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S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 409 SAN SALVADOR, MARTES 27 DE OCTUBRE DE 2015 NUMERO 197 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] Pág. 4-6 7 7-19 Pág. 20 21-22 23 ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuerdos Nos. 553, 554, 555, 556, 557 y 558.- Nombramientos en diferentes cargos de la Administración Pública........................................................................................ MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES RAMO DE RELACIONES EXTERIORES Acuerdo No. 1742/2015.- Se designa al Banco Central de Reserva de El Salvador, para que realice todas las transacciones bancarias y financieras, así como la concertación de los contratos que sean necesarios para hacer efectiva donación del Gobierno del Japón. ................................................................................... MINISTERIO DE GOBERNACIÓN RAMO DE GOBERNACIÓN Escritura pública, nuevos estatutos y cambio de denominación de la Sociedad de Empleados del Instituto de Vivienda Urbana, por el de Asociación de Ex Empleados del Ex Instituto de Vivienda Urbana y Acuerdo Ejecutivo No. 89, aprobándolos. ............................................................................. MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No. 15-0687.- Se reconoce como directora del Centro Educativo Privado denominado Colegio Monte Carmelo, a la profesora Guadalupe del Tránsito Laguán. ......................... Acuerdos Nos. 15-0802, 15-0907, 15-0967 y 15-1043.- Reconocimiento de estudios académicos. .................................. ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 783-D, 827-D, 830-D, 853-D y 860-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ................................................................................... DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro DIARIO OFICIAL DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

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Page 1: Diario Oficial 27 de Octubre 2015 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2015. 5 ACUERDO No. 555.- SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. En uso de sus

1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2015.

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 409 SAN SALVADOR, MARTES 27 DE OCTUBRE DE 2015 NUMERO 197

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]

Pág.

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Pág.

20

21-22

23

ORGANO EJECUTIVO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Acuerdos Nos. 553, 554, 555, 556, 557 y 558.-

Nombramientos en diferentes cargos de la Administración

Pública. .......................................................................................

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

RAMO DE RELACIONES EXTERIORES

Acuerdo No. 1742/2015.- Se designa al Banco Central de

Reserva de El Salvador, para que realice todas las transacciones

bancarias y fi nancieras, así como la concertación de los contratos

que sean necesarios para hacer efectiva donación del Gobierno

del Japón. ...................................................................................

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

RAMO DE GOBERNACIÓN

Escritura pública, nuevos estatutos y cambio de

denominación de la Sociedad de Empleados del Instituto de

Vivienda Urbana, por el de Asociación de Ex Empleados del

Ex Instituto de Vivienda Urbana y Acuerdo Ejecutivo No. 89,

aprobándolos. .............................................................................

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

RAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdo No. 15-0687.- Se reconoce como directora del

Centro Educativo Privado denominado Colegio Monte Carmelo,

a la profesora Guadalupe del Tránsito Laguán. .........................

Acuerdos Nos. 15-0802, 15-0907, 15-0967 y 15-1043.-

Reconocimiento de estudios académicos. ..................................

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 783-D, 827-D, 830-D, 853-D y 860-D.-

Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas

sus ramas. ...................................................................................

DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro

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2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

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INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Decretos Nos. 1 (2), 3 y 26.- Ordenanzas Transitorias de

Exención de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas

e Impuestos a favor de los municipios de Alegría, Santo Tomás,

Jutiapa y Texistepeque. ..............................................................

Decreto No. 27.- Reforma a la Ordenanza Reguladora de

Tasas por Servicios Municipales de Texistepeque, departamento

de Santa Ana. .............................................................................

Acuerdo No. 9.- Se tiene por aprobada la distribución actual

con que cuenta el diseño del cementerio Parque Memorial Los

Cipreses del municipio de Ilopango. ..........................................

Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal

“Mujeres por el Desarrollo de San Ildefonso”, “Cantón El

Matazano”, “Rodeo Zapatero Volcancillo y Chocolate”, “Colonia

Santa Teresita y Pasaje Los Herrera” y Acuerdos Nos. 5, 9, 17 y 50,

emitidos por las Alcaldías Municipales de San Ildefonso, San Juan

Opico, Anamorós y Atiquizaya, aprobándolos y confi riéndoles

el carácter de persona jurídica. ...................................................

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aceptación de Herencia ..................................................

Título Supletorio .............................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aceptación de Herencia ..................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Juicio de Ausencia ...........................................................

Renovación de Marcas ....................................................

Señal de Publicidad Comercial ......................................

Convocatorias ..................................................................

Subasta Pública ...............................................................

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3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2015.

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Reposición de Certifi cados .............................................

Balance de Liquidación ..................................................

Edicto de Emplazamiento ...............................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título Supletorio .............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Reposición de Certifi cados .............................................

Título Municipal ..............................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título de Dominio............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Reposición de Certifi cados .............................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

SECCION DOCUMENTOS OFICIALES

MINISTERIO DE TRABAJO

Y PREVISIÓN SOCIAL

Estatutos del Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores del

Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local y Resolución

No. 589, aprobándolos y confi riéndole el carácter de persona

jurídica. ......................................................................................

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

ORGANO EJECUTIVOPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

ACUERDO No. 553.-

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

En uso de sus atribuciones y de conformidad a lo establecido en los artículos cuarenta y seis y cincuenta y tres-E, letra B) del Reglamento Interno

del Órgano Ejecutivo, ACUERDA: Nombrar, a partir de esta fecha, Subsecretaria de Participación, Transparencia y Anticorrupción, a la Señora IRMA

LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ, quién ejercerá sus funciones con carácter Ad-Honórem.

La señora Palacios Vásquez, deberá rendir la protesta constitucional correspondiente ante mí, en mi calidad de Presidente de la República, antes

de tomar posesión de su cargo.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil quince.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

ACUERDO No. 554.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

En uso de sus atribuciones y de conformidad a lo establecido en los artículos sesenta y seis, sesenta y siete y sesenta y ocho de la Ley de Protec-

ción al Consumidor, ACUERDA: Nombrar, a partir del día ocho de noviembre del presente año, para un nuevo período legal de funciones de cinco

años, Presidenta de la Defensoría del Consumidor, a la Licenciada YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ.

La Licenciada Urbina González deberá rendir la protesta constitucional correspondiente ante mí, en mi calidad de Presidente de la República,

antes de tomar posesión de su cargo.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil quince.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2015.

ACUERDO No. 555.-

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

En uso de sus atribuciones y de conformidad a lo establecido en los artículos seis y siete de la Ley de Creación del Fondo del Milenio II, cinco

y seis del Reglamento de la Ley de Creación del Fondo del Milenio lI, ACUERDA: Nombrar, de conformidad al artículo seis, inciso tercero, letra a),

de la antedicha Ley y el artículo seis, letra a) del Reglamento aludido, a partir de esta fecha, como Miembro Suplente de la Junta Directiva del Fondo

del Milenio II, por el Gobierno de la República de El Salvador, a la Licenciada XIOMARA SALOMÉ MARTÍNEZ ASCENCIO, quien ejercerá sus

funciones con carácter ad-honorem.

La Licenciada Martínez Ascencio deberá rendir la protesta constitucional correspondiente ante mí, en mi calidad de Presidente de la República,

antes de tomar posesión de su cargo.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil quince.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

ACUERDO No. 556.-

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

En uso de sus atribuciones y de conformidad a lo establecido en los artículos seis y siete de la Ley de Creación del Fondo del Milenio II, cinco,

siete y ocho del Reglamento de la Ley de Creación del Fondo del Milenio II, ACUERDA: Nombrar, de conformidad al artículo seis, incisos cuarto y

quinto, numeral seis) de la antedicha Ley y al artículo siete, letra c) del Reglamento aludido, a partir de esta fecha, a otro Miembro sin derecho a voto

y su respectivo suplente, de la Junta Directiva del Fondo del Milenio II, a las siguientes personas:

PROPIETARIO

• Señor Miguel Ángel Jaime Rivas.

SUPLENTE

• Señor José Roberto Aquino Ruíz

Todos los miembros de la Junta Directiva ejercerán sus funciones con carácter ad-honorem.

Las personas nombradas deberán rendir la protesta constitucional correspondiente antes de asumir sus funciones.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil quince.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

ACUERDO No. 557.-

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

En uso de sus atribuciones y de conformidad a lo establecido en el artículo seis, letra b) e incisos segundo y cuarto de la Ley del Instituto de

Previsión Social de la Fuerza Armada, ACUERDA: Nombrar, a partir de esta fecha, para terminar periodo legal de funciones, que fi naliza el diecinueve

de marzo de dos mil dieciséis, a un Director en la Categoría de Generales o Almirantes, o Jefes del Consejo Directivo del citado Instituto al señor

Teniente Coronel CHRISTIAN NELSON MELARA CASTILLO.

El Teniente Coronel Melara Castillo deberá rendir la protesta constitucional correspondiente ante mí, en mi calidad de Presidente de la República,

antes de tomar posesión de su cargo.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil quince.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

ACUERDO No. 558.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

En uso de sus atribuciones y de conformidad a lo establecido en el artículo seis, letra d) e incisos segundo y cuarto de la Ley del Instituto de

Previsión Social de la Fuerza Armada, ACUERDA: Nombrar, a partir de esta fecha, para un período legal de funciones de dos años, a un Director en

la Categoría Civil del Consejo Directivo del citado Instituto al señor RAFAEL ANTONIO HERRERA ESCOBAR.

El señor Herrera Escobar deberá rendir la protesta constitucional correspondiente ante mí, en mi calidad de Presidente de la República, antes de

tomar posesión de su cargo.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil quince.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2015.

NÚMERO TRECE. LIBRO SEGUNDO. MODIFICACIÓN DE ESTA-

TUTOS. En la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador

a las nueve horas y cuarenta minutos del día veintiuno de septiembre

dos mil trece. Ante mí, DANIEL EDUARDO ORELLANA, Notario,

de este domicilio, comparecen: Pablo Recinos, de sesenta y cinco años

de edad, empleado, de este domicilio, a quien conozco e identifi co por

medio de su Documento Único de Identidad número cero un millón

doscientos ochenta y seis mil treinta y seis guión nueve, y con Numero

de Identifi cación Tributaria mil diez guión doscientos noventa mil se-

tecientos cuarenta y ocho guión cero cero dos guión dos; José Alfredo

Sifontes Arias, de ochenta años de edad, contador, del domicilio de

Santa Tecla, departamento de La Libertad, a quien hoy conozco e iden-

tifi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero

seiscientos setenta y siete mil ochocientos ochenta y nueve guión siete,

y con Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce guion

ciento veinte mil trescientos treinta y tres guión cero cero uno guion

nueve; Rubén Hernández, de setenta y un años de edad, pensionado, de

este domicilio, a quien hoy conozco e identifi co por medio de su Docu-

mento Único de Identidad número cero un millón cuatrocientos sesenta

y nueve mil ochocientos cincuenta y ocho guión cero, y con Número de

Identifi cación Tributaria mil diez guión cero diez mil seiscientos cua-

renta y dos guión cero cero uno guión tres; Gustavo Miranda Navas, de

setenta y un años de edad, pensionado, del domicilio de Mejicanos,

departamento de San Salvador, a quien hoy conozco e identifi co por

medio de su Documento Único de Identidad número cero cero doscien-

tos noventa y tres mil ochocientos sesenta y cinco guión siete, y con

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESRAMO DE RELACIONES EXTERIORES

MINISTERIO DE GOBERNACIÓNRAMO DE GOBERNACION

ACUERDO No. 1742/2015

Antiguo Cuscatlán, 6 de octubre de 2015.

Visto el Canje de Notas entre el Gobierno de la República de El Salvador y el Gobierno del Japón relativo a una donación de quinientos millones

de yenes japoneses (¥500,000,000), el cual consta de una nota de propuesta que incluye: Minutas de Acuerdo sobre los Detalles del Procedimiento;

Apéndice I, Lista de Productos Elegibles; Apéndice II, Alcance de los Servicios del Agente; Apéndice III, Certifi cado de la Adquisición Apropiada;

Apéndice IV, Certifi cado de la Adquisición Elegible para el Monto Remanente (Procedimiento de Reembolso); Apéndice V, Términos de Referencia

del Comité, y una Memoria de Discusión; asimismo, una nota de respuesta y aceptación que transcribe textualmente la anterior, incluyendo las Minutas

de Acuerdo sobre los Detalles del Procedimiento; el Apéndice I, Lista de Productos Elegibles; el Apéndice II, Alcance de los Servicios del Agente;

el Apéndice III, Certifi cado de la Adquisición Apropiada; el Apéndice IV, Certifi cado de la Adquisición Elegible para el Monto Remanente (Proce-

dimiento de Reembolso); el Apéndice V, Términos de Referencia del Comité, y la Memoria de Discusión, ambas notas de fecha 6 de julio de 2015,

fi rmadas en nombre y representación del Gobierno del Japón por el Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, acreditado ante la República de El

Salvador, Masataka Tarahara, y en nombre y representación del Gobierno de la República de El Salvador, por el suscrito; documento que tiene como

objetivo contribuir a los esfuerzos con fi nes del desarrollo económico y social del Gobierno de la República de El Salvador, a través de utilización de

tecnologías excepcionales, efi cientes y fáciles de usar de pequeñas y medianas empresas japonesas, para lo cual la donación y su interés derivado serán

utilizados por el Gobierno de la República de El Salvador apropiada y exclusivamente para la adquisición de los productos enumerados en una lista

que será mutuamente acordada entre las autoridades concernientes de los dos Gobiernos; el Órgano Ejecutivo en el ramo de Relaciones Exteriores,

ACUERDA: Designar al Banco Central de Reserva de El Salvador, como la institución autorizada para que en nombre y representación del Gobierno

de la República de El Salvador, realice todas las transacciones bancarias y fi nancieras, así como la concertación de los contratos que sean necesarios

para hacer efectiva la donación del Gobierno del Japón. COMUNÍQUESE. El Ministro de Relaciones Exteriores, Martínez Bonilla.

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

Número de Identifi cación Tributaria cero doscientos diez guión cero

setenta mil doscientos cuarenta y dos guión cero cero tres guión uno;

Gerardo Cortez, de setenta y seis años de edad, pensionado, de este

domicilio, a quien hoy conozco e identifi co por medio de su Documen-

to Único de Identidad número cero un millón trescientos sesenta y seis

mil ochenta y seis guión nueve, y con Número de Identifi cación Tributaria

cero seiscientos catorce guión doscientos cuarenta mil novecientos

treinta y seis guión cero cero uno guión seis; José Ricardo Vásquez

Artiga, de setenta y ocho años de edad, pensionado, del domicilio de

Mejicanos, departamento de San Salvador, a quien hoy conozco e iden-

tifi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos

millones setecientos seis mil trescientos cuarenta y cinco guión uno, y

con Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce guión

doscientos setenta mil ochocientos treinta y cinco guión cero cero tres

guión tres; quien actúa en nombre propio y en nombre y representación

del señor Manuel Rogelio de Jesús Vásquez Artiga, de ochenta y seis

años de edad, empleado, del domicilio de Mejicanos, departamento de

San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero dos

millones ochocientos nueve mil quinientos cuarenta y cinco guión uno,

y con Número de Identifi cación Tributaria cero doscientos diez guión

ciento sesenta mil novecientos veintisiete guión cero cero uno guión

cinco, personería que doy fe de ser legítima y sufi ciente por haber teni-

do a la vista el testimonio de Poder General Administrativo de Dispo-

sición y Judicial, otorgado en la ciudad de San Salvador a los veintidós

días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y seis, ante los

ofi cios notariales de José Gerardo Lievano Chorro; poder que no agre-

garé al legajo de anexos de este Libro de protocolo porque no se agota

en este acto pues contiene otras facultades por cumplir; José Francisco

Mejía Escobar, de cincuenta y ocho años de edad, comerciante, del

domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, a quien

hoy conozco e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad

número cero un millón trescientos diez mil setecientos treinta y dos

guión cuatro, y con Número de Identifi cación Tributaria mil cuatrocien-

tos dieciséis guión cero cuarenta mil seiscientos cincuenta y cinco guión

cero cero uno guión cuatro; Adrian Amaya Pineda, de sesenta y cuatro

años de edad, electricista, del domicilio de Santa Tecla, departamento

de La Libertad, a quien hoy conozco e identifi co por medio de su Do-

cumento Único de Identidad número cero cero ciento cuatro mil dos-

cientos dieciséis guión cero, y con Número de Identifi cación Tributaria

mil cuatrocientos dieciocho cero veintiún mil doscientos cuarenta y ocho

guión cero cero uno guión ocho; Areli Gonzáles de Moreira de ochenta

y ocho años de edad, ama de casa, del domicilio de San Salvador, de-

partamento de San Salvador, a quien hoy conozco e identifi co por medio

de su Documento Único de Identidad número cero cero quinientos

dieciocho mil ochocientos siete guión tres, y con Número de Identifi ca-

ción Tributaria cero seiscientos catorce guión ciento treinta mil trescien-

tos veinticinco guión cero cero uno guión cero; Rubén Eduardo Carba-

llo, de ochenta y cinco años de edad, pensionado, del domicilio de San

Salvador, departamento de San Salvador, a quien hoy conozco e iden-

tifi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero

cuatrocientos ochenta y dos mil veintiuno guión seis, y con Número de

Identifi cación Tributaria cero trescientos doce guión cero sesenta mil

trescientos veintiocho guión cero cero uno guión cuatro; Rubén Alber-

to Hernández Soriano, de treinta años de edad, cadenero, del domicilio

de San Salvador, departamento de San Salvador, a quien hoy conozco

e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número

cero tres millones doscientos ochenta y siete mil doscientos cuarenta y

tres guión tres, y con Número de Identifi cación Tributaria cero seiscien-

tos catorce guión cero noventa y un mil ciento ochenta y dos guión

ciento cincuenta y uno guión cuatro; Francisco Wenceslao Martínez

Figueroa, de cuarenta y nueve años de edad, del domicilio de Ilopango,

departamento de San Salvador, a quien hoy conozco e identifi co por

medio de su Documento Único de Identidad número cero cero nove-

cientos quince mil doscientos cuarenta y dos guión dos, y con Número

de Identifi cación Tributaria cero seiscientos diecinueve guión trescien-

tos mil ciento sesenta y dos guión ciento tres guión ocho; y Gloria

Margarita Moran de Romero, setenta y un años de edad, secretaria

ejecutiva, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador,

a quien conozco e identifi co por medio de su Documento Único de

Identidad número cero cero doscientos diecisiete mil cuatrocientos

veintidós guión nueve, y con Número de Identifi cación Tributaria cero

seiscientos catorce guión ciento cincuenta mil ciento cuarenta y dos

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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2015.

guión cero cero cinco guión nueve; y ME DICEN: I) PRIMERO. Que

de conformidad al artículo cuarenta y dos de los Estatutos que actual-

mente rigen a la SOCIEDAD DE EMPLEADOS DEL INSTITUTO DE

VIVIENDA URBANA y habiendo comprobado el Quórum de asisten-

cia establecido en el artículo cuarenta y dos de los Estatutos, de la mitad

más uno de los miembros, y estando presentes catorce miembros, que

actualmente forman la Sociedad, quienes representan el noventa por

ciento de sus miembros, Acuerdan derogar los Estatutos que fueron

aprobados por medio de Acuerdo Ejecutivo número dos mil quinientos

veintiocho, de fecha veintisiete de octubre de mil novecientos cincuen-

ta y tres emitido en el Ramo de Gobernación y publicado juntamente

con los Estatutos en el Diario Ofi cial número uno, Tomo ciento sesenta

y dos, del día cuatro de enero de mil novecientos cincuenta y cuatro. II)

SEGUNDO. Asimismo aprueban por el voto favorable del cien por

ciento de los miembros presentes, los nuevos Estatutos que regirán a la

Asociación en consonancia con la Ley de Asociaciones y Fundaciones

sin Fines de Lucro, que constan de cincuenta y tres artículos, así como

también el cambio de nombre de la Sociedad que se transcriben a con-

tinuación: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE EX EMPLEADOS

DEL EX INSTITUTO DE VIVIENDA URBANA. CAPÍTULO I.

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artí-

culo Uno.- De conformidad con el Acuerdo Ejecutivo número dos mil

quinientos veintiocho, de fecha veintisiete de octubre de mil novecien-

tos cincuenta y tres emitido en el Ramo de Gobernación y publicado

juntamente con los Estatutos en el Diario Ofi cial número uno, Tomo

ciento sesenta y dos, del día cuatro de enero de mil novecientos cincuen-

ta y cuatro, donde se le concedía la personalidad jurídica a la “SOCIE-

DAD DE EMPLEADOS DEL INSTITUTO DE VIVIENDA URBANA”,

como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los

presentes Estatutos se denominará de aquí en adelante “ASOCIACIÓN

DE EX EMPLEADOS DEL EX INSTITUTO DE VIVIENDA URBA-

NA” y que podrá abreviarse “ASEDIVU”. Artículo Dos.- El domicilio

de la Asociación es la ciudad de San Salvador, Departamento de San

Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la Repú-

blica y fuera de él. Artículo Tres.- La Asociación se constituye por

tiempo indefi nido. CAPÍTULO II. FINES U OBJETIVOS. Artículo

Cuatro.- Los fi nes u objetivos de la Asociación serán: a) Contribuir

económicamente a sufragar los gastos que se originen por enfermedad

grave o muerte de sus miembros y en caso de defunción de familiares

inmediatos de éstos; b) La promoción y la defensa efectiva de los dere-

chos e intereses de sus miembros; c) Mantener lazos amistosos entre sus

miembros, promoviendo actos sociales y culturales que contribuyan a

lograrlo; d) Establecer lazos de cooperación con otras instituciones

afi nes, sean éstas nacionales o extranjeras. CAPÍTULO III. EL PATRI-

MONIO. Artículo Cinco.- El Patrimonio de la Asociación estará cons-

tituido por: a) Las cuotas que aporten los miembros activos; b) Donaciones,

herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas,

nacionales o extranjeras, respectivamente; c) Por todos los bienes mue-

bles e inmuebles adquiridos antes y después de la modifi cación de los

presentes estatutos, y las rentas provenientes de los mismos de confor-

midad con la ley; y d) Los demás ingresos que obtuviere por actividades

lícitas. Artículo Seis.- El Patrimonio será administrado por la Junta

Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea

General. CAPÍTULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo Siete.- El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La

Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPÍTULO V. DE LA

ASAMBLEA GENERAL. Artículo Ocho.- La Asamblea General, de-

bidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y esta-

rá integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.

Artículo Nueve.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente en los

meses de Junio y Diciembre de cada año y extraordinariamente cuando

fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General sesionará

válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mí-

nimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convoca-

toria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos

especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resolu-

ciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos,

excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferen-

te. Artículo Diez.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de

las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá ha-

cerse representar por escrito por otro miembro, llevando la voz y el voto

de su representado. Artículo Once.- Son atribuciones de la Asamblea

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miem-

bros de la Junta Directiva en cualquier tiempo; b) Crear, aprobar, mo-

difi car, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la

Asociación; c) Discutir, aprobar, modifi car y/o ajustar los planes, pro-

gramas o presupuesto anual de la Asociación; d) Fijar cuotas mensuales

y contribuciones eventuales de los miembros; e) Decidir y aprobar la

compra de bienes muebles o inmuebles a favor de la Asociación; f)

Decidir y aprobar la venta o enajenación sobre los bienes muebles o

inmuebles propiedad de la Asociación, para lo cual será necesario el

voto del cien por ciento sus miembros; g) Decidir todos aquellos asun-

tos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los

presentes Estatutos; h) Aprobar, reformar y revocar las resoluciones de

la Junta Directiva; i) Establecer cargos, remunerados o no para el desa-

rrollo de las actividades de la Asociación; j) Fijar el monto de la ayuda

económica que se presentara en caso de enfermedad o muerte de sus

miembros o de defunción de los familiares de éstos; k) Nombrar miem-

bros honorarios; l) Aprobar la memoria anual de labores; y m) Ejercer

cuales quiera otras facultades tendientes a la realización de los fi nes de

la Asociación, no comprendidas en los apartados anteriores y que no se

haya encomendado a la Junta Directiva. CAPÍTULO VI. DE LA JUN-

TA DIRECTIVA. Artículo Doce.- La dirección y administración de la

Asociación estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada

de la siguiente forma: un Presidente, un Vice-Presidente, un Síndico, un

Tesorero, un Secretario, un segundo Secretario, y tres vocales. Los

Vocales se denominarán primer vocal, segundo vocal y tercer vocal,

dependiendo del orden en que se haya hecho la designación. Artículo

Trece.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por la Asam-

blea General ordinaria del mes de diciembre. El voto será secreto, y

deberá considerarse legítima la elección si los favorecidos obtienen la

mitad más uno de los sufragios de los presentes y representados. Los

miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo de dos

años, a partir de la fecha en que sus miembros tomen posesión de sus

cargos que será en los primeros quince días del mes de enero. La reelec-

ción es permitida excepto el cargo de Tesorero. Artículo Catorce.- La

Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordina-

riamente cuantas veces sea necesario. Artículo Quince.- El quórum

necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será con la presen-

cia de seis miembros, y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayo-

ría de los asistentes. Artículo Dieciséis.- La Junta Directiva tendrá las

siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el

logro de los fi nes de la Asociación; b) Velar por la administración efi -

ciente y efi caz del patrimonio de la Asociación, autorizando los gastos

necesarios para el desarrollo de sus actividades; c) Elaborar la Memoria

Anual de Labores de la Asociación, y presentarla a la Asamblea Gene-

ral en la sesión ordinaria del mes de diciembre; d) Promover la elabo-

ración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación

e informar a la Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los

Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea

General y de la misma Junta Directiva; f) Nombrar de entre los miem-

bros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren nece-

sarios para el cumplimiento de los fi nes de la Asociación; g) Convocar

a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; h) Decidir

sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponer-

los a la Asamblea General; i) Erogar contribuciones para Centros de

Benefi cencia; y j) Resolver todos los asuntos que no sean competencia

de la Asamblea General. Artículo Diecisiete.- Son atribuciones del

Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de

Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, reso-

luciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como los

Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación; c) Representar judicial

y extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa

autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a Sesiones Ordinarias

y Extraordinarias de la Asamblea General y de Junta Directiva; e)

Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que

hacer la Asociación; f) Autorizar con su fi rma los documentos que ex-

pida la Asociación; g) Decidir las convocatorias en caso de empate,

mediante doble voto; y h) Presentar la Memoria de Labores de la Aso-

ciación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artícu-

lo Dieciocho.- Son atribuciones del Vice-Presidente: desempeñar las

funciones del Presidente, Síndico o Tesorero en casos de renuncia,

impedimento, ausencia o muerte. Artículo Diecinueve.- Son atribucio-

nes del Síndico: a) Velar por el estricto cumplimiento de las disposicio-

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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2015.

nes estatuarias y reglamentarias; b) Dar cuenta del incumplimiento de

dichas disposiciones a la Junta Directiva o a la Asamblea General, según

la gravedad del caso; c) Intervenir como parte, conjunta o separadamen-

te con el Presidente, en representación de la Asociación, en los infor-

mativos que la Asamblea General o la Junta Directiva ordene instruir;

d) Revisar las cuentas del Tesorero; y e) Tomar las medidas que exija

el cumplimiento de las sanciones impuestas por la Asamblea General o

Junta Directiva. Artículo Veinte.- Son atribuciones del Tesorero: a)

Recibir, recaudar y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en

el Banco que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener el control

directo de los libros de contabilidad de la Asociación; c) Autorizar

juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga

que realizar. d) Rendir cuenta documentada y detallada de su actuación

en cualquier tiempo, al ser requerido por la Asamblea General, Junta

Directiva o por el Presidente, y en especial, a la expiración de sus fun-

ciones. Artículo Veintiuno.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar

los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Di-

rectiva; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Asociación; c) Extender todas las certifi caciones que fueren soli-

citadas a la Asociación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los

miembros para las sesiones; e) Elaborar y leer la memoria de las labores

actuales de la Asociación; f) Contestar la correspondencia conforme a

las instrucciones del presidente; y g) Ser el órgano de comunicación de

la Asociación. Artículo Veintidós.- El segundo Secretario colaborará en

los trabajos del Secretario y sustituirá a éste en los casos previstos en el

artículo dieciocho de estos Estatutos. Artículo Veintitrés.- Son atribu-

ciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros

de la Junta Directiva; y b) Sustituir en el orden de su numeración a

cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedi-

mento, de conformidad al Artículo once literal a) de estos Estatutos, a

excepción del Presidente, Secretario, Síndico y Tesorero. CAPÍTULO

VII. DE LAS COMISIONES. Artículo Veinticuatro.- Para la realización

de sus fi nes la Asociación contará con las siguientes comisiones: de

Hacienda, de Justicia, de Cultura y Festejos. Artículo Veinticinco.- La

Junta Directiva acordará anualmente en su primera sesión el número de

miembros que integrarán las comisiones, distribuyendo desde el Vice-

Presidente y los Vocales la Jefatura de las mismas. Artículo Veintiséis.-

La comisión de Hacienda estará encargada de elaborar anualmente el

presupuesto de la Asociación y además fi scalizará a la Tesorería. Artí-

culo Veintisiete.- La Comisión de Justicia estará encargada de dictami-

nar previamente sobre las reformas que se pretendan hacer a los presen-

tes Estatutos o al Reglamento Interno de la Asociación.- Artículo

Veintiocho.- La Comisión de Justicia también se encargará de instruir

los informativos que se inicien con ocasión de infracciones cometidas

por los miembros de la Asociación a sus Estatutos y Reglamento. Artí-

culo Veintinueve.- La Comisión de Cultura y Festejos se encargará de

formar la biblioteca de la Asociación; propiciar toda clase de actos

culturales y organizar reuniones tendientes a estrechar los lazos amis-

tosos entre sus miembros. Artículo Treinta.- La Junta Directiva podrá

encargar a las comisiones nominadas en el Artículo veinticuatro cuales-

quiera otras funciones compatibles con las que se señalan a cada una en

los artículos precedentes. CAPÍTULO VIII. DE LOS MIEMBROS.

Artículo Treinta y uno.- Podrán ser miembros todas las personas mayo-

res de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología

política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Artículo Trein-

ta y dos.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a)

Miembros Fundadores; b) Miembros Activos; y c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscribie-

ron el acta de constitución de la Asociación. Serán MIEMBROS AC-

TIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en

la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas

que por su labor y méritos a favor de la asociación sean así nombrados

por la Asamblea General. Artículo Treinta y tres.- son derechos de los

miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las delibera-

ciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos Directivos llenando

los requisitos que señalen los Estatutos de la Asociación; c) A desem-

peñar con la debida diligencia los cargos y comisiones que, en relación

con los fi nes de Asociación, le encomiende la Asamblea General o la

Junta Directiva; d) A recibir ayuda económica en caso de enfermedad

grave o fallecimiento del miembro o de sus familiares inmediatos; y e)

Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la

Asociación. Artículo Treinta y cuatro.- Son deberes de los miembros

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordi-

narias de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas

actividades propias de la Asociación; c) Cancelar las cuotas acordadas

en Asamblea General; d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos,

Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General;

y e) Las demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de

la Asociación. Artículo Treinta y cinco.- Para los efectos del literal d)

del artículo anterior, se entenderá que son familiares de los miembros

de la Asociación, el cónyuge, los ascendientes y descendientes en primer

grado de consanguinidad, quienes deberán ser inscritos en el Libro de

Registro de Familiares de la Asociación, comprobándose debidamente

el parentesco. Artículo Treinta y seis.- Si falleciere un miembro que no

tenga familiares, la Asociación se encargará de sus funerales por medio

de la Junta Directiva. Artículo Treinta y siete.- En caso de fallecimien-

to de un miembro y se encontraren dentro de la Asociación dos o más

miembros con derecho a ayuda, los miembros sobrevivientes sólo tendrán

derecho al veinticinco por ciento de la cantidad que reciba el miembro

fallecido. Si el fallecido fuere un familiar de dos o más miembros, éstos

designarán a quién deba entregarse el auxilio completo, recibiendo los

otros un veinticinco por ciento cada uno de la cantidad que reciba dicho

miembro. Artículo Treinta y ocho.- Los miembros que no hayan cum-

plido seis meses de su ingreso, en caso de ayuda económica por sinies-

tro, solamente tendrán derecho al veinticinco por ciento. Artículo

Treinta y nueve.- La calidad de miembro se perderá por las siguientes

causas: a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos

y Resoluciones de la Asamblea General; b) Por otras faltas graves co-

metidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción; c)

Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva; y d) Por muer-

te, expulsión; el miembro que deje de ser empleado del Ex Instituto

podrá seguir siendo miembro de la Asociación si continúa pagando sus

cuotas y cumpliendo todos los demás deberes impuestos por estos

Estatutos. Artículo Cuarenta.- También perderán su calidad de miembros

quienes dejen de pagar tres cuotas sociales consecutivas, pero tendrán

derecho a reingreso, pagando la prima de ingreso que se haya estable-

cido por la Asamblea General. CAPÍTULO IX. SANCIONES A LOS

MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PRO-

CEDIMIENTO DE APLICACIÓN. Artículo Cuarenta y uno.- Los

miembros de la Asociación responderán y serán sancionados por las

acciones u omisiones que cometan en contravención a estos Estatutos,

a los reglamentos, acuerdos o resoluciones tomados por la Asamblea

General o Junta Directiva, pudiendo incurrir en faltas leves y graves,

según lo establecen los presentes Estatutos. Artículo Cuarenta y dos.- Se

establecen como faltas leves, aquellas que sin causar grave perjuicio a

la Asociación entorpecen su normal funcionamiento, como son: a) La

inasistencia injustifi cada a tres sesiones de cualquiera de los órganos de

gobierno; b) Observar conductas inapropiadas en las sesiones de la

Junta Directiva o la Asamblea General; y c) La negligencia inexcusable

en el cumplimiento de las comisiones que sean asignadas. Artículo

Cuarenta y tres.- Se establecen como faltas graves, aquellas que afecten

seriamente la marcha normal de la Asociación, como son: a) La malver-

sación de fondos o cualquier acción u omisión voluntaria que afecten el

patrimonio de la Asociación; b) Las conductas que pongan en entredicho

el buen nombre de la Asociación; c) Hacer uso del prestigio y buen

nombre de la Asociación en benefi cio propio; y d) El haberse hecho

acreedor de dos o más amonestaciones. Artículo Cuarenta y cuatro.-Las

infracciones cometidas por miembros de la Asociación, serán sanciona-

das, previa comprobación de los hechos que se confi ara a la Comisión

de Justicia. Para ello la Comisión de Justicia actuará conforme al pro-

cedimiento siguiente: al tener conocimiento la Comisión de Justicia de

una falta leve o grave cometida por uno de sus miembros, deberá con-

vocarla inmediatamente a la próxima sesión, en la que en forma conjun-

ta se revisará la falta cometida, luego de conocer la falta se le comuni-

cará al miembro para que dentro de los cinco días hábiles siguientes

presente pruebas de descargo en su defensa. Transcurrido dicho plazo,

la Comisión decidirá si procede sancionarla, para lo cual la comisión

investigadora rendirá por escrito informe detallado, fundado y razonado

de su labor, imponiendo al mismo tiempo la sanción que deba aplicarse

al infractor en su caso. Una vez impuesta la sanción se tendrá el derecho

de apelar ante la Asamblea General dentro de las cuarenta y ocho horas

siguientes a su notifi cación. Planteada la apelación, deberá convocarse

a la Asamblea General para que conozca del asunto, sesión en la cual

deberá oírsele al miembro sancionado y resolver dentro de la misma.

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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2015.

En todo el procedimiento antes mencionado intervendrá el Síndico, en

representación de la Asociación. Artículo Cuarenta y cinco.- Las san-

ciones que pueden imponerse en el caso de faltas leves serán las amo-

nestaciones, y en el caso de faltas graves será la suspensión temporal de

la calidad de miembro de la Asociación hasta por un año o la expulsión

defi nitiva del infractor. CAPÍTULO X. DE LA DISOLUCIÓN. Artícu-

lo Cuarenta y seis.- No podrá disolverse la Asociación sino por dispo-

sición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraor-

dinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represen-

te por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo Cuarenta

y siete.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nom-

brará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas

por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los

bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se

donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea Ge-

neral señale. CAPÍTULO XI. REFORMA DE ESTATUTOS. Artículo

Cuarenta y ocho.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. CAPITULO

XII. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo Cuarenta y nueve.- La

Junta Directiva tiene la obligación de inscribir en el Registro de Aso-

ciaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro del Ministerio de Gober-

nación, en los primeros días del mes de enero de cada año, la Nómina

de los Miembros y dentro de los cinco días la nueva Junta Directiva y

en todo caso inscribir en dicho Registro todos los documentos que la

LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO

señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que se le

pidiere relativo a la Entidad. Artículo Cincuenta.- Todo lo relativo al

orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se

establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser

elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Artículo Cincuenta y uno.- La ASOCIACIÓN DE EX EMPLEADOS

DEL EX INSTITUTO DE VIVIENDA URBANA, se regirá por la LEY

DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO,

por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo Cincuenta y dos.- Derógase los Estatutos que fueron aprobados

según Acuerdo Ejecutivo número dos mil quinientos veintiocho, de

fecha veintisiete de octubre de mil novecientos cincuenta y tres emitido

en el Ramo de Gobernación y publicado juntamente con los Estatutos

en el Diario Ofi cial número uno, Tomo ciento sesenta y dos, del día

cuatro de enero de mil novecientos cincuenta y cuatro. Artículo Cin-

cuenta y tres.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día

de su publicación en el Diario Ofi cial. III) TERCERO. Que antes del

otorgamiento de este acto hice saber a los comparecientes la obligación

que tienen de inscribir el Testimonio de esta Escritura Pública en el

correspondiente Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de

Lucro, y de las sanciones a que se refi ere el artículo noventa y uno de

la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro. Así se expre-

saron los otorgantes a quienes les expliqué los efectos legales del pre-

sente instrumento, y leído que les fue por mí, íntegramente todo lo es-

crito en un solo acto sin interrupción, manifi estan que está redactado

conforme a su voluntad, ratifi can su contenido y fi rmamos. DOY FE.

ENMENDADO: cuarenta y dos – personalidad. Valen. SOBRE BO-

RRADO y TESTADO. No Valen. ENTRELINEAS: Artículo Veintio-

cho.- La Comisión de Justicia. Valen.""""""Recinos"""""""""J. Sifon-

t e s " " " " Ruben H . " " " " " " " " " " " " " " Gus t avo Mi randa

Navas"""""""""""""Gerardo Cortez"""""""""""""J. R. Vásquez A.""

""""Ilegible""""A. Gonzáles de Moreira"""""""Ilegible""""""""""J. Mejía

S.""""""""R.H.S.""""""F. Martínez""""""""""G. M. de Romero"""""""D.

E. Orellana""""""" RUBRICADAS.

DANIEL EDUARDO ORELLANA,

NOTARIO.

Pasó Ante Mí de folio dieciocho frente al veintiséis frente, del libro

segundo de mi protocolo que vence el día veintinueve de julio de dos

mil catorce, y para ser entregado a la SOCIEDAD DE EMPLEA-

DOS DEL INSTITUTO DE VIVIENDA URBANA, que se abrevia

“SEDIVU”, extiendo, fi rmo y sello el presente testimonio, en la ciudad

de San Salvador, departamento de San Salvador, a los veinticuatro días

del mes de septiembre de dos mil trece.

DANIEL EDUARDO ORELLANA,

NOTARIO.

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

DE EX EMPLEADOS

DEL EX INSTITUTO DE VIVIENDA URBANA.

CAPÍTULO I.

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.

Artículo Uno.- De conformidad con el Acuerdo Ejecutivo número

dos mil quinientos veintiocho, de fecha veintisiete de octubre de mil

novecientos cincuenta y tres emitido en el Ramo de Gobernación y

publicado juntamente con los Estatutos en el Diario Ofi cial número uno,

Tomo ciento sesenta y dos, del día cuatro de enero de mil novecientos

cincuenta y cuatro, donde se le concedía la personalidad jurídica a la

“SOCIEDAD DE EMPLEADOS DEL INSTITUTO DE VIVIENDA

URBANA”, como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que

en los presentes Estatutos se denominará de aquí en adelante “ASOCIA-

CIÓN DE EX EMPLEADOS DEL EX INSTITUTO DE VIVIENDA

URBANA” y que podrá abreviarse “ASEDIVU”.

Artículo Dos.- El domicilio de la Asociación es la ciudad de San

Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales

en todo el territorio de la República y fuera de él.

Artículo Tres.- La Asociación se constituye por tiempo indefi ni-

do.

CAPÍTULO II.

FINES U OBJETIVOS.

Artículo Cuatro.- Los fi nes u objetivos de la Asociación serán:

a) Contribuir económicamente a sufragar los gastos que se

originen por enfermedad grave o muerte de sus miembros y

en caso de defunción de familiares inmediatos de éstos;

b) La promoción y la defensa efectiva de los derechos e intereses

de sus miembros;

c) Mantener lazos amistosos entre sus miembros, promoviendo

actos sociales y culturales que contribuyan a lograrlo;

d) Establecer lazos de cooperación con otras instituciones afi nes,

sean éstas nacionales o extranjeras.

CAPÍTULO III.

EL PATRIMONIO.

Artículo Cinco.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido

por:

a) Las cuotas que aporten los miembros activos;

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

mente;

c) Por todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos antes y

después de la modifi cación de los presentes estatutos, y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

ley; y

d) Los demás ingresos que obtuviere por actividades lícitas.

Artículo Seis.- El Patrimonio será administrado por la Junta Direc-

tiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPÍTULO IV.

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo Siete.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPÍTULO V.

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Artículo Ocho.- La Asamblea General, debidamente convocada, es

la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad

de los miembros Activos y Fundadores.

Artículo Nueve.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente

en los meses de Junio y Diciembre de cada año y extraordinariamente

cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea General

sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento

como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda

convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en

los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las

resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de

votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría

diferente.

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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2015.

Artículo Diez.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera

de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá

hacerse representar por escrito por otro miembro, llevando la voz y el

voto de su representado.

Artículo Once.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva en cualquier tiempo;

b) Crear, aprobar, modifi car, reformar o derogar los Estatutos

y el Reglamento Interno de la Asociación;

c) Discutir, aprobar, modifi car y/o ajustar los planes, programas

o presupuesto anual de la Asociación;

d) Fijar cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

miembros;

e) Decidir y aprobar la compra de bienes muebles o inmuebles

a favor de la Asociación;

f) Decidir y aprobar la venta o enajenación sobre los bienes

muebles o inmuebles propiedad de la Asociación, para lo cual

será necesario el voto del cien por ciento sus miembros;

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación

y que no estén contemplados en los presentes Estatutos;

h) Aprobar, reformar y revocar las resoluciones de la Junta

Directiva;

i) Establecer cargos, remunerados o no para el desarrollo de

las actividades de la Asociación;

j) Fijar el monto de la ayuda económica que se presentará en

caso de enfermedad o muerte de sus miembros o de defunción

de los familiares de éstos;

k) Nombrar socios honorarios;

l) Aprobar la memoria anual de labores; y

m) Ejercer cualesquiera otras facultades tendientes a la realiza-

ción de los fi nes de la Asociación, no comprendidas en los

apartados anteriores y que no se haya encomendado a la Junta

Directiva.

CAPÍTULO VI.

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Artículo Doce.- La dirección y administración de la Asociación

estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente

forma: un Presidente, un Vice-Presidente, un Síndico, un Tesorero,

un Secretario, un segundo Secretario, y tres vocales. Los Vocales se

denominarán primer vocal, segundo vocal y tercer vocal, dependiendo

del orden en que se haya hecho la designación.

Artículo Trece.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos

por la Asamblea General ordinaria del mes de diciembre. El voto será

secreto, y deberá considerarse legítima la elección si los favorecidos

obtienen la mitad más uno de los sufragios de los presentes y represen-

tados. Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un periodo

de dos años, a partir de la fecha en que sus miembros tomen posesión

de sus cargos que será en los primeros quince días del mes de enero. La

reelección es permitida excepto el cargo de Tesorero.

Artículo Catorce.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente

una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Artículo Quince.- El quórum necesario para que la Junta Directiva

pueda sesionar será con la presencia de seis miembros, y sus acuerdos

deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Artículo Dieciséis.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atri-

buciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fi nes de la Asociación;

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio

de la Asociación, autorizando los gastos necesarios para el

desarrollo de sus actividades;

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, y

presentarla a la Asamblea General en la sesión ordinaria del

mes de diciembre;

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos

y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea

General;

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General

y de la misma Junta Directiva;

f) Nombrar de entre los miembros de la Asociación los Comités

o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fi nes de la Asociación;

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General;

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General;

i) Erogar contribuciones para Centros de Benefi cencia; y

j) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Artículo Diecisiete.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General;

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como los

Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación;

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,

pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta

Directiva;

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de Junta Directiva;

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Asociación;

f) Autorizar con su fi rma los documentos que expida la Aso-

ciación;

g) Decidir las convocatorias en caso de empate, mediante doble

voto; y

h) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

Artículo Dieciocho.- Son atribuciones del Vice-Presidente: des-

empeñar las funciones del Presidente, Síndico o Tesorero en casos de

renuncia, impedimento, ausencia o muerte.

Artículo Diecinueve.- Son atribuciones del Síndico:

a) Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones

estatutarias y reglamentarias;

b) Dar cuenta del incumplimiento de dichas disposiciones a la

Junta Directiva o a la Asamblea General, según la gravedad

del caso;

c) Intervenir como parte, conjunta o separadamente con el

Presidente, en representación de la Asociación, en los infor-

mativos que la Asamblea General o la Junta Directiva ordene

instruir;

d) Revisar las cuentas del Tesorero; y

e) Tomar las medidas que exija el cumplimiento de las sanciones

impuestas por la Asamblea General o Junta Directiva.

Artículo Veinte.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir, recaudar y depositar los fondos que la Asociación

obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione;

b) Llevar o tener el control directo de los libros de contabilidad

de la Asociación;

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Asociación tenga que realizar.

d) Rendir cuenta documentada y detallada de su actuación en

cualquier tiempo, al ser requerido por la Asamblea General,

Junta Directiva o por el Presidente, y en especial, a la expi-

ración de sus funciones.

Artículo Veintiuno.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva;

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Asociación;

c) Extender todas las certifi caciones que fueren solicitadas a la

Asociación;

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones;

e) Elaborar y leer la memoria de las labores actuales de la

Asociación;

f) Contestar la correspondencia conforme a las instrucciones

del presidente; y

g) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.

Artículo Veintidós.- El segundo Secretario colaborará en los traba-

jos del Secretario y sustituirá a éste en los casos previstos en el artículo

dieciocho de estos Estatutos.

Artículo Veintitrés.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva; y

b) Sustituir en el orden de su numeración a cualquier miembro

de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de

conformidad al Artículo once literal a) de estos Estatutos, a

excepción del Presidente, Secretario, Síndico y Tesorero.

CAPÍTULO VII.

DE LAS COMISIONES.

Artículo Veinticuatro.- Para la realización de sus fi nes la Asocia-

ción contará con las siguientes comisiones: de Hacienda, de Justicia, de

Cultura y Festejos.

Artículo Veinticinco.- La Junta Directiva acordará anualmente en

su primera sesión el número de miembros que integrarán las comisiones,

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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2015.

distribuyendo desde el Vice- Presidente y los Vocales la Jefatura de las

mismas.

Artículo Veintiséis.- La comisión de Hacienda estará encargada de

elaborar anualmente el presupuesto de la Asociación y además fi scalizará

a la Tesorería.

Artículo Veintisiete.- La Comisión de Justicia estará encargada de

dictaminar previamente sobre las reformas que se pretendan hacer a los

presentes Estatutos o al Reglamento Interno de la Asociación.-

Artículo Veintiocho.- La Comisión de Justicia también se encargará

de instruir los informativos que se inicien con ocasión de infracciones

cometidas por los miembros de la Asociación a sus Estatutos y Regla-

mento.

Artículo Veintinueve.- La Comisión de Cultura y Festejos se

encargará de formar la biblioteca de la Asociación; propiciar toda clase

de actos culturales y organizar reuniones tendientes a estrechar los lazos

amistosos entre sus miembros.

Artículo Treinta.- La Junta Directiva podrá encargar a las comisiones

nominadas en el Artículo veinticuatro cualesquiera otras funciones com-

patibles con las que se señalan a cada una en los artículos precedentes.

CAPÍTULO VIII.

DE LOS MIEMBROS.

Artículo Treinta y uno.- Podrán ser miembros todas las personas

mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e

ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva.

Artículo Treinta y dos.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores;

b) Miembros Activos; y

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscribieron el acta de constitución de la Asociación.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en la Asociación.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por

su labor y méritos a favor de la asociación sean así nombrados por la

Asamblea General.

Artículo Treinta y tres.- son derechos de los miembros Fundadores

y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral;

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Asociación;

c) A desempeñar con la debida diligencia los cargos y comisiones

que, en relación con los fi nes de Asociación, le encomiende

la Asamblea General o la Junta Directiva;

d) A recibir ayuda económica en caso de enfermedad grave o

fallecimiento del miembro o de sus familiares inmediatos;

y

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

Artículo Treinta y cuatro.- Son deberes de los miembros Fundadores

y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General;

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Asociación;

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General;

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General;

y

e) Las demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

Artículo Treinta y cinco.- Para los efectos del literal d) del artí-

culo anterior, se entenderá que son familiares de los miembros de la

Asociación, el cónyuge, los ascendientes y descendientes en primer

grado de consanguinidad, quienes deberán ser inscritos en el Libro de

Registro de Familiares de la Asociación, comprobándose debidamente

el parentesco.

Artículo Treinta y seis.- Si falleciere un miembro que no tenga

familiares, la Asociación se encargará de sus funerales por medio de la

Junta Directiva.

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

Artículo Treinta y siete.- En caso de fallecimiento de un miembro y

se encontraren dentro de la Asociación dos o más miembros con derecho

a ayuda, los miembros sobrevivientes solo tendrán derecho al veinticinco

por ciento de la cantidad que reciba el miembro fallecido. Si el fallecido

fuere un familiar de dos o más miembros, estos designarán a quien deba

entregarse el auxilio completo, recibiendo los otros un veinticinco por

ciento cada uno de la cantidad que reciba dicho miembro.

Artículo Treinta y ocho.- Los miembros que no hayan cumplido

seis meses de su ingreso, en caso de ayuda económica por siniestro,

solamente tendrán derecho al veinticinco por ciento.

Artículo Treinta y nueve.- La calidad de miembro se perderá por

las siguientes causas:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos

y Resoluciones de la Asamblea General;

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción;

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva; y

d) Por muerte, expulsión; el miembro que deje de ser empleado

del Ex Instituto podrá seguir siendo miembro de la Asociación

si continua pagando sus cuotas y cumpliendo todos los demás

deberes impuestos por estos Estatutos.

Artículo Cuarenta.- También perderán su calidad de miembros

quienes dejen de pagar tres cuotas sociales consecutivas, pero tendrán

derecho a reingreso, pagando la prima de ingreso que se haya establecido

por la Asamblea General.

CAPÍTULO IX.

SANCIONES A LOS MIEMBROS,

MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES

Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN.

Artículo Cuarenta y uno.- Los miembros de la Asociación respon-

derán y serán sancionados por las acciones u omisiones que cometan en

contravención a estos Estatutos, a los reglamentos, acuerdos o resoluciones

tomados por la Asamblea General o Junta Directiva, pudiendo incurrir

en faltas leves y graves, según lo establecen los presentes Estatutos.

Artículo Cuarenta y dos.- Se establecen como faltas leves, aquellas

que sin causar grave perjuicio a la Asociación entorpecen su normal

funcionamiento, como son:

a) La inasistencia injustifi cada a tres sesiones de cualquiera de

los órganos de gobierno;

b) Observar conductas inapropiadas en las sesiones de la Junta

Directiva o la Asamblea General; y

c) La negligencia inexcusable en el cumplimiento de las comi-

siones que sean asignadas.

Artículo Cuarenta y tres.- Se establecen como faltas graves, aquellas

que afecten seriamente la marcha normal de la Asociación, como son:

a) La malversación de fondos o cualquier acción u omisión

voluntaria que afecten el patrimonio de la Asociación;

b) Las conductas que pongan en entredicho el buen nombre de

la Asociación;

c) Hacer uso del prestigio y buen nombre de la Asociación en

benefi cio propio; y

d) El haberse hecho acreedor de dos o más amonestaciones.

Artículo Cuarenta y cuatro.- Las infracciones cometidas por miem-

bros de la Asociación, serán sancionadas, previa comprobación de los

hechos que se confi ará a la Comisión de Justicia. Para ello la Comisión

de Justicia actuará conforme al procedimiento siguiente: al tener cono-

cimiento la Comisión de Justicia de una falta leve o grave cometida por

uno de sus miembros, deberá convocarla inmediatamente a la próxima

sesión, en la que en forma conjunta se revisará la falta cometida, luego

de conocer la falta se le comunicará al miembro para que dentro de los

cinco días hábiles siguientes presente pruebas de descargo en su defensa.

Transcurrido dicho plazo, la Comisión decidirá si procede sancionarla,

para lo cual la comisión investigadora rendirá por escrito informe deta-

llado, fundado y razonado de su labor, imponiendo al mismo tiempo la

sanción que deba aplicarse al infractor en su caso. Una vez impuesta la

sanción se tendrá el derecho de apelar ante la Asamblea General dentro

de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notifi cación. Planteada la

apelación, deberá convocarse a la Asamblea General para que conozca

del asunto, sesión en la cual deberá oírsele al miembro sancionado y

resolver dentro de la misma. En todo el procedimiento antes mencionado

intervendrá el Síndico, en representación de la Asociación.

Artículo Cuarenta y cinco.- Las sanciones que pueden imponerse

en el caso de faltas leves serán las amonestaciones, y en el caso de

faltas graves será la suspensión temporal de la calidad de miembro de

la Asociación hasta por un año ó la expulsión defi nitiva del infractor.

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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2015.

CAPÍTULO X.

DE LA DISOLUCIÓN.

Artículo Cuarenta y seis.- No podrá disolverse la Asociación sino

por disposición de la ley o por resolución tomada en Asamblea General

Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que

represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

Artículo Cuarenta y siete.- En caso de acordarse la disolución de la

Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco

personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó

la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus

compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la

Asamblea General señale.

CAPÍTULO XI.

REFORMA DE ESTATUTOS.

Artículo Cuarenta y ocho.- Para reformar o derogar los presentes

Estatutos será necesario el voto favorable de no menos del sesenta por

ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efec-

to.

CAPITULO XII.

DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo Cuarenta y nueve.- La Junta Directiva tiene la obligación

de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de

Lucro del Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de

enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los cinco días

la nueva Junta Directiva y en todo caso inscribir en dicho Registro todos

los documentos que la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES

SIN FINES DE LUCRO señale inscribir, así como enviar al Registro

cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Artículo Cincuenta.- Todo lo relativo al orden interno de la Asocia-

ción no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento

Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva

y aprobado por la Asamblea General.

Artículo Cincuenta y uno.- La ASOCIACIÓN DE EX EMPLEA-

DOS DEL EX INSTITUTO DE VIVIENDA URBANA, se regirá por la

LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO,

por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo Cincuenta y dos.- Derógase los Estatutos que fueron

aprobados según Acuerdo Ejecutivo número dos mil quinientos vein-

tiocho, de fecha veintisiete de octubre de mil novecientos cincuenta y

tres emitido en el Ramo de Gobernación y publicado juntamente con

los Estatutos en el Diario Ofi cial número uno, Tomo ciento sesenta y

dos, del día cuatro de enero de mil novecientos cincuenta y cuatro.

Artículo Cincuenta y tres.- Los presentes Estatutos entrarán en

vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 089.

San Salvador, 22 de abril de 2014.

Vista la solicitud del Presidente de la SOCIEDAD DE EMPLEA-

DOS DEL INSTITUTO DE VIVIENDA URBANA, fundada en la

ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, con estatutos

vigentes aprobados por Acuerdo Ejecutivo número 2582, emitido por

el Ministerio del Interior (hoy de Gobernación) con fecha 27 de octubre

de 1953, publicados en el Diario Ofi cial número 1, Tomo 162, de fecha

4 de enero de 1954, formalizada por Escritura Pública celebrada en la

ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a la nueve horas

y cuarenta minutos del día 21 de septiembre de 2013, ante los ofi cios

del Notario DANIEL EDUARDO ORELLANA; y no encontrando en

ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad

con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de

Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación, ACUERDA:

a) Aprobar el cambio de denominación de la citada entidad, por el de

"ASOCIACION DE EX EMPLEADOS DEL EX INSTITUTO DE

VIVIENDA URBANA, que podrá abreviarse "ASEDIVU", b) Derogar

los Estatutos de la citada entidad; c) Aprobar en todas sus partes los

nuevos Estatutos; d) Publíquense en el Diario Ofi cial; y e) Inscríbase

los referidos Estatutos en el Registro de Asociaciones y Fundaciones

sin Fines de Lucro.

La mencionada Entidad conserva la calidad de Persona Jurídica

que le fue conferida.

COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACION.

GREGORIO ERNESTO ZELAYANDIA CISNEROS.

(Registro No. F003322)

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

ACUERDO No. 15-0687.-

San Salvador, 29 de mayo de 2015

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República

de El Salvador, se establece que es obligación y fi nalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona

humana; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos ofi ciales y

privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano

Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros ofi ciales y privados de Educación,

así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de

Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones ofi ciales y privadas; para lo cual establece normas

y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, efi ciencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funcionamiento de los centros

educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la

organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado de conformidad a

los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional, Gerencia de Seguimiento a la Calidad de la Dirección Nacional

de Educación de este Ministerio conoció sobre la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DIRECTORA, dicha solicitud la presentó la señorita María

Guadalupe Zepeda Ruíz, quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad N° 00216104-8, actuando en su calidad de Representante Legal

de la Asociación Cultural de San Miguel Arcángel de las Religiosas Bethlemitas de El Salvador, Institución propietaria del centro educativo privado

denominado COLEGIO "MONTE CARMELO", propiedad que comprueba con Declaración Jurada, celebrada el día 12 de marzo de 2015, ante los

ofi cios de la Notario Brenda Argentina Magaña Cortez, el centro educativo antes mencionado se identifi ca con el código N° 20012, con domicilio

autorizado en 10a. Calle Poniente y Final 2a. Avenida Norte, Municipio de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, proponiendo para el cargo

de Directora a la profesora GUADALUPE DEL TRÁNSITO LAGUÁN, quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad N° 02040677-1,

quien está inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identidad Profesional 1300797, como profesora D-1- A Educación Pri-

maria, en sustitución de la profesora Yadira Carolina Martínez Álvarez, reconocida mediante Acuerdo N° 15-1133 de fecha 10 de julio de 2013; IV)

Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, el Departamento de

Acreditación Institucional, Gerencia de Seguimiento a la Calidad de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, mediante Resolución de

fecha 08 de mayo de 2015, resolvió RECONOCER COMO DIRECTORA, de dicho centro educativo, a la profesora GUADALUPE DEL TRÁNSITO

LAGUÁN, quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad N° 02040677-1, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de

Identidad Profesional 1300797, como profesora D-1-A Educación Primaria, en sustitución de la profesora Yadira Carolina Martínez Álvarez, recono-

cida mediante Acuerdo N° 15-1133 de fecha 10 de julio de 2013. POR TANTO, de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la

República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de

Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, Artículo 36 del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente y en uso de las facultades legales

antes citadas. ACUERDA: 1) Confi rmar en todas sus partes la Resolución de fecha 08 de mayo de 2015, emitida por el Departamento de Acreditación

Institucional, Gerencia de Seguimiento a la Calidad de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se RECONOCE

COMO DIRECTORA, del Centro Educativo Privado denominado COLEGIO "MONTE CARMELO", con código N° 20012, con domicilio autoriza-

do en 10a. Calle Poniente y Final 2a. Avenida Norte, Municipio de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, a la profesora GUADALUPE DEL

TRÁNSITO LAGUÁN, quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad N° 02040677-1, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial

con Número de Identidad Profesional 1300797, como profesora D-1-A Educación Primaria, en sustitución de la profesora Yadira Carolina Martínez

Álvarez, servicio solicitado por la señorita María Guadalupe Zepeda Ruíz, actuando en su calidad de Representante Legal de la Asociación Cultural

de San Miguel Arcángel de las Religiosas Bethlemitas de El Salvador, Institución propietaria del centro educativo en mención; 2) Publíquese en el

Diario Ofi cial COMUNÍQUESE.-

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. F003178)

MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACIÓN

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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2015.

ACUERDO No. 15-0802-

San Salvador, 19 de junio de 2015

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN: en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERAN-

DO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó ADELA YETZURY PEÑA MARTÍNEZ, de nacionalidad salvadoreña, solicitando

EQUIVALENCIA de sus estudios de Décimo Grado, realizados en el Instituto Santa María de Belén, Ciudad de Panamá, República de Panamá en el

año 2014, con los de Primer Año de Bachillerato de nuestro país; II) Que según Resolución de fecha 27 de abril de 2015, emitida por el Departamento

de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobar la legalidad de la documentación pre-

sentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base a los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y demás disposiciones

legales vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de estudios de Décimo Grado obtenido por ADELA YETZURY PEÑA MARTÍNEZ, en el Instituto

Santa María de Belén, Ciudad de Panamá, República de Panamá. POR TANTO: De conformidad a lo establecido por los Artículos 59 y 62 de la Ley

General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia en Educación Básica y Media e Incorporación de

Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento de equivalencia de los estudios de

Décimo Grado cursados en el Instituto Santa María de Belén, Ciudad de Panamá, República de Panamá, a ADELA YETZURY PEÑA MARTÍNEZ,

reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo, para matricularse en Segundo Año de Bachillerato General de nuestro país.

2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.-

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN

(Registro No. F003173)

ACUERDO No. 15-0907.-

San Salvador, 9 de julio de 2015

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO:

I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó, CARLOS ANTONIO MARTÍNEZ FUENTES, C/P CARLOS ANTONIO MARTÍNEZ y

CARLOS A. MARTÍNEZ, de nacionalidad salvadoreña, solicitando INCORPORACIÓN de su Utah High School Completion, Diploma, extendido por

The Utah State Board of Education, Salt Lake City, Utha, Estados Unidos de América en el año 2010; II) Que según Resolución de fecha 24 de abril

de 2015, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, se ha comprobado que

se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y

demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de su Utah High School Completion Diploma, extendido por The Utah State

Board of Education, Salt Lake City, Utah, Estados Unidos de América a favor de CARLOS ANTONIO MARTÍNEZ FUENTES, C/P CARLOS AN-

TONIO MARTÍNEZ y CARLOS A. MARTÍNEZ. POR TANTO: De conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y

Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media

y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento e Incorporación del Utah High School Completion, Diploma

extendido por The Utah State Board of Education, Salt Lake City, Utah, Estados Unidos de América, a favor de CARLOS ANTONIO MARTÍNEZ

FUENTES, C/P CARLOS ANTONIO MARTÍNEZ y CARLOS A. MARTÍNEZ, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema

educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.-

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN

(Registro No. F003224)

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

ACUERDO No. 15-0967.-

San Salvador, 21 de julio de 2015

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDE-

RANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó, LESVIA ELIZABETH XICO XICAY, de nacionalidad guatemalteca, solicitando

INCORPORACIÓN de su Título de Maestra de Educación para el Hogar, extendido por el Ministerio de Educación y obtenido en el Instituto Indígena

Nuestra Señora del Socorro, San Andrés Semetabaj, Sololá, República de Guatemala en el año 2002; II) Que según Resolución de fecha 8 de junio

de 2015, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, se ha comprobado que

se ha cumplido con todos los requisitos legales exigidos para la autorización de lo solicitado con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación

y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación de su Título de Maestra de Educación para el Hogar, extendido por el

Ministerio de Educación y obtenido por LESVIA ELIZABETH XICO XICAY, en el Instituto Indígena Nuestra Señora del Socorro, San Andrés

Semetabaj, Sololá, República de Guatemala. POR TANTO: De conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y

Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media

y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento e Incorporación del Título de Maestra de Educación para el

Hogar, extendido por el Ministerio de Educación y obtenido por LESVIA ELIZABETH XICO XICAY, en el Instituto Indígena Nuestra Señora del

Socorro, San Andrés Semetabaj, Sololá, República de Guatemala, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como

Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.-

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN

(Registro No. F003177)

ACUERDO No. 15-1043.

San Salvador, 12 de agosto de 2015

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 nu-

merales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado FRANCISCO MIGUEL ALVARENGA

OCHOA, solicitando que se le reconozca el grado académico de MÁSTER UNIVERSITARIO EN HIDROLOGÍA Y GESTIÓN DE LOS RECURSOS

HÍDRICOS, obtenido en la UNIVERSIDAD DE ALCALÁ Y LA UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS, EN ESPAÑA, el día 25 de junio de 2014;

lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art 20 de la Ley de Educación Superior, Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades

concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad al Convenio de Reconocimiento Mutuo de Validez de Títulos Académicos e In-

corporaciones de Estudios con España, aprobado el catorce de noviembre de mil novecientos cuatro y publicado en el Diario Ofi cial No. 76, tomo No.

58, de fecha 30 de marzo de 1905 y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación

presentada en la Gerencia de Registro, Incorporación y Asistencia Legal, de la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha emitido el Dictamen

favorable el día 20 de julio de 2015, para la incorporación por Reconocimiento del título académico mencionado en el romano uno. POR TANTO: Este

Ministerio con base a las razones expuestas y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos

legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de MÁSTER UNIVERSITARIO EN HIDROLOGÍA Y GESTIÓN DE LOS

RECURSOS HÍDRICOS, realizados por FRANCISCO MIGUEL ALVARENGA OCHOA, en España; 2°) Tener por incorporado a FRANCISCO

MIGUEL ALVARENGA OCHOA, como MASTER UNIVERSITARIO EN HIDROLOGÍA Y GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS, en

nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser

debidamente tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación

en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN

(Registro No. F003221)

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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2015.

ACUERDO No. 783-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de agosto de dos mil quince.- El Tribunal con fecha dos de julio de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada NOHEMY DE LA PAZ CLAROS ORTEZ, para que ejerza la profesión de ABO-GADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- R. SUAREZ F.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F003174)

ACUERDO No. 827-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de agosto de dos mil quince.- El Tribunal con fecha siete de julio de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada DANIA LISSETH OSORIO PORTILLO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- R. SUAREZ F.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F003166)

ACUERDO No. 853-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de agosto de dos mil quince.- El Tribunal con fecha diecinueve de mayo de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARIA ALEJANDRA SÁNCHEZ GONZÁLEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. - COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A .PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- D. L. R. GALIN-DO.- R. M. FORTIN H.- JUAN M. BOLAÑOS S. Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F003213)

ACUERDO No. 830-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de agosto de dos mil quince.- El Tribunal con fecha nueve de junio de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado CESAR STIVEN PERLA POSADA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. E. SOCORRO C.

(Registro No. F003308)

ACUERDO No. 860-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de agosto de dos mil quince.- El Tribunal con fecha veinte de julio de dos mil quince, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ELISEO VELASQUEZ NAJERA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R. GALINDO.- RICARDO IGLESIAS.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F003336)

ÓRGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

DECRETO No. 1

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SANTO TOMAS, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 204, numeral 1 de la Constitución de la República; Artículo 7 de la Ley General

Tributaria Municipal y artículos 3, numerales 1 y 30, numerales 4 y 21 del Código Municipal vigente, es competencia exclusiva de este

Concejo, decretar, modifi car o derogar Ordenanzas que regulen las tasas municipales y de manera general los tributos de su competencia.

II. Que reconociendo la difícil situación económica que actualmente impera en nuestra sociedad, muchos contribuyentes se encuentran en

mora y por ello es factible buscar incentivos que conlleven a facilitarles el pago de sus obligaciones tributarias municipales.

III. Que no existe en la Constitución de la República, ni en la Legislación Secundaria, prohibición alguna para dispensar el pago de multas e

intereses que son accesorios a la obligación principal, en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas pretende benefi ciar a los

contribuyentes morosos, aplicándoles el principio de lo más ajustado para ellos.

IV. Que igualmente al lograr una mayor recaudación, ésta se traduce en una mejora a la liquidez fi nanciera de la Municipalidad de Santo Tomás,

departamento de San Salvador.

V. La Administración Tributaria de la Municipalidad, debe establecer los mecanismos para lograr determinar y recuperar la mora derivada del

incumplimiento de pago, según el Artículo 48 de la Ley General Tributaria Municipal.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confi ere el artículo 204, numeral 1 de la Constitución de la República; artículo 3, numerales 5 y 30 numeral 4 y

Artículo 2 del Código Municipal vigente en relación con el artículo 77 de la Ley General Tributaria Municipal.

DECRETA:

ORDENANZA TRANSITORIA PARA EL PAGO DE TASAS E IMPUESTOS MUNICIPALES CON DISPENSA DE MULTAS

E INTERESES MORATORIOS DEL MUNICIPIO DE SANTO TOMAS, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR

Artículo 1.- Durante la vigencia de la presente Ordenanza, todo contribuyente que se encuentre en mora con esta municipalidad, respecto al pago

de tasas por servicios municipales e impuestos, será dispensado de la multa y de los intereses moratorios.

INSTITUCIONES AUTÓNOMASALCALDÍAS MUNICIPALES

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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2015.

Artículo 2.- También podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el artículo anterior, las personas naturales o jurídicas que se encuentren

en cualquiera de las siguientes condiciones:

a) Los que ya tengan fi nanciamiento establecido, debiendo ajustarse el pago durante el período de vigencia de la presente Ordenanza, con la

deducción de los intereses y multas aplicadas.

b) Los contribuyentes que realicen el pago de su deuda moratoria, ya sea ésta en forma total o parcial, siempre y cuando éstos se hagan en el

plazo de vigencia de esta Ordenanza.

Artículo 3.- Se faculta a la Unidad de Administración Tributaria Municipal, para hacer efectivo lo estipulado en la presente Ordenanza,

a través del Sistema de Cuentas Corrientes, pudiendo informar a los contribuyentes en sus Estados de Cuentas Moratorios, sobre la vigencia de la

presente Ordenanza, durante el período que ésta estipule.

Artículo 4.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial y estará vigente noventa días

corridos posteriores a su entrada en vigencia.

Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Alcaldía Municipal de la Ciudad de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, a

los treinta días del mes de septiembre de dos mil quince.

EFRAIN ALFONSO CAÑAS COLORADO, RAUL ESPINOZA,

ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.

MARCOS OBDULIO MOLINA, ROSA HIDALIA MONTES,

PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO.

LICENCIADO OSCAR EDUARDO LOPEZ PEREZ, ISRAEL SANCHEZ ESCAMILLA,

TERCER REGIDOR PROPIETARIO. CUARTO REGIDOR PROPIETARIO.

LICENCIADO HERNAN DANILO CASTANEDA GALICIA, LUIS ROQUE VIOLANTES SARMIENTO,

QUINTO REGIDOR PROPIETARIO. SEXTO REGIDOR PROPIETARIO.

LICENCIADO ROSWAL GREGORIO SOLORZANO HERNANDEZ, LICENCIADO DAVID PORTILLO SORIANO,

SEPTIMO REGIDOR PROPIETARIO. OCTAVO REGIDOR PROPIETARIO.

EDUARDO VASQUEZ VASQUEZ, LICENCIADA ZOILA AMERICA MERCADO PEREZ,

PRIMER REGIDOR SUPLENTE. SEGUNDA REGIDORA SUPLENTE.

LICENCIADO JORGE ANTONIO HERNANDEZ MARTINEZ, LICENCIADA DIANA LISSETTE COLORADO RIVERA,

TERCER REGIDOR SUPLENTE. CUARTA REGIDORA SUPLENTE.

LICENCIADA MORENA ISABEL SERPAS DE GARCIA,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F003155)

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

DECRETO No. 01-15/18

El Concejo Municipal de la Ciudad de Alegría, Departamento de Usulután;

CONSIDERANDO:

* Que la Constitución de la República de El Salvador en su artículo 203, establece que los municipios se regirán por el Código Municipal, el cual tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales referentes a la organización, funcionamiento y ejercicio de las facultades autónomas de los Municipios.

* Que de conformidad al artículo 3 numeral 5 del Código Municipal, corresponde al Municipio dictar sus propias ordenanzas y reglamentos locales.

* Que de acuerdo al artículo 30 numeral 14 del Código Municipal el Concejo Municipal debe velar por la buena marcha del gobierno, la administración y otorgar servicios efi cientes a la población.

* Que reconociendo la difícil situación económica que actualmente impera a nivel nacional y específi camente en nuestro Municipio, muchos contribuyentes se encuentran con saldos moratorios.

* Es obligación de la Municipalidad, buscar los mecanismos estratégicos para que la población de Alegría cumpla con sus obligaciones tributarias.

* Que no existe en la Constitución ni en la legislación secundaria prohibición alguna para dispensar el pago de multas e intereses moratorios que son accesorios a la obligación principal. En tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas por omitir el pago pretende benefi ciar a los contribuyentes con saldos en mora, aplicándoles el principio de lo más favorable para ellos.

* Que de igual manera al lograr una mayor recaudación, ésta se traduce en una mayor inversión social de benefi cio para la comunidad de Alegría.

* Que es importante para la Administración el incrementar los ingresos y al mismo tiempo promover en los contribuyentes una cultura de pago de sus tributos para disminuir el índice de morosidad existente y poder realizar mayores obras para benefi cio de la misma población.

* Que de conformidad al artículo 30 numeral 4 del Código Municipal, es facultad del Concejo Municipal emitir ordenanzas, reglamentos y acuerdos para normar el Gobierno y la administración municipal;

POR TANTO :

DE CONFORMIDAD CON SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES,

DECRETA:

LA ORDENANZA TRANSITORIA PARA EL PAGO DE LAS TASAS CON DISPENSA DE MULTAS E

INTERESES MORATORIOS A FAVOR DEL MUNICIPIO DE ALEGRIA, DEPARTAMENTO DE USULUTAN.

CAPITULO I

OBJETO Y FINALIDAD

OBJETO

Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto que todo contribuyente que se encuentre en mora con esta municipalidad respecto al pago de tasas por servicios municipales, solvente su situación con la dispensa de la multa y los intereses moratorios que existieran.

FINALIDAD

Art. 2.- La presente ordenanza tiene por fi nalidad recaudar los fondos que han dejado de percibir las arcas municipales.

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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2015.

CAPITULO II

AMBITO DE APLICACION

AMBITO DE APLICACION

Art. 3.- Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en esta Ordenanza las personas naturales o jurídicas, que se encuentren en cualquiera de

las siguientes condiciones:

1.- Que tengan bienes inmuebles en el municipio y que reciban uno o más servicios por éste y que por cualquier motivo no los hayan inscrito

oportunamente en esta comuna.

2.- Que ya tengan plan de pago establecido, debiendo ajustarse el pago a la vigencia de la presente Ordenanza, con la deducción de los intereses

aplicados. En este caso sólo se aplicará de los intereses vigentes no pagados.

3.- Los contribuyentes que realicen su pago de forma total o a través de pagos parciales, siempre y cuando éstos se hagan en el plazo de vigencia

de esta ordenanza.

4.- Los sujetos pasivos que se encuentren en proceso de cobro judicial podrán, exista o no una sentencia judicial fi rme, promovido por esta

municipalidad, acogerse a este benefi cio, siempre y cuando realicen en un solo pago la deuda tributaria municipal.

En cualquiera de estos casos, el encargado de recolectar las tasas podrá a petición de parte hacerle un plan de pago, para que cancele lo que

adeuda a la municipalidad. Ese plan de pago no excederá un día más del periodo de vigencia de esta ordenanza.

Para que este plan de pago sea aplicable, el sujeto pasivo otorgará una prima equivalente al veinticinco por ciento del total adeudado.

CAPITULO III

VIGENCIA

VIGENCIA

Art. 4.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial y sus efectos durarán hasta el treinta

y uno de enero de dos mil dieciséis.

Dado en la Alcaldía Municipal de Alegría, Departamento de Usulután, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil quince.

RENE SAUL SANCHEZ FUNES, JOSE ANGEL FUNES SANCHEZ,

ALCALDE. SINDICO.

RICARDO ANTONIO TURCIOS BATRES,

SECRETARIO.

(Registro No. F003274)

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

DECRETO NÚMERO TRES.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE JUTIAPA, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS,

CONSIDERANDO:

I. Que el Artículo 204 ordinal 5° de la Constitución de la República de El Salvador, establece que los Municipios tienen autonomía para decretar las Ordenanzas y Reglamentos.

II. Que de conformidad al Artículo 71 del Código Municipal, los Tributos Municipales que no fueren pagados en el plazo correspondiente, causarán un interés moratorio; y que según los Registros de Cuentas Corrientes que lleva esta Alcaldía, consta que un gran número de contribuyentes se encuentran en mora, y un mínimo de la población cancelan sus tasas en tiempo y forma; debiéndose esto a factores eco-nómicos.

III. Que nuestro país es vulnerable a estragos de la naturaleza y aunado a los acontecimientos sociales y económicos a nivel nacional en los últimos años; éstos han debilitado la capacidad adquisitiva y de pago de la mayoría de los habitantes de la República y particularmente la de aquellos que tiene obligaciones tributarias a favor de Municipio de Jutiapa, situación que los ha convertido en contribuyentes morosos de los tributos municipales.

IV. Que existen diferentes Municipalidades, que han emitido Ordenanzas Municipales en lo relativo a la exención de interés y multas, por deudas de Tributos Municipales; a fi n de hacer conciencia a sus habitantes del pronto pago de su carga tributaria, para que éstas sean redistribuidas en proyectos y obras del Municipio.

V. Que el Gobierno Municipal de Jutiapa, se ha visto en la necesidad de implementar políticas económicas y fi nancieras para incrementar sus ingresos mejorando el cobro de los tributos municipales, con el objetivo de mantener la prestación de los servicios, el bienestar social y la seguridad económica de sus habitantes.

VI. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del Municipio, es conveniente otorgar exenciones tributarias de carácter transitorio que estimulen a los contribuyentes el pago de sus deudas Tributarias Municipales.

VII. Que al no existir en la Constitución, ni en la Legislación Secundaria prohibición alguna para dispensar o condonar el pago de intereses o accesorios a la obligación principal, en tanto que la dispensa de intereses moratorios pretende benefi ciar a los contribuyentes morosos y lograr una mayor recaudación, es procedente conceder los benefi cios de esta Ordenanza.

VIII. Que de conformidad con los Artículos 203 y 204 ordinal 5° de la Constitución de la República; Artículos 3, 30 y 32 del Código Municipal, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y regularán las materias de sus competencias por medio de Ordenanzas Municipales.

POR TANTO:

En uso de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA la siguiente:

ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCION DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS

POR TASAS A FAVOR DEL MUNICIPIO DE JUTIAPA, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS.

Art. 1.- Se concede el plazo establecido en el Artículo 7 de la presente Ordenanza, para que los sujetos pasivos de la obligación Tributaria Mu-nicipal, que adeuden tasas al municipio de Jutiapa, puedan acogerse a los benefi cios de la presente Ordenanza, consistentes en la exención del pago de intereses y multas que se haya generado y cargado a sus respectivas cuentas o que sean atribuibles a los contribuyentes.

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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2015.

Art. 2.- Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el Artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones:

a) Aquellos que estando califi cados en el registro de contribuyentes del municipio, se encuentren en situación de mora de las tasas Munici-pales.

b) Las Personas Naturales o Jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia de la presente Ordenanza.

c) Los contribuyentes por tasas que se encuentren en proceso de cobro judicial iniciado antes de la vigencia de esta Ordenanza y se sometan a la forma de pago establecida en esta Ordenanza.

d) Los que habiendo obtenido resoluciones favorables para pagar la deuda tributaria por tasas, hayan suscrito el correspondiente convenio de pago.

e) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya dictado sentencia judicial fi rme en el proceso ejecutivo por parte de la Municipalidad y se acojan a los benefi cios de esta Ordenanza.

f) Los sujetos pasivos de la obligación Tributaria Municipal que tengan bienes inmuebles en el Municipio que reciben uno o más servicios municipales, y por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes.

Los planes de pago hasta hoy suscritos deberán ajustarse a este Decreto, como condición para gozar de este benefi cio.

A los contribuyentes que ya tengan plan de pago establecido se les aplicará el benefi cio únicamente al ajustarse al plazo para las obligaciones pendientes de pago, al establecido por esta Ordenanza.

Los contribuyentes deberán acogerse a los benefi cios de esta Ordenanza, en el plazo de su vigencia a que se refi ere el Artículo 7.

Art. 3.- Los contribuyentes que estén interesados en gozar de los benefi cios de la presente Ordenanza, deberán manifestarlo por escrito al De-partamento de Administración Tributaria Municipal en el plazo de vigencia de la presente Ordenanza.

Art. 4.- A los contribuyentes que al entrar en vigencia esta Ordenanza, hubieren suscrito planes de pago, se les aplicará automáticamente el benefi cio de este Decreto, siempre y cuando estén al día en su pago.

Art. 5.- Sólo podrán gozar de los benefi cios que establece esta Ordenanza los contribuyentes que realicen su pago total en un plazo no mayor de seis meses contados a partir de la fi rma del plan de pagos, siempre y cuando éste se haga en el plazo de vigencia a que se refi ere el Artículo 7 de la presente Ordenanza.

Art. 6.- Los benefi cios de este Decreto cesarán de inmediato en el caso de incumplimiento del plan de pagos pactado con el Municipio y en consecuencia se hace exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltare por cumplirse.

La fuerza mayor o caso fortuito deberán ser califi cadas por el Concejo Municipal, para que opere como excepción.

Art. 7.- La presente Ordenanza tendrá validez por el espacio de seis meses y entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Jutiapa, Departamento de Cabañas, a los nueve días del mes de octubre de dos mil quin-ce.

ADRIAN CASTELLANOS PEÑA, SANTOS ENRIQUE POCASANGRE, ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.

ERUNDINO ARGUETA ARGUETA, JOSE AVELARDO MENJIVAR RODRIGUEZ, PRIMER REGIDOR. SEGUNDO REGIDOR.

WILMER JESUS ARIAS HERNANDEZ, ELVIN GIOVANNI ALAS HERRERA, TERCER REGIDOR. CUARTO REGIDOR.

CARLOS ULISES CHAVEZ C.,SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F003149)

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

DECRETO No. 26 del 2015

EL CONCEJO MUNICIPAL DE TEXISTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA,

CONSIDERANDO:

I. Que en virtud de lo establecido en el Art. 204 numeral 1 de la Constitución de la República, Art. 7 inciso 2 de la Ley General Tributaria Municipal, Art. 3 numeral 1 y Art. 30 numeral 4 del Código Municipal, el municipio está facultado para crear, modifi car y suprimir ta-sas.

II. Que la difícil situación económica que enfrenta nuestra población no ha permitido que los ciudadanos cumplan en su totalidad con sus obligaciones tributarias, lo cual contrasta con la necesidad del Concejo Municipal de cubrir las demandas y requerimientos de servicios de las comunidades que conforman el municipio.

III. Bajo este contexto, es imperativo buscar los mecanismos legales y estratégicos para que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias y, permitan a este Concejo satisfacer las necesidades y demandas de servicios de las comunidades.

IV. Que no existe en la Constitución ni en la Legislación Secundaria prohibición alguna para dispensar el pago de multas e intereses que son accesorios a la obligación principal, en consecuencia, la dispensa de intereses moratorios y multas no violenta disposición legal alguna, lejos de ello, busca aplicar lo más favorable a la población general y mejorar la recaudación de impuestos.

V. Que de igual manera al lograr una mayor recaudación ésta se traduce en una mayor inversión social de benefi cio para la comunidad de Texistepeque.

POR TANTO:

En uso de las facultades legales, el Concejo Municipal de la ciudad de Texistepeque,

DECRETA la siguiente:

"ORDENANZA TRANSITORIA PARA EL PAGO DE LAS TASAS CON DISPENSA DE MULTAS E INTERESES".

Art. 1.- Todo contribuyente, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza se encuentre con saldos en mora con esta munici-palidad respecto al pago de tasas por servicios municipales, será dispensado de la multa y de los intereses moratorios mientras dure la vigencia de la presente Ordenanza.

Art. 2.- Esta Ordenanza se mantendrá en vigencia hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil quince.

Art. 3.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE TEXISTEPEQUE, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.

JOSE ARMANDO PORTILLO PORTILLO, JUAN FRANCISCO RODRIGUEZ MAGAÑA, ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.

REGIDORES PROPIETARIOS

EDGAR ADRIAN HERNANDEZ MUNDO, DANISELA GUADALUPE SALGUERO DE HERNANDEZ, PRIMER REGIDOR. SEGUNDA REGIDORA.

EDWIN TOMAS ESTRADA HURTADO, LUIS FRANCISCO SANDOVAL ACEVEDO, TERCER REGIDOR. CUARTO REGIDOR.

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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2015.

YONY EDWIN BARCENES DUARTE, YESI ARELY CONTRERAS HERNANDEZ,

QUINTO REGIDOR. SEXTA REGIDORA.

REGIDORES SUPLENTES

DIMAS SALOME MARTINEZ SANDOVAL, ELVIN DAVID CERRITOS MAGAÑA,

PRIMER REGIDOR. SEGUNDO REGIDOR.

LUIS ALFONSO DUARTE AGUILAR, JOSE CLEOFAS DUARTE ESTRADA,

TERCER REGIDOR. CUARTO REGIDOR.

CORINA MARISOL MAGAÑA ROSALES,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F003300)

DECRETO No. 27/2015

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE TEXISTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA,

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad con los Artículos 3 inciso primero, 21 y 30 inc. cuarto 4, del Código Municipal; inciso segundo del Art. 7 y Art. 158

de la Ley General Tributaria Municipal, en relación con lo establecido en los artículos 204 ordinal primero y 262 de la Constitución de la

República, es facultad de este Concejo Municipal emitir o modifi car Ordenanzas para regular las materias de su competencia y la prestación

de los servicios.

II. Que la Ordenanza de Tasas Municipales publicada en el D. O. No. 179, Tomo 396, de fecha 26 de septiembre del año 2012, aprobada por el

Concejo Municipal de Texistepeque, necesita que se le realice una solidifi cación con el fi n de que se preste un mejor servicio a la población

Texiana.

III. Que es necesario modernizar el mecanismo que se utiliza para la extensión del carnet de minoridad a fi n de facilitar su obtención y evitar

que las familias deban de realizar doble gasto, pues para obtenerlo se requiere la presentación de dos fotografías, lo cual se suprimirá con

el nuevo mecanismo de extensión que permitirá utilizar un impresor enduro que incluya la toma de fotografía, lo cual representa incluso

una garantía de autenticidad.

POR TANTO:

En uso de las facultades legales que le confi ere el Código Municipal y la Ley General Tributaria Municipal.

DECRETA la siguiente:

Reforma a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales de Texistepeque, Departamento de Santa Ana, publicada en el Diario Ofi cial No. 179, Tomo No. 396, de fecha 26 de septiembre del año 2012, de la siguiente forma:

Art. 1. Agréguese el literal 02-06-04 en el Art. 4, así:

02-06-04 Por la extensión de carnet de minoridad c/u ................................................................................................................ $ 4.75.

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación.

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

Dado en la Alcaldía Municipal de Texistepeque, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil quince.

JOSE ARMANDO PORTILLO PORTILLO, JUAN FRANCISCO RODRIGUEZ MAGAÑA, ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.

REGIDORES PROPIETARIOS

EDGAR ADRIAN HERNANDEZ MUNDO, DANISELA GUADALUPE SALGUERO DE HERNANDEZ, PRIMER REGIDOR. SEGUNDA REGIDORA. EDWIN TOMAS ESTRADA HURTADO, LUIS FRANCISCO SANDOVAL ACEVEDO, TERCER REGIDOR. CUARTO REGIDOR. YONY EDWIN BARCENES DUARTE, YESI ARELY CONTRERAS HERNANDEZ, QUINTO REGIDOR. SEXTA REGIDORA.

REGIDORES SUPLENTES

DIMAS SALOME MARTINEZ SANDOVAL, ELVIN DAVID CERRITOS MAGAÑA, PRIMER REGIDOR. SEGUNDO REGIDOR.

LUIS ALFONSO DUARTE AGUILAR, JOSE CLEOFAS DUARTE ESTRADA, TERCER REGIDOR. CUARTO REGIDOR.

CORINA MARISOL MAGAÑA ROSALES,SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F003299)

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL,

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos que esta municipalidad lleva durante el año dos mil trece, se encuentra la que literalmente dice ACTA NUMERO VEINTIDOS: En la Sala de Reuniones de la Alcaldía Municipal de Ilopango, departamento de San Salvador, a las doce horas del día catorce de junio del año dos mil trece, presidió y convocó el señor Alcalde Municipal Licenciado Salvador Alfredo Ruano Recinos, Síndico Municipal, Persy Abdul Santos Sánchez, Regidores Propietarios en su orden respectivo: Primer Regidor, Raúl de Jesús Hernández Ramos, Segundo Regidor Propietario, Tito Danilo Campos Montoya, Tercer Regidor Propietario, José Ricardo Guillermo Zavala Cardona, Cuarto Regidor Propietario, Licenciado Julio Henríquez Medina, Quinto Regidor Propietario, Abel Gómez Sigüenza, Sexto Regidor Propietario, José Oscar Ramos Martínez, Séptimo Regidor Propietario, Ernesto Cantarero, Octava Regidora Propietaria, María Milagro Alvarenga de Fernández, Noveno Regidor Propietario, Sebastián Muñoz Escobar, Décimo Regidor Propietario, Licenciado Isabel de Jesús Domínguez, Onceavo Regidor Propietario, Oscar René Ruano Hernández, Doceavo Regidor Propietario, Nelson Alexander Umanzor Juárez, y el Secretario Municipal Licenciado Edgardo Noel Quintanilla Figue-roa, se constató el quórum de ley verifi cado éste, se tomaron los siguientes Acuerdos: ACUERDO NÚMERO NUEVE: El Concejo Municipal en uso de sus facultades legales que le confi ere la Constitución de la República de El Salvador y Código Municipal CONSIDERANDO: I) Que siendo que la Sociedad Servicios Funerarios Los Cipreses ha confi rmado lo relativo al monto para la sustitución en dinero por los espacios destinados para los pobres de solemnidad en el cementerio de su propiedad "Parque Memorial Los Cipreses" por la masa total del área del parque que asciende a 11,250.00 metros cuadrados, equivalente a 16,096.50 V2, área que dejará de ser reservada para dicho fi n. II) Que el representante legal de Servicios Funerarios Los Cipreses S.A de C.V., ha manifestado la importancia de que para éste y futuros proyectos de modernización y ampliación de su cementerio es necesario que por parte de esta municipalidad se dé la venia para que ellos mismos realicen cualquier trámite de revisión vial. III) Y teniendo a la vista el álbum de peritaje efectuado por el Ingeniero Luis Roberto Guifarro Álvarez, con código de certifi cación PV-0152-2007, en el que consta, levantamiento físico, y valúo del área que fue designada a favor de los pobres de solemnidad el día veintidós de Marzo del presente año, en común acuerdo con los delegados municipales, y que en dicho acto para tal efecto fue visto y constatado por ellos, el área total del inmueble, y la distribución del parque memorial en parqueos, sendas peatonales, lápidas, nichos, fosas y jardines exclusivos del Parque Memorial. POR TANTO este Concejo Municipal conforme a lo solicitado por los servicios funerarios Los Cipreses y en base a los Art. 204 de la Constitución, Arts. 4 No. 20, y 30 No. 14, del Código Municipal, ACUERDA: A) Tener por aprobada la distribución actual con que cuenta el diseño del Cementerio Parque Memorial Los Cipreses de este municipio, ubicado en el Km 4 1/2 de la Carretera de Oro, Ilopango. Prescindiendo la misma de cualesquier zona destinada para pobres de solemnidad. B) Emitir resolución favorable al trámite de Revisión Vial según la confi guración actual del Cementerio Parque Memorial Los Cipreses. Certifíquese y Notifíquese. Extiéndese la presente en Ilopango, a los catorce días del mes de junio del año dos mil trece.- "S.A.R.R." Alcalde.- "E.N.Q.F." Srio.

LIC. EDGARDO NOEL QUINTANILLA FIGUEROA,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. C004132)

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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2015.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

DE MUJERES POR EL DESARROLLO

DE SAN ILDEFONSO.- La cual podrá abreviarse

(AMPEDESIL).

DE SU DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y NATURALEZA.

Art. 1.- Se constituye la Asociación Desarrollo denominada

"ASOCIACIÓN DE MUJERES POR EL DESARROLLO DE SAN

ILDEFONSO", la cual podrá abreviarse "AMPEDESIL", que en los

presentes estatutos se denominará: "La Asociación". Esta entidad estará

conformada por mujeres que habitan o han nacido en el municipio de

San Ildefonso.

Será regulada por los presentes Estatutos, por el Código Municipal,

y demás leyes de la República aplicables al respecto. Tendrá su domicilio

legal en la cabecera del municipio de San Ildefonso, departamento de

San Vicente.

Art. 2.- Esta Asociación es de naturaleza apolítica, de carácter

democrático, no lucrativo y no religioso.

DE LOS OBJETIVOS DE LA ASOCIACION.

Art. 3.- Son objetivos de la Asociación los siguientes:.

a) Trabajar por generar espacios de participación a las mujeres,

tanto en el área económica, social, política y cultural del

municipio.

b) Promover la unidad, cooperación y solidaridad entre las

mujeres del municipio. Teniendo en cuenta la reinvindicación

de derechos y dignifi cación de la mujer.

c) Promover ante las autoridades municipales, nacionales y

organismos de cooperación internacional el desarrollo de

proyectos destinados a mejorar la calidad de vida de las fa-

milias del municipio de San Ildefonso, y muy especialmente

aquellos que comprendan la satisfacción de necesidades de

las mujeres y niños del municipio.

d) Promover actividades orientadas a la conservación del medio

ambiente, en el entendido de que la degradación ambiental,

afecta negativa y gravemente la vida en sus distintas mani-

festaciones.

e) Apoyar y coordinar con las instituciones de salud pública,

acciones dirigidas a proteger la salud de los miembros de

la comunidad y muy especialmente de las mujeres, niñas y

niños del municipio.

f) Trabajar porque la comunidad sea receptora del desarrollo

en sus distintas manifestaciones, promoviendo acciones

concretas especialmente en lo educativo, económico y social,

que favorezcan el mejoramiento de la calidad de vida de sus

miembros.

g) Promover la convivencia, pacífi ca, armoniosa, solidaria, de las

familias y miembros de la comunidad e impulsar principios

y valores democráticos, cívicos, morales y éticos, entre los

habitantes de la comunidad.

h) Promover alianzas con otras organizaciones femeninas na-

cionales e internacionales, cuyos objetivos, pensamientos y

acciones sean compatibles con los de la Asociación expresados

a través de sus miembros a cuyo cargo estará la aprobación

de las citadas alianzas.

DEL PLAZO.

Art. 4.- El plazo de existencia de la asociación es de tiempo in-

defi nido y sólo podrá disolverse por causa expresa en estos estatutos y

Código Municipal.

DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN.

Art. 5.- La Asociación contará con tres clases de miembros los

cuales serán: Miembros activas, Miembros Honorarios y Miembros

Fundadoras.

a) Serán miembros activas: aquellas personas naturales que se

encuentran registradas como tales y a la vez están solventes

de toda responsabilidad económica u otro tipo de obligación

contraída con la Asociación o asignada por la Asamblea

general, o Junta Directiva.

b) Miembros honorarios: Son aquellas personas naturales o

jurídicas, a quienes la Asamblea General por iniciativa propia

o a propuesta de la Junta directiva, la Asamblea General; les

otorgue tal calidad. Tienen derecho a voz más no a voto.

c) Miembros fundadoras: son aquellas personas naturales que

han trabajado para la constitución de la Asociación y que

se encuentran registrados en el acta de constitución de la

Asociación.

DE LOS REQUISITOS PARA SER MIEMBROS

DE LA ASOCIACIÓN.

Art. 6.- Son requisitos para ser miembros activos de la Asocia-

ción:

a) Ser mayor de dieciocho años.

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

b) Residir o haber nacido en la cabecera del municipio o en

alguno de los cantones o caseríos que integran el municipio

de San Ildefonso.

c) Pertenecer al sexo femenino.

d) Haber pagado el derecho de ingreso, cuya cantidad la designará

la Asamblea General de miembros a propuesta de la Junta

directiva. Dicha propuesta podrá pagarse en dinero en efectivo

o en cumplimiento de trabajo; si existe tal posibilidad, dicho

trabajo lo asignará y recibirá la Junta Directiva.

DE LOS DERECHOS DE LOS MIEMBROS.

Art. 7.- Son derechos de las miembros de la Asociación:

a) Participar en la Asamblea General de la Asociación.

b) Elegir y ser electa a cualquier cargo de los organismos de

gobierno de la Asociación.

c) A participar de los benefi cio que deriven de proyectos o

gestiones de la Asociación

Art. 8.- DE LOS DEBERES DE LOS MIEMBROS:

a) Asistir a las reuniones de la Asamblea General.

b) Aceptar cualquier cargo, en los órganos de dirección de la

Asociación; cuando haya sido electo por la Asamblea Gene-

ral.

c) Aceptar y cumplir con las comisiones, que le Asigne la

Asamblea General o la Junta Directiva.

d) Mantenerse solvente de toda responsabilidad económica o

de cualquier otra índole contraída con la Asociación.

DE LA DISCIPLINA Y CAUSA DE EXPULSIÓN

DE UN MIEMBRO DE LA ASOCIACIÓN,

JUNTA DIRECTIVA Y VIGILANCIA.

Art. 9.- Las faltas cometidas por las miembros de la asociación,

Junta directiva y Junta de Vigilancia se clasifi carán en faltas leves y

graves.

Art. 10.- Serán faltas leves.

a) Aquellas que por razones involuntarias o por desconocimiento

cometan los miembros de la Asociación. Siempre que no dañe

económicamente a la Asociación, en cuyo caso el daño se

podrá restituir mediante el pago del daño causado, valuado por

terceras personas nombradas por las partes, quienes tratarán

de valorar el daño de la forma más imparcial posible. Ni

moralmente a la los miembros de los organismos de dirección

de la Asociación.

b) Inasistencia a la Asamblea General o reunión de los organismos

de dirección de la asociación a la cual han sido formalmente

convocado.

c) Desobedecer o negarse a cumplir una comisión establecida

por la Asamblea general o Junta Directiva.

d) Caer en incumplimiento de una responsabilidad fi nanciera

contraída con la Asociación.

Art. 11.- Son faltas graves:

a) El cometimiento por cuarta oportunidad de cualquiera de

las faltas leves expresadas en los presentes estatutos, en un

periodo menor o igual a un año.

b) Obtener benefi cio o benefi cios personales o para terceros en

menoscabo de los intereses de la Asociación.

c) Promover acciones que perjudiquen los bienes e intereses de

la Asociación o de la comunidad.

d) Expresarse con palabras soeces u ofensivas, que lesionen

la moral de las miembros que integran los organismos de

gobierno de la Asociación.

DE LAS CAUSAS DE EXPULSIÓN.

Art. 12.- Serán causas de expulsión de una miembro de la Asocia-

ción, de la Junta Directiva o de la Junta de Vigilancia:

a) El cometimiento repetitivo de las faltas graves expresadas

en el Art.11 literales "b", "c" y "b".

b) Apropiación o malversación de fondos o recurso propiedad

de la Asociación.

DEL PROCEDIMIENTO DE EXPULSIÓN

DE UN MIEMBRO DE LA ASOCIACIÓN

DE LA JUNTA DIRECTIVA Y JUNTA DE VIGILANCIA.

Art. 13.- Cuando una miembro de la Asociación, Junta Directiva

o Junta de Vigilancia; cometa una falta que es causa de destitución o

expulsión se aplicará el siguiente procedimiento:

a) Las interesadas presentarán la queja a la Junta Directiva o

si es, está la interesada; convocará a Asamblea General en

cualquiera de los casos, comunicará por escrito al miembro

demandado donde se le informará la situación que enfren-

ta.

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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2015.

b) La Asamblea General convocada de forma extraordinaria

conocerá de la situación de la demanda y las pruebas que se

presentan tanto de cargo, como de descargo, expuestas por

las partes involucradas o sus representantes. La Asamblea

General presidida por la presidencia de la Junta de Vigilancia

si fuere miembro de la Asociación o de la Junta Directiva el

involucrado; pero si el acusado es miembro de la Junta de

Vigilancia la Asamblea elegirá a una miembro de entre las

presentes para que presida la Asamblea y otro de igual forma

para que actúe como Secretaria de la Asamblea General de-

biendo cuidar la presidenta de la Asamblea de dar de forma

ordenada al acusado la oportunidad de defensa y que exponga

las pruebas de descargo correspondientes.

c) Oídas las partes confrontadas la presidencia de la Asamblea

general someterá a votación, a fi n de decidir la culpabilidad

o inocencia de los imputados; la votación se decidirá por

mayoría simple de los miembros presentes de la Asamblea

General.

d) La decisión de la Asamblea General ya sea condenatoria o

absolutoria. Se leerá a los presentes, a las partes confrontadas y

se asentará el acta en un libro autorizado para tal fi n, debiendo

dársele estricto cumplimiento a la resolución emitida por la

Asamblea General, si la resolución resultara condenatoria y

los acusados sean miembros de algún organismo de dirección

de la Asociación, la Asamblea General procederá, a elegir a

los sustitutos de los sancionados, a fi n de evitar la acefalia

de los cargos dejados vacantes. La Junta Directiva actuará

como ejecutora de las resoluciones dictadas por la Asamblea

General, y la Junta de Vigilancia supervisará y exigirá el

debido cumplimiento de la correspondiente resolución.

e) En el caso de la apropiación o malversación de fondos o

recursos de la asociación por un miembro de los órganos de

gobiernos de la Asociación; las sanciones administrativas

tomadas por la Asamblea General, serán sin perjuicio de la

acción penal correspondiente.

DE LOS REGISTROS A LLEVAR.

Art. 14.- La Asociación por medio de la Secretaria llevará un

registro de todos las miembros de la Asociación, en un libro autorizado

especialmente para tal fi n; donde se registrara el nombre completo del

miembro, el número del Documento Único de Identidad legalmente

establecido, lugar de residencia y cualquier otro aspecto que interese

a la administración, un libro de actas de Junta Directiva y un libro de

actas de Asambleas Generales. También se llevarán registros a cargo

de la tesorera que refl ejen los ingresos, egresos en cuyo caso dicho

registro se respaldará con el correspondiente documento de ingreso o

egreso, emitidos de acuerdo a normativas establecidas previamente y

que reafi rma la operación fi nanciera registrada, también se llevará un

libro de inventarios de todos los bienes derechos y obligaciones de la

Asociación y los demás registros que se estimen necesarios, para res-

guardar los intereses de la Asociación.

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION.

Art. 15.- El gobierno de la Asociación estará a cargo de la Asamblea

General, la Junta Directiva y la Junta de Vigilancia.

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Art. 16.- La Asamblea General estará constituida por la totalidad

de los miembros reunidos para tratar asuntos que afecten de alguna

forma el interés de la Asociación o bien de la comunidad de la cual la

Asociación no pueda ser ajena.

Si no fuera posible reunir a la totalidad de miembros se considera

como Asamblea General a la reunión de miembros de ésta; atendiendo

a las normas que sobre el quórum para Asamblea General establecen

los presentes estatutos.

Art. 17.- La Asamblea General es la autoridad máxima de la

Asociación y sus resoluciones y acuerdos tienen carácter imperativo;

debiendo ser obedecidos por los demás órganos de dirección y miembros

de la Asociación.

DE LOS TIPOS DE ASAMBLEA GENERAL.

Art. 18.- Habrá dos tipos de Asambleas Generales: ordinaria y

extraordinaria. Las Asambleas ordinarias se celebrarán una vez al año

y en ellas se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda, debiendo

formar parte de ésta los siguientes temas. Informes de labores del año,

informe fi nanciero detallando en él los ingresos, egresos y saldos dispo-

nibles a la fecha del cierre contable; presupuesto fi nanciero del próximo

año y proyectos que se piense desarrollar en el siguiente año de gestión

y cualquier otro aspecto que se pretende informar de igual forma se

tratarán aquellos puntos que aun no comprendidos en la agenda, sean

propuestos por los miembros de la Asamblea General.

Las Asambleas extraordinarias se llevarán a cabo cuantas veces

sea necesario, y en ella se discutirán los asuntos propuestos en la agenda

de forma exclusiva. Sin embargo si algún miembro de la Asamblea

presenta algún punto importante, podrá ser incorporado a la agenda, de

la Asamblea General si ésta resuelve mediante votación favorable con

la mayoría simple de los miembros presentes.

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

DE LA CONVOCATORIA PARA ASAMBLEA GENERAL.

Art. 19.- La junta Directiva por medio de la Secretaria será respon-

sable de elaborar y enviar la convocatoria con por lo menos ocho días

de anticipación, a la fecha señalada para la celebración de la Asamblea

General.

Art. 20.- La convocatoria deberá contener además de los puntos de

agenda, el día, hora y lugar donde se llevará a cabo la Asamblea General

y el organismo que convoca.

Art. 21.- Cuando en primera convocatoria, la reunión para llevar a

cabo la Asamblea General no alcance el quórum debido, será necesario

establecer una segunda convocatoria en la cual se dará a conocer: el lugar,

día y hora donde se celebrará la Asamblea General. La junta Directiva

determinará la conveniencia del intervalo de tiempo entre la primera y

segunda convocatoria.

DEL QUORUM.

Art. 22.- El quórum legalmente establecido tanto para la celebración

de Asamblea General, sesión de Junta Directiva y de Junta de Vigilancia,

será la mitad más uno del total de miembro que compone cada organismo

de la Asociación, esta normativa es aplicable para toda convocatoria.

En segunda convocatoria la Asamblea General o sesión para la cual

se ha Convocado, se llevará a cabo con los que estén presentes, a la hora

señalada en la convocatoria para su inicio de la Asamblea o reunión,

para la cual se ha convocado y sus resoluciones serán aplicables, aun

para los que votaron en contra o no asistieron a la Asamblea o reunión

correspondiente.

Art. 23.- La Junta Directiva en coordinación con la de Vigilancia,

sancionará a sus miembros, que sin justa causa no asistieran; aun ha-

biendo sido convocados formalmente a reunión de Asamblea General,

de igual forma se procederá con los miembros de Junta Directiva o de

Junta de Vigilancia, en cuyo caso las sanciones, valor y procedimiento

de cobro establecerá cada Junta por medio del acuerdo respectivo. Para

los miembros de la Asociación será la Asamblea General quien tomará

acuerdo sobre la sanción y valor de ésta, así como el procedimiento para

hacer efectiva la sanción correspondiente.

ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Art. 24.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir de entre las afi liadas presentes a los miembro de la

Junta Directiva y Junta de Vigilancia.

b) Elegir de entre las miembros presentes a la persona que a

nombre de la Asamblea General; tome la protesta de ley a los

miembros electos para Junta Directiva y Junta de Vigilancia

y a la vez les dará posesión de sus cargos.

c) Aprobar los presentes estatutos, reglamentos y demás

normativas aplicables a los organismos y miembro de la

Asociación.

d) Aprobar el informe anual de labores, el informe fi nanciero,

del año que fi naliza y el presupuesto fi nanciero y cualquier

proyección que se pretenda desarrollar en el próximo año.

e) Decidir sobre la propuesta de agenda a desarrollar en la

Asamblea General hechas por las miembros directivas.

f) Destituir por causa justifi cada a las miembros de la Junta

Directiva, Junta de Vigilancia y elegir a sus sustitutas, así

mismo retirar la calidad de miembros a las que hubieran

renunciado, fallecido o pierdan tal calidad.

g) Solicitar por escrito los informes que se estimen convenientes,

a las miembros de Junta Directiva, dichas solicitudes se deben

hacer, cuando menos ocho días antes de la celebración de la

Asamblea General, ésto a petición de un grupo no menor de

quince personas miembros de la Asociación.

h) Otorgar la calidad de miembros honorarios.

i) Legislar y normar sobre aspectos no tratados en los presentes

estatutos, leyes de la República y otras disposiciones que

afectan la legalidad de las actividades de la Asociación.

j) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, reglamentos,

acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General y demás

disposiciones aplicables.

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Art. 25.- La Junta Directiva estará integrada por siete miembros, que

ostentaran los siguientes cargos: Presidenta, Vicepresidenta, Secretaria,

Tesorera, Síndica, Primer Vocal y Segundo Vocal. Serán electos por

mayoría simple, para un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos

una vez más. Salvo que en la reelección de que se trate la Asamblea los

elija por unanimidad.

REQUISITOS PARA SER DIRECTIVOS Y MIEMBROS

DE LA JUNTA DE VIGILANCIA.

Art. 26.- Son requisitos para ser miembros directivos o de la Junta

de vigilancia los siguientes.

a) Mayor de veintiún años de edad.

b) Ser miembro activo de la asociación.

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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2015.

c) Residir en el municipio y no ostentar cargos de elección po-

pular, que ejerzan jurisdicción, ni Secretaria de un funcionario

que se desempeñe en los cargos antes mencionados.

d) Encontrarse solvente de obligaciones fi nancieras o del cual-

quier otro tipo contraídas con la Asociación.

e) No haber sido condenada por delitos, en los dos años previos

a la elección.

f) No podrán ser directivas ni miembros de la Junta de Vigilancia

las ministras y auxiliares religiosas de cualquier culto.

g) Las que al momento de la elección, sean candidatas a un cargo

de elección popular. Si una directiva es designada a un cargo

de elección popular deberá solicitar permiso al momento de

iniciar campaña por el cargo al que ha sido propuesto. De no

resultar ganadora en la elección en que ha participado, podrá

incorporarse al organismo de la Asociación al cual pertenecía

antes de la elección en que participó.

h) No podrán ser electas para un mismo periodo a cualquiera

de los organismos de la Asociación, las madres e hijas y las

hermanas entre sí.

ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Art. 27.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Asumir la función ejecutiva de los acuerdos, normas y reso-

luciones emitidas por la Asamblea General, los estatutos y

la Junta Directiva.

b) Planifi car los proyectos y acciones a desarrollar en el futuro

por la misma directiva, en benefi cio de la Asociación, sus

miembros y la comunidad en general.

c) Elaborar y presentar a la Asamblea General, el informe

anual de labores, informe fi nanciero del año que fi naliza y el

presupuesto fi nanciero correspondiente al próximo año para

ser aprobado por la Asamblea General.

d) Gestionar ante las autoridades municipales, organismos de

gobierno y no gubernamentales e internacionales proyectos

que reporten benefi cio para la Asociación o la comunidad en

general y muy especialmente a las mujeres, niñas y niños.

e) Elaborar y presentar los proyectos de reforma de los estatutos

que consideren necesario para su aprobación por la Asamblea

General.

f) Elaborar proyecto de creación y/o modifi cación de regla-

mentos, para proponer a la Asamblea General para su apro-

bación.

g) Velar por el cuido y conservación de los bienes y recurso de

la Asociación.

h) Aprobar los pagos a realizar por el tesorero de la asociación,

por obligaciones contraídas por ésta.

i) Recibir y decidir sobre solicitudes peticiones y reclamos

que los miembros de la Asociación en carácter personal o a

nombre de la comunidad le hicieren llegar.

j) Comprar y vender bienes de la Asociación y declarar la

obsolescencia de éstos, para poder sacarlos del inventario

correspondiente, debido a lo inservible que se encuentren.

k) Velar porque se cumplan los presentes estatutos, reglamen-

tos y acuerdos tanto de la Asamblea general como la Junta

Directiva y demás normativa Aplicables.

FUNCIONES DE LOS MIEMBROS

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Art. 28.- Son funciones de la presidenta:

a) Presidir las reuniones de Junta Directiva y Asamblea General

ya sean ordinarias o extraordinarias.

b) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación en

forma conjunta con el Síndico.

c) Otorgar juntamente con el Síndico, poderes especiales a

apoderados judiciales y extrajudiciales, para que los repre-

sente en cualquier problema legal, que afecta el interés de la

Asociación o de la comunidad en general.

d) Autorizar los pagos que hará el Tesorero.

e) Firmar juntamente con el tesorero los contratos de apertura de

cuentas corrientes o de ahorro juntamente con otro directivo

designado por la directiva y fi rmar los cheques.

f) Velar por el cumplimiento de las tareas a desempeñar por las

personas que contrate la Asociación, para el cumplimiento

de sus objetivos o actividades necesarias.

g) Promover y dirigir el cumplimiento de los objetivos de la

Asociación.

h) Presentar los informes que requiera la Asamblea General, o

la Junta de Vigilancia.

i) Velar porque se cumplan los acuerdos tomados en Asamblea

General, Junta Directiva o Junta de Vigilancia.

j) Todas las demás atribuciones que le encomiende la Asamblea

General.

Art. 29.- Son funciones de la Vicepresidenta:

a) Sustituir a la Presidenta en caso de fuerza mayor, enfermedad

o cualquier ausencia de éste.

b) Apoyar a la Presidente en el desempeño de sus funciones.

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

c) Todas las demás atribuciones que le encomiende la Asamblea

General o Junta Directiva.

Art. 30.- Son funciones de la Secretaria:

a) Mantener actualizado y cuidar los libros de actas y acuerdos

de la Asamblea General y Junta Directiva.

b) Elaborar las correspondientes actas de Asamblea General y

Junta Directiva.

c) Mantener ordenado el archivo de la Asociación y velar por

la conservación de sus documentos.

d) Recibir, elaborar y enviar correspondencia.

e) Elaborar y enviar la convocatoria a la Asamblea General y

reunión de Junta Directiva.

f) Dar lectura al acta anterior, en las reuniones de Junta Directiva

y Asamblea General.

g) Registrar en el libro correspondiente, la nómina de todos los

miembros que constituyen la Asociación, de igual forma los

usuarios del servicio de agua.

h) Habilitar y cerrar los libros, de actas de acuerdos, y demás

libros, de registros, que lleve la asociación, al inicio y al fi nal

de cada año operativo.

Art. 31.- Son Funciones de la Tesorera:

a) Llevar los registros de ingresos, egresos, y saldos de efectivo

que administra la Asociación.

b) Velar y cuidar porque los fondos y recursos de esta Asociación

se cumplan en la consecución de sus propios objetivos.

c) Abrir juntamente con el Presidente una cuenta en un banco

del sistema y fi rmar los cheques emitidos.

d) Realizar los pagos, por compromisos contraídos por la Aso-

ciación; previo acuerdo de la Junta Directiva o Autorización

del presidente.

e) Elaborar el informe fi nanciero, a presentar en la Asamblea

General.

f) Mantener actualizado el inventario de los bienes de la Aso-

ciación.

g) Todas las demás atribuciones que le asigne la Asamblea

General.

Art. 32.- Son funciones del Síndico:

a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación,

conjuntamente con el Presidente.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos y resoluciones

emitidas por la Asamblea General o la Junta Directiva.

c) Velar por el cumplimiento de los presentes estatutos, regla-

mentos y demás normas aplicables.

d) Las demás que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea

General.

Art. 33.- Son funciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva.

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso

de muerte, ausencia, renuncia o incapacidad.

c) Integrar las comisiones, en que fuere solicitada su participa-

ción.

d) Asistir a las reuniones de Junta Directiva y Asamblea General,

cuando fuera convocado.

DE LAS FUNCIONES DE LA JUNTA DE VIGILANCIA.

Art. 34.- Son funciones de la junta de Vigilancia:

a) Revisar y evaluar la documentación de ingresos y egresos de

efectivo de la Asociación y establecer sus saldos.

b) Supervisar y evaluar el desempeño de los miembros de

la Junta Directiva y de los trabajadores contratados por la

Asociación.

c) Velar porque los servicios que presta la Asociación cumplan

los requerimientos con calidad debidos.

d) Exigir a la Junta Directiva la presentación de los estados

fi nancieros durante la Asamblea General Ordinaria.

e) Conocer los estados fi nancieros de la Asociación por lo

menos tres días antes de la Asamblea General y presentar

su informe de aceptación u observando aquellas situaciones

que a su juicio no cumplan con los requerimientos debidos.

f) Realizar arqueos de caja cuando lo estime conveniente.

g) Asumir la presidencia de la Asamblea General cuando se

presentan actos de corrupción de alguno o la totalidad de los

directivos.

h) Presentar acusación judicial por actos de corrupción que

lesionen el patrimonio de Asociación cometidos por los

directivos.

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN.

Art. 35.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Los aportes pagados por los miembros en concepto de ingre-

sos de la membresía, y el pago por los servicios recibidos de

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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2015.

ésta, si así, estuviera establecido por los estatutos, o acuerdo

previamente adoptado.

b) Herencias, donaciones, y legados que reciba la Asociación.

c) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera la Asociación

a cualquier título y las rentas que de dichos bienes deriven.

DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS.

Art. 36.- Los presentes estatutos podrán reformarse por iniciativa

de la Junta Directiva; Junta de Vigilancia o por iniciativa de reforma de

estatutos presentada por un grupo de miembros no menor de doce per-

sonas ante la Junta Directiva para ser presentada a la Asamblea General

para su aprobación e igualmente su aprobación por parte del Concejo

Municipal y su publicación en el Diario Ofi cial.

Art. 37.- La Asociación constituida en Asamblea General extraordi-

naria podrá cambiar su denominación e igualmente sus objetivos mediante

resolución emitida con las dos terceras partes de los convencionistas

presentes a favor del cambio y mediante previa solicitud de la Directiva

a la Asamblea General al respecto.

Art. 38.- El cambio de denominación y objetivos obliga a la Asam-

blea General a:

a) Conocer el inventario total de bienes, derechos y obligaciones

y autorizar el traspaso a nombre de la nueva denominación;

dicho inventario, lo presentará la directiva que ha regido hasta

ese momento.

b) A promover la reforma de los estatutos a fi n de adecuarlos a

la nueva realidad, aspiraciones y necesidades de los miembros

de la Asociación.

c) Cerrar todos los libros de actas, inventarios, registros de

efectivo, de la Asociación, cancelarlos y archivarlos para su

conservación histórica.

d) A publicar nuevamente en el Diario Ofi cial la publicación

de la reforma de los estatutos, previo acuerdo municipal al

respecto.

DE LA DISOLUCIÓN.

Art. 39.- En lo referente a la disolución de la Asociación ésta podrá

disolverse atendiendo lo normado en los artículos 121A. y 121B. del

Código Municipal.

Art. 40.- En caso de disolución los bienes y remanentes de la

Asociación deberán ser donados a cualquier Institución de Educación o

cualquier otra que exista en la comunidad, siempre que preste servicios

a la comunidad y sin fi nes de lucro, debiendo dársele preferencia a otra

organización que haya nacido con las mismas fi nalidades de la disuelta,

previo acuerdo de la membresía de Asociación disuelta, mediante acuerdo

tomado por mayoría simple.

DE LA ENTRADA EN VIGENCIA.

Art. 41.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario Ofi cial.

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL.

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales

que esta ofi cina lleva durante el presente año se encuentra en el acta

número Dieciocho, de la sesión extraordinaria del Concejo Municipal de

esta ciudad, celebrada a las ocho horas del día diecisiete de Septiembre

del año dos mil quince, que literalmente dice: ACUERDO NUMERO

CINCO: Este Concejo Municipal, de conformidad al artículo 121 del

Código Municipal, visto los Estatutos de la Asociación de Mujeres por

el Desarrollo de San Ildefonso, del Municipio de San Ildefonso, Depar-

tamento de San Vicente, que consta de 41 artículos y considerando que

en ellos no se encuentra ninguna disposición que contraríen las buenas

costumbres, las Leyes de la República y Ordenanzas del Municipio,

por unanimidad ACUERDA: Aprobar los Estatutos de la "Asociación

de Mujeres por el Desarrollo de San Ildefonso", del Municipio de

San Ildefonso, Departamento de San Vicente, que podrá abreviarse

"AMPEDESIL", conformados por 41 Artículos; consecuentemente

se confi ere Personería Jurídica a dicha Asociación. Certifíquese y

Comuníquese para ser Presentados en la Imprenta Nacional. COMUNI-

QUESE. C.A.R.///////O.A.M.GONZÁLEZ////////E.GAMEZ.P//////L.Q.A.

///////C.A.S.RUIZ/////J.B.GUERRA//////D.R///////PEDRO.A.CALLEJAS.

PANAMEÑO//////J.S.HERNANDEZ////M.O.BONILLA////X.C.G.Sria.

Municipal. RUBRICADAS.

ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE

CONFRONTO. Alcaldía Municipal de San Ildefonso, Miércoles 14 de

octubre del año dos mil quince.

Licda. XIOMARA DEL CARMEN GUARDADO AJCA,

SECRETARIA MUNICIPAL

(Registro No. F003328)

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

COMUNAL "CANTÓN EL MATAZANO". SAN JUAN OPICO,

DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.-

CAPITULO I.-

DE LA CONSTITUCIÓN, NATURALEZA, DENOMINACIÓN,

DURACIÓN Y DOMICILIO.-

Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el

Código Municipal, la Ordenanza Municipal y demás disposiciones legales

aplicables, estará al servicio de la comunidad; para el desarrollo de los

planes, programas y proyectos de interés social, cultural y económico; y

será una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa y de carácter social

y democrática.

La Asociación se denominará: ASOCIACIÓN DE DESARRO-

LLO COMUNAL CANTON EL MATAZANO, se podrá abreviar

"ADESCOM", del Cantón El Matazano, del Municipio de San Juan

Opico, departamento de La Libertad, la cual en los presentes Estatutos

se denominará la Asociación.

Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido,

sin embargo podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos en las

Leyes de la materia.

Art. 3.- El domicilio de la Asociación será el Cantón El Matazano,

Municipio de San Juan Opico, departamento de La Libertad.

CAPITULO II.-

DE LOS FINES DE LA ASOCIACIÓN.-

Art. 4.- La Asociación tendrá como fi nes: El desarrollo humano y

las obras productivas y físicas que se proyecten, para ello deberá:

a) Promover el progreso de la comunidad, ayudando a fomentar

el desarrollo social, económico, cultural, educativo y mejora-

miento de la infraestructura física de la comunidad, juntamente

con los organismos públicos y privados que participen en los

correspondientes programas.

b) Impulsar y fomentar por todos los medios posibles la aso-

ciación del conglomerado social del Cantón El Matazano;

coordinando las actividades que tengan por objeto obtener

un mejor desarrollo social, económico, cultural, educativo y

material de los mismos.

c) Promover conferencias, ciclos de charlas, eventos y otras

actividades que sean positivas y de provecho para los habi-

tantes de la comunidad del Cantón El Matazano.

d) Fomentar entre sus vecinos el sentido de cooperación, soli-

daridad mutua, ayuda en Pro del mejoramiento del Cantón

El Matazano.

e) Colaborar con todas las Instituciones culturales, centros edu-

cativos, asociaciones sanitarias y de cualquier otra índole que

tiendan al progreso y al mejor bienestar de todos los habitantes

de la Comunidad principalmente de la niñez y adolescencia;

colaborando para ello con los maestros, así mismo ayudar a

las personas adultas mayores, recurriendo a las autoridades

en general.

f) Promover y fomentar la protección del medio ambiente,

conservando los recursos comunales o gubernamentales y

los ya existentes.

g) Desarrollar cualquier actividad que conlleve al desarrollo de

la comunidad y a la consecución de los fi nes de la Asociación,

siempre y cuando éstas sean aprobadas por la Junta Directiva

de la Asociación.

h) Adquirir bienes muebles e inmuebles, derechos y valores que

se requieran para el ejercicio de sus actividades, manteniendo

sobre estos bienes una efectiva administración.

i) Proteger y mejorar en lo posible, los intereses económicos y

sociales de sus miembros y de la comunidad.

CAPITULO III.-

MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN.-

Art. 5.- La Asociación estará constituida por todas aquellas personas

miembros de la familia propietarios o arrendatarios, residentes en casas

situadas dentro del Cantón El Matazano, o fuera de éste, que cumplan

con los requisitos exigidos en los presentes Estatutos.

Art. 6.- Los miembros de la Asociación tendrán las categorías

siguientes: fundadores, activos y honorarios.

Serán miembros fundadores, todas aquellas personas que hayan

suscrito el acta de constitución de la Asociación y los que posteriormente

adquieran esta calidad, siempre que prueben haber permanecido un año

en la Asociación y lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. Serán

miembros activos, los que se encuentren en pleno goce y ejercicio de sus

derechos y deberes. Serán miembros honorarios, todas aquellas personas

que por sus méritos y ejecutorios en el provecho de la Asociación sean

acreedores a tal distinción, previa aprobación de la Asamblea General

y siempre que medie solicitud dirigida a la Junta Directiva suscrita por

diez miembros por lo menos.

CAPITULO IV.

DE SUS DERECHOS.-

Art. 7.- Son derechos de sus miembros:

a) Participar personalmente o por representación con voz y voto

en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.

b) Ser electos miembros de la Junta Directiva, siempre que reúnan

los requisitos que señala el Art. 20 de estos Estatutos.

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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2015.

c) Dirigir por escrito a la Junta Directiva o a la Asamblea Ge-

neral cualquier asunto de Interés general, hacer peticiones y

obtener resoluciones de ellas personalmente.

d) Solicitar apoyo, información y asesoría para resolver pro-

blemas, cuando su solución conlleve benefi cios a toda la

comunidad.

e) Participar con voz, pero sin voto en todas las sesiones de la

Junta Directiva, previa solicitud por escrito, aprobada por la

misma, siempre que se trate de asuntos relacionados con la

Asociación.

f) Hacer cumplir todas las disposiciones que establecen los

presentes Estatutos.

g) Todas las demás que por Ley o por estos Estatutos les co-

rrespondan.

CAPITULO V.

SUS DEBERES:

Art. 8.- Son deberes de sus miembros:

a) Cumplir con lo preceptuado en estos Estatutos, resoluciones

y decisiones de la Asamblea General, la Junta Directiva y la

Junta Fiscalizadora.

b) Asistir puntualmente a las sesiones de la Asamblea General,

tanto Ordinarias, como Extraordinarias, siempre que fueren

previamente convocados y excusarse cuando por motivos

justifi cados no pueda asistir y en este caso, dar su represen-

tación por escrito a otro miembro.

c) Impedir que se use el nombre de la Asociación para fi nes

distintos de aquellos que originaron su fundación.

d) Colaborar con la Junta Directiva en el desempeño de su

cargo y cumplir con las comisiones para las que hayan sido

designados o renunciar previa justifi cación.

CAPITULO VI.-

LA SUSPENSIÓN Y PÉRDIDA DE LA

CALIDAD DE MIEMBRO.-

Art. 9.- Se suspenderá la calidad de miembro:

a) Por faltar consecutivamente sin causa justifi cada, a las sesiones

de la Asamblea General.

b) Por negarse a desempeñar sin motivo algún cargo o comisión

para el cual hubiese sido designado.

c) Por cambio de domicilio o residencia fuera del domicilio de

San Juan Opico, excepto cuando residiendo fuera, siguiere

siendo propietario de bienes inmuebles dentro del Cantón El

Matazano.

Art. 10.- La suspensión a las que se refi ere los literales a) y b) no

podrán exceder de seis meses, y las del literal c) permanecerá mientras

no recupere su domicilio o residencia, o no adquiera bienes en el Cantón

El Matazano, situación que probará con las respectivas escrituras de

tradición.

Art. 11.- Se pierde la calidad de miembro:

a) Por renuncia escrita e irrevocable.

b) Por conducta notoriamente inmoral.

c) Por auto de prisión formal dictada por la autoridad compe-

tente.

d) Por Impedir o entorpecer la realización de los fi nes de la

Asociación, o explotarlos para benefi cios personales.

e) Por cualquier otra causa que lo amerite a juicio de la Asamblea

General.

Art. 12.- Las sanciones de suspensión y pérdida de la calidad de

miembro en los casos antes referidos serán impuestas, las primeras

por la Junta Directiva y las segundas por la Asamblea General, previa

comprobación de los hechos por una comisión especial que al efecto

designará la Junta Directiva.

CAPITULO VII.-

LOS ORGANISMOS DE DIRECCION

DE LA ASAMBLEA GENERAL.-

Art. 13.- La dirección y administración de la Asociación estará a

cargo de:

a) La Asamblea General de Socios; y

b) La Junta Directiva.

Art. 14.- La Asamblea General es la autoridad máxima de la Aso-

ciación y estará integrada por todos los miembros que forman parte de

la Asociación.

Art. 15.- Las sesiones de la Asamblea General serán Ordinarias

y Extraordinarias. La Asamblea General Ordinaria se reunirá previa

convocatoria dos veces al año con intervalo de seis meses, enero y julio;

y Extraordinaria en cualquier fecha, siempre y cuando sea necesario al

interés de la Asociación o lo soliciten por escrito a la Junta Directiva

un número no menor de quince miembros, especifi cando los motivos a

tratar.

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

Art. 16.- La Asamblea General celebrará sesiones válidas con la

asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros quienes

podrán concurrir por sí o hacerse representar por otro asociado por

escrito.

Las convocatorias para la celebración de sesión de Asamblea Ge-

neral, deberán de entregarse por lo menos con tres días de anticipación

y contendrá hora prorrogable para el caso que no asistiere el número de

miembros requeridos para formar "Quórum" a la primera hora señalada,

en cuyo caso, la sesión se celebrará una hora después con los presentes

y sus resoluciones serán válidas.

La votación podrá ser pública o secreta según criterio de la Asam-

blea General. En caso de que haya empate se decidirá con el voto del

presidente, o el que haga sus veces, el cual tendrá doble valor.

Art. 17.- El Presidente de la Asociación o el Vicepresidente en

su defecto, es quien presidirá las Asambleas Generales Ordinarias o

Extraordinarias. En ausencia de ambos presidirá uno de los Vocales en

el orden de su elección, o la persona que eligiere la Asamblea General,

en caso de estar ausente los vocales.

CAPITULO VIII.-

LAS ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL.-

Art. 18.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir mediante el voto público o secreto a los Miembros de

la Junta Directiva.

b) Conocer de la memoria anual y otros documentos, presentados

por la Junta Directiva.

c) Interpelar a los Miembros de Junta Directiva sobre anomalías

o desavenencias en el ejercicio de sus funciones.

d) Reformar, interpretar auténticamente o derogar estos Estatutos

y los reglamentos que se dictaren.

e) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual que deberá rendir la

Junta Directiva, siguiendo la investigación pertinente cuando

fuere desaprobada, a fi n de deducir las responsabilidades del

caso.

f) Dictaminar en todos los asuntos sometidos a su conocimien-

to.

g) Conceder o denegar la calidad de miembro honorario según

su criterio.

h) Nombrar un Comité Femenino y un Comité Juvenil que

colaborarán con la Junta Directiva en cualquier actividad en

la que participe la Asociación.

i) Pedir la renuncia a cualquier miembro, si hay causa justifi -

cada.

j) Constituir la Asociación comunitaria y aprobar sus Estatutos

en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad al

artículo 120 inciso 2° del Código Municipal.

k) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación.

l) Declarará la disolución de la Asociación en Asamblea General

Extraordinaria, de conformidad con el Código Municipal y

estos Estatutos.

CAPITULO IX.-

LA JUNTA DIRECTIVA.-

Art. 19.- La Junta Directiva es el organismo director y ejecutor

de la Asociación, por lo cual hará cumplir los presentes Estatutos, sus

acuerdos y los de la Asamblea General, y estará integrada por un Pre-

sidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Síndico, un

primer Vocal, un segundo Vocal, un tercer Vocal, un cuarto Vocal y un

quinto Vocal.

Los Vocales sustituirán en su orden a los miembros de la Junta

Directiva por faltas justifi cadas a reuniones ordinarias y tendrán las

mismas facultades que éstos.

La Junta Directiva fungirá por un periodo de dos años, pudiéndose

prolongar este periodo mientras no sea electa una nueva Junta Directiva,

por causa de fuerza mayor.

Los Miembros de la Junta Directiva podrán ser reelectos conse-

cutivamente una sola vez. La nueva Junta Directiva será Juramentada y

dará posesión el Alcalde o Delegado Municipal de este distrito.

Art. 20.- Para formar parte de la Junta Directiva se requiere:

a) Ser miembro activo de la Asociación.

b) Ser mayor de edad.

c) Ser de notoria honradez e instrucción.

d) Estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos de ciudada-

no.

Art. 21.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada quince

días, y de manera extraordinaria cuando el caso lo requiera ya sea por

petición verbal o escrita de cuatro directivos o de quince miembros de

la Asociación.

Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo ad-honó-

rem.

Art. 22.- Todos y cada uno de los miembros integrantes de la Junta

Directiva, son responsables solidariamente de las resoluciones tomadas en

sus sesiones, salvo cuando el miembro directivo hubiere razonado su voto

en contrario; y así lo hubiere hecho constar en el Acta correspondiente.

Para que se pueda sesionar válidamente es necesario que asistan por lo

menos la mitad más uno de sus miembros y las resoluciones se tomarán

por mayoría de votos de los asistentes, si se da el caso de empate, el voto

del Presidente tendrá doble valor.

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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2015.

Art. 23.- Cuando un miembro de la Junta Directiva no asistiere a tres

sesiones consecutivas sin previo aviso o justifi cación, se le hará citación

especial, si aun no concurriere se entenderá que renuncia tácitamente al

cargo y en este caso se convocará a la Asamblea General Extraordinaria

para nombrar el sustituto.

CAPITULO X.

LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.-

Art. 24.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Celebrar sesiones ordinarias cada quince días, y de manera

extraordinaria cuando el caso lo requiera.

b) Elaborar el Reglamento Interno y dictar los acuerdos y reso-

luciones necesarias para la realización de sus fi nes.

c) Velar por el buen manejo y administración de los fondos de la

Asociación, siendo sus miembros responsables solidariamente

en caso de disminución o pérdida.

d) Cumplir y velar porque se cumplan los presentes Estatutos

y el Reglamento Interno.

e) Elaborar el plan de trabajo anual que deberá someterse a la

consideración de la Asamblea General.

f) Nombrar las Comisiones necesarias para que la Asociación

pueda desarrollar mejor sus actividades.

g) Convocar a las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como

Extraordinarias, por medio del Secretario con la anticipación

debida.

h) Administrar los bienes de la comunidad, velando porque se

mantengan en buen estado; para lo cual formarán un Comité

de Deportes, Comité de Agua, Comité de Salud, Comité

de Agroindustria, Comité de Medio Ambiente y Comité

de Turismo; y los Comité necesarios para cumplir con sus

objetivos; así mismo gestionar apoyo a los Centros Educa-

tivos y actividades de recreo y sano esparcimiento para las

familias.

i) Vigilar las actividades de los miembros de la Asociación, para

que contribuyan de forma integral con los demás Comités

a fi n de que no realicen actividades ilícitas que vayan en

detrimento de la comunidad.

j) Conceder licencia o permiso a los miembros que la inte-

gran.

k) Buscar proveedores nacionales o extranjeros que fi nancien

proyectos comunales o donen bienes o servicios en benefi cio

de la comunidad.

l) Apoyar los proyectos, ideas y actividades de los Asociados

en benefi cio comunitario.

m) Resolver a su prudente arbitrio y bajo su responsabilidad, las

situaciones imprevistas que se presenten y no estén contem-

pladas en los Estatutos.

n) Coordinar con el Concejo Municipal, entidades privadas y

estatales los proyectos y programas de desarrollo local, a fi n

de evitar acciones dispersas.

o) Participar en las investigaciones, planeamiento, ejecución y

evaluación de los programas de mejoramiento comunal.

p) Previa a la elección de Junta Directiva, presentar el inventado

de todos los bienes de la Asociación y proponer a la Asamblea

General el descargo o venta de aquellos bienes inservibles o

descontinuados.

q) Informar y convocar anticipadamente al Alcalde o Delegado

Municipal día y hora de la celebración, de Asamblea Ordinaria

de elección de Junta Directiva.

r) Otras que la Asamblea General y estos Estatutos le hayan

encomendado.

CAPITULO XI.-

LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS

DE LA JUNTA DIRECTIVA.-

Art. 25.- Son atribuciones del Presidente:

a) Representar legalmente a la Asociación, junto o separadamente

con el Síndico.

b) Presidir las sesiones de la Asamblea General y Junta Directiva;

suscribiendo con los asistentes las actas respectivas.

c) Suscribir juntamente con el secretario la convocatoria para

sesiones de Junta Directiva y Asambleas Generales Ordinarias

y Extraordinarias.

d) Establecer el orden en las sesiones de Asamblea General

y Junta Directiva, pudiendo expulsar a aquel o aquellos

miembros que promueven algún desorden.

e) Asistir separado o conjuntamente con el Síndico a todo acto

social o cultural al que la Asociación fuere invitada.

f) Elaborar juntamente con el Secretario, la agenda de las

sesiones.

g) Abrir, mantener o cerrar conjuntamente con el Tesorero las

cuentas bancarias necesarias y fi rmar en la misma forma

los pagos por gastos previamente autorizados. Asimismo

fi rmar documentos de créditos tales como cheques, vales,

pagarés y otros relacionados con la labor económica de la

Asociación.

h) Firmar credenciales de los Miembros Directivos y demás

Asociados.

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

i) Avalar con fi rma conjunta del Tesorero y Secretario, las me-

morias, balance general y estado de pérdidas y ganancias.

j) Realizar otras funciones compatibles con su cargo y las demás

que estos Estatutos señalen.

Art. 26.- El Vicepresidente colaborará con el Presidente y lo sustituirá

en caso de ausencia o impedimento, con las mismas atribuciones.

Art. 27.- Son atribuciones del Secretario:

a) Será el encargado de comunicación de la Junta Directiva.

b) Tendrá a su cargo el cuido de los libros de actas de la Asam-

blea General, de Junta Directiva y todos los demás que fueren

necesarios; así como el ordenamiento del archivo general,

libros y documentos propios de la Asociación.

c) Redactar las actas correspondientes.

d) Llevar un registro de miembros de la Asociación.

e) Autorizar juntamente con el Presidente toda certifi cación que

se le solicite, recibir y darle curso a la correspondencia.

f) Redactar y certifi car las actas y puntos de actas de la Asamblea

General y Junta Directiva, asentarlos en los libros respectivos

y darlos a conocer a quienes les interesen para su debido

cumplimiento.

g) Elaborar las invitaciones a todos los líderes de los diferentes

Comités u organizaciones o instituciones que sean invitados

a eventos o a reuniones por la Asociación.

h) Otras autorizadas por estos Estatutos, Asamblea General o

Junta Directiva.

Art. 28.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Tener la responsabilidad de la custodia y control del patrimonio

y las fi nanzas de la Asociación.

b) Tener al día el Libro de Caja que llevará o hará llevar; y los

demás que fueren necesarios para la mejor fi scalización de

los fondos,

c) Recaudar los fondos que ingresen a la Asociación y deposi-

tarlos en una o más instituciones bancarias de la República,

debiendo mantener un fondo circulante para atender los gastos

de pequeña cuantía.

d) Proporcionar los datos e informe de los balances que en

cuestiones relativas a los fondos de la Asociación le solicite

la Junta Directiva o la Asamblea General.

e) Mantener actualizado el inventario de los bienes y libros

de contabilidad, que permitan conocer y refl ejar el estado

patrimonial y fi nanciero de la Asociación.

f) Informar de los fondos líquidos, recursos fi nancieros, docu-

mentos de valor económico y funciones propias de su cargo

cuando se le solicite, cuando renuncia y al fi nal de su período

al que fue elegido.

g) Abrir, manejar o cerrar cuentas bancarias conjuntamente con

el Presidente, en este caso puede existir un tercer cuenta-

correntista de la misma Junta Directiva, en defecto de alguno

de los dos, el cual será designado por Junta Directiva.

h) Firmar documentos de valor, ingresos y gastos autorizados

y otros documentos que le faculten estos Estatutos y la Junta

Directiva o Asamblea General.

i) Las demás que le sean conferidas por estos Estatutos y dis-

posiciones emanadas de Asamblea General.

Art. 29.- Son atribuciones del Sindico:

a) Representar legalmente a la Asociación conjuntamente o

separado con el Presidente.

b) Velar constantemente por la buena inversión de los fondos

económicos y bienes de la Asociación.

c) Revisar y auditar los libros, cuentas y demás documentos

que juzgue necesarios.

d) Velar por el estricto cumplimiento de las normas establecidas

en los presentes Estatutos y el Reglamento Interno.

e) Informar de las anomalías que tuviere conocimiento o

encontrare en los documentos, funciones o actividades de

la Asociación, tanto a Junta Directiva como a la Asamblea

General.

CAPITULO XII.-

DEL CONTROL Y FISCALIZACION INTERNA Y EXTERNA.

Art. 30.- Los integrantes de la Junta Directiva tendrán obligación de

rendir informes de sus actuaciones cada vez que se instale la Asamblea

General.

Art. 31.- La Alcaldía Municipal de San Juan Opto, tendrá facul-

tades de verifi cación, control e inspección de las operaciones de esta

Asociación; para ejercer control por el uso indebido de bienes de uso

público, y cualquiera de los privilegios y excepciones de goce tomando

las medidas correctivas que sean necesarias.

CAPITULO XIII.-

DE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS.-

Art. 32.- La modifi cación de los Estatutos podrá acordarse en

Asamblea General Extraordinaria, con el voto de la mitad más uno de

todos los afi liados de la Asociación.

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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2015.

CAPITULO XIV.-

DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION.-

Art. 33.- La facultad de declarar disuelta la Asociación es privativa

de la Asamblea General Extraordinaria, por acuerdo tomado por mayoría

absoluta de los afi liados presentes; en caso de hacerlo, todo el patrimonio

después de haber cumplido con todos los compromisos y obligaciones

económicas de la Asociación, pasará mediante Acta a ser administrado

por la Alcaldía Municipal de San Juan Opico, para que sigan siendo de

utilidad para la misma Comunidad del Cantón El Matazano.

Art. 34.- Serán causales para disolver esta Asociación las siguien-

tes:

a) Cuando el número de miembros que la integran sea menor al

requerido para su constitución; como lo establece el Código

Municipal;

b) Por dedicarse a fi nes distintos de los establecidos en sus

Estatutos;

c) Por haber dejado de funcionar como Asociación;

d) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los preceptos lega-

les.

CAPITULO XV.-

DISPOSICIONES GENERALES.-

Art. 35.- El patrimonio de la Asociación lo constituye:

a) Los fondos recaudados en las distintas actividades que realice

la Asociación.

b) Los bienes muebles e inmuebles que sean adquiridos gratuita

u onerosamente por la Asociación.

c) Las donaciones que reciba y acepte, sean hechas por miembros

de la Asociación, por personas particulares o por altruistas.

d) Establecer una contribución económica mensual de todos los

miembros para gastos honorarios.

Art. 36.- Habrá una comisión liquidadora integrada por tres miem-

bros que nombrará la Asamblea General que acuerde la disolución y tendrá

a su cargo la liquidación del activo y del pasivo de la Asociación.

Art. 37.- Mientras dure el periodo de liquidación, los liquidadores

en conjunto, serán los responsables legales de la Asociación y sólo podrán

ejecutar aquellos actos propios de la liquidación.

Art. 38.- La Asociación no podrá participar en actividades de

política partidaria o en asuntos de carácter religioso, ni de ninguna otra

índole que vaya en contra de los principios de la Asociación.

Art. 39.- El Presidente, el Síndico y el Tesorero están facultados

para autorizar cualquier orden de pago que se expida contra la Tesorería

de la Asociación, pero en todo caso, dichos documentos deberán llevar

las fi rmas de dos de ellos por lo menos.

Art. 40.- Todo lo que no estuviere previsto en los presentes Estatutos

o en el Reglamento Interno, será resuelto por acuerdo de la Asamblea

General o de la Junta Directiva, ordenanzas municipales o por el derecho

común.

Art. 41.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO NÚMERO NUEVE.-

Vistos los Estatutos de la ASOCIACION DE DESARROLLO

COMUNAL CANTON EL MATAZANO, JURISDICCIÓN DE SAN

JUAN OPICO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, que se abrevia

"ADESCOM" que consta de 41 Artículos y no encontrando en ellos

ninguna disposición contraria a las Leyes de la República y al Orden

Público, el Concejo Municipal ACUERDA: Conferirles la Personalidad

Jurídica, de conformidad a los Artículos 119 y 30 numeral 23 del Código

Municipal y aprobarlos en todas sus partes. Comuníquese.

Alcaldía Municipal, San Juan Opico, a veintiséis de agosto del dos

mil quince.

LIC. RAMON ANTONIO TRIGUEROS ALVARADO,

ALCALDE MUNICIPAL.

LIC. MARIA IMELDA RIVAS DE AUCEDA,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F003343)

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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

DE DESARROLLO COMUNAL

RODEO ZAPATERO VOLCANCILLO Y CHOCOLATE,

DEL CANTON EL TIZATE,

JURISDICCIÓN DE ANAMOROS,

DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN.

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DURACIÓN,

DOMICILIO Y DISTINCION.

Art. 1º.- La Asociación que se constituye estará regulada por el

Código Municipal, la Ordenanza Municipal respectiva, estos Estatutos y

demás disposiciones legales aplicables; Estará al servicio de la comunidad

de su domicilio, para el desarrollo de los planes, programas y proyectos

de interés social, cultural y económico, y será una entidad apolítica, no

lucrativa, ni religiosa y de carácter democrático.

Art. 2º.- La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido;

sin embargo podrá disolverse y liquidarse, por los casos previstos por

las leyes de la materia.

Art. 3º.- El domicilio de la Asociación será el Centro Escolar

del Cantón Tizate, y los proyectos que se gestionen benefi ciarán a los

Caseríos El Rodeo Zapatero, Volcancillo y Chocolate del Cantón Tizate,

Municipio de Anamorós, Departamento de La Unión, y se identifi cará por

medio de un sello que llevará establecido de forma circular el nombre de

la Asociación es decir: ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL

RODEO ZAPATERO, VOLCANCILLO Y CHOCOLATE MUNICIPIO

DE ANAMOROS, DEPARTAMENTO DE LA UNION. Y en parte de

en medio el dibujo de CUATRO MANOS UNIDAS UNAS SOBRE DE

OTRAS, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República

y fuera de él.

CAPITULO II.

FINES

Art. 4º.- La Asociación tendrá como fi nes: El desarrollo humano

y la obra productiva y física que proyecte. Para ello deberá:

a) Promover el progreso de las comunidades de nuestros Caseríos

y Cantón juntamente con los organismos públicos y privados

que participen en los correspondientes programas.

b) Fomentar el espíritu de servicio en los Asociados, los vecinos,

sus grupos y comunidades circunvecinas.

c) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas con

la mayor integración de sus miembros y la mejor organización

de sus actividades.

d) Impulsar y participar en los programas de capacitación y

promoción social, a fi n de contribuir al mejoramiento de

la organización de las comunidades, la administración de

proyectos sociales y económicos y la elevación de niveles

educativos.

e) Trabajar en el establecimiento de los servicios básicos de la

comunidad, con el equipamiento y medios indispensables

para solucionar los distintos problemas que existen en la

comunidad.

f) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de la

comunidad, para el desarrollo, a través de la ayuda mutua y el

esfuerzo propio, a fi n de completar las obras que se consideren

en el respectivo Plan de Trabajo y otras que de emergencia

surjan.

g) Incrementar las actividades a nivel comunal, a fi n de obtener

recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento

de nuestras comunidades.

h) Promover las organizaciones juveniles de ambos sexos,

haciéndoles participar responsablemente en el desarrollo

local.

i) Promover la incorporación de la mujer al proceso integral de

la comunidad.

j) Realizar diversos proyectos y actividades, que generen ingresos

económicos y servicios sociales a las comunidades.

k) Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacional

en cuanto a la determinación de proyectos y la obtención de

recursos comunales, municipales, gubernamentales e inter-

nacionales.

CAPITULO III

METAS

Art. 5º.- La Asociación tendrá como metas, las especifi cadas en el

plan local de desarrollo, aprobado por la Asamblea general de Socios,

de acuerdo a las siguientes áreas: Organización, Capacitación Comunal,

Salud, Mejoramiento de Infraestructura Básica, Agropecuario, Vivien-

da, Industria, Trabajo, Recreación y Educación y serán desarrolladas

por medio de la ejecución de proyectos y actividades de interés de los

asociados y la comunidad.

CAPITULO IV

SOCIOS, CALIDAD, DERECHOS, Y DEBERES

Art. 6º.- Los Socios podrán ser: Activos y Honorarios.

Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo,

cuando provengan de Asociaciones Juveniles, el requisito de edad antes

mencionado será de dieciséis años.

a) Son socios activos, todas las personas que reúnan los requisitos

señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites

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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2015.

de la unidad vecinal correspondiente o en unidades vecinales

colindantes inmediatas y afi liarse mediante el procedimiento

determinado por la Asamblea General.

b) Son socios honorarios, aquellas personas a quienes la Asamblea

General, por su iniciativa o por propuesta de la Junta Directiva,

les concede tal calidad en atención a sus méritos personales

y relevantes servicios prestados a la Asociación.

Art. 7º.- Son derechos y deberes de los socios:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Genera-

les.

c) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo

solicitasen.

d) Elegir y ser electos para cargos de la Junta Directiva.

e) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al

incremento del número de miembros de la Asociación.

f) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General

previa convocatoria en legal forma.

g) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que

se encomienden.

h) Cumplir con estos estatutos emanados de Asamblea General

y Junta Directiva, relacionados con los fi nes de la Asocia-

ción.

Art. 8º.- Los Socios Honorarios, gozarán de los derechos que la

Asamblea General les otorgue.

CAPITULO V

GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.

Art. 9º.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea

General y la Junta Directiva.

A) LA ASAMBLEA GENERAL.

Art. 10º.- La Asamblea General, la componen los Socios y se ins-

talará por mayoría de los socios activos, pudiendo haber representación

de los socios; pero cada socio no podrá llevar más de una representación.

Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos, salvo en lo referente

a la disolución de la asociación que se necesitará el voto favorable de

las tres partes del quórum.

Art. 11º.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente cuatro

veces al año, con intervalos de tres meses y extraordinariamente cuando

sea convocada por Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud de

cinco socios.

Art. 12º.- En las Asambleas generales ordinarias, se tratarán los

asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios. En

las Asambleas Generales extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos

comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos

no comprendidos en la agenda será nula.

Art. 13º.- La convocatoria a Asamblea General, Ordinaria o Ex-

traordinaria, se hará por medio de un aviso escrito, con ocho días de

anticipación, para la primera y con cuarenta y ocho horas de anticipación

para las segundas indicándose en las mismas, el lugar, día y hora en que

han de celebrarse.

Art. 14º.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar y desaprobar el

estado fi nanciero de la Asociación.

c) Destituir por causa justifi cada a los miembros de la Junta

Directiva y elegir a sus sustitutos, así mismo, retirarán la

calidad de miembros de la misma a los que hubiesen renun-

ciado, fallecido o perdido su calidad de socio.

d) Pedir a la Junta Directiva, los informes que crean convenien-

tes.

e) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación.

f) Acordar la petición de la Personalidad Jurídica y aprobación

de estos Estatutos, al Concejo Municipal respectivo, por medio

del representante legal de la Asociación.

g) Otorgar la calidad de Socios Honorarios.

h) Aprobar la suspensión defi nitiva de los Socios.

i) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo presupues-

to.

j) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos

que se dicten.

B) PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA REMOCIÓN

DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS.

Art. 15º.- Los miembros de la asociación podrán ser retirados de

ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos y

previa audiencia del interesado, por infracciones del Código Municipal,

Ordenanza Municipal y estos estatutos.

Se consideran además como causales de retiro o expulsión, a las

siguientes:

a) Mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave

de la Asociación.

b) Negarse sin motivo justifi cado a desempeñar los cargos de

elección o comisiones que le encomiende la Asamblea General

o la Junta Directiva.

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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

c) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza

que vayan en perjuicio de la Asociación.

d) Obtener por medio fraudulento, benefi cio de la Asociación

para sí o para terceros.

e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-

ción.

Art. 16º.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva,

mandará a llamar al socio agraviado quien expondrá las causas, razones,

motivos y circunstancias de su disconformidad y ahí se le resolverá.

En caso de suspensión defi nitiva, la Junta Directiva, seguirá el

procedimiento a que se refi ere el Inciso anterior, pero en este caso, la

Asamblea General resolverá sobre tal suspensión acordada, quien a su

vez nombrará a los sustitutos en asamblea general.

Art. 17°. - Sobre el retiro de asociados y sobre la suspensión temporal

decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso

de revisión para la misma, dentro del tercer día de la notifi cación.

De las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún

recurso.

Art. 18°.- Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea

General podrán ser suspendidos en forma temporal o defi nitiva, según

la gravedad del caso.

La suspensión defi nitiva únicamente podrá ser acordada por la

Asamblea General y suspensión temporal, por la Junta Directiva.

C) LA JUNTA DIRECTIVA.

Art. 19°.- La Junta Directiva estará integrada por once miembros

electos en Asamblea General, por votación de mayoría simple, nominal

y pública, ya sea por cargos separados o en planillas. En todo caso la

nominación de los cargos será la siguiente: Presidente, Vicepresidente,

Secretario, Tesorero, Protesorero, Síndico y cinco vocales.

Los cargos de la Junta Directiva serán ad-honórem, sin embargo,

cuando el socio o directivo trabaje en actividades particulares y eventuales

para la asociación, podrá otorgársele una retribución convencional o

cuando por el volumen del trabajo o las circunstancias lo ameriten.

Art. 20°.- La Junta Directiva, se reunirá ordinariamente, cuantas

veces sea necesaria y por lo menos una vez por mes, y extraordinaria-

mente cuando sea convocada por el presidente.

Para que la sesión sea válida, deberán concurrir por lo menos siete

de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos.

En caso de empate, el Presidente o el que haga sus veces tendrá voto de

calidad.

Art. 21°.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asociación y propo-

nerlos en la Asamblea General.

b) Tramitar el reconocimiento legal de la Asociación conforme

a la ley.

c) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran

con el desarrollo comunal, el Plan de Trabajo y el Presupuesto

correspondiente.

d) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación, encauzar

su mejor organización y desenvolvimiento.

e) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias o

extraordinarias.

f) Vincularse con organizaciones del Estado, las municipalidades

y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la

región con proyectos de desarrollo comunal.

g) Participar en su caso, en las investigaciones, planeamiento,

ejecución y evaluación de los programas y proyectos de

Mejoramiento de la Comunidad.

h) Informar periódicamente a la Asamblea General de las

actividades que desarrolla y presentarle el Plan Anual de

Trabajo y el Presupuesto respectivo e informar igualmente

a los organismos que cooperan con el desarrollo de sus Pro-

gramas de Trabajo.

i) Velar que el Patrimonio de la Asociación sea aplicado en la

consecución de sus fi nes.

j) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos

de la Asociación.

k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los

afi liados.

l) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones

emanadas de la Asamblea General y las que crea conveniente

dictar.

m) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales

no previstas en estos estatutos.

n) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea

General en la sesión ordinaria anual, sus actividades de

trabajo.

o) Ejercer las demás actividades que se determinen en las leyes

correspondientes y en estos Estatutos.

Art. 22°.- El Presidente de la Junta Directiva, presidirá y dirigirá

las sesiones de las Asambleas Generales y la Junta Directiva, autorizando

con sus fi rmas los acuerdos que emanen de las mismas y coordinará las

actividades de la Asociación.

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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2015.

Art. 23°.- El Vicepresidente colaborará con el presidente, lo

sustituirá en los casos de ausencia o de impedimento de éste y todo lo

demás que fuese concerniente a las actividades comunales.

Art. 24°.- El Secretario, será el órgano de comunicación de la

asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma; además

tendrá a su cargo los libros de actas de sesiones que celebren la Asamblea

General y la Junta Directiva y todo lo demás que fuere pertinente.

Art. 25°.- El Tesorero será el depositario de los fondos y bienes

de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la

misma.

Se encargará así mismo, que se hagan efectivos los créditos a favor

de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del

estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asociación

y de los emolumentos si los hubiere.

Todos los fondos serán depositados en una institución bancaria o

crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación

debiendo registrar su fi rma con la del presidente como refrendario.

Art. 26°.- El Síndico, tendrá la representación de la Asociación

quien para comparecer en juicios, escrituras, contratos, actas notariales

y otras, deberá ser autorizado por la Junta Directiva, quien lo legitima-

rá mediante la certifi cación del punto de acta que lo autoriza. A falta

de síndico fungirán los vocales en su orden, autorizados en sesión de

Junta Directiva; además velará por el estricto cumplimiento del Código

Municipal, la Ordenanza respectiva, así como los presentes Estatutos y

las leyes de la materia y los demás acuerdos tomados por la Asamblea

General y la Junta Directiva.

Art. 27°.- Los vocales, colaborarán con la Junta Directiva en la

medida que ésta lo considere necesario; en todo caso, sustituirán a los

miembros de la Junta Directiva que faltaren.

Art. 28°.- En caso de suspensión temporal, la Junta Directiva llamará

y dará posesión a los sustitutos por el tiempo que dure la suspensión.

Art. 29°.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un

periodo de dos años y sólo podrán ser reelectos para un período más,

que podrán ser cualquiera de ellos.

CAPITULO VI

PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN.

Art. 30°.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Los fondos provenientes de las contribuciones que aporten

los Socios activos y será de $ 1.00 dólares mensuales.

b) Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias, do-

naciones, legados, etc., que provengan de diversas fuentes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada

para hacer llegar fondos a la Asociación.

d) El valor de los intereses que devenguen los créditos otorgados

a los asociados. El valor de estos intereses serán fi jados por

la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, pero

en todo caso este interés deberá ser menor que el estipulado

por el sistema bancario nacional.

e) El valor de alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bie-

nes, muebles e inmuebles propiedad de la Asociación, será

aprobado por la Asamblea General, a propuesta de la Junta

Directiva; pero en ningún caso eximirá de estos pagos el

hecho de ser asociado.

f) Sus bienes, muebles e inmuebles adquiridos a cualquier

título.

g) Los bienes, muebles e inmuebles que formen parte del

patrimonio, no podrán ser enajenados, dados en garantía,

vendidos, alquilados o prestados sin la autorización previa

de la Asamblea General.

Art. 31°.- De las utilidades netas obtenidas al fi nal del ejercicio

administrativo de la Asociación se aportará el cinco por ciento por lo

menos, para formar un fondo de reserva para incrementar el capital

bancario a nombre de la misma.

La Asociación llevará un libro especial de registros de capital, en

el que deberá expresarse todo aumento y disminución del mismo.

La Asociación para poder desarrollar sus fi nes sociales y de obras

físicas, siempre que conduzca a operaciones canalizadas a través de

recursos económicos deberá ser conocida y aprobada por la Asamblea

General y autorizada por la Junta Directiva, específi camente para el acto

en que comparezca el representante de la Asociación.

En todo caso, se establecerán los controles contables necesarios para

el efectivo control de fondos propios o procedentes de fuentes externas

en los distintos programas y proyectos que se desarrollen.

Art. 32°.- Si al fi nal de cada ejercicio administrativo anual (enero

a diciembre) se obtuvieren ganancias, la Junta Directiva propondrá a

la Asamblea General los proyectos en que puedan ser aplicadas dichas

ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el fondo de

reserva.

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

Art. 33°.- En caso de disolución de la Asociación, si después de

pagadas las Obligaciones hubiere un remanente, el Concejo Municipal,

lo destinará a programas de Desarrollo Comunal a realizarse en los

Caseríos Rodeo Zapatero Volcancillo y Chocolate del Cantón Tizate,

de la jurisdicción de Anamorós, Departamento de La Unión, siendo

el domicilio de la Asociación y mientras no se realice su inversión el

remanente estará bajo el control del Concejo Municipal.

CAPITULO VII

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

Art. 34°.- La disolución de la Asociación, será acordada en sesión

extraordinaria de Asamblea General, mediante el acuerdo de dos terceras

partes de los socios de la misma, por motivos del Código y Ordenanzas

Municipales, estos Estatutos y las demás leyes que en esta materia se

establecen.

CAPITULO VIII

DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 35°.- La Asociación llevará sus libros de registros de afi lia-

dos, actas de Asambleas Generales, actas de Junta Directiva, Registro

Financiero y Registro de Inventario, todos foliados y sellados, con una

razón de apertura que contenga el objeto del libro, su número de hojas y

luego al terminarse el libro se pondrá su razón de cierre, la cual deberá

estar fi rmada y sellada por el Secretario de la Junta Directiva.

Art. 36°.- La Junta Directiva, tiene la obligación de enviar al Concejo

Municipal, durante los primeros quince días posteriores a la elección,

la nómina de nueva Junta Directiva y durante los primeros quince días

del año, la nómina de los asociados, informes de las sustituciones de

los miembros de la Junta Directiva, cuando sean de forma defi nitiva y

cualquier otro dato relativo a la Asociación.

Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta

Directiva, deberán enviar al Concejo Municipal, su Plan de Actividades

(trabajo).

Art. 37°.- Para la modifi cación de Acta de Constitución y los

presentes Estatutos se seguirán los mismos procedimientos usados para

la constitución e inscripción de esta Asociación.

Art. 38°.- Los casos no contemplados en estos Estatutos, serán

resueltos en Asamblea General de Socios.

Art. 39°.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia, ocho días

después de su publicación en el Diario Ofi cial.

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL.

CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos que esta Mu-

nicipalidad lleva en el presente año dos mil quince, se encuentra: ACTA

NUMERO TRECE de sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal

de Anamorós, Departamento de La Unión, de fecha Uno de octubre de

dos mil quince, que literalmente dice: ACUERDO NUMERO DIECI-

SIETE: El Concejo Municipal considerando la solicitud de inscripción

y otorgamiento de personalidad jurídica de la Asociación del Caserío El

Rodeo, del Cantón Tizate, Municipio de Anamorós, Departamento de La

Unión, de la Asociación de Desarrollo Comunal RODEO ZAPATERO

VOLCANCILLO Y CHOCOLATE, y en base al Artículo treinta, nu-

meral veintitrés del Código Municipal, con arreglo a lo establecido en

los artículos ciento dieciocho, ciento diecinueve, ciento veinte y ciento

veintiuno inciso primero del mencionado Código, habiendo revisado y

analizado los Estatutos de la citada Asociación, ACUERDA: 1- Apro-

bar en todas sus partes los estatutos de la mencionada Asociación, que

constan de Treinta y nueve artículos, por estar redactados conforme a

derecho y no contrariar Ley ni ordenanza alguna referida a la materia.

2- Otorgar personalidad jurídica a la Asociación de Desarrollo Comunal

del cantón Tizate, Municipio de Anamorós, Departamento de La Unión,

denominada, Asociación de Desarrollo Comunal RODEO ZAPATERO

VOLCANCILLO Y CHOCOLATE , la cual tendrá existencia a partir

de la fecha de publicación de los Estatutos y del presente acuerdo en

el Diario Ofi cial. 3- Inscribir la citada Asociación en el Registro de

Asociaciones que al efecto lleva la Alcaldía Municipal de Anamorós.

Es conforme con su original con el cual se confrontó y para los

efectos de Ley, se extiende la presente en la Alcaldía Municipal de

Anamorós, Departamento de La Unión, a cinco días del mes de octubre

de dos mil quince.-

PROF. SALVADOR PEÑA HERNÁNDEZ,

ALCALDE MUNICIPAL.

LICDA. DELMY LISSETTE HERNÁNDEZ DE GUZMÁN,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F003235)

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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2015.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO

COMUNAL DE LA COLONIA SANTA TERESITA Y PASAJE

LOS HERRERA, QUE SE ABREVIA "ADESCOCOSTHER",

CANTON PEPENANCE, MUNICIPIO DE ATIQUIZAYA,

DEPARTAMENTO DE AHUACHAPAN.

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION,

DOMICILIO Y DURACION

Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regida por el

Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones de

Desarrollo Comunal, por estos Estatutos, Reglamento Interno y demás

disposiciones aplicables. La Asociación será una entidad apolítica y

no lucrativa, podrá participar en el campo social, económico, cultural,

religioso, cívico, educativo y en cualquier otro que fuere legal y prove-

choso a la Comunidad. La Asociación se denominará: Asociación de

Desarrollo Comunal: ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL

COLONIA SANTA TERESITA Y PASAJE LOS HERRERA, DEL

CANTON PEPENANCE, que podrá abreviarse ADESCOCOSTHER,

que en los presentes estatutos se denominará, la “ASOCIACION”.

Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido,

sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos

previstos en la Ordenanza Reguladora, estos Estatutos y demás dispo-

siciones aplicables.

Art. 3.- El domicilio de la Asociación será en Colonia Santa Te-

resita y Pasaje Los Herrera, del Cantón Pepenance, del Municipio de

Atiquizaya, Departamento de Ahuachapán.

CAPITULO II

FINES

Art. 4.- La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano y

la obra física que proyecte la Asociación, para ello deberá:

a) Promover el progreso de la respectiva localidad, conjuntamente

con instituciones públicas y organismos privados, nacionales

e internacionales que participen en los correspondientes

programas.

b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua

entre los vecinos, sus grupos y entidades representativas.

c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados

en la localidad, en la mayor integración de sus miembros y

la mejor realización de sus actividades.

d) Impulsar y participar en los programas de capacitación

promocional de los dirigentes y grupos comunales, con el

fi n de contribuir al mejoramiento de la organización de la

comunidad, la administración y proyectos sociales, econó-

micos y la elevación de los niveles educativos.

e) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la

comunidad con el equipamiento y los medios indispensables

para solucionar los distintos problemas que existieran en la

comunidad.

f) Promover las organizaciones juveniles haciéndoles partícipes

de la responsabilidad de los programas de desarrollo local.

g) Incrementar las actividades comunales a fi n de obtener re-

cursos propios que sirven para impulsar el mejoramiento de

la comunidad.

h) Participar en los planes de desarrollo locales, regionales y

nacionales, especialmente en la determinación de los proyec-

tos contemplados en su plan de actividades y establecer los

recursos que deben utilizarse.

i) Promoción de educación ambiental y de salud.

j) Formulación y ejecución de proyectos de cualquier tipo

ambiental.

k) Gestión ambiental.

CAPITULO III

CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS

Art. 5.- Los Asociados Podrán ser:

a) Activos.

b) Honorarios.

Todos deben de ser personas mayores de dieciocho años, sin em-

bargo cuando las personas provengan de comités juveniles el requisito

de edad antes mencionado será el de quince años.

Son Asociados Activos: Todas las personas que reúnen los requi-

sitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de

la unidad vecinal correspondiente o reuniones vecinales colindantes

inmediatas.

Son Asociados Honorarios: Todas las personas a quienes la

Asamblea General por su iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva

le conceda tal calidad, en atención a sus méritos personales y relevantes

servicios prestados a la Asociación.

Art. 6.- Son deberes y derechos de los Asociados Activos:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo

solicitaren por escrito.

c) Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva.

d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al

incremento del número de miembros de la Asociación.

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

e) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asambleas Generales

previa convocatoria escrita.

f) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones de

la Asamblea General y Junta Directiva siempre que estén

relacionados con los fi nes de la Asociación.

Art. 7.- Los Asociados Honorarios gozarán de los derechos que la

Asamblea General les otorgue.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Art. 8.- El gobierno de la Asociación estará constituido por:

a) La Asamblea General, que será la máxima autoridad de la

Asociación.

b) La Junta Directiva, que será el órgano ejecutivo y estará

integrado por el número de miembros que determinen los

Estatutos.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 9.- La Asamblea General la componen todos los asociados y

se instalará con la mayoría simple de los Asociados Activos, pudiendo

haber representación de asociados, pero cada asociado no podrá estar

representado por más de una persona. Las resoluciones se acordarán por

mayoría de votos de los presentes o representados.

Art. 10.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente cuatro

veces al año con intervalo de tres meses, debiendo celebrarse la primera

de éstas en el mes de marzo y extraordinariamente cuando sea convo-

cada por la Junta Directiva por iniciativa propia o a solicitud de quince

miembros afi liados a la Asociación.

Art. 11.- En las asambleas generales ordinarias se tratarán los

asuntos comprometidos en la agenda y los que propongan los Asociados;

en las asambleas generales extraordinarias sólo se tratarán los asuntos

en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos será nula.

Art. 12.- La convocatoria para asamblea general ordinaria o

extraordinaria, se hará por medio de un aviso escrito con ocho días de

anticipación para la primera y con cuarenta y ocho horas de anticipación

para la segunda, indicándose en los mismos, el lugar, el día y hora en

que se han de celebrar.

Si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta de

quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día, una hora después de la seña-

lada con los asociados que concurran, en este último caso las decisiones

que se adopten serán obligatorias aun para aquellos que convocados en

la forma prescrita en estos estatutos no concurrieren.

Art. 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado

fi nanciero de la Asociación.

c) Destituir total o parcialmente por causa justifi cada a los

miembros de la Junta Directiva y elegir sustitutos.

d) Retirar la calidad de miembros de la misma a los que hubieren

renunciado, fallecido o perdido su calidad de socios.

e) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea conveniente.

f) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que

sean necesarios.

g) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos

que se dicten.

h) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupuesto.

i) Otorgar la calidad de asociado honorario.

j) Resolver prudente y arbitrariamente las situaciones excep-

cionales no previstas en estos estatutos y que demanden

inmediata solución.

CAPITULO VI

PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCION

DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS

Art. 14.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de

ella por acuerdo de la Asamblea General, tomado por la mayoría de

votos previa audiencia del interesado, por infracciones a la ordenanza,

reglamentos y estatutos. Se consideran además como causales de retiro

o expulsión de las siguientes:

a) Mala conducta del asociado que se traduzca en perjuicio

grave para la Asociación.

b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza que vayan

en perjuicio de la Asociación.

c) Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la Asociación

para sí o para terceros.

d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-

ción.

Art. 15.- Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva electos

por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente, si no

ameritare su destitución según la gravedad del caso.

Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nom-

brará una comisión de dos o más de sus miembros para que investiguen

los hechos y oyendo el informe de éstos y las razones que el supuesto

infractor exponga en su defensa resolverá tal destitución nombrando a

continuación los sustitutos.

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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2015.

En el caso de destitución de que habla el literal c) del Art. 13

de los presentes estatutos, la Junta Directiva seguirá el procedimiento

anterior, pero en este caso será la Asamblea General quien resolverá tal

destitución nombrando a continuación los sustitutos.

Art. 16.- En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de diez

días conocida la infracción, no procede de conformidad a los artículos

anteriores, un número de diez asociados por lo menos, podrá convocar a

Asamblea General para que ésta nombre la comisión investigadora, para

que en base a su informe, la Asamblea General proceda a la suspensión

o destitución.

El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las in-

fracciones debe de conocerse sobre la suspensión temporal o destitución

de toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de la mayoría de los

Miembros de la Junta Directiva, los restantes no inician el procedimiento

dentro del plazo que establezca el inciso anterior.

En todos los casos de este artículo será la Asamblea General la que

resolverá sobre la suspensión temporal o la destitución de los miembros

y en la misma sesión elegirán y darán posesión a los sustitutos por el

tiempo de la suspensión o por el resto del periodo de los Directivos

sustituidos.

La Asamblea General o Junta Directiva notifi cará al interesado la

suspensión temporal o defi nitiva a más tardar dentro de 48 horas después

de haber sido acordada.

Art. 17.- De la resolución que establezca la suspensión temporal

decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso

de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notifi cación.

De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún

recurso.

CAPITULO VII

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 18.- Requisitos para ser Miembro de la Junta Directiva:

a) Mayores de dieciocho años.

b) Ser residente de dicho sector.

c) Honorabilidad notoria por los habitantes del sector.

d) Pleno uso de los derechos ciudadanos.

Art. 19.- La Junta Directiva estará integrada por once miembros

propietarios y suplentes electos en Asamblea General por votación

nominal y pública, ya sea para cargos separados o en planilla.

En todo caso la nominación de los cargos será la siguiente: Presidente,

Vicepresidente, Secretario, Secretario de Actas, Tesorero, Pro-Tesorero,

Síndico y cuatro Vocales.

Los cargos en la Junta Directiva serán ad honórem, sin embargo

cuando el asociado trabaje en actividades particulares y eventuales para

la Asociación podrá cobrar una retribución convencional o cuando el

volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten previo acuerdo de

la Asamblea General.

Art. 20.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos

una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario previa

convocatoria que haga el Presidente.

Para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis

de sus miembros propietarios y las resoluciones se tomarán por mayoría

de votos. En caso de empate el Presidente o quien haga sus veces tendrá

voto de calidad.

Art. 21.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar los proyectos de estatutos de la Asociación y pro-

ponerlos a la Asamblea General.

b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran

con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto

correspondiente.

c) Integrar comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar

su mejor organización y desenvolvimiento.

d) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y

extraordinarias.

e) Coordinarse con los organismos del Estado, las municipali-

dades y con las entidades privadas que tengan que trabajar

en la región, proyectos de desarrollo de la comunidad.

f) Participar en su caso, en las investigaciones, planeamientos,

ejecución y evaluación de los programas y proyectos de

mejoramiento de la localidad.

g) Informar periódicamente a la Asamblea General y los orga-

nismos que cooperan con sus programas de las actividades

que desarrolla.

h) Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las

disposiciones emanadas de la Asamblea General.

i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos

de la Asociación, hasta un máximo de $100.00 administra-

dos por medio de caja chica, manejado por el Tesorero de la

Asociación; el cual no podrá hacer gastos mayores de $50.00

en efectivo; máximo de este monto será a través de Cheque

Bancario. Todos los gastos serán contra Recibo o Facturas.

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

j) El Tesorero de la Asociación, quien será el encargado de la

Caja Chica, hará los siguientes gastos:

- Impresión de documentos de la Asociación.

- Refrigerios para la celebración de asambleas ordinarias y

extraordinarias.

- Compra de material de uso de la Asociación.

- Compra de material de ofi cina.

- Viáticos a los Miembros de la Junta Directiva relacionados

a la gestión de proyectos u otros que benefi cien a la Aso-

ciación, así como de otros imprevistos.

k) Todos los gastos que sobrepasen lo mencionado en el Art.

21 literal i) será sometido en Asamblea General para su

aprobación.

l) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los

miembros de la Asociación.

m) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea

General en la sesión ordinaria del mes de diciembre, la

memoria anual de sus actividades.

n) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva,

cuando el titular está ausente o no concurriese a tres sesiones

consecutivas por lo menos, sin causa justifi cada.

o) Presentar a la consideración de la Asamblea General con

quince días de anticipación, de cada ejercicio administrativo,

el plan anual y el presupuesto de gastos de la Asociación.

Art. 22.- El Presidente de la Junta Directiva presidirá la sesiones

de Asamblea General y de Junta Directiva y todo lo demás que le fuere

encomendado por la Asociación.

Art. 23. - El Vicepresidente colaborará con el Presidente y lo sus-

tituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás

que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 24.- El Secretario será el órgano de comunicación y llevará

el inventario de los bienes de la misma y todo lo demás que le fuere

encomendado por la Asociación.

Art. 25.- El Secretario de Actas tendrá a su cargo los libros de

actas de sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva;

extenderá las certifi caciones que soliciten a la Asociación y todo lo

demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 26.- El Tesorero será el depositario de los fondos y bienes de

la Asociación a través de una cuenta bancaria a nombre de la Asociación

con fi rmas de refrendario que serán: El Presidente, Síndico y Tesorero

con sus respectivos Suplentes y éste (el Tesorero) llevará los registros

de ingresos y egresos de la Asociación.

Además se encargará de que se hagan efectivos los créditos a

favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión

del estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asocia-

ción.

Art. 27.- El Pro-Tesorero tendrá las mismas funciones del Tesorero

colaborará y lo sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste y

todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Art. 28.- El Síndico tendrá la responsabilidad judicial y extrajudicial

de la Asociación, puede otorgar y revocar poderes judiciales o adminis-

trativos y necesitará de la autorización previa de la Junta Directiva para

ejercerla en cada caso.

A falta del Síndico fungirán los Vocales por su orden respectiva-

mente autorizados en sesión de Junta Directiva.

De entre los Vocales de la Asociación, el Síndico elegirá un Comité

de Vigilancia formado por tres miembros que tendrán acceso a todas

las gestiones, operaciones, trabajos, libros y demás documentos de la

Asociación, con el objeto de velar porque el patrimonio de la Asociación

sea aplicado en la consecución de sus fi nes.

Art. 29.- El Síndico velará por el estricto cumplimiento de los

presentes estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General

y por la Junta Directiva y todo demás que le fuere encomendado por la

Asociación.

Art. 30.- Los Vocales colaborarán con la Junta Directiva en la

medida que ésta lo considere necesario, en todo caso sustituirían a los

miembros de la Junta Directiva que faltaren y todo lo demás que les

fuere encomendado por la Asociación.

Art. 31.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por

un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos para otro periodo, si la

Asamblea General así lo decidiere.

CAPITULO VIII

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION

Art. 32.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido:

a) Por la contribución que aporten los Asociados Activos y que

será de $1.00 (un dólar americano) mensuales por familia.

b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes

fuentes.

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada

para allegar fondos a la Asociación.

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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2015.

d) Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier

título y las rentas que se obtengan de la administración de

los mismos.

Los bienes de la Asociación son inalienables, imprescriptibles,

salvo que la Asociación con el voto de las tres cuartas partes de sus

miembros acordare de afectarlos

Art. 33.- De las utilidades obtenidas por la Asociación se aportará

el cinco por ciento para formar un fondo de reserva, para incrementar

el capital bancario a nombre de la misma.

La Asociación para poder desarrollar sus fi nes sociales y de obra

física siempre que conduzca a operaciones canalizadas a través de re-

cursos económicos, deberá ser conocida y aprobada por la Asociación

siempre y cuando no exceda de una suma de $ 500.00, caso contrario

lo aprobará la Asamblea General, específi camente para el acta en que

comparezca el representante de la Asociación.

Art. 34.- Si al fi nal de cada ejercicio administrativo se obtuvieran

ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los

proyectos a que pueden ser aplicadas tales ganancias, como también el

tiempo y forma de invertir el fondo de reserva.

CAPITULO IX

DISOLUCION DE LA ASOCIACION

Art. 35.- En caso de disolución, si después de pagadas las obliga-

ciones que tenga la Asociación hubiere un remanente, la Junta Directiva

deberá poner a disposición del Concejo Municipal del lugar donde tenga

o tiene asentado su domicilio la Asociación, el remanente que hubiere

quedado después de treinta días pagadas las obligaciones que tuviere la

asociación, con la condición de ser destinados los fondos a programas

de desarrollo comunal a realizarse en la localidad del domicilio de la

Asociación.

Art. 36.- La disolución será acordada en sesión extraordinaria de

Asamblea General, mediante acuerdo de las dos terceras partes de la

Asociación por los motivos que la Ordenanza Reguladora de las Aso-

ciaciones Comunales y demás disposiciones aplicables establezcan.

CAPITULO X

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 37.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo

Municipal del lugar en que tiene asentado su domicilio la Asociación

en los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la

nueva Junta Directiva, en todo caso proporcionar al expresado Concejo

cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asociación.

También informará en la forma expresada en el inciso anterior,

las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sean en

forma defi nitiva.

Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta

Directiva, deberá enviar el expresado Concejo su plan de actividades.

Art. 38.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario Ofi cial.

LA SUSCRITA SECRETARIA MUNICIPAL,

CERTIFICA: Que en páginas del Libro de Actas y Acuerdos que

esta alcaldía lleva durante el corriente año se encuentra el Acta que

literalmente dice:

ACTA NUMERO CATORCE. Séptima Sesión extraordinaria

celebrada por el Concejo Municipal de Atiquizaya, Departamento de

Ahuachapán, a las nueve horas del día catorce de agosto del año dos mil

quince: PUNTO DE ACTA NUMERO SIETE: lectura y aprobación de

correspondencia

7.11.- El Concejo Municipal, considerando: I) Que vistos los

Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal de la Colonia Santa

Teresita y Pasaje Los Herrera, la cual se puede abreviar ADESCOCOSTHER,

Fundada en la Colonia Santa Teresita, Pasaje Herrera, jurisdicción de

Atiquizaya, departamento de Ahuachapán, que consta de treinta y ocho

artículos y no encontrándose en ellos ninguna disposición contraria a

las leyes de la república ni a las buenas costumbres, de conformidad a lo

establecido en los artículos numeral 23 y el art. 119 del Código Municipal.

Por lo que este Concejo Municipal tomando en cuenta el considerando

anterior deja asentado en este libro de actas el ACUERDO NUMERO

CINCUENTA: Aprobar y Concederles el carácter de Personería Jurí-

dica, la cual entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario

Ofi cial.- Comuníquese y Certifíquese.- Y no habiendo más que hacer

constar se termina la presente que fi rmamos. ANA LUISA RODRIGUEZ

DE GONZALEZ.- J. A.- B. SANDOVAL.- M G.- R. ARGENTINA

C.- M. A. M.- M. O.- JUJRD.- R SANCHEZ.- LUIS. A. ORTIZ.- T. A.

S.- ALMARUTHLOZANODEARANA.- ILEGIBLE.- MDCLM.- CON-

FORME CON SU ORIGINAL y para los efectos legales consiguientes

se extiende la presente en la Alcaldía Municipal de Atiquizaya, a los

veinte días del mes de octubre del año dos mil quince.

Licda. MARIA DEL CARMEN LOPEZ MURGA,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F003220)

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

DECLARATORIA DE HERENCIA

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las

nueve horas treinta minutos del día diecisiete de julio del dos mil quince,

se declaró HEREDERO ABINTESTATO con benefi cio de inventario,

al señor WILLIAM ALEXANDER GALDAMEZ GUERRA, como hijo

del causante JUAN ANTONIO GALDAMEZ, quien fue de cincuenta y

nueve años de edad, agricultor, fallecido el día veintiocho de septiembre

del dos mil catorce, siendo esta ciudad su último domicilio.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas

cincuenta y cinco minutos del día treinta y uno de agosto del dos mil

quince.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CI-

VIL.- LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRE-

TARIO.

Of. 1 v. No. 983

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución dictada, a las doce horas treinta

minutos del día catorce de octubre del corriente año, se DECLARARON

HEREDEROS DEFINITIVOS Y CON BENEFICIO DE INVENTA-

RIO, la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor JUAN

CARLOS CRUZ CRUZ, fallecido a las dieciséis horas con quince mi-

nutos del día veintitrés de marzo del año dos mil quince, en el Hospital

Nacional de Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel, siendo

Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel, su último domicilio, de

parte del menor FRANCISCO JAIR CRUZ BENAVIDEZ, de dos años

de edad, infante, salvadoreño, originario de San Miguel, y con domicilio

en Colonia San Francisco, Avenida Las Brisas, Casa Número cuatro, San

SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN

Miguel, portador de su Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número: mil

doscientos diecisiete guión cero cincuenta mil cuatrocientos trece guión

cinto uno guión cinco, en su concepto de hijo del causante representado

por su madre señora ERIKA STEFANY BENAVIDEZ VELASQUEZ,

de veinticuatro años de edad, Empleada, soltera, Salvadoreña, originaria

de San Miguel, con domicilio en Colonia San Francisco, Avenida Las

Brisas, Casa Número cuatro, San Miguel, con Documento Único de

Identidad número cero cuatro millones cuatrocientos setenta y siete mil

trescientos cincuenta y uno guión cuatro, y Tarjeta de Identifi cación

Tributaria Número: Mil doscientos diecisiete guión cero cuarenta mil

cuatrocientos noventa y uno guión ciento seis guión cuatro, ROSA

AMELIA CRUZ DE CRUZ, de cincuenta y siete años de edad, Co-

merciante en Pequeño, casada, Salvadoreña, originaria de Chinameca,

Departamento de San Miguel, con domicilio en Cantón Concepción,

Caserío Potrerillos, Jurisdicción de Lolotique, Departamento de San

Miguel, con Documento Único de Identidad Número, cero un millón

trescientos cincuenta mil setecientos setenta y siete guión ocho, y Tarjeta

de Identifi cación Tributaria Número: mil doscientos cinco guión cero

veinte mil setecientos cincuenta y ocho guión ciento uno guión cuatro,

y GUADALUPE CRUZ PEREZ, de cincuenta y dos años de edad,

Jornalero, soltero, Salvadoreño, originario de Lolotique, Departamento

de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número: cero cero

setecientos treinta y siete mil cero quince guión cinco, y Tarjeta de

Identifi cación Tributaria Número: mil doscientos ocho guión ciento

cincuenta mil cuatrocientos sesenta y tres guión ciento dos guión tres;

estos últimos en concepto de padres del causante. Confi éreseles a los

herederos declarados en el carácter indicado la Administración y Re-

presentación Defi nitiva de la sucesión que se refi ere respecto al menor

Francisco Jair Cruz Benavidez, la administración y representación será

ejercida por la señora Erika Stefany Benavidez Velásquez, quien es la

madre y representante legal.

Publíquense los edictos de ley y oportunamente extiéndase certi-

fi cación de la presente resolución.- Notifíquese.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las doce

horas cincuenta minutos del día catorce de octubre de dos mil quince.-

LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. INGRID VANESSA VASQUEZ

BARAHONA, SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 984

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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2015.

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,

a las once horas del día veinte de abril del año dos mil quince, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción ocurrida el quince de noviembre del año dos

mil catorce, en la ciudad de Soyapango dejó el causante señor ERICK

ALEXANDER DÍAZ VENTURA, siendo su último domicilio el de esa

misma ciudad, de parte de la señora SILVIA MARIBEL VENTURA

DURAN, en su calidad de madre sobreviviente del de cujus.

Y se le ha conferido a la aceptante la administración y representación

interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en

la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a

las ocho horas diez minutos del día cuatro de mayo de dos mil quince.-

LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO

CIVIL B.- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ,

SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 985-1

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO

DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO.

HACE SABER: Que por resolución dictada, a las quince horas

de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario, de parte de la señora María Elsy Díaz viuda de Gómez,

conocida por María Elsy Díaz Hernández; de treinta y ocho años de

edad, empleada, del domicilio de San Francisco Gotera, Departamento

de Morazán, y de nacionalidad Salvadoreña; con Documento Único de

Identidad número 00640877-7; y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria

número 1311-290377-101-3, de la herencia que en forma intestada dejó

la señora María Laura Díaz Amaya; quien fue de sesenta años de edad,

soltera, de ofi cios domésticos, originaria de Arambala, Departamento

de Morazán, siendo éste su último domicilio San Francisco Gotera;

salvadoreña, hija de Isidro Díaz, y de Pascuala Amaya, ambos ya falle-

cidos; que la causante falleció en el Hospital de San Francisco Gotera,

departamento de Morazán, a consecuencia de accidente cerebro vascular

con asistencia médica; en concepto de hija, de la referida causante.

Confi érasele al mencionado aceptante, en la calidad expresada la

administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia,

para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de

quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera,

departamento de Morazán, a las quince horas y treinta minutos del día

trece de octubre de dos mil quince.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO

BENAVIDES, JUEZ 1o. DE 1a. INSTANCIA.- LICDA. YESENIA

ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 986-1

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BANAVIDES, JUEZ PRIMERO

DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado,

a las quince horas y quince minutos de este día, se ha tenido POR ACEP-

TADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de

parte de la señora: ANA DELIA ORELLANA DE CHICAS, de 44 años de

edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Guatajiagua, Departamento

de Morazán, con Documento Único de Identidad número 02687291-2, y

Número de Identifi cación Tributaria 1309-171170-101-4; de la herencia

que en forma Intestada dejó el causante ISIDRO ORELLANA, quien fue

de 92 años de edad, Agricultor, casado, originario y de último domicilio

del Cantón Volcán, de Guatajiagua, Departamento de Morazán; de nacio-

nalidad Salvadoreña, hijo TIBURCIA ORELLANA, ya fallecida; quien

falleció en A LAS 15 HORAS DEL DIA 05 DE ABRIL DE 2015, EN

EL CANTON EL VOLCAN DE GUATAJIAGUA, DEPARTAMENTO

DE MORAZAN, a consecuencia de PARO CARDIORRESPIRATORIO;

siendo la población de Guatajiagua, Departamento de Morazán, el lugar

de su último domicilio; en concepto de HIJA y HEREDERA UNICA

Y UNIVERSAL del causante. Se ha conferido a la referida aceptante

en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA

de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de lo curadores de

la herencia intestada. Y cita a las personas que se crean con derechos

a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro

del término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera

publicación de este edicto.

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera,

departamento de Morazán, a las quince horas y veinte minutos del día

uno de octubre dos mil quince.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO

BENAVIDES, JUEZ 1o. DE 1a. INSTANCIA.- LICDA. YESENIA

ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 987-1

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las doce horas con diecisiete minutos del día nueve de octubre de dos mil

quince, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,

la herencia intestada dejada por el causante LEONARDO ENRIQUE

MARTINEZ DOMINGUEZ, quien fue de cuarenta y tres años de edad,

comerciante, fallecido el día nueve de noviembre de dos mil catorce,

siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de los señores EUGENIA

DEL CARMEN MARTINEZ y WILBERT ALEXANDER MARTINEZ

MARTINEZ y el menor LEONARDO ENRIQUE MARTINEZ

GALDAMEZ. Los expresados aceptantes lo hacen en calidad de madre e

hijos respectivamente del mencionado causante; y se les confi rió a éstos

la administración y representación INTERINA de la sucesión con las

facultades y restricciones de los Curadores de la herencia yacente, la que

ejercerá el menor LEONARDO ENRIQUE MARTINEZ GALDAMEZ,

por medio de los defensores públicos Licenciados JOSE ARMANDO

FIGUEROA PINEDA y CESAR ARMANDO VELASQUEZ.

Se cita a las personas que tengan derecho a la herencia a presentarse

a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, contados desde

el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas con

cincuenta y cinco minutos del día nueve de octubre de dos mil quince.-

LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.

MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 988-1

TÍTULO SUPLETORIO

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada

ANA ROXANA CAMPOS DE PONCE, mayor de edad, Abogado, del

domicilio de San Salvador, en su calidad de Agente Auxiliar del señor

Fiscal General de la República, del Estado de El Salvador, en el Ramo

de Educación, solicitando que se le extienda TITULO SUPLETORIO, de

un inmueble de naturaleza rústica, en donde funciona el Centro Escolar

"Cantón El Salvador", situado en Cantón El Salvadorcito, jurisdicción

de Meanguera del Golfo, Departamento de La Unión, de la capacidad

superfi cial de MIL TREINTA Y UNO PUNTO CUATROCIENTOS

CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, equivalentes a MIL

CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES PUNTO CUARENTA Y

OCHO VARAS CUADRADAS, de las medidas y linderos siguientes:

AL PONIENTE: a partir del vértice Sur Poniente antes mencionado, está

formada por línea recta de tres tramos, el cual tiene los siguientes rumbos

y distancia, del mojón uno al mojón dos rumbo Norte, veintiún grados

veinticinco minutos treinta y nueve segundos Oeste, con una distancia

de dos punto sesenta y dos metros, del mojón dos al mojón tres rumbo

Norte, diez grados dieciséis minutos cero seis segundos Oeste, con una

distancia de treinta y uno punto catorce metros, del mojón tres al mojón

cuatro rumbo Norte, diez grados cuarenta y nueve minutos veintiocho

segundos Oeste, con una distancia de quince punto veintiocho metros,

con el cual se llega al vértice Nor poniente del terreno que se describe,

lindando en estos tramos con terreno propiedad de Vicente Benítez,

calle de Cantón El Salvador, postes y malla Ciclón de por medio, y

luego continúa; AL NORTE: a partir del vértice Nor poniente está

formado por línea recta de un tramo, el cual tiene el siguiente rumbo y

distancia; del mojón cuatro al mojón cinco rumbo Norte, ochenta grados

cincuenta y un minutos veintiséis segundos Este, con una distancia de

veintidós punto setenta y un metros, con el cual se llega al vértice Nor

oriente del terreno que se describe, lindando en este tramo con terreno

propiedad de Vicente Benítez, postes y malla ciclón de por medio; y

luego continúa; LINDERO ORIENTE: a partir del vértice Nor oriente,

está formado por línea recta de dos tramos, el cual tiene los siguientes

rumbos y distancias; del mojón cinco al mojón seis rumbo Sur, cero dos

grados treinta y seis minutos cuarenta y un segundos Este, con distancia

de cinco punto veintitrés metros, lindando en este tramo con terreno

propiedad de Gregoria Andrade, postes y malla ciclón de por medio; del

mojón seis al mojón siete rumbo Sur, doce grados veintisiete minutos

veintiocho segundo Este, con una distancia de treinta y seis punto setenta

y seis metros, con el cual se llega al vértice Sur oriente del terreno que

se describe, lindando en este tramo con terreno propiedad de Gregoria

Andrade y Luis Antonio Fuentes, postes y malla ciclón de por medio;

y luego continúa; LINDERO SUR: a partir del vértice Sur oriente, está

formado por línea recta de dos tramos, los cuales tienen los siguientes

rumbos y distancias; del mojón siete al mojón ocho rumbo Sur, cincuenta

y siete grados diecinueve minutos cuarenta y tres segundos Oeste, con

una distancia de dos punto cincuenta y dos metros, lindando en este tramo

con terreno de propiedad de Lucio Fuentes, acceso calle principal de

Cantón El Salvador, de por medio; del mojón ocho al mojón uno rumbo

Sur, sesenta y cuatro grados catorce minutos veintiocho segundos Oeste,

con una distancia de veintiuno punto veinte metros, con la cual se llega

al vértice Sur poniente, antes mencionado que es donde dio inicio la

presente descripción, lindando en este tramo con propiedades de Lucio

Fuentes y Donatila Alvarenta, calle principal de Cantón El Salvador,

postes y malla ciclón de por medio. Dicho terreno lo adquirió el Estado

y Gobierno de El Salvador, por Donación verbal que hiciera la señora

GREGORIA ANDRADE RIOS, en el año de mil novecientos ochenta

y nueve. Y lo valúa en la suma de TRES MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.

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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2015.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los diecisiete días del

mes de septiembre del dos mil quince.- LIC. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 989-1

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada

ANA ROXANA CAMPOS DE PONCE, mayor de edad, Abogado, del

domicilio de San Salvador, en su calidad de Agente Auxiliar del señor

Fiscal General de la República, del Estado de El Salvador, en el Ramo

de Educación, solicitando que se le extienda TITULO SUPLETORIO, de

un inmueble de naturaleza rústica, en donde funciona el Centro Escolar

"Cantón La Negra", ubicado en Caserío La Negra Cantón Salvadorcito,

jurisdicción de Meanguera del Golfo, Departamento de La Unión, de la

capacidad superfi cial de NOVECIENTOS VEINTE PUNTO SETENTA

METROS CUADRADOS, equivalentes a MIL TRESCIENTOS QUIN-

CE PUNTO VEINTINUEVE VARAS CUADRADAS, de las medidas

y linderos siguientes: LINDERO PONIENTE, a partir del vértice Sur

Poniente, antes mencionado, está formado por línea recta de cinco tramos,

el cual tienen los siguientes rumbos y distancias: Del mojón uno al mojón

dos rumbo Norte, treinta y tres grados veinte minutos cincuenta y tres

segundos Oeste, con una distancia de veintiuno punto setenta y ocho

metros, lindando en este tramo con terreno propiedad de Ramón Guevara,

postes y malla ciclón de por medio; del mojón dos al mojón tres rumbo

Norte, quince grados cuarenta y dos minutos veintiséis segundos Oeste,

con una distancia de cuatro punto treinta y ocho metros; del mojón tres al

mojón cuatro rumbo Norte, veinticinco grados cuarenta y siete minutos

doce segundos Oeste, con una distancia de dos punto treinta y dos metros;

del mojón cuatro al mojón cinco rumbo Norte, once grados cero ocho

minutos treinta y seis segundos Oeste, con una distancia de dos punto

veintiocho metros, del mojón cinco al mojón seis rumbo Norte, cero ocho

grados cincuenta y siete minutos treinta y cuatro segundos Oeste, con

una distancia de dos punto cuarenta y cuatro metros, con el cual se llega

al vértice Nor Poniente del terreno que se describe, lindando en estos

tramos con cancha de Cantón La Negra, calle de acceso, postes y malla

ciclón de por medio y luego continúa; LINDERO NORTE: a partir del

vértice Nor poniente, está formado por línea recta de cuatro tramos, el

cual tienen los siguientes rumbos y distancias: Del mojón seis al mojón

siete rumbo Norte, sesenta y tres grados catorce minutos veintitrés se-

gundos Este, con una distancia de dos punto treinta y cinco metros, del

mojón siete al mojón ocho rumbo Norte, setenta y seis grados cero siete

minutos cero segundos Este, con una distancia de once punto ochenta y

un metros, del mojón ocho al mojón nueve rumbo Norte, setenta y seis

grados cincuenta y un minutos diecinueve segundos Este, con una distancia

de nueve punto sesenta y cuatro metros, del mojón nueve al mojón diez

rumbo Sur, ochenta y cuatro grados, cincuenta y cuatro minutos quince

segundos Este, con una distancia de diez punto veintidós metros, con el

cual se llega al vértice Nororiente del terreno que se describe, lindando

en estos tramos con cancha de Cantón La Negra, calle de acceso, postes

y malla ciclón de por medio, y luego continúa; LINDERO ORIENTE: A

partir del vértice Nor oriente, está formado por línea recta de un tramo,

el cual tiene el siguiente rumbo y distancia: Del mojón diez al mojón

once rumbo Sur, treinta y nueve grados, cincuenta y siete minutos cero

tres segundos Este, con una distancia de quince punto cincuenta y tres

metros, con el cual se llega al vértice Suroriente del terreno que se describe,

lindando en este tramo con terreno propiedad de Ramón Guevara, postes

y malla ciclón de por medio, y luego continúa; LINDERO SUR: a partir

del vértice Sur oriente, está formado por línea recta de cuatro tramos,

los cuales tienen los siguientes rumbos y distancias: Del mojón once

al mojón doce rumbo Sur, treinta y dos grados cuarenta y seis minutos

cero cinco segundos oeste, con una distancia de dos punto cuarenta y

cinco metros, del mojón doce al mojón trece rumbo Sur, cincuenta y

dos grados treinta y tres minutos cuarenta y cinco segundos Oeste, con

una distancia de diez punto noventa y nueve metros; del mojón trece al

mojón catorce rumbo Sur, cuarenta y seis grados veintisiete minutos

veinte segundos Oeste, con una distancia de trece punto ochenta metros,

del mojón catorce al mojón uno rumbo Sur, sesenta y dos grados treinta

y seis minutos veintitrés segundos Oeste, con una distancia de nueve

punto cero siete metros. Con la cual se llega al vértice Sur poniente antes

mencionado que es donde dio inicio la presente descripción lindando

en estos tramos con propiedades de Ramón Guevara, postes y malla

ciclón de por medio. Dicho terreno lo adquirió el Estado y Gobierno de

El Salvador en el Ramo de Educación, por Donación verbal que hiciera

el señor RAMON GUEVARA, en el año de mil novecientos ochenta

y nueve. Y lo valúa en la suma de DOS MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los diez días del

mes de septiembre del dos mil quince.- LIC. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 990-1

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las nueve horas con quince minutos del día veintiuno de agosto de dos

mil quince, SE TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON

BENEFICIO DE INVENTARIO , la Herencia Intestada que al fallecer

dejó el causante señor SALVADOR NEFTALY CHÁVEZ RAMÍREZ,

fallecido a las cinco horas y cuarenta minutos del día veintidós de mayo

de dos mil quince, en el Hospital Regional del Seguro Social de la Ciudad

de San Miguel, siendo su último domicilio la Ciudad de Lolotique, de

este Distrito, Departamento de San Miguel; de parte de la señora DAY-

SI DEL CARMEN QUINTANILLA DE CHÁVEZ, de treinta y tres

años de edad, de Ofi cios Domésticos, Casada, Salvadoreña, originaria

de Lolotique, Departamento de San Miguel, con domicilio en Cantón

Concepción, Caserío Potrerillo, Jurisdicción de Lolotique, Departamento

de San Miguel, con su Documento Único de Identidad Personal número

cero un millón novecientos noventa y un mil cero veintiocho guión ocho

y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número mil doscientos ocho guión

doscientos diez mil novecientos ochenta y dos guión ciento uno guión

cuatro, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante y a menores:

DIEGO EZEQUIEL CHÁVEZ QUINTANILLA, de nueve años de edad,

Estudiante, Salvadoreño, originario de Lolotique, Departamento de San

Miguel, con su Tarjeta de Identifi cación Tributaria número mil doscientos

ocho guión ciento ochenta mil trescientos seis guión ciento uno guión

dos, RENE OSWALDO CHÁVEZ QUINTANILLA, de seis años de

edad, Estudiante, Salvadoreño, originario de Lolotique, Departamento

de San Miguel, con su Tarjeta de Identifi cación Tributaria número mil

doscientos ocho guión doscientos cuarenta mil doscientos nueve guión

ciento uno guión dos y CINDY ESTEFANI CHÁVEZ QUINTANILLA,

de cuatro años de edad, Estudiante de Parvularia, Salvadoreña, originaria

de Lolotique, Departamento de San Miguel, con Tarjeta de Identifi cación

Tributaria número mil doscientos ocho guión cero cuarenta mil quinientos

once guión ciento uno guión uno, en su concepto de hijos del causante

Representados por su madre señora Daysi del Carmen Quintanilla de

Chávez. Nómbrase a los aceptantes en el carácter dicho Administradores y

Representantes Interinos de la sucesión de que se trata, con las facultades

y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.

Publíquense los edictos de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las

catorce horas con treinta minutos del día diez de septiembre de dos mil

quince.- Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic. INGRID VANESSA VASQUEZ

BARAHONA, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 972-3

LICENCIADO DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEJUTLA,

DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO, EL SUSCRITO JUEZ,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a

las nueve horas con quince minutos del día veinticuatro de agosto del

dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó ARNULFO

ALARCON FUENTES, quien fue de sesenta y ocho años de edad, ca-

sado, empleado, originario de San Francisco Morazán, Departamento

de Chalatenango, hijo de Jesús Alarcón y María Félix Fuentes, falleció

el día cinco de mayo del dos mil once, siendo su último domicilio el

Municipio de El Paraíso, Departamento de Chalatenango, de parte de

la señora JUANA ANTONIA MORALES VIUDA DE ALARCON y

JOSE MAURICIO ALARCON MORALES, la primera en calidad de

cónyuge sobreviviente del causante y el segundo en calidad de hijo del

causante.

Confi érese a los aceptantes la administración y representación

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que

les corresponde a los curadores de la herencia yacente.

Fíjense y publíquense los edictos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla,

Departamento de Chalatenango, a los veinticuatro días del mes de agosto

del dos mil quince.- Lic. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA, CHALATENANGO.-

Licda. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 973-3

DE TERCERA PUBLICACIÓN

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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2015.

DECLARATORIA DE HERENCIA

MARCO TULIO ORELLANA VIDES, Notario, de este domicilio, con

ofi cina en Condominio Puerta Colina, Edifi cio "D", número Quince,

al público.

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario,

a las once horas del día dieciséis de octubre del corriente año, declaré

HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATO CON BENEFICIO DE

INVENTARIO, a los peticionarios FÉLIX REYNALDO SERMEÑO

BARILLAS, ANA SÁNCHEZ conocida como ANA BARILLAS

SERMEÑO, PABLO ALBERTO SERMEÑO conocido como PA-

BLO ALBERTO SERMEÑO, ELENA BARILLAS DE MENDOZA,

MARINA BARILLAS DE FLORES, PEDRO ANTONIO SERMEÑO

BARILLAS, JULIO CESAR SERMELLO BARILLAS, NELSON

ARNULFO SERMEÑO BARILLAS, WILLIAM DE JESÚS SERMEÑO

BARILLAS, JOSÉ ERNESTO SERMEÑO BARILLAS, LUISA DEL

CARMEN SERMEÑO BARILLAS y ROSA CECILIA SERMEÑO

BARILLAS, como únicos herederos de la causante PAZ BARILLAS

DE SERMEÑO.

Confi riéndoseles a los HEREDEROS DECLARADOS la Admi-

nistración y Representación defi nitiva de la sucesión, salvo tercero con

mejor derecho.

Librado en la ofi cina del Notario, en Santa Tecla, a los diecisiete

días del mes de octubre de dos mil quince.

MARCO TULIO ORELLANA VIDES,

NOTARIO.

1 v. No. C004124

MARCO TULIO ORELLANA VIDES, Notario, de este domicilio, con

ofi cina en Condominio Puerta Colina, Edifi cio "D", número Quince,

al público.

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito notario,

a las nueve horas del día dieciséis de octubre del corriente año, declaré

HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO CON BENEFICIO DE

INVENTARIO, a la peticionaria DINA DEL CARMEN BARRIOS

ROMANO , como única heredera del causante JUAN ELIGIO BARRIOS

ROMANO, por haber muerto su hermano JOAQUÍN AUGUSTO BA-

RRIOS ROMANO, y repudiado al derecho que podría corresponderles

a sus hijos señores GUSTAVO ADOLFO BARRIOS ENRÍQUEZ,

HEDDA JUDITH BARRIOS ENRÍQUEZ, MARTA NATALIA BA-

RRIOS ENRÍQUEZ DE RAMÍREZ y LUIS EDUARDO BARRIOS

ENRÍQUEZ.

Confi riéndosele a la HEREDERA DECLARADA la Administra-

ción y Representación defi nitiva de la sucesión, salvo tercero con mejor

derecho.

Librado en la ofi cina del Notario, en Santa Tecla, a los diecisiete

días del mes de octubre de dos mil quince. Enmendado. ROMANO.

Vale.

MARCO TULIO ORELLANA VIDES,

NOTARIO.

1 v. No. C004125

KENY MARISOL HERNANDEZ ZEPEDA, Notario, del domicilio

de Soyapango, Departamento de San Salvador, con ofi cina notarial

ubicada en CALLE LAS OSCURANAS, POLIGONO "A", CASA

NÚMERO VEINTE, COLONIA ALTOS DE MIRAMONTE, SAN

SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito; proveída a las

nueve horas veinte minutos del día catorce de octubre del dos mil quin-

ce, se ha declarado a la señora RAQUEL ELIZABETH RIVAS RUIZ,

HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO,

de los bienes que a su defunción dejara el causante MIGUEL ANGEL

RIVAS, ocurrido el día once de julio de mil novecientos ochenta y nueve,

siendo su último domicilio, en Colonia Santa Lucía, Pasaje "M" casa

número Ciento Cincuenta y Cinco, del Municipio de Ilopango, Depar-

tamento de San Salvador, habiéndosele concedido la Representación y

Administración defi nitiva de la referida sucesión.

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

Por lo que se le avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, el día catorce de octubre de dos mil

quince.

LICDA. KENY MARISOL HERNANDEZ ZEPEDA,

NOTARIA.

1 v. No. C004136

JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con cinco

minutos del día seis de octubre de dos mil quince, se ha declarado

HEREDERO DEFINITIVO TESTAMENTARIO con benefi cio de

inventario al señor ROBERTO ARMANDO VERGARA LINO, mayor

de edad, Arquitecto, del domicilio de San Salvador, con Documento

Único de Identidad número cero cero dos siete tres seis dos nueve-

uno, y Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno cuatro-uno

nueve cero uno cinco dos-cero cero dos-uno, en calidad de hijo de la

causante VIOLETA LINO MEJÍA, quien fue de ochenta y seis años de

edad, abogada, divorciada, originaria de Cojutepeque, departamento de

Cuscatlán, quien falleció el día quince de abril de dos mil quince, en San

Salvador, departamento de San Salvador, y cuyo último domicilio fue el

municipio de San Salvador, departamento de San Salvador; por lo que

se le ha conferido en el carácter antes indicado, la ADMINISTRACIÓN

Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA de la sucesión.

Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de ley

correspondientes.

Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

San Salvador, a las ocho horas con diez minutos del día seis de octubre

de dos mil quince. LIC. JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ

CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. RAFAEL GILBERTO

CRISTALES CASTRO, SECRETARIO.

1 v. No. C004142

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN

MIGUEL.

AVISA: Que por resolución de las once horas treinta y tres minutos

del día ocho de octubre de dos mil quince, se han declarado HEREDERA

DEFINITIVA, con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a

su defunción dejó el señor GEOVANY ARNOLDO LOVO GUEVARA,

quien fue de treinta y dos años de edad, fallecido el trece de febrero de

dos mil catorce, siendo Chapeltique, el lugar de su último domicilio,

a la señora MARIA SANTOS VALERIA GUEVARA VIUDA DE

LOVO, como madre sobreviviente del causante. Asimismo en la calidad

aludida se confi rió a la aceptante la Administración y Representación

DEFINITIVA, de la sucesión.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales

consiguientes.

Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las once horas treinta y

cinco minutos del día ocho de octubre de dos mil quince. LIC. DIANA

LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL, SAN MIGUEL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA

AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

1 v. No. C004144

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado pronunciada a las

quince horas veinticinco minutos de este día, ha sido declarada Heredera

Defi nitiva con Benefi cio de Inventario, a la señora MARGOT BONILLA

DE SERRANO Conocida por MARGOT BONILLA PORTILLO, con

Documento Único de Identidad número cero cero cuatrocientos ochenta

y seis mil ciento noventa y nueve-cinco, y con Número de Identifi cación

Tributaria cero cuatrocientos dos-doscientos cincuenta mil doscientos

setenta y nueve-ciento uno-ocho, en concepto de cesionaria del derecho

hereditario que le correspondía al señor LUIS EMILIO LEMUS, en

su calidad de hijo; de la herencia intestada dejada a su defunción por

la señora MARIA MERCEDES LEMUS PORTILLO conocida por

MERCEDES LEMUS y por MARIA MERCEDES LEMUS, quien

falleció a las veintitrés horas del día veintiuno de noviembre del año mil

novecientos noventa y dos, en el Barrio El Refugio, de San Juan Opico,

siendo esta ciudad su último domicilio.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2015.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico, a

las quince horas cincuenta y cinco minutos del día treinta de septiembre

del año dos mil quince. LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. TOMAS DE JESUS ALFARO

MENÉNDEZ, SECRETARIO DE ACTUACIONES.

1 v. No. C004145

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado pronunciada a las ocho

horas treinta minutos de este día, ha sido declarado Heredero Defi niti-

vo con Benefi cio de Inventario el señor EMILARDO CASTANEDA

MORENO, con Documento Único de Identidad número cero cero

ciento diez mil ochocientos noventa y cuatro-cero y con Número de

Identifi cación Tributaria cero quinientos quince-cero treinta y un mil

doscientos cincuenta y nueve-cero cero uno-cinco, en concepto de ce-

sionario del derecho hereditario que le correspondía al señor GORGE

MÁRMOL JUÁREZ, en su calidad de hijo sobreviviente del causante;

de la herencia intestada dejada a su defunción por el señor RAFAEL

JUÁREZ VENTURA conocido por RAFAEL JUÁREZ, quien fuera de

ochenta y siete años de edad, soltero, jornalero, originario de San Juan

Opico, Departamento de La Libertad, y quien falleció el día cuatro de

junio del año dos mil trece, falleció a las once horas diez minutos del día

cuatro de junio del año dos mil trece, en Hospital Nacional de San Juan

de Dios, Santa Ana, Departamento de Santa Ana, siendo esta ciudad su

último domicilio.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico,

a las nueve horas veinticinco minutos del día dos de octubre del año

dos mil quince. LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. TOMAS DE JESUS ALFARO

MENÉNDEZ, SECRETARIO DE ACTUACIONES.

1 v. No. C004146

KARLA BEATRIZ SIGÜENZA RIVERA, Notario, del Domicilio de

San Juan Opico, departamento de La Libertad, con ofi cina Notarial

situada en Final Calle Balber, Centro Comercial Guadalupe, segundo

nivel, local Dos-Dos, Frente al Parque Central, San Juan Opico, Depar-

tamento de La Libertad.

HACE SABER: Que por resolución, proveída a las once horas

del día veinticuatro de septiembre del dos mil quince, en esta ciudad y

departamento, habiendo transcurrido más de quince días de las publi-

caciones de los edictos correspondientes y sin que persona alguna se

haya presentado a mostrar oposición o mostrar mejor derecho, se ha

declarado al señor BELISARIO OTHMARO MIRANDA ORTEGA,

HEREDERO DEFINITIVO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO,

de la herencia intestada de la causante señora CATALINA ORTEGA

VIUDA DE MIRANDA, en su calidad de hijo sobreviviente de la cau-

sante, quien falleció en el Cantón Copapayo, Jurisdicción de Suchitoto,

departamento de Cuscatlán, a las catorce horas con cincuenta minutos

el día dieciséis de junio del año dos mil trece, a consecuencia de Paro

Cardiaco, originaria de Suchitoto, departamento de Cuscatlán, siendo

su último domicilio la ciudad de Suchitoto, departamento de Cuscatlán,

de Nacionalidad Salvadoreña, siendo hija de la señora FRANCISCA

ORTEGA, ya fallecida.

Confi érase al heredero la ADMINISTRACION Y REPRESEN-

TACION DEFINITIVA de la SUCESION de la señora CATALINA

ORTEGA VIUDA DE MIRANDA.

Librado en la ofi cina de la Suscrita Notario. En la Ciudad de San

Juan Opico, a las nueve horas del día veinticinco de septiembre del año

dos mil quince.

LIC. KARLA BEATRIZ SIGÜENZA RIVERA,

NOTARIO.

1 v. No. C004147

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de

lo Civil y Mercantil de Santa Ana, de conformidad a lo regulado en el

artículo 1165 del Código Civil, al público en general.

AVISA: Se han promovido por los Licenciados Juan Evelio Toledo

Acosta, Luis Mauricio Loarca Rivas y Heidi Lissette Bernal Melgar,

ahora Heidi Lissette Bernal de González, Diligencias de Aceptación de

Herencia Intestada, sobre los bienes que a su defunción dejara el causante

señor Juan Pablo Flores Sandoval, se tiene por acreditado que el referido

causante falleció el día uno de marzo de dos mil catorce, siendo esta

ciudad su último domicilio.

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

Y este día se ha nombrado como herederos intestados de los bienes,

derechos y obligaciones transmisibles que de manera testada dejara el

referido causante, a la señora Benjamina de María Sandoval Saldoval,

los jóvenes Mariana Elizabeth Flores Portillo, Jonathan Alexánder Flores

Lemus, y las niñas Melany Noemí Flores Martínez, y Samantha Rachell

y Aisshlinn Nicole ambas de apellidos Flores Morán, la primera en

calidad de madre sobreviviente y los cinco últimos en calidad de hijos

sobrevivientes del causante señor Juan Pablo Flores Sandoval.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana,

a los catorce días del mes de octubre de dos mil quince. LIC. MELVIN

MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL, SANTA ANA. LICDA. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ

GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL, SANTA ANA.

1 v. No. C004148

BENJAMÍN ARCE GUEVARA, Notario, del domicilio de la ciudad de

Santa Ana, y con ofi cina situada en Centro Comercial Bancario Tomás

Regalado, local Cinco-A, Primera Planta, de la ciudad de Santa Ana.

AVISA: Que por resolución de las diez horas del día diecinueve

de octubre del año dos mil quince, se ha declarado heredera ab intestato

con benefi cio de inventario del señor Juan Adolfo Guerra, fallecido en el

Cantón Valle del Matazano, Caserío Valle Nuevo, de la jurisdicción de

esta ciudad, el día veintitrés de diciembre del año dos mil doce, siendo

dicha ciudad el lugar de su último domicilio, a la señora María Elizabeth

Guerra Escobar, en su calidad de hija del de cujus.

Confi riéndosele a la aceptante referida la Administración y Repre-

sentación defi nitiva de la mortual expresada.

Santa Ana, diecinueve de octubre del año dos mil quince.

LIC. BENJAMÍN ARCE GUEVARA,

NOTARIO.

1 v. No. C004153

JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.

AVISA: Que por resolución de este juzgado de las quince horas y

veinte minutos de este día, se han declarado a los señores, ARMANDO

PINEDA MENÉNDEZ y REINA ISABEL PACHECO MENDOZA,

HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATOS CON BENEFICIO

DE INVENTARIO, de la señorita, JOSELINA YANEIDA PINEDA

MENDOZA, quien fue de veinticinco años de edad, soltera, técnico en

enfermería, fallecida a las diecisiete horas del día quince de noviembre

del año dos mil catorce, en esta ciudad de Atiquizaya, su último domicilio,

en concepto de padres de la causante. Se les ha conferido a los herederos

declarados en el carácter dicho la Administración y Representación

defi nitivas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.

Lo que se hace saber al público para los efectos legales.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las

quince horas y cuarenta minutos del día diecinueve de octubre del año

dos mil quince. LIC. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ

SANTILLANA, SECRETARIO.

1 v. No. F003143

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-

PLENTE DE ESTE DISTRITO.

AVISA: Que por resolución de las once horas treinta minutos del

día nueve de los corrientes, han sido declarados herederos abintestato

con benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada por la señora

CARMEN JUAREZ DE GUILLEN, quien fue conocida por Tomasa

del Carmen Castillo, Tomasa del Carmen Juárez de Guillén, Tomasa

del Carmen Juárez Castillo de Guillén, Carmen Juárez, Carmen Cas-

tillo y Carmen de Guillén, fallecida el día dos de abril del año dos mil

diez, en la población de San Antonio del Monte, siendo dicho lugar

su último domicilio, a los señores CECILIA ELIZABETH GUILLÉN

JUÁREZ conocida por Cecilia Elizabeth Arauz y Cecilia Elizabeth

Guillen Castillo, GLORIA ALMA GUILLÉN CASTILLO conocida

por Gloria Alma Guillén, MARIO ANIBAL GUILLÉN CASTILLO,

ESTELA GUILLÉN CASTILLO Y CARLOS ERNESTO GUILLÉN

CASTILLO, como hijos, además los primeros cuatro también como

Cesionarios de los Derechos Hereditarios que les correspondían a los

señores Hermenegildo Ernesto Guillén, Víctor Edgardo Guillén Juárez

y María del Carmen Zepeda conocida por María del Carmen Guillén

Castillo, el primer como cónyuge sobreviviente y los otros dos como

hijos, todos de la Causante.

Se ha conferido a los herederos declarados la Administración y

Representación defi nitivas de la sucesión.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas veinte minutos

del día quince de octubre del dos mil quince. LIC. LUIS ANTONIO

BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. CECILIA

DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

1 v. No. F003197

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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2015.

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-

PLENTE DE ESTE DISTRITO.

AVISA: Que por resolución de las diez horas quince minutos del

día doce de Octubre del año dos mil quince, ha sido declarado heredero

defi nitivo expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia

intestada dejada por el Causante señor Eliseo Méndez quien fue conocido

por Eliseo Méndez Bautista, fallecido el día trece de Febrero del año dos

mil nueve, en la población de Santa Catarina Masahuat, jurisdicción de

este Departamento, lugar de su último domicilio, al señor Juan Francisco

Jesús Méndez López, en su concepto de hijo del referido Causante.

Y se le ha conferido al heredero declarado la administración y

representación defi nitivas de la sucesión.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas treinta minutos

del día doce de octubre del año dos mil quince. LIC. LUIS ANTONIO

BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. CECILIA

DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

1 v. No. F003198

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo

Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD AL INCISO

SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1165 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚ-

BLICO EN GENERAL.

AVISA: Se han promovido por la Licenciada SUSANA

ELIZABETH RODRÍGUEZ o SUSANA ELIZABETH RODRÍGUEZ

DE APARICIO, diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con

Benefi cio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el

señor HUGO RODERICO LUNA, quien falleció a las dos horas del

día veintisiete de febrero de dos mil trece, siendo su último el Cantón

Primavera, departamento de Santa Ana, habiéndose nombrándose el día

veintiocho de julio de dos mil quince, como HEREDERA de los bienes,

derechos y obligaciones transmisibles que de manera INTESTADA

dejara el referido causante a la señora BLANCA ALICIA LUNA DE

MENDOZA, en su calidad de hija sobreviviente del referido causante,

calidad que ostentará conjuntamente con la heredera declarada señora

Ana Vilma García de Luna, en su calidad de cónyuge sobreviviente del

causante en comento.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de

Santa Ana, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil quince.

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. ELIDA

ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.

1 v. No. F003207

LIC. CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ SUPLENTE

DEL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN

SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas del día

veintinueve de septiembre del año dos mil quince, a f.s. 82, se declaró

Heredera con Benefi cio de Inventario de la Sucesión Intestada que a su

defunción dejara la señora: Celina Molina, conocida por Celina Molina

Argueta, Celina Rieken, (causante), quien falleció a las veintitrés horas

con quince minutos del día trece de febrero del año dos mil doce, su último

domicilio fue en Northridge, California, Estados Unidos de América, por

esa razón, se confi rió la administración y representación defi nitiva de los

bienes de la Sucesión Intestada dejada por la causante antes referida, a la

siguiente persona: MARÍA JULIA ARGUETA DE METZLER, mayor

de edad, ama de casa, del domicilio de San Salvador, con Documento

Único de Identidad número: (00663507-3), y con número de Identifi -

cación Tributaria:(0817-070451-002-4), en su calidad de cesionaria de

los derechos que le corresponden a las siguientes personas:1) Padres de

la Causante: Lázaro Argueta conocido por Lázaro Orlando Argueta, y a

Francisca de Jesús Molina de Argueta conocida por Francisca Molina.

2) Hija del Causante: Kathy Karol Rieken o Kathy Styffe conocido por

Katy Karol Rieken. 3) Hijo del Causante: William Rieken.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumpli-

miento, se libra el presente aviso, en el Juzgado Quinto de lo Civil y

Mercantil de San Salvador, a las catorce horas con cinco minutos del

día veintinueve de septiembre del año dos mil quince. LIC. CLAUS

ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO

QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR. LIC.

DAVID ORLANDO TOBAR MOLINA, SECRETARIO.

1 v. No. F003210

LA INFRASCRITA JUEZA SUPLENTE DEL JUZGADO DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE LA CIUDAD DE USULUTAN:

AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las ocho horas y treinta minutos

de este día, se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO, con

benefi cio de inventario al señor BENJAMIN MARTINEZ, conocido

por BENJAMIN MARTINEZ MOLINA, en su calidad de hijo de la

causante señora JUANA BUSTILLO conocida por JUANA BUSTILLO

DE MARTINEZ, en la sucesión intestada que ésta dejó al fallecer el día

treinta de octubre del año dos mil catorce, en la Colonia Las Delicias,

Calle Principal de esta ciudad de Usulután, siendo esta misma ciudad

su último domicilio.

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

Confi riéndosele al Heredero Declarado la Administración y Re-

presentación Defi nitiva de la Sucesión, con las Facultades de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los ocho

días del mes de octubre del dos mil quince. LIC. SANDRA ELIZABETH

SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. MIRNA

MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F003211

Licda. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y cinco minutos

del día seis de octubre de este año, se ha DECLARADO a LEONOR

MARLENE DIAZ DE VALENCIA, MARIO ARTURO DIAZ CANA-

LES, y JUAN JOSE DIAZ ROMERO, herederos benefi ciarios e intestados

de los bienes que a su defunción dejó el causante ARTURO NAPOLEON

DE JESUS DIAZ NUILA, conocido por ARTURO NAPOLEON DE

JESUS DIAZ, quien falleció el día veintisiete de diciembre del año dos

mil catorce, en Colonia Veintisiete de Septiembre, Pasaje Cinco, Casa

Número Cuarenta y Seis, de la ciudad de Zacatecoluca, siendo esta ciudad

su último domicilio; en concepto de hijos sobrevivientes del referido

causante. Confi érese a los herederos que se declaran, la administración

y representación defi nitivas de la sucesión.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, seis de octubre del año

dos mil quince. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BA-

RRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO

ORREGO, SECRETARIO.

1 v. No. F003231

EDUARDO LOPEZ ARGUETA, Notario, de este domicilio, con ofi cina

situada en Veinticinco Avenida Norte y Veintisiete Calle Poniente, Edi-

fi cio Panamericano, Local doscientos cuatro, San Salvador, al público

para los efectos de Ley.

AVISA: Que por resolución de las diez horas del día dieciséis de

Octubre del año dos mil quince. Habiendo transcurrido el plazo legal

desde la última publicación en dos diarios de circulación nacional y en el

Diario Ofi cial, sin que persona alguna se presentara a alegar igual o mejor

derecho hereditario que los peticionarios, se han declarado HEREDEROS

DEFINITIVOS TESTAMENTARIOS con benefi cio de inventario de

los bienes que a su defunción dejó la señora FRANCISCA FLORES

LOPEZ, conocida por FRANCISCA FLORES, quien fue de sesenta y

cuatro años de edad, salvadoreña, de ofi cios domésticos, originaria de

Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, hija de Fabián López y

María Magdalena Flores, siendo éste su último domicilio en El Salvador,

y falleció en la ciudad de Houston, Estado de Texas, Estados Unidos de

América, a las veintidós horas y ocho minutos del día doce de Enero de

mil novecientos noventa y ocho, quien fue poseedora de su Número de

Identifi cación Tributaria cero doscientos diez-cero treinta mil novecien-

tos treinta-ciento uno-uno, de parte de los señores: CONSUELO DIAZ

FLORES, hoy CONSUELO DIAZ DE PONCE, ANA CRISTINA DIAZ

FLORES, ROSELIA DIAZ FLORES, y JOSE ROQUE MARTINEZ

FLORES, conocido por JOSE ROQUE MARTINEZ, con Números de

Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce-trescientos mil quinien-

tos sesenta y seis-ciento cinco-tres, cero seiscientos catorce-cero setenta

y un mil sesenta y nueve-ciento cuatro-siete, cero seiscientos diecinueve-

doscientos noventa mil quinientos setenta y uno-ciento dos-dos, y cero

seiscientos ocho-trescientos un mil doscientos sesenta y uno-cero cero

tres-uno, en su orden; en su calidad de herederos testamentarios de la

causante, antes relacionada, con benefi cio de inventario.

En consecuencia se les ha conferido a los aceptantes la Admi-

nistración y Representación Defi nitiva de los Bienes de la Sucesión

mencionada.

Librado en Ofi cina Notarial, San Salvador, a los dieciséis días del

mes de Octubre del año dos mil quince.

DR. EDUARDO LOPEZ ARGUETA,

NOTARIO.

1 v. No. F003236

CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.-

AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado el día

veintiuno de agosto de dos mil quince, se ha declarado HEREDERO

DEFINITIVO y con benefi cio de inventario, de la herencia Intestada que

a su defunción dejó la señora SARA DE JESÚS GONZÁLEZ SORTO

conocida por SARA DE JESUS GONZALEZ, por SARA TARIO y

por SARA GONZALEZ, quien fue de setenta y tres años de edad, de

ofi cios domésticos, soltera, originaria de Chapeltique, departamento

de San Miguel, hija del señor Celestino González Tario, conocido por

Celestino González y de Domitila Sorto Segovia conocida por Domitila

Sorto, fallecida el día veinticuatro de marzo de dos mil catorce, siendo

su último domicilio Moncagua, departamento de San Miguel; al señor

MIGUEL ANTONIO GONZÁLEZ CRESPO, mayor de edad, agricultor,

soltero, con documento único de identidad número 05413761 – 3 y tarjeta

de identifi cación tributaria número 1204–220659–101–3, en calidad de

hijo de la causante.

Se le ha conferido al aceptante, en el carácter aludido, la adminis-

tración y representación defi nitiva de la sucesión.

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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2015.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos

legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL: SAN MIGUEL, EL DIA VEINTIUNO DE AGOSTO DE

DOS MIL QUINCE.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. NELSON

ENRIQUE VILLANUEVA MAJANO, SECRETARIO INTERINO.

1 v. No. F003238

CARLOS AVILIO DIAZ MEJICANOS, Notario, del domicilio de la

Ciudad de Chinameca, Departamento de San Miguel, con Ofi cina en la

Décima Calle Oriente, Número Treinta y Nueve A, Colonia Río Grande,

San Miguel. AL PUBLICO.

SE HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario,

promovida a las siete horas con quince minutos del día veintitrés de

Octubre del presente año, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO,

con Benefi cio de Inventario de la Herencia Intestada que a su defun-

ción dejó el señor RICARDO MENDOZA PINEDA, ocurrida a las

diecisiete horas y treinta y siete minutos del día cuatro de Diciembre

del dos mil trece, en la Ciudad de Shelsea, Estados de Massachusetts,

Estados Unidos de América, lugar de su último domicilio; de parte del

señor JOSE ROLANDO CRUZ PEREZ, en concepto de Cesionario,

de los Derechos Hereditarios que le correspondían al señor ALFREDO

MENDOZA LOPEZ, en calidad de Hijo del causante.- Habiéndosele

conferido la Administración y Representación Defi nitiva de la sucesión

de que se trata.-

Librado en esta Ofi cina del Suscrito Notario, a los veintitrés días

del mes de Octubre del dos mil quince.-

CARLOS AVILIO DIAZ MEJICANOS,

NOTARIO.

1 v. No. F003255

JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia

Intestada clasifi cadas con NUE: 02815-15-CVDV-1CM1-239-04; por

resolución de las doce horas cuarenta y cuatro minutos del día seis de

octubre del año dos mil quince, SE HA DECLARADO HEREDERO

DEFINITIVO y con Benefi cio de Inventario, al señor ALEX ARISTIDES

POSADA, conocido tributariamente por ALEX ARISTIDES POSADA

AMAYA, de cincuenta y nueve años de edad, Licenciado en Administra-

ción de Empresas, del domicilio de Los Ángeles, Estado de California,

de los Estados Unidos de América, con Pasaporte Americano número:

cuatro ocho cero cinco seis cuatro seis tres uno; con número de Iden-

tifi cación Tributaria: un mil doscientos dieciséis – ciento noventa mil

ciento cincuenta y seis – cero cero uno – tres; en concepto de hermano

sobreviviente y cesionario de los Derechos Hereditarios que les corres-

pondían a las señoras ROSA CANDIDA POSADA conocida por ROSA

CANDIDA POSADA VELÁSQUEZ, CARMEN LORENA APARICIO

DE POSADA hoy VIUDA DE POSADA, KELLY ELIZABETH PO-

SADA APARICIO, y STEFFANY VANESSA POSADA APARICIO,

en concepto de madre, esposa, e hijas respectivamente del causante

HENRRY BERNARDO POSADA, quien fue de cuarenta y cinco años

de edad, Comerciante, con Documento Único de Identidad número: cero

cero ochocientos noventa y seis mil seiscientos cuarenta y cuatro – seis,

estado civil Casado, originario de San Luis de la Reina, departamento

de San Miguel, del último domicilio de San Miguel, departamento de

San Miguel, de nacionalidad Salvadoreña, hijo de Rosa Cándida Posada,

falleció a la una hora treinta minutos del día cuatro de mayo del año dos

mil nueve, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, a consecuencia de

Shock Hipovolémico secundario a vómitos persistentes, con asistencia

médica; declaratoria que se hizo habiendo transcurrido más de quince

días hábiles después de la tercera publicación en el Diario Ofi cial, sin que

persona alguna se haya presentado haciendo oposición a las presentes

diligencias.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel,

a las doce horas cuarenta y seis minutos del día seis de octubre del año

dos mil quince. LIC. JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VASQUEZ,

JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

LIC. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA DE

ACTUACIONES.

1 v. No. F003265

JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia

Intestada clasifi cadas con NUE: 03576-15-CVDV-1CM1-306-04; por

resolución de las doce horas cuarenta y siete minutos del día seis de

octubre del año dos mil quince, SE HA DECLARADO HEREDEROS

DEFINITIVOS y con Benefi cio de Inventario, a los señores ANGEL

OMAR HERNÁNDEZ MEDRANO, de veintidós años de edad, Em-

pleado, del domicilio de San Miguel, con Documento Único de Identidad

número: cero cinco millones trescientos treinta y cuatro mil doscientos

doce – seis; con número de Identifi cación Tributaria: un mil doscientos

diecisiete – ciento sesenta mil quinientos noventa y tres – ciento once –

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

seis; ANA ELIZABETH HERNÁNDEZ MEDRANO, de veinte años de

edad, Estudiante, del domicilio de San Miguel, con Documento Único de

Identidad número: cero cinco millones ciento setenta mil quinientos vein-

titrés – nueve; con número de Identifi cación Tributaria un mil doscientos

diecisiete – doscientos veinte mil quinientos noventa y cinco – ciento

once – cuatro; JOSÉ OMAR HERNÁNDEZ, de cuarenta y cuatro años

de edad, Empleado, del domicilio de San Miguel, con Documento Único

de Identidad número: cero tres cero cinco siete uno uno cinco – cuatro;

con número de Identifi cación Tributaria: un mil doscientos diecisiete –

doscientos ochenta mil novecientos setenta – ciento dos – siete; y de la

joven HELEN JEANNETTE HERNÁNDEZ MEDRANO, de diecisiete

años de edad, Estudiante, del domicilio de San Miguel, con número de

Identifi cación Tributaria: un mil doscientos diecisiete – ciento treinta

mil trescientos noventa y ocho – ciento uno – siete, representada por

su padre José Omar Hernández; los dos primeros, en concepto de hijos

sobrevivientes y cesionarios del derecho hereditario que le correspondía

a la señora REGINA MEDRANO DE GUEVARA, en calidad de ma-

dre sobreviviente, el tercero como cónyuge sobreviviente, y la última

como hija sobreviviente, todos respecto de la causante, señora MARÍA

VICTORINA MEDRANO DE HERNÁNDEZ, quien fue de cuarenta y

cinco años de edad, Bachiller, casada, originaria y del último domicilio

de San Miguel, quien falleció en el Hospital Regional del Instituto

Salvadoreño del Seguro Social en la ciudad de San Miguel, a las diez

horas del día catorce de Marzo del año dos mil quince a consecuencia

de Encefalopatía Hepática, con asistencia médica; declaratoria que se

hizo habiendo transcurrido más de quince días hábiles después de la

tercera publicación en el Diario Ofi cial, sin que persona alguna se haya

presentado haciendo oposición a las presentes diligencias.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel,

a las doce horas cuarenta y nueve minutos del día seis de octubre del año

dos mil quince. LIC. JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VASQUEZ,

JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

LIC. HECTOR ANTONIO VILLATORO JOYA, SECRETARIO IN-

TERINO DE ACTUACIONES.

1 v. No. F003267

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo

Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD AL INCISO

SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1165 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚ-

BLICO EN GENERAL.

AVISA: Se han promovido por el licenciado ELÍAS HUMBERTO

PERAZA HERNÁNDEZ, Diligencias de Aceptación de Herencia

Intestadas con Benefi cio de Inventario sobre los bienes que a su de-

función dejara la señora AIDA ERNESTINA HERRERA VIUDA DE

ESCOBAR, quien falleció a las cuatro horas con treinta minutos del día

cuatro de junio de dos mil trece, siendo su último domicilio la ciudad

y departamento de Santa Ana, habiéndose nombrado este día como

HEREDERA de los bienes, derechos y obligaciones transmisibles que

de manera INTESTADA dejara la referida causante, a la señora NOEMÍ

RINA HERRERA DE CHÁVEZ, en su calidad de hermana sobreviviente

de la causante en comento.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad

de Santa Ana, a los diecinueve días del mes octubre de dos mil quince.

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ. JUEZ TERCERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. ELIDA

ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.

1 v. No. F003280

LUIS ALBERTO RAMIREZ PERDOMO, Notario, del domicilio de

Santiago de María, Departamento de Usulután, con ofi cina ubicada en

Tercera calle Oriente, número nueve, Barrio El Calvario, Santiago de

María, Departamento de Usulután.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día veinte de octubre de dos mil quince, se ha

tenido por aceptada y con benefi cio de inventario la Herencia Intestada

que a su defunción dejó el señor JULIO CESAR BARRAZA LOPEZ,

quien falleció a las veintidós horas y diez minutos del día diecinueve

de septiembre del año dos mil trece, en lotifi cación La Lima, Caserío

El Cauca, cantón El Pedregal, de El Rosario, La Paz, a consecuencia de

herida por proyectil de arma de fuego en cara, de parte de doña MIRIAM

ELSY BARRAZA, conocida por MIRIAN ELSY BARRAZA PEÑA,

y MIRIAN ELSY BARRAZA, en su concepto de madre del causante

y como cesionaria del derecho hereditario que también correspondía al

señor JULIO GILBERTO LOPEZ, en su calidad de padre del referido

causante, habiéndosele conferido la administración y Representación

Defi nitivas de la sucesión mencionada.-

. Lo que avisa al público para los efectos de ley-.

Librado en la ciudad de Santiago de María, a los veinte días del mes de

octubre de dos mil quince.-

LUIS ALBERTO RAMIREZ PERDOMO,

NOTARIO.

1 v. No. F003287

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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2015.

RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, Juez de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, departamento de Sonsonate.

HACE SABER: Que a las 15:00 horas de este día, se declaró heredero defi nitivo abintestato y con benefi cio de inventario al señor Álvaro Rodrigo Carías Carias, de 29 años de edad, Mozo, hijo de Marta Alicia Carías Santos y Álvaro Carías Elías, del domicilio de Sonsonate, con DUI número 03966675-2 y NIT 0304-240186-101-2, en calidad de sobreviviente del causante Albaro Carías, conocido por Álvaro Carias Elías y Álvaro Carías, quien era de treinta y tres años de edad, soltero, agricultor, originario de Cuisnahuat, departamento de Sonsonate, falleció a las 12:00 horas del día 2 de junio de 1998, en el Cantón "San Lucas", jurisdicción de Cuisnahuat, a consecuencia de Intoxicación, sin asistencia médica, hijo de los señores Ciriaco Carías y Adriana Elías, siendo su último domicilio Cuisnahuat.

Y se confi rió a dicho aceptante en la calidad referida, la adminis-tración y representación defi nitiva de la sucesión.

Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, Sonsonate, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil quince. LIC. RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR AN-GEL, SECRETARIO.

1 v. No. F003303

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana. DE CONFORMIDAD AL INCISO SEGUNDO DEL ARTICULO 1165 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚ-BLICO EN GENERAL.

AVISA: Se han promovido por la Licenciada DELMI ROXANA CALDERÓN DE RAMÍREZ, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Benefi cio de Inventario sobre los bienes que a su defun-ción dejara la señora SILVESTRA DE JESÚS LUNA conocida por SILVESTRA LUNA, quien falleció a las cinco horas del día veintinueve de junio de mil novecientos sesenta y ocho, siendo su último domicilio el municipio y departamento de Santa Ana, habiéndose nombrado este día como HEREDERO de los bienes, derechos y obligaciones transmi-sibles que de manera INTESTADA dejara la referida causante al señor HUGO ANTONIO LUNA CÁCERES, en su calidad de cesionario de los derechos que sobre la referida herencia le correspondían a la señora Sofía Fidelina Luna, en su carácter de hija sobreviviente de la causante en comento.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a los siete días del mes de octubre de dos mil quince. LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.

1 v. No. F003311

RENE ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE, Notario, de este domicilio, con ofi cina en Primera Av. Sur 1-8 de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito No-tario, a las doce horas con treinta minutos del día veintidós de enero del año dos mil quince, se ha declarado Heredero Defi nitivo Intestado, con

benefi cio de inventario a RICARDO VALENCIA HERRERA, en su carácter de hijo de la difunta ROSA GALICIA DE VALENCIA; quien falleció, el trece de enero de dos mil cuatro, en el cantón Los Huatales, de esta jurisdicción, lugar de su último domicilio, se le confi rió al heredero declarado la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Ahuachapán, veintitrés de enero de dos mil quince.

RENE ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE,

NOTARIO.

1 v. No. F003314

RENE ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE, Notario, de este domicilio, con ofi cina en Primera Av. Sur 1-8 de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario, a las doce horas del día siete de abril del dos mil quince, se ha declarado Heredera Defi nitiva Intestada, con benefi cio de inventario a MARTA PATRICIA LOPEZ ALVARENGA, en su carácter de hija de la difunta MARIA TERESA ALVARENGA; quien falleció, el veintiséis de mayo de mil novecientos ochenta y siete, en Hospital San Juan de Dios de Santa Ana, siendo su último domicilio Ahuachapán, se le confi rió a la heredera declarada la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Ahuachapán, quince de abril del dos mil quince.

RENE ANTONIO VIOLANTES AGUIRRE,

NOTARIO.

1 v. No. F003315

LICDO. JORGE SALVADOR CALDERÓN RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHUACHA-PÁN.

HACE SABER: Que por resolución proferida con fecha de las diez horas con doce minutos del día veintinueve de septiembre del año dos mil quince, se han declarado herederos defi nitivos, ab-intestato, con benefi cio de inventario a los señores: TATIANA MILLA DELGADO, MARÍA TERESA MILLA DELGADO, DANIEL MILLA DELGADO, MIRENA TERESA MILLA CALDERÓN, BYRON ISRAEL MILLA NICIA, JUAN CARLOS MILLA HASBUN, JACQUELINE DEL CARMEN MILLA DE RAMÍREZ, HENRY EDEN MILLA HASBUN y EMILIA DEL TRANSITO HASBUN DE MILLA, las primeras ocho personas a título de hijos sobrevivientes y la novena y última persona, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante señor: EDÉN MILLA ROMERO conocido por EDÉN MILLA, fallecido a las cinco horas con treinta minutos del día once de diciembre del año dos mil catorce, en Colonia El Juguete, Pasaje A, Block 4, Casa 4, Ahuachapán, departamento de Ahuachapán, siendo su último domicilio el Municipio de Tacuba, departamento de Ahuachapán. Y se ha conferido defi nitivamente a los herederos declarados, la administración y representación de la suce-sión.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de Ley.

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas con trece minutos del día veintinueve de septiembre del año dos mil quince. LICDO. JORGE SALVADOR CALDERON RAMIREZ, JUEZ SUPLENTE DE LO CIVIL. LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

1 v. No. F003327

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución de las once horas y cincuenta y cinco minutos de este día, se ha declarado heredera defi nitiva con benefi cio de inventario la herencia intestada que dejó el señor ROMAN SALVADOR FUENTES, quien falleció el día veintinueve de septiembre del dos mil catorce, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, Departamento de San Miguel, siendo su último domicilio Bolívar, de este Departamento de La Unión, de parte de la señora MARIA VIRGINIA VELASQUEZ DE FUENTES, en calidad de cónyuge del causante. Y se le ha conferido a la heredera declarada, en la calidad antes dicha, la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veinticinco días del mes de septiembre del dos mil quince. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

1 v. No. F003332

CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SAN MIGUEL.

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a los once días del mes de mayo del año dos mil quince, se les ha declarado HE-REDEROS DEFINITIVOS y con benefi cio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSÉ ANTONIO TORRES ANDRADE, quien fue de cuarenta y dos de edad, empleado, casado, salvadoreño, con documento único de identidad número: 00946978-0, originario de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, hijo de María Angela Torres y Juan Andrade; fallecido a los once días del mes de octubre del año dos mil doce, con documento único de identidad número: 00946978-0 y tarjeta de identifi cación tributaria número: 1416 -040570-102-2, siendo su último domicilio, Silver Spring, Estado Maryland de los Estados Unidos de América; a la señora DORA MARLENE BENÍTEZ BENÍTEZ, mayor edad, empleada, del domicilio de Silver Spring, Estado de Maryland, de los Estados Unidos de América, con documento único de identidad número: 01630078-5, y tarjeta de identifi cación tributaria número: 1416-270875-102-5, en calidad de cónyuge del causante; los niños MARÍA ODILIA TORRES BENÍTEZ, de cinco años de edad, con tarjeta de identifi cación tributaria número: 9450-290508-101-6; JUAN ANTONIO TORRES BENÍTEZ, de tres años de edad, con tarjeta de identifi cación tributaria número: 9450-260110-101-0; y MARLENE SARAI TORRES BENÍTEZ, de un año edad, con tarjeta de identifi ca-ción tributaria número: 9450-290512-101-8, los tres en calidad de hijos del causante, representados legalmente por su madre, la señora DORA MARLENE BENÍTEZ BENÍTEZ; y la señora MARÍA ÁNGELA TO-RRES, en calidad de madre del causante, por medio del curador especial, Licenciado ROLANDO ATILIO CARRILLO SÁNCHEZ.

Se les ha conferido a los aceptantes, en el carácter aludido, la administración y representación defi nitiva de la sucesión.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: SAN MIGUEL, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE. LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO DE ACTUA-CIONES.

1 v. No. F003333

Licda. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las once y cinco minutos del día veintinueve de septiembre de este año, se ha DECLARADO a VICTOR MANUEL LOBATO LOPEZ o VICTOR MANUEL LOVATO LOPEZ; heredero benefi ciario e intestado de los bienes que a su defunción dejó el causante MAXIMILIANO DE PAZ PAULINO, quien falleció el día diecisiete de junio del año de mil novecientos setenta y ocho, en el Hospital Santa Teresa de la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, siendo su último domicilio Santiago Nonualco; en concepto de cesionario del derecho hereditario que le correspondía a CONCEPCION SANTOS DE PAZ, como sobrina del referido causante. Confi érese al heredero que se declara, la administración y representación defi nitivas de la sucesión.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintinueve de septiembre del año dos mil quince. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO.

1 v. No. F003341

DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las diez horas de este día, se ha declarado Heredera Defi nitiva y con Benefi cio de Inventario a la señora BLANCA LIDIA MARTINEZ VIUDA DE MOLINA, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor FIDEL ANGEL MOLINA ZABALA conocido por FIDEL ANGEL MOLINA ZAVALA, quien falleció el día trece de febrero de dos mil once, en Morgue del Hospital San Rafael, Santa Tecla, Departamento de La Libertad, siendo esta ciudad su último domicilio, en calidad de cónyuge y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señorita MAYRA MILENA MOLINA MARTINEZ, en concepto de hija del de cujus.

En consecuencia, se le confi rió a la declarada heredera en el concepto indicado la administración y representación defi nitiva de la indicada sucesión.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las diez horas diez minutos del día veintiuno de octubre de dos mil quince. LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDO. TOMAS DE JESUS ALFARO MENENDEZ, SECRETARIO INTERINO.

1 v. No. F003345

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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2015.

ACEPTACION DE HERENCIA

MARCO TULIO ORELLANA VIDES, Notario, del domicilio de Santa Tecla, con Ofi cina en Condominio Puerta Colina, Edifi cio "D" número Quince; al público.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito a las quince horas del día diez de septiembre del dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada a su defunción ocurrida el diecinueve de diciembre de dos mil trece, en La Reina, departamento de Chalatenango; lugar de su último domicilio, dejó el causante SANTOS OCHOA LANDAVERDE, de parte de MARIA EDIS CAMPOS DE OCHOA conocida como MARIA EDIS CAMPOS, MARIA EDIS CAMPOS AVELAR y MARIA EDITH CAMPOS, como única heredera del causante, por haber repudiado el derecho que podría corresponderles a BERNARDO DE JESÚS, OSMIN DE JESÚS, SALOMÓN DE JESÚS, MONICO DE JESÚS, MOISÉS DE JESÚS, ADELMO DE JESÚS, NOE DE JESÚS, todos de apellido OCHOA CAMPOS, MARITZA DE JESÚS OCHOA DE ERAZO, VETIS DE JESÚS OCHOA DE ERAZO, TRINIDAD DE JESÚS OCHOA DE LÓPEZ, CLEMYS DE JESÚS OCHOA DE MARTÍNEZ, confi riéndo-sele a la peticionaria MARIA EDIS CAMPOS DE OCHOA conocida como MARIA EDIS CAMPOS, MARIA EDIS CAMPOS AVELAR y MARIA EDITH CAMPOS, la Administración y Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Líbrense y publíquense los edictos de ley.

Librado en la ofi cina del Notario, en Santa Tecla, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil quince.

MARCO TULIO ORELLANA VIDES,

NOTARIO.

1 v. No. C004122

MARCO TULIO ORELLANA VIDES, Notario, del domicilio de Santa Tecla, con Ofi cina en Condominio Puerta Colina, Edifi cio "D" número Quince; al público.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito de las diez horas del veintidós de octubre del dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada ocurrida el cuatro de enero de dos mil catorce, en Santa Tecla, lugar de su último domicilio, que dejó el causante ERNESTO SERMEÑO RECINOS, como hijos y únicos herederos FÉLIX REYNALDO SERMEÑO BARILLAS, ANA SÁNCHEZ conocida como ANA BARILLAS SERMEÑO, PABLO ALBERTO SERMEÑO BARILLAS conocido como PABLO ALBERTO SERMEÑO, ELENA BARILLAS DE MENDOZA, MA-RINA BARILLAS DE FLORES, PEDRO ANTONIO SERMEÑO BARILLAS, JULIO CESAR SERMEÑO BARILLAS, NELSON ARNULFO SERMEÑO BARILLAS, WILLIAM DE JESÚS SERMEÑO BARILLAS, JOSÉ ERNESTO SERMEÑO BARILLAS, LUISA DEL CARMEN SERMEÑO BARILLAS, ROSA CECILIA SERMEÑO BARILLAS, confi riéndosele la Administración y Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Líbrense y publíquense los edictos de ley.

Librado en la ofi cina del Notario, en Santa Tecla, a los veintitrés

días del mes de octubre del año dos mil quince.

MARCO TULIO ORELLANA VIDES,

NOTARIO.

1 v. No. C004123

JOSÉ ANTONIO RUIZ HERNÁNDEZ, Notario, de este domicilio, con

ofi cina ubicada en Diecinueve Calle Poniente, entre Quinta y Séptima

Avenida. Norte, Edifi cio Schmidt Sandoval, Número cuatrocientos

cuarenta y cuatro, Local nueve-B, segundo Nivel, Centro de Gobierno,

San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas del día tres de febrero de dos mil quince, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción dejó la señora Anaberta Vásquez conoci-

da por Ana Berta Vásquez de Argumedo, Berta Vásquez, Ana Berta

Vásquez, Ana Berta Vásquez de Arce y Ana Berta Vásquez Hernández,

quien falleció en municipio de San Salvador, a los setenta años de edad

siendo su último domicilio la ciudad de San Salvador, de parte de los

señores RINA MELANIA ARCE VASQUEZ, en su calidad de cónyuge

sobreviviente, ROBERTO ARGUMEDO conocido por ROBERTO

VELASQUEZ ARGUMEDO, ROBERTO ARGUMEDO VELASQUEZ,

MILTON GIOVANNY ARGUMEDO VASQUEZ, en su calidades de

hijos sobrevivientes y CRISTIAN ROBERTO ARGUMEDO DURAN,

en su calidad de cesionario del derecho hereditario que le corresponde al

señor EDWIN ROBERTO ARGUMEDO VASQUEZ, y nombrándoseles,

Herederos Universales e Interinamente Administradores de la sucesión,

con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Ya-

cente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario JOSÉ ANTONIO RUIZ HER-

NÁNDEZ. En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas, del día uno

de octubre de dos mil quince.

JOSE ANTONIO RUIZ HERNANDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C004131

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

LORENA GUADALUPE OLMOS PALMA, Notario, de este domicilio,

con ofi cina ubicada en Calle Circunvalación, Avenida Alfredo Espino,

Número seis, Residencial Campestre, Colonia Escalón, San Salvador.

HACE CONSTAR: Que por resolución de la suscrito Notario,

proveída a las once horas del día catorce de Octubre de dos mil quince,

se ha tenido por ACEPTADA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO,

la herencia Testamentaria que a su defunción dejó el señor CARLOS

ENRIQUE REYES TRUJILLO, ocurrida en la ciudad de San Salvador,

Departamento de San Salvador, el día el treinta de Junio de dos mil quince,

de parte de los señores LETICIA MARGARITA REYES RODRIGUEZ,

MARIA DE LOS ANGELES REYES RODRIGUEZ, hoy DE RUIZ y

CARLOS ENRIQUE REYES RODRIGUEZ, en calidad de Herederos

Testamentarios del causante, habiéndoseles conferido la Administración y

Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina de la Notario Lorena Guadalupe Olmos Palma.

En la ciudad de San Salvador, a los veintidós días del mes de Octubre

del año dos mil quince.

LORENA GUADALUPE OLMOS PALMA,

NOTARIO.

1 v. No. C004137

JOSE ROLANDO ABREGO, Notario, de este domicilio, con Ofi cina

ubicada en Sexta Calle Oriente, número Doscientos Veintitrés, Edifi cio

Julia L de Duke, segunda planta, local Doscientos Uno y Doscientos

dos, de esta ciudad.

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia

Intestada, promovidas ante mis ofi cios Notariales por el Licenciado

NELSON ALEXANDER CHICAS, como Apoderado General Judicial

con Cláusula Especial de la señora MARIA ELVA MUÑOZ, de con-

formidad a la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria

y de Otras Diligencias, por resolución proveída a las catorce horas, del

día veinte de octubre del dos mil quince, en esta ciudad se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la Herencia

Intestada que a su defunción ocurrida a las seis horas y cuarenta y cinco

minutos, del día primero de julio del dos mil trece, en Hospital General

del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de San Salvador, siendo la

ciudad de Verapaz, departamento de San Vicente, su último domicilio, dejó

el señor LUIS ALONSO HERNANDEZ, de parte de la señora MARIA

ELVA MUÑOZ, en calidad de Conviviente sobreviviente del causante,

nómbrese a la aceptante ADMINISTRADORA Y REPRESENTANTE

INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los

Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

San Salvador, a los veintidós días del mes de octubre del dos mil

quince.

JOSE ROLANDO ABREGO,

NOTARIO.

1 v. No. F003164

DOCTOR LUIS FELIPE LEMUS MAGAÑA, NOTARIO, del domicilio

de la ciudad de Juayúa, departamento de Sonsonate, con ofi cina en Sexta

Avenida Norte dos-tres A, Barrio El Angel, Sonsonate, al público para

efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y treinta

minutos de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario la herencia intestada que al morir dejó

el señor SANTOS IGNACIO GARCIA VILLATORO o SANTOS

IGNACIO GARCIA, fallecido el nueve de marzo de dos mil trece, en

esta ciudad, lugar de su último domicilio, de parte del señor SANTOS

ISIDRO FUENTES GARCIA, en su concepto de hijo y además como

cesionario de los derechos que en dicha sucesión correspondían a los

señores Dionicia Nelly, Paula Elvira, Francisco Antonio, Anselmo,

José Virgilio y Dora del Carmen todos de apellidos Fuentes García, en

su concepto de hijos y Lorenza Asteria Fuentes de García hoy viuda

de García, en su concepto de cónyuge sobreviviente; confi éresele al

aceptante la Administración y Representación interinas de la sucesión,

con las facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.

Librado en la ciudad de Sonsonate, departamento de Sonsonate, a

los veintiún días del mes de octubre de dos mil quince.

DOCTOR LUIS FELIPE LEMUS MAGAÑA,

NOTARIO.

1 v. No. F003194

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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2015.

MARTA EUGENIA JAIME DE LA O, Notario, del domicilio de la

ciudad de San Salvador y con ofi cina situada en Calle Roma número

veintitrés, Colonia Roma, de la ciudad de San Salvador.

HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de Herencia

Testamentaria, promovidas ante mis ofi cios notariales, de conformidad

con la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras

Diligencias, por resolución proveída a las nueve horas del día veinte de

octubre de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de Inventario, de parte de los señores CARLOS ANTONIO

VALDEZ conocido por CARLOS ANTONIO VALDEZ SANCHEZ

y por TONY VALDEZ; VICTOR M VALDEZ JR conocido por

VICTOR MANUEL VALDEZ SANCHEZ, y por VICTOR MANUEL

VALDEZ hijo; SUSAN THERESA CREW antes SUSANA TERESA

VALDEZ SANCHEZ conocida por SUSANA TERESA VALDEZ y

por SUSAN THERESA VAL DEZ; MARIA YOLANDA WHITAKER

antes MARIA YOLANDA VALDEZ SANCHEZ conocida por MARIA

YOLANDA VALDEZ; y RICARDO BENJAMIN VALDEZ conocido

por RICARDO BENJAMIN VALDEZ SANCHEZ, en su calidad de

Herederos Testamentarios sustitutos, la herencia testamentaria del

causante VICTOR MANUEL VALDEZ ALAS conocido por VICTOR

MANUEL VALDEZ, quien falleció el día veinte de enero de dos mil

quince, en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador,

siendo su último domicilio dicha ciudad; habiéndoseles conferido a los

Aceptantes la Administración y Representación Interina de la sucesión,

con las facultades y restricciones de ley.

Lo que se avisa al público, para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los veinte días del mes de

octubre de dos mil quince.

LIC. MARTA EUGENIA JAIME DE LA O,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F003222

KENIA EMPERATRIZ PÉREZ MELÉNDEZ, Notario, del domicilio

de San Vicente, con ofi cina ubicada 1ª AV. SUR, CASA No. 16, 2ª

PLANTA LABORATORIO BACTERIUM, BARRIO EL CENTRO,

SAN VICENTE, SAN VICENTE.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las ocho horas del día veintiuno de octubre del año dos mil quince, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

herencia intestada que a su defunción ocurrida en San Salvador, el día

diecisiete de Agosto del dos mil quince, dejó el señor JOSÉ MODESTO

LÓPEZ, de parte de JULIO FAUSTINO LÓPEZ, en su concepto de

hermano sobreviviente del causante, y en su calidad de cesionario de

los derechos que le correspondían a: María Ángela López; habiéndosele

conferido la administración y representación de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En

consecuencia por este medio se CITA a todos los que se crean con de-

recho a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina

en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última

publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina de la Notario KENIA EMPERATRIZ PÉREZ

MELÉNDEZ. En la ciudad de San Vicente, a las ocho horas con quince

minutos del día veintiuno de octubre del año dos mil quince.

KENIA EMPERATRIZ PÉREZ MELÉNDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F003228

EVA DEL CARMEN MEJIA RODRÍGUEZ, Notario, de este domicilio,

con Despacho Jurídico situado en: Once Calle Poniente Número Ciento

Trece, en esta Ciudad al público.

HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita Notario,

a las ocho horas y treinta minutos del día veintiocho de septiembre del

presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio

de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora

FRANCISCA ESTELA BARNICA VIDAURRETA, quien fue de

ochenta y siete años de edad, Secretaria, Soltera, originaria de Santa

Bárbara, República de Honduras, siendo su último domicilio San Salva-

dor, Departamento de San Salvador, fallecida en el Hospital General del

Instituto Salvadoreño del Seguro Social de San Salvador, Departamento

de San Salvador, a causa de neumonía nosocomial, fi brosis pulmonar,

sangrado de tubo digestivo superior, quien fue hija de los señores Adelaida

Vidaurreta y de Francisco Barnica, ambos ya fallecidos, de parte de la

señora MARIA ELIA QUIROS, conocida por MARIA ELIA OLIMPIA

QUIROS BARNICA; en su calidad de hija declarada de la causante,

promoviendo las correspondientes diligencias de aceptación de herencia

en su concepto de heredera abintestato en la Herencia de la Causante

mencionada, habiéndosele conferido a la aceptante la Administración y

Representación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia para que se presenten en la Ofi cina

antes mencionada para deducirlo, en el término de Ley.

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

Librado en la Ciudad de San Salvador, a los veintiún días del mes

de octubre del año dos mil quince.

EVA DEL CARMEN MEJIA RODRÍGUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F003239

EL SUSCRITO NOTARIO CARLOS HUMBERTO REYES MONICO,

Notario, de este domicilio, situada la Ofi cina en Primera Avenida Norte

número uno, Barrio La Merced, de la ciudad de Usulután, al público

para los efectos de Ley.

AVISA: Que por resolución de las diez horas del día trece de

abril del corriente año; se ha tenido por aceptada y con benefi cio de

Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor SAUL

WILFREDO GONZALEZ MARTINEZ, al fallecer el día cinco de

Diciembre del año dos mil nueve, en el Hospital San Juan de Dios de

la ciudad de San Miguel, y la ciudad de Puerto El Triunfo Usulután, su

último domicilio, y de Nacionalidad Salvadoreño de parte de ANGELA

GONZALEZ TREJO, como madre del causante, confi riéndole la ADMI-

NISTRACION Y REPRESENTACION de dicha sucesión INTERINA,

con las facultades y restricciones de Ley, Se cita a los que se crean con

derecho de la Herencia para que se presenten a esta ofi cina a deducirlo

en el término de quince días, después de la tercera publicación de este

Edicto.

Librado en mi Ofi cina Notarial.- Usulután, a los trece días del mes

de abril del año dos mil quince.

DR. CARLOS HUMBERTO REYES MONICO,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F003245

EL SUSCRITO NOTARIO CARLOS HUMBERTO REYES MONICO,

Notario, de este domicilio, situada la Ofi cina en Primera Avenida Norte

número uno, Barrio La Merced, de la ciudad de Usulután, al público

para los efectos de Ley.

AVISA: Que por resolución de las doce horas del día cuatro de

Septiembre del corriente año; Se ha tenido por aceptada y con benefi cio

de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora

MARIA ISABEL QUINTANILLA LOPEZ, al fallecer el día veintitrés

de Junio del año dos mil cuatro, en el Cantón Primavera de la Juris-

dicción de El Tránsito, y esa misma ciudad su último domicilio, y de

Nacionalidad Salvadoreño de parte de REYNA ISABEL LOPEZ DE

QUINTANILLA, como hija de la causante, confi riéndole la ADMI-

NISTRACION Y REPRESENTACION de dicha sucesión INTERINA,

con las facultades y restricciones de Ley. Se cita a los que se crean con

derecho de la Herencia para que se presenten a esta ofi cina a deducirlo

en el término de quince días, después de la tercera publicación de este

Edicto.

Librado en mi Ofi cina Notarial.- Usulután, a los cuatro días del

mes de Septiembre del año dos mil quince.

DR. CARLOS HUMBERTO REYES MONICO,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F003247

EL SUSCRITO NOTARIO CARLOS HUMBERTO REYES MONICO,

Notario, de este domicilio, situada la Ofi cina en Primera Avenida Norte

número uno, Barrio La Merced, de la ciudad de Usulután, al público

para los efectos de Ley.

AVISA: Que por resolución de las once horas del día catorce de

Octubre del corriente año; Se ha tenido por aceptada y con benefi cio de

Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JOSE

GREGORIO TORRES GOMEZ, al fallecer el día seis de Octubre del

año dos mil quince, en el Cantón El Porvenir, jurisdicción de El Tránsito

y es misma ciudad, San Miguel, su último domicilio, y de Nacionalidad

Salvadoreño de parte de JOSE MIGUEL TORRES BARAHONA y

GREGORIO TORRES BARAHONA, como hijos del causante, con-

fi riéndole la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION de dicha

sucesión INTERINA, con las facultades y restricciones de Ley. Se cita a

los que se crean con derecho de la Herencia para que se presenten a esta

ofi cina a deducirlo en el término de quince días, después de la tercera

publicación de este Edicto.

Librado en mi Ofi cina Notarial.- Usulután, a los catorce días del

mes de Octubre del año dos mil quince.

DR. CARLO HUMBERTO REYES MONICO,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F003249

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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2015.

EL SUSCRITO NOTARIO CARLOS HUMBERTO REYES MONICO,

Notario, de este domicilio, situada la Ofi cina en Primera Avenida Norte

número uno, Barrio La Merced, de la ciudad de Usulután, al público

para los efectos de Ley.

AVISA: Que por resolución de las nueve horas del día veinticuatro

de abril del corriente año; Se ha tenido por aceptada y con benefi cio

de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora

TERESA DE JESUS PINEDA DE CASTELLON, al fallecer el día

veintiocho de Marzo del año dos mil quince, en el Seguro Social de la

ciudad de San Miguel, y la Ciudad de Usulután su último domicilio, y

de Nacionalidad Salvadoreño: de parte de ROSARIO DEL MILAGRO

CASTELLON DE HERNANDEZ, ELENA DEL CARMEN PINE-

DA CASTELLON, REYNA ESTELLA CASTELLON DE LEIVA,

PEDRO GILBERTO CASTELLON PINEDA y JOSE HUMBERTO

CASTELLON, como hijos de la causante, confi riéndole la ADMINIS-

TRACION Y REPRESENTACION de dicha sucesión INTERINA,

con las facultades y restricciones de Ley. Se cita a los que se crean con

derecho de la Herencia para que se presenten a esta ofi cina a deducirlo

en el término de quince días, después de la tercera publicación de este

Edicto.

Librado en mi Ofi cina Notarial.- Usulután, a los veinticuatro días

del mes de abril del año dos mil quince.

DR. CARLOS HUMBERTO REYES MONICO,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F003251

EL SUSCRITO NOTARIO CARLOS HUMBERTO REYES MONICO,

Notario, de este domicilio, situada la Ofi cina en Primera Avenida Norte

número uno, Barrio La Merced, de la ciudad de Usulután, al público

para los efectos de Ley.

AVISA: Que por resolución de las nueve horas del día veintio-

cho de Septiembre del corriente año; Se ha tenido por aceptada y con

benefi cio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó

el señor LUIS ERNESTO PARADA SILVA, al fallecer el día nueve

de Junio del año dos mil quince, en el Cantón El Tablón, jurisdicción

de San Francisco Javier y la ciudad de Jiquilisco, Usulután, su último

domicilio, y de Nacionalidad Salvadoreño: de parte de MARIA JULIA

GUTIERREZ SANCHEZ, actuando como cesionaria del derecho que le

corresponde a Griselda Elizeth Parada Gutiérrez, como hija del causante,

confi riéndole la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION de dicha

sucesión INTERINA, con las facultades y restricciones de Ley, Se cita a

los que se crean con derecho de la Herencia para que se presenten a esta

ofi cina a deducirlo en el término de quince días, después de la tercera

publicación de este Edicto.

Librado en mi Ofi cina Notarial.- Usulután, a los veintiocho días

del mes de Septiembre del año dos mil quince.

DR. CARLOS HUMBERTO REYES MONICO,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F003252

EL SUSCRITO NOTARIO CARLOS HUMBERTO REYES MONICO,

Notario, de este domicilio, situada la Ofi cina en Primera Avenida Norte

número uno, Barrio La Merced, de la ciudad de Usulután, al público

para los efectos de Ley.

AVISA: Que por resolución de las diez horas del día veinte de

Octubre del corriente año; Se ha tenido por aceptada y con benefi cio de

Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora MARIA

YSABEL MARTINEZ GIRON, al fallecer el día dieciséis de Noviembre

del año dos mil catorce, en la Colonia Guevara de la jurisdicción de

Usulután, y esa misma ciudad su último domicilio, y de Nacionalidad

Salvadoreño: de parte de JORGE ANTONIO MARTINEZ PORTILLO,

como hijo de la causante, confi riéndole la ADMINISTRACION Y RE-

PRESENTACION de dicha sucesión INTERINA, con las facultades y

restricciones de Ley, Se cita a los que se crean con derecho de la Herencia

para que se presenten a esta ofi cina a deducirlo en el término de quince

días, después de la tercera publicación de este Edicto.

Librado en mi Ofi cina Notarial.- Usulután, a los veinte días del

mes de Octubre del año dos mil quince.

DR. CARLOS HUMBERTO REYES MONICO,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F003254

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

CECILIA DEL ROSARIO RODRIGUEZ PLATERO, Notario, del

domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con ofi -

cina en Colonia El Huerto, Calle Los Naranjos, número treinta y dos,

Quezaltepeque, departamento de La Libertad, al público en general,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas

del día diecinueve de octubre del presente año a folios catorce de las

DILIGENCIAS DE ACEPTACION DE HERENCIA, promovidas ante

la suscrita NOTARIO, por el joven LUIS ENRIQUE BENAVIDES

SIGUENZA, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

Inventario, la HERENCIA INTESTADA que a su Defunción en Ciudad

Delgado, su último domicilio el día diecinueve de febrero de dos mil

quince, dejó el señor JOSE SALVADOR BENAVIDES GUZMAN,

quien fue de cincuenta y un años de edad, catedrático, originario de

San Salvador y del domicilio de Ciudad Delgado, siendo esta ciudad su

último domicilio, falleció el diecinueve de febrero de dos mil quince,

de parte del joven LUIS ENRIQUE BENAVIDES SIGUENZA, en su

calidad de hijo sobreviviente del cujus, de los Derechos Hereditarios

en estas diligencias. Nómbrase al aceptante, al joven LUIS ENRIQUE

BENAVIDES SIGUENZA, a quien se le ha conferido la administra-

ción y representación INTERINA, de la Sucesión, con las Facultades y

restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.-

Lo que se avisa al público en general para los efectos de ley.

CITA a los que se crean con igual o mayor derecho en la heren-

cia referida, para que se presenten a deducirlos dentro del término de

quince días, contados desde el siguiente a la última publicación de este

edicto.

Librado en la ofi cina de la Notario, San Salvador, a los veinte días

del mes de octubre de dos mil quince.

Licda. CECILIA DEL ROSARIO RODRIGUEZ PLATERO,

NOTARIO.

1 v. No. F003260

LICENCIADO RICARDO ANTONIO VILLALTA BENITEZ, NOTA-

RIO, del domicilio de la ciudad de San Miguel, con ofi cina en Avenida

Morazán, Barrio El Calvario, número treinta y nueve, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída

a las catorce horas del día veintidós de septiembre del presente año, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

herencia intestada que a su defunción ocurrida a las quince horas y trece

minutos del día dieciséis de julio del año dos mil catorce, falleció en el

Hospital San Joseph Hospital, Bethpage, Nueva York, de los Estados

Unidos de América, lugar de su último domicilio, dejó el señor José

Manuel González Soto, conocido por José Manuel González, de parte

del señor Miguel Angel González Soto, en concepto de cesionario de

los derechos hereditarios que le correspondían a la señora Blanca Estela

Ayala González, conocida por Blanca Estela Ayala de González, en su

calidad de esposa sobreviviente del causante, habiéndosele conferido la

Administración y representación interina de la sucesión con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se le avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en las ofi cinas del notario Licenciado Ricardo Antonio

Villalta Benítez. San Francisco Gotera, Departamento de Morazán,

veintitrés de septiembre del año dos mil quince.

Lic. RICARDO ANTONIO VILLALTA BENITEZ,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F003319

RAFAEL PAZ LOPEZ, Notario, del domicilio de Santa Ana, con

Ofi cina Jurídica ubicada en Catorce Avenida Sur, entre Veintiuna y

Veintitrés Calle Poniente, Número noventa y dos de la ciudad de Santa

Ana, al público,

HAGO SABER: Que por resolución del Suscrito notario, proveída

a las diez horas con treinta minutos del día veintiuno de octubre del año

dos mil quince, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio

de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejara el señor

OSCAR ARMANDO MARTINEZ AVILA, ocurrida el día dieciséis de

julio del dos mil quince, en el Cantón Tierra Blanca, de la Jurisdicción

de Candelaria de la Frontera, departamento de Santa Ana, de parte de

la señora ELIDA DEL CARMEN CASTRO DE MARTINEZ, como

cónyuge sobreviviente y en su calidad de hijos MARINA DEL CARMEN

MARTINEZ DE REYES y JOSE ALBERTO MARTINEZ CASTRO, a

quienes se les ha conferido la Administración y Representación INTE-

RINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Por lo que se cita a todos los que se crean con derecho en la su-

cesión relacionada; para que se presenten a mi ofi cina en el término de

quince días, contados desde el día siguiente de la última publicación del

presente edicto.

Librado en la ciudad de Santa Ana, a las quince horas del día

veintiuno de octubre del año dos mil quince.

RAFAEL PAZ LOPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F003330

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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2015.

MANUEL ANTONIO PINEDA HERRERA, Notario, con ofi cina: Colonia Buenos Aires, Etapa cuatro, Calle Aurora, número doscientos cuarenta y nueve, Municipio y departamento de San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las dieciséis horas quince minutos del doce de octubre del año dos mil quince, se declaró heredera interina a ZOILA CRUZ ALDANA COTO, de gene-rales conocidas, con Documento Único de Identidad Número: CERO UNO DOS CUATRO UNO TRES SEIS DOS - CINCO, en sucesión de MANUEL ANGEL COTO GUZMAN, conocido tributariamente por MANUEL ANGEL GUZMAN COTO y por MANUEL COTO GUZMAN, al momento de fallecer de cien años, Empleado, Casado, nacido en Santa Ana, Departamento de Santa Ana, el día dieciocho de mayo de mil novecientos catorce, del último domicilio de San Salvador, hijo de Lucio Coto Arteaga y Lucila Guzmán Viuda de Coto (ambos fallecidos); quien falleciera en San Salvador, el día trece de abril de dos mil quince; en su concepto de Sobrina sobreviviente y cesionario de los derechos hereditarios y se le ha conferido la administración y representación interina sobre la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Cítase a los que tengan derecho para que dentro de 15 días se presenten a este despacho notarial a hacer valer su derecho.

Dado en San Salvador, a los trece días del mes de octubre de dos mil quince.

MANUEL ANTONIO PINEDA HERRERA,

NOTARIO.

1 v. No. F003342

DORIAN ELIZABETH ANDRADE BARAHONA, Notario, del domici-lio de San Salvador, con ofi cina en Edifi cio Mossi Portillo, Tercera Planta, Local Tres, ubicada en Diecinueve Calle Poniente, número Trescientos veinticinco, Centro de Gobierno, San Salvador,

AVISA: Que por resolución dictada por la Suscrita a las diecisie-te horas del día veintidós de octubre del dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción dejó la causante señora ANGELA DE JESUS BARRAZA MELENDEZ, conocida por ANGELA BARRAZA MELENDEZ y por ANGELA DE JESUS BARRAZA, defunción ocurrida a las cuatro horas con veinte minutos del día veintiséis de agosto del dos mil quince, en Urbanización La Cima Uno, Calle Principal, Polígono "D", Casa Número Dieciocho, de la ciudad de San Salvador, siendo éste su último domicilio; a la señora VICTORIA DEL CARMEN BARRA-ZA DE BARRAZA, en su concepto de Hija sobreviviente y Heredera Testamentaria de la de Cujus; a quien se ha conferido la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.

Lo que hace saber para los efectos legales subsiguientes.

San Salvador, veintitrés de octubre del dos mil quince.

Licda. DORIAN ELIZABETH ANDRADE BARAHONA,

NOTARIO.

1 v. No. F003346

VICTOR MANUEL CARCAMO GONZALEZ, Notario, de los domi-cilios de San Salvador y Santa Tecla, con Despacho Notarial ubicado en Segunda Avenida Sur, número uno- ocho, Edifi cio Arco Centro, Segundo Nivel, Local número Dieciséis, de esta Ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las diez horas del día veintitrés de octubre del año dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia Testamentaria que a su defunción dejó la causante, señora IRMA ROSA ERAZO o IRMA ERAZO, quien falleció el día dos de enero de dos mil quince, en Santa Tecla, departamento de La Libertad, lugar también de su último domicilio, de parte del señor EDGARD AQUILIO ERAZO FLAMENCO, conocido por EDGAR AQUILIO ERAZO FLAMENCO, EDGAR AQUILO ERAZO FLAMENCO y por EDGARDO ERAZO FLAMENCO, en su calidad de heredero testamentario de la causante; y se le ha conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Cita por este medio, a todos los que se crean con derecho a la herencia antes referida, para que se presenten a esta ofi cina a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la Ciudad de Santa Tecla, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil quince.

VICTOR MANUEL CARCAMO GONZALEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F003349

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, de las ocho horas y catorce minutos del día veintisiete de agosto del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante Sebastián Ramos Argueta, de parte del señor Oscar Ramos Márquez, de setenta y cinco años de edad, comerciante del domicilio de Perquín,

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

Departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad Número cero cuatro cero cero seis ocho cuatro siete guión cero; y, Número de Identifi cación Tributaria Un mil trescientos dieciséis guión doscientos noventa mil doscientos cuarenta guión cero cero uno guión cinco, por derecho de representación en los bienes que le correspondían a su padre señor Rosa de Jesús Ramos, éste en calidad de hermano del mencio-nado causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de treinta años de edad, soltero, Agricultor en Pequeño, originario y del domicilio de Perquín, Departamento de Morazán; hijo de los señores Trinidad Ramos y Susana Argueta; falleció a las nueve horas del día dieciséis de Julio de mil novecientos noventa y cinco, en el Caserío Los Patios, Cantón Sabanetas, jurisdicción de Perquín, Departamento de Morazán; siendo esta misma población, lugar de su último domicilio.

Se le confi rió al aceptante antes mencionado y en la forma estable-cida, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-dico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-cisco Gotera, Morazán, a las ocho horas y treinta y seis minutos del día veintiocho de agosto de dos mil quince.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA.- Licda. KA-RINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004130-1

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZAN,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las trece horas y cuarenta minutos de este día SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTA-RIO, de parte de los señores: SULMA GLADIS PORTILLO LAZO, de 44 años de edad, Profesora, del domicilio de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad número 01829048-10 y Número de Identifi cación Tributaria 1325-030271-101-7; ROSIBEL DE LA PAZ LAZO DE REYES, de 36 años de edad, Estudiante, del domicilio de Yamabal, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número 00534889-3 y Número de Identifi cación Tributaria 1325- 190279-101-0; SERGIO BALMORI PORTILLO LAZO, de 45 años de edad, Empleado, del domicilio de la ciudad de Elizabeth, Estado de Nueva Jersey, de los Estados Unidos de América, con Pasaporte Salvadoreño número A-70240675, y Número de Identifi cación Tributaria 1319-250269-102-9; JOSE ARNOLDO LAZO PORTILLO, de 39 años de edad, Empleado, del domicilio de la ciudad de Elizabeth, Estado de Nueva Jersey, de los Estados Unidos de América, con Pasaporte Salvadoreño número A-7068921, y Número de Identifi cación Tributaria 1325-231075-101-2; IMMER LEONEL PORTILLO LAZO, de 31 años de edad, Empleado, del domicilio de la

ciudad de Elizabeth, Estado de Nueva Jersey, de los Estados Unidos de América, con Pasaporte Salvadoreño número A-02528316, y Número de Identifi cación Tributaria 1319-010982-101-5; y GILMA ALIZABETH VASQUEZ DE LAZO, conocida por GILMA ELIZABETH VASQUEZ y por GILMA ELIZABETH PORTILLO LAZO, de 41 años de edad, empleada, del domicilio de la ciudad de Elizabeth, Estado de Nueva Jersey, de los Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad número 03594716-4, Pasaporte Estadounidense número 09750260 y Número de Identifi cación Tributaria 1325-200473-101-6; la herencia que en forma INTESTADA dejó la causante ROSA ELIDA PORTILLO MOLINA, conocida por ROSA ELIDA PORTILLO y por ROSA ELIA PORTILLO, quien fue de 64 años de edad, Soltera, originaria y del domicilio de Yamabal, departamento de Morazán; de Nacionalidad Salvadoreña, hija de los señores MARIA DE LA PAZ MOLINA y MERCEDES PORTILLO; quien falleció a las 18 horas con 30 minutos del día 29 de enero del año 2014, en la ciudad de Mytlle, Beach, Carolina del Sur, de los Estados Unidos de América, a consecuencia de Falla Respiratoria Aguda y Hemorragia Intracraneal, con asistencia médica; siendo la población de Yamabal, departamento de Morazán, el lugar de su último domicilio; en concepto de HIJOS DE LA CAUSANTE.-

Se ha conferido a los referidos aceptantes en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo dentro del término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.-

Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a las trece horas y cincuenta minutos del día dieciséis de octubre dos mil quince.- Lic. ISIDRO ENRIQUE MORE-NO BENAVIDES, JUEZ 1o. DE 1a. INSTANCIA.- Lic. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004138-1

MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE USULUTAN, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y cincuenta minutos del día dieciséis de junio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante JULIO CESAR GUE-RRERO AMAYA, conocido por JULIO CESAR GUERRERO, quien falleció a las cinco horas del día veintinueve de diciembre del año mil novecientos noventa y siete, en el Barrio Concepción de la Ciudad de Mercedes Umaña, siendo esta misma su último domicilio, de parte de SANDRA DELFINA GUERRERO DE AGUIRRE y DAMARY DE

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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2015.

JESUS GUERRERO DE PEREZ, conocida por DAMARY DE JESUS

GUERRERO, de los bienes que a su defunción dejó el causante JULIO

CESAR GUERRERO AMAYA, conocido por JULIO CESAR GUERRE-

RO, como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que les correspondían

a los señores FERNANDO JOSE GUERRERO MORALES y JULIO

AUGUSTO GUERRERO MORALES, en calidad de hijos del cujus;

confi riéndole a las aceptantes antes mencionadas la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Cítense a los que se crean con derecho a la herencia, para que

dentro del término de ley, se presente a este Juzgado a hacer uso de sus

derechos.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales

consiguientes.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las diez

horas y diez minutos del día dieciséis de junio del año dos mil quince.-

Licda. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. ANA MARGARITA BERMUDEZ

DE HENRIQUEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004139-1

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO

DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN,

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado,

a las catorce horas de este día; se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario, de parte de RUTH NOEMY PERDOMO

DE PEREZ, de 42 años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Chi-

langa, Departamento de Morazán, con DUI Número 01818249-2, y NIT

número 1304-050972-101-8; de la herencia que en forma Intestada dejó

la causante ROSA CANDIDA PEREZ, quien fue de 64 años de edad,

acompañada, pensionada, originaria de San Francisco Gotera, Departa-

mento de Morazán, hija de María Luisa Pérez y padre Ignorado; quien

falleció a las 5 horas con 15 minutos del día 20 de Mayo del 2012, en el

Barrio La Cruz, de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a

consecuencia de "Insufi ciencia Renal Crónica y Hepática"; siendo ese

lugar su último domicilio; en concepto de Heredera Cesionaria de los

Derechos Hereditarios que les correspondía a los señores ALDO EFRAIN

ROMERO y JOSE EFRAIN ROMERO MEJIA, el primero como hijo

y el segundo como compañero de vida de la referida causante.

Confi érasele a la referida aceptante en la calidad expresada, la

administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para

que se presenten a este Juzgado, a deducirlo dentro del término de

quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera,

Departamento de Morazán, a las catorce horas y cinco minutos del día

quince de octubre de dos mil quince.- Lic. ISIDRO ENRIQUE MORE-

NO BENAVIDES, JUEZ 1o. DE 1a. INSTANCIA.- Lic. YESENIA

ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004140-1

LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DE

USULUTAN, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y veinte

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción por

el causante señor JOSÉ ANTONIO VÁSQUEZ GÁMEZ, conocido por

JOSÉ ANTONIO GÁMEZ y por JOSÉ ANTONIO GÁMEZ VÁSQUEZ,

al fallecer el día veintiocho de marzo del año dos mil quince, en Urba-

nización La Esperanza, Calle Principal de Usulután, departamento de

Usulután, lugar que tuvo como último domicilio; de parte de la señora

ZOILA ESPERANZA SANTOS DE VÁSQUEZ, conocida por ZOILA

ESPERANZA SANTOS LÓPEZ, menor GISELLA ESPERANZA

VÁSQUEZ SANTOS y señores MOISÉS ANTONIO GÁMEZ SAR-

MIENTO y JAIME ANTONIO GÁMEZ AMAYA, la primera en calidad

de cónyuge sobreviviente del causante y los tres últimos en calidad de

hijos del mismo causante, la menor representada legalmente por su madre

señora ZOILA ESPERANZA SANTOS DE VÁSQUEZ, conocida por

ZOILA ESPERANZA SANTOS LÓPEZ.

Confi éraseles a los aceptantes antes dichos, la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente.

Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se

crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en

el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera

publicación del edicto respectivo en el Diario Ofi cial.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los catorce días del

mes de septiembre del año dos mil quince.- Licda. SANDRA ELIZABETH

SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- Licda. MIRNA

MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA

IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los

efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta y

ocho minutos del día veintidós de julio de dos mil quince, dictada en

las Diligencias Varias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi ca-

das en este Juzgado con el NUE: 00561-15-CVDV-1CM1-45/15(3);

promovidas por el Licenciado JUAN EVELIO TOLEDO ACOSTA,

como Apoderado General Judicial de la señora ERIKA ESTEFANIA

GUTIÉRREZ GONZÁLEZ, se ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario, de parte de la referida señora ERIKA ES-

TEFANIA GUTIÉRREZ GONZÁLEZ, en su concepto de cesionaria de

los derechos que le correspondían a los señores HENRY ALEXANDER

ZELEDÓN y ZULMA CAROLINA GARCÍA ZELEDÓN, como hijos

de la causante, en la sucesión intestada dejada a su defunción por la

señora PAULA PETRONA ZELEDÓN, quien según certifi cación de

partida de defunción, fue de cincuenta y cuatro años de edad, de ofi cios

domésticos, soltera, siendo su último domicilio en esta ciudad, falleció

el día uno de septiembre de dos mil catorce, en el Hospital San Juan de

Dios de esta ciudad. Nombrándosele INTERINAMENTE representante

y administradora de la sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con

igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo

de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto,

comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida

Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente,

número Cuarenta y Uno de esta ciudad.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa

Ana, veintidós de julio de dos mil quince. LIC. THELMA IDALIA

ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETA-

RIO.

3 v. alt. No. C004149-1

Licenciado Melvin Mauricio Peñate Sánchez, Juez Tercero de lo Civil

y Mercantil, de Santa Ana: Al público en general.

HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado Juan

Evelio Toledo Acosta, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada

con Benefi cio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara

el causante señor Noel Consuegra Cienfuegos, quien falleció sin haber

dejado testamento, el día Veinticinco de mayo de dos mil ocho, siendo

su último domicilio el del municipio de Coatepeque, departamento de

Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y

se nombró como administradora y representante interina con las facul-

tades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente de dicha

sucesión, a la señora Amelia Castaneda viuda de Consuegra, en calidad

de cónyuge sobreviviente del causante antes mencionado.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-

tarse a este Tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia

que a su defunción dejara el referido causante, a más tardar dentro de

los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, de la ciudad

de Santa Ana, a los doce días del mes de octubre de dos mil quince. LIC.

MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. LIC. ELIDA ZULEIMA

MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL. SANTA ANA.

3 v. alt. No. C004150-1

JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL

INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las

catorce horas cincuenta y cinco minutos del día cinco de octubre de dos

mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario la herencia Testamentaria dejada a su defunción por el señor

IGNACIO CRUZ GARCÍA, conocido por IGNACIO CRUZ, quien fue

de ochenta y dos años de edad, agricultor en pequeño, casado, originario

y del domicilio de El Paisnal, siendo esa ciudad su último domicilio,

fallecido el día veintitrés de julio de dos mil catorce, de parte de los

señores JOSÉ WILFREDO CRUZ NAVARRO, BESSY EDMED

INTERIANO CRUZ y YURY LINETTY INTERIANO CRUZ, en

calidad de herederos testamentarios, a quienes se les ha conferido la

administración y representación INTERINA de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público en general para que todo el que

tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer

valer el mismo durante el término de quince días después de la presente

publicación y demás efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las quince

horas cinco minutos del día cinco de octubre de dos mil quince. LIC.

JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO

CIVIL, INTO. LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMUDEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004151-1

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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2015.

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las

quince horas cinco minutos del día veintinueve de septiembre del corriente

año, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventarlo la

herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor Cayetano Alberto

Gómez conocido por Cayetano Alberto Gómez Trejo, Cayetano Alberto

Araniva Gómez y por Cayetano Alberto Gómez Araniva, fallecido a

las tres horas cincuenta y dos minutos del día doce de enero de dos mil

cuatro, en el Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro

Social de la ciudad de San Salvador, siendo la Ciudad de Chinameca,

Departamento de San Miguel, su último domicilio, de parte de la señora:

Irma Esmeralda Gómez de Iglesias, de cincuenta y cuatro años de edad,

Profesora, Salvadoreña, con domicilio en la ciudad de Chinameca, De-

partamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad número

cero cero cinco dos seis cuatro ocho uno guión uno y con Tarjeta de

Identifi cación Tributaria número uno dos cero cinco guión dos cuatro

uno dos seis uno guión uno cero uno guión ocho, en su concepto de hija

y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a

los señores Cayetano Alberto Gómez Ávila, de cuarenta y nueve años

de edad, Licenciado en Sociología, Salvadoreño, con domicilio en la

ciudad de Chinameca, Departamento de San Miguel, con Documento

Único de Identidad número cero un millón once mil quinientos setenta

y uno guión ocho y número de Identifi cación Tributaria número un mil

doscientos cinco guión doscientos mil quinientos setenta y seis guión

ciento uno guión nueve y Jacqueline del Carmen Gómez de Hernández,

de cuarenta y cuatro años de edad, Empleada, Salvadoreña, con domicilio

en la ciudad de Chinameca, Departamento de San Miguel, con Docu-

mento Único de Identidad número cero cero seiscientos ochenta y seis

mil uno guión ocho y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un

mil doscientos cinco guión ciento sesenta y un mil ciento setenta guión

ciento uno guión uno, en concepto de hijos del causante. Nómbrase a la

aceptante en el carácter dicho, administradora y representante interina

de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que

corresponde al curador de la herencia.

Publíquense los edictos de ley.

Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las quince

horas veinte minutos del día veintinueve de septiembre de dos mil quince.

LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA. LICDA. INGRID VANESSA VASQUEZ

BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F003151-1

KARLA MARIA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZ TRES QUIN-

TO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (TRES), DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado de las ocho

horas y quince minutos del día veintiuno de octubre de dos mil quince,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de

parte de la señora VERONICA ELIZABETH ESTRADA DE DIAZ, antes

VERONICA ELIZABETH ESTRADA BARRERA, quien comparece a

aceptar la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor DAVID

ALFREDO DIAZ GARCIA, en su calidad de cónyuge sobreviviente y

como representante de los menores ALEJANDRO DAVID y DAVID

ROBERTO, ambos con apellidos DIAZ ESTRADA, hijos del causante

antes dicho, quien a la fecha de su defunción fue de treinta y nueve años

de edad, casado, de nacionalidad salvadoreña, originario de esta ciudad,

quien falleció en esta ciudad, el día nueve de septiembre de dos mil trece;

aceptación que hace la persona antes mencionada en la calidad arriba

señalada, de conformidad Art. 988 ordinal 1° y 1162 ambos del Código

Civil; y se les ha conferido a los aceptantes LA ADMINISTRACION

Y REPRESENTACION INTERINA de la sucesión Art. 480 del Código

Civil.

Por lo anterior, se cita a los que se crean tener derecho a la heren-

cia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de

QUINCE DIAS contados a partir del día siguiente a la tercera publicación

del presente edicto.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales

correspondientes.

LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL: San Salvador, las ocho horas y treinta minutos del día

veintiuno de octubre de dos mil quince. LICDA. KARLA MARIA

REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZ (3) JUZGADO QUINTO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES

CACERES RUBIO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F003165-1

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y cincuenta

y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente,

con benefi cio de inventario la herencia intestada que dejó el señor

MAURO PLATERO PLATERO, conocido por MAURICIO PLATERO

PLATERO por MAURICIO PLATERO HERNANDEZ, MAURICIO

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

PLATERO GONZALEZ y por RAMON PLATERO PLATERO, quien

falleció el día siete de Julio dos mil trece, en el Cantón Huisquil, Juris-

dicción de Conchagua, Departamento de La Unión, siendo ese lugar su

último domicilio; de parte del señor MELVIS GEOVANY PLATERO

VENTURA y GRICELDA CONCEPCION PLATERO VENTURA,

en calidad de hijos y cesionarios de los derechos hereditarios que le

correspondían al señor NOEL MAURICIO PLATERO VENTURA,

éste en calidad de hijo del causante. Confi érese a dicho aceptante, en la

calidad antes mencionada, la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para

que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel,

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los catorce días

del mes de agosto del dos mil quince. LIC. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F003179-1

LUIS ALBERTO ESCOBAR ARCHILA, Notario, del domicilio de esta

Ciudad y Departamento, con Ofi cina ubicada en Calle Obispo Marroquín

# 6-3, Sonsonate, al público.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día veintinueve del mes de septiembre del año

dos mil quince, se tiene por aceptada expresamente y con Benefi cio

de Inventario la Herencia intestada que a su defunción ocurrida en el

día diecisiete de marzo del año dos mil once, en cantón Peña Blanca,

jurisdicción de San Julián de este Departamento, siendo su último

domicilio en Barrio El Calvario de la Ciudad de San Julián, de este

Departamento, dejó el señor ANGEL SICCO MENJIVAR, de parte de

la señora CECILIA GUADALUPE CAMPOS REYES, quien actúa en

nombre y representación de la señora SILVIA MORENA HERNANDEZ

SICCO conocida por SILVIA MORENA HERNANDEZ MURILLO, en

su calidad de cónyuge sobreviviente del referido causante, habiéndose

conferido la Administración y Representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada

ofi cina en el término de quince días, contados desde el día siguiente de

la última publicación del presente edicto.

Librando en la Ciudad de Sonsonate, a los treinta días del mes de

septiembre del año dos mil quince.

LICDO. LUIS ALBERTO ESCOBAR ARCHILA,

ABOGADO Y NOTARIO.

3 v. alt. No. F003201-1

LUIS ALBERTO ESCOBAR ARCHILA, Notario, de este domicilio,

con Ofi cina, ubicada en Calle Obispo Marroquín # 6-3, Sonsonate, al

público.

HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día veinte del mes de septiembre del año dos

mil quince, se tiene por aceptada expresamente y con Benefi cio de

Inventario la Herencia intestada que a su defunción ocurrida día vein-

tiocho de abril del año dos mil quince, en el Hospital de Emergencias

y Diagnóstico San Salvador, siendo su último domicilio en el Barrio

El Angel, Décima Avenida Norte, casa número tres-uno, Sonsonate,

dejó el señor JOSE GABRIEL MENENDEZ GUERRA conocido por

JOSE GABRIEL MENENDEZ, de parte de los señores MARGARITA

ESTER MENENDEZ ESPINOZA conocida por MARGARITA ESTER

MENENDEZ, RICARDO ALBERTO MENENDEZ ESPINOZA cono-

cido por RICARDO ALBERTO MENENDEZ, y JOSE ABRAHAM

MENENDEZ ESPINOZA conocido por JOSE ABRAHAM ESPINOZA

MENENDEZ; la primera actuando en su carácter personal y en nom-

bre y representación de la señora LINA ELIZABETH MENEZDEZ

ESPINOZA conocida por LINA ELIZABETH MENENDEZ, en sus

calidades de sobrevivientes del referido causante, todos en sus conceptos

propios de hijos, habiéndose conferido la Administración y Represen-

tación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada

Ofi cina en el término de quince días, contados desde el día siguiente de

la última publicación del presente edicto.

Librando en la Ciudad de Sonsonate, a los veintiuno días del mes

de septiembre del año dos mil quince.

LICDO. LUIS ALBERTO ESCOBAR ARCHILA,

ABOGADO Y NOTARIO.

3 v. alt. No. F003202-1

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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2015.

LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día

veintinueve de junio de este año, se ha tenido por aceptada, expresa-

mente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su

defunción dejó el causante MIGUEL ANGEL CAÑENGUEZ, que

falleció el día siete de septiembre de mil novecientos noventa y ocho,

en el Hospital Nacional Santa Teresa, de Zacatecoluca, Departamento

de La Paz, siendo su último domicilio San Rafael Obrajuelo; por parte

de MERCEDES ALVARADO VIUDA DE ESTRADA, o MERCEDES

ALVARADO FIGUEROA o MERCEDES ALVARADO, en concepto

de madre sobreviviente del referida causante. Nómbrase a la aceptante,

interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este

aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintinueve de junio

del año dos mil quince. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA

DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO

AREVALO ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F003230-1

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a

las diez horas y cincuenta y seis minutos del día diecisiete de septiembre

de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi -

cio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida

el día ocurrida el día dieciséis de septiembre dos mil catorce, dejó la

causante señora ROSA HERMINIA SERRANO ALCERRO hoy ROSA

HERMINIA SERRANO DE MORENO, poseedora de su documento

Único de Identidad Número 00847475-8 y Tarjeta de Identifi cación

Tributaria número 0420-300842-001-0; quien fue de setenta y dos años

de edad, de ofi cios domésticos, Casada, originaria de San Antonio de

la Cruz, Departamento de Chalatenango, de nacionalidad Salvadoreña,

siendo su último domicilio San Martín, Departamento de San Salvador,

hija de la señora Eustaquia Serrano (Fallecida) y de Federico Alcerro

(Fallecido); de parte del señor JAIME ERNESTO HENRÍQUEZ SE-

RRANO, de cincuenta años de edad, Auxiliar de Bodega, del domicilio

de San Martín, departamento de San Salvador, con Documento Único

de Identidad número 00126444-5; y tarjeta de identifi cación tributaria

número 0614-050164-005-0, en su calidad heredero testamentario e hijo

de la causante señora ROSA HERMINIA SERRANO ALCERRO hoy

ROSA HERMINIA SERRANO DE MORENO, y como cesionario de

los derechos que le correspondían al señor Florentino Moreno conocido

por Florentino Moreno Argueta, en su calidad de Cónyuge de la causante

antes mencionada.

Y se le ha conferido al aceptante la ADMINISTRACIÓN Y

REPRESENTACIÓN INTERINA de los bienes de la sucesión con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en

la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango-1, a las once horas y

cuarenta minutos del día diecisiete de septiembre de dos mil quince. LIC.

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.

MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F003244-1

LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

INTERINA DE SANTA ANA, LICENCIADA MARLENE CRISTINA

BONILLA ALFARO, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta

minutos de esta misma fecha, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario, la HERENCIA INTESTADA que a su

defunción dejara el señor JUAN DE DIOS LINARES LINARES c/p

JUAN DE DIOS LINARES, quien según certifi cación de partida de

defunción, fue de sesenta y tres años de edad, agricultor en pequeño,

casado, siendo su último domicilio el Barrio El Centro del Municipio de

Santiago de la Frontera, de este Departamento, fallecido en el Hospital

Médico Quirúrgico Santa Bárbara de esta ciudad, a las doce horas diez

minutos del día veintiséis de junio de dos mil quince; de parte de los

señores VILMA ANGÉLICA ORTIZ DE LINARES, ULICES DE JESÚS

LINARES ORTIZ, BLANCA LIDIA LINARES ORTIZ, YENIFER

YASMIN LINARES ORTIZ e YVIS OSWALDO LINARES ORTIZ,

la primera como cónyuge sobreviviente y los demás solicitantes como

hijos sobrevivientes del causante; actuando por medio de la Licenciada

ANA YANSI LISSETH MARROQUÍN PERDIDO, en su calidad de

Apoderada General Judicial de dichos señores. Confi riéndosele a éstos

INTERINAMENTE la representación y administración de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con de-

recho a la referida herencia, para que en el término de ley comparezcan

a este Juzgado a deducirlo.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana,

treinta de septiembre de dos mil quince. LICDA. MARLENE CRISTINA

BONILLA ALFARO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

INTERINA,SANTA ANA. LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F003253-1

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas con quince minutos del día dieciocho de septiembre de dos mil quince. SE TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la Herencia Intestada que al fallecer dejó el causante señor RAIMUNDO ANTONIO REYES FUENTES, fallecido a las seis horas del día ocho de agosto de dos mil trece, en el Hospital San Juan de Dios de la Ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio la Ciudad de El Tránsito, Departamento de San Miguel; de parte de la señora GLORIA DEL CARMEN FUENTES HERNÁNDEZ conocida por LUCIA DEL CARMEN FUENTES, de sesenta y tres años de edad, Ama de casa, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con su Documento Único de Identidad número cero tres millones ochocientos ocho mil doscientos treinta y dos guión nueve y Número de Identifi cación Tributaria un mil doscientos diecisiete guión cero diez mil ciento cincuenta y dos guión cero cero dos guión dos, en su concepto de madre sobreviviente del causante. Nómbrase a la aceptante en el carácter dicho Administradora y Representante Interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia. Publíquense los edictos de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las diez horas con treinta minutos del día dieciocho de septiembre de dos mil quince.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. INGRID VANESSA VÁSQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F003269-1

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-PLENTE DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta mi-nutos del día nueve de Septiembre del año dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia testamentaria dejada por la Causante señora Juana María Ochoa quien fue conocida por Juana Ochoa, fallecida el día nueve de Mayo del año dos mil once, en esta ciudad, lugar de su último domicilio, de parte de los señores Mirna Elizabeth Aguilar de Cardona, Neri Estela Aguilar de Crespin, María Orbelina Aguilar de Calderón y José Antonio Aguilar Ochoa, todos en concepto de hijos de la referida Causante.

Y se les ha conferido a los aceptantes testamentarios la adminis-tración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día nueve de Septiembre del año dos mil quince.- LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-PLENTE.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F003271-1

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-PLENTE DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas treinta minutos del día veintinueve de Septiembre del año dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia Testamentaria dejada por el Causante señor Carlos Batres Méndez, fallecido el día veintitrés de Julio del año dos mil catorce, en la ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad, el lugar de su último domicilio; de parte de los señores Normi Claridad Trigueros viuda de Batres conocida por Normi Claridad Trigueros de Batres y por Normi Claridad Trigueros Aguilar, Agustín de Jesús Batres Trigueros y Ernesto Alonso Batres Trigueros, la primera en concepto de Cónyuge y los demás como hijos todos del referido Causante.

Habiéndo comprobado los aceptantes con las certifi caciones de Partida de Matrimonio, de nacimiento y Testamento abierto, la calidad con que comparecen, sobre lo dispuesto en el Art. 1162 y sig. del C.C., confi éreseles la administración y representación interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.

De existir personas que se crean con Derecho a la herencia, se presenten a este Juzgado a deducirlo en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la tercera publicación del referido edicto, Art. 1162 y sig. del C.C.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las diez horas cincuenta minutos del día veintinueve de Septiembre del año dos mil quince.- LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETA-RIO.

3 v. alt. No. F003273-1

SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SU-PLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las diez horas y veinte minutos de este día se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO la Herencia Intestada que a su de-función dejó la señora NICOLASA ROQUE DE BERNAL, conocida por NICOLASA ROQUE MANZANO, por NICOLASA ANTONIA ROQUE y por NICOLASA ROQUE, al fallecer a las nueve Horas del día veintitrés de octubre del año dos mil doce, en el Barrio La Parroquia de la ciudad de Ereguayquín, Departamento de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio de parte del señor EDGAR DANILO BER-NAL ROQUE en calidad de hijo y además como cesionario del derecho hereditario que le correspondían a los señores GUILLERMO BERNAL CARRANZA, conocido por JOSE GUILLERMO BERNAL, y NEDIC ADELSO BERNAL ROQUE en concepto de cónyuge sobreviviente el primero y el segundo como hijo de la misma causante.

Confi riéndoseles al aceptante dicho, la Administración y Repre-sentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después de la tercera publicación de este edicto.

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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2015.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a un días del mes de Septiembre del año dos mil quince.- LICDA. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETA-RIA.

3 v. alt. No. F003288-1

JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución dictada en las diligencias de aceptación de herencia con referencia 11-H-15-7-J 1, de las nueve horas y treinta minutos del día uno de julio de dos mil quince, se ha aceptado expresa-mente y con benefi cio de inventario la HERENCIA INTESTADA, de los bienes que a su defunción dejó la causante señora Margarita Men-doza o María Margarita Mendoza quien falleció a las dieciséis horas y veinticinco minutos del día veintidós de noviembre de dos mil siete, en el Hospital Nacional Zacamil, de esta ciudad y Departamento de San Salvador, siendo la ciudad de Mejicanos su último domicilio, por parte de la señora Vilma Cecilia Mendoza como hija de la causante.

Habiéndose conferido a la aceptante en el carácter antes indicado la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la su-cesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, Art. 1163 C.C.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las diez horas del día uno de julio de dos mil quince.- LIC. JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ UNO DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F003295-1

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de los señores DOUGLAS ANTONIO BARAHONA OSORIO, EDITH ISABEL BARAHONA GARCÍA, y ANA MILAGRO VENTURA BARAHONA, la herencia Intestada que a su defunción dejó la señora MARÍA GUMERCINDA BARAHONA conocida por GUMERCINDA BARAHONA, MARÍA GUMERSINDA BARAHONA y GEMERCINDA BARAHONA, quien fue de ochenta y un años de edad, Ofi cios Domésticos, viuda, salvadoreña, originaria de Apastepeque, departamento de San Vicente, y del domicilio de Apastepeque, departamento de San Vicente, habiendo fallecido a las quince horas treinta y cinco minutos del día veintiocho de enero del año dos mil once, en Casa de Habitación, Avenida Dos de Abril número veintisiete, Barrio Santa Rosa, jurisdicción de Apastepeque, departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio, en concepto de hijos de la causante y el señor Douglas Antonio Barahona Osorio, en concepto de hijo y como cesionario de los derechos hereditarios de los señores Pedro

Celestino Ventura Barahona, Santos Francisco Ventura Barahona, Marta Gloria Ventura de Henríquez y Ana Delmy Barahona de Sorto, éstos en concepto de hijos de la causante señora MARÍA GUMERCINDA BARAHONA conocida por GUMERCINDA BARAHONA, MARÍA GUMERSINDA BARAHONA y GEMERCINDA BARAHONA. Y se han nombrado a los aceptantes administradores y representantes interinos de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil quince.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. TATIANA ARMIDA HER-NÁNDEZ DE MUÑOZ, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F003310-1

DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN PEDRO MASAHUAT.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Juzgado, a las nueve horas cuarenta minutos del día veintiuno de Octubre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por la causante JENARA MENJIVAR conocida por JENARA MENJIVAR DE CALLEJAS y GENARA MENJIVAR, quien falleció a las trece horas veinte minutos del día dieciséis de Abril de dos mil ocho, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de San Miguel, a consecuencia de Sangrado tubo digestivo superior, con asistencia médica y siendo su último domicilio esta ciudad, de parte del señor ALFONSO MENJIVAR, en concepto de HIJO de la causante.

Confi érese al aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que hace saber al público, para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat, a las once horas del día veintiuno de Octubre de dos mil quince.- LIC. DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F003312-1

JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las doce horas treinta y un minutos del día veintitrés de septiembre de dos mil quince, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas con el NUE: 03694-15-CVDV-1CM1-317-04; se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada por el causante, señor VIRGILIO PARADA MANZANO, conocido por VIRGILIO MANZANO, y por VIRGILIO MANZANO PARADA, quien fue de cincuenta años de edad, Mecánico, soltero, originario y

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

del último domicilio de San Miguel, hijo de Alfonso Parada, y Tomasa Manzano, falleció a las diecisiete horas del día diecinueve de abril del año mil novecientos ochenta, en el Hospital del Seguro Social de esta ciudad, a consecuencia de Ama Bronquial con asistencia médica; de parte de la señora ENA GLADIS MANZANO SALMERON, mayor de edad, Ama de Casa, del domicilio de San Miguel, con Documento Único de Identidad: cero dos millones quinientos sesenta y dos mil seiscientos cincuenta y cuatro - seis; en concepto de hija sobreviviente del causante; y se le ha conferido a la aceptante en el concepto antes mencionado, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto.

Lo que pone en conocimiento del público, para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las doce horas treinta y tres minutos del día veintitrés de septiembre del año dos mil quince.- LIC. JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.- LIC. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F003317-1

LICENCIADO DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a las quince horas con diez minutos del día doce de octubre del dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inven-tario la herencia intestada que a su defunción dejó NICOLAS RUBEN AVALOS FLORES, quien fue de treinta y ocho años de edad, soltero, agricultor en pequeño, originario del Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, hijo de Nicolás Avalos y de María Isabel Flores, falleció el día seis de mayo del dos mil catorce, siendo su último domicilio el Municipio de Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, de parte de la señora MARIA DEL CARMEN MORALES ALVARADO, y las menores CARMEN NOEMY, YEIMY ELIZABETH, WENDY YARIXA y JENNIFER ISAMAR, todas de apellidos AVALOS MO-RALES, la primera en calidad de cónyuge sobreviviente en unión no matrimonial y las menores representadas por su madre, en calidad de hijas del causante, asimismo las menores en calidad de Cesionarias del Derecho Hereditario que le correspondía al señor Nicolás Avalos y de la señora María Isabel Flores, padres del causante. Confi érese a las aceptantes la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones legales que les corresponde a los curadores de la herencia yacente.

Fíjense y publíquense los edictos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los doce días del mes de octubre del dos mil quince.- LIC. DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F003326-1

MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL

DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las diez

horas quince minutos del día veintisiete de agosto del año dos mil quince,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida en esta ciudad

siendo su último domicilio, el día uno de agosto de dos mil tres, dejó la

causante señora FRANCISCA LIDIA ALFARO conocida por FRAN-

CISCA LIDIA ALFARO SALDIVAR, LIDIA ALFARO SALDIVAR

y LIDIA ALFARO, de parte de la señora MARTA ISABEL ALFARO

conocida por MARTHA ISABEL ALFARO, en su calidad de heredera

testamentaria, en la cual se le ha conferido a la aceptante la administración

y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las

once horas y quince minutos del día veintisiete de agosto del año dos mil

quince.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CI-

VIL.- IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F003347-1

LICENCIADA GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA,

JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO

PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas del día

diecisiete de julio de este año, se ha tenido por aceptada expresamente, y

con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó

el causante RAFAEL ANTONIO PRIETO, quien falleció el día nueve de

febrero del año dos mil tres, en Ciudad de Los Ángeles, Condado de Los

Ángeles, Estado de California de los Estados Unidos de América, siendo

San Luis La Herradura, su último domicilio, por parte de la señora PAZ

CARRANZA DE PRIETO, en concepto cónyuge sobreviviente y como

cesionaria de los derechos hereditarios de los señores PEDRO ANTONIO

PRIETO CARRANZA, conocido como PEDRO ANTONIO PRIETO

CARRANZA, ELDA ARACELY CARRANZA PRIETO y DENESSI

IVETTE PRIETO CARRANZA, todos ellos en su calidad de hijo e hijas

del referido causante. NOMBRASE a la aceptante, INTERINAMENTE

ADMINISTRADORA Y REPRESENTANTE DE LA SUCESION, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

JUZGADO DE ZACATECOLUCA, diecisiete de julio del año

dos mil quince.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BA-

RRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO

ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F003348-1

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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2015.

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL; AL PÚBLICO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el Licenciado

MARCO TULIO ORELLANA VIDES, de sesenta y cuatro años de

edad, Abogado, del domicilio de Santa Tecla, con Documento Único

Número 01149273-1; quien comparece como Apoderado General Ju-

dicial con Cláusula Especial del señor OSCAR EDMUNDO AMAYA

MALDONADO, de sesenta y dos años de edad, Agrónomo, soltero,

de este domicilio, con Documento Único de Identidad: 00947200-0; y

Número de Identifi cación Tributaria: 0413-100553-001-2; según consta

en el Poder General Judicial con Cláusula Especial otorgado en la Villa

La Reina, departamento de Chalatenango, a las nueve horas del día

veintidós de junio de dos mil quince ante sus mismos ofi cios Notariales,

a favor de la Licenciada Ana del Carmen Vega Quintanilla y Sustitución

relazada a favor del Licenciado Marco Tulio Orellana Vides, a las ocho

horas del día veintitrés de junio de los corrientes, de conformidad a

lo establecido en el artículo setenta y dos del Código Procesal Civil y

Mercantil; Solicitando Título de Propiedad a favor de su representado;

manifestando que el mismo es propietario de un inmueble de naturaleza

urbano, situado en el Barrio El Centro de este Municipio, inmueble que es

de forma irregular, que tiene una extensión aproximada de QUINIENTOS

CINCO METROS CUADRADOS, y se describe de la siguiente manera:

AL ORIENTE: Veintisiete metros setenta centímetros con casa y solar

de Rosa Méndez Viuda de Portillo, hoy de Salvador Deras; AL NORTE:

Dieciséis metros setenta y siete centímetros, con casa de Manuel Antonio

Portillo Cruz, Calle Pública de por medio, hoy de Rubia Coto y Doris

Portillo; AL PONIENTE: Veintiocho metros treinta y dos centímetros

con casa y solares de Juan Gilberto Cruz y Noé Erazo, Calle pública

de por medio, hoy de Raúl Cruz y Noé Erazo; y AL SUR: Diecinueve

metros treinta centímetros, con solar de Bonifacia Lemus, Tapial de

adobe medianero de por medio, hoy de Nery Esperanza Chavarría, en

el inmueble descrito se encuentra construida una casa de sistema mixto,

con todos sus servicios. El inmueble antes descrito, del cual sumando

la posesión del anterior propietario con la que él ejerce en la actualidad

suman más de VEINTE AÑOS, de poseer dicho inmueble en forma

QUIETA, PACIFICA E ININTERRUMPIDA, y lo adquirió por compra

que hizo ante los ofi cios notariales de Juan Ramón Molina Miranda, el

día quince de febrero del dos mil trece, a la señora JOSEFINA OCHOA

DE NÚÑEZ, quien era en esa época de cincuenta y siete años de edad,

Empleada, vive en este Municipio, de este domicilio y accidentalmente

de los Estados Unidos de América. El inmueble y construcciones que

contiene lo valúa en la cantidad de VEINTIOCHO MIL DÓLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Dicho inmueble no es

dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión con terceras personas; no

posee gravámenes de ninguna naturaleza, circunstancia que es conocida

como tal por los colindantes y vecinos de esta Villa, quienes además

residen en el lugar del inmueble.

Lo que se avisa al público, para los efectos de ley.

Librado en la Alcaldía Municipal de La Reina, departamento

de Chalatenango; a los treinta días del mes de septiembre de dos mil

quince.- ROBERTO ANDRÉS LEMUS FLORES, ALCALDE MU-

NICIPAL.- LIC. MIGUEL ÁNGEL TEJADA PONCE, SECRETARIO

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C004126-1

TITULO SUPLETORIO

GLADYS NOEMY ARIAS VALLADARES, Notario, con Ofi cina

en Avenida Hermanos Marín, Número Uno Bis, San Martín, de este

departamento, al público.

HACE SABER: Que se ha presentado la señora TEREZA DE JE-

SUS CALDERON VIUDA DE HERNANDEZ conocida por TERESA

DE JESUS CALDERON VIUDA DE HERNÁNDEZ, mayor de edad,

Ama de Casa, del domicilio de Oratorio de Concepción, departamento

de Cuscatlán, portadora de su Documento Único Número cero uno cero

seis cinco nueve cuatro cinco-tres, con NIT Número cero setecientos

seis-veintiséis cero cinco cincuenta y seis-ciento uno-tres, quien actúa

como Apoderada de JOSE ALFREDO INTERIANO NIETO, de treinta

y dos años, Agricultor en pequeño, del domicilio de Las Vegas, Nevada,

Estados Unidos de América, con Pasaporte Salvadoreño Número A siete

cero uno tres nueve cinco cero dos, con NIT número cero siete cero

seis-dos cero cero siete ocho tres -uno cero uno-cuatro, según Poder

Especial Administrativo, otorgado en Los Angeles, Estado de California,

a las diez horas del veintiuno de diciembre del año dos mil doce, ante

la Notario Marta Lilian Ochoa de López; SOLICITANDO TITULO

SUPLETORIO a favor de su representado, sobre un inmueble rústico,

situado en Cantón Tacanagua, Oratorio de Concepción, departamento de

Cuscatlán, de la extensión de DIEZ MIL TRESCIENTOS CUARENTA

Y UNO PUNTO SETENTA Y CUATRO METROS; de las medidas:

AL NORTE: ciento sesenta y dos punto cuarenta y seis metros, linda con

María Elena García; AL SUR: veinticinco punto setenta y siete metros,

linda con José Antonio Landaverde Nieto; AL ORIENTE: ciento cuarenta

y cuatro punto cero cinco metros, linda con Teresa de Jesús Calderón;

AL PONIENTE: ciento setenta y ocho punto veintiún metros, linda con

María Elena García. Lo obtuvo por compra que le hizo al señor Virgilio

Interiano Nieto, lo posee sin proindivisión con otras personas. No es

predio dominante, ni sirviente. Y se pone en conocimiento del público

para los efectos de Ley y si alguien con interés desea alegar igual o mejor

derecho deberá hacerlo dentro de los quince días siguientes a la tercera

publicación.

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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

Librado en mi Ofi cina Profesional, a los veintidós días del mes de

octubre de dos mil quince.

GLADYS NOEMY ARIAS VALLADARES,

NOTARIO.

1 v. No. C004152

MARÍA JULIA LINARES GUZMÁN, Notario, de este domicilio, con

Ofi cina Jurídica en Calle Padres Aguilar, Número ciento cuarenta y

cinco, Colonia Escalón, San Salvador, al público en general para los

efectos de ley.

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado el señor

CARLOS JOSÉ GUERRA GARCÍA PRIETO, de treinta y dos años de

edad, Estudiante, de este domicilio, portador de mi Documento Único

de Identidad Número cero uno cinco seis tres dos cero cinco-ocho, y

mi Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número cero seis catorce-trece

cero uno ochenta y tres-ciento uno-ocho, solicitando a su nombre,

TITULO SUPLETORIO de un inmueble ubicado en el Cantón Belén,

Ciudad Barrios, San Miguel, laderoso, cultivado en parte de café, y

con las siguientes colindancias: AL NORTE y ORIENTE: Con Parcela

Cero cero Treinta y ocho/cero cero del señor Enrique Alfredo Amaya

Campos; AL SUR: Con Parcela Cero cero Cuarenta y dos/cero cero del

señor Armando Portillo Quintanilla; Y AL PONIENTE: Con Parcela

Cero cero Cuarenta y cinco/cero cero de la Sociedad Cooperativa de

Cafetaleros, Calle de por medio. Inmueble que tiene un área Catastral

de NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO TRECE PUNTO TREINTA

Y CUATRO METROS CUADRADOS. Que el terreno descrito no es

dominante, ni sirviente y no está en proindivisión con ninguna persona,

ni tiene cargas o derechos que correspondan a terceras personas; carece

de antecedente inscrito y lo obtuvo de su padre Carlos Humberto Guerra

Campos, quien lo había obtenido de sus padres señores Carlos Guerra

Campos y Trinidad Amaya viuda de Guerra, por lo que unida la posesión

material con su padre y antecesores, tiene más de diez años de estar

en quieta, pacífi ca e ininterrumpida posesión del mismo, y lo valúa en

CIENTO CUATRO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMÉRICA.

Fíjese y publíquese el presente aviso por UNA SOLA VEZ en el

DIARIO OFICIAL.

Líbrese en la Ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día

veintidós de octubre del año dos mil quince.

MARÍA JULIA LINARES GUZMÁN,

NOTARIO.

1 v. No. F003162

CELIA MARGARITA BERRIOS VILLEGAS, Notario, del domicilio

de la Ciudad y Departamento de San Miguel, con Ofi cina ubicada en

Segunda Calle Poniente, número trescientos dos, Barrio San Nicolás de

la Ciudad y Departamento de San Miguel.

HACE SABER: Que ante mis Ofi cios se tramita TITULO SU-

PLETORIO, promovido por el señor JOSE ERLINDO VILLATORO

UMAÑA del domicilio de Corinto, Departamento de Morazán y demás

generales conocidas en las presentes diligencias, sobre un inmueble de

naturaleza rústica, situado en caserío Piedra Prada, Cantón Hondable, de

la Jurisdicción de Corinto, Departamento de Morazán, de la Capacidad

Superfi cial de ONCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO PUNTO

CERO UN METROS CUADRADOS, Que linda: AL NORTE: Con

terreno de Leonardo Salmeron, Valentina Granados, Rodolfo Granados

Reyes; AL ORIENTE: Con terreno de Rodolfo Granados Reyes; AL SUR:

Con terreno de Martir Benitez Umaña, Adan Benitez Umaña, Roberto

Umaña, y AL PONIENTE: Con terreno de Simeon Reyes. Valúa dicho

inmueble en la suma de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMÉRICA, no es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión

y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; lo

adquirió por compra a su padre Simon Limeña Melgares, desde que lo

adquirió lo ha poseido en forma Quieta, Pacífi ca e Ininterrumpida.- Que

une su posesión con la de la tradente que suman más de treinta años.

Lo que avisa al público, para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de San Miguel, el día trece de Marzo del año

dos mil quince.

CELIA MARGARITA BERRIOS VILLEGAS,

NOTARIO.

1 v. No. F003175

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Page 89: Diario Oficial 27 de Octubre 2015 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2015. 5 ACUERDO No. 555.- SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. En uso de sus

89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2015.

JUICIO DE AUSENCIA

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,

JUEZ(1) DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO.

AVISA: Que en este Juzgado se ha presentado el Licenciado CAR-

LOS FABREGAT TORRENTS en su calidad de Apoderado General

Judicial del BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD

ANONIMA que puede abreviarse BANCO CITIBANK DE EL SALVA-

DOR, S.A., BANCO CITI DE EL SALVADOR, S.A.L o simplemente

BANCO CITI, S.A. en contra de los señores DANEYDA MARIA

MENJIVAR y FELIX NORBERTO CAMPOS QUINTANILLA; en

esa virtud, y en cumplimiento a lo dispuesto en el art. 141 Pr.C., por

ignorarse actualmente el paradero de la demandada DANEYDA MARIA

MENJIVAR, mayor de edad, empleada, de domicilio ignorado, con

Documento Único de Identidad número cero dos ocho tres seis ocho

seis seis- ocho y Número de Identifi cación Tributaria cero quinientos

diecisiete- ciento veinte mil ochocientos setenta y cuatro- ciento uno-

cero; el Licenciado Carlos Fabregat Torrents ha promovido diligencias

de nombramiento de curador a la ausente no declarada como incidente

en el proceso ejecutivo a fi n de que se le nombre un curador a la ejecu-

tada, para que la represente en el proceso ejecutivo arriba relacionado;

en ese orden de ideas, se previene al público que si hubiere persona

alguna que tuviere calidad de Procurador o de Representante Legal de

la ausente no declarada señora DANEYDA MARIA MENJIVAR, se

presente a este Tribunal dentro de los quince días después de la última

publicación en el Diario de Circulación Nacional respectivo a probar

dicha circunstancia.

Librado en el Juzgado Pluripersonal de lo Civil de Ciudad Delgado,

Juez(1), a las nueve horas y cincuenta y cinco minutos del día seis de

octubre del año dos mil quince.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO

MORALES FLORES, JUEZ(1) DEL JUZGADO PLURIPERSONAL

DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO.- LIC. JORGE ROBERTO

BURGOS GONZÁLEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F003160

RENOVACIÓN DE MARCAS

No. de Expediente: 1991000482

No. de Presentación: 20150213915

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ROBERTO

ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, mayor de edad, ABOGADO

Y NOTARIO, del domicilio de SOYAPANGO Y DEPARTAMENTO

DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

como APODERADO de INDUSTRIA LA POPULAR, SOCIEDAD

ANONIMA, del domicilio de Guatemala, República de Guatemala, de

nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00159 del Libro 00190 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en la palabra TAMY; que ampara productos/

servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasifi cación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los tres días del mes de marzo del año dos mil quince.

MARÍA DAFNE RUÍZ,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F003263-1

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2015146533

No. de Presentación: 20150222927

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS

ENRIQUE ARAUJO ESERSKI, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de BANCO AZUL DE EL SALVADOR, S.A., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL

DE PUBLICIDAD COMERCIAL.

Consistente en: Las alabras Banco Azul El Valor de empezar y

diseño, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO

CONSUMIDOR SOBRE: SERVICIOS DE OPERACIONES FINAN-

CIERAS, TALES COMO AHORRO Y CREDITO.

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

La solicitud fue presentada el día catorce de septiembre del año

dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de septiembre del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F003163-1

No. de Expediente: 2014134880

No. de Presentación: 20140199834

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

ADOLFO TORRES LEMUS, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de LATINALLIANCE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANO-

NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LATINALLIANCE

EL SALVADOR S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD

COMERCIAL.

TRAYECTORIA REGIONAL CON INTEGRIDAD

Consistente en: la expresión TRAYECTORIA REGIONAL CON

INTEGRIDAD, siendo el nombre comercial al que hace referencia la

presente señal o expresión de publicidad comercial: LATINALLIANCE

y diseño, la cual se encuentra registrada bajo el número de inscripción

134 del libro 18 de Nombres Comerciales, que servirá para: ATRAER

LA ATENCION DE LOS CONSUMIDORES SOBRE: SERVICIOS

LEGALES, JURIDICOS Y NOTARIALES.

La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos: San Salvador,

treinta de julio del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F003268-1

CONVOCATORIA

CONVOCATORIA A JURAMENTACIÓN

EL CONSEJO SUPERIOR DE SALUD PÚBLICA, con base en el inciso

fi nal del artículo 13 del Código de Salud.

CONVOCA: A los profesionales de los Gremios en PSICOLOGIA,

LABORATORIO CLINICO y ENFERMERIA, electos para los cargos

de Miembros Propietarios y Suplentes del Consejo Superior de Salud

Pública y de las Juntas Directivas de las Juntas de Vigilancia de las

respectivas profesiones; para el período comprendido del 31 de octubre

de 2015 al 30 de octubre de 2017.

Los profesionales electos deberán presentarse para rendir la protesta

de ley y en consecuencia la aceptación del cargo correspondiente, de

conformidad a los incisos 5 y 6 del artículo 13 del Código de Salud, al

acto de juramentación programado para:

- Fecha: Miércoles 28 de octubre de 2015.

- Hora: 5:00 p,m.

- Lugar: Salón de Usos Múltiples del CSSP.

San Salvador, 22 de octubre de 2015.

LIC. PEDRO ROSALIO ESCOBAR CASTANEDA,

PRESIDENTE DEL CONSEJO SUPERIOR DE SALUD PÚBLICA.

1 v. No. F003215

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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2015.

SUBASTA PÚBLICA

RENE CRUZ ARANIVA, Juez Uno del Juzgado Pluripersonal de lo

Laboral de este Distrito Judicial, al público.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las

diez horas y treinta y cinco minutos del día veintinueve de los corrientes,

en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado JOSE

MARIO VALDIVIESO BERDUGO y continuado por el Licenciado

CARLOS FABREGAT TORRENTS como Apoderado General Judicial

de la sociedad BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD

ANONIMA, en contra del señor HECTOR ENRIQUE AVELAR

MUÑOZ, reclamando el pago de cantidad de dinero adeudada, intereses

y costas procesales; se ordenó, en fecha que oportunamente se señalará,

la venta en pública subasta del bien inmueble embargado, siendo éste el

que se describe a continuación: Inmueble de naturaleza urbana, situado en

la Jurisdicción de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, el cual ha

sido sometido al Régimen de Propiedad Inmobiliaria por Pisos y Apar-

tamentos, de acuerdo a la Ley del denominado Proyecto CONDOMINIO

FINCA DE ASTURIAS POLIGONO "A" marcado como Apartamento

número OCHO cuya descripción técnica es la siguiente: AL NORTE:

Veintitrés punto cero cero metros; AL ORIENTE: Seis punto cero cero

metros; AL SUR: Veintitrés punto cero cero metros; AL PONIENTE:

Seis punto cero cero metros, con una extensión superfi cial de CIENTO

TREINTA Y OCHO PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS,

inscrito bajo la matrícula número TRES CERO UNO CERO OCHO

CERO CUATRO TRES-A CERO CERO CERO OCHO del registro

de la Propiedad Raíz de Hipotecas de La Libertad. Que en el inmueble

antes mencionado la sociedad AVANCE INGENIEROS, S.A. DE C.V.,

ha construido un apartamento de sistemas mixto Tipo Toledo de una

medida cúbica, de CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE PUNTO

SETENTA Y UN METROS CUBICOS. El inmueble antes descrito se

encuentra inscrito a favor del señor HECTOR ENRIQUE AVELAR

MUÑOZ, bajo la matrícula número TRES CERO UNO CERO OCHO

CERO CUATRO TRES-A CERO CERO CERO OCHO del Registro

de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro de

esta ciudad.

Librado en el Juzgado de lo Laboral de Santa Tecla, a las diez horas

y cincuenta minutos del día veintinueve de junio del dos mil quince.- LIC.

RENE CRUZ ARANIVA, JUEZ UNO DEL JUZGADO PLURIPER-

SONAL DE LO LABORAL.- LICDA. MIRNA MARGARITA DIAZ

DE DOMÍNGUEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F003161-1

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

AVISO

EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S.A.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario

del Certifi cado de Depósitos a Plazo Fijo # 20130053615 de Agencia

San Miguel, emitido el día 27/11/2007 a un plazo de 90 días el cual

devenga una tasa de interés anual del 2.00% solicitando la reposición

de dicho certifi cado, por habérsele extraviado. En consecuencia de lo

anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales

del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación de

este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer

el Certifi cado en referencia.

San Salvador, 22 de Octubre de 2015.

JULIO ALFONSO GARCÍA INGLES,

JEFE DE DEPARTAMENTO DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F003193-1

AVISO

EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S.A.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario

del Certifi cado de Depósitos a Plazo Fijo #20130074644 de Agencia

San Miguel, emitido el día 04/08/2012 a un plazo de 90 días el cual

devenga una tasa de interés anual del 1.05% solicitando la reposición

de dicho certifi cado, por habérsele extraviado. En consecuencia de lo

anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales

del caso, transcurridos treinta días después de la tercera publicación de

este AVISO y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer

el Certifi cado en referencia.

San Salvador, 22 de Octubre de 2015.

JULIO ALFONSO GARCÍA INGLES,

JEFE DE DEPARTAMENTO DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F003195-1

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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409B

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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2015.

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

LA INFRASCRITA JUEZA DEL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL (3) DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que en este Tribunal, de conformidad al Art.

186 C.P.C.M., se tramita Proceso Mercantil Ejecutivo clasifi cado bajo

el número 06677-14-MRPE-1CM3, tramitado en este Tribunal bajo la

referencia E-354-14-4, promovido por la Licenciada DINORA ALICIA

LARIOS LANDAVERDE, en su carácter de Apoderada General Judicial

con Cláusula Especial del BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO,

contra los señores SANTOS ATILIO ALFARO BARAHONA y ROSA

NELLY DURÁN, fundamentando su pretensión en Documento Privado

de Mutuo Prendario agregado en el presente proceso a folios 8 al 12,

por la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE

DOLARES CON NOVENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. El anterior procedimiento se

encuentra regulado en los Arts. 181 Inc. 3° y 186 C.P.C.M., en relación

con el Art. 34 Inc. 4° de la Ley Procesal de Familia.

Por lo que se les hace saber a los señores SANTOS ATILIO

ALFARO BARAHONA, mayor de edad, Agricultor, del domicilio de

San Vicente, Departamento de San Vicente, con Documento Único de

Identidad número cero cero cero setenta y nueve mil trescientos setenta

y uno-ocho y Número de Identifi cación Tributaria un mil doscientos

diecinueve-doscientos noventa y un mil doscientos setenta y uno-ciento

uno-cinco, y ROSA NELLY DURÁN, mayor de edad, de Ofi cios Domés-

ticos, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad,

con Documento Único de Identidad número cero cuatro millones cien

mil doscientos cincuenta y siete-cuatro, con Número de Identifi cación

Tributaria cero quinientos uno-doscientos sesenta y un mil ciento sesenta

y uno-ciento uno-cero, que tienen un plazo de diez días hábiles contados

a partir de la presente publicación para contestar la demanda incoada en

contra de los mismos, de conformidad al Artículo 462 C.P.C.M, debiendo

comparecer al proceso mediante abogado, a quien deberán otorgar poder

en legal forma, Artículo 66 y 67 Código Procesal Civil y Mercantil; y

además se les recuerda, que de no hacerlo el proceso continuará sin su

presencia, nombrando un Curador Ad Lítem, para que los represente, de

ser necesario hasta el proceso de ejecución forzosa, todo hasta su transe,

pago o remate. Además se previene a los referidos demandados, que

dentro del mismo plazo de diez días, proporcionen una dirección para

oír notifi caciones que corresponda a la circunscripción territorial de esta

sede judicial, por lo que se les advierte que en caso de no evacuarla, se

les notifi cará en lo sucesivo de conformidad al Art. 171 C.P.C.M.-

LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL: San Salvador, a las once horas del día catorce de septiembre del

año dos mil quince. LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDE-

RON, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (3). LICDA.

TERESA DE JESUS VASQUEZ VALDIVIESO, SECRETARIA.

1 v. No. C004133

LA INFRASCRITA JUEZA DEL JUZGADO PRIMERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL (3) DE SAN SALVADOR, LICDA. JUDITH

GUADALUPE MAZA CALDERON,

HACE SABER: Que en este Tribunal, de conformidad al Art.

186 C.P.C.M., se tramita Proceso Ejecutivo Mercantil, clasifi cado bajo

la referencia 07063-14-MRPE-1CM3/E-374-14-8, promovido por el

Licenciado Eduardo Enrique Mejía Lemus, actuando como Apoderado

del Banco de Fomento Agropecuario; contra los Señores Mario Adin

García y Gonzalo Rojas Aguilar, fundamentando su pretensión en un

Mutuo Hipotecario otorgado por la cantidad de cinco mil dólares de los

Estados Unidos de América, del cual se les reclama la cantidad de cuatro

mil cuatrocientos dieciocho dólares con ochenta y nueve centavos de

dólar de los Estados Unidos de América, de conformidad a los Arts. 181

Inc. 3° y 186 C.P.C.M.

Lo que se hace saber a los Señores Mario Adin García, Mayor de

edad, Filarmónico, del domicilio de San Pedro Masahuat, Departamento

de La Paz, con D.U.I. cero tres cero seis nueve cinco ocho uno-nueve,

y N.I.T. cero ochocientos dos-ciento un mil doscientos setenta-ciento

tres-cinco, y Gonzalo Rojas Aguilar, mayor de edad, Empleado, del

domicilio de San Juan Talpa, Departamento de La Paz, con D.U.I.

cero cero nueve cero tres dos dos dos cuatro, y N.I.T. cero ochocientos

once, ciento setenta mil cuatrocientos sesenta y uno-ciento uno-nueve,

que tienen un plazo de diez días hábiles contados a partir de la presente

publicación para contestar la demanda incoada en su contra, de conformi-

dad al Artículo 462 C.P.C.M, debiendo comparecer al proceso mediante

abogado, a quien deberá otorgar poder en legal forma, Artículo 66 y 67

Código Procesal Civil y Mercantil; asimismo, se les hace saber a los

señores Mario Adin García y Gonzalo Rojas Aguilar, que de no hacerlo

el proceso continuará sin su presencia, nombrando un Curador para que

los represente, de ser necesario hasta el proceso de ejecución forzosa,

todo hasta su transe, pago o remate. Se previene a la parte demandada

que dentro del mismo plazo de DIEZ DIAS, proporcionen dirección

para oír notifi caciones dentro de la circunscripción territorial de esta

sede judicial, por lo que se les advierte que en caso de no evacuarla, se

les notifi cará de conformidad al Art. 171 CPCM.

LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL: San Salvador, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del

día dieciocho de septiembre del año dos mil quince. LICDA. JUDITH

GUADALUPE MAZA CALDERON, JUEZA PRIMERO DE LO CI-

VIL Y MERCANTIL (3). LICDA. TERESA DE JESUS VASQUEZ

VALDIVIESO, SECRETARIA.

1 v. No. C004134

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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2015.

LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo

Civil de este Municipio Judicial.

HACE SABER: Que en el proceso Ejecutivo Mercantil, marcado

con el No. de Referencia 80-PEM-2015, promovido en este tribunal por

el Licenciado EDGAR ARTURO FLORES MARTÍNEZ, de cuarenta y

nueve años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de San Salvador,

con Tarjeta de Abogado tres mil doscientos diez; con Documento Único

de Identidad cero dos uno uno ocho ocho uno siete-dos y con Número

de Identifi cación Tributaria: uno cuatro cero cinco-cero nueve cero

cuatro seis cinco-cero cero uno-siete; actuando en calidad de Apoderado

General Judicial con Cláusula Especial de la Sociedad HERNÁNDEZ

MONTALVO INC., DE C.V., SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-

TAL VARIABLE de Nacionalidad Salvadoreña, del Domicilio de la

Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, con Número

de Identifi cación Tributaria: cero seiscientos catorce-doscientos setenta

mil doscientos tres-ciento uno-cero, en contra de la señora ZULYMA

YASMIN ALVARADO MONROY, quien al momento de contraer la

obligación era de cuarenta y cuatro años de edad, estudiante, con último

domicilio conocido la Ciudad de San Marcos, Departamento de San

Salvador, con Documento Único de Identidad Número cero un millón

quinientos treinta y ocho mil seiscientos noventa y dos-cuatro, y Número

de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce - ciento noventa mil

ochocientos setenta-ciento once-tres, por este medio se NOTIFICA, CITA

Y EMPLAZA, a la demandada señora ZULYMA YASMIN ALVARADO

MONROY, en virtud de no haber sido encontrada en el lugar señalado

por la parte actora para su realización, no obstante haberse realizado

las diligencias pertinentes para dar con su paradero, por ignorarlo la

parte actora, se procede a darle cumplimiento a lo que ordena el Art.

186 CPCM, en el presente proceso que se le reclama una obligación de

pago por la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMÉRICA, en base a un mutuo hipotecario, suscrito por

la referida señora ALVARADO MONROY, como deudora, a favor de

la Sociedad HERNÁNDEZ MONTALVO INC., DE C.V., SOCIEDAD

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE en la Ciudad de San Salvador,

Departamento de San Salvador, el día veintidós de Diciembre del año

dos mil nueve.- Así mismo, conforme lo establece el Art. 182 No. 4, del

CPCM.

SE LE HACE SABER QUE: 1) Art. 462 CPCM.- "La notifi cación

del decreto de embargo equivale al emplazamiento para que la deudora

comparezca a estar a derecho y pueda contestar la demanda en el plazo

de diez días. Al hacerlo, podrá formular su oposición por los motivos

señalados en el título primero del Libro Tercero de dicho Código." Por

lo que, tiene DIEZ DIAS HABILES, contados a partir del siguiente del

presente acto de comunicación procesal para contestar.- 2) Que deberá

comparecer con Apoderado General Judicial o Procurador de la Repú-

blica, conforme al Art. 68 CPCM.- 3) Que en caso de no comparecer,

en el plazo y formas previstas por la ley, el proceso incoado continuará

sin su presencia, que se le nombrará un Curador Ad-Lítem, para que

la represente aún en la fase de ejecución forzosa, si fuere necesario; y

se dictará sentencia sin más trámite, de conformidad a lo previsto en el

Art. 465 Código Procesal Civil y Mercantil.- 4) Se previene a la parte

demandada que dentro del mismo plazo de DIEZ DIAS, proporcione

dirección para oír notifi caciones dentro de la circunscripción territorial de

esta sede judicial, por lo que se le advierte que en caso de no evacuarla,

se le notifi cará de conformidad al Art. 171 CPCM.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-

tamento de San Salvador, a las doce horas con treinta minutos del día

veinticuatro de septiembre del año dos mil quince. LICDA. AMADA

LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA.

IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.

1 v. No. F003203

DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZ-

GADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en este Juzgado, la Licenciada Armida del

Socorro Ramírez de Calles, abogada, del domicilio de San Salvador,

quien ha señalado para realizarle notifi caciones a través del fax 2252-

6139, promueve en calidad de apoderada general judicial del Banco

Agrícola, Sociedad Anónima, del domicilio de San Salvador, cuyas

ofi cinas se encuentran ubicadas en: Paseo General Escalón, número

3635, San Salvador, proceso ejecutivo, con referencia 603-E-11, contra

los señores William Alfredo Quilizapa Calzadilla y Laura Florencia

Aparicio de Morales, mayores de edad, empleados, del domicilio de

Apopa y Tonacatepeque, respectivamente, ignorándose el paradero o

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

residencia actual de la expresada señora Laura Florencia Aparicio de

Morales, asimismo, se desconoce si tiene procurador o representante

legal que la represente en el proceso; razón por la cual, de conformidad

a lo establecido en el Art. 186 CPCM., este juzgado emplaza a la señora

Laura Florencia Aparicio de Morales, y se le hace saber que tiene el plazo

de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir de la tercera publicación

de este edicto en el periódico de circulación diaria y nacional, para que

se presente a contestar la demanda incoada en su contra, por medio de

procurador habilitado, y si no lo hiciere, se procederá a nombrarle un

curador ad-lítem que la represente en el proceso. Además se hace saber

que anexos a la demanda se han presentado: la fotocopia certifi cada por

notario del poder otorgado por la institución acreedora, a favor de la

expresada abogada Ramírez de Calles; el testimonio de la escritura de

mutuo, del que consta que el señor William Alfredo Quilizapa Calzadilla,

recibió a título de préstamo mercantil de parte del Banco Agrícola, Socie-

dad Anónima, la suma de TRES MIL CUATROCIENTOS DÓLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, constituyéndose en ese

mismo acto la señora Laura Florencia Aparicio de Morales, en fi adora

y codeudora solidaria de la referida obligación; que la demanda fue ad-

mitida por resolución de las once horas del día veintiséis de septiembre

de dos mil once, misma en la que se decretó embargo en bienes propios

de los demandados, y que por decreto de las catorce horas del día once

de noviembre de dos mil once, se ordenó el emplazamiento.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince ho-

ras del día veintiuno de julio de dos mil quince. DRA. DELMY RUTH

ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DE LO CIVIL. BR. KARINA

VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.

1 v. No. F003217

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2015142667

No. de Presentación: 20150215876

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO

DAVID ROSALES AYALA, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de PRODUCCION Y DESARROLLO, SOCIEDAD ANONI-

MA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra ANALAB y diseño, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS;

SERVICIOS DE ANALISIS DE LABORATORIO DE AGUAS: IN-

DUSTRIALES, RESIDUALES, POTABLE DE CUERPO DE AGUA

SUBTERRANEO Y SUPERFICIAL; ANALISIS DE BIOSOLIDOS,

ANALISIS DE GASES, FUENTES FIJAS Y MOVILES Y EMISIONES

E INMISIONES; ANALISIS DE SUELOS, ANALISIS DE PESTICIDAS

Y ANALISIS DE ALIMENTOS Y MEDICINAS. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día diez de abril del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de octubre del año dos mil quince.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ CHAVEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004135-1

No. de Expediente: 2015143088

No. de Presentación: 20150216697

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OMAR

NOEL GONZALEZ RIVAS, en su calidad de APODERADO de BAN-

CO PROCREDIT, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: BANCO

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Page 97: Diario Oficial 27 de Octubre 2015 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2015. 5 ACUERDO No. 555.- SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. En uso de sus

97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2015.

PROCREDIT, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el

registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra Hausbank y diseño, se traduce al castellano

como: El Banco de la Casa, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS

FINANCIEROS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de abril del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de julio del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004143-1

No. de Expediente: 2015146623

No. de Presentación: 20150223126

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ISRAEL

ANTONIO CHACON FUENTES, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra CONCHACON y diseño, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN);

HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de septiembre del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F003112-1

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2015143531

No. de Presentación: 20150217532

CLASE: 08.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GUILLERMO GUIDOS ALARCON, en su calidad de APODERADO de TOTO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TOTO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la frase Master Chef y diseño, que se traduce al castellano como Cocinero Maestro, que servirá para: AMPARAR: CUBIERTOS DESECHABLES. Clase: 08.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de mayo del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de agosto del año dos mil quince.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004121-1

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

No. de Expediente: 2015143318

No. de Presentación: 20150217138

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE VITELIO LOPEZ PALACIOS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de FIAVI-AGRO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FIAVI-AGRO, S.A. DE C.V., de nacio-nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra PORCIMIX y diseño, que servirá para: AMPARAR: ALIMENTO PARA ANIMALES. Clase: 31.

La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de octubre del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004128-1

No. de Expediente: 2015143319

No. de Presentación: 20150217139

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE VITELIO LOPEZ PALACIOS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de FIAVI-AGRO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FIAVI-AGRO, S.A. DE C.V., de nacio-nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra AVIPREMIX y diseño, que servirá para: AMPARAR: ALIMENTO PARA ANIMALES. Clase: 31.

La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de octubre del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004129-1

No. de Expediente: 2015144141

No. de Presentación: 20150218725

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCISCO

JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de Triple

Corona S.A.S, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra HATSU y diseño, que servirá para:

AMPARAR: TÉ; BEBIDAS A BASE DE TÉ. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día doce de junio del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de octubre del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F003167-1

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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2015.

No. de Expediente: 2015142846

No. de Presentación: 20150216285

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ILEANA

LISSETTE BOQUIN ROMERO, en su calidad de APODERADO de

GELITA AG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO.

FORTIGEL

Consistente en: la palabra FORTIGEL, que servirá para: AMPARAR:

PROTEÍNAS Y PRODUCTOS QUE CONTIENEN PROTEÍNAS, EN

FORMA SÓLIDA, LÍQUIDA O DISUELTA COMO MATERIAS PRI-

MAS, PARA LA ELABORACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS,

PARA LA PRODUCCIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y

VETERINARIOS, PRODUCTOS DIETÉTICOS Y SUPLEMENTOS

NUTRICIONALES. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de abril del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de octubre del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F003168-1

No. de Expediente: 2015144994

No. de Presentación: 20150220079

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRAN-

CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de LUIS ERNESTO HERNANDEZ GUARDADO, de

nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: La palabra HISPANA y diseño, que servirá para: AMPARAR: CALZADO, VESTUARIO, ARTÍCULOS DE SOMBRE-RIA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de julio del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F003169-1

No. de Expediente: 2014135241

No. de Presentación: 20140200858

CLASE: 21, 30, 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JORGE RAUL ANDRE RIVERA ERAZO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.

Consistente en: la palabra CLACO y diseño, que servirá para: AMPARAR: UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA USO CULINA-RIO; ARTÍCULOS DE CRISTALERÍA, PORCELANA Y LOZA NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES. Clase: 21. Para: AMPARAR: CAFÉ TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ. Clase: 30. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN).

Clase: 43.

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

La solicitud fue presentada el día dos de mayo del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de septiembre del año dos mil quince.

HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDÓN,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F003170-1

No. de Expediente: 2015140955

No. de Presentación: 20150212395

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

OSWALD HERNANDEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

de DOBLE H, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que

se abrevia: DOBLE H, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

La Pata de Jamón

Consistente en: las palabras La Pata de Jamón, que servirá para:

AMPARAR PRODUCTOS CÁRNICOS. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día veintidós de enero del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de enero del año dos mil quince.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F003234-1

No. de Expediente: 2015144952

No. de Presentación: 20150219994

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado YENNI

LISSETH ECHEVERRIA, en su calidad de APODERADO de Zhejiang

Leo Co., Ltd., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la

MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra LEPONO y diseño, que servirá para:

AMPARAR: BOMBAS [MAQUINAS]; BOMBAS DE AIREACION

PARA ACUARIOS; MOTORES QUE NO SEAN PARA VEHICULOS

TERRESTRES; BOMBAS [PARTES DE MAQUINAS O MOTORES];

DESINTEGRADORES; CORTADORAS DE CESPED [MAQUINAS];

CULTIVADORAS [MAQUINAS]; MOTOCULTORES; MAQUINAS

AGRICOLAS; INSTRUMENTOS AGRICOLAS QUE NO SEAN

ACCIONADOS MANUALMENTE; DESPALILLADORAS [MA-

QUINAS]; QUITANIEVES; CORTADORAS DE PAJA; SIERRAS

[MAQUINAS]; ENFARDADORAS DE HENO; MAQUINAS DE

ESCARDAR; CIZALLAS ELECTRICAS. Clase: 07.

La solicitud fue presentada el día catorce de julio del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de septiembre del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F003246-1

No. de Expediente: 2015146759

No. de Presentación: 20150223305

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO

ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO

de INDUSTRIA LA POPULAR, SOCIEDAD ANONIMA, de nacio-

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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2015.

nalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO.

BEAUTY 2BALANCE

Consistente en: las palabras BEAUTY 2 BALANCE, traducida al

castellano como BELLEZA Y BALANCE, que servirá para: AMPARAR:

COSMETICOS, JABONES, DETERGENTES, PREPARACIONES

PARA LA COLADA, PREPARACIONES PARA LIMPIAR Y BLAN-

QUEAR. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de septiembre del

año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de septiembre del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F003261-1

No. de Expediente: 2015146758

No. de Presentación: 20150223304

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO

ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO

de INDUSTRIA LA POPULAR, SOCIEDAD ANONIMA, de nacio-

nalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO.

NEAT

Consistente en: la palabra NEAT, que se traduce al castellano como

Limpio o Nitido, que servirá para: AMPARAR: COSMÉTICOS, JA-

BONES, DETERGENTES, PREPARACIONES PARA LA COLADA,

PREPARACIONES PARA LIMPIAR Y BLANQUEAR. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de septiembre del

año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de octubre del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F003262-1

No. de Expediente: 2015146757

No. de Presentación: 20150223303

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO

ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO

de INDUSTRIA LA POPULAR, SOCIEDAD ANONIMA, de nacio-

nalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO.

FROSCH

Consistente en: la palabra FROSCH, que servirá para: AMPARAR:

COSMETICOS, JABONES, DETERGENTES, PREPARACIONES

PARA LA COLADA, PREPARACIONES PARA LIMPIAR Y BLAN-

QUEAR. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de septiembre del

año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de septiembre del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F003264-1

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Page 102: Diario Oficial 27 de Octubre 2015 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2015. 5 ACUERDO No. 555.- SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. En uso de sus

102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

No. de Expediente: 2015146861

No. de Presentación: 20150223421

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO

ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO

de PRODUCTOS FINOS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad

GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-

DUCTO.

Consistente en: la palabra Velvet y diseño, que al idioma castellano

se traduce como Terciopelo, que servirá para: AMPARAR: COSMÉ-

TICOS, JABONES, DETERGENTES, PREPARACIONES PARA LA

COLADA, PREPARACIONES PARA LIMPIAR Y BLANQUEAR.

Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de septiembre del año

dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de septiembre del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F003266-1

No. de Expediente: 2015145392

No. de Presentación: 20150220728

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCISCO

EDUARDO MEDRANO RIVAS, en su calidad de APODERADO de

ZERTUS Marken GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO.

DEXTRO ENERGY

Consistente en: las palabras DEXTRO ENERGY, traducidas al

castellano como DEXTRO ENERGÍA, que servirá para: AMPARAR:

PREPARADOS FARMACÉUTICOS A BASE DE O QUE CONTIENEN

CARBOHIDRATOS Y/O CAFEÍNA Y/O VITAMINAS Y/O MINERA-

LES; CARBOHIDRATOS, INCLUYENDO ENRIQUECIDOS CON

CAFEÍNA Y/O VITAMINAS Y/O MINERALES, PARA PROPÓSITOS

MÉDICOS, EN FORMA LÍQUIDA, COMPRIMIDOS, EN POLVO, GEL

Y/O RECUBIERTA DE AZÚCAR, SE INCLUYEN COMPONENTES

DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y/O BEBIDAS NO ALCO-

HÓLICAS, SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA USO MÉDICO,

COMIDAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de octubre del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F003318-1

No. de Expediente: 2015145391

No. de Presentación: 20150220727

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCISCO

EDUARDO MEDRANO RIVAS, en su calidad de APODERADO de

ZERTUS Marken GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO.

DEXTRO ENERGY

Consistente en: las palabras DEXTRO ENERGY, traducidas al

castellano como DEXTRO ENERGÍA, que servirá para: AMPARAR:

DIARIO

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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2015.

BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS, JUGOS DE FRUTAS, BEBIDAS

DE FRUTAS, JUGOS DE VEGETALES, GEL DE CARBOHIDRATO

LIQUIDO, POLVO Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER

BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS, PREPARACIONES CONSISTEN-

TES EN CARBOHIDRATOS Y/O EXTRACTOS DE FRUTAS,

Y/O VITAMINAS Y/O MINERALES Y/O CAFEÍNA PARA LA

PREPARACIÓN DE BEBIDAS SIN CONTENIDO ALCOHÓLICO;

POLVOS QUE CONTIENEN MINERALES Y/O CARBOHIDRA-

TOS Y/O VITAMINAS Y/O CAFEINA, PARA HACER BEBIDAS

NO ALCOHÓLICAS; TABLETAS EFERVESCENTES SOLUBLES

INSTANTÁNEAMENTE QUE CONTIENEN DEXTROSA. TODOS

LOS PRODUCTOS ANTERIORMENTE MENCIONADOS SON SUS-

TANCIAS DIETÉTICAS NO ADAPTADAS PARA USO MÉDICO.

Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de octubre del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F003320-1

No. de Expediente: 2015145390

No. de Presentación: 20150220726

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCISCO

EDUARDO MEDRANO RIVAS, en su calidad de APODERADO de

ZERTUS Marken GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO.

DEXTRO ENERGY

Consistente en: las palabras DEXTRO ENERGY, cuya traducción

al castellano es: Dextro Energía, que servirá para: AMPARAR: AZÚ-

CAR, PASTELERÍA Y CONFITERÍA; BOCADILLOS Y BARRITAS

CRUJIENTES NO INCLUIDAS EN OTRAS CLASES; PREPARADOS,

INCLUIDOS EN LA CLASE 30, A BASE DE O QUE CONTIENEN

CARBOHIDRATOS Y/O VITAMINAS, Y/O MINERALES, Y/O CA-

FEÍNA, PARA USO COMO ALIMENTO O COMO PARA ADITIVOS

ALIMENTICIOS O BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS; ALIMENTOS

COMESTIBLES TARTAS Y PASTELES DE LARGA DURACIÓN, A

SABER BARRAS DE CEREAL QUE CONTIENEN CARBOHIDRA-

TOS, INCLUYEN MEZCLAS CON NUECES, Y/O COCOA, Y/O CHO-

COLATE, Y/O FRUTAS Y/O MIEL, Y/O PASAS, Y/O PROTEÍNA

DE LECHE, Y/O ALMIDÓN DE TAPIOCA Y/O MINERALES, Y/O

VITAMINAS, Y/O CAFEÍNA; BARRAS DE CARBOHIDRATOS,

BARRAS DE PROTEÍNA, CONFITERÍAS, DULCES, CARAME-

LOS, GOMA DE MASCAR (SIN FINES MÉDICOS), MEZCLAS DE

CEREALES QUE CONTIENEN DEXTROSA, CON AGREGADOS

DE FRUTAS SECAS Y/O COMPONENTES DE LECHE; ADITIVOS

SABORIZANTES, PREPARADOS HECHOS DE O MEDIANTE EL

USO DE DEXTROSA (NO PARA USO MÉDICO), DEXTROSA

PARA COMIDA EN FORMA LÍQUIDA, COMPRIMIDO, EN POL-

VOS, GEL Y FORMA RECUBIERTA DE AZÚCAR, INCLUYENDO

UN COMPONENTE PARA COMPUESTOS ALIMENTICIOS Y/O

BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS; CARBOHIDRATOS INCLUYEN-

DO ENRIQUECIDOS CON VITAMINAS Y/O MINERALES Y/O

CAFEÍNA, NO PARA USOS MÉDICOS, EN FORMA LÍQUIDA,

COMPRIMIDA, EN POLVO, EN GEL, RECUBIERTA DE AZÚCAR,

INCLUYENDO COMPONENTES ALIMENTICIOS Y/O BEBIDAS

NO ALCOHÓLICAS. TODOS LOS PRODUCTOS MENCIONADOS

ANTERIORMENTE SON SUSTANCIAS DIETÉTICAS NO ADAP-

TADAS PARA USOS MÉDICOS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de octubre del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F003323-1

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Page 104: Diario Oficial 27 de Octubre 2015 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2015. 5 ACUERDO No. 555.- SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. En uso de sus

104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

ACEPTACION DE HERENCIA

LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo

Civil de este Municipio Judicial.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las diez horas con veinte minutos del día veinticinco de agosto de dos

mil quince.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Barrio

San Francisco de la Ciudad de San Francisco Chinameca, siendo la Ciudad

de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, su último domicilio,

el día uno de mayo del dos mil doce, dejó el causante MOISES CRUZ

PEREZ, de parte de la señora MARIA EDITH CARDOZA VIUDA

DE CRUZ conocida por MARIA EDITH CARDOZA DE CRUZ, y por

MARIA EDITH CARDOZA SALGUERO, y de los menores ROLANDO

MOISES, ANGEL VLADIMIR, y SARA EDITH, todos de apellidos

CRUZ CARDOZA, la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente,

y los demás en su calidad de hijos del de cujus.-

Se ha conferido a los aceptantes la administración y representa-

ción INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente, debiendo ejercerla los menores

ROLANDO MOISES CRUZ CARDOZA, ANGEL VLADIMIR CRUZ

CARDOZA, y SARA EDITH CRUZ CARDOZA, por medio de su madre

y representante legal señora MARIA EDITH CARDOZA VIUDA DE

CRUZ conocida por MARIA EDITH CARDOZA DE CRUZ, y MARIA

EDITH CARDOZA SALGUERO.

Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención,

para que transcurridos que sean quince días contados, desde el siguiente

a la tercera publicación del edicto respectivo, concurran a este tribunal

a hacer uso de sus derechos.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-

partamento de San Salvador, a las nueve horas y treinta minutos del

día nueve de septiembre del año dos mil quince. LICDA. AMADA

LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA.

IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004061-2

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al

público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada

que a su defunción dejó la causante CARMEN MARTINEZ VIUDA

DE RECINOS conocida por CARNEN MARTINEZ DE RECINOS,

CARMEN MARTINEZ MENDOZA y por CARMEN MARTINEZ,

que falleció el día veintiocho de enero de dos mil doce, en el Cantón

Tierra Blanca de la jurisdicción de Zacatecoluca, su último domicilio;

por parte de la señorita NATHALY JACQUELINE SURIO MARTINEZ,

en concepto de cesionaria del derecho hereditario que en tal sucesión

correspondía a CARMELINA MARTINEZ RECINOS, como hija de

la causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente administradora y

representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, once de diciembre de

dos mil doce. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.

JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004065-2

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y cuarenta y

cinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente, con benefi cio de

inventario la herencia intestada que dejó la señora GLORIA ALFONSI-

NA GUERRA MEJIA, quien falleció el día uno de octubre del dos mil

catorce, en el Hospital Plaza Vida, de esta ciudad de La Unión, siendo

este lugar su último domicilio; de parte de la señora SILVIA RUTH

MEJIA BONILLA, en calidad de madre de la causante. Confi riéndole

a dicha aceptante, en la calidad antes mencionada la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2015.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para

que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel,

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veinticinco

días del mes de julio del dos mil quince. LIC. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004078-2

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las nueve

horas y veinticinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente

con benefi cio de inventario la herencia intestada que dejó la señora

MARIA LIDIA BONILLA DE GUZMAN o LIDIA BONILLA, quien

falleció el día veintitrés de diciembre del dos mil catorce, en el Hospital

Regional ISSS, de la ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio

Conchagua, de este Departamento de La Unión, de parte de la señora

RUTH MARITZA GUZMAN DE FUENTES, en su calidad de hija y

cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores

NELSON ALBERTO GUZMAN y MAYRA YANIRA GUZMAN DE

QUEZADA, éstos en calidad de hijos de la causante. Confi riéndole a

dicha aceptante, en la calidad antes mencionada, la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para

que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel,

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los nueve días del

mes de septiembre del dos mil quince. LIC. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004079-2

JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado,

a las nueve horas quince minutos del día doce de octubre del dos mil

quince, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario

la herencia intestada dejada por el causante SERAFIN BOJORQUEZ

FLORES, quien fue de ochenta y cuatro años de edad, agricultor, fa-

llecido el día dieciséis de julio del dos mil quince, siendo esta ciudad

su último domicilio; de parte de la señora JULIA VILLANUEVA DE

BOJORQUEZ, como CONYUGE SOBREVIVIENTE de dicho causante,

habiéndosele conferido la administración y representación INTERINA

de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las ocho horas cuarenta

minutos del día diecinueve de octubre del dos mil quince. LIC. JOSE

HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA

LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F002777-2

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL, al público

para efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las trece horas cincuenta

minutos del día ocho de octubre de dos mil quince, se ha tenido por aceptada

expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que su

defunción dejó el causante señor José Oscar Osorio Torres conocido por

José Oscar Osorio, quien fue de cuarenta y ocho años de edad, fallecido

el día veinticinco de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho,

siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, de parte de la señora

Gladis del Carmen Hernández Funes conocida por Gladis Hernández,

como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la

señora Wendy Elizabeth Osorio Hernández, en calidad de hija sobre-

viviente del causante. Confi riéndose a la aceptante la administración y

representación interina, de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL, San Miguel, a las trece horas cincuenta y dos minutos del día ocho

de octubre de dos mil quince. LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE

REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MI-

GUEL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F002780-2

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE

DELGADO, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada a las quince horas con

dieciséis minutos del día ocho de octubre de dos mil quince, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario en la herencia

Intestada, que a su defunción ocurrida según certifi cación de su partida

de defunción, en el Cantón Arenales, Ciudad Delgado, Departamento

de San Salvador, su último domicilio, el día veintitrés de abril de nove-

cientos ochenta y uno, dejó la señora RAIMUNDA LOPEZ FLORES

conocida por RAIMUNDA LOPEZ DE SANTANA, RAYMUNDA

LOPEZ VIUDA DE SANTANA y por RAYMUNDA VASQUEZ, de

parte del señor FELIPE VASQUEZ SANTANA conocido por FELIPE

VASQUEZ LOPEZ, en su calidad de hijo sobreviviente de la de cujus. Se

ha conferido al aceptante, la administración y representación INTERINA

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia Yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Delgado, Juez Dos; Delgado,

a las quince horas con veintiún minutos del día ocho de octubre de dos

mil quince. DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ DOS DE

LO CIVIL DE DELGADO. BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F002798-2

LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO

JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: En las diligencias de aceptación de herencia

intestada iniciada por el Licenciado RAÚL ANTONIO SOLÍS, en su

calidad de apoderado general judicial las señoras ANA MARGARITA

SALGUERO DE RODRÍGUEZ, mayor de edad, Profesora en Ciencias

Sociales, Tercer Ciclo, Básica y Educación Media, de este domicilio, con

documento único de identidad número cero un millón seiscientos noventa

y cinco mil seiscientos ocho - uno, y Tarjeta de identifi cación tributaria

cero doscientos diez - cero veinte mil ochocientos setenta y siete - ciento

trece - cuatro; y MARINA DEL CARMEN ZARCEÑO MARTÍNEZ,

mayor de edad, Estudiante, del domicilio de Ayutuxtepeque, departamento

de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero

cuatrocientos sesenta y dos mil setenta y tres - nueve, con Tarjeta de

Identifi cación Tributaria cero doscientos diez - cero sesenta mil trescientos

setenta y uno - ciento cuatro - tres, en su calidad de hijas sobrevivientes

del causante Rosa del Carmen Martínez, en las diligencias clasifi cadas

bajo el número de referencia 883-15-CVDV-2CM1, se ha proveído re-

solución por este tribunal a las doce horas del día tres de septiembre de

dos mil quince, mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente,

y con Benefi cio de Inventario, de parte de las señoras supra indicadas

en la herencia intestada que a su defunción dejara el causante Rosa Del

Carmen Martínez conocida por Rosa Martínez, quien falleció a la edad de

sesenta y cinco años, Empleada, siendo esta ciudad su último domicilio.

A los aceptantes ANA MARGARITA SALGUERO DE RODRÍGUEZ

y MARINA DEL CARMEN ZARCEÑO MARTÍNEZ, se les confi ere

Interinamente la Administración y Representación de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que

se crea con derecho a la sucesión, se presente a este juzgado a deducirlo

dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de

este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL; Santa Ana, a las doce horas del día tres de septiembre de

dos mil quince. LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,

JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. LIC.

CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F002807-2

CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por re-

solución proveída por este tribunal, a las diez horas cincuenta y cuatro

minutos del día catorce de septiembre de dos mil quince, se ha tenido por

aceptada expresamente, con benefi cio de inventario la herencia intestada,

que a su defunción ocurrida a las doce horas del día trece de octubre

de mil novecientos noventa y seis, en el Cantón San Sebastián, de esta

Jurisdicción, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio; dejó la

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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2015.

causante PAULA GONZÁLEZ conocida por PAULA ROSALES, quien

fue de sesenta y ocho años de edad, soltera, de ofi cios domésticos; de parte

del señor RIGOBERTO ASENCIO DIAZ, en su calidad de cesionario

de los derechos hereditarios, que le correspondían a la señora ADELA

ELVIRA ROSALES DE CALDERON, en su concepto de Hija de la

expresada; a quien se le nombra INTERINAMENTE administradora y

representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-

cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de

quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas veinticinco

minutos del día veintinueve de septiembre de dos mil quince. LIC.

CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC.

HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F002833-2

NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL SU-

PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a

las nueve horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la herencia Intestada que a

su defunción dejó la causante PLACIDA JUDITH ALVARADO, co-

nocida por JUDIT ALVARADO, por PLACIDA JUDID ALVARADO,

por PLACIDA JUDITH ALVARADO VIUDA DE ESCOBAR, quien

falleció el día seis de febrero del año dos mil diez, en Cojutepeque,

Departamento de Cuscatlán, siendo El Rosario de este mismo Departa-

mento, su último domicilio; de parte del señor REINALDO AMADO

ALVARADO ORELLANA, éste en su calidad de cesionario de los dere-

chos hereditarios que le correspondían a la señora MARIA ANGELICA

ALVARADO VIUDA DE GONZALEZ, ésta en su calidad de hija de

la referida causante.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el

término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las nueve horas

y cuarenta minutos del día doce de octubre del año dos mil quince.

LICDA. NELLY EDITH POZAS HENRIQUEZ, JUEZA DE LO CIVIL

SUPLENTE. LIC. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETA-

RIO.

3 v. alt. No. F002836-2

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las doce horas con diez minutos del día veintinueve de septiembre del

corriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor

FLORENTIN ANTONIO RODRIGUEZ NATIVI, fallecido a las nueve

horas con treinta minutos del día veinticuatro de mayo del año dos mil

diez, en el Hospital Rosales de la Ciudad de San Salvador, siendo la

Ciudad de San Jorge, de este Distrito, Departamento de San Miguel,

su último domicilio; de parte de la señora Rosa Victoria Saravia de

Rodríguez, conocida por Rosa Victoria Saravia Campos, de sesenta y

un años de edad, ama de casa, del domicilio de la Ciudad de San Jorge,

con Documento Único de Identidad número Cero cero ochocientos

cuarenta y un mil ochocientos sesenta y cinco - cinco, en su concepto

de cónyuge sobreviviente del causante.- Nómbrasele a la aceptante en

el carácter dicho administradora y representante interina de la sucesión

de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a

los curadores de la herencia.- Publíquense los edictos de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

ley.

LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a

las doce horas con veinte minutos del día veintinueve de septiembre

de dos mil quince. LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE

LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. INGRID VANESSA

VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F002838-2

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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas con quince minutos del día catorce de septiembre de dos mil quince, SE TUVO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la Herencia Intestada que al fallecer dejó la causante señora MARIA ROSALINA VILLALOBOS SARAVIA, fallecida a las dieciocho horas del día veinticuatro de mayo de dos mil trece, en su casa de habitación en el Barrio Nuevo París, de la Ciudad de San Jorge, Departamento de San Miguel, siendo su último domicilio la Ciudad de San Jorge, Departamento de San Miguel; de parte del señor FÉLIX HUMBERTO CHÁVEZ, de sesenta y dos años de edad, jornalero, del domicilio de la Ciudad de San Jorge, con su Documento Único de Identidad número cero uno seis cinco siete dos siete cero guión seis y Número de Identifi cación Tributaria uno dos uno cinco guión cero ocho cero ocho cuatro dos guión cero cero uno guión siete, en su concepto de conviviente sobreviviente de la causante. Nómbrase al aceptante en el carácter dicho Administrador y Representante Interino de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia. Publíquense los edictos de ley.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

LIBRADO: En el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las diez horas con treinta minutos del día catorce de septiembre de dos mil quince. LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. INGRID VANESSA VÁSQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F002839-2

LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cuarenta minutos del día treinta y uno de agosto de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción, ocurrida a las siete horas cincuenta mi-nutos del día trece de octubre de dos mil trece, en el Hospital Nacional Francisco Menéndez, de esta ciudad y departamento, siendo su último domicilio el de esta ciudad, dejó el causante señor SALVADOR ADAN PALMA ALVARENGA, de parte de la señora VERONICA YESENIA HERRERA DE PALMA, en calidad de cónyuge sobreviviente y como cesionaria de los derechos hereditarios que en la sucesión le correspondían a los señores JARED SALVADOR, DENIS ENRIQUE y WILFRED ALEXANDER, todos de apellidos PALMA ARTEAGA, en calidad de hijos del causante, y se ha nombrado interinamente a la aceptante Representante y Administradora de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para que los que se crean con derecho se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente de la tercera publicación del presente edicto.

JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas cuarenta y dos minutos del día treinta y uno de agosto de dos mil quince. LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL. LI-CDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F002866-2

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia testamentaria que dejó la señora ANA JOSEFA VIERA, quien falleció el día catorce de mayo del año dos mil, en Fort Lauderdale, Florida, Estados Unidos de América, siendo el Municipio de San Alejo, Departamento de La Unión, su último domicilio, de parte de los señores Gregorio Cristobal Viera, conocido por Gregorio C Viera, Reina Isabel León, conocida por Reina Isabel Viera y por Reina Isabel Viera López, Esperanza Valdivia, conocida por Maria Esperanza Viera, y por Maria Esperanza Viera de Valdivia, Lidia Ramírez, conocida por Lidia Antonia Viera, y Elena Emperatriz Viera, en calidad de herederos testamentarios de la causante. Y se les ha conferido a dichos aceptantes en el carácter indicado la Administración y Representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil quince. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F002893-2

DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZ-GADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este juzgado, a las once horas y treinta minutos del día catorce de octubre del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada, dejada a su defunción por la causante MARITZA ROXANA GONZÁLEZ ZALDAÑA, fallecida en el Hospital Nacional San Rafael, de esta ciudad, el día cinco de mayo del presente año, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, de parte del señor MANUEL DE JESÚS ESCOBAR URÍAS y del menor JOEL ALEJANDRO ES-COBAR GONZÁLEZ, en calidad de cónyuge sobreviviente y de hijo de la causante, respectivamente.

Y se ha conferido a los aceptantes, la Administración y la Repre-sentación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2015.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas y cincuenta minutos del día catorce de octubre de dos mil quince. DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F002924-2

HERENCIA YACENTE

DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día cinco de octubre de dos mil quince, se declaró yacente la herencia de los bienes que a su defunción dejó el causante VICTOR GABRIEL GONZALEZ ALVARADO, a las dieciocho horas treinta minutos del día nueve de julio de dos mil catorce, en el Hospital General del Seguro Social, siendo Ayutuxtepeque, su último domicilio.

Habiéndose nombrado como CURADOR DE LA HERENCIA YACENTE al Licenciado FRANCISCO ULLOA MONDRAGON, para que represente dicha sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, Juez Dos, a las doce horas y treinta minutos del día ocho de octubre de dos mil quince. DR. DARIO VILLALTA BALDOVINOS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE MEJICANOS. LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SE-CRETARIO.

3 v. alt. No. F002765-2

ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINA DE APOPA.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y tres minutos del día cuatro de septiembre del presente año, a solicitud de la Licen-ciada BESSIE LIZET BONILLA DE REGALADO, como Apoderada General Judicial de la señora CECILIA GUADALUPE MERINO DE AGUILAR, se DECLARO YACENTE la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JOSE MARIA MERINO DE PAZ conocido por JOSE MARIA MERINO, quien fue de setenta años de edad, soltero, albañil, fallecido el día dos de junio del año dos mil doce, siendo la Ciudad de Apopa, su último domicilio; y se nombró Curador de dicha Herencia, para que lo represente, al Licenciado RAFAEL ANTONIO CORDERO ALCANTARA, de treinta y cinco años de edad, Abogado, del domicilio de Santa Ana, con Documento Único de Identidad número: cero dos uno cinco uno seis tres dos-cinco, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número: cero doscientos diez- cero ochenta mil seiscientos ochenta-ciento siete-dos, y con Tarjeta de Abogado Número: dos tres cero dos seis.

CITENSE a los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días siguientes a la última publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las ocho horas cuarenta y dos minutos del día veintidós de septiembre del año dos mil quince. LICDA. ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINA. LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F002835-2

TITULO SUPLETORIO

JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que a este Juzgado se presentó la señora ES-MILDA MARTÍNEZ VIUDA DE CABRERA; solicitando TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica, situado en Caserío Los Cabreras, Cantón Tahuilapa, de esta comprensión; de una extensión superfi cial de CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS PUNTO DOS MIL TRESCIENTOS DOS METROS CUADRADOS, que linda: al NORTE, con propiedad de José Joel Martínez y Angelina Peraza de Martínez, callejón de por medio que conecta con calle principal del caserío; al ORIENTE, con propiedad de Rigoberto Barrientos Peraza; al SUR: con propiedad de Mauricio Peraza Rosales; y al PONIENTE: con propiedades de Alfonso Ramírez Cabrera y Rigoberto Barrientos Peraza. Dicho inmueble lo posee de forma exclusiva, quien lo adquirió por herencia del señor HUBEL CABRERA PERAZA; no es predio dominante ni sirviente, no existen cargas reales que respetar y lo valúa en TRES MIL DOLARES.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas cinco minutos del día uno de octubre del dos mil quince. LIC. JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F002776-2

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2015146745

No. de Presentación: 20150223291

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE RODOLFO HERRERA COLTRINARI, de nacionalidad SALVADO-

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

ASPERS

Consistente en: la palabra ASPERS traducida al castellano como ASPERSION O ATOMIZACION, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A: ACTIVIDADES COMER-CIALES, PROPAGANDA, ROTULOS A EMPRESAS PUBLICITA-RIAS.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de septiembre del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004060-2

No. de Expediente: 2015145072

No. de Presentación: 20150220217

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROLANDO ERNESTO RAMIREZ MORENO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de RAMBO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-BLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: las palabras THE BOOK PROJECT MAKE A STORY y diseño, traducida al castellano como EL PROYECTO DEL LIBRO CREA UNA HISTORIA, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: COMERCIALIZACION DE LIBROS Y MATERIAL DE LECTURA.

La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de julio del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F002774-2

No. de Expediente: 2015146756

No. de Presentación: 20150223302

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA CA-ROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de JOSE CARLOS SUAREZ AVENDAÑO, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: ILas palabras Las Abejitas ¡Puro Amor! y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR Y DISTINGUIR UN ESTABLECI-MIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA VENTA DE MIEL

La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de septiembre del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F002831-2

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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2015.

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

AVISO

La Caja de Crédito de San Ignacio, Sociedad Cooperativa de R.L.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Calle Principal,

Barrio El Centro Frente al Parque, San Ignacio, Chalatenango, se ha

presentado la Sra. Blanca Julia Benítez, propietaria del CERTIFICADO

DE DEPOSITO A PLAZO FIJO No. 02516, solicitando la reposición

de dicho certifi cado por DIEZ MIL 00/100 DOLARES ($10,000.00).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta

días después de la publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Ignacio, 21 de Octubre 2015.

LIC. DELIO ADALBERTO ALVARENGA MELGAR,

GERENTE GENERAL.

3 v. alt. No. C004077-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Cuscatlán, de esta ciudad, se ha pre-

sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado

No. 007010540078, amparado con el registro No. 1204622 del Depó-

sito a Plazo Fijo, constituido el 01-10-2014 a 360 días prorrogables,

respectivamente, lo que hace del conocimiento público para efectos de

reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486

y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 16 de Octubre de 2015.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F002812-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Plaza Centro, de esta ciudad, se ha

presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi -

cado No. 0700-082494-2, amparado con el registro No. 1032714 del

Depósito a Plazo Fijo, constituido el 10-11-2008 a 360 días prorrogables

respectivamente, lo que hace del conocimiento público para efectos de

reposición de los Certifi cados relacionados conforme a los Artículos No.

486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 16 de Octubre de 2015.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F002813-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia San Vicente, de la ciudad de San Vi-

cente, Departamento de San Vicente, se ha presentado parte interesada

manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 750-01047-1, ampa-

rado con el registro No. 0022931 del Depósito a Plazo Fijo, constituido

el 03-07-1991 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento

público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme

a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 16 de Octubre de 2015.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F002815-2

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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Ilobasco, de la ciudad de Ilobasco,

Departamento de Cabañas, se ha presentado parte interesada manifestando

que ha extraviado el Certifi cado No. 007560381584, amparado con el

registro No.1199205 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 28-05-

2014 a 180 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público

para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los

Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 16 de Octubre de 2015.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F002816-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Ruta Militar, de la ciudad de San Miguel,

Departamento de San Miguel, se ha presentado parte interesada mani-

festando que ha extraviado el Certifi cado No. 007980047449, amparado

con el registro No. 1177375 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el

03-07-2013 a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público

para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los

Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 16 de Octubre de 2015.

BANCO AGRICOLA, S. A.

CARMEN FERNÁNDEZ,

GERENTE DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F002817-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia La Merced, de la ciudad de San Miguel,

Departamento de San Miguel, se ha presentado parte interesada mani-

festando que ha extraviado el Certifi cado No. 007810387729 amparado

con el registro No. 1201024 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el

12-08-2014 a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público

para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los

Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 28 de Septiembre de 2015.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VÍCTOR CANALES,

JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD Y ATENCIÓN AL CLIENTE,

GERENCIA DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F002819-2

EL BANCO AGRICOLA, S. A.

AVISA: Que en su Agencia Plaza Centro, de esta ciudad, se ha

presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certi-

fi cado No. 007071024582, amparado con el registro No. 0023648 del

Depósito a Plazo Fijo, constituido el 11-05-1989 a 180 días prorrogables

respectivamente, lo que hace del conocimiento público para efectos de

reposición de los Certifi cados relacionados conforme a los Artículos No.

486 y 932 del Código de Comercio Vigente.

En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación

del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,

se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.

San Salvador, 16 de Octubre de 2015.

BANCO AGRICOLA, S. A.

VÍCTOR CANALES,

JEFE DEPTO. CONTROL DE CALIDAD Y ATENCIÓN AL CLIENTE,

GERENCIA DEPTO. DE DEPÓSITOS.

3 v. alt. No. F002821-2

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Page 113: Diario Oficial 27 de Octubre 2015 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2015. 5 ACUERDO No. 555.- SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. En uso de sus

113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2015.

TITULO MUNICIPAL

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN JORGE, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado el señor WILFREDO QUIÑONEZ APARICIO, quien es de treinta y seis años de edad, empleado, de este domicilio, con Documento Úni-co de Identidad Número cero cuatro millones ciento setenta y nueve mil doscientos treinta- siete solicitando DILIGENCIA DE TITULO MUNICIPAL DE NATURALEZA URBANA a su favor, situado en el Barrio Concepción, Jurisdicción de San Jorge Distrito de Chinameca, Departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial de OCHENTA Y DOS PUNTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL ORIENTE, Partiendo del vértice Nor oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias, tramo uno, sur cero tres grados once minutos veintiséis segundos este, con una distancia de nueve punto treinta y siete metros; colinda con Ángel Flores, calle de por medio; AL NORTE, partiendo del vértice Nor poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancia: Tramo uno Norte ochenta y siete grados cero tres minutos treinta y tres segundos este con una distancia de ocho punto setenta y un metros, Colinda con sucesión de Arcadio Noé Garay; AL PONIENTE, Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias, Tramo uno, Norte cero dos grados cuatro minutos cero dos segundos oeste con una distancia de nueve punto treinta y cinco metros, colinda con Marta Ruth Cuadra de Quiñónez AL SUR, Partiendo del vértice Sur oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias, tramo uno, Sur ochenta y siete grados diez minutos cuarenta y tres segundos oeste, con una distancia de ocho punto ochenta y nueve metros, colindando con Ana Josefa Cuadra Araniva, servidumbre de tránsito de por medio; y lo hubo por compra venta que le realizara al señor José Alejandro Cuadra Araniva; según Testimonio de Escritura de fecha diecisiete de Abril del presente año, quien lo estuvo por posesión consecutiva en forma quieta, pacífi ca, pública e ininterrumpida; por lo que unida la Posesión del Vendedor con la Posesión del Titulante, no es predio dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión con otra persona y lo valúa en la suma de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- los colindantes son vecinos y de este domi-cilio, haciéndose saber al Público en General para efectos de Ley.

Librado en el Despacho del Secretario de la Alcaldía Municipal de la Ciudad de San Jorge, departamento de San Miguel, a los catorce días del mes de Octubre de dos mil quince.- MELVIN ANTONIO NATIVI ULLOA, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. JOSE FABRICIO JAIME MARTINEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F002840-2

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2015141220

No. de Presentación: 20150212966

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de Choice

Hotels International, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, soli-citando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: un diseño identifi cado como C LOGO, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ALOJAMIENTO TEMPORAL, INCLUYENDO SERVICIOS DE HOTELES Y MOTELES; SERVICIOS DE RESERVACION DE HOTELES Y MOTELES PARA TERCEROS, INCLUYENDO SERVICIOS DE RESERVACION EN LINEA DE HOTELES Y MOTELES PARA TERCEROS. Clase: 43. La solicitud fue presentada el día tres de febrero del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de septiembre del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004027-2

No. de Expediente: 2015146241 No. de Presentación: 20150222484 CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR, HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SILVIA EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de JUAN CARLOS ORDOÑEZ ZAMUDIO, de nacionalidad MEXI-CANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Salud Digna y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS MEDICOS. Clase: 44. La solicitud fue presentada el día siete de septiembre del año dos mil quince. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de septiembre del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004036-2

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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

No. de Expediente: 2015143663

No. de Presentación: 20150217747

CLASE: 35, 36, 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DORA

ALICIA SERVANDO DE GUARDADO, en su calidad de GESTOR

OFICIOSO de Kimpton Hotel & Restaurant Group, LLC, de naciona-

lidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS:

KIMPTON

Consistente en: la palabra KIMPTON, que servirá para: AMPARAR:

CONSULTORIA DE PUBLICIDAD; SERVICIOS DE CONSULTORIA

DE GESTIÓN DE NEGOCIOS; SUMINISTRO DE TRABAJO DE

OFICINA; SERVICIOS DE GESTIÓN DE NEGOCIOS Y ADMI-

NISTRACIÓN; SERVICIOS DE INFORMACIÓN COMERCIAL;

SERVICIOS DE ASESORAMIENTO EMPRESARIAL Y SERVICIOS

DE CONSULTORIA EMPRESARIAL RELACIONADA A LAS

FRANQUICIAS; SERVICIOS DE PROPAGANDA, MERCADEO,

PUBLICIDAD Y SERVICIOS DE PROMOCIÓN Y SERVICIOS DE

INFORMACIÓN RELACIONADOS CON LOS MISMOS, TODOS

ESTOS SERVICIOS TAMBIÉN PROPORCIONADOS EN LINEA

DESDE UNA BASE DE DATOS DE COMPUTADORA O DESDE IN-

TERNET; SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN COMERCIAL PARA

EL PROCESAMIENTO DE VENTAS REALIZADAS EN INTERNET;

SERVICIOS DE MANEJO DE PERSONAL, DE RECLUTAMIENTO

DE PERSONAL Y DE EMPLEO DEL MISMO; RELACIONES PU-

BLICAS; OPERACIÓN Y SUPERVISIÓN DE ESTRATEGIAS DE

LEALTAD Y PLANES DE INCENTIVOS PARA FINES COMER-

CIALES Y PROMOCIONALES; SERVICIOS DE CONSULTORIA DE

INFORMACIÓN EMPRESARIAL RELACIONADA AL MANEJO DE

HOTELES Y FRANQUICIAS DE HOTELES; SERVICIOS DE MANE-

JO DE HOTELES PARA TERCEROS; CONSULTORIA DE INFOR-

MACIÓN Y SERVICIOS DE ASESORAMIENTO RELACIONADOS A

TODOS LOS SERVICIOS ANTES MENCIONADOS; PROGRAMAS

DE INCENTIVO PROPORCIONANDO SERVICIOS ESPECIALES

A LOS HUÉSPEDES; COMODIDADES Y PREMIOS A LOS MIEM-

BROS DE HUÉSPEDES FRECUENTES DEL HOTEL. Clase: 35. Para:

AMPARAR: CONSULTORÍA DE BIENES RAICES; SERVICIOS

DE INTERCAMBIO DE PROPIEDADES VACACIONALES DE

TIEMPO COMPARTIDO. Clase: 36. Para: AMPARAR: SERVICIOS

DE HOTEL, SERVICIOS DE MOTEL, SUMINISTRO DE ALOJA-

MIENTO; SERVICIOS DE COMPLEJOS HOTELEROS; SERVICIOS

DE ALOJAMIENTO TEMPORAL; SERVICIOS DE RESERVACIÓN

PARA SERVICIOS DE ALOJAMIENTO EN EL HOTEL Y PARA

OTROS ALOJAMIENTOS; INFORMACIÓN Y PLANIFICACIÓN DE

VACACIONES RELACIONADA AL ALOJAMIENTO; SERVICIOS

DE BAR, SERVICIOS DE SALÓN DE COCTELES; SERVICIOS DE

CAFÉS, SERVICIOS DE RESTAURANTE Y DE BAR DE BOCADI-

LLOS; RESERVACIONES DE RESTAURANTES; SERVICIOS DE

CATERING PARA EL SUMINISTRO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS;

SUMINISTRO DE INSTALACIONES PARA CONFERENCIAS,

REUNIONES, EVENTOS, CONVENCIONES Y EXHIBICIONES;

SERVICIOS DE ENTRADA Y SALIDA DEL HOTEL; SUMINISTRO

DE INSTALACIONES PARA BANQUETES Y FUNCIONES SOCIA-

LES PARA OCASIONES ESPECIALES; SERVICIOS DE AGEN-

CIAS DE VIAJES PARA LA RESERVACIÓN DE ALOJAMIENTO

EN HOTELES; SERVICIOS DE INFORMACIÓN ELECTRÓNICA

RELACIONADA A HOTELES; SERVICIOS DE CONSULTORÍA

Y ASESORAMIENTO DE RECEPCIÓN RELACIONADOS A LO

ANTES MENCIONADO. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta y uno de julio del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004043-2

No. de Expediente: 2015144815

No. de Presentación: 20150219776

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA

CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de

BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: BANCO

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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2015.

AGRICOLA, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el

registro de la MARCA DE SERVICIOS:

Consistente en: la expresión Seguridad BancoAgricola y diseño,

que servirá para: AMPARAR: SEGUROS; OPERACIONES FINAN-

CIERAS; OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBI-

LIARIOS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de septiembre del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004062-2

No. de Expediente: 2015146511

No. de Presentación: 20150222899

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de APODERADO de

DISTRIBUIDORA DE AZUCAR Y DERIVADOS, SOCIEDAD ANO-

NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DIZUCAR, S.A. DE

C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la

MARCA DE SERVICIOS:

MOVIMIENTO EQUILIBRATE

Consistente en: las palabras MOVIMIENTO EQUILIBRATE, que

servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN; CAPACITACIÓN; ENTRE-

TENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES.

Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día catorce de septiembre del año

dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de septiembre del año dos mil quince.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004070-2

No. de Expediente: 2015146509

No. de Presentación: 20150222897

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de APODERADO de

DISTRIBUIDORA DE AZUCAR Y DERIVADOS, SOCIEDAD ANO-

NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DIZUCAR, S.A. DE

C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la

MARCA DE SERVICIOS:

EQUILIBRATE

Consistente en: la palabra EQUILIBRATE, que servirá para: AM-

PARAR: EDUCACIÓN; CAPACITACIÓN; ENTRETENIMIENTO;

ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.

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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

La solicitud fue presentada el día catorce de septiembre del año

dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de septiembre del año dos mil quince.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004071-2

No. de Expediente: 2014136950

No. de Presentación: 20140204390

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado NADYA

SUSANA LEON RETANA, en su calidad de APODERADO de ICON

Health & Fitness, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS:

IFIT

Consistente en: la palabra IFIT, que servirá para: AMPARAR:

PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INFORMACIÓN Y CONSULTA

EN EL CAMPO DE EQUIPO DE EJERCICIO Y SALUD PERSONAL,

ENTRENAMIENTO FÍSICO Y NUTRICIÓN MEDIANTE UNA RED

INFORMÁTICA GLOBAL. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de julio del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de agosto del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F002752-2

No. de Expediente: 2015143299

No. de Presentación: 20150217116

CLASE: 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MONICA

GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO de

GLOBAL TUITION & EDUCATION INSURANCE CORPORATION,

de nacionalidad BARBADENSE, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS:

Consistente en: las palabras Global Tuition y diseño que se traducen

al castellano como Matrícula Global, que servirá para: AMPARAR: PRO-

VISIÓN DE SERVICIOS DE SEGUROS, SERVICIOS FINANCIEROS

Y MONETARIOS, ESPECIALMENTE LOS RELACIONADOS CON

LA EDUCACIÓN.. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de octubre del año dos mil quince.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F002754-2

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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2015.

No. de Expediente: 2015147232

No. de Presentación: 20150224002

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GLORIA

ELIZABETH RIVAS ESCAMILLA, en su calidad de REPRESENTAN-

TE LEGAL de UNIVERSAL SERVICES, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS:

Consistente en: las palabras Nicole's salon and day spa y diseño,

traducidas al castellano como Nicole's Salon y Spa de Día, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS MÉDICOS, SERVICIOS VETERINARIOS,

TRATAMIENTOS DE HIGIENE Y DE BELLEZA PARA PERSONAS

O ANIMALES, SERVICIOS DE AGRICULTURA, HORTICULTURA

Y SILVICULTURA. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de octubre del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F002758-2

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2015142460

No. de Presentación: 20150215575

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado EVELYN

MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de SUEZ ENVI-

RONNEMENT COMPANY, de nacionalidad FRANCESA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO:

Consistente en: un diseño identifi cado como Diseño de S Horizontal,

que servirá para: AMPARAR: VEHICULOS, INCLUYENDO CAMIO-

NES Y VEHICULOS REMOLQUES; APARATOS DE LOCOMOCIÓN

POR TIERRA, AIRE O AGUA; CARRETAS DE MANIPULACIÓN;

VAGONES O CARRETAS DE VOLTEO. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de marzo del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de julio del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004026-2

No. de Expediente: 2015146489

No. de Presentación: 20150222876

CLASE: 05,

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SARA

ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de GESTOR

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

OFICIOSO de Bausch & Lomb México, S.A. de C.V., de nacionalidad

MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:

BOSTON SIMPLUS

Consistente en: las palabras BOSTON SIMPLUS, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;

ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO

O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS

ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS,

MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IM-

PRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA

ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de septiembre del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004028-2

No. de Expediente: 2015146488

No. de Presentación: 20150222875

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SARA

ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de GESTOR

OFICIOSO de Bausch & Lomb México, S.A. de C.V., de nacionalidad

MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:

BIOTRUE

Consistente en: la palabra BIOTRUE, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;

ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO

O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS

ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS,

MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IM-

PRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA

ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de septiembre del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004029-2

No. de Expediente: 2015145932

No. de Presentación: 20150221973

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DAVID

SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de APODERADO

de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:

AMBLISS

Consistente en: La palabra AMBLISS, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA HUMANOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de agosto del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004030-2

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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2015.

No. de Expediente: 2015146032

No. de Presentación: 20150222186

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DORA

ALICIA SERVANDO DE GUARDADO, en su calidad de APODERA-

DO de LRC Products Limited, de nacionalidad INGLESA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

AMOPÉ

Consistente en: La palabra AMOPÉ, que servirá para: AMPARAR:

ROPA, ZAPATOS, SOMBRERERIA; ADITAMIENTOS PARA LOS

ZAPATOS, ZAPATERIA HIGIENICA, INCLUYENDO ZAPATOS,

PANTUFLAS, BOTAS, SANDALIAS, ZUECOS; CALCETERIA

CORTA Y LARGA; SUELAS; PLANTILLAS PARA EL CALZADO,

PLANTILLAS ACOLCHADAS PARA EL CALZADO, CALCETE-

RIA; MEDIAS. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año

dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de septiembre del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004031-2

No. de Expediente: 2015145435

No. de Presentación: 20150220900

CLASE: 12, 35, 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DINA CAS-

TRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de International

Truck Intellectual Property Company, LLC., de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y

SERVICIO.

JUAN RUEDA

Consistente en: Las palabras JUAN RUEDA, que servirá para:

AMPARAR: PARTES PARA CAMIONES. Clase: 12. Para: AMPA-

RAR: COMERCIALIZACIÓN DE CAMIONES COMERCIALES.

Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE MANTENIMIENTO

Y REPARACIÓN DE CAMIONES. Clase: 37.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de agosto del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004032-2

No. de Expediente: 2015145806

No. de Presentación: 20150221677

CLASE: 08.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO

ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de

KNIPEX-Werk C. Gustav Putsch KG, de nacionalidad ALEMANA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra KNIPEX y diseño, que servirá para:

AMPARAR: HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS DE MANO AC-

CIONADOS MANUALMENTE; ARTICULOS DE CUCHILLERIA,

TENEDORES Y CUCHARAS; ARMAS BLANCAS; MAQUINILLAS

DE AFEITAR. Clase: 08.

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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

La solicitud fue presentada el día veintiuno de agosto del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de agosto del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004033-2

No. de Expediente: 2015143049

No. de Presentación: 20150216598

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DAVID

SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de APODERADO

de JUSTE, Sociedad Anónima, Químico-Farmacéutica, de nacionalidad

ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

ZINOSAL

Consistente en: la palabra ZINOSAL, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA USO HUMANO. Clase:

05.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de abril del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de agosto del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004034-2

No. de Expediente: 2015145561

No. de Presentación: 20150221302

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GINO JA-

VIER FUENTES FUENTES, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de

Nankang Rubber Tire Corporation, Ltd., de nacionalidad TAIWANESA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra SONAR y diseño, que servirá para:

AMPARAR: LLANTAS, INCLUYENDO LLANTAS PARA AUTO-

MOVILES, LLANTAS NEUMATICAS; CUBIERTAS PARA LLAN-

TAS NEUMATICAS; RUEDAS PARA VEHICULOS; NEUMATICOS

PARA RUEDAS DE VEHICULOS. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de agosto del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004035-2

No. de Expediente: 2015141914

No. de Presentación: 20150214362

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SILVIA

EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de APODERADO de

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Page 121: Diario Oficial 27 de Octubre 2015 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2015. 5 ACUERDO No. 555.- SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. En uso de sus

121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2015.

MICHELIN RECHERCHE ET TECHNIQUE S.A., de nacionalidad

SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

PANTERA

Consistente en: la palabra PANTERA, que servirá para: AMPA-

RAR: NEUMATICOS PARA VEHICULOS DE PASAJEROS. Clase:

12.

La solicitud fue presentada el día tres de marzo del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de agosto del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004037-2

No. de Expediente: 2015145938

No. de Presentación: 20150221981

CLASE: 05, 10, 35, 36, 41, 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ULISES

SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de Novartis

AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO Y SERVICIO.

Consistente en: la frase Equal Access to Affordable Care A Novartis

Commitment y diseño, que se traduce al castellano como Acceso equitativo

a mantenimiento asequible un compromiso de novartis, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;

ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO

O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS

ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS,

MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES

E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS

PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICI-

DAS. Clase: 05. Para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS

QUIRÚRGICOS, MÉDICOS, ODONTOLÓGICOS Y VETERINA-

RIOS, ASÍ COMO MIEMBROS, OJOS Y DIENTES ARTIFICIALES;

ARTÍCULOS ORTOPÉDICOS; MATERIAL DE SUTURA. Clase: 10.

Para: AMPARAR: DISTRIBUCION DE PREPARACIONES FAR-

MACEUTICAS; SUMINISTRO DE INFORMACION Y ASESORIA

A LOS CONSUMIDORES SOBRE LA SELECCIÓN DE PRODUC-

TOS FARMACEUTICOS A SER COMPRADOS. Clase: 35. Para:

AMPARAR: RECAUDACION DE FONDOS DE BENEFICIENCIA.

Clase: 36. Para: AMPARAR: EDUCACION Y ENTRENAMIENTO

MEDICO Y DE SALUD. Clase: 41. Para: AMPARAR: SERVICIOS

MEDICOS Y DE SALUD; SUMINISTRO DE INFORMACION EN

EL CAMPO DE LA MEDICINA; SUMINISTRO DE INFORMACION

RELACIONADA A SERVICIOS MEDICOS. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de septiembre del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004038-2

No. de Expediente: 2015146556

No. de Presentación: 20150222971

CLASE: 06, 17, 19, 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SILVIA

EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de Knauf Gips KG, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.

KNAUF

Consistente en: La palabra KNAUF, que servirá para: AMPARAR:

METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES; MATERIALES DE

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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

CONSTRUCCIÓN METÁLICOS; PISOS DE METAL; CONSTRUC-

CIONES TRANSPORTABLES METÁLICAS; MATERIALES ME-

TÁLICOS PARA VÍAS FÉRREAS; CABLES E HILOS METÁLICOS

NO ELÉCTRICOS; ARTÍCULOS DE CERRAJERÍA Y FERRETERÍA

METÁLICOS; TUBOS Y TUBERÍAS METÁLICOS; CAJAS DE

CAUDALES; PRODUCTOS METÁLICOS NO COMPRENDIDOS

EN OTRAS CLASES; MINERALES METALIFEROS. Clase: 06.

Para: AMPARAR: MATERIALES PARA CALAFATEAR, ESTOPAR

Y AISLAR; PANELES AISLANTES; CAUCHO, GUTAPERCHA,

GOMA, AMIANTO, MICA Y PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS

NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE MA-

TERIAS PLÁSTICAS SEMIELABORADOS; TUBOS FLEXIBLES

NO METÁLICOS. Clase: 17. Para: AMPARAR: MATERIALES DE

CONSTRUCCIÓN NO METÁLICOS; PANELES NO METÁLICOS

PARA LA CONSTRUCCIÓN; ENLUCIDOS; REVOQUES; RELLE-

NOS PARA LA CONSTRUCCIÓN; PISOS NO METÁLICOS; TUBOS

RÍGIDOS NO METÁLICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN; ASFALTO,

PEZ Y BETÚN; CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES NO

METÁLICAS; MONUMENTOS NO METÁLICOS. Clase: 19. Para:

AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN; SERVICIOS DE

REPARACIÓN; SERVICIOS DE INSTALACIÓN. Clase: 37.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de septiembre del año

dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de septiembre del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004039-2

No. de Expediente: 2014134367

No. de Presentación: 20140198799

CLASE: 09, 14.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ULISES

SALVADOR ALAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Moto-

rola Trademark Holdings, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

MOTO 360

Consistente en: la palabra MOTO 360, que servirá para: AMPA-

RAR: TELÉFONOS-RELOJES INTELIGENTES; DISPOSITIVOS

MÓVILES PORTÁTILES; PERIFÉRICOS INFORMÁTICOS PORTÁ-

TILES; MÓDULOS ELECTRÓNICOS PORTÁTILES PERSONALES

E INTERCAMBIABLES, ESPECÍFICAMENTE IDENTIFICADORES

PERSONALES PARA TELÉFONOS, TELÉFONOS MÓVILES,

TELÉFONOS INTELIGENTES, TABLETS, COMPUTADORAS,

Y DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DIGITALES MÓVILES CON

CAPACIDAD DE COMUNICACIÓN INALÁMBRICA; TRANSMI-

SORES Y RECEPTORES ELECTRÓNICOS DE DATOS PORTÁ-

TILES; APARATOS PORTÁTILES PARA EL PROCESAMIENTO,

TRANSMISIÓN, CAPTURA, ALMACENAMIENTO, REGISTRO

(ACCESO), RECEPCIÓN, Y RECUPERACIÓN DE DATOS. Clase:

09. Para: AMPARAR: RELOJES, INCLUYENDO RELOJES INTELI-

GENTES Y RELOJES DE PULSERA; ESTUCHES PARA RELOJES;

PIEZAS HOROLÓGICAS (TIMEPIECES); BRAZALETES PARA

RELOJ; CORREAS. Clase: 14.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de marzo del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de septiembre del año dos mil quince.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004040-2

No. de Expediente: 2015146490

No. de Presentación: 20150222877

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SARA

ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de GESTOR

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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2015.

OFICIOSO de Bausch & Lomb México, S.A. de C.V., de nacionalidad

MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

PUREVISION

Consistente en: La palabra PUREVISION, que servirá para: AM-

PARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTI-

COS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS,

ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE

CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSE-

ÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN,

DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGU-

LACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE

GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O

IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS

ACÚSTICOS; DISCOS COMPACTOS, DVD Y OTROS SOPORTES

DE GRABACIÓN DIGITALES; MECANISMOS PARA APARATOS

DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS DE

CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, OR-

DENADORES; SOFTWARE; EXTINTORES. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de septiembre del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004041-2

No. de Expediente: 2015145855

No. de Presentación: 20150221790

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DAVID

SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de GESTOR

OFICIOSO de PANDURATA ALIMENTOS LTDA., de nacionalidad

BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-

TO.

Consistente en: la palabra Visconti y diseño, que servirá para:

AMPARAR: ALIMENTOS FARINÁCEOS, ESPECIALMENTE

PASTELES Y PANETONES; PASTELES Y GALLETAS HECHAS

DE ALMENDRAS; GALLETAS; GALLETAS DE MANTEQUILLA;

GALLETAS TIPO CREAM CRACKER; GALLETAS DE AGUA Y

SAL; GALLETAS MALTEADAS; GALLETAS OBLEAS; BARRAS

DE GALLETAS CUBIERTAS DE PULPA DE FRUTA; GALLETAS

SALADAS (CRACKERS); PASTELES; CHOCOLATE; BRIOCHES;

CARAMELOS BLANDOS; DULCES; CONFITERIA DE MANÍ;

JALEAS DE FRUTAS [CONFITERIA]; DECORACIONES COMES-

TIBLES PARA PASTELES; DULCES (CONFITERIA); ESENCIAS

PARA ALIMENTOS; ESPAGUETIS; HARINA DE MAÍZ; HARINA

PARA ALIMENTOS; SABORIZANTE PARA PASTELES, EXCEPTO

ACEITES ESENCIALES; LEVADURA; HOJUELAS DE AVENA;

HOJUELAS DE MAÍZ, PASTAS DE AZÚCAR HELADAS COMESTI-

BLES (CONFITERÍA); FIDEOS; PASTA, MASA PARA PASTELES;

MACARONS [PASTELERÍA]; PANETONES; ROLLOS [PAN];

PANQUEQUES; PAN; PAN DE JENGIBRE; PAN SIN LEVADURA;

EMPANADAS (PASTELERIA); PASTELERÍA; PASTILLAS (CON-

FITERÍA); PIZZAS; POLVO PARA PASTELES; PREPARACIONES

AROMÁTICAS PARA ALIMENTOS; PRODUCTOS DE ALMIDON

PARA ALIMENTOS; PUDINES; HELADOS; PIES; PASTELES DE

ARROZ; GOFRES (WAFFLES), BARRAS DE GALLETA RELLE-

NAS Y BARRA DE GALLETA RELLENA CON GLASEADO DE

CHOCOLATE; BRAZO GITANO (PASTEL). Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de agosto del año

dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de agosto del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004042-2

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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

No. de Expediente: 2014140457

No. de Presentación: 20140211110

CLASE: 11, 19, 20, 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DAVID

SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de GESTOR OFI-

CIOSO de ROCA SANITARIO, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Roca y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: APARATOS DE ALUMBRADO, DE CALEFACCIÓN, DE

PRODUCCIÓN DE VAPOR, DE COCCIÓN, DE REFRIGERACIÓN,

DE SECADO, DE VENTILACIÓN, DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA,

APARATOS SANITARIOS Y GRIFOS; CALENTADORES DE AGUA;

INSTALACIONES DE ACONDICIONAMIENTO DEL AIRE Y DE

CALEFACCIÓN DE AGUA CALIENTE; ALIMENTADORES Y

TUBOS DE CALDERAS DE CALEFACCIÓN Y AUMENTADO-

RES, TUBOS Y CONDUCTOS DE HUMOS DE CALDERAS DE

CALEFACCIÓN; RADIADORES Y PLACAS DE CALEFACCIÓN,

Y RADIADORES ELÉCTRICOS; HUMIDIFICADORES PARA RA-

DIADORES DE CALEFACCIÓN CENTRAL; PURGADORES NO

AUTOMÁTICOS PARA INSTALACIONES DE CALEFACCIÓN

DE VAPOR; PLACAS Y COLECTORES SOLARES; APARATOS E

INSTALACIONES PARA FILTRAR Y PARA LA PURIFICACIÓN

DEL AGUA; APARATOS DE TOMA DE AGUA; ACCESORIOS DE

REGLAJE Y DE SEGURIDAD PARA APARATOS DE AGUA O DE

GAS Y PARA CONDUCCIONES DE AGUA O DE GAS; APARATOS

PARA LA DEPURACIÓN DEL GAS; FILTROS PARA LA CLIMA-

TIZACIÓN DEL AIRE; VAPORIZADORES FACIALES; BAÑERAS

(BAÑOS DE BURBUJAS) Y CABINAS TRANSPORTABLES PARA

BAÑOS TURCOS; APARATOS PARA SECAR LAS MANOS PARA

LAVABOS. Clase: 11. Para: AMPARAR: MATERIALES PARA LA

CONSTRUCCIÓN NO METÁLICOS, TALES COMO BALDOSAS,

MOSAICOS Y AZULEJOS; MATERIAS PRIMAS PARA CERÁMI-

CA, GRES PARA LA CONSTRUCCIÓN, MÁRMOL, PIEDRA Y

ROCA NATURAL, TIERRA ARCILLOSA; PARQUETS; TUBOS

RÍGIDOS NO METÁLICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN; VÁLVU-

LAS DE CONDUCCIÓN DE AGUA (QUE NO SEAN DE METAL

NI DE MATERIAS PLÁSTICAS); CONDUCTOS NO METÁLICOS

PARA INSTALACIONES DE VENTILACIÓN Y CLIMATIZACIÓN;

CABINAS DE BAÑO NO METÁLICAS; VENTANAS Y PUERTAS

NO METÁLICAS; VIDRIO DE CONSTRUCCIÓN Y VIDRIO PARA

CRISTALES. Clase: 19. Para: AMPARAR: MUEBLES DE TODAS

CLASES, ESPECIALMENTE MOBILIARIO PARA CUARTOS DE

ASEO Y COCINAS; PERSIANAS DE INTERIOR DE PLÁSTICO Y

TABLILLAS PARA LAS MISMAS; CAJAS, ESTUCHES Y ENVASES

DE MATERIAL PLÁSTICO; ESPEJOS Y MARCOS; PRODUCTOS

NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES, DE MADERA CORCHO,

CAÑA, JUNCO, MIMBRE, CUERNO, HUESO, MARFIL, BALLENA,

CONCHA, ÁMBAR, NÁCAR, ESPUMA DE MAR, SUCEDÁNEOS

DE TODAS ESTAS MATERIAS O DE MATERIAS PLÁSTICAS;

APLIQUES MURALES DECORATIVOS (QUE NO SEAN DE MA-

TERIAS TEXTILES); CERRADURAS NO METÁLICAS (QUE NO

SEAN ELÉCTRICAS); DESAGÜES NO METÁLICOS; VÁLVULAS

DE TUBERIAS DE DESAGÜE Y VÁLVULAS DE CONDUCCIÓN DE

AGUA DE MATERIAS PLÁSTICAS; VÁLVULAS DE TUBERÍAS

DE DRENAJE DE MATERIAS PLÁSTICAS Y VÁLVULAS NO

METÁLICAS (QUE NO SEAN PARTE DE MAQUINAS); ESPEJE-

RIA (VIDRIO PLATEADO). Clase: 20. Para: AMPARAR: PEINES,

CEPILLOS, ESPONJAS, JABONERAS, ESPONJERAS, PALAN-

GANAS, CUBOS, JOFAINAS, PORTA-CEPILLOS, POSAVASOS,

SALVA-JABONES, DISTRIBUIDORES DE JABÓN, ESCOBILLAS,

SOPORTES PARA ROLLOS DE PAPEL HIGIÉNICO, TOALLEROS

(DE METALES NO PRECIOSOS); VAPORIZADORES DE PERFUME

Y COLONIA; BAÑERAS PARA BEBES, RECIPIENTES CALORÍ-

FUGOS; PRODUCTOS CERÁMICOS DOMÉSTICOS; TARROS

DE CRISTAL Y DE PORCELANA; CRISTALERÍA; BOTELLAS,

BOTELLAS-TERMO, CANTAROS, JARROS, JARRONES, MORTE-

ROS, SALEROS, BATERÍAS DE COCINA, TIESTOS, FRUTEROS,

VASIJAS, CAFETERAS NO ELÉCTRICAS, TETERAS, ACEITERAS

Y VINAGRERAS; SECADORES DE ROPA, TENDEDEROS Y

TABLAS PARA PLANCHAR LA ROPA; OBJETOS DE ARTE DE

PORCELANA, BARRO COCIDO O CRISTAL; UTENSILIOS DE

COCINA Y RECIPIENTES PARA USO DOMESTICO O PARA LA

COCINA (DE METALES NO PRECIOSOS); INSTRUMENTOS DE

RIEGO. Clase: 21.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de diciembre del año

dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de septiembre del año dos mil quince.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004044-2

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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2015.

No. de Expediente: 2015144161

No. de Presentación: 20150218746

CLASE: 09, 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARITZA

ELIZABETH VENTURA DE AQUINO, en su calidad de GESTOR

OFICIOSO de China Unionpay CO., Ltd., de nacionalidad CHINA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

UniónPago

Consistente en: La palabra UniónPago, que servirá para: AMPA-

RAR: COMPUTADORAS; DISPOSITIVOS PERIFERICOS USADOS

CON COMPUTADORAS; SOFTWARE DE COMPUTADORA

(GRABADO); SOFTWARE PARA ENCRIPTACIÓN; LLAVES

DE ENCRIPTACIÓN; CERTIFICADOS DIGITALES; FIRMAS

DIGITALES; SOFTWARE PARA ASEGURAR Y ALMACENAR

DATOS Y RECUPERAR Y TRANSMITIR LA INFORMACIÓN

CONFIDENCIAL DE CLIENTES USADA POR LOS INDIVIDUOS,

LA BANCA Y LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS; SISTEMAS DE

CAMBIO E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN INTERBANCARIA

DE TARJETAS BANCARIAS (SOFTWARE DE COMPUTADORA

GRABADO); MAQUINAS CALCULADORAS; EQUIPOS PARA

PROCESAMIENTO DE DATOS; SOPORTES MAGNETICOS DE

DATOS; APARATOS PARA GRABAR, TRANSMITIR O REPRODU-

CIR SONIDOS O IMAGENES; DESCARGA DE PUBLICACIONES

ELECTRONICAS; PANELES DE NOTICIAS ELECTRONICOS;

MICROPROCESADORES; MONITORES (HARDWARE DE COMPU-

TADORA); IMPRESORAS PARA SU USO CON COMPUTADORAS;

ESCANERES (EQUIPO PARA PROCESAMIENTO DE DATOS);

LECTORES DE CODIGO DE BARRAS; SOFTWARE DE COM-

PUTADORA DISEÑADO PARA PERMITIR A LAS TARJETAS O

TARJETAS INTELIGENTES BANCARIAS INTERACTUAR CON

TERMINALES Y LECTORES DE TARJETAS; DISPOSITIVOS

ELECTRONICOS PARA LEER TARJETAS Y LEER INFORMACIÓN

ALMACENADA EN CHIPS DE COMPUTADORAS; CODIFICADO-

RES MAGNETICOS PARA TARJETAS DE CARGO; TARJETAS

DE BANCO, TARJETAS DE CREDITO, TARJETAS DE DEBITO

Y TARJETAS DE PAGO; TARJETAS DE CIRCUITO INTEGRADO

(TARJETAS INTELIGENTES); TARJETAS DE IDENTIFICACIÓN

MAGNETICAS; LECTORES DE TARJETAS PARA TARJETAS CO-

DIFICADAS MAGNETICAMENTE Y TARJETAS QUE CONTIENEN

UN CHIP DE CIRCUITO INTEGRADO; APARATOS DE VERIFICA-

CIÓN ELECTRONICOS PARA VERIFICAR LA AUTENTICIDAD DE

TARJETAS DE CARGO, TARJETAS DE BANCO, TARJETAS DE

CREDITO, TARJETAS DE DEBITO Y TARJETAS DE PAGO; DIS-

POSITIVOS DE COMPUTADORA PARA EL MANEJO DE DATOS;

CONTADORES; INDICADORES DE CANTIDADES; APARATOS

PARA MEDIR EL TIEMPO; CAJAS REGISTRADORAS; MAQUI-

NAS DISTRIBUIDORAS AUTOMÁTICAS, DISTRIBUIDORES DE

BILLETES (TIKETS); CAJEROS AUTOMATICOS; MAQUINAS DE

PUNTO DE VENTAS; MECANISMOS PARA APARATOS DE PRE-

VIO PAGO; MÁQUINAS PARA SEPARAR Y CONTAR DINERO;

DETECTORES DE MONEDAS FALSAS; MAQUINAS DE VERIFI-

CACIÓN DE CHEQUES; BOMBAS DE GASOLINA AUTORREGU-

LADORAS REGULADAS POR PROGRAMAS DE COMPUTADORA;

APLICACIONES SOFTWARE DESCARGABLES PARA COMPU-

TADORA; TARJETAS DE CLAVE CODIFICADAS; HARDWARE

DE COMPUTADORA. Clase: 09. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE

SEGURO; CORRETAJE DE SEGUROS; SERVICIOS DE SEGURO DE

VIAJES; SERVICIOS FINANCIEROS; SERVICIOS DE CORRETAJE

FINANCIERO; SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA;

SERVICIOS DE BANCA; SERVICIOS DE PROCESAMIENTO DE

PAGO; SERVICIOS DE INTERCAMBIO FINANCIERO; SERVICIOS

DE INVERSIÓN FINANCIERA; MANTENIMIENTO DE REGISTRO

FINANCIERO; SERVICIOS DE TRANSFERENCIA ELECTRONICA

DE FONDOS Y CAMBIO DE MONEDA; SERVICIOS DE PAGO

ELECTRONICO; SERVICIOS FINANCIEROS SUMINISTRADOS

A TRAVES DEL TELÉFONO E INTERNET Y OTROS MEDIOS

ELECTRÓNICOS; SERVICIOS FINANCIEROS RELACIONADOS A

TARJETAS DE BANCO, TARJETAS DE CREDITO, TARJETAS DE

DEBITO, TRAJETAS PREPAGO, DESEMBOLSO DE EFECTIVOS,

VERIFICACIÓN DE CHEQUES Y CAMBIO DE CHEQUES; TRAN-

SACCIONES ELECTRONICAS DE EFECTIVO; SUMINISTRO DE

SERVICIOS FINANCIEROS PARA RESPALDAR SERVICIOS DE

VENTA AL DETALLE BRINDADOS EN LINEA, A TRAVES DE

REDES U OTROS MEDIOS ELECTRONICOS UTILIZANDO INFOR-

MACIÓN DIGITALIZADA ELECTRONICAMENTE; SERVICIOS DE

VERIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN DE TRANSACCIONES DE

PAGO; SERVICIOS DE AUTORIZACIÓN DE PAGO Y LIQUIDA-

CIÓN DE PAGO; VERIFICACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO Y

TARJETAS DE DEBITO; EMISIÓN Y RENDICIÓN DE CHEQUES

DE VIAJEROS Y VOUCHERS PARA VIAJE; SERVICIOS DE

BANCA ELECTRONICA; BANCA EN LINEA; BANCA EN CASA;

INFORMACIÓN FINANCIERA; CONSULTORÍA FINANCIERA;

SERVICIOS DE CAJERO AUTOMATICO; SERVICIOS DE PUNTO

DE VENTA Y PUNTOS DE TRANSACCIONES; COMPENSACIÓN

FINANCIERA; SERVICIOS DE PAGO DE RECIBOS BRINDADOS

A TRAVES DE INTERNET; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN

FINANCIERA PROPORCIONADA A TRAVES DE UN SITIO WEB.

Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día quince de junio del año dos mil

quince.

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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de septiembre del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004046-2

No. de Expediente: 2012119066

No. de Presentación: 20120169312

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARITZA

ELIZABETH VENTURA DE AQUINO, en su calidad de APODERADO

de Volvo Trademark Holding AB, de nacionalidad SUECA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

VOLVO

Consistente en: la palabra VOLVO, que servirá para: AMPARAR:

VEHÍCULOS, EXCEPTUANDO CARROS O COCHES AUTOMOTO-

RES Y SUS COMPONENTES Y ACCESORIOS, ASI COMO TAM-

BIEN LOS TRACTORES Y SUS COMPONENTES Y ACCESORIOS;

PERO SI INCLUYENDO: AUTOBUSES, CAMIONES, VEHICULOS/

CAMIONES DE VOLTEO QUE CIRCULAN DENTRO Y FUERA DE

LAS CARRETERAS Y SUS PARTES, ASI COMO TAMBIEN IN-

CLUYENDO LOS SIGUIENTES COMPONENTES Y ACCESORIOS

PARA ESTOS PRODUCTOS, QUE NO SEAN PERTENECIENTES A

OTRAS CLASES, Y QUE NO SEAN PARA CARROS O COCHES AU-

TOMOTORES O PARA TRACTORES: CHASISES DE VEHÍCULOS,

CARROCERÍAS, INSTALACIONES DE FRENADO, CALIPERS DE

FRENOS, BARRAS DE TRACCIÓN, BARRAS DE PARACHOQUES,

EMBRAGUES, MOTORES INCLUSIVE MOTORES ELÉCTRICOS,

LOCOMOTORAS INCLUSIVE LOCOMOTORAS ELÉCTRICAS,

TURBINAS, MOTORES DE ARRANQUE, MOTORES DE COM-

BUSTIÓN, DISPOSITIVOS DE ARRANQUE PARA MOTORES DE

COMBUSTIÓN INTERNA, CILINDROS Y MOTORES HIDRÁU-

LICOS, RADIADORES DE REFRIGERACIÓN, SILENCIADORES/

MOFLES, ELIMINADORES DE CHISPA, TRANSMISIONES DE

POTENCIA, CAJAS DE ENGRANAJES/TRANSMISIONES, EJES DE

TRANSMISIÓN, ENGRANAJES DIFERENCIALES, ENGRANAJES

DE TRANSMISIÓN, EJES DE ACCIONAMIENTO, SELECTORES

DE CAMBIOS DE VELOCIDAD, RADIADORES, TAPONES DE

RADIADORES, TUBOS DE ESCAPE, CAPUCHAS DE ESCAPE,

EJES, FLECHAS Y ACOPLES, ACOPLAMIENTOS DE MÁQUINAS Y

COMPONENTES DE TRANSMISIÓN, APARATOS DE DIRECCIÓN

MANUALES Y ASISTIDOS, SISTEMAS DE DIRECCIÓN ASISTIDA,

SISTEMAS DE DIRECCIÓN HIDRÁULICA, ASÍ COMO PARTES

COMPONENTES DE ESTOS ARTICULOS, DEPÓSITOS DE AIRE

COMPRIMIDO, CILINDROS DE AIRE COMPRIMIDO Y MOTORES

DE AIRE COMPRIMIDO, DISPOSITIVOS ANTI CONTAMINACIÓN,

BOMBAS DE AIRE, DISPOSITIVOS ANTI- DESLUMBRAMIENTO,

DISPOSITIVOS Y ALARMAS ANTIRROBO, UNIDADES DE IN-

MOVILIZACIÓN DE VEHÍCULOS, ENGANCHES DE REMOLQUE,

DESVIADORES DE FUERZA, RESORTES, AMORTIGUADORES,

VENTILADORES, CORREAS DE VENTILADOR, REGULADORES

DE NIVEL, BALEROS INCLUSIVE BALEROS DE RUEDAS, RUE-

DAS, COPAS PARA RUEDAS, PESAS PARA EQUILIBRADO DE

RUEDAS, SUSPENSIONES (SOPORTES) DE MOTOR, TANQUES

Y DEPOSITOS DE COMBUSTIBLE, ESCUDOS ANTI RUIDO DE

LOS MOTORES, TAPAS PROTECTORAS, REJILLAS DE RADIA-

DORES, PARRILLAS DELANTERAS, DEPÓSITOS DE FLUIDOS,

DEFLECTORES, INDICADORES DE DIRECCIÓN, ESCOTILLAS,

TAPICERÍA, MANIJAS PARA PUERTAS, CAPOS, BOCINAS, CU-

BOS, TAPACUBOS, CIRCUITOS HIDRÁULICOS, NEUMÁTICOS,

DISPOSITIVOS ANTIDESLIZANTES PARA NEUMÁTICOS, GUAR-

DABARROS, FRENOS INCLUSIVE SERVOFRENOS Y FRENOS DE

AIRE COMPRIMIDO, SISTEMAS ANTIBLOQUEO DE FRENOS,

PASTILLAS DE FRENO Y ZAPATAS DE FRENO, PARACHOQUES,

ALERONES GUARDAFANGOS, CABINAS, MECANISMOS DE

INCLINACIÓN DE LA CABINA, ALARMAS DE MARCHA ATRÁS,

CONTROLES MECÁNICOS, REPOSACABEZAS PARA ASIENTOS,

REPOSABRAZOS, PUERTAS, ASIENTOS INCLUSIVE ASIENTOS

DE SEGURIDAD, ASIENTOS DE SEGURIDAD PERSONAL CON

SISTEMAS DE RETENCIÓN, Y ASIENTOS DE SEGURIDAD PARA

NIÑOS, MESAS PARA ASIENTOS, FUNDAS PARA ASIENTOS,

FUNDAS PARA REPOSACABEZAS, CINTURONES DE SEGU-

RIDAD, DISPOSITIVOS PARA LA PROTECCIÓN CONTRA CO-

LISIONES, SISTEMAS DE AYUDA AL PARQUEARSE, TECHOS

CORREDIZOS, QUEMACOCOS, COLUMNAS DE DIRECCIÓN

DE VEHÍCULOS, VOLANTES, VÍNCULOS DE DIRECCIÓN,

BARRAS ESTABILIZADORAS, SUSPENSIONES, EQUIPOS DE

REDUCCIÓN DE LA SUSPENSIÓN, BARRAS DE TORSIÓN,

BARRAS DE REMOLQUE, VENTANAS, MECANISMOS SUBE

Y BAJA VIDRIOS, VENTANAS ELÉCTRICAS, PARABRISAS/

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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2015.

VIDRIOS FRONTALES (TAMBIEN DE VIDRIO DE SEGURIDAD),

LIMPIAPARABRISAS/LIMPIAVIDRIOS FRONTALES Y LIMPIA

FAROS, SISTEMAS DE DESCONGELACIÓN PARA PARABRISAS,

HOJAS LIMPIAPARABRISAS, PERSIANAS DE VENTANAS PARA

VEHÍCULOS, ESPEJOS DE CONDUCCIÓN INCLUSIVE ESPEJOS

(RETROVISORES), TAPONES DE TANQUES, TAPAS PARA FAROS

ADICIONALES, TRIÁNGULOS DE SEÑALIZACIÓN, LUCES DE

ADVERTENCIA, SEGUROS DE EQUIPAJE PARA VEHÍCULOS QUE

NO SEAN CARROS O COCHES AUTOMOTORES O TRACTORES,

REDES DE EQUIPAJE, PORTAEQUIPAJES, CARGADORES CON

RUEDAS, SOPORTES PARA BICICLETAS, PORTA TABLAS DE

SURF, CARGADORES DE BOTES, CADENAS PARA LA NIEVE,

PANTALLAS PARA PROTECCIÓN DE MASCOTAS EN VEHÍCU-

LOS, PANTALLAS DE COMPARTIMIENTOS PARA GUARDAR

OBJETOS O CARGA EN VEHICULOS, PARRILLAS DE TECHO Y

PARRILLAS PORTA ESQUÍES, CAJAS PARA ESTIBAR, CAJAS

PARA DEPOSITAR, COMPARTIMENTOS PARA ESTIBAR, PANE-

LES DE REVESTIMIENTO, SPOILERS, FALDONES LATERALES

Y TRASEROS, COJINES DE SEGURIDAD, BOLSAS DE AIRE,

ESTUCHES DESARMABLES, SOPORES PARA ESPEJOS, PARA-

SOLES (CORTINAS), EQUIPOS DE MONTAJE DE TELEFONÍA

MÓVIL; SISTEMAS DE SUJECIÓN PARA LA INSTALACIÓN

EN LOS VEHÍCULOS DE MOTOR QUE NO SEAN CARROS O

COCHES AUTOMOTORES O TRACTORES, ESPECÍFICAMENTE,

TENSORES DE CINTURONES, BOLSAS DE AIRE Y SENSORES;

LLANTAS INCLUSIVE LLANTAS NEUMÁTICAS; PARCHES DE

CAUCHO ADHESIVOS PARA REPARAR CÁMARAS DE AIRE

(TUBOS); COCHECITOS DE BEBÉ, SILLAS DE RUEDAS PARA IN-

VÁLIDOS; BICICLETAS; TIMONES (AVIÓN), HÉLICES, VELETAS

DE CORTE, UNIDADES DE ENTRE PUENTE Y TIMONES PARA

EMBARCACIONES, APARATOS DE LOCOMOCION TERRESTRE,

AEREA O ACUATICA. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año

dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de septiembre del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004047-2

No. de Expediente: 2015144189

No. de Presentación: 20150218794

CLASE: 09, 16, 35, 41, 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DORA

ALICIA SERVANDO DE GUARDADO, en su calidad de APODERADO

de SAP SE, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la

MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

SAP S/4 HANA Consistente en: las palabras SAP S/4 HANA, que servirá para:

AMPARAR: PROGRAMAS DE COMPUTADORAS Y SOFTWARE

DE COMPUTADORA; PROGRAMAS DE COMPUTADORAS Y

SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA EL PROCESAMIENTO

DE TRANSACCIONES YA SEA DENTRO DE LAS INSTALACIO-

NES Y/O A DISTANCIA, Y PARA EL ANALISIS DE DATOS CO-

MERCIALES, Y PARA PROPOSITOS DE TOMA DE DECISIONES

COMERCIALES ESTRATEGICAS, CON FINES ESPECIFICOS, Y EN

TIEMPO REAL; PROGRAMAS DE COMPUTADORA Y SOFTWARE

DE COMPUTADORA PARA EL PROCESAMIENTO DE DATOS

RAM (PROCESAMIENTO DE DATOS EN-MEMORIA), PARA LA

GESTION DE DATOS RAM (MANEJO DE DATOS EN-MEMORIA),

PARA ANALIZAR Y DIRIGIR LAS APLICACIONES DE PROCE-

SAMIENTO DE DATOS PARA LA CREACION, DESARROLLO

Y DISEÑO DE BASES DE DATOS RAM (BASES DE DATOS EN-

MEMORIA), EN PARTICULAR EN BASE A TIEMPO REAL, PARA

LECTURA BASADA EN TIEMPO REAL, Y PARA LA EVALUA-

CION RAPIDA DE DATOS DE TRANSACCION, TODO LO ANTES

MENCIONADO TAMBIEN PARA SER OPERADO POR MEDIO DE

UN MODELO DE PROGRAMACION EN LA NUBE; SOPORTES DE

DATOS QUE CONTINEN UN SOFTWARE DE COMPUTADORA,

INCLUYENDO LAS CINTAS, DISCOS Y TARJETAS. Clase: 09.

Para: AMPARAR: MATERIAL IMPRESO PARA SOFTWARE Y

PARA PROGRAMAS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, ESPE-

CIFICAMENTE, MANUALES, CATALOGOS, MANUALES DEL

USUARIO E INSTRUCCIONES DE FUNCIONAMIENTO. Clase: 16.

Para: AMPARAR: ORDENAMIENTO SISTEMATICO DE DATOS E

INFORMACION EN BASE DE DATOS DE COMPUTADORA PARA

INTERNET Y PARA SER USADO EN LAS INSTALACIONES DE

NEGOCIOS, RELACIONADO AL DESARROLLO, CREACION, PRO-

GRAMACION, IMPLEMENTACION, RENDIMIENTO, PRODUC-

CIÓN, DISTRIBUCIÓN, VENTA, APLICACIÓN, USO, FUNCION,

MANEJO, MODIFICACION, MANTENIMIENTO, ALQUILER,

ACTUALIZACION, DISEÑO Y SUBCONTRATACION DE PROGRA-

MAS DE COMPUTADORA Y SOFTWARE DE COMPUTADORA;

SISTEMATIZACION DE DATOS E INFORMACION EN BASES

DE DATOS DE COMPUTADORA PARA INTERNET Y PARA SER

USADO EN LAS INSTALACIONES DE NEGOCIOS, EN RELACION

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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

A LA CREACION, DESARROLLO Y DISEÑO DE PROGRAMAS

DE COMPUTADORA Y SOFTWARE DE COMPUTADORA EN LA

NATURALEZA DE UN SOFTWARE PARA EL PROCESAMIENTO

DE TRANSACCIONES YA SEA DENTRO DE LAS INSTALACIO-

NES Y/O A DISTANCIA, Y PARA EL ANALISIS DE DATOS CO-

MERCIALES, Y PARA PROPOSITOS DE TOMA DE DECISIONES

COMERCIALES ESTRATEGICAS, CON FINES ESPECIFICOS, Y EN

TIEMPO REAL, PARA LA GESTION DE DATOS RAM (MANEJO

DE DATOS EN-MEMORIA), PARA ANALIZAR Y DIRIGIR LAS

APLICACIONES DE PROCESAMIENTO DE DATOS, Y PARA LA

CREACION, DESARROLLO Y DISEÑO DE BASES DE DATOS RAM

(BASES DE DATOS EN-MEMORIA), EN PARTICULAR EN BASE

A TIEMPO REAL, PARA LECTURA BASADA EN TIEMPO REAL,

Y PARA LA EVALUACION RAPIDA DE DATOS DE TRANSAC-

CIÓN (INCLUYENDO DATOS MASIVOS (BIG DATA) Y DATOS

RELACIONADOS AL INTERNET DE LAS COSAS (INTERNET OF

THINGS), TODO LO ANTES MENCIONADO TAMBIEN PARA SER

OPERADO POR MEDIO DE UN MODELO DE PROGRAMACION EN

LA NUBE. Clase: 35. Para: AMPARAR: ENTRENAMIENTO EN EL

USO DE PROGRAMAS DE PROCESAMIENTO DE DATOS. Clase:

41. Para: AMPARAR: CREACION, DESARROLLO Y DISEÑO DE

PROGRAMAS DE COMPUTADORA Y SOFTWARE DE COMPU-

TADORA, EN PARTICULAR PARA FUNCIONES COMERCIALES,

INCLUYENDO PARA EL PROCESAMIENTO DE TRANSACCIONES

COMERCIALES LOCALES Y/O REMOTAS, PARA EL ANALISIS

DE DATOS COMERCIALES PARA LINEAS DE NEGOCIOS E

INDUSTRIAS, PARA PROPOSITOS DE TOMA DE DECISIONES

COMERCIALES ESTRATEGICAS, CON FINES ESPECIFICOS, Y EN

TIEMPO REAL, PARA FUNCIONES PRINCIPALES DE NEGOCIOS

INCUYENDO EL MANEJO DE ACTIVOS, COMERCIO, FINANZA,

IT (INFORMATICA), MERCADEO, PRODUCCION, SUMINISTRO

Y ADQUISICIÓN, VENTA, SERVICIO Y GESTION DE CADENAS

DE SUMINISTRO, ASI COMO TAMBIEN LA CONTABILIDAD Y

LA SUPERVISION, PRODUCCION Y MANEJO DE MATERIALES,

MANEJO DE LA CALIDAD Y MANTENIMIENTO, MANEJO DE

PERSONAL Y MANEJO DE PROYECTOS, Y FUNCIONES DE

OFICINA EN GENERAL, INCLUYENDO PROCESAMIENTO DE

TEXTOS, CORREOS ELECTRONICOS Y ARCHIVO; CREACIÓN,

DESARROLLO Y DISEÑO DE PROGRAMAS DE COMPUTADORA,

Y SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA PROCESAMIENTO DE

DATOS RAM (PROCESAMIENTO DE DATOS EN-MEMORIA),

PARA EL MANEJO DE DATOS RAM (MANEJO DE DATOS EN-

MEMORIA), PARA ANALISIS Y DIRECCIÓN DE APLICACIONES

DE PROCESAMIENTO DE DATOS, PARA LA CRECIÓN, DESA-

RROLLO Y DISEÑO DE BASES DE DATOS RAM (BASES DE

DATOS EN-MEMORIA), EN PARTICULAR EN BASE A TIEMPO

REAL, PARA LA LECTURA BASADA EN TIEMPO REAL, Y PARA

LA RAPIDA EVALUACION DE DATOS DE TRANSACCIONES

(INCLUYENDO DATOS MASIVOS (BIG DATA) Y DATOS RE-

LACIONADOS AL INTERNET DE LAS COSAS (INTERNET OF

THINGS), TODO LO ANTERIOR TAMBIEN PARA SER OPERADO

POR MEDIO DE UN MODELO DE PROGRAMACION EN LA NUBE;

SUMINISTRO DE SOFTWARE DE COMPUTADORA COMO UN

SERVICIO Y/O EN FORMA DE PROGRAMACION EN LA NUBE,

INCLUYENDO UN SOFTWARE PARA EL PROCESAMIENTO DE

LAS TRANSACCIONES YA SEA DENTRO DE LAS INTALACIONES

DEL NEGOCIO Y/O A DISTANCIA, PARA EL ANALISIS DE DATOS

DE NEGOCIOS PARA LINEAS DE NEGOCIOS E INDUSTRIAS,

PARA PROPOSITO DE TOMA DE DECISIONES ESTRATEGICAS

DE NEGOCIO EN TIEMPO REAL, Y CON FINES ESPECIFICOS,

PARA LAS FUNCIONES PRINCIPALES DEL NEGOCIO INCLU-

YENDO EL MANEJO DE ACTIVOS, COMERCIO, FINANZA, IT

(INFORMATICA), MERCADEO, PRODUCCION, SUMINISTRO Y

ADQUISICIÓN, VENTA, SERVICIO, Y GESTION DE CADENAS

DE SUMINISTRO, ASI COMO TAMBIEN LA CONTABILIDAD Y

LA SUPERVISION, PRODUCCION Y MANEJO DE MATERIALES,

MANEJO DE LA CALIDAD Y MANTENIMIENTO, VENTAS, MA-

NEJO DE PERSONAL Y MANEJO DE PROYECTOS, Y FUNCIONES

DE OFICINA EN GENERAL, INCLUYENDO PROCESAMIENTO DE

TEXTOS, CORREO ELECTRONICOS Y ARCHIVO; CREACIÓN,

DESARROLLO Y DISEÑO DE PROGRAMAS Y SOFTWARE

DE COMPUTADORA PARA EL PROCESAMIENTO DE DATOS

RAM (PROCESAMIENTO DE DATOS EN-MEMORIA), PARA EL

MANEJO DE DATOS RAM (MANEJO DE DATOS EN - MEMO-

RIA), PARA EL ANALISIS Y DIRECCION DE APLICACIONES

DE DATOS DE PROCESAMIENTO, PARA LA CREACION, DE-

SARROLLO, Y DISEÑO DE DATOS DE BASE RAM (BASES DE

DATOS EN-MEMORIA), EN PARTICULAR EN BASE A TIEMPO

REAL, Y PARA LECTURA BASADA EN TIEMPO REAL, Y PARA

LA RAPIDA EVALUACION DE DATOS DE TRANSACCIONES;

IMPLEMENTACIÓN, MANTENIMIENTO, ALQUILER, SUBCON-

TRATACIÓN Y CUIDADO DE PROGRAMAS Y SOFTWARE DE

COMPUTADORA; ACTUALIZACION Y MANTENIMIENTO DE

PROGRAMAS DE COMPUTADORA Y SOFTWARE DE COMPU-

TADORA, EN PARTICULAR PROGRAMAS RELACIONADOS

AL DESARROLLO, CREACIÓN, PROGRAMACION, EJECUCION,

FUNCION, PRODUCCION, DISEMINACION, DISTRIBUCION,

APLICACIÓN, USO, OPERACIÓN, MANEJO, MODIFICACION,

VENTA, MANTENIMIENTO, ALQUILER, ACTUALIZACIÓN,

DISEÑO Y SUBCONTRATACION; CONSULTORIA TECNICA

RELACIONADA A LA CREACION, DESARROLLO, USO Y APLI-

CACIÓN DE PROGRAMAS Y SOFTWARE DE COMPUTADORA,

INVESTIGACIÓN EN EL CAMPO DE PROGRAMAS Y SOFTWARE

DE COMPUTADORA; SERVICIOS DE SERVIDORES. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de julio del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004048-2

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Page 129: Diario Oficial 27 de Octubre 2015 · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2015. 5 ACUERDO No. 555.- SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, Presidente de la República. En uso de sus

129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2015.

No. de Expediente : 2015141022

No. de Presentación: 20150212506

CLASE: 09, 16, 35, 36, 38, 39, 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SILVIA

EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de APODERADO de

MasterCard International Incorporated, de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y

SERVICIO,

Consistente en: DISEÑO DE ESFERAS ROJO Y AMARILLA,

que servirá para: AMPARAR: PLATAFORMA DE HARDWARE Y

SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA FACILITAR Y ADMI-

NISTRAR EL PAGO, LA BANCA, TARJETAS DE CRÉDITO,

TARJETAS DE DÉBITO, TARJETAS DE PAGO, CAJEROS AUTO-

MÁTICOS, VALORES ALMACENADOS, TRANSFERENCIAS

ELECTRÓNICAS DE FONDOS, PAGOS ELECTRÓNICOS, PRO-

CESAMIENTO Y TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE DATOS DE

PAGOS DE FACTURAS, DESEMBOLSO DE EFECTIVO, AUTEN-

TICACIÓN DE TRANSACCIONES, ENRUTAMIENTO, SERVICIOS

DE AUTORIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN, DETECCIÓN Y CONTROL

DE FRAUDE, SERVICIOS DE RECUPERACIÓN DE DESASTRES

Y ENCRIPTACIÓN; SOFTWARE Y HARDWARE DE COMPUTA-

DORA PARA FACILITAR LA IDENTIFICACIÓN Y AUTENTICA-

CIÓN DE DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN DE CAMPOS

CERCANOS (NFC) Y DISPOSITIVOS DE IDENTIFICACIÓN POR

RADIO FRECUENCIA (RFID); HARDWARE Y SOFTWARE DE

COMPUTADORA QUE COMPRENDE UNA CARTERA DIGITAL

QUE ALMACENA INFORMACIÓN DE LA CUENTA DEL CLIEN-

TE PARA ACCEDER A CUPONES, VOUCHERS, CÓDIGOS DE

VOUCHERS Y REEMBOLSOS A MINORISTAS Y PARA OBTENER

LEALTAD O RECOMPENSA MONETARIA QUE PUEDE SER

ACREDITADA A SUS CUENTAS; APARATOS E INSTRUMENTOS

CIENTÍFICOS; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICO, DISCOS

ACÚSTICOS; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO

PAGO; CAJAS REGISTRADORAS; EQUIPO PARA PROCESA-

MIENTO DE DATOS; COMPUTADORAS, HARDWARE DE

COMPUTADORAS, SOFTWARE DE COMPUTADORAS Y PRO-

GRAMAS DE COMPUTADORA; INSTRUMENTOS Y APARATOS

ELÉCTRICOS Y DE TELECOMUNICACIÓN, ESPECÍFICAMENTE,

APARATOS PARA EL REGISTRO, TRANSMISIÓN Y REPRODUC-

CIÓN DE DATOS INCLUYENDO SONIDOS E IMÁGENES; MÁ-

QUINAS DE CONTABILIDAD; APARATOS PARA EL REGISTRO,

TRANSMISIÓN, REPRODUCCIÓN DE DATOS INCLUYENDO

SONIDO E IMÁGENES; SOPORTES DE GRABACIÓN MAGNÉTI-

CA; APARATOS PARA EL SEGUIMIENTO, GESTIÓN Y ANÁLISIS

DE CUENTAS FINANCIERAS A TRAVÉS DE UNA RED INFOR-

MÁTICA MUNDIAL; HARDWARE Y SOFTWARE DE COMPU-

TADORA, EN PARTICULAR PARA EL DESARROLLO, MANTE-

NIMIENTO Y USO DE REDES INFORMÁTICAS DE ÁREA LOCAL

Y AMPLIA; SISTEMAS PARA LA LECTURA DE TARJETAS DE

MEMORIA Y SISTEMAS DE LECTURA DE DATOS EN MEMORIAS

QUE INCLUYEN MEMORIAS DE CIRCUITOS INTEGRADOS Y

MEMORIAS DE TARJETAS BANCARIAS; PUBLICACIONES

ELECTRÓNICAS DESCARGABLES; APARATOS DE IMPRESIÓN

QUE INCLUYEN UN APARATO DE IMPRESIÓN PARA SISTEMAS

DE PROCESAMIENTO DE DATOS Y SISTEMAS DE TRANSAC-

CIONES FINANCIERAS; CAJEROS AUTOMÁTICOS (DISPENSA-

DORES DE EFECTIVO) Y CAJEROS AUTOMÁTICOS PARA EN-

TIDADES BANCARIAS; CODIFICADORES Y DECODIFICADO-

RES; MÓDEMS; HARDWARE Y SOFTWARE PARA FACILITAR

LAS TRANSACCIONES DE PAGO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

A TRAVÉS DE REDES INALÁMBRICAS, REDES MUNDIALES

Y/O DISPOSITIVOS MÓVILES DE TELECOMUNICACIÓN; HARD-

WARE DE COMPUTADORA Y SOFTWARE DE ENCRIPTADO,

CLAVES DE ENCRIPTACIÓN, CERTIFICADOS DIGITALES,

FIRMAS DIGITALES, SOFTWARE PARA EL ALMACENAMIEN-

TO SEGURO DE DATOS Y LA RECUPERACIÓN Y TRANSMISIÓN

DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL DE CLIENTES UTILIZADA

POR LOS INDIVIDUOS, POR LA BANCA Y LAS INSTITUCIONES

FINANCIERAS; PROGRAMAS DE COMPUTADORA DESCAR-

GABLE Y APLICACIONES DE SOFTWARE PARA TELÉFONOS

MÓVILES Y OTROS DISPOSITIVOS DIGITALES QUE PERMITEN

A LOS USUARIOS ACCESAR A CUPONES, VOUCHES, CÓDIGOS

DE VOUCHERS, REEMBOLSOS, INFORMACIÓN DE COMPARA-

CIÓN DE PRECIOS, REVISIÓN DE PRODUCTOS, ENLACES A

SITIOS WEB DE VENTAS AL DETALLE DE OTROS, E INFOR-

MACIÓN DE DESCUENTOS; PROGRAMAS DE COMPUTADORA

DESCARGABLES Y APLICACIONES DE SOFTWARE QUE PER-

MITE A LOS USUARIOS ACCEDER A OFERTAS DE PROMOCIÓN

DE VENTAS Y OBTENER RECOMPENSAS MONETARIAS QUE

PUEDEN SER ACREDITADAS A SUS CUENTAS; APLICACIONES

DE SOFTWARE PARA USARSE EN CONEXIÓN CON TERMINA-

LES DE PAGO A DISTANCIA PARA PERMITIR A LOS COMER-

CIANTES ACEPTAR TRANSACCIONES COMERCIALES MÓVILES

A DISTANCIA, PRESENTACIÓN DE CREDENCIALES DE LEAL-

TAD A DISTANCIA, Y REDENCIÓN A DISTANCIA DE CUPONES,

REEMBOLSOS, DESCUENTOS, VOUCHER, Y OFERTAS ESPE-

CIALES; APLICACIONES DE SOFTWARE QUE PERMITEN A LOS

COMERCIANTES ENTREGAR CUPONES, REEMBOLSOS, DES-

CUENTOS, VOUCHERS Y OFERTAS ESPECIALES DIRECTA-

MENTE A LOS DISPOSITIVOS DE TELECOMUNICACIÓN MÓ-

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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

VILES DE LOS CLIENTES ENTREGADOS MEDIANTE COMUNI-

CACIONES RFID O NFC A DISTANCIA; APLICACIONES DE

SOFTWARE QUE PERMITEN A LOS COMERCIANTES DESPLE-

GAR AFICHES INTELIGENTES EN TIENDAS DE VENTA AL POR

MENOR Y AL POR MAYOR QUE LOS CLIENTES PUEDEN AC-

CEDER CON SUS DISPOSITIVOS MÓVILES DE TELECOMUNI-

CACIÓN PARA ACCESAR A CUPONES, REEMBOLSOS, DES-

CUENTOS, VOUCHERS Y OFERTAS ESPECIALES ENTREGADOS

POR COMUNICACIONES A DISTANCIA RFID O NFC; CHIPS CON

CIRCUITO INTEGRADO PARA USO EN TELÉFONOS MÓVILES

Y DISPOSITIVOS NFC Y RFID; TARJETAS MAGNÉTICAS CODI-

FICADAS Y TARJETAS QUE CONTIENEN UN CHIP DE CIRCUI-

TO INTEGRADO ("TARJETAS INTELIGENTES"); TARJETAS DE

SEGURIDAD CODIFICADAS; TARJETAS CODIFICADAS CON

FUNCIONES DE SEGURIDAD PARA FINES DE AUTENTICACIÓN;

TARJETAS CODIFICADAS CON FUNCIONES DE SEGURIDAD

PARA FINES DE IDENTIFICACIÓN; TARJETAS CON

HOLOGRAMAS IMPRESOS; TARJETAS DE RECARGA, TARJE-

TAS BANCARIAS, TARJETAS DE CRÉDITO, TARJETAS DE

DÉBITO, TARJETAS INTELIGENTES, TARJETAS DE VALORES

ALMACENADOS, TARJETAS DE SOPORTE DE DATOS ELEC-

TRÓNICOS, TARJETAS DE PAGO Y TARJETAS PARA PAGO

SIENDO TODAS CODIFICADAS; TARJETAS BANCARIAS, IN-

CLUYENDO TARJETAS BANCARIAS IMPRESAS Y TARJETAS

BANCARIAS QUE UTILIZAN MEMORIAS MAGNÉTICAS Y

MEMORIAS DE CIRCUITOS INTEGRADOS; LECTORES DE

TARJETAS; LECTORES PARA TARJETAS MAGNÉTICAS CODI-

FICADAS, TARJETAS ELECTRÓNICAS PARA SOPORTE DE

DATOS, LECTORES DE TARJETAS MAGNÉTICAS CODIFICADAS,

LECTORES DE TARJETAS PARA SOPORTE DE DATOS ELEC-

TRÓNICOS, UNIDADES DE ENCRIPTACIÓN ELECTRÓNICA,

HARWARE DE COMPUTADORA, TERMINALES DE COMPUTA-

DORA, SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA SU USO EN

SERVICIOS FINANCIEROS, LA BANCA Y LAS INDUSTRIAS DE

LAS TELECOMUNICACIONES; SOFTWARE INFORMÁTICO

DISEÑADO PARA PERMITIR QUE LAS TARJETAS INTELIGEN-

TES INTERACTÚEN CON LOS TERMINALES Y LECTORES;

SOFTWARE DESCARGABLE Y PRE-CARGADO QUE PERMITE

A LOS USUARIOS ACCEDER A CUPONES, REEMBOLSOS, DES-

CUENTOS, VOUCHERS Y OFERTAS ESPECIALES EN LÍNEA A

TRAVÉS DE SITIOS WEB, ESCANEANDO CUPONES, REEMBOL-

SOS, DESCUENTOS, VOUCHERS Y OFERTAS ESPECIALES DE

MATERIALES IMPRESOS Y CON ACCESO A TELÉFONOS MÓ-

VILES U OTROS DISPOSITIVOS MÓVILES POR NFC PERMITIEN-

DO LA IMPRESIÓN O AFICHES Y ENVIANDO DICHOS CUPONES,

DESCUENTOS, REEMBOLSOS, VOUCHERS Y OFERTAS ESPE-

CIALES A TELÉFONOS MÓVILES Y OTROS DISPOSITIVOS

MÓVILES DE TELECOMUNICACIÓN PARA REDENCIÓN EN

TIENDAS DE VENTAS AL POR MENOR Y MAYOR O PUNTOS

DE VENTA VIRTUALES; CHIPS DE COMPUTADORA INTEGRA-

DOS EN TELÉFONOS Y OTROS DISPOSITIVOS DE COMUNICA-

CIÓN; EQUIPOS DE TELECOMUNICACIONES; TERMINALES DE

PUNTOS DE VENTA DE TRANSACCIONES Y SOFTWARE IN-

FORMÁTICO PARA LA TRANSMISIÓN, VISUALIZACIÓN Y

ALMACENAMIENTO DE TRANSACCIONES, IDENTIFICACIÓN

E INFORMACIÓN FINANCIERA PARA SU USO EN SERVICIOS

FINANCIEROS, LA BANCA Y LAS INDUSTRIAS DE LAS TELE-

COMUNICACIONES; DISPOSITIVOS DE IDENTIFICACIÓN POR

RADIOFRECUENCIA (TRANSPONDEDORES); APARATOS DE

VERIFICACIÓN ELECTRÓNICA PARA VERIFICAR LA AUTEN-

TICACIÓN DE TARJETAS DE CARGO, TARJETAS BANCARIAS,

TARJETAS DE CRÉDITO, TARJETAS DE DÉBITO Y TARJETAS

DE PAGO; MÁQUINAS DISPENSADORAS DE EFECTIVO; MÁ-

QUINAS EXPENDEDORAS; DISPOSITIVOS PERIFÉRICOS DE

COMPUTADORAS Y PRODUCTOS ELECTRÓNICOS,

ESPECÍFICAMENTE MÁQUINAS DE CALCULAR, PLANIFICA-

DORES DE BOLSILLO, TELÉFONOS MÓVILES, AURICULARES

PARA TELÉFONOS MÓVILES, COMPUTADORAS TIPO TABLETS;

LECTORES DIGITALES Y ASISTENTES PERSONALES DIGITA-

LES (PDA). Clase: 09. Para: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN Y AR-

TÍCULOS DE ESTAS MATERIAS, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS

CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; ARTÍCULOS DE ENCUA-

DERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; PAPELERÍA; ADHESIVOS PARA

PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO; MATERIAL PARA AR-

TISTAS; PINCELES; MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS

DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUC-

CIÓN Y DE ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS

PLÁSTICAS PARA EMBALAJE (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS

CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA, CLICHÉS, Y PUBLICA-

CIONES IMPRESAS, ESPECÍFICAMENTE, PANFLETOS, FOLLE-

TOS, PERIÓDICOS, DIARIOS Y REVISTAS, MANUALES; MATE-

RIAL IMPRESO TODO RELACIONADO CON LA BANCA; TAR-

JETAS DE CRÉDITO, TARJETAS DE DÉBITO, COMERCIO MI-

NORISTA EN LÍNEA, TELECOMUNICACIONES, TELÉFONOS

MÓVILES Y DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DIGITALES MÓ-

VILES; REVISTAS. Clase: 16. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE

GESTIÓN EMPRESARIAL Y DE ASESORÍA; SERVICIOS DE

CONSULTORÍA DE MARKETING; SERVICIOS DE ESTUDIOS DE

MERCADO; SERVICIOS DE SEGUIMIENTO, ANÁLISIS, PREVI-

SIONES Y REPORTE DEL COMPORTAMIENTO DE COMPRA

DEL TARJETAHABIENTE; PROMOCIÓN DE VENTA DE PRO-

DUCTOS Y SERVICIOS DE TERCEROS POR MEDIO DE RECOM-

PENSAS E INCENTIVOS GENERADOS EN RELACIÓN AL USO

DE TARJETAS DE CRÉDITO, DÉBITO Y DE PAGO A TRAVÉS

DE REDES INALÁMBRICAS, DISPOSITIVOS DE TELECOMUNI-

CACIONES MÓVILES O UNA RED GLOBAL DE COMPUTADORA;

ADMINISTRACIÓN DE PROGRAMAS DE LEALTAD Y RECOM-

PENSAS A TRAVÉS DE REDES INALÁMBRICAS, DISPOSITIVOS

DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES O UNA RED GLOBAL;

PUBLICIDAD PARA TERCEROS A TRAVÉS DE REDES INALÁM-

BRICAS, DISPOSITIVOS DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES

O UNA RED GLOBAL DE COMPUTADORAS; ADMINISTRACIÓN

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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2015.

DE EMPRESAS; FUNCIONES DE OFICINA; ASISTENCIA COMER-

CIAL, INDUSTRIAL Y DE GESTIÓN EMPRESARIAL; TASACIO-

NES COMERCIALES; SERVICIOS DE ASESORÍA PARA LA

GESTIÓN EMPRESARIAL; ESTUDIOS DE MARKETING; INFOR-

MACIÓN ESTADÍSTICA (DE NEGOCIOS); ELABORACIÓN DE

ESTADOS DE CUENTAS; TENENCIA DE LIBROS; INVESTIGA-

CIÓN DE EMPRESAS; RELACIONES PÚBLICAS; PUBLICACIÓN

DE TEXTOS PUBLICITARIOS; EMISIÓN DE FOLLETOS PUBLI-

CITARIOS; SERVICIOS MINORISTAS PRESTADOS A TRAVÉS

DE LOS MEDIOS DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES EN

RELACIÓN CON LA PRESTACIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO

Y TARJETAS DE DÉBITO; SERVICIOS MINORISTAS PRESTADOS

EN LÍNEA, A TRAVÉS DE REDES U OTROS MEDIOS ELECTRÓ-

NICOS QUE UTILIZAN INFORMACIÓN DIGITALIZADA ELEC-

TRÓNICAMENTE CONECTADA CON EL SUMINISTRO DE

TARJETAS DE CRÉDITO Y TARJETAS DE DÉBITO; GESTIÓN

DE BASES DE DATOS DE COMPUTADORA; SERVICIOS DE

PROCESAMIENTO DE DATOS Y VERIFICACIÓN DE DATOS;

SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO Y RECUPERACIÓN DE

DATOS; PROMOCIÓN DE CONCIERTOS Y EVENTOS CULTU-

RALES DE OTROS, ORGANIZACIÓN DE EXPOSICIONES CON

FINES COMERCIALES O PUBLICITARIOS; PUBLICIDAD PARA

TRANSPORTE, VIAJES, HOTELES, ALOJAMIENTO, ALIMENTOS

Y COMIDAS, DEPORTES, ENTRETENIMIENTO Y TURISMO,

PARA SERVICIOS DE AGENCIAS DE TURISMO, Y PARA OBTE-

NER INFORMACIÓN RELATIVA A LAS TARIFAS, HORARIOS Y

MEDIOS DE TRANSPORTE Y LA ORGANIZACIÓN DE VIAJES

A TRAVÉS DE REDES INALÁMBRICAS; DISPOSITIVOS DE

TELECOMUNICACIONES MÓVILES O UNA RED GLOBAL DE

COMPUTADORA; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN ACERCA

DE LA COMPRA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS EN LÍNEA A

TRAVÉS DE INTERNET Y OTRAS REDES INFORMÁTICAS;

SERVICIOS DE DEPOSITO DE DATOS Y DE LA INFORMACIÓN

DEL PERFIL DE LOS CLIENTES; SUMINISTRO DE UN DIREC-

TORIO DE INFORMACIÓN MÓVIL Y EN LÍNEA DE LOS COMER-

CIANTES QUE ACEPTAN PAGOS MÓVILES A DISTANCIA Y

PROMUEVEN SUS PRODUCTOS Y SERVICIOS A TRAVÉS DE

ESTE MEDIO; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN Y SERVICIOS

DE ASESORÍA EN RELACIÓN CON TODO LO ANTES MENCIO-

NADO. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS FINANCIEROS,

ESPECÍFICAMENTE, BANCA, SERVICIOS DE TARJETAS DE

CRÉDITO, SERVICIOS DE TARJETAS DE DÉBITO, SERVICIOS

DE TARJETAS DE CARGO, SERVICIOS DE TARJETAS PRE-

PAGADAS OFRECIDOS A TRAVÉS DE TARJETAS CON VALOR

ALMACENADO, TRANSACCIONES ELECTRÓNICAS DE CRÉ-

DITO Y DÉBITO, PAGO DE FACTURAS Y SERVICIOS DE PRE-

SENTACIÓN, DESEMBOLSO EN EFECTIVO, VERIFICACIÓN DE

CHEQUE, CAMBIO DE CHEQUES, ACCESO A DEPÓSITOS Y

SERVICIOS DE CAJEROS AUTOMÁTICOS, SERVICIOS DE AU-

TORIZACIÓN Y DE LIQUIDACIÓN DE TRANSACCIONES, RE-

CONCILIACIÓN DE TRANSACCIONES, MANEJO DE EFECTIVO,

FONDOS CONSOLIDADOS DE LIQUIDACIÓN, PROCESAMIEN-

TO CONSOLIDADO DE CONFLICTOS, SERVICIOS DE INFOR-

MACIÓN DEL DEPOSITO DE DATOS Y PERFILES DE CLIENTES,

Y LA CONMUTACIÓN RELACIONADA, PUERTAS DE ENLACE,

LIQUIDACIÓN / RECONCILIACIÓN, Y SERVICIOS DE MOVI-

MIENTO DE FONDOS EN EL ÁMBITO DE LAS TARJETAS DE

PAGO, SERVICIOS DE PROCESAMIENTO DE PAGOS ELECTRÓ-

NICOS, SERVICIOS DE AUTENTICACIÓN Y DE VERIFICACIÓN

DE TRANSACCIONES DE PAGO, SERVICIOS DE CAMBIO DE

VALORES, ESPECÍFICAMENTE, TRANSACCIONES ELECTRÓ-

NICAS SEGURAS DE EFECTIVO Y TRANSMISIONES ELECTRÓ-

NICAS DE EFECTIVO, A TRAVÉS DE REDES PÚBLICAS DE

COMPUTADORAS PARA FACILITAR EL COMERCIO ELECTRÓ-

NICO, TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS, SUMI-

NISTRO DE INFORMACIÓN FINANCIERA, ESPECÍFICAMENTE,

DATOS E INFORMES DE TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO,

GESTIÓN DE REGISTROS FINANCIEROS, TRANSFERENCIA

ELECTRÓNICA DE FONDOS Y SERVICIOS DE CAMBIO DE

DIVISAS, EVALUACIÓN FINANCIERA Y SERVICIOS DE GESTIÓN

DE RIESGOS PARA OTROS EN EL CAMPO DE CRÉDITO DE

CONSUMO; DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA A

TRAVÉS DE UNA RED INFORMÁTICA MUNDIAL, INFORMA-

CIÓN FINANCIERA EMITIDA POR COMPUTADORA A TRAVÉS

DE UNA RED INFORMÁTICA DE INFORMACIÓN SEGURA Y

SERVICIOS DE ASESORÍA EN RELACIÓN CON TODOS LOS

SERVICIOS ANTES MENCIONADOS; SUMINISTRO DE SERVI-

CIOS FINANCIEROS PARA EL APOYO DE SERVICIOS DE VEN-

TAS MINORISTAS PRESTADOS A TRAVÉS DE MEDIOS DE

TELECOMUNICACIONES MÓVILES, ESPECÍFICAMENTE, SER-

VICIOS DE PAGO A TRAVÉS DE DISPOSITIVOS INALÁMBRICOS;

SUMINISTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS PARA EL APOYO

DE SERVICIOS DE VENTA MINORISTA PRESTADOS EN LÍNEA,

A TRAVÉS DE REDES ELECTRÓNICAS; ANÁLISIS Y CONSUL-

TA FINANCIERA; SERVICIOS DE SEGUROS; ASUNTOS FINAN-

CIEROS, NEGOCIOS MONETARIOS; SERVICIOS FINANCIEROS;

SERVICIOS BANCARIOS Y DE CRÉDITO; SUMINISTRO DE

TARJETAS DE CRÉDITO, TARJETAS DE DÉBITO, TARJETAS DE

CARGO Y SERVICIOS DE TARJETAS PREPAGO DE VALOR

ALMACENADO; SERVICIOS DE BANCA, PAGOS, CRÉDITOS,

DÉBITO, CARGOS, REEMBOLSO DE EFECTIVO, ACCESO A

DEPÓSITOS DE VALOR ALMACENADOS; SERVICIOS DE PAGO

DE FACTURAS; SERVICIOS DE TARJETAS DE CRÉDITO, TAR-

JETAS DE DÉBITO, TARJETA DE CARGO, TARJETAS DE PRE-

PAGO Y SERVICIOS DE TARJETAS DE VALOR ALMACENADO;

SERVICIOS DE COMPROBACIÓN DE CHEQUES Y DE CAMBIO

DE CHEQUES; SERVICIOS DE CAJEROS AUTOMÁTICOS; PRO-

CESAMIENTO DE TRANSACCIONES FINANCIERAS TANTO EN

LÍNEA A TRAVÉS DE UNA BASE DE DATOS INFORMÁTICA O

A TRAVÉS DE LAS TELECOMUNICACIONES Y EN LOS PUNTOS

DE VENTA; SERVICIOS DE PROCESAMIENTO DE TRANSAC-

CIONES FINANCIERAS POR LOS TITULARES DE TARJETAS A

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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

TRAVÉS DE CAJEROS AUTOMÁTICOS; SUMINISTRO DE DE-

TALLES DE BALANCE, DEPÓSITOS Y RETIROS DE DINERO

PARA LOS TITULARES DE TARJETAS A TRAVÉS DE CAJEROS

AUTOMÁTICOS; SERVICIOS DE LIQUIDACIÓN FINANCIERA

Y DE AUTORIZACIÓN FINANCIERA EN RELACIÓN CON EL

PROCESAMIENTO DE TRANSACCIONES DE PAGOS FINANCIE-

ROS; SERVICIOS DE SEGUROS DE VIAJE; EMISIÓN Y REDEN-

CIÓN DE CHEQUES DE VIAJERO Y VOUCHERS DE VIAJE;

SERVICIOS DE AUTENTICACIÓN DE PAGADORES; VERIFICA-

CIÓN DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA; MANTENIMIENTO

DE REGISTROS FINANCIEROS; SERVICIOS DE TRANSFEREN-

CIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS Y DE CAMBIO DE DIVISAS;

SERVICIOS DE PAGO A DISTANCIA; SERVICIOS DE MONEDE-

RO ELECTRÓNICO DE VALORES ALMACENADOS, SUMINISTRO

DE FONDOS ELECTRÓNICOS Y SERVICIOS DE TRANSFEREN-

CIA DE DIVISAS, SERVICIOS DE PAGOS ELECTRÓNICOS,

SERVICIOS DE TARJETAS DE LLAMADAS PARA TELÉFONOS

DE PREPAGO, SERVICIOS DE DESEMBOLSO DE EFECTIVO Y

SERVICIOS DE AUTORIZACIÓN Y DE LIQUIDACIÓN DE TRAN-

SACCIONES; PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE DÉBITO Y CRÉ-

DITO POR MEDIO DE DISPOSITIVOS DE IDENTIFICACIÓN POR

RADIOFRECUENCIA (TRANSPONDEDORES); SUMINISTRO DE

SERVICIOS DE DÉBITO Y CRÉDITO POR MEDIO DE DISPOSI-

TIVOS DE COMUNICACIÓN Y DE TELECOMUNICACIONES;

SERVICIOS DE VERIFICACIÓN DE CHEQUES; SERVICIOS DE

EMISIÓN Y REDENCIÓN TODOS EN RELACIÓN CON CHEQUES

DE VIAJEROS Y VOUCHERS DE VIAJE; SUMINISTRO DE SER-

VICIOS FINANCIEROS PARA EL APOYO DE LOS SERVICIOS

DE VENTAS MINORISTAS PROPORCIONADOS A TRAVÉS DE

LAS TELECOMUNICACIONES MÓVILES, INCLUYENDO LOS

SERVICIOS DE PAGO A TRAVÉS DE DISPOSITIVOS INALÁM-

BRICOS; PROCESAMIENTO DE TRANSACCIONES DE CRÉDITO

Y DÉBITO POR TELÉFONO Y ENLACES DE TELECOMUNICA-

CIONES; SUMINISTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS PARA EL

APOYO DE LOS SERVICIOS DE VENTA MINORISTA PRESTADOS

EN LÍNEA, A TRAVÉS DE REDES U OTROS MEDIOS ELECTRÓ-

NICOS QUE UTILIZAN INFORMACIÓN DIGITALIZADA ELEC-

TRÓNICAMENTE; SERVICIOS DE CAMBIO DE VALORES,

ESPECÍFICAMENTE, SERVICIOS DE INTERCAMBIO SEGURO

DE VALORES, INCLUYENDO DINERO ELECTRÓNICO, A TRA-

VÉS DE REDES INFORMÁTICAS ACCESIBLES POR MEDIO DE

TARJETAS INTELIGENTES; SERVICIOS DE PAGO DE FACTURAS

PRESTADOS A TRAVÉS DE UN SITIO WEB; BANCA EN LÍNEA;

SERVICIOS FINANCIEROS PRESTADOS POR TELÉFONO Y POR

MEDIO DE UNA RED INFORMÁTICA GLOBAL O INTERNET;

SUMINISTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS POR MEDIO DE

UNA RED INFORMÁTICA GLOBAL O INTERNET; SERVICIOS

FINANCIEROS, ESPECÍFICAMENTE, EL SUMINISTRO DE PAGOS

MÓVILES A DISTANCIA A TRAVÉS DE LOS COMERCIANTES

MINORISTAS, EN LÍNEA Y SITIOS DE VENTAS; SERVICIOS

FINANCIEROS, ESPECÍFICAMENTE, SUMINISTRANDO UNA

CARTERA DIGITAL BASADA EN LA NUBE QUE ALMACENA

INFORMACIÓN DE LA CUENTA DE LOS CLIENTES PARA AC-

CEDER A CUPONES, VOUCHERS, CÓDIGOS DE VOUCHER Y

REEMBOLSOS A MINORISTAS Y OBTENER LAS RECOMPENSAS

POR LEALTAD O MONETARIAS QUE PUEDEN SER ACREDITA-

DAS A SUS CUENTAS A TRAVÉS DE UN SISTEMA DE DEVO-

LUCIÓN DE DINERO; SERVICIOS INMOBILIARIOS; SERVICIOS

DE PROPIEDAD INMOBILIARIA; VALORACIONES DE BIENES

INMUEBLES; GESTIÓN DE INVERSIONES INMOBILIARIAS;

SERVICIOS DE INVERSIÓN DE BIENES RAÍCES; SERVICIOS DE

SEGUROS DE BIENES INMUEBLES; SEGUROS PARA DUEÑOS

DE PROPIEDADES; SERVICIOS DE SEGUROS RELACIONADOS

CON BIENES INMUEBLES; FINANCIAMIENTO DE BIENES

RAÍCES; CORRETAJE DE BIENES RAÍCES; EVALUACIONES DE

BIENES RAÍCES; SERVICIOS DE AGENCIA DE BIENES RAÍCES;

EVALUACIÓN DE BIENES INMUEBLES; ADMINISTRACIÓN DE

BIENES INMUEBLES; ADMINISTRACIÓN DE ASUNTOS FINAN-

CIEROS RELACIONADOS CON BIENES INMUEBLES; SUMINIS-

TRO DE PRÉSTAMOS PARA BIENES RAÍCES; SERVICIOS DE

FINANCIAMIENTO RELACIONADOS CON EL DESARROLLO DE

BIENES RAÍCES; SERVICIOS DE CORRETAJE FINANCIERO

PARA BIENES INMUEBLES; SERVICIOS FINANCIEROS RELA-

TIVOS A LA PROPIEDAD DE BIENES RAÍCES Y EDIFICIOS;

SERVICIOS FINANCIEROS PARA LA COMPRA DE BIENES

INMUEBLES; PREPARACIÓN DE ACUERDOS DE PRÉSTAMOS

GARANTIZADOS CON BIENES INMUEBLES; ORGANIZACIÓN

DE LA PROPIEDAD COMPARTIDA DE BIENES INMUEBLES;

ARREGLO DEL SUMINISTRO DE FINANCIAMIENTO PARA LA

COMPRA DE BIENES RAÍCES; SERVICIOS DE AYUDA EN LA

ADQUISICIÓN O DE INTERESES EN EL SECTOR INMOBILIARIO;

INVERSIÓN DE CAPITAL EN EL SECTOR INMOBILIARIO; SER-

VICIOS DE INVERSIÓN INMOBILIARIA COMERCIAL; SERVICIOS

FINANCIEROS RELACIONADOS CON LA ADQUISICIÓN DE

PROPIEDADES; SERVICIOS FINANCIEROS RELACIONADOS

CON LA VENTA DE PROPIEDADES; VALORACIÓN FINANCIE-

RA DE LOS BIENES DE PROPIEDAD VITALICIA; VALORACIÓN

FINANCIERA DE BIENES DE ARRENDAMIENTO; ORGANIZA-

CIÓN DE ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES; PUESTA

A DISPOSICIÓN DE LOS ARRENDAMIENTOS DE BIENES

INMUEBLES; ARRENDAMIENTO DE BIENES; ARRENDAMIEN-

TO DE BIENES INMUEBLES; ARRENDAMIENTO DE BIENES DE

DOMINIO ABSOLUTO; SERVICIOS DE GESTIÓN DE INMUEBLES

RELACIONADOS CON LAS TRANSACCIONES EN BIENES

INMUEBLES; VALORACIÓN DE LOS BIENES; GESTIÓN DE

CARTERAS DE PROPIEDADES; GESTIÓN DE PROPIEDADES;

SERVICIOS DE ASESORÍA EN RELACIÓN CON LA PROPIEDAD

DE BIENES INMUEBLES; SERVICIOS DE ASESORÍA EN RELA-

CIÓN CON LAS VALORACIONES DE BIENES INMUEBLES;

SERVICIOS DE ASESORÍA EN BIENES RAÍCES CORPORATIVOS;

SERVICIOS COMPUTARIZADOS DE INFORMACIÓN RELATIVOS

A BIENES INMUEBLES; SERVICIOS DE CONSULTORÍA RELA-

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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2015.

CIONADOS CON BIENES INMUEBLES; SUMINISTRO DE INFOR-

MACIÓN RELATIVA A LA PROPIEDAD DE BIENES RAÍCES;

SUMINISTRO DE INFORMACIÓN RELATIVA AL MERCADO

INMOBILIARIO; SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN RELACIONA-

DOS CON LA ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES; SERVICIOS

DE INVESTIGACIÓN RELACIONADOS CON LA SELECCIÓN DE

BIENES RAÍCES; FINANCIAMIENTO HIPOTECARIO Y TITULA-

RIZACIÓN DE ACTIVOS; SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN

RELACIÓN CON SOLUCIONES DE PAGO, BANCOS, TARJETAS

DE CRÉDITO, TARJETAS DE DÉBITO, TARJETAS DE PAGO Y

DE SERVICIOS DE CAJEROS AUTOMÁTICOS. Clase: 36. Para:

AMPARAR:" SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, INCLU-

YENDO LOS SIGUIENTES SERVICIOS; SERVICIOS DE TELECO-

MUNICACIONES MÓVILES; SERVICIOS DE TELECOMUNICA-

CIONES BASADOS EN INTERNET; SERVICIOS DE COMUNICA-

CIÓN DE DATOS; TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE DATOS EN

LA NATURALEZA DE CÓDIGO LEGIBLE POR MÁQUINA QUE

SE MUESTRA EN UNA PANTALLA DE VISUALIZACIÓN DE UN

DISPOSITIVO MÓVIL Y TRANSMITIDA A TRAVÉS DE UNA RED

GLOBAL REMOTA DE PROCESAMIENTO DE DATOS, INCLU-

YENDO INTERNET; SERVICIOS PARA LA TRANSMISIÓN, SU-

MINISTRO O VISUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE UN

BANCO DE DATOS ALMACENADO EN UNA COMPUTADORA

O A TRAVÉS DE INTERNET EN EL ÁMBITO DE LOS SERVICIOS

FINANCIEROS; TRANSMISIÓN DE DATOS A TRAVÉS DEL USO

DE PROCESAMIENTO DE IMÁGENES ELECTRÓNICAS POR

MEDIO DE ENLACES TELEFÓNICOS MÓVILES; SERVICIOS DE

CORREO ELECTRÓNICO, SERVICIOS DE ENVÍO Y RECIBO DE

MENSAJES; SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN; SUMINISTRO DE

ACCESO A MULTIUSUARIOS A UNA RED INFORMÁTICA SE-

GURA DE INFORMACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA Y DIFU-

SIÓN DE UNA AMPLIA GAMA DE INFORMACIÓN EN EL ÁM-

BITO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS; ALQUILER DE

TIEMPOS DE ACCESO A UNA BASE DE DATOS INFORMÁTICA".

Clase: 38. Para: AMPARAR: TRANSPORTE; EMBALAJE Y ALMA-

CENAMIENTO DE PRODUCTOS; ORGANIZACIÓN DE VIAJES;

SERVICIOS DE VIAJE E INFORMACIÓN TURÍSTICA, ORGANI-

ZACIÓN Y MANEJO DE TOURS Y SUMINISTRO DE INFORMA-

CIÓN DE TRANSPORTE; SERVICIOS DE AGENCIA DE RESER-

VACIÓN; SERVICIOS DE RESERVACIÓN DE BOLETOS; SERVI-

CIOS DE AGENCIA PARA ORGANIZAR EL ALQUILER DE VE-

HÍCULOS; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN RELACIONADA A

VIAJES Y TRANSPORTE; ORGANIZACIÓN Y RESERVACIÓN

DE VACACIONES, EXCURSIONES Y VISITAS; SERVICIO DE

TRANSPORTE AÉREO Y SERVICIO DE VENTA DE BOLETOS

AÉREOS; ORGANIZACIÓN DE BOLETOS DE LÍNEAS AÉREAS,

BOLETOS DE CRUCEROS, BOLETOS DE TREN; ACOMPAÑA-

MIENTO DE VIAJEROS Y SU EQUIPAJE; OFICINAS TURÍSTICAS;

SERVICIOS DE AGENCIA DE VIAJES; ES DECIR, HACER LAS

RESERVACIONES Y CONTRATAR EL TRANSPORTE; TRANS-

PORTE AÉREO; SERVICIOS DE GUÍA DE TOUR; SERVICIOS DE

ALQUILER DE VEHÍCULO; ASESORAMIENTO Y CONSULTORÍA

RELACIONADA A LO ANTES MENCIONADO; ORGANIZACIÓN

DE VIAJES E INFORMACIÓN DEL MISMO; TODO BRINDADO

EN LÍNEA DESDE UNA BASE DE DATOS DE COMPUTADO-

RA O EL INTERNET; SERVICIOS DE RESERVACIÓN

COMPUTARIZADA PARA VIAJAR; SUMINISTRO DE INFORMA-

CIÓN DEL VIAJE POR COMPUTADORA; RECOPILACIÓN DE

DATOS RELACIONADA A VIAJES. Clase: 39. Para: AMPARAR:

SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS E INVESTIGACIÓN

Y DISEÑO RELATIVOS A LOS MISMOS; SERVICIOS DE ANÁ-

LISIS Y DE INVESTIGACIÓN INDUSTRIAL; DISEÑO, DESARRO-

LLO Y ACTUALIZACIÓN DE HARDWARE Y SOFTWARE DE

COMPUTADORA; SUMINISTRO DE UTILIZACIÓN TEMPORAL

DE SOFTWARE NO DESCARGABLE Y APLICACIONES PARA

EL MANEJO, LOCALIZACIÓN, ACTIVACIÓN Y REVOCACIÓN

DE AUTENTICACIÓN Y CREDENCIALES DIGITALES DE DIS-

POSITIVOS DE COMUNICACIÓN EN CAMPOS CERCANOS (NFC);

DISEÑO, DESARROLLO, MANTENIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN

DE HARDWARE DE COMPUTADORA Y APLICACIONES DE

SOFTWARE PARA DISPOSITIVOS MÓVILES DIGITALES; DISE-

ÑO, DESARROLLO, MANTENIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE

PROGRAMAS DE COMPUTADORA DESCARGABLES Y APLI-

CACIONES DE SOFTWARE PARA TELÉFONOS MÓVILES Y

OTROS DISPOSITIVOS DIGITALES QUE PERMITEN A LOS

USUARIOS ACCEDER A CUPONES, VOUCHER, CÓDIGOS DE

VOUCHER, REEMBOLSOS, INFORMACIÓN DE COMPARACIÓN

DE PRECIOS, REVISIÓN DE PRODUCTOS, ENLACES A LOS

SITIOS WEB DE VENTA AL POR MENOR DE OTROS, E INFOR-

MACIÓN DE DESCUENTOS; DISEÑO, DESARROLLO, MANTE-

NIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN DE PROGRAMAS DE COMPU-

TADORA DESCARGABLES Y APLICACIONES DE SOFTWARE

QUE PERMITEN A LOS USUARIOS ACCEDER A OFERTAS DE

PROMOCIÓN DE VENTAS Y OBTENER RECOMPENSAS MONE-

TARIAS QUE PUEDEN SER ACREDITADAS A SUS CUENTAS A

TRAVÉS DE UN SISTEMA DE REEMBOLSO DE EFECTIVO;

HARDWARE Y SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA

SERVICIOS DE CONSULTORIA; PROGRAMACIÓN DE

COMPUTADORAS; SERVICIOS DE SOPORTE Y CONSULTA

PARA EL MANEJO DE SISTEMAS INFORMÁTICOS, BASES DE

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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

DATOS Y APLICACIONES; SERVICIOS DE PROVEEDOR PARA

SERVICIOS DE APLICACIONES (ASP), PROVEEDOR DE APLI-

CACIÓN DE SOFTWARE (ASP) PROPORCIONANDO UN SOFT-

WARE PARA RECIBIR, TRANSMITIR Y MOSTRAR VOUCHER,

CUPONES, CÓDIGOS DE VOUCHER, OFERTAS ESPECIALES,

REVISIÓN, INFORMACIÓN DE PRODUCTOS, INFORMACIÓN

DE COMPARACIÓN DE PRECIOS, ENLACES A SITIOS WEB, Y

RECIBIR Y TRANSMITIR DATOS DE COMPRAS DE PRODUCTOS

Y SERVICIOS; PROVEEDOR DE SERVICIO DE APLICACIONES

PROPORCIONANDO UN SOFTWARE PARA SUMINISTRAR A

LOS CLIENTES CON INFORMACIÓN RELACIONADA CON

DESCUENTOS, VOUCHER Y OFERTAS ESPECIALES PARA LOS

PRODUCTOS Y SERVICIOS DE TERCEROS; SERVICIOS DE

PROVEEDOR PARA SERVICIOS DE APLICACIÓN REFERENTE

A SOFTWARE DE REDES SOCIALES; DISEÑO GRAFICO PARA

LA RECOPILACIÓN DE PÁGINAS WEB EN INTERNET; INFOR-

MACIÓN RELACIONADA A HARDWARE Y SOFTWARE DE

COMPUTADORA PROVEÍDO EN LÍNEA DESDE UNA RED DE

COMPUTADORA GLOBAL O EL INTERNET; CREACIÓN Y

MANTENIMIENTO DE SITIOS WEB; ALOJAMENTO DE SITIOS

WEB DE TERCEROS; CREACIÓN DE PAGINAS WEB; DISEÑO,

CREACIÓN Y ALOJAMIENTO DE SITIOS WEB DE COMERCIAN-

TES; DISEÑO, CREACIÓN Y ALOJAMIENTO DE SITIOS WEB

PARA PAGOS DE FACTURAS; SERVICIOS RELACIONADOS DE

INTERNET Y COMPUTADORAS PRINCIPALMENTE, SUMINIS-

TRO DE BASE DE DATOS ELECTRÓNICOS EN LÍNEA A TRAVÉS

DE UNA RED DE COMPUTADORA GLOBAL EN EL CAMPO DE

AUTENTICACIÓN Y VERIFICACIÓN DE IDENTIDAD; SERVICIOS

DE ALMACENAMIENTO Y RECUPERACIÓN DE DATOS; SER-

VICIOS DE ALMACENAMIENTO DE DATOS; ENCRIPTACIÓN

Y DESENCRIPTACIÓN DE DATOS DE INFORMACIÓN FINAN-

CIERA; SERVICIOS DE AUTENTICACIÓN DE FIRMA DIGITAL

PARA LA AUTENTICACIÓN DE TERCEROS, ES DECIR, ENCRIP-

TACIÓN DE DATOS E INTEGRIDAD DE DATOS; SUMINISTRO

PARA OTROS DATOS ENCRIPTADOS, FIRMADOS DIGITAL-

MENTE Y AUTENTICADOS PARA SU USO EN LA EMISIÓN, Y

VALIDACIÓN DE CERTIFICADOS DIGITALES EN EL ÁREA DE

AUTENTICACIÓN DE DOCUMENTOS; SERVICIOS DE CONSUL-

TA TÉCNICA DE VERIFICACIÓN, AUTENTICACIÓN, EMISIÓN,

DISTRIBUCIÓN Y MANEJO DE CERTIFICADOS DIGITALES EN

LOS CAMPOS DE PROGRAMACIÓN DE COMPUTADORAS, RED

INFORMÁTICA FINANCIERA, PROCESAMIENTO DE DATOS,

COMUNICACIONES SEGURAS, ENCRIPTACIÓN Y DESENCRIP-

TACIÓN DE DATOS Y SEGURIDAD DE RED DEL ÁREA LOCAL;

DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE UNA RED DE COMPUTA-

DORA GLOBAL EN LOS CAMPOS DE SOFTWARE DE COMPU-

TADORA, HARDWARE DE COMPUTADORA, REDES INFORMÁ-

TICAS FINANCIERAS Y REDES DE ÁREA LOCAL. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de enero del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de septiembre del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004049-2

No. de Expediente: 2014140166

No. de Presentación: 20140210545

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de DELIBRA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad

URUGUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-

TO,

Consistente en: las palabras QURA PLUS donde la palabra Plus

se traduce al castellano como Más, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, ESPECÍFICAMENTE PARA

ANTIHISTAMÍNICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cuatro de diciembre del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de septiembre del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004052-2

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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2015.

No. de Expediente: 2015146474

No. de Presentación: 20150222861

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE

RODOLFO HERRERA COLTRINARI, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la

MARCA DE PRODUCTO,

REISS

Consistente en: La palabra REISS traducida al castellano como

REMOLCADOR DE VAPOR, que servirá para: AMPARAR: MEDI-

CAMENTO USO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de septiembre del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004059-2

No. de Expediente: 2015145769

No. de Presentación: 20150221618

CLASE: 20.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

TOMAS CALDERON GONZALEZ, en su calidad de REPRESEN-

TANTE LEGAL de SUEÑO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: SUEÑO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-TO,

Consistente en: las palabras BUENAS NOCHES y diseño, que servirá para: AMPARAR: MUEBLES, ARTICULOS DE CAMA, COLCHONES, SOMIERES, ALMOHADAS, ESPEJOS Y MARCOS. Clase: 20.

La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de octubre del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004063-2

No. de Expediente: 2015145707

No. de Presentación: 20150221525

CLASE: 20, 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE TOMAS CALDERON GONZALEZ, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de SUEÑO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SUEÑO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: las palabras Dream CENTER y diseño, que se tra-ducen al castellano como Centro de sueño, que servirá para: AMPARAR: MUEBLES, COLCHONES, SOMIERES, ALMOHADAS, ESPEJOS Y MARCOS. Clase: 20. Para: AMPARAR: VENTA Y COMERCIALI-ZACIÓN DE MUEBLES, ARTÍCULOS DE CAMA, COLCHONES,

SOMIERES, ALMOHADAS, ESPEJOS Y MARCOS. Clase: 35.

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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

La solicitud fue presentada el día dieciocho de agosto del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de octubre del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004064-2

No. de Expediente: 2015145649

No. de Presentación: 20150221444

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE FIDEL

MELARA MORAN, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de CUT-

TING EDGE BRANDS, LLC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

C2U Consistente en: la expresión C2U, que servirá para: AMPARAR:

PERFUMES, COLONIAS, AFTERSHAVES, CREMAS Y LOCIONES

CORPORALES, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS. Clase:

03.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de agosto del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de octubre del año dos mil quince.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ CHAVEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004066-2

No. de Expediente: 2015145650

No. de Presentación: 20150221445

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE FIDEL

MELARA MORAN, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de CUT-

TING EDGE BRANDS, LLC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

DEOLD

Consistente en: la palabra DEOLD, que servirá para: AMPARAR:

PERFUMES, COLONIAS, AFTERSHAVES, CREMAS Y LOCIONES

CORPORALES, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS. Clase:

03.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de agosto del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de octubre del año dos mil quince.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ CHAVEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004067-2

No. de Expediente: 2015145971

No. de Presentación: 20150222110

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE

FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de APODERADO de

DISTRIBUIDORA DE AZUCAR Y DERIVADOS, SOCIEDAD ANO-

NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DIZUCAR, S.A. DE

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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2015.

C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la

MARCA DE PRODUCTO,

DULCE MORENA

Consistente en: las palabras DULCE MORENA, que servirá para:

AMPARAR: AZUCAR. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de septiembre del año dos mil quince.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ CHAVEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004068-2

No. de Expediente: 2015145970

No. de Presentación: 20150222109

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE

FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de APODERADO de

DISTRIBUIDORA DE AZUCAR Y DERIVADOS, SOCIEDAD ANO-

NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DIZUCAR, S.A. DE

C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la

MARCA DE PRODUCTO,

DE LA ABUELA

Consistente en: las palabras DE LA ABUELA, que servirá para:

AMPARAR: AZUCAR. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de septiembre del año dos mil quince.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ CHAVEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004069-2

No. de Expediente: 2015146510

No. de Presentación: 20150222898

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de APODERADO de

DISTRIBUIDORA DE AZUCAR Y DERIVADOS, SOCIEDAD ANO-

NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DIZUCAR, S.A. DE

C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la

MARCA DE PRODUCTO,

ZUKRA

Consistente en: la palabra ZUKRA, que servirá para: AMPARAR:

AZUCAR. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día catorce de septiembre del año

dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de septiembre del año dos mil quince.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004072-2

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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

No. de Expediente: 2015145969

No. de Presentación: 20150222108

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de APODERADO de

DISTRIBUIDORA DE AZUCAR Y DERIVADOS, SOCIEDAD ANO-

NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DIZUCAR, S.A. DE

C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la

MARCA DE PRODUCTO,

CAÑA BLANCA

Consistente en: las palabras CAÑA BLANCA, que servirá para:

AMPARAR: AZUCAR. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de septiembre del año dos mil quince.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C004073-2

No. de Expediente: 2015145967

No. de Presentación: 20150222106

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de APODERADO de

DISTRIBUIDORA DE AZUCAR Y DERIVADOS, SOCIEDAD ANO-

NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DIZUCAR, S.A. DE

C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la

MARCA DE PRODUCTO,

SWEETMIX

Consistente en: la expresión SWEETMIX que se traduce al cas-

tellano a DULCE MEZCLA, que servirá para: AMPARAR AZÚCAR.

Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintos. San Salvador,

dos de septiembre del año dos mil quince.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004074-2

No. de Expediente: 2015145968

No. de Presentación: 20150222107

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de APODERADO de

DISTRIBUIDORA DE AZUCAR Y DERIVADOS, SOCIEDAD ANO-

NIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DIZUCAR, S.A. DE

C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la

MARCA DE PRODUCTO,

SHUGGAR

Consistente en: la palabra SHUGGAR, que servirá para: AMPARAR

AZÚCAR. Clase: 30.

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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2015.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de septiembre del año dos mil quince.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004075-2

No. de Expediente: 2015145382

No. de Presentación: 20150220718

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIA

ANGELA LEON LOPEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

de IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS VARIOS,

J -& G, R, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: Las palabras ECO Fresco "Frutas y Verdura Y

DISEÑO, que servirá para: AMPARAR: FRUTAS Y VERDURAS,

HORTALIZAS Y LEGUMBRES FRESCAS. Clase: 31.

La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de agosto del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004083-2

No. de Expediente: 2015143317

No. de Presentación: 20150217137

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

VITELIO LOPEZ PALACIOS, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de FIAVI-AGRO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: La Expresión BOVIMIX y diseño, que servirá

para: AMPARAR: ALIMENTO PARA ANIMALES. Clase: 31.

La solicitud fue presentada el día ocho de mayo del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de mayo del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C004127-2

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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

No. de Expediente: 2014139917

No. de Presentación: 20140210085

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MONICA

GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de OCuSOFT, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

OUST

Consistente en: la palabra OUST, que se traduce al castellano como

Remover o Expulsar, que servirá para: AMPARAR: PALILLOS DE

HISOPO PRECARGADOS (INSTRUMENTOS MEDICOS) PARA

SU USO EN EL CUIDADO DE LOS OJOS. Clase: 10.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de noviembre del año

dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de agosto del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F002750-2

No. de Expediente: 2015145911

No. de Presentación: 20150221949

CLASE: 19.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MONICA

GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO

de PINTURAS THERMICAS DEL NORTE, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: PINTURAS THERMICAS

DEL NORTE, S. A. DE C. V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

THERMOTEK

Consistente en: la palabra THERMOTEK, que servirá para: AM-

PARAR: MATERIALES DE CONSTRUCCION NO METALICOS;

TUBOS RIGIDOS NO METALICOS PARA LA CONSTRUCCION;

ASFALTO, PEZ Y BETUN; CONSTRUCCIONES TRANSPORTA-

BLES NO METALICAS; MONUMENTOS NO METALICOS. Clase: 19.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta y uno de agosto del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F002751-2

No. de Expediente: 2015140903

No. de Presentación: 20150212321

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MONI-

CA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, conocida por MONICA

GUADALUPE PINEDA DE DURON, en su calidad de APODERADO

de REFRIMUNDO SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad COSTA-

RRICENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra CooLTEK y diseño, donde la palabra

Cool se traduce al castellano como Frío, que servirá para: AMPARAR:

EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO Y REFRIGERACION, ASI

COMO MATERIALES Y REPUESTOS DE AIRE ACONDICIONADO

Y REFRIGERACION. Clase: 11.

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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2015.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de enero del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de septiembre del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F002753-2

No. de Expediente: 2014137228

No. de Presentación: 20140204980

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MONICA

GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO

ESPECIAL de CHARLES & KEITH INTERNATIONAL PTE. LTD,

de nacionalidad SINGAPURENSE, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

CHARLES & KEITH

Consistente en: las palabras CHARLES & KEITH, que servirá

para: AMPARAR: JABONES; PERFUMES; DESODORANTES PARA

USO PERSONAL, DESODORANTES PARA SERES HUMANOS O

PARA ANIMALES, AGUA DE COLONIA; ACEITES ESENCIALES,

COSMETICOS EN GENERAL Y PRINCIPALMENTE: ESTUCHES

PARA COSMETICOS; ARTICULOS DE TOCADOR; ARTICULOS DE

MAQUILLAJE; COSMETICOS PARA LAS CEJAS, DELINEADORES

DE OJOS, PREPARADOS COSMETICOS PARA LAS PESTAÑAS;

LAPICES DE LABIOS, POLVOS COSMETICOS, ESMALTES PARA

UÑAS, BASES DE ESMALTE PARA UÑAS, LAPICES COSMETI-

COS, LAPICES PARA CEJAS, BASES DE MAQUILLAJE, POLVOS

FACIALES COSMETICOS, POLVOS FACIALES COMPACTOS

(COSMETICOS); SOMBRAS PARA LOS OJOS, MASCARA PARA

PESTAÑAS, BRILLO LABIAL, COLORETE, PRODUCTOS COS-

METICOS BLANQUEADORES; PREPARADOS DE MAQUILLAJE,

REMOVEDORES DE MAQUILLAJE; LIMPIADORES FACIAL (COS-

METICOS); ACEITES COSMETICOS; PREPARADOS COSMETICOS

PARA EL TRATAMIENTO DEL ACNE; PRODUCTOS DE AFEITAR;

ANTITRANSPIRANTES NO MEDICADOS (PRODUCTOS DE TO-

CADOR); PRODUCTOS DEPILADORES; DENTIFRICOS, CREMAS,

LOCIONES Y ACEITES PARA USOS COSMETICOS; PRODUCTOS

DE TOCADOR NO MEDICADOS; PRODUCTOS PARA EL BAÑO

Y/O LA DUCHA; LOCIONES CAPILARES; TONICOS CAPILA-

RES; ANTITRANSPIRANTES, PRODUCTOS PARA EL LAVADO

DEL CABELLO (SHAMPOO); ACONDICIONADORES PARA EL

CABELLO; PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DEL CABELLO;

PRODUCTOS NO MEDICADOS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL;

PESTAÑAS ARTIFICIALES; DELINEADORES DE OJOS, PEGATI-

NAS PARA UÑAS, QUITAESMALTES (COSMETICOS), PAÑITOS

IMPREGNADOS CON COSMETICOS; ALGODON COSMETICO;

BASTONCILLOS, ALMOHADILLAS, ROLLOS, HISOPOS, PAÑOS

LIMPIADORES PARA USOS COSMETICOS; ALMOHADILLAS DE

ALGODON PARA MAQUILLAJE; CREMA PARA EL CALZADO;

CERA PARA EL CALZADO; PRESERVANTES PARA CUEROS,

CREMAS Y CERAS PARA CUERO, LOCIONES PARA DESPUES

DE AFEITARSE; LACA PARA EL CABELLO, NO INCLUIDOS EN

OTRAS CLASES. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de agosto del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F002755-2

No. de Expediente: 2015142676

No. de Presentación: 20150215905

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

HERIBERTO REYES CISNEROS, en su calidad de APODERADO

de FAMOLCAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

que se abrevia: FAMOLCAS, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

PETIT BEURRE

Consistente en: las palabras PETIT BEURRE, que se traducen al

castellano como Mantequilla Pequeña, que servirá para: AMPARAR:

PAN; GALLETAS; CAKES, INCLUYENDO PASTELES Y REPOS-

TERIA. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día trece de abril del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de julio del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F002791-2

No. de Expediente: 2015146770

No. de Presentación: 20150223321

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JORGE

ARTURO AGUIRRE ALGER, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

Consistente en: las palabras SPORTS & HEALTH y diseño, tradu-

cidas al castellano como: Deporte y Salud, que servirá para: AMPARAR:

REVISTA COMERCIAL ACERCA DE DEPORTES Y LA SALUD.

Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de septiembre del

año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de septiembre del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F002809-2

No. de Expediente: 2015146769

No. de Presentación: 20150223320

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JORGE

ARTURO AGUIRRE ALGER, de nacionalidad SALVADOREÑA, en

su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

Consistente en: la frase Sports+Health y diseño, que se traduce

al castellano como Deportes más Salud, que servirá para: AMPARAR:

REVISTA COMERCIAL ACERCA DE DEPORTES Y SALUD. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de septiembre del

año dos mil quince.

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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2015.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de septiembre del año dos mil quince.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F002810-2

No. de Expediente: 2015143136

No. de Presentación: 20150216791

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS

JUAN JOSE REGALADO PAZ, en su calidad de APODERADO de

MOBA , SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Khabal KHB

Consistente en: Las palabras Khabal KHB, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA USO HUMANO.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de mayo del año dos mil quince.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F002822-2

No. de Expediente: 2015143128

No. de Presentación: 20150216780

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS

JUAN JOSE REGALADO PAZ, en su calidad de APODERADO de

MOBA , SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

FERROAMINO

Consistente en: La palabra FERROAMINO, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA USO HUMANO.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día treinta de abril del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de mayo del año dos mil quince.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F002824-2

No. de Expediente: 2015144333

No. de Presentación: 20150218968

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIA

DEL CARMEN ALBORNA DE RICHARDSON, en su calidad de RE-

PRESENTANTE LEGAL de RICHARDSON ALBORNA, SOCIEDAD

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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: RIALSA, S. A.

DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: La palabra B sure y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: INSUMOS MEDICOS PARA USO HUMANO. Clase: 10.

La solicitud fue presentada el día veintidós de junio del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de junio del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F002825-2

No. de Expediente: 2015144339

No. de Presentación: 20150218974

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIA DEL

CARMEN ALBORNA DE RICHARDSON, conocida por MARIA DEL

CARMEN MERCEDES MONSERRAT ALBORNA DE RICHARDSON,

en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de RICHARDSON AL-

BORNA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se

abrevia: RIALSA, S. A. DE C. V.; de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra DOLCAPS, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA USO HUMANO

ESPECIALMENTE ANALGESICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintidós de junio del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de junio del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F002826-2

No. de Expediente: 2015146755

No. de Presentación: 20150223301

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA CA-

ROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de JOSE

CARLOS SUAREZ AVENDAÑO, de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: Las palabras Las Abejitas ¡Puro Amor! y diseño,

que servirá para: AMPARAR: MIEL. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año

dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de septiembre del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F002829-2

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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2015.

ACEPTACION DE HERENCIA

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a

las catorce horas y cincuenta minutos del día ocho de julio del dos mil

quince, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a

su defunción dejó el causante ALFREDO REYES CABRERA, conocido

por ALFREDO REYES, de parte del señor JOSE ANTONIO BONILLA

REYES, de cincuenta y seis años de edad, empleado, del domicilio de

Hempsteal, condado de Nassau, Estado de Nueva York, Estados Unidos

de América, con Pasaporte Ordinario Salvadoreño Número cero cero

cuatro cuatro ocho nueve tres cero nueve; expedido por el Consulado

General de El Salvador, en la Ciudad de Long Island, Estado de Nueva

York, Estados Unidos de América, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria

Número un mil trescientos tres-veintisiete once sesenta y tres-ciento uno-

cero; por derecho propio que le corresponde en calidad de hijo, y como

cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores

JOSE GILBERTO BONILLA; JOSE ISMAEL BONILLA REYES; y a

las señoras MARIA ERLINDA BONILLA REYES y REINA ISABEL

BONILLA REYES, en calidad de hijos del causante; quien a la fecha de

su fallecimiento era de cincuenta y ocho años de edad, soltero, jornalero,

originario de Corinto, Morazán, hijo de GABINO REYES y ELENA

REYES; falleció el día diecisiete de noviembre de mil novecientos setenta

y cinco, en la ciudad de Corinto, Departamento de Morazán; siendo en

ese lugar su último domicilio.

Se le confi rió al aceptante antes mencionado y en la forma esta-

blecida, la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el

siguiente a la tercera publicación del edicto en el expresado periódico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Departamento de Morazán, a los nueve días del mes de julio

del dos mil quince.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,

JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. KARINA

ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F002450-3

CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por resolu-

ción proveída por este Tribunal, a las quince horas treinta minutos del día

trece de agosto de dos mil quince; SE HA TENIDO POR ACEPTADA

EXPRESAMENTE con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada

que a su defunción, ocurrida a las catorce horas treinta minutos del día

cuatro de noviembre de dos mil siete, en la morgue del Hospital Nacional

San Juan de Dios de Santa Ana; siendo su último domicilio la Población

de San Sebastián Salitrillo, correspondiente a este Distrito Judicial; dejó

el Causante TOMAS ORELLANA, conocido por TOMAS ORELLANA

GUILLEN, quien fue de setenta y dos años de edad, jornalero, soltero;

de parte del señor JUAN ANTONIO QUINTANILLA ORELLANA,

en su calidad de hijo del expresado causante.

A quien se le nombra INTERINAMENTE administrador y repre-

sentante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia,

para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince

días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las catorce horas

quince minutos del día diecisiete de agosto de dos mil quince.- LIC.

CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC.

HENRY OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F002454-3

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y diez

minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio

de inventario, la herencia intestada que dejó la señora Petrona Santos

Ventura, conocida por Petrona Santos, quien falleció el día once de

diciembre de dos mil once, en el Cantón Candelaria, Jurisdicción de

Yucuaiquín, Departamento de La Unión, siendo ese lugar, su último

domicilio, de parte de la señora MARIA CANDELARIA SANTOS

VIUDA DE BENITEZ, en calidad de hermana de la causante.

Y se le ha conferido a dicha aceptante en el carácter indicado la

administración y representación interinas de la sucesión con las facultades

y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para

que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintiséis días

del mes de agosto de dos mil quince.- LIC. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F002458-3

DE TERCERA PUBLICACIÓN

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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-

PLENTE DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las catorce

horas cinco minutos del día diez de agosto del presente año.- Se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

intestada dejada por el señor SANTOS BERMUDEZ MELENDEZ,

fallecido el día diecisiete de mayo del dos mil quince, siendo esta ciudad el

lugar de su último domicilio, de parte de los señores José Abel Bermúdez

Cáceres, Alfredo Enrique Bermúdez Cáceres, como hijos y Bersabe Edith

Cáceres, como representante legal del menor José Alejandro Bermúdez

Cáceres, como hijo del causante.

Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas quince

minutos del día veinte de agosto del dos mil quince.- LIC. LUIS AN-

TONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC.

CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F002491-3

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-

PLENTE DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resoluciones pronunciada, a las once

horas quince minutos del día diez de Septiembre del presente año y de

las ocho horas treinta minutos del día uno del corriente mes y año, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de

la herencia intestada dejada por la señora MARIA REYES MELGAR

DE HERNANDEZ, fallecida el día veintiocho de junio del presente año,

en esta ciudad, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte de los

señores ROGELIO y NOLBERTO ambos de apellido HERNANDEZ

MELGAR, como hijos y como Cesionarios de los Derechos Heredita-

rios que en dicha herencia les correspondían a los señores María Sara

Hernández Melgar, Marina Hernández Melgar, Gregorio Hernández

Melgar y Clemente Hernández Landaverde, los primeros tres como hijos

y el último como cónyuge de la Causante.

Se ha conferido a los aceptantes la administración y representación

interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas cuarenta minutos

del día uno de Octubre del año dos mil quince.- LIC. LUIS ANTONIO

BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. CE-

CILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F002493-3

SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL

SUPLENTE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las ocho horas y diez minutos de

este día, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio de

Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó la señora ALICIA

DEL CARMEN MARTINEZ DE GUEVARA, al fallecer el día veintiuno

de julio del año dos quince, en el Hospital San Pedro, de esta ciudad de

Usulután, habiendo sido esta Ciudad de Usulután, su último domicilio, de

parte de la señora VILMA ARACELY MARTINEZ DE GONZALEZ, en

calidad de hermana del mismo causante.- Confi riéndosele a la aceptante

dicha, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las

restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después

de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

diecisiete días del mes de septiembre de dos mil quince.- LICDA.

SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL

SUPLENTE.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F002503-3

HERENCIA YACENTE

ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINA

APOPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a

las once horas y catorce minutos del día veintisiete de mayo del presente

año; a solicitud del Licenciado JOSE MATIAS PEREZ VENTURA,

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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2015.

como Apoderado General Judicial de la señora MIRIAN LOPEZ; SE

DECLARO YACENTE LA HERENCIA INTESTADA QUE A SU

DEFUNCION DEJO EL SEÑOR JOSE LANDAVERDE RICO, quien

fue de cincuenta y cuatro años de edad, Soltero, Jornalero, fallecido el

día veintinueve de noviembre de mil novecientos ochenta y uno, siendo

Apopa su último domicilio, y se nombró CURADORA de dicha herencia

a la Licenciada SILVIA EUGENIA OROZCO BARRA, de treinta años

de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, quien se identifi ca por

medio de su Documento Único de Identidad Número: cero uno dos nueve

nueve ocho dos ocho- cinco; con Tarjeta de Identifi cación Tributaria:

cero seiscientos catorce- cero ochenta mil seiscientos ochenta y cuatro-

ciento veintisiete- cinco; y con Tarjeta de Abogado Número: veintidós

mil ciento tres.

CITENSE a los que se crean con derecho a la referida herencia,

para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días

siguientes a la última publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil, a las once horas y veinticinco

minutos del día treinta de septiembre del año dos mil quince.- LICEN-

CIADA ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZ DE LO CIVIL

APOPA.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETA-

RIO.

3 v. alt. No. C003975-3

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO

DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y veinte

minutos de este día; se declaró YACENTE, la herencia que en forma

intestada dejó el causante HORACIO LOPEZ, quien fue de ochenta y

ocho años de edad, Casado, agricultor, originario de Jocoro, Departamento

de Morazán, hijo de María López; y padre ignorado, quien falleció a

las 8 horas del día 9 de Agosto de 1998, en el Barrio Nuevo de Jocoro,

Departamento de Morazán, siendo ese lugar su último domicilio y no

habiéndose presentado ninguna persona aceptando o repudiando dicha

herencia, DECLARASE YACENTE la misma, la cual será represen-

tada por el Curador Licenciado FRANCISCO JAVIER CONTRERAS

VASQUEZ.

Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, a las

catorce horas y veinticinco minutos del día veinticuatro de agosto de dos

mil quince.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ

1°. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE

ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F002427-3

TITULO DE PROPIEDAD

RAMON MIGUEL COREAS ROSALES, ALCALDE MUNICIPAL

DE LA CIUDAD DE PUERTO EL TRIUNFO, DEPARTAMENTO

DE USULUTAN.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora:

MARIA JUVENTINA BLANCO MOLINA, de sesenta y dos años de

edad, ama de casa del domicilio de Puerto El Triunfo, con Documento

Único de Identidad Número: CERO TRES MILLONES TRESCIENTOS

CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS - SEIS

y Número de Identifi cación Tributaria: UNO CUATRO CERO NUE-

VE GUION DOS SEIS CERO CUATRO CUATRO TRES GUION

CERO CERO UNO GUION CERO, solicitando a su favor TITULO

DE PROPIEDAD Y DOMINIO, de un inmueble de Naturaleza Urbana,

situado entre las Inversiones de Puerto El Triunfo, Sociedad Anónima y

la Compañía Pesquera del Triunfo Sociedad Anónima de la Jurisdicción

de Puerto El Triunfo, Departamento de Usulután, de la capacidad de:

TRESCIENTOS VEINTISEIS PUNTO NOVENTA Y OCHO METROS

CUADRADOS, de las colindancias siguientes: Al Norte: con Inversiones

de Puerto El Triunfo Sociedad Anónima; al Sur: con Inversiones de

Puerto El Triunfo, Sociedad Anónima; Al Poniente: con Inversiones de

Puerto El Triunfo Sociedad Anónima; y al Oriente: Compañía Pesquera

del Triunfo Sociedad Anónima quebrada de por medio, y lo valora en la

cantidad de: MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE

AMERICA. El inmueble antes descrito no es dominante, ni sirviente,

no tiene cargas ni derechos reales que pertenezca a otra persona, ni se

encuentra en proindivisión con nadie, el cual adquirió por posesión

material por más de cuarenta y cinco años consecutivos sin ninguna

interrupción.

Alcaldía Municipal de la Ciudad de Puerto El Triunfo, a los die-

ciséis días del mes de Octubre del año dos mil quince.- LIC. RAMÓN

MIGUEL COREAS ROSALES, ALCALDE MUNICIPAL.- JOSÉ

OFILIO ASCENCIO AVILÉS, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F002469-3

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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

TÍTULO DE DOMINIO

LA INFRASCRITA ALCALDESA MUNICIPAL, DEL MUNICIPIO DE CUISNAHUAT

HACE SABER: Que la señora ANGELINA PINTIN DE CONS-TANTE, de sesenta y dos años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Sonsonate, portadora de su Documento Único de Identidad número cero cero nueve cuatro dos dos cinco seis guión ocho, y con Número de Identifi cación Tributaria cero tres cero cuatro guión dos cero cero cuatro cinco uno guión uno cero uno guión tres, manifi esta que es actual poseedora de un inmueble de naturaleza urbana, identifi cado según denominación catastral como parcela número cuarenta y uno; y en mapa o sector catastral cero tres cero cuatro U cero uno, situado en calle principal, Barrio Veracruz, número S/N, Municipio de Cuisnahuat, de-partamento de Sonsonate, de una extensión superfi cial de DOSCIENTOS CUARENTA Y UNO PUNTO TRES MIL CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: linda con parcela cuarenta y cinco del señor Carlos Barrera Pintin, AL ORIENTE: linda con las parcelas, cincuenta y nueve y trescientos treinta y seis, de los señores Clementina Martínez Jacinto y Sergio Mario Carias, AL SUR: linda con la parcela treinta y cinco de la señora Ana Matilde Constante Viuda de Pintin y AL PONIENTE: linda con parcela treinta de la señora Filomena de Jesús Ramírez Flores; y que en virtud de carecer de título de propiedad, inscrito a su favor en el Registro respectivo, es la Circunstancia que le obliga a solicitar, que se le extienda TITULO DE DOMINIO, de conformidad al artículo uno y siguientes de la Ley de Títulos de Predios Urbanos Vigente; así mismo, el inmueble descrito no pertenece al estado ni a la municipalidad, no es dominante ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos reales que respetar, ni está en proindivisión con otra persona, lo hubo por Compra Venta Privada de Inmueble, otorgada por el señor Abelino Rosales Agapito o Andrés Abelino Rosales, a las diez horas del día veintinueve de marzo del año dos mil, que aunado a la posesión material que ha ejercido, se suman más de veinticinco años consecutivos, de forma quieta pacífi ca e ininterrumpida, realizando en el inmueble antes descrito, mejoras y actos de legítima propietaria, reconociéndole este derecho los colindantes y vecinos y que según su saber y entender lo valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, así también que los colindantes son de este domicilio.

Lo que se hace saber al público en general, para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Cuisnahuat, a los doce días del mes de marzo del año dos mil catorce.- ROSA ISABAS GALEANO DE SIBRIAN, ALCALDESA MUNICIPAL.- LIC. RICARDO DIONICIO AYALA BARRIENTOS, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F002548-3

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2015141298

No. de Presentación: 20150213165

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SANTOS

GERMAN MOLINA AMAYA, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

Consistente en: las palabras Restaurante LAJA-KARAN y diseño,

que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA QUE SE DEDICARA

A PRESTAR SERVICIOS DE HOSTELERIA Y RESTAURANTE.

La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de agosto del año dos mil quince.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ CHAVEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F002520-3

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

La Caja de Crédito de San Vicente, Soc. Coop. de R. L de C.V.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario

del Certifi cado de depósito a plazo fi jo número 16611, cuenta número

32000031046-6, emitido el día 19 de noviembre de 2014, en sus ofi ci-

nas centrales, por valor original de NUEVE MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ( US$ 9.000.00), con plazo de 180

días, el cual devenga el 5.00% de interés anual, solicitando reposición

de dicho certifi cado, por habérsele extraviado. En consecuencia de lo

anterior se hará del conocimiento público, para los efectos legales del

caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de

este aviso y si no hubiere ninguna oposición se procederá a reponer el

certifi cado en referencia.

San Vicente, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil

quince.

FRANCISCO DELIO ALVARENGA HIDALGO,

GERENTE GENERAL.

3 v. alt. No. F002488-3

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149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2015.

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2015146647

No. de Presentación: 20150223156

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FERNANDO

ALBERTO YANES PORTILLO, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS:

Consistente en: las palabras SportDance y diseño, cuya traducción

al castellano es: Baile Deportivo por Fernado Yanes, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE BAILE Y GIMNASIA. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año

dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de septiembre del año dos mil quince.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C003972-3

No. de Expediente: 2015145472

No. de Presentación: 20150221136

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GIL ANGEL

AMAYA GUTIERREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS:

Consistente en: las palabras SI OLOMEGA NET y diseño, que ser-

virá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ASESORÍA INFORMÁTICA,

CAPACITACIONES INFORMÁTICAS, CREACIÓN DE SISTEMAS,

MANTENIMIENTO PREVENTIVOS Y CORRECTIVOS Y SEGU-

RIDAD INFORMÁTICA. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día diez de agosto del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de septiembre del año dos mil quince.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ CHAVEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F002519-3

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2015146765

No. de Presentación: 20150223313

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RONALD

EDUARDO TOLEDO CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de

LA PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO:

DECOLOR

Consistente en: la palabra DECOLOR, que servirá para: AMPA-

RAR: PRODUCTOS COSMETICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de septiembre del

año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de septiembre del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003973-3

No. de Expediente: 2015146766

No. de Presentación: 20150223314

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RONALD

EDUARDO TOLEDO CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de

LA PIRAMIDE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO:

DECO BLOND

Consistente en: las palabras DECO BLOND, en donde BLOND

se traduce al castellano como RUBIO, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS COSMETICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de septiembre del

año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de septiembre del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003974-3

No. de Expediente: 2015146555

No. de Presentación: 20150222970

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado KARLA

BEATRICE FIGUEROA VALLE, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO:

Consistente en: la palabra Woofkies y diseño traducida al castellano

como panadería de mascotas, que servirá para: AMPARAR: GALLETAS

PARA PERRO. Clase: 31.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de septiembre del año

dos mil quince.

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151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2015.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de septiembre del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003984-3

No. de Expediente: 2015143670

No. de Presentación: 20150217758

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIA JOSE

PENADO GUZMAN, en su calidad de APODERADO de ESTABLE-

CIMIENTOS ANCALMO, S.A. DE C.V. que se abrevia: ANCALMO,

S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO:

Consistente en: las palabras Suero Oral Ancalmo y diseño, que

servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS ESPE-

CIFICAMENTE SUERO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de mayo del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C003985-3

No. de Expediente: 2014139830

No. de Presentación: 20140209924

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado MARTA

EUGENIA JAIME DE LA O, en su calidad de APODERADO GENE-

RAL JUDICIAL Y ESPECIAL de FARMACEUTICA INDUSTRIAL

FERSON, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se

abrevia: FERSON, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:

GRIPERAL

Consistente en: la palabra GRIPERAL, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA CONSUMO

HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de noviembre del año

dos mil catorce.

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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de agosto del año dos mil quince.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F002465-3

No. de Expediente: 2014139831

No. de Presentación: 20140209925

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARTA

EUGENIA JAIME DE LA O, en su calidad de APODERADA de

FARMACEUTICA INDUSTRIAL FERSON, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia FERSON, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO:

SALBROXOL

Consistente en la palabra SALBROXOL, que servirá para distinguir

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA CONSUMO HUMANO.

Clase 05.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de noviembre del año

dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de agosto del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

RAFAEL ANTONIO CASTILLO MEDINA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F002467-3

No. de Expediente: 2015145545

No. de Presentación: 20150221269

CLASE: 34.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS AUGUS-

TO FLORES ORTIZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de

TABACOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPI-

TAL VARIABLE que se abrevia: TABACOS DE EL SALVADOR, S.A.

DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO:

Consistente en: Las palabras Tabacos de El Salvador Joya de los

Pipiles y diseño, que servirá para: AMPARAR: PUROS. Clase: 34;

La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil

quince,

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de septiembre del año dos mil quince.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ CHAVEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F002518-3

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153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2015.

ESTATUTOS DEL SINDICATO DE TRABAJADORAS

Y TRABAJADORES DEL FONDO DE INVERSION SOCIAL

PARA EL DESARROLLO LOCAL,

el cual podrá abreviarse "SITRAFISDL".

TITULO I

DE LA NATURALEZA DEL SINDICATO

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Denominación, Clase y Domicilio

Art. 1.- De conformidad al acto de constitución celebrado en la

ciudad de San Salvador, el día quince de agosto de dos mil quince,

se constituyó el Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores del Fondo

de Inversión Social para el Desarrollo Local, que podrá abreviarse

"SITRAFISDL" y su domicilio será en la ciudad de San Salvador.

Emblema, Lema y Bandera

Art. 2.- El emblema del sindicato será un engranaje que representa a

las trabajadoras y los trabajadores del FISDL, como elemento principal de

la maquinaria laboral de la institución, las siluetas con las manos unidas

representan la unidad entre trabajadoras y trabajadores de la institución

apoyándose para lograr los objetivos comunes.

Su lema será: "Justicia, Derecho y Equidad para un Trabajo Digno".

La bandera será fondo color amarillo y borde azul.

Objetivos y Fines del Sindicato

Art. 3.- Son objetivos y fi nes del Sindicato:

a) Defender los derechos laborales de las trabajadoras y los

trabajadores;

b) Luchar por la conquista de salarios justos para las trabajadoras

y los trabajadores;

c) Estudiar, mejorar y proteger los intereses económicos y socia-

les comunes de las afi liadas y los afi liados del Sindicato;

d) Fomentar y superar los sentimientos de solidaridad sindical

y mutua ayuda entre sus integrantes;

e) Fomentar la superación técnica, moral y cultural de sus

afi liadas y afi liados; auspiciando ciclos de conferencias y

publicaciones de divulgación social y científi ca;

f) Celebrar contratos y convenciones colectivas de trabajo;

g) Procurar la recreación sana de sus integrantes por medio de

la práctica de los deportes y las artes;

h) Estrechar los vínculos de amistad y solidaridad con las demás

organizaciones democráticas del país;

i) Propiciar o participar en la celebración de congresos nacio-

nales o centroamericanos, para la solución de los problemas

inherentes al Fondo de Inversión Social para el Desarrollo

Local;

j) Representar a sus afi liados/as a requerimiento escrito de éstos,

en el ejercicio de los derechos que emanen de los contratos

individuales y colectivos de trabajo y de la ley;

k) Velar por el estricto cumplimiento de las leyes y reglamentos

de trabajo, del contrato y convención colectiva que celebre y

denunciar las irregularidades que en su aplicación ocurran;

l) Promover y defender la libertad sindical;

m) Luchar por la unidad de sus afi liadas y afi liados, y estrechar

vínculos de fraternidad y solidaridad con los sindicatos de

trabajadoras y trabajadores;

n) Adquirir los bienes que requiere para el ejercicio de sus

actividades; y

o) Fomentar el acercamiento de las funcionarias y los funcionarios

del Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local con las

trabajadoras y los trabajadores del mismo sobre las bases de

justicia, mutuo respeto y subordinación a la ley y colaborar

en el perfeccionamiento de los métodos de trabajo.

De los principios del Sindicato

Art. 4.- Los principios rectores del Sindicato son: Democrático,

Autónomo, Independiente y Pluralista:

a) La defensa de los derechos humanos y laborales de las tra-

bajadoras y los trabajadores del Fondo de Inversión Social

para el Desarrollo Local.

SECCION DO CU MEN TOS OFICIALESMINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

b) La solidaridad con otras organizaciones sindicales y todas

aquellas iniciativas que procuren los legítimos intereses de

la clase trabajadora.

c) El compromiso de trabajar por la unidad de la clase trabaja-

dora.

d) La promoción de la equidad de género.

e) La defensa y promoción de la libertad sindical.

f) El desarrollar las tareas sindicales bajo la fi losofía del servicio

a la clase trabajadora.

g) El compromiso con la lealtad, honradez, responsabilidad,

transparencia y disciplina en el trabajo.

CAPITULO II

DE LA PERTENENCIA AL SINDICATO

Requisitos para ser integrante del Sindicato

Art. 5.- Para ser admitida o admitido como integrante del Sindicato,

se requiere:

a) Ser trabajadora o trabajador del Fondo de Inversión Social

para el Desarrollo Local;

b) Ser mayor de catorce años de edad;

c) Presentar solicitud por escrito a la Junta Directiva correspon-

diente;

d) Pagar la cuota de ingreso, la cual será establecida por la

Asamblea General.

De los y las integrantes del Sindicato

Art. 6.- Todas las personas integrantes del Sindicato son iguales en el

goce y ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones;

en consecuencia, a nadie podrá reconocérsele ni atribuírsele por ningún

concepto, privilegios en el gobierno, administración y funcionamiento

del Sindicato.

De los derechos de las afi liadas y los afi liados del Sindicato

Art. 7.- Son derechos de las afi liadas y los afi liados al Sindicato:

a) Participar con voz y voto en los debates de las Asambleas, así

como presentar propuestas e iniciativas de mejora al trabajo

de la organización;

b) Elegir y ser electas o electos para los cargos de gobierno y

dirección del Sindicato y para formar parte de las comisiones

nombradas por elección;

c) Solicitar y obtener la asesoría y acompañamiento del Sindicato

en todo aquellos confl ictos, ya sean individuales o colectivos,

así como cuando ocurran violaciones a las leyes de trabajo y

afecten sus derechos e intereses;

d) Gozar de los derechos que se establecen en el Código de

trabajo, Estatuto, contrato individual de trabajo, contrato

colectivo o resoluciones de la Asamblea General.

Sin embargo, en todos los casos será menester que él o la afi liada

se encuentre gozando plenamente de sus derechos sindicales.

De los deberes de las afi liadas y los afi liados del Sindicato

Art. 8.- Son deberes de las afi liadas y los afi liados del Sindicato:

a) Cumplir y velar por el cumplimiento del presente Estatuto;

b) Acatar y cumplir fi elmente las resoluciones tomadas en las

Asambleas Generales y de los organismos directivos;

c) Pagar sus cuotas ordinarias y extraordinarias con la puntualidad

debida;

d) Observar buena conducta pública, ser leal y solidaria o soli-

dario con la causa del movimiento sindical;

e) Asistir a las sesiones de asambleas convocadas conforme a

este Estatuto;

f) Excusarse y hacerse representar cuando estén impedidas o

impedidos para asistir a dichas sesiones; y;

g) Las demás obligaciones que determine el presente Estatuto.

Derecho de renuncia

Art. 9.- Para que una afi liada o afi liado del Sindicato pueda re-

nunciar, será necesario que la renuncia sea presentada por escrito a la

Junta Directiva. Quien ostente la Secretaría de Organizaciones en la

Junta Directiva fi rmará a la interesada o interesado constancia del día

y hora de la presentación. La renuncia de una afi liada o afi liado surtirá

efectos automáticamente a partir de su presentación, siempre y cuando

se encuentre solvente con sus obligaciones sindicales.

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155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2015.

TITULO II

DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL SINDICATO

De los órganos de gobierno del Sindicato

Art. 10.- El Sindicato estará constituido por los siguientes órganos

de gobierno:

a) La Asamblea General, está integrada por la totalidad de las

afi liadas y los afi liados del Sindicato, es la máxima autoridad de

la organización y será competente para resolver todos aquellos

asuntos concernientes al Sindicato, sin más limitaciones que

las establecidas por la Ley y el presente Estatuto, en cuanto

a facultades y tramitación;

b) La Junta Directiva General, será el organismo encargado de

la buena marcha y conducción del Sindicato;

CAPITULO I

DE LA ASAMBLEA GENERAL

De la naturaleza de la Asamblea General

Art. 11.- La Asamblea General estará integrada por todas las afi liadas

y los afi liados del Sindicato, la cual constituye la máxima autoridad de

la organización.

De las atribuciones de la Asamblea General

Art. 12.- Las Asambleas Generales, pueden ser ordinarias y ex-

traordinarias; y sus atribuciones, además de las que señala el Código de

Trabajo, son las siguientes:

a) Elegir en el lapso de los quince días anteriores al quince de

agosto de cada año a los integrantes de la Junta Directiva e

integrantes de las comisiones sindicales, los cuales tomarán

posesión de sus cargos el día quince de agosto de cada año,

fecha de constitución del Sindicato. Cuando se necesite elegir

a una sustituta interina o un sustituto interino de la Junta

Directiva General, quienes resulten electos tomarán posesión

la fecha de su elección;

b) Aprobar por medio de voto singular y secreto la memoria

anual de las labores de la Junta Directiva;

c) Aprobar por medio de voto singular y secreto el informe

anual de las fi nanzas del Sindicato presentada por la Junta

Directiva;

d) Conocer, aprobar o desaprobar la propuesta de presupuesto

anual, elaborado por la Junta Directiva, el cual expresará con

detalle los gastos que se proyecten;

e) Aprobar la celebración de contratos y convenciones colectivas

de trabajo;

f) Fijar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias, así

como autorizar toda clase de inversiones iguales o mayores

de un mil doscientos dólares.

g) Aprobar y reformar el Estatuto del Sindicato, en Asamblea

General Extraordinaria convocada exclusivamente para

este fin;

h) Acordar la afi liación de uno o más trabajadores/as, que

soliciten ser integrantes del sindicato;

i) Acordar la afi liación o desafi liación del Sindicato a una

Federación o Confederación de sindicatos;

j) Aceptar como integrantes del Sindicato a las trabajadoras y

los trabajadores en puestos de confi anza;

k) Acordar la expulsión de una, uno o más afi liadas o afi liados

del Sindicato de acuerdo al Estatuto;

l) Acordar la suspensión de derechos, destitución o expulsión

de cualquier afi liada o afi liado del Sindicato, de la Junta

Directiva o de las comisiones, de conformidad a lo expuesto

en el presente Estatuto;

m) Acordar por lo menos con los dos tercios de votos de las

afi liadas y los afi liados, la disolución voluntaria del Sindicato,

de acuerdo con lo que dispone la Ley y el presente Estatuto;

y

n) Decidir sobre aquellos asuntos que no estén encomendados

a otros órganos.

CAPITULO II

DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LAS ASAMBLEAS

De la convocatoria y el quórum

Art. 13.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una

vez al año en la ciudad de San Salvador, dentro del lapso de los quince

días anteriores al quince de agosto y extraordinariamente cuando haya

asuntos urgentes que tratar, o lo soliciten por escrito el veinticinco por

ciento de las afi liadas y los afi liados que estén en goce de sus derechos,

quienes deberán fi rmar tal petición argumentando las razones.

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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

Si la Junta Directiva se negare a convocar, las afi liadas y los

afi liados en el porcentaje ya establecido podrán hacer la convocatoria,

explicando en la misma por qué proceden en esa forma. Reunida váli-

damente la Asamblea, como acto previo, designará entre los presentes

a tres integrantes para que la presidan y asienten el acta respectiva.

Para que pueda celebrarse una Asamblea General, ya sea ordinaria

o extraordinaria, es necesario que la convocatoria se haga por medio

de la Junta Directiva, enumerando en dicha convocatoria los puntos a

abordar; señalando el lugar, día y hora para su realización.

Si la Asamblea fuere ordinaria, la convocatoria se hará con quince

días de anticipación por lo menos, y si fuere extraordinaria, con dos

días de anticipación por lo menos. Producirá nulidad si no se llenan los

anteriores requisitos.

El quórum legal se integrará con la asistencia o representación de

la mitad más uno del total de las afi liadas y los afi liados que estén en

pleno uso de sus derechos sindicales. Para este efecto quien ostente la

Secretaría de Organización, tendrá a la vista el listado de las afi liadas

y los afi liados la cual le servirán de base, para la confi rmación de la

existencia de quórum legal.

Sobre la Segunda Convocatoria

Art. 14.- Si no existiere quórum a la hora señalada para iniciar la

Asamblea, conforme lo señala el artículo precedente, se podrá hacer

una segunda convocatoria en el acto para otra Asamblea, pudiendo ésta

celebrarse una hora inmediatamente después de aquella para la cual no

hubo quórum. Esta segunda Asamblea se celebrará con el número de

afi liadas y afi liados presentes, sus decisiones se tomarán por mayoría

de votos y serán de acatamiento forzoso.

Del procedimiento en las Asambleas

Art. 15.- Las Asambleas Generales, ya sean ordinarias o extraordina-

rias, deberán sujetarse en sus sesiones los siguientes procedimientos:

a) Quien ostente la Secretaría General o la persona que en su

defecto presidiere la sesión estará en la obligación de observar

previamente lo dispuesto por los artículos trece y catorce del

presente Estatuto; si todo está en forma, procederá a declarar

inaugurada la Asamblea;

b) Llenando el requisito anterior, se someterá a discusión y

aprobación la agenda, la cual contendrá los puntos que haya

motivado la convocatoria;

c) Puesto a discusión un punto, la persona que preside la sesión

concederá el uso de la palabra tomando en cuenta el orden de

solicitudes. En las discusiones se permitirán hasta tres ora-

dores a favor y tres en contra; se consultará a la Asamblea si

considera sufi cientemente discutido el punto, en caso contrario

se procederá en la misma forma hasta agotar el debate;

d) Se interrumpirá la lista de solicitudes sólo para mociones de

orden.

Del voto y de las formas de elección

Art. 16.- La forma de elección de las personas integrantes de la

Junta Directiva será por cada una de las Secretarías por voto secreto con

candidatura. Será la Asamblea General quien decidirá cuál de estas dos

modalidades será la operativa el día de la elección.

Los acuerdos en las Asambleas Generales se tomarán por mayoría

de votos. El voto será singular y secreto en los casos de elección de Junta

Directiva, aprobación de memorias, cuentas que deban rendir la Junta

Directiva y en la disolución del Sindicato. En todos los demás casos el

voto podrá ser público.

De la representación de otra afi liada o afi liado

Art. 17.- Una afi liada o un afi liado puede ser representada o re-

presentado por otra u otro en las Asambleas Generales del Sindicato,

llenándose para tal efecto los requisitos siguientes:

a) Que la representación se otorgue por escrito y se acompañe

del comprobante de identifi cación extendido por el sindicato

a la afi liada o el afi liado representado;

b) Nadie podrá representar a más de una afi liada o un afi liado;

c) La representación no tendrá lugar cuando se trate de acordar

la disolución del Sindicato.

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157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2015.

CAPITULO III

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Requisitos para ser integrante de la Junta Directiva

Art. 18.- Para ser integrante de la Junta Directiva del Sindicato se

requiere:

a) Ser salvadoreña o salvadoreño por nacimiento;

b) Ser mayor de dieciocho años de edad;

c) Ser afi liada o afi liado del Sindicato;

d) De honradez notoria;

e) No ser empleada o empleado de confi anza, ni representante

patronal;

f) Estar al día con el pago de las cuotas sindicales;

g) Estar en pleno goce de sus derechos como afi liada y afi liado;

h) No formar parte de otro organismo del Sindicato; e

i) Tener un año de afi liación al Sindicato y haber cursado satis-

factoriamente el proceso de formación sindical establecido;

De las secretarias de la Junta Directiva

Art. 19.- La Junta Directiva estará integrada por once personas,

quienes serán electas u electos conforme a la ley laboral y el presente

Estatuto para el periodo de un año.

La Junta Directiva General estará conformada por las siguientes

secretarías:

a) Secretaría General;

b) Secretaría de Organización;

c) Secretaría de Confl ictos;

d) Secretaría de Educación y Formación;

e) Secretaría de Comunicación y Propaganda;

f) Secretaría de la Mujer y la Juventud;

g) Secretaría de Asistencia y Previsión Social;

h) Secretaría de Finanzas;

i) Secretaría de Actas y Acuerdos;

j) Secretaría de Medio Ambiente; y

k) Secretaría de Relaciones Nacionales e Internacionales

De la toma de posesión

Art. 20.- La Junta Directiva General entrará en funciones el día

quince de agosto de cada año, fecha de aniversario de la constitución del

Sindicato, rendirán protesta ante la Asamblea General. La Junta Directiva

saliente, deberá entregar en el lapso de ocho días después de la toma de

posesión de la nueva Junta Directiva, las cuentas detalladas y completas

a la entrante, ello implica: inventario de muebles, documentos, cuentas

bancarias, así como poner al tanto de aquellos asuntos que hayan bajo su

responsabilidad. La entrega se hará constar en acta que fi rmarán ambas

directivas, la entrante y la saliente.

De las atribuciones de la Junta Directiva General

Art. 21.- Son atribuciones de la Junta Directiva General, además

de administrar y dirigir el Sindicato y de las que le impongan las leyes,

las siguientes:

a) Dirigir, administrar y resolver todos aquellos asuntos rela-

cionados con el Sindicato que sean de su competencia;

b) Nombrar las comisiones de trabajo que estimen necesarias y

convenientes para el mejor cumplimiento de sus funciones;

c) Estudiar las necesidades económicas y sociales de las afi liadas

y los afi liados del Sindicato y proponer a la Asamblea General

los medios o maneras de resolverlas;

d) Negociar y celebrar contratos colectivos de trabajo, procurando

la superación de las condiciones de trabajo y la armonía en

las relaciones de trabajadoras y trabajadores con el Estado,

a través de la o el titular de la institución;

e) Admitir y sancionar a las personas integrantes del Sindicato

de conformidad con la ley y el presente Estatuto;

f) Velar por el estricto cumplimiento del presente Estatuto;

g) Elaborar anualmente el presupuesto del Sindicato y someterlo

al conocimiento de la Asamblea General para su aproba-

ción;

h) Cuidar celosamente el patrimonio sindical controlando las

cuentas de la Secretaría de Finanzas;

i) Convocar a la Asamblea General a sesiones ordinarias y

extraordinarias conforme el procedimiento establecido en

el presente Estatuto;

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158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

j) Autorizar las erogaciones menores de quinientos dólares o

su equivalente en colones;

k) Atender y resolver todas la solicitudes y reclamos de las

afi liadas y los afi liados, defendiendo los intereses económicos

y sociales de las y los mismos;

l) Adquirir los bienes muebles e inmuebles que el Sindicato

requiera para su funcionamiento;

m) Atender, tramitar y resolver solicitudes de afi liación o desa-

fi liación al Sindicato;

n) Llevar un libro para el registro de las afi liadas y los afi liados

del Sindicato, un libro para asentar las actas de las sesiones de

Junta Directiva, un libro para asentar las actas de Asamblea

General, un libro para registrar el movimiento de las fi nanzas

del Sindicato y los demás que fueren necesarios, tales libros

serán autorizados y sellados por el departamento respectivo

del Ministerio de Trabajo y Previsión Social;

o) Comunicar al Departamento Nacional de Organizaciones

Sociales los nombres de las y los integrantes electos de la

Junta Directiva, dentro de los diez días siguientes a la fecha

de elección;

p) Comunicar una vez al año al Departamento Nacional de

Organizaciones Sociales la nómina actualizada de las y los

integrantes del Sindicato, la que deberá contener los nombres

y apellidos completos y fecha de ingreso al Sindicato;

q) Colectar las cuotas sindicales, sean éstas ordinarias y extraor-

dinarias, debiendo extender los recibos correspondientes;

r) Depositar los fondos del Sindicato en una o más instituciones

bancarias de la República, sin perjuicio del mantenimiento

de un fondo circulante o caja chica de cien dólares en la

Secretaría de Finanzas, para atender gastos imprevistos o de

pequeña cuantía;

s) Rendir cuentas a la Asamblea General, por lo menos una vez

por año;

t) Poner a disposición de las autoridades judiciales y del Minis-

terio de Trabajo y Previsión Social, si éstas lo solicitan, las

mismas informaciones y documentación que según el presente

Estatuto deben suministrar a sus integrantes, en ocasión de

sus Asambleas;

u) Someter anualmente la memoria de labores y el rendimiento

de cuentas ante la Asamblea General, para su aprobación;

v) Vigilar las votaciones en la Asamblea, especialmente en lo

relativo a la singularidad y el secreto de voto; y

w) Comunicar a la ofi cina respectiva del Ministerio de Trabajo y

Previsión Social los casos de destitución de sus cargos de los

miembros de la Junta Directiva y en los casos de expulsión

de las o los integrantes del Sindicato, éste deberá hacerse a

la administración de la institución, en ambos casos se hará

en un plazo no mayor de diez días contados a partir de aquel

en que se haya dado el acuerdo respectivo, explicando deta-

lladamente los motivos que se tuvieron para ello.

De la representación judicial y extrajudicial

Art. 22.- Quienes ostenten las Secretarías General, de Organización

y de Confl ictos tendrán la representación judicial y extrajudicial del

Sindicato, los cuales podrán actuar conjunta o separadamente, según

convenga a los intereses del Sindicato, y lo haya autorizado la Junta

Directiva del mismo.

De las reuniones de la Junta Directiva

Art. 23.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez

por semana, los días acordados al inicio de su periodo de funciones; y

extraordinariamente las veces que sean necesarias cuando lo convoquen

quien ostente la Secretaría General o el cuarenta por ciento de las y los

integrantes de la Junta Directiva.

Es obligación de toda y todo integrante de la Junta Directiva

participar en las reuniones de ésta.

Del periodo de funciones de las directivas y los directivos sindicales

Art. 24.- Las y los integrantes de la Junta Directiva durarán en sus

funciones un año, contando a partir de la fecha de toma de posesión,

teniendo como responsabilidades las establecidas en el presente Esta-

tuto.

Las directivas y los directivos podrán ser reelegidos total o par-

cialmente.

Del quórum para las reuniones de Junta Directiva

Art. 25.- El quórum necesario para la realización de una reunión

de Junta Directiva será del cincuenta más uno de sus integrantes y los

acuerdos se tomarán por mayoría califi cada de votos de las y los presentes.

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159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2015.

Cuando a la hora ofi cial de inicio de la reunión no se alcance el quórum

referido, se hará una nueva convocatoria con un intervalo de una hora,

y sesionará legalmente si están presentes cuarenta y cinco por ciento

de sus integrantes, y los acuerdos se tomarán por mayoría califi cada de

votos.

De la forma de proceder en casos de ausencia, impedimento o falle-

cimiento

Art. 26.- En caso de ausencia o impedimento de cualquiera de las

o los integrantes de la Junta Directiva General por más de quince días,

las funciones respectivas serán asumidas por el resto de las directivas y

los directivos.

Si falleciere cualquier directiva o directivo, o ocurriese que su

ausencia o impedimento duraren más de sesenta días, la Junta Directiva

deberá poner en conocimiento de la Asamblea General tal circunstancia

a fi n de que ésta elija a la persona que ocupe la vacante por el tiempo

de la ausencia. Para que operen las sustituciones, será necesario que

se haga constar en acta el hecho de la ausencia o impedimento y se

establezca la fecha de iniciación y fi nalización de las funciones de la

persona sustituta.

CAPITULO IV

DE LAS FUNCIONES DE LAS SECRETARIAS

DE LA JUNTA DIRECTIVA

De las atribuciones de quien ostente la Secretaría General

Art. 27.- Son atribuciones de quien ostente la Secretaría Gene-

ral:

a) Convocar a las afi liadas y los afi liados a las Asambleas ordi-

narias y extraordinarias, así como a las sesiones de la Junta

Directiva;

b) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea

General;

c) Firmar documentos relacionados en el desempeño sindical

tales como: contrato colectivo de trabajo, poderes, recibos,

bonos, credenciales de los representantes de las trabajadoras

y los trabajadores;

d) Representar judicialmente y extrajudicialmente al Sindicato,

conjunta o separadamente con quien ostente las Secretarías

de Organización y la de Confl ictos;

e) Juramentar a las y los integrantes que ingresen al Sindi-

cato;

f) Informar a la Comisión de Honor y Justicia de las faltas

cometidas por las afi liadas y los afi liados, a fi n de adoptar

las medidas disciplinarias correspondientes;

g) Elaborar y presentar la propuesta de la agenda de las sesiones

de la Junta Directiva General y de la Asamblea General;

h) Rendir informe por escrito a la Asamblea General y a la Junta

Directiva General cada tres meses. A su vez responder y dar

toda clase de explicación a la Asamblea General sobre los

puntos contenidos en su informe;

i) Vigilar el estricto cumplimiento del presente Estatuto y

acuerdos emanados de la Asamblea General y de la Junta

Directiva General;

j) Adoptar las medidas para cumplir los acuerdos y resoluciones

que tome la Asamblea General;

k) Gestionar proyectos para el benefi cio del Sindicato;

l) Generar al interior de la Junta Directiva General un ambiente

armónico y disciplinado;

m) Certifi car actas o puntos de actas, conjunta o separadamente de

la persona que ostente la Secretaría de Actas y Acuerdos; y

n) Las demás atribuciones y deberes que le impongan el presente

Estatuto del Sindicato.

De las atribuciones de quien ostente la Secretaría de Organización

Art. 28.- Son atribuciones de quien ostente la Secretaría de Orga-

nización:

a) Asumir la dirección del Sindicato, de la Junta Directiva Ge-

neral o de la Asamblea General en ausencia de quien ostente

la Secretaría General;

b) Mantener activa la labor de organización, a fi n de que

pertenezcan al Sindicato, todas las trabajadoras y todos los

trabajadores del Fondo de Inversión Social para el Desarrollo

Local;

c) Firmar los carnés de identifi cación sindical que extiendan a

las afi liadas y los afi liados del Sindicato;

d) Llevar ordenadamente el libro de inscripción de las y los

integrantes del Sindicato, debidamente autorizado por el De-

partamento respectivo del Ministerio de Trabajo y Previsión

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160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

Social, en el que anotaran los nombres y apellidos de cada

una y cada uno, su fecha de nacimiento, nacionalidad, fecha

de ingreso al Sindicato, deberá fi rmarse cada registro por la

respectiva inscrita o respectivo inscrito y por quien ostente

la Secretaría de Organización, quien tendrá a su cargo el

archivo del Sindicato;

e) Mantener al día la estadística de afi liadas y afi liados al Sindi-

cato, a fi n de que sirvan de guía a la Junta Directiva General

y a la Asamblea General, en los casos de quórum, elección

y votación;

f) Levantar la estadística de las trabajadoras y los trabajadores

del Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local;

g) Llevar el archivo del Sindicato, a fi n de obtener en el momento

oportuno, la información necesaria; y

h) Las demás atribuciones y deberes que le impongan el presente

Estatuto del Sindicato.

De las atribuciones de quien ostente la Secretaría de Confl ictos

Art. 29.- Son atribuciones de quien ostente la Secretaría de Con-

fl ictos:

a) Asistir y defender a requerimiento escrito, a todas las afi liadas

y todos los afi liados del Sindicato, en los confl ictos indivi-

duales o colectivos ante las autoridades estatales, judiciales,

administrativas de la empresa o de sus representantes;

b) Estudiar la Legislación Laboral y presentar proyectos de

reformas que juzgue necesarias a la Asamblea General, para

que ésta en su caso autorice a la Junta Directiva General para

que los eleve a conocimiento de la autoridad competente;

c) Velar porque se cumplan fi elmente las estipulaciones con-

tenidas en el contrato de trabajo y reportar sin tardanza a la

Junta Directiva cualquier violación de los mismos;

d) Velar porque se respeten de los derechos de las trabajadoras y

los trabajadores e informar debidamente a la Junta Directiva y

Asamblea General sobre los incidentes que a éstos les ocurren

en el desempeño de su trabajo;

e) La persona que ostente la Secretaría de Confl ictos tiene la

facultad de representar judicial y extrajudicialmente al Sin-

dicato, conjunta o separadamente con la persona que ostente

la Secretaría General o la Secretaría de Organización; y

f) Las demás atribuciones y deberes que le impongan el presente

Estatuto del Sindicato.

De las atribuciones de quien ostente la Secretaría de Educación y

Formación

Art. 30.- Son atribuciones de quien ostente la Secretaría de Edu-

cación y Formación:

a) Planifi car y realizar la escuela sindical;

b) Organizar cursos de capacitación sindical, de relaciones

humanas, de relaciones públicas y todos los demás de interés

a las afi liadas y los afi liados del Sindicato;

c) Organizar la biblioteca del Sindicato, organizar y desarrollar

cursos de capacitación sindical y ciclos de conferencias y

actos culturales; y

g) Las demás atribuciones y deberes que le impongan el presente

Estatuto del Sindicato.

De las atribuciones de quien ostente la Secretaría de Comunicación y

Propaganda

Art. 31.- Son atribuciones de quien ostente la Secretaría de Comu-

nicación y Propaganda:

a) Difundir por todos los medios posibles las ventajas que

logren las trabajadoras afi liadas y los trabajadores afi liados

al Sindicato;

b) Darle publicidad a los acontecimientos trascendentales del

Sindicato; formular la réplica sobre las noticias que lastimen

sus intereses y los agradecimientos por las noticias benefi -

ciosas;

c) Cuidar del archivo de propaganda impresa del Sindicato;

d) Planifi car y distribuir el reparto de convocatorias, volantes

y toda clase de propaganda, en coordinación con las y los

integrantes de la Junta Directiva; y

e) Las demás atribuciones y deberes que le impongan el presente

Estatuto del Sindicato.

De las atribuciones de quien ostente la Secretaría de la Mujer y la

Juventud

Art. 32.- Son atribuciones de quien ostente la Secretaría de la Mujer

y la Juventud:

a) Promover reivindicaciones favorables para la mujer y la

juventud, realizando o participando en aquellas actividades

tendientes a mejorar las condiciones laborales, económicas

y sociales de la mujer y la juventud;

b) En coordinación con la Secretaria de Organización diseñar y

promover estrategias específi cas que permitan la organización

de todas las mujeres y juventud que laboran en el Fondo de

Inversión Social para el Desarrollo Local;

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161DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2015.

c) Promover espacios de debate sobre los problemas de las

trabajadoras y juventud del Fondo de Inversión Social para

el Desarrollo Local;

d) Procurar la adopción de una política de la mujer y juventud

al interior del Sindicato;

e) Promover la participación activa de la mujer y juventud a

través de procesos de formación que les permitan asumir

puestos de liderazgo dentro del Sindicato;

f) Crear comités juveniles, conformados por mujeres y hombres,

para contribuir a la sana formación y esparcimiento de las

hijas y los hijos de las afi liadas y los afi liados; y

g) Las demás atribuciones y deberes que le impongan el presente

Estatuto del Sindicato.

De las atribuciones de quien ostente la Secretaría de Asistencia y Pre-

visión Social

Art. 33.- Son atribuciones de quien ostente la Secretaría de Asis-

tencia y Previsión Social:

a) Estar pendientes del estado de salud de las afi liadas y los

afi liados del Sindicato y llevarles en nombre de éste, la ayu-

da que haya menester en los casos y en la cuantía que haya

acordado la Asamblea General o la Junta Directiva;

b) Solicitar a la Presidencia del Fondo de Inversión Social para

el Desarrollo Local la dotación de un botiquín de primeros

auxilios para atender casos de emergencia;

c) Estudiar con esmero las indicaciones que sobre seguridad

social divulgue el Instituto Salvadoreño del Seguro Social

y otros organismos técnicos, a fi n de que sean aplicados en

benefi cio de las trabajadoras y los trabajadores;

d) Colaborar con la Secretaría de Educación y Formación en la

capacitación de trabajadoras y trabajadores en el aspecto de

seguridad social y previsión de accidentes de trabajo; y

e) Las demás atribuciones y deberes que le impongan el presente

Estatuto del Sindicato.

De las atribuciones de quien ostente la Secretaría de Finanzas

Art. 34.- Son atribuciones de quien ostente la Secretaría de Finan-

zas:

a) Elaborar conjuntamente con la Comisión de Hacienda el

presupuesto anual del sindicato, de forma detallada y con

las necesarias prescripciones para su ejecución, y someterlo

a consideración de la Junta Directiva General;

b) Ejecutar el presupuesto de conformidad con las disposiciones

del mismo, y del presente Estatuto;

c) Encomendar o llevar al día la contabilidad del Sindicato en

los libros que el sistema adoptado exija, los cuales deben ser

legalizados por la autoridad administrativa competente;

d) Firmar todos los documentos que tengan relación con su

Secretaría;

e) Recolectar las cuotas sindicales de admisión, ordinarias y

extraordinarias contempladas en estos Estatutos;

f) Depositar los fondos y valores del Sindicato en cualquier

institución bancaria del país, a la orden del mismo y registrar

su fi rma y la de quien ostente la Secretaría General para el

retiro de los fondos;

g) Responder del estado de caja de la Secretaría a su cargo, y

custodiar los bienes del Sindicato;

h) Hacer las erogaciones necesarias requiriendo para ello, la

autorización de la Junta Directiva o de la Asamblea General,

según sea el caso;

i) Autorizar, supervisar, liquidar y mantener una caja chica con

la disponibilidad de cien dólares o su equivalente en colones

para gastos menores;

j) Rendir informes trimestralmente a la Junta Directiva, del

estado económico del Sindicato;

k) Las demás atribuciones y deberes que le impongan el presente

Estatuto del Sindicato. La Secretaría de Finanzas, como cus-

todia del patrimonio, fondo y valores del Sindicato responderá

legalmente del correcto manejo de los mismos.

De las atribuciones de quien ostente la Secretaría de Actas y Acuerdos

Art. 35.- Son atribuciones de quien ostente la Secretaría de Actas

y Acuerdos:

a) Asistir con puntualidad a las sesiones de Junta Directiva

General y Asamblea General y darles la información que

hubiere menester sobre los acuerdos tomados en sesiones

anteriores;

b) Llevar asentadas de manera cronológica las actas de las sesio-

nes de la Junta Directiva General y de la Asamblea General,

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en los libros que sean necesarios, debidamente autorizados por

la Sección respectiva del Ministerio de Trabajo y Previsión

Social; ya sean ordinarias como extraordinarias;

c) Certifi car los libros de los acuerdos y disposiciones de los

órganos mencionados;

d) Asistir en sus funciones a quien ostente la Secretaría General y

autorizar con su fi rma los acuerdos y disposiciones del mismo,

siempre que actúen en uso de sus facultades legales;

e) Recibir y contestar la correspondencia dirigida al Sindica-

to;

f) Certifi car las actas o puntos de actas, conjunta o separadamente

de la persona que ostente la Secretaría General; y

g) Las demás atribuciones y deberes que le impongan el presente

Estatuto del Sindicato.

De las atribuciones de quien ostente la Secretaría de Medio Ambiente

Art. 36.- Son atribuciones de quien ostente la Secretaría de Medio

Ambiente:

a) Realizar campañas educativas con afi liadas y afi liados, orien-

tadas a sensibilizar sobre el manejo de medio ambiente;

b) Coordinar con instituciones públicas y privadas para la

promoción de campañas de salud y medio ambiente;

c) Brindar educación a sus afi liadas y sus afi liados sobre el

Manejo de Desechos Sólidos y Agua;

d) Promover, realizar y participar en campañas de reforestación

y reciclaje; y

e) Las demás atribuciones y deberes que le impongan el presente

Estatuto del Sindicato.

De las atribuciones de quien ostente la Secretaría de Relaciones Nacio-

nales e Internacionales.

Art. 37.- Son atribuciones de quien ostente la Secretaría de Rela-

ciones Nacionales e Internacionales:

a) Estrechar los vínculos de amistad y solidaridad con otras

organizaciones sindicales;

b) Representar al Sindicato ante invitaciones a Asambleas

Generales y otras actividades de otros sindicatos;

c) Mantener una relación constante con todas las organiza-

ciones sindicales democráticas de otros países, enviándose

publicaciones e informaciones del sindicato y que haya canje

especialmente en periódicos, revistas y cualquier material de

importancia;

d) Atender las delegaciones extranjeras que visiten la sede del

Sindicato;

e) Recopilar todas las publicaciones internacionales, relativas a la

economía, sociología, tratados internacionales, conferencias; y

f) Las demás atribuciones y deberes que le impongan el presente

Estatuto del Sindicato.

DE LAS COMISIONES DE VIGILANCIA

De la naturaleza de las Comisiones

Art. 38.- Créase la Comisión de Honor y Justicia, la cual estará

integrada por tres miembros así: Presidente, Vicepresidente y Secretario,

quienes serán electos en la Asamblea General Ordinaria, en la que se elija

a los miembros de la Junta Directiva, su elección se hará a mano alzada

y durarán en sus cargos un año, tomando posesión de los mismos el día

quince de agosto de cada año, fecha de Constitución del Sindicato.

Para ser miembro de la Comisión se requiere:

a) Ser mayor de veintiún años de edad;

b) De honorabilidad y competencia reconocidas;

c) No pertenecer a otro órgano de Gobierno o dirección del

Sindicato; y

d) Estar en el pleno goce de sus derechos sindicales.

La Comisión de Honor y Justicia conocerá de las sanciones de

suspensión, destitución y expulsión, a que se refi ere el Capítulo XI de

estos Estatutos, a petición de la junta directiva o de ofi cio o por denun-

cia de alguno de los miembros del Sindicato. Esta Comisión recogerá

toda la información necesaria al efecto, actualizando todos los medios

comprobatorios posibles.

La Comisión de Honor y Justicia hará saber la denuncia al acu-

sado quien tendrá derecho a defenderse personalmente o por medio de

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163DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2015.

defensores. Transcurridos tres días sin que el acusado haya hecho uso

de este derecho, la Comisión le nombrará un defensor de ofi cio. En todo

caso los defensores deberán ser miembros del Sindicato.

Concluida la investigación la Comisión de Honor y Justicia fallará

defi nitivamente cuando se tratare de imponer la pena de suspensión

admitiéndose en este caso, apelación para ante la Asamblea General.

Pero si tratare de imponer sanciones de destitución de miembros

directivos o de comisiones y la expulsión de miembros del Sindicato

la Comisión de Honor y Justicia pondrá el caso en conocimiento de la

Asamblea General, recomendándole la resolución que conforme la ley y

estos estatutos convenga, para que ésta decida en defi nitiva imponiendo

la sanción o absolviendo al acusado. De esta resolución sólo se admitirá

revisión en la próxima Asamblea General. Esta comisión procurará y vi-

gilará que las actividades sindicales se realicen con efi cacia y efi ciencia.

Art. 39.- De toda sanción impuesta, deberá crearse un expediente

por escrito en el que consten las diligencias realizadas y así proteger el

derecho de defensa de los afi liados.

La Comisión de Honor y Justicia, rendirá el informe de sus acti-

vidades a la Asamblea General Ordinaria cada año.

De las atribuciones de la Comisión de Hacienda

Art. 40.- Créase la Comisión de Hacienda, la cual estará formada

por tres integrantes así: Presidente, Vicepresidente y Secretario, quienes

serán electos o electas por la Asamblea en la misma sesión en que se

elige la Junta Directiva, su elección se hará a mano alzada, el periodo

de funciones será de un año y tomarán posesión de sus cargos el quince

de Agosto de cada año, fecha de Constitución del Sindicato. Para ser

miembro de la Comisión se requiere:

a) Ser mayor de veintiún años de edad;

b) De honorabilidad y competencia reconocidas;

c) No pertenecer a otro órgano de gobierno o dirección del

Sindicato; y

d) Estar en el pleno goce de sus derechos sindicales.

En el desarrollo de sus funciones, la Comisión de Hacienda se

sujetará a las siguientes reglas:

a) Verifi cará el movimiento económico y fi nanciero del Sindicato

de manera directa;

b) Deberá permitir o solicitar la presencia en el acto de inspección,

de la persona que tenga a su cargo las cuentas respectivas,

quien estará obligado a suministrar los datos que fueren

necesarios;

c) Cuando comprobare hechos que constituyen malversación de

fondos sindicales, lo pondrá en conocimiento de la Comisión

de Honor y Justicia acompañando un informe completo de sus

actividades para los efectos consiguientes, copia del mismo

deberá enviar a la Junta Directiva General;

d) En todo caso podrá asesorarse permanentemente de una per-

sona versada en materia contable, para el mejor desempeño

de sus funciones; y

e) Podrá actuar además a petición de la Junta Directiva General

lo mismo que de ofi ció cuando recibiere el informe de fi nanzas

correspondientes.

En el ejercicio de sus funciones la Comisión de Hacienda se regirá a

las siguientes reglas:

a) La Comisión de Hacienda elaborará conjuntamente con el

Secretario de Finanzas de la Junta Directiva General, el pre-

supuesto anual del Sindicato para el mejor cumplimiento de

sus atribuciones, la Junta Directiva del Sindicato, se obliga a

proporcionarle la información que sea menester y a colaborar

con ella para hacer cumplir el presupuesto.

La Comisión de Hacienda, rendirá el informe de sus actividades a

la Asamblea General cada año

TITULO III

DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

De la fi nalidad

Art. 41.- El presente régimen disciplinario está constituido por

un conjunto de normas que tienen como objeto el garantizar la armonía

y respeto entre las afi liadas y los afi liados del Sindicato, así como el

recto alcance de sus objetivos. Para lo cual se establece la naturaleza

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164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

e implicaciones de las infracciones en que las afi liadas y los afi liados

al Sindicato puedan incurrir, las sanciones aplicables a cada caso, la

competencia de los diferentes organismos y autoridades encargadas de

su aplicación, el procedimiento a seguir y los recursos accesibles contra

las resoluciones que se dicten.

Del principio de legalidad

Art. 42.- Queda expresamente prohibido aplicar una sanción, si no

está específi camente tipifi cada la conducta como infracción y determi-

nada la pena en el presente Estatuto. El procedimiento existente debe

garantizar el derecho de defensa, el cual podrá ejercerlo la interesada o

el interesado por sí mismo o por medio de otro a solicitud de la afectada

o el afectado.

CAPITULO I

DE LAS INFRACCIONES

De la clasifi cación de las infracciones

Art. 43.- Las transgresiones al régimen disciplinario del Sindicato

serán clasifi cadas en infracciones graves, menos graves y leves, y en

correspondencia a su gravedad se establece un sistema gradual de san-

ciones.

De las faltas leves

Art. 44.- Son infracciones leves:

a) Mostrar negligencia en el cumplimiento de las funciones

asignadas; y

b) La impuntualidad en la asistencia de las reuniones de la

Asamblea General o de la Junta Directiva.

De las faltas menos graves

Art. 45.- Son infracciones menos graves:

a) La no cancelación de las cuotas sindicales sean ordinarias o

extraordinarias acordadas en Asamblea General;

b) El incumplimiento de las funciones asignadas; y

c) Consentimiento de fraude en las elecciones de cualquier

índole.

De las faltas graves

Art. 46.- Son infracciones graves:

a) Negarse a cumplir las resoluciones del Sindicato acordadas

en la Asamblea General;

b) Generar divisionismo, desinformación, obstaculización o

cualquier otra actividad que atente contra el buen funciona-

miento del Sindicato;

c) Difamar, calumniar, insultar o agredir a las afi liadas, los

afi liados, directivas, directivos o al Sindicato mismo;

d) Apropiarse indebidamente de los fondos económicos y

recursos materiales del Sindicato;

e) El aprovechamiento de la condición de afi liada, afi liado, direc-

tiva o directivo sindical para obtener benefi cios personales;

f) Todas aquellas causas que pongan en peligro la existencia

del Sindicato;

g) Prestarse a realizar maniobras patronales; y

h) Incumplimiento de lo establecido en el presente Estatuto y

el Reglamento Interno del Sindicato.

CAPITULO II

DE LAS SANCIONES

De las sanciones leves

Art. 47.- Se establecen como sanciones leves:

a) La amonestación oral en forma privada; y

b) La amonestación escrita en forma privada.

De las sanciones menos graves

Art. 48.- Se establecen como sanciones menos graves:

a) Exigir el pago de las cuotas atrasadas;

b) Suspensión temporal de sus derechos de afi liada o afi liado

por un período no mayor de tres meses; y

c) La denegatoria a capacitarse.

De las sanciones graves

Art. 49.- Se establecen como sanciones graves:

a) La suspensión temporal de sus derechos de afi liada o afi liado

por un período no mayor de un año;

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165DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2015.

b) La destitución del cargo, si se desempeña como directiva,

directivo o integrante de una comisión de trabajo; y

c) La expulsión defi nitiva del Sindicato.

CAPITULO III

DE LOS PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS

De la competencia para la califi cación de las infracciones e imposiciones

de las sanciones leves y menos graves

Art. 50.- La califi cación de la existencia de una infracción leve o

menos grave la hará la Junta Directiva en el espacio de sus reuniones

ordinarias, con el voto de seis de sus integrantes. La resolución a la que

lleguen será dada a conocer a la afi liada afectada o afi liado afectado en

un plazo no mayor de tres días hábiles. Si ésta o éste no está de acuerdo

con la califi cación de la infracción, tendrá un plazo perentorio de cinco

días hábiles, contados a partir del día y hora de su notifi cación podrá

solicitar a la Junta Directiva el espacio para presentar su alegato mani-

festando en qué puntos está su desacuerdo. La Junta Directiva no puede

negar bajo ninguna circunstancia el derecho de audiencia de la afi liada

o el afi liado, que conforme a lo prescrito lo solicite.

Si las argumentaciones que presente la afi liada afectada o el afi liado

afectado, la Junta Directiva las considera válidas revocará la califi cación

y sanción respectiva con el voto de siete de sus integrantes. Si por el

contrario, a la Junta Directiva no le parecen válidas las argumentaciones

hechas, podrá confi rmar la califi cación de la infracción y la sanción

con el voto de siete de sus integrantes. La sanción, sea leve o menos

grave, será aplicada en el lapso de quince días hábiles siguientes a su

señalamiento o su ratifi cación si es que la afectada o afectado presentó

el recurso respectivo.

De la competencia para la califi cación de la infracción e imposición de

las sanciones graves

Art. 51.- Cuando cualquier afi liada, afi liado, directiva o directivo

sindical considere que algún integrante del Sindicato ha incurrido en

una infracción grave, lo dará por conocer por escrito a alguna o algún

integrante de la Comisión de Honor y Justicia, quien lo presentará en una

reunión de trabajo al resto de sus compañeras y compañeros de comisión.

Conocido por la Comisión de Honor y Justicia, se abrirá un expediente

de investigación, procediendo a recabar las pruebas y datos necesarios

a efecto de establecer, si fuera el caso, las responsabilidades legales y

estatutarias respectivas. La Comisión de Honor y Justicia puede iniciar

de ofi cio un proceso investigativo.

En este proceso las y los integrantes de la Comisión de Honor y

Justicia darán audiencia a la presunta infractora o al presunto infractor para

que si lo desea se presente en el plazo perentorio de tres días, contados

a partir de la fecha de su notifi cación, para hacer efectiva su defensa. Si

no se presenta se le considerará rebelde y el proceso continuará.

La califi cación de la existencia de una infracción grave, así como

la imposición de la sanción respectiva será una facultad exclusiva de

la Comisión de Honor y Justicia, la cual será emitida en un plazo no

mayor de quince días hábiles contados a partir de la fecha en que fue

interpuesta la denuncia.

De los recursos

Art. 52.- La notifi cación del dictamen donde se recomienda aplicar

o no la sanción disciplinaria respectiva, será entregada a la infractora o al

infractor, a la Junta Directiva y a la persona que puso la denuncia. A partir

de la fecha de notifi cación aquella o aquel que como parte interesada en

el proceso, no esté de acuerdo con la naturaleza y alcances del dictamen,

tendrá tres días para interponer el recurso de revisión ante la Comisión

de Honor y Justicia, la cual tendrá a su vez tres días para responder al

recurso, sustentando las razones de su cambio o confi rmación de la

resolución.

TITULO IV

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

DEL PATRIMONIO DEL SINDICATO

De la naturaleza del patrimonio del Sindicato

Art. 53.- El patrimonio del Sindicato estará formado por las cuotas

y contribuciones que aporten sus afi liadas y afi liados, los bienes mue-

bles e inmuebles que obtengan por cualquier título, o de cualquier otro

ingreso proveniente de actividades lícitas, adquiridos a través de la Junta

Directiva o comisiones de trabajo. Las comisiones de trabajo no poseen

ningún tipo de patrimonio.

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166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

De la cuota sindical

Art. 54.- Toda afi liada y todo afi liado aportará una cuota ordinaria

mensual, cuyo monto será aprobado por la Asamblea General. Los in-

gresos percibidos por el Sindicato serán distribuidos en los rubros que

acuerde la Junta Directiva, procurando atender en el presupuesto gastos

de funcionamiento administrativo, de reserva, y actividades político

sindicales como capacitaciones, seminarios y foros.

De la recolección de las cuotas sindicales

Art. 55.- Solamente la Junta Directiva a través de la persona que

ostente el cargo de la Secretaría de Finanzas, está facultada para hacer

efectivas las cuotas ordinarias y extraordinarias aportadas por sus inte-

grantes.

En caso de ausencia de la Secretaría de Finanzas, las cuotas serán

recolectadas por la persona que ostente el cargo de la Secretaría General

o por la persona que ostente el cargo de la Secretaría de Organización.

De la autorización para el retiro de fondos

Art. 56.- Para el retiro parcial o total de los fondos se requiere en

el respectivo cheque la fi rma de la persona que ostente el cargo de la

Secretaría de Finanzas, conjuntamente con la fi rma de la persona que

ostente el cargo de la Secretaría General o la Secretaría de Organización,

ambas fi rmas serán válidas. Para el efecto de estas disposiciones, las

personas que ostenten dichas Secretarías registrarán sus fi rmas en las

instituciones bancarias respectivas, tal registro deberá hacerse dentro de

los diez días siguientes al de la toma de posesión de sus cargos.

Del procedimiento de autorización de fondos

Art. 57.- La autorización de los gastos se hará de la siguiente

manera: todo gasto será acordado en sesión de Junta Directiva y el res-

pectivo comprobante será legalizado con las fi rmas de las personas que

ostenten los cargos de la Secretaría General y la Secretaría de Finanzas, de

conformidad al presupuesto anual aprobado por la Asamblea General.

Los gastos cuyo monto no sobrepase la cantidad de un mil dos-

cientos dólares que estén incluidos en el presupuesto, serán autorizados

por la Junta Directiva, y los que superen dicha cantidad los autorizará

la Asamblea General.

Del fondo de reserva

Art. 58.- Para garantizar el cumplimiento de obligación del Sindi-

cato, se destinará para constituir el fondo de reserva, el diez por ciento

de todo ingreso que perciba el Sindicato, hasta que alcance la cantidad

de setecientos dólares.

De la distribución de los fondos

Art. 59.- Para las distintas actividades del Sindicato, la distribución

de los fondos se hará así:

a) El 10% para el Fondo de Reserva Sindical; y

b) El 90% restante, se aplicará a los gastos generales del Sin-

dicato, según lo disponga el presupuesto anual que prepare

la Junta Directiva y apruebe la Asamblea General.

CAPITULO II

DEL PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACEFALIA

Del procedimiento para superar la acefalia

Art. 60.- En el caso en que el Sindicato quedare en acefalia, se

procederá de la manera siguiente:

a) La Asamblea General será convocada por veinte integrantes

activos y solventes, explicando en la convocatoria los motivos

que la origina;

b) Integrada la Asamblea General y comprobado el quórum se

elegirán tres integrantes de base: una Presidenta o un Pre-

sidente, una Secretaria o un Secretario y una Relatora o un

Relator, quienes iniciarán las sesiones hasta que sea electa

la nueva Junta Directiva General;

c) El Relator o la Relatora informará a la Asamblea General

las causas de acefalia y la forma en que se elegirá a la nueva

Junta Directiva General;

d) La Presidenta o el Presidente será quien presida la Asamblea

General y procederá a la elección de un Comité de escrutinio

y de la Junta Directiva General;

e) La Secretaria o el Secretario llevará la secuencia de desarrollo

de la sesión hasta que sea electa la nueva Junta Directiva

General.

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167DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 27 de Octubre de 2015.

De la funcionalidad de la Junta Directiva electa

Art. 61.- Después de ser electa la nueva Junta Directiva General,

ésta presidirá inmediatamente la Asamblea General, hasta su fi naliza-

ción y todos los acuerdos tomados tendrán validez. Esta Junta Directiva

terminará sus funciones el día catorce de agosto próximo siguiente a la

fecha de su elección.

CAPITULO III

DE LA DISOLUCION DEL SINDICATO

De los requisitos para la disolución voluntaria

Art. 62.- La disolución voluntaria del Sindicato podrá acordarse con

el voto secreto de las dos terceras partes de las afi liadas y los afi liados

en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.

Del nombramiento de la delegada o del delegado

Art. 63.- Acordada la disolución voluntaria, la Asamblea General

nombrará una delegada o un delegado para que conjuntamente con las

delegadas o los delegados gubernamentales procedan a liquidar los

fondos y valores del Sindicato.

Del destino de los fondos

Art. 64.- Practicada la liquidación, los fondos del Sindicato pasa-

rán a una institución de benefi cencia designada en la misma Asamblea

General en la que se acuerde la disolución.

CAPITULO IV

DISPOSICIONES FINALES

De la participación de las afi liadas y los afi liados

Art. 65.- La organización y funcionamiento del Sindicato será

fundamentado con la participación democrática, pluralista ya activa de

las afi liadas y los afi liados. Los acuerdos tomados por los organismos

correspondientes en la forma establecida por el presente Estatuto, serán

de acatamiento forzoso.

Relaciones nacionales e internacionales

Art. 66.- La interrelación del Sindicato con las demás organizaciones

laborales a nivel nacional e internacional deberá partir del respeto mutuo

conservando la autonomía propia para tomar las decisiones que se crean

convenientes al mismo. Esto no excluye la integración del Sindicato a

una Federación consecuente con los intereses de la clase trabajadora.

Prohibición

Art. 67.- Está prohibido que una afi liada o un afi liado del Sindicato,

o persona ajena se adjudique atribuciones o representatividad que no le

corresponde, conforme a lo dispuesto en el presente Estatuto.

De la reforma del Estatuto del Sindicato

Art. 68.- El presente Estatuto podrá reformarse exclusivamente

con aprobación de la mitad más uno de los votos de las afi liadas y los

afi liados asistentes a la Asamblea General Extraordinaria, convocada

exclusivamente con este fi n.

De la vigencia

Art. 69.- El presente Estatuto estará en vigencia ocho días después

de la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial.

RESOLUCIÓN 589/2015

MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: San

Salvador, a las catorce horas con seis minutos del día seis de octubre

del año dos mil quince.

Analizada la documentación presentada a este Ministerio, a las

diez horas con cuarenta y dos minutos del día treinta y uno de agosto del

corriente año, por medio del señor Julio César Centeno, en su calidad de

Presidente de la Junta Directiva Provisional del Sindicato en formación

denominado SINDICATO DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES

DEL FONDO DE INVERSION SOCIAL PARA EL DESARROLLO

LOCAL, el cual podrá abreviarse SITRAFISDL, en el proceso de otor-

gamiento de personalidad jurídica del referido Sindicato en formación,

este Ministerio,

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168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 409

CONSIDERA:

I) Que de conformidad al acta notarial otorgada a las ocho

horas con treinta minutos del día quince de agosto del año

dos mil quince, la cual corre agregada de folios dos al siete,

se CONSTITUYÓ el Sindicato antes mencionado, como un

Sindicato de clase Empresa, con la presencia de CUARENTA

Y SEIS personas fundadoras;

II) Que en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 219 inciso

2° del Código de Trabajo, este Ministerio libró Ofi cio a la

Ingeniero Gladis Eugenia Schmidt de Serpas, en su calidad de

Presidenta del Fondo de Inversión Social para el Desarrollo

Local (FISDL); el día uno de septiembre del presente año, con

la fi nalidad de comprobar la calidad de asalariadas así como

los cargos que ocupan dentro de dicha Institución cuarenta

personas de las cuarenta y seis fundadoras del Sindicato en

mención, ya que dentro de la documentación presentada a

este Ministerio no se verifi ca la relación laboral de éstos con

la Institución; ofi cio notifi cado el día cuatro de septiembre

del presente año y contestado el día diez de septiembre del

mismo, mediante escrito fi rmado por la Presidenta de dicha

Institución, en la que se detallan por medio de una lista ad-

junta, el cargo sistema de pago y fuente de fi nanciamiento

de los empleados, así mismo es de acotar que se adjuntan

al expediente 589/2015, boletas de constancia de salario de

las otras seis personas fundadoras, según consta de folios

ocho al trece del expediente relacionado, por lo cual no fue

necesario librar ofi cio al FISDL para comprobar la relación

laboral de éstos, ya que con la documentación agregada es

sufi ciente para probar la calidad de asalariados así como los

cargos que ocupan dentro de la Institución.

III) De lo anterior se puede determinar que diez empleados están

contratados como asesores para prestar sus servicios profe-

sionales para proyectos determinados con fi nanciamiento de

préstamos externos provenientes de la Cooperación Interna-

cional, por medio de contratos cuya fecha de caducidad será

en el mes de diciembre de dos mil quince, valorándose que no

pueden ser constituyentes del sindicato en formación debido a

que la fuente de fi nanciamiento no forma parte de los fondos

GOES, es decir que no son parte del Presupuesto General de

la Nación, por lo que el Estado no puede comprometer nin-

gún tipo de contrato más allá de los fondos provenientes de

préstamos especiales entendiéndose que cualquier plaza cuyo

fi nanciamiento sea a través de este tipo de préstamo queda

supeditado a la fi nalización de esta fuente del fi nanciamiento

o a la terminación del proyecto.

IV) En atención a lo expresado anteriormente sobre las per-

sonas detalladas a continuación: RÓMULO ARMANDO

ORELLANA SEGOVIA, ANA BETY SALAMANCA DÍAZ,

KARLA DE LOS ÁNGELES LÓPEZ CABRERA, ROSA

MAGDALENA PALMA MARTÍNEZ, MARTA ALICIA

GARZA HERNÁNDEZ, SILVIA YANETH CHANCHAN

DE NAVARRO, BLANCA ELIZABETH MEMBREÑO

NOLASCO, MARÍA DORISLEA PÉREZ MANGANDI,

ANA LOURDES GUADALUPE CAMPOS CHÁVEZ,

RHINA DINORA FLORES NAVAS, se establece que ellos

no pueden formar parte del Sindicato en formación como

miembros constituyentes conforme a la respuesta que se

encuentra anexa de folios 70 al 74 del expediente 589/2015,

de lo anterior se desprende que solo TREINTA Y SEIS de las

personas constituyentes pueden formar parte del sindicato.

III) Que en el acta notarial relacionada en el numeral I), consta

que en esa reunión fue aprobado el texto de los Estatutos,

los cuales no adolecen de errores de fondo y forma, ni con-

travenciones a las leyes de la República, al orden público o

a las buenas costumbres del país.

Por tanto, en vista de lo antes expuesto y de conformidad al Art.

219 inciso 5° del Código de Trabajo, este Despacho RESUELVE: A)

APROBAR el texto de los SESENTA Y NUEVE ARTÍCULOS que

conforman los Estatutos del Sindicato en formación denominado SIN-

DICATO DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DEL FONDO

DE INVERSION SOCIAL PARA EL DESARROLLO LOCAL, el

cual podrá abreviarse SITRAFISDL, concediéndole al mismo tiempo

la PERSONALIDAD JURÍDICA solicitada; B) PUBLÍQUESE en

el Diario Ofi cial dichos Estatutos, así como la presente resolución;

y, C) INSCRÍBASE dicho Sindicato en el registro correspondiente.

COMUNÍQUESE. S. E. GUEVARA. MINISTRA DE TRABAJO Y

PREVISIÓN SOCIAL.

Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.

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