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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Octubre de 2019.
Diario oficial
S U M a r i o
1rEPUBlica DE El SalVaDor EN la aMErica cENTral
TOMO Nº 425 SAN SALVADOR, MIERCOLES 16 DE OCTUBRE DE 2019 NUMERO 194
DIRECTOR: Víctor Manuel Portillo Ruiz
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
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Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]
ORGANO EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPúBLICA
Decreto No. 27.- Se derogó el Decreto Ejecutivo No. 48, de fecha 3 de mayo de 1996, que contiene la creación de la Comisión Nacional de la Micro y Pequeña Empresa. ................................
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
Ramo de GobeRnacióny desaRRollo TeRRiToRial
Estatutos de la Iglesia Ministerio Cristiano el Mar de Galilea y Acuerdo Ejecutivo No. 312, aprobándolos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ......................................................
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Ramo de economía
Acuerdo No. 1354.- Se otorgan los beneficios que expresa el Artículo 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas a la Asociación Cooperativa de Ahorro, Crédito y Consumo del Personal de Curtis Industrial, de Responsabilidad Limitada. ....
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 529-D, 839-D, 884-D, 885-D, 888-D, 920-D y 944-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. .....................................................................
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
ALCALDÍAS MUNICIPALES
Decreto No. 1.- Ordenanza para Normar el Servicio de Agua
Potable, en el municipio de Rosario de Mora, departamento de
San Salvador. ............................................................................
Decretos Nos. 2(2) y 3(2).- Ordenanzas Transitorias de
Dispensa de Intereses Moratorios y Multas Provenientes de
Obligaciones Tributarias por la Falta de Pago a favor de los
municipios de Coatepeque, Tepecoyo, Villa de Quelepa y
Chalchuapa. ................................................................................
Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal
“Caseríos El Carrizal, El Hueco y El Jocomico” y de “Caserío
Quebrada Honda” y Acuerdos Nos. 4 y 5, emitidos por las
Alcaldías Municipales de Polorós, departamento de La Unión,
aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. .
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
aviso de inscripción ........................................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Herencia Yacente ............................................................
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SECCION CARTELES PAGADOS DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
cancelación de Marca ....................................................
Muerte Presunta ..............................................................
renovación de Marcas ....................................................
Nombre comercial ..........................................................
Señal de Publicidad comercial ......................................
convocatorias ..................................................................
Reposición de Certificados .............................................
Patente de invención .......................................................
Título Municipal ..............................................................
Edicto de Emplazamiento ...............................................
Emblemas .........................................................................
Marca de Servicios ..........................................................
reposición de Póliza de Seguro ......................................
Marca de Producto ..........................................................
inmuebles en Estado de Proindivisión ..........................
DE SEGUNDA PUBLICACION
aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título Supletorio .............................................................
Marca de fábrica ............................................................
Nombre comercial ..........................................................
Reposición de Certificados .............................................
Disminución de capital ..................................................
Balance de liquidación ..................................................
Solicitud de Nacionalidad ...............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
DE TERCERA PUBLICACION
aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Título de Dominio............................................................
Nombre comercial ..........................................................
Señal de Publicidad comercial ......................................
Subasta Pública ...............................................................
Reposición de Certificados .............................................
Título Municipal ..............................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
SECCION DOCUMENTOS OFICIALESMINISTERIO DE EDUCACIÓN,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Resoluciones Nos. 2486, 2508, 2520, 2534, 2535, 2538, 2539, 2541, 2542, 2544, 2545, 2546, 2548, 2549, 2550, 2551, 2552, 2555, 2556, 2557, 2558, 2562, 2564, 2565, 2567, 2571, 2572(2), 2575, 2578, 2580, 2582, 2584, 2585, 2586, 2587, 2588, 2589, 2592, 2593, 2597, 2598, 2599, 2601, 2604, 2606, 2607, 2608, 2610 y 2612.- Reposiciones de Títulos. ..........................
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3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Octubre de 2019.
DEcrETo No. 27
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 48, de fecha 3 de mayo de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 84, Tomo No. 331, del 8 de ese
mismo mes y año, se creó la Comisión Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, CONAMYPE, cuya misión es impulsar y desarrollar una
gama de micro y pequeñas empresas modernas, competitivas, rentables, capitalizables, con capacidad de crear riqueza y empleo, articuladas
dentro del sistema económico del país, en el marco de las estrategias de desarrollo nacional. El Decreto Ejecutivo antes relacionado fue
objeto de reformas posteriores, relacionadas a la dirección de la Comisión y a otros aspectos;
II. Que mediante Decreto Legislativo No. 838, de fecha 15 de noviembre de 2017, publicado en el Diario Oficial No. 222, Tomo No. 417, del
28 del mismo mes y año, se emitieron Reformas a la Ley de Fomento, Protección y Desarrollo para la Micro y Pequeña Empresa, entre las
cuales se sustituyó el texto del Art. 9 de la Ley, creándose la Institución Autónoma de derecho público denominada "Comisión Nacional
de la Micro y Pequeña Empresa";
III. Que de conformidad a lo establecido en el Art. 16 del Decreto Legislativo de Reformas relacionado en el considerando anterior, la Ins-
titución Autónoma inició operaciones con las asignaciones presupuestarias, bienes muebles y patrimonio de la Comisión Nacional de la
Micro y Pequeña Empresa, creada por el Decreto Ejecutivo No. 48 arriba relacionado. Asimismo, el personal de la Comisión Nacional de
la Micro y Pequeña Empresa, creada por dicho Decreto Ejecutivo, pasó a formar parte de la Institución Oficial Autónoma creada por el
Decreto Legislativo No. 838 ya referido; y
IV. Que en virtud de lo anterior, es necesario derogar el Decreto Ejecutivo No. 48 y sus reformas, debido a que su contenido ha sido tácitamente
derogado con la emisión del Decreto Legislativo No. 838, no teniendo objeto mantener el texto vigente, por corroborar que a esta fecha,
es un Decreto vigente no positivo dentro del ordenamiento jurídico salvadoreño.
POR TANTO:
en uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA:
Art. 1.- Derógase el Decreto Ejecutivo No. 48, de fecha 3 de mayo de 1996, publicado en el Diario Oficial No. 84, Tomo No. 331, del 8 de ese
mismo mes y año, que contiene la creación de la Comisión Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, CONAMYPE y sus reformas posteriores.
Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los nueve días del mes de octubre de dos mil diecinueve.
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
Presidente de la República.
MARIO EDGARDO DURÁN GAVIDIA,
Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.
ORGANO EJECUTIVOPresidencia de la rePública
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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425
La Infrascrita Secretaria de la Iglesia MINISTERIO CRISTIANO EL
MAR DE GALILEA, CERTIFICA: Que de folio UNO FRENTE al
folio, OCHO FRENTE del Libro de Actas de Asamblea General que la
Iglesia lleva, se encuentra el acta número uno, la que literalmente dice:
"Acta Número Uno. En la ciudad de Chalchuapa, departamento de
Santa Ana, a las diez horas del día seis de junio del año dos mil dieci-
nueve. Reunidos en el local de la Iglesia situada en Colonia Buena
Vista Tres, Polígono Nueve, Lote Siete, municipio de Chalchuapa y
departamento de Santa Ana, los abajo firmantes: HÉCTOR ARMANDO
LÓPEZ RODRÍGUEZ, de cincuenta años de edad, profesor, de este
domicilio, con Documento Único de Identidad cero uno cero cinco
nueve cinco siete seis-cuatro. SANDRA YANETH OLIVA MONTOYA,
de treinta y un años de edad, empleada, de este domicilio, con Docu-
mento Único de Identidad cero tres ocho siete cuatro cero nueve tres-
cinco. RUBÉN VENTURA DOLORES, de cincuenta y nueve años de
edad, aserrador, de este domicilio, con Documento Único de Identidad
cero cero cuatro dos cinco seis tres uno-cero. ANA MIRIAN ROMERO
ARÉVALO, de cuarenta y un años de edad, oficios domésticos, de este
domicilio, con Documento Único de Identidad cero cero dos tres cero
ocho seis dos-cuatro. ALBA RUTH SOLÓRZANO DE LÓPEZ, de
treinta y nueve años de edad, ama de casa, de este domicilio, con Do-
cumento Único de Identidad cero dos cero seis tres uno uno tres-cero.
MARÍA MAGDALENA MARTÍNEZ DE SEGURA, de cuarenta y
cuatro años de edad, doméstica, de este domicilio, con Documento
Único de Identidad cero dos cinco dos seis cinco nueve nueve-dos. EVER
ARMANDO SEGURA LIMA, de cuarenta y cuatro años de edad, jor-
nalero, de este domicilio, con Documento Único de Identidad cero dos
cinco dos seis seis cinco siete-cuatro. MARINA ISABEL CARDONA
ALFARO, de cuarenta y un años de edad, oficios domésticos, de este
domicilio, con Documento Único de Identidad cero uno dos cuatro cero
ocho tres cuatro-cinco. MARGARITA DE JESÚS ORTEGA DE DE-
LEON, de ochenta y un años de edad, oficios domésticos, de este domi-
cilio, con Documento Único de identidad cero dos uno nueve cinco
siete nueve ocho-siete. SONIA MARLENI ARTERO GODOY, de
treinta y ocho años de edad, oficios doméstico, de este domicilio, con
Documento Único de Identidad cero uno cuatro cinco cero tres nueve
tres-nueve. BLANCA ESTELA RAMIREZ CAMPOS, de cuarenta y
seis años de edad, doméstica, de este domicilio, con Documento Único
de Identidad cero uno dos ocho cinco cuatro nueve uno-cero. BLANCA
ESTEFANI ORTEGA RAMÍREZ, de veinte y cinco años de edad, es-
tudiante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad cero
cuatro nueve cero tres nueve siete siete-nueve. SANDRA IVONNE
MENDOZA CARDONA, de veinte y cinco años de edad, oficios do-
mésticos, de este domicilio, con Documento Único de Identidad cero
cuatro nueve uno tres ocho cinco seis-cinco. JOSSELINE ELIZABETH
RAMOS LEIVA, de veintiún años de edad, oficios domésticos, de este
domicilio, con Documento Único de Identidad cero seis cero cero tres
nueve siete siete-seis. SANDRA PATRICIA GUEVARA, de cuarenta
años de edad, comerciante, del domicilio de El Refugio, departamento
de Ahuachapán, con Documento Único de identidad cero cero seis ocho
nueve siete cero siete-tres. MARÍA TERESA CASTRO VIANA, de
treinta y cuatro años de edad, oficios domésticos, de este domicilio, con
Documento Único de Identidad cero dos cuatro tres dos seis ocho
nueve-dos. YOLANDA SOLEDAD DÍAZ DE VENTURA, de cincuen-
ta y uno años de edad, oficios domésticos, de este domicilio, con Docu-
mento Único de Identidad cero uno ocho seis siete siete cinco seis-cero.
CLEMENTE GARCÍA GIRÓN, de sesenta y uno años de edad, jorna-
lero, de este domicilio, con Documento Único de Identidad cero cero
dos ocho dos tres ocho siete-ocho. CARLA PATRICIA LEMUS
GUEVARA, de veintidós años de edad, estudiante, del domicilio de El
Refugio, departamento de Ahuachapán, con Documento Único de
Identidad cero cinco cinco cero cero nueve cero seis-siete. SANDRA
ABIGAIL LEMUS GUEVARA, de veinte años de edad, estudiante, del
domicilio de El Refugio, departamento de Ahuachapán, con Documen-
to Único de Identidad cero cinco siete cuatro cinco siete tres tres-nueve.
JHONATAN GABRIEL GUEVARA, de veinticuatro años de edad,
estudiante, del domicilio de El Refugio, departamento de Ahuachapán,
con Documento Único de Identidad cero cinco cero cinco nueve cinco
tres cuatro-ocho. SILVIA YANIRA CASTRO GODOY, de veinticinco
años de edad, oficios domésticos, de este domicilio, con Documento
Único de Identidad cero cinco uno siete siete dos cero seis-seis. CARMEN
GUADALUPE GODOY, de treinta y un años de edad, empleada, de
este domicilio, con Documento Único de Identidad cero tres ocho siete
uno cero tres ocho-ocho. AGUSTIN VELÁSQUEZ MARTÍNEZ, de
treinta y un años de edad, panificador, del domicilio de la ciudad y de-
partamento de Santa Ana, con Documento Único de Identidad cero
cuatro cinco cero cinco siete seis ocho-seis. NOEL DE JESÚS VÁSQUEZ
RAMOS, de cincuenta y cuatro años de edad, agricultor, de este domi-
cilio, con Documento Único de Identidad cero dos nueve siete tres dos
uno siete-nueve, por UNANIMIDAD tomamos los siguientes acuerdos:
PRIMERO. Crear una Iglesia de carácter apolítico, no lucrativo, con el
nombre de IGLESIA MINISTERIO CRISTIANO EL MAR DE GALI-
LEA. SEGUNDO. Por unanimidad aprobamos íntegramente los Estatutos
que regirán a la Iglesia, los cuales constan de TREINTA Y DOS AR-
TÍCULOS, que se transcriben a continuación: ESTATUTOS DE LA
IGLESIA MINISTERIO CRISTIANO EL MAR DE GALILEA. CA-
PITULO I. NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y
PLAZO ART. UNO.- Créese en la ciudad de Chalchuapa, Departamen-
to de Santa Ana, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se deno-
minará IGLESIA MINISTERIO CRISTIANO EL MAR DE GALILEA,
y que podrá abreviarse "M.C.M.G.", como una Entidad de interés par-
ticular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La
Ministerio de Gobernación y desarrollo territorialRAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Octubre de 2019. Iglesia". ART. DOS. - El domicilio de la Iglesia será la ciudad Chalchuapa
y Departamento de Santa Ana, pudiendo establecer filiales en todo el
territorio de la República y fuera de él, PREVIO ACUERDO DE LA
ASAMBLEA GENERAL ART. TRES. La Iglesia se constituye por
tiempo indefinido. CAPITULO II. FINES. ART. CUATRO.- La finali-
dad principal de esta Iglesia será proclamar el amor de Dios, predican-
do el evangelio de Cristo, y servirle al pueblo salvadoreño, orientando
al hombre sobre la forma de vida establecida por Dios y mostrando el
camino para la salvación de su alma, de acuerdo con la Sagrada Escritura.
De modo enunciativo, pero no limitado, se especifican los siguientes
fines: a) Adorar y honrar a Dios y predicar su palabra en culto público.
b) Proclamar el Evangelio de Jesucristo utilizando todos los medios de
comunicación al alcance de la Iglesia. c) Guiar a los miembros de la
Iglesia en su desarrollo espiritual. d) Enseñar e instruir en el conoci-
miento de las Sagradas Escrituras proclamadas por esta Iglesia a todas
las personas que deseen voluntariamente recibir tal instrucción. Para la
consecución de los mencionados fines, la Iglesia podrá realizar y otorgar
todos los actos jurídicos que para ello fueren necesarios, fundar Institu-
ciones de enseñanzas Teológicas e intelectuales, adquirir bienes muebles
e inmuebles, así como recibir donaciones lícitas, sean éstas pecuniarias
o en especie, de instituciones nacionales o extranjeras, de carácter pú-
blico o privado. CAPITULO III. DE LOS MIEMBROS. ART. CINCO.-
Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin
distinción alguna, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva. ART.
SEIS.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros: a) Miembros
Fundadores. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas
que suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia. b) Miembros Acti-
vos. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta
Directiva acepte como tales en la Iglesia. c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: todas las personas que por su labor
y méritos a favor de la Iglesia y la consecución de sus fines sean así
nombradas por la Asamblea General. ART. SIETE.- Son derechos de
los miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las delibe-
raciones de la Asamblea General, b) optar a cargos Directivos llenando
los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia. c) Los demás que
les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. ART.
OCHO.- Son deberes de los miembros fundadores y Activos: a) Asistir
a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General. b)
Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General. d) Cumplir y
hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y
Resoluciones de la Asamblea General. e) Los demás que les señalen los
Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia. ART. NUEVE.- La calidad
de miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a
estos Estatutos. Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la
Asamblea General. b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de
la Asamblea General merezcan tal sanción. c) Por renuncia presentada
por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE
LA IGLESIA. ART. DIEZ.- El Gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE
LA ASAMBLEA GENERAL. ART. ONCE.- La Asamblea General,
debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará
integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores. ART.
DOCE.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año
y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva.
Las Resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absolu-
ta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una
mayoría diferente. ART. TRECE.- Todo miembro que no pudiera asis-
tir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justi-
ficados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El lími-
te de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de
su representado. ART. CATORCE.- Son atribuciones de la Asamblea
General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miem-
bros de la Junta Directiva. b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos
y el Reglamento Interno de la Iglesia. c) Aprobar y/o modificar los
planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia; d) Aprobar o
desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Iglesia, presentada
por la Junta Directiva. e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones
eventuales de los miembros. f) Decidir sobre la compra, venta o enaje-
nación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Iglesia. g) Decidir
todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contem-
plados en los presentes Estatutos. CAPITULO VI. LA JUNTA DIREC-
TIVA. ART. QUINCE.- La Dirección y Administración de la Iglesia
estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguien-
te forma: Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. ART.
DIECISEIS.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un
período de dos años pudiendo ser reelectos. ART. DIECISIETE.- La
Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordina-
riamente cuantas veces sea necesario. ART. DIECIOCHO.- El quórum
necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de tres miem-
bros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asisten-
tes. ART. DIECINUEVE.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de
los fines de la Iglesia. b) Velar por la administración eficiente y eficaz
del patrimonio de la Iglesia. c) Elaborar la Memoria Anual de Labores
de Iglesia. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos
y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea General. e) Velar
por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y
Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva. f)
Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Comisiones
que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Igle-
sia. g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General. h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos
miembros y proponerlos a la Asamblea General; i) Resolver todos los
asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. ART. VEIN-
TE.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias
y Extraordinarias de Asamblea General y Junta Directiva. b) Velar por
el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de la Junta Directiva y
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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Inter-
no de la Iglesia. c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia,
pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva. d)
Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea Ge-
neral y de la Junta Directiva. e) Autorizar juntamente con el Tesorero
las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia. f) Presentar la Memoria
de Labores de la Iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la
misma. ART. VEINTIUNO.- Son atribuciones del Secretario: a) Llevar
los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y de Junta Di-
rectiva. b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Iglesia. c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas
a la Iglesia. d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones. e) Ser el Órgano de Comunicación de la Iglesia. ART. VEIN-
TIDOS.- Son atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los
fondos que la Iglesia obtenga, en el Banco que la Junta Directiva selec-
cione. b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de
la Iglesia. c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Iglesia tenga que realizar. ART. VEINTITRES.- Son atribuciones de
los Vocales: a) Colaborar directamente con todos los miembros de la
Junta Directiva. b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva
en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al ART. Catorce
literal a) de estos Estatutos. CAPITULO VII. DEL PATRIMONIO.
ART. VEINTICUATRO.- El patrimonio de la Iglesia estará constituido
por: a) Las cuotas de los Miembros. b) Donaciones, herencias, legados,
contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranje-
ras, respectivamente. c) Todos los bienes muebles e inmuebles que
adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con
la ley. ART. VEINTICINCO.- El patrimonio será administrado por la
Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea
General. CAPITULO VIII. DE LA DISOLUCIÓN. ART. VEINTISEIS.-
No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la ley o por reso-
lución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese
efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuar-
tas partes de sus miembros. ART. VEINTISIETE.- En caso de acordar-
se la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación
compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraor-
dinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de
cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Bené-
fica o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITULO IX. DIS-
POSICIONES GENERALES. ART. VEINTIOCHO.- Para reformar o
derogar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de no
menos del sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General
convocada para tal efecto. ART. VEINTINUEVE.- La Junta Directiva
tiene la obligación de enviar al Ministerio de Gobernación y Desarrollo
Territorial, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómi-
na de los Miembros y dentro de los cinco días después de electa la
nueva Junta Directiva, una Certificación del Acta de elección de la
misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio cualquier
dato que se le pidiere relativo a la Entidad. ART. TREINTA.- Todo lo
relativo al orden interno de la Iglesia no comprendido en estos Estatutos,
se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser
elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
ART. TREINTA Y UNO.- La Iglesia Ministerio Cristiano El Mar de
Galilea, se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones le-
gales aplicables. ART. TREINTA Y DOS.- Los presentes Estatutos
entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
TERCERO. De conformidad al artículo catorce de los Estatutos, proce-
demos a elegir a la Junta Directiva, la cual, por decisión unánime de los
concurrentes queda integrada de la siguiente manera: como Presidente
el señor Héctor Armando López Rodríguez, como Secretaria la señora
Sandra Yaneth Oliva Montoya, como Tesorero el señor Rubén Ventura
Dolores, como Primer Vocal la señora Ana Mirian Romero Arévalo y
como Segundo Vocal la señora Alva Ruth Solórzano De López. No
habiendo más que hacer constar se da por terminada la presente acta que
firmamos. /H.R./ /ILEGIBLE/ /S.Y.M/ /R.D./ /A.R.Z./ /M.M.M.DES./
/ILEGIBLE/ /MARTINEZ. ISABEL.CARDONA./ /M./ /ILEGI-
BLE/ /B.E.R.C/ /B.O/ /ILEGIBLE/ /J.E.R./ /S.P./ /M.T.C./ /Y.S.D./
/CLEMENTE.G.G./ /C.P.L.G./ /ILEGIBLE/ /J.G./ /S.Y.GODOY./
/C.GODOY./ /A.V.M./ /M.R./ /RUBRICADAS.-
ES CONFORME con su original con la cual se confrontó, y para
ser presentada al Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial,
extiendo la presente en la ciudad de Chalchuapa, departamento de Santa
Ana, a los seis días del mes de junio del año dos mil diecinueve.
SANDRA YANETH OLIVA MONTOYA,
SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA,
MINISTERIO CRISTIANO EL MAR DE GALILEA.
acUErDo No. 0312
San Salvador, 02 de septiembre de 2019.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA MINISTERIO
CRISTIANO EL MAR DE GALILEA, que se abrevia "M.C.M.G.",
compuestos de TREINTA Y DOS Artículos, fundada en la Ciudad de
Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, a las diez horas del día seis
de junio del año dos mil diecinueve, y no encontrando en ellos ninguna
disposición contraria a las leyes del país, de conformidad con los Artículos
26 de la Constitución de la República, 34 numeral 6 del Reglamento
Interno del Órgano Ejecutivo, y 542 y 543 del Código Civil, el Órgano
Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUER-
DA: a) Aprobarlos en todas sus partes confiriendo a dicha Entidad el
carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Oficial.
COMUNIQUESE. PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL. AGUSTIN
SALVADOR HERNANDEZ VENTURA CHACON, VICEMINISTRO
DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL, ENCAR-
GADO DEL DESPACHO, AD HONÓREM.
(Registro No. F028097)
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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Octubre de 2019.
acUErDo No. 1354
San Salvador, 11 de septiembre de 2019.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA
Vista la solicitud y documentos presentados el día siete de noviembre de dos mil dieciocho, por la señora MARTHA GUADALUPE COLO-RADO LÓPEZ actuando en su calidad de Representante Legal de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO Y CONSUMO DEL PERSONAL DE CURTIS INDUSTRIAL, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACOPERCI, DE R.L.", del domicilio y departamento de San Salvador; referidas a que se le concedan a su representada por un nuevo período de CINCO AÑOS, los beneficios establecidos en el Art. 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas.
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 1021, de fecha ocho de septiembre de dos mil catorce, publicado en el Diario Oficial número 186, Tomo 405, del día ocho de octubre de dos mil catorce, a la Asociación mencionada se le otorgaron por un período de cinco años, los beneficios antes citados, los que le vencieron el día siete de noviembre de dos mil dieciocho.
II. Que por medio de la Resolución número 222 de fecha dieciséis de julio de dos mil diecinueve, se resolvió procedente concederle a la mencionada Asociación por un nuevo período de CINCO AÑOS, los beneficios solicitados, contados a partir del día ocho de noviembre de dos mil dieciocho.
III. Que el Representante Legal de la referida Cooperativa, por medio de escrito presentado el día seis de septiembre de dos mil diecinueve, manifestó aceptar en nombre de su representada los términos vertidos en dicha Resolución.
POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto, y con lo establecido en los Artículos 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, y 151 de su Regla-mento, este Ministerio,
ACUERDA:
1) OTORGAR a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO Y CONSUMO DEL PERSONAL DE CURTIS INDUS-TRIAL, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACOPERCI, DE R.L.", del domicilio y departamento de San Salvador, por un nuevo período de CINCO AÑOS, contados a partir del día ocho de noviembre de dos mil dieciocho, los beneficios que expresa el Artículo 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, siguientes:
- Exención del impuesto sobre la Renta, cualquiera que sea su naturaleza, el capital con que se forma, intereses que se generen a partir del ejercicio fiscal durante el cual se presentó la solicitud;
- Exención de impuestos municipales.
2) Las exenciones que se conceden por medio del presente Acuerdo, no comprenden los impuestos a que se refieren la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, y a la Ley del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces.
3) La mencionada Asociación queda obligada a comprobar, cuando el Ministerio de Hacienda lo requiera, el buen uso de los privilegios concedidos.
4) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial.
COMUNÍQUESE. MARÍA LUISA HAYEM BREVÉ, MINISTRA DE ECONOMÍA.
(Registro No. C006533)
Ministerio de econoMíaRAMO DE ECONOMIA
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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425
ACUERDO No. 529-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto,
con fecha cuatro de febrero de dos mil diecinueve, autorizar a la Licenciada carMEN iVoNNE GaMEZ NaJarro, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-
tivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A. PINEDA.- A. E. CADER CAMILOT.- C. S. AVILES.- C.
SANCHEZ ESCOBAR.- M. DE J. M. DE T.- A. L. JEREZ.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo
suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F028102)
ACUERDO No. 839-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de agosto de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto, con
fecha ocho de julio de dos mil diecinueve, autorizar al Licenciado oScar ErNESTo coNTrEraS cHoTo, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se
ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A. PINEDA.- A. E. CADER CAMILOT.- C. S. AVILES.- C. SANCHEZ
ESCOBAR.- M. DE J. M. DE T.- A. L. JEREZ.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S.
RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F028074)
ACUERDO No. 884-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de agosto de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto, con
fecha dieciocho de junio de dos mil diecinueve, autorizar al Licenciado carloS aNToNio loPEZ florES, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se
ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A. PINEDA.- A. E. CADER CAMILOT.- C. S. AVILES.- C. SANCHEZ
ESCOBAR.- M. DE J. M. DE T.- A. L. JEREZ.- O. BON. F.- DUEÑAS.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS
AVENDAÑO.
(Registro No. F028176)
ORGANO JUDICIALcorte suPreMa de Justicia
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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Octubre de 2019. ACUERDO No. 885-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de agosto de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto, con
fecha dieciocho de junio de dos mil diecinueve, autorizar al Licenciado JoSE MoiSES loPEZ Garcia, para que ejerza la profesión de ABO-
GADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se
ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A. PINEDA.- A. E. CADER CAMILOT.- C. S. AVILES.- C. SANCHEZ
ESCOBAR.- M. DE J. M. DE T.- A. L. JEREZ.- S. L. RIV. MARQUEZ.- R. C. C. E.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscri-
ben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F028098)
ACUERDO No. 888-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de agosto de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto,
con fecha dieciocho de junio de dos mil diecinueve, autorizar a la Licenciada DiaNa PaTricia MaNcia rUiZ, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo, se
ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A. PINEDA.- A. E. CADER CAMILOT.- C. S. AVILES.- C. SANCHEZ
ESCOBAR.- M. DE J. M. DE T.- A. L. JEREZ.- O. BON. F.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S.
RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F028178)
ACUERDO No. 920-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de agosto de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto, con
fecha diez de junio de dos mil diecinueve, autorizar a la Licenciada BÁrBara MicHEllE PorTillo VÁSQUEZ, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo,
se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A. PINEDA.- A. E. CADER CAMILOT.- C. SANCHEZ ESCOBAR.-
M. DE J. M. DE T.- A. L. JEREZ.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo
suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F028099)
ACUERDO No. 944-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de agosto de dos mil diecinueve.- Habiéndose resuelto, con
fecha once de julio de dos mil diecinueve, autorizar a la Licenciada DaNiEla PaTricia SoriaNo MÓNico, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-
tivo, se ordenó emitir este acuerdo por parte de los Señores Magistrados siguientes: A. PINEDA.- A. E. CADER CAMILOT.- C. S. AVILES.- C.
SANCHEZ ESCOBAR.- M. DE J. M. DE T.- A. L. JEREZ.- O. BON. F.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas
que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F028073)
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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425
DECRETO No. 1/2019
EL CONCEJO MUNICIPAL DE ROSARIO DE MORA, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que la problemática del agua es un problema, que trasciende a nivel mundial y nacional. El Salvador no es la excepción a este grave pro-blema que afecta uno de los principales derechos constitucionales de los habitantes, especialmente los que residen dentro del Municipio de Rosario de Mora, Departamento de San Salvador.
II. Que de conformidad a los artículos 204 Ordinal 5° de la Constitución de la República y Artículos 3 numeral 5, y 30 numeral 4 y artículo 35, todos del Código Municipal, es facultad de los municipios en el ejercicio de su autonomía, decretar ordenanzas para un mejor desarrollo de sus competencias, las que son de obligatorio cumplimiento por parte de los particulares y de las autoridades nacionales, departamentales y municipales.
III. Que de acuerdo al artículo 9 del Código Municipal, los Municipios tienen el derecho de intervenir temporalmente aquellos servicios públicos municipales que se prestaren deficientemente o se suspendieren sin autorización, sin importar si fuere por delegación, contrato o concesión.
IV. Que para regular en materia de sus competencias y en particular, para dar prestación de los servicios públicos de agua potable, de manera eficiente, es necesario emitir por medio de una ordenanza las normas legales pertinentes.
V. Que es propósito de este Concejo, proporcionar a los habitantes de este municipio un servicio de agua potable, bajo un programa eficiente de administración de su calidad, así como un programa de prevención y control de la contaminación de las aguas.
VI. Que para regular las materias de sus competencias, y en particular, para la prestación del servicio público de agua potable, es necesario emitir las regulaciones legales pertinentes.
POR TANTO:
El Concejo Municipal de Rosario de Mora, Departamento de San Salvador, en uso de sus facultades establecidas en el Art. 204 Ordinal 5° de la Constitución, Art. 30 numeral 4° y Art. 3 numeral 5°, ambos del C. M., Artículos 76, 77, 78, 79, 80, 81 y 130, de la Ley General Tributaria Munici-pal.
EMITE: la siguiente
orDENaNZa MUNiciPal Para NorMar El SErVicio DE aGUa PoTaBlE,
EN El MUNiciPio DE roSario DE Mora,
DEParTaMENTo DE SaN SalVaDor.
TiTUlo i
objeto y campo de aplicación
caPiTUlo ÚNico.
objeto
Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales y las leyes del Código Municipal, referente al ejerci-cio de las facultades autónomas del Municipio en la prestación del servicio de agua potable en forma eficiente, hasta donde los recursos naturales y materiales lo permitan, en el Municipio de Rosario de Mora.
Así como establecer las tarifas de cobro por el servicio de agua potable, con base a lo estipulado en la presente Ordenanza.
Ámbito de aplicación.
Art. 2.- Estarán sujetos a la presente Ordenanza todos los usuarios del servicio de agua potable, que se destinará exclusivamente a los habitantes del Municipio de Rosario de Mora.
TiTUlo ii
Definiciones
caPiTUlo ÚNico
Art. 3.- Para un mejor alcance de la presente Ordenanza y para los efectos de la misma se entenderá por:
Agua potable, aquélla que está libre de componentes nocivos y peligrosos para la salud y por consiguiente es apta para el consumo humano.
INSTITUCIONES AUTONOMASalcaldías MuniciPales
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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Octubre de 2019. Concejo: Se refiere al Concejo Municipal de Rosario de Mora, departamento de San Salvador.
Proyecto: Todo elemento que forma parte del sistema del proyecto de agua potable que se provee a la comunidad.
Municipalidad: Municipalidad de Rosario de Mora, departamento de San Salvador.
Alcaldía: Alcaldía Municipal de Rosario de Mora, departamento de San Salvador.
Aguas residuales: Agua que procede de viviendas, poblaciones o zonas industriales y arrastra suciedad y detritos.
Usuario: Persona que tiene el derecho de usar el agua potable, con unas limitaciones determinadas, derechos y responsabilidades.
TiTUlo iii
Del servicio y usuarios del agua potable
caPiTUlo ÚNico
Art. 4.- El uso del agua potable será de carácter doméstico y podrá suministrarse a través de tubería domiciliar, canteras, lavaderos y otros simi-
lares.
Art. 5.- Las tuberías que actualmente están instaladas, serán las únicas que prestarán el servicio público en los barrios, colonias, cantones, caseríos
del Municipio; y sólo la Municipalidad podrá hacer cambios en las tuberías de dichos servicios.
Art. 6.- Todo servicio de agua se prestará previa solicitud escrita dirigida a la unidad del Catastro Municipal, la cual deberá contener los requisitos
siguientes:
Si se tratare de Personas Naturales:
a) Lugar y fecha;
b) Nombre y generales del solicitante;
c) Fotocopia de DUI y NIT;
d) Croquis de ubicación del inmueble;
e) Fotocopia de Título Traslaticio de dominio, para establecer legitimidad del propietario del inmueble, y en caso de que el solicitante no
sea el propietario, éste deberá presentar un documento legal que contenga la autorización del titular del inmueble en donde se instalará
el servicio de agua potable solicitado. Dicha Autorización debe de presentarse mediante Documento Autenticado.
f) Presentación de Solvencia municipal, al día.
Si se tratare de Personas Jurídicas:
Además de los requisitos pertinentes antes señalados, éstas deberán acreditar su Personería Jurídica, por medio de la respectiva Escritura de
Constitución y/o sus Estatutos.
Si se tratare de Comunidades que carecen de Personería Jurídica:
La solicitud deberá ser firmada por todos los habitantes de esa comunidad que sean mayores de dieciocho años de edad, debiendo consignar en
la misma, los respectivos números del Documento Único de Identidad y además firmar o estampar la huella digital de uno de sus dedos de la mano si
no pudiere firmar; así mismo agregar copia de los mismos. Debiendo encargar el trámite a un delegado debidamente autorizado por los mismos.
Todas las solicitudes previa aprobación por la Unidad del Catastro Municipal, serán analizadas por Personal Técnico de Servicios Generales de
la Municipalidad, quienes darán su visto bueno para ordenar su instalación.
Art. 7.- La Municipalidad podrá suspender el servicio de agua potable en los siguientes casos:
a) Por caso fortuito o fuerza mayor;
b) Por la mora en el pago del servicio prestado de agua potable por tres meses consecutivos;
c) Cuando el uso del agua no sea para los destinos contemplados en el artículo 4 de esta ordenanza;
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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 d) Por desperdicio del agua potable ya sea por descuido o desperfectos en las instalaciones que no se hubiere reportado;
e) Por la venta del agua al público.
Art. 8.- Cuando a algún beneficiario se le haya suspendido el servicio de agua potable, por cualquiera de los casos contemplados en el artículo anterior, éste podrá solicitar la reconexión de dicho servicio, debiendo cancelar el equivalente al derecho de reconexión y la multa en que hubiere incurrido en caso de mora, previo el pago de la misma.
Art. 9.- La Municipalidad podrá racionar el servicio de agua en caso de escasez de dicho líquido ya sea por caso fortuito o fuerza mayor.
TiTUlo iV
De las Prohibiciones
caPiTUlo ÚNico
Art. 10.- Se prohíbe al usuario del servicio de agua:
a) El rompimiento de la calle, avenida, pavimento, concretado, adoquinado completo, adoquinado mixto, empedrado seco, fraguado y tierra compactada que afecten al Municipio en la prestación del servicio del agua, sin la aprobación del Concejo.
b) La construcción de tanques elevados, la construcción de cisternas o piscinas, reservorios para regadío, sin la aprobación del Conce-jo;
c) El vertido de aguas residuales o desechos contaminantes en cuerpos de agua o en cualquier sistema de alcantarillado; y
d) La instalación de tuberías de más de media pulgada de espesor.
De tal manera de que las personas que a la fecha de entrar en vigencia esta Ordenanza ya hayan incurrido en una de las prohibiciones antes des-critas, deberán informar tal anomalía a la Municipalidad en un plazo no mayor de noventa días, a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de esta Ordenanza.
Art. 11.- Queda terminantemente prohibido a cualquier persona natural o Jurídica, asociación o comunidad no asociada:
a) La obstaculización y oposición a la prestación y administración del servicio de agua potable;
b) Oponerse a la instalación o conexión que beneficie a otros nuevos usuarios;
c) Distribuir recibos de cobro no autorizados por esta Municipalidad;
d) Cobrar o colectar dinero alguno proveniente de un servicio de agua, sin estar autorizados por esta Municipalidad;
e) Manipular en alguna forma las bombas de agua o algún elemento que forme parte del Proyecto;
f) Politizar el servicio de agua: y
TiTUlo V
De los Medidores y acceso a inmuebles
caPiTUlo ÚNico
Art. 12.- La persona que intencionalmente manipulare las válvulas de control de agua, después de ser instalado por la autoridad competente, será sancionado con lo establecido por esta Ordenanza, sin perjuicio de lo establecido por las leyes penales.
Art. 13.- Los miembros del Concejo y las personas que éste delegue, podrán inspeccionar y fiscalizar el uso del servicio de agua potable cuando el caso lo amerite.
TiTUlo Vi
Derechos de la Municipalidad
caPiTUlo ÚNico
Art. 14.-La Municipalidad tendrá los derechos siguientes:
a) Aceptar donaciones o subsidios del Estado, así como de cualquier institución o corporación de derecho público o de personas parti-culares destinados para los fines de la presente Ordenanza;
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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Octubre de 2019. b) Celebrar convenios y contratos, formalizar los instrumentos y realizar todos los actos u operaciones que fueren necesarios o conve-
nientes para el cumplimiento de las facultades y atribuciones de esta Ordenanza;
c) Realizar sondeos y estudios en los inmuebles donde existan nacimientos de agua con el fin de obtener muestras; así como inspeccionar
aquellos nacimientos de agua que poseen tuberías para verificar el estado y uso de las mismas, previa autorización de sus dueños,
poseedores o representantes legales:
d) El Alcalde Municipal o los miembros del Concejo deberán solicitar autorización por escrito a los dueños de los inmuebles o encargados
de los mismos para llevar a cabo cualquier diligencia relacionada con la Administración o Suministro del Agua, y si dichas personas
no contestaren dentro del tercer día, contados a partir al siguiente día de recibida la solicitud se tendrá por concedido el permiso y el
Alcalde o algún miembro del Concejo para entrar deberá hacerse acompañar de agentes de autoridad de la PNC, sólo para el efecto
de llevar adelante la diligencia que durará el menor tiempo necesario.
Art. 15.- El titular de un derecho de agua por bombeo, pagará a la municipalidad la cantidad de $ 3.50 mensual, y los que reciben por gravedad
pagarán la cantidad de $ 1.20 mensual.
Art. 16.- El contribuyente que estuviere en mora y se le hubiese suspendido el suministro de agua potable, podrá atender convocatoria que realice
la municipalidad para que se pueda compensar la deuda con trabajo en el desarrollo de una obra en la que el perfil o carpeta técnica se requiera talento
humano calificado o no de acuerdo al tipo de obra a realizarse.
caPiTUlo Vii
De las obligaciones del beneficiario
TiTUlo ÚNico
Art. 17.- Son obligaciones del beneficiario:
a) Reforestar el área donde se encuentren las fuentes de agua;
b) Darle mantenimiento a los sistemas de acueductos y alcantarillados y al existir algún desperfecto deberá arreglarlo o comunicarlo a
la municipalidad para que no haya desperdicio de agua.
Cualquier ciudadano deberá informar al Concejo de todo desperfecto o anomalía que notare en el servicio de agua potable, esta misma
información es obligatoria para las personas que dicho Concejo haya nombrado para el control del sistema.
Art. 18.- Es obligación de los solicitantes del servicio de agua potable, pagar el costo de la instalación de la conexión, de acuerdo a la tasa esta-
blecida.
TiTUlo Viii
De las infracciones, sanciones y procedimientos
Art. 19.- Las infracciones a la presente ordenanza se clasifican en:
a) menos graves:
b) graves; y
c) muy graves.
Art. 20.- Son infracciones menos graves:
a) Tener tuberías que atraviesen casas, albañales, resumideros u otros sitios que puedan contaminar el agua potable. a través de filtraciones
de tuberías obsoletas en mal estado por el uso;
b) Construir tanques elevados cisternas o piscinas para almacenar agua del acueducto sin la autorización del Concejo y bajo las condi-
ciones que éste determine;
c) Verter aguas residenciales o desechos contaminantes en cuerpos de agua o en cualquier sistema de alcantarillado;
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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 d) Dejar abierto innecesariamente las llaves de los servicios o comercializar el agua que se suministra;
e) Llevar el agua a través de mangueras u otro medio hacia otras viviendas;
f) Abrir captaciones para fines diversos del que se le ha concedido sin la autorización escrita del Concejo; y
g) Utilizar el servicio de agua pública con otros fines que no sean domésticos.
Art. 21.- Son infracciones graves:
a) La contaminación del agua potable a través de aguas residuales, tales como aguas de abastecimiento, aguas de refrigeración o las
provenientes de fuentes naturales;
b) El vertido de lodos provenientes de sistemas de contaminación de aguas residuales y de tanques sépticos;
c) El vertido de cualquier materia que pudiera obstaculizar en forma significativa el paso libre de agua, formar vapores o gases tóxicos,
explosivos, inyecciones de gases, sustancias que causan mal olor o que pudieran deteriorar los materiales y equipos que conforman
el sistema de alcantarillado: y
d) El vertido de aguas residuales o desechos contaminantes con cualquier tipo de sustancias en cuerpos de agua o en cualquier sistema
de alcantarillado.
Art. 22.- Son faltas muy graves:
Se consideran faltas muy graves cualquier violación a las prohibiciones contenidas en los literales a, b, c, d, e, f, g y h del artículo 11 de esta
Ordenanza.
Art. 23.- Las faltas menos graves se sancionarán con multas desde diez hasta ciento catorce dólares punto veintinueve centavos de dólar. Sin
perjuicio de lo establecido en el Art. 7 de la presente Ordenanza.
Art. 24.- Las faltas graves se sancionarán con multa de ciento catorce dólares punto veintinueve centavos de dólar hasta quinientos sesenta y un
dólares punto cuarenta y tres centavos de dólar. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7 de esta Ordenanza.
Art. 25.- Las faltas muy graves serán sancionadas con la pérdida e inmediata cancelación del derecho a administrar y proveer el suministro de
un proyecto de agua que el infractor tenga a su cargo a cualquier título.
Para el inicio del expediente respectivo e investigación de esta clase de falta bastará la denuncia formal que haga una persona de esta comunidad
a esta Municipalidad. La sanción deberá ser emitida por el Concejo previo el proceso administrativo correspondiente.
Art. 26.- Los procedimientos a seguir por el Concejo Municipal, para la imposición de cualquier sanción establecida en esta Ordenanza, serán
los pertinentes establecidos en el Código Municipal.
Art. 27.- Todo lo no previsto en esta Ordenanza, se regulará de conformidad a lo dispuesto en el Código Municipal y el Derecho Común.
Art. 28.- La presente Ordenanza entrará en vigencia 8 días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el salón de sesiones del Municipio de Rosario de Mora, departamento de San Salvador, a los cuatro días del mes de abril de dos mil
diecinueve.
LIC. GALILEO ARQUÍMEDES PÉREZ, LICDA. REINA ELENA CARRILLO CARRILLO,
ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F028129)
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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Octubre de 2019. DEcrETo NÚMEro DoS
El coNcEJo MUNiciPal DE coaTEPEQUE, DEParTaMENTo DE SaNTa aNa.
coNSiDEraNDo:
I. Que las condiciones económicas imperantes en el país y el alto costo de la vida, han debilitado la capacidad de pago de la mayoría de los contribuyentes que tienen obligaciones tributarias a favor de la Municipalidad de Coatepeque, situación que los ha colocado en estado de morosidad de los tributos.
II. Que es urgente que el Gobierno Municipal de Coatepeque, mejore su nivel de ingresos propios procedente de los tributos municipales, con el fin de prestar con eficiencia los servicios públicos y llevar mejores condiciones a la población.
III. Que es necesario que el Gobierno Municipal tome la iniciativa de promover una cultura de pago en los contribuyentes y además disminuir el índice de morosidad existente.
IV. Que, con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del municipio, es conveniente otorgar Incentivos tributarios con carácter transitorio que estimulen a los contribuyentes el pago de sus deudas tributarias municipales.
V. Que, al no existir en la Constitución de la República de El Salvador, ni en la legislación secundaria, prohibición alguna, para dispensar el pago de accesorios tributarios derivados de la obligación principal, en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas por omitir, el pago en tiempo pretende beneficiar a los contribuyentes morosos y lograr una mayor recaudación, es procedente conceder los beneficios de esta ordenanza.
VI. Que de conformidad con los artículos 203 y 204 ordinal 5° de la Constitución de la República de El Salvador; artículos 3, numeral 5, artículo 30 numeral 4 y 21 artículo 32 del Código Municipal, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico, y regularán las materias de su competencia por medio de Ordenanzas Municipales.
Por TaNTo:
El Concejo Municipal de Coatepeque, Departamento de Santa Ana, en uso de sus facultades que le confiere los Artículos 204 ordinal 1 y 5 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 3 numeral 1, 3 y 5, artículo 5 del Código Municipal, Artículos 3, 2, 4, 5 y 7 de la Ley General Tributaria Municipal.
DEcrETa la siguiente:
ORDENANZA TRANSITORIA DE DISPENSA DE INTERESES MORATORIOS Y MULTAS PROVENIENTES DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS POR LA FALTA DE PAGO DE LOS TRIBUTOS MUNICIPALES EN LOS PLAZOS ESTABLECIDOS, DEL MUNICIPIO DE COATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA.
objeto
Art. 1.- La presente ordenanza tiene como objeto dispensar los accesorios tributarios, en concepto de Intereses Moratorios y Multas por pagos extemporáneos, derivadas de la falta de pago de los Tributos municipales en el plazo o fecha límite correspondiente, y que coloca al sujeto pasivo en situación de mora, independientemente de las causas o motivos que ocasiona la falta de pago.
Ámbito de aplicación
Art. 2.- La presente ordenanza será aplicable en el ámbito territorial del Municipio de Coatepeque y para aquellos sujetos pasivos objetos del gravamen municipal, sean éstos personas naturales y jurídicas.
Plazo de la Dispensación
Art. 3.- Se concede un plazo de SEIS MESES, contados a partir del UNO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, hasta el TREINTA DE ABRIL del año DOS MIL VEINTE, para que las personas naturales y jurídicas cancelen las obligaciones tributarias, sin recargo alguno de interés moratorio y multas generadas por la falta de pago de los tributos municipales en las fecha y plazo límite correspondiente.
Disposiciones Generales
Art. 4.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes condiciones:
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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 a) Aquellos que, estando calificados y no calificados en el registro de contribuyentes del Municipio de Coatepeque, se encuentren en situación
de mora por la falta de pago de los tributos municipales.
b) Las personas naturales o jurídicas que no se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes y que lo hagan dentro de la vigencia de la presente ordenanza.
c) Los contribuyentes que por su situación morosa en el pago de los tributos municipales que se encuentren en proceso de cobro judicial iniciado dentro de la vigencia de esta Ordenanza y se amparen a los beneficios de la misma realizando el debido proceso.
d) Los que, habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria, hayan suscrito el correspondiente convenio de pago.
e) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya dictado sentencia Judicial firme en el proceso ejecutivo promovido por parte de la municipalidad y se acojan a los beneficios de esta Ordenanza.
Art. 5.- Los planes de pago hasta hoy suscritos deberán ajustarse a los beneficios de esta ordenanza, como condición para gozar de este beneficio. Los contribuyentes que ya tengan plan de pago establecido se le aplicarán el beneficio únicamente al ajustarse el plazo para las obligaciones pendientes de pago. Los convenios de pago que se realicen dentro del periodo de vigencia de la presente ordenanza tendrán que ser a solicitud de parte tal como lo estipula el artículo 36 de la ley general tributaria municipal, el número de cuotas pactadas para realizar el pago de la deuda tributaria, se respetarán por el tiempo definido, entre ambas partes siempre y cuando se cumpla lo establecido en el presente convenio.
Art. 6.- Los contribuyentes a los que se refiere el literal d) del Artículo 4 de la presente ordenanza, únicamente gozarán de los beneficios esta-blecidos en esta ordenanza respecto de las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrar en vigencia la presente ordenanza.
Art. 7.- Los contribuyentes interesados en cancelar sus obligaciones tributarias pendientes y acogerse a los beneficios de la presente ordenanza deberán solicitarlo a la Administración Tributaria Municipal su correspondiente estado de cuenta y cancelar la deuda durante el plazo establecido entre ambas partes dentro de la presente ordenanza.
Art. 8.- A los contribuyentes que al entrar en vigencia esta ordenanza, hubieren suscrito planes de pago y que le resten pagos dentro del periodo de vigencia de la presente ordenanza, para su cumplimiento se les aplicarán automáticamente el beneficio de este decreto.
Art. 9.- Sólo podrán gozar de los beneficios que establece esta ordenanza los contribuyentes que realicen su pago de forma total o a través de pagos mensuales siempre y cuando éstos se establezcan en el plazo a que se refiere el Artículo 3 de la presente ordenanza.
Art. 10.- Los beneficios de este decreto cesarán de inmediato en el caso de incumplimiento del plan de pago pactado bajo las condiciones especí-ficas, y establecidas con el municipio y en consecuencia se hace exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltarán por cumplirse.
Art. 11.- El atraso en el incumplimiento de las obligaciones tributarias pactadas en un plan de pago durante la vigencia de la presente ordenanza, causados por fuerza mayor o caso fortuito deberá realizarse y presentarse mediante escrito debidamente sustentada con las pruebas fehacientes previa aprobación del el Concejo Municipal, operará como una excepción.
Disposición Transitoria y Vigencia de la Ordenanza.
Art. 12.-La transitoriedad de la presente ordenanza será de seis meses a partir del Uno de Noviembre del Año Dos Mil Diecinueve al Treinta de Abril de Dos Mil Veinte, Previa Publicación en el Diario Oficial.
Art. 13.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el Uno de Noviembre del año dos Mil Diecinueve, posterior a su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Coatepeque, a los diez días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve.
JORGE ALBERTO RIVAS,
ALCALDE MUNICIPAL.
LIC. JOSE GILBERTO MENJIVAR GUARDADO,
SÍNDICO MUNICIPAL.
DIARIO
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EZ LEGAL
17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Octubre de 2019. MARGARITO HERNANDEZ LINARES, MIRNA CAROLINA TREJO, PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO.
MAURICIO ARMANDO GARAY HERNÁNDEZ, VICTOR MANUEL AGUILAR OSORIO. TERCER REGIDOR PROPIETARIO. CUARTO REGIDOR PROPIETARIO.
GUILLERMO ANTONIO CHAVARRÍA LÓPEZ, MAXIMINO ANTONIO GUARDADO, QUINTO REGIDOR PROPIETARIO. SEXTO REGIDOR PROPIETARIO.
JOSÉ BALMORIS LANDAVERDE, RAFAEL ALBERTO COTO FLORES, SÉPTIMO REGIDOR PROPIETARIO. OCTAVO REGIDOR PROPIETARIO.
JAIME ARNOLDO MORAN MOJICA, ROSA MARIBEL CONTRERAS DE CÁRCAMO, PRIMER REGIDOR SUPLENTE. SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE.
YENI ESTEFANY GARCÍA MARTÍNEZ, MARGARITO ALEXANDER RAYMUNDO HENRIQUEZ, TERCER REGIDOR SUPLENTE. CUARTO REGIDOR SUPLENTE.
EDWIN GEOVANY MORALES DELGADO,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F028148)
DEcrETo NÚMEro DoS.
El coNcEJo MUNiciPal DE TEPEcoYo, DEParTaMENTo DE la liBErTaD,
coNSiDEraNDo:
I- Que de conformidad al Artículo 204 ordinal 1° de la Constitución de la República, Artículo 7 inciso 2° de la Ley General Tributaria Municipal; Arts. 3 numeral 1; 30 numeral 4 y 32 del Código Municipal; es competencia de las Municipalidades de la República decretar, modificar o derogar ordenanzas que regulen las tasas municipales y en general los tributos de su competencia.
II- Que a causa de la difícil situación económica que impera actualmente, la Municipalidad toma a bien incentivar a todo contribuyente mu-nicipal a poder hacer uso del descuento de los intereses y multa por mora de las tasas por servicios municipales.
III- Que no existe en la Constitución de la República, ni en la legislación secundaria prohibición alguna para dispensar el pago de multas e inte-reses, porque éstos son accesorios a la obligación principal, en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas, pretenden beneficiar a los contribuyentes morosos.
IV- Que la Administración Tributaria Municipal, debe establecer mecanismos para determinar la mora derivada del incumplimiento de pago y recuperarla, según los Artículos 3 y 47 de la Ley General Tributaria Municipal.
V- Que lograr dicha recaudación es igualmente beneficioso para el municipio, pues ésta se traduce en una mayor liquidez financiera de la Municipalidad.
VI- Que al decretar la Ordenanza Transitoria para la dispensa de multas e intereses, este Concejo Municipal está implementando políticas de recuperación de mora, ya que ésta se estaría disminuyendo.
DIARIO
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EZ LEGAL
18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425Por TaNTo:
En uso de sus facultades constitucionales y legales, DECRETA La siguiente:
orDENaNZa TraNSiToria Para El PaGo DE laS TaSaS
MUNiciPalES, coN DiSPENSa DE MUlTaS E iNTErESES MoraTorioS
DEl MUNiciPio DE TEPEcoYo
Art. 1.- Durante la vigencia de la presente Ordenanza toda persona natural y jurídica que se encuentre en mora con esta Municipalidad respecto al pago de tasas por servicios municipales, serán dispensados de las multas e intereses moratorios.- Dicha dispensa será efectiva ya sea que los pagos se hagan de forma total o parcial, siempre y cuando se realicen en el plazo de vigencia de esta Ordenanza.
Art. 2.- El período de la dispensa será de tres meses a partir de la fecha que entre en vigencia esta Ordenanza.
Art. 3.- El presente decreto entrará en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DaDo EN la alcalDÍa MUNiciPal: Tepecoyo, a los siete días del mes de octubre de dos mil diecinueve.
ANA JANET GONZÁLEZ SERMEÑO, MIRIAM GIRÓN DE GALDÁMEZ, ALCALDESA MUNICIPAL. SINDICA MUNICIPAL.
JUAN ANTONIO GARCÍA ARIAS,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F028241)
DEcrETo No. 3
El Concejo Municipal de la Villa de Quelepa, Departamento de San Miguel,
coNSiDEraNDo:
I- Que de conformidad a lo establecido en el Art. 204 numeral 1º. De la Constitución de la República, Art. 7 inciso 2 de la Ley General Tributaria Municipal. Art. 3 numeral 1 y Artículo 30 numeral 21 del Código Municipal, el municipio está facultado para crear, modificar y suprimir tasas por servicios municipales.
II- Que es conveniente crear mecanismos que conlleven a facilitar el pago de sus obligaciones tributarias municipales, reconociendo la capacidad económica de los contribuyentes, la cual se ha visto afectada por la crisis económica en nuestro municipio, razón por la que se encuentran en mora en el pago de sus tributos.
DIARIO
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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Octubre de 2019. III- Que no existe en el marco legal y técnico, prohibición alguna que explícitamente impidan la dispensa del pago de multas e intereses que
son accesorios a la obligación principal.
IV- Que la dispensa de intereses y multas por falta de pago, pretende fortalecer la economía de los contribuyentes y mejorar los ingresos del
municipio.
Por TaNTo: DEcrETa la SiGUiENTE orDENaNZa DE EXENcioN DE iNTErESES Y MUlTaS ProVENiENTES DE TaSaS
Por SErVicioS DE la MUNiciPaliDaD DE la Villa DE QUElEPa, DEParTaMENTo DE SaN MiGUEl:
Art.1.- Durante la vigencia de la presente ordenanza, todo contribuyente que se encuentre en mora por falta de pago de sus tributos con esta
municipalidad, será dispensado de los intereses y multas que hayan generado por la aplicación de la ordenanza de Tasas por servicios de la Villa de
Quelepa.
Art.2.- Los Contribuyentes que deseen acogerse a los beneficios de esta ordenanza, deberán presentarse al departamento de Cuentas Corrientes
de la Municipalidad de la Villa de Quelepa, a pagar sus tributos durante la vigencia de la misma.
Art.3.- La presente ordenanza, también será aplicable a aquellos sujetos pasivos, que a la fecha se encuentren sujetos a procesos administrativos
o judiciales, en los cuales no se haya emitido resolución o sentencia definitiva, siempre y cuando pague el monto total de sus tributos.
Art.4 .- Se Concede un periodo de NOVENTA DIAS HABILES, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza para que los sujetos pasivos
cancelen las obligaciones tributarias derivadas de la Ordenanza reguladora de Tasas por servicios públicos municipales del municipio, sin recargo
alguno por los accesorios tributarios de multas e intereses moratorios.
Art.5.- La Administración Tributaria Municipal, podrá acordar planes de pago con los contribuyentes que lo soliciten, por el plazo que se encuentre
en vigencia la ordenanza.
Art. 6.- Los beneficios de esta ordenanza, cesarán de inmediato en el caso de incumplimiento del plan de pagos pactado con el municipio y en
consecuencia se hace exigible la totalidad de la obligación para las cantidades o adeudos que faltaren por cumplirse.
Art.7.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en la Alcaldía Municipal, de la Villa de Quelepa a los cuatro días del mes de octubre de dos mil diecinueve.
ING. MARVIN REYNALDO BERNAL SILVA, HERNANDO ZENON GONZALEZ URRUTIA,
ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.
ANA CECILIA ALVARADO IGLESIAS,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F028188)
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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425DEcrETo NÚMEro TrES
El concejo Municipal de chalchuapa, Departamento de Santa ana.
considerando:
1. Que en virtud de lo establecido en el artículo 204 ordinal 1º de la Constitución de la República, con el artículo 7 inciso segundo de la Ley General Tributaria Municipal, artículo 3 numeral 1 y artículo 30 numeral 21 del Código Municipal, el municipio está facultado a crear, modificar, y suprimir tasas municipales.
2. Que no existe disposición alguna en la Constitución de la República o en legislación secundaria que prohíba dispensar el pago de las multas e intereses generados por el incumplimiento de pago de las obligaciones tributarias que los contribuyentes a beneficio de la municipalidad para contar con recurso económico necesario para el cumplimiento de la prestación de los servicios municipales.
3. Que con el propósito de facilitar a la población del municipio para solventar la problemática que se encuentran algunos contribuyentes sobre su situación tributaria, el concejo municipal ha tomado a bien brindarles un periodo transitorio para el cumplimiento de las mismas de la mejor manera sin afectar la economía mediante multas e intereses.
Por TaNTo:
En uso de sus facultades constitucionales Artículos 204 1º y 5º de la Constitución, Artículo 30 numeral 21 y artículos 6, 9 y 77 de la Ley General Tributaria Municipal, El Concejo Municipal de Chalchuapa.
DEcrETa lo siguiente:
ORDENANZA transitoria de dispensa de multas e intereses por incumplimiento de pago de tasas por servicios municipales al municipio de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana,
Art. 1. Dispensar del pago de las obligaciones accesorias por incumplimiento de pago por tasas por servicios Municipales a todo contribuyente sea esta persona natural o jurídica.
Art. 2. Podrá acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en las siguientes condiciones:
a) Que se haya establecido de forma legal el aporte de pago de tasas por servicios municipales y por cualquier circunstancia no realizaran el pago correspondiente en el plazo establecido.
b) Que se encuentre adscrito un plan de pago, debiendo ajustarse a dicha cuota a la vigencia de la presente ordenanza transitoria la deducción de los intereses y multas por mora aplicados.
c) Que se realicen su pago en forma total o por medio de pagos parciales, siempre y cuando éstos se hagan en plazo de vigencia de la presente ordenanza.
Art. 3.- El plazo durante el cual tendrá vigencia la presente ordenanza será de sesenta días calendario, contados a partir del día 15 de Noviembre del año en curso al día 14 de Enero del año dos mil veinte. Y será aplicable para los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que se les hayan establecido la obligación tributaria de pago de tasas por servicios municipales del municipio de Chalchuapa en la entrada en vigencia de la presente ordenanza.
La ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el salón de sesiones del Concejo Municipal de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve.
LICDA. VILMA JOSEFA TURCIOS DE BARRERA, JOHANA MARGARITA MELGAR CACERES, ALCALDESA MUNICIPAL. SECRETARIA MUNICIPAL INTERINA.
(Registro No. F028087)
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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Octubre de 2019. ESTaTUToS DE la aSociacioN DE DESarrollo
coMUNal caSErioS El carriZal, El HUEco
Y El JocoMico, caNToN El ocoTE,
MUNiciPio DE PoloroS,
DEParTaMENTo DE la UNioN, El SalVaDor, c.a.
NaTUralEZa, DENoMiNacioN, DUracioN
Y DoMicilio
ART. 1.- Fúndase en el Caserío El Carrizal, El Hueco y El Jocomico,
Cantón El Ocote, Municipio de Polorós, Departamento de La Unión, la
Asociación de nacionalidad salvadoreña, que se denominará “Asociación
de Desarrollo Comunal Caseríos El Carrizal, El Hueco y El Jocomico”
y que podrá abreviarse “ADESCOELCA”, como una Entidad apolítica,
no lucrativa ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará
"La Asociación".
La asociación que se constituye estará regulada por el Código Mu-
nicipal, estos estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Estará al
servicio de la comunidad de su domicilio, para el desarrollo de los planes,
programas y proyectos de interés social, cultural y económico y será una
entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa y de carácter democrático.
ART. 2. - La duración de Asociación será por tiempo indefinido,
sin embargo, podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por
las leyes de la materia.
ART. 3.- El domicilio de la Asociación será el Caseríos El Carri-
zal, El Hueco y El Jocomico, Cantón El Ocote, jurisdicción de Polorós,
Departamento de La Unión.
fiNES
ART. 4.- La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano
y la obra productiva y física que proyecte. Para ello deberá:
a) Promover el progreso de la comunidad del Caseríos El Carri-
zal, El Hueco y El Jocomico, juntamente con los organismos
públicos y privados que participen en los correspondientes
programas.
b) Fomentar el espíritu de servicio de los Asociados, los vecinos,
sus grupos y comunidades circunvecinas.
c) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas en
la mayor integración de sus miembros y la mejor organización
de sus actividades.
d) Impulsar y participar en los programas de capacitación
y promoción social, al fin de contribuir al mejoramiento
de la organización de la comunidad, la administración de
proyectos sociales y económicos y la elevación de niveles
educativos.
e) Trabajar en el establecimiento de los servicios de la comunidad
con el equipamiento y medios indispensables para solucionar
los distintos problemas que existen en la comunidad
f) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de la
comunidad para el desarrollo, a través de la ayuda mutua y
el esfuerzo propio, a fin de complementar las obras que se
consideren en el respectivo Plan de Trabajo y otras que de
emergencia surjan.
g) Incrementar las actividades a nivel comunal, a fin de tener
recursos propios que sirva para impulsar el mejoramiento de
la comunidad.
h) Promover las organizaciones juveniles de ambos sexos,
haciéndoles participar responsablemente en el desarrollo
local.
i) Promover la incorporación de la mujer al proceso integral de
la comunidad.
j) Realizar diversos proyectos y actividades que generen ingresos
económicos y servicios sociales a la comunidad.
k) Participar en planes de desarrollo local, regional y nacional
en cuanto a la determinación de proyectos y la obtención de
recursos comunales, gubernamentales, etc.
METaS
ART. 5.- La Asociación tendrá como metas el desarrollo y mejo-
ramiento de las siguientes áreas: Organización, Capacitación Comunal,
Salud, Mejoramiento de infraestructura Básica, Agropecuaria, Vivienda,
Trabajo, Recreación y Educación, y será desarrolladas por medios de
ejecución de proyectos y actividades de interés de los asociados y la
comunidad.
SocioS: caliDaD, DErEcHoS Y DEBErES
ART. 6.- Los socios podrán ser: a) Activos, b) honorarios.
Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo,
cuando provenga de Asociaciones Juveniles, el requisito de edad antes
mencionado será de dieciséis años.
Son Socios Activos, todas las personas que reúnan los requisitos
señalados en el inciso anterior, residente dentro de los límites de la unidad
vecina correspondientes o en unidades vecinas colindantes inmediatas
y afiliarse mediante procedimientos determinados por la Asamblea
General.
Son socios Honorarios, aquellas personas a quienes la Asamblea
General, por su iniciativa o por propuesta de la junta directiva les concede
tal calidad en atención a sus méritos personales y relevantes servicios
prestados a la Asociación.
ART. 7.- Son derechos y deberes de los socios activos:
a) Participar con voz y voto en la Asamblea General.
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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 b) Presentar mociones y sugerencias en las Asamblea Genera-
les
c) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo
solicitaren.
d) Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva
e) Cooperar con todos los medios promocionales posible al
incremento del número de miembros de la Asociación.
f) Asistir con puntualidad a las sesiones de la Asamblea General,
previa convocatoria en legal forma.
g) Cumplir estos estatutos y obtener las disposiciones de Junta
Directiva, siempre que estén relacionados con los fines de la
Asociación.
ART. 8.- Los socios Honorarios gozarán de los derechos que la
Asamblea General les otorgue.
GoBiErNo DE la aSociacioN
ART. 9.- El Gobierno de la asociación será ejercido por la Asamblea
General y la junta directiva.
la aSaMBlEa GENEral
ART. 10.- La Asamblea General la componen los socios y se ins-
talará por mayoría de los Socios Activos, pudiendo haber representación
de socios; pero cada socio no podrá llevar más de una presentación.
Las resoluciones se acordarán por la mayoría simple de votos salvo
en lo referente a la disolución de la Asociación.
ART. 11.- La Asamblea general se reunirá ordinariamente dos
veces al año, con intervalo de seis meses y extraordinariamente cuando
sea convocado por la junta directiva, por iniciativa propia o a solicitud
de ser socios
ART. 12.- En las Asamblea Generales Ordinarias, se tratarán los
asuntos comprendidos a la en la agenda y los que proponga los socios.
En las Asambleas Generales Extraordinarias, solo se tratarán los asuntos
comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión en otros aspectos
no comprendidos en la agenda, se nula.
ART. 13.- La convocatoria a Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria, se hará por medio de un aviso escrito, con tres días de
anticipación para las primeras y con veinticuatro horas de anticipación
para las segundas, indicándose en las mismas el lugar, día hora en que
han de celebrarse. Si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por
falta de quórum, ésta se llevará a cabo una hora después con los socios
presentes en ambas Asambleas; en este último caso, las decisiones que se
adopten será obligatorias aun para aquellos que legalmente convocaron
no asistieron.
ART. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva
b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o desaprobar el
estado financiero de la Asociación
c) Destituir por causa justificada a los miembros de la Junta
Directiva y elegir a sus sustitutos, así mismo retirarán la cali-
dad de miembros de la misma a los que hubieren renunciado,
fallecido o perdido su calidad de socio.
d) Pedir a la Junta Directiva, los informes que crea convenien-
te.
e) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación
f) Acordar la petición de la Personalidad Jurídica, aprobación
de estos Estatutos al Concejo Municipal respectivo por medio
de la presente legal de la Asociación.
g) Otorgar la calidad de socios honorarios.
h) Aprobar la suspensión definitiva de los socios.
i) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupues-
to.
j) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos
que se dicten.
ProcEDiMiENTo ESPEcial Para la rEMocioN
DE aSociaDoS Y DirEcTiVoS
ART. 15.- Los miembros de la asociación podrá ser retirados de
ella por acuerdo de la junta directiva, tomado por la mayoría de votos y
previa audiencia del interesado, por infracciones al Código Municipal
y Estatutos.
Se considera además causales de retiro o expulsión, a las siguien-
tes:
a) Mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave
de la asociación
b) Negarse sin motivo justificado a desempeñar los cargos de
elección o comisión que le encomiende la asamblea general
de la junta directiva.
c) Promover actividades políticas y religiosas o de otra naturaleza
que vaya en perjuicio de la asociación.
d) Obtener por medio fraudulento beneficio de la asociación,
para sí o para terceros.
e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la asocia-
ción.
ART. 16.- Para proceder a la suspensión temporal, la junta directiva
nombrará una comisión de tres de sus miembros, para que investiguen
los hechos y oyendo el dictamen de estos y la razones que le supuesto
infractor exponga en su defensa, resolver.
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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Octubre de 2019. En caso de suspensión definitiva, la junta directiva seguirá el
procedimiento a que se refiere el inciso interior; pero en este caso la
asamblea general resolverá por sobre tal suspensión acordada, que se
nombrará a los sustitutos.
ART. 17.- Sobre el retiro de asociados y sobre la suspensión temporal
decretado por la junta directiva, podrá interponerse únicamente el recurso
de revisión ante la misma, dentro del tercer día de la notificación.
De las resoluciones de la asamblea general, no se admitirá ningún
recurso.
ART. 18.- Los miembros de la junta directiva electos por la asamblea
general, podrá ser suspendidos en forma temporal o definitiva, según la
gravedad del caso.
La suspensión definitiva únicamente podrá ser acordada por la
asamblea general, y la suspensión temporal, de la junta directiva.
ART. 19.- En caso de la junta directiva dentro del plazo de diez días
de conocida la infracción no procede a dar cumplimiento a los artículos
anteriores, un número de diez asociados, por lo menos, podrá pedir al
Concejo Municipal correspondiente, que se autorice: a) para nombrar
de entre los mismos de la comisión investigadora, y b) para que esta
convoque a la asamblea general, que concederá la suspensión en base
a los informes de la comisión investigadora. El mismo procedimiento
anterior se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones, debe conceder
sobre la suspensión temporal o definitiva de toda la junta directiva o
cuando por tratarse de un número considerable de miembros, los que
quedan no puedan o no inicien el procedimiento dentro del plazo que
establece el inciso anterior.
En todos los casos de este artículo, será la asamblea general la que
resolverá sobre la suspensión temporal o definitiva de los miembros, de
la misma sesión elegirá de dará posición a los sustitutos por el tiempo
de suspensión o por el resto del periodo de los directivos suspendidos.
la JUNTa DirEcTiVa
ART. 20.- La junta directiva está integrada por once miembros
electos en la asamblea general, por votación nominal, pública o secreta
ya sea por cargos separados o en planilla, en todo caso, la nominación
de los cargos será la siguiente: presidente, vicepresidente, secretario,
prosecretario, tesorero, protesorero, síndico y vocales.
Los cargos de la junta directiva serán ad honórem; sin embargo,
cuando el socio o directivo trabaje en actividades oficiales para la aso-
ciación, podrá otorgársele una retribución convencional o cuando por
el volumen de trabajo o las circunstancias lo ameriten.
ART. 21.- La junta directiva, se reunirá ordinariamente cuantas
veces sea necesario y por lo menos una vez por mes y extraordinariamente
cuando sea convocada por el presidente.
Para que la sesión sea válida, deberá concurrir por lo menos seis
de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos.
En caso de empate, el presidente o el que haga sus veces tendrá voto de
calidad.
ART. 22.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Elaborar proyectos de Estatutos de la asociación y proponér-
selos a la asamblea general.
b) Tramitar el reconocimiento legal de la asociación conforme
a la ley.
c) Determinará juntamente con la institución que colaboran con
el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto
correspondiente.
d) Constituir comisiones de trabajo de la asociación, encauzar
su mejor organización y desenvolvimiento.
e) Convocarse a la asamblea general a reuniones ordinarias y
extraordinarias.
f) Vincularse con las organizaciones del estado, las municipales
y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la
región del proyecto de desarrollo comunal.
g) Participar en su caso, en las investigaciones, planeamiento,
ejecución y evaluación de los programas y proyectos de
mejoramiento de la comunidad.
h) Informar periódicamente a la asamblea general de las acti-
vidades que desarrollan y presentar el plan de trabajo y el
presupuesto respectivo e informar igualmente a los organismos
que coopera en el desarrollo de sus programas de trabajo.
i) Velar que el patrimonio de la asociación sea aplicado en la
consecución de sus fines.
j) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos
a la asamblea.
k) Vigilar el cumplimiento de los derechos y obligaciones de
los afiliados.
l) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones
emanadas a la asamblea general y las que crea convenientes
dictar.
m) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales
no previstas en los Estatutos.
n) Presentar a la consideración y aprobación a la asamblea general
en la sesión ordinaria anual, sus actividades de trabajo.
o) Ejercer las demandas, actividades que se determine en las
leyes correspondientes y estos estatutos.
ART. 23.- El presidente de la junta directiva, presidirá y dirigirá las
sesiones de la asamblea general y de la junta directiva, autorizando con
su firma los acuerdo que emane de las misma y coordine las actividades
de la asociación.
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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 ART. 24.- El vicepresidente, colaborará con el presidente, lo
sustituirán en los casos de ausencia o de impedimento de este y todo lo
demás que fuese concerniente a actividades comunales.
ART. 25.- El secretario, será el órgano de comunicación de la
asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma; además
tendrá su cargo los libros de actas de sesiones que celebre la asamblea
general y la junta directiva y todo lo demás que fuere pertinente.
ART. 26.- El prosecretario, colaborará con el secretario en todo
lo concerniente a sus funciones; lo sustituirá en caso de ausencia o
impedimento de éste.
ART. 27.- El tesorero, será el depositario de los fondos y bienes de
la asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas mismas.
Se encargará así mismo, que se hagan efectivos los créditos a favor
de la asociación y dará cuenta a la junta directiva en cada sesión del
estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la asociación
y de los emolumentos si los hubiera.
Todos los fondos serán depositados en una institución bancaria o
crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la asociación,
debiendo registrar su firma con la del presidente como refrendario.
ART. 28.- El protesorero, colaborará con el tesorero en todo lo
concerniente a sus funciones; lo sustituirá en caso de ausencia o impe-
dimento de este.
ART. 29.- El síndico, tendrá la representación judicial y extrajudicial
de la asociación y el uso de la personalidad jurídica, quien, para com-
parecer en juicios, escrituras, contratos, actas notariales y otros, deberá
ser autorizado por la junta directiva, quien lo legitimará mediante la
certificación del punto de acta que lo autoriza.
A falta del síndico, fungirá los vocales a su orden, autorizados en
sesión de la junta directiva; además velará por el escrito cumplimiento
del Código Municipal, así como los presentes estatutos y las leyes de
la materia y los demás acuerdos tomados por la asamblea general y la
junta directiva.
ART. 30.- Los vocales, colaborarán con la junta directiva en la
medida que esta lo considere necesario, en todo caso, sustituirá los
miembros de la junta directiva que faltaren.
ART. 31.- En caso de suspensión temporal, la junta directiva llamará
y dará posesión a los asuntos por el tiempo que dure la suspensión.
ART. 32.- Los miembros de la junta directiva serán electos para un
periodo de dos años pudiendo ser reelectos en forma consecutiva para
un periodo más.
PaTriMoNio DE aSociacioN
ART. 33.- El patrimonio de la asociación estar constituido por:
a) Los fondos provenientes de las contribuciones que aporte los
socios activos y será de Un dólar mensual.
b) Las subvenciones o aportes extraordinarias, herencias, do-
naciones, legados, etc., que provenga de diversas fuentes.
c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada
para allegar fondos a la asociación.
d) El valor de los intereses que devenguen los créditos otorga-
dos a los asociados, serán fijados por la asamblea general, a
propuesta de la junta directiva; pero en todo caso, este interés
deberá ser menor que el estipulado por el sistema bancario
nacional.
e) El valor del alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes
muebles e inmuebles de propiedad de la asociación; serán
aprobados por la asamblea general, a propuesta de la junta
directiva; pero en ningún caso eximirá de estos pagos el hecho
de ser asociado.
f) Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier
título.
g) Los bienes muebles e inmuebles que forma patrimonio no
podrá ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados o
prestado sin autorización previa de la asamblea general.
ART. 34.- De las utilidades netas obtenidas al final de ejercicio
administrativo por la asociación, se aportará el cinco por ciento por lo
menos, para formar un fondo de reserva para incrementar el capital
bancario a nombre de la misma.
La Asociación llevará un libro especial de registro de capital, en
el que deberá expresarse todo aumento y disminución del mismo.
ART. 35.- La asociación para poder desarrollar sus fines sociales
de obras física, siempre que conduzca a operaciones canalizadas a través
de recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la asamblea
general y autorizado por la junta directiva, específicamente para el acto
en que comparezca el representate de la asociación.
En todo caso, se establecerán los controles contables necesarios para
el efectivo control de fondos propios o procedentes de fuentes externas
en los distintos programas y proyectos que se desarrollen.
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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Octubre de 2019. ART. 36.- Si al final de cada ejercicio administrativo anual (enero a
diciembre) se obtiene ganancias, la junta directiva propondrá a la asamblea
general los proyectos en los que pueden ser aplicadas dichas ganancias,
como también el tiempo y forma de invertir el fondo de reservas.
ART. 37.- En caso de disolución de la asociación si después de
pagadas las obligaciones hubiera un remanente, el Concejo Municipal
lo destinará a programas de desarrollo comunal, a realizarse en la misma
comunidad del domicilio de la asociación y mientras no se realice su
inversión, el remanente está abajo el control de Concejo Municipal.
DiSolUcioN DE la aSociacioN
ART. 38.- La disolución de la asociación será acordada a sesión
extraordinaria de la asamblea general, mediante acuerdo de dos terceras
partes de socios de la mismas por motivos que el Código Municipal,
estos estatutos y demás leyes de la materia establecen.
DiSPoSicioN GENEralES
ART. 39.- La asociación llevará sus libros de registros de afiliados,
actas de asambleas generales, actas de juntas directiva, registro financiero
y registro de inventarios; todos foliados y sellados con una razón de
apertura que contenga el objetivo del libro, su número de hojas y luego
al terminarse el libro se podrá su razón de cierre, la cual deberá de estar
firmado y sellado por el secretario de la junta directiva.
ART. 40.- La junta directiva, tiene la obligación de enviar al Concejo
Municipal durante los primeros quince días posteriores a la elección,
la nómina de la nueva junta directiva; durante los primeros quince días
del año, la nómina de los asociados, informe de las sustituciones de los
miembros de la junta directiva, cuando sea de forma definitiva y cualquier
otro dato relativo a la asociación.
ART. 41.- Para la modificación de actas de constitución y los
presentes estatutos, se seguirán los mismos procedimientos que para la
constitución e inscripción de la asociación.
ART. 42.- Los casos no contemplados en estos estatutos, serán
resueltos en la asamblea general de socios.
ART. 43.- Los presentes estatutos, entrarán en vigencia ocho días
después se su publicación en el Diario Oficial.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL Y SECRETARIO QUE
AUTORIZA,
CERTIFICAN: Que en el Libro de Actas y Acuerdos que esta
Municipalidad lleva en el corriente año, se encuentra el ACTA NÚ-
MERO VEINTE: Sesión ordinaria de Concejo Municipal celebrada en
el salón de Reuniones del Palacio Municipal de la Ciudad de Polorós,
Departamento de La Unión, a las ocho horas del día OCHO DE OC-
TUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, convocada y presidida por el
señor Alcalde Municipal Don Amerto Romero Ríos, con la presencia
de la Síndica Municipal Interina Sra. Sady Lisseth Asencio Montano,
los Regidores Propietarios en su orden: Profa. Elvi Rubidia Reyes Vda.
de Jiménez, Héctor Inés Maldonado Mejía, José de la Paz Lazo Alfaro,
Ing. José Martin Escobar Alvarado, Suleyma Guadalupe Ramírez de
Ruiz, Dr. Patricio Antonio Batres Fuentes y los Regidores suplentes
en su orden: Norma Esperanza Moreno Alfaro, Dora Gloria Velásquez
de Alfaro, Jorge Aníbal Gálvez; asistidos por el Secretario Municipal
Lic. José Manrique Gómez Velásquez. Comprobado el Quórum, se dio
lectura a la Agenda, la que fue aprobada, se leyó el acta anterior la que
fue ratificada y firmada. En la cual consta el Acuerdo Municipal que en
su parte medular literalmente dice: ACUERDO NÚMERO CUATRO
(4): Vistos los Estatutos de la "ASOCIACION DE DESARROLLO CO-
MUNAL CASERIOS EL CARRIZAL, EL HUECO Y EL JOCOMICO,
CANTON EL OCOTE", que se abrevia "ADESCOELCA", del domicilio
de Caseríos El Carrizal, El Hueco y El Jocomico, Cantón El Ocote, Mu-
nicipio de Polorós, Departamento de La Unión; que constan de cuarenta
y tres artículos. Y no encontrando en ellos ninguna disposición que con-
travenga las Leyes, Ordenanzas, Reglamentos y las buenas costumbres
de la República; el Concejo Municipal, de conformidad con el Art. 30
numeral 23 y el Art. 119 del Código Municipal vigente, unánimemente,
ACUERDA: Aprobar en todas sus partes los Estatutos de la "ASOCIA-
CION DE DESARROLLO COMUNAL CASERIOS EL CARRIZAL,
EL HUECO Y EL JOCOMICO, CANTON EL OCOTE", que se abrevia
"ADESCOELCA", y se le confiere la PERSONALIDAD JURIDICA,
conforme la Ley. PUBLIQUESE. """"" RUBRICADAS""""".
Es conforme a su original con la cual se confrontó debidamente y
para efectos de Ley se certifica la presente en la Alcaldía Municipal de
Polorós, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil diecinue-
ve.
AMERTO ROMERO RIOS,
ALCALDE MUNICIPAL.
JOSÉ MANRIQUE GÓMEZ VELáSQUEZ,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F028120)
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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425ESTaTUToS DE la aSociacioN
DE DESarrollo coMUNal caSErio
QUEBraDa HoNDa, caNToN El ocoTE,
MUNiciPio DE PoloroS,
DEParTaMENTo DE la UNioN, El SalVaDor, c.a.
NaTUralEZa, DENoMiNacioN, DUracioN
Y DoMicilio
ART. 1.- Fúndase en el Caserío Quebrada Honda, Cantón El
Ocote, Municipio de Polorós, Departamento de La Unión, la Asocia-
ción de nacionalidad salvadoreña, que se denominará "Asociación de
Desarrollo Comunal Caserío Quebrada Honda" y que podrá abreviarse
"ADESCO-QH", como una Entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa,
la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación".
La asociación que se constituye estará regulada por el Código Mu-
nicipal, estos estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Estará al
servicio de la comunidad de su domicilio, para el desarrollo de los planes,
programas y proyectos de interés social, cultural y económico y será una
entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa y de carácter democrático.
ART. 2. - La duración de Asociación será por tiempo indefinido,
sin embargo, podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por
las leyes de la materia.
ART. 3.- El domicilio de la Asociación será el Caserío Quebrada
Honda, El Ocote, jurisdicción de Polorós, Departamento de La Unión.
fiNES
ART. 4.- La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano
y la obra productiva y física que proyecte. Para ello deberá:
a) Promover el progreso de la comunidad del Caserío Quebrada
Honda, juntamente con los organismos públicos y privados
que participen en los correspondientes programas.
b) Fomentar el espíritu de servicio de los Asociados, los vecinos,
sus grupos y comunidades circunvecinas.
c) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas en
la mayor integración de sus miembros y la mejor organización
de sus actividades.
d) Impulsar y participar en los programas de capacitación
y promoción social, al fin de contribuir al mejoramiento
de la organización de la comunidad, la administración de
proyectos sociales y económicos y la elevación de niveles
educativos.
e) Trabajar en el establecimiento de los servicios de la comunidad
con el equipamiento y medios indispensables para solucionar
los distintos problemas que existen en la comunidad.
f) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de la
comunidad para el desarrollo, a través de la ayuda mutua y
el esfuerzo propio, a fin de complementar las obras que se
consideren en el respectivo Plan de Trabajo y otras que de
emergencia surjan.
g) Incrementar las actividades a nivel comunal, a fin de tener
recursos propios que sirva para impulsar el mejoramiento de
la comunidad.
h) Promover las organizaciones juveniles de ambos sexos,
haciéndoles participar responsablemente en el desarrollo
local.
i) Promover la incorporación de la mujer al proceso integral de
la comunidad.
j) Realizar diversos proyectos y actividades que generen ingresos
económicos y servicios sociales a la comunidad.
k) Participar en planes de desarrollo local, regional y nacional
en cuanto a la determinación de proyectos y la obtención de
recursos comunales, gubernamentales, etc.
METaS
ART. 5.- La Asociación tendrá como metas el desarrollo y mejo-
ramiento de las siguientes áreas. Organización, Capacitación Comunal,
Salud, Mejoramiento de infraestructura Básica, Agropecuaria, Vivienda,
Trabajo, Recreación y Educación, y será desarrolladas por medios de
ejecución de proyectos y actividades de interés de los asociados y la
comunidad.
SocioS: caliDaD, DErEcHoS Y DEBErES
ART. 6.- Los socios podrán ser: a) Activos, b) honorarios.
Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo,
cuando provenga de Asociaciones Juveniles, el requisito de edad antes
mencionado será de dieciséis años.
Son Socios Activos, todas las personas que reúnan los requisitos
señalados en el inciso anterior, residente dentro de los límites de la unidad
vecina correspondientes o en unidades vecinas colindantes inmediatas
y afiliarse mediante procedimientos determinados por la Asamblea
General.
Son socios Honorarios, aquellas personas a quienes la Asamblea
General, por su iniciativa o por propuesta de la Junta Directiva les concede
tal calidad en atención a sus méritos personales y relevantes servicios
prestados a la Asociación.
ART. 7.- Son derechos y deberes de los socios activos:
a) Participar con voz y voto en la Asamblea General.
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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Octubre de 2019. b) Presentar mociones y sugerencias en las Asamblea Genera-
les.
c) Repetirse voluntariamente de la Asociación cuando así lo
solicitaren.
d) Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva.
e) Cooperar con todos los medios promocionales posible al
incremento del número de miembros de la Asociación.
f) Asistir con puntualidad a las sesiones de la Asamblea General,
previa convocatoria en legal forma.
g) Cumplir estos estatutos y obtener las disposiciones de Junta
Directiva, siempre que estén relacionados con los fines de la
Asociación.
ART. 8.- Los socios Honorarios gozarán de los derechos que la
Asamblea General les otorgue.
GoBiErNo DE la aSociacioN
ART. 9.- El Gobierno de la asociación será ejercido por la Asamblea
General y la Junta Directiva.
la asamblea General
ART. 10.- La Asamblea General la componen los socios y se ins-
talará por mayoría de los Socios Activos, pudiendo haber presentación
de socios; pero cada socio no podrá llevar más de una presentación.
Las resoluciones se acordarán por la mayoría simple de votos salvo
en lo referente a la disolución de la Asociación.
ART. 11.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos
veces al año, con intervalo de seis meses y extraordinariamente cuando
sea convocado por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud
de seis socios.
ART. 12.- En las Asamblea Generales Ordinarias, se tratarán los
asuntos comprendidos a la en la agenda y los que proponga los socios.
En las Asambleas Generales Extraordinarias, solo se tratarán los asuntos
comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión en otros aspectos
no comprendidos en la agenda, será nula.
ART. 13.- La convocatoria a Asamblea General Ordinaria y
Extraordinaria, se hará por medio de un aviso escrito, con tres días de
anticipación para las primeras y con veinticuatro horas de anticipación
para las segundas, indicándose en las mismas el lugar, día hora en que
han de celebrarse. Si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por
falta de quórum, ésta se llevará a cabo una hora después con los socios
presentes en ambas Asambleas; en este último caso, las decisiones que se
adopten será obligatorias aun para aquellos que legalmente convocaron
no asistieron.
ART. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.
b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o desaprobar el
estado financiero de la Asociación.
c) Destituir por causa justificada a los miembros de la Junta
Directiva y elegir a sus sustitutos, así mismo retirarán la cali-
dad de miembros de la misma a los que hubieren renunciado,
fallecido o perdido su calidad de socio.
d) Pedir a la Junta Directiva, los informes que crea convenien-
te.
e) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación.
f) Acordar la petición de la Personalidad Jurídica aprobación de
estos Estatutos al Concejo Municipal respectivo por medio
de la presente legal de la Asociación.
g) Otorgar la calidad de socios honorarios.
h) Aprobar la suspensión definitiva de los socios.
i) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupues-
to.
j) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos
que se dicten.
ProcEDiMiENTo ESPEcial Para la rEMocioN
DE aSociaDoS Y DirEcTiVoS
ART. 15.- Los miembros de la asociación podrá ser retirados de
ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomado por la mayoría de votos
y previa audiencia del interesado, por infracciones al Código Municipal
y Estatutos.
Se considera además causales de retiro o expulsión, a las siguien-
tes:
a) Mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave
de la asociación.
b) Negarse sin motivo justificado a desempeñar los cargos de
elección o comisión que le encomiende la Asamblea General
de la Junta Directiva.
c) Promover actividades políticas y religiosas o de otra naturaleza
que vaya en perjuicio de la asociación.
d) Obtener por medio fraudulento beneficio de la asociación,
para sí o para terceros.
e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la asocia-
ción.
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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 ART. 16.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva
nombrará una comisión de tres de sus miembros, para que investiguen
los hechos y oyendo el dictamen de éstos y la razones que le supuesto
infractor exponga en su defensa, resolver.
En caso de suspensión definitiva, la Junta Directiva seguirá el
procedimiento a que se refiere el inciso interior; pero en este caso la
Asamblea General resolverá por sobre tal suspensión acordada, que se
nombrará a los sustitutos.
ART. 17.- Sobre el retiro de asociados y sobre la suspensión temporal
decretado por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso
de revisión ante la misma, dentro del tercer día de la notificación.
De las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún
recurso.
ART. 18.- Los miembros de la Junta Directiva electos por la
Asamblea General, podrá ser suspendidos en forma temporal o definitiva,
según la gravedad del caso.
La suspensión definitiva únicamente podrá ser acordada por la
Asamblea General, y la suspensión temporal, de la Junta Directiva.
ART. 19.- En caso de la Junta Directiva dentro del plazo de diez días
de conocida la infracción no procede a dar cumplimiento a los artículos
anteriores, un numero de diez asociados, por lo menos, podrá pedir al
Concejo Municipal correspondiente, que se autorice: a) para nombrar
de entre los mismos de la comisión investigadora, y b) para que ésta
convoque a la Asamblea General, que concederá la suspensión en base
a los informes de la comisión investigadora. El mismo procedimiento
anterior se seguirá cuando de acuerdo a las infracciones, debe conceder
sobre la suspensión temporal o definitiva de toda la Junta Directiva o
cuando por tratarse de un número considerable de miembros, los que
quedan no puedan o no inicien el procedimiento dentro del plazo que
establece el inciso anterior.
En todos los casos de este artículo, será la Asamblea General la que
resolverá sobre la suspensión temporal o definitiva de los miembros de
la misma sesión elegirá de dará posición a los sustitutos por el tiempo
de suspensión o por el resto del periodo de los directivos suspendidos.
la Junta Directiva
ART. 20.- La Junta Directiva está integrada por once miembros
electos en la Asamblea General, por votación nominal, pública o secreta
ya sea por cargos separados o en planilla, en todo caso, la nominación
de los cargos será la siguiente: presidente, vicepresidente, secretario,
prosecretario, tesorero, protesorero, síndico y vocales.
Los cargos de la Junta Directiva serán ad honórem; sin embargo,
cuando el socio o directivo trabaje en actividades oficiales para la aso-
ciación, podrá otorgársele una retribución convencional o cuando por
el volumen de trabajo o las circunstancias lo ameriten.
ART. 21.- La Junta Directiva, se reunirá ordinariamente cuantas
veces sea necesario y por lo menos una vez por mes y extraordinariamente
cuando sea convocada por el presidente.
Para que la sesión sea válida, deberá concurrir por lo menos seis
de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos.
En caso de empate, el presidente o el que haga sus veces tendrá voto de
calidad.
ART. 22.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Elaborar proyectos de Estatutos de la asociación y proponér-
selos a la Asamblea General.
b) Tramitar el reconocimiento legal de la asociación conforme
a la ley.
c) Determinará juntamente con la institución que colaboran con
el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto
correspondiente.
d) Constituir comisiones de trabajo de la asociación, encauzar
su mejor organización y desenvolvimiento.
e) Convocarse a la Asamblea General a reuniones ordinarias y
extraordinarias.
f) Vincularse con las organizaciones del estado, las municipales
y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la
región del proyecto de desarrollo comunal.
g) Participar en su caso, en las investigaciones, planeamiento,
ejecución y evaluación de los programas y proyectos de
mejoramiento de la comunidad.
h) Informar periódicamente a la Asamblea General de las ac-
tividades que desarrollan y presentar el plan de trabajo y el
presupuesto respectivo e informar igualmente a los organismos
que coopera en el desarrollo de sus programas de trabajo.
i) Velar que el patrimonio de la asociación sea aplicado en la
consecución de sus fines.
j) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos
a la asamblea.
k) Vigilar el cumplimiento de los derechos y obligaciones de
los afiliados.
l) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposiciones
emanadas a la Asamblea General y las que crea convenientes
dictar.
m) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales
no previstas en los Estatutos.
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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Octubre de 2019. n) Presentar a la consideración y aprobación a la Asamblea
General en la sesión ordinaria anual, sus actividades de
trabajo.
o) Ejercer las demandas actividades que se determine en las
leyes correspondientes y estos estatutos.
ART. 23.- El presidente de la Junta Directiva, presidirá y dirigirá las
sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, autorizando con
su firma los acuerdo que emane de las misma y coordine las actividades
de la asociación.
ART. 24.- El vicepresidente, colaborará con el presidente, lo
sustituirán en los casos de ausencia o de impedimento de éste y todo lo
demás que fuese concerniente a actividades comunales.
ART. 25.- El secretario, será el órgano de comunicación de la
asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma; además
tendrá su cargo los libros de actas de sesiones que celebre la Asamblea
General y la Junta Directiva y todo lo demás que fuere pertinente.
ART. 26.- El prosecretario, colaborará con el secretario en todo
lo concerniente a sus funciones; lo sustituirá en caso de ausencia o
impedimento de éste.
ART. 27.- El tesorero, será el depositario de los fondos y bienes de
la asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas mismas.
Se encargará así mismo, que se hagan efectivos los créditos a favor
de la asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del
estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la asociación
y de los emolumentos si los hubiera.
Todos los fondos serán depositados en una institución bancaria o
crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la asociación,
debiendo registrar su firma con la del presidente como refrendario.
ART. 28.- El protesorero, colaborará con el tesorero en todo lo
concerniente a sus funciones; lo sustituirá en caso de ausencia o impe-
dimento de éste.
ART. 29.- El síndico, tendrá la representación judicial y extrajudicial
de la asociación y el uso de la personalidad jurídica, quien, para com-
parecer en juicios, escrituras, contratos, actas notariales y otros, deberá
ser autorizado por la Junta Directiva, quien lo legitimará mediante la
certificación del punto de acta que lo autoriza.
A falta del síndico, fungirá los vocales a su orden, autorizados en sesión
de la Junta Directiva; además velará por el escrito cumplimiento del
Código Municipal, así como los presentes estatutos y las leyes de la
materia y los demás acuerdos tomados por la Asamblea General y la
Junta Directiva.
ART. 30.- Los vocales, colaborarán con la Junta Directiva en
la medida que ésta lo considere necesario, en todo caso, sustituirá los
miembros de la Junta Directiva que faltaren.
ART. 31.- En caso de suspensión temporal, la Junta Directiva llamará
y dará posesión a los asuntos por el tiempo que dure la suspensión.
ART. 32.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para
un periodo de dos años pudiendo ser reelectos en forma consecutiva
para un periodo más.
PaTriMoNio DE aSociacioN
ART. 33.- El patrimonio de la asociación estará constituido por:
a) Los fondos provenientes de las contribuciones que aporte los
socios activos y será de Un dólar mensual.
b) Las subvenciones o aportes extraordinarias, herencias, do-
naciones, legados, etc., que provenga de diversas fuentes.
c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada
para allegar fondos a la asociación.
d) El valor de los intereses que devenguen los créditos otorgados
a los asociados, serán fijados por la Asamblea General, a
propuesta de la Junta Directiva; pero en todo caso, este interés
deberá ser menor que el estipulado por el sistema bancario
nacional.
e) El valor del alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes
muebles e inmuebles de propiedad de la asociación; serán
aprobados por la Asamblea General, a propuesta de la Junta
Directiva; pero en ningún caso eximirá de estos pagos el
hecho de ser asociado.
f) Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier
título.
g) Los bienes muebles e inmuebles que forma patrimonio no
podrá ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados o
prestado sin autorización previa de la Asamblea General.
ART. 34.- De las utilidades netas obtenidas al final de ejercicio
administrativo por la asociación, se aportará el cinco por ciento por lo
menos, para formar un fondo de reserva para incrementar el capital
bancario a nombre de la misma.
La Asociación llevará un libro especial de registro de capital, en
el que deberá expresarse todo aumento y disminución del mismo.
DIARIO
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IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 ART. 35.- La asociación para poder desarrollar sus fines sociales de
obras física, siempre que conduzca a operaciones canalizadas a través de
recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la Asamblea
General y autorizado por la Junta Directiva, específicamente para el acto
en que comparezca el representante de la asociación.
En todo caso, se establecerán los controles contables necesarios para
el efectivo control de fondos propios o procedentes de fuentes externas
en los distintos programas y proyectos que se desarrollen.
ART. 36.- Si al final de cada ejercicio administrativo anual (enero
a diciembre) se obtiene ganancias, la Junta Directiva propondrá a la
Asamblea General los proyectos en los que pueden ser aplicadas dichas
ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el fondo de
reservas.
ART. 37.- En caso de disolución de la asociación si después de
pagadas las obligaciones hubiera un remanente, el Concejo Municipal
lo destinará a programas de desarrollo comunal, a realizarse en la misma
comunidad del domicilio de la asociación y mientras no se realice su
inversión, el remanente esta abajo el control de Concejo Municipal.
DiSolUcioN DE la aSociacioN
ART. 38.- La disolución de la asociación será acordada a sesión
extraordinaria de la Asamblea General, mediante acuerdo de dos terceras
partes de socios de la mismas por motivos que el Código Municipal,
estos estatutos y demás leyes de la materia establecen.
DiSPoSicioN GENEralES
ART. 39.- La asociación llevará sus libros de registros de afilia-
dos, actas de Asambleas Generales, actas de juntas directiva, registro
financiero y registro de inventarios; todos foliados y sellados con una
razón de apertura que contenga el objetivo del libro, su número de hojas
y luego al terminarse el libro se podrá su razón de cierre, la cual deberá
de estar firmado y sellado por el secretario de la Junta Directiva.
ART. 40.- La Junta Directiva, tiene la obligación de enviar al Concejo
Municipal durante los primeros quince días posteriores a la elección, la
nómina de la nueva Junta Directiva; durante los primeros quince días
del año, la nómina de los asociados, informe de las sustituciones de
los miembros de la Junta Directiva, cuando sea de forma definitiva y
cualquier otro dato relativo a la asociación.
ART. 41.- Para la modificación de actas de constitución y los
presentes estatutos, se seguirán los mismos procedimientos que para la
constitución e inscripción de la asociación.
ART. 42.- Los casos no contemplados en estos estatutos, serán
resueltos en la Asamblea General de socios.
ART. 43.- Los presentes estatutos, entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL Y SECRETARIO QUE
AUTORIZA,
CERTIFICAN: Que en el Libro de Actas y Acuerdos que esta Mu-
nicipalidad lleva en el corriente año, se encuentra el ACTA NÚMERO
VEINTE: Sesión ordinaria de Concejo Municipal celebrada en el salón
de Reuniones del Palacio Municipal de la Ciudad de Polorós, Departa-
mento de La Unión, a las ocho horas del día OCHO DE OCTUBRE DE
DOS MIL DIECINUEVE, convocada y presidida por el señor Alcalde
Municipal Don Amerto Romero Ríos con la presencia de la Síndica
Municipal Interina Sra. Sady Lisseth Asencio Montano, los Regidores
Propietarios en su orden: Profa. Elvi Rubidia Reyes Vda. de Jiménez,
Héctor Inés Maldonado Mejía, José de la Paz Lazo Alfaro, Ing. José
Martin Escobar Alvarado, Suleyma Guadalupe Ramírez de Ruiz, Dr.
Patricio Antonio Batres Fuentes y los Regidores suplentes en su orden:
Norma Esperanza Moreno Alfaro, Dora Gloria Velásquez de Alfaro,
Jorge Aníbal Gálvez; asistidos por el Secretario Municipal Lic. José
Manrique Gómez Velásquez. Comprobado el Quórum, se dio lectura a
la Agenda, la que fue aprobada, se leyó el acta anterior la que fue ratifi-
cada y firmada. En la cual consta el Acuerdo Municipal que en su parte
medular literalmente dice: ACUERDO NÚMERO CINCO (5): Vistos
los Estatutos de la ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL
CASERIO QUEBRADA HONDA, CANTON EL OCOTE, que se abrevia
abreviarse "ADESCO-QH", del domicilio de Caserío Quebrada Honda,
Cantón El Ocote, Municipio de Polorós, Departamento de La Unión; que
constan de cuarenta y tres artículos. Y no encontrando en ellos ninguna
disposición que contravenga las Leyes, Ordenanzas, Reglamentos y las
buenas costumbres de la República; el Concejo Municipal, de confor-
midad con el Art. 30 numeral 23 y el Art. 119 del Código Municipal
vigente, unánimemente, ACUERDA: Aprobar en todas sus partes los
Estatutos de la "ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL CA-
SERIO QUEBRADA HONDA, CANTON EL OCOTE", que se abrevia
"ADESCO-QH", y se le confiere la PERSONALIDAD JURIDICA,
conforme la Ley. PUBLIQUESE. """"" RUBRICADAS""""".
Es conforme a su original con la cual se confrontó debidamente y
para efectos de Ley se certifica la presente en la Alcaldía Municipal de
Polorós, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil diecinue-
ve.
AMERTO ROMERO RIOS,
ALCALDE MUNICIPAL.
JOSÉ MANRIQUE GÓMEZ VELáSQUEZ,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F028117)
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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Octubre de 2019.
DEclaraToria DE HErENcia
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: En las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario promovidas por la Licenciada JULIA LISSETH PINEDA CASTRO, en su calidad de representante procesal de los señores KARINA LIZBETH RAMÍREZ DE RAMÍREZ y del menor JEFFERSON ALEXANDER RAMÍREZ RAMÍREZ, clasificadas bajo el número de referencia 1265-18-CVDV-2CM13, se ha proveído resolución por este Tribunal mediante la cual se ha DE-CLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS INTESTADOS Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO a la señora KARINA LIZBETH RAMÍREZ DE RAMÍREZ, quien es de veintiocho años de edad, salva-doreña, estudiante, casada, con Documento Único de Identidad Número 04199491-7, con Tarjeta de Identificación Tributaria 0210-261289-103-0, quien comparece en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y como representante legal del menor y también aceptante JEFFERSON ALEXANDER RAMÍREZ RAMÍREZ, quien es de ocho años de edad, salvadoreño, estudiante, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número 0210-261289-103-0, en calidad de esposa e hijo respectivamente; y a la señora ELVIRA CORONA TEJADA hoy ELVIRA CORONA DE RAMÍREZ, mayor de edad, comerciante en pequeño, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número 00177965-2, con Número de Identificación Tributaria 0210-260162-103-7, en calidad de madre sobre los bienes del causante señor ANIVAL ALEXANDER RAMÍ-REZ CORONA, quien era de treinta y tres años de edad al momento de fallecer, motorista, salvadoreño, casado, originario de Coatepeque, CONFIRIÉNDOLES DEFINITIVAMENTE LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN de la referida sucesión, de conformidad con el art. 1165 del Código Civil.
SECCION CARTELES OFICIALESde PriMera Publicación
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL; Santa Ana, a las catorce horas y quince minutos del día dieciséis de agosto de dos mil diecinueve.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 760
aViSo DE iNScriPciÓN
AVISO DE INSCRIPCIÓN
EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO-CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos 16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero de su Reglamento, HACE SABER: Que la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN ARTESANAL Y COMERCIALIZACIÓN PLANTA COMUNITARIA DE COMPOSTAJE EL TIZATE, DE RESPONSA-BILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACOMPOST, de R.L.", con domicilio legal en Joateca, Departamento de Morazán, ha sido INSCRITA en el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas bajo el número UNO, folios uno frente a folios diecinueve frente del Libro TERCERO de Registro e Inscripción de Asociaciones Cooperativas de PRODUC-CIÓN ARTESANAL, que lleva el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO, trece de septiembre de dos mil diecinueve. San Salvador, 13 de septiembre 2019.
MISAEL EDGARDO DIAZ,JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIACIONES
COOPERATIVAS. Of. 1 v. No. 761
HErENcia YacENTE
ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas con
cinco minutos del día catorce de mayo de dos mil diecinueve, se ha se
ha Declarado Yacente la Herencia dejada por el causante HILARIO
ARGUETA QUINTANILLA, quien fue de ochenta y dos años de edad,
agricultor, soltero, originario y del domicilio de esta ciudad, hijo de
Pascual Quintanilla y María Enecon Argueta, quien falleció el día die-
cisiete de junio de dos mil cinco, siendo esta ciudad su último domicilio;
y se ha nombrado como Curadora Ad Lítem a la Licenciada RHINA
GUADALUPE BONILLA GONZÁLEZ, mayor de edad, Abogada, y
de este domicilio; para que represente a la sucesión del expresado cau-
sante; en virtud de diligencias de DECLARATORIA DE HERENCIA
YACENTE, clasificadas con el número único de expediente: 01350-19-
CVDV-1CM1-115-04, promovidas por la Procuradora Civil, Licenciada
TERESA LILIANA GIRON MELGAR, representante procesal del señor
DANIEL VILLEGAS, quien pretende tramitar diligencias de declaración
judicial de reconocimiento post morten, por no haber sido aceptada la
herencia por sus eventuales herederos; lo que pone en conocimiento del
público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil, el día trece
de junio de dos mil diecinueve.- LIC. ARNOLDO ARAYA MEJÍA,
JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE.- LIC.
HÉCTOR ANTONIO VILLATORO JOYA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 758-2
de seGunda Publicación
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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425
DEclaraToria DE HErENcia
JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE LA UNIÓN.
AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las ocho horas con diez minutos del día dieciséis de septiembre de dos mil die-cinueve, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario de la herencia intestada de los bienes que dejó el causante OSCAR LINDO DIAZ VALLE, conocido por OSCAR LINDO DIAZ y por OSCAR DIAZ, quien fue de setenta y cinco años de edad, pensionado jubilado, casado, falleció el día veintiocho de noviembre del dos mil trece, en el Cantón Amapalita, Municipio de La Unión; siendo este el lugar de su último domicilio; hijo de JORGE DIAZ y MARIA VALLE, con documento único de identidad número: 00950920-5, y tarjeta de iden-tificación tributaria número:1408-240538-001-8; de parte de la señora LUDYS MARICELA ALVAREZ DE VELASQUEZ, mayor de edad, ama de casa, del domicilio de la ciudad de Jamaica, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, con documento único de identidad número 03103737-3, y tarjeta de identificación tributaria número: 1408-100374-107-1, en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al señor HENNI RONEY DIAZ MARTINEZ; en calidad de hijo del causante.
Se le ha conferido a la aceptante, en el carácter aludido, la admi-nistración y representación definitiva de la sucesión.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: LA UNIÓN, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.- LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO, LA UNIÓN.- LIC. FREDY FERNANDO OSORIO AMAYA, SECRETARIO DE ACTUACIONES INTERINO.
1 v. No. C006485
FLOR AZUCENA ACOSTA FUENTES, Notario, del domicilio de Tonacatepeque, con Oficina Jurídica ubicada en Avenida Central, Edificio Ex Comedor Central, local seis, segundo nivel, Aguilares, San Salvador, al público.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada, a las ocho horas con quince minutos del día ocho de octubre del corriente año, en las diligencias seguidas ante mis oficios notariales, se ha declarado a la señora RITA BOLAÑOS DE CASTRO, de cuarenta y un años de edad, Empleada, del domicilio de Aguilares, departamento de San Salvador, con Documento Único de identidad número cero tres millones cuatrocientos ocho mil ciento cincuenta y cinco- nueve; y Tarjeta de Identificación Tributaria número cero novecientos seis- cero ochenta mil ciento setenta y ocho ciento cinco- cero, heredera definitiva con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción, dejó el señor ANDRES BOLAÑOS ZAVALA, conocido por ANDRES BOLAÑOS, quien fue de setenta y siete años de edad, Agricultor en Pequeño, casado, con Leticia Isabel Bolaños, del último domicilio de Sensuntepeque, departamento de Caba-ñas, defunción ocurrida en la ciudad de Aguilares, departamento de San Salvador, a las veintiún horas con cuarenta minutos del día dieciocho de febrero de dos mil diecinueve, a consecuencia de Paro Cardio Respira-torio Probable Infarto Agudo de Miocardio, con asistencia Médica; en
su concepto de hija sobreviviente, se le confirió a la heredera declarada, LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de Aguilares, departamento de San Salvador, a los ocho días del mes de octubre de dos mil diecinueve.
LICDA. FLOR AZUCENA ACOSTA FUENTES,NOTARIO.
1 v. No. C006499
DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas cuarenta minutos de este día, se ha declarado heredera abintestato (DEFINITIVA) y con beneficio de inventario de la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida el día treinta de julio de dos mil dieciocho, en Hospital Pro-familia, San Salvador, siendo su último domicilio Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; dejó el causante JESUS ALFREDO VENTURA, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, Agricultor en Pequeño, casado, hijo de María Margarita Ventura Rodríguez, conocida por Margarita Ventura, originario de San Isidro, Departamento de Cabañas, con Documento Único de Identidad número: 00668516-7 y Número de Identificación Tributaria: 0905-061158 -101-7; a la señora MARIA ANGEL PORTILLO DE VENTURA, de cincuenta y cuatro años de edad, Doméstica, originaria de San Isidro, Departamento de Cabañas, con domicilio en Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, con Documento Único de Identidad número: 00666882-2 y Número de Identificación Tributaria: 0905-010365-101-8, en calidad de cónyuge del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le corres-pondían a las señoras María Margarita Ventura Rodríguez, conocida por Margarita Ventura y Silvia Lorena Ventura Portillo, la primera en calidad de madre y la segunda como hija del causante; la aceptante es represen-tada por el Licenciado HUGO ROSENDO VLADIMIR HERNANDEZ, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial.
Habiéndosele conferido a la señora MARIA ANGEL PORTILLO DE VENTURA, la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.
Lo que avisa al público para los demás efectos de ley.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los once días del mes de septiembre de dos mil diecinueve.- LIC. DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
1 v. No. C006501
Lic. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez de lo Civil Suplente de este distrito judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día die-cinueve de agosto de dos mil diecinueve; se ha declarado a DOMINGA BONILLA antes DOMINGA BONILLA MERINO; heredera beneficiaria
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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Octubre de 2019. e intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante JUAN PABLO BONILLA, quien falleció el día veintiséis de febrero de dos mil diez, en el Hospital Nacional Santa Teresa de Zacatecoluca, Depar-tamento de La Paz, siendo esta ciudad su último domicilio; por parte de DOMINGA BONILLA antes DOMINGA BONILLA MERINO, en calidad de cesionaria de los Derechos Hereditarios que les correspondían a ROSA LILIAM BONILLA BONILLA y NELSON YOVANI BONILLA BONILLA, en calidad de hijos del referido causante. CONFIÉRASE a la heredera que se declara la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diecinueve de agosto de dos mil diecinueve.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.
1 v. No. C006518
MANUEL DE JESUS TURCIOS GUTIERREZ, JUEZ SUPLENTE DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución dictada en este Juzgado, a las catorce horas del día veintitrés de septiembre del corriente año, se ha declarado heredero definitivo abintestato con beneficio de inventario de los bienes dejados a su defunción por el señor JORGE ALBERTO PALACIOS RIVAS, de treinta y tres años de edad, soltero, jornalero, de nacionalidad Salvadoreña, originario de Zacatecoluca, departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad número cero un millón novecientos treinta y dos mil cuatrocientos noventa y dos guión cuatro, quien falleció a las ocho horas del día dieciocho de septiembre de dos mil trece, en el Hospital Nacional Rosales de San Salvador, siendo su último domi-cilio San Pedro Masahuat, departamento de La Paz, a consecuencia de Neumonitis debida a aspiración de alimentos o vomito y otras arritmias cardiacas especificadas, con asistencia médica; de parte del señor JUAN FRANCISCO PALACIOS RIVAS, de treinta y seis años de edad, mo-torista, del domicilio de San Luis Talpa, Departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad número cero dos dos cuatro tres uno siete siete guión dos y con número de Identificación Tributaria cero doscientos diez guión cero cincuenta mil ciento ochenta y tres guión ciento dos guión ocho, en concepto de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora FLORENTINA DEL CARMEN RIVAS, de sesenta y tres años de edad, agricultora en pequeño, del domicilio de San Pedro Masahuat, Departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad número cero cero ocho dos siete seis siete cuatro guión cuatro, con número de Identificación Tributaria un mil once guión cero diez mil trescientos cincuenta y seis guión ciento dos guión cinco, en concepto de madre del causante, de conformidad al Art. 988 N° 1 Cv.
Habiéndosele conferido la administración y representación definitiva de la sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat, a las catorce horas veinte minutos del día veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve.- LIC. MANUEL DE JESUS TURCIOS GUTIERREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- LICDA. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIA.
1 v. No. C006519
SIMEON HUMBERTO VELASQUEZ REYES, Notario, del domicilio del Municipio de El Sauce, con Oficina Jurídica situada en Calle Girón Avenida Claros, Barrio El Calvario, de la ciudad de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el suscrito Notario, a las catorce horas del día nueve del mes de octubre del año dos
mil diecinueve, se ha declarado Heredera Definitiva a la señora SANTOS ESTHER BENITEZ DE BENITEZ, en su calidad de Heredera Testamen-taria y como Cesionaria del derecho que le corresponde en su calidad de Herederos Testamentarios a YESENIA MABEL BENITEZ BENITEZ, EVER ALFONSO BENITEZ BENITEZ, ARIEL HUMBERTO BENITEZ BENITEZ, CAROLINA ESTHER BENITEZ BENITEZ, NIMIA MARINA BENÍTEZ BENÍTEZ y NELCY MARIELA BENÍTEZ BENÍTEZ, en la sucesión testamentaria dejada a su defunción por el señor ALFONSO BENITEZ REYES, quien falleció a las diecisiete horas y cuarenta y cinco minutos, del día cuatro de julio de dos mil dieciséis, en Colonia López, pasaje uno, casa número cinco, en el Municipio de San Miguel, a consecuencia de Paro Respiratorio, sin asistencia médica; quien era de setenta y siete años de edad, Comerciante, de Nacionalidad Salvadoreña, Originario del municipio de Anamorós, Departamento de La Unión, y del domicilio de San Miguel, Departamento de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio; en consecuencia, se le ha conferido a la Heredera Declarada, la administración y representación definitiva de la sucesión, sin más restricciones que las que regula la ley.
Librado en la ciudad de Santa Rosa de Lima, a los diez días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
LIC. SIMEON HUMBERTO VELASQUEZ REYES,
NOTARIO.
1 v. No. C006525
LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las once horas con cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de septiembre del corriente año, de conformidad con los Arts. 988 N° 1°, 1162, 1163 Inc. 1°, 1165, y 1699, todos del Código Civil, se resolvió DECLARAR HEREDERA DEFINITIVA, expresamente y con beneficio de inventario de la HEREN-CIA INSTESTADA, que dejó la causante AQUILINA CRUZ VIUDA DE VILLATORO, quien falleció a las catorce horas del día seis de mayo del año dos mil diecinueve, en el Cantón San Juan, de la jurisdicción de El Sauce, Departamento de La Unión, siendo ese el lugar de su último domicilio, a favor de la señora GLORIA NOEMI VILLATORO CRUZ, de cincuenta y cinco años de edad, Profesora en Educación Básica, del domicilio de El Sauce, Departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad Número: cero dos uno seis seis uno cinco seis - cero, Número de Identificación Tributaria: uno cuatro cero seis - uno cinco uno cero seis tres - cero cero dos - ocho, en concepto de HIJA y además como CESIONARIA de los derechos hereditarios que le correspondían al señor Ricardo Benito Villatoro, como hijo sobreviviente de la causante antes mencionada. Se le confirió a la heredera declarada, en el carácter dicho, la administración y representación definitiva de los bienes de la indicada sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, Depar-tamento de La Unión, a los veintisiete días del mes de septiembre de dos mil diecinueve.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.
1 v. No. C006526
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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425SIMEON HUMBERTO VELASQUEZ REYES, Notario, del domicilio de la ciudad de El Sauce, con Oficina Jurídica situada en Calle Girón Avenida Claros, Barrio El Calvario, de la ciudad de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el suscrito Notario, a las diez horas del día nueve del mes de octubre del año dos mil diecinueve, se ha declarado Heredera Definitiva a la señora VILMA HAYDEE ANDRADE DE MORENO, en su calidad de hermana y como Cesionaria de los derechos hereditarios que le corresponden en su calidad de hermano al señor SANTOS ODIL ANDRADE RIVERA, de la Sucesión Intestada dejada a su defunción por la señora MARTA LILIAN ANDRADE RIVERA, quien falleció a las veinte horas, del día trece de enero de dos mil diecinueve, en casa de habitación, en Cantón El Sombrerito, jurisdicción del municipio de San José Las Fuentes, De-partamento de La Unión, a consecuencia de Insuficiencia Renal, siendo este lugar su último domicilio; en consecuencia, se le ha conferido a la Heredera Declarada, la administración y representación definitiva en la sucesión, sin más restricciones que las que regula la ley.
Librado en Ciudad de Santa Rosa de Lima, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
LIC. SIMEON HUMBERTO VELASQUEZ REYES,
NOTARIO.
1 v. No. C006527
LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS: Jueza de lo Civil Suplente; del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las once horas y treinta minutos del día veintitrés de septiembre de dos mil diecinue-ve.- Fue declarada HEREDERA DEFINITIVA expresamente y con beneficio de inventario de la HERENCIA INTESTADA que dejó el causante CONCEPCIÓN DELGADO, conocido por CONCEPCIÓN DELGADO HERNÁNDEZ, quien falleció a las quince horas del día veintiséis de julio del año dos mil diez, en el Cantón San Sebastián, Mu-nicipio de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, lugar de su último domicilio, dejó a la señora MARÍA CATALINA MELGAR DE áLVAREZ, de cincuenta y cinco años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de la Ciudad de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, con documento único de identidad número: 01959710-3 y Número de Identificación Tributaria: 1416-300464-104-2, en concepto de CESIONARIA de los Derechos Hereditarios que en la referida suce-sión les correspondían a las señoras Petrona Blanco Delgado, conocida por Petrona Blanco, Petronila Blanco, y por Petronila Blanco Escobar; María Isabel Delgado de Perla; María Etelvina Delgado Blanco; y María Santos Pastora Delgado Blanco, hijas sobrevivientes del causante antes mencionado, de conformidad con el Artículo 1699 del Código Civil. Se le confiere a la heredera declarada en el carácter dicho la administración y representación DEFINITIVA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia ya-cente. Dése el aviso de ley y oportunamente extiéndase la certificación correspondiente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Departa-mento de La Unión, a los veintitrés días del mes de septiembre de dos mil diecinueve.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA.
1 v. No. C006530
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las catorce horas y veinticinco minutos del día veintisiete de julio del presente año, se ha declarado heredero, con beneficio de inventario de la heren-cia intestada dejada a su defunción por el causante señor MAURICIO SALVADOR ESTUPINIÁN ROMERO, conocido por MAURICIO SALVADOR GUERRERO ROMERO y por MAURICIO SALVADOR GUERRERO, ocurrida el día veinte de marzo de dos mil catorce, en San Salvador, siendo Antiguo Cuscatlán, el lugar de su último domicilio, al señor MAURICIO ALONSO GUERRERO ARIAS, en calidad de hijo del causante; y se ha conferido al heredero declarado únicamente la representación definitiva de la sucesión, no así la administración, por constar en autos la existencia de otro aceptante cuya declaratoria aun no la pide.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas y treinta minutos del día dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho.- LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA, SECRETARIA.
1 v. No. C006534
MARIO ANIBAL PADILLA GALICIA, Notario, y del domicilio de Juayúa, departamento de Sonsonate, con despacho jurídico en Sexta Avenida Sur, Urbanización Sensunapán, Casa Tres-C, frente a la Iglesia La Luz del Mundo, de este departamento.- Al público en general,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta minutos del veinte de septiembre del presente año, pronunciada en las Diligencias seguidas ante sus oficios notariales, de conformidad a lo establecido en el artículo diecinueve de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, ha declarado heredero definitivo de los bienes dejados por el causante NICOLAS MORAN, a las diez horas y treinta y cinco minutos del día diecinueve de julio de dos mil once, en el Hospital San Juan de Dios la Ciudad y departamento de Santa Ana, a causa de Hepatocurcinoma, siendo de ochenta y seis años de edad, Jornalero, del domicilio de Cantón La Guacamaya, jurisdicción de Nahuizalco, departamento de Sonsonate, originario de Salcoatitán, departamento de Sonsonate, al señor HUGO RENE MORAN SANTOS, en su calidad de hijo sobreviviente; habiéndosele conferido además, la administración y representación definitiva de la sucesión. Lo que hace del conocimiento del público en general para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de Sonsonate, a los veintitrés días del mes de septiembre del dos mil diecinueve.
LICDO. MARIO ANÍBAL PADILLA GALICIA,
NOTARIO.
1 v. No. C006545
TERESA DE JESUS LEON DE MELENDEZ, Notario, de este domici-lio, con oficina Jurídica situada en Tercera Calle Poniente, número seis, Edificio Martínez, local cuatro, segundo nivel, Mejicanos, departamento de San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, provista a las catorce horas del día siete del mes de Octubre del año dos mil diecinueve, se ha declarado a la señora ANA DE JESUS PORTILLO NAVARRO, conocida por ANA DE JESUS PORTILLO, HEREDERA
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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Octubre de 2019. DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA SUCE-SION INTESTADA, de los bienes que a su defunción en la ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, dejara el señor JOAQUIN LUIS BATRES, conocido por JOAQUIN LUIS BATRES GOMEZ, quien fue de ochenta y cuatro años de edad, Pensionado, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, casado, Salvadoreño, originario de San Buena Ventura, Departamento de Usulután, siendo su último domicilio el de la ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador, siendo hijo de Rafaela Batres Gómez, conocida por RAFAE-LA BATRES, habiendo fallecido a las catorce horas con veinticinco minutos del día cinco de Diciembre del año dos mil diecisiete, en el Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de San Salvador, Departamento de San Salvador, a consecuencia de Hemorragia Digestiva con asistencia Médica, reconocido, dictaminó causa de su muerte el Doctor Carlos Ernesto Grande Grande, Médico del Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de San Salvador, Departamento de San Salvador, en su concepto de cónyuge sobrevi-viente del causante, habiéndosele concedido la REPRESENTACION Y ADMINISTRACION DEFINITIVA de la referida Sucesión.
Por lo que se le avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los siete días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
TERESA DE JESUS LEON DE MELENDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F028057
MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las ocho horas y treinta minutos del día once de Septiembre de dos mil diecinueve.- Y habiendo transcurrido más de quince días desde la última publicación en el Diario Oficial, sin que persona alguna se haya presentado a alegar igual o mejor derecho heredi-tario que la peticionaria, se Declara Heredera Testamentaria Definitiva, y con Beneficio de Inventario a la señora GILMA LORENA TORRES DE RAMIREZ, de cuarenta y ocho años de edad, casada, empleada, hija de Lucía Zoila Torres y de Carlos Amílcar Cruz, con Documento Único de Identidad Número 04157171-9, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1111-030171-101-0, quien tiene calidad de HIJA Sobreviviente de la Causante LUCIA ZOILA TORRES AYALA; quien fue de sesenta y nueve años de edad, de oficios domésticos, soltera, originaria de la ciudad de Mercedes Umaña, Departamento de Usulután, y residente en el Barrio Concepción, de la misma ciudad de Mercedes Umaña, Departamento de Usulután, siendo este su último domicilio; hija de Fermín Antonio Torres y de Dolores Emilia Ayala (ambos ya fallecidos), con Documento Único de Identidad Número 01315245-0, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1111-010749-101-7, quien falleció a las diecisiete horas del día treinta de Diciembre de dos mil dieciocho, en el Barrio Concepción de la ciudad de Mercedes Umaña, Departamento de Usulután; a consecuencia de CAUSA INDETERMINADA, sin asistencia médica, según consta en la Certificación de la Partida de Defunción de la referida Causante, la administración y representación definitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a los once días del mes de Septiembre de dos mil diecinueve.- LICDA. MERCE-DES CONCEPCIÓN SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANA MARGARITA BERMÚDEZ DE HEN-RÍQUEZ, SRIO.
1 v. No. F028067
VICTOR ALEXANDER AGUILAR CANJURA, Notario, del domicilio de Cuscatancingo, departamento de San Salvador, con oficina situada en intersección de las Avenidas Max Bloch e Isidro Menéndez, número ochenta "K-C", San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las quince horas del día ocho de octubre del año dos mil diecinueve, se ha declarado al señor Juan José Sermeño Osorio, HEREDERO DEFINI-TIVO AB-INTESTATO con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó el señor Ricardo Alberto Sermeño Córdova, quien falleció el día dieciocho de abril de dos mil diecinueve, en la ciudad de Mejicanos, departamento de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de Cuscatancingo, departamento de San Salvador, en su calidad de hijo del causante, habiéndosele conferido la administración y repre-sentación definitiva de la referida sucesión. Por lo que avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
VICTOR ALEXANDER AGUILAR CANJURA,
NOTARIO.
1 v. No. F028071
JOSÉ DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ SUPLENTE DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las ocho horas diecisiete minutos del día dos de septiembre de dos mil diecinueve, se han declarado herederos, con beneficio de inventario, de la herencia intestada dejada a su defunción por la causante señora ISIDALIA DE LA PAZ RAMÍREZ DE PÉREZ, ocurrida el día siete de septiembre de dos mil dieciocho, en la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio Santa Tecla, a los señores Edwin Alfredo Pérez Campos, Virginia Girón de Ramírez, José Adonely Ramírez Uribe y del joven Rodrigo Alexander Pérez Ramírez, en calidad de cónyuge sobreviviente el primero, de padres la segunda y el tercero, y el cuarto como hijo, de la causante; y se les ha conferido a los herederos declarados la administración y la representación definitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho horas veintiuno minutos del día dos de septiembre de dos mil diecinueve.- LIC. JOSÉ DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ SUPLENTE DE LO CIVIL.- LICDA. CECILIA MARÍA MARROQUÍN CASTRO, SECRETARIA.
1 v. No. F028075
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NE VALID
EZ LEGAL
36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las doce horas diecinueve minutos del día dos de septiembre del corriente año, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO de la herencia intestada que a su defunción ocurrida el seis de agosto de dos mil doce, en la Ciudad de Delgado, departamento de San Salvador, siendo su último domicilio esta ciudad, dejare la causante señora FIDELINA MORALES, quien fue de cincuenta y ocho años de edad, de oficios domésticos, soltera, originaria de Santo Tomás, depar-tamento de San Salvador, de nacionalidad Salvadoreña, con Documento Único de Identidad número 01748330-6 y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 0616-011053-101-9, al señor RAFAEL DOMINGO MORALES MENDOZA, mayor de edad, empleado, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad 02061975-6 y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número 0617-271068-103-9, EN SU CALIDAD DE HIJO SOBREVIVIENTE DE LA CAUSANTE, y repudiada dicha herencia por las señoras Silvia Esperanza Mendoza Morales y Ana Gladys Morales de Ramírez, ambas en calidad de hijas de la causante. Y se le confirió al heredero declarado la administración y representación definitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas dos minutos del día doce de septiembre de dos mil diecinueve. LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ (2) DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE SOYAPANGO. LIC. LUIS ROBERTO REYES ESCOBAR, SECRETARIO.
1 v. No. F028078
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: En las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario promovidas por promovidas por el Licenciado CARLOS ODIR ESCOBAR MARTÍNEZ, en su calidad de Apoderado General Judicial de las señoras MARÍA ELIZABETH FIGUEROA DE ESCOBAR y OLGA LIDIA JUÁREZ DE ALFARO, clasificadas bajo el número de referencia 978-19-CVDV-2CM13, se ha proveído resolución por este Tribunal, mediante la cual se ha DECLA-RADO HEREDERAS DEFINITIVAS INTESTADAS CON BENEFICIO DE INVENTARIO a las señoras MARÍA ELIZABETH FIGUEROA DE ESCOBAR, quien es de treinta y ocho años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Candelaria de la Frontera, Departamento de Santa Ana, con Documento Único de Identidad número 02178666-1, con Número de Identificación Tributaria 0202-191080-105-2; y OLGA LIDIA JUÁREZ DE ALFARO, de cuarenta y cuatro años de edad, empleada, del domicilio de Candelaria de la Frontera, Departamento de Santa Ana, con Documento Único de Identidad número 01985351-7, con Número de Identificación Tributaria 0202-210974-001-6, en calidad de HIJAS SOBREVIVIENTES sobre la sucesión de la señora MARÍA LUISA SAMBRANO ARÉVALO conocida por MARÍA LUISA SAMBRANO, quien fue de setenta y un años de edad, enfermera auxiliar, divorciada, originaria de Coatepeque, Santa Ana, del domicilio de Candelaria de la Frontera, Departamento de Santa Ana, CONFIRIÉNDOLES DEFINI-TIVAMENTE LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN de la referida sucesión, de conformidad con el art. 1165 del Código Civil.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL; Santa Ana, a las once horas treinta y cinco minutos del día veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve. LIC. RODRIGO ER-NESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.
1 v. No. F028089
Yo, ANTONIA YANET GARAY GONZALEZ, Notaria, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con despacho notarial, ubicado en Residencial San Pedro, Pasaje B Poniente, Polígono Tres-A, casa Veintiséis, Mejicanos.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las quince horas y treinta minutos del día veintiuno de mayo de dos mil diecinueve, se ha declarado a la señora ANA GLORIA MENENDEZ FLORES, en su concepto de hija sobreviviente de la causante, heredera definitiva con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción dejara la señora MARIA ANTONIA FLORES MENDEZ, fallecida el día veinticuatro de septiembre de dos mil diecisiete, en Calle Plan del Pito, Pasaje Josefina, casa número Seis, Mejicanos, Departamento de San Salvador, el cual fue su último domicilio; habiéndosele concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en San Salvador, a las catorce horas del día veintisiete de mayo de dos mil diecinueve.
ANTONIA YANET GARAY GONZALEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F028115
LIC. OSCAR ANTONIO SANCHEZ BERNAL, JUEZ DOS DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE MEJICANOS.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas del día dos de octubre de dos mil diecinueve, se han declarado herede-ros definitivos con beneficio de inventario a: MARIA MAGDALENA AVALOS DE VALENCIA, en su calidad de cónyuge sobreviviente; ERNESTO ANTONIO VALENCIA GONZALEZ, en su calidad de hijo del causante; MARICELA GUADALUPE VALENCIA DE LEON, en su calidad de hija del causante y JUAN CARLOS VALENCIA AVALOS, en su calidad de hijo del causante, de la Herencia Intestada, que a su defunción defirió el el causante JORGE ANTONIO VALENCIA NAJARRO conocido por JORGE ANTONIO VALENCIA, quien falleció el día treinta y uno de julio de dos mil dieciséis, en Mejicanos, su último domicilio, casado con María Magdalena Avalos de Valencia, originario de San Salvador, hijo de Juan Antonio Valencia Pérez c/p Juan Antonio Valencia y Joaquina Nerio Najarro, Joaquina Nerio de Valencia, Joaquina Najarro de Valencia y Joaquina Nerio viuda de Valencia (ya fallecidos), con Documento Único de Identidad cero cero cuatro uno siete cuatro siete cero-cuatro y Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-cero cinco cero tres cinco cero- cero uno cero-dos. Confiérase a los aceptantes la representación y administración Definitiva de los bienes de la sucesión.
DIARIO
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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Octubre de 2019. Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, Juez Dos, a las doce horas treinta minutos del día dos de octubre de dos mil diecinueve.
LIC. OSCAR ANTONIO SANCHEZ BERNAL, JUEZ DOS DEL JUZ-
GADO DE LO CIVIL MEJICANOS. LIC. VICTORINO ALEXANDER
PERAZA, SECRETARIO.
1 v. No. F028121
JOSE RODOLFO AGUILAR BOLIVAR, Notario, de este domicilio
y con oficina Jurídica establecida en la Trece Calle Oriente y Avenida
España, Condominios Metro España, Edificio "A", local Dos-B, segunda
planta, de esta ciudad, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito, a las
diez horas con treinta minutos del día veintisiete de septiembre de dos
mil diecinueve, se han declarado herederos abintestato y con beneficio
de inventario, a los señores CARLOS ERNESTO HERNANDEZ LA-
BRADOR, JOSEFINA MARLENI HERNANDEZ DE RIVERA, JOSE
ULISES HERNANDEZ LABRADOR, FERNANDO SALVADOR
HERNANDEZ LABRADOR, y CESAR ENRIQUE HERNANDEZ
LABRADOR, en la sucesión de la causante señora BERNALDA LA-
BRADOR, conocida por BERNARDA LABRADOR, que falleció a las
cinco horas y cincuenta minutos del día cinco de junio de dos mil catorce,
hecho sucedido en Hospital Médico Quirúrgico y Oncológico del Seguro
Social, de la ciudad de San Salvador, a consecuencia de Cáncer de recto
tumural, y quien al momento de su fallecimiento era de cincuenta y siete
años de edad, acompañada, de oficios del hogar, originaria de la ciudad de
San Salvador, departamento de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña,
hija de Emilia Labrador, ya fallecida, habiendo sido el último domicilio
de la causante, el de la ciudad de San Salvador, departamento de San
Salvador, por parte de los señores CARLOS ERNESTO HERNANDEZ
LABRADOR, JOSEFINA MARLENI HERNANDEZ DE RIVERA,
JOSE ULISES HERNANDEZ LABRADOR, FERNANDO SALVADOR
HERNANDEZ LABRADOR, y CESAR ENRIQUE HERNANDEZ
LABRADOR, en su carácter de hijos sobrevivientes de la causante;
y se le han conferido a los herederos declarados, la administración y
representación definitivas de la sucesión.
San Salvador, nueve días del mes de octubre de dos mil dieci-
nueve.
LIC. JOSE RODOLFO AGUILAR BOLIVAR,
NOTARIO.
1 v. No. F028150
FRANCISCA ELBA MORAN ZEPEDA, Notario, del domicilio de
Mejicanos, con oficina ubicada en: Tercera Calle Poniente, Número
Seis; Edificio Martínez, local Diez, Mejicanos, departamento de San
Salvador.
HACE SABER: Que en las DILIGENCIAS DE ACEPTACION DE
HERENCIA, promovidas ante mis oficios Notariales, de conformidad
a la Ley del ejercicio Notarial de la jurisdicción Voluntaria y de otras
Diligencias, por resolución proveída a las a las nueve horas con treinta
minutos del día siete de octubre del año dos mil diecinueve, en la ciudad
de Mejicanos, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario la HERENCIA INTESTADA que a su defunción ocurrida
a las a las cero cinco horas con cuarenta minutos del día tres de enero
de dos mil dieciocho, el Hospital Nacional "Enfermera Angélica Vidal
de Najarro", San Bartolo, municipio de Ilopango, departamento de San
Salvador; a causa de Shock Séptico, Cetoacidosis Diabética, Diabetes
Mellitus tipo dos; el profesional que determinó la causa: Doctora Ruby
Gricelda López de Lechuga. Siendo su último domicilio de Ilopango,
dejó el señor HUGO ALFREDO CALLEJAS DE LA CRUZ, de parte
del señor HUGO ALFREDO CALLEJAS REYES, en concepto de hijo
del causante. Nómbrese al aceptante Administrador y Representante De-
finitiva de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la Herencia Yacente. Lo que se hace del conocimiento público, para
los efectos de ley.
En la ciudad de Mejicanos, a los siete días del mes de octubre del
año dos mil diecinueve.
FRANCISCA ELBA MORAN ZEPEDA,
NOTARIO.
1 v. No. F028159
FRANCISCA ELBA MORAN ZEPEDA, Notario, del domicilio de
Mejicanos, con oficina ubicada en: Tercera Calle Poniente, Número
Seis, Edificio Martínez, local Diez, Mejicanos, departamento de San
Salvador.
HACE SABER: Que en las DILIGENCIAS DE ACEPTACION DE
HERENCIA, promovidas ante mis oficios Notariales, de conformidad a
la Ley del ejercicio Notarial de la jurisdicción Voluntaria y de otras Dili-
gencias, por resolución proveída a las ocho horas con treinta minutos del
día ocho de octubre del año dos mil diecinueve, en la ciudad de Mejicanos,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
HERENCIA INTESTADA que a su defunción ocurrida a las cuatro horas
y diez minutos del día dos de junio del año dos mil dieciséis, a causa
de síndrome Ictérico Febril, Insuficiencia Renal Aguda, Rabdomiolisis,
en Hospital General del Seguro Social, en la ciudad de San Salvador,
departamento de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de
San Salvador, con asistencia médica, dejó el señor OTONIEL DIAZ
AREVALO, de parte de la señora DINA ELIZABETH CASTANEDA
DE DIAZ, en concepto de cónyuge del causante. Nómbrese a la aceptante
Administradora y Representante DEFINITIVA de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. Lo
que se hace del conocimiento público, para los efectos de ley.
En la ciudad de Mejicanos, a los ocho días del mes de octubre del
año dos mil diecinueve.
FRANCISCA ELBA MORAN ZEPEDA,
NOTARIO.
1 v. No. F028160
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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425JOAQUIN HUMBERTO PADILLA BONILLA, Juez de Primera Ins-tancia en Funciones del Distrito Judicial de San Sebastián, Departamento de San Vicente, al público, para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que según resolución proveída por este Tribunal, a las doce horas del día diecisiete de septiembre del año dos mil dieci-nueve, en virtud de haberse presentado las páginas del Diario Oficial en las que consta que ya transcurrió más de quince días después de la tercera y última publicación del edicto respectivo, sin que persona alguna se haya presentado haciendo oposición. Así como haberse comprobado con la documentación pertinente, la calidad que ostenta en las presentes diligencias la señora ANA DELMI FLORES VILLANUEVA, así como el Derecho que le asiste para intentar la presente pretensión, por lo que se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA DE LA HERENCIA TESTADA, Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de la causante señora ANA DELMIS FLORES CORDOVA, de sesenta años de edad, de oficios domésticos, originaria y del domicilio de San Lorenzo, del Departamento de San Vicente, portadora de su DUI No. 00412754-5 y NIT No. 1008-210151-001-0, de su defunción ocurrida el día doce de marzo del año dos mil once, en el domicilio de San Lorenzo, del Departamento de San Vicente, siendo éste su último domicilio, a la señora ANA DELMI FLORES VILLANUEVA, de veintinueve años de edad, cosmetóloga, del domicilio de San Lorenzo, del departamento de San Vicente, portadora de su DUI No. 04109855-9 y NIT No. 1008-180689-102-7, esta en su calidad de Heredera Testamentaria de la Causante. Confiriéndose a la heredera declarada la Administración y Representación DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: del distrito Judicial de San Sebastián, Departamento de San Vicente, a las doce horas del día diecisiete de septiembre del año dos mil diecinueve. LIC. JOAQUIN HUMBERTO PADILLA BONILLA, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-CIA, EN FUNCIONES. BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA.
1 v. No. F028161
LICENCIADO JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez de lo Civil de San Vicente, de conformidad a lo previsto en el artículo 1165 del Código Civil, al público en general.
AVISA: Que se han promovido Diligencias de Aceptación de He-rencia Intestadas con Beneficio de Inventario, por la Licenciada Glenda Orquídea Panameño Ortiz, sobre los bienes que a su defunción dejara el causante señor Juan José Chávez Bernal, quien fue de treinta y un años de edad, empleado, casado, originario de San Miguel Tepezontes, departamento de La Paz, y del domicilio de Tecoluca, departamento de San Vicente, fallecido el día nueve de diciembre de mil novecientos noventa y tres; y este día en el expediente con referencia HI-57-2019-2 se ha declarado como HEREDEROS ABINTESTATO Y CON BENE-FICIO DE INVENTARIO de dicho causante a los señores José Darío Chávez Gómez y Carlos Orlando Chávez Gómez, en calidad de hijos sobrevivientes del acusante en comento.
Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de San Vicente, a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve. LIC. JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL DE SAN VICENTE. LICDA. TATIANA ARMIDA MEJÍA DE MUÑOZ, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
1 v. No. F028163
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por esta Judicatura, a las diez horas treinta y tres minutos del día doce de septiembre de dos mil diecinueve, en las DILIGENCIAS DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA INTESTADA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, clasificadas bajo el NUE: 00712-19-CVDV-2CM1-4, iniciadas por el Licenciado BILLY JOSUÉ LEMUS GUINEA, en su calidad de Apoderado General Judi-cial de los señoritas, DALILA LINARES FLORES, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Candelaria de la Frontera, de este Departamento, con Documento Único de Identidad número: cero cinco millones ciento diecisiete mil trescientos treinta y dos-siete; y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: cero doscientos uno-cero cuarenta mil novecientos noventa y cinco-ciento cinco-cinco; señorita RUBIDIA JOSSELYN LINARES FLORES, mayor de edad, estudiante, del domici-lio de Candelaria de la Frontera, de este Departamento, con Documento Único de Identidad número: cero cinco millones setecientos treinta y seis mil quinientos veintinueve-nueve; y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero doscientos diez-ciento sesenta mil setecientos noventa y ocho-ciento once-cuatro; y de los menores ANGÉLICA MARÍA LINARES FLORES, de quince años de edad, estudiante, del domicilio de Candelaria de la Frontera, de este Departamento, y CESAR AGUSTÍN LINARES FLORES, de once años de edad, estudiante, del domicilio de Candelaria de la Frontera, de este Departamento; ambos menores Representados Legalmente por sus padres señores ANA GLO-RIA FLORES REGALADO, mayor de edad, doméstica, del domicilio de Candelaria de la Frontera, de este Departamento, con Documento Único de Identidad número: cero cero cuatrocientos cuarenta y un mil setecientos noventa y seis-seis; y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero doscientos uno-doscientos treinta mil trescientos setenta y dos-cero; y SANTIAGO LINARES MARTÍNEZ, mayor de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Candelaria de la Frontera, de este Departamento, con Documento Único de Identidad número: cero dos millones novecientos treinta y un mil ochocientos noventa y dos-cinco; y con Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero doscientos uno-doscientos treinta mil setecientos setenta-ciento uno-cero; se ha proveído resolución por esta Judicatura, a las nueve horas tres minutos del día siete de agosto de dos mil diecinueve, mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente, de parte de los referidos solicitantes, en calidad de cesionarios de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores VICTORIA MARTÍNEZ DE LINARES, PEDRO LINARES MARTÍNEZ, conocido por PEDRO LINARES RUANO, SANTOS LINARES MARTÍNEZ, SATURNINO LINARES MARTÍNEZ y SANTIAGO LINARES MARTÍNEZ, la primera en calidad de cónyuge, y los demás, en calidad de hijos sobrevivientes del causante, la Herencia Intestada que a su defunción dejara el señor AGUSTÍN LINARES, quien fuera de setenta y seis años de edad al momento de su deceso, agricultor en pequeño, casado, originario de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, de Nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido el día once de marzo de dos mil siete, hijo de la señora María Linares, y de padre desconocido, siendo su último domicilio Candelaria de la Frontera, Depto. de Santa Ana. Confiriéndoseles DEFINITIVAMENTE la Administración y Re-presentación con Beneficio de Inventario de la sucesión relacionada.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, Santa Ana, a las diez horas cuarenta y tres minutos del día doce de septiembre de dos mil diecinueve. LIC. RODRIGO ER-NESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.
1 v. No. F028164
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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Octubre de 2019. RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, Juez de Primera Instancia
Suplente, de la ciudad de Armenia, departamento de Sonsonate.
HACE SABER: Que a las diez horas y veinte minutos de este día,
se declaró heredera definitiva abintestato y con beneficio de inventario
a la señora Isabel Menéndez viuda de Hernández, de 80 años de edad,
ama de casa, del domicilio de Armenia, Sonsonate, con DUI número
02625339-6 y NIT 0202-050837-101-0, cónyuge sobreviviente y a la
vez cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondía al señor
José Alfredo Menéndez Hernández, hijo sobreviviente del causante Pedro
Hernández, quien era de 85 años de edad, en el cantón "Tres Ceibas",
Armenia, Sonsonate, el día 16 de abril del año 2017, a consecuencia
de infarto agudo al miocardio, siendo su último domicilio la ciudad de
Armenia, Sonsonate. Y se confirió a dicha aceptante en las calidades
referidas, la administración y representación definitiva de la sucesión.
Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia,
Sonsonate, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil
diecinueve. LIC. RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. LIC. RAFAEL ANTONIO
CUELLAR ÁNGEL, SECRETARIO.
1 v. No. F028168
RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, Juez de Primera Instancia
Suplente, de la ciudad de Armenia, departamento de Sonsonate.
HACE SABER: Que a las diez horas de este día se declaró heredera
definitiva abintestato y con beneficio de inventario a la señora Rosa Mirian
Ramírez viuda de Durán, de 42 años de edad, comerciante en pequeño,
del domicilio de Armenia, Sonsonate, con DUI número 01114020-3 y
NIT 0302-050576-103-2, cónyuge sobreviviente y a la vez cesionaria de
los derechos hereditarios que les correspondían a los señores Gregorio
Fernando Durán y Francisca Martínez, padres sobrevivientes del causante
Samuel Efraín Durán Martínez, quien falleció el día 01 de noviembre de
2017, en Colonia "Los ángeles", Armenia, Sonsonate, a consecuencia
de cáncer de pie, a la edad de 52 años de edad, salvadoreño, casado,
comerciante en pequeño, hijo de Gregorio Fernando Durán y Francisca
Martínez, siendo su último domicilio en Armenia, Sonsonate. Y se
confirió a dicha aceptante en las calidades referidas, la administración
y representación definitiva de la sucesión. Lo que se avisa al público en
general para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia,
Sonsonate, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil
diecinueve. LIC. RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. LIC. RAFAEL ANTONIO
CUELLAR ÁNGEL, SECRETARIO.
1 v. No. F028170
ARACELY NOHEMI PEÑA RODAS, Notario, del domicilio de Ciudad
Delgado, departamento de San Salvador, con oficina situada en Condomi-
nios Cuscatlán, Tercer Nivel, Local Trescientos Veintiuno, entre Cuarta
Calle Poniente y Veinticinco Avenida Sur, enfrente del Parque Cuscatlán,
del municipio de San Salvador, departamento de San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las once horas del día nueve de octubre de dos mil diecinueve, se ha
declarado al señor JOSÉ ANTONIO FRANCO RENDEROS, heredero
definitivo y con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción
ocurrida en ocurrida en el Municipio de La Libertad, departamento de
La Libertad, el día diez de febrero de dos mil quince, dejara la señora
LEONOR FRANCO GUARDADO, siendo el Municipio de La Libertad,
departamento de La Libertad, su último domicilio, en calidad de Cesio-
nario de los Derechos Hereditarios que les correspondían a los señores:
CRUZ FRANCO ESCOBAR, JOSÉ JORGE FRANCO ESCOBAR,
MARIA MAUDALENA FRANCO RENDEROS, CONCEPCIÓN
FRANCO CRUZ, y SOCORRO FRANCO DE URIAS, quienes tienen
la calidad de hijos e hijas de la causante; confiriéndole en consecuencia
la administración y representación definitiva de la sucesión. Por lo que
se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la Ciudad de San Salvador, departamento de San Sal-
vador, el día diez de octubre de dos mil diecinueve.
LIC. ARACELY NOHEMI PEÑA RODAS,
NOTARIO.
1 v. No. F028200
JOSE EDUARDO CORDOVA QUIJANO, Notario, de este domicilio,
con oficina Profesional situada en Edificio Pro de Pro, Local Tres-"B",
Tercer Nivel, sobre Boulevard Tutunichapa, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las quince horas del día veintiuno de septiembre del año dos mil
diecinueve, se ha declarado a la señora FRANCISCA LEONICIA
ALVARADO, en su concepto de hija sobreviviente de la De Cujus,
HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO de
la Herencia Intestada, de los bienes que a su defunción dejó la señora
JUANA PAULA ALVARADO SANDOVAL conocida por JUANA
PAULA SANDOVAL, JUANA PAULA ALVARADO y JUANA
PAULA SANDOVAL ALVARADO, el día cuatro de junio del año
dos mil diecinueve, quien fue de cincuenta y cinco años de edad y del
domicilio de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, habiéndole
concedido la Representación y Administración Definitiva de la referida
sucesión. Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
San Salvador, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil
diecinueve.
LIC. JOSE EDUARDO CORDOVA QUIJANO,
NOTARIO.
1 v. No. F028202
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado, a las quince horas y diez minutos del día treinta de septiembre de dos mil diecinueve, de conformidad con los Arts. 988 N° 1°, 1162, 1163 Inc. 1° y 1165, todos del Código Civil, se resolvió DECLARANSE HEREDEROS DEFINI-TIVOS expresamente y con beneficio de inventario de la HERENCIA INTESTADA, que dejó el causante JOSE HUMBERTO CRUZ ÁLVA-REZ, quien falleció el día treinta y uno de diciembre de dos mil quince, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de la ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio la ciudad de Anamorós, departamento de La Unión, dejara a favor de la señora ROSALINDA CRUZ BENÍTEZ, de diecinueve años de edad, Estudiante, del domicilio de la ciudad de Anamorós, con Documento Único de Identidad Número cero seis cero dos seis dos uno cero-nueve, y Número de Identificación Tributaria catorce cero uno-diecinueve cero siete noventa y nueve-ciento uno-cero, los menores: JOSE PASCUAL CRUZ BENÍTEZ, con Número de Identificación Tributaria catorce cero uno-veinticinco cero seis cero dos-ciento uno-cinco; y YONATHAN JOSUE CRUZ BENÍTEZ, con Número de Identificación Tributaria catorce cero uno-catorce doce once-ciento uno-cuatro, ambos menores representados legalmente por medio de su madre señora Reina de la Paz Benítez González, de cuarenta y dos años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Anamorós, con Documento Único de Identidad Número cero tres tres tres seis cinco cuatro cuatro-siete, y los señores ROXANA NOHEMY CRUZ GRANADOS y ALEX HUMBERTO CRUZ GRANADOS, representados por medio de la Curadora Especial Licenciada KARLA AZUCENA ÁLVAREZ CRUZ, mayor de edad, Abogada, del domicilio de Pasaquina, con Do-cumento Único de Identidad Número cero cuatro cinco seis nueve uno cinco cuatro-cinco, y con Número de Identificación Tributaria catorce doce-trece doce noventa y uno- ciento uno-tres, en concepto de hijos del referido causante. En consecuencia, se les confirió a los herederos declarados en el carácter dicho la administración y representación defi-nitiva de los bienes de la indicada sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, departa-mento de La Unión, a los treinta días del mes de septiembre de dos mil diecinueve.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MAR-TÍNEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F028219
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD AL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 1165 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚ-BLICO EN GENERAL.
AVISA: Se han promovido por el Licenciado MANUEL VICENTE RAMÍREZ RECINOS, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el señor MANUEL ANTONIO VANEGAS JACO, quien falleció el día veintiuno de marzo de dos mil diecinueve, siendo su último domicilio la ciudad y departamento de Santa Ana, habiéndose nombrado este día como HEREDERAS CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los bie-nes, derechos y obligaciones transmisibles que de manera INTESTADA dejara el referido causante, a las señoras JACQUELINNE STEFANNY VANEGAS SANDOVAL, EMELY YAJAIRA VANEGAS HERNÁN-
DEZ, ISELA ELEONORA VANEGAS HERNÁNDEZ y JOHANNA YANETH VANEGAS DE PINEDA y a la niña LAURA NOHEMI VANEGAS LINARES, en su carácter de hijas sobrevivientes del causante en comento.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a los dos días del mes octubre de dos mil diecinueve.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMáN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.
1 v. No. F028227
LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHUACHAPÁN,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con seis minutos del día veinticinco de septiembre del año dos mil diecinueve, se ha declarado heredero definitivo, ab-intestato con beneficio de inventario al señor OSCAR ANTONIO MELÉNDEZ FABIAN, en su calidad de hijo sobreviviente y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores SANTOS FABIáN DE MELÉNDEZ, conocida por SANTOS FABIáN JIMÉNEZ DE MELÉNDEZ y por SANTOS FABIáN; RAÚL MELÉNDEZ FABIáN y CLEMENTINA VáSQUEZ DE MELÉNDEZ, conocida por CLEMENTINA GÓMEZ DE MELÉNDEZ, CLEMENTINA GALICIA VáSQUEZ y por CLEMENTI-NA GÓMEZ, la primera como cónyuge sobreviviente, el segundo como hijo sobreviviente y la tercera como madre sobreviviente del causante; de la sucesión intestada que a su defunción dejara el causante señor DAVID MELÉNDEZ GÓMEZ, conocido por DAVID MELÉNDEZ, quien falleciere con fecha de las cuatro horas con treinta minutos del día ocho de diciembre del año dos mil diecisiete, en Calle Principal de Caserío El Amatal, entrada a Hacienda Los Cuarenta, Cantón El Sacra-mento, del Municipio de San Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán, siendo ese municipio último domicilio. Y se ha conferido definitivamente a favor del heredero declarado, la representación de la sucesión. Lo que se pone en conocimiento del público, para los fines de Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas con siete minutos del día veinticinco de septiembre del año dos mil diecinue-ve.- LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL DE AHUACHAPÁN.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
1 v. No. F028231
FATIMA DEL ROSARIO ARIAS MURILLO, Notario, del domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador, con oficina notarial ubicada en la Segunda Avenida Norte, Barrio San José, casa número cinco, frente al Banco de Fomento Agropecuario, El Rosario, Departamento de La Paz, al público para los efectos de ley:
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída en esta ciudad, las nueve horas con treinta minutos del día ocho de octubre de dos mil diecinueve; se ha declarado a HERIBERTO GRANDE DIMAS, HEREDERO DEFINITIVO INTESTADO CON BENEFICIO DE IN-VENTARIO EN SU CALIDAD DE CONYUGE SOBREVIVIENTE,
DIARIO
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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Octubre de 2019. de los bienes que a su defunción dejara la señora MARIA CRUZ DIAZ, conocida por MARIA CRUZ DIAZ GARCIA y por MARIA CRUZ DIAZ DE GRANDE, quien falleció a las diecinueve horas con treinta minutos del día cinco de abril del año dos mil quince; en Hospital Nacional San Rafael, de Santa Tecla, departamento de La Libertad, a consecuencia de Neumonía, shock séptico, gastroenteritis aguda con asistencia Mé-dica del Doctor Antonio Adolfo García Alemán, quien a la fecha de su fallecimiento tenía setenta y un años de edad, Oficios Domésticos, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, originaria de Paraíso de Osorio, departamento de La Paz, siendo la Ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, su último domicilio, quien falleció dejando formulado Testamento Nuncupativo y Público; hija de Rosaura García y Nicolás Díaz, ambos ya fallecidos; confiérasele al Heredero Declarado la representación y administración definitiva de la referida sucesión.
Dése aviso al público de esta resolución por medio de edicto que se publicará por una vez en el Diario Oficial. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de El Rosario, departamento de La Paz, el día ocho de octubre del año dos mil diecinueve.
FATIMA DEL ROSARIO ARIAS MURILLO,
NOTARIO.
1 v. No. F028239
ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TRES, JUZGADO SE-GUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho horas y cinco minutos del día dieciocho de junio de dos mil diecinueve, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inven-tario de la herencia abintestato, dejada a su defunción por la causante señora MARIA DE LOS ANGELES CASTELLON DE SANCHEZ, quien fue de sesenta años de edad, de oficios domésticos, de nacionali-dad salvadoreña, casada según partida de defunción, en realidad viuda, originaria de San Miguel, Departamento de San Miguel, siendo su último domicilio el de San Salvador, fallecida el día veintiuno de octubre de dos mil quince; a la señora ELSY REGINA SANCHEZ CASTELLON, actuando en su calidad de hija de la causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores DOMITILA CASTELLON MONTESINO, como madre de la causante; y, los señores LUIS ABRAHAM SANCHEZ CASTELLON y SARA DE LOS ANGE-LES SANCHEZ CASTELLON, como hijos de la referida causante.
Confiérese a la Heredera declarada, señora ELSY REGINA SANCHEZ CASTELLON, la administración y representación DEFI-NITIVA de la sucesión.
Publíquese y fíjese el aviso ordenado por la ley.
Lo que avisa al público en general para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, Juez tres. San Salvador, a las ocho horas y quince minutos del día dieciocho de junio de dos mil diecinueve.- LIC. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.- LIC. SAMUEL ROBERTO APARICIO PEÑATE, SECRETARIO.
1 v. No. F028245
LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del diez de junio del dos mil diecinueve, en las diligencias de ACEPTACIÓN DE HERENCIA INTESTADA, cla-sificadas con el NUE: 04110-18-CVDV-1CM1-456-02; se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario, a la señora MIRNA ARACELI GUEVARA, Mayor de edad, Oficios Doméstico, de este domicilio, con Documento Único de Identidad: 02803262-3, y Número de Identificación Tributaria: 1417-081077-101-7; en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a LUIS ALONSO GUEVARA en calidad de hijo sobreviviente de la causante MARÍA ÁNGELA GUEVARA conocida por ÁNGELA GUEVARA, quien fue de ochenta y ocho años de edad, Soltera, Oficios Domésticos, Originaria de Sociedad, departamento de Morazán, del domicilio de San Miguel, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad: 00397926-6 y Número de Identificación Tributaria: 1323-200227-101-7, quien falleció en el Hospital Nacional San Juan de Dios, ciudad y departamento de San Miguel, el 14 de Julio de 2015, a causa de Falla Multiorgánica, Shock Séptico más Sepsis Abdominal, con asistencia médica, hija de Inéz Guevara; y por haber transcurrido más de quince días desde la tercera y última publicación del edicto respectivo, sin que persona alguna se haya presentado haciendo oposición o alegando mejor derecho.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondientes.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las diez horas del diez de junio del dos mil diecinueve.- LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE.- LICENCIADO HÉCTOR ANTONIO VILLATORO JOYA, SECRETARIO.
1 v. No. F028246
LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada, a las diez horas del trece de agosto del dos mil diecinueve, en las diligencias de ACEPTA-CIÓN DE HERENCIA INTESTADA, clasificadas con el NUE: 00424-19-CVDV-1CM1-41-02; se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO con beneficio de inventario a JOSE MARTIN RODRIGUEZ, Mayor de edad, Agricultor en pequeño, del domicilio de San Miguel, departamento de San Miguel, con DUI: 01925725-8, y NIT: 1217-101069-109-0, en calidad de hijo sobreviviente de la causante CRISTINA APOLINARIA RODRÍGUEZ GOMEZ, quien fue de ochenta y seis años de edad, de oficios domésticos, Originario y del domicilio de San Miguel, departa-mento de San Miguel, con DUI: 01499945-7, quien falleció en El Amate en el municipio de San Miguel, el 28 de enero del 2017, a causa de Paro Respiratorio, con asistencia médica, hija de Eduviges Gómez y Agustín Rodríguez; y por haber transcurrido más de quince días desde la tercera y última publicación del edicto respectivo, sin que persona alguna se haya presentado haciendo oposición o alegando mejor derecho.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley correspondientes.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las diez horas diez minutos del trece de agosto del dos mil diecinueve.- LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SU-PLENTE.- LICENCIADO HECTOR ANTONIO VILLATORO JOYA, SECRETARIO.
1 v. No. F028247
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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO
CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO
PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de este Juzgado, a las quince horas
y cuarenta y cinco minutos del día veintitrés de septiembre del año dos
mil diecinueve, de conformidad con los Arts. 988 N° 1°, 1162, 1163
Inc. 1°, y 1165, todos del Código Civil, se resolvió DECLARAR HERE-
DERO DEFINITIVO, expresamente y con beneficio de inventario de la
HERENCIA INTESTADA, que el causante CECILIO CHIRINO, quien
falleció a las diez horas y cero minutos del día veinte de octubre del año
dos mil dieciocho, en Cantón El Molino, Jurisdicción de Concepción
de Oriente, Distrito de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión,
siendo dicho lugar su último domicilio, a favor del señor áNGEL RUBÉN
BONILLA CHIRINO, en concepto de HIJO sobreviviente del referido
causante. Se le confiere al heredero declarado, en el carácter dicho, la
administración y representación definitiva, de los bienes de la indicada
sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-
mento de La Unión, a los veintitrés días del mes de septiembre del año
dos mil diecinueve.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS,
JUEZA DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN
MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F028257
ROXANA ESTELA GOMEZ ALFARO, Notario, de este domicilio,
con Despacho Jurídico ubicado en Condominio Residencial San Luis,
Pasaje Seis, Apartamento Diecisiete A, San Salvador. Al público para
los efectos de ley,
HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia,
promovidas ante mis oficios notariales, de conformidad a la Ley del
Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias,
por resolución proveída en esta Ciudad, a las once horas del día cinco de
Octubre de Octubre del corriente año, se han declarado a los herederos
Testamentarios, señores NORMA EUGENIA RODRIGUEZ RIVERA,
ahora DE SALEGIO, ROBERTO FRANCISCO RODRIGUEZ RIVERA
y SANDRA LISSETE RODRIGUEZ RIVERA, conocida por SANDRA
LISSETTE RODRIGUEZ RIVERA, HEREDEROS DEFINITIVOS
CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción
dejara en forma Testada su padre, el señor ROBERTO RODRIGUEZ
ROSALES, conocido por ROBERTO ROSALES RODRIGUEZ y por
ROBERTO RODRIGUEZ, quien falleció el día uno de Noviembre
del año dos mil catorce, en esta Ciudad, lugar de su último domicilio,
Salvadoreño y Casado.
Habiéndoseles conferido a los aceptantes ya referidos, en sus
calidades de Herederos Testamentarios, la Administración y Represen-
tación Definitiva de la referida Sucesión Testada. Publíquese el Aviso
de Ley.
Librado en la Oficina Jurídica de la Licenciada Roxana Estela Gómez Alfaro, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
LICDA. ROXANA ESTELA GOMEZ ALFARO,
NOTARIO.
1 v. No. F028260
LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado, a las a las diez horas del día dieciséis de septiembre del año dos mil diecinueve, de conformidad con los Arts. 988 N° 1°, 1162, 1163 Inc. 1°, 1165 y 1699, todos del Código Civil, se resolvió DECLARAR HEREDERO DEFINITIVO, expresa-mente y con beneficio de inventario de la HERENCIA INTESTADA, dejó la causante señora BENITA ROMERO DE ALVARADO, conocida por BENITA ROMERO Y BENITA ROMERO GARCIA, quien fue de sesenta y cinco años de edad, doméstica, falleció a las veintitrés horas y cinco minutos del día veintinueve de septiembre del año dos mil dieciséis, en el Cantón Molino, jurisdicción de Concepción de Oriente, departamento de La Unión, siendo dicho lugar de su último domicilio, de parte del señor ANGEL BELIX ALVARADO ROMERO, mayor de edad, empleado, del domicilio de Riverhead, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, con Pasaporte Salvadoreño Número B 70081184 y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1403-110673-103-4, en calidad de hijo sobreviviente del causante antes mencionado, de conformidad con los Arts. 988, N° 1° del C.C.
Se le confiere al heredero declarado, en el carácter dicho, la ad-ministración y representación definitiva, de los bienes de la indicada sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, de-partamento de La Unión, a los dieciséis de septiembre del año dos mil diecinueve.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F028261
LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las nueve horas del día dos de octubre del año dos mil diecinueve, de conformidad con los Arts. 988 N° 1°, 1162, 1163 Inc. 1°, 1165 y 1699, todos del Código Civil, se resolvió DECLARAR HEREDERA DEFINITIVA, expresamente y con beneficio de inventario de la HERENCIA INTESTADA, que dejó el causante señor NICOLAS DIAZ, quien fue de setenta y dos años de edad, falleció a las tres horas y cinco minutos del día veinte de febrero de dos mil catorce, en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social de la Ciudad de San Salvador, siendo la Ciudad de Pasaquina, lugar de su último domicilio, a favor de la señora EVA JUDITH CAMPOS DE DIAZ, de setenta y seis años de edad, Enfermera, del domicilio de Pasaquina, con Documento Único de Identidad Número 01910351-4 y
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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Octubre de 2019. con Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1416-030543-002-7, como cónyuge del causante antes mencionado de conformidad con el Art. 988 N° 1° del Código Civil.
Se le confiere a la heredera declarada, en el carácter dicho, la administración y representación definitiva de los bienes de la indicada sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-tamento de La Unión, a los dos días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F028268
NATALIA MARGARITA GALVAN SERRANO, Notario, del domicilio de la ciudad de Santa Ana, departamento de Santa Ana, con Oficina Profesional situada en Primera Avenida Norte, entre Sexta y Octava Calles Oriente, número cuatro, de la ciudad de Santa Ana, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por Acta Notarial de las diez horas treinta minutos del día ocho de Octubre del presente año, se han declarado HEREDERAS DEFINITIVAS INTESTADAS CON BENEFICIO DE INVENTARIO a las señoritas MARIA STEPHANIE LARA ALABI y MICHELLE AIDA LARA ALABI, representada por la señora BRU-NILDA CEA DE CASTRO, por derecho propio en su concepto de hijas sobrevivientes del causante señor ALFONSO EDGARDO LARA MATHIES, quien falleció en la ciudad de Bakersfield, Condado de Kern, Estado de California, de los Estados Unidos de Norteamérica, a las diecisiete horas y cuarenta y ocho minutos del día veintinueve de octubre del año dos mil diez, a consecuencia de paro cardiorrespiratorio agudo provocada por leucemia, recibiendo asistencia médica, sin haber formalizado testamento alguno, siendo la ciudad de Bakersfield, Condado de Kern, Estado de California, de los Estados Unidos de América, el lugar de su último domicilio, a quienes se les ha conferido la Administración y Representación Definitivas de la Sucesión.
Librado en la ciudad de Santa Ana, el día nueve del mes de Octubre del año dos mil diecinueve.
LIC. NATALIA MARGARITA GALVAN SERRANO,
NOTARIO.
1 v. No. F028269
JOSE ANTONIO LOPEZ ESQUIVEL, Notario, del domicilio de la ciudad de Santa Ana, departamento de Santa Ana, con Oficina Profe-sional situada en Primera Avenida Norte, entre Sexta y Octava Calles Oriente, número cuatro, de la ciudad de Santa Ana, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por Acta Notarial de las catorce horas del día ocho de Octubre del presente año, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA INTESTADA CON BENEFICIO DE INVENTARIO a la señora ROSA ORBELINA AGUSTIN VANEGAS, por derecho propio en su concepto de hija sobreviviente de la causante señora DELIA DINA AGUSTIN, quien falleció en el Hospital San Juan de Dios de la ciudad de Santa Ana, a las diecinueve horas y cincuenta minutos del día catorce de septiembre del año dos mil ocho, a consecuencia de Infarto Agudo de Miocardio, recibiendo asistencia médica por parte de la Doctora Roxana Idalia Dueñas Linares, sin haber formalizado testamento alguno,
siendo el Cantón Cutumay Camones, de la Jurisdicción de Santa Ana, departamento de Santa Ana, el lugar de su último domicilio, a quien se le ha conferido la Administración y Representación Definitivas de la Sucesión.
Librado en la ciudad de Santa Ana, el día nueve del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
LIC. JOSE ANTONIO LOPEZ ESQUIVEL,
NOTARIO.
1 v. No. F028270
LICENCIADO JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez de lo Civil de San Vicente: De conformidad a lo previsto en el artículo 1165 del Código Civil, AL PÚBLICO EN GENERAL.
AVISA: Que se han promovido Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario, por el Licenciado José Evenor Romero Mira, sobre los bienes que a su defunción dejara la causante señora Blanca Gloria Beltrán Soriano, quien fue de cuarenta y siete años de edad, ama de casa, soltera, originario de San Ildefonso, departamento de San Vicente, y del domicilio de Apastepeque, departamento de San Vicente, fallecida el día seis de julio de dos mil catorce; este día en el expediente con referencia HI-99-2019-2 se ha declarado como HERE-DERA ABINTESTATO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de dicha causante a la señora María Julia Beltrán Soriano, conocida por María Julia Soriano de García y por María Julia Soriano, en calidad de cesionaria del derecho hereditario que le correspondía al señor José Adelio Beltrán, en su calidad de padre de la causante en comento.
Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de San Vicente, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.- LIC. JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL DE SAN VICENTE.- LICDA. TATIANA ARMIDA MEJÍA DE MUÑOZ, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
1 v. No. F028280
LICENCIADO JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez de lo Civil de San Vicente: De conformidad a lo previsto en el artículo 1165 del Código Civil, AL PÚBLICO EN GENERAL.
AVISA: Que se han promovido Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario, por el Licenciado José Evenor Romero Mira, sobre los bienes que a su defunción dejara el causante señor Miguel Marroquín, quien fue de veintidós años de edad, jornalero, soltero, originario y del domicilio de Guadalupe, departamento de San Vicente, fallecido el día veintidós de octubre de mil novecientos setenta y siete; este día en el expediente con referencia HI-76- 2019-2, se ha declarado como HEREDERO ABINTESTATO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de dicho causante al señor Lázaro de Jesús Pineda Marroquín, en calidad de hijo sobreviviente del causante en comento.
Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de San Vicente, a los cuatro días de mes de octubre del año dos mil diecinueve.- LIC. JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL DE SAN VICENTE.- LICDA. TATIANA ARMIDA MEJÍA DE MUÑOZ, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
1 v. No. F028281
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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425ISABEL CRISTINA ÁLVAREZ RIVERA, JUEZA INTERINA DEL SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, el día uno de octubre de dos mil diecinueve, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JORGE ALBERTO GIRON GARCIA, conocido por JORGE ALBERTO GIRON, quien fue de cincuenta y siete años de edad, soltero, agricultor en pequeño, originario de San Miguel, departamento de San Miguel, hijo de los señores Andrés Girón Flores, conocido por Andrés Girón y María Fidelina García de Girón, fallecido el día dieciocho de abril de dos mil dieciocho, siendo su último domicilio San Miguel, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número 02740435-6, a la señora SANDRA CLA-RIBEL GIRON RAMOS, mayor de edad, cajera, del domicilio de Los ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América, en calidad de hija del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora MARIA DELFINA GARCIA DE GIRON, madre del causante.
Se le ha conferido a la aceptante, en el carácter aludido, la Admi-nistración y Representación Definitiva de la sucesión.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, EL DÍA UNO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.- LICDA. ISABEL CRISTI-NA ÁLVAREZ RIVERA, JUEZA INTERINA DEL SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO DE ACTUACIONES.
1 v. No. F028284
Licenciado JUAN FRANCISCO ESPINOZA, Notario, de este domicilio, con oficina establecida en Primera Calle Poniente entre Avenida Fran-cisco Menéndez y Primera Avenida Sur, contiguo a Clínica Comunal del ISSS, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída en esta ciudad, a las diez horas de este mismo día se ha declarado HE-REDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario de la Herencia Intestada de la causante RAFAELA VELADO viuda de ALVAREZ, a la señora IRMA GLADYS CALDERON DE GONZALEZ, en su calidad de cesionaria de los derechos de DELIA IDALMA VELADO HERRERA hermana sobreviviente de la causante, y se le ha conferido a la heredera declarada en forma DEFINITIVA, la Administración y Representación legal de la sucesión. La señora RAFAELA VELADO viuda de ALVAREZ, falleció en el Hospital de Seguro Social de esta ciudad de Santa Ana el día doce de Septiembre del año dos mil nueve, a las tres horas y veinte minutos, habiendo sido la ciudad de Santa Ana su último domicilio.
Librado en la oficina del Suscrito Notario, Ahuachapán, a las diez horas con veinte minutos del día cuatro de Octubre de dos mil diecinue-ve.
LIC. JUAN FRANCISCO ESPINOZA,
NOTARIO.
1 v. No. F028285
Licenciado JUAN FRANCISCO ESPINOZA, Notario, de este domicilio, con oficina establecida en Primera Calle Poniente entre Avenida Fran-cisco Menéndez y Primera Avenida Sur, contiguo a Clínica Comunal del ISSS, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída en esta ciudad, a las once horas de este mismo día se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario de la Herencia Intestada de la causante NORMA ELISABETH FIGUEROA LEMUS, conocida por NORMA ELIZABETH FIGUEROA LEMUS, NORMA ELIZABETH FIGUEROA y por NORMA ELIZABETT FIGUEROA a NORMA LUZ FIGUEROA MENENDEZ en su calidad de hija so-breviviente de la causante, y se le ha conferido a la heredera declarada en forma DEFINITIVA, la Administración y Representación legal de la sucesión. La causante falleció a las quince horas once minutos del día veintiuno de Enero del presente año dos mil diecinueve, en el Hospital Médico Quirúrgico de Sonzacate, departamento de Sonsonate, habiendo sido San Francisco Menéndez de este departamento su último domici-lio.
Librado en la oficina del Suscrito Notario, Ahuachapán, a las once horas con veinte minutos del día cuatro de Octubre de dos mil diecinueve.
LIC. JUAN FRANCISCO ESPINOZA,
NOTARIO.
1 v. No. F028287
Lic. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez de lo Civil Suplente de este distrito Judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y veinticinco minutos del día diecinueve de septiembre de dos mil diecinueve; se ha declarado a JULIA THELMA LOREDANA TRIPICCHIO GRANDE; heredera beneficiaria e intestada de los bienes que a su defunción dejó la causante JULIA LILIAN GRANDE, quien falleció el día treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho, en Hospital Nacional Santa Teresa, de la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, siendo esta ciu-dad su último domicilio; por parte de JULIA THELMA LOREDANA TRIPICCHIO GRANDE, en calidad de hija de la referida causante. CONFIÉRASE a la heredera que se declara la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diecinueve de septiem-bre de dos mil diecinueve.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.
1 v. No. F028299
Lic. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez de lo Civil Suplente de este distrito Judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y treinta minutos del día nueve de septiembre de dos mil diecinueve; se ha declarado a ANA IRMA CORVERA DE COTO; heredera beneficiaria e intestada de los bienes que a su defunción dejó la causante MARIA JULIA DOMINGUEZ, quien falleció el día treinta de abril de dos mil diez, en el Cantón Las Tablas, de la ciudad de Zacatecoluca, Departamento
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Octubre de 2019. de La Paz, siendo esta ciudad su último domicilio; por parte de ANA IRMA CORVERA DE COTO, en calidad de hija de la referida causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a ANGELA CORVERA DE PINEDA, como hija de la referida causante. CONFIÉRASE a la heredera que se declara la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, nueve de septiembre de dos mil diecinueve.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.
1 v. No. F028301
acEPTaciÓN DE HErENcia
JOSE NARCISO BONILLA HENRIQUEZ, Notario, del domicilio de Jucuapa, departamento de Usulután, con oficina ubicada en Barrio El Centro, Calle Democracia, Casa Número cinco, Local III, de la Ciudad de Jucuapa, Usulután.- AL PÚBLICO
HACE SABER: Que por resolución de el suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, dejara GERMAN ADONIS ARGUETA SOTO, quien a la fecha de su fallecimiento era de cuarenta y nueve años de edad, Profesor, soltero, originario de Nueva Guadalupe, Departamento de San Miguel, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Marcelino Facundo Soto y de Julia Argueta, quien falleció a las doce horas y cuarenta minutos del día siete de mayo del año dos mil trece, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de la ciudad de San Miguel a consecuencia de Diabetes Mellitus Tipo dos, con asistencia médica, siendo la ciudad de Nueva Guadalupe, departamento de San Miguel el lugar de su último domicilio; de parte de MARIA RAQUEL ARGUETA, conocida por MARIA RAQUEL ARGUETA CRUZ; de ochenta años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Nueva Guadalupe, departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número cero un millón setecientos veinte mil cuatrocientos seis - tres; y con Número de Identificación Tributaria Un mil doscientos ocho - ciento veinte mil ochocientos treinta y nueve - ciento uno - siete; en calidad de Heredera Testamentaria y además de Cesionaria de los derechos hereditarios testamentarios de los señores ANA VICENTA ARGUETA y FRAN HERALDO ARGUETA SOTO; habiéndose dado la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del Notario JOSE NARCISO BONILLA HENRIQUEZ.- En la ciudad de Jucuapa, Departamento de Usulután a las ocho horas del día veintisiete de junio dos mil diecinueve.
LIC. JOSE NARCISO BONILLA HENRIQUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C006503
JOSE NARCISO BONILLA HENRIQUEZ, Notario, del domicilio de Jucuapa, departamento de Usulután, con oficina ubicada en Barrio El Centro, Calle Democracia, Casa Número cinco, Local III, de la Ciudad de Jucuapa, Usulután.- AL PÚBLICO
HACE SABER: Que por resolución de el suscrito Notario, proveída a las diez horas del día veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, dejara la causante HIRMA DE JESUS VARGAS DE NAVAS, conocida por HIRMA DE JESUS VARGAS SALAMANCA, HIRMA DE JESUS SALAMANCA DE NAVAS, HIRMA DE JESUS SALAMANCA VARGAS, HIRMA DE JESUS VARGAS, IRMA DE JESUS SALAMANCA VARGAS, IRMA DE JESUS SALAMANCA e IRMA DE JESUS SALAMANCA DE NA-VAS; y quien a la fecha de su fallecimiento era de sesenta y cuatro años de edad, Ama de Casa, casada, originaria y del domicilio de Moncagua, departamento de San Miguel, de nacionalidad salvadoreña, hija de ROSA AMELIA VARGAS y NICOLAS SALAMANCA, ya fallecidos quien falleció a las diez horas cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de septiembre del año dos mil dieciséis, en el Cantón El Rodeo, Municipio de Moncagua, departamento de Usulután a consecuencia de Infarto del Miocardio sin asistencia médica, siendo la ciudad de Moncagua, departa-mento de San Miguel el lugar de su último domicilio; de parte de CARLOS BALMORE NAVAS SALAMANCA, quien es de cuarenta y un años de edad, empleado, del domicilio de Reston, Estado de Virginia, Estados Unidos de América, con Documento Único de Identidad Número cero cinco millones setecientos treinta y seis mil novecientos veintitrés- cinco; y con Número de Identificación Tributaria un mil doscientos nueve - cero veinte mil ochocientos setenta y siete - ciento tres- cero, en calidad de hijo y Cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a JOSE BALMORE NAVAS, CECILIA LEDUVINA NAVAS MEMBREÑO, YESENIA LISSETH NAVAS SALAMANCA, JAVIER ORLANDO NAVAS SALAMANCA, ELIZABETH DEL CARMEN NAVAS DE ARAUJO y JULIO CESAR NAVAS SALAMANCA; el primero esposo y los demás hijos de la causante; habiéndose dado la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del Notario JOSE NARCISO BONILLA HENRIQUEZ.- En la ciudad de Jucuapa, Departamento de Usulután a las nueve horas del día de veintisiete de septiembre dos mil diecinueve.
LIC. JOSE NARCISO BONILLA HENRIQUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C006504
KARINA MARIA RODRIGUEZ MARTÍNEZ, Notario, del domicilio de Santa Tecla, con oficina profesional ubicada en: Residencial Santa Teresa, Polígono J-Tres, Senda DOS, Casa SEIS, Ciudad Merliot, Santa Tecla, La Libertad, al público y para efectos de Ley
HACE SABER; Que por resolución de las nueve horas del día siete de septiembre de dos mil diecinueve, se ha conferido al aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; de la Herencia
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425Intestada que dejara la causante CARMEN MARTINEZ DE CASTE-LLANOS antes CARMEN MARTINEZ FUNES, ocurrida a las veintidós horas treinta minutos del día treinta de julio de dos mil diecinueve, en Comunidad Los Próceres, Casa número diez, Cantón Zapotitán, Ciudad Arce, La Libertad, a consecuencia de Diabetes Mellitus, Pie Diabético, Grado Cuatro, con asistencia médica, atendido por la Doctora Eloísa Beatriz Mendoza Henríquez, con número de la Junta de Vigilancia de la Profesión Médica diecisiete mil sesenta y cinco, quien fuera portadora de su Documento Único de Identidad Número: cero cero novecientos cincuenta y dos mil setecientos cincuenta - cuatro, y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: cero quinientos cinco - doscientos treinta mil cuatrocientos sesenta y ocho - ciento uno - cero; de parte del señor NICOLAS DE JESUS CASTELLANOS COREAS; representado por su Apoderado General Judicial con Cláusulas Especiales Licenciado EVELIO ANTONIO QUEZADA CATOTA, en su concepto de cónyuge que le sobrevive y como cesionario de los derechos y obligaciones que le correspondían a los hijos de la causante señores Wilson Amílcar Castellanos Martínez, Miguel Ángel Castellanos Martínez, Danilo de Jesús Castellanos Martínez y Melvin Vladimir Castellanos Martínez, en la Herencia Intestada que dejara la de cujus CARMEN MARTINEZ DE CASTELLANOS antes CARMEN MARTINEZ FUNES. Se le ha conferido al aceptante la Administración y Representación Interina de la sucesión.
Se cita a los que se crean con derecho para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados al siguiente de la última publicación de este edicto, a la dirección antes mencionada. Santa Tecla, a los nueve días del mes de octubre de dos mil diecinueve.
KARINA MARIA RODRIGUEZ MARTÍNEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C006522
HECTOR MAURICIO SANDOVAL MIRANDA, Notario, del domi-cilio de Mejicanos, departamento de San Salvador, con oficina Jurídica ubicada en Calle Arce, Edificio Sol, Número mil doscientos ochenta y seis, Tercer Nivel, Local doce, San Salvador, con telefax: 2564-1520.
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las diecisiete horas del día treinta de abril del año dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventa-rio, la herencia intestada que a su defunción dejara el señor OSCAR LEONEL LOZANO GRANDE, quien falleció a la edad de cincuenta y siete años de edad, siendo éste empleado, divorciado, originario de San Salvador, departamento de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, siendo su último domicilio Urbanización Las Margaritas, Quinta Etapa, Pasaje número cuarenta y tres, Polígono dos, Casa doscientos ochenta y tres, Soyapango, departamento de San Salvador; habiendo fallecido el causante a las diecisiete horas del día nueve del mes de enero del año dos mil diecisiete, sin asistencia médica, en acera de Calle Antigua a Tonacatepeque, Contiguo a Pasaje cuatro, urbanización San Francisco, del Municipio de Soyapango, departamento de San Salvador, a conse-cuencias de heridas en cráneo por proyectiles disparados por arma de fuego; a favor de PATRICIA BEATRIZ LOZANO DE JACINTO y LEONEL ISAAC LOZANO GONZALEZ, en su calidad de hijos so-brevivientes del causante, habiéndoseles conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten en la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente de la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del Notario HECTOR MAURICIO SANDOVAL MIRANDA. En la ciudad de San Salvador, a las diecisiete horas del día dieciocho de julio del año dos mil diecinueve.
LIC. HÉCTOR MAURICIO SANDOVAL MIRANDA,
NOTARIO.
1 v. No. C006542
RUBEN OVIDIO BATRES SANDOVAL, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Avenida Olímpica, Condominio Villa Olímpica, Edificio "A", Local cinco - A San Salvador,
HACE CONSTAR: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día veinticinco de septiembre del año dos mil diecinueve, se ha tenido por ACEPTADA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JULIO CESAR GODINEZ MEZQUITA, ocurrida en Hospital Nacional de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, el día uno de enero de dos mil cinco, de parte de los señores JAIRO ELEAZAR GODINEZ IRAHETA y REBECA PRISCILA GODINEZ IRAHETA, en calidad de hijos sobrevivientes del causante y en consecuencia confiérase a los aceptantes la administración y representación con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del Notario RUBEN OVIDIO BATRES SANDOVAL. En la ciudad de San Salvador, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
LIC. RUBEN OVIDIO BATRES SANDOVAL,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F028054
NUMA POMPILIO ALVARENGA DERAS, Notario de este domicilio, con despacho Jurídico ubicado en Séptima Avenida Norte, Pasaje Santa Adela, Edificio San José, Número veintisiete, Segunda Planta, Local dos-cientos tres, Centro de Gobierno de esta ciudad para efectos de Ley
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las nueve horas con diez minutos del día ocho de octubre del año dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en la Quinta Calle Poniente, Número sesenta, de la Ciudad de Mejicanos Departamento de San Salvador, a las siete horas con treinta minutos del día nueve de septiembre del año dos mil dieciocho siendo su último domicilio la Ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, dejó la causante TERESA EDELMIRA LANDAVERDE DE REYES, de parte de su hija PATRICIA REYES DE CASTILLO, en calidad de hija sobreviviente de la causante, confiriéndosele la Administración Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio, se cita a todos los que se crean con derecho a la referida Herencia, para que se presenten a la dirección antes citada, en el término de quince días contados a partir de la última publicación, por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
San Salvador, diez de octubre de dos mil diecinueve.
NUMA POMPILIO ALVARENGA DERAS,
NOTARIO.
1 v. No. F028084
DIARIO
OFIC
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ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Octubre de 2019. MARCO ANTONIO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ, Notario del domicilio de San Salvador, con oficina profesional situada en Centro Comercial El Rosal, Local Número 7, Oriente, Calle El Progreso, ciudad y depar-tamento de San Salvador, al público
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las doce horas del día nueve de octubre de dos mil diecinueve, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO LA HERENCIA TESTAMENTARIA que a su defun-ción ocurrida en la ciudad de San Salvador, el día siete de marzo del año dos mil dieciocho, dejó doña EMMA DE JESÚS NAVARRETE DE MEDRANO, HOY VIUDA DE MEDRANO, quien tuvo su último domicilio en Ayutuxtepeque, departamento de San Salvador, de parte de JOSÉ ELIEL SANTOS NAVARRETE, conocido por JOSÉ ELIEL NAVARRETE y por JOSÉ ELIEL NAVARRETE SANTOS, en su carácter de heredero testamentario, a quien se le ha conferido conse-cuentemente la Administración y Representación Interina de la sucesión mencionada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, el nueve de octubre de dos mil diecinueve.
MARCO ANTONIO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F028110
ANTONIA YANET GARAY GONZALEZ, Notaria, del domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con Oficina ubicada en Residencial San Pedro, Pasaje B, Poniente, polígono tres-A, Casa veintiséis, Mejicanos,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las quince horas del día siete de octubre de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de los señores LUIS ARMANDO MARIN GUARDADO y LAURA HAYDEE MARIN DE LOPEZ, en su concepto de hijos sobrevivientes de la causante, de los bienes que a su defunción dejó la señora MARIA OTILIA GUARDADO VIUDA DE MARIN, conocida por MARIA OTILIA GUARDADO, MARIA OTILIA GUARDADO DE MARIN, y por MARIA OTILIA GUARDADO LOPEZ, quien falleció el día veintinueve de julio de dos mil diecisiete, en Colonia San Rafael, Mejicanos, Departamento de San Salvador, habiéndoseles conferido la Administración y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina de la Notaria, ANTONIA YANET GARAY GONZALEZ. En la ciudad de San Salvador, a los nueve días del mes de octubre de dos mil diecinueve.
ANTONIA YANET GARAY GONZALEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F028114
MARIO JOSÉ COSTA MáRQUEZ, Notario, del domicilio de la Ciudad y Departamento de San Salvador, República de El Salvador, con oficina profesional ubicada en Novena Calle Poniente, Número cuatro mil tres-cientos treinta y cinco, entre ochenta y tres y ochenta cinco Avenida Norte, Colonia Escalón, San Salvador, al público y para efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día seis de septiembre de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el señor RENÉ LEONIDAS CASTRO NOVA, conocido por RENÉ CASTRO NOVA y por RENÉ LEONIDAS CASTRO, de parte de los señores áLVARO RENÉ CAS-TRO ZEPEDA, ELIDA LORENA CASTRO DE COTO y CARLOS FIDEL CASTRO ZEPEDA; todos habiendo aceptado en sus calidades de hijos del causante, señor RENÉ LEONIDAS CASTRO NOVA, cono-cido por RENÉ CASTRO NOVA y por RENÉ LEONIDAS CASTRO, quien fue de ochenta y un años, Jubilado o Pensionado, salvadoreño por nacimiento, siendo su último domicilio el de la ciudad y Departamento de San Salvador, falleciendo el día siete de noviembre de dos mil trece, en el Hospital General del Seguro Social, de la ciudad y Departamento de San Salvador. Se les ha conferido a los aceptantes la Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la referida sucesión, para que se presenten a hacerlos valer en el término de quince días contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto, a la di-rección antes mencionada.
Librado en la Oficina Notarial del suscrito Notario, en la Ciudad y Departamento de San Salvador, República de El Salvador, a los seis días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve.
MARIO JOSÉ COSTA MáRQUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F028116
FRANCISCA ELBA MORAN ZEPEDA, Notario, del domicilio de Mejicanos, con oficina ubicada en: Tercera Calle Poniente, Número seis; Edificio Martínez, Local diez, Mejicanos, departamento de San Salvador,
HACE SABER: Que en las DILIGENCIAS DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA promovidas ante mis oficios Notariales, de conformi-dad a la Ley del ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de otras Diligencias, por resolución proveída a las once horas del día siete de octubre del año dos mil diecinueve, en la ciudad de Mejicanos, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA INTESTADA que a su defunción ocurrida, falleció a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del día ocho de junio del año dos mil diecinueve, en Comunidad Raúl Rivas Vásquez, Pasaje F, Casa ochenta y uno, Mejicanos, San Salvador, a causa de Cáncer Terminal de Tejido Cerebral (Glioblastoma), sin asistencia médica, dejó el señor MANUEL DE JESUS ARIAS, de parte de la señora, RUTH ESTELA ARIAS DE MANCIA, en concepto de hermana del causante. Nómbrese a la aceptante Administradora y Representante Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de Ley.
En la ciudad de Mejicanos, a los siete días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.
FRANCISCA ELBA MORAN ZEPEDA,
NOTARIO.
1 v. No. F028153
DIARIO
OFIC
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EZ LEGAL
48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425FRANCISCA ELBA MORAN ZEPEDA, Notario, del domicilio de
Mejicanos, con oficina ubicada en: Tercera Calle Poniente, Número
Seis; edificio Martínez, Local Diez, Mejicanos, departamento de San
Salvador,
HACE SABER: Que en las DILIGENCIAS DE ACEPTACION
DE HERENCIA promovidas ante mis oficios Notariales, de conformidad
a la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras
Diligencias, por resolución proveída a las siete horas con diez minutos
del día siete de octubre del año dos mil diecinueve, en la ciudad de
Mejicanos, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la HERENCIA INTESTADA que a su defunción ocurrida, a
las dos horas y treinta minutos del día doce de Quezaltepeque del año
dos mil dieciocho, en barrio Nuevo, Quezaltepeque, Departamento de La
Libertad, a consecuencia de CANCER DE OVARIO ESTADO TERMI-
NAL CON METASTASIS, dejó la señora MARTA ISABEL AQUINO
Conocida por MARTA ISABEL AQUINO IRAHETA, MARTA ISA-
BEL IRAHETA, MARTA ISABEL IRAHETA AQUINO, MARTA
ISABEL AQUINO DE DE LEON, MARTA IRAHETA AQUINO, de
parte del señor MARIO ROLANDO DE LEON AQUINO, conocido por
MARIO ROLANDO DE LEON IRAHETA, en concepto de hijo de la
causante. Nómbrese al aceptante Administrador y Representante Interino
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de
ley.
En la ciudad de Mejicanos, a los siete días del mes de octubre del
año dos mil diecinueve.
FRANCISCA ELBA MORAN ZEPEDA,
NOTARIO.
1 v. No. F028155
LICENCIADO JUAN MANUEL CHAVEZ, Notario, del domicilio de
Ahuachapán, con Oficina establecida en Primera Calle Poniente, Número
uno-cinco, de la ciudad de Ahuachapán,
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída
a las once horas del día once de Enero de dos mil doce, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada
que a su defunción ocurrida a las dieciséis horas del día cinco de agosto
de mil novecientos noventa y nueve, en el Cantón Barra de Santiago de
esta jurisdicción, siendo su último domicilio el de Concepción de Ataco,
dejó el Señor ITALO ALFONSO GARCIA JIMENEZ, de parte de los
señores MARIA ALICIA MATA DE GARCIA, ITALO ALFONSO
GARCIA MATA, IVETH ALICIA GARCIA MATA, y MARIELA
JOSELYN GARCIA MATA, la primera en concepto de cónyuge y los
demás como hijos del causante; habiéndoseles conferido la administración
y representación interina de la Sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.-
Librado en la Oficina del Suscrito Notario Licenciado Juan Manuel
Chávez, a las trece horas del día cinco de junio de dos mil diecinueve.
LICENCIADO JUAN MANUEL CHAVEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F028171
LICENCIADO JUAN MANUEL CHÁVEZ, Notario, del domicilio de
Ahuachapán, con Oficina establecida en Primera Calle Poniente, Número
uno-cinco, de la ciudad de Ahuachapán,
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día cinco de junio del presente año, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada
que a su defunción ocurrida a las veinte horas y quince minutos del día
quince de junio de dos mil dieciocho, en el Hospital San Juan de Dios
de la ciudad de Santa Ana, siendo su último la ciudad de Ahuachapán,
dejó el Señor HECTOR ANTONIO MAGAÑA CAISHPAL, de parte
del Señor GUSTAVO MAGAÑA CAISHPAL CARIAS conocido por
GUSTAVO MAGAÑA CAISHPAL, en concepto de hermano del cau-
sante; habiéndole conferido la administración y representación interina
de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.-
Librado en la Oficina del Suscrito Notario Licenciado Juan Manuel
Chávez, a las once horas del día veintiséis de julio de dos mil diecinueve.
LICENCIADO JUAN MANUEL CHAVEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F028172
LICENCIADO JUAN MANUEL CHAVEZ, Notario, del domicilio de
Ahuachapán, con Oficina establecida en Primera Calle Poniente, Número
uno-cinco, de la ciudad de Ahuachapán,
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída
a las ocho horas treinta minutos del día quince de agosto de dos mil
DIARIO
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NE VALID
EZ LEGAL
49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Octubre de 2019. diecinueve; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día dos
de febrero de dos mil tres, en el Barrio Las Flores, de la Villa de Jujutla,
departamento de Ahuachapán, su último domicilio; dejó la señora LUZ
DE MARIA VALLEJO, de parte del señor ROBERTO VALLEJO EN
SU CALIDAD DE HIJOS DE LA CAUSANTE; habiéndole conferido la
administración y representación interina de la Sucesión con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.-
Librado en la Oficina del Suscrito Notario Licenciado Juan Manuel
Chávez, a las diez horas del día dieciséis de agosto de dos mil diecinueve.
LICENCIADO JUAN MANUEL CHAVEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F028173
LICENCIADO JUAN MANUEL CHAVEZ, Notario, del domicilio de
Ahuachapán, con oficina establecida en Primera Calle Poniente, Numero
uno-cinco, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario, proveída
a las nueve horas del día diecinueve de agosto del presente año, se ha
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia
intestada que a su defunción ocurrida a las doce horas y cincuenta y cinco
minutos del día doce de junio de dos mil dieciocho, en el Hospital Rosales
de la ciudad de San Salvador, dejó el causante señor KENY ARTURO
ALVARADO RODRIGUEZ, de parte de la señora ANA CECILIA
FLORES DE ALVARADO, en concepto de cónyuge sobreviviente
y como cesionaria de los derechos que le correspondían a los señores
MARTHA YANCY ALVARADO FLORES y KENNY ANDERSON
ALVARADO FLORES, en concepto de hijos del causante; habiéndole
conferido la administración y representación interina de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la oficina de la suscrita notario Licenciado JUAN MA-
NUEL CHAVEZ, a las nueve horas treinta minutos del día veintiuno de
agosto de dos mil diecinueve.
LICENCIADO JUAN MANUEL CHAVEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F028174
WILLIAN EDGARDO MORENO, Notario, del domicilio de Colón,
departamento de La Libertad, con oficina en Edificio AVANTE, Local
CINCO- CERO CUATRO, quinto nivel, Urbanización Madre Selva
dos, Colonia Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, departamento de La
Libertad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día diecinueve de julio del año dos mil diecinueve,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
la herencia intestada que a su defunción dejara el señor CARLOS AL-
BERTO CASTRO PORTILLO, quien fue de sesenta y cuatro años de
edad, Empleado, originario de la ciudad y departamento de San Salvador,
siendo su último domicilio en la ciudad y departamento de San Salvador,
y habiendo fallecio en Colonia Buenos Aires, Cuarenta y Siete Avenida
Sur, Casa Número Novecientos Cuatro, de la ciudad y departamento de
San Salvador, a las diecinueve horas del día quince de junio de dos mil
dieciocho, de parte del señor JUAN FRANCISCO CASTRO PORTI-
LLO, en calidad de hermano sobreviviente del causante, habiéndosele
conferido la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del Notario WILLIAN EDGARDO MORENO.
En la ciudad de San Salvador, a las diez horas y treinta minutos del día
dieciséis de agosto de dos mil diecinueve.
LIC. WILLIAN EDGARDO MORENO,
NOTARIO.
1 v. No. F028181
JOSE LUIS CHAVEZ BELTRAN, Notario, del domicilio de
Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, con oficina ubicada
en Urbanización Bonanza, Quinta Calle Poniente, Número Treinta y
Cinco, Ayutuxtepeque.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las ocho horas del día nueve de octubre de dos mil diecinueve, se
ha tenido por Aceptada expresamente y con beneficio de inventario,
la Herencia Intestada de los bienes que a su defunción dejó la señora
HILMA ALEJANDRA PEREZ, conocida socialmente por GILMA
ALEJANDRA PEREZ, GILMA PEREZ e HILDA PEREZ, ocurrida
en San Salvador, departamento de San Salvador, el día once de octubre
de dos mil dos, en Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social de
esta ciudad, originaria de Juayúa, departamento de Sonsonate, siendo la
ciudad de San Salvador, su último domicilio; de parte del señor JOSE
ANTONIO PEREZ, conocido por JOSE ANTONIO PEREZ RUIZ, en
su calidad de hijo de la causante y cesionario de los derechos heredita-
rios que les correspondían a los señores JOSE FRENCISCO PEREZ
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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425y JOSE BENJAMIN PEREZ, en concepto de hijos de la causante,
habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina
de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.
En consecuencia por este medio se cita, a los que se crean con
derecho a la referida herencia, presentarse a la oficina del suscrito
Notario, en el término de quince días contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto, a deducir su derecho.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los diez días del mes de
octubre de dos mil diecinueve.
LIC. JOSE LUIS CHAVEZ BELTRAN,
NOTARIO.
1 v. No. F028182
MARIA ELIZABETH FIGUEROA SAMBRANO, Notario, del do-
micilio de Candelaria de la Frontera, Departamento de Santa Ana, En
la oficina de la suscrita situada en Octava Calle Oriente entre Tercera y
Quinta Avenida Norte, Número Veinticuatro, Barrio San Lorenzo, de
la ciudad de Santa Ana,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notario proveída
a las ocho horas treinta minutos del día nueve de octubre del año dos mil
diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la herencia intestada que a su defunción dejara la causante
señora BERNARDA PERAZA, quien fue de ochenta y cinco años de
edad, de oficios domésticos, originaria y del domicilio de Santa Ana,
siendo su último domicilio el Barrio San Miguelito, de la ciudad de
Santa Ana, de parte del señor RAUL PERAZA CLAVEL, en la calidad
de hijo sobreviviente de la causante, representado por la Licenciada
MATILDE ELIZABETH VASQUEZ DE ALFARO, y habiendo re-
pudiado dicha Herencia los señores DORIS DEL CARMEN PERAZA
DE CARRANZA y MANUEL DE JESUS PERAZA, en su calidad de
hijos de la causante, mediante escritos de fecha dieciséis de septiembre
del dos mil diecinueve, habiéndose conferido al señor RAUL PERAZA
CLAVEL, la ADMINISTRACIÓN INTERINA de la referida sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia por este medio se citan a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
oficina en el término de quince días contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina de la notario. En la ciudad de Santa Ana, a
las diez horas del día nueve de octubre de dos mil diecinueve.
MARIA ELIZABETH FIGUEROA SAMBRANO,
NOTARIO.
1 v. No. F028187
RAUL EDGARDO HERNANDEZ CASTANEDA, Notario, de este
domicilio, con despacho en Colonia y Avenida Atonal, Número 1-A de
la ciudad de Sonsonate, al público en general.
HACE CONSTAR: Que por resolución de las doce horas del día
veintiséis de septiembre del año dos mil diecinueve, se tuvo por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a
su defunción dejara el señor MARCOS ANTONIO CEA AREVALO,
quien falleciera en el Hospital Regional de Escuintla, Municipio y
Departamento de Escuintla, República de Guatemala, del domicilio del
Municipio y Departamento de Escuintla, República de Guatemala, siendo
este su último domicilio, el día quince de julio del año dos mil quince, a
las quince horas y veinticinco minutos, de parte de los señores MARCOS
ANTONIO CEA LEMUS y CARLOS ALFREDO CEA LEMUS, en su
carácter de Hijos del causante y Cesionarios del Derecho hereditario de la
señora Hortencia Arévalo Viuda de Cea conocida por Hortensia Arévalo
y por Hortensia Arévalo viuda de Cea, madre del causante, en su calidad
de Herederos Intestados. Nómbrase a los aceptantes administradores y
representantes interinos de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente. Fíjense y publíquense los edictos
de ley.
Y para ser publicado en el DIARIO OFICIAL, por una sola vez, se
libra el presente aviso en la ciudad de Sonsonate, a los veintisiete días
del mes de septiembre del año dos mil diecinueve.
LIC. RAUL EDGARDO HERNANDEZ CASTANEDA,
NOTARIO.
1 v. No. F028191
JOSÉ LUIS VALLE GUTIÉRREZ, Notario, del domicilio de la ciudad
y departamento de San Miguel, con oficina ubicada en sobre Tercera
Avenida Norte, Número dos-uno, Barrio El Centro de la ciudad y depar-
tamento de La Unión, y con Número telefónico 2604-2939. Al público
en general para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que, por resolución del suscrito Notario, proveída
a las catorce horas, del día ocho de Octubre de dos mil diecinueve, se
ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO
DE INVENTARIO, la herencia intestada que a su defunción dejó el
causante señor JULIO CESAR CONTRERAS, quien fue de setenta y
un años de edad, Profesor en Educación Básica, Casado, de Nacionalidad
Salvadoreña, originario de Nueva Esparta, departamento de La Unión,
hijo de la señora MARÍA FIDELINA CONTRERAS, ya fallecida, quien
falleció el día siete de Septiembre de dos mil diecinueve, y cuyo último
domicilio fue en Barrio El Centro, de Nueva Esparta, departamento
de La Unión, de parte de JOSEFA DE LOS ÁNGELES CRUZ DE
CONTRERAS, JULIO CESAR CONTRERAS CRUZ y ANGELA
DIARIO
OFIC
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Octubre de 2019. VANESSA CONTRERAS CRUZ, la primera en calidad de Cónyuge y
el segundo y la Tercera, en calidad de hijos sobrevivientes del causante
antes mencionado, a quienes se les ha conferido en el carácter antes
indicado, la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA
DE LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales
correspondientes, y en consecuencia, SE CITA, a los que se crean con
derecho a la herencia referida, a fin que comparezcan a la referida oficina,
a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde
el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en la oficina del Notario JOSÉ LUIS VALLE GUTIÉRREZ.
En la ciudad de La Unión, a los nueve días del mes de Octubre de dos
mil diecinueve.
LIC. JOSÉ LUIS VALLE GUTIÉRREZ,
NOTARIO.
1 v. No. F028238
RHINA MARIBEL SANCHEZ BERNAL, Notario, del domicilio de
Soyapango, con oficina situada en Sexta Avenida Norte, Local Número
cinco "A", Soyapango, departamento de San Salvador,
HACE SABER: En esta fecha se ha declarado heredera interina
a la señora MARIA FRANCISCA GONZALEZ LOPEZ conocida
por FRANCISCA LOPEZ, en su calidad de CESIONARIA de los
derechos hereditarios que les correspondían a GABRIEL GONZALEZ
HERNANDEZ, ANA CECILIA CUELLAR DE GRANADOS, TERESA
DE JESUS HERNANDEZ DE VASQUEZ y NICOLÁS ANTONIO
GONZALEZ HERNANDEZ, todos en concepto de hijos sobrevivientes
del causante señor NICOLAS HERNANDEZ HENRIQUEZ conocido por
NICOLAR CUELLAR y por NICOLAS HERNANDEZ, al momento
de fallecer era de setenta y dos años de edad, Jornalero, originario de
Santa María Ostuma, departamento de La Paz, con último domicilio
el de la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, quien
falleció en la ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador, el
día cuatro de mayo de dos mil diez, se le ha conferido la administración
y representación interina sobre la referida sucesión con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítese a los que tengan igual o mejor derecho para que dentro
de quince días se presenten a este despacho notarial a hacer valer sus
derechos.
Librado en la ciudad de Soyapango, a los dieciocho días del mes
de julio de dos mil diecinueve.
LIC. RHINA MARIBEL SANCHEZ BERNAL,
NOTARIO.
1 v. No. F028263
RHINA MARIBEL SANCHEZ BERNAL, Notario, del domicilio de
Soyapango, departamento de San Salvador, con oficina ubicada en Sexta
Avenida Norte, Número Cinco-A, de la ciudad de Soyapango, departa-
mento de San Salvador, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a
las nueve horas del día veintiuno de julio del corriente año, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte del señor
GILBERTO ABRAHAM SANCHEZ ALFARO, en concepto de HERE-
DERO TESTAMENTARIO, en la HERENCIA TESTAMENTARIA que
a su defunción dejara la señora NORA NOEMY CRUZ DE SANCHEZ
conocida por NORA NOEMI SALINAS, NORA SALINAS, NORA
NOHEMY SALINAS, NORA NOEMY CRUZ SALINAS, ocurrida en
la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, el día once
de mayo del corriente año; habiéndosele conferido la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada
oficina en el término de quince días, contados a partir del día siguiente
a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador,
a las once horas del día veintidós de julio de dos mil diecinueve.
LICDA. RHINA MARIBEL SÁNCHEZ BERNAL,
NOTARIO.
1 v. No. F028264
LICENCIADO JOSE EVENOR ROMERO MIRA, Notario, del do-
micilio de Tepetitán en el Departamento de San Vicente, con Oficina
Notarial ubicada en Primera Avenida Sur, Número nueve de la ciudad
de San Vicente.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito No-
tario, a las catorce horas y quince minutos del día ocho de octubre del
año dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario de parte de la señora MERCEDES RENDEROS
VIUDA DE MARROQUIN, la herencia intestada que a su defunción
dejó el causante JOSE MARROQUIN MARROQUIN conocido por
JOSE MARROQUIN, fallecido sin otorgar testamento a la UNA HORA
CUARENTA MINUTOS DEL DIA DIECINUEVE DE DICIEMBRE
DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, en casa de habitación, ubicada en
Cantón Cañas de la Jurisdicción de Tepetitán, en el Departamento de San
Vicente, siendo la ciudad de Verapaz en el Departamento de San Vicente,
el lugar de su último domicilio, en concepto de cónyuge sobreviviente del
causante y además como cesionaria de los derechos hereditarios que en tal
DIARIO
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EZ LEGAL
52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425sucesión correspondían a los señores: IRMA ANGELICA MARROQUIN
RENDEROS, NORBERTO JOSE MARROQUIN RENDEROS, LUIS
ANTONIO MARROQUIN RENDEROS Y RUBIDIA GUADALUPE
MARROQUIN RENDEROS, en concepto de hijos del causante.
Habiéndosele conferido a la aceptante la administración y repre-
sentación interina de los bienes de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la Oficina del Notario JOSE EVENOR ROME-
RO MIRA, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil
diecinueve.
LIC. JOSE EVENOR ROMERO MIRA,
NOTARIO.
1 v. No. F028277
NELSON SAMUEL GARCIA ALVARADO, Notario, del domicilio
de San Salvador, departamento de San Salvador, con oficina ubicada
Treinta y Tres Avenida Norte, Local Número Doscientos Treinta y
Tres, Colonia Flor Blanca, Parqueo El Exclusivo, Frente al Instituto
del Cáncer, San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas del día cinco
de septiembre de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresa-
mente y con beneficio de inventario la HERENCIA INTESTADA de los
bienes que dejó el señor LUIS ALONSO TEJADA CASEROS, Quien
falleció a las dos horas con quince minutos, del día siete de marzo de dos
mil dieciocho, a consecuencia de ACCIDENTE CEREBRO VASCU-
LAR ISQUEMICO, ENFERMEDAD MULTIINFARTO, DIABETES
MELLITUS TIPO DOS, en Hospital Nacional Psiquiátrico Doctor José
Molina Martínez, Soyapango, departamento de San Salvador, siendo a
la vez dicha circunscripción territorial su último domicilio, a la señora
ROSA VILMA AMAYA DE TEJADA, en su calidad de cónyuge
sobreviviente del causante y a la vez como cesionaria de los derechos
que les corresponden a las señoras PEDRINA TEJADA, en su carácter
de madre sobreviviente del causante y ANGELA BEATRIZ TEJADA
AMAYA y JUDITH VANESSA TEJADA AMAYA, en su carácter de
hijas sobrevivientes del causante respectivamente y se le confiere la AD-
MINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la herencia
Intestada; y cita a los que se crean con derecho a la herencia referida,
para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días contados
desde el siguiente al de la última publicación del presente edicto.
San Salvador, nueve de septiembre de dos mil diecinueve.
NELSON SAMUEL GARCÍA ALVARADO,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F028297
ENRIQUE JOSE MORENO NARVAEZ, Notario, de este domicilio,
Avenida Albert Einstein, Edificio trece-A, Colonia Jardines de Guadalupe,
Antiguo Cuscatlán, La Libertad,
HACE SABER: Que por resolución proveída a las catorce horas
del día siete de octubre de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a
su defunción dejara la señora EVA NOEMI NOUBLEAU DE LOPEZ,
conocida por Eva Noemy Noubleau López, Eva Noemis Noubleau, Eva
Noemi Noubleau Navas, Eva Noemis Noubleau, y Eva Noemi Noubleau,
ocurrida en Hospital Nacional Zacamil, con asistencia médica, a causa
de Neumonía Severa, a las dos horas con cincuenta y cinco minutos,
del día veintiuno de julio del año dos mil tres, siendo el domicilio
Ayutuxtepeque, departamento de San Salvador, su último domicilio; por
parte del señor JOSÉ ROBERTO LÓPEZ NOUBLEAU, en su calidad
de hijo sobreviviente; en consecuencia, se le ha conferido al aceptante la
administración y representación interina de la sucesión con las facultades
y restricciones del curador de la herencia yacente.
Por lo que por este medio se cita a todos los que se crean con dere-
chos a tal sucesión, para que se presenten a la mencionada oficina en el
término de quince días, contados desde el siguiente día a la publicación
del presente edicto.
Librado en la oficina del Notario Enrique José Moreno Narváez.
En la Ciudad de Antiguo Cuscatlán, La Libertad, a las nueve horas del
día ocho de octubre del dos mil diecinueve.
LIC. ENRIQUE JOSE MORENO NARVAEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F028300
DIARIO
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NE VALID
EZ LEGAL
53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Octubre de 2019. JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO
DE LA UNION.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a
las catorce horas con veintidós minutos del día veintisiete de septiembre
de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario, la herencia Testamentaria que dejó al fallecer
el señor CARLOS EMILIO REYES GUZMAN, quien fue de sesenta y
nueve años de edad, de nacionalidad salvadoreña, comerciante, casado,
originario de La Unión, departamento de La Unión, con Documento
Único de Identidad número cero uno ocho nueve cero seis nueve ocho-
cinco, hijo de Carlos Guzmán y de Mercedes Reyes, fallecido el día dos
de junio de dos mil diecinueve, siendo su último domicilio el Municipio
de La Unión, departamento de La Unión; de parte de la señora LILIAN
ISABEL AVELAR DE REYES, mayor de edad, comerciante, del do-
micilio de La Unión, departamento de La Unión, con Documento Único
de Identidad número cero uno tres siete dos uno nueve dos-cuatro, con
Tarjeta de Identificación Tributaria número un mil cuatrocientos ocho-
cero cincuenta mil setecientos cincuenta y cuatro-cero cero dos-cinco,
en calidad de heredera testamentaria.
Se le ha conferido a la aceptante, en el carácter aludido, la admi-
nistración y representación interina de la sucesión testamentaria con las
facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, y
se CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que
se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del
siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.
Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL DE LA UNION, A
LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL
DIECINUEVE.- LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE
LO CIVIL DE LA UNION INTERINO.- LIC. FREDY FERNANDO
OSORIO AMAYA, SECRETARIO DE ACTUACIONES INTERI-
NO.
3 v. alt. No. C006486-1
DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DEL JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-
TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA
LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las diez horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y
con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su
defunción acaecida el día diecinueve de mayo de dos mil seis, en Hospital
Nacional de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; siendo su último
domicilio Colonia Nazareno, Barrio Santa Bárbara, Sensuntepeque, De-
partamento de Cabañas; dejó la señora MARIA SOCORRO VASQUEZ
PINEDA, conocida por MARIA SOCORRO VASQUEZ y por MARIA
SOCORRO VASQUEZ DE FUENTES, quien fue de sesenta años de
edad, Empleada, Casada, hija de Rafael Vásquez y de María Rosa Pineda;
de parte de la señora: ERLINDA FUENTES DE MORALES, en calidad
de hija de la causante; la aceptante es representada por el Licenciado
HUGO ROSENDO VLADIMIR HERNANDEZ, como Apoderado
General Judicial con Cláusula Especial.
Habiéndosele conferido a la aceptante la administración y repre-
sentación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-
sión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia
dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la
última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve.-
LIC. DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ,
SECRETARIO.-
3 v. alt. No. C006502-1
LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTE-
RINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a
las once horas y diez minutos del día veinte de septiembre de dos mil
diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el causante
señor FRANCISCO RODRÍGUEZ PARADA, quien fue de ochenta y tres
años de edad, agricultor en pequeño, fallecido el día ocho de noviembre
de mil novecientos noventa y siete, en Barrio Guadalupe de la ciudad de
Aguilares, siendo ese su último domicilio, con Número de Identificación
Tributaria cero seis uno cuatro-cero cuatro uno cero siete uno-cero cero
tres-ocho, de parte de la señora JANETH DEL CARMEN LOPEZ DE
MARIN, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de El Paisnal,
con Documento Único de Identidad número cero uno tres dos tres siete
cuatro seis-dos y tarjeta de Identificación Tributaria número cero seis
cero cinco-uno seis cero seis seis siete-uno cero uno-uno, en el concepto
de cesionaria de los derechos hereditarios que en la referida sucesión le
correspondían al señor EDWIN ANTONIO RODRÍGUEZ ESCOBAR,
mayor de edad, empleado, del domicilio de Nueva Concepción, con
Documento Único de Identidad Número cero uno uno cero seis dos uno
dos-cero y tarjeta de Identificación Tributaria Número cero seis cero
uno-dos tres cero tres ocho uno-uno cero dos-ocho, por representación
de los derechos hereditarios que en la referida sucesión le correspondían
al señor SANTOS RODRÍGUEZ LOPEZ, quien fue de cuarenta y dos
años de edad, motorista, fallecido el día diecisiete de octubre de mil
novecientos ochenta y seis, en la Colonia San Antonio de Aguilares, en
DIARIO
OFIC
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ARA CONSULTA
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NE VALID
EZ LEGAL
54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425el concepto de hijo del causante, a quien se le ha conferido al aceptante
la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público en general para que todo el que
tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer
valer el mismo durante el término de quince días después de la presente
publicación y demás efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las once
horas con quince minutos del día veinte de septiembre de dos mil die-
cinueve.- LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO
CIVIL INTO.- LIC. EFRAÍN EDGARDO AVELAR BERMÚDEZ.
SECRETARIO.-
3 v. alt. No. C006510-1
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos
de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas veinticinco
minutos del día veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve, se ha teni-
do por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia
intestada que a su defunción dejó el causante señor José Emiliano Chicas
Chicas, quien fue de treinta y siete de edad, fallecido el día veinticinco
de noviembre de dos mil diecisiete, siendo el municipio de San Miguel
el lugar de su domicilio; de parte del señor Jonathan Daniel Sánchez
Sánchez, como cesionario de los derechos que le correspondían a la señora
María Cosme Pérez Chicas conocida por María Cosme Chicas Pérez, en
calidad de madre sobreviviente del causante; confiriéndose al aceptante
en el carácter indicado la administración y representación INTERINA
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que
las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten
a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera
publicación.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL, SAN MIGUEL a las diez horas treinta minutos del día veinticuatro
de mayo de dos mil diecinueve.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO
DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN
MIGUEL.- LIC. FRANCIS LILIBETH LOZANO PAZ, SECRETARIA
INTERINA DE ACTUACIONES.-
3 v. alt. No. C006528-1
ALDO CESAR EDUARDO ACOSTA TORRES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA INTERINO DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez
horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con bene-
ficio de inventario de parte de los menores ANGEL JOSUE SEGUNDO
LOPEZ e ISIDORA YUVITZA SEGUNDO LOPEZ, representados
legalmente por su madre VILMA ANTONIA LOPEZ DE SEGUNDO;
LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el señor ANGEL
ASUNCION SEGUNDO AGUILAR, quien fue de veintisiete años de
edad, empleado, Casado, fallecido a las dieciséis horas treinta y cinco
minutos del día veintisiete de abril del año dos mil catorce, siendo la
ciudad de Atiquizaya, su último domicilio; como hijos del causante y
como donatarios del derecho que les correspondía a los señores ROSAL-
VA AGUILAR DE SEGUNDO, ASUNCION SEGUNDO Y VILMA
ANTONIA LOPEZ DE SEGUNDO, como padres y esposa del causante
respectivamente; se les ha conferido a los aceptantes en el carácter dicho
la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINAS DE LA
SUCESIÓN con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las diez
horas quince minutos del día dieciocho de septiembre del año dos mil
diecinueve.- LIC. ALDO CESAR EDUARDO ACOSTA TORRES,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. INTO.- LIC. HUGO ALCIDES
MARTÍNEZ SANTILLANA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028035-1
LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHUACHAPÁN,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con cinco
minutos del día veinticuatro de septiembre del año dos mil diecinueve,
se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario,
de parte de DAMIÁN VLADIMIR SEGURA RIVERA, en su calidad
de hijo sobreviviente; de la herencia intestada a que a su defunción dejó
el causante señor ODILIO CASTRO conocido por ADILIO CASTRO,
ADILIO SEGURA CASTRO, ODILIO CASTRO SEGURA y por
ODILIO SEGURA CASTRO, quien falleciere con fecha de las doce
horas del día veintiocho de julio del año dos mil trece, en el Cantón
Llano Doña María, Caserío Doña María, de la ciudad y departamento
de Ahuachapán, siendo ese su último domicilio.
Y se ha nombrado interinamente al aceptante, representante y
administrador de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los fines de
Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas con
seis minutos del día veinticuatro de septiembre del año dos mil diecinue-
ve.- LICDA.- DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO
CIVIL DE AHUACHAPÁN.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA
DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES.-
3 v. alt. No. F028093-1
DIARIO
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EZ LEGAL
55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Octubre de 2019. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos
de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas cinco minutos
del día veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve, se ha tenido por
aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia testamen-
taria que a su defunción dejó el causante señor AGUSTIN CANIZALES;
quien fue de setenta y dos años de edad, fallecido el día doce de octubre
de dos mil catorce, siendo el municipio de San Miguel el lugar de su
último domicilio, de parte de los señores MARIA FILOMENA MENDEZ
DE CANIZALEZ, DANIEL ANTONIO CANIZALEZ MENDEZ y
DORA ALICIA CANIZALEZ MENDEZ, como herederos testamenta-
rios del causante, confiriéndose a los aceptantes en el carácter indicado
la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que
las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten
a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera
publicación.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL; San Miguel: a las doce horas diez minutos del día veintitrés de
septiembre de dos mil diecinueve.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO
DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC.
IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F028106-1
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las doce
horas quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario de parte de la señora MARIA URSULA
ALVARADO, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el
señor DANIEL ALEXANDER ALVARADO, quien fue de treinta y
seis años de edad, soltero, profesor en educación artística, con número
de Identificación Tributaria: cero cinco uno cinco- uno dos cero tres
ocho tres- uno cero uno- cero, falleció a las nueve horas quince minutos
del día diecinueve de mayo de dos mil diecinueve, en Barrio El Centro
calle El Barillo, casa 6, Ciudad Arce, La Libertad, siendo esa ciudad su
último domicilio, en concepto de hermana del causante, por medio de
su Apoderado el Licenciado Saúl Ernesto Orellana Rauda.
Confiriéndosele a la aceptante expresada en el concepto indicado
la administración y representación interinas de la indicada sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítese a las personas que se crean con derecho.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a
las doce horas treinta minutos del día tres de octubre del año dos mil
diecinueve.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. MIRIAM ALICIA ARGUETA
SALAZAR, SECRETARIA.-
3 v. alt. No. F028124-1
DR. ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ EN FUNCIONES
DE LO CIVIL-1, DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: “““Que por resolución pronunciada por este
Juzgado a las diez horas veinte minutos del día catorce de marzo de dos
mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario la herencia testamentaria que a su defunción dejó el día
once de marzo del año dos mil seis, que defirió el causante señor LUIS
ALONSO SOTO, quien fue de cuarenta y ocho años de edad, Mecá-
nico, Casado, Salvadoreño, originario de Chinameca, departamento de
San Miguel, hijo de María Cristina Soto, siendo su último domicilio
Soyapango, departamento de San Salvador, de parte de las señoras SINDY
CLARISDELA SOTO AYALA conocida por CINDY CLARISDELA
SOTO AYALA, de treinta y dos años de edad, Empleada, Soltera, del
domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador y MARGARITA
YOLANDA AYALA DE SOTO, de cincuenta y siete años de edad,
Comerciante, Casada, del domicilio de Soyapango, departamento de
San Salvador, la primera en su calidad de heredera testamentaria y la
segunda en su calidad de Cesionaria de los derechos hereditarios que le
correspondían a los señores Gerson Eduardo Soto Ayala, Cristina Iveth
Soto Ayala y Luis Alonso Soto Ayala, herederos testamentarios del
causante, representadas por su procurador Licenciado JOSE MAURICIO
TEJADA CACERES.
Y se les ha conferido a las aceptantes la administración y repre-
sentación INTERINA de los bienes de la sucesión con las facultades y
restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Y CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en
la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las diez horas
cuarenta minutos del día catorce de marzo de dos mil diecinueve.- DR.
ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ EN FUNCIONES DE LO
CIVIL-1.- LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F028165-1
DIARIO
OFIC
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EZ LEGAL
56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, Juez de Primera Instancia
de Armenia; Sonsonate.
HACE SABER: Que a las quince horas y treinta minutos de este
día se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario la herencia testamentaria dejada por la
causante Ana Isabel Castillo, quien fuera de sesenta y cuatro años
de edad, viuda, comerciante, originaria y del domicilio de Armenia,
departamento de Sonsonate, la cual falleció a las 4:05 horas del día 28
de abril del 2015, en el Hospital Nacional Rosales de la ciudad de San
Salvador, a consecuencia de Choque Séptico, Bacteremia, enfermedad
Renal Crónica Terminal, con asistencia médica, hija de Alfredo Martínez
y Blanca Castillo, con último domicilio de esta de ciudad y departamento;
de parte de la señora Blanca Iliana Vásquez Castillo, en su calidad de
Heredera Universal Testamentaria de la referida causante.
Se nombró interinamente administrada y representante de la referida
sucesión con las facultades y restricciones de curador de la herencia
yacente a la persona referida.
Lo que se avisa al público en general para que todo aquél que se
crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término
de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del
presente edicto en el Diario Oficial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia,
a los dos días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.- LIC.
RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA SUPLENTE.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUÉLLAR
ÁNGEL, SECRETARIO.-
3 v. alt. No. F028167-1
JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO
DE LA UNIÓN. Al público para efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y quince
minutos del día veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve, se ha
tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia
intestada que a su defunción dejó el causante señor JUAN DE DIOS
OCHOA; quien fue de ochenta años de edad, agricultor, casado, falle-
ció el día once de abril del dos mil nueve, en Cantón Llano Los Patos,
Municipio de Conchagua, Departamento de La Unión, siendo ese lugar
su último domicilio; siendo hijo de la señora Vicenta Ochoa; de parte
de la señora MARIA MARINA HERNANDEZ VIUDA DE OCHOA,
en calidad de cónyuge del causante.
Confiriéndose a la aceptante en el carácter indicado, la adminis-
tración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
Librado en el JUZGADO DE LO CIVIL DE LA UNIÓN, el día
veintiséis de septiembre del dos mil diecinueve.- LIC. JOEL ENRIQUE
ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE LA UNION.-
LIC. FREDY FERNANDO OSORIO AMAYA, SECRETARIO DE
ACTUACIONES INTERINO.-
3 v. alt. No. F028209-1
LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,
HACE SABER: """Que, por resolución proveída en este Juzgado,
a las diez horas y cinco minutos del día diecisiete de septiembre del
presente año, fue aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
herencia intestada que a su defunción dejó el causante JOSÉ LEONARDO
PINEDA, quien falleció a las trece horas y cero minutos del día ocho de
febrero del dos mil nueve, a la edad de ochenta y un años, agricultor,
soltero, originario de Ilobasco, Departamento de Cabañas, del domicilio
de La Libertad, siendo esta Ciudad su último domicilio, de parte de
la señora MARÍA ANCELMA PEÑA DE RAUDA, con Documento
Único de Identidad 01149661-2, y Tarjeta de identificación Tributaria
0505-020558-101-0, en su calidad de hija y cesionaria de los derechos
hereditarios que como hijo del mencionado causante le correspondían
al señor MARIANO DE JESÚS PEÑA PINEDA, según Testimonio de
Escritura Pública de Cesión de Derechos Hereditarios otorgado en esta
ciudad, a las diez horas con treinta minutos del día once de junio del
presente año, ante los oficios notariales del Licenciado JOSÉ ISRAEL
MARTÍNEZ RODRÍGUEZ. Confiriéndose a la heredera declarada la
ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la suce-
sión referida, con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido en el Art.1163 Inc.
1° del Código Civil; Citándose a las personas que se crean con derecho
a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince
días posteriores a la tercera publicación del presente edicto." " " " " " "
" " " " " " " " " " " " " "
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a los
diecisiete días del mes de septiembre de dos mil diecinueve.- LICDA.
DIGNA GLADIS MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA. L.L.- LICDA. SARA NOHEMY GARCIA LEONARDO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F028229-1
LA INFRASCRITA JUEZ INTERINA PRIMERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL, DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA
NELLY EDITH POZAS HENRÍQUEZ, al público para los efectos
de ley;
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Octubre de 2019. HACE SABER: Que por resolución dictada en las presentes diligen-
cias clasificadas bajo el NUE: 01034-19-CVDV-1CM1-91/19(3), tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción dejó el causante señor JORGE ANTONIO
GARCÍA, quien fue de cincuenta años de edad, agricultor en pequeño,
casado, siendo su último domicilio en esta ciudad, quien falleció el día
cinco de mayo de dos mil once; de parte de la señora ROSA LIDIA
SIFONTES DE GARCÍA, en su calidad de cónyuge sobrevivientes del
causante; a quien se le nombra INTERINAMENTE representante y
administradora de la sucesión con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente. En consecuencia, se cita a todas las
personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para
que en el término de ley comparezcan a este Juzgado a deducirlo.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana,
a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve.
LICDA. NELLY EDITH POZAS HENRÍQUEZ, JUEZA INTERINO
PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. JUAN
CARLOS ORTEZ PÉREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028232-1
LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE
SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-
PEQUE, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a las
quince horas con treinta minutos del día siete de octubre del año dos mil
diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la herencia testamentaria que a su defunción dejó el causante
HERCULIANO ANIBAL FLORES, fallecido el día dieciocho de mayo
de dos mil diecisiete, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte
de la señora VERONICA DEL CARMEN HENRIQUEZ FLORES,
como heredera testamentaria; y se le ha conferido a la aceptante la ad-
ministración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días
contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario
Oficial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, a
los siete días del mes de octubre del año de dos mil diecinueve.- LIC.
MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA,
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA LETICIA ARIAS
DE MOLINA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028242-1
LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución
de las once horas del día trece de agosto del año dos mil diecinueve,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
la herencia intestada dejada por la causante señora BLANCA LY-
LLIAM CUELLAR INESTROZA, conocida por BLANCA LYLLIAM
CUELLAR DE HUEZO, BLANCA LYLLIAM HUEZO INESTROZA
CUELLAR, BLANCA LILIAM INESTROZA CUELLAR, BLANCA
LILIAN INESTROZA CUELLAR, BLANCA LYLLIAN CUELLAR
INESTROZA y por BLANCA LILIAN CUELLAR DE HUEZO, quien
falleció el día veinticuatro de septiembre del año dos mil diecisiete,
en la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de
Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a la edad de setenta y cuatro
años, casada, originario de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, de
Nacionalidad Salvadoreña, hija de José Heriberto Inestroza y Dolores
Cuellar; de parte de los señores ROGELIO HUEZO URQUIA, mayor
de edad, tipógrafo, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La
Libertad, con Documento Unico de Identidad 01757097-7 y Número de
Identificación Tributaria 0522-160939-001-6, en su calidad de cónyuge
sobreviviente, CARLOS ROBERTO HUEZO CUELLAR, mayor de
edad, empleado, del domicilio de Santa Tecla, departamento de La
Libertad, con Documento Único de Identidad 01330935-8 y Número de
Identificación Tributaria 0511-230664-101-9, PATRICIA GUADALUPE
HUEZO DE ACOSTA, mayor de edad, empleada, del domicilio de Santa
Tecla, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad
00659804-3 y Número de Identificación Tributaria 0511-301165-003-2,
y SONIA BEATRIZ HUEZO CUELLAR, mayor de edad, empleada,
del domicilio de Chalatenango, con Documento Único de Identidad
01405492-2 y Número de Identificación Tributaria 0511-290768-101-8,
estos en su calidad de hijos de la causante.- Y SE LE HA CONFERIDO
A LOS ACEPTANTES la administración y representación interina de
la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia. Yacente.
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia
para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince
días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente
edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: SANTA TECLA,
a las once horas con veinte minutos del día trece de agosto del año dos
mil diecinueve.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ
DE LO CIVIL DE SANTA TECLA.- LICDA. ERIKA MICHELLE
SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F028248-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, Jueza de Lo Civil, Suplente, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión; al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez horas con quince minutos del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario la herencia intestada, que al fallecer a las veinte horas del día doce de febrero del año dos mil diecinueve, en Caserío Los Flores, Cantón Los Mojones, de la ciudad de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, siendo ese el lugar de su último domicilio; dejara la causante ERLINDA SALMERÓN DE HERNÁNDEZ, a favor del señor FIDEL HERNÁNDEZ, en calidad de CÓNYUGE sobreviviente de la causante, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N°1 del Código Civil. En consecuencia, se le confirió al aceptante, en el carácter dicho, la administración y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-tamento de La Unión, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F028253-1
LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, Jueza de lo Civil, Suplente, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión; al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las nueve horas del día once del mes de septiembre del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario la herencia intestada, que al fallecer el día once de junio del año dos mil diecinueve, siendo su de su último domicilio, el Cantón Lajitas, Jurisdicción de Polorós, departamento de La Unión, dejara el causante VICENTA MORALES DE MORALES, a favor de las señoras NATIVIDAD MORALES MO-RALES y ÁNGELA MARIBEL MORALES MORALES, en concepto de HIJAS sobrevivientes de la referida causante, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N° 1° del Código Civil. En consecuencia, se les confirió a las aceptantes, en el carácter dicho, la administración y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-tamento de La Unión, a los once días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LIC. JOHN ARÍSTIDES VIERA CRUZ, SECRETARIO INTERINO.-
3 v. alt. No. F028255-1
LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve horas del día veinte de septiembre del año dos mil diecinueve, se declaró heredero expresamente, y con beneficio de inventario de la herencia
intestada que a su defunción dejó el causante señor ANTONIO MEJIA ZAVALA conocido por ANTONIO MEJIA ZABALA Y ANTONIO MEJIA, quien fue de sesenta y cuatro años de edad, agricultor, del domicilio de Nueva Esparta, departamento de La Unión, siendo este su último domicilio, quien falleció el día veintitrés de agosto del año dos mil cinco, de parte de la señora SIMONA VELASQUEZ DE MEJIA, en calidad de cónyuge del causante antes mencionado de conformidad con los Arts. 988, N° 1° del C.C.
En consecuencia, se le confirió a la heredera declarada, en el carácter dicho, la administración y representación interina con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de Lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-tamento de La Unión, a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTÍNEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F028256-1
LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, Jueza de lo Civil, Suplente, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión; al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las catorce horas con cinco minutos del día treinta de julio del corriente año, se tuvo por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario la herencia intestada, que al fallecer a las tres horas y cuarenta y cinco minutos del día diez de septiembre de dos mil dieciocho, en el Caserío Los Reyes, del Cantón Terreritos, de la jurisdicción de Anamorós, siendo dicho lugar su último domicilio, Departamento de La Unión, dejara el causante OSCAR PEDRO CONTRERAS ALFARO, a favor del señor FABIAN CONTRERAS GUZMAN, en concepto de PADRE sobreviviente del causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N° 1° del Código Civil. Se le confirió al aceptante en el carácter dicho la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, de-partamento de La Unión, a los treinta días del mes de julio de dos mil diecinueve.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F028265-1
JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE LA UNIÓN. Al público para efectos de ley
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con diez minutos del día treinta de septiembre del año dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la heren-cia testamentaria, que a su defunción dejó el causante señor FELIPE DE JESUS ESPINAL GALLARDO conocido por FELIPE DE JESUS ESPINAL, de setenta años de edad, empleado, del domicilio de Bolívar, departamento de La Unión, falleció el veinticuatro de enero de dos mil catorce, en el Cantón La Paz, Bolívar, departamento de La Unión; siendo
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Octubre de 2019. este su último domicilio, hijo de TRANQUILINO ESPINAL y MARIA SOCORRO GALLARDO, con documento único de identidad número: 00558352-4, y tarjeta de identificación tributaria número: 1402-050242-001-7; de parte de los señores HENRY KILMAR ESPINAL FERRUFINO conocido por HENRY KILMAR FERRUFINO ESPINAL, mayor de edad, agricultor, del domicilio Bolívar, departamento de La Unión, con documento único de identidad número: 05152264-9, y tarjeta de identi-ficación tributaria número: 1402-010495-101-9; IRIS IBETH ESPINAL FERRUFINO conocida por IRIS IBETH FERRUFINO ESPINAL, mayor de edad, estudiante, del domicilio Bolívar, departamento de La Unión, con documento único de identidad número: 05346087-7 y tarjeta de identificación tributaria número: 1402-070596-101-1; y VICKY CAROL ESPINAL FERRUFINO conocida por VICKY CAROL FERRUFINO ESPINAL, mayor de edad, estudiante, del domicilio de Dallas, Estado de Texas, de los Estados Unidos de América, con documento único de identidad número: 05735220-4, y tarjeta de identificación tributaria número: 1402-090298-101-6; en calidad de herederos testamentarios del causante.
Confiriéndose a los aceptantes en el carácter indicado la adminis-tración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.
Librado en el JUZGADO DE LO CIVIL DE LA UNIÓN, a los treinta días del mes de septiembre de dos mil diecinueve.- LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE LA UNION.- LIC. FREDY FERNANDO OSORIO AMAYA, SECRETARIO DE ACTUACIONES INTERINO.-
3 v. alt. No. F028267-1
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos de Ley
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas quince minutos del día veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora MARIA JULIA AMAYA VIUDA DE REINA conocida por ANA JULIA AMAYA y JULIA AMAYA, quien fue de setenta y ocho años de edad, fallecida el dieciocho de abril del mil novecientos noventa y nueve, siendo el municipio de San Miguel el lugar de su último domicilio; de parte de la señora ANA GLORIA DE LA PAZ REINA AMAYA, en calidad de hija sobreviviente de la causante; confiriéndose a la aceptante en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera publicación.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL, SAN MIGUEL, a las nueve horas veinte minutos del día veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.-
3 v. alt. No. F028286-1
LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINA DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA NELLY EDITH POZAS HENRÍQUEZ, al público para los efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas cinco minutos de este mismo día, emitida en las Diligencias Varias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas en este Juzgado con el NUE: 01262-19-CVDV-1CM1-109 / 19(1); se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora SUSANA DEL CARMEN MORÁN AVELAR, la herencia intestada dejada a su defunción por el señor CARLOS OVIDIO MORáN, quien fue de veintiséis años de edad, Empleado, Soltero, con último domicilio en este país en la ciudad de El Congo, de este departamento y quien falleció en Dallas, Estado de Texas, de los Estados Unidos de América a la una hora treinta y cuatro minutos del día veinticinco de junio de dos mil dieciséis. En virtud de haberse acreditado su calidad de madre del causante. Nombrándoseles INTERINAMENTE representante y administradora de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de herencia yacente.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en cuarta avenida Sur, entre once calle Poniente y calle José Mariano Méndez Poniente, número cuarenta y uno de esta ciudad.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, tres de octubre de dos mil diecinueve.- LIC. NELLY EDITH POZAS HENRÍQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL IN-TERINA.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028298-1
HErENcia YacENTE
LICENCIADA MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TE-JUTLA
HACE SABER: Que por resolución de este juzgado proveída a las once horas del día veintisiete del mes de mayo del año dos mil diecinueve, se ha declarado yacente la herencia dejada por el señor SANTOS CHAVEZ GUTIERREZ, quien fue de setenta y cuatro años de edad, casado, agricultor, hijo de Porfirio Chávez y de Cruz Gutiérrez, originario de San Ignacio, Departamento de Chalatenango, falleció el día dieciocho del mes de julio del año dos mil dieciocho, siendo su último domicilio el Municipio de San Ignacio, Departamento de Chalatenango; y nómbrese curador para que represente a la sucesión del señor Santos Chávez Gutiérrez, a la LICENCIADA CLAUDIA GUADALUPE CASTILLO QUINTANILLA. Se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a ejercer sus derechos a este juzgado, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto. Fíjense y publíquense los edictos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.- LICDA. MAURA CECILIA GÓMEZ ESCALANTE, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA, CHALATENANGO.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F028147-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425TiTUlo DE ProPiEDaD
NELSON OMAR CUBIAS COREAS, Alcalde Municipal de la ciudad de San Pedro Masahuat, departamento de La Paz, para los efectos de La Ley. AL PÚBLICO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Licenciado EDGAR ENRIQUE RAMIREZ SANCHEZ, de generales conocidas en las presentes diligencias, quien actúa en su calidad de Apoderado General Judicial y Administrativo con Cláusulas Especiales del señor Víctor Manuel Somoza Mena: solicitándome se le extienda a su repre-sentado TITULO DE PROPIEDAD DE DOMINIO de siete inmuebles de Naturaleza urbana, identificados como lotes números: UNO, DOS, TRES, QUINCE, DIECISÉIS, DIECISIETE y DIECIOCHO, todos del polígono TRES, porción seis, de la LOTIFICACION "SAN MIGUEL", los cuales forman un solo cuerpo, situado en Avenida San Miguel y calle El Zapote, jurisdicción de San Pedro Masahuat, departamento de La Paz, de una extensión superficial de MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE PUNTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS, que como cuerpo cierto posee las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, compuesto de tres tramos, el primer tramo, mide cuarenta y uno punto cuarenta metros, linda en parte con propiedad del señor Remberto Oviedo Barraza y en otra parte con propiedad de Asunción del Transito Martínez, el segundo tramo, mide once metros, linda con propiedad de Asunción del Transito Martínez, y el tercer tramo, mide veintidós metros, linda con propiedad del señor William Alexander Carranza Cruz; AL ORIENTE, mide treinta y cinco punto ochenta y cinco metros, linda en parte con propiedad de los señores Ernesto Hernández y Salvador Hernández, en otra parte con propiedad de la señora Vilma Antonia Cruz Carranza, y en parte con propiedad de la señora Vilma Eunice Azucena Cruz, todos calle de por medio; AL SUR, mide cincuenta y ocho punto cuarenta metros, linda en parte con propiedad de Miguel Ángel Sosa, y en otra parte con propiedad del señor Samuel Enrique Valle Montes, ambos calle de por medio; y AL PONIENTE, mide veintidós metros, linda con propiedad de María Ángela Juárez de Hernández. Inmueble que el señor Víctor Manuel Somoza Mena ha poseído en forma material unida a la de sus antecesores por más de veintiún años de forma quieta, pacífica e ininterrumpida; que no está en proindivisión con nadie; no son ejidales y no pertenece al estado. Se previene a las personas que deseen presentar oposición a las pretensiones del interesado, lo hagan dentro del término legal en la dirección arriba citada.
Se avisa al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de San Pedro Masahuat, departamento de La Paz, uno de octubre de dos mil diecinueve.- NELSON OMAR CUBIAS COREAS, ALCALDE MUNICIPAL.- LICDA. CORINA TOBAR DE LARIN, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C006532-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN IGNACIO, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la Licenciada Roxana Leticia Peña Arteaga, actúan en nombre y representación, en su calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del señor
Carlos Alfredo Guevara Reyes, de cuarenta años de edad, Estudiante, del domicilio de San Ignacio, departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad número: cero cero cero cuarenta y un mil setecientos- tres; y con Número de Identificación Tributaria; cero cuatrocientos veinticinco- cero setenta y un mil doscientos setenta y ocho- ciento dos- seis, a solicitar a favor de su poderdante, TITULO DE PROPIEDAD, sobre el inmueble, de naturaleza de naturaleza rústica, situado en Caserío Pie de la Cuesta, Cantón El Pinar, jurisdicción de San Ignacio, Departamento de Chalatenango, con una extensión superficial de OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS PUNTO SETENTA Y UNO METROS CUADRADOS, siendo sus medidas, rumbos y colindancias las siguientes: La presente descripción se inicia en el vértice noroeste, partiendo en el sentido horario, con coordenadas geodésicas, NORTE trescientos cincuenta y siete mil ciento treinta y seis punto sesenta y nueve metros; ESTE cuatrocientos ochenta y un mil doscientos setenta y cinco punto veintitrés metros. LINDERO NORTE: está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo Norte ochenta y dos grados dieciséis minutos cuarenta y siete segundos Este y una distancia de doce punto noventa metros; Tramo dos, con rumbo Norte ochenta y cuatro grados cero un minutos cuarenta y nueve segundos Este y una distancia de treinta y dos punto noventa y uno metros; Tramo tres, con rumbo Sur cincuenta y ocho grados cero dos minutos treinta y cinco segundos Este y una distancia de cero punto treinta y tres metros; colindando en estos tramos con inmueble propiedad de Manuel Enrique Chacón con lindero de cerco de púas, llegando así al vértice noreste. LINDERO ORIENTE: está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo Sur cero seis grados cincuenta y un minutos veinticuatro segundos Este y una distancia de quince punto ochenta y dos metros; Tramo dos, con rumbo Sur once grados veintisiete minutos treinta y siete segundos Oeste y una distancia de tres punto treinta y nueve metros; colindando en estos tramos con inmueble propiedad de Zona Verde de Lotificación con calle de por medio, llegando así al vértice sureste. LINDERO SUR: está formado por un tramo con rumbo Sur ochenta y seis grados once minutos catorce segundos Oeste y una distancia de cuarenta y cuatro punto ochenta y dos metros; colindando en este tramo con inmueble propiedad de Elver Alexander Díaz con lindero de cerco de púas e inmueble propiedad de José Luis Díaz con lindero de cerco de púas, llegando así al vértice su-roeste. LINDERO PONIENTE: está formado por un tramo con rumbo Norte cero siete grados cuarenta minutos veintiocho segundos Oeste y una distancia de diecisiete punto diecinueve metros; colindando en este tramo con inmueble propiedad de Manuel Enrique Chacón con lindero de cerco de púas, llegando así al vértice noroeste, que es donde se inició la presente descripción. Que el inmueble no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión con ninguna persona y que todos los colindantes son de este domicilio. Se estima el inmueble en el cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. La posesión que ejerce en el inmueble descrito data desde hace más de veinticinco años en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, posesión que adquirió por Donación de palabra con traspaso de dominio que le hiciera su madre la señora María Concepción Reyes Chacón de Guevara.
Lo que hace del conocimiento al público en general, para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de San Ignacio, a los dieciséis días del mes de septiembre de dos mil diecinueve.- ALFREDO REYES GUTIÉRREZ, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. JOSÉ ELISEO BAUTISTA HUEZO, SECRETARIO MUNICIPAL INTERINO.-
3 v. alt. No. F028128-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Octubre de 2019. TiTUlo SUPlETorio
SIMEON HUMBERTO VELASQUEZ REYES, Notario del domicilio de la ciudad de El Sauce, con Oficina situada Calle Girón, Avenida Claros Barrio El Calvario de esta ciudad, al público para los efectos de Ley.
HAGO SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora FI-DELINA REYES, solicitando TITULO SUPLETORIO; de dos terrenos de su propiedad de naturaleza rústica, situados en Caserío La Cañada, Cantón Santa Rosita, Jurisdicción del municipio de El Sauce, Distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, el primero: de la capacidad superficial de MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS PUNTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS, que linda: AL RUMBO SUR, ORIENTE y PONIENTE, con terrenos de Adilio Núñez Romero; AL NORTE, con terrenos de la misma solicitante Fidelina Reyes; el segundo: de la capacidad superficial de TREINTA Y DOS MIL CIENTO VEINTICUATRO PUNTO CERO UNO METROS CUADRADOS, que linda: AL NORTE, con terrenos de Leonidas Reyes; AL ORIENTE y PONIENTE, con terrenos de Zulma Claribel Meléndez; AL SUR, con terrenos de la solicitante Fidelina Reyes y Adilio Núñez Romero; que adquirió dichos inmuebles por Compra Venta de Posesión Material rea-lizada al señor Alberto Mejía García, en el año mil novecientos ochenta y siete. Por lo cual comparece ante mis oficios notariales, para que de conformidad con lo establecido en el Artículo Dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, seguidos que sean los trámites que la misma les señale, se extienda a su favor el título que solicita.
Los inmuebles los valúa en la cantidad de CUATRO MIL DOLA-RES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, lo que se avisa al público para los fines de ley.
Se previene a las personas que desean presentar oposición a las pretensiones del solicitante, lo haga dentro del término legal en mi despacho notarial situado en la dirección antes mencionada.
En la ciudad de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.-
SIMEON HUMBERTO VELASQUEZ REYES,
NOTARIO.
1 v. No. C006523
SIMEON HUMBERTO VELASQUEZ REYES, Notario del domicilio de la ciudad de El Sauce, con Oficina situada Calle Girón, Avenida Claros Barrio El Calvario de esta ciudad, al público para los efectos de Ley.
HAGO SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor CRIS-TOBAL TURCIOS MANCIA, solicitando TITULO SUPLETORIO; de un terreno de naturaleza rústica, situado en Caserío Los Mancia, Cantón La Paz, Jurisdicción de Bolívar, Departamento de La Unión, de la ca-pacidad superficial de SIETE MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE PUNTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, cuya porción se describe así: LINDERO NORTE está formado por diecisiete tramos, colindando con terrenos del señor FLORENTIN MANCIA. LINDERO ORIENTE está formado por treinta y dos tramos, colindando con terrenos de los señores; FLORENTIN MANCIA, MARLENIS MANCIA SOSA, con cerco de alambre de púas de por medio por este costado existe un callejón de acceso a esta propiedad; colindando con terrenos de la se-
ñora; MARIA DE LA PAZ MANCIA, MIGUEL ANGEL MANCIA, EDILFONSO UMAÑA, con cerco de alambre de púas de por medio, colindando con terrenos del señor LUIS ARMANDO MANCIA, con calle de por medio. LINDERO SUR está formado por cinco tramos, colindando con terrenos de la señora ABIGAIL TURCIOS BARRERA. LINDERO PONIENTE está formado por once tramos colindando con terrenos de los señores; EMILIA ROSALES, con callejón de por medio; colindando con terrenos de la señora LOURDES BARRERA, con cerco de alambre de púas de por medio; colindando con terrenos. Así se llega al vértice Nor Oeste, que es donde se inició la descripción; que adquirió el referido inmueble por donación verbal de su madre la señora ISABEL MANCIA BAYONA, quien lo adquirió por donación verbal de su padre el señor MATILDE MANCIA VILLATORO, en el mes de noviembre del año mil novecientos cincuenta y cuatro.
Por lo cual comparece ante mis oficios notariales, para que de conformidad con lo establecido en el Artículo Dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, seguidos que sean los trámites que la misma les señale, se extienda a su favor el título que solicita.
El inmueble lo valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, lo que se avisa al público para los fines de ley.
Se previene a las personas que desean presentar oposición a las pretensiones del solicitante, lo haga dentro del término legal en mi despacho notarial situado en la dirección antes mencionada.
En la ciudad de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.-
SIMEON HUMBERTO VELASQUEZ REYES,
NOTARIO.
1 v. No. C006524
RAYMUNDO ADOLFO GUERRA CASTRO, Notario, del domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador, con oficina situada en Barrio San Jacinto, Avenida El Porvenir, Concepción Quezaltepeque, Depar-tamento de Chalatenango,
HACE SABER: Que ante mis oficios de Notario, se ha presentado la señora MARITHZA ANTONIA ALVARADO VIUDA DE MEJIA, solicitando TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rural, situado en el Caserío El Pepeto, Cantón El Conacaste, sin número, juris-dicción de Concepción Quezaltepeque, Departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de QUINIENTOS VEINTINUEVE PUNTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, el cual se describe así: AL NORTE, colinda con terreno de María Fermina Zamora Alvarado, con cerco de piña de por medio propio del colindante; AL ORIENTE, colinda con terreno de Valentín Alvarado Morales, cerco de piña de por medio propio del colindante; AL SUR, colinda con terreno de Martin Antonio Tobías, muro de piedra de por medio propio del colindante; y AL PONIENTE, colinda con terreno de Víctor Ángel Tobías, cerco de piedra de por medio propio del inmueble que se describe.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 Lo valúa en la cantidad de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA.
Lo adquirió por donación que le hizo de forma verbal el señor Do-
mingo Mejía Tobías, quien ya falleció y que en vida fue su cónyuge. En
la Ciudad de Concepción Quezaltepeque, Departamento de Chalatenango,
a los diez días del mes de octubre de dos mil diecinueve.
RAYMUNDO ADOLFO GUERRA CASTRO,
NOTARIO.
1 v. No. F028052
GRETTHEL ERRICELIA RAMIREZ LOPEZ NOTARIO:
HACE SABER: Que a esta oficina ha presentado JOSE ORLANDO
PEREZ PEREZ, de cincuenta y siete años de edad, Empleado, del do-
micilio de Tejutla, departamento de Chalatenango, a quien conozco e
Identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: cero
cinco cinco uno nueve cuatro cinco cinco - tres, y Número de Identifica-
ción Tributaria: cero cuatro tres tres - cero tres cero tres seis dos - cero
cero uno - ocho; quien es dueño y actual poseedor de un inmueble de
naturaleza rural. Y ME DICE: Viene a solicitar Título Supletorio, de un
inmueble ubicado Desvío de Las Peñas, El Salitre, municipio de Tejutla,
departamento de Chalatenango, del cual es dueño y actual poseedor
de un inmueble de naturaleza Rural, de una Extensión Superficial de
SIETE MIL SEISCIENTOS QUINCE PUNTO DOCE METROS
CUADRADOS. Iniciando en vértice Nor-Poniente del inmueble que
se describe a continuación. LINDERO NORTE compuesto por once
tramos rectos: EL PRIMERO con rumbo Nor-Este cincuenta y tres de
una distancia de nueve punto cuarenta y tres metros, linda en este tramo
con propiedad de Rosa Aminta Pérez, calle vecinal de por medio. EL
SEGUNDO con rumbo Nor-Este cincuenta y cinco de una distancia de
dieciséis punto treinta y dos metros. Linda en este tramo con propiedad
de Rosa Aminta Pérez y con la de Pedro Oscar Pérez, con ambos calle
vecinal de por medio. EL TERCERO con rumbo Nor-Este cincuenta y
dos de una distancia de seis punto cincuenta y seis metros. EL CUARTO
con rumbo Nor-Este cuarenta y siete de una distancia de cuatro punto
treinta y cinco metros. EL QUINTO con rumbo Nor-Este treinta y tres de
una distancia de catorce punto setenta y nueve metros. EL SEXTO con
rumbo Nor-Este veintinueve de una distancia de tres punto sesenta y un
metros. EL SEPTIMO con rumbo Nor-Este catorce de una distancia de
seis punto cuarenta y un metros. EL OCTAVO con rumbo Nor-Este de
una distancia de dos punto setenta y cuatro metros. EL NOVENO con
rumbo Nor-Oeste de una distancia de cuatro punto treinta y siete metros.
EL DECIMO con rumbo Nor-Oeste de una distancia de siete punto
ochenta y siete metros. EL DECIMO PRIMERO con rumbo Nor-Oeste
de una distancia de diecisiete punto veinticinco metros. EL DECIMO
SEGUNDO con rumbo Nor-Oeste treinta y cinco de una distancia de
uno punto cero cinco metros. Linda en estos diez tramos con propiedad
de Pedro Oscar Pérez, calle vecinal de por medio. LINDERO ORIENTE
compuesto por siete tramos rectos: EL PRIMERO con tumbo Sur-Este
de una distancia de uno punto veintiocho metros. EL SEGUNDO con
rumbo Sur-Este de una distancia de diez punto cincuenta y un metros. EL
TERCERO con rumbo Sur-Este de una distancia de trece punto treinta
y tres metros. EL CUARTO con rumbo Sur-Este de una distancia de
dieciséis punto veintiún metros. EL QUINTO con rumbo Sur-Este de
una distancia de quince punto sesenta y seis metros. EL SEXTO con
rumbo Sur-Este de una distancia de cuarenta y seis punto treinta y nueve
metros. EL SEPTIMO con rumbo Sur-Este de una distancia de ocho punto
noventa y un metros. Linda en estos siete tramos con propiedad de María
Isabel Rodríguez de Tejada. LINDERO SUR compuesto por diecisiete
tramos rectos: EL PRIMERO con rumbo Sur-Oeste de una distancia de
ocho punto sesenta y seis metros. EL SEGUNDO con rumbo Sur-Oeste
de una distancia de siete punto sesenta y tres metros. EL TERCERO
con rumbo Sur-Oeste de una distancia de quince punto noventa y siete
metros. EL CUARTO con rumbo Sur-Este de una distancia de sesenta
y cinco punto setenta y cuatro metros. Linda en estos cuatro tramos con
propiedad de Luis Alexander Pérez. EL QUINTO con rumbo Sur-Oeste
de una distancia de cuatro metros. Linda en este tramo con propiedad
de José Orlando Pérez Pérez. EL SEXTO con rumbo Nor-Oeste de una
distancia de sesenta y cuatro punto treinta y seis metros. EL SEPTIMO
con rumbo Sur-Oeste de una distancia de tres punto novena y seis
metros. EL OCTAVO con rumbo Sur-Oeste de una distancia de tres
punto noventa y un metros. EL NOVENO con rumbo Sur-Oeste de una
distancia de diez punto quince metros. Linda en estos cinco tramos con
propiedad de Dina Marleny Pérez. EL DECIMO con rumbo Sur-Oeste
de una distancia de quince punto treinta y cinco metros. EL DECIMO
PRIMERO con rumbo Sur-Oeste de una distancia de tres punto cero
ocho metros. EL DECIMO SEGUNDO con rumbo Sur-Oeste de una
distancia de nueve punto cero ocho metros. EL DECIMO TERCERO
con rumbo Sur-Oeste de una distancia de cinco punto cero cinco metros.
Linda en estos cuatro tramos con propiedad de Pedro Oscar Pérez. EL
DECIMO CUARTO con rumbo Sur-Oeste de una distancia de dos
punto cuarenta y ocho metros. EL DECIMO QUINTO con rumbo Nor-
Oeste de una distancia de trece punto veintiún metros. EL DECIMO
SEXTO con rumbo Nor-Oeste de una distancia de tres punto ochenta y
cuatro metros. EL DECIMO SEPTIMO con rumbo Nor-Oeste de una
distancia de siete metros. LINDERO PONIENTE compuesto por cinco
tramos recto: EL PRIMERO con rumbo Nor-Este de una distancia de
tres punto cero cuatro metros. EL SEGUNDO con rumbo Nor-Oeste
de una distancia de treinta punto veintiún metros. EL TERCERO con
rumbo Nor-Oeste de una distancia de cinco punto dieciocho metros. EL
CUARTO con rumbo Nor-Oeste de una distancia de doce punto sesenta
y nueve metros. EL QUINTO con rumbo Nor-Oeste de una distancia
de cinco punto once metros. Linda en estos cinco tramos con propiedad
de Jorge Wenceslao Pérez. El terreno descrito no está en proindivisión
y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas.
Lo que se avisa al público para los fines de ley.
Se previene a las personas que desean presentar oposición, lo hagan
dentro del término legal en mi despacho notarial situado en el Barrio El
Chile, de esta ciudad.
Chalatenango, a los diecinueve días del mes julio del año dos mil
diecinueve.
GRETTHEL ERRICELIA RAMIREZ LOPEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F028062
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Octubre de 2019. EL SUSCRITO NOTARIO MANUEL ANTONIO AYALA MENJIVAR, Notario, del domicilio de San Antonio de La Cruz, departamento de Chalatenango, con oficina ubicada en Primera Calle Oriente, Frente a Juzgado de Sentencia, municipio y departamento de Chalatenango.
HACE SABER: Que ante mis Oficios Notariales se presentó la señora MARIA MAGDALENA CALLES DE MELGAR, de cuarenta y siete años de edad, ama de casa, del domicilio de Chalatenango, departa-mento de Chalatenango, persona a quien ahora conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: cero uno siete seis ocho dos uno cuatro - ocho y Número de Identificación Tributaria: cero cuatro uno ocho - cero seis cero nueve siete dos - uno cero uno - siete; para promover DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, de una porción de terreno de naturaleza rural, ubicado en Cantón El Portillo, jurisdicción del municipio de San José Ojos de Agua, departamento de Chalatenango. Con una extensión superficial de de OCHOCIENTOS OCHENTA Y UNO PUNTO SETENTA Y SIETE METROS CUA-DRADOS EQUIVALENTES UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO PUNTO SESENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS. De las medidas y colindancias siguientes: LINDERO NORTE: está formado por tres tramos con las siguientes distancias: uno, doce punto veintiocho metros; dos, dos punto veintitrés metros; tres, uno punto treinta y nueve metros; colinda JOSE EMILIANO MELGAR MELGAR, con cerco de malla propio de por medio, llegando así al vértice noreste. LINDERO ORIENTE: está formado por diez tramos con las siguientes distancias: uno, treinta punto noventa y dos metros; dos, seis punto cero dos metros; tres, seis punto setenta y seis metros; cuatro, seis punto noventa y dos metros; cinco, ocho punto treinta y cinco metros; seis, dos punto cero cuatro metros; siete, cinco punto cero cuatro metros; ocho, siete punto sesenta y cinco metros; nueve, tres punto dieciocho metros; diez, veinte punto veintisiete metros; colinda el primer tramo con inmueble propiedad de JOSE EMILIANO MELGAR MELGAR, los dos y medios tramos siguientes colinda con CONCILIO LATINOAMERICANO DE LA IGLESIA DE DIOS PENTECOSTAL DE EL SALVADOR, los dos y medios tramos siguientes con ASCENCIO DEL TRANSITO MEL-GAR MELGAR, y los cuatro últimos tramos con JOSE CORONADO CALLES todos con cerco de malla ciclón propia de por medio, llegando así al vértice sureste. LINDERO SUR: está formado por un tramo con las siguientes distancias: uno, dos punto sesenta y cinco metros; colinda en este tramo con la propiedad de la IGLESIA CATOLICA, con calle pública y cerco de malla propio de por medio, llegando así al vértice suroeste. LINDERO PONIENTE: está formado por ocho tramos con las siguientes distancias: uno, diecisiete punto sesenta y cinco metros; dos, seis punto diecinueve metros; tres, dos punto cero seis metros; cuatro once punto setenta y tres metros; cinco, uno punto treinta y un metros; seis, doce punto treinta y siete metros; siete, cero punto veinticinco metros; ocho, cuarenta y dos punto catorce metros; colinda con la propiedad de ELBA DE JESUS CALLES ALAS, los primeros cuatro tramos con lindero sin materializar y los últimos cuatro con cerco de malla ciclón propio de por medio; llegando así al vértice noroeste, que es donde se inició la presente descripción. Se ha poseído el referido terreno por la señora MARIA MAGDALENA CALLES DE MELGAR, y anteriores poseedores, en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, por más de vein-tiséis años, ejerciendo en el mismo todos los actos de verdadero dueño, sin consentimiento, ni permiso de persona alguna, pero carece de título de dominio inscrito, por lo cual comparece ante mis oficios notariales, para que de conformidad con lo establecido en la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de otras Diligencias, seguidos que sean los trámites que en la misma se señalen, se extienda a favor de la señora MARIA MAGDALENA CALLES DE MELGAR, el título supletorio que solicita. Valúa dicho inmueble en la suma de VEINTE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Lo que avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de Chalatenango, a los veintinueve días del mes de septiembre de dos mil diecinueve.-
LIC. MANUEL ANTONIO AYALA MENJIVAR,
NOTARIO.
1 v. No. F028212
EL SUSCRITO NOTARIO MANUEL ANTONIO AYALA MENJIVAR, Notario, del domicilio de San Antonio de la Cruz, departamento de Chalatenango, con oficina ubicada en Primera Calle Oriente, Frente a Juzgado de Sentencia, municipio y departamento de Chalatenango.
HACE SABER: Que ante mis Oficios Notariales se presentó el señor JOSE ERMELINDO MORALES GALDAMEZ, quien es de sesenta y seis años de edad, agricultor, del domicilio del municipio de San Antonio de la Cruz, departamento de Chalatenango, persona quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: cero dos dos nueve ocho cinco siete cuatro - siete y Número de Identificación Tributaria: cero cuatro dos cero - cero dos uno cero cinco tres - uno cero uno - cero; para promover DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO, de una porción de terreno de naturaleza rural, ubicado en Caserío Los Miranda, del Cantón Santa Ana, jurisdicción del municipio de San Antonio de la Cruz, departamento de Chalatenango. Con una extensión superficial de CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PUNTO CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS. De las medidas y colindancias siguientes: LINDERO NORTE: está formado por diez tramos, con las siguientes distancias: tramo uno, diecinueve punto doscientos diecisiete metros; tramo dos, nueve punto cuatrocientos setenta y dos segundos, tramo tres, ocho punto quinientos setenta y tres metros; tramo cuatro, ocho punto novecientos sesenta y siete metros; tramo cinco, cinco punto novecientos cincuenta y ocho metros; tramo seis, once punto setecientos tres metros; tramo siete, seis punto ochocientos seis metros; tramo ocho, seis punto novecientos once metros; tramo nueve, cuarenta y dos punto cuatrocientos veintitrés metros; tramo diez, treinta y uno punto seiscien-tos sesenta y nueve metros; colinda con inmueble propiedad de IRMA VALLE y MIGUEL BONILLA, con CARRETERA LONGITUDINAL DEL NORTE de por medio, llegando así al vértice noreste. LINDERO ORIENTE: está formado por diecinueve tramos con las siguientes distancias: tramo uno, cincuenta y ocho punto cero cuarenta y ocho metros; tramo dos, veintisiete punto novecientos sesenta y tres segundos, tramo tres, seis punto cuatrocientos veinticinco metros; tramo cuatro, dieciséis punto ochocientos siete metros; tramo cinco, cincuenta y cuatro punto setecientos veinticinco metros; tramo seis, treinta y nueve punto seiscientos treinta y dos metros; tramo siete, doce punto doscientos seis metros; tramo ocho, veintiséis punto seiscientos sesenta y cinco metros; tramo nueve, cuarenta y siete punto cuatrocientos treinta y dos metros; tramo diez, cincuenta punto ciento cuarenta y ocho metros; tramo once, diecisiete punto cuatrocientos diecisiete segundos, tramo doce, doce punto doscientos dieciséis metros; tramo trece, tres punto cero cuarenta y ocho metros; tramo catorce, tres punto setecientos veintinueve metros; tramo quince, veintidós punto novecientos veinte metros; tramo dieciséis, tres punto novecientos cuarenta y cinco metros; tramo diecisiete, veintio-cho punto ciento noventa y nueve metros; tramo dieciocho, veintidós punto quinientos cincuenta metros; tramo diecinueve, veintiuno punto setecientos ochenta y ocho metros; colinda con MAXIMINA URBINA, CELSO MIRANDA y MISAEL MIRANDA, llegando así al vértice su-reste. LINDERO SUR: está formado por cinco tramos con las siguientes distancias: tramo uno, cuarenta punto ochocientos cinco metros; tramo dos, treinta y uno punto trescientos ochenta metros, tramo tres, cuarenta y cinco punto doscientos sesenta y cuatro metros; tramo cuatro, cincuenta y siete punto trescientos sesenta metros, tramo cinco, veinticinco punto cero setenta metros; colinda con MISAEL MIRANDA, llegando así al vértice suroeste. LINDERO PONIENTE: está formado por treinta y cuatro tramos con las siguientes distancias: tramo uno, doce punto ochenta metros; tramo dos, cinco punto novecientos veintitrés metros; tramo tres, quince punto trescientos veintiocho metros, tramo cuatro, quince punto cero catorce metros; tramo cinco, dos punto ciento sesenta y seis metros; tramo seis, seis punto seiscientos once metros, tramo siete, ocho punto ciento veintiún metros; tramo ocho, veintiséis punto cien metros; tramo nueve, nueve punto ochocientos cuarenta y tres metros, tramo diez, seis punto doscientos cinco metros; tramo once, dieciséis punto trescientos noventa y siete metros; tramo doce, cuarenta y ocho punto ciento diecisiete metros, tramo trece, veintinueve punto seiscientos cuarenta metros; tramo catorce, tres punto quinientos cuarenta y nueve
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425metros; tramo quince, nueve punto setecientos setenta y cuatro metros, tramo dieciséis, treinta y ocho punto quinientos noventa y seis metros; tramo diecisiete, veinticuatro punto doscientos treinta y ocho metros; tramo dieciocho, siete punto cero cero nueve metros, tramo diecinueve, catorce punto novecientos sesenta y nueve metros; tramo veinte, quince punto seiscientos cinco metros; tramo veintiuno, cuarenta y ocho punto seiscientos setenta y nueve metros, tramo veintidós, cincuenta y cuatro punto cuatrocientos catorce metros; tramo veintitrés, trece punto setecien-tos dieciséis metros; tramo veinticuatro, once punto quinientos noventa metros, tramo veinticinco, tres punto cero cuarenta y siete metros; tramo veintiséis, seis punto quinientos ochenta y nueve metros; tramo veintisiete, nueve punto cero cero dos metros; tramo veintiocho, trece punto ciento dieciséis metros, tramo veintinueve, veintisiete punto ciento cuarenta y ocho metros, tramo treinta, dieciocho punto trescientos tres metros; tramo treinta y uno, dos punto seiscientos cincuenta y tres metros; tramo treinta y dos, tres punto trescientos treinta y cinco metros, tramo treinta y tres, cinco punto seiscientos cincuenta metros; tramo treinta y cuatro, seis punto seiscientos dos metros; colinda con CELSO MORALES CALLE PUBLICA DE POR MEDIO, JESUS RAMIREZ, JOSE MORALES, TOMASA FRANCO, ANDRES MORALES, ALFONCO GALDAMEZ y IGLESIA CATOLICA, llegando así al vértice noroeste, que es donde se inició la presente descripción.
Se ha poseído el referido terreno por el señor José Ermelindo Morales Galdámez, y anteriores poseedores, en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, por más de treinta años, ejerciendo en el mismo todos los actos de verdadero dueño, sin consentimiento, ni permiso de persona alguna, pero carece de título de dominio inscrito, por lo cual comparece ante mis oficios notariales, para que de conformidad con lo establecido en la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de otras Diligencias, seguidos que sean los trámites que en la misma se señalen, se extienda a su favor, el título supletorio que solicita. Valúa dicho in-mueble en la suma de MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Lo que avisa al público para los efectos de ley.-
Librado en la ciudad de Chalatenango, a los veinte días del mes de septiembre de dos mil diecinueve.-
LIC. MANUEL ANTONIO AYALA MENJIVAR,
NOTARIO.
1 v. No. F028216
LA SUSCRITA NOTARIO
HACE SABER: Que a esta oficina ha comparecido el señor MARIANO YNGLES DERAS, de setenta y ocho años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Nueva Concepción, del departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad número cero dos cero siete tres tres siete cero - cuatro; y Tarjeta de Identificación Tributaria cero cuatro uno seis - uno cero cero nueve cuatro uno - uno cero uno - cero; MANIFESTANDO: Que es dueño y actual poseedor de buena fe, en forma quieta, pacífica, contínua e ininterrumpida de un inmueble de naturaleza rustíca, ubicado en cantón Chilamates, número S/N, lugar conocido como caserío Las Tres Puertas, jurisdicción de Nueva Concep-ción del departamento de Chalatenango, con una extensión superficial de CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO PUNTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS equivalentes a seis mil novecientos diecisiete punto veinticinco varas cuadradas. LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor poniente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, sur setenta y ocho
grados cincuenta y nueve minutos treinta y tres segundos este con una distancia de treinta y siete punto noventa y ocho metros; tramo dos, sur setenta y nueve grados veintiún minutos dieciséis segundos este con una distancia de veinticuatro punto cuarenta y seis metros; colindando con terrenos de Leonardo Portillo Guardado, con calle de por medio; colindando con terrenos de Judith Antonieta Villafuerte Portillo, con calle de por medio. LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, sur diez grados veintisiete minutos veintiséis segundos oeste con una distancia de cincuenta y cinco punto veinte metros; tramo dos, sur setenta y cuatro grados cincuenta y siete minutos cuarenta y tres segundos este con una distancia de veinticinco punto cuarenta y un metros; tramo tres, sur setenta y un grados cincuenta y cuatro minutos veinticuatro segundos este con una distancia de diecisiete punto sesenta y dos metros; colindando en estos tramos con terreno propiedad de Leonardo Portillo Guardado; tramo cuatro, sur diecisiete grados trece minutos treinta y seis segundos oeste con una distancia de dieciocho punto treinta metros; colindando con terreno de María del Carmen Valle Flores, con calle de por medio, LINDERO SUR partiendo del vértice Sur Oriente está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, norte sesenta y nueve grados cuarenta y tres minutos cuarenta y seis segundos oeste con una distancia de siete punto ochenta y nueve metros; tramo dos, norte sesenta y ocho grados veintidós minutos catorce segundos oeste con una distancia de treinta y seis punto diecinueve metros; tramo tres, norte sesenta y ocho grados veintisiete minutos cero un segundos oeste con una distancia de treinta y uno punto sesenta y seis metros; tramo cuatro, norte sesenta y ocho grados cincuenta y ocho minutos veinticuatro segundos oeste con una distancia de treinta y dos punto ochenta y siete metros; colindando con terreno de María Julia Alvarenga de Vásquez. LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, norte doce grados cincuenta y seis minutos cero nueve segundos este con una distancia de cuarenta y seis punto noventa y ocho metros; tramo dos, norte dieciocho grados treinta y ocho minutos cincuenta y cinco segundos este con una distancia de diez punto ochenta y nueve metros, colindando con terreno de Leonel Merlos. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción. Del cual solicita TITULO SUPLETORIO, presentando la ficha catastral respectiva. El inmueble se valora en la cantidad de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, por lo que se avisa al público para los fines de Ley.
Se previene a las personas que deseen presentar oposición a las pretensiones del solicitante, lo hagan en el término legal en mi oficina jurídica situada en Segunda Calle Poniente, local tres, Barrio El Centro, Nueva Concepción del departamento de Chalatenango.
Librado en la ciudad de Nueva Concepción, del departamento de Chalatenango, el veinte de septiembre de dos mil diecinueve.
KARLA YAMILETH INOCENTE MALDONADO,
NOTARIO.
1 v. No. F028249
JAIME UBERTO ALFARO HERNANDEZ, Notario del domicilio de Concepción de Oriente, Departamento de La Unión, con Oficina Jurí-dica en Calle Principal, Colonia San Miguel, Concepción de Oriente, al público para los efectos de Ley.
HAGO SABER: Que esta oficina se ha presentado la CIRILA YA-NEZ DE SANTOS, de cincuenta años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Concepción de Oriente, Departamento de La Unión,
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Octubre de 2019. con Documento Único de Identidad Número: cero dos siete siete siete cero uno cuatro - siete, solicitando TITULO SUPLETORIO; de un terreno de naturaleza rústica de su propiedad, el cual está situado en el Caserío Pueblo Nuevo, Cantón Gueripe, Jurisdicción de Concepción de Oriente, Distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión. De una capacidad superficial de CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO PUNTO SETENTA METROS CUADRADOS, de los linderos siguientes: AL NORTE, veintiocho metros colindando con Adans Gáleas y Rudencindo Gáleas, con calle nacional de por medio. AL ORIENTE, veintisiete metros, colindando con Ludis Santos, con cerco de pues de por medio. AL SUR, veintiocho punto un metros, colinda con Tito Mal-donado, con quebrada de por medio. AL PONIENTE, veintiocho metros, colinda con Tito Maldonado, con quebrada de por medio. El inmueble descrito no es dominante ni sirviente, no tiene carga ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con ninguna otra persona y lo adquirieron por posesión material, siendo dicha posesión por más de quince años consecutivos. El inmueble lo valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que se avisa al público para los fines de Ley.
Se previene a las personas que desean presentar oposición a las pretensiones de los solicitantes, lo hagan dentro del término legal en mi despacho notarial situado en la dirección antes mencionada.-
En la ciudad de Concepción de Oriente, Departamento de La Unión, a los dos días del mes de septiembre del años dos mil diecinueve.-
JAIME UBERTO ALFARO HERNANDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F028258
caNcElacioN DE Marca
No. de Expediente: 2002026556
No. de Presentación: 20190290060
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
AVISA: Que LA CONSTANCIA, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LA CONSTANCIA, LTDA. DE C.V., del domicilio de Municipio y Departamento de San Salvador, El Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, propietaria(o) del NOMBRE CO-MERCIAL, consistente en el diseño de un rectángulo de color celeste en posición horizontal. Debajo de dicho rectángulo se muestra un segundo rectángulo en posición vertical de mayor tamaño que el primero. En el extremo inferior derecho del segundo rectángulo se encuentra un trazo grueso de color blanco que semeja ser una letra " C " mayúscula. Al lado derecho de ambos rectángulos se muestra la palabra INDUS-TRIAS escrita en letras de molde mayúsculas de color negro; debajo de dicha palabra se encuentra la palabra CRISTAL escritas en letras de molde mayúsculas de color negro las cuales son de mayor tamaño que la palabra INDUSTRIAS. Asimismo debajo de la palabra CRISTAL se muestran las palabras DE CENTRO AMERICA y las siglas, S.A. escritas en letras de molde mayúsculas de color negro, siendo éstas de menor tamaño que las palabras INDUSTRIAS y CRISTAL. La palabra AMERICA va seguida de una coma de color negro y las siglas, S.A. tienen un punto de color negro después de cada letra. Todo lo anterior se encuentra sobrepuesto a un fondo de color blanco, inscrito al número 00005 del Libro 00012 de INSCRIPCION DE NOMBRES; que dicha Titular solicitó la CANCELACION en forma voluntaria del distintivo antes descrito, habiéndose cancelado por resolución de fecha ocho de agosto del año dos mil diecinueve. CANCELACION que se encuentra inscrita al número 00183 del Libro 00307 de RESOLUCIONES DEFI-NITIVAS (NUEVA LEY).
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos.
San Salvador, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.
ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,
REGISTRADOR.
1 v. No. C006498
MUErTE PrESUNTa
LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS: Jueza de lo Civil Suplente; del Distrito Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que en las Diligencias Civiles de Muerte Presunta del Desaparecido ERNESTO SARAVIA UCEDA, promovidas por el señor Francisco Saravia Euceda, Representado por su Apoderada Ge-neral Judicial Licenciada Dolores Anahí Vanegas Zavala, con número de referencia DV-01-19. R3. Se encuentran los pasajes que literalmente DICEN:"""Juzgado de Lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a las quince horas y treinta minutos del día dos de octubre de dos mil diecinueve. Agréguese el anterior escrito presentado por la LICENCIADA DOLORES ANAHI VANEGAS ZAVALA, juntamente con la documentación requerida por este Juzgado. De acuerdo al consi-derando que antecede y disposiciones legales citadas la Suscrita Jueza Suplente, resuelve: ̀ '""""" Agréguese la solicitud presentada juntamente con los documentos anexos ya relacionados, y según la Certificación de la Partida de Nacimiento del señor Ernesto Saravia Uceda, agregada a folios 6, siendo su último domicilio del desaparecido, El Cantón Car-pintero, Jurisdicción de Polorós, de este distrito, Departamento de La Unión, Artículo 80 C.C. Es de advertirse que el Código Civil, a partir del Artículo 80 establece las reglas a seguir para que se declare la presunción de muerte por desaparecimiento, 1ª.) La presunción de muerte debe ser declarada a petición de cualquiera parte interesada en ella, por el Juez de Primera Instancia del último domicilio que el desaparecido haya tenido en El Salvador, justificándose previamente: que se ignora el paradero del desaparecido; que se han hecho en vano las posibles diligencias para averiguarlo y que desde la fecha de la últimas noticias que se tuvieron de su existencia han transcurrido cuatro años; 2ª.) Se citara al desaparecido por tres veces en el periódico oficial, corriendo cuatro meses entre cada dos citaciones; 3ª.) Para proceder a la declaración se oirá un defensor nombrado por el Juez; y este a petición de aquel, de cualquier interesado, o de oficio, podrá exigir además de las pruebas que se presentaren del desaparecimiento, si no las estimare satisfactorias, las más que según las circunstancias convengan; 4ª.) La declaración se hará transcurrido que sean cuatro meses desde la última citación en virtud del resultado de las pruebas producidas; 5ª.) El juez fijará en la sentencia como día presuntivo de la muerte el último del primer bienio, contado desde las fechas de las últimas noticias, y concederá la posesión provisoria de los bienes del desaparecido; 6ª.) La sentencia definitiva se publicará en tres números consecutivos del periódico oficial.....””, por las razones antes expuestas y disposiciones antes citadas, se deberá admitir las presentes diligencias, y debe continuarse con el trámite correspondiente.. Para lo cual CITESE POR SEGUNDA VEZ al desaparecido ERNESTO SARAVIA UCEDA, para que se presente a este Juzgado, en el caso de estar vivo y pueda interrumpir el trámite de las presentes diligencias, publicación que se hará por tres veces en el periódico oficial, corriendo
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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425cuatro meses entre cada dos notificaciones, para lo cual extiéndase para las publicaciones el edicto correspondiente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los dos días del mes de octubre de dos mil diecinueve.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F028177
rENoVacioN DE MarcaS
No. de Expediente: 1995002567
No. de Presentación: 20090127990
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO(A) Y NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADA de BEROL COR-PORATION, del domicilio de 3 Glenlake Parkway, Atlanta, GA 30328, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00083 del Libro 00097 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA EXPRESION FLEXGRIP ULTRA, LA PRIMERA EN LETRA MAYUSCULA Y MAS GRANDE EN RELACION A LA SEGUNDA, PROLONGANDOSE EL SEGMENTO DERECHO DE LA LETRA X UN POCO MAS HACIA ABAJO DEL PLANO EN QUE SE ENCUENTRA TODA LA PRIMERA PALABRA. LA PALABRA ULTRA SE SUBRAYA POR UN TRAZO LEVEMENTE ONDULADO. TODAS LAS LETRAS DE AMBAS PALABRAS, INCLUYENDO EL TRAZO INDICADO PROYECTAN UNA SOMBRA. NO SE CONCEDE EXCLUSIVIDAD SOBRE LA PALABRA ULTRA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 16 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F028055-1
NoMBrE coMErcial
No. de Expediente: 2019180740
No. de Presentación: 20190292366
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado WILBER YUVINY SOLORZANO TEJADA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ASISTENCIA REGIONAL EL SALVADOR, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ASISTENCIA REGIONAL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solici-tando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras ASISTENCIA REGIONAL y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR EMPRESA DEDICADA A: ASE-SORAMIENTO JURÍDICO EN GENERAL TANTO A PERSONAS NATURALES COMO JURÍDICAS EN CUANTO A SUS BIENES Y A SUS PERSONAS, EL ASESORAMIENTO, INTERVENCIÓN Y DEFENSA JURÍDICA DE SUS CLIENTES, ORIGINADOS CON MOTIVO DE ACCIDENTES O HECHOS OCURRIDOS COMO CON-SECUENCIA DEL TRÁNSITO DE PERSONAS O VEHÍCULOS EN LA VÍA PUBLICA Y EN GENERAL EN VÍAS DE COMUNICACIÓN, DE LOS CUALES PUEDE DERIVARSE ALGUNA RESPONSABILIDAD PENAL O CIVIL TANTO DE SUS CLIENTES COMO DE TERCEROS, EL ASESORAMIENTO, INTERVENCIÓN Y DEFENSA DE SUS CLIENTES ANTE TODA CLASE DE AUTORIDADES, CIVILES, MUNICIPALES, PENALES, ADMINISTRATIVAS O LABORALES POR HECHOS O ACTOS JURÍDICOS EN LOS QUE RESULTAREN INVOLUCRADOS ESTOS.
La solicitud fue presentada el día trece de septiembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de septiembre del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C006521-1
SEÑal DE PUBliciDaD coMErcial
No. de Expediente: 2018172091
No. de Presentación: 20180274893
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA MAR-CELA CANJURA RAMOS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de DESARROLLOS INMOBILIARIOS COMERCIALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DEICE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
COMO EN CASA
Consistente en: la expresión COMO EN CASA, que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR DE
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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Octubre de 2019. LOS SERVICIOS DE NEGOCIOS INMOBILIARIOS; INVERSIÓN, ADMINISTRACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y OPERACIÓN DE BIENES INMUEBLES Y DE CENTROS COMERCIALES; ALQUILER O VENTA DE LOCALES COMERCIALES.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de julio del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F028056-1
coNVocaToriaS
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de AGRICOLA CAÑERA, S.A. DE C.V. convoca a sus accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONIS-TAS a celebrarse en el en Oficinas Administrativas de Ingenio el ángel, ubicado en Kilómetro 14 1/2, Carretera a Quezaltepeque, Apopa, San Salvador, a las diez horas del día quince de noviembre del año dos mil diecinueve.
AGENDA
I. Establecimiento de Quórum.
II. Lectura y aprobación del Acta de sesión anterior de la Junta General Ordinaria de Accionistas.
III. Elección y Nombramiento de Nueva Junta Directiva.
Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente ins-talada, será necesario que estén presentes o representadas, por lo menos la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital Social de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. Si no se lograse el quórum de asistencia requerido para celebrar la junta en la fecha señalada, nuevamente se convoca para el día dieciséis del mismo mes y año, a la misma hora y el mismo lugar. En este caso, la Junta que tratará asuntos de carácter ordinario se llevará a cabo con el número de acciones presentes o representadas y las resoluciones se tomarán con el voto de la mayoría de las acciones presentes y representadas.
Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de accionistas.
San Salvador, diez de octubre de dos mil diecinueve.
DR. FRANCISCO JOSE BARRIENTOS,
DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. C006506-1
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de AGRICOLA LAS CAÑAS, S.A. DE C.V. convoca a sus accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONIS-TAS a celebrarse en el en Oficinas Administrativas de Ingenio el ángel, ubicado en Kilómetro 14 1/2, Carretera a Quezaltepeque, Apopa, San Salvador, a las diez horas treinta minutos del día quince de noviembre del año dos mil diecinueve.
AGENDA
I. Establecimiento de Quórum.
II. Lectura y aprobación del Acta de sesión anterior de la Junta General Ordinaria de Accionistas.
III. Elección y Nombramiento de Nueva Junta Directiva.
Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente ins-talada, será necesario que estén presentes o representadas, por lo menos la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital Social de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos presentes. Si no se lograse el quórum de asistencia requerido para celebrar la junta en la fecha señalada, nuevamente se convoca para el día dieciséis del mismo mes y año, a la misma hora y el mismo
lugar. En este caso, la Junta que tratará asuntos de carácter ordinario se
llevará a cabo con el número de acciones presentes o representadas y
las resoluciones se tomarán con el voto de la mayoría de las acciones
presentes y representadas.
Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de
accionistas.
San Salvador, diez de octubre de dos mil diecinueve.
DR. FRANCISCO JOSE BARRIENTOS,
DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. C006507-1
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de INVERSORES DIVERSOS, S.A. DE C.V. convoca
a sus accionistas a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONIS-
TAS a celebrarse en el en Oficinas Administrativas de Ingenio el ángel,
ubicado en Kilómetro 14 1/2, Carretera a Quezaltepeque, Apopa, San
Salvador, a las once horas del día quince de noviembre del año dos mil
diecinueve.
AGENDA
I. Establecimiento de Quórum.
II. Lectura y aprobación del Acta de sesión anterior de la Junta
General Ordinaria de Accionistas.
III. Elección y Nombramiento de Nueva Junta Directiva.
Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente ins-
talada, será necesario que estén presentes o representadas, por lo menos
la mitad más una de todas las acciones en que está dividido el Capital
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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425Social de la sociedad y las resoluciones serán válidas con la mayoría de
los votos presentes. Si no se lograse el quórum de asistencia requerido
para celebrar la junta en la fecha señalada, nuevamente se convoca
para el día dieciséis del mismo mes y año, a la misma hora y el mismo
lugar. En este caso, la Junta que tratará asuntos de carácter ordinario se
llevará a cabo con el número de acciones presentes o representadas y
las resoluciones se tomarán con el voto de la mayoría de las acciones
presentes y representadas.
Esperamos contar con su presencia a tan importante sesión de
accionistas.
San Salvador, diez de octubre de dos mil diecinueve.
DR. FRANCISCO JOSE BARRIENTOS,
DIRECTOR SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. C006508-1
rEPoSicioN DE cErTificaDoS
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Altavista, de la ciudad de Ilopango,
se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el
Certificado de Depósito de Ahorro a Plazo No.1574-000871-2, am-
parado con el registro No.31624, constituido el 31/10/2008 a 21 días
plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición
del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del
Código de Comercio Vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del
presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se
hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 04 de octubre de 2019.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F028058-1
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Ruta Militar, de la ciudad de San
Miguel, Departamento de San Miguel, se ha presentado parte interesada
manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo
No.007980003013, amparado con el registro No.0502026, constituido
el 17/03/2000 a 180 días plazo, lo que hace del conocimiento público
para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los
Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del
presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se
hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 27 de Septiembre de 2019.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F028059-1
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia San Miguel, de la ciudad de San Mi-
guel, Departamento de San Miguel, se ha presentado parte interesada
manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo Fijo
No.007980009574, amparado con el registro No.667105, constituido
el 10/09/2001, a 180 días plazo, lo que hace del conocimiento público
para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los
Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del
presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se
hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 27 de Septiembre de 2019.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F028060-1
DIARIO
OFIC
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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Octubre de 2019. EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Metrocentro San Miguel, de la ciudad de San Miguel, Departamento de San Miguel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo Fijo N°007810351470, amparado con el registro N° 1104673, constituido el 07/05/2010, a 180 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 27 de Septiembre de 2019
BANCO AGRICOLA S.A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS
GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F028061-1
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Plaza Mundo, de la ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, se ha presentado parte interesada ma-nifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No.007300216042, amparado con el registro No.523361, constituido el 11/08/2000, a 180 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 27 de Septiembre de 2019
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS
GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F028065-1
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia La Merced, de la ciudad de San Mi-guel, Departamento de San Miguel, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No.007830338409, amparado con el registro No.1262858, constituido el 27/03/2017, a 180 días plazo, lo que hace del conocimiento público
para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los
Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del
presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se
hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 27 de Septiembre de 2019
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS
GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F028066-1
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia San José de la Montaña, de esta ciu-
dad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado
el Certificado de Depósito a Plazo fijo N°007110015971, amparado
con el registro N°1304607, constituido el 27/09/2018, a 360 días plazo,
lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del
Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del
Código de Comercio Vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del
presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se
hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 27 de Septiembre de 2019
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS
GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F028068-1
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Clínicas Médicas, de esta ciudad,
se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el
Certificado de Depósito a Plazo fijo No.11350000109, amparado con el
registro No.18321, constituido el 23/12/1985, a 360 días plazo, lo que
hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado
relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de
Comercio Vigente.
DIARIO
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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del
presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se
hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 27 de Septiembre de 2019
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS
GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F028069-1
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia San Miguel, de la ciudad de San Mi-
guel, Departamento de San Miguel, se ha presentado parte interesada
manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo Fijo
No.007800543216, amparado con el registro No.1192214, constituido
el 30/01/2014, a 360 días plazo, lo que hace del conocimiento público
para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los
Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del
presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se
hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 27 de Septiembre de 2019.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS
GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F028070-1
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia La Merced, de la ciudad de San Mi-
guel, Departamento de San Miguel, se ha presentado parte interesada
manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo
No.007810110510, amparado con el registro No.294701, constituido
el 19/09/1996, a 90 días plazo, lo que hace del conocimiento público
para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los
Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 27 de Septiembre de 2019
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS
GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F028072-1
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia LA FUENTE se ha presentado el propietario del certificado No. 1702477707 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 21 de Septiembre de 2019, a 360 días prorrogables, solici-tando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
San Salvador, 09 de octubre 2019
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
GERENTE PSC PROCESOS CENTRALES.
SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.
3 v. alt. No. F028272-1
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia ROOSEVELT se ha presentado el propietario del certificado No. 2508473144 del Depósito a Plazo fijo emitido el 15 de agosto de 2013, a 360 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
San Salvador, 09 de octubre de 2019
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
GERENTE PSC PROCESOS CENTRALES,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
3 v. alt. No. F028273-1
DIARIO
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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Octubre de 2019. SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia USULUTAN se ha presentado el propietario del certificado No. 3807481958 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 30 de enero de 2018, a 120 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
San Salvador, 09 de octubre de 2019
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
GERENTE PSC PROCESOS CENTRALES,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
3 v. alt. No. F028275-1
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia USULUTAN se ha presentado el propietario del certificado No. 3823474325 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 02 de julio de 2018, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
San Salvador, 09 de octubre de 2019
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
GERENTE PSC PROCESOS CENTRALES,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
3 v. alt. No. F028276-1
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia METROCENTRO SANTA ANA se ha presentado el propietario del certificado No. 8716471099 del Depósito a Plazo Fijo emitido el 18 de Septiembre de 2018, a 180 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado lo que se hace del cono-cimiento público para efectos de reposición del certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
San Salvador, 09 de octubre de 2019
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
GERENTE PSC PROCESOS CENTRALES,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
3 v. alt. No. F028278-1
PaTENTE DE iNVENcioN
No. de Expediente: 2019005829
No. de Presentación: 20190024786
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado NADYA SUSA-NA LEON RETANA, mayor de edad, ABOGADO(A) Y NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, EL SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de PORCELANITE LAMOSA, S.A. DE C.V., del domicilio de AV. PEDRO RAMÍREZ VÁZQUEZ NO. 200 COL. VALLE ORIENTE C.P. 66269, SAN PEDRO GARZA GARCÍA, NUEVO LEÓN, MEXICO, de nacionalidad MEXICANA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION en fase nacional de una solicitud internacional PCT No PCT/MX2017/000038 denominada REVESTIMIENTOS CERÁMICOS CON CARBONATO APATITAS QUE PERMITEN UNA SENSACIÓN TÉRMICA AL TACTO SIMILAR AL DE LA MADERA Y BUENA RESISTENCIA AL DESGASTE, AL ATAQUE QUÍMICO Y AL MANCHADO., por el término de VEINTE AÑOS, con Clasificación Internacional C04B 14/26, C04B 35/447, C04B 41/45, E04F 15/08, y con prioridad de la solicitud MEXICANA No. MX/A/2016/010346, de fecha diez de agosto del año dos mil dieciséis.
Se refiere a: EN UN ASPECTO, LA PRESENTE INVENCIÓN COMPRENDE PROPORCIONAR UN ADITIVO O AGREGADO PARA APLICARSE DIRECTAMENTE EN UNO O MÁS DE LOS COMPONENTES DE UN REVESTIMIENTO CERÁMICO Y QUE ESTÁ CONSTITUIDO POR PARTÍCULAS DE CARBONATO APA-TITAS QUE SE MANTIENEN COMO AGREGADOS DENTRO DE UNA MATRIZ DE SILICOALUMINATOS A TEMPERATURAS DE COCCIÓN DE LOS REVESTIMIENTOS CERÁMICOS, EN DONDE LA FUNCIÓN PRINCIPAL DE ESTOS AGREGADOS ES PROPORCIONAR AL REVESTIMIENTO CERÁMICO PROPIEDA-DES SELECCIONADAS DEL GRUPO QUE COMPRENDE: BAJA EFUSIVIDAD, RESISTENCIA AL DESGASTE, RESISTENCIA AL ATAQUE QUÍMICO Y RESISTENCIA AL MANCHADO. EN OTROS ASPECTOS, LA PRESENTE INVENCIÓN COMPRENDE EL PRO-PORCIONAR UN REVESTIMIENTO CERÁMICO QUE INCORPORE
DIARIO
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EZ LEGAL
72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425DICHO ADITIVO Y UN MÉTODO PARA PROPORCIONAR A UN REVESTIMIENTO CERÁMICO PROPIEDADES SELECCIONADAS DEL GRUPO QUE COMPRENDE: BAJA EFUSIVIDAD, RESIS-TENCIA AL DESGASTE, RESISTENCIA AL ATAQUE QUÍMICO Y RESISTENCIA AL MANCHADO.
La solicitud fue presentada internacionalmente el día veinticuatro de marzo del año dos mil diecisiete.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil diecinueve.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
1 v. No. C006487
No. de Expediente: 2019005941
No. de Presentación: 20190025597
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, mayor de edad, ABOGADO(A) Y NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTA-MENTO DE SAN SALVADOR, EL SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de ASTRAZENECA AB, del domicilio de SE-151 85, SÖDERTÄLJE, SUECIA, de nacio-nalidad SUECA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION en fase nacional de una solicitud internacional PCT No PCT/EP2018/054420 denominada DENDRÍMEROS TERAPÉUTICOS, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasificación Internacional A61K 47/60, A61P 35/00, C08G 69/10, C08G 69/40, C08G 83/00, y con prioridad de la solicitud ESTADOUNIDENSE No. 62/461,983, de fecha veintidós de febrero del año dos mil diecisiete, solicitud ESTADOUNIDENSE No. 62/488,151, de fecha veintiuno de abril del año dos mil diecisiete, solicitud ESTADOUNIDENSE No. 62/591,823, de fecha veintinueve de noviembre del año dos mil diecisiete.
Se refiere a: SE DIVULGAN DENDRÍMEROS DE FÓRMU-LA (I) (VER FÓRMULA I) Y SALES FARMACÉUTICAMENTE ACEPTABLES DE LOS MISMOS. TAMBIÉN SE DIVULGAN COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE COMPRENDEN EL DENDRÍMERO DE FÓRMULA (I) Y MÉTODOS PARA USAR LOS MISMOS PARA EL TRATAMIENTO DEL CÁNCER.
La solicitud fue presentada internacionalmente el día veintidós de febrero del año dos mil dieciocho.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-TO DE PATENTES. San Salvador, a los dos días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
1 v. No. F028051
TiTUlo MUNiciPal
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor José Antonio Cativo Quintanilla, de ochenta y dos años de edad, comerciante en pequeño, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Sal-vador, portador del Documento Único de Identidad Número cero dos cero seis cinco nueve siete seis - cuatro y con Número de Identificación Tributaria cero ocho dos uno - uno uno uno cero tres cinco -cero cero uno - dos; Roberto Antonio Cativo García, de cuarenta y siete años de edad, estudiante, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, portador del Documento Único de Identidad Número cero cero cinco ocho cero ocho siete tres - ocho y con Número de Identificación Tributaria cero ocho dos uno-cero nueve cero tres seis nueve-cero cero uno-cinco; Sandra Janette Cativo de García, de cincuenta y dos años de edad, empleada, de nacionalidad Salvadoreña y Estadounidense por naturalización, del domicilio de Antioch, Estado de California, Estados Unidos de América, con pasaporte número cuatro ocho siete siete cero cero siete tres cinco, y con número de identificación tributaria número cero ocho dos uno - dos cinco uno dos seis cinco - cero cero uno -tres; Karla Margarita Cativo de Zaldaña, de cuarenta y cinco años de edad, empleada, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salva-dor, portador del Documento Único de Identidad Número cero cero sies cero tres ocho nueve seis-dos y con Número de Identificación Tributaria Número cero ocho dos uno - uno siete cero tres siete uno - uno cero uno - cuatro; por medio de escrito solicitando Título de un terreno ur-bano situado en Barrio El Calvario, entre Octava Calle Poniente y Av. José Simeón Cañas del municipio de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, con una extensión superficial de CIENTO OCHENTA Y SEIS PUNTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: Partiendo de la intersección de los ejes de Avenida José Simeón Cañas y Octava Calle Poniente, se tiene las siguientes coordenadas: NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno sur setenta y nueve grados veintiocho minutos seis segundos Este con una distancia de ocho punto setenta y cuatro metros; colindando con Sonia Margarita González con sistema mixto; Tramo dos sur setenta y dos grados cincuenta y seis minutos quince segundos Este con una distancia de trece punto cero siete metros; colindando con Sonia Margarita González con sistema mixto; colindando con José Antonio Cativo, Karla Margarita Kativo, Roberto Antonio Kativo, Sandra Janette Cativo. Así se llega al vértice Nor Oriente, que es el punto donde se inició esta descripción. ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente, está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo uno Sur trece grados siete minutos y veintitrés segundos Oeste con una distancia de siete puntos catorce metros; colindando con Adela Hernández con sistema mixto. SUR, partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo uno, Norte setenta y ocho grados dieciséis minutos veintiún segundos Oeste con una distancia de veintidós puntos catorce metros; colindando con Rigoberto Gámez con sistema mixto. PONIENTE, partiendo del vértice Sur Poniente, está formado está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo uno, Norte quince grados cuarenta y un minutos cincuenta y cuatro segundos Este con una distancia de ocho punto diecinueve metros; colindando con Rosa Elba Consuett Molina De Cornejo con sistema mixto. No es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales que lo graven y lo posee por más de treinta años consecutivos sin proindivisión con nadie.
Lo valora en la cantidad de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Se hace saber al público para los efectos de Ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: Zacatecoluca, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil dieciocho.- DR. FRANCISCO SALVA-DOR HIREZI MORATAYA, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. JUAN CARLOS MARTÍNEZ RODAS, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F028190-1
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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Octubre de 2019. EDicToS DE EMPlaZaMiENTo
LA INFRASCRITA JUEZA SUPLENTE SEGUNDO DE TRANSI-
TO DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, Licenciada CRISTINA
MARLENE BONILLA ALFARO,
HACE SABER: Al Ciudadano señor PASCUAL ROMERO
HERNANDEZ, mayor de edad, empleado, del Domicilio de San Miguel,
con D.U.I. Número 00958581-1; N.I.T, 1416-180530-101-1, residente
en: Perforaciones 2000" ubicado en: Ruta Militar, frente a Gasolinera "
Puma El Triángulo", y en Lotificación Esperanza, Octava Avenida Norte,
Casa 19, de esa, y demás generales desconocidas, demandado como
propietario del vehículo placas C-104-0611; que deberá comparecer a
este Juzgado, con el propósito que nombre Abogado de la República,
ya sea público o particular, conteste la demanda de mérito y alegue su
oposición, en aplicación al principio de igualdad, regulado en el Art. 5
C.P.C.M.; en el caso que no comparezca en el plazo de diez días hábi-
les, se procederá a nombrarle curador ad lítem para que lo represente
en el Juicio Civil, de acuerdo a lo establecido en el Art. 186 inciso 4°
CPMC; que por resolución emitida a las catorce horas del día dieciséis
de septiembre del presente año, se ha señalado Audiencia de Aportación
de Pruebas para las nueve horas del día cuatro de diciembre del presente
año y ordenado notificarlo, citarlo y emplazarlo por medio de edicto, de
la demanda presentada en su contra por la Licenciada FLOR AZUCENA
ACOSTA FUENTES, como Apoderada de la señora MARIA DE LOS
ANGELES GALDAMEZ, propietaria del vehículo placas P-188-865,
en el Juicio Civil número J..C. 9-2018-9, que se sigue en el Juzgado
Segundo de Tránsito de esta ciudad, por Reclamación de Daños Mate-
riales, producto de accidente de tránsito.
Y para que le sirva de legal notificación, citación y emplazamien-
to al señor PASCUAL ROMERO HERNANDEZ, de conformidad al
Art. 186 C.P.C.M., se libra el presente Edicto en el Juzgado Segundo
de Tránsito: San Salvador, a los veintiséis días del mes de septiembre
de dos mil diecinueve.- LICDA. MARLENE CRISTINA BONILLA
ALFARO, JUEZA SUPLENTE SEGUNDO DE TRANSITO. LICDA.
SONIA ARACELY LÓPEZ SANDOVAL, SECRETARIA.
1 v. No. C006500
CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA,
HACE SABER: Que en este Tribunal, se promueve en contra del
señor DOUGLAS ERNESTO SANTAMARIA, actualmente de paradero
ignorado, el PROCESO CIVIL EJECUTIVO, con N° de Expediente
PCE-190/2018; siendo el demandante FONDO SOCIAL PARA LA VI-
VIENDA, por medio del Apoderado de la parte demandante, Licenciado
BENJAMIN RODRIGUEZ JUAREZ, del domicilio de Santa Ana, con
número de telefax 2447-2123.
Que por medio de este EDICTO SE NOTIFICA EL DECRETO DE
EMBARGO de fs. 16 vto. a 17 vto., al demandado señor DOUGLAS
ERNESTO SANTAMARIA, notificación que equivale al emplazamiento;
el cual en lo esencial expresa: "DECRETASE EMBARGO EN BIENES
PROPIOS DEL SEÑOR DOUGLAS ERNESTO SANTAMARIA, en
virtud que dada la naturaleza del Juicio Ejecutivo, es necesario tal decreto
como una medida de ejecución, para cubrir la cantidad reclamada de
OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE DOLARES CON
VEINTIOCHO CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA, en concepto de capital, más los intereses convencionales,
del SIETE POR CIENTO ANUAL, a partir del día treinta de septiembre
de dos mil once hasta su completo pago, más primas de seguro de vida,
colectivo, decreciente y de daños por la suma de CUATROCIENTOS
VEINTE DOLARES CON VEINTICUATRO CENTAVOS DE DÓLAR
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, a partir del día treinta
de septiembre de dos mil once, hasta el día treinta de abril de dos mil
dieciocho y costas procesales."
REQUIÉRASE al ejecutado señor DOUGLAS ERNESTO SAN-
TAMARIA, que comparezca a este Tribunal por medio de su Procurador,
nombramiento que habrá de recaer en un Abogado de la República, A
ESTAR A DERECHO Y A CONTESTAR LA DEMANDA EN EL
PLAZO DE DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente
al de la última publicación de este edicto, de no hacerlo de conformidad
con lo dispuesto en Inc. 4° del Art. 186 CPCM., el proceso continuará
sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem para
que lo represente en el proceso, y así se continuará el proceso.
El presente edicto, deberá publicarse, en el tablero de este Tribunal;
asimismo por una sola vez, en el Diario Oficial y por tres veces en un
periódico impreso de circulación diaria y nacional, con intervalos de
cinco días hábiles.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las once horas del
día uno de julio de dos mil diecinueve.- LIC. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ
FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL CHALCHUAPA. LIC. HENRY
OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.
1 v. No. C006511
JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPÁN,
HACE SABER: Que a este Juzgado se presentó el Licenciado
BENJAMIN RODRÍGUEZ JUAREZ en su carácter de Procurador del
FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución del domicilio de
San Salvador, interponiendo demanda en Proceso Ejecutivo clasificado
al número 17/2018, en contra del señor EDWIN ADOLFO SIGUENZA
AGUIRRE; y siendo que a dicho demandado se le desconoce su domici-
lio o lugar de residencia actual, SE LE EMPLAZA POR MEDIO DEL
PRESENTE EDICTO para que haga uso de su derecho de defensa, y
que de no hacerlo en los diez días hábiles posteriores a la última publi-
cación que se realice de conformidad al Art.186 incisos 3 y 4 del Código
Procesal Civil y Mercantil, se le nombrará un curador ad-lítem para que
lo represente en el proceso, que continuará aun sin su comparecencia.
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EZ LEGAL
74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas cinco
minutos del día veinte de mayo de dos mil diecinueve.- LIC. JOSÉ
HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA
LETICIA FIGUEROA FIGUEROA. SECRETARIO.
1 v. No. C006512
LICENCIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS JUEZ
DE LO CIVIL 1 DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que en este Juzgado, Licenciado Benjamín
Rodríguez Juárez, como Apoderado General Judicial del Fondo Social
Para La Vivienda; promueve proceso Ejecutivo con Ref. 40/Proceso
Ejecutivo/18(3); en contra de la señora MARÍA FIDELINA MONGE
conocida por MARÍA FIDELINA CABRERA MONGE, mayor de edad,
empleada, con domicilio en Sonsonate, con NIT No. 0315-311255-002-6;
ignorándose su paradero o residencia actual de la expresada señora MA-
RÍA FIDELINA MONGE conocida por MARÍA FIDELINA CABRERA
MONGE; asimismo se desconoce si tiene procurador o representante
legal que la represente en el proceso; razón por la cual de conformidad
a lo establecido en el art. 186 CPCM, este Juzgado emplaza a la señora
MARÍA FIDELINA MONGE conocida por MARÍA FIDELINA CA-
BRERA MONGE, y se le hace saber que tiene el plazo legal de DIEZ
DÍAS HÁBILES contados a partir de la tercera publicación de este edicto
en el periódico de circulación diaria y nacional, para que se presente
hacer uso de su derecho, por medio de procurador habilitado, y si no lo
hiciere, se procederá a nombrarle un curador ad-lítem que la representen
en el proceso; anexos a la demanda ha presentado fotocopia certificada
por notario del poder respectivo, y documento de obligación que pre-
senta consistente en un DOCUMENTO DE MUTUO HIPOTECARIO;
todo con el fin de notificarle el decreto de embargo a la misma; que la
demanda fue admitida por resolución del día once horas del día catorce
de febrero del año dos mil dieciocho; posteriormente por resolución del
día ocho horas treinta minutos del día veintidós de junio del año dos mil
dieciocho, se le dio cumplimiento al art. 181 CPCM en virtud de que se
desconoce el domicilio de la demandada.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las
ocho horas cuarenta minutos del día diecinueve de febrero del dos mil
diecinueve.- LIC. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS,
JUEZ DE LO CIVIL 1. LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE
ESCOBAR, SECRETARIA 1.
1 v. No. C006513
EL INFRASCRITO JUEZ INTERINO DE LO CIVIL UNO DE SON-
SONATE, LICENCIADO JOSE ALBERTO CEA
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo promovido en esta
sede judicial por el Licenciado Benjamín Rodríguez Juárez, mayor de
edad, Abogado, del domicilio de Santa Ana, actuando en su calidad de
Apoderado General Judicial del Fondo Social para la Vivienda contra el
demandado señor Boris Alexis Fuentes Rojas, mayor de edad, Estudiante,
del domicilio de San Antonio del Monte, con Número de Identificación
Tributaria 0315-101065-101-1, quien es de paradero desconocido. Que
se ha presentado el Licenciado Benjamín Rodríguez Juárez, en el carácter
antes expresado, manifestando que se ignora el paradero del demandado
señor Boris Alexis Fuentes Rojas, así como se ignora si tiene apoderado,
curador o representante legal para que la represente en el proceso y
habiéndose realizado todas las averiguaciones pertinentes de confor-
midad al Art. 186 CPCM, y para garantizar el Derecho de Defensa del
mismo, se ordena su emplazamiento por medio de edictos, a fin de que
ejerza su derecho de defensa en el referido proceso, siendo el monto de
lo adeudado por la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS QUINCE
69/100 DOLARES, más el interés convencional del seis por ciento anual
desde el día treinta de noviembre de dos mil diez, más primas de seguro
de vida colectivo, decreciente y daños, hasta su completo pago.
En consecuencia, emplácese al demandado señor Boris Alexis
Fuentes Rojas, a fin de que comparezca a este Tribunal en el plazo de
diez días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto, a
contestar la demanda, en caso contrario le será nombrado un Curador
Ad-Lítem para que la represente.
Adviértase al demandado que al contestar la demanda deberá darle
cumplimiento a lo regulado en el Art. 67 CPCM, es decir deberá hacerlo
a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en abogado de la
República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art.
69 inc. 1o CPCM, y de no contar con recursos económicos suficientes
recurra a la procuraduría General de la República, para asistencia legal
de conformidad al Art. 75 CPCM.
Librado en el Juzgado de lo Civil Uno: Sonsonate, a las once horas
del día veintiocho de marzo del año dos mil diecinueve.- LIC. JOSÉ
ALBERTO CEA, JUEZ INTERINO DE LO CIVIL UNO. LIC. CECILIA
DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO UNO.
1 v. No. C006514
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA
LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Al señor ELMER DE JESÚS ORTIZ ROMERO,
que en este Juzgado se ha promovido PROCESO EJECUTIVO en su
contra, por el Licenciado BENJAMÍN RODRÍGUEZ JUÁREZ, mayor
de edad, Abogado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad
Número: cero cero cero treinta y tres mil quinientos treinta y dos-cuatro,
con Número de Identificación Tributaria: cero doscientos diez-doscientos
setenta y un mil doscientos setenta y siete-ciento uno-seis, y con Tarjeta
de Abogado Número: ocho mil trescientos cuarenta y cinco, en calidad
de representante procesal del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,
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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Octubre de 2019. Institución de Crédito, Autónoma de derecho Público, del domicilio de
San Salvador, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos
catorce-cero setenta mil quinientos setenta y cinco-cero cero dos-seis,
proceso clasificado bajo el número de referencia 164-18-CVPE-2CM1,
y constando en autos del referido expediente, reiterados intentos por
ubicarlo; en tal sentido y teniéndose por ignorado su domicilio, de
conformidad al Art. 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, por
medio del presente edicto, SE EMPLAZA al señor ELMER DE JESÚS
ORTIZ ROMERO, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, con
Documento Único de Identidad Número: 02543822-8, y Número de
Identificación Tributaria: 0210-161269-104-3; para que en el plazo de
DIEZ DÍAS HáBILES, contados a partir del día siguiente de la última
publicación del presente edicto, comparezca a estar a derecho y conteste
la demanda interpuesta en su contra de conformidad a lo establecido en
el Art. 462 en relación con los Arts. 19 y 287 todos del CPCM, bajo
prevención de nombrarle curador ad lítem a efecto de representarle en
el presente proceso, si no se apersonare.
Lo que se hace de conocimiento al público para los efectos de
ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL; Santa Ana, once horas con cuarenta y un minutos del
día dieciocho de febrero de dos mil diecinueve.- LIC. RODRIGO ER-
NESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX
QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.
1 v. No. C006515
KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Mercantil,
registrado bajo el Número de referencia 06665-18-MRPE-5CM3 y con
referencia interna 261-EM-18-5, promovido por los Licenciados LUIS
GERARDO LANDAVERDE NOVOA y VICTOR ENRIQUE AMAYA
CHINCHILLA, en sus calidades de Apoderados Generales Judiciales
de la SOCIEDAD DE AHORRO Y CRÉDITO CONSTELACIÓN,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, pudiendo los
representantes procesales como la sociedad demandante ser ubicados
en Final Calle Arturo Ambrogi, Número Siete-A, Colonia Escalón, de
esta ciudad, y como medio electrónico el fax: veinticinco sesenta y
seis veintiuno noventa y uno, en contra del demandado: MAURICIO
DESIDERIO CENTENO, mayor de edad, estudiante, del domicilio de
San Marcos, de este departamento, con Documento Único de Identidad
cero dos millones ochocientos treinta y cinco mil sesenta y siete-tres, y
Número de Identificación Tributaria un mil ciento veintitrés-doscientos
treinta y mil quinientos setenta y ocho-ciento uno-cero, por no contar
con una dirección en el territorio nacional donde poder realizarles dicho
acto de comunicación, en razón de ello, conforme a lo establecido en
los artículos 181, 186 y 189 del Código Procesal Civil y Mercantil, se
les emplace por este medio, concediéndoseles un plazo de DIEZ DÍAS
HÁBILES, contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
para que se presenten a este Juzgado a contestar la demanda y a ejercer
sus derechos. Si no lo hiciere se procederá a nombrarle un CURADOR
AD LITEM, para que lo represente en el presente proceso, artículo 186
Código Procesal Civil y Mercantil. Los documentos anexos al proceso son
los siguientes: Originales: 1) Demanda suscrita por los licenciados LUIS
GERARDO LANDAVERDE NOVOA, VICTOR ENRIQUE AMAYA
CHINCHILLA y JORGE ALEJANDRO RODRÍGUEZ MORAN; y 2)
Testimonio de Escritura Pública de MUTUO CON GARANTIA PERSO-
NAL, CESIÓN DE SEGURO DE DEUDA, PROMESA DE PRENDA
Y PROMESA DE CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA, y otorgado a las
diez horas y treinta minutos del día treinta y uno de octubre de dos mil
quince, ante los oficios del notario Javier Antonio Landaverde Novoa, por
la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, por el deu-
dor señor MANUEL FRANCISCO AGUSTÍN ZELADA QUIJANO,
y por los fiadores y codeudores solidarios señores VICTOR MANUEL
ZELADA QUIJANO, MAURICIO DESIDERIO CENTENO, y
ANA XOCHITL GONZáLEZ CHEVEZ. Fotocopias certificadas de:
a) Testimonio de Escritura Pública de Poder General Judicial otorgado
a las nueve horas con veinte minutos del día treinta y uno de agosto de
dos mil dieciséis, conferido por el señor Adolfo Salume Artiñano, en
su calidad de Presidente de la Junta Directiva y por ende representante
legal de la SOCIEDAD DE AHORRO Y CRÉDITO CONSTELACIÓN,
SOCIEDAD ANÓNIMA que se abrevia S.A.C. CONSTELACIÓN,
S.A.; y b) Credencial del ejecutor de embargos Rolando Ovidio Peraza
Josa. Y Fotocopias simples de: 1) Tarjeta de Identificación Tributaria
de la SOCIEDAD DE AHORRO Y CRÉDITO CONSTELACIÓN,
SOCIEDAD ANÓNIMA que se abrevia S.A.C. CONSTELACIÓN, S.A.;
2) Documento Único de Identidad, acuerdo de autorización de notario,
y Tarjeta de Identificación Tributaria del Licenciado GINO JAVIER
FUENTES FUENTES; 3) Tarjetas de Identificación Tributaria y de abo-
gados de los licenciados VICTOR ENRIQUE AMAYA CHINCHILLA,
JORGE ALEJANDRO RODRIGUEZ MORAN y LUIS GERARDO
LANDAVERDE NOVOA; y 4) Documentos Únicos de Identidad, y
Tarjeta de Identificación Tributaria de los señores Manuel Francisco
Agustín Zelada Quijano, Ana Xochilt González Chevez, Víctor Manuel
Zelada Quijano, y Mauricio Desiderio Centeno.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley correspondientes.
LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL: SAN SALVADOR, a las doce horas con cuarenta y ocho
minutos del día uno de octubre de dos mil diecinueve.- LICDA. KARLA
MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES
CACERES RUBIO, SECRETARIA.
1 v. No. C006544
DIARIO
OFIC
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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Mercantil,
registrado bajo el número de referencia 06962-18-MRPE-5CM3 y con
referencia interna 273-EM-18-5, promovido por la licenciada NORMA
GUADALUPE GUERRA ROMERO, en su calidad de Apoderada General
Judicial del BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, SOCIEDAD
ANÓNIMA, o BANCO DAVIVIENDA, SOCIEDAD ANÓNIMA o
BANCO SALVADOREÑO SOCIEDAD ANÓNIMA, indistintamente,
que puede abreviarse BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S.A.
o BANCO DAVIVIENDA, S.A. o BANCO SALVADOREÑO, S.A.,
pudiendo la representante procesal ser ubicada en Boulevard de Hipó-
dromo N° 645 Local Externo S/N Colonia San Benito, de esta ciudad,
y como medio electrónico el fax: dos cinco cinco seis- cero cuatro dos
cuatro y la sociedad demandante en Avenida Olímpica Edificio Centro
Financiero DAVIVIENDA número 3550, de esta ciudad, en contra del
demandado: JOSE RAUL APARICIO RODRIGUEZ, mayor de edad,
empleado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad cero un
millón diecinueve mil ochocientos trece- cero y Número de Identificación
Tributaria cero seiscientos trece- trescientos diez mil quinientos ochen-
ta- ciento uno- nueve, por no contar con una dirección en el territorio
nacional donde poder realizarles dicho acto de comunicación, en razón
de ello, conforme a lo establecido en los artículos 181, 186 y 189 del
Código Procesal Civil y Mercantil, se les emplace por este medio, con-
cediéndoseles un plazo de DIEZ DÍAS HáBILES, contados a partir de la
tercera publicación de este edicto, para que se presenten a este Juzgado a
contestar la demanda y a ejercer sus derechos. Si no lo hicieren se proce-
derá a nombrarle un CURADOR AD LITEM, para que lo represente en
el presente proceso, artículo 186 Código Procesal Civil y Mercantil. Los
documentos anexos al proceso son los siguientes: Originales: 1) Demanda
suscrita por la licenciada NORMA GUADALUPE GUERRA ROMERO;
2) Un pagaré sin protesto por la cantidad de DOS MIL DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; fotocopia certificadas por
notario de: 1) Testimonio de Poder General Judicial otorgado ante los
oficios del notario licenciado José Ricardo Sánchez Escobar, a favor de la
licenciada NORMA GUADALUPE GUERRA ROMERO; 3) Credencial
de la ejecutora de embargos licenciada MARTA BEATRIZ GOMEZ
DE CORNEJO; fotocopia simple de: 1) Tarjeta de abogada y Tarjeta
de Identificación Tributaria de la licenciada GUERRA ROMERO; 2)
Tarjeta de Identificación Tributaria de la sociedad demandante.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley correspondientes.
LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL: SAN SALVADOR, a las once horas con treinta minutos del
día veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve. LICDA. KARLA
MARIA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES
CACERES RUBIO, SECRETARIA.
1 v. No. F028038
LA INFRASCRITA JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL SAN SALVADOR, LICENCIADA KARINA JEANNETTE
MARTINEZ GUEVARA, AL DEMANDADO LUIS GUILLERMO
GARCÍA CARRILLO,
HACE SABER: Que en el proceso ejecutivo mercantil promo-
vido en esta sede judicial inicialmente por el licenciado CARLOS
ERNESTO LEMUS MUÑOZ y continuado por el licenciado CARLOS
ALBERTO PRIETO ROSALES, conocido por CARLOS ALBERTO
PRIETO CUELLAR, ambos en calidad de apoderados del demandante
CREDIQ, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que
puede abreviarse, CREDIQ, S.A. DE C.V., en contra del señor LUIS
GUILLERMO GARCÍA CARRILLO; se ha presentado el licenciado
CARLOS ALBERTO PRIETO ROSALES, conocido por CARLOS
ALBERTO PRIETO CUELLAR, en el carácter antes expresado, manifes-
tando que se ignora el paradero del demandado antes indicado, así como
se ignora si tiene apoderado, curador o representante legal, para que lo
represente en el proceso, y habiéndose realizado todas las averiguaciones
pertinentes, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y
Mercantil, pide que sean emplazado por medio de edictos, a fin de que
ejerza su derecho de defensa en el referido proceso.
En consecuencia, emplácese al demandado señor LUIS
GUILLERMO GARCÍA CARRILLO, a fin de que comparezca a este
Tribunal, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la tercera publi-
cación de este edicto, a contestar la demanda, haciéndose saber que, de
no presentarse, se le nombrará un curador ad-lítem y se continuará el
proceso.
Adviértase al demandado que al contestar la demanda deberá darle
cumplimiento a lo regulado el Art. 67 del CPCM, es decir, deberá hacerlo
a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en abogado de la
República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art.
69 Inc. 1° CPCM; y de no contar con recursos económicos suficientes
recurra a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal,
de conformidad al Art. 75 CPCM.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las nueve
horas y veinticinco minutos del día ocho de abril de dos mil diecinueve.
LICDA. KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. LICDA.
LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.
1 v. No. F028104
MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a
las nueve horas con dos minutos del día tres de noviembre de dos mil
dieciséis, se admitió la demanda en el Proceso Ejecutivo de referencia
281-PE-16-2CM2, promovido por el CREDIQ, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE, que se puede abreviar CREDIQ, S.A. DE
DIARIO
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EZ LEGAL
77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Octubre de 2019. C.V., del domicilio de San Salvador, con dirección en: Colonia San
Francisco, Primera Etapa, Autopista Sur, Calle Marginal, número 1, San
Salvador, a través de su representante procesal, Licenciado CARLOS
ALBERTO PRIETO ROSALES, conocido por CARLOS ALBERTO
PRIETO CUELLAR, con dirección en: Treinta y Siete Calle Oriente,
Pasaje Libertad, Número 1, San Salvador, en contra de SAMUEL
BENJAMÍN RIVERA HERNÁNDEZ, mayor de edad, Estudiante, del
domicilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con Documento
Único de Identidad número 03767528-4 y Número de Identificación
Tributaria 0608-240787-102-0; actualmente de domicilio ignorado;
razón por la cual se procede a EMPLAZAR por medio de este edicto al
referido demandado, para que comparezca a este Juzgado a manifestarse
en cuanto a su defensa, contestando la demanda incoada en sus contra
dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente
día a la tercera publicación de este edicto, para lo cual deberá nombrar
abogado que lo represente, de conformidad a lo establecido en el Art.
67 CPCM, y si en caso careciere de recursos económicos para sufragar
la contratación de abogado particular, puede solicitar a la Procuraduría
General de la República le designe un abogado gratuitamente para que
le represente en este proceso, Art. 75 CPCM. Caso contrario, una vez
transcurrido el plazo anteriormente señalado se le nombrará un Curador
Ad Lítem para que lo represente en el proceso, de conformidad al artículo
186 CPCM; el cual continuará sin su presencia.
Lo que se hace de conocimiento público, para los efectos de ley
correspondientes.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las diez horas con cincuenta y cinco minutos del día veinti-
cinco de julio del año dos mil diecinueve. LICDA. MARÍA ÁNGELA
MIRANDA RIVAS, JUEZA "2" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL, SAN SALVADOR. LICDA. VIOLETA EMPERATRIZ
ASCENCIO DE MAYORGA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
1v. No. F028107
JOSE DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ DE LO CIVIL SU-
PLENTE DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY,
HACE SABER: Que en este juzgado, la licenciada GLORIA DE
LOS ANGELES GERMAN ARGUETA, mayor de edad, abogada, del
domicilio de San Salvador, quien ha señalado para realizarle notifica-
ciones el fax 2214-2369, en calidad de apoderada general judicial del
BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA,
del domicilio de San Salvador, cuyas oficinas se encuentran ubicadas
en: CENTRO FINANCIERO HSBC, COLONIA ESCALON, No. 3550,
DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, promueve proceso ejecutivo,
con Referencia 175-E-17, contra la señora GINA MARIE VASQUEZ
DE SANCHEZ, de cincuenta años de edad, licenciada en administración
de empresas, con último domicilio conocido en Antiguo Cuscatlán, de
quien se ignora el domicilio, paradero o residencia actual; también se
desconoce si tiene procurador o representante legal que la represente
en el proceso; razón por la cual, de conformidad a lo establecido en el
Art. 186 CPCM, este juzgado EMPLAZA a la señora GINA MARIE
VASQUEZ DE SANCHEZ, y se le hace saber que tiene el plazo de
DIEZ DIAS HABILES, contados a partir de la tercera publicación de
este edicto en el periódico de circulación diaria y nacional, para que
se presente a contestar la demanda incoada en su contra, por medio de
procurador habilitado, y si no lo hiciere, se procederá a nombrarle un
curador ad-lítem que lo represente en el proceso. Además, se hace saber
que anexos a la demanda se ha presentado: la fotocopia certificada por
notario, del testimonio de la escritura de poder general judicial otorgado
por el acreedor, a favor de la licenciada Gloria de los Angeles German
Argueta; el contrato de apertura de crédito rotativa para la emisión y uso
de tarjeta de crédito celebrado entre el Banco Davivienda Salvadoreño,
S.A. y la señora Gina Marie Vásquez de Sánchez, el día 7 de septiembre
de 2011; la certificación del estado de cuenta del crédito expedida por
el auditor externo con el visto bueno del gerente y apoderado especial
administrativo del Banco Davivienda; la certificación del estado de
cuenta del crédito expedida por el contador general con el visto bueno
del gerente y apoderado especial administrativo del Banco Davivienda;
que la demanda fue admitida por resolución de las nueve horas y quince
minutos del día nueve de junio de dos mil diecisiete, misma en la que se
decretó embargo en bienes propios de la demandada, y que por decreto
de las diez horas y treinta y cinco minutos del día veintidós de agosto de
dos mil diecisiete, se ordenó el emplazamiento de la demandada señora
Gina Marie Vásquez de Sánchez.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las quince
horas y cincuenta y cinco minutos del día veinticinco de junio dos mil
diecinueve. LIC. JOSE DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ DE LO
CIVIL SUPLENTE. LIC. CECILIA MARIA MARROQUIN CASTRO,
SECRETARIA.
1 v. No. F028132
KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTA CIUDAD, AL PÚBLICO
PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Al demandado señor ROGELIO BLADIMIR LEÓN
LÓPEZ, mayor de edad, estudiante, del domicilio de Cuscatancingo, de-
partamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número
cero tres millones doscientos treinta mil cuarenta y seis – cero, y con
Número de Identificación Tributaria cero seiscientos ocho – doscientos
sesenta mil ochocientos ochenta y cinco – ciento uno – cero, que existe
sentencia definitiva pendiente de notificarle, la cual ha sido dictada en
el proceso con NUE.: 05457-18-MRPE-5CM3 y Ref. 218-EM-18-2,
que promueve en su contra la licenciada GLORIA DE LOS ÁNGELES
GERMAN ARGUETA, en su carácter de Apoderada General Judicial
con cláusula especial de la sociedad BANCO DAVIVIENDA SAL-
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NE VALID
EZ LEGAL
78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425VADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA, o BANCO DAVIVIENDA,
SOCIEDAD ANÓNIMA, o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que indistintamente puede abreviarse BANCO
DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S.A., o BANCO DAVIVIENDA,
S.A., o BANCO SALVADOREÑO, S.A., o BANCOSAL, S.A., antes
BANCO HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA, o BAN-
CO SALVADOREÑO SOCIEDAD ANÓNIMA; y para tal efecto debe
comparecer el demandado señor ROGELIO BLADIMIR LEÓN LÓPEZ,
a esta sede judicial en el plazo de TRES DÍAS hábiles contados a partir
del día siguiente de efectuadas las publicaciones a notificarse; caso
contrario se tendrá por notificada de la misma.
Librado en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las nueve horas y veinte minuto del día once de julio dos
mil diecinueve. LICDA. KARLA MARIA REGINA MURCIA CARRI-
LLO, JUEZA TRES QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC.
MAURICIO EDUARDO ARTIGA MARQUEZ, SECRETARIO DE
ACTUACIONES INTO.
1 v. No. F028134
YANIRA MARIBEL AVILA ALARCÓN, JUEZ 1, DEL JUZGADO
CUARTO DE MENOR CUANTIA, MUNICIPIO DE SAN SALVADOR,
DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo Mercantil, Referencia
NUE: 02068-18-MCEM 4MC1 (1) promovido por la Licenciada ZARINA
AYALA HERRERA, como Apoderada General Judicial del BANCO
DAVIVIENDA SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, o BANCO
DAVIVIENDA SOCIEDAD ANONIMA, o BANCO SALVADORE-
ÑO, SOCIEDAD ANONIMA, que se abrevia BANCO DAVIVIENDA
SALVADOREÑO, S.A., o BANCO DAVIVIENDA, S.A., o BANCO
SALVADOREÑO, S.A., como Sociedad Demandante, contra el señor
ROGER STEVE VILLEDA PEREZ, como demandado; en virtud de
haberse agotado las diligencias pertinentes a fin de localizar al señor
ROGER STEVE VILLEDA PEREZ, como demandado, con último
domicilio en la ciudad de Santa Tecla, hoy de domicilio desconocido,
sin que a la fecha se haya logrado obtener su domicilio actual, para
efectos de Emplazamiento, la suscrita en cumplimiento a lo preceptuado
en el Art. 186 CPCM., por medio de edicto Notifica y Emplaza al señor
ROGER STEVE VILLEDA PEREZ, como demandado, para que dentro
del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la
fecha de la última publicación del edicto respectivo, Arts. 143 y 145
Inc. 2° CPCM., ejerza su Derecho Constitucional de Defensa, conteste
la demanda interpuesta en su contra o formule Oposición, por medio
de procurador conforme a los Arts. 67, 68, 69, 181, 186 y 462 CPCM.;
en caso de no comparecer a este juzgado dentro de diez días hábiles, se
procederá a nombrarle un curador Ad Lítem para que lo represente en
el proceso.
Librado en el Juzgado Cuarto de Menor Cuantía, Juez 1, San Sal-
vador: a las ocho horas con ocho minutos, del día uno de julio de dos mil
diecinueve. LICDA. YANIRA MARIBEL AVILA ALARCÓN, JUEZ
1, JUZGADO CUARTO DE MENOR CUANTIA. LIC. JOSE RENE
CASTILLO PORTILLO, SECRETARIO.
1 v. No. F028137
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS
DE LEY,
HACE SABER: AL SEÑOR LUIS GERARDO CRUZ
VILLATORO: Que en este Juzgado se ha promovido PROCESO DECLA-
RATIVO COMÚN DE TERMINACIÓN DE CONTRATO POR MORA
SIMPLE Y DESOCUPACIÓN DE INMUEBLE, por la Licenciada
ELIZABETH BEATRIZ DELGADO DE LEON, en calidad de Apoderada
General Judicial con Cláusula Especial del señor CARLOS EULALIO
CALDERON SIERRA, mayor de edad, Estudiante, del domicilio de
Candelaria de la Frontera, con Documento Único de Identidad número
cero cinco cinco nueve seis cuatro siete tres – ocho, clasificado bajo el
número de referencia 00628-19-IQPC-2CM1-2, y constando en autos
del referido expediente, reiterados intentos por ubicarla; en tal sentido
y teniéndose por ignorado su domicilio, de conformidad al Art. 186 del
Código Procesal Civil y Mercantil, por medio del presente edicto, SE
EMPLAZA al señor LUIS GERARDO CRUZ VILLATORO, mayor
de edad, Estudiante, del domicilio de San Salvador, con Documento
Único de Identidad número cero cinco cuatro cero cuatro dos cuatro
nueve - cuatro y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos
seis – ciento sesenta mil quinientos sesenta y dos – ciento uno – cero,
respectivamente, para que en el plazo de VEINTE DÍAS HÁBILES,
contados a partir del día siguiente de la última publicación del presente
edicto, comparezca a estar a derecho y conteste la demanda interpuesta
en su contra de conformidad a lo establecido en el Art. 462 en relación
con los Arts. 19 y 287 todos del CPCM, bajo prevención de nombrarle
curador ad Lítem a efecto de representarla en el presente proceso, si no
se apersonare.
Lo que se hace de conocimiento al público para los efectos de
ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL; Santa Ana, a las doce horas diez minutos del día tres
de octubre del año dos mil diecinueve. LICENCIADO RODRIGO
ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CI-
VIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. LICENCIADO CARLOS MAX
QUINTANA RAMOS, SECRETARIO DE ACTUACIONES.
1 v. No. F028166
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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Octubre de 2019. EL INFRASCRITO JUEZ TRES, JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADO JOSE MARIA
ESTRADA ALVAREZ, AL PÚBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: QUE EL SEÑOR CARLOS ENRIQUE MELARA
HERNANDEZ, mayor de edad, Empleado, y de este domicilio, con Nú-
mero de Identificación Tributaria 0614-270174-109-0, ha sido demandado
en Proceso Ejecutivo Mercantil, marcado bajo el número de referencia
6115-18-MRPE-4CM3, promovido por el BANCO DAVIVIENDA SAL-
VADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, o BANCO DAVIVIENDA,
SOCIEDAD ANONIMA o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD
ANONIMA, indistintamente, que puede abreviarse BANCO DAVIVIEN-
DA SALVADOREÑO, S.A. o BANCO DAVIVIENDA, S.A. o BANCO
SALVADOREÑO, S.A. o BANCOSAL S.A., Institución bancaria de
este domicilio, por medio de su representante procesal Licenciada LIDIA
MARIA VALDEZ DE LU, quien puede ser localizada al Telefax: número
dos dos ocho cuatro -cinco cero tres siete; quien reclama a favor de su
poderdante la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA
Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS DE DOLAR.
En consecuencia, se previene al demandado señor CARLOS EN-
RIQUE MELARA HERNANDEZ, que si tuviere apoderado, procurador
u otro representante legal o curador en el país, se presente a este tribunal
a comprobar dicha circunstancia dentro de los diez días siguientes a la
tercera publicación de este aviso.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salva-
dor, Juez Tres, San Salvador a las nueve horas del día treinta de agosto
de dos mil diecinueve. LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ,
JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SAL-
VADOR, JUEZ TRES INTO. LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI
ZAYAS, SECRETARIO.
1 v. No. F028223
MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ACAJUTLA,
DEPARTAMENTO DE SONSONATE.
HACE SABER: Al señor BILLY FERNANDO VALENCIA
HERNANDEZ, mayor de edad, estudiante, de este domicilio, con Do-
cumento Único de Identidad número cero cinco millones cuatrocientos
veintinueve mil trescientos cuarenta y uno guión nueve; que a esta
Juzgado se ha presentado la licenciada LIDIA MARIA VALDEZ DE
LU, mayor de edad, abogada y notario, del domicilio de San Salvador,
con Tarjeta de Abogada número ocho mil doscientos treinta, en el
concepto de apoderada general judicial de BANCO DAVIVIENDA
SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, BANCO DAVIVIENDA,
SOCIEDAD ANONIMA o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD
ANONIMA, institución bancaria, del domicilio de San Salvador, a
promover PROCESO EJECUTIVO MERCANTIL, clasificado bajo
la referencia 21-2019, en su contra. En la demanda presentada consta
que: "tal como lo comprueba con el Documento Privado Autenticado de
MUTUO, el señor BILLY FERNANDO VALENCIA HERNANDEZ,
recibió a titulo de MUTUO del BANCO DAVIVIENDA SALVADORE-
ÑO, SOCIEDAD ANONIMA, la cantidad de VEINTE MIL DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, devengando el interés
del DOCE PUNTO CERO CINCO POR CIENTO anual sobre saldos,
tasa de interés que contractualmente quedó sujeta a la variabilidad de
intereses del Banco y que el deudor aceptó expresamente en ese acto;
dicho crédito fue concedido para un plazo de TREINTA Y SEIS MESES
contados a partir de la fecha de su otorgamiento; habiéndose establecido
que la suma mutuada el deudor la pagaría por medio de TREINTA Y
CINCO cuotas mensuales, vencidas, iguales y sucesivas por un valor
de SETECIENTOS UNO DOLARES CON DIEZ CENTAVOS DE
DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, cada una, que
comprendían pago de intereses, abonos a capital e seguro de vida, pa-
gaderas los días VEINTISIETE de cada uno de los meses comprendidos
dentro del plazo, imputándose en consecuencia un rcargo adicional por
mora equivalente al CINCO por ciento anual, SOBRE SALDOS EN
MORA. Es el caso que el deudor demandado señor BILLY FERNANDO
VALENCIA HERNANDEZ, ha incumplido con su obligación de pago,
encontrándose en mora desde el día dos de septiembre de dos mil die-
ciocho, siendo por ello mismo la obligación de plazo vencido, es que la
misma es exigible en su totalidad y el reclamo para su cobro es legítimo,
por lo que demanda en PROCESO EJECUTIVO MERCANTIL, al señor
BILLY FERNANDO VALENCIA HERNANDEZ, por estar en deber
a su mandante la suma de QUINCE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS
DOLARES CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS DE DOALR DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA de capital, más el interés
del DOCE PUNTO CERO CINCO POR CIENTO anual, pendiente de
pago desde el día dos de septiembre de dos mil dieciocho en adelante,
más el interés moratorio del CINCO POR CIENTO anual pendiente de
pago desde el día dos de septiembre de dos mil dieciocho en adelante.
Como prueba presento: 1) Documento Privado Autenticado de MUTUO,
suscrito por el señor BILLY FERNANDO VALENCIA HERNANDEZ.
2) Certificación emitida por el Contador con el visto bueno del gerente
del banco. Por lo que en dicho proceso se le concede al señor BILLY
FERNANDO VALENCIA HERNANDEZ, un plazo de DIEZ DIAS
para que conteste la demanda o se presente a este Juzgado a nombrar
apoderado. Se previene que si el referido demandado no se presenta a
este Juzgado en un plazo de diez días después de la tercera publicación
de este edicto, se procederá a nombrarle un Curador Ad-Lítem, para que
lo represente en el proceso y se continuará con la tramitación del mismo
aun sin su presencia.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las doce
horas del día veinte de agosto del dos mil diecinueve. LIC. MELIDA
DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA. LIC. VERONICA SANTILLANA DE DOMINGUEZ,
SECRETARIA.
1 v. No. F028225
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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425EMBlEMaS
No. de Expediente: 2019178534
No. de Presentación: 20190288577
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
de BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANO-
NIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del
EMBLEMA:
Consistente en: un diseño identificado como diseño de ardilla Banco
Salvadoreño, que servirá para: IDENTIFICAR ESTABLECIMIENTOS
COMERCIALES DEDICADOS A PRESTAR SERVICIOS FINAN-
CIEROS Y CREDITICIOS.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de junio del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de agosto del año dos mil
diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C006496-1
MarcaS DE SErVicio
No. de Expediente: 2019179015
No. de Presentación: 20190289370
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
de Mary Kay Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS:
EL ROSA CAMBIA VIDAS
Consistente en: las palabras EL ROSA CAMBIA VIDAS, que
servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE RECAUDACIÓN PARA
FONDOS CARITATIVOS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de julio del año dos mil
diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO
3 v. alt. No. C006497-1
No. de Expediente: 2019180918
No. de Presentación: 20190292635
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARMEN
BEATRIZ CABRERA NOVALES, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de MULTIMEDIA NETWORK, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MULTINET, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS:
Consistente en: la palabra multinet y diseño, que servirá para:
AMPARAR: TELECOMUNICACIONES. Clase: 38.
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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Octubre de 2019. La solicitud fue presentada el día diecinueve de septiembre del año
dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de septiembre del año
dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C006520-1
No. de Expediente: 2019181005
No. de Presentación: 20190292770
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA
LUISA HAYEM BREVE, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de Consejo Nacional de Calidad (CNC), de nacionalidad SALVADO-
REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:
Consistente en: las palabras OSA Organismo Salvadoreño de
Acreditación y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIO DE
ACREDITACION DE CALIDAD. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año
dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de septiembre del año
dos mil diecinueve.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C006535-1
No. de Expediente: 2019181010
No. de Presentación: 20190292775
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA
LUISA HAYEM BREVE, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de Consejo Nacional de Calidad (CNC), de nacionalidad SALVADO-
REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:
Consistente en: las palabras OSA ENSAYOS y diseño, que servirá
para: AMPARAR: SERVICIO DE ACREDITACIÓN DE CALIDAD.
Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año
dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de septiembre del año
dos mil diecinueve.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C006536-1
No. de Expediente: 2019181009
No. de Presentación: 20190292774
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA
LUISA HAYEM BREVE, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
DIARIO
OFIC
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EZ LEGAL
82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425de Consejo Nacional de Calidad (CNC), de nacionalidad SALVADO-
REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:
Consistente en: las palabras OSA CALIBRACIÓN, que servirá
para: AMPARAR: SERVICIO DE ACREDITACIÓN DE CALIDAD.
Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año
dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de septiembre del año
dos mil diecinueve.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C006537-1
No. de Expediente: 2019181011
No. de Presentación: 20190292776
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA
LUISA HAYEM BREVE, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de Consejo Nacional de Calidad (CNC), de nacionalidad SALVADO-
REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:
Consistente en: las palabras OSA CLÍNICOS y diseño, que servirá
para: AMPARAR: SERVICIO DE ACREDITACIÓN DE CALIDAD.
Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año
dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de septiembre del año
dos mil diecinueve.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C006539-1
No. de Expediente: 2019181012
No. de Presentación: 20190292777
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA
LUISA HAYEM BREVE, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de Consejo Nacional de Calidad (CNC), de nacionalidad SALVADO-
REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:
Consistente en: las palabras OSA INSPECCIÓN y diseño, que
servirá para: AMPARAR: SERVICIO DE ACREDITACIÓN DE CA-
LIDAD. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año
dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de septiembre del año
dos mil diecinueve.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C006540-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Octubre de 2019. No. de Expediente: 2019181007
No. de Presentación: 20190292772
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA
LUISA HAYEM BREVE, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de Consejo Nacional de Calidad (CNC), de nacionalidad SALVADO-
REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:
Consistente en: las palabras OSA CERTIFICACION y diseño,
que servirá para: AMPARAR: SERVICIO DE ACREDITACIÓN DE
CALIDAD. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año
dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de septiembre del año
dos mil diecinueve.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C006541-1
No. de Expediente: 2019176135
No. de Presentación: 20190283418
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MILAGRO
DE LA PAZ CACERES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de C S INVERSIONES Y NEGOCIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: C S INVERSIONES Y NEGO-
CIOS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el
registro de la MARCA DE SERVICIOS:
Consistente en: las palabras CUSCA TRAVEL y diseño, en donde
la palabra TRAVEL se traduce al castellano como VIAJE, que servirá
para: AMPARAR: SERVICIOS DE VIAJE. Clase: 39.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de junio del año dos mil diecinueve.
LUIS ALONSO CACERES AMAYA,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006543-1
No. de Expediente: 2019176745
No. de Presentación: 20190284563
CLASE: 45.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA
MARCELA CANJURA RAMOS, en su calidad de APODERADO ES-
PECIAL de Akza Consultancy Limited, de nacionalidad IRLANDESA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:
Consistente en: la palabra ilan y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: SERVICIOS PRESTADOS A PERSONAS EN RELACIÓN
CON ACONTECIMIENTOS SOCIALES, SERVICIOS DE ACOM-
PAÑAMIENTO EN SOCIEDAD. Clase: 45.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 La solicitud fue presentada el día ocho de abril del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de agosto del año dos
mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F028043-1
No. de Expediente: 2019178796
No. de Presentación: 20190288994
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MARIA
ANGELA LEON LOPEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS:
Consistente en: las palabras STANDARD & SOLUTIONS y diseño,
que se traducen al idioma castellano como Estándar y Soluciones, que
servirá para: AMPARAR: VENTA DE ARROZ, FRIJOLES, ACEITE,
AZUCAR, LACTEOS, CARNES. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día ocho de julio del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamen-
to de Signos Distintivos. San Salvador, once de julio del año dos mil
diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028086-1
No. de Expediente: 2019180232
No. de Presentación: 20190291331
CLASE: 40.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KARLA
RENEE VELASQUEZ MEJIA, en su calidad de APODERADO ESPE-
CIAL de DIANA YAMILETH MENDOZA MEJIA, y JOSE MANUEL
PORTILLO AYALA, ambos de nacionalidad SALVADOREÑA soli-
citando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:
Consistente en: la palabra SCALA y diseño, que servirá para:
AMPARAR: FABRICACION DE CALZADO. Clase: 40.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de septiembre del año
dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F028254-1
No. de Expediente: 2019178745
No. de Presentación: 20190288924
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JAIME
ALFONSO GRIJALVA VINUEZA, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de BEETHOVEN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Octubre de 2019. VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE SERVICIOS:
Consistente en: la expresión MEDI FL SH y diseño, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS QUE COMPRENDE PRINCIPALMENTE
EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS COMO MEDICAMENTOS
U OTROS SIMILARES DE UN LUGAR A OTRO (POR FERROCA-
RRIL, CARRETERA, AGUA, AIRE O CONDUCTOS) ASÍ COMO
LOS SERVICIOS EN RELACIÓN CON EL ALMACENAMIENTO
DE MERCANCÍAS EN DEPÓSITOS U OTROS EDIFICIOS PARA
SU PRESERVACIÓN O CUSTODIA. Clase: 39.
La solicitud fue presentada el día cinco de julio del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de agosto del año dos
mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F028289-1
rEPoSicioN DE PoliZa DE SEGUro
AVISO
MAPFRE SEGUROS EL SALVADOR, S.A.,
Hace del conocimiento del público en general, que se ha presen-
tado JACOBO ISABEL ASCENCIO CASTELLON - del domicilio
de USULUTAN, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida
20918 emitida el 29/09/2015. Si dentro de 30 días contados a partir de la
última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá
a reponer la mencionada póliza.
San Salvador, 3 de octubre de 2019.
GLADIS DE RIVAS,
RESPONSABLE DE EMISION.
3 v. alt. No. C006488-1
AVISO
MAPFRE SEGUROS EL SALVADOR, S.A.,
Hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado
LILIAN CONCEPCION VALLADARES DE MEJIA del domicilio de
SAN VICENTE, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida
23283 emitida el 17/10/2018. Si dentro de 30 días contados a partir de la
última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá
a reponer la mencionada póliza.
San Salvador, 24 de septiembre de 2019.
GLADIS DE RIVAS,
RESPONSABLE DE EMISION.
3 v. alt. No. C006489-1
AVISO
MAPFRE SEGUROS EL SALVADOR, S.A.,
Hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado
GLENDA MILAGRO ORTIZ DE GARCIAGUIRRE del domicilio de
SAN MIGUEL, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida
22692 emitida el 20/11/2017. Si dentro de 30 días contados a partir de la
última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá
a reponer la mencionada póliza.
San Salvador, 24 de septiembre de 2019.
GLADIS DE RIVAS,
RESPONSABLE DE EMISION.
3 v. alt. No. C006490-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425AVISO
MAPFRE SEGUROS EL SALVADOR, S.A., hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado MARISTELA FLORES JOYA DE GONZALEZ del domicilio de SAN MIGUEL, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida 99005743 emitida el 06/12/2004.
Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza.
San Salvador, 24 de septiembre de 2019.
GLADIS DE RIVAS,
RESPONSABLE DE EMISIÓN.
3 v. alt. No. C006491-1
MAPFRE SEGUROS EL SALVADOR, S.A., hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado EVER MAURICIO LOBOS VEGA, del domicilio de LA LIBERTAD, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida 99012418 emitida el 16/10/2015.
Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza.
San Salvador, 24 de septiembre de 2019.
GLADIS DE RIVAS,
RESPONSABLE DE EMISIÓN.
3 v. alt. No. C006492-1
MAPFRE SEGUROS EL SALVADOR, S.A., hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado GUADALUPE DEL CARMEN RIVERA RIVAS, del domicilio de CUSCATLAN, solicitando repo-sición de su póliza de seguro de vida 99005484 emitida el 30/08/2004.
Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza.
San Salvador, 20 de agosto de 2019.
GLADIS DE RIVAS,
RESPONSABLE DE EMISIÓN.
3 v. alt. No. C006493-1
MAPFRE SEGUROS EL SALVADOR, S.A., hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado ANA MILAGRO CHAVEZ BONILLA, del domicilio de CUSCATLAN, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida 99004682 emitida el 24/11/2003.
Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza.
San Salvador, 24 de septiembre de 2019.
GLADIS DE RIVAS,
RESPONSABLE DE EMISIÓN.
3 v. alt. No. C006494-1
MAPFRE SEGUROS EL SALVADOR, S.A., hace del conocimiento del público en general, que se ha presentado MARTHA PATRICIA LOZANO DE MOLINA, del domicilio de SAN SALVADOR, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida 99012624 emitida el 17/03/2016.
Si dentro de 30 días contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá a reponer la mencionada póliza.
San Salvador, 18 de septiembre de 2019.
GLADIS DE RIVAS,
RESPONSABLE DE EMISIÓN.
3 v. alt. No. C006495-1
MarcaS DE ProDUcTo
No. de Expediente: 2019180981
No. de Presentación: 20190292728
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HUMBERTO SAENZ MARINERO, en su calidad de APODERADO de Tecnoquímicas, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Dexprofen TQ
Consistente en: la expresión Dexprofen TQ, que servirá para: AMPARAR: MEDICAMENTOS DE USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C006516-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Octubre de 2019. No. de Expediente: 2019179017
No. de Presentación: 20190289373
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA MARCELA CANJURA RAMOS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LA CONSTANCIA, LIMITADA DE CAPITAL VA-RIABLE que se abrevia: LA CONSTANCIA, LTDA. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
PILSENER
Consistente en: la palabra PILSENER, que servirá para: AMPA-RAR: CERVEZA. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de julio del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028041-1
No. de Expediente: 2019175040
No. de Presentación: 20190280818
CLASE: 01, 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA MARCELA CANJURA RAMOS, en su calidad de APODERADO de AMVAC C.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión AMERICAN VANGUARD y dise-ño, que servirá para: AMPARAR: REGULADORES Y HORMONAS PARA EL CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS, PARA USO EN LA AGRICULTURA. Clase: 01. Para: AMPARAR: QUÍMICOS AGRÍ-COLAS, A SABER, INSECTICIDAS, PESTICIDAS, HERBICIDAS, FUNGICIDAS, NEMOTOCIDAS Y MOLUSQUICIDAS PARA USO COMERCIAL, AGRÍCOLA Y HORTÍCOLA. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de agosto del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F028045-1
No. de Expediente: 2019180247
No. de Presentación: 20190291369
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ANA MAR-CELA CANJURA RAMOS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Fibran, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión Fibran.GROUP y diseño, en donde la palabra group se traduce al castellano como grupo, que servirá para: AMPARAR: TRIPAS PARA EMBUTIDOS, NATURALES O ARTI-FICIALES. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de agosto del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de agosto del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F028046-1
No. de Expediente: 2019179321
No. de Presentación: 20190289895
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de The Polo/Lauren Company, L.P., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
RALPH LAUREN
Consistente en: la expresión RALPH LAUREN, que servirá para: AMPARAR: PERFUMES; AGUAS DE TOCADOR; AGUA DE COLONIA; DESODORANTES PARA USO PERSONAL; AR-TÍCULOS DE ASEO; JABÓN DE TOCADOR; PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA BAÑO; PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL CUIDADO DEL CUERPO; PREPARACIONES PARA EL
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425CUIDADO FACIAL; PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LA PIEL; PREPARACIONES PARA BRONCEADO [COSMÉTICOS]; PREPARACIONES DE USO COSMÉTICO PARA DESPUÉS DEL BRONCEADO; MAQUILLAJE; PREPARACIONES Y TRATAMIEN-TOS PARA EL CABELLO; PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DEL CABELLO; ACEITES ESENCIALES. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de julio del año dos mil diecinueve.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F028047-1
No. de Expediente: 2017160460
No. de Presentación: 20170251126
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de Fruit Shippers Ltd., de nacionalidad BAHAMENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras BONITA PREMIUM GOURMET y diseño, en donde PREMIUM se traduce al castellano como PRIMA, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDáNEOS DEL CAFÉ. AROMATIZANTES PARA BEBIDAS, INCLUYENDO AROMATIZANTES DE CHOCOLATE, BARRAS DE TURRÓN CUBIERTO DE CHOCOLATE, BARRAS DE CHOCOLATE CON LECHE, BARQUILLOS INCLUYENDO BARQUILLOS DE CHO-COLATE, BEBIDAS QUE CONTIENEN CHOCOLATE O CACAO, PRODUCTOS A BASE DE CHOCOLATE O CACAO, BOMBONES, CREMA DE CHOCOLATE, CHOCOLATE INCLUYENDO CHOCO-LATE PARA UNTAR. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día tres de mayo del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de agosto del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F028048-1
No. de Expediente: 2019180327
No. de Presentación: 20190291502
CLASE: 01, 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de RIVERDOR CORP. S.A., de nacionalidad URUGUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
AQUA-NOVA
Consistente en: la palabra AQUA-NOVA, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS QUÍMICOS DESTINADOS A LA INDUSTRIA, CIENCIA, FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO A LA AGRICULTURA, HOR-TICULTURA Y SILVICULTURA; RESINAS ARTIFICIALES EN ESTADO BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN ESTADO BRUTO; ABONO PARA LAS TIERRAS; COMPOSICIONES EXTINTORAS; PREPARACIONES PARA EL TEMPLE Y SOLDADURA DE ME-TALES; PRODUCTOS QUÍMICOS DESTINADOS A CONSERVAR LOS ALIMENTOS; MATERIAS CURTIENTES; ADHESIVOS (PE-GAMENTOS) DESTINADOS A LA INDUSTRIA. Clase: 01. Para: AMPARAR: PRODUCTOS VETERINARIOS; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE LAS MALAS HIERBAS Y LOS ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, VIRICIDAS, HERBICIDAS, E INSECTI-CIDAS DE USO EN AGRICULTURA. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de septiembre del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F028049-1
No. de Expediente: 2019175769
No. de Presentación: 20190282667
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de THE GILLETTE COMPANY LLC, de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
ORAL- B MINERAL CLEAN
Consistente en: la expresión ORAL B MINERAL CLEAN, de la cual se traducen al castellano MINERAL como mineral, y CLEAN como limpiar, que servirá para: AMPARAR: PASTA DENTAL. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día cuatro de marzo del año dos mil diecinueve.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Octubre de 2019. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de marzo del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,REGISTRADORA.
ROBERTO NAPOLEÓN VARGAS MENA,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028050-1
No. de Expediente: 2010104337 No. de Presentación: 20100142698 CLASE: 05.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HECTOR EUGENIO ESCOBAR CONTRERAS, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de GRUPO PAILL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO PAILL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
NIFELAT Consistente en: la palabra NIFELAT, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, VETERINARIOS E HIGIENICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día trece de octubre del año dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de enero del año dos mil diecisiete.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F028292-1
No. de Expediente: 2019180929 No. de Presentación: 20190292658 CLASE: 16.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HECTOR EUGENIO ESCOBAR CONTRERAS, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de GRUPO PAILL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO PAILL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra ARGICHICA y diseño, que servirá para: AMPARAR: PAPEL Y CARTÓN; PRODUCTOS DE IMPRENTA;
MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFIÁS; ARTÍ-CULOS DE PAPELERÍA Y ARTÍCULOS DE OFICINA, EXCEPTO MUEBLES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERIA O PARA USO DOMÉSTICO; MATERIAL DE DIBUJO Y MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MATERIAL DE INSTRUCCIÓN Y MATERIAL DIDÁCTICO; HOJAS, PELÍCULAS Y BOLSAS DE MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR Y EMPAQUETAR; CARACTERES DE IMPRENTA, CLICHÉS DE IMPRENTA. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de septiembre del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F028294-1
No. de Expediente: 2019180928
No. de Presentación: 20190292657
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HECTOR EUGENIO ESCOBAR CONTRERAS, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de GRUPO PAILL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO PAILL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra SUDAGIRL y diseño, que servirá para: AMPARAR: PAPEL Y CARTÓN; PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFIÁS; ARTÍ-CULOS DE PAPELERÍA Y ARTÍCULOS DE OFICINA, EXCEPTO MUEBLES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO; MATERIAL DE DIBUJO Y MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MATERIAL DE INSTRUCCIÓN Y MATERIAL DIDÁCTICO; HOJAS, PELÍCULAS Y BOLSAS DE MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR Y EMPAQUETAR; CARACTERES DE IMPRENTA, CLICHÉS DE IMPRENTA. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de septiembre del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F028296-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425iNMUEBlES EN ESTaDo DE ProiNDiViSioN
HECTOR ARTURO ESCOBAR SORTO, Notario, del domicilio de esta ciudad, de San Miguel, departamento de San Miguel, con oficina en la Sexta Calle Oriente, Número: quinientos dos , Barrio La Cruz, de la ciudad de San Miguel, con correo electrónico bufeteescobarsortoyasociados@ yahoo.com. al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que a mi oficina Notarial, se ha presentado el señor: JOSE ANGEL PORTILLO MEDRANO, de cincuenta y dos años de edad, transportista, y con domicilio en Cantón Gualama, Caserío La Isla, Jurisdicción de Chapeltique, municipio del departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad, cero cero cuatro seis uno seis cuatro seis - tres, con Número de Identificación Tributaria: mil dos-cientos dos - cien mil doscientos sesenta y siete-cero cero uno - cinco. Solicitando que se declare por separado de la proindivisión, y se delimite su inmueble conforme al procedimiento establecido por la Ley Especial Transitoria para la Delimitación de Derechos de Propiedad en Inmuebles en Estado de Proindivisión, de un Derecho proindiviso de dos porciones de terreno de naturaleza rústica, que según sus antecedentes se describen Así: NÚMERO DOSCIENTOS TREINTA Y DOS: De la capacidad superficial de NUEVE MANZANAS, o sean SEISCIENTOS TREINTA AREAS, comprendidas en la cuarta parte de la Hacienda San Jerónimo, Suntulin, colindando por el rumbo NORTE: con la Hacienda San Juan, los terrenos colindantes son de Aurelio Hernández y Pascual Medrano, AL ORIENTE: con la misma Hacienda San Juan, de Julia Hernández y con la Hacienda de Santo Tomas, de María de Jesús Hernández de Orellana, AL SUR: con la Hacienda San Jerónimo, de Carmen Raymundo Villatoro de Benavidez, AL PONIENTE: con el terreno de Aurelio Hernández, Y LA OTRA PORCIÓN: identificada con el NÚMERO DOSCIENTOS TREINTA Y TRES, de la capacidad de media caballería equivalente a VEINTIDÓS HECTÁREAS CUARENTA AREAS situado en la Jurisdicción de la Villa de Chapeltique y de Sesori, del departamento de San Miguel, que es parte de la hacienda denominada San Jerónimo SUNTULIN, incrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la primera sección de Oriente, bajo el número: DOSCIENTOS TREIN-TA Y DOS Y DOSCIENTOS TREINTA Y TRES. Propiedad de San Miguel y que su antecedente se describe así: AL ORIENTE :colinda con Ismael Portillo Escobar AL SUR : con Marcelino Portillo, y Aureliano Hernández, río de por medio. AL NORTE: linda con Pascual Medrano hasta el punto en que el río de San Juan se une, y en parte con Aurelio Hernández, y al PONIENTE: con Aurelio Hernández. Y lo adquirió por Herencia de su padre RODOLFO PORTILLO.
Librado en la oficina Notarial del Licenciado HECTOR ARTURO ESCOBAR SORTO. San Miguel, cuatro de marzo del año dos mil diecinueve.
LIC. HECTOR ARTURO ESCOBAR SORTO,
NOTARIO.
1 v. No. C006529
JAVIER ARMANDO ZARCEÑO GARCÍA, Notario, del domicilio de La Unión, con Oficina situada en Tercera Calle Poniente, Colonia Santa Gertrudis, Pol. D, No. Uno, San Miguel, correo electrónico [email protected]
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la Licenciada MAYRA IMELDA MORAGA DE LEMUS, de treinta y seis años de edad, Abogada, del domicilio de Nueva Guadalupe, San Miguel, portadora de su con Documento Único de Identidad Número: cero dos cuatro cinco cinco ocho uno ocho - cero, en su calidad de Apoderada Judicial con Cláusula Especial de los señores MIGUEL ANTONIO MARQUINA CRUZ, conocido como MIGUEL ANTONIO MARQUINA SARMIENTO, de sesenta años de edad, empleado, con Documento Único de Identidad Número cero cuatro cuatro dos cuatro seis ocho ocho - cuatro, y Tarjeta
de Identificación Tributaria uno cuatro cero ocho - cero nueve cero siete cinco nueve - cero cero uno - nueve; y SANTOS ELVIRA MEDRANO GARCÍA, de cincuenta y ocho años de edad, de oficios domésticos, con Documento Único de Identidad Número cero tres nueve cinco nueve nueve ocho dos - cuatro, y Tarjeta de Identificación Tributaria uno cuatro cero uno - dos cinco cero siete seis uno - uno cero uno - cero, ambos del domicilio de la Ciudad de Houston, Estado de Texas, Estados Unidos de América, según Poder General Judicial con Cláusula Especial, otorgado en la Ciudad de Houston, Estado de Texas, Estados Unidos de América, a las doce horas del día trece de septiembre de dos mil diecinueve, ante los oficios del Notario José Heriberto Ortiz Guardado; a solicitar que se les declare a éstos dos últimos separados de la proindivisión, se les delimite su inmueble; y se les reconozca como exclusivos titulares del mismo, del siguiente inmueble: un de terreno de naturaleza rústica, situado en el lugar llamado "El Llano", Jurisdicción de la Ciudad de Chinameca, Departamento de San Miguel, lugar donde se desarrolla la Lotificación Virginia, marcado en el plano respectivo como LOTE UNO "BIS", de un área de CIENTO NOVENTA PUNTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: LINDERO NORTE, partiendo del vértice noroeste está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo uno, noreste ochenta grados, treinta y cuatro minutos, cero siete segundos, con una distancia de diez punto cero nueve metros, colindando con propiedad de Gloria de Valle, cerco de púas de por medio; LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice noreste, está formado por un tramo, con el siguiente rumbo y distancia: Tramo uno, sureste cero siete grados, cincuenta minutos, cincuenta y cuatro segundos, con una distancia de diecinueve punto veintitrés metros, colindando con inmueble propiedad de los peticio-narios, mojones de por medio; LINDERO SUR, partiendo del vértice sureste está formado por un tramo, con el siguiente rumbo y distancia: Tramo uno, suroeste ochenta y tres grados, dieciséis minutos, treinta segundos, con una distancia de diez punto cero cero metros, colindando con propiedad de María Isabel Perdomo de Martínez, calle de por medio; LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice suroeste, está formado por un tramo, con el siguiente rumbo y distancia: Tramo uno, noroeste cero ocho grados, cero seis minutos, cincuenta y cinco segundos, con una distancia de dieciocho punto setenta y seis metros, colindando con resto del terreno de la señora Luz Marina Chévez Guzmán; valuado en la suma de DIEZ MIL SEISCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, terreno sobre el cual los peticionarios ejercen posesión de manera conjunta, en igual porcentajes, de buena fe, en forma quieta, pacífica, pública e interrumpida, desde hace más de diez años, sin ser perturbados de la posesión en que se encuentran, inmueble que no es dominante, ni sirviente, el cual adquirieron mediante compraven-ta realizada a la señora Luz Marina Chévez Guzmán, realizada en la Ciudad de Chinameca, San Miguel, a las diez horas treinta minutos del día veintiocho de abril de dos mil nueve, ante los oficios de la Notario Susan Carolina Chávez Rodríguez, el inmueble antes descrito es una segregación al rumbo oriente de un inmueble de la misma naturaleza y situación, identificado como LOTE NÚMERO UNO "BIS" Y DOS DEL POLÍGONO A DE LA LOTIFICACIÓN VIRGINIA, de la extensión superficial de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO PUNTO CUA-RENTA Y DOS METROS CUADRADOS, quedando reducido a un resto registral de CIENTO CUARENTA Y SIETE PUNTO SETENTA METROS CUADRADOS, inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca de la Tercera Sección de Oriente bajo la Inscripción TREINTA Y SIETE, del Libro DOS MIL CUARENTA Y NUEVE, propiedad del Departamento de San Miguel, a favor de dicha vendedora, a su vez, la inscripción registral antes relacionada constituye la onceava parte proindivisa comprendida en dos terceras partes proindivisas en un terreno rústico, identificado como número uno, de la superficie aproximada de manzana y media, o sea ciento cincuenta áreas, según su antecedente, pero que en realidad tiene VEINTE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO PUNTO CUARENTA Y UNO METROS CUADRADOS, inscrita en folio personal a número OCHO, folios TREINTA Y SEIS Y SIGUIENTES del Libro DOS MIL TREINTA Y CUATRO, propiedad de San Miguel, trasladada a la matrícula OCHO CERO CERO NUEVE CUATRO SIETE SEIS CUATRO, asiento UNO, a favor de MARIO ERNESTO TORRES MARTÍNEZ, actualmente con cierre de folio por desmembración según asiento tres.
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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Octubre de 2019. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se consideren afectados por la delimitación de dicho inmueble, para que se presenten a la citada oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del Notario JAVIER ARMANDO ZARCEÑO GARCÍA. En la ciudad de San Miguel, a las doce horas del día veintiocho de septiembre del año dos mil diecinueve.
JAVIER ARMANDO ZARCEÑO GARCÍA,
NOTARIO.
1 v. No. F028199
JOSE PEDRO GUZMAN VIGIL, Abogado y Notario, del domicilio de San Miguel, con oficina ubicada en Décima Avenida Sur, Número seiscientos diecisiete, Colonia Belén, en la Ciudad de San Miguel,
HACE SABER: Que a esta oficina se han presentado los señores MARIANA MOLINA DE SALMERON, de sesenta y ocho años de edad, doméstica, del domicilio de Jocoro, Departamento de Morazán; persona que conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número: Cero uno siete seis ocho seis cinco dos-cuatro; y Tarjeta de Identificación Tributaria Número: Uno tres uno dos-uno nueve cero ocho cinco cero-cero cero uno-dos; y JOSE LUPE MOLINA BURUCA, de sesenta y cinco años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Yucuaiquín, Departamento de La Unión; persona que conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número: Cero cinco tres uno tres nueve ocho cuatro-cero; y BLANCA ELENA MOLINA BURUCA; solicitando se DELIMITE a su favor, es decir, se declaren separados de la proindivisión, dos inmuebles de su propiedad, en los cuales les corresponde a los tres un CINCUENTA POR CIENTO por derecho de herencia del que era dueño el causante Leopoldo Molina y la tercera compareciente le corresponde el CINCUENTA por ciento por derecho propio, conforme a la LEY ESPECIAL TRANSITORIA PARA LA DELIMITACIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD EN INMUEBLES EN ESTADO DE PROINDIVISION, publicada en el Diario Oficial Número ciento treinta y dos, Tomo cuatrocientos doce, de fecha quince de julio de dos mil dieciséis, derecho que recae sobre los siguientes inmuebles: A) Un derecho proindiviso equivalente a la quinta que sobre el derecho proindiviso les corresponde sobre la cuarta parte de otro derecho proindiviso de un solar de naturaleza rústica, situado en Hacienda San Antonio, Las Trancas, Jurisdicción de Jocoro, Departamento de Morazán, denominado como EL CLAVELLINO, que mide AL SUR: distancia de cuatrocientos treinta y cinco metros en línea recta, linda por este rumbo con terreno de Gilberto Molina, Calle de por medio de cinco metros de ancho y llegando a una piedra la cual servirá de mojón. AL ORIENTE: de la piedra antes dicha en una distancia de doscientos veinte metros, haciendo una deflexión hacia el lado poniente o sea en forma de curva de treinta grados, linda por este con terrenos del señor Miguel Romero en un tramo y en el resto con el señor Arnoldo Molina, quebrada invernal de por medio de seis metros de ancho, llegando a otro mojón esta vez de cemento. AL NORTE: del mojón de cemento y en una distancia de trescientos ochenta y cinco metros y en forma de cura de treinta grados hacia el lado de adentro del terreno descrito llegando a un árbol llamado "Palo de Golpe" señalado como mojón y linda por este lado con terreno del señor Carlos Molina y Roberto Molina. AL PONIENTE: del árbol de golpe en distancia de ciento cincuenta y dos metros y en línea recta llegando a piedra la que servirá de mojón y de la cual se inicia la presente descripción, linda por este rumbo con terreno del señor Gilberto Molina. Todos los rumbos están cercados con alambre espigado. El terreno descrito tiene una extensión superficial de SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTISÉIS METROS CUADRADOS aproxi-madamente. Por el lado del rumbo sur costado poniente se encuentra una casa sistema de construcción cemento y ladrillo de calavera, techo de teja la cual está equipada con los servicios público básicos. B) Otro derecho proindiviso equivalente a la quinta que sobre el derecho proindiviso les corresponde sobre la cuarta parte de otro derecho proindiviso de un solar
de naturaleza rústica, situado en Hacienda San Antonio, Las Trancas, Jurisdicción de Jocoro, Departamento de Morazán, denominado como EL ZUNGANO, el cual mide y linda partiendo de un árbol de jocote, se dice el rumbo ORIENTE: en línea recta distancia de cuarenta y dos metros, en línea recta a un árbol de jocote, cero de piña y alambre, linda por este rumbo con terreno del señor Miguel Romero. AL NORTE: del mojón últimamente dicho, distancia de trescientos dieciséis metros, línea curva para el lado de adentro del terreno descrito de treinta grados, hasta otro árbol de jocote, cerco de piña y alambre, linda por este rumbo con terreno del señor Gil Molina. AL PONIENTE: del mojón últimamente expresado distancia de trescientos cuarenta y seis metros, llegando a un mojón que es un árbol de jocote, en línea recta, linda en este con terrenos del señor Gilberto Molina, cerco de por medio de alambre. Y AL SUR: del árbol de jocote arriba mencionado, distancia de trescientos cuarenta y seis metros, en línea curva de treinta grados en lado de adentro del terreno, cerco de piña, alambre y callejón de por medio, linda con terreno del señor Neftalí Parada. C) Otro derecho proindiviso equivalente a la quinta que sobre el derecho proindiviso les corresponde sobre la cuarta parte de otro derecho proindiviso de un solar de naturaleza rústica, denominado como LOS POZOS, el cual tiene los linderos siguientes: AL ORIENTE: de un árbol de jocote espigado, quebrada invernal de por medio con terrenos del señor Neftalí Parada. AL NORTE: del mo-jón últimamente mencionado, cerco de piña y alambre, de por medio quebrada invernal, linda con terreno del señor Gilberto Molina, hasta un árbol de jocote que es el mojón. AL PONIENTE: del mojón arriba mencionado, cerco de piña y alambre hasta otro árbol de jocote y Callejón de por medio, linda con terreno de Demetrio Parada y el señor Gilberto Molina. Y AL SUR: del mojón mencionado llegando hasta el árbol de jocote del cual se inició esta descripción, cerco de alambre, linda con terreno de Carlos Molina, Calle de por medio que conduce al lugar conocido como Los Orios. Dicho terreno es de forma irregular y mide aproximadamente una manzana, de naturaleza rústica y sin cultivos. No inscrito a su favor, pero lo es por estar su antecedente en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera ahora Tercera Sección de Oriente, bajo el número: VEINTIETE del Libro QUINIENTOS OCHENTA Y UNO de Propiedad del Departamento de MORAZÁN, el cual se encuentra LIBRE DE GRAVAMEN Y TRASPASO y además establece que NO ES POSIBLE DETERMINAR EL PORCENTAJE del derecho que le corresponde a los titulares. Siendo la porción que se delimitará las siguientes: DOS PORCIONES que de describen así: La PRIMERA: Una porción de naturaleza rústica, situado en Caserío Los Molina, Cantón Laureles, Municipio de Jocoro, Departamento de Morazán, identificado como EL CLAVELLINO, la cual está compuesta en DOS PARCELAS por estar divido por calle de tierra de por medio y consiste en la PARCELA UNO: de la capacidad superficial de CIENTO TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINYTA Y SIETE PUNTO CERO CUATRO METROS CUADRADOS y sus colindancias actuales son las siguientes: AL NORTE: con Roberto Molina y Benedicto Molina. AL ORIENTE: con Manuel Molina, Calle de por medio. AL SUR: con Manuel Molina. Y PONIENTE: con parcela número dos, propiedad de los solicitantes, calle de por medio. La PARCELA DOS: de la capacidad superficial de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS TRES PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS y sus colindancias actuales son las siguientes: AL NORTE: linda con parcela uno propiedad de los solicitantes, calle de por medio. AL ORIENTE: con Manuel Molina. AL SUR: con Gilberto Molina. Y PONIENTE: con Gilberto Molina. Adquirieron dichos inmuebles por Declaratoria de Herederos inscrita a su favor bajo la Matrícula OCHO CERO UNO CINCO NUEVE UNO NUEVE CUATRO-CERO CERO CERO CERO Asiento DOS.
Lo cual se pone a conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de San Miguel, el día diez de octubre de dos mil diecinueve.
JOSE PEDRO GUZMAN VIGIL,
NOTARIO.
1 v. No. F028271
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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425
acEPTacioN DE HErENcia
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA, DEPARTAMENTO DE
USULUTAN.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a
las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y
con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción
dejó el señor RAMON RENE RENDON MELEZDEZ, quien fue de
sesenta años de edad, soltero, pensionado, originario de Nueva Granada,
departamento de Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hijo de María
Gregoria Meléndez, y de Mateo Antonio Rendón, ambos ya fallecidos;
quien falleció a las diez horas y treinta minutos del día veintisiete de
abril de dos mil diecinueve, en el Barrio San Pedro, del municipio de
Nueva Granada, departamento de Usulután, siendo su último domicilio
Nueva Granada, departamento de Usulután; de parte de la señora MARIA
REFUGIO RENDON DE PINEDA, de ochenta y dos años de edad,
oficinista, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador,
con Documento Único de Identidad cero uno cuatro siete cuatro dos
nueve cinco - siete, y con Número de Identificación Tributaria: un mil
ciento doce - cero noventa mil setecientos treinta y siete - cero cero uno
- cuatro; en su concepto de HERMANA, y como CESIONARIA de los
derechos que le correspondía, a la señora ELSA CORALIA RENDON
VIUDA DE MUNGUIA, también como hermana del referido causante.
Art. 988 N° 3°, del Código Civil. Confiérase a la heredera declarada en
el carácter indicado la Administración y Representación INTERINA
de la Sucesión de la causante, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente. Fíjese y publíquese los edictos de ley
y oportunamente extiéndase la certificación solicitada.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para
que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir
del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
JUCUAPA, A LAS QUINCE HORAS Y VEINTE MINUTOS DEL
DIA TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.- LIC.
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-
LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006432-2
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS
DE LEY,
HACE SABER: En las diligencias de Aceptación de Herencia
Intestada con Beneficio de Inventario promovidas por la Licenciada
JEMMY YESENIA GARCÍA GUERRA HOY DE CÁCERES, en su
calidad de Apoderada General Judicial de la señora MAIRA MARICEL
GUERRA RUIZ, conocida por MAIRA MARISEL GUERRA RUIZ,
clasificadas bajo el número de referencia 01066-19-CVDV-2CM1, se
ha proveído resolución por este tribunal a las diez horas cinco minutos
del día veintiséis de agosto de dos mil diecinueve, mediante la cual
se ha tenido por ACEPTADA INTERINAMENTE LA SUCESIÓN
INTESTADA por parte de la señora MAIRA MARICEL GUERRA
RUIZ, conocida por MAIRA MARISEL GUERRA RUIZ, quien es de
cincuenta años de edad, Salvadoreña, Técnico en Trabajo Social, del
domicilio de Candelaria de la Frontera, Santa Ana, con Documento
Único de Identidad Número 01669077-4, con Número de Identificación
Tributaria 0201-230868-101-2, en calidad de hija y a la vez cesionaria
de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores Pedro
Antonio Guerra Ruiz, Gelver Henrriquez Guerra Ruiz, conocido por
Gelver Henríquez Guerra Ruiz y por Gerber Enrique Guerra Ruiz, y
Sulma Yanira Guerra Ruiz, también en calidad de hijos de la causante
señora CÁNDIDA RUIZ DE GUERRA, conocida por CÁNDIDA
ROSA RUIZ y ROSA CANDIDA RUIZ, de sesenta y nueve años de
edad, doméstica, casada, originaria y del domicilio de Candelaria de la
Frontera, Santa Ana, nacionalidad salvadoreña.
A la aceptante supra relacionada se le confiere INTERINAMENTE
LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LA SUCE-
SIÓN CON LAS FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS
CURADORES DE LA HERENCIA YACENTE.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel
que tenga derecho a la referida sucesión, se presente a este juzgado a
deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publi-
cación de este edicto en el Diario Oficial de conformidad al art. 1163
del Código Civil.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL: Santa Ana, a las diez horas veinticinco minutos del día
veintiséis de agosto de dos mil diecinueve.- LIC. RODRIGO ERNES-
TO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL, SANTA ANA.- LICDA. CLAUDIA MELISSA PÉREZ
FLORES, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F027535-2
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN,
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las
catorce horas con treinta y cinco minutos del día tres de septiembre de
dos mil diecinueve, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario la herencia intestada dejada por la causante MARGARITA
REINA AGUILAR AGUILAR, quien fue de sesenta y un años de edad,
ama de casa, fallecida el día ocho de mayo de dos mil diecinueve, siendo
el municipio de Masahuat, su último domicilio; de parte de los señores
de seGunda Publicación
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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Octubre de 2019. JUAN MANUEL AGUILAR AGUILAR y ALBERTA LUZ AGUILAR.
Los expresados aceptantes lo hacen en calidad de HERMANOS de la
referida causante, y se les confirió la administración y representación
INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los
Curadores de la herencia yacente.
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para
que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días,
contados desde el día siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las catorce horas con
cincuenta minutos del día tres de septiembre de dos mil diecinueve.- LIC.
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.
MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F027548-2
DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ PLURIPER-
SONAL DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD
DELGADO. JUEZ (1) SUPLENTE. Al público,
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y veinti-
cinco minutos del día veintiocho de mayo del año dos mil diecinueve,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
la HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó la señora DORA
ISABEL FLORES JACINTO, quien fue de cuarenta y seis años de
edad, soltera, fallecida el día dieciocho de julio de dos mil uno, siendo
Ciudad Delgado, el lugar de su último domicilio; de parte de los señores
JACQUELINE ESMERALDA RAMOS DE VENTURA, mayor de edad,
Cosmetóloga, del domicilio de San Marcos, con Documento Único de
Identidad número cero tres seis ocho tres tres ocho dos- uno y número de
identificación tributaria cero seis uno nueve- tres uno cero uno ocho siete-
uno cero cuatro- cero RHINA DESENIA FLORES DE CORNEJO, mayor
de edad, Secretaria, del domicilio de Ciudad Delgado, con Documento
Único de Identidad número cero uno cuatro dos uno uno seis uno tres
y número de identificación tributaria cero seis uno nueve- dos dos cero
ocho ocho uno- uno cero seis- cero y MANUEL ANTONIO FLORES
JACINTO, mayor de edad, Estudiante, del domicilio de Delgado, con
Documento Único de identidad número cero cuatro millones seiscientos
cuarenta y ocho mil ciento veintiséis-cero y número de Identificación
Tributaria cero seiscientos diecinueve- cien mil seiscientos noventa y
dos- ciento tres- siete; en calidad de hijos de la causante, representadas
las dos primeras por la Licenciada Luisa María Rodríguez Palma y el
tercero por el Licenciado José Gerardo Hernández Rivera. Confiéraseles
a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la
sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD
DELGADO, JUEZ (1) SUPLENTE, a las catorce horas y cuarenta
minutos del día veintiocho de mayo del año dos mil diecinueve.- DRA.
DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ (1) DEL JUZGADO PLU-
RIPERSONAL DE LO CIVIL DE DELGADO. SUPLENTE.- LIC.
MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F027578-2
LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,
Juez de lo Civil Suplente de este distrito judicial, al público para los
efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y treinta
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó
el causante JOSE ONILLAS FLORES, quien falleció el día dieciséis
de agosto de dos mil dieciocho, en el Hospital Nacional Rosales de San
Salvador, Departamento de San Salvador, siendo San Luis La Herradura,
su último domicilio; por parte de MERCEDES FLORES VASQUEZ,
en calidad de hija sobreviviente del referido causante. NÓMBRASE a
la aceptante, interinamente administradora y representante de la suce-
sión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintisiete de junio del
año dos mil diecinueve.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO
QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC.
OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F027613-2
LICENCIADA DANI BERI CALDERÓN DE RAMIREZ, JUEZA DE
LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas doce minutos
del día dos de octubre de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada
expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su
defunción ocurrida a las cuatro horas del día diez de agosto de dos mil
diecinueve, en Cantón El Roble, Caserío El Botadero, de esta ciudad
y departamento, siendo este su último domicilio dejó el señor OSCAR
EFRAIN BARRERA CONTRERAS, de parte del señor OSCAR ADO-
NIAS BARRERA PINEDA, en calidad de hijo y como cesonario de los
derechos hereditarios que en la sucesión le correspondían a los señores
BLANCA VILMA BARRERA DE POLANCO, MORENA BARRERA
PINEDA, HERLINDA BARRERA DE RUIZ, en calidad de hijos del
causante; a quien se ha nombrado interinamente como representante y
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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425administrador de la sucesión con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del
público para que los que se crean con derecho se presenten a deducirlo
en el término de quince días, contados desde el siguiente de la tercera
publicación del presente edicto.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las ocho horas catorce
minutos del día dos de octubre de dos mil diecinueve.- LICDA. DANI
BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA.
CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F027622-2
JOSE DANILO ESCOBAR MIRANDA, JUEZ SUPLENTE DEL
JUZGADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,
a las nueve horas y cuarenta y tres minutos de este día, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada
dejada a su defunción por el causante señor Carlos Darío Valencia Silva,
ocurrida el día seis de septiembre de dos mil quince, en la ciudad de San
Salvador, siendo Santa Tecla, el lugar de su último domicilio, de parte
de los señores Sandra Carolina Sánchez de Valencia y Darío Ernesto
Valencia Sánchez, y de los menores Carlos Darío Valencia Sánchez y
Jimena Carolina Valencia Sánchez, la primera, en su calidad de cónyuge
del causante, y los restantes en su calidad de hijos del causante, y además
todos como cesionarios de los derechos hereditarios que correspondían
a los señores José Gilberto Valencia Navas y Marta Adilia Silva de
Valencia, como padres del causante; y se ha conferido a los aceptantes,
la administración y la representación interinas de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas
del día veintisiete de junio de dos mil diecinueve.- LIC. JOSE DANILO
ESCOBAR MIRANDA, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA.
CECILIA MARIA MARROQUIN CASTRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F027626-2
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA
DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN
MIGUEL. Al público para efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día
veintidós de mayo de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada
expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su
defunción dejó el causante JOSE RUFINO RAMIREZ, conocido por
JOSE RUFINO RAMIREZ CHAVEZ, quien fue de setenta y cuatro años
de edad, fallecido el día dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, siendo
el municipio de San Miguel, el lugar de su último domicilio; de parte
de la señora OLGA DEL CARMEN CRUZ, en calidad de cesionaria de
los derechos hereditarios que le correspondían al señor ABEL ANGEL
RAMIREZ LOBOS, como hijo del causante; confiriéndose a la aceptante
en el carácter indicado la administración y representación INTERINA
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que
las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten
a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera
publicación.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL: San Miguel, a las once horas cinco minutos del día veintidós de mayo
de dos mil diecinueve.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES,
JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. IVONNE
JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F027703-2
LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo
Civil de este Municipio Judicial,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las quince horas y veinte minutos del día diecisiete de septiembre
de dos mil diecinueve. Se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida
en la Ciudad de San Luis La Herradura, Departamento de La Paz, siendo
la ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, su último
domicilio, el día veintisiete de abril de dos mil cinco, dejó el causante
ANTONIO GARCIA PINEDA, conocido por, ANTONIO GARCIA,
de parte del señor JOSE ULISES GARCIA MONGE, en su calidad vo-
cacional propia de hijo sobreviviente del referido causante.- Así mismo
Habiéndose apersonado a este Tribunal la señora CAROLINA GARCIA
DE RECINOS, en su calidad de hija sobreviviente del causante, a fin
de ejercer sus derechos en las presentes diligencias, tal como constan
en las acta de fecha dos de septiembre del corriente año, se ha tenido de
parte de la señora CAROLINA GARCIA DE RECINOS, por aceptada
expresamente el derecho hereditario que en abstracto le corresponde en
la presente sucesión, en su calidad de hija del causante señor ANTONIO
GARCIA PINEDA, conocido por, ANTONIO GARCIA, de conformidad
al Art. 1149 C. Cv.
Se ha conferido al aceptante la administración y representación
INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención
para que transcurridos que sean quince días, contados a partir de la tercera
publicación del edicto correspondiente, concurran a este tribunal a hacer
uso de sus derechos.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Octubre de 2019. Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-partamento de San Salvador, a las quince horas y veinte minutos del día veinte de septiembre del año dos mil diecinueve.- LIC. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F027713-2
DR. ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL EN FUNCIONES DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a las once horas con quince minutos del día veintiocho de junio del dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción la causante señora Estela Josefina Lozano, conocida por Estela Josefina Lozano viuda de Hernández, Estela Josefa Lozano viuda de Hernández, Estela Josefina Lozano de Hernández, Estela Lozano de Hernández, Estela Lozano Mejía, Estela Josefina Lozano Mejía, Estela Josefina Lozano Cañas, Estela Josefa Lozano Cañas, Estela Josefina de Hernández, Estela Josefa de Hernández, Estela Josefa Lozano de Hernández, y por Estela Josefina Lozano de Hernández, quien fue de ochenta y dos años de edad, Salvadoreña, viuda, ama de casa, del domicilio de Ilopango, departamento de San Salvador, originaria de Ilobasco, departamento de Cabañas, hija de Rosa Lozano; quien falleció el día veinticinco de enero del dos mil diecisiete, siendo su último domicilio la ciudad de Ilopango, departamento de San Salvador; de parte de la señora Esthela Amparo Hernández de Tagle, en su calidad de hija y heredera testamentaria y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores JOSE ALFONSO HERNANDEZ LOZANO, ANA LUZ HER-NADEZ DE NERIO, y MAYRA JUDITH LOZANO DE GONZALEZ, representada por la Licenciado CARLOS ERNESTO QUINTEROS CASTANEDA.
Y se le ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas con cuarenta minutos del día veintiocho de junio del dos mil dieci-nueve.- DR. ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL EN FUNCIONES.- LIC. AMALIA DEYANIRA RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F027729-2
CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por resolu-ción proveída por este Tribunal, a las diez horas y cuarenta minutos del día veintitrés de abril de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las diecisiete horas y treinta minutos del día nueve de enero de dos mil tres, en el Hospital Nacional San Juan De Dios de la ciudad de Santa Ana, siendo Chalchuapa, el lugar de su último domicilio; dejó el causante LUIS ANGEL HENRÍQUEZ IBAÑEZ, cincuenta y tres años de edad, empleado, casado, de parte del señor LUIS ANGEL HENRÍQUEZ CARCAMO, en su calidad de Hijo del expresado causante, a quien se le nombra INTERINAMENTE administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las diez horas y veinticinco minutos del día ocho de mayo de dos mil diecinueve.- LIC. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL CHALCHUAPA.- LIC. HENRY OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F027757-2
LICENCIADA EVELYN DEL CARMEN JIMÉNEZ DE SOLÍS, JUEZ (1) SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, INTERINA SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve horas con treinta minutos del veintiocho de agosto de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente la herencia intestada dejada por el causante JORGE ALEJANDRO ARTIGA ESTEVEZ, a su defunción ocurrida a las tres horas con diez minutos del cuatro de octubre de dos mil dieciséis, en el Hospital Médico Quirúrgico y Oncológico del Seguro Social, quien al momento de su fallecimiento era de setenta y cinco año de edad, casado, hijo de María Antonia Artiga y de Miguel Ángel Estévez ya fallecidos, originario de San Salvador, departamento de San Salvador, y el lugar de su último domicilio San Salvador, departamento de San Salvador, por parte de la señora EVELIN REBECA MENA DE ARTIGA, en su calidad de cesionaria de los derechos en abstracto que le corresponden a los señores EVELYN VALERIA ARTIGA MENA y RODRIGO ALEJANDRO ARTIGA MENA, en calidad de hijos del causante y se le ha conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión intestada anteriormente relacionada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del veintiocho de agosto de dos mil diecinueve.- LICDA. EVELYN DEL CARMEN JIMÉNEZ DE SOLÍS, JUEZ (1) SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL, INTERINA SAN SALVADOR.- LICDA. MÓNICA ALEJANDRA RIVAS ARGUETA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. c. No. C006471-2
HErENcia YacENTE
ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE DELGADO. Al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las nueve horas con ocho minutos del día tres de junio de dos mil diecinue-ve; se ha declarado Yacente la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida en el Municipio de Ciudad Delgado, Departamento de San Salvador, y con último domicilio en Ciudad Delgado, el día veinticuatro de diciembre de dos mil once, dejó la causante ROSA ELBIA MURCIA, señora antes referida y nómbrase curador de la misma a la Licenciada HILDA RAQUEL RIVERA CUADRA, a quien se le hará saber de este nombramiento, para su aceptación, juramentación y demás efectos de ley.
Se cita a los que se crean con derecho a la referida herencia para que se presenten a deducir sus derechos a este Tribunal, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Dos de lo Civil de Delgado, a las diez horas y catorce minutos del día diecinueve de julio de dos mil diecinueve.- LIC. ALLAN GUDIEL DURAN RODAS, JUEZ DOS DE LO CIVIL DE DELGADO.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETA-RIO.
3 v. alt. No. F027562-2
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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425TiTUlo SUPlETorio
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que con fecha dos de septiembre de dos mil die-
cinueve, se presentó a este Juzgado la Licenciada MARÍA IRACEMA
PARADA RAMOS HOY DE GUEVARA, de treinta y siete años de edad,
Abogado, del domicilio de Lolotique, Departamento de San Miguel, con
Tarjeta de Abogado Número veinticuatro mil cuatrocientos diez y con
Tarjeta de Identificación Tributaria Número mil doscientos ocho guión
cero treinta y un mil doscientos ochenta y uno guión ciento uno guión tres;
solicitando se le extienda a favor de sus representadas señoras REINA
DE LA PAZ CRESPO VIUDA DE SÁNCHEZ, de cincuenta y un años
de edad, de oficios domésticos, viuda, originaria de Lolotique, residente
en Cantón Amaya, Caserío El Guachipilín, de la ciudad de Lolotique,
de este distrito Departamento de San Miguel, con Documento Único de
Identidad Número cero un millón seiscientos dieciocho mil dos guión
cero y Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil doscientos
ocho guión cien mil ochocientos sesenta y siete guión ciento dos guión
tres; y MIRNA DEL CARMEN SÁNCHEZ CREZPO, de veinticinco
años de edad, estudiante, soltera, originaria de Lolotique, residente en
Cantón Amaya, Caserío El Guachipilín, de la ciudad de Lolotique, de
este distrito Departamento de San Miguel, con Documento Único de
Identidad Número cero cuatro millones novecientos cuatro mil seiscientos
noventa y nueve guión seis y Documento de Identificación Tributaria
Número un mil doscientos ocho guión doscientos treinta y un mil noventa
y tres guión ciento uno guión cuatro.- Solicitando Título Supletorio de
un Inmueble de naturaleza rústica situado en Cantón Amaya, Caserío
Guachipilín, del Municipio de Lolotique, de este Distrito, Departamen-
to de San Miguel, de la capacidad superficial de CUATROCIENTOS
QUINCE PUNTO DIECISÉIS METROS CUADRADOS equivalentes
a QUINIENTOS NOVENTA Y TRES PUNTO SESENTA Y OCHO
VARAS CUADRADAS; el vértice Nor- Poniente es el punto de partida
de esta descripción que mide y linda: LINDERO NORTE: Partiendo del
vértice Nor-Poniente está formado por un tramo: del mojón dos, con rumbo
Sur Oriente setenta y dos grados, treinta y un minutos, cero un segundos,
con una distancia de dieciocho punto veintisiete metros colinda con
inmueble de Angélica Sandoval.- LINDERO ORIENTE: Continuando
el perímetro, el lindero Oriente está formado por un tramo, del mojón dos
al mojón tres con rumbo Sur-Poniente, once grados, veintiséis minutos,
veintinueve segundos, con una distancia de veinticuatro punto ochenta
metros, colinda con el inmueble de Alexander Cruz.-LINDERO SUR:
Continuando el perímetro, el lindero Sur está formado por cinco tramos:
del mojón tres al mojón cuatro con rumbo Nor-Poniente sesenta y nueve
grados, treinta y nueve minutos, cero segundos, con una distancia de
cinco punto veinte metros colinda con calle de por medio con el inmueble
de Ofilio de Jesús Mejía, del mojón cuatro al mojón cinco, con rumbo
Nor-Poniente cincuenta y seis grados, cero siete minutos, treinta y ocho
segundos, con una distancia de tres punto cuarenta y ocho metros, colinda
con calle de por medio con el inmueble de Ofilio de Jesús Mejía, del
mojón cinco al mojón seis, con rumbo Nor- Poniente cuarenta y cinco
grados dieciséis minutos, cero cinco segundos, con una distancia de
cuatro punto cincuenta y tres metros, colinda con calle de por medio con
el inmueble de Ofilio de Jesús Mejía, del mojón seis al mojón siete, con
rumbo Nor Poniente treinta y siete grados, cero tres minutos, cuarenta
segundos, con una distancia de cuatro punto veinte metros colinda con
calle de por medio con el inmueble de María Dolores Mejía; del mojón
siete al mojón ocho, con rumbo Nor-Poniente dieciséis grados, treinta
minutos, veintinueve segundos, con una distancia de diez punto sesenta
y tres metros, colinda con calle de por medio con el inmueble de María
Dolores Mejía; y LINDERO PONIENTE: Continuando el perímetro, el
lindero poniente está formado por un tramo: del mojón ocho al mojón
uno con rumbo Nor-Oriente veintitrés grados, veintitrés minutos, cero
dos segundo, con una distancia de diez punto quince metros colinda con
inmueble de Atilio Portillo, así se llega al vértice Nor Poniente, que es
donde se inicia la descripción.- Actualmente se encuentra construida
una casa de ladrillo, con todos sus servicios básicos, la cual se incluye
en la presente venta; que dicho inmueble lo adquirió por medio de
compra venta de Posesión que le hizo al señor Ángel Antonio Crespo
Sorto, que no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni
lo posee en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de UN
MIL DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
LIBRADO: en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las
quince horas del día doce de septiembre de dos mil diecinueve.- LIC.
DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F027558-2
MarcaS DE fÁBricaS
No. de Expediente: 1988001234
No. de Presentación: 19880001234
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EVELYN
MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de Olivetti
S.p.A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra OLIVETTI
La solicitud fue presentada el día veintiséis de agosto del año mil novecientos ochenta y ocho.
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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Octubre de 2019. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de agosto del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C006412-2
NoMBrE coMErcial
No. de Expediente: 2019180764
No. de Presentación: 20190292399
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS MAURICIO JUAREZ ALFARO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CREDIMASTER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la palabra CREDIMASTER, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: ACTIVIDADES AUXILIARES DE LA INTERMEDIACIÓN FINANCIERA.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de septiembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de septiembre del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C006438-2
No. de Expediente: 2019180977
No. de Presentación: 20190292724
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAUL MAURICIO DOMINGUEZ ZAMORA, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la frase OPTICA SANTA LUCIA y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA VENTA DE LENTES.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de septiembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F027605-2
rEPoSiciÓN DE cErTificaDoS
La Sociedad INGENIO CHAPARRASTIQUE, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE,
COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Carretera al Cuco,
Kilómetro 144 y ½, Cantón El Jute San Miguel, San Miguel; se ha pre-
sentado el señor LUIS ALONSO GUTIERREZ MERLOS, en su calidad
de accionista, quien era propietario del Certificado de acciones número
SETENTA Y DOS, que ampara UN MIL CIENTO DOS acciones,
emitidas por esta sociedad, solicitando la reposición de dicho certificado
de acciones.
En consecuencia, de lo anterior y de conformidad con el artículo
novecientos treinta y dos del Código de Comercio, se hace del conoci-
miento al público en general para los efectos legales del caso.
Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de
este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el
Certificado en referencia.
San Salvador, 07 de Octubre de dos mil diecinueve.
JUAN EDUARDO INTERIANO,
REPRESENTANTE LEGAL
INGENIO CHAPARRASTIQUE, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. F027603-2
DiSMiNUciÓN DE caPiTal
EL INFRASCRITO SECRETARIO DE ACTUACIONES DE LA
JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE
LA SOCIEDAD LABORATORIOS Y DROGUERIA LAINEZ,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia
LABORATORIOS Y DROGUERÍA LAINEZ, S. A. DE C. V. y LYDL,
S.A. DE C.V.,
CERTIFICA: QUE DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO
EN EL ARTÍCULO 233 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, ESTANDO
REUNIDO EL CIEN POR CIENTO DE LAS ACCIONES EN QUE
ESTA DIVIDIDO EL CAPITAL SOCIAL, ACORDARON INSTALAR
JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS PARA
CONOCER EL PUNTO ÚNICO DE AGENDA DEL ACTA NÚMERO
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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425CIENTO CATORCE, CELEBRADA A LAS ONCE HORAS DEL DÍA
QUINCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE. QUE LITERAL-
MENTE DICE:"PUNTO ÚNICO DE AGENDA DE CARáCTER EX-
TRAORDINARIO. DISMINUCIÓN DE CAPITAL. La administración
de la sociedad informa a la Junta General que el capital social es de DOS
MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, dividido de la siguiente
manera: Capital Fijo de DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA
Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO DÓLARES
CON VEINTIOCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA y su parte variable de DOSCIENTOS SESEN-
TA Y DOS MIL CIENTO VEINTICINCO DÓLARES CON SETENTA
Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA.
Habiéndose cumplido con las exigencias del artículo 182 del
Código de Comercio, la Junta General Extraordinaria de Accionistas
de forma Unánime acuerdan la disminución del capital social en DOS
MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉ-
RICA que serán disminuidos de la siguiente manera: UN MILLÓN
NOVECIENTOS OCHENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA de la parte que corresponde al capital fijo de la
sociedad y en VEINTE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA en su parte variable; Como consecuencia el capital social
queda reducido a la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO
MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA dividido
en la siguiente forma: TRESCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS
SETENTA Y CUATRO DÓLARES CON VEINTIOCHO CENTAVOS
DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA en su parte
fija y la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO
VEINTICINCO DÓLARES CON SETENTA Y DOS CENTAVOS
DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA en su parte
variable.
SE NOMBRO EJECUTOR ESPECIAL DE LOS ACUERDOS
TOMADOS AL SEÑOR CARLOS ANTONIO RIVERA RICHARD-
SON, PARA QUE COMPAREZCA ANTE NOTARIO A OTORGAR
LA MODIFICACIÓN DEL PACTO SOCIAL EN LO REFERENTE A
LA DISMINUCIÓN DE CAPITAL MÍNIMO Y VARIABLE, y por lo
tanto modificará las cláusulas V) Y XII) Y PARA FORMAR UN SOLO
CUERPO CON LAS CLÁUSULAS QUE NO SUFREN NINGUNA
MODIFICACIÓN, DICHO PACTO SOCIAL REGIRA LA VIDA
JURÍDICA DE LA SOCIEDAD."
ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE
CONFRONTO Y PARA SER ENTREGADO AL SEÑOR CARLOS
ANTONIO RIVERA RICHARDSON, EXTIENDO, FIRMO Y SELLO
LA PRESENTE EN LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, A LOS OCHO
DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECINUEVE.
CARLOS GUSTAVO ROBERTO LOPEZ DAVIDSON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F027630-2
BalaNcE DE liQUiDacioN
3 v. alt. No. C006441-2
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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Octubre de 2019. SoliciTUD DE NacioNaliDaD
la presente Solicitud de Nacionalidad, se publicará nuevamente
por haberse omitido la 2ª publicación en el Diario Oficial No. 119,
Tomo No. 423 de fecha 27 de junio de 2019.
PABLO RUSCONI TRIGUEROS, DIRECTOR DE EXTRANJERÍA,
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA,
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.
HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad
Pública se ha presentado el señor LUIS ALFREDO SáNCHEZ RO-
MERO, solicitando que se le reconozca la calidad de salvadoreño por
NATURALIZACIÓN por ser de origen y de nacionalidad venezolana
y tener domicilio fijo en El Salvador.
El peticionario en su solicitud de fecha dieciocho de febrero de dos
mil diecinueve, manifestó ser de cuarenta y cinco años de edad, sexo
masculino, casado, Licenciado en Administración de Empresas, del
domicilio de Nuevo Cuscatlán, departamento de La Libertad, originario
del departamento Libertador del Distrito Federal, República Bolivariana
de Venezuela, lugar donde nació el día uno de septiembre de mil no-
vecientos setenta y tres. Siendo sus padres los señores: Nelson Rafael
Sánchez Candiales y Carlota Romero de Sánchez, ambos originarios
de Caracas, Distrito Federal de la República Bolivariana de Venezuela,
de nacionalidad venezolana y sobrevivientes a la fecha. Su cónyuge
responde al nombre de: María Andrea García Muchacho, de cuarenta
y cinco años de edad, Licenciada en idiomas modernos, del domicilio
de Nuevo Cuscatlán, departamento de La Libertad, de nacionalidad
estadounidense.
Que ingresó al país por el Aeropuerto Internacional de El Salvador
en Comalapa, el día veintidós de febrero de dos mil diez. Expresa su
voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades
de la República de El Salvador.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza
a toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud, para que en
el término de quince días contados desde la fecha de la última publicación
de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un periódico de circulación
nacional, se presente a este Ministerio justificando la oposición con la
prueba pertinente.
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, DI-
RECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San
Salvador, a las ocho horas con treinta minutos del día cuatro de abril de
dos mil diecinueve.
LIC. PABLO RUSCONI TRIGUEROS,
DIRECTOR DE EXTRANJERÍA.
3 v. c. No. F008626-2
MarcaS DE SErVicio
No. de Expediente: 2019177010
No. de Presentación: 20190285173
CLASE: 38, 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DINA
CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de CLAX-
SON MEDIA LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS:
VENUS
Consistente en: la palabra VENUS, que servirá para: AMPARAR:
TELECOMUNICACIONES, SERVICIOS DE COMUNICACIÓN
POR TELEFONÍA MÓVIL; SERVICIOS DE EMISIÓN DE TELEVI-
SIÓN, EMISIÓN VÍA WEB DE MATERIAL DE AUDIO Y VIDEO
PARA ENTRETENIMIENTO E INFORMACIÓN; SERVICIOS DE
DIFUSIÓN MÓVIL EN LA FORMA DE TRANSMISIÓN ELEC-
TRÓNICA; RADIODIFUSIÓN Y TRANSMISIÓN DE AUDIO,
VIDEO Y CONTENIDO DE ENTRETENIMIENTO MULTIMEDIA,
INCLUYENDO ARCHIVOS DE TEXTO, DATOS, IMáGENES,
AUDIO, VIDEO Y AUDIOVISUALES A TRAVES DE INTERNET,
COMUNICACIÓN INALÁMBRICA, REDES DE COMUNICACIO-
NES ELECTRÓNICAS, REDES DE COMPUTADORA, SISTEMAS
DE RADIODIFUSION Y TELEVISIÓN. Clase: 38. Para: AMPARAR:
SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTI-
VAS Y CULTURALES; PROGRAMAS DE ENTRETENIMIENTO
DISTRIBUIDOS POR TODO TIPO DE MEDIOS Y PLATAFORMAS
DE COMUNICACIÓN; CONTENIDO DE ENTRETENIMIENTO, A
SABER, PROGRAMAS DE TELEVISIÓN, CLIPS, GRÁFICOS E
INFORMACIÓN RELATIVA A PROGRAMAS AUDIOVISUALES
EN EL CAMPO DE LA COMEDIA, DRAMA, ACCIÓN, VARIEDAD,
AVENTURA, DEPORTES, MUSICALES, EVENTOS DE ACTUALI-
DAD Y NOTICIAS DE ENTRETENIMIENTO, DOCUMENTALES,
ANIMACIÓN Y ENTRETENIMIENTO, A TRAVÉS DE TELEVISIÓN,
PLATAFORMAS MÓVILES, INTERNET, REDES DE COMUNICA-
CIONES ELECTRÓNICAS, REDES DE COMPUTADORA; SERVI-
CIO DE ALQUILAR DE PELÍCULAS; EXHIBICIÓN DE PELÍCULAS;
MONTAJE, FILMACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y PRODUCCIÓN DE
PELÍCULAS Y PROGRAMAS DE RADIO Y TELEVISIÓN. Clase:
41.
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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 La solicitud fue presentada el día veinticinco de abril del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de abril del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006419-2
No. de Expediente: 2019179710
No. de Presentación: 20190290484
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICAR-
DO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO
de FUNDACIO ESADE, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el
registro de la MARCA DE SERVICIOS:
Consistente en: la palabra esade, que servirá para: AMPARAR:
EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIEN-
TO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES; SERVICIOS
UNIVERSITARIOS; ASESORAMIENTO SOBRE CARRERAS,
FORMACIÓN Y VOCACIÓN PROFESIONAL; DESARROLLO DE
PROGRAMAS DE INTERCAMBIO INTERNACIONAL DE ESTU-
DIANTES; EDICIÓN DE LIBROS; EDICIÓN DE PUBLICACIONES;
EDICIÓN DE PELÍCULAS; EDICIÓN DE VIDEOS; EDICIÓN DE
TEXTOS ESCRITOS; EDICIÓN FOTOGRáFICA; EDICIÓN DE
MÚSICA; EDICIÓN DE PROGRAMAS RADIOFÓNICOS Y DE
TELEVISIÓN; EDICIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS; EDICIÓN
EN LÍNEA; EDICIÓN DE CINTAS DE AUDIO; PUBLICACIÓN Y
EDICIÓN DE LIBROS Y REVISTAS; PUBLICACIÓN Y EDICIÓN DE
DOCUMENTOS IMPRESOS; EDICIÓN O GRABACIÓN DE SONI-
DOS E IMÁGENES; SERVICIOS DE GRABACIONES MUSICALES;
EDICIÓN ELECTRÓNICA DE LIBROS Y DE PUBLICACIONES
ELECTRÓNICAS EN LÍNEA; FACILITACIÓN DE PUBLICACIONES
ELECTRÓNICAS; PUBLICACIÓN DE TEXTOS EN SOPORTES
ELECTRÓNICOS; PRODUCCIÓN DE GRABACIONES SONORAS
Y DE IMAGEN EN SOPORTES DE SONIDO E IMAGEN; PRODUC-
CIÓN DE GRABACIONES AUDIOVISUALES; ORGANIZACIÓN Y
CELEBRACIÓN DE CONFERENCIAS, CONGRESOS, SIMPOSIOS,
SEMINARIOS, EXPOSICIONES, ACTOS, CHARLAS Y TALLERES;
FACILITACIÓN DE INSTALACIONES PARA FORMACIÓN. Clase:
41.
La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, quince de agosto del año dos mil
diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C006424-2
No. de Expediente: 2019180537
No. de Presentación: 20190292003
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUDINA
ROXANA FLORES DE NAVAS, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de BONO ENTRE AMIGOS, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: BONO ENTRE AMIGOS, S.A.
DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de
la MARCA DE SERVICIOS:
Consistente en: la palabra LA RAPIDITA, que servirá para: AM-
PARAR: SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO TALES COMO RIFAS,
JUEGOS DE AZAR Y BINGOS. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día seis de septiembre del año dos
mil diecinueve.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Octubre de 2019. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, once de septiembre del año dos mil
diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C006433-2
No. de Expediente: 2019180332
No. de Presentación: 20190291516
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO
ANTONIO LOPEZ AZCUNAGA, en su calidad de APODERADO
de Fundación Fundes Internacional, de nacionalidad PANAMEÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:
ENTrE rEDES
Consistente en: la frase ENTRE REDES, que servirá para: AM-
PARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRE-
TENIMIENTO; ACTIVIDADES CULTURALES; INFORMACIÓN
SOBRE EDUCACIÓN; SERVICIOS EDUCATIVOS, ENSEÑANZA,
INSTRUCCIÓN. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año
dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, tres de septiembre del año dos mil
diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F027552-2
No. de Expediente: 2019180334
No. de Presentación: 20190291518
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO
ANTONIO LOPEZ AZCUNAGA, en su calidad de APODERADO de
FUNDACIÓN FUNDES INTERNACIONAL, de nacionalidad PANA-
MEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:
ENTrE rEDES
Consistente en: las palabras ENTRE REDES, que servirá para: AM-
PARAR: AGRUPAMIENTO POR CUENTA DE TERCEROS, DE UNA
AMPLIA GAMA DE PRODUCTOS (EXCEPTO SU TRANSPORTE),
PARA QUE LOS CONSUMIDORES PUEDAN VERLOS Y ADQUI-
RIRLOS CON COMODIDAD; ESTOS SERVICIOS PUEDEN SER
PRESTADOS POR COMERCIOS MINORISTAS O MAYORISTAS,
POR DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS, CATÁLOGOS DE VEN-
TA POR CORRESPONDENCIA O MEDIOS DE COMUNICACIÓN
ELECTRÓNICOS, POR EJEMPLO, SITIOS WEB O PROGRAMAS
DE TELEVENTA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año
dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, tres de septiembre del año dos mil
diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F027553-2
No. de Expediente: 2019181163
No. de Presentación: 20190293020
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LORENA
BEATRIZ MADRID CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425SIMON ANTONIO VILLATORO ALBERTO, de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS:
Consistente en: las palabras SIMON WINGS y diseño, que se
traducen al castellano como alitas Simón, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN); SERVICIOS
QUE CONSISTEN EN PREPARAR ALIMENTOS Y BEBIDAS PARA
EL CONSUMO. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año
dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de octubre del año dos mil
diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F027625-2
No. de Expediente: 2019181061
No. de Presentación: 20190292880
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN RA-
MON AREVALO PINEDA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS:
Consistente en: la expresión Gourmet House y diseño, que se tra-
duce al castellano como Casa de comida, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS DE RESTAURANTE. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del
año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de septiembre del año dos
mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F027638-2
No. de Expediente: 2019181187
No. de Presentación: 20190293068
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JORGE
ALBERTO MARTINEZ AYALA, en su calidad de APODERADO de
BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANO-
NIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de
la MARCA DE SERVICIOS:
Consistente en: las palabras Corresponsales Financieros BH 365
y diseño. Sobre las palabras Corresponsales Financieros no se concede
exclusividad por ser palabras de uso común o necesarias en el comercio,
de conformidad al artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Dis-
tintivos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS FINANCIEROS.
Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día treinta de septiembre del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, tres de octubre del año dos mil
diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F028678-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Octubre de 2019. MarcaS DE ProDUcTo
No. de Expediente: 2019179791
No. de Presentación: 20190290677
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HUGO ERNESTO ALVARADO LOPEZ, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIAS VIKTOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: VIKTOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-TO:
Consistente en: la expresión FT y diseño. Sobre las palabras FUN-
CIONALIDAD TOTAL, que forman parte del signo distintivo solicitado
no se le concede exclusividad, por ser palabras de uso común o necesarias
en el comercio, de conformidad al artículo 29 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS
DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA. Clase:
25.
La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, seis de septiembre del año dos mil
diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C006410-2
No. de Expediente: 2019180144
No. de Presentación: 20190291172
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RI-
CARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODE-
RADO de ALIMENTOS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-
DUCTO:
SEÑORIAL TRIMIX
Consistente en: las palabras SEÑORIAL TRIMIX, que servirá
para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDáNEOS DEL CAFÉ;
ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A
BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y
CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA;
LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE,
SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintidós de agosto del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de agosto del año dos
mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C006411-2
No. de Expediente: 2019179060
No. de Presentación: 20190289461
CLASE: 29, 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SILVIA
EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de
Bellisio Foods, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO:
MICHELINA'S PIZZA SNACK ROLLS
Consistente en: las palabras MICHELINA'S PIZZA SNACK
ROLLS, que se traduce al castellano como ROLLS = ROLLOS y SNACKS
= REFRIGERIOS, que servirá para: AMPARAR: COMBINACIONES
DE ENTREMESES CONGELADOS QUE CONSISTEN PRINCIPAL-
MENTE DE CARNE, MARISCOS, QUESO Y PASTA. Clase: 29. Para:
AMPARAR: ENTREMESES CONGELADOS, ESPECIALMENTE,
DE MASA DE HOJALDRE DE CARNES, VERDURAS, QUESO Y/O
MARISCOS. Clase: 30.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 La solicitud fue presentada el día dieciséis de julio del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de julio del año dos mil
diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006413-2
No. de Expediente: 2019179616
No. de Presentación: 20190290354
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DORA
ALICIA SERVANDO DE GUARDADO, en su calidad de GESTOR OFI-
CIOSO de BODEGAS FINCA LA CAPILLA, S.A.U., de nacionalidad
ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:
LA CAPILLA
Consistente en: las palabras LA CAPILLA, que servirá para:
AMPARAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS (EXCEPTO CERVEZAS);
VINOS. Clase: 33.
La solicitud fue presentada el día ocho de agosto del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, trece de agosto del año dos mil
diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C006414-2
No. de Expediente: 2019180020
No. de Presentación: 20190290996
CLASE: 01, 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SILVIA EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de APODERADO de ADAMA Makhteshim Ltd., de nacionalidad ISRAELI, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:
MATTOK
Consistente en: las palabra MATTOK, que servirá para: AMPARAR: QUIMICOS PARA USO EN LA AGRICULTURA, HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA; COMPOSTS, ABONOS, FERTILIZANTES, REGULADORES PARA EL CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS. Clase: 01. Para: AMPARAR: PESTICIDAS, HERBICIDAS, INSEC-TICIDAS Y FUNGICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de agosto del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C006415-2
No. de Expediente: 2019179546
No. de Presentación: 20190290238
CLASE: 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GINO JAVIER FUENTES FUENTES, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Billboard IP Holdings, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:
Consistente en: la palabra billboard, que se traduce al castellano como Cartelera, que servirá para: AMPARAR: JUGUETES PARA NIÑOS, ESPECIALMENTE, INSTRUMENTOS MUSICALES DE JUGUETE, RADIOS BIDIRECCIONALES DE JUGUETE Y WALKIE - TALKIES DE JUGUETE. Clase: 28.
La solicitud fue presentada el día siete de agosto del año dos mil diecinueve.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Octubre de 2019. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de agosto del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C006416-2
No. de Expediente: 2019179837
No. de Presentación: 20190290736
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EVELYN MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de COOPERA-TIVA AGRICOLA Y LECHERA DE LA UNION LTDA, de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:
COLUN LACTOLUN
Consistente en: las palabras COLUN LACTOLUN, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE, QUESOS, MANTEQUILLA, YOGUR Y OTROS PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS PARA USO ALI-MENTICIO. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de agosto del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C006417-2
No. de Expediente: 2019179838
No. de Presentación: 20190290737
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EVELYN MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de COOPERA-TIVA AGRICOLA Y LECHERA DE LA UNION LTDA, de nacionalidad CHILENA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:
COLUN LACTOLUN
Consistente en: la expresión COLUN LACTOLUN, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS; BEBIDAS SIN ALCOHOL; AGUAS MINERALES; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRU-TAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES SIN ALCOHOL PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de agosto del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C006418-2
No. de Expediente: 2019178721
No. de Presentación: 20190288863
CLASE: 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SARA ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de TAURUS RESEARCH AND DEVELOPMENT, S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:
TAURUS
Consistente en: la palabra TAURUS, traducida al castellano como: TAURO, que servirá para: AMPARAR: APARATOS DE ALUMBRADO FLUORESCENTE; APARATOS DE ALUMBRADO ELECTRICO; FILTROS PARA APARATOS DE ALUMBRADO; APARATOS DE PRODUCCIÓN DE VAPOR; UNIDADES DE COCCIÓN; CAMARAS DE REFRIGERACION; APARATOS DE SECADO; APARATOS DE VENTILACION; INSTALACIONES SANITARIAS, EQUIPOS DE SANEAMIENTO Y PARA EL ABASTECIMIENTO DE AGUA; QUE-MADORES, CALDERAS Y CALENTADORES; APARATOS PARA COCINAR, CALENTAR, ENFRIAR Y PARA EL TRATAMIENTO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS; APARATOS DE CALEFACCIÓN; COCCIÓN (APARATOS E INSTALACIONES DE -); CAFETERAS ELECTRICAS; EQUIPOS DE CONGELACION Y REFRIGERACIÓN; APARATOS PARA PRODUCIR CHORROS DE HIDROMASAJE; INSTALACIONES DE BAÑERAS DE HIDROMASAJE; APARATOS PARA BAÑERAS DE HIDROMASAJE; DUCHAS DE HIDROMA-SAJE; BAÑERAS DE HIDROMASAJE; FILTROS PARA BAÑERAS DE HIDROMASAJE; SURTIDORES DE AGUA PARA BAÑERAS DE HIDROMASAJE; CUBIERTAS ESPECIALMENTE DISEÑADAS PARA BAÑERAS DE HIDROMASAJE; SAUNAS, BAÑOS DE VA-POR Y SPAS (INSTALACIONES). Clase: 11.
La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de julio del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006420-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425No. de Expediente: 2019176146
No. de Presentación: 20190283430
CLASE: 11, 17, 19, 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SILVIA EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de APODERADO de Aliaxis Group, de nacionalidad BELGA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.
ALIAXIS Consistente en: la palabra ALIAXIS, que servirá para: AMPA-RAR: INSTALACIONES, APARATOS Y DISPOSITIVOS PARA ILUMINACIÓN, CALEFACCIÓN, REFRIGERACIÓN, VENTILA-CIÓN, IRRIGACIÓN, SANEAMIENTO, SUMINISTRO DE AGUA CALIENTE O FRÍA, DRENAJE DE AGUAS RESIDUALES Y AGUAS NEGRAS; SUS PARTES Y ACCESORIOS NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES. Clase: 11. Para: AMPARAR: CAUCHO Y PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PLáSTICOS EN FORMA EXTRUIDA PARA USO EN LA FABRICACIÓN; TUBOS FLEXIBLES NO METáLICOS, JUNTAS Y UNIONES NO METÁLICAS PARA TUBERÍAS; SUS PARTES Y ACCESORIOS NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES. Clase: 17. Para: AMPARAR: MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, NO METÁLICOS, DE PLÁSTICO; ACCESORIOS PARA TECHOS, PANELES DE REVESTIMIENTO, PUERTAS, ACCESORIOS DE VENTILACIÓN, NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES, PERFILES RÍGIDOS PARA LA CONSTRUCCIÓN, TODOS NO METÁLICOS; TUBOS, NO METÁLICOS, CON O SIN PRESIÓN DE FLUIDOS; TUBOS RÍGIDOS NO METÁLICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN; TUBERÍAS DE SANEAMIENTO, CANALETAS DE IRRIGACIÓN O DRENAJE, NO METÁLICAS, CANALETAS Y TUBERÍAS DE DRENAJE, TUBERÍAS DE AGUA, TODAS NO METÁLICAS; SUS PARTES Y ACCESORIOS NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES. Clase: 19. Para: AMPARAR: ASISTENCIA PARA DIRIGIR O AD-MINISTRAR UNA EMPRESA COMERCIAL, ASISTENCIA EN LA GESTION DE NEGOCIOS O FUNCIONES COMERCIALES DE UNA EMPRESA INDUSTRIAL O COMERCIAL; PUBLICIDAD; TODOS ESTOS SERVICIOS RELACIONADOS CON LOS PRODUCTOS DE LAS CLASES 11,17,19. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de agosto del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C006421-2
No. de Expediente: 2019175041
No. de Presentación: 20190280833
CLASE: 11, 17, 19, 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SILVIA EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de APODERADO de
Aliaxis Group, de nacionalidad BELGA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.
Consistente en: la palabra ALIAXIS y diseño, que servirá para: AMPARAR: INSTALACIONES, APARATOS Y DISPOSITIVOS PARA ILUMINACIÓN, CALEFACCIÓN, REFRIGERACIÓN, VEN-TILACIÓN, IRRIGACIÓN, SANEAMIENTO, SUMINISTRO DE AGUA CALIENTE O FRÍA, DRENAJE DE AGUAS RESIDUALES Y AGUAS NEGRAS; SUS PARTES Y ACCESORIOS NO INCLUI-DOS EN OTRAS CLASES. Clase: 11. Para: AMPARAR: CAUCHO Y PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PLáSTICOS EN FORMA EXTRUIDA PARA USO EN LA FABRICACIÓN; TUBOS FLEXIBLES NO METáLICOS; JUNTAS Y UNIONES NO METÁLICAS PARA TUBERÍAS; SUS PARTES Y ACCESORIOS NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES. Clase: 17. Para: AMPARAR: MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, NO METÁLICOS, DE PLÁSTICO; ACCESORIOS PARA TECHOS, PANELES DE REVESTIMIENTO, PUERTAS, ACCESORIOS DE VENTILACIÓN, NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES, PERFILES RÍGIDOS PARA LA CONSTRUCCIÓN, TODOS NO METÁLICOS; TUBOS, NO METÁLICOS, CON O SIN PRESIÓN DE FLUIDOS; TUBOS RÍGIDOS NO METÁLICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN; TUBERIAS DE SANEAMIENTO, CANALETAS DE IRRIGACIÓN O DRENAJE, NO METÁLICAS, CANALETAS Y TUBERÍAS DE DRENAJE, TUBERÍAS DE AGUA, TODAS NO METÁLICAS; SUS PARTES Y ACCESORIOS NO INCLUIDOS EN OTRAS CLASES. Clase: 19. Para: AMPARAR: ASISTENCIA PARA DIRIGIR O AD-MINISTRAR UNA EMPRESA COMERCIAL, ASISTENCIA EN LA GESTIÓN DE NEGOCIOS O FUNCIONES COMERCIALES DE UNA EMPRESA INDUSTRIAL O COMERCIAL; PUBLICIDAD; TODOS ESTOS SERVICIOS RELACIONADOS CON LOS PRODUCTOS DE LAS CLASES 11, 17, 19. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día cuatro de febrero del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de agosto del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C006422-2
No. de Expediente: 2019179615
No. de Presentación: 20190290353
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DORA ALICIA SERVANDO DE GUARDADO, en su calidad de GESTOR
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Octubre de 2019. OFICIOSO de LABORATORIOS BABE, S.L., de nacionalidad ESPA-ÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra BABE y diseño, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, AGUAS DE TOCADOR, PREPARACIONES PARA EL AFEITADO, LOCIÓN PARA ANTES Y DESPUÉS DEL AFEITADO, COLONIAS, ACEITES CORPORALES, COSMÉTICOS, MAQUILLAJES, DENTÍFRICOS, PRODUCTOS DE FILTRO SOLAR Y PREPARACIONES PARA EL BRONCEADO, DESODORANTES PARA USO PERSONAL, TOALLITAS IMPREG-NADAS DE LOCIONES COSMÉTICAS, MASCARILLAS, PREPA-RACIONES PARA EL CUIDADO DEL CUERO CABELLUDO Y DEL CABELLO, CHAMPÚS Y ACONDICIONADORES, TINTES PARA EL CABELLO, LOCIONES CAPILARES, PRODUCTOS PARA EL PEINADO DEL CABELLO, CREMAS Y LOCIONES PARA LA PIEL, PRODUCTOS DE TOCADOR NO MEDICINALES, PREPARACIO-NES COSMÉTICAS PARA EL BAÑO Y DUCHA, PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LA PIEL, PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LOS LABIOS, JABONES. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día ocho de agosto del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de agosto del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C006423-2
No. de Expediente: 2019179841
No. de Presentación: 20190290740
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GINO JAVIER FUENTES FUENTES, en su calidad de APODERADO de Casio Keisanki Kabushiki Kaisha d.b.a. Casio Computer Co., Ltd., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
NaTUral -V.P.a.M. Consistente en: la frase NATURAL-V.P.A.M., que servirá para: AMPARAR: COMPUTADORAS TIPO TABLET; COMPUTADORAS PERSONALES PORTATILES; ASISTENTES PERSONALES DI-GITALES; CALCULADORAS CIENTIFICAS; CALCULADORAS ELECTRONICAS; SOFTWARE EDUCATIVO; SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA EL INTERCAMBIO DE DATOS ENTRE DISPOSITIVOS ELECTRONICOS; SOFTWARE DE COMPUTA-DORA PARA USARSE COMO UNA HOJA DE CALCULO Y EN GRAFICOS; SOFTWARE DE COMPUTADORA UTILIZADO EN EL CAMPO DE EDUCACION MATEMATICA; SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA UNA COMPUTADORA PERSONAL PARA USARSE EN LA OBTENCIÓN DE INTERCAMBIO DE DATOS
ENTRE UNA COMPUTADORA PERSONAL Y UN RELOJ DE MU-ÑECA O UNA CAMARA DIGITAL Y OTROS INSTRUMENTOS Y APARATOS ELECTRONICOS; SOFTWARE DE COMPUTADORAS; DISPOSITIVOS DE INSTRUMENTOS EDUCATIVOS EN LA NA-TURALEZA DE DISPOSITIVOS DE INTERFACE PARA LAS CO-MUNICACIONES ENTRE CALCULADORAS Y COMPUTADORAS; COMPUTADORAS PERSONALES; COMPONENTES DE HARD-WARE DE COMPUTADORA Y PERIFERICOS DE COMPUTADO-RA DE LOS MISMOS; IMPRESORAS PARA COMPUTADORAS; BATERIAS; ADAPTADORES AC; CARGADORES DE BATERIAS; CABLES USB; CABLES; TARJETAS DE MEMORIA; UNIDADES DE MEMORIA; CD-ROMS; ESTUCHES Y BOLSAS PORTABLES PARA CALCULADORAS ELECTRONICAS, ASISTENTES PER-SONALES DIGITALES Y COMPUTADORAS PERSONALES PORTATILES; LAPICEROS ELECTRONICOS; PROYECTORES; ANALIZADORES DE DATOS; SENSORES DE MOVIMIENTO; ORGANIZADORES PERSONALES ELECTRONICOS; CAMARAS DIGITALES; IMPRESORAS PARA CAMARAS DIGITALES; SETS DE TELEVISORES CON PANTALLA DE CRISTAL LIQUIDO; APARATOS E INSTRUMENTOS DE NAVEGACIÓN, APARA-TOS E INSTRUMENTOS DE NAVEGACION PARA CARROS; TELEFONOS CELULARES; IMPRESORAS ELECTRONICAS DE ETIQUETAS; LOCALIZADORES; RADIOS; REPRODUCTORES DE DISCOS COMPACTOS; APARATOS PARA LA GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDOS O IMÁGENES; DISCOS GRABADOS DE MUSICA, DISCOS GRABADOS DE VI-DEO; CINTAS DE PELICULAS; SOFTWARE DE COMPUTADORA; SOFTWARE EDUCATIVO MOSTRANDO INSTRUCCIONES EN MATEMATICAS Y CALCULADORAS; SOFTWARE PARA CAL-CULADORAS CIENTIFICAS; SOFTWARE PARA ACCEDER Y UTILIZAR UNA RED INFORMATICA EN LA NUBE; SOFTWARE DE COMPUTADORA EN LA NUBE DESCARGABLE PARA USO EN LA GESTION DE BASES DE DATOS Y USO EN EL ALMA-CENAMIENTO ELECTRONICO DE DATOS; SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA EL USO DE APLICACIONES, DATOS Y SERVICIOS BASADOS EN LA NUBE; PARTES Y ACCESORIOS PARA LOS MISMOS. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de agosto del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C006425-2
No. de Expediente: 2019179786
No. de Presentación: 20190290670
CLASE: 01, 02, 03, 16, 17, 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FABIO ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
DIARIO
OFIC
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425de ATB Industria e Comercio de Adesivos Ltda., de nacionalidad BRA-SILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras TEK BOND y diseño, en donde la palabra BOND se traduce al castellano como: ENLACE, que servirá para: AMPARAR: COLAS PARA USO INDUSTRIAL; ADHESI-VOS [PEGAMENTOS] PARA USO INDUSTRIAL; SILICONAS; GOMAS [COLAS] PARA USO INDUSTRIAL; PRODUCTOS PARA ENCOLAR; PREPARACIONES PARA DESPEGAR Y SEPARAR; ADHESIVO NATURAL PARA USO INDUSTRIAL; APRESTOS DE IMPRIMACIÓN Y ACABADO; PRODUCTOS DE DESGOMADO; COLAS PARA EL CUERO; ADHESIVOS PARA PAPEL PINTADO; ADHESIVOS PARA CARTELES; ADHESIVOS PARA BALDOSAS. Clase: 01. Para: AMPARAR: PINTURAS, FIJADORAS [BARNICES]; PREPARACIONES, ACEITES Y GRASAS ANTIHERRUMBRE; PREPARACIONES PARA USO COMO PRESERVANTES CONTRA LA OXIDACION ATMOSFERICA; CINTAS ANTICORROSIVAS; SE-CANTES [AGENTES DE SECADO] PARA PINTURAS. Clase: 02. Para: AMPARAR: ABRASIVOS, CERA PARA PULIR, DETERGENTES QUE NO SEAN PARA PROCESOS DE FABRICACIÓN NI PARA USO MÉDICO; PAPEL DE LIJA, ACEITES DE LIMPIEZA, TELA DE VIDRIO [TELA ABRASIVA]; PAPEL PARA PULIR; PIEDRAS PARA PULIR, PRODUCTOS PARA DAR BRILLO; PRODUCTOS DESOXI-DANTES; PRODUCTOS PARA QUITAR PINTURA, PRODUCTOS PARA QUITAR LACA; PRODUCTOS PARA QUITAR PINTURA, PRODUCTOS PARA QUITAR LACA; PRODUCTOS PARA QUITAR BARNICES; CREMAS PARA PULIR; PRODUCTOS DE LIMPIEZA; PRODUCTOS DESOXIDANTES; SOLUCIONES DECAPANTES [PRODUCTOS DE LIMPIEZA]; JABONES; QUITAMANCHAS; LÍQUIDOS ANTIDESLIZANTES PARA SUELOS / LIQUIDOS ANTIDESLIZANTES PARA PISOS Y CERA ANTIDESLIZANTE PARA SUELOS / CERA ANTIDESLIZANTE PARA PISOS. Clase: 03. Para: AMPARAR: ADHESIVOS DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO; COLA DE ALMIDÓN DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO / ENGRUDO DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO; COLAS DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO; CALCOMANÍAS; ADHESIVOS [ARTÍCULOS DE PAPELERÍA] / AUTOADHESIVOS; CINTAS ADHESIVAS DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO; CINTAS AUTOADHESIVAS DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO; CINTAS ENGOMADAS [ARTÍCULOS DE PAPELERÍA]; TIRAS ADHESIVAS DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO; GOMAS [COLAS] DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO; ENGRUDOS DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO; TELAS ENGOMADAS DE PAPELERÍA; WASHI [PAPEL JAPONÉS]; ADHESIVOS [ARTÍCULOS DE OFICINA]; ADHESIVOS INCLUIDOS EN ESTA CLASE; PEGAMENTOS INCLUIDOS EN ESTA CLASE. Clase: 16. Para: AMPARAR: MATE-RIALES PARA CALAFATEAR; ESTOPAR Y AISLAR; MASILLAS PARA JUNTAS / COMPUESTOS DE SELLADO PARA JUNTAS; TIRAS ADHESIVAS QUE NO SEAN DE PAPELERÍA NI PARA USO MÉDICO O DOMÉSTICO; CINTAS ADHESIVAS QUE NO SEAN DE PAPELERÍA NI PARA USO MÉDICO O DOMÉSTICO; CINTAS AUTOADHESIVAS QUE NO SEAN DE PAPELERÍA NI PARA USO MÉDICO O DOMÉSTICO; CINTAS ADHESIVAS DE REPARACIÓN; CINTAS AISLANTES / BANDAS AISLANTES; GU-TAPERCHA; MATERIALES PARA ESTOPAR; BURLETES; TIRAS
DIVERSAS AISLANTES DEL CLIMA; AISLANTES / AISLADORES; ANILLOS DE IMPERMIABILIDAD / ANILLOS DE EMPAQUE. Clase: 17. Para: AMPARAR: SUJETADORES DE OBJETOS EN PA-REDES; TOALLEROS DE ARO Y DE BARRA; PORTARROLLOS DE PAPEL HIGIÉNICO; PORTA JABONES [JABONERAS]; PORTA ESPONJAS [ESPONJERAS] / ESPONJERAS [PORTA ESPONJAS]; PORTACEPILLOS DE DIENTES; PORTA BROCHAS DE AFEITAR; DISTRIBUIDORES DE JABÓN; SERVILLETEROS DE MESA; ARTÍCULOS DE LIMPIEZA; ESPONJAS DE USO DOMÉSTICO; MATERIALES PARA PULIR [SACAR BRILLO] QUE NO SEAN PREPARACIONES NI PAPEL NI PIEDRA; LANA DE ACERO PARA LIMPIAR; DISPOSITIVOS QUITA-PELUSAS (ADHESIVOS) ELÉC-TRICOS O NO / DISPOSITIVOS QUITA-MOTAS ELÉCTRICOS O NO (ARTÍCULOS DE LIMPIEZA); ALMOHADILLAS ADHESIVAS DE FIELTRO Y ANTI-IMPACTOS PARA USO DOMÉSTICO (PRO-TECCIÓN DE MUEBLES, PUERTAS, SILLAS, PISOS, PAREDES Y OBJETOS DOMÉSTICOS). Clase: 21.
La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de agosto del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C006426-2
No. de Expediente: 2019179025
No. de Presentación: 20190289389
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERA-DO de MED PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO.
FIBROLESS MEDPHARMA Consistente en: las palabras FIBROLESS MEDPHARMA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICO HIPO-LIPEMIANTE. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de julio del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006439-2
DIARIO
OFIC
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EZ LEGAL
109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Octubre de 2019. No. de Expediente: 2019179024
No. de Presentación: 20190289388
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY
BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de MED PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacio-
nalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO.
TELMIPRESS MEDPHARMA Consistente en: las palabras TELMIPRESS MEDPHARMA, que
servirá para: AMPARAR: PRODUCTO FARMACÉUTICO ANTIHI-
PERTENSIVO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de julio del año dos mil
diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO.
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006440-2
No. de Expediente: 2019178931
No. de Presentación: 20190289242
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KELLY
BEATRIZ ROMERO RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de
ACEITERA EL REAL, SOCIEDAD ANONIMA (ACEREAL S.A), de
nacionalidad NICARAGUENSE, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras Aceite Vegetal tuyo y diseño. Se le
concede exclusividad a la marca en su conjunto, no de los términos
denominativos en forma aislada, tal como lo establece el Art. 29 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR:
ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de julio del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006442-2
No. de Expediente: 2019180333
No. de Presentación: 20190291517
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO ANTONIO LOPEZ AZCUNAGA, en su calidad de APODERADO GE-NERAL JUDICIAL de FUNDACION FUNDES INTERNACIONAL, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
ENTrE rEDES Consistente en: las palabras ENTRE REDES, que servirá para: AMPARAR: APLICACIONES INFORMÁTICAS DESCARGABLES; SOFTWARE DE JUEGOS DESCARGABLE. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de septiembre del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F027554-2
No. de Expediente: 2019180813
No. de Presentación: 20190292489
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LORENA BEATRIZ MADRID CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de
DIARIO
OFIC
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NE VALID
EZ LEGAL
110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425INDUSTRIAS FARMACEUTICAS, S.A. DE C.V. (INFARMA), de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
ESTOMAX
Consistente en: la palabra ESTOMAX, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS, PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA, SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de septiembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de septiembre del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F027624-2
No. de Expediente: 2019178779
No. de Presentación: 20190288966
CLASE: 29, 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado KATHERIN LISSETTE TOBAR LOPEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la frase La Barrita y diseño, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS, Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUE-VOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29. Para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDáNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS, Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día cinco de julio del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamen-to de Signos Distintivos. San Salvador, doce de julio del año dos mil diecinueve.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F027731-2
No. de Expediente: 2019180614
No. de Presentación: 20190292173
CLASE: 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ERIC RI-CARDO ZELAYA RAMOS, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la expresión Sangría RyR Royal Red y diseño, en donde las palabras Royal Red se traducen al castellano como Rojo Royal. Se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el término SANGRÍA, individualmente considerado no se concede exclusividad por ser de uso común o necesaria en el comercio, en base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: BEBIDAS FERMENTADAS. Clase: 33.
La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de septiembre del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F027756-2
DIARIO
OFIC
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EZ LEGAL
111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Octubre de 2019.
acEPTacioN DE HErENcia
MANUEL DE JESUS TURCIOS GUTIERREZ, JUEZ SUPLENTE DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN PEDRO MASAHUAT.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Juzgado, a las diez horas del día diecinueve de Agosto del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el causante JOSE EDUARDO RODRIGUEZ GARMENDIA, conocido por JOSÉ EDUARDO RODRÍGUEZ, quien al momento de fallecer era de cincuenta y cinco años de edad, casado, jornalero, originario de Apastepeque, departamento de San Vicente, falleciendo a las veintidós horas treinta minutos del día tres de abril de dos mil diecisiete, en su casa de habitación ubicada en Lotificación Miraflores Uno, Cantón El Carmen, de esta Jurisdicción, a consecuencia de Diabetes Mellitus, y siendo su último domicilio esta ciudad, de parte de la señora RUHT SANTOS VIUDA DE RODRIGUEZ, de cincuenta y tres años de edad, viuda, ama de casa, del domicilio de San Pedro Masahuat, departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad Número cero dos dos cinco cuatro uno cuatro seis-dos y con Número de Identificación Tributaria cero ochocientos once-ciento treinta y un mil cero sesenta y cinco-ciento uno-cinco, en concepto de Cónyuge del causante.
Confiérese a la aceptante, la Administración Interina de la suce-sión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Fíjense y Publíquese los edictos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat, a las once horas del día diecinueve de Agosto de dos mil diecinueve.- LIC. MANUEL DE JESUS TURCIOS GUTIERREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, SUPLENTE.- LICDA. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006321-3
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ CIVIL Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las once horas y treinta minutos del día veintiséis de septiembre de dos mil diecinueve; se ha tenido por aceptada EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte de la señora MARINA DE JESÚS FERNÁNDEZ DE GUEVARA, de veintinueve años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Chilanga, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número 04303382-2, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1304-120690-102-8; de la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante, señor NATIVIDAD VEN-TURA, quien fue de cuarenta años de edad, soltero, trabajador, originario de Chilanga, departamento de Morazán, de Nacionalidad Salvadoreño; hijo de los señores Dionisio Ventura, y Jorge Vásquez, quien falleció a las 8 horas y 17 minutos del día 14 de febrero de 2003, en el estado de Elizabeth, Unión, New Jersey, Estados Unidos, siendo el municipio de Chilanga, Departamento de Morazán, su último domicilio; en calidad de hija del causante, y cesionaria de los derechos que le correspondían
a Dionisio Ventura, y Jorge Vásquez, como padres del referido Cau-sante.- Confiérasele a la referida aceptante en la calidad expresada, la Administración y Representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Juzgado Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a las once horas y treinta y cinco minutos del día veintiséis de Septiembre de dos mil diecinueve.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MO-RENO BENAVIDES, JUEZ CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006325-3
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, las quince horas del día veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve; se ha tenido por aceptada EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte de la señora SANTOS MARGOT GÓMEZ GONZÁLEZ, o SANTOS MARGOTH GÓMEZ GONZÁLEZ, de sesenta y tres años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Lolotiquillo, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número 00414324-0, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1313- 151255-101-3; la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante, señor DOUGLAS HENRRY GÓMEZ, quien fue de treinta y dos años de edad, soltero, agricultor en pequeño, originario de Lolotiquillo, departamento de Morazán, hijo de Santos Margot Gómez González o Santos Margoth Gómez González, de Nacionalidad Salvado-reña; quien poseía Documento Único de Identidad Número 03570882-9; quien falleció a las seis horas y treinta minutos del día catorce de febrero de dos mil dieciocho; en el Hospital Nacional, San Juan de Dios, del Municipio de San Miguel, a consecuencia de Traumatismo Cráneo encefálico, con asistencia médica; siendo el Municipio de Lolotiquillo, Departamento de Morazán, su último domicilio; en calidad de madre del referido causante.
Confiérasele al referido aceptante en la calidad expresada, la Ad-ministración y Representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Juzgado de lo Civil y Mercantil, de San Francisco Gotera, depar-tamento de Morazán, quince horas y diez minutos del día veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZÚNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006326-3
de tercera Publicación
DIARIO
OFIC
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EZ LEGAL
112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ CIVIL Y
MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO
DE MORAZÁN.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado,
a las diez horas y treinta minutos del día veintiséis de septiembre de
dos mil diecinueve; se ha tenido por aceptada EXPRESAMENTE Y
CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte del señor SANTIAGO
FUENTES FUENTES, de sesenta y siete años de edad, Jornalero, del
domicilio de Lolotiquillo, departamento de Morazán, con Documento
Único de Identidad Número 02675880-9, y Tarjeta de Identificación
Tributaria Número 1313-250751-102-6; de la Herencia Intestada que
a su defunción dejó la causante, señora MARÍA AGUSTINA FUEN-
TES, quien fue de setenta y nueve años de edad, casada, originaria de
Cacaopera, departamento de Morazán, de Nacionalidad Salvadoreña; hija
de Magdaleno fuentes y Cándida Umaña, quien falleció a las quince horas
del día diecisiete de Junio del año 2000, en el municipio de Lolotiquillo,
Departamento de Morazán, siendo ese su último domicilio; en calidad
de hijo de la referida causante.- Confiérasele a la referida aceptante en
la calidad expresada, la Administración y Representación INTERINA
de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de
la herencia yacente.
Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia,
para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de
quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Juzgado Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, departamento
de Morazán, a las diez horas y treinta y cinco minutos del día veintiséis
de Septiembre de dos mil diecinueve.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MO-
RENO BENAVIDES, JUEZ CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. YESENIA
ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006328-3
LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,
Juez de lo Civil Suplente de este distrito Judicial, al público para los
efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y quince
minutos del día dos de mayo de este año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a
su defunción dejó el causante HECTOR RIVERA, quien falleció el día
siete de noviembre de dos mil dieciséis, en el Cantón Las Piedronas,
Jurisdicción de San Juan Nonualco, Departamento de La Paz, siendo
esa ciudad su último domicilio; por parte de CONCEPCION CRUZ,
en calidad de cesionaria del derecho hereditario que en tal sucesión
correspondía a la señora LUCIA CORTES DE RIVERA, en concepto de
cónyuge de dicho causante. NÓMBRASE a la aceptante, Interinamente
Administradora y Representante de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, dos de mayo del año dos mil diecinueve.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C006334-3
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-TAMENTO DE MORAZÁN.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las quince horas del día veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve; se ha tenido por aceptada EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte de la señora REYNA ISABEL GONZALEZ VIUDA DE VASQUEZ, de sesenta y cinco años de edad, Modista, ori-ginaria de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, y del mismo domicilio, con Documento Único de Identidad Número 01970521-9 y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1319-261153-101-5; la He-rencia Intestada que a su defunción dejó el causante, señor MAURICIO GONZALEZ, quien fue de ochenta y nueve años de edad, soltero, jorna-lero, originario y del domicilio de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, de Nacionalidad Salvadoreña; hijo de la señora Adela González, quien falleció a las 16 horas 30 minutos del día 10 de julio del año 2019, en el Cantón El Norte, de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a consecuencia de Neumonía Grave, son asistencia médi-ca; siendo su último domicilio San Francisco Gotera, Morazán; quien poseía Documento Único de Identidad Número 02307105-4: y Número de Identificación Tributaria 1319- 221129- 001-1; en calidad de hija del causante.- Confiérasele a la referida aceptante en la calidad expresada, la Administración y Representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Juzgado de lo Civil y Mercantil, San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a las quince horas y quince minutos del día veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F027063-3
LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHUACHAPÁN,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con cuatro minutos del día nueve de julio del año dos mil diecinueve, se ha tenido de parte de los señores MARILYN BEATRIZ JACOBO HERNÁNDEZ, WALTER LISANDRO JACOBO ESCALANTE y JOEL ANTONIO JACOBO ESCALANTE, todos en calidad de hijos sobrevivientes, el segundo y tercero además, en su calidad de cesionarios de los derechos hereditarios que le hubieren correspondido a los señores JUAN JACOBO
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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Octubre de 2019. SINTIGO y OBDULIA MARGARITA RUIZ DE JACOBO, en su calidad de padres sobrevivientes; por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara el causante señor MODESTO ANTONIO JACOBO RUIZ, quien falleciere con fecha de las diez horas con veinte minutos del día veintiocho de febrero del año dos mil diecinueve, en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, con sede en la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio el Municipio y Departamento de Ahuachapán.
Y se ha nombrado Interinamente a los aceptantes, Representantes y Administradores de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los fines de Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas con cinco minutos del día nueve de julio del año dos mil diecinueve.- LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL DE AHUACHAPÁN.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F027064-3
LA LICENCIADA IRMA ELENA DOÑÁN BELLOSO, Jueza del Juzgado de lo Civil de Cojutepeque: De conformidad a lo previsto en el artículo 1163 del Código Civil, al público en general
HACE SABER: Que en esta sede Judicial se han promovido por el Licenciado Hugo Alexánder Martínez Martínez, diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el causante José Antonio González Vanegas, conocido por José Antonio González, quien fuera de sesenta y cinco años de edad, pensionado y jubilado, soltero, originario de Co-jutepeque, departamento de Cuscatlán y del domicilio de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, fallecido el día dieciocho de febrero del año dos mil catorce, ocurrida en el Hospital Amatepec de Soyapango, departamento de San Salvador, sin haber otorgado testamento alguno, siendo Cojutepeque, departamento de Cuscatlán su último domicilio, y este día, en el expediente con referencia HI-97-1 9-3, se tuvo por aceptada la herencia de dicho causante con beneficio de inventario de parte de los señores Rosa Mirian Flores González, Carlos Alfredo Flores González y Jorge Antonio Flores González, en calidad de hijos sobrevivientes del causante; confiriéndosele a dichas personas la Administración y Repre-sentación Interina de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, lo que se hace del conocimiento público para que se presenten a este Juzgado la o las personas que se crean con derecho a la herencia que dejara el referido causante dentro de los quince días posteriores a la tercera publicación de este edicto.
Cojutepeque, veinticinco de septiembre del año dos mil diecinueve.- LICDA. IRMA ELENA DOÑÁN BELLOSO, JUEZA DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE.- LICDA. GILDA MARITRINI CONTRERAS ROSALES, SECRETARIA DE ACTUACIONES DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE.
3 v. alt. No. F027065-3
LICENCIADO JUAN ESTEBAN BELTRAN LOPEZ, JUEZ INTE-
RINO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN SALVADOR,
AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado, a
las a las nueve horas y nueve minutos del día tres de septiembre de dos
mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante
señor JORGE VÁSQUEZ, conocido por JORGE ALBERTO VÁSQUEZ
SAMPER, quien fue de setenta y dos años, casado, originario de San
Salvador, departamento de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña,
hijo de Graciela Vásquez Osorio, conocida por Graciela Vásquez, cuya
defunción acaeció el día ocho de enero de dos mil diecinueve, siendo
su último domicilio Panchimalco, departamento de San Salvador, con
Documento Único de Identidad Número: 01188401-9 y con Número de
Identificación Tributaria: 0614-191146-007-0; de parte de los solicitantes
1) el adolescente KEVIN ISAAC VÁSQUEZ MIRANDA, menor de
edad, estudiante, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: 0610-
291104-101-3, en calidad de hijo del causante, quien comparece a aceptar
herencia por medio de su madre y Representante Legal señora NORMA
SALOME MIRANDA DE VáSQUEZ; 2) señor MELVIN JOSUÉ
VÁSQUEZ MIRANDA, mayor de edad, estudiante, con Documento
Único de Identidad Número: 06076349-8 y con Tarjeta de Identificación
Tributaria Número: 0614-210700-111-6, en calidad de hijo del causante;
3) señora NORMA SALOME MIRANDA DE VÁSQUEZ, mayor de
edad, costurera, con Documento Único de Identidad Número: 02244369-8
y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: 0610-221077- 103-3,
en calidad de cónyuge del causante; 4) señor JHONATAN BLADIMIR
VÁSQUEZ HERNÁNDEZ, mayor de edad, estudiante, con Documento
Único de Identidad Número: 04127999-3 y con Tarjeta de Identificación
Tributaria Número: 0608-150789-101-4, en calidad de hijo del causante;
a quienes se les ha conferido en el carácter antes indicado, la Adminis-
tración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales
correspondiente, y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con
derecho a la herencia referida, a fin que comparezcan a esta sede Judicial
a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde
el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salva-
dor, a las nueve horas y diecinueve minutos del día tres de septiembre de
dos mil diecinueve.- LIC. JUAN ESTEBAN BELTRAN LÓPEZ, JUEZ
INTERINO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (JUEZ UNO)
SAN SALVADOR.- LIC. OSCAR ANTONIO DÍAZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F027083-3
EL INFRASCRITO JUEZ 3 DEL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL, DE SAN SALVADOR:
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución
de este Juzgado de las quince horas y veinte minutos del veintitrés de
septiembre de dos mil diecinueve, SE HA TENIDO POR ACEPTADA
expresamente y con beneficio de inventario, de parte del señor JORGE
ALBERTO QUINTANILLA RIVAS; en su calidad de heredero Testa-
mentario y como cesionario de los derechos hereditarios que en abstracto
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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425le correspondían a los señores Mario Roberto Quintanilla, Sonia Carmela
Quintanilla de Rousselin, Elba Yolanda Quintanilla de Escobar y Gloria
Patricia Quintanilla, también como herederos testamentarios, ocurrida el
día ocho de octubre de mil novecientos ochenta y ocho, en la ciudad de
San Salvador, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio. Y SE
LE HA CONFERIDO al aceptante la Administración y Representación
INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la Herencia Yacente.
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia
para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince
días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente
edicto.
Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL, JUEZ 3, San Salvador, a las nueve horas y treinta minutos del día
veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve.- LIC. JOSE MARIA
ESTRADA ALVAREZ, JUEZ 3 JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL.- LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F027101-3
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO
DE MORAZÁN.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado,
a las doce horas del día dos de septiembre de dos mil diecinueve; se ha
tenido por aceptada EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE IN-
VENTARIO de parte de los señores: 1) JOSÉ CECILIO FERNáNDEZ
ESCOBAR, de 42 años de edad, Agricultor en pequeño, del domicilio
de El Divisadero, Departamento de Morazán, con Documento Único de
Identidad Número 03782074-0, y Tarjeta de Identificación Tributaria
Número 1401-031276-101-5; 2) DELMY MARIBEL FERNáNDEZ
ESCOBAR, de 43 años de edad, Domésticos, del domicilio de El
Divisadero, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identi-
dad Número 05166744-9, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número
1401-031175-101-6; 3) ARMANDO ESCOBAR FERNÁNDEZ, de 38
años de edad, Agricultor en pequeño, del domicilio de El Divisadero,
Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número
03547193-5, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1401-161080-
101-8; 4) ALBA LUZ FERNÁNDEZ ESCOBAR, de 34 años de edad,
estudiante, del domicilio de El Divisadero, Departamento de Morazán,
con Documento Único de Identidad Número 03203142-7, y Tarjeta de
Identificación Tributaria Número 1401-051284-101-3; 5) JOSÉ ELÍAS
FERNÁNDEZ ESCOBAR, de 48 años de edad, Agricultor, del domi-
cilio de El Divisadero, Departamento de Morazán, con Documento
Único de Identidad Número 03884773-7, y Tarjeta de Identificación
Tributaria Número 1401-040471-102-2; 6) MARITZA ELIZABETH
FERNÁNDEZ ESCOBAR, de 30 años de edad, con fecha de nacimiento
3 de abril de 1989, hija de Ángela Fernández Reyes y Ramón Escobar
Guevara, y sin más datos de la misma que poder proporcionar; 7) RA-
MÓN ANTONIO FERNÁNDEZ ESCOBAR, de 32 años de edad, con
fecha de nacimiento 16 de diciembre de 1986, hijo de Ángela Fernández
y Ramón Escobar, y sin más datos del mismo que poder proporcionar;
y 8) ROSA MIRIAM FERNÁNDEZ DE BENÍTEZ, de 40 años de
edad, con fecha de nacimiento 15 de marzo de 1979, hija de Ángela
Fernández y Ramón Escobar, y sin más datos de la misma que poder
proporcionar; la Herencia que en forma INTESTADA dejó la causante,
señora ÁNGELA FERNÁNDEZ REYES, quien fue de 72 años de edad,
soltera, de Oficios domésticos, originaria de Anamorós, Departamento
de La Unión, de Nacionalidad Salvadoreña, con Documento Único de
Identidad Número 02744707-9 y Número de Identificación Tributaria
1401-190945-001-7, hija de María Genoveva Fernández y Santiago
Reyes (ambos ya fallecidos), quien falleció a las 7 horas del día 4 de julio
de 2008, a consecuencia de Embolismo Pulmonar-Cerebral; Diabetes
Mellitus-Tipo 2 de Tubo Digestivo, siendo el Municipio de El Divisadero,
Departamento de Morazán, su último domicilio; en calidad de hijos de
la causante ÁNGELA FERNÁNDEZ REYES; y se les ha conferido
a los referidos aceptantes en la calidad expresada, la Administración
y Representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia,
para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de
quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, Depar-
tamento de Morazán; a las doce horas y diez minutos del día dos de
septiembre de dos mil diecinueve.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORE-
NO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA.
YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F027143-3
CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por reso-
lución proveída por este Tribunal, a las catorce horas y treinta minutos
del día doce de abril de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada
expresamente, con beneficio de inventario, la herencia intestada que a
su defunción ocurrida a las una horas y cuarenta minutos del día dieci-
séis de abril de dos mil diecisiete, en El Hospital Regional del Seguro
Social, Santa Ana, siendo Chalchuapa el lugar de su último domicilio;
dejó el causante JOSE ARMANDO VILLALTA LARA, quien fue de
sesenta y ocho años de edad, carpintero, soltero; de parte de la señora
ROXANA BEATRIZ VILLALTA ALVARADO, en su concepto de
Hija del mencionado causante, a quien se le nombra INTERINAMENTE
Administradora y Representante de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-
cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de
quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las diez horas y veinticuatro
minutos del día veintinueve de abril de dos mil diecinueve.- LIC. CARLOS
JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL CHALCHUAPA.-
LIC. HENRY OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F027146-3
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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Octubre de 2019. EL LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, DE CONFORMIDAD AL INCISO 1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que se han promovido por los Licenciados Pedro de Jesús Hernández Carbajal y Daniel Antonio Zepeda González, Dili-gencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara la causante señora Lidia Isabel Álvarez Portillo conocida por Lidia Isabel Álvarez, quien falleció el día siete de agosto de dos mil diecinueve, siendo su último domicilio el de Coatepeque, departamento de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADOR Y REPRESENTANTE INTERINO con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, al señor César Armando Ruano Álvarez, en calidad de hijo sobreviviente de la causante arriba mencionada. Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este Tribunal, las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara la referida causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a un día del mes de octubre de dos mil diecinueve. LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMáN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.
3 v. alt. No. F027166-3
EL INFRASCRITO JUEZ, al público, para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y veinte minutos del día diecinueve de agosto del año dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario en la Herencia Intestada dejada al fallecer por la señora MARÍA SEBASTIANA CASTILLO C/P MARÍA CASTILLO, el día treinta y uno de marzo de dos mil dieciocho en Jiquilisco, Departamento de Usulután, siendo este su último domicilio, de parte de los señores BLANCA DEL CARMEN CASTILLO DE REALEGEÑO, JOSÉ LUIS CASTILLO JAIME, y FIDENCIO CASTILLO, en calidad de hijos de la causante y los señores SONIA ISABEL CASTILLO FUNES, JOSÉ MANUEL CASTILLO FUNES y SANDRA ESMERALDA CASTILLO FUNES, en represen-tación del Derecho que como hijo de la causante le correspondía al señor MANUEL ANTONIO CASTILLO, conocido por MANUEL ANTONIO CASTILLO JAIME. Confiéraseles a los aceptantes la Administración y Representación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de Ley. Fíjese y Publíquese los edictos correspondientes, citando a los que se crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los die-cinueve días del mes de agosto de dos mil diecinueve. LIC. MANUEL DE JESÚS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. LOURDES ESTELLA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.
3 v. alt. No. F027177-3
EL INFRASCRITO JUEZ, al público, para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas del día trece de septiembre de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, en la Herencia Intestada dejada al fallecer por el señor JOSE ALEJANDRO RIVAS, conocido
por ALEJANDRO RIVAS, el día veinticuatro de agosto del año dos mil siete, en Jiquilisco Departamento de Usulután, siendo este su último domicilio, de parte de las señoras Felicita Antonia Rivas Robles, Gladis Patricia Robles De Pineda y Sandra Dinora Robles Rivas, en su calidad de hijas del causante. Confiéraseles a las aceptantes la Administración y Representación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de Ley. Fíjese y Publíquese los edictos correspondientes, citando a los que se crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en el término de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los trece días del mes de septiembre de dos mil diecinueve. LIC. MANUEL DE JESÚS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. LOURDES ESTELLA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.
3 v. alt. No. F027178-3
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las quince horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora EVENILDA CRUZ DE APARICIO, conocida por EVENILDA CRUZ LÓPEZ, y EVENILDA CRUZ, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, doméstica, casada , originaria del Municipio de Jucuapa, Departamento de Usulután, de Nacionalidad Salvadoreña, siendo hijo del señor Candelario Cruz, y de la señora Candelaria López, quien falleció a las veintitrés horas con diez minutos del día veintidós de noviembre de dos mil dieciocho, en el Hospital San Juan de Dios, de San Miguel, siendo su último domicilio el Municipio de Jucuapa, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número: 02381698-3, y con Número de Identificación Tributaria: 1109-081059-101-4; de parte de los señores: MARVIN ALEXANDER APARICIO CRUZ, de treinta y ocho años de edad, bachiller, del domicilio de Jucuapa, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número: 02644663-0 y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: 1109-041180-101-3; REINA ELIZABETH APARICIO CRUZ, de treinta y seis años de edad, bachiller, del domicilio de Jucuapa, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número: 02225787-7, y con Tar-jeta de Identificación Tributaria Número: 1109-301082-101-0; y ENA ABIGAIL APARICIO DE ARGUETA, de treinta y tres años de edad, bachiller, del domicilio de Jucuapa, Departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número:03493806-5, y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número: 1109-160286-101-2; en concepto de hijos de la causante. Art. 988 No. 1 CC., y cesionarios de los derechos que le correspondían al señor FIDEL ANGEL APARICIO, en concepto de cónyuge de la causante. Art. 988 N° 1 CC. Confiérase a los aceptantes declarados en el carácter indicado la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y CITA: a los que se crean con derecho a la he-rencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto. Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: JUCUAPA, A LAS QUINCE HORAS Y TREINTA MINUTOS DEL DIA TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE. LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F027180-3
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NO TIE
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EZ LEGAL
116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las catorce horas con dos minutos del día once de septiembre de dos mil diecinueve, en las diligencias de Aceptación de Herencia intestadas y con beneficio de inventario, clasificadas con el NUE 03585-19-CVDV-1CM1- 331-04; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia que dejó la causante CINDY ARELY ÁLVAREZ ÁLVAREZ, quien fue de veinticinco años de edad, comerciante en pequeño, con docu-mento único de identidad número 05209433-0 y tarjeta de identificación tributaria número 1418-250890-102-3, soltera, originaria de Yucuaiquín, departamento de La Unión, y del domicilio de esta ciudad, hija de María Santos Álvarez de Casula, quien falleció el día uno de septiembre de dos mil quince, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de la señora MARÍA SANTOS ÁLVAREZ DE CASULA, mayor de edad, comerciante, con Documento Único de Identidad número 03116436-6 y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1418-120962-101-8, en calidad de madre de la causante. Se le ha conferido a la aceptante la ad-ministración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código Civil. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado, dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto. Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, el día once de septiembre de dos mil diecinueve. LIC. ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE DE SAN MIGUEL. LIC. HÉCTOR ANTONIO VILLATORO JOYA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F027221-3
EL LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, DE CONFORMIDAD AL INCISO 1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL PÚBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que se ha promovido por el licenciado Carlos Roberto Sánchez Amaya, y por la licenciada Karla Lissette Aguirre Ramírez, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara la causante señora Rosa Delfia Rodríguez, conocida por Rosa Rodríguez, Rosa Delfina Rodríguez de Arce, Rosa Delfina Rodríguez Viuda de Arce, Rosa Delfia Rodríguez, Rosa Delfia Rodrígues, Rosa Delfia Rodríguez Viuda de Arce y Rosa Rodríguez de Arce, quien falleció el día diecisiete de abril del año mil novecientos ochenta, siendo su último domicilio en el Cantón Cantarrana, de esta jurisdicción y departamento; y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES INTERINOS con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a los señores: Domingo Hernán Arce Rodríguez, Máxi-mo Enrique Arce Rodríguez, Reina Guadalupe Arce de Martínez, José Alfredo Arce Rodríguez y Marina de Jesús Arce de Mendoza, todos en su calidad de hijos sobrevivientes de la causante en comento. Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este Tribunal, las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, el día dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve. LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMáN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.
3 v. alt. No. F027246-3
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: En las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario, iniciadas por el Licenciado Edson Cesar Carrillo Carballo, en su calidad de representante procesal de señor RAÚL ALBERTO GUDIEL MAJANO en su calidad de hijo sobrevi-viente y cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores: 1) Olga Aminta Rivera Gómez y 2) Roberto Antonio Gudiel, quienes también son hijos de la causante, en el expediente clasificado bajo el número de referencia 539-19-CVDV-2CM1, se ha proveído resolución por este Juzgado, a las ocho horas once minutos del día veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve, mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente y con Beneficio de Inventario, de parte del referido señor la Herencia, que a su defunción dejara la causante, señora ROSA AMINTA RIVERA c/p ROSA AMINTA GUDIEL, quien falleció en Alhambra, Los ángeles, California, Estados Unidos de Amé-rica, el día 8 de febrero del año dos mil dieciséis, a los 75 años de edad, técnico en montaje, soltera, hija de Dora Alicia Rivera, ya fallecida y de filiación desconocida, originaria de la ciudad de Santa Ana, del mismo departamento. Al mencionado aceptante, en ese carácter se les confiere Interinamente la Administración y Representación de la sucesión. Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado, a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil, Santa Ana, a las ocho horas cuarenta y un minutos del día veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve. LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F027249-3
DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, Jueza de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día dos de octubre de dos mil diecinueve, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción dejó el señor CARLOS LEIVA MURCIA, quien falleció a la edad de cuarenta y ocho años, siendo albañil, el día dieciséis de enero de dos mil diecisiete, originario y del domicilio de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, portador del Documento Único de Identidad número cero tres seis cinco dos tres seis cinco-cuatro; y Número de Identificación Tributaria cero nueve cero tres-tres cero uno dos seis ocho-uno cero siete-nueve, de parte de la señora ANA GLORIA ALVARADO VIUDA DE LEIVA, de cincuenta y uno años de edad, ama de casa, con Documento Único de Identidad número cero uno siete siete ocho siete cero ocho-siete; y Número de Identificación Tributaria cero nueve cero cinco-uno dos cero nueve seis ocho-uno cero uno-cero, en concepto de cónyuge sobreviviente y cesionaria del derecho hereditario que le corresponde a Karla Beatriz Leiva Alvarado, en calidad de hija del causante; y se le ha conferido a la aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las diez horas diez minutos del día dos de octubre de dos mil diecinueve. LICDA. DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. NORMA YESSENIA RODAS CASTILLO, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F027260-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
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EZ LEGAL
117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Octubre de 2019. DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción acaecida el día nueve de agosto de dos mil dieciocho, en casa de habitación ubicada en Cantón Llano de La Hacienda, Municipio de San Isidro, Departamento de Cabañas, siendo su último domicilio Cantón Llano de La Hacienda, Municipio de San Isidro, Departamento de Cabañas; dejó el señor PEDRO JUAN IRAHETA GALINDO, conocido por PEDRO JUAN IRAHETA, quien fue de sesenta y nueve años de edad, comerciante en pequeño, casado, hijo de Tomas Iraheta Galindo, conocido por Tomas Iraheta y de María Rosa Galindo Quintanilla, conocido por Rosa Galindo y por María Rosa Galindo, de parte de la señora: MARIA MARINA ALVARADO DE IRAHETA, en calidad de cónyuge del causante; la aceptante es representada por el Licenciado CARLOS ANTONIO MEDINA AMAYA, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal, a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los veinticuatro días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve. LIC. DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNÁNDEZ, SE-CRETARIO.
3 v. alt. No. F027263-3
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA, DE CONFORMI-DAD AL INCISO 1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL PÚBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado FRE-DERICK RAFAEL RAMÍREZ CAMPOS, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el señor CARLOS HUMBERTO ARÉVALO FABIÁN, quien falleció el día catorce de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, siendo su último domicilio el municipio de Coatepeque, departamento Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADOR Y REPRESENTANTE INTERINO con las facultades y restricciones de los curadores de la he-rencia yacente de dicha sucesión, al señor INMER OMAR ARÉVALO CASTANEDA, en su carácter de hijo sobreviviente del causante en comento. Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil diecinueve. LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LIC-DA. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMáN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.
3 v. alt. No. F027311-3
LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las nueve horas treinta minutos del día veintisiete de agosto del año dos mil diecinueve, se declaró heredero expresamente, y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora MARÍA CRISTINA MOLINA DE GRANADOS conocida por MARÍA CRISTINA MOLINA MALDONADO, MARÍA CRISTINA MOLINA y por CRISTINA MOLINA, quien fue de ochenta años de edad, falleció a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de junio de dos mil diecisiete, en Cantón Portillo, de la Juris-dicción de Nueva Esparta, siendo dicho lugar su último domicilio, de parte del señor NERY AMILCAR GRANADOS MOLINA, en calidad de hijo del causante y cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores RUPERTO GRANADOS BONILLA y JO-SEFA SANTOS GRANADOS MOLINA, en calidad de cónyuge e hija respectivamente, de conformidad con los Arts. 988, No. 1° y 1699 del C.C. En consecuencia, se le confirió al heredero declarado, en el carácter dicho, la administración y representación Interina con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-tamento de La Unión, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil diecinueve. LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F027315-3
HErENcia YacENTE
CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
HACE SABER: Que en este Tribunal, se ha presentado el Licenciado OTTO RAÚL RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, de treinta y siete años de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, actuando en su carácter personal, pidiendo se declare Yacente la Herencia de los bienes que a su defunción dejó el señor RAÚL ANTONIO VELÁSQUEZ conocido por RAÚL ANTONIO VELÁSQUEZ VIDES, quien fue de setenta y siete años de edad, comerciante, casado, fallecido a las veintidós horas y treinta minutos del día veintitrés de julio de dos mil cuatro, en Hospital Nacional San Juan de Dios, de Santa Ana, siendo la ciudad de Chalchuapa, el lugar de su último domicilio; sin haber formulado Testamento alguno y hasta la fecha no se ha presentado ninguna persona aceptando o repu-diando dicha herencia, por lo que se ha Declarado Yacente la Herencia, habiéndose nombrado Curador de la misma, a la Licenciada ALICIA MARGARITA ZELEDON AREVALO, a quien se le juramentó y se le discernió el cargo. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las ocho horas cuarenta minutos del día treinta de septiembre de dos mil diecinueve. LIC. CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F027075-3
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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425TiTUlo DE ProPiEDaD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE LOLOTIQUE, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la Licen-ciada NOHEMY NOLASCO DE ROMERO conocida por NOHEMY ELIZABETH NOLASCO ARGUETA, Abogada, del domicilio de San Miguel, Departamento de San Miguel, portadora de su Documento Único de Identidad número cero dos millones quinientos veintiséis mil ocho-cientos treinta y siete guion dos, y Número de Identificación Tributaria un mil trescientos dieciséis guion ciento setenta y un mil ciento ochenta y uno guion ciento dos guion cero, apoderada general judicial con cláu-sula especial del señor: RAÚL ERNESTO URRUTIA MULATO, de cincuenta y un años de edad, casado, misionero, del domicilio de San Miguel, Departamento de San Miguel, portador de su Documento Único de Identidad número cero, cero ochocientos veintisiete mil noventa y uno guion ocho y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce guion trescientos un mil ciento sesenta y siete guion cero diez guion cero, representante legal de la Misión Oriental Salvadoreña de los Adventistas del Séptimo Día, con Número de Identificación Tributaria un mil doscientos diecisiete guion ciento setenta mil quinientos noventa y nueve guion ciento uno guion nueve, solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD, de un terreno de naturaleza urbana situado en Barrio San Antonio, de la ciudad de Lolotique, Departamento de San Miguel, de una capacidad superficial de: NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE PUNTO VEINTE METROS CUADRADOS, EQUIVALENTE A UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS PUNTO CUARENTA Y DOS VARAS CUADRADAS. De las medidas y colindancias siguientes; AL NORTE: partiendo del vértice Nor-Poniente, esta formado por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias: TRAMO UNO: Noreste treinta y ocho grados cincuenta y dos minutos treinta y cinco segundos con una distancia de dieciséis punto setenta y ocho metros, TRAMO DOS: Noroeste, veintiocho grados quince minutos once segundos con una distancia de cuatro punto cero cuatro metros; TRAMO TRES: No-roeste treinta y dos grados cuarenta y seis minutos veintitrés segundos, con una distancia de tres punto cero siete metros, TRAMO CUATRO, Noroeste veintiséis grados cuarenta y dos minutos veintidós segundos con una distancia de uno punto setenta y dos metros; TRAMO CINCO: Noroeste veintiocho grados dieciséis minutos treinta y cinco segundos con una distancia de dos punto cero cinco metros; TRAMO SEIS: No-roeste sesenta y un grados cincuenta minutos diecinueve segundos con una distancia de tres punto dieciocho metros, colindando con terrenos de Zoila Antonia Paiz de Velásquez, con cerco fijo de por medio y con servidumbre de acceso principal de por medio. ORIENTE: Partiendo del vértice Nor-Oriente está formado por siete tramos con los siguientes rumbos y distancias: TRAMO UNO: Sureste treinta y dos grados cuarenta y cinco minutos veinticuatro segundos, con una distancia de seis punto dieciséis metros. TRAMO DOS: Sureste treinta y dos grados treinta y cuatro minutos cero tres segundos, con una distancia de veintiocho punto cincuenta y nueve metros TRAMO TRES: sureste treinta y cinco grados veintidós minutos diecinueve segundo, con una distancia de cero punto cincuenta y cuatro metros; TRAMO CUATRO: Sureste, treinta y tres grados cero nueve minutos cuarenta y cinco segundos con una distancia de cuatro punto treinta y ocho metro; TRAMO CINCO: Sureste treinta y tres grados cincuenta y tres minutos dieciséis segundos con una distancia de diez punto treinta y dos metros; TRAMO SEIS: Sureste veintisiete grados cero un minuto cuarenta y nueve segundos, con una distancia de ocho punto veintidós metros; TRAMO SIETE: Sureste, veinticinco grados trece minutos cero tres segundos, con una distancia de diez punto treinta y seis metros; colindando con terrenos de Teresa de Jesús Granados, con cerco fijo de por medio. SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente, está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: TRAMO UNO: Noroeste setenta y ocho grados cincuenta y dos minutos veintinueve segundos con una distancia de cinco punto setenta y dos metros, TRAMO DOS: Noroeste, setenta y ocho grados treinta y dos minutos cuarenta y cinco segundos, con una distancia de dieciséis punto cero seis metros; TRAMO TRES: Noroeste setenta y dos grados dieciocho minutos cero, cero segundos, con una distancia
de uno punto setenta y tres metros; TRAMO CUATRO: Noroeste, sesenta y cinco grados cuarenta y tres minutos veintiún segundos, con una distancia de dos punto treinta y un metros, colindando con terreno de Leopoldo Paiz, con cerco de púas de por medio. AL PONIENTE; Partiendo del vértice Sur Poniente, está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: TRAMO UNO: Noroeste, veintinueve grados, cero cinco minutos cuarenta y dos segundos, con una distancia de nueve punto treinta metros; TRAMO DOS: Noroeste, treinta y un grados cuarenta y un minutos treinta y dos segundos, con una distancia de diez punto veinticinco metros; TRAMO TRES: Noroeste, treinta y cuatro grados cincuenta minutos cuarenta y ocho segundos, con una distancia de catorce punto cincuenta y seis metros, colindando con terreno de Leopoldo Paiz, con cerco de púas de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción; en el inmueble descrito construida una casa sistema mixto. Dicho inmueble no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otras personas, ni está en proindivisión con nadie, no es dominante, ni sirviente y lo ha poseído de buena fe junto a sus antecesores por más de diez años con-secutivos de forma quieta, pacífica y no interrumpida y lo adquirió por compraventa de posesión material que le hiciera al señor Mario de Jesús Portillo Paiz, desde el día cinco de marzo de dos mil diecinueve, ante los oficios notariales de la Licenciada Roxana Margarita Alfaro Granados, y lo valora en la cantidad de VEINTIOCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, ($28,000.00).
Alcaldía Municipal de la ciudad de Lolotique, a los veintitrés días del mes de agosto de dos mil diecinueve. COLOMBO CARBALLO VARGAS, ALCALDE MUNICIPAL. FLOR ESTELA RIVAS DE QUINTANILLA, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F027160-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor CARLOS GUILLERMO IRAHETA MEJIA, de cuarenta y cinco años de edad, jornalero, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cero cuatro cuatro uno uno nueve cuatro-cuatro, solicitando que se le extienda Título de Propiedad, de un inmueble urbano, situado en Barrio Los Iraheta, del Municipio de San Isidro, Departamento de Cabañas, de la Extensión Superficial de CIENTO QUINCE PUNTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS, el cual tiene las medidas y linderos siguientes; AL NORTE; con un tramo Sur setenta y siete gra-dos veintinueve minutos cuarenta y tres segundos este con una distancia de trece punto sesenta metros, colinda con Blanca Iraheta pared de por medio; AL ORIENTE; con un tramo Sur doce grados veintiséis minutos veinticinco segundos oeste con una distancia de ocho punto cuarenta metros, colindando con Francisca Mejía Alvarado, cerco de alambre de por medio; AL SUR: con un tramo Norte setenta y siete grados cua-renta y uno minutos cuarenta y cinco segundos oeste con una distancia de trece punto setenta y ocho metros, colinda con Jaime Torres, Y AL PONIENTE; con un tramo Norte trece grados cuarenta minutos cero cuatro segundos este con una distancia de ocho punto cuarenta y cinco metros, colinda con Ramón Pineda, calle antigua a potrero de Batres de por medio, en la actualidad en dicho inmueble se encuentra construida una casa de sistema mixto con los servicios de agua y luz. Que el terreno descrito no es dominante, ni sirviente, no está en proindivisión con nadie. Lo obtuvo por compraventa que le hizo a la señora Francisca Mejía Alvarado, desde el día veintidós de mayo del año dos mil diecinueve. Lo valora en la cantidad de MIL TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.
Alcaldía Municipal de San Isidro, Cabañas a los dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve. JOSÉ JULIO ERNESTO ROMERO CASCO, ALCALDE MUNICIPAL. ROSICELA MARTÍNEZ DE LAÍNEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F027264-3
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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Octubre de 2019. TiTUloS SUPlETorio
LA LICENCIADA IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO, JUEZA DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE, AL PÚBLICO
INFORMA: Que la Licenciada CLARA VERONICA SORIANO MELENDEZ, en calidad de representante procesal del señor ROBERTO REYES LOVOS, mayor de edad, transportista, del domicilio de Ilopango, departamento de San Salvador, portador de su Documento Único de Identidad Número cero cero seis cuatro siete nueve ocho uno-siete; y Número de Identificación Tributaria: uno cero cero nueve-uno siete cero cuatro seis uno-cero cero uno-cuatro; ha promovido diligencias de TITULACIÓN SUPLETORIA sobre un inmueble de naturaleza rústica, innominado, sin nombre y sin número, situados en El Cantón La Cruz, Jurisdicción de San Pedro Perulapán, departamento de Cuscatlán, con un área de TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRA-DOS SESENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS, (386.61metros cuadrados), con la descripción técnica siguiente: AL NORTE: treinta punto sesenta y dos metros, linda con el resto de terreno que se reserva el compareciente, hoy propiedad de Rosmery Azucena Lovos Rosales, divide cerco de alambre de la colindante; AL ORIENTE: doce punto ochenta metros, con propiedad de María Zoila Beltrán de Lovos, que formó parte del inmueble general del compareciente, divide cerco de alambre propio; AL SUR: veintisiete punto treinta y ocho metros, con el resto de terreno que se reserva el compareciente, divide cerco de alambre propio de la porción que se describe; Y AL PONIENTE: Catorce punto cincuenta metros, con el resto de terreno que se reserva el compareciente, divide servidumbre de tránsito constituida con anterioridad a favor de las porciones segregadas del mismo inmueble general de Don Roberto Reyes Lovos, a la cual también tiene derecho la porción de terreno que se describe, servidumbre de dos punto treinta metros de ancho por setenta y seis metros de largo hasta salir a calle principal que conduce a San Pedro Perulapán, siendo sirviente el inmueble general del señor PONCIANO LOVOS AYALA, conocido por PONCIANO LOVOS. El referido inmueble no es dominante, ni sirviente, no se encuentra en proindivisión con ninguna persona, y no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, y está libre de todo gravamen; y lo valúa en la suma de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA.
Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Cojutepeque, dieciséis de septiembre del año dos mil diecinueve.- LICDA. IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO, JUEZA DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE.- LICDA. GILDA MARITRINI CONTRERAS ROSALES, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. C006324-3
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINA-MECA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que con fecha veinticinco de junio de dos mil diecinueve, se presentó a este Juzgado la Licenciada SONIA ESPERAN-ZA ORELLANA FUNES, mayor de edad, Abogado, de este domicilio Departamento de San Miguel, con carné de Abogada número quince mil ochocientos sesenta y siete y Tarjeta de Identificación Tributaria Núme-ro un mil doscientos diecisiete guión ciento setenta mil cuatrocientos sesenta y cinco guión ciento uno guión cero; solicitando se le extienda a favor de su representada señora VICTORIA DE JESUS SANCHEZ DE SANDOVAL, de setenta y dos años de edad, de oficios domésticos,
casada, Salvadoreña, originaria de Lolotique de este distrito, Depar-tamento de San Miguel, y residente en Cantón El Palón, Caserío Las Anonas, de la Jurisdicción de Lolotique de este Distrito Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número cero cero novecientos sesenta y dos mil setecientos ochenta guión nueve y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil doscientos ocho guión cero tres cero cinco cuatro siete guión ciento dos guión nueve; Título Supletorio de un Inmueble de naturaleza rústica situado en Caserío Las Anonas del Cantón El Palón, de la Jurisdicción de Lolotique, de este Distrito, Departamento de San Miguel, de la extensión superficial de CUATRO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PUNTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS; la descripción se inicia en el vértice Nor-Oeste, partiendo en sentido horario, de las medidas y colindancias siguientes: LINDERO NORTE: Está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno: con rumbo Norte setenta y dos grados cero cuatro minutos cincuenta y nueve segundos Este, con una distancia de seis punto noventa y un metros.- Tramo dos: con rumbo Norte ochenta y seis grados treinta minutos cero cuatro segundos Este, y una distancia de treinta y seis punto cero ocho metros; Tramo tres, con rumbo Norte ochenta y tres grados treinta y cuatro minutos quince segundos Este, y una distancia de siete punto diecisiete metros; Tramo cuatro: con rumbo Norte cero nueve grados once minutos treinta y ocho segundos Este, y una distancia de cinco punto veintidós metros, colindando con propiedad del señor Santos Dolores Sandoval, existe una servidumbre de tránsito: Tramo cinco con rumbo Sur ochenta y cinco grados treinta y cinco minutos veinticuatro segundos Este, y una distancia de ochenta y seis punto cincuenta y nueve metros, colindando con propiedad de la señora Nery de Jesús Sandoval de Sandoval, cerco de púas de por medio, llegando así al vértice noreste.- LINDERO ORIENTE: Está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, con rumbo Sur catorce grados treinta y nueve minutos cincuenta segundos Oeste, con una distancia de dieciséis punto setenta y cinco metros, Tramo dos, con rumbo Sur dieciséis grados dieciocho minutos cero cuatro segundos Oeste, y una distancia de diecisiete punto ochenta y cinco metros, colindando en estos tramos con inmueble propiedad de Paulina Ascencio, cerco de púas de por medio, llegando así al vértice sureste.-LINDERO SUR: Esta formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo norte ochenta y siete grados cuarenta y nueve minutos doce segundos Oeste, y una distancia de treinta y uno punto ochenta y cuatro metros, Tramos dos, con rumbo norte ochenta y siete grados cincuenta y nueve minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste, y una distancia de treinta y uno punto noventa metros, Tramo tres, con rumbo sur ochenta y ocho grados cincuenta y dos minutos cuarenta y tres segundos Oeste, y una distancia de treinta y cuatro punto sesenta metros; Tramo cuatro, con rumbo Sur ochenta y nueve grados cuarenta y dos minutos cincuenta y seis segundos Oeste, y una distancia de dieci-siete punto cincuenta metros, colindando en estos tramos con inmueble propiedad del señor Rigoberto Hernández lindero de cerco de púas de por medio, llegando así al vértice suroeste.- LINDERO PONIENTE: Está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo Norte veintiséis grados cincuenta y tres minu-tos cuarenta y seis segundos Oeste, y una distancia de veintitrés punto cincuenta y siete metros, Tramo dos con rumbo Norte dieciocho grados cero siete minutos treinta segundos Oeste, y una distancia de dos punto sesenta y nueve metros; Tramo tres, con rumbo Norte catorce grados treinta y cinco minutos veintitrés segundos Oeste, y una distancia de dos punto ochenta y siete metros; tramo cuatro, con rumbo norte doce grados cero cero minutos cero seis segundo Este, y una distancia de uno punto ochenta y tres metros, colindando en estos tramos con inmueble propiedad de Teres de Jesús Rivas Viuda de Cruz, de cerco de púas y calle de por medio, llegando así al vértice noroeste, que es donde se inició la presente descripción, existen dos casas; no es ejidal, baldío, ni
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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425comunal, que no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni lo posee en proindivisión con nadie, es decir que no es dominante ni sirviente; y lo valúa en la cantidad de CUATRO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA ($4,000.00).
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.
LIBRADO: en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las once horas con treinta minutos del día veintiséis de julio de dos mil die-cinueve.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F027150-3
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que con fecha veinticinco de junio de dos mil diecinueve, se presentó a este Juzgado la Licenciada SONIA ESPERAN-ZA ORELLANA FUNES, mayor de edad, Abogado, de este domicilio Departamento de San Miguel, con carné de Abogada número quince mil ochocientos sesenta y siete y Tarjeta de Identificación Tributaria Núme-ro un mil doscientos diecisiete guión ciento setenta mil cuatrocientos sesenta y cinco guión ciento uno guión cero; solicitando se le extienda a favor de su representada señora VICTORIA DE JESUS SANCHEZ DE SANDOVAL, de setenta y dos años de edad, de oficios domésticos, casada, Salvadoreña, originaria de Lolotique de este distrito, Depar-tamento de San Miguel, y residente en Cantón El Palón, Caserío Las Anonas, de la Jurisdicción de Lolotique de este Distrito, Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número cero cero novecientos sesenta y dos mil setecientos ochenta guión nueve y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil doscientos ocho guión cero tres cero cinco cuatro siete guión ciento dos guión nueve; Título Supletorio de un Inmueble de naturaleza rústica situado en Caserío Las Anonas del Cantón El Palón, de la Jurisdicción de Lolotique, de este Distrito, Departamento de San Miguel, de la extensión superficial de TRECE MIL NOVECIENTOS TRECE PUNTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS; la descripción se inicia en el vértice Nor-Oeste, partiendo en sentido horario, de las medidas y colindancias siguientes: LINDERO NORTE: Partiendo de vértice Nor Poniente está formado por seis tramos con los siguiente rumbos y distancias: Tramo uno, Norte sesenta grados cincuenta y tres minutos treinta y dos segundos Este, con una distancia de dos punto ochenta y tres metros; Tramo dos, Norte setenta grados cincuenta y nueve minutos cincuenta segundo Este, con una distancia de treinta y ocho punto treinta y nueve metros; Tramo tres, Norte ochenta y tres grados diecisiete minutos treinta y seis segundos Este, con una distancia de veintidós punto trece metros; Tramo cuatro: Norte setenta y tres grados veinticinco minutos cuarenta y dos segundos Este, con una distancia de cuatro punto noventa y seis metros; Tramo cinco, Norte ochenta y cuatro grados treinta y un minutos cuarenta y un segundos Este, con una distancia de veintidós punto cuarenta y dos metros; Tramo seis, Norte ochenta y dos grados cuarenta y tres minutos cero cinco segundos Este, con una distancia de siete punto noventa y tres metros; colindando con propiedad de la señora Sergia Alicia Díaz de Hernández, cerco de púas de por medio.- LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente, estás formado por dos tramos con las siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur veinticuatro grados treinta y seis minutos cincuenta y cuatro segundos Este, con una distan-cia de setenta y nueve punto veintidós metros, colindando con Manuel
de Jesús Hernández Sandoval, y cerco de púas de por medio; Tramo dos, Sur dieciocho grados veintiocho minutos treinta y siete segundos Este, con una distancia de veintiocho punto cincuenta y nueve metros; colindando con propiedad de la señora Segia Alicia Díaz de Hernández, cerco de púas de por medio.- LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por quince tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur sesenta grados veintitrés minutos cuarenta y cinco segundos Oeste, con una distancia de doce punto cero ocho metros; Tramo dos, Sur setenta y cuatro grados diez minutos cincuenta y nueve segundos Oeste, con una distancia de veintiocho punto noventa y nueve metros; Tramo tres, Sur setenta y nueve grados cuarenta y ocho minutos cuarenta segundos Oeste, con una distancia de diecisiete punto ochenta y nueve metros; Tramo cuatro, Sur sesenta y tres grados cero siete minutos veintiséis segundo Oeste, con una distancia de tres punto cero un metros; colindando con propiedad del señor Emilio Henríquez, con cerco de púas de por medio; Tramo cinco, Norte ochenta grados cuarenta y nueve minutos veintiún segundos Oeste, con una distancia de veintidós punto doce metros; Tramo seis, Norte ochenta y un grados cero nueve minutos veinticuatro segundos Oeste, con una distancia de once punto noventa y seis metros; Tramo siete, Norte setenta y ocho grados cero cero minutos veinte segundo Oeste, con una distancia de quince punto cuarenta y un metros; Tramo ocho, Norte setenta y siete grados catorce minutos veintiún segundos Oeste, con una distancia de veinte punto ochenta y nueve metros; Tramo nueve Norte ochenta y dos grados cuarenta y cuatro minutos cincuenta y tres segundos Oeste, con una distancia de tres punto ochenta y cinco metros; Tramo diez; corte ochenta y nueve grados cuarenta y siete minutos cuarenta y nueve segundos Oeste, con una distancia de dos punto treinta y nueve metros; colindando con Propiedad de la señora Victoria de Jesús Sánchez de Sandoval, cerco de púas de por medio; Tramo once, Norte ochenta y un grados veinticinco minutos cincuenta y siete segundos Oeste, con una distancia de tres punto cero cuatro metros; Tramo doce, Norte se-senta y ocho grados cuarenta y dos minutos cincuenta y tres segundos Oeste, con una distancia de dos punto noventa y un metros; Tramo trece, Norte setenta y cuatro grados treinta minutos cincuenta y seis segundos Oeste, con una distancia de diez punto veintinueve metros; Tramo catorce, Norte sesenta y siete grados cincuenta y siete minutos treinta y un segundos Oeste, con una distancia de dieciocho punto doce metros; Tramo quince, Norte sesenta y cinco grados cuarenta y cuatro minutos veinte segundos Oeste, con una distancia de seis punto cero cuatro metros; colindando con propiedad del señor Mario Hernández, cerco de púas de por medio.- LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por ocho tramos con los siguientes rumbos y distancias; Tramo uno, Norte diecinueve grados cincuenta y seis minutos cuarenta y tres segundos Este, con una distancia de cuatro punto cero un metros; Tramo dos, Norte treinta y ocho grados veinticinco minutos veintinueve segundos Este, con una distancia de cuatro punto cuarenta y tres metros; Tramo tres, Norte treinta y cuatro grados treinta y tres minutos cero cinco segundos Este, con una distancia de seis punto doce metros; Tramo cuatro, Norte treinta grados cero ocho minutos cero cero segundos Este, con una distancia de seis punto treinta y seis metros; Tramo cinco, Norte diecinueve grados diecinueve minutos cuarenta y dos segundos Este, con una distancia de veintitrés punto treinta y dos metros; Tramo seis, Norte veintiséis grados cero tres minutos treinta y ocho segundos Este, con una distancia de veinticinco punto noventa y cinco metros; Tramo siete, Norte veintisiete grados trece minutos treinta y cuatro segundos Este, con una distancia de cuatro punto cincuenta y tres metros; Tramo ocho, Norte cuarenta y cinco grados dieciséis minutos treinta y un segundos Este, con una distancia de tres punto cero nueve metros, colindando con propiedad del señor José Guadalupe Sandoval, cerco de púas y servidumbre de tránsito por medio.- Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto de inicio de esta descripción, inmueble
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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Octubre de 2019. que carece de cultivos y construcciones; no es ejidal, baldío, ni comunal, que no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni lo posee en proindivisión con nadie, es decir que no es dominante ni sirviente; inmueble que fue adquirido por compraventa de posesión que le hizo al señor Juan Evaristo Sandoval Guevara, y lo valúa en la cantidad de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA ($3,000.00).
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.
LIBRADO: en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las once horas con treinta minutos del día treinta y uno de julio de dos mil diecinueve.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F027153-3
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que con fecha veinticinco de junio de dos mil diecinueve, se presentó a este Juzgado la Licenciada SONIA ESPERAN-ZA ORELLANA FUNES, mayor de edad, Abogado, de este domicilio Departamento de San Miguel, con carné de Abogada número quince mil ochocientos sesenta y siete y Tarjeta de Identificación Tributaria Núme-ro un mil doscientos diecisiete guión ciento setenta mil cuatrocientos sesenta y cinco guión ciento uno guión cero; solicitando se le extienda a favor de su representada señora VICTORIA DE JESUS SANCHEZ DE SANDOVAL, de setenta y dos años de edad, de oficios domésticos, casada, Salvadoreña, originaria de Lolotique de este distrito, Depar-tamento de San Miguel, y residente en Cantón El Palón, Caserío Las Anonas, de la Jurisdicción de Lolotique de este Distrito Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número cero cero novecientos sesenta y dos mil setecientos ochenta guión nueve y con Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil doscientos ocho guión cero tres cero cinco cuatro siete guión ciento dos guión nueve; Título Supletorio de un Inmueble de naturaleza rústica situado en Caserío Las Anonas del Cantón El Palón, de la Jurisdicción de Lolotique, de este Distrito, Departamento de San Miguel, de la extensión superficial de SIETE MIL DOSCIENTOS CATORCE PUNTO TREINTA METROS CUADRADOS; la presente descripción se inicia en el vértice Nor-Oeste, partiendo en sentido horario, de las medidas y colindancias siguientes: LINDERO NORTE: Partiendo de vértice Nor Poniente está formado por tres tramos con los siguiente rumbos y distancias: Tramo uno, Norte ochenta y nueve grados diecisiete minutos cuarenta y siete segundos Este, con una distancia de quince punto setenta y cuatro metros; Tramo dos, Norte ochenta y seis grados cincuenta y siete minutos cero ocho segundos Este, con una distancia de diez punto ochenta y siete metros; Tramo tres, Norte ochenta y nueve grados cincuenta y tres minutos cincuenta y dos segundos Este, con una distancia de diecisiete punto veintiún metros; colindando con propiedad del señor Juan José Gómez, cerco de púas de por medio.- LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente, está formado por nueve tramos con las siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cero nueve grados cincuenta y cuatro minutos cero cero segundos Este, con una distancia de quince punto sesenta y nueve metros; Tramo dos, Sur cero ocho grados cincuenta y tres minutos cero siete segundos Este, con una distancia de trece punto noventa y dos metros; Tramo tres, Sur diez grados veintiún minutos veinte segundos Este, con una distancia de quince punto sesenta y tres metros colindan-
do con propiedad del señor Pedro Sandoval Henríquez, con cerco de púa; Tramo cuatro, Sur cero cero grados cuarenta minutos veintitrés segundós Este, con una distancia de quince punto ochenta y un metros, Tramo cinco, Sur cero cero grados cuarenta y nueve minutos cuarenta segundos Este, con una distancia de dieciocho punto cero dos metros; Tramo seis, Sur cero cinco grados seis minutos cero ocho segundos Este, con una distancia de diecinueve punto treinta y dos metros; Tramo siete, Sur trece grados once minutos cincuenta y cinco segundos Este, con una distancia de veintiséis punto noventa y cinco metros, Tramo ocho, Sur catorce grados cuarenta minutos cero cuatro segundos Este, con una distancia de treinta y uno punto noventa y cinco metros; Tramo nueve; Sur diecisiete grados treinta y dos minutos veinticinco segundos Este, con una distancia de veinticinco punto trece metros, colinda con propiedad de Nicolás Hernández, con cerco de púas de por medio.- LIN-DERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Nor setenta y nueve grados quince minutos cuarenta y siete segundos Oeste, con una distancia de doce punto veinte metros; Tramo dos, Norte ochenta grados cero siete minutos veintiún segundos Oeste, con una distancia de nueve punto ochenta y seis metros; Tramo tres, Norte setenta y ocho grados cero cero minutos veintinueve segundos Oeste, con una distancia de diecinueve punto treinta y ocho metros: Tramos cuatro, Norte trece grados quince minutos cuarenta y siete segundos Oeste, con una distancia de uno punto cero tres metros, Tramo cinco, Norte ochenta y dos grados cincuenta minutos cero nueve segundos Oeste, con una distancia de ocho punto veintiséis metros; colindando con propiedad del señor Vicente Rafael Gómez, con cerco de púa y calle de por medio que conduce al Cantón Las Anonas.- LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias; Tramo uno, Norte cuarenta y cinco grados cero nueve minutos veintinueve segundos Este, con una distancia de uno punto sesenta y seis metros; Tramo dos, Norte cero ocho grados diez minutos veintiséis segundos Oeste, con una distancia de doce punto treinta metros; Tramo tres, Norte diez grados veinte minutos cincuenta y ocho segundos Oeste, con una distancia de dieciséis punto dieciséis metros; colindando con propiedad de la señora Sandra Sandoval Hernández, cerco de púas de por medio; Tramo cuatro, Norte cero nueve grados cero siete minutos treinta y dos segundos Oeste, con una distancia de veintiséis punto se-tenta y cuatro metros; Tramo cinco, Norte cero nueve grados treinta y tres minutos veinticuatro segundos Oeste, con una distancia de cuarenta punto cincuenta y un metros; Tramo seis, Norte cero nueve grados veinte minutos cincuenta y siete segundos Oeste, con una distancia de setenta y tres punto treinta metros, colindando con propiedad de la señora Santos Dolores Sandoval Hernández, con cerco de púa de por medio propiedad de la solicitante, así se llega al vértice Nor poniente, que es el punto de inicio de esta descripción técnica.-inmueble que carece de cultivos y construcciones; no es ejidal, baldío, ni comunal, que no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni lo posee en proindivisión con nadie, es decir que no es dominante ni sirviente; inmueble que fue adquirido por compraventa de posesión que le hizo al señor Juan Evaristo Sandoval Guevara, y lo valúa en la cantidad de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA ($2,000.00).
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.
LIBRADO: en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las once horas con treinta minutos del día diecinueve de agosto de dos mil diecinueve.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F027155-3
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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado SELWIN MARWIN LAZO REYES, en su calidad de Apoderado General Judicial de la señora FIDELINA MORAN DE MORAN, de sesenta años de edad, empleada, del domicilio de Concepción de Oriente, con documento único de identidad personal número cero cinco millones doscientos ochenta y seis mil quinientos treinta y cuatro-uno, y Número de Identificación Tributaria un mil cuatrocientos tres-cero treinta y un mil doscientos cincuenta y ocho-ciento uno-ocho, solicitando Título Supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío Alto Abajo, del Cantón Molino, de la jurisdicción de Concepción de Oriente, de este Distrito, Departamento de La Unión, de la capacidad superficial de UN MIL CUATROCIENTOS ONCE PUNTO CERO UN METROS CUADRADOS, de los rumbos, medidas y colindancias actuales, siguientes: AL NORTE, cuarenta y nueve punto sesenta y seis metros, colinda con terrenos de los señores Antonio Rodríguez y Efraín Flores, con calle nacional que de la ciudad de El Sauce conduce a Concepción de Oriente de por medio; al ORIENTE, veinticuatro punto sesenta y cinco metros, colinda con terreno del señor Rubén Santos, cerco de alambre de púas de por medio; AL SUR, treinta y uno punto cero cinco metros, colinda con terreno de los señores Fidelina Morán de Morán y Maximiliano Morán, cerco de alambre de púas de por medio; al PONIENTE, cuarenta y siete metros, colinda con el mismo terreno de Fidelina Morán de Morán y Maximiliano Morán, luego con la sucesión de Lucila Bonilla, cerco de alambre de púas con el primer colindante y malla ciclón de por medio con la segunda colindante, inmueble que carece de cultivos y construcciones permanentes. Valúa el inmueble antes descrito en la suma de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; dicho inmueble lo adquirió por compraventa de posesión material que le hizo al señor OSCAR OSMIN BONILLA MORAN, el día veintinueve de octubre de dos mil dieciocho, quien tenía más de trece años de poseerlo.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, Departa-mento de La Unión, a los cuatro días del mes de septiembre de dos mil diecinueve. LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F027187-3
LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado OSCAR FREDY CRUZ GRANADOS, Abogado, del domicilio de San Miguel, como Apoderado General Judicial de los señores GREGORIO HERRERA REYES y SILVIA CLARIBEL HERRERA DE HERRERA, quienes son mayores de edad, del domicilio de Santa Rosa de Lima, soli-citando título supletorio de Un Terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío San Bartolo, Cantón Las Cañas, Jurisdicción y Distrito de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, de la capacidad superficial de MIL QUINIENTOS CATORCE PUNTO OCHOCIENTOS SESENTA Y UN METROS CUADRADOS, que mide y linda; LINDERO NOR-TE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur setenta y un grados cincuenta y un minutos cuarenta y siete segundos Este con una distancia de ocho punto veintiséis metros; Tramo dos, Sur sesenta y tres grados cero tres minutos veintiséis segundos Este con una distancia de siete punto ochenta y un metros, Tramo tres, Sur sesenta y dos grados veintiséis minutos cero cero segundos Este con una distancia de ocho punto veintisiete metros; Tramo cuatro, Sur cuarenta y tres grados once
minutos cero un segundos Este con una distancia de seis punto veinticinco metros; Tramo cinco, Sur veintinueve grados cuarenta y cinco minutos veinticinco segundos Este con una distancia de cinco punto ochenta y nueve metros; colindando con EMILIO GUEVARA LAZO y con JOSÉ ÁNGEL HERRERA ESCOBAR, con malla ciclón y calle de por medio. LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur treinta y cinco grados cincuenta y seis minutos cuarenta y un segundos Oeste con una distancia de veintinueve punto ochenta y dos metros; Tramo dos, Sur treinta y ocho grados cuarenta y un minutos treinta y cuatro segundos Oeste con una distancia de dieciséis punto setenta metros; colindando JOSÉ áNGEL HERRERA ESCOBAR con malla ciclón y Calle de por medio. LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cincuenta y ocho grados diecinueve minutos veintiocho segundos Oeste con una distancia de cinco punto noventa y seis metros; Tramo dos, Norte cincuenta y un grados dieciséis minutos treinta y cinco segundos Oeste con una distancia de siete punto cincuenta y nueve metros; Tramos tres, Norte cuarenta y siete grados cero cero minutos diecinueve segundos Oeste con una distancia de seis punto cincuenta y un metros; Tramo cuatro, Norte treinta y ocho grados treinta y tres minutos cuarenta y cinco segundos Oeste con una distancia de quince punto cuarenta y seis metros; colindan con CARLOS ARMANDO BONILLA HERRERA con cerco de púas. LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cincuenta y seis grados veintiocho minutos treinta y un segundos Este con una distancia de veintiún punto noventa y nueve metros; Tramo dos, Norte quince grados cuarenta minutos treinta y siete segundos Este con una distancia de veintiún punto cero cero metros; colindado con ALEJANDRA MEDRANO DE GUEVARA con malla de ciclón. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto de inicio de esta descripción técnica. Valúa dichos inmuebles en la cantidad de Dos mil dólares de los Estados Unidos de Norte América, y lo adquirió por posesión material desde el año mil novecientos noventa.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-mento de La Unión, a los veinte días del mes de febrero del año dos mil diecinueve.- LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F027188-3
ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado GEOVANNY EDENILSON BENÍTEZ GUTIÉRREZ, en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la señora PAULINA CLAROS GUEVARA; solicitando TITULO SUPLETORIO, del siguien-te INMUEBLE: un terreno de naturaleza rústica, ubicado en Caserío Los Márquez, Cantón Guacamaya, de la Jurisdicción de Meanguera, departamento de Morazán, de la extensión superficial de DOCE MIL CUATROCIENTOS DOCE PUNTO NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS, que mide y linda AL NORTE: ciento noventa punto setenta metros, colinda con terrenos de Saturnino Argueta Claros, cerco de alambre de púas de por medio; AL ORIENTE, cincuenta y cuatro punto setenta metros, colinda con terrenos del señor Roberto Santiago Claros Díaz, cero de púas de por medio; AL SUR: Doscientos treinta y cinco punto diez metros; colinda con terrenos de Marleny Márquez; cerco de púas de por medio y calle de por medio, y con sucesión de Máximo Guevara, cerco de púas de por medio; AL PONIENTE, mide sesenta y uno punto cincuenta metros colinda con terrenos del señor Cástulo Vigil, cerco de púas de por medio. Dicho inmueble está valorado en
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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Octubre de 2019. la cantidad de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. El inmueble lo adquirió por compra venta de posesión Material que le hiciera al señor JOSÉ CLAROS GUEVARA DÍAZ.
Juzgado de lo Civil y Mercantil, San Francisco Gotera, a las quince horas y cuarenta minutos del día veintitrés de septiembre del año dos mil diecinueve.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZÚNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F027235-3
TiTUlo DE DoMiNio
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SAN JOSE VILLA-NUEVA, AL PÚBLICO
HACE SABER: Que se ha presentado la Licenciada Xiomara Yamilet Magaña Hernández, en su calidad de Apoderada Especial del señor JORGE ALBERTO ELÍAS MENJÍVAR, quien es de cincuenta y cinco años de edad, Empleado, del domicilio de San José Villanueva, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero cero cero nueve nueve tres uno seis - cuatro, y con Número de Iden-tificación Tributaria cero cuatrocientos dieciocho - cero ochenta y un mil doscientos sesenta y tres - ciento uno - cinco; solicitando se le extienda TÍTULO DE DOMINIO de un inmueble de naturaleza urbana situado en Barrio El Calvario, Avenida Mike y Susan Jenkins, sin número de la jurisdicción de San José Villanueva, Departamento de La Libertad; de la extensión superficial de sesenta y seis punto dieciocho metros cuadrados de las medidas y colindancias siguientes: Partiendo del esquinero Noreste con coordenadas geodésicas cuatrocientos setenta y un mil doscientos cuarenta y nueve punto cero novecientos veinticinco de longitud y dos-cientos setenta y dos mil ochocientos cuatro punto ocho mil quinientos cincuenta y seis, el inmueble linda y mide, AL ORIENTE: Línea recta con rumbo sur ocho grados siete minutos veintiocho segundos oeste y distancia de seis punto treinta y siete metros lindando con Rina Esperanza García de Palacios y Avenida Mike y Susan Jenkins Sur de por medio; AL SUR: Línea recta con rumbo norte setenta y nueve grados veintiséis minutos seis segundos oeste y distancia de diez punto treinta y dos metros, lindando con Mercedes Rosales de Sánchez; AL PONIENTE: Línea recta con rumbo norte un grado cuarenta minutos diecisiete segundos este y distancia de seis punto cincuenta y siete metros, lindando con María Zoila Angélica Rodríguez; AL NORTE: Línea recta con rumbo sur setenta y ocho grados dieciséis minutos cuarenta y tres segundos Este y distancia de diez punto quince metro, llegando al esquinero Noreste donde inició la presente descripción, lindando con María Zoila Angélica Rodríguez. Todos los colindantes son de este domicilio, no es predio dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia ni está en proindivisión.
Lo hubo por compra que hiciera a la señora María Esperanza Coto conocida por María Esperanza Coto de García y María Esperanza Coto de Cruz, habiendo presentado y rendido sus declaraciones en forma separada Declaración Jurada notarial otorgada por el señor Jorge Elías Alberto Menjivar ante los oficios notariales de la Notario Xiomara Ya-milet Magaña Hernández, el día trece de mayo de dos mil diecinueve, Declaración Jurada notarial otorgada por la señora María Esperanza Coto conocida por María Esperanza Coto de García y María Esperanza Coto de Cruz, ante los oficios notariales de la Notario Xiomara Yamilet Magaña Hernández, el día catorce de agosto de dos mil diecinueve.
Alcaldía Municipal de San José Villanueva, nueve de septiembre de dos mil diecinueve.- LIC. ALEXIS ELÍAS GUZMáN, ALCALDE MUNICIPAL.- ANTE MÍ, LICDA. ALEXANDRA ELIZABETH GUZMÁN, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C006332-3
NoMBrE coMErcial
No. de Expediente: 2019179762
No. de Presentación: 20190290642
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAXIMILIANO LUIS CATANI CACERES, en su calidad de RE-PRESENTANTE LEGAL de SAVONA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SAVONA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la palabra LaNeVería y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A: SORBETES Y HELADOS COMESTIBLES.
La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de agosto del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C006351-3
No. de Expediente: 2019180732
No. de Presentación: 20190292358
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VANESSA BEATRIZ MEJIA FLORES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
DIARIO
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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras BE LIVE y diseño, que se traduce al idioma castellano como SER VIDA, que servirá para: IDENTIFICAR ESTABLECIMIENTO DEDICADO A: ENSEÑANZA DEL IDIOMA INGLÉS Y OTROS IDIOMAS.
La solicitud fue presentada el día trece de septiembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de septiembre del año dos mil diecinueve.-
PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C006370-3
No. de Expediente: 2019180729
No. de Presentación: 20190292355
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VANESSA BEATRIZ MEJIA FLORES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la frase BE LIVE #1 EN IDIOMA INGLÉS y diseño, la palabra Be Live se traduce al castellano como Ser Vida #1 en idioma inglés, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA ENSEÑANZA DEL IDIOMA INGLÉS Y OTROS IDIOMAS.
La solicitud fue presentada el día trece de septiembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de septiembre del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C006371-3
No. de Expediente: 2019180734
No. de Presentación: 20190292360
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VANESSA BEATRIZ MEJIA FLORES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la expresión BELIVE y diseño, en donde la palabra Be se traduce como ser y Live como Vida. Sobre las palabras #1 EN IDIOMA INGLES no se concede exclusividad, por ser de uso común y necesario en el comercio, para los productos que ampara, tal como lo establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: IDENTIFICAR ESTABLECIMIENTO DE ENSEÑANZA DEL IDIOMA INGLÉS Y OTROS IDIOMAS.
La solicitud fue presentada el día trece de septiembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de septiembre del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C006372-3
No. de Expediente: 2019180731
No. de Presentación: 20190292357
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VANESSA BEATRIZ MEJIA FLORES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras BE LIVE y diseño, traducidas al caste-llano como: SER VIDA Se le comunica a la solicitante que se le concede exclusividad sobre la palabra BELIVE y el diseño con los colores en que lo representa, ya que sobre el uso de los elementos denominativos ACADEMIA DE IDIOMAS - INGLES - FRANCES - PORTUGUES -
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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Octubre de 2019. ITALIANO - ALEMÁN que componen el signo distintivo solicitado, no
se le concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios
en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: IDENTIFICAR
UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA ENSEÑANZA DEL
IDIOMA INGLÉS Y OTROS IDIOMAS.
La solicitud fue presentada el día trece de septiembre del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de septiembre del año
dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C006373-3
No. de Expediente: 2019178011
No. de Presentación: 20190287595
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CLAUDIA
PATRICIA SEGURA BORJA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
Consistente en: la frase Lolly's Pop y diseño, que se traduce al cas-
tellano como La paleta popular, que servirá para: IDENTIFICAR UNA
EMPRESA DEDICADA A BRINDAR SERVICIOS DE CAFETERIA
Y COMIDA RAPIDA.
La solicitud fue presentada el día cinco de junio del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de agosto del año dos
mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F027114-3
No. de Expediente: 2017159441
No. de Presentación: 20170249137
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO de DISTRIBUIDORA LIVERPOOL, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras fabricas de francia y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR Y DISTINGUIR UN ESTABLECIMIENTO QUE SE DEDICA AL SERVICIO DE AGRUPAMIENTO POR CUENTA DE TERCEROS DE: PRODUCTOS QUIMICOS PARA LA INDUS-TRIA LA CIENCIA Y LA FOTOGRAFIA, ASI COMO PARA LA AGRICULTURA, LA HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA, RESINAS ARTIFICIALES EN BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN BRUTO, ABONOS PARA EL SUELO, COMPOSICIONES EXTINTO-RAS, PREPARACIONES PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES, PRODUCTOS QUÍMICOS PARA CONSERVAR ALIMENTOS, MA-TERIAS CURTIENTES, ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA INDUSTRIA, PINTURAS, BARNICES, LACAS, PRODUCTOS AN-TIOXIDANTES Y PRODUCTOS PARA CONSERVAR LA MADERA, MATERIAS TINTÓREAS, MORDIENTES, RESINAS NATURALES EN BRUTO, METALES EN HOJAS Y EN POLVO PARA PINTORES, DECORADORES, IMPRESORES Y ARTISTAS, COLORANTES Y LOS PRODUCTOS ANTICORROSIVOS, PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA, PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR, JABONES, PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES CAPILARES, DENTÍ-FRICOS, PRODUCTOS DE LIMPIEZA Y DE TOCADOR, ACEITES Y GRASAS PARA USO INDUSTRIAL, LUBRICANTES, PRO-DUCTOS PARA ABSORBER, ROCIAR Y ASENTAR EL POLVO, COMBUSTIBLES (INCLUIDA LA GASOLINA PARA MOTORES) Y MATERIALES DE ALUMBRADO, VELAS Y MECHAS DE ILU-MINACIÓN, PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS, PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS, COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES, EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS, MATERIAL PARA EMPASTES E IM-PRONTAS DENTALES, DESINFECTANTES, PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS, METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN METÁLICOS, CONSTRUCCIONES TRANSPOR-TABLES METÁLICAS, MATERIALES METÁLICOS PARA VÍAS FÉRREAS, CABLES E HILOS METáLICOS NO ELÉCTRICOS, ARTÍCULOS DE CERRAJERÍA Y FERRETERÍA METÁLICOS, TUBOS Y TUBERÍAS METÁLICOS, CAJAS DE CAUDALES, MINERALES METALÍFEROS, MÁQUINAS Y MÁQUINAS HE-RRAMIENTAS, MOTORES, ACOPLAMIENTOS Y ELEMENTOS DE TRANSMISIÓN, INSTRUMENTOS AGRÍCOLAS QUE NO SEAN ACCIONADOS MANUALMENTE, INCUBADORAS DE HUEVOS, DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS, HERRAMIENTAS E INSTRUMENTOS DE MANO ACCIONADOS MANUALMENTE,
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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425ARTÍCULOS DE CUCHILLERÍA, TENEDORES Y CUCHARAS, ARMAS BLANCAS, NAVAJAS Y MAQUINILLAS DE AFEITAR, (APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEO-DÉSICOS, FOTOGRáFICOS, CINEMATOGRáFICOS, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA, APA-RATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CON-TROL DE LA ELECTRICIDAD), (APARATOS DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES), SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS, DISCOS COMPACTOS, DVD Y OTROS SOPORTES DE GRABA-CIÓN DIGITALES, MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO, CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS DE CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, ORDENADORES, SOFTWARE, EXTINTORES, (APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRÚRGICOS, MÉDICOS, ODONTOLÓGICOS Y VETERINA-RIOS), ARTÍCULOS ORTOPÉDICOS, MATERIAL DE SUTURA, APARATOS DE ALUMBRADO, CALEFACCIÓN, PRODUCCIÓN DE VAPOR, COCCIÓN, REFRIGERACIÓN, SECADO, VENTILA-CIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA, ASÍ COMO INSTALACIONES SANITARIAS, VEHÍCULOS, APARATOS DE LOCOMOCIÓN TERRESTRE, AÉREA O ACUáTICA, FUEGOS ARTIFICIALES, METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES, ASÍ COMO PRO-DUCTOS DE ESTAS MATERIAS O CHAPADOS, (ARTÍCULOS DE JOYERÍA, BISUTERÍA, PIEDRAS PRECIOSAS), ARTÍCULOS DE RELOJERÍA E INSTRUMENTOS CRONOMÉTRICOS, INSTRU-MENTOS MUSICALES, (PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS), PRODUCTOS DE IMPRENTA, MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN, FOTOGRAFÍAS, ARTÍCULOS DE PA-PELERÍA, ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO, MATERIAL PARA ARTISTAS, PINCELES, MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA, MATE-RIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO, MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR, CARACTERES DE IMPRENTA, CLICHÉS DE IMPRENTA, (AISLANTES ELÉCTRICOS, TÉRMICOS O ACÚSTICOS), (CAUCHO, GUTAPERCHA, GOMA, AMIANTO, MICA Y PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS), PRODUCTOS DE MATERIAS PLÁSTICAS SEMIELABORADOS, (MATERIALES PARA CALAFATEAR, ESTOPAR Y AISLAR), TUBOS FLEXIBLES NO METÁLICOS, (CUERO Y CUERO DE IMITACIÓN, PRODUC-TOS DE ESTAS MATERIAS), PIELES DE ANIMALES, BAÚLES Y MALETAS, ARTÍCULOS DE VIAJE, PARAGUAS Y SOMBRILLAS, BASTONES, FUSTAS Y ARTÍCULOS DE GUARNICIONERÍA, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN NO METÁLICOS, TUBOS RÍGIDOS NO METÁLICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN, ASFAL-TO, PEZ Y BETÚN, CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES NO METÁLICAS, MONUMENTOS NO METÁLICOS, MUEBLES, ESPEJOS, MARCOS,( PRODUCTOS DE MADERA, CORCHO, CAÑA, JUNCO, MIMBRE, CUERNO, HUESO, MARFIL, BALLENA, CONCHA, ÁMBAR, NÁCAR, ESPUMA DE MAR, SUCEDÁNEOS DE TODOS ESTOS MATERIALES O DE MATERIAS PLÁSTICAS), (UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA USO DOMÉSTICO Y CULI-NARIO INCLUYENDO: PEQUEÑOS APARATOS Y UTENSILIOS ACCIONADOS MANUALMENTE PARA USO DOMÉSTICO Y CULINARIO, ASÍ COMO LOS UTENSILIOS DE TOCADOR), PEI-NES Y ESPONJAS, CEPILLOS, MATERIALES PARA FABRICAR CEPILLOS, MATERIAL DE LIMPIEZA, LANA DE ACERO, VIDRIO EN BRUTO O SEMIELABORADO, ARTÍCULOS DE CRISTALERÍA, PORCELANA Y LOZA, CUERDAS, CORDELES, REDES, TIENDAS DE CAMPAÑA, LONAS, VELAS DE NAVEGACIÓN, SACOS Y BOL-SAS, MATERIALES DE ACOLCHADO Y RELLENO, MATERIAS TEXTILES, FIBROSAS EN BRUTO, HILOS PARA USO TEXTIL, TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES, ROPA DE CAMA, ROPA
DE MESA, PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA, ARTÍCULOS DE MERCERÍA Y PASAMANERÍA, ENCAJES Y BORDADOS, CINTAS Y CORDONES, BOTONES, GANCHOS Y OJETES, ALFILERES Y AGUJAS, FLORES ARTIFI-CIALES, PRODUCTOS DESTINADOS A RECUBRIR O REVESTIR, CON EL FIN DE ACONDICIONAR, LOS SUELOS O PAREDES YA CONSTRUIDOS, ALFOMBRAS, FELPUDOS, ESTERAS, LINÓLEO Y OTROS REVESTIMIENTOS DE SUELOS, TAPICES MURALES QUE NO SEAN DE MATERIAS TEXTILES, JUEGOS Y JUGUETES, ARTÍCULOS DE GIMNASIA Y DEPORTE, ADORNOS PARA ÁR-BOLES DE NAVIDAD, (PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE ORIGEN ANIMAL Y OTROS PRODUCTOS HORTÍCOLAS COMESTIBLES PREPARADOS PARA SU CONSUMO O CONSERVACIÓN, TA-LES COMO: CARNE Y PESCADO, INCLUYENDO: CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA, EXTRACTOS DE CARNE), (FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS), JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS, HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS, ACEI-TES Y GRASAS COMESTIBLES, ( PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE ORIGEN VEGETAL PREPARADOS PARA SU CONSUMO O CONSERVACIÓN, ASÍ COMO LOS ADITIVOS PARA REALZAR EL SABOR DE LOS ALIMENTOS, CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCE-DáNEOS DEL CAFÉ, ARROZ, TAPIOCA Y SAGÚ, HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS, AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA, LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR, SAL, MOSTAZA, VINAGRE, SALSAS, (CONDIMENTOS), ESPECIAS, HIELO, GRANOS Y PRODUCTOS AGRÍCOLAS, HORTÍCOLAS Y FORESTALES), ( PRODUCTOS DE LA TIERRA QUE NO HAYAN SIDO PROCESADOS PARA SU CONSUMO, INCLUYENDO: FRU-TAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES FRESCAS), SEMILLAS, PLANTAS Y FLORES NATURALES, ANIMALES VIVOS, ALIMENTOS PARA ANIMALES, MALTA, CERVEZAS, (AGUAS MINERALES Y GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL), (BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRU-TAS), SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS, BEBIDAS ALCOHÓLICAS, TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO, ARTÍCULOS PARA FUMADORES, CERILLAS; (EXCEPTO SU TRANSPORTE) PARA QUE LOS CONSUMIDORES PUEDAN EXAMINARLOS Y COMPRARLOS A SU CONVENIEN-CIA, DICHOS SERVICIOS PUEDEN SER PRESTADOS AL MAYO-REO, MENUDEO A TRAVÉS DE TIENDAS DEPARTAMENTALES, ÓRDENES DE CATÁLOGO Y/O POR OTROS MEDIOS ELECTRÓ-NICOS; PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de marzo del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de julio del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F027164-3
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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Octubre de 2019. SEÑal DE PUBliciDaD coMErcial
No. de Expediente: 2019179821
No. de Presentación: 20190290717
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Industrias Alimenticias Kern's y Compañia Sociedad en Comandita por Acciones, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la EX-PRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
llENaNDo TU MUNDo DE SaBor
Consistente en: la expresión LLENANDO TU MUNDO DE SA-BOR. La marca que hace referencia a la presente Expresión o Señal de Publicidad Comercial es: Kern's, bajo el expediente número 1970018819 la cual se encuentra inscrita al Número 18819 del Libro 00044 de Registro de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS PRODUCTOS: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDáNEOS DEL CAFÉ; ARROZ, PASTAS ALIMENTICIAS Y FIDEOS; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; CHOCOLATE; HELADOS CREMOSOS, SORBETES Y OTROS HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, PRODUCTOS PARA SAZONAR, ESPECIAS, HIERBAS EN CONSERVA; VINAGRE, SALSAS Y OTROS CONDIMENTOS; HIELO.
La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de septiembre del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C006339-3
No. de Expediente: 2019179765
No. de Presentación: 20190290646
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAXIMILIANO LUIS CATANI CACERES, en su calidad de RE-PRESENTANTE LEGAL de SAVONA, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: la expresión La Nevería y diseño, la marca a la que hará referencia se denomina La nevería y se encuentra inscrita al número 98 del libro 241 de Inscripción de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES SOBRE: SORBETES Y HELADOS COMESTIBLES, TIENDAS LA NEVERIA.
La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de agosto del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C006352-3
SUBaSTa PUBlica
DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido inicialmente por la Licen-ciada HALDYS CRSTINA ASUNCIÓN GODINEZ, y continuados por los abogados RUBÉN CARRANZA RUBIO y JOSE NELSON MARROQUIN MEJÍA, todos en su calidad de Apoderados General Judicial del BANCO ATLÁNTIDA EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, que se abrevia BANCO ATLÁNTIDA EL SALVADOR, S. A., antes denominado Banco Procredit, Sociedad Anónima, contra el señor JUAN ANTONIO ARIAS NOLASCO, por medio de su Curador Ad-Lítem, Licenciado JOAQUIN OSMAR VALLEJOS MELÉNDEZ, reclamándole la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE DOLARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que reclama, más el intereses convencionales y moratorios de las dos obligaciones de la siguiente manera: A) Testimonio de Escritura Pública de Préstamo Mercantil, otorgado en la Ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día veintitrés de marzo del año dos mil siete, la suma de NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA DOLARES CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, más el interés convencional del VEINTIDÓS por ciento anual a partir del día veintiséis de marzo del año dos mil ocho e intereses moratorios del TREINTA por ciento anual a partir del día veinticuatro de abril del año dos mil ocho, más costas procesales y seguro de deuda, todo hasta
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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425su completa cancelación, transe o remate, y B) del PAGARE, emitido en la Ciudad de San Juan Opico, el día treinta de noviembre del año dos mil siete, para ser pagado el día veintinueve de febrero del año dos mil ocho, la suma de TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS DOLARES CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, más intereses convencionales del TREINTA POR CIENTO ANUAL a partir del día doce de abril del año dos mil ocho, e intereses moratorios del día TREINTA POR CIENTO ANUAL a partir del día doce de abril del año dos mil ocho, más costas procesales, seguro de deuda, todo hasta su completa cancelación, transe o remate; se venderán en pública subasta en fecha que oportunamente se determinará en este Juzgado el siguiente inmueble de naturaleza rústica, identificado como lote número TRECE, del Polígono OCHO, de la Lotificación SANTA LUCIA, Tercera Etapa, Porción II, jurisdic-ción de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, de una extensión superficial de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE, dieciséis punto cincuenta metros; AL ORIENTE, ocho metros; AL SUR, dieciséis punto cincuenta metros; y AL PONIENTE, ocho metros, inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro del Departamento de La Libertad, bajo la matrícula TRES CERO CERO UNO SIETE CERO CINCO NUEVE - CERO CERO CERO CERO CERO, a favor del señor JUAN ANTONIO ARIAS NOLASCO, el cual ha sido embargado en el referido juicio.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, de-partamento de La Libertad, a las nueve horas cincuenta minutos del día doce de septiembre de dos mil diecinueve.- LICDO. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. MIRIAM ALICIA ARGUETA SALAZAR, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006329-3
rEPoSicioN DE cErTificaDoS
EL BANCO DE AMERICA CENTRAL S. A.
Avisa: Que en sus oficinas se ha presentado el (la) Sr. (Sra.) Adelfa Melissa Gáleas Amaya propietario del certificado No. 84044 cuenta No. 301434850, emitido el día 03 del mes de abril del año 2019 en agencia Plaza Mundo, solicitando reposición de dicho certificado, por habérsele extraviado.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del pú-blico en general para los efectos legales del caso. Transcurridos 30 días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiese ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
San Salvador, a los 23 días del mes de septiembre de 2019.
Atentamente.
OSIRIS LINARES,
GERENTE DE AGENCIA.
AGENCIA PLAZA MUNDO.
3 v. alt. No. C006367-3
CAJA DE CREDITO DE SAN FRANCISCO GOTERA, SOCIE-
DAD COOPERATIVA
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE C.V
COMUNICA: Que a su oficina, ubicada en lª Av. Norte n° 1 bis, B°. El
Centro, San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, se ha presen-
tado el propietario del CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO,
Número 14111, emitido el 02 DE JULIO DEL 2019 un plazo de 30 días,
solicitando la reposición de dicho certificado por motivo de extravío.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
San Francisco Gotera, 01 de octubre del 2019
JOSE EFRAIN VILLATORO,
REPRESENTANTE LEGAL.
3 v. alt. No.F027248-3
TiTUlo MUNiciPal
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora
RAQUEL ESMERALDA REYES, de treinta y ocho años de edad,
Empresaria, del domicilio de Sandpiper 10730, Houston Texas, Estados
Unidos de América, identificada con su Documento Único de Identidad
número cero dos dos seis cero ocho ocho ocho guión dos y con Número
de Identificación Tributaria cero ocho uno uno guión dos ocho cero ocho
ocho uno guión uno cero dos guión cuatro, solicitando se le extienda
TITULO MUNICIPAL de un inmueble de naturaleza urbana y cons-
truido, situado en Pasaje Florida, Barrio La Cruz de esta ciudad, de una
extensión superficial de CIENTO SETENTA PUNTO SETENTA Y
DOS METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes:
AL NORTE partiendo del vértice Nor Poniente, está formado por un
tramo con el siguiente rumbo y distancia Sur sesenta grados, cincuenta y
tres minutos, treinta segundos Este, con una distancia de SEIS PUNTO
SESENTA Y CINCO METROS, colindando con JUANA ROSALES.
AL ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente está formado por dos
tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno Sur dieci-
siete grados treinta y cuatro minutos dieciséis segundos Oeste, con una
distancia de NUEVE PUNTO CERO SEIS METROS; Tramo Dos Sur
diecisiete grados veintidós minutos treinta y cinco segundos Oeste,
con una distancia de NUEVE PUNTO SETENTA Y UN METROS,
colindando con MAYRA JEANNETTE DELGADO ZAMORA, JULIA
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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Octubre de 2019. GRANDE ROSALES Y JUAN DAVID MANCÍA MARTÍNEZ, con
pasaje Florida de por medio. AL SUR, partiendo del vértice Sur Oriente,
está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Norte
cincuenta y seis grados cuarenta y seis minutos veintitrés segundos Oeste,
con una distancia de DOCE PUNTO CUARENTA Y OCHO METROS,
colindando con MARTA ALICIA REYES ROSALES. AL PONIENTE,
partiendo dei vértice Sur Poniente está formado por un tramo con el
siguiente rumbo y distancia: Norte treinta y cinco grados cuarenta y un
minutos diecinueve segundos Este, con una distancia de DIECISIETE
PUNTO SESENTA METROS, colindando con ALBERTINA REYES,
con cerco de púas. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto
donde se inició esta descripción.
El solar descrito no es dominante ni sirviente, no está en proindivisión
con ninguna persona, no existe sobre él, ningún gravamen ni derecho
real que pertenezca a otra persona y que deba respetarse.-
Lo hubo por compra que hizo por Escritura Pública otorgada por
el señor MOISES ALFREDO ECHEVERRÍA MARTÍNES y lo estima
en CATORCE MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE NORTE AMÉRICA.
Lo que se hace saber al público en general para efectos legales.
Alcaldía Municipal de San Juan Talpa, a los veinte días del mes
de septiembre de dos mil diecinueve.- JUAN ALEXANDER TAMA-
CAS LOVO, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. FRANCISCO JAVIER
BERNABE, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F027100-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Licenciado
FREDY ALEXANDER CRUZ MORAN, de treinta y cinco años de edad,
Abogado y Notario, del domicilio de Jucuapa, Departamento de Usulután,
con Tarjeta de Abogado número veintitrés mil doscientos treinta y tres,
con Documento Único de Identidad número cero un millón doscientos
sesenta y cinco mil novecientos noventa y cinco-cuatro; y con Número
de Identificación Tributaria un mil ciento nueve-cero sesenta mil seis-
cientos ochenta y cuatro-ciento uno-cero, en su calidad de Apoderado
General Judicial con Cláusula Especial del señor WILLIAN ANTONIO
LEIVA FERNANDEZ, de veintitrés años de edad, Estudiante, de este
domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cinco millones
trescientos cincuenta y cinco mil trescientos cinco-dos, y con Número
de Identificación Tributaria cero novecientos seis-doscientos cuarenta
mil quinientos noventa y seis-ciento uno-cuatro; quien de conformidad
al Artículo Uno de la Ley sobre Títulos de Predios Urbanos, solicita
título de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Tercera Avenida
Sur, Barrio El Calvario, Municipio de Sensuntepeque, Departamento de
Cabañas, con una capacidad superficial de DOSCIENTOS OCHENTA
Y NUEVE PUNTO CERO NUEVE METROS CUADRADOS, de las
medidas y colindancias actuales siguientes: Se inicia la descripción
técnica en el mojón noroeste denominado mojón número uno según
plano, LINDERO NORTE, línea quebrada formada por dos tramos
rectos, el primero con rumbo sureste setenta y siete grados once minutos
cincuenta y siete segundos y distancia de doce punto catorce metros y
el segundo tramo con rumbo sureste setenta y siete grados cero tres
minutos cuarenta y nueve segundos y distancia de diez punto treinta y
nueve metros, colindando con Gabriel Márquez, pared del colindante
de por medio; LINDERO ORIENTE, línea recta formada por un tramo
con rumbo suroeste doce grados dieciocho minutos cincuenta y nueve
segundos y distancia de doce punto cincuenta y siete metros, colindando
con Javier Larreynaga, Tercera Avenida Sur de por medio; LINDERO
SUR, línea quebrada formada por tres tramos rectos, el primero con
rumbo noroeste setenta y seis grados treinta y nueve minutos veintiséis
segundos y distancia de cinco punto diecinueve metros, el segundo tramo
con rumbo noroeste setenta y cinco grados cero dos minutos cuarenta
y nueve segundos y distancia de diez punto setenta y ocho metros y el
tercer tramo con rumbo Noroeste setenta y dos grados cuarenta y ocho
minutos treinta y cuatro segundos y distancia de ocho punto ochenta y
dos metros, colindando con María Irma Ruth Fernández, en el primer
y segundo tramo servidumbre de acceso y en el tercer tramo cerco de
alambre de por medio; LINDERO PONIENTE, línea recta formada por
un solo tramo con rumbo noreste veintitrés grados diecinueve minutos
treinta y nueve segundos y distancia de once punto sesenta y seis metros,
llegando de esta manera al punto donde se inició esta descripción técnica,
colindando con Alfredo Andasol, pared del colindante de por medio. El
inmueble antes descrito lo valora en CINCO MIL DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y lo obtuvo por compraventa
que hizo a la señora María Roxana Evelin Fernández Hernández, según
Escritura Pública de Compraventa, otorgada en esta Ciudad, a las siete
horas del día veintiséis de diciembre del año dos mil dieciocho, ante los
oficios del notario Fredy Alexander Cruz Morán, quien lo adquirió en
el año de mil novecientos noventa y siete, por lo que la posesión suma
más de diez años consecutivos y la ha ejercido de forma quieta, pacífica
e ininterrumpida y sin proindivisión con terceros. Dicho inmueble no
es dominante ni sirviente, ni tiene cargas ni gravámenes de ninguna
naturaleza a favor de terceros.
Los colindantes son de este domicilio. Se previene a las personas
que deseen presentar oposición alguna a las pretensiones del solicitante, lo
hagan dentro del término legal en Avenida Libertad y Calle Doctor Jesús
Velasco número Dos, Barrio San Antonio de la Ciudad de Sensuntepeque,
Cabañas.
Sensuntepeque, veintidós de agosto del año dos mil diecinueve.-
ING. JESÚS EDGAR BONILLA NAVARRETE, ALCALDE MUNI-
CIPAL.- Sria. ROSALINA CUELLAR ECHEVERRÍA, SECRETARIA
MUNICIPAL.-
3 v. alt. No. F027179-3
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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425MarcaS DE SErVicio
No. de Expediente: 2019177683
No. de Presentación: 20190286675
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN CARLOS MEJIA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de GRUPO MEJIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO MEJIA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión TOURSCA y diseño, que servirá para: AMPARAR: ORGANIZACIÓN DE VIAJES. Clase: 39.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de mayo del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006366-3
No. de Expediente: 2019178407
No. de Presentación: 20190288388
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERA-DO de ALAS DORADAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: ALAS DORADAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión COENERGÍA y diseño, que servirá para: AMPARAR: DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA. Clase: 39.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de junio del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNáNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F027193-3
No. de Expediente: 2019178408
No. de Presentación: 20190288389
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de ALAS DORADAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-RIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra COENERGY y diseño, que servirá para: AMPARAR: DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA. Clase: 39.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de junio del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de junio del año dos mil diecinueve.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F027194-3
MarcaS DE ProDUcTo
No. de Expediente: 2019180513
No. de Presentación: 20190291944
CLASE: 19.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS CLEMENTE VENTURA HERNANDEZ, en su calidad de APODE-
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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Octubre de 2019. RADO ESPECIAL de EMPRESA DE SERVICIOS INTERMODALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EMPRESA DE SERVICIOS INTERMODALES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras CEMENTO STARK y diseño Sobre la palabra Cemento no se le concede exclusividad, por ser una palabra de uso común o necesaria en el comercio, de conformidad al artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN NO METÁLICOS; TUBERÍAS RÍGIDAS NO METÁLICAS PARA LA CONSTRUCCIÓN; ASFALTO, PEZ, ALQUITRÁN Y BETÚN; CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES NO METÁLICAS; MONUMENTOS NO ME-TÁLICOS. Clase: 19.
La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de septiembre del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C006320-3
No. de Expediente: 2019180887
No. de Presentación: 20190292599
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de S.C. JOHNSON & SON, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Tempo y diseño, que se traduce al caste-llano como tiempo, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS PARA EL CUIDADO DEL AUTOMÓVIL, INCLUYENDO CERA PARA AUTOMÓVIL, CERA LÍQUIDA PARA AUTOMÓVIL, PULIDOR LÍQUIDO PARA AUTOMÓVIL. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de septiembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de septiembre del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C006335-3
No. de Expediente: 2019180888
No. de Presentación: 20190292600
CLASE: 08.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Edgewell Personal Care Brands, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
QUaTTro YoU
Consistente en: la frase QUATTRO YOU, que se traduce al caste-llano como cuatro tu, que servirá para: AMPARAR: MAQUINAS DE AFEITAR Y HOJAS DE AFEITAR. Clase: 08.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de septiembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de septiembre del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C006336-3
No. de Expediente: 2019180587
No. de Presentación: 20190292112
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de DRO-GUERIA Y LABORATORIO PHARMALAT, SOCIEDAD ANONI-MA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
NorBraiN
Consistente en: la palabra NORBRAIN, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO-
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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425NAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRESIONES DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día nueve de septiembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de septiembre del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C006338-3
No. de Expediente: 2019180649
No. de Presentación: 20190292215
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de GRUPO SANBORNS, SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la frase nine to go y diseño, que se traduce al cas-tellano como: nueve-a-ir. Sobre los elementos que acompañan la marca individualmente considerados, no se le concede exclusividad, por ser de uso común o necesarios en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día once de septiembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de septiembre del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C006340-3
No. de Expediente: 2019180708
No. de Presentación: 20190292332
CLASE: 03, 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de S.C.
JOHNSON & SON, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Oust y diseño de escudo, que se traduce al idioma castellano como expulsar, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES DE FRAGANCIAS PARA EL AMBIENTE; PREPARACIONES PARA PERFUMAR EL AMBIENTE. Clase: 03. Para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA PURIFICAR EL AIRE; PREPARACIONES DESINFECTANTES DEL AIRE; PREPARA-CIONES PARA NEUTRALIZAR OLORES; DESODORANTES NO PARA USO PERSONAL; DESODORANTES PARA HABITACIÓN O ATMOSFERA. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día doce de septiembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de septiembre del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C006341-3
No. de Expediente: 2019180721
No. de Presentación: 20190292347
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de MESO-AMERICAN BRANDS CORP., de nacionalidad PANAMEÑA, solici-tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
cHoco-SUla
Consistente en: la frase CHOCO-SULA, que servirá para: AMPA-RAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y CO-CIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE, QUESOS, MANTEQUILLA, YOGUR Y OTROS PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS PARA USO ALIMENTICIO. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día trece de septiembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de septiembre del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C006342-3
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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Octubre de 2019. No. de Expediente: 2019180588
No. de Presentación: 20190292115
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de YETI Coolers, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
caMPlEiSUrE
Consistente en: la palabra CAMPLEISURE, que servirá para: AMPARAR: INDUMENTARIA; CAMISAS; PRENDAS DE VES-TIR; CAMISETAS; SOMBREROS; VISERAS; CAMISAS PARA EL SOL; SUDADERAS; SUDADERAS CON CAPUCHA; ROPA PARA EXTERIOR; PARKAS; CHAQUETAS; ABRIGOS; GUANTES; GO-RRAS; CALCETINES; PANTALONES; PANTALONES CORTOS; ROPA INTERIOR; CAMISAS POLO; CHALECOS; CINTURONES; TRAJES DE BAÑO; CAMISA INTERIOR. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día nueve de septiembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de septiembre del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C006343-3
No. de Expediente: 2019180871
No. de Presentación: 20190292577
CLASE: 03, 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de S.C. JOHNSON & SON, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
faMilYGUarD
Consistente en: la palabra FAMILYGUARD, en donde FAMILY se traduce al castellano como "familia" y GUARD como "guardia", que servirá para: AMPARAR: PRODUCTO DE LIMPIEZA Y/O DESEN-GRASANTE; PREPARACIONES AROMATIZANTES DE AIRE; PREPARACIONES PARA PERFUMAR EL AIRE; LIMPIADOR DE TAZA DE INODORO; PAÑO DE LIMPIEZA DESECHABLE; JA-BÓN DE MANO; BARRA DE JABÓN. Clase: 03. Para: AMPARAR:
PREPARACIONES PARA PURIFICAR EL AIRE; PREPARACIO-NES DESINFECTANTES DEL AIRE; PREPARACIONES PARA NEUTRALIZAR OLORES; DESODORANTES NO PARA USO PERSONAL; DESODORANTES DE HABITACIÓN O ATMOSFERA; DESODORANTES PARA ALFOMBRAS; DESODORANTES PARA TEXTILES; PREPARACIONES GERMICIDAS; DESINFECTANTES LÍQUIDOS Y EN AEROSOL; DESINFECTANTE DE SUPERFICIES; DESINFECTANTE DE MANOS; JABONES DESINFECTANTES PARA MANOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de septiembre del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C006344-3
No. de Expediente: 2019180868
No. de Presentación: 20190292574
CLASE: 03, 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de S.C. JOHNSON & SON, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión FamilyGuard y diseño, donde la palabra family se traduce al castellano como familia y guard se traduce como guardia, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTO DE LIMPIEZA Y/O DESENGRASANTE; PREPARACIONES AROMATIZANTES DE AIRE; PREPARACIONES PARA PERFUMAR EL AIRE; LIMPIADOR DE TAZA DE INODORO; PAÑO DE LIMPIEZA DES-ECHABLE; JABÓN DE MANO; BARRA DE JABÓN. Clase: 03. Para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA PURIFICAR EL AIRE; PRE-PARACIONES DESINFECTANTES DEL AIRE; PREPARACIONES PARA NEUTRALIZAR OLORES; DESODORANTES NO PARA USO PERSONAL; DESODORANTES DE HABITACIÓN O ATMOSFERA; DESODORANTES PARA ALFOMBRAS; DESODORANTES PARA TEXTILES; PREPARACIONES GERMICIDAS; DESINFECTANTES LÍQUIDOS Y EN AEROSOL; DESINFECTANTE DE SUPERFICIES; DESINFECTANTE DE MANOS; JABONES DESINFECTANTES PARA MANOS. Clase: 05.
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OFIC
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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425 La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de septiembre del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C006345-3
No. de Expediente: 2019179342
No. de Presentación: 20190289919
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de YETI Coolers, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
raMBlEr
Consistente en: la expresión RAMBLER, que se traduce al castella-no como excursionista, que servirá para: AMPARAR: HIELERAS NO ELÉCTRICAS; HIELERAS NO ELÉCTRICAS PORTáTILES; BOL-SAS REFRIGERADORAS PORTáTILES; BOLSAS ISOTÉRMICAS, INCLUYENDO: BOLSAS CON AISLANTE TÉRMICO; BOLSAS TÉRMICAS PARA ALIMENTOS O BEBIDAS PARA USO DOMÉS-TICO; HIELERAS EN FORMA DE MOCHILAS; PORTAVIANDAS; PORTAVIANDAS TÉRMICAS; BOLSAS PARA EL ALMUERZO (LONCHERAS); BOLSAS TÉRMICAS PARA EL ALMUERZO; UTENSILIOS Y CONTENEDORES PARA USO DOMÉSTICO O DE COCINA; CONTENEDORES TÉRMICOS PARA ALIMENTOS Y BEBIDAS; CONTENEDORES PARA USO DOMÉSTICO PARA ALIMENTOS Y BEBIDAS; CONTENEDORES PLÁSTICOS PORTÁ-TILES PARA ALMACENAR PRODUCTOS DE USO DOMÉSTICO Y DE COCINA; CONTENEDOR AL VACÍO PARA CALENTAR O ENFRIAR ALIMENTOS O BEBIDAS; VAJILLA PARA BEBIDAS; TAZAS; VASOS PARA BEBER; VASOS TÉRMICOS; JARRAS; TAZONES; BOTELLA CON ASA PARA CERVEZA; TAZAS, BO-TELLAS Y TAZONES VENDIDAS CON TAPAS QUE SE DOBLAN COMO UNA TAZA; TAPAS QUE SE DOBLAN COMO UNA TAZA; TAPAS AISLANTES QUE SE DOBLAN COMO UNA TAZA; TAZAS, BOTELLAS Y TAZONES AISLANTES VENDIDAS CON TAPAS AISLANTES QUE SE DOBLAN COMO UNA TAZA; TAZAS PARA BEBER PARA BEBÉS Y NIÑOS; PAJILLAS PARA BEBER PARA BEBÉS Y NIÑOS; TAZAS PARA BEBER PARA BEBÉS Y NIÑOS, Y PARTES DE LAS MISMAS, A SABER, TAZAS PARA BEBÉS Y NIÑOS VENDIDAS COMO UNIDAD CON VÁLVULAS Y TAPAS; BOTELLAS PARA BEBER PARA DEPORTE; BOTELLAS PARA DE-PORTE VENDIDAS VACÍAS; PAJILLAS PARA BEBER; RECIPIEN-TES QUE RETIENEN LA TEMPERATURA; TAZAS PARA BEBER VENDIDAS CON TAPADERA; TAPADERAS PARA RECIPIENTES
PARA BEBIDA; TAPADERAS PARA RECIPIENTES PARA BEBIDA CON ASA; TAPADERAS PARA PAJILLAS PARA RECIPIENTES PARA BEBIDA; COPAS PARA VINO; VASOS APILABLES; ASAS ADAPTADAS ESPECIALMENTE PARA RECIPIENTES PARA BEBIDA; POSAVASOS DE ACERO INOXIDABLE; PORTADORES TÉRMICOS PARA ALIMENTOS Y BEBIDAS; PORTADORES TÉR-MICAS PARA BOTELLAS Y LATAS; FUNDA TÉRMICA PARA TAZAS PARA BEBER; ACUMULADORES DE FRÍO UTILIZADOS PARA MANTENER ALIMENTOS Y BEBIDAS FRÍOS; SUSTI-TUTOS DE HIELO RECONGELABLES EMPACADOS, A SABER, ACUMULADORES DE FRÍO UTILIZADOS PARA MANTENER ALIMENTOS Y BEBIDAS FRÍOS; ENVASES CALIENTES PARA CALENTAR ALIMENTOS Y BEBIDAS; REFRIGERADOR SOBRE RUEDAS, PORTáTIL, NO ELÉCTRICO; ENFRIADOR PORTá-TIL, NO ELÉCTRICO, CON ALMACENAMIENTO INTEGRADO NO TÉRMICO; DISPENSADORES DE AGUA NO ELÉCTRICOS; DISPENSADORES TÉRMICOS DE AGUA NO ELÉCTRICOS; DISTRIBUIDORES DE BEBIDAS PORTÁTIL; ENFRIADORES DE AGUA NO ELÉCTRICOS PORTáTILES; CAJA TÉRMICA DIS-PENSADORA DE BEBIDAS (JOCKEY BOXES); COMEDEROS Y BEBEDEROS PARA MASCOTAS; BANDEJAS CON COMPARTI-MENTOS PARA ALIMENTOS (BENTO BOXES); ABRIDORES DE BOTELLAS; TAPÓN DE DRENAJE TAPA DE DESAGÜE; PICOS VERTEDEROS PARA USO DOMÉSTICO; BALDES; BALDES PARA HIELO; BALDES DE PLÁSTICO; BALDES INDUSTRIALES; BAL-DES MULTIUSOS; BALDE DE GUARDABOSQUE (RANGER BUC-KETS); BALDES PARA PESCAR; BALDES ORGANIZADORES; BALDES ORGANIZADORES PARA HERRAMIENTAS; BANDEJAS INTERIORES PARA BALDES; CUBIERTAS AJUSTADAS PARA BALDES; ENVOLTORIOS PARA BALDES; AIREADORES PARA BALDES; TAPAS; TAPAS MULTIUSOS; AGARRADERAS PARA BALDES; ACCESORIOS PARA BALDES; TAPAS PARA BALDES; TAPAS PARA BALDES A PRUEBA DE FUGA; CONTENEDORES PARA PESCAR; BALDE DE GUARDABOSQUE (RANGER BUC-KETS); UTENSILIOS PARA COCINAR, A SABER, PARRILLAS; UTENSILIOS PARA BARBACOA, A SABER, TENEDORES, PIN-ZAS, VOLTEADORES; FORROS AJUSTADOS PARA BALDES PARA HIELO; SOPORTES PARA CUCHILLOS; POSAVASOS DE CUERO; BANDEJAS PARA COMIDAS; BANDEJAS PARA SERVIR; BANDEJAS PARA USO DOMÉSTICO; BANDEJAS PARA USO EN CASA; UTENSILIOS DE COCINA, A SABER, OLLAS, PLATOS, TAZAS PARA BEBER, PLATILLOS, CUCHARAS, TENEDORES, CUCHILLOS, UTENSILIOS PARA SERVIR, BOLES, BOLES Y BANDEJAS PARA SERVIR; SOPORTES PARA CUCHILLOS; POSAVASOS DE CUERO; PLATOS Y BANDEJAS PARA DESCON-GELAR; PLATOS Y BANDEJAS PARA DESCARCHAR; TABLAS PARA CORTAR; SOPORTES PARA TABLAS PARA CORTAR; DESCONGELADORES DE ALIMENTOS NO ELÉCTRICOS; TA-BLAS PARA REBANAR; TABLAS PARA CUCHILLO. Clase: 21.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de julio del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de septiembre del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C006346-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
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NO TIE
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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Octubre de 2019. No. de Expediente: 2018173212
No. de Presentación: 20180276880
CLASE: 09, 35, 36, 38, 42, 45.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WhatsApp Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
Consistente en: la palabra WHATSAPP, que servirá para: AMPARAR:HARDWARE INFORMÁTICO; SOFTWARE INFOR-MÁTICO PARA RED SOCIAL; HERRAMIENTAS PARA DESA-RROLLO DE SOFTWARE; SOFTWARE PARA USO COMO UNA INTERFAZ DE PROGRAMACIÓN DE APLICACIÓN (API); SOFT-WARE PARA CREAR, GESTIONAR E INTERACTUAR CON UNA COMUNIDAD EN LÍNEA; SOFTWARE PARA CREACIÓN, EDI-CIÓN, CARGA, DESCARGA, ACCESO, VISTA, PUBLICACIÓN, DESPLIEGUE, ETIQUETADO, BLOGUEO, TRANSMISIÓN CON-TINUA, VINCULACIÓN, ANOTACIÓN, INDICACIÓN DEL SEN-TIMIENTO SOBRE ALGO, COMENTARIOS SOBRE ALGO, IN-CORPORACIÓN, TRANSMISIÓN Y COMPARTIR O PROPORCIO-NAR DE OTRO MODO MEDIOS ELECTRÓNICOS O INFORMA-CIÓN A TRAVÉS DE REDES INFORMáTICAS Y DE COMUNICA-CIÓN; SOFTWARE PARA MODIFICAR FOTOGRAFÍAS, IMÁGE-NES Y AUDIO, VIDEO Y CONTENIDO AUDIOVISUAL CON FILTROS FOTOGRÁFICOS Y EFECTOS DE REALIDAD AUMEN-TADA (AR), A SABER, GRáFICOS, ANIMACIONES, TEXTO, DIBUJOS, GEOETIQUETAS, ETIQUETAS DE METADATOS, HI-PERVÍNCULOS; SOFTWARE PARA LA RECOPILACIÓN, ADMI-NISTRACIÓN, EDICIÓN, ORGANIZACIÓN, MODIFICACIÓN, TRANSMISIÓN, COMPARTIR Y ALMACENAR DATOS E INFOR-MACIÓN; SOFTWARE INFORMÁTICO DESCARGABLE DE COMERCIO ELECTRÓNICO QUE PERMITE A LOS USUARIOS LA REALIZACIÓN DE TRANSACCIONES ELECTRÓNICAS DE NEGOCIOS POR INTERNET Y REDES DE COMUNICACIÓN; SOFTWARE PARA EL ENVÍO Y RECEPCIÓN DE MENSAJES ELECTRÓNICOS, ALERTAS, NOTIFICACIONES Y RECORDA-TORIOS; SOFTWARE DE MOTOR DE BÚSQUEDA; SOFTWARE, A SABER, UNA INTERFAZ INTERPRETATIVA PARA FACILITAR LA INTERACCIÓN ENTRE HUMANOS Y MÁQUINAS; SOFTWARE PARA LA CREACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y ACCESO A GRUPOS DENTRO DE COMUNIDADES VIRTUALES; SOFTWARE PARA FACILITAR LA INTERACCIÓN Y COMUNICACIÓN ENTRE HUMANOS Y PLATAFORMAS DE Al (INTELIGENCIA ARTIFI-CIAL); SOFTWARE PARA VER E INTERACTUAR CON UN ALI-MENTADOR DE IMÁGENES, CONTENIDO DE AUDIO, AUDIO-VISUAL Y VIDEO Y TEXTO Y DATOS RELACIONADOS; SOFT-WARE INFORMÁTICO; SOFTWARE PARA EL ENVÍO Y LA RECEPCIÓN DE MENSAJES ELECTRÓNICOS, GRÁFICOS, IMÁ-GENES, AUDIO Y CONTENIDO DE AUDIOVISUAL VÍA INTER-NET Y REDES DE COMUNICACIÓN; SOFTWARE EN FORMA DE UNA APLICACIÓN MÓVIL; TARJETAS SIM; SOFTWARE PARA EL PROCESAMIENTO DE IMÁGENES, GRÁFICOS, AUDIO, VIDEO
Y TEXTO; SOFTWARE, A SABER, SOFTWARE PARA COMPAR-TIR ARCHIVOS, SOFTWARE DE COMUNICACIONES PARA EL INTERCAMBIO ELECTRÓNICO DATOS, AUDIO, IMÁGENES DE VIDEO Y GRÁFICOS VÍA INFORMÁTICAS, MÓVILES, INALÁM-BRICAS Y REDES DE COMUNICACIÓN; SOFTWARE PARA LA ADMINISTRACIÓN DE INFORMACIÓN PERSONAL, Y SOFT-WARE PARA LA SINCRONIZACIÓN DE DATOS; SOFTWARE PARA LA ADMINISTRACIÓN DE CONTENIDO DE REDES SO-CIALES, INTERACTUANDO CON UNA COMUNIDAD VIRTUAL, Y TRANSMISIÓN DE IMÁGENES, AUDIO, CONTENIDO AUDIO-VISUAL Y VIDEO, FOTOGRAFÍAS, VIDEOS, DATOS, TEXTO, MENSAJES, COMENTARIOS, ANUNCIOS, PUBLICIDAD EN MEDIOS, COMUNICACIONES E INFORMACIÓN; SOFTWARE PARA DESPLEGAR Y COMPARTIR LA UBICACIÓN DE UN USUARIO, Y ENCONTRAR, UBICAR E INTERACTUAR CON OTROS USUARIOS Y LUGARES; SOFTWARE PARA LA GESTIÓN DE RELACIONES CON EL CLIENTE (CRM); SOFTWARE PARA MENSAJERÍA; SOFTWARE PARA FACILITAR Y ORGANIZAR EL FINANCIAMIENTO Y LA DISTRIBUCIÓN DE LA RECAUDA-CIÓN DE FONDOS Y DONACIONES; SOFTWARE PARA SERVI-CIOS DE RECAUDACIÓN DE FONDOS DE BENEFICENCIA EN LÍNEA Y SERVICIOS DE DONACIÓN FINANCIERA; SOFTWARE PARA USO EN LA FACILITACIÓN DE LLAMADAS DE VOZ SOBRE PROTOCOLO DE INTERNET (VOIP), LLAMADAS TELE-FÓNICAS, LLAMADAS DE VIDEO, MENSAJES DE TEXTO, MENSAJES INSTANTÁNEOS Y SERVICIOS DE REDES SOCIALES EN LÍNEA. Clase: 09. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE MERCADEO, PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN; PROVISIÓN DE SERVICIO DE INVESTIGACIÓN E INFORMACIÓN DE MERCADO; PROMOCIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS DE TERCEROS VÍA INTERNET Y REDES DE COMUNICACIÓN; SERVICIOS DE NEGOCIOS Y PUBLICIDAD; SERVICIOS DE CONSULTORÍA EN LOS CAMPOS DE PUBLICIDAD Y MERCADEO; FACILITACIÓN DEL INTER-CAMBIO Y VENTA DE SERVICIOS Y PRODUCTOS DE TERCEROS POR REDES INFORMÁTICAS Y DE COMUNICACIÓN; PROVISIÓN DE MERCADOS EN LÍNEA PARA VENDEDORES DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS; PROVISIÓN DE INSTALACIONES EN LÍNEA PARA CONECTAR VENDEDORES CON COMPRADORES; RED DE NEGOCIOS; SERVICIOS DE CONTRATACIÓN Y RECLUTA-MIENTO; SERVICIOS DE PUBLICIDAD Y DISTRIBUCIÓN DE INFORMACIÓN, A SABER, PROVISIÓN DE ESPACIO PUBLICI-TARIO CLASIFICADO VÍA UNA RED INFORMÁTICA GLOBAL E INTERNET; SERVICIOS DE BENEFICENCIA, A SABER, PRO-VISIÓN DE CONCIENTIZACIÓN PÚBLICA SOBRE LOS SERVI-CIOS DE BENEFICENCIA, FILANTRÓPICOS, VOLUNTARIOS, PÚBLICOS Y COMUNITARIOS Y ACTIVIDADES HUMANITA-RIAS; PROVISIÓN DE INFORMACIÓN DE DIRECTORIO TELE-FÓNICO POR INTERNET Y REDES DE COMUNICACIONES GLOBALES; SERVICIOS DE CATÁLOGO ELECTRÓNICO; GES-TIÓN DE RELACIONES CON EL CLIENTE; SERVICIOS DE ASISTENCIA Y CONSULTORÍA DE NEGOCIOS; PROVISIÓN DE INSTALACIONES EN LÍNEA CONSISTENTES EN COMENTARIOS CONCERNIENTES A ORGANIZACIONES DE NEGOCIOS, PRO-VEEDORES DE SERVICIOS Y OTROS RECURSOS; PROVISIÓN DE DIRECTORIOS DE NEGOCIOS EN LÍNEA CONSISTENTES EN NEGOCIOS, PRODUCTOS Y SERVICIOS DE TERCEROS. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE PROCESAMIENTO DE TRANSACCIONES FINANCIERAS; PROCESAMIENTO Y TRANSMISIÓN DE DATOS DE PAGO POR FACTURACIÓN PARA USUARIOS DE REDES INFORMÁTICAS Y DE COMUNICACIO-
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ARA CONSULTA
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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425NES; SERVICIOS DE TRANSFERENCIAS DE FONDOS; SERVICIOS DE PROCESAMIENTO DE TRANSACCIONES DE TARJETA DE CRÉDITO, TARJETA DE DÉBITO Y TARJETA DE REGALO; SERVICIOS COMERCIALES, A SABER, SERVICIOS DE PROCE-SAMIENTO DE TRANSACCIONES DE PAGO; PROVISIÓN DE PAGO MÓVIL ELECTRÓNICO PARA TERCEROS; SERVICIOS FINANCIEROS; SERVICIOS DE PROCESAMIENTO DE PAGOS; SERVICIOS DE TRANSACCIONES FINANCIERAS. Clase: 36. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE PROVISIÓN DE ACCESO A BASES DE DATOS DE COMPUTADOR, ELECTRÓNICAS Y EN LÍNEA; SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, A SABER, TRANSMI-SIÓN ELECTRÓNICA DE DATOS, MENSAJES, GRÁFICOS, IMÁ-GENES, AUDIO, VIDEO E INFORMACIÓN; PROVISIÓN DE FOROS EN LÍNEA PARA COMUNICACIÓN SOBRE TEMAS DE INTERÉS GENERAL; PROVISIÓN DE VÍNCULOS DE COMUNICACIONES EN LÍNEA QUE TRANSFIEREN A USUARIOS DE DISPOSITIVOS MÓVILES E INTERNET A OTRAS LOCALIDADES GLOBALES EN LÍNEA; FACILITACIÓN DE ACCESO A SITIOS WEB DE TER-CEROS O A OTRO CONTENIDO ELECTRÓNICO DE TERCEROS VÍA UN ACCESO UNIVERSAL (LOGIN); PROVISIÓN DE SALAS DE CHAT EN LÍNEA, SERVICIOS DE MENSAJES INSTANTÁNEOS Y TABLONES DE ANUNCIOS ELECTRÓNICOS; SERVICIOS DE DIFUSIÓN DE AUDIO, TEXTO Y VIDEO POR MEDIO DE INTER-NET Y OTRAS REDES DE COMUNICACIÓN; SERVICIOS DE VOZ SOBRE PROTOCOLO DE INTERNET (VOIP); SERVICIOS DE COMUNICACIÓN POR TELEFONÍA; PROVISIÓN DE ACCESO A BASES DE DATOS INFORMÁTICAS EN EL CAMPO DE RED SOCIAL; SERVICIOS PARA COMPARTIR FOTOS Y VIDEOS DE PERSONA A PERSONA; SERVICIOS DE SALA DE CHAT PARA REDES SOCIALES; SERVICIOS DE TELECONFERENCIA; SER-VICIOS DE TELECOMUNICACIONES, A SABER, SERVICIOS DE COMUNICACIÓN POR TELÉFONO MÓVIL; MENSAJERÍA EN LA WEB; INTERCAMBIO ELECTRÓNICO DE VOZ, DATOS, AUDIO, VIDEO, TEXTO Y GRáFICOS; TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA CODIFICADA Y ENVÍO DE DATOS RECUPERADOS. Clase: 38. Para: AMPARAR: SERVICIOS INFORMÁTICOS, A SABER, CREA-CIÓN DE COMUNIDADES VIRTUALES PARA QUE USUARIOS PARTICIPEN EN DISCUSIONES, OBTENGAN COMENTARIOS DE OTRAS PERSONAS Y SE INTEGREN A REDES SOCIALES, DE NEGOCIOS Y COMUNITARIAS; SERVICIOS INFORMÁTICOS, A SABER, HOSTING (ALOJAMIENTO) DE INSTALACIONES ELECTRÓNICAS PARA TERCEROS PARA ORGANIZACIÓN Y CONDUCCIÓN DE DISCUSIONES POR MEDIO DE INTERNET Y REDES DE COMUNICACIÓN; SERVICIOS INFORMÁTICOS, A SABER, PROVISIÓN DE MOTOR DE BÚSQUEDA PARA LA OB-TENCIÓN DE DATOS POR MEDIO DE INTERNET Y REDES DE COMUNICACIÓN; SOFTWARE NO DESCARGABLE PARA RED SOCIAL, CREACIÓN DE COMUNIDAD VIRTUAL Y TRANSMI-SIÓN DE AUDIO, VIDEO, IMáGENES, TEXTO Y DATOS; SER-VICIO DE PROVEEDOR DE SERVICIO DE APLICACIONES (ASP); PROVEEDOR DE SERVICIO DE APLICACIONES (ASP) CONSIS-TENTE EN SOFTWARE QUE PERMITE O FACILITA LA CREA-CIÓN, EDICIÓN, CARGA, DESCARGA, ACCESO, VISUALIZA-CIÓN, PUBLICACIÓN, DESPLEGAR, ETIQUETADO, BLOGUEO, TRANSMISIÓN CONTINUA, VINCULACIÓN, ANOTACIÓN, IN-DICACIÓN DEL SENTIMIENTO SOBRE ALGO, COMENTARIOS SOBRE ALGO, INCORPORACIÓN, TRANSMISIÓN Y COMPARTIR O PROVISIÓN DE MEDIOS ELECTRÓNICOS O DE INFORMACIÓN POR MEDIO DE INTERNET O REDES DE COMUNICACIÓN; SUMINISTRO DE SERVICIO DE RED EN LÍNEA QUE PERMITE
A USUARIOS LA TRANSFERENCIA DE DATOS DE IDENTIDAD PERSONAL, ASÍ COMO COMPARTIR DATOS DE IDENTIDAD PERSONAL CON Y ENTRE MÚLTIPLES INSTALACIONES EN LÍNEA; PROVISIÓN DE INFORMACIÓN DE ÍNDICES CONSUL-TABLES Y BASES DE DATOS DE INFORMACIÓN, INCLUYENDO TEXTO, DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS, BASES DE DATOS, GRÁFICOS, MEDIOS ELECTRÓNICOS, IMÁGENES FOTOGRÁ-FICAS, AUDIO, VIDEO E INFORMACIÓN AUDIOVISUAL POR MEDIO DE INTERNET Y REDES DE COMUNICACIÓN; PROVI-SIÓN DE SOFTWARE NO DESCARGABLE DE COMERCIO ELECTRÓNICO QUE PERMITE A LOS USUARIOS LA REALIZA-CIÓN DE TRANSACCIONES DE NEGOCIOS ELECTRÓNICAS POR MEDIO DE INTERNET Y REDES DE COMUNICACIONES; SOFTWARE COMO SERVICIO (SAAS), CONSISTENTE EN SOFT-WARE PARA ENVÍO Y RECEPCIÓN DE MENSAJES ELECTRÓ-NICOS, NOTIFICACIONES Y ALERTAS; SOFTWARE NO DES-CARGABLE PARA EL PROCESAMIENTO DE PAGOS ELECTRÓ-NICOS; SERVICIO DE PLATAFORMA COMO SERVICIO (PAAS) CONSISTENTE EN SOFTWARE INFORMÁTICO QUE PERMITE A LOS USUARIOS LA REALIZACIÓN DE TRANSACCIONES DE NEGOCIOS Y COMERCIO ELECTRÓNICO; PROVISIÓN DE SOFTWARE DE INTERFAZ DE PROGRAMACIÓN DE APLICA-CIÓN (API) PARA USO EN MENSAJERÍA ELECTRÓNICA Y TRANSMISIÓN DE AUDIO, VIDEO, IMáGENES, TEXTO, CON-TENIDO Y DATOS; SOFTWARE PARA MENSAJERÍA ELECTRÓ-NICA; PROVISIÓN DE SOFTWARE PARA COMPARTIR Y DES-PLEGAR LA UBICACIÓN DEL USUARIO, PLANEAR ACTIVIDA-DES CON OTROS USUARIOS Y HACER RECOMENDACIONES; PROVEEDOR DE SERVICIO DE APLICACIÓN (ASP) CONSISTEN-TE EN SOFTWARE QUE PERMITE O FACILITA COMPARTIR Y DESPLEGAR LA UBICACIÓN DEL USUARIO, PLANEAR ACTI-VIDADES CON OTROS USUARIOS Y HACER RECOMENDACIO-NES; PROVISIÓN DE SOFTWARE PARA FACILITAR LA INTE-RACCIÓN Y COMUNICACIÓN ENTRE HUMANOS Y PLATAFOR-MAS Al (INTELIGENCIA ARTIFICIAL); PROVISIÓN DE SOFT-WARE PARA FACILITAR LA INTERACCIÓN Y COMUNICACIÓN ENTRE HUMANOS Y PLATAFORMAS Al (INTELIGENCIA AR-TIFICIAL); PROVEEDOR DE SERVICIO DE APLICACIÓN (ASP) CONSISTENTE EN SOFTWARE QUE PERMITE O FACILITA LA INTERACCIÓN Y COMUNICACIÓN ENTRE HUMANOS Y PLA-TAFORMAS Al (INTELIGENCIA ARTIFICIAL); PROVISIÓN DE SOFTWARE PARA LA MODIFICACIÓN DE FOTOGRAFÍAS, IMÁGENES, AUDIO, CONTENIDO DE VIDEO, Y AUDIOVIDEO, CON FILTROS FOTOGRÁFICOS Y EFECTOS DE REALIDAD AUMENTADA (AR), A SABER, GRÁFICOS, ANIMACIONES, TEXTO, DIBUJOS, GEOETIQUETAS, ETIQUETAS DE METADA-TOS, HIPERVÍNCULOS; PLATAFORMA COMO SERVICIO (PAAS) CONSISTENTE EN PLATAFORMAS DE SOFTWARE PARA RED SOCIAL, ADMINISTRACIÓN DE CONTENIDO DE RED SOCIAL, CREACIÓN DE COMUNIDAD VIRTUAL Y TRANSMISIÓN DE IMÁGENES, CONTENIDO AUDIOVISUAL Y DE VIDEO, FOTO-GRAFÍAS, VIDEOS, DATOS, TEXTO, MENSAJES, ANUNCIOS, COMUNICACIONES PUBLICITARIAS EN MEDIOS E INFORMA-CIÓN; PROVISIÓN DE INSTALACIONES EN LÍNEA CONSISTEN-TE EN EL USO TEMPORAL DE SOFTWARE NO DESCARGABLE PARA ENVÍO Y RECEPCIÓN DE MENSAJES ELECTRÓNICOS, MENSAJES INSTANTÁNEOS, ALERTAS Y RECORDATORIOS DE MENSAJES ELECTRÓNICOS, FOTOGRAFÍAS, IMÁGENES, GRÁFICOS, DATOS, AUDIO, CONTENIDO DE VIDEO Y AUDIO-VISUAL POR MEDIO DE INTERNET Y REDES DE COMUNICA-
DIARIO
OFIC
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NO TIE
NE VALID
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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Octubre de 2019. CIÓN; PROVISIÓN DE USO TEMPORAL DE SOFTWARE INFOR-MÁTICO NO DESCARGABLE PARA USO EN LA FACILITACIÓN DE LLAMADAS DE VOZ SOBRE PROTOCOLO DE INTERNET (VOIP), LLAMADAS TELEFÓNICAS, LLAMADAS DE VIDEO, MENSAJES DE TEXTO, MENSAJES ELECTRÓNICOS, MENSAJES INSTANTÁNEOS Y SERVICIOS EN LÍNEA DE REDES SOCIALES; SERVICIOS DE PROVEEDOR DE SERVICIO DE APLICACIÓN (ASP) CONSISTENTE EN SOFTWARE QUE PERMITE O FACILI-TA LLAMADAS DE VOZ SOBRE PROTOCOLO DE INTERNET (VOIP), LLAMADAS TELEFÓNICAS, LLAMADAS DE VIDEO, MENSAJES DE TEXTO, MENSAJES ELECTRÓNICOS, MENSAJES INSTANTÁNEOS Y SERVICIOS DE REDES SOCIALES EN LÍNEA; PROVISIÓN DE SOFTWARE PARA USO EN LA TOMA Y EDICIÓN DE FOTOGRAFÍAS Y LA GRABACIÓN Y EDICIÓN DE VIDEOS; PROVEEDOR DE SERVICIO DE APLICACIÓN (ASP) CONSISTEN-TE EN SOFTWARE QUE PERMITE O FACILITA LA TOMA Y EDICIÓN DE FOTOGRAFÍAS Y LA GRABACIÓN Y EDICIÓN DE VIDEOS; DESARROLLO DE SOFTWARE INFORMÁTICO; SER-VICIOS INFORMÁTICOS, A SABER, SERVICIOS DE HOSTING (ALOJAMIENTO) DE INSTALACIONES ELECTRÓNICAS PARA TERCEROS, PARA DISCUSIONES INTERACTIVAS POR MEDIO DE REDES DE COMUNICACIÓN; PROVISIÓN DE SOFTWARE EN LÍNEA; PROVEEDOR DE SERVICIO DE APLICACIÓN, A SABER, PROVISIÓN, HOSTING (ALOJAMIENTO), ADMINISTRA-CIÓN, DESARROLLO Y MANTENIMIENTO DE APLICACIONES, SOFTWARE, SITIOS WEB Y BASES DE DATOS EN EL CAMPO DE COMUNICACIÓN INALÁMBRICA, ACCESO A INFORMACIÓN MÓVIL Y ADMINISTRACIÓN DE DATOS REMOTOS PARA EN-VÍO INALÁMBRICO DE CONTENIDO A COMPUTADORES DE MANO, LAPTOPS Y DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS MÓVILES; PROVEEDOR DE SERVICIO DE APLICACIÓN (ASP); PROVISIÓN DE INSTALACIONES EN LÍNEA QUE CONCEDEN AL USUARIO LA CAPACIDAD DE CARGAR, MODIFICAR Y COMPARTIR AUDIO, VIDEO, IMáGENES FOTOGRáFICAS, TEXTO, GRáFICOS Y DATOS; PROVISIÓN DE USO TEMPORAL DE SOFTWARE EN LÍNEA NO DESCARGABLE Y APLICACIONES PARA MENSAJE-RÍA INSTANTÁNEA, VOZ SOBRE PROTOCOLO DE INTERNET (VOIP), VIDEOCONFERENCIA Y AUDIOCONFERENCIA; SER-VICIOS INFORMÁTICOS, A SABER, CREACIÓN DE UNA COMU-NIDAD EN LÍNEA PARA USUARIOS REGISTRADOS PARA IN-TEGRARSE A UNA RED SOCIAL; SERVICIOS DE CODIFICACIÓN DE DATOS; TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA CODIFICADA Y ENVÍO DE DATOS RECUPERADOS; SOFTWARE Y APLICACIO-NES NO DESCARGABLE PARA GESTIÓN DE RELACIÓN CON EL CLIENTE (CRM); PROVEEDOR DE SERVICIO DE APLICACIÓN (ASP) CONSISTENTE EN SOFTWARE PARA GESTIÓN DE RE-LACIÓN CON EL CLIENTE (CRM); PROVISIÓN DE PLATAFOR-MA DE SOFTWARE EN LÍNEA QUE CONCEDE A LOS USUARIOS LA CAPACIDAD DE PUBLICAR CALIFICACIONES, REVISTAS, REFERENCIAS Y RECOMENDACIONES RELACIONADAS CON NEGOCIOS, RESTAURANTES, PROVEEDORES DE SERVICIOS, EVENTOS, SERVICIOS PÚBLICOS Y AGENCIAS GUBERNAMEN-TALES; SERVICIOS INFORMÁTICOS, PARTICULARMENTE PROVEEDOR DE SERVICIO DE APLICACIÓN CONSISTENTE EN SOFTWARE DE INTERFAZ DE PROGRAMACIÓN DE APLICA-CIÓN (API) PARA GESTIÓN DE RELACIÓN CON EL CLIENTE (CRM); HOSTING (ALOJAMIENTO) DE CONTENIDO DIGITAL EN INTERNET; PROVISIÓN DE SOFTWARE PARA FACILITAR Y ORGANIZAR EL FINANCIAMIENTO Y LA DISTRIBUCIÓN DE RECAUDACIÓN DE FONDOS Y DONACIONES; PROVISIÓN DE
SOFTWARE PARA SERVICIOS EN LÍNEA DE RECAUDACIÓN DE FONDOS DE BENEFICENCIA Y SERVICIOS DE DONACIÓN FINANCIERA. Clase: 42. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE REDES SOCIALES; SERVICIOS DE REDES SOCIALES EN LÍNEA; SER-VICIOS DE VERIFICACIÓN DE USUARIO; SERVICIOS DE VERI-FICACIÓN DE IDENTIFICACIÓN; SERVICIOS DE VERIFICACIÓN DE IDENTIFICACIÓN DE NEGOCIOS. Clase: 45.
La solicitud fue presentada el día ocho de noviembre del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de septiembre del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C006347-3
No. de Expediente: 2019176157
No. de Presentación: 20190283451
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO de FERTILIZANTES DEL PACIFICO, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia: FERTILIZANTES DEL PACIFICO, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO,
FertiSANDÍA DISAGRO
Consistente en: las palabras FertiSANDÍA DISAGRO, que servirá para: AMPARAR: FERTILIZANTES MINERALES, ORGÁNICOS, PARA APLICACIÓN EN LA TIERRA, EDÁFICOS, FOLIARES, SOLUBLES, MEZCLAS FÍSICAS, FERTILIZANTES COMPUESTOS O SENCILLOS ABONOS PARA LAS TIERRAS Y CULTIVOS. Clase: 01.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de abril del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006348-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425No. de Expediente: 2019176222
No. de Presentación: 20190283564
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS RAMOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, conocida comercialmente como LABORATORIOS RAMOS, de nacionalidad NICARAGUENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO,
NUVORA
Consistente en: la palabra NUVORA, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de marzo del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de marzo del año dos mil diecinueve.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNáNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C006349-3
No. de Expediente: 2019181078
No. de Presentación: 20190292898
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA CRISTINA LLACH REYES, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de DUKE LLACH, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras MORINGA DUKE. LLACH y dise-ño. No se concede exclusividad sobre la palabra Moringa, por ser una palabra de uso común o necesaria en el comercio, de conformidad a lo que establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: TÉ Y HARINAS DE SEMILLA DE MORINGA. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de octubre del año dos mil diecinueve.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C006354-3
No. de Expediente: 2019180617
No. de Presentación: 20190292177
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARICELA DE JESÚS OVIEDO RAMÍREZ, en su calidad de APODERADO de XINETIX PHARMA S.A.S., de nacionalidad COLOMBIANA, solici-tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Leukustim y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTO FARMACÉUTICO. Clase: 05.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Octubre de 2019. La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de septiembre del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C006357-3
No. de Expediente: 2019180616
No. de Presentación: 20190292176
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARICELA DE JESUS OVIEDO RAMIREZ, en su calidad de APODERADO de XINETIX PHARMA S.A.S., de nacionalidad COLOMBIANA, solici-tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Farabin y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTO FARMACÉUTICO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de septiembre del año dos mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C006358-3
No. de Expediente: 2019180613
No. de Presentación: 20190292172
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARICELA DE JESUS OVIEDO RAMIREZ, en su calidad de APODERADO de
XINETIX PHARMA S.A.S., de nacionalidad COLOMBIANA, solici-tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra GECLIX, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTO FARMACÉUTICO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diez de septiembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de septiembre del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C006359-3
No. de Expediente: 2019179687
No. de Presentación: 20190290454
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SARA ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL de GRUPO RAZEL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO RAZEL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra COME + VITAMINADO y diseño Se concede exclusividad sobre el diseño en su conjunto, tomando en cuenta la disposición, ubicación de colores, no de los términos de uso común, de conformidad con lo que establece el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día nueve de agosto del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de agosto del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C006365-3
DIARIO
OFIC
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ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425No. de Expediente: 2019179835
No. de Presentación: 20190290734
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de BELIV LLC, de nacionalidad PUERTORRIQUEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: un diseño identificado como Diseño de PERSO-NAJE DE NIÑO, que servirá para: AMPARAR: AGUAS MINERALES, AGUAS CON GAS; AGUAS GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS, BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS, JUGOS CON SABOR A FRUTAS, JUGOS DE FRUTAS, SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de agosto del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F027165-3
No. de Expediente: 2019179830
No. de Presentación: 20190290729
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO de BELIV LLC, de nacionalidad PUERTORRIQUEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión DURAZNOJi y diseño, que servirá para: AMPARAR: AGUA PURA CON SABOR A DURAZNO, AGUAS
MINERALES CON SABOR A DURAZNO, AGUAS CON GAS CON SABOR A DURAZNO, BEBIDAS ENERGÉTICAS CON SABOR A DURAZNO, JUGOS CON SABOR A DURAZNO, AGUA DE DU-RAZNO, SIROPES, Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS CON SABOR A DURAZNO O HECHAS A BASE DE DURAZNO. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de agosto del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F027167-3
No. de Expediente: 2019179834
No. de Presentación: 20190290733
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de BELIV LLC, de nacionalidad PUERTORRIQUEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
FRUMOJIS
Consistente en: la palabra FRUMOJIS, que servirá para: AMPA-RAR: AGUAS MINERALES, AGUAS CON GAS; AGUAS GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS, BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS, JUGOS CON SABOR A FRUTAS, JUGOS DE FRUTAS, SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de agosto del año dos mil diecinueve.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F027169-3
DIARIO
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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Octubre de 2019. No. de Expediente: 2019179832
No. de Presentación: 20190290731
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO
de BELIV LLC, de nacionalidad PUERTORRIQUEÑA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra PEROJI y diseño, que servirá para:
AMPARAR: AGUA PURA CON SABOR A PERA, AGUAS MINE-
RALES CON SABOR A PERA, AGUAS CON GAS CON SABOR A
PERA, BEBIDAS ENERGÉTICAS CON SABOR A PERA, JUGOS
CON SABOR A PERA, AGUA DE PERA, SIROPES, Y OTRAS PRE-
PARACIONES PARA HACER BEBIDAS CON SABOR A PERA O
HECHAS A BASE DE PERA. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de agosto del año dos
mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F027170-3
No. de Expediente: 2019179831
No. de Presentación: 20190290730
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de BELIV LLC, de nacionalidad PUERTORRIQUEÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra MANZANOJi y diseño, que servirá para:
AMPARAR: AGUA PURA CON SABOR A MANZANA, AGUAS
MINERALES CON SABOR A MANZANA, AGUAS CON GAS CON
SABOR A MANZANA, BEBIDAS ENERGÉTICAS CON SABOR
A MANZANA, JUGOS CON SABOR A MANZANA, AGUA DE
MANZANA, SIROPES, Y OTRAS PREPARACIONES PARA HACER
BEBIDAS CON SABOR A MANZANA O HECHAS A BASE DE
MANZANA. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de agosto del año dos mil
diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F027172-3
No. de Expediente: 2019179833
No. de Presentación: 20190290732
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
MANUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO
de BELIV LLC, de nacionalidad PUERTORRIQUEÑA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Piñoji y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: AGUA PURA CON SABOR A PIÑA, AGUAS MINERALES
CON SABOR A PIÑA, AGUAS CON GAS CON SABOR A PIÑA, BE-
DIARIO
OFIC
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ARA CONSULTA
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NE VALID
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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425BIDAS ENERGÉTICAS CON SABOR A PIÑA, JUGOS CON SABOR
A PIÑA, AGUA DE PIÑA, SIROPES, Y OTRAS PREPARACIONES
PARA HACER BEBIDAS CON SABOR A PIÑA O HECHAS A BASE
DE PIÑA. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día catorce de agosto del año dos
mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de agosto del año dos
mil diecinueve.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F027173-3
No. de Expediente: 2018168819
No. de Presentación: 20180268496
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS
ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO
de CMI IP Holding, de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: un diseño identificado como DISEÑO DE PER-
SONAJE (YESSY), que servirá para: AMPARAR: GALLETAS DUL-
CES Y SALADAS, HARINAS, PREPARACIONES HECHAS CON
CEREALES Y HARINAS; PASTAS ALIMENTICIAS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día nueve de mayo del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de mayo del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNáNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F027191-3
No. de Expediente: 2019179665
No. de Presentación: 20190290421
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ER-
NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de KIA MOTORS CORPORATION, de nacionalidad SURCOREANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
SolUTo
Consistente en: la palabra SOLUTO, que servirá para: AMPARAR:
AUTOMÓVILES, CARROS DEPORTIVOS, FRUGONETAS (VEHÍ-
CULOS), CAMIONES, AUTOBUSES Y VEHÍCULOS ELÉCTRICOS.
Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día nueve de agosto del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de agosto del año dos mil
diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F027196-3
No. de Expediente: 2019175200
No. de Presentación: 20190281132
CLASE: 08.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ER-
NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Octubre de 2019. LANDERS Y CIA. S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra universal y diseño, que servirá para:
AMPARAR: CUCHILLOS, TENEDORES, CUCHARAS. Clase: 08.
La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de junio del año dos mil diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNáNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F027199-3
No. de Expediente: 2019175940
No. de Presentación: 20190282996
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS
ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO
de ALIMENTOS PARA ANIMALES, SOCIEDAD ANONIMA que
se abrevia: ALIMENTOS PARA ANIMALES, S.A., de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-
DUCTO,
Consistente en: la palabra ALIANSA y diseño, que servirá para:
AMPARAR: ALIMENTO PARA AVES DE ENGORDE, AVES DE
POSTURA, CERDOS, GANADO, TILAPIA, CABALLOS, MASCO-
TAS Y POLLITO DE UN DÍA. Clase: 31.
La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamen-
to de Signos Distintivos. San Salvador, once de julio del año dos mil
diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
ERIKA IVONNE POSADA DE MENDOZA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F027200-3
No. de Expediente: 2019175939
No. de Presentación: 20190282994
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS
ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO
de ALIMENTOS PARA ANIMALES, SOCIEDAD ANONIMA que
se abrevia: ALIMENTOS PARA ANIMALES, S.A., de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-
DUCTO,
Consistente en: la palabra ALIANSA y diseño, que servirá para:
AMPARAR: ALIMENTO PARA AVES DE ENGORDE, AVES DE
POSTURA, CERDOS, GANADO, TILAPIA, CABALLOS, MASCO-
TAS Y POLLITO DE UN DÍA. Clase: 31.
La solicitud fue presentada el día ocho de marzo del año dos mil
diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamen-
to de Signos Distintivos. San Salvador, doce de julio del año dos mil
diecinueve.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F027202-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425
RESOLUCIÓN No. 2486/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los dos días del mes de septiembre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE IZALCO. Municipio de IZALCO, Departamento de SONSONATE, extendido con fecha 20 DE DICIEMBRE DE 2012. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de EDWIN LAUREANO PAZ JUÁREZ C/P EDWIN LAUREANO PAZ ORELLANA.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO, AD- HONÓREM.
(Registro No. F020280)
RESOLUCIÓN No. 2508/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los seis días del mes de septiembre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "DE NUEVA GUADALUPE". Municipio de NUEVA GUADALUPE, Departamento de SAN MIGUEL, extendido con fecha 18 DE DICIEMBRE DE 2015. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la le-galidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de MARÍA JOSÉ SOTO SáNCHEZ.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO, AD- HONÓREM.
(Registro No. F022043)
RESOLUCIÓN No. 2520/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los treinta días del mes de agosto de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en la ESCUELA PANAMERICANA. Municipio de SAN SALVADOR, Departamento de SAN SALVADOR, extendido con fecha 15 DE JUNIO DE 2013. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de PAMELA LISSETTE FUENTES ROMERO.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO, AD- HONÓREM.
(Registro No. F020689)
SECCION DOCUMENTOS OFICIALESMinisterio de educación, ciencia y tecnoloGía
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Octubre de 2019. RESOLUCIÓN No. 2534/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los cinco días del mes de septiembre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller TÉCNICO VOCACIONAL COMERCIAL, Opción CONTADURÍA, obtenido en el COMPLEJO EDUCATIVO "PROFESOR CARLOS LOBATO". Municipio de ZACATECOLUCA, Departamento de LA PAZ, extendido con fecha 20 DE DICIEMBRE DE 2012. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de ROXANA YAMILETH FLORES SALINAS.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO, AD- HONÓREM.
(Registro No. F021728)
RESOLUCIÓN No. 2535/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los dos días del mes de septiembre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller TÉCNICO VOCACIONAL INDUSTRIAL, Opción ELECTROMECANICA, obtenido en el INSTITUTO TÉCNICO RICALDONE. Municipio de SAN SALVADOR, Departamento de SAN SALVADOR, extendido con fecha 19 DE DICIEMBRE DE 2016. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de FERNANDO ALBERTO SANTANA BENÍTEZ.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO, AD- HONÓREM.
(Registro No. F020492)
RESOLUCIÓN No. 2538/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los cinco días del mes de septiembre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller TÉCNICO VOCACIONAL EN ATENCIÓN PRIMARIA EN SALUD, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "ALEJANDRO DE HUMBOL-DT". Municipio de AHUACHAPáN, Departamento de AHUACHAPáN, extendido con fecha 21 DE DICIEMBRE DE 2018. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de EDGAR ANTONIO SANTILLANA MURGA.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO, AD- HONÓREM.
(Registro No. F020558)
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425RESOLUCIÓN No. 2539/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los treinta días del mes de agosto de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "DE SANTIAGO DE MARÍA". Municipio de SANTIAGO DE MARÍA, Departamento de USULUTáN, extendido con fecha 20 DE DICIEMBRE DE 2012. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de GEICIL AZUCENA SÁNCHEZ COREAS.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO, AD- HONÓREM.
(Registro No. F020568)
RESOLUCIÓN No. 2541/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los treinta días del mes de agosto de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller TÉCNICO VOCACIONAL COMERCIAL, Opción CONTADURÍA, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "DE LA COLONIA CIUDAD OBRE-RA". Municipio de APOPA, Departamento de SAN SALVADOR, extendido con fecha 7 DE ENERO DE 2009. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de SANDRA YANIRA GUILLÉN HERNÁNDEZ.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO, AD- HONÓREM.
(Registro No. F020599)
RESOLUCIÓN No. 2542/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los treinta días del mes de agosto de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el CENTRO ESCOLAR "REPÚBLICA DE HAITÍ", SEDE EDUCAME. Municipio de SONSONATE, Departamento de SONSONATE, extendido con fecha 20 DE DICIEMBRE DE 2012. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de RAFAEL ALFONSO RODRÍGUEZ GARCÍA.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO, AD- HONÓREM.
(Registro No. F020635)
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
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EZ LEGAL
147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Octubre de 2019. RESOLUCIÓN No. 2544/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los treinta días del mes de agosto de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el COLEGIO MONTESSORI. Municipio de SANTA ANA, Departamento de SANTA ANA, extendido con fecha 18 DE DICIEMBRE DE 2015. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dicta-men favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de CHRISTIAN STEVEN MEZA MARTÍNEZ.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO, AD- HONÓREM.
(Registro No. F020703)
RESOLUCIÓN No. 2545/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los treinta días del mes de agosto de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el COMPLEJO EDUCATIVO "OFELIA HERRERA". Municipio de SAN MIGUEL, Departamento de SAN MIGUEL, extendido con fecha 19 DE DICIEMBRE DE 2009. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de FANNY ELIZABETH TREJO MONTECINO.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO, AD- HONÓREM.
(Registro No. F020695)
RESOLUCIÓN No. 2546/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los treinta días del mes de agosto de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el LICEO NUESTRA SEÑORA DE LOS ANGELES. Municipio de SAN SALVADOR, Departamento de SAN SALVADOR, extendido con fecha 20 DE DICIEMBRE DE 2012. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de CÉSAR GIOVANNI CERÓN CATACHO.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO, AD- HONÓREM.
(Registro No. F020740)
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425RESOLUCIÓN No. 2548/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los treinta días del mes de agosto de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el COMPLEJO EDUCATIVO "GARITA PALMERA". Municipio de SAN FRANCISCO MENÉNDEZ, Departamento de AHUACHAPáN, extendido con fecha 15 DE DICIEMBRE DE 2009. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Depar-tamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de LAURA MARLENY ARRUÉ MULATILLO.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO, AD- HONÓREM.
(Registro No. F020762)
RESOLUCIÓN No. 2549/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los treinta días del mes de agosto de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el INSTITUTO DE MODALIDADES FLEXIBLES DE EDUCACIÓN. Municipio de SONSONATE, Departamento de SONSONATE, extendido con fecha 20 DE DICIEMBRE DE 2011. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de VANESSA BEATRIZ CRISTALES SÁNCHEZ.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO, AD- HONÓREM.
(Registro No. F020797)
RESOLUCIÓN No. 2550/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los treinta días del mes de agosto de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el CENTRO INTERNACIONAL DE PROGRAMACIÓN DE COMPUTADORAS. Municipio de SAN MIGUEL, Depar-tamento de SAN MIGUEL, extendido con fecha 19 DE DICIEMBRE DE 2014. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de JESÚS ALBERTO SANDOVAL GUANDIQUE.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO, AD- HONÓREM.
(Registro No. F020812)
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Octubre de 2019. RESOLUCIÓN No. 2551/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los treinta días del mes de agosto de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el COMPLEJO EDUCATIVO CATÓLICO "SANTA SOFÍA". Municipio de SAN MIGUEL, Departamento de SAN MIGUEL, extendido con fecha 18 DE DICIEMBRE DE 2017. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de GISSELL ELIZABETH LÓPEZ GODOY.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO, AD- HONÓREM.
(Registro No. F020813)
RESOLUCIÓN No. 2552/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los treinta días del mes de agosto de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el COLEGIO "ADOLFO LOVATO". Municipio de SONSONATE, Departamento de SONSONATE, extendido con fecha 18 DE DICIEMBRE DE 2017. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de RICARDO ERNESTO ALEMÁN MENDOZA.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO, AD- HONÓREM.
(Registro No. F020814)
RESOLUCIÓN No. 2555/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los treinta días del mes de agosto de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller TÉCNICO VOCACIONAL COMERCIAL, Opción CONTADURÍA, obtenido en el LICEO CRISTIANO "REVERENDO JUAN BUENO CENTRAL". Municipio de SAN SALVADOR, Departamento de SAN SALVADOR, extendido con fecha 20 DE DICIEMBRE DE 2012. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de BRYAN ALEXANDER PÉREZ MORáN.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO, AD- HONÓREM.
(Registro No. F020900)
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425RESOLUCIÓN No. 2556/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los treinta días del mes de agosto de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el COLEGIO "ISABEL ALLENDE". Municipio de ILOPANGO, Departamento de SAN SALVADOR, extendido con fecha 6 DE ENERO DE 2009. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dicta-men favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de JENNIFFER IVETTE RAMÍREZ LINARES.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO, AD- HONÓREM.
(Registro No. F020928)
RESOLUCIÓN No. 2557/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los dos días del mes de septiembre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachi-ller GENERAL, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL MONSEÑOR TOMÁS MIGUEL PINEDA Y SALDAÑA. Municipio de SAN PEDRO MASAHUAT, Departamento de LA PAZ, extendido con fecha 19 DE DICIEMBRE DE 2014. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facul-tades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de MILAGRO DEL CARMEN HERNÁNDEZ CASCO.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO, AD- HONÓREM.
(Registro No. F021044)
RESOLUCIÓN No. 2558/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los treinta días del mes de agosto de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "CANTÓN LOURDES". Municipio de COLÓN, Departamento de LA LIBERTAD, extendido con fecha 20 DE DICIEMBRE DE 2011. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de MORENA ARELY SALINAS RIVERA.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO, AD- HONÓREM.
(Registro No. F020921)
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Octubre de 2019. RESOLUCIÓN No. 2562/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los cinco días del mes de septiembre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el COLEGIO IOSEPH. Municipio de ILOPANGO, Departamento de SAN SALVADOR, extendido con fecha 20 DE DI-CIEMBRE DE 2012. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de JOSÉ EDUARDO GÓMEZ GIRÓN.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO, AD- HONÓREM.
(Registro No. F021708)
RESOLUCIÓN No. 2564/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los dos días del mes de septiembre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el LICEO SALVADOREÑO. Municipio de SAN SALVADOR, Departamento de SAN SALVADOR, extendido con fecha 20 DE DICIEMBRE DE 2013. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de ARIANA ELIZABETH RAMOS RUANO.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO, AD- HONÓREM.
(Registro No. F021109)
RESOLUCIÓN No. 2565/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los dos días del mes de septiembre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el COLEGIO NAZARETH. Municipio de NUEVA SAN SALVADOR, Departamento de LA LIBERTAD, extendido con fecha 20 DE DICIEMBRE DE 2013. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de FABIOLA GISELT CERRITOS MORALES.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO, AD- HONÓREM.
(Registro No. F021057)
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425RESOLUCIÓN No. 2567/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los dos días del mes de septiembre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller TÉCNICO VOCACIONAL COMERCIAL, Opción SECRETARIADO, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE SONZACATE. Municipio de SONZACATE, Departamento de SONSONATE, extendido con fecha 15 DE ENERO DE 2009. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facul-tades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de IRMA ESTELA TINO SIÓN.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO, AD- HONÓREM.
(Registro No. F021082)
RESOLUCIÓN No. 2571/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los dos días del mes de septiembre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE JUAYÚA. Municipio de JUAYÚA, Departamento de SONSONATE, extendido con fecha 20 DE DICIEMBRE DE 2011. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de KEVIN ARNULFO LÓPEZ GARAY.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO, AD- HONÓREM.
(Registro No. F021176)
RESOLUCIÓN No. 2572/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los once días del mes de septiembre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller TÉCNICO VOCACIONAL COMERCIAL, Opción CONTADURÍA, obtenido en el COLEGIO GUSTAVO ADOLFO BÉCQUER. Municipio de SANTA TECLA, Departamento de LA LIBERTAD, extendido con fecha 18 DE FEBRERO DE 2009. Considerando que se ha verificado la docu-mentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de SONIA CAROLINA MANCÍA ORELLANA.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO, AD- HONÓREM.
(Registro No. F020821)
DIARIO
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153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Octubre de 2019. RESOLUCIÓN No. 2572/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los dos días del mes de septiembre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "DE JIQUILISCO". Municipio de JIQUILÍSCO, Departamento de USULUTáN, extendido con fecha 20 DE DICIEMBRE DE 2012. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de ALIXON CRISTINA ALVARADO BENÍTEZ.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO, AD- HONÓREM.
(Registro No. F021181)
RESOLUCIÓN No. 2575/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los dos días del mes de septiembre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el INSTITUTO DE MODALIDADES FLEXIBLES DE EDUCACIÓN. Municipio de COJUTEPEQUE, Departamento de CUSCATLáN, extendido con fecha 20 DE DICIEMBRE DE 2012. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de SILVIA LISETH REYES GABRIEL.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO, AD- HONÓREM.
(Registro No. F021171)
RESOLUCIÓN No. 2578/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los dos días del mes de septiembre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el LICEO TÉCNICO EN COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN JUAN NAPIER. Municipio de CHALCHUAPA, Depar-tamento de SANTA ANA, extendido con fecha 20 DE DICIEMBRE DE 2013. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de MÓNICA ALEJANDRA VELÁSQUEZ SÁNCHEZ.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO, AD- HONÓREM.
(Registro No. F020210)
DIARIO
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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425RESOLUCIÓN No. 2580/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los dos días del mes de septiembre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller TÉCNICO VOCACIONAL ADMINISTRATIVO CONTABLE, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "JOSÉ INGENIEROS". Municipio de SANTIAGO NONUALCO, Departamento de LA PAZ, extendido con fecha 18 DE DICIEMBRE DE 2015. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de LEMUEL APARICIO DÍAZ MUÑOZ.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO, AD- HONÓREM.
(Registro No. F021276)
RESOLUCIÓN No. 2582/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los dos días del mes de septiembre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE USULUTáN. Municipio de USULUTáN, Departamento de USULUTáN, extendido con fecha 19 DE DICIEMBRE DE 2014. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de áNGEL ALEXIS ASCENCIO MARAVILLA.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO, AD- HONÓREM.
(Registro No. F021308)
RESOLUCIÓN No. 2584/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los dos días del mes de septiembre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller TÉCNICO VOCACIONAL INDUSTRIAL, Opción ARQUITECTURA, obtenido en el INSTITUTO EMILIANI. Municipio de SAN SALVADOR, Departamento de SAN SALVADOR, extendido con fecha 19 DE DICIEMBRE DE 2016. Considerando que se ha verificado la documentación pre-sentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de SONIA CAROLINA MÉNDEZ PORTILLO.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO, AD- HONÓREM.
(Registro No. F021317)
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155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Octubre de 2019. RESOLUCIÓN No. 2585/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los dos días del mes de septiembre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el COLEGIO "ESTRELLA DE DAVID". Municipio de SANTA ANA, Departamento de SANTA ANA, extendido con fecha 20 DE DICIEMBRE DE 2013. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de JOSÉ ALFREDO MORALES MEZA.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO, AD- HONÓREM.
(Registro No. F021329)
RESOLUCIÓN No. 2586/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los dos días del mes de septiembre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller TÉCNICO VOCACIONAL INDUSTRIAL, Opción MECáNICA AUTOMOTRIZ, obtenido en el COLEGIO "CORONEL FRANCISCO LINARES". Municipio de APOPA, Departamento de SAN SALVADOR, extendido con fecha 19 DE DICIEMBRE DE 2016. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de RAFAEL ANTONIO HERNÁNDEZ PINEDA.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO, AD- HONÓREM.
(Registro No. F021365)
RESOLUCIÓN No. 2587/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los dos días del mes de septiembre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el CENTRO ESCOLAR CATÓLICO "ALBERTO MASFERRER". Municipio de NUEVA SAN SALVADOR, Departa-mento de LA LIBERTAD, extendido con fecha 19 DE DICIEMBRE DE 2008. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de MARÍA ALEJANDRA MARTÍNEZ PORTILLO.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO, AD- HONÓREM.
(Registro No. F021374)
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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425RESOLUCIÓN No. 2588/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los cinco días del mes de septiembre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE APOPA. Municipio de APOPA, Departamento de SAN SALVADOR, extendido con fe-cha 25 DE ENERO DE 2010. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de OSCAR ROBERTO GUTIÉRREZ FONSECA.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO, AD- HONÓREM.
(Registro No. F021464)
RESOLUCIÓN No. 2589/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los cinco días del mes de septiembre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el COLEGIO SALVADOREÑO SAN MARTÍN DE PORRES. Municipio de ZARAGOZA, Departamento de LA LIBERTAD, extendido con fecha 19 DE DICIEMBRE DE 2009. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de JULIA LISSETH RIVAS ARÉVALO.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO, AD- HONÓREM.
(Registro No. F021440)
RESOLUCIÓN No. 2592/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los seis días del mes de septiembre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el INSTITUTO DE MODALIDADES FLEXIBLES DE EDUCACIÓN. Municipio de CUSCATANCINGO, Departamento de SAN SALVADOR, extendido con fecha 19 DE DICIEMBRE DE 2016. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con res-pecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de FREDY EDGARDO BLANCO PÉREZ.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO, AD- HONÓREM.
(Registro No. F022137)
DIARIO
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157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Octubre de 2019. RESOLUCIÓN No. 2593/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los dos días del mes de septiembre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller TÉCNICO VOCACIONAL COMERCIAL, Opción CONTADURÍA, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "DE SANTO DOMINGO". Municipio de SANTO DOMINGO, Departamento de SAN VICENTE, extendido con fecha 18 DE DICIEMBRE DE 2015. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de ELSY ELIZABETH PÉREZ MEJÍA.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO, AD- HONÓREM.
(Registro No. F021454)
RESOLUCIÓN No. 2597/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los cinco días del mes de septiembre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller TÉCNICO VOCACIONAL COMERCIAL, Opción CONTADURÍA, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "GENERAL FRANCISCO MORA-ZáN". Municipio de SAN SALVADOR, Departamento de SAN SALVADOR, extendido con fecha 20 DE DICIEMBRE DE 2013. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de FLOR DE MARÍA TREJO GUEVARA.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO, AD- HONÓREM.
(Registro No. F021484)
RESOLUCIÓN No. 2598/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los cinco días del mes de septiembre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller TÉCNICO VOCACIONAL COMERCIAL, Opción SECRETARIADO, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE JUCUAPA. Municipio de JUCUAPA, Departamento de USULUTáN, extendido con fecha 21 DE DICIEMBRE DE 2010. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facul-tades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de MARITZA DEL CARMEN PORTILLO FRANCO.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO, AD- HONÓREM.
(Registro No. F021488)
DIARIO
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158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425RESOLUCIÓN No. 2599/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los cinco días del mes de septiembre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller TÉCNICO VOCACIONAL INDUSTRIAL, Opción ELECTRÓNICA, obtenido en el INSTITUTO EMILIANI. Municipio de SAN SALVADOR, Departamento de SAN SALVADOR, extendido con fecha 3 DE MARZO DE 2009. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de KEVIN RICARDO MUNGUÍA HERNÁNDEZ.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO, AD- HONÓREM.
(Registro No. F021486)
RESOLUCIÓN No. 2601/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los cinco días del mes de septiembre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller TÉCNICO VOCACIONAL EN MANTENIMIENTO AUTOMOTRIZ, obtenido en el COMPLEJO EDUCATIVO "MARCOS GÓMEZ NÚÑEZ". Municipio de CANDELARIA, Departamento de CUSCATLáN, extendido con fecha 19 DE DICIEMBRE DE 2016. Considerando que se ha ve-rificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de JOSÉ EDUARDO LAÍNEZ BELTRÁN.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO, AD- HONÓREM.
(Registro No. F021501)
RESOLUCIÓN No. 2604/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los cinco días del mes de septiembre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller TÉCNICO VOCACIONAL COMERCIAL, Opción CONTADURÍA, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE BERLÍN PROFESOR GABRIEL HUMBERTO RODRÍGUEZ. Municipio de BERLÍN, Departamento de USULUTáN, extendido con fecha 18 DE DICIEMBRE DE 2017. Conside-rando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de ELVIS DAVID SERRANO GÓMEZ.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
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(Registro No. F021521)
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159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 16 de Octubre de 2019. RESOLUCIÓN No. 2606/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los cinco días del mes de septiembre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el COMPLEJO EDUCATIVO "PROFESORA BLANCA RAMÍREZ DE AVILÉS". Municipio de USULUTáN, Depar-tamento de USULUTáN, extendido con fecha 20 DE DICIEMBRE DE 2018. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de CARLOS ALBERTO VILLEGAS VILLEGAS.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO, AD- HONÓREM.
(Registro No. F021542)
RESOLUCIÓN No. 2607/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los cinco días del mes de septiembre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el INSTITUTO CATÓLICO KAROL WOJTYLA. Municipio de ILOBASCO, Departamento de CABAÑAS, extendido con fecha 20 DE DICIEMBRE DE 2012. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de MARÍA IVANIA MERCADO GUZMÁN.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO, AD- HONÓREM.
(Registro No. F021614)
RESOLUCIÓN No. 2608/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los cinco días del mes de septiembre de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller GENERAL, obtenido en el INSTITUTO DE MODALIDADES FLEXIBLES DE EDUCACIÓN. Municipio de ILOPANGO, Departamento de SAN SALVADOR, extendido con fecha 20 DE DICIEMBRE DE 2013. Considerando que se ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de ANA LUZ GARCÍA GIRÓN.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO, AD- HONÓREM.
(Registro No. F021585)
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EZ LEGAL
160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 425RESOLUCIÓN No. 2610/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los cinco días del mes de septiembre
de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller
TÉCNICO VOCACIONAL COMERCIAL, Opción CONTADURÍA, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL "MAESTRO ALBERTO MASFE-
RRER". Municipio de MEJICANOS, Departamento de SAN SALVADOR, extendido con fecha 19 DE DICIEMBRE DE 2016. Considerando que se
ha verificado la documentación presentada con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR
TANTO: en uso de las facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de MARJORIE ALEXANDRA
JORGE SERRANO.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. RODOLFO ENRIQUE CORNEJO ESCOLEDO,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL
INTERINO, AD- HONÓREM.
(Registro No. F021620)
RESOLUCIÓN No. 2612/2019
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología: San Salvador, a los cinco días del mes de septiembre
de 2019.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente para la reposición del Título de Bachiller
TÉCNICO COMERCIAL, Opción ASISTENCIA ADMINISTRATIVA obtenido en el CENTRO ESCOLAR "INSA". Municipio de SANTA ANA,
Departamento de SANTA ANA, extendido con fecha 19 DE DICIEMBRE DE 2014. Considerando que se ha verificado la documentación presentada
con respecto a la legalidad del citado Título, se emite dictamen favorable para la reposición del mismo. POR TANTO: en uso de las facultades legales
este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller a nombre de VANESSA ELIZABETH LINARES MOLINA.
Y para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. ANTONIO JULIO CÉSAR SALAMANCA RIVERA,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACIÓN INSTITUCIONAL.
(Registro No. F021660)
Imprenta Nacional - Tiraje 325 Ejemplares.
DIARIO
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