incumplido convenios de pago suscritos y no se les haya dictado sentencia judicial firme en el proceso ejecutivo demando por la municipalidad y se acojan a los beneficios de esta Ordenanza.

e) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tenga bienes inmuebles en el municipio que reciben uno o más servicios municipales, y por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes.

Art. 4. A los contribuyentes que ya tengan un plan de pago establecido, se les aplicará el beneficio únicamente al pago que hagan en el plazo establecido en esta Ordenanza.

Art. 5. Durante el período de vigencia de la presente Ordenanza, no se realizarán planes de pago, sin embargo, si el contribuyente lo solicita, dicho plan no gozará los beneficios de la exención.

Art. 6. Los contribuyentes a los que se refiere el literal d) del artículo 3, únicamente gozarán de los beneficios establecidos en esta Ordenanza respecto de las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrar en vigencia la presente Ordenanza.

Art. 7. Sólo podrán gozar de los beneficios que establece esta Ordenanza, los contribuyentes que realicen su pago de forma total o a través de pagos parciales, siempre y cuando, estos se hagan en el plazo a que se refiere el artículo 1.

Art. 8. El Concejo Municipal a través de la Unidad de Administración Tributaria Municipal, deberá dar a conocer por todos los medios posibles, la presente Ordenanza, a fin de que los contribuyentes que se encuentran en situación de mora, puedan conocer los beneficios concedidos por la misma y tengan la oportunidad de actualizar su situación tributaria municipal.

Art. 9. La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Ciudad de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve.

DRA. CARMEN ABIGAIL GIRÓN CANALES, CLAUDIA BEATRIZ VÁSQUEZ, ALCALDESA MUNICIPAL. SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F029784)

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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2019. ESTaTUToS DE la aSociacioN coMUNal

alToS DE la

JoYa JUriSDiccioN DEl MUNiciPio DE aPoPa

DEParTaMENTo DE SaN SalVaDor.

caPiTUlo i

DE la coNSTiTUcioN, DENoMiNacioN, NaTUralEZa,

DUracioN Y DoMicilio

Art. 1.- Fúndase en la comunidad Altos de La Joya de Apopa, Departamento de San Salvador; una Asociación Comunal. La Aso-ciación que se constituye estará regulada por el Código Municipal. La Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Apopa, por estos Estatutos, y demás disposiciones aplicables y se denominará Asociación Comunal Altos De La Joya; la cual se podrá abreviar ACOALJOYA

Art. 2.- La Asociación es de naturaleza apolítica, sin fines lucrativos, democrática, no religioso.

Art. 3.- La Duración de la Asociación será por tiempo indefinido, sin embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos pre-vistos en el Código Municipal, la ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales del Municipio de Apopa, estos Estatutos, y la Asociación comunal Altos de La Joya.

Art. 4.- El domicilio de la Asociación será en, Comunidad Altos de la Joya, Caserío El Sitio, Cantón Joya Galana, el cual ejercerá sus actividades; que estarán al servicio de, Asociación comunal Altos de la Joya su comprensión y unidades vecinales, para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de interés social, cultural y económico, la cual adoptará un sello redondo con las siglas que la identifiquen.

caPiTUlo ii

fiNES

Art. 5.- La Asociación tendrá como fines el Desarrollo Humano y Obra Física que proyecta la asociación y para ello deberá:

A. Promover el progreso de la localidad conjuntamente con los organismos públicos y privador que participen en programas y proyectos de desarrollo comunal.

B. Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua a través de acciones encaminadas al apoyo de las familias identificadas con algún nivel de vulnerabilidad, tercera edad, discapacidad física y mental, enfermedad terminal, mujer sola y responsables de la niñez, menor de edad y otros entre sus habitantes, vecinos, grupos y entidades representativas.

C. Coordinar y cooperar con otros grupos comunitarios organi-zados por la misma jurisdicción o fuera de ella y en la mayor organización de sus actividades.

D. Impulsar y participar en los programas de capacitación promocional de sus miembros con el fin de contribuir al me-joramiento de la organización comunal, la administración de proyectos sociales, económicos y la elevación de los niveles educativos de cada unos de los asociados.

E. Trabajar en forma unida en el establecimiento y mejora de los servicios de la comunidad y el equipamiento necesario para solucionar los distintos problemas que existen en la comunidad tales como el mantenimiento de las zonas verdes.

F. Promover las organizaciones juveniles haciéndolas partici-pes de la responsabilidad de los programas y proyectos de desarrollo local dentro de la comunidad.

G. Incrementar las actividades de la comunidad que generen ingresos económicos que permitan obtener sus propios recursos e impulsar el mejoramiento de la misma.

H. Participar en planes de desarrollo local, regional y nacional, especialmente en las determinaciones de los proyectos para el mejoramiento de las comunidades.

I. Asegurar el mejor aprovechamiento de los recursos institucionales y locales mediante mecanismos de control adecuado.

J. Fomentar, desarrollar y hacer uso adecuado de los recursos humanos, materiales e institucionales para la ejecución de planes, programas, proyectos y actividades de cobertura integral para mejorar las condiciones de vida de cada uno de los miembros de la asociación.

K. Administrar, Operar y Mantener eficientemente los recursos de la asociación con transparencias y sostenibilidad de la misma.

L. Promover y apoyar el cumplimiento de los derechos de la niñez en el acceso a la salud y a la educación.

M. Promover la participación de mujeres y hombres en la toma de decisiones y acciones así como promover la participación equitativa e idónea de ambos sexos, en los puestos directivos de la asociación.

Art. 6- Esta asociación tendrá como distintivos:

La asociación adopta como emblema:

Un círculo: Dentro de él la denominación "ASOCIACION CO-MUNAL ALTOS DE LA JOYA" en forma cìrcular.

Un triángulo: con las inscripciones "TRABAJO EN EQUIPO, PROGRESO, DESARROLLO".

caPiTUlo iii

METaS

Art. 7.- La Asociación tendrá como metas de acuerdo al Plan de Trabajo aprobado por la Asamblea General y el Concejo Municipal, las siguientes:

1. Lograr la legislación de la Asociación mediante la obtención de la personería jurídica.

2. Lograr realizar un mejoramiento de calles principales y aceras.

3. Lograr la obtención de proyectos para la construcción de la casa comunal, cancha de basquetbol y futbol, glorieta, zona de juegos para niños y niñas y mas.

4. Lograr la reconstrucción de las zonas verdes ubicadas frente a cada lote de la comunidad y los costados de la entrada de la comunidad.

5. Realizar programa de Capacitación a Líderes y Habitantes de la comunidad áreas tales como: Educación, Organización Social, Liderazgo, Trabajos Manuales y Deportivo.

6. Realizar diversos proyectos y actividades que generen Ingresos Económicos y/o servicios sociales de la comunidad.

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 Las metas anteriores se proponen realizar en varias etapas con la participación de entidades Gubernamentales, Municipales y Privadas, Nacionales e Internacionales y de la comunidad la cual participará con los fondos obtenidos de actividades y la cuota mensual y por cada pro-yecto, que se realice, así como donaciones, suscripciones y aporte que provengan de diversas fuentes como también la mano de obra calificada y no calificada cuando el proyecto lo necesite.

La evaluación de cada actividad ya sea de obra física, social, econó-mica o cultural se realizará formando una comisión evaluadora nombrada por la institución involucrada y la junta directa de la asociación.

caPiTUlo iV

DEl GoBiErNo DE la aSociacioN

Art. 8.- El Gobierno de la Asociación la ejercerá una Junta Directiva y la Máxima autoridad será la Asamblea General.

caPiTUlo V

DE la caliDaD, DErEcHoS Y DEBErES DE loS aSo-ciaDoS

Art. 9.- Los asociados podrán ser:

a. Fundadores

b. Activos

c. Honorarios

Todos serán mayores de dieciocho años.

1. Son Socios Fundadores: Todas las personas que concurran al Acto de Constitución de la Asociación Comunal Altos de la Joya "ACOALJOYA"

2. Son Socios Activos: Todos los fundadores que firman el Acta de Constitución de la Asociación y las que obtienen sus ingresos a la misma, conforme lo establecido en los estatutos.

3. Son Socios Honorarios: Aquellas personas naturales o jurídicas que realicen una destacada labor en comunidad Altos de la Joya o dan ayuda significativa a la asociación.

El calificativo o distinción de socio honorario, será otorgado por iniciatia de la Asamblea General y/o Propuesta de la Junta Directiva.

Art. 10.- El procedimiento que deberán seguir todas las personas que anhelan ser socios de la asociación será:

a) Solicitar a la Junta Directiva su ingreso

b) Ser mayor de 18 años

c) Mujer /Hombre

d) Estar solvente con la Asociación

e) Estar en pleno goce de sus derechos civiles

f) Residir en la Comunidad Altos de la Joya

g) Ser una persona reconocida por buena conducta y valores personales dentro de la Comunidad Altos de la Joya

h) Llenar todos los datos de la solicitud y regresarla a la Junta Directiva en la que manifieste su deseo y voluntad de perte-necer a la Asociación

i) La Junta Directiva analizará en la próxima sesión la solicitud del aspirante a miembro; verificados y evaluados los datos contenidos en la hoja de solicitud que sean correctos; decidirá por la mayoría de los votos si lo aceptan o no

j) La Junta Directiva por medio del Secretario o la Secretaria de actas comunitaria inscribirá al nuevo miembro en el Libro respectivo.

Art.11.- Derechos y Obligaciones de los Asociados.

De los Derechos.

a) Participar con Voz y Voto en la Asamblea General

b) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Genera-les

c) Retirarse voluntariamente de la asociación cuando así lo solicitare

d) Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva.

e) Tener acceso a todos los libros de registro que lleve la Aso-ciación, así como la información de los mismos

De las Obligaciones.

a) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento de números de miembros de la asociación.

b) Asistir con puntualidad a las sesiones de la Asamblea General previa convocatoria en legal forma

c) Desempeñar con responsabilidad cualquier cargo dentro de las comisiones que se formen

d) Cumplir los Estatutos y obedecer las disposiciones de la Asamblea General y la Junta Directiva, siempre y cuando sea para lograr los fines de la Asociación.

e) Denunciar ante la Asamblea General o cualquier instancia Municipal el incumplimiento o violación por algún miembro de la Asociación de los presentes Estatutos y leyes aplicables.

f) Abstenerse de acciones u omisiones que puedan perjudicar la armonía, las actividades y en general los fines, metas y objetivos de la Asociación; y

g) Las demás que regulan otras leyes aplicables

Art. 12.- La Asociación deberá contar con un registro de los asociados en la cual habrá un rubro para activos, honorarios y fundadores. En cada asiento se indicará el nombre y las generales del suscrito a saber: edad, profesión u oficio, residencia, teléfono, fecha de ingreso y de salida, número de DUI, número de NIT u otros documentos de identificación.

caPiTUlo Vi

ProcEDiMiENToS ESPEcialES Para la PÉrDiDa Y rEMocioN DE aSociaDoS

Y DirEcTiVoS

Art. 13.- La calidad de asociado se pierde:

a) Por renuncia verbal o escrita presentada a la Junta Directiva de la Asociación

b) Por falta de cooperación en los trabajos comunales, actividades para recaudar fondos y ausencia a las Asambleas Generales

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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2019. c) Por abandono de Comunidad Altos de la Joya

d) Por expulsión determinada por la Asamblea General, debido a faltas graves contra la Asociación y de la Comunidad Altos de la Joya

e) Por no vivir por seis meses en la Comunidad Altos de la Joya

f) Por deber más de 5 cuotas en los pagos de suministro de agua.

Art. 14.- El retiro voluntario puede ser: expreso o tácito. Sera expreso: Cuando el asociado lo solicite por escrito o verbalmente a la Junta Directiva o a la Asamblea General. Sera tácito: Cuando el asociado cambie definitivamente su residencia a otro lugar que no pertenezca en Comunidad Altos de la Joya cuando se ausente por un periodo de seis meses o más sin causa justificada.

Art.15.- Los miembros de la Asociación podrán ser expulsados y/o retirados de la misma por acuerdo de la Junta Directiva tomando por mayoría de votos y previa audiencia del interesado por infracciones al código y ordenanza municipal y estos estatutos, se consideran además como causa de retiro y expulsión la siguientes:

a) Mala conducta o reputación, que ocasionare o que se traduzca en perjuicio grave o mala imagen a la Junta Directiva, a la Asociación o a la comunidad en general;

b) Promover actividades religiosas, políticas, o de otra naturaleza en perjuicio de la asociación.

c) Negarse o abandonar sin motivos justificados el desempeño del cargo que por elección o comisiones que le hubieren sido encomendadas por la Junta Directiva o la Asamblea General siempre que estos hayan sido aceptados.

d) Obtener por medios fraudulentos beneficios personales de la asociación para si o para terceros.

e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la asocia-ción.

f) Por falta insistentemente a las sesiones que fuera convocado y / o por violar los acuerdos y resoluciones tomados por la Asamblea General o Junta Directiva.

g) Incumplimiento de las Leyes, Ordenanzas, Reglamento, Estatutos, y disposiciones de la Junta Directiva y Asamblea General, siempre que esté relacionado con los fines de la Asociación.

Art. 16.- Los miembros de la Junta Directiva electa por la Asamblea General podrán ser suspendidos de forma definitiva únicamente por la Asamblea General y podrá ser suspendido de forma temporal un miembro por la misma Junta Directiva.

Art.17.- Para proceder a la suspensión temporal de un socio o de un miembro de la Junta Directiva, esta nombrará una comisión de dos de sus miembros para que investigue los hechos y oyendo el informe de estos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa, resolverá. En caso de suspensión definitiva la Junta Directiva seguirá el procedimiento a que se refiere el inciso anterior, pero en este caso la Asamblea General resolverá sobre la suspensión definitiva y nombrará a los sustitutos.

Art.18.- En caso de la Junta Directiva dentro del plazo de diez de conocida la imposición, no procede de conformidad a los artículos an-teriores un número de cinco socios por lo menos podrá pedir al Concejo Municipal de la Alcaldía que la autorice para:

a) Nombrar entre los mismos la comisión investigadora

b) Para convocar a la Asamblea General, que conocerá sobre la suspensión en base a los informes de la comisión investi-gadora

El mismo procedimiento anterior se seguirá de acuerdo a las infrac-ciones que se deban conocer sobre la suspensión temporal o definitiva de toda Junta Directiva o causada por tratarse de un número considerable de miembros y los restantes no inicien el procedimiento dentro del plazo que establece el inciso anterior.

En todos los casos de este artículo, será la Asamblea General la que resolverá la suspensión temporal o definitiva de los miembros y en la misma sesión se elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de suspensión o por el resto del periodo de los directivos suspendidos.

Art.19.- Sobre el retiro de los Asociados y de la resolución que establezca la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva podrá interponerse únicamente el recurso de la revisión ante la misma dentro del tercer día de la notificación de las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún recurso.

caPiTUlo Vii

DE la aSaMBlEa GENEral

Art. 20.- La Asamblea General será la máxima autoridad y estará integrada por todos los miembros de la Asociación. Las Asambleas Generales se instalarán por mayoría de socios activos.

Art. 21.- Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordina-rias. Las primeras se realizarán en fechas establecidas en los Estatutos y se tratarán los puntos comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados. Las segundas serán las que se realicen en fecha distintas a las ordinarias y en ellas se tratarán puntos específicos para los que se hubiere convocado y cualquier decisión sobre otro aspecto no comprendido en la agenda será anulado.

Art.22- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al Año, a partir de la fecha en que entren en vigencia los presentes Estatutos, y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva por iniciativa propia o solicitud de la tercera parte de los asociados.

Art.. 23.- La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o extraordinaria las hará el Presidente o Vice- Presidente, se hará por medio de un aviso verbal, escrito o por medio electrónico con ocho días de anticipación.

Cuando exista falta de quórum a la sesión de Asamblea General Ordinaria o extraordinaria para la primera convocatoria, la Junta Direc-tiva establecerá cuarenta y ocho horas de anticipación para la segunda indicándose en las mismas el lugar, día, hora, en que se ha de celebrar la otra Asamblea General, con la asistencia que hubiere, pudiendo esta celebrarse con el número de miembros presentes y sus decisiones serán de acatamiento forzoso. Estas circunstancias deberán hacerse constar en el acta respectiva.

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 Art.24.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o reprobar el estado financiero de la asociación tales como el mantenimiento de la calle

c) Acordar la destitución total o parcial por causa justificada de los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos, así mismo, retirar la calidad de miembros de la misma a los que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de socio

d) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenien-tes

e) Acordar la aprobación, modificación y reforma de los presentes estatus y someterlos al estudio y aprobación del concejo municipal de la respectiva jurisdicción por medio de un representante legal.

f) Aprobar el reglamento interno de la asociación y los que sean necesarios

g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamento que se dicten.

h) Otorgar la calidad de socios honorarios

i) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo presupues-to

caPiTUlo Viii

DE la JUNTa DirEcTiVa

Art.25.- La Junta Directiva de la Asociación estará integrada por doce miembros propietarios y suplentes, así: Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Pro- Secretario, Tesorero, Pro- Tesorero, Síndico, Primer Vocal. Segundo Vocal. Tercer Vocal. Cuarto Vocal y Quinto Vocal.

Art. 26.- Los cargos de la Junta Directiva son gratuitos o ad honórem, sin embargo cuando un miembro de la Junta Directiva o Asociado. Trabaje en actividades a tiempo completo en forma permanente o eventual para la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando el volumen del trabajo y las circunstancias lo ameriten, previa autorización de la Junta Directiva.

Art.27.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cuantas ve-ces sea necesario y por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuando sea convocada por el presidente, para que le sea válida deberá concurrir por el presidente, para que le sea válida deberá concurrir por lo menos seis miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos, en caso de empate el presidente o quien haga sus veces tendrá voto de calidad.

Art.28.- Serán atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar los proyectos de estatutos de la asociación y propo-nerlos a la Asamblea General

b) Tramitar el reconocimiento legal de la asociación conforme a lo establecido

c) Elaborar la propuesta del Reglamento Interno y se propondrán a la Asamblea General para su aprobación

d) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos

e) Cumplir y velar porque se respeten los acuerdos y disposi-ciones de la Asamblea General

f) Hacer la calificación previa de los casos de retiro voluntario y expulsión de los asociados, tal como en los casos de des-titución individual de los Miembros de la Junta Directiva.

g) Administrar con honestidad el patrimonio de la Asociación

h) Proteger y velar porque se conserven en buen estado los bienes de la Asociación, así como velar porque se empleen en forma optima y procurar que se incrementen los activos de la mima.

i) Presentar la memoria anual de labores, el informe de la ejecución presupuestaria, el Plan de Trabajo y el respectivo presupuesto.

j) Determinar conjuntamente con las instituciones que colaboran con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto correspondiente.

k) Velar porque se cumpla el presupuesto anual que la Asamblea General haya aprobado para el ejercicio correspondiente.

1) Coordinar e impulsar las actividades en beneficio de Comu-nidad Altos de la Joya

m) Convocar a sesiones Ordinarias o Extraordinarias de la Asamblea General, de acurdo con lo establecido en estos Estatutos.

n) Constituir los comités de apoyo, que se considere necesario con el propósito de impulsar el desarrollo comunal y agilizar el funcionamiento de la misma con los organismos del Estado, la municipalidad y con entidades que tengan que trabajar en la región, un proyecto de desarrollo de Comunidad Altos de la Joya, asi como su organización y desenvolvimiento.

o) Mantener relación con organismos del Estado de Comunidad Altos de la Joya y entidades públicas y privadas, con el objeto de buscar el apoyo de las mismas para los proyectos de la Asociación

p) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los asociados

q) Llamar al miembro correspondiente de la Juna Directiva, cuando el titular este ausente o no concurra a tres sesiones consecutivas por lo menos sin causa justificada.

r) Establecer sanciones y multas definidas en el Reglamento Interno a asociados(as) y/o usuarios(as) que no cumplan con las normas y procedimientos de la Administración.

s) Todas las demás atribuciones que le señalen estos Estatutos y las Leyes de la República

Art. 29.- El periodo de funciones de los miembros de la Junta Directiva será de dos años a partir de la fecha en que tomen posesión de sus cargos, pudiendo ser reelectos. La elección de la Junta Directiva se realizará en Asamblea General y solo podrán ser electos por dos periodos consecutivos de ahí solo podrán ser parte de un comité de asesores.

Art.30.- Para ser miembro de la Junta Directiva, se requiere:

a) Ser mayor de dieciocho años

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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2019. b) Ser de nacionalidad salvadoreña

c) Llenar los requisitos establecidos en el Artículo 10

d) Tener capacidad, voluntad y moralidad reconocida

e) No hacer propaganda política ni religiosa dentro de la Aso-ciación.

caPiTUlo iX

aTriBUcioNES DE loS MiEMBroS DE la

JUNTa DirEcTiVa

Art.31.- El Presidente de la Junta Directiva presidirá las sesiones Asamblea General y de la misma Junta Directiva y en caso de no encon-trase en condiciones de hacerlo, delegará dicha función a otro miembro competente, y autorizará con su firma los acuerdos que emanan de las mismas.

Art. 32.- Son Atribuciones del Presidente:

a) Representar legal y administrativamente a la Asociación y a la Junta Directiva

b) Celebrar y otorgar toda clase de documentos y contratos, así como otorgar poderes a nombre de la Asociación, previa autorización de la Junta Directiva

c) Velar por el buen uso de los bienes y pertenencias de la Comunidad Altos de la Joya siendo lo primordial el cuido y el resguardo de la calle para el beneficio de la comunidad

d) Organizar con los demás miembros de los directivos y el funcionamiento en el mantenimiento de la calle y otras necesidades

e) Velar porque se cumplan todos los acuerdos tomados en Asamblea General o Junta Directiva

f) Todas las demás atribuciones que señalen estos estatutos, la Ordenanza Reguladora de Las Asociaciones Comunales en la Ciudad de Apopa y las demás leyes de la República en virtud de su cargo

Art. 33.- El Vice-Presidente colaborará con el Presidente y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de estos.

Art.34.- Son atribuciones del Vice- Presidente:

a) Colaborar con el Presidente en el desempeño de sus funcio-nes

b) Desempeñar las funciones y comisiones que el Presidente le asigne

c) Las demás que designen estos estatutos y otras disposiciones que emita la Asociación

Art. 35- La Secretaria será el órgano de conocimiento de la aso-ciación y llevará el inventario de los bienes que se le ha encomendado por la Junta Directiva.

Art.36.- La Secretaria, tendrá a su cargo los libros de actas de sesio-nes que celebren la Asamblea General: Libro de registros contables.

Art.37.- Son atribuciones de la secretaria:

a) Mantener actualizado y en orden el Libro de Actas de las sesiones de la Junta Directiva y la Asamblea General

b) Resguardar los libros correspondientes y demás documentos confiados a su cuido.

c) Llevar en orden y actualizado el registro de los Asociados

d) Darle lectura a las actas correspondientes y demás documentos confiados a su cuido

e) Recibir, despachar y ordenar la correspondencia

f) Todas las demás que señalen en estos Estatutos, reglamentos internos y ordenanza reguladora de las asociaciones comu-nales.

Art.38.- Son atribuciones del o la Pro- Secretaria:

a) Colaborar con la secretaria en el desempeño de sus funcio-nes

b) Sustituir la secretaria en caso de ausencia o impedimento

c) Las demás que exijan los Estatutos y otras disposiciones que emita la Asociación

Art.39.- El Tesorero será el depositario de los fondos y bienes de la asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de las mismas. Se encargarán que se hagan efectivos los créditos a favor de la asociación y dará cuenta a la Junta Directiva cada sesión del estado económico, hará los pagos de las obligaciones de la asociación y de los movimientos si los hubiere en todo caso serán autorizados los pagos por el presidente de la asociación.

Todos los fondos serán depositados en una institución bancaria o crediticia para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la asociación y se registrará en la institución bancaria o crediticia las firmas del Tesorero autorizadas.

Art.40.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos de la Asociación en la Insti-tuciones bancaria que la Junta Directiva acuerde.

b) Firmar con el Presiente los cheques y documentos de gastos de la Asociación debidamente aprobados.

c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto Anual de la Aso-ciación y Presentarlo a la Junta Directiva como también los demás gastos que genere cualquier movimiento

d) Presentar a la Junta Directiva un informe de los ingresos y egresos de la Asociación.

e) Recopilar los comprobantes de ingresos y gastos efectuados por la Asociación.

Art. 41.- El Síndico tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Asociación y velará por el cumplimiento de las resoluciones de la Asamblea General, el estricto cumplimiento del código y ordenanza municipal, así como estos estatutos y demás acuerdos o resoluciones de la Junta Directiva.

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 Art.42.- Son atribuciones del Síndico:

a) Velar por el cumplimiento de las resoluciones de la Junta

Directiva y de la Asociación en General, de los Estatutos y

el Reglamento de la Asociación

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva

c) Representar Judicial y Extrajudicial a la Asociación

Colaborar en la elaboración de reformas a los Estatutos y

Reglamentos de la Asociación y las demás que le señale la

Asamblea General.

caPiTUlo X

PaTriMoNio DE la aSociacioN

Art.43.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Las contribuciones que aporten los socios activos, que sean

aprobadas en Asamblea General, si la hubiese.

b) La subvenciones o aportes extraordinarios que prevengan de

diversas fuentes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad licita rea-

lizada para hacer llegar fondos a la asociación

d) Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier

título y la rentas que se obtengan de la administración de los

mismos, así como los provenientes de donaciones, herencias

y legados

Los bienes inmuebles que forman parte del patrimonio de la aso-

ciación no podrán ser enajenados en garantía, sin la autorización de la

Asamblea.

Art. 44.- La Asociación contará con el capital que prevenga del

mantenimiento de la calle y pago de limpieza.

Art.45.- De las utilidades netas obtenidas por la asociación se

aportará diez dólares de los Estados Unidos de América, para incrementar

el capital bancario a nombre de la misma.

La asociación llevará libros especiales de registro de capital que

deberá expresarse todo aumento y disminución del mismo.

Art.46.- Si al final de cada ejercicio administrativo, obtuvieron

ganancias la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los

proyectos en que puedan ser aplicados tales ganancias como también el

tiempo y forma en invertir el fondo de reserva.

Art. 47.- Los ingresos económicos de la Asociación se distribuirán

así:

a) El sesenta por ciento para el mantenimiento de calles y otras

necesidades

b) El veinte por ciento limpieza

c) El veinte por ciento para caja chica

caPiTUlo Xi

DEl coNTrol Y fiScaliZacioN iNTErNa Y EXTErNa

Art. 48.- La Alcaldía Municipal de Apopa, tendrá potestad para auditar las operaciones de esta Asociación, cada seis meses, para ejercer control por el uso indebido de cualquier de los privilegios y excepciones de que goce, adoptando las medidas correctivas que sean necesarias.

Art. 49.- El Tesorero de la Asociación será el encargado de llevar el libro de contabilidad de la Comunidad Altos de la Joya.

Aprobado por la Asamblea General; en el cual se registrarán todos los ingresos y egresos. Además, llevará el control de caja chica, para cubrir los gastos no previstos en el presupuesto anual.

Art.50.- La Asociación podrá utilizar sus propios recursos u obte-nerlos de otras fuentes, como aportes, donaciones, préstamos, etc. Para llevar a cabo sus proyectos, estando obligados a informar a la Alcaldía de esos recursos

caPiTUlo Xii

DiSolUcioN Y liQUiDacioN DE la aSociacioN

Art. 51.- Para efectos de disolución y liquidación deberá convocarse a la Asamblea General Extraordinaria y en ella explicar los motivos por los cuales se tomará dicha decisión, será aprobado mediante acuerdo de os terceras partes de los socios de la misma, por motivos que el Código y Ordenanza, señala y por las demás causales que las leyes estableces

Art. 52.- Serán motivos para disolver esta Asociación las siguien-tes:

a) Por la disminución del número de sus miembros en un cin-cuenta por ciento del mínimo establecido para su constitución en el Código Municipal y la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Apopa.

b) Por la imposibilidad de realizar los fines para los cuales fue constituida

c) Cuando desarrolle Actividades anárquicas o contrarias a la democracia, orden público a la moral o a las buenas costum-bres

d) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los preceptos lega-les

Art.53.- En caso de disolución, si después de pagadas las obligaciones que tengan la asociación hubiere un remanente, el Concejo Municipal lo destinará a programas de desarrollo comunal a realizarse preferentemente en la localidad del domicilio de la Asociación. Mientras no se realice su inversión el remanente estará bajo el control del Concejo Municipal.

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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2019. caPiTUlo Xiii

DiSPoSicioNES GENEralES

Art.54.- La Asociación llevará los libros necesarios para hacer constar sus actuaciones y controles, de registro de afiliados, de actas generales de Junta Directiva y las registro financieros, todos foliados y sellos, con una razón de apertura que contenga el objeto del libro y sellados; los firmará la Secretaria de Actas de la unta Directiva.

Terminando el libro se pondrá en el último folio una razón de cierre, que firmará y sellará la Secretaria de Actas.

Art. 55.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal en los primeros quince días hábiles, posteriores a la selección, la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso proporcionará al mencionado concejo, cualquier dato que se le pidiera, relativo a la asociación.

También informará en la forma expresada en el inciso anterior, las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sean en forma directa.

Art. 56.- Los casos que no estén contemplados en estos estatutos serán resueltos en Asamblea General de socios.

Art.57.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia previa apro-bación del Concejo Municipal y ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

Art.58- De la Junta Directiva saliente el 60% podrá formar parte de la nueva directiva, con el fin de garantizar el seguimiento de los proyectos o planificaciones que ya hubieren.

No pudiendo integrar la misma, aquellos miembros a quienes se les haya comprobado una conducta viciada o por haber administrado inadecuadamente los fondos y donaciones hechas a esta Asociación.

caPiTUlo iVX

rEGlaS DE ElEMENToS coMUNES

Art.59.- No se permite ninguna persona de la Comunidad o ajena a ella cortar árboles de zona verde será sancionado con $3.00 de multa.

Art.60.- Personas ajenas a la comunidad no pueden cortar frutos de arboles de zona verdes, solo con permiso de la Directiva.

Art.61.- Todas las familias que posean Animales de cualquier tipo o raza debe tener cuidado de respetar plantas, cosechas y frutos privados de la comunidad.

Se evaluará el daño con la presencia de ambas parte y mediador de la Directiva o ajena ambas familias y esto pagará los daños ocasionados por el animal de no hacerlo en un plazo de 8 días, se presenta a Alcaldía y Tomará cartas en el asunto con las autoridades correspondientes.

Art.62.- Cada familia que en propiedad privada o acera pase árboles o plantas, que puedan causar algún daño al tendido eléctrico, puentes, calles e incluso a la vivienda de su vecino está en la obligación de cortarlo o talarlo de manera que no haya ni una posibilidad de causar daño de no hacerlo tendrá que responder con el costo de los daños causados.

Art.63.- Cada Familia perteneciente a la Comunidad o fuera de ella que quiera realizar algún evento dentro de la comunidad de cualquier tipo, que conlleve sonido tendrá que pedir permiso si no violo ningún tipo de estatutos de la comunidad.

Art.64.- Está prohibido botar basura en lugares públicos, zonas verdes y privadas, dentro de la Comunidad de hacerlo tendrá que retirar la basura del lugar de un plazo de 8 días de no hacerlo se multará con $5.00.

Art. 65.- Cada casa está autorizada de quemas basura cada 3 días en su zona privada y para no causar daños o ajenos o su zona privada

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL,

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales que esta Alcaldía lleva durante el corriente año, se encuentra el Acta número CUARENTA Y DOS, de la Sesión Ordinaria celebrada en la Sala de Sesiones de la Alcaldía Municipal de esta Ciudad, de las nueve horas en adelante del día miércoles dieciocho de septiembre del año dos mil diecinueve, la cual contiene el Acuerdo Municipal que en su parte medular dice: "ACUERDO MUNICIPAL NUMERO QUINCE". El Concejo Municipal en uso de sus facultades legales, de conformidad al art. 203 y 204 de la Constitución de la República, art. 30 numeral 4), 14) art. 31 numeral 4) del Código Municipal. Expuesto el punto número nueve de la agenda de esta sesión, el cual consiste en memorándum de fecha 06/09/2019, suscrito por el Licenciado José Antonio Roque Viana, Apoderado General y Judicial de la Municipalidad en el que solicita al Honorable Concejo Municipal Plural, modificación del Acuerdo Mu-nicipal # 04 de Acta # 24 de la Sesión Ordinaria de fecha 19/06/2019, que corresponde a la aprobación de los estatutos en todas sus partes y de conformidad al art. 119 del Código Municipal otorgarle: PERSONERIA JURIDICA A LA ASOCIACION COMUNAL COMUNIDAD ALTOS DE LA JOYA, JURISDICCION DE APOPA, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, LA CUAL PUEDE ABREVIARSE, ACO-ALJOYA; Comunidad Altos de La Joya, en el sentido de Omitir la palabra "comunidad", siendo lo correcto Asociación Comunal Altos de la Joya. Por MAYORÍA de doce Votos a favor y dos ausencias al mo-mento de esta votación de la Señora Rubenia Delfina Mira Hernández, Décima Regidora Propietaria y el Señor Bayron Eraldo Baltazar Martínez Barahona, Undécimo Regidor Propietario. ACUERDA: Primero: modificación del Acuerdo Municipal # 04 de Acta # 24 de la Sesión Ordinaria de fecha 19/06/2019, que corresponde a la aprobación de los estatutos en todas sus partes y de conformidad al art. 119 del Código Municipal otorgarle: PERSONERIA JURIDICA A LA ASOCIACION COMUNAL COMUNIDAD ALTOS DE LA JOYA, JURISDICCION DE APOPA, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR LA CUAL PUEDE ABREVIARSE, ACO-ALJOYA; Comunidad Altos de la Joya, EN EL SENTIDO DE Omitir la palabra "comunidad", siendo lo correcto Asociación Comunal Altos de La Joya. Segundo: Ratificar el Acuerdo Municipal # 04 de Acta # 24 de la Sesión Ordinaria de fecha 19/06/2019, en todas y cada una de sus demás partes.- CERTIFÍQUESE Y COMUNIQUESE.- Y no habiendo más que hacer constar, se da por terminada la presente acta que firmo. Es conforme con su original con el cual se confrontó, y se extiende la presente en la Alcaldía Municipal de la Ciudad de Apopa, Departamento de San Salvador, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve.

LICDA. TANIA KRISSIA PORTILLO ROMERO,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F029705)

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425ESTaTUToS DE la aSociaciÓN DE DESarrollo

coMUNal DE caSErio aGUaZarca DE caNToN

SaN DiEGo JUriSDicciÓN DE Villa SaN

aNToNio DEParTaMENTo DE SaN MiGUEl.

caPÍTUlo UNo.

DENoMiNaciÓN, DUraciÓN DoMicilio Y fiNES.

i. DE la DENoMiNaciÓN.

Art. 1.- Créase en Caserío Aguazarca de Cantón San Diego, del

municipio de Villa San Antonio, departamento de San Miguel. La

Asociación que será regulada por los Estatutos, el ordenamiento legal,

municipal y todas las demás disposiciones legales aplicables a este tipo

de asociaciones. Estará al servicio de la comunidad para impulsar planes,

programas y proyectos de interés social, cultural y de cualquier otra

índole que fuere legal y de beneficio para la población en lo sucesivo se

denominará Asociación de Desarrollo Comunal de Caserío Aguazarca,

de Cantón San Diego, la cual podrá abreviarse "ADESCOAGUAZAR-

CA".

ii. DE la DUraciÓN

Art. 2.- La duración de la Asociación será por un tiempo indefinido,

sin embargo, podrá disolverse y liquidarse por las causales previstas en

los presentes Estatutos u otras regulaciones y reglamentos municipales,

debiendo seguirse para ello los mecanismos aquí mismos establecidos.

iii. DEl DoMicilio

Art. 3.- El domicilio de la Asociación será en el Caserío Aguazarca,

de Cantón San Diego, de Villa de San Antonio, departamento de San

Miguel. Pudiendo ser modificada cuando la Asamblea General así lo

decidiera por acuerdo del 50% más uno.

iV. DE loS fiNES Y oBJETiVoS

Art. 4.- La Asociación tendrá como finalidad:

a) Impulsar el desarrollo integral de hombres y mujeres de las

diferentes edades, en lo que respecta a educación, vivienda,

cultura, economía, salud, medio ambiente, agricultura y

agua potable. El desarrollo de proyectos de la obra física se

consideran solamente como un medio para lograr este gran

propósito y no un fin en si mismo.

b) Promover y fomentar la solidaridad, la cooperación, la equidad

de género entre hombres y mujeres, la protección del medio

ambiente y la práctica de la democracia entre sus miembros

y de estos con otros habitantes de la comunidad.

c) Impulsar y participar en programas de capacitación que

permitan el fortalecimiento técnico y social de líderes de la

directiva y de los distintos comités que contribuyan al eficiente

desempeño de la Asociación.

d) Contribuir con esfuerzos de coordinación y concentración con

diferentes actores locales como: Concejo Municipal, otras

comunidades, organismos gubernamentales y no guberna-

mentales e instancias privadas, instituciones de cooperación

y otras que contribuyan la promoción del desarrollo de la

comunidad

Art. 5.- Para el alcance de estos fines la Asociación elaborará

anualmente su plan de trabajo y presupuesto de necesidades que les

permita la respectiva gestión de los recursos ante la Alcaldía Municipal

de San Antonio y otras fuentes de apoyo y cooperación al desarrollo.

caPÍTUlo NÚMEro DoS

DE la orGaNiZaciÓN iNTErNa DE la aSociaciÓN

V. DE la coMPoSiciÓN orGÁNica DE la aSociaciÓN

Art. 6.- La Asociación de Desarrollo Comunal está constituida a

su interior por tres niveles orgánicos que tendrán sus roles y funciones

descritas más adelante en los presentes Estatutos.

a) La Asociación General Comunal constituida por todas las

personas inscritas y activas.

b) La Junta Directiva.

Art. 7.- Son deberes y derechos de los miembros de la Asocia-

ción:

A) DERECHOS.

Participar de las asambleas comunales con derechos a voz y voto.

Elegir y ser electo para cargos en la Junta Directiva y los Comités de

Apoyo para desempeñar las funciones que le sean delegadas. Ser de-

fendidos y protegidos por la Asociación en circunstancias que ameriten

su bien integral.

Decidir su retiro voluntario de la Asociación.

B) DEBERES:

Participar con puntualidad en las reuniones y demás actividades

promovidas por la Asociación para el desarrollo de la localidad. Asumir

y cumplir con las tareas o delegaciones que le sean encomendadas por

acuerdo de la Asamblea o por decisión de la Junta Directiva.

Promover las actividades de la Asociación a nivel de toda la

Comunidad u otras instancias locales o regionales que trabajen en el

desarrollo local.

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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2019. Abstenerse de ejecutar hechos e incurrir en actos que afecten o

puedan afectar la estabilidad y el prestigio de la Asociación y sus demás

miembros.

Vi. DEl iNGrESo Y rETiro DE SUS MiEMBroS

Art. 8.- El ingreso de los miembros a la Asociación será abierto y

libre, con el único compromiso de asumir los deberes y derechos que para

todos ellos se estipulan en el artículo nueve de los presentes Estatutos.

Art. 9.- La calidad de miembro podrá retirársele, por retiro voluntario

expresado por escrito o por suspensión general a partir de las causales

expresadas en el artículo siguiente de los presentes Estatutos.

Art. 10.- Un miembro podrá ser suspendido temporal o definitiva-

mente.

Serán causales de retiro o suspensión para los miembros de la

Asociación los siguientes:

A) Incumplimiento total o parcial a lo establecido en los presentes

estatutos, su reglamento, Código y Ordenanzas Municipales

que norman las Asociaciones de Desarrollo Comunal.

B) Mala conducta que altere y vulnere la sana dirección de la

Asociación y se traduzca en perjuicio grave para la imagen

y desarrollo de esta y de sus demás miembros.

C) Negarse sin motivos justificados a desempeñar los cargos

designados en comisiones o delegaciones de trabajo.

D) Por promover actividades políticas partidarias, religiosas,

antidemocráticas y de otra naturaleza que generen discrimi-

nación y vulneren el carácter democrático y representativo

de la Asociación.

E) Beneficiarse de la Asociación por medios fraudulentos para

sí o para terceras personas.

Art. 11.- El procedimiento para la suspensión temporal o definitiva

de un miembro será el siguiente:

a) La suspensión definitiva se acordará según la gravedad del

caso y será exclusivamente determinada por la Asamblea

General. En caso de suspensión temporal, también podrá ser

facultad de la Junta Directiva debiendo informar en próxima

inmediata Asamblea General, sobre tal decisión.

b) La Asamblea General; a propuesta de la Junta Directiva

nombra una comisión de tres miembros que se encargarán

de investigar las causas y los derechos de los cuales deberán

elaborar un informe.

c) Oído el informe y las respectivas razones que el supuesto in-

fractor exponga en su defensa, la Asamblea General resolverá,

dejando en su expediente la documentación y resolución del

caso.

d) El acuerdo de suspensión temporal o definitiva de un miembro

deberá ser tomado con o por lo menos las tres cuartas partes

de los miembros presentes en la Asamblea de resolución.

caPÍTUlo TrES

GoBiErNo, aDMiNiSTraciÓN Y fUNcioNaMiENTo

DE la aSociaciÓN.

Vii. DEl GoBiErNo DE la aSociaciÓN.

Art. 12.- El gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea

General Comunal y la Junta Directiva. Mientras tanto para la operación

de actividades podrán formarse comités de apoyo de acuerdo a áreas de

trabajo.

Art. 13.- La Asamblea General será la máxima autoridad de la

Asociación, (pero una vez finalizada la Asamblea General será la Junta

Directiva la que toma la autoridad) y se entablará con el total y la mayoría

de miembros activos, cuando un miembro no pueda asistir a las sesiones

de Asamblea General sea esta ordinaria o extraordinaria podrá delegar su

voto a otra persona (esta tiene que ser miembro de la Asociación) para

que lo represente debiendo hacer constar por escrito a la Junta Directiva

la representación otorgada. Cada asociado solamente podrá aceptar una

representación.

Art.14.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente tres veces

al año o con intervalos de cuatro meses y extraordinariamente cuando

sea necesario.

Art. 15.- En las Asambleas Generales Ordinarias, se tratarán los

asuntos comprendidos en la agenda propuesta por la Junta Directiva,

aquellos tópicos importantes que sean propuestos por los miembros.

Art. 16.- La convocatoria para Asamblea General Ordinaria y Ex-

traordinaria se hará por medio de convocatoria escrita a los miembros;

debiendo indicar en dicha convocatoria el propósito, lugar, día, y hora

en que celebrará la Asamblea General.

Art. 17.- El quórum necesario para la celebración de Asamblea

General y la toma de acuerdos, será constituido con la mitad más uno

de los miembros inscritos y con calidad de activos. Este deberá ser

acto y ejercicio de plena democracia en que los acuerdos se toman con

aprobación de la mayoría.

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 De contarse quórum requerido y la hora señalada para la celebración

de la Asamblea, esta deberá desarrollarse dentro de las veinticuatro horas

posteriores con los miembros que concurran. En este caso, la resolución

tomada será de obligatoriedad para aquellos miembros que legalmente

convocados aun no hayan asistido.

Art.18.- Son atribuciones de la Asamblea General de miembros

las siguientes:

a. Elegir y dar posición a los miembros de la Junta Directiva

de la Asociación.

b. Integrar los comités de apoyo que consideren necesarios para

el efectivo cumplimiento de los objetivos de la Asociación

nombrando a sus integrantes.

c. Aprobar el plan y presupuesto anual de la Asociación, para

su respectiva gestión e implementación.

d. Aprobar y autorizar los programas y proyectos a ser gestionados

y ejecutados en beneficio y desarrollo de la comunidad.

e. Destituir por causa justificada a los miembros de la Junta

Directiva.

f. Retirar la calidad de miembros a los que hubieran renunciado,

fallecido o pierdan su calidad de miembros de acuerdo a lo

estipulado en el numeral siete de los presentes estatutos.

g. Solicitar a la Junta Directiva de la Asociación, los informes

de fondos de la Tesorería y de actividades realizadas, cuando

considere necesario.

h. Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos demás re-

glamentos que sean establecidos en la Asociación.

i. Aprobar modificaciones a los presentes Estatutos.

Viii. DE la JUNTa DirEcTiVa DE la aSociaciÓN

Art. 19.- La Junta Directiva será integrada por once miembros,

electos democráticamente en Asamblea General por votación nominal

y pública. En todo caso la nominación de los cargos será la siguiente.

A) Presidente/a.

B) Vice presidente/a.

C) Secretario/a.

D) Prosecretario/a.

E) Tesorero/a.

F) Protesorero/a.

G) Síndico/a.

H) Vocales.

Art. 20.- La Junta fungirá por un periodo de 2 años, pudiendo ser

reelectos, por periodos iguales, adicionales y en forma consecutiva a fin

de asegurar la continuidad y calidad en la dirección y ejecución de las

actividades de la Asociación, según lo acuerde la Asamblea General.

Art. 21.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos

una vez por mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, a

convocatoria del Presidente o quien lo sustituye. El quórum para que

las sesiones sean válidas deberá construirse con la mitad más uno y las

resoluciones serán tomadas por la mayoría de sus votos de los miembros

asistentes, en caso de empate de las deliberaciones, el Presidente o quien

haga sus veces tendrá voto de calidad.

Art. 22.- Los miembros de la Junta Directiva deberán desempeñarse

como integrantes de los Comités de Apoyo que la Asamblea acuerde

formar, para asegurar la respectiva coordinación y enlace entre las dos

instancias de la Asociación.

Art. 23.- El trabajo que desarrollan los miembros de la Junta Di-

rectiva serán ad-honórem, pudiendo recibir alguna retribución eventual

por los trabajos puntuales o cuando el volumen del mismo lo amerite,

lo cual deberá ser aprobado por la Asamblea General.

iX. DE laS aTriBUcioNES DE la JUNTa DirEcTiVa

Art. 24.-La Junta Directiva de la Asociación tendrá las siguientes

atribuciones:

A) Dirigir todas las actividades de la Asociación y administrar

óptimamente sus recursos.

B) Elaborar y presentar a Asamblea General el plan y presupuesto

anual de Asociación para su consideración y aprobación.

C) Implementar y asegurar el efectivo ejercicio del plan y pre-

supuesto anual aprobado por la Junta Directiva.

D) Elaborar y presentar a la Asamblea General para su consi-

deración y aprobación, los programas de trabajo, proyectos

de desarrollo de comunidad y otros.

E) Ejecutar la gestión de los recursos que sean requeridos y nece-

sarios para la ejecución de los Planes, programas y proyectos

aprobados por la Asamblea General de la Asociación.

F) Establecer y darle seguimiento a las relaciones y espacios

de coordinación, y concertación de la Asociación con otros

actores que apoyan los procesos de desarrollo local.

G) Coordinar y darles seguimiento a los comités de apoyo

nombrados por la Asamblea General.

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Page 27: Diario Oficial 25 de Octubre 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2019. 3 DEcrETo No. 436 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2019. H) Convocar a sesiones de Asamblea General tanto ordinarias

como extraordinarias.

I) Presentar a la Asamblea General los informes de fondos de

la Tesorería y actividades que sean requeridos.

J) Elaborar y presentar a la Asamblea General propuestas e

iniciativas que conlleven al buen funcionamiento de la Aso-

ciación y el desarrollo integral de sus miembros.

K) Ejercer cualquier otra función legal, autorizada por la Asamblea

General.

L) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, de más

reglamentos y soluciones de Asamblea General.

X. DE laS aTriBUcioNES DE loS MiEMBroS DE la JUNTa

DirEcTiVa

Art. 25.- Son atribuciones del/a Presidente/a de la Junta Directiva,

los siguientes:

a. Representar legalmente a la Asociación, y en su ausencia

por causas de fuerza mayor o fortuito será atribución del

Vicepresidente.

b. Convocar a las sesiones de la Junta Directiva.

c. Presidir las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General,

orientando sus deliberaciones.

d. Ejercer el voto de calidad en caso de empate al tomar acuerdo

en sesión de Junta Directiva y la Asamblea General.

e. Elaborar y someter a discusión la agenda para reuniones de

Junta Directiva y la Asamblea General.

f. Firmar los documentos de pago de tesorería y autorizar junto

con el tesorero, los gastos de la Asociación.

g. Velar porque se mantenga el orden, la disciplina, y la partici-

pación responsable de todos los asociados en las Asambleas

y demás actividades promovidas por la Asociación.

h. Firmar junto con el Tesorero y otro miembro designado por

la Junta Directiva, la apertura de cuentas bancarias para el

depósito del dinero de la Asociación y los cheques que se

emitan.

Art. 26.- Son atribuciones del/a Vicepresidente/a de la Junta Di-

rectiva las siguientes:

a. Sustituir en todas sus funciones al Presidente en casos de

ausencia temporal, renuncia, separación de su cargo o por

cualquier otro motivo que le inhabilite para su desempeño.

b. Participar como miembro en los Comités de Apoyo.

c. Las demás atribuciones legales que le sean asignadas por la

Asamblea General y la Junta Directiva.

Art. 27.- Son atribuciones del/a Secretario/a de la Junta Directiva

las siguientes:

a. Llevar un libro de actas de la Junta Directiva y de la Asamblea

General, en el que se hace constar las actuaciones y soluciones

de la Asociación..

b. Llevar en orden y actualizado el libro de registro de los

miembros, debiendo contener las Generales de los mismos.

c. Dar lectura en las actas informes y correspondencias recibidas

en las reuniones de la Junta Directiva y Asamblea General.

d. Recibir y enviar correspondencias oficiales de la Asociación,

debiendo llevar el respectivo control de ella.

e. Custodiar y ejercer control y conservación de los documentos

propiedad de la Asociación.

f. Asegurar la certificación legal de los libros de actas, de registro

de miembros y otros que fuesen necesarios.

g. Participar como miembro de los Comités de Apoyo.

h. Las demás atribuciones legales que le sean asignadas por la

Asamblea General y La Junta Directiva.

Art. 28.- Son atribuciones del/a Prosecretario/a de la Junta Direc-

tiva:

a. Sustituir en las funciones al/la Secretario/a en caso de ausencia

temporal, renuncia, separación de su cargo o por cualquier

otro motivo que le inhabilite par su desempeño.

b. Participar como miembro en los Comités de Apoyo.

c. Las demás atribuciones legales que le sean asignadas por la

Asamblea General y la Junta Directiva.

Art. 29.- Son atribuciones del/a Tesorero/a de la Junta Directiva:

a. Llevar control de la ejecución del presupuesto anual aprobado

por la Asociación.

b. Procesar, custodiar y controlar los ingresos y egresos de la

Asociación, de acuerdo a los registros establecidos para tal

fin por la Asociación.

c. Autorizar con su firma los recibos de gastos de la Asociación,

Junto con el Presidente de la Asociación.

d. Recibir y registrar en forma debida las colaboraciones y

donaciones de cualquier índole, que realicen los miembros u

otros cooperantes a favor de la Asociación, debiendo extender

por cada movimiento los respectivos recibos de los cuales

deben archivarse 1 ó 2 copias.

e. Depositar todo recurso económico de la Asociación en cuentas

bancarias, deberán ser aperturadas con las firmas del Presidente

y otros miembros designados por la Junta Directiva.

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Page 28: Diario Oficial 25 de Octubre 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2019. 3 DEcrETo No. 436 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 f. Elaborar y presentar informes de Fondos a la Junta Directiva y

a la Asamblea General en las reuniones ordinarias respectiva,

a solicitud de los mismos.

g. Custodiar y conservar los documentos de ingresos y egreso

propiedad de la Asociación.

h. Participar como miembro de los Comités de Apoyo.

i. Las demás atribuciones legales que le sean asignados por la

Asamblea General de la Junta Directiva.

Art. 30.- Son atribuciones del Pro-tesorero de la Junta Directiva:

a. Sustituir en todas sus funciones al/a Tesorero/a en caso de

ausencia temporal, renuncia, separación de su motivo o cual-

quier otra situación que le inhabilite para su desempeño.

b. Participar como miembro de los Comités de Apoyo.

c. Las demás atribuciones legales que le sean asignadas por la

Asamblea General y la Junta Directiva.

Art. 31.- Sus atribuciones del Síndico/a de la Junta Directiva:

a. Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación.

b. Apoyar al Presidente en todos aquellos casos de representación

legal, donde su presencia sea de prescindible importancia.

c. Velar por el estricto cumplimiento de los estatutos de la

Asociación y de aquellas normas legales relacionadas con

el funcionamiento de la Asociación.

d. Proponer a la Junta Directiva de la Asamblea General refor-

mar los presentes Estatutos, que vallan en beneficio de los

cumplimientos de los objetivos de la Asociación.

e. Asegurar con el carácter legal de todo acto de contrato

compra y venta de la Asociación a fin de evitar el riesgo de

penalizaciones.

f. Participar como miembro de los Comités de Apoyo.

g. Las demás atribuciones legales que le sean asignadas por la

Asamblea General y la Junta Directiva.

Art. 32.- Son atribuciones de los/as Vocales de la Junta Directi-

va:

a. Sustituir en todas sus funciones a cualquiera de los miembros

propietarios en caso de ausencia temporal, renuncia, separa-

ción de su cargo o por cualquier otro motivo que le inhabilite

para su desempeño.

b. Participar como miembro en los Comités de Apoyo.

c. Las demás atribuciones legales que les sean asignadas por la

Asamblea General y la Junta Directiva.

Art. 33.- Los miembros Vocales podrán previa autorización de

la Asamblea General, formar un Comité de Vigilancia que gozará del

respaldo y reconocimiento de los demás miembros de la Junta Directiva,

para desempeñar una función fiscalizadora de supervisión y control de

todas las operaciones de la Asociación.

Xi. DEl ProcEDiMiENTo ESPEcial Para la rEMociÓN

o SUSPENSiÓN DE DirEcTiVoS

Art. 34.- Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea

General podrán ser suspendidos temporalmente o definitivamente por

la comisión por actos que violenten gravemente los presentes Estatutos,

dañen la integridad moral de la Asociación y sus miembros.

La suspensión definitiva únicamente podrá ser evaluada y efec-

tuada por acuerdos de la Asamblea General, mientras que la suspensión

temporal podrá ser efectuada por la Junta Directiva.

Art. 35.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva

nombrará de entre sus miembros, una comisión que investigará los hechos

y elaborará el informe respectivo.

Oído en Junta Directiva el informe de la comisión y las razones

del que el directivo infractor exponga en su defensa, esta resolverá y

deberá informar dicha resolución en la próxima Asamblea General.

En caso de una suspensión definitiva la Junta Directiva seguirá el

procedimiento escrito en el artículo 36 de estos Estatutos debiendo pre-

sentar a la Asamblea General, la descripción del caso, proceso seguido y

los respectivos argumentos para ésta acuerde la resolución respectiva.

Art. 36.- En caso de que la Junta Directiva no proceda de confor-

midad a lo establecido en los artículos anteriores dentro del plazo de

quince días de conocida la infracción, por lo menos un número de diez

miembros activos podrán convocar a la Asamblea General para presentar

el caso y se tomen las resoluciones que esta considere necesarias.

En esta misma sesión la Asamblea General elegirá y dará posesión

al o los sustitutos por el tiempo que dure la investigación y suspensión por

el resto de periodo que deberían cubrir el o los directivos suspendidos.

Art. 37.- Cuando se trate de suspensión temporal resuelta y decre-

tada por la Junta Directiva y el infractor podrá interponer un recurso de

revisión y apelación a más tardar dentro de los cinco días posteriores a

la fecha de resolución, luego la Junta Directiva contará con otro periodo

de igual duración para modificar su reconsideración ya sea favorable o

desfavorable.

Cuando se trate de suspensión definitiva emitida por la Asamblea

General no se admitirá ningún recurso de apelación.

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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2019. caPÍTUlo cUaTro

DEl PaTriMoNio DE la aSociaciÓN

Art.38.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Por las colaboraciones, donaciones y otras contribuciones

recibida de los miembros.

b) Las herencias, donativos y legados que reciba la Asocia-

ción.

c) Los fondos recaudados en las actividades socio-económicas

programadas y realizadas por la Asociación.

d) Los bienes muebles e inmuebles que adquieran a cualquier

artículo y las rentas que se obtengan por el alquiler de los

mismos.

Art. 39.- De los ingresos se podrá formar un Fondo de Reserva

educativa que servirá para el desarrollo de actividades de educación y

capacitación de los miembros, dicho monto se establecerá en asamblea

General y tomando en cuenta los fondos con los que cuente la Asociación

en ese momento

De igual forma se destinará otro cantidad para un fondo de auxilia

solidario que será utilizado para apoyar exclusivamente a los miembros

activos, en caso de enfermedad grave o de fallecimiento.

De estos fondos el Tesorero deberá llevar un libro especial de registro

en el que se establezca permanentemente incrementos o disminución de

los mismos.

caPÍTUlo ciNco

DE la DiSolUciÓN DE la aSociaciÓN

Art. 40.- Para este proceso de liquidación la Asamblea nombrará

una comisión liquidadora, integrada por un representante de la Junta

Directiva, un representante de la comunidad y uno de la Alcaldía Muni-

cipal (este último solo como observador del proceso). Las atribuciones

de esta comisión serán dadas por la Asamblea General que acuerde la

liquidación de la Asociación.

caPÍTUlo SEiS

DiSPoSicioNES GENEralES Y TraNSiToriaS

Art. 41.- Al inicio de cada año calendario o al momento en que se

realice el nombramiento de nueva Junta Directiva, esta tiene la obligación

de enviar al Concejo Municipal en su jurisdicción y en los primeros

quince días la nómina de sus miembros.

Art. 42.- La Junta Directiva electa en la Asamblea de constitución

asume la responsabilidad de darle continuidad al proceso de legalización

de la Asociación debiendo para ello, en los ocho días posteriores a esta

Asamblea, gestionar la Personalidad Jurídica ante el Concejo Municipal,

para lo cual deberá:

a) Presentar solicitud de personalidad jurídica.

b) Anexada el acta de Asamblea de Constitución, el listado

de sus miembros, Junta Directiva, copia de los presentes

Estatutos y demás información que sea requerida por el

Concejo Municipal.

caPÍTUlo SiETE

Art. 43.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia 8 días después

de su publicación en el Diario Oficial.

POR INSTRUCCIONES DEL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL, EL

SECRETARIO MUNICIPAL CERTIFICA: Que en el Libro de Actas

y Acuerdos Municipales que esta Oficina lleva en el presente año, se

encuentra el acta que literalmente dice: Acta No. 15 a las nueve de la

mañana del día 04 de diciembre de 2018, se encuentra el punto de acta

que dice: acUErDo NÚMEro 21: Vistos y revisados los Estatutos de

la Asociación de Desarrollo Comunal de Caserío Aguazarca de Cantón

San Diego de Villa de San Antonio, Departamento de San Miguel, que

se abrevia ADESCOAGUAZARCA y que consta de cuarenta y tres

artículos y no encontrándose en ellos ninguna disposición contraria a las

Leyes de la República, ni al orden público, ni a las buenas costumbres,

este Concejo Municipal de conformidad a los artículos 30 numerales

13 y 23 y artículo 119 del Código Municipal, ACUERDA: aprobarlos y

conferirles el carácter de PERSONALIDAD JURIDICA.- Comuníquese.

Y no habiendo más que hacer constar damos por terminada la presente

que firmamos: Alcalde Municipal Ingeniero Francisco José García Gue-

vara, José Dilberto García Lovos, Síndico Municipal y la presencia de

los Regidores Propietarios del primero al cuarto en su orden: Leónidas

Chicas, Leónidas Romero, Licenciado José Ernesto Martínez Argueta y

Alfredo Agueta Ramos. Actuando como Secretario Municipal el señor

Juan Carlos Iglesias Díaz. RUBRICADAS".

Y para ser presentado en el Diario Oficial, se extiende la presente

Certificación en la Alcaldía Municipal de San Antonio, a los 15 días del

mes de octubre de 2019.

LIC. JUAN CARLOS IGLESIAS DÍAZ,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F029678)

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425

DEclaraToria DE HErENcia

LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTE-RINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las once horas del día treinta de agosto de dos mil diecinueve, se han declarado herederos Ab-Intestato y con beneficio de inventario la he-rencia intestada dejada a su defunción por el causante señor ANTONIO CAÑAS, con Documento Único de Identidad Personal Número cero uno cero uno uno siete nueve seis-cuatro, y Número de Identificación Tributaria uno cinco uno dos-cero dos uno uno seis tres-uno cero dos-siete, quien fue de cincuenta y cuatro años de edad, Jornalero, Soltero, de este domicilio, departamento de La Libertad, siendo Quezaltepeque, su último domicilio, fallecido el día once de junio de dos mil dieciocho; a los señores JONNY ALEXANDER CAÑAS JIMÉNEZ, mayor de edad, empleado, de este domicilio, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad Personal número cero cuatro ocho siete siete siete dos nueve-tres, y Número de Identificación Tributaria cero cinco uno dos-cero seis cero ocho nueve uno-uno cero cuatro-dos; y JOSÉ FRANCISCO CAÑAS JIMÉNEZ, mayor de edad, Agricultor, de este domicilio, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad Personal número cero cinco nueve cero cinco tres cuatro cuatro-cero y Número de Identificación Tributaria cero cinco uno dos-dos uno cero siete nueve nueve-uno cero dos-dos, en calidad de hijos sobrevivientes del causante. Primera Categoría, Art. 988 C.C. a quienes se les ha conferido a los herederos declarados la administración y repre-sentación DEFINITIVA de la sucesión.

Lo que se hace saber al público en general para los demás efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las once horas cinco minutos del día treinta de agosto de dos mil diecinueve.- LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTO.- LIC. EFRAÍN EDGARDO AVELAR BERMÚDEZ, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 797

aViSo DE iNScriPciÓN

AVISO DE INSCRIPCIÓN

EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO-CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos 16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero de su Reglamento,

HACE SABER: Que la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE COMERCIALIZACIÓN, APROVISIONAMIENTO Y PRODUCCIÓN AGROPECUARIA, AGROECOLÓGICA DE APANECA, DE RES-PONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "TEXISAL, de R.L.",

SECCION CARTELES OFICIALESde priMera publicación

con domicilio legal en Apaneca, Departamento de Ahuachapán, ha sido

INSCRITA en el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas bajo

el número CUATRO, folios cincuenta y siete frente a folios setenta y dos

vuelto del Libro OCTAVO de Registro e inscripción de Asociaciones

Cooperativas de COMERCIALIZACIÓN, que lleva el Registro Nacio-

nal de Asociaciones Cooperativas del INSTITUTO SALVADOREÑO

DE FOMENTO COOPERATIVO, el día ocho de octubre de dos mil

diecinueve.

MISAEL EDGARDO DIAZ,

JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE

ASOCIACIONES COOPERATIVAS.

Of. 1 v. No. 798

EDicTo DE EMPlaZaMiENTo

Los Infrascritos Jueces de la Cámara Primera de Primera Instancia

de la Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 88

de la Ley de esta Institución, EMPLAZAN: al señor OSCAR RENÉ

HERNANDEZ GUERRA, Miembro Propietario de la Junta Directiva

en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores; para que

dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del presente

Edicto, se presente a esta Cámara a recibir copia del Pliego de Reparos,

donde se le señala Responsabilidad Administrativa, por su actuación en

el cargo citado, durante el periodo del uno de enero al treinta y uno de

diciembre de dos mil diecisiete, en el Centro Nacional de Tecnología

Agropecuaria y Forestal "Enrique Álvarez Córdova" (CENTA), que ha

dado origen al Juicio de Cuentas Número JC-CI-5-2019-5.

Librado en la Cámara Primera de Primera Instancia de la Corte de

Cuentas de la República, San Salvador, a las ocho horas y cinco minutos

del día once de octubre de dos mil diecinueve.

LIC. ROSA GUADALUPE JIMÉNEZ LARÍN,

JUEZ.

LIC. JUAN GILBERTO RODRÍGUEZ LARÍN,

JUEZ.

LICDA. ALBA YASENI MEJÍA,

SECRETARIA DE ACTUACIONES.

Of. 1 v. No. 799

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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2019.

acEPTaciÓN DE HErENcia

DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, JUEZ UNO,

AVISA: Que por resolución de las ocho horas con cuarenta minutos del día diez de septiembre del presente año. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejara el causante señor Jorge Eduardo Rivera Vásquez, quien al momento de fallecer fuera de treinta y nueve años de edad, soltero, comerciante, siendo su último domicilio Cuscatancingo, Depar-tamento de San Salvador, con documento único de identidad número 03525668-6, y número de Identificación Tributaria 0608-090578-102-8, DE PARTE del señor Manuel de Jesús Rivera Rivera, quien es mayor de edad, barbero, del domicilio actual de Mejicanos, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número 00036920-0, y con número de Identificación Tributaria 0608-301249-101-2, este como padre

de seGunda publicación

sobreviviente, del causante antes mencionado, y quien es representado en las presentes diligencias por la licenciada Reyna Yesmin Abrego Cortez, quien actúa en su calidad de Defensora Pública de Derechos Reales y Personales, de la Procuraduría General de la República y en representación del señor Manuel de Jesús Rivera Rivera.

Confiérasele al aceptante la Administración y Representación In-terina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, JUEZ UNO, a las nueve horas con once minutos del día diez de septiembre del año dos mil diecinueve.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZGADO PLURIPER-SONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO, (1).- LIC. MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 778-2

SECCION CARTELES PAGADOSde priMera publicación

DEclaraToria DE HErENcia

ISABEL CRISTINA ÁLVAREZ RIVERA, JUEZA INTERINA DEL

SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, el

día uno de octubre de dos mil diecinueve, se han declarado HEREDERA

DEFINITIVA con beneficio de inventario de la herencia intestada que a

su defunción dejó el causante SANTOS VENANCIO ANDINO LARA,

quien fue de cincuenta y siete años de edad, casado, comerciante, origi-

nario de San Gerardo, departamento de San Miguel, hijo de los señores

Jesús Andino y Teodora Lara, fallecido el día uno de abril de dos mil

dieciocho, siendo su último domicilio Moncagua, departamento de San

Miguel, con documento único de identidad número 04341792-9; a la

señora MARÍA JOSEFINA CASTILLO, mayor de edad, empleada, del

domicilio de Masassas, Estado de Virginia, Estados Unidos de América,

en calidad de cónyuge del causante. Se le ha conferido al aceptante, en

el carácter aludido, la administración y representación definitiva de la

sucesión. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, EL DÍA UNO DE

OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE. LICDA. ISABEL CRISTINA

ÁLVAREZ RIVERA, JUEZA INTERINA DEL SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ,

SECRETARIO DE ACTUACIONES.

1 v. No. C006782

JOSE OSWALDO SANTILLANA PIMENTEL, Notario, del domicilio de Ahuachapán, con oficina establecida en: Segunda Calle Oriente, número 2-1, Barrio San Sebastián, medía cuadra hacia el Oriente de la Delegación del 911, de la ciudad de Ahuachapán.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, a las catorce horas, del día dieciocho de octubre del año dos mil diecinueve, se ha declarado a la señora SONIA JASMINE PORTILLO DE SCHMIDT, por medio de su Apoderada General Judicial con Cláusula Especial la Licenciada SILVIA SONIA RIVERA ESCOBAR, heredera definitiva con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción, ocurrida a las quince horas y quince minutos, del día diecisiete de julio de dos mil tres, en Centro Clínico Hospitalario (CECLISA), en el Municipio de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, dejó la señora OLIMPIA ARACELI LUNA VIUDA DE PORTILLO, conocida por OLIMPIA LUNA DE PORTILLO, OLIMPIA LUNA VIUDA DE PORTILLO y por OLIMPIA ARACELY LUNA, en su concepto de heredera testamentaria; habiéndosele conferido la representación y Administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en Ahuachapán, el día dieciocho de octubre del año dos mil diecinueve.

JOSE OSWALDO SANTILLANA PIMENTEL,

NOTARIO.

1 v. No. C006787

ALFREDO ANTONIO ESCALANTE CALDERON, Notario, del do-micilio de la Ciudad de Sonsonate, con oficina ubicada en: Calle Alberto Masferrer Oriente, casa número Cuatro-Uno "A", contiguo a Funeraria La Auxiliadora, de la Ciudad de Sonsonate.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las dieciséis horas con treinta minutos del día catorce de octubre del año dos mil diecinueve, se ha Declarado a la señora ANA CECILIA

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425AGUIRRE, HEREDERA DEFINITIVA, con beneficio de Inventario, en su calidad de cesionario de los derechos que le correspondían a los señores CELSO VLADIMIR GARCIA AGUIRRE y CECILIA BEA-TRIZ GARCIA AGUIRRE, en su concepto de hijos sobrevivientes del causante LEONARDO GARCIA, quien fue de cincuenta y seis años de edad, de nacionalidad Salvadoreño, jornalero, originario y del domici-lio de Santo Domingo de Guzmán, departamento de Sonsonate, quien falleció a la una hora y diez minutos del día ocho de marzo de dos mil catorce en el Hospital Nacional Doctor Jorge Mazzini Villacorta, de Sonsonate, a consecuencia de Insuficiencia Respiratoria con asistencia médica, habiéndosele conferido la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión.

Librado en la oficina del Notario Alfredo Antonio Escalante Cal-derón, en la Ciudad de Sonsonate, a las diecisiete horas del día catorce de octubre del año dos mil diecinueve.

LIC. ALFREDO ANTONIO ESCALANTE CALDERÓN,

NOTARIO.

1 v. No. C006793

ALFREDO ANTONIO ESCALANTE CALDERON, Notario, del do-micilio de la Ciudad de Sonsonate, con oficina ubicada en: Calle Alberto Masferrer Oriente, casa número Cuatro-Uno "A", contiguo a Funeraria La Auxiliadora, de la Ciudad de Sonsonate.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las catorce horas con quince minutos del día catorce de octubre del año dos mil diecinueve, se ha Declarado a los señores VICTOR MA-NUEL HERNANDEZ AGUILAR, MARIA MAGDALENA AGUILAR HERNANDEZ y MARIA CANDELARIA HERNANDEZ, HEREDE-ROS DEFINITIVOS, con beneficio de Inventario, en su calidad de hijos sobrevivientes de la causante, ALICIA HERNANDEZ SENA, quien fue de setenta años de edad, comerciante en pequeño, originaria de Nahuizalco, departamento de Sonsonate, siendo su último domicilio en Cantón Pushtan, jurisdicción de Nahuizalco, departamento de Sonsonate, habiendo fallecido a las once horas del día dieciséis de agosto del año dos mil quince en el Cantón Pushtan, jurisdicción de Nahuizalco, a consecuencia desconocida, sin haber formulado testamento alguno, habiéndosele conferido la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión.

Librado en la oficina del Notario Alfredo Antonio Escalante Cal-derón, en la Ciudad de Sonsonate, a las quince horas del día catorce de octubre del año dos mil diecinueve.

LIC. ALFREDO ANTONIO ESCALANTE CALDERÓN,

NOTARIO.

1 v. No. C006795

JOAQUIN HUMBERTO PADILLA BONILLA, Juez de Primera Ins-tancia en Funciones del Distrito Judicial de San Sebastián, Departamento de San Vicente, al público, para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que según resolución proveída por este Tribunal a las catorce horas y doce minutos del día treinta de agosto del año dos mil diecinueve, en virtud de haberse presentado las páginas del Diario Oficial en las que consta que ya transcurrió más de quince días después de la tercera y última publicación del edicto respectivo, sin que persona alguna se haya presentado haciendo oposición. Así como haberse com-probado con la documentación pertinente, con los cuales se comprueba legalmente la calidad que ostenta en las presentes diligencias la señora

CECILIA DEL CARMEN PADILLA DE MARTINEZ, así como el Derecho que le asiste para intentar la presente pretensión, por lo que se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA DE LA HERENCIA INTESTADA, Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, del causante señor PABLO LOPEZ de setenta y cinco años de edad, Jornalero, Origi-nario de Berlín, Departamento de Usulután, soltero, Salvadoreño, siendo su último domicilio San Sebastián, San Vicente, de parte de la señora CECILIA DEL CARMEN PADILLA DE MARTINEZ, de cincuenta y dos años de edad, Oficios Domésticos, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero ocho uno cuatro uno dos tres- dos; con Número de Identificación Tributaria once cero dos- cero uno cero dos sesenta y seis -ciento uno-dos; en calidad de hija y cesionaria de los derechos que le correspondían a los señores JUAN ANTONIO PADILLA LOPEZ e ISABEL ANGEL PADILLA LOPEZ, en calidad de hijos del causante. Confiriéndose a la heredera declarada la Administración y Representación DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: del distrito Judicial de San Sebastián, Departamento de San Vicente, a las catorce horas y doce minutos del día treinta de agosto del año dos mil diecinueve. LIC. JOAQUIN HUMBERTO PADILLA BONILLA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES. BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA.

1 v. No. C006800

KARINA JEANETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho horas y cincuenta minutos de este día, se ha DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó la causante señora MARTA DOMÍNGUEZ AVILÉS conocida por MARTA DOMÍNGUEZ PARADA, quien a la fecha de su fallecimiento era de setenta años de edad, hija de los señores Marta Avilés, y José Antonio Domínguez Parada, salvadoreña, originaria de esta ciudad, lugar de su último domicilio, quien falleció el día uno de noviembre de dos mil cinco, a los señores GILBERTO ANTONIO GONZÁLEZ DOMÍNGUEZ, CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ DOMÍNGUEZ, y JANET IRENE GONZÁLEZ DE REGALADO, en calidad de hijos de la causante, y además, como cesionarios de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores SAÚL ERNESTO GONZÁLEZ DOMÍNGUEZ, MIGUEL ANGEL GONZÁLEZ DOMÍNGUEZ, y RICARDO ARTURO GONZÁLEZ DOMÍNGUEZ, como hijos de la causante. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley. Confiérese a los herederos declarados la administración y repre-sentación DEFINITIVA de la sucesión.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las nueve horas y cinco minutos del día catorce de agosto de dos mil diecinueve. KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.

1 v. No. C006810

LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las quince horas y cuarenta minutos del día treinta de septiembre del corriente año, de

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Page 33: Diario Oficial 25 de Octubre 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2019. 3 DEcrETo No. 436 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2019. conformidad con los Arts. 988 No. 1°, 1162, 1163 Inc. 1°, 1165, y 1699, todos del Código Civil, se resolvió DECLARAR HEREDERO DEFINITIVO, expresamente y con beneficio de inventario de la HEREN-CIA INTESTADA, que dejó el causante JOSE AQUILEO RAMIREZ BONILLA, quien falleció a las tres horas del día seis de Marzo de dos mil diecisiete, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de la ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio la ciudad de Pasaquina, Departamento de La Unión, a favor del señor ROGER DONADIN RAMIREZ ROMERO, de treinta y dos años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Pasaquina, con DUI 03924604-9, y NIT 1401-210387-102-7, en concepto de HIJO sobreviviente del causante antes mencionado. Se le confirió al heredero declarado, en el carácter dicho, la administración y representación definitiva de los bienes de la indicada sucesión.

Librado en el Juzgado de Lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los treinta días del mes de septiembre de dos mil

diecinueve. LIC. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE

LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ

DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.

1 v. No. C006816

OMAR VILLATORO LUNA, Notario, del domicilio de Jiquilisco, con

oficina establecida en Avenida Manuel Pineda, Numero Diez, Cantón

Tierra Blanca, Jurisdicción de Jiquilisco, Departamento de Usulután.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída

a las ocho horas con treinta minutos de este día, se ha tenido por acep-

tada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada

dejada al fallecer por la señora MARIA DOLORES QUINTANILLA

DE ROJAS, quien fue de sexo femenino, de oficios domésticos, casada,

originaria de San Vicente, Departamento de San Vicente, del domicilio

de Jiquilisco, Departamento de Usulután, de nacionalidad Salvadoreña,

siendo hija de RAIMUNDO QUINTANILLA y de ENCARNACION

VASQUEZ, ambos ya fallecidos, dicha causante falleció a la edad de

setenta y tres años de edad, a las cuatro horas y cuarenta minutos del día

treinta de enero del año dos mil catorce, a consecuencia de Insuficiencia

Renal, sin Asistencia Médica, en el Caserío La Papalota, municipio de

Jiquilisco, Departamento de Usulután, teniendo como su último domicilio

la ciudad de Jiquilisco, Departamento de Usulután, de parte de la señora

SANTANA VERONICA ROJAS DE GUEVARA, en calidad de hija

sobreviviente de la causante y cesionaria de los derechos hereditarios que

les correspondía a los señores MARCO ANTONIO ROJAS PEREIRA,

SEGUNDA ANTONIA ROJAS DE PEÑA, ROLANDO ESTEBAN

ROJAS QUINTANILLA y JOSE GABRIEL ROJAS QUINTANILLA,

el primero en concepto cónyuge sobreviviente, y los demás en concepto

de Hijos sobrevivientes de la causante, habiéndosele conferido la Re-

presentación y Administración Definitiva de la referida sucesión. Por

lo que se avisa al Público para los efectos de Ley.

Librado en la Oficina del Notario Licenciado OMAR VILLATORO

LUNA, Jiquilisco, Departamento de Usulután, a las nueve horas del día

diecinueve de octubre de dos mil diecinueve.

OMAR VILLATORO LUNA,

NOTARIO.

1 v. No. F029645

ALBA EVELYN CORTEZ DE ALVARENGA, Notaria, de este do-micilio, con oficina en condominio El Carmen, trece calle poniente y avenida B, local número veintiséis, segunda planta, Centro de Gobierno, de la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en esta oficina, a las diez horas del día dos de octubre del año dos mil diecinueve, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN, con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción, dejó el señor MARCO ANTONIO PÉREZ, quien fue de cincuenta y tres años de edad, electricista, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, originario de San Salvador, departamento de San Salvador, quien falleció a las veintidós horas y cinco minutos del día catorce de enero de dos mil diecinueve; a la señora ELSY MILAGRO GÓMEZ CASTILLO, en calidad de esposa y cesionaria de los derechos del causante; y se le confirió a la aceptante, la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN.

Librado en las oficinas de la suscrita Notaria, en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día dos de octubre del año dos mil dieci-nueve.

LIC. ALBA EVELYN CORTEZ DE ALVARENGA,

NOTARIA.

1 v. No. F029646

JESSICA CAROLINA MARQUEZ TEJADA, Notario, del domicilio de Sonsonate, con oficina Jurídica situada en Avenida Morazán, y Quince Calle Oriente, Barrio Mejicanos, esquina opuesta al Gimnasio Municipal de Sonsonate.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las diez horas del día doce de octubre de dos mil quince, se ha declarado a las señoras WENDY MARISOL PULUNTO GUERRERO, ZULMA ESMERALDA PULUNTO GUERRERO y CELINA NOHEMY PU-LUNTO GUERRERO, Herederas Definitivas con beneficio de inventario en la Herencia Intestada de los bienes que a su defunción dejó la causante JUANA DE JESUS GUERRERO, quien fue de cuarenta y siete años edad, ama de casa, soltera, originaria y del domicilio del Sonsonate, departamento de Sonsonate, siendo el municipio de Sonsonate, su último domicilio y habiendo fallecido a las veintidós horas y cincuenta minutos del día cuatro de Noviembre de dos mil quince, en el Hospital Regional del Seguro Social de la ciudad y departamento de Sonsonate, en su calidad de Hijas sobrevivientes de la referida causante, les corresponde la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión. Por lo que se Avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la oficina de la notaría de la Ciudad y Departamento de Sonsonate, a las doce horas del día doce de Octubre del año dos mil diecinueve.

JESSICA CAROLINA MARQUEZ TEJADA,

NOTARIO.

1 v. No. F029652

LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial.

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas y trece minutos del día cuatro de octubre del año dos mil diecinue-ve. Se ha declarado herederas definitivas con beneficio de inventario, en la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425Mejicanos, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio la Ciudad de Santiago Texacuangos, Departamento de San Salvador, el día uno de junio del dos mil diez, dejó el causante ALEJANDRO RA-MÍREZ conocido por ALEJANDRO RAMÍREZ LUNA, de parte de las señoras DALIA LIZETTE RAMÍREZ LÓPEZ y CAROLINA YANETH RAMÍREZ LÓPEZ, en su calidad de hijas del referido de cujus. Se ha tenido de parte del señor OMAR ALEXANDER RAMÍREZ LÓPEZ, por repudiado, el derecho hereditario que le correspondía en la presente sucesión, en su calidad de hijo del causante ALEJANDRO RAMÍREZ conocido por ALEJANDRO RAMÍREZ LUNA. Se ha conferido a las herederas declaradas la administración y representación definitiva de la sucesión. Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-partamento de San Salvador, a las doce horas y cuarenta minutos del día nueve de Octubre del año dos mil diecinueve. LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.

1 v. No. F029676

RAMON MUÑOZ, Notario, de este domicilio, con oficina Jurídica ubica-da en TRECE CALLE ORIENTE, EDIFICIO CENTRO COMERCIAL METRO ESPAÑA, SEGUNDO NIVEL, LOCAL NUMERO DOCE, ENTRE AVENIDA ESPAÑA Y CALLE MONSEÑOR ROMERO, San Salvador, al público.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las once horas y quince minutos del día nueve de octubre del año dos mil diecinueve, se han declarado a las señoras ANA ROSARIO DEL CAR-MEN VASQUEZ DE VILLAMARIONA y FATIMA GUADALUPE VILLAMARIONA VASQUEZ, HEREDERAS DEFINITIVAS, con beneficio de Inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en el Hospital Policlínico Zacamil, del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, siendo este su último domicilio, el día veintiocho de noviembre de dos mil dieci-siete, dejó el señor JULIO CESAR VILLAMARIONA NUÑEZ, en sus conceptos de cónyuge e hija sobrevivientes del causante, habiéndoles conferido la Administración y Representación definitiva de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, por lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley.

Librado en la oficina del Notario, en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día diez de octubre del año dos mil diecinueve.

LIC. RAMON MUÑOZ,

NOTARIO.

1 v. No. F029677

CARLOS ARMANDO HERNANDEZ RAMOS, Notario, de este domi-cilio, con oficina ubicada en: Quinta Avenida Norte y Diecinueve Calle Poniente, Edificio Esmith-Sandoval, Local # 4, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito, proveída a las once horas del día veintiuno de octubre de dos mil diecinueve, se ha decla-rado a las señoras TERESA DE JESUS RODRIGUEZ DE GUZMAN, GLORIA RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ conocida por GLORIA RODRIGUEZ ESCALANTE, MARIA CONCEPCION RODRIGUEZ DE MANCIA conocida por MARINA CONCEPCION RODRIGUEZ, MARIA JULIA RODRIGUEZ DE AMAYA, representada por su apoderada señora Julissa Stefany Chávez Rodríguez, y BERTA NELY RODRIGUEZ DE REYES, Herederas Definitivas con Beneficio de Inven-tario de los bienes que a su defunción en Hospital Nacional Psiquiátrico, Soyapango, de este departamento, siendo su último domicilio Olocuilta, departamento de La Paz, el día seis de enero de dos mil diecisiete, dejó la señora LEONCIA ESCALANTE VIUDA DE RODRIGUEZ, las primeras cuatro en su calidad de hijas sobrevivientes de la causante,

y la quinta señora BERTA NELY RODRIGUEZ DE REYES, en su calidad de nieta; por derecho de representación de los derechos que le correspondían a su madre señora JUSTA RODRIGUEZ conocida por JUSTA RODRIGUEZ ESCALANTE, hija de la causante; habiéndoseles concedido la Representación y Administración Definitiva de la referida Sucesión. Por lo que se le avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil diecinueve.

CARLOS ARMANDO HERNANDEZ RAMOS,

NOTARIO.

1 v. No. F029682

LA INFRASCRITA JUEZA, al público para los efectos de ley.

AVISA: Que por resolución de ocho horas y cincuenta minutos del día diecinueve de agosto de dos mil diecinueve, se ha declarado herederas definitivas con beneficio a las señoras SANDRA YANIRA MARTINEZ CLAROS o SANDRA YANIRA MARTINEZ, ALMA MORENA MARTINEZ CLAROS o ALMA MORENA MARTINEZ y NANCY ERICA MONTES MARTINEZ o NANCY ERICA MON-TES DE MARTINEZ, como herederas testamentarias, en la herencia testamentaria que a su muerte dejó la causante MARÍA ANTONIA CAMPOS VIUDA DE MARTÍNEZ conocida por MARÍA ANTONIA CAMPOS y ANTONIA CLAROS, al fallecer el día seis de septiembre de dos mil catorce en Colonia Soriano, Octava Calle Oriente, Casa No. 69, Usulután, Usulután, siendo éste su último domicilio.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los diecinueve días del mes de septiembre de dos mil diecinueve. LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNÁNDEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F029692

LICENCIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL, JUEZ 1 DEL DISTRITO JUDICIAL DE SONSONATE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución dictada a las once horas del día die-ciséis de julio del año dos mil diecinueve, en las diligencias varias de Aceptación de herencia intestada, clasificadas en este Juzgado con la referencia 218-ACE-18 (3) se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante CARLOS NAPOLEON BRITO, quien fue de sesenta y un años de edad, carpintero, soltero, originario de Nahuizalco, Sonsonate, hijo de Rosa Victoria Brito, fallecido el día cinco de agosto del dos mil seis, siendo su último domicilio la ciudad de Juayúa, Sonsonate, de parte de señoras Nely Carolina Brito Hernández, con DUI No. 04831234-4; y NIT No. 0307-030693-102-3; Ivonne Lissett Hernández Brito, con DUI No. 02939885-2, y NIT No. 0307-210478-102-2; Iliana Isabel Brito Hernández, con DUI No. 04380689-3, y NIT No. 0307-071190-102-6; y Carla Yaneth Brito Hernández, conocida por Karla Yaneth Brito de Morales, con DUI No. 01794746-7 y NIT No. 0307-140981-103-0; en su concepto de hijas sobrevivientes del de cujus. A las herederas declaradas señoras Nely Carolina Brito Hernández; Ivonne Lissett Hernández Brito; Iliana Isabel Brito Hernández; y Carla Yaneth Brito Hernández, conocida por Karla Yaneth Brito de Morales, en concepto de hijas sobrevivientes del causante, se les confiere definitivamente la administración y representación de la sucesión.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL, Sonsonate, a las doce horas del día dieciséis de julio del año dos mil diecinueve. LIC. MSc. RAÚL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL 1. LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIA 1.

1 v. No. F029693

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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2019. MORENA GLADIS VENTURA, Notaria del domicilio de San Martín, Departamento de San Salvador, con Oficina Particular ubicada en: 1ª. Calle Poniente y 19 av. norte, calle Arce, condominio Arcadas Arce, local B-13, San Salvador, AL PUBLICO,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria proveída en la ciudad de San Martín, Departamento de San Salvador, a las die-cisiete horas treinta minutos del día diecisiete de octubre del presente año, SE HA DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA de la Herencia Intestada dejada por el causante CARMEN SANCHEZ, conocido por CARMEN SANCHEZ MARTINEZ, quien falleció el día nueve de diciembre del año dos mil dieciocho, a la edad de setenta y tres años, en el Hospital General del Seguro Social, jurisdicción de San Salvador, Departamento de San Salvador, Salvadoreño por Nacimiento, siendo Santo Tomás, Departamento de San Salvador, su último domicilio, a la señora: CATALINA FRANCO DE SANCHEZ en su calidad de CON-YUGE SOBREVIVIENTE DEL REFERIDO CAUSANTE Y ADEMAS COMO CESIONARIA DE LOS DERECHOS HEREDITARIOS QUE LE HUBIEREN CORRESPONDIDO A LOS HIJOS DE ESTE, SEÑO-RES: JOSE OVIDIO SANCHEZ FRANCO, AMILCAR DE LA CRUZ SANCHEZ FRANCO, WILLIAN ERNESTO SANCHEZ FRANCO, RUBEN ADALBERTO SANCHEZ FRANCO, y FIDEL ENRIQUE SANCHEZ FRANCO; y se le ha conferido a la heredera declarada la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de San Martín, Departamento de San Salvador, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.-

MORENA GLADIS VENTURA,

ABOGADA Y NOTARIA.

1 v. No. F029694

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución dictada a las nueve horas y veinte minutos del día veintisiete de agosto de dos mil diecinueve. SE DECLARO HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de la herencia intestada que al fallecer dejó la causante señora IRMA GRANADOS QUINTANILLA DE IBARRA conocida por IRMA GRANADOS QUINTANILLA y por IRMA GRANADOS, quien fue de cincuenta y cinco años de edad, Casada, de oficios domésticos, originaria y del domicilio de San Jorge, Departamento de San Miguel, hija de los señores Martin Granados y María Luisa Quintanilla, quien se identificó con su cédula de identidad número tres guión siete guión cero cero seis cinco ocho cero y Tarjeta de identificación tributaria doce dieciocho guión cero seis cero cinco cuarenta y dos guión ciento uno guión cero, fallecida a las siete horas del día treinta de abril de mil novecientos noventa y ocho, en Jardines de Sell Sutt de la Ciudad de Ilopango, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de San Rafael Oriente, departamento de San Miguel; de parte de la señora GRICELDA MARILU IBARRA GRANADOS, de cuarenta años de edad, del domicilio de la ciudad y Departamento de Usulután, de oficios domésticos, con Documento Único de Identidad número:

cero tres millones trescientos diez mil quinientos veintiséis guión uno, y número de Identificación Tributaria doce dieciocho guión diez cero uno setenta y ocho guión ciento dos guión dos, en concepto de hija de la causante y cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores: JOSE ARNULFO IBARRA GRANADOS, de cincuenta y tres años de edad, Jornalero, del domicilio de la Ciudad de Usulután, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad nú-mero cero dos ocho tres ocho siete uno siete guión cinco, y número de Identificación Tributaria uno dos cero cinco guión uno nueve cero dos cinco tres guión uno cero uno guión cero, SULMA RUTH IBARRA DE GUATEMALA, de cuarenta y ocho años de edad, Ama de casa, del domicilio de la Ciudad de Ilopango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero dos siete tres ocho cero uno guión cinco y número de Identificación Tributaria doce cero cinco guión cero seis doce sesenta y ocho guión ciento uno guión ocho e IRMA IBARRA GRANADOS, de cuarenta y tres años de edad, Ama de casa, del domicilio de Oratorio de Concepción, Departamento de Cuscatlán, con Documento Único de Identidad número cero uno siete cero nueve siete dos tres guión ocho y número de Identificación Tributaria número doce dieciocho guión veintinueve cero ocho setenta y tres guión ciento uno guión cuatro, en su concepto de hijos sobrevivientes de la causante.

Confiéresele a la heredera declarada en el carácter indicado la Ad-ministración y Representación Definitiva de la sucesión que se refiere.

Publíquese el edicto de ley y oportunamente extiéndase certificación de la presente resolución. Notifíquese. -Lo que se pone en conocimiento del Público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca a las nueve horas y veinticinco minutos del día veintisiete de agosto de dos mil die-cinueve. - LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.

1 v. No. F029697

JORGE PINEDA ESCOBAR Notario, de este domicilio, con despacho notarial ubicado en Trece Calle Poniente, número cuatro mil cuatrocientos dieciséis, Colonia Escalón, de esta ciudad;

HACE SABER: Que por providencia dictada a las once horas del día veinticuatro de septiembre del dos mil diecinueve, se ha declarado a la señora BLANCA ALICIA GRANADOS DE AMAYA, conocida por BLANCA ALICIA GRANADOS AMAYA DE AMAYA, HEREDERA DEFINITIVA TESTAMENTARIA CON BENEFICIO DE INVENTA-RIO, en su calidad de Esposa del causante señor ANTONIO RICARDO AMAYA ESPINO, conocido por RICARDO ANTONIO AMAYA ESPINO, quien falleció en la ciudad de Santa Ana, Departamento del mismo nombre, el día catorce de julio del dos mil diecinueve, siendo su último domicilio Colón, Departamento de La Libertad, quien tuvo Documento Único de Identidad número cero un millón doscientos trece mil doscientos cincuenta y nueve-seis, y número de identificación tribu-tario cero doscientos diez- doscientos sesenta mil novecientos cuarenta y nueve- cero cero dos- seis, habiéndosele conferido a la señora BLANCA ALICIA GRANADOS DE AMAYA, conocida por BLANCA ALICIA GRANADOS AMAYA DE AMAYA, la representación y administración definitivas de la sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

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Page 36: Diario Oficial 25 de Octubre 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2019. 3 DEcrETo No. 436 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 Librado en la ciudad de San Salvador, el dieciocho días del mes de octubre del dos mil diecinueve.

JORGE PINEDA ESCOBAR,

NOTARIO.

1 v. No. F029701

CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL--

AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado el día once de octubre de dos mil diecinueve, se ha declarado HEREDEROS DE-FINITIVOS y con beneficio de inventario de la herencia Intestada que a su defunción dejó MARÍA OLIMPIA IRAHETA DE GUERRERO, quien fue de cincuenta y seis años de edad, empleada, casada, originaria de Berlín, departamento de Usulután, hija de Graciela Méndez y Manuel Ángel Iraheta conocido por Manuel Ángel Iraheta Cruz y por Manuel Iraheta, fallecido el día veintiuno de diciembre de dos mil once, siendo su último domicilio Moncagua, departamento de San Miguel; a los señores ZULMA ESMERALDA GUERRERO IRAHETA, mayor de edad, empleada, del domicilio de Moncagua, departamento de San Mi-guel, con documento único de identidad número 01500728 - 7 y tarjeta de identificación tributaria número 1102 - 200676 - 101 - 7, en calidad de hija y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor Miguel Joaquín Guerrero Moreira, cónyuge sobreviviente de la causante, María Xiomara Guerrero de Ulloa y José Alfredo Guerrero Iraheta, hijos de la causante; y MANUEL ANTONIO GUERRERO, en calidad de hijo de la causante. Este último acepta la herencia por medio del curador especial, licenciado JOSÉ VIRGILIO JOYA MOLINA.

Se les ha conferido a los aceptantes, en el carácter aludido, la administración y representación definitiva de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales.-

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: SAN MGUEL, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE OC-TUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO.

1 v. No. F029710

LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.

AVISA: Que por resolución de las once horas con cuarenta minutos del día dieciocho de septiembre del año dos mil diecinueve, se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario de la herencia testamentaria que a su defunción dejó la causante señora MARIA ALICIA MONRROY GRANDE, conocida por MARIA ALICIA MONRROY DE GOMEZ, MARIA ALICIA MONROY GRANDE Y POR ALICIA MONROY, ocurrida el día dos de octubre del año dos mil trece, en Colón,

La Libertad, siendo ese su último domicilio, originaria de Santa Tecla, La Libertad, quien fue de ochenta años de edad, de oficios del hogar y de nacionalidad salvadoreña, casada con José Gómez Varela, hija de Pedro Monrroy y Dolores Grande, con Número de Identificación Tributaria cero quinientos once-cero ochenta y un mil ciento treinta y tres-cero cero uno-uno; a los señores JOSE GOMEZ VARELA, con Documento Único de Identidad número cero dos millones quinientos setenta y cuatro mil ciento veintiuno-cinco y con Número de Identificación Tributaria cero quinientos once-ciento noventa mil setecientos cuarenta y tres-ciento dos-tres y RAQUEL MONROY DE LOPEZ, con Documento Único de Identidad número cero cero seiscientos diecinueve mil seis-cinco y con Número de Identificación Tributaria cero quinientos tres-ciento cincuenta mil trescientos cincuenta y ocho-cero cero uno-cuatro, en sus calidades de cónyuge e hija de la causante respectivamente.

Se les ha conferido a los aceptantes la administración y represen-tación definitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas con cincuenta y cinco minutos del día dieciocho de septiembre del año dos mil diecinueve.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA.- LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ, SECRETARIO.

1 v. No. F029711

RICARDO DE JESUS GALDAMEZ, Notario, de este domicilio, al público para los efectos de ley,

AVISA: Que por resolución del suscrito Notario pronunciada a las diez horas del día quince de octubre de dos mil diecinueve, en las diligen-cias de aceptación de herencia intestada que ante mis oficios notariales han promovido los señores OSCAR DANIEL BARRIOS GONZALEZ y ELSA IRIS BARRIOS DE BUSTAMANTE, en calidad de hijos y como Cesionarios de los derechos que le correspondían a ANA GILMA BARRIOS GONZALEZ, de los bienes que a su defunción dejó su padre señor OSCAR BARRIOS conocido por OSCAR DAVID BARRIOS MONTES, por OSCAR BARRIOS MONTES, por OSCAR DAVID MONTES BARRIOS por OSCAR DAVID MONTEZ BARRIOS y por OSCAR DAVID BARRIOS, quien falleció intestadamente, a las diecinueve horas diez minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil once, en el Hospital General del Seguro Social, de esta Ciudad, quien al momento de su muerte era de Nacionalidad Salvadoreña, de setenta y un años de edad, Albañil, y del domicilio de esta Ciudad; aceptantes a quienes se les ha Declarado Herederos Definitivos intestados y se le ha conferido la administración y representación legal Definitivas de la sucesión.

Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los efectos de ley, y se presenten a mi oficina situada en Colonia Médica, Av. Dr. Emilio Álvarez, Edificio San Francisco, local cinco, San Salvador, a manifestar si se oponen o no a las presentes o a la alegación de lo que en derecho pueda corresponderles.

San Salvador, dieciséis de octubre de dos mil diecinueve.

RICARDO DE JESUS GALDAMEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F029713

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Page 37: Diario Oficial 25 de Octubre 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2019. 3 DEcrETo No. 436 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2019. JORGE ALBERTO CORNEJO ROQUE, Notario, de este domicilio, con Oficina Notarial situada en Once Calle Oriente, Edificio Victoria, número Cientos Cuarenta y Tres, San Salvador; al público

HACE SABER: Que por resolución proveída a las nueve horas con veinte minutos del día diecisiete de julio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de Inventario la he-rencia Intestada que a su defunción dejó el señor OSCAR ARMANDO ALBA DOMINGUEZ, quien falleció, el día cinco de mayo del año dos mil siete, en Calle La Quinta, atrás de la Fábrica INSA y Calle al Río, Colonia San Ramón, Soyapango, San Salvador, siendo el lugar de su último domicilio, Ciudad Delgado, San Salvador, causante que no fue casado, ni procreó hijo alguno; de parte de la señora MARIA ESTER ALBA DE HENRIQUEZ, en su calidad de Hermana sobreviviente del referido causante, habiéndosele conferido la Administración y Repre-sentación DEFINITIVA de la mencionada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.-

Librado en San Salvador, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.-

LICDO. JORGE ALBERTO CORNEJO ROQUE,

NOTARIO.

1 v. No. F029728

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL

AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las once horas treinta minutos del día doce de septiembre del año dos mil diecinueve, se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción ocurrida el día diecisiete de junio del año dos mil ocho, dejó la causante señora MAXIMA IDALIA BLANCO DE MIRANDA, poseedora de su Documento Único de Identidad número cero cero ciento veintisiete mil seiscientos noventa y cuatro guión siete; quien fue de cincuenta y un años de edad, doméstica, casada, originaria de San Lorenzo, siendo su último domicilio en Cantón Sitio del Niño, San Juan Opico, Departamento de La Libertad, hijo de la señora María Ester Ayala, ya fallecida, y del señor Andrés Blanco, de parte del señor FRANCISCO MIRANDA GARCIA, de sesenta y dos años de edad, pensionado o jubilado, del domicilio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, portador de su Documento Único de Identidad número cero dos cero cinco nueve tres cinco uno guión cero y con Número de Identificación Tributaria cero cinco quince guión dos cero cero nove-cientos cincuenta y seis guión cero cero uno guión dos, en su calidad de cónyuge sobreviviente de la causante antes mencionada y cesionario de los derechos hereditarios que en abstracto le correspondían a los señores Verónica Magdalena Miranda de Ramos, María Isabel Miranda de García y Carlos Francisco Miranda Blanco, quienes tienen la calidad de hijos de la causante antes mencionada.

Confiérase al HEREDERO DECLARADO LA ADMINISTRA-CIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico, a las once horas con treinta y nueve minutos del día doce de septiembre del año dos mil diecinueve. LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. MIRIAM ALICIA ARGUETA SALAZAR, SECRETARIA.-

1 v. No. F029761

JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE LA UNIÓN.-

AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las ocho horas con doce minutos del día diez de octubre de dos mil diecinueve, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario de la herencia intestada de los bienes que dejó la causante, señora NATIVIDAD DEL CARMEN REYES MAJANO, conocida por NATIVIDAD DEL CARMEN REYES, de setenta y seis años de edad, de oficios del hogar, soltera, del domicilio de La Unión, departamento de La Unión, falleció el catorce de septiembre de dos mil diez, en el Hospital San Francisco de la ciudad de San Miguel; hija de Catalino Reyes Romano y Marce-lina Majano, con documento único de identidad número: 00879963-7, y tarjeta de identificación tributaria número: 1415-130544-101-6; de parte de la señora IRIS ARMINDA REYES DE MENDEZ, mayor de edad, doméstica, del domicilio de La Unión, con documento único de identidad número: 02771013-9, y tarjeta de identificación tributaria número: 1415-300470-101-5; en calidad de hija de la causante.

Se le ha conferido a la aceptante, en el carácter aludido, la admi-nistración y representación definitiva de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: LA UNIÓN, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECI-NUEVE.- LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO, LA UNION.- LIC. FREDY FERNANDO OSORIO AMAYA, SECRETARIO DE ACTUACIONES INTERINO.-

1 v. No. F029763

Lic. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez de lo Civil Suplente de este distrito judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y cinco minutos del día dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve; se ha declarado a MAYRA GRISELDA HERNANDEZ LOPE y DELMY HERNANDEZ LOPEZ; herederas beneficiarias e intestadas de los bienes que a su defunción dejó la causante MARIA AUDELIA LOPEZ LOPEZ DE HERNANDEZ, conocida por MARIA AUDELIA LOPEZ, quien falleció el día veintisiete de diciembre de dos mil once, en el Hospital Nacional Rosales de San Salvador, siendo la ciudad de Zacatecoluca,

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Page 38: Diario Oficial 25 de Octubre 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2019. 3 DEcrETo No. 436 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425Departamento de La Paz, su último domicilio; por parte de MAYRA

GRISELDA HERNANDEZ LÓPEZ y DELMY HERNANDEZ LOPEZ,

en calidad de hijas de la causante. CONFIÉRASE a las herederas que se

declaran la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA

DE LA SUCESIÓN.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, dieciséis de septiem-

bre de dos mil diecinueve.- Lic. ROBERTO MAURICIO ANTONIO

QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC.

OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.

1 v. No. F029775

El Infrascrito Notario: FAUSTO CESAR PORTILLO GARCIA, con

Oficina ubicada en: Condominio Plaza Real, 21 Avenida Norte. Edificio

B, Local B-7, San Salvador, departamento de San Salvador. Al Público

para los efectos de Ley

AVISA; Que por resolución de las nueve horas del día veintiuno

de octubre del año dos mil diecinueve. Se ha declarado HEREDERA

DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a la señorita

BRENDA GUADALUPE FUENTES MORENO, de veintisiete años

de edad, Empleada, de nacionalidad Salvadoreña, del domicilio de

Milán, República de Italia, con Pasaporte número C CERO CUATRO

SEIS CERO SIETE DOS NUEVE CINCO y Tarjeta de Identificación

Tributaria: cero seis uno cuatro guión dos nueve cero cuatro nueve dos

guión uno cinco cuatro guión nueve; representada por el Licenciado

MOISÉS ANTONIO AMAYA COREAS, de cincuenta y cinco años

de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Mejicanos, departamento

de San Salvador, a quien no conozco pero en razón de este instrumento

identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número: cero

uno uno seis nueve seis siete uno guión siete y Número de Identificación

Tributaria: uno uno cero dos guión cero dos cero seis seis cuatro guión uno

cero uno guión tres, en su calidad de Cesionaria de los derechos heredita-

rios que le corresponde en su calidad de hijas a las señoras MARLENE

GUADALUPE MORENO, de cuarenta y seis años de edad, empleada,

divorciada, del domicilio de Milán, República de Italia, con Pasaporte

número A CERO UNO CERO DOS CUATRO CUATRO CERO OCHO,

con Número de Identificación Tributaria: cero cinco uno dos guión dos

cuatro cero cinco siete tres guión uno cero dos guión cinco; y KARLA

MARIELA MORENO, de treinta y tres años de edad, empleada, solte-

ra, del domicilio de Milán, República de Italia, con Pasaporte número

CERO CERO TRES CINCO CERO CERO CUATRO NUEVE SIETE,

con Número de Identificación Tributaria: cero cinco uno dos guión uno

siete cero dos ocho seis guión uno cero cuatro guión siete, de los bienes

que a su defunción dejó la señora MARTA MORENO, sexo femenino,

quien fue de sesenta y nueve años de edad, comerciante, estado familiar

soltera, originaria de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, del

domicilio de VIALE ARETUSA, ciudad de Milán Provincia de Milán,

República de Italia, de nacionalidad Salvadoreña, hija de EDELMIRA

MORENO, fallecida. Marta Moreno, falleció en Ciudad de Milán,

Hospital San Paolo, Provincia de Milán, República de Italia, a las siete

horas y cuarenta y seis minutos del día doce de diciembre del año dos

mil dieciséis, a consecuencia de NEOPLASIA HEPATICA, y siendo

su último domicilio de VIALE ARETUSA, ciudad de Milán Provincia

de Milán, República de Italia, confiérase a la Heredera Declarada la

ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA de dicha

sucesión, con las Facultades de Ley.-

Librado en mi Oficina Notarial, el día veintiuno de octubre del año

dos mil diecinueve.-

LIC. FAUSTO CÉSAR PORTILLO GARCÍA,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F029788

GLORIA DEL CARMEN CAMPOS AGUIRRE, Notario, del domicilio

de Mejicanos, departamento de San Salvador, con Oficina Jurídica situada

en Calle Principal a Colonia Guadalupe, Block A, número doce, Plan del

Pito, Mejicanos, para los efectos de Ley, al público en general

HACE SABER: Que por Resolución de la suscrita Notario, proveída

a las ocho horas del día catorce de octubre del año dos mil diecinueve,

se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE

INVENTARIO a la señora ANA MARIA DUEÑAS, en su concepto

de HIJA y en calidad de Heredera Universal Intestada de la causante

ROSA ISABEL CARDOZA DE DUEÑAS, conocida por ROSA

ISABEL LOPEZ DE DUEÑAS, y por ROSA ISABEL LOPEZ, quien

fue de setenta y siete años de edad al momento del fallecimiento, de

Oficios Domésticos, Casada, salvadoreña por nacimiento, originaria de

la ciudad de San Salvador, y del domicilio de la misma, quien falleció

a la primera hora dos minutos del día ocho de enero de mil novecientos

noventa y cuatro, en el Centro Médico Flor Blanca, de esta Ciudad,

siendo ese su último domicilio.- Confiérasele a la Heredera declarada

la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA

SUCESIÓN.-

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales

consiguientes.-

Librado en la ciudad de San Salvador, a las catorce horas del día

dieciocho de octubre del año dos mil diecinueve.-

LICDA. GLORIA DEL CARMEN CAMPOS AGUIRRE,

NOTARIO.

1 v. No. F029795

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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2019. LICENCIADA MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZA

INTERINA DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA, DEPARTA-

MENTO DE CHALATENANGO. LA SUSCRITA JUEZA,

HACE SABER: Que por resolución de este juzgado, proveída a las

ocho horas con cinco minutos del día diecisiete de octubre del año dos

mil diecinueve, se han declarado herederos Definitivos al señor ADOLFO

RAMOS GONZALEZ y a la señora LEONOR RAMOS GONZALEZ

DE QUIJADA, ambos en calidad de hermanos, y Cesionarios de los

derechos que como hermana le correspondían a la señora CARMINDA

RAMOS GONZALEZ DE ARITA, de la herencia intestada que a su

defunción dejó el Causante JOSE ANTONIO RAMOS GONZALEZ, de

veintiséis años de edad, agricultor en pequeño, soltero, originario y del

domicilio de Citalá, Departamento de Chalatenango, hijo de TIMOTEO

RAMOS y ABELINA GONZALEZ, falleció a las veintiuna horas, del

día veintisiete de febrero de mil novecientos setenta y cinco, en Cantón

Llano de la Virgen, Citalá, Chalatenango.

Confiérase a los aceptantes la administración y representación De-

finitiva de la Sucesión, con las facultades y restricciones legales que les

corresponde a los curadores de herencia yacente. Fíjense y Publíquense

los edictos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de

Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los diecisiete días del mes

de octubre del año dos mil diecinueve.- LIC. MAURA CECILIA GÓ-

MEZ ESCALANTE, JUEZA INTERINA DE PRIMERA INSTANCIA

DE TEJUTLA.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO

ORELLANA, SECRETARIA.

1 v. No. F029804

EL INFRASCRITO JUEZ INTERINO PRIMERO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, al público para

los efectos de ley;

HACE SABER: Que, por resolución dictada en las diligencias de

aceptación de herencia clasificadas en esta sede judicial con la referencia

NUE: 01195-18-CVDV-1CM1-88/18(C4), se ha declarado HEREDE-

ROS DEFINITIVOS a los solicitantes NUE: 01208-18-CVDV-1CM1-

92/18(C4), promovidas por la Licenciada TIRSA AGNES PALACIOS

MAGAÑA como Apoderada General Judicial con Facultades Especiales

de los señores MIRNA YESENIA SALINAS DE ESTRADA, CARLOS

PAUL SALINAS VÁSQUEZ, ZULMA IVONNE SALINAS VIUDA

DE ESQUIVEL y WENDY ESMERALDA SALINAS VÁSQUE,

como hijos sobrevivientes del causante señor CARLOS HUMBERTO

SALINAS OSORIO, quien según certificación de partida de defunción,

fue de sesenta y tres años de edad, empleado, soltero, siendo su último

domicilio el de esta ciudad, falleció el día dos de octubre del año dos

mil doce, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social de San

Salvador; concediéndosele definitivamente la administración y repre-

sentación de la sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil, Santa Ana,

a los treinta días de agosto del año dos mil diecinueve.- LIC. JORGE

SALVADOR CALDERON RAMIREZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL INTERINO, SANTA ANA.- LIC. JUAN CARLOS

ORTEZ PÉREZ, SECRETARIO.

1 v. No. F029806

LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHUACHAPÁN,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con ocho

minutos del día veinticinco de septiembre del año dos mil diecinueve,

se han declarado herederos definitivos, ab-intestato, con beneficio de

inventario a los señores JOSUÉ MANASES ARÉVALO VELÁSQUEZ

y BLANCA ALICIA VELÁSQUEZ DE ARÉVALO, el primero en su

calidad de hijo y la segunda como cónyuge sobreviviente; de la sucesión

intestada que a su defunción dejara el causante señor ARTURO ARÉ-

VALO, quien falleciere con fecha de las dieciséis horas con cincuenta y

cinco minutos del día veintiséis de diciembre del año dos mil catorce, en

el Hospital San Juan de Dios de la ciudad de Santa Ana, siendo su último

domicilio el Municipio de San Francisco Menéndez, Departamento de

Ahuachapán.

Y se ha conferido definitivamente a favor de los herederos decla-

rados, la representación de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de

Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas

con nueve minutos del día veinticinco de septiembre del año dos mil

diecinueve.- LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA

DE LO CIVIL DE AHUACHAPÁN.- LICDA. CLAUDIA LELIN

GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES.-

1 v. No. F029808

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425JOSÉ DAVID ABREGO, Notario, de los domicilios de Soyapango y de San Salvador, ambos municipios del Departamento de San Salvador, quien puedo ser contactado en oficina jurídica ubicada en Condominio "El Carmen", Local Veintitrés, situado en Trece Calle Poniente y Diagonal Universitaria, al Norte del Palacio de Los Deportes, Centro de Gobierno, San Salvador, al público, para los efectos de Ley.

DOY AVISO: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día doce de octubre de dos mil diecinueve, se han declarado a HELLEN VANESSA PEÑA DE VARGAS, KRISSIA LISSETTE PEÑA VALERIANO y ARLEEN STEFANIE PEÑA VALERIANO, de treinta y siete, treinta y cinco y treinta y tres años de edad, respectivamente, todas estudiantes, de nacionalidad salvadoreña, originarias y del domicilio de San Salvador, Departamento de San Sal-vador, herederas definitivas con beneficio de inventario de los bienes comprendidos en la herencia intestada que a su defunción dejó su madre CONCEPCIÓN EULOGIA VALERIANO conocida por CONCEPCIÓN EULOGIA VALERIANO DE PEÑA y por CONCEPCIÓN EULOGIA VALERIANO RAMOS DE PEÑA, enfermera, casada, de nacionalidad salvadoreña, originario de San Salvador, Departamento de San Salvador, y con último domicilio en la misma ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, quien falleció a las dieciséis horas y treinta minutos del día catorce de mayo de mil novecientos noventa, en accidente de tránsito ocurrido en jurisdicción de Zaragoza, Departamento de La Libertad, a la edad de cuarenta y cuatro años, sin haber formalizado testamento. Se les ha conferido a dichas herederas la administración y representación definitivas de la referida sucesión, por derecho propio, como hijas de la causante.

San Salvador, Departamento de San Salvador, catorce de octubre de dos mil diecinueve.

LICENCIADO JOSÉ DAVID ABREGO,

NOTARIO.

1 v. No. F029818

JOSÉ DAVID ABREGO, Notario, de los domicilios de Soyapango y de San Salvador, ambos municipios del Departamento de San Salvador, quien puedo ser contactado en oficina jurídica ubicada en Condominio "El Carmen", Local Veintitrés, situado en Trece Calle Poniente y Diagonal Universitaria, al Norte del Palacio de Los Deportes, Centro de Gobierno, San Salvador, al público, para los efectos de Ley.

DOY AVISO: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día doce de octubre de dos mil diecinueve, se han declarado a RAÚL ARMANDO ANDINO RIVAS, SANDRA JANETT ANDINO DE CARDONA y ANA ELIZABETH ANDINO RIVAS, de sesenta y dos, cincuenta y ocho y cincuenta años de edad, respectivamente; el primero Ingeniero Agrónomo, la segunda empleada y la tercera Licen-ciada en Relaciones Públicas y Comunicaciones; todos de nacionalidad salvadoreña, originarios y del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, herederos definitivos con beneficio de inventario de los bienes comprendidos en la herencia intestada que a su defunción dejó su madre SOILA ANITA RIVAS conocida por ZOILA ANITA RIVAS, SOILA ANITA RIVAS DE ANDINO, ZOILA RIVAS DE ANDINO, ZOILA ANITA RIVAS VIUDA DE ANDINO y SOILA ANITA RIVAS VIUDA DE ANDINO, empleada, viuda, de nacionalidad salvadoreña, originaria de San Salvador, Departamento de San Salvador y con último domicilio en el mimo municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, quien falleció a las diez horas y cuarenta minutos del día diecinueve de enero de dos mil cinco, en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a la edad de setenta y cuatro años, sin

haber formalizado testamento. Se les ha conferido a dichos herederos la administración representación definitivas de la referida sucesión, por derecho propio, como hijo e hijas de la causante.

San Salvador, Departamento de San Salvador, catorce de octubre de dos mil diecinueve.

LICENCIADO JOSÉ DAVID ABREGO,

NOTARIO.

1 v. No. F029819

acEPTacioN DE HErENcia

ALFREDO ANTONIO ESCALANTE CALDERON, Notario, del do-micilio de la Ciudad de Sonsonate, con oficina ubicada en: Calle Alberto Masferrer Oriente, casa número Cuatro-Uno "A", contiguo a Funeraria La Auxiliadora, de la Ciudad de Sonsonate.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las diecisiete horas con treinta minutos del día catorce de octubre del año dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, dejó el señor RENE RIVERA, quien fue de sesenta y seis años de edad, agri-cultor, de nacionalidad salvadoreña, originario de Jujutla, departamento de Ahuachapán, siendo su último domicilio en Jujutla, departamento de Ahuachapán, con Documento Único de Identidad número cero uno seis ocho nueve dos cero nueve-uno y con Número de Identificación Tributaria cero uno cero siete-dos nueve cero ocho tres ocho-uno cero uno-uno, habiendo fallecido en el Hospital Médico Quirúrgico municipal de San Salvador, departamento de San Salvador, a las nueve y cincuenta minutos del día diecinueve de octubre del dos mil cuatro, con asistencia médica, causa del fallecimiento Hematoma Subdural, Edema Cerebral Severo, sin haber formalizado testamento alguno, de parte de los señores EVER ANTONIO RIVERA RIVAS y LADY ONEYDA RIVERA DE GARCIA, en su calidad de hijos sobrevivientes del causante; habiéndosele conferido la Administración y representación Interinas de la Sucesión Intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la he-rencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario Alfredo Antonio Escalante Cal-derón, en la Ciudad de Sonsonate, a las dieciocho horas del día catorce de octubre del año dos mil diecinueve.

ALFREDO ANTONIO ESCALANTE CALDERON,

NOTARIO.

1 v. No. C006796

LICENCIADA LORENA ALEXANDRA RODRIGUEZ DUQUE, Notario, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, en el despacho profesional situado en WorldTrade Center, Torre Uno, local Doscientos Uno-A, Colonia Escalón, de esta misma ciudad, para los efectos legales.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el suscrito, a las nueve horas del día once de octubre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, por parte del

DIARIO

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Page 41: Diario Oficial 25 de Octubre 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2019. 3 DEcrETo No. 436 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2019. señor SANTIAGO ADALBERTO PORTILLO MEDINA conocido

por SANTIAGO ADALBERTO MEDINA, mayor de edad, Doctor

en Medicina, del domicilio de esta Ciudad y Departamento, a quien

identifico por medio de su Documento Único de Identidad número

cero cero dos nueve cinco nueve siete uno-ocho, portador de su Tarjeta

de Identificación Número cero seis uno cuatro-cero uno cero dos seis

cuatro-cero cero tres-cero, la herencia testamentaria que a su defunción

dejó la señora BEATRIZ IMELDA MEDINA HENRIQUEZ, quien

fuera Contador Público Certificado, de nacionalidad Salvadoreña,

residente en El Salvador y siendo su último domicilio el departamento

de San Salvador, y quien falleció el día once de abril del año dos mil

diecisiete, a la edad de ochenta y cuatro años, al aceptante se le confirió

la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINAS de la

sucesión, con facultades y restricciones de ley. Se cita a quienes se

crean con derecho a dicha herencia testamentaria para que se presenten

al Despacho del suscrito Notario, a deducirlo dentro de los quince días

siguientes a la última publicación de este edicto.

Librado en San Salvador, a los once días del mes de octubre del

año dos mil diecinueve.

LICDA. LORENA ALEXANDRA RODRIGUEZ DUQUE,

NOTARIO.

1 v. No. C006814

JOSÉ AUGUSTO CONTRERAS MONTERROSA, Notario, de este

domicilio, con oficina situada en Calle Padres Aguilar, Número Dos,

San Juan Nonualco, departamento de La Paz.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las ocho horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente

y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción

ocurrida el día veinte de junio del año dos mil diecinueve, en el Can-

tón San José Arriba, Santiago Nonualco, departamento de La Paz, su

último domicilio, dejó la señora MARÍA TERESA DOMÍNGUEZ DE

ESPINOZA, de parte de la señora la señora MARÍA ESTER ESPINOZA

DOMÍNGUEZ, por derecho propio como hija de la causante, y como

cesionaria de los señores Óscar Armando Espinoza Domínguez, Teresa

de Jesús Espinoza Domínguez, Dolores Yesenia Espinoza de Argueta y

Orlando Espinoza Domínguez, todos hijos de la causante; habiéndosele

conferido la administración y representación interina de la citada suce-

sión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a esta oficina

en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última

publicación del respectivo edicto.

Librado en la ciudad de San Juan Nonualco, a las ocho horas y

treinta minutos del día veinticinco de julio del año dos mil diecinueve.

LIC. JOSÉ AUGUSTO CONTRERAS MONTERROSA,

NOTARIO.

1 v. No. C006815

MAURICIO ENRIQUE ARGUERA GOMEZ, Notario, del domicilio de

Usulután, con oficina establecida en Barrio San Carlos, Avenida Norte,

número Treinta, El Tránsito, San Miguel, al público.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, a las

doce horas del día treinta agosto del año dos mil diecinueve, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia

intestada que a su defunción dejó el JUAN PEDRO HERRERA VIGIL,

quien falleció en Hospital Nacional San Juan de Dios, de la ciudad de

San Miguel, Departamento de San Miguel, a la UNA hora, TREINTA

minutos, del día TRES de AGOSTO del año DOS MIL DIECISEIS, a

consecuencia de HEMORRAGIA DE TUBO DIGESTIVO Y CIRRO-

SIS HEPATICA, con asistencia médica, atendido por el Doctor Edgar

Geovany Figueroa Martínez, Doctor en Medicina, siendo la ciudad de

Puerto El Triunfo, su último domicilio; de parte de la señora ROSA

MIRIAM CONTRERAS CRUZ VIUDA DE HERRERA, en concepto

de ESPOSA del causante, habiéndoseles conferido la administración y

representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente. Lo que avisa al público para

efectos de ley.

Librado en la ciudad de El Tránsito, Departamento de San Miguel,

a los doce días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

MAURICIO ENRIQUE ARGUERA GOMEZ,

NOTARIO.1 v. No. F029656

REINA ELIZABETH NUÑEZ ALVARADO, Notario, de este domi-

cilio, con oficina ubicada en TREINTA Y TRES AVENIDA NORTE,

RESIDENCIAL DECAPOLIS, POLIGONO "E", PASAJE SAN JOSE,

CASA NÚMERO OCHO, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las nueve horas del día quince de octubre del dos mil diecinueve, se

ha tenido POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO

DE INVENTARIO la herencia Intestada que a su defunción ocurrida a

las doce horas con treinta y seis minutos del día veintiuno de junio del

año dos mil diecisiete, en Villa Jujutla, Cantón Guayapa Arriba, Caserío

Cuilapa, jurisdicción de Jujutla, departamento de Ahuachapán, dejara el

señor JOSE ISAIAS CHICAS HENRIQUEZ; de parte del señor JOSE

DIMAS CHICAS HENRIQUEZ, en su calidad de Cesionario de los

derechos hereditarios de Yanira Isabel Pineda de Chicas, José Salva-

dor Chicas Navarro y Sara Nohemy Chicas Pineda; en consecuencia;

habiéndose conferido la Administración y Representación Interina de

la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los

que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten

a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el

siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina de la Notario en la ciudad de San Salvador,

a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

REINA ELIZABETH NUÑEZ ALVARADO,

NOTARIO.

1 v. No. F029675

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Page 42: Diario Oficial 25 de Octubre 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2019. 3 DEcrETo No. 436 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425GABRIELA MARÍA DEL PILAR ALEMÁN GONZÁLEZ, Notario, de este domicilio, al público y para los efectos de ley.

AVISA: Que ante mis oficios notariales se ha presentado el señor BENEDICTO BARAHONA MELÉNDEZ, de cincuenta y un años de edad, Arquitecto, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero seis dos nueve tres ocho cuatro-siete y con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-uno siete cero uno seis ocho-uno uno seis-tres, quien ha aceptado expresamente y con beneficio de inventarío la herencia testamentaria que a su defunción dejó el señor NESTOR PORFIRIO BARAHONA conocido por NESTOR PORFIRIO HENRIQUEZ BARAHONA, fallecido el día veintiuno de septiembre de dos mil diecisie-te, en el Municipio de San Marcos, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio en de la ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, quien al momento de su muerte era de setenta y cuatro años, mecánico soldador, confiriéndosele al señor BENEDICTO BARAHONA MELÉNDEZ, la administración y representación legal interinas de la sucesión, con las limitaciones de los curadores de la herencia yacente. Se hace saber al público para los efectos de ley para que se presenten a mi oficina situada en Colonia Médica, Av. Dr. Emilio Álvarez, Edificio San Francisco, Local Cinco, San Salvador, Departamento de San Salvador, a manifestar si se oponen o no a las presentes o a la alegación de lo que en derecho les corresponda.

San Salvador, dieciocho de octubre de dos mil diecinueve.

GABRIELA MARÍA DEL PILAR ALEMÁN GONZÁLEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F029716

MARCELINO PARADA MOLINA, Notario, con oficina en Carretera Li-toral, kilómetro Cincuenta y Siete, Colonia Las Margaritas, Zacatecoluca, La Paz, al público por única vez.

AVISA: Que por resolución del suscrito Notario, proveída el veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, de parte de la señora: REI-NA ISABEL CAÑAS VIUDA DE RODRIGUEZ, la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor Gonzalo Lorenzo Rodríguez Mijango, quien falleció a las seis horas y quince minutos del cinco de mayo de mil novecientos noventa y siete, en Cantón La Virgen, Municipio de San Lorenzo, departamento de San Vicente, a consecuencia de HERIDA PENETRANTE DE TORAX CAUSADA POR ARMA DE FUEGO, con asistencia médica, habiendo sido su último domicilio, la ciudad de Tecoluca, departamento de San Vicente, en su carácter, de cónyuge del causante. Confiérase a la aceptante la Administración y Representación Interina de los bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Se citan a las personas que se crean con derecho a la expresada Herencia para que en el término de Ley se presente a deducirlo.

Librado en las oficinas del Notario Marcelino Parada Molina, Carretera Litoral, kilómetro Cincuenta y Siete, Colonia Las Margaritas, Zacatecoluca, La Paz, a las ocho horas del día veintiuno de octubre de dos mil diecinueve.

LIC. MARCELINO PARADA MOLINA,

NOTARIO.

1 v. No. F029735

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, quince horas y cuarenta y cinco minutos del día cinco de septiembre de dos mil diecinueve; se ha tenido por aceptada EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte de al señor JUAN MANUEL HERNÁNDEZ, de sesenta y ocho años de edad, de agricultor, originario de Jocoaitique, del domicilio de San Fernando, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número 03416716-9, y Tarjeta de Identificación Tributaria número 1311-220750-102-8; la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante, señor MAXI-MINO HERNÁNDEZ AMAYA, quien fue de setenta y cuatro años de edad, agricultor, soltero, originaria de Jocoaitique, departamento de Morazán, y del domicilio de Jocoaitique, departamento de Morazán, de Nacionalidad Salvadoreña; quien poseía como Documento Único de Identidad número 04455828-1, y Tarjeta de Identificación Tributaria número 1311-290536-101-7; hijo de los señores Santos Hernández, y de Victoria Amaya, quien falleció a las once horas y cinco minutos del día ocho de diciembre de dos mil diez, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de la Ciudad de San Miguel, a consecuencia de Edema Agudo de Pulmón, Insuficiencia Cardiaca, Hipertensión Arterial, con asistencia médica, siendo su último domicilio la Ciudad de Jocoaitique, departamento de Morazán, en calidad de sobrino del causante. Confiérasele al referido aceptante en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado Primero de Primera, Instancia, San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a las quince horas y cincuenta minutos del día cinco de septiembre de dos mil diecinueve. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZÚNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006784-1

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las quince horas del día nueve de octubre de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte de la señora MARIA ELBA ARGUETA VIU-DA DE PEREIRA, de sesenta y siete años edad, de oficios domésticos, viuda, del domicilio de Cantón Tierra Colorada, Municipio de Arambala, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número 01859028-9, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1301-200951-101-3; la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante, señor JOSÉ EFRAÍN PEREIRA NOLASCO, quien fue de sesenta y ocho años de edad, casado, agricultor, originario y del domicilio de Arambala, departamento de Morazán, de Nacionalidad Salvadoreña; quien poseía como Documento Único de Identidad número 00693386-1, Número de Identificación Tributaria 1301- 180450-101-1; hijo de los señores Francisca Enma Nolasco, y Santiago Pereira, quien falleció a las cator-ce horas y treinta minutos del día diecisiete de septiembre de dos mil dieciocho, en el Cantón Tierra Blanca, Caserío Toriles, Municipio de Arambala, Departamento de Morazán, su último domicilio, en calidad de cónyuge del referido causante. Confiérasele a la referida aceptante en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA

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Page 43: Diario Oficial 25 de Octubre 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2019. 3 DEcrETo No. 436 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2019. de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado de lo Civil y Mercantil, San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a las quince horas y diez minutos del día nueve de octubre de dos mil diecinueve. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1°. DE 1a. INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZÚNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006785-1

LA INFRASCRITA JUEZ DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN, LICEN-CIADA IRMA ELENA DOÑÁN BELLOSO, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve horas con veinte minutos del día veintiséis de septiembre del año dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante CRESENCIO BAUTISTA SEGURA conocido por CRESENCIO BAUTISTA, CRECENCIO BAUTISTA SEGURA, CRESCENCIO BAUTISTA SEGURA y CRESCENCIO BAUTISTA, quien fue de cin-cuenta años de edad, jornalero, casado, originario y con último domicilio en San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, fallecido el día veintidós de febrero del año mil novecientos ochenta y siete; de parte de los señores: 1) FELICITA BAUTISTA SEGURA, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Pedro Perulapán, Departa-mento de Cuscatlán; 2) GREGORIO BAUTISTA SEGURA, mayor de edad, jornalero, del domicilio de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán; 3) MARIA ROSA BAUTISTA SEGURA, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Pedro Perulapán, Departa-mento de Cuscatlán; 4) ALFREDO BAUTISTA SEGURA, mayor de edad, empleado, del domicilio de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán; 5) ANGELA BAUTISTA SEGURA, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán; 6) DOLORES BAUTISTA SEGURA, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán; 7) MARIA ANTONIA BAUTISTA SEGURA, mayor de edad, Bachiller, del domicilio de San Martín, Departamento de San Salvador; y 8) FRANCISCA BAUTISTA SEGURA, mayor de edad, ama de casa, del domicilio de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, todos en calidad de hijos sobrevivientes del referido causante; confiriéndoseles a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones del curador de la herencia yacente. Representados los aceptantes en estas Diligencias por medio de su Apoderada General Judicial con Cláusula Especial Li-cenciada Teresa de Jesús León de Estrada. Publíquese el edicto de Ley. Lo que hace saber al público en general, para que todo aquel que tenga derecho en la presente sucesión, se apersone a este Juzgado legitimando su derecho en el término de quince días, todo de conformidad al Art. 1163 C.C.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN, a las nueve horas con cincuenta minutos del día veintiséis de septiembre del año dos mil diecinueve. LICDA. IRMA ELENA DOÑÁN BELLOSO, JUEZA DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE. LICDA. GILDA MARITRINI CONTRERAS ROSALES, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. C006794-1

ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, Juez en Funciones de lo Civil del Distrito Judicial De Soyapango.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las catorce horas con quince minutos del día dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la sucesión intestada que a su defunción dejó el señor Juan Pablo Reyes Reyes, con Documento Único de Identidad nú-mero 00487395-0, quien fue de cincuenta y seis años de edad, motorista, de nacionalidad salvadoreña, originario de San Ignacio, Departamento de Chalatenango, quien falleció el día veintiséis de febrero de dos mil diecisiete, hijo de Ernestina Reyes y Saturnino Reyes, y cuyo último domicilio fue Soyapango, Departamento de San Salvador; de parte de los señores Roxana Elizabeth Reyes Fuentes, de treinta y siete años de edad, empleada, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número 00799593-9, con Número de Identificación Tributaria 0614-120382-122-5, y Juan Pablo Reyes Fuentes, de treinta y cinco años de edad, comerciante, del domi-cilio de North Hollywood, Estado de San Salvador, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número 02536148-9, con Número de Identificación Tributaria 0614-220484-136-6, ambos en su calidad hijos del causante; siendo representados en las presentes diligencias por el Licenciado Francisco Antonio León Tejada. Se ha conferido a los aceptantes la representación y administración Interina de la herencia intestada, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Cítese a los que se crean con derecho a la he-rencia para que se presenten a este Tribunal, dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este Edicto. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las catorce horas con veintisiete minutos del día dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve. DR. ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ EN FUNCIONES DE LO CIVIL. LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006805-1

LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHUACHAPÁN.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con dos minutos del día uno de octubre del año dos mil diecinueve, se ha tenido de parte de OTILIA MARGARITA ZARCEÑO ROJAS, en su condi-ción de hija sobreviviente; por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara el causante señor RENE BAUDILIO PINZON SARCEÑO conocido por RENE BAUDILIO ZARCEÑO y por RENE BAUDILIO SARCEÑO, quien falleciere con fecha de las ocho horas con cincuenta minutos del día veintiocho de septiembre del año dos mil tres, en Hospital Nacional San Juan de Dios, de la ciudad y departamento de Santa Ana, siendo su último domicilio el Municipio y Departamento de Ahuachapán. Y se ha nombrado interinamente a la aceptante, representante y administradora de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los fines de Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas con tres minutos del día uno de octubre del año dos mil diecinueve. LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL DE AHUACHAPÁN. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F029642-1

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Page 44: Diario Oficial 25 de Octubre 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2019. 3 DEcrETo No. 436 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE

LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas cincuenta

y tres minutos del día cinco de septiembre de dos mil diecinueve, se ha

tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción dejó el señor JOSE ANDRES PINZON

SARCEÑO, conocido por JOSE ANDRES SARCEÑO, ocurrida a las

diecisiete horas del día trece de agosto de dos mil quince, en Cantón

El Junquillo, Caserío San Venancio, Ahuachapán, siendo su último

domicilio el de Ahuachapán, Ahuachapán, de parte del señor RAUL

ADALID SARCEÑO LEMUS, en su calidad de hijo del causante.

Nómbrese interinamente al aceptante como representante y administrador

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.-

Lo que se pone en conocimiento del público para los fines de

ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas cincuenta

y cuatro minutos del día cinco de septiembre de dos mil diecinueve.- LIC.

DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.

CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F029643-1

DOCTOR ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL

SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado

de las ocho horas con veinte minutos del día veintidós de julio del pre-

sente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario, la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el día

diez de enero de dos mil diecinueve, dejó la causante ROSA MARTA

LEMUS LEMUS, conocida por ROSA MARTA LEMUS y ROSA

MARTHA LEMUS LEMUS, quien fue de sesenta y seis años de edad,

Ama de Casa, casada, hija de María Delia Lemus Viuda de Lemus

conocida por María Delia Lemus, María Amelia Lemus, María Meliá

Lemus, Amelia Lemus, Rosa Amelia Lemus, Rosa Marta Lemus, Rosa

Amelia Lemus y de Alejandro Lemus, Originario de Nueva Concepción,

Departamento de Chalatenango, Salvadoreña, siendo su último domicilio

la ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador, de parte de los

señores: GONZALO ERNESTO LEMUS FLORES, mayor de edad,

Empleado, Salvadoreño, originario de Nueva Concepción, Departa-

mento de Chalatenango, Canadiense por Naturalización, del domicilio

actual de la Ciudad de Winnipeg, Estado de Manitova, República de

Canadá y con domicilio en El Salvador en la Ciudad de Nueva Concep-

ción, Departamento de Chalatenango; OSCAR NOE LEMUS, mayor

de edad, Empleado, Salvadoreño, Originario de Nueva Concepción,

Departamento de Chalatenango, Canadiense por Naturalización, del

domicilio actual de la Ciudad de Winnipeg, Estado de Manitova, Repú-

blica de Canadá y con domicilio en El Salvador en la Ciudad de Nueva

Concepción, Departamento de Chalatenango; ROLANDO ALFREDO

LEMUS, mayor de edad Agricultor, Salvadoreño, Originario de Nueva

Concepción, Departamento de Chalatenango, del domicilio actual de la

Ciudad de Everett, Estado de Massachusetts, Estados Unidos de América

y con domicilio en El Salvador en la Ciudad de Nueva Concepción,

Departamento de Chalatenango; FLOR DE MARIA LEMUS, mayor

de edad, Estudiante, salvadoreña, originaria de Nueva Concepción,

Departamento de Chalatenango, del domicilio de Hempstead, Estado de

Nueva York, Estados Unidos de América y con domicilio en El Salvador

en la Ciudad de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango y

GLENDA NOHEMY FLORES LEMUS, mayor de edad, Estudiante,

Originaria de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, del

domicilio actual de Hempstead, Estado de Nueva York, Estados Unidos

de América; y con domicilio en El Salvador en la Ciudad de Nueva

Concepción, Departamento de Chalatenango; todos en su calidad de

hijos de la causante; representados por su procurador el Abogado LUIS

ALEXANDER COTO PEÑA.

CONFIÉRASE a los aceptantes la administración y representación

INTERINA de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en

la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las ocho

horas con treinta minutos del día veintidós de julio de dos diecinue-

ve.- DOCTOR ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ DE LO

CIVIL SUPLENTE.- LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRÍGUEZ

MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F029685-1

LICENCIADA MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZA

INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL

DISTRITO JUDICIAL DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHA-

LATENANGO,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a

las diez horas con siete minutos del día diecisiete del mes de octubre del

año dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con

beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el

señor CONSTANTINO VELASQUEZ, quien fue de ochenta y siete años

de edad, viudo, agricultor en pequeño, originario de Nueva Concepción,

Departamento de Chalatenango, hijo de Emilia Velásquez, falleció el día

veinticuatro de abril del dos mil diecisiete, siendo su último domicilio

el Municipio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, de

parte de MARIA LUZ VELASQUEZ RODRIGUEZ, en calidad de hija

del causante.

Confiérase a la aceptante la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que les corres-

ponde a los curadores de la herencia yacente. Fíjense y publíquense los

edictos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla,

Departamento de Chalatenango, a los diecisiete días del mes de octubre

del año dos mil diecinueve.- LICDA. MAURA CECILIA GOMEZ

ESCALANTE, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA

INSTANCIA DE TEJUTLA, CHALATENANGO.- LICDA. ERLINDA

GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F029687-1

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Page 45: Diario Oficial 25 de Octubre 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2019. 3 DEcrETo No. 436 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2019. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las catorce horas treinta minutos del día treinta de septiembre del año dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora ROSA LIDIA MENDOZA DE BONILLA, conocida por ROSA LIDIA GUILLEN MENDOZA y por ROSA LIDIA BONILLA, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor VICTOR MANUEL GUILLEN MENDOZA, quien falleció a las dieciséis horas, con cero minutos el día veinticinco de agosto de dos mil uno, en el Barrio San José, Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, siendo Ciudad Arce su último domicilio, en concepto de ce-sionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores MARIA ISABEL HERRERA Vda. DE GUILLEN, LUIS ARMANDO GUILLEN HERRERA, MARGARITA EVANGELINA GUILLEN HERRERA Y ALIRIO RIGOBERTO GUILLEN HERRERA, la primera en concepto de cónyuge sobreviviente del causante relacionado y los demás en calidad de hijos del causante, por medio de su Apoderado el Licenciado Jaime Bernardo Oliva Guevara.

Confiriéndosele a la aceptante expresada en el concepto indicado la administración y representación interinas de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a las personas que se crean con derecho.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las catorce horas cuarenta minutos del día treinta de septiembre del año dos mil diecinueve.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. MIRIAM ALICIA ARGUETA SALAZAR, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F029745-1

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas con diez minutos del día tres de octubre del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que al fallecer dejó a causante señora NELIS NOEMY PORTILLO, conocida por NELIS NOHEMY PORTILLO, quien fue de cincuenta y cuatro años de edad, soltera, de oficios domésticos, de Nacionalidad Salvadoreña, con Documento Único de Identidad número: cero dos cuatro cuatro cero ocho siete cuatro guion uno, hija de Isabel Portillo, originaria de San Jorge, Departamento de San Miguel, falleció a las siete horas con dieciséis minutos del día veintitrés de julio del año dos mil dieciocho, en el Hospital de Especialidades Nuestra Señora de la Paz de la Ciudad de San Miguel, siendo la Ciudad de San Jorge, De-partamento de San Miguel su último domicilio; de parte del señor Carlos Mauricio Portillo, de treinta y cinco años de edad, empleado, originario de San Jorge, Departamento de San Miguel, de Nacionalidad Salvado-reña, y con domicilio temporal en la Ciudad de Huntington, Condado de Suffolk, Estado de Nueva York, de los Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad número: cero cuatro uno siete seis ocho nueve cuatro -dos y con Número de Identificación Tributaria: un mil doscientos quince –cero diez mil trescientos ochenta y tres – ciento dos – uno, en su concepto de hijo de la causante.-

Nómbrase al aceptante en el carácter dicho Administrador y Re-presentante Interino de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.-Publíquense los edictos de ley.-

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de ley.

LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las nueve horas con veinte minutos del día tres de octubre de dos mil dieci-nueve.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. INGRID VANESSA VÁSQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F029757-1

JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE LA UNIÓN. Al público para efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con veintidós minutos del día siete de octubre de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor GUSTAVO ARGELIO FLORES, de sesenta años de edad, casado, del domicilio de Bolívar, departamento de La Unión, falleció el día seis de julio de dos mil tres, en el Barrio El Centro, Bolívar, departamento de La Unión, hijo de AGUSTIN VENTURA y EUGENIA FLORES, con documento único de identidad número: 00176482-7; de parte de los señores ZOILA EVA ROMERO DE FLORES, mayor de edad, de oficios domésticos, con número de pasaporte salvadoreño número A00696078, y tarjeta de identificación tributaria número: 1402-110445-101-2; NOLVIA MARI-LIN FLORES ROMERO, mayor de edad, ama de casa, del domicilio de Bolívar, departamento de La Unión, con documento único de identidad número: 05258924-6 y tarjeta de identificación tributaria número: 1402-110567-101-6; MAYRA ESTRELLA FLORES DE URQUILLA, mayor de edad, cosmetóloga, del domicilio de Bolívar, departamento de La Unión, con documento único de identidad número: 00177648-4 y tarjeta de identificación tributaria número: 1402-261269-101-7; MARIA EUGENIA FLORES DE PERLA, mayor de edad, ama de casa, del domicilio de Bolívar, departamento de La Unión, con documento único de identidad número: 05254858-3 y tarjeta de identificación tributaria número: 1402-050272-101-5; y HUGO JAVIER FLORES ROMERO, mayor de edad, empleado, del domicilio de Selma, Estado de Carolina del Norte de los Estados Unidos de América, con número de pasaporte salvadoreño A70366035 y tarjeta de identificación tributaria número: 1402-210873-101-6; la primera en calidad de cónyuge y los demás en calidad de hijos del causante.

Confiriéndose a los aceptantes en el carácter indicado la adminis-tración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.

Librado en el JUZGADO DE LO CIVIL DE LA UNIÓN, a los siete días del mes de octubre de dos mil diecinueve.- LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE LA UNIÓN.- LIC. FREDY FERNANDO OSORIO AMAYA, SECRETARIO DE ACTUACIONES INTERINO.

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Page 46: Diario Oficial 25 de Octubre 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2019. 3 DEcrETo No. 436 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ CIVIL Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.-

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las nueve horas y treinta minutos del día siete de octubre de dos mil diecinueve; se ha tenido por aceptada EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte del señor de parte de los señores ODILIA ESCOBAR DE FUENTES, de sesenta y dos años de edad, de oficios domésticos, originaria y del domicilio de Sociedad, con Documento Único de Identidad número 01549955-7, y Tarjeta de Identi-ficación Tributaria número 1323-010856-101-1; FELINA ELIZABETH FUENTES DE BENÍTEZ, de treinta y nueve años de edad, Licenciada en Administración de empresas, originaria de Sociedad, Departamento de Morazán, y del domicilio de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad número 01393032-9, y Tarjeta de Identificación Tributaria número 1323-050780-101-8; JOSUÉ FIDEL FUENTES ESCOBAR, de treinta y cinco años de edad, agricultor en pequeño, originario y del domicilio de Sociedad, Departamento de Morazán„ con Documento Único de Identidad número 00533635-9, y Tarjeta de Identificación Tributaria número 1323-110384-101-2; de la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor FIDEL AN-TONIO FUENTES VENTURA, quien fue de sesenta y siete años de edad, casado, agricultor, originario de Sociedad, departamento de Morazán, de Nacionalidad Salvadoreño; hijo de Fidelina Ventura, y Pastor Fuentes, con Documento Único de Identidad número 00779022-4, y Tarjeta de Identificación Tributaria número 1323-260449-101-8, quien falleció a las 22 horas y 40 minutos del día treinta de noviembre de 2018, en Caserío La Pintal, de la jurisdicción de Sociedad, Departamento de Morazán, siendo ese su último domicilio; la primera en calidad de cónyuge, y los dos últimos como hijos del referido causante.-

Confiérasele a los referidos aceptantes en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a las nueve horas y treinta y cinco minutos del día siete de octubre de dos mil diecinueve.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORE-NO BENAVIDES, JUEZ CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. DIONICIO EVENOR ARAGÓN ARGUETA, SECRETARIO INTO.

3 v. alt. No. F029772-1

HErENcia YacENTE

LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cuarenta minutos del día diez de agosto de mil novecientos ochenta y nueve, se ha declarado yacente la herencia que dejó el causante señor Francisco Martínez, fallecido a las veinticuatro horas del día quince de abril de mil novecientos ochenta y ocho, en el Cantón Morro Grande, jurisdicción de Guaymango, departamento de Ahuachapán, su último domicilio, habiéndole nombrado curador de la herencia yacente para que represente a la sucesión del señor Francisco Martínez, al Licenciado Alex Manuel

Zepeda Orantes, a quien se le hizo saber su nombramiento y previa aceptación y juramentación se le discernió el cargo por resolución de las nueve horas del día dieciocho de marzo del año dos mil diecinueve.

Lo que se pone en conocimiento del público para los fines de ley.

Juzgado de lo Civil: Ahuachapán, a las nueve horas dos minutos del día dieciocho de marzo del año dos mil diecinueve.- LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F029734-1

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en las Diligencias de Declaratoria de He-rencia Yacente, clasificadas bajo el NUE: 01855-18-CVDV-2CM1-4, promovidas por la Licenciada TIRSA AGNES PALACIOS MAGAÑA, en calidad de Apoderada General Judicial del señor JORGE ISAAC RAMÍREZ, conocido por JORGE ISAAC MONTES RAMÍREZ, de mayor de edad, Electricista, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero cero novecientos doce mil ciento cincuenta y uno – cero; y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero doscientos diez – doscientos veinte mil quinientos treinta y ocho – cero cero uno - seis, se ha declarado yacente la herencia que a su defunción dejara el causante, señor JOSÉ LUIS MONTES, conocido por JOSÉ LUIS MONTES MUÑOZ, quien fuera de ochenta y cinco años de edad al momento de su deceso, Motorista, Casado, Originario de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, de Nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido el día cuatro de julio del años mil novecientos ochenta y uno, hijo de la señora Beatriz Montes y de Adolfo Muñoz, siendo su último domicilio Santa Ana, Departamento de Santa Ana; así mismo, se ha nombrado como Curadora de la herencia yacente de dicha sucesión, a la Licenciada ROXANA LISSETTE AGREDA MARAVILLA, mayor de edad, Abogada, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero un millón novecientos cuarenta y seis mil seiscientos siete - siete; con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero doscientos diez – doscientos treinta mil doscientos setenta y ocho – ciento uno – cuatro; y con Tarjeta de Abogado número: once mil ochocientos nueve, para que represente la referida sucesión, de conformidad con el artículo 481 del Código Civil, y quien deberá actuar respetando las prohibiciones a que hace referencia los artículos 486 y siguientes del mismo cuerpo legal.

Se CITA a los que tengan derecho a la herencia para que se pre-senten a ejercer su derecho a este Tribunal, en el plazo de quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: Santa Ana, a las catorce horas dos minutos del día veintiuno de febrero de dos mil diecinueve.- LIC. RODRIGO ERNES-TO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F029801-1

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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2019. TÍTUlo DE ProPiEDaD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que a esta alcaldía se ha presentado la señora BLANCA ROSA ARDON DE LEON, de cincuenta y dos años de edad, ama de casa, del domicilio de la ciudad de Los Ángeles, Estado de California Estados Unidos de América, quien se identifica con su Documento Único de Identidad número cero un millón ciento ochenta y dos mil seiscientos dos- nueve y con Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos treinta y uno-doscientos treinta mil seiscientos sesenta y siete-ciento uno-cero; a través de su Apoderado General Administra-tivo con Cláusula Especial, Licenciado ALVARO ROMEO PERAZA QUIJADA, quien por la facultad que le da el artículo 2 de la Ley Sobre Títulos de Predios Urbanos, ya que como lo comprueba con la Escritura Pública de Declaración Jurada de Posesión Material de inmueble, es poseedora de buena fe de un inmueble de naturaleza urbana ubicado en Barrio El Centro, Calle 7 Oriente, Número s/n, municipio de San Rafael, departamento de Chalatenango, de una capacidad superficial de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE PUNTO ONCE METROS CUADRADOS, cuya descripción es la siguiente: AL ORIENTE: mide dieciséis metros y colinda con propiedad de Lili Cristina León, de un mojón de cemento esquinero, hasta llegar al borde de una pared de adobe propia del inmueble que se describe; AL NORTE: mide catorce metros, colinda con propiedad de Francisco Antonio García, pared de adobe propio del inmueble que se describe de por medio, del anterior punto se sigue por el borde extremo de la pared dicha hasta un mojón de cemento esquinero; AL PONIENTE: mide veinte metros y colinda con propiedad de Sonia Yesenia León de Galdámez y Rosa Idalia León, del anterior mojón se sigue hasta llegar a otro mojón de cemento esquinero; y AL SUR: mide catorce metros, colinda con Félix Hernández, calle de por medio, del anterior mojón se sigue por el borde del camino dicho hasta llegar a donde se comenzó esta descripción. No tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, lo adquirió por posesión material por más de diez años consecutivos, lo valora en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, por carecer de documento inscrito, se presentó a esta alcaldía municipal, a solicitar Título de Propiedad a su favor, de conformidad con la Ley sobre Títulos de Predios Urbanos. Lo que se hace saber al público para los efectos legales.

Alcaldía Municipal de San Rafael, a treinta de agosto de dos mil diecinueve.- ROBERTO ALIRIO GUARDADO OLIVA, ALCALDE MUNICIPAL.- MANUEL DE JESUS CHACON, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F029768-1

TÍTUlo SUPlETorio

SANDRA DINORA RIVERA CASTELLON, Notario, con Oficina Jurídica ubicada en cuarta avenida norte, número quinientos diecisiete, local número uno, San Salvador,

HACE SABER: Que a mi oficina de notario, se han presentado los señores FRANKLIN GIOVANNI GARCIA FLORES, de veintiocho años de edad, comerciante, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador y DANY OSVALDO GARCIA FLORES, de veintisiete

años de edad, estudiante, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador; solicitando se les extienda TITULO SUPLETORIO a su favor, de dos inmuebles de naturaleza rústica, situados el primero: situado en el lugar "Las Rosas" del cantón Rosas Nacaspilos, Jurisdicción de Carolina, departamento de San Miguel, de una extensión superficial de VEINTE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS PUNTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS y sus linderos son: AL ORIENTE: Con terreno de Jesusana Medrano, cimiento de piedra propio de por medio, AL NORTE: Con terreno de Alonso Pineda, calle de por medio antes; AL PONIENTE: Con Santos Olivia Funes Machado, y AL SUR: Con terreno de Alonso Pineda, cerco de piña propio de por medio antes.- El segundo: situado en el caserío Santa Clara, cantón Rosas Nacaspilos, Jurisdicción de Carolina, departamento de San Miguel, de una extensión superficial de SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, aproximadamente, sus medidas y linderos son los siguientes: AL ORIENTE: setenta y tres metros, colindando con Antonio García, cerco de alambre medianero de por medio. AL NORTE: ochenta y un metros, colindando con Antonio García y Elías Amaya, cerco de alambre medianero de por medio; AL PONIENTE: noventa y dos metros, colindado con Enrique Portillo García, quebrada de por medio; y AL SUR: ochenta y cinco metros, colindando con el señor Enrique Portillo García, quebrada de por medio.

Inmuebles de los cuales son dueños en proindivisión, en un cin-cuenta por ciento cada uno y los estiman valorados en su orden en la suma de VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, respectivamente.

Lo que ponen en conocimiento del público para los efectos de Ley.

San Salvador, dieciséis de octubre de dos mil diecinueve.

SANDRA DINORA RIVERA CASTELLON,

NOTARIO.

1 v. No. C006799

CARLOS ANTONIO MEDINA AMAYA, NOTARIO, de este domicilio, al público para los efectos legales,

HACE SABER: Que a mi oficina profesional, ubicada en Barrio El Centro, Frente Convento Parroquial, San Isidro, Cabañas, presente FREDYS ALEJANDRO BONILLA PORTILLO, en calidad de Apode-rada General Judicial con Cláusula Especial de la señora MARIA ANA MARIBEL ROMERO BONILLA, de cincuenta y ocho años de edad, empleada, del domicilio de Soyapango, San Salvador, Con Documento Único de Identidad número cero tres seis cero tres siete tres cero - dos, solicitando Título Supletorio de un inmueble Rural situado en el Cantón Potrero de Batres del Municipio de San Isidro, Departamento de Cabañas, el cual tiene una Extensión Superficial de QUINIENTOS SETENTA Y OCHO PUNTO CUARENTA METROS CUADRADOS, el cual tiene las medidas y linderos siguientes; AL ORIENTE; treinta y uno punto setenta y cinco metros, colinda con María Elena Viuda de Mayorga, calle de por medio; AL NORTE; ocho metros colindando con Leonardo Méndez López, cerco de por medio; AL PONIENTE: treinta y ocho punto noventa y cinco metros colindando con Leonardo Méndez López,

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Page 48: Diario Oficial 25 de Octubre 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2019. 3 DEcrETo No. 436 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425cerco de por medio Y AL SUR; veintiuno punto treinta y nueve metros colindando con Mercedes Guadalupe Mejía Amaya, Miguel Ángel Mejía Alvarado, Sandra Elizabeth Mejía Alvarado y Omar Enrique Mejía Alvarado, cerco de por medio. Lo adquirió por compra venta hecha a BALBINA BONILLA, doce de enero del año de dos mil nueve, la posesión resulta de más de diez años quieta, pacífica e ininterrumpida posesión y lo valora en la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Hago conocimiento del público para los efectos legales correspon-diente.

Librado en San Isidro, Cabañas, a las quince horas del día nueve de octubre del año dos mil diecinueve.

CARLOS ANTONIO MEDINA AMAYA,

NOTARIO.

1 v. No. F029686

CARLOS ANTONIO MEDINA AMAYA, NOTARIO de este domicilio, al público para los efectos legales,

HACE SABER: Que a mi oficina profesional, ubicada en Barrio El Centro, Frente Convento Parroquial, San Isidro, Cabañas, presentado el señor ISRAEL GOMEZ ALFARO, quien en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de ROXANA DEL CARMEN CORDOVA ALFARO, de veintinueve años de edad, empleada, del domicilio de la ciudad de North Hollywood, Estado de California, Es-tados Unidos de América, con Documento Único de Identidad número cero cuatro dos cinco uno siete cuatro siete - cinco, solicitando Título Supletorio de un Inmueble Rural situado, en Caserío Santa Lucia, Cantón Maquilishuat del Municipio de Ilobasco, Departamento de Cabañas, TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO PUNTO SESENTA Y CUA-TRO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes AL NORTE: diecinueve punto treinta y seis metros, colinda con José Castillo, calle de acceso de por medio; AL ORIENTE: diecinueve punto veintiocho metros, colindado con Cruz Rodríguez Baires. AL SUR: diecinueve punto treinta y cuatro metros colinda Cristina Abarca. AL PONIENTE: veinte punto cuarenta y tres metros, colinda con Rigoberto Velasco. Lo adquirió por compra venta hecha al señor José Santiago Castillo González, el diez de octubre del año dos mil doce y lo valora en la cantidad de MIL TRESCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y la posesión resulta por más de diez años de posesión sumada la posesión de los anteriores vendedores, quieta, pacífica e ininterrumpida.

Hago conocimiento del público, para los efectos legales corres-pondiente.

Librado en San Isidro, Cabañas, a los once días de octubre del año dos mil diecinueve.

CARLOS ANTONIO MEDINA AMAYA,

NOTARIO.

1 v. No. F029688

AMPARO DEL CARMEN ARIAS SORTO, Notaria , de este domicilio, con Despacho Notarial situado en Calle Maquilishuat y Avenida Cuatro de Mayo, Centro Profesional Buenos Aires, Local Número ocho, Colonia Buenos Aires II, Ciudad y Departamento de San Salvador,

HACE SABER: Que ante mis oficios de Notaria, se ha presentado el señor JORGE ALBERTO ZAVALETA HERNANDEZ, de sesenta y cinco años de edad, Empleado, del domicilio de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero un millón seiscientos veinticinco mil novecientos treinta y seis- seis; y Tarjeta de Identificación Tributaria número cero seiscientos diecinueve- doscientos mil ochocientos cincuenta y cuatro- cero cero uno- nueve; actuando en nombre y Representación en su calidad de Obispo Presidente de "IGLESIA DIOS DE LA PROFECIA LA SANTA SION", del domicilio de la Ciudad y Departamento de San Salvador, con número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- doscientos un mil doscientos cincuenta y siete-cero cero uno-uno; Solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO a favor de su representada, sobre una parcela de terreno de naturaleza rural, propiedad de la Iglesia, Ubicado en el Barrio El Calvario, contiguo al Cementerio Municipal, del Mu-nicipio de La Reina, Departamento de Chalatenango y se describe así: LINDERO NORTE: Está formado por un tramo recto con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, del mojón uno al mojón dos, rumbo Sur treinta y tres grados cero seis minutos treinta y un segundos Este, con una distancia de dieciséis punto sesenta y cinco metros, colindando con Carmen Héctor Landaverde Orellana. LINDERO ORIENTE: Esta formado por dos tramos rectos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno del mojón dos al mojón tres, rumbo Sur cuarenta y cinco grados cincuenta y dos minutos cincuenta y ocho segundos Oeste, con una distancia de doce punto ochenta y ocho metros; tramos dos, del mojón tres al mojón cuatro, rumbo Norte setenta y nueve grados treinta minutos cuarenta y tres segundos Oeste, con una distancia de tres punto cincuenta y cinco metros, colindando con Cementerio de la Alcaldía Municipal de La Reina, Calle de por medio; LINDERO SUR: Está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias, tramo uno del mojón cuatro al mojón cinco, rumbo Norte veintinueve grados cincuenta y ocho minutos cero dos segundos Oeste con una distancia de seis punto cincuenta y nueve metros, tramo dos del mojón cinco al mojón seis, Norte veintidós grados cuarenta y ocho minutos cuarenta segundos Oeste con una distancia de diecisiete punto noventa y tres metros, colindando con Ricardo Moreno Calle y río Tarquesalapa de por medio; LINDERO PONIENTE: Está formado por un tramo recto con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno del mojón seis al mojón uno, rumbo Norte ochenta y nueve grados cincuenta minutos cuarenta y cinco segundos Este con una distancia de trece punto ochenta y ocho metros; colindando con Héctor Carmen Orellana Landaverde. Y es de un área de TRESCIENTOS SIETE PUNTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS, equivalente a CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE PUNTO CINCUENTA Y UNA VARAS CUADRADAS. El cual valora en la cantidad de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en la Ciudad y Departamento de San Salvador, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil diecinueve.

LIC. AMPARO DEL CARMEN ARIAS SORTO,

NOTARIO.

1 v. No. F029706

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Page 49: Diario Oficial 25 de Octubre 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2019. 3 DEcrETo No. 436 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2019. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y

MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO

DE MORAZÁN.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada

DEYSI HAYDEE MEMBREÑO DE MENDOZA, como Apoderada

General Judicial con Cláusula Especial del señor MANUEL RODRÍ-

GUEZ RAMOS; solicitando TITULO SUPLETORIO, del siguiente

INMUEBLE: un terreno de naturaleza rústica situado en Caserío El

Portillo, Cantón Volcancillo, Jurisdicción de Joateca y departamento de

Morazán, de la capacidad superficial de CIENTO VEINTE MIL CIENTO

VEINTICUATRO PUNTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS,

de las medidas y linderos siguientes: NORTE: Mide ciento noventa y

tres punto diez metros, colinda con José Barrera, Tomasa Hernández,

quebrada de por medio y Armando Ramos; ORIENTE: Mide seiscientos

cincuenta metros linda con Armando Ramos, Héctor Rodríguez y Pablo

Ramos y calle que sirve de acceso al terrenos; AL SUR: Ciento cincuenta

punto diez metros linda con Secundino Ramos y Salvador Pereira; AL

PONIENTE: Mide setecientos cincuenta punto cero cinco metros y linda

con Juan Antonio Rodríguez, Santos Fabián Rodríguez, y Juan Antonio

Rodríguez. Dicho inmueble lo valora en la cantidad de VEINTE MIL

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS.

Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, a las doce

horas y treinta y cinco minutos del día dieciséis de octubre de dos mil

diecinueve.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ

CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE

ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006781-1

LIC. ALICIA JEANNETTE ALVARENGA HERNANDEZ, JUEZ

DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE DE SAN FRANCISCO

GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN. -

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada

Milagro Patricia Ferman; como Apoderado General Judicial de la señora

Corina Elizabeth Hernández López; solicitando Diligencias de Título

Supletorio, de un inmueble de naturaleza rústica, según documento de

compraventa situado en el lugar Florecía Caserío Llano del Muerto,

Cantón Casa Blanca, del Municipio de Perquín. Pero según inscripción

del plano en Catastro es del Municipio de Arambala, Departamento

de Morazán. De la capacidad superficial de DOCE MIL TREINTA Y

TRES PUNTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS. La

presente descripción se inicia en el vértice noroeste, partiendo en sentido

horario, con coordenadas geodésicas, NORTE trescientos diecisiete mil

quinientos treinta puntos cincuenta y cuatro metros; ESTE quinientos

noventa y cuatro mil seiscientos sesenta y tres punto sesenta y uno metros.

LINDERO NORTE: está formado por cuatro tramos con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo Sur cuarenta y cuatro grados

cero cinco minutos cincuenta y siete segundos Este y una distancia de

treinta punto cero cuatro metros; Tramo dos, con rumbo Sur treinta y

cuatro grados cuarenta y siete minutos cincuenta y siete segundos Este

y una distancia de cuatro punto treinta y seis metros; Tramo tres, con

rumbo Sur cuarenta y cuatro grados veintiocho minutos cuarenta y siete

segundos Este y una distancia de dieciocho punto ochenta y cuatro metros;

Tramo cuatro, con rumbo Sur cuarenta y cinco grados once minutos

cuarenta y un segundos Este y una distancia de dieciocho punto setenta

y tres metros; colindando en estos tramos con inmueble propiedad de

JAIME CRUZ, con lindero de cerco de púas, llegando así al vértice

noreste. LINDERO ORIENTE: está formado por quince tramos con los

siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo Sur cuarenta

y cuatro grados treinta y dos minutos cuarenta y cinco segundos Oeste

y una distancia de diez punto setenta y nueve metros; Tramo dos, con

rumbo Sur veinticinco grados once minutos cuarenta segundos Oeste y

una distancia de cuatro punto diecinueve metros; Tramo tres, con rumbo

Sur cero siete grados cincuenta y ocho minutos cero dos segundos Oeste

y una distancia de seis punto cero dos metros; Tramo cuatro, con rumbo

Sur cero dos grados cuarenta minutos cuarenta y tres segundos Oeste y

una distancia de trece punto cuarenta y seis metros; Tramo cinco, con

rumbo Sur cuarenta y siete grados cincuenta y nueve minutos veintidós

segundos Este y una distancia de nueve punto cuarenta y cinco metros;

Tramo seis, con rumbo Sur cuarenta y un grados once minutos cuarenta

y seis segundos Este y una distancia de seis punto treinta y cinco metros;

Tramo siete, con rumbo Sur cero dos grados veintitrés minutos veintidós

segundos Este y una distancia de catorce punto cuarenta y cuatro metros;

Tramo ocho, con rumbo Sur quince grados treinta y nueve minutos

cincuenta y dos segundos Oeste y una distancia de catorce punto cero

nueve metros; Tramo nueve, con rumbo Sur veintiún grados cincuenta y

cuatro minutos cuarenta y ocho segundos Oeste y una distancia de ocho

punto treinta y seis metros; Tramo diez, con rumbo Sur treinta y siete

grados cuarenta y siete minutos cuarenta y siete segundos Oeste y una

distancia de nueve punto setenta y dos metros; Tramo once, con rumbo

Sur veintisiete grados quince minutos cero cero segundos Oeste y una

distancia de cuatro punto sesenta metros; Tramo doce, con rumbo Sur

trece grados diecinueve minutos cuarenta y cinco segundos Este y una

distancia de ocho punto treinta y uno metros; Tramo trece, con rumbo

Sur cero siete grados treinta y cinco minutos dieciséis segundos Oeste y

una distancia de cuatro punto treinta y tres metros; colindando en estos

tramos con inmueble propiedad de ANGELA RAMOS ROMERO, con

lindero de cerco de púas y con quebrada de por medio; Tramo catorce,

con rumbo Sur sesenta y ocho grados cero siete minutos veintiún se-

gundos Oeste y una distancia de once punto cero cuatro metros; Tramo

quince, con rumbo Sur ochenta y seis grados cero tres minutos veintiséis

segundos Oeste y una distancia de nueve punto setenta y uno metros;

colindando en estos tramos con inmueble propiedad de GUILLERMA

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Page 50: Diario Oficial 25 de Octubre 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2019. 3 DEcrETo No. 436 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425RAMOS, con lindero de cerco de púas y con quebrada de por medio,

llegando así al vértice sureste. LINDERO SUR: está formado por cuatro

tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo

Norte cincuenta y nueve grados cincuenta y un minutos cincuenta y un

segundos Oeste y una distancia de veinticinco punto setenta y cuatro

metros; Tramo dos, con rumbo Norte cincuenta y tres grados cuarenta

y tres minutos cero nueve segundos Oeste y una distancia de treinta

punto cuarenta y uno metros; colindando en estos tramos con inmueble

propiedad de DEYBI WILLIAM ESCOBAR BLANCO, con lindero

de cerco de púas; Tramo tres, con rumbo Norte sesenta y un grados

cincuenta y tres minutos cuarenta y seis segundos Oeste y una distancia

de quince punto veinticuatro metros; Tramo cuatro, con rumbo Norte

cincuenta y siete grados veinticinco minutos treinta y cuatro segundos

Oeste y una distancia de cuarenta punto cero dos metros; colindando

en estos tramos con inmueble propiedad de JUAN JOSE RAMOS, con

lindero de cerco de púas, llegando así al vértice suroeste. LINDERO

PONIENTE: está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos

y distancias: Tramo uno, con rumbo Norte veintisiete grados diecisiete

minutos cincuenta y ocho segundos Este y una distancia de veintisiete

punto noventa y seis metros; Tramo dos, con rumbo Norte cincuenta

y cuatro grados cuarenta y dos minutos cero seis segundos Este y una

distancia de veintidós punto treinta y nueve metros; Tramo tres, con

rumbo Norte cero un grados veinticinco minutos treinta segundos Oeste

y una distancia de veinte punto cincuenta y uno metros; Tramo cuatro,

con rumbo Norte cuarenta y cinco grados veintinueve minutos cuarenta

y siete segundos Este y una distancia de treinta punto ochenta y seis

metros; Tramo cinco, con rumbo Norte cincuenta y un grados cuarenta

y nueve minutos doce segundos Este y una distancia de treinta punto

sesenta metros; colindando en estos tramos con inmueble propiedad de

MERCEDES BENILDA ARGUETA DE RAMOS, con lindero de cerco

de púas y con quebrada de por medio, llegando así al vértice noroeste,

que es donde se inició la presente descripción. Valorando el inmueble

en la cantidad de Diez Mil Dólares de los Estados Unidos de América;

inmueble que lo adquirió por compraventa de la posesión material que

le hizo al señor Juan José Ramos Romero.

Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, Depar-

tamento de Morazán, a las catorce horas y treinta minutos del día once

de septiembre de dos mil diecinueve.- LIC. ALICIA JEANNETTE

ALVARENGA HERNANDEZ, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL

SUPLENTE.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006786-1

JUicio DE aUSENcia

LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada

ANTONIA IDALMA PICHINTE DE PAZ, en carácter de Apoderada

General Judicial con Cláusula Especial del BANCO DE LOS TRA-

BAJADORES SALVADOREÑOS, SOCIEDAD COOPERATIVA

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE,

manifestando que viene a promover el incidente de Nombramiento de

Curador Especial o Ad-Lítem en el presente JUICIO EJECUTIVO MER-

CANTIL, registrado bajo el número: Ref. 0616609CMEJC01-C01-5, al

señor MAURICIO ABREGO URBANO, cuando adquirió la obligación

era de cuarenta y ocho años de edad, Empleado, con Documento Único de

Identidad número: 00642680-6, con número de Identificación Tributaria:

0614-090658-013-6, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San

Salvador y actualmente de domicilio ignorado, a fin de que se declare

ausente; y saber si ha dejado procurador o representante legal en el país,

pide se le nombre un curador especial para que lo represente en el juicio

aludido.

PREVIÉNESE como acto previo y de conformidad al Art. 141 Pr.

C., que si el mencionado señor tiene procurador o representante legal,

comparezca a este Tribunal dentro de los quince días subsiguientes a la

última publicación de este aviso probando tal circunstancia.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas

treinta minutos del día veinticinco de agosto de dos mil diecisiete.- LIC.

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.

AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA.

1 v. No. C006807

NoMBrE coMErcial

No. de Expediente: 2019178880

No. de Presentación: 20190289169

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ALEJANDRO

ENRIQUE ROSA MONTERROSA, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

Consistente en: las palabras ¡Que Sazón! y diseño, que servirá

para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A SERVICIOS DE

VENTA DE COMIDA A LA VISTA, REPARTOS DE ALIMENTOS

A DOMICILIO, BANQUETES Y EVENTOS.

La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil

diecinueve.

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Page 51: Diario Oficial 25 de Octubre 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2019. 3 DEcrETo No. 436 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2019. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de octubre del año dos mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C006790-1

coNVocaToriaS

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de BODEGAS GENERALES DE DEPÓSITO, S. A.,

CONVOCA: A los señores accionistas para celebrar Junta General Ordinaria, la que se llevará a cabo a las nueve horas del día martes 19 de noviembre del año 2019, en la Sala de Sesiones de Oficinas Corporativas del Centro Comercial La Joya, situado en Km. 12 Carretera al Puerto de La Libertad, Santa Tecla, La Libertad; para conocer y resolver sobre los temas contenidos en la siguiente AGENDA:

1. Establecimiento del quórum.

2. Lectura y Aprobación del acta de sesión anterior.

3. Reestructuración de la Junta Directiva.

4. Varios.

QUORUM PARA LA REUNION DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA A LA PRIMERA CONVOCATORIA. Para que haya quórum en la primera fecha que señale la convocatoria para que se reúna la Junta General Ordinaria, se necesitará la concurrencia de más del cincuenta por ciento del total de las acciones del capital social.

QUORUM PARA LA JUNTA GENERAL ORDINARIA EN VIRTUD DE SEGUNDA CONVOCATORIA. Si la Junta General Ordinaria se reuniere en la segunda fecha de la convocatoria, por no haberse obtenido el quórum para la primera fecha señalada, se considerará válidamente constituida e instalada, con cualesquiera que sea el número de acciones presentes o representadas que concurran. Toda resolución en las Juntas Generales Ordinarias, salvo los casos expresamente indicados por la ley o por este contrato social, se formará con el voto de la mitad más uno de las acciones presentes o representadas en la sesión.

Si no pudiera llevarse a cabo la Junta General Ordinaria en primera convocatoria, por falta de quórum, se convoca por este mismo medio para que se reúna la Junta en segunda convocatoria, en el mismo lugar, a las nueve horas del día miércoles veinte de noviembre del año dos mil diecinueve.

San Salvador, veintiuno de octubre de dos mil diecinueve.

BODEGAS GENERALES DE DEPÓSITO, S. A.

LIC. PEDRO ANTONIO IGLESIAS CARRANZA,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C006789-1

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL

EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

La Junta Directiva del BANCO DE LOS TRABAJADORES

SALVADOREÑOS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSA-

BILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, de conformidad a

lo dispuesto en los artículos doscientos veinticuatro, doscientos veinti-

siete, doscientos veintiocho, doscientos veintinueve, doscientos treinta

y doscientos cuarenta y tres del Código de Comercio, y debido a que

la Junta no se realizó en Primera y Segunda convocatoria por falta de

Quórum, CONVOCA a sus socios a celebración de JUNTA GENERAL

EXTRAORDINARIA EN TERCERA CONVOCATORIA a realizarse

en el Auditorio "Daniel Antonio Gálvez Chávez" del edificio social del

Banco, ubicado en Tercera Avenida Sur y Final Segunda Calle Poniente

No. 10, Soyapango, el día catorce de diciembre de dos mil diecinueve,

a partir de las quince horas.

AGENDA A DESARROLLAR:

1. Integración del Quórum

2. Apertura de la sesión

3. Capitalización de Reservas Voluntarias

El total de acciones pagadas al treinta y uno de julio de dos mil

diecinueve asciende a 4,464,682 por lo que, la Junta General Extraordinaria

se considera legalmente instalada en TERCERA CONVOCATORIA

cualquiera sea el número de acciones presentes y representadas; y para

tomar resoluciones bastará la simple mayoría de votos de las acciones

presentes y representadas.

Soyapango, 21 de octubre de 2019.

GONZALO GUADRÓN RIVAS,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C006806-1

SUBaSTa PÚBlica

MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE

SAN SALVADOR:

HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido

inicialmente en el Juzgado Cuarto de lo Civil de San Salvador y continuado

en este Juzgado, por los Abogados RENÉ MAURICIO CHIQUILLO

CUÉLLAR y SILVIA YESENIA CANDRAY ZELAYA, ambos como

apoderados de la Sociedad Cúmulos Internacionales Sociedad Anóni-

ma de Capital Variable, contra los señores FRANCISCO MENJÍVAR

MENJÍVAR, conocido por FRA CISCO MENJÍVAR, RODOLFO FER-

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 52: Diario Oficial 25 de Octubre 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2019. 3 DEcrETo No. 436 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425NANDO MENJÍVAR y JULIA MARÍN DE MENJÍVAR, reclamándoles

cumplimiento de obligaciones y demás accesorios, se venderá en pública

subasta en este Tribunal el inmueble siguiente: "un terreno rústico hoy

urbanizado, en donde está construido parte del Centro Urbano José Simeón

Cañas, situado en jurisdicción de Mejicanos, de este departamento, en

el cual se constituyó el Condominio letra "S", en el que se encuentra el

edificio CUATROCIENTOS CUARENTA, en donde está construido el

apartamiento identificado con el número DIECISIETE, que se describe

así: APARTAMIENTO NÚMERO DIECISIETE. Dicho apartamiento

es de bloques prefabricados o sea de sistema mixto, el cual tiene dos

metros con sesenta y nueve centímetros de alto, un área de cincuenta y

cuatro metros cuadrados veintitrés centímetros cuadrados y un volumen

de ciento cuarenta y cinco metros cúbicos ochenta y ocho centímetros

cúbicos; además consta de una sala, comedor, tres dormitorios, cocina,

lavadero, baño y tendedero, el cual mide y linda: AL NORTE, en tres

tramos, el primero de cinco metros ochenta centímetros, el segundo

de setenta centímetros y el tercero de dos metros noventa centímetros,

lindando con edificio número cuatrocientos treinta y nueve zona verde

de por medio; AL ORIENTE, en seis metros setenta centímetros con

apartamiento número dieciocho pared medianera de por medio; AL SUR,

en ocho metros setenta centímetros con edificio número cuatrocientos

cuarenta y uno, zona verde de por medio; AL PONIENTE, en seis metros,

con apartamiento número dieciséis pared medianera de por medio. En

la parte inferior linda con el suelo o terreno en donde está construido

el edificio número cuatrocientos cuarenta y en la parte superior con el

apartamento número veintisiete, obra gruesa de por medio; la zona verde

que limita el apartamiento descrito por el Norte y Sur es parte del mismo

Condominio en que está construido el edificio número cuatrocientos

cuarenta del que forma parte el apartamiento que se describe. Las áreas

colindantes, al igual que el inmueble, corresponden al mismo edificio

del Condominio "S" Centro Urbano "José Simeón Cañas", del que forma

parte el inmueble que se describe del mismo Centro Urbano, los cuales

son o han sido propiedad del Fondo, siendo su sistema de construcción

conocido como mixto". El inmueble antes descrito se encuentra inscri-

to a nombre de los señores FRANCISCO MENJÍVAR MENJÍVAR,

conocido por FRANCISCO MENJÍVAR, RODOLFO FERNANDO

MENJÍVAR y JULIA MARÍN DE MENJÍVAR, a la matrícula número

SEIS CERO CERO SIETE CUATRO UNO DOS NUEVE - A CERO

DOS SEIS TRES, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la

Primera Sección del Centro de este departamento.

Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las quince

horas con treinta minutos del día diecisiete de septiembre del año dos

mil diecinueve.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL.- LIC. RICARDO HUMBERTO CORNEJO SAMAYOA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006803-1

rEPoSiciÓN DE cErTificaDoS

AVISO

Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima,

COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km 10 Carretera

a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE

DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 734810, solicitando la reposición de

dicho CERTIFICADO por tres mil (US$ 3,000.00).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

San Salvador, lunes 07 de octubre de 2019.

MABEL QUINTEROS,

Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anonónima,

Agencia Escalón.

3 v. alt. No. C006798-1

EL BANCO IZALQUEÑO DE LOS TRABAJADORES, SOCIEDAD

COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL

VARIABLE;

AVISA: Que en sus oficinas ubicadas en Izalco, departamento

de Sonsonate, se han presentado partes interesadas manifestando que

han extraviado Certificados de Acciones No. A79074, por doscientos

cincuenta acciones; No. A60965 por ciento cuarenta y cuatro acciones;

No. A61290 por ciento cinco acciones; No. A79608 por quinientos

cuatro acciones; No. A43360 por cuarenta acciones; No. A41448, por

treinta acciones; extendidos por el Banco Izalqueño de los Trabajadores,

Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable,

lo que se hace del conocimiento publico para efectos de deposición de

los Certificados relacionados, conforme a los artículos 486 y 932 del

Código de Comercio vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el banco no recibiere reclamo alguno a este respecto,

se hará la deposición de los Certificados antes mencionados.

Izalco, veintiuno de octubre del año dos mil diecinueve.

JORGE RICARDO FUENTES TEXIN,

GERENTE GENERAL.

3 v. alt. No. F029732-1

DIARIO

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Page 53: Diario Oficial 25 de Octubre 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2019. 3 DEcrETo No. 436 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2019. AVISO

Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima,

COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 Carretera a

Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DE-

PÓSITO A PLAZO FIJO No. 458663, solicitando la reposición de dicho

CERTIFICADO por mil setecientos catorce 29/100 (US$ 1,714.29).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

San Salvador, lunes 21 de octubre de 2019.

KATHERINE RIVERA,

BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA

AGENCIA MASFERRER

3 v. alt. No. F029781-1

TiTUlo MUNiciPal

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE

SAN FERNANDO, MORAZAN, AL PÚBLICO,

HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal, se ha presentado

la Licenciada MILAGRO PATRICIA FERMAN, como Apoderada y

Representante legal de los señores: VICENTE AMAYA VILLALTA y

EDITH ARGENTINA ARGUETA URQUILLA, a solicitar a favor de

su apoderada Título Municipal de un inmueble de naturaleza urbana,

situado en el Barrio El Calvario, del Municipio de San Fernando, Depar-

tamento de Morazán, con una capacidad superficial de TRESCIENTOS

SESENTA Y CINCO METROS SESENTA Y DOS DECIMETROS

CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y

colindancias siguiente: AL ORIENTE: mide seis punto cincuenta

metros, colinda con propiedad de Reina Trejo, calle pública de por

medio, AL NORTE: mide veinticuatro metros, colinda con propiedad

de Angélica Gavidia Viuda de Viera, cerco de alambre de púas de por

medio, AL PONIENTE: mide veintiséis metros colinda con propiedad

de Jesús Urquilla, calle pública de por medio, y AL SUR: mide veintiún

metros, colinda con propiedad del vendedor señor Jesús Urquilla, calle

pública que conduce al cementerio municipal de por medio. Pero que

según el plano aprobado por catastro es de la capacidad Superficial de

TRESCIENTOS NUEVE PUNTO CUARENTA Y CINCO METROS

CUADRADOS, equivalentes a CUATROCIENTOS CUARENTA Y

DOS PUNTO SETENTA Y SIETE VARAS CUADRADAS. La presente

descripción se inicia en el vértice noroeste, partiendo en sentido horario,

con coordenadas geodésicas, NORTE trescientos quince mil cuatro-

cientos ochenta y ocho punto noventa y cinco metros; ESTE quinientos

ochenta y seis mil quinientos cuarenta y tres punto veintiocho metros.

LINDERO NORTE: está formado por un tramo con rumbo Sur cuarenta

y cuatro grados cuarenta y seis minutos cero cero segundos Este y una

distancia de veintidós punto noventa y uno metros; colindando en este

tramo con inmueble propiedad de ANGELICA GAVIDIA VIUDA DE

VIERA, con lindero de cerco de púas, llegando así al vértice noreste.

LINDERO ORIENTE: está formado por un tramo con rumbo Sur cero

seis grados cuarenta y ocho minutos cincuenta y ocho segundos Oeste

y una distancia de ocho punto veinticinco metros; colindando en este

tramo con inmueble propiedad de HERNAN TREJO, con calle de por

medio, llegando así al vértice sureste. LINDERO SUR: está formado

por un tramo con rumbo Sur ochenta y seis grados veintidós minutos

treinta y ocho segundos Oeste y una distancia de dieciocho punto cin-

cuenta y seis metros; colindando en este tramo con inmueble propiedad

de SUCESION DE CONCEPCION RAMOS, con calle de por medio,

llegando así al vértice suroeste. LINDERO PONIENTE: Está formado

por un tramo con rumbo Norte cero seis grados veintinueve minutos

veintiún segundos Este y una distancia de veinticinco punto ochenta

y cinco metros ; colindante con este tramo con inmueble propiedad de

JESUS URQUILLA ARGUETA, con calle de por medio, llegando así al

vértice noroeste , que es donde se inició la presente descripción. Se hace

constar que dicha propiedad la adquirieron por venta que le hicieron al

señor HECTOR ANTONIO URQUILLA ARGUETA, según consta en

la escritura pública , otorgada en el municipio de Perquín, departamento

de Morazán a las diecisiete horas del día veintiséis de junio del año dos

mil dieciocho, ante mis oficios notariales en la que consta que el señor

HECTOR ANTONIO URQUILLA ARGUETA, fue propietario del

inmueble en mención desde el año mil dos mil, por compra efectuada

al señor TIMOTEO PERAZA, posesión que unida a las actuales posee-

dores sobrepasa más de veinte años, dicho inmueble no es sirviente, ni

dominante y no está en proindivisión con ninguna persona, lo valoran

en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA.

Que según certificación catastral extendida por el Jefe de la Ofi-

cina de Catastro del Centro Nacional de Registro, del Departamento de

Morazán; la zona no se encuentra catastrada, certificando la situación

Física y Jurídica del inmueble anteriormente descrito, el cual por carecer

de antecedente inscrito, y llenar los requisitos de la posesión material,

quieta, pacífica, e interrumpida por más de diez años consecutivos.

Alcaldía Municipal de San Fernando, Departamento de Morazán,

a los ocho días del mes de Octubre del año dos mil diecinueve.- ELMER

EFRAÍN RAMOS CANIZALES, ALCALDE MUNICIPAL. ANA

AVIGAIL ARGUETA GARCIA, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C006783-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL

HACE SABER: Que a esta alcaldía se han presentado las señoras

SONIA YESENIA LEON DE GALDAMEZ, de cuarenta y tres años de

edad, de oficios domésticos, del domicilio de la ciudad de Huntington

DIARIO

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Page 54: Diario Oficial 25 de Octubre 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2019. 3 DEcrETo No. 436 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425Park, Estado de California, Estados Unidos de América, y ROSA IDA-

LIA LEON, de cincuenta y un años de edad, Empleada, del domicilio

de la ciudad de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de

América, a través de su Apoderado General Administrativo con Cláusula

Especial , Licenciado ALVARO ROMEO PERAZA QUIJADA, quien

por la facultad que le da el artículo 2 de la Ley sobre Titulación de Pre-

dios Urbanos, ya que tal como comprueba con la Escritura Pública de

Declaración Jurada de Posesión Material de Inmueble, son poseedoras

de buena fe de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en Barrio El

Centro, Calle Séptima Oriente, Número S/N, Municipio de San Rafael,

departamento de Chalatenango. C) de una capacidad superficial de

DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO PUNTO SESENTA METROS

CUADRADOS, cuya descripción es la siguiente: AL ORIENTE, mide

veinte metros, y colinda con propiedad de Blanca Rosa Ardón de León;

AL NORTE, mide quince metros y colinda con propiedad de Francisco

Antonio García, pared de adobe propio del inmueble que se describe,

de por medio; AL PONIENTE, mide veintitrés metros y colinda con

propiedad de Francisco Antonio García, pared de adobe propio del in-

mueble que se describe, de por medio; y AL SUR, mide trece metros y

colinda con Félix Hernández, calle de por medio. El inmueble lo valora

en DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,

no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otra persona. POR

CARECER DE DOCUMENTO INSCRITO, vinieron ante mi digna

autoridad a solicitarme TITULO MUNICIPAL DE PROPIEDAD, de

conformidad con la Ley Sobre Titulación de Predios Urbanos, por lo

que se hace saber al público para los efectos legales correspondientes.

Alcaldía Municipal de San Rafael, treinta de agosto del año dos mil

diecinueve.- ROBERTO ALIRIO GUARDADO OLIVA, ALCALDE

MUNICIPAL. MANUEL DE JESUS CHACON, SECRETARIO

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F029766-1

EDicToS DE EMPlaZaMiENTo

EL INFRASCRITO JUEZ EN FUNCIONES DE LO CIVIL DE

SOYAPANGO-1, DR. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, A LOS

DEMANDADOS SEÑORES JOSE ANTONIO SANCHEZ JURADO

Y MAURICIO ERNESTO CHIGUILA AGUIRRE:

HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Mercantil, promovi-

do en esta sede judicial, por las Licenciadas JESSICA GUADALUPE

ESCOBAR PORTILLO, mayor de edad, Abogada, del domicilio

de Soyapango, departamento San Salvador, y ANTONIA IDALMA

PICHINTE DE PAZ, mayor de edad, Abogada, del domicilio de San

Martín, departamento San Salvador, actuando en calidades de Apode-

radas Generales Judiciales con Cláusula Especial del BANCO DE LOS

TRABAJADORES SALVADOREÑOS, SOCIEDAD COOPERATIVA

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE,

contra los señores JOSE ANTONIO SANCHEZ JURADO y MAURICIO

ERNESTO CHIGUILA AGUIRRE, de paraderos desconocidos.

En virtud de que la Licenciada JESSICA GUADALUPE ES-

COBAR PORTILLO, en el carácter antes expresado, ignora el paradero

de los demandados señores JOSE ANTONIO SANCHEZ JURADO y

MAURICIO ERNESTO CHIGUILA AGUIRRE, así como se ignora si

tienen apoderado, curador o representante legal, para que los represente

en el proceso y habiéndose realizado todas las averiguaciones pertinentes,

de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil,

lo procedente es que sean emplazados por medio de edictos, a fin de que

ejerzan su derecho de defensa en el referido proceso.

En consecuencia, emplácese a los señores JOSE ANTONIO

SANCHEZ JURADO, cuando adquirió la obligación era de treinta y siete

años de edad, Empleado, del domicilio de Soyapango, departamento de San

Salvador, con Documento Único de Identidad Número: 01526732-4, con

Número de Identificación Tributaria: 1110-110766-102-9, y MAURICIO

ERNESTO CHIGUILA AGUIRRE, cuando adquirió la obligación era

de treinta y seis años de edad, Empleado, del domicilio de Ilopango,

departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad

Número: 00609250-0, con Número de Identificación Tributaria: 0101-

090367-101-6, a fin de que comparezcan a este Tribunal en el plazo

de diez días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto, a

contestar la demanda.

Adviértase a los demandados que al contestar la demanda deberán

darle cumplimiento a lo regulado el Art. 67 del CPCM, es decir, deberán

hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en abogado de

la República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art.

69 Inc. 1° CPCM; y de no contar con recursos económicos suficientes

recurran a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal,

de conformidad al Art. 75 CPCM.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango-A, a las nueve

horas treinta y cinco minutos del día diecisiete de septiembre de dos

mil diecinueve.- DR. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ

EN FUNCIONES DE LO CIVIL-1. LICDA. AMALIA DEYANIRA

RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA.

1 v. No. C006808

DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO, JUEZA DOS

INTERINA DEL JUZGADO TERCERO DE MENOR CUANTÍA DE

SAN SALVADOR,

HACE SABER: Al demandado señor NELSON RAFAEL CAM-

POS MIRA, la sentencia de fecha treinta y uno de julio de dos mil

diecinueve, pronunciada en el proceso con referencia 11059-17-MCEM-

3MC2 (1), promovido por las Licenciadas JESSICA GUADALUPE

ESCOBAR PORTILLO y ANTONIA IDALMA PICHINTE DE PAZ,

en su calidad de Apoderadas Generales Judiciales del BANCO DE LOS

TRABAJADORES SALVADOREÑOS, SOCIEDAD COOPERATIVA

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que

puede abreviarse "BTS, R.L. DE C.V."„ la cual en la parte sustancial

dice: "...POR TANTO: De acuerdo a las consideraciones anteriores y a

lo establecido en los artículos 2 y 18 CN, artículos 216, 217, 218, 312,

331, 341 inciso 1°, 457 No. 1°, 458, 465, y 468 CPCM, artículo 52 de

DIARIO

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Page 55: Diario Oficial 25 de Octubre 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2019. 3 DEcrETo No. 436 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2019. la Ley del Notariado, en relación con el art. 1142 Código Comercio,

arts. 1409, 1422 y sigs. Código Civil, A NOMBRE DE LA REPÚBLI-

CA DE EL SALVADOR, FALLO: A) DECLÁRANSE HA LUGAR

LAS PRETENSIONES PLANTEADAS por las Licenciadas JESSICA

GUADALUPE ESCOBAR PORTILLO y ANTONIA IDALMA

PICHINTE DE PAZ, Apoderadas Generales Judiciales con cláusula

especial del BANCO DE LOS TRABAJADORES SALVADOREÑOS,

SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia BTS, R.L. DE C.V., en contra

de los señores JORGE ALBERTO ZEPEDA MEJÍA, FRANCISCO

ANTONIO ESCOBAR TEJADA y NELSON RAFAEL CAMPOS

MIRA. B) ORDÉNASE a los demandados señores JORGE ALBERTO

ZEPEDA MEJÍA, FRANCISCO ANTONIO ESCOBAR TEJADA y

NELSON RAFAEL CAMPOS MIRA, que paguen AL BANCO DE LOS

TRABAJADORES SALVADOREÑOS, SOCIEDAD COOPERATIVA

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que

se abrevia BTS, R.L. DE C.V., la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS

SETENTA Y NUEVE DÓLARES CON DIECIOCHO CENTAVOS DE

DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($1,679.18), en

concepto de capital, más los intereses convencionales del VEINTIUNO

PUNTO CINCUENTA POR CIENTO ANUAL (21.50%), e intereses

moratorios del CINCO POR CIENTO ANUAL (5%), ambos a partir del

día dieciocho de junio de dos mil catorce, todo hasta su completo pago,

transe o remate, más las costas procesales generadas en esta instancia.

C) El seguimiento de la ejecución forzosa deberá realizarse a instancia

de parte de conformidad a lo establecido en el art. 570 CPCM...".

Asimismo, se le hace saber al demandado, que una vez realizada

la última publicación del presente edicto, se tendrá por notificado de la

sentencia antes enunciada, concediéndosele el plazo de CINCO DÍAS

HÁBILES contados a partir del día siguiente de efectuada la última

publicación a fin de hacer uso de los medios legales impugnativos co-

rrespondientes de conformidad con lo establecido en los arts. 469, 508 y

511, CPCM; asimismo, deberá señalar lugar para recibir notificaciones, a

efecto de hacer uso de los derechos que la ley le confiere, de conformidad

a lo establecido en los arts. 18 y 186 CPCM.

Librado en el Juzgado Tercero de Menor Cuantía, Jueza Dos de

San Salvador, a los trece días del mes de septiembre del año dos mil

diecinueve.- DRA. DELMY ESPERANZA CANTARERO MACHADO,

JUEZA DOS, INTA. JUZGADO TERCERO DE MENOR CUANTÍA.

LIC. MARIO ROBERTO AGUIRRE CABRERA, SECRETARIO.

1 v. No. C006809

ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA DE LO CIVIL DE

APOPA EN FUNCIONES.

HACE SABER: A la señora FRANCISCA EDITH COTO ES-

CALON, actualmente de treinta y ocho años de edad, panificadora, del

domicilio de Apopa, departamento de San Salvador, con Documento

Único de Identidad Número: Cero dos millones ciento sesenta y dos mil

novecientos dieciocho-seis, y con Número de Identificación Tributaria:

Cero cuatrocientos trece-cero cuarenta y un mil setenta y ocho-ciento

uno-tres; que ha sido demandada en el Proceso Ejecutivo, registrado

con la Referencia Número: 208-PE-16/3, en esta Sede Judicial, por

el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito,

Autónoma, de Derecho Público, del domicilio de San Salvador, con

Número de Identificación Tributaria: Cero seiscientos catorce-cero

setenta mil quinientos setenta y cinco-cero cero dos-seis, cuyas oficinas

principales están ubicadas en: " Calle Rubén Darío, Número 901, entre

15 y 17 Avenida Sur, de la ciudad de San Salvador"; representado pro-

cesalmente por medio de la Licenciada HEIDI XIOMARA GUILLEN

ESCAMILLA, actualmente de cuarenta años de edad, Abogado y

Notario, del domicilio de San Salvador, con Número de Identificación

Tributaria: Cero seiscientos catorce- doscientos treinta y un mil setenta

y ocho- ciento treinta y dos - uno, quien puede ser localizada mediante el

telefax número: 2272-6754, reclamándole la cantidad de CUATRO MIL

NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA CON CINCUENTA Y CUATRO CENTA-

VOS DE DOLAR, en concepto de capital, más intereses convencionales

devengados del SEIS POR CIENTO ANUAL SOBRE SALDOS IN-

SOLUTOS, contado a partir del día treinta y uno de diciembre del año

dos mil doce, en adelante; y Primas de Seguro de Vida y de Daños a la

Propiedad, por la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO DOLA-

RES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON OCHENTA

Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR, comprendidas desde el día uno

de enero del año dos mil trece, hasta el día treinta de noviembre del año

dos mil dieciséis; todo hasta su completo pago, transacción o remate y

costas procesales; con fundamento en una Escritura Pública de Mutuo

Hipotecario; y por no haber sido posible determinar el paradero de la

señora FRANCISCA EDITH COTO ESCALON, SE LE EMPLAZA

POR ESTE MEDIO, PREVINIENDOSELE para que dentro del plazo

de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del siguiente de la última

publicación de este edicto en un Periódico de Circulación Diaria y

Nacional o la del Diario Oficial en su caso, se presente a este Tribunal,

ubicado en: "Colonia Guadalupe, Avenida Olimpia, Número Nueve, de la

ciudad de Apopa, departamento de San Salvador"; a contestar la demanda

y a ejercer sus derechos, si no lo hiciere el Proceso continuará sin su

presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem, para que

la represente, de conformidad al artículo 186 del C.P.C.M.- Se advierte

al demandado que de conformidad al artículo 67 del Código Procesal

Civil y Mercantil, todas las actuaciones deberán realizarse por medio

de Procurador y en caso de carecer de recursos económicos suficientes

podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la República,

tal como lo estipula el artículo 75 del mismo Cuerpo Legal.

LIBRADO EL PRESENTE EDICTO EN EL JUZGADO DE LO

CIVIL DE APOPA, para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal

cumplimiento, a las diez horas cuarenta y nueve minutos del día tres de

julio del año dos mil diecinueve.- LICDA. ANA MERCEDES RODAS

ARAUZ, JUEZA DE LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES. LIC.

JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F029709

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

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EZ LEGAL

Page 56: Diario Oficial 25 de Octubre 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2019. 3 DEcrETo No. 436 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA,

HACE SABER: Que en este Tribunal, se promueve en contra de la señora GLENDA MARLENE ALARCON ARANA, actualmente de paradero ignorado, el PROCESO CIVIL EJECUTIVO, con N° de Expediente PCE-269/2018; siendo el demandante FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, por medio del Apoderado de la parte demandante, Licenciado RAFAEL ERNESTO ANDRADE PEÑATE, del domicilio de Santa Ana, con número de telefax 2447-7760.

Que por medio de este EDICTO SE NOTIFICA EL DECRETO DE EMBARGO de fs. 18 vto. a 19 vto., a la demandada señora GLENDA MARLENE ALARCON ARANA, notificación que equivale al empla-zamiento; el cual en lo esencial expresa: "DECRETASE EMBARGO EN BIENES PROPIOS DE LA SEÑORA GLENDA MARLENE ALARCON ARANA, en virtud que dada la naturaleza del Juicio Ejecu-tivo, es necesario tal decreto como una medida de ejecución, para cubrir la cantidad reclamada de SEIS MIL SETENTA Y CUATRO DÓLA-RES CON CATORCE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, más los intereses convencionales, del SEIS POR CIENTO ANUAL, a partir del día treinta de julio de dos mil diez, hasta el completo pago, más las primas de seguro de vida colectivo decreciente y de daños por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS DÓLARES CON TRES CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, a partir del día treinta de julio de dos mil diez, hasta el día treinta y uno de mayo de dos mil dieciocho, hasta su completo pago y las costas procesales, transe o remate y costas procesales."

REQUIÉRASE a la señora GLENDA MARLENE ALARCON ARANA, que comparezca a este Tribunal por medio de su Procurador, nombramiento que habrá de recaer en un Abogado de la República, A ESTAR A DERECHO Y A CONTESTAR LA DEMANDA EN EL PLAZO DE DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de este edicto, de no hacerlo de conformidad con lo dispuesto en Inc. 4° del Art. 186 CPCM., el proceso continuará sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem para que la represente en el proceso, y así se continuará el proceso.

El presente Edicto, deberá publicarse, en el tablero de este Tribunal; asimismo por una sola vez, en el Diario Oficial y por tres veces en un periódico impreso de circulación diaria y nacional, con intervalos de cinco días hábiles.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las catorce horas treinta y nueve minutos del doce de septiembre de dos mil diecinueve.- LIC. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL CHALCHUAPA.- LIC. HENRY OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F029740

CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA,

HACE SABER: Que en este Tribunal, se promueve en contra de la demandada señora, ESTER MONTES DE VALLE, conocida por REINA ESTER RODRIGUEZ MONTES, actualmente de paradero ignorado, PROCESO CIVIL EJECUTIVO, con N° de Expediente PCE - 316/2018; siendo el DEMANDANTE, FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, por medio de su Apoderado General Judicial el Licenciado, RAFAEL ERNESTO ANDRADE PEÑATE, con número de telefax 2447-0052.

Que por medio de este EDICTO, SE NOTIFICA, EL DECRETO DE EMBARGO de fs. 20 vto. a 21 vto., a la ejecutada señora, ESTER MONTES DE VALLE, conocida por REINA ESTER RODRIGUEZ MONTES, notificación que equivale al emplazamiento; el cual en lo esencial expresa "DECRETASE EMBARGO EN BIENES PROPIOS DE LA EJECUTADA SEÑORA ESTER MONTES DE VALLE, conocida por REINA ESTER RODRIGUEZ MONTES, en virtud que dada la naturaleza del Juicio Ejecutivo, es necesario tal decreto como una medida de ejecución, para cubrir la cantidad reclamada de SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS DÓLARES CON VEIN-TIDÓS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de capital, más los intereses convencionales del NUEVE PUNTO VEINTICINCO POR CIENTO ANUAL, a partir del día treinta de octubre de dos mil once, hasta su completo pago, más primas de seguros de vida colectivo decreciente y de daños, por la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO DÓLARES CON VEINTIDÓS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, a partir del día treinta de noviembre de dos mil once, hasta el día treinta de junio de dos mil dieciocho y costas procesales.

REQUIÉRASE a la ejecutada señora, ESTER MONTES DE VALLE, conocida por REINA ESTER RODRIGUEZ MONTES, que comparezca a este Tribunal por medio de procurador, nombramiento que habrá de recaer en un abogado de la República, A ESTAR A DERECHO Y A CONTESTAR LA DEMANDA EN EL PLAZO DE DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de este edicto, de no hacerlo de conformidad con lo dispuesto en Inc. 4° del Art. 186 CPCM., se procederá a nombrarle un curador Ad lítem para que la represente en el proceso, y así se continuará el mismo.

El presente Edicto, deberá publicarse, en el tablero de este Tribunal; así mismo por una sola vez, en el Diario Oficial y por tres veces en un periódico impreso de circulación diaria y nacional, con intervalos de cinco días hábiles.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las ocho horas treinta minutos del día cuatro de octubre de dos mil diecinueve.- LIC. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL, CHALCHUAPA.- LIC. HENRY OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F029742

CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA,

HACE SABER: Que, en este Tribunal, se promueve en contra de la señora ELENA ANABEL ZACAPA CASTELLANOS, actualmente de paradero ignorado, el PROCESO CIVIL EJECUTIVO, con N° de Expediente PCE-56/2018; siendo el demandante el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, por medio del Apoderado de la parte demandante, Licenciado RAFAEL ERNESTO ANDRADE PEÑATE, del domicilio de Santa Ana, con número de telefax número 2447- 0052.

Que por medio de este EDICTO SE NOTIFICA EL DECRETO DE EMBARGO de fs. 17 vto. a 18 vto., a la demandada ELENA ANABEL ZACAPA CASTELLANOS, notificación que equivale al emplazamiento; el cual en lo esencial expresa: "DECRETASE EMBARGO EN BIENES PROPIOS DE LA DEMANDADA SEÑORA, ELENA ANABEL ZACAPA CASTELLANOS, en virtud que dada la naturaleza del Juicio Ejecutivo, es necesario tal decreto como una medida de ejecución, para cubrir la cantidad reclamada de SIETE MIL NOVECIENTOS DOCE DÓLARES CON UN CENTAVO DE DÓLAR DE LOS ESTADOS

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Page 57: Diario Oficial 25 de Octubre 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2019. 3 DEcrETo No. 436 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2019. UNIDOS DE AMÉRICA, más los intereses convencionales, del SEIS POR CIENTO ANUAL, a partir del día treinta de enero de dos mil diez, hasta su completo pago, más la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES DÓLARES CON CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de primas de seguro de vida, colectivo, decreciente y de daños, com-prendidos desde el día veintiocho de febrero de dos mil diez, hasta el día veintiocho de febrero de dos mil dieciocho, hasta su completo pago y las costas procesales".

REQUIÉRASE a la demandada señora ELENA ANABEL ZACAPA CASTELLANOS, que comparezca a este Tribunal por medio de su Procurador, nombramiento que habrá de recaer en un Abogado de la República, A ESTAR A DERECHO Y A CONTESTAR LA DEMANDA EN EL PLAZO DE DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de este edicto, de no hacerlo de conformidad con lo dispuesto en Inc. 4° del Art. 186 CPCM., el proceso continuará sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem para que la represente en el proceso, y así se continuará el proceso.

El presente Edicto, deberá publicarse, en el tablero de este Tribunal; asimismo por una sola vez, en el Diario Oficial y por tres veces en un periódico impreso de circulación diaria y nacional, con intervalos de cinco días hábiles.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas con siete minutos del día dieciocho de septiembre de dos mil diecinue-ve.- LIC. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL CHALCHUAPA.- LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F029744

LA INFRASCRITA JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES, LICENCIADA ANA MARIA CORDON ESCOBAR, AL PÚBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que la señora DIGNA DE JESÚS GALLEGOS MEJÍA, mayor de edad, Secretaria, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número 02609993-8, y Tarjeta de Identificación Tributaria número 1108-200768-102-8, ha sido demandada en Proceso Ejecutivo marcado bajo el número de referencia 6617-E-17, promovido por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LOS EMPLEADOS MUNICIPALES DE EL SALVADOR Y OTRAS EMPRESAS, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con domicilio en San Salvador, departamento de San Salvador, que puede ser localizada en Doce Avenida Norte, entre Diecinueve y Veintiuna Calle Oriente, Número un mil diez, Jurisdicción de San Salvador, departamento de San Salvador, por medio de su Apoderada General Judicial, Licenciada SANDRA CAROLINA DIMAS GALEAS, quien puede ser localizada en la misma dirección antes relacionada, y al fax número 2273-8119; quien reclama a favor de su poderdante en virtud del Título Ejecutivo que corre agregado al proceso, a la señora DIGNA DE JESÚS GALLEGOS MEJÍA, la cantidad de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de capital, más intereses y las costas procesales de la instancia.

Posteriormente a la fecha en que se inició el referido Juicio se presentó la Licenciada SANDRA CAROLINA DIMAS GALEAS, en el carácter antes expresado, manifestando que se ignora el paradero de la demandada señora DIGNA DE JESÚS GALLEGOS MEJÍA,

quien no pudo ser localizada no obstante se realizaron las diligencias pertinentes para tal fin, por lo que se ordenó en resolución motivada el emplazamiento por edictos, para que la demandada antes mencionada comparezca a estar a derecho, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 186 del Código Procesal Civil y Mercantil.

Con el fin de cumplir con el requisito contenido en el ordinal 5° del Art. 182 CPCM., se hace constar que la demanda fue presentada el día veintinueve de agosto de dos mil diecisiete, y que el documento base de la acción es una Escritura Pública de Mutuo Hipotecario.

En consecuencia, se previene a la demandada señora DIGNA DE JESÚS GALLEGOS MEJÍA, que si tuviere apoderado, procurador u otro representante legal o curador en el país, se presente a esta Sede Judicial a comprobar dicha circunstancia dentro de los diez días siguientes a la tercera publicación de este aviso, plazo legal establecido en el Art. 186 CPCM., advirtiéndole que de no hacerlo, el proceso continuará sin su presencia.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, Juez Tres, a las catorce horas con quince minutos del día veintidós de agosto de dos mil diecinueve.- LICDA. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.- LIC. SAMUEL ROBERTO APARICIO PEÑATE, SECRETARIO.

1 v. No. F029755

LOS INFRASCRITOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE LA CARRERA DOCENTE DEL DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en el proceso Administrativo Común, con referencia: JCDLU-12-R-2018, promovido por la profesora Cándida Rosa Turcios Viuda de Brizuela, actuando en su calidad de directora del Centro Escolar "Candelaria de la Rompision", Cantón Piedras Blancas, Jurisdicción de Pasaquina, departamento de La Unión, como denunciante, en virtud de haberse agotado las diligencias pertinentes a fin de localizar al profesor JOSÉ SAÚL ROMERO SEGOVIA como denunciado, con último domicilio en la Ciudad de San Miguel, departa-mento de San Miguel, hoy de domicilio desconocido, sin que a la fecha se haya logrado obtener su domicilio actual, para los efectos de empla-zamiento, los suscritos Miembros en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 105 de la Ley de la Carrera Docente, en relación con los artículos 20 y 186 CPCM, por medio de edicto Emplaza al profesor JOSÉ SAÚL ROMERO SEGOVIA, como denunciado, para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la última publicación del edicto respectivo, Arts. 143 y 145 CPCM, ejerza su derecho constitucional de defensa por sí mismo o por medio de Apoderado Legal, y conteste la denuncia en su contra.

En caso de no comparecer dentro de los diez días hábiles siguien-tes, esta Junta Procederá a nombrarle un curador Ad-Lítem, para que le represente en el proceso.

Librado en la Junta de la Carrera Docente del departamento de La Unión, a las diez horas del día doce de Febrero de dos mil diecinue-ve.- LIC. ÁSCARI JUBAL MANZANARES URQUIA, MIEMBRO PRESIDENTE.- LIC. JOSÉ EZEQUIEL HERRERA SÁNCHEZ, MIEMBRO PROPIETARIO.- PROF. RAFAEL BALMORE ORTEZ ANDRADE, MIEMBRO PROPIETARIO.

1 v. No. F029758

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425MarcaS DE SErVicio

No. de Expediente: 2019180394

No. de Presentación: 20190291628

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FERNAN-DO ARTURO VELASCO MORAN, en su calidad de APODERADO de SOLUCIONES AGILES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SOLUCIONES AGILES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra APEX y diseño, que servirá para: AM-PARAR: OPERACIONES DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día dos de septiembre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de septiembre del año dos mil diecinueve.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C006792-1

No. de Expediente: 2019177874

No. de Presentación: 20190287031

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GUILLERMO ISAAC PERDOMO HASBUN, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Casa de Arte y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN); HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de mayo del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de septiembre del año dos mil diecinueve.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C006802-1

No. de Expediente: 2019181025

No. de Presentación: 20190292803

CLASE: 40.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado BLANCA MARILI LEIVA MIRANDA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra MIRANDA y diseño, que servirá para: AMPARAR: TRABAJOS DE COSTURA Y CONFECCIÓN DE PRENDAS DE VESTIR. Clase: 40.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de septiembre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de septiembre del año dos mil diecinueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F029725-1

No. de Expediente: 2019181707

No. de Presentación: 20190294055

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SARA ES-MERALDA DELEON DE FUNES, de nacionalidad SALVADOREÑA,

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Page 59: Diario Oficial 25 de Octubre 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2019. 3 DEcrETo No. 436 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2019. en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras SIN LIMITES y diseño, que servirá para: AMPARAR: ORGANIZACIÓN, PRESENTACIÓN, PRODUC-CIÓN, GESTIÓN DE CONCIERTOS, FESTIVALES, GIRAS Y OTRAS ACTUACIONES, EVENTOS, ACTIVIDADES CULTURALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día once de octubre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de octubre del año dos mil diecinueve.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F029782-1

MarcaS DE ProDUcTo

No. de Expediente: 2019179600

No. de Presentación: 20190290336

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SARA ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODERA-DO de OVIDIO J. VIDES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

NaUSEriN

Consistente en: la palabra NAUSERIN, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, ESPECIALMENTE UN PRODUCTO QUE ES UTILIZADO PARA CONTRARRESTAR NAUSEAS, VÓMITOS Y MAREOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día ocho de agosto del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de agosto del año dos mil diecinueve.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C006788-1

No. de Expediente: 2019180190

No. de Presentación: 20190291244

CLASE: 18, 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CHRISTIAN ADAN CLAROS HENRIQUEZ, en su calidad de APODERADO de XIULING LUO, de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra OMI, que servirá para: AMPARAR: CUERO Y CUERO DE IMITACIÓN; PIELES DE ANIMALES; ARTÍ-CULOS DE EQUIPAJE Y BOLSAS DE TRANSPORTE; PARAGUAS Y SOMBRILLAS; BASTONES; FUSTAS, ARNESES Y ARTÍCULOS DE GUARNICIONERÍA; COLLARES, CORREAS Y ROPA PARA ANIMALES. Clase: 18. Para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de agosto del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil diecinueve.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C006797-1

No. de Expediente: 2019181373

No. de Presentación: 20190293285

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOEL ANDRES CERRATO MADRID, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS LACTEOS MADRID, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: COPROLACMAD, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la expresión Lacteos Santa Maria y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS LÁCTEOS. Clase: 29.

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Page 60: Diario Oficial 25 de Octubre 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2019. 3 DEcrETo No. 436 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 La solicitud fue presentada el día tres de octubre del año dos mil

diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de octubre del año dos mil

diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C006801-1

No. de Expediente: 2019181126

No. de Presentación: 20190292964

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARTA

OFELIA ALVARADO LOPEZ, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de SANSIVAR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-

RIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras PREMIUM SANSIVAR y diseño. Se le

comunica a la solicitante que se le concede exclusividad sobre la palabra

SANSIVAR y el diseño en la forma en como lo representa, ya que sobre

el uso del elemento denominativo PREMIUM que compone la marca, no

se le concede exclusividad, por ser un término de uso común o necesario

en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de

Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: PRO-

DUCTOS AGRÍCOLAS, ACUÍCOLAS, HORTICOLAS Y FORES-

TALES EN BRUTO Y SIN PROCESAR; GRANOS Y SEMILLAS EN

BRUTO O SIN PROCESAR; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS

Y LEGUMBRES FRESCAS, HIERBAS AROMÁTICAS FRESCAS;

PLANTAS Y FLORES NATURALES; BULBOS, PLANTONES Y

SEMILLAS PARA PLANTAR; ANIMALES VIVOS; PRODUCTOS

ALIMENTICIOS Y BEBIDAS PARA ANIMALES; MALTA. Clase:

31.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año

dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, primero de octubre del año dos mil

diecinueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C006812-1

No. de Expediente: 2019181080

No. de Presentación: 20190292900

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CLAUDIA

JUDITH MACEDA CHICO, en su calidad de APODERADO de GAMMA

LABORATORIES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

SINAPTIC

Consistente en: la palabra SINAPTIC, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, VETERINARIOS E

HIGIÉNICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del

año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de septiembre del año dos

mil diecinueve.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C006817-1

No. de Expediente: 2019181375

No. de Presentación: 20190293287

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR

EDGARDO SILVA GRANADOS, en su calidad de APODERADO de

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Page 61: Diario Oficial 25 de Octubre 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2019. 3 DEcrETo No. 436 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2019. CORPORACION ANDIFAR, S.A. DE C.V., de nacionalidad HONDU-

REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra ANDIFAR, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS

DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBES;

EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA

EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE

ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día tres de octubre del año dos mil

diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de octubre del año dos mil

diecinueve.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F029670-1

No. de Expediente: 2019181093

No. de Presentación: 20190292916

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL

ERNESTO MALDONADO SANABRIA, en su calidad de APODERA-

DO de AGNA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que

se abrevia: AGNA, S.A. DE C,V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra frame, que se traduce al castellano

como Cuadro, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR,

CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del

año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de septiembre del año dos mil diecinueve.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F029726-1

No. de Expediente: 2019180464

No. de Presentación: 20190291776

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ZHEJIANG CHINT ELECTRICS CO. LTD., de naciona-lidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra CHINT y diseño, que servirá para: AMPARAR: ORDENADORES; MAQUINAS DE FAX; BALANZAS, MEDIDAS, APARATOS DE INTERCOMUNICACIÓN, CÁMARAS (FOTOGRAFÍA), MEDIDORES Y APARATOS ELECTRÓNICOS, CABLES ELÉCTRICOS, COMPONENTES ELÉCTRICOS DE BAJA TENSIÓN, DISPOSITIVOS DE PROTECCIÓN CONTRA EXPLOSIONES DE ALTA TENSIÓN, DISYUNTORES; RELÉS ELÉCTRICOS; INTERRUPTORES ELÉCTRICOS; ENCHUFES, ENCHUFES Y OTROS CONTACTOS (CONEXIONES ELÉCTRI-CAS); RECTIFICADORES DE CORRIENTE; FUENTE DE ALI-MENTACIÓN DE BAJA TENSIÓN; CUADRO ELÉCTRICO, ALTO / BAJO VOLTAJE; ARRANCADORES DE BATERÍA; PANELES DE CONTROL (ELECTRICIDAD); CONVERTIDORES ELÉCTRICOS; APARATO DE DIRECCIÓN ACTUAL; MATERIALES PARA LA RED ELÉCTRICA (ALAMBRES, CABLES); BATERÍAS SOLARES; SEMICONDUCTORES; CIRCUITOS INTEGRADOS; BOBINAS ELECTROMAGNÉTICAS; APARATOS DE CONTROL REMOTO; FILAMENTOS CONDUCTORES DE LUZ (FIBRAS ÓPTICAS (FI-BRAS)); CUADROS ELÉCTRICOS . Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día cuatro de septiembre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de septiembre del año dos mil diecinueve.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F029727-1

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Page 62: Diario Oficial 25 de Octubre 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2019. 3 DEcrETo No. 436 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425No. de Expediente: 2019181268

No. de Presentación: 20190293161

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA MERCEDES MEJIA AGUILAR, en su calidad de APODERADO de PANADERIA SINAI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PANADERIA SINAI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

rancho Viejo ̇

Consistente en: la expresión Rancho Viejo., que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CON-GELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día primero de octubre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de octubre del año dos mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F029741-1

No. de Expediente: 2019178558

No. de Presentación: 20190288607

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO de QUIMICAS CONSOLIDADAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: QUICO,S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras MAXI SPLASH y diseño, la palabra SPLASH se traduce al idioma castellano como SALPICAR, que servirá

para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y PULIR, ESTO ES, DETERGENTES. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de junio del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de septiembre del año dos mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F029748-1

No. de Expediente: 2019176520

No. de Presentación: 20190284215

CLASE: 09, 35, 36, 38, 42, 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado WILLIAM ALEXANDER RIVAS RAYMUNDO, en su calidad de APODERADO de TELEPER FORMANCESE, de nacionalidad FRANCESA, solici-tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: las palabras Teleperformance D.I.B.S., Se le co-munica al solicitante que se le concede exclusividad sobre las palabras Teleperformance D.I.B.S. y el color en que lo representa, ya que sobre el uso de los elementos denominativos Digital Integrated Business Services que componen la marca, no se le concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. En base a lo esta-blecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS PARA LA GRABACIÓN, TRANSMISIÓN, REPRODUCCIÓN DEL SONI-DO O DE IMÁGENES; SOPORTES DE GRABACIÓN MAGNÉTICOS Y AUDIOVISUALES; SOPORTES DE GRABACIÓN DIGITALES; DISCOS COMPACTOS, DISCOS ÓPTICOS; DISCOS COMPACTOS [MEMORIAS DE SÓLO LECTURA]; CASETES DE VÍDEO Y DISCOS VÍDEO PREGRABADOS O VÍRGENES; CASETES LÁSER Y DISCOS LÁSER PREGRABADOS O VÍRGENES; APARATOS E INSTRUMENTOS FOTOGRÁFICOS; APARATOS CINEMATO-GRÁFICOS; APARATOS E INSTRUMENTOS PARA LA ENSE-ÑANZA; PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS; EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS; ORDENADORES; APARATOS E INSTRUMENTOS DE TELEFONÍA, DE TELECOMUNICACIO-NES, DE PROCESAMIENTO DE DATOS; APARATOS TELEFÓ-NICOS; PERIFÉRICOS INFORMÁTICOS; APARATOS DE PRO-CESAMIENTO, TRANSMISIÓN Y ALMACENAMIENTO DE INFORMACIÓN CONTENIDA EN BASES DE DATOS; APARATOS Y MÁQUINAS DE SONDEO; PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS

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Page 63: Diario Oficial 25 de Octubre 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2019. 3 DEcrETo No. 436 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2019. DESCARGABLES; LIBROS ELECTRÓNICOS; DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PARA EL ENVÍO Y LA RECEPCIÓN DE LLA-MADAS TELEFÓNICAS, DE FAXES, DE CORREO ELECTRÓNICO, DE CONTENIDO VÍDEO, DE MENSAJES INSTANTÁNEOS, DE MÚSICA, DE CONTENIDO AUDIOVISUAL Y DE OTROS CON-TENIDOS MULTIMEDIA Y DE OTROS DATOS DIGITALES; PROGRAMAS DE SINCRONIZACIÓN DE DATOS; APLICACIO-NES DESCARGABLES PARA TELÉFONOS MÓVILES, ORDENA-DORES Y TABLETS ELECTRÓNICAS; SOFTWARE DESCARGA-BLE DESDE INTERNET; PROGRAMAS INFORMÁTICOS; TAR-JETAS PARA JUEGOS ELECTRÓNICOS DISEÑADOS PARA SER UTILIZADOS CON TELÉFONOS O TABLETS ELECTRÓNICAS; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CALCU-LADORAS; BOLÍGRAFOS MAGNÉTICOS Y ELECTRÓNICOS; AGENDAS ELECTRÓNICAS; VIDEOJUEGOS (SOFTWARE); APARATOS E INSTRUMENTOS PARA LA CONDUCCIÓN, DIS-TRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULA-CIÓN O EL CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; SOFTWARE IN-FORMÁTICO; APARATOS CIENTÍFICOS (QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO); APARATOS E INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN, ÓPTICOS, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE EMERGENCIA (SALVAMENTO) Y DE ENSEÑANZA; TARJE-TAS ELECTRÓNICAS; SOPORTES DE DATOS ELECTRÓNICOS; BASES DE DATOS; SOFTWARE DE BASES DE DATOS DE VOZ, BANCOS DE DATOS DE TEXTO Y SONOROS; BANCO DE IMÁ-GENES ALMACENADAS ELECTRÓNICAMENTE, EQUIPOS ELECTRÓNICOS, DIGITALES, INFORMÁTICOS PARA CONEC-TARSE A UNA RED DE COMUNICACIÓN GLOBAL SIMILAR A INTERNET, A CANALES DE TELEVISIÓN, A CANALES DE RADIO, A REDES TELEFÓNICAS, A REDES DE TELECOMUNI-CACIONES; SERVIDORES INFORMÁTICOS; APLICACIONES INFORMÁTICAS DESCARGABLES PARA REDES SOCIALES; APARATOS DE DIAGNÓSTICO QUE NO SEAN PARA USO MÉ-DICO; APLICACIONES DE SOFTWARE PARA UTILIZAR CON DISPOSITIVOS MÓVILES; APLICACIONES DESCARGABLES PARA UTILIZAR CON DISPOSITIVOS MÓVILES; SISTEMA DE POSICIONAMIENTO GLOBAL DE SEGUIMIENTO Y SISTEMAS DE POSICIONAMIENTO [GPS]; MEMORIAS PARA APARATOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS; REGISTRADORES DE DATOS; RELOJES INTELIGENTES, GAFAS INTELIGENTES; APARATOS E INSTRUMENTOS DE TELEFONÍA Y DE TELECOMUNICACIÓN; ESTACIONES ELECTRÓNICAS DE ACOPLAMIENTO; SOFT-WARE Y APARATOS DE TELECOMUNICACIÓN, INCLUIDOS MÓDEMS, PARA CONECTARSE A BASES DE DATOS, REDES INFORMÁTICAS E INTERNET; ROBOTS HUMANOIDES DOTA-DOS DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL; ROBOTS PEDAGÓGICOS. Clase: 09. Para: AMPARAR: PUBLICIDAD, GESTIÓN DE ASUNTOS COMERCIALES; DISTRIBUCIÓN DE MATERIAL PUBLICITARIO (VOLANTES, FOLLETOS Y MUESTRAS); ALQUILER DE MATE-RIAL PUBLICITARIO; ACTUALIZACIÓN DE DOCUMENTACIÓN PUBLICITARIA; DIFUSIÓN DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS; DISTRIBUCIÓN DE CORREO PUBLICITARIO; AGENCIAS DE INFORMACIÓN COMERCIAL; PUBLICACIÓN DE INFORMA-CIÓN PUBLICITARIA Y COMERCIAL EN BLOGS, REDES SO-CIALES Y REDES COMUNITARIAS; ASISTENCIA A EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES EN LA CONDUCCIÓN DE SUS NEGOCIOS; ASESORÍA, INFORMACIÓN O INFORMACIÓN SO-BRE NEGOCIOS; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; CONSULTO-RÍA PROFESIONAL SOBRE NEGOCIOS COMERCIALES; TRA-BAJOS DE OFICINA; SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y ASESO-RAMIENTO EN NEGOCIOS; SERVICIOS DE INFORMACIÓN COMERCIAL POR VÍA ELECTRÓNICA; SERVICIOS DE ESTUDIOS

E INVESTIGACIÓN DE MERCADOS; EVALUACIÓN ESTADÍS-TICA SOBRE DATOS DE ESTUDIOS DE MERCADO; ESTUDIOS Y ASESORÍAS CON ENFOQUE EN GEOMARKETING; NEGOCIA-CIÓN Y CONCLUSIÓN DE TRANSACCIONES COMERCIALES PARA TERCEROS; REPRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS; AYUDA Y ASESORÍA EN ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE NEGOCIOS; RELACIONES PÚBLICAS; PROCESAMIENTO DE ARCHIVOS DE DIRECCIONES (RESTRUCTURACIÓN, DEDUPLICACIÓN, ENRI-QUECIMIENTO, GEOCODIFICACIÓN); ALQUILER DE DIREC-CIONES FOCALIZADAS EN PUNTOS DE VENTA; COMPILACIÓN Y SISTEMATIZACIÓN DE DATOS EN UN ARCHIVO CENTRAL; SUSCRIPCIONES A UNA BASE DE DATOS; SUSCRIPCIÓN A PROGRAMAS AUDIOVISUALES; SERVICIOS DE INGRESO DE DATOS, DE COMPAGINACIÓN, DE COMPILACIÓN Y DE PRO-CESAMIENTO DE DATOS Y, DE FORMA MÁS GENERAL, DE GRABACIÓN, DE TRANSCRIPCIÓN (TRABAJOS DE OFICINAS), DE TRANSMISIÓN Y DE SISTEMATIZACIÓN DE COMUNICA-CIONES ESCRITAS Y DE GRABACIONES SONORAS Y/O VISUA-LES; SERVICIOS DE ACTUALIZACIÓN DE BASES DE DATOS; SERVICIOS DE GESTIÓN INFORMÁTICA DE ARCHIVOS; SER-VICIOS DE TELEMARKETING; SERVICIOS DE TELEMARKE-TING TELEFÓNICO; TODO TIPO DE SERVICIOS DE MARKETING DIRECTO E INDIRECTO, DE TELEPROMOCIÓN CON OFERTA DE VENTA Y PROMOCIÓN TELEMÁTICA CON OFERTA DE VENTA; GESTIÓN DE PROYECTOS DE CORREO DIRECTO DI-RIGIDO Y SIN DIRECCIÓN, DE TELEMARKETING Y DE OPE-RACIONES DE COMERCIO ELECTRÓNICO; SERVICIOS DE CENTROS DE ATENCIÓN TELEFÓNICA; SERVICIO DE RES-PUESTA TELEFÓNICA (PARA ABONADOS AUSENTES); SERVI-CIOS DE CENTROS DE ATENCIÓN TELEFÓNICA PARA TERCE-ROS; ADMINISTRACIÓN DE REDES DE TELECOMUNICACIÓN Y DE REDES MULTIMEDIA; EXPLOTACIÓN ADMINISTRATIVA DE BANCOS DE DATOS; OPERACIÓN DE UNA BASE DE DATOS ADMINISTRATIVA; SONDEOS DE OPINIÓN; ESTUDIOS, INVES-TIGACIÓN Y ANÁLISIS DE DATOS ESTADÍSTICOS; COMPILA-CIÓN DE ESTADÍSTICAS; ORGANIZACIÓN DE SUSCRIPCIONES A SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN PARA TERCEROS; SERVICIOS DE PROMOCIÓN COMERCIAL PARA TERCEROS, EN TODAS SUS FORMAS; REALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROMOCIONES; OFERTA E INFORMACIÓN COMERCIAL SOBRE OPORTUNIDADES VENTAJOSAS DE COMPRA; SERVICIOS DE PROMOCIÓN DE VENTAS VINCULADOS A UN PROGRAMA DE FIDELIZACIÓN DE CLIENTELA; SERVICIOS DE ASISTENCIA A EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES EN EL ANÁLISIS DE SATISFACCIÓN DEL CLIENTE; SERVICIOS DE ASESORÍA SOBRE ANÁLISIS DE SATISFACCIÓN DEL CLIENTE; ANÁLISIS COMERCIAL DE MENSAJES PUBLICADOS EN SITIOS DE IN-TERNET Y REDES SOCIALES PARA EVALUAR Y MEJORAR LA SATISFACCIÓN DEL CLIENTE; BÚSQUEDA, EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE INFORMACIÓN Y OTROS RECURSOS DISPO-NIBLES EN REDES INFORMÁTICAS MUNDIALES Y OTRAS REDES ELECTRÓNICAS Y DE COMUNICACIONES PARA TER-CEROS; INFORMACIÓN COMERCIAL Y DE NEGOCIOS, PUESTA A DISPOSICIÓN EN REDES INFORMÁTICAS Y REDES DE CO-MUNICACIONES MUNDIALES; ASESORÍA PROFESIONAL Y SERVICIOS DE ASESORÍAS EN EL CAMPO DE LA COMPILACIÓN DE BASES DE DATOS INFORMÁTICAS; SERVICIOS DE ASESO-RÍA COMERCIAL, A SABER, REALIZACIÓN DE TRABAJOS ESTADÍSTICOS, DE PROCESAMIENTO DE DATOS, DE ESTENO-TIPIA Y DESEMPEÑO, ASÍ COMO EL ANÁLISIS DE SONDEOS Y ENCUESTAS; SERVICIOS DE SUSCRIPCIONES TELEFÓNICAS; SERVICIOS DE SUSCRIPCIÓN A UNA RED DE TELECOMUNI-

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425CACIÓN MUNDIAL (INTERNET) O DE ACCESO PRIVADO (IN-TRANET); SERVICIO DE SUSCRIPCIÓN A UN SERVICIO DE TELECOMUNICACIÓN; SERVICIO DE INFORMACIÓN COMER-CIAL A TRAVÉS DE REDES DE COMUNICACIÓN MUNDIAL (INTERNET) O DE ACCESO PRIVADO (INTRANET); SERVICIO DE SUSCRIPCIÓN A REVISTAS PARA TERCEROS; ORGANIZA-CIÓN DE EXPOSICIONES CON FINES COMERCIALES O PUBLI-CITARIOS; SERVICIOS DE EXTERNALIZACIÓN (ASISTENCIA COMERCIAL); SERVICIOS DE EXTERNALIZACIÓN (APOYO COMERCIAL); SERVICIOS DE ANÁLISIS DE LA EXPERIENCIA DEL CLIENTE PARA DETERMINAR EL ÍNDICE DE AUDIENCIA Y EL COMPORTAMIENTO DE LOS CONSUMIDORES EN DIFE-RENTES MEDIOS DE COMUNICACIÓN DIGITAL (SITIOS INTER-NET ACCESIBLES POR ORDENADOR O TELÉFONO MÓVIL, APLICACIONES MÓVILES, TELEVISIÓN); SERVICIOS DE ME-DICIÓN DE CANALES CRUZADOS (MULTICANAL); SERVICIOS DE ANÁLISIS DE DATOS; ASESORÍAS EN EL DOMINIO DE LA SISTEMATIZACIÓN Y EXTERNALIZACIÓN DE DATOS; SERVI-CIOS DE INTERMEDIACIÓN COMERCIAL (SERVICIOS DE CONSERJERÍA); SERVICIOS DE CONSULTA EN EL CAMPO DE LA TERCERIZACIÓN Y DE LA GESTIÓN DE RECURSOS HU-MANOS; SERVICIO DE CONSULTORÍA Y GESTIÓN DE RECUR-SOS HUMANOS, SERVICIO DE CONTRATACIÓN DE PERSONAL; SERVICIOS DE ASESORÍA Y CONSULTORÍA RELACIONADOS CON LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL; GESTIÓN DE TRA-BAJADORES AUTÓNOMOS [PORTE SALARIAL]; SERVICIOS DE OFICINAS DE EMPLEO; CONSULTORÍA SOBRE GESTIÓN DE PERSONAL; ADQUISICIÓN DE INFORMACIÓN COMERCIAL; ADQUISICIÓN DE INFORMACIÓN COMERCIAL SOBRE NEGO-CIOS EN RELACIÓN CON ACTIVIDADES COMERCIALES; GESTIÓN DE PROCESOS DE CONTRATACIÓN DE PERSONAL Y SERVICIOS DE EXTERNALIZACIÓN DE RECURSOS HUMA-NOS RELACIONADOS CON EL RECLUTAMIENTO DE PERSO-NAL; GESTIÓN DE DESTREZAS DEL PERSONAL; ESTUDIOS SALARIALES PARA FINES DE RECLUTAMIENTO DE PERSO-NAL. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS; ASESORAMIENTO, INFORMA-CIÓN Y CONSULTA SOBRE SEGUROS; SERVICIOS DE GESTIÓN DE TODO TIPO DE CONTRATOS DE SEGUROS Y SUSCRIPCIÓN DE SEGUROS; CORRETAJE DE SEGUROS Y REASEGUROS; PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE FONDOS MONETARIOS, SER-VICIOS DE SUSCRIPCIÓN Y SERVICIOS TELEMÁTICOS EN EL CAMPO DE SEGUROS Y OPERACIONES FINANCIERAS; SERVI-CIOS DE SEGUROS PARA LA ASISTENCIA A PERSONAS QUE VIAJAN DENTRO DEL PAÍS O EN EL EXTRANJERO; SERVICIOS DE ASISTENCIA FINANCIERA; ASISTENCIA FINANCIERA RELACIONADA CON OPERACIONES DE CRÉDITO; CONSUL-TORÍA E INFORMACIÓN SOBRE SEGUROS, BANCA, OPERA-CIONES FINANCIERAS; ADMINISTRACIÓN DE CARTERAS DE SEGUROS; AGENCIAS DE SEGUROS; SERVICIOS DE ASESO-RAMIENTO E INFORMACIÓN SOBRE OPERACIONES BANCA-RIAS, FINANCIERAS, FIDUCIARIAS, BURSÁTILES O MONETA-RIAS; SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA, DE BIENES MUEBLES, BIENES RAÍCES, Y DE BOLSA DE VALORES; SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN DE PRODUCTOS O ACTIVOS FINANCIEROS; SERVICIOS DE DESINTERMEDIACIÓN; SERVI-CIOS DE PRÉSTAMOS; AYUDA Y ASESORAMIENTO AL DE-PARTAMENTO DE OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIO-NES FINANCIERAS; INVERSIÓN DE CAPITAL, ORGANIZACIÓN Y PROVISIÓN DE PRÉSTAMOS E INVERSIONES DE CAPITAL; CONSULTAS FINANCIERAS PROFESIONALES; CORRETAJE DE

BOLSA; CORRETAJE DE VALORES BURSÁTILES; PRESUPUES-TOS FINANCIEROS Y MONETARIOS; ANÁLISIS FINANCIEROS Y MONETARIOS; ESTIMACIONES Y TASACIONES FISCALES; SERVICIOS DE COBRO DE DEUDAS MEDIANTE EL USO DE MEDIOS LEGALES, AMISTOSOS Y/O JUDICIALES, PARA OB-TENER DE UN DEUDOR EL PAGO DE LA DEUDA DEBIDA AL ACREEDOR; SERVICIOS DE AGENCIAS DE COBRO Y RECUPE-RACIÓN DE DEUDAS; SERVICIOS DE COBRO ELECTRÓNICO DE DEUDAS; COBRO DE PAGOS POR BIENES Y SERVICIOS; SERVICIOS DE CAMBIO DE CHEQUES; AVALÚO DE BIENES MUEBLES; ESTIMACIÓN DE RIESGO FINANCIERO; EVALUA-CIÓN FINANCIERA CREDITICIA DE EMPRESAS Y SUMINISTRO DE INFORMACIÓN AL RESPECTO; SERVICIOS DE PROCESA-MIENTO DE PAGOS; INVERSIÓN DE CAPITAL; SERVICIOS FI-DUCIARIOS; SERVICIOS DE FIANZAS; EMISIÓN DE BONOS DE VALOR; GESTIÓN DE PATRIMONIOS; PATROCINIO FINANCIE-RO; SERVICIOS DE AHORRO; SERVICIOS DE CORRETAJE DE VALORES; SERVICIO DE GESTIÓN DE ACTIVOS; INVERSIÓN DE FONDOS; OPERACIONES DE CÁMARA DE COMPENSACIÓN; INFORMACIÓN FINANCIERA; SERVICIOS DE FINANCIACIÓN; TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS; SERVICIO DE CALIFICACIÓN EN BOLSA; SERVICIOS DE TARJETAS DE CRÉ-DITO Y TARJETAS DE DÉBITO; OPERACIONES DE CAMBIO DE DIVISAS; CONSTITUCIÓN E INVERSIÓN DE FONDOS; PRÉSTA-MOS BANCARIOS; TRANSACCIONES FINANCIERAS; ADQUI-SICIONES Y TRANSFERENCIAS DE RECLAMACIONES MONE-TARIAS; FINALIZACIÓN DE TRANSACCIONES FINANCIERAS PARA ACCIONES, BONOS, VALORES Y CAPITAL PARA TER-CEROS; GESTIÓN DE RIESGO DE CRÉDITO; SERVICIOS DE GESTIÓN FINANCIERA; GESTIÓN FINANCIERA DE PAGOS DE REEMBOLSO PARA TERCEROS; SUMINISTRO DE FINANCIAMIENTO A ENTIDADES COMERCIALES; SUMINISTRO DE GARANTÍAS FINANCIERAS; SUMINISTRO DE CRÉDITOS PARA CAPITAL DE TRABAJO Y PRÉSTAMOS DE TODO TIPO; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN EN LÍNEA RELACIONADA CON SERVICIOS FINANCIEROS, BANCARIOS, SEGUROS E INVERSIONES; PRO-CESAMIENTO DE TRANSACCIONES DE PAGO VÍA INTERNET. Clase: 36. Para: AMPARAR: TELECOMUNICACIONES; COMUNI-CACIONES POR TERMINALES DE ORDENADOR; COMUNICA-CIONES TELEFÓNICAS; COMUNICACIONES POR TODOS LOS MEDIOS TELEINFORMÁTICOS; COMUNICACIÓN POR REDES DE FIBRAS ÓPTICAS; COMUNICACIÓN POR CABLE Y POR SATÉLITE; SERVICIOS DE COMUNICACIÓN EN REDES INFOR-MÁTICAS; SERVICIOS DE MENSAJERÍA ELECTRÓNICA; SER-VICIOS DE COMUNICACIÓN, A SABER, AGENCIAS DE PRENSA Y DE INFORMACIÓN (NOTICIAS); SERVICIOS DE COMUNICA-CIÓN EN EL ÁMBITO AUDIOVISUAL, VÍDEO Y MULTIMEDIA; SERVICIOS DE CORREO ELECTRÓNICO Y DE DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN POR VÍA ELECTRÓNICA; TRANSMISIÓN Y DIFUSIÓN DE PROGRAMAS MULTIMEDIA (COMPAGINACIÓN INFORMÁTICA DE TEXTO Y/O DE IMÁGENES FIJAS O ANIMA-DAS Y/O DE SONIDOS MUSICALES O NO, PARA USO INTERAC-TIVO O NO); DIFUSIÓN DE PROGRAMAS AUDIOVISUALES Y MULTIMEDIA PARA USO INTERACTIVO O NO; SERVICIOS DE TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN POR VÍA RADIOFÓNICA, TELEFÓNICA, TELEGRÁFICA Y TELEMÁTICA Y POR TODOS LOS MEDIOS TELEINFORMÁTICOS Y DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN, POR VIDEOGRAFÍA INTERACTIVA Y, EN PARTICULAR, EN TERMINALES, PERIFÉRICOS INFORMÁTICOS O EQUIPOS ELECTRÓNICOS Y/O DIGITALES Y, EN PARTICU-LAR, VIDEÓFONO, VÍDEO TELÉFONO Y VIDEOCONFERENCIA; SERVICIOS DE TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN CONTENIDA

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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2019. EN BANCOS DE DATOS; EXPEDICIÓN, TRANSMISIÓN DE NO-TICIAS Y DE MENSAJES; SERVICIOS DE TÉLEX, TELEGRAMAS; SERVICIOS DE TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN POR TELE-IMPRESORA; SERVICIOS DE TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN POR REDES TELEMÁTICAS; SERVICIOS DE TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN POR TODOS LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y DE TELECOMUNICACIÓN DESTINADOS A LA INFORMACIÓN DEL PÚBLICO; SERVICIOS DE TRANSMISIONES TELEMÁTICAS CON VISTAS A OBTENER INFORMACIÓN CONTENIDA EN BANCOS DE DATOS; TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN EN EL CAMPO AUDIOVISUAL, VÍDEO Y MULTIMEDIA; TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN CONTENIDA EN BANCOS DE DATOS; TRANSMISIÓN ASISTIDA POR ORDENADOR DE IMÁGENES Y DE MENSAJES; SERVICIOS DE ALQUILER DE APARATOS Y DE INSTRUMENTOS INFORMÁTICOS, DE TELEINFORMÁTICA Y DE TELEMÁTICA PARA LA TRANSMISIÓN DE MENSAJES; SERVICIOS DE TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN DADA DEN-TRO DEL MARCO DE OFERTAS PRIVILEGIADAS PARA CLIEN-TES QUE SE BENEFICIAN DE UN PROGRAMA DE SERVICIOS ESPECÍFICOS; SERVICIOS DE CONSULTA DE MENSAJES EN TRANSMISIÓN DE DATOS EN REDES Y TERMINALES ESPECÍ-FICOS Y/O PORTÁTILES; ALQUILER DE TIEMPO DE ACCESO A UN CENTRO DE SERVIDORES DE BASES DE DATOS; SERVI-CIOS DE SUPERVISIÓN DE REDES DE TELECOMUNICACIONES Y DE REDES MULTIMEDIA; TRANSMISIÓN Y RECEPCIÓN DE DATOS, SEÑALES E INFORMACIÓN PROCESADA POR ORDE-NADORES O POR APARATOS E INSTRUMENTOS DE TELECO-MUNICACIONES; SERVICIOS DE TRANSMISIÓN DE DATOS; DESCARGA DE DATOS; SUMINISTRO DE ACCESO A BASES DE DATOS; SERVICIOS DE PROVEEDORES DE SERVICIOS DE APLICACIONES, A SABER, DESCARGA DE APLICACIONES INFORMÁTICAS, DESCARGA DE APLICACIONES PARA TELÉ-FONOS MÓVILES Y TABLETAS ELECTRÓNICAS, DESCARGA DE SOFTWARE; SUMINISTRO DE ACCESO A DATOS O DOCU-MENTOS ALMACENADOS ELECTRÓNICAMENTE EN ARCHI-VOS CENTRALES PARA CONSULTA A DISTANCIA POR CUAL-QUIER MEDIO DE TELECOMUNICACIÓN; ALQUILER DE TIEMPO DE ACCESO A ARCHIVOS DE DIRECCIONES ESPECÍ-FICAS (BASES DE DATOS INFORMÁTICAS) EN PUNTOS DE VENTA; RADIODIFUSIÓN, TELEDIFUSIÓN, Y MÁS EN GENERAL, DIFUSIÓN DE PROGRAMAS AUDIOVISUALES Y MULTIMEDIA; SERVICIOS DE TRANSMISIÓN DE DATOS, EN PARTICULAR TRANSMISIÓN DE PAQUETES, DESPACHO, TRANSMISIÓN DE DOCUMENTOS INFORMATIZADOS; SERVICIOS DE TRANSFE-RENCIA DE LLAMADAS TELEFÓNICAS; SERVICIOS DE ACCE-SO A DESCARGA EN LÍNEA DE PROGRAMAS DE AUDIO Y AUDIOVISUALES. Clase: 38. Para: AMPARAR: SERVICIOS CIEN-TÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, ASÍ COMO SERVICIOS CONEXOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO; SERVICIOS DE ANÁLISIS Y DE INVESTIGACIÓN INDUSTRIAL, A SABER, INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE NUEVOS PRODUCTOS; DISEÑO, DESA-RROLLO Y ACTUALIZACIÓN DE ORDENADORES, SOFTWARE, Y NUEVOS PRODUCTOS INFORMÁTICOS; SERVICIOS DE PRO-GRAMACIÓN INFORMÁTICA; CONSULTORÍA PROFESIONAL NO RELACIONADA CON NEGOCIOS, EN PARTICULAR EN MATERIA DE ORDENADORES; CONSULTORÍA PROFESIONAL EN MATERIA DE ORDENADORES QUE PERMITEN MEJORAR EL SERVICIO AL CLIENTE POR MEDIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE HERRAMIENTAS DE INTERNET; ASISTENCIA TÉCNICA EN EL ÁMBITO DE LAS CIENCIAS DE LA COMPUTACIÓN; PERICIA EN EL ÁMBITO DE LAS TELECOMUNICACIONES E INFORMÁ-TICA; ASESORÍA Y CONSEJOS TÉCNICOS EN EL ÁMBITO DE

LA INFORMÁTICA QUE PERMITEN UN MEJOR SERVICIO A LA CLIENTELA; SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN INFORMÁTICA Y DE DIAGNÓSTICO DE AVERÍAS; SERVICIOS DE SOPORTE EN CASO DE FALLOS EN EL ORDENADOR; INFORMACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA INFORMÁTICA; CREACIÓN (DISEÑO) Y ACTUALIZACIÓN DE PROGRAMAS INFORMÁTICOS Y SOFT-WARE QUE PERMITEN MEJORAR LAS RELACIONES CON LOS CLIENTES; ASESORÍA Y CONSEJOS TÉCNICOS EN EL ÁMBITO DE LAS CIENCIAS DE LA COMPUTACIÓN; ASISTENCIA TÉC-NICA INFORMÁTICA A TRAVÉS DEL TELÉFONO, REDES Y CUALQUIER MEDIO DE TRANSMISIÓN; ALOJAMIENTO DE SI-TIOS WEB; DISEÑO Y ALOJAMIENTO DE SITIOS INFORMÁTICOS (SITIOS WEB) EN INTERNET; ALQUILER DE ORDENADORES; INVESTIGACIÓN TÉCNICA; MANTENIMIENTO DE SOFTWARE INFORMÁTICO; ASISTENCIA TÉCNICA (ASESORAMIENTO) Y CONSULTA EN LOS ÁMBITOS DE TECNOLÓGICA DE LA IN-FORMACIÓN Y TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE DI-SEÑADORES DE ARTE GRÁFICO, A SABER, CREACIÓN (DISE-ÑO) DE IMÁGENES VIRTUALES E INTERACTIVAS; PROGRA-MACIÓN PARA APARATOS ELECTRÓNICOS, APARATOS E INSTRUMENTOS ELECTRÓNICOS, ORDENADORES, DATOS A DISTANCIA, SISTEMAS DE TELEINFORMÁTICA Y TELEMÁTI-CA, EQUIPOS MULTIMEDIA; PROGRAMACIÓN DE EQUIPOS MULTIMEDIA; DESARROLLO DE SISTEMAS INFORMÁTICOS EN EL ÁMBITO DE ESTUDIOS DE MERCADO, TELEMARKETING DIRECTO Y ESTUDIOS DE ENFOQUE DE GEOMARKETING; DIRECCIONES DE GEOCODIFICACIÓN Y COMERCIO ELEC-TRÓNICO; CONSULTA EN MATERIA DE CONTROL DE LA CALIDAD Y DE SATISFACCIÓN DEL CLIENTE; DISEÑO Y DE-SARROLLO DE HERRAMIENTAS INFORMÁTICAS Y DE SOFT-WARE; CREACIÓN (DISEÑO) Y UTILIZACIÓN DE BASES DE DATOS; CREACIÓN (DISEÑO) DE SITIOS EN LAS REDES IN-FORMÁTICAS MUNDIALES; ALQUILER DE SOFTWARE; AL-QUILER DE SISTEMAS OPERATIVOS PARA PRODUCTOS MULTIMEDIA; SERVICIOS DE ANÁLISIS DE SISTEMAS INFORMÁTICOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS DE REDES SOCIA-LES PARA EVALUAR Y MEJORAR LA SATISFACCIÓN DEL CLIENTE; ALOJAMIENTO DE SOFTWARE DE APLICACIONES INFORMÁTICAS EN EL ÁMBITO DE LA GESTIÓN DE CONOCI-MIENTOS PARA LA CREACIÓN DE BASES DE DATOS CONSUL-TABLES DE INFORMACIÓN Y DE DATOS; ANÁLISIS Y EVALUA-CIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS CON RESPECTO A FUTURAS APLICACIONES; DISEÑO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y SOFT-WARE CON FINES DE ANÁLISIS E INFORMES COMERCIALES; EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE PRUEBAS DE CONTROL DE CALIDAD REALIZADOS EN PRODUCTOS Y SERVICIOS; EVALUACIONES DE LA CALIDAD; ELABORACIÓN (DISEÑO), INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE APLICACIONES PARA TELÉFONOS MÓVILES Y TABLETAS ELECTRÓNICAS; SERVICIO DE PROVEEDOR DE SERVICIOS DE APLICACIÓN, A SABER, PUESTA A DISPOSICIÓN TEMPORAL DE APLICACIONES INFORMÁTICAS; SERVICIOS DE ASESORÍA TÉCNICA EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES (INCLU-YENDO DICHOS SERVICIOS SUMINISTRADOS A TRAVÉS DE UN SERVICIO DE ASISTENCIA TELEFÓNICA); SINCRONIZA-CIÓN DE DATOS EN REDES DE TELECOMUNICACIONES, CO-MUNICACIONES E INFORMÁTICAS; DESARROLLO DE TÉCNI-CAS DIGITALES DENTRO DE LAS EMPRESAS; DESARROLLO DE PROGRAMAS INFORMÁTICOS COMPLEJOS CAPACES DE SIMULAR CIERTOS RASGOS DE LA INTELIGENCIA HUMANA (RAZONAMIENTO, APRENDIZAJE), ANÁLISIS DE INTELIGEN-CIA ARTIFICIAL; AUTOMATIZACIÓN DE PROCESOS ROBÓTI-

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425COS; INTEGRACIÓN DIGITAL BASADA EN TECNOLOGÍA DE AUTOMATIZACIÓN ROBÓTICA (RPA). Clase: 42. Para: AMPARAR: SERVICIOS JURÍDICOS; INVESTIGACIONES JURÍDICAS; AD-MINISTRACIÓN JURÍDICA; SERVICIOS DE ASESORÍA, ASIS-TENCIA JURÍDICA Y FISCAL; SERVICIOS DE ASESORAMIENTO JURÍDICO; SERVICIOS DE PREPARACIÓN DE DOCUMENTOS JURÍDICOS; SERVICIOS JURÍDICOS RELACIONADOS CON LA NEGOCIACIÓN DE CONTRATOS PARA TERCEROS; APOYO ASISTIDO POR ORDENADOR EN LITIGIOS; ASISTENCIA JURÍ-DICA EN LA ELABORACIÓN DE CONTRATOS; LICENCIAMIEN-TO DE SOFTWARE INFORMÁTICO [SERVICIOS JURÍDICOS]; REVISIÓN DE NORMAS Y PRÁCTICAS PARA ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES Y REGLAMENTOS; PRESTA-CIÓN DE SERVICIOS DE RECONOCIMIENTO Y VIGILANCIA; PUESTA A DISPOSICIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE EL DESA-RROLLO DE PRIVACIDAD, SEGURIDAD Y REGLAMENTO DE GESTIÓN DE DATOS DESDE UN SITIO WEB; SERVICIOS DE SEGURIDAD PARA LA PROTECCIÓN FÍSICA DE ACTIVOS FÍ-SICOS E INDIVIDUOS, SUMINISTRO DE INFORMACIÓN, SER-VICIOS DE ASESORAMIENTO Y CONSEJERÍA EN EL CAMPO.DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PARA LA PROTECCIÓN DE BIENES Y PERSONAS; SERVICIOS PERSONALES Y SOCIA-LES PRESTADOS POR TERCEROS PARA SATISFACER LAS NECESIDADES INDIVIDUALES; MONITOREO DE LLAMADAS TELEFÓNICAS DE SUSCRIPTORES Y NOTIFICACIÓN A SERVI-CIOS DE EMERGENCIA; SERVICIOS DE REDES SOCIALES Y SERVICIOS DE INTERCONEXIÓN PROFESIONAL; SERVICIOS DE REDES SOCIALES EN LÍNEA PARA PROVISIÓN DE INFOR-MACIÓN DE DESARROLLO PERSONAL; ASISTENCIA JURÍDICA EN LA CONTRATACIÓN Y COLOCACIÓN DE PERSONAL; ME-DIACIÓN. Clase: 45.

La solicitud fue presentada el día dos de abril del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamen-to de Signos Distintivos. San Salvador, once de julio del año dos mil diecinueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F029762-1

iNMUEBlE EN ESTaDo DE ProiNDiViSioN

SONIA ARACELI MACHADO TRINIDAD, Notario, del domicilio de la ciudad de Metapán, departamento de Santa Ana, con oficina ubicada en Segunda Avenida Sur, entre Calle Quince de Septiembre y Segunda Calle Oriente, Número Cuatro, de la ciudad de Metapán, departamento de Santa Ana,

HACE SABER: Que el señor SILAS AGUILAR MIRA, de cuarenta y ocho años de edad, agricultor, del domicilio de Metapán, con Documento Único de Identidad Número cero uno cero uno cero cinco dos cuatro-dos, con número de Identificación Tributaria cero doscientos once-cero diez mil quinientos setenta-ciento uno-cero, se ha presentado a solicitar con base a la Ley Especial Transitoria para la Delimitación de Derechos de Propiedad de Inmuebles en Estado de Proindivisión, a iniciar proceso de delimitación de derechos proindivisos, por encontrarse inmuebles de su posesión dentro de los supuestos establecidos en la ya mencionada, el señor Aguilar Mira, manifiesta que compró, y es poseedor de un Derecho proindiviso, el cual se detalla así: derecho proindiviso correspondiente a una sexta parte sobre una décima parte más una sexta parte sobre una séptima parte de cuatro décimas, lo compró al señor

Fabio Martínez Peraza, en fecha seis de mayo del dos mil trece, a quien sumándole la posesión de los anteriores poseedores suma esta más de treinta años de ejercerse la posesión sobre dicho derecho proindiviso, quien era amparado en la inscripción número VEINTIDÓS TOMO DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca del departamento de Santa Ana, de quien registralmente se agotó su derecho proindiviso, compra por el valor de doce mil setecientos sesenta dólares de Los Estados Unidos de Améri-ca. El derecho proindiviso antes mencionado recae sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón Belén Guijat, Jurisdicción de Metapán, propiamente denominado Hacienda San Andres Guajoyo, de la extensión superficial de UN MILLÓN TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS METROS CUADRADOS, que espe-cialmente linda: AL NORTE: Mariano Polanco, en Belén y Manuel Figueroa, en la Concepción y Lote Número dos de los López, AL ESTE: Lote cinco de Florencio Guzmán, al SUR: cinco y seis de Guzmán y siete de la Sucesión Ramírez, y al OESTE: Lote ocho de la sucesión Ramírez, nueve de Mariano Polanco, cuatro de Florencio Guzmán, dos de los López y uno de Modesto Ramírez. Inscrito a la matrícula DOS CERO DOS CERO DOS TRES SEIS TRES-CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca del Centro Nacional de Registros Primera Sección de Occidente, Departamento de Santa Ana. Dicho derecho proindiviso que posee el señor Silas Aguilar Mira, está acotado en tres porciones de terreno, los cuales se detallan así: Inmuebles de naturaleza rústica, incultos, cultivados de zacate, situado en Cantón Belén Guijat, Jurisdicción de Metapán, que forman parte de la Hacienda San Andrés Guajoyo, carecen de construcción alguna, identificados así: PRIMERA PORCIÓN: de una extensión superficial de CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS SETENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS. Que mide y linda al NORTE: línea ligeramente curva linda con María Demetria Alarcón de González, y con Efraín Figueroa Castaneda, callejón por medio al ORIENTE: línea semi curva linda con Efraín Figueroa Castaneda, Catalina De Jesús Figueroa de Bonilla, calle de por medio, al SUR: linda con Eulalio Figueroa, al PONIENTE: linda con Rodolfo Bolaños, Leonardo Mauricio Magaña Castro, calle de por medio, con Tomás Muñoz y Leonardo Mauricio Magaña Castro, con este último calle de por medio, SEGUNDA PORCIÓN: de una extensión superficial de CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL METROS CUADRADOS SETENTA CENTIME-TROS CUADRADOS, que mide y linda al NORTE: linda con Olivia Hernández, Veneranda Polanco de Orellana, Fulgencio Eliseo Estrada Funes, al ORIENTE: con Fulgencio Eliseo Estrada Funes, al SUR: con Catalina de Jesús Figueroa de Bonilla y Efraín Figueroa Cartaneda, al PONIENTE: con Efraín Figueroa Castaneda, Dionisia Castaneda Fi-gueroa. TERCERA PORCIÓN: de una extensión superficial de NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CINCUENTA Y UN CENTÍMETROS CUADRADOS, y linda al NOR-TE con Dionisia Castaneda Figueroa, al ORIENTE: linda con Fulgencio Eliseo Estrada Funes, Efraín Figueroa Castaneda, calle de por medio, al SUR: con Efraín Figueroa Castaneda, al PONIENTE: colinda con María Demetria Alarcón de González, Todas porciones son de naturaleza rústica, ubicados en Caserío El Guajoyo, Cantón Belén Guijat, jurisdicción de Metapán, colindantes que pueden ser notificados en el mismo lugar de los inmuebles objetos del correspondiente acotamiento. Todo lo anterior se pone de conocimiento del público para los efectos legales.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean afectados o interés con el procedimiento de delimitación de derechos proindivisos que ha iniciado el señor Silas Aguilar Mira, en relación con los inmuebles antes detallados, se presenten a la referida oficina de la suscrita en la dirección al inicio anotada, en el término de quince días, contados desde el siguiente a la útima publicación del presente edicto, así mismo señaló como medio de comunicación con la suscrita o el interesado el correo electrónico "[email protected]".

Librado en la oficina de la Notario, en la ciudad de Metapán, a los quince días del mes de Octubre del dos mil diecinueve.

SONIA ARACELI MACHADO TRINIDAD,

NOTARIO.

1 v. No. F029657

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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2019.

acEPTacioN DE HErENcia

GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL:

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas y treinta minutos este día, se ha declarado Herede-ro Ab-intestato, con Beneficio de Inventario de la causante señora ARACELY DEL CARMEN NAVARRETE DE SIGARAN, conocida por ARACELY DEL CARMEN NAVARRETE, quien falleció a las veintidós horas y treinta minutos del día nueve de julio del año dos mil dieciocho, en el Hospital Nacional DR. Jorge Arturo Mena, Santiago de María, departamento de Usulután, siendo su último domicilio San-tiago de María, Departamento de Usulután, de parte del señor JOSÉ MATILDE SIGARAN NAVARRETE, en calidad de hijo de la causante.- Confiriéndosele al aceptante de la diligencia de Aceptación de Herencia, la Administración y Representación Legal Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Santiago de María, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.- LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ADELA ISABEL CRUZ MARÍN, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006700-2

LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, Jueza de lo Civil, Suplente, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión; al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día siete de Octubre del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario la herencia intestada, que al fallecer a las diez horas con cero minutos del día veintiuno de julio del año dos mil dieciséis, en Residencial Altos del Cerro, Paseo General Trabanino, Polígono H, N° seis, de la Jurisdicción de la ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, siendo el lugar de su último domicilio el Cantón Guajiniquil, de la jurisdicción de Lislique, Departamento de La Unión, dejara el causante JOSE ISABEL BENITEZ HERNANDEZ, conocido por JOSE ISABEL BENITEZ, a favor del señor RUBEN ANTONIO BENITEZ, en calidad como CE-SIONARIO del de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores Lastenia Morales de Benítez y Saúl Antonio Benítez Morales, la primera como CÓNYUGE y el segundo como HIJO sobrevivientes del causante, de conformidad con lo establecido en el Art. 988, N°1 del Código Civil.

En consecuencia, se le confirió al aceptante, en el carácter dicho, la administración y representación INTERINA de los bienes de la in-dicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-mento de La Unión, a los siete días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LICDO. JHON ARÍSTIDES VIERA CRUZ, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. C006708-2

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY

HACE SABER: Que por resolución dictada a las quince horas y diez minutos del día tres de octubre de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el Héctor Manuel Martínez, quien falleció el día siete de marzo del año mil novecientos ochenta y ocho, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de la persona siguiente: señor Baltazar Martínez Alas, en su calidad de hijo sobreviviente del causante.

Y se les ha conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a los tres días del mes de octubre de dos mil diecinueve.- LICDA. MAR-GARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA LETICIA ARIAS DE MOLINA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006717-2

DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMÁS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las catorce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida el día veinte de febrero de dos mil diecinueve, en Cantón Santa Marta, Caserío San Felipe, Municipio de Victoria, Departamento de Cabañas; siendo el mismo su último domicilio; dejó la causante PATROCINIA CHICAS VIUDA DE LEIVA, quien fue de setenta y cuatro años de edad, Ama de casa, viuda, hija de Cupertino Chicas y de Deonicia Beltrán; de parte de la señora: ROSA LEIVA CHICAS, en calidad de hija de la causante, la aceptante es representada por el Licenciado NORIO OSWALDO REYES RUIZ, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial.

Habiéndosele conferido a la aceptante la administración y repre-sentación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-sión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, uno de octubre del año dos mil diecinueve.- LIC. DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006722-2

de seGunda publicación

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Page 68: Diario Oficial 25 de Octubre 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2019. 3 DEcrETo No. 436 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, quince horas veinticinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida el día veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete, en Cantón Los Jobos, Caserío El Jute, San Isidro, Departamento de Cabañas; siendo su último domicilio Cantón Los Jobos, Caserío El Jute, San Isidro, Departamento de Cabañas; dejó el señor ELIAS ALVARADO BONILLA conocido por ELIAS ALVARADO, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, Vendedor, Casado, hijo de José María Alvarado Alvarado conocido por José María Alvarado y de Amalia Bonilla; de parte del señor: ALVARO ANTONIO ALVARADO CASTILLO, en calidad de hijo del causante; el aceptante es representado por el Licenciado NORIO OSWALDO REYES RUIZ, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial.

Habiéndosele conferido al aceptante la administración y represen-tación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-sión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a un día del mes de octubre del año dos mil diecinueve. LIC. DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006723-2

GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL:

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas y treinta minutos este día, se han declarado Herederas Ab-intestato, con Beneficio de Inventario de la causante señora MARÍA LAURA SORTO, conocida por MARÍA LAURA ECHEVERRÍA SORTO, y por MARÍA LAURA ECHEVERRÍA, quien falleció a las doce horas del día diecinueve de octubre del año dos mil trece, en el Hos-pital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, San Salvador, ( I.S.S.S) siendo su último domicilio Santiago de María, Departamento de Usulután, de parte de las señoras MARÍA GUILLERMINA ECHE-VERRÍA RAMÍREZ, SILVIA MARGARITA ECHEVERRÍA OLIVA, y KARLA MARCELA ECHEVERRÍA RAMÍREZ, en calidad de hijas de la causante, y la primera también como cesionaria de los derechos hereditarios que como hijos de la causante les correspondían a los seño-res ROSA MARÍA ECHEVERRÍA RAMÍREZ, RAFAEL ANTONIO ECHEVERRÍA RAMÍREZ, Y LUIS ENRIQUE ECHEVERRÍA.-

Confiriéndoseles a las aceptantes de la diligencia de Aceptación de Herencia, la Administración y Representación Legal Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.-

Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Santiago de María, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve. LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ADELA ISABEL CRUZ MARÍN, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F029173-2

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y doce minutos del día ocho de octubre del año en curso, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante Señora JESUS PALACIOS MOLINA conocida por JESUS PALACIOS VIUDA DE MOLINA y por JESUS PALACIOS DE MOLINA, quien falleció a la una hora del día tres de junio de mil novecientos noventa y uno, en Colonia Regalado de esta Ciudad, siendo su último domicilio la ciudad de Mejicanos, de parte de la Señora Salvadora Palacios conocida por Salvadora Palacios Molina en su concepto de hija de la Causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que en la presente sucesión les corresponden a los Señores Manuel de Jesús Molina y Catalina Molina, estos últimos como hijos de la Causante.

Confiéresele a la aceptante en el carácter antes indicado, la admi-nistración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente. Y CITA A: Los que se crean con derecho a la referida herencia a que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las diez horas y veintiún minutos del día ocho de octubre de dos mil diecinueve.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (1) DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F029190-2

GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL DE USULUTAN: AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las doce horas y treinta minutos de este día, se han tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó la señora BLANCA ALICIA GOMEZ DE CAMPOS, al fallecer el día ocho de febrero del año dos mil diecinueve, en El Hospital Regional del Seguro Social de San Miguel, de parte de los señores JULIO CESAR CAMPOS BRAN Y CESAR ORLANDO CAMPOS GOMEZ, el primero en calidad de cónyuge sobreviviente de la causante y el segundo como hijo de la causante. -

Confiéraseles a los aceptantes dichos, la Administración y Repre-sentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.-

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.-

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Page 69: Diario Oficial 25 de Octubre 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2019. 3 DEcrETo No. 436 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2019. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil diecinueve.- LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. CARLOS MARIO CEDILLOS, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F029209-2

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas cinco minu-tos del día veinte de septiembre de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora MIRIAN ELIZABETH SOLIS MALDONADO DE CAMPOS, quien fue de cincuenta y seis años de edad, fallecida el día veintisiete de abril de dos mil diecinueve, siendo el municipio de San Miguel, el lugar de su último domicilio; de parte de los señores ARNOL RUDI CAMPOS SOLIS, MIRIAN VANESSA CAMPOS SOLIS y KEVIN ARNOLD CAMPOS SOLIS, en calidad de hijos de la causante y como cesionarios de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores JOSE ROBERTO SOLIS QUITO, MA-RIA MARTA MALDONADO y RUDI ARNOL CAMPOS MOREIRA, como padres y cónyuge sobreviviente de la causante; confiriéndose a los aceptantes en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera publicación.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL, SAN MIGUEL, a las once horas diez minutos del día veinte de septiembre de dos mil diecinueve.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. FRANCIS LILIBETH LOZANO PAZ, SECRETARIA INTERINA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F029214-2

GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL:

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas y treinta minutos este día, se ha declarado Heredero Ab-intestato, con Beneficio de Inventario de la causante señora MARÍA ELENA FIGUEROA DE MORALES, quien falleció a las diez horas del día uno de diciembre del año dos mil dieciocho, en el Hospital Nacional DR. Jorge Arturo Mena, Santiago de María, departamento de Usulután, siendo su último domicilio Santiago de María, Departamento de Usulután, de parte del señor ÁNGEL GALILEO MORALES, en calidad de cónyuge sobreviviente de la causante.-

Confiriéndosele al aceptante de la diligencia de Aceptación de Herencia, la Administración y Representación Legal Interina de la suce-sión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.-

Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Santiago de María, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.- LICDA. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ELVIA MARÍA ALVARADO PRUDENCIO, SECRETARIA INTERINA.-

3 v. alt. No. F029226-2

LA INFRASCRITA JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, al Público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que se han promovido diligencias de aceptación de herencia intestada por parte de la señora SANDRA LORENA CRUZ BERRIOS, representada procesalmente por el Licenciado RONAL EN-MANUEL REYES RODRIGUEZ, en las diligencias clasificadas con la referencia NUE: 00776 -19-CVDV-1CM1 -68/19(C4), de la sucesión dejada a su defunción por el causante señor SANTIAGO DE JESÚS BERRIOS conocido por JESUS BERRIOS, quien según certificación de partida de defunción, fue de cincuenta y dos años de edad, divorciado, originario de Chinameca, San Miguel, comerciante, con último domi-cilio en la ciudad de Santa Ana, hijo de Ester Berrios. Nombrándosele INTERINAMENTE representante y administradora de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que, en el plazo de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente, número Cuarenta y Uno de esta ciudad.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil, Santa Ana, dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve.- LIC. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO DE GONZÁLEZ, JUEZ INTERINO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SANTA ANA.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F029235-2

El Licenciado MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD AL INCISO 1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL PÚBLICO EN GENERAL,

HACE SABER QUE: Se han promovido por la Licenciada Erika de los Ángeles Zaldaña Cáceres, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el causante MARIO AGUSTÍN CASTANEDA LINARES, quien falleció el día diecinueve de febrero de dos mil nueve, siendo su último domicilio el Coatepeque, departamento de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADORA Y REPRESENTANTE INTERINA con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a la señora Rosa Lilian Linares Castaneda, en calidad de hermana sobreviviente del causante.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-tarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.

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Page 70: Diario Oficial 25 de Octubre 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2019. 3 DEcrETo No. 436 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a los ocho días del mes de octubre de dos mil diecinueve.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.

3 v. alt. No. F029251-2

JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE LA UNION.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las catorce horas con veinticuatro minutos del día veintisiete de sep-tiembre de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer el señor MELCHOR MARTINEZ PEREZ conocido por MELCHOR MARTINEZ, quien fue de ochenta y ocho años de edad, de nacionalidad salvadoreña, agricultor en pequeño, soltero, originario de Sensembra, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número cero cero uno uno cinco cinco dos ocho-cero, hijo de José Cupertino Martínez conocido por Cupertino Martínez y de Paulina Pérez, falleci-do el día veintidós de septiembre de dos mil quince, siendo su último domicilio el Municipio de La Unión, departamento de La Unión; de parte del señor RENE POMPILIO TURCIOS MARTINEZ conocido por RENE POMPILIO TURCIOS, mayor de edad, empleado, del domicilio de La Unión, departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad número cero cinco ocho seis tres dos uno tres-seis, con Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil cuatrocientos ocho-ciento setenta mil novecientos sesenta y siete-ciento tres-tres, en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían en calidad de hija del causante a la señora ANA FRANCISCA TURCIOS DE HERNANDEZ.

Se le ha conferido al aceptante, en el carácter aludido, la administra-ción y representación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, y se CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL DE LA UNION, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.- LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL DE LA UNION INTERINO.- LIC. FREDY FERNANDO OSORIO AMAYA, SECRETARIO DE ACTUACIONES INTERI-NO.

3 v. alt. No. F029257-2

El Licenciado José Apolonio Tobar Serrano, Juez de lo Civil de San Vicente. En cumplimiento a lo previsto en el artículo 1163 del Código Civil, al público en general

SE HACE SABER: Que en esta sede Judicial se han promovido por la Licenciada Sara Ayala Pacheco hoy Sara Ayala de Rodríguez, diligencias no contenciosas de Aceptación de Herencia Intestada con

Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el señor José Magno Carrillo Iraheta conocido por José Magno Iraheta Carrillo, José Magno Carrillo, Magno Carrillo Iraheta y por Magno Carrillo, quien fuera de ochenta y cuatro años de edad, Jornalero, casado, del domicilio de Apastepeque, departamento de San Vicente, fallecido el día ocho de marzo del año dos mil seis, en Cantón San Felipe, Caserío El Zapote, municipio de Apastepeque, departamento de San Vicente; siendo la ciudad de Apastepeque de este departamento su último domicilio, y este día, en expediente referencia HI-127-2019-3, se tuvo por aceptada la herencia por parte de los señores 1) Luis Carrillo Aguilar, 2) Dominga Carrillo Aguilar, 3) María Mónica Carrillo de Amaya, 4) Santos Cándida Carrillo de Reyes, 5) María Carrillo Aguilar, 6) Fidelia Audelia Merino viuda de Carrillo, 7) Santos René Carrillo Merino, 8) Santos Noemi Carrillo Merino, 9) Yanira Saraí Arévalo Carrillo, 10) Mayra Yamileth Arévalo Carrillo, 11) Alexander Adalí Arévalo Carrillo, 12) Darlin Cesibel Arévalo Carrillo y 13) Moisés David Carrillo Portillo y se le confirió la administración y representación interina, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, en calidad de los primeros cinco en calidad de hijos sobrevivientes del causante por derecho propio; la sexta por derecho de representación en calidad de cónyuge sobreviviente del señor Nicolás Carrillo Aguilar, hijo fallecido del causante; el séptimo y la octava por derecho de representación en calidad de hijos sobrevivientes del señor Nicolás Carrillo Aguilar, hijo fallecido del causante; la novena, décima, décimo primero y décimo segunda por derecho de representación en calidad de hijos sobrevivien-tes de la señora Sara Carrillo Merino conocida por Sara Carrillo hija fallecida del señor Nicolás Carrillo Aguilar, quien es hijo fallecido del causante; y el décimo tercero por derecho de representación en calidad de hijo sobreviviente del señor Felipe Carrillo Aguilar, hijo fallecido del causante en comento.

Lo que se hace del conocimiento público, para que puedan hacerse presentes a este juzgado, las personas que se crean con igual o mejor derecho a la herencia que dejara el referido causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve.- LIC. JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL DE SAN VICENTE.- LICDA. TATIANA ARMIDA MEJÍA DE MUÑOZ, SECRETARIA DE ACTUACIONES.-

3 v. alt. No. F029281-2

LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE ARÉVALO, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a las doce horas del día veinticinco de septiembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida en la ciudad y departamento de San Salvador, el día seis de diciembre de dos mil diecisiete, siendo su último domicilio el municipio de Ilopango, dejó la causante ADRIANA DEL CARMEN BATRES MENDEZ conocida por ADRIANA DEL CARMEN MENDEZ Y ADRIANA DEL CARMEN MENDEZ BATRES, quien era de sesenta años de edad, soltera, empleada, originaria de Estanzuelas, departamento de Usulután quien poseía DUI: 00701183-2 y NIT: 1107-141157-001-1, de parte del señor ANTONIO MENDEZ, mayor de edad del domicilio de Cuscatancingo, departamento de San Salvador, con DUI: 01038994-3 y NIT: 1212-200550-001-7, en calidad de hermano de la causante.

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Page 71: Diario Oficial 25 de Octubre 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2019. 3 DEcrETo No. 436 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2019. Y se le ha Conferido al aceptante la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones legales.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de tales derechos.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a las quince horas del día dos de octubre de dos mil diecinueve.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE ARÉVALO, JUEZA DE LO CIVIL (2).- LIC. LUIS ROBERTO REYES ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F029300-2

LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las doce horas y cuarenta minutos del día once de octubre del presente año, fue aceptada expresamente y con beneficio de inventario la heren-cia intestada que a su defunción dejó el causante SAMUEL ZAVALA, quien falleció el día cinco de julio de dos mil seis, a la edad de cincuenta y seis años, casado, agricultor, originario de Sensuntepeque, Departa-mento de Cabañas, siendo La Libertad, Departamento de La Libertad, su último domicilio, de parte de los señores: 1) ADELINA AMAYA VIUDA DE ZAVALA, con DUI: 02500996-4, y NIT: 0906-101148-101-0, 2) JOSÉ SANTOS ZAVALA AMAYA, DUI: 00951138-3, y NIT: 0509-220477-103-0, 3) ROSA ISABEL ZAVALA AMAYA, con DUI: 04090457-9, y NIT: 0509-160987-101-0, 4) CARLOS ALBERTO ZAVALA AMAYA, con DUI: 03128100-3, y NIT: 0509-130779-103-3, 5) MARÍA MERCEDES ZAVALA AMAYA, con DUI: 03128058-6, y NIT: 0509-200175-103-4, 6) PEDRO ANTONIO AMAYA ZAVALA, DUI: 02500764-5, y NIT: 0509-210872-101-4, 7) SAMUEL ERNESTO ZAVALA AMAYA, con DUI: 03633450-0, y NIT: 0509-180186-105-2, 8) MANUEL DE JESÚS ZAVALA AMAYA, con DUI: 01696714-7, y NIT: 0509-100881-107-9, 9) JOSÉ FRANCISCO ZAVALA AMA-YA, con DUI: 04078539-9, y NIT: 0509-270584-102-0, 10) DANIEL ARMANDO ZAVALA AMAYA, con DUI: 06163046-0, y NIT: 0509-191189-105-4, la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente y los restantes en concepto de hijos del referido causante.

Confiriéndose a los herederos declarados la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la sucesión referida, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido en el Art. 1163 Inc.1° del Código Civil; citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a la tercera publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los once días del mes de octubre de dos mil diecinueve.- LICDA. DIGNA GLADIS MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INS-TANCIA. L.L..- LICDA. SARA NOHEMY GARCIA LEONARDO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F029318-2

TiTUlo DE ProPiEDaD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD,

HACE SABER: Que a esta oficina se han presentado los señores: Blanca Lidia Piche, de setenta años de edad, ama de casa, del domicilio

de San Salvador, portador del Documento Único número cero ciento sesenta y seis mil doscientos ochenta guión cinco y número de Identi-ficación Tributaria cero ocho veintiuno guión quince cero uno cuarenta y dos cero cero cuatro guión uno; Marina Victoria Piche, de sesenta y ocho años de edad, Empleada, del domicilio de San Salvador, portadora del Documento Único Número cero cero trescientos setenta y cuatro mil ochenta y nueve guión cinco y Número de Identificación Tributaria cero ocho veintiuno guión quince cero dos cuarenta y cinco guión cero cero dos guión ocho; Salvador Alfredo Piche, de sesenta y seis años de edad, Jornalero, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número cero un millón seiscientos ochenta y nueve mil cuatrocientos cuatro guión tres y Número de Identificación Tributaria, cero ocho vein-tiuno guión veintisiete cero ocho cuarenta y siete guión ciento uno guión ocho; y Raúl Alfonso Piche, de sesenta y un años de edad, mecánico, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número cero un millón trescientos setenta y dos mil doscientos setenta y tres guión cuatro y Número de Identificación Tributaria cero ocho veintiuno guión uno siete cero siete cinco uno guión uno cero uno guión cero, por medio de escrito solicitando Título de propiedad de un terreno urbano situado en barrio San Sebastián Analco, sobre la sexta calle poniente número dieciocho de esta ciudad, con una extensión superficial de DOSCIEN-TOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CERO UN DECIMETROS OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS TODOS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, partiendo de la esquina norponiente, formado por tres tiros midiendo el primer tiro de poniente a oriente diez punto setenta y cinco metros, lindando con propiedades de Consuelo Flores, María Lilian Flores, Juan Francisco Flores Bonilla y Angela Mercedes Flores, el segundo tiro de sur a norte mide diecisiete punto sesenta metros, lindando en este tiro con Angela Mercedes Flores, pared mixta de los colindantes y el tercer tiro de poniente a oriente mide uno punto ochenta y uno metros, Sexta Calle Poniente de por medio, lindando con propiedad de Mercedes Morales; AL ORIENTE, de la esquina nororiente a la esquina sur oriente, mide de norte a sur en dos tiros el primer tiro mide diecisiete punto sesenta metros, lindando con propiedad de los señores: Reynaldo Antonio y Carlos Francisco ambos de apellidos Aparicio Cisneros, pared mixta de por medio propia de los colindantes, el segundo tiro mide veinte punto diez metros, lindando con propiedad de Flor de María Galán de Quintanilla; AL SUR, de la esquina sur oriente a la esquina sur poniente en un solo tiro de oriente a poniente mide diez punto cero cero metros, linda con propiedad de la señora Pilar Simona Gómez, cerco propio de por medio; y AL PONIENTE, de la esquina sur poniente a la esquina norponiente llegando a donde se inició esta descripción mide en un solo tiro de sur a norte, veinte punto cero cero metros, lindando por este rumbo con las señoras Marta Delia Rivas de Flores y Eulofia del Carmen Jovel Osorio, pared mixta de las colin-dantes. El inmueble antes descrito es sirviente ya que está afectado con una servidumbre de tránsito de un metro ochenta centímetros de ancho por treinta y siete metros sesenta centímetros de largo, por el rumbo oriente para que los inmuebles que actualmente son de las señores Flor de María Galán de Quintanilla y Pilar Simona Gómez, tengan salida a la Sexta Calle Poniente. No tiene cargas ni derechos reales que lo graven y lo posee por más de treinta años consecutivos en proindivisión.

Lo valoran en la cantidad de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Se hace saber al público para los efectos de Ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: Zacatecoluca, veinticuatro de marzo del año dos mil quince.- DR. FRANCISCO SALVADOR HIREZI MORATAYA, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. JUAN CARLOS MARTINEZ RODAS, SECRETARIO MUNICIPAL.-

3 v. alt. No. F029165-2

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Page 72: Diario Oficial 25 de Octubre 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2019. 3 DEcrETo No. 436 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425TiTUlo SUPlETorio

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA,

DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.

HACE SABER: Que a este Juzgado, se ha presentado el Licencia-

do MARMEL ENRIQUE ARAUJO GUZMAN, de cincuenta años de

edad, abogado, del domicilio de Jucuapa, departamento de Usulután,

portador de su Tarjeta de Abogado número siete mil trescientos noven-

ta y dos, en calidad de Apoderado Especial Administrativo del señor

JULIO CESAR HERNANDEZ SOLANO, de treinta años de edad,

soltero, estudiante, salvadoreño, originario del Cantón La Cruz, de la

jurisdicción de Estanzuelas, departamento de Usulután, y residiendo

temporalmente en la ciudad de Herndon, Estado de Virginia, Estados

Unidos de América, con Documento Único de Identidad número: cero

tres millones novecientos noventa y ocho mil ochocientos cuarenta y

siete-uno-seis; con Número de Identificación Tributaria: un mil ciento

siete-veinticuatro cero ocho ochenta y ocho-ciento uno-seis; solicitando

se extienda TITULO SUPLETORIO a favor de su representado de un

inmueble de naturaleza rústica, ubicado en CANTÓN POTRERO DE

JOCO, PARCELACIÓN SIN NOMBRE, CALLE NO DEFINIDA,

JURISDICCION DE ESTANZUELAS, DEPARTAMENTO DE

USULUTAN, de la capacidad superficial de TREINTA Y SIETE MIL

NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO PUNTO SETENTA Y UN

METROS CUADRADOS, con las medidas y colindancias especiales

siguientes: Se inicia la descripción técnica en el mojón esquinero no-

roeste denominado mojón número uno según plano; LINDERO NORTE

partiendo del vértice Nor Poniente está formado por catorce tramos con

los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte setenta y cuatro

grados veintidós minutos cuarenta y cinco segundos Este con una dis-

tancia de diecisiete punto treinta y tres metros; Tramo dos, Norte seten-

ta y dos grados cero dos minutos cero seis segundos Este con una dis-

tancia de cuarenta y un punto treinta y seis metros; Tramo tres, Norte

setenta y seis grados treinta y cinco minutos veintiocho segundos Este

con una distancia de dieciocho punto setenta y dos metros; Tramo cua-

tro, Norte ochenta y seis grados veinte minutos cincuenta y siete segun-

dos Este con una distancia de veintitrés punto cero cinco metros; Tramo

cinco, Norte ochenta y siete grados veintiséis minutos veinticuatro se-

gundos Este con una distancia de diecisiete punto ochenta metros;

Tramo seis, Sur setenta y seis grados treinta y ocho minutos cincuenta

y ocho segundos Este con una distancia de seis punto treinta y cuatro

metros; Tramo siete, Sur sesenta y siete grados veinticinco minutos cero

cinco segundos Este con una distancia de seis punto sesenta y seis

metros; Tramo ocho, Sur sesenta y nueve grados diecisiete minutos cero

un segundos Este con una distancia de ocho punto treinta y siete metros;

colindando con MARIA DOLORES HERNANDEZ ALFARO, con

cerco de por medio; Tramo nueve, Sur cuarenta y cinco grados cincuen-

ta y seis minutos veinticinco segundos Este con una distancia de once

punto noventa metros; Tramo diez, Sur cincuenta y ocho grados cin-

cuenta y dos minutos once segundos Este con una distancia de catorce

punto treinta y seis metros; Tramo once, Sur setenta y cinco grados cero

cinco minutos veintisiete segundos Este con una distancia de treinta y

tres punto ochenta y cinco metros; Tramo doce, Sur sesenta y seis grados

veintiocho minutos cuarenta y cinco segundos Este con una distancia

de doce punto noventa metros; Tramo trece, Sur sesenta y nueve grados

cero tres minutos cuarenta y cuatro segundos Este con una distancia de

catorce punto veintitrés metros; Tramo catorce, Sur veintinueve grados

diecinueve minutos cero nueve segundos Este con una distancia de

veintisiete punto treinta y siete metros; colindando con AMADEO

VELASQUEZ con cerco de púas de por medio. LINDERO ORIENTE

partiendo del vértice Nor Oriente está formado por diez tramos con los

siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cuarenta y cinco grados

cuarenta y dos minutos veinte segundos Este con una distancia de vein-

tinueve punto diez metros; Tramo dos, Sur doce grados treinta y tres

minutos once segundos Este con una distancia de veintiséis punto vein-

tiséis metros; Tramo tres, Sur doce grados treinta y ocho minutos cin-

cuenta y cinco segundos Este con una distancia de veintiún punto seten-

ta y siete metros; Tramo cuatro, Sur cero cinco grados cuarenta y nueve

minutos cero cinco segundos Este con una distancia de diez punto

treinta y ocho metros; Tramo cinco, Sur cero seis grados cincuenta y

seis minutos cuarenta y cuatro segundos Este con una distancia de

diecinueve punto veintitrés metros; Tramo seis, Sur setenta y un grados

cincuenta y cuatro minutos cuarenta y cuatro segundos Este con una

distancia de ocho punto treinta y siete metros; Tramo siete, Sur setenta

y ocho grados cero cinco minutos cuarenta y nueve segundos Este con

una distancia de veintinueve punto sesenta metros; Tramo ocho, Sur

ochenta y tres grados cincuenta y seis minutos veintisiete segundos Este

con una distancia de veinticinco punto cero cinco metros; Tramo nueve,

Sur setenta y un grados veinticuatro minutos treinta y un segundos Este

con una distancia de doce punto cincuenta metros; Tramo diez, Sur

veintitrés grados cero siete minutos cero tres segundos Oeste con una

distancia de seis punto diez metros; colindando con JENNI DOLORES

HERNANDEZ ALFARO, con cerco de púas de por medio, y con

DAGOBERTO VELASQUEZ, calle vecinal de por medio. LINDERO

SUR partiendo del vértice Sur Oriente está formado por nueve tramos

con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte sesenta y dos

grados cuarenta y cinco minutos cuarenta y un segundos Oeste con una

distancia de ocho punto veinticuatro metros; Tramo dos, Norte ochenta

grados cuarenta y ocho minutos cuarenta y nueve segundos Oeste con

una distancia de veintidós punto ochenta y nueve metros; Tramo tres,

Norte ochenta y tres grados treinta y tres minutos cincuenta segundos

Oeste con una distancia de diecisiete punto setenta y cinco metros;

Tramo cuatro, Norte setenta y seis grados treinta y nueve minutos cua-

renta y cuatro segundos Oeste con una distancia de dieciocho punto cero

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Page 73: Diario Oficial 25 de Octubre 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2019. 3 DEcrETo No. 436 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2019. tres metros; Tramo cinco, Norte sesenta y nueve grados cincuenta y tres

minutos treinta y cuatro segundos Oeste con una distancia de seis pun-

to veintitrés metros; Tramo seis, Norte cincuenta y cuatro grados trein-

ta minutos cincuenta y nueve segundos Oeste con una distancia de

cuatro punto veinte metros; Tramo siete, Sur setenta y cuatro grados

treinta y seis minutos veinticinco segundos Oeste con una distancia de

cuarenta y un punto veintisiete metros; Tramo ocho, Sur setenta y cua-

tro grados quince minutos trece segundos Oeste con una distancia de

veintidós punto cincuenta metros; Tramo nueve, Sur setenta y seis

grados cuarenta minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste con una

distancia de ciento veintitrés punto cincuenta y ocho metros; colindan-

do con MIGUEL ANGEL HERNANDEZ ALFARO, con cerco de púas

de por medio. LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur Ponien-

te está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias:

Tramo uno, Norte cuarenta grados veinticuatro minutos treinta y ocho

segundos Oeste con una distancia de treinta y cuatro punto sesenta y un

metros; Tramo dos, Norte diecinueve grados cincuenta y ocho minutos

catorce segundos Oeste con una distancia de treinta y seis punto cua-

renta y un metros; Tramo tres, Norte cero nueve grados cero dos minu-

tos cincuenta y nueve segundos Oeste con una distancia de veinticinco

punto noventa y cinco metros; Tramo cuatro, Norte veintiún grados

cincuenta y cinco minutos cincuenta y siete segundos Oeste con una

distancia de ochenta y tres punto setenta y cinco metros; Tramo cinco,

Norte diecisiete grados cero cuatro minutos dieciséis segundos Oeste

con una distancia de veintitrés punto cincuenta y tres metros; colindan-

do con MANUEL QUINTANILLA, con quebrada de por medio. Así se

llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta des-

cripción técnica. El inmueble antes descrito su representado lo valúa en

la suma de MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA. Lo que se avisa al público para los efectos

de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

JUCUAPA, A LAS QUINCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL

DIA VEINTIDOS DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE. LIC.

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.

LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C006713-2

Marca DE faBrica

No. de Expediente: 2011108717

No. de Presentación: 20110150065

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SARA DEL CARMEN GUARDADO GOMEZ, en su calidad de APODERADO

GENERAL JUDICIAL Y ESPECIAL de GUARDADO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: GUARDADO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

Consistente en: la palabra TORAL, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de marzo del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de diciembre del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006718-2

NoMBrE coMErcial

No. de Expediente: 2019179206

No. de Presentación: 20190289692

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROSA LOURDES JOVEL SUAZO, en su calidad de APODERADO de ACA-DEMIA PANAMERICANA DE ARTE CULINARIO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: APAC, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: las palabras FORO IBEROAMERICANO DE OR-GANIZACIONES GASTRONOMICAS PROFESIONALES y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA Y ESTABLECI-MIENTO DEDICADOS A LA ENSEÑANZA FORMAL SUPERIOR DE FORMACIÓN TÉCNICA Y PROFESIONAL EN LAS ARTES CULINARIAS CERTIFICADOS. OTROS TIPOS DE ENSEÑANZA N.C.P. (ENSEÑANZA FORMAL A NIVEL SUPERIOR DE FORMA-CIÓN TÉCNICA Y PROFESIONAL EN LAS ARTES CULINARIAS CERTIFICADOS, ASÍ COMO LA ENSEÑANZA PRÁCTICA Y TEÓRICA DEL ARTE CULINARIO, FORMACIÓN GENERAL Y ADMINISTRATIVA EN EL ÁREA DE RESTAURANTES, TODO APLICADO EN EL ARTE DE LA MIXOLOGÍA; RESTAURANTE.

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Page 74: Diario Oficial 25 de Octubre 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2019. 3 DEcrETo No. 436 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de septiembre del año dos mil diecinueve.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C006704-2

No. de Expediente: 2019181412

No. de Presentación: 20190293365

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN CARLOS MONTALVO LANDAVERDE, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de SERVICIOS DE VIGILANCIA, PROTECCION Y ESCOLTA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: la palabra SERVIPROES y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADOS.

La solicitud fue presentada el día tres de octubre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de octubre del año dos mil diecinueve.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C006732-2

No. de Expediente: 2019179629

No. de Presentación: 20190290369

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANA NOEMY GUARDADO LOPEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: la expresión K - Bellos y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A CUIDADOS DEL CABELLO.

La solicitud fue presentada el día nueve de agosto del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de agosto del año dos mil diecinueve.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F029180-2

No. de Expediente: 2019177827

No. de Presentación: 20190286963

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN CARLOS ANTONIO NIETO MENENDEZ, en su calidad de APO-DERADO de ANDRES DAVID MATTEI ROMERO, de nacionalidad VENEZOLANA y GERARDO ANTONIO GALVEZ FERNANDEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: la palabra galma y diseño, que servirá para: IDENTI-FICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: INTERMEDIARIA POR VÍA ELECTRÓNICA DE COMPRAVENTA DE BIENES MUEBLES.

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Page 75: Diario Oficial 25 de Octubre 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2019. 3 DEcrETo No. 436 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2019. La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de junio del año dos mil diecinueve.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F029213-2

No. de Expediente: 2019181290

No. de Presentación: 20190293184

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA TERE-SA CAMACHO DE ORELLANA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: la palabra teté y diseño, que servirá para: IDEN-TIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A FABRICACIÓN Y CO-MERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE CUERO.

La solicitud fue presentada el día primero de octubre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de octubre del año dos mil diecinueve.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F029307-2

TiTUlo MUNiciPal

NELSON ULISES SANTOS SANTOS, Alcalde Municipal de La Laguna, Municipio del Departamento de Chalatenango,

HACE SABER: Que a esta oficina se han presentado el Licenciado JEHOVANY ALEXANDER LUE MORALES, quien actúa en su cali-dad de Apoderado del señor MANUEL DE JESUS CRUZ GUERRA,

ambos de generales conocidas en las presentes diligencias, solicitando TITULO MUNICIPAL a favor de su representado, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Barrio Las Delicias, de la Jurisdicción de La Laguna, Departamento de Chalatenango, de una Extensión Superficial de OCHENTA Y TRES PUNTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, que tiene las medidas y colindas siguientes: AL ORIEN-TE, ocho punto ochenta metros, linda con propiedad de Rosendo Rivera, calle pública, salida al Carrizal de por medio, NORTE, nueve metros, linda con resto del inmueble general del cual se desmiembra el que se describe, PONIENTE, nueve metros, linda siempre con propiedad que le queda a Juan Francisco Calles Guevara, AL SUR, doce metros, linda con propiedad de Emilio Ramírez, divididos por cerco de piña de este solar. El inmueble antes descrito lo valúa el titulante en la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA.

Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal de La Laguna, Departamento de Chalatenango, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.- NELSON ULISES SANTOS SANTOS, ALCALDE MUNICIPAL.- OSCAR ROLANDO CALLES MORALES, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C006729/771-2

Dr. JOSE RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR, Alcalde Municipal del Municipio y Departamento de Chalatenango,

HACE SABER: Que a esta oficina se han presentado la señora: SULEYMA YASMIRA GUARDADO TORRES, de generales cono-cidas en las presentes diligencias, solicitando TITULO MUNICIPAL a su favor, de un inmueble de naturaleza urbana, identificado como lote número UNO, situado en Avenida Morazán y Barrio El Calvario, de la Jurisdicción del Municipio y Departamento de Chalatenango, de una Ex-tensión Superficial de VEINTINUEVE PUNTO CERO VEINTICINCO METROS CUADRADOS, cuya descripción es la siguiente: AL SUR: mide tres metros cuarenta y cinco centímetros, colinda con propiedad de Lidia Menjívar, calle pública de por medio; AL PONIENTE: mide diez metros cincuenta centímetros, colinda con lote número dos, divididos por pared de ladrillo propia del inmueble que se describe y callejón de un metro de ancho de por medio; AL NORTE: mide tres metros, callejón de por medio; AL ORIENTE: mide siete metros cincuenta centímetros, colinda con propiedad de la Sucesión de Félix Tobías, divididos por pared de ladrillo propia del inmueble que se describe; en este inmueble se encuentra construida una casa paredes de ladrillo de obra y techo de tejas. El inmueble antes descrito lo valúa la titulante en la cantidad de SIETE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA.

Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal, Chalatenango, veinte de septiembre del año dos mil diecinueve.- Dr. JOSÉ RIGOBERTO MEJIA MENJÍVAR, AL-CALDE MUNICIPAL.- JOSÉ ENRIQUE RAMÍREZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C006730/C006772-2

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Page 76: Diario Oficial 25 de Octubre 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2019. 3 DEcrETo No. 436 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425EMBlEMaS

No. de Expediente : 2019177825

No. de Presentacion: 20190286961

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN CAR-LOS ANTONIO NIETO MENENDEZ, en su calidad de APODERADO de GERARDO ANTONIO GALVEZ FERNANDEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA y ANDRES DAVID MATTEI ROMERO, de nacio-nalidad VENEZOLANA, solicitando el registro del EMBLEMA,

Consistente en: un diseño identificado como TT ENCERRADAS EN UN CUADRADOS SOBRE DOS CIRCULOS QUE SIMULAN DOS RUEDAS, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A INTERMEDIARIA POR VIA ELECTRONICA DE COMPRAVENTA DE BIENES MUEBLES.

La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de junio del año dos mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F029215-2

MarcaS DE SErVicio

No. de Expediente: 2019179208

No. de Presentación: 20190289694

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROSA LOURDES JOVEL SUAZO, en su calidad de APODERADO de ACA-DEMIA PANAMERICANA DE ARTE CULINARIO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras FORO IBEROAMERICANO DE OR-GANIZACIONES GASTRONOMICAS PROFESIONALES y diseño,

que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN: ENSEÑANZA FORMAL SUPERIOR DE FORMACIÓN TÉCNICA Y PROFESIONAL EN LAS ARTES CULINARIAS CERTIFICADOS; SERVICIOS DE APOYO A LA ENSEÑANZA EN LA FORMACIÓN TÉCNICA Y PROFESIONAL EN LAS ARTES CULINARIAS; SERVICIOS DE INTERINATO. FORMACIÓN: ENSEÑANZA PRÁCTICA Y TEÓRICA DEL ARTE CULINARIO; FORMACIÓN GERENCIAL Y ADMINISTRATIVA EN EL ÁREA DE RESTAURANTES Y EN EL ARTE DE LA MIXOLOGIA; FORMACIÓN EN LA INNOVACIÓN DE TÉCNICAS Y MÉTODOS CULINARIOS PARA LA INFOMACIÓN DE PROFESIONALES. SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO: INSTAURACIÓN Y EJE-CUCIÓN DE COMPETENCIAS NACIONALES Y REGIONALES SOBE LAS ARTES Y TÉCNICAS CULINARIAS. ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES: ACTIVIDADES CULTURALES DE INSTAURACIÓN Y PARTICIPACIÓN DE FOROS Y FESTIVALES NACIONALES Y REGIONALES DE GASTRONOMIA PARA SER PRESENTADOS AL PÚBLICO; ACTIVIDADES CULTURALES DE INSTAURACIÓN Y PARTICIPACIÓN EN CURSOS, SEMINARIOS EN EL ARTE Y TÉCNICAS CULINARIAS CERTIFICADOS. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día veintidos de julio del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil diecinueve.

PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C006705-2

No. de Expediente: 2019179464

No. de Presentación: 20190290121

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FEDERICO JOSE PARKER SOTO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de SOCIEDAD DE AHORRO Y CREDITO MULTIVALORES, SO-CIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra gente y diseño, que servirá para: AM-PARAR: OPERACIONES FINANCIERAS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciseis de octubre del año dos mil diecinueve.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C006706-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 77: Diario Oficial 25 de Octubre 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2019. 3 DEcrETo No. 436 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2019. No. de Expediente: 2019179954

No. de Presentación: 20190290916

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA JOSE PENADO GUZMAN conocido por MARIA JOSE PENADO DE FERNANDEZ, en su calidad de APODERADO de ESTABLECIMIEN-TOS ANCALMO, S.A. DE C.V. que se abrevia: ANCALMO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

HOSPITAL MATER DEI

Consistente en: la frase HOSPITAL MATER DEI, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS HOSPITALARIOS. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de agosto del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de agosto del año dos mil diecinueve.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C006711-2

No. de Expediente: 2019180277

No. de Presentación: 20190291438

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA JOSE PENADO GUZMAN conocido por MARIA JOSE PENADO DE FERNANDEZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de ESTABLECIMIENTOS ANCALMO, S.A. DE C.V. que se abrevia: ANCALMO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, soli-citando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras HOSPITAL MATER DEI y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS HOSPITALARIOS. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de agosto del año dos mil diecinueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C006712-2

No. de Expediente: 2019180861

No. de Presentación: 20190292567

CLASE: 35, 40.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NOE WILFREDO MEJIA NAVARRO, en su calidad de APODERADO de RADIADORES CENTROAMERICANOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: RADIADORES CENTRO-AMERICANOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras LA TORRE y diseño, que servirá para: AMPARAR: VENTA DE RADIADORES. Clase: 35. Para: AMPARAR: FABRICACIÓN DE RADIADORES. Clase: 40.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de octubre del año dos mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C006716-2

No. de Expediente: 2019181451

No. de Presentación: 20190293507

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado KAREN JEANNETTE AREVALO BARAHONA, de nacionalidad SALVADO-REÑA y JOSE ROBERTO AREVALO BARAHONA, de nacionalidad

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 78: Diario Oficial 25 de Octubre 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2019. 3 DEcrETo No. 436 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425SALVADOREÑA y MANUEL GUSTAVO CALDERON GUZMAN, de nacionalidad SALVADOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la frase AQUA FARMS y diseño, que se traduce al castellano como Granja Acuático, que servirá para: AMPARAR: VENTA DE HORTALIZAS Y VERDURAS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día cuatro de octubre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de octubre del año dos mil diecinueve.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F029196-2

No. de Expediente: 2019181120

No. de Presentación: 20190292951

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado WILLIAM ERNESTO AYALA ROJAS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Print Storm y diseño, que se traducen al castellano como Tormenta de ideas, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD ESTÉTICA Y COMERCIAL. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de octubre del año dos mil diecinueve.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F029202-2

No. de Expediente: 2019181339

No. de Presentación: 20190293240

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RENE SAL-VADOR MOLINA PEÑA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras PREVENIR HACE LA DIFERENCIA "Ganale al tiempo" y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS MEDICOS. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día dos de octubre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de octubre del año dos mil diecinueve.

PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F029218-2

No. de Expediente: 2019180818

No. de Presentacion: 20190292500

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SANDRA DEL CARMEN RECINOS SORTO, en su calidad de APODERADO de ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE PROFESIONALES EN ADMINISTRACION DE EMPRESAS Y CARRERAS AFINES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras COASPAE DE R.L. y diseño, que servirá para: AMPARAR: CREDITOS HIPOTECARIOS, CREDITOS PERSONALES, CREDITOS EDUCATIVOS, CONSOLIDACION DE DEUDA, AHORRO PROGRAMADO, AHORRO A LA VISTA, DEPOSITO A PLAZO O FIJO,APORTACION. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de septiembre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de septiembre del año dos mil diecinueve.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F029354-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 79: Diario Oficial 25 de Octubre 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2019. 3 DEcrETo No. 436 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2019. rESolUcioNES

2 v. alt. No. F029198-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 80: Diario Oficial 25 de Octubre 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2019. 3 DEcrETo No. 436 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 81: Diario Oficial 25 de Octubre 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2019. 3 DEcrETo No. 436 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2019.

2 v. alt. No. F029201-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 82: Diario Oficial 25 de Octubre 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2019. 3 DEcrETo No. 436 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425

2 v. alt. No. F029204-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 83: Diario Oficial 25 de Octubre 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2019. 3 DEcrETo No. 436 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2019. MarcaS DE ProDUcTo

No. de Expediente: 2019178922

No. de Presentación: 20190289233

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RI-CARDO ORLANDO VALDIVIESO ORIANI, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de PAMON, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: PAMON, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Santa Leticia y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de agosto del año dos mil diecinueve.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C006714-2

No. de Expediente: 2019181211

No. de Presentación: 20190293095

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARTA EUGENIA NOVA ZAMORA, en su calidad de APODERADO de GUARDADO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GUARDADO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

DANAFLAX

Consistente en: la expresión DANAFLAX, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, VETERINARIOS E HIGIÉNICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día treinta de septiembre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de octubre del año dos mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C006719-2

No. de Expediente: 2019181209

No. de Presentación: 20190293093

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARTA EUGENIA NOVA ZAMORA, en su calidad de APODERADO de GUARDADO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GUARDADO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

HYDRAT

Consistente en: la palabra HYDRAT, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, VETERINARIOS E HIGIÉNICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día treinta de septiembre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de octubre del año dos mil diecinueve.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C006720-2

No. de Expediente: 2019178950 No. de Presentación: 20190289270 CLASE: 25.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CLAUDIA REBECA ATANACIO CADER, en su calidad de APODERADO de SERVICIOS EDUCATIVOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SERVICIOS EDUCATIVOS, S.A DE C.V, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras ESCUELA INTERAMERICANA BILINGUE y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 84: Diario Oficial 25 de Octubre 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2019. 3 DEcrETo No. 436 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de septiembre del año dos mil diecinueve.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F029211-2

No. de Expediente: 2019180569

No. de Presentación: 20190292070

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MILAGRO DE JESUS PONCE ASCENCIO, en su calidad de APODERADO de FELIPE PLEYTES MARROQUIN, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra NARI, que servirá para: AMPARAR: MIEL. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día seis de septiembre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil diecinueve.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F029246-2

No. de Expediente: 2019181286

No. de Presentación: 20190293180

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA TERE-SA CAMACHO DE ORELLANA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra teté y diseño, que servirá para: AM-PARAR: CUERO Y CUERO DE IMITACIÓN; PIELES DE ANIMA-

LES; ARTÍCULOS DE EQUIPAJE Y BOLSAS DE TRANSPORTE; PARAGUAS Y SOMBRILLAS; BASTONES; FUSTAS, ARNESES Y ARTÍCULOS DE GUARNICIONERÍA; COLLARES, CORREAS Y ROPA PARA ANIMALES. Clase: 18.

La solicitud fue presentada el día primero de octubre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de octubre del año dos mil diecinueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F029305-2

No. de Expediente: 2019179036

No. de Presentación: 20190289411

CLASE: 06.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ALIRIAN SOLEICA PITTI DE ZHONG, de nacionalidad PANAMEÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las letras IMPDJ y diseño, que servirá para: AMPA-RAR: ARTÍCULOS DE CERRAJERÍA Y FERRETERÍA METÁLICOS. Clase: 06.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de julio del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de julio del año dos mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F029352-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 85: Diario Oficial 25 de Octubre 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2019. 3 DEcrETo No. 436 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2019.

acEPTacioN DE HErENcia

LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE

LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta y dos

minutos del día nueve de octubre de dos mil diecinueve, se ha tenido por

aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada

que a su defunción ocurrida a la una hora el día veintiséis de noviembre

de dos mil diecisiete, en Cantón Istagapan, del Municipio de Guaymango,

departamento de Ahuachapán, siendo ese su último domicilio, dejó el señor

ENRIQUE ARRIOLA de parte de la señora OFELIA BARRIENTOS

DE ARRIOLA, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante; a

quien se ha nombrado interinamente representante y administradora

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para que los que se

crean con derecho se presenten a deducirlo en el término de quince

días contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente

edicto.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas treinta y

cuatro minutos del día nueve de octubre de dos mil diecinueve.- LICDA.

DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA.

CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006615-3

LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZA DE

LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veinte mi-

nutos del día nueve de octubre de dos mil diecinueve, se ha tenido por

aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada

que a su defunción ocurrida a las catorce horas treinta minutos del día

veintisiete de noviembre de dos mil quince, cn Cantón El Junquillo,

Caserío El Centro de esta ciudad y departamento, siento este su último

domicilio dejó la señora YOLANDA VALENCIA LOPEZ conocida por

YOLANDA VALENCIA, de parte de los señores MIRNA LORENA

VALENCIA MENENDEZ, NELSON ANTONIO VALENCIA

MENENDEZ, EVERARDO VALENCIA MENENDEZ Y ADALID

VALENCIA MENENDEZ, en calidad de hijos de la causante; a quienes

se ha nombrado interinamente como representantes y administradores

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para que los que se

crean con derecho se presenten a deducirlo en el término de quince

días contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente

edicto.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas veintidós

minutos del día nueve de octubre de dos mil diecinueve.- LICDA. DANI

BERI CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA.

CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006616-3

KARINA JEANETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las ocho horas con treinta minutos del día nueve de septiembre de dos

mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario, de parte de los señores MARCIA LORENA RIVERA

DÍAZ, MARILÚ RIVERA DÍAZ, JUAN SAMUEL RIVERA DÍAZ,

GILMA ESPERANZA RIVERA DE TURCIOS, y MARÍA DOLORES

ESTELA RIVERA DÍAZ, en su calidad de Hijos sobrevivientes de la

causante; de la herencia intestada dejada a su defunción por la causante

EFIGENIA DÍAZ BELTRÁN, conocida por EFIGENIA DÍAZ, o EFI-

GENIA RIVERA DÍAZ; y EFIGENIA DÍAZ DE RIVERA, quien a la

fecha de su fallecimiento era de setenta y seis años de edad, hija de los

señores Cruz Beltrán y Gilberto Díaz, originario de Nueva Granada,

departamento de Usulután, con último domicilio en Dallas Texas, de los

Estados Unidos de América, quien falleció a las cuatro horas y cincuenta

y cinco con cuarenta y cinco minutos del día diez de enero de dos mil

diecinueve.

Cítese por este medio a los que se crean con derecho a la suce-

sión para que dentro del término de quince días siguientes a la tercera

publicación de este edicto, se presenten a este Juzgado a deducir sus

derechos.

Confiérase a los aceptantes declarados la administración y repre-

sentación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente, lo que se hace del conocimiento

del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las ocho horas con treinta y cinco minutos del día nueve

de septiembre de dos mil diecinueve.LICDA. KARINA JEANNETTE

MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL SAN SALVADOR.- LICDA. LICINIA NUBE SILIEZER DE

ROMERO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C006648-3

de tercera publicación

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 86: Diario Oficial 25 de Octubre 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2019. 3 DEcrETo No. 436 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425LIC. NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ, Juez Cuarto de lo Civil y

Mercantil de San Salvador: AL PÚBLICO: para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las once

horas del día dos de octubre de dos mil dieciséis, SE HA TENIDO POR

ACEPTADA, expresamente y con beneficio de inventario de parte del

señor, JORGE ALBERTO ALVARENGA PÉREZ con Documento Único

de Identidad número 02722612-2 y Número de Identificación Tributaria

0614-141173-107-8, en calidad de sobrino del causante, señor RICAR-

DO ANTONIO PÉREZ, con Documento Único de Identidad número

01384129-5 y Número de Identificación Tributaria 0614-151059-007-0,

en la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día veinticinco

de marzo del dos mil cinco, en el Hospital Rosales, departamento de

San Salvador, dejó el señor RICARDO ANTONIO PÉREZ, siendo su

último domicilio, la ciudad de San Salvador, departamento de San Sal-

vador; confiriéndosele al aceptante la administración y representación

INTERINA de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia, se cita a aquellos que se crean con derecho a la

referida herencia para que se presenten a deducirlo en un término de

quince días hábiles contados desde el siguiente a la tercera publicación

de éste.

JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN

SALVADOR, a las once horas con diez minutos del día dos de octubre

de dos mil diecinueve.- LIC. NELSON PALACIOS HERNANDEZ,

JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JAVIER JOSÉ

PORTILLO MORALES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028753-3

JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO

DE LA UNIÓN. Al público para efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y cuarenta

y cinco minutos del día siete de octubre de dos mil diecinueve, se

ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la

herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora JUANA

EMPERATRIZ RIVERA VIUDA DE BENITEZ; quien fue de sesenta

y cuatro años de edad, de oficios el hogar, viuda, falleció el día cinco

de septiembre de dos mil once, en el Hospital Nacional de La Unión,

siendo el Barrio Concepción de esa ciudad de La Unión, el lugar de su

último domicilio; siendo hija de Julia Álvarez conocida por María Julia

Álvarez de Rivera y Alfonso Rivera, con Documento Único de Identidad

número 01193725-2; de parte de los señores LEONIDAS ALEXANDER

BENITEZ RIVERA y JUAN RICARDO RIVERA, en calidad de hijos

sobreviviente de la causante.

Confiriéndose a los aceptantes en el carácter indicado la adminis-

tración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales

consiguientes.

Librado en el JUZGADO DE LO CIVIL DE LA UNIÓN, el día

siete de octubre de dos mil diecinueve.- LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA

ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE LA UNION.- LIC.

FREDY FERNANDO OSORIO AMAYA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028765-3

LICENCIADO JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez de lo Civil

de San Vicente: DE CONFORMIDAD AL INCISO 1° DEL ARTÍCULO

1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL PÚBLICO EN GENERAL

HACE SABER QUE: Se han promovido por el Licenciado Os-

car Romeo Orellana del Cid, Diligencias de Aceptación de Herencia

Intestadas con Beneficio de Inventario clasificadas en este juzgado

bajo el número HI-109-2019-4; sobre los bienes que a su defunción

dejara el señor Francisco Amílcar Hernández conocido por Amílcar

Hernández, quien falleció el día trece de octubre del año dos mil diez;

siendo su último domicilio San Ildefonso, departamento de San Vicente,

y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró

como ADMINISTRADORA Y REPRESENTANTE INTERINA con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente

de dicha sucesión, a la señora Adela Hernández de Arévalo, en calidad

de hija del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que

le correspondían a los señores María Berta Morales de Hernández y

Blanca Rubia Hernández de Marín, la primera en calidad de cónyuge;

y la segunda en calidad hija sobreviviente del causante.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-

tarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia

que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días

siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de San Vicente, a los

cuatro días de octubre de dos mil diecinueve.- LIC. JOSÉ APOLONIO

TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL DE SAN VICENTE.- LICDA.

TATIANA ARMIDA MEJÍA DE MUÑOZ, SECRETARIA DE AC-

TUACIONES.

3 v. alt. No. F028766-3

El Licenciado JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez de lo Civil

de San Vicente: DE CONFORMIDAD AL INCISO 1° DEL ARTÍCULO

1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL PÚBLICO EN GENERAL

HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado Óscar

Romeo Orellana del Cid, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas

con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el

señor Carmen Isabel Marín Romero conocido por Carmen Isabel Marín,

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Page 87: Diario Oficial 25 de Octubre 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2019. 3 DEcrETo No. 436 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2019. quien falleció el día cinco de noviembre del año dos mil diecisiete, siendo

su último domicilio el municipio de San Idelfonso, departamento de San

Vicente, y este día en el expediente HI-115-2019-5 se tuvo por aceptada

la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADORA Y

REPRESENTANTE INTERINA con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a la señora Ana

Gloria Damas de Marín, como cónyuge y como cesionaria de los derechos

hereditarios que le correspondían a los señores Berta Rosalía Romero

viuda de Marín y Edgar Alcides Marín Damas, la primera en calidad de

madre sobreviviente y el segundo en calidad de hijo sobreviviente del

causante.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-

tarse a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia

que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días

siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de San Vicente, el día diez de

octubre del año dos mil diecinueve.- LIC. JOSÉ APOLONIO TOBAR

SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL DE SAN VICENTE.- LICDA.

TATIANA ARMIDA MEJÍA DE MUÑOZ, SECRETARIA DEL

JUZGADO DE LO CIVIL DE SAN VICENTE.-

3 v. alt. No. F028767-3

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO

DE MORAZAN.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado

a las once horas y veinte minutos de este día; se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario de parte de: MARIA ISABEL

FLORES DE AMAYA, de 72 años de edad, Modista, del domicilio

de esta Ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán;

con Documento Único de Identidad Número 01525582-2, y Tarjeta de

Identificación Tributaria Número 1323-080746-001-1; de la herencia

que en forma Intestada dejó la causante SOFIA MOLINA, conocida por

SOFIA VILLATORO, y por SOFIA VILLATORO MOLINA, quien

fue de 87 años de edad, Soltera, de Oficios Domésticos, Originaria del

Municipio de Corinto, Departamento de Morazán, hija de Nazaría Molina,

ya fallecida, y padre Ignorado; quien falleció a las 4 horas y 25 minutos

del día 19 de diciembre del año 2010, a consecuencia de " Cáncer de

Seno"; en Las Vegas Nevada, de los Estados Unidos de América, siendo

su último lugar en este País el Municipio de Corinto, Departamento de

Morazán; en concepto de hija de la referida causante.-

Confiérasele a la referida aceptante en la calidad expresada, la

administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia,

para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de

quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, Depar-

tamento de Morazán, a las once horas y treinta minutos del día uno de

octubre de dos mil diecinueve.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO

BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. YESENIA

ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028769-3

ALDO CESAR EDUARDO ACOSTA TORRES, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA INTERINO DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las doce

horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con bene-

ficio de inventario de parte de los señores JOSÉ GILBERTO GALINDO

AGUIRRE, RAIMUNDA ZEPEDA DE ALVARADO, MARILÚ DEL

CARMEN GALINDO DE MÓNCHEZ Y MISAEL ANTONIO GA-

LINDO AGUIRRE; la HERENCIA INTESTADA que a su defunción

dejó la señora EVA ZEPEDA conocida por EVANGELINA GALINDO

ZEPEDA, EVANGELINA ZEPEDA, EVANGELINA GALINDO

Y EVA GALINDO, quien fue de treinta y siete años de edad, oficios

domésticos, fallecida a las veintidós horas del día cinco de noviembre

de mil novecientos ochenta y uno, a consecuencia de fiebre, siendo la

ciudad de Atiquizaya, departamento de Ahuachapán, su último domici-

lio; éstos como hijos de la causante; se les ha conferido a los aceptantes

en el carácter dicho la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN

INTERINAS DE LA SUCESIÓN con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las

doce horas quince minutos del día tres de septiembre del año dos mil

diecinueve.- LIC. ALDO CESAR EDUARDO ACOSTA TORRES,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. INTO.- LIC. HUGO ALCIDES

MARTÍNEZ SANTILLANA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028774-3

DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES Jueza de Primera Instancia de

este Distrito Judicial, al público para efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cincuenta

minutos del día dos de octubre de dos mil diecinueve, se ha tenido por

aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia testamen-

taria que a su defunción dejó el señor GENRY ALBERTO ESCOBAR

MEJIA, quien falleció a la edad de treinta y dos años, siendo agricultor

DIARIO

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Page 88: Diario Oficial 25 de Octubre 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2019. 3 DEcrETo No. 436 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425en pequeño, el día cinco de marzo de dos mil quince, originario y del

domicilio de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último

domicilio, portadora del Documento Único de Identidad número cero

dos millones seiscientos treinta y siete mil seiscientos setenta y dos-

cero; y Número de Identificación Tributaria cero novecientos tres-cero

treinta y un mil ciento ochenta y dos-ciento dos-tres, de parte del señor

MODESTO MISAEL MEJIA VELASCO, conocido por MODESTO

MISAEL MEJIA, de cincuenta y nueve años de edad, agricultor en

pequeño, con Documento Único de Identidad número cero dos millones

setecientos noventa y un mil quinientos sesenta y cuatro-cero y Número

de Identificación Tributaria cero novecientos cinco-doscientos noventa

mil trescientos sesenta-ciento uno-uno, en concepto de padre del causante

y cesionario del derecho hereditario que le corresponde a la señora María

Luz Murcia Escobar, conocida por María Luz Escobar, en calidad de

madre del causante; y se le ha conferido al aceptante, la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a

las once horas del día dos de octubre de dos mil diecinueve.- LICDA. DALIA

CECILIA LOPEZ FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-

LICDA. NORMA YESSENIA RODAS CASTILLO, SECRETARIA

INTERINA.-

3 v. alt. No. F028776/F028436-3

IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE

APOPA EN FUNCIONES.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las

diez horas y diecisiete minutos del día veinticinco de septiembre del año

dos mil diecinueve; SE TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y

CON BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA INTESTADA

QUE A SU DEFUNCIÓN DEJÓ EL CAUSANTE, SEÑOR CRE-

SENCIO VIGIL HERNANDEZ, conocido por CRESCENCIO VIGIL

HERNANDEZ, quien fue de sesenta y dos años de edad, Fotógrafo,

Casado, fallecido el día nueve de diciembre del año dos mil diecisiete,

siendo Apopa su último domicilio, con Documento Único de Identidad

Número: cero uno uno ocho siete cero tres nueve-cinco, y con Número

de Identificación Tributaria: uno tres dos cuatro- uno nueve cero cuatro

cinco cinco- cero cero uno-cero, de parte de la señora AIDA ESPE-

RANZA MARTINEZ DE VIGIL, de sesenta y siete años de edad, Ama

de casa, del domicilio de Apopa, con Documento Único de Identidad

Número: cero uno uno cuatro siete cero tres cuatro-nueve; y con Número

de Identificación Tributaria: uno tres uno nueve- dos cuatro cero cinco

cinco seis- uno cero uno-tres; en calidad de cónyuge sobreviviente, y

como Cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a

los señores: RONY ALEXIS VIGIL MARTINEZ, RHINA HAYDEE

VIGIL MARTINEZ, y MARIA HERMOGENES HERNANDEZ DE

VIGIL, los dos primeros en calidad de hijos del causante, y la última

como madre del De Cujus.-

Y se le confirió a la aceptante en el carácter indicado, la Adminis-

tración y Representación Interina de los bienes de la Sucesión, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de

Ley.-

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las diez horas y

veintitrés minutos del día veinticinco de septiembre del año dos mil die-

cinueve.- LICENCIADA IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ,

JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES.- LIC. JOSE DULEY

CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F028793-3

LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE USULUTÁN, Al público

para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y veinticin-

co minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con

beneficio de inventario la Herencia Intestada dejada a su defunción por

el causante señor CAYETANO QUINTANILLA, al fallecer el día diez

de diciembre del año dos mil catorce, en el Cantón Cerro El Nanzal,

siendo la ciudad de Santa Elena, departamento de Usulután, siendo este

el lugar que tuvo como último domicilio; de parte del JOSÉ ELISEO

LUNA, en calidad de Cesionario de los Derechos Hereditarios que le

correspondían al señor José Antonio Quintanilla, éste en calidad de

hermano del causante.

Confiérasele al aceptante antes dicho la administración y repre-

sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los Curadores de la Herencia Yacente.

Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se

crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en

el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera

publicación del edicto respectivo en el Diario Oficial.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veinte días del

mes de septiembre del año dos mil diecinueve.- LICDA. GLORIA ES-

TELA AMAYA DE FERNÁNDEZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA.

MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028797-3

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Page 89: Diario Oficial 25 de Octubre 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2019. 3 DEcrETo No. 436 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2019. LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE

LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas cincuenta y seis

minutos del día cinco de septiembre de dos mil diecinueve; se ha tenido por

aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia Intestada

que a su defunción dejó la señora MARIA MAGDALENA HERRERA,

conocida por MARIA MAGDALENA HERRERA DE TRINIDAD, quien

falleció a las veintiuna horas del día once de enero de mil novecientos

noventa, en el Cantón Ashapuco, de esta jurisdicción; siendo su último

domicilio el del Cantón Ashapuco, Ahuachapán, de parte de la señora

DORA DEL CARMEN TRINIDAD DE VELASQUEZ, en su calidad

de cesionaria de RUT DEL CARMEN TRINIDAD HERRERA, hija del

causante. Nómbrese Interinamente a la aceptante como representante y

administradora de la sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del

público, para los fines de Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las doce horas cincuenta

y siete minutos del día cinco de septiembre de dos mil diecinueve.- LIC.

DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.

CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028874-3

HErENcia YacENTE

El Licenciado JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez de lo Civil

de San Vicente: De conformidad a lo previsto en los artículos 1163 y

1164 del Código Civil, al público en general.

SE HACE SABER: Que en esta Sede Judicial se han promovido

bajo el número de expediente HY-5-2019-3, por la Licenciada Amanda

Guadalupe Pérez, diligencias de Declaración de Herencia Yacente sobre el

patrimonio que a su defunción dejara la señora Teresa de Jesús Revolone

de Flamenco, fallecida el día veinte de agosto del año dos mil once, en el

Hospital Nacional Santa Gertrudis, de la ciudad de San Vicente, departa-

mento de San Vicente, a causa de Paro Cardiorrespiratorio, Encefalopatía

Urémica, Insuficiencia Renal Terminal, Esquizofrenia, Parkinson; siendo

la ciudad de San Vicente, su último domicilio, habiéndose nombrado en

esta fecha como curador para que represente dicha sucesión al Licenciado

Yohalmo Gil Valle Ayala.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-

tarse a este juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia

que dejara el referido causante.

Librado en el Juzgado de lo Civil de San Vicente, a las once horas

cuarenta y nueve minutos del día cuatro de octubre del año dos mil

diecinueve.- LIC. JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE

LO CIVIL DE SAN VICENTE.- LICDA. TATIANA ARMIDA MEJÍA

DE MUÑOZ, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F028886-3

TÍTUlo DE ProPiEDaD

INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DEPOSITARIO DE ESTE

MUNICIPIO:

HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado: FÉLIX

MAURICIO RODRIGUEZ VILLALTA, de veintisiete años de edad,

Abogado, del domicilio de San Agustín, Departamento de Usulután, con

Documento Único de Identidad Número: cero cuatro cinco seis siete cero

ocho uno-seis; y número de Identificación Tributaria: uno uno dos tres-

cero cinco cero dos nueve dos-uno cero uno-ocho; representante legal

del señor JOSÉ ROBERTO ALVAYERO CARRANZA, de cincuenta y

dos años de edad, empleado, del domicilio de Soyapango, Departamento

de San Salvador, con Documento único de Identidad número cero dos

cero dos tres cero cero cuatro-nueve y con número de identificación

Tributaria uno uno uno cinco-dos tres uno cero seis seis-uno cero dos-

cero, solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD a su repre-

sentado, de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en Barrio San

José, del Municipio de San Agustín, Departamento de Usulután, de la

capacidad superficial de CINCO MIL VEINTISEIS PUNTO TREINTA

Y CUATRO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias

siguientes: LINDERO NORTE: está formado por tres tramos con los

siguientes rumbos y distancias: TRAMO UNO, mojón uno a mojón

dos, Sureste diez grados, dieciocho minutos, cero seis segundos, con

una distancia de: cinco punto setenta y siete metros; colindando con

Blanca Lidia Laínez. TRAMO DOS, mojón dos a mojón tres, Sureste

veintiocho grados, cuarenta y tres minutos, cuarenta y cuatro segundos,

con una distancia de: catorce punto veintiocho metros; colindando con

Blanca Lidia Laínez. TRAMO TRES, mojón tres a mojón cuatro, Su-

reste cero seis grados, treinta y dos minutos, cuarenta y dos segundos,

con una distancia de: once punto noventa y tres metros; colindando con

Elías Alvarado. LINDERO ORIENTE: está formado por ocho tramos

con los siguientes rumbos y distancias: TRAMO UNO, mojón cuatro

a mojón cinco, Suroeste dieciocho grados, veintidós minutos, treinta y

dos segundos, con una distancia de: trece punto ochenta y tres metros;

colindando con propiedad de: José Alberto Martínez. TRAMO DOS,

mojón cinco a mojón seis, Suroeste diez grados, cincuenta y tres minutos,

veinticuatro segundos, con una distancia de: veinte punto veintiocho

metros; colindando con propiedad de: José Alberto Martínez. TRAMO

TRES, mojón seis a mojón siete, Sureste cero seis grados, cincuenta y

dos minutos, treinta y seis segundos, con una distancia de: catorce punto

ochenta y cuatro metros; colindando con propiedad de: José Jorge Adal-

berto González. TRAMO CUATRO, mojón siete a mojón ocho, Suroeste

treinta y cinco grados, cero cero minutos, treinta segundos, con una

distancia de: dieciséis punto veinte metros; colindando con propiedad de:

Alcaldía de San Agustín. TRAMO CINCO, mojón ocho a mojón nueve,

Suroeste cero seis grados, veintiocho minutos, cero cuatro segundos, con

una distancia de: dos punto treinta metros; colindando con propiedad

de: José Roberto Alvayero. TRAMO SEIS, mojón nueve a mojón diez,

Suroeste diecinueve grados, cuarenta minutos, doce segundos, con

una distancia de: treinta y dos punto ochenta y dos metros; colindando

propiedad de: José Roberto Alvayero. TRAMO SIETE, mojón diez a

mojón once, Suroeste veintiocho grados, treinta minutos, cuarenta y

un segundos, con una distancia de: tres punto ochenta y cuatro metros;

colindando propiedad de María de Jesús Morales. TRAMO OCHO,

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Page 90: Diario Oficial 25 de Octubre 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2019. 3 DEcrETo No. 436 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425mojón once a mojón doce, Suroeste cero cinco grados, quince minutos,

cuarenta y nueve segundos, con una distancia de: cero punto noventa y

seis metros; colindando propiedad de María de Jesús Morales. LINDERO

SUR, está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias:

TRAMO UNO, mojón doce a mojón trece, Noroeste sesenta y seis grados,

treinta y seis minutos, treinta segundos, con una distancia de: veintiséis

punto veintisiete metros; colindando con propiedad de: María de Jesús

Morales. LINDERO PONIENTE: está formado por trece tramos con los

siguientes rumbos y distancias: TRAMO UNO, mojón trece a mojón

catorce, Noreste cero cinco grados, doce minutos, cero un segundos, con

una distancia de: trece punto cero siete metros; colindando con Cecilio

Pérez, calle de por medio. TRAMO DOS, mojón catorce a mojón quince,

Noroeste cero un grados, cuarenta y dos minutos, catorce segundos,

con una distancia de: ocho punto ochenta y cinco metros; colindando

con Cecilio Pérez, calle de por medio. TRAMO TRES, mojón quince a

mojón dieciséis, Noroeste dieciséis grados, cero dos minutos, treinta y

cinco segundos, con una distancia de: siete punto veinticuatro metros;

colindando con Cecilio Pérez, calle de por medio. TRAMO CUATRO,

mojón dieciséis a mojón diecisiete, Noroeste treinta y nueve grados,

veintiséis minutos, treinta segundos, con una distancia de: siete punto

once metros; colindando con Cecilio Pérez, calle de por medio. TRAMO

CINCO, mojón diecisiete a mojón dieciocho, Noroeste sesenta y ocho

grados, cincuenta y dos minutos, treinta segundos, con una distancia

de: seis punto cero siete metros; colindando con Cecilio Pérez, calle

de por medio. TRAMO SEIS, mojón dieciocho a mojón diecinueve,

Suroeste ochenta grados, diez minutos, diez segundos, con una distancia

de: siete punto treinta y cinco metros; colindando con Cecilio Pérez,

calle de por medio. TRAMO SIETE, mojón diecinueve a mojón veinte,

Noroeste diecinueve grados, dieciséis minutos, cero un segundos, con

una distancia de: seis punto dieciséis metros; colindando con Balvino

Castro. TRAMO OCHO, mojón veinte a mojón veintiuno, Noreste cero

seis grados, treinta y seis minutos, cincuenta y cinco segundos, con una

distancia de: siete punto cero tres metros; colindando con Balvino Castro.

TRAMO NUEVE, mojón veintiuno a mojón veintidós, Noreste treinta y

siete grados, dieciocho minutos, veinticuatro segundos, con una distancia

de: nueve punto setenta y dos metros; colindando con Balvino Castro.

TRAMO DIEZ, mojón veintidós a mojón veintitrés, Noreste treinta y seis

grados, cuarenta y tres minutos, cero nueve segundos, con una distancia

de: treinta y dos punto noventa y nueve metros; colindando con Balvino

Castro. TRAMO ONCE, mojón veintitrés a mojón veinticuatro, Noreste

cuarenta y dos grados, cero tres minutos, diecisiete segundos, con una

distancia de: treinta y uno punto quince metros; colindando con Balvino

Castro. TRAMO DOCE, mojón veinticuatro a mojón veinticinco, Noreste

cuarenta y cinco grados, doce minutos, treinta y un segundos, con una

distancia de: doce punto cero nueve metros; colindando con Balvino

Castro. TRAMO TRECE, mojón veinticinco a mojón uno, Noreste sesenta

y dos grados, cincuenta y cuatro minutos, cincuenta y dos segundos, con

una distancia de: nueve punto cincuenta metros; colindando con Balvino

Castro. Y así finalizamos cerrando con el tramo de donde iniciamos.

El inmueble no es dominante ni sirviente, no posee cargas ni derechos

reales a favor de persona alguna, ni está en proindivisión con nadie, lo

adquirió el interesado por Compraventa y es dueño y actual poseedor,

en forma quieta, pacífica, continua e ininterrumpida según consta en la

Escritura Pública, otorgada en la Ciudad de Usulután, a las diez horas del

día dieciocho de noviembre del año dos mil dieciséis, ante los oficios de

la Notario Ana Estela Flores de Jovel. Donde el señor MANUEL ENRI-

QUE ALVAYERO conocido por MANUEL ENRIQUE ALVAYERO

LIZAMA, vendió a su representado la posesión del inmueble por tenerla

de manera QUIETA Y PACIFICA por más de treinta años y sin ninguna

interrupción. Lo valora el inmueble en la suma de SEIS MIL DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, los colindantes son de

este domicilio, lo que hace del conocimiento del público para los efectos

de Ley.

Alcaldía Municipal de San Agustín, Departamento de Usulután, a

los dos días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.- CARLOS

ALBERTO GÁMEZ ESTRADA, ALCALDE MUNICIPAL DEPOSI-

TARIO.- ANA RUTH SOLANO, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F028752-3

TiTUlo SUPlETorio

DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ilobasco, departamento de Cabañas.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora CONSUELO AMANDA ESTRADA DE RODRIGUEZ, de ochenta y cuatro años de edad, ama de casa, de este domicilio, por medio de su Apoderada Licenciada Gladys María Cardona Alvarado, solicitando Título Supletorio a su favor de un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en Cantón Cerro Colorado, de esta jurisdicción, en el punto denominado Paterno de Agua Zarca, de la descripción técnica siguiente: LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor Poniente está formado por cuatro tra-mos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte setenta y cinco grados cuarenta y ocho minutos cincuenta y nueve segundos Este, con una distancia de doce punto ochenta y tres metros; Tramo dos, Norte cincuenta y dos grados doce minutos cincuenta y un segundos Este, con una distancia de quince punto setenta y ocho metros; Tramo tres, Sur setenta y nueve grados cero cinco minutos veintisiete segundos Este, con una distancia de seis punto setenta metros; Tramo cuatro, Sur cuarenta y tres grados veinte minutos cero cinco segundos Este, con una distancia de cuatro punto cincuenta y tres metros; colindando con Dionisia Ca-nales, con quebrada de por medio. LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur diecinueve grados treinta y ocho minutos cuarenta y tres segundos Este, con una distancia de ocho punto cuarenta y seis metros; Tramo dos, Sur veinte grados cero siete minutos trece segundos Este, con una distancia de quince punto ochenta y cuatro metros; Tramo tres, Sur veintiún grados veintiséis minutos cuarenta y ocho segundos Este, con una distancia de veintiocho punto veintidós metros; Tramo cuatro, Sur veintitrés grados trece minutos cuarenta y tres segundos Este, con una distancia de once punto cero seis metros; colindando con Flora Alfaro. LINDERO SUR partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur ochenta y tres grados cero ocho minutos veintiocho segundos Oeste, con una distancia de treinta y seis punto treinta y nueve metros; colindando con Genaro Ramírez con calle de por medio. LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cero dos grados cuarenta y seis minutos treinta y dos segundos Oeste, con una distancia de un punto treinta y ocho metros; Tramo dos, Norte veinte grados cuarenta minutos cero cuatro segundos Oeste, con una distancia de veinticuatro punto ochenta y un metros; Tramo tres, Norte veintidós grados dieciséis minutos cincuenta y seis segundos Oeste, con una distancia de treinta y tres punto veinticinco metros; colindando con Carmen Molina y Mario Molina. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descrip-

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Page 91: Diario Oficial 25 de Octubre 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2019. 3 DEcrETo No. 436 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2019. ción.- Inmueble que adquirió por escritura pública de compraventa que hizo a los señores Blas de Jesús Merino y Juana Merino de Hernández, de la extensión superficial exacta de DOS MIL DOSCIENTOS SIETE PUNTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS y, lo valúa en la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA-. Inmueble que se encuentra gravado con servidumbre de la Compañía de Alumbrado Eléctrico (CEL), cuya descripción en la siguiente: LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor Poniente está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur setenta y nueve grados cero cinco minutos veintisiete segundos Este con una distancia de tres punto cero cero metros; Tramo dos, Sur cuarenta y tres grados veinte minutos cero cinco segundos Este, con una distancia de cuatro punto cincuenta y tres metros; colindando con Dionisia Canales con quebrada de por medio; Tramo tres, Sur diecinueve grados treinta y ocho minutos cuarenta y tres segundos Este, con una distancia de ocho punto cuarenta y seis metros; Tramo cuatro, Sur veinte grados cero siete minutos trece segundos Este, con una distancia de diez punto sesenta y nueve metros; colindando con Flora Alfaro. LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cero seis grados treinta y dos minutos cincuenta y dos segundos Este, con una distancia de cuarenta y dos punto noventa y cuatro metros; colindando con porción a titular. LINDERO SUR partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur ochenta y tres grados cero ocho minutos veintiocho segundos Oeste, con una distancia de diez punto cero cero metros; colindando con Genaro Ramírez, con calle de por medio. LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cero seis grados treinta y dos minutos cincuenta y dos segundos Oeste, con una distancia de sesenta y seis punto quince metros; colindando con porción a titular. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. Es de la extensión superficial de QUINIENTOS NOVENTA PUNTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las quince horas cincuenta y siete minutos del día siete de octubre de dos mil diecinueve.- LICDA. DALIA CECILIA LIOPEZ FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- GLADIS IVONNE PAREDES ALVARADO, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. C006629-3

DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ilobasco, departamento de Cabañas,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor VICENTE ELIAS GUERRA ECHEVERRIA, de cincuenta y ocho años de edad, jornalero, de este domicilio, portador de su Documento Único de Identidad Personal número cero un millón trescientos ochenta mil tres-siete, y número de Identificación Tributaria cero novecientos tres-doscientos veinte mil setecientos sesenta-cero cero uno-cero, por medio de su Apoderada General Judicial, con cláusula Especial, Licenciada GLADYS MARIA CARDONA ALVARADO, solicitando Título Supletorio a su favor, de un inmueble de su propiedad, de na-turaleza rústica, situado el Cantón Los Llanitos, de la jurisdicción de Ilobasco, departamento de Cabañas, de la descripción técnica siguiente: Con una extensión superficial de DOS MIL OCHENTA Y CUATRO PUNTO VEINTIDÓS METROS CUADRADOS. LINDERO NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur sesenta y cuatro grados cero cinco minutos catorce segundos Este, con una distancia de catorce punto ochenta y nueve metros; Tramo dos, Norte ochenta y seis grados diecinueve minutos treinta segundos Este, con una distancia de nueve punto ochenta y nueve metros; Tramo tres, Norte ochenta grados diecisiete minutos veintitrés segundos Este, con una distancia de trece punto sesenta y siete metros; Tramo cuatro, Sur cincuenta y siete grados diecinueve minutos cincuenta y seis segundos Este, con una distancia de ocho punto setenta y dos metros; Tramo cinco, Sur setenta y tres grados

treinta y tres minutos cuarenta y siete segundos Este, con una distancia de diecisiete punto cuarenta y dos metros; colindando con Cruz Rodríguez Baires, con quebrada de por medio. LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur veintiséis grados cincuenta y un minutos cuarenta segundos Oeste, con una distancia de veintitrés punto diecinueve metros; Tramo dos, Sur veintinueve grados cincuenta y cinco minutos cincuenta y nueve segundos Oeste, con una distancia de veintisiete punto ochenta y cinco metros; colindando con Fidel Alcides Hernández. LINDERO SUR, partiendo del vértice Sur Oriente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte sesenta y cinco grados treinta y cinco minutos cincuenta segundos Oeste, con una distancia de treinta y un punto treinta y ocho metros; Tramo dos, Norte sesenta y cuatro grados treinta y nueve minutos cincuenta y dos segundos Oeste, con una distancia de nueve punto cero siete metros; colindando con Marta Hernández con calle de por medio. LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice Sur Poniente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte veintinueve grados treinta y dos minutos diecinueve segundos Este, con una distancia de treinta punto veintisiete metros; Tramo dos, Norte sesenta y cinco grados cero ocho minutos cincuenta y tres segundos Oeste, con una distancia de veinte punto cero siete metros; Tramo tres, Norte veintinueve grados treinta y dos minutos diecinueve segundos Este, con una distancia de siete punto treinta y siete metros; colindando con María Jesús López de Lozano y José Ricardo Arévalo Leiva. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. El inmueble antes descrito lo posee de forma quieta y pacífica, ininterrumpida, sin tener dominio ajeno ni tener en proindivisión con ninguna otra persona y lo estima en la cantidad de TREINTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las quince horas cinco minutos del día treinta de setiembre de dos mil diecinueve.- LIC. DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. NORMA YESSENIA RODAS CASTILLO, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. C006630-3

DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, Juez de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ilobasco, departamento de Cabañas.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor ELIAS SALAZAR LEMUS, de cuarenta y tres años de edad, motorista, del domicilio de San José Cancasque, departamento de Chalatenango, por medio de su Apoderado Licenciado Ronald Giovanni Cardona Alvarado, solicitando Título Supletorio a su favor de un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en Cantón Cerro Colorado de esta jurisdicción, de la descripción técnica siguiente: LINDERO NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente está formado por diez tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur ochenta y un grados cuarenta y ocho minutos treinta y ocho segundos Este, con una distancia de trece punto treinta y seis metros; Tramo dos, Sur ochenta grados treinta y cuatro minutos cero cuatro segundos Este, con una distancia de quince punto treinta y tres metros; Tramo tres, Sur ochenta y un grados catorce minutos treinta y tres segundos Este, con una distancia de treinta y un punto noventa y cinco metros; Tramo cuatro, Sur setenta y ocho grados cincuenta y nueve minutos cero siete segundos Este, con una distancia de quince punto diecinueve metros; Tramo cinco, Sur ochenta grados diecisiete minutos veintitrés segundos Este, con una distancia de dieciocho punto noventa y cinco metros; Tramo seis, Sur setenta y siete grados doce minutos diez segundos Este, con una distancia de nueve punto cincuenta y un metros; Tramo siete, Norte sesenta y un grados cincuenta y seis minutos treinta y siete segundos Este, con una distancia de dieciocho punto cincuenta y dos metros; Tramo ocho, Norte sesenta grados cincuenta y cinco mi-nutos treinta y un segundos Este, con una distancia de dieciséis punto cuarenta y tres metros; Tramo nueve, Norte cincuenta y nueve grados dieciocho minutos veintiún segundos Este, con una distancia de trece punto ochenta y ocho metros; Tramo diez, Norte sesenta grados veintiún

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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425minutos dieciséis segundos Este, con una distancia de ocho punto treinta y ocho metros; colindando con Fredy Ramírez y José Benedicto Salazar. LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur treinta y siete grados cincuenta y un minutos cuarenta y un segundos Este, con una distancia de punto setenta y cuatro metros; Tramo dos, Sur cero cinco grados cuarenta y cinco minutos cincuenta y un segundos Oeste, con una distancia de catorce punto veintiocho metros; Tramo tres, Sur cero siete grados cuarenta y seis minutos cincuenta y nueve segundos Oeste, con una distancia de diez punto cuarenta y seis metros; Tramo cuatro, Sur cero siete grados cuarenta minutos treinta y tres segundos Oeste, con una distancia de cinco punto veintiséis metros; colindando con Andrés García. LINDERO SUR, partiendo del vértice Sur Oriente está formado por diez tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur sesenta y nueve grados diecinueve minutos cincuenta y nueve segundos Oeste, con una distancia de diez punto sesenta y cinco metros; Tramo dos, Sur sesenta y siete grados veintiún minutos treinta y dos segundos Oeste, con una distancia de dieciocho punto veintidós metros; Tramo tres, Norte setenta y siete grados cuarenta y cinco minutos treinta y dos segundos Oeste, con una distancia de doce punto cincuenta y nueve metros; Tramo cuatro, Norte ochenta y cuatro grados veinticinco minutos treinta y seis segundos Oeste, con una distancia de dieciséis punto noventa y un metros; Tramo cinco, Sur ochenta y siete grados quince minutos cero seis segundos Oeste, con una distancia de nueve punto sesenta y un metros; Tramo seis, Sur ochenta y cuatro grados cincuenta y ocho minutos treinta segundos Oeste, con una distancia de doce punto setenta y cuatro metros; Tramo siete, Sur ochenta y seis grados cuarenta minutos diez segundos Oeste, con una distancia de nueve punto sesenta y dos metros; Tramo ocho, Sur ochenta y seis grados treinta y nueve minutos catorce segundos Oeste, con una distancia de once punto cua-renta y tres metros; Tramo nueve, Sur ochenta y siete grados cero cinco minutos treinta y un segundos Oeste, con una distancia de veinticinco punto noventa y cuatro metros; Tramo diez, Sur ochenta y cuatro grados treinta y siete minutos veintidós segundos Oeste, con una distancia de veinte punto diecinueve metros; colindando con Ever Delgado Escobar y Morelia Salazar y Carlos Salazar. LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice Sur Poniente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cero cinco grados cuarenta y cinco minutos cero cero segundos Oeste, con una distancia de trece punto sesenta y un metros; Tramo dos, Norte cero nueve grados cero siete minutos treinta segundos Oeste, con una distancia de diecinueve punto diez metros; colindando con Gladis Gonzales Escobar de Sorto y otros con calle de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción.- Sin construcciones ni cultivos permanentes. Inmueble que adquirió por escritura pública de compraventa que hizo al señor Rosa Delio Salazar Alfaro, de la exten-sión superficial exacta de TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE PUNTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS y, lo valúa en la cantidad de VEINTICINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las diez horas del día dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve.- LIC. DALIA CECILIA LIOPEZ FUENTES, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. GLADYS IVONNE PAREDES ALVARADO, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. C006646-3

NoMBrE coMErcial

No. de Expediente: 2019180276

No. de Presentación: 20190291428

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SALVA-DOR EMIGDIO ALAS REINA, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de ASOCIACION GNOSTICA DE ANTROPOLOGIA que se abrevia: A.G.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras EDITORIAL LOGOS SOLAR y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A SERVICIOS DE DIFUSIÓN Y EDUCACIÓN.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de octubre del año dos mil diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. C006625-3

No. de Expediente: 2019180415

No. de Presentación: 20190291674

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS BEL-TRÁN GERARDO DUARTE HERRERA conocido por LUIS GERAR-DO DUARTE HERRERA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de TACUBAYA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TACUBAYA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la frase El Quincho y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A HOTELES Y RESTAURANTES.

La solicitud fue presentada el día tres de septiembre del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de septiembre del año dos mil diecinueve.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F028780-3

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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2019. No. de Expediente: 2019178657

No. de Presentación: 20190288756

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JONATHAN JAVIER CHICAS MENENDEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la frase SHARK BITES SEAFOOD & FRIES y diseño, que se traduce al castellano como Mordidas de Tiburón & Mariscos y Fritas, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA ELABORACIÓN, VENTA Y DISTRIBUCIÓN DE PRODUCTOS COMESTIBLES A BASE DE MARISCOS Y PAPAS FRITAS.

La solicitud fue presentada el día dos de julio del año dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de julio del año dos mil diecinueve.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F028781-3

coNVocaToriaS

CONVOCATORIA

JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS

El infrascrito Administrador Único Suplente de la sociedad SHALOSH INVESTMENTS, SOCIEDAD ANÓNIMA de CAPITAL VARIABLE, para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que, con base en la cláusula X, XII y VIII de la Escritura de Constitución de la sociedad, convoca a los señores accionistas de la sociedad, para celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EX-TRAORDINARIA. La sesión se llevará a cabo, en primera convocatoria, a las quince horas del día Doce de noviembre del presente año, en las instalaciones de la Sociedad, ubicadas en Sesenta y tres Avenida Norte y Primera Calle Poniente Edificio A y M, local C-16, Colonia Escalón, San Salvador; y si no hubiere quórum en esa fecha, se señala la misma hora, del día Trece de noviembre del presente año, en el mismo lugar señalado, a efecto de celebrar la sesión en segunda convocatoria y una

tercera convocatoria para una hora después en el día trece de noviembre de este año.

La agenda de la sesión será la siguiente:

aSUNToS DE carÁcTEr orDiNario:

1. Verificación del quórum.

2. Lectura y aprobación del acta anterior.

3. Conocimiento de la Memoria de Labores del Administrador Único, sobre el ejercicio que terminó el día treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho.

4. Conocimiento del Balance General, Estado de Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio, del ejercicio que terminó el día treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho.

5. Aprobación o aprobación de los dos puntos anteriores.

6. Conocimiento del Informe del Auditor Externo de la Sociedad.

7. Aplicación de resultados.

8. Nombramiento del Auditor Externo de la sociedad.

aSUNToS DE carÁcTEr EXTraorDiNario:

1. Modificación del Pacto Social y nombramiento de ejecutor especial.

2. Nombramiento de ejecutor o ejecutores especiales de los acuerdos.

3. Reestructuración de la Administración.

4. Pago de Acciones y determinación de propietarios de acciones.

El quórum necesario para establecer la Junta Ordinaria, en primera convocatoria, es de la mitad más una de las acciones del capital social y se tomará acuerdo con más de la mitad de los votos concurrentes. Para establecer la Junta Ordinaria, en segunda convocatoria, se hará con cualquiera que sea el número de acciones presentes y se tomará acuerdo con más de la mitad de los votos concurrentes. El quórum necesario para establecer la Junta Extraordinaria en primera convocatoria, será de las tres cuartas partes de todas las acciones del capital social y se tomará acuerdo en igual proporción. El quórum necesario para establecer la Junta Extraordinaria, en segunda convocatoria, será de la mitad más una de las acciones que componen el capital social y se tomará acuerdo con las tres cuartas partes de las acciones presentes. Si en ambas oportunidades no se lograra el quórum para la Junta Extraordinaria, deberá convocarse en tercera ocasión, el mismo día, una hora después de la segunda convoca-toria, y en forma separada para celebrar la indicada Junta Extraordinaria, con los accionistas presente para desarrollar la agenda propuesta.

Los señores accionistas pueden solicitar la documentación e infor-mación relativa a los puntos considerados en la agenda de la presente convocatoria en forma escrita, en las instalaciones de la Sociedad.

San Salvador, a los quince días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.

LUCIANO LEÓN NERIO,

ADMINISTRADOR ÚNICO SUPLENTE.

3 v. alt. No. F029060-3

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Page 94: Diario Oficial 25 de Octubre 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2019. 3 DEcrETo No. 436 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425rEPoSicioN DE cErTificaDoS

AVISO

EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S.A

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del Certificado de Depósitos a Plazo Fijo #20300030261 de Agencia Ahuachapán, emitido el día 23/01/2003 a un plazo de 30 días el cual devenga una tasa de interés anual del 0.90%, solicitando la reposición de dicho certificado, por habérsele extraviado.

En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia.

San Salvador, 08 de octubre de 2019.

JULIO ALFONSO GARCÍA INGLES,

JEFE DEPARTAMENTO DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F028801-3

AVISO

El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No. 8601138365 (10000185301) emitido en Suc. Santa Tecla el 27 de febrero de 2017, por valor original $ 10,000.00 a un plazo de 6 meses, solicitando la reposición de dicho certificado.

En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia.

San Salvador, a los 11 días de octubre de dos mil diecinueve.

RAÚL PEREIRA,

JEFE DE REGISTRO DE OPERACIONES.

3 v. alt. No. F028814-3

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No. 10601092500 (10000140176) emitido en Suc. Ahuachapán, el 05 de julio de 2013, por valor original $5000.00 a un plazo de 3 meses, solicitando la reposición de dicho certificado.

En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia.

San Salvador, a los 11 días de octubre de dos mil diecinueve.

RAÚL PEREIRA,

JEFE DE REGISTRO DE OPERACIONES.

3 v. alt. No. F028815-3

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No. 43601060712 (10000049500) emitido en Suc. Independencia el 04 de septiembre de 2009, por valor original $3,428.57 a un plazo de 6 meses, solicitando la reposición de dicho certificado.

En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia.

San Salvador, a los 11 días de octubre de dos mil diecinueve.

RAÚL PEREIRA,

JEFE DE REGISTRO DE OPERACIONES.

3 v. alt. No. F028817-3

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No. 53601011434 (218894) emitido en Suc. Sonsonate, el 17 de noviembre de 2000, por valor original $5,714.29 (¢50,000.00) a un plazo de 4 meses, solicitando la reposición de dicho certificado.

En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia.

San Salvador, a los 11 días de octubre de dos mil diecinueve.

RAÚL PEREIRA,

JEFE DE REGISTRO DE OPERACIONES.

3 v. alt. No. F028819-3

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario del certificado de depósito a plazo No. 31601070033 (10000136586) emitido en Suc. San Martín, el 26 de junio de 2014, por valor original $4,000.00 a un plazo de 3 meses, solicitando la reposición de dicho certificado.

En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia.

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Page 95: Diario Oficial 25 de Octubre 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2019. 3 DEcrETo No. 436 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2019. San Salvador, a los 11 días de octubre de dos mil diecinueve.

RAÚL PEREIRA,

JEFE DE REGISTRO DE OPERACIONES.

3 v. alt. No. F028821-3

AVISO

La Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito Comunal, Doctor José Antonio Ruiz de Responsabilidad Limitada que se abrevia ACOD-JAR DE R.L.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado la señora MARIA ISABEL LOPEZ DE ORELLANA, propietaria del certificado de depósito a plazo Número 3403-402-418235, emitido en agencia ACODJAR DE R.L. ILOBASCO, el día 01 DE AGOSTO DE 2019, por el valor de UN MIL QUINIENTOS 00/100 DOLARES ($ 1,500.00 ) a un plazo de 60 días, con tasa de interés del 3.75 % anual, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado.

En consecuencia, de lo anterior se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales correspondientes a los artículos 486 y 935 del Código de Comercio vigente, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y no existiendo oposición alguna, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

San Sebastián, San Vicente, quince de octubre de dos mil diecinueve.

LIC. EVER ALEXANDER PÉREZ ALFARO,

GERENCIA LEGAL

ACODJAR DE R.L.

3 v. alt. No. F028858-3

AVISO

La Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito Comunal, Doctor José Antonio Ruiz, de Responsabilidad Limitada que se abrevia ACODJAR DE R.L.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado la señora ROSA ELENA NUILA DE ECHEVERRIA, propietaria del certificado de de-pósito a plazo número 3404-410-603449, emitido en agencia ACODJAR DE R.L. SAN VICENTE, el día 13 DE FEBRERO DE 2018, por el valor de NOVENTA Y CINCO MIL 00/100 DOLARES ($ 95,000.00 ) a un plazo de 180 días, con tasa de interés del 7% anual, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado.

En consecuencia, de lo anterior se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales correspondientes a los artículos 486 y 935 del Código de Comercio vigente, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y no existiendo oposición alguna, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

San Sebastián, San Vicente, quince de octubre de dos mil diecinueve.

LIC. EVER ALEXANDER PÉREZ ALFARO,

GERENCIA LEGAL

ACODJAR DE R.L.

3 v. alt. No. F028859-3

AVISO

La Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito Comunal, Doctor José Antonio Ruiz, de Responsabilidad Limitada que se abrevia ACODJAR DE R.L.

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado la señora ROSALINA CONSUELO ORTIZ MARTINEZ, propietaria del cer-tificado de depósito a plazo Número 3403-406-416475, emitido en agencia ACODJAR DE R.L. ILOBASCO, el día 29 DE OCTUBRE DE 2018, por el valor de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES 00/100 DOLARES ($ 363.00 ) a un plazo de 120 días, con tasa de interés del 4.52 % anual, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele extraviado.

En consecuencia, de lo anterior se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales correspondientes a los artículos 486 y 935 del Código de Comercio vigente, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y no existiendo oposición alguna, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

San Sebastián, San Vicente, quince de octubre de dos mil diecinueve.

LIC. EVER ALEXANDER PÉREZ ALFARO,

GERENCIA LEGAL

ACODJAR DE R.L.

3 v. alt. No. F028860-3

aViSo DE coBro

La Infrascrita Subdirectora de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que a este Ministerio se presentó el señor LUIS ERNESTO URBINA RIVAS, solicitando se le autorice el pago de las cantidades de $285.00 y $283.96, en concepto de excedente de Impuesto sobre la Renta de los ejercicios fiscales 2016 y 2017, respectivamente, que dejó pendiente de cobro su padre, señor JOSE LUIS URBINA LOAYSA, conocido por JOSE LUIS URBINA por haber fallecido.

Lo anterior, se hace de conocimiento del público en general para que toda persona que se crea con igual o mejor derecho se presente hacer uso del mismo ante este Ministerio, dentro del término de tres días desde que haya salido a circulación el Diario Oficial que contenga la publicación del último aviso.

San Salvador, 10 de octubre de 2019.

LIC. NORA LIZETH PÉREZ MARTÍNEZ,

SUBDIRECTORA DE ASUNTOS JURÍDICOS

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1v. c/ 3días. No. F028360-3

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Page 96: Diario Oficial 25 de Octubre 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2019. 3 DEcrETo No. 436 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425MarcaS DE SErVicio

No. de Expediente: 2019181027 No. de Presentación: 20190292805 CLASE: 41, 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MOISES CASTRO MACEDA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de JOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:

Consistente en: las palabras el encanto y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS. Clase: 41. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE RES-TAURANTES, ALIMENTACIÓN Y HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de septiembre del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de septiembre del año dos mil diecinueve.

PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C006650-3

No. de Expediente: 2019181026 No. de Presentación: 20190292804 CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MOISES CASTRO MACEDA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de JOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:

Consistente en: las palabras el encanto rio bosque y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36. La solicitud fue presentada el día veinticuatro de septiembre del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de septiembre del año dos mil diecinueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C006651-3

No. de Expediente: 2019181076 No. de Presentación: 20190292895 CLASE: 41, 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MOISES CASTRO MACEDA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de JOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:

Consistente en: la expresión el encanto RESIDENTIAL COUNTRY CLUB y diseño, que se traduce al castellano como El Encanto Club Campestre Residencial, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS. Clase: 41. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTES, ALIMENTACIÓN Y HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de septiembre del año dos mil diecinueve.

PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C006652-3

No. de Expediente: 2019180586 No. de Presentación: 20190292104 CLASE: 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR. HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de FISHERMIND LLC, de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:

Consistente en: las palabras ROB HUNTER Customizing & Protec-tion System y diseño, que se traduce al castellano como ROB HUNTER Sistema de personalización y protección y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS JURÍDICOS; SERVICIOS DE SEGURIDAD PARA LA PROTECCIÓN DE BIENES Y DE PERSONAS; SERVI-CIOS PERSONALES Y SOCIALES PRESTADOS POR TERCEROS DESTINADOS A SATISFACER NECESIDADES INDIVIDUALES. Clase: 45. La solicitud fue presentada el día nueve de septiembre del año dos mil diecinueve. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de septiembre del año dos mil diecinueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F028770-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 97: Diario Oficial 25 de Octubre 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2019. 3 DEcrETo No. 436 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2019. MarcaS DE ProDUcTo

No. de Expediente: 2019181584

No. de Presentación: 20190293700

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RUBEN

ANIBAL BLANCO VASQUEZ, en su calidad de APODERADO de

ADRIANA MARIA SALAZAR DE ORTIZ, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras ALA PUERCA y diseño, que servirá

para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ;

ARROZ TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A

BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y

CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA;

LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE,

SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día ocho de octubre del año dos mil

diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, once de octubre del año dos mil

diecinueve.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. C006642-3

No. de Expediente: 2019180810

No. de Presentación: 20190292485

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUCILA

ELIZABETH VAQUERANO DE WELL, en su calidad de RE-

PRESENTANTE LEGAL de LUVA, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LUVA, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras Candy Lu y diseño. Sobre la pala-

bra CANDY que se traduce al castellano como dulce, no se concede

exclusividad, por ser de uso común y necesario en el comercio, para

los productos que ampara, tal como lo establece el Art. 29 de la Ley

de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS DE CONFITERIA. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de septiembre del año

dos mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de septiembre del año

dos mil diecinueve.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F028748-3

No. de Expediente: 2019179557

No. de Presentación: 20190290250

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZAN-

NE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODE-

RADO de IMPROVET, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad

GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-

DUCTO.

GROOMSTAR Consistente en: la expresión GROOMSTAR, que se traduce al

castellano como Novioestrella, que servirá para: AMPARAR: PRO-

DUCTOS VETERINARIOS, ESPECIALMENTE PARA HIGIENE

DE TODO TIPO DE ANIMALES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día siete de agosto del año dos mil

diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, doce de agosto del año dos mil

diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F028771-3

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 98: Diario Oficial 25 de Octubre 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2019. 3 DEcrETo No. 436 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425No. de Expediente: 2019179556

No. de Presentación: 20190290249

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZAN-

NE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODE-

RADO de IMPROVET, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad

GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-

DUCTO.

CANITO Consistente en: la palabra CANITO, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS VETERINARIOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día siete de agosto del año dos mil

diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, doce de agosto del año dos mil

diecinueve.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F028773-3

No. de Expediente: 2019179558

No. de Presentación: 20190290251

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZAN-

NE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODE-

RADO de IMPROVET, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad

GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-

DUCTO.

DERMICICLIN Consistente en: la expresión DERMICICLIN, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS VETERINARIOS, ESPECIALMENTE

SHAMPOO MEDICADO PARA PERROS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día siete de agosto del año dos mil

diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, trece de agosto del año dos mil

diecinueve.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F028775-3

No. de Expediente: 2019181214

No. de Presentación: 20190293098

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA

MARIA SCHMIDT VIUDA DE MACHADO, en su calidad de REPRE-

SENTANTE LEGAL de MONTEALEGRE, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MONTEALEGRE, S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la frase Montealegre ORGANIC, que se traduce

al castellano como Montealegre Orgánico, que servirá para: AMPA-

RAR: FRUTAS, VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES.

Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día treinta de septiembre del año dos

mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, tres de octubre del año dos mil

diecinueve.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F028810-3

No. de Expediente: 2019181303

No. de Presentación: 20190293202

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA

MERCEDES MEJIA AGUILAR, en su calidad de APODERADO

de PANADERIA SINAI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: PANADERIA SINAI, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO.

El Arado. Consistente en: la palabra El Arado., que servirá para: AMPARAR:

CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCE-

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 99: Diario Oficial 25 de Octubre 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2019. 3 DEcrETo No. 436 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2019. DÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS

DE CEREALES, PAN, PASTELERIA Y CONFITERIA, HELADOS

COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA, LEVADURA,

POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS

(CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día dos de octubre del año dos mil

diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, siete de octubre del año dos mil

diecinueve.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F028825-3

No. de Expediente: 2019181306

No. de Presentación: 20190293205

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA

MERCEDES MEJIA AGUILAR, en su calidad de APODERADO

de PANADERIA SINAI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: PANADERIA SINAI, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO.

La Higuera. Consistente en: las palabras La Higuera., que servirá para:

AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA,

SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES

HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA,

HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA, LEVA-

DURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE,

SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día dos de octubre del año dos mil

diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, siete de octubre del año dos mil

diecinueve.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F028826-3

No. de Expediente: 2019181298

No. de Presentación: 20190293197

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA

MERCEDES MEJIA AGUILAR, en su calidad de APODERADO

de PANADERIA SINAI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: PANADERIA SINAI, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO.

Sabor de mi pueblo. Consistente en: las palabras Sabor de mi pueblo., que servirá

para: AMPARAR: CERVEZAS, BEBIDAS SIN ALCOHOL; AGUAS

MINERALES; BEBIDAS A BASE FRUTAS Y ZUMO DE FRUTAS;

SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES SIN ALCOHOL PARA

ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día dos de octubre del año dos mil

diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, siete de octubre del año dos mil

diecinueve.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F028827-3

No. de Expediente: 2019181314

No. de Presentación: 20190293213

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA

MERCEDES MEJIA AGUILAR, en su calidad de APODERADO

de PANADERIA SINAI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: PANADERIA SINAI, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO.

La Jardinera. Consistente en: las palabras La Jardinera., que servirá para:

AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA,

SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES

HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA,

HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA, LEVA-

DURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE,

SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día dos de octubre del año dos mil

diecinueve.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 100: Diario Oficial 25 de Octubre 2019 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 25 de Octubre de 2019. 3 DEcrETo No. 436 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO:

100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, siete de octubre del año dos mil

diecinueve.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F028828-3

No. de Expediente: 2019181311

No. de Presentación: 20190293210

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA

MERCEDES MEJIA AGUILAR, en su calidad de APODERADO

de PANADERIA SINAI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: PANADERIA SINAI, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO.

La Yunta. Consistente en: la frase La Yunta., que servirá para: AMPARAR:

CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCE-

DÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS

DE CEREALES, PAN, PASTELERIA Y CONFITERIA, HELADOS

COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA, LEVADURA,

POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS

(CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día dos de octubre del año dos mil

diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, siete de octubre del año dos mil

diecinueve.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

3 v. alt. No. F028830-3

No. de Expediente: 2019181274

No. de Presentación: 20190293168

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA

MERCEDES MEJIA AGUILAR, en su calidad de APODERADO

de PANADERIA SINAI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: PANADERIA SINAI, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO.

La Cuchara. Consistente en: las palabras La Cuchara, que servirá para: AMPA-

RAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTOS DE CARNE;

FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS

Y COCIDAS; JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS; LECHE Y

PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES.

Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día primero de octubre del año dos

mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de octubre del año dos mil

diecinueve.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F028831-3

No. de Expediente: 2019181283

No. de Presentación: 20190293177

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA

MERCEDES MEJIA AGUILAR, en su calidad de APODERADO

de PANADERIA SINAI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: PANADERIA SINAI, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO.

Sabor de mi abuela. Consistente en: las palabras Sabor de mi abuela, que servirá para:

AMPARAR: CARNE, PESCADO, AVES Y CAZA; EXTRACTOS DE

CARNE; FRUTAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELA-

DAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, MERMELADAS, COMPOTAS;

LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMES-

TIBLES. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día primero de octubre del año dos

mil diecinueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento

de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de octubre del año dos mil

diecinueve.

PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

3 v. alt. No. F028834-3

Imprenta Nacional - Tiraje 325 Ejemplares.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL