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Page 1: Diario Oficial 8 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Octubre de 2018. 3 ACUERDO No. 601 SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. Vista la autorización

1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Octubre de 2018.

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 421 SAN SALVADOR, LUNES 8 DE OCTUBRE DE 2018 NUMERO 187

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]

DIRECTOR: Tito Antonio Bazán Velásquez

DIARIO OfICIAL

ORGANO EJECUTIVOPRESIDENCIA DE LA REPúBLICA

Acuerdos Nos. 601 y 602.- Se conceden gastos por el desempeño de Misión Oficial. ....................................................

Acuerdos Nos. 604 y 605.- Se encargan despachos ministeriales.. .............................................................................

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

Ramo de GobeRnacióny desaRRollo TeRRiToRial

Estatutos de la Iglesia Evangélica Misión Príncipe de Paz Internacional, Santa Ana, El Salvador, y Acuerdo Ejecutivo No. 143, aprobándole y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ......................................................................................

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Ramo de educación

Acuerdos Nos. 15-1352, 15-1393 y 15-1431.- Se reconocen como directoras a profesoras de tres centros educativos privados. .....................................................................................

MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL

Ramo de la defensa nacional

Acuerdos Nos. 202 y 208.- Se otorgan condecoraciones militares. .....................................................................................

Acuerdos Nos. 210, 211, 212, 214, 216 y 217.- Transferencias dentro del Escalafón General de la Fuerza Armada. ..................

Acuerdo No. 213.- Se califica de urgencia, el suministro de vehículos de transporte terrestre para uso militar. ................

Acuerdos Nos. 219 y 220.- Se asignan montepíos militares. .....................................................................................

MINISTERIO DE SALUD

Ramo de salud

Acuerdo No. 1644.- Se emite la “Política Nacional de Salud Mental” del Ministerio de Salud. ..............................................

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 747-D y 778-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. .............................

INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ELECTRICIDAD Y

TELECOMUNICACIONES

Acuerdo No. 295-E-2018.- Se aprueba la modificación al Reglamento de Operación del Sistema de Transmisión y del Mercado Mayorista basado en Costos de Producción. ..............

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

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SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aceptación de Herencia ..................................................

Aviso de Inscripción ........................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Título de Dominio............................................................

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aceptación de Herencia ..................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Señal de Publicidad Comercial ......................................

Subasta Pública ...............................................................

Disolución y Liquidación de Sociedades .......................

Título Municipal ..............................................................

Edicto de Emplazamiento ...............................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

Inmuebles en Estado de Proindivisión ..........................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título Supletorio .............................................................

Convocatorias ..................................................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certificados .............................................

Aviso de Cobro ................................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Título de Propiedad ........................................................

Renovación de Marcas ....................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Señal de Publicidad Comercial ......................................

Convocatorias ..................................................................

Reposición de Certificados .............................................

Solicitud de Nacionalidad ...............................................

Aviso de Cobro ................................................................

Título Municipal ..............................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

SECCION DOCUMENTOS OFICIALESMINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resoluciones Nos. 1415, 2705, 3071, 3216, 3241, 126, 202, 225, 260, 271, 272, 442, 468, 493, 507, 595, 645, 701, 723, 744, 797, 872, 873, 877, 982, 983, 998, 1009, 1018, 1024, 1066, 1110, 1117, 1118 y 1126.- Reposiciones de títulos. ............................

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3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Octubre de 2018.

ACUERDO No. 601

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

Vista la autorización contenida en nota No. 0342, de fecha 21 del presente mes y año, por medio de la cual se le concede misión oficial al señor

Selso Antonio Rivera Escobar, Subsecretario de Comunicaciones, para que viaje a Nueva York, Estados Unidos de América, del 25 al 27 de septiembre

de 2018, a fin de formar parte de la delegación oficial que acompañará al señor Presidente de la República, quien asistirá a Asamblea General de las

Naciones Unidas, ACUERDA: conceder señor Rivera Escobar, viáticos por $675.00, gastos de viaje por $337.50 y gastos terminales por $45.00, de

conformidad al Reglamento General de Viáticos, los cuales serán cubiertos por la Presidencia de la República, Unidad Presupuestaria 07 Secretaría

de Comunicaciones de la Presidencia, Línea de Trabajo 01 Servicio de Comunicación Oficial de la Presidencia, Cifras Presupuestarias: 2018-0500-

1-07-01-21-1-54 del Presupuesto General vigente. Asimismo se le concederán los gastos de boletos aéreos, con cargo a la asignación presupuestaria

correspondiente.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día veintiuno del mes de septiembre de dos mil dieciocho.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

RAMóN ARíSTIDES VALENCIA ARANA,

MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL.

ACUERDO No. 602

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

Vista la autorización contenida en nota No. 0343, de fecha 21 del presente mes y año, por medio de la cual se les concede misión oficial a los

señores Luis Alonso López Martínez, Fotógrafo, Melvin Eduardo Chávez Molina, Editor de Video y Ronald Edgardo Chávez Sánchez, Técnico Espe-

cialista, para que viajen a Nueva York, Estados Unidos de América, del 25 al 27 de septiembre de 2018, a fin de formar parte de la delegación oficial

de prensa que le brindará cobertura periodística al señor Presidente de la República, quien asistirá a la Asamblea General de las Naciones Unidas,

ACUERDA: conceder a los señores López Martínez, Chávez Molina y Chávez Sánchez, viáticos por $390.00, gastos de viaje por $195.00 y gastos

terminales por $45.00, de conformidad al Reglamento General de Viáticos, los cuales serán cubiertos por la Presidencia de la República, Unidad

Presupuestaria 07 Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia, Línea de Trabajo 01 Servicio de Comunicación Oficial de la Presidencia, Cifras

Presupuestarias: 2018-0500-1-07-01-21-1-54 del Presupuesto General vigente. Asimismo se les concederán los gastos de boletos aéreos, con cargo a

la asignación presupuestaria, correspondiente.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día veintiuno del mes de septiembre de dos mil dieciocho.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

RAMóN ARíSTIDES VALENCIA ARANA,

MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL.

ORGANO EJECUTIVOPresidencia de la rePública

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421ACUERDO No. 604

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

En uso de sus atribuciones, ACUERDA: encargar el Despacho de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con carácter ad-honórem, durante

el período comprendido del 8 al 10 de octubre de 2018, al señor Viceministro del Ramo, Doctor Ángel María Ibarra Turcios, conforme al siguiente

detalle: En el caso del día 8 de octubre del presente año, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional de la señora

Ministra, Licenciada Lina Dolores Pohl Alfaro, y tratándose del día 10 del mismo mes y año, el encargo será efectivo hasta el arribo al país de la

mencionada titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce

de sueldo durante el período antes mencionado.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día veinticuatro del mes de septiembre de dos mil dieciocho.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

RAMóN ARíSTIDES VALENCIA ARANA,

MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL.

ACUERDO No. 605

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

En uso de sus atribuciones, ACUERDA: encargar el Despacho de Hacienda, con carácter ad-honórem, durante los días 1 y 2 de octubre de 2018,

al señor Viceministro de Hacienda, Licenciado óscar Edmundo Anaya Sánchez. Dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del terri-

torio nacional hasta el arribo al país del señor Ministro, Licenciado Nelson Eduardo Fuentes Menjívar, a quien se le ha encomendado el desempeño

de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante los días antes mencionados.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día veinticuatro del mes de septiembre de dos mil dieciocho.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

RAMóN ARíSTIDES VALENCIA ARANA,

MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL.

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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Octubre de 2018.

ESTATUTOS DE LA IGLESIA EVANGELICA

"MISION PRINCIPE DE PAZ INTERNACIONAL,

SANTA ANA, EL SALVADOR",

que podrá abreviarse "MPP Internacional"

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO

Art. 1.- Créase en la Ciudad de Santa Ana, Departamento de

Santa Ana, la Iglesia de Nacionalidad Salvadoreña, que se denominará

IGLESIA EVANGELICA "MISION PRINCIPE DE PAZ INTERNA-

CIONAL, SANTA ANA, EL SALVADOR", que podrá abreviarse

"MPP Internacional", como una entidad de interés particular, religiosa

y sin fines de lucro, la que en los presentes Estatutos se denominará "LA

IGLESIA".

Art. 2.- El domicilio de la Iglesia será la Ciudad de Santa Ana,

Departamento de Santa Ana, pudiendo establecer filiales en todo el

territorio de la República y fuera de él.

Art. 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefinido.

CAPITULO II

fINES

Art. 4.- Los fines de la Iglesia serán:

a) Difundir y propagar el Santo Evangelio de Nuestro Señor

Jesucristo por todos los medios lícitos y de acuerdo con la

Santa Biblia.

b) Estudiar y Predicar las Sagradas Escrituras para el crecimiento

espiritual y moral de sus miembros.

c) Rendir públicamente culto de Alabanza y Adoración a Dios

en Espíritu y en verdad,

d) Fomentar entre la membresía el acatamiento de las Leyes de

la República.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS

Art. 5.- Podrán ser Miembros todas las personas mayores de 18

años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política que lo

soliciten por escrito a la junta directiva.

Art. 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de Miembros:

a) Miembros Fundadores;

b) Miembros Activos; y

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en la Iglesia. Serán MIEMBROS HONO-

RARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos a favor de la

Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General.

Art. 7.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral;

b) Optar a cargos Directivos, llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Iglesia;

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Art. 8.- Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Iglesia;

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General;

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General;

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Art. 9.- La calidad de Miembros se perderá por las causas siguien-

tes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos

y Resoluciones de la Asamblea General;

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General, merezcan tal sanción;

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA.

Art. 10.- El gobierno de la Iglesia será ejercicio por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

Ministerio de Gobernación y desarrollo territorialRAMO DE GOBERNACION Y DESARROLLO TERRITORIAL

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 11.- La Asamblea General debidamente convocada, es la Autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los Miembros Activos y Fundadores.

Art. 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente, una vez al año y extraordinariamente, cuando fuere convocada por la Junta Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

Art. 13.- Todo Miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General, por motivos justificados podrá hacerse representar por escrito por otro Miembro. El límite de representaciones es de un Miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, Sustituir y Destituir total o parcialmente a los Miembros de la Junta Directiva,

b) Aprobar, Reformar o Derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia,

c) Aprobar y/o Modificar los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia,

d) Aprobar o Desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva,

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los Miembros,

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia,

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 15.- La Dirección y Administración de la Iglesia, estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: UN PRESIDENTE, UN SECRETARIO, UN TESORERO Y DOS VOCALES.

Art. 16.- Los Miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos años pudiendo ser reelectos cuantas veces se requiera.

Art. 17,- La Junta Directiva sesionará ordinariamente, una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 18.- El Quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será con tres de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser

tomados por la mayoría de los asistentes.

Art. 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fines de la Iglesia,

b) Velar por la Administración eficiente y eficaz del patrimonio

de la Iglesia,

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia,

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y

presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-

ral,

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General

y de la misma Junta Directiva,

f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o

Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fines de la Iglesia,

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General,

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

Miembros y proponerlos a la Asamblea General; e

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Art. 20.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General,

b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia,

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo

otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva,

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva,

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Iglesia,

f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

Art. 21.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de Actas de las Sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva,

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los Miembros

de la Iglesia,

c) Extender todas las Certificaciones que fueran solicitadas a la

Iglesia,

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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Octubre de 2018. d) Hacer y enviar las convocatorias a los Miembros para las

sesiones,

e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el

Banco que la Junta Directiva seleccione,

b) Llevar o tener control directo de los libros de Contabilidad

de la Iglesia,

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Iglesia tenga que realizar.

Art. 23.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los Miembros de la Junta

Directiva,

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de

ausencia o impedimento, de conformidad al artículo Catorce

literal a), de estos Estatutos.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO

Art. 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Las cuotas de los Miembros,

b) Donaciones, Herencias, Legados, Contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamen-

te,

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

Ley.

Art. 25.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifestare la Asamblea General.

CAPITULO VIII

DE LA DISOLUCION

Art. 26.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de

la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con el número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus Miembros.

Art. 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará

una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la

Asamblea General Extraordinaria que abordó la disolución. Los bienes

que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán

a cualquier entidad Benéfica o Cultural que la Asamblea General

señale.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

Miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Art. 29.- La Junta Directiva, tiene la obligación de enviar al Minis-

terio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días del

mes de Enero de cada año, la nómina de los miembros y dentro de los

cinco días después de electa la nueva junta Directiva, una Certificación del

Acta de Elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado

Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Art. 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-

prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de

la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

por la Asamblea General.

Art. 31.- La IGLESIA EVANGELICA MISION PRINCIPE DE

PAZ INTERNACIONAL SANTA ANA, EL SALVADOR", que podrá

abreviarse "MPP Internacional", se regirá por los presentes Estatutos y

demás disposiciones legales aplicables.

Art. 32.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde del

día de su publicación en el Diario Oficial.-

ACUERDO No. 0143.

San Salvador, 05 de julio de 2018.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia que se denomina

IGLESIA EVANGÉLICA "MISIóN PRíNCIPE DE PAZ INTERNA-

CIONAL, SANTA ANA, EL SALVADOR", que puede abreviarse

"MPP Internacional", compuestos de treinta y dos artículos; fundada

en la ciudad y departamento de Santa Ana, a las nueve horas del día

veintiocho de octubre de dos mil dieciséis, y no encontrando en ellos

ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con

los Artículos 26 de la Constitución de la República, 34 numeral 6 del

Reglamento Interno del órgano Ejecutivo, y 542 y 543 del Código

Civil, el órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo

Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a

dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA. b) Publíquese en el

Diario Oficial. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION

Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA

ARANA.

(Registro No. F009247)

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Page 8: Diario Oficial 8 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Octubre de 2018. 3 ACUERDO No. 601 SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. Vista la autorización

8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421

ACUERDO No. 15-1352

San Salvador, 13 de agosto de 2018.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República

de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura como de-

rechos inherentes a la persona humana; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en

los centros educativos oficiales y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y

27 del Reglamento Interno del órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los

centros oficiales y privados de Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de estos últimos; II) Que de conformidad a

los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones

oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. En tal

sentido la creación y funcionamiento de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá

sustentarse en comprobaciones que aseguren la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y

el personal docente calificado de conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección

Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, conoció sobre la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DIRECTORA, presentada por Sor Sandra

Magdalena Flores Ramírez, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No. 02448912-9, actuando en su calidad de Representante

Legal de la Asociación de las Pequeñas Apóstoles de la Redención, Institución propietaria del centro educativo privado denominado CENTRO ES-

COLAR CATóLICO "PADRE ARTURO D'ONOFRIO", propiedad que comprueba con Declaración Jurada, celebrada el día 22 de mayo de 2018,

ante los oficios del Notario Luis Alfredo Castillo Zavala, el centro educativo antes mencionado se identifica con el código No. 10349, con domicilio

autorizado en Caserío El Jocotón, Cantón El Chagüite, Municipio de Jucuapa, Departamento de Usulután, proponiendo para el cargo de Directora

a la profesora MARÍA JULIA GONZÁLEZ DELGADO, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No. 01258590-1, inscrita en el

Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identificación Profesional 0804396, como Profesora Docente Uno guión A, Profesor de Educación

Primaria Urbana, en sustitución de la profesora Jenne Haydee Zelaya Zelaya, hoy Jenne Haydee Zelaya de Argueta, reconocida mediante Acuerdo

No. 15-1501 de fecha 11 de noviembre de 2011; IV) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los

requisitos legales exigidos, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, mediante

Resolución de fecha 29 de mayo de 2018, resolvió RECONOCER COMO DIRECTORA de dicho centro educativo, a la profesora MARíA JULIA

GONZÁLEZ DELGADO, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No. 01258590-1, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial

con Número de Identificación Profesional 0804396, como Profesora Docente Uno guión A, Profesor de Educación Primaria Urbana, en sustitución

de la profesora Jenne Haydee Zelaya Zelaya, hoy Jenne Haydee Zelaya de Argueta. POR TANTO, de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la

Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de

la Ley General de Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar

en todas sus partes la Resolución de fecha 29 de mayo de 2018, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional

de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se RECONOCE COMO DIRECTORA del Centro Educativo Privado denominado

CENTRO ESCOLAR CATóLICO "PADRE ARTURO D'ONOFRIO", con código No. 10349, con domicilio autorizado en Caserío El Jocotón, Cantón

El Chagüite, Municipio de Jucuapa, Departamento de Usulután, a la profesora MARÍA JULIA GONZÁLEZ DELGADO, quien se identifica con su

Documento Único de Identidad No. 01258590-1, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identificación Profesional 0804396,

como Profesora Docente Uno guión A, Profesor de Educación Primaria Urbana, en sustitución de la profesora Jenne Haydee Zelaya Zelaya, hoy Jenne

Haydee Zelaya de Argueta, servicio solicitado por Sor Sandra Magdalena Flores Ramírez, en su calidad de Representante Legal de la Asociación de las

Pequeñas Apóstoles de la Redención, Institución propietaria del centro educativo en mención; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIóN.

(Registro No. F009234)

Ministerio de educaciónRAMO DE EDUCACION

DIARIO

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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Octubre de 2018. ACUERDO No. 15-1393

San Salvador, 20 de agosto de 2018.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República

de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura como de-

rechos inherentes a la persona humana; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en

los centros educativos oficiales y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y

27 del Reglamento Interno del órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los

centros oficiales y privados de Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de estos últimos; II) Que de conformidad a

los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones

oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. En tal

sentido la creación y funcionamiento de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá

sustentarse en comprobaciones que aseguren la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y

el personal docente calificado de conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección

Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, conoció sobre la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DIRECTORA, presentada por Sor Angela

Ramírez Portillo conocida por María de los Ángeles Ramírez Portillo, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No. 02064263-6,

actuando en su calidad de Apoderada de la Asociación Educacional Salesiana de las Hijas de María Auxiliadora, tal como lo comprueba con el Po-

der General Administrativo, otorgado a su favor el día 21 de abril de 2018, ante los Oficios del Notario Juan Ramón Serrano, por medio del cual la

faculta para que la represente ante el Ministerio de Educación, dicha Institución es propietaria del centro educativo privado denominado COLEGIO

"SANTA INÉS", propiedad que Declara en el Poder General Administrativo, antes referido, el centro educativo antes mencionado se identifica con

el código No. 20201, con domicilio autorizado en 3a. Avenida Sur, No. 3-2, Municipio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, proponiendo

para el cargo de Directora a la profesora MARÍA ESPERANZA PORTILLO MORALES, quien se identifica con su Documento Único de Identidad

No. 01810555-5, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identificación Profesional 1901262, como Profesora Docente Nivel

Uno guión veinticinco, en sustitución de la profesora Sandra Elizabeth Yela Fernández, reconocido mediante Acuerdo No. 151396 de fecha 15 de

noviembre de 2012; IV) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos,

el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, mediante Resolución de fecha

20 de junio de 2018, resolvió RECONOCER COMO DIRECTORA de dicho centro educativo, a la profesora MARíA ESPERANZA PORTILLO

MORALES, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No. 01810555-5, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número

de Identificación Profesional 1901262, como Profesora Docente Nivel Uno guión veinticinco, en sustitución de la profesora Sandra Elizabeth Yela

Fernández. POR TANTO, de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y

27 del Reglamento Interno del órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, y

en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 20 de junio de 2018, emitida por el

Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se RECONOCE

COMO DIRECTORA del Centro Educativo Privado denominado COLEGIO "SANTA INÉS", con código No. 20201, con domicilio autorizado en

3a. Avenida Sur, No. 3-2, Municipio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a la profesora MARíA ESPERANZA PORTILLO MORALES,

quien se identifica con su Documento Único de Identidad No. 01810555-5, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identifi-

cación Profesional 1901262, como Profesora Docente Nivel Uno guión veinticinco, en sustitución de la profesora Sandra Elizabeth Yela Fernández,

servicio solicitado por Sor Angela Ramírez Portillo conocida por María de los Ángeles Ramírez Portillo, en su calidad de Apoderada de la Asociación

Educacional Salesiana de las Hijas de María Auxiliadora, Institución propietaria del centro educativo en mención; 2) Publíquese en el Diario Oficial.

COMUNíQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIóN.

(Registro No. F009321)

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421ACUERDO No. 15-1431

San Salvador, 24 de agosto de 2018.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República

de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura como dere-

chos inherentes a la persona humana; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los

centros educativos oficiales y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del

Reglamento Interno del órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros

oficiales y privados de Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de estos últimos; II) Que de conformidad a los Artícu-

los 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y

privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. En tal sentido la

creación y funcionamiento de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse

en comprobaciones que aseguren la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal

docente calificado de conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional

de Gestión Educativa de este Ministerio, conoció sobre la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DIRECTORA, presentada por la señora Roxana

Elizabeth Medina Esperanza, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No. 01902925-7, actuando en su calidad de Apoderada de la

Sociedad Academia Europea Salvadoreña, Sociedad Anónima de Capital Variable, que puede abreviarse Academia Europea Salvadoreña, S.A de C.V.,

tal como lo comprueba con el Poder Especial, otorgado a su favor el día 31 de mayo de 2018, ante los Oficios del Notario Alfredo Napoleón Navas

Duarte, por medio del cual lo faculta para que pueda realizar cualquier tipo de trámite en el Ministerio de Educación, dicha Institución es propietaria

del centro educativo privado denominado COLEGIO ACADEMIA EUROPEA SALVADOREÑA, propiedad que comprueba con Declaración Jurada,

celebrada el día 20 de junio de 2018, ante los oficios del Notario Alfredo Napoleón Navas Duarte, el centro educativo antes mencionado se identifica

con el código No. 21029, con domicilio autorizado en Carretera al Delirio y Proyección de 35 Avenida Sur, Cantón El Jute, Municipio de San Miguel,

Departamento de San Miguel, proponiéndose para el cargo de Directora a la profesora ROXANA ELIZABETH MEDINA ESPERANZA, quien se

identifica con su Documento Único de Identidad No. 01902925-7, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identificación Pro-

fesional 1509700 Reposición, como Profesora Docente Nivel Uno guión veinticinco, en sustitución del profesor Leopoldo Enrique Gutiérrez Flores,

reconocido mediante Acuerdo No. 15-1297 de fecha 3 de octubre de 2007; IV) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada

y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa

de este Ministerio, mediante Resolución de fecha 19 de junio de 2018, resolvió RECONOCER COMO DIRECTORA de dicho centro educativo, a la

profesora ROXANA ELIZABETH MEDINA ESPERANZA, quien se identifica con su Documento Único de Identidad No. 01902925-7, inscrita en

el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identificación Profesional 1509700 Reposición, como Profesora Docente Nivel Uno guión vein-

ticinco, en sustitución del profesor Leopoldo Enrique Gutiérrez Flores. POR TANTO, de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución

de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General

de Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus

partes la Resolución de fecha 19 de junio de 2018, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión

Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se RECONOCE COMO DIRECTORA del Centro Educativo Privado denominado COLEGIO

ACADEMIA EUROPEA SALVADOREÑA, con código No. 21029, con domicilio autorizado en Carretera al Delirio y Proyección de 35 Avenida

Sur, Cantón El Jute, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel a la profesora ROXANA ELIZABETH MEDINA ESPERANZA, quien

se identifica con su Documento Único de Identidad No. 01902925-7, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identificación

Profesional 1509700 Reposición, como Profesora Docente Nivel Uno guión veinticinco, en sustitución del profesor Leopoldo Enrique Gutiérrez

Flores, servicio solicitado por la señora Roxana Elizabeth Medina Esperanza, actuando en su calidad de Apoderada de la Sociedad Academia Europea

Salvadoreña, Sociedad Anónima de Capital Variable, que puede abreviarse Academia Europea Salvadoreña, S. A. de C.V., institución propietaria del

centro educativo en mención; 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIóN.

(Registro No. F009159)

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Page 11: Diario Oficial 8 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Octubre de 2018. 3 ACUERDO No. 601 SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. Vista la autorización

11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Octubre de 2018.

ACUERDO No. 202

SAN SALVADOR, 25 de septiembre de 2018.

El órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a las Disposiciones Especiales 1a.- a), 2a.-, 3a.-, 4a.-, c), 5a.- c) 3. y 21a.- c), del Acuerdo Ministerial No. 0116 de fecha doce de septiembre de dos mil once, ACUERDA: AUTORIZAR al señor Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Naval para otorgar la condecoración MEDALLA "MARE NOSTRUM" en Grado de Oficial a los señores ALMIRANTE VIDAL FRANCISCO SOBERÓN SANZ, Secretario de la Marina de los Estados Unidos Mexicanos, CONTRALMIRANTE JORGE VÍCTOR VÁSQUEZ ZÁRATE, Jefe de la Unidad de Planeación y Coordinación Estratégica de la Armada de los Estados Unidos Mexicanos, CONTRALMIRANTE EGNER HERNÁNDEZ ZAMUDIO, Agregado Naval de México en la República de Guatemala y Concurrente en El Salvador, CONTRALMIRANTE EFRAíN MANN HERNÁNDEZ, Comandante General de la Fuerza Naval de Honduras y CONTRALMIRANTE DEL CUERPO DE INFANTERíA DE MARINA DEM FELIPE PÉREZ MALDONADO, Agregado Naval de México en la República de Guatemala y Concurrente en El Salvador, con la finalidad de estrechar los lazos de profesionalismo y reciprocidad entre la Fuerza Naval de El Salvador y la Marina de la Defensa Nacional de Guatemala, Fuerza Naval de Honduras, Fuerza Naval del Ejército de Nicaragua y la Marina de los Estados Unidos Mexicanos. COMUNÍQUESE.

DAVID MUNGUíA PAYÉS,GENERAL DE DIVISIóN

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

ACUERDO No. 208SAN SALVADOR, 25 de septiembre de 2018.

El órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a las Disposiciones Especiales 1a..- a), 2a.-, 3a.-, 4a.-, c), 5a.- c) 3, y 22a.- b), del Acuerdo Ministerial No. 0116 de fecha doce de septiembre de dos mil once, ACUERDA: AUTORIZAR al señor Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Naval para otorgar la condecoración MEDALLA "MARE NOSTRUM" en Grado de Caballero al señor DOCTOR Y LICEN-CIADO JUAN RICARDO SOSA ORELLANA, con la finalidad de estrechar los lazos de amistad profesionales como amigo de la Fuerza Armada, quien ha contribuido a proyectar la imagen Institucional en la Rama de la Fuerza Naval. COMUNíQUESE.

DAVID MUNGUíA PAYÉS,GENERAL DE DIVISIóN

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

ACUERDO No. 210SAN SALVADOR, 25 de septiembre de 2018.

El órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a Resolución de Gerencia General No. 26152-2018, de fecha 05SEP018, del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada y a lo establecido en el Art. 93 de la Ley de la Carrera Militar, ACUERDA: TRANSFERIR con efecto al 30SEP018 al señor CNEL. INF. DEM LUIS ADÁN MENÉNDEZ MOLINA, dentro del Escalafón General de señores Oficiales de la Fuerza Armada, en la Categoría de las Armas, de la Situación Activa, a la Situación de Retiro, en la misma categoría. COMUNíQUESE.

DAVID MUNGUíA PAYÉS,

GENERAL DE DIVISIóN

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

ACUERDO No. 211

SAN SALVADOR, 25 de septiembre de 2018.

El órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a lo establecido en el Art. 92 ordinal 3° de la Ley de la Carrera Militar, ACUERDA: TRANSFERIR al señor SARGENTO MAESTRO ALEX ANTONIO CEA MATA, con efecto a partir de la fecha, dentro del Escalafón General de Suboficiales de la Fuerza Armada, en la Categoría de las Armas, de la Situación Activa, a la Situación de Reserva, en la misma categoría. COMUNIQUESE.

DAVID MUNGUíA PAYÉS,

GENERAL DE DIVISIóN

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

Ministerio de la defensa nacionalRAMO DE LA DEFENSA NACIONAL

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421ACUERDO No. 212

SAN SALVADOR, 25 de septiembre de 2018.

El órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a lo establecido en el Art. 92 ordinal 2° de la Ley de la Carrera Militar, ACUERDA: TRANSFERIR al señor SARGENTO WILLIAN ORLANDO GUILLÉN MANCíA, con efecto a partir de la fecha, dentro del Escalafón General de Suboficiales de la Fuerza Armada, en la Categoría de las Armas, de la Situación Activa, a la Situación de Reserva, en la misma categoría. COMUNIQUESE.

DAVID MUNGUíA PAYÉS,

GENERAL DE DIVISIóN

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

ACUERDO No. 214.

SAN SALVADOR, 27 de septiembre de 2018.

El órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a Resolución de Gerencia General No. 26266-2018, de fecha 20SEP018, del Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada y a lo establecido en el Art. 93 de la Ley de la Carrera Militar, ACUERDA: TRANSFERIR al señor SGTO. JOSÉ LUIS BAÑOS MENA con efecto al 31AGO018, dentro del Escalafón General de Suboficiales de la Fuerza Armada, en la Categoría de las Armas, de la Situación Activa, a la Situación de Retiro, en la misma categoría. COMUNíQUESE.

DAVID MUNGUíA PAYÉS,

GENERAL DE DIVISIóN

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

ACUERDO No. 216

SAN SALVADOR, 02 de octubre de 2018.

El órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a lo establecido en el Art. 92 ordinal 6° de la Ley de la Carrera Militar, ACUERDA: TRANSFERIR al señor STTE. INF. BORYS BALTAZAR MARTINEZ CERRITOS, con efecto a partir de la fecha, dentro del Escalafón General de Oficiales de la Fuerza Armada, en la Categoría de las Armas, de la Situación Activa, a la Situación de Reserva, en la misma categoría. COMUNíQUESE.

DAVID MUNGUíA PAYÉS,

GENERAL DE DIVISIóN

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

ACUERDO No. 217.

SAN SALVADOR, 02 de octubre de 2018.

El órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a lo establecido en el Art. 92 ordinal 6° de la Ley de la Carrera Militar, ACUERDA: TRANSFERIR al señor STTE. INF. WILBER GEOVANNI MORÁN MENÉNDEZ, con efecto a partir de la fecha, dentro del Escalafón General de Oficiales de la Fuerza Armada, en la Categoría de las Armas, de la Situación Activa, a la Situación de Reserva, en la misma categoría. COMUNíQUESE.

DAVID MUNGUíA PAYÉS,

GENERAL DE DIVISIóN

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Octubre de 2018. ACUERDO No. 213

SAN SALVADOR, 27 de septiembre de 2018.

El órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad al Art. 72, literal e) y 73 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones

de la Administración Pública (LACAP), ACUERDA: CALIfICAR DE URGENCIA, el "SUMINISTRO DE VEHÍCULOS DE TRANSPOR-

TE TERRESTRE PARA USO MILITAR", para continuar cumpliendo el Decreto 49 de fecha 20DIC017, mediante el cual se prorrogó hasta el

31DIC018, la participación de la Fuerza Armada, en apoyo a la Policía Nacional Civil en operaciones de mantenimiento de la paz interna, por medio

de patrullajes conjuntos de prevención, disuasión y aprehensión de delincuentes en todo el territorio nacional, poniendo mayor énfasis en el resguardo

de la frontera nacional en lugares identificados como no habilitados, en el reforzamiento de la seguridad perimetral externa de las instalaciones de los

centros penitenciarios, intermedios y de internamiento de menores; en la colaboración de labores de custodia y seguridad de centros penitenciarios y

en el control de ingresos y egresos a tales instalaciones; así como la protección perimetral de los centros educativos. Para tal efecto se utilizarán los

recursos humanos y materiales de la Fuerza Armada, para coadyuvar a alcanzar una mayor tranquilidad y seguridad pública. COMUNÍQUESE.

DAVID MUNGUíA PAYÉS,

GENERAL DE DIVISIóN.

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

ACUERDO No. 219

San Salvador, tres de octubre del año dos mil dieciocho.

EL ORGANO EJECUTIVO, de conformidad con la resolución emitida por el Ministerio de la Defensa Nacional, contenida a folio veintiuno

las diligencias promovidas por la señora ILDA GLADYS MORALES DE ZELAYA, conocida por ILDA GLADYS MORALES DE ZELAYA

VASQUEZ, con Documento Único de Identidad número, cero uno seis seis dos nueve ocho tres guion ocho esposa del extinto miembro de Escoltas

Militares de Barrios, Colonias y Cantones, señor JUAN ZELAYA PORTILLO, con Documento Único de Identidad número cero cero cero tres tres

cinco dos ocho guion cinco.

CONSIDERANDO:

1. Que el expresado causante se encontraba pensionado por el Estado en este Ramo, según Acuerdo Ejecutivo N° 303 de fecha 14 de junio

de 1990; Que éste falleció a las cinco horas y treinta minutos del día 24 de agosto de 2018, en Hospital Militar Central Departamento de

San Salvador a consecuencia de Plaquetopenia severa, falla hepática, Cáncer Gástrico, Neumonía nosocomial, con asistencia médica lo

que se comprueba mediante Certificación de Partida de Defunción contenida a folio cuatro extendida en la Alcaldía Municipal de Santa

Rita, Departamento de Chalatenango, el veintisiete de agosto del año dos mil dieciocho, que la señora ILDA GLADYS MORALES DE

ZELAYA, conocida por ILDA GLADYS MORALES DE ZELAYA VASQUEZ, esposa del fallecido JUAN ZELAYA PORTILLO,

pensionado, vínculo que comprueba por medio de la Certificación de Partida de Matrimonio, contenida a folio cinco, extendida en la Alcaldía

Municipal de Santa Rita, Departamento de Chalatenango, el veintisiete de agosto del año dos mil dieciocho.

2. Que de conformidad a lo establecido en el Decreto No. 550 de la Junta Revolucionaria de Gobierno de fecha 22 de diciembre de 1980,

publicado en el Diario Oficial No. 241, Tomo 269, de la misma fecha; Artículo 1 del Decreto Legislativo No. 200 de fecha 16 de marzo

de 1989, Instructivo No. 5.061 para la asignación de Pensiones y Montepíos de los Ex Miembros de las Escoltas Militares, de fecha 20

de noviembre de 1996 y al dictamen favorable del Ministerio de Hacienda, emitido en oficio No. 0893, de fecha 18 de septiembre de

2018, en que se considera procedente conceder a la señora ILDA GLADYS MORALES DE ZELAYA, conocida por ILDA GLADYS

MORALES DE ZELAYA VASQUEZ, el montepío militar que solicita.

POR TANTO:

En atención a las razones expuestas y a las disposiciones legales citadas; este Ministerio.

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Page 14: Diario Oficial 8 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Octubre de 2018. 3 ACUERDO No. 601 SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. Vista la autorización

14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421ACUERDA:

Asignar a partir del día 24 de agosto de 2018, a favor de la señora ILDA GLADYS MORALES DE ZELAYA, conocida por ILDA GLADYS

MORALES DE ZELAYA VASQUEZ, el MONTEPíO MILITAR mensual de TREINTA Y CUATRO DOLARES CON VEINTINUEVE CEN-

TAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($34.29), que se pagará por medio de la Pagaduría Auxiliar de Clases Pasivas

del Ministerio de Hacienda. COMUNíQUESE.

CARLOS JAIME MENA TORRES,

GENERAL DE AVIACIóN,

VICEMINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

ACUERDO No. 220

San Salvador, tres de octubre del año dos mil dieciocho.

EL ORGANO EJECUTIVO, de conformidad con la resolución emitida por el Ministerio de la Defensa Nacional, contenida a folio veinticuatro

las diligencias promovidas por la señora IRMA CERON DE MARROQUIN, conocida por IRMA CERON, con Documento Único de Identidad

número, cero dos cuatro cero ocho ocho dos seis guion seis esposa del extinto miembro de Escoltas Militares de Barrios, Colonias y Cantones, señor

MIGUEL ANGEL MARROQUIN ELIAS, con Documento Único de Identidad número cero cero uno uno ocho cinco nueve siete guion seis.

CONSIDERANDO:

1. Que el expresado causante se encontraba pensionado por el Estado en este Ramo, según Acuerdo Ejecutivo N° 172 de fecha 05 de marzo de

1991; Que éste falleció a las diecinueve horas y cinco minutos del día 27 de agosto de 2018, en Hospital Nacional Psiquiátrico del Municipio

de Soyapango, en el Departamento de San Salvador, a consecuencia de Shock Cardiogénico, con asistencia médica lo que se comprueba

mediante Certificación de Partida de Defunción contenida a folio cuatro extendida en la Alcaldía Municipal de Soyapango, Departamento

de San Salvador, el veintinueve de agosto del año dos mil dieciocho, que la señora IRMA CERON DE MARROQUIN, conocida por

IRMA CERON, esposa del fallecido MIGUEL ANGEL MARROQUIN ELIAS, pensionado, vínculo que comprueba por medio de la

Certificación de Partida de Matrimonio, contenida a folio cinco, extendida en la Alcaldía Municipal de Ciudad Arce, Departamento de La

Libertad, el cinco de septiembre del año dos mil dieciocho.

2. Que de conformidad a lo establecido en el Decreto No. 550 de la Junta Revolucionaria de Gobierno de fecha 22 de diciembre de 1980,

publicado en el Diario Oficial No. 241, Tomo 269, de la misma fecha; Artículo 1 del Decreto Legislativo No. 200 de fecha 16 de marzo

de 1989; Instructivo No. 5.061 para la asignación de Pensiones y Montepíos de los Ex Miembros de las Escoltas Militares, de fecha 20 de

noviembre de 1996, y al dictamen favorable del Ministerio de Hacienda, emitido en oficio No. 0906, de fecha 18 de septiembre de 2018,

en que se considera procedente conceder a la señora IRMA CERON DE MARROQUIN, conocida por IRMA CERON, el montepío

militar que solicita.

POR TANTO:

En atención a las razones expuestas y a las disposiciones legales citadas; este Ministerio.

ACUERDA:

Asignar a partir del día 27 de agosto de 2018, a favor de la señora IRMA CERON DE MARROQUIN, conocida por IRMA CERON, el MON-

TEPíO MILITAR mensual de TREINTA Y CUATRO DOLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA ($34.29), que se pagará por medio de la Pagaduría Auxiliar de Clases Pasivas del Ministerio de Hacienda. COMUNÍQUESE.

CARLOS JAIME MENA TORRES,

GENERAL DE AVIACIóN,

VICEMINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Octubre de 2018.

ACUERDO No.1644

San Salvador, 1 de octubre de 2018.

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE SALUD,

CONSIDERANDO:

I. Que la Constitución de la República, en el Artículo 65 inciso segundo establece que, “El Estado determinará la política nacional de salud

y controlará y supervisará su aplicación”;

II. Que la ley de salud mental establece “Atribuciones Art. 12.- Serán atribuciones del MINSAL, las siguientes: b) Actualizar la Política

Nacional de Salud Mental”; y

III. Que ante la obligación del Estado de garantizar el derecho a la Salud Mental de la población y por lo establecido en los considerandos

anteriores es necesario definir el conjunto, organizado de principios, valores y líneas de acción para mejorar la salud mental y reducir la

carga de trastornos mentales.

POR TANTO:

En uso de sus facultades legales,

ACUERDA emitir la siguiente:

POLÍTICA NACIONAL DE SALUD MENTAL

I. Introducción

En atención al eje 1, línea de acción 4.6 de la Política Nacional de Salud 2015-2019 y cumpliendo con la atribución establecida en el artículo 12

de la Ley de Salud Mental, el Ministerio de Salud presenta la Política Nacional de Salud Mental que busca mediante el abordaje de la determinación

social de salud establecer líneas estratégicas, objetivos y acciones en materia de Salud Mental, para ello se rescata la integración y coordinación

intersectorial e interinstitucional, participación social y gestión democrática contribuyen a la implementación de acciones orientadas a la promoción

y protección de la Salud Mental, prevención, atención y rehabilitación, de los trastornos mentales mediante la aplicación de directrices unificadas que

permitan alcanzar los objetivos propuestos.

II. Antecedentes

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la salud mental como: un estado de bienestar en el cual el individuo es consciente de sus

propias capacidades puede afrontar las tenciones normales de la vida, puede trabajar de forma productiva y fructífera y es capaz de hacer una contri-

bución a su comunidad.

En la región de Las Américas, los esfuerzos por incorporar la salud mental con enfoque integral en contraposición con el modelo de atención

psiquiátrica asilar, inician en el año 1966 en Kingston, Jamaica; durante el tercer seminario subregional de salud mental, instando a que no se cons-

truyan más hospitales psiquiátricos y que se ofrezcan servicios alternativos de tratamiento de las enfermedades mentales como parte de los programas

de salud pública.

La Declaración de Caracas, del 14 noviembre de 1990, producto de la conferencia de reestructuración de la atención psiquiátrica de América

Latina, suscrita por las organizaciones, asociaciones, autoridades de salud, profesionales de salud mental, legisladores y juristas reunidos en la confe-

Ministerio de saludRAMO DE SALUD

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421rencia Regional para la Reestructuración de la Atención Psiquiátrica dentro de los Sistemas Locales de Salud convocada por la OMS/OPS recomendó

A los Ministerios de Salud y de Justicia, a los Parlamentos, los Sistemas de Seguridad Social y otros prestadores de servicios, las organizaciones

profesionales, las asociaciones de usuarios, universidades y otros centros de capacitación y a los medios de comunicación a que apoyen la reestructu-

ración de la atención psiquiátrica asegurando así su exitoso desarrollo para el beneficio de las poblaciones de la Región.

Los problemas de salud mental en El Salvador comenzaron a ser tratados de forma institucional por el gremio médico, a finales del siglo XIX;

sin embargo, fueron las congregaciones religiosas las que proveían de cuidados a mujeres con trastornos mentales y los hombres eran encerrados en

bartolinas. En el año 1895 se conforma la primera junta de caridad del hospital psiquiátrico y en 1899 se realiza su construcción.

En 1949 el Dr. José Molina Martínez es nombrado director del Hospital Psiquiátrico y en 1954 introdujo la cátedra de psiquiatría en la carrera

de Medicina en la Universidad de El Salvador. En 1971 se crea en el Ministerio de Salud la División de Salud Mental, cuyas funciones básicas serian:

hacer una evaluación de los servicios existentes de salud mental, elaborar normativa institucional, la cual funcionó hasta 1974 y es hasta octubre del

año 2000 que se reapertura. El Programa de Salud Mental el cual fue oficializado bajo Decreto Ministerial N° 961 año 2000.

El Instituto Salvadoreño del Seguro Social en adelante ISSS, es un servicio público que establece la Constitución en el Art. 50, e inicia sus servicios

en abril de 1954. Se apertura el hospital psiquiátrico el cual ofrecía servicios de consulta ambulatoria y hospitalización, contaba con 10 psiquiatras a

tiempo parcial, 1 médico general, 6 psicólogos, 8 enfermeras graduadas, 16 enfermeras auxiliares, 2 trabajadores sociales y 1 terapista ocupacional,

contando con 55 camas.

En los hospitales regionales del ISSS de Santa Ana y San Miguel contaban con 1 psiquiatra y brindaban atención ambulatoria. En 1989 se apertura

el programa de residentado en psiquiatría, contando con 6 plazas.

En 1990 se crea el Programa Institucional de salud mental quien se encarga de la planificación, organización de los servicios de salud mental;

iniciando en 1997 la descentralización de servicios de salud mental en las unidades médicas, mediante la puesta en marcha de 10 equipos de salud

mental a nivel nacional.

En el año 2005 el Instrumento de Evaluación para Sistemas de Salud Mental de la Organización Mundial de la Salud reveló los siguientes datos:

no existía una política nacional, ni legislación sobre salud mental. De los gastos de salud sólo el 1% está destinado a salud mental y, de esto el 92%

está destinado a gastos de los hospitales psiquiátricos. El tiempo dedicado a salud mental en la formación universitaria de los médicos es de un 7%, en

enfermeras 4% y en otro personal de salud 6%. Sólo algunos centros de atención primaria en salud (21-50%), tienen disponibilidad de medicamentos

(psicofármacos). La disponibilidad de recursos humanos en salud mental es de 10.01 por 100,000 habitantes distribuidos de la siguiente manera: 92

psiquiatras (1.39 por 100,000 habitantes), 72 médicos no psiquiatras (1.07), 114 psicólogos (1.68), 143 enfermeras (2.12), 105 trabajadores sociales

(1.55) y 10 terapistas ocupacionales (0.14). En las cárceles, menos del 2% de los privados de libertad padecen de psicosis; casi todas las cárceles (81-

100%) poseen por lo menos un recluso por mes en contacto de tratamiento con un profesional de salud mental. El problema de adicciones a sustancias

fue considerado prioritario y se estableció una Comisión Antidrogas, conformada por instituciones gubernamentales y no gubernamentales (este plan

se encuentra funcionando).

Con la puesta en marcha de la reforma de salud en el año 2009 se ha impulsado un abordaje integral para la salud mental: se ofrecen cuidados

a diferentes grupos de población prematuros, niños, niñas y adolescentes, escolares, mujeres embarazadas, personas adultas mayores, familiares de

personas con trastornos mentales y además afectados por el conflicto armado y víctimas de grave violación de derechos humanos.

Se ha mejorado el acceso a los servicios de salud mental mediante la apertura de 16 unidades en hospitales generales y 80 establecimientos de

salud del primer nivel de atención con profesionales de psicología.

Se ha definido la cartera de servicios en salud mental: se brinda consejería a personas y familias en temas de consumo de tabaco, alcohol, y otras

sustancias psicoactivas, así como prevención del suicidio y fracaso escolar. Se ha promovido la apertura de espacios de convivencia saludables en

instituciones escolares, y comunidades a través de comités municipales de prevención de la violencia, hábitos de vida saludables, procesos de atención

en red mediante la oficialización de la siguiente normativa técnica institucional: Lineamientos técnicos para atención integral en salud mental, Guías

clínicas de atención en salud mental y psiquiatría, Lineamientos técnicos para la atención psicosocial de niños, niñas y adolescentes en proceso de

duelo y los Lineamientos para la implementación de la estrategia de familia a familia.

Se elaboró el anteproyecto de ley de salud mental con participación interinstitucional, la cual fue aprobada mediante decreto legislativo No. 716,

y la ley de regulación de tabaco a través del decreto No. 771 del 23 de junio del 2011.

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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Octubre de 2018. Según el Atlas Regional de Salud Mental. Diciembre 2015 reveló los siguientes hallazgos 81% de nuestros países de la región dispone de una

política o plan independiente en materia de salud mental y solo 52% dispone de una ley independiente sobre salud mental. De igual manera el 50%

de los países tiene una política independiente, que se ha actualizado en los 10 últimos años se aplica parcial o plenamente y tiene un cumplimiento

satisfactorio de los estándares de derechos humanos y solo el 34% de los mismos tiene una legislación independiente, que se aplica parcial o plenamente

y tiene un cumplimiento satisfactorio de los estándares de derechos humanos.

Los recursos financieros asignados a la salud mental en la región de las américas son en promedio de $6,96 dólares estadounidenses per cápita,

con un rango entre $1 y $273. También se estimó que el 75% de los gastos en salud mental va a la atención hospitalaria, especialmente a los hospitales

psiquiátricos.

En febrero del año 2017, se crea la Dirección Nacional de Enfermedades No Transmisibles, mediante la resolución ministerial No. 86, que

incorporó a la unidad de salud mental dentro de su estructura administrativa. Uno de los primeros logros de esta Dirección fue la elaboración del Plan

Estratégico Nacional Multisectorial para el Abordaje Integral de las Enfermedades No Transmisibles, el cual incluye acciones de salud mental.

III. Marco conceptual

Para alcanzar el bienestar de la población el Estado como garante máximo de la salud y por medio de sus instituciones debe vigilar la salud

mental de su población identificando factores que la potencien o la degeneran y que, gracias al abordaje de determinación social de la salud, es posible

poner en perspectiva integral y multidimensional.

La Determinación social de la salud establece que la salud es un resultado del modelo hegemónico de desarrollo, que debido a las inequidades

generadas por su modelo de crecimiento, basado en la sobreexplotación y agotamiento de los bienes naturales, hiperconsumismo y desequilibrio con

el entorno ambiental, condiciona la relación persona-naturaleza, sus modos de vida en el trabajo, estudio, vivienda y otros ambientes, desencadenando

niveles elevados de estrés, enfermedades ocupacionales que definen los procesos de enfermar y morir, incluyendo afectaciones a la salud mental de

individuos y colectividades.

El enfoque de salud pública de la determinación social de la salud busca mejorar las condiciones de salud de las comunidades mediante la pro-

tección y la promoción de la salud, la reducción de las inequidades, la participación social, los abordajes intersectoriales y comunitarios de la salud

mental. Por tanto, los estados dan solución a los problemas de salud a través de la elaboración e implementación de políticas.

La promoción de la salud mental comprende acciones que apoyan a las personas a adoptar y mantener estilos de vida saludables, a crear condi-

ciones de vida y ambientes saludables; por tanto, la protección, el mantenimiento y la recuperación de la salud mental implica el abordaje de instancias

subjetivas, intersubjetivas, comunitarias y sociales que se entrelazan estrechamente con la cultura y las condiciones de vida.

Desde un punto de vista etiológico, la salud mental es un proceso determinado y condicionado por un conjunto de otros procesos naturales,

históricos, culturales, económicos, sociales, jurídicos, políticos, científicos, técnicos y de organización de los servicios de salud, procesos que se dan

interrelacionados y movilizados por relaciones de poder.

El cuidado de la salud mental es el conjunto de actividades basadas en un repertorio de conocimiento culturales y científicos que tienen por objeto

promover, proteger, reestablecer, rehabilitar la salud mental de las personas y de los grupos humanos.

Existe suficiente evidencia que indica que las principales determinantes socioeconómicas y ambientales del sufrimiento mental, están relaciona-

dos con problemas como: la pobreza, la guerra, la desigualdad, las migraciones, el desplazamiento, la discriminación, la inestabilidad económica y el

abandono o falta de cuidados a lo largo del ciclo de vida.

Es importante considerar otras dimensiones sociales que inciden en la salud mental, como son: la historia, la cultura, desarrollo económico

territorial, leyes, gobiernos, ciencia y tecnología y la organización de los servicios de salud.

La promoción de la salud mental hace énfasis en las condiciones y procesos sociales que favorecen la vida, el bienestar, la salud, el desarrollo

y protege de las enfermedades, tanto en el orden de las personas como el de los grupos humanos. Así mismo, destaca la necesidad de disponer de

políticas públicas e impulsar acciones intersectoriales que favorezcan el establecimiento y generación de dicha condiciones y procesos.

En general, la promoción de la salud mental es el fomento de condiciones favorables, apoyar a las personas, grupos, comunidad y sociedad a

desarrollar el máximo de sus capacidades y el goce de bienestar; considerando la experiencia subjetiva y objetiva de los grupos humanos de afrontar

crisis, enriquecer la subjetividad y lidiar con la propia experiencia mental.

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421 Una estrategia de promoción de la salud mental debe contener acciones para el empoderamiento de la población, su participación, ejercicio del

control social y salvaguardar los derechos humanos.

La promoción de una vida saludable implica mejorar las condiciones de vida, salud, nutrición, condiciones de trabajo, vivienda, acceso a la

educación transporte, comunicación, actividad física, cultura y recreación.

Acceso universal de la salud mental basado en la atención primaria de carácter equitativo, solidario, provisión de servicios, cuidados de salud

preventiva y curativa, seguridad y protección de los grupos de población.

Las políticas son el diseño de una acción colectiva intencional; el curso que toma la acción como resultado de las decisiones e interacciones que

comporta son los hechos reales que la acción produce. En este sentido, las políticas son “el curso de acción que sigue un actor o un conjunto de actores

al tratar un problema o asunto de interés. Las políticas se conforman mediante un conjunto de decisión, y la elección entre alternativas”. El reto de la

política sanitaria es conseguir la extensión universal de la red pública de asistencia en salud, garantizando la extensión de la cobertura sanitaria, todo

ello mediante un sistema de gestión económica que sea sostenible.

Salud en Todas las Políticas (STP) es un enfoque de salud pública que toma en cuenta, de manera sistemática, las implicaciones de las decisiones

sobre la salud, busca sinergias, y evita impactos negativos sobre la salud, con el objetivo de mejorar la salud de la población y la equidad en salud.

Este enfoque se centra en legitimidad, rendición de cuentas, transparencia, acceso a la información, participación, sostenibilidad y colaboración mul-

tisectorial.

Muchos de los determinantes sociales, económicos y ambientales de la salud extienden sus orígenes más allá del sector salud y de las políticas de

salud. Por ello, es importante que el impacto sobre la salud sea tomado en consideración a través de sectores y a todos los niveles de gobernanza.

Para garantizar el derecho a la salud mental a toda la población es necesario considerar los siguientes ejes transversales:

Promoción de la salud mental: proceso que confiere a la población los medios necesarios para mejorar su salud mental y ejercer un mayor control,

para alcanzar el bienestar de un individuo o grupo que le permita identificar y realizar sus aspiraciones, satisfacer sus necesidades y cambiar o adaptarse

al ambiente.

Protección de la salud mental: conjunto de actividades cuyo propósito es la prevención de enfermedades, daños y lesiones en grupos de altos

riesgos y que dependen de cambios en el ambiente. Esto incluye, la reducción de riesgos medioambientales y provocados por el estrés, desarrollos de

sistemas de apoyo y otros recursos, desarrollo de habilidades de afrontamiento y manejo de conflictos, cambios de estilos de vida, formas de trabajo

y ocio.

Enfoque de género: se reconocen las diferencias entre mujeres y hombres en términos de sus necesidades y problemas de salud mental para

planificar acciones integrales adecuadas a sus particularidades biológicas, psicológicas, sociales y espirituales, garantizando la participación igualitaria

de ambos géneros en la toma de decisiones a nivel político, económico y social.

Enfoque de derechos: la salud integral que incluye la salud mental es un derecho fundamental del ser humano que debe entenderse como resultante

de la interacción de diversos factores biopsicosociales, espirituales y las determinantes sociales.

Participación social: es el ejercicio pleno de la ciudadanía, que permite el derecho y deber a participar en forma consciente, corresponsable,

activa e informada en la identificación, análisis y priorización de necesidades de Salud Mental, que permita al Estado e instituciones involucradas la

formulación, ejecución y evaluación de planes, proyectos y programas que contribuyan al abordaje de los problemas de Salud Mental.

Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada por los dirigentes mundiales en

septiembre de 2015 en una cumbre histórica de las Naciones Unidas. Son de aplicación universal, por lo que, en los próximos 15 años los países

intensificarán los esfuerzos para poner fin a la pobreza en todas sus formas, reducir la desigualdad y luchar contra el cambio climático.

Garantizar una vida sana y promover el bienestar de todos a todas las edades es esencial para el desarrollo humano. Todo el mundo, independien-

temente de su situación social, considera siempre que la buena salud es prioritaria, y es indispensable que la población esté sana para que la sociedad

funcione.

La investigación médica ha revelado que las cuestiones de salud que antes quedaban relegadas a un segundo plano desempeñan un papel mucho

más importante en la salud y el bienestar en su conjunto. Una de esas cuestiones es la salud mental: existe un consenso cada vez mayor en la necesidad

de hacer más esfuerzos para reducir la estigmatización de los enfermos mentales y ofrecer servicios de salud mental a la población.

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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Octubre de 2018. Las metas relacionadas con las enfermedades no transmisibles, el abuso de sustancias adictivas y la salud ambiental sensibilizarán a nivel mundial

sobre la importancia de esas cuestiones y estimularán los avances.

Por último, la cobertura sanitaria universal puede implantarse de manera que aproveche los determinantes sociales y ambientales de la salud,

incluidos los hábitos personales tales como: alimentación, ejercicio, calidad del aire, consumo de alcohol y tabaco, entre otros.

La Política Nacional de Salud 2015-2019 se sustenta en los principios del proceso de reforma: transparencia, solidaridad, compromiso social,

equidad, universalidad, gratuidad, intersectorialidad, participación social y organización comunitaria.

Dicha Política propone incidir en la Salud mental y toxicomanías a través de la ampliación y mejoramiento de los servicios de salud mental y

centros de prevención y tratamiento de adicciones, favorecer la equidad y la accesibilidad a los servicios de salud mental, estimular la participación

comunitaria en la promoción de la salud mental, prevención, detección temprana y rehabilitación de los trastornos mentales, promover iniciativas de

ley que regulen el acceso al alcohol, tabaco, sustancias psicoactivas y pesticidas; así como promover espacios de desarrollo de capacidades adaptativas,

desarrollar servicios especializados en salud mental por curso de vida y evitar la cronicidad, priorizando niñez, adolescencia y mujeres en edad fértil

y promover la construcción de patrones culturales basados en la violencia, la posesión y el dominio.

IV. Contexto legal y referencial

La Constitución en el art. 35 inciso primero prescribe: El Estado, protegerá la salud física, mental y moral de los menores y garantizará el de-

recho de éstos a la educación y a la asistencia. El art. 37 inciso dos: El Estado empleará todos los recursos que estén a su alcance para proporcionar

ocupación al trabajador, manual o intelectual, y para asegurar a él y a su familia las condiciones económicas de una existencia digna. De igual forma

promoverá el trabajo y empleo de las personas con limitaciones o incapacidades físicas, mentales o sociales y en el art. 70 El Estado tomará a su cargo

a los indigentes que, por su edad o incapacidad física o mental, sean inhábiles para el trabajo.

Las leyes secundarias, desarrollan de manera amplia las disposiciones constitucionales, regulando la responsabilidad del MINSAL de: planificar,

dirigir, coordinar y ejecutar la política del Gobierno en materia de salud pública, de acuerdo con lo expresado en el Artículo cuarenta y dos, del

Reglamento Interno del órgano Ejecutivo, que es la base legal administrativa, en donde se establecen las funciones y atribuciones de las Secretarias

de Estado de nuestro país.

En relación con las leyes secundarias que regulan específicamente lo relativo a la Salud Mental, podemos mencionar:

LEY DE SALUD MENTAL

Art. 1.- La presente ley tiene como objeto garantizar el derecho a la protección de la salud mental de las personas, desde su prevención, promoción,

atención, restablecimiento y rehabilitación en las diferentes etapas de su desarrollo, asegurando un enfoque de derechos humanos.

LEY DE DEBERES Y DERECHOS DE LOS PACIENTES Y PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD

Art. 9.- “Para el objeto y finalidad de la presente ley, se utilizarán las siguientes definiciones:”

o) “Paciente abandonado: es aquel paciente que no está en pleno uso de sus facultades mentales y que no tiene familiares o representante legal

que responda por ellos, en el momento que requiera atención médica de urgencia o emergencia.”

Art. 18.- “Son situaciones de excepción a la exigencia del consentimiento informado, las siguientes:

d) Ante una situación de urgencia de paciente abandonado sin pleno uso de sus facultades mentales, el profesional médico tomará las deci-

siones correspondientes con el fin de brindar el soporte médico adecuado”.

CóDIGO DE SALUD

Art. 203.- “El Ministerio de conformidad con sus recursos, y sus normas respectivas en los organismos de salud que determine, dará asistencia

psicológica y psiquiátrica a los enfermos que la requieran. Esta asistencia será domiciliaria, ambulatoria o institucional y tendrá por objeto el tratamiento

y control de las enfermedades y deficiencias mentales”.

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421CóDIGO DE FAMILIA

Art. 290.- “Los mayores de edad estarán sujetos a tutela cuando fueren declarados incapacitados y siempre que no se encuentren bajo autoridad

parental prorrogada o restablecida”.

Art. 292.- “Nadie puede ser declarado incapaz sino por sentencia judicial, en virtud de causas legales y con la intervención, en su defensa, del

Procurador General de la República o Procuradores Auxiliares Departamentales”.

Art. 293.- “Son causas de incapacidad: La enfermedad mental crónica e incurable, aunque existan intervalos lúcidos.”

Art. 294.- “El internamiento de un presunto enfermo mental en un centro psiquiátrico, requerirá de autorización judicial previa; salvo que por

grave urgencia fuere necesario tomar tal medida, en cuyo caso el titular del centro que aceptare el internamiento dará cuenta inmediatamente al juez,

y a la familia de aquél o a su representante si fueren conocidos, y en todo caso al Procurador General de la República o Procuradores Auxiliares De-

partamentales, so pena de incurrir en responsabilidad el mencionado titular”.

Art. 322.- “El tutor necesita autorización judicial:

1o.) Para internar al pupilo en un establecimiento de salud mental o de educación o formación especial”.

LEY DE PROTECCIóN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Artículo 25.- Obligaciones del Sistema Nacional de Salud

“Corresponde al Estado, a través del Sistema Nacional de Salud:

h) Desarrollar programas permanentes para la prevención, atención y tratamiento de la salud mental de la niñez y adolescencia”;

Artículo 31.- Salud mental

El Estado deberá garantizar la atención de la salud mental, neurológica y psicosocial de la niña, niño y adolescente, mediante la formulación de

políticas públicas e implementación de programas específicos.

La internación en instituciones públicas o privadas de cualquier niña, niño o adolescente por padecimientos de origen mental, neurológico o

psicosocial deberá ser autorizada por la madre, padre o representante legal, y podrá ser revisada por la autoridad judicial competente, previa petición

de la parte interesada.

Se prestará especial atención a la salud mental de las niñas, niños y adolescentes en los casos de desastres naturales u otras situaciones de vul-

nerabilidad.

Artículo 33.- Prohibición de venta o distribución de material o sustancias que puedan generar daño a la salud mental y física.

Se prohíbe la venta o simple distribución a niñas, niños y adolescentes, por cualquier medio, de material pornográfico, así como de sustancias estupe-

facientes y psicotrópicas, bebidas alcohólicas, pegamentos industriales, tabaco y otras que puedan producir adicción.

También se prohíben las acciones que faciliten el acceso, uso, posesión y portación de armas de fuego, municiones y explosivos de cualquier

clase por niñas, niños y adolescentes.

LEY ESPECIAL INTEGRAL PARA UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA LAS MUJERES

Artículo 23.- Responsabilidades del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social

“El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, será el responsable de:

b) Incorporar las medidas necesarias para el seguimiento y evaluación del impacto en la salud de las mujeres afectadas por la violencia, dando

especial atención a la salud mental y emocional”.

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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Octubre de 2018. LA LEY DE BENEFICIO PARA LA PROTECCIóN DE LOS LISIADOS Y DISCAPACITADOS A CONSECUENCIA DEL CONFLICTO ARMADO

Art. 28.- “Son prestaciones en servicios: toda medida de carácter asistencial, servicios médicos, odontológicos, quirúrgicos, hospitalarios, de

laboratorio clínico y de salud mental, individuales o comunitarios destinada a conservar y restablecer la salud y capacidad del beneficiario de la presente

Ley, en todo aquello que fuere a consecuencia directa de la lesión o de la incapacidad sufrida”.

LA LEY GENERAL DE PREVENCIóN DE RIESGOS EN LOS LUGARES DE TRABAJO

Art. 8.- “Será responsabilidad del empleador formular y ejecutar el Programa de Gestión de Prevención de Riesgos Ocupacionales de su empresa,

de acuerdo a su actividad y asignar los recursos necesarios para su ejecución. El empleador deberá garantizar la participación efectiva de trabajadores

y trabajadoras en la elaboración, puesta en práctica y evaluación del referido programa”.

Dicho programa contará con los siguientes elementos básicos:

Art. 7.- “Establecimiento de programas complementarios sobre consumo de alcohol y drogas, prevención de infecciones de transmisión sexual,

VIH/SIDA, salud mental y salud reproductiva”.

LEY GENERAL DE JUVENTUD

Artículo 19.- Las políticas de protección de la salud integral deberán:

a) “Promover los servicios integrales de salud, y el desarrollo de programas adecuados de educación en todos los ámbitos de salud”.

b) “Potenciar programas de salud mental y atención psicológica”.

REGLAMENTO DE LA LEY DE EQUIPARACIóN DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Art. 17.- “Las instituciones dedicadas a la salud, diseñarán y promoverán las medidas de prevención, en el marco de cooperación interinstitucional,

relativas a:

f) El refuerzo de las medidas de protección de salud mental”.

V. Ejes transversales

1. Gobernanza.

2. Gestión del conocimiento.

3. Calidad de investigación para la salud.

4. Salud y género.

5. Intersectorialidad.

6. Promoción de la salud

7. Participación social

VI. Objetivos

Objetivo general

Contribuir al bienestar integral de la persona, familia y comunidad de manera equitativa, a través del abordaje de la determinación social de la salud men-

tal, para favorecer el desarrollo humano, así como, lograr el ejercicio del derecho a la Salud Mental mediante la participación social e intersectorial.

Objetivos específicos

1. Establecer mecanismos de coordinación intrasectorial e intersectorial para la promoción y protección de la salud mental, con enfoque de

derecho, participación social y comunitaria

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421. 2. Fortalecer el abordaje integral a la Salud Mental en la RIIS con enfoque de determinación social.

3. Fortalecer la vigilancia de la salud mental para el análisis y toma de decisiones.

4. Fortalecer la capacidad instalada del sistema nacional de salud y otros sectores para el abordaje integral de salud mental.

5. Promover la investigación científica en el campo de Salud Mental.

6. Desarrollar las competencias de los recursos humanos para el abordaje integral de la Salud Mental.

VII. Objetivos, estrategias y líneas de acción

Objetivo 1

Establecer mecanismos de coordinación intrasectorial e intersectorial para la promoción y protección de la salud mental, con enfoque de derecho,

participación social y comunitaria.

Linea estratégica 1.

1.1 Fortalecimiento de los mecanismos de coordinación intrasectorial e intersectorial para la promoción y protección de la salud mental.

Líneas de acción

1.1.1. Creación del Comité Interinstitucional de Salud Mental con la finalidad de monitorear el Plan de Implementación de la Política de Salud

Mental.

1.1.2. Elaborar un plan estratégico multisectorial para el abordaje de salud mental.

1.1.3. Fortalecer espacios intersectoriales que favorezcan la participación social en salud mental, en todos los Niveles de Atención del Sistema

Nacional de Salud y los distintos actores sociales.

1.1.4. Diseñar una estrategia de información, educación y comunicación en salud mental que incluya la determinación social.

1.1.5. Desarrollar estrategias de coordinación multisectorial de prevención, detección, atención y rehabilitación de personas con trastornos mentales

y del comportamiento y problemas asociados al consumo y dependencia de sustancias psicoactivas.

1.1.6. Establecer alianzas estratégicas a nivel nacional e internacional para fomentar empoderamiento y defensa del Derecho Humano a la Salud

Mental a través de grupos organizados de la sociedad civil.

1.1.7. Formular propuestas de leyes y reformas, relacionadas con el control del tabaco, alcohol, inhalantes, plaguicidas, publicidad engañosa y

otras de incidencia en salud mental, así como la elaboración de políticas.

1.1.8. Fortalecer la participación organizada de familiares y personas con trastornos mentales y del comportamiento, en procesos de recuperación

y reinserción social.

Objetivo 2

Fortalecer el abordaje integral a la Salud Mental en la RIIS, con enfoque de determinación social.

Línea estratégica 2

2.1 Desarrollar la estrategia de abordaje integral en salud mental en la RIIS.

Lineas de acción

2.1.1. Implementar una estrategia de abordaje integral e integrada en salud mental con enfoque de derecho y de determinación social.

2.1.2 Desarrollar intervenciones integrales en salud mental en situaciones de desastres, emergencias, violencia, migraciones y poblaciones

vulnerables.

2.1.3 Actualizar o elaborar de forma participativa, la Normativa sanitaria institucional, a fin de integrar u homologar acciones para el abordaje

integral de salud mental de acuerdo con la estrategia de atención, considerando la capacidad instalada de cada institución.

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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Octubre de 2018. Objetivo 3

Fortalecer la vigilancia de la salud mental para el análisis y toma de decisiones.

Línea estratégica 3.

3.1 Fortalecer el Sistema de Información en Salud Mental, para facilitar el análisis y la toma de decisiones oportunas.

Líneas de acción

3.1.1. Creación del observatorio nacional para el análisis y seguimiento de la situación de la salud mental que incluya la determinación social.

3.1.2. Definir el mecanismo de integración de la información estadísticas de salud mental del sistema nacional de salud, incluyendo al instituto

salvadoreño del seguro social y otras instituciones que establece la ley de salud mental.

Objetivo 4

Fortalecer la capacidad instalada del sistema nacional de salud y otros sectores para el abordaje integral de salud mental.

Línea estratégica 4

4.1 Fortalecer la capacidad instalada para el abordaje integral de la salud mental.

Línea de acción

4.1.1. Fortalecer la dotación de recurso humano especializado y/o certificado en salud mental y tecnología sanitaria.

4.1.2. Promover la utilización de tratamientos no farmacológicos basados en evidencia científica que ayuden al restablecimiento y reinserción

social de las personas con problemas de salud mental.

4.1.3. Identificar y gestionar mecanismos de financiamiento para fortalecer la capacidad de respuesta sanitaria en salud mental.

4.1.4. Fortalecer el abastecimiento y la dotación descentralizada de medicamentos prescrito por personal autorizado.

4.1.5. Implementar según capacidad instalada institucional, espacios físicos diferenciados, a fin de proporcionar privacidad, confidencialidad,

seguridad, que permita mejorar la calidad y calidez de la prestación de servicios en el marco de derecho.

Objetivo 5

Promover la investigación científica en el campo de Salud Mental.

Línea Estratégica 5

5.1 Generar evidencia científica en el campo de la salud mental.

Líneas de Acción

5.1.1. Promover el desarrollo de una agenda de investigación en salud mental a partir del perfil epidemiológico y su determinación social con la

participación de la academia, centros o institutos de investigación, gremios de profesionales y organizaciones de la sociedad civil vinculadas

al tema.

5.1.2. Fortalecer e integrar las capacidades técnicas, metodológicas, epistemológicas y ontológicas de las instituciones y organizaciones para el

diseño y ejecución de investigaciones de salud mental.

5.1.3. Divulgar los resultados de investigaciones en Salud Mental, para la sensibilización y toma de decisiones oportunas en el marco de un

abordaje integral.

Objetivo 6

Desarrollar las competencias de los recursos humanos para el abordaje integral de la salud mental.

Línea Estratégica 6

6.1. Desarrollar capacidades y habilidades del recurso humano para el abordaje integral en salud mental.

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421

Líneas de Acción

6.1.1 Diseñar e implementar un programa de educación continua para fortalecer los conocimientos, habilidades y destrezas del recurso humano

para el abordaje integral de la salud mental.

6.1.2. Promover la incorporación de la salud mental en la currícula básica, media, universitaria, de especialidades médicas y de áreas relacionadas

con la salud.

VIII. Vigencia

Deróguese la Política nacional de salud mental, emitida mediante Acuerdo Ejecutivo número 1373, del uno de diciembre de dos mil once; pu-

blicado en el Diario Oficial número 207, Tomo número 393, de fecha siete de noviembre de dos mil once.

El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial.

COMUNíQUESE.

DRA. VIOLETA MENJíVAR,

MINISTRA DE SALUD

ACUERDO No. 747-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de julio de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha seis

de junio de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado MAURICIO ANTONIO HERNÁNDEZ VIVAS, para que ejerza la profesión

de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-

tivo.- COMUNíQUESE Y PUBLíQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L.

JEREZ.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F009199)

ACUERDO No. 778-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de julio de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha

veinticinco de mayo de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada REYNA MARICRUZ REYES DIAZ, para que ejerza la profesión

de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-

vo.- COMUNíQUESE Y PUBLíQUESE.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- L.

R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F009327)

ORGANO JUDICIALcorte suPreMa de Justicia

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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Octubre de 2018.

INSTITUCIONES AUTONOMASsuPerintendencia General de electricidad y

telecoMunicaciones

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421

(Registro No. F009171)

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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Octubre de 2018.

DECLARATORIA DE HERENCIA

ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES.

AVISA : Que por resolución proveída por este Tribunal, a las once horas doce minutos del día veinte de septiembre de dos mil dieciocho; SE DECLARO HEREDERO DEFINITIVO ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, al señor JUAN BAUTISTA FLO-RES ORELLANA, con Documento Único de Identidad número cero un millón seiscientos sesenta mil quinientos ochenta y cinco- cero; con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos nueve- cero uno diez treinta y siete- cero cero uno- siete, de ochenta años de edad, casado, pensionado, del domicilio de Apopa; en calidad de padre del Causan-te; De la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor OSCAR ORLANDO FLORES NERIO, quien fue de cincuenta y dos años de edad, Soltero, motorista, con Documento Único de Identidad número cero un millón seiscientos sesenta mil ochocientos nueve-cuatro; con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos nueve- veintiuno cero ocho sesenta y cinco- cero cero uno- seis; fallecido el día veintisiete de agosto de dos mil diecisiete, siendo la Ciudad de Apopa, su último domicilio.

Confiérese al heredero declarado en el carácter indicado, la admi-nistración y representación definitiva de los bienes de la sucesión.-Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las doce horas trece minutos del día veinte de septiembre de dos mil dieciocho.- LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL EN FUNCIONES.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.

Of. 1 v. No. 702

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

LUIS ANTONIO BENíTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTE-RINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las nueve horas y diez minutos del día diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-neficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor ADAN GARCíA, quien fue de setenta y siete años de edad, pensionado, o jubilado, fallecido el día veinticinco de septiembre de dos mil diez, en Barrio San José de la jurisdicción de El Paisnal, San Salvador, siendo ese su último domicilio, con Documento Único de Identidad Número cero cero dos cuatro cinco tres siete tres-ocho y Número de Identificación Tributaria cero seis cero cinco-dos cinco uno uno tres dos-cero cero uno-uno, de parte de las señoras RHINA AIXA GARCÍA DE CHÁVEZ, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de El Paisnal, con Documento Único de Identidad Número cero dos cinco cinco siete uno dos seis-dos y Número de Identificación Tributaria cero seis cero uno-uno cuatro uno uno seis cuatro-uno cero uno-nueve, MARLENE ELIZABETH GARCíA DE GARCíA, mayor de edad, doméstica, del domicilio de El Paisnal, con Documento Único de Identidad Número cero uno seis dos cuatro seis cinco siete-cinco y Número de Identificación Tributaria cero seis cero cinco-uno seis cero ocho siete cero-uno cero dos-tres, y MARíA TIMOTEA GARCíA HIDALGO, mayor de edad, ama de casa, del domicilio de El Paisnal, con Documento Único de Identidad Número cero cuatro seis ocho siete cuatro cero tres-uno, y Número de Identificación Tributaria cero seis cero

cinco-uno uno cero uno seis siete-uno cero dos-cinco, en el concepto de hijas del causante, a quienes se les ha conferido a las aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público en general para que todo el que tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer valer el mismo durante el término de quince días después de la presente publicación y demás efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las nueve horas quince minutos del día diecinueve de septiembre de dos mil die-ciocho.- LIC. LUIS ANTONIO BENíTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTO.- LIC. EFRAíN EDGARDO AVELAR BERMÚDEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 703-1

AVISO DE INSCRIPCIÓN

AVISO DE INSCRIPCIóN

EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO-CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos 16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero de su Reglamento.

HACE SABER: Que la ASOCIACIóN COOPERATIVA TRANS-PORTE DE LA RUTA 102, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACOTALL, de R.L.", con domicilio legal en La Liber-tad, Departamento de La Libertad, y que goza de personalidad jurídica desde el cinco de junio de mil novecientos noventa y dos, se encuentra INSCRITA bajo el número DIECISIETE, folios doscientos setenta y nueve frente a trescientos frente, del Libro TERCERO de Asociaciones Cooperativas de APROVISIONAMIENTO. Y bajo el número VEINTE, folios ciento sesenta y seis frente a folios ciento ochenta y dos frente, del Libro SEGUNDO de Asociaciones Cooperativas de TRANSPORTE. Dicha entidad reformó Integralmente sus Estatutos incluyendo el cambio de su denominación anterior por la siguiente: ASOCIACIóN COO-PERATIVA DE APROVISIONAMIENTO, AHORRO Y CRÉDITO DE EMPRESARIOS DE LA RUTA 102, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACOTALL, de R.L.", y con domicilio en La Libertad, Departamento de La Libertad. Tal reforma, ha sido inscrita bajo el número DIECIOCHO, folios trescientos frente a trescientos catorce vuelto del Libro DÉCIMO OCTAVO de Asociaciones Cooperativas de APROVISIONAMIENTO que lleva el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del Instituto Salvadoreño de Fomento Cooperativo, a los dieciocho días del mes de abril de dos mil dieciocho.

San Salvador, 18 de abril de 2018.

MISAEL EDGARDO DIAZ,

JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES

COOPERATIVAS.

Of. 1 v. No. 704

SECCION CARTELES OFICIALESde PriMera Publicación

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE METAPÁN, AL PÚBLICO, PARA LO

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a

las once horas con treinta minutos del día once de diciembre del dos mil

diecisiete, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario

la herencia intestada dejada por la causante JOSEFINA HERNANDEZ

VIUDA DE MURCIA conocida por JOSEFINA HERNANDEZ DE

MURCIA y por JOSEFINA HERNANDEZ, quien fue de ochenta y

cuatro años de edad, ama de casa, fallecida el día catorce de diciembre

de dos mil once, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte del

señor JOSE ANTONIO MURCIA HERNANDEZ en calidad de hijo de

la referido causante; razón por la cual se le confirió a dicho aceptante

la administración y representación INTERINA de la sucesión con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se cita

a las personas que crean tener derecho a la herencia para que se presenten

a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados desde

el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas con

veinte minutos del día once de diciembre del año dos mil diecisiete. LIC.

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.

MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 692-2

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a

las diez horas y cinco minutos del día seis de septiembre del dos mil

dieciocho, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a

su defunción dejó la causante MARIA RAQUEL ARGUETA RAMOS,

de parte de la señora MARTA LIDIA CHICA BARRERA, de treinta y

tres años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de esta ciudad de

San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, con Documento Único

de Identidad número cero tres nueve cuatro cuatro seis ocho cinco-uno,

y Número de Identificación Tributaria uno tres uno cero-dos dos cero

seis ocho ocho-uno cero uno-ocho; como cesionaria de los derechos

hereditarios que le correspondían al señor JOSE CRISTOBAL CHICA

ARGUETA, en calidad de hijo de la causante; quien a la fecha de su

fallecimiento fue de sesenta y siete años de edad, casada, de oficios

domésticos, originaria de Joateca, Departamento de Morazán, hija de

JOSE BALTAZAR ARGUETA y MARIA TRANCITO RAMOS; falle-

ció a las veintiuno horas con cuarenta y cinco minutos del día treinta de

septiembre del año dos mil siete, en el Caserío Volcancillo, Jurisdicción

de Joateca, Departamento de Morazán, siendo en ese lugar su último

domicilio. Se le confirió a la aceptante antes mencionada y en la forma

establecida, la administración y representación Interina de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para se presenten a

deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

tercera publicación del presente edicto en el expresado periódico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán, a los trece días del mes de septiembre

del dos mil dieciocho. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA. LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS

DE NAVARRO, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 693-2

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución dictada, a las diez horas quince

minutos del día veintinueve de agosto de dos mil dieciocho. Se tuvo

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia

intestada que al fallecer dejó el causante señor OSCAR NAPOLEON

PALOMO conocido por OSCAR NAPOLEON PALOMO LOPEZ,

quien fue de cuarenta y tres años de edad, Profesor, soltero, del origen

y domicilio del Cantón Conacastal, jurisdicción de Chinameca, departa-

mento de San Miguel, hijo de los señores José Oscar Palomo ( fallecido)

y María Rubelina López viuda de Palomo, fallecido a las veintiuna

horas y un minuto del día veintiséis de marzo del año dos mil siete,

en el Cantón Conacastal, jurisdicción de Chinameca, departamento de

San Miguel, siendo el Cantón Conacastal, jurisdicción de Chinameca,

departamento de San Miguel, su último domicilio de parte de la señora

MARIA RUBELINA LOPEZ VIUDA DE PALOMO, de ochenta y un

años de edad, de oficios domésticos , viuda, Salvadoreña, originaria de

Santiago de María, Departamento de Usulután, con domicilio el Cantón

de seGunda Publicación

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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Octubre de 2018. Conacastal, jurisdicción de Chinameca, departamento de San Miguel,

con Documento Único de Identidad número cero un millón trescientos

ochenta mil cuatrocientos veintiocho guión cinco y Tarjeta de Identi-

ficación Tributaria Número mil ciento veintiuno guión trescientos mil

setecientos treinta y seis guión cero cero uno guión cuatro, en concepto

de madre del causante. Nómbrasele a la aceptante en el carácter dicho

Administradora y Representante Interina de la sucesión de que se trata,

con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la

herencia. Publíquense los edictos de ley. Lo que pone en conocimiento

del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a la

once horas del día veintinueve de agosto de dos mil dieciocho. LIC.

DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA. LIC. INGRID VANESSA VÁSQUEZ BARAHONA,

SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 694-2

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, al público para efectos

de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas diez minutos

del día cuatro de septiembre de dos mil dieciocho, se ha tenido por acep-

tada expresamente con beneficio de inventario la herencia testamentaria

que a su defunción dejó la causante señora CANDELARIA PORTILLO

PORTILLO conocida por CANDELARIA PORTILLO, quien fue de

sesenta y nueve años de edad, de oficios domésticos, fallecida el día

dieciséis de julio de dos mil ocho, siendo el municipio de San Miguel,

el lugar de su último domicilio, de parte de las señoras ROSA CÁN-

DIDA PORTILLO y REINA ISABEL MORALES PORTILLO, como

herederas testamentarias de la causante, confiriéndose a las aceptantes

en el carácter indicado la administración y representación INTERINA

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los

efectos de que las personas que se consideren con derecho a la herencia,

se presenten a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente

a la tercera publicación.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL;

San Miguel: a las doce horas quince minutos del día cuatro de septiembre

de dos mil dieciocho. LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES,

JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. IVONNE

JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

Of. 3 v. alt. No. 695-2

TÍTULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL

HACE SABER: Que a esta oficina se presentó la Licenciada GILMA

YOLANDA VÁSQUEZ SÁNCHEZ, en calidad de Procuradora Auxiliar

de la Procuradora General de la República y en representación de la

señora MARíA DEL CARMEN SEGOVIA CORNEJO, de cincuenta

y cuatro años de edad, oficios domésticos, de este domicilio, con Docu-

mento Único de Identidad número: Cero tres millones ciento once mil

novecientos cincuenta y nueve guión nueve, solicitando a favor de su

representada Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana,

situado en la Colonia Milagro de La Paz, zona alta Avenida Las Azucenas

y Calle Sorto, de la ciudad de San Miguel, de extensión superficial de:

SEISCIENTOS TREINTA Y TRES PUNTO CINCUENTA Y SEIS

METROS CUADRADOS, de las medidas, linderos y colindancias si-

guientes: AL NORTE: veintidós metros, colinda con la señora María de

Jesús Portillo, cerco de piedras del colindante y calle de por medio; AL

SUR: veinticuatro metros con cincuenta centímetros, colinda con señor

Florentín Umanzor; pared de bloque del colindante de por medio; AL

PONIENTE: veintisiete metros con cincuenta centímetros, colinda con

el señor José Santos Salmerón, pared de bloque de la solicitante de por

medio; y AL ORIENTE: veintisiete metros con cincuenta centímetros,

colinda con la señora Juana Francisca Fuentes, cerco de piedras de la

solicitante y calle de por medio. En el inmueble antes descrito existe

construcciones de sistema mixto, techo de tejas, piso de cemento miden

aproximadamente nueve metros de frente por siete metros de fondo y

demás servicio, no es dominante ni sirviente, no tiene carga o derecho

real que pertenezca a persona distinta al poseedor ni está en proindivisión

con nadie, y lo valúa en la cantidad de DOS MIL DÓLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.- Y lo adquirió la posesión en el

año de mil novecientos noventa de forma verbal, y materializándolo

mediante escritura de compraventa de la posesión material que de él

hizo al señor RAMóN DE JESÚS RAMíREZ, de cincuenta años de

edad, jornalero, con domicilio y residente en la expresada colonia, con

Documento Único de Identidad número: cero tres millones ciento ochenta

y nueve mil ciento siete-ocho, acto celebrado en esta ciudad, el día once

de agosto de dos mil diecisiete, ante los oficios de la Notario Fátima

Esperanza Guzmán Gómez. Que la posesión material que ha ejercido

y ejerce actualmente el poseedor sumada a la de su antecesor data más

de diez años y sigue siendo en forma quieta, pacífica, e ininterrumpida

y sin clandestinidad alguna. Los colindantes son de este domicilio, lo

que se avisa al público para los efectos de ley.

ALCALDíA MUNICIPAL: San Miguel, a los catorce días del mes

de junio del año dos mil dieciocho. LIC. MIGUEL ÁNGEL PEREIRA

AYALA, ALCALDE MUNICIPAL. JUAN RICARDO VÁSQUEZ

GUZMAN, SECRETARIO MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 696-2

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421

DECLARATORIA DE HERENCIA

EL INFRASCRITO NOTARIO, con despacho profesional en Ochenta y Tres Avenida Norte, Avenida José Matías Delgado, número Ciento Treinta y Ocho, Colonia Escalón, de esta ciudad, al público para los efectos de ley,

AVISA: Que por resolución pronunciada en esta ciudad, a las nueve horas del día primero de octubre del presente año, DECLARO HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario, en su calidad de hijos a los señores LILIANA ALICIA GOCHEZ DE CORNEJO, de cuarenta y ocho años de edad. Licenciada en Mercadotecnia de este domicilio, con Documento Unico de Identidad Número cero cero siete uno seis nueve uno tres-cero: y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos setenta mil setecientos setenta-cero cero dos-cuatro, y RICARDO ANTONIO GOCHEZ PORTILLO, de cuarenta y siete años de edad. Licenciado en Administración de Empresas, de este domicilio, con Documento Unico de Identidad Número cero uno cuatro ocho siete cero cero cero-uno y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos cincuenta mil setecientos setenta y uno-cero cero dos-dos, de los bienes, derechos y obligaciones que a su defunción dejó la señora LIDIA CONCEPCION PORTILLO DE GOCHEZ. Secretaria Comercial , viuda. Salvadoreña, originaria de San Salvador, siendo la ciudad de San Salvador su último domicilio, y quien falleció en esta ciudad el día cuatro de julio del año dos mil dieciocho, a la edad de setenta y cuatro años, con Documento Unico de Identidad Número cero uno cuatro seis cuatro dos nueve nueve-cinco. Se confirió a dichos herederos la administración y representación definitivas de la sucesión.

San Salvador, primero de Octubre del año dos mil dieciocho.-

LIC. DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL,

NOTARIO.

1 v. No. C007353

DANIEL ERNESTO LóPEZ DURÁN, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho horas cincuenta minutos de este día, se ha declarado heredera abintestato y con beneficio de inventario de la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida, el día treinta de mayo de dos mil dieciséis, en Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; siendo el mismo su último domicilio; dejó la causante MARIA VICENTA HERNANDEZ MENDOZA, conocida socialmente como VICENTA HERNANDEZ, MARIA VICENTA HERNANDEZ, MARIA VICENTA HERNANDEZ

DE CORTEZ y por MARIA VICENTA HERNANDEZ VIUDA DE CORTEZ, quien fue de setenta y dos años de edad, doméstica, viuda, hija de Patricio Hernández Amaya conocido por Patricio Hernández y de María del Rosario Mendoza Viuda de Hernández, conocida por María del Rosario Mendoza, María Mendoza y María del Rosario Mendoza de Hernández, originaria de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; con DUI número 00040034-9 y NIT 0906-311243-101-7; a la heredera MARIA DOLORES CORTEZ HERNANDEZ, con DUI 05733296-1 y NIT 0909-021274-101-0, en calidad de hija de la causante, representada por el Licenciado JOEL ARMANDO RIVAS CASTRO, como Apoderado General Judicial con Cláusulas Especiales.

Habiéndosele conferido a la heredera MARIA DOLORES CORTEZ HERNANDEZ, la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.

Lo que avisa al público para los demás efectos de ley.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los veintiún días del mes de septiembre de dos mil dieciocho. LIC. DANIEL ERNESTO LóPEZ DURÁN, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. C007359

DANIEL ERNESTO LóPEZ DURÁN, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas cincuenta minutos de este día, se han declarado herederas abintestato y con beneficio de inventario de la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó el señor DIEGO PEREZ SORIANO, acaecida el día veintidós de diciembre de dos mil quince, en la ciudad de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo la misma ciudad su último domicilio, fue de setenta y seis años de edad, jornalero, hijo del señor Rosalio Soriano y de la señora Irene Pérez, originario de Berlín, Departamento de Usulután; a las señoras RUBIDIA PEREZ MONTOYA y SANTOS VENTURA SORIANO, la primera en calidad de hija del causante, representada por la Licenciada ALMA JANIRA GUZMAN MEMBREÑO, como Defensora Pública de Derechos Reales y Personales; y la segunda en calidad de conviviente sobreviviente del causante, representada por el Licenciado JOEL ARMANDO RIVAS CASTRO, Como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndoseles conferido a las herederas la administración y representa-ción DEFINITIVA de la sucesión, la cual ejercerán conjuntamente con el señor BENITO PEREZ AREVALO, hijo del causante, heredero ya declarado.

Lo que avisa al público para los demás efectos de ley.

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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Octubre de 2018. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los veintiún días del mes de septiembre de dos mil dieciocho. LIC. DANIEL ERNESTO LóPEZ DURÁN, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. C007360

DANIEL ERNESTO LóPEZ DURÁN, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas de este día, se ha declarado heredera abintestato y con beneficio de inventario de la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó la señora MARIA ROSA QUINTANILLA VAQUERANO conocida por MARIA ROSA QUINTANILLA, acaecida el día cinco de septiembre de dos mil trece, en Cantón San Francisco, Caserío Hacienda Vieja, jurisdicción de San Isidro, Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar, su último domicilio, fue la causante de ochenta años de edad, de oficios domésticos, soltera, hija del señor Doroteo Quintanilla y de la señora Santos Vaquerano, originaria del Cantón San Francisco, Caserío Hacienda Vieja, jurisdicción de San Isidro, Departamento de Cabañas; a la señora ROSA MARGARITA GONZALEZ QUINTANILLA, en calidad de hija de la causante; representado por el Licenciado JOEL ARMANDO RIVAS CASTRO, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido a los herederos la adminis-tración y representación DEFINITIVA de la sucesión.

Lo que avisa al público para los demás efectos de ley.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los veintiún días del mes de septiembre de dos mil dieciocho. LIC. DANIEL ERNESTO LóPEZ DURÁN, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. C007361

DANIEL ERNESTO LóPEZ DURÁN, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas de este día, se ha declarado heredera abintestato y con beneficio de inventario de la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida, en el Hospital Nacional de Ilobasco, Departamento de Caba-ñas el día veintinueve de junio del dos mil diecisiete; siendo su último domicilio Guacotecti, Cabañas; dejó el causante ISRAEL ARMANDO QUINTEROS CRUZ conocido por ISRAEL ARMANDO QUINTEROS, quien fue de cincuenta y seis años de edad, Jornalero, casado, hijo de Aureliano Quinteros Castro conocido por Aureliano Quinteros y de María Santos Cruz de Quinteros, originario de Sensuntepeque, Cabañas, con DUI: 00536361-5 y NIT: 0906-200361-101-7; a la heredera MARIA

ELENA CRUZ DE QUINTEROS conocida por MARIA ELENA CRUZ, mayor de edad, ama de casa de este domicilio, con DUI: 01598705-5 y NIT: 0906-130861-102-9, en calidad de cónyuge del causante la aceptante es representada por el Licenciado JOEL ARMANDO RIVAS CASTRO, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial.

Habiéndosele conferido a la heredera MARIA ELENA CRUZ DE QUINTEROS conocida por MARIA ELENA CRUZ, la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.

Lo que avisa al público para los demás efectos de ley.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los veintiún días del mes de septiembre de dos mil dieciocho. LIC. DANIEL ERNESTO LóPEZ DURÁN, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. C007362

MAYRA SULEYMA IVETH VANEGAS CLIMACO, Notario, de este domicilio, con oficina en Segunda Calle Poniente, Número Doce, Barrio San Nicolás, de la ciudad de Cojutepeque, al público en general.

HACE SABER: Que por resolución proveída por la Suscrita Notario, a las dieciocho horas quince minutos del día veintiocho de Septiembre del presente año, se ha declarado Heredera Definitiva con Beneficio de Inventario a la señora MARIA CELIA DIAZ VASQUEZ; de cuarenta y cinco años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Nueva Granada, departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número cero cero tres tres seis ocho cuatro nueve guión nueve; y Número de Identificación Tributaria cero siete uno cuatro guión uno siete cero dos siete tres guión uno cero uno guión cero; en su calidad de Cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a las señoritas ZULMA BEATRIZ LOPEZ DIAZ, ESTEFANIA ABIGAIL LOPEZ DIAZ, conocida por ESTEFANY ABIGAIL DIAZ VASQUEZ, BRENDA CECILIA LOPEZ DIAZ, y a la señora LORENZA JUAREZ VIUDA DE LOPEZ, las primeras tres en su calidad de hijas sobrevi-vientes, y la última en su calidad de madre sobreviviente del causante, VIDAL LOPEZ JUAREZ, quien fue de cuarenta y dos años de edad, Comerciante, del domicilio de Nueva Granada, departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número cero cuatro seis siete siete tres nueve nueve guión dos; y Número de Identificación Tributaria cero siete cero dos guión uno ocho uno uno siete cinco guión siete; que dejó al fallecer el día veinte de abril del año dos mil dieciocho; en Lotificación El Pepeto, Casa número quince, del Cantón El Centro, del Municipio de Santa Cruz Michapa, Departamento de Cuscatlán, confiriéndole a la heredera declarada, la administración y representación definitiva de la sucesión con las facultades de Ley.

Cojutepeque, a uno del mes de Octubre del año dos mil diecio-cho.

LICDA. MAYRA SULEYMA IVETH VANEGAS CLIMACO,

NOTARIA.

1 v. No. C007363

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ SUPLENTE TER-CERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,

AVISA: Que por resolución de las quince horas con cinco minutos del día veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSÉ ALFREDO JOAQUíN HENRíQUEZ PÉREZ, con Documento Único de Identidad número: cero uno cinco tres cero ocho siete siete - dos , y con Número de Identificación Tributaria: cero seis uno cuatro – dos seis cero siete cinco cuatro – cero cero tres – cinco, quien fue de sesenta años de edad, Ingeniero Electricista, casado, de nacionalidad salvadoreña, originario de San Salvador, departamento de San Salvador, hijo de la señora Berta Angélica Pérez de Henríquez, conocida por Berta de Henríquez o Berta Pérez, y del señor José Antonio Henríquez, quien falleció el día cuatro de febrero de dos mil quince, y cuyo último domicilio fue en San Salvador, Departamento de San Salvador, a la señora CELIA MARINA GUERRA DE HENRíQUEZ, de sesenta y dos años de edad, secretaria, casada, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, quien se identificada por medio de su Documento Único de Identidad número: cero uno seis cinco siete cero ocho cinco – uno, y con el Número de Identificación Tributaria: cero cinco uno uno – dos cinco cero ocho cinco siete – cero cero uno –uno, en su calidad de esposa del causante y además en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que en abstracto le corresponden a las señoras Ana Maricela Henríquez Guerra, Celia Beatriz Henríquez Guerra y Roxana María Henríquez Guerra, quienes son hijas del causante, por tanto tiene la calidad de heredera universal; confiriéndosele a esta la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, San Salvador, a las quince horas con diez minutos del día veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho. LIC. OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ SUPLENTE TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (JUEZ UNO) SAN SALVADOR. LIC. OSCAR ANTONIO DíAZ, SECRETARIO.

1 v. No. C007367

NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ, JUEZ CUARTO DE LO CI-VIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR: AL PÚBLICO: para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal, dictada a las doce horas del día veintiuno de Septiembre de dos mil dieciocho, SE HA DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA a la Señora TERESA VELAIS LEMUS HOY VIUDA DE MARTINEZ, con Documento Único de Identidad número 01943035-1 y con Número de Identificación Tributaria 0302-220940-001-1, en calidad de ESPOSA del causante; de la herencia TESTAMENTARIA que dejó el señor SALVADOR MARTINEZ HERNANDEZ, con Documento Único de Identidad número 00193851-5 y con Número de Identificación Tributaria 0601-301138-001-7, quien falleció el día VEINTIDOS DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE, siendo su último domicilio San Salvador; confiriéndosele a la citada heredera la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión testamentaria.

JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, a las doce horas con cinco minutos del día veintiuno de septiembre de dos mil dieciocho. LIC. NELSON PALACIOS HERNÁN-DEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JAVIER JOSE PORTILLO MORALES, SECRETARIO.

1 v. No. F009156

EL INFRASCRITO JUEZ. AL PUBLICO: para los efectos de Ley,

HACE SABER, Que por resolución de las doce horas y veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la Herencia Intestada dejada al fallecer por la señora YOLANDA REYES DE CHÁVEZ, el día uno de mayo de dos mil dieciocho, en Jiquilisco, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, de parte del señor MIGUEL ÁNGEL CHÁVEZ LOBO, en calidad de Cónyuge de la causante.

Confiérasele al aceptante declarado la Administración y Representa-ción Definitiva de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de Ley.

Fíjese y Publíquese el edicto correspondiente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los vein-tiocho días del mes de septiembre de dos mil dieciocho.- LIC. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. LOURDES ESTELLA RODRIGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.

1 v. No. F009168

SAUL ANTONIO CORNEJO, Notario, de este domicilio. con despacho Notarial ubicado en 5a. Calle Oriente Número 25, Barrio El Santuario, San Vicente,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día veintiuno de Julio del corriente año. se ha de-clarado a los señores MARIA ENMA MARTINEZ VIUDA DE CRUZ, SANTOS ANABEL CRUZ MARTINEZ, CRUZ CRUZ MARTINEZ y PEDRO ARNOLDO CRUZ MARTINEZ, herederos definitivos con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el señor JOSE CRUZ MELENDEZ o JOSE CRUZ, quien fue de setenta y seis años de edad, jornalero, casado, originaria del Cantón San Francisco, jurisdicción de San Lorenzo, Departamento de San Vicente, del domi-cilio de Santo Domingo, Departamento de San Vicente, de nacionalidad Salvadoreña, fallecido a las cinco horas del día siete de Mayo de dos mil nueve, en el Hospital Rosales de la ciudad y Departamento de San Salvador, quien falleció sin haber formalizado testamento alguno, en su concepto de esposa sobreviviente la primera y los demás en concepto de hijos del de cujos: en consecuencia se les confiere la administración y representación definitiva de la sucesión citada; habiéndoles concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión.

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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Octubre de 2018. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en San Vicente, a las ocho horas del día veinte de Agosto de dos mil dieciocho.

LICDO. SAUL ANTONIO CORNEJO,

NOTARIO.

1 v. No. F009177

JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE LA UNIóN.-

AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, el día diecio-cho de septiembre de dos mil dieciocho, se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS, con beneficio de inventario de la herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSE ANTONIO MELENDEZ SALVADOR, conocido por JOSE ANTONIO MELENDEZ y por ANTONIO MELENDEZ, quien fue de setenta y ocho años de edad, agricultor, hijo de Tomás Salvador y de Marcelina Meléndez, siendo su último domicilio Yucuaiquín, del Departamento de La Unión, de parte de MARIA ENRIQUE MELENDEZ DEL CID, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Comacarán, Departamento de San Miguel, con documento único de identidad número cero un millón trescientos noventa y seis mil ochocientos cuarenta y seis-uno, y con tarjeta de identificación tributaria un mil cuatrocientos dieciocho-ciento ochenta mil setecientos cincuenta y siete-ciento uno-siete; JOSE ANTO-NIO MELENDEZ DEL CID, mayor de edad, agricultor en pequeño del domicilio de Yucuaiquín, con documento único de identidad número cero cero seiscientos treinta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y dos-cero y con tarjeta de identificación tributaria número un mil cuatrocientos dieciocho –cero setenta mil trescientos cincuenta y tres –ciento dos-cinco, y BLANCA LIDIA MELENDEZ DE GOMEZ, mayor de edad, costurera, del domicilio de Soyapango, con documento único de identidad número cero un millón quinientos noventa y ocho mil trescientos sesenta y uno-uno; y tarjeta de identificación tributaria número un mil cuatrocientos dieciocho-cero treinta mil ochocientos sesenta y uno-ciento uno-cero, todos en calidad de hijos del causante.

Se les ha conferido a los aceptantes, en el carácter aludido, la administración y representación definitiva de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales.

Librado en el juzgado de lo civil: La Unión, a los veintiún días del mes de septiembre de dos mil dieciocho.- LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. FREDY FERNANDO OSORIO AMAYA, SECRETARIO DE ACTUACIONES INTERINO.

1 v. No. F009212

LUIS ANTONIO BENíTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTE-RINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las

once horas con treinta minutos del día diecisiete de septiembre de dos mil

dieciocho, se ha declarado heredero definitivo, abintestato, con beneficio

de inventario, de los bienes dejados a su defunción por la causante señora

SONIA EMÉRITA BELTRÁN DE BURGOS, quien fue de cuarenta y

seis años de edad, doméstica, fallecida el día diez de noviembre de dos

mil diecisiete, en Cantón Primavera Abajo de esta jurisdicción, siendo

Quezaltepeque su último domicilio, con Documento Único de Identi-

dad número cero dos uno dos cuatro cero cero uno-tres y con tarjeta de

Identificación Tributaria número cero cinco uno dos-dos dos cero nueve

siete uno-uno cero uno-seis, al señor JAIME ALEXANDER MARTíNEZ

BELTRÁN, mayor de edad, empleado, de este domicilio, con Documento

Único de Identidad número cero cinco siete cuatro cuatro nueve siete

cero-cero y con tarjeta de Identificación Tributaria número cero dos uno

cero-tres uno cero siete nueve ocho-uno cero siete-dos, en el concepto

de hijo de la causante y como cesionario de los derechos hereditarios

que en la referida sucesión le correspondían a los señores JOSEFINA

VÁSQUEZ BELTRÁN, de oficios domésticos, con Documento Único

de Identidad número cero uno nueve nueve siete cinco seis cero-dos y

tarjeta de Identificación Tributaria número cero siete cero cinco-cero

uno cero nueve tres dos-uno cero uno-dos SANTOS BURGOS PÉREZ,

empleado, con Documento Único de Identidad número cero dos cinco

uno cero cinco cuatro cuatro-tres y tarjeta de Identificación Tributaria

número cero ocho uno uno-cero uno uno uno seis siete-uno cero uno-

nueve, INGRIS GRISELDA DURÁN BELTRÁN, estudiante, con

Documento Único de Identidad número cero cuatro uno dos tres cuatro

tres uno-siete y tarjeta de Identificación Tributaria número cero cinco

uno dos-cero siete cero siete ocho nueve-uno cero uno-cero, ROBERTO

ANTONIO DURÁN BELTRÁN, empleado, con Documento Único de

Identidad número cero cuatro siete tres cero tres tres dos-seis y tarjeta

de Identificación Tributaria número cero seis cero cuatro-dos cuatro uno

uno nueve dos-uno cero uno-cuatro y GILMER ERNESTO MARTíNEZ

BELTRÁN, con Documento Único de Identidad Número cero cinco dos

nueve nueve nueve seis cuatro-cinco y tarjeta de Identificación Tributaria

cero cinco uno dos-dos ocho uno dos nueve cinco-uno cero tres-cero,

todos mayores de edad y de este domicilio, la primera en el concepto

de madre, el segundo en el concepto de cónyuge sobreviviente y los

restantes en el concepto de hijos de la causante, a quien se le ha conferido

al heredero declarado la administración y representación DEFINITIVA

de la sucesión.

Lo que se hace saber al público en general para los demás efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las once horas treinta y cinco minutos del día diecisiete de septiembre de dos mil dieciocho. LIC. LUIS ANTONIO BENíTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LIC. EFRAíN EDGARDO AVELAR BERMÚDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F009213

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421JUANA DOLORES LOPEZ REYES, Notario, del domicilio de

Soyapango departamento de San Salvador, con oficina en Urbanización

Santa Adela, final pasaje tres, Número 15-A, Centro de Gobierno, San

Salvador.

AVISA: Que por resolución dictada por la suscrita a las dieciocho

horas del día uno de octubre de dos mil dieciocho, ha declarado herederas

definitivas con beneficio de inventario de la herencia intestada que dejó

el causante JOSE ROBERTO AGUILLON, defunción ocurrida el día

veintiséis de noviembre de dos mil diecisiete, en el Hospital General

del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, siendo su último do-

micilio el de Soyapango, departamento de San Salvador; a las señoras

CONCEPCION NUÑEZ VIUDA DE AGUILLON, MARTA CECILIA

AGUILLON NUÑEZ, y JESSICA CONCEPCIóN AGUILLON LOPEZ,

la primera en su concepto de cónyuge sobreviviente del de Cujus y las

dos siguientes en sus conceptos de hijas del de Cujus; a quienes se les

ha conferido la administración y representación definitiva de los bienes

de la sucesión.

Lo que hace saber para los efectos de ley.

San Salvador, dos de octubre del año dos mil dieciocho.

LIC. JUANA DOLORES LOPEZ REYES,

NOTARIO.

1 v. No. F009227

DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las doce horas de

este día, se ha declarado Heredero Definitivo y con Beneficio de Inventario

al señor GONZALO SALAZAR CASTRO, de la Herencia Intestada

dejada a su defunción por la señora JUANA ZALAZAR conocida por

JUANA SALAZAR, quien falleció el día cinco de septiembre de dos

mil diecisiete, en Colonia San Martín Zona 1 No. 102, Santa Lucía,

Ciudad Arce, siendo esa ciudad su último domicilio, en concepto de

hijo de la causante; por medio de su Apoderado el Licenciado RUDIS

ALEXANDER PORTILLO LIZANO.

En consecuencia, se le confirió al declarado heredero en el concepto

indicado la administración y representación definitivas de la indicada

sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a

las doce horas treinta y cinco minutos del día siete de agosto de dos mil

dieciocho. LICDO. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. MIRIAM ALICIA ARGUETA

SALAZAR, SECRETARIA INTERINA.

1 v. No. F009242

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE

LEY.

AVISA: Que por resolución de las ocho horas y cincuenta

minutos del día uno de junio del presente año, se ha declarado HERE-

DERA DEFINITIVA y con beneficio de inventario en la HERENCIA

INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el causante señor

RENE MELÉNDEZ LóPEZ, quien falleció en Hospital Nacional Ro-

sales, jurisdicción de San Salvador, a las nueve horas y veinte minutos

del día catorce de junio de dos mil diez, siendo su último domicilio la

ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, a la señora ROSA

LILIAN QUINTANILLA DE MELÉNDEZ, en su concepto de cónyuge

sobreviviente del de cujus.-

Se confirió además a la heredera declarada en el carácter indicado

la Administración y Representación definitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las nueve horas

y cinco minutos del día uno de junio de dos mil dieciocho.- LIC. JOSE

HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN

ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F009243

REYNA VERONICA PLEITEZ AMAYA, Notario, del domicilio de

San Salvador, Departamento de San Salvador, con oficina ubicada en:

Calle Los Castaños, Avenida Las Camelias, Número Noventa, Colonia

San Francisco, San Salvador, Departamento de San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las quince horas del día veinticinco de septiembre del dos mil dieciocho,

se declaró HEREDEROS INTESTADOS DEFINITIVOS con beneficio

de Inventario a las señoras CONCEPCION VALERIA LOPEZ DE

HERNANDEZ, CLAUDIA YANETH HERNANDEZ LOPEZ y YESSI-

CA YAMILETH HERNANDEZ ALAS, de los bienes que a su defunción

dejó el causante SAUL ALIRIO HERNANDEZ HERNANDEZ; quien

falleció en el Hospital Nacional Rosales, de la ciudad de San Salvador,

Departamento de San Salvador a las diecinueve horas treinta minutos

del día nueve de diciembre del año dos mil diecisiete, habiendo sido su

último domicilio el de la ciudad de Ciudad Delgado, Departamento de

San Salvador, en concepto de Esposa e hijas sobrevivientes del causante;

habiéndoseles conferido la administración y representación definitiva

de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al Público para los efectos de Ley.

Librado en la oficina del Notario REYNA VERONICA PLEITEZ

AMAYA, en la ciudad de San Salvador, a los veintiocho días del mes

de septiembre del año dos mil dieciocho.-

REYNA VERONICA PLEITEZ AMAYA,

NOTARIO.

1 v. No. F009252

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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Octubre de 2018. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,

JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y cincuenta

minutos del día veintiséis de abril del año dos mil dieciocho; se ha de-

clarado a CARMEN ESPERANZA LOPEZ o CARMEN ESPERANZA

LOPEZ GALAN o CARMEN ESPERANZA RODRIGUEZ, heredera

intestada y con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción

dejó el causante IGNACIO LOPEZ VASQUEZ o IGNACIO LOPEZ,

quien falleció el día tres de febrero del año dos mil tres, en la ciudad de

Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, siendo su último domici-

lio esa ciudad, en concepto de hija sobreviviente del referido causante.

CONFIÉRASE a la heredera que se declara la ADMINISTRACIóN Y

REPRESENTACIóN DEFINITIVA DE LA SUCESIóN.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintiséis de abril

de dos mil dieciocho. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO

QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC.

OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO.

1 v. No. F009255

LA INFRASCRITA JUEZA. Al público para los efectos de ley.

AVISA: Que por resolución de las doce horas y treinta minutos del

día trece de septiembre de dos mil dieciocho, se ha declarado heredero

definitivo con beneficio de inventario al señor JORGE ALBERTO

OLIVARES SORIANO, en calidad de hijo del causante, en la herencia

intestada dejada por el causante NATIVIDAD DE JESUS SORIANO

PERDOMO, al fallecer el día diecinueve de septiembre del año dos mil

diecisiete, en el Cantón Joya Ancha abajo del Municipio de Santa Elena,

departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio. Confiriéndole

al heredero declarado la administración y representación definitiva de

dicha sucesión con las facultades de ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

trece días del mes de septiembre de dos mil dieciocho. LICDA. GLORIA

ESTELA AMAYA DE FERNÁNDEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.

MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNANDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F009256

NOEL MANRIQUE REYES MELENDEZ, Notario, del domicilio de

San Salvador, Departamento de San Salvador, con Despacho Notarial

ubicado en Sexta Avenida Norte, Local Diecisiete, Soyapango, San

Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las quince horas del día veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho, se

ha declarado a la señorita DORA IMELDA GARCIA BAIRES, heredera

definitiva con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción

ocurrida en Hospital Nacional Rosales, Jurisdicción de San Salvador,

Departamento de San Salvador, a las siete horas y cuarenta minutos del

día dieciséis de marzo de dos mil dieciocho, dejara el señor CARLOS

ROBERTO QUIÑONEZ RODRIGUEZ, su último domicilio San Sal-

vador, Departamento de San Salvador, en su concepto de Cesionaria de

los Derechos hereditarios que les correspondían a los señores CARLOS

ROBERTO QUIÑONEZ AYALA y ELIZABETH DEL CARMEN

AYALA DE QUIÑONEZ, hijo y cónyuge sobrevivientes del causante;

habiéndole concedido la representación y administración definitiva de

la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador

a las diez horas del día veintiséis de septiembre de dos mil dieciocho.

LIC. NOEL MANRIQUE REYES MELENDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F009267

LUIS ERNESTO MANCIA HERRADOR, Notario, de este domicilio,

con despacho en 83 Avenida Norte, 9a. Calle Poniente # 4244, Colonia

Escalón, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito a las 11 horas

del día 27 de septiembre de 2018, se ha declarado Herederos de la

sucesión INTESTADA del causante FRANCISCO FREDY MAIDA

GONZALEZ, a los señores CLAUDIA MONICA AVALOS DE MAI-

DA, DANIEL ENRIQUE MAIDA AVALOS, ALEXIS FRANCISCO

MAIDA AVALOS, en concepto de ESPOSA E HIJOS respectivamente,

habiéndoseles conferido La Administración y Representación Definitiva

de sucesión, con facultades y restricciones de curadores de herencia

yacente.

Por lo tanto, se cita a los que se crean con derechos a la referida

herencia, y se presenten a la referida oficina en el término de 15 días,

contados desde el siguiente a la última publicación del presente edic-

to.

Despacho del Notario Luis Ernesto Mancia Herrador, San Salvador 30 de septiembre de 2018.

LUIS ERNESTO MANCIA HERRADOR,

NOTARIO.

1 v. No. F009283

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA: De conformidad a lo regulado en el artículo 1165 del Código Civil, al público en general.

AVISA: Se han promovido por la licenciada María Elizabeth Fi-

gueroa Sambrano, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con

Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara el

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421causante, señor Miguel Ángel Esperanza, quien falleció sin haber dejado

testamento, el día veintisiete de enero de dos mil dieciocho, siendo su

último domicilio Coatepeque, departamento de Santa Ana, y este día

se ha nombrado como herederos de los bienes, derechos y obligaciones

transmisibles que de manera intestada dejara el referido causante, a los

señores Miguel Ángel Esperanza Granados, Ana Miriam Esperanza

Granados y Héctor Antonio Esperanza Granados, en calidad de hijos

sobrevivientes del causante antes mencionado.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana,

a los nueve días del mes del agosto de dos mil dieciocho. LIC. MELVIN

MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL, DE SANTA ANA. LICDA. ELIDA ZULEIMA MÉNDEZ

GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL, DE SANTA ANA.

1 v. No. F009291

LICENCIADA MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZA

INTERINA DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA, DEPARTA-

MENTO DE CHALATENANGO.

LA SUSCRITA JUEZA HACE SABER: Que por resolución de este

juzgado, proveía a las diez horas con quince minutos del día veinticuatro

de septiembre del dos mil dieciocho, se ha declarado heredero Definitivo

al joven JULIO CESAR POSADA RAMIREZ, como Cesionario de los

derechos que en calidad de hijos les correspondían a los señores DORA

ANGÉLICA POSADA VIUDA DE POSADA, SANDRA MARILU

POSADA VIUDA DE REYES, PABLO POSADA POSADA, y JULIO

CESAR POSADA POSADA, de la herencia intestada que a su defunción

dejó el Causante PABLO POSADA FLORES, quien era de noventa y

tres años de edad, comerciante en pequeño, casado, del domicilio, y

originario de San Ignacio, Chalatenango, hijo de NARCISO POSADA, y

AMELIA FLORE quien falleció a las seis horas del día dos de Noviembre

de mil novecientos noventa y seis, en el Barrio El Centro, San Ignacio,

Chalatenango. Confiérase al aceptante la administración y representación

Definitiva de la Sucesión, con las facultades y restricciones legales que le

corresponde a los curadores de herencia yacente. Fíjense y Publíquense

los edictos de Ley.

Librado en el Juzgado de primera Instancia de la Ciudad de

Tejutla, Departamento de Chalatenango a los veinticuatro días del mes

de septiembre de dos mil dieciocho. LIC. MAURA CECILIA GOMEZ

ESCALANTE, JUEZA INTERINA DE PRIMERA INSTANCIA DE TE-

JUTLA. LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO ORELLANA,

SECRETARIA.

1 v. No. F009297

HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL:

AVISA: Que por resolución de este mismo tribunal de las once

horas con cinco minutos del día veinte de Julio de dos mil diecisiete,

habiéndose cumplido los requisitos establecidos en los artículos 1162,

1163 del Código Civil, ha sido declarada HEREDERA ABINTESTATO,

Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO la señora IRMA DE JESUS

PORTILLO AMAYA, mayor de edad, ama de casa, de este domicilio,

con Documento Único de Identidad número CERO TRES MILLONES

SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y CINCO

guión SIETE, en su carácter de hija de la causante, LUCILA AMAYA

DE PORTILLO, fallecida en el Barrio Santa Bárbara de esta ciudad,

el día quince de Junio de dos mil cinco, habiendo sido esta ciudad el

lugar de su último domicilio; por lo que a la heredera declarada se le

confiere DEFINITIVAMENTE la administración y representación de

la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.

Juzgado Primero de lo Civil, Santa Ana, a las doce horas con

veinte minutos del día veinte de Julio de dos mil diecisiete.- LICDO.

HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL. LICDO. CARLOS ROBERTO ORELLANA ARGUETA,

SECRETARIO.

1 v. No. F009300

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO

JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO EN GENERAL.

HACE SABER QUE: Se han promovido por el Licenciado JULIO

ALFONSO GUERRA PORTAL, Diligencias de Aceptación de Herencia

Intestadas con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción

dejara el causante señor RAFAEL ESTEBAN TRUJILLO VILLEDA,

quien fuera de 81 años de edad, Pensionado o Jubilado, casado, de este

domicilio, originario de Santa Ana, y de nacionalidad salvadoreña, hijo

de Ricardo Arturo Trujillo y de María Alejandrina Villeda, quien falleció

en el hospital médico quirúrgico de San Salvador, el día 26 de julio de

2017, siendo su último domicilio el de la ciudad de Santa Ana, y este

día se tuvo de forma DEFINITIVA, aceptada expresamente por parte

de la señora RUTH ELIZABETH TRUJILLO HERRERA en calidad de

hija sobreviviente del causante, confiriéndose DEFINITIVAMENTE,

la Administración y Representación con Beneficio de Inventario de la

sucesión relacionada.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la ciudad

de Santa Ana, a las diez horas con veintiún minutos del día diecinueve

de septiembre de dos mil dieciocho.- LIC. RODRIGO ERNESTO

BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL, SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS,

SECRETARIO.

1 v. No. F009304

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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Octubre de 2018. PATRICIA YANET FIGUEROA LOPEZ, Notario, del domicilio de San Salvador, con oficina en Cuarenta y Cinco Avenida Norte, Centro Profesional Roosevelt, Local número Treinta y Siete, de la ciudad de San Salvador, al público, para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, de las diez horas con treinta minutos del día uno de octubre del año dos mil dieciocho, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS CON BENE-FICIO DE INVENTARIO de la Herencia Intestada, que al fallecer dejó el señor ARMANDO PEREZ ELIAS, quien al momento de su muerte tenía setenta años de edad y falleció en el Caserío El Calvario, Cantón La Loma, en el Municipio de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, que fue su último domicilio, con Documento Único de Iden-tidad número cero cero uno seis siete tres cero siete-seis; a los señores JORGE ANTONIO SANCHEZ PEREZ, ANA GLADYS SANCHEZ PEREZ, MANUEL DE JESUS SANCHEZ PEREZ y JOSE ALNEXON SANCHEZ PEREZ, Herederos Únicos Intestados, se ha conferido a los herederos declarados la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión.

San Salvador, a las catorce horas con treinta minutos del día uno de octubre del año dos mil dieciocho.

PATRICIA YANET FIGUEROA LOPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F009307

ANA ILENIA MELENDEZ DE OSORIO, Notario, del domicilio de la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, con oficina situada en Sexta Calle Oriente, No. 9, Barrio Candelaria, Zacatecoluca, La Paz, al público para efectos de ley.

HACE SABER: Que habiendo transcurrido más de quince días des-pués de la última publicación en los periódicos de mayor circulación, sin que hasta el momento se haya presentado persona alguna alegando mejor o igual derecho sobre los bienes dejados a su defunción por el causante JULIO BELFOR DURAN, por resolución proveída a las doce horas del día veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho, declarando a la señora MARIA NOEMY MERINO DE MERINO, Heredera Definitiva, en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que en tal sucesión le correspondía a la señora ROSA HAYDEE MERINO DURAN, en calidad de hija del causante JULIO BELFOR DURAN, quien al momento de su fallecimiento era de ochenta y tres años de edad, soltero, jornalero, originario de la ciudad y Departamento San Vicente, habiendo sido su último domicilio la ciudad de Tecoluca, Departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad número cero dos siete seis cero uno uno ocho-seis; quien falleció sin formalizar testamento alguno con relación a sus bienes, a las catorce horas y treinta minutos del día tres de marzo de dos mil dieciséis, en el Cantón San Ramón Grifal, Colonia San Luis Las Noventa, de la jurisdicción de Tecoluca, Departamento de San Vicente, a consecuencia de Insuficiencia Renal, siendo hijo de Bartolo Duran y de Adelina Vasconcelos, ambos de nacionalidad salvadoreña, ya fallecidos, habiendo sido su último domicilio la ciudad de Tecoluca, Departamento de San Vicente. Confiérase a la Heredera Intestada la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión.

Líbrese el aviso de ley, Zacatecoluca, uno de octubre de dos mil dieciocho.

LICDA. ANA ILENIA MELENDEZ DE OSORIO,

NOTARIO.

1 v. No. F009309

JOSE ALBERTO VARELA, Notario, de este domicilio, con despacho notarial ubicado en la Trece Calle Poniente, Condominio El Carmen, Local Veinticinco, Centro de Gobierno, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las catorce horas del día dieciséis de noviembre del año dos mil die-cisiete, se ha declarado a WILLIAM ANTONIO HERCULES REYES, ELIO ALFREDO HERCULES REYES, y GUIDO AMILCAR REYES HERCULES, herederos definitivos con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó la señora ROSA ELOISA REYES RAMIREZ, conocida por ELOISA REYES RAMIREZ, y por ELOISA REYES, quien falleció a las seis horas y quince minutos del día cinco de febrero del año de mil novecientos ochenta y ocho, en su concepto de HIJOS de la causante; habiéndoseles conferido la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión; Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a las quince horas del día dieciséis de noviembre del año dos mil diecisiete.

JOSE ALBERTO VARELA,

NOTARIO.

1 v. No. F009313

ROSE MARIE AUXILIADORA MEDINA LOPEZ, Notario, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con oficina ubicada en Calle Loma Linda, Local 2, Colonia San Benito, # 307-B, San Salvador, departamento de San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día catorce de septiembre de dos mil dieciocho, se ha declarado a la señora LISSETTE RODRIGUEZ DIAZ, como HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción en esta ciudad, su último domicilio, el día tres de agosto de dos mil dieciséis, dejó la señora BLANCA HAYDEE DIAZ VIUDA DE RODRIGUEZ, en su concepto de heredera intestada del causante; habiéndoles concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, el día quince de septiembre de dos mil dieciocho.

ROSE MARIE AUXILIADORA MEDINA LOPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F009314

JOSE ALBERTO VARELA, Notario, de este domicilio, con despacho notarial ubicado en la Trece Calle Poniente, Condominio El Carmen, Local Veinticinco, Centro de Gobierno, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día quince de noviembre del año dos mil diecisiete, se ha declarado a ANA ESTHELIS SALAZAR DE LEIVA, conocida por ANA ESTHELIS SALAZAR SANCHEZ, SUSANA LETICIA LEIVA DE CALDERON, SANTOS ALBERTO LEIVA SALAZAR, CRISTINA CAROLINA LEIVA SALAZAR, ANA CECILIA LEIVA DE LOPEZ, herederos definitivos con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el señor SANTOS MARTIR LEIVA, en su concepto de ESPOSA e HIJOS del causante; habiéndoseles conferido la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión; Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421 Librado en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día dieciséis de noviembre del año dos mil diecisiete.

JOSE ALBERTO VARELA,

NOTARIO.

1 v. No. F009315

VELINDA ISABEL RAYMUNDO RAMíREZ, Notario, del domicilio de Santiago Texacuangos, departamento San Salvador, con oficina ubicada en Residencial Monte Sión, Senda Amapolas, Quince G, de la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario provista a las ocho horas del día veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS INTESTADOS, con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor NATIVIDAD DE LAS MERCEDES FLORES BARILLAS, quien también fue conocido con los nombres de NATIVIDAD FLO-RES BARILLAS y NATIVIDAD FLORES, quien falleció de setenta y nueve años, en el Cantón San Pedro Oriente, de la jurisdicción de San Juan Opico, en el departamento de La Libertad, a las veintiún horas con veintitrés minutos del día trece de marzo de mil novecientos noventa y dos, siendo el lugar de su fallecimiento el último domicilio del cau-sante, sin haber formalizado testamento alguno, a los señores ROSA CONSUELO FLORES DE ARDON, de sesenta y siete años de edad, decoradora, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad; con Documento Único de Identidad número cero uno siete cero seis tres cinco cero-seis y Número de Identificación Tributaria cero cinco uno cinco-uno dos cero nueve cinco uno-cero cero uno-siete; EVA LUZ FLORES DE CAÑENGUEZ, de cincuenta y dos años de edad, secretaria, del domicilio de San Juan Opico, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero uno seis cinco uno siete seis cinco-nueve y Número de Identificación Tributaria cero cinco uno cinco-dos ocho cero siete seis seis-uno cero tres-ocho; MARGARITA FLORES DE VASQUEZ, de sesenta y nueve años de edad, costurera, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, titular de su Documento Único de Identidad número cero un millón doscientos noventa y ocho mil novecientos doce-uno, con Número de Identificación Tributaria cero cinco uno cinco-cero nueve cero seis cuatro nueve-cero cero uno-siete, y JUAN ANTONIO FLORES CARTAGENA, de setenta y un años de edad, jubilado, del domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador, titular de su Documento Único de Identidad número cero un millón doscientos catorce mil setecientos veintiséis-seis, con Número de Identificación Tributaria cero cinco uno cinco-dos cuatro cero seis cuatro siete-cero cero uno-cinco, en concepto de hijos sobrevivientes del causante; habiéndoles conferido la administración y representación definitivas de la sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en Santa Tecla, departamento de La Libertad, a veintinueve días del mes de septiembre de dos mil dieciocho.

VELINDA ISABEL RAYMUNDO RAMíREZ,

NOTARIO.

1 v. No. F009331

AMPARO DEL CARMEN ARIAS SORTO, Notaria, con oficina situada en Calle Maquilishuat y Avenida Cuatro de Mayo, Centro Pro-fesional Buenos Aires, local número OCHO, Ciudad y Departamento San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas del día veintinueve de septiembre de dos mil dieciocho, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia Intestada dejada a su defunción por el causante, VICTOR MANUEL SERVELLON, quien fue de cincuenta y siete años de edad, empleado, falleció en camino al Hospital Policlínico Zacamil, del Instituto Sal-vadoreño del Seguro Social, en una patrulla del novecientos once, de la Policía Nacional Civil de Mejicanos, el día diecisiete de febrero de dos mil dieciocho, siendo la Ciudad y Departamento de San Salvador, su último domicilio, de parte de GLORIA CAROLINA SERVELLON HERNANDEZ, en su calidad de hija y como cesionaria del Derecho Hereditario que correspondía a la señora, Juana Servellón de Cucufate, en calidad de madre del referido causante. Habiéndosele conferido la Administración y Representación Definitiva de la sucesión.

Librado en la Ciudad y Departamento de San Salvador, a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil dieciocho.

LIC. AMPARO DEL CARMEN ARIAS SORTO,

NOTARIA.

1 v. No. F009339

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

VILMA CONSUELO VIDES GUARDADO, Notario, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con oficinas situadas en la Primera Calle Poniente, Número Dos Mil Novecientos Cuatro, Condominio Monte María, Edificio "A", Primera Planta, Local Uno-Dos, de esta ciudad, al público.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las diecisiete horas del día diecinueve de septiembre del año dos mil dieciocho, en las Diligencias de Aceptación de Herencia, tramitadas ante mis oficios notariales, por el licenciado Edgar Adolfo Escobar Chacón, en su calidad de apoderado del señor Wilbert Alexander Chávez, de la herencia intestada dejada a su defunción por la señora BERTA GLADYS CHAVEZ SANTOS, quien falleció el día veintitrés de enero de dos mil diecisiete, a la edad de sesenta y un años, en la ciudad de Los Ángeles, Estado de California, de los Estados Unidos de América, siendo ese su último domicilio; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la referida herencia, de parte del señor WILBERT ALEXANDER CHAVEZ, quien es de treinta y nueve años de edad, empleado, del domicilio de Los Ángeles, Estado de California, de los Estados Unidos de América, en calidad de hijo de la causante. Habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio, se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia relacionada, para que se presenten a las oficinas de la suscrita Notario, dentro del término de quince días, contados a partir de la última publicación de este edicto.

Librado en San Salvador, a los dos días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

LICDA. VILMA CONSUELO VIDES GUARDADO,

NOTARIA.

1 v. No. C007354

ULISES ANTONIO DIAZ HENRIQUEZ, Notario, del domicilio de la ciudad y Departamento de San Salvador, con oficina ubicada en Centro de Negocios KIMAX, Quinta Calle Poniente, número Tres Mil Novecientos Setenta, entre Setenta y Siete y Setenta y Cinco Avenida Norte, Colonia Escalón, Ciudad y Departamento de San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día veintisiete de septiembre del año dos mil die-

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Page 41: Diario Oficial 8 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Octubre de 2018. 3 ACUERDO No. 601 SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. Vista la autorización

41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Octubre de 2018. ciocho, se ha declarado a los señores NOEMY CORDOVA ALFARO, JULIO ISMAEL CORDOVA ALFARO, JOSE AMILCAR CORDOVA ALFARO, WILBER HUMBERTO CORDOVA CORDOVA, MARIA ESMERALDA CORDOVA CORDOVA, HEREDEROS INTERINOS CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA dejada a su defunción por la señora IRMA CORDOVA DE CORDOVA conocida por IRMA CORDOVA ALFARO, quien falleció a la edad de cincuenta y nueve años de edad, de oficios domésticos, casada, originaria de la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, de nacionalidad Salvadoreña, con Documento Único de Identidad número cero uno seis nueve uno nueve dos nueve-uno y Número de Identificación tributaria cero quinientos uno-ciento cincuenta mil ochocientos cincuenta y ocho-ciento uno-siete, teniendo la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Depar-tamento de La Libertad, como su último domicilio y habiendo fallecido en esa ciudad a la una horas con veinte minutos del día diecinueve de julio del año dos mil dieciocho, en su calidad de hijos del causante; habiéndosele conferido a los aceptantes la ADMINISTRACIóN Y REPRESENTACIóN INTERINA DE LA SUCESIóN. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

En la ciudad de San Salvador, a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil dieciocho.

LIC. ULISES ANTONIO DIAZ HENRIQUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C007356

MAYRA SULEYMA IVETH VANEGAS CLIMACO, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Segunda Calle Poniente, Número Doce, Barrio San Nicolás, de la ciudad de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán.

HACE SABER: Que por resolución proveída por la Suscrita Notario, a las diecisiete horas, del día veintiocho de septiembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA ESTER ESCOBAR FUENTES, conocida por MARIA ESTER ESCOBAR y por MARIA ESCOBAR, ocurrida el día doce de marzo del año dos mil doce en el Cantón El Progreso, de la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, siendo ese su último domicilio, de parte de los señores TERESA DE JESUS ESCOBAR DE APARICIO, MANUEL DE JESUS ESCOBAR TRUJILLO, MARIA SANTOS ESCOBAR y MARGARI-TA ESCOBAR DE CRUZ, en su calidad de hijos sobrevivientes de la referida causante; habiéndoseles conferido la administración y represen-tación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la oficina citada en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina de la Notaria MAYRA SULEYMA IVETH VANEGAS CLIMACO, en la ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, a las dieciocho horas del día uno de octubre del año dos mil dieciocho.

LICDA. MAYRA SULEYMA IVETH VANEGAS CLIMACO,

NOTARIA.

1 v. No. C007364

IBETH ANTONIA RODRIGUEZ REYES, Notario, del domicilio de Conchagua, departamento de La Unión, con oficina en Tercera Calle Poniente, media cuadra al Poniente de la Gobernación Política, Barrio El Centro, La Unión, Departamento de La Unión.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveía a las ocho horas del día treinta de septiembre del año dos mil dieciocho,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara el señor HORACTO VILLATORO conocido por HONORATO VILLATORO, quien fue del sexo masculino, de setenta años de edad, de nacionalidad salvadoreña, Agricultor en pequeño, originario de Anamorós, departamento de La Unión, del domicilio de Cantón El Pilón, jurisdicción de Conchagua, departamento de La Unión, Documento Único de Identidad número cero un millón ocho mil cuarenta y seis-ocho, estado civil soltero, hijo de Gumercinda Villatoro, falleció a las nueve horas, del día diecinueve de octubre de dos mil quince, en Hospital Nacional San Juan de Dios, San Miguel, a consecuencia de enfermedad renal crónica, con asistencia médica, atendido por la doctora en medicina con JVPM Número uno cuatro ocho uno uno. Quien falleció sin haber formulado testamento alguno, de parte de YONY WILBER VILLATORO VILLATORO. En concepto de hijo del causante; y en consecuencia, confiérase al aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la citada oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina de la Notario IBETH ANTONIA RODRIGUEZ REYES. En la ciudad de La Unión, a las doce horas del día treinta de septiembre del año dos mil dieciocho.

LIC. IBETH ANTONIA RODRIGUEZ REYES,

NOTARIO.

1 v. No. C007366

GLORIA RUTH SÁNCHEZ LORENZANA, Notario, de este domicilio y de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, con oficina en Treinta y Una Calle Oriente y Doce Avenida Norte, Número Seiscientos Veinte, Colonia La Rábida, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las diez horas del día veintiocho de septiembre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la Herencia intestada que a su defunción dejó el señor ULISES GAD FIGUEROA FLORES, quien falleció a las diez horas y veinte minutos del día dos de noviembre del año dos mil diecisiete, en el Hospital Nacional Zacamil de Mejicanos, Departamento de San Salvador, su último domicilio, de parte de los señores JUANA NORMA SANDOVAL DE FIGUEROA hoy JUANA NORMA SANDOVAL VIUDA DE FIGUEROA y ULISES GAD FIGUEROA SANDOVAL, en concepto de cónyuge sobreviviente e hijo del causante, respectivamente; habiéndoseles conferido la Admi-nistración y Representación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la oficina de la suscrita en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina de la Notario GLORIA RUTH SÁNCHEZ LORENZANA, en la ciudad de San Salvador, a las once horas del día veintiocho de septiembre del año dos mil dieciocho.

GLORIA RUTH SÁNCHEZ LORENZANA,

NOTARIO.

1 v. No. F009155

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Page 42: Diario Oficial 8 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Octubre de 2018. 3 ACUERDO No. 601 SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. Vista la autorización

42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421JOSÉ JAIME RODAS AVILÉS, Notario, de este domicilio, con oficina

ubicada en Colonia Miralvalle Sur, Avenida Los Tanques, Senda Cons-

trucción número treinta, San Antonio Abad, San Salvador, El Salvador,

al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a

las diez horas del día uno de octubre de dos mil dieciocho se ha tenido por

aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada

que a su defunción dejara la señora MARIA ADELA RAMIREZ, conocida

por MARIA DELIA RAMIREZ y por MARIA ADELA CASTILLO

RAMIREZ, ocurrida a las tres horas y quince minutos del día veintisiete

de noviembre de dos mil cuatro, en el Hospital Nacional Zacamil en el

Municipio de Mejicanos en el departamento de San Salvador, y siendo

su último domicilio esta misma ciudad de parte de él señor MIGUEL

CASTILLO RAMIREZ, por medio de su Apoderada General Judicial con

Cláusula Especial LISSETT ALICIA CASTRO HUEZO, en concepto

de Tío sobreviviente de la causante, habiéndose conferido al aceptante

la administración y representación interina de la sucesión, con las facul-

tades y restricciones que la Ley impone a los curadores de la herencia

yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del Notario JOSÉ JAIME RODAS AVILÉS.

En la ciudad de San Salvador, a las diez horas y quince minutos del día

uno de octubre de dos mil dieciocho.

LIC. JOSÉ JAIME RODAS AVILÉS,

NOTARIO.

1 v. No. F009172

HUGO GABRIEL HERRERA, Notario del domicilio de San Salvador,

con oficina situada en Tercera Calle Poniente 3-9 B 1, Santa Tecla.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

en la ciudad de Santa Tecla, a las diez horas del día siete de julio de dos

mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejo el causante

CARLOS ARTURO RIVERA, quien fue de sesenta y dos años de edad,

mecánico automotriz, casado, originario y del domicilio de Santa Tecla,

departamento de La Libertad, de nacionalidad Salvadoreña, falleció en

la Unidad de Máxima Urgencia del Hospital Nacional Rosales, de San

Salvador, departamento de San Salvador, a las trece horas con treinta

minutos del día treinta de mayo de dos mil dieciséis, a consecuencia

de muerte súbita cardiaca, con asistencia médica, de parte de IRMA

GLADYS CABRERA DE RIVERA, en calidad de cónyuge sobreviviente

del causante, a quien se le ha conferido en el carácter indicado, la admi-

nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que hago del

conocimiento del público para los efectos legales correspondientes y en

consecuencia, SE CITA a ROSARIO RIVERA, madre del causante y a

los que se crean con derecho a la herencia referida, a fin que comparezcan

a esta oficina a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días

contados desde la primera a la tercera publicación de este edicto, lo que

se hace saber para efecto de Ley.

Santa Tecla, siete días de septiembre del dos mil dieciocho.

HUGO GABRIEL HERRERA,

NOTARIO.

1 v. No. F009184

JOSE ANTONIO SANCHEZ RIVERA, Notario, del domicilio de la

ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, con oficina situada

en Avenida José Simeón Cañas, casa Número quinientos dos, de la ciudad

de San Miguel, Departamento de San Miguel.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día veintiocho de septiembre del año dos mil

dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario, la herencia intestada que a su defunción, dejó el señor JOSE

MARIA FLORES, conocido por JOSE MARIA FLORES CHAVEZ, sexo

masculino, edad al fallecer sesenta y cinco años de edad, Comerciante,

con Documento Único de Identidad Número: cero cero novecientos

ochenta y tres mil setenta y uno- uno, estado civil Soltero, originario de

San Miguel, Departamento de San Miguel, y del domicilio de Barrio

San Felipe, Octava Calle Poniente número mil veinticinco, de la ciudad

de San Miguel, Departamento de San Miguel, lugar de su último domi-

cilio, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de Ana Julia Flores, falleció a

las veintitrés horas y treinta minutos, del día dieciséis de Noviembre de

dos mil diez, en Colonia Kury Final Novena Calle Poniente número mil

veintiséis, de la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel,

a consecuencia de Cáncer sin asistencia médica.- De parte de la señora

DINORA ISABEL GARAY, de sesenta y tres años de edad, de Oficios

Domésticos, del domicilio de la ciudad de San Miguel, Departamento

de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número: Cero un

millón ochocientos sesenta y nueve mil setenta y seis- dos, con Tarjeta

de Identificación Tributaria Número: Un mil doscientos diecisiete-

ciento cincuenta y un mil cincuenta y cuatro- cero cero dos- cuatro; en

concepto de Cesionaria de la señora DINORA YAMILET FLORES DE

DIARIO

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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Octubre de 2018. HERNANDEZ, de treinta y nueve años de edad, Estudiante, y del señor

JOSE DE JESUS FLORES GARAY, de treinta y dos años de edad, Em-

pleado, ambos del domicilio de la ciudad de San Miguel, Departamento

de San Miguel, con Documentos Únicos de Identidad Números en su

orden: Cero tres millones trescientos cuarenta y tres mil ocho- cero; y

cero tres millones cuatrocientos treinta y dos mil trescientos cuarenta y

ocho- cero; con Tarjeta de Identificación Tributaria Números en su orden:

Un mil doscientos diecisiete- doscientos cincuenta mil trescientos setenta

y nueve- ciento uno- cuatro; y un mil doscientos diecisiete- doscientos

diez mil ciento ochenta y seis- ciento uno- seis; en concepto de hijos

sobrevivientes del causante señor JOSE MARIA FLORES, conocido por

JOSE MARIA FLORES CHAVEZ; habiéndosele conferido la adminis-

tración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia,

por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la refe-

rida herencia, para que se presenten a la referida oficina, en el término

de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del

presente edicto.

Librado en la oficina del Notario JOSE ANTONIO SANCHEZ

RIVERA, en la ciudad de San Miguel, a las diez horas con treinta minutos

del día veintiocho de septiembre del año dos mil dieciocho.

LIC. JOSÉ ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA,

NOTARIO.

1 v. No. F009189

LICENCIADO CESAR AUGUSTO MERINO, Notario del domicilio

de San Salvador, con oficina en Primera Avenida Norte y Diecinueve

Calle Poniente, Edificio Niza, número doscientos dieciocho, Centro de

Gobierno, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las trece horas del día veintiocho de septiembre del presente año, se ha

tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia

INTESTADA que a su defunción ocurrida en la ciudad de Santa Tecla,

departamento de La Libertad, siendo su último domicilio la ciudad de

Zaragoza, departamento de La Libertad, el día siete de septiembre de dos

mil once, dejó la señora CLIOTILDE PEREZ conocida por CLEOTILDE

PEREZ y por CLEOTILDE PEREZ DE LUNA, de parte de la señora

MARTA HIGINIA MELARA GOMEZ, en su concepto de cesionaria

de los derechos que le correspondían a la señora MARIA ANTONIA

PEREZ conocida por ANTONIA PEREZ, madre sobreviviente de la

causante; habiéndoseles conferido la administración y representación

interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en las oficinas del Notario Licenciado CESAR AUGUSTO

MERINO, a las catorce horas del día veintiocho de septiembre de dos

mil dieciocho.

LIC. CESAR AUGUSTO MERINO,

NOTARIO.

1 v. No. F009197

GLENDA JASMIN MEDINA SOMOZA, Notario, del domicilio de

Cuscatancingo, departamento de San Salvador, con oficina ubicada en

Primera Calle Oriente y Doce Avenida Norte, Centro Comercial Duarte

Novoa, Local Número Nueve, Segunda Planta, de la ciudad y departa-

mento de San Salvador, al público y para efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las dieciocho horas

del día veintiocho de septiembre del año dos mil dieciocho, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia

Intestada del causante CARLOS ALEXIS ALBERTO ROMERO, quien

falleció a la primera hora del día once de julio del año dos mil dieciocho,

en Colonia Flor Blanca, Alameda Roosevelt, entre cuarenta y cinco y

cuarenta y siete Avenida Sur, Municipio de San Salvador, departamento

de San Salvador, sin asistencia médica, a causa de Tumor Testicular Tipo

Teratoma, originario de San Salvador, departamento de San Salvador,

siendo su último domicilio la ciudad de Soyapango, departamento de

San Salvador, de parte de la señora MARIA JULIA ROMERO DE

SANCHEZ conocida por MARIA JULIA ROMERO ZAMORA, en

su calidad de madre del causante. Se le ha conferido a la aceptante la

Administración y Representación Interina de la Sucesión Intestada. Se

cita a los que se crean con igual o mayor derecho en la herencia referida

para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados

al siguiente de la última publicación de este edicto.

San Salvador, departamento de San Salvador, a los veintinueve

días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.

GLENDA JASMIN MEDINA SOMOZA,

NOTARIO.

1 v. No. F009230

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421GERMAN RAFAEL MEJIA, Abogado y Notario, del Domicilio de

Mercedes Umaña, con oficina Notarial, ubicada contiguo a Calle Prin-

cipal que de Mercedes Umaña conduce a Berlín y viceversa, a veinte

metros al sur de Correos.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día treinta de agosto del año dos mil dieciocho, se

ha tenido por Aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la

Herencia Testamentaria que a su defunción dejó el señor JOSE ISMAEL

AYALA BERMUDEZ, quien fue de sesenta y un años de edad, agricul-

tor, Soltero, originaria de Mercedes Umaña Departamento de Usulután,

quien falleció a las dieciocho horas del día siete de febrero del año dos

dieciocho, a consecuencia de Intoxicación Alcohólica más Alcoholismo

Crónico, con asistencia médica, brindada por la doctora Irene del Rosario

Granados Romero, médico forense con número de registro N.J.V.P uno

seis cero cinco cinco, quien tuvo su último Domicilio en Caserío Rin-

cón del Nance, Cantón El Jocotillo, jurisdicción de Mercedes Umaña,

Departamento de Usulután, de parte de la señora PRIMITIVA ANTIO-

QUIA AYALA BERMUDEZ conocida por PRIMITIVA ANTIOQUIA

AYALA; En su calidad de hermana, confiriéndole la administración y

representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restric-

ciones de los curadores de la herencia yacente en consecuencia por este

medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia,

para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días,

contados a partir del siguiente día de la última publicación del presente

edicto.

Librado en la Ciudad de Mercedes Umaña, Departamento de

Usulután, a los doce días, mes de septiembre del año dos mil diecio-

cho.

LIC. GERMAN RAFAEL MEJIA,

NOTARIO.

1 v. No. F009269

XIOMARA MARISTELA PANAMEÑO Notario, de este domicilio,

con oficina jurídica ubicada en Colonia Cima cuatro, Pasaje Laurel, casa

número trece, Departamento de San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las doce horas

del día uno de octubre del presente año, se ha tenido por aceptada con

beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la

señora PAULA RUIZ DURAN, quien falleció en el Hospital General del

Seguro Social de esta ciudad, a las diecisiete horas cincuenta minutos del

día veinte de septiembre de dos mil quince, a consecuencia de Septicemia,

Neumonía severa, Síndrome de Inmuno-deficiencia Adquirida, siendo su

último domicilio esta Ciudad de San Salvador, según informe médico, de

parte de los jóvenes, PAOLA MAGDALENA, FEDERICO JAVIER y

OSCAR ALBERTO, todos de apellidos PARADA RUIZ, en su concepto

de HIJOS SOBREVIVIENTES del de cujus, y en consecuencia confiérase

a los aceptantes antes mencionados, la administración y representación

interinas de la sucesión con las limitaciones y facultades de los curadores

de la herencia yacente y restricciones de ley. En consecuencia, se cita a

los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten

a mi oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a

la última publicación del presente edicto.

Librado en San Salvador, a los dos días de octubre de dos mil

dieciocho.

LIC. XIOMARA MARISTELA PANAMEÑO,

NOTARIO.

1 v. No. F009289

ROXANA ARSENIA RECINOS DE ARGUETA, Notario, del domicilio

de Santa Ana, con oficina ubicada en Quinta Calle Oriente entre Quinta y

Séptima Avenida Sur, Local número seis, de la ciudad de Santa Ana.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las nueve horas del día diecisiete de julio de dos mil dieciocho, se

ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la

herencia intestada, que a su defunción dejara el señor JOSE ANTONIO

ARGUETA GUERRA, sexo masculino, quien falleció en el Hospital

San Juan de Dios de la Ciudad de Santa Ana, a las veintidós horas con

treinta minutos del día cinco de octubre del año dos mil diecisiete, a

consecuencia de Tromboembolismo Pulmonar, Hepatopatía, Hernia

incisional habiendo sido su último domicilio, la Ciudad de Santa Ana,

quien al fallecer fue de cincuenta y siete años de edad, filarmónico, soltero,

originario del Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, y

del domicilio de la Ciudad de Santa Ana, de nacionalidad Salvadoreña,

habiendo sido hijo de los señores: Eugenio Argueta Ascencio, fallecido y

Santos Guerra sobreviviente, de parte de la señora SANTOS GUERRA,

en su calidad de madre sobreviviente del causante; y en consecuencia,

habiéndosele conferido la administración y representación Interina de

la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los

que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten

a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el día

siguiente a la última publicación del presente edicto.

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Page 45: Diario Oficial 8 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Octubre de 2018. 3 ACUERDO No. 601 SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. Vista la autorización

45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Octubre de 2018. Librado en la oficina de la Notario ROXANA ARSENIA RECINOS

DE ARGUETA En la ciudad de Santa Ana, a los dos días del mes de

octubre de dos mil dieciocho.

ROXANA ARSENIA RECINOS DE ARGUETA,

NOTARIO.

1 v. No. F009290

LICENCIADO JOSE DAVID MORALES RIVAS, Notario del domicilio

de Santa Ana, dirección de Bufete Legal: 2a Ave. Sur. /11 Calle Poniente

y Calle José Mariano Méndez, No. 43, Santa Ana.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a

las diez horas del día veinte de agosto de dos mil dieciocho, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario la Herencia

Intestada que a su defunción en su domicilio de Candelaria de Frontera,

departamento de Santa Ana el día diez de mayo de dos mil dieciocho

dejó el señor RUBEN UMAÑA, conocido por JUAN RUBEN UMAÑA

Y RUBEN UMAÑA LINARES, de parte del señor JULIO ANDRES

ORELLANA UMAÑA, en su concepto de Cesionario de los Derechos

Hereditarios que le correspondían a la señora PAULINA ORELLANA

DE UMAÑA como esposa sobreviviente del referido causante, habiéndole

conferido la administración y representación interina de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En

consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho

a la referida herencia, para que se presenten a la oficina en la dirección

mencionada en el término de quince días contados desde el siguiente

de la última publicación del presente edicto.

LIBRADO en la oficina del Notario JOSE DAVID MORALES

RIVAS, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil diecio-

cho.

LIC. JOSE DAVID MORALES RIVAS,

NOTARIO.

1 v. No. F009292

LICENCIADA KAREN JEAMIE JOYA FUENTES, NOTARIO, del

domicilio de la ciudad de San Miguel, con oficina en Avenida Roosevelt

Sur, Doscientos diez, Edificio San Benito, Local Diecisiete, de esta

ciudad.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída

a las ocho horas del día veinte de agosto de este año, se ha tenido, por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada

que a su defunción dejó la señora SABINA MARTíNEZ MEDRANO,

conocida por SABINA MARTíNEZ, y por SAVINA MARTíNEZ,

ocurrida a las cuatro horas con treinta minutos del día trece de octubre

de mil novecientos noventa y seis, falleció en el Barrio San Luís, de la

ciudad de Nueva Guadalupe, departamento de San Miguel, siendo la

ciudad de Nueva Guadalupe, departamento de San Miguel, su último

domicilio, de parte de la señora MARíA VICTORIA MARTíNEZ, en

concepto de hija sobreviviente y de cesionaria de los derechos hereditarios

que le correspondían a las señoras ESTER DE JESÚS MARTíNEZ DE

ROSALES, MARíA ERNESTINA MARTíNEZ, y ANA MARTíNEZ,

en su calidad de hijas sobrevivientes de la causante, habiéndosele con-

ferido la Administración y representación interina de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se le avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en las oficinas de la notaria Karen Jeamie Joya Fuentes.

En la ciudad y departamento de San Miguel, a los veinte días del mes

de agosto del año dos mil dieciocho.

LICDA. KAREN JEAMIE JOYA FUENTES,

NOTARIA.

1 v. No. F009295

KARLA MARIELA MIRANDA ORTIZ, Notario, con oficina en calle

Antonio Hernández, número diez, Barrio El Calvario, San Pedro Nonualco,

Departamento de La Paz.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día

veintiocho del mes de septiembre del presente año, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de Inventario, de parte de la

señora, LAURA DELFINA MORALES DE PARDO DE FIGUEROA,

la Herencia Testamentaria dejada a su defunción por el señor GERARDO

JORGE PARDO DE FIGUEROA, quien falleció en el Hospital Médico

Quirúrgico del Seguro Social, de la ciudad de San Salvador, el día siete

de marzo del año dos mil dieciocho a la edad de setenta y dos años de

edad, a consecuencia de cáncer de próstata, siendo su último domicilio

la ciudad de San Salvador, en concepto de Heredera Testamentaria del

causante. Confiérase a la aceptante la Administración y Representación

Interina de los bienes de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente; lo que se hace saber al público

para efectos de Ley.

San Pedro Nonualco, Departamento de La Paz, veintinueve de

septiembre del año dos mil dieciocho.

LICDA. KARLA MARIELA MIRANDA ORTIZ,

NOTARIO.

1 v. No. F009311

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Page 46: Diario Oficial 8 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Octubre de 2018. 3 ACUERDO No. 601 SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. Vista la autorización

46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421OSCAR ALBERTO MENJIVAR ALAS, Notario, del domicilio de

Ilopango, Departamento de San Salvador, al público.

HACE SABER: Que a mi Despacho Notarial ubicado en Colonia

Las Cañas, Pasaje "R", número doscientos treinta y ocho, San Bartolo,

jurisdicción de Ilopango, Departamento de San Salvador, se ha presen-

tado el señor JOSE ELISEO RAMIREZ MELGAR, para ACEPTAR

EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA

HERENCIA TESTAMENTARIA que a su defunción dejó su Tía

CECILIA RAMIREZ, conocida también por CECILIA RAMIREZ DE

CHAVEZ, quien al momento de fallecer tenía ochenta y dos años de edad,

divorciada, salvadoreña, de oficios domésticos, originaria de Ilobasco,

Departamento de Cuscatlán, siendo su último domicilio la Ciudad de

Santa Tecla, Departamento de La Libertad, sus padres eran los señores

Atanacio Ramírez y Florencia García, ambos fallecidos y eran origina-

rios y del domicilio de Ilobasco, Departamento de Cabañas, habiendo

fallecido a las dieciséis horas del día veintisiete de noviembre del año

dos mil quince, en la Ciudad de Los Ángeles, Estado de California de

los Estados Unidos de América, y que por resolución pronunciada por

el suscrito en la Ciudad de Ilopango, Departamento de San Salvador, a

las diecisiete horas y treinta minutos del día veintisiete de septiembre

de dos mil dieciocho, se ha conferido al Aceptante la Administración

y Representación Interina de la indicada Sucesión con las facultades y

restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia,

por este medio se cita a todas las personas que se crean con derecho a la

referida herencia, para que se presenten a mi despacho notarial, dentro del

término de quince días, contados al siguiente de la última publicación.

Ilopango, veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho.

OSCAR ALBERTO MENJIVAR ALAS,

NOTARIO.

1 v. No. F009319

FRANCISCO RODOLFO BERTRAND GALINDO, mayor de edad,

Abogado y Notario, de este domicilio, con oficinas situadas en Tercera

Calle Poniente, Pasaje Los Pinos, número ciento once, Colonia Escalón,

San Salvador, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que en las diligencias promovidas ante sus oficios

notariales, en su calidad de Herederos Testamentarios, se ha tenido

expresamente por aceptada y con beneficio de inventario, de parte de

los señores MARíA TERESA DíAZ COLOCHO y JUAN JOSE FRAN-

CISCO DíAZ COLOCHO, como herederos directos y sustitutos en la

Herencia Testada que a su defunción dejó el señor PIO MIGUEL DIAZ,

conocido por MIGUEL DíAZ, y por PIO MIGUEL DIAZ MÁRMOL,

ocurrida el día dos de enero del año dos mil diecisiete, en la ciudad de

San Salvador, siendo esta ciudad su último domicilio. No así la señora

CONCEPCIóN CRISTINA COLOCHO DE DIAZ, quien habiendo sido

designada, falleció sin haber aceptado herencia del causante, por lo que

se perfecciona por transmisión en los herederos mencionados. Se les ha

conferido a los aceptantes la administración y representación interina

de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.

Librado en San Salvador, a los veintiocho días del mes de septiembre

del año dos mil dieciocho.

FRANCISCO RODOLFO BERTRAND GALINDO,

NOTARIO.

1 v. No. F009328

REBECA SARAI AGUILAR FLORES, Notario, del domicilio de Santa

Catarina Masahuat, departamento de Sonsonate, con Despacho Jurídico

en Barrio El Ángel, Reparto Democracia, Sexta Avenida Sur y Cuarta

Calle Oriente, número Cinco, frente al Centro Penal, Sonsonate.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario, proveída

a las catorce horas del día dieciocho de septiembre del año dos mil

dieciocho, se ha tenido por Aceptada expresamente y con Beneficio de

Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida a las una

hora treinta minutos del día ocho de febrero del año dos mil catorce, en

el Hospital Nacional Doctor Jorge Mazzini Villacorta de Sonsonate, a

consecuencia de Mielinolisis Pontina, IRC, según registro de defunción

firmado por el Doctor Pedro Antonio Barahona Ramírez, dejó el señor

EDUARDO ROSA, de parte de la señora SANTA MAURA ROSA

OSORIO, en concepto de heredera en su calidad de hija y de cesionaria

de los derechos hereditarios que le fueron cedidos por su hermana CAR-

MEN ESTELA ROSA DE PEREZ, en su concepto de hija del causante;

a quien se le ha conferido la Administración y Representación Interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente.- En consecuencia por este medio se cita a todas las

personas que crean tener derecho en la referida herencia, para que se

presenten a mi Despacho Jurídico a ejercer tales derechos, en el término

de quince días, contados a partir del siguiente de la última publicación

del presente edicto.

Librado en la oficina de la Notario REBECA SARAI AGUILAR

FLORES, en la ciudad y departamento de Sonsonate, a los un día del

mes de octubre del año dos mil dieciocho.

LICDA. REBECA SARAI AGUILAR FLORES,

NOTARIO.

1 v. No. F009333

REBECA SARAI AGUILAR FLORES, Notario, del domicilio de Santa

Catarina Masahuat, departamento de Sonsonate, con Despacho Jurídico

en Barrio El Ángel, Reparto Democracia, Sexta Avenida Sur y Cuarta

Calle Oriente número Cinco, frente al Centro Penal, Sonsonate.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario, proveída

a las quince horas del día catorce de septiembre del año dos mil dieciocho,

se ha tenido por Aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario,

DIARIO

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EZ LEGAL

Page 47: Diario Oficial 8 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Octubre de 2018. 3 ACUERDO No. 601 SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. Vista la autorización

47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Octubre de 2018. la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida a las nueve horas

quince minutos del día nueve de octubre del año dos mil trece, en el

Hospital Regional del Seguro Social de Santa Ana, a consecuencia de

MUERTE SUBITA, INSUFICIENCIA RENAL CRONICA, según

registro de defunción firmado por la Doctora Ana L. Velasquez, dejó

el señor SALVADOR RODRIGUEZ, de parte de la señora BLANCA

MARíA TRINIDAD VIUDA DE RODRIGUEZ, conocida también

por BLANCA MARíA TRINIDAD MARTINEZ, en su concepto de

heredera en su calidad cónyuge y de Cesionaria de los derechos here-

ditarios que le fueron cedidos por sus hijos VLADIMIR EDGARDO

RODRIGUEZ TRINIDAD, JOSE SALVADOR RODRIGUEZ TRINI-

DAD, ARTURO MANRIQUE RODRIGUEZ TRINIDAD, MARVIN

ALEXIS RODRIGUEZ TRINIDAD e ITALO ARIEL RODRIGUEZ

TRINIDAD, en su concepto de hijos del causante; a quien se le ha confe-

rido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.- En

consecuencia por este medio se cita a todas las personas que crean tener

derecho en la referida herencia, para que se presenten a mi Despacho

Jurídico a ejercer tales derechos, en el término de quince días, contados

a partir del siguiente de la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina de la Notario REBECA SARAI AGUILAR

FLORES, en la ciudad y departamento de Sonsonate, a los veintiocho

días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.

LICDA. REBECA SARAI AGUILAR FLORES,

NOTARIO.

1 v. No. F009334

LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE USULUTÁN, al público

para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y quince

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con

beneficio de inventario, la Herencia Intestada dejada a su defunción

por el causante señor PEDRO ANTONIO MARTíNEZ BARRERA,

al fallecer el día trece de septiembre del año dos mil quince, en Cantón

Santa Bárbara, municipio y departamento de Usulután, siendo éste el

lugar que tuvo como último domicilio; de parte de la señora BLANCA

LIDIA BARRERA DE MARTíNEZ, en calidad de madre del causante.

Confiérasele a la aceptante antes dicha la administración y representa-

ción interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

Curadores de la Herencia Yacente. Fíjense y publíquense los edictos

respectivos, citando a los que se crean con derecho a la Herencia, para

que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados a

partir del siguiente al de la tercera publicación del edicto respectivo en

el Diario Oficial.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los diecinueve días

del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.- LICDA. GLORIA

ESTELA AMAYA DE FERNÁNDEZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA.

MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007348-1

LICENCIADA GENNY SHILA RAMIREZ DE ARÉVALO, JUEZA

DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,

a las catorce horas y cincuenta y dos minutos del día treinta y uno de julio

del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida en

Santa Tecla, departamento de La Libertad, el día uno de abril de dos

mil catorce, siendo su último domicilio el de esta ciudad, dejó el señor

CARLOS ALBERTO RAMOS SASO, quien era de cuarenta y cinco

años de edad, originario de la ciudad de Santa Tecla, departamento de La

Libertad, empleado, soltero; de parte de los señores HENRY ALBERTO

RAMOS AMAYA, mayor de edad, empleado, con DUI: 04153299-3 y

NIT: 0614-010989-151-5 y los menores EMILIO ALEJANDRO RAMOS

RIVERA y JUAN CARLOS RAMOS RIVERA, en sus calidades de

hijos sobreviviente del causante representados por su madre YANIRA

ELIZABETH RIVERA CAMPOS, mayor de edad, ama de casa, con

DUI: 03115715-7 y NIT: 0614-130478-129-1.

Y se les ha Conferido a los aceptantes la administración y represen-

tación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restric-

ciones legales, debiendo ejercerla los menores EMILIO ALEJANDRO

RAMOS RIVERA y JUAN CARLOS RAMOS RIVERA, por medio

de su representante legal.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida

para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos

en la sucesión, especialmente a la señora MARIA ELENA RAMOS

ORELLANA, en su calidad de madre del causante en la siguiente

dirección: COLONIA SANTA RITA, PASAJE DOS, POLIGONO

14, MARIANO, AYUTUXTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR; y al señor JOSE RAUL SASO RUIZ, en su calidad de

padre del causante.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a

las quince horas y cuarenta minutos del día treinta y uno de julio de dos

mil dieciocho.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE ARÉVALO,

JUEZA DE LO CIVIL (2).- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS

GONZÁLEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007352-1

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Page 48: Diario Oficial 8 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Octubre de 2018. 3 ACUERDO No. 601 SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. Vista la autorización

48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al

público para efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cincuenta

minutos del día diecisiete de septiembre de dos mil dieciocho, se ha

tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción dejó la causante Rosa María Barahona Rivas,

quien fue de ochenta y tres años de edad, fallecida el día veintiséis de

febrero de dos mil dieciséis; siendo el municipio de San Miguel el lugar

de su último domicilio, de parte de los señores Cesar Joaquín Barahona

Alfaro y Celina Iveth Alfaro Barahona, en calidad de hijos sobrevivientes

de la causante. Confiriéndose a los aceptantes en el carácter indicado

la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que

las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten

a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera

publicación.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL, SAN MIGUEL, a las diez horas cincuenta y cinco minutos

del día diecisiete de septiembre de dos mil dieciocho.- LIC. DIANA

LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA

AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F009153-1

ARNOLDO ARAYA MEJíA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada, a las once horas

con quince minutos del veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho,

en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada y con beneficio

de inventario, clasificadas con el NUE 03240-18-CVDV-1CM1-265-03:

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la

herencia, de parte de las señora MARíA ELENA AYALA DE GONZÁ-

LEZ, mayor de edad, Abogada y Notario, del domicilio de San Salvador,

departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad

número 00265405-9 y con Número de Identificación Tributaria 0614-

171150-005-9; y ANA GUADALUPE GONZÁLEZ AYALA, mayor

de edad, Abogada, del domicilio de la ciudad y departamento de San

Salvador; con Documento Único de Identidad número 00896301-6); y

con Número de Identificación Tributaria 0614-220582-115-6; en repre-

sentación de los derechos hereditarios que le correspondían al señor LUIS

ALONSO GONZÁLEZ c/p LUIS ALONSO GONZÁLEZ BOLAÑOS,

en concepto de hermano de la causante señora ANA ISABEL GONZÁ-

LEZ YANES, a su defunción ocurrida el siete de septiembre de dos mil

diecisiete, a la edad de ochenta y seis años, modista, soltera, originaria

de San Salvador, Departamento de San Salvador, y del domicilio de esta

Ciudad; de Nacionalidad Salvadoreña, hija de FULGENCIO YANES

y ANITA GONZÁLEZ, siendo esta jurisdicción su último domicilio; y

se les ha conferido a las aceptantes la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil. Cítese

a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este

Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última

publicación de este edicto. Lo que pone en conocimiento del público

para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Miguel, a las once horas con cincuenta minutos del veintisiete de

septiembre de dos mil dieciocho.- LIC. ARNOLDO ARAYA MEJíA,

JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE DE

SAN MIGUEL.- LIC. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA,

SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F009161-1

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a

las once horas del día diez de los corrientes, se tuvo por aceptada expre-

samente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada por

la causante CECILIA ROSALES, conocida por CECILIA POLANCO

ROSALES, quien fue de noventa y dos años de edad, de oficios domés-

ticos, fallecida el día seis de Diciembre de dos mil diecisiete, siendo esta

Ciudad su último domicilio; por parte de las señoras MARIA MAGDA-

LENA POLANCO VIUDA DE SANABRIA y EMILIA PERAZA DE

MARTINEZ, en calidad de hijas de la expresada causante.

En consecuencia, se le confirió a dichas aceptantes la administra-

ción y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días,

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas con

veinte minutos del día diez de septiembre de dos mil dieciocho.- LIC.

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.

MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009178-1

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO

JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS

DE LEY,

HACE SABER: En las diligencias de Aceptación de Herencia

Intestada con Beneficio de Inventario, promovidas por la Licenciada

CINTIA JOHANA LINARES LINARES, en su calidad de Apoderada

General Judicial de la señora ERENDIDA ELIZABETH HERRERA

SANDOVAL, y los menores OTTO ESAÚ y BRAYAN OTONIEL

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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Octubre de 2018. AMBOS DE APELLIDO SANDOVAL HERRERA, clasificadas bajo

el número de referencia 00296-18-CVDV-2CM1, se ha proveído reso-

lución por este tribunal, mediante la cual se ha tenido por ACEPTADA

INTERINAMENTE LA SUCESIóN INTESTADA por parte de la

señora ERENDIDA ELIZABETH HERRERA SANDOVAL, quien es

de treinta y siete años de edad, del domicilio de Texistepeque, de este

departamento, con Número de Identificación Tributaria 0101-221080-

101-6, quien actúa en carácter personal y como representante legal de

los niños OTTO ESAÚ y BRAYAN OTONIEL ambos de apellidos

SANDOVAL HERRERA, la primera en calidad de cónyuge sobreviviente

y los segundos en calidad de hijos del causante señor OTTO ANTONIO

SANDOVAL ESTRADA, quien fue de sesenta y tres años de edad al

momento de fallecer el día once de enero de dos mil dieciséis, empleado,

casado, originario de La Libertad, hijo de Antonio Sandoval y Maria

Estrada, salvadoreño, siendo Texistepeque su último domicilio.

A los aceptantes supra relacionados se les confiere INTERINAMENTE

LA ADMINISTRACIóN Y REPRESENTACIóN DE LA SUCESIóN

CON LAS FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS CURADORES

DE LA HERENCIA YACENTE.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel

que tenga derecho a la referida sucesión, se presente a este Juzgado a

deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publi-

cación de este edicto en el Diario Oficial de conformidad al art. 1163

del Código Civil.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL; Santa Ana, a las quince horas cinco minutos del día

seis de septiembre de dos mil dieciocho.- LIC. RODRIGO ERNESTO

BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL, SANTA ANA.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009181-1

RAMóN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, Juez de Primera Instancia

Suplente de Armenia; Sonsonate.

HACE SABER: Que a las quince horas y treinta minutos de este

día, se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente

y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria dejada por el

causante Jaime Alberto Morán Servando, conocido por Jaime Alberto

Rivas Servando, quien al momento de fallecer era de cuarenta y siete

años de edad, soltero, comerciante, originario y del domicilio de Saca-

coyo, departamento de La Libertad, el cual falleció a las cinco horas

diez minutos del día primero de enero del 2016, en calle principal de la

Cooperativa "San Fernando", Cantón Ateos, Sacacoyo, departamento de

La Libertad, a consecuencia de Heridas Perforantes de cráneo producidas

por proyectiles disparados por arma de fuego, sin asistencia médica, hijo

de los señores Florencio Moran y María Elvira Servando, con último

domicilio de Sacacoyo, departamento de La Libertad; de parte la señora

Felicita del Carmen Molina Alemán, como Heredera Testamentaria

Universal de los bienes dejados por el causante.

Se nombró interinamente administradora y representante del referido

bien con las facultades y restricciones de curadora de la herencia yacente

a la persona referida.

Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se

crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término

de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del

presente edicto en el Diario Oficial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia,

a los veintiún días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.- LIC.

RAMóN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA SUPLENTE.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR

ÁNGEL, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009201-1

Licda. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD

BARRIOS,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y cuarenta

y cinco minutos del día veintitrés de los corrientes; se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia

intestada que a su defunción dejó la señora REINA ANTONIA DEL

CID MACHADO, conocida por REINA ANTONIA DEL CID y por

REINA ANTONIA RAMOS, quien fuere de setenta y un años de edad,

de oficios domésticos, soltera, de nacionalidad salvadoreña, hija de Ulises

del Cid y de Leonor Machado, originaria de la Población de San Gerardo,

Departamento de San Miguel y del domicilio de Cantón El Quebracho,

de la jurisdicción de San Gerardo, Departamento de San Miguel; falleció

el día uno de junio del año dos mil dos, en el Cantón El Quebracho, de la

jurisdicción de San Gerardo, Departamento de San Miguel, siendo éste

su último domicilio; de parte de la señora ROSA MARLENY LARA

DE DEL CID, por derecho de transmisión en representación por haber

aceptado herencia de parte de su cónyuge GUMERCINDO NOEL DEL

CID ARGUETA, quien era hijo de la causante; y conjuntamente con

el ya declarado ante los oficios del Notario José Oliverio Henríquez

Velásquez, señor SANTOS JAVIER VILLALTA PORTILLO, como

cesionario de los derechos hereditarios de BERTA TONILA DEL CID

ARGUETA, hija de la referida causante; todo de conformidad al Art.

1163 del Código Civil. Habiéndole conferido a la aceptante declarada

en el carácter indicado, la Administración y Representación INTERINA

de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia Yacente, y CITA: a los que se crean con derecho a la Herencia

referida para que se presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE

DíAS, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley,

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios,

Departamento de San Miguel, a las nueve horas y veinticinco minutos

del día veinticuatro de mayo del año dos mil dieciocho.- LICDA. ANA

LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTAN-

CIA.- LIC. NERY DAVID RUBIO CONTRERAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009211-1

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las once horas y diez minutos del día catorce de septiembre de dos mil dieciocho, fue aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante FELIPA QUIJADA, quien falleció el día dieciocho de mayo de mil novecientos setenta y tres, a la edad de cincuenta y cuatro años, soltera, oficios domésticos, originaria y del domicilio de Chiltiupán, Departamento de La Libertad, de parte de LA ASOCIACIóN RELIGIOSA IGLESIA DEL DIOS VIVO, COLUMNA Y APOYO DE LA VERDAD, "LA LUZ DEL MUNDO", con Número de Identificación Tributara: cero seis uno cuatro guión uno cinco cero uno siete seis guión cero cero dos guión ocho, representada legalmente por el señor JUAN ANTONIO VILLALOBOS, con Número de Identificación Tributara: uno dos uno ocho guión cero uno cero nueve seis seis guión uno cero uno guión nueve, cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL SAN JOSE DEL CASERIO SANTO DOMINGO, del domicilio del cantón Las Flores, Jurisdicción de Chiltiupán, representada legalmente por el señor JOSE DANIEL GAMEZ CALZADA, Cesionaria de los derechos Heredi-tarios que como hijos de la referida causante les correspondían a los señores: 1) MIGUEL ANGEL MARTINEZ, 2) PURA CONCEPCION MARTINEZ, 3) MARIA ESTHER MARTINEZ JIMENEZ. Lo ante-rior según Testimonios de Escrituras Públicas de Cesión de Derechos Hereditarios la primera otorgada en la Ciudad de San Salvador, a las diez horas del día veintinueve de julio del año dos mil ocho, ante los oficios notariales del Licenciado JOSÉ ELÍAS OCHOA IGLESIAS, la segunda otorgada en la Ciudad de San Salvador, a las diez horas del día dieciocho de julio del año dos mil diecisiete, ante los oficios notariales del Licenciado MOISÉS ERNESTO TOLEDO JOVEL. Confiérase a la heredera declarada la ADMINISTRACIóN Y REPRESENTACIóN INTERINA de la sucesión referida, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido en el Art.1163 Inc. 1° del Código Civil; Citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores a la tercera publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los trece días del mes de septiembre de dos mil dieciocho.- LICDA. DIGNA GLADIS MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. L.L.- LICDA. SARA NOHEMY GARCIA LEONARDO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F009223-1

LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución de las doce horas con cuarenta minutos del día siete de septiembre del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia testamentaria dejada por el causante señor JORGE EDGARDO HERNANDEZ RODRIGUEZ, quien falleció el día ocho de noviembre del año dos mil diecisiete, en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a la edad de sesenta y tres años, casado, originario de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, de nacionalidad Salvadoreña, con Documento Unico de Identidad 00681980-5 y Número de Identificación Tributaria 0210-221253-002-4, hijo de los señores Victoria Rodríguez

y Máximo Hernández; de parte de los señores ANA ELSA LEIVA DE HERNANDEZ, mayor de edad, comerciante, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad 00681953-8 y Número de Identificación Tributaria 0614- 291257-102-6; KARLA BEATRIZ HERNANDEZ LEIVA, mayor de edad, estudiante, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad 04593670-9 y Número de Identificación Tributaria 0614-170182-103-8; y JORGE EDGARDO HERNANDEZ LEIVA, mayor de edad, estudiante, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con Documento Único de identidad 00628841-0 y Número de Identificación Tributaria 0614-270377-103-4, en su calidad de herederos testamentarios del causante. Y SE LE HA CONFERIDO A LOS ACEPTANTES la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: SANTA TECLA, a las doce horas con cincuenta minutos del día siete de septiembre del año dos mil dieciocho.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA.- LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F009241-1

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: En las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario, iniciadas por la Licenciada Yanira Guadalupe Tejada Pineda en su calidad de representante procesal de las señoras 1) CECILIA ELIZABETH ABARCA PÉREZ hoy de LEMUS, 2) NUBIA BEATRIZ ABARCA PÉREZ, 3) TRINI MARíA ABARCA PÉREZ, en sus calidades de hijas sobrevivientes y 4) ELOíSA PÉREZ DE ABARCA, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante, en el expediente clasificado bajo el número de referencia 835- 18-CVDV-2-CM1, se ha proveído resolución por este Juzgado, a las ocho horas veintiún minutos del día siete de septiembre de dos mil dieciocho, mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente y con Beneficio de Inventario, de parte de las referidas señoras la Herencia Intestada y con Beneficio de Inventario, que a su defunción dejara el causante, señor RICARDO TRINIDAD ABARCA, quien falleció el día 3 de mayo de 2018, a los 59 años de edad, casado con Eloísa Pérez de Abarca, hijo de Martina Abarca, quien fue Agricultor en pequeño, originario de Candelaria de la Frontera, y de nacionalidad salvadoreña, habiendo sido su último domicilio el de Santa Ana.

A los mencionados aceptantes, en ese carácter se le confiere Interinamente la Administración y Representación de la sucesión.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil, Santa Ana, a las nueve horas treinta y un minutos del día siete de septiembre de dos mil dieciocho.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SE-CRETARIO.

3 v. alt. No. F009278-1

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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Octubre de 2018. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las doce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA DOLORES CANTARERO, conocida por MARIA DOLORES GONZALEZ, y por MARIA DOLORES GONZALEZ CANTARERO, quien fue de sesenta y seis años de edad, de profesión u oficio desconocido, soltera, originaria del Municipio de Jucuapa, Departamento de Usulután, de Nacionalidad Salvadoreña, siendo hija de la señora MARIA GUILLERMA CANTARERO, conocida por GUILLERMA CANTARERO y GUILLERMINA CANTARERO, y de padre desconocido, quien falleció a las cero hora y cero minutos del día quince de julio del año dos mil diecisiete, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de San Miguel; siendo su último domicilio el Municipio de Jucuapa, Departamento de Usulután; de parte de la señora DOLORES ARGENTINA GUEVARA DE PÉREZ, de cuarenta y cinco años de edad, profesora, del domicilio de San Miguel, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número: Cero dos tres cero dos cuatro nueve seis guión ocho, y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: Uno dos uno siete guión dos ocho cero cuatro siete tres guión uno cero cinco guión cero; en concepto de hija de la causante. Art. 988 N° 1 CC., y cesionaria de los derechos que le correspondían a los señores DONYS ERICK AVILES GONZALEZ, y PATRICIA ELENA CANTARERO, en concepto de hijos de la referida causante. Art. 988 N° 1 CC.

Confiérase a la aceptante declarada en el carácter indicado la Ad-ministración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, A LAS DOCE HORAS Y TREINTA MINUTOS DEL DIA DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.- LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009285-1

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la señora ANA MARIA LóPEZ, quien fue de setenta y un años de edad, de oficios domésticos, soltera, originaria del Municipio de Jucuapa, Departamento de Usulután, de Nacionalidad Salvadoreña, siendo hija de la señora ISAURA LóPEZ, y de padre desconocido, quien falleció a las veinte horas y treinta minutos del día treinta de diciembre del año dos mil nueve, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de San Miguel, a consecuencia de Insuficiencia Renal Crónica, con asistencia médica; siendo su último domicilio el Municipio de Jucuapa, Departamento de Usulután; de parte del señor LUIS ORLANDO LóPEZ, de cuarenta y nueve años de edad, jornalero, del domicilio del Municipio de Jucuapa, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad Número:

Cero dos tres tres ocho seis uno tres guión dos y con Tarjeta de Identi-ficación Tributaria Número: Uno uno cero nueve guión dos cuatro uno uno seis ocho guión uno cero dos guión nueve; en concepto de hijo del causante. Art. 988 N° 1 CC. y cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora ISAURA LóPEZ, en concepto de madre de la causante. Art. 988 N° 1 CC, y a los señores IRMA DEL CARMEN LóPEZ DE JíMENEZ, ANA ALICIA LóPEZ, JORGE EMILIO LóPEZ, y DIGNA ESMERALDA LóPEZ DE DIAZ, en concepto de hijos de la causante. Art. 988 N° 1 CC.

Confiérase al aceptante declarado en el carácter indicado la Admi-nistración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, A LAS QUINCE HORAS Y TREINTA MINUTOS DEL DIA DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO.- LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009287-1

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las doce horas diez minutos del día treinta de julio de dos mil dieciocho, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor RAMóN FLORES SORTO, de cincuenta y cinco años de edad, Jornalero, Viudo, Salvadoreño, quien se identificaba con su Documento Único de Identidad número cero un millón novecientos sesenta y cinco mil ochocientos diecinueve guión cinco, fallecido a las seis horas veinte minutos del día veinticuatro de noviembre de dos mil dieciséis, en la ciudad de Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel, siendo la ciudad de Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel, su último domicilio, de parte del señor KELVIN SAÚL FLORES LEóN, de veintisiete años de edad, Soltero, Estudiante, Salvadoreño, con Documento Único de Identidad número cero cuatro millones quinientos treinta y siete mil novecientos sesenta y tres guión cero y con Identificación Tributaria número mil doscientos diez guión ciento ochenta mil novecientos noventa guión ciento uno guión tres, RAMóN ERNESTO FLORES LEóN, de veintinueve años de edad, Empleado, Salvadoreño, con Pasaporte Salvadoreño número A cero tres millones novecientos veintitrés mil quinientos y con Identificación Tributaria número mil doscientos diez guión cero veinte mil quinientos ochenta y ocho guión ciento uno guión ocho y NANCI GUADALUPE FLORES DE VÁSQUEZ, de treinta y cuatro años de edad, Empleada, Salvadoreña, con Pasaporte Salvadoreño número B siete millones cero cero treinta y seis mil trescientos cuarenta y cuatro y con Identificación Tributaria número mil doscientos diez guión doscientos sesenta mil cuatrocientos ochenta y tres guión ciento uno guión nueve, en concepto de hijos del causante. Nómbraseles a los aceptantes en el carácter dicho administradores y representantes interinos de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponde al curador de la herencia. Publíquense los edictos de ley.

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421 Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las doce horas diecinueve minutos del día treinta de julio de dos mil dieciocho.- LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F009293-1

LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDA-LIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución emitida en las Diligencias Varias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas en este Juz-gado con el NUE: 00026-18-CVDV-1CM1- 03/18(3); promovidas por la Licenciada Alba Marina Leonor Claros de Cortez conocida por Alba Marina Claros de Cortez, en su calidad de Apoderada General Judicial de la señora señora Isis Tamara Elena Mejía, en su calidad de representante legal del menor Walter David Monroy Elena, quien es menor de edad, Estudiante, de este domicilio, con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero seiscientos ocho guión sesenta y un mil nueve guión ciento uno guión uno, quien es representado legalmente por su madre, señora Isis Tamara Elena Mejía (en su calidad de Hijo sobreviviente del causante), se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la referida señora como representante legal del hijo sobreviviente del causante; en la herencia intestada dejada a su defunción por el señor WALTER EFRAíN MONROY MARROQUíN, quien según certificación de partida de defunción, fue de treinta y dos años de edad, Empleado, siendo en esta ciudad su último domicilio, quien falleció el día doce de agosto de dos mil dieciséis. Nombrándosele INTERINAMENTE representante y administrador de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente, número Cuarenta y Uno de esta ciudad.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, a las once horas con treinta y cinco minutos del día dieciocho de mayo del año dos mil dieciocho.- LIC. THELMA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009296-1

JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, el día veinticuatro septiembre del dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer el señor el señor ANGEL AMADEO AVELAR, quien fue de sesenta y seis años de edad, agricultor, hijo de Froilana Avelar, siendo

su último domicilio San Alejo, Departamento de La Unión, de parte del señor JERVIS DANIEL GOMEZ AVELAR, mayor de edad, sastre, con originario de San Alejo, y de domicilio de la ciudad de Capitol Heights, Estado de Maryland, Estados Unidos de América, con documento único de identidad número cero dos millones ochocientos noventa y cuatro mil ochocientos sesenta y uno-dos; y tarjeta de identificación tributaria número mil cuatrocientos catorce-ciento noventa mil quinientos setenta y uno-ciento uno-uno, en calidad de hijo del causante.

Se le ha conferido al aceptante, en el carácter aludido, la admi-nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, y se CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintiséis días del mes de septiembre del dos mil dieciocho.- LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.- LIC. FREDY FERNANDO OSORIO AMAYA, SECRETARIO DE ACTUACIONES INTERINO.

3 v. alt. No. F009302-1

TÍTULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Lic. WILLIAN ALEXANDER DíAZ ASCENCIO, en calidad de Apoderado de la señora GLORIA MILAGRO JIRON, de sesenta y tres años de edad, ama de casa, del domicilio de San Alejo, Departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad Número: cero tres ocho cuatro seis cinco nueve ocho guión tres; y con Número de Identificación Tributaria uno cuatro uno cuatro guión dos cuatro cero cuatro cinco cuatro guión uno cero uno guión cinco. Viene a solicitar TITULO DE PROPIEDAD Y DOMINIO, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio Gaspar, final primera calle oriente y avenida Doctor Alvarenga, jurisdicción de San Alejo; distrito y departamento de La Unión; de la capacidad superficial de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE PUNTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS, EQUIVALENTES A OCHOCIENTOS VEINTINUEVE PUNTOS CERO CUATRO VARAS CUADRADAS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Sur ochenta grados cincuenta y un minutos cero siete segundo Este, con una distancia de cinco punto ochenta y dos metros; colinda con MERCEDES RUBIO y YAMILETH RUBIO; con pared de ladrillo de por medio. AL ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Sur cero cinco grados diecisiete minutos cincuenta y seis segundos Oeste con una distancia de veinticuatro punto noventa y seis metros; Tramo Dos, Norte noventa grados cero cero minutos cero cero segundos Oeste con una distancia de punto cincuenta y seis metros; Tramo Tres, Sur cero un grado veinticuatro minutos veintiún segundo Este con una distancia de tres punto treinta y dos metros; Tramo Cuatro, Sur cero cinco grados treinta y seis metros quince segundos Este con una distancia de cinco punto diecisiete metro; Tramo Cinco; Sur cero cero grados treinta minutos cincuenta y un segundo Oeste con una distancia

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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Octubre de 2018. de diez puntos setenta y cinco metros; Tramo Seis, Sur cero nueve grados cuarenta y seis minutos cero cuatro segundos Oeste con una distancia de doce punto cincuenta y tres metros; colinda con MARIA PINEDA, ANA JULIA VILLATORO DE QUINTANILLA y JOSE ANGEL QUINTANILLA MAJANO; con quebrada de invierno de por medio y con cerco de piedra y concreto de por medio. AL SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte setenta y tres grados cincuenta y cuatro minutos treinta y tres segundos Oeste, con una distancia de ocho punto ochenta y cinco metros; Tramo Dos, Norte treinta y nueve grados doce minutos cero un segundos Oeste con una distancia de tres puntos setenta metros; colinda con MARIAN ABIGAIL MENDOZA GUTIERREZ y FREDY BENJAMIN CARRANZA PACHECO; con calle de por medio y con cerco de alambre de púas por medio; AL PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Norte trece grados treinta y cuatro minutos cuarenta y nueve segundos Oeste con una distancia de dos punto setenta y siete metros; Tramo Dos, Norte cero un grado cincuenta y nueve minutos treinta y cuatro segundos Este con una distancia de catorce punto treinta metros; Tramo Tres, Norte quince grados treinta y cinco minutos treinta segundos Este con una distancia de treinta y seis punto veintisiete metros; colinda con ROSA ISABEL MARTINEZ, JOSE MODESTO BENITEZ, TIBURCIO BENITEZ GUZMÁN y LAUREANO AGUILERA VILLATORO con final primera calle oriente y avenida Doctor Alvarenga, con pared de ladrillo de por medio; así se llega al vértice Nor Poniente. El inmueble antes descrito existe construida una casa de sistema mixto con energía eléctrica, el inmueble no es dominante, ni sirvientes, no tiene cargas, ni derechos reales, ni están en proindivisión con nadie, Posesión Material de más de veinticinco años; la cual ha sido de manera quieta, pacífica, pública y sin interrupción. Lo evalúa en la cantidad de SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($6,000). Los colindantes son de este domicilio por los que se avisa al público, para los efectos de ley correspondiente.

Alcaldía Municipal de San Alejo, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.- JUAN ANTONIO REYES FERMAN, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. JUAN RAMON ESCOBAR HERNANDEZ, SECRETARIO MUNICIPAL AD-HONOREM.

3 v. alt. No. F009174-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado CARLOS VENTURA MENA GARCIA, mayor de edad, Abogado y notario, del domicilio de San Vicente, departamento de San Vicente, con Documento Único de Identidad número cero dos dos ocho seis cero cero siete guión ocho y número de Identificación Tributaria cero siete cero dos guión uno tres uno dos seis seis guión cero cero uno guión nueve, apoderado General Judicial de las señoras ZULMA ROSSIBEL MELARA DE CASTRO Y LILIAM GUADALUPE MELARA DE AMORES, solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD Y DOMINIO de un solar y casa, de naturaleza urbana, situado en el Barrio Los Ángeles, Jurisdicción de Apastepeque, Departamento de San Vicente, de una extensión Superficial de CIENTO VEINTICINCO METROS CUA-DRADOS CUARENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS Y

CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS, EQUIVALENTES A CIENTO SETENTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS. La descripción inicia en el LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor Poniente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur setenta y siete grados treinta y un minutos cero cuatro segun-dos Este con una distancia de uno punto veinte metros; colindando con MARIA PAULINA FLORES con pared y Calle de por medio; Tramo dos, Sur setenta y nueve grados veinticuatro minutos cuarenta y nueve segundos este con una distancia de siete punto cuarenta y cuatro metros; colindando con NICOLAS MELARA con pared y Calle de por medio y según certificación de la Denominación Catastral colinda con CARMEN ARACELY MELARA RODRíGUEZ Y MARíA PAULINA FLORES DE REYES. LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur diecisiete grados diecisiete minutos cincuenta y seis segundos este con una distancia de cero punto dieciocho metros; Tramo dos, Sur veinticuatro grados veintiún minutos cincuenta y siete segundos Oeste con una distancia de tres punto noventa y dos metros; Tramo tres, Sur treinta grados treinta y nueve minutos dieciséis segundos Este con una distancia de cero punto diez metros; Tramo cuatro, Sur veintitrés grados cuarenta minutos treinta y nueve segundos Oeste con una distancia de cuatro punto setenta y cinco metros; Tramo cinco, Sur veintitrés grados veintiocho minutos veintinueve segundos Oeste con una distancia de ocho punto noventa y un metros; colindando con ROSA GOMEZ con pared y Calle de por medio y según certificación de la Denominación Catastral colinda con SANTOS ROSA GOMEZ, CALLE DE POR MEDIO. LINDERO SUR partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte sesenta y seis grados treinta y dos minutos cuarenta y ocho segundos Oeste con una distancia de seis punto veinte metros; colindando con NICOLAS MELARA con pared LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte catorce grados cuarenta y cuatro minutos dieciocho segundos este con una distancia de siete punto ochenta y cinco metros; Tramo dos, Norte quince grados veintiún minutos treinta y ocho segundos Este con una distancia de ocho punto veintiuno metros; colindando con la propiedad de la SUCESION DE CONCEPCION SALINAS con pared y según certificación de la Denominación Catastral colinda con ILDEFONSA CONCEPCION SALINAS DE MENDOZA, Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto de inicio de esta descripción técnica. El Inmueble antes descrito no es predio dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derecho reales de ajena pertenencia. Que el inmueble descrito lo valúan en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, dicho inmueble lo poseen de buena fe, quieta y pacíficamente, sin proindivisión alguna por compra que hicieron a su abuelo NICOLAS MELARA, conocido como NICOLAS MELARA CHAVEZ, desde el veintisiete de octubre del año dos mil diecisiete; en un cincuenta por ciento cada una, y este último lo obtuvo por compra que le hizo a la señora JUANA LIDIA RAMIREZ, conocida antes por ROSA LIDIA RAMIREZ el día ocho de mayo de mil novecientos sesenta y nueve; por lo que uniendo ambas posesiones hacen más de diez años.

Lo que hace del conocimiento al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Apastepeque, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.- GALILEO HERNANDEZ ALVARADO, ALCALDE MUNICIPAL.- MARIXA ANGELICA GUILLEN DE RAMOS, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F009176-1

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la Licenciada

ESMERALDA ZULEYMA AMAYA SALMERON, en su calidad de

Apoderada General Judicial del señor LUIS JOSÉ AMAYA MELGAR,

de cuarenta y cuatro años de edad, Empleado, del domicilio de Santa

Rosa de Lima, Departamento de La Unión, con su Documento Único

de Identidad Número: cero cero uno dos ocho uno nueve siete - seis,

y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: catorce dieciséis -

veintinueve cero cuatro setenta y cuatro - cien - uno; solicitando se le

extienda a su poderdante TITULO DE PROPIEDAD, de un terreno

de naturaleza urbana, situado en Barrio Las Delicias, sobre Calle al

Cementerio, lugar conocido como La Quesera, Jurisdicción de la ciudad

de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, de la capacidad

superficial de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS PUNTO SETENTA

Y CINCO METROS CUADRADOS, que mide y linda: Al Oriente: está

formado por dos tramos el primero con distancia de cinco punto setenta

metros y el segundo con distancia de cuatro punto ochenta metros,

colindando con Adriana Lazo. Al Norte: Está formado por un tramo

con distancia de veintidós punto ochenta metros, colindando con José

Ticas. Al Poniente: Está formado por un tramo, con distancia de diez

punto noventa metros, colindando con Aurelia Romero y otro. Al Sur:

Está formado por un tramo con distancia de veinte punto sesenta y siete

metros, colindando con Napoleón Treminio. El inmueble descrito no

es dominante, ni sirviente, no posee cargas ni derechos reales de ajena

procedencia, ni está en proindivisión con nadie. Y adquirió la posesión

por ACEPTACION DE HERENCIA en calidad de cesionario de los

derechos hereditarios que le correspondían a los señores Joaquín Melgar

y José Luis Melgares, en la sucesión de la señora Luisa Raquel Melgar,

conocida por Raquel Melgar y Raquel Melgares, en el año dos mil tres.

Asimismo lo valora en la cantidad de VEINTE MIL DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Por lo que se avisa al público

para los fines de ley. Se previene a las personas que desean presentare

oposición a las pretensiones del solicitante, lo haga dentro del término

legal en las oficinas de esta Alcaldía Municipal.

ALCALDIA MUNICIPAL DE SANTA ROSA DE LIMA, a los

veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.- RON-

NY EDUARDO LAZO AGUILAR, ALCALDE MUNICIPAL.- Ante

Mí: EFRAíN HENRíQUEZ FLORES, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F009303-1

MIGUEL ANGEL TEJADA PONCE, Alcalde Municipal de Tejutla,

Departamento de Chalatenango, al público en general;

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor: JAIME

VALERIANO MARTíNEZ AQUINO, de cuarenta y un años de edad,

obrero, del domicilio de Tejutla, Departamento de Chalatenango, con

Documento Único de Identidad número: cero dos cuatro cinco dos ocho

uno cinco- uno; con Número de Identificación Tributaria: cero cuatro

tres tres- dos seis cero dos siete siete- uno cero dos- uno, quien actúa

en nombre y representación de: FRANCISCO JAVIER MARTíNEZ

AQUINO, de cuarenta y siete años de edad, albañil, de este domicilio,

con Documento Único de Identidad Número cero tres nueve cero ocho

tres siete siete - seis, y con Número de Identificación Tributaria cero

cuatro tres tres - dos dos uno dos siete cero - uno cero dos - dos; según

Testimonio de Escritura Pública de Poder General Administrativo con

Cláusulas Especiales, otorgado en esta Ciudad, el día veintiséis de julio

del año dos mil dieciocho, ante los oficios de la Licenciada Adela Avelar

Ochoa, solicitando Título de Propiedad a favor del señor FRANCISCO

JAVIER MARTÍNEZ AQUINO, de un inmueble de naturaleza rústica,

situado en Caserío Los Hernández, Cantón Río Grande de Alvarados,

Jurisdicción de Tejutla, Municipio del Departamento de Chalatenango.

De una extensión superficial de NOVECIENTOS DIECISIETE METROS

CUADRADOS, equivalente a UN MIL TRESCIENTOS DOCE PUNTO

CERO SIETE VARAS CUADRADAS, de las medidas y colindancias

siguientes: LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente y

mojón número uno, está formado por un tramo recto, con el siguiente

rumbo y distancia: Norte ochenta y un grados treinta y cinco minutos

nueve segundos Este y distancia de dieciséis punto setenta y siete me-

tros, colindando con terreno de FEDERICO CARDOZA, con cerco de

alambre de por medio. LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor

Oriente y mojón número dos, está formado por un tramo recto, con el

siguiente rumbo y distancia: Sur cero grados cuarenta y cinco minutos

dieciocho segundos Este y distancia de treinta y uno punto noventa y

ocho metros, colindando con terreno de FEDERICO CARDOZA, con

cerco de alambre de por medio. LINDERO SUR: Partiendo del vértice

Sur Oriente y mojón número tres, está formado por tres tramos rectos,

con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno: Sur ochenta y

un grados tres minutos trece segundos Oeste y distancia de dieciocho

punto once metros; Tramo Dos: Norte ochenta y nueve grados treinta y

tres minutos cuarenta y seis segundos Oeste y distancia de trece punto

quince metros; Tramo Tres: Sur setenta y cinco grados veinte minutos

treinta y siete segundos Oeste y distancia de diez punto ochenta y

nueve metros, colindando con JULIA AQUINO DE MARTINEZ, con

cerco de alambre de por medio. LINDERO PONIENTE: Partiendo del

vértice Sur Poniente y mojón número seis, está formado por un tramo

recto, con el siguiente rumbo y distancia: Norte treinta y cinco grados

tres minutos cincuenta y seis segundos Este y distancia de cuarenta y

dos punto setenta y seis metros, colindando con terreno de LUPARIO

RENE NAVARRETE BONILLA, con Quebrada de Invierno y Calle

Principal a Cantón El Cerrón de por medio, así se llega al punto donde

se inició esta descripción. El terreno descrito anteriormente posee una

vivienda construida de sistema mixto, de ciento diez punto veintinueve

metros cuadrados. Se hace constar que dicha propiedad la adquirió por

compraventa de palabra desde el año mil novecientos noventa y uno; al

señor Mario Martínez; quien tuvo en posesión el inmueble por más de

quince años, posesión que unida a la del actual poseedor FRANCISCO

JAVIER MARTINEZ AQUINO, sobre pasa más cuarenta años; según

Escritura Pública de Declaración Jurada de Dominio, número veinti-

cinco, del libro uno; otorgada en la ciudad de Tejutla, Departamento de

Chalatenango, a las dieciséis horas y treinta minutos del día veintiséis de

julio del año dos mil dieciocho, ante los oficios notariales de la Licenciada

Adela Avelar Ochoa. Dicho inmueble no es sirviente, ni dominante y no

está en proindivisión con ninguna persona y lo valora en la cantidad de

CINCO MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA. Que según Certificación de Denominación Catastral

extendida por el Jefe de la Delegación de Catastro del Centro Nacional

de Registro (CNR), del Departamento de Chalatenango; "la zona no se

encuentra catastrada", pero que al momento de la inspección de campo

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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Octubre de 2018. se constató que el perímetro presentado por el señor FRANCISCO JA-

VIER MARTINEZ AQUINO, es congruente con la realidad física del

inmueble mostrado por el interesado; Lo que se hace saber al público

para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal: Tejutla, Departamento de Chalatenango,

veintiuno de septiembre de dos mil dieciocho.- LIC. MIGUEL ÁN-

GEL TEJADA PONCE, ALCALDE MUNICIPAL.- BR. VERóNICA

ELIZABETH DEL ROSARIO MOLINA, SECRETARIA MUNICI-

PAL.

3 v. alt. No. F009312-1

TÍTULO SUPLETORIO

NORMA CLARIBEL GONZALEZ RUIZ, Notario, del domicilio de San

Salvador, con Despacho Profesional ubicado en Colonia San Nicolás,

Calle Principal, Block G, local 14-B, Apopa, San Salvador,

HACE SABER: Que el señor JUAN JOSE HERNANDEZ, ha

comparecido ante mis Oficios Notariales solicitando se le extienda

Título Supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en Cantón

Curaren, de la jurisdicción de Dolores, Departamento de Cabañas, de una

extensión superficial de TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y

OCHO METROS CUADRADOS, el cual mide y linda: AL ORIENTE,

cien metros con resto del terreno del otorgante que conserva el dominio,

divididos por la carretera nueva que de esta ciudad conduce a Villa

Dolores; AL NORTE, Cincuenta y cinco metros en parte del lindero

general por el rumbo Poniente, en la parte colindante con terreno que

fue de Amadeo Amaya, después de José Ambrosio Ruiz, hoy de Dolores

Bonilla, divididos por un camino real de un mojón que está al pie de un

árbol de zálamo hasta otro mojón de piedra, siendo esto así en virtud

del fraccionamiento; AL PONIENTE, ciento treinta y cinco metros en

parte del lindero general por este rumbo con terreno que fue de Amadeo

Amaya, después de José Ambrosio Ruiz, después de Dolores Bonilla,

hoy de Luis Díaz, divididos por un camino vecinal y cerco de brotón

hasta un mojón de piedra, dicho camino ha dejado de existir en la ac-

tualidad; y AL SUR: doce metros con resto del terreno del otorgante

que conserva el dominio divididos por la carretera nacional que de esta

ciudad conduce a Villa Dolores. Se previene a las personas que desean

presentar oposición a las pretensiones del peticionante, lo hagan dentro

del término legal y en la dirección arriba citada.

Librado en la oficina de la Suscrito Notario, en la ciudad Apopa,

departamento de San Salvador, a los veintiséis días del mes de septiembre

del año dos mil dieciocho.

LIC. NORMA CLARIBEL GONZALEZ RUIZ,

NOTARIO.

1 v. No. F009157

LIC. SAUL ANTONIO CORNEJO, Notario, de este domicilio, con Ofi-

cina situada en 5a Calle Oriente No. 23 de la ciudad de San Vicente:

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora

MARIA ESPERANZA ANGEL NAVARRO DE ABARCA, de cin-

cuenta y dos años de edad, ama de casa, del domicilio de Ilobasco,

Departamento de San Vicente, a quien no conozco, pero identifico por

medio de su Documento Único de Identidad cero cero seis uno cuatro

nueve uno ocho-siete, y Número de Identificación Tributaria cero nueve

cero tres-uno cero cero tres seis seis-uno cero cuatro-seis; y ME DIJO:

Que viene a iniciar diligencias de TITULACION SUPLETORIA de

un terreno rústico, inculto y sin accesorios, situado en el Cantón Cerro

Colorado, de la jurisdicción de Ilobasco, Departamento de Cabañas, de

la extensión superficial de TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y

CINCO PUNTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS

equivalentes a CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO

PUNTO SETENTA Y TRES VARAS CUADRADAS, tiene las medidas y

colindancias siguientes: AL NORTE, linda con terreno de Delfino Serafin

Abarca y Tomás Abarca, calle nacional de por medio, mide ciento dos

punto ochenta y tres metros, en línea sinuosa; AL ORIENTE, linda con

terreno que fue de Federico Abarca, hoy de su sucesión, mide noventa

y nueve punto sesenta y ocho metros; AL SUR, linda con terreno que

fue de Federico Abarca, hoy de su sucesión, mide diecinueve punto

noventa y tres metros; Y AL PONIENTE, linda con terreno que fue de

Mariano Abarca hoy de Cruz Prieto, calle nacional de por medio, mide

noventa y cinco punto ochenta y nueve metros y contiene construida una

casa de bloque en el esquinero Nor-Poniente, con accesorios de energía

eléctrica y agua potable, valorada en la suma de OCHO MIL DOLARES

de los Estados Unidos de América, carece de cultivos permanentes, no es

dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión con ninguna persona, no

tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a terceras personas; que

desde su adquisición la cual obtuvo por medio de escritura privada de

compraventa que de éste hizo a los señores JOSE GILBERTO ABARCA

y MARIA LUZ MEJIA DE ABARCA, mayores de edad, jornalero y de

oficios domésticos, respectivamente, el primero del domicilio de San

Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán y la segunda del domicilio

de Ilobasco, Departamento de Cabañas, el día cinco de enero de dos mil,

poseyéndolo la compareciente por más de veinte años, unida su posesión

con la de sus antecesores, en forma quieta, pacífica y no interrumpida,

el cual ha poseído sin necesidad de pedirle permiso a otra persona.

San Vicente, seis de septiembre de dos mil dieciocho.

LIC. SAUL ANTONIO CORNEJO,

NOTARIO.

1 v. No. F009179

JAIME UBERTO ALFARO HERNANDEZ, Notario, del domicilio la

ciudad de Concepción de Oriente, con Oficina Jurídica ubicada en la

Colonia San Miguel, Calle Principal, Concepción de Oriente, Departa-

mento de La Unión, al público para los efectos de Ley.

HAGO SABER: Que esta oficina se ha presentado la Licenciada

ALEYDA XIOMARA BONILLA ANDRADE, mayor de edad, Abogada,

del domicilio de Concepción de Oriente, Departamento de La Unión, y

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Page 56: Diario Oficial 8 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Octubre de 2018. 3 ACUERDO No. 601 SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. Vista la autorización

56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421que actúa como Apoderada de los señores CORNELIO VELASQUEZ

MORAN, de setenta y un años de edad, Agricultor, y NORIS YANIRA

VELASQUEZ DE VELASQUEZ, de treinta y nueve años de edad, de

oficio domésticos, del domicilio de Concepción de Oriente, Departamento

de La Unión, a quienes conozco e identifico por medio Documento Único

de Identidad Número: Cero uno ocho nueve siete tres cero siete-uno,

y Cero uno cero cero dos seis dos nueve-cuatro; solicitando TITULO

SUPLETORIO; de un terreno de naturaleza rústica, de su propiedad el

cual está situado en el Caserío Chaguitillo, Cantón Molino, Jurisdicción de

Concepción de Oriente, Distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento de

La Unión. De una capacidad superficial de VEINTITRES MIL CINCUEN-

TA Y TRES PUNTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS,

de linderos siguientes: AL NORTE, doscientos dieciséis punto cero un

metros, colindando con terrenos de Faustina Maldonado, con cerco de

púas de por medio. AL ORIENTE, noventa y cuatro punto treinta y ocho,

colindando con terrenos de Faustina Maldonado, Paulina Chávez, con

callejón de por medio. AL SUR, trescientos veinticuatro punto veinte,

colindando con terrenos de Joaquín Díaz, Ramón Velásquez, Constantina

Chávez, con callejón de por medio. AL PONIENTE, cincuenta y dos

punto dieciséis, colindando con terrenos de Juan Ángel Velásquez, con

cerco de púas de por medio. El inmueble descrito no es dominante, ni

sirviente, no tiene carga ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está

en proindivisión con ninguna otra persona y lo adquirieron por posesión

material, siendo dicha posesión por más de quince años consecutivos. El

inmueble lo valúan en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se avisa al público para los

fines de Ley. Se previene a las personas que desean presentar oposición

a las pretensiones de los solicitantes, lo hagan dentro del término legal

en mi despacho notarial situado en la dirección antes mencionada.

En la ciudad de Concepción de Oriente, Departamento de La Unión,

a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.

JAIME UBERTO ALFARO HERNANDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F009305

OSCAR ARTURO CEDILLOS HENRIQUEZ, Notario, del domicilio

de la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, con oficina

ubicada en Calle Saturno, Polígono "A-3", # 22, B° Ciudad Satélite de

Oriente, San Miguel. Departamento de San Miguel.

HACE SABER: Que ante mis Oficios Notariales el señor: JUAN

PABLO VASQUEZ MOREIRA, de sesenta y un años de edad, de

Agricultor, del domicilio de San Rafael Oriente, departamento de San

Miguel, persona a quien conozco e identifico Documento Único de

Identidad número cero uno siete cinco cinco cero ocho ocho guión

ocho, y con número de Identificación Tributaria uno dos uno ocho

guión uno nueve cero ocho cinco seis guión uno cero uno guión cinco;

promueve DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, de una porción

de terreno de naturaleza rústica, situada en el Cantón Santa Clara, de la

jurisdicción San Rafael Oriente, Distrito de Chinameca, Departamento

de San Miguel, correspondiente a la ubicación geográfica de Santa Clara,

San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, de una extensión

superficial de DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA PUNTO VEIN-

TISEIS METROS CUADRADOS; el cual tiene las medidas y linderos

siguientes: AL NORTE, está formado por un tramo con los siguientes

rumbos y distancias: tramo uno mide sesenta y dos punto setenta y siete

metros y colinda con terreno de ANA INTERIANO; AL ORIENTE,

está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias:

tramo uno mide diecisiete punto ochenta y cuatro metros, tramo dos

mide veinticinco punto treinta y cuatro metros, y colinda con terreno

de MANUEL AVILES, quebrada de por medio; AL SUR, está formado

por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno mide

cuatro punto cuarenta y cinco metros, y tramo dos mide cuatro punto

noventa y cinco metros, tramo tres mide cincuenta punto cincuenta y

cuatro metros y colinda con MARINA BOLAÑOS, calle vecinal de por

medio; y AL PONIENTE: está formado por un tramo con los siguientes

rumbos y distancias: tramo uno mide cuarenta y siete punto diez metros

y colinda con terreno de CANDELARIO GARCIA. El terreno descrito

no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas

o derechos que pertenezcan a terceras personas; inmueble que adquirió

por Compraventa verbal otorgada a su favor hace treinta y tres años,

por el señor JUAN PABLO MOREIRA, quien a su vez lo adquirió por

compraventa verbal del señor JUAN INTERIANO, en el año de mil

novecientos sesenta y dos, en consecuencia, se ha poseído el referido

terreno por el Compareciente JUAN PABLO VASQUEZ MOREIRA,

y anteriores poseedores, en forma quieta, pacífica e ininterrumpida,

durante cincuenta y seis años, ejerciendo en el mismo todos los actos

de verdadero dueño, sin consentimiento, ni permiso de persona alguna,

como cultivarlo, pastarlo, cercarlo, alquilarlo, cortar sus maderas y todos

los actos de verdadero dueño, por lo cual comparecen ante mis Oficios

notariales, para que de conformidad con lo establecido en el Artículo

dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y

de Otras Diligencias, seguidos que sean los trámites que en la misma se

señalen, se extienda a favor de los comparecientes el Título Supletorio

que solicitan. Valúa dicho inmueble en la suma de TRES MIL DÓLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.- Lo que avisa al público

para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de San Miguel, el día treinta y uno de julio

de dos mil dieciocho.

OSCAR ARTURO CEDILLOS HENRIQUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F009306

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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Octubre de 2018. PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA

DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-

CIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS,

AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a este Tribunal, se ha presentado la Licen-

ciada CRISTINA ELIZABETH MATUS MARTINEZ, mayor de edad,

Abogado, del domicilio de Victoria, Departamento de Cabañas, se

identifica por medio de su Documento Único de Identidad número cero

dos millones seiscientos siete mil ochocientos ocho guión nueve, por-

tadora de su Tarjeta de Abogado número: veintisiete mil novecientos

veintisiete y Tarjeta de Identificación Tributaria Número: cero nove-

cientos ocho guión doscientos mil seiscientos ochenta y tres guión

ciento uno guión nueve; actuando como Apoderada General Judicial

con clausula especial del señor CRISTOBAL MORENO MORENO,

de setenta y cinco años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio

de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, se identifica por medio

de su Documento Único de Identidad número: cero cero doscientos

cuatro mil ciento setenta y nueve guión tres y Número de Identificación

Tributaria: cero novecientos cinco guión doscientos cuarenta y un mil

ciento cuarenta y uno guión cero cero uno guión cero; solicitando se le

extienda TITULO SUPLETORIO a favor de su representado; de DOS

INMUEBLES de naturaleza rústico situado en CANTON LOS JOBOS,

MUNICIPIO DE SAN ISIDRO, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS.

EL PRIMERO; con una extensión superficial de ONCE MIL CIENTO

SESENTA Y CUATRO PUNTO OCHENTA METROS CUADRADOS,

EQUIVALENTES A UNA MANZANA CINCO MIL NOVECIENTOS

SETENTA Y CUATRO PUNTO SESENTA VARAS CUADRADAS;

que se describe así: El vértice Nor Poniente que es el punto de partida

de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas: NORTE

trescientos dos mil setecientos ochenta y uno punto cincuenta y seis,

ESTE quinientos treinta y cuatro mil cincuenta y siete punto diecinueve.

LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado

por treinta tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno,

Norte cincuenta y un grados veinte minutos cero siete segundos Este

con una distancia de cuatro punto treinta y cuatro metros; Tramo dos,

Norte treinta y cuatro grados cuarenta y siete minutos treinta y tres se-

gundos Este con una distancia de dos punto cero siete metros; Tramo

tres, Norte sesenta y dos grados treinta minutos cero nueve segundos

Este con una distancia de doce punto veintiocho metros; Tramo cuatro,

Sur ochenta y cuatro grados veintisiete minutos veintitrés segundos Este

con una distancia de dos punto sesenta y un metros; Tramo cinco, Sur

sesenta y seis grados treinta y nueve minutos quince segundos Este con

una distancia de seis punto cincuenta y tres metros; Tramo seis, Sur

sesenta y nueve grados cincuenta y ocho minutos cincuenta y siete se-

gundos Este con una distancia de seis punto sesenta y nueve metros;

Tramo siete, Sur sesenta y dos grados catorce minutos cincuenta y tres

segundos Este con una distancia de dos punto veintinueve metros;

Tramo ocho, Sur cuarenta y siete grados cero tres minutos cero cinco

segundos Este con una distancia de diecinueve punto cincuenta y cuatro

metros; Tramo nueve, Norte ochenta grados treinta y cuatro minutos

treinta y un segundos Este con una distancia de cuatro punto quince

metros; Tramo diez, Sur ochenta grados treinta y cuatro minutos veintiún

segundos Este con una distancia de cinco punto treinta y siete metros;

Tramo once, Sur setenta y dos grados cuarenta y un minutos veintitrés

segundos Este con una distancia de siete punto veintiocho metros;

Tramo doce, Sur ochenta y cuatro grados cincuenta y tres minutos

cincuenta y siete segundos Este con una distancia de cinco punto dieci-

séis metros; Tramo trece, Sur veintidós grados treinta y seis minutos

cuarenta segundos Este con una distancia de siete punto cincuenta y seis

metros; Tramo catorce, Sur sesenta y cuatro grados cuarenta y tres

minutos cincuenta y ocho segundos Este con una distancia de tres pun-

to setenta y ocho metros; Tramo quince, Sur cincuenta y siete grados

cincuenta y seis minutos once segundos Este con una distancia de dos

punto cuarenta y siete metros; Tramo dieciséis, Norte setenta y dos

grados treinta y siete minutos cincuenta y dos segundos Este con una

distancia de cinco punto noventa y seis metros; Tramo diecisiete, Norte

treinta y siete grados doce minutos cuarenta y dos segundos Este con

una distancia de cuatro punto treinta y seis metros; Tramo dieciocho,

Sur ochenta y seis grados cincuenta minutos cero dos segundos Este con

una distancia de cinco punto cincuenta y un metros; Tramo diecinueve,

Sur ochenta y cuatro grados cuarenta minutos cuarenta y un segundos

Este con una distancia de dieciséis punto veintinueve metros; Tramo

veinte, Sur ochenta y cuatro grados cincuenta y dos minutos cincuenta

y tres segundos Este con una distancia de quince punto setenta metros;

Tramo veintiún, Sur ochenta y dos grados cero nueve minutos cuarenta

y cuatro segundos Este con una distancia de siete punto treinta y tres

metros; Tramo veintidós, Sur ochenta y cinco grados cincuenta y cinco

minutos cincuenta segundos Este con una distancia de ocho punto

ochenta y nueve metros; Tramo veintitrés, Sur sesenta y nueve grados

dieciséis minutos treinta segundos Este con una distancia de tres punto

treinta y dos metros; Tramo veinticuatro, Sur ochenta y dos grados

cincuenta minutos diecisiete segundos Este con una distancia de nueve

punto cuarenta y tres metros; Tramo veinticinco, Sur ochenta y tres

grados cuarenta y ocho minutos treinta y ocho segundos Este con una

distancia de once punto cincuenta y ocho metros; Tramo veintiséis, Sur

ochenta y siete grados cuarenta y ocho minutos veintisiete segundos

Este con una distancia de cinco punto diez metros; Tramo veintisiete,

Sur ochenta y dos grados cincuenta y ocho minutos cincuenta segundos

Este con una distancia de catorce punto cincuenta y siete metros; Tramo

veintiocho, Sur ochenta y cuatro grados cincuenta y siete minutos cero

tres segundos Este con una distancia de cinco punto ochenta metros;

Tramo veintinueve, Sur ochenta y cinco grados cero tres minutos cero

siete segundos Este con una distancia de cuatro punto cincuenta y dos

metros; Tramo treinta, Sur setenta y siete grados once minutos veinti-

cinco segundos Este con una distancia de cuatro punto veintisiete metros;

colindando con propiedad de FRANCISCO JULIAN MORENO MO-

RENO, parte con Tela Metálica y parte con cerco de alambre de púas

de por medio. LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente

está formado por nueve tramos con los siguientes rumbos y distancias:

Tramo uno, Sur cero nueve grados cero siete minutos treinta y nueve

segundos Oeste con una distancia de once punto sesenta y un metros;

Tramo dos, Sur cuarenta y ocho grados treinta y tres minutos cincuenta

y siete segundos Oeste con una distancia de trece punto sesenta metros;

Tramo tres, Sur cero ocho grados cuarenta y seis minutos cuarenta y tres

segundos Oeste con una distancia de nueve punto treinta metros; Tramo

cuatro, Sur setenta y siete grados cero tres minutos veintinueve segundos

Oeste con una distancia de siete punto treinta y seis metros; Tramo

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421cinco, Sur setenta y cinco grados cuarenta y nueve minutos cuarenta y

seis segundos Oeste con una distancia de doce punto veintiocho metros;

Tramo seis, Sur setenta y ocho grados cincuenta y dos minutos doce

segundos Oeste con una distancia de diez punto ochenta y cuatro metros;

Tramo siete, Sur ochenta y siete grados treinta y cinco minutos cuaren-

ta y dos segundos Oeste con una distancia de diez punto veinticuatro

metros; Tramo ocho, Sur cero cinco grados cincuenta y ocho minutos

cincuenta y siete segundos Este con una distancia de diecisiete punto

noventa y un metros; Tramo nueve, Sur cero dos grados cincuenta mi-

nutos cincuenta y dos segundos Este con una distancia de trece punto

doce metros; colindando con PACIFIC RIM parte con quebrada de in-

vierno y parte con cerco de alambre de púas de por medio. LINDERO

SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por dieciséis tramos

con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur ochenta y tres

grados cincuenta y tres minutos cero seis segundos Oeste con una dis-

tancia de cinco punto veintidós metros; Tramo dos, Norte ochenta y

cinco grados treinta y seis minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste

con una distancia de ocho punto noventa y seis metros; Tramo tres, Sur

setenta y cuatro grados cincuenta y cinco minutos once segundos Oeste

con una distancia de cuatro punto doce metros; Tramo cuatro, Sur

ochenta y dos grados cero nueve minutos diez segundos Oeste con una

distancia de diez punto dieciséis metros; Tramo cinco, Sur setenta y un

grados once minutos cuarenta y tres segundos Oeste con una distancia

de cuatro punto treinta y siete metros; Tramo seis, Sur setenta y nueve

grados cero tres minutos cero cuatro segundos Oeste con una distancia

de cinco punto treinta y siete metros; Tramo siete, Sur veintidós grados

treinta y siete minutos cuarenta y nueve segundos Oeste con una distan-

cia de dos punto treinta y cinco metros; Tramo ocho, Norte sesenta y

cinco grados cero seis minutos diecisiete segundos Oeste con una dis-

tancia de tres punto noventa y un metros; Tramo nueve, Norte treinta y

seis grados diecisiete minutos veintinueve segundos Oeste con una

distancia de dos punto cero un metros; Tramo diez, Norte cuarenta y

cinco grados cincuenta y dos minutos treinta y tres segundos Oeste con

una distancia de cinco punto sesenta y tres metros; Tramo once, Norte

cuarenta y tres grados cincuenta y tres minutos cuarenta y un segundos

Oeste con una distancia de tres punto veintitrés metros; Tramo doce,

Norte cincuenta y dos grados veintidós minutos treinta y un segundos

Oeste con una distancia de tres punto veintisiete metros; Tramo trece,

Norte setenta y tres grados veinticuatro minutos veintidós segundos

Oeste con una distancia de dieciséis punto cuarenta y dos metros; Tramo

catorce, Norte setenta y cuatro grados veintiún minutos cincuenta y dos

segundos Oeste con una distancia de ocho punto noventa y ocho metros;

Tramo quince, Norte sesenta y ocho grados trece minutos cincuenta y

ocho segundos Oeste con una distancia de ocho punto cincuenta y siete

metros; Tramo dieciséis, Norte sesenta y ocho grados cincuenta y siete

minutos cincuenta y nueve segundos Oeste con una distancia de nueve

punto ochenta metros; colindando con PACIFIC RIM, con cerco de

alambre de púas de por medio. LINDERO PONIENTE: partiendo del

vértice Sur Poniente está formado por nueve tramos con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cuarenta grados veintitrés mi-

nutos cero cero segundos Oeste con una distancia de veintiséis punto

cuarenta y seis metros; Tramo dos, Norte treinta y nueve grados cero

ocho minutos cincuenta y siete segundos Oeste con una distancia de

ocho punto cuarenta y seis metros; Tramo tres, Norte cincuenta grados

veinticinco minutos treinta y dos segundos Oeste con una distancia de

trece punto cero cinco metros; Tramo cuatro, Norte treinta y cuatro

grados treinta y siete minutos cuarenta y cinco segundos Oeste con una

distancia de once punto cero tres metros; Tramo cinco, Norte veintidós

grados treinta y ocho minutos cincuenta y nueve segundos Oeste con

una distancia de cinco punto veintisiete metros; Tramo seis, Norte

veintiséis grados cero un minutos treinta y nueve segundos Oeste con

una distancia de once punto sesenta metros; Tramo siete, Norte dieci-

siete grados dieciocho minutos cero dos segundos Oeste con una dis-

tancia de cinco punto ochenta y siete metros; Tramo ocho, Norte dieci-

nueve grados treinta y cuatro minutos cuarenta y nueve segundos

Oeste con una distancia de once punto dieciocho metros; Tramo nueve,

Norte cero ocho grados cincuenta y cuatro minutos veintiún segundos

Oeste con una distancia de tres punto cero cinco metros; colindando con

PORCION NUMERO DOS A NOMBRE DE: CRISTOBAL MORENO

MORENO, con calle nacional que del Cantón Los Jobos conduce a San

Isidro de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el

punto donde se inició esta descripción. EL SEGUNDO: con una exten-

sión superficial de trescientos treinta y siete mil doscientos once punto

quince metros cuadrados, equivalentes a cuarenta y ocho manzanas dos

mil cuatrocientos ochenta y uno punto setenta y un varas cuadradas. El

vértice Nor Poniente que es el punto de partida de esta descripción

técnica tiene las siguientes coordenadas: NORTE trescientos dos mil

trescientos ochenta y siete punto sesenta y dos, ESTE quinientos trein-

ta y tres mil ciento sesenta y siete punto cincuenta y siete. LINDERO

NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado por ciento

cuarenta y cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo

uno, Norte cuarenta grados diez minutos cero tres segundos Este con

una distancia de tres punto cero dos metros; Tramo dos, Sur ochenta y

cuatro grados treinta y un minutos cero cinco segundos Este con una

distancia de tres punto setenta metros; Tramo tres, Norte ochenta y seis

grados veintiséis minutos veintisiete segundos Este con una distancia

de cinco punto dieciséis metros; Tramo cuatro, Sur ochenta y seis grados

cuarenta y ocho minutos doce segundos Este con una distancia de trein-

ta y cinco punto cero cuatro metros; Tramo cinco, Norte setenta y ocho

grados cuarenta y seis minutos cero un segundos Este con una distancia

de catorce punto dieciséis metros; Tramo seis, Norte setenta y ocho

grados veinte minutos veintiséis segundos Este con una distancia de

ocho punto veinte metros; Tramo siete, Norte ochenta y dos grados

veinticinco minutos cincuenta y nueve segundos Este con una distancia

de seis punto sesenta y cuatro metros; Tramo ocho, Sur cincuenta y tres

grados cero seis minutos cincuenta y seis segundos Este con una distan-

cia de once punto cero tres metros; Tramo nueve, Sur cincuenta y tres

grados cero siete minutos cero cuatro segundos Este con una distancia

de once punto cuarenta y cuatro metros; Tramo diez, Norte sesenta y

tres grados veintiún minutos cuarenta y dos segundos Este con una

distancia de veinte punto cincuenta y cuatro metros; Tramo once, Nor-

te cincuenta y nueve grados cero dos minutos cero cinco segundos Este

con una distancia de siete punto ochenta y seis metros; Tramo doce,

Norte setenta y cuatro grados cuarenta y ocho minutos treinta y dos

segundos Este con una distancia de nueve punto cuarenta y ocho metros;

Tramo trece, Norte ochenta y tres grados doce minutos cuarenta y seis

segundos Este con una distancia de cuarenta y un punto cuarenta y seis

metros; Tramo catorce, Norte ochenta y tres grados cincuenta y siete

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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Octubre de 2018. minutos cero cuatro segundos Este con una distancia de treinta punto

cincuenta y tres metros; Tramo quince, Norte ochenta y siete grados

cero un minutos cero siete segundos Este con una distancia de nueve

punto ochenta y nueve metros; Tramo dieciséis, Norte ochenta y cinco

grados cuarenta y tres minutos cincuenta y dos segundos Este con una

distancia de dieciocho punto dieciséis metros; Tramo diecisiete, Norte

ochenta y tres grados cero dos minutos cincuenta y nueve segundos Este

con una distancia de veintiún punto once metros; Tramo dieciocho,

Norte ochenta grados cincuenta y un minutos cincuenta y cuatro segun-

dos Este con una distancia de treinta punto veintiún metros; Tramo

diecinueve, Norte setenta y siete grados cincuenta y cuatro minutos

veintiún segundos Este con una distancia de veinticinco punto sesenta

y cuatro metros; Tramo veinte, Norte ochenta y cuatro grados cuarenta

minutos cuarenta y seis segundos Este con una distancia de catorce

punto diez metros; Tramo veintiún, Sur ochenta y siete grados cero dos

minutos veinticinco segundos Este con una distancia de veintidós pun-

to cero un metros; colindando con propiedad de CEFERINO CRUZ

parte con cerco de alambre de púas y parte con cerco de piedras de por

medio; Tramo veintidós, Sur ochenta y nueve grados veintiocho minu-

tos treinta y nueve segundos Este con una distancia de ocho punto cero

tres metros; Tramo veintitrés, Norte ochenta y cuatro grados treinta y

ocho minutos treinta y un segundos Este con una distancia de diez

punto trece metros; Tramo veinticuatro, Norte setenta y nueve grados

cincuenta minutos veinte segundos Este con una distancia de trece

punto dieciséis metros; Tramo veinticinco, Norte ochenta y cinco grados

cincuenta minutos treinta y seis segundos Este con una distancia de

siete punto cincuenta metros; Tramo veintiséis, Norte sesenta y ocho

grados cuarenta y ocho minutos cero cinco segundos Este con una dis-

tancia de tres punto cincuenta y seis metros; Tramo veintisiete, Norte

ochenta y tres grados cero cinco minutos veintiocho segundos Este con

una distancia de cinco punto treinta y nueve metros; Tramo veintiocho,

Norte setenta y cuatro grados cuarenta y un minutos cero ocho segundos

Este con una distancia de cuatro punto cero ocho metros; Tramo vein-

tinueve, Norte ochenta y dos grados quince minutos cuarenta y tres

segundos Este con una distancia de ocho punto ochenta y dos metros;

Tramo treinta, Sur ochenta y un grados veintinueve minutos cincuenta

y nueve segundos Este con una distancia de ocho punto veinticinco

metros; Tramo treinta y uno, Sur ochenta y ocho grados treinta minutos

veintidós segundos Este con una distancia de nueve punto sesenta y tres

metros; Tramo treinta y dos, Norte ochenta y siete grados veinticuatro

minutos cero cuatro segundos Este con una distancia de tres punto

cuarenta y cinco metros; Tramo treinta y tres, Norte ochenta y seis

grados cero siete minutos cuarenta y seis segundos Este con una distan-

cia de once punto cero siete metros; Tramo treinta y cuatro, Norte

ochenta y ocho grados treinta y un minutos cuarenta y nueve segundos

Este con una distancia de cuatro punto cincuenta y cinco metros; Tramo

treinta y cinco, Norte setenta y nueve grados cuarenta y tres minutos

cuarenta y cinco segundos Este con una distancia de catorce punto no-

venta y siete metros; Tramo treinta y seis, Norte ochenta y un grados

dieciséis minutos treinta segundos Este con una distancia de doce pun-

to ochenta y cinco metros; Tramo treinta y siete, Norte ochenta y dos

grados cincuenta y nueve minutos cero un segundos Este con una dis-

tancia de siete punto ochenta y cinco metros; Tramo treinta y ocho,

Norte setenta y siete grados cincuenta y un minutos cero cinco segundos

Este con una distancia de once punto setenta y siete metros; Tramo

treinta y nueve, Norte setenta y nueve grados diez minutos cuarenta y

siete segundos Este con una distancia de ocho punto sesenta y cinco

metros; Tramo cuarenta, Norte ochenta grados treinta y siete minutos

cero un segundos Este con una distancia de dieciocho punto setenta y

ocho metros; Tramo cuarenta y uno, Norte treinta y siete grados cin-

cuenta y dos minutos once segundos Este con una distancia de cuatro

punto cero un metros; Tramo cuarenta y dos, Norte diecinueve grados

treinta y ocho minutos cincuenta segundos Oeste con una distancia de

cuatro punto veintitrés metros; Tramo cuarenta y tres, Norte diecisiete

grados veinticinco minutos veintiséis segundos Oeste con una distancia

de dos punto setenta y tres metros; Tramo cuarenta y cuatro, Norte

veintiocho grados cincuenta y nueve minutos cero cuatro segundos

Oeste con una distancia de tres punto cincuenta metros; Tramo cuaren-

ta y cinco, Norte dieciocho grados treinta y nueve minutos cero un se-

gundos Oeste con una distancia de tres punto treinta y seis metros;

Tramo cuarenta y seis, Norte veinticuatro grados diecisiete minutos

cincuenta segundos Oeste con una distancia de ocho punto noventa y

un metros; Tramo cuarenta y siete, Norte cero cero grados cincuenta y

un minutos treinta y un segundos Oeste con una distancia de uno punto

ochenta y un metros; Tramo cuarenta y ocho, Norte catorce grados

quince minutos cincuenta segundos Oeste con una distancia de tres

punto treinta y dos metros; Tramo cuarenta y nueve, Norte cero cero

grados treinta y cinco minutos treinta y tres segundos Oeste con una

distancia de cuatro punto cincuenta y cinco metros; Tramo cincuenta,

Norte diecisiete grados cero seis minutos cincuenta y seis segundos

Oeste con una distancia de cinco punto dieciséis metros; Tramo cin-

cuenta y uno, Norte cero dos grados veintiséis minutos cincuenta y

cinco segundos Oeste con una distancia de cuatro punto diez metros;

Tramo cincuenta y dos, Norte cero un grados treinta y ocho minutos

cuarenta y cinco segundos Oeste con una distancia de cinco punto

cuarenta y ocho metros; Tramo cincuenta y tres, Norte dieciocho grados

veintiún minutos cuarenta y siete segundos Oeste con una distancia de

siete punto cincuenta metros; Tramo cincuenta y cuatro, Norte setenta

y cinco grados cuarenta y dos minutos cincuenta y nueve segundos Este

con una distancia de once punto ochenta y cinco metros; Tramo cin-

cuenta y cinco, Norte setenta y nueve grados cincuenta y cinco minutos

once segundos Este con una distancia de cinco punto sesenta y nueve

metros; Tramo cincuenta y seis, Norte setenta y ocho grados catorce

minutos treinta y nueve segundos Este con una distancia de nueve

punto treinta y cinco metros; Tramo cincuenta y siete, Norte setenta y

cinco grados cincuenta y cuatro minutos veintinueve segundos Este con

una distancia de diez punto diecisiete metros; Tramo cincuenta y ocho,

Norte ochenta y un grados cuarenta y cinco minutos cincuenta y ocho

segundos Este con una distancia de tres punto ochenta y siete metros;

Tramo cincuenta y nueve, Norte setenta y nueve grados quince minutos

doce segundos Este con una distancia de seis punto sesenta y nueve

metros; Tramo sesenta, Norte setenta y un grados cero siete minutos

treinta y un segundos Este con una distancia de quince punto cero nue-

ve metros; Tramo sesenta y uno, Norte setenta y nueve grados treinta y

cinco minutos treinta y cuatro segundos Este con una distancia de once

punto veintiún metros; Tramo sesenta y dos, Norte ochenta y un grados

treinta y siete minutos catorce segundos Este con una distancia de once

punto cincuenta y cuatro metros; Tramo sesenta y tres, Norte setenta y

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421tres grados cincuenta y siete minutos quince segundos Este con una

distancia de nueve punto cuarenta y ocho metros; Tramo sesenta y

cuatro, Norte setenta y nueve grados cincuenta y tres minutos diez se-

gundos Este con una distancia de ocho punto veintitrés metros; Tramo

sesenta y cinco, Norte ochenta y nueve grados veintinueve minutos

cincuenta y ocho segundos Este con una distancia de dos punto treinta

y dos metros; Tramo sesenta y seis, Norte ochenta y un grados quince

minutos cuarenta segundos Este con una distancia de siete punto noven-

ta y cuatro metros; colindando con propiedad de JESUS CRUZ, con

cerco de alambre de púas de por medio; Tramo sesenta y siete, Sur

ochenta y ocho grados cero cero minutos veinticinco segundos Este con

una distancia de uno punto cuarenta y un metros; Tramo sesenta y ocho,

Norte setenta y cinco grados cuarenta y dos minutos cincuenta y tres

segundos Este con una distancia de tres punto treinta y cinco metros;

Tramo sesenta y nueve, Norte ochenta y dos grados cincuenta y seis

minutos quince segundos Este con una distancia de ocho punto cuaren-

ta y siete metros; Tramo setenta, Norte setenta y ocho grados cero dos

minutos veintinueve segundos Este con una distancia de veintisiete

punto doce metros; Tramo setenta y uno, Norte ochenta y tres grados

treinta y tres minutos cuarenta y nueve segundos Este con una distancia

de seis punto treinta y siete metros; Tramo setenta y dos, Norte setenta

y siete grados veintiocho minutos treinta y siete segundos Este con una

distancia de seis punto diez metros; Tramo setenta y tres, Norte ochen-

ta y un grados cuarenta minutos cuarenta y nueve segundos Este con

una distancia de nueve punto dieciséis metros; Tramo setenta y cuatro,

Norte ochenta y un grados cincuenta y nueve minutos trece segundos

Este con una distancia de dieciocho punto ochenta y nueve metros;

Tramo setenta y cinco, Norte setenta grados cero un minutos quince

segundos Este con una distancia de cinco punto catorce metros; Tramo

setenta y seis, Norte setenta y siete grados treinta y cuatro minutos

cincuenta y seis segundos Este con una distancia de dieciocho punto

cincuenta y un metros; Tramo setenta y siete, Norte ochenta y un grados

cuarenta y siete minutos treinta y un segundos Este con una distancia

de tres punto sesenta y seis metros; Tramo setenta y ocho, Norte sesen-

ta y tres grados treinta y siete minutos treinta y ocho segundos Este con

una distancia de dos punto veinticinco metros; Tramo setenta y nueve,

Norte ochenta y ocho grados cincuenta y siete minutos cuarenta y ocho

segundos Este con una distancia de tres punto noventa y ocho metros;

Tramo ochenta, Norte setenta y siete grados dieciocho minutos diez

segundos Este con una distancia de cinco punto setenta y cuatro metros;

Tramo ochenta y uno, Sur ochenta y ocho grados veinticuatro minutos

treinta y cuatro segundos Este con una distancia de cinco punto sesenta

y seis metros; Tramo ochenta y dos, Norte sesenta y ocho grados cin-

cuenta y seis minutos treinta y tres segundos Este con una distancia de

seis punto sesenta y nueve metros; Tramo ochenta y tres, Norte setenta

y dos grados veintiséis minutos trece segundos Este con una distancia

de tres punto veintiséis metros; Tramo ochenta y cuatro, Norte ochenta

y cuatro grados veintinueve minutos veintinueve segundos Este con una

distancia de dos punto veinticuatro metros; Tramo ochenta y cinco, Sur

ochenta y cuatro grados cero tres minutos treinta segundos Este con una

distancia de dos punto setenta y seis metros; Tramo ochenta y seis,

Norte ochenta y cinco grados dieciocho minutos cuarenta y siete segun-

dos Este con una distancia de once punto ochenta y tres metros; Tramo

ochenta y siete, Norte veintidós grados cincuenta minutos cincuenta y

nueve segundos Oeste con una distancia de siete punto sesenta y un

metros; Tramo ochenta y ocho, Norte ochenta y tres grados cero un

minutos treinta segundos Oeste con una distancia de uno punto catorce

metros; Tramo ochenta y nueve, Norte diez grados trece minutos cero

nueve segundos Oeste con una distancia de catorce punto cuarenta y

siete metros; Tramo noventa, Norte cero dos grados cincuenta y ocho

minutos cincuenta y cuatro segundos Este con una distancia de veinti-

nueve punto doce metros; Tramo noventa y uno, Norte veintiséis grados

cincuenta y seis minutos cuarenta y un segundos Este con una distancia

de ocho punto veinte metros; Tramo noventa y dos, Norte cincuenta y

ocho grados diecisiete minutos cincuenta y seis segundos Este con una

distancia de dieciséis punto setenta y siete metros; Tramo noventa y tres,

Norte ochenta y ocho grados veinticinco minutos diez segundos Este

con una distancia de veintitrés punto setenta y cinco metros; Tramo

noventa y cuatro, Norte veintiún grados cuarenta y nueve minutos

cuarenta y ocho segundos Este con una distancia de treinta y seis punto

sesenta y seis metros; Tramo noventa y cinco, Norte dieciocho grados

cuarenta y cinco minutos cincuenta y dos segundos Este con una distan-

cia de cuarenta punto cero un metros; Tramo noventa y seis, Norte diez

grados veintidós minutos veinte segundos Oeste con una distancia de

catorce punto sesenta y tres metros; Tramo noventa y siete, Norte cua-

renta y tres grados cero cuatro minutos cincuenta y siete segundos

Oeste con una distancia de tres punto veintidós metros; Tramo noventa

y ocho, Norte sesenta y un grados treinta y ocho minutos cero cinco

segundos Oeste con una distancia de diecisiete punto veintiocho metros;

Tramo noventa y nueve, Norte cincuenta y cuatro grados veinticuatro

minutos treinta y dos segundos Oeste con una distancia de diecisiete

punto sesenta y un metros; Tramo cien, Norte setenta y un grados cero

cinco minutos cincuenta y cinco segundos Oeste con una distancia de

cinco punto ochenta y cuatro metros; Tramo ciento uno, Norte ochenta

grados veintitrés minutos treinta y un segundos Oeste con una distancia

de cuatro punto cero cuatro metros; Tramo ciento dos, Norte ochenta y

seis grados cuarenta y cuatro minutos cuarenta y dos segundos Oeste

con una distancia de diez punto setenta y tres metros; Tramo ciento tres,

Norte setenta y seis grados treinta minutos cincuenta y nueve segundos

Oeste con una distancia de cuatro punto setenta y nueve metros; Tramo

ciento cuatro, Norte ochenta y seis grados dieciséis minutos cuarenta y

dos segundos Oeste con una distancia de cuatro punto diecisiete metros;

Tramo ciento cinco, Norte doce grados cincuenta y un minutos cero cero

segundos Oeste con una distancia de nueve punto cuarenta y seis metros;

colindando con propiedad de TERESA RODRIGUEZ, parte con cerco

de alambre de púas y parte con quebrada de invierno de por medio;

Tramo ciento seis, Norte cero cinco grados veinticuatro minutos vein-

ticinco segundos Oeste con una distancia de siete punto cero siete metros;

Tramo ciento siete, Norte cero cinco grados cero cuatro minutos cin-

cuenta y cinco segundos Oeste con una distancia de ocho punto ochen-

ta y dos metros; Tramo ciento ocho, Norte cero seis grados treinta y dos

minutos cincuenta y seis segundos Oeste con una distancia de cinco

punto cuarenta y tres metros; Tramo ciento nueve, Norte veinte grados

cero tres minutos cincuenta segundos Oeste con una distancia de tres

punto cincuenta y tres metros; Tramo ciento diez, Norte veintitrés grados

quince minutos treinta y nueve segundos Este con una distancia de

cinco punto cuarenta metros; Tramo ciento once, Norte treinta y dos

grados veinticuatro minutos treinta y cinco segundos Este con una

DIARIO

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Page 61: Diario Oficial 8 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Octubre de 2018. 3 ACUERDO No. 601 SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. Vista la autorización

61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Octubre de 2018. distancia de cuatro punto cincuenta y cuatro metros; Tramo ciento doce,

Norte veintidós grados cincuenta y nueve minutos cincuenta segundos

Este con una distancia de cuatro punto cincuenta metros; colindando

con propiedad de ABRAHAN MORENO, con quebrada de invierno de

por medio; Tramo ciento trece, Norte quince grados dieciséis minutos

veintiún segundos Este con una distancia de tres punto cincuenta y

nueve metros; Tramo ciento catorce, Norte veinticuatro grados cincuen-

ta y cuatro minutos doce segundos Este con una distancia de ocho

punto cincuenta metros; Tramo ciento quince, Norte treinta y siete

grados diecisiete minutos veintiocho segundos Este con una distancia

de nueve punto catorce metros; Tramo ciento dieciséis, Norte catorce

grados cuarenta y cinco minutos cuarenta y cuatro segundos Este con

una distancia de cinco punto once metros; Tramo ciento diecisiete,

Norte doce grados cuarenta y cuatro minutos cincuenta y siete segundos

Este con una distancia de cinco punto cero cuatro metros; Tramo ciento

dieciocho, Norte treinta y un grados cincuenta y nueve minutos cero seis

segundos Este con una distancia de uno punto setenta y cinco metros;

Tramo ciento diecinueve, Norte veintinueve grados veintidós minutos

cero un segundos Este con una distancia de cuatro punto sesenta y tres

metros; Tramo ciento veinte, Norte treinta grados cuarenta y seis minu-

tos cuarenta y siete segundos Este con una distancia de diez punto no-

venta y nueve metros; Tramo ciento veintiún, Norte treinta y seis grados

doce minutos cincuenta y cinco segundos Este con una distancia de

cinco punto treinta y nueve metros; Tramo ciento veintidós, Norte

cuarenta y nueve grados treinta y nueve minutos cincuenta y ocho se-

gundos Este con una distancia de cuatro punto setenta y cuatro metros;

Tramo ciento veintitrés, Norte sesenta y un grados treinta y cuatro mi-

nutos veintisiete segundos Este con una distancia de nueve punto

veinticinco metros; Tramo ciento veinticuatro, Norte sesenta y tres

grados cuarenta y un minutos treinta y dos segundos Este con una dis-

tancia de ocho punto setenta y cinco metros; Tramo ciento veinticinco,

Norte treinta y seis grados cero un minutos cero tres segundos Este con

una distancia de seis punto veintisiete metros; Tramo ciento veintiséis,

Norte treinta y un grados treinta y tres minutos veinte segundos Este

con una distancia de siete punto noventa y dos metros; Tramo ciento

veintisiete, Norte dieciséis grados cuarenta y nueve minutos treinta y

tres segundos Este con una distancia de seis punto setenta y nueve

metros; Tramo ciento veintiocho, Norte cero nueve grados cincuenta y

ocho minutos dieciséis segundos Este con una distancia de cuatro pun-

to ochenta y dos metros; Tramo ciento veintinueve, Norte once grados

cuarenta y ocho minutos cuarenta y cinco segundos Este con una dis-

tancia de diez punto veintidós metros; colindando con propiedad de

RENE VASQUEZ, con quebrada de invierno de por medio; Tramo

ciento treinta, Norte cincuenta y dos grados treinta y un minutos treinta

y ocho segundos Este con una distancia de dos punto cuarenta y dos

metros; Tramo ciento treinta y uno, Norte cuarenta y ocho grados die-

ciséis minutos veintiséis segundos Este con una distancia de cuatro

punto treinta metros; Tramo ciento treinta y dos, Norte cuarenta y cinco

grados once minutos cero seis segundos Este con una distancia de cua-

tro punto cuarenta y cuatro metros; Tramo ciento treinta y tres, Norte

cincuenta y ocho grados veintiséis minutos treinta y dos segundos Este

con una distancia de cuatro punto veinte metros; Tramo ciento treinta y

cuatro, Norte setenta y cinco grados treinta y tres minutos cincuenta y

seis segundos Este con una distancia de siete punto noventa y ocho

metros; Tramo ciento treinta y cinco, Norte ochenta y cuatro grados

treinta y ocho minutos cero cero segundos Este con una distancia de

cuatro punto cuarenta y cinco metros; Tramo ciento treinta y seis, Nor-

te ochenta y tres grados veintisiete minutos veinticinco segundos Este

con una distancia de cinco punto cincuenta y tres metros; Tramo ciento

treinta y siete, Norte setenta y nueve grados cero ocho minutos cuaren-

ta y cinco segundos Este con una distancia de cinco punto cincuenta y

cuatro metros; colindando con propiedad de URIEL AMAYA con calle

vecinal de por medio; Tramo ciento treinta y ocho, Norte setenta y

siete grados veinticinco minutos cero ocho segundos Este con una dis-

tancia de siete punto cero cuatro metros; Tramo ciento treinta y nueve,

Norte ochenta y nueve grados cero un minutos doce segundos Este con

una distancia de cinco punto sesenta y ocho metros; Tramo ciento cua-

renta, Sur ochenta y ocho grados treinta minutos cero cinco segundos

Este con una distancia de tres punto veintiocho metros; Tramo ciento

cuarenta y uno, Norte ochenta y dos grados cero cero minutos cero dos

segundos Este con una distancia de tres punto ochenta y un metros;

Tramo ciento cuarenta y dos, Norte ochenta y un grados treinta y nueve

minutos cuarenta y tres segundos Este con una distancia de seis punto

cincuenta y siete metros; Tramo ciento cuarenta y tres, Norte ochenta y

siete grados treinta y dos minutos cero ocho segundos Este con una

distancia de siete punto veintinueve metros; Tramo ciento cuarenta y

cuatro, Sur cincuenta y cinco grados diecisiete minutos diecinueve se-

gundos Este con una distancia de cero punto noventa y cuatro metros;

colindando con CURIA EPISCOPAL DIOCESANA DE LA DIOCESIS

DE SAN VICENTE, con calle vecinal de por medio. LINDERO ORIEN-

TE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por doscientos doce

tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur catorce

grados cero seis minutos cero dos segundos Este con una distancia de

cuatro punto cincuenta y dos metros; Tramo dos, Sur cero un grados

treinta y dos minutos cero un segundos Este con una distancia de cuatro

punto veintitrés metros; Tramo tres, Sur cero dos grados catorce minu-

tos cero tres segundos Este con una distancia de cuatro punto cincuenta

y seis metros; Tramo cuatro, Sur diez grados cincuenta y nueve minutos

treinta y tres segundos Este con una distancia de tres punto treinta y

cinco metros; Tramo cinco, Sur cero cinco grados treinta y tres minutos

treinta y un segundos Oeste con una distancia de siete punto cuarenta y

seis metros; Tramo seis, Sur cero un grados treinta y tres minutos vein-

tiún segundos Oeste con una distancia de cinco punto treinta y siete

metros; Tramo siete, Sur cero un grados treinta y un minutos cincuenta

y ocho segundos Oeste con una distancia de cinco punto dieciocho

metros; Tramo ocho, Sur cero cero grados veintitrés minutos cuarenta

y cuatro segundos Este con una distancia de tres punto dieciocho metros;

Tramo nueve, Sur cero dos grados cincuenta y nueve minutos diez se-

gundos Oeste con una distancia de cinco punto noventa y dos metros;

Tramo diez, Sur cero cero grados once minutos diecinueve segundos

Oeste con una distancia de diez punto ochenta y cuatro metros; Tramo

once, Sur cero dos grados cero dos minutos cero ocho segundos Oeste

con una distancia de trece punto treinta y un metros; Tramo doce, Sur

cero tres grados cuarenta minutos cincuenta y dos segundos Oeste con

una distancia de ocho punto cero cinco metros; Tramo trece, Sur diez

grados cero cinco minutos cincuenta y nueve segundos Oeste con una

distancia de ocho punto cuarenta y tres metros; Tramo catorce, Sur

trece grados cero dos minutos diez segundos Oeste con una distancia de

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421cuatro punto dieciséis metros; Tramo quince, Sur cero seis grados

treinta minutos treinta y nueve segundos Oeste con una distancia de

cuatro punto veintinueve metros; Tramo dieciséis, Sur doce grados once

minutos cincuenta y cinco segundos Este con una distancia de tres

punto setenta y siete metros; colindando con propiedad de FRANCISCO

JULIAN MORENO MORENO, con calle nacional que del Cantón Los

Jobos conduce a San Isidro de por medio; Tramo diecisiete, Sur cero

tres grados trece minutos cincuenta y dos segundos Oeste con una dis-

tancia de tres punto setenta y nueve metros; Tramo dieciocho, Sur

diecisiete grados doce minutos treinta y dos segundos Este con una

distancia de cinco punto noventa y dos metros; Tramo diecinueve, Sur

diecisiete grados treinta minutos cuarenta segundos Este con una dis-

tancia de cinco punto cero cuatro metros; Tramo veinte, Sur cero un

grados cuarenta y nueve minutos cero dos segundos Oeste con una

distancia de uno punto treinta y siete metros; Tramo veintiún, Sur vein-

tiocho grados cuarenta y cinco minutos cero cinco segundos Este con

una distancia de tres punto treinta y cuatro metros; Tramo veintidós, Sur

veintiocho grados cuarenta y cuatro minutos cincuenta y cuatro segun-

dos Este con una distancia de seis punto veinticinco metros; Tramo

veintitrés, Sur dieciocho grados treinta y cinco minutos treinta y cinco

segundos Este con una distancia de dos punto cuarenta y siete metros;

Tramo veinticuatro, Sur treinta grados veinticuatro minutos treinta y un

segundos Este con una distancia de dos punto diecinueve metros; Tramo

veinticinco, Sur veinticuatro grados diez minutos treinta y ocho segun-

dos Este con una distancia de tres punto noventa y ocho metros; Tramo

veintiséis, Sur veintiocho grados treinta y ocho minutos diecinueve

segundos Este con una distancia de cuatro punto veintitrés metros;

Tramo veintisiete, Sur treinta y ocho grados treinta y siete minutos cero

ocho segundos Este con una distancia de uno punto setenta y seis metros;

Tramo veintiocho, Sur veintiséis grados cincuenta y tres minutos vein-

tiocho segundos Este con una distancia de dos punto treinta y ocho

metros; Tramo veintinueve, Sur treinta y seis grados cuarenta y ocho

minutos veintidós segundos Este con una distancia de uno punto noven-

ta y seis metros; Tramo treinta, Sur veintisiete grados cincuenta y siete

minutos treinta y cuatro segundos Este con una distancia de dos punto

cero nueve metros; Tramo treinta y uno, Sur treinta y nueve grados cero

cinco minutos veinticuatro segundos Este con una distancia de cuatro

punto diecinueve metros; Tramo treinta y dos, Sur cuarenta y tres grados

cero dos minutos veintidós segundos Este con una distancia de cuatro

punto treinta y ocho metros; Tramo treinta y tres, Sur treinta y nueve

grados cero seis minutos cero cuatro segundos Este con una distancia

de seis punto sesenta y dos metros; Tramo treinta y cuatro, Sur treinta

y nueve grados veinticinco minutos veinticinco segundos Este con una

distancia de cinco punto treinta y tres metros; Tramo treinta y cinco, Sur

treinta y nueve grados cincuenta y nueve minutos cero cinco segundos

Este con una distancia de cuatro punto diecinueve metros; Tramo trein-

ta y seis, Sur cuarenta grados cuarenta y cuatro minutos cero cuatro

segundos Este con una distancia de ocho punto cuarenta metros; Tramo

treinta y siete, Sur cuarenta y un grados quince minutos doce segundos

Este con una distancia de cuatro punto setenta y seis metros; Tramo

treinta y ocho, Sur treinta y ocho grados cincuenta y ocho minutos

cuarenta y cuatro segundos Este con una distancia de dos punto setenta

y seis metros; Tramo treinta y nueve, Sur treinta y nueve grados veinti-

nueve minutos treinta y cuatro segundos Este con una distancia de

cuatro punto cincuenta y dos metros; Tramo cuarenta, Sur treinta y dos

grados dieciocho minutos veintitrés segundos Este con una distancia de

cuatro punto cincuenta y cuatro metros; colindando con PORCION UNO

A NOMBRE DE: CRISTOBAL MORENO MORENO, con calle na-

cional que del Cantón Los Jobos conduce a San Isidro de por medio;

Tramo cuarenta y uno, Sur treinta y cinco grados cero ocho minutos

dieciocho segundos Este con una distancia de seis punto cincuenta

metros; Tramo cuarenta y dos, Sur treinta y nueve grados cincuenta y

dos minutos treinta y seis segundos Este con una distancia de dos pun-

to setenta y seis metros; Tramo cuarenta y tres, Sur treinta y seis grados

veinticinco minutos veintisiete segundos Este con una distancia de tres

punto sesenta y cinco metros; Tramo cuarenta y cuatro, Sur veintiún

grados cincuenta y nueve minutos veintiséis segundos Este con una

distancia de tres punto setenta y tres metros; Tramo cuarenta y cinco,

Sur dieciocho grados veintinueve minutos treinta y cuatro segundos Este

con una distancia de dos punto cincuenta y tres metros; Tramo cuaren-

ta y seis, Sur doce grados cuarenta y un minutos cincuenta y cuatro

segundos Este con una distancia de dos punto noventa y tres metros;

Tramo cuarenta y siete, Sur veintidós grados veinticuatro minutos cero

nueve segundos Este con una distancia de dos punto sesenta y ocho

metros; Tramo cuarenta y ocho, Sur veintiún grados cuarenta y siete

minutos veinticuatro segundos Este con una distancia de cinco punto

once metros; Tramo cuarenta y nueve, Sur doce grados cuarenta y dos

minutos cero dos segundos Este con una distancia de tres punto sesenta

y siete metros; Tramo cincuenta, Sur cero dos grados treinta y tres mi-

nutos treinta y cuatro segundos Este con una distancia de cuatro punto

cincuenta y siete metros; Tramo cincuenta y uno, Sur quince grados

treinta y siete minutos diecisiete segundos Este con una distancia de dos

punto veinticuatro metros; Tramo cincuenta y dos, Sur cero tres grados

cuarenta y siete minutos catorce segundos Este con una distancia de dos

punto noventa metros; Tramo cincuenta y tres, Sur treinta y tres grados

treinta y un minutos veintiocho segundos Este con una distancia de uno

punto treinta y siete metros; Tramo cincuenta y cuatro, Sur cero seis

grados cincuenta y seis minutos treinta y ocho segundos Oeste con una

distancia de tres punto cuarenta y siete metros; Tramo cincuenta y

cinco, Sur once grados cincuenta minutos treinta y cuatro segundos Este

con una distancia de dos punto veintiún metros; Tramo cincuenta y seis,

Sur cero seis grados cincuenta y un minutos cuarenta y ocho segundos

Oeste con una distancia de dos punto setenta y dos metros; Tramo

cincuenta y siete, Sur cero cinco grados cuarenta y un minutos treinta y

tres segundos Oeste con una distancia de cuatro punto veinticinco metros;

Tramo cincuenta y ocho, Sur dieciocho grados cuarenta y nueve minu-

tos treinta y un segundos Oeste con una distancia de dos punto cero tres

metros; Tramo cincuenta y nueve, Sur treinta y cinco grados treinta y

nueve minutos cero cuatro segundos Oeste con una distancia de cuatro

punto cincuenta y dos metros; Tramo sesenta, Sur veintiocho grados

cincuenta y tres minutos veintinueve segundos Oeste con una distancia

de cuatro punto treinta metros; Tramo sesenta y uno, Sur treinta y cua-

tro grados diecinueve minutos treinta y cinco segundos Oeste con una

distancia de cinco punto cincuenta y tres metros; Tramo sesenta y dos,

Sur cero un grados cero cinco minutos veintinueve segundos Este con

una distancia de tres punto diecinueve metros; Tramo sesenta y tres, Sur

veintisiete grados cuarenta y nueve minutos veinticinco segundos Este

con una distancia de cuatro punto veintinueve metros; Tramo sesenta y

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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Octubre de 2018. cuatro, Sur cero cinco grados veintiún minutos cuarenta y siete segundos

Oeste con una distancia de cinco punto noventa y cuatro metros; Tramo

sesenta y cinco, Sur cero cuatro grados veintiocho minutos treinta y ocho

segundos Este con una distancia de cuatro punto setenta y dos metros;

Tramo sesenta y seis, Sur cero cero grados once minutos treinta y ocho

segundos Este con una distancia de cuatro punto sesenta y cuatro metros;

Tramo sesenta y siete, Sur cero un grados treinta y ocho minutos cin-

cuenta y ocho segundos Este con una distancia de dos punto ochenta y

ocho metros; Tramo sesenta y ocho, Sur cero tres grados treinta y un

minutos treinta y cuatro segundos Este con una distancia de tres punto

noventa y cuatro metros; Tramo sesenta y nueve, Sur cuarenta y cinco

grados cero seis minutos cero un segundos Oeste con una distancia de

uno punto veintinueve metros; Tramo setenta, Sur diecinueve grados

cero ocho minutos cincuenta y siete segundos Este con una distancia de

cuatro punto treinta y tres metros; Tramo setenta y uno, Sur cero cuatro

grados cincuenta y cuatro minutos treinta y un segundos Este con una

distancia de cuatro punto setenta y un metros; Tramo setenta y dos, Sur

cero cero grados cero un minutos veintiocho segundos Oeste con una

distancia de tres punto treinta y seis metros; Tramo setenta y tres, Sur

cero cero grados cuarenta minutos veintidós segundos Oeste con una

distancia de tres punto sesenta metros; colindando con propiedad de

PACIFIC RIM, con calle nacional que del Cantón Los Jobos conduce

a San Isidro de por medio; Tramo setenta y cuatro, Sur ochenta y un

grados treinta y ocho minutos cuarenta y ocho segundos Oeste con una

distancia de veintisiete punto cuarenta y siete metros; Tramo setenta y

cinco, Sur doce grados dieciséis minutos cincuenta y siete segundos Este

con una distancia de veintitrés punto treinta y cinco metros; colindando

con propiedad de CELESTINO PONCE, con tela metálica de por medio;

Tramo setenta y seis, Sur ochenta y cinco grados cuarenta y ocho mi-

nutos cuarenta y tres segundos Oeste con una distancia de dos punto

noventa y siete metros; Tramo setenta y siete, Sur setenta y nueve grados

cero seis minutos treinta segundos Oeste con una distancia de tres pun-

to sesenta y seis metros; Tramo setenta y ocho, Sur ochenta y cinco

grados catorce minutos cero cuatro segundos Oeste con una distancia

de ocho punto cuarenta y seis metros; Tramo setenta y nueve, Sur

ochenta y ocho grados catorce minutos veinticinco segundos Oeste con

una distancia de cinco punto veintitrés metros; Tramo ochenta, Sur

ochenta y siete grados doce minutos dieciséis segundos Oeste con una

distancia de cuatro punto catorce metros; Tramo ochenta y uno, Sur

setenta y ocho grados dieciséis minutos veintiún segundos Oeste con

una distancia de cuatro punto cero dos metros; Tramo ochenta y dos,

Sur ochenta y tres grados treinta y cinco minutos cero cuatro segundos

Oeste con una distancia de cuatro punto cuarenta y ocho metros; colin-

dando con propiedad de ANTONIO QUINTEROS, con calle vecinal de

por medio; Tramo ochenta y tres, Sur cincuenta y siete grados dieciocho

minutos doce segundos Oeste con una distancia de dos punto treinta y

siete metros; Tramo ochenta y cuatro, Sur dieciocho grados veintitrés

minutos treinta y cinco segundos Oeste con una distancia de tres punto

cuarenta y ocho metros; Tramo ochenta y cinco, Sur treinta y dos grados

cuarenta y dos minutos treinta y seis segundos Oeste con una distancia

de tres punto noventa y seis metros; Tramo ochenta y seis, Sur veinti-

siete grados dieciséis minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste con

una distancia de dos punto cero cero metros; Tramo ochenta y siete, Sur

veintisiete grados veintiséis minutos cero cuatro segundos Oeste con

una distancia de cinco punto veinte metros; Tramo ochenta y ocho, Sur

veintiséis grados cuarenta y cuatro minutos cero cero segundos Oeste

con una distancia de nueve punto cuarenta y seis metros; Tramo ochen-

ta y nueve, Sur veinticinco grados cero nueve minutos cero cuatro se-

gundos Oeste con una distancia de seis punto cincuenta y cuatro metros;

Tramo noventa, Sur veintinueve grados cero nueve minutos cuarenta y

ocho segundos Oeste con una distancia de dos punto setenta y ocho

metros; Tramo noventa y uno, Sur veintiséis grados cincuenta minutos

cincuenta y un segundos Oeste con una distancia de seis punto setenta

y siete metros; Tramo noventa y dos, Sur veintiséis grados treinta mi-

nutos veintidós segundos Oeste con una distancia de cinco punto cero

un metros; Tramo noventa y tres, Sur veintiocho grados cero un minutos

veinticinco segundos Oeste con una distancia de siete punto cuarenta y

un metros; Tramo noventa y cuatro, Sur treinta y un grados treinta y tres

minutos cero cero segundos Oeste con una distancia de seis punto cua-

renta y un metros; Tramo noventa y cinco, Sur treinta y un grados

cuarenta y ocho minutos cincuenta y cinco segundos Oeste con una

distancia de ocho punto treinta y dos metros; Tramo noventa y seis, Sur

treinta y un grados cincuenta y nueve minutos cero dos segundos Oeste

con una distancia de siete punto cero un metros; Tramo noventa y siete,

Sur treinta y nueve grados veintiséis minutos cuarenta y seis segundos

Oeste con una distancia de cuatro punto dieciocho metros; Tramo no-

venta y ocho, Sur cincuenta grados veintinueve minutos cuarenta y

nueve segundos Oeste con una distancia de dos punto cuarenta y cuatro

metros; Tramo noventa y nueve, Sur cincuenta y siete grados cero

nueve minutos cero dos segundos Oeste con una distancia de ocho

punto noventa y cuatro metros; Tramo cien, Sur cincuenta y nueve

grados veintiséis minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste con una

distancia de dos punto treinta metros; Tramo ciento uno, Sur sesenta y

nueve grados cero cero minutos cuarenta y siete segundos Oeste con

una distancia de cinco punto veintisiete metros; Tramo ciento dos, Sur

sesenta y nueve grados cincuenta y dos minutos cincuenta y siete se-

gundos Oeste con una distancia de cuatro punto cincuenta y dos metros;

Tramo ciento tres, Sur setenta y ocho grados cero dos minutos treinta y

ocho segundos Oeste con una distancia de dos punto cincuenta y dos

metros; Tramo ciento cuatro, Sur setenta y tres grados cincuenta y un

minutos once segundos Oeste con una distancia de diez punto veinticin-

co metros; Tramo ciento cinco, Sur ochenta y dos grados cero cinco

minutos cero nueve segundos Oeste con una distancia de siete punto

treinta y cuatro metros; Tramo ciento seis, Norte ochenta y seis grados

cero siete minutos cero un segundos Oeste con una distancia de tres

punto sesenta y siete metros; colindando con propiedad de ARTURO

ARIAS, con calle vecinal de por medio; Tramo ciento siete, Norte

ochenta y ocho grados catorce minutos cero cero segundos Oeste con

una distancia de doce punto noventa y seis metros; Tramo ciento ocho,

Norte ochenta y ocho grados doce minutos cincuenta y un segundos

Oeste con una distancia de doce punto cincuenta y seis metros; Tramo

ciento nueve, Sur cuarenta grados treinta minutos cero un segundos

Oeste con una distancia de dos punto noventa y siete metros; Tramo

ciento diez, Sur treinta y dos grados cincuenta y seis minutos treinta

segundos Oeste con una distancia de tres punto cincuenta y siete metros;

Tramo ciento once, Sur diez grados veintiún minutos cero seis segundos

Oeste con una distancia de uno punto setenta y cinco metros; Tramo

ciento doce, Sur treinta y un grados cincuenta minutos treinta y cinco

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421segundos Oeste con una distancia de dos punto cincuenta y seis metros;

colindando con propiedad de ORLANDO ARIAS, con cerco de alambre

de púas de por medio; Tramo ciento trece, Sur treinta y cinco grados

cero tres minutos treinta y seis segundos Oeste con una distancia de tres

punto cincuenta y ocho metros; Tramo ciento catorce, Norte ochenta y

nueve grados veintinueve minutos cincuenta y dos segundos Oeste con

una distancia de tres punto cuarenta y seis metros; Tramo ciento quince,

Sur ochenta y seis grados cuarenta y seis minutos cero cinco segundos

Oeste con una distancia de ocho punto cero tres metros; Tramo ciento

dieciséis, Sur ochenta y ocho grados catorce minutos veintidós segundos

Oeste con una distancia de dos punto cuarenta y cuatro metros; Tramo

ciento diecisiete, Sur ochenta grados dieciocho minutos quince segundos

Oeste con una distancia de dos punto ochenta y tres metros; Tramo

ciento dieciocho, Sur ochenta y ocho grados veintiún minutos veinticin-

co segundos Oeste con una distancia de cuatro punto ochenta y dos

metros; Tramo ciento diecinueve, Sur ochenta y seis grados cero cero

minutos cincuenta y siete segundos Oeste con una distancia de nueve

punto trece metros; Tramo ciento veinte, Sur ochenta y cuatro grados

cuarenta minutos diecisiete segundos Oeste con una distancia de nueve

punto sesenta y nueve metros; Tramo ciento veintiún, Sur ochenta y tres

grados cincuenta y siete minutos treinta segundos Oeste con una distan-

cia de nueve punto cincuenta y un metros; Tramo ciento veintidós, Sur

ochenta y dos grados cero cinco minutos veintiún segundos Oeste con

una distancia de cinco punto treinta y nueve metros; Tramo ciento

veintitrés, Sur ochenta y seis grados cero cinco minutos treinta y ocho

segundos Oeste con una distancia de cuatro punto setenta y nueve metros;

Tramo ciento veinticuatro, Sur ochenta y seis grados treinta y cinco

minutos cero cinco segundos Oeste con una distancia de siete punto cero

cero metros; Tramo ciento veinticinco, Sur ochenta y dos grados vein-

tiséis minutos cuarenta segundos Oeste con una distancia de dieciocho

punto cuarenta y nueve metros; Tramo ciento veintiséis, Sur ochenta y

cuatro grados veintiún minutos dieciséis segundos Oeste con una dis-

tancia de treinta y cinco punto dieciocho metros; Tramo ciento veinti-

siete, Sur setenta grados diez minutos cincuenta y seis segundos Oeste

con una distancia de seis punto cincuenta y ocho metros; Tramo ciento

veintiocho, Sur setenta grados cero nueve minutos treinta y seis segun-

dos Oeste con una distancia de cinco punto veintisiete metros; Tramo

ciento veintinueve, Sur setenta y cuatro grados diez minutos cuarenta y

cinco segundos Oeste con una distancia de siete punto noventa y un

metros; Tramo ciento treinta, Sur setenta y dos grados treinta y dos

minutos treinta y siete segundos Oeste con una distancia de cinco pun-

to veintisiete metros; Tramo ciento treinta y uno, Sur setenta y un grados

veintinueve minutos cero cuatro segundos Oeste con una distancia de

quince punto noventa y tres metros; Tramo ciento treinta y dos, Sur

setenta y un grados catorce minutos treinta y seis segundos Oeste con

una distancia de dieciocho punto cincuenta y un metros; Tramo ciento

treinta y tres, Sur setenta y tres grados trece minutos cuarenta y un se-

gundos Oeste con una distancia de once punto noventa y un metros;

Tramo ciento treinta y cuatro, Sur setenta y un grados veintinueve mi-

nutos doce segundos Oeste con una distancia de ocho punto cincuenta

metros; Tramo ciento treinta y cinco, Sur setenta y cuatro grados cin-

cuenta minutos treinta y seis segundos Oeste con una distancia de dos

punto treinta y tres metros; Tramo ciento treinta y seis, Sur sesenta y

ocho grados cuarenta y siete minutos cincuenta y tres segundos Oeste

con una distancia de cinco punto setenta metros; Tramo ciento treinta y

siete, Sur setenta grados cuarenta minutos cincuenta y seis segundos

Oeste con una distancia de cuatro punto noventa y un metros; Tramo

ciento treinta y ocho, Sur setenta y cuatro grados cuarenta y dos minutos

cuarenta y un segundos Oeste con una distancia de tres punto cero

nueve metros; Tramo ciento treinta y nueve, Sur sesenta y nueve grados

cuarenta minutos cincuenta y cinco segundos Oeste con una distancia

de tres punto ochenta y siete metros; Tramo ciento cuarenta, Sur seten-

ta y dos grados cincuenta minutos cuarenta y ocho segundos Oeste con

una distancia de seis punto veintiséis metros; Tramo ciento cuarenta y

uno, Sur trece grados cincuenta y cuatro minutos trece segundos Oeste

con una distancia de diez punto sesenta y siete metros; Tramo ciento

cuarenta y dos, Sur once grados cincuenta y nueve minutos cuarenta y

un segundos Oeste con una distancia de cinco punto sesenta y seis

metros; Tramo ciento cuarenta y tres, Sur catorce grados trece minutos

dieciséis segundos Oeste con una distancia de doce punto veintinueve

metros; Tramo ciento cuarenta y cuatro, Sur quince grados diecisiete

minutos treinta y cuatro segundos Oeste con una distancia de siete

punto sesenta y cinco metros; Tramo ciento cuarenta y cinco, Sur quin-

ce grados cuarenta minutos trece segundos Oeste con una distancia de

cuatro punto cincuenta y un metros; Tramo ciento cuarenta y seis, Sur

doce grados treinta y siete minutos veinticuatro segundos Oeste con una

distancia de cuatro punto noventa y nueve metros; Tramo ciento cua-

renta y siete, Sur catorce grados cuarenta y cinco minutos trece segundos

Oeste con una distancia de cuatro punto setenta y cinco metros; Tramo

ciento cuarenta y ocho, Sur trece grados trece minutos cero nueve se-

gundos Oeste con una distancia de seis punto dieciocho metros; Tramo

ciento cuarenta y nueve, Sur quince grados treinta y tres minutos dieci-

siete segundos Oeste con una distancia de ocho punto cincuenta y siete

metros; Tramo ciento cincuenta, Sur veintinueve grados trece minutos

veintisiete segundos Oeste con una distancia de seis punto sesenta y

cinco metros; Tramo ciento cincuenta y uno, Sur veinticuatro grados

cuarenta y seis minutos cincuenta y ocho segundos Oeste con una dis-

tancia de tres punto setenta y siete metros; Tramo ciento cincuenta y

dos, Sur veintiocho grados cincuenta y dos minutos cero dos segundos

Oeste con una distancia de diez punto cincuenta y seis metros; Tramo

ciento cincuenta y tres, Sur veintiséis grados veinticinco minutos cin-

cuenta y dos segundos Oeste con una distancia de cinco punto dieciocho

metros; Tramo ciento cincuenta y cuatro, Sur veintiocho grados cuaren-

ta y un minutos cincuenta y ocho segundos Oeste con una distancia de

diecisiete punto ochenta metros; Tramo ciento cincuenta y cinco, Sur

veintiocho grados once minutos treinta y seis segundos Oeste con una

distancia de nueve punto cincuenta y nueve metros; Tramo ciento cin-

cuenta y seis, Sur veintitrés grados cincuenta y dos minutos diecinueve

segundos Oeste con una distancia de cuatro punto treinta metros; Tramo

ciento cincuenta y siete, Sur treinta grados veintidós minutos diecinue-

ve segundos Oeste con una distancia de ocho punto cero cero metros;

Tramo ciento cincuenta y ocho, Sur veintisiete grados cincuenta y

nueve minutos veintidós segundos Oeste con una distancia de veintidós

punto cero cero metros; Tramo ciento cincuenta y nueve, Sur doce

grados cuarenta y cuatro minutos cero nueve segundos Oeste con una

distancia de tres punto veintidós metros; Tramo ciento sesenta, Sur

catorce grados treinta y nueve minutos diecinueve segundos Este con

una distancia de cinco punto sesenta y siete metros; Tramo ciento se-

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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Octubre de 2018. senta y uno, Sur quince grados cincuenta y cinco minutos once segundos

Este con una distancia de dos punto treinta y dos metros; Tramo ciento

sesenta y dos, Sur diecisiete grados trece minutos cero un segundos Este

con una distancia de once punto noventa y tres metros; Tramo ciento

sesenta y tres, Sur dieciséis grados cero cinco minutos cincuenta segun-

dos Este con una distancia de treinta y tres punto cincuenta y siete

metros; Tramo ciento sesenta y cuatro, Sur dieciocho grados treinta y

siete minutos cincuenta y cuatro segundos Este con una distancia de diez

punto cuarenta y ocho metros; Tramo ciento sesenta y cinco, Sur dieci-

séis grados treinta y cinco minutos veintitrés segundos Este con una

distancia de cuatro punto treinta y siete metros; Tramo ciento sesenta y

seis, Sur doce grados veintinueve minutos cuarenta y un segundos Este

con una distancia de cinco punto sesenta y nueve metros; Tramo ciento

sesenta y siete, Sur catorce grados treinta y seis minutos cuarenta y seis

segundos Este con una distancia de seis punto setenta y nueve metros;

Tramo ciento sesenta y ocho, Sur dieciséis grados cuarenta y ocho mi-

nutos cero tres segundos Este con una distancia de cuatro punto cincuen-

ta y dos metros; Tramo ciento sesenta y nueve, Sur cero nueve grados

cincuenta y un minutos cuarenta y tres segundos Este con una distancia

de cuatro punto cero cinco metros; Tramo ciento setenta, Sur quince

grados veintiséis minutos cuarenta y seis segundos Este con una distan-

cia de ocho punto treinta y nueve metros; Tramo ciento setenta y uno,

Sur quince grados cero cinco minutos treinta y tres segundos Este con

una distancia de cinco punto trece metros; Tramo ciento setenta y dos,

Sur veintiocho grados treinta y siete minutos treinta y cinco segundos

Oeste con una distancia de ocho punto cuarenta y tres metros; Tramo

ciento setenta y tres, Sur veintiséis grados dieciséis minutos veintiséis

segundos Oeste con una distancia de doce punto cincuenta y siete metros;

Tramo ciento setenta y cuatro, Sur veintiséis grados veinte minutos

cincuenta segundos Oeste con una distancia de seis punto ochenta y

cuatro metros; Tramo ciento setenta y cinco, Sur veintisiete grados

cuarenta y cuatro minutos cincuenta y ocho segundos Oeste con una

distancia de veintiocho punto dieciséis metros; Tramo ciento setenta y

seis, Sur veinticinco grados treinta y cuatro minutos cuarenta y cinco

segundos Oeste con una distancia de doce punto sesenta y tres metros;

Tramo ciento setenta y siete, Sur veinticuatro grados cuarenta y cinco

minutos diecisiete segundos Oeste con una distancia de veintiocho

punto ochenta y cinco metros; Tramo ciento setenta y ocho, Sur veintiún

grados cincuenta y cinco minutos quince segundos Oeste con una dis-

tancia de cuatro punto noventa y siete metros; Tramo ciento setenta y

nueve, Sur veinte grados cero siete minutos treinta y dos segundos

Oeste con una distancia de siete punto ochenta y siete metros; Tramo

ciento ochenta, Sur cero cuatro grados dieciocho minutos cero un se-

gundos Este con una distancia de cuatro punto dieciséis metros; Tramo

ciento ochenta y uno, Sur cero tres grados treinta y dos minutos cero

ocho segundos Oeste con una distancia de trece punto cero tres metros;

Tramo ciento ochenta y dos, Sur cero dos grados cero siete minutos

cincuenta segundos Oeste con una distancia de treinta y siete punto

cuarenta y siete metros; Tramo ciento ochenta y tres, Sur cero cero

grados cincuenta y tres minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste con

una distancia de quince punto cero nueve metros; Tramo ciento ochen-

ta y cuatro, Sur cero un grados cuarenta y seis minutos veinticinco se-

gundos Oeste con una distancia de seis punto veintisiete metros; Tramo

ciento ochenta y cinco, Sur cero cero grados treinta y tres minutos

cincuenta y seis segundos Oeste con una distancia de veinte punto se-

senta metros; Tramo ciento ochenta y seis, Sur cero un grados cuarenta

y dos minutos cuarenta y siete segundos Oeste con una distancia de

dieciocho punto cuarenta y cuatro metros; Tramo ciento ochenta y

siete, Sur cero un grados doce minutos veinte segundos Este con una

distancia de seis punto sesenta y cinco metros; Tramo ciento ochenta y

ocho, Sur cero cero grados cuarenta y dos minutos cero seis segundos

Este con una distancia de cinco punto noventa y nueve metros; Tramo

ciento ochenta y nueve, Sur cero seis grados cincuenta y cuatro minutos

treinta y siete segundos Este con una distancia de doce punto cincuenta

y seis metros; Tramo ciento noventa, Sur once grados doce minutos

veintitrés segundos Oeste con una distancia de dos punto noventa metros;

Tramo ciento noventa y uno, Sur cero cero grados diecisiete minutos

veintidós segundos Este con una distancia de nueve punto noventa y

cinco metros; Tramo ciento noventa y dos, Sur cero seis grados cero

seis minutos veintisiete segundos Oeste con una distancia de seis punto

veintidós metros; Tramo ciento noventa y tres, Sur cero dos grados

cuarenta y cinco minutos cero cuatro segundos Oeste con una distancia

de siete punto cincuenta y cinco metros; Tramo ciento noventa y cuatro,

Sur cero cuatro grados cuarenta y ocho minutos cuarenta y cinco segun-

dos Este con una distancia de nueve punto ochenta y siete metros colin-

dando con propiedad de PACIFIC RIM, parte con cerco de piedras y

parte con cerco de alambre de púas de por medio; Tramo ciento noven-

ta y cinco, Sur quince grados treinta y cinco minutos veintiocho segun-

dos Este con una distancia de seis punto sesenta y nueve metros; Tramo

ciento noventa y seis, Sur catorce grados cero nueve minutos cuarenta

y nueve segundos Este con una distancia de ocho punto sesenta y siete

metros; Tramo ciento noventa y siete, Sur veinticinco grados cuarenta

y siete minutos cuarenta y cinco segundos Este con una distancia de

cinco punto noventa y un metros; Tramo ciento noventa y ocho, Sur

treinta y cinco grados cuarenta y nueve minutos cincuenta y nueve se-

gundos Este con una distancia de ocho punto veintinueve metros; Tramo

ciento noventa y nueve, Sur doce grados veintitrés minutos treinta y

nueve segundos Este con una distancia de siete punto setenta y cinco

metros; Tramo doscientos, Sur veintisiete grados cuarenta y dos minu-

tos cero cero segundos Este con una distancia de tres punto sesenta y

seis metros. Tramo doscientos uno, Sur quince grados cuarenta y nueve

minutos veintiocho segundos Este con una distancia de seis punto cero

seis metros; Tramo doscientos dos, Sur cero ocho grados veintidós

minutos cuarenta segundos Este con una distancia de ocho punto cua-

renta y dos metros; Tramo doscientos tres, Sur dieciocho grados treinta

y seis minutos dieciséis segundos Este con una distancia de cinco pun-

to setenta y nueve metros; Tramo doscientos cuatro, Sur diecisiete

grados cuarenta y dos minutos dieciséis segundos Este con una distancia

de nueve punto cuarenta y dos metros; Tramo doscientos cinco, Sur doce

grados trece minutos quince segundos Este con una distancia de cuatro

punto veintiún metros; Tramo doscientos seis, Sur cero siete grados

veintitrés minutos veinte segundos Oeste con una distancia de siete

punto cero un metros; Tramo doscientos siete, Sur cero tres grados

veintiocho minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste con una distancia

de cinco punto sesenta y siete metros; Tramo doscientos ocho, Sur cero

siete grados cero dos minutos doce segundos Oeste con una distancia

de quince punto treinta y seis metros; Tramo doscientos nueve, Sur cero

cero grados veintitrés minutos veintidós segundos Este con una distan-

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421cia de cinco punto cuarenta y cuatro metros; Tramo doscientos diez, Sur

cero un grados cero cinco minutos cincuenta y siete segundos Oeste con

una distancia de cinco punto cero tres metros; Tramo doscientos once,

Sur doce grados treinta minutos doce segundos Oeste con una distancia

de cinco punto ochenta metros; Tramo doscientos doce, Sur trece grados

veintitrés minutos doce segundos Oeste con una distancia de siete pun-

to noventa y dos metros; colindando con propiedad de EUSEBIO CRUZ,

con cerco de alambre de púas de por medio. LINDERO SUR: partiendo

del vértice Sur Oriente está formado por cuarenta y seis tramos con los

siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cincuenta y siete grados

veintidós minutos cero seis segundos Oeste con una distancia de dos

punto veintinueve metros; Tramo dos, Sur sesenta y ocho grados trein-

ta y siete minutos trece segundos Oeste con una distancia de cuatro

punto cero cuatro metros; Tramo tres, Sur sesenta grados cero cuatro

minutos cero dos segundos Oeste con una distancia de nueve punto

diecisiete metros; Tramo cuatro, Sur cincuenta y tres grados cero ocho

minutos veintisiete segundos Oeste con una distancia de trece punto cero

cuatro metros; Tramo cinco, Sur cuarenta y ocho grados cuarenta y seis

minutos cuarenta segundos Oeste con una distancia de cinco punto se-

tenta y seis metros; Tramo seis, Sur cincuenta y dos grados catorce

minutos cincuenta y cinco segundos Oeste con una distancia de cuatro

punto cincuenta y tres metros; Tramo siete, Sur ochenta grados cero

cuatro minutos veintiún segundos Oeste con una distancia de cinco

punto cero cero metros; Tramo ocho, Sur setenta y siete grados treinta

y cuatro minutos cuarenta y nueve segundos Oeste con una distancia de

once punto quince metros; Tramo nueve, Sur setenta y cinco grados

cuarenta minutos cincuenta y siete segundos Oeste con una distancia de

cuatro punto noventa y cinco metros; Tramo diez, Sur setenta y seis

grados diecisiete minutos treinta y nueve segundos Oeste con una dis-

tancia de tres punto cincuenta y dos metros; Tramo once, Sur sesenta y

tres grados cincuenta y cinco minutos treinta y nueve segundos Oeste

con una distancia de cinco punto cincuenta y dos metros; Tramo doce,

Sur cuarenta y ocho grados cero un minutos cuarenta y cuatro segundos

Oeste con una distancia de cinco punto once metros; Tramo trece, Sur

cuarenta y nueve grados cero cero minutos treinta y dos segundos Oes-

te con una distancia de cinco punto cincuenta y nueve metros; Tramo

catorce, Sur setenta y un grados veintidós minutos treinta segundos

Oeste con una distancia de dieciséis punto setenta y seis metros; Tramo

quince, Sur sesenta y dos grados dieciséis minutos cuarenta y seis se-

gundos Oeste con una distancia de siete punto trece metros; Tramo

dieciséis, Sur cincuenta y cinco grados cero nueve minutos cuarenta y

ocho segundos Oeste con una distancia de seis punto cero cero metros;

Tramo diecisiete, Sur cuarenta y cinco grados treinta y cuatro minutos

cuarenta y dos segundos Oeste con una distancia de dos punto ochenta

y ocho metros; Tramo dieciocho, Sur treinta grados veinticuatro minu-

tos cero cero segundos Oeste con una distancia de cinco punto sesenta

y seis metros; Tramo diecinueve, Sur treinta y seis grados treinta y

cinco minutos veinticinco segundos Oeste con una distancia de seis

punto cero cuatro metros; Tramo veinte, Sur cincuenta grados cincuen-

ta y cinco minutos catorce segundos Oeste con una distancia de cinco

punto ochenta y cinco metros; Tramo veintiún, Sur cuarenta y cuatro

grados cincuenta y seis minutos veinticuatro segundos Oeste con una

distancia de cuatro punto setenta y cinco metros; Tramo veintidós, Sur

cuarenta y nueve grados veinticinco minutos cero cuatro segundos

Oeste con una distancia de seis punto treinta y seis metros; Tramo

veintitrés, Sur cuarenta y nueve grados cero cuatro minutos veintinueve

segundos Oeste con una distancia de siete punto noventa y un metros;

Tramo veinticuatro, Sur sesenta y dos grados veintidós minutos cero

dos segundos Oeste con una distancia de nueve punto trece metros;

Tramo veinticinco, Sur cincuenta y cinco grados veintiocho minutos

diecinueve segundos Oeste con una distancia de cinco punto setenta y

cinco metros; Tramo veintiséis, Sur setenta y tres grados cuarenta y

cinco minutos cuarenta segundos Oeste con una distancia de ocho pun-

to noventa metros; Tramo veintisiete, Sur sesenta y nueve grados cero

dos minutos treinta y cinco segundos Oeste con una distancia de cuatro

punto cincuenta y seis metros; Tramo veintiocho, Sur setenta y ocho

grados cero tres minutos treinta y un segundos Oeste con una distancia

de siete punto cero un metros; Tramo veintinueve, Sur setenta y dos

grados treinta y un minutos veintisiete segundos Oeste con una distancia

de cinco punto treinta y tres metros; Tramo treinta, Sur sesenta y siete

grados treinta y siete minutos quince segundos Oeste con una distancia

de seis punto veinte metros; colindando con propiedad de EUSEBIO

CRUZ, con cerco de alambre de púas de por medio; Tramo treinta y

uno, Norte cuarenta y nueve grados veintitrés minutos doce segundos

Oeste con una distancia de dos punto setenta y dos metros; Tramo

treinta y dos, Norte cincuenta y seis grados catorce minutos veintisiete

segundos Oeste con una distancia de seis punto treinta y siete metros;

Tramo treinta y tres, Norte sesenta y cinco grados cuarenta y dos minu-

tos diez segundos Oeste con una distancia de once punto cuarenta y dos

metros; Tramo treinta y cuatro, Norte sesenta y siete grados veintidós

minutos veintiséis segundos Oeste con una distancia de siete punto

noventa y cuatro metros; Tramo treinta y cinco, Norte cincuenta y

nueve grados cuarenta y siete minutos diecinueve segundos Oeste con

una distancia de seis punto cero ocho metros; Tramo treinta y seis,

Norte setenta y dos grados treinta y nueve minutos cincuenta y siete

segundos Oeste con una distancia de tres punto cuarenta y cuatro metros;

Tramo treinta y siete, Norte sesenta grados treinta minutos cero ocho

segundos Oeste con una distancia de tres punto veintisiete metros;

Tramo treinta y ocho, Norte setenta grados cero un minutos diez segun-

dos Oeste con una distancia de dos punto noventa y nueve metros;

Tramo treinta y nueve, Norte cincuenta y dos grados treinta y siete

minutos treinta segundos Oeste con una distancia de dos punto cincuen-

ta y nueve metros; Tramo cuarenta, Norte sesenta y nueve grados

veintiún minutos cuarenta y tres segundos Oeste con una distancia de

tres punto cuarenta y cuatro metros; Tramo cuarenta y uno, Norte se-

senta grados cincuenta y dos minutos cero nueve segundos Oeste con

una distancia de trece punto treinta y cinco metros; Tramo cuarenta y

dos, Norte setenta y seis grados dieciocho minutos cuarenta y ocho

segundos Oeste con una distancia de siete punto noventa metros; Tramo

cuarenta y tres, Norte sesenta y tres grados cincuenta y seis minutos cero

siete segundos Oeste con una distancia de seis punto treinta y seis metros;

Tramo cuarenta y cuatro, Norte setenta y cuatro grados treinta y cinco

minutos cero cero segundos Oeste con una distancia de once punto se-

senta y cuatro metros; Tramo cuarenta y cinco, Norte sesenta y cinco

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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Octubre de 2018. grados dieciséis minutos cuarenta y tres segundos Oeste con una distan-

cia de nueve punto trece metros; Tramo cuarenta y seis, Norte setenta y

dos grados cero tres minutos doce segundos Oeste con una distancia de

siete punto setenta y ocho metros; colindando con propiedad de JOSE

RIVERA, con cerco de alambre de púas de por medio. LINDERO

PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está formado por trein-

ta y ocho tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno,

Norte doce grados cincuenta y cinco minutos cero cuatro segundos

Oeste con una distancia de dos punto setenta metros; Tramo dos, Norte

once grados treinta y siete minutos dieciséis segundos Oeste con una

distancia de doce punto ochenta y ocho metros; Tramo tres, Norte once

grados treinta minutos cincuenta y ocho segundos Oeste con una dis-

tancia de quince punto sesenta y un metros; Tramo cuatro, Norte dieci-

nueve grados treinta y ocho minutos diez segundos Oeste con una dis-

tancia de cuarenta y cinco punto veintitrés metros; Tramo cinco, Norte

veintiún grados veintitrés minutos quince segundos Oeste con una dis-

tancia de veintiún punto noventa y nueve metros; Tramo seis, Norte

treinta y cinco grados cero dos minutos cincuenta y cinco segundos

Oeste con una distancia de siete punto veintidós metros; Tramo siete,

Norte cero nueve grados cincuenta y nueve minutos cero cinco segundos

Oeste con una distancia de cinco punto treinta y nueve metros; Tramo

ocho, Norte cero siete grados cuarenta y tres minutos cincuenta y dos

segundos Oeste con una distancia de diez punto veintinueve metros;

colindando con propiedad de JOSE ANGEL BONILLA, con cerco de

alambre de púas de por medio; Tramo nueve, Norte trece grados cin-

cuenta y tres minutos dieciocho segundos Oeste con una distancia de

trece punto sesenta y dos metros; Tramo diez, Norte catorce grados

cincuenta y ocho minutos veintisiete segundos Oeste con una distancia

de diez punto veintidós metros; Tramo once, Norte veinte grados cua-

renta y tres minutos treinta y cuatro segundos Oeste con una distancia

de veinticuatro punto treinta y dos metros; Tramo doce, Norte trece

grados catorce minutos once segundos Oeste con una distancia de cinco

punto cuarenta y cinco metros; Tramo trece, Norte veinte grados trein-

ta y nueve minutos cuarenta y siete segundos Oeste con una distancia

de veintisiete punto trece metros; Tramo catorce, Norte veintiún grados

cero dos minutos cincuenta y tres segundos Oeste con una distancia de

cuarenta y dos punto veinte metros; Tramo quince, Norte veintitrés

grados veintisiete minutos cero cero segundos Oeste con una distancia

de cuarenta punto noventa y siete metros; Tramo dieciséis, Norte vein-

ticinco grados cincuenta y siete minutos veinte segundos Oeste con una

distancia de veintinueve punto treinta y un metros; Tramo diecisiete,

Norte veinticinco grados doce minutos diecisiete segundos Oeste con

una distancia de cuarenta y cuatro punto cincuenta y un metros; Tramo

dieciocho, Norte veintitrés grados cero siete minutos cincuenta segundos

Oeste con una distancia de sesenta punto veintitrés metros; Tramo

diecinueve, Norte diecisiete grados treinta y ocho minutos cincuenta y

ocho segundos Oeste con una distancia de treinta y cuatro punto noven-

ta y un metros; Tramo veinte, Norte quince grados cincuenta y dos

minutos treinta y tres segundos Oeste con una distancia de cincuenta

punto cincuenta y un metros; Tramo veintiún, Norte diecisiete grados

cuarenta y un minutos treinta y seis segundos Oeste con una distancia

de treinta y dos punto veintiséis metros; Tramo veintidós, Norte dieciséis

grados cuarenta minutos treinta y tres segundos Oeste con una distancia

de veintinueve punto noventa y cuatro metros; Tramo veintitrés, Norte

trece grados treinta y ocho minutos cero un segundos Oeste con una

distancia de ocho punto cuarenta y seis metros; colindando con propie-

dad de ANTONIO BARRERA, con cerco de piedras de por medio;

Tramo veinticuatro, Norte diez grados cuarenta y cuatro minutos cua-

renta y cinco segundos Oeste con una distancia de doce punto setenta y

dos metros; Tramo veinticinco, Norte diecisiete grados veinticuatro

minutos catorce segundos Oeste con una distancia de cuatro punto se-

tenta y siete metros; Tramo veintiséis, Norte once grados cero cero

minutos cuarenta y ocho segundos Oeste con una distancia de nueve

punto veintisiete metros; Tramo veintisiete, Norte diecisiete grados

veintiún minutos diez segundos Oeste con una distancia de seis punto

quince metros; Tramo veintiocho, Norte trece grados treinta y ocho

minutos cincuenta y tres segundos Oeste con una distancia de seis

punto diez metros; Tramo veintinueve, Norte catorce grados doce mi-

nutos treinta segundos Oeste con una distancia de cinco punto veinti-

cuatro metros; Tramo treinta, Norte cero cuatro grados dieciséis minu-

tos cincuenta y nueve segundos Este con una distancia de uno punto

sesenta y un metros; Tramo treinta y uno, Norte diez grados cincuenta

y dos minutos veintidós segundos Oeste con una distancia de dos punto

ochenta y un metros; Tramo treinta y dos, Norte catorce grados cuaren-

ta y dos minutos cincuenta y cinco segundos Oeste con una distancia de

ocho punto setenta y tres metros; Tramo treinta y tres, Norte quince

grados treinta minutos cuarenta y tres segundos Oeste con una distancia

de nueve punto treinta y seis metros; Tramo treinta y cuatro, Norte

dieciocho grados cero tres minutos cincuenta y cinco segundos Oeste

con una distancia de doce punto ochenta y cinco metros; Tramo treinta

y cinco, Norte treinta y tres grados diez minutos cuarenta y cinco se-

gundos Oeste con una distancia de dos punto cincuenta y un metros;

Tramo treinta y seis, Norte doce grados diecisiete minutos doce segun-

dos Oeste con una distancia de doce punto noventa y ocho metros;

Tramo treinta y siete, Norte diez grados cuarenta y ocho minutos trein-

ta y ocho segundos Oeste con una distancia de veintitrés punto cuaren-

ta y siete metros; Tramo treinta y ocho, Norte cero seis grados dieciséis

minutos cincuenta segundos Oeste con una distancia de seis punto

diecisiete metros; colindando con propiedad de CEFERINO CRUZ, con

cerco de alambre de púas de por medio. Así se llega al vértice Nor Po-

niente, que es el punto donde se inició esta descripción; los adquirió por

compraventa que hizo a los señores Francisco Julián Moreno y Ana

Deysi Moreno, lo cual acredita con Testimonio de Escritura de posesión,

por haber extraviado el documento de la referida compraventa de dichos

inmuebles; los inmuebles los valoró el titulante, el primero en la canti-

dad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA, y el segundo en la cantidad de SIETE MIL DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los veintiséis

días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete. LIC. PATRICIA

LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA INTERINA. LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007357-1

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2018169848 No. de Presentación: 20180270692

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de TRANSALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TRANSALVADOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra TRANSTAINER y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO AL TRANSPORTE TERRESTRE, MARITIMO Y AÉREO; TRÁMITES ADUANALES; CONSOLIDACIóN Y DESCONSOLIDACIóN DE CARGA; LOGíSTICA; CARGA SOBREDIMENSIONADA; SEGU-ROS DE CARGA.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de junio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de julio del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007344-1

No. de Expediente: 2018170536 No. de Presentación: 20180272016EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA MARCELA CANJURA RAMOS, en su calidad de APODERADO de IMPCT, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: IMPCT, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la expresión IMPCT COFFEE donde la palabra "COFFEE" se traduce al castellano como "CAFE", que servirá para: IDEN-

TIFICAR UNA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A: LA COMERCIALIZACIóN DE CAFÉ, TÉ, CACAO Y CHOCOLATE; ASIMISMO A REALIZAR ACTIVIDADES DE CAPACITACIóN Y EDUCACIóN EN MATERIA DE GUARDERíAS INFANTILES.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de julio del año dos mil dieciocho.

KATYA MARGARITA MARTíNEZ GUTIÉRREZ,REGISTRADORA.

ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007347-1

No. de Expediente: 2018171660 No. de Presentación: 20180274155EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LOIDY LOANA GUARDADO AYALA, en su calidad de APODERADO de SALVADOR EMILIO MIRANDA HERRERA, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Guanaco cachimbón

Consistente en: la expresión Guanaco cachimbón, que servirá para: SERVIRÁ PARA IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: PUBLICIDAD.

La solicitud fue presentada el día doce de septiembre del año dos mil dieciocho,

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de septiembre del año dos mil dieciocho.

KATYA MARGARITA MARTíNEZ GUTIÉRREZ,REGISTRADORA.

ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F009162-1

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2018170841

No. de Presentación: 20180272538

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO

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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Octubre de 2018. de OPERADORA DEL SUR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: OPERADORA DEL SUR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EX-PRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

TUS CORAS CAMPEONAS RINDEN MÁS

Consistente en: la frase TUS CORAS CAMPEONAS RINDEN MÁS, el nombre comercial al que hace referencia el signo distintivo solicitado se encuentra inscrito al número 45 del Libro 14 de nombres comerciales y se denomina MAXI DESPENSA, que servirá para: ATRAER LA ATENCIóN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE LAS PROMOCIONES Y DESCUENTOS EN LA MERCADERíA EN GENERAL AL POR MAYOR Y AL DETALLE, INCLUYEN-DO COSMÉTICOS Y MEDICAMENTOS, QUE OFRECEN LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DE SUPERMERCADO DENOMINADOS MAXI DESPENSA.

La solicitud fue presentada el día diez de agosto del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de agosto del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁZQUEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F009188-1

No. de Expediente: 2017162793

No. de Presentación: 20170255772

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado PIERO ANTONIO RUSCONI GUTIERREZ, en su calidad de APODERADO de ROBLE INTERNATIONAL CORPORATION, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

Consistente en: la expresión CIMIENTOS RECONSTRUYENDO ESCUELAS y diseño, la marca a que hace referencia la Expresión o Señal de Publicidad Comercial, se denomina CIMIENTOS inscrita al número 00002 del Libro 00327 de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIóN DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE: SER-VICIOS DE CONSTRUCCIóN Y REPARACIóN DE CENTROS ESCOLARES.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de agosto del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GóMEZ,

REGISTRADOR.

LUCíA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F009217-1

SUBASTA PÚBLICA

MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SALVADOR:

HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIIVO, pro-movido inicialmente en el Juzgado Tercero de lo Civil de esta ciudad, y continuado en este Juzgado por el Abogado VICTOR MANUEL ROSALES MANZANARES, posteriormente por el Abogado JULIO CÉSAR CUEVA TREJO, y actualmente por el Abogado WILLIAM MAURICIO COMANDARI HENRIQUEZ, como Apoderados de la sociedad TECNO AVANCE, S.A. DE C.V., contra el señor ANTONIO ELI RUIZ GUERRERO, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios, se venderá en pública subasta en este Tribunal el inmueble siguiente: "Un Lote de Terreno Urbano, situado en el Can-tón San Antonio Abad, de esta Jurisdicción, marcado con el número CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO, REPARTO MIRALVALLE. de un Área de Doscientos Cuarenta metros cuadrados, equivalentes a trescientas cuarenta y tres Varas cuadradas, treinta y nueve centésimos de Vara cuadrada, que se localiza así: Partiendo de la intersección de la Avenida Barcelona Norte y Calle Amsterdam, se mide sobre el eje de esta última una distancia de cincuenta y tres metros sesenta centímetros y se llega a la estación cero más cero cincuenta y tres punto setenta y partiendo de este punto con deflexión izquierda de noventa grados, rumbo Norte, cero un grados, cuarenta y seis minutos, cinco décimos de minuto Oeste y distancia de seis metros cincuenta centímetros, se llega al vértice Sur-Este del lote que se describe: AL SUR, doce metros, rumbo Sur, ochenta y ocho grados, trece minutos cinco décimos de minutos Oeste, lindando con lotes números cuatrocientos cincuenta y cinco y cuatrocientos cincuenta y seis de la misma Urbanización. con siete me-tros de rodaje y trece metros entre líneas de propiedad; AL PONIENTE, veinte metros, rumbo Norte, cero un grado, cuarenta y seis minutos, cinco décimos de minuto Oeste, lindando con lote número cuatrocientos setenta de la misma Urbanización; AL NORTE, doce metros, con rumbo Norte, ochenta y ocho grados, trece minutos, cinco décimos de minutos Este, lindando con lote número cuatrocientos setenta y dos de la misma Urbanización; AL ORIENTE, veinte metros, rumbo Sur, cero un grado, cuarenta y seis minutos, cinco décimos de minuto Este, lindando con lote número cuatrocientos ochenta y dos de la misma Urbanización, Pasaje de Peatones de por medio de ocho metros de ancho. Los lotes colindan-tes pertenecen a la Urbanización citada y forman parte del inmueble de propiedad de Compañía Constructora Izalco. En dicho inmueble hay construida una casa de habitación de sistema mixto."El inmueble antes descrito se encuentra inscrito a nombre del señor ANTONIO ELI

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421RUIZ GUERRERO, en proindivisión en un treinta y tres punto treinta y cuatro por ciento, del cual le corresponde en propiedad un dieciséis punto sesenta y siete por ciento y además un dieciséis punto sesenta y siete por ciento de nuda propiedad, en la Matrícula número SEIS CERO DOS CERO CERO SIETE DOS DOS - CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento UNO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, de este Departamento.

Lo que se hace del conocimiento público, para efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Salvador, a las doce horas y treinta minutos del día catorce de marzo del año dos mil dieciocho.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LICDA. IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, SECRE-TARIA.

3 v. alt. No. F009224-1

DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDADES

El infrascrito Secretario de la Junta General de Accionistas de la Sociedad "MAYAN TECHNOLOGY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", de este domicilio, e inscrita al Número Catorce del Libro Mil Ochocientos Cincuenta y Ocho del Registro de Sociedades del Registro de Comercio,

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Junta General, se encuentra asentada el Acta Número Cuarenta y seis de la Sesión de Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, celebrada en esta ciudad, a las doce horas del día veintisiete de agosto del año dos mil dieciocho, en la cual en el punto I), de Asuntos Extraordinarios literalmente dice: "DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SO-CIEDAD Y NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADORES: Se sometió a consideración de la Junta General el disolver y liquidar la Sociedad MAYAN TECHNOLOGY, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, en base a la causal IV del artículo Ciento Ochenta y Siete del Código de Comercio, por unanimidad de los socios después de discutir el punto ampliamente Acuerdan: Disolver y Liquidar la Sociedad por la razón antes expuesta. Para llevar a cabo el proceso de liquidación de la sociedad por unanimidad se designa a los Licenciados José Giovanni Oliva Fuentes, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Soyapango, de este Departamento y Carlos Antonio Nieto Punyed mayor de edad, Estudiante, de este domicilio, como Liquidadores de conformidad con la cláusula XX, del pacto social. Los liquidadores dentro de sus funciones estarán las de concluir las operaciones pendientes, cobrar los créditos, pagar las deudas y formular el balance de liquidación, que después de aprobarse por los socios será depositado en el Registro de Comercio según dispone la ley. El remanente si lo hubiere, después de cubrirse los pasivos, será distribuido entre los socios a prorrata de su interés y se aplicarán las disposiciones legales del Código de Comercio en los que procediere, debiendo hacerse las publicaciones de este acuerdo e inscripción del mismo en el Registro de Comercio. Dichos liquidadores serán administradores y representantes de la sociedad mientras dure la disolución, los cuales deberán practicar la liquidación de dicha sociedad en un plazo de seis meses, sin exceder el plazo máximo que establece la ley, y contados a partir del día de la inscripción de este acuerdo, de-

biendo ponerse a su disposición los documentos y libros de la Sociedad. Quedando facultados para otorgar o realizar todos los actos y contratos inherentes o conexos con la liquidación de la sociedad, incluyendo la Escritura Pública de Liquidación, pudiendo actuar en todos los casos, conjuntamente. Estando presentes los señores José Giovanni Oliva Fuen-tes y Carlos Antonio Nieto Punyed, de las generales antes expresadas, MANIFIESTAN: Que aceptan el cargo que se les confiere en esta acta, y entran en funciones en este mismo momento, obligándose a proceder de conformidad a las disposiciones legales aplicables."

Y para los efectos correspondientes se extiende la presente certifi-cación en San Salvador, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

RODRIGO QUIÑONEZ CAMINOS,

SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL

EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE

LA SOCIEDAD MAYAN TECHNOLOGY

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

1 v. No. F009262

El infrascrito Secretario de la Junta General de Accionistas de la So-ciedad "AGROINDUSTRIAS TECNICAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", de este domicilio, e inscrita al Número Catorce del Libro Mil Ochocientos Cincuenta y Ocho del Registro de Sociedades del Registro de Comercio,

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Junta General, se encuentra asentada el Acta Número Cuarenta y seis de la Sesión de Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, celebrada en esta ciudad, a las diez horas treinta minutos del día diecisiete de agosto del año dos mil dieciocho, en la cual en el punto I), de Asuntos Extraordinarios literalmente dice: "DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD Y NOMBRAMIENTO DE LIQUIDADORES: Se sometió a consideración de la Junta General el disolver y liquidar la Sociedad AGROINDUSTRIAS TECNICAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, en base a la causal IV del artículo Ciento Ochenta y Siete del Código de Comercio, por unanimidad de los socios después de discutir el punto ampliamente Acuerdan: Disolver y Liquidar la Sociedad por la razón antes expuesta. Para llevar a cabo el proceso de liquidación de la sociedad por unanimidad se designa a los Licenciados José Giovanni Oliva Fuentes, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Soyapango, de este Departamento y Carlos Antonio Nieto Punyed mayor de edad, Estudiante, de este domicilio, como Liquidadores de conformidad con la cláusula XLIII, del pacto social. Los liquidadores dentro de sus funciones estarán las de concluir las operaciones pendientes, cobrar los créditos, pagar las deudas y formular el balance de liquidación, que después de aprobarse por los socios será depositado en el Registro de Comercio según dispone la ley. El remanente si lo hubiere, después de cubrirse los pasivos, será distribuido entre los socios a prorrata de su interés y se aplicarán las disposiciones legales del Código de Comercio en los que procediere, debiendo hacerse las publicaciones de este acuerdo e inscripción del mismo en el Registro de Comercio. Dichos liquidadores serán administradores y representantes de la sociedad mientras dure la

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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Octubre de 2018. disolución, los cuales deberán practicar la liquidación de dicha sociedad en un plazo de seis meses, sin exceder el plazo máximo que establece la ley, y contados a partir del día de la inscripción de este acuerdo, de-biendo ponerse a su disposición los documentos y libros de la Sociedad. Quedando facultados para otorgar o realizar todos los actos y contratos inherentes o conexos con la liquidación de la sociedad, incluyendo la Escritura Pública de Liquidación, pudiendo actuar en todos los casos, conjuntamente. Estando presentes los señores José Giovanni Oliva Fuen-tes y Carlos Antonio Nieto Punyed, de las generales antes expresadas, MANIFIESTAN: Que aceptan el cargo que se les confiere en esta acta, y entran en funciones en este mismo momento, obligándose a proceder de conformidad a las disposiciones legales aplicables."

Y para los efectos correspondientes se extiende la presente certificación en San Salvador, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

RODRIGO QUIÑONEZ CAMINOS,

SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL

EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE

LA SOCIEDAD AGROINDUSTRIAS TECNICAS

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

1 v. No. F009264

TITULO MUNICIPAL

LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL

HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado la señora MARTA ELIZABETH ECHEGOYEN DE PANAMEÑO, de cincuenta y cuatro años de edad, ama de casa, del domicilio de Santa María Ostuma, departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad número cero dos tres cinco seis cero cuatro siete-siete y Número de Identificación Tributaria cero ocho uno nueve-uno nueve uno cero seis tres-uno cero uno-uno, solicitando se le extienda a su favor Título Municipal, de un inmueble de naturaleza rústica, Fértil y Ejidal, situado en Cantón San Antonio, de la Jurisdicción de Santa María Ostuma, departamento de La Paz, de una extensión superficial de DIECISIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE PUNTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS el cual mide y linda: AL NORTE: del mojón uno al mojón dos distancia de veinticinco punto setenta y dos metros, rumbo Sur sesenta y cinco grados veintidós minutos cero seis segundos Este, del mojón dos al mojón tres distancia de siete punto treinta y cinco metros, rumbo Sur sesenta y seis grados cero dos mi-nutos cincuenta y cinco segundos Este, del mojón tres al mojón cuatro distancia de veinte punto treinta y nueve metros, rumbo Sur sesenta y tres grados once minutos veintiocho segundos Este, del mojón cuatro al mojón cinco distancia de veinticinco punto setenta y nueve metros, rumbo Sur sesenta y dos grados cincuenta y cinco minutos cincuenta y seis segundos Este, del mojón cinco al mojón seis distancia de trece punto veintisiete metros, rumbo Sur sesenta y cuatro grados treinta y cuatro minutos dieciséis segundos Este, del mojón seis al mojón siete distancia de cuarenta y uno punto ochenta metros, rumbo Sur setenta y tres grados cincuenta y dos minutos cincuenta y siete segundos Este, del mojón siete al mojón ocho distancia de trece punto cuarenta metros, rumbo Sur setenta y un grados cuarenta y tres minutos cuarenta y cinco segundos Este, lindando en este rumbo con inmueble de Herminio Pa-nameño, camino vecinal de por medio; AL ORIENTE: del mojón ocho

al mojón nueve distancia de cuarenta y uno punto cero un metros, rumbo Sur cero cinco grados quince minutos cincuenta y tres segundos Oeste, del mojón nueve al mojón diez distancia de veintiocho punto ochenta y dos metros, rumbo Sur cero cinco grados cuarenta y siete minutos dieciocho segundos Oeste, del mojón diez al mojón once distancia de once punto quince metros, rumbo Sur cero seis grados cero cinco minutos cuarenta y tres segundos Oeste, del mojón once al mojón doce distancia de veintidós punto setenta y cinco metros, rumbo Sur ochenta y un grados cincuenta y siete minutos cincuenta y un segundos oeste, del mojón doce al mojón trece distancia de cinco punto cero tres metros, rumbo Sur ochenta grados trece minutos cero ocho segundos oeste, del mojón trece al mojón catorce distancia de cuatro punto treinta y tres metros, rumbo Sur sesenta y seis grados cuarenta y cuatro minutos treinta y cinco segundos Oeste, del mojón catorce al mojón quince distancia de cinco punto sesenta y nueve metros, rumbo Sur cuarenta y un grados treinta minutos dieciséis segundos Oeste, del mojón quince al mojón dieciséis distancia de nueve punto ochenta y nueve metros, rumbo Sur cuarenta y un grados veinticuatro minutos veintidós segundos Este, del mojón dieciséis al mojón diecisiete distancia de dieciocho punto treinta y seis metros, rumbo Sur sesenta y ocho grados treinta y ocho minutos cincuenta y ocho segundos Este, del mojón diecisiete al mojón dieciocho distancia de doce punto cincuenta y tres metros, rumbo Sur sesenta y tres grados cincuenta y siete minutos cincuenta y ocho segundos Este, del mojón dieciocho al mojón diecinueve distancia de tres punto cincuenta y nueve metros, rumbo Sur diecinueve grados cincuenta y seis minutos treinta y cuatro segundos Oeste, linda en este rumbo con José Ángel Aguillón López y Rosaura Navarrete de Espinoza camino vecinal de por medio; AL SUR: del mojón diecinueve al mojón veinte distancia de ochenta punto sesenta y dos metros, rumbo Norte setenta y dos grados cero un minuto doce segundos Oeste, del mojón veinte al mojón veintiuno distancia de noventa y cuatro punto dieciséis metros, rumbo Norte setenta y dos grados veintitrés minutos cincuenta y tres segundos Oeste, linda en este rumbo con Tomas Palomo Alcaine y Estado de El Salvador, calle de por medio; AL PONIENTE: del mojón veintiuno al mojón veintidós distancia de ochenta y uno punto sesenta y dos metros, rumbo Norte diecisiete grados cuarenta y cinco minutos cuarenta y cinco segundos Este, del mojón veintidós al mojón uno distancia de cuarenta y uno punto treinta y ocho metros, rumbo Norte veinte grados cincuenta y nueve minutos cuarenta y ocho segundos Este, linda en este rumbo con Juan Candelario Mejía y Alfredo Rosales Candelario, llegando así al mojón donde inició esta descripción. Todos los colindantes son de este domicilio. No es sirviente ni dominante, no tiene cargas o derechos reales, no está en proindivisión con persona alguna, lo hubo por compra que le hizo al señor Luis Alberto Rodríguez Sigüenza, ante los oficios del Notario José Augusto Contreras Monterrosa, otorgada en la Ciudad de San Juan Nonualco, departamento de La Paz, a las diez horas y cuarenta minutos del día veintiocho de septiembre de dos mil siete, siendo dicha posesión en forma quieta, pacífica e ininterrumpida y unida a la de su antecesor sobrepasa los treinta años consecutivos. La solicitante valúa el inmueble en DOCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Se avisa al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal: Santa María Ostuma, a primer día del mes de Octubre del año dos mil dieciocho.- LICDA. ELSA ANTONIA GUEVARA DE MELCHOR, ALCALDESA MUNICIPAL. ELSA ANTONIA CERRITOS SIGÜENZA, SECRETARIA MUNICIPAL.

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421EDICTOS DE EMPLAZAMIENTO

EL INFRASCRITO JUEZ SUPLENTE TERCERO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL SAN SALVADOR, LICENCIADO OSEAS HARVEYS

MÉNDEZ ÁLVAREZ, AL PÚBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que los señores JUAN FRANCISCO RODRí-

GUEZ CARDONA, con Documento Único de Identidad número:

01578076-2 y con Número de Identificación Tributaria: 0503-010871-

102-1 y ANA ELIZABETH MONTOYA DE RODRíGUEZ conocida

por ANA ELIZABETH MONTOYA LóPEZ, con Documento Único de

Identidad número: 02111354-1 y con Número de Identificación Tributaria:

0511-181070-101-8, han sido demandados en proceso ejecutivo mercantil

clasificado con referencia número 339-EM-17- 3CM1(1), promovido en

su contra, por parte de la sociedad BANCO AGRíCOLA, SOCIEDAD

ANóNIMA, que puede abreviarse BANCO AGRíCOLA, S.A., por medio

de su Apoderado General Judicial con Cláusula Especial el Licenciado

JOSÉ EDUARDO REYES DERAS, quienes pueden ser ubicados en:

Calle Los Duraznos y Avenida Los Espliegos„ casa número 6, Colonia

Mercedes, Urbanización San Francisco, San Salvador, departamento de

San Salvador o en Edificio Banco Agrícola Centro Financiero, ubicado

sobre el Paseo General Escalón, frente al Colegio La Sagrada Familia,

San Salvador, departamento de San Salvador o al telefax número:

2510-7160 o 2510-7162. Quien reclama a favor de su poderdante en

virtud de los títulos ejecutivos que corren agregados al presente proceso

consistentes en: Testimonio de Escritura Matriz de Préstamo Mercantil,

suscrito a las ocho horas y treinta minutos del día diecisiete de julio de

dos mil nueve, en concepto de capital la cantidad de CATORCE MIL

OCHOCIENTOS CUARENTA DóLARES CON CINCUENTA Y

SEIS CENTAVOS DE DóLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA ($14,840.56), más los intereses convencionales del SEIS

POR CIENTO ANUAL (6.00%) contados a partir del día dieciocho

de julio de dos mil dieciséis, más los intereses moratorios del CINCO

POR CIENTO ANUAL (5.00%) contados a partir del día dieciocho de

julio de dos mil dieciséis en adelante, ambos hasta su completo pago,

transe o remate, más las cotas procesales; y por el Documento Privado

Autenticado de Préstamo Mercantil, suscrito a las once horas y cuarenta

y ocho minutos del día veinticinco de septiembre de dos mil quince,

en concepto de capital la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS

DIECISIETE CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS DE DóLAR DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($5,317.77), más los intereses

convencionales del SIETE POR CIENTO ANUAL (7.00%) contados a

partir del día veintiséis de julio de dos mil dieciséis, más los intereses

moratorios del CINCO POR CIENTO ANUAL (5.00%) contados a partir

del día veintiséis de julio de dos mil dieciséis en adelante, ambos hasta

su completo pago, transe o remate, más las cotas procesales, a los que

fue condenados mediante sentencia dictada a las ocho horas con treinta

minutos del día seis de julio de dos mil dieciocho.

Por lo que, en vista que los demandados señores JUAN FRANCIS-

CO RODRíGUEZ CARDONA, y ANA ELIZABETH MONTOYA DE

RODRíGUEZ conocida por ANA ELIZABETH MONTOYA LóPEZ,

son de domicilio y paradero desconocido, y habiéndose realizado las

diligencias pertinentes a efecto de ser localizados sin tener éxito, así

como habiéndosele requerido a la parte actora que proporcionara una

nueva dirección para su ubicación. Y siendo además que los demandados

fueron legalmente emplazados, sin que los mismos proporcionaran una

dirección dentro de la circunscripción del tribunal para recibir notificacio-

nes, o un medito técnico, sea electrónico o magnético o de cualquier otra

naturaleza, que posibilite la constancia y ofrezca garantías de seguridad

y confiabilidad, por cuanto los mismos, no comparecieron a contestar

la demanda. A fin de garantizar la efectiva notificación de lo proveído

por este tribunal, se les previene los señores: JUAN FRANCISCO

RODRíGUEZ CARDONA, y ANA ELIZABETH MONTOYA DE

RODRíGUEZ conocida por ANA ELIZABETH MONTOYA LóPEZ,

que si tuviere apoderado, procurador u otro representante legal o curador

en el país, se presente a este tribunal a comprobar dicha circunstancia

dentro de los cinco días siguientes a la tercera publicación de este aviso, a

fin que puedan ejercer los derechos que considere pertinentes, o a realizar

cualquier actuación que a derecho corresponda en la etapa procesal en

la que nos encontramos.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, San Salvador,

a las doce horas y diez minutos del día veinticuatro de agosto de dos

mil dieciocho.- LIC. OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ

SUPLENTE TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (UNO) SAN

SALVADOR.- LIC. OSCAR ANTONIO DíAZ, SECRETARIO.

1 v. No. F009158

LA INFRASCRITA JUEZ TRES DEL JUZGADO PRIMERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADA JUDITH

GUADALUPE MAZA CALDERON.

HACE SABER: Que en este Tribunal, de conformidad al Art. 186

CPCM se tramita Proceso Ejecutivo Civil, clasificado bajo la referencia

07215-17-CVPE-1CM3 / E-306-17-6, promovido por la Licenciada Rosa

Nelis Parada de Hernández, actuando como Apoderada General Judicial

de la Asociación Cooperativa de Ahorro, Crédito, Aprovisionamiento

Agropecuario, Consumo y Servicios Múltiples Zapotitán, de Responsa-

bilidad Limitada, que se abrevia CODEZA DE R.L., contra los señores

Stanley Javier Rosales Alvarado y Katya Yesenia Castillo de Pérez,

fundamentando su pretensión en un Documento Privado Autenticado

de Mutuo, reclamándoles la cantidad de once mil quinientos cuarenta

dólares con veinte centavos de dólar de los Estados Unidos de América,

de conformidad a los Arts. 181 Inc 3° y 186 C.P.C.M.

Lo que se hace saber al señor Stanley Javier Rosales Alvarado,

mayor de edad, Estudiante, del domicilio de Colón, Departamento de La

Libertad, ahora de domicilio ignorado, con D.U.I. cero uno nueve uno

ocho uno ocho dos-uno y N.I.T. cero seiscientos catorce-cero setenta

mil trescientos setenta y siete-ciento dieciocho - cero, que tiene un plazo

de diez días hábiles contados a partir de la presente publicación para

contestar la demanda incoada en su contra, de conformidad al Artículo

462 C.P.C.M, debiendo comparecer al proceso mediante abogado, a quien

deberá otorgar poder en legal forma, Artículo 66 y 67 Código Procesal

Civil y Mercantil; asimismo, se le hace saber al referido demandado,

que de no hacerlo el proceso continuará sin su presencia, nombrando

un Curador para que lo represente, de ser necesario hasta el proceso de

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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Octubre de 2018. ejecución forzosa, todo hasta su transe, pago o remate. Se previene a la parte demandada que dentro del mismo plazo de DIEZ DIAS, pro-porcionen dirección para oír notificaciones dentro de la circunscripción territorial de esta sede judicial, por lo que se le advierte que en caso de no evacuarla, se le notificará de conformidad al Art. 171 CPCM.

LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: San Salvador, a las doce horas y cincuenta minutos del día doce de julio del año dos mil dieciocho.- LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERóN, JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (JUEZ 3).- LICDA. ELISA MARGARITA RODRíGUEZ GÁMEZ, SECRETARIA INTERINA.

1 v. No. F009249

MARCAS DE SERVICIO

No. de Expediente: 2018170535

No. de Presentación: 20180272015

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA MAR-CELA CANJURA RAMOS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de IMPCT, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: IMPCT, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra !M impctcoffee y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIóN Y CAPACITACIóN EN MATERIA DE GUARDERíAS INFANTILES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de julio del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007346-1

No. de Expediente: 2018168065

No. de Presentación: 20180266961

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ANDREA

MARIA LLACH MENA, y PAOLA GRACIELA SAFIE INFANTOZZI,

ambas de nacionalidad SALVADOREÑA, en calidad de PROPIETA-

RIOS, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

SOCIALE

Consistente en: la palabra SOCIALE, que se traduce al idioma

castellano como SOCIAL, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS

DE PUBLICIDAD REALIZADOS POR CUALQUIER MEDIO O

PLATAFORMA CONOCIDA O POR CONOCERSE. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día cinco de abril del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de agosto del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

LUCíA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007358-1

No. de Expediente: 2018171381

No. de Presentación: 20180273496

CLASE: 18, 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado WILLIAM

ALEJANDRO BARRERA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

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Page 74: Diario Oficial 8 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Octubre de 2018. 3 ACUERDO No. 601 SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. Vista la autorización

74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras WILLIAM BARRERA y diseño, que servirá para: CUERO Y CUERO DE IMITACIóN, PROUCTOS DE ES-TAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES;PIELES DE ANIMALES; BAÚLES Y MALETAS; PARAGUAS Y SOMBRI-LLAS; BASTANOS; FUSTAS Y ARTíCULOS DE GUARNICIONE-RíA. Clase: 18. Para: AMPARAR: SERVICIOS MÉDICOS; SERVICIOS VETERINARIOS; TRATAMIENTOS DE HIGIENE Y DE BELLEZA PARA PERSONAS O ANIMALES; SERVICIOS DE AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de agosto del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de septiembre del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LóPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007365-1

No. de Expediente: 2018169750

No. de Presentación: 20180270517

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CESAR ARNOLDO ALVARADO ANAYA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras ANGELES DEL ASFALTO SV y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RECREO, DIVERSIóN Y EL ENTRETENIMIENTO DE PERSONAS. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día veinte de junio del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de julio del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009163-1

No. de Expediente: 2018168899

No. de Presentación: 20180268654

CLASE: 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LAURA

MARIA OLIVA SALAZAR, en su calidad de APODERADO, CAR-

LOS ELIAS ZABLAH CORDOVA, en su calidad de APODERADO

de COMPAÑIA DE ASESORIA Y SERVICIOS DE SEGURIDAD,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-

CIOS,

Consistente en: la frase GRUPO CASS SEGURIDAD -TECNOLO-

GIA - COMPROMISO y diseño Se le concede exclusividad únicamente

sobre la palabra CASS, no así sobre los demás términos denominativos

que acompañan a la marcas, por ser de uso común y necesarios en el

comercio, de conformidad a lo que establece el Art. 29 de la Ley de

Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: SER-

VICIOS DE SEGURIDAD PARA LA PROTECCIóN DE BIENES Y

PERSONAS. Clase: 45.

La solicitud fue presentada el día catorce de mayo del año dos mil

dieciocho.

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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Octubre de 2018. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de junio del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GóMEZ,

REGISTRADOR.

LUCíA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F009202-1

No. de Expediente: 2018171531

No. de Presentación: 20180273795

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado KATHERINE

VANESSA AVILES ROMERO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS,

Consistente en: la expresión maKA y diseño, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día seis de septiembre del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de septiembre del año dos mil dieciocho.

KATYA MARGARITA MARTíNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F009248-1

No. de Expediente: 2018169327

No. de Presentación: 20180269679

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RUTH

XIOMARA ROMERO DE RODRIGUEZ, de nacionalidad SALVA-

DOREÑA y MAYRA EVELIN FERNANDEZ CRUZ, de nacionalidad

SALVADOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro

de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra CRUZARTE y diseño, que servirá

para: AMPARAR: VENTA DE TARJETAS, CAJAS, BOLSAS DE

REGALO, SOBRES PARA TODA OCASIóN Y DECORACIONES

PARA EVENTOS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día primero de junio del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de junio del año dos mil dieciocho.

MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009261-1

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2018170534

No. de Presentación: 20180272014

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA

MARCELA CANJURA RAMOS, en su calidad de APODERADO

de IMPCT, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: la frase impct coffee y diseño, que servirá para:

AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, CHOCOLATE; ALIMENTOS Y

BEBIDAS A BASE DE CAFÉ, TÉ, CACAO Y CHOCOLATE. Clase:

30.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de julio del año dos mil dieciocho.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

CARLOS ARTURO SOTO GARCíA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007345-1

No. de Expediente: 2018171338

No. de Presentación: 20180273410

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA

MARCOS HERNANDEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

Consistente en la expresión EL MANDARIN y diseño, que servirá

para distinguir: DERIVADOS DEL CACAO Y SUCEDANEOS DEL

MISMO. Clase 30.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año

dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de septiembre del año dos mil dieciocho.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,REGISTRADORA.

CARLOS ARTURO SOTO GARCíA,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007349-1

No. de Expediente: 2018171327

No. de Presentación: 20180273399

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA

ISABEL GUARDADO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

Consistente en la palabra IMPERIO y diseño, que servirá para dis-

tinguir: DERIVADOS DEL CACAO Y SUCEDANEOS DEL MISMO.

Clase 30.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año

dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de septiembre del año dos mil dieciocho.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

RAFAEL ANTONIO CASTILLO MEDINA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007350-1

DIARIO

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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Octubre de 2018. No. de Expediente: 2018169149

No. de Presentación: 20180269126

CLASE: 09, 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ARMANDO ZELAYA REYES, en su calidad de APODERADO GE-NERAL JUDICIAL de MELVYN RAUL GOMEZ GUEVARA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: la palabra OPENRANGER y diseño, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTíFICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁ-FICOS, óPTICOS DE PESAJE, DE PESAJE, DE MEDICIóN, DE SEÑALIZACIóN, DE CONTROL (INSPECCIóN) DE SALVA-MENTO Y ENSEÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIóN, DISTRIBUCIóN, TRANSFORMACIóN, ACUMU-LACIóN, REGULACIóN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIóN, TRANSMISIóN, ACUMULACIóN, REGULACIóN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIóN, TRANSMISIóN O REPRODUCCIóN DE SONIDO E IMÁGENES, SOPORTE DE REGISTRO MAGNETICOS, DISCOS ACÚSTICOS, DVD, Y OTROS SOPORTES DE GRABACIóN DI-GITALES, MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO, CAJAS REGISTRADORAS, MAQUINAS DE CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, ORDENADORES, SOFTWARE, EXTINTORES Y ADEMAS PROGRAMAS INFORMÁTICOS, INDEPENDIENTEMENTE DE SU SOPORTE DE GRABACIóN O MEDIO DE DIFUSIóN, INCLUIDO SOFTWARE GRABADO EN SOPORTES MAGNETICOS O DESCARGADOS DE UNA RED INFORMÁTICA REMOTA, QUE SIRVAN PARA UN MEJOR FLUIDO DE INFORMACIóN, DE SISTEMAS CONTABLES, DE DISEÑO, DE ORGANIZACIóN Y SIMILARES. Clase: 09. Para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTíFICOS Y TECNOLóGICOS, ASí COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIóN Y DISEÑO EN ESTOS ÁMBITOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGACIóN INDUS-TRIAL; DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE, BRINDAR APOYO TÉCNICO CON ASPECTO TEóRICO, O PRÁCTICOS DE SECTORES DE ACTIVIDADES DE ALTA COMPLEJIDAD, PRESTADO POR PROFESIONALES COMO INGENIEROS, PROGRAMADORES INFORMÁTICOS. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de mayo del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007351-1

No. de Expediente: 2018170134

No. de Presentación: 20180271231

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MIGUEL ALBERTO VALENCIA MARTí, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: La palabra BOSS Pizza y diseño, la palabra BOSS se traduce al idioma castellano como Jefe, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURANTE. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de septiembre del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LóPEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009173-1

No. de Expediente: 2018169129 No. de Presentación: 20180269087 CLASE: 24, 25.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA MAR-CELA CANJURA RAMOS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Walmart Chile S.A., de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra boulevard y diseño, que se traduce al castellano como bulevar, que servirá para: AMPARAR: TEJIDOS Y SUS. SUCEDÁNEOS; ROPA DE HOGAR; CORTINAS DE MATE-RIAS TEXTILES O DE MATERIAS PLÁSTICAS. Clase: 24. Para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTICULOS DE SOMBRERERIA. Clase: 25.

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421 La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de mayo del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F009186-1

No. de Expediente: 2018170676

No. de Presentación: 20180272230

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de OPERADORA DEL SUR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: OPERADORA DEL SUR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Marcelino y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERíA Y CONFITERíA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINA-GRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de agosto del año dos mil dieciocho.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009187-1

No. de Expediente: 2018170068

No. de Presentación: 20180271056

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO de DRIMYS ASSETS FINANCE, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Best y diseño, que se traduce al castellano como Mejor, que servirá para: AMPARAR: GALLETA CUBIERTA DE CHOCOLATE CON CREMA DE CHOCOLATE OSCURO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día cinco de julio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de julio del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F009219-1

No. de Expediente: 2018170069

No. de Presentación: 20180271057

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO de DRIMYS ASSETS FINANCE, S.A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Best y diseño, que se traduce al castellano como mejor. Se le concede exclusividad a la marca en su conjunto, no de los términos denominativos que acompañan a la marca en forma aislada, por ser de uso común y necesarios en el comercio, para los productos

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Page 79: Diario Oficial 8 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Octubre de 2018. 3 ACUERDO No. 601 SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. Vista la autorización

79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Octubre de 2018. que ampara la marca, de conformidad a lo que establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: GALLETAS CUBIERTAS DE CHOCOLATE CON CREMA SABOR A FRESA. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día cinco de julio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de julio del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁZQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F009220-1

No. de Expediente: 2018170917

No. de Presentación: 20180272703

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado OSCAR VILLA ROJAS, de nacionalidad COLOMBIANA, en su calidad de PROPIE-TARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

PHARMALIVET

Consistente en: la palabra PHARMALIVET, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de agosto del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009239-1

INMUEBLES EN ESTADO DE PROINDIVISION

CARLOS ANTONIO ELIAS BERRIOS, NOTARIO, de este domicilio, con oficina en Segunda Avenida Sur seiscientos seis, San Miguel,

HACE SABER: Que se ha presentado ISRAEL MARAVILLA GUEVARA; a solicitar se declare separado de la proindivisión, y se de-limite su derecho proindiviso sobre: El resto del derecho proindiviso que le corresponde de todo el resto que fue de Santos Guevara, comprendido en el Título de la Hacienda Santo Tomas, se describe así: Del ojo de agua de las Ceibas, hasta llegar a un aceituno que existe a la orilla del camino real que de aquella villa conduce a Ciudad Barrios, se entiende la Villa de Chapeltique, midiendo por el rumbo Norte, seiscientos se-senta y ocho metros ochocientos milímetros, por el Oriente, setecientos cincuenta y dos metros cuatrocientos milímetros; AL PONIENTE:, cuatrocientos cincuenta y nueve metros ochocientos milímetros, y AL SUR: novecientos setenta y dos metros cuatrocientos treinta y dos mi-límetros. Aun no Inscrito a su favor pero es inscribible por así estarlo su antecedente en el Centro Nacional de Registros Primera Sección de Oriente, al número VEINTE Libro SETECIENTOS TRES Propiedad del Departamento de San Miguel. Valuado en DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo adquirió de EDIS ALCIDES GUANDIQUE CARBALLO, el veintiséis de marzo del año dos mil dieciocho.- Que la posesión unida a la del anterior dueño en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, la ejerce desde hace más de veinte años.

San Miguel, uno de octubre de dos mil dieciocho.

CARLOS ANTONIO ELIAS BERRIOS,

NOTARIO.

1 v. No. F009152

NERY MARGARITA RIVERA BENAVIDES, Notario, con Oficina Jurídica en la Sexta Avenida Norte, Número cuatrocientos uno, de ésta ciudad de San Miguel. AL PÚBLICO.

HACE SABER: Que a mi Oficina de Notario, se han presentado los señores JOSE CARLOS ALVAREZ ALVARENGA, de cuarenta y cinco años de edad, Estudiante, y BERTA ALICIA ALVAREZ DE ARGUETA, de cincuenta y cuatro años de edad, Comerciante, ambos del domicilio de la ciudad de La Unión, Departamento de La Unión, con sus Documentos Únicos de Identidad Números en su orden: Cero dos millones ciento treinta y tres mil ochocientos ochenta y dos-cuatro, y Cero dos millones cuatrocientos ochenta y un mil ochocientos treinta y tres-seis, y Números de Identificación Tributaria, en su orden: Mil cuatrocientos doce-doscientos un mil setenta y dos-ciento uno-siete, y Mil cuatrocientos doce-doscientos sesenta mil setecientos sesenta y cuatro-ciento uno-cuatro, solicitando se les declare separados de la Proindivisión en la que se encuentran y se Delimite su inmueble, que les pertenece en proindivisión, el cual es de naturaleza rústica, situado en Cantón El Rebalse, Hacienda Trinidad Panamá, Municipio de

DIARIO

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Page 80: Diario Oficial 8 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Octubre de 2018. 3 ACUERDO No. 601 SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. Vista la autorización

80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421Pasaquina, Distrito, y Departamento de La Unión, el cual ha sido dividido

en dos porciones por un Callejón constituido dentro del inmueble, de la

capacidad superficial: El primero de CATORCE MIL TRESCIENTOS

CUARENTA Y SEIS METROS CINCUENTA DECIMETROS CUA-

DRADOS, que linda: AL NORTE: Con los señores Francisco y Julio

Álvarez Torres; AL ORIENTE: Con el señor Nelson Sánchez, Calle a

Cantón La Papaya, de por medio; AL SUR: Con Porción dos, de los

solicitantes, Callejón de acceso trazado dentro del inmueble de por medio

y con los señores Francisco y Julio Álvarez Torres, y AL PONIENTE:

con los señores Francisco y Julio Álvarez Torres. Y El segundo, de la

capacidad superficial de NOVENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS

CUARENTA Y SEIS METROS DIEZ DECIMETROS CUADRADOS,

que linda: AL NORTE: Con los señores Francisco y Julio Álvarez Torres,

y con Porción uno, de los solicitantes, Callejón de acceso trazado dentro

del inmueble de por medio; AL ORIENTE: Con los señores Nelson

Sánchez, Concepción Alvarenga y terreno de los solicitantes, Calle a

Cantón La Papaya, de por medio; AL SUR: Con los solicitantes, y AL

PONIENTE: con el señor Antonio Reyes. Derecho Proindiviso aun no

inscrito a favor de los solicitantes, pero es inscribible por estarlo su

antecedente bajo el NÚMERO CUARENTA Y OCHO DEL TOMO

QUINIENTOS SETENTA Y OCHO, de Propiedad del Departamento

de La Unión. Y les pertenece según Escritura Pública de Compra Venta,

otorgada a su favor por los señores MARIA ANTONIA ALVARENGA

DE ALVAREZ y SANTOS ALVAREZ GUEVARA, conocido por

JOSE SANTOS ALVAREZ GUEVARA, la cual se encuentra presentada

en el mencionado Registro para su inscripción bajo el NÚMERO DOS

CERO CERO NUEVE UNO CUATRO CERO CERO SIETE CERO

CUATRO CUATRO.

Los colindantes, son del domicilio del Cantón El Rebalse, Hacienda

Trinidad Panamá, Municipio de Pasaquina, Distrito y Departamento de

La Unión, y los estiman en la suma de VEINTICUATRO MIL DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

En la ciudad de San Miguel, a los veintiocho días del mes de

Septiembre del año dos mil dieciocho.

LIC. NERY MARGARITA RIVERA BENAVIDES,

NOTARIO.

1 v. No. F009191

HUGO JAVIER DIAZ CAMPOS, Notario, de este domicilio, con despa-

cho notarial ubicado en Séptima Calle y Primera Avenida Sur, Número

ciento siete, de esta ciudad, quien puedo notificado al telefax 2661-5494

o al Correo Electrónico [email protected].

HAGO SABER: Que en mi oficina se ha presentado la señora,

MARIA ARGENTINA ESCOBAR DE VILLAFUERTE, de cincuenta

y tres años de edad, comerciante, del domicilio de esta ciudad, con

Documento Único de Identidad Número, cero cero sesenta y siete mil

ciento noventa y cuatro- cero; y con Tarjeta de Identificación Tributaria

Número, un mil cuatrocientos uno-ciento sesenta y un mil doscientos

sesenta y cuatro-ciento uno-ocho; a seguir diligencias notariales de

Delimitación de Derechos de Propiedad en Inmueble de Proindivisión,

de un derecho proindiviso con un porcentaje del CUATRO PUNTO

SIETE POR CIENTO, el cual adquirió por medio de una compraventa

a su favor, celebrada en la ciudad de San Miguel a las catorce horas del

día cinco de marzo del dos mil dieciocho, ante mis oficios notariales

el siguiente inmueble: "Un inmueble de naturaleza rústica, situada en

esta jurisdicción, distrito y departamento de San Miguel, comprendida

en un cuadrilátero irregular, marcado por líneas rectas con mojones de

piedra en sus extremos, bajo el título de la Hacienda Agua Fría, de la

Capacidad Superficial de TRESCIENTOS QUINCE MIL METROS

CUADRADOS, con un resto de TRESCIENTOS TRECE MIL NOVE-

CINETOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS, que linda: AL

ORIENTE: con la Hacienda Trinidad; AL NORTE: con terreno de la

Hacienda Agua Fría, perteneciente a Leocadio Peña; AL PONIENTE:

con terreno de la misma Hacienda pertenecientes a don Enrique Cam-

pos, camino que conduce de esta ciudad al departamento de Morazán,

de por medio; y AL SUR: con terreno de la misma Hacienda Agua Fría,

perteneciente al comprador. La porción de la compareciente del derecho

proindiviso recae sobre una porción de terreno de naturaleza rústica,

proindiviso, que tiene las colindancias siguientes: AL NORTE: con

terreno del Doctor Eduardo Campos, calle pavimentada de por medio

que conduce a Santa Rosa de Lima; AL PONIENTE: con terreno de

Santos Peña, cerco de alambre del colindante; AL SUR: con el mismo

colindante del rumbo Poniente; AL ORIENTE: con Santos Peña, cerco

de alambre de colindante. Inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e

Hipotecas de la Primera Sección de Oriente en el Sistema de Información

Registro y Catastro (SIRyC) bajo la Matricula Número OCHO CERO

UNO CUATRO CUATRO OCHO CERO UNO-CERO CERO CERO

CERO CERO, en el asiento DIEZ. II) Que el inmueble antes descrito la

compareciente posee el CUATRO PUNTO SIETE POR CIENTO del

derecho proindiviso sobre una porción de terreno ubicado en el mismo

lugar que el anteriormente descrito sin expresa capacidad superficial, que

linda: que tiene las colindancias siguientes: AL NORTE: con terreno del

Doctor Eduardo Campos, calle pavimentada de por medio que conduce

a Santa Rosa de Lima; AL PONIENTE: con terreno de Santos Peña,

cerco de alambre del colindante; AL SUR: con el mismo colindante del

rumbo Poniente; AL ORIENTE: con Santos Peña, cerco de alambre de

colindante. Aclarando la interesada que el inmueble que pretende acotar

dentro del inmueble general no se puede determinar porque rumbo le

corresponde su ubicación a delimitar. Por lo que se avisa al público para

los efectos de ley para los que se consideren afectados comparezcan

a la dirección de mi oficina antes mencionada a interponer oposición

presentando los documentos que legitimen sus alegatos.

Librado en la ciudad de San Miguel, a los cinco días del mes de

septiembre del año dos mil dieciocho.

HUGO JAVIER DIAZ CAMPOS,

NOTARIO.

1 v. No. F009215

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Page 81: Diario Oficial 8 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Octubre de 2018. 3 ACUERDO No. 601 SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. Vista la autorización

81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Octubre de 2018.

ACEPTACION DE HERENCIA

LICDA. DANI BERI CALDERóN DE RAMíREZ, JUEZA DE LO

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHUACHAPÁN,

HACE SABER: Que por sentencia definitiva pronunciada con fecha

de las diez horas con dos minutos del día diecinueve de julio del año dos

mil dieciocho, y por resolución de las diez horas con cinco minutos del

día diez de agosto del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada

expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que a

su defunción ocurrida a las once horas del día dieciséis de febrero del

año dos mil doce, en el Centro Recreativo "El Manantial", del Municipio

de Ahuachapán, departamento de Ahuachapán, siendo ese municipio

su último domicilio, herencia que dejó el señor RAFAEL CABEZA

PÉREZ, conocido por RAFAEL CABEZA, RAFAEL CABEZAS y

por RAFAEL CABEZAS PÉREZ; de parte de los señores LILIAN HO-

ROCIA CABEZA PADILLA, OSCAR OVIDIO CABEZA PADILLA,

MORENA GUADALUPE CABEZA CORTEZ, MARILENA CABEZA

PADILLA, JORGE ADALBERTO CABEZAS LóPEZ, MIGUEL

ANTONIO CABEZA CORTEZ, conocido por MIGUEL ANTONIO

CORTEZ PADILLA; y ALVARO HUMBERTO CABEZAS LóPEZ,

todos en su calidad de hijos sobrevivientes del causante; aceptantes a

quienes se nombró interinamente representantes y administradores de

la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público, para los

fines de Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas con

seis minutos del día diez de agosto del año dos mil dieciocho.- LICDA.

DANI BERI CALDERóN DE RAMíREZ, JUEZA DE LO CIVIL

DE AHUACHAPÁN.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE

PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. C006638/7309-2

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las

doce horas y cincuenta minutos del día cuatro de Septiembre del Dos

Mil Dieciocho, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE

CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA

que a su defunción dejó la causante IRENE RAMOS DE ARGUETA,

de parte del señor JOSE CANDIDO RAMOS, de cuarenta años de

edad, agricultor, del domicilio de Perquín, Departamento de Morazán,

con Documento Único de Identidad Número cero dos millones ciento

sesenta y siete mil novecientos seis - ocho, y Tarjeta de Identificación

Tributaria Número mil trescientos dieciséis - cero treinta y un mil se-

senta y siete - ciento uno - uno; por derecho propio que le corresponde

en calidad de hijo, y como cesionario de los derechos hereditarios que le

correspondían a la señora MARIA DEL CARMEN ARGUETA RAMOS,

en calidad de hija de la causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue

de ochenta años de edad, casada, de oficios domésticos, originaria de

Perquín, Departamento de Morazán, hija de Cristóbal Ramos y Albina

Nolasco; falleció a las cinco horas y cero minutos del día uno de marzo

de dos mil dieciocho, a consecuencia de Infarto Agudo Miocardio, en

el Caserío Volcancillo, Cantón Casa Blanca, Jurisdicción de Perquín,

Departamento de Morazán; siendo en ese lugar su último domicilio.- Se

le confirió al aceptante antes mencionado y en la forma establecida, la

administración y representación Interina de la sucesión con las facultades

y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para se presenten

a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a

la tercera publicación del presente edicto en el expresado periódico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán, a los trece días del mes de septiembre

del dos mil dieciocho.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ 2° DE 1a INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS

DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007293-2

LUIS ANTONIO BENíTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTE-

RINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a

las ocho horas cinco minutos del día seis de septiembre de dos mil

dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por la causante

señora MIRTALA AYALA DE MENJíVAR, quien fue de sesenta y seis

años de edad, Oficios Domésticos, Casada, del domicilio de El Paisnal,

departamento de San Salvador, siendo El Paisnal su último domicilio,

fallecida el día veintinueve de mayo de dos mil once; de parte del señor

JOSÉ FÉLIX MENJíVAR AYALA, mayor de edad, Agricultor en

Pequeño, del domicilio de El Paisnal, departamento de San Salvador,

con número de Identificación Tributaria cero cuatro uno siete-dos uno

cero dos cuatro dos-uno cero uno-nueve; en calidad de cónyuge de la

causante y Cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían

a las señoras MARíA DEL CARMEN MENJíVAR MENJíVAR, DINA

MENJíVAR AYALA y VICENTA MENJíVAR AYALA, en calidad de

hijas; todos sobrevivientes de la causante, primera categoría, Art. 988

C.C. a quien se le ha conferido al aceptante la administración y repre-

sentación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

de seGunda Publicación

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Page 82: Diario Oficial 8 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Octubre de 2018. 3 ACUERDO No. 601 SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. Vista la autorización

82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421 Lo que se hace saber al público en general para que todo el que

tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer

valer el mismo durante el término de quince días, después de la presente

publicación y demás efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a ocho horas

diez minutos del día seis de septiembre de dos mil dieciocho.- LIC. LUIS

ANTONIO BENíTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTO.- LIC.

EFRAíN EDGARDO AVELAR BERMÚDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007299-2

LA INFRASCRITA JUEZ 3 DEL JUZGADO PRIMERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, al público para los

efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada, a las doce horas

del día once de septiembre de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada

expresamente con beneficio de inventario, la Herencia Testamentaria

que a su defunción dejó el causante señor Julio Hernández Moreno, con

DUI: 00714295-0 y NIT: 110-201235-102-5, quien en el momento de

fallecer era de ochenta y un años de edad, jornalero, casado, salvado-

reño, originario del San Vicente, Departamento de San Vicente, siendo

su último domicilio en Cantón Palo Grande, Cooperativa Los Anhelos,

jurisdicción de Rosario de Mora, Departamento de San Salvador, fallecido

el día cuatro de agosto del año dos mil diecisiete, de parte de la señora

Teresa de Jesús Moreno Viuda de Hernández, con DUI: 00714321-5 y

NIT: 1010-310336-101-1, en su calidad de heredera testamentaria del

causante, confiriéndosele a la aceptante la administración y representación

INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones del curador

de la herencia yacente. Representada la aceptante en estas Diligencias

por la Licenciada María Elena Sibrián Tobar, en su calidad de Apoderada

General Judicial de la señora Teresa de Jesús Moreno viuda de Hernández.

Publíquese el edicto de Ley. Lo que hace saber al público en general, para

que todo aquel que tenga derecho en la presente sucesión, se apersone a

este Tribunal legitimando su derecho en el término de quince días, todo

de conformidad al Art. 1163 C.C.

JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: San

Salvador, a las catorce horas del día once de septiembre del año dos

mil dieciocho.- LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERóN,

JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (3).- LICDA. ELISA

MARGARITA RODRíGUEZ GÁMEZ, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. C007310-2

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZA DE

LO CIVIL DE APOPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las

ocho horas veintidós minutos del día doce de octubre del corriente año,

se tuvo de parte de los señores: ALFREDO DE JESUS VASQUEZ ME-

RINO, de cincuenta años de edad, contratista, GREGORIA VASQUEZ

DE FUENTES, de cincuenta y dos años de edad, de oficios domésticos,

y JESUS VASQUEZ DE GARCIA, de cincuenta y cinco años de edad,

ama de casa, todos del domicilio de Cuscatancingo, en calidad de hijos

de la Causante; por aceptada expresamente, con beneficio de inventario,

la herencia intestada que a su defunción dejó la señora FLORENCIA

DE JESUS MERINO ALVARADO, conocida por FLORENCIA DE

JESUS MERINO, FLORENCIA DE JESUS MERINO DE VASQUEZ,

JESUS MERINO DE VASQUEZ y por JESUS MERINO, quien fue de

setenta y siete años de edad, de oficios domésticos, Soltera, fallecida el

día trece de octubre de dos mil cuatro, siendo la Ciudad de Apopa, su

último domicilio.

Y se les confirió a los aceptantes en el carácter indicado, la admi-

nistración y representación interina de los bienes de la Sucesión; con

las facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las ocho horas

treinta y nueve minutos del día doce de octubre de dos mil nueve.- DRA.

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZA DE

LO CIVIL.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETA-

RIO.

3 v. alt. No. C007312-2

GLADIS NOEMí ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL:

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las quince horas y cincuenta minutos este día, se han declarado Herederas

Ab-intestato, con Beneficio de Inventario, de la causante señora MA-

RíA ALICIA PADILLA; ALICIA MEMBREÑO; ALICIA PADILLA

VIUDA DE GUTIERREZ; MARíA ALICIA PADILLA VIUDA DE

GUTIERREZ; ALICIA PADILLA; y por ALICIA MEMBREÑO VIUDA

DE GUTIERREZ; quien falleció a las ocho horas el día tres de mayo

del año dos mil catorce, en Barrio Concepción Séptima Avenida, Casa

número seis, Santiago de María, Departamento de Usulután, siendo

su último domicilio la ciudad de Santiago de María, Departamento de

Usulután, de parte de la señora ZONIA ESPERANZA DE LOS DOLO-

RES GUTIERREZ DE MARTIR, y MARTA ALICIA GUTIERREZ

PADILLA; en calidad de hijas de la causante. Confiriéndoseles a las

aceptantes de las diligencias de Aceptación de Herencia, LA ADMI-

NISTRACIóN Y REPRESENTACIóN LEGAL INTERINA DE LA

SUCESIóN, con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia,

para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince

días, contados a partir del día siguiente de la última publicación de este

edicto.

DIARIO

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Page 83: Diario Oficial 8 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Octubre de 2018. 3 ACUERDO No. 601 SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. Vista la autorización

83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Octubre de 2018. LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

Santiago de María, a los once días del mes de septiembre del año dos

mil dieciocho.- LICDA. GLADIS NOEMí ALONZO GONZÁLEZ,

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ADELA ISABEL CRUZ

MARIN, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008792-2

LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJíA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada, a las diez horas

veinticinco minutos del diecisiete de septiembre del dos mil dieciocho,

en las diligencias de ACEPTACIóN DE HERENCIA INTESTADA,

clasificadas con NUE: 03828-18-CVDV-1CM1-424-02, promovido

por la Licenciada FELIPA CAROLINA MEJíA DE SÁNCHEZ, en

calidad de Apoderada General Judicial del señor LÁZARO GUZMÁN

ESCOBAR, mayor de edad, Comerciante, de este domicilio, con Do-

cumento Único de Identidad: 00353171-7 y Número de Identificación

Tributaria: 1416-110238-001-6: quien promueve la apertura de estas

diligencias en calidad de cónyuge sobreviviente y cesionario de los

derechos hereditarios que le corresponden a UMELINA GUZMÁN

DE SÁNCHEZ, SALATIEL OMAR GUZMÁN VENTURA, ROSA

YANELY GUZMÁN VENTURA y EDITH ARACELY GUZMÁN

VENTURA, en calidad de hijos sobrevivientes de la causante REINA

DE LA PAZ VENTURA DE GUZMÁN, conocida por REINA DE LA

PAZ VENTURA o REINA VENTURA, quien fue de sesenta y seis años

de edad, Oficios Domésticos, Casada, Originaria de Santa Rosa de Lima,

departamento de La Unión y del domicilio de San Miguel, departamento

de San Miguel, con Documento Único de Identidad: 00576989-5, quien

falleció en Hospital Josefino Vilaseca, en Colonia Ciudad Pacífica, 2a

etapa, San Miguel, departamento de San Miguel, el día DIECISIETE de

NOVIEMBRE del dos mil DIECISIETE, a causa de Neumonía Grave,

hija de Pedro Ventura ya fallecido y de Mónica Herrera ya fallecida; y se

le ha conferido al aceptante la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia Yacente que regula el Art. 480 del Código Civil.

CíTESE a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después

de la última publicación de este edicto. Lo que pone en conocimiento

del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Miguel, a las diez horas treinta minutos del diecisiete de septiembre

del dos mil dieciocho.- LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJíA,

JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL,

SUPLENTE.- LICENCIADA MARTA ERICELDA BONILLA RIVE-

RA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008797-2

JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO

DE LA UNIÓN. Al público para efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas veintidós

minutos del día dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, se ha tenido

por aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción dejó la causante señora ELVIRA GOMEZ

DE LOZANO, conocida por ELVIRA GOMEZ y por ELVIRA GOMEZ

GONZALEZ, de cincuenta y nueve años de edad, casada, del domicilio

de Yayantique, departamento de La Unión, falleció el veintisiete de junio

de dos mi diecisiete, en el Cantón El Centeno, Yayantique, departamento

de La Unión, siendo éste su último domicilio, hija de ROSALI GOMEZ

y de BAUDILIA GONZALEZ, de parte del señor JOSÉ AGUSTIN

LOZANO BONILLA, mayor de edad, agricultor en pequeño, viudo,

del domicilio del Cantón El Centeno, Yayantique, departamento de La

Unión, con documento único de identidad número 00576566-3, y tar-

jeta de identificación tributaria número 1402-030354-001-1; en calidad

cónyuge de la causante y como cesionario de los derechos hereditarios

que le correspondían a los señores XENIA GUADALUPE LOZANO

GOMEZ, MIRZA YAMILETH LOZANO GOMEZ, ELIO RODOLFO

LOZANO GOMEZ y WILSON SMITH LOZANO GOMEZ, todos en

calidad de hijos de la causante.

Confiriéndose al aceptante en el carácter indicado la administra-

ción y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales

consiguientes.

Librado en el JUZGADO DE LO CIVIL DE LA UNIóN, a los

dieciséis días del mes de agosto de dos mil dieciocho.- LIC. JOEL EN-

RIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE LA

UNIóN.- LIC. FREDY FERNANDO OSORIO AMAYA, SECRETARIO

DE ACTUACIONES INTERINO.

3 v. alt. No. F008842-2

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL. Al

público para efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cuarenta

minutos del día dieciséis de agosto de dos mil dieciocho, se ha tenido por

aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada

que a su defunción dejó la causante señora Juana Argueta Orellana,

conocida por Juana Argueta; quien fue de setenta y dos años de edad,

ama de casa, fallecida el día siete de agosto de dos mil diecisiete, siendo

el municipio de Chapeltique el lugar de su último domicilio, de parte de

la señora Yesenia Isabel Argueta, como cesionaria de los derechos que

les correspondían a los señores Ana Julia Argueta de Aranda, Santos

Aracely Argueta de Rivera, José Santos Argueta, José Manuel Argueta

Segovia, y María de Jesús Argueta Segovia, como hijos sobrevivientes

de la causante, confiriéndose a la aceptante la administración y repre-

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Page 84: Diario Oficial 8 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Octubre de 2018. 3 ACUERDO No. 601 SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. Vista la autorización

84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421sentación interina, de la sucesión con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente, la cual será ejercida conjuntamente

con la curadora de bienes Licenciada Norma Yanira Lovos Amaya, en

representación del señor Santos Tomas Argueta Segovia, como hijo

sobreviviente de la causante.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que

las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten

a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera

publicación.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL: San Miguel, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del

día dieciséis de agosto de dos mil dieciocho.- LIC. DIANA LEONOR

ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL SAN MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008843-2

LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO

CIVIL, DEL CENTRO JUDICIAL DE SANTA TECLA.

AVISA: Que por resolución de las doce horas con treinta y tres

minutos del día seis de septiembre del año dos mil dieciocho. SE HA

TENIDO POR ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventa-

rio, la herencia Intestada que a su defunción dejara la señora LUMEN

EMPERATRIS MARMOL, conocida por LUMEN EMPERATRIS

MARMOL DE RODRIGUEZ, LUMEN EMPERATRIZ MARMOL,

LUMEN EMPERATRIZ GARCIA MARMOL, LUMEN EMPERATRIZ

GARCIA IGLESIAS, LUMEN IGLESIAS DE RODRIGUEZ, LUMEN

EMPERATRIZ IGLESIAS DE RODRIGUEZ, LUMEN EMPERATRIZ

IGLESIAS, LUMEN IGLESIAS MARMOL y por LUMEN EMPE-

RATRIZ MARMOL DE RODRIGUEZ, ocurrida el día diecisiete de

octubre del año dos mil doce, en San Salvador, Departamento de San

Salvador, siendo Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, su

último domicilio, quien a la fecha de su fallecimiento era de noventa y

un años de edad, quien se identificó con Documento Único de Identidad,

cero cero cuatro ocho cero dos tres tres- uno, y número de Identificación

Tributaria cero seis uno cuatro- uno ocho cero dos dos uno- cero cero

uno- siete, siendo hija de la señora Mercedes Amalia Mármol, conocida

por Amalia Mármol, casada con el señor José Rigoberto Rodríguez Serpas,

de parte del señor JOSE RIGOBERTO RODRIGUEZ IGLESIAS, mayor

de edad, empresario, del domicilio de San Salvador, Departamento de

San Salvador, con Documento Único de Identidad, cero dos seis cuatro

seis nueve ocho siete- cuatro, y número de identificación Tributaria uno

dos cero cinco- cero nueve cero uno cuatro ocho- cero cero uno- siete, en

su calidad de Hijo sobreviviente del causante y como cesionario de los

derechos hereditarios que le correspondían al señor JOSE RIGOBERTO

RODRIGUEZ SERPAS, en calidad de esposo de la causante, por tanto se

le ha conferido al aceptante la ADMINISTRACIóN Y REPRESENTA-

CIóN INTERINA DE LA SUCESIóN, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente. Por lo anterior se cita a los que

se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal

a deducirlo en el término de QUINCE DíAS HÁBILES, contados desde

el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

JUZGADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, a las doce horas

con cincuenta y dos minutos del día seis de septiembre del año dos mil

dieciocho.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO

CIVIL DE SANTA TECLA.- LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN

RUíZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008862-2

LIC. ANA JANCY ELIZABETH GARCIA HERNANDEZ, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con treinta

y cinco minutos del día once septiembre del dos mil dieciocho. Se ha

tenido por aceptada y con beneficio de inventario, la herencia intestada

que a su defunción dejó el causante PEDRO CELESTINO GUADRON

MENJIVAR, c/p PEDRO CELESTINO GUADRON, quien falleció a

las once horas con cincuenta minutos del día veintinueve de abril de dos

mil dieciocho, en Hospital Nacional Luis Edmundo Vásquez de esta

ciudad, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de la señora

MARINA DE LOS ANGELES GUADRON LOPEZ, en calidad de hija

sobreviviente del causante.

Se confiere a la heredera declarada la administración y represen-

tación interina de la herencia, con las facultades y restricciones de los

Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las

once horas con cuarenta minutos del día once de septiembre del dos mil

dieciocho.- LIC. ANA JANCY ELIZABETH GARCíA HERNÁNDEZ,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTA.- LIC. EDWIN EDGARDO

RIVERA CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008871-2

ARNOLDO ARAYA MEJíA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada, a las catorce

horas cincuenta minutos del diez de septiembre de dos mil dieciocho,

en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas

con NUE: 02855-18-CVDV-1CM1-230-04, se ha tenido por aceptada

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Page 85: Diario Oficial 8 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Octubre de 2018. 3 ACUERDO No. 601 SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. Vista la autorización

85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Octubre de 2018. expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada

por la causante, señora Santos Luisa Aranda c/p Santos Luisa Aranda

viuda de Calderón, quien fue de cuarenta años de edad, originaria de

Chilanga, departamento de Morazán y del último domicilio de San Mi-

guel, de nacionalidad salvadoreña, hija de María Jacoba Aranda, quien

tuvo Documento Único de Identidad número: 02144735-6; falleció el

día ocho de diciembre de dos mil tres, en Colonia Milagro de la Paz,

Avenida Casa Nuevas #20, San Miguel, a consecuencia de fiebre, sin

asistencia médica; de parte de los señores Ana Dolores Hernández Aranda,

de treinta y un años de edad, comerciante, del domicilio de San Miguel,

con Documento Único de Identidad número: 03744922-7; con número

de Identificación Tributaria: 1217-290387-105-0; y Rodys Antonio Pru-

dencio Aranda, de treinta y tres años de edad, empleado, del domicilio de

San Miguel, con Documento Único de Identidad número: 03541002-8;

con número de Identificación Tributaria: 1408-080385-102-2; ambos en

concepto de hijos sobrevivientes y cesionarios del derecho hereditario

que le correspondía a la señora María Jacoba Aranda, en concepto de

madre sobreviviente, todos respecto de la causante.

Y se les ha conferido en el concepto antes mencionado, la admi-

nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente que regula el

Artículo 480 Código Civil.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después

de la última publicación de este edicto. Lo que pone en conocimiento

del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Miguel, a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del diez de sep-

tiembre de dos mil dieciocho.- LICENCIADO ARNOLDO ARAYA

MEJíA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DE SAN MIGUEL.- LIC. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA,

SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F008885-2

LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE USULUTÁN. Al público

para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y treinta

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-

neficio de inventario, la Herencia Intestada dejada a su defunción por

el causante señor CARLOS VICENTE PEREIRA MOLINA, al fallecer

el día dieciocho de octubre del año dos mil ocho, en la Quebrada Las

Golondrinas, Barrio San Juan, San Rafael Oriente, San Miguel, siendo la

ciudad de Usulután, departamento de Usulután, el lugar que tuvo como

último domicilio; de parte del señor JOSÉ CARLOS PEREIRA ÁGUI-

LA, en calidad de hijo y como Cesionario de los Derechos Hereditarios

que le correspondían a los señores Berta de Jesús Águila de Pereira y

Nelson Alexander Pereira Águila, la primera en calidad de cónyuge

sobreviviente del causante y el segundo en calidad de hijo del mismo

causante. Confiérasele al aceptante antes dicho la administración y re-

presentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los Curadores de la Herencia Yacente. Fíjense y publíquense los edictos

respectivos, citando a los que se crean con derecho a la Herencia, para

que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a

partir del siguiente al de la tercera publicación del edicto respectivo en

el Diario Oficial.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintisiete días del

mes de agosto del año dos mil dieciocho.- LICDA. GLORIA ESTELA

AMAYA DE FERNÁNDEZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA

MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008894-2

LICENCIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ

DE LO CIVIL, JUEZ 1, DEL DISTRITO JUDICIAL DE SONSONATE,

AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada a las catorce horas diez

minutos del día dos de julio del año dos mil dieciocho; en las diligencias

varias de Aceptación de herencia intestadas, clasificadas en este Juzgado

con la referencia 434/ACE/17 (4), Acum 37/ACE/17 (3), se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia Intestada

que a su defunción dejó la causante señora Francisca Manuel, quien

fue de ochenta y cinco años a su deceso, de oficios domésticos, soltera,

originaria y del domicilio de Santa Catarina Masahuat, departamento

de Sonsonate, hija de Antonia Manuel, fallecida el día veinticuatro de

septiembre de mil novecientos ochenta y cinco; de parte del señor Juan

Antonio Manuel García, con DUI N° 00381486-4; como cesionario de

los derechos de las señoras Rosa Manuel y Marta Manuel, como hijas

de la causante; a quien se le nombró INTERINAMENTE representante

y administrador de la sucesión en cuestión, con las facultades y restric-

ciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con

igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo

de QUINCE DIAS, contados a partir de la tercera publicación de este

edicto, comparezca a deducirlo a este Juzgado.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate a las once horas del día

catorce de agosto del año dos mil dieciocho.- LIC. RAÚL WILFREDO

BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL 1.- LIC. CECILIA

DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIA 1.

3 v. alt. No. F008900-2

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EZ LEGAL

Page 86: Diario Oficial 8 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Octubre de 2018. 3 ACUERDO No. 601 SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. Vista la autorización

86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421EL INFRASCRITO JUEZ. Al Público: para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y cuarenta y seis minutos, de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la herencia intestada dejada al fallecer por el señor JOSE VICENTE GUIDO ABARCA, el día quince de Mayo de dos mil dieciocho, en Jiquilisco, Departamento de Usulután, el cual es su último domicilio, de parte de los menores DAYANA NOHEMY GUIDO ABARCA, VICENTE XAVIER GUIDO ABARCA, en su calidad de hijos del causante, los relacionados menores Representados Legalmente por su madre DELIA NOEMY ABARCA RIVERA.

Confiérasele a la aceptante la administración y representación Interina de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de Ley.

Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los veinte días del mes de Septiembre de dos mil dieciocho.- LIC. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. LOURDES ESTELLA RODRIGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.

3 v. alt. No. F008911-2

CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR SUPLENTE,

HACE SABER: Que en este Juzgado se han iniciado las Diligen-cias de Aceptación de Herencia Intestada, promovidas por el licenciado SALVADOR ENRIQUE RODRíGUEZ TOBAR, y que por resolución de las once horas del día once de septiembre de dos mil dieciocho, dictada por este tribunal, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la sucesión intestada del causante MARCO TULIO INTERIANO ACEITUNO, quien fue de setenta y tres años de edad, salvadoreño, originario de Agua Caliente, departamento de Chalatenango, acompañado, hijo de Joaquín Guillermo Aceituno y Rosaura Interiano, fallecido el día tres de agosto de dos mil catorce, con último domicilio en Colonia San Judas, Calle El Tamarindo, número trescientos treinta y tres, San Salvador; por parte de la señora DORA ALICIA MONTES SANDOVAL, mayor de edad, empleada, del domicilio de Delgado, de este departamento, con Documento Único de Identidad número cero uno tres tres nueve seis dos siete- cuatro y Número de Identificación Tributaria cero seis uno ocho- dos ocho cero seis seis tres- cero cero uno- dos, en su calidad de conviviente sobreviviente. A la Aceptante de la herencia intestada de conformidad al Art. 1163 del Código Civil se le confirió la administración y representación interina de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Así mismo en dicha resolución se ordenó citar a los que se crean con derecho a la sucesión para que dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente a la tercera publicación del edicto de ley, se presenten a este Tribunal a deducir sus derechos.

Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento, se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las dieciséis horas del día once de septiembre de dos mil dieciocho. MSC. CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ QUIN-TO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE, SAN SALVADOR. LICDA. CARMEN ELENA AREVALO GAMEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008938-2

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.-

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las once horas y treinta y cinco minutos del día diecisiete de septiembre de dos mil dieciocho; se ha tenido por aceptada EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte de la señora BERTA LIDIA RODRíGUEZ DE GUZMÁN, mayor de edad, Comerciante en Pequeño, del domicilio de Sociedad, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número 02435315 – 8, y Tarjeta de Identificación Tributaria número 1323 - 160256 - 102 - 0; la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante, señor AURELIO GUZMÁN MEJíA, quien fue de sesenta y nueve años de edad, casado, jubilado, originaria de Anamorós, departamento de La Unión, y del domicilio de Sociedad, departamento de Morazán, de Nacionalidad Salvadoreña; quien poseía como Documento Único de Identidad número 03470946 – 6, y Tarjeta de Identificación Tributaria número 1401 – 171047 – 101 –5; hijo de los señores Juan Mata Mejía y Victorina Guzmán (ya fallecidos), quien falleció a las 13 horas y treinta y cinco minutos del día 05 de julio del año 2017, en la ciudad de Bethesda, Estado de Maryland, Estados Unidos de América; siendo el Municipio de Sociedad, Departamento de Morazán, su último domicilio en el país; en calidad de cónyuge sobreviviente del causante.- Confiérasele a la referida aceptante en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado Primero de Primera, Instancia, San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a las once horas y cuarenta minutos del día diecisiete de septiembre de dos mil dieciocho.- LIC. ISIDRO EN-RIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008944-2

HERENCIA YACENTE

EL INFRASCRITO JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CI-VIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que en las diligencias de Declaratoria de Herencia Yacente y Nombramiento de Curador, clasificada en este Juzgado bajo la referencia 263-18-CVDV-2CM1, promovidas por el Licenciado EDSON WILFREDO MORAN CONRADO, teniendo interés en tal declaratoria la señora MARíA ISABEL TORRES y que por resolución proveída por este juzgado, se ha declarado yacente la herencia que a su defunción dejó el referido causante señor JOSÉ LUIS RUíZ, de nacionalidad salvadoreña, quien falleció a los 89 años en el Hospital San Juan de Dios, de esta ciudad, el día 12 de mayo de 2012, siendo este su último domicilio, quien era casado, hijo de Rosario Ruiz, originario de Santa Ana, de profesión u oficio desconocido; así también se ha nombrado como Curador de dicha sucesión al Licenciado ALEX SAMAEL PERDIDO RETANA, mayor de edad, Abogado de este domicilio, con Tarjeta de Abogado número: 31551; para que represente la sucesión de conformidad con el art. 481 del Código Civil, y quien deberá actuar respetando las prohibiciones a que hace referencia los arts. 486 y siguientes del mismo cuerpo legal.

DIARIO

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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Octubre de 2018. Se cita a los que tengan derecho a la herencia para que se presenten a ejercer su derecho a este Juzgado, en el plazo de quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: Santa Ana, a las catorce horas y cuarenta y un minutos día veintisiete de julio de dos mil dieciocho.- LIC. RODRIGO ERNES-TO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008886-2

TITULO SUPLETORIO

DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, JUEZA DE PRIMERA INSTAN-CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ILOBASCO, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS.

HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado la señora MARIA ANGELA GONZALEZ MOLINA, de sesenta y cuatro años de edad, empleada, de este domicilio; por medio del Licenciado HUGO SIGFRIDO HERRERA, en concepto de Apoderado, solicitando Título Supletorio a su favor de un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en CASERIO AGUA FRIA, CANTON SAN FRANCISCO, jurisdicción de Tejutepeque, de este departamento, con una extensión superficial de SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO PUNTO CUAREN-TA METROS CUADRADOS, equivalentes a UNA MANZANA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PUNTO VEINTISEIS VARAS CUADRADAS, el vértice Nor Poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas: NORTE, trescientos cinco mil ochocientos setenta punto cuarenta y tres, ESTE quinientos cinco mil ochocientos cuarenta y cuatro punto treinta y ocho LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor Poniente está formado por dieciséis tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Norte cuarenta y seis grados cuarenta y siete minutos cero dos segundos Este con una distancia de tres punto cero cero metros; tramo dos, Norte cuarenta y ocho grados veintidós minutos cincuenta y cinco segundos Este con una distancia de cinco punto ochenta y seis metros; Tramo tres, Norte cincuenta y seis grados cero nueve minutos cuarenta y seis segundos Este con una distancia de doce punto cero nueve metros; Tramo cuatro, Norte cuarenta y un grados treinta y cinco minutos dieciocho segundos Este con una distancia de cinco punto cuarenta y ocho metros; Tramo cinco, Norte setenta grados dieciséis minutos veintidós segundos Este con una distancia de tres punto setenta y tres metros; Tramo seis, Norte ochenta y cinco grados cuarenta y ocho minutos diecisiete segundos Este con una distancia de seis punto cincuenta y un metros; colindando con ISABEL ALFARO con calle de por medio; Tramo siete, Norte ochenta y seis grados cincuenta minutos treinta y ocho segundos Este con una distancia de cuatro punto setenta metros; Tramo ocho, Sur ochenta y siete grados cincuenta minutos cero nueve segundos Este con una distancia de tres punto diez metros; Tramo nueve, Sur ochenta grados veintiséis minutos treinta y cinco segundos Este con una distancia de cuatro punto cero ocho metros; Tramo diez, Sur setenta grados veinticinco minutos treinta y ocho segundos Este con una distancia de catorce punto cero nueve metros; Tramo once, Sur setenta y nueve grados cuarenta y siete minutos cero un segundos Este con una distancia de siete punto noventa y un metros; Tramo doce, Sur sesenta y seis grados cuarenta y dos minutos cuarenta y siete segundos Este con una distancia de seis punto sesenta y tres metros; colindando con TERESO MARQUEZ HERNANDEZ con calle de por medio; Tramo trece, Sur setenta y un grados doce minutos trece segundos Este con una distancia de diecinueve punto cero cero

metros; Tramo catorce, Sur ochenta y cuatro grados cincuenta y siete minutos cero cero segundos Este con una distancia de dos punto cuarenta y un metros; Tramo quince, Sur ochenta y siete grados veintiséis minutos cuarenta y siete segundos Este con una distancia de ocho punto cuarenta y dos metros; Tramo dieciséis, Sur setenta y ocho grados cincuenta y dos minutos cincuenta y seis segundos Este con una distancia de un punto cuarenta y seis metros; colindando con CRISTOBAL ABREGO con calle de por medio. LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Sur once grados veintiséis minutos doce segun-dos Este con una distancia de dos punto ochenta y tres metros; tramo dos, Sur cero siete grados treinta minutos veinticuatro segundos Oeste con una distancia de siete punto cuarenta y cinco metros; tramo tres, Sur diez grados dieciocho minutos veintitrés segundos Oeste con una distancia de treinta y siete punto cuarenta y dos metros; tramo cuatro, Sur diez grados diez minutos diez segundos Oeste con una distancia de treinta punto catorce metros; tramo cinco, Sur cero siete grados cero seis minutos cuarenta y cinco segundos Oeste con una distancia de ocho punto cuarenta y nueve metros; colindando con MERCEDES RODAS con cerco de púas. LINDERO SUR partiendo del vértice Sur Oriente está formado por ocho tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Norte setenta y dos grados veinticinco minutos cincuenta y seis segundos Oeste con una distancia de tres punto ochenta metros; tramo dos, Norte ochenta y seis grados veintiún minutos treinta y cinco segundos Oeste con una distancia de cinco punto ochenta y un metros; tramo tres, Norte setenta y cinco grados quince minutos treinta y nueve segundos Oeste con una distancia de tres punto cuarenta metros; tramo cuatro, Norte setenta y nueve grados cero nueve minutos veinte segundos Oeste con una distancia de ocho punto catorce metros; tramo cinco, Norte ochenta y siete grados diecisiete minutos cero siete segundos Oeste con una distancia de veintinueve punto treinta y cinco metros; tramo seis, Norte setenta y un grados catorce minutos cincuenta y seis segundos Oeste con una distancia de dos punto cero seis metros; tramo siete, Norte ochenta y siete grados quince minutos cuarenta y nueve segundos Oeste con una distancia de catorce punto setenta y dos metros; tramo ocho, Norte setenta y siete grados diecinueve minutos cincuenta y dos segundos Oeste con una distancia de cuatro punto trece metros; colindando con ANTONIO AMRTINEZ con cerco de púas. LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está formado por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Norte cero nueve grados cuarenta y tres minutos cuarenta y siete segundos Este con una distancia de cuatro punto cincuenta y cuatro metros; tramo dos, Norte once grados cero ocho minutos cuarenta y siete segundos Oeste con una distancia de treinta y cuatro punto sesenta y cinco metros; tramo tres, Norte cero ocho grados cero cinco minutos treinta y ocho segundos Oeste con una distancia de quince punto ochenta y cuatro metros; tramo cuatro, Norte trece grados diez minutos cero dos segundos Oeste con una distancia de catorce punto ochenta y nueve metros; tramo cinco, Norte dieciséis grados treinta y siete minutos treinta y seis segundos Oeste con una distancia de nueve punto sesenta y nueve metros; tramo seis, Norte doce grados cincuenta y siete minutos dieciséis segundos Este con una distancia de dos punto cuarenta y cinco METROS, COLINDANDOMCON Isabel Alfaro con cerco de púas. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. El inmueble descrito está en posesión del titulante y lo valúa en TRES MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día dos de julio de dos mil dieciocho. LICDA. DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA PROPIETARIA. LICDA. MIRIAN CON-CEPCION ORELLANA ARCE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007303-2

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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421CONVOCATORIA

CONVOCATORIA

La JUNTA DIRECTIVA DEL INGENIO CENTRAL AZUCARERO

JIBOA, SOCIEDAD ANONIMA, por este medio CONVOCA a SESION

DE JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS. La sesión

se llevará a cabo en PRIMERA CONVOCATORIA el día veintiséis de

octubre del año dos mil dieciocho, de las nueve horas en adelante, en

las instalaciones del Hotel Real Intercontinental, ubicado en Ave. Los

Sisimiles y Blvd. de Los Héroes, Departamento de San Salvador.

De no reunirse en esa fecha y hora señalada por falta de quórum,

la sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas, se llevará a cabo

en SEGUNDA CONVOCATORIA el día veintisiete de octubre del año

dos mil dieciocho, de las nueve horas en adelante, en las instalaciones

del Hotel Real Intercontinental, ubicado en Ave. Los Sisimiles y Blvd.

de Los Héroes, Departamento de San Salvador.

En esta junta se conocerán asuntos de carácter ordinario, según la

siguiente agenda:

I) Establecimiento y Verificación del Quórum.

II) Lectura y aprobación del acta de Junta General de Accionistas,

celebrada el día 23 de marzo de 2017.

III) Lectura y aprobación de la Memoria de labores de la Junta

Directiva, correspondiente al año 2017.

IV) Presentación y aprobación del Balance General, del Estado

de Resultados, del Estado de Cambios en el Patrimonio y del

informe del Auditor Externo de la sociedad, correspondientes

al ejercicio 2017, a fin de aprobar o improbar los tres primeros

y tomar las medidas que juzguen oportunas.

V) Aplicación de Resultados de Ejercicio 2017.

VI) Nombramiento del Auditor Externo, propietario y suplente y

fijación de sus respectivos honorarios para el ejercicio 2018

y aceptación de dicho cargo.

VII) Nombramiento del Auditor Fiscal, propietario y suplente y

fijación de sus respectivos honorarios para el ejercicio 2018

y aceptación de dicho cargo.

VIII) Autorización a los directores y administradores, para reali-

zar contratos según art. 275 romano III y IV del Código de

Comercio.

El quórum necesario para conocer de los asuntos de carácter

Ordinario en PRIMERA CONVOCATORIA será de la mitad más una

de todas las acciones de la Sociedad que tiene derecho a votar, o sea

1,520,121 acciones y sus resoluciones serán válidas con la mayoría de

los votos presentes. Y en SEGUNDA CONVOCATORIA, será cons-

tituida la sesión, cualquiera que sea el número de acciones presentes o

representadas y sus resoluciones se tomarán con el voto de la mayoría

de las acciones presentes o representadas.

San Vicente, 01 de octubre de 2018.

JUAN GABRIEL DíAZ VÁSQUEZ,

DIRECTOR-PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. C007408-2

SUBASTA PÚBLICA

JORGE ANTONIO LOPEZ CLAROS, JUEZ DOS DEL JUZGADO

DE LO LABORAL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en virtud de la partición Judicial solicitada a

este tribunal por el Licenciado EDGAR ARTURO FLORES MARTí-

NEZ, como apoderada general judicial de la sociedad HERNÁNDEZ

MONTALVO INC, SOCIEDAD ANóNIMA DE ACPITAL VA-

RIABLE, que puede abreviarse HEMONT INC, S.A. DE C.V., quien

demanda en Juicio Civil Sumario de Mero Derecho de Partición Judicial

al señor NICOLÁS ALBERTO SANTAMARIA RODRíGUEZ, como

Curador de la Herencia Yacente del señor MAURICIO ANTONIO

RIVAS SALINAS, por lo que se venderá en pública subasta, en fecha

que oportunamente se señalará, el lote de terreno y construcciones que

contiene de naturaleza urbana, situado en el Barrio Belén, de la ciudad

de Nueva San Salvador, ahora Santa Tecla, departamento de La Libertad,

de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, en línea recta

de siete metros cincuenta y nueve centímetros, linda con casa y solar

de Concepción Flores de Campos, calle de por medio, que fue Quinta

Calle Poniente, hoy Calle Don Bosco; AL ORIENTE, en línea recta de

veinte metros treinta centímetros, linda con resto del inmueble del que

formó parte, porción que en la partición respectiva se adjudicó a Rosa

Lidian Mendoza de González; AL SUR en línea recta de tres metros

siete centímetros linda con inmueble de Antonio Mendoza Cortez; y AL

PONIENTE, en línea recta quebrada de cinco tiros, el primero de Sur

a Norte de dos metros cincuenta centímetros, lindando con inmuebles

de Antonio Mendoza Cortez, el segundo de Sur a Norponiente de siete

metros cincuenta centímetros, el tercero de Sur a Norte de dos metros

setenta y siete centímetros, el cuarto de Oriente a Poniente de dos metros

sesenta y dos centímetros, y el quinto de Sur a Norte de seis metros ocho

centímetros, lindando por todos estos tiros con resto del inmueble del que

formó parte, porción que en la partición respectiva se adjudicó a Elba

Gladys Mendoza de Hernández. La extensión superficial del inmueble

descrito es de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS SESENTA

Y DOS DECíMETROS CUADRADOS y el mismo se encuentra debi-

damente inscrito, en proindivisión de la siguiente forma: TREINTA Y

TRES PUNTO TREINTA Y TRES POR CIENTO a favor de MAURICIO

ANTONIO RIVAS SALINAS, y SESENTA Y SEIS PUNTO SESEN-

TA Y SIETE POR CIENTO a favor de HERNÁNDEZ MONTALVO

INC, SOCIEDAD ANóNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede

abreviarse HEMONT INC, S.A. DE C.V., inscrito en el Centro Nacio-

nal de Registros de la Cuarta Sección del Centro, La Libertad, bajo la

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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Octubre de 2018. MATRÍCULA número TREINTA MILLONES SESENTA Y CUATRO

MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS - CERO CERO CERO CERO

CERO (30064732-00000)

Se admitirán posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado de lo Laboral de Santa Tecla, Juez Dos,

Santa Tecla, a las nueve horas y siete minutos del día seis de febrero de

dos mil dieciocho.- LIC. JORGE ANTONIO LóPEZ CLAROS, JUEZ

DOS, JUZGADO DE LO LABORAL DE SANTA TECLA.- LICDA.

HAZEL LOHENGRIN CABRERA AVALOS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008935-2

REPOSICIÓN DE CERTIfICADOS

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.,

AVISA: Que en su agencia SAN MIGUEL se ha presentado el

propietario del certificado No. 0423494778 del Depósito a Plazo Fijo

emitido el 11 de Octubre de 2013, a 180 días prorrogables, solicitando

la reposición de dicho certificado.

Lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición

del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código

de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

San Salvador, 27 de septiembre de 2018.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

GERENTE PSC PROCESOS CENTRALES,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

3 v. alt. No. F008821-2

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.,

AVISA: Que en su agencia SAN MIGUEL se ha presentado el

propietario del certificado No. 0419522929 del Depósito a Plazo fijo

emitido el 22 de enero de 2018, a 90 días prorrogables, solicitando la

reposición de dicho certificado.

Lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición

del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código

de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

San Salvador, 27 de septiembre de 2018.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

GERENTE PSC PROCESOS CENTRALES,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

3 v. alt. No. F008822-2

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.,

AVISA: Que en su AGENCIA ESCALON se ha presentado el

propietario del certificado No. 1904475803 del Depósito a Plazo Fijo

emitido el 25 de octubre de 2017, a 180 días prorrogables, solicitando

la reposición de dicho certificado.

Lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición

del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código

de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

San Salvador, 27 de septiembre de 2018.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

GERENTE PSC PROCESOS CENTRALES,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

3 v. alt. No. F008825-2

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.,

AVISA: Que en su agencia ESCALON se ha presentado el propie-

tario del certificado No. 1904475714 del Depósito a Plazo Fijo emitido

el 12 de julio de 2016, a 60 días prorrogables, solicitando la reposición

de dicho certificado.

Lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición

del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código

de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

San Salvador, 27 de septiembre de 2018.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

GERENTE PSC PROCESOS CENTRALES,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

3 v. alt. No. F008827-2

DIARIO

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Page 90: Diario Oficial 8 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Octubre de 2018. 3 ACUERDO No. 601 SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. Vista la autorización

90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.,

AVISA: Que en su agencia USULUTAN se ha presentado el pro-

pietario del certificado No 623054 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 22

de noviembre de 2016, a 60 días prorrogables, solicitando la reposición

de dicho certificado.

Lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición

del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código

de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

San Salvador, 27 de septiembre de 2018.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

GERENTE PSC PROCESOS CENTRALES,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

3 v. alt. No. F008828-2

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.,

AVISA: Que en su agencia METROCENTRO SANTA ANA se ha

presentado el propietario del certificado No. 8418470195 del Depósito

a Plazo Fijo emitido el 27 de octubre de 2016, a 180 días prorrogables,

solicitando la reposición de dicho certificado.

Lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición

del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código

de Comercio.

Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,

se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

San Salvador, 27 de septiembre de 2018.

LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,

GERENTE PSC PROCESOS CENTRALES,

SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.

3 v. alt. No. F008829-2

AVISO

El BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.,

COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el propietario,

del certificado de depósito a plazo No. 032601061183 (10000159585)

emitido en Suc. Aguilares el 30 de junio de 2015, por valor original

$4,000.00 a un plazo de 6 meses, solicitando la reposición de dicho

certificado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso.

Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no

hubiere oposición se procederá a reponer el certificado en referencia.

San Salvador, a los 26 días de septiembre de dos mil dieciocho.

RAÚL PEREIRA,

SUB GERENCIA DE PAGOS Y DEPóSITOS.

3 v. alt. No. F008865-2

AVISO

Banco de los Trabajadores de San Miguel, Sociedad Cooperativa de

Responsabilidad Limitada de Capital Variable,

COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Carretera Panameri-

cana, salida a La Unión, N° 1 bis, Colonia Panamericana, San Miguel,

se ha presentado el propietario del CERTIFICADO DE DEPOSITO A

PLAZO FIJO No. 720200437434, solicitando la reposición por extra-

vío de dicho CERTIFICADO por DOS MIL CON 00/100 DOLARES

($2,000.00).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

San Miguel, Martes 25 de septiembre de 2018.

JOSÉ LORENZO BATRES,

GERENTE GENERAL,

BANCO DE LOS TRABAJADORES DE SAN MIGUEL,

OFICINA CENTRAL.

3 v. alt. No. F008897-2

AVISO

EL Banco de Fomento Agropecuario,

AVISA: Que en su Agencia San Miguel, se ha presentado parte

interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a

Plazo Fijo No. 405-210-1003324-2 constituido el 26 de Marzo del 2001,

para el plazo de 90 días prorrogables.

Lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del

Certificado relacionado, conforme a los artículos 486 y 932 del Código

de Comercio.

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Page 91: Diario Oficial 8 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Octubre de 2018. 3 ACUERDO No. 601 SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. Vista la autorización

91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Octubre de 2018. En caso que después de 30 días de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibe oposición alguna a este respecto,

se hará la reposición del certificado arriba mencionado.

San Miguel, 26 de Septiembre de 2018.

ING. JORGE LEONEL BONILLA MEDRANO,

GERENTE AGENCIA SAN MIGUEL.

3 v. alt. No. F008907-2

AVISO

El infrascrito Apoderado General Administrativo de la Sociedad ORA-

ZUL ENERGY EL SALVADOR, S. EN C. DE C.V.,

AVISA: Que el señor NELSON OSWALDO LOPEZ CHAVEZ,

accionista de esta sociedad, por motivos de extravío, solicita la reposición

del certificado de acciones No. 6023 emitido en su oportunidad por la

sociedad Duke Energy International El Salvador, S. en C. de C.V.: a

favor del señor NELSON OSWALDO LOPEZ CHAVEZ, que ampara

205 acciones nominativas comunes de serie única, con fecha 06 de

septiembre de 2010.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

en general para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

Antiguo Cuscatlán, a los 08 días del mes de agosto de dos mil

dieciocho.

RAFAEL ARISTIDES MERINO PONCE,

APODERADO GENERAL ADMINISTRATIVO.

3 v. alt. No. F008934-2

AVISO DE COBRO

De conformidad con el Artículo 142 de las Disposiciones Generales de

Presupuesto vigente,

SE HACE SABER: QUE A LA DIRECCION EJECUTIVA DEL

CONACYT, se ha presentado, la Señora Silvia Elizabeth Martínez de

Trejo, mayor de edad, del domicilio de Mejicanos, departamento de

San Salvador, solicitando se le permita firmar los documentos respectivos

y cobrar la cantidad de $210.00 (doscientos diez 00/100), que a su

fallecimiento ocurrido el día 08 de agosto de dos mil dieciocho, dejó

pendiente de cobro el Licenciado Hugo Arnoldo Trejo Jiménez, el

período comprendido entre el uno al siete de agosto del año dos mil

dieciocho, cuando se desempeñaba en el cargo de Auditor Interno, según

los siguientes datos: Unidad Presupuestaria 10 CONSEJO NACIONAL

DE CIENCIA Y TECNOLOGIA, Línea de Trabajo 01 Desarrollo de la

Ciencia y la Tecnología, Partida No.8, subnúmero 1, de Ley de Salario

2018 (Ministerio de Educación).

Lo anterior se pone en conocimiento del público, para que toda

persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a hacer

uso de él, a más tardar dentro de los tres días subsiguientes a la última

publicación de este aviso.

DIRECCION EJECUTIVA DEL CONSEJO NACIONAL DE

CIENCIA Y TECNOLOGIA, Ministerio de Educación, Colonia Médica

Av. Dr. Emilio Alvarez, pasaje Dr. Guillermo Rodriguez Pacas #51, San

Salvador, a los tres días del mes de septiembre de dos mil dieciocho.

ING. CARLOS ROBERTO OCHOA CORDOVA,

Director Ejecutivo del N-CONACYT.

3 v. 1 v. c3/d. No. F005382-2

La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de

Hacienda, a quien interese para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que a este Ministerio se presentó la señora

ELISA YAMILETH DIAZ PEREZ, quien actúa en calidad de madre y

en consecuencia representante legal del niño JONATHAN STANLEY

OCHOA DIAZ, quien solicita se le permita firmar los documentos per-

tinentes y cobrar el excedente del Impuesto sobre la Renta del ejercicio

fiscal 2017 por $357.94, que le correspondían al señor JOSE ERNESTO

OCHOA MENDEZ, y que por haber fallecido el día 25 de julio de 2018,

dejó pendiente de cobro.

Lo anterior, se hace de conocimiento del público en general para

que toda persona que se crea con igual o mejor derecho se presente

hacer uso del mismo ante este Ministerio, dentro del término de tres

días desde que haya salido a circulación el Diario Oficial que contenga

la publicación del último aviso.

Ministerio de Hacienda. San Salvador, 18 de septiembre de

2018.

LICDA. NORA LIZETH PÉREZ MARTíNEZ,

SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1v. c/3d. No. F008462-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 92: Diario Oficial 8 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Octubre de 2018. 3 ACUERDO No. 601 SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. Vista la autorización

92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421MARCAS DE SERVICIO

No. de Expediente: 2018171279

No. de Presentación: 20180273317

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina, se ha presentado CLAUDIA MARIA ROMERO HERNANDEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras Plaza Aries y diseño, que servirá para: AMPARAR: SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de agosto del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LóPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007295-2

No. de Expediente: 2018170919

No. de Presentación: 20180272705

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAXIMILIANO DIAZ AREVALO, en su calidad de REPRESENTAN-TE LEGAL de CINCO PUNTOS CENTROAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CINCO PUNTOS CENTROAMERICA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras NUTRI - GREEN CROP SOLUTIONS

y diseño, que se traduce al castellano como VERDE CULTIVO SOLU-

CIONES, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIóN DE

NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIóN COMERCIAL;

TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de agosto del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁZQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007300-2

No. de Expediente: 2018170918

No. de Presentación: 20180272704

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado

MAXIMILIANO DIAZ AREVALO, en su calidad de REPRESENTAN-

TE LEGAL de CINCO PUNTOS CENTROAMERICA, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CINCO PUNTOS

CENTROAMERICA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la expresión FIVE POINTS TRADING y diseño,

el cual se traduce al castellano como: cinco puntos comercio, que ser-

virá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIóN DE NEGOCIOS

COMERCIALES; ADMINISTRACIóN COMERCIAL; TRABAJOS

DE OFICINA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de septiembre del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007301-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 93: Diario Oficial 8 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Octubre de 2018. 3 ACUERDO No. 601 SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. Vista la autorización

93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Octubre de 2018. No. de Expediente: 2018168655

No. de Presentación: 20180268156

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ALONSO GONZALEZ VASQUEZ, en su calidad de REPRESENTAN-TE LEGAL de EDITORIAL SANTILLANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EDITORIAL SANTILLANA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la palabra Textópolis y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día dos de mayo del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de agosto del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007302-2

No. de Expediente: 2018168654

No. de Presentación: 20180268155

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ALONSO GONZALEZ VASQUEZ, en su calidad de REPRESENTAN-TE LEGAL de EDITORIAL SANTILLANA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solici-tando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la palabra Textópolis y diseño, que servirá para:

AMPARAR: EDUCACIóN; FORMACIóN; SERVICIOS DE ENTRE-

TENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES.

Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día dos de mayo del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de agosto del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

LUCíA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007304-2

No. de Expediente: 2018168651

No. de Presentación: 20180268152

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta Aoficina se ha(n) presentado JUAN

ANTONIO ALGER FERRACUTI, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de EDICIONES SERVICIOS EDUCATIVOS, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras docente. soy y diseño, que servirá

para: AMPARAR: EDUCACIóN; FORMACIóN; SERVICIOS DE

ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTU-

RALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día dos de mayo del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de mayo del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008875-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 94: Diario Oficial 8 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Octubre de 2018. 3 ACUERDO No. 601 SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. Vista la autorización

94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421No. de Expediente: 2018168652 No. de Presentación: 20180268153 CLASE: 42.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN

ANTONIO ALGER FERRACUTI, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de EDICIONES SERVICIOS EDUCATIVOS, SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la frase docente soy y diseño, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS CIENTíFICOS Y TECNOLóGICOS,

ASí COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIóN Y DISEÑO EN

ESTOS ÁMBITOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGA-

CIóN INDUSTRIALES; DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS

INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día dos de mayo del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de mayo del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008878-2

No. de Expediente: 2018171014 No. de Presentación: 20180272859 CLASE: 41.LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado URSU-

LA GUADALUPE MARROQUIN RODRIGUEZ, en su calidad de

APODERADO de RODOLFO ANTONIO DELGADO MONTES, de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: la frase ROCK'N TU IDIOMA y diseño, que

servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO.

Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de agosto del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELAZQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008927-2

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2018168165

No. de Presentación: 20180267213

CLASE: 09, 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO

de SITWA GROUP LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, soli-

citando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: la palabra timbrit y diseño, que servirá para:

AMPARAR: SOFTWARES DESCARGABLES DE APLICACIONES

WEB, APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTíFICOS, NÁUTI-

COS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICAS, CINEMATOGRÁFICOS,

óPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIóN, DE SEÑALIZACIóN, DE

CONTROL(INSPECCIóN) DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA;

APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIóN, DISTRIBU-

CIóN, TRANSFORMACIóN, ACUMULACIóN , REGULACIóN O

CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIóN,

TRANSMISIóN O REPRODUCCIóN DE SONIDO O IMÁGENES;

SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS;

DISCOS COMPACTOS, DVD Y OTROS SOPORTES DE GRABA-

CIóN DIGITALES; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO

PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS DE CALCULAR,

EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, ORDENADORES;

SOFTWARE; EXTINTORES. Clase: 09. Para: AMPARAR: SERVI-

CIOS DE PUBLICIDAD E INTERMEDIACIóN, PUBLICIDAD;

GESTIóN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIóN

COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día diez de abril del año dos mil

dieciocho.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 95: Diario Oficial 8 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Octubre de 2018. 3 ACUERDO No. 601 SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. Vista la autorización

95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Octubre de 2018. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de abril del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007288-2

No. de Expediente: 2018171375

No. de Presentación: 20180273480

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de FRIES CENTRO AMERICA, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: FRIES CENTRO AMERI-

CA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Miss Fries y diseño, que se traducen

como Señorita papas fritas, que servirá para: AMPARAR: PAPAS FRITAS

EN TODO TIPO DE PRESENTACIóN COMERCIAL. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de agosto del año

dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de septiembre del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFíA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007289-2

No. de Expediente: 2018170569

No. de Presentación: 20180272059

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de MEDRANO FLORES, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MEDRANO FLORES, S.A. DE

C.V. o MEFLOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras CHULITA Mía y diseño, que servirá

para: AMPARAR: PRODUCTOS LÁCTEOS. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de julio del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFíA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007290-2

No. de Expediente: 2018170570

No. de Presentación: 20180272060

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO

de MEDRANO FLORES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: MEFLOR, S.A. DE C.V., de naciona-

lidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

Consistente en: las palabras CHULITA Mía y diseño, que servirá

para: AMPARAR: PAN, PRODUCTOS DE PASTELERíA Y CON-

FITERIA, SNACKS (BOCADILLOS/BOTANAS). Clase: 30.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 96: Diario Oficial 8 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Octubre de 2018. 3 ACUERDO No. 601 SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. Vista la autorización

96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421 La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de julio del año dos mil dieciocho.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007291-2

No. de Expediente: 2018170572

No. de Presentación: 20180272062

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de MEDRANO FLORES, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MEDRANO FLORES, S.A. DE

C.V. o MEFLOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras CHULITA Mía y diseño, que servirá

para: AMPARAR: BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE

DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPA-

RACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de julio del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007292-2

No. de Expediente: 2018170746

No. de Presentación: 20180272408

CLASE: 16, 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALFREDO

NAPOLEON NAVAS DUARTE, en su calidad de APODERADO

de TOTO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: un diseño identificado como Diseño TOTO, que

servirá para: AMPARAR: BOLSAS DE MATERIAS PLÁSTICAS

PARA EMBALAR Y EMPAQUETAR. Clase: 16. Para: AMPARAR:

PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTíCULOS DE SOMBRERE-

RíA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día siete de agosto del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de agosto del año dos mil dieciocho.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,REGISTRADORA.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007294-2

No. de Expediente: 2018168650 No. de Presentación: 20180268151 CLASE: 09.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS

ALONSO GONZALEZ VASQUEZ, en su calidad de REPRESENTAN-

TE LEGAL de EDITORIAL SANTILLANA, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EDITORIAL SANTILLANA,

S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la expresión Textópolis y diseño, que servirá para:

AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTíFICOS, NÁU-

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 97: Diario Oficial 8 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Octubre de 2018. 3 ACUERDO No. 601 SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. Vista la autorización

97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Octubre de 2018. TICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS,

óPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIóN, DE SEÑALIZACIóN, DE

CONTROL (INSPECCIóN), DE SALVAMENTO Y DE ENSE-

ÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIóN,

DISTRIBUCIóN, TRANSFORMACIóN, ACUMULACIóN, REGU-

LACIóN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE

GRABACIóN, TRANSMISIóN O REPRODUCCIóN DE SONIDO O

IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS

ACÚSTICOS; DISCOS COMPACTOS, DVD Y OTROS SOPORTES

DE GRABACIóN DIGITALES; MECANISMOS PARA APARATOS

DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS DE

CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, OR-

DENADORES; SOFTWARE. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día dos de mayo del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de agosto del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007305-2

No. de Expediente: 2018168653

No. de Presentación: 20180268154

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS

ALONSO GONZALEZ VASQUEZ, en su calidad de REPRESENTAN-

TE LEGAL de EDITORIAL SANTILLANA, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EDITORIAL SANTILLANA,

S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Textópolis y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PAPEL Y CARTóN; PRODUCTOS DE IMPRENTA;

MATERIAL DE ENCUADERNACIóN; FOTOGRAFIAS; ARTí-

CULOS DE PAPELERíA Y ARTíCULOS DE OFICINA, EXCEPTO

MUEBLES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERíA O

PARA USO DOMÉSTICO; MATERIAL DE DIBUJO Y MATERIAL

PARA ARTISTAS; PINCELES; MATERIAL DE INSTRUCCIóN

Y MATERIAL DIDÁCTICO; HOJAS, PELíCULAS Y BOLSAS DE

MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR Y EMPAQUETAR; CA-

RACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPRENTA. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día dos de mayo del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de agosto del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LóPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007306-2

No. de Expediente: 2017160276

No. de Presentación: 20170250775

CLASE: 04.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MA-

NUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO de

KOMATSU LTD., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: DISEÑO DE DOS LINEAS CURVAS BLANCAS,

que servirá para: AMPARAR: ACEITES Y GRASAS MINERALES

PARA USO INDUSTRIAL [NO PARA COMBUSTIBLE]; ACEITE

DE MOTOR; ACEITES Y GRASAS NO MINERALES PARA USO

INDUSTRIAL [NO PARA COMBUSTIBLE]; LUBRICANTES;

COMPOSICIONES ABSORBENTES DE POLVO, HUMECTAN-

TES Y AGLUTINANTES; COMBUSTIBLES (INCLUIDOS LOS

MOTORES) E ILUMINANTES; ACEITES HIDRÁULICOS; COM-

BUSTIBLES SóLIDOS; COMBUSTIBLES LIQUIDOS; GASOLINA;

GASóLEO; ACEITES CRUDOS; ACEITES PESADOS; PETRóLEO

ARTIFICIAL; QUEROSENO; ALCOHOLES METILADOS PARA

COMBUSTIBLES [ALCOHOLES DE COMBUSTIBLES DESNA-

TURALIZADOS]; BENCINA [COMBUSTIBLE]; COMBUSTIBLES

DE GASOLINA. Clase: 04.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 98: Diario Oficial 8 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Octubre de 2018. 3 ACUERDO No. 601 SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. Vista la autorización

98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421 La solicitud fue presentada el día veinticinco de abril del año dos

mil diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de junio del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LóPEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008817-2

No. de Expediente: 2018167346 No. de Presentación: 20180265360 CLASE: 06, 21.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de HELVEX, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

KUBICA

Consistente en: la palabra KUBICA, que servirá para: AMPARAR:

METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES, MINERALES META-

LíFEROS; MATERIALES DE CONSTRUCCIóN Y EDIFICACIóN

METÁLICOS; PEQUEÑOS ARTíCULOS DE FERRETERíA ME-

TÁLICOS; RECIPIENTES METÁLICOS DE ALMACENAMIENTO

Y TRANSPORTE. Clase: 06. Para: AMPARAR: PORTARROLLOS

DE PAPEL HIGIÉNICO, TOALLERO DE BARRA, TOALLERO DE

ARGOLLA, PORTAPAPEL, PORTACEPILLOS, JABONERA PARA

BAÑO. Clase: 21.

La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de agosto del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008818-2

No. de Expediente: 2018166090

No. de Presentación: 20180262234

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO

de H. Lundbeck A/S, de nacionalidad DANESA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

RXULTI

Consistente en: la palabra RXULTI, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y PREPARACIONES Y SUSTAN-

CIAS MÉDICAS INCLUYENDO: VACUNAS, PREPARACIONES

Y SUSTANCIAS FARMACÉUTICAS PARA LA PREVENCIóN

Y EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS Y ENFERMEDADES

EN, GENERADOS POR O QUE ACTÚAN SOBRE EL SISTEMA

NERVIOSO CENTRAL,PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y

SUSTANCIAS QUE ACTÚAN SOBRE EL SISTEMA NERVIOSO

CENTRAL, ESTIMULANTES DEL SISTEMA NERVIOSO CEN-

TRAL, PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACÉUTICAS

PARA LA PREVENCIóN Y EL TRATAMIENTO DE TRASTOR-

NOS Y ENFERMEDADES PSIQUIÁTRICOS Y NEUROLóGICOS,

PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACÉUTICAS PARA

LA PREVENCIóN Y EL TRATAMIENTO DE LA DEMENCIA,

TRASTORNO Y ENFERMEDAD DE ALZHEIMER, MAREOS,

CONVULSIONES, APOPLEJíA, DEPRESIóN, DETERIORO COG-

NITIVO, TRASTORNOS Y ENFERMEDADES COGNITIVAS,

TRASTORNOS DEL ESTADO DE ANIMO, PSICOSIS, ANSIEDAD,

APATIA, EPILEPSIA; PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y

SUSTANCIAS PARA LA PREVENCIóN Y EL TRATAMIENTO

DEL SINDROME DE LENNOX-GASTAUT (LGS), ESCLEROSIS,

PORFIRIA, TRASTORNO Y ENFERMEDAD DE HUNTINGTON,

INSOMNIO, TRASTORNO Y ENFERMEDAD DE PARKINSON,

CAíDAS, TRASTORNOS Y TRASTORNOS DEL MOVIMIENTO,

TEMBLOR, ESQUIZOFRENIA, TRASTORNO BIPOLAR Y ENFER-

MEDAD, MANíA, TDAH, TRASTORNO DE ESTRÉS POSTRAU-

MATICO, AGITACIóN, AGRESIóN, AUTISMO, MELANCOLíA,

TOC, SINDROME DE TOURETTE, PARÁLISIS SUPRANUCLEAR

PROGRESIVA (PSP); PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMA-

CÉUTICAS PARA LA PREVENCIóN Y EL TRATAMIENTO DE

INQUIETUD, ACATISIA, FATIGA, SOMNOLENCIA, NAUSEAS,

CÁNCER, MIGRAÑA, DOLOR, ALCOHOLISMO Y DEPENDENCIA;

PREPARACIONES, SUSTANCIAS, REACTIVOS Y AGENTES PARA

DIAGNóSTICO Y USO MÉDICO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil

dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de agosto del año dos mil dieciocho.

KATYA MARGARITA MARTíNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008820-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 99: Diario Oficial 8 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Octubre de 2018. 3 ACUERDO No. 601 SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. Vista la autorización

99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Octubre de 2018. No. de Expediente: 2018168457

No. de Presentación: 20180267813

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO

de H. Lundbeck A/S, de nacionalidad DANESA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

NUfEXULT

Consistente en: la palabra NUFEXULT, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y PREPARACIONES

Y SUSTANCIAS MÉDICAS; VACUNAS; PREPARACIONES Y

SUSTANCIAS FARMACÉUTICAS PARA LA PREVENCIóN Y

EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS Y ENFERMEDADES

EN, GENERADOS POR O QUE ACTÚAN SOBRE EL SISTEMA

NERVIOSO CENTRAL; PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y

SUSTANCIAS QUE ACTÚAN SOBRE EL SISTEMA NERVIOSO

CENTRAL; ESTIMULANTES DEL SISTEMA NERVIOSO CEN-

TRAL; PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACÉUTICAS

PARA IA PREVENCIóN Y EL TRATAMIENTO DE TRASTOR-

NOS Y ENFERMEDADES PSIQUIÁTRICOS Y NEUROLóGICOS;

PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACÉUTICAS PARA

LA PREVENCIóN Y EL TRATAMIENTO DE LA DEMENCIA,

TRASTORNO Y ENFERMEDAD DE ALZHEIMER, MAREOS,

CONVULSIONES, APOPLEJíA, DEPRESIóN, DETERIORO COG-

NITIVO, TRASTORNOS Y ENFERMEDADES COGNITIVAS,

TRASTORNOS DEL ESTADO DE ÁNIMO, PSICOSIS, ANSIEDAD,

APATíA, EPILEPSIA; PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y

SUSTANCIAS PARA LA PREVENCIóN Y EL TRATAMIENTO

DEL SíNDROME DE LENNOX-GASTAUT (LGS), ESCLEROSIS,

PORFIRIA, TRASTORNO Y ENFERMEDAD DE HUNTINGTON,

INSOMNIO, TRASTORNO Y ENFERMEDAD DE PARKINSON,

CAíDAS, TRASTORNOS Y ENFERMEDADES DEL MOVIMIENTO,

TEMBLOR, ESQUIZOFRENIA, TRASTORNO Y ENFERMEDAD

BIPOLAR, MANíA, TDAH, TEPT, AGITACIóN, AGRESIóN,

AUTISMO, MELANCOLíA, TOC, SíNDROME DE TOURETTE,

PARÁLISIS SUPRANUCLEAR PROGRESIVA (PSP), INQUIETUD,

ACATISIA, FATIGA, SOMNOLENCIA, NÁUSEAS, CÁNCER,

MIGRAÑA, DOLOR, ALCOHOLISMO Y DEPENDENCIA; PRE-

PARACIONES, SUSTANCIAS, REACTIVOS Y AGENTES PARA

DIAGNóSTICO Y USO MÉDICO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos

mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de abril del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008823-2

No. de Expediente: 2018166089

No. de Presentación: 20180262233

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MA-

NUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO de

H. LUNDBECK A/S, de nacionalidad DANESA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

REYULTI

Consistente en: la palabra REYULTI, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y PREPARACIONES

Y SUSTANCIAS MÉDICAS; VACUNAS; PREPARACIONES Y

SUSTANCIAS FARMACÉUTICAS PARA LA PREVENCIóN Y

EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS Y ENFERMEDADES

EN, GENERADOS POR O QUE ACTÚAN SOBRE EL SISTEMA

NERVIOSO CENTRAL; PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y

SUSTANCIAS QUE ACTÚAN SOBRE EL SISTEMA NERVIOSO

CENTRAL; ESTIMULANTES DEL SISTEMA NERVIOSO CEN-

TRAL; PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACÉUTICAS

PARA LA PREVENCIóN Y EL TRATAMIENTO DE TRASTOR-

NOS Y ENFERMEDADES PSIQUIÁTRICOS Y NEUROLóGICOS;

TRASTORNOS Y TRASTORNOS COGNITIVOS, TRASTORNOS

MENTALES, PSICOSIS, ANSIEDAD, APATíA, EPILEPSIA,

SíNDROME DE LENNOX-GASTAUT (LGS) ), ESCLEROSIS,

PORFIRIA, ENFERMEDAD DE HUNTINGTON Y TRASTORNO,

INSOMNIO, ENFERMEDAD DE PARKINSON Y EL TRASTORNO

SI, TRASTORNOS DEL MOVIMIENTO Y DE LAS ENFERME-

DADES, EL TEMBLOR, LA ESQUIZOFRENIA, EL TRASTORNO

BIPOLAR Y LA ENFERMEDAD, MANíA, ADHD, TRASTORNO DE

ESTRÉS POSTRAUMÁTICO, AGITACIóN, CÁNCER, MIGRAÑA,

DOLOR, ALCOHOLISMO Y LA DEPENDENCIA; PREPARACIONES,

SUSTANCIAS, REACTIVOS Y AGENTES PARA DIAGNóSTICO Y

USO MÉDICO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil

dieciocho.

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 100: Diario Oficial 8 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Octubre de 2018. 3 ACUERDO No. 601 SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. Vista la autorización

100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de agosto del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁZQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008826-2

No. de Expediente: 2017162268

No. de Presentación: 20170254677

CLASE: 09, 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO

de XE Corporation, de nacionalidad CANADIENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: las letras xe y diseño, que servirá para: AMPARAR:

SOFTWARE PARA USO EN OPERACIóN DE CONVERSIóN DE

MONEDAS Y CÁLCULOS DE TASAS DE CAMBIO DE DIVISAS;

SOFTWARE PARA FINES DE PROPORCIONAR INFORMACIóN

Y ANÁLISIS RELACIONADOS CON UNIDADES MONETARIAS

Y SUS TASAS DE CAMBIO DE DIVISAS; SOFTWARE PARA LOS

FINES DE COLECTAR, PROCESAR Y PROPORCIONAR INFOR-

MACIóN SOBRE LOS PROVEEDORES DE CAMBIO DE DIVISAS

Y SERVICIOS FINANCIEROS RELACIONADOS, INCLUYENDO

SIN LIMITACIóN INDICES, ANÁLISIS Y RECOMENDACIONES;

SOFTWARE PARA LOS FINES DE SEGUIMIENTO Y/O ANÁLI-

SIS DE OPERACIONES DE TASAS DE CAMBIO DE DIVISAS

PROPUESTO O REAL; SOFTWARE PARA LOS PROPóSITOS DE

SEGUIMIENTO Y/O ANÁLISIS DE COMPRA Y VIÁTICOS EN

VARIAS MONEDAS PROPUESTO O REAL; SOFTWARE PARA

LOS PROPóSITOS DE OPERAR CONVERSIóN DE MONEDAS

Y OPERACIONES DE CAMBIO DE DIVISAS; SOFTWARE PARA

FINES DE REALIZAR JUEGOS Y ROMPECABEZAS RELA-

CIONADAS CON MONEDAS Y DIVISAS; SOFTWARE PARA

PROPóSITOS DE PROPORCIONAR INFORMACIóN PARA USO

EN EL ÁMBITO DE VIAJES; SOFTWARE PARA LOS FINES

DE PROPORCIONAR INFORMACIóN DE TASAS DE CAMBIO

DE DIVISAS PARA FINES COMERCIALES; SOFTWARE PARA

EFECTOS DE INTERCONEXIóN CON SISTEMAS DE LIQUIDEZ

Y TASAS DE CAMBIO DE DIVISAS A TRAVÉS DE INTERFACES

DE PROGRAMACIóN DE APLICACIóN Y OTROS MÉTODOS

AUTOMATIZADOS; Y SOFTWARE PARA FINES DE LLEVAR A

CABO, DOCUMENTAR Y REPORTAR INFORMACIóN EN RELA-

CIóN CON REGíMENES DE REGULACIóN Y CUMPLIMIENTO

PARA TRANSACCIONES DE TASAS DE CAMBIO DE DIVISAS.

Clase: 09. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE CAMBIO DE MONEDA

POR MEDIO DE COMUNICACIONES GLOBALES; SERVICIO DE

PAGO DE FACTURAS; TRANSACCIONES ELECTRóNICAS DE

CRÉDITO Y DEBIDO, DESEMBOLSO DE EFECTIVO, CAMBIO

DE EFECTIVO A TARJETAS DE CREDITO O DÉBITO, SERVICIO

DE. PROCESAMIENTO DE PAGOS, SERVICIO DE AUTENTICA-

CIóN Y VERIFICACIóN DE TRANSACCIONES; SERVICIO DE

EMISIóN DE CHEQUES DE VIAJERO; SERVICIOS DE DIVISAS

BASADOS EN EFECTIVO QUE SE PRESTAN EN LíNEA Y/O A

TRAVÉS DE UBICACIONES FíSICAS; SERVICIO DE PAGO DE

CUENTAS POR COBRAR, TRANSFERENCIAS ELECTRóNICAS

DE FONDOS INCLUYENDO TRANSFERENCIAS ELECTRóNICA

DE EFECTIO; PRESTACIóN DE SERVICIOS DE INFORMACIóN

EN LOS ÁMBITOS ECONóMICOS, FINANCIEROS, MONETARIOS

Y BURSÁTILES, INFORMACIóN SOBRE EL COMERCIO DE

DIVISAS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de agosto del año dos mil dieciocho.

DAVID ANTONIO CUADRA GóMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008835-2

No. de Expediente: 2017162267

No. de Presentación: 20170254676

CLASE: 09, 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 101: Diario Oficial 8 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Octubre de 2018. 3 ACUERDO No. 601 SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. Vista la autorización

101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Octubre de 2018. de XE Corporation, de nacionalidad CANADIENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

XE

Consistente en: las letras XE, que servirá para: AMPARAR:

SOFTWARE PARA USO EN OPERACIóN DE CONVERSIóN DE

MONEDAS Y CÁLCULOS DE TASAS DE CAMBIO DE DIVISAS;

SOFTWARE PARA FINES DE PROPORCIONAR INFORMACIóN

Y ANÁLISIS RELACIONADOS CON UNIDADES MONETARIAS

Y SUS TASAS DE CAMBIO DE DIVISAS; SOFTWARE PARA LOS

FINES DE COLECTAR, PROCESAR Y PROPORCIONAR INFOR-

MACIóN SOBRE LOS PROVEEDORES DE CAMBIO DE DIVISAS

Y SERVICIOS FINANCIEROS RELACIONADOS, INCLUYENDO

SIN LIMITACIóN INDICES, ANÁLISIS Y RECOMENDACIONES;

SOFTWARE PARA LOS FINES DE SEGUIMIENTO Y/O ANÁLI-

SIS DE OPERACIONES DE TASAS DE CAMBIO DE DIVISAS

PROPUESTO O REAL; SOFTWARE PARA LOS PROPóSITOS DE

SEGUIMIENTO Y/O ANÁLISIS DE COMPRA Y VIÁTICOS EN

VARIAS MONEDAS PROPUESTO O REAL; SOFTWARE PARA

LOS PROPóSITOS DE OPERAR CONVERSIóN DE MONEDAS

Y OPERACIONES DE CAMBIO DE DIVISAS; SOFTWARE PARA

FINES DE REALIZAR JUEGOS Y ROMPECABEZAS RELA-

CIONADAS CON MONEDAS Y DIVISAS; SOFTWARE PARA

PROPóSITOS DE PROPORCIONAR INFORMACIóN PARA USO

EN EL ÁMBITO DE VIAJES; SOFTWARE PARA LOS FINES

DE PROPORCIONAR INFORMACIóN DE TASAS DE CAMBIO

DE DIVISAS PARA FINES COMERCIALES; SOFTWARE PARA

EFECTOS DE INTERCONEXIóN CON SISTEMAS DE LIQUIDEZ

Y TASAS DE CAMBIO DE DIVISAS A TRAVÉS DE INTERFACES

DE PROGRAMACIóN DE APLICACIóN Y OTROS MÉTODOS

AUTOMATIZADOS; Y SOFTWARE PARA FINES DE LLEVAR A

CABO, DOCUMENTAR Y REPORTAR INFORMACIóN EN RELA-

CIóN CON REGIMENES DE REGULACIóN Y CUMPLIMIENTO

PARA TRANSACCIONES DE TASAS DE CAMBIO DE DIVISAS.

Clase: 09. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE CAMBIO DE MONEDA

POR MEDIO DE COMUNICACIONES GLOBALES; SERVICIO DE

PAGO DE FACTURAS; TRANSACCIONES ELECTRóNICAS DE

CRÉDITO Y DEBITO, DESEMBOLSO DE EFECTIVO, CAMBIO

DE EFECTIVO A TARJETAS DE CRÉDITO O DÉBITO, SERVICIO

DE PROCESAMIENTO DE PAGOS, SERVICIO DE AUTENTICA-

CIóN Y VERIFICACIóN DE TRANSACCIONES; SERVICIO DE

EMISIóN DE CHEQUES DE VIAJERO; SERVICIOS DE DIVISAS

BASADOS EN EFECTIVO QUE SE PRESTAN EN LíNEA Y/O A

TRAVÉS DE UBICACIONES FíSICAS; SERVICIO DE PAGO DE

CUENTAS POR COBRAR; TRANSFERENCIAS ELECTRóNICAS

DE FONDOS INCLUYENDO TRANSFERENCIAS ELECTRONICAS

DE EFECTIVO; PRESTACION DE SERVICIOS DE INFORMACION

EN LOS AMBITOS ECONOMICOS, FINANCIEROS, MONETARIOS

Y BURSATILES, INFORMACION SOBRE EL COMERCIO DE

DIVISAS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos mil

diecisiete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de agosto del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

LUCíA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008837-2

No. de Expediente: 2018168649

No. de Presentación: 20180268150

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN ANTONIO ALGER FERRACUTI, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de EDICIONES SERVICIOS EDUCATIVOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la frase docente Soy y diseño, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTóN Y ARTíCULOS DE ESTAS MATE-RIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACIóN; FOTOGRA-FíAS; ARTíCULOS DE PAPELERíA; ADHESIVOS (PEGAMEN-TOS) DE PAPELERíA O PARA USO DOMÉSTICOS; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MATERIAL DE INSTRUCCIóN O MATERIAL DIDÁCTICO (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPRENTA. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día dos de mayo del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de mayo del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008877-2

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 102: Diario Oficial 8 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Octubre de 2018. 3 ACUERDO No. 601 SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. Vista la autorización

102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421

ACEPTACION DE HERENCIA

HÉCTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJíA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO, AL PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal, de las once horas y cinco minutos del nueve de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, SE HA TENIDO POR ACEPTADA expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada del de cujus señor ISABEL MARTí-NEZ LORENZANA, fallecido en el Caserío Valle Nuevo, del Cantón La Danta, jurisdicción de Santiago de La Frontera, el día veinticinco de octubre de mil novecientos ochenta y siete, habiendo sido Santiago de La Frontera, el lugar de su último domicilio; de parte de los señores ELICÉ DE JESÚS NÁJERA MARTíNEZ, en su calidad de hija del de cujus y DENNIS DE JESÚS NÁJERA MARTíNEZ, en su calidad de hijo del causante, y se ha nombrado a los aceptantes mencionados interinamente administradores de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. También se hace saber, que en la presente mortual, el señor DENNIS DE JESÚS NÁJERA MARTíNEZ, en su calidad de hijo, ha cedido su derecho que le correspondía en la presente herencia, a la señora ELICÉ DE JESÚS NÁJERA MARTíNEZ; así mismo los señores MARIANO LORENZANA DíAZ conocido por MARIANO LORENZANA, en su calidad de padre del causante, SAN-TOS DE JESÚS MARTíNEZ conocida por SANTOS MARTíNEZ, en su calidad de madre del causante, han cedido sus derechos hereditarios en abstracto, que les correspondía en la sucesión del causante ISABEL MARTíNEZ LORENZANA, a la cesionaria ELICÉ DE JESÚS NÁJERA MARTíNEZ, teniendo por consiguiente por aceptada la herencia que les correspondía a los señores MARIANO LORENZANA DíAZ conocido por MARIANO LORENZANA, en su calidad de padre sobreviniente del causante, SANTOS DE JESÚS MARTíNEZ conocida por SANTOS MARTíNEZ, en su calidad de madre sobreviniente del causante, a la cesionaria en mención, que es la nueva administradora y representante legal de la presente mortual, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de agosto del año dos mil dieciocho. LIC. HÉCTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJíA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SANTA ANA. LIC. CARLOS ROBERTO ORELLANA ARGUETA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007231-3

GLADIS NOEMí ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce horas y veinte minutos este día, se ha declarado Heredera Ab-intestato, con Beneficio de Inventario de la causante señora OFELIA HERNANDEZ, conocida por MARíA OFELIA HERNANDEZ, quien falleció a las once horas y treinta minutos del día veinte de junio del año dos mil, en el Hospital Nacional de Santiago de María, Departamento de Usulután, siendo su último domicilio la ciudad de Santiago de María, Departamento de Usulután, de parte la señora OFELIA LOURDES HERNANDEZ, como cesionaria de los derechos hereditarios que le co-

rrespondían a los señores MIGUEL ANGEL HERNANDEZ GUZMAN, PEDRO HERNANDEZ GUZMAN, y ROSA AMINTA HERNANDEZ, en calidad de hijos de la causante. Confiriéndosele a la aceptante de la diligencia de Aceptación de Herencia, LA ADMINISTRACIóN Y REPRESENTACIóN LEGAL INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Santiago de María, a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho. LICDA. GLADIS NOEMí ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ADELA ISABEL CRUZ MARIN, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007232-3

DOCTOR ROMEO EDGARD PINO MARTíNEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las once horas con once minutos del día siete de septiembre de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción, dejó el señor EXALTACIóN DE LA CRUZ SANTOS HERNÁNDEZ, ocurrida el día cinco de marzo de dos mil doce, al momento del fallecimiento era de cincuenta y seis años de edad, motorista, soltero, salvadoreño, hijo de Lorenza Hernández y Fermín Santos, originario de San Simón, departa-mento de Morazán, siendo su último domicilio la ciudad de Soyapango; de parte de la señora CLARA OLIMPIA PORTILLO LIZAMA, en su calidad de conviviente sobreviviente, representada por la Licenciada KARLA IVETTE HERRERA ACEVEDO. Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas con treinta minutos del día siete de septiembre de dos mil dieciocho. DR. ROMEO EDGARD PINO MARTíNEZ, JUEZ DE LO CIVIL EN FUNCIONES. LIC. AMALIA DEYANIRA RODRíGUEZ MARTíNEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008455-3

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en las diligencias de aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario, clasificada bajo el NUE: 00531-18-CVDV-2CM1, iniciadas por los Licenciados JOSÉ RICARDO MARENCO ESTRADA y JOSELITO VIDES, en su calidad de Apode-rados Generales Judiciales de la señora SILVIA PATRICIA CASTRO PARADA, mayor de edad, empleada, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero tres millones novecientos cuarenta mil cuatrocientos sesenta y dos-uno; y con Tarjeta de Identificación Tributaria

de tercera Publicación

DIARIO

OFIC

IAL SOLO P

ARA CONSULTA

NO TIE

NE VALID

EZ LEGAL

Page 103: Diario Oficial 8 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Octubre de 2018. 3 ACUERDO No. 601 SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. Vista la autorización

103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Octubre de 2018. Número: cero doscientos diez-cero ochenta mil seiscientos ochenta y ocho-ciento uno-siete; en calidad de hija del causante, se ha proveído resolución en esta Judicatura, a las once horas cincuenta y tres minutos del día veintidós de junio de dos mil dieciocho, mediante la cual se ha tenido por aceptada la interinamente y con Beneficio de Inventario, de parte de la referida solicitante, la Herencia Intestada que a su defunción dejara el causante, señor JOSÉ FELIPE CASTRO SERRANO, quien fuera de setenta y tres años de edad, soltero, motorista, originario de San José Guayabal, Departamento de Cuscatlán, habiendo fallecido el nueve de octubre del año dos mil diecisiete, hijo de la señora Adela Serrano, y del señor Alberto Castro, teniendo como su último domicilio en la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana. A la aceptante, señora SILVIA PATRICIA CASTRO PARADA, en calidad de hija sobreviviente del causante, se le confiere INTERINAMENTE la Administración y Representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL, Santa Ana, a las doce horas cinco minutos del día veintidós de junio de dos mil dieciocho. LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008478-3

MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE USULUTAN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día catorce de septiembre de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente la Herencia Intestada con Beneficio de Inventario de los bienes que su defunción dejó la Causante PETRONA DE JESUS GONZALEZ conocida por PETRONILA GONZALEZ, PETRONILA DE JESUS GONZALEZ, PETRONA DE JESUS GONZALEZ GUE-RRERO y PETRONA GONZALEZ, quien falleció el día diecinueve de marzo de dos mil nueve, en el Hospital Nacional de Santiago de María, Departamento de Usulután, con asistencia médica: a consecuencia de ACCIDENTE CEREBRO VASCULAR HTA., según consta en la Certificación de la Partida de Defunción de la referida Causante, del domicilio de Berlín, Departamento de Usulután, residente en el Barrio San José, de Berlín, Departamento de Usulután, siendo éste su ultimo domicilio; de parte de MARIA ISABEL GONZALEZ, de sesenta y nueve años de edad, ama de casa, del domicilio de Ciudad Las Vegas, Estado de Nevada, de los Estados Unidos de América, con Pasaporte Ordinario Salvadoreño Número A70359876, DINORA ESTELA GONZALEZ ANDRADE, de cuarenta y ocho años de edad, cosmetóloga, del domi-cilio de San Marcos, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número 01371552-5, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1102-050769-102-4, MARIA NOEMI GONZALEZ DE FLORES, de cincuenta y nueve años de edad, costurera, del domi-cilio de la ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número 02078615-5, y Número de Identificación Tributaria 1102-091058-001-1, MARINA DEL CARMEN GONZALEZ DE QUIJANO, de cincuenta y seis años de edad, costurera, el domicilio de la ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número 01844824-6, y Tarjeta de

Identificación Tributaria Número 1102-290961-101-1, y GLORIA ALICIA GONZALEZ DE PALACIOS, de sesenta y un años de edad, ama de casa, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número 01473138-8, y Número de Identificación Tributaria 1102-300756-101-8, todas ellas en calidad de HIJAS sobrevivientes de la Causante PETRONA DE JESUS GONZALEZ conocida por PETRO-NILA GONZALEZ, PETRONILA DE JESUS GONZALEZ, PETRONA DE JESUS GONZALEZ GUERRERO y PETRONA GONZALEZ, y como Adquirentes del Derecho Hereditario que en dicha Sucesión dejara la Causante antes mencionada, quien fue de ochenta y un años de edad, ama de casa, soltera, Salvadoreña, originaria del domicilio de Berlín, Departamento de Usulután, siendo su último domicilio el Barrio San José, de la ciudad de Berlín, Departamento de Usulután, quien falleció a las diecisiete horas del día diecinueve de marzo del año dos mil nue-ve, en el Hospital Nacional de Santiago de María, a consecuencia de ACCIDENTE CEREBRO VASCULAR, HTA, con asistencia médica, confiriéndoles a los aceptantes MARIA ISABEL GONZALEZ, DINORA ESTELA GONZALEZ ANDRADE, MARIA NOEMI GONZALEZ DE FLORES, MARINA DEL CARMEN GONZALEZ DE QUIJANO, y GLORIA ALICIA GONZALEZ DE PALACIOS, la administración, y representación interina de la Sucesión, con las facultades y restric-ciones de los curadores de la herencia yacente; de conformidad a lo establecido en el Artículo 1163 del Código Civil. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que dentro del término de ley, se presenten a este Juzgado, a hacer uso de sus derechos, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales consiguientes. Publíquese el Edicto de Ley; de conformidad a lo establecido en el Artículo 1163 del Código Civil.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a los catorce días del mes de septiembre de dos mil dieciocho. LICDA. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ANA MARGARITA BERMÚDEZ DE HEN-RíQUEZ, SRIO.

3 v. alt. No. F008494-3

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas veinte mi-nutos del día doce de septiembre del presente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia INTESTADA de los bienes que a su defunción dejó el causante VALENTIN GUTIERREZ MENDOZA, quien falleció en el Hospital General del Seguro Social, de San Salvador, a las cinco horas cincuenta y cinco minutos del día dos de enero de dos mil dieciocho, siendo su último domicilio Mejicanos, de parte de la señora ANA LILIAN PINEDA DE GUTIERREZ, en su concepto de cónyuge del causante. Confiérese a la aceptante en el carácter antes indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: a los que se crean con derecho a la referida herencia a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir de la última publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las once horas veinticinco minutos del día doce de septiembre de dos mil dieciocho. LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ (1) DE LO CIVIL. LIC. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008507-3

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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las nueve

horas cuarenta y cinco minutos de este día se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores MA-

RIA BERNARDINA AGUILAR DE AGUILAR, MARíA ANGELICA

AGUILAR DE ARAUZ, MARIA FELIX AGUILAR BONILLA y

ALBERTO AQUILES AGUILAR BONILLA, de la Herencia Intestada

dejada a su defunción por la señora JESUS AGUILAR conocida por

JESUS AGUILAR FERMAN, quien falleció el día catorce de septiembre

del año dos mil trece, en Barrio El Calvario, jurisdicción de San Matías,

siendo esa ciudad su último domicilio; en concepto de hijos del causante,

por medio de su Apoderado el Licenciado Carlos Ernesto Pérez Arguello.

Confiriéndoseles a los aceptantes expresados en el concepto indicado la

administración y representación interinas de la indicada sucesión con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Cítese

a las personas que se crean con derecho. Lo que se pone en conocimiento

del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a

las nueve horas cincuenta minutos del día veintiocho de agosto del año

dos mil dieciocho. LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. MIRIAM ALICIA ARGUETA

SALAZAR, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F008526-3

DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, Jueza de Primera Instancia de

este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas del día

veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho, se ha tenido por acep-

tada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que

a su defunción dejó la señora JOSEFINA ANTONIA GUERRA DE

ALVARADO, quien falleció el día diez de abril de dos mil dieciocho,

de setenta y cinco años de edad, de nacionalidad salvadoreña, ama de

casa, casada, originaria de esta ciudad, también lugar de su último do-

micilio, con Documento Único de Identidad número cero uno dos siete

cero ocho cinco cuatro-uno y con Número de Identificación Tributaria

cero nueve cero tres-uno dos cero seis cuatro dos-uno cero uno-seis,

de parte del señor VALMORE ALVARADO, de ochenta y un años de

edad, jornalero, de este domicilio, con Documento Único de Identidad

número cero uno seis tres tres cuatro cinco uno-cuatro y con Número

de Identificación Tributaria cero nueve cero tres-dos tres cero ocho

tres seis-uno cero uno-cuatro, en concepto de esposo de la causante

y como cesionaria de derechos hereditarios las señoras CATALINA

ELVIDIA ALVARADO DE CUELLAR, o CATALINA ELVIDIA

ALVARADO, JUVENTINA ALVARADO DE ABREGO o JUVEN-

TINA ALVARADO, ANA CECILIA ALVARADO DE LEIVA o ANA

CECILIA ALVARADO y MORENA JOSEFINA ALVARADO DE

LOPEZ o MORENA JOSEFINA ALVARADO; y se le ha conferido al

aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, a las

catorce horas con diez minutos del día veintiocho de agosto de dos mil

dieciocho. LIC. DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA. LIC. MIRIAN CONCEPCION ORELLANA

ARCE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008564-3

TÍTULO DE PROPIEDAD

EL SUSCRITO DR. JACINTO ELEUTERIO TOBAR TOBAR,

ALCALDE MUNICIPAL DE POTONICO, DEPARTAMENTO DE

CHALATENANGO, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que a esta alcaldía se ha presentado la señora

MERCEDES GALVEZ Vda. DE ORELLANA, de sesenta y tres años

de edad, ama de casa, del domicilio del Municipio de Potonico, Depar-

tamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad número

cero cero seiscientos cuarenta y un mil setecientos treinta y nueve guion

cuatro y Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos veintisiete

guion ciento cuarenta mil cuatrocientos cincuenta y cinco guion ciento

uno guion siete, y me dice que de conformidad con lo regulado en los

artículos primero y segundo de la ley sobre títulos de predios urbanos,

solicita se le extienda TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble de

naturaleza urbana, situada en el Barrio El Zapote, Calle a San José

Cancasque, con Número s/n, municipio de Potonico, departamento de

Chalatenango, de una extensión superficial de CUATROCIENTOS

CINCUENTA Y CINCO PUNTO CERO NUEVE METROS CUA-

DRADOS, cuya descripción técnica es la siguiente AL NORTE mide

con veinte metros de un mojón de concreto, continua hacia el poniente

hasta llegar a otro mojón del mismo material y que colinda con propiedad

de Francisco Recinos Arce, calle de por medio; AL ORIENTE. Mide

treinta y cinco metros comienza de un mojón de concreto, continua

hacia el norte hasta llegar al otro mojón del mismo material dividido por

cerco de piña y pared de adobe de por medio, colinda con propiedad de

José Jaime Orellana Gálvez; AL SUR. Mide nueve metros, del mojón

de concreto antes mencionado, continua hacia el oriente hasta llegar a

otro mojón de concreto, dividido por cerco de alambre de por medio,

colinda con propiedad de Luis Murillo y Jesús Aníbal Abarca Menjivar,

y AL PONIENTE. Mide veintinueve metros, de un mojón de concreto

antes mencionado continua hacia el norte, hasta llegar al mojón donde se

comenzó la descripción, colinda con Luis Murillo, por pared de adobe de

por medio; en el inmueble antes descrito existe se encuentra construida

una casa y lo valúa por la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; el inmueble no es sirviente, ni

dominante, no tiene cargos, ni está en proindivisión con otra persona,

ni derechos reales que pertenezcan a terceras personas. Por lo que se le

avisa al público en general para los efectos legales de ley.

Alcaldía Municipal de Potonico a los Diecinueve días del mes de

septiembre del dos mil dieciocho. DR. JACINTO ELEUTERIO TOBAR,

ALCALDE MUNICIPAL. HÉCTOR ARMANDO MURILLO AYALA,

SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F008439-3

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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Octubre de 2018. RENOVACIÓN DE MARCAS

No. de Expediente: 1998000366

No. de Presentación: 20180269649

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO(A) Y NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de OPERADORA DE TIENDAS, S.A., del domi-cilio de 7a. avenida 3-17, Zona 9, Edificio Buonafina, Ciudad de Gua-temala, República de Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00090 del Libro 00192 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "del" en la parte superior de la palabra "Fresco" y que sobresale de un óvalo horizontal cuyo contorno está dentado. Dichas expresiones van en letras estilizadas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los doce días del mes de junio del año dos mil dieciocho.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUíN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008474-3

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2018171023

No. de Presentación: 20180272870

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO CARLOS ORELLANA PARADA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de VENALICIUM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: VENALICIUM, S.A. DE C.V., de na-cionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: la expresión MOBILE ADD. y diseño, que se traduce al castellano como Móvil ADD, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: ENVIó DE PUBLICIDAD DIGITAL POR MEDIO DE PÁGINAS WEB A TRAVÉS DE MENSAJES CORTOS EN LOS CELULARES CON TECNOLOGIA SMARTPHONE.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de septiembre del año dos mil dieciocho.

KATYA MARGARITA MARTíNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007222-3

No. de Expediente: 2018171333

No. de Presentación: 20180273405

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALEJAN-DRA MARIA ALVARADO GONZALEZ, en su calidad de APODE-RADO de COMISION EJECUTIVA HIDROELECTRICA DEL RIO LEMPA, CEL, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: la expresión GRUPO CEL y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, TRANSFORMANDO EL VOLTAJE DE LA ENERGíA ELÉCTRICA, DE CONSTRUCCIóN, DE OPERA-CIóN Y MANTENIMIENTO DE LíNEAS Y SUBESTACIONES DE ALTO VOLTAJE PARA EL TRANSPORTE DE ENERGíA ELÉC-TRICA; LA ELABORACIóN DE PROYECTOS, DISEÑO Y CONS-TRUCCIóN DE ESTE TIPO DE LINEAS Y DE SUBESTACIONES PARA SI O PARA TERCEROS, CONSTRUCCIóN, OPERACIóN Y MANEJO DE CENTRALES GENERADORAS DE ENERGIA ELÉCTRICA, LA ELABORACIóN DE PROYECTOS, DISEÑO Y CONSTRUCCIóN DE ESTE TIPO DE CENTRALES.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de agosto del año dos mil dieciocho.

KATYA MARGARITA MARTíNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007251-3

No. de Expediente: 2018170030

No. de Presentación: 20180271003

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EVELIN PATRICIA PINEDA PINEDA, de nacionalidad SALVADOREÑA,

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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: las palabras Quinta Heliconias Floristería y Banquetes, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DE SERVICIO DEDICADA A OFRECER SERVICIOS DE ALQUILER DE LOCAL, VENTA DE ARREGLOS FLORALES Y SERVICIO DE BANQUETES.

La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de julio del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

SOFíA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008508-3

No. de Expediente: 2018171031

No. de Presentación: 20180272889

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado EVER ALEXANDER MARTINEZ OLIVA, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: las palabras IP Millenium y diseño, que se traducen al castellano como lp Milenio, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A IMPRENTA Y PUBLICIDAD.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de agosto del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008510-3

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2018171335

No. de Presentación: 20180273407

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALEJAN-DRA MARIA ALVARADO GONZALEZ, en su calidad de APODE-RADO de COMISION EJECUTIVA HIDROELECTRICA DEL RIO LEMPA, CEL, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.

Consistente en: la expresión EL DESARROLLO DEL PAIS LLEGA HASTA DONDE LLEGA LA ENERGIA. La Marca a la que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial es Grupo CEL y diseño con número de expediente 2018171334, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SO-BRE: SERVICIOS DE TRANSFORMACIóN DEL VOLTAJE DE LA ENERGíA ELÉCTRICA, DE CONSTRUCCIóN, DE OPERACIóN Y MANTENIMIENTO DE LíNEAS Y SUBESTACIONES DE ALTO VOLTAJE PARA EL TRANSPORTE DE ENERGíA ELÉCTRICA, LA ELABORACIóN DE PROYECTOS, DISEÑO Y CONSTRUCCIóN DE ESTE TIPO DE LíNEAS Y DE SUBESTACIONES PARA SI O PARA TERCEROS, CONSTRUCCIóN, OPERACIóN Y MANEJO DE CENTRALES DE GENERADORAS DE ENERGíA ELÉCTRICA, LA ELABORACIóN DE PROYECTOS, DISEÑO Y CONSTRUCCIóN DE ESTE TIPO DE CENTRALES.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de agosto del año dos mil dieciocho.

KATYA MARGARITA MARTíNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LóPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007250-3

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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Octubre de 2018. CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD MAR Y VISTA, S.A. DE C.V.

El Infrascrito Director Presidente y Representante Legal de la sociedad que gira bajo la denominación de MAR Y VISTA, SOCIEDAD ANó-NIMA DE CAPITAL VARIABLE, abreviadamente MAR Y VISTA, S.A. DE C. V.,

HACE SABER: Que convoca a los señores accionistas de la sociedad a celebrar Junta General para conocer asuntos de carácter extraordinario. Dicha junta se celebrará en primera convocatoria a las catorce horas con treinta minutos (2:30 p.m.) del día treinta y uno (31) de octubre del año dos mil dieciocho (2018), en Prolongación Calle El Progreso y 37 Avenida Sur No. 2022, Colonia Flor Blanca, ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador.

De no haber quórum en la hora y el día anteriormente señalados, se celebrará en segunda convocatoria, a las catorce horas con treinta minutos (2:30 p.m.) del día primero (1) de noviembre del año dos mil dieciocho (2018) y en el mismo lugar.

La Agenda a tratar será la siguiente:

1. Verificación de Quórum.

2. Lectura del Acta Anterior.

3. Aumento de Capital en la parte variable.

El quórum necesario para instalar y celebrar la Junta General Ex-traordinaria, en primera convocatoria, será de las tres cuartas partes de todas las acciones de la sociedad, y para formar resolución se necesitará igual proporción. El Quórum para instalar y celebrar la Junta General Extraordinaria, en segunda convocatoria, a fin de considerarse válidamente constituido, será de la mitad más una de las acciones que componen el capital social. El número de votos necesario para formar resolución en estos casos, serán las tres cuartas partes de las acciones presentes.

En caso de que la sesión no haya podido celebrarse por falta de quórum, en ninguna de las fechas de la convocatoria, se hará nueva convocatoria conforme a las reglas generales, la cual no podrá ser anun-ciada simultáneamente con las anteriores y además deberá expresar la circunstancia de ser tercera convocatoria y de que, en consecuencia, la sesión será válida cualquiera que sea el número de acciones represen-tadas. Habrá resolución con la simple mayoría de votos de las acciones presentes.

San Salvador, a los veinticinco días del mes de Septiembre del año dos mil dieciocho.

RODRIGO JAVIER NOVOA CHÁVEZ,

DIRECTOR PRESIDENTE.

MAR Y VISTA, S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. C007242-3

CONVOCATORIA

El Consejo de Administración de la Sociedad Cooperativa de Cafetaleros de San José la Majada de R.L. CONVOCA a sus asociados a la Asamblea General Ordinaria que se celebrará en el Salón de Sesiones "Armando Márquez Luna" de su sede social, a las ocho horas del domingo cuatro de Noviembre de dos mil dieciocho.

Si no se obtuviera el quórum necesario para constituir la Asamblea General Ordinaria en la hora y fecha señalada para la Primera Con-vocatoria, se CONVOCA por segunda vez para el día lunes cinco de Noviembre de dos mil dieciocho a la misma hora y en el mismo lugar.

Establecido el quórum legal, la Asamblea General conocerá y resolverá sobre lo siguiente:

AGENDA DE ASUNTOS ORDINARIOS

1- Designación de tres Asambleístas que firmarán el Acta de la Asamblea General, juntamente con el Presidente y el Secretario del Consejo de Administración.

2- Informe del Presidente.

3- Informe de la cosecha 2017/2018.

4- Presentación del Presupuesto de Operación correspondiente a la cosecha 2018/2019, para su aprobación.

5- Cualquier otro asunto de carácter informativo comprendido en los Estatutos que no requiera de la resolución de la Asamblea General.

Para constituirse la Asamblea General Ordinaria en Primera Con-vocatoria será necesaria la asistencia de 225 socios de un total de 448 inscritos en el Registro de Asociados de la Cooperativa, en pleno goce de sus derechos como socio de la misma; sus resoluciones se tomarán por el voto afirmativo de la mayoría de los asistentes.

En Segunda Convocatoria la Asamblea General Ordinaria se constituirá con los socios que asistan, cualquiera que sea el número de los presentes, siempre que no sea inferior a veinticinco según lo estipula el artículo 93 de los Estatutos.

Las resoluciones y acuerdos serán de obligatorio cumplimiento cuando sean adoptados con los votos requeridos por los Estatutos de la Cooperativa.

A el(la) asociado(a) que no asistiere a dicha Asamblea General Ordinaria sin causa justificada, se le aplicará la multa aprobada en sesión de Asamblea General Ordinaria, celebrada el día cinco de noviembre de dos mil seis, según acta de sesión No. 66.

San José la Majada, 20 de Septiembre de 2018.

LIC. SALVADOR ANTONIO VILANOVA NOLTENIUS,

PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. C007254-3

REPOSICION DE CERTIfICADOS

LA CAJA DE CREDITO DE SOYAPANGO, SOCIEDAD COO-PERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE.

AVISA: Que en su Agencia Central, de la ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, se ha presentado parte interesada ma-nifestando que ha extraviado el Certificado No. 06355, del Depósito a Plazo Fijo constituido el 16/12/2016, a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.

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Page 108: Diario Oficial 8 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Octubre de 2018. 3 ACUERDO No. 601 SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. Vista la autorización

108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421 En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, La Caja no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.

Soyapango, departamento de San Salvador, a los veintiséis días del mes de septiembre de dos mil dieciocho.

CAJA DE CREDITO DE SOYAPANGO, SOC. COOP. DE R.L. DE C.V.

GIORGIO MARCELO SASMAY VILLACORTA,

GERENTE GENERAL.

3 v. alt. No F008514-3

CAJA DE CREDITO DE SAN FRANCISCO GOTERA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE C.V.

COMUNICA: Que a su oficina, ubicada en 1a Av. Norte No. 1 bis, B°. El Centro, San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, se ha presentado el propietario del CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO DOLARES, Número 3255, emitido el 19/09/2011 un plazo de 60 días, solicitando la reposición de dicho certificado por motivo de extravío.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

San Francisco Gotera, 24 de septiembre de 2018.

JOSE EFRAIN VILLATORO,

REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. F008553-3

SOLICITUD DE NACIONALIDAD

PABLO RUSCONI TRIGUEROS, DIRECTOR DE EXTRANJERíA, DIRECCIóN GENERAL DE MIGRACIóN Y EXTRANJERíA, MI-NISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA,

HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad Pública se ha presentado la señora MAYLIN DEL PILAR NIÑO AN-GULO, solicitando que se le reconozca la calidad de salvadoreña por NATURALIZACIóN por ser de origen y nacionalidad venezolana y tener domicilio fijo en El Salvador.

La peticionaria en su solicitud de fecha dieciocho de julio de dos mil dieciocho, manifiesta ser de cuarenta y tres años de edad, sexo femenino, casada, administradora, con domicilio en Lourdes, municipio de Colón, departamento de La Libertad, originaria del municipio de Chiquinquirá, distrito Maracaibo, Estado Zulia, de la República Bolivariana de Vene-zuela, lugar donde nació el día cuatro de septiembre de mil novecientos setenta y cinco. Siendo sus padres los señores: Osvardo Antonio Niño y Ana Noemí Angulo, ambos de nacionalidad venezolana y sobrevivien-

tes a la fecha. Su cónyuge responde al nombre de Alberto José Robles Fernández, de cincuenta y cinco años de edad, comerciante, con domicilio en Lourdes, municipio de Colón, departamento de La Libertad, originario de San José, República de Costa Rica y de nacionalidades costarricense y salvadoreña por nacimiento.

Ingresó al país por la delegación migratoria del Aeropuerto Interna-cional de El Salvador, el día veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y Autoridades de la República de El Salvador.

Lo que hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud, para que en el término de quince días contados desde la fecha de la última publicación de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un periódico de circulación nacional, se presente a este Ministerio justificando la oposición con la prueba pertinente.

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DIREC-CIóN GENERAL DE MIGRACIóN Y EXTRANJERíA, DIRECCIóN DE EXTRANJERíA. San Salvador, a las trece horas con diez minutos del día catorce de septiembre de dos mil dieciocho.

LIC. PABLO RUSCONI TRIGUEROS,DIRECTOR DE EXTRANJERíA.

3 v. c. No. F008833-3

AVISO DE COBRO

La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Hacienda, a quien interese para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a este Departamento se ha presentado la señora MARíA LIDIA VALLES DE MARTINEZ, conocida por María Lidia Valles, mayor de edad, Ama de casa, del domicilio de esta ciudad y Departamento de San Salvador; portadora de su Documento Único de Identidad número 00916168-3, y Tarjeta de Identificación Tributaria número 0520-010440-001-9, quien actúa en calidad de cónyuge sobre-viviente del señor CARLOS ARMANDO MARTINEZ, conocido por Carlos Armando Martínez Álvarez, con Documento Único de Identidad número 00229033-4, y Tarjeta de Identificación Tributaria número 0515-301134-001-8; solicitando la devolución de excedente del Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2017, por la suma de $437.38, que dejó pendiente de cobro el causante por haber fallecido el día 25 de agosto de 2018.

Lo anterior se hace del conocimiento del público, para que la per-sona que se crea con igual o mejor derecho se presente a este Ministerio a hacer uso de éste, a más tardar dentro de los 3 días siguientes en que haya salido a la venta el Diario Oficial que contenga la tercera y última publicación del presente aviso.

Ministerio de Hacienda, San Salvador, 12 de marzo de 2018.

LICDA. NORA LIZETH PÉREZ MARTíNEZ,

SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1v c/3 días. No. F007868-3

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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Octubre de 2018. TITULO MUNICIPAL

EL SUSCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA VILLA DE BO-LIVAR.

HACE SABER: Que en esta Alcaldía se ha presentado el Licen-ciado, JOSE DIMAS ROMANO CRUZ, de cuarenta y seis años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de San Miguel, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: cero dos cinco cero seis tres ocho nueve-cinco; con Tarjeta de Identificación de Abogado número cuatro mil setecientos treinta y cinco, con Número: de Identificación Tributaria: doce diecisiete-cero ocho cero cinco setenta y dos-cero cero uno – cuatro, en el ejercicio legítimo de la procuración, declarando bajo juramento y sin ninguna incapacidad para el ejercicio de la procuración en nombre y en representación legal de la señora MARIA CONCEPCION MERCADO, de setenta años de edad, ama de casa, del domicilio de Bolívar, departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad número: cero dos nueve cuatro tres tres cuatro cero-ocho; y Número de Identificación Tributaria : catorce doce-quince cero cinco cuarenta y siete-ciento uno-cero; quien ha promovido DILIGENCIAS CIVILES DE TITULO MUNICIPAL, sobre el siguiente inmueble: Un terreno de naturaleza urbana ubicado en Barrio Concepción, Desvío Las Brisas, Municipio de Bolívar, Departamento de La Unión, de la capacidad superficial de DOSCIENTOS VEINTIUN METROS SETENTA Y CUA-TRO DECIMETROS, SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS, cuya descripción es la siguiente: LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias; Tramo Uno, Sur ochenta y ocho grados, cero dos minutos treinta y dos segundos Este, con una distancia de dos punto noventa y seis metros, linda con Miguel Flores Lazo, cerco de púas de por medio; LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor-oriente está formado por diez tramos, con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, Sur cero nueve grados veintitrés minutos diez segundos Oeste, con una distancia de dos punto setenta y dos metros; Tramo dos, Sur dieciséis grados, treinta y dos minutos cincuenta y dos segundos Oeste, con una distancia de uno punto cuarenta y cinco metros; Tramo tres Sur treinta y cuatro grados treinta y un minutos, dieciséis segundos Oeste, con una distancia de uno punto diecisiete metros; Tramo cuatro, Sur treinta y cinco grados, quince minutos dieciséis segundos Oeste, con una distancia de uno punto veintisiete metros; Tramo cinco, Sur treinta y siete grados treinta y cinco minutos cuarenta y nueve segundos Oeste, con una distancia de tres punto noventa y dos metros; Tramo seis, Sur treinta y tres grados, cuarenta y un minutos, treinta y nueve segundos Oeste, con un distancia de tres punto setenta y cuatro metros; Tramo siete, sur veintidós grados cero cinco minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste, con una distancia de uno punto treinta y seis metros; Tramo ocho sur treinta grados veinte minutos veintitrés segundos Oeste, con una distancia de cuatro punto cincuenta y cinco metros; Tramo nueve, Sur cincuenta y seis grados diecinueve minutos, treinta segundos Oeste con una distancia de cuatro punto dieciocho metros; Tramo diez, Sur sesenta y dos grados treinta y siete minutos, treinta segundos Oeste con una distancia de dos punto treinta y un metros; colindando con Franco Adelquis Urquiza Osorto, con malla ciclón y calle de por medio.-LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur setenta grados cuarenta y siete minutos cuarenta y seis segundos Oeste, con una distancia de uno punto noventa y un metros, Tramo dos, Norte, ochenta y siete grados cuarenta y un minutos cincuenta y un segundos Oeste, con una distancia de uno punto noventa y cuatro metros; Tramo tres, Norte ochenta grados dieciséis minutos once segundos Oeste, con una distancia de dos punto cuarenta y tres metros; Tramo cuatro, Norte, cuarenta y seis grados diecisiete minutos

veintiún segundos Oeste, con una distancia de punto veintidós metros, colindando con María Hernández, con cerco de púas y servidumbre de por medio; LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por once tramos, con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cero seis grados cuarenta y nueve minutos treinta y dos segundos Este, con una distancia de uno punto noventa y nueve metros; Tramo dos, Norte, quince grados, cincuenta y siete minutos treinta y ocho segundos Este, con una distancia de dos punto cincuenta y nueve metros, Tramo tres, Norte diecinueve grados cuarenta y cuatro minutos treinta y nueve segundos Este, con una distancia de uno punto sesenta y dos metros, tramo cuatro, Norte dieciocho grados, cuarenta y cuatro minutos treinta y nueve segundos Este, con una distancia de dos punto ochenta y un metros; Tramo Cinco, Norte treinta y seis grados, cuarenta y cinco minutos cincuenta y siete segundos Este, con una distancia de uno punto treinta y dos metros, Tramo seis, Norte cuarenta y un grados cuarenta minutos trece segundos Este, con una distancia de uno punto noventa y cuatro metros Tramo siete, Norte, treinta y ocho grados veinticinco minutos quince segundos Este, con una distancia de cuatro punto noventa y cuatro metros; Tramo ocho, Norte veintinueve grados dieciséis minutos cero cuatro segundos Este, con una distancia de uno punto setenta y siete metros; Tramo nueve Norte ochenta grados cero cuatro minutos, treinta y cinco segundo Este, con una distancia de uno punto cincuenta y siete metros; Tramo diez, Norte cincuenta y nueve grados, cero tres minutos cero cero segundos Este, con una distancia de tres punto cincuenta y tres metros; Tramo once, Norte sesenta y siete grados, treinta y ocho minutos, treinta y seis segundos Este, con una distancia de cinco grados setenta y nueve metros; colindando con Marcos Antonio Mercado, con cerca de púas.- Así se llega al vértice Nor-poniente, que es el punto de inicio de esta descripción técnica. El inmueble antes descrito mi representada lo estima en la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($1,000.00) , y lo adquirió por compra informal hecha al señor CARLOS MOLINA, ya fallecido desde el año de mil novecientos ochenta y siete.- El citado inmueble carece de documento inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz correspondiente, ya que ni mi poderdante ni su anterior poseedor siguieron diligencias de Título de Dominio a su favor y en él no recae ningún derecho real a favor de otras personas que pueda respetarse y además no es predio dominante.- Que tanto mi patrocinada y su antecesor, han poseído el inmueble relacionado, en forma quieta, pacífica, son interrupción ni proindivisión con persona alguna, ejerciendo en él, actos de verdaderos dueños, sin que nadie lo haya impedido, y por más de diez años consecutivos.- y careciendo de inscripción en el Registro de la Propiedad Raíz respectivo, que garantice la posesión de mi patrocinada como la de su antecesor y haciendo posesión mi cliente el terreno descrito en la forma antes expresada y en base a lo dispuesto en los Artículos uno y siguientes de la Ley Sobre Títulos de Predios Urbanos, por lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.

Librado en la Alcaldía Municipal de Bolívar, a las diez horas exactas del día treinta de mayo del año dos mil diecisiete. ING. JORGE AL-BERTO LAZO PERLA, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. WALBERTO VILLATORO GALDAMEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C007223-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:

HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado por sí y por escrito la señora MARIA IRENE UMAÑA VDA. DE MARTINEZ, mayor

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421de edad, de este domicilio, solicitando se expida a su favor TITULO MUNICIPAL, de un inmueble de naturaleza Urbana, situado en el Barrio San Francisco, Pasaje Las Rosas, Sin Número, de esta población, de una extensión Superficial de CIENTO CUARENTA Y SIETE PUNTO SETENTA METROS CUADRADOS, y se describe así: Al NORTE, linda con Rufina Sánchez Viuda de López, Pasaje de Por medio; al ORIENTE; con Julio Nelson Martínez y Rosa Aminta Martínez de Jiménez, Pasaje de por medio; al SUR; con Mirtala Mármol de Sánchez; al PONIENTE; con Elsa Marisol Valencia de Rojas y Mirtala Mármol de Sánchez. El inmueble descrito no es sirviente ni dominante, no tiene cargas o derechos reales, ni está en proindivisión con nadie. Lo valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES. Lo hubo por compra que hizo a los señores María Isabel Martínez de Martínez, Mario Sifredo Martínez Umaña, Víctor Alberto Martínez Umaña, José Enrique Martínez Umaña y Marvin Alexander Martínez Umaña, sobrevivientes. Los colindantes son de este domicilio.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal: San Francisco Chinameca, a los veinticuatro días del mes de septiembre de dos mil dieciocho. JORGE WILLIAM GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL. REINA GUADALUPE AREVALO DE MARTINEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F008424-3

LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL DE TURíN, DEPAR-TAMENTO DE AHUACHAPÁN.

HACE SABER: Que a esta alcaldía se ha presentado la señora Verónica Yesenia Burgos de Zúniga, de treinta y dos años de edad, comerciante, del domicilio de Turín, departamento de Ahuachapán con Documento Único de Identidad Número cero tres tres cuatro cuatro dos uno uno guión ocho, y Número de Identificación Tributaria cero ciento doce guión dieciocho diez ochenta y cinco guión ciento uno guión cero; actuando en su calidad personal, solicitando se le extienda TITULO DE PREDIO URBANO a su favor por ser poseedora de un inmueble de naturaleza urbana ubicado sobre la Segunda Calle Poniente sin número Turín, departamento de Ahuachapán, según mapa CERO UNO UNO DOS U CERO UNO, parcela SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES, cuya descripción técnica es la siguiente: Extensión Superficial de SESENTA Y CUATRO PUNTO DIECISEIS METROS CUADRADOS, el cual se encuentra ubicado sobre la Segunda Calle Poniente, sin número de la Jurisdicción de Turín, departamento de Ahuachapán el cual posee la siguiente descripción técnica: Partiendo del mojón número uno corres-pondiente al esquinero Nor -Poniente, en colindancia con Paul Antonio Burgos, se continúa al oriente para definir sus principales linderos. AL NORTE: De mojón uno a mojón dos, distancia de doce punto treinta y siete metros, rumbo norte ochenta y ocho grados, cincuenta y un minutos cero siete segundos Este, colindando con propiedades de Paul Antonio Burgos y Nory Judith Burgos; AL ORIENTE: De mojón dos a mojón tres distancia de cinco punto cuarenta y dos metros, rumbo sur, cero cero grados veintiséis minutos cincuenta y seis segundos Este colindando con Fondo Nacional de Vivienda Popular; AL SUR: Dos Tramo: El primero de mojón tres a mojón cuatro distancia de tres punto cuarenta y siete metros, rumbo norte ochenta y siete grados veintidós minutos, veintitrés segundos Oeste y el segundo de mojón cuatro a mojón cinco distancia de ocho punto ochenta y siete metros, rumbo Sur, ochenta y nueve grados, veintisiete minutos, cincuenta y cuatro segundos Oeste, colindando con propiedad de Julio Herbert López y Raúl Quezada, segunda calle poniente

de por medio; y AL PONIENTE: De mojón cinco a mojón uno, distancia de cinco punto diez metros, rumbo norte, cero cero grados cuarenta y cuatro minutos cuarenta y dos segundos Oeste, colindando con Fondo Nacional de Vivienda Popular, llegando al esquinero donde inició esta descripción técnica.

El inmueble descrito no es predio sirviente ni dominante ni tiene derechos proindiviso con otras personas, el valor del inmueble aludido lo estiman en CINCO MIL DOLARES EXACTOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, lo que se avisa al público para los efectos legales.

Y para ser publicados por tres veces alternas, en el Diario Oficial se extiende la presente en la Alcaldía Municipal de Turín, departamento de Ahuachapán a los tres días del mes de septiembre de dos mil dieciocho. LICDA. HILDA MARIA VELASQUEZ DE QUEZADA, ALCAL-DESA MUNICIPAL. LICDO. ROBERTO CARLOS MAZARIEGO PALACIOS, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F008549-3

MARCAS DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2018171022 No. de Presentación: 20180272869 CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROBERTO CARLOS ORELLANA PARADA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de VENALICIUM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: VENALICIUM, S.A. DE C.V., de nacio-nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la expresión MOBILE ADD. y diseño, donde la palabra Mobile se traduce al castellano como Móvil, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTíFICOS Y TECNOLóGICOS, ASí COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIóN Y DISEÑO RELATI-VOS A ELLOS, SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGACIóN INDUSTRIAL, DISEÑO Y DESARROLLO DE ORDENADORES Y SOFTWARE. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de septiembre del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,REGISTRADORA.

SOFíA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007221-3

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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Octubre de 2018. No. de Expediente: 2018171334 No. de Presentación: 20180273406 CLASE: 40.EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALEJANDRA MARIA ALVARADO GONZALEZ, en su calidad de APODERADO de COMISION EJECUTIVA HIDROELECTRICA DEL RIO LEMPA, CEL, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Grupo CEL y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TRANSFORMACIóN DEL VOLTAJE DE LA ENERGíA ELÉCTRICA, DE CONSTRUCCIóN, DE OPERACIóN Y MANTENIMIENTO DE LíNEAS Y SUBESTACIONES DE ALTO VOLTAJE PARA EL TRANSPORTE DE ENERGíA ELÉCTRICA; LA ELABORACIóN DE PROYECTOS, DISEÑO Y CONSTRUCCIóN DE ESTE TIPO DE LINEAS Y DE SUBESTACIONES PARA SI O PARA TERCEROS. CONSTRUCCIóN, OPERACIóN Y MANEJO DE CENTRALES GENERADORAS DE ENERGíA ELÉCTRICA, LA ELABORACIóN DE PROYECTOS, DISEÑO Y CONSTRUCCIóN DE ESTE TIPO DE CENTRALES. Clase: 40. La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de agosto del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007252-3

No. de Expediente: 2018170562 No. de Presentación: 20180272052 CLASE: 35.EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIO ARTURO MATA GUEVARA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de MATA GUEVARA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MATA GUEVARA, S.A. DE C.V., de na-cionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra alotrends y diseño, que se traduce al castellano como tendencias. Se le comunica al solicitante que se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos denominativos que componen la marca, individualmente

considerados no se concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. Con base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: COMERCIALIZACIóN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIO-NES A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRóNICOS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de septiembre del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008503-3

MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: 2018171502 No. de Presentación: 20180273703 CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAXIMILIANO LUIS CATANI CACERES, en su calidad de RE-PRESENTANTE LEGAL de SAVONA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SAVONA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras La Nevería y diseño, que servirá para: AMPARAR: HELADOS Y PALETAS COMESTIBLES. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de septiembre del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

MARIA ISABEL JACO LINARES,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007236-3

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Page 112: Diario Oficial 8 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Octubre de 2018. 3 ACUERDO No. 601 SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. Vista la autorización

112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421No. de Expediente: 2018171500 No. de Presentación: 20180273701 CLASE: 30.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAXIMILIANO LUIS CATANI CACERES, en su calidad de RE-PRESENTANTE LEGAL de SAVONA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SAVONA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra NEVEDRAK y diseño, que servirá para: AMPARAR: HELADOS Y PALETAS COMESTIBLES. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de septiembre del año dos mil dieciocho.

NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007237-3

No. de Expediente: 2018171501

No. de Presentación: 20180273702

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAXIMILIANO LUIS CATANI CACERES, en su calidad de RE-PRESENTANTE LEGAL de SAVONA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SAVONA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la expresión NEVECROKS y diseño, que servirá para: AMPARAR: HELADOS Y PALETAS COMESTIBLES. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de septiembre del año dos mil dieciocho.

KATYA MARGARITA MARTíNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C007238-3

No. de Expediente: 2018171278

No. de Presentación: 20180273316

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SONIA PATRICIA CONTRERAS DE UMANZOR, en su calidad de REPRE-SENTANTE LEGAL de VISION MODA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en la expresión MJ MAZO JEANS MEN, la palabra MEN se traduce como hombres, sobre las palabras JEANS MAN que se traduce como pantalones hombre, no se le concede exclusividad, art. 29 Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para distinguir:PANTALONES DE CABALLERO. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de septiembre del año dos mil dieciocho.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

CARLOS ARTURO SOTO GARCíA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C007246-3

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Page 113: Diario Oficial 8 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Octubre de 2018. 3 ACUERDO No. 601 SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. Vista la autorización

113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Octubre de 2018. No. de Expediente: 2018169516

No. de Presentación: 20180270141

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DINORA RAMIREZ DE GARCIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la frase Victoria 's Bart, que servirá para: AMPA-RAR: VINOS. Clase: 33.

La solicitud fue presentada el día once de junio del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de junio del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008506-3

No. de Expediente: 2018168576 No. de Presentación: 20180268050 CLASE: 30.EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CRISTINO AMAYA ARGUETA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de SOCIEDAD COOPERATIVA MARIAS NOVENTA Y TRES DE PRODUCCION, TRANSFORMACION, EXPORTACION DE CAFE Y SERVICIOS MULTIPLES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MARIAS NOVENTA Y TRES DE R.L. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras Más Café y diseño Se le comunica al solicitante que se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos denominativos que

componen la marca, individualmente considerados no se concede ex-clusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos., que servirá para: AMPARAR: CAFÉ. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de abril del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de mayo del año dos mil dieciocho.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LóPEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008509-3

No. de Expediente: 2018171601 No. de Presentación: 20180274003 CLASE: 16, 20.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SANDRA ALICIA GIL DE DIAZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de MUEBLES Y PIZARRONES SANDRA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MUEBLES Y PIZARRONES SANDRA, S.A. DE C.V, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra MUEBLES Y PIZARRONES "SANDRA" y diseño, que servirá para: AMPARAR: PIZARRAS ME-LANINA PARA ESCRIBIR. Clase: 16. Para: AMPARAR: PUPITRES ESCOLARES, ESCRITORIOS, ARCHIVEROS. Clase: 20.

La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos mil dieciocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de septiembre del año dos mil dieciocho.

HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008579-3

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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421

RESOLUCION No. 1415/2017

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los catorce días del mes de julio de dos mil diecisiete.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE COMERCIO, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido

con fecha 20 de diciembre de 2010, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título,

se ha emitido dictamen favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE:

Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE COMERCIO, Municipio de San Salvador, Departamento de

San Salvador, a JORGE DAVID MEJÍA VALLE. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIóN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F045581)

RESOLUCION No. 2705/2017

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los nueve días del mes de octubre de dos mil diecisiete.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller General obtenido en el INSTITUTO DE MODALIDADES FLEXIBLES DE EDUCACIóN, Municipio de Apopa, Departamento de San

Salvador, extendido con fecha 20 de diciembre de 2011, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad

del citado Título, se ha emitido dictamen favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento

RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General obtenido en el INSTITUTO DE MODALIDADES FLEXIBLES DE EDUCACIóN, Muni-

cipio de Apopa, Departamento de San Salvador, a STEVEN EDMUNDO HERNÁNDEZ DíAZ. Para los efectos de ley PUBLíQUESE la presente

Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIóN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F062993)

RESOLUCION No. 3071/2017

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dos días del mes de marzo de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller Técnico Vocacional Comercial, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "MAESTRO ALBERTO MASFERRER", Municipio de Meji-

canos, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 20 de noviembre de 2000, y considerando que después de verificar la documentación

presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen favorable; Para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus

facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría obtenido en

el INSTITUTO NACIONAL "MAESTRO ALBERTO MASFERRER", Municipio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, a ELSY NOEMY

TRIGUEROS GARCÍA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIóN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F007092)

SECCION DOCUMENTOS OFICIALESMinisterio de educación

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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Octubre de 2018. RESOLUCION No. 3216/2017

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los seis días del mes de junio de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "METROPOLITANO", Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel, exten-

dido con fecha 20 de diciembre de 2012, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado

Título, se ha emitido dictamen favorable; Para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE:

Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "METROPOLITANO", Municipio de San Miguel, Departamento

de San Miguel, a MAYRA CAROLINA LAZO LOVO. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIóN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F005254)

RESOLUCION No. 3241/2017

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los seis días del mes de julio de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller Técnico Vocacional Comercial, obtenido en el COMPLEJO EDUCATIVO "JOSÉ MARTí", Municipio de Nueva San Salvador, Departamento

de La Libertad, extendido con fecha 20 de diciembre de 2010, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a

la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen favorable; Para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este

Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría obtenido en el COMPLEJO EDU-

CATIVO "JOSÉ MARTí", Municipio de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, a WALTER OSWALDO LóPEZ HENRíQUEZ. Para

los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIóN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F005602)

RESOLUCION No. 126/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veinte días del mes de junio de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller General, obtenido en el COMPLEJO EDUCATIVO "JOSÉ MARTÍ", Municipio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, extendido

con fecha 20 de diciembre de 2006, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Títu-

lo, se ha emitido dictamen favorable; Para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE:

Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el COMPLEJO EDUCATIVO "JOSÉ MARTí", Municipio de Santa Tecla, Departamento de

La Libertad, a ELÍAS ALEXANDER PEÑA NÚÑEZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIóN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F010364)

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Page 116: Diario Oficial 8 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Octubre de 2018. 3 ACUERDO No. 601 SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. Vista la autorización

116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421RESOLUCION No 202/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los once días del mes de julio de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller General, obtenido en el LICEO CRISTIANO "REVERENDO JUAN BUENO DE LA COLONIA CORUÑA", Municipio de Soyapango,

Departamento de San Salvador, extendido con fecha 20 de diciembre de 2010, y considerando que después de verificar la documentación presentada,

con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen favorable; Para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades

legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el LICEO CRISTIANO "REVERENDO JUAN BUENO

DE LA COLONIA CORUÑA", Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, a KARLA BERENICE DíAZ MOLINA. Para los efectos

de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIóN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F010896)

RESOLUCION No. 225/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los treinta días del mes de mayo de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título

de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "THOMAS JEFFERSON", Municipio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate,

extendido con fecha 20 de diciembre de 2011, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del

citado Título, se ha emitido dictamen favorable; Para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RE-

SUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "THOMAS JEFFERSON", Municipio de Sonsonate,

Departamento de Sonsonate, a CARLOS ROLANDO FIGUEROA DíAZ. Para los efectos de ley PUBLíQUESE la presente Resolución en el Diario

Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIóN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F027421)

RESOLUCION No. 260/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veinte días del mes de junio de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller General, obtenido en el COLEGIO BAUTISTA LUZ DE ISRAEL, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido

con fecha 29 de noviembre de 2002, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Tí-

tulo, se ha emitido dictamen favorable; Para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE:

Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el COLEGIO BAUTISTA LUZ DE ISRAEL, Municipio de San Salvador, Departamento de

San Salvador, a ISABEL SARAÍ VARGAS HERNÁNDEZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIóN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F011417)

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Page 117: Diario Oficial 8 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Octubre de 2018. 3 ACUERDO No. 601 SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. Vista la autorización

117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Octubre de 2018. RESOLUCION No. 271/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller General, obtenido en el LICEO BAUTISTA "ILOPANGO", Municipio de Ilopango, Departamento de San Salvador, extendido con fecha

30 de noviembre de 2006, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha

emitido dictamen favorable; Para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase

el Título de Bachiller General, obtenido en el LICEO BAUTISTA "ILOPANGO", Municipio de Ilopango, Departamento de San Salvador, a NANCY

VERÓNICA ANGULO TOBAR. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIóN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F015287)

RESOLUCION No. 272/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller General, obtenido en el LICEO "CAMILO CAMPOS", Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha

28 de noviembre de 2003, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha

emitido dictamen favorable; Para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase

el Título de Bachiller General, obtenido en el LICEO "CAMILO CAMPOS", Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a DEYMER

ROBERTO ANGULO TOBAR. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIóN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F015286)

RESOLUCION No. 442/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los siete días del mes de marzo de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller en Comercio y Administración, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE SAN RAFAEL CEDROS, Municipio de San Rafael Cedros,

Departamento de Cuscatlán, extendido con fecha 24 de noviembre de 1997, y considerando que después de verificar la documentación presentada,

con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen favorable; Para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades

legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, Opción Contaduría obtenido en el INSTI-

TUTO NACIONAL DE SAN RAFAEL CEDROS, Municipio de San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán, a JOSÉ ALEXANDER ESCOBAR

LÓPEZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIóN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F013759)

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Page 118: Diario Oficial 8 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Octubre de 2018. 3 ACUERDO No. 601 SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. Vista la autorización

118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421RESOLUCION No. 468/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los trece días del mes de junio de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller General, obtenido en el COLEGIO ADVENTISTA DE SOYAPANGO, Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, extendido

con fecha 18 de diciembre de 2008, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título,

se ha emitido dictamen favorable; Para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE:

Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el COLEGIO ADVENTISTA DE SOYAPANGO, Municipio de Soyapango, Departamento

de San Salvador, a REBECA ELIZABETH FIGUEROA FIGUEROA. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario

Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIóN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F013811)

RESOLUCION No. 493/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los tres días del mes de julio de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller Técnico Vocacional en Salud, obtenido en la ESCUELA EN COMERCIO Y ADMINISTRACIóN, Municipio de Nueva San Salvador,

Departamento de La Libertad, extendido con fecha 19 de diciembre de 2016, y considerando que después de verificar la documentación presentada,

con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen favorable; Para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades

legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional en Salud, obtenido en la ESCUELA EN COMERCIO

Y ADMINISTRACIóN, Municipio de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, a ALEYDA MICHELLE RAMíREZ CALVILLO. Para

los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIóN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F013915)

RESOLUCION No. 507/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los seis días del mes de marzo de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO DE MODALIDADES FLEXIBLES DE EDUCACIóN, Municipio de Sonsonate, Departamento de

Sonsonate, extendido con fecha 20 de diciembre de 2013, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la

legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen favorable; Para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Depar-

tamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO DE MODALIDADES FLEXIBLES DE EDUCACIóN,

Municipio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, a JUAN ERNESTO GRACIANO HERNÁNDEZ. Para los efectos de ley PUBLíQUESE la

presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIóN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F014031)

DIARIO

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Page 119: Diario Oficial 8 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Octubre de 2018. 3 ACUERDO No. 601 SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. Vista la autorización

119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Octubre de 2018. RESOLUCION No. 595/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los trece días del mes de marzo de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller Académico, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL GENERAL FRANCISCO MENÉNDEZ, Municipio de San Salvador, Departamento

de San Salvador, extendido con fecha 20 de diciembre de 1977, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto

a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen favorable; Para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este

Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Académico, Opción Matemáticas obtenido en el INSTITUTO NACIONAL GENERAL

FRANCISCO MENÉNDEZ, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a MARIO ERNESTO FERNÁNDEZ FLORES. Para los

efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIóN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F014710)

RESOLUCION No. 645/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los catorce días del mes de marzo de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller General, obtenido en el LICEO SALVADOREÑO, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 26 de

noviembre de 2007, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido

dictamen favorable; Para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Tí-

tulo de Bachiller General, obtenido en el LICEO SALVADOREÑO, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a JOSÉ ROBERTO

CÓRDOVA QUIJADA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIóN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F017495)

RESOLUCION No. 701/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los diecisiete días del mes de mayo de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller Técnico Vocacional Comercial, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "GENERAL FRANCISCO MORAZÁN", Municipio de San

Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 19 de enero de 2010, y considerando que después de verificar la documentación pre-

sentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen favorable; Para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus

facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría obtenido en el

INSTITUTO NACIONAL "GENERAL FRANCISCO MORAZÁN", Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a ANA MARLENE

MINEROS BLANCO. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIóN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F020295)

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Page 120: Diario Oficial 8 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Octubre de 2018. 3 ACUERDO No. 601 SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. Vista la autorización

120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421RESOLUCION No. 723/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller Académico, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL PUERTO LA LIBERTAD, Municipio de Puerto de La Libertad, Departamento de

La Libertad, extendido con fecha 15 de diciembre de 1992, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la

legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen favorable; Para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este De-

partamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Académico, Opción Matemática Física obtenido en el INSTITUTO NACIONAL PUERTO

LA LIBERTAD, Municipio de Puerto de La Libertad, Departamento de La Libertad, GUILLERMO OSCAR CHANCHAN SANTOS. Para los efectos

de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIóN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F016746)

RESOLUCION No. 744/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los siete días del mes de marzo de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller Técnico Industrial, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "JOSÉ SIMEóN CAÑAS", Municipio de Zacatecoluca, Departamento de

La Paz, extendido con fecha 12 de enero de 2010, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad

del citado Título, se ha emitido dictamen favorable; Para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento

RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Industrial, Opción Mecánica Automotriz obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "JOSÉ

SIMEóN CAÑAS", Municipio de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, a JOSÉ ADÁN PÉREZ SIGÜENZA. Para los efectos de ley PUBLíQUESE

la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIóN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F015625)

RESOLUCION No. 797/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller General, obtenido en el COLEGIO MODELO, Municipio de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 20 de

diciembre de 2012, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido

dictamen favorable; Para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el

Título de Bachiller General, obtenido en el COLEGIO MODELO, Municipio de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, a JOSÉ BRANDON

PÉREZ ANCHETA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIóN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F023151)

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Page 121: Diario Oficial 8 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Octubre de 2018. 3 ACUERDO No. 601 SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. Vista la autorización

121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Octubre de 2018. RESOLUCION No. 872/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller en Comercio y Administración, obtenido en el LICEO CRISTIANO "REVERENDO JUAN BUENO" CENTRAL, Municipio de San Salvador,

Departamento de San Salvador, extendido con fecha 10 de diciembre de 1991, y considerando que después de verificar la documentación presentada,

con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen favorable; Para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades

legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, Opción Contaduría obtenido en el LICEO

CRISTIANO "REVERENDO JUAN BUENO" CENTRAL, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a BERTA GILMA CARPIO

MAJANO. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIóN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F018009)

RESOLUCION No. 873/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL JUAN PABLO II, Municipio de Nejapa, Departamento de San Salvador, extendido con

fecha 20 de diciembre de 2011, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título,

se ha emitido dictamen favorable; Para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE:

Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL JUAN PABLO II, Municipio de Nejapa, Departamento de San

Salvador, a WILLIAM GIOVANNI ROMERO MENJÍVAR. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIóN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F017619)

RESOLUCION No. 877/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciséis días del mes de mayo de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller Técnico Vocacional Comercial, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "SAN LUIS", Municipio de Soyapango, Departamento de San Sal-

vador, extendido con fecha 30 de noviembre de 2001, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad

del citado Título, se ha emitido dictamen favorable; Para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento

RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "SAN

LUIS", Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, a JEIMI LINETH GUTIÉRREZ BONILLA. Para los efectos de ley PUBLIQUESE

la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIóN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F017662)

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Page 122: Diario Oficial 8 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Octubre de 2018. 3 ACUERDO No. 601 SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. Vista la autorización

122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421RESOLUCION No. 982/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los once días del mes de mayo de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller General, obtenido en el COLEGIO SANTA ISABEL, Municipio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, extendido con fecha 18 de

diciembre de 2015, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido

dictamen favorable; Para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título

de Bachiller General, obtenido en el COLEGIO SANTA ISABEL, Municipio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, a MARLYN XIOMARA

MARTÍNEZ PÉREZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIóN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F019087)

RESOLUCION No. 983/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller General, obtenido en el COMPLEJO EDUCATIVO CANTóN CARA SUCIA, Municipio de San Francisco Menéndez, Departamento de

Ahuachapán, extendido con fecha 30 de noviembre de 2001, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a

la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen favorable; Para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este

Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el COMPLEJO EDUCATIVO CANTóN CARA SUCIA, Muni-

cipio de San Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán, a LUIS GERMÁN ABREGO ARAGóN. Para los efectos de ley PUBLíQUESE la

presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIóN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F019080)

RESOLUCION No. 998/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "WALTER THILO DEININGER", Municipio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán,

extendido con fecha 20 de noviembre de 2000, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del

citado Título, se ha emitido dictamen favorable; Para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento

RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "WALTER THILO DEININGER", Municipio de

Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, a SARA ELIZABETH AYALA SERPAS. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución

en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIóN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F021830)

RESOLUCION No. 1009/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los ocho días del mes de mayo de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller en Comercio y Administración, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE CIUDAD DELGADO, Municipio de Ciudad Delgado, De-

partamento de San Salvador, extendido con fecha 30 de noviembre de 1987, y considerando que después de verificar la documentación presentada,

con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen favorable; Para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades

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Page 123: Diario Oficial 8 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Octubre de 2018. 3 ACUERDO No. 601 SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. Vista la autorización

123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Octubre de 2018. legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, Opción Contaduría obtenido en el INSTI-

TUTO NACIONAL DE CIUDAD DELGADO, Municipio de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, a JOSÉ ALEXANDER MARTíNEZ

GUEVARA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIóN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F024060)

RESOLUCION No. 1018/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO DE MODALIDADES FLEXIBLES DE EDUCACIóN, Municipio de San Juan Opico, Departamento

de La Libertad, extendido con fecha 22 de enero de 2010, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la

legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen favorable; Para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Depar-

tamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO DE MODALIDADES FLEXIBLES DE EDUCACIóN,

Municipio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, a PEDRO ÁNGEL GONZÁLEZ PORTILLO. Para los efectos de ley PUBLíQUESE la

presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIóN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F020156)

RESOLUCION No. 1024/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los diecinueve días del mes de abril de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO DE MODALIDADES FLEXIBLES DE EDUCACIóN, Municipio de Cojutepeque, Departamento de

Cuscatlán, extendido con fecha 13 de enero de 2009, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad

del citado Título, se ha emitido dictamen favorable; Para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento

RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO DE MODALIDADES FLEXIBLES DE EDUCACIóN, Municipio

de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, a CLAUDIA ELIZABETH NAVARRO GUZMÁN. Para los efectos de ley PUBLíQUESE la presente

Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIóN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F020266)

RESOLUCION No. 1066/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dos días del mes de mayo de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de

Bachiller General, obtenido en el COMPLEJO EDUCATIVO CATóLICO "FRAY ENGELBERTO MALISSORI", Municipio de Santiago Nonualco,

Departamento de La Paz, extendido con fecha 19 de diciembre de 2016, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con

respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen favorable; Para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades

legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el COMPLEJO EDUCATIVO CATóLICO "FRAY

ENGELBERTO MALISSORI", Municipio de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, a AMILCAR DE JESÚS ÁNGEL CERóN. Para los

efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIóN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F020904)

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Page 124: Diario Oficial 8 de Octubre 2018 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 8 de Octubre de 2018. 3 ACUERDO No. 601 SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. Vista la autorización

124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 421RESOLUCION No. 1110/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dos días del mes de julio de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General, obtenido en el LICEO CRISTIANO REVERENDO JUAN BUENO DE LA COLONIA SANTA LUCíA, Municipio de Ilopango, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 20 de diciembre de 2012, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen favorable; Para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el LICEO CRISTIANO REVERENDO JUAN BUENO DE LA COLONIA SANTA LUCíA, Municipio de Ilopango, Departamento de San Salvador, a RENATO ALEJANDRO MORENO VILLA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIóN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F023055)

RESOLUCION No. 1117/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los ocho días del mes de mayo de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Comercial, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE APOPA, Municipio de Apopa, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 30 de noviembre de 2004, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Tí-tulo, se ha emitido dictamen favorable; Para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Comercial, Opción Asistencia Contable obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE APOPA, Municipio de Apopa, Departamento de San Salvador, a GRICELDA YAMILETH MALDONADO ARRIAGA. Para los efectos de ley PUBLíQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIóN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F021833)

RESOLUCION No. 1118/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los once días del mes de mayo de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "SAN LUIS", Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 20 de noviembre de 2000, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen favorable; Para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "SAN LUIS", Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, a FREDY ONOFRE HERNÁNDEZ FLORES. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIóN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F022306)

RESOLUCION No. 1126/2018

Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los catorce días del mes de junio de dos mil dieciocho.

Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "GENERAL MANUEL JOSÉ ARCE", Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 30 de noviembre de 2004, y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen favorable; Para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Secretariado obtenido en el INS-TITUTO NACIONAL "GENERAL MANUEL JOSÉ ARCE", Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a ADRIANA BEATRIZ ESCALANTE AQUINO. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.

LIC. JUAN CARLOS ARTEAGA MENA,

DEPARTAMENTO DE ACREDITACIóN INSTITUCIONAL.

(Registro No. F022846)

Imprenta Nacional - Tiraje 300 Ejemplares.

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